LA GACETA N° 120 DEL 23 DE JUNIO DEL 2015
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
N°
0009-2015-SE-RE
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140
inciso 12) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, el
artículo 68 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares y los
artículos 32, 35, 37 y 38 del Reglamento al Estatuto de Servicio Exterior de la
República,
Considerando:
I.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo
N° 488-SE del 25 de noviembre de 1985, se nombró al señor Augusto Boetti - Villanis, en el cargo de
Cónsul General Honorario de Costa Rica en la República Italiana con
circunscripción para Turín, a partir del 01 de noviembre de 1985.
II.—Que el Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto ha recibido la recomendación de la Embajada de Costa Rica en Roma,
Italia, para ampliar la circunscripción del señor Augusto Boetti
- Villanis a Piemonte,
Valle D´Aosta y Liguria, manteniéndose la sede en
Turín.
III.—Que la Directora
General del Servicio Exterior determinó que el señor Augusto Boetti - Villanis cumple con los
requisitos necesarios para el desempeño del cargo, por lo tanto, recomendó su
nombramiento al Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.
IV.—Que mediante Nota Verbal 1512/33621 del 13 de
febrero del 2014, el Ministerio de Asuntos Exteriores de la República Italiana
manifestó su aval para la ampliación de la circunscripción del señor Augusto Boetti - Villanis como Cónsul
General Honorario de Costa Rica en la República Italiana, en Piemonte, Valle D´Aosta y Liguria, manteniéndose la sede en Turín.
V.—Que el Gobierno de Costa Rica considera
pertinente ampliar la circunscripción del señor Augusto Boetti
- Villanis, ciudadano italiano, portador del
pasaporte de la República Italiana número Y449151, como Cónsul General
Honorario de Costa Rica en la República Italiana en Piemonte,
Valle D´Aosta y Liguria, manteniéndose la sede en
Turín. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Ampliar la circunscripción
consular del señor Augusto Boetti - Villanis, ciudadano italiano, portador del pasaporte de la
República Italiana número Y449151, como Cónsul General Honorario de Costa Rica
en Piemonte, Valle D´Aosta
y Liguria, con sede en Turín.
Artículo 2º—Rige a partir del 02 de febrero del
2015.
Dado en la
Presidencia de la República, el 02 de febrero del 2015.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A.
González Sanz.—1 vez.—O.C. N° 24267.—Solicitud N° 5118.—(IN2015038341).
N°
0010-2015-SE-RE
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140,
inciso 12) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, el
artículo 68 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares y los
artículos 32, 35, 37 y 38 del Reglamento al Estatuto de Servicio Exterior de la
República,
Considerando
I.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo
N° 023-SE del 16 de enero de 1997, se nombró al señor Adalberto Boetti - Villanis, en el cargo de
Cónsul Honorario de Costa Rica en la República Italiana con circunscripción
para Milán, a partir del 16 de enero de 1997.
II.—Que el Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto ha recibido la recomendación de la
Embajada de Costa Rica en Roma, Italia, para ampliar la circunscripción del
señor Adalberto Boetti - Villanis
a Lombardía, manteniéndose la sede en Milán.
III.—Que la Directora
General del Servicio Exterior determinó que el señor Adalberto Boetti - Villanis cumple con los
requisitos necesarios para el desempeño del cargo, por lo tanto, recomendó su
nombramiento al Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.
IV.—Que mediante Nota Verbal 1512/33651 del 13 de
febrero del 2014, el Ministerio de Asuntos Exteriores de la República Italiana
manifestó su aval para la ampliación de la circunscripción del señor Adalberto Boetti - Villanis como Cónsul
Honorario de Costa Rica en la República Italiana, a Lombardía, manteniéndose la
sede en Milán.
V.—Que el Gobierno de Costa Rica considera
pertinente ampliar la circunscripción del señor Adalberto Boetti
- Villanis, ciudadano italiano, portador del
pasaporte de la República Italiana número D 438800, como Cónsul Honorario de
Costa Rica en la República Italiana en Lombardía, manteniéndose la sede en
Milán. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Ampliar la circunscripción
consular del señor Adalberto Boetti – Villanis, ciudadano italiano, portador del pasaporte de la
República Italiana número D 438800, como Cónsul Honorario de Costa Rica en
Lombardía, con sede en Milán.
Artículo 2º—Rige a partir del 02 de febrero del
2015.
Dado en la Presidencia de la
República, el 02 de febrero del 2015.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A.
González Sanz.—1 vez.—O.C. N° 24247.—Solicitud N° 5118.—(IN2015038342).
N°
0011-2015-SE-RE
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140
inciso 12) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, el
artículo 68 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares y los
artículos 32, 35, 37 y 38 del Reglamento al Estatuto de Servicio Exterior de la
República,
Considerando:
I.—Que el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto ha recibido la recomendación de la Embajada de Costa Rica en
Roma, Italia, para nombrar al señor Fabrizio Grillo
como Vicecónsul Honorario de Costa Rica en la República Italiana, con
circunscripción para Lombardía y con sede en Milán.
II.—Que se hace necesario
que una persona pueda prestar el servicio a los usuarios costarricenses o
extranjeros en temas consulares cuando sea necesario.
III.—Que la Directora
General del Servicio Exterior determinó que el señor Fabrizio
Grillo cumple con los requisitos necesarios para el desempeño del cargo, por lo
tanto, recomendó su nombramiento al Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.
IV.—Que el Gobierno de
Costa Rica considera pertinente nombrar al señor Fabrizio
Grillo, ciudadano italiano, portador del pasaporte de la República Italiana
número D 448072, en el cargo de Vicecónsul Honorario de Costa Rica en la
República Italiana, con circunscripción para Lombardía y con sede en Milán. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Fabrizio Grillo, ciudadano italiano, portador del pasaporte
de la República Italiana número D 448072, en el cargo de Vicecónsul Honorario
de Costa Rica en la República Italiana, con circunscripción para Lombardía y
con sede en Milán, quien ha cumplido con todos los requisitos previstos en el
ordenamiento jurídico costarricense.
Artículo 2º—Rige a partir del 02 de febrero del
2015.
Dado en la Presidencia de la
República, el 02 de febrero del 2015.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—O.C.
N° 24247.—Solicitud N° 5118.—(IN2015038344).
N°
0012-2015 SE-RE
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140
inciso 12, y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y
los artículos 2, 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de
Costa Rica,
Considerando:
I.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo
N° 0050-2014 SE-RE del 12 de mayo del 2014, se nombró al señor Esteban Morales
Villalobos, cédula de identidad 1-1477-0447, en el cargo de Consejero y Cónsul,
en comisión, en el Consulado de Costa Rica en Rivas, Nicaragua, a partir del 01
de marzo del 2014.
II.—Que la Administración ha decidido cesar al señor
Esteban Morales Villalobos, cédula de identidad 1-1477-0447, como funcionario
en comisión, en el cargo de Consejero y Cónsul en el Consulado de Costa Rica en
Rivas, Nicaragua, a partir del 01 de marzo del 2015.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Cesar al señor Esteban
Morales Villalobos, cédula de identidad 1-1477-0447, como funcionario en
comisión, en el cargo de Consejero y Cónsul en el Consulado de Costa Rica en
Rivas, Nicaragua, a quien se le agradecen los servicios prestados durante el
tiempo que desempeñó ese cargo.
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de marzo del 2015.
Dado en la Presidencia
de la República, el 02 de febrero del 2015.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A.
González Sanz.—1 vez.—O.C. N° 24247.—Solicitud N° 5118.—(IN2015038345).
N°
0013-2015-SE-RE
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con las atribuciones
conferidas por los Artículos 140 inciso 12) y 146 de la Constitución Política
de la República de Costa Rica; el artículo 52 inciso a) del Estatuto del
Servicio Exterior de la República; el artículo 14 y siguientes del Reglamento
al Estatuto del Servicio Exterior de la República; artículos 5 y 8 de la Ley de
Creación del Ministerio de Comercio Exterior y la Promotora de la Comercio
Exterior; el artículo 3 de la Ley para las Negociaciones Comerciales y la
Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos de
Comercio Exterior; el Reglamento sobre la Delegación Permanente de Costa Rica
ante la Organización Mundial del Comercio (OMC); y la Reforma al artículo 1°
del Reglamento sobre la Delegación Permanente de Costa Rica ante la
Organización Mundial del Comercio (Decreto Ejecutivo Nº 35856-COMEX-RE).
Considerando:
I.—Que el fortalecimiento de las relaciones comerciales
de Costa Rica en el exterior es de vital importancia para estimular el
desarrollo económico y social de nuestro país.
II.—Que
el Poder Ejecutivo propone incorporar al desarrollo de la política
internacional, recursos humanos calificados que permitan ejecutar y promocionar
el comercio exterior de Costa Rica de la mejor manera.
III.—Que mediante el acuerdo Nº
465-2014 del 15 de diciembre del 2014, el Ministro de Comercio Exterior a.í. y el
Presidente de la República nombraron al señor Tayutic
Mena Retana, cédula de identidad número 1-1207-0586, como Negociador Comercial
en la Delegación Permanente de Costa Rica ante la OMC, a partir del día 01 de
enero del 2015.
IV.—Que mediante el oficio
DM-00718-14 del 17 de diciembre del 2014, el Ministro de Comercio Exterior
solicitó otorgar el rango diplomático de Ministro Consejero al señor Tayutic Mena Retana, cédula de identidad número
1-1207-0586, a partir del 01 de enero del 2015.
V.—Que de
conformidad con el artículo 18 del Reglamento al Estatuto del Servicio
Exterior, el señor Mena Retana presentó los requisitos que establece dicha
legislación para las personas nombradas en el exterior. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Otorgar al señor Tayutic Mena Retana, cédula de identidad número
1-1207-0586, el rango diplomático de Ministro Consejero ante en la Delegación
Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC), con
sede en Ginebra, Suiza, a partir del 03 de febrero del 2015.
Artículo 2º—Rige a partir del 03 de febrero del
2015.
Dado en la
Presidencia de la República, el 03 de febrero del 2015.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A.
González Sanz.—1 vez.—O.C. N° 24247.—Solicitud N° 5118.—(IN2015038348).
N°
0014-2015-SE-RE
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con las atribuciones
conferidas por los Artículos 140 inciso 12) y 146 de la Constitución Política
de la República de Costa Rica; el artículo 52 inciso a) del Estatuto del
Servicio Exterior de la República; el artículo 14 y siguientes del Reglamento
al Estatuto del Servicio Exterior de la República; artículos 5 y 8 de la Ley de
Creación del Ministerio de Comercio Exterior y la Promotora de la Comercio
Exterior; el artículo 3 de la Ley para las Negociaciones Comerciales y la
Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos de
Comercio Exterior; el Reglamento sobre la Delegación Permanente de Costa Rica
ante la Organización Mundial del Comercio (OMC); y la Reforma al artículo 1°
del Reglamento sobre la Delegación Permanente de Costa Rica ante la
Organización Mundial del Comercio (Decreto Ejecutivo Nº 35856-COMEX-RE).
Considerando:
I.—Que el fortalecimiento de las
relaciones comerciales de Costa Rica en el exterior es de vital importancia
para estimular el desarrollo económico y social de nuestro país.
II.—Que el Poder Ejecutivo
propone incorporar al desarrollo de la política internacional, recursos humanos
calificados que permitan ejecutar y promocionar el comercio exterior de Costa
Rica de la mejor manera.
III.—Que mediante el
acuerdo Nº 464-2014 del 15 de diciembre del 2014, el Ministro de Comercio Exterior a. í. y el Presidente de la
República nombraron a la señora Ana Laura Lizano Flores, cédula de identidad
número 1-1023-0316, como Negociador Comercial en la Delegación Permanente de
Costa Rica ante la OMC, a partir del día 01 de enero del 2015.
IV.—Que mediante el oficio
DM-00718-14 del 17 de diciembre del 2014, el Ministro de Comercio Exterior
solicitó otorgar el rango diplomático de Ministro Consejero a la señora Ana
Laura Lizano Flores, cédula de identidad número 1-1023-0316, a partir del 01 de
enero del 2015.
V.—Que de conformidad con el artículo 18 del Reglamento
al Estatuto del Servicio Exterior, la señora Lizano Flores presentó los
requisitos que establece dicha legislación para las personas nombradas en el
exterior. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Otorgar a la señora Ana
Laura Lizano Flores, cédula de identidad número 1-1023-0316, el rango
diplomático de Ministro Consejero en la Delegación Permanente de Costa Rica
ante la Organización Mundial del Comercio (OMC), con sede en Ginebra, Suiza, a
partir del 03 de febrero del 2015.
Artículo 2º—Rige a partir del 03 de febrero del
2015.
Dado en la
Presidencia de la República, el 03 de febrero del 2015.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A.
González Sanz.—1 vez.—O.C. N° 24247.—Solicitud N° 5118.—(IN2015038351).
N°
0028-2015-SE-RE
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140 inciso 12) y 146)
de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 19, 20
y 22 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, y los artículos 41 y
43 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República,
Considerando:
I.—Que por Acuerdo Ejecutivo N° 169-09-SE del 30 de
octubre del 2009, se rotó al Primer Secretario de carrera diplomática, señor
Mario Duarte Jiménez, cédula de identidad número 1-0449-0138, de su cargo en el
Servicio Interno, al cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, en
promoción, en la Embajada de Costa Rica en la República del Perú, a partir del
01 de noviembre del 2009 y hasta el 01 de noviembre del 2012.
II.—Que por Acuerdo Ejecutivo N° 0211-2011-SE-RE del 6 de
diciembre del 2011, se le extendió el nombramiento en el cargo de Ministro
Consejero y Cónsul General, en promoción, en la Embajada de Costa Rica en la
República del Perú, a partir del 1° de noviembre del 2012 y hasta el 1° de
noviembre del 2013.
III.—Que por Acuerdo Ejecutivo N° 0235-2012-SE-RE del 17 de
octubre del 2012, se le extendió el nombramiento en el cargo de Ministro
Consejero y Cónsul General, en promoción, en la Embajada de Costa Rica en la
República del Perú, a partir del 01 de noviembre del 2013.
IV.—Que el funcionario ha cumplido 5 años y 7 meses
consecutivos en la Embajada de Costa Rica en la República del Perú, por lo que
de conformidad con la aplicación del artículo 22 del Estatuto del Servicio
Exterior, debe regresar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto para
desempeñarse en el Servicio Interno.
V.—Que
se ha decidido rotar al funcionario del cargo de Ministro Consejero y Cónsul
General, en promoción, en la Embajada de Costa Rica en la República del Perú, a
ocupar un puesto en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores
y Culto, a partir del 01 de julio del 2015. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar al Consejero de carrera diplomática,
señor Mario Duarte Jiménez, cédula de identidad 1-0449-0138, del cargo de
Ministro Consejero y Cónsul General, en promoción, en la Embajada de Costa Rica
en la República del Perú, a ocupar un puesto en el Servicio Interno del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a partir del 1° de julio del 2015.
Artículo
2º—Rige a partir del 1° de julio del 2015.
Dado en la Presidencia de la
República, el 21 de abril del 2015.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—O.
C. Nº 25396.—Solicitud Nº 5119.—(IN2015038683).
N°
0029-2015-SE-RE
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140 inciso 12) y 146)
de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 19, 20
y 22 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, y los artículos 41 y
43 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República,
Considerando:
I.—Que por Acuerdo Ejecutivo N°
184-10-SE del 12 de julio del 2010, se rotó a la Consejero de carrera
diplomática, señora Bernardina Esther Vargas García, cédula de identidad
9-0087-0885, de su cargo en el Servicio Interno, al cargo de Ministro Consejero
y Cónsul General, en promoción, en la Embajada de Costa Rica en la República de
El Salvador, a partir del 1° de agosto del 2010 y hasta el 01 de agosto del
2013.
II.—Que por Acuerdo Ejecutivo N° 252-10-SE del 14 de
setiembre del 2010, se modificó el artículo 1° del Acuerdo Ejecutivo N°
184-10-SE del 12 de julio del 2010, para que el cargo de la funcionaria sea
Ministro Consejero con funciones consulares, en promoción, en la Embajada de
Costa Rica en la República de El Salvador, a partir del 1° de agosto del 2010 y
hasta el 1° de agosto del 2013.
III.—Que por Acuerdo
Ejecutivo N° 0227-2012-SE-RE del 17 de octubre del 2012, se le extendió el
nombramiento en el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, en promoción,
en la Embajada de Costa Rica en la República de El Salvador, a partir del 1° de
agosto del 2013.
IV.—Que por Acuerdo Ejecutivo N° 0263-2012-SE-RE del 5
de noviembre del 2012, se modificó el artículo 1° del Acuerdo Ejecutivo N°
0227-2012-SE-RE del 17 de octubre del 2012, para que se leyera de la siguiente
manera: “Extender el nombramiento de la Consejera de carrera diplomática, la señora
Bernardina Vargas García, cédula de identidad número 9-0087-0885, en el cargo
de Ministra Consejera con funciones consulares, con ascenso en comisión, en la
Embajada de Costa Rica en la República de El Salvador, a partir del 1° de
agosto del 2013”.
V.—Que la funcionaria ha cumplido 4
años y 10 meses consecutivos en la Embajada de Costa Rica en la República de El
Salvador, por lo que de conformidad con la aplicación del artículo 22 del
Estatuto del Servicio Exterior, debe regresar al Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto para desempeñarse en el Servicio Interno.
VI.—Que se ha decidido rotar a la funcionaria del cargo de
Ministro Consejero con funciones consulares, en la Embajada de Costa Rica en la
República de El Salvador, a ocupar un puesto en el Servicio Interno del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a partir del 1° de julio del 2015.
Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar a la Ministro Consejero de carrera
diplomática, señora Bernardina Esther Vargas García, cédula de identidad 9-0087-0885,
del cargo de Ministro Consejero con funciones consulares, en la Embajada de
Costa Rica en la República de El Salvador, a ocupar un puesto en el Servicio
Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a partir del 1° de
julio del 2015.
Artículo
2º—Rige a partir del 1° de julio del 2015.
Dado en la Presidencia de la República, el 21 de abril
del 2015.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—O.
C. Nº 25396.—Solicitud Nº 5119.—(IN2015038684).
N°
0030-2015-SE-RE
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140 inciso 12) y 146)
de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 19, 20
y 22 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, y los artículos 41 y
43 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República,
Considerando:
I.—Que por Acuerdo Ejecutivo N° 089-10-SE del 8 de
abril del 2010, se nombró al señor Andrés Vargas Ramírez, cédula de identidad
1-1123-0454, en el cargo de Primer Secretario, en comisión, en la Embajada de
Costa Rica en la República de Honduras, a partir del 16 de abril del 2010 y
hasta el 16 de abril del 2013.
II.—Que por Acuerdo Ejecutivo N° 135-10-SE del 28 de mayo del
2010, se modificó el artículo 1° del Acuerdo Ejecutivo N° 089-10-SE del 08 de
abril del 2010, para que el cargo del funcionario sea Primer Secretario con
recargo de Vicecónsul en la Embajada de Costa Rica en la República de Honduras,
a partir del 16 de abril del 2010 y hasta el 16 de abril del 2013.
III.—Que por Acuerdo Ejecutivo N° 0014-2012-SE-RE del 31 de
enero del 2012, se le trasladó al cargo de Consejero y Cónsul, en promoción, en
la Embajada de Costa Rica en los Estados Unidos Mexicanos, a partir del 1° de
febrero del 2012.
IV.—Que el funcionario ha cumplido 5 años y 2 meses
consecutivos en distintos puestos del Servicio Exterior, por lo que de
conformidad con la aplicación del artículo 22 del Estatuto del Servicio
Exterior, debe regresar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto para
desempeñarse en el Servicio Interno.
IV.—Que se ha decidido rotar al funcionario del cargo de
Consejero y Cónsul, en promoción, en la Embajada de Costa Rica en los Estados
Unidos Mexicanos, a ocupar un puesto en el Servicio Interno del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, a partir del 1° de julio del 2015. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar al Tercer Secretario de carrera
diplomática, señor Andrés Vargas Ramírez, cédula de identidad número
1-1123-0454, del cargo de Consejero y Cónsul, en promoción, en la Embajada de
Costa Rica en los Estados Unidos Mexicanos, a ocupar un puesto en el Servicio
Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a partir del 1° de julio
del 2015.
Artículo
2º—Rige a partir del 1° de julio del 2015.
Dado en la Presidencia de la
República, el 21 de abril del 2015.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—O.
C. Nº 25396.—Solicitud Nº 5119.—(IN2015038685).
N°
0031-2015-SE-RE
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140 inciso 12) y 146)
de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 19, 20
y 22 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, y los artículos 41 y
43 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República,
Considerando:
I.—Que por Acuerdo Ejecutivo N° 072-10-SE del 19 de
marzo del 2010, se rotó al Tercer Secretario de carrera diplomática, señor
Mario Alberto Vega Hernández, cédula de identidad 1-0944-0036, de su cargo en
el Servicio Interno, al cargo de Consejero, en promoción, en la Misión
Permanente de Costa Rica ante la Organización de las Naciones Unidas, OENU, en
Ginebra, Confederación Suiza, a partir del 1° de abril del 2010 y hasta el 1°
de diciembre del 2012.
II.—Que por Acuerdo Ejecutivo
N° 040-11-SE del 4 de marzo del 2011, se le promovió del cargo de Consejero, en
promoción, al cargo de Ministro Consejero, en promoción, en la Misión
Permanente de Costa Rica ante la Organización de las Naciones Unidas y demás
Organizaciones Internacionales, con sede en Ginebra, Confederación Suiza, a
partir del 1° de marzo del 2011 y hasta el 1° de diciembre del 2012.
III.—Que por Acuerdo
Ejecutivo N° 0212-2011-SE-RE del 06 de diciembre del 2011, se le extendió el
nombramiento en el cargo de Ministro Consejero, en promoción, en la Misión
Permanente de Costa Rica ante la Organización de las Naciones Unidas y demás
Organizaciones Internacionales, con sede en Ginebra, Confederación Suiza, a
partir del 1° de diciembre del 2012 y hasta el 1° de diciembre del 2013.
IV.—Que por Acuerdo Ejecutivo
N° 0236-2012-SE-RE del 17 de octubre del 2012, se le extendió el nombramiento
en el cargo de Ministro Consejero, en promoción, en la Misión Permanente de
Costa Rica ante la Organización de las Naciones Unidas y demás Organizaciones
Internacionales, con sede en Ginebra, Confederación Suiza, a partir del 1° de
diciembre del 2013.
V.—Que el funcionario ha cumplido 5
años y 2 meses consecutivos en la Misión Permanente de Costa Rica ante la
Organización de las Naciones Unidas y demás Organizaciones Internacionales, con
sede en Ginebra, Confederación Suiza, por lo que de conformidad con la
aplicación del artículo 22 del Estatuto del Servicio Exterior, debe regresar al
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto para desempeñarse en el Servicio
Interno.
VI.—Que se ha decidido rotar
al funcionario del cargo de Ministro Consejero, en promoción, en la Misión
Permanente de Costa Rica ante la Organización de las Naciones Unidas y demás
Organizaciones Internacionales, con sede en Ginebra, Confederación Suiza, a
ocupar un puesto en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores
y Culto, a partir del 1° de julio del 2015. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar al Primer Secretario de carrera
diplomática, señor Mario Alberto Vega Hernández, cédula de identidad
1-0944-0036, del cargo de Ministro Consejero, en promoción, en la Misión
Permanente de Costa Rica ante la Organización de las Naciones Unidas y demás
Organizaciones Internacionales, con sede en Ginebra, Confederación Suiza,
ocupar un puesto en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores
y Culto, a partir del 1° de julio del 2015.
Artículo
2º—Rige a partir del 1° de julio del 2015.
Dado en la Presidencia de la
República, el 21 de abril del 2015.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—O.
C. Nº 25396.—Solicitud Nº 5119.—(IN2015038688).
N°
0032-2015-SE-RE
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140 inciso 12) y 146)
de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 19, 20
y 22 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, y los artículos 41 y
43 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República,
Considerando:
I.—Que por Acuerdo Ejecutivo N°
160-09-SE del 30 de octubre del 2009, se rotó al Agregado de carrera
diplomática, señor Ólger Adonai
Arias Sánchez, cédula de identidad 5-0261-0270, de su cargo en el Servicio
Interno, al cargo de Consejero con funciones consulares, en promoción, en la
Embajada de Costa Rica en la República Italiana, a partir del 1° de enero del
2010 y hasta el 1° de enero del 2013.
II.—Que por Acuerdo Ejecutivo
N° 0206-2012-SE-RE del 16 de octubre del 2012, se le extendió el nombramiento
en el cargo de Consejero con funciones consulares, en promoción, en la Embajada
de Costa Rica en la República Italiana, a partir del 1° de enero del 2013.
III.—Que el funcionario ha
cumplido 5 años y 5 meses consecutivos en la Embajada de Costa Rica en la
República Italiana, por lo que de conformidad con la aplicación del artículo 22
del Estatuto del Servicio Exterior, debe regresar al Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto para desempeñarse en el Servicio Interno.
IV.—Que se ha decidido rotar al funcionario del cargo de
Consejero con funciones consulares, en promoción, en la Embajada de Costa Rica
en la República Italiana, a ocupar un puesto en el Servicio Interno del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a partir del 1° de julio del 2015.
Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar al Tercer Secretario de carrera
diplomática, señor Ólger Adonai
Arias Sánchez, cédula de identidad 5-0261-0270, del cargo de Consejero con
funciones consulares, en promoción, en la Embajada de Costa Rica en la
República Italiana, a ocupar un puesto en el Servicio Interno del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, a partir del 1° de julio del 2015.
Artículo
2º—Rige a partir del 1° de julio del 2015.
Dado en la Presidencia de la
República, el 21 de abril del 2015.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—O.
C. Nº 25396.—Solicitud Nº 5119.—(IN2015038689).
N°
0033-2015-SE-RE
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140 inciso 12) y 146)
de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 19, 20
y 22 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, y los artículos 41 y
43 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República,
Considerando:
I.—Que por Acuerdo Ejecutivo N° 023-10-SE del 28 de
enero del 2010, se rotó a la Primer Secretario de carrera diplomática, señora
Deyanira María de Jesús Ramírez Salas, cédula de identidad 2-0394-0303, de su
cargo en el Servicio Interno, al cargo de Ministro Consejero con funciones
consulares, en promoción, en la Embajada de Costa Rica en la República de
Panamá, a partir del 1° de marzo del 2010 y hasta el 1° de marzo del 2013.
II.—Que por Acuerdo Ejecutivo N° 0211-2012-SE-RE del 16 de
octubre del 2012, se le extendió el nombramiento en el cargo de Ministro
Consejero con funciones consulares, en promoción, en la Embajada de Costa Rica
en la República de Panamá, a partir del 1° de marzo del 2013.
III.—Que la funcionaria ha cumplido 5 años y 3 meses
consecutivos en la Embajada de Costa Rica en Rica en la República de Panamá,
por lo que de conformidad con la aplicación del artículo 22 del Estatuto del
Servicio Exterior, debe regresar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
para desempeñarse en el Servicio Interno.
IV.—Que se ha decidido rotar a la funcionaria del cargo de
Ministro Consejero con funciones consulares en la Embajada de Costa Rica en la
República de Panamá, a ocupar un puesto en el Servicio Interno del Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto, a partir del 1° de julio del 2015. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar a la Ministro Consejero de carrera
diplomática, señora Deyanira María de Jesús Ramírez Salas, cédula de identidad
2-0394-0303, del cargo de Ministro Consejero con funciones consulares en la Embajada
de Costa Rica en la República de Panamá, a ocupar un puesto en el Servicio
Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a partir del 1° de
julio del 2015.
Artículo
2º—Rige a partir del 1° de julio del 2015.
Dado en la Presidencia de la República, el 21 de abril
del 2015.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—O.
C. Nº 25396.—Solicitud Nº 5119.—(IN2015038690).
N°
0034-2015-SE-RE
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140 inciso 12) y 146)
de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 19, 20
y 22 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, y los artículos 41 y
43 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República,
Considerando:
I.—Que por Acuerdo Ejecutivo N° 168-09-SE del 30 de
octubre del 2009, se rotó al Primer Secretario de carrera diplomática, señor
Gustavo Alonso Campos Fallas, cédula de identidad 1-0632-0703, de su cargo en
el Servicio Interno, al cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, en
promoción, en la Embajada de Costa Rica ante el Reino de los Países Bajos, a
partir del 1° de enero del 2010 y hasta el 1° de enero del 2013.
II.—Que por Acuerdo Ejecutivo N° 0208-2012-SE-RE del 16 de
octubre del 2012, se le extendió el nombramiento en el cargo de Ministro
Consejero y Cónsul General, en promoción, en la Embajada de Costa Rica ante el
Reino de los Países Bajos, a partir del 1° de enero del 2013.
III.—Que el funcionario ha cumplido 5 años y 5 meses
consecutivos en la Embajada de Costa Rica ante el Reino de los Países Bajos,
por lo que de conformidad con la aplicación del artículo 22 del Estatuto del
Servicio Exterior, debe regresar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
para desempeñarse en el Servicio Interno.
IV.—Que se ha decidido rotar al funcionario del cargo de
Ministro Consejero y Cónsul General en la Embajada de Costa Rica ante el Reino
de los Países Bajos, a ocupar un puesto en el Servicio Interno del Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto, a partir del 1° de julio del 2015. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar al Ministro Consejero de carrera
diplomática, señor Gustavo Alonso Campos Fallas, cédula de identidad
1-0632-0703, del cargo de Ministro Consejero y Cónsul General en la Embajada de
Costa Rica ante el Reino de los Países Bajos, a ocupar un puesto en el Servicio
Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a partir del 1° de
julio del 2015.
Artículo
2º—Rige a partir del 1° de julio del 2015.
Dado en la Presidencia de la República, el 21 de abril
del 2015.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—O.
C. Nº 25396.—Solicitud Nº 5119.—(IN2015038692).
N°
0035-2015-SE-RE
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140 inciso 12) y 146)
de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 19, 20
y 22 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, y los artículos 41 y
43 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República,
Considerando:
I.—Que por Acuerdo Ejecutivo N° 163-09-SE del 30 de
noviembre del 2009, se rotó a la Tercer Secretario de carrera diplomática,
señora Adriana María Murillo Ruín, cédula de
identidad 1-0817-0727, de su cargo en el Servicio Interno, al cargo de Ministro
Consejero, en promoción, en la Misión Permanente de Costa Rica ante la
Organización de las Naciones Unidas, en Nueva York, Estados Unidos de América,
a partir del 1° de enero del 2010 y hasta el 1° de enero del 2013.
II.—Que por Acuerdo Ejecutivo N° 0207-2012-SE-RE del 16 de
octubre del 2012, se le extendió el nombramiento en el cargo de Ministro
Consejero, en promoción, en la Misión Permanente de Costa Rica ante la
Organización de las Naciones Unidas, en Nueva York, Estados Unidos de América,
a partir del 01 de junio del 2013.
III.—Que la funcionaria ha cumplido 5 años y 5 meses consecutivos
en la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización de las Naciones
Unidas, en Nueva York, Estados Unidos de América, por lo que de conformidad con
la aplicación del artículo 22 del Estatuto del Servicio Exterior, debe regresar
al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto para desempeñarse en el Servicio
Interno.
IV.—Que
se ha decidido rotar a la funcionaria del cargo de Ministro Consejero, en
promoción, en la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización de las
Naciones Unidas, en Nueva York, Estados Unidos de América, a ocupar un puesto
en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a
partir del 1° de julio del 2015. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar a la Consejero de carrera
diplomática, señora Adriana María Murillo Ruín,
cédula de identidad 1-0817-0727, del cargo de Ministro Consejero, en promoción,
en la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización de las Naciones
Unidas, en Nueva York, Estados Unidos de América, a ocupar un puesto en el
Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a partir del
1° de julio del 2015.
Artículo
2º—Rige a partir del 1° de julio del 2015.
Dado en la Presidencia de la
República, el 21 de abril del 2015.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—O.
C. Nº 25396.—Solicitud Nº 5119.—(IN2015038693).
N°
0036-2015-SE-RE
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140 inciso 12) y 146)
de la Constitución Política de la República
de Costa Rica; los artículos 19, 20 y 22 del Estatuto del Servicio Exterior de
la República, y los artículos 41 y 43 del Reglamento al Estatuto del Servicio
Exterior de la República,
Considerando:
I.—Que por Acuerdo Ejecutivo N°
125-10-SE del 6 de mayo del 2010, se rotó a la Segundo Secretario de carrera
diplomática, señora María Amelia Hidalgo Zamora, cédula de identidad
1-0930-0654, de su cargo en el Servicio Interno, al cargo de Ministro Consejero
y Cónsul General, en promoción, en la Embajada de Costa Rica en los Estados
Unidos Mexicanos, a partir del 1° de junio del 2010 y hasta el 1° de junio del
2013.
II.—Que por Acuerdo Ejecutivo
N° 0218-2012-SE-RE del 17 de octubre del 2012, se le extendió el nombramiento
en el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, en promoción, en la
Embajada de Costa Rica en los Estados Unidos Mexicanos, a partir del 1° de
junio del 2013.
III.—Que la funcionaria ha
cumplido 5 años y 1 mes consecutivos en la Embajada de Costa Rica en los
Estados Unidos Mexicanos, por lo que de conformidad con la aplicación del
artículo 22 del Estatuto del Servicio Exterior, debe regresar al Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto para desempeñarse en el Servicio Interno.
IV.—Que se ha decidido rotar a la funcionaria del
cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, en promoción, en la Embajada de
Costa Rica en los Estados Unidos Mexicanos, a ocupar un puesto en el Servicio
Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a partir del 1° de
julio del 2015. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar al Primer Secretario de carrera
diplomática, María Amelia Hidalgo Zamora, cédula de identidad número
1-0930-0654, del cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, en promoción, en
la Embajada de Costa Rica en los Estados Unidos Mexicanos, a ocupar un puesto
en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a
partir del 1° de julio del 2015.
Artículo
2º—Rige a partir del 1° de julio del 2015.
Dado en la Presidencia de la
República, el 21 de abril del 2015.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—O.
C. Nº 25396.—Solicitud Nº 5119.—(IN2015038694).
N°
0037-2015-SE-RE
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140 inciso 12) y 146)
de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 19, 20
y 22 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, y los artículos 41 y
43 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República,
Considerando:
I.—Que por Acuerdo Ejecutivo N° 138-08-SE del 1° de
octubre del 2008, se rotó a la Tercer Secretario de carrera diplomática, señora
Juliana Borbón Beeche, cédula de identidad número
1-0555-0294, de su cargo en el Servicio Interno, al cargo de Ministro
Consejero, en promoción, en la Embajada de Costa Rica ante el Reino de España,
a partir del 1° de noviembre del 2008 y hasta el 1° de noviembre del 2011.
II.—Que por Acuerdo Ejecutivo
N° 054-11-SE del 31 de marzo del 2011, se le extendió el nombramiento en el
cargo de Ministro Consejero, en promoción, en la Embajada de Costa Rica ante el
Reino de España, a partir del 1° de noviembre del 2011.
III.—Que por Acuerdo
Ejecutivo N° 204-2012-SE-RE del 16 de octubre del 2012, se le rotó del cargo de
Ministro Consejero, en promoción, en la Embajada de Costa Rica ante el Reino de
España, a ocupar un puesto en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, a partir del 30 de setiembre del 2013.
IV.—Que por Acuerdo Ejecutivo
N° 0138-2013-SE-RE del 14 de junio del 2013, se dejó sin efecto el Acuerdo
Ejecutivo N° 204-2012-SE-RE del 16 de octubre del 2012, y se le extendió el
nombramiento en el cargo de Ministro Consejero, en promoción, en la Embajada de
Costa Rica ante el Reino de España, a partir del 30 de setiembre del 2013.
V.—Que la funcionaria ha cumplido 6
años y 7 meses consecutivos en la Embajada de Costa Rica ante el Reino de
España, por lo que de conformidad con la aplicación del artículo 22 del
Estatuto del Servicio Exterior, debe regresar al Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto para desempeñarse en el Servicio Interno.
VI.—Que se ha decidido rotar
a la funcionaria del cargo de Ministro Consejero, en promoción, en la Embajada
de Costa Rica ante el Reino de España, a ocupar un puesto en el Servicio
Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a partir del 1° de
julio del 2015. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar al Tercer Secretario de carrera
diplomática, señora Juliana Borbón Beeche, cédula de
identidad número 1-0555-0294, del cargo de Ministro Consejero, en promoción, en
la Embajada de Costa Rica ante el Reino de España, a ocupar un puesto en el
Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a partir del
1° de julio del 2015.
Artículo 2º—Rige a partir del 1° de julio del 2015.
Dado en la Presidencia de la
República, el 21 de abril del 2015.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—O.
C. Nº 25396.—Solicitud Nº 5119.—(IN2015038697).
N°
0040-2015-SE-RE
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140 inciso 12 y 146
de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 19, 20
y 22 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, y los artículos 41 y
43 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República,
Considerando:
I.—Que por Acuerdo Ejecutivo N° 01-09-SE del 6 de
enero del 2009, se rotó al Tercer Secretario de carrera diplomática, señor
Christian Mare Rafael Guillermet Fernández, cédula de
identidad 1-0616-0763, de su cargo en el Servicio Interno, al cargo de Ministro
Consejero, en promoción, en la Misión Permanente de Costa Rica ante la
Organización de las Naciones Unidas, en Nueva York, Estados Unidos de América,
a partir del 16 de enero del 2009 y hasta el 16 de enero del 2012.
II.—Que
por Acuerdo Ejecutivo N° 016-09-SE del 16 de febrero del 2009, se modificó el
artículo 1° del acuerdo N° 01-09-SE del 6 de enero del 2009, para que la
rotación del funcionario sea de su cargo en el Servicio Interno, al cargo de
Embajador Alterno, en promoción, en la Misión Permanente de Costa Rica ante la
Organización de las Naciones Unidas, en Nueva York, Estados Unidos de América,
a partir del 1° de marzo del 2009 y hasta el 1° de enero del 2012.
III.—Que
por Acuerdo Ejecutivo N° 126-09-SE del 18 de setiembre del 2009, se le trasladó
del cargo de Embajador Alterno, en promoción, en la Misión Permanente de Costa
Rica ante la Organización de las Naciones Unidas, en Nueva York, Estados Unidos
de América, al cargo de Embajador Alterno, en promoción, en la Misión
Permanente de Costa Rica ante la Organización Europea de las Naciones Unidas,
en Ginebra, Confederación Suiza, a partir del 1° de noviembre del 2009 y hasta
el 1° de enero del 2012.
IV.—Que por Acuerdo Ejecutivo
N° 0202-2011-SE-RE del 5 de diciembre del 2011, se le extendió el nombramiento
en el cargo de Embajador Alterno, en promoción, en la Misión Permanente de
Costa Rica ante la Organización Europea de las Naciones Unidas, en Ginebra,
Confederación Suiza, a partir del 1° de enero del 2012 y hasta el 1° de enero
del 2013.
V.—Que por Acuerdo Ejecutivo N° 0230-2012-SE-RE del 17
de octubre del 2012, se le extendió el nombramiento en el cargo de Embajador
Alterno, en promoción, en la Misión Permanente de Costa Rica ante la
Organización Europea de las Naciones Unidas, en Ginebra, Confederación Suiza, a
partir del hasta el 1° de enero del 2013.
VI.—Que el funcionario ha
cumplido 6 años y 5 meses consecutivos en distintos cargos del Servicio
Exterior, por lo que de conformidad con la aplicación del artículo 22 del
Estatuto del Servicio Exterior, debe regresar al Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto para desempeñarse en el Servicio Interno.
VII.—Que se ha decidido rotar
al funcionario del cargo de Embajador Alterno, en promoción, en la Misión
Permanente de Costa Rica ante la Organización Europea de las Naciones Unidas,
en Ginebra, Confederación Suiza, a ocupar un puesto en el Servicio Interno del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a partir del 1° de julio del 2015.
Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar al Tercer Secretario de carrera
diplomática, señor Christian Mare Rafael Guillermet
Fernández, cédula de identidad 1-0616-0763, del cargo de Embajador Alterno, en
promoción, en la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización Europea
de las Naciones Unidas, en Ginebra, Confederación Suiza, a ocupar un puesto en
el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a partir
del 1° de julio del 2015.
Artículo
2º—Rige a partir del 1° de julio del 2015.
Dado en la Presidencia de la
República, el 21 de abril del 2015.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—O.
C. Nº 25396.—Solicitud Nº 5119.—(IN2015038699).
N°
0046-2015-SE-RE
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140 inciso 12 y 146
de la Constitución Política de la República de Costa Rica, los artículos 18 y
19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República y el artículo 41 del
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República.
Considerando:
I.—Que
se sometió al Concurso para el Servicio Exterior de la República, número
CCSE-025-2015 del 16 de marzo del 2015, la plaza de Ministro Consejero y Cónsul
General en la Embajada de Costa Rica en la República Francesa.
II.—Que
el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto mediante resolución
DM-032-15 del 30 de abril del 2015, designó en el cargo de Ministro Consejero y
Cónsul General en la Embajada de Costa Rica en la República Francesa, a la
Ministro Consejero de carrera diplomática, señora Adriana Cristina Bolaños
Argueta, cédula de identidad número 1-0740-0960. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar a la Ministro Consejero de carrera
diplomática, señora Adriana Cristina Bolaños Argueta, cédula de identidad número
1-0740-0960, de su cargo en el Servicio Interno al cargo de Ministro Consejero
y Cónsul General en la Embajada de Costa Rica en la República Francesa, a
partir del 1° de junio del 2015.
Artículo
2º—La persona designada en este cargo debe asumir funciones en un plazo máximo
de 60 días naturales, período en el que deberá recibir la inducción respectiva,
ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo
3º—Rige a partir del 1° de junio de 2015 al 1° de junio de 2018.
Dado en la Presidencia de la República, el 28 de mayo
del 2015.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—O. C. Nº 25396.—Solicitud
Nº 5119.—(IN2015038700).
N°
0103-2014-SE-RE
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140,
inciso 12) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, el
artículo 68 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares y los
artículos 32, 35, 37 y 38 del Reglamento al Estatuto de Servicio Exterior de la
República,
Considerando:
I.—Que el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto ha recibido la recomendación para nombrar al señor Akio Toyoda como Cónsul Honorario
de Costa Rica en el Japón, con circunscripción para Nagoya, Japón.
II.—Que se hace necesario
que una persona debidamente acreditada pueda prestar el servicio a los usuarios
costarricenses o extranjeros en temas consulares en Nagoya, Japón.
III.—Que mediante Nota
Verbal N° 3393/M-PL del 29 de setiembre del 2014, el Ministerio de Asuntos
Exteriores del Japón manifestó su aval para la respectiva acreditación del
señor Akio Toyoda, como
Cónsul Honorario de Costa Rica en Nagoya, Japón.
IV.—Que en virtud de los
considerandos anteriores, el Gobierno de Costa Rica considera pertinente
nombrar al señor Akio Toyoda,
ciudadano japonés, portador del pasaporte del Japón número MT1482547, en el
cargo de Cónsul Honorario de Costa Rica en Nagoya, Japón, con circunscripción
para Nagoya. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar al señor Akio Toyoda, ciudadano japonés,
portador del pasaporte del Japón número MT1482547, en el cargo de Cónsul
Honorario de Costa Rica en Nagoya, Japón con circunscripción en esa ciudad,
quien ha cumplido con todos los requisitos previstos en el ordenamiento
jurídico costarricense.
Artículo 2°—Rige a partir del 18 de noviembre del
2014.
Dado en la
Presidencia de la República, el 18 de noviembre del 2014.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A.
González Sanz.—1 vez.—O. C. N° 24247.—Solicitud N° 5116.—(IN2015038565).
N°
0106-2014-SE-RE
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 140, incisos 8, 12, 20, y el artículo 146 de la Constitución Política
de la República de Costa Rica; los artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio
Exterior de la República y los artículos 15, 18 y 26 del Reglamento al Estatuto
del Servicio Exterior de la República,
Considerando:
I.—Que es labor del Ministerio de Relaciones Exteriores
y Culto buscar la excelencia y la idoneidad del personal, de acuerdo con las
necesidades del servicio y la importancia de las funciones que se deben
desempeñar, en concordancia con la estrategia establecida en la Política
Exterior de Costa Rica.
II.—Que
el Poder Ejecutivo propone incorporar, en la mayor medida posible, al
desenvolvimiento de la Política Internacional, recursos humanos calificados para
promover una Política Exterior acorde con los intereses del Estado.
III.—Que la Administración
fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder
en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio
de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de Administración
Pública.
IV.—Que
con miras a realizar el nombramiento de Consejero y Cónsul en el Consulado
General de Costa Rica en la República de Nicaragua, el Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto ordenó la apertura del Concurso Interno y Externo número
CCSE-0136-2014 del 05 de setiembre del 2014, con el fin de que el personal de
carrera diplomática destacado en el Servicio Interno de este Ministerio y en el
Servicio Exterior de la República concursarán para obtener el puesto de
referencia.
V.—Que ningún
funcionario de carrera diplomática manifestó su interés en ser nombrado en el
cargo de Consejero y Cónsul en el Consulado General de Costa Rica en la
República de Nicaragua, de conformidad con el oficio CCSE-139-2014 del 22 de
setiembre del 2014, suscrito por la Comisión Calificadora del Servicio Exterior.
VI.—Que de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 48 del Estatuto del Servicio Exterior de la República,
el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto puede hacer nombramientos en
comisión cuando existe inopia de los funcionarios de carrera diplomática o por
razones de conveniencia nacional. En el mismo sentido, se recuerda que de
conformidad con el artículo 49 del mismo Estatuto: “Los funcionarios en
Comisión serán libremente nombrados y removidos por el Poder Ejecutivo (…)”, de
manera que con el presente nombramiento no se suspende ni limita de ninguna
manera dicha potestad de la Administración.
VII.—Que en virtud de la
inopia de funcionarios de carrera diplomática, el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto ha decidido nombrar al señor Carlos Roberto Rodríguez
Brenes, en el cargo de Consejero y Cónsul, en comisión, en el Consulado General
de Costa Rica en la República de Nicaragua. Esto en virtud de que es Bachiller
en Relaciones Internacionales y debidamente incorporado al Colegio de
Profesionales en Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales. Asimismo,
realizó la práctica profesional en la Dirección de Cooperación Internacional
del Ministerio de Economía, Industria y Comercio y laboró en el bufete de
abogados A. Rodríguez y Asociados, desempeñándose hasta la fecha en la
Universidad para la Paz. Tiene dominio del idioma inglés. Por estas razones la
Administración considera que es una persona idónea para desempeñar el cargo
antes mencionado y que sin duda, le brindará un valioso aporte a las
importantes funciones que se realizan en ese Consulado. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo
1°—Nombrar al señor Carlos Roberto Rodríguez Brenes, cédula de identidad número
2-0636-0769, en el cargo de Consejero y Cónsul, en comisión, en el Consulado
General de Costa Rica en la República de Nicaragua, a partir del 01 de
diciembre del 2014.
Artículo 2°—La persona designada en este cargo
deberá asumir funciones en un plazo máximo de 30 días naturales, período en el
que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales
del Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 3°—Rige a partir del 01 de diciembre del
2014.
Dado en la Presidencia de la
República, el 18 de noviembre del 2014.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A.
González Sanz.—1 vez.—O. C. N° 24247.—Solicitud N° 5116.—(IN2015038567).
N°
0107-2014-SE-RE
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 140, incisos 8, 12, 20, y el artículo 146 de la Constitución Política
de la República de Costa Rica; los artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio
Exterior de la República y los artículos 15, 18 y 26 del Reglamento al Estatuto
del Servicio Exterior de la República,
Considerando:
I.—Que es labor del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto buscar la excelencia y la idoneidad del personal,
de acuerdo con las necesidades del servicio y la importancia de las funciones
que se deben desempeñar, en concordancia con la estrategia establecida en la
Política Exterior de Costa Rica.
II.—Que el Poder Ejecutivo
propone incorporar, en la mayor medida posible, al desenvolvimiento de la
Política Internacional, recursos humanos calificados para promover una Política
Exterior acorde con los intereses del Estado.
III.—Que la Administración fundamenta su actuar en razones
objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad
orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el
artículo 4 de la Ley General de Administración Pública.
IV.—Que con miras a
realizar el nombramiento de Primer Secretario y Cónsul en el Consulado de Costa
Rica en David, Panamá, el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto ordenó la
apertura del Concurso Interno y Externo número CCSE-0108-2014 del 24 de junio
del 2014, con el fin de que el personal de carrera diplomática destacado en el
Servicio Interno de este Ministerio y en el Servicio Exterior de la República
concursarán para obtener el puesto de referencia.
V.—Que ningún funcionario de
carrera diplomática manifestó su interés en ser nombrado en el cargo de Primer
Secretario y Cónsul en el Consulado de Costa Rica en David, Panamá, de
conformidad con el oficio CCSE-113-2014 del 08 de julio del 2014, suscrito por
la Comisión Calificadora del Servicio Exterior.
VI.—Que
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del Estatuto del Servicio
Exterior de la República, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto puede
hacer nombramientos en comisión cuando existe inopia de los funcionarios de
carrera diplomática o por razones de conveniencia nacional. En el mismo
sentido, se recuerda que de conformidad con el artículo 49 del mismo Estatuto: “Los
funcionarios en Comisión serán libremente nombrados y removidos por el Poder
Ejecutivo (…)”, de manera que con el presente nombramiento no se suspende ni
limita de ninguna manera dicha potestad de la Administración.
VII.—Que
en virtud de la inopia de funcionarios de carrera diplomática, el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto ha decidido nombrar al señor Allan Ricardo Araya
Sánchez, en el cargo de Primer Secretario y Cónsul en el Consulado de Costa
Rica en David, Panamá. Esto en virtud de que es Licenciado en Derecho de la
Universidad de Costa Rica, debidamente incorporado al Colegio de Abogados,
cuenta con Especialidad en Derecho Notarial de la Universidad de Costa Rica y
actualmente cursa la Maestría Profesional en Diplomacia de la Universidad de
Costa Rica y el Instituto Diplomático Manuel María de Peralta. Asimismo, laboró en la Dirección General de
Migración y Extranjería, también como Auxiliar Judicial en el Juzgado Civil de
Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela y hasta la fecha se ha
desempeñado como Asesor Legal en la Dirección Jurídica del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto. Tiene dominio del idioma inglés. Por estas
razones la Administración considera que es una persona idónea para desempeñar
el cargo antes mencionado. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo
1°—Nombrar al señor Allan Ricardo Araya Sánchez, cédula de identidad número
1-1158-0803 en el cargo de Primer Secretario y Cónsul, en comisión, en el
Consulado de Costa Rica en David, Panamá, a partir del 01 de diciembre del
2014.
Artículo 2°—La persona
designada en este cargo deberá asumir funciones en un plazo máximo de 30 días
naturales, período en el que deberá recibir la inducción respectiva,
ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 3°—Rige a partir del
01 de diciembre del 2014.
Dado en la
Presidencia de la República, el 18 de noviembre del 2014.
LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y
Culto, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—O. C. N° 24247.—Solicitud N°
5116.—(IN2015038569).
N° 0109-2014-SE-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en
lo dispuesto en el artículo 140, incisos 8, 12, 20, y el artículo 146 de la
Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 48 y 49 del
Estatuto del Servicio Exterior de la República y los artículos 15, 18 y 26 del
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República,
Considerando:
I.—Que es labor del Ministerio de Relaciones Exteriores
y Culto buscar la excelencia y la idoneidad del personal, de acuerdo con las
necesidades del servicio y la importancia de las funciones que se deben
desempeñar, en concordancia con la estrategia establecida en la Política
Exterior de Costa Rica.
II.—Que
el Poder Ejecutivo propone incorporar, en la mayor medida posible, al
desenvolvimiento de la política internacional, recursos humanos calificados
para promover una política exterior acorde con los intereses del Estado.
III.—Que la Administración
fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder
en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio
de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de Administración
Pública.
IV.—Que
con miras a realizar el nombramiento de Agregado y Vicecónsul en el Consulado
de Costa Rica en Managua, Nicaragua, el Ministro de Relaciones Exteriores y
Culto ordenó la apertura del Concurso Interno y Externo número CCSE-0108-2014
del 24 de junio del 2014, con el fin de que el personal de carrera diplomática
destacado en el Servicio Interno de este Ministerio y en el Servicio Exterior
de la República concursarán para obtener el puesto de referencia.
V.—Que ningún funcionario de carrera diplomática
manifestó su interés en ser nombrado en el cargo de Agregado y Vicecónsul en el
Consulado de Costa Rica en Managua, Nicaragua, de conformidad con el oficio
CCSE-113-2014 del 08 de julio del 2014, suscrito por la Comisión Calificadora
del Servicio Exterior.
VI.—Que de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 48 del Estatuto del Servicio Exterior de la
República, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto puede hacer
nombramientos en comisión cuando existe inopia de los funcionarios de carrera
diplomática o por razones de conveniencia nacional. En el mismo sentido, se
recuerda que de conformidad con el artículo 49 del mismo Estatuto: “Los
funcionarios en Comisión serán libremente nombrados y removidos por el Poder
Ejecutivo (…)”, de manera que con el presente nombramiento no se suspende
ni limita de ninguna manera dicha potestad de la Administración.
VII.—Que en virtud de la inopia de funcionarios de carrera
diplomática, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto ha decidido nombrar
al señor Álvaro Gerardo Herrera Martínez, en el cargo de Agregado y Vicecónsul,
en comisión, en el Consulado de Costa Rica en Managua, Nicaragua, habiéndose
comprobado que el señor Herrera Martínez aprobó los exámenes del Instituto
Diplomático (artículo 21 del Reglamento al Estatuto de Servicio Exterior),
según oficio ISE - No. 249-14 del Instituto de Servicio Exterior Manuel María
de Peralta, recibido en la Dirección de Servicio Exterior el día 10 de
diciembre del 2014. Además, el señor Herrera Martínez tiene amplia experiencia
en el Servicio Exterior por haber servido en otros cargos, incluyendo
Nicaragua.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar al señor Álvaro
Gerardo Herrera Martínez, cédula de identidad número 9-0057-0330, en el cargo
de Agregado y Vicecónsul, en comisión, en el Consulado de Costa Rica en
Managua, Nicaragua, a partir del 15 de diciembre del 2014.
Artículo 2°—La persona designada en este cargo
deberá asumir funciones de manera inmediata.
Artículo 3°—Rige a partir del 15
de diciembre del 2014.
Dado en la Presidencia de la
República, el 11 de diciembre del 2014.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A.
González Sanz.—1 vez.—O. C. N° 24247.—Solicitud N° 5116.—(IN2015038572).
N°
0110-2014-SE-RE
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140,
inciso 12) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, el
artículo 68 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares y los
artículos 32, 35, 37 y 38 del Reglamento al Estatuto de Servicio Exterior de la
República,
Considerando:
I.—Que el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto ha recibido la recomendación para nombrar al señor Giuseppe
Constantino como Cónsul Honorario de Costa Rica en la República Italiana, con
circunscripción para Puglia, Abruzzo
y Campagna y con sede en Bari.
II.—Que se hace necesario
que una persona debidamente acreditada pueda prestar el servicio a los usuarios
costarricenses o extranjeros en temas consulares cuando sea necesario.
III.—Que mediante Nota
Verbal 1512-161674 del 18 de julio del 2014, el Ministerio de Asuntos
Exteriores de la República Italiana manifestó su aval para la respectiva
acreditación del señor Giuseppe Constantino, como Cónsul Honorario de Costa
Rica en la República Italiana, con circunscripción para Puglia,
Abruzzo y Campagna y con
sede en Bari.
IV.—Que en virtud de los
considerandos anteriores, el Gobierno de Costa Rica considera pertinente
nombrar al señor Giuseppe Constantino, ciudadano italiano, portador del
pasaporte de la República Italiana número YA5483889, en el cargo de Cónsul
Honorario de Costa Rica en la República Italiana, con circunscripción para Puglia, Abruzzo y Campagna y con sede en Bari. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar al señor Giuseppe
Constantino, ciudadano italiano, portador del pasaporte de la República
Italiana número YA5483889, en el cargo de Cónsul Honorario de Costa Rica en la
República Italiana, con circunscripción para Puglia, Abruzzo y Campagna y con sede en
Bari, quien ha cumplido con todos los requisitos previstos en el ordenamiento
jurídico costarricense.
Artículo 2°—Rige a partir del 15 de diciembre del 2014.
Dado en la Presidencia de la
República, el 11 de diciembre del 2014.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A.
González Sanz.—1 vez.—O. C. N° 24247.—Solicitud N° 5116.—(IN2015038573).
N° 0104-2015
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140
incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27
párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23
de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N°
7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29
de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas;
y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N°
328-2007 de fecha 22 de agosto de 2007, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 182 del 21 de setiembre de 2007; modificado por el Acuerdo
Ejecutivo N° 034-2009 de fecha 05 de enero de 2009, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 25 del 05 de febrero de 2009; por el Acuerdo
Ejecutivo N° 443-2011 de fecha 28 de octubre de 2011, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 248 del 26 de diciembre de 2011; y por el Acuerdo
Ejecutivo N° 359-2012 de fecha 28 de setiembre de 2012, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 220 del 14 de noviembre de 2012; a la empresa
Ventas FR Uno S. A., cédula jurídica número 3-101-179613, se le otorgaron los
beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento,
clasificándola como empresa comercial de exportación y como industria de
servicios, de conformidad con los incisos b) y c) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que mediante documentos
presentados los días 03, 06 y 11 de febrero, 05 y 09 de marzo de 2015, en la
Gerencia de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa
Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Ventas FR Uno S. A., cédula jurídica
número 3-101-179613, solicitó la disminución del porcentaje de valor agregado
nacional (VAN) aduciendo variaciones en el margen bruto de comercialización
debido a condiciones del mercado.
III.—Que la instancia interna de la administración
de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la
citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la
solicitud de la empresa Ventas FR Uno S. A., cédula jurídica número
3-101-179613, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales
contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N°
33-2015, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del
Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y
su Reglamento.
IV.—Que se han observado
los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N°
328-2007 de fecha 22 de agosto de 2007, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 182 del 21 de setiembre de 2007 y sus reformas, para que en el
futuro la cláusula sexta se lea de la siguiente manera:
“6. La
beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de
20 trabajadores, a partir del 01 de noviembre de 2012. Asimismo, se obliga a mantener una inversión
de al menos US $400.000,00 (cuatrocientos mil dólares, moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América), a partir del 05 de setiembre de 2007, así como
a realizar y mantener una inversión nueva adicional de al menos US $225.000,00
(doscientos veinticinco mil dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), a más tardar el 30 de junio de 2009. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a
realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $625.000,00
(seiscientos veinticinco mil dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América). Finalmente, la
empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor
agregado nacional del 20,44%.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de
conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal
facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que
suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá
revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos
parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión
anteriormente señalados.”
2º—En todo lo que no ha sido
expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N°
328-2007 de fecha 22 de agosto de 2007, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 182 del 21 de setiembre de 2007 y sus reformas.
3º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de abril del año dos
mil quince.
LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior,
Alexander Mora Delgado.—1 vez.—(IN2015038356).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 2, folio 16, título N° 324, emitido por el Colegio Miravalle, en el año dos mil once, a nombre de Rojas Rojas Lucrecia Sofía, cédula N° 3-0481-0538. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del
mes de junio del dos mil quince.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015037774).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 226, título N° 2309, emitido por el Colegio La Salle, en el año dos mil
catorce, a nombre de Cerdas Mata Ariedna José. Se
solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyo nombre
y apellidos correctos son: Mora Mata Ariedna, cédula
1-2226-0565. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veintiocho días del mes de mayo del dos mil
quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—Solicitud N° 34358.—(IN2015037926).
Ante esta Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 2, folio 55, título N° 742, emitido por el Instituto Centroamericano
Adventista, en el año dos mil once, a nombre de Andrean
León Elena Paola, cédula 1-1560-0480. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cinco días del mes de junio del
dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—(IN2015038184).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 118, título N° 2759, emitido
por el Colegio Saint Francis, en el año dos mil catorce, a nombre de Kuo Lin Sergio, cédula
1-1667-0045. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el diario oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los veintiocho días del mes de mayo del dos mil quince.—Dirección de
Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015035813).
Ante esta
Dirección, se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de
Conclusión del II Ciclo de la Educación General Básica, bajo el procedimiento
de Perpetua Memoria, emitido por la Escuela Las Palmitas, de la Dirección
Regional de Educación Guápiles, en el año mil novecientos ochenta y uno, a
nombre de Luis Bernardo Fallas Mora, cédula de identidad N° 1-678-783. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Guápiles, 12 de junio del 2015.—MSc.
Kristhyna Hernández Lobo, Directora
Regional.—(IN2015038625).
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
DIRECCIÓN
GENERAL DE ASUNTOS LABORALES
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización
extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha
procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la
organización social denominada: Sindicato de Trabajadores del Ministerio de
Hacienda y del Sistema Aduanero Nacional, siglas SITRAHSAN, acordada en
asamblea celebrada 27 marzo del 2015. Expediente 708-SI. Habiéndose cumplido
con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley
orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción
correspondiente. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al
efecto lleva este Registro visible tomo 16 folio 208, asiento 4854 del 5 de
junio del 2015. La reforma afecta los artículos 20, 24, 37 y 52 del Estatuto.—Dirección General de Asuntos Laborales.—Lic. José Joaquín
Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2015038468).
De conformidad con la autorización
extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social este registro ha
procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la
organización social denominada: Unión del Personal del Instituto Nacional de
Seguros siglas UPINS, acordada en asamblea celebrada 28 marzo del 2015.
Expediente 1-2. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del
Código de Trabajo y 49 de la Ley orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, se procede a la inscripción correspondiente. La reforma ha sido
inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este registro visible
tomo 16, folio 207, asiento 4852 del 5 de junio del 2015. La reforma afecta los
artículos 8,19, 23, 29, 37, 71; crean el capítulo X denominado de las
Seccionales de la UPINS, que comprende los numerales 86, 87, 88, 89, 90, 91,
92, 93, 94, 95, 96, 97, 98 y 99. Además al Reglamento Electoral le incluyen los
siguientes artículos 27, 28, 29, 30, 31.—Lic. José
Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2015038599).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Propiedad
Industrial
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Marcas
de ganado
Solicitud Nº 2015-821.—María Julia Salas Arguedas, cédula de identidad 0601070585
solicita inscripción de: JZS20 como marca de ganado, que usará preferentemente en
Limón, Pococí, La Rita, Cedrales
500 metros al norte de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 15 de
mayo del 2015. Según el expediente N° 2015-821.—San
José, 21 de mayo del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015038317).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Luis Pal Hegedus, cédula 1-558-219, mayor, abogado, vecino de San
José, en calidad de apoderado especial de Richter Gedeon
Nyrt, de Hungría, solicita la Patente de Invención
denominada TRANS-4-{2-[4-(2,3-DICLOROFENIL)-PIPERAZIN-1-IL]-ETIL}-N,N-DIMETILCARBAMOIL-CICLOHEXILAMINA
PARA EL TRATAMIENTO DE SÍNTOMAS NEGATIVOS DE LA ESQUIZOFRENIA. La presente
invención se refiere a
trans-4-{2-[4-(2,3-diclorofenil)-piperazin-1-il]-etil}-N,N-dimetilcarbamoil-ciclohexilamina
y a sus hidratos, solvatos, polimorfos y sales
farmacéuticamente aceptables, preferentemente al clorhidrato de trans-4-{2-
[4-(2,3-diclorofenil)-piperazin-1-il]-etil}-N,N-dimetilcarbamoil-ciclohexilamina
para su uso en el tratamiento de los síntomas negativos primarios de la
esquizofrenia y/o los síntomas predominantemente negativos de la esquizofrenia.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/495; A61P 25/18; cuyos
inventores son Pitter, János
György, Szatmári, Balázs, Debelle, Marc, Németh, György József, Laszlovszky, István. Prioridad: 29/11/2012 HU P1200691; 28/11/2013 WO
2013IB060465. Publicación Internacional: 05/06/2014 WO2014/083522. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150244, y fue presentada a las 14:19:38 del
11 de mayo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 12 de mayo del
2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—Solicitud
N° 38058.—(IN2015037941).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora María del Pilar López
Quirós, cédula 1 1066 0601, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de
apoderada especial de FVG Limited, de Reino Unido,
solicita la Patente de Invención denominada VACUNAS DE INMERSIÓN SUBUNIDAD
PARA PECES. La presente divulgación proporciona una vacuna de inmersión para peces
que comprende al menos un antígeno aislado, específicamente un antígeno
recombinante, tal como F. psychrophilum y o el virus
de la necrosis pancreática infecciosa (VNPI). La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 39/12; A61K 39/02; cuyos inventores son: Crump, Elizabeth Mary, Burian, Jan, Bricker, Joseph Michale, Kay, William Wayne,
Johnson, Norman William. Prioridad: 26/09/2012 US 61/705,704; 03/04/2014
//WO2014/052378. La solicitud correspondiente lleva el número 20150170, y fue
presentada a las 14:36:46 del 25 de marzo del 2015. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 15 de mayo del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015038017).
La señora María del Pilar López
Quirós, cédula 1 1066 0601, mayor de edad, vecina de Escazú, apoderada especial
de Sica S.P.A., de Italia, solicita la Patente de
Invención denominada MÉTODO Y APARATO PARA CORTAR TUBOS DE MATERIAL
TERMOPLÁSTICO.
Para ver imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Un aparato (1)
para cortar un tubo (2) hecho de material termoplástico que comprende: medios
de corte (T), que comprende una herramienta equipada con un disco (3) que giran
alrededor de un eje (X!l) y que están configurados
para permitir un movimiento de rotación del eje (X1) del disco (3) alrededor de
un eje (X2) del tubo (2) y el disco (3) que se hunde dentro de la tubería (2)
en una dirección radial. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B26D
1/16; B26D 3/16; B26D 7/08; cuyos inventores son Tabanelli,
Giorgio, Gulminelli, Marco. Prioridad: 18/12/2013 WO
2013IB061096; 20/12/2012 IT RN2012A000058. Publicación Internacional:
26/06/2014 WO2014/097182. La solicitud correspondiente lleva el número 20150223,
y fue presentada a las 14:00:00 del 29 de abril del 2015. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 8 de mayo del 2015.—Lic. Daniel Marenco
Bolaños, Registrador.—(IN2015038019).
La señora María del Pilar López
Quirós, mayor, abogada, cédula 1 1066 0601, vecina de San José, en su condición
de apoderada especial de Sime Darby
Malaysia Berhad, de Malasia, solicita la Patente de
Invención denominada EXTRACCIÓN DE LECITINA DE RESIDUOS DE AGRO-PALMA. La invención se refiere a un método
de extracción de la lecitina de agro-residuos de palma producidos en un molino
de aceite de palma. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C11B 1/10; C11B 13/00; cuyos inventores son: Mee, Thang, Yin, Mohd Zairey Bin Mohd
Zain, Appleton, David Ross, Ahmad Jaril
Asis, Harikrishna A/L, Kulaveerasingam, Hirzun Bin Mohd, Yusof@hassan, Neoh Bee Keat, Mohd
Amiron Bin Ersad, Junaidi Bin Aminuddin. Prioridad:
12/09/2012 MY 2012700637. Publicación Internacional: 20/03/2014 WO2014/042509.
La solicitud correspondiente lleva el número 20150157, y fue presentada a las
14:15:00 del 20 de marzo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
15 de mayo del 2015.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015038021).
La señora María del Pilar López
Quirós, mayor, abogada, cédula 1 1066 0601, vecina de San José, en su condición
de apoderada especial de Honda Motor Co, Ltd., de Japón, solicita el Diseño
Industrial denominado MOTOCICLETA.
Para ver imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Visto desde el
frente, un gran faro está rodeado por un carenado delantero. Hay una vestidura,
de los cuales el lado superior cubre la porción delantera del depósito de
combustible y el lado inferior está integrado con una cubierta lateral. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12/11; cuyos inventores
son: Nobutaka Wakita, Osami Inomata. Prioridad:
03/10/2014 JP 2014-022121. La solicitud correspondiente lleva el número
20150172, y fue presentada a las 11:19:00 del 26 de marzo del 2015. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de mayo del 2015.—Licda. Melissa Solís
Zamora, Registradora.—(IN2015038022).
El señor
Francisco Guzmán Ortiz, cédula N° 1-434-595, mayor, abogado, vecino de San
José, en calidad de apoderado especial de Guala Pack S.P.A., de Italia,
solicita la Patente de Invención denominada UN TAPÓN CON DISPOSITIVO DE
JUGUETE. Un tapón con sello de garantía para envases flexibles, tiene un
compartimiento para juguete y una bola libre para moverse al agitar el tapón,
en el compartimiento para juguete. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: B65D 41/34; B65D 51/28; cuyo(s) inventor (es) es
(son) Tamarindo, Stefano. Prioridad: 18/11/2013 Wo
2013IB060220; 29/11/2012 IT BS2012A000167. Publicación Internacional:
05/06/2014 WO2014/083478. La solicitud correspondiente lleva el número
20150214, y fue presentada a las 9:11:00 del 27 de abril del 2015. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de Junio del 2015.—Lic. Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—(IN2015038439).
DIRECCIÓN
DE AGUAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Exp. 16572-A.—Ismael
Huertas Esquivel, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de Municipalidad de Zarcero en
Palmira, Zarcero, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 244.450 / 498.000
hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de mayo del
2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015039922).
Exp. 16573A.—Ismael
Huertas Esquivel, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de Municipalidad de Zarcero en
Palmira, Zarcero, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 244.450 /
497.900 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de mayo
del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015039924).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. N° 53884-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince
horas cincuenta minutos del doce de mayo del dos mil quince. Diligencias de
ocurso presentadas por María Elena Villarreal Ortega, cédula de identidad
número 6-0097-133, vecina de Purral, Goicoechea, San
José, tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento en el sentido que
la fecha de nacimiento es veintitrés de julio de mil novecientos cuarenta y
ocho. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo
de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el
Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que
hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera
publicación.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2015038462).
Exp. N° 4047-2015.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce
horas cincuenta y cinco minutos del ocho de junio de dos mil quince.
Diligencias de ocurso presentadas por Teresita Ulate
Ávila, cédula de identidad número 2-415-388, vecina de La Unión, Cartago,
tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento en el sentido que el
nombre y la fecha de nacimiento de la persona inscrita son Estercita Lidurvina de los Ángeles y veinticinco de marzo de mil
novecientos sesenta y seis. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese
este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a
las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de
ocho días a partir de su primera publicación.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2015038579).
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
DIRECCION
GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL
Y FINANCIAMIENTO
DE PARTIDOS POLITICOS
AVISO:
De acuerdo con lo dispuesto por el
artículo 62 del Código Electoral, se hace saber que el señor José Joaquín Gómez
Fallas, cédula de identidad número uno-quinientos ochenta y siete-seiscientos
treinta y cinco, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del Partido
Alianza Social por La Unión, en escrito presentado el seis de febrero de dos
mil quince, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala cantonal por
el cantón de La Unión de la provincia de Cartago, agregando para esos efectos:
protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior
conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será:
“Bandera rectangular color celeste, pantone
doscientos ochenta y cenco (SIC), que representa el agua, símbolo de vida y
recurso cantonal, con ocho círculos de color blanco colocados formando un
circulo en la parte central del rectángulo, para simbolizar la integración, la
participación y la unidad de los ocho distritos que conforman el cantón.”
Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término de quince
días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se
hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.
San José, dieciocho de mayo del dos
mil quince.
Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos.—Héctor
Fernández Masís, Director General.—Solicitud Nº
33092.—(IN2015036972). 5. v 4.
DESPACHO
CONTRALOR
R-DC-049-2015.—Contraloría
General de la República.—Despacho Contralor.—San José, a las once horas del
primero de junio del dos mil quince.
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 131, inciso l), del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa (Decreto Ejecutivo Nº 33411-H de 27 de setiembre de 2006),
corresponde a esta Contraloría General la fijación periódica de las tarifas por
concepto de arrendamiento de vehículos a funcionarios de la Administración.
II.—Que esta Contraloría
General, en el ejercicio de las atribuciones que le confieren el citado
artículo 131 inciso l) y el ordenamiento jurídico vigente, procedió a la
actualización de las mencionadas tarifas con base en el comportamiento mostrado
por las variables que para tal efecto ha establecido, en particular por los
precios de los combustibles.
RESUELVE:
Fijar las tarifas por concepto de
arrendamiento de vehículos a funcionarios de la Administración a que se refiere
el artículo 131, inciso l) del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa (Decreto Ejecutivo N° 33411-H de 27 de setiembre de 2006), y que
podrán ser pagadas por la Administración siempre y cuando se cumplan las
condiciones que en ese mismo inciso se establecen, en los montos que
seguidamente se detallan, y que están expresados en colones por kilómetro
recorrido:
Antigüedad
del
vehículo en años Vehículo
rural1 Vehículo liviano2 Motocicleta
________________ __________________
Gasolina Diesel Gasolina___ Diesel
A3 B4
0 254,68 232,81 165,02 220,62 194,90 58,81
1 226,80 204,97 148,81 196,41 173,63 55,58
2 210,73 188,73 139,52 182,44 161,30 53,88
3 201,75 179,47 134,38 174,60 154,34 53,10
4 197,02 174,38 131,72 170,43 150,59 52,87
5 194,84 171,79 130,56 168,47 148,76 52,87
6 194,18 170,71 130,29 167,84 148,10 52,87
7 187,90 164,10 126,73 162,33 143,17 52,87
8 182,42 158,29 123,64 157,51 138,86 52,87
9 177,67 153,18 120,96 153,32 135,09 52,87
10 y más 173,55 148,71 118,67 149,69 131,81 52,87
1 Quedan
incluidos dentro de la categoría de vehículos rurales, los que cumplan
simultáneamente con los siguientes tres requisitos:
• Que
su carrocería sea tipo rural, familiar o “pick up”.
• Que su motor sea de más de 2.200 (dos mil
doscientos) centímetros cúbicos.
• Que sea de doble tracción.
2 Todos los
vehículos que no clasifiquen dentro de la categoría rural descrita en el punto
anterior y que no sean motocicletas, se clasifican como vehículos livianos.
3 Vehículos
con motor de hasta 1.600 (mil seiscientos) centímetros cúbicos.
4 Vehículos
con motor de más de 1.600 (mil seiscientos) centímetros cúbicos.
Rige a partir de la fecha de
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Publíquese.
Marta E. Acosta Zúñiga, Contralora
General.—1 vez.—O. C.
N° 150316.—Solicitud N° 33744.—(IN2015037812).
GERENCIA
LOGÍSTICA
SUBÁREA
PROGRAMACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
ADDENDUM
PLAN ANUAL DE COMPRAS 2015
Descripción |
Código |
Cantidad referencial |
Unidad |
Monto ¢ |
Hilos de sutura polidoxanone |
2-94-02-7728 |
3600 |
UDS. |
9.684.000,00 |
Sutura absorbible polidioxanona |
2-94-02-0321 |
11076 |
UDS. |
30.691.596,00 |
Copolimero de lactido y glicolido |
2-94-02-0360 |
5640 |
UDS. |
9.554.160,00 |
Sistema de fijación para fractura de fémur distal |
2-72-02-2045 |
210 |
UDS. |
136.080.000,00 |
Sistema de fijación para fractura de fémur proximal |
2-72-02-2046 |
420 |
UDS, |
272.160.000,00 |
Sistema para osteosíntesis para supracondileas |
2-72-02-6728 |
400 |
UDS. |
86.400,000,00 |
Lic. Jorge Arturo González Cuadra, Área Gestión de
Medicamentos-PEC.—1 vez.—O. C. N° 1167.—Solicitud N°
6187.—(IN2015039643).
MUNICIPALIDAD DE
TURRIALBA
MODIFICACIÓN
AL PROGRAMA DE ADQUISICIONES
De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de
la Ley de la Contratación Administrativa y artículo 7 del Reglamento de la Ley
de Contratación Administrativa, se da a conocer la Modificación Número 1 al
Programa de Adquisiciones para el período de ejecución del año 2015. Se aclara
que este proyecto se adiciona.
Municipalidad
de Turrialba Año 2015
Modificación al Programa de Adquisiciones
Programa 2 |
|
|
|
|
|
Departamento |
Descripción de bien o servicio a
contratar |
Monto presupuestario para el objeto a contratar |
Mes donde se requiere iniciar el proceso de contratación |
Fuente de financiamiento |
Proyecto |
UTGV |
Vías
de Comunicación Terrestre |
53.813.102,87 |
I y II semestre |
Recursos Colosevi (POA 2015) |
Instalación de semáforos |
Turrialba, 12 de mayo de 2015.―MBA. Ronald
Bolaños Calvo, Proveedor Municipal.—1
vez.—(IN2015039517).
SERVICIO
FITOSANTARIO DEL ESTADO
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2015LN-000003-10800
Compra
de equipo de laboratorios
para el Servicio Fitosanitario del Estado
La Proveeduría
Institucional del Servicio Fitosanitario del Estado, recibirá ofertas hasta las
10:00 horas del día 21 de julio de 2015, para la “Compra de equipo de
laboratorios para el Servicio Fitosanitario del Estado”.
El interesado tiene el cartel a disposición en el
Sistema CompraRed, en forma gratuita, en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared de internet, a partir de esta fecha, y
también podrá obtenerlo en el Departamento de Contrataciones de la Proveeduría
Institucional, para lo cual deberá traer un dispositivo de respaldo digital (CD
o llave USB).
La Proveeduría Institucional del Servicio
Fitosanitario del Estado se encuentra ubicada en San José, Sabana Sur, antiguo
Colegio La Salle, contiguo al edificio del Ministerio de Agricultura y
Ganadería.
Lic. Glenda Ávila Isaac, Proveedora
Institucional.—1 vez.—O. C.
N° 06.—Solicitud N° 4897.—(IN2015039720).
FUNDACIÓN
MUNDO DE OPORTUNIDADES
CENTRO
NACIONAL DE RECURSOS PARA
LA EDUCACIÓN
INCLUSIVA
CONCURSO
N° 2015PP-000004-01
Concurso
selección de empresa(s) para la sustitución del
Servidor de Dominio e Implementación del
dispositivo
Firewall para
sustituir TMG para el Centro Nacional
de Recursos para la Educación Inclusiva -CENAREC-
El CENAREC recibirá ofertas hasta las diez horas del
día lunes 20 de julio del 2015, para adquirir lo antes indicado. El cartel
puede ser retirado, sin costo alguno, a partir de la presente publicación en
nuestras oficinas, ubicadas 100 metros al este del Cementerio de Guadalupe,
Goicoechea.
San José, junio de 2015.—Departamento
Administrativo.—Lic. Iván Quesada Granados, Jefe.—1
vez.—(IN2015039553).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000020-01
Soporte
preventivo y correctivo para el Sistema
Administrador
de Tarjetas de Crédito y Débito
(SISTAR),
el cual se deberá brindar
en un horario de 7x24 horas, los
365
ó 366 días del año
El Banco de Costa
Rica, informa que recibirá ofertas hasta las diez horas con treinta minutos
(10:30 a.m.) del miércoles 15 de julio de 2015, para la licitación en
referencia, las cuales deberán ser depositadas en el buzón de la Oficina de
Compras y Pagos, ubicado en el tercer piso de Oficinas Centrales, San José,
Avenidas 0 y 2, Calles 4 y 6.
El cartel de la Licitación incluye las
especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden retirar en la
misma oficina con un horario de atención de 08:30 a.m. a 3:30 p.m.
Oficina de
Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano,
Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 64891.—Solicitud N° 34846.—(IN2015039629).
DIRECCIÓN
REGIONAL PACÍFICO CENTRAL
UNIDAD
PROGRAMÁTICA 2598
LICITACIÓN
PÚBLICA 2015LN-000001-2598
Servicio
de Vigilancia para el edificio de la Sede
del Área de Salud Parrita
Cumpliendo con lo dispuesto en el
artículo 41 inciso d) de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 93
de su Reglamento, esta administración les comunica a los interesados en
participar en la Licitación Pública 2015LN-000001-2598, cuyo objeto contractual
es el servicio de vigilancia para el edificio de la Sede del Área de Salud
Parrita, ubicado en el cantón de Parrita, que podrán disponer del cartel, sus
modificaciones y adjudicación en la página electrónica de la Institución
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2598. La apertura del mismo se
realizará el día martes 23 de julio al ser las 10:00 horas.
Cualquier información sobre el
procedimiento la podrán solicitar a través del número telefónico 2661-0380 ext.
124-129-131.
Puntarenas, 16 de junio del 2015.—Área de Gestión Bienes y Servicios.—Licda. Mildred
Jaramillo Pérez.—1 vez.—(IN2015039624).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000002-10
Máquinas
y otros equipos de costura, tapicería y zapatería
El Proceso de Adquisiciones de la
Unidad Regional de Cartago, recibirá ofertas por escrito para este concurso,
hasta las 10:00 horas del 15 de julio del 2015. Los interesados podrán obtener
el Cartel de Contratación en la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles, o bien retirar el pliego de condiciones,
en el Proceso de Adquisiciones, sita Cartago, 300 metros este y 25 metros norte
del Parque Central.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23930.—Solicitud N° 34836.—(IN2015039524).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO
MUNICIPAL DE CARTAGO
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL 2015LN-000001-01
Contratación
llave en mano para la construcción de una línea de distribución semiaislada en 34.5 Kv del circuito de Coris
La Junta Administrativa del
Servicio Eléctrico de Cartago por medio del Proceso Contratar Bienes y
Servicios, avisa que la JASEC ha publicado en su página web oficial en la
dirección
www.jasec.go.cr/corporativos/proveeduriainstitucional/Carteles/Licitacionespublicas,
formal invitación para todos aquellos interesados en participar en la
Licitación Pública Nacional 2015LN-000001-01 denominada “Contratación llave en
mano para la construcción de una línea de distribución semiaislada
en 34.5 Kv del circuito de Coris”. Se realizará una visita al sitio a las 09:00
horas del día miércoles 01 de julio del 2015, siendo esta obligatoria para la
admisibilidad de la oferta. Las ofertas se recibirán hasta las 09:00 horas del día 14 de julio del 2015.
El cartel se encuentra disponible gratuitamente en la página web. Podrán
realizar consultas al correo adrian.monge@jasec.go.cr o al teléfono 2550-6800
ext. 316.
Cartago, 18 de junio del 2015.—Área Contratar Bienes y Servicios/Proveeduría
Institucional.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1
vez.—O. C. Nº 10024.—Solicitud Nº 17576.—(IN2015039557).
JUNTA
DE EDUCACIÓN ESCUELA MARÍA
VARGAS RODRÍGUEZ
PROCESOS
DE LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA
ADQUISICIÓN DE
PRODUCTOS ALIMENTICIOS
PARA EL COMEDOR
ESCOLAR
La Junta de Educación del Centro
Educativo María Vargas Rodríguez, perteneciente al Circuito Educativo 04 de la
Dirección Regional de Educación de Alajuela, sita en Ciruelas, distrito San
Antonio del Tejar, cantón Central de Alajuela y ubicada al costado norte de la
iglesia católica, bajo la personería jurídica N° 3-008-056839 debidamente
acreditada, según el Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas
Administrativas, vigente, en su sesión ordinaria número: 025-2015, celebrada al
ser la 14 horas del 17 de junio del año 2015, en su artículo: 10 y con
fundamento a los términos y alcances de la Ley de Contratación Administrativa,
su Reglamento vigente y sus Reformas y Modificaciones, Ley General de la
Administración Pública, Ley General de Control Interno, Código de la Niñez y la
Adolescencia y normas supletorias, procede a invitar a los posibles interesados
a participar en el proceso de Licitación Pública, que se impulsa para suplir
las necesidades existentes de estos productos a fin de brindar el servicio de
alimentación a los niños y niñas del Centro Educativo María Vargas Rodríguez
por el período de curso lectivo de los años 2016-2017-2018 y 2019. Estas
contrataciones se ejecutarán bajo la modalidad de entrega según demanda y
quedan sujetas a disponibilidad presupuestaria.
Numero de contratación |
Objeto |
Monto del presupuesto |
Plazo para retirar el cartel |
Recepción de ofertas |
LP-001-2015 |
Compra de productos alimenticios para el comedor escolar para el
curso lectivo por el período comprendido entre el año 2016 y 2019: abarrotes,
verduras y frutas, vegetales y legumbres y productos cárnicos de res, pollo,
cerdo y huevos. |
39 350 332 por año. |
Del 29 de
junio al 3 de julio 2015. De lunes a
viernes de 8 a 15 horas. |
21 de julio
de 2015 desde las 8 a las 15 horas. |
El cartel del proceso de contratación
en mención puede ser retirado en las oficinas administrativas del centro
educativo, previa cancelación de treinta mil colones en la cuenta número:
100-1-0020012457-6 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre de la Junta de
Educación. Información a la dirección de correo electrónico
emvrcontrataciones2014@gmail.com o al teléfono 2244-4734.
Ciruelas, 17 de junio de 2015.—Ada Luz González Thomphsom,
Presidenta.—1 vez.—(IN2015039593).
HOSPITAL
DEL TRAUMA
DEPARTAMENTO PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000009-INS-HT
Servicio de afilado y mantenimiento de instrumental
quirúrgico modalidad entrega según demanda
El Hospital del Trauma, cédula
jurídica Nº 3-101-593087, a través del Departamento de Proveeduría, invita a
participar en la Licitación Abreviada N° 2015LA-000009-INS-HT “Servicio de
afilado y mantenimiento de instrumental quirúrgico, modalidad entrega según
demanda”. El cartel con los requisitos y detalles de la contratación podrán
solicitarse a la dirección de correo electrónico cbonillaht@ins-cr.com o
comunicarse con la señorita Cristh Alejandra Bonilla
Quirós al teléfono 2296-9599, extensión 4146.
Las ofertas serán recibidas hasta las 10:00 horas del
día 3 de julio del 2015, inmediatamente se procederá con la apertura.
San José, 18 de junio del 2015.—Lic. Guiselle Zúñiga Coto, MBA.
Jefatura.—1 vez.—(IN2015039642).
SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN MUSICAL
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000003-75801
Contratación de los servicios de seguridad y
vigilancia
para el edificio del SINEM en Pavas
La
Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura y Juventud, avisa a todos
los interesados en esta licitación, que se dictó el acto de adjudicación.
Lic. Jorge Rodríguez Solera,
Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. N° 1208.—Solicitud
N° 1964.—(IN2015039734).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000093-PROV
(Aviso de infructuoso)
Alquiler de local para alojar al Juzgado
Contravencional y Menor Cuantía de Pavas
Se comunica a todos los
interesados el procedimiento de contratación de referencia, que por acuerdo del
Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 56-15 celebrada el día 16 de
junio de 2015, artículo V, se dispuso declarar infructuoso por no contarse con
una oferta susceptible de adjudicación.
San José, 18 de junio de 2015.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Yurli
Argüello Araya, Jefa, Proceso de Adquisiciones.—1
vez.—Solicitud N° 34839.—(IN2015039741).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000005-SCA
Contratación de agencia de viajes para la compra de
boletos
aéreos y asesoría
general para funcionarios, profesores
pasantes o invitados de
la Universidad Nacional
La Universidad
Nacional por medio de la Proveeduría Institucional comunica a los proveedores
que participaron en esta Contratación que mediante resolución R-632-2015 de las
diez horas y veinte minutos del día 08 de junio se dispuso adjudicar el
concurso de la siguiente manera:
Caravana Internacional, cédula jurídica 3-101-063669. Única
línea tiquetes aéreos modalidad suministro según demanda y además que brinde
asesoría relacionada con viajes dentro y fuera del país. Cargo fijo por
comisión del servicio US$9,00
Heredia, 19 de
junio del 2015.—MAP. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. N° P0023276.—Solicitud N°
34843.—(IN2015039633).
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN
Y COMUNICACIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000002-1150
Servicios de mantenimiento para equipos del Core
Institucional de Videocomunicaciones
Se
informa a los interesados, que se resolvió adjudicar la presente licitación de
la siguiente manera:
- Ítem N° 01: Asesoría
en Electrónica, Computación y Construcción ASELCOM S. A. -Oferta N° 02 -en
Plaza-. Monto: $70.293,65 (Setenta mil doscientos noventa y tres dólares con
sesenta y cinco centavos).
- Ítem N° 02: Videoconferencia, S. A.
-Oferta N° 01 -en Plaza- Monto: $10.848,00 (Diez mil ochocientos cuarenta y
ocho dólares exactos).
Ver mayores detalles en la siguiente dirección
electrónica: http://www.ccss.sa.cr.
San José, 18 de junio de
2015.―Subárea Gestión de Compras.—MBA. Lydia
Durán Jiménez, Jefa.—1 vez.—(IN2015039552).
LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000002-1161
Venta de vehículos en desuso
La Dirección Servicios
Institucionales de la Caja Costarricense del Seguro Social el día diecisiete de
junio del dos mil quince, adjudicó la Licitación Pública 2015LN-000002-1161 de
la siguiente manera:
Lotes Vehículos:
Oferta
N° 8: Inmobiliario Negocios de Propiedades S. A.
Lote |
Monto ¢ |
3 |
1.051.000,00 |
11 |
756.000,00 |
12 |
1.627.000,00 |
13 |
1.165.000,00 |
Total |
4.599.000,00 |
Oferta N° 12: Eladio Segura Ureña
Lote |
Monto ¢ |
1 |
1.600.000,00 |
2 |
1.550.000,00 |
4 |
2.400.000,00 |
5 |
1.315.000,00 |
6 |
1.455.000,00 |
7 |
2.550.000,00 |
9 |
2.155.000,00 |
Total |
13.025.000,00 |
Lotes motocicletas:
Oferta N° 12: Eladio Segura Ureña
Lote |
Monto ¢ |
1 |
235.000,00 |
2 |
315.000,00 |
3 |
295.000,00 |
4 |
225.000,00 |
5 |
235.000,00 |
6 |
275.000,00 |
7 |
280.000,00 |
8 |
195.000,00 |
Total |
2.055.000,00 |
Oferta N° 2: Laura Argüello Zúñiga
Lote |
Monto ¢ |
9 |
226.000,00 |
Total |
226.000,00 |
Todo de conformidad con las condiciones exigidas en el
respectivo cartel de licitación y ofrecidas por la firma adjudicataria.
En
concordancia con el artículo 86 del RLCA, se declaran infructuosos los lotes 8
y 10 de vehículos, debido a que no se recibieron ofertas válidas.
Dirección de Servicios Institucionales.—Lic. Aristides Guerrero Rodríguez,
Director.—1 vez.—(IN2015039640).
HOSPITAL
MÉXICO
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000025-2104
Por
la adquisición de Crizotinib 250 mg
Empresa adjudicada: “Cefa Central Farmacéutica, S. A.”
Vea detalles y mayor información en
http://www.ccss.sa.cr
San José, 19 de junio del 2015.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1
vez.—(IN2015039700).
DIVISIÓN
FÁBRICA NACIONAL DE LICORES
SECCIÓN
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000007-PV
Compra
de cajas de cartón
La Fábrica Nacional de Licores por
medio de su Proveeduría, comunica a los interesados que mediante acuerdo N°
38898 adoptado en la Sesión 2921 (Ord), Art.7, celebrada el día 10 de junio de
2015, la Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción dispuso declarar
infructuosa la Licitación Abreviada N° 2015LA-000007-PV, promovida para la
compra de 55.000 cajas de cartón para envases de vidrio 1000 ml, debido a que
no se recibieron ofertas.
Alajuela, 19 de
junio de 2015.—Departamento Administrativo.—MBA.
Francisco Merino Carmona, Coordinador de Área.—1
vez.—(IN2015039701).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2015LN-000001-PROV
(Declarada
infructuosa)
Contrato de suministro de boletos de lotería instantánea
A los interesados en la presente
licitación, se les informa que la junta directiva mediante acuerdo JD-328
correspondiente al artículo III), de la sesión extraordinaria 09-2015 celebrada
el 10 de junio de 2015; acordó declarar infructuoso el procedimiento de
Licitación Pública Nº 2015LN-000001-PROV denominado “Contrato de suministro de
boletos de lotería instantánea” conforme se dispone en el artículo 86 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Departamento Recursos Materiales.—Lic.
Jorge Baltodano Méndez.—1 vez.—O. C. Nº
19533.—Solicitud Nº 34728.—(IN2015039639).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL COLEGIO TÉCNICO
PROFESIONAL DE GUATUSO
DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN ZONA NORTE
La Junta
Administrativa del Colegio Técnico Profesional de Guatuso comunica a los
interesados mediante sesión ordinaria N° 967-2015, en el artículo N° 7
celebrada el 16 de junio del 2015 acordó las diferentes Adjudicaciones:
Licitación
Abreviada-LA-2015-CTPG-002 “Implementación de los módulos de cabras & ovejas
y especies menores” Se adjudica a la Empresa Mercado de Materiales el Tanque
S. A., cédula jurídica 3-101-136462 por un monto de ¢3.522.601,62 monto
exonerado. Se adjudica a la Empresa El Colono Zona Norte S. A., cédula
jurídica 3-101-619060 por un monto de ¢1.727.118,05 monto exonerado. Se
adjudica al señor Carlos Vinicio Alpízar Rodríguez,
cédula 2-590-002 por un monto de ¢2.720.500,62 monto exonerado.
________
Licitación
Abreviada-LA-2015-CTPG-003, “Adquisición de equipo tecnológico y conectividad para
la biblioteca”. Se adjudica a la Empresa Tecnología Educativa T.E.S.A.,
cédula jurídica número 3-101-292054 por un monto de ¢6.459.430,00 monto
exonerado.
________
Licitación
Abreviada: LA-2015-CTPG-004, “Adquisición de requerimientos mínimos de la especialidad
de informática y equipamiento institucional”. Se adjudica a la Empresa Aprender
Haciendo Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-563128 por un monto de
¢5.372.312,00 monto exonerado.
________
Licitación
Abreviada: LA-2015-CTPG-005, “Equipamiento de las especialidades de
contabilidad - agroindustria - y laboratorios de inglés. Se adjudica a la
empresa Tecnología Educativa T.E.S.A., cédula jurídica 3-101-292054 por
un monto de ¢4.725.000,00 monto exonerado. Se adjudica a Mariana Badilla
Rojas, cédula 1-1325-0543 por un monto de ¢4.241.200,00 monto exonerado.
Víctor Chavarría
Chávez, Presidente Junta Administrativa CTP de Guatuso.—1
vez.—(IN2015039645).
COLEGIO
TÉCNICO PROFESIONAL DE QUEPOS
LICITACIÓN ABREVIADA CTPQ N° 01-2015
(Aviso de adjudicación)
Se le comunica a todos los
interesados en el procedimiento de contratación, que por acuerdo de la Junta de
Administrativa del Colegio Técnico Profesional de Quepos
en sesión N° 062 del 3 de junio de 2015, artículo único se dispuso adjudicar la
siguiente forma:
LICITACIÓN ABREVIADA N° CTPQ. N° 01-2015
Equipamiento de un laboratorio
de cómputo institucional móvil
A: Importadora de Tecnología Global YSMR S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-291924 con un costo total de ¢8.440.200,00 demás
características y condiciones según cartel.
Quepos, 10 de junio 2015.—Lic. María de los Ángeles Chaves Chaves,
Presidente Junta Administrativa del CTP Quepos.—1 vez.—(IN2015039687).
RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.
PROCEDIMIENTO DE ENAJENACIÓN DE BIENES
Nº 2015PP-000119-DGCMRACSA
Remate de Plataforma Satelital VSAT SKY EDGE II
Radiográfica
Costarricense S. A. se permite invitar a los interesados en participar en el
Procedimiento arriba indicado, retirando el respectivo Pliego de Condiciones en
la Proveeduría Empresarial, sita avenida 5ª, calle 1ª, por la suma de ¢500,00,
previo pago en las Cajas de RACSA, ubicadas contiguo a la Agencia del ICE
Avenida 5ª.
San José, 19 de
junio de 2015.―MBA. Xavier Sagot Ramírez,
Proveedor Empresarial.—1 vez.—(IN2015039488).
MUNICIPALIDAD
DE OROTINA
REMATE
N° 001-2015
Remate
de Alquiler Batería Sanitaria del Mercado Municipal
El día jueves 09 de julio, a las 9:00
a.m., se llevará a cabo en la sala de Sesiones del Concejo Municipal, (ubicado
en el segundo piso de sus instalaciones) el Remate de la Batería Sanitaria del
Mercado, el cual se encuentra libre de gravámenes. El precio base será de
¢99.803,00. Además el día 01 de julio a las 9:00 a.m. los interesados podrán
presentarse en las afueras del Mercado Municipal donde un representante estará
presente para que dichas baterías puedan ser examinadas. Los interesados pueden
solicitar información en la Proveeduría Institucional. Tel. 2428-3021 ext. 140.
Orotina, 18 de junio del 2015.—Dirección Administrativa Financiera.—William Álvarez
Castro.—1 vez.—(IN2015039619).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
GESTIÓN
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2015LN-000002-20300 (Modificaciones al pliego de condiciones)
Servicios
de mantenimiento preventivo y correctivo
con sustitución de partes para servidores
de archivo marca Sun
Se avisa a todos los interesados en esta Licitación
para la Dirección General de Migración y
Extranjería, que se hacen las siguientes modificaciones al pliego de
condiciones:
a. Se prorroga
la fecha de apertura de las ofertas para las 14:00 horas del lunes 29 de junio
del 2015.
b. Se
modifica el siguiente texto del apartado 2.3. del pliego de condiciones, que
dice: “Debe contar con al menos dos ingenieros certificados en Administración
de Solaris (estos ingenieros pueden ser a la vez alguno de los ingenieros en
electrónica, en electricidad, mantenimiento industrial o en informática
ofrecidos anteriormente)”, el cual debe leerse correctamente de la siguiente
manera: “Debe contar con al menos dos ingenieros certificados en Administración
de Solaris 9 o superior, en redes de Solaris, en Symantec Netbackup
y VMWare (estos ingenieros pueden ser a la vez alguno de los ingenieros en
electrónica, en electricidad, mantenimiento industrial o en informática
ofrecidos anteriormente o adicionales)”.
c. En
el mismo apartado 2.3. del pliego de condiciones
(cuadro) donde dice: “Dos ingenieros certificados en Administración de Solaris
(puede ser cualquiera de los anteriores):”, debe leerse correctamente: “Dos
ingenieros certificados en Administración de Solaris 9 o superior, en redes de
Solaris, en Symantec Netbackup y VMWare (pueden ser
cualquiera de los anteriores o adicionales):”
d. En
el apartado 6.5. Certificaciones, inciso b) viñeta uno, donde dice:
“Adicionalmente debe aportar título o certificado en Administración de Solaris
para al menos dos de los ingenieros que haya ofrecido u otros adicionales”,
debe leerse correctamente de la siguiente manera: “Adicionalmente debe aportar
título o certificado en Administración de Solaris 9 o superior, en redes de
Solaris, en Symantec Netbackup y VMWare, para al
menos dos de los ingenieros que haya ofrecido u otros adicionales”.
Todo lo demás permanece invariable
San José, 18 de junio del 2015.—MBA.
Erika García Díaz, Gestora de Proveeduría.—1 vez.—O.
C. Nº 24661.—Solicitud Nº 5324.—(IN2015039573).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000018-PROV
(Aviso de
prórroga 1 y modificación y/o aclaración 1)
Compra
de escáner de varios tipos, impresoras portátiles
y computadoras portátiles para la Dirección
de Tecnología de la Información
Se comunica a los potenciales oferentes que existen
modificaciones y/o aclaraciones al pliego de condiciones, el cual está
disponible a partir de esta publicación a través de Internet, en la dirección:
www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, en el enlace “INVITACIONES”.
Se prorroga la recepción y apertura de las ofertas
para el 14 de julio de 2015 a las 10:00.
San José, 19 de junio del 2014.—Proceso
de Adquisiciones.―MBA. Yurli Argüello Araya,
Jefa.—1 vez.—Solicitud Nº 34841.―(IN2015039820).
HOSPITAL
MÉXICO
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000021-2104
(Aviso N° 4)
Prórroga
Por la
adquisición de: Reactivos
para la determinación
de alérgenos, Laboratorio Clínico
Se prorroga: Fecha de recepción de ofertas el 1° de
julio de 2015, a las 9:00 horas.
Se
informa que hubo modificaciones al cartel, las cuales podrán ser retiradas en
el centro de copiado público, ubicado en el pasillo anexo al Laboratorio de
Sangre del Hospital México.
San José, 19 de junio de 2015.—Lic.
Marcelo Jiménez Umaña, Jefe Área de Gestión Bienes y Servicios.—1 vez.—(IN2015039698).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000027-2104
(Aviso Nº 1
Modificaciones)
Por la adquisición de: Catéter para denervación renal
Se les comunica a los interesados en
el presente concurso la fecha máxima para recepción de ofertas será el viernes
03 de julio de 2015 a las 9:00 horas, además indicarles que se realizaron
modificaciones a las especificaciones técnicas. Las mismas están disponibles en
la fotocopiadora pública de este hospital.
San José, 18 de
junio de 2015.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Subárea de Contratación Administrativa.—1
vez.—(IN2015039699).
REGISTRO
DE PRECALIFICACIÓN
2015RPP-000001-SUTEL
Precalificación
para Conformación del Registro
de Proveedores del Programa Hogares
Conectados
a Nivel Nacional
La Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL), con cédula jurídica número 3-007-566209, ubicada en
Guachipelín de Escazú, Edificio Tapantí,
tercer y cuarto piso, 100 metros al norte de Construplaza,
mediante su área de Proveeduría, comunica a todos los interesados que se amplía
el plazo para recibir las ofertas, siendo la nueva fecha hasta las 14:00 horas
del 8 de julio del año 2015.
A la vez se informa que todas las modificaciones no
esenciales y aclaraciones que se realicen sobre el cartel, estarán disponibles
en el sitio WEB: http://sutel.go.cr/proveeduria/contrataciones-vigentes,
por lo que este será el medio oficial que utilizará la Institución para notificar.
No obstante, la adjudicación correspondiente, será publicada en el Diario
Oficial La Gaceta.
Juan Carlos Sáenz
Chaves, Jefe del Área de Proveeduría.—1 vez.—O. C. N°
OC-1663-15.—Solicitud N° 34821.—(IN2015039526).
COLEGIO
UNIVERSITARIO DE CARTAGO
DIRECCIÓN
ADMINISTRATIVA FINANCIERA
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante el Colegio Universitario de Cartago se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Diplomado en Educación
Superior Parauniversitaria en la carrera de Mecánica
Dental, inscrito en el Tomo 9, Folio 157, Título Número 04-35-1178 y ante el
Consejo Superior de Educación en el Tomo 6, Folio 179, Título Número 37.613, a
nombre de Tatiana Arias Arrieta. Se solicita la reposición del título por
deterioro del original. Se publica este edicto y se oyen oposiciones a la
reposición en los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.—Cartago, 25 de mayo del 2015.—Departamento de
Registro.—Isabel Rocío Ulloa Martínez, Jefa.—(IN2015038235).
INTENDENCIA
DE TRANSPORTE
060-RIT-2015.—San José, a las 15:30 horas del 16 de junio de 2015.
Conoce el intendente de transporte lo resuelto por
la junta directiva de la Autoridad Reguladora, mediante resolución RJD-159-2014
del 20 de noviembre de 2014, referente al recurso de apelación y gestión de
nulidad interpuesto por la Cooperativa Autogestionaria de Trabajadores de Servicios
Portuarios de Carga, Descarga y Afines R.L. (COOPEUNITRAP) y recurso de
apelación de carga y descarga de Costa Rica S. A. (CADESA), todos interpuestos
contra la resolución 018-RIT-2014 del 6 de marzo de 2014. Expediente
ET-126-2013.
Resultando
que:
1°—El 15 de noviembre de 2013, el
señor Jorge Bravo Miranda, portador de la cédula de identidad número 6-188-243,
en su condición de Gerente General de Coopeunitrap
R.L., presentó ante la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (en
adelante Aresep), ajuste en las tarifas de los
servicios de estiba, desestiba, carga y descarga que brinda en los puertos
Gastón Kogan Kogan y Hernán
Garrón Salazar (folios 1 a 253).
2°—Mediante oficio 1269-IT-2013/126746 del 12 de
diciembre de 2013, la Intendencia de Transporte le brindó admisibilidad a la
solicitud tarifaria presentada por la empresa Coopeunitrap
R.L. (folios 348 y 349).
3°—La convocatoria a audiencia
pública fue comunicada el 20 de diciembre de 2013 en los diarios: La Nación,
Diario Extra y respectivamente en La Gaceta N° 247 del 23 de diciembre
de 2013.
4°—La audiencia pública se realizó el 4 de febrero
de 2014 en el Salón de Sesiones de la Municipalidad del cantón central de
Limón, de conformidad con el acta de la audiencia N° 9-2014 (folios 441 a 452).
5°—Según lo estipulado en el acta de la audiencia
pública, se presentaron las siguientes posiciones:
1. Los
señores Carlos Brenes Vargas, con cédula de identidad 3-325-558, Antonio Wells
Medina, con cédula de identidad 7-090-995, David Gourzong
Cerdas, con cédula de identidad 7-057-373, Mario Garita González, con cédula de
identidad 3-246-962 y Oscar Álvarez, con cédula de identidad 8-0093-0775
manifiestan.
a. No
se justifica que desde el año 2008-2009 no se hagan ajustes en las tarifas.
b. El aumento solicitado por Coopeunitrap
R.L. del 40% en promedio le parece poco.
c. No es razonable que existan bandas para el
servicio de estiba.
d. Debe haber una tarifa única y competir por
calidad.
e. Los costos de operación no permiten cumplirles
a los trabajadores con uniformes, cargas sociales y hasta el pago de seguros
con el Instituto Nacional de Seguros.
f. Se debe llevar a valor presente las tarifas
para actualizar el rezago tarifario de los últimos cinco años.
g. Deben realizarse ajustes anuales con respecto
a la valoración del Índice de Precios y de manera automática.
h. Se presentan diferencias en el pago de cargas
sociales y el INS por parte de las empresas, así como el considerado en las
tarifas, especialmente para las cooperativas.
i. La tarifa debe ser única y en colones.
j. Solicita revisión de la tarifa para la
modalidad de paletas (caja suelta).
k. La cantidad de trabajadores utilizada en la
cuadrilla, en la modalidad estibador pallet, no corresponde a la realidad según
los rendimientos solicitados.
l. Solicita que se autorice en el modelo un
reconocimiento adicional para días festivos.
m. No está claro por qué Aresep
regula un servicio público idéntico de manera diferente en dos puertos
costarricenses.
n. Caldera en este momento tiene para un
contenedor lleno 62 dólares de estiba y 32 para un contenedor vacío y en Limón
18.97 dólares para un contenedor lleno.
2. El
señor Jorge Campabadal Mc Caffery,
con cédula de identidad 9-050-252, en calidad de Apoderado Generalísimo de la
Asociación Cámara Nacional de Armadores y Agentes de Vapores (NAVE),
manifiesta:
a. La solicitud tarifaria debe rechazarse ya que
cualquier trámite tarifario debe aportar la información de todas las empresas
puesto que no existe una metodología de industria.
b. Deben considerarse los costos de operación y
administración, gastos financieros, rendimientos operacionales y demás
variables operativas de todas las empresas.
c. Si se revisan las gestiones realizadas ante la
Aresep, solamente Coopeunitrap
ha solicitado ajuste tarifario desde la última fijación.
d. Si las demás empresas no han solicitado ajuste
tarifario, se presume que no requieren de modificación tarifaria.
e. La empresa Coopeunitrap
debe mejorar la eficiencia para poder competir dentro de las mismas condiciones
de las otras empresas en lugar de solicitar tarifa.
f. En otras actividades reguladas, se le
solicita información a otras empresas, como es el caso de corredores comunes
por lo que debe ser considerado.
g. Un aumento tarifario provocaría desventajas
competitivas a los productos de exportación y se estaría incentivando la
inflación al aumentar el costo de los productos de importación.
h. La Aresep
no puede realizar una fijación ya que carece de información de las empresas que
realizan esa actividad.
i. No se puede trasladar a las tarifas la
ineficiencia administrativa que podría existir en este tipo de empresas que
repercuten en los costos de operación y administración.
j. Coopeunitrap R.L.
ha presentado solicitudes tarifarias en el año 2013 que han sido rechazadas por
incumplimientos en la información básica para revisar las tarifas.
k. Se muestra, en el cuadro que aparece en folio
23 del expediente, una tendencia anormal especialmente en los gastos
administrativos, por el crecimiento mostrado desde el año 2010.
l. La información suministrada por Coopeunitrap R.L. indica que el IPC de enero 2010 a
diciembre 2012, sufrió un incremento del 18,66% que al compararse con el
crecimiento de los gastos administrativos, muestra un crecimiento de casi
cuatro veces con respecto al IPC en ese periodo.
m. Coopeunitrap R.L. ha demostrado ser muy ineficiente en su
gestión de cobros, ya que en el periodo fiscal 2010, el periodo medio de cobro
era de 19 días, mientras que en el periodo fiscal 2013, son 134 días el periodo
promedio para recuperar las cuentas.
n. Se aprecia la existencia de documentos por
pagar a empresas del mismo grupo de estibadoras.
o. La empresa CADESA es parte del Grupo del Sol
donde Coopeunitrap R.L. es deudora y se establece en
el contrato para la concesión y en la orden de inicio, la prohibición de
subcontratar con empresas del mismo grupo.
p. No se registra en los Estados Financieros el
fideicomiso que debe mantener la empresa como garantía, según el contrato de
concesión.
q. Le solicita a la Aresep
revisar las variaciones que se presentan por concepto de honorarios
profesionales, los cuales representan el 10% de los ingresos totales para el
año 2013.
6°—La Intendencia de Transporte mediante
resolución 018-RIT-2014, dictada a las 14:28 horas del 6 de marzo de 2014,
aprobó las tarifas vigentes de los servicios de carga, descarga, estiba,
desestiba y manejo de mercancías que brinda en los puertos de Limón y Moín (folios 478-508).
7°—El 19 de marzo de 2014 la empresa Coopeunitrap, presenta recurso de revocatoria con apelación
en subsidio y gestión de nulidad todo contra la resolución 018-RIT-2014 (folios
464-471).
8°—El 19 de marzo de 2014 la empresa CADESA,
presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio y gestión de nulidad
todo contra la resolución 018-RIT-2014 (folios 472-475).
9°—Mediante la resolución
045-RIT-2014 de las 14:00 horas del 26 de mayo de 2014, la Intendencia de
Transporte resolvió parcialmente el recurso de revocatoria presentado por Coopeunitrap R.L., específicamente en cuanto a la adición y aclaración y
la gestión de nulidad contra lo resuelto en la resolución 018-RIT-2014 (folios
561-568).
10.—Mediante resolución
054-RIT-2014 de las 12:00 horas del 12 de junio de 2014, la Intendencia de
Transporte resolvió rechazar por el fondo el recurso de revocatoria presentado
por CADESA (folios 620-627).
11.—Mediante resolución RJD-159-2014, de las 15:15
horas del 22 de noviembre de 2014, la Junta Directiva de la Autoridad
Reguladora conoció el recurso de apelación interpuesto por las empresas Coopeunitrap y CADESA (folios 734 al 752), resolviendo lo
siguiente:
“(…)
I. Declarar
sin lugar el recurso de apelación y gestión de nulidad interpuestos por la
Cooperativa Autogestionaria de Trabajadores de Servicios Portuarios de Carga,
Descarga y Afines, R.L. (COOPEUNITRAP), contra la resolución 018-RIT-2014.
II. Rechazar de plano por inadmisible, el
recurso de apelación interpuesto por Carga y Descarga de Costa Rica S. A.
(CADESA) contra la resolución 018-RIT-2014, por falta de representación.
III. Anular de oficio la resolución 018-RIT-2014
del 6 de marzo de 2014 y por su conexidad la resolución 053-RIT-2014 y
retrotraer el procedimiento a la etapa procesal oportuna, es decir, al momento
del análisis tarifario.
IV. Dimensionar los efectos de la anulación de la
resolución 018-RIT-2014, manteniendo vigentes las tarifas fijadas en dicha
resolución, hasta tanto la Intendencia de Transporte realice el análisis
tarifario, tomando en consideración lo señalado en este dictamen y proceda a
fijar las tarifas si corresponde.
V. Agotar la vía administrativa.
VI. Notificar a las partes la presente
resolución.
VII. Trasladar el expediente a la Intendencia de
Transporte, para lo que corresponda.
(…)”
12.—Lo
resuelto por la Junta Directiva y notificado por oficio 842-SJD-2014/88208 del
02 de diciembre de 2014, fue analizado por la Intendencia de Transporte,
produciéndose el informe 0815-IT-2015/091485 del 8 de junio de 2015, que corre
agregado al expediente.
13.—Se han cumplido en los
procedimientos y plazos las prescripciones de ley.
Considerando
que:
I.—La presente resolución tarifaria se
tramita en acatamiento a lo dispuesto por la Junta Directiva de la Aresep, mediante resolución RJD-159-2014 de las 15:15 horas
del 22 de noviembre de 2014, en la cual resolvió anular la resolución
018-RIT-2014, por cuanto determinó que había una incongruencia entre el
procedimiento indicado en esta última para determinar los costos administrativos
y el porcentaje incorporado en las tarifas fijadas en ella.
II.—Conviene extraer lo
siguiente del oficio 0815-IT-2015/091485 del 8 de junio de 2015, que sirve de
base para la presente resolución:
“(…)
A. Metodología tarifaria
La metodología tarifaria utilizada
para el cálculo de las tarifas del servicio de estiba, desestiba, carga y
descarga es el denominado costo del servicio prestado o tasa interna de
retorno. Esta metodología determina la tarifa a través de la siguiente
ecuación:
CSP = O+G+D+R (ecuación 1)
Donde:
CSP = Costo del Servicio Prestado.
O = Gastos de Operación
G = Gastos de Administración y Generales
D = Depreciación
R = Margen de ganancia
Debido a las características
particulares del servicio de estiba y desestiba en el cual no existe una inversión
intensiva en activos de capital, el gasto de depreciación y rentabilidad sobre
el activo fijo pierde importancia como medio de cálculo tarifario, en cambio,
su principal rubro de erogación los salarios y las cargas sociales producto de
las planillas contratadas para llevar a cabo estos servicios, cobra especial
relevancia, al punto de que se torna como el principal determinante de los
costos de esta actividad (81% del total de los costos incurridos por parte de Coopeunitrap R.L. durante al año 2013 y reflejado en la
información financiera), conjuntamente con una tasa de ganancia, como sustituto
de la rentabilidad.
Partiendo de esta situación y con la información
financiera disponible, se establecen las tarifas del servicio para cada
modalidad de la siguiente forma:
a. Gastos
de Operación: Gastos de la planilla salarial.
b. Gastos de Administración y Generales:
Porcentaje de los gastos administrativos sobre los gastos de operación.
c. Porcentaje de margen de ganancia sobre los
costos totales.
d. Total de costos de cada servicio que
corresponde a la suma de los tres puntos anteriores, se divide entre las
unidades de servicio (volumen de carga movilizada) para cada modalidad.
B. Análisis tarifario.
Debido a la naturaleza de las empresas
estibadoras que conforman la industria de estiba, desestiba, carga y descarga
en el Complejo Portuario de Limón y Moín, en donde
tienden a especializarse en el trasiego de uno o pocos productos específicos,
es posible determinar el grado de competencia que presenta la industria e
identificar la empresa líder en el mercado.
La participación de las empresas prestadoras del
servicio, de acuerdo con la información de toneladas movilizadas en el año 2013
por parte de las compañías estibadoras, la cual fue suministrada por la Junta
Administrativa y de Desarrollo Portuario de la Vertiente Atlántica (Japdeva), muestra la siguiente distribución:
Se observa, de acuerdo con el porcentaje de
distribución que mostró el mercado para el servicio de estiba durante el año
2013, que la empresa Coopeunitrap R.L., presentó el
21% de participación con respecto al total, mientras que la mayoría de las
empresas restantes mantuvieron un porcentaje menor al presentado por esta
empresa.
Es importante señalar que de la información
estadística presentada por Coopeunitrap R.L. ante la Aresep, se determinó el grado de especialización de la
empresa donde mostró participación en los siguientes servicios y modalidades:
• Sistema
convencional (mercadería general).
• Sistema porta contenedor (con grúa pórtica y con grúa nave).
• Sistema bananero y fruta
fresca (paletizado y fruta contenerizada).
• Sistema de demoras
(naves porta contenedores y naves bananeras).
1. Análisis de los costos
considerados
Se consideró, para la determinación de
los costos totales, la información financiera suministrada por la empresa para
el año 2013, en la cual se refleja un costo total por ¢2.349.656.763, de los
cuales el 81% de los gastos corresponden a gastos operativos. Del total de
estos costos operativos por
¢1.907.965.002, el 83% corresponden a gastos por movilización, el 10% a
otros gastos, el 4% a trasiegos y el 2% a las demoras, tal como se muestra a
continuación:
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Se puede observar en el siguiente gráfico, por su
parte, el total de gastos generales por
¢441.691.761, se conformaron por gastos administrativos (92%), gastos
financieros (6%) y depreciación (2%):
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1.1. Costos operativos.
Se consideró para la determinación de
los costos operativos, la variación interanual del Índice de Precios al
Consumidor señalada por el Banco Central de Costa Rica en el “Programa
Macroeconómico del Banco Central de Costa Rica para el 2014-2015”, la cual es
de un 4%.
Dado que el costo por salarios representa el gasto
más significativo para esta actividad, se determinó el costo operativo a partir
del costo que representa la cuadrilla que labora en cada una de las actividades
realizadas por Coopeunitrap R.L., según la cantidad
de empleados que la conforman y su respectivo puesto con la información
suministrada por la empresa y los salarios mínimos aprobados mediante decreto
N° 38101-MTSS para el sector privado a partir del 1 de enero de 2014.
El costo de la cuadrilla para el servicio: sistema
de demoras (Naves porta contenedores y Naves bananeras), se determinó con base
en los ajustes salariales otorgados por el Ministerio de Trabajo para los
salarios por hora a partir de la última fijación tarifaria.
Se reconoce, como parte de las cargas sociales, el
porcentaje de gasto que representa la póliza de riesgos de trabajo indicado por
la empresa en su solicitud tarifaria visible en folio 188. Si bien es cierto
que Coopeunitrap R.L. señala que dicho gasto es
variable entre empresas, no se contó con suficiente información para incorporar
el porcentaje indicado por la empresa.
Se determinaron, para el transporte de mercancías,
los costos operativos según la cantidad de personal que conforma la cuadrilla
de operación y su respectiva composición, tal como se muestra en el siguiente
detalle:
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A partir de la información anterior, se determinó el
costo operativo (salarios y cargas sociales) por ¢1.565.931.233, conformado de
la siguiente manera:
Cuadro
N° 2
Costos
operativos por tipo de carga
Tipo de carga |
Unidad de medida |
Costo operativo ¢ |
Mercadería General |
Tonelada |
7.024.732 |
Sistema Portacontenedor |
Movimiento |
278.424.735 |
Sistema Porta contenedor con grúa nave. |
Movimiento |
1.024.329.715 |
Paletizado. |
Caja |
6.877.162 |
Fruta Contenerizada. |
Movimiento |
164.297.765 |
Demoras: Naves porta contenedores. |
Hora |
44.183.278 |
Demoras: Naves bananeras. |
Hora |
40.793.846 |
Total |
1.565.931.233 |
Fuente:
Elaboración por parte de la IT a partir de la información estadística de Coopeunitrap R.L.
1.2. Costos administrativos.
Basados en la información financiera
disponible y el procedimiento tarifario establecido, los gastos administrativos
del servicio de estiba, desestiba, carga y descarga de mercancías que brinda la
empresa Coopeunitrap en los puertos de Limón y Moín, se determinan a partir de la diferencia porcentual
que se presenta entre los gastos operativos con respecto a los gastos
administrativos.
A partir de los estados
financieros para el año 2013, se tiene que la diferencia porcentual del costo
administrativo (considerando depreciación) con respecto al costo operativo es
de 21,67%, siendo ese porcentaje el que corresponde reconocer en las
estimaciones tarifarias.
Partiendo de lo señalado en el párrafo anterior, el
21,67% como gasto administrativo brinda como resultado ¢339.413.256 a partir de
¢1.565.931.233 (costos operativos estimados), como se muestra en el siguiente
detalle:
Cuadro
N° 3
Costo
total
Costo operativo |
1.565.931.233 |
Costo administrativo |
339.413.256 |
Costo total |
1.905.344.489 |
Fuente: Elaboración por parte de la IT
a partir de la información financiera de Coopeunitrap
R .L.
Adicional a lo anterior, el costo
administrativo por ¢339.413.256 en el cálculo tarifario es distribuido entre
los servicios analizados, cuyo resultado se presenta a continuación:
Cuadro
N°4
Costos
administrativos por tipo de carga
Tipo de carga |
Unidad |
Costos administrativos ¢ |
Mercadería General |
Tonelada |
1.522.600 |
Sistema Portacontenedor |
Movimiento |
60.348.146 |
Sistema Porta contenedor con grúa nave |
Movimiento |
222.021.936 |
Paletizado |
Caja 20 kg |
1.490.615 |
Fruta Contenerizada |
Movimiento |
35.611.295 |
Demoras: |
Hora |
9.576.660 |
Demoras: |
Hora |
8.842.005 |
Total |
339.413.256 |
Fuente:
Elaboración por parte de la IT a partir de la información financiera de Coopeunitrap R.L.
2. Margen de ganancia.
Debido a que las
operadoras de la actividad tienen como principal costo el pago por salarios y
cargas sociales, y normalmente no requieren de inversiones significativas para
la compra de maquinaria y equipo en forma intensiva, las utilidades que la
misma obtiene son equivalentes a un margen de ganancias que se calcula sobre
los costos, tal como sucede en otras actividades portuarias. En este caso, se
desprende de la información financiera suministrada por Coopeunitrap
R.L., que los salarios son su costo principal por lo que se considera un margen
de ganancia del 15% sobre los costos totales.
3. Unidades por servicio.
Se realizó, de la información
estadística suministrada por la empresa correspondiente al periodo enero 2009 a
diciembre 2013, la determinación de los pronósticos de las unidades de los
servicios de estiba atendidos para el año 2014. Los servicios atendidos por la
empresa y analizados por parte de esta Institución, se muestran a continuación:
o Sistema
Convencional (mercadería general).
o Sistema
porta contenedor (con grúa pórtica y con grúa nave).
o Sistema
bananero y fruta fresca (paletizado y fruta contenerizada).
o Sistema
de demoras (naves porta contenedores y naves bananeras).
Se
aplicaron, para la elaboración de la proyección del año 2014, diferentes
técnicas estadísticas de análisis de series temporales, principalmente los
modelos de Suavizamiento Exponencial; estos modelos
de pronósticos logran recopilar las propiedades estadísticas de las series de
tiempo, tales como los diferentes tipos de tendencias y patrones de
estacionalidad. La desviación media absoluta (MAD) fue utilizada como medida de
precisión para la selección del modelo que presentó el mejor desempeño en la
predicción de las unidades (ver Anexo N° 1).
Respecto a los servicios Sistema Roll on Roll Off, Sistema convencional (hierro), la empresa no
suministró información suficiente para la realización de un pronóstico de
volúmenes de carga de manera confiable.
Referente al Sistema de demoras (Naves Roll on Roll Off), la empresa ha indicado que a nivel mundial la
tendencia es “contenedorizar” la carga (folio 384),
por lo que este servicio se ve disminuido en el periodo de análisis de los
datos ya que aparece de manera esporádica.
4. Resultado tarifario.
Se obtienen, de acuerdo con los costos
asociados a cada una de las actividades de estiba, desestiba, carga y descarga
de mercancías realizadas poWr la empresa Coopeunitrap R.L., así como el margen de ganancia
reconocido, las respectivas tarifas en colones, no obstante, dado que las
tarifas vigentes se encuentran dolarizadas, se realizó la conversión de la
moneda utilizando el tipo de cambio de compra con respecto al dólar de ¢510,15,
mismo que fue publicado por el Banco Central de Costa Rica el 4 de febrero de
2014, cuando se llevó a cabo la audiencia pública.
Adicional a lo anteriormente expuesto, debe
indicarse que la tarifa del servicio “kilo paletizado”
se deriva del servicio denominado “paletizado” dentro
del sistema bananero y fruta fresca, por lo que cualquier ajuste tarifario que
se le realice a este servicio, modificará automáticamente la tarifa del
servicio “kilo paletizado”.
A partir de los resultados obtenidos de la
información financiera y operativa suministrada por la empresa Coopeunitrap R.L., se deben ajustar las tarifas en dólares
de los servicios: mercadería general del Sistema Convencional, Sistema
Portacontenedor con grúa pórtica y grúa nave, Paletizado, Kilo paletizado y
Fruta Contenerizada del Sistema bananero y fruta
fresca, así como las del servicio Naves portacontenedores y Naves bananeras del
Sistema de demoras, según el siguiente detalle:
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5. Recomendación tarifaria.
A la luz de lo dispuesto por la Junta
Directiva mediante acuerdo 08-66-2014 y los resultados tarifarios, se
recomienda:
a) Ajustar las tarifas aprobadas mediante resolución RRG-9261-2008 del
21 de noviembre de 2008 y publicadas en La Gaceta N° 235 del 4 de
diciembre del 2008 para los servicios de estiba, desestiba, carga y descarga
que se brindan en los puertos Gastón Kogan (Moín) y Hernán Garrón Salazar (Limón), manteniendo como
tarifa máxima la tarifa resultante de la aplicación de la fórmula de cálculo,
para los servicios: Mercadería general del Sistema Convencional, Sistema Portacontenedor
con grúa pórtica y grúa nave, Paletizado,
Kilo paletizado y Fruta Contenerizada
del Sistema bananero y fruta fresca y Servicio Naves portacontenedores y Naves
bananeras del Sistema de demoras, según el siguiente detalle:
Tipo de carga |
Unidad |
Tarifa Máxima (en dólares) |
Tarifa Mínima (en dólares) |
Sistema
Convencional |
|||
Mercadería
General |
Tonelada |
7,11 |
5,69 |
Sistema porta
contenedor |
|||
Con grúa pórtica |
Movimiento |
21,92 |
17,54 |
Con grúa nave |
Movimiento |
21,92 |
17,54 |
Sistema
bananero y fruta fresca |
|||
Paletizado |
Caja 20 kg |
0,15 |
0,12 |
Kilo paletizado |
Kilo |
0,0074 |
0,0059 |
Fruta Contenerizada |
Movimiento |
21,92 |
17,54 |
Sistema de
demoras |
|||
Naves porta contenedores |
Hora |
325,77 |
260,62 |
Naves bananeras |
Hora |
405,40 |
324,32 |
b) Mantener
las tarifas vigentes aprobadas mediante resolución RRG-9261-2008 del 21 de
noviembre de 2008 y publicadas en La Gaceta N°235 del 4 de diciembre del
2008 para los servicios: Hierro del Sistema Convencional, Sistema Roll On-Roll Off, estibador Pallet y kilo estibador pallet del
Sistema bananero y fruta fresca, Sistemas de trasiegos y vacíos, Sistemas
bodegas y patios y naves convencionales y naves Roll on-Roll
Off del Sistema de demoras.
C. Calidad del servicio.
Las actividades
que se llevan a cabo en un puerto son propensas a generar externalidades sobre
el medioambiente y sobre el resto de usuarios del puerto, en este sentido se
hace necesario mantener una supervisión adecuada sobre aspectos de seguridad y
de eficiencia de los servicios prestados por los operadores portuarios
privados. La eficiencia portuaria apunta a la capacidad de operar la maquinaria
y las instalaciones portuarias con el rendimiento previsto, además de aumentar
los índices de productividad, reduciendo los tiempos de espera y los costos
asociados para operar y mantener la maquinaria y las instalaciones.
Asimismo y a efecto de revisar
y evaluar el cumplimiento de los rendimientos establecidos en el contrato para
la concesión de la prestación del servicio de carga, descarga, estiba, desestiba
y manejo de mercancías en las terminales portuarias actuales de Limón y Moín N° 05-2013, suscrito entre la Junta de Administración
Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (Japdeva) y la Cooperativa Autogestionaria de Trabajadores
de Servicios Portuarios de Carga, Descarga y afines, responsabilidad limitada (Coopeunitrap R.L.), se procedió a realizar una comparación
entre los registros de rendimiento reportados por la compañía estibadora Coopeunitrap R.L., durante el año 2013 y los que se
establecieron por Japdeva como mínimos dentro de
dicho contratos para la manipulación de las mercancías durante la operación de
las compañías estibadoras. Los indicadores de rendimiento mínimos proporcionan
información para evaluar la operación general del puerto, utilizando como datos
las unidades de carga manipuladas por nave en las diferentes modalidades.
Se presenta a continuación una comparación mensual
de las unidades movilizadas para cada uno de los tipos de carga y los
rendimientos mínimos establecidos por Japdeva a la
compañía estibadora Coopeunitrap R.L.
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Puede observarse los límites
establecidos como mínimos dentro del cartel de licitación no han sido cumplidos
en su totalidad por la compañía estibadora, en el caso de la carga tipo roll on roll off, el rendimiento mínimo se ha cumplido en un 84%
y en el caso de la mercadería general se presenta el cumplimiento más alto, un
97%.
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Sin embargo, es importante conocer los aspectos que
pueden estar incidiendo en dicho incumplimiento y aportar por parte de la
compañía estibadora los planes necesarios para mejorar dichos rendimientos.
Adicionalmente, es importante que se aporte a la
Autoridad Reguladora información que permita evaluar la rapidez con la que un
barco puede ser atendido en las instalaciones portuarias y además poder
determinar la eficiencia global de la estibadora en el puerto.
Se requiere contar para esto con la información
necesaria para establecer indicadores de calidad del servicio que permitan
conocer los tiempos totales de atención a un barco, tiempos de espera para
atracar y el tiempo atracado, tiempos de permanencia de la carga en el puerto;
separados por tipo de carga movilizada. Adicionalmente conocer las unidades
movidas por barco por hora y por trabajador, con el fin de determinar
indicadores de productividad para este servicio tales como:
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III.—Igualmente del oficio
0815-IT-2015/091485 del 8 de junio de 2015, que sirve de fundamento a la
presente resolución, en relación con las manifestaciones exteriorizadas,
resumidas en el Resultando V de esta resolución, se indica lo siguiente:
A los señores Carlos Brenes Vargas,
Antonio Wells Medina, David Gourzong Cerdas, Mario Garita
González y Oscar Álvarez, se les indica lo siguiente:
Se argumenta que no se justifica que desde el año
2008 no se ajustan las tarifas para el servicio de estiba y desestiba, carga y
descarga. A lo cual se debe indicar que el artículo 30 de la Ley 7593,
establece la posibilidad para los prestadores de servicios de solicitar ajustes
en las tarifas para el servicio que prestan. En ese mismo sentido, dicha norma
señala que los operadores de servicios públicos deben solicitar revisión
tarifaria una vez al año.
Se indica, en lo relativo a que se considera muy
bajo el porcentaje de ajuste solicitado por Coopeunitrap
R.L., que el porcentaje solicitado, no necesariamente corresponde al ajuste
final, por cuando es la Autoridad Reguladora en el ejercicio de sus competencias
y luego de haber realizado los estudios correspondientes, la que determina el
monto tarifario que regirá para el sector regulado con base en el principio de
servicio al costo.
Respecto a las bandas tarifarias, se tiene que con
el fin de promover la competencia de la industria, se establecieron los precios
máximos y mínimos, especialmente por la actividad que se realiza.
Se indicó que los costos de operación no les
permiten cumplir con los compromisos adquiridos con los trabajadores en cuanto
a uniformes, cargas sociales y seguros al INS. Se reitera que en caso de que
alguna empresa considere que en caso se encuentre con un desequilibrio
financiero, la Ley 7593 le concede la posibilidad de solicitar a este Ente
Regulador una revisión de las tarifas.
Respecto al argumento de
realizar ajustes anuales con respecto a la valoración del Índice de Precios y
de manera automática. Esta Intendencia debe señalar que este será un aspecto que se valorará oportunamente,
una vez realizada la metodología tarifaria para este sector.
Debemos manifestar, en cuanto a
las diferencias en el pago de cargas sociales y el INS que presenta la empresa
solicitante en su condición de cooperativa y las demás concesionarias, que esta
Intendencia no cuenta con información contable suficiente que ponga en
conocimiento de una eventual irregularidad en el tema apuntado.
Se manifestó que las tarifas deben ser única y en
colones. Se debe tomar en cuenta que las tarifas, tasas y precios cobrados en
los puertos, por el tipo de actividad realizada en estos, estrechamente
relacionada en materia comercial internacional, son cobradas en dólares,
tendencia a la que no debería ir en contra este Ente Regulador. Las bandas
responden a la naturaleza en que se presta el servicio que nos ocupa,
tratándose de que éste se brinda en grado de competencia, en el cual se compite
por precio, siendo que esta modalidad le permite a las concesionarias cobrar
sus tarifas entre un rango conformado por un precio máximo y mínimo fijado por
la Autoridad Reguladora.
Se indicó que en la modalidad
pallet, Coopeunitrap R.L. reporta una cantidad de
trabajadores que nos responde a la realidad en relación con los rendimientos.
Para la revisión tarifaria de este servicio, las empresas deben aportar
información que demuestren la cantidad real de trabajadores que se requiere
para la prestación del mismo.
Se solicitó que dentro de la revisión tarifaria se
reconozca los costos en que se incurre en días festivos, los cuales hemos
interpretado que se refieren más bien los días en que el pago a los
trabajadores debe ser doble, como es el caso de los domingos y feriados
correspondientes. A esto indicamos que la empresa debe aportar en su
información financiera, el costo que representa laborar en los días señalados.
Sobre la regulación de los precios para el servicio
de estiba en los puertos de Limón y Moín con respecto
a los que se cobran en Puerto Caldera, se tiene que los precios que se cobran
en dicho puerto, no son regulados por parte de esta Institución debido al
modelo de gestión que actualmente posee la Autoridad Portuaria (INCOP), por lo
que no es posible hacer una equiparación de precios por la prestación de los
servicios de estiba, desestiba, carga y descarga entre ambos puertos.
Al señor Jorge Campabadal
Mc Caffery, se le indica lo siguiente:
Sobre la solicitud tarifaria presentada por la
empresa Coopeunitrap R.L., se tiene que la última
fijación realizada en el año 2008 fue para toda la industria, por el grado de
especialización que presentaba el sector en ese momento y el porcentaje de
participación que tenía cada empresa en el mercado, por otra parte, el artículo
30 de la Ley 7593 y sus reformas, concede a los prestadores de servicios
públicos, la posibilidad de solicitar ajustes tarifarios para el servicio prestado.
En ese mismo sentido, dicho artículo prescribe el deber que tienen los
operadores de presentar una vez al año un estudio ordinario. Cabe señalar que
en caso de que una de las concesionarias con alto grado de participación el
mercado presente solicitud de ajuste tarifario que conlleve a una modificación
de la banda tarifaria, aplica para todas las empresas concesionarias, como
sucede en este caso.
Sobre las solicitudes
tarifarias presentadas por Coopeunitrap R.L. en el
año 2013 y que han sido rechazadas, debe indicarse estas tuvieron su motivación
en virtud de que dicha empresa, no había cumplido con requerimientos
establecidos en resoluciones anteriores por parte de esta Institución, de
conformidad con el artículo 33 de la Ley 7593.
Se le indica, en cuanto a que se presume que las
demás empresas no requieren de modificación tarifaria, que la Aresep ha recibido varias gestiones, las que han sido
rechazadas por la falta de información necesaria para la revisión de estas
tarifas.
Respecto a la información contenida en los Estados
Financieros auditados que presentó Coopeunitrap R.L.
a la Autoridad Reguladora, efectivamente se observa un deterioro en su gestión
de cobro presentándose un incremento en el tiempo de recuperación de las
cuentas por cobrar de acuerdo a lo que señala el recurrente. No obstante, esa
deficiencia que presenta la empresa en la recuperación de las cuentas por
cobrar no incide en la evaluación que se hace para determinar un posible ajuste
tarifario, por cuanto la Autoridad Reguladora asume en el cálculo tarifario que
la empresa recupera el cien por ciento de sus ingresos, por lo que cualquier
ineficiencia en la recuperación de los mismos es responsabilidad absoluta del
prestatario del servicio y no es transferible a los usuarios.
La existencia de documentos por pagar a empresas del
mismo grupo de estibadoras no es un obstáculo para realizar un trámite
tarifario ante la Autoridad Reguladora. Tarifariamente se reconoce a la empresa
los costos de brindar el servicio más una rentabilidad razonable. La empresa
regulada si adquiere obligaciones financieras, debe cubrir dichos costos con
los recursos que obtiene de la rentabilidad que se le otorga, de manera que
depende de esta el racionalizar el endeudamiento en que incurra.
Sobre el fideicomiso que debe mantener la empresa,
no es un aspecto que deba fiscalizar la Autoridad Reguladora, corresponde a
JAPDEVA como responsable del contrato concesión el velar por el cumplimiento de
las cláusulas contractuales establecidas en dicho contrato de concesión.
Se evalúa en el análisis tarifario la razonabilidad
de los gastos que reportan las empresas reguladas como costos que deben ser
reconocidos en la determinación de las tarifas de los servicios que brinda. Si
se presentan costos excesivos en donde no se presenta información suficiente
que permita valorar la razonabilidad del gasto incurrido, éste no será
considerado dentro del cálculo tarifario.
No se observa, en el caso de los honorarios
profesionales, en los Estados Financieros un detalle del origen de dicho gasto,
ni las razones del incremento que presenta, por lo que el mismo no fue
considerado para la determinación de las tarifas.
(…)”
Por
tanto:
Fundamentado en las facultades
conferidas en la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley
7593 y sus reformas), en el Decreto Ejecutivo 29732-MP, Reglamento a la ley
7593, en la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227) y el Reglamento
Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos y sus Órganos Desconcentrados (RIOF), y en cumplimiento de lo resuelto
por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora mediante resolución
RJD-159-2014 del 20 de noviembre de 2014.
EL
INTENDENTE DE TRANSPORTE, RESUELVE:
1°—Acoger
el informe 0815-IT-2015/091485 del 8 de junio de 2015 y proceder a fijar las
siguientes tarifas para los servicios de estiba, desestiba, carga y descarga de
mercancías que se brindan en los puertos de Limón y Moín,
según el siguiente detalle:
Tipo de carga |
Unidad |
Tarifa Máxima (en dólares) |
Tarifa Mínima (en dólares) |
Sistema
Convencional |
|||
Mercadería
General |
Tonelada |
7,11 |
5,69 |
Hierro |
Tonelada |
3,45 |
2,76 |
Sistema roll on roll off |
|||
Sistema roll on roll off |
Movimiento |
16,63 |
13,30 |
Sistema porta
contenedor |
|||
Con grúa pórtica |
Movimiento |
21,92 |
17,54 |
Con grúa nave |
Movimiento |
21,92 |
17,54 |
Sistema
bananero y fruta fresca |
|||
Paletizado |
Caja 20 kg |
0,15 |
0,12 |
Kilo paletizado |
Kilo |
0,0074 |
0,0059 |
Fruta Contenerizada |
Movimiento |
21,92 |
17,54 |
Estibador
pallet |
Caja de 20 Kg |
0,11 |
0,09 |
Kilo
estibador Pallet |
Kilo |
0,0060 |
0,0048 |
Sistemas
trasiegos y vacíos |
|||
Nave
convencional |
Tonelada |
2,14 |
1,71 |
Nave porta
contenedor |
Movimiento |
11,75 |
9,40 |
Contenedores
y furgones vacíos |
Movimiento |
13,70 |
10,96 |
Sistemas
bodegas y patios |
|||
Mercadería
General |
Tonelada |
1,14 |
0,91 |
Hierro y
Lingotes |
Tonelada |
0,57 |
0,45 |
Sistema carga
paletizada |
Tonelada |
3,13 |
2,50 |
Sistema de demoras |
|||
Naves Convencionales |
Hora |
71,26 |
57,01 |
Naves roll on roll
off |
Hora |
54,21 |
43,37 |
Naves porta contenedores |
Hora |
325,77 |
260,62 |
Naves bananeras |
Hora |
405,40 |
324,32 |
2°—Solicitar a las empresas
estibadoras concesionarias en los puertos Gastón Kogan
Kogan y Hernán Garrón Salazar que deben cumplir con
lo siguiente:
a. Presentar
ante la Aresep, a más tardar el 31 de marzo de cada
año, los Estados Financieros auditados para los períodos terminados al 30 de
setiembre de cada año. Deben incluir Balance General, Estado de Ganancias y
Pérdidas y Estado de Cambios en la Posición Financiera.
b. Establecer un sistema de contabilidad de
costos, que permita disponer de información clara, oportuna y veraz sobre los
costos asociados a cada servicio que se presta. Para efectos de cumplimiento de
esta disposición se deberá remitir, en un plazo de cuatro meses a partir de la
publicación de la presente resolución, un plan de trabajo para el
establecimiento de dicho sistema contable con su respectivo cronograma. En caso
de contar con un sistema de contabilidad de costos, deberá presentarse en el
mismo plazo de cuatro meses, un documento que explique de manera completa y
clara la operación de dicho sistema y cómo se puede utilizar para acceder a la
información que deben presentar los regulados a la Aresep,
de conformidad con los artículos 14.c) y 24 de la Ley N° 7593.
3°—Las tarifas fijadas rigen a partir
del día siguiente a su publicación en el diario La Gaceta.
Se indica, de conformidad a lo
que ordena el artículo 245, en relación con el 345 de la Ley General de la
Administración Pública, se informa que contra esta resolución pueden
interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el
extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante la
Intendencia de Transporte, a quien corresponde resolverlo. Según lo ordena el
artículo 349 de la precitada Ley, el recurso de apelación y el de revisión
deberán interponerse igualmente ante la Intendencia de Transporte.
Conforme con el artículo 346 de la Ley General de la
Administración Pública, los recursos de revocatoria y de apelación deberán
interponerse en el plazo de tres días hábiles contados a partir del día hábil
siguiente al de la notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los
plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.
Publíquese y notifíquese.
Enrique Muñoz Aguilar, Intendente de
Transporte.—1 vez.—O. C.
N° 8377-2015.—Solicitud N° 34797.—(IN2015039532).
INTENDENCIA
DE TRANSPORTE
059-RIT-2015.—San
José, a las 15:40 horas del 12 de junio de 2015.
Conoce el intendente de transporte la solicitud de
ajuste tarifario presentada por la empresa Tencio y
Mora Ltda., en su calidad de permisionaria del servicio de transporte público
remunerado de personas en la modalidad autobús para las rutas 348-349. Expediente
ET-021-2015
Resultando
que:
I.—La empresa Tencio y Mora
Ltda., cédula jurídica 3-102-012252, cuenta con el respectivo título
habilitante como permisionaria para prestar el servicio público de transporte
público remunerado de personas, modalidad autobús, en las rutas 348-349
descritas como: Turrialba-Pejibaye-El Humo-Tucurrique-Sabanilla
y viceversa, según el acuerdo 31 de la Sesión 2830 del 14 de julio de 1993 de
la extinta Comisión Técnica de Transporte (CTT) (folios 22 al 23).
II.—Por artículo 7.2 de la
Sesión Ordinaria 29-2013 del 13 de mayo de 2013, la Junta Directiva del Consejo
de Transporte Público resolvió prorrogar por 3 años los permisos de transporte
público colectivo remunerado de personas, de operación en ruta regular al
amparo de lo dispuesto en el transitorio I de la Ley 8826, cuyo vencimiento lo
es hasta el 13 de mayo de 2016.
III.—Mediante resolución
121-RIT-2014 del 10 de octubre de 2014, publicada en el Alcance 55 a La
Gaceta Nº 199 del 16 de octubre de 2014, se fijaron las tarifas vigentes
para el servicio de la ruta 348-349.
IV.—El 19 de marzo de 2015,
el señor Clifton Tate
Gordon, mayor, casado una vez, empresario, vecino de San Rafael de Alajuela,
cédula de identidad 1-939-421, en su condición de apoderado especial de la
empresa Tencio y Mora Ltda., presenta ante la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (en adelante Aresep),
solicitud de incremento de un 31,51% sobre las tarifas vigentes de las rutas
348-349 (folios 1 al 81).
V.—La Intendencia de Transporte, mediante oficio
309-IT-2015/83986 del 25 de marzo de 2015, otorga admisibilidad a la solicitud
tarifaria (folio 83).
VI.—La convocatoria a la
audiencia pública se publica en los diarios: La Teja y Diario Extra del 16 de
abril de 2015 (folio 99) y en el Diario Oficial La Gaceta N° 72 del 15
de abril de 2015 (folio 84).
VII.—La audiencia pública
se realiza en dos etapas, el día viernes 15 de mayo de 2015 en:
• Salón
Comunal de Tucurrique, ubicado 50 al norte de la
esquina noreste de la plaza de deportes de Tucurrique,
Jiménez, Cartago.
• Salón Comunal de Pejibaye, Jiménez, Cartago.
VIII.—De conformidad con el acta de la
audiencia pública Nº 35-2015 visible a folios 125 al 134, y de acuerdo con los
informes de oposiciones y coadyuvancias, por oficios
1638-DGAU-2015/89043 del 18 de mayo del
2015, 1697-DGAU-2015/89822 del 22 de mayo del 2015, y 1691-DGAU-2015 del 22
de mayo de 2015, todos de la Dirección General de Atención al Usuario; tanto en
la audiencia pública arriba indicada, como por escrito, se manifestaron las siguientes
personas:
1. Trinidad
Carvajal Sanabria, cédula de identidad 3-0090-0459, manifiesta:
• Hace
seis meses hubo reunión de la ARESEP, requiere de explicación de que sucedió
con esa solicitud.
2. Enrique
Chaves Sanabria, cédula de identidad 3-0204-0112, manifiesta:
• Por
tercera vez se conoce el aumento, pero según la ley el aumento de tarifas debe
responder a las mejoras en la inversión que la empresa hace, no es al
contrario.
• No mejora la flotilla.
• Mal servicio, las mismas unidades están
prestando el servicio y se incumple con la Ley 7600, porque no es cierto que
todas las unidades cumplen con el 100% de los requisitos de la Ley 7600, no es
cierto que tienen rampa.
• Solicita inspección ocular y que el
profesional que venga de la ARESEP, que aunque no sea invalido ni
discapacitado, se monte en la rampa y que suba por la rampa para ver si es
cierto que funciona. En las cuatro unidades, esto por favor le pedimos
enfáticamente a la ARESEP.
• El otro aspecto importante es que sigue
funcionando dentro de la ruta una unidad que es SJB, que es una unidad que está
inscrita en San José, esa unidad sigue funcionando aquí y por lo menos se nos
había dicho en la vez anterior que eso no era permitido, no estaba permitido
porque ni siquiera hay un permiso de funcionamiento.
• Igual hay otra unidad que está entrando, que
no es de la ruta, la número 17, entonces eso también queremos que quede claro y
que sea parte de la inspección que vienen hacer, porque tenemos el mismo
problema de la primera audiencia, de la segunda audiencia tenemos exactamente
el mismo problema ahora.
• La Asociación de Desarrollo planteó la
necesidad de un horario nocturno.
• El otro aspecto importante, es que más bien
venimos a solicitarle a la ARESEP que tramite a partir de hoy un rebajo en la
tarifa, porque el 10% que se reconocía en el rodaje, en la situación de
carretera ya no tiene por qué estarlo cobrando, porque ya la carretera está
para la ruta Tucurrique–Turrialba está totalmente en
asfalto.
• Queremos pedir a la ARESEP y al Consejo de
Transporte Público si fuera por este mismo medio, que por favor se haga un
estudio de demanda. La demanda de 20.000 pasajeros por mes, no es cierto, los
buses salen llenos permanentemente y hay unidades adicionales.
3. Laura
Mora Retes, cédula de identidad 2-0309-0707, manifiesta:
• Se
da mal trato de choferes y mal trato de usuarios a chofer femenina.
• Mal funcionamiento de rampas.
• Buses llenos, dejan gente en las paradas, se
tienen que esperar hasta el último bus.
• Se requieren más unidades que brinden el
servicio a la comunidad.
4. Marcelina
Fonseca Brenes, cédula de identidad 3-0255-0437, manifiesta:
• Como
solicita la empresa subir los pasajes si tiene siempre las mismas unidades.
• Buses se quedan varados por viejos, no hay
seguridad que cumplan con el recorrido e inseguridad.
• No cumplen horarios, se requieren más buses.
5. María
Vanessa Segura Solano, cédula de identidad 1-0921-0920, manifiesta:
• Bajar
10% correspondiente a una carretera no asfaltada.
• Falta de unidades para transporte de adulto
mayor en fecha de retiro de pensiones.
• No hay
buen servicio, se debe viajar de pie.
• Solicita
aumentar horarios.
6. Silvia
Araya Carvajal, cédula de identidad 3-0368-0184, manifiesta:
• Rampa
mala y golpea a personas que la utilizan.
• No cumple horarios.
• Buses llenos.
7. María
Catalina Brenes Martínez, cédula de identidad 3-0415-0832, manifiesta:
• Aumentar
horarios en las tardes.
• Buses sobrecargados.
• No cumplen horarios.
8. María
Isabel Fernández Martínez, cédula de identidad 3-0239-0603, manifiesta:
• Buses
llenos, dejan a la gente de camino, hacen la parada, engañan al usuario
diciendo que detrás viene el otro bus, salen llenos desde inicio de la carrera
y no paran.
• Solicitan aumento de carreras.
• Maltrato de parte de los choferes.
• Tan buena la carretera y tan mal servicio de
buses que están dando.
9. Asociación
de Desarrollo Integral de Pejibaye de Jiménez de Cartago, representada por el
señor Manuel Alvarado Sánchez, cédula de identidad 3-230-475, manifiesta:
• En
la zona hay desempleo y pobreza.
• Violación a los principios de razonabilidad
y proporcionalidad relacionados con la calidad del servicio.
• Que la flota y el servicio no guardan
relación con la tarifa.
10. Asociación
para el Desarrollo Turismo Sostenible Pejibaye Jiménez Cartago, cédula jurídica 3-002-691245, representada por el
señor Antonio Alexander Sojo Montero, cédula de identidad 3-324-025,
manifiesta:
• Que
se le denegue la solicitud de aumento por no tener al
día los requerimientos que indican los lineamientos para proceso de aumento a
la tarifa, de las rutas 348-349.
• Que se quite el 10% de la tarifa actual,
justificado con más de 20% de carretera sin asfalto.
• Que se exija la aplicación efectiva de la
ley 7600 ley de la igualdad de oportunidades para las personas con
discapacidades.
• Que se investigue el proceso de las
denuncias y sea sancionado como lo indica las leyes correspondientes.
• Que se realice una inspección para que se
compruebe una vez más el incumplimiento con las unidades asignadas a la ruta
348-349.
• Que se envíe a los opositores el proceso que
lleva las denuncias interpuestas ante la Dirección General de Atención al
Usuario, de las resoluciones en expedientes ET-129-2014 y ET-108-2014.
• Que se proceda a la denuncia por falsedad de
documentos al momento de ser comprobado.
11. Hernán Soto Elizondo, cédula de identidad
2-299-287, manifiesta:
• No
cumple con el recorrido, no llega al Súper Maraya a salir a la plaza de
deportes, esta empresa de Tencio o de Turrialba no
está brindado ese recorrido.
• Incremento exagerado y cuando hubo rebajo de
diésel no bajo la tarifa.
• Hay carretera asfaltada faltan tres
kilómetros que en unos días se le va a poner un perfilado.
• Si la ARESEP toma en cuenta, todas estas
cosas, es posible que aumente, pero no en esa escala de un 31%.
• Este cantón y principalmente en el Distrito
de Pejibaye la mayoría de gente es pobre y algunos de extrema pobreza.
• Las personas no caben en los buses, es
necesario un bus adicional.
12. José
Luis Rivera Solano, cédula de identidad 3-285-440, manifiesta:
• Los
buses del Humo viajan llenos, la empresa está dispuesta a colaborar con más los
buses.
• Considera
que no quiere que aumenten la tarifa.
13. Mario
Martínez Sojo, cédula de identidad 3-278-511, manifiesta:
• Las
condiciones que ofrece hoy la empresa Tencio y Mora
son mejores que las que ofrecía hace unos años, pero se requieren buses más
modernos.
• Hay un desfase en la aplicación de algunos
ajustes que han solicitado, pero eso no es culpa de los usuarios, eso es culpa
del prestatario que en su momento ARESEP no se los haya autorizado
.
• La solicitud que hace la empresa no es
justa.
14. Manuel Alvarado Sánchez, cédula de identidad
3-230-475, manifiesta:
• Incumplimiento
de horarios.
15. Rosario
Araya Osorio, cédula de identidad 3-303-305, manifiesta:
• Solo
cuentan con 4 unidades con permiso para Pejibaye, en tanto tiempo de servir la
ruta.
• Los horarios, principalmente los domingos no
cumplen con las necesidades de la comunidad.
• Buses en malas condiciones, se les mete el
agua, se varan.
• No cumplen con los horarios.
• Los buses van muy recargados, ha viajado en
la grada por necesidad.
• No todos
los buses tienen rampa.
IX.—En
cumplimiento de los acuerdos 001-007-2011 y 008-083-2012 de la Junta Directiva
de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, se indica que en el
expediente consta en formato digital y documental la información que sustenta
esta resolución.
X.—La solicitud de marras fue analizada por la
Intendencia de Transporte produciéndose el informe 831-IT-2015/91798 del 11 de
junio de 2015, que corre agregado al expediente.
XI.—En los plazos y
procedimientos se han cumplido las prescripciones de ley.
Considerando
que:
I.—Del oficio 831-IT-2015/91798 del 11 de
junio de 2015, que sirve de base para el dictado de la presente resolución,
conviene extraer lo siguiente:
“(…)
B. Análisis tarifario de la petición
1.
Variables operativas
1.1 Volúmenes
de pasajeros movilizados (Demanda)
Para ver imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
De acuerdo con la metodología actual,
el volumen de pasajeros que se utiliza en el cálculo tarifario corresponde a
datos históricos que provienen de las siguientes fuentes:
• El
valor reportado por el operador del servicio en la solicitud tarifaria.
• El valor reportado por el operador del
servicio en las estadísticas operativas de los últimos 12 meses, el cual debe
presentar de forma trimestral ante la ARESEP, según lo establecido en la
resolución 8148-RRG-2008 de las 15:30 horas del 31 de marzo de 2008.
• El valor reconocido en el último estudio
tarifario de la ruta (en caso de que exista).
De los tres valores antes indicados,
se utiliza el valor más alto.
Este
procedimiento se deriva de lo establecido por la Junta Directiva de la
Autoridad Reguladora en la resolución RJD-043-2012 del 7 de junio de 2012, ratificada por medio de la resolución RJD-142-2014, dictada
a las 14:50 horas del 30 de octubre de 2014, en donde en lo que interesa
señala:
“(…) En primera instancia, se debe
tener en cuenta que el procedimiento uniforme que la ARESEP ha utilizado en
relación con la demanda y sus estudios tarifarios, parte del hecho de que ante
la ausencia de un estudio de la demanda particular de los petentes,
debidamente reconocido por el Consejo de Transporte Público del MOPT, se
considera el dato que sea mayor entre la demanda histórica y el promedio
mensual de las estadísticas de los últimos 12 meses previos al estudio.”
De acuerdo con este procedimiento,
lo procedente es continuar con el trámite pertinente.
La empresa
corre el modelo con una demanda promedio mensual de 20.931 pasajeros (folio
04), correspondiente al periodo de octubre 2013 a setiembre 2014.
Las
estadísticas reportadas por la empresa al RA-239 para el periodo de abril 2014
a marzo 2015, alcanzan un valor de 21.661 pasajeros promedio mes.
El dato de
demanda reconocido en el último estudio tarifario individual a la ruta 348-349,
correspondió a 20.024 pasajeros promedio mes (964-RCR-2012, expediente
ET-093-2012).
Los datos de
demanda disponibles son los siguientes:
Para ver imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
De acuerdo con el procedimiento antes
indicado se toma el dato que sea mayor de los tres disponibles, por lo que para
el presente estudio tarifario se considera una demanda de 21.661 pasajeros
promedio mes.
1.2 Distancia
La distancia ponderada por carrera utilizada
en el análisis tarifario es de 57,6 kilómetros, medida por los técnicos de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Público, según consta en el acta de
inspección según oficio 667-DITRA-2012 del 12 de julio de 2012, incorporado en
este expediente (folio 41).
1.3 Carreras
Para el análisis de las carreras se
toma en cuenta el siguiente criterio:
a) Si
la empresa reporta menos carreras que las autorizadas, se consideran solo las
reportadas.
b) Si la empresa reporta más carreras que las
autorizadas, se consideran solo las autorizadas.
La empresa mantiene horarios aprobados
de conformidad con el artículo 7.2 de la Sesión Ordinaria 49-2010 del 22 de
octubre de 2010 del Consejo de Transporte Público (CTP) (folio 20). Los
horarios autorizados ascienden a un total de 256,54 carreras por mes y la
empresa por su parte indica que realiza 265,23 carreras mensuales. Las carreras
según las estadísticas de abril 2014 a marzo 2015 alcanzan un valor de 251.
Los datos de carreras disponibles son
los siguientes:
Para este caso, respetando el criterio expuesto, para el
estudio se consideran 251 carreras por mes.
1.4 Flota
Flota
autorizada
La empresa corre el modelo tarifario
con 4 autobuses como flota autorizada, según el acuerdo 7.24 de la Sesión
Ordinaria 96-2013 del 17 diciembre del 2013 (folios 38 al 40). De acuerdo con
la información del Registro Nacional de la Propiedad (RNP) todas las unidades
pertenecen a la empresa Tencio y Mora Ltda.
Cumplimiento
ley 7600
Según lo indica el transitorio VIII de
la Ley 7600, adicionado mediante ley 8556, al finalizar el año 2014 la empresa
tiene que cumplir con un 100% de la flota con unidades adaptadas para el
transporte de personas con discapacidad; el cumplimiento verificado al día del
análisis tarifario es de un 100% (folios 39-40).
Revisión
Técnica Vehicular (RTV)
En consulta con la base de datos de la
empresa RITEVE S y C, S. A., (3 de junio de 2015, Decreto Ejecutivo Nº
30184-MOPT) y en comparación con la información suministrada por la empresa,
sobre el estado mecánico de las 4 unidades con que se brinda el servicio, se
determinó que la revisión técnica de las unidades, indica la condición de
“Favorable con defecto leve”, para todas las unidades.
Valor
del autobús
Se determinó que el valor de bus a
reconocer en esta ruta con base en las distancias por carrera de los recorridos
de las rutas, es el correspondiente a un bus interurbano corto. La composición
de la flota en operación es de un 100% de los autobuses con rampa para personas
con movilidad disminuida, por lo que el valor de la flota para el presente
estudio es de $119.000 (resolución 008-RIT-2014 de 5 de febrero de 2014) que al
tipo de cambio de ¢538,56 por dólar prevaleciente el día de la audiencia,
resulta en un valor del autobús de ¢64.088.640.
Edad
de la flota
La edad promedio de la flota es de 10
años.
1.5 Tipo
de cambio
Dicha variable se ajusta al valor
vigente al día de la audiencia: ¢ 478,00 /$1, según fuente del Banco Central de
Costa Rica. La empresa utiliza en su petición tarifaria un tipo de cambio de
¢493,00/$1.
1.6 Precio combustible
El precio del combustible diésel se ajusta al valor
vigente al día de la audiencia: ¢ 500,00 por litro. La empresa utiliza en su
petición tarifaria el precio de ¢ 522,00 por litro.
1.7 Rentabilidad
La tasa de rentabilidad que se utiliza
para la corrida del modelo es de 15,89% según dato de los indicadores
económicos del Banco Central, el dato que utiliza la empresa en su solicitud
tarifaria es de 16,32%.
1.8 Cumplimiento
de obligaciones legales
En cumplimiento de lo establecido en
el artículo 6, inciso c) de la Ley 7593, se consultó el Bus Integrado de
Servicios (BIS) operado por la Secretaría Técnica de Gobierno Digital con el
fin de verificar el estado de situación de la Empresa Tencio
y Mora Ltda., con la morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social,
morosidad con el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares
(FODESAF), pago del impuesto a las personas jurídicas y validación de pólizas
de riesgos del trabajo del Instituto Nacional de Seguros, determinándose que la
permisionaria cumple con las obligaciones establecidas en el citado artículo.
2. Análisis
del modelo estructura general de costos
El resultado de correr el modelo
tarifario de estructura general de costos implica un aumento en la tarifa de un
21,05%.
2.2 Recomendación técnica sobre el
análisis tarifario.
Se recomienda aplicar el
resultado obtenido del modelo estructura general de costos que señala un
aumento del 21,05%.
II.—De la
misma manera del oficio 831-IT-2015/91798 del 11 de junio de 2015, que sirve de
fundamento a la presente resolución, en relación con las manifestaciones
exteriorizadas por los usuarios del servicio, resumidas en el resultando VIII
de esta resolución y con el fin de orientar tanto a los usuarios como a los
operadores del servicio, se indica lo siguiente:
• Condiciones
del servicio, (incumplimiento de horarios, el recorrido autorizado no es
cumplido, necesidad de mayores horarios, y carreras, paradas necesarias y
terminales, mayor fraccionamiento de la tarifa, buses varados.
El Consejo
de Transporte Público (CTP) es el órgano que tiene la competencia para conocer
de todos aquellos asuntos relacionados con la definición de los términos y
condiciones de las concesiones y permisos, tales como: número de carreras,
establecimiento de itinerarios, fraccionamientos, paradas, y flota con que se
debe prestar el servicio. Si las Asociaciones de la comunidad, y grupos de
usuarios desean que se les amplíen los horarios, los recorridos, se tengan
nuevos fraccionamientos y se establezcan paradas a lo largo del recorrido
pueden acudir al Consejo Técnico de Transporte Público para gestionar las
modificaciones a las condiciones de operación previamente establecidas (CTP).
Sobre terminales y paradas techadas de autobuses deben solicitarlas a su
Municipalidad.
• Solicitud
de una inspección sobre las condiciones del servicio por parte de ARESEP.
Se procederá a ordenar al Área de
Autobuses de la Intendencia de Transporte de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, para que en coordinación con la Dirección General de Atención al
Usuario realice una inspección de campo a la ruta, para verificar el
cumplimiento de las condiciones de operación de la ruta.
• Comportamiento
de los choferes: maltrato general al usuario especialmente al adulto mayor y
niños.
Conductas
inapropiadas e irrespetuosas por parte de los choferes para con los usuarios,
pueden ser denunciadas en primera instancia a la contraloría de servicios de la
empresa o al CTP (Consejo de Transporte Público), a la Secretaría Ejecutiva,
por escrito en ventanilla única de esta dependencia, dirigida a la Jefatura de
la Secretaría Ejecutiva del CTP, con indicación de placa del bus, nombre del
chofer y día y hora del suceso.
• Contraloría
de Servicio de la empresa.
En cumplimiento con la resolución
RRG-7635-2007 publicada en La Gaceta 245 del 20 de diciembre de 2007,
los prestadores de servicio deben presentar un informe de quejas y denuncias de
los usuarios que recibieron y la solución brindada a los mismos, de no ser así
plantee la correspondiente queja ante la Dirección General de Atención al
Usuario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
• Con
respecto al incremento de las tarifas.
La tarifa a cobrar para una ruta de
transporte remunerado de personas modalidad autobús, está conformada por los
costos totales y el índice de pasajeros por kilómetro (pasajeros por
bus/recorrido promedio por bus). Los costos totales del servicio, varían según
el esquema operativo establecido por el Consejo de Transporte Público y la
Autoridad Reguladora aplica el modelo de cálculo que sustenta el acto
administrativo, considerando las reglas unívocas de la ciencia y la técnica.
• Papel
de ARESEP de velar por los usuarios tomando en cuenta su situación
socioeconómica y no permitiendo aumentos desproporcionados:
La Ley le ha otorgado a la ARESEP la
responsabilidad de procurar el equilibrio entre las necesidades de los usuarios
y los intereses de los prestadores de los servicios públicos, también se le ha
impuesto la obligación de no permitir fijaciones que atenten contra el
equilibrio financiero de las entidades prestadoras de dichos servicios, con el
objetivo de asegurar la continuidad del servicio.
La ARESEP debe
brindar protección en función de principios generales como el servicio al
costo, que determina la forma de fijar las tarifas y los precios de los
servicios públicos, de manera que se contemplen únicamente los costos
necesarios para prestarlos.
En todos los casos, como en el presente estudio, la hoja de cálculo
que corre en el expediente presenta los datos y cálculos utilizados para el
ajuste tarifario de conformidad con la metodología vigente, por lo que la
tarifa resultante es reflejo de un equilibrio en la prestación óptima y al
costo de dicho servicio.
• Al
opositor Trinidad Carvajal Sanabria, sobre
la respuesta a su intervención en última audiencia:
Se le indica que la empresa Tencio y Mora Ltda., a folio 73 aporta nota de respuesta a
los opositores en el proceso de la audiencia pública tramita mediante
expediente ET-108-2014, donde se indica textualmente:
“Este no corresponde al sistema
operativo de la empresa, el cual se procedería a realizar una labor conjunta
con la municipalidad para asfaltar la vía.”
• Solicitudes
anteriores.
La última fijación tarifaria
individual de esta ruta corresponde a la resuelta en octubre de 2012, los otros
cambios tarifarios corresponden a fijaciones nacionales. Las solicitudes del
2013 y 2014 individuales se rechazaron por condiciones que debía cumplir la
empresa.
• Sobre
maltrato a los adultos mayores
De conformidad con lo dispuesto por la
Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, Nº
7935 del 15 de noviembre 1999, y por la Ley Nº 7936 del 8 de diciembre 1999, de Reforma del
Artículo 33 de la Ley Reguladora del Transporte de Personas en Vehículos
Automotores, Nº 3503, las personas
mayores de 65 años viajarán sin costo alguno en los desplazamientos que no
excedan de 25 km; en los desplazamientos mayores de 25 km y menores de 50 km,
pagarán el cincuenta por ciento (50%) del pasaje; y en los desplazamientos
mayores de 50 km, pagarán el setenta y cinco por ciento (75%) del pasaje.
Sobre maltrato
al adulto mayor recurrir además al Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor
(CONAPAM).
• Sobre
el costo de vida e índice de inflación
Respecto de la inflación y costo de la
vida en relación con el ajuste tarifario, es claro que todo incremento en las
tarifas de servicio público, y en particular las del transporte público remunerado de personas, modalidad
autobús, tienen un efecto directo en el índice inflacionario y en el poder
adquisitivo de la población; sin embargo, no obstante que a la ARESEP la Ley le
ha delegado la responsabilidad de procurar el equilibrio entre las necesidades
de los usuarios y los intereses de los prestatarios de los servicios públicos,
también se le ha impuesto la obligación de no permitir fijaciones que atenten
contra el equilibrio financiero de las entidades prestatarias de dichos
servicios. Si bien la ARESEP no puede ignorar las necesidades de los usuarios,
las cuales debe proteger en función de principios generales como el de servicio
al costo, que determina la forma de fijar las tarifas y los precios de los
servicios públicos, de manera que se contemplen únicamente los costos
necesarios para prestarlos; escapa a su ámbito de acción, la potestad de
compensar los efectos inflacionarios, por la vía del mejoramiento en los
ingresos de los usuarios, factor que como es de todos conocido, está sujeto a
las políticas sociales y económicas que se toman en la esfera superior
ejecutiva del Estado.
• Procesos
en otras instancias.
Corresponden a procesos separados del
presente estudio tarifario. Los opositores del proceso deben solicitar a la
Dirección General de Atención al Usuario, las resoluciones en expedientes
ET-129-2014 y ET-108-2014.
• Denuncia
por falsedad de documentos, por acuerdo de flota con unidades sin rampa.
El acuerdo de flota contendido en el
expediente ET-129-2014 corresponde al artículo 7.102 de la Sesión Ordinaria
76-2013 del 22 de octubre de 2013, en ese acuerdo solo 3 de las 4 unidades
autorizadas cuenta con rampa. Por su parte, en el presente estudio, el acuerdo
de flota corresponde al artículo 7.24 de la Sesión Ordinaria 96-2013 del 17 de
diciembre de 2013, en este acuerdo las 4 unidades cuentan con rampa para
personas con discapacidad (folios 38 al 40). Por lo que no existen
ningún uso de documento falso, ya que corresponden a acuerdos diferentes
tomados en diferentes periodos.
• Como
plantear sus quejas y denuncias.
En lo relativo a sus diferentes quejas
se les indica que para tramitar una denuncia o una queja se debe proporcionar a
la Autoridad Reguladora en la Dirección General de Atención al Usuario lo
siguiente:
• Por
escrito original, firmada por el petente y presentada
en las oficinas de la Autoridad Reguladora o remitida vía correo a las oficinas
de la Autoridad Reguladora.
• Por escrito, firmada por el petente y presentada vía fax al número que al efecto
designe la Dirección General de Participación del Usuario y que se publicará en
el Diario Oficial. De dicha publicación se avisará en un diario de circulación
nacional y se tendrá esta publicación a disposición del público en un lugar
visible dentro de la institución y en la página en Internet de la Autoridad
Reguladora.
• Por escrito, firmado por el petente y presentado por correo electrónico, a la dirección
que al efecto designe la Dirección General de Participación del Usuario y que
se publicará en el Diario Oficial. De dicha publicación se avisará en un diario
de circulación nacional y se tendrá esta publicación a disposición del público
en un lugar visible dentro de la institución y en la página en Internet de la
Autoridad Reguladora
• Por escrito, firmada digitalmente por el petente, según lo establece la Ley 8454 y presentada vía
internet, utilizando el formulario diseñado al efecto y disponible en el portal
electrónico de la institución.
• Por escrito plantear sus quejas en las
oficinas de Correos de Costa Rica más
cercana, en donde le entregaran el formulario de denuncias para que sea
llenado, deberán anexar fotocopia de la cédula y si del caso los recibos
correspondientes.
• De forma verbal, de lo cual
se levantará un acta que será suscrita por un funcionario de la Autoridad
Reguladora y firmada por el petente en las oficinas
de la Autoridad Reguladora.
• Presentarse en idioma español o con su
debida traducción oficial, y conforme al Sistema Internacional de Unidades de
Medidas.
• El escrito inicial debe
contener el nombre y apellidos, lugar de residencia, copia de la cédula de
identidad por ambos lados, cédula de residencia o pasaporte, lugar o medio para
recibir notificaciones (fax o correo electrónico), de la parte y de quien la
representa. Si es posible, indicar un número telefónico.
• En el caso que el petente
sea una persona jurídica, deberá aportarse certificación registral o notarial
de su personería, o copia de ella en la que el funcionario de la Autoridad
Reguladora que recibe la queja, hará constar que verificó su autenticidad con
vista del original; mediante la cual acredite su vigencia y las facultades de
su representante para actuar a su nombre. Dicha certificación deberá tener una
vigencia máxima de tres meses contados a partir de la fecha de emisión del
documento.
• Cuando la queja sea presentada por un
usuario, sin ser éste el abonado, debe presentar una carta suscrita por éste
último, autorizándolo para tramitar la queja, con copia de la cédula de
identidad del abonado por ambos lados. Cuando exista imposibilidad material por
parte del usuario para obtener la autorización del abonado, deberá presentarse
en la Autoridad Reguladora a rendir declaración jurada ante un funcionario de
la Dirección General de Participación del Usuario, donde indique los
fundamentos de tal imposibilidad, o bien, presentar declaración jurada
debidamente protocolizada que acredite tal imposibilidad.
• Señalar su pretensión, con
indicación clara de la queja que se plantea, sus fundamentos de hecho y prueba
correspondiente.
• Copia de los comprobantes, recibos o
facturas del servicio público de interés, si los hubiere.
• Disponer que en el caso de que la queja sea
interpuesta por una persona adulta mayor o bien con alguna discapacidad, la
ARESEP brindará atención preferencial, y otorgará las facilidades necesarias
que demanda ese sector de la población, para la realización del trámite.
III.—Que de
conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con
el mérito de los autos, lo procedente es aumentar las tarifas de las rutas
348-349 en un 21,05%, tal y como se dispone: Por tanto,
Con fundamento en las facultades conferidas en la
Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley Nº 7593) y sus
reformas, en el Decreto Ejecutivo 29732-MP Reglamento a la Ley 7593, en la Ley
General de la Administración Pública, (Ley Nº 6227) y el Reglamento Interno de
Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y
sus Órganos Desconcentrados (RIOF).
EL
INTENDENTE DE TRANSPORTE, RESUELVE:
I.—Acoger el informe 831-IT-2015/91798 del 11 de junio
de 2015 y proceder a ajustar las tarifas para la ruta 348-349 descrita como:
Turrialba-Pejiballe-El Humo-Tucurrique,
según el siguiente detalle:
II.—Indicar a
la Empresa Tencio y Mora Ltda., que en un plazo
máximo de veinte días hábiles, debe dar respuesta al opositor participante en
el proceso de audiencia pública, cuyo lugar o medios para notificación constan
en el expediente respectivo, con copia al expediente ET-021-2015 y al Consejo
de Transporte Público, acerca de todos aquellos argumentos que expuso, relacionado
con el incumplimiento de los términos y condiciones a que les obliga su
condición de permisionaria.
III.—Ordenar al Área de Autobuses de la Intendencia
de Transporte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, para que en
coordinación con la Dirección General de Atención al Usuario realice una
inspección de campo a la ruta, para verificar el cumplimiento de las
condiciones de operación de la ruta
IV.—Las tarifas rigen a
partir del día natural siguiente a la publicación en el Diario La Gaceta.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245, en
concordancia con el artículo 345 de la Ley General de la Administración
Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de
revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria
podrá interponerse ante esta Intendencia de Transporte, a quien corresponde
resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta
Directiva, a la que corresponde resolverlos.
De conformidad con el artículo 346 de la Ley General
de la Administración Pública, los recursos de revocatoria y de apelación
deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contados a partir del día
hábil siguiente al de la notificación y, el extraordinario de revisión, dentro
de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.
Publíquese y notifíquese.
Enrique Muñoz Aguilar, Intendente de
Transporte.—1 vez.— O .C. N° 8377-2015.—Solicitud N°
34757.—(IN2015039635).
COLEGIO
DE PROFESIONALES EN BIBLIOTECOLOGÍA
DE COSTA RICA
ASAMBLEA
GENERAL EXTRAORDINARIA N° 61
De conformidad con la Ley Orgánica del Colegio de
Profesionales en Bibliotecología de Costa Rica número 9148, se convoca a
asamblea general extraordinaria a realizarse el día jueves 2 de julio de 2015,
a las 4:00 p.m. en primera convocatoria con el quórum de ley. En caso de no
reunirse el quórum requerido, la junta directiva hará en el acto una nueva
convocatoria para una hora después de la señalada, pudiéndose sesionar con los
colegiados presentes a las 5:00 p.m. Dicha asamblea se realizará en el Salón
España de la Biblioteca Nacional.
Orden
del día
1. Comprobación
del quórum y apertura de la Asamblea.
2. Aprobación
del Reglamento de Debates.
3. Aprobación de Punto Único: Otorgamiento de
Poder Especial a la Presidencia para venta y compra del Inmueble Sede del
Colegio.
Indispensable contar con carnet y
cédula vigente en buen estado, además de ser miembro activo (al día con el pago
de las colegiaturas). MSc. Lovania
Garmendia Bonilla, 1-0591-0074, Presidenta, MSc.
Mónica Isaza Zapata, 8-0063-0437, Secretaria.—Jessica
Arroyo Pérez, Asistente Administrativa.—1 vez.—(IN2015039717).
POPULAR
SOCIEDAD DE FONDOS DE INVERSIÓN S. A.
Fondo
de Inversión Popular Inmobiliario
No Diversificado
(FINPO Inmobiliario)
Comunica:
Popular Sociedad de Fondos de Inversión S. A., en su
condición de Administradora del Fondo de Inversión denominado “Fondo de
Inversión Popular Inmobiliario No Diversificado (FINPO Inmobiliario)”, comunica
la convocatoria a Asamblea de Inversionistas, que se efectuará el próximo lunes
13 de julio del 2015, en el Salón Morazán Uno del Hotel Trip,
Centro Colón, a partir de las 8:00 a. m. en primera convocatoria. De no existir
el quórum requerido, esta se realizará en segunda convocatoria, una hora
después de la primera, y se llevará a cabo con el número de inversionistas que
se encuentren presentes. El orden del día es el siguiente:
Temas ordinarios:
1. Bienvenida a
cargo de la Administración de Popular Safi.
2. Comprobación
del quórum.
3. Nombramiento
del presidente de la asamblea ordinaria de inversionistas.
4. Nombramiento
del secretario de la asamblea ordinaria de inversionistas.
5. Informe
de Gestión de Popular Safi al 30 de junio del 2015.
6. Informe
de Estados Financieros Auditados del Fondo al 31 de diciembre del 2014.
7. Presentación
sobre el comportamiento del Mercado Inmobiliario y entorno económico.
Les recordamos a todos los
inversionistas, que para asistir a dicha asamblea es requisito indispensable
acreditarse ante Popular Safi, como propietarios de
las participaciones del Fondo de Inversión Popular Inmobiliario No
Diversificado (FINPO Inmobiliario). En caso de hacerse representar por
personeros y mandatarios, éstos deben presentar los documentos idóneos. La
acreditación iniciará a partir del 6 al 10 de julio del año en curso, entre las
8:00 y las 17:00 horas, o bien el día de la asamblea. Les agradecemos confirmar
su asistencia a los teléfonos 2010-8901, 2010-8921, 2010-8910 o con su Asesor
de Fondos de Inversión y/o Agente de Bolsa Autorizado.—San José, 19 de junio
del 2015.—Master Alejandro Centeno Roa.—1 vez.—(IN2015039727).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD
LATINOAMERICANA DE CIENCIA
Y TECNOLOGÍA
Por este medio me
permito solicitarles, se realicen las tres publicaciones que indica la ley, con
respecto al extravío del título en el grado y carrera de Licenciatura
Odontología, obtenido por Melissa Madrigal Camacho, cédula de identidad número
uno mil doscientos cuarenta y tres cero cero sesenta,
inscrito en el tomo: 7, folio: 30, asiento: 10748, con fecha del 09 de abril de
2010. Se expide la presente solicitud del (la) interesado(a) y para efectos de
solicitud de reposición, a los veintiún días del mes de octubre dos mil catorce.—Johanna Villalobos Barquero, Directora.—(IN2015037857).
PARAULATA
LICENSING SOCIEDAD ANÓNIMA
Paraulata Licensing
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-432096, de conformidad con
el artículo 689 del Código de Comercio comunica que los certificados de
acciones que representan la totalidad del capital social de la sociedad han
sido extraviados y se ha solicitado su reposición. Cualquier interesado podrá
manifestarse en el domicilio social de la compañía, dentro del plazo.—Cristóbal Enrique Ponte González,
Presidente.—(IN2015035873).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD
CATÓLICA DE COSTA RICA
La estudiante Víquez Vargas Seidy Cristina cédula 02-0601-0746 realizó la gestión para
la reposición del título del Bachillerato en Ciencias de la Educación con
Énfasis en Orientación Educativa, ante la Universidad, emitido el ocho de
diciembre del 2006, en la sede de San Carlos, registrado en la Universidad bajo
el tomo 1, folio 197, asiento 4335 y registrado en el CONESUP en el tomo 6,
folio 244 y asiento 4310. Se extiende la presente, exclusivamente, para la
publicación de los edictos en el Diario Oficial La Gaceta, a solicitud
del interesado(a) en la ciudad de Moravia, San José, a los cinco días del mes
de junio del año dos mil quince.—M.Sc.
Magdalena Noguera Navarrete, Directora.—(IN2015038466).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
CABLEVISIÓN
DE COSTA RICA S. A.
Por este medio les comunicamos a
nuestros clientes y al público en general, que fue extraviado de Cablevisión de
Costa Rica S. A. el precontrato con numeración: 131189. Por lo tanto, no nos
haremos responsables por el mal uso que se les pueda dar.—San
José, 11 de junio del 2015.—Lic. Leyda Elizabeth Lombana, Gerente General.—1
vez.—(IN2015038353).
BREEZE
SERENE SOCIEDAD ANÓNIMA
Breeze Serene Sociedad Anónima repone libro de Asamblea
General, Registro de Accionistas y Junta Directiva por pérdida. Presidente:
Jean Guinot.—San José,
quince de junio de dos mil quince.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—(IN2015038404).
DISTRIBUIDORA
ARANJUEZ SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura
otorgada hoy, ante el suscrito notario, el señor Luis Roberto Crespo Apestegui en representación de la sociedad Distribuidora
Aranjuez Sociedad Anónima, solicita la reposición del libro de Actas de
Asamblea General, en vista de que se han extraviado irremediablemente.—San
José, ocho de junio del año dos mil quince.—Lic. Pablo Enrique Guier Acosta, Notario.—1
vez.—(IN2015038457).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Por escritura pública de las 09:00
horas del 9 de junio de 2015, se protocolizó asamblea general extraordinaria de
socios de Flowrider Inc. S. A.,
cédula jurídica número 3-101-625981, mediante la cual se disminuye el capital
social y se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo referente al
capital social. Es todo.—Santa Ana, 9 de junio de
2015.—Lic. Abraham Stern Feterman,
Notario.—(IN2015037512).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las nueve horas del veintidós de mayo del dos mil quince, se
protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria número
veintisiete de la Fundación Costarricense para Ciegos,
reformándose el estatuto de la fundación y nombrándose como directores a
Rodrigo Brenes Sebiani, Virginia Gertrudis Rojas
Arias, y Carlos Francisco Rodríguez. Su domicilio es San José. Es todo.—San José, once de junio del dos mil quince.—Licda. María
Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—(IN2015037527).
Por medio de escritura otorgada en San
Isidro de Pérez Zeledón a las quince horas del día ocho de junio del dos mil
quince, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios de
la compañía Servicios de Maquinaria Agrícola Aguilar y
Hernández Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las
cláusulas primera, segunda, cuarta y sétima del pacto social, se revoca el
nombramiento de la junta directiva y fiscal y se nombra nueva junta directiva y
nuevo fiscal.—San Isidro de Pérez Zeledón, ocho de junio del dos mil
quince.—Lic. María Catalina Garro Mora, Notaria.—1
vez.—(IN2015037531).
En escritura otorgada en mi notaría
hoy a las 11:00 horas se protocolizó en lo conducente el acta número 01,
correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
Walton Group S.
A., mediante la cual se acuerda reformar la administración de la compañía y
se nombra nuevo presidente y tesorero, por el resto del plazo social.—San José, 8 de junio de 2015.—Lic. Álvaro Corrales Solís,
Notario.—1 vez.—(IN2015037535).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las ocho horas del diez de junio del dos mil quince, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de
Palmares de Alajuela, denominada FT de Cañas Internacional
Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-doscientos cincuenta y cuatro mil
ochocientos cuarenta y uno, en la que se reforma la cláusula quinta del pacto
constitutivo en cuanto al capital social, que se aumentó.—Lic.
Lilliana Fernández Urpi,
Notaria.—1 vez.—(IN2015037536).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las ocho horas con treinta minutos del diez de junio del dos mil
quince, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad de Cañas, Guanacaste, denominada Ferretería Técnica FETESA
Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-sesenta y cinco mil doscientos
sesenta y uno, en la que se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo
en cuanto al capital social, que se aumentó.—Lic. Lilliana Fernández Urpi, Notaria.—1 vez.—(IN2015037538).
Ante esta notaría mediante escritura
otorgada a las diecisiete horas del día once de junio del dos mil quince, se
fusionan las sociedades Solution Assets Corporation Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
ochenta y cuatro mil trescientos seis, Solution
Assets Corporation,
sociedad domiciliada y vigente de conformidad con las leyes de la República de
Panamá, prevaleciendo la primera y se reforma el artículo quinto del pacto
constitutivo de la compañía.—San José, once de junio del dos mil quince.—Lic.
Pablo Gazel Pacheco, Notario.—1
vez.—(IN2015037541).
Ante notario público, Dowglas Leiva Díaz, la sociedad denominada Ganadería
Golden Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento
uno-cuatrocientos noventa y tres mil noventa y tres, nombra nueva junta
directiva, como presidente al señor Wilder Eusse
Osorio, mayor, de nacionalidad colombiana, cédula de residente permanente
número: uno uno siete cero cero
uno ocho tres cuatro siete dos cinco, como secretario a la señora Katherine
Vanesa Alfaro Zúñiga, mayor, de nacionalidad costarricense, cédula:
seis-trescientos noventa y nueve-ciento setenta y nueve, como tesorero a la
señora Millerlan Gaviria Euse,
mayor, de nacionalidad colombiana, pasaporte de su país número: C C cinco dos cuatro siete siete siete nueve cinco, como Fiscal al señor Jhonnier
Leandro Eusse Agudelo, mayor, de nacionalidad
colombiana, pasaporte de su país número: A O nueve cuatro tres nueve nueve cero.—Guápiles, 10 de junio del 2015.—Lic. Dowglas Leiva Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2015037553).
Ante esta notaría, a las 11:00 horas
del 2 de junio del 2015, se reformó la cláusula Nº 4 del pacto constitutivo de
la sociedad Zap Solutions
S. A.—San José 11 de junio de 2015.—Lic. Dan
Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1
vez.—(IN2015037568).
Asamblea general extraordinaria de
socios de Arenal Refuge TMJC Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y
dos mil cuatrocientos noventa y siete, solicita modificación a los estatutos,
la inscripción del acta número uno, realizada en su domicilio social a las ocho
horas del cinco de enero del dos mil quince, acta debidamente protocolizada en
el folio ciento noventa y siete vuelto del tomo segundo del protocolo del Lic.
Carlos González Sáenz, interesados dirigirse al fax 2224-9496.—Lic.
Carlos González Sáenz, Notario.—1 vez.—(IN2015037578).
Se protocolizó acta de asamblea de Inversiones
e Importaciones C. Cayaso Sociedad Anónima,
mediante la cual se modifica cláusula del pacto constitutivo y cambia su nombre
a Cayasso y Cayasso
S. A.—Puerto Limón, 7 de junio de 2015.—Romel Orane Anglin, Notario.—1
vez.—(IN2015037586).
Se protocolizó acta de asamblea de Cosybo Sociedad Anónima, mediante la cual se
modifica cláusula del pacto constitutivo y cambia su domicilio.—Puerto Limón, 7
de junio de 2015.—Romel Orane
Anglin, Notario.—1 vez.—(IN2015037587).
Por escritura
otorgada ante esta notaria a las ocho horas del día diez del mes de junio del
año en curso, se modificó la cláusula Vigésima de los estatutos y se nombró
nueva junta directiva y fiscal de las sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Noventa y Cinco Mil Novecientos Sesenta, Sociedad Anónima.—San José, 10 de junio del 2015.—Lic. Juan Carlos Hernández
Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2015037588).
Ante esta notaría
se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Tienda DACLOSET S.
A. con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seis siete cinco
cuatro dos siete. Se elige nuevo presidente y secretario de junta directiva, y
se reforma la cláusula sétima correspondiente a la administración así: Los
negocios sociales serán administrados por una junta directiva compuesta por un
presidente, un secretario y un tesorero, correspondiéndole al presidente y al
secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil,
pudiendo actuar de manera conjunta o por separado. Podrán otorgar toda clase de
poderes, incluyendo los judiciales que sean necesarios para la buena marcha de
los negocios sociales. Es todo.—San José, once de
junio del dos mil quince.—Licda. Annemarie Guevara Guth, Notaria.—1
vez.—(IN2015037589).
Por escritura
pública número ciento cuarenta y cinco-diez de las 11:00 horas del 5 de junio
de 2015, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad Girstein S. A.,
en la que se modifica la cláusula de domicilio, la cláusula de la
administración, se nombran nueva junta directiva por el resto del plazo social
y se revoca poder generalísimo.—Licda. Erika Mishelle Gómez Soto, Notaria.—1
vez.—(IN2015037593).
Mediante escritura número noventa y
siete-cuatro, otorgada ante el notario público Minor
Enrique González González, en la ciudad de Atenas, a
las trece horas del veintitrés de mayo del dos mil quince, se constituyó la
sociedad de responsabilidad limitada, denominada Enchilada Entero Ltda, con un capital social de cincuenta mil colones.
Gerente Uno: Robert Smail, Gerente Dos: Marcus Smail.—Lic. Minor
Enrique González González, Notario.—1
vez.—(IN2015037598).
Por escritura otorgada en esta notaria
a las ocho horas del nueve de junio del dos mil quince, se modifica
representación de sociedad denominada Scandbunker
Sociedad Anónima, 3-101-344135, junta directiva de 3 miembros, presidente
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 6 de junio del
2015.—Licda. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1
vez.—(IN2015037610).
Geovanny Soto Duarte, mayor, casado
una vez, vecino de Desamparados, cédula de identidad N° 1-760-592, y Raúl
Alvarado Fernández, mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad N°
1-836-737, vecino de Desamparados, hacemos saber de la constitución de la
sociedad anónima denominada: Llantrek
Sociedad Anónima. Es todo.—San José, a las diez
horas del once de junio del dos mil quince.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2015037611).
La suscrita notaria hace constar que en mi notaría,
mediante escritura número sesenta y nueve, del once de junio del dos mil
quince, se transforma la compañía: Age
Holding Sociedad de Responsabilidad Limitada, a: Age
Holdings Sociedad Anónima.—San José, once de junio
del dos mil quince.—Lic. Carolina Quirós Rojas, Notaria.—1
vez.—(IN2015037612).
Escritura otorgada a las dieciocho horas del tres de
junio del dos mil quince, Heredades Chaves Salazar Sociedad Anónima,
modifica cláusulas de domicilio - administración - nombramiento de agente
residente y miembros de la junta directiva. Es todo.—San
José, 4 de junio del 2015.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—(IN2015037614).
Escritura otorgada a las 18:00 horas del 3 de junio
del 2015, se protocoliza asamblea de: Dinacol
Limitada, cédula jurídica N° 3-102-592901, se modifica el objeto de pacto
constitutivo. Es todo.—San José, 4 de junio del
2015.—Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario.—1
vez.—(IN2015037615).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad: Milesesperanza S.R.L. Capital social: diez
mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Gerente y subgerente, con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Gerente: Suping Du. Subgerente: Lian Liu. Escritura otorgada en la ciudad de Cartago, a las
11:00 horas del 4 de junio del 2015.—Cartago, 8 de
junio del 2015.—Lic. Rosa María Masís Martínez,
Notaria.—1 vez.—(IN2015037616).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:30 horas del
9 de junio del 2015, protocolicé acta de: Don’t
Come Knocking Ltda., de las 08:00 horas del 29 de
mayo del 2015, mediante la cual se disuelve la sociedad acuerdo de socios.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1
vez.—(IN2015037623).
Por escritura otorgada ante mí, se reforma junta
directiva y agente residente de la sociedad: Tucán Gardens
Investment S.A.—San José, 11 de junio del
2015.—Lic. Osvaldo Antonio Villalta Campos, Notario.—1
vez.—(IN2015037626).
Por escritura otorgada ante mí, a
las 09:30 horas del 9 de junio del 2015, protocolicé acta de la sociedad: Tortuga
Island Sunset Views
Sociedad Anónima, de las 09:00 horas del 5 de junio del 2015, acta mediante
se disuelve la sociedad por acuerdo de socios.—Lic.
Rolando González Calderón, Notario.—1
vez.—(IN2015037627).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del
9 de junio del 2015, protocolicé acta de: Spring Azure
Butterfly Ltda., de las 15:00 horas del 8 de mayo
del 2015, mediante la cual se disuelve la sociedad acuerdo de socios.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1
vez.—(IN2015037629).
Por escritura otorgada ante mí, a las 13:30 horas del
9 de junio del 2015, protocolicé acta de: Butterfly
Oasis Ltda., de las 09:00 horas del 20 de marzo del 2015, mediante la cual
se disuelve la sociedad acuerdo de socios.—Lic.
Rolando González Calderón, Notario.—1
vez.—(IN2015037630).
Por escritura otorgada ante mí, a
las 11:30 horas del 9 de junio del 2015, protocolicé acta de la sociedad Éxito
Expreso Jubilado Sociedad de Responsabilidad Limitada, de las 14:00 horas
del 5 de junio del 2015, acta mediante la cual se reforma la cláusula novena de
los estatutos, y se revoca el nombramiento de uno de los gerentes.—Lic. Rolando
González Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2015037632).
Por escritura
otorgada ante mí, a las nueve horas treinta minutos del primero de junio del
dos mil quince, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de Walking On The Moon LLC Sociedad Anónima, de las diez horas del
veintinueve de mayo del dos mil quince, mediante la cual por acuerdo unánime de
socios se acuerda modificar la cláusula segunda, y se nombra nuevo agente
residente.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2015037633).
En mi notaría,
por escritura N° 96 de las 14:00 horas del 14 de marzo del 2015, se protocolizó
acta N° 2 de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Camalopez S. A., para disolver y liquidar
dicha sociedad.—San José, 11 de junio del 2015.—Lic. Antonio Chávez Olivares,
Notario.—1 vez.—(IN2015037634).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas
cuarenta minutos del primero de junio del dos mil quince, protocolicé acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de Fields
Of Gold Luxury Estates Of
Guanacaste Sociedad Anónima, de las ocho horas del veintinueve de mayo del
dos mil quince, mediante la cual por acuerdo unánime de socios se acuerda
modificar la cláusula segunda y se nombra nuevo agente residente.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1
vez.—(IN2015037635).
En mi notaría, por escritura N° 94 de las 16:00 horas
del 11 de marzo del 2015, se protocolizó acta N° 1 de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Camalopez
S. A., modificación de la cláusula décima del estatuto de dicha sociedad.—San José, 11 de junio del 2015.—Lic. Antonio Chávez
Olivares, Notario.—1 vez.—(IN2015037637).
En mi notaría, por escritura N° 84 de las 10:00 horas
del 27 de febrero del 2015, se protocolizó acta N° 4 de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones López Cruz del
Atlántico S. A., que la disuelve y liquida de dicha sociedad.—San José, 11
de junio del 2015.—Lic. Antonio Chávez Olivares, Notario.—1
vez.—(IN2015037638).
Ante esta notaría, al ser las
trece horas del diez de junio del dos mil quince, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de Cabo Vida Furniture
Supplies LLC S.R.L., mediante la cual se acordó
disolver la sociedad.—San José, diez de junio del dos
mil quince.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—(IN2015037640).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, en San José, a las doce horas del día de hoy, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Tres-Ciento Uno-Quinientos
Noventa y Tres Mil Seiscientos Ochenta y Nueve Sociedad Anónima, mediante
la cual se acuerda eliminar la cláusula décimo tercera de los estatutos,
revocar el nombramiento del agente residente y revocar poder generalísimo sin
límite de suma.—San José, 9 de junio del 2015.—Lic.
Cristian Villegas Coronas, Notario.—1
vez.—(IN2015037641).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las
trece horas veintiséis minutos del 8 de junio del 2015, se disuelve de
conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio,
la sociedad de esta plaza Mega Shows de Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 9 de junio del 2015.—Licda. Lorena Méndez Quirós, Notaria.—1 vez.—(IN2015037644).
En escritura otorgada ante el notario Federico José
Jiménez Solano, a las 10:00 horas del 27 de mayo del 2015, se modifica la
cláusula 2° del domicilio, y 7° del pacto social, sobre la representación, de 3-101-485004
S. A. Presidente, con plenas facultades.—San José, 11 de junio del
2015.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—1
vez.—(IN2015037651).
Hago constar que ante mi notaría, Tecni Servicios de Fontanería G&S S. A.,
con cédula jurídica N° 3-101-687890, reformó cláusula segunda del pacto
constitutivo.—San José, 11 de junio del 2015.—Licda.
Ofelia Jiménez Hernández, Notaria.—1
vez.—(IN2015037663).
Por escritura de las 16:00 horas del 10 de junio del
2015, se acuerda disolver la sociedad Estod
JD Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
10 de junio del 2015.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015037670).
Por escritura otorgada en la notaría del Lic. Walter
Garita Quirós, otorgada a las trece horas del treinta de mayo del dos mil
quince, se reforma la cláusula siete de la representación judicial y domicilio
social de la sociedad Apadrisa del Oeste,
cédula jurídica N° 3-101-684786.—San José, diez de
junio del dos mil quince.—Lic. Walter José Garita Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2015037671).
Ante mí, Giannina
Arroyo Araya, se disolvió totalmente la sociedad anónima denominada Agile
Software Consulting Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, nueve de junio del dos mil quince.—Licda. Giannina Arroyo Araya, Notaria.—1
vez.—(IN2015037677).
Ante esta notaría, a las 9:00
horas del 11 de junio del 2015, mediante escritura 11 del tomo 06, se
constituyó la sociedad Megaton
Internacional S. A. Presidente: Juan Bautista Capasso
Pinto.—Lic. Rafael Ángel Rodríguez Salazar, Notario.—1
vez.—(IN2015037712).
Mediante
escritura autorizada por mí, a las 08:30 horas del 28 de abril del 2015, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Milagro
del Trece de Enero Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula
sétima del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, 5 de
junio del 2015.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 33946.—(IN2015037720).
Mediante escritura pública número
setenta y cuatro-dos, otorgada ante María Isabel Leiva Solano, notaria pública con oficina abierta en San José, La Uruca, de la entrada principal del Hotel Best Western Irazú cien metros este y setenta y cinco
metros norte, a las diecisiete horas del dos de junio del dos mil quince, la
suscrita notaria procedió a protocolizar el acta número siete de la asamblea
general extraordinaria de Partes de Camión Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y nueve mil
trescientos veintiocho, para la reforma de la cláusula tercera de los estatutos
constitutivos de esta sociedad.—San José, a las ocho horas del día once del mes
de junio del dos mil quince.—Licda. María Isabel Leiva Solano, Notaria.—1 vez.—(IN2015037721).
Mediante escritura pública número setenta y tres-dos,
otorgada ante María Isabel Leiva Solano, notaria
pública con oficina abierta en San José, La Uruca, de
la entrada principal del Hotel Best Western Irazú
cien metros este y setenta y cinco metros norte, a las catorce horas del dos de
junio del dos mil quince, la suscrita notaria procedió a protocolizar el acta
número dos de la asamblea general extraordinaria de Etnaso
GRP Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seis nueve cinco-seis seis siete, para la reforma de la cláusula cuarta de
los estatutos constitutivos de esta sociedad.—San José, a las ocho horas del
día once del mes de junio del dos mil quince.—Licda. María Isabel Leiva Solano,
Notaria.—1 vez.—(IN2015037722).
Mediante escritura pública número setenta y ocho-dos,
otorgada ante María Isabel Leiva Solano, notaria
pública con oficina abierta en San José, La Uruca, de
la entrada principal del Hotel Best Western Irazú
cien metros este y setenta y cinco metros norte, a las diecisiete horas del
once de junio del dos mil quince, la suscrita notaria procedió a protocolizar
el acta número dos de la asamblea general extraordinaria de Ruthand
GRP Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seis nueve siete-seis tres ocho, para la reforma de la cláusula cuarta de
los estatutos del pacto constitutivo de esta sociedad.—San José, a las ocho
horas del día doce del mes de junio del dos mil quince.—Licda. María Isabel
Leiva Solano, Notaria.—1 vez.—(IN2015037723).
Por escritura número cuarenta y cuatro del tomo
primero, se constituye la sociedad denominada Marguna
Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, y representada
por su presidente Mariano Agusto Argüello Navarrete.
Escritura otorgada a las catorce horas y treinta minutos del día once de abril
del dos mil quince, ante el notario Luis Fernando Madrigal Marín.—Lic. Luis Fernando Madrigal Marín, Notario.—1 vez.—(IN2015037724).
Que mediante escritura pública número
doce, otorgada ante la notaria pública Isabel María
Vásquez Rojas, el día veintiocho de mayo del dos mil quince, se protocolizó
acta de asamblea extraordinaria de la sociedad: Grupo de Propiedades Monterra S.R.L., se reforma cláusula primera para que
en adelante se denomine: Grupo de Propiedades y Turismo S.R.L. Es todo.—San José, 5 de junio del 2015.—Licda. Isabel María Vásquez
Rojas, Notaria.—1 vez.—Solicitud N°
33949.—(IN2015037726).
Ante esta notaría, se acuerda disolver
la empresa: Mejor Creación BB Dos Mil Trece S. A. Escritura otorgada a
las diez horas del día tres de junio del dos mil quince.—Lic.
Leonardo Gómez Salazar, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
33963.—(IN2015037730).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00
horas del 1° de junio del 2015, se constituyó Carbón Blanco de Alajuela S.
A. Con domicilio en Alajuela. Capital social: ¢10.000,00. Plazo: 99 años.
Objeto: El comercio en general. Presidente: Diego Blanco Rodríguez. Se nombra
junta directiva.—Lic. Miguel Alberto Calvo Venegas,
Notario.—1 vez.—(IN2015037734).
En asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria Tabata Sociedad Anónima, cédula jurídica número:
tres-ciento uno-doscientos noventa y un mil ochocientos cuarenta y ocho,
celebrada en su domicilio social, celebrada al ser las diecisiete horas del
cuatro de junio de dos mil quince, se acordó modificar el domicilio social,
cláusula de junta directiva, así como nombrar y sustituir presidente,
secretario, tesorero, fiscal y agente residente.—Lic.
Juan Manuel Bustamante Herrera, Notario.—1
vez.—(IN2015037735).
Por escritura 208, otorgada ante mi
notaría, al ser las 14:00 horas del 3 de junio del 2015, Brasas Sociedad
Anónima, reforma la cláusula segunda del domicilio.—San
José, 5 de junio del 2015.—Lic. Gonzalo García Ferrario,
Notario.—1 vez.—Solicitud N° 33967.—(IN2015037738).
Por escritura
otorgada ante mí notaría a las 14:30 horas del día 26 de mayo del año 2015, la
sociedad Laguna Ballena S. A., cédula jurídica N° 3-101-193604, modifica
la cláusula quinta de sus estatutos y nombra nueva junta directiva y
fiscal.—San José, 11 de junio del 2015.—Lic. Juan Chow
Wong, Notario.—1 vez.—(IN2015037739).
Por escritura otorgada ante mí notaría
a las 13:45 horas del día 26 de mayo del año 2015, la sociedad Unibe División Parauniversitaria
S. A., cédula jurídica N° 3-101-199272, modifica la cláusula quinta de sus
estatutos y nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 11 de junio del
2015.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1
vez.—(IN2015037740).
Por escritura
otorgada ante mí notaría a las 14:15 horas del día 26 de mayo del año 2015,1a
sociedad Editorial Unibe S. A., cédula
jurídica N° 3-101-216744, modifica la cláusula quinta de sus estatutos y nombra
nueva junta directiva y fiscal.—San José, 11 de junio del 2015.—Lic. Juan Chow Wong, Norario.—1 vez.—(IN2015037741).
El suscrito notario hace constar y da
fe de que ante mí se constituyó la sociedad: Zerimar
I.AR.C. Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital social de cien
mil colones. Con el domicilio social en Palmares, Alajuela, Buenos Aires,
doscientos metros norte de la Biscochera Palmareña. Es todo.—Palmares, once
de junio del dos mil quince.—Lic. Roberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—(IN2015037744).
En mi notaría, por escritura número
doscientos doce, otorgada en San José, a las trece horas del cinco de junio del
dos mil quince, del tomo trece de mí protocolo, se realizó cambio de nombre de:
Costa Rica Travel Box S. A. a Hyco Tech S. A., y
además cambió de junta directiva.—San José, a las
trece horas del cinco de junio del dos mil quince.—Lic. Alejandro Vargas
Carazo, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
33990.—(IN2015037745).
Hoy, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada: Compressport Costa Rica S. A., en la que se
modifica la cláusula primera, de la razón social.—San
José, veintiocho de mayo del dos mil quince.—Lic. Álvaro Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 33994.—(IN2015037749).
Mediante escritura doscientos sesenta
y seis-ocho, de las nueve horas del primero de junio de dos mil quince, del
tomo octavo de la notaria pública Geanina
Soto Chaves, se protocolizó acta que modificó cláusula octava del pacto
constitutivo de Inversiones Erna S. A., cédula
número tres-ciento uno-doce mil novecientos cincuenta y dos.—San
José, cinco de junio de dos mil quince.—Lic. Geanina
Soto Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2015037751).
Por escritura número ochenta y nueve,
otorgada ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad Datamoni Sociedad Anónima, con un capital de
ciento ochenta y cuatro punto cincuenta dólares. Presidente: Danny Hayling Carcache, tesorera:
Nicole Haylin Taylor, secretaria: Tammy
Taylor Coblentz, fiscal: Abel Grant
Loáiciga.—Doce de junio de
dos mil quince.—Lic. Carlos Luis Rodríguez Herrera, Notario.—1
vez.—(IN2015037759).
El suscrito Notario hace constar, que
el día de hoy protocolicé acta de la sociedad Taller LAI de San Francisco
Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada, se reforma la cláusula sexta
del pacto constitutivo.—Diez de mayo del año dos mil
quince.—Lic. Rafael Monestel González, Notario.—1 vez.—(IN2015037761).
Por escritura
número ciento veintiocho, otorgada ante esta notaría, el día dos de junio, se
reforma el pacto constitutivo de: Vita Bellavista Casa Doscientos Siete
Sociedad Anónima.—Licda. Ana Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—Solicitud
N° 33997.—(IN2015037762).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las diez horas treinta minutos del día once de junio del dos mil
quince, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Plycem
Construsistemas Costa Rica S. A. Donde se acuerda
modificar la cláusula quinta de los estatutos.—San
José, nueve de junio del dos mil quince.—Lic. Magally
María Guadamuz García, Notaria.— 1 vez.—(IN2015037764).
Por escritura
número ciento veintisiete, otorgada ante esta notaría, el día dos de junio, se
reforma el pacto constitutivo de: Vita Bellavista Casa Ciento Setenta y
Cinco Sociedad Anónima.—Licda. Ana Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—Solicitud
N° 33998.—(IN2015037766).
Por escritura
número ciento veintiséis, otorgada ante esta notaría, el día dos de junio, se
reforma el pacto constitutivo de: Vita Bellavista Casa Ciento Cincuenta y
Tres Sociedad Anónima.—Licda. Ana Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—Solicitud
N° 34001.—(IN2015037768).
Por escritura número ciento veintiuno,
otorgada ante esta notaría, el día treinta de mayo, se reforma el pacto
constitutivo de: Vita Bellavista Casa Doscientos Treinta y Dos Sociedad
Anónima.—Licda. Ana Vicente Sotela,
Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 34003.—(IN2015037772).
Por escritura
número ciento veinte, otorgada ante esta notaría, el día treinta de mayo, se
reforma el pacto constitutivo de: Vita Bellavista Casa Doscientos Nueve
Sociedad Anónima.—Licda. Ana Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—Solicitud
N° 34004.—(IN2015037776).
En mi notaría por
escritura pública número 392-15 otorgada a las 08 horas 48 minutos del 10 de
junio de 2015, se ha modifica el pacto constitutivo de la entidad Agrícola
La Tigra S. A., agregando una cláusula décima cuarta relativa al agente
residente y realizando el nombramiento en ese cargo.—San
Rafael, Guatuso, 10 de junio de 2015.—Lic. William Gerardo Rodríguez Acuña,
Notario.—1 vez.—(IN2015037778).
Ante esta notaría, al ser las ocho
horas del cuatro de junio del dos mil quince, se protocolizó acta por acuerdo
unánime de socios de la sociedad: Grupo Altos del Oeste Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y dos mil
quinientos setenta y nueve.—San José, a las catorce
horas del cinco de junio del dos mil quince.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
34000.—(IN2015037781).
Por escritura autorizada ante esta
notaría, a las 09:30 horas del día 06 de junio del 2015, se protocolizó acta de
asamblea extraordinaria de la sociedad denominada CSE Tres SI Latinoamérica
Sociedad Anónima, donde se nombra tesorero.—San José, 11 de junio de 2015.—M.Sc. Liliana Adela Jiménez Coto, Notaria Pública.—1
vez.—(IN2015037783).
Por escritura número ciento diecinueve
otorgada ante esta notaria el día treinta de mayo, se reforma el pacto
constitutivo de Vita Bellavista Casa Ciento Noventa y Siete Sociedad Anónima.—Lic. Ana Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 34006.—(IN2015037786).
A las quince horas del once de junio
del dos mil quince, mediante escritura pública otorgada ante esta notaría, se
constituyó la sociedad denominada Grupo RDM Costa Rica Sociedad Anónima
con capital suscrito y pagado de diez mil colones y domicilio en Centro
Comercial Plaza Express Santa Ana, distrito Santa Ana, cantón Santa Ana,
provincia de San José.—San José, once de junio del dos
mil quince.—Lic. Henry Manuel Palomo Palavicini,
Notario.—1 vez.—(IN2015037787).
Se constituye la entidad denominada Ecommerce GTA Sociedad Anónima. Presidente:
Manuel Ureña Leal. Escritura otorgada a las 11:00 horas del 25 de mayo de 2015.—Lic. Carlos Barrantes Méndez, Notario.—1
vez.—(IN2015037792).
Por escritura número ciento dieciocho
otorgada ante esta notaria el día treinta de mayo, se reforma el pacto
constitutivo de Vita Bellavista Casa Ciento Ochenta y Nueve Sociedad Anónima.—Lic. Ana Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 34007.—(IN2015037796).
Por escritura número ciento diecisiete
otorgada ante esta notaria el día treinta de mayo, se reforma el pacto
constitutivo de Vita Bellavista Casa Ciento Ochenta y Uno Sociedad Anónima.—Lic. Ana Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 34008.—(IN2015037800).
Por escritura número ciento dieciséis
otorgada ante esta notaria el día treinta de mayo, se reforma el pacto
constitutivo de Vita Bellavista Casa Ciento Cuarenta y Cuatro Sociedad
Anónima.—Lic. Ana Vicente Sotela,
Notaria.—1 vez.—Solicitud 34009.—(IN2015037817).
Hoy protocolicé acta de asamblea
extraordinaria de cuotistas de Connecting
Women Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula
de persona jurídica número 3-102-613529 por la cual se acordó su disolución.—San José, 4 de junio del 2015.—Lic. Luis Pal Hegedus, Notario.—1 vez.—Solicitud
N° 34021.— (IN2015037827).
Por escritura otorgada ante la
suscrita notaria, en la ciudad de San José, a las trece horas del día hoy, se
protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionista de la sociedad Red Ecológica y Papel Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, ocho de junio del dos mil quince.—Lic. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—(IN2015037831).
Por medio de la escritura número
doscientos sesenta y nueve otorgada ante la notaria Marianela Portuguez Sánchez, las quince horas del once de junio del
año dos mil quince, compareciendo, Juana María Bolaños Díaz, mayor, viuda, ama
de casa, titular de la cédula de identidad número nueve-cero cero treinta-cero
nueve cincuenta y nueve, y Carlos Luis Araya Bolaños mayor, casado dos veces,
contador público, titular de la cédula de identidad número uno-cero ocho
veintisiete-cero uno treinta, ambos vecinos de San José, San Vicente de
Moravia, constituyen una sociedad anónima de esta plaza cuya razón social es
nombre Inversiones J y C Sociedad Anónima.—San José, doce de junio del
año dos mil quince.—Lic. Marianela Portuguez Sánchez,
Notaria.—1 vez.—(IN2015037836).
Ante mi notaría por escritura
doscientos sesenta y cuatro tomo sétimo, folio ciento setenta y cuatro vuelto, Condominio
Residencial La Pacífica nombra nuevo administrador.—San
José, doce de junio del dos mil quince.—Lic. Ricardo Pérez Montiel, Notario.—1 vez.—(IN2015037837).
Por escritura otorgada en esta
notaría a las nueve horas del nueve de junio del mil quince, se creó la
sociedad Escayuli Sociedad Civil. Plazo
social: de 99 años. Representación de un administrador con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, 9 de junio
del 2015.—Lic. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1
vez.—(IN2015037852).
Por escritura otorgada en esta notaría a las nueve
horas del día treinta de mayo del año dos mil quince, se modificó la cláusula
sexta de la sociedad Atmos Internacional Latin América Sociedad Anónima.—San José, 31 de mayo
del 2015.—Lic. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1
vez.—(IN2015037853).
Por escritura otorgada ante mí, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Asfalto
Metropolitano Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula cuarta: del plazo
social; cláusula décima de la representación. Se realizan nuevos nombramientos
de junta directiva.—San José, 12 de junio del
2015.—Lic. María Gabriela Sandoval Chinchilla, Notaria.—1
vez.—(IN2015037854).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 02 de
junio del 2015, protocolizó asamblea de la Asociación Beraca
Centro Diurno Adulto Mayor, donde se reforma el capítulo segundo aumentando
un fin de la Asociación.—San José, 02 de junio del
2015.—Lic. Silvia Quirós Campos, Notaria.—1
vez.—(IN2015037866).
Protocolización de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la Compañía Agrícola Ganadera Los Veteados Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-treinta y un mil doscientos cincuenta y
cinco, en la cual se modifican las cláusulas de la administración y de la
representación. Escritura otorgada a las diecisiete horas del once de junio del
dos mil quince.—Lic. Cinzia
Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—(IN2015037867).
Por escritura otorgada a las ocho horas del
veintisiete de abril del dos mil quince La Casa de La Luna Sociedad Anónima.
Modifica la cláusula novena de los estatutos, nombra nueva Junta Directiva,
Fiscal y Agente Residente. Es todo.―San José, cuatro de junio del año dos
mil quince.―Lic.
Lilliana García Barrantes, Notaria.—1
vez.—(IN20150378869).
Por escritura número doscientos once
otorgada a las 10:00 horas del día 09 de junio del año 2015, protocolicé una
acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima: Wild Winds Sociedad Anónima, cédula Jurídica: N°
3-101-497713, por la cual se modifica la cláusula quinta del estatuto social
aumentando el capital social en la suma de ciento veinte mil colones.—San José, 09 de junio del año 2015.—Lic. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria Pública.—1
vez.—(IN2015037874).
Por escritura
otorgada el día once de junio del año dos mil quince, se disuelve la compañía, Tres-Ciento
Dos-Quinientos Veintitrés Mil Trescientos Veintisiete de Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos veintitrés
mil trescientos veintisiete.—San José, once de junio del año dos mil
quince.—Lic. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—(IN2015037877).
Por escritura 108-4 otorgada ante esta
Notaría al ser las 11:00 del 11 de junio del 2015, en I.Q.P Industria
Química del Pacífico Sociedad Anónima, se modifica la cláusula segunda, se
nombra nuevo agente residente.—San José, 11 de junio
del 2015.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria Pública.—1
vez.—(IN2015037880).
Ante la notaria Dunia Lorena
Quesada Soto, se constituyó la sociedad anónima Productos Marinos Coronado
de Osa.—Ciudad Cortés, ocho de junio del año dos
mil quince.—Lic. Dunia Lorena Quesada Soto, Notaria.—1 vez.—(IN2015037884).
Por escritura pública otorgada ante
esta Notaría en la ciudad de San José al ser las diecisiete horas con treinta
minutos del día diez de junio del año dos mil quince, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad FCCR First Citizens Costa Rica S. A.,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y siete mil
quinientos treinta y cinco, en la que se modificó la cláusula sexta: de la
administración y facultades de los administradores del pacto social.—San José,
diez de junio de dos mil quince.—Lic. Leonora Granados Sancho, Notaria Pública.—1 vez.—(IN2015037891).
Yo, Juan Antonio Mainieri
Acuña, protocolicé acta de asamblea de Inversiones Los Altos de Javilla
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-quinientos cuarenta y siete mil ochocientos cincuenta y uno; donde se
modifica domicilio social, la cláusula de la representación, y se nombra nueva
junta directiva.—Once de junio de dos mil quince.—Lic.
Juan Antonio Mainiari, Notario.—1
vez.—(IN2015037894).
Por escritura número 56, otorgada en
esta Notaría a las 12:00 horas del 11 de junio del 2015, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Biocomercio
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-398169, en la que se modifica la
cláusula quinta del pacto constitutivo, aumentándose el capital social, y se
nombra fiscal.—San José, 12 de junio de 2015.—Lic.
Carmen María Bergueiro Pereira, Notaria.—1 vez.—(IN2015037895).
Por escritura de las 11:00 horas de
hoy: se disolvió Inversiones Gadima Sociedad
Anónima. No hay activos ni pasivos por liquidar.—San
José, 10 de junio de dos mil quince.—Lic. María Elena González Larrad, Notaria.—1 vez.—(IN2015037899).
El suscrito notario hace constar, que
el día de hoy, se protocoliza el acta para cambio de junta directiva de la
empresa Doble M Morosca S. A., cédula jurídica
N° 3-101-517277.—San José, Hatillo, 25 de mayo de 2015.—Lic. Mauricio Espinach Montero, Notario.—1
vez.—(IN2015037901).
La suscrita Notaria, Rosa Puello
Suazo, da fe que se protocolizó el acta número dos de Valhalla
Propiedades Sociedad Anónima, nombrando como presidenta a Mary Encarnación
Amador.—San José, cinco de junio del dos mil quince.—Lic.
Rosa Puello Suazo, Notaria.—1 vez.—(IN2015037909).
Por escritura autorizada a las 17:00
horas del 11 de junio de 2015, protocolicé acuerdos de la asamblea general de
accionistas de Regalerías Liky S.A., en la que se reforma el estatuto social en cuanto
al plazo.—Liberia, 11 de junio de 2015.—Lic. Gerardo
Camacho Nassar, Notario.—1
vez.—(IN2015037911).
Mediante escritura
pública número nueve-nueve, otorgada ante los suscritos notarios públicos Juan
Ignacio Gallegos Gurdián y Ana Giselle Barboza Quesada
en el protocolo del primero, a las diecisiete horas del veintitrés de marzo de
dos mil quince, se constituyó la sociedad anónima Áridos Silíceos ASI
Sociedad Anónima, por un plazo de cien años.—San
José, doce de junio del dos mil quince.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada,
Notaria.—1 vez.—(IN2015037913).
Por escritura autorizada a las 18:00
horas del 11 de junio de 2015, protocolicé acuerdos de la asamblea general de
accionistas de Corporación Pinki del Arrecife Azul
S.A. en la que se reforma el estatuto social en cuanto al plazo.—Liberia, 11 de junio de 2015.—Lic. Gerardo Camacho Nassar, Notario.—1
vez.—(IN2015037915).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 08:30 horas del 26 de mayo del 2015, mediante la escritura número
164-9, se protocoliza asamblea general de accionistas de la sociedad Cocitsa Número Uno S. A., mediante la cual se
reforma la cláusula octava y se nombra nueva junta directiva.—3 de junio del
dos mil quince.—Lic. Laura Granera Alonso, Notaria.—1 vez.—(IN2015037916).
Por escritura otorgada ante mí,
constituyó la sociedad Logistic Advisors RS Ltda. Plazo social: cien años. Capital
social: diez mil colones representado por diez cuotas comunes y nominativas de
un mil colones cada una. Representación judicial y extrajudicial: gerente. Se
otorga poder general limitado a un millón de colones, razón por la que no se
utiliza el portal digital de “crear empresa”. Escritura otorgada a las 12:00
horas del 22 de mayo del 2015. Es todo.—San José, 12
de junio del 2015.—Lic. Carlos R. Rivera Ruiz, Notario Público.—1 vez.—(IN2015037918).
Por escritura otorgada ante mí, se
constituyó la sociedad Grupo Logístico Salazar GLS Ltda. Plazo social:
cien años. Capital social: diez mil colones representado por diez cuotas
comunes y nominativas de un mil colones cada una. Representación judicial y
extrajudicial: gerente. Se otorga poder general limitado a un millón de
colones, razón por la que no se utiliza el portal digital de “crear empresa”.
Escritura otorgada a las 11:00 horas del 22 de mayo del 2015. Es todo.—San José, 12 de junio del 2015.—Lic. Carlos R. Rivera
Ruiz, Notario Público.—1 vez.—(IN2015037919).
En mi notaria, ubicada en Tilarán,
Guanacaste, setenta y cinco metros al sur de la Casa Episcopal, protocolicé
mediante escritura número ciento treinta, de las once horas cuarenta minutos
del primero de diciembre del dos mil catorce, el acta número uno de asamblea
general extraordinaria de socios, de la sociedad denominada Semillas de Efraim Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos setenta y nueve mil quinientos sesenta, celebrada el
primero de octubre del dos mil catorce, a las catorce horas, y donde se tomó el
acuerdo firme de disolver la sociedad. Se emplaza a todos los interesados para
que en el plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto para que comparezcan a esta notaría a hacer valer
sus derechos. Teléfono-fax veintiséis-noventa y cinco-treinta y dos-sesenta y
dos.—Tilarán, cinco de junio
del dos mil quince.—Licda. Ingrid Solano Álvarez, Notaria.—1 vez.—Solicitud
N° 34029.—(IN2015037923).
Por escritura número uno Laura Arce
Valverde, Orlando José Arce López, Ana Lucía Valverde Guevara, constituyeron la
sociedad denominada Servicios de Asesoría Financiera Global Sociedad Anónima
otorgada en Cartago el doce de junio del dos mil quince. Capital social:
íntegramente suscrito y pagado, plazo noventa y nueve años. Presidenta: Laura
Arce Valverde. Domicilio: Cartago. Agente residente y notaria Rita María Solano
Méndez.—Lic. Rita María Solano Méndez, Notaria.—1 vez.—(IN2015037930).
Por escritura 131, otorgada a las
12:00 horas del 5 de junio del 2015, se protocolizó acta N° 3 de la asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación
Celcom Sociedad Anónima, celebrada en su
domicilio social: Alajuela, se reformó la cláusula quinta del pacto social,
aumentándose el capital social.—Lic. Yenny Rocío
Argüello Chaverri, Notaria.—1
vez.—(IN2015037931).
Por escritura número cuarenta y tres otorgada a las
ocho horas del ocho de junio del dos mil quince, ante el notario público Daniel
Eduardo Muñoz Herrera, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de la sociedad APL Service Center
de Costa Rica Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar la cláusula sexta
de administración del pacto constitutivo y realizar nombramiento.—San José, ocho de junio del dos mil quince.—Lic. Daniel
Eduardo Muñoz Herrera,
Notario.—1 vez.—Solicitud N° 34057.—(IN2015037933).
Mediante acta de
asamblea general de accionistas de la sociedad Yobel
Logistics S. A., con cédula de persona jurídica
N° 3-101-354880, celebrada en su domicilio social el 05 de junio de 2015, se
acordó reformar las cláusulas segunda y novena del pacto social, sean
respectivamente del domicilio y de la administración. Así como, revocar poderes
y otorgar otros de nuevo.—San José, 12 de junio de
2015.—Lic. Larissa Seravalli Sáurez,
Notaria.—1 vez.—(IN2015037935).
Por escritura de las 17:30 horas de hoy, ante el
suscrito notario público fue constituida la sociedad denominada Maxipanamericano Sociedad Anónima Deportiva.
Plazo: 99 años. Domicilio: San José. Capital: Totalmente suscrito y pagado.—San José, 8 de junio del 2015.—Lic. Sergio Gustavo Rivera
Jiménez, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 34327.—(IN2015037936).
DIRECCIÓN
DE RECURSOS HUMANOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Expediente número 186-2015.—A: Hidalgo Quesada Ana Lorena, cédula N° 01-514-464.
HACE
SABER:
I.—Que en su nombre se ha iniciado la
instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento
establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta
comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.
II.—De la información
substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:
Que en su
condición Profesora de Enseñanza General Básica de I y II Ciclo en la Escuela
Manuel Ortuño Bautín, adscrita a la Dirección
Regional de Enseñanza de Desamparados; supuestamente no se presentó a laborar
los días 09, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 25, 26 y 27 de febrero; así como 02, 03, 04,
05, 06, 09, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 23 y 24 marzo; todos del año
2015. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar,
dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna.
(Ver folios 01 al 89 del expediente de marras).
III.—Que de ser
cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de
alguna gravedad, según las obligaciones
y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a), c)
y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículo 81 inciso g) del Código de
Trabajo; artículos 8 inciso b), 11 inciso e) y
12 incisos k) y l) del Reglamento de la Carrera Docente; artículo 42
incisos a), o) y q), 50, y 63 y 72 del
Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública, que
eventualmente acarrearían una sanción que podría ir desde una suspensión sin
goce de salario hasta por treinta días o el planteamiento de las diligencias
administrativas de Gestión de Despido ante el Tribunal de la Carrera Docente.
IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de
defensa dentro de los diez días hábiles siguientes, al recibo de la
presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del
Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si
fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las
respectivas deposiciones así como la correspondiente dirección de los testigos,
bajo apercibimiento de poder ser declarar inadmisible la referida prueba.
Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso
al expediente disciplinario iniciado al efecto, hacerse representar por un
abogado.
V.—Que la defensa
deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria de
la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado
en el Edificio Rofas, cuarto piso frente a emergencias del Hospital San Juan de
Dios, San José. Debiendo señalar medio o
lugar para atender notificaciones –Ley de Notificaciones 8687-, bajo
apercibimiento que en caso contrario quedará notificada de forma automática
dentro de las 24 horas siguientes de
conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. La no presentación de la defensa hará
presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental,
y, la no indicación de lugar para recibir notificaciones surtirá los efectos
previstos en el artículo12 de la citada ley.
VI.—Que contra este
traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria
ante esta instancia y el de apelación para ante el Tribunal de Carrera Docente
de conformidad con lo previsto en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil; siempre que
se haya presentado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de
este acto.
San José, 24 de
abril del 2015.—Yaxinia Díaz
Mendoza, Directora.— O.C.
N° 24628.—Solicitud N° 3573.—(IN2015038518).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento
admitido traslado al titular
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ref.: 30/2014/45923. Manufacturas
Generales de Ferretería S. A. Documento: Cancelación por falta de uso (solicitada
por María del Pilar). Nro. y fecha: Anotación/2-94437
de 11/12/2014. Expediente: 1900-5115721 Registro N° 51157 Magefesa MGF en clase
21 marca mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a
las 10:51:37 del 15 de diciembre del 2014.
Conoce este Registro, la
solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por María del Pilar López
Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada
especial de Cantra S.L., contra el registro del signo
distintivo Magefesa MGF, registro N° 51157, el cual protege y distingue: ollas
a presión no eléctricas, en acero inoxidable o aluminio, cafeteras no
eléctricas, fiambreras de aluminio, máquinas de cortar fiambres, recipientes
para fundir queso, de aluminio o de acero inoxidable, menaje de cocina con
cacerola, olla, cazo, pote de leche, soperas con sus tapas, flaneras, molderas, pasapurés, freidoras con cestillo y otros en
clase 21 internacional, propiedad de Manufacturas Generales de Ferretería S. A.
Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y
Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el
plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual
se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2),
3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesora Jurídica.—(IN2015038680).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Resolución de Gerencia 034-2015.—Órgano decisor del procedimiento administrativo ordinario
disciplinario de Álvaro Gustavo Zúñiga Cordero. San José, a las diez horas del
nueve de junio del dos mil quince.
Considerando
que:
El motivo del
procedimiento es determinar administrativamente si el señor Álvaro Gustavo
Zúñiga Cordero incumplió las disposiciones contenidas en los artículos 2 inciso
2.2.3 del Código de Ética para los directores de la Junta Directiva del Banco
Central de Costa Rica, miembros del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema
Financiero, Gerente, Subgerente, Superintendentes, Intendentes y personal del
Banco Central de Costa Rica y sus Órganos de Desconcentración Máxima, 30, 113
incisos a) y g), y 118 inciso b) del Reglamento Autónomo de Servicios, así como
19 y 71 inciso b) del Código de Trabajo, por las presuntas faltas
disciplinarias, a saber:
• No
ejecutar el trabajo en el tiempo convenido: Ya que presuntamente se presentó a
laborar a la Institución en horas no convenidas en al menos dos oportunidades
consecutivas. Esta situación vulnera un aspecto esencial en su contrato de
trabajo al que se encuentra vinculado en razón de su posición laboral.
(Artículos 30 y 113 a) y g) del Reglamento Autónomo de Servicios, 19 y 71
inciso b) del Código de Trabajo).
• Ejecutar actos que contravienen los
principios de confianza, lealtad y buena fe que informan la relación de
servicio que tiene con la Institución. Esto en razón de que presuntamente
justificó las llegadas tardías con motivos que no se ajustaban a la realidad de
los hechos, y para su justificación, hizo deliberadamente incurrir en error a
su Jefatura inmediata. (Artículo 2.2.3 del Código de Ética para los directores
de la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, miembros del Consejo
Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, Gerente, Subgerente,
Superintendentes, Intendentes y personal del Banco Central de Costa Rica y sus
Órganos de Desconcentración Máxima, 30 y 113 inciso g) del Reglamento Autónomo
de Servicios).
• Cometer actuaciones perjudiciales con dolo o
culpa grave en contra de la Institución: Esto en razón de que: a) aparentemente
justificó en el sistema las llegadas tardías en las que incurrió los días 29 y
30 de abril, ambas del 2014, argumentando un motivo inexistente, y b) remitió
un correo electrónico a su Jefatura inmediata, en el cual inserta de forma
descontextualizada otro correo original, para hacer creer a sus superiores, que
no había ningún problema con las justificaciones dadas a las tardías de los
días 29 y 30 de abril, ambas del 2014. (Artículos 118 inciso b) del Reglamento
Autónomo de Servicios y 71 inciso b) del Código de Trabajo).
• De comprobarse las anteriores
faltas, según lo desarrollado en la jurisprudencia judicial en relación con la forma de actuar y las
obligaciones que deben tener los empleados bancarios, se podría derivar la
falta independiente de pérdida de confianza objetiva.
Consideraciones
Generales:
En certificación del Departamento
Gestión del Factor Humano número DAD-GFH-AAP-256-2014, del 16 de setiembre del
2014, se indica que el señor Zúñiga Cordero dejó de laborar para el Banco
Central a partir del 26 de agosto del 2014.
El Órgano Director de este
procedimiento consideró que: 1) de haberse comprobando las faltas indicadas en
el aparte anterior, la sanción más grave a imponer hubiera sido el despido sin
responsabilidad patronal, de conformidad con los artículos 121 y 122 del
Reglamento Autónomo de Servicios y 81 del Código de Trabajo; 2) al haber dejado
de laborar para la institución, la imposición de esta sanción pierde
aplicabilidad; y 3) en aplicación de los principios de celeridad y eficiencia
que rigen los procedimientos administrativos - artículo 225 de la Ley General
de la Administración Pública-, así como en un adecuado manejo de los fondos
públicos - principio de gestión financiera, artículo 5 de la Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos -, con la finalidad
de no incurrir en gastos adicionales por la prosecución de este procedimiento,
ante la evidente falta de interés actual, se recomienda dictar el acto final,
ordenando su archivo.
Se
resuelve:
Ordenar el archivo del presente
procedimiento administrativo ordinario disciplinario de Álvaro Gustavo Zúñiga
Cordero, ante la evidente falta de interés actual.
Notifíquese al señor Álvaro Gustavo
Zúñiga Cordero.
Esta resolución de Gerencia cuenta
mediante firma digital con:
Aprobación de Eduardo Prado Zúñiga, Gerente.—O.C. N° 2015014280.—Solicitud N° 34217.—(IN2015038152).
DIRECCIÓN
REGIONAL CENTRAL DE SUCURSALES
SUCURSAL
DE DESAMPARADOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El
suscrito Licenciado Johel Sánchez Mora administrador
de la Caja Costarricense del Seguro Social Sucursal Desamparados. Mediante el
presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio
indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los
patronos y trabajadores independientes incluidos en la lista que se detalla. De
conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración
Pública. En el listado se indica el número patronal o del trabajador
independiente nombre de la razón social
o nombre del trabajador independiente y monto de la deuda en colones al mes de
junio de 2015. La institución le concede 5 días hábiles para que se presenten a
normalizar su situación caso contrario el adeudo quedará firme en sede
administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la
vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen
firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de
cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.
Numero |
Nombre |
Monto ¢ |
111670385 |
AGUILAR CARTIN GIOVANNI |
982.697 |
113680577 |
AGUIRRE SALAS JONATHAN |
1.887.278 |
110500235 |
ALVARADO AGUILAR DYLANA |
1.614.526 |
201050687 |
ALVARADO ARIAS ARGENTINA |
103.886 |
112960520 |
ALVARADO BARRANTES CESAR |
556.724 |
109610925 |
AMADOR ARIAS YOHANNA |
3.506.441 |
103680901 |
ARAYA ORTIZ FERNANDO |
484.573 |
105320977 |
ARIAS CASCANTE SOLEDAD |
671.231 |
109190545 |
ARIAS CERDAS WALLY |
554.145 |
603000308 |
AVILA CALDERON JUAN |
1.411.312 |
110810169 |
BADILLA BARAHONA LAURA |
1.892.914 |
110540569 |
BADILLA MURILLO CARLOS |
153.399 |
110160034 |
BADILLA SALAZAR PRISCILA |
115.131 |
502210833 |
BARRANTES JIMENEZ EDWIN |
1.769.122 |
109260406 |
BASTOS SALAZAR FERNANDO |
259.969 |
111590339 |
BATISTA CUEVAS CINTHIA |
2.101.790 |
112600461 |
BERMUDEZ ROJAS DIEGO |
1.756.844 |
110580830 |
BERROCAL VEGA ANDY |
120.994 |
106050857 |
BOLAÑOS IRIGARAY ANA |
1.625.011 |
105020533 |
BONILLA AMADOR EFRAIN |
332.090 |
105540941 |
BONILLA CAMACHO NORMA |
770.790 |
110510805 |
CABRERA ELIZONDO ALEJANDRA |
315.296 |
108970358 |
CALDERON RODRIGUEZ JUAN |
997.870 |
107220717 |
CAMACHO CAMACHO JORGE |
1.580.830 |
112440484 |
CAMACHO GUZMAN GABRIELA |
2.321.288 |
503030758 |
CAMACHO ORTIZ MAURICIO |
2.622.163 |
302720434 |
CAMACHO RAMIREZ CARLOS |
1.158.267 |
108330291 |
CAMPOS BARRANTES LUIS |
1.724.475 |
106660989 |
CAMPOS GARRO ANA |
65.095 |
107700425 |
CAMPOS MURILLO MOISES |
2.418.208 |
203660876 |
CAMPOS RODRIGUEZ JOSÉ |
2.814.105 |
401290803 |
CARPIO PEREZ JAIME |
1.455.032 |
17281775 |
CASTILLO FAJARDO CARLOS |
1.635.191 |
109350252 |
CASTRO DIAZ ELIECER |
1.949.381 |
302190795 |
CESPEDES RAMIREZ FLORA |
542.151 |
111520045 |
CHACON BLANCO ROSALBA |
948.672 |
111760978 |
CHAN DIAZ IVAN |
1.483.509 |
108950253 |
CHAVERRI BLANCO RAQUEL |
1.878.544 |
105300143 |
CHAVES MORA CARLOS |
95.199 |
113830397 |
CHEVEZ VARGAS WAGNER |
2.451.382 |
3101145804 |
CISGOL S.A |
51.583 |
108580566 |
CORDERO LARA RANDAL |
471.198 |
102500706 |
CORDOBA BARRANTES MOISES |
614.418 |
3101187297 |
CORPORACION DE DESARROLLO EN SALUD S. A. |
315.104 |
111470599 |
CRUZ GUTIERREZ LEONARDO |
2.152.035 |
111740750 |
CUBERO MORA GIOVANNI |
2.376.271 |
3101178601 |
DECOR INSTALACIONES S.A |
298.860 |
104191045 |
DELGADO ARCE GERMAN |
5.147.798 |
303390082 |
DELGADO CORTES RONALD |
1.611.175 |
106420935 |
DELGADO GOMEZ VILMA |
1.681.170 |
111010122 |
DIAZ AGUERO JONATHAN |
2.405.522 |
105350687 |
DIAZ AZOFEIFA CARLOS |
2.476.828 |
105530725 |
ELIZONDO FALLAS JOSE |
2.087.340 |
25017388 |
ESTRADA BERMUDEZ MIRTALA |
6.803.991 |
101990636 |
FAITH ROJAS FERNANDO |
299.939 |
111180291 |
FLORES RAMIREZ ADRIAN |
1.655.086 |
111990680 |
FORD QUESADA STANLEY |
1.235.355 |
112560684 |
GALVEZ VILLARREAL DANIEL |
32.235 |
105700428 |
GAMBOA JIMENEZ JESUS |
1.895.039 |
109270160 |
GAMBOA LOPEZ DIXON |
2.466.395 |
108320918 |
GARBANZO QUESADA JUAN |
2.511.858 |
112890350 |
GARITA ORTIZ FRANCISCO |
2.299.708 |
111300321 |
GONZALEZ GRANADOS ALEXIS |
2.079.153 |
110110646 |
GONZALEZ MATARRITA JAIRON |
1.868.566 |
106380348 |
GONZALEZ SOBALBARRO JAVIER |
476.737 |
109740059 |
GONZALEZ ULLOA CHRISTIAN |
6.897.294 |
113900116 |
GRANADOS CASTILLO MANUEL |
2.517.924 |
105640843 |
GRANADOS CHAVES JORGE |
1.032.950 |
304080567 |
GUERRERO ROJAS GUSTAVO |
1.956.079 |
111050855 |
GUIDO ROJAS ANDREA |
2.806.140 |
111210875 |
GUTIERREZ HERNANDEZ CARLOS |
1.994.579 |
303250567 |
HERNANDEZ FERNANDEZ MAURICIO |
1.557.117 |
110610094 |
HERRERA ZARATE JORGE |
2.194.469 |
110030285 |
HIDALGO BARRIENTOS MARIO |
1.994.114 |
114200379 |
HYMAN SMITH SHEYDELL |
2.338.752 |
401170794 |
IZAGUIRRE CONTRERAS SONIA |
1.879.829 |
108070701 |
JAEN ESPINOZA ALBERT |
2.931.336 |
900240435 |
JIMENEZ BARQUERO HECTOR |
1.682.649 |
111320229 |
JIMENEZ CASTRO JOSEPH |
2.070.944 |
107330331 |
JIMENEZ COREA FELIPE |
2.148.785 |
112740834 |
JIMENEZ CUBILLO BRYAN |
162.299 |
110870668 |
JIMENEZ GUADAMUZ LUIS |
388.052 |
111650185 |
JIMENEZ NARANJO JAIRON |
1.675.548 |
104680612 |
LEPIZ RAMIREZ PATRICIA |
472.323 |
203060359 |
LOPEZ ALPIZAR JOSÉ |
1.798.460 |
110380899 |
LOPEZ PEREZ JOSÉ |
1.507.917 |
110110763 |
MADRIGAL ALVAREZ VICTOR |
1.701.103 |
110790508 |
MADRIGAL CORRALES ALLAN |
36.718 |
900830449 |
MADRIGAL DELGADO GILBERTO |
2.247.670 |
900720734 |
MADRIGAL GONZALEZ SERGIO |
1.951.670 |
800720584 |
MANZANARES ARAICA CESAR |
629.840 |
1780101010 |
MARTINATTO NOINDICAOTRO ANDREA |
401.642 |
111380347 |
MARTINO CASCANTE JAIME |
1.712.236 |
110210945 |
MATA CHINCHILLA JORGE |
1.490.013 |
601670178 |
MEDINA DURAN JORGE |
1.711.409 |
18403249 |
MEDINA SEVILLA RONALD |
1.912.815 |
110390724 |
MENDEZ SEGURA MARCO |
1.654.366 |
111790292 |
MEOÑO CASTILLO MICHAEL |
1.917.746 |
107170216 |
MONGE ARGUEDAS MANUEL |
1.597.470 |
103060666 |
MONGE SEGURA RODOLFO |
383.104 |
111200077 |
MONTERO GONZALEZ GLEN |
736.368 |
109430145 |
MORA AGUERO EDGAR |
2.313.312 |
107720205 |
MORA BARBOZA ALEXIS |
1.652.655 |
112670222 |
MORA BARRANTES NIDILIA |
800.616 |
111850636 |
MORA RAMIREZ DANIELA |
845.819 |
110690561 |
MORA REYES JORGE |
1.767.580 |
302380657 |
MORA SALAZAR SANDRA |
401.243 |
106040619 |
MORA SOLANO JUAN |
2.938.022 |
601420052 |
MORALES ARIAS DAMARIS |
757.227 |
110200720 |
MORERA HERNANDEZ JOSÉ |
32.257 |
112560083 |
MUÑOZ SERRANO DENIS |
1.959.309 |
104180457 |
NAVARRO ARAYA JORGE |
1.918.272 |
112010378 |
NAVARRO BARRANTES GUILLERMO |
2.628.327 |
112690753 |
OBANDO FONSECA ERIC |
1.830.103 |
602230540 |
ORIAS GARCIA MARVIN |
1.877.621 |
109390896 |
OROZCO PIEDRA MAURICIO |
607.976 |
106050420 |
OVIEDO RODRIGUEZ MARCO |
2.280.208 |
106510854 |
PACHECO BRENES PABLO |
792.585 |
502820603 |
PALOMINO SOTELA JORGE |
1.441.364 |
112950109 |
PANA OVARES MOISES |
2.145.289 |
111370657 |
PANIAGUA CERVANTES ANDREY |
2.232.486 |
111030886 |
PAVON HERNANDEZ GABRIELA |
2.337.994 |
108950340 |
PERALTA CHAVARRIA FERNANDO |
1.765.107 |
112350301 |
PICADO ARAYA KIMBERLY |
1.493.086 |
108860714 |
PORRAS ESPINOZA MAINOR |
1.790.229 |
108940595 |
PORTUGUEZ GAMBOA SERGIO |
2.314.819 |
105990880 |
QUIROS BERROCAL CARLOS |
1.947.133 |
303390535 |
QUIROS HERNANDEZ CRISTIAN |
103.044 |
108670026 |
QUIROS SEGURA DOUGLAS |
1.367.087 |
112610414 |
RAMIREZ HERNANDEZ MANUEL |
2.056.557 |
111920743 |
RAMIREZ SOLANO ALEXIS |
1.700.640 |
105550304 |
RETANA RODRIGUEZ MILBER |
1.214.047 |
800720152 |
REYES LOREDO FREDDY |
1.904.536 |
110870626 |
RICHMOND CAMACHO ÁLVARO |
689.282 |
109110667 |
RIVERA RIVERA HELEN |
1.695.690 |
109610958 |
RODRIGUEZ GRANT RICARDO |
1.345.642 |
111290014 |
RODRIGUEZ LOPEZ DANIEL |
153.312 |
900550643 |
RODRIGUEZ RAMIREZ MANUEL |
2.134.993 |
111910427 |
ROJAS ALFARO RONALD |
2.111.612 |
106660273 |
ROJAS ARAYA NOLBERTH |
803.115 |
107190810 |
ROJAS GRANADOS SUSANA |
887.949 |
111650760 |
ROJAS LOPEZ LUIS MARTIN |
3.071.128 |
303210882 |
SAENZ LEITON JOHANA |
10.319 |
303210683 |
SALAS CHAVES LIDIETH |
1.524.821 |
107760191 |
SALAS ESPINOZA LAURA |
630.822 |
110630916 |
SALAS FLORES LUIS |
1.756.962 |
108350051 |
SALAZAR CALDERON ALFREDO |
916.864 |
203920977 |
SALGUERA ARANA JORGE |
2.089.484 |
110280134 |
SANABRIA QUESADA JULIO |
2.028.390 |
112480635 |
SANCHEZ DE LA O NATHALIA |
1.908.568 |
105760334 |
SANCHEZ MAYORGA LUIS |
1.782.849 |
110120127 |
SANCHEZ PEREZ FABIAN |
645.354 |
301991338 |
SANCHEZ REDONDO OTONIEL |
2.078.889 |
109670959 |
SEGURA FERNANDEZ YESENIA |
1.333.096 |
106860497 |
SEGURA QUIROS SABINO |
1.579.887 |
503280970 |
SEQUEIRA CARRILLO ADRIANA |
823.111 |
110230334 |
SERRANO JIMENEZ LUIS |
2.368.522 |
107390206 |
SIBAJA QUESADA JOHNNY |
65.755 |
600890216 |
SOLANO PIÑAR ROSE |
440.640 |
107870951 |
SOLIS PADILLA JOSÉ |
2.382.241 |
108560521 |
TABORDA QUESADA ALEXANDER |
3.015.495 |
3101145608 |
TECNOLOGIA DEL FUTURO |
20.428 |
203250194 |
ULLOA MURILLO RAFAEL |
980.782 |
107660870 |
ULLOA VALVERDE ANA |
863.128 |
900350836 |
VALVERDE SANDI EDDIE |
196.024 |
109110462 |
VARGAS FALLAS JOSÉ |
1.315.423 |
112430298 |
VARGAS LOPEZ NICOLAS |
2.035.693 |
701960306 |
VARGAS MORA JOSÉ |
1.959.330 |
113850766 |
VARGAS MORA KATHERINE |
775.648 |
700720714 |
VARGAS RETANA ELADIO |
190.422 |
700800694 |
VARGAS RIVERA AUGUSTO |
2.092.196 |
401980377 |
VARGAS ZUÑIGA ERICK |
1.718.917 |
502940532 |
VELASQUEZ ROBLES MARIO |
1.295.713 |
602260931 |
VENEGAS SEQUEIRA NOEL |
2.047.874 |
112160948 |
VICTOR BARBOZA RODRIGO |
1.922.851 |
503210566 |
VILLALOBOS GARCIA JOAN |
1.218.101 |
111190774 |
VILLALOBOS PIZARRO OLMAN |
799.698 |
110180087 |
VILLALTA MONGE ALDO |
343.637 |
112410484 |
ZUMBADO PEREZ JEREMY |
108.020 |
Lic. Johel Sánchez Mora, Jefe Administrativo.—(IN2015037795).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
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55 del Diario Oficial La Gaceta Digital N° 107 del 04 de junio del 2015,
para que se lea correctamente que la SANCIÓN disciplinaria impuesta al Notario
Público NÉSTOR ALFREDO GAMBOA SALAZAR, cédula 204730501, carné 12016,
por la no presentación de ÍNDICES DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS, es de TRES MESES
DE SUSPENSIÓN y no de un mes como por error se indicó, misma que se mantendrá mientras subsista el
incumplimiento. En todo lo demás queda incólume la publicación.—San José, Montes de Oca, 19 de junio del 2015.—Lic. Melvin
Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad ínterim).—1 vez.—O. C. N° 81.—Solicitud N° 34845.—(IN2015039651).