LA GACETA N° 120 DEL 23 DE JUNIO DEL 2015

PODER EJECUTIVO 2

ACUERDOS 2

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO 2

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR 12

DOCUMENTOS VARIOS 13

EDUCACIÓN PÚBLICA 13

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 14

JUSTICIA Y PAZ 14

AMBIENTE Y ENERGÍA 15

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 16

EDICTOS 16

AVISOS 16

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA 16

RESOLUCIONES 16

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA 17

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS 17

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL 17

MUNICIPALIDADES 17

LICITACIONES 18

AGRICULTURA Y GANADERÍA 18

EDUCACIÓN PÚBLICA 18

BANCO DE COSTA RICA 18

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL 18

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE 19

AVISOS 19

ADJUDICACIONES 20

CULTURA Y JUVENTUD 20

PODER JUDICIAL 20

UNIVERSIDAD NACIONAL 20

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL 20

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN 22

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL 22

AVISOS 22

REMATES 23

AVISOS 23

MUNICIPALIDADES 23

FE DE ERRATAS 23

GOBERNACIÓN Y POLICÍA 23

PODER JUDICIAL 23

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL 24

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES 24

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS 24

COLEGIOS UNIVERSITARIOS 24

AUTORIDAD REGULADORA 24

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS 24

AVISOS 38

CONVOCATORIAS 38

AVISOS 38

NOTIFICACIONES 46

EDUCACIÓN PÚBLICA 46

JUSTICIA Y PAZ 46

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA 47

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL 47

FE DE ERRATAS 53

JUSTICIA Y PAZ 53

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

N° 0009-2015-SE-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140 inciso 12) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, el artículo 68 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares y los artículos 32, 35, 37 y 38 del Reglamento al Estatuto de Servicio Exterior de la República,

Considerando:

I.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 488-SE del 25 de noviembre de 1985, se nombró al señor Augusto Boetti - Villanis, en el cargo de Cónsul General Honorario de Costa Rica en la República Italiana con circunscripción para Turín, a partir del 01 de noviembre de 1985.

II.—Que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto ha recibido la recomendación de la Embajada de Costa Rica en Roma, Italia, para ampliar la circunscripción del señor Augusto Boetti - Villanis a Piemonte, Valle D´Aosta y Liguria, manteniéndose la sede en Turín.

III.—Que la Directora General del Servicio Exterior determinó que el señor Augusto Boetti - Villanis cumple con los requisitos necesarios para el desempeño del cargo, por lo tanto, recomendó su nombramiento al Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

IV.—Que mediante Nota Verbal 1512/33621 del 13 de febrero del 2014, el Ministerio de Asuntos Exteriores de la República Italiana manifestó su aval para la ampliación de la circunscripción del señor Augusto Boetti - Villanis como Cónsul General Honorario de Costa Rica en la República Italiana,  en Piemonte, Valle D´Aosta y Liguria, manteniéndose la sede en Turín.

V.—Que el Gobierno de Costa Rica considera pertinente ampliar la circunscripción del señor Augusto Boetti - Villanis, ciudadano italiano, portador del pasaporte de la República Italiana número Y449151, como Cónsul General Honorario de Costa Rica en la República Italiana en Piemonte, Valle D´Aosta y Liguria, manteniéndose la sede en Turín. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Ampliar la circunscripción consular del señor Augusto Boetti - Villanis, ciudadano italiano, portador del pasaporte de la República Italiana número Y449151, como Cónsul General Honorario de Costa Rica en Piemonte, Valle D´Aosta y Liguria, con sede en Turín.

Artículo 2º—Rige a partir del 02 de febrero del 2015.

Dado en la Presidencia de la República, el 02 de febrero del 2015.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—O.C. N° 24267.—Solicitud N° 5118.—(IN2015038341).

N° 0010-2015-SE-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 12) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, el artículo 68 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares y los artículos 32, 35, 37 y 38 del Reglamento al Estatuto de Servicio Exterior de la República,

Considerando

I.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 023-SE del 16 de enero de 1997, se nombró al señor Adalberto Boetti - Villanis, en el cargo de Cónsul Honorario de Costa Rica en la República Italiana con circunscripción para Milán, a partir del 16 de enero de 1997.

II.—Que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto ha recibido la recomendación  de la Embajada de Costa Rica en Roma, Italia, para ampliar la circunscripción del señor Adalberto Boetti - Villanis a Lombardía, manteniéndose la sede en Milán.

III.—Que la Directora General del Servicio Exterior determinó que el señor Adalberto Boetti - Villanis cumple con los requisitos necesarios para el desempeño del cargo, por lo tanto, recomendó su nombramiento al Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

IV.—Que mediante Nota Verbal 1512/33651 del 13 de febrero del 2014, el Ministerio de Asuntos Exteriores de la República Italiana manifestó su aval para la ampliación de la circunscripción del señor Adalberto Boetti - Villanis como Cónsul Honorario de Costa Rica en la República Italiana, a Lombardía, manteniéndose la sede en Milán.

V.—Que el Gobierno de Costa Rica considera pertinente ampliar la circunscripción del señor Adalberto Boetti - Villanis, ciudadano italiano, portador del pasaporte de la República Italiana número D 438800, como Cónsul Honorario de Costa Rica en la República Italiana en Lombardía, manteniéndose la sede en Milán. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Ampliar la circunscripción consular del señor Adalberto BoettiVillanis, ciudadano italiano, portador del pasaporte de la República Italiana número D 438800, como Cónsul Honorario de Costa Rica en Lombardía, con sede en Milán.

Artículo 2º—Rige a partir del 02 de febrero del 2015.

Dado en la Presidencia de la República, el 02 de febrero del 2015.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—O.C. N° 24247.—Solicitud N° 5118.—(IN2015038342).

N° 0011-2015-SE-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140 inciso 12) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, el artículo 68 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares y los artículos 32, 35, 37 y 38 del Reglamento al Estatuto de Servicio Exterior de la República,

Considerando:

I.—Que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto ha recibido la recomendación de la Embajada de Costa Rica en Roma, Italia, para nombrar al señor Fabrizio Grillo como Vicecónsul Honorario de Costa Rica en la República Italiana, con circunscripción para Lombardía y con sede en Milán.

II.—Que se hace necesario que una persona pueda prestar el servicio a los usuarios costarricenses o extranjeros en temas consulares cuando sea necesario.

III.—Que la Directora General del Servicio Exterior determinó que el señor Fabrizio Grillo cumple con los requisitos necesarios para el desempeño del cargo, por lo tanto, recomendó su nombramiento al Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

IV.—Que el Gobierno de Costa Rica considera pertinente nombrar al señor Fabrizio Grillo, ciudadano italiano, portador del pasaporte de la República Italiana número D 448072, en el cargo de Vicecónsul Honorario de Costa Rica en la República Italiana, con circunscripción para Lombardía y con sede en Milán. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Fabrizio Grillo, ciudadano italiano, portador del pasaporte de la República Italiana número D 448072, en el cargo de Vicecónsul Honorario de Costa Rica en la República Italiana, con circunscripción para Lombardía y con sede en Milán, quien ha cumplido con todos los requisitos previstos en el ordenamiento jurídico costarricense.

Artículo 2º—Rige a partir del 02 de febrero del 2015.

Dado en la Presidencia de la República, el 02 de febrero del 2015.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—O.C. N° 24247.—Solicitud N° 5118.—(IN2015038344).

N° 0012-2015 SE-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140 inciso 12, y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y los artículos 2, 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica,

Considerando:

I.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 0050-2014 SE-RE del 12 de mayo del 2014, se nombró al señor Esteban Morales Villalobos, cédula de identidad 1-1477-0447, en el cargo de Consejero y Cónsul, en comisión, en el Consulado de Costa Rica en Rivas, Nicaragua, a partir del 01 de marzo del 2014.

II.—Que la Administración ha decidido cesar al señor Esteban Morales Villalobos, cédula de identidad 1-1477-0447, como funcionario en comisión, en el cargo de Consejero y Cónsul en el Consulado de Costa Rica en Rivas, Nicaragua, a partir del 01 de marzo del 2015.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Cesar al señor Esteban Morales Villalobos, cédula de identidad 1-1477-0447, como funcionario en comisión, en el cargo de Consejero y Cónsul en el Consulado de Costa Rica en Rivas, Nicaragua, a quien se le agradecen los servicios prestados durante el tiempo que desempeñó ese cargo.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de marzo del 2015.

Dado en la Presidencia de la República, el 02 de febrero del 2015.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—O.C. N° 24247.—Solicitud N° 5118.—(IN2015038345).

N° 0013-2015-SE-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con las atribuciones conferidas por los Artículos 140 inciso 12) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; el artículo 52 inciso a) del Estatuto del Servicio Exterior de la República; el artículo 14 y siguientes del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República; artículos 5 y 8 de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y la Promotora de la Comercio Exterior; el artículo 3 de la Ley para las Negociaciones Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos de Comercio Exterior; el Reglamento sobre la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC); y la Reforma al artículo 1° del Reglamento sobre la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (Decreto Ejecutivo Nº 35856-COMEX-RE).

Considerando:

I.—Que el fortalecimiento de las relaciones comerciales de Costa Rica en el exterior es de vital importancia para estimular el desarrollo económico y social de nuestro país.

II.—Que el Poder Ejecutivo propone incorporar al desarrollo de la política internacional, recursos humanos calificados que permitan ejecutar y promocionar el comercio exterior de Costa Rica de la mejor manera.

III.—Que mediante el acuerdo Nº 465-2014 del 15 de diciembre del 2014, el Ministro de Comercio  Exterior a.í. y el Presidente de la República nombraron al señor Tayutic Mena Retana, cédula de identidad número 1-1207-0586, como Negociador Comercial en la Delegación Permanente de Costa Rica ante la OMC, a partir del día 01 de enero del 2015.

IV.—Que mediante el oficio DM-00718-14 del 17 de diciembre del 2014, el Ministro de Comercio Exterior solicitó otorgar el rango diplomático de Ministro Consejero al señor Tayutic Mena Retana, cédula de identidad número 1-1207-0586, a partir del 01 de enero del 2015.

V.—Que de conformidad con el artículo 18 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior, el señor Mena Retana presentó los requisitos que establece dicha legislación para las personas nombradas en el exterior. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Otorgar al señor Tayutic Mena Retana, cédula de identidad número 1-1207-0586, el rango diplomático de Ministro Consejero ante en la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC), con sede en Ginebra, Suiza, a partir del 03 de febrero del 2015.

Artículo 2º—Rige a partir del 03 de febrero del 2015.

Dado en la Presidencia de la República, el 03 de febrero del 2015.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—O.C. N° 24247.—Solicitud N° 5118.—(IN2015038348).

N° 0014-2015-SE-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con las atribuciones conferidas por los Artículos 140 inciso 12) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; el artículo 52 inciso a) del Estatuto del Servicio Exterior de la República; el artículo 14 y siguientes del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República; artículos 5 y 8 de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y la Promotora de la Comercio Exterior; el artículo 3 de la Ley para las Negociaciones Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos de Comercio Exterior; el Reglamento sobre la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC); y la Reforma al artículo 1° del Reglamento sobre la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (Decreto Ejecutivo Nº 35856-COMEX-RE).

Considerando:

I.—Que el fortalecimiento de las relaciones comerciales de Costa Rica en el exterior es de vital importancia para estimular el desarrollo económico y social de nuestro país.

II.—Que el Poder Ejecutivo propone incorporar al desarrollo de la política internacional, recursos humanos calificados que permitan ejecutar y promocionar el comercio exterior de Costa Rica de la mejor manera.

III.—Que mediante el acuerdo Nº 464-2014 del 15 de diciembre del 2014, el Ministro de Comercio  Exterior a. í. y el Presidente de la República nombraron a la señora Ana Laura Lizano Flores, cédula de identidad número 1-1023-0316, como Negociador Comercial en la Delegación Permanente de Costa Rica ante la OMC, a partir del día 01 de enero del 2015.

IV.—Que mediante el oficio DM-00718-14 del 17 de diciembre del 2014, el Ministro de Comercio Exterior solicitó otorgar el rango diplomático de Ministro Consejero a la señora Ana Laura Lizano Flores, cédula de identidad número 1-1023-0316, a partir del 01 de enero del 2015.

V.—Que de conformidad con el artículo 18 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior, la señora Lizano Flores presentó los requisitos que establece dicha legislación para las personas nombradas en el exterior. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Otorgar a la señora Ana Laura Lizano Flores, cédula de identidad número 1-1023-0316, el rango diplomático de Ministro Consejero en la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC), con sede en Ginebra, Suiza, a partir del 03 de febrero del 2015.

Artículo 2º—Rige a partir del 03 de febrero del 2015.

Dado en la Presidencia de la República, el 03 de febrero del 2015.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—O.C. N° 24247.—Solicitud N° 5118.—(IN2015038351).

N° 0028-2015-SE-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140 inciso 12) y 146) de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 19, 20 y 22 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, y los artículos 41 y 43 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República,

Considerando:

I.—Que por Acuerdo Ejecutivo N° 169-09-SE del 30 de octubre del 2009, se rotó al Primer Secretario de carrera diplomática, señor Mario Duarte Jiménez, cédula de identidad número 1-0449-0138, de su cargo en el Servicio Interno, al cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, en promoción, en la Embajada de Costa Rica en la República del Perú, a partir del 01 de noviembre del 2009 y hasta el 01 de noviembre del 2012.

II.—Que por Acuerdo Ejecutivo N° 0211-2011-SE-RE del 6 de diciembre del 2011, se le extendió el nombramiento en el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, en promoción, en la Embajada de Costa Rica en la República del Perú, a partir del 1° de noviembre del 2012 y hasta el 1° de noviembre del 2013.

III.—Que por Acuerdo Ejecutivo N° 0235-2012-SE-RE del 17 de octubre del 2012, se le extendió el nombramiento en el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, en promoción, en la Embajada de Costa Rica en la República del Perú, a partir del 01 de noviembre del 2013.

IV.—Que el funcionario ha cumplido 5 años y 7 meses consecutivos en la Embajada de Costa Rica en la República del Perú, por lo que de conformidad con la aplicación del artículo 22 del Estatuto del Servicio Exterior, debe regresar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto para desempeñarse en el Servicio Interno.

V.—Que se ha decidido rotar al funcionario del cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, en promoción, en la Embajada de Costa Rica en la República del Perú, a ocupar un puesto en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a partir del 01 de julio del 2015. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Rotar al Consejero de carrera diplomática, señor Mario Duarte Jiménez, cédula de identidad 1-0449-0138, del cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, en promoción, en la Embajada de Costa Rica en la República del Perú, a ocupar un puesto en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a partir del 1° de julio del 2015.

Artículo 2º—Rige a partir del 1° de julio del 2015.

Dado en la Presidencia de la República, el 21 de abril del 2015.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—O. C. Nº 25396.—Solicitud Nº 5119.—(IN2015038683).

N° 0029-2015-SE-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140 inciso 12) y 146) de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 19, 20 y 22 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, y los artículos 41 y 43 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República,

Considerando:

I.—Que por Acuerdo Ejecutivo N° 184-10-SE del 12 de julio del 2010, se rotó a la Consejero de carrera diplomática, señora Bernardina Esther Vargas García, cédula de identidad 9-0087-0885, de su cargo en el Servicio Interno, al cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, en promoción, en la Embajada de Costa Rica en la República de El Salvador, a partir del 1° de agosto del 2010 y hasta el 01 de agosto del 2013.

II.—Que por Acuerdo Ejecutivo N° 252-10-SE del 14 de setiembre del 2010, se modificó el artículo 1° del Acuerdo Ejecutivo N° 184-10-SE del 12 de julio del 2010, para que el cargo de la funcionaria sea Ministro Consejero con funciones consulares, en promoción, en la Embajada de Costa Rica en la República de El Salvador, a partir del 1° de agosto del 2010 y hasta el 1° de agosto del 2013.

III.—Que por Acuerdo Ejecutivo N° 0227-2012-SE-RE del 17 de octubre del 2012, se le extendió el nombramiento en el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, en promoción, en la Embajada de Costa Rica en la República de El Salvador, a partir del 1° de agosto del 2013.

IV.—Que por Acuerdo Ejecutivo N° 0263-2012-SE-RE del 5 de noviembre del 2012, se modificó el artículo 1° del Acuerdo Ejecutivo N° 0227-2012-SE-RE del 17 de octubre del 2012, para que se leyera de la siguiente manera: “Extender el nombramiento de la Consejera de carrera diplomática, la señora Bernardina Vargas García, cédula de identidad número 9-0087-0885, en el cargo de Ministra Consejera con funciones consulares, con ascenso en comisión, en la Embajada de Costa Rica en la República de El Salvador, a partir del 1° de agosto del 2013”.

V.—Que la funcionaria ha cumplido 4 años y 10 meses consecutivos en la Embajada de Costa Rica en la República de El Salvador, por lo que de conformidad con la aplicación del artículo 22 del Estatuto del Servicio Exterior, debe regresar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto para desempeñarse en el Servicio Interno.

VI.—Que se ha decidido rotar a la funcionaria del cargo de Ministro Consejero con funciones consulares, en la Embajada de Costa Rica en la República de El Salvador, a ocupar un puesto en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a partir del 1° de julio del 2015. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Rotar a la Ministro Consejero de carrera diplomática, señora Bernardina Esther Vargas García, cédula de identidad 9-0087-0885, del cargo de Ministro Consejero con funciones consulares, en la Embajada de Costa Rica en la República de El Salvador, a ocupar un puesto en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a partir del 1° de julio del 2015.

Artículo 2º—Rige a partir del 1° de julio del 2015.

Dado en la Presidencia de la República, el 21 de abril del 2015.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—O. C. Nº 25396.—Solicitud Nº 5119.—(IN2015038684).

N° 0030-2015-SE-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140 inciso 12) y 146) de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 19, 20 y 22 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, y los artículos 41 y 43 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República,

Considerando:

I.—Que por Acuerdo Ejecutivo N° 089-10-SE del 8 de abril del 2010, se nombró al señor Andrés Vargas Ramírez, cédula de identidad 1-1123-0454, en el cargo de Primer Secretario, en comisión, en la Embajada de Costa Rica en la República de Honduras, a partir del 16 de abril del 2010 y hasta el 16 de abril del 2013.

II.—Que por Acuerdo Ejecutivo N° 135-10-SE del 28 de mayo del 2010, se modificó el artículo 1° del Acuerdo Ejecutivo N° 089-10-SE del 08 de abril del 2010, para que el cargo del funcionario sea Primer Secretario con recargo de Vicecónsul en la Embajada de Costa Rica en la República de Honduras, a partir del 16 de abril del 2010 y hasta el 16 de abril del 2013.

III.—Que por Acuerdo Ejecutivo N° 0014-2012-SE-RE del 31 de enero del 2012, se le trasladó al cargo de Consejero y Cónsul, en promoción, en la Embajada de Costa Rica en los Estados Unidos Mexicanos, a partir del 1° de febrero del 2012.

IV.—Que el funcionario ha cumplido 5 años y 2 meses consecutivos en distintos puestos del Servicio Exterior, por lo que de conformidad con la aplicación del artículo 22 del Estatuto del Servicio Exterior, debe regresar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto para desempeñarse en el Servicio Interno.

IV.—Que se ha decidido rotar al funcionario del cargo de Consejero y Cónsul, en promoción, en la Embajada de Costa Rica en los Estados Unidos Mexicanos, a ocupar un puesto en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a partir del 1° de julio del 2015. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Rotar al Tercer Secretario de carrera diplomática, señor Andrés Vargas Ramírez, cédula de identidad número 1-1123-0454, del cargo de Consejero y Cónsul, en promoción, en la Embajada de Costa Rica en los Estados Unidos Mexicanos, a ocupar un puesto en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a partir del 1° de julio del 2015.

Artículo 2º—Rige a partir del 1° de julio del 2015.

Dado en la Presidencia de la República, el 21 de abril del 2015.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—O. C. Nº 25396.—Solicitud Nº 5119.—(IN2015038685).

N° 0031-2015-SE-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140 inciso 12) y 146) de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 19, 20 y 22 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, y los artículos 41 y 43 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República,

Considerando:

I.—Que por Acuerdo Ejecutivo N° 072-10-SE del 19 de marzo del 2010, se rotó al Tercer Secretario de carrera diplomática, señor Mario Alberto Vega Hernández, cédula de identidad 1-0944-0036, de su cargo en el Servicio Interno, al cargo de Consejero, en promoción, en la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización de las Naciones Unidas, OENU, en Ginebra, Confederación Suiza, a partir del 1° de abril del 2010 y hasta el 1° de diciembre del 2012.

II.—Que por Acuerdo Ejecutivo N° 040-11-SE del 4 de marzo del 2011, se le promovió del cargo de Consejero, en promoción, al cargo de Ministro Consejero, en promoción, en la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización de las Naciones Unidas y demás Organizaciones Internacionales, con sede en Ginebra, Confederación Suiza, a partir del 1° de marzo del 2011 y hasta el 1° de diciembre del 2012.

III.—Que por Acuerdo Ejecutivo N° 0212-2011-SE-RE del 06 de diciembre del 2011, se le extendió el nombramiento en el cargo de Ministro Consejero, en promoción, en la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización de las Naciones Unidas y demás Organizaciones Internacionales, con sede en Ginebra, Confederación Suiza, a partir del 1° de diciembre del 2012 y hasta el 1° de diciembre del 2013.

IV.—Que por Acuerdo Ejecutivo N° 0236-2012-SE-RE del 17 de octubre del 2012, se le extendió el nombramiento en el cargo de Ministro Consejero, en promoción, en la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización de las Naciones Unidas y demás Organizaciones Internacionales, con sede en Ginebra, Confederación Suiza, a partir del 1° de diciembre del 2013.

V.—Que el funcionario ha cumplido 5 años y 2 meses consecutivos en la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización de las Naciones Unidas y demás Organizaciones Internacionales, con sede en Ginebra, Confederación Suiza, por lo que de conformidad con la aplicación del artículo 22 del Estatuto del Servicio Exterior, debe regresar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto para desempeñarse en el Servicio Interno.

VI.—Que se ha decidido rotar al funcionario del cargo de Ministro Consejero, en promoción, en la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización de las Naciones Unidas y demás Organizaciones Internacionales, con sede en Ginebra, Confederación Suiza, a ocupar un puesto en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a partir del 1° de julio del 2015. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Rotar al Primer Secretario de carrera diplomática, señor Mario Alberto Vega Hernández, cédula de identidad 1-0944-0036, del cargo de Ministro Consejero, en promoción, en la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización de las Naciones Unidas y demás Organizaciones Internacionales, con sede en Ginebra, Confederación Suiza, ocupar un puesto en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a partir del 1° de julio del 2015.

Artículo 2º—Rige a partir del 1° de julio del 2015.

Dado en la Presidencia de la República, el 21 de abril del 2015.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—O. C. Nº 25396.—Solicitud Nº 5119.—(IN2015038688).

N° 0032-2015-SE-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140 inciso 12) y 146) de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 19, 20 y 22 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, y los artículos 41 y 43 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República,

Considerando:

I.—Que por Acuerdo Ejecutivo N° 160-09-SE del 30 de octubre del 2009, se rotó al Agregado de carrera diplomática, señor Ólger Adonai Arias Sánchez, cédula de identidad 5-0261-0270, de su cargo en el Servicio Interno, al cargo de Consejero con funciones consulares, en promoción, en la Embajada de Costa Rica en la República Italiana, a partir del 1° de enero del 2010 y hasta el 1° de enero del 2013.

II.—Que por Acuerdo Ejecutivo N° 0206-2012-SE-RE del 16 de octubre del 2012, se le extendió el nombramiento en el cargo de Consejero con funciones consulares, en promoción, en la Embajada de Costa Rica en la República Italiana, a partir del 1° de enero del 2013.

III.—Que el funcionario ha cumplido 5 años y 5 meses consecutivos en la Embajada de Costa Rica en la República Italiana, por lo que de conformidad con la aplicación del artículo 22 del Estatuto del Servicio Exterior, debe regresar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto para desempeñarse en el Servicio Interno.

IV.—Que se ha decidido rotar al funcionario del cargo de Consejero con funciones consulares, en promoción, en la Embajada de Costa Rica en la República Italiana, a ocupar un puesto en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a partir del 1° de julio del 2015. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Rotar al Tercer Secretario de carrera diplomática, señor Ólger Adonai Arias Sánchez, cédula de identidad 5-0261-0270, del cargo de Consejero con funciones consulares, en promoción, en la Embajada de Costa Rica en la República Italiana, a ocupar un puesto en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a partir del 1° de julio del 2015.

Artículo 2º—Rige a partir del 1° de julio del 2015.

Dado en la Presidencia de la República, el 21 de abril del 2015.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—O. C. Nº 25396.—Solicitud Nº 5119.—(IN2015038689).

N° 0033-2015-SE-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140 inciso 12) y 146) de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 19, 20 y 22 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, y los artículos 41 y 43 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República,

Considerando:

I.—Que por Acuerdo Ejecutivo N° 023-10-SE del 28 de enero del 2010, se rotó a la Primer Secretario de carrera diplomática, señora Deyanira María de Jesús Ramírez Salas, cédula de identidad 2-0394-0303, de su cargo en el Servicio Interno, al cargo de Ministro Consejero con funciones consulares, en promoción, en la Embajada de Costa Rica en la República de Panamá, a partir del 1° de marzo del 2010 y hasta el 1° de marzo del 2013.

II.—Que por Acuerdo Ejecutivo N° 0211-2012-SE-RE del 16 de octubre del 2012, se le extendió el nombramiento en el cargo de Ministro Consejero con funciones consulares, en promoción, en la Embajada de Costa Rica en la República de Panamá, a partir del 1° de marzo del 2013.

III.—Que la funcionaria ha cumplido 5 años y 3 meses consecutivos en la Embajada de Costa Rica en Rica en la República de Panamá, por lo que de conformidad con la aplicación del artículo 22 del Estatuto del Servicio Exterior, debe regresar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto para desempeñarse en el Servicio Interno.

IV.—Que se ha decidido rotar a la funcionaria del cargo de Ministro Consejero con funciones consulares en la Embajada de Costa Rica en la República de Panamá, a ocupar un puesto en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a partir del 1° de julio del 2015. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Rotar a la Ministro Consejero de carrera diplomática, señora Deyanira María de Jesús Ramírez Salas, cédula de identidad 2-0394-0303, del cargo de Ministro Consejero con funciones consulares en la Embajada de Costa Rica en la República de Panamá, a ocupar un puesto en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a partir del 1° de julio del 2015.

Artículo 2º—Rige a partir del 1° de julio del 2015.

Dado en la Presidencia de la República, el 21 de abril del 2015.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—O. C. Nº 25396.—Solicitud Nº 5119.—(IN2015038690).

N° 0034-2015-SE-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140 inciso 12) y 146) de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 19, 20 y 22 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, y los artículos 41 y 43 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República,

Considerando:

I.—Que por Acuerdo Ejecutivo N° 168-09-SE del 30 de octubre del 2009, se rotó al Primer Secretario de carrera diplomática, señor Gustavo Alonso Campos Fallas, cédula de identidad 1-0632-0703, de su cargo en el Servicio Interno, al cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, en promoción, en la Embajada de Costa Rica ante el Reino de los Países Bajos, a partir del 1° de enero del 2010 y hasta el 1° de enero del 2013.

II.—Que por Acuerdo Ejecutivo N° 0208-2012-SE-RE del 16 de octubre del 2012, se le extendió el nombramiento en el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, en promoción, en la Embajada de Costa Rica ante el Reino de los Países Bajos, a partir del 1° de enero del 2013.

III.—Que el funcionario ha cumplido 5 años y 5 meses consecutivos en la Embajada de Costa Rica ante el Reino de los Países Bajos, por lo que de conformidad con la aplicación del artículo 22 del Estatuto del Servicio Exterior, debe regresar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto para desempeñarse en el Servicio Interno.

IV.—Que se ha decidido rotar al funcionario del cargo de Ministro Consejero y Cónsul General en la Embajada de Costa Rica ante el Reino de los Países Bajos, a ocupar un puesto en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a partir del 1° de julio del 2015. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Rotar al Ministro Consejero de carrera diplomática, señor Gustavo Alonso Campos Fallas, cédula de identidad 1-0632-0703, del cargo de Ministro Consejero y Cónsul General en la Embajada de Costa Rica ante el Reino de los Países Bajos, a ocupar un puesto en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a partir del 1° de julio del 2015.

Artículo 2º—Rige a partir del 1° de julio del 2015.

Dado en la Presidencia de la República, el 21 de abril del 2015.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—O. C. Nº 25396.—Solicitud Nº 5119.—(IN2015038692).

N° 0035-2015-SE-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140 inciso 12) y 146) de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 19, 20 y 22 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, y los artículos 41 y 43 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República,

Considerando:

I.—Que por Acuerdo Ejecutivo N° 163-09-SE del 30 de noviembre del 2009, se rotó a la Tercer Secretario de carrera diplomática, señora Adriana María Murillo Ruín, cédula de identidad 1-0817-0727, de su cargo en el Servicio Interno, al cargo de Ministro Consejero, en promoción, en la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización de las Naciones Unidas, en Nueva York, Estados Unidos de América, a partir del 1° de enero del 2010 y hasta el 1° de enero del 2013.

II.—Que por Acuerdo Ejecutivo N° 0207-2012-SE-RE del 16 de octubre del 2012, se le extendió el nombramiento en el cargo de Ministro Consejero, en promoción, en la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización de las Naciones Unidas, en Nueva York, Estados Unidos de América, a partir del 01 de junio del 2013.

III.—Que la funcionaria ha cumplido 5 años y 5 meses consecutivos en la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización de las Naciones Unidas, en Nueva York, Estados Unidos de América, por lo que de conformidad con la aplicación del artículo 22 del Estatuto del Servicio Exterior, debe regresar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto para desempeñarse en el Servicio Interno.

IV.—Que se ha decidido rotar a la funcionaria del cargo de Ministro Consejero, en promoción, en la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización de las Naciones Unidas, en Nueva York, Estados Unidos de América, a ocupar un puesto en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a partir del 1° de julio del 2015. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Rotar a la Consejero de carrera diplomática, señora Adriana María Murillo Ruín, cédula de identidad 1-0817-0727, del cargo de Ministro Consejero, en promoción, en la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización de las Naciones Unidas, en Nueva York, Estados Unidos de América, a ocupar un puesto en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a partir del 1° de julio del 2015.

Artículo 2º—Rige a partir del 1° de julio del 2015.

Dado en la Presidencia de la República, el 21 de abril del 2015.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—O. C. Nº 25396.—Solicitud Nº 5119.—(IN2015038693).

N° 0036-2015-SE-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140 inciso 12) y 146) de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 19, 20 y 22 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, y los artículos 41 y 43 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República,

Considerando:

I.—Que por Acuerdo Ejecutivo N° 125-10-SE del 6 de mayo del 2010, se rotó a la Segundo Secretario de carrera diplomática, señora María Amelia Hidalgo Zamora, cédula de identidad 1-0930-0654, de su cargo en el Servicio Interno, al cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, en promoción, en la Embajada de Costa Rica en los Estados Unidos Mexicanos, a partir del 1° de junio del 2010 y hasta el 1° de junio del 2013.

II.—Que por Acuerdo Ejecutivo N° 0218-2012-SE-RE del 17 de octubre del 2012, se le extendió el nombramiento en el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, en promoción, en la Embajada de Costa Rica en los Estados Unidos Mexicanos, a partir del 1° de junio del 2013.

III.—Que la funcionaria ha cumplido 5 años y 1 mes consecutivos en la Embajada de Costa Rica en los Estados Unidos Mexicanos, por lo que de conformidad con la aplicación del artículo 22 del Estatuto del Servicio Exterior, debe regresar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto para desempeñarse en el Servicio Interno.

IV.—Que se ha decidido rotar a la funcionaria del cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, en promoción, en la Embajada de Costa Rica en los Estados Unidos Mexicanos, a ocupar un puesto en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a partir del 1° de julio del 2015. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Rotar al Primer Secretario de carrera diplomática, María Amelia Hidalgo Zamora, cédula de identidad número 1-0930-0654, del cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, en promoción, en la Embajada de Costa Rica en los Estados Unidos Mexicanos, a ocupar un puesto en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a partir del 1° de julio del 2015.

Artículo 2º—Rige a partir del 1° de julio del 2015.

Dado en la Presidencia de la República, el 21 de abril del 2015.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—O. C. Nº 25396.—Solicitud Nº 5119.—(IN2015038694).

N° 0037-2015-SE-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140 inciso 12) y 146) de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 19, 20 y 22 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, y los artículos 41 y 43 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República,

Considerando:

I.—Que por Acuerdo Ejecutivo N° 138-08-SE del 1° de octubre del 2008, se rotó a la Tercer Secretario de carrera diplomática, señora Juliana Borbón Beeche, cédula de identidad número 1-0555-0294, de su cargo en el Servicio Interno, al cargo de Ministro Consejero, en promoción, en la Embajada de Costa Rica ante el Reino de España, a partir del 1° de noviembre del 2008 y hasta el 1° de noviembre del 2011.

II.—Que por Acuerdo Ejecutivo N° 054-11-SE del 31 de marzo del 2011, se le extendió el nombramiento en el cargo de Ministro Consejero, en promoción, en la Embajada de Costa Rica ante el Reino de España, a partir del 1° de noviembre del 2011.

III.—Que por Acuerdo Ejecutivo N° 204-2012-SE-RE del 16 de octubre del 2012, se le rotó del cargo de Ministro Consejero, en promoción, en la Embajada de Costa Rica ante el Reino de España, a ocupar un puesto en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a partir del 30 de setiembre del 2013.

IV.—Que por Acuerdo Ejecutivo N° 0138-2013-SE-RE del 14 de junio del 2013, se dejó sin efecto el Acuerdo Ejecutivo N° 204-2012-SE-RE del 16 de octubre del 2012, y se le extendió el nombramiento en el cargo de Ministro Consejero, en promoción, en la Embajada de Costa Rica ante el Reino de España, a partir del 30 de setiembre del 2013.

V.—Que la funcionaria ha cumplido 6 años y 7 meses consecutivos en la Embajada de Costa Rica ante el Reino de España, por lo que de conformidad con la aplicación del artículo 22 del Estatuto del Servicio Exterior, debe regresar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto para desempeñarse en el Servicio Interno.

VI.—Que se ha decidido rotar a la funcionaria del cargo de Ministro Consejero, en promoción, en la Embajada de Costa Rica ante el Reino de España, a ocupar un puesto en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a partir del 1° de julio del 2015. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Rotar al Tercer Secretario de carrera diplomática, señora Juliana Borbón Beeche, cédula de identidad número 1-0555-0294, del cargo de Ministro Consejero, en promoción, en la Embajada de Costa Rica ante el Reino de España, a ocupar un puesto en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a partir del 1° de julio del 2015.

Artículo 2º—Rige a partir del 1° de julio del 2015.

Dado en la Presidencia de la República, el 21 de abril del 2015.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—O. C. Nº 25396.—Solicitud Nº 5119.—(IN2015038697).

N° 0040-2015-SE-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140 inciso 12 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 19, 20 y 22 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, y los artículos 41 y 43 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República,

Considerando:

I.—Que por Acuerdo Ejecutivo N° 01-09-SE del 6 de enero del 2009, se rotó al Tercer Secretario de carrera diplomática, señor Christian Mare Rafael Guillermet Fernández, cédula de identidad 1-0616-0763, de su cargo en el Servicio Interno, al cargo de Ministro Consejero, en promoción, en la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización de las Naciones Unidas, en Nueva York, Estados Unidos de América, a partir del 16 de enero del 2009 y hasta el 16 de enero del 2012.

II.—Que por Acuerdo Ejecutivo N° 016-09-SE del 16 de febrero del 2009, se modificó el artículo 1° del acuerdo N° 01-09-SE del 6 de enero del 2009, para que la rotación del funcionario sea de su cargo en el Servicio Interno, al cargo de Embajador Alterno, en promoción, en la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización de las Naciones Unidas, en Nueva York, Estados Unidos de América, a partir del 1° de marzo del 2009 y hasta el 1° de enero del 2012.

III.—Que por Acuerdo Ejecutivo N° 126-09-SE del 18 de setiembre del 2009, se le trasladó del cargo de Embajador Alterno, en promoción, en la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización de las Naciones Unidas, en Nueva York, Estados Unidos de América, al cargo de Embajador Alterno, en promoción, en la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización Europea de las Naciones Unidas, en Ginebra, Confederación Suiza, a partir del 1° de noviembre del 2009 y hasta el 1° de enero del 2012.

IV.—Que por Acuerdo Ejecutivo N° 0202-2011-SE-RE del 5 de diciembre del 2011, se le extendió el nombramiento en el cargo de Embajador Alterno, en promoción, en la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización Europea de las Naciones Unidas, en Ginebra, Confederación Suiza, a partir del 1° de enero del 2012 y hasta el 1° de enero del 2013.

V.—Que por Acuerdo Ejecutivo N° 0230-2012-SE-RE del 17 de octubre del 2012, se le extendió el nombramiento en el cargo de Embajador Alterno, en promoción, en la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización Europea de las Naciones Unidas, en Ginebra, Confederación Suiza, a partir del hasta el 1° de enero del 2013.

VI.—Que el funcionario ha cumplido 6 años y 5 meses consecutivos en distintos cargos del Servicio Exterior, por lo que de conformidad con la aplicación del artículo 22 del Estatuto del Servicio Exterior, debe regresar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto para desempeñarse en el Servicio Interno.

VII.—Que se ha decidido rotar al funcionario del cargo de Embajador Alterno, en promoción, en la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización Europea de las Naciones Unidas, en Ginebra, Confederación Suiza, a ocupar un puesto en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a partir del 1° de julio del 2015. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Rotar al Tercer Secretario de carrera diplomática, señor Christian Mare Rafael Guillermet Fernández, cédula de identidad 1-0616-0763, del cargo de Embajador Alterno, en promoción, en la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización Europea de las Naciones Unidas, en Ginebra, Confederación Suiza, a ocupar un puesto en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a partir del 1° de julio del 2015.

Artículo 2º—Rige a partir del 1° de julio del 2015.

Dado en la Presidencia de la República, el 21 de abril del 2015.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—O. C. Nº 25396.—Solicitud Nº 5119.—(IN2015038699).

N° 0046-2015-SE-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140 inciso 12 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, los artículos 18 y 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República y el artículo 41 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República.

Considerando:

I.—Que se sometió al Concurso para el Servicio Exterior de la República, número CCSE-025-2015 del 16 de marzo del 2015, la plaza de Ministro Consejero y Cónsul General en la Embajada de Costa Rica en la República Francesa.

II.—Que el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto mediante resolución DM-032-15 del 30 de abril del 2015, designó en el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General en la Embajada de Costa Rica en la República Francesa, a la Ministro Consejero de carrera diplomática, señora Adriana Cristina Bolaños Argueta, cédula de identidad número 1-0740-0960. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Rotar a la Ministro Consejero de carrera diplomática, señora Adriana Cristina Bolaños Argueta, cédula de identidad número 1-0740-0960, de su cargo en el Servicio Interno al cargo de Ministro Consejero y Cónsul General en la Embajada de Costa Rica en la República Francesa, a partir del 1° de junio del 2015.

Artículo 2º—La persona designada en este cargo debe asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales, período en el que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 3º—Rige a partir del 1° de junio de 2015 al 1° de junio de 2018.

Dado en la Presidencia de la República, el 28 de mayo del 2015.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—O. C. Nº 25396.—Solicitud Nº 5119.—(IN2015038700).

N° 0103-2014-SE-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 12) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, el artículo 68 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares y los artículos 32, 35, 37 y 38 del Reglamento al Estatuto de Servicio Exterior de la República,

Considerando:

I.—Que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto ha recibido la recomendación para nombrar al señor Akio Toyoda como Cónsul Honorario de Costa Rica en el Japón, con circunscripción para Nagoya, Japón.

II.—Que se hace necesario que una persona debidamente acreditada pueda prestar el servicio a los usuarios costarricenses o extranjeros en temas consulares en Nagoya, Japón.

III.—Que mediante Nota Verbal N° 3393/M-PL del 29 de setiembre del 2014, el Ministerio de Asuntos Exteriores del Japón manifestó su aval para la respectiva acreditación del señor Akio Toyoda, como Cónsul Honorario de Costa Rica en Nagoya, Japón.

IV.—Que en virtud de los considerandos anteriores, el Gobierno de Costa Rica considera pertinente nombrar al señor Akio Toyoda, ciudadano japonés, portador del pasaporte del Japón número MT1482547, en el cargo de Cónsul Honorario de Costa Rica en Nagoya, Japón, con circunscripción para Nagoya. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1°—Nombrar al señor Akio Toyoda, ciudadano japonés, portador del pasaporte del Japón número MT1482547, en el cargo de Cónsul Honorario de Costa Rica en Nagoya, Japón con circunscripción en esa ciudad, quien ha cumplido con todos los requisitos previstos en el ordenamiento jurídico costarricense.

Artículo 2°—Rige a partir del 18 de noviembre del 2014.

Dado en la Presidencia de la República, el 18 de noviembre del 2014.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—O. C. N° 24247.—Solicitud N° 5116.—(IN2015038565).

N° 0106-2014-SE-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, incisos 8, 12, 20, y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República y los artículos 15, 18 y 26 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República,

Considerando:

I.—Que es labor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto buscar la excelencia y la idoneidad del personal, de acuerdo con las necesidades del servicio y la importancia de las funciones que se deben desempeñar, en concordancia con la estrategia establecida en la Política Exterior de Costa Rica.

II.—Que el Poder Ejecutivo propone incorporar, en la mayor medida posible, al desenvolvimiento de la Política Internacional, recursos humanos calificados para promover una Política Exterior acorde con los intereses del Estado.

III.—Que la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de Administración Pública.

IV.—Que con miras a realizar el nombramiento de Consejero y Cónsul en el Consulado General de Costa Rica en la República de Nicaragua, el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto ordenó la apertura del Concurso Interno y Externo número CCSE-0136-2014 del 05 de setiembre del 2014, con el fin de que el personal de carrera diplomática destacado en el Servicio Interno de este Ministerio y en el Servicio Exterior de la República concursarán para obtener el puesto de referencia.

V.—Que ningún funcionario de carrera diplomática manifestó su interés en ser nombrado en el cargo de Consejero y Cónsul en el Consulado General de Costa Rica en la República de Nicaragua, de conformidad con el oficio CCSE-139-2014 del 22 de setiembre del 2014, suscrito por la Comisión Calificadora del Servicio Exterior.

VI.—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto puede hacer nombramientos en comisión cuando existe inopia de los funcionarios de carrera diplomática o por razones de conveniencia nacional. En el mismo sentido, se recuerda que de conformidad con el artículo 49 del mismo Estatuto: “Los funcionarios en Comisión serán libremente nombrados y removidos por el Poder Ejecutivo (…)”, de manera que con el presente nombramiento no se suspende ni limita de ninguna manera dicha potestad de la Administración.

VII.—Que en virtud de la inopia de funcionarios de carrera diplomática, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto ha decidido nombrar al señor Carlos Roberto Rodríguez Brenes, en el cargo de Consejero y Cónsul, en comisión, en el Consulado General de Costa Rica en la República de Nicaragua. Esto en virtud de que es Bachiller en Relaciones Internacionales y debidamente incorporado al Colegio de Profesionales en Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales. Asimismo, realizó la práctica profesional en la Dirección de Cooperación Internacional del Ministerio de Economía, Industria y Comercio y laboró en el bufete de abogados A. Rodríguez y Asociados, desempeñándose hasta la fecha en la Universidad para la Paz. Tiene dominio del idioma inglés. Por estas razones la Administración considera que es una persona idónea para desempeñar el cargo antes mencionado y que sin duda, le brindará un valioso aporte a las importantes funciones que se realizan en ese Consulado. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1°—Nombrar al señor Carlos Roberto Rodríguez Brenes, cédula de identidad número 2-0636-0769, en el cargo de Consejero y Cónsul, en comisión, en el Consulado General de Costa Rica en la República de Nicaragua, a partir del 01 de diciembre del 2014.

Artículo 2°—La persona designada en este cargo deberá asumir funciones en un plazo máximo de 30 días naturales, período en el que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 3°—Rige a partir del 01 de diciembre del 2014.

Dado en la Presidencia de la República, el 18 de noviembre del 2014.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—O. C. N° 24247.—Solicitud N° 5116.—(IN2015038567).

N° 0107-2014-SE-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, incisos 8, 12, 20, y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República y los artículos 15, 18 y 26 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República,

Considerando:

I.—Que es labor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto buscar la excelencia y la idoneidad del personal, de acuerdo con las necesidades del servicio y la importancia de las funciones que se deben desempeñar, en concordancia con la estrategia establecida en la Política Exterior de Costa Rica.

II.—Que el Poder Ejecutivo propone incorporar, en la mayor medida posible, al desenvolvimiento de la Política Internacional, recursos humanos calificados para promover una Política Exterior acorde con los intereses del Estado.

III.—Que la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de Administración Pública.

IV.—Que con miras a realizar el nombramiento de Primer Secretario y Cónsul en el Consulado de Costa Rica en David, Panamá, el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto ordenó la apertura del Concurso Interno y Externo número CCSE-0108-2014 del 24 de junio del 2014, con el fin de que el personal de carrera diplomática destacado en el Servicio Interno de este Ministerio y en el Servicio Exterior de la República concursarán para obtener el puesto de referencia.

V.—Que ningún funcionario de carrera diplomática manifestó su interés en ser nombrado en el cargo de Primer Secretario y Cónsul en el Consulado de Costa Rica en David, Panamá, de conformidad con el oficio CCSE-113-2014 del 08 de julio del 2014, suscrito por la Comisión Calificadora del Servicio Exterior.

VI.—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto puede hacer nombramientos en comisión cuando existe inopia de los funcionarios de carrera diplomática o por razones de conveniencia nacional. En el mismo sentido, se recuerda que de conformidad con el artículo 49 del mismo Estatuto: “Los funcionarios en Comisión serán libremente nombrados y removidos por el Poder Ejecutivo (…)”, de manera que con el presente nombramiento no se suspende ni limita de ninguna manera dicha potestad de la Administración.

VII.—Que en virtud de la inopia de funcionarios de carrera diplomática, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto ha decidido nombrar al señor Allan Ricardo Araya Sánchez, en el cargo de Primer Secretario y Cónsul en el Consulado de Costa Rica en David, Panamá. Esto en virtud de que es Licenciado en Derecho de la Universidad de Costa Rica, debidamente incorporado al Colegio de Abogados, cuenta con Especialidad en Derecho Notarial de la Universidad de Costa Rica y actualmente cursa la Maestría Profesional en Diplomacia de la Universidad de Costa Rica y el Instituto Diplomático Manuel María de Peralta.  Asimismo, laboró en la Dirección General de Migración y Extranjería, también como Auxiliar Judicial en el Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela y hasta la fecha se ha desempeñado como Asesor Legal en la Dirección Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Tiene dominio del idioma inglés. Por estas razones la Administración considera que es una persona idónea para desempeñar el cargo antes mencionado. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1°—Nombrar al señor Allan Ricardo Araya Sánchez, cédula de identidad número 1-1158-0803 en el cargo de Primer Secretario y Cónsul, en comisión, en el Consulado de Costa Rica en David, Panamá, a partir del 01 de diciembre del 2014.

Artículo 2°—La persona designada en este cargo deberá asumir funciones en un plazo máximo de 30 días naturales, período en el que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 3°—Rige a partir del 01 de  diciembre del 2014.

Dado en la Presidencia de la República, el 18 de noviembre del 2014.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—O. C. N° 24247.—Solicitud N° 5116.—(IN2015038569).

N° 0109-2014-SE-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, incisos 8, 12, 20, y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República y los artículos 15, 18 y 26 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República,

Considerando:

I.—Que es labor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto buscar la excelencia y la idoneidad del personal, de acuerdo con las necesidades del servicio y la importancia de las funciones que se deben desempeñar, en concordancia con la estrategia establecida en la Política Exterior de Costa Rica.

II.—Que el Poder Ejecutivo propone incorporar, en la mayor medida posible, al desenvolvimiento de la política internacional, recursos humanos calificados para promover una política exterior acorde con los intereses del Estado.

III.—Que la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de Administración Pública.

IV.—Que con miras a realizar el nombramiento de Agregado y Vicecónsul en el Consulado de Costa Rica en Managua, Nicaragua, el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto ordenó la apertura del Concurso Interno y Externo número CCSE-0108-2014 del 24 de junio del 2014, con el fin de que el personal de carrera diplomática destacado en el Servicio Interno de este Ministerio y en el Servicio Exterior de la República concursarán para obtener el puesto de referencia.

V.—Que ningún funcionario de carrera diplomática manifestó su interés en ser nombrado en el cargo de Agregado y Vicecónsul en el Consulado de Costa Rica en Managua, Nicaragua, de conformidad con el oficio CCSE-113-2014 del 08 de julio del 2014, suscrito por la Comisión Calificadora del Servicio Exterior.

VI.—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto puede hacer nombramientos en comisión cuando existe inopia de los funcionarios de carrera diplomática o por razones de conveniencia nacional. En el mismo sentido, se recuerda que de conformidad con el artículo 49 del mismo Estatuto: “Los funcionarios en Comisión serán libremente nombrados y removidos por el Poder Ejecutivo (…)”, de manera que con el presente nombramiento no se suspende ni limita de ninguna manera dicha potestad de la Administración.

VII.—Que en virtud de la inopia de funcionarios de carrera diplomática, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto ha decidido nombrar al señor Álvaro Gerardo Herrera Martínez, en el cargo de Agregado y Vicecónsul, en comisión, en el Consulado de Costa Rica en Managua, Nicaragua, habiéndose comprobado que el señor Herrera Martínez aprobó los exámenes del Instituto Diplomático (artículo 21 del Reglamento al Estatuto de Servicio Exterior), según oficio ISE - No. 249-14 del Instituto de Servicio Exterior Manuel María de Peralta, recibido en la Dirección de Servicio Exterior el día 10 de diciembre del 2014. Además, el señor Herrera Martínez tiene amplia experiencia en el Servicio Exterior por haber servido en otros cargos, incluyendo Nicaragua.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Nombrar al señor Álvaro Gerardo Herrera Martínez, cédula de identidad número 9-0057-0330, en el cargo de Agregado y Vicecónsul, en comisión, en el Consulado de Costa Rica en Managua, Nicaragua, a partir del 15 de diciembre del 2014.

Artículo 2°—La persona designada en este cargo deberá asumir funciones de manera inmediata.

Artículo 3°—Rige a partir del 15 de  diciembre del 2014.

Dado en la Presidencia de la República, el 11 de diciembre del 2014.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—O. C. N° 24247.—Solicitud N° 5116.—(IN2015038572).

N° 0110-2014-SE-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 12) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, el artículo 68 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares y los artículos 32, 35, 37 y 38 del Reglamento al Estatuto de Servicio Exterior de la República,

Considerando:

I.—Que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto ha recibido la recomendación para nombrar al señor Giuseppe Constantino como Cónsul Honorario de Costa Rica en la República Italiana, con circunscripción para Puglia, Abruzzo y Campagna y con sede en Bari.

II.—Que se hace necesario que una persona debidamente acreditada pueda prestar el servicio a los usuarios costarricenses o extranjeros en temas consulares cuando sea necesario.

III.—Que mediante Nota Verbal 1512-161674 del 18 de julio del 2014, el Ministerio de Asuntos Exteriores de la República Italiana manifestó su aval para la respectiva acreditación del señor Giuseppe Constantino, como Cónsul Honorario de Costa Rica en la República Italiana, con circunscripción para Puglia, Abruzzo y Campagna y con sede en Bari.

IV.—Que en virtud de los considerandos anteriores, el Gobierno de Costa Rica considera pertinente nombrar al señor Giuseppe Constantino, ciudadano italiano, portador del pasaporte de la República Italiana número YA5483889, en el cargo de Cónsul Honorario de Costa Rica en la República Italiana, con circunscripción para Puglia, Abruzzo y Campagna y con sede en Bari. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1°—Nombrar al señor Giuseppe Constantino, ciudadano italiano, portador del pasaporte de la República Italiana número YA5483889, en el cargo de Cónsul Honorario de Costa Rica en la República Italiana, con circunscripción para Puglia, Abruzzo y Campagna y con sede en Bari, quien ha cumplido con todos los requisitos previstos en el ordenamiento jurídico costarricense.

Artículo 2°—Rige a partir del 15 de diciembre del 2014.

Dado en la Presidencia de la República, el 11 de diciembre del 2014.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—O. C. N° 24247.—Solicitud N° 5116.—(IN2015038573).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0104-2015

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 328-2007 de fecha 22 de agosto de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 182 del 21 de setiembre de 2007; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 034-2009 de fecha 05 de enero de 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 25 del 05 de febrero de 2009; por el Acuerdo Ejecutivo N° 443-2011 de fecha 28 de octubre de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 248 del 26 de diciembre de 2011; y por el Acuerdo Ejecutivo N° 359-2012 de fecha 28 de setiembre de 2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 220 del 14 de noviembre de 2012; a la empresa Ventas FR Uno S. A., cédula jurídica número 3-101-179613, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, clasificándola como empresa comercial de exportación y como industria de servicios, de conformidad con los incisos b) y c) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 03, 06 y 11 de febrero, 05 y 09 de marzo de 2015, en la Gerencia de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Ventas FR Uno S. A., cédula jurídica número 3-101-179613, solicitó la disminución del porcentaje de valor agregado nacional (VAN) aduciendo variaciones en el margen bruto de comercialización debido a condiciones del mercado.

III.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Ventas FR Uno S. A., cédula jurídica número 3-101-179613, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 33-2015, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 328-2007 de fecha 22 de agosto de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 182 del 21 de setiembre de 2007 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula sexta se lea de la siguiente manera:

6.  La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 20 trabajadores, a partir del 01 de noviembre de 2012.  Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $400.000,00 (cuatrocientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir del 05 de setiembre de 2007, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional de al menos US $225.000,00 (doscientos veinticinco mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 30 de junio de 2009.  Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $625.000,00 (seiscientos veinticinco mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América).  Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 20,44%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.  Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.  Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 328-2007 de fecha 22 de agosto de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 182 del 21 de setiembre de 2007 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de abril del año dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—(IN2015038356).

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 16, título N° 324, emitido por el Colegio Miravalle, en el año dos mil once, a nombre de Rojas Rojas Lucrecia Sofía, cédula N° 3-0481-0538. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de junio del dos mil quince.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015037774).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 226, título N° 2309, emitido por el Colegio La Salle, en el año dos mil catorce, a nombre de Cerdas Mata Ariedna José. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyo nombre y apellidos correctos son: Mora Mata Ariedna, cédula 1-2226-0565. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de mayo del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—Solicitud N° 34358.—(IN2015037926).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 55, título N° 742, emitido por el Instituto Centroamericano Adventista, en el año dos mil once, a nombre de Andrean León Elena Paola, cédula 1-1560-0480. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cinco días del mes de junio del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015038184).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 118, título N° 2759, emitido por el Colegio Saint Francis, en el año dos mil catorce, a nombre de Kuo Lin Sergio, cédula 1-1667-0045. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de mayo del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015035813).

Ante esta Dirección, se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión del II Ciclo de la Educación General Básica, bajo el procedimiento de Perpetua Memoria, emitido por la Escuela Las Palmitas, de la Dirección Regional de Educación Guápiles, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Luis Bernardo Fallas Mora, cédula de identidad N° 1-678-783. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Guápiles, 12 de junio del 2015.—MSc. Kristhyna Hernández Lobo, Directora Regional.—(IN2015038625).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS LABORALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Sindicato de Trabajadores del Ministerio de Hacienda y del Sistema Aduanero Nacional, siglas SITRAHSAN, acordada en asamblea celebrada 27 marzo del 2015. Expediente 708-SI. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible tomo 16 folio 208, asiento 4854 del 5 de junio del 2015. La reforma afecta los artículos 20, 24, 37 y 52 del Estatuto.—Dirección General de Asuntos Laborales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2015038468).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social este registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la organización social denominada: Unión del Personal del Instituto Nacional de Seguros siglas UPINS, acordada en asamblea celebrada 28 marzo del 2015. Expediente 1-2. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este registro visible tomo 16, folio 207, asiento 4852 del 5 de junio del 2015. La reforma afecta los artículos 8,19, 23, 29, 37, 71; crean el capítulo X denominado de las Seccionales de la UPINS, que comprende los numerales 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98 y 99. Además al Reglamento Electoral le incluyen los siguientes artículos 27, 28, 29, 30, 31.—Lic. José Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2015038599).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Propiedad Industrial

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Marcas de ganado

Solicitud Nº 2015-821.—María Julia Salas Arguedas, cédula de identidad 0601070585 solicita inscripción de: JZS20 como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, La Rita, Cedrales 500 metros al norte de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2015. Según el expediente N° 2015-821.—San José, 21 de mayo del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015038317).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Luis Pal Hegedus, cédula 1-558-219, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Richter Gedeon Nyrt, de Hungría, solicita la Patente de Invención denominada TRANS-4-{2-[4-(2,3-DICLOROFENIL)-PIPERAZIN-1-IL]-ETIL}-N,N-DIMETILCARBAMOIL-CICLOHEXILAMINA PARA EL TRATAMIENTO DE SÍNTOMAS NEGATIVOS DE LA ESQUIZOFRENIA. La presente invención se refiere a trans-4-{2-[4-(2,3-diclorofenil)-piperazin-1-il]-etil}-N,N-dimetilcarbamoil-ciclohexilamina y a sus hidratos, solvatos, polimorfos y sales farmacéuticamente aceptables, preferentemente al clorhidrato de trans-4-{2- [4-(2,3-diclorofenil)-piperazin-1-il]-etil}-N,N-dimetilcarbamoil-ciclohexilamina para su uso en el tratamiento de los síntomas negativos primarios de la esquizofrenia y/o los síntomas predominantemente negativos de la esquizofrenia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/495; A61P 25/18; cuyos inventores son Pitter, János György, Szatmári, Balázs, Debelle, Marc, Németh, György József, Laszlovszky, István. Prioridad: 29/11/2012 HU P1200691; 28/11/2013 WO 2013IB060465. Publicación Internacional: 05/06/2014 WO2014/083522. La solicitud correspondiente lleva el número 20150244, y fue presentada a las 14:19:38 del 11 de mayo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de mayo del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—Solicitud N° 38058.—(IN2015037941).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora María del Pilar López Quirós, cédula 1 1066 0601, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de FVG Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada VACUNAS DE INMERSIÓN SUBUNIDAD PARA PECES. La presente divulgación proporciona una vacuna de inmersión para peces que comprende al menos un antígeno aislado, específicamente un antígeno recombinante, tal como F. psychrophilum y o el virus de la necrosis pancreática infecciosa (VNPI). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/12; A61K 39/02; cuyos inventores son: Crump, Elizabeth Mary, Burian, Jan, Bricker, Joseph Michale, Kay, William Wayne, Johnson, Norman William. Prioridad: 26/09/2012 US 61/705,704; 03/04/2014 //WO2014/052378. La solicitud correspondiente lleva el número 20150170, y fue presentada a las 14:36:46 del 25 de marzo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de mayo del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015038017).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula 1 1066 0601, mayor de edad, vecina de Escazú, apoderada especial de Sica S.P.A., de Italia, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO Y APARATO PARA CORTAR TUBOS DE MATERIAL TERMOPLÁSTICO.

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Un aparato (1) para cortar un tubo (2) hecho de material termoplástico que comprende: medios de corte (T), que comprende una herramienta equipada con un disco (3) que giran alrededor de un eje (X!l) y que están configurados para permitir un movimiento de rotación del eje (X1) del disco (3) alrededor de un eje (X2) del tubo (2) y el disco (3) que se hunde dentro de la tubería (2) en una dirección radial. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B26D 1/16; B26D 3/16; B26D 7/08; cuyos inventores son Tabanelli, Giorgio, Gulminelli, Marco. Prioridad: 18/12/2013 WO 2013IB061096; 20/12/2012 IT RN2012A000058. Publicación Internacional: 26/06/2014 WO2014/097182. La solicitud correspondiente lleva el número 20150223, y fue presentada a las 14:00:00 del 29 de abril del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de mayo del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015038019).

La señora María del Pilar López Quirós, mayor, abogada, cédula 1 1066 0601, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Sime Darby Malaysia Berhad, de Malasia, solicita la Patente de Invención denominada EXTRACCIÓN DE LECITINA DE RESIDUOS DE AGRO-PALMA. La invención se refiere a un método de extracción de la lecitina de agro-residuos de palma producidos en un molino de aceite de palma. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C11B 1/10; C11B 13/00; cuyos inventores son: Mee, Thang, Yin, Mohd Zairey Bin Mohd Zain, Appleton, David Ross, Ahmad Jaril Asis, Harikrishna A/L, Kulaveerasingam, Hirzun Bin Mohd, Yusof@hassan, Neoh Bee Keat, Mohd Amiron Bin Ersad, Junaidi Bin Aminuddin. Prioridad: 12/09/2012 MY 2012700637. Publicación Internacional: 20/03/2014 WO2014/042509. La solicitud correspondiente lleva el número 20150157, y fue presentada a las 14:15:00 del 20 de marzo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de mayo del 2015.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015038021).

La señora María del Pilar López Quirós, mayor, abogada, cédula 1 1066 0601, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Honda Motor Co, Ltd., de Japón, solicita el Diseño Industrial denominado MOTOCICLETA.

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Visto desde el frente, un gran faro está rodeado por un carenado delantero. Hay una vestidura, de los cuales el lado superior cubre la porción delantera del depósito de combustible y el lado inferior está integrado con una cubierta lateral. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12/11; cuyos inventores son: Nobutaka Wakita, Osami Inomata. Prioridad: 03/10/2014 JP 2014-022121. La solicitud correspondiente lleva el número 20150172, y fue presentada a las 11:19:00 del 26 de marzo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de mayo del 2015.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015038022).

El señor Francisco Guzmán Ortiz, cédula N° 1-434-595, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Guala Pack S.P.A., de Italia, solicita la Patente de Invención denominada UN TAPÓN CON DISPOSITIVO DE JUGUETE. Un tapón con sello de garantía para envases flexibles, tiene un compartimiento para juguete y una bola libre para moverse al agitar el tapón, en el compartimiento para juguete.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes es: B65D 41/34; B65D 51/28; cuyo(s) inventor (es) es (son) Tamarindo, Stefano. Prioridad: 18/11/2013 Wo 2013IB060220; 29/11/2012 IT BS2012A000167. Publicación Internacional: 05/06/2014 WO2014/083478. La solicitud correspondiente lleva el número 20150214, y fue presentada a las 9:11:00 del 27 de abril del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de Junio del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015038439).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 16572-A.—Ismael Huertas Esquivel, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Municipalidad de Zarcero en Palmira, Zarcero, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 244.450 / 498.000 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de mayo del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015039922).

Exp. 16573A.—Ismael Huertas Esquivel, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Municipalidad de Zarcero en Palmira, Zarcero, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 244.450 / 497.900 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de mayo del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015039924).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. N° 53884-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas cincuenta minutos del doce de mayo del dos mil quince. Diligencias de ocurso presentadas por María Elena Villarreal Ortega, cédula de identidad número 6-0097-133, vecina de Purral, Goicoechea, San José, tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento en el sentido que la fecha de nacimiento es veintitrés de julio de mil novecientos cuarenta y ocho. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2015038462).

Exp. N° 4047-2015.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cincuenta y cinco minutos del ocho de junio de dos mil quince. Diligencias de ocurso presentadas por Teresita Ulate Ávila, cédula de identidad número 2-415-388, vecina de La Unión, Cartago, tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento en el sentido que el nombre y la fecha de nacimiento de la persona inscrita son Estercita Lidurvina de los Ángeles y veinticinco de marzo de mil novecientos sesenta y seis. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2015038579).

AVISOS

OFICINA  DE ACTOS JURÍDICOS

DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL

Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLITICOS

AVISO:

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber que el señor José Joaquín Gómez Fallas, cédula de identidad número uno-quinientos ochenta y siete-seiscientos treinta y cinco, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del Partido Alianza Social por La Unión, en escrito presentado el seis de febrero de dos mil quince, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón de La Unión de la provincia de Cartago, agregando para esos efectos: protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “Bandera rectangular color celeste, pantone doscientos ochenta y cenco (SIC), que representa el agua, símbolo de vida y recurso cantonal, con ocho círculos de color blanco colocados formando un circulo en la parte central del rectángulo, para simbolizar la integración, la participación y la unidad de los ocho distritos que conforman el cantón.” Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.

San José, dieciocho de mayo del dos mil quince.

Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Solicitud Nº 33092.—(IN2015036972).            5. v 4.

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

RESOLUCIONES

DESPACHO CONTRALOR

R-DC-049-2015.—Contraloría General de la República.—Despacho Contralor.—San José, a las once horas del primero de junio del dos mil quince.

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 131, inciso l), del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (Decreto Ejecutivo Nº 33411-H de 27 de setiembre de 2006), corresponde a esta Contraloría General la fijación periódica de las tarifas por concepto de arrendamiento de vehículos a funcionarios de la Administración.

II.—Que esta Contraloría General, en el ejercicio de las atribuciones que le confieren el citado artículo 131 inciso l) y el ordenamiento jurídico vigente, procedió a la actualización de las mencionadas tarifas con base en el comportamiento mostrado por las variables que para tal efecto ha establecido, en particular por los precios de los combustibles.

RESUELVE:

Fijar las tarifas por concepto de arrendamiento de vehículos a funcionarios de la Administración a que se refiere el artículo 131, inciso l) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (Decreto Ejecutivo N° 33411-H de 27 de setiembre de 2006), y que podrán ser pagadas por la Administración siempre y cuando se cumplan las condiciones que en ese mismo inciso se establecen, en los montos que seguidamente se detallan, y que están expresados en colones por kilómetro recorrido:

Antigüedad del

vehículo en años Vehículo rural1 Vehículo liviano2 Motocicleta

        ________________                  __________________

              Gasolina   Diesel         Gasolina___    Diesel

                                                    A3              B4

0                  254,68   232,81    165,02   220,62    194,90      58,81

1                  226,80   204,97    148,81   196,41    173,63      55,58

2                  210,73   188,73    139,52   182,44    161,30      53,88

3                  201,75   179,47    134,38   174,60    154,34      53,10

4                  197,02   174,38    131,72   170,43    150,59      52,87

5                  194,84   171,79    130,56   168,47    148,76      52,87

6                  194,18   170,71    130,29   167,84    148,10      52,87

7                  187,90   164,10    126,73   162,33    143,17      52,87

8                  182,42   158,29    123,64   157,51    138,86      52,87

9                  177,67   153,18    120,96   153,32    135,09      52,87

10 y más        173,55   148,71    118,67   149,69    131,81      52,87

1   Quedan incluidos dentro de la categoría de vehículos rurales, los que cumplan simultáneamente con los siguientes tres requisitos:

   Que su carrocería sea tipo rural, familiar o “pick up”.

   Que su motor sea de más de 2.200 (dos mil doscientos) centímetros cúbicos.

   Que sea de doble tracción.

2   Todos los vehículos que no clasifiquen dentro de la categoría rural descrita en el punto anterior y que no sean motocicletas, se clasifican como vehículos livianos.

3   Vehículos con motor de hasta 1.600 (mil seiscientos) centímetros cúbicos.

4   Vehículos con motor de más de 1.600 (mil seiscientos) centímetros cúbicos.

Rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Publíquese.

Marta E. Acosta Zúñiga, Contralora General.—1 vez.—O. C. N° 150316.—Solicitud N° 33744.—(IN2015037812).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA LOGÍSTICA

SUBÁREA PROGRAMACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

ADDENDUM PLAN ANUAL DE COMPRAS 2015

Descripción

Código

Cantidad referencial

Unidad

Monto ¢

Hilos de sutura polidoxanone

2-94-02-7728

3600

UDS.

9.684.000,00

Sutura absorbible polidioxanona

2-94-02-0321

11076

UDS.

30.691.596,00

Copolimero de lactido y glicolido

2-94-02-0360

5640

UDS.

9.554.160,00

Sistema de fijación para fractura de fémur distal

2-72-02-2045

210

UDS.

136.080.000,00

Sistema de fijación para fractura de fémur proximal

2-72-02-2046

420

UDS,

272.160.000,00

Sistema para osteosíntesis para supracondileas

2-72-02-6728

400

UDS.

86.400,000,00

 

Lic. Jorge Arturo González Cuadra, Área Gestión de Medicamentos-PEC.—1 vez.—O. C. N° 1167.—Solicitud N° 6187.—(IN2015039643).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA

MODIFICACIÓN AL PROGRAMA DE ADQUISICIONES

De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley de la Contratación Administrativa y artículo 7 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, se da a conocer la Modificación Número 1 al Programa de Adquisiciones para el período de ejecución del año 2015. Se aclara que este proyecto se adiciona.

Municipalidad de Turrialba Año 2015

Modificación al Programa de Adquisiciones

Programa 2

 

 

 

 

Departamento

Descripción de bien o servicio a contratar

Monto presupuestario para el objeto a contratar

Mes donde se requiere iniciar el proceso de contratación

Fuente de financiamiento

Proyecto

UTGV

Vías de Comunicación Terrestre

53.813.102,87

I y II semestre

Recursos Colosevi (POA 2015)

Instalación de semáforos

 

Turrialba, 12 de mayo de 2015.―MBA. Ronald Bolaños Calvo, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2015039517).

LICITACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANTARIO DEL ESTADO

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000003-10800

Compra de equipo de laboratorios

para el Servicio Fitosanitario del Estado

La Proveeduría Institucional del Servicio Fitosanitario del Estado, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 21 de julio de 2015, para la “Compra de equipo de laboratorios para el Servicio Fitosanitario del Estado”.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed, en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de internet, a partir de esta fecha, y también podrá obtenerlo en el Departamento de Contrataciones de la Proveeduría Institucional, para lo cual deberá traer un dispositivo de respaldo digital (CD o llave USB).

La Proveeduría Institucional del Servicio Fitosanitario del Estado se encuentra ubicada en San José, Sabana Sur, antiguo Colegio La Salle, contiguo al edificio del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

Lic. Glenda Ávila Isaac, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° 06.—Solicitud N° 4897.—(IN2015039720).

EDUCACIÓN PÚBLICA

FUNDACIÓN MUNDO DE OPORTUNIDADES

CENTRO NACIONAL DE RECURSOS PARA

LA EDUCACIÓN INCLUSIVA

CONCURSO N° 2015PP-000004-01

Concurso selección de empresa(s) para la sustitución del

 Servidor de Dominio e Implementación del dispositivo

Firewall para sustituir TMG para el Centro Nacional

de Recursos para la Educación Inclusiva -CENAREC-

El CENAREC recibirá ofertas hasta las diez horas del día lunes 20 de julio del 2015, para adquirir lo antes indicado. El cartel puede ser retirado, sin costo alguno, a partir de la presente publicación en nuestras oficinas, ubicadas 100 metros al este del Cementerio de Guadalupe, Goicoechea.

San José, junio de 2015.—Departamento Administrativo.—Lic. Iván Quesada Granados, Jefe.—1 vez.—(IN2015039553).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000020-01

Soporte preventivo y correctivo para el Sistema

Administrador de Tarjetas de Crédito y Débito

(SISTAR), el cual se deberá brindar

en un horario de 7x24 horas, los

365 ó 366 días del año

El Banco de Costa Rica, informa que recibirá ofertas hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a.m.) del miércoles 15 de julio de 2015, para la licitación en referencia, las cuales deberán ser depositadas en el buzón de la Oficina de Compras y Pagos, ubicado en el tercer piso de Oficinas Centrales, San José, Avenidas 0 y 2, Calles 4 y 6.

El cartel de la Licitación incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden retirar en la misma oficina con un horario de atención de 08:30 a.m. a 3:30 p.m.

Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 64891.—Solicitud N° 34846.—(IN2015039629).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL PACÍFICO CENTRAL

UNIDAD PROGRAMÁTICA 2598

LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000001-2598

Servicio de Vigilancia para el edificio de la Sede

del Área de Salud Parrita

Cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 41 inciso d) de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 93 de su Reglamento, esta administración les comunica a los interesados en participar en la Licitación Pública 2015LN-000001-2598, cuyo objeto contractual es el servicio de vigilancia para el edificio de la Sede del Área de Salud Parrita, ubicado en el cantón de Parrita, que podrán disponer del cartel, sus modificaciones y adjudicación en la página electrónica de la Institución http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2598. La apertura del mismo se realizará el día martes 23 de julio al ser las 10:00 horas.

Cualquier información sobre el procedimiento la podrán solicitar a través del número telefónico 2661-0380 ext. 124-129-131.

Puntarenas, 16 de junio del 2015.—Área de Gestión Bienes y Servicios.—Licda. Mildred Jaramillo Pérez.—1 vez.—(IN2015039624).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000002-10

Máquinas y otros equipos de costura, tapicería y zapatería

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Cartago, recibirá ofertas por escrito para este concurso, hasta las 10:00 horas del 15 de julio del 2015. Los interesados podrán obtener el Cartel de Contratación en la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles, o bien retirar el pliego de condiciones, en el Proceso de Adquisiciones, sita Cartago, 300 metros este y 25 metros norte del Parque Central.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23930.—Solicitud N° 34836.—(IN2015039524).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO

 MUNICIPAL DE CARTAGO

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2015LN-000001-01

Contratación llave en mano para la construcción de una línea de distribución semiaislada en 34.5 Kv del circuito de Coris

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago por medio del Proceso Contratar Bienes y Servicios, avisa que la JASEC ha publicado en su página web oficial en la dirección www.jasec.go.cr/corporativos/proveeduriainstitucional/Carteles/Licitacionespublicas, formal invitación para todos aquellos interesados en participar en la Licitación Pública Nacional 2015LN-000001-01 denominada “Contratación llave en mano para la construcción de una línea de distribución semiaislada en 34.5 Kv del circuito de Coris”. Se realizará una visita al sitio a las 09:00 horas del día miércoles 01 de julio del 2015, siendo esta obligatoria para la admisibilidad de la oferta. Las ofertas se recibirán hasta  las 09:00 horas del día 14 de julio del 2015. El cartel se encuentra disponible gratuitamente en la página web. Podrán realizar consultas al correo adrian.monge@jasec.go.cr o al teléfono 2550-6800 ext. 316.

Cartago, 18 de junio del 2015.—Área Contratar Bienes y Servicios/Proveeduría Institucional.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—O. C. Nº 10024.—Solicitud Nº 17576.—(IN2015039557).

JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA MARÍA
VARGAS RODRÍGUEZ

PROCESOS DE LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA

ADQUISICIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS

PARA EL COMEDOR ESCOLAR

La Junta de Educación del Centro Educativo María Vargas Rodríguez, perteneciente al Circuito Educativo 04 de la Dirección Regional de Educación de Alajuela, sita en Ciruelas, distrito San Antonio del Tejar, cantón Central de Alajuela y ubicada al costado norte de la iglesia católica, bajo la personería jurídica N° 3-008-056839 debidamente acreditada, según el Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas, vigente, en su sesión ordinaria número: 025-2015, celebrada al ser la 14 horas del 17 de junio del año 2015, en su artículo: 10 y con fundamento a los términos y alcances de la Ley de Contratación Administrativa, su Reglamento vigente y sus Reformas y Modificaciones, Ley General de la Administración Pública, Ley General de Control Interno, Código de la Niñez y la Adolescencia y normas supletorias, procede a invitar a los posibles interesados a participar en el proceso de Licitación Pública, que se impulsa para suplir las necesidades existentes de estos productos a fin de brindar el servicio de alimentación a los niños y niñas del Centro Educativo María Vargas Rodríguez por el período de curso lectivo de los años 2016-2017-2018 y 2019. Estas contrataciones se ejecutarán bajo la modalidad de entrega según demanda y quedan sujetas a disponibilidad presupuestaria.

Numero de contratación

Objeto

Monto del presupuesto

Plazo para retirar el cartel

Recepción de ofertas

LP-001-2015

Compra de productos alimenticios para el comedor escolar para el curso lectivo por el período comprendido entre el año 2016 y 2019: abarrotes, verduras y frutas, vegetales y legumbres y productos cárnicos de res, pollo, cerdo y huevos.

39 350 332 por año.

Del 29 de junio al 3 de julio 2015.

De lunes a viernes de 8 a 15 horas.

21 de julio de 2015 desde las 8 a las 15 horas.

 

El cartel del proceso de contratación en mención puede ser retirado en las oficinas administrativas del centro educativo, previa cancelación de treinta mil colones en la cuenta número: 100-1-0020012457-6 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre de la Junta de Educación. Información a la dirección de correo electrónico emvrcontrataciones2014@gmail.com o al teléfono 2244-4734.

Ciruelas, 17 de junio de 2015.—Ada Luz González Thomphsom, Presidenta.—1 vez.—(IN2015039593).

HOSPITAL DEL TRAUMA

DEPARTAMENTO PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000009-INS-HT

Servicio de afilado y mantenimiento de instrumental quirúrgico modalidad entrega según demanda

El Hospital del Trauma, cédula jurídica Nº 3-101-593087, a través del Departamento de Proveeduría, invita a participar en la Licitación Abreviada N° 2015LA-000009-INS-HT “Servicio de afilado y mantenimiento de instrumental quirúrgico, modalidad entrega según demanda”. El cartel con los requisitos y detalles de la contratación podrán solicitarse a la dirección de correo electrónico cbonillaht@ins-cr.com o comunicarse con la señorita Cristh Alejandra Bonilla Quirós al teléfono 2296-9599, extensión 4146.

Las ofertas serán recibidas hasta las 10:00 horas del día 3 de julio del 2015, inmediatamente se procederá con la apertura.

San José, 18 de junio del 2015.—Lic. Guiselle Zúñiga Coto, MBA. Jefatura.—1 vez.—(IN2015039642).

ADJUDICACIONES

CULTURA Y JUVENTUD

SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN MUSICAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000003-75801

Contratación de los servicios de seguridad y vigilancia

para el edificio del SINEM en Pavas

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura y Juventud, avisa a todos los interesados en esta licitación, que se dictó el acto de adjudicación.

Lic. Jorge Rodríguez Solera, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. N° 1208.—Solicitud N° 1964.—(IN2015039734).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000093-PROV

(Aviso de infructuoso)

Alquiler de local para alojar al Juzgado

Contravencional y Menor Cuantía de Pavas

Se comunica a todos los interesados el procedimiento de contratación de referencia, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 56-15 celebrada el día 16 de junio de 2015, artículo V, se dispuso declarar infructuoso por no contarse con una oferta susceptible de adjudicación.

San José, 18 de junio de 2015.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—Solicitud N° 34839.—(IN2015039741).

UNIVERSIDAD NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000005-SCA

Contratación de agencia de viajes para la compra de boletos

aéreos y asesoría general para funcionarios, profesores

pasantes o invitados de la Universidad Nacional

La Universidad Nacional por medio de la Proveeduría Institucional comunica a los proveedores que participaron en esta Contratación que mediante resolución R-632-2015 de las diez horas y veinte minutos del día 08 de junio se dispuso adjudicar el concurso de la siguiente manera:

Caravana Internacional, cédula jurídica 3-101-063669. Única línea tiquetes aéreos modalidad suministro según demanda y además que brinde asesoría relacionada con viajes dentro y fuera del país. Cargo fijo por comisión del servicio US$9,00

Heredia, 19 de junio del 2015.—MAP. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. N° P0023276.—Solicitud N° 34843.—(IN2015039633).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN

Y COMUNICACIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000002-1150

Servicios de mantenimiento para equipos del Core

 Institucional de Videocomunicaciones

Se informa a los interesados, que se resolvió adjudicar la presente licitación de la siguiente manera:

- Ítem N° 01: Asesoría en Electrónica, Computación y Construcción ASELCOM S. A. -Oferta N° 02 -en Plaza-. Monto: $70.293,65 (Setenta mil doscientos noventa y tres dólares con sesenta y cinco centavos).

-     Ítem N° 02: Videoconferencia, S. A. -Oferta N° 01 -en Plaza- Monto: $10.848,00 (Diez mil ochocientos cuarenta y ocho dólares exactos).

Ver mayores detalles en la siguiente dirección electrónica: http://www.ccss.sa.cr.

San José, 18 de junio de 2015.―Subárea Gestión de Compras.—MBA. Lydia Durán Jiménez, Jefa.—1 vez.—(IN2015039552).

LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000002-1161

Venta de vehículos en desuso

La Dirección Servicios Institucionales de la Caja Costarricense del Seguro Social el día diecisiete de junio del dos mil quince, adjudicó la Licitación Pública 2015LN-000002-1161 de la siguiente manera:

Lotes Vehículos:

Oferta N° 8: Inmobiliario Negocios de Propiedades S. A.

Lote

Monto ¢

3

1.051.000,00

11

756.000,00

12

1.627.000,00

13

1.165.000,00

Total

4.599.000,00

 

Oferta N° 12: Eladio Segura Ureña

Lote

Monto ¢

1

1.600.000,00

2

1.550.000,00

4

2.400.000,00

5

1.315.000,00

6

1.455.000,00

7

2.550.000,00

9

2.155.000,00

Total

13.025.000,00

 

Lotes motocicletas:

Oferta N° 12: Eladio Segura Ureña

Lote

Monto ¢

1

235.000,00

2

315.000,00

3

295.000,00

4

225.000,00

5

235.000,00

6

275.000,00

7

280.000,00

8

195.000,00

Total

2.055.000,00

 

Oferta N° 2: Laura Argüello Zúñiga

Lote

Monto ¢

9

226.000,00

Total

226.000,00

 

Todo de conformidad con las condiciones exigidas en el respectivo cartel de licitación y ofrecidas por la firma adjudicataria.

En concordancia con el artículo 86 del RLCA, se declaran infructuosos los lotes 8 y 10 de vehículos, debido a que no se recibieron ofertas válidas.

Dirección de Servicios Institucionales.—Lic. Aristides Guerrero Rodríguez, Director.—1 vez.—(IN2015039640).

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000025-2104

Por la adquisición de Crizotinib 250 mg

Empresa adjudicada: Cefa Central Farmacéutica, S. A.”

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr

San José, 19 de junio del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—(IN2015039700).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

DIVISIÓN FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

SECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000007-PV

Compra de cajas de cartón

La Fábrica Nacional de Licores por medio de su Proveeduría, comunica a los interesados que mediante acuerdo N° 38898 adoptado en la Sesión 2921 (Ord), Art.7, celebrada el día 10 de junio de 2015, la Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción dispuso declarar infructuosa la Licitación Abreviada N° 2015LA-000007-PV, promovida para la compra de 55.000 cajas de cartón para envases de vidrio 1000 ml, debido a que no se recibieron ofertas.

Alajuela, 19 de junio de 2015.—Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador de Área.—1 vez.—(IN2015039701).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000001-PROV

(Declarada infructuosa)

Contrato de suministro de boletos de lotería instantánea

A los interesados en la presente licitación, se les informa que la junta directiva mediante acuerdo JD-328 correspondiente al artículo III), de la sesión extraordinaria 09-2015 celebrada el 10 de junio de 2015; acordó declarar infructuoso el procedimiento de Licitación Pública Nº 2015LN-000001-PROV denominado “Contrato de suministro de boletos de lotería instantánea” conforme se dispone en el artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Departamento Recursos Materiales.—Lic. Jorge Baltodano Méndez.—1 vez.—O. C. Nº 19533.—Solicitud Nº 34728.—(IN2015039639).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL COLEGIO TÉCNICO

PROFESIONAL DE GUATUSO

DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN ZONA NORTE

La Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional de Guatuso comunica a los interesados mediante sesión ordinaria N° 967-2015, en el artículo N° 7 celebrada el 16 de junio del 2015 acordó las diferentes Adjudicaciones:

Licitación Abreviada-LA-2015-CTPG-002 “Implementación de los módulos de cabras & ovejas y especies menores” Se adjudica a la Empresa Mercado de Materiales el Tanque S. A., cédula jurídica 3-101-136462 por un monto de ¢3.522.601,62 monto exonerado. Se adjudica a la Empresa El Colono Zona Norte S. A., cédula jurídica 3-101-619060 por un monto de ¢1.727.118,05 monto exonerado. Se adjudica al señor Carlos Vinicio Alpízar Rodríguez, cédula 2-590-002 por un monto de ¢2.720.500,62 monto exonerado.

________

Licitación Abreviada-LA-2015-CTPG-003, “Adquisición de equipo tecnológico y conectividad para la biblioteca”. Se adjudica a la Empresa Tecnología Educativa T.E.S.A., cédula jurídica número 3-101-292054 por un monto de ¢6.459.430,00 monto exonerado.

________

Licitación Abreviada: LA-2015-CTPG-004, “Adquisición de requerimientos mínimos de la especialidad de informática y equipamiento institucional”. Se adjudica a la Empresa Aprender Haciendo Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-563128 por un monto de ¢5.372.312,00 monto exonerado.

________

Licitación Abreviada: LA-2015-CTPG-005, “Equipamiento de las especialidades de contabilidad - agroindustria - y laboratorios de inglés. Se adjudica a la empresa Tecnología Educativa T.E.S.A., cédula jurídica 3-101-292054 por un monto de ¢4.725.000,00 monto exonerado. Se adjudica a Mariana Badilla Rojas, cédula 1-1325-0543 por un monto de ¢4.241.200,00 monto exonerado.

Víctor Chavarría Chávez, Presidente Junta Administrativa CTP de Guatuso.—1 vez.—(IN2015039645).

COLEGIO TÉCNICO PROFESIONAL DE QUEPOS

LICITACIÓN ABREVIADA CTPQ N° 01-2015

(Aviso de adjudicación)

Se le comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación, que por acuerdo de la Junta de Administrativa del Colegio Técnico Profesional de Quepos en sesión N° 062 del 3 de junio de 2015, artículo único se dispuso adjudicar la siguiente forma:

LICITACIÓN ABREVIADA N° CTPQ. N° 01-2015

Equipamiento de un laboratorio

de cómputo institucional móvil

A:  Importadora de Tecnología Global YSMR S. A., cédula jurídica N° 3-101-291924 con un costo total de ¢8.440.200,00 demás características y condiciones según cartel.

Quepos, 10 de junio 2015.—Lic. María de los Ángeles Chaves Chaves, Presidente Junta Administrativa del CTP Quepos.—1 vez.—(IN2015039687).

REMATES

AVISOS

RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.

PROCEDIMIENTO DE ENAJENACIÓN DE BIENES

Nº 2015PP-000119-DGCMRACSA

Remate de Plataforma Satelital VSAT SKY EDGE II

Radiográfica Costarricense S. A. se permite invitar a los interesados en participar en el Procedimiento arriba indicado, retirando el respectivo Pliego de Condiciones en la Proveeduría Empresarial, sita avenida 5ª, calle 1ª, por la suma de ¢500,00, previo pago en las Cajas de RACSA, ubicadas contiguo a la Agencia del ICE Avenida 5ª.

San José, 19 de junio de 2015.―MBA. Xavier Sagot Ramírez, Proveedor Empresarial.—1 vez.—(IN2015039488).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

REMATE N° 001-2015

Remate de Alquiler Batería Sanitaria del Mercado Municipal

El día jueves 09 de julio, a las 9:00 a.m., se llevará a cabo en la sala de Sesiones del Concejo Municipal, (ubicado en el segundo piso de sus instalaciones) el Remate de la Batería Sanitaria del Mercado, el cual se encuentra libre de gravámenes. El precio base será de ¢99.803,00. Además el día 01 de julio a las 9:00 a.m. los interesados podrán presentarse en las afueras del Mercado Municipal donde un representante estará presente para que dichas baterías puedan ser examinadas. Los interesados pueden solicitar información en la Proveeduría Institucional. Tel. 2428-3021 ext. 140.

Orotina, 18 de junio del 2015.—Dirección Administrativa Financiera.—William Álvarez Castro.—1 vez.—(IN2015039619).

FE DE ERRATAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

GESTIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000002-20300 (Modificaciones al pliego de condiciones)

Servicios de mantenimiento preventivo y correctivo

con sustitución de partes para servidores

de archivo marca Sun

Se avisa a todos los interesados en esta Licitación para la  Dirección General de Migración y Extranjería, que se hacen las siguientes modificaciones al pliego de condiciones:

a.  Se prorroga la fecha de apertura de las ofertas para las 14:00 horas del lunes 29 de junio del 2015.

b.  Se modifica el siguiente texto del apartado 2.3. del pliego de condiciones, que dice: “Debe contar con al menos dos ingenieros certificados en Administración de Solaris (estos ingenieros pueden ser a la vez alguno de los ingenieros en electrónica, en electricidad, mantenimiento industrial o en informática ofrecidos anteriormente)”, el cual debe leerse correctamente de la siguiente manera: “Debe contar con al menos dos ingenieros certificados en Administración de Solaris 9 o superior, en redes de Solaris, en Symantec Netbackup y VMWare (estos ingenieros pueden ser a la vez alguno de los ingenieros en electrónica, en electricidad, mantenimiento industrial o en informática ofrecidos anteriormente o adicionales)”.

c.  En el mismo apartado 2.3. del pliego de condiciones (cuadro) donde dice: “Dos ingenieros certificados en Administración de Solaris (puede ser cualquiera de los anteriores):”, debe leerse correctamente: “Dos ingenieros certificados en Administración de Solaris 9 o superior, en redes de Solaris, en Symantec Netbackup y VMWare (pueden ser cualquiera de los anteriores o adicionales):”

d.  En el apartado 6.5. Certificaciones, inciso b) viñeta uno, donde dice: “Adicionalmente debe aportar título o certificado en Administración de Solaris para al menos dos de los ingenieros que haya ofrecido u otros adicionales”, debe leerse correctamente de la siguiente manera: “Adicionalmente debe aportar título o certificado en Administración de Solaris 9 o superior, en redes de Solaris, en Symantec Netbackup y VMWare, para al menos dos de los ingenieros que haya ofrecido u otros adicionales”.

Todo lo demás permanece invariable

San José, 18 de junio del 2015.—MBA. Erika García Díaz, Gestora de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 24661.—Solicitud Nº 5324.—(IN2015039573).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000018-PROV

(Aviso de prórroga 1 y modificación y/o aclaración 1)

Compra de escáner de varios tipos, impresoras portátiles

y computadoras portátiles para la Dirección

de Tecnología de la Información

Se comunica a los potenciales oferentes que existen modificaciones y/o aclaraciones al pliego de condiciones, el cual está disponible a partir de esta publicación a través de Internet, en la dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, en el enlace “INVITACIONES”.

Se prorroga la recepción y apertura de las ofertas para el 14 de julio de 2015 a las 10:00.

San José, 19 de junio del 2014.—Proceso de Adquisiciones.―MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud Nº 34841.―(IN2015039820).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000021-2104

(Aviso N° 4) Prórroga

Por la adquisición de: Reactivos para la determinación

de alérgenos, Laboratorio Clínico

Se prorroga: Fecha de recepción de ofertas el 1° de julio de 2015, a las 9:00 horas.

Se informa que hubo modificaciones al cartel, las cuales podrán ser retiradas en el centro de copiado público, ubicado en el pasillo anexo al Laboratorio de Sangre del Hospital México.

San José, 19 de junio de 2015.—Lic. Marcelo Jiménez Umaña, Jefe Área de Gestión Bienes y Servicios.—1 vez.—(IN2015039698).

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000027-2104

(Aviso Nº 1 Modificaciones)

Por la adquisición de: Catéter para denervación renal

Se les comunica a los interesados en el presente concurso la fecha máxima para recepción de ofertas será el viernes 03 de julio de 2015 a las 9:00 horas, además indicarles que se realizaron modificaciones a las especificaciones técnicas. Las mismas están disponibles en la fotocopiadora pública de este hospital.

San José, 18 de junio de 2015.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2015039699).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

REGISTRO DE PRECALIFICACIÓN

2015RPP-000001-SUTEL

Precalificación para Conformación del Registro

de Proveedores del Programa Hogares

Conectados a Nivel Nacional

La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), con cédula jurídica número 3-007-566209, ubicada en Guachipelín de Escazú, Edificio Tapantí, tercer y cuarto piso, 100 metros al norte de Construplaza, mediante su área de Proveeduría, comunica a todos los interesados que se amplía el plazo para recibir las ofertas, siendo la nueva fecha hasta las 14:00 horas del 8 de julio del año 2015.

A la vez se informa que todas las modificaciones no esenciales y aclaraciones que se realicen sobre el cartel, estarán disponibles en el sitio WEB: http://sutel.go.cr/proveeduria/contrataciones-vigentes, por lo que este será el medio oficial que utilizará la Institución para notificar. No obstante, la adjudicación correspondiente, será publicada en el Diario Oficial La Gaceta.

Juan Carlos Sáenz Chaves, Jefe del Área de Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° OC-1663-15.—Solicitud N° 34821.—(IN2015039526).

 

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGO

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante el Colegio Universitario de Cartago se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Diplomado en Educación Superior Parauniversitaria en la carrera de Mecánica Dental, inscrito en el Tomo 9, Folio 157, Título Número 04-35-1178 y ante el Consejo Superior de Educación en el Tomo 6, Folio 179, Título Número 37.613, a nombre de Tatiana Arias Arrieta. Se solicita la reposición del título por deterioro del original. Se publica este edicto y se oyen oposiciones a la reposición en los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Cartago, 25 de mayo del 2015.—Departamento de Registro.—Isabel Rocío Ulloa Martínez, Jefa.—(IN2015038235).

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

INTENDENCIA DE TRANSPORTE

060-RIT-2015.—San José, a las 15:30 horas del 16 de junio de 2015.

Conoce el intendente de transporte lo resuelto por la junta directiva de la Autoridad Reguladora, mediante resolución RJD-159-2014 del 20 de noviembre de 2014, referente al recurso de apelación y gestión de nulidad interpuesto por la Cooperativa Autogestionaria de Trabajadores de Servicios Portuarios de Carga, Descarga y Afines R.L. (COOPEUNITRAP) y recurso de apelación de carga y descarga de Costa Rica S. A. (CADESA), todos interpuestos contra la resolución 018-RIT-2014 del 6 de marzo de 2014. Expediente ET-126-2013.

Resultando que:

1°—El 15 de noviembre de 2013, el señor Jorge Bravo Miranda, portador de la cédula de identidad número 6-188-243, en su condición de Gerente General de Coopeunitrap R.L., presentó ante la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (en adelante Aresep), ajuste en las tarifas de los servicios de estiba, desestiba, carga y descarga que brinda en los puertos Gastón Kogan Kogan y Hernán Garrón Salazar (folios 1 a 253).

2°—Mediante oficio 1269-IT-2013/126746 del 12 de diciembre de 2013, la Intendencia de Transporte le brindó admisibilidad a la solicitud tarifaria presentada por la empresa Coopeunitrap R.L. (folios 348 y 349).

3°—La convocatoria a audiencia pública fue comunicada el 20 de diciembre de 2013 en los diarios: La Nación, Diario Extra y respectivamente en La Gaceta N° 247 del 23 de diciembre de 2013.

4°—La audiencia pública se realizó el 4 de febrero de 2014 en el Salón de Sesiones de la Municipalidad del cantón central de Limón, de conformidad con el acta de la audiencia N° 9-2014 (folios 441 a 452).

5°—Según lo estipulado en el acta de la audiencia pública, se presentaron las siguientes posiciones:

1.  Los señores Carlos Brenes Vargas, con cédula de identidad 3-325-558, Antonio Wells Medina, con cédula de identidad 7-090-995, David Gourzong Cerdas, con cédula de identidad 7-057-373, Mario Garita González, con cédula de identidad 3-246-962 y Oscar Álvarez, con cédula de identidad 8-0093-0775 manifiestan.

a.  No se justifica que desde el año 2008-2009 no se hagan ajustes en las tarifas.

b.  El aumento solicitado por Coopeunitrap R.L. del 40% en promedio le parece poco.

c.  No es razonable que existan bandas para el servicio de estiba.

d.  Debe haber una tarifa única y competir por calidad.

e.  Los costos de operación no permiten cumplirles a los trabajadores con uniformes, cargas sociales y hasta el pago de seguros con el Instituto Nacional de Seguros.

f.   Se debe llevar a valor presente las tarifas para actualizar el rezago tarifario de los últimos cinco años.

g.  Deben realizarse ajustes anuales con respecto a la valoración del Índice de Precios y de manera automática.

h.  Se presentan diferencias en el pago de cargas sociales y el INS por parte de las empresas, así como el considerado en las tarifas, especialmente para las cooperativas.

i.   La tarifa debe ser única y en colones.

j.   Solicita revisión de la tarifa para la modalidad de paletas (caja suelta).

k.  La cantidad de trabajadores utilizada en la cuadrilla, en la modalidad estibador pallet, no corresponde a la realidad según los rendimientos solicitados.

l.   Solicita que se autorice en el modelo un reconocimiento adicional para días festivos.

m. No está claro por qué Aresep regula un servicio público idéntico de manera diferente en dos puertos costarricenses.

n.  Caldera en este momento tiene para un contenedor lleno 62 dólares de estiba y 32 para un contenedor vacío y en Limón 18.97 dólares para un contenedor lleno.

2.  El señor Jorge Campabadal Mc Caffery, con cédula de identidad 9-050-252, en calidad de Apoderado Generalísimo de la Asociación Cámara Nacional de Armadores y Agentes de Vapores (NAVE), manifiesta:

a.   La solicitud tarifaria debe rechazarse ya que cualquier trámite tarifario debe aportar la información de todas las empresas puesto que no existe una metodología de industria.

b.  Deben considerarse los costos de operación y administración, gastos financieros, rendimientos operacionales y demás variables operativas de todas las empresas.

c.  Si se revisan las gestiones realizadas ante la Aresep, solamente Coopeunitrap ha solicitado ajuste tarifario desde la última fijación.

d.  Si las demás empresas no han solicitado ajuste tarifario, se presume que no requieren de modificación tarifaria.

e.  La empresa Coopeunitrap debe mejorar la eficiencia para poder competir dentro de las mismas condiciones de las otras empresas en lugar de solicitar tarifa.

f.   En otras actividades reguladas, se le solicita información a otras empresas, como es el caso de corredores comunes por lo que debe ser considerado.

g.  Un aumento tarifario provocaría desventajas competitivas a los productos de exportación y se estaría incentivando la inflación al aumentar el costo de los productos de importación.

h.  La Aresep no puede realizar una fijación ya que carece de información de las empresas que realizan esa actividad.

i.   No se puede trasladar a las tarifas la ineficiencia administrativa que podría existir en este tipo de empresas que repercuten en los costos de operación y administración.

j.   Coopeunitrap R.L. ha presentado solicitudes tarifarias en el año 2013 que han sido rechazadas por incumplimientos en la información básica para revisar las tarifas.

k.  Se muestra, en el cuadro que aparece en folio 23 del expediente, una tendencia anormal especialmente en los gastos administrativos, por el crecimiento mostrado desde el año 2010.

l.   La información suministrada por Coopeunitrap R.L. indica que el IPC de enero 2010 a diciembre 2012, sufrió un incremento del 18,66% que al compararse con el crecimiento de los gastos administrativos, muestra un crecimiento de casi cuatro veces con respecto al IPC en ese periodo.

m. Coopeunitrap R.L. ha demostrado ser muy ineficiente en su gestión de cobros, ya que en el periodo fiscal 2010, el periodo medio de cobro era de 19 días, mientras que en el periodo fiscal 2013, son 134 días el periodo promedio para recuperar las cuentas.

n.  Se aprecia la existencia de documentos por pagar a empresas del mismo grupo de estibadoras.

o.  La empresa CADESA es parte del Grupo del Sol donde Coopeunitrap R.L. es deudora y se establece en el contrato para la concesión y en la orden de inicio, la prohibición de subcontratar con empresas del mismo grupo.

p.  No se registra en los Estados Financieros el fideicomiso que debe mantener la empresa como garantía, según el contrato de concesión.

q.  Le solicita a la Aresep revisar las variaciones que se presentan por concepto de honorarios profesionales, los cuales representan el 10% de los ingresos totales para el año 2013.

6°—La Intendencia de Transporte mediante resolución 018-RIT-2014, dictada a las 14:28 horas del 6 de marzo de 2014, aprobó las tarifas vigentes de los servicios de carga, descarga, estiba, desestiba y manejo de mercancías que brinda en los puertos de Limón y Moín (folios 478-508).

7°—El 19 de marzo de 2014 la empresa Coopeunitrap, presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio y gestión de nulidad todo contra la resolución 018-RIT-2014 (folios 464-471).

8°—El 19 de marzo de 2014 la empresa CADESA, presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio y gestión de nulidad todo contra la resolución 018-RIT-2014 (folios 472-475).

9°—Mediante la resolución 045-RIT-2014 de las 14:00 horas del 26 de mayo de 2014, la Intendencia de Transporte resolvió parcialmente el recurso de revocatoria presentado por Coopeunitrap R.L., específicamente en cuanto a la adición y aclaración y la gestión de nulidad contra lo resuelto en la resolución 018-RIT-2014 (folios 561-568).

10.—Mediante resolución 054-RIT-2014 de las 12:00 horas del 12 de junio de 2014, la Intendencia de Transporte resolvió rechazar por el fondo el recurso de revocatoria presentado por CADESA (folios 620-627).

11.—Mediante resolución RJD-159-2014, de las 15:15 horas del 22 de noviembre de 2014, la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora conoció el recurso de apelación interpuesto por las empresas Coopeunitrap y CADESA (folios 734 al 752), resolviendo lo siguiente:

“(…)

I.     Declarar sin lugar el recurso de apelación y gestión de nulidad interpuestos por la Cooperativa Autogestionaria de Trabajadores de Servicios Portuarios de Carga, Descarga y Afines, R.L. (COOPEUNITRAP), contra la resolución 018-RIT-2014.

II.    Rechazar de plano por inadmisible, el recurso de apelación interpuesto por Carga y Descarga de Costa Rica S. A. (CADESA) contra la resolución 018-RIT-2014, por falta de representación.

III.  Anular de oficio la resolución 018-RIT-2014 del 6 de marzo de 2014 y por su conexidad la resolución 053-RIT-2014 y retrotraer el procedimiento a la etapa procesal oportuna, es decir, al momento del análisis tarifario.

IV.   Dimensionar los efectos de la anulación de la resolución 018-RIT-2014, manteniendo vigentes las tarifas fijadas en dicha resolución, hasta tanto la Intendencia de Transporte realice el análisis tarifario, tomando en consideración lo señalado en este dictamen y proceda a fijar las tarifas si corresponde.

V.    Agotar la vía administrativa.

VI.   Notificar a las partes la presente resolución.

VII. Trasladar el expediente a la Intendencia de Transporte, para lo que corresponda.

(…)”

12.—Lo resuelto por la Junta Directiva y notificado por oficio 842-SJD-2014/88208 del 02 de diciembre de 2014, fue analizado por la Intendencia de Transporte, produciéndose el informe 0815-IT-2015/091485 del 8 de junio de 2015, que corre agregado al expediente.

13.—Se han cumplido en los procedimientos y plazos las prescripciones de ley.

Considerando que:

I.—La presente resolución tarifaria se tramita en acatamiento a lo dispuesto por la Junta Directiva de la Aresep, mediante resolución RJD-159-2014 de las 15:15 horas del 22 de noviembre de 2014, en la cual resolvió anular la resolución 018-RIT-2014, por cuanto determinó que había una incongruencia entre el procedimiento indicado en esta última para determinar los costos administrativos y el porcentaje incorporado en las tarifas fijadas en ella.

II.—Conviene extraer lo siguiente del oficio 0815-IT-2015/091485 del 8 de junio de 2015, que sirve de base para la presente resolución:

“(…)

A. Metodología tarifaria

La metodología tarifaria utilizada para el cálculo de las tarifas del servicio de estiba, desestiba, carga y descarga es el denominado costo del servicio prestado o tasa interna de retorno. Esta metodología determina la tarifa a través de la siguiente ecuación:

CSP = O+G+D+R (ecuación 1)

Donde:

CSP = Costo del Servicio Prestado.

O = Gastos de Operación

G = Gastos de Administración y Generales

D = Depreciación

R = Margen de ganancia

Debido a las características particulares del servicio de estiba y desestiba en el cual no existe una inversión intensiva en activos de capital, el gasto de depreciación y rentabilidad sobre el activo fijo pierde importancia como medio de cálculo tarifario, en cambio, su principal rubro de erogación los salarios y las cargas sociales producto de las planillas contratadas para llevar a cabo estos servicios, cobra especial relevancia, al punto de que se torna como el principal determinante de los costos de esta actividad (81% del total de los costos incurridos por parte de Coopeunitrap R.L. durante al año 2013 y reflejado en la información financiera), conjuntamente con una tasa de ganancia, como sustituto de la rentabilidad.

Partiendo de esta situación y con la información financiera disponible, se establecen las tarifas del servicio para cada modalidad de la siguiente forma:

a.  Gastos de Operación: Gastos de la planilla salarial.

b.  Gastos de Administración y Generales: Porcentaje de los gastos administrativos sobre los gastos de operación.

c.  Porcentaje de margen de ganancia sobre los costos totales.

d.  Total de costos de cada servicio que corresponde a la suma de los tres puntos anteriores, se divide entre las unidades de servicio (volumen de carga movilizada) para cada modalidad.

B. Análisis tarifario.

Debido a la naturaleza de las empresas estibadoras que conforman la industria de estiba, desestiba, carga y descarga en el Complejo Portuario de Limón y Moín, en donde tienden a especializarse en el trasiego de uno o pocos productos específicos, es posible determinar el grado de competencia que presenta la industria e identificar la empresa líder en el mercado.

La participación de las empresas prestadoras del servicio, de acuerdo con la información de toneladas movilizadas en el año 2013 por parte de las compañías estibadoras, la cual fue suministrada por la Junta Administrativa y de Desarrollo Portuario de la Vertiente Atlántica (Japdeva), muestra la siguiente distribución:

Se observa, de acuerdo con el porcentaje de distribución que mostró el mercado para el servicio de estiba durante el año 2013, que la empresa Coopeunitrap R.L., presentó el 21% de participación con respecto al total, mientras que la mayoría de las empresas restantes mantuvieron un porcentaje menor al presentado por esta empresa.

Es importante señalar que de la información estadística presentada por Coopeunitrap R.L. ante la Aresep, se determinó el grado de especialización de la empresa donde mostró participación en los siguientes servicios y modalidades:

    Sistema convencional (mercadería general).

    Sistema porta contenedor (con grúa pórtica y con grúa nave).

    Sistema bananero y fruta fresca (paletizado y fruta contenerizada).

          Sistema de demoras (naves porta contenedores y naves bananeras).

1. Análisis de los costos considerados

Se consideró, para la determinación de los costos totales, la información financiera suministrada por la empresa para el año 2013, en la cual se refleja un costo total por ¢2.349.656.763, de los cuales el 81% de los gastos corresponden a gastos operativos. Del total de estos costos operativos por  ¢1.907.965.002, el 83% corresponden a gastos por movilización, el 10% a otros gastos, el 4% a trasiegos y el 2% a las demoras, tal como se muestra a continuación:

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

Se puede observar en el siguiente gráfico, por su parte, el total de gastos generales por  ¢441.691.761, se conformaron por gastos administrativos (92%), gastos financieros (6%) y depreciación (2%):

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1.1. Costos operativos.

Se consideró para la determinación de los costos operativos, la variación interanual del Índice de Precios al Consumidor señalada por el Banco Central de Costa Rica en el “Programa Macroeconómico del Banco Central de Costa Rica para el 2014-2015”, la cual es de un 4%.

Dado que el costo por salarios representa el gasto más significativo para esta actividad, se determinó el costo operativo a partir del costo que representa la cuadrilla que labora en cada una de las actividades realizadas por Coopeunitrap R.L., según la cantidad de empleados que la conforman y su respectivo puesto con la información suministrada por la empresa y los salarios mínimos aprobados mediante decreto N° 38101-MTSS para el sector privado a partir del 1 de enero de 2014.

El costo de la cuadrilla para el servicio: sistema de demoras (Naves porta contenedores y Naves bananeras), se determinó con base en los ajustes salariales otorgados por el Ministerio de Trabajo para los salarios por hora a partir de la última fijación tarifaria.

Se reconoce, como parte de las cargas sociales, el porcentaje de gasto que representa la póliza de riesgos de trabajo indicado por la empresa en su solicitud tarifaria visible en folio 188. Si bien es cierto que Coopeunitrap R.L. señala que dicho gasto es variable entre empresas, no se contó con suficiente información para incorporar el porcentaje indicado por la empresa.

Se determinaron, para el transporte de mercancías, los costos operativos según la cantidad de personal que conforma la cuadrilla de operación y su respectiva composición, tal como se muestra en el siguiente detalle:

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A partir de la información anterior, se determinó el costo operativo (salarios y cargas sociales) por ¢1.565.931.233, conformado de la siguiente manera:

Cuadro N° 2

Costos operativos por tipo de carga

Tipo de carga

Unidad de medida

Costo operativo ¢

Mercadería General

Tonelada

7.024.732

Sistema Portacontenedor
con grúa pórtica.

Movimiento

278.424.735

Sistema Porta contenedor con grúa nave.

Movimiento

1.024.329.715

Paletizado.

Caja

6.877.162

Fruta Contenerizada.

Movimiento

164.297.765

Demoras: Naves porta contenedores.

Hora

44.183.278

Demoras: Naves bananeras.

Hora

40.793.846

Total

1.565.931.233

 

Fuente: Elaboración por parte de la IT a partir de la información estadística de Coopeunitrap R.L.

1.2. Costos administrativos.

Basados en la información financiera disponible y el procedimiento tarifario establecido, los gastos administrativos del servicio de estiba, desestiba, carga y descarga de mercancías que brinda la empresa Coopeunitrap en los puertos de Limón y Moín, se determinan a partir de la diferencia porcentual que se presenta entre los gastos operativos con respecto a los gastos administrativos.

A partir de los estados financieros para el año 2013, se tiene que la diferencia porcentual del costo administrativo (considerando depreciación) con respecto al costo operativo es de 21,67%, siendo ese porcentaje el que corresponde reconocer en las estimaciones tarifarias.

Partiendo de lo señalado en el párrafo anterior, el 21,67% como gasto administrativo brinda como resultado ¢339.413.256 a partir de ¢1.565.931.233 (costos operativos estimados), como se muestra en el siguiente detalle:

Cuadro N° 3

Costo total

Costo operativo

1.565.931.233

Costo administrativo

339.413.256

Costo total

1.905.344.489

 

Fuente: Elaboración por parte de la IT a partir de la información financiera de Coopeunitrap R .L.

Adicional a lo anterior, el costo administrativo por ¢339.413.256 en el cálculo tarifario es distribuido entre los servicios analizados, cuyo resultado se presenta a continuación:

Cuadro N°4

Costos administrativos por tipo de carga

Tipo de carga

Unidad

Costos

administrativos ¢

Mercadería General

Tonelada

1.522.600

Sistema Portacontenedor
con grúa pórtica

Movimiento

60.348.146

Sistema Porta contenedor con grúa nave

Movimiento

222.021.936

Paletizado

Caja 20 kg

1.490.615

Fruta Contenerizada

Movimiento

35.611.295

Demoras:
Naves porta contenedores

Hora

9.576.660

Demoras:
Naves bananeras

Hora

8.842.005

Total

339.413.256

 

Fuente: Elaboración por parte de la IT a partir de la información financiera de Coopeunitrap R.L.

2. Margen de ganancia.

Debido a que las operadoras de la actividad tienen como principal costo el pago por salarios y cargas sociales, y normalmente no requieren de inversiones significativas para la compra de maquinaria y equipo en forma intensiva, las utilidades que la misma obtiene son equivalentes a un margen de ganancias que se calcula sobre los costos, tal como sucede en otras actividades portuarias. En este caso, se desprende de la información financiera suministrada por Coopeunitrap R.L., que los salarios son su costo principal por lo que se considera un margen de ganancia del 15% sobre los costos totales.

3. Unidades por servicio.

Se realizó, de la información estadística suministrada por la empresa correspondiente al periodo enero 2009 a diciembre 2013, la determinación de los pronósticos de las unidades de los servicios de estiba atendidos para el año 2014. Los servicios atendidos por la empresa y analizados por parte de esta Institución, se muestran a continuación:

o   Sistema Convencional (mercadería general).

o   Sistema porta contenedor (con grúa pórtica y con grúa nave).

o   Sistema bananero y fruta fresca (paletizado y fruta contenerizada).

o   Sistema de demoras (naves porta contenedores y naves bananeras).

Se aplicaron, para la elaboración de la proyección del año 2014, diferentes técnicas estadísticas de análisis de series temporales, principalmente los modelos de Suavizamiento Exponencial; estos modelos de pronósticos logran recopilar las propiedades estadísticas de las series de tiempo, tales como los diferentes tipos de tendencias y patrones de estacionalidad. La desviación media absoluta (MAD) fue utilizada como medida de precisión para la selección del modelo que presentó el mejor desempeño en la predicción de las unidades (ver Anexo N° 1).

Respecto a los servicios Sistema Roll on Roll Off, Sistema convencional (hierro), la empresa no suministró información suficiente para la realización de un pronóstico de volúmenes de carga de manera confiable.

Referente al Sistema de demoras (Naves Roll on Roll Off), la empresa ha indicado que a nivel mundial la tendencia es “contenedorizar” la carga (folio 384), por lo que este servicio se ve disminuido en el periodo de análisis de los datos ya que aparece de manera esporádica.

4. Resultado tarifario.

Se obtienen, de acuerdo con los costos asociados a cada una de las actividades de estiba, desestiba, carga y descarga de mercancías realizadas poWr la empresa Coopeunitrap R.L., así como el margen de ganancia reconocido, las respectivas tarifas en colones, no obstante, dado que las tarifas vigentes se encuentran dolarizadas, se realizó la conversión de la moneda utilizando el tipo de cambio de compra con respecto al dólar de ¢510,15, mismo que fue publicado por el Banco Central de Costa Rica el 4 de febrero de 2014, cuando se llevó a cabo la audiencia pública.

Adicional a lo anteriormente expuesto, debe indicarse que la tarifa del servicio “kilo paletizado” se deriva del servicio denominado “paletizado” dentro del sistema bananero y fruta fresca, por lo que cualquier ajuste tarifario que se le realice a este servicio, modificará automáticamente la tarifa del servicio “kilo paletizado”.

A partir de los resultados obtenidos de la información financiera y operativa suministrada por la empresa Coopeunitrap R.L., se deben ajustar las tarifas en dólares de los servicios: mercadería general del Sistema Convencional, Sistema Portacontenedor con grúa pórtica y grúa nave, Paletizado, Kilo paletizado y Fruta Contenerizada del Sistema bananero y fruta fresca, así como las del servicio Naves portacontenedores y Naves bananeras del Sistema de demoras, según el siguiente detalle:

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5. Recomendación tarifaria.

A la luz de lo dispuesto por la Junta Directiva mediante acuerdo 08-66-2014 y los resultados tarifarios, se recomienda:

a)  Ajustar las tarifas aprobadas mediante resolución RRG-9261-2008 del 21 de noviembre de 2008 y publicadas en La Gaceta N° 235 del 4 de diciembre del 2008 para los servicios de estiba, desestiba, carga y descarga que se brindan en los puertos Gastón Kogan (Moín) y Hernán Garrón Salazar (Limón), manteniendo como tarifa máxima la tarifa resultante de la aplicación de la fórmula de cálculo, para los servicios: Mercadería general del Sistema Convencional, Sistema Portacontenedor con grúa pórtica y grúa nave, Paletizado, Kilo paletizado y Fruta Contenerizada del Sistema bananero y fruta fresca y Servicio Naves portacontenedores y Naves bananeras del Sistema de demoras, según el siguiente detalle:

Tipo de carga

Unidad

Tarifa Máxima (en dólares)

Tarifa Mínima (en dólares)

Sistema Convencional

Mercadería General

Tonelada

7,11

5,69

Sistema porta contenedor

Con grúa pórtica

Movimiento

21,92

17,54

Con grúa nave

Movimiento

21,92

17,54

 Sistema bananero y fruta fresca

Paletizado

Caja 20 kg

0,15

0,12

Kilo paletizado

Kilo

0,0074

0,0059

Fruta Contenerizada

Movimiento

21,92

17,54

 Sistema de demoras

Naves porta contenedores

Hora

325,77

260,62

Naves bananeras

Hora

405,40

324,32

 

b) Mantener las tarifas vigentes aprobadas mediante resolución RRG-9261-2008 del 21 de noviembre de 2008 y publicadas en La Gaceta N°235 del 4 de diciembre del 2008 para los servicios: Hierro del Sistema Convencional, Sistema Roll On-Roll Off, estibador Pallet y kilo estibador pallet del Sistema bananero y fruta fresca, Sistemas de trasiegos y vacíos, Sistemas bodegas y patios y naves convencionales y naves Roll on-Roll Off del Sistema de demoras.

C. Calidad del servicio.

Las actividades que se llevan a cabo en un puerto son propensas a generar externalidades sobre el medioambiente y sobre el resto de usuarios del puerto, en este sentido se hace necesario mantener una supervisión adecuada sobre aspectos de seguridad y de eficiencia de los servicios prestados por los operadores portuarios privados. La eficiencia portuaria apunta a la capacidad de operar la maquinaria y las instalaciones portuarias con el rendimiento previsto, además de aumentar los índices de productividad, reduciendo los tiempos de espera y los costos asociados para operar y mantener la maquinaria y las instalaciones.

Asimismo y a efecto de revisar y evaluar el cumplimiento de los rendimientos establecidos en el contrato para la concesión de la prestación del servicio de carga, descarga, estiba, desestiba y manejo de mercancías en las terminales portuarias actuales de Limón y Moín N° 05-2013, suscrito entre la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (Japdeva) y la Cooperativa Autogestionaria de Trabajadores de Servicios Portuarios de Carga, Descarga y afines, responsabilidad limitada (Coopeunitrap R.L.), se procedió a realizar una comparación entre los registros de rendimiento reportados por la compañía estibadora Coopeunitrap R.L., durante el año 2013 y los que se establecieron por Japdeva como mínimos dentro de dicho contratos para la manipulación de las mercancías durante la operación de las compañías estibadoras. Los indicadores de rendimiento mínimos proporcionan información para evaluar la operación general del puerto, utilizando como datos las unidades de carga manipuladas por nave en las diferentes modalidades.

Se presenta a continuación una comparación mensual de las unidades movilizadas para cada uno de los tipos de carga y los rendimientos mínimos establecidos por Japdeva a la compañía estibadora Coopeunitrap R.L.

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Puede observarse los límites establecidos como mínimos dentro del cartel de licitación no han sido cumplidos en su totalidad por la compañía estibadora, en el caso de la carga tipo roll on roll off, el rendimiento mínimo se ha cumplido en un 84% y en el caso de la mercadería general se presenta el cumplimiento más alto, un 97%.

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Sin embargo, es importante conocer los aspectos que pueden estar incidiendo en dicho incumplimiento y aportar por parte de la compañía estibadora los planes necesarios para mejorar dichos rendimientos.

Adicionalmente, es importante que se aporte a la Autoridad Reguladora información que permita evaluar la rapidez con la que un barco puede ser atendido en las instalaciones portuarias y además poder determinar la eficiencia global de la estibadora en el puerto.

Se requiere contar para esto con la información necesaria para establecer indicadores de calidad del servicio que permitan conocer los tiempos totales de atención a un barco, tiempos de espera para atracar y el tiempo atracado, tiempos de permanencia de la carga en el puerto; separados por tipo de carga movilizada. Adicionalmente conocer las unidades movidas por barco por hora y por trabajador, con el fin de determinar indicadores de productividad para este servicio tales como:

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III.—Igualmente del oficio 0815-IT-2015/091485 del 8 de junio de 2015, que sirve de fundamento a la presente resolución, en relación con las manifestaciones exteriorizadas, resumidas en el Resultando V de esta resolución, se indica lo siguiente:

A los señores Carlos Brenes Vargas, Antonio Wells Medina, David Gourzong Cerdas, Mario Garita González y Oscar Álvarez, se les indica lo siguiente:

Se argumenta que no se justifica que desde el año 2008 no se ajustan las tarifas para el servicio de estiba y desestiba, carga y descarga. A lo cual se debe indicar que el artículo 30 de la Ley 7593, establece la posibilidad para los prestadores de servicios de solicitar ajustes en las tarifas para el servicio que prestan. En ese mismo sentido, dicha norma señala que los operadores de servicios públicos deben solicitar revisión tarifaria una vez al año.

Se indica, en lo relativo a que se considera muy bajo el porcentaje de ajuste solicitado por Coopeunitrap R.L., que el porcentaje solicitado, no necesariamente corresponde al ajuste final, por cuando es la Autoridad Reguladora en el ejercicio de sus competencias y luego de haber realizado los estudios correspondientes, la que determina el monto tarifario que regirá para el sector regulado con base en el principio de servicio al costo.

Respecto a las bandas tarifarias, se tiene que con el fin de promover la competencia de la industria, se establecieron los precios máximos y mínimos, especialmente por la actividad que se realiza.

Se indicó que los costos de operación no les permiten cumplir con los compromisos adquiridos con los trabajadores en cuanto a uniformes, cargas sociales y seguros al INS. Se reitera que en caso de que alguna empresa considere que en caso se encuentre con un desequilibrio financiero, la Ley 7593 le concede la posibilidad de solicitar a este Ente Regulador una revisión de las tarifas.

Respecto al argumento de realizar ajustes anuales con respecto a la valoración del Índice de Precios y de manera automática. Esta Intendencia debe señalar que este será un aspecto que se valorará oportunamente, una vez realizada la metodología tarifaria para este sector.

Debemos manifestar, en cuanto a las diferencias en el pago de cargas sociales y el INS que presenta la empresa solicitante en su condición de cooperativa y las demás concesionarias, que esta Intendencia no cuenta con información contable suficiente que ponga en conocimiento de una eventual irregularidad en el tema apuntado.

Se manifestó que las tarifas deben ser única y en colones. Se debe tomar en cuenta que las tarifas, tasas y precios cobrados en los puertos, por el tipo de actividad realizada en estos, estrechamente relacionada en materia comercial internacional, son cobradas en dólares, tendencia a la que no debería ir en contra este Ente Regulador. Las bandas responden a la naturaleza en que se presta el servicio que nos ocupa, tratándose de que éste se brinda en grado de competencia, en el cual se compite por precio, siendo que esta modalidad le permite a las concesionarias cobrar sus tarifas entre un rango conformado por un precio máximo y mínimo fijado por la Autoridad Reguladora.

Se indicó que en la modalidad pallet, Coopeunitrap R.L. reporta una cantidad de trabajadores que nos responde a la realidad en relación con los rendimientos. Para la revisión tarifaria de este servicio, las empresas deben aportar información que demuestren la cantidad real de trabajadores que se requiere para la prestación del mismo.

Se solicitó que dentro de la revisión tarifaria se reconozca los costos en que se incurre en días festivos, los cuales hemos interpretado que se refieren más bien los días en que el pago a los trabajadores debe ser doble, como es el caso de los domingos y feriados correspondientes. A esto indicamos que la empresa debe aportar en su información financiera, el costo que representa laborar en los días señalados.

Sobre la regulación de los precios para el servicio de estiba en los puertos de Limón y Moín con respecto a los que se cobran en Puerto Caldera, se tiene que los precios que se cobran en dicho puerto, no son regulados por parte de esta Institución debido al modelo de gestión que actualmente posee la Autoridad Portuaria (INCOP), por lo que no es posible hacer una equiparación de precios por la prestación de los servicios de estiba, desestiba, carga y descarga entre ambos puertos.

Al señor Jorge Campabadal Mc Caffery, se le indica lo siguiente:

Sobre la solicitud tarifaria presentada por la empresa Coopeunitrap R.L., se tiene que la última fijación realizada en el año 2008 fue para toda la industria, por el grado de especialización que presentaba el sector en ese momento y el porcentaje de participación que tenía cada empresa en el mercado, por otra parte, el artículo 30 de la Ley 7593 y sus reformas, concede a los prestadores de servicios públicos, la posibilidad de solicitar ajustes tarifarios para el servicio prestado. En ese mismo sentido, dicho artículo prescribe el deber que tienen los operadores de presentar una vez al año un estudio ordinario. Cabe señalar que en caso de que una de las concesionarias con alto grado de participación el mercado presente solicitud de ajuste tarifario que conlleve a una modificación de la banda tarifaria, aplica para todas las empresas concesionarias, como sucede en este caso.

Sobre las solicitudes tarifarias presentadas por Coopeunitrap R.L. en el año 2013 y que han sido rechazadas, debe indicarse estas tuvieron su motivación en virtud de que dicha empresa, no había cumplido con requerimientos establecidos en resoluciones anteriores por parte de esta Institución, de conformidad con el artículo 33 de la Ley 7593.

Se le indica, en cuanto a que se presume que las demás empresas no requieren de modificación tarifaria, que la Aresep ha recibido varias gestiones, las que han sido rechazadas por la falta de información necesaria para la revisión de estas tarifas.

Respecto a la información contenida en los Estados Financieros auditados que presentó Coopeunitrap R.L. a la Autoridad Reguladora, efectivamente se observa un deterioro en su gestión de cobro presentándose un incremento en el tiempo de recuperación de las cuentas por cobrar de acuerdo a lo que señala el recurrente. No obstante, esa deficiencia que presenta la empresa en la recuperación de las cuentas por cobrar no incide en la evaluación que se hace para determinar un posible ajuste tarifario, por cuanto la Autoridad Reguladora asume en el cálculo tarifario que la empresa recupera el cien por ciento de sus ingresos, por lo que cualquier ineficiencia en la recuperación de los mismos es responsabilidad absoluta del prestatario del servicio y no es transferible a los usuarios.

La existencia de documentos por pagar a empresas del mismo grupo de estibadoras no es un obstáculo para realizar un trámite tarifario ante la Autoridad Reguladora. Tarifariamente se reconoce a la empresa los costos de brindar el servicio más una rentabilidad razonable. La empresa regulada si adquiere obligaciones financieras, debe cubrir dichos costos con los recursos que obtiene de la rentabilidad que se le otorga, de manera que depende de esta el racionalizar el endeudamiento en que incurra.

Sobre el fideicomiso que debe mantener la empresa, no es un aspecto que deba fiscalizar la Autoridad Reguladora, corresponde a JAPDEVA como responsable del contrato concesión el velar por el cumplimiento de las cláusulas contractuales establecidas en dicho contrato de concesión.

Se evalúa en el análisis tarifario la razonabilidad de los gastos que reportan las empresas reguladas como costos que deben ser reconocidos en la determinación de las tarifas de los servicios que brinda. Si se presentan costos excesivos en donde no se presenta información suficiente que permita valorar la razonabilidad del gasto incurrido, éste no será considerado dentro del cálculo tarifario.

No se observa, en el caso de los honorarios profesionales, en los Estados Financieros un detalle del origen de dicho gasto, ni las razones del incremento que presenta, por lo que el mismo no fue considerado para la determinación de las tarifas.

(…)”

Por tanto:

Fundamentado en las facultades conferidas en la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley 7593 y sus reformas), en el Decreto Ejecutivo 29732-MP, Reglamento a la ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227) y el Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus Órganos Desconcentrados (RIOF), y en cumplimiento de lo resuelto por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora mediante resolución RJD-159-2014 del 20 de noviembre de 2014.

EL INTENDENTE DE TRANSPORTE, RESUELVE:

1°—Acoger el informe 0815-IT-2015/091485 del 8 de junio de 2015 y proceder a fijar las siguientes tarifas para los servicios de estiba, desestiba, carga y descarga de mercancías que se brindan en los puertos de Limón y Moín, según el siguiente detalle:

Tipo de carga

Unidad

Tarifa Máxima (en dólares)

Tarifa Mínima (en dólares)

Sistema Convencional

Mercadería General

Tonelada

7,11

5,69

Hierro

Tonelada

3,45

2,76

Sistema roll on roll off

Sistema roll on roll off

Movimiento

16,63

13,30

Sistema porta contenedor

Con grúa pórtica

Movimiento

21,92

17,54

Con grúa nave

Movimiento

21,92

17,54

Sistema bananero y fruta fresca

Paletizado

Caja 20 kg

0,15

0,12

Kilo paletizado

Kilo

0,0074

0,0059

Fruta Contenerizada

Movimiento

21,92

17,54

Estibador pallet

Caja de 20 Kg

0,11

0,09

Kilo estibador Pallet

Kilo

0,0060

0,0048

Sistemas trasiegos y vacíos

Nave convencional

Tonelada

2,14

1,71

Nave porta contenedor

Movimiento

11,75

9,40

Contenedores y furgones vacíos

Movimiento

13,70

10,96

Sistemas bodegas y patios

Mercadería General

Tonelada

1,14

0,91

Hierro y Lingotes

Tonelada

0,57

0,45

Sistema carga paletizada

Tonelada

3,13

2,50

Sistema de demoras

Naves Convencionales

Hora

71,26

57,01

Naves roll on roll off

Hora

54,21

43,37

Naves porta contenedores

Hora

325,77

260,62

Naves bananeras

Hora

405,40

324,32

 

2°—Solicitar a las empresas estibadoras concesionarias en los puertos Gastón Kogan Kogan y Hernán Garrón Salazar que deben cumplir con lo siguiente:

a.  Presentar ante la Aresep, a más tardar el 31 de marzo de cada año, los Estados Financieros auditados para los períodos terminados al 30 de setiembre de cada año. Deben incluir Balance General, Estado de Ganancias y Pérdidas y Estado de Cambios en la Posición Financiera.

b.  Establecer un sistema de contabilidad de costos, que permita disponer de información clara, oportuna y veraz sobre los costos asociados a cada servicio que se presta. Para efectos de cumplimiento de esta disposición se deberá remitir, en un plazo de cuatro meses a partir de la publicación de la presente resolución, un plan de trabajo para el establecimiento de dicho sistema contable con su respectivo cronograma. En caso de contar con un sistema de contabilidad de costos, deberá presentarse en el mismo plazo de cuatro meses, un documento que explique de manera completa y clara la operación de dicho sistema y cómo se puede utilizar para acceder a la información que deben presentar los regulados a la Aresep, de conformidad con los artículos 14.c) y 24 de la Ley N° 7593.

3°—Las tarifas fijadas rigen a partir del día siguiente a su publicación en el diario La Gaceta.

Se indica, de conformidad a lo que ordena el artículo 245, en relación con el 345 de la Ley General de la Administración Pública, se informa que contra esta resolución pueden interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante la Intendencia de Transporte, a quien corresponde resolverlo. Según lo ordena el artículo 349 de la precitada Ley, el recurso de apelación y el de revisión deberán interponerse igualmente ante la Intendencia de Transporte.

Conforme con el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.

Publíquese y notifíquese.

Enrique Muñoz Aguilar, Intendente de Transporte.—1 vez.—O. C. N° 8377-2015.—Solicitud N° 34797.—(IN2015039532).

INTENDENCIA DE TRANSPORTE

059-RIT-2015.—San José, a las 15:40 horas del 12 de junio de 2015.

Conoce el intendente de transporte la solicitud de ajuste tarifario presentada por la empresa Tencio y Mora Ltda., en su calidad de permisionaria del servicio de transporte público remunerado de personas en la modalidad autobús para las rutas 348-349. Expediente ET-021-2015

Resultando que:

I.—La empresa Tencio y Mora Ltda., cédula jurídica 3-102-012252, cuenta con el respectivo título habilitante como permisionaria para prestar el servicio público de transporte público remunerado de personas, modalidad autobús, en las rutas 348-349 descritas como: Turrialba-Pejibaye-El Humo-Tucurrique-Sabanilla y viceversa, según el acuerdo 31 de la Sesión 2830 del 14 de julio de 1993 de la extinta Comisión Técnica de Transporte (CTT) (folios 22 al 23).

II.—Por artículo 7.2 de la Sesión Ordinaria 29-2013 del 13 de mayo de 2013, la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público resolvió prorrogar por 3 años los permisos de transporte público colectivo remunerado de personas, de operación en ruta regular al amparo de lo dispuesto en el transitorio I de la Ley 8826, cuyo vencimiento lo es hasta el 13 de mayo de 2016. 

III.—Mediante resolución 121-RIT-2014 del 10 de octubre de 2014, publicada en el Alcance 55 a La Gaceta Nº 199 del 16 de octubre de 2014, se fijaron las tarifas vigentes para el servicio de la ruta 348-349.

IV.—El 19 de marzo de 2015, el señor  Clifton Tate Gordon, mayor, casado una vez, empresario, vecino de San Rafael de Alajuela, cédula de identidad 1-939-421, en su condición de apoderado especial de la empresa Tencio y Mora Ltda., presenta ante la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (en adelante Aresep), solicitud de incremento de un 31,51% sobre las tarifas vigentes de las rutas 348-349 (folios 1 al 81).

V.—La Intendencia de Transporte, mediante oficio 309-IT-2015/83986 del 25 de marzo de 2015, otorga admisibilidad a la solicitud tarifaria (folio 83).

VI.—La convocatoria a la audiencia pública se publica en los diarios: La Teja y Diario Extra del 16 de abril de 2015 (folio 99) y en el Diario Oficial La Gaceta N° 72 del 15 de abril de 2015 (folio 84).

VII.—La audiencia pública se realiza en dos etapas, el día viernes 15 de mayo de 2015 en:

    Salón Comunal de Tucurrique, ubicado 50 al norte de la esquina noreste de la plaza de deportes de Tucurrique, Jiménez, Cartago.

    Salón Comunal de Pejibaye, Jiménez, Cartago.

VIII.—De conformidad con el acta de la audiencia pública Nº 35-2015 visible a folios 125 al 134, y de acuerdo con los informes de oposiciones y coadyuvancias, por oficios 1638-DGAU-2015/89043  del 18 de mayo del 2015,  1697-DGAU-2015/89822 del  22 de mayo del 2015, y 1691-DGAU-2015 del 22 de mayo de 2015, todos de la Dirección General de Atención al Usuario; tanto en la audiencia pública arriba indicada, como por escrito, se manifestaron las siguientes personas:

1.  Trinidad Carvajal Sanabria, cédula de identidad 3-0090-0459, manifiesta:

    Hace seis meses hubo reunión de la ARESEP, requiere de explicación de que sucedió con esa solicitud.

2.  Enrique Chaves Sanabria, cédula de identidad 3-0204-0112, manifiesta:

    Por tercera vez se conoce el aumento, pero según la ley el aumento de tarifas debe responder a las mejoras en la inversión que la empresa hace, no es al contrario.

    No mejora la flotilla.

    Mal servicio, las mismas unidades están prestando el servicio y se incumple con la Ley 7600, porque no es cierto que todas las unidades cumplen con el 100% de los requisitos de la Ley 7600, no es cierto que tienen rampa.

    Solicita inspección ocular y que el profesional que venga de la ARESEP, que aunque no sea invalido ni discapacitado, se monte en la rampa y que suba por la rampa para ver si es cierto que funciona. En las cuatro unidades, esto por favor le pedimos enfáticamente a la ARESEP.

    El otro aspecto importante es que sigue funcionando dentro de la ruta una unidad que es SJB, que es una unidad que está inscrita en San José, esa unidad sigue funcionando aquí y por lo menos se nos había dicho en la vez anterior que eso no era permitido, no estaba permitido porque ni siquiera hay un permiso de funcionamiento.

    Igual hay otra unidad que está entrando, que no es de la ruta, la número 17, entonces eso también queremos que quede claro y que sea parte de la inspección que vienen hacer, porque tenemos el mismo problema de la primera audiencia, de la segunda audiencia tenemos exactamente el mismo problema ahora.

    La Asociación de Desarrollo planteó la necesidad de un horario nocturno.

    El otro aspecto importante, es que más bien venimos a solicitarle a la ARESEP que tramite a partir de hoy un rebajo en la tarifa, porque el 10% que se reconocía en el rodaje, en la situación de carretera ya no tiene por qué estarlo cobrando, porque ya la carretera está para la ruta Tucurrique–Turrialba está totalmente en asfalto.

    Queremos pedir a la ARESEP y al Consejo de Transporte Público si fuera por este mismo medio, que por favor se haga un estudio de demanda. La demanda de 20.000 pasajeros por mes, no es cierto, los buses salen llenos permanentemente y hay unidades adicionales. 

3.  Laura Mora Retes, cédula de identidad 2-0309-0707, manifiesta:

    Se da mal trato de choferes y mal trato de usuarios a chofer femenina.

    Mal funcionamiento de rampas.

    Buses llenos, dejan gente en las paradas, se tienen que esperar hasta el último bus.

    Se requieren más unidades que brinden el servicio a la comunidad.

4.  Marcelina Fonseca Brenes, cédula de identidad 3-0255-0437, manifiesta:

    Como solicita la empresa subir los pasajes si tiene siempre las mismas unidades.

    Buses se quedan varados por viejos, no hay seguridad que cumplan con el recorrido e inseguridad.

    No cumplen horarios, se requieren más buses.

5.  María Vanessa Segura Solano, cédula de identidad 1-0921-0920, manifiesta:

    Bajar 10% correspondiente a una carretera no asfaltada.

    Falta de unidades para transporte de adulto mayor en fecha de retiro de pensiones.

    No hay buen servicio, se debe viajar de pie.

    Solicita aumentar horarios.

6.  Silvia Araya Carvajal, cédula de identidad 3-0368-0184, manifiesta:

    Rampa mala y golpea a personas que la utilizan.

    No cumple horarios.

    Buses llenos.

7.  María Catalina Brenes Martínez, cédula de identidad 3-0415-0832, manifiesta:

    Aumentar horarios en las tardes.

    Buses sobrecargados.

    No cumplen horarios.

8.  María Isabel Fernández Martínez, cédula de identidad 3-0239-0603, manifiesta:

    Buses llenos, dejan a la gente de camino, hacen la parada, engañan al usuario diciendo que detrás viene el otro bus, salen llenos desde inicio de la carrera y no paran.

    Solicitan aumento de carreras.

    Maltrato de parte de los choferes.

    Tan buena la carretera y tan mal servicio de buses que están dando.

9.  Asociación de Desarrollo Integral de Pejibaye de Jiménez de Cartago, representada por el señor Manuel Alvarado Sánchez, cédula de identidad 3-230-475, manifiesta:

    En la zona hay desempleo y pobreza.

    Violación a los principios de razonabilidad y proporcionalidad relacionados con la calidad del servicio.

    Que la flota y el servicio no guardan relación con la tarifa.

10.  Asociación para el Desarrollo Turismo Sostenible Pejibaye Jiménez Cartago, cédula    jurídica 3-002-691245, representada por el señor Antonio Alexander Sojo Montero, cédula de identidad 3-324-025, manifiesta:

    Que se le denegue la solicitud de aumento por no tener al día los requerimientos que indican los lineamientos para proceso de aumento a la tarifa, de las rutas 348-349.

    Que se quite el 10% de la tarifa actual, justificado con más de 20% de carretera sin asfalto.

    Que se exija la aplicación efectiva de la ley 7600 ley de la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidades.

    Que se investigue el proceso de las denuncias y sea sancionado como lo indica las leyes correspondientes.

    Que se realice una inspección para que se compruebe una vez más el incumplimiento con las unidades asignadas a la ruta 348-349.

    Que se envíe a los opositores el proceso que lleva las denuncias interpuestas ante la Dirección General de Atención al Usuario, de las resoluciones en expedientes ET-129-2014 y ET-108-2014.

    Que se proceda a la denuncia por falsedad de documentos al momento de ser comprobado.  

11.  Hernán Soto Elizondo, cédula de identidad 2-299-287, manifiesta:

    No cumple con el recorrido, no llega al Súper Maraya a salir a la plaza de deportes, esta empresa de Tencio o de Turrialba no está brindado ese recorrido.

    Incremento exagerado y cuando hubo rebajo de diésel no bajo la tarifa.

    Hay carretera asfaltada faltan tres kilómetros que en unos días se le va a poner un perfilado.

    Si la ARESEP toma en cuenta, todas estas cosas, es posible que aumente, pero no en esa escala de un 31%.

    Este cantón y principalmente en el Distrito de Pejibaye la mayoría de gente es pobre y algunos de extrema pobreza.

    Las personas no caben en los buses, es necesario un bus adicional.

12.  José Luis Rivera Solano, cédula de identidad 3-285-440, manifiesta:

    Los buses del Humo viajan llenos, la empresa está dispuesta a colaborar con más los buses.

    Considera que no quiere que aumenten la tarifa.

13.  Mario Martínez Sojo, cédula de identidad 3-278-511, manifiesta:

    Las condiciones que ofrece hoy la empresa Tencio y Mora son mejores que las que ofrecía hace unos años, pero se requieren buses más modernos.

    Hay un desfase en la aplicación de algunos ajustes que han solicitado, pero eso no es culpa de los usuarios, eso es culpa del prestatario que en su momento ARESEP no se los haya autorizado .

    La solicitud que hace la empresa no es justa.

14.    Manuel Alvarado Sánchez, cédula de identidad 3-230-475, manifiesta:

    Incumplimiento de horarios.

15.  Rosario Araya Osorio, cédula de identidad 3-303-305, manifiesta:

    Solo cuentan con 4 unidades con permiso para Pejibaye, en tanto tiempo de servir la ruta.

    Los horarios, principalmente los domingos no cumplen con las necesidades de la comunidad.

    Buses en malas condiciones, se les mete el agua, se varan.

    No cumplen con los horarios.

    Los buses van muy recargados, ha viajado en la grada por necesidad.

    No todos los buses tienen rampa.

IX.—En cumplimiento de los acuerdos 001-007-2011 y 008-083-2012 de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, se indica que en el expediente consta en formato digital y documental la información que sustenta esta resolución.

X.—La solicitud de marras fue analizada por la Intendencia de Transporte produciéndose el informe 831-IT-2015/91798 del 11 de junio de 2015, que corre agregado al expediente.

XI.—En los plazos y procedimientos se han cumplido las prescripciones de ley.

Considerando que:

I.—Del oficio 831-IT-2015/91798 del 11 de junio de 2015, que sirve de base para el dictado de la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

“(…)

B. Análisis tarifario de la petición

1.  Variables operativas

1.1  Volúmenes de pasajeros movilizados (Demanda)

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

De acuerdo con la metodología actual, el volumen de pasajeros que se utiliza en el cálculo tarifario corresponde a datos históricos que provienen de las siguientes fuentes:

    El valor reportado por el operador del servicio en la solicitud tarifaria.

    El valor reportado por el operador del servicio en las estadísticas operativas de los últimos 12 meses, el cual debe presentar de forma trimestral ante la ARESEP, según lo establecido en la resolución 8148-RRG-2008 de las 15:30 horas del 31 de marzo de 2008.

    El valor reconocido en el último estudio tarifario de la ruta (en caso de que exista).

De los tres valores antes indicados, se utiliza el valor más alto.

Este procedimiento se deriva de lo establecido por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora en la resolución RJD-043-2012 del 7 de junio de 2012, ratificada por medio de la resolución RJD-142-2014, dictada a las 14:50 horas del 30 de octubre de 2014, en donde en lo que interesa señala:

“(…) En primera instancia, se debe tener en cuenta que el procedimiento uniforme que la ARESEP ha utilizado en relación con la demanda y sus estudios tarifarios, parte del hecho de que ante la ausencia de un estudio de la demanda particular de los petentes, debidamente reconocido por el Consejo de Transporte Público del MOPT, se considera el dato que sea mayor entre la demanda histórica y el promedio mensual de las estadísticas de los últimos 12 meses previos al estudio.”

De acuerdo con este procedimiento, lo procedente es continuar con el trámite pertinente.

La empresa corre el modelo con una demanda promedio mensual de 20.931 pasajeros (folio 04), correspondiente al periodo de octubre 2013 a setiembre 2014.

Las estadísticas reportadas por la empresa al RA-239 para el periodo de abril 2014 a marzo 2015, alcanzan un valor de 21.661 pasajeros promedio mes.

El dato de demanda reconocido en el último estudio tarifario individual a la ruta 348-349, correspondió a 20.024 pasajeros promedio mes (964-RCR-2012, expediente ET-093-2012).

Los datos de demanda disponibles son los siguientes:

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

De acuerdo con el procedimiento antes indicado se toma el dato que sea mayor de los tres disponibles, por lo que para el presente estudio tarifario se considera una demanda de 21.661 pasajeros promedio mes.

1.2  Distancia

La distancia ponderada por carrera utilizada en el análisis tarifario es de 57,6 kilómetros, medida por los técnicos de la Autoridad Reguladora de los Servicios Público, según consta en el acta de inspección según oficio 667-DITRA-2012 del 12 de julio de 2012, incorporado en este expediente (folio 41).

1.3 Carreras

Para el análisis de las carreras se toma en cuenta el siguiente criterio:

a) Si la empresa reporta menos carreras que las autorizadas, se consideran solo las reportadas.

b) Si la empresa reporta más carreras que las autorizadas, se consideran solo las autorizadas.

La empresa mantiene horarios aprobados de conformidad con el artículo 7.2 de la Sesión Ordinaria 49-2010 del 22 de octubre de 2010 del Consejo de Transporte Público (CTP) (folio 20). Los horarios autorizados ascienden a un total de 256,54 carreras por mes y la empresa por su parte indica que realiza 265,23 carreras mensuales. Las carreras según las estadísticas de abril 2014 a marzo 2015 alcanzan un valor de 251.

Los datos de carreras disponibles son los siguientes:

 

Para este caso, respetando el criterio expuesto, para el estudio se consideran 251 carreras por mes.

1.4  Flota

Flota autorizada

La empresa corre el modelo tarifario con 4 autobuses como flota autorizada, según el acuerdo 7.24 de la Sesión Ordinaria 96-2013 del 17 diciembre del 2013 (folios 38 al 40). De acuerdo con la información del Registro Nacional de la Propiedad (RNP) todas las unidades pertenecen a la empresa Tencio y Mora Ltda.

Cumplimiento ley 7600

Según lo indica el transitorio VIII de la Ley 7600, adicionado mediante ley 8556, al finalizar el año 2014 la empresa tiene que cumplir con un 100% de la flota con unidades adaptadas para el transporte de personas con discapacidad; el cumplimiento verificado al día del análisis tarifario es de un 100% (folios 39-40).

Revisión Técnica Vehicular (RTV)

En consulta con la base de datos de la empresa RITEVE S y C, S. A., (3 de junio de 2015, Decreto Ejecutivo Nº 30184-MOPT) y en comparación con la información suministrada por la empresa, sobre el estado mecánico de las 4 unidades con que se brinda el servicio, se determinó que la revisión técnica de las unidades, indica la condición de “Favorable con defecto leve”, para todas las unidades.

Valor del autobús

Se determinó que el valor de bus a reconocer en esta ruta con base en las distancias por carrera de los recorridos de las rutas, es el correspondiente a un bus interurbano corto. La composición de la flota en operación es de un 100% de los autobuses con rampa para personas con movilidad disminuida, por lo que el valor de la flota para el presente estudio es de $119.000 (resolución 008-RIT-2014 de 5 de febrero de 2014) que al tipo de cambio de ¢538,56 por dólar prevaleciente el día de la audiencia, resulta en un valor del autobús de ¢64.088.640. 

Edad de la flota

La edad promedio de la flota es de 10 años.

1.5  Tipo de cambio

Dicha variable se ajusta al valor vigente al día de la audiencia: ¢ 478,00 /$1, según fuente del Banco Central de Costa Rica. La empresa utiliza en su petición tarifaria un tipo de cambio de ¢493,00/$1.

1.6 Precio combustible

El precio del combustible diésel se ajusta al valor vigente al día de la audiencia: ¢ 500,00 por litro. La empresa utiliza en su petición tarifaria el precio de ¢ 522,00 por litro.

1.7  Rentabilidad

La tasa de rentabilidad que se utiliza para la corrida del modelo es de 15,89% según dato de los indicadores económicos del Banco Central, el dato que utiliza la empresa en su solicitud tarifaria es de 16,32%.

1.8  Cumplimiento de obligaciones legales

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 6, inciso c) de la Ley 7593, se consultó el Bus Integrado de Servicios (BIS) operado por la Secretaría Técnica de Gobierno Digital con el fin de verificar el estado de situación de la Empresa Tencio y Mora Ltda., con la morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social, morosidad con el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), pago del impuesto a las personas jurídicas y validación de pólizas de riesgos del trabajo del Instituto Nacional de Seguros, determinándose que la permisionaria cumple con las obligaciones establecidas en el citado artículo.

2.  Análisis del modelo estructura general de costos

El resultado de correr el modelo tarifario de estructura general de costos implica un aumento en la tarifa de un 21,05%.

2.2 Recomendación técnica sobre el análisis tarifario.

Se recomienda aplicar el resultado obtenido del modelo estructura general de costos que señala un aumento del 21,05%.

II.—De la misma manera del oficio 831-IT-2015/91798 del 11 de junio de 2015, que sirve de fundamento a la presente resolución, en relación con las manifestaciones exteriorizadas por los usuarios del servicio, resumidas en el resultando VIII de esta resolución y con el fin de orientar tanto a los usuarios como a los operadores del servicio, se indica lo siguiente:

    Condiciones del servicio, (incumplimiento de horarios, el recorrido autorizado no es cumplido, necesidad de mayores horarios, y carreras, paradas necesarias y terminales, mayor fraccionamiento de la tarifa, buses varados.

El Consejo de Transporte Público (CTP) es el órgano que tiene la competencia para conocer de todos aquellos asuntos relacionados con la definición de los términos y condiciones de las concesiones y permisos, tales como: número de carreras, establecimiento de itinerarios, fraccionamientos, paradas, y flota con que se debe prestar el servicio. Si las Asociaciones de la comunidad, y grupos de usuarios desean que se les amplíen los horarios, los recorridos, se tengan nuevos fraccionamientos y se establezcan paradas a lo largo del recorrido pueden acudir al Consejo Técnico de Transporte Público para gestionar las modificaciones a las condiciones de operación previamente establecidas (CTP). Sobre terminales y paradas techadas de autobuses deben solicitarlas a su Municipalidad.

    Solicitud de una inspección sobre las condiciones del servicio por parte de ARESEP.

Se procederá a ordenar al Área de Autobuses de la Intendencia de Transporte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, para que en coordinación con la Dirección General de Atención al Usuario realice una inspección de campo a la ruta, para verificar el cumplimiento de las condiciones de operación de la ruta.

    Comportamiento de los choferes: maltrato general al usuario especialmente al adulto mayor y niños.

Conductas inapropiadas e irrespetuosas por parte de los choferes para con los usuarios, pueden ser denunciadas en primera instancia a la contraloría de servicios de la empresa o al CTP (Consejo de Transporte Público), a la Secretaría Ejecutiva, por escrito en ventanilla única de esta dependencia, dirigida a la Jefatura de la Secretaría Ejecutiva del CTP, con indicación de placa del bus, nombre del chofer y día y hora del suceso.

    Contraloría de Servicio de la empresa.

En cumplimiento con la resolución RRG-7635-2007 publicada en La Gaceta 245 del 20 de diciembre de 2007, los prestadores de servicio deben presentar un informe de quejas y denuncias de los usuarios que recibieron y la solución brindada a los mismos, de no ser así plantee la correspondiente queja ante la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

    Con respecto al incremento de las tarifas.

La tarifa a cobrar para una ruta de transporte remunerado de personas modalidad autobús, está conformada por los costos totales y el índice de pasajeros por kilómetro (pasajeros por bus/recorrido promedio por bus). Los costos totales del servicio, varían según el esquema operativo establecido por el Consejo de Transporte Público y la Autoridad Reguladora aplica el modelo de cálculo que sustenta el acto administrativo, considerando las reglas unívocas de la ciencia y la técnica.

    Papel de ARESEP de velar por los usuarios tomando en cuenta su situación socioeconómica y no permitiendo aumentos desproporcionados:

La Ley le ha otorgado a la ARESEP la responsabilidad de procurar el equilibrio entre las necesidades de los usuarios y los intereses de los prestadores de los servicios públicos, también se le ha impuesto la obligación de no permitir fijaciones que atenten contra el equilibrio financiero de las entidades prestadoras de dichos servicios, con el objetivo de asegurar la continuidad del servicio.

La ARESEP debe brindar protección en función de principios generales como el servicio al costo, que determina la forma de fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos, de manera que se contemplen únicamente los costos necesarios para prestarlos.

En todos los casos, como en el presente estudio, la hoja de cálculo que corre en el expediente presenta los datos y cálculos utilizados para el ajuste tarifario de conformidad con la metodología vigente, por lo que la tarifa resultante es reflejo de un equilibrio en la prestación óptima y al costo de dicho servicio.

    Al opositor Trinidad Carvajal Sanabria, sobre  la respuesta a su intervención en última audiencia:

Se le indica que la empresa Tencio y Mora Ltda., a folio 73 aporta nota de respuesta a los opositores en el proceso de la audiencia pública tramita mediante expediente ET-108-2014, donde se indica textualmente:

“Este no corresponde al sistema operativo de la empresa, el cual se procedería a realizar una labor conjunta con la municipalidad para asfaltar la vía.”

    Solicitudes anteriores.

La última fijación tarifaria individual de esta ruta corresponde a la resuelta en octubre de 2012, los otros cambios tarifarios corresponden a fijaciones nacionales. Las solicitudes del 2013 y 2014 individuales se rechazaron por condiciones que debía cumplir la empresa.

    Sobre maltrato a los adultos mayores

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, Nº  7935 del 15 de noviembre 1999, y por la Ley Nº  7936 del 8 de diciembre 1999, de Reforma del Artículo 33 de la Ley Reguladora del Transporte de Personas en Vehículos Automotores, Nº  3503, las personas mayores de 65 años viajarán sin costo alguno en los desplazamientos que no excedan de 25 km; en los desplazamientos mayores de 25 km y menores de 50 km, pagarán el cincuenta por ciento (50%) del pasaje; y en los desplazamientos mayores de 50 km, pagarán el setenta y cinco por ciento (75%) del pasaje.

Sobre maltrato al adulto mayor recurrir además al Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM).

    Sobre el costo de vida e índice de inflación

Respecto de la inflación y costo de la vida en relación con el ajuste tarifario, es claro que todo incremento en las tarifas de servicio público, y en particular las del transporte  público remunerado de personas, modalidad autobús, tienen un efecto directo en el índice inflacionario y en el poder adquisitivo de la población; sin embargo, no obstante que a la ARESEP la Ley le ha delegado la responsabilidad de procurar el equilibrio entre las necesidades de los usuarios y los intereses de los prestatarios de los servicios públicos, también se le ha impuesto la obligación de no permitir fijaciones que atenten contra el equilibrio financiero de las entidades prestatarias de dichos servicios. Si bien la ARESEP no puede ignorar las necesidades de los usuarios, las cuales debe proteger en función de principios generales como el de servicio al costo, que determina la forma de fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos, de manera que se contemplen únicamente los costos necesarios para prestarlos; escapa a su ámbito de acción, la potestad de compensar los efectos inflacionarios, por la vía del mejoramiento en los ingresos de los usuarios, factor que como es de todos conocido, está sujeto a las políticas sociales y económicas que se toman en la esfera superior ejecutiva del Estado.

    Procesos en otras instancias.

Corresponden a procesos separados del presente estudio tarifario. Los opositores del proceso deben solicitar a la Dirección General de Atención al Usuario, las resoluciones en expedientes ET-129-2014 y ET-108-2014.

    Denuncia por falsedad de documentos, por acuerdo de flota con unidades sin rampa.

El acuerdo de flota contendido en el expediente ET-129-2014 corresponde al artículo 7.102 de la Sesión Ordinaria 76-2013 del 22 de octubre de 2013, en ese acuerdo solo 3 de las 4 unidades autorizadas cuenta con rampa. Por su parte, en el presente estudio, el acuerdo de flota corresponde al artículo 7.24 de la Sesión Ordinaria 96-2013 del 17 de diciembre de 2013, en este acuerdo las 4 unidades cuentan con rampa para personas con discapacidad (folios 38 al 40). Por lo que no existen ningún uso de documento falso, ya que corresponden a acuerdos diferentes tomados en diferentes periodos.

    Como plantear sus quejas y denuncias.

En lo relativo a sus diferentes quejas se les indica que para tramitar una denuncia o una queja se debe proporcionar a la Autoridad Reguladora en la Dirección General de Atención al Usuario lo siguiente:

    Por escrito original, firmada por el petente y presentada en las oficinas de la Autoridad Reguladora o remitida vía correo a las oficinas de la Autoridad Reguladora.

    Por escrito, firmada por el petente y presentada vía fax al número que al efecto designe la Dirección General de Participación del Usuario y que se publicará en el Diario Oficial. De dicha publicación se avisará en un diario de circulación nacional y se tendrá esta publicación a disposición del público en un lugar visible dentro de la institución y en la página en Internet de la Autoridad Reguladora.

    Por escrito, firmado por el petente y presentado por correo electrónico, a la dirección que al efecto designe la Dirección General de Participación del Usuario y que se publicará en el Diario Oficial. De dicha publicación se avisará en un diario de circulación nacional y se tendrá esta publicación a disposición del público en un lugar visible dentro de la institución y en la página en Internet de la Autoridad Reguladora

    Por escrito, firmada digitalmente por el petente, según lo establece la Ley 8454 y presentada vía internet, utilizando el formulario diseñado al efecto y disponible en el portal electrónico de la institución.

    Por escrito plantear sus quejas en las oficinas de Correos de Costa Rica  más cercana, en donde le entregaran el formulario de denuncias para que sea llenado, deberán anexar fotocopia de la cédula y si del caso los recibos correspondientes.

     De forma verbal, de lo cual se levantará un acta que será suscrita por un funcionario de la Autoridad Reguladora y firmada por el petente en las oficinas de la Autoridad Reguladora.

    Presentarse en idioma español o con su debida traducción oficial, y conforme al Sistema Internacional de Unidades de Medidas.

    El escrito inicial debe contener el nombre y apellidos, lugar de residencia, copia de la cédula de identidad por ambos lados, cédula de residencia o pasaporte, lugar o medio para recibir notificaciones (fax o correo electrónico), de la parte y de quien la representa. Si es posible, indicar un número telefónico.

    En el caso que el petente sea una persona jurídica, deberá aportarse certificación registral o notarial de su personería, o copia de ella en la que el funcionario de la Autoridad Reguladora que recibe la queja, hará constar que verificó su autenticidad con vista del original; mediante la cual acredite su vigencia y las facultades de su representante para actuar a su nombre. Dicha certificación deberá tener una vigencia máxima de tres meses contados a partir de la fecha de emisión del documento.

    Cuando la queja sea presentada por un usuario, sin ser éste el abonado, debe presentar una carta suscrita por éste último, autorizándolo para tramitar la queja, con copia de la cédula de identidad del abonado por ambos lados. Cuando exista imposibilidad material por parte del usuario para obtener la autorización del abonado, deberá presentarse en la Autoridad Reguladora a rendir declaración jurada ante un funcionario de la Dirección General de Participación del Usuario, donde indique los fundamentos de tal imposibilidad, o bien, presentar declaración jurada debidamente protocolizada que acredite tal imposibilidad.

    Señalar su pretensión, con indicación clara de la queja que se plantea, sus fundamentos de hecho y prueba correspondiente.

    Copia de los comprobantes, recibos o facturas del servicio público de interés, si los hubiere.

    Disponer que en el caso de que la queja sea interpuesta por una persona adulta mayor o bien con alguna discapacidad, la ARESEP brindará atención preferencial, y otorgará las facilidades necesarias que demanda ese sector de la población, para la realización del trámite.

III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es aumentar las tarifas de las rutas 348-349 en un 21,05%, tal y como se dispone: Por tanto,

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley Nº 7593) y sus reformas, en el Decreto Ejecutivo 29732-MP Reglamento a la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, (Ley Nº 6227) y el Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus Órganos Desconcentrados (RIOF).

EL INTENDENTE DE TRANSPORTE, RESUELVE:

I.—Acoger el informe 831-IT-2015/91798 del 11 de junio de 2015 y proceder a ajustar las tarifas para la ruta 348-349 descrita como: Turrialba-Pejiballe-El Humo-Tucurrique, según el siguiente detalle:

 

II.—Indicar a la Empresa Tencio y Mora Ltda., que en un plazo máximo de veinte días hábiles, debe dar respuesta al opositor participante en el proceso de audiencia pública, cuyo lugar o medios para notificación constan en el expediente respectivo, con copia al expediente ET-021-2015 y al Consejo de Transporte Público, acerca de todos aquellos argumentos que expuso, relacionado con el incumplimiento de los términos y condiciones a que les obliga su condición de permisionaria.

III.—Ordenar al Área de Autobuses de la Intendencia de Transporte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, para que en coordinación con la Dirección General de Atención al Usuario realice una inspección de campo a la ruta, para verificar el cumplimiento de las condiciones de operación de la ruta

IV.—Las tarifas rigen a partir del día natural siguiente a la publicación en el Diario La Gaceta.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245, en concordancia con el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante esta Intendencia de Transporte, a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

De conformidad con el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.

Publíquese y notifíquese.

Enrique Muñoz Aguilar, Intendente de Transporte.—1 vez.— O .C. N° 8377-2015.—Solicitud N° 34757.—(IN2015039635).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE PROFESIONALES EN BIBLIOTECOLOGÍA

DE COSTA RICA

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA N° 61

De conformidad con la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Bibliotecología de Costa Rica número 9148, se convoca a asamblea general extraordinaria a realizarse el día jueves 2 de julio de 2015, a las 4:00 p.m. en primera convocatoria con el quórum de ley. En caso de no reunirse el quórum requerido, la junta directiva hará en el acto una nueva convocatoria para una hora después de la señalada, pudiéndose sesionar con los colegiados presentes a las 5:00 p.m. Dicha asamblea se realizará en el Salón España de la Biblioteca Nacional.

Orden del día

1.  Comprobación del quórum y apertura de la Asamblea.

2.  Aprobación del Reglamento de Debates.

3.   Aprobación de Punto Único: Otorgamiento de Poder Especial a la Presidencia para venta y compra del Inmueble Sede del Colegio.

Indispensable contar con carnet y cédula vigente en buen estado, además de ser miembro activo (al día con el pago de las colegiaturas). MSc. Lovania Garmendia Bonilla, 1-0591-0074, Presidenta, MSc. Mónica Isaza Zapata, 8-0063-0437, Secretaria.—Jessica Arroyo Pérez, Asistente Administrativa.—1 vez.—(IN2015039717).

POPULAR SOCIEDAD DE FONDOS DE INVERSIÓN S. A.

Fondo de Inversión Popular Inmobiliario

No Diversificado (FINPO Inmobiliario)

Comunica:

Popular Sociedad de Fondos de Inversión S. A., en su condición de Administradora del Fondo de Inversión denominado “Fondo de Inversión Popular Inmobiliario No Diversificado (FINPO Inmobiliario)”, comunica la convocatoria a Asamblea de Inversionistas, que se efectuará el próximo lunes 13 de julio del 2015, en el Salón Morazán Uno del Hotel Trip, Centro Colón, a partir de las 8:00 a. m. en primera convocatoria. De no existir el quórum requerido, esta se realizará en segunda convocatoria, una hora después de la primera, y se llevará a cabo con el número de inversionistas que se encuentren presentes. El orden del día es el siguiente:

Temas ordinarios:

1.  Bienvenida a cargo de la Administración de Popular Safi.

2.  Comprobación del quórum.

3.  Nombramiento del presidente de la asamblea ordinaria de inversionistas.

4.  Nombramiento del secretario de la asamblea ordinaria de inversionistas.

5.  Informe de Gestión de Popular Safi al 30 de junio del 2015.

6.  Informe de Estados Financieros Auditados del Fondo al 31 de diciembre del 2014.

7.  Presentación sobre el comportamiento del Mercado Inmobiliario y entorno económico.

Les recordamos a todos los inversionistas, que para asistir a dicha asamblea es requisito indispensable acreditarse ante Popular Safi, como propietarios de las participaciones del Fondo de Inversión Popular Inmobiliario No Diversificado (FINPO Inmobiliario). En caso de hacerse representar por personeros y mandatarios, éstos deben presentar los documentos idóneos. La acreditación iniciará a partir del 6 al 10 de julio del año en curso, entre las 8:00 y las 17:00 horas, o bien el día de la asamblea. Les agradecemos confirmar su asistencia a los teléfonos 2010-8901, 2010-8921, 2010-8910 o con su Asesor de Fondos de Inversión y/o Agente de Bolsa Autorizado.—San José, 19 de junio del 2015.—Master Alejandro Centeno Roa.—1 vez.—(IN2015039727).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA DE CIENCIA

Y TECNOLOGÍA

Por este medio me permito solicitarles, se realicen las tres publicaciones que indica la ley, con respecto al extravío del título en el grado y carrera de Licenciatura Odontología, obtenido por Melissa Madrigal Camacho, cédula de identidad número uno mil doscientos cuarenta y tres cero cero sesenta, inscrito en el tomo: 7, folio: 30, asiento: 10748, con fecha del 09 de abril de 2010. Se expide la presente solicitud del (la) interesado(a) y para efectos de solicitud de reposición, a los veintiún días del mes de octubre dos mil catorce.—Johanna Villalobos Barquero, Directora.—(IN2015037857).

PARAULATA LICENSING SOCIEDAD ANÓNIMA

Paraulata Licensing Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-432096, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio comunica que los certificados de acciones que representan la totalidad del capital social de la sociedad han sido extraviados y se ha solicitado su reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía, dentro del plazo.—Cristóbal Enrique Ponte González, Presidente.—(IN2015035873).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD CATÓLICA DE COSTA RICA

La estudiante Víquez Vargas Seidy Cristina cédula 02-0601-0746 realizó la gestión para la reposición del título del Bachillerato en Ciencias de la Educación con Énfasis en Orientación Educativa, ante la Universidad, emitido el ocho de diciembre del 2006, en la sede de San Carlos, registrado en la Universidad bajo el tomo 1, folio 197, asiento 4335 y registrado en el CONESUP en el tomo 6, folio 244 y asiento 4310. Se extiende la presente, exclusivamente, para la publicación de los edictos en el Diario Oficial La Gaceta, a solicitud del interesado(a) en la ciudad de Moravia, San José, a los cinco días del mes de junio del año dos mil quince.—M.Sc. Magdalena Noguera Navarrete, Directora.—(IN2015038466).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

CABLEVISIÓN DE COSTA RICA S. A.

Por este medio les comunicamos a nuestros clientes y al público en general, que fue extraviado de Cablevisión de Costa Rica S. A. el precontrato con numeración: 131189. Por lo tanto, no nos haremos responsables por el mal uso que se les pueda dar.—San José, 11 de junio del 2015.—Lic. Leyda Elizabeth Lombana, Gerente General.—1 vez.—(IN2015038353).

BREEZE SERENE SOCIEDAD ANÓNIMA

Breeze Serene Sociedad Anónima repone libro de Asamblea General, Registro de Accionistas y Junta Directiva por pérdida. Presidente: Jean Guinot.—San José, quince de junio de dos mil quince.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—(IN2015038404).

DISTRIBUIDORA ARANJUEZ SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, el señor Luis Roberto Crespo Apestegui en representación de la sociedad Distribuidora Aranjuez Sociedad Anónima, solicita la reposición del libro de Actas de Asamblea General, en vista de que se han extraviado irremediablemente.—San José, ocho de junio del año dos mil quince.—Lic. Pablo Enrique Guier Acosta, Notario.—1 vez.—(IN2015038457).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura pública de las 09:00 horas del 9 de junio de 2015, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Flowrider Inc. S. A., cédula jurídica número 3-101-625981, mediante la cual se disminuye el capital social y se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo referente al capital social. Es todo.—Santa Ana, 9 de junio de 2015.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—(IN2015037512).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintidós de mayo del dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria número veintisiete de la Fundación Costarricense para Ciegos, reformándose el estatuto de la fundación y nombrándose como directores a Rodrigo Brenes Sebiani, Virginia Gertrudis Rojas Arias, y Carlos Francisco Rodríguez. Su domicilio es San José. Es todo.—San José, once de junio del dos mil quince.—Licda. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—(IN2015037527).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón a las quince horas del día ocho de junio del dos mil quince, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Servicios de Maquinaria Agrícola Aguilar y Hernández Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas primera, segunda, cuarta y sétima del pacto social, se revoca el nombramiento de la junta directiva y fiscal y se nombra nueva junta directiva y nuevo fiscal.—San Isidro de Pérez Zeledón, ocho de junio del dos mil quince.—Lic. María Catalina Garro Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2015037531).

En escritura otorgada en mi notaría hoy a las 11:00 horas se protocolizó en lo conducente el acta número 01, correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Walton Group S. A., mediante la cual se acuerda reformar la administración de la compañía y se nombra nuevo presidente y tesorero, por el resto del plazo social.—San José, 8 de junio de 2015.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—(IN2015037535).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del diez de junio del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de Palmares de Alajuela, denominada FT de Cañas Internacional Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-doscientos cincuenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y uno, en la que se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo en cuanto al capital social, que se aumentó.—Lic. Lilliana Fernández Urpi, Notaria.—1 vez.—(IN2015037536).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas con treinta minutos del diez de junio del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de Cañas, Guanacaste, denominada Ferretería Técnica FETESA Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-sesenta y cinco mil doscientos sesenta y uno, en la que se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo en cuanto al capital social, que se aumentó.—Lic. Lilliana Fernández Urpi, Notaria.—1 vez.—(IN2015037538).

Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las diecisiete horas del día once de junio del dos mil quince, se fusionan las sociedades Solution Assets Corporation Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y cuatro mil trescientos seis, Solution Assets Corporation, sociedad domiciliada y vigente de conformidad con las leyes de la República de Panamá, prevaleciendo la primera y se reforma el artículo quinto del pacto constitutivo de la compañía.—San José, once de junio del dos mil quince.—Lic. Pablo Gazel Pacheco, Notario.—1 vez.—(IN2015037541).

Ante notario público, Dowglas Leiva Díaz, la sociedad denominada Ganadería Golden Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y tres mil noventa y tres, nombra nueva junta directiva, como presidente al señor Wilder Eusse Osorio, mayor, de nacionalidad colombiana, cédula de residente permanente número: uno uno siete cero cero uno ocho tres cuatro siete dos cinco, como secretario a la señora Katherine Vanesa Alfaro Zúñiga, mayor, de nacionalidad costarricense, cédula: seis-trescientos noventa y nueve-ciento setenta y nueve, como tesorero a la señora Millerlan Gaviria Euse, mayor, de nacionalidad colombiana, pasaporte de su país número: C C cinco dos cuatro siete siete siete nueve cinco, como Fiscal al señor Jhonnier Leandro Eusse Agudelo, mayor, de nacionalidad colombiana, pasaporte de su país número: A O nueve cuatro tres nueve nueve cero.—Guápiles, 10 de junio del 2015.—Lic. Dowglas Leiva Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2015037553).

Ante esta notaría, a las 11:00 horas del 2 de junio del 2015, se reformó la cláusula Nº 4 del pacto constitutivo de la sociedad Zap Solutions S. A.—San José 11 de junio de 2015.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2015037568).

Asamblea general extraordinaria de socios de Arenal Refuge TMJC Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y dos mil cuatrocientos noventa y siete, solicita modificación a los estatutos, la inscripción del acta número uno, realizada en su domicilio social a las ocho horas del cinco de enero del dos mil quince, acta debidamente protocolizada en el folio ciento noventa y siete vuelto del tomo segundo del protocolo del Lic. Carlos González Sáenz, interesados dirigirse al fax 2224-9496.—Lic. Carlos González Sáenz, Notario.—1 vez.—(IN2015037578).

Se protocolizó acta de asamblea de Inversiones e Importaciones C. Cayaso Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica cláusula del pacto constitutivo y cambia su nombre a Cayasso y Cayasso S. A.—Puerto Limón, 7 de junio de 2015.—Romel Orane Anglin, Notario.—1 vez.—(IN2015037586).

Se protocolizó acta de asamblea de Cosybo Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica cláusula del pacto constitutivo y cambia su domicilio.—Puerto Limón, 7 de junio de 2015.—Romel Orane Anglin, Notario.—1 vez.—(IN2015037587).

Por escritura otorgada ante esta notaria a las ocho horas del día diez del mes de junio del año en curso, se modificó la cláusula Vigésima de los estatutos y se nombró nueva junta directiva y fiscal de las sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Cinco Mil Novecientos Sesenta, Sociedad Anónima.—San José, 10 de junio del 2015.—Lic. Juan Carlos Hernández Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2015037588).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Tienda DACLOSET S. A. con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seis siete cinco cuatro dos siete. Se elige nuevo presidente y secretario de junta directiva, y se reforma la cláusula sétima correspondiente a la administración así: Los negocios sociales serán administrados por una junta directiva compuesta por un presidente, un secretario y un tesorero, correspondiéndole al presidente y al secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo actuar de manera conjunta o por separado. Podrán otorgar toda clase de poderes, incluyendo los judiciales que sean necesarios para la buena marcha de los negocios sociales. Es todo.—San José, once de junio del dos mil quince.—Licda. Annemarie Guevara Guth, Notaria.—1 vez.—(IN2015037589).

Por escritura pública número ciento cuarenta y cinco-diez de las 11:00 horas del 5 de junio de 2015, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Girstein S. A., en la que se modifica la cláusula de domicilio, la cláusula de la administración, se nombran nueva junta directiva por el resto del plazo social y se revoca poder generalísimo.—Licda. Erika Mishelle Gómez Soto, Notaria.—1 vez.—(IN2015037593).

Mediante escritura número noventa y siete-cuatro, otorgada ante el notario público Minor Enrique González González, en la ciudad de Atenas, a las trece horas del veintitrés de mayo del dos mil quince, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada, denominada Enchilada Entero Ltda, con un capital social de cincuenta mil colones. Gerente Uno: Robert Smail, Gerente Dos: Marcus Smail.—Lic. Minor Enrique González González, Notario.—1 vez.—(IN2015037598).

Por escritura otorgada en esta notaria a las ocho horas del nueve de junio del dos mil quince, se modifica representación de sociedad denominada Scandbunker Sociedad Anónima, 3-101-344135, junta directiva de 3 miembros, presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 6 de junio del 2015.—Licda. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2015037610).

Geovanny Soto Duarte, mayor, casado una vez, vecino de Desamparados, cédula de identidad N° 1-760-592, y Raúl Alvarado Fernández, mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad N° 1-836-737, vecino de Desamparados, hacemos saber de la constitución de la sociedad anónima denominada: Llantrek Sociedad Anónima. Es todo.—San José, a las diez horas del once de junio del dos mil quince.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2015037611).

La suscrita notaria hace constar que en mi notaría, mediante escritura número sesenta y nueve, del once de junio del dos mil quince, se transforma la compañía: Age Holding Sociedad de Responsabilidad Limitada, a: Age Holdings Sociedad Anónima.—San José, once de junio del dos mil quince.—Lic. Carolina Quirós Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2015037612).

Escritura otorgada a las dieciocho horas del tres de junio del dos mil quince, Heredades Chaves Salazar Sociedad Anónima, modifica cláusulas de domicilio - administración - nombramiento de agente residente y miembros de la junta directiva. Es todo.—San José, 4 de junio del 2015.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—(IN2015037614).

Escritura otorgada a las 18:00 horas del 3 de junio del 2015, se protocoliza asamblea de: Dinacol Limitada, cédula jurídica N° 3-102-592901, se modifica el objeto de pacto constitutivo. Es todo.—San José, 4 de junio del 2015.—Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—(IN2015037615).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad: Milesesperanza S.R.L. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Gerente y subgerente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Gerente: Suping Du. Subgerente: Lian Liu. Escritura otorgada en la ciudad de Cartago, a las 11:00 horas del 4 de junio del 2015.—Cartago, 8 de junio del 2015.—Lic. Rosa María Masís Martínez, Notaria.—1 vez.—(IN2015037616).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:30 horas del 9 de junio del 2015, protocolicé acta de: Don’t Come Knocking Ltda., de las 08:00 horas del 29 de mayo del 2015, mediante la cual se disuelve la sociedad acuerdo de socios.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2015037623).

Por escritura otorgada ante mí, se reforma junta directiva y agente residente de la sociedad: Tucán Gardens Investment S.A.San José, 11 de junio del 2015.—Lic. Osvaldo Antonio Villalta Campos, Notario.—1 vez.—(IN2015037626).

Por escritura otorgada ante mí, a las 09:30 horas del 9 de junio del 2015, protocolicé acta de la sociedad: Tortuga Island Sunset Views Sociedad Anónima, de las 09:00 horas del 5 de junio del 2015, acta mediante se disuelve la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2015037627).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 9 de junio del 2015, protocolicé acta de: Spring Azure Butterfly Ltda., de las 15:00 horas del 8 de mayo del 2015, mediante la cual se disuelve la sociedad acuerdo de socios.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2015037629).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13:30 horas del 9 de junio del 2015, protocolicé acta de: Butterfly Oasis Ltda., de las 09:00 horas del 20 de marzo del 2015, mediante la cual se disuelve la sociedad acuerdo de socios.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2015037630).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:30 horas del 9 de junio del 2015, protocolicé acta de la sociedad Éxito Expreso Jubilado Sociedad de Responsabilidad Limitada, de las 14:00 horas del 5 de junio del 2015, acta mediante la cual se reforma la cláusula novena de los estatutos, y se revoca el nombramiento de uno de los gerentes.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2015037632).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas treinta minutos del primero de junio del dos mil quince, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Walking On The Moon LLC Sociedad Anónima, de las diez horas del veintinueve de mayo del dos mil quince, mediante la cual por acuerdo unánime de socios se acuerda modificar la cláusula segunda, y se nombra nuevo agente residente.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2015037633).

En mi notaría, por escritura N° 96 de las 14:00 horas del 14 de marzo del 2015, se protocolizó acta N° 2 de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Camalopez S. A., para disolver y liquidar dicha sociedad.—San José, 11 de junio del 2015.—Lic. Antonio Chávez Olivares, Notario.—1 vez.—(IN2015037634).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas cuarenta minutos del primero de junio del dos mil quince, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Fields Of Gold Luxury Estates Of Guanacaste Sociedad Anónima, de las ocho horas del veintinueve de mayo del dos mil quince, mediante la cual por acuerdo unánime de socios se acuerda modificar la cláusula segunda y se nombra nuevo agente residente.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2015037635).

En mi notaría, por escritura N° 94 de las 16:00 horas del 11 de marzo del 2015, se protocolizó acta N° 1 de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Camalopez S. A., modificación de la cláusula décima del estatuto de dicha sociedad.—San José, 11 de junio del 2015.—Lic. Antonio Chávez Olivares, Notario.—1 vez.—(IN2015037637).

En mi notaría, por escritura N° 84 de las 10:00 horas del 27 de febrero del 2015, se protocolizó acta N° 4 de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones López Cruz del Atlántico S. A., que la disuelve y liquida de dicha sociedad.—San José, 11 de junio del 2015.—Lic. Antonio Chávez Olivares, Notario.—1 vez.—(IN2015037638).

Ante esta notaría, al ser las trece horas del diez de junio del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Cabo Vida Furniture Supplies LLC S.R.L., mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—San José, diez de junio del dos mil quince.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—(IN2015037640).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las doce horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa y Tres Mil Seiscientos Ochenta y Nueve Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda eliminar la cláusula décimo tercera de los estatutos, revocar el nombramiento del agente residente y revocar poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 9 de junio del 2015.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—(IN2015037641).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las trece horas veintiséis minutos del 8 de junio del 2015, se disuelve de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad de esta plaza Mega Shows de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 9 de junio del 2015.—Licda. Lorena Méndez Quirós, Notaria.—1 vez.—(IN2015037644).

En escritura otorgada ante el notario Federico José Jiménez Solano, a las 10:00 horas del 27 de mayo del 2015, se modifica la cláusula 2° del domicilio, y 7° del pacto social, sobre la representación, de 3-101-485004 S. A. Presidente, con plenas facultades.—San José, 11 de junio del 2015.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—(IN2015037651).

Hago constar que ante mi notaría, Tecni Servicios de Fontanería G&S S. A., con cédula jurídica N° 3-101-687890, reformó cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 11 de junio del 2015.—Licda. Ofelia Jiménez Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2015037663).

Por escritura de las 16:00 horas del 10 de junio del 2015, se acuerda disolver la sociedad Estod JD Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de junio del 2015.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015037670).

Por escritura otorgada en la notaría del Lic. Walter Garita Quirós, otorgada a las trece horas del treinta de mayo del dos mil quince, se reforma la cláusula siete de la representación judicial y domicilio social de la sociedad Apadrisa del Oeste, cédula jurídica N° 3-101-684786.—San José, diez de junio del dos mil quince.—Lic. Walter José Garita Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2015037671).

Ante mí, Giannina Arroyo Araya, se disolvió totalmente la sociedad anónima denominada Agile Software Consulting Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, nueve de junio del dos mil quince.—Licda. Giannina Arroyo Araya, Notaria.—1 vez.—(IN2015037677).

Ante esta notaría, a las 9:00 horas del 11 de junio del 2015, mediante escritura 11 del tomo 06, se constituyó la sociedad Megaton Internacional S. A. Presidente: Juan Bautista Capasso Pinto.—Lic. Rafael Ángel Rodríguez Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2015037712).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 08:30 horas del 28 de abril del 2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Milagro del Trece de Enero Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, 5 de junio del 2015.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 33946.—(IN2015037720).

Mediante escritura pública número setenta y cuatro-dos, otorgada ante María Isabel Leiva Solano, notaria pública con oficina abierta en San José, La Uruca, de la entrada principal del Hotel Best Western Irazú cien metros este y setenta y cinco metros norte, a las diecisiete horas del dos de junio del dos mil quince, la suscrita notaria procedió a protocolizar el acta número siete de la asamblea general extraordinaria de Partes de Camión Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y nueve mil trescientos veintiocho, para la reforma de la cláusula tercera de los estatutos constitutivos de esta sociedad.—San José, a las ocho horas del día once del mes de junio del dos mil quince.—Licda. María Isabel Leiva Solano, Notaria.—1 vez.—(IN2015037721).

Mediante escritura pública número setenta y tres-dos, otorgada ante María Isabel Leiva Solano, notaria pública con oficina abierta en San José, La Uruca, de la entrada principal del Hotel Best Western Irazú cien metros este y setenta y cinco metros norte, a las catorce horas del dos de junio del dos mil quince, la suscrita notaria procedió a protocolizar el acta número dos de la asamblea general extraordinaria de Etnaso GRP Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seis nueve cinco-seis seis siete, para la reforma de la cláusula cuarta de los estatutos constitutivos de esta sociedad.—San José, a las ocho horas del día once del mes de junio del dos mil quince.—Licda. María Isabel Leiva Solano, Notaria.—1 vez.—(IN2015037722).

Mediante escritura pública número setenta y ocho-dos, otorgada ante María Isabel Leiva Solano, notaria pública con oficina abierta en San José, La Uruca, de la entrada principal del Hotel Best Western Irazú cien metros este y setenta y cinco metros norte, a las diecisiete horas del once de junio del dos mil quince, la suscrita notaria procedió a protocolizar el acta número dos de la asamblea general extraordinaria de Ruthand GRP Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seis nueve siete-seis tres ocho, para la reforma de la cláusula cuarta de los estatutos del pacto constitutivo de esta sociedad.—San José, a las ocho horas del día doce del mes de junio del dos mil quince.—Licda. María Isabel Leiva Solano, Notaria.—1 vez.—(IN2015037723).

Por escritura número cuarenta y cuatro del tomo primero, se constituye la sociedad denominada Marguna Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, y representada por su presidente Mariano Agusto Argüello Navarrete. Escritura otorgada a las catorce horas y treinta minutos del día once de abril del dos mil quince, ante el notario Luis Fernando Madrigal Marín.—Lic. Luis Fernando Madrigal Marín, Notario.—1 vez.—(IN2015037724).

Que mediante escritura pública número doce, otorgada ante la notaria pública Isabel María Vásquez Rojas, el día veintiocho de mayo del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la sociedad: Grupo de Propiedades Monterra S.R.L., se reforma cláusula primera para que en adelante se denomine: Grupo de Propiedades y Turismo S.R.L. Es todo.—San José, 5 de junio del 2015.—Licda. Isabel María Vásquez Rojas, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 33949.—(IN2015037726).

Ante esta notaría, se acuerda disolver la empresa: Mejor Creación BB Dos Mil Trece S. A. Escritura otorgada a las diez horas del día tres de junio del dos mil quince.—Lic. Leonardo Gómez Salazar, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 33963.—(IN2015037730).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 1° de junio del 2015, se constituyó Carbón Blanco de Alajuela S. A. Con domicilio en Alajuela. Capital social: ¢10.000,00. Plazo: 99 años. Objeto: El comercio en general. Presidente: Diego Blanco Rodríguez. Se nombra junta directiva.—Lic. Miguel Alberto Calvo Venegas, Notario.—1 vez.—(IN2015037734).

En asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria Tabata Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos noventa y un mil ochocientos cuarenta y ocho, celebrada en su domicilio social, celebrada al ser las diecisiete horas del cuatro de junio de dos mil quince, se acordó modificar el domicilio social, cláusula de junta directiva, así como nombrar y sustituir presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente.—Lic. Juan Manuel Bustamante Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2015037735).

Por escritura 208, otorgada ante mi notaría, al ser las 14:00 horas del 3 de junio del 2015, Brasas Sociedad Anónima, reforma la cláusula segunda del domicilio.—San José, 5 de junio del 2015.—Lic. Gonzalo García Ferrario, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 33967.—(IN2015037738).

Por escritura otorgada ante mí notaría a las 14:30 horas del día 26 de mayo del año 2015, la sociedad Laguna Ballena S. A., cédula jurídica N° 3-101-193604, modifica la cláusula quinta de sus estatutos y nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 11 de junio del 2015.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—(IN2015037739).

Por escritura otorgada ante mí notaría a las 13:45 horas del día 26 de mayo del año 2015, la sociedad Unibe División Parauniversitaria S. A., cédula jurídica N° 3-101-199272, modifica la cláusula quinta de sus estatutos y nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 11 de junio del 2015.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—(IN2015037740).

Por escritura otorgada ante mí notaría a las 14:15 horas del día 26 de mayo del año 2015,1a sociedad Editorial Unibe S. A., cédula jurídica N° 3-101-216744, modifica la cláusula quinta de sus estatutos y nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 11 de junio del 2015.—Lic. Juan Chow Wong, Norario.—1 vez.—(IN2015037741).

El suscrito notario hace constar y da fe de que ante mí se constituyó la sociedad: Zerimar I.AR.C. Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital social de cien mil colones. Con el domicilio social en Palmares, Alajuela, Buenos Aires, doscientos metros norte de la Biscochera Palmareña. Es todo.—Palmares, once de junio del dos mil quince.—Lic. Roberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—(IN2015037744).

En mi notaría, por escritura número doscientos doce, otorgada en San José, a las trece horas del cinco de junio del dos mil quince, del tomo trece de mí protocolo, se realizó cambio de nombre de: Costa Rica Travel Box S. A. a Hyco Tech S. A., y además cambió de junta directiva.—San José, a las trece horas del cinco de junio del dos mil quince.—Lic. Alejandro Vargas Carazo, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 33990.—(IN2015037745).

Hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada: Compressport Costa Rica S. A., en la que se modifica la cláusula primera, de la razón social.—San José, veintiocho de mayo del dos mil quince.—Lic. Álvaro Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 33994.—(IN2015037749).

Mediante escritura doscientos sesenta y seis-ocho, de las nueve horas del primero de junio de dos mil quince, del tomo octavo de la notaria pública Geanina Soto Chaves, se protocolizó acta que modificó cláusula octava del pacto constitutivo de Inversiones Erna S. A., cédula número tres-ciento uno-doce mil novecientos cincuenta y dos.—San José, cinco de junio de dos mil quince.—Lic. Geanina Soto Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2015037751).

Por escritura número ochenta y nueve, otorgada ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad Datamoni Sociedad Anónima, con un capital de ciento ochenta y cuatro punto cincuenta dólares. Presidente: Danny Hayling Carcache, tesorera: Nicole Haylin Taylor, secretaria: Tammy Taylor Coblentz, fiscal: Abel Grant Loáiciga.—Doce de junio de dos mil quince.—Lic. Carlos Luis Rodríguez Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2015037759).

El suscrito Notario hace constar, que el día de hoy protocolicé acta de la sociedad Taller LAI de San Francisco Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Diez de mayo del año dos mil quince.—Lic. Rafael Monestel González, Notario.—1 vez.—(IN2015037761).

Por escritura número ciento veintiocho, otorgada ante esta notaría, el día dos de junio, se reforma el pacto constitutivo de: Vita Bellavista Casa Doscientos Siete Sociedad Anónima.—Licda. Ana Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 33997.—(IN2015037762).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del día once de junio del dos mil quince, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Plycem Construsistemas Costa Rica S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula quinta de los estatutos.—San José, nueve de junio del dos mil quince.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—      1 vez.—(IN2015037764).

Por escritura número ciento veintisiete, otorgada ante esta notaría, el día dos de junio, se reforma el pacto constitutivo de: Vita Bellavista Casa Ciento Setenta y Cinco Sociedad Anónima.—Licda. Ana Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 33998.—(IN2015037766).

Por escritura número ciento veintiséis, otorgada ante esta notaría, el día dos de junio, se reforma el pacto constitutivo de: Vita Bellavista Casa Ciento Cincuenta y Tres Sociedad Anónima.—Licda. Ana Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 34001.—(IN2015037768).

Por escritura número ciento veintiuno, otorgada ante esta notaría, el día treinta de mayo, se reforma el pacto constitutivo de: Vita Bellavista Casa Doscientos Treinta y Dos Sociedad Anónima.—Licda. Ana Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 34003.—(IN2015037772).

Por escritura número ciento veinte, otorgada ante esta notaría, el día treinta de mayo, se reforma el pacto constitutivo de: Vita Bellavista Casa Doscientos Nueve Sociedad Anónima.—Licda. Ana Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 34004.—(IN2015037776).

En mi notaría por escritura pública número 392-15 otorgada a las 08 horas 48 minutos del 10 de junio de 2015, se ha modifica el pacto constitutivo de la entidad Agrícola La Tigra S. A., agregando una cláusula décima cuarta relativa al agente residente y realizando el nombramiento en ese cargo.—San Rafael, Guatuso, 10 de junio de 2015.—Lic. William Gerardo Rodríguez Acuña, Notario.—1 vez.—(IN2015037778).

Ante esta notaría, al ser las ocho horas del cuatro de junio del dos mil quince, se protocolizó acta por acuerdo unánime de socios de la sociedad: Grupo Altos del Oeste Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y dos mil quinientos setenta y nueve.—San José, a las catorce horas del cinco de junio del dos mil quince.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 34000.—(IN2015037781).

Por escritura autorizada ante esta notaría, a las 09:30 horas del día 06 de junio del 2015, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la sociedad denominada CSE Tres SI Latinoamérica Sociedad Anónima, donde se nombra tesorero.—San José, 11 de junio de 2015.—M.Sc. Liliana Adela Jiménez Coto, Notaria Pública.—1 vez.—(IN2015037783).

Por escritura número ciento diecinueve otorgada ante esta notaria el día treinta de mayo, se reforma el pacto constitutivo de Vita Bellavista Casa Ciento Noventa y Siete Sociedad Anónima.—Lic. Ana Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 34006.—(IN2015037786).

A las quince horas del once de junio del dos mil quince, mediante escritura pública otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Grupo RDM Costa Rica Sociedad Anónima con capital suscrito y pagado de diez mil colones y domicilio en Centro Comercial Plaza Express Santa Ana, distrito Santa Ana, cantón Santa Ana, provincia de San José.—San José, once de junio del dos mil quince.—Lic. Henry Manuel Palomo Palavicini, Notario.—1 vez.—(IN2015037787).

Se constituye la entidad denominada Ecommerce GTA Sociedad Anónima. Presidente: Manuel Ureña Leal. Escritura otorgada a las 11:00 horas del 25 de mayo de 2015.—Lic. Carlos Barrantes Méndez, Notario.—1 vez.—(IN2015037792).

Por escritura número ciento dieciocho otorgada ante esta notaria el día treinta de mayo, se reforma el pacto constitutivo de Vita Bellavista Casa Ciento Ochenta y Nueve Sociedad Anónima.—Lic. Ana Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 34007.—(IN2015037796).

Por escritura número ciento diecisiete otorgada ante esta notaria el día treinta de mayo, se reforma el pacto constitutivo de Vita Bellavista Casa Ciento Ochenta y Uno Sociedad Anónima.—Lic. Ana Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 34008.—(IN2015037800).

Por escritura número ciento dieciséis otorgada ante esta notaria el día treinta de mayo, se reforma el pacto constitutivo de Vita Bellavista Casa Ciento Cuarenta y Cuatro Sociedad Anónima.—Lic. Ana Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—Solicitud 34009.—(IN2015037817).

Hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de Connecting Women Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula de persona jurídica número 3-102-613529 por la cual se acordó su disolución.—San José, 4 de junio del 2015.—Lic. Luis Pal Hegedus, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 34021.— (IN2015037827).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en la ciudad de San José, a las trece horas del día hoy, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionista de la sociedad Red Ecológica y Papel Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, ocho de junio del dos mil quince.—Lic. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—(IN2015037831).

Por medio de la escritura número doscientos sesenta y nueve otorgada ante la notaria Marianela Portuguez Sánchez, las quince horas del once de junio del año dos mil quince, compareciendo, Juana María Bolaños Díaz, mayor, viuda, ama de casa, titular de la cédula de identidad número nueve-cero cero treinta-cero nueve cincuenta y nueve, y Carlos Luis Araya Bolaños mayor, casado dos veces, contador público, titular de la cédula de identidad número uno-cero ocho veintisiete-cero uno treinta, ambos vecinos de San José, San Vicente de Moravia, constituyen una sociedad anónima de esta plaza cuya razón social es nombre Inversiones J y C Sociedad Anónima.—San José, doce de junio del año dos mil quince.—Lic. Marianela Portuguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2015037836).

Ante mi notaría por escritura doscientos sesenta y cuatro tomo sétimo, folio ciento setenta y cuatro vuelto, Condominio Residencial La Pacífica nombra nuevo administrador.—San José, doce de junio del dos mil quince.—Lic. Ricardo Pérez Montiel, Notario.—1 vez.—(IN2015037837).

Por escritura otorgada en esta notaría a las nueve horas del nueve de junio del mil quince, se creó la sociedad Escayuli Sociedad Civil. Plazo social: de 99 años. Representación de un administrador con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 9 de junio del 2015.—Lic. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1 vez.—(IN2015037852).

Por escritura otorgada en esta notaría a las nueve horas del día treinta de mayo del año dos mil quince, se modificó la cláusula sexta de la sociedad Atmos Internacional Latin América Sociedad Anónima.—San José, 31 de mayo del 2015.—Lic. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1 vez.—(IN2015037853).

Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Asfalto Metropolitano Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula cuarta: del plazo social; cláusula décima de la representación. Se realizan nuevos nombramientos de junta directiva.—San José, 12 de junio del 2015.—Lic. María Gabriela Sandoval Chinchilla, Notaria.—1 vez.—(IN2015037854).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 02 de junio del 2015, protocolizó asamblea de la Asociación Beraca Centro Diurno Adulto Mayor, donde se reforma el capítulo segundo aumentando un fin de la Asociación.—San José, 02 de junio del 2015.—Lic. Silvia Quirós Campos, Notaria.—1 vez.—(IN2015037866).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de la Compañía Agrícola Ganadera Los Veteados Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-treinta y un mil doscientos cincuenta y cinco, en la cual se modifican las cláusulas de la administración y de la representación. Escritura otorgada a las diecisiete horas del once de junio del dos mil quince.—Lic. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—(IN2015037867).

Por escritura otorgada a las ocho horas del veintisiete de abril del dos mil quince La Casa de La Luna Sociedad Anónima. Modifica la cláusula novena de los estatutos, nombra nueva Junta Directiva, Fiscal y Agente Residente. Es todo.―San José, cuatro de junio del año dos mil quince.―Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN20150378869).

Por escritura número doscientos once otorgada a las 10:00 horas del día 09 de junio del año 2015, protocolicé una acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima: Wild Winds Sociedad Anónima, cédula Jurídica: N° 3-101-497713, por la cual se modifica la cláusula quinta del estatuto social aumentando el capital social en la suma de ciento veinte mil colones.—San José, 09 de junio del año 2015.—Lic. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria Pública.—1 vez.—(IN2015037874).

Por escritura otorgada el día once de junio del año dos mil quince, se disuelve la compañía, Tres-Ciento Dos-Quinientos Veintitrés Mil Trescientos Veintisiete de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos veintitrés mil trescientos veintisiete.—San José, once de junio del año dos mil quince.—Lic. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—(IN2015037877).

Por escritura 108-4 otorgada ante esta Notaría al ser las 11:00 del 11 de junio del 2015, en I.Q.P Industria Química del Pacífico Sociedad Anónima, se modifica la cláusula segunda, se nombra nuevo agente residente.—San José, 11 de junio del 2015.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria Pública.—1 vez.—(IN2015037880).

Ante la notaria Dunia Lorena Quesada Soto, se constituyó la sociedad anónima Productos Marinos Coronado de Osa.—Ciudad Cortés, ocho de junio del año dos mil quince.—Lic. Dunia Lorena Quesada Soto, Notaria.—1 vez.—(IN2015037884).

Por escritura pública otorgada ante esta Notaría en la ciudad de San José al ser las diecisiete horas con treinta minutos del día diez de junio del año dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad FCCR First Citizens Costa Rica S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y siete mil quinientos treinta y cinco, en la que se modificó la cláusula sexta: de la administración y facultades de los administradores del pacto social.—San José, diez de junio de dos mil quince.—Lic. Leonora Granados Sancho, Notaria Pública.—1 vez.—(IN2015037891).

Yo, Juan Antonio Mainieri Acuña, protocolicé acta de asamblea de Inversiones Los Altos de Javilla Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y siete mil ochocientos cincuenta y uno; donde se modifica domicilio social, la cláusula de la representación, y se nombra nueva junta directiva.—Once de junio de dos mil quince.—Lic. Juan Antonio Mainiari, Notario.—1 vez.—(IN2015037894).

Por escritura número 56, otorgada en esta Notaría a las 12:00 horas del 11 de junio del 2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Biocomercio Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-398169, en la que se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo, aumentándose el capital social, y se nombra fiscal.—San José, 12 de junio de 2015.—Lic. Carmen María Bergueiro Pereira, Notaria.—1 vez.—(IN2015037895).

Por escritura de las 11:00 horas de hoy: se disolvió Inversiones Gadima Sociedad Anónima. No hay activos ni pasivos por liquidar.—San José, 10 de junio de dos mil quince.—Lic. María Elena González Larrad, Notaria.—1 vez.—(IN2015037899).

El suscrito notario hace constar, que el día de hoy, se protocoliza el acta para cambio de junta directiva de la empresa Doble M Morosca S. A., cédula jurídica N° 3-101-517277.—San José, Hatillo, 25 de mayo de 2015.—Lic. Mauricio Espinach Montero, Notario.—1 vez.—(IN2015037901).

La suscrita Notaria, Rosa Puello Suazo, da fe que se protocolizó el acta número dos de Valhalla Propiedades Sociedad Anónima, nombrando como presidenta a Mary Encarnación Amador.—San José, cinco de junio del dos mil quince.—Lic. Rosa Puello Suazo, Notaria.—1 vez.—(IN2015037909).

Por escritura autorizada a las 17:00 horas del 11 de junio de 2015, protocolicé acuerdos de la asamblea general de accionistas de Regalerías Liky S.A., en la que se reforma el estatuto social en cuanto al plazo.—Liberia, 11 de junio de 2015.—Lic. Gerardo Camacho Nassar, Notario.—1 vez.—(IN2015037911).

Mediante escritura pública número nueve-nueve, otorgada ante los suscritos notarios públicos Juan Ignacio Gallegos Gurdián y Ana Giselle Barboza Quesada en el protocolo del primero, a las diecisiete horas del veintitrés de marzo de dos mil quince, se constituyó la sociedad anónima Áridos Silíceos ASI Sociedad Anónima, por un plazo de cien años.—San José, doce de junio del dos mil quince.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2015037913).

Por escritura autorizada a las 18:00 horas del 11 de junio de 2015, protocolicé acuerdos de la asamblea general de accionistas de Corporación Pinki del Arrecife Azul S.A. en la que se reforma el estatuto social en cuanto al plazo.—Liberia, 11 de junio de 2015.—Lic. Gerardo Camacho Nassar, Notario.—1 vez.—(IN2015037915).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 08:30 horas del 26 de mayo del 2015, mediante la escritura número 164-9, se protocoliza asamblea general de accionistas de la sociedad Cocitsa Número Uno S. A., mediante la cual se reforma la cláusula octava y se nombra nueva junta directiva.—3 de junio del dos mil quince.—Lic. Laura Granera Alonso, Notaria.—1 vez.—(IN2015037916).

Por escritura otorgada ante mí, constituyó la sociedad Logistic Advisors RS Ltda. Plazo social: cien años. Capital social: diez mil colones representado por diez cuotas comunes y nominativas de un mil colones cada una. Representación judicial y extrajudicial: gerente. Se otorga poder general limitado a un millón de colones, razón por la que no se utiliza el portal digital de “crear empresa”. Escritura otorgada a las 12:00 horas del 22 de mayo del 2015. Es todo.—San José, 12 de junio del 2015.—Lic. Carlos R. Rivera Ruiz, Notario Público.—1 vez.—(IN2015037918).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Grupo Logístico Salazar GLS Ltda. Plazo social: cien años. Capital social: diez mil colones representado por diez cuotas comunes y nominativas de un mil colones cada una. Representación judicial y extrajudicial: gerente. Se otorga poder general limitado a un millón de colones, razón por la que no se utiliza el portal digital de “crear empresa”. Escritura otorgada a las 11:00 horas del 22 de mayo del 2015. Es todo.—San José, 12 de junio del 2015.—Lic. Carlos R. Rivera Ruiz, Notario Público.—1 vez.—(IN2015037919).

En mi notaria, ubicada en Tilarán, Guanacaste, setenta y cinco metros al sur de la Casa Episcopal, protocolicé mediante escritura número ciento treinta, de las once horas cuarenta minutos del primero de diciembre del dos mil catorce, el acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad denominada Semillas de Efraim Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y nueve mil quinientos sesenta, celebrada el primero de octubre del dos mil catorce, a las catorce horas, y donde se tomó el acuerdo firme de disolver la sociedad. Se emplaza a todos los interesados para que en el plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto para que comparezcan a esta notaría a hacer valer sus derechos. Teléfono-fax veintiséis-noventa y cinco-treinta y dos-sesenta y dos.—Tilarán, cinco de junio del dos mil quince.—Licda. Ingrid Solano Álvarez, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 34029.—(IN2015037923).

Por escritura número uno Laura Arce Valverde, Orlando José Arce López, Ana Lucía Valverde Guevara, constituyeron la sociedad denominada Servicios de Asesoría Financiera Global Sociedad Anónima otorgada en Cartago el doce de junio del dos mil quince. Capital social: íntegramente suscrito y pagado, plazo noventa y nueve años. Presidenta: Laura Arce Valverde. Domicilio: Cartago. Agente residente y notaria Rita María Solano Méndez.—Lic. Rita María Solano Méndez, Notaria.—1 vez.—(IN2015037930).

Por escritura 131, otorgada a las 12:00 horas del 5 de junio del 2015, se protocolizó acta N° 3 de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Celcom Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social: Alajuela, se reformó la cláusula quinta del pacto social, aumentándose el capital social.—Lic. Yenny Rocío Argüello Chaverri, Notaria.—1 vez.—(IN2015037931).

Por escritura número cuarenta y tres otorgada a las ocho horas del ocho de junio del dos mil quince, ante el notario público Daniel Eduardo Muñoz Herrera, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad APL Service Center de Costa Rica Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar la cláusula sexta de administración del pacto constitutivo y realizar nombramiento.—San José, ocho de junio del dos mil quince.—Lic. Daniel Eduardo Muñoz Herrera, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 34057.—(IN2015037933).

Mediante acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Yobel Logistics S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-354880, celebrada en su domicilio social el 05 de junio de 2015, se acordó reformar las cláusulas segunda y novena del pacto social, sean respectivamente del domicilio y de la administración. Así como, revocar poderes y otorgar otros de nuevo.—San José, 12 de junio de 2015.—Lic. Larissa Seravalli Sáurez, Notaria.—1 vez.—(IN2015037935).

Por escritura de las 17:30 horas de hoy, ante el suscrito notario público fue constituida la sociedad denominada Maxipanamericano Sociedad Anónima Deportiva. Plazo: 99 años. Domicilio: San José. Capital: Totalmente suscrito y pagado.—San José, 8 de junio del 2015.—Lic. Sergio Gustavo Rivera Jiménez, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 34327.—(IN2015037936).

NOTIFICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente número 186-2015.—A: Hidalgo Quesada Ana Lorena, cédula N° 01-514-464.

HACE SABER:

I.—Que en su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.

II.—De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle  los siguientes supuestos hechos:

Que en su condición Profesora de Enseñanza General Básica de I y II Ciclo en la Escuela Manuel Ortuño Bautín, adscrita a la Dirección Regional de Enseñanza de Desamparados; supuestamente no se presentó a laborar los días 09, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 25, 26 y 27 de febrero; así como 02, 03, 04, 05, 06, 09, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 23 y 24 marzo; todos del año 2015. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar, dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios 01 al 89 del expediente de marras).

III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según  las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a), c) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; artículos 8 inciso b), 11 inciso e) y  12 incisos k) y l) del Reglamento de la Carrera Docente; artículo 42 incisos a), o) y q), 50, y 63 y 72  del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública, que eventualmente acarrearían una sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de salario hasta por treinta días o el planteamiento de las diligencias administrativas de Gestión de Despido ante el Tribunal de la Carrera Docente.

IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes, al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones  así como  la correspondiente dirección de los testigos, bajo apercibimiento de poder ser declarar inadmisible la referida prueba. 

Para el ejercicio pleno  de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto, hacerse representar por un abogado.

V.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Rofas, cuarto piso  frente a emergencias del Hospital San Juan de Dios, San José.  Debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones –Ley de Notificaciones 8687-, bajo apercibimiento que en caso contrario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes  de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales.   La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental, y, la no indicación de lugar para recibir notificaciones surtirá los efectos previstos en el artículo12 de la citada ley.

VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria ante esta instancia y el de apelación para ante el Tribunal de Carrera Docente de conformidad con lo previsto en el artículo 66  del Estatuto de Servicio Civil; siempre que se haya presentado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de este acto. 

San José, 24 de abril del 2015.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.— O.C. N° 24628.—Solicitud N° 3573.—(IN2015038518).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref.: 30/2014/45923. Manufacturas Generales de Ferretería S. A. Documento: Cancelación por falta de uso (solicitada por María del Pilar). Nro. y fecha: Anotación/2-94437 de 11/12/2014. Expediente: 1900-5115721 Registro N° 51157 Magefesa MGF en clase 21 marca mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:51:37 del 15 de diciembre del 2014.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Cantra S.L., contra el registro del signo distintivo Magefesa MGF, registro N° 51157, el cual protege y distingue: ollas a presión no eléctricas, en acero inoxidable o aluminio, cafeteras no eléctricas, fiambreras de aluminio, máquinas de cortar fiambres, recipientes para fundir queso, de aluminio o de acero inoxidable, menaje de cocina con cacerola, olla, cazo, pote de leche, soperas con sus tapas, flaneras, molderas, pasapurés, freidoras con cestillo y otros en clase 21 internacional, propiedad de Manufacturas Generales de Ferretería S. A. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesora Jurídica.—(IN2015038680).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Resolución de Gerencia 034-2015.—Órgano decisor del procedimiento administrativo ordinario disciplinario de Álvaro Gustavo Zúñiga Cordero. San José, a las diez horas del nueve de junio del dos mil quince.

Considerando que:

El motivo del procedimiento es determinar administrativamente si el señor Álvaro Gustavo Zúñiga Cordero incumplió las disposiciones contenidas en los artículos 2 inciso 2.2.3 del Código de Ética para los directores de la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, miembros del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, Gerente, Subgerente, Superintendentes, Intendentes y personal del Banco Central de Costa Rica y sus Órganos de Desconcentración Máxima, 30, 113 incisos a) y g), y 118 inciso b) del Reglamento Autónomo de Servicios, así como 19 y 71 inciso b) del Código de Trabajo, por las presuntas faltas disciplinarias, a saber:

    No ejecutar el trabajo en el tiempo convenido: Ya que presuntamente se presentó a laborar a la Institución en horas no convenidas en al menos dos oportunidades consecutivas. Esta situación vulnera un aspecto esencial en su contrato de trabajo al que se encuentra vinculado en razón de su posición laboral. (Artículos 30 y 113 a) y g) del Reglamento Autónomo de Servicios, 19 y 71 inciso b) del Código de Trabajo).

    Ejecutar actos que contravienen los principios de confianza, lealtad y buena fe que informan la relación de servicio que tiene con la Institución. Esto en razón de que presuntamente justificó las llegadas tardías con motivos que no se ajustaban a la realidad de los hechos, y para su justificación, hizo deliberadamente incurrir en error a su Jefatura inmediata. (Artículo 2.2.3 del Código de Ética para los directores de la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, miembros del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, Gerente, Subgerente, Superintendentes, Intendentes y personal del Banco Central de Costa Rica y sus Órganos de Desconcentración Máxima, 30 y 113 inciso g) del Reglamento Autónomo de Servicios).

    Cometer actuaciones perjudiciales con dolo o culpa grave en contra de la Institución: Esto en razón de que: a) aparentemente justificó en el sistema las llegadas tardías en las que incurrió los días 29 y 30 de abril, ambas del 2014, argumentando un motivo inexistente, y b) remitió un correo electrónico a su Jefatura inmediata, en el cual inserta de forma descontextualizada otro correo original, para hacer creer a sus superiores, que no había ningún problema con las justificaciones dadas a las tardías de los días 29 y 30 de abril, ambas del 2014. (Artículos 118 inciso b) del Reglamento Autónomo de Servicios y 71 inciso b) del Código de Trabajo).

    De comprobarse las anteriores faltas, según lo desarrollado en la jurisprudencia judicial  en relación con la forma de actuar y las obligaciones que deben tener los empleados bancarios, se podría derivar la falta independiente de pérdida de confianza objetiva.

Consideraciones Generales:

En certificación del Departamento Gestión del Factor Humano número DAD-GFH-AAP-256-2014, del 16 de setiembre del 2014, se indica que el señor Zúñiga Cordero dejó de laborar para el Banco Central a partir del 26 de agosto del 2014.

El Órgano Director de este procedimiento consideró que: 1) de haberse comprobando las faltas indicadas en el aparte anterior, la sanción más grave a imponer hubiera sido el despido sin responsabilidad patronal, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Reglamento Autónomo de Servicios y 81 del Código de Trabajo; 2) al haber dejado de laborar para la institución, la imposición de esta sanción pierde aplicabilidad; y 3) en aplicación de los principios de celeridad y eficiencia que rigen los procedimientos administrativos - artículo 225 de la Ley General de la Administración Pública-, así como en un adecuado manejo de los fondos públicos - principio de gestión financiera, artículo 5 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos -, con la finalidad de no incurrir en gastos adicionales por la prosecución de este procedimiento, ante la evidente falta de interés actual, se recomienda dictar el acto final, ordenando su archivo.

Se resuelve:

Ordenar el archivo del presente procedimiento administrativo ordinario disciplinario de Álvaro Gustavo Zúñiga Cordero, ante la evidente falta de interés actual.

Notifíquese al señor Álvaro Gustavo Zúñiga Cordero.

Esta resolución de Gerencia cuenta mediante firma digital con:

Aprobación de Eduardo Prado Zúñiga, Gerente.—O.C. N° 2015014280.—Solicitud N° 34217.—(IN2015038152).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL CENTRAL DE SUCURSALES

SUCURSAL DE DESAMPARADOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El suscrito Licenciado Johel Sánchez Mora administrador de la Caja Costarricense del Seguro Social Sucursal Desamparados. Mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en la lista que se detalla. De conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el listado se indica el número patronal o del trabajador independiente  nombre de la razón social o nombre del trabajador independiente y monto de la deuda en colones al mes de junio de 2015. La institución le concede 5 días hábiles para que se presenten a normalizar su situación caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

Numero

Nombre

Monto ¢

111670385

AGUILAR CARTIN GIOVANNI

982.697

113680577

AGUIRRE SALAS JONATHAN

1.887.278

110500235

ALVARADO AGUILAR DYLANA

1.614.526

201050687

ALVARADO ARIAS ARGENTINA

103.886

112960520

ALVARADO BARRANTES CESAR

556.724

109610925

AMADOR ARIAS YOHANNA

3.506.441

103680901

ARAYA ORTIZ FERNANDO

484.573

105320977

ARIAS CASCANTE SOLEDAD

671.231

109190545

ARIAS CERDAS WALLY

554.145

603000308

AVILA CALDERON JUAN

1.411.312

110810169

BADILLA BARAHONA LAURA

1.892.914

110540569

BADILLA MURILLO CARLOS

153.399

110160034

BADILLA SALAZAR PRISCILA

115.131

502210833

BARRANTES JIMENEZ EDWIN

1.769.122

109260406

BASTOS SALAZAR FERNANDO

259.969

111590339

BATISTA CUEVAS CINTHIA

2.101.790

112600461

BERMUDEZ ROJAS DIEGO

1.756.844

110580830

BERROCAL VEGA ANDY

120.994

106050857

BOLAÑOS IRIGARAY ANA

1.625.011

105020533

BONILLA AMADOR EFRAIN

332.090

105540941

BONILLA CAMACHO NORMA

770.790

110510805

CABRERA ELIZONDO ALEJANDRA

315.296

108970358

CALDERON RODRIGUEZ JUAN

997.870

107220717

CAMACHO CAMACHO JORGE

1.580.830

112440484

CAMACHO GUZMAN GABRIELA

2.321.288

503030758

CAMACHO ORTIZ MAURICIO

2.622.163

302720434

CAMACHO RAMIREZ CARLOS

1.158.267

108330291

CAMPOS BARRANTES LUIS

1.724.475

106660989

CAMPOS GARRO ANA

65.095

107700425

CAMPOS MURILLO MOISES

2.418.208

203660876

CAMPOS RODRIGUEZ JOSÉ

2.814.105

401290803

CARPIO PEREZ JAIME

1.455.032

17281775

CASTILLO FAJARDO CARLOS

1.635.191

109350252

CASTRO DIAZ ELIECER

1.949.381

302190795

CESPEDES RAMIREZ FLORA

542.151

111520045

CHACON BLANCO ROSALBA

948.672

111760978

CHAN DIAZ IVAN

1.483.509

108950253

CHAVERRI BLANCO RAQUEL

1.878.544

105300143

CHAVES MORA CARLOS

95.199

113830397

CHEVEZ VARGAS WAGNER

2.451.382

3101145804

CISGOL S.A

51.583

108580566

CORDERO LARA RANDAL

471.198

102500706

CORDOBA BARRANTES MOISES

614.418

3101187297

CORPORACION DE DESARROLLO EN SALUD S. A.

315.104

111470599

CRUZ GUTIERREZ LEONARDO

2.152.035

111740750

CUBERO MORA GIOVANNI

2.376.271

3101178601

DECOR INSTALACIONES S.A

298.860

104191045

DELGADO ARCE GERMAN

5.147.798

303390082

DELGADO CORTES RONALD

1.611.175

106420935

DELGADO GOMEZ VILMA

1.681.170

111010122

DIAZ AGUERO JONATHAN

2.405.522

105350687

DIAZ AZOFEIFA CARLOS

2.476.828

105530725

ELIZONDO FALLAS JOSE

2.087.340

25017388

ESTRADA BERMUDEZ MIRTALA

6.803.991

101990636

FAITH ROJAS FERNANDO

299.939

111180291

FLORES RAMIREZ ADRIAN

1.655.086

111990680

FORD QUESADA STANLEY

1.235.355

112560684

GALVEZ VILLARREAL DANIEL

32.235

105700428

GAMBOA JIMENEZ JESUS

1.895.039

109270160

GAMBOA LOPEZ DIXON

2.466.395

108320918

GARBANZO QUESADA JUAN

2.511.858

112890350

GARITA ORTIZ FRANCISCO

2.299.708

111300321

GONZALEZ GRANADOS ALEXIS

2.079.153

110110646

GONZALEZ MATARRITA JAIRON

1.868.566

106380348

GONZALEZ SOBALBARRO JAVIER

476.737

109740059

GONZALEZ ULLOA CHRISTIAN

6.897.294

113900116

GRANADOS CASTILLO MANUEL

2.517.924

105640843

GRANADOS CHAVES JORGE

1.032.950

304080567

GUERRERO ROJAS GUSTAVO

1.956.079

111050855

GUIDO ROJAS ANDREA

2.806.140

111210875

GUTIERREZ HERNANDEZ CARLOS

1.994.579

303250567

HERNANDEZ FERNANDEZ MAURICIO

1.557.117

110610094

HERRERA ZARATE JORGE

2.194.469

110030285

HIDALGO BARRIENTOS MARIO

1.994.114

114200379

HYMAN SMITH SHEYDELL

2.338.752

401170794

IZAGUIRRE CONTRERAS SONIA

1.879.829

108070701

JAEN ESPINOZA ALBERT

2.931.336

900240435

JIMENEZ BARQUERO HECTOR

1.682.649

111320229

JIMENEZ CASTRO JOSEPH

2.070.944

107330331

JIMENEZ COREA FELIPE

2.148.785

112740834

JIMENEZ CUBILLO BRYAN

162.299

110870668

JIMENEZ GUADAMUZ LUIS

388.052

111650185

JIMENEZ NARANJO JAIRON

1.675.548

104680612

LEPIZ RAMIREZ PATRICIA

472.323

203060359

LOPEZ ALPIZAR JOSÉ

1.798.460

110380899

LOPEZ PEREZ JOSÉ

1.507.917

110110763

MADRIGAL ALVAREZ VICTOR

1.701.103

110790508

MADRIGAL CORRALES ALLAN

36.718

900830449

MADRIGAL DELGADO GILBERTO

2.247.670

900720734

MADRIGAL GONZALEZ SERGIO

1.951.670

800720584

MANZANARES ARAICA CESAR

629.840

1780101010

MARTINATTO NOINDICAOTRO ANDREA

401.642

111380347

MARTINO CASCANTE JAIME

1.712.236

110210945

MATA CHINCHILLA JORGE

1.490.013

601670178

MEDINA DURAN JORGE

1.711.409

18403249

MEDINA SEVILLA RONALD

1.912.815

110390724

MENDEZ SEGURA MARCO

1.654.366

111790292

MEOÑO CASTILLO MICHAEL

1.917.746

107170216

MONGE ARGUEDAS MANUEL

1.597.470

103060666

MONGE SEGURA RODOLFO

383.104

111200077

MONTERO GONZALEZ GLEN

736.368

109430145

MORA AGUERO EDGAR

2.313.312

107720205

MORA BARBOZA ALEXIS

1.652.655

112670222

MORA BARRANTES NIDILIA

800.616

111850636

MORA RAMIREZ DANIELA

845.819

110690561

MORA REYES JORGE

1.767.580

302380657

MORA SALAZAR SANDRA

401.243

106040619

MORA SOLANO JUAN

2.938.022

601420052

MORALES ARIAS DAMARIS

757.227

110200720

MORERA HERNANDEZ JOSÉ

32.257

112560083

MUÑOZ SERRANO DENIS

1.959.309

104180457

NAVARRO ARAYA JORGE

1.918.272

112010378

NAVARRO BARRANTES GUILLERMO

2.628.327

112690753

OBANDO FONSECA ERIC

1.830.103

602230540

ORIAS GARCIA MARVIN

1.877.621

109390896

OROZCO PIEDRA MAURICIO

607.976

106050420

OVIEDO RODRIGUEZ MARCO

2.280.208

106510854

PACHECO BRENES PABLO

792.585

502820603

PALOMINO SOTELA JORGE

1.441.364

112950109

PANA OVARES MOISES

2.145.289

111370657

PANIAGUA CERVANTES ANDREY

2.232.486

111030886

PAVON HERNANDEZ GABRIELA

2.337.994

108950340

PERALTA CHAVARRIA FERNANDO

1.765.107

112350301

PICADO ARAYA KIMBERLY

1.493.086

108860714

PORRAS ESPINOZA MAINOR

1.790.229

108940595

PORTUGUEZ GAMBOA SERGIO

2.314.819

105990880

QUIROS BERROCAL CARLOS

1.947.133

303390535

QUIROS HERNANDEZ CRISTIAN

103.044

108670026

QUIROS SEGURA DOUGLAS

1.367.087

112610414

RAMIREZ HERNANDEZ MANUEL

2.056.557

111920743

RAMIREZ SOLANO ALEXIS

1.700.640

105550304

RETANA RODRIGUEZ MILBER

1.214.047

800720152

REYES LOREDO FREDDY

1.904.536

110870626

RICHMOND CAMACHO ÁLVARO

689.282

109110667

RIVERA RIVERA HELEN

1.695.690

109610958

RODRIGUEZ GRANT RICARDO

1.345.642

111290014

RODRIGUEZ LOPEZ DANIEL

153.312

900550643

RODRIGUEZ RAMIREZ MANUEL

2.134.993

111910427

ROJAS ALFARO RONALD

2.111.612

106660273

ROJAS ARAYA NOLBERTH

803.115

107190810

ROJAS GRANADOS SUSANA

887.949

111650760

ROJAS LOPEZ LUIS MARTIN

3.071.128

303210882

SAENZ LEITON JOHANA

10.319

303210683

SALAS CHAVES LIDIETH

1.524.821

107760191

SALAS ESPINOZA LAURA

630.822

110630916

SALAS FLORES LUIS

1.756.962

108350051

SALAZAR CALDERON ALFREDO

916.864

203920977

SALGUERA ARANA JORGE

2.089.484

110280134

SANABRIA QUESADA JULIO

2.028.390

112480635

SANCHEZ DE LA O NATHALIA

1.908.568

105760334

SANCHEZ MAYORGA LUIS

1.782.849

110120127

SANCHEZ PEREZ FABIAN

645.354

301991338

SANCHEZ REDONDO OTONIEL

2.078.889

109670959

SEGURA FERNANDEZ YESENIA

1.333.096

106860497

SEGURA QUIROS SABINO

1.579.887

503280970

SEQUEIRA CARRILLO ADRIANA

823.111

110230334

SERRANO JIMENEZ LUIS

2.368.522

107390206

SIBAJA QUESADA JOHNNY

65.755

600890216

SOLANO PIÑAR ROSE

440.640

107870951

SOLIS PADILLA JOSÉ

2.382.241

108560521

TABORDA QUESADA ALEXANDER

3.015.495

3101145608

TECNOLOGIA DEL FUTURO

20.428

203250194

ULLOA MURILLO RAFAEL

980.782

107660870

ULLOA VALVERDE ANA

863.128

900350836

VALVERDE SANDI EDDIE

196.024

109110462

VARGAS FALLAS JOSÉ

1.315.423

112430298

VARGAS LOPEZ NICOLAS

2.035.693

701960306

VARGAS MORA JOSÉ

1.959.330

113850766

VARGAS MORA KATHERINE

775.648

700720714

VARGAS RETANA ELADIO

190.422

700800694

VARGAS RIVERA AUGUSTO

2.092.196

401980377

VARGAS ZUÑIGA ERICK

1.718.917

502940532

VELASQUEZ ROBLES MARIO

1.295.713

602260931

VENEGAS SEQUEIRA NOEL

2.047.874

112160948

VICTOR BARBOZA RODRIGO

1.922.851

503210566

VILLALOBOS GARCIA JOAN

1.218.101

111190774

VILLALOBOS PIZARRO OLMAN

799.698

110180087

VILLALTA MONGE ALDO

343.637

112410484

ZUMBADO PEREZ JEREMY

108.020

 

Lic. Johel Sánchez Mora, Jefe Administrativo.—(IN2015037795).

FE DE ERRATAS

JUSTICIA Y PAZ

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Se corrige error material contenido en la publicación efectuada por esta Dirección en el FOLIO 55 del Diario Oficial La Gaceta Digital N° 107 del 04 de junio del 2015, para que se lea correctamente que la SANCIÓN disciplinaria impuesta al Notario Público NÉSTOR ALFREDO GAMBOA SALAZAR, cédula 204730501, carné 12016, por la no presentación de ÍNDICES DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS, es de TRES MESES DE SUSPENSIÓN y no de un mes como por error se indicó, misma que se mantendrá mientras subsista el incumplimiento. En todo lo demás queda incólume la publicación.—San José, Montes de Oca, 19 de junio del 2015.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad ínterim).—1 vez.—O. C. N° 81.—Solicitud N° 34845.—(IN2015039651).