LA
GACETA N° 123 DEL 26 DE
JUNIO DEL 2015
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN AL ESTADO (MINISTERIO DE SALUD)
PARA QUE SEGREGUE Y DONE UN INMUEBLE DE
SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN DE
DESARROLLO INTEGRAL DE
CIUDADELA DE LA UNIÓN
DE SAN RAFAEL DE
SAN RAMÓN
ARTÍCULO 1.- Se autoriza
al Estado (Ministerio de Salud Pública) cédula jurídica dos-cero cero cero-cero
cuatro cinco cinco dos dos (2-000-045522), para que de su propiedad inscrita en
el Registro Público, partido de Alajuela, matrícula de folio real número
dos-dos cuatro cinco dos seis nueve-cero cero cero (2-245269-000), cuya
naturaleza es: terreno para construir destinado a un Cen-Cinai del Ministerio
de Salud; situado en distrito sexto, San Rafael; cantón segundo, San Ramón, de
la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, Asociación de
Desarrollo Integral de Ciudadela La Unión de San Rafael de San Ramón; al sur,
calle pública con veintinueve metros y dieciocho centímetros lineales (29,18m);
al este, Badilla Víctor S. A. y, al oeste, calle pública con un frente de
diecisiete metros con setenta centímetros lineales (17,70 m); mide quinientos
noventa y siete metros con veinticuatro decímetros cuadrados (597,24 m²),
propiedad que está libre de anotaciones y gravámenes, cuyo plano catastrado es
el número A-cero ocho cinco cero dos cuatro cinco-mil novecientos ochenta y
nueve (A0850245-1989), segregue y done un área de doscientos noventa y siete
metros cuadrados (297 m²), específicamente donde se encuentra construido parte
de un salón comunal, y la done a la Asociación de Desarrollo Integral de
Ciudadela La Unión de San Rafael de San Ramón-Alajuela, cédula jurídica número
tres-cero cero dos-cero ochenta y cuatro mil ciento sesenta y cinco (N.º 3-002-084165),
inscrita en el Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad,
de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, Área Legal y de
Registro del Ministerio de Gobernación y Policía, a tomos: seis y cincuenta,
folios: cuatrocientos ochenta y siete y ciento catorce, asientos: cinco mil
cuatrocientos treinta y ocho y quince mil setecientos cuarenta y tres,
respectivamente, código de registro número: mil doscientos cuarenta del cantón
de San Ramón-Alajuela. El resto de la finca seguirá perteneciendo al Ministerio
de Salud.
ARTÍCULO 2.- La Notaría
del Estado hará la escritura de traspaso, la Asociación beneficiaria cancelará
la proporción que le corresponde respecto a especies fiscales.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA. Aprobado a los siete días del mes de mayo de dos
mil quince.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Rafael Ortiz Fábrega
PRESIDENTE
Juan Rafael Marín Quirós Karla Prendas Matarrita
PRIMER SECRETARIO SEGUNDA
SECRETARIA
dr.―
Dado en la
Presidencia de la República, San José, a los veintisiete días del mes de mayo
del año dos mil quince.
Ejecútese y publíquese
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Salud, Fernando
Llorca Castro.—1 vez.—O. C. N°
24154.—Solicitud N° 7768.—(L9299 - IN2015039622).
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y
URBANISMO PARA QUE DONE
DE SU PROPIEDAD
TRES TERRENOS
A LA ASOCIACIÓN
HOGAR PARA
ANCIANOS DE SAN
RAMÓN-
ALAJUELA
ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza al Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo, con cédula de persona jurídica número
cuatro-cero cero cero-cero cuatro dos uno tres cuatro (4-000-042134), para que
done a la Asociación Hogar para Ancianos de San Ramón con cédula de persona
jurídica número tres-cero cero dos-cero cinco uno uno tres cero (3-002-051130),
tres terrenos de su propiedad, todos inscritos en el Registro Público de la
Propiedad Inmueble, bajo el Sistema de Folio Real, partido de Alajuela,
situados en San Ramón, distrito primero, San Ramón; cantón segundo, provincia
de Alajuela y descritos así: primero: matrícula número cuatro dos cero cero
tres cero- cero cero cero (420030-000), naturaleza: lote número doce, terreno
con casa y patio; linderos: al norte, calle pública y acera en medio con frente
de ocho metros noventa y siete centímetros (8,97 m); al sur, sucesión Vicente
Badilla; al este, lote trece y, al oeste, lote once; mide: doscientos siete
metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados (207,46m2), según consta en el
plano de Catastro A-cero nueve nueve cuatro cuatro ocho dos-dos cero cero cinco
(A-0994482-2005); segundo: matrícula número cuatro dos cero cero tres uno-cero
cero cero (420031-000), naturaleza: lote número catorce, terreno con casa y
patio; linderos: al norte con calle pública y acera en medio con frente de
nueve metros tres centímetros (9,3m); al sur, sucesión Vicente Badilla; al
este, lote quince y, al oeste, lote trece; mide doscientos siete metros con
veintinueve decímetros cuadrados (207,29m2), según consta en el plano de
Catastro A-cero nueve nueve dos tres tres uno-dos cero cero cinco
(A-0992331-2005); tercero: matrícula número cuatro dos cero cero tres dos-cero
cero cero (N.° 420032-000), naturaleza: lote número quince, terreno con casa y
patio; linderos: al norte, calle pública y acera en medio; al sur, sucesión
Vicente Badilla; al este, lote dieciséis y, al oeste, lote catorce; mide:
doscientos cuatro metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados (204,65m2),
según consta en el plano de Catastro A-cero nueve nueve cuatro cuatro ocho
uno-dos cero cero cinco (A-0994481-2005).
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los siete días del mes de mayo de dos
mil quince.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Rafael Ortiz Fábrega
PRESIDENTE
Juan Rafael
Marín Quirós Karla
Prendas Matarrita
PRIMER SECRETARIO SEGUNDA
SECRETARIA
fr/
Dado en la
Presidencia de la Republica, San José, a los veintisiete días del mes de mayo
del año dos mil quince.
Ejecútese y
publíquese
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Gobernación y
Policía y Seguridad Pública.—Gustavo Mata Vega.—1 vez.—(L9300 - IN2015039536).
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA,
DECRETA:
CREACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE
PERSONAS CON
DISCAPACIDAD
CAPÍTULO I
Creación
ARTÍCULO 1.- Se crea el Consejo Nacional de Personas con
Discapacidad, en adelante Conapdis, como rector en discapacidad, el cual
funcionará como un órgano de desconcentración máxima y personalidad jurídica
instrumental, adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
El Conapdis tendrá la estructura
administrativa que se defina vía reglamento y contará con su propia auditoría
interna, de conformidad con la Ley N.º 8292,
Ley General de Control Interno, de 31 de julio de 2002, y la Ley N.º
7428, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, de 7 de setiembre
de 1994.
CAPÍTULO II
Fines y
funciones
ARTÍCULO 2.- El
Conapdis tendrá los siguientes fines:
a) Fiscalizar el
cumplimiento de los derechos humanos y las libertades fundamentales de la
población con discapacidad, por parte de las entidades públicas y privadas.
b) Regir la
producción, ejecución y fiscalización de la política nacional en discapacidad,
en coordinación con las demás instituciones públicas y organizaciones de
personas con discapacidad, en todos los sectores de la sociedad.
c) Promover la
incorporación plena de la población con discapacidad a la sociedad.
d) Asesorar a
las organizaciones públicas y privadas que desarrollen o presten servicios a la
población con discapacidad, coordinando sus programas o servicios.
e) Orientar,
coordinar y garantizar la armonización de criterios, protocolos de atención,
políticas de cobertura y acceso, estándares de calidad y articulación de la red
de servicios a la población con discapacidad, para el cumplimiento de los
principios de equidad, solidaridad y transversalidad.
ARTÍCULO 3.- El
Conapdis tendrá las siguientes funciones:
a) Servir como
instancia asesora entre las organizaciones públicas y privadas coordinando los
programas o servicios que presten a la población con discapacidad.
b) Fiscalizar y
evaluar el cumplimiento de la normativa nacional e internacional vigente en
relación con los derechos de las personas con discapacidad, por parte de todos
los poderes del Estado y de las organizaciones e instituciones públicas y
privadas. Los criterios que emita el Conapdis, en el ámbito de su competencia,
serán vinculantes para los sujetos sometidos a su control o fiscalización.
c) Coordinar la
formulación de la política nacional de discapacidad (Ponadis), garantizando la
participación de los diversos representantes de la institucionalidad pública,
las personas con discapacidad y las organizaciones de personas con discapacidad
legalmente constituidas, de forma articulada con las demás políticas y los
programas del Estado, evitando duplicidades y utilizando de forma óptica los
recursos económicos y humanos disponibles.
d) Coordinar,
orientar y articular la provisión de recursos de los programas sociales
selectivos y de los servicios de atención directa a personas con discapacidad,
minimizando la duplicidad y dando énfasis a los sectores de la población que se
encuentran en condiciones de mayor vulnerabilidad y pobreza.
e) Promover la
inclusión de contenidos sobre derechos y la equiparación de oportunidades de
participación para la población con discapacidad en todos los ámbitos de la
sociedad y en la formación técnica y profesional en todo nivel
(parauniversitario, universitario y en todas las profesiones), en coordinación
con las entidades públicas y privadas que tengan a su cargo la preparación de
personal profesional, técnico y administrativo.
f) Promover y
velar por la inclusión laboral de personas con discapacidad en los sectores
público y privado, en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social y otros servicios de intermediación de empleo, así como velar por su
cumplimiento.
g) Brindar
asesoramiento a las dependencias del sector público y a los gobiernos locales
en la constitución de las comisiones municipales de accesibilidad y
discapacidad (Comad) y de las comisiones institucionales sobre accesibilidad y
discapacidad (CIAD), así como fiscalizar y apoyar su adecuado funcionamiento.
h) Coordinar, con
el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), la inclusión de la
variable discapacidad en los censos de población, las encuestas de hogares y
cualquier otro instrumento de medición en los censos o estudios de población
que realicen, para contar con datos confiables sobre la situación y las
condiciones reales de la población con discapacidad.
i) Brindar
capacitación, información y asesoramiento sobre los derechos y las necesidades
de la población con discapacidad.
j) Informar a
la sociedad sobre los derechos, las capacidades, las necesidades y las
obligaciones de las personas con discapacidad, a fin de coadyuvar en el proceso
de cambio social y el mejoramiento de la imagen de este grupo de la población.
k) Gestionar, en
coordinación con los ministerios respectivos, la provisión anual de los fondos
necesarios para la atención debida de los programas que benefician a la
población con discapacidad, asegurando su utilización para los fines
establecidos.
l) Brindar
asesoramiento legal a las personas con discapacidad sobre el ejercicio de los
derechos tutelados en la normativa nacional e internacional vigente sobre
discapacidad.
m) Coadyuvar
en los procesos de consulta a la población con discapacidad y sus
organizaciones, sobre legislación, planes, políticas y programas, en
coordinación con las diferentes entidades públicas o privadas y los demás
poderes del Estado.
n) Desarrollar
procesos que animen el involucramiento de los medios de comunicación en la
difusión y proyección de una imagen respetuosa y positiva de las personas con
discapacidad.
ñ) Todas
aquellas otras funciones y obligaciones derivadas de la Ley N.º
7600, Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, de 2 de
mayo de 1996, y la demás normativa nacional e internacional vigente.
o) Todas
aquellas otras funciones y obligaciones derivadas de la Ley N.º
8661, Aprobación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad, de 19 de agosto de 2008, y su Protocolo, por lo que será el
órgano coordinador de su aplicación.
p) Las demás que
establezca el reglamento de esta ley.
CAPÍTULO III
Organización
ARTÍCULO 4.- El
órgano máximo del Conapdis es la Junta Directiva. El Conapdis estará integrado
por once miembros propietarios, cada uno con su respectivo suplente, quienes
deberán atender las sesiones en ausencia del miembro propietario. En su
integración se deberá garantizar la paridad en la representación entre hombres
y mujeres, tanto en los miembros propietarios como en los miembros en
suplencia.
El Conapdis estará integrado de la siguiente
manera:
a) Por
funcionarios o funcionarias de alto nivel con potestad de decisión, como mínimo
en un tercer grado de jerarquía descendente en relación con el máximo jerarca,
y que serán designados de la siguiente manera:
1.- Por la
persona que ocupe el cargo de titular del Ministerio de Educación Pública
(MEP).
2.- Por la
persona que ocupe el cargo de titular del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social.
3.- Por la
persona que ocupe el cargo de titular del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes (MOPT).
4.- Por la
persona que ocupe el cargo de titular del Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones (Micitt).
5.- Por la
persona que ocupe el cargo de titular de la Caja Costarricense de Seguro Social
(CCSS).
6.- Por la
persona que ocupe el cargo de titular del Instituto Nacional de Aprendizaje
(INA).
7.- Por la
persona que ocupe el cargo de titular del Instituto Mixto de Ayuda Social
(IMAS).
b) Por cuatro personas representantes de las
organizaciones de personas con discapacidad, legalmente constituidas y sus
respectivos suplentes, quienes deberán ser personas con discapacidad o padres y
madres de personas con discapacidad y representar alternativamente a los
siguientes grupos: personas con discapacidad física, personas con discapacidad
auditiva, personas con discapacidad visual, personas con discapacidad cognitiva
y personas con discapacidad psicosocial. En su elección se deberá procurar la
paridad entre hombres y mujeres.
Las personas designadas por los titulares de
las entidades públicas representadas deberán poseer título con grado
universitario, tener conocimiento demostrable sobre las competencias del
Conapdis y amplio conocimiento de los derechos de las personas con discapacidad,
a fin de asegurar el buen desempeño del Conapdis y el cumplimiento de
sus fines.
La Junta Directiva, por acuerdo simple, podrá
solicitar al ministerio o a la institución correspondiente que se revoque el
nombramiento del representante de cualquiera de sus integrantes por ausencias
injustificadas, incumplimiento de sus funciones dentro del Conapdis o por
conflicto de intereses. En el caso de los representantes de las organizaciones
de personas con discapacidad, la solicitud de revocación del nombramiento se dirigirá
a una asamblea general de personas con discapacidad convocada al efecto.
Todos los nombramientos previstos en este artículo
revestirán la autoridad para tomar decisiones en nombre de la entidad
representada.
El cuórum se formará con seis integrantes y los
acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de los votos de los miembros de la
Junta Directiva, excepto cuando en esta ley se establezca otra mayoría. En caso
de empate, el presidente del Consejo tendrá voto de calidad.
ARTÍCULO 5.- Las personas que integren la Junta Directiva
del Conapdis durarán en sus cargos cuatro años. Cualesquiera de los miembros de
la Junta Directiva podrá ser reelegido y desempeñará sus funciones ad honórem,
excepto los representantes de las organizaciones de personas con discapacidad,
a quienes el Conapdis reconocerá los gastos de transporte, hospedaje y
alimentación requeridos para el ejercicio de sus funciones, de conformidad con
los lineamientos que para el efecto establece la Contraloría General de la República.
ARTÍCULO 6.- La Junta
Directiva del Conapdis nombrará, dentro de su seno, a una persona para que
ocupe el cargo de la presidencia, a una persona para el cargo de la
vicepresidencia y a una persona para el cargo de la secretaría. Estos
nombramientos tendrán un período de un año y quienes los ocupen podrán ser
reelegidos.
Cuando estén ausentes la presidencia y la
vicepresidencia de la Junta Directiva, esta nombrará a uno de sus miembros como
presidencia ad hoc para el desempeño de sus funciones.
ARTÍCULO 7.- La Junta
Directiva del Conapdis se reunirá de forma ordinaria dos veces al mes y, de
forma extraordinaria, cuando lo considere necesario. Las sesiones serán
convocadas por escrito en formato accesible y con doce horas de anticipación
por lo menos, por la presidencia o de oficio por la Dirección Ejecutiva, a
solicitud de siete de sus integrantes.
En las sesiones extraordinarias solo se conocerán
los asuntos contenidos en la convocatoria oficial.
El director o la directora ejecutivo deberá asistir a las reuniones de la Junta Directiva con
derecho a voz pero sin voto.
Las personas que ocupen cargos de suplentes
asistirán a las sesiones únicamente cuando les corresponda sustituir a los
respectivos titulares del cargo y lo harán con los mismos derechos y potestades
que el miembro propietario.
ARTÍCULO 8.-
La Junta Directiva del Conapdis tendrá las
siguientes funciones:
a) Dictar las
políticas de la institución.
b) Aprobar la
política nacional en discapacidad.
c) Ejercer las
atribuciones que la presente ley le confiere.
d) Aprobar,
modificar o improbar los presupuestos ordinarios y extraordinarios del
Conapdis.
e) Aprobar la
memoria anual y los estados financieros del Conapdis.
f) Solicitar
los informes que correspondan a la Dirección Ejecutiva, a fin de evaluar la
marcha del Conapdis y garantizar la transparencia institucional, así como
ordenar la realización de evaluaciones y auditorías externas.
g) Nombrar a la
auditora o al auditor y a la subauditora o al subauditor internos, de
conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
h) Nombrar al
director o la directora ejecutivo, de conformidad con las disposiciones legales
y reglamentarias vigentes, y nombrar un suplente en caso de ausencias
temporales.
i) Dictar los reglamentos internos necesarios
para el adecuado funcionamiento de la institución y
de la Junta Directiva.
j) Conocer,
aprobar o improbar todos aquellos convenios que impliquen distribución,
inversión o erogación de recursos humanos, presupuestarios y materiales de la
institución.
k) Elegir, de su
seno, la presidencia, la vicepresidencia y la secretaría.
l) Designar una
presidencia ad hoc en las ausencias temporales de la presidencia o la
vicepresidencia.
m)Designar una secretaría ad hoc en las ausencias temporales
de la secretaría.
n) Establecer,
mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de control interno institucional.
ñ) Velar por la
buena marcha de la institución.
o) Aprobar la
organización interna de la institución.
p) Solicitar
informes a otras entidades en relación con el cumplimiento de la normativa que
rige el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad.
q) Coordinar con
los ministerios y los organismos nacionales e internacionales la canalización y
el otorgamiento de las becas para el adiestramiento de personal en los campos
relacionados con la discapacidad, y estimular la superación del personal
solicitando becas u otros beneficios adicionales.
r) Las demás que
indique esta ley o su reglamento.
ARTÍCULO 9.- La Junta
Directiva del Conapdis nombrará con votación de mayoría calificada a una
persona para que ocupe el cargo de director o directora ejecutivo.
La Dirección Ejecutiva será nombrada por un
período de cuatro años. Para ocupar el cargo de director o directora ejecutivo
se requiere al menos:
a) Poseer un
título universitario con el grado de licenciatura como mínimo y estar inscrito
en el colegio profesional respectivo.
b) Tener
reconocida y probada honorabilidad.
c) Poseer
conocimiento en derechos humanos de las personas con discapacidad.
d) Ser
costarricense por nacimiento o naturalización, con diez años de residencia en
el país, como mínimo, y no estar inhabilitado para ejercer cargos públicos.
Para la remoción del director o la directora
ejecutivo se necesitará la aprobación por mayoría calificada de los miembros
del Consejo.
El director o la directora ejecutivo se dedicará
tiempo completo y de manera exclusiva al cumplimiento de sus funciones y no
podrá desempeñar ningún cargo público ni ejercer profesiones liberales; además,
tendrá la representación judicial y extrajudicial del Conapdis con las
facultades que para los apoderados generalísimos determina el artículo 1253 del
Código Civil.
CAPÍTULO IV
Régimen
financiero
ARTÍCULO 10.-
El patrimonio del Conapdis estará constituido:
a) Por los
recursos establecidos en el artículo 15 de la Ley N.° 7972, destinados a
financiar programas para atender a la población con discapacidad.
b) Por el cero
coma veinticinco por ciento (0,25%) del presupuesto ordinario del Fondo de
Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf), según lo dispuesto en el
artículo 10 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones
Familiares, Decreto Ejecutivo N.º 35873-MTSS, en
concordancia con lo dispuesto en el inciso d) del artículo 3 de la Ley N.°
5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, de 23 de diciembre de
1974, y sus reformas.
c) Por las
transferencias corrientes asignadas por el Poder Ejecutivo por medio del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
d) Por los
legados, las subvenciones y las donaciones de personas físicas o jurídicas,
organizaciones nacionales o internacionales, privadas o públicas y los aportes
del Estado o de cualquiera de sus instituciones, siempre que no comprometan la
independencia, transparencia y autonomía del Conapdis.
e) Por fondos
provenientes de créditos y préstamos.
f) Por el cero
coma cincuenta (0,50%) del presupuesto general de los gobiernos locales.
g) Por los
recursos provenientes de las multas establecidas en la Ley N.º
7600, Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, de 2 de
mayo de 1996.
h) Por los demás
rubros señalados en otras leyes y normas vigentes.
El Conapdis estará
sujeto al cumplimiento de los principios y al régimen de responsabilidad establecidos
en los títulos X y XI de la Ley N.º 8131,
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, de 18 de
setiembre de 2001. En lo demás, se exceptúa al Conapdis de los alcances y la
aplicación de esa ley.
En la fiscalización y liquidación de sus
presupuestos, el Conapdis estará sujeto a las disposiciones de la Contraloría
General de la República.
ARTÍCULO 11.- El
Consejo Nacional de Personas con Discapacidad estará exento de todo tipo de
impuesto nacional.
CAPÍTULO V
Reformas y
derogatorias de otras leyes
ARTÍCULO 12.- Se
reforma el inciso b) del artículo 12 de la Ley N.º
7600, Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, de 2 de
mayo de 1996, y sus reformas. El texto dirá:
“Artículo
12.- Organizaciones de personas con discapacidad
Las organizaciones de personas con
discapacidad legalmente constituidas deben:
[...]
b) Contar con una
representación permanente, en una proporción de un treinta y cinco por ciento
(35%), en la Junta Directiva del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad.
[...].”
ARTÍCULO 13.- Se reforma
el inciso f) del artículo 15 de la Ley N.° 7972, Impuestos sobre Cigarrillos y
Licores para Plan de Protección Social, de 22 de diciembre de 2000, y sus
reformas. El texto dirá:
“Artículo 15.- Los recursos
referidos en el inciso a) del artículo 14 de la presente ley serán asignados,
vía transferencia del Ministerio de Hacienda, en la siguiente forma:
[…]
f) Un
cinco por ciento (5%) de los recursos será asignado al Consejo Nacional de
Personas con Discapacidad, para financiar programas para atender a la población
con discapacidad.
[…].”
ARTÍCULO 14.- Se deroga
la Ley N.º 5347, Creación del Consejo Nacional de
Rehabilitación y Educación Especial, de 3 de setiembre de 1973, y sus reformas.
CAPÍTULO VI
Disposiciones
transitorias
TRANSITORIO I.- A partir de
la publicación de esta ley, en todas las disposiciones legales y reglamentarias
existentes en lugar de “Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación
Especial” deberá leerse “Consejo Nacional de Personas con Discapacidad”.
TRANSITORIO II.- Esta ley será reglamentada por el Poder
Ejecutivo en un plazo hasta de noventa días, después de publicada en La Gaceta.
TRANSITORIO III.- Las
funcionarias y los funcionarios del Consejo Nacional de Rehabilitación y
Educación Especial (CNREE), a la entrada en vigencia de la presente ley, se
trasladarán de pleno derecho al Consejo Nacional de Personas con Discapacidad
(Conapdis), conservando todos sus derechos.
TRANSITORIO IV.- Todos los
bienes muebles e inmuebles que pertenecen al Consejo Nacional de Rehabilitación
y Educación Especial, al momento de la publicación de esta ley, pasarán a
formar parte del patrimonio del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad
(Conapdis).
TRANSITORIO V.- Los
recursos patronales que a la fecha de vigencia de la presente ley se encuentren
depositados en el fondo de cesantía que administra la Asociación Solidarista de
Empleados del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, se
mantendrán íntegramente en el fondo de cesantía de la asociación solidarista
que funcione en el Conapdis.
TRANSITORIO VI.- Se
nombrará a la nueva junta hasta que a los cargos actuales se les venza su
nombramiento.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA
LEGISLATIVA.- Aprobado a los siete días del mes de mayo
de dos mil quince.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Rafael Ortiz Fábrega
PRESIDENTE
Juan Rafael
Marín Quirós Karla
Prendas Matarrita
PRIMER
SECRETARIO SEGUNDA
SECRETARIA
Dado en la
Presidencia de la República, San José, a los veintiséis días del mes de mayo
del año dos mil quince.
Ejecútese y
publíquese
LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Trabajo y Seguridad
Social, Víctor Morales Mora.—1 vez.—O. C. N° 23786.—Solicitud N° 2186.—(L9303 -
IN2015039123).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución
Política de la República de Costa Rica; 25.1 de la Ley Nº 6227, Ley General de
la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; la Ley Nº 7555, Ley de
Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica del 4 de octubre de 1995,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 199 del 20 de octubre de
1995; y el Decreto Ejecutivo Nº 32749-C, Reglamento a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico
de Costa Rica (Nº 7555) del 14 de marzo del 2005, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 219 del 14 de noviembre del 2005, y,
Considerando:
1º—Que 1a edificación que ocupó la antigua “Escuela José María Calderón
Mayorga”, representa uno de los adelantos más importantes de la ciudad de
Tilarán, en materia educativa y cultural.
2º—Que el inmueble
construido en madera, entre 1927 y 1934, posee un alto grado de autenticidad
pese a la remodelación realizada en el año 1954.
3º—Que el inmueble con el
paso del tiempo ha adquirido un valor de símbolo para los habitantes de la
ciudad, pues muchas generaciones aprendieron allí sus primeras letras.
4º—Que la edificación es
hoy día uno de los inmuebles más antiguos de la ciudad de Tilarán y
definitivamente entre estos, el de mayores dimensiones y mayor importancia
histórica.
5º—Que el inmueble posee
un pasado de gran valor testimonial y una ubicación privilegiada en la trama
urbana de la ciudad, por lo que ha adquirido una dimensión de hito referencial
y de monumento histórico arquitectónico.
6º—Que desde el punto de
vista constructivo, la edificación es una de las pocas que aún sobreviven de
aquellas que se construyeron a inicios del siglo XX en Tilarán.
7º—Que el inmueble
representa al centro educativo más antiguo del cantón, que todavía está en pie
y que mantiene la misma función por la cual fue construido.
8º—Que la “Escuela José
María Calderón Mayorga”, es un inmueble vernáculo, tradicional de la
arquitectura escolar que tuvo vigencia en la primera mitad del siglo XX, pues
fue construida en madera, utilizando las especies propias de la zona; y el
diseño de cubierta y distribución de planta arquitectónica constituye otra
característica de la arquitectura tradicional que da respuesta al uso para el
que ha sido destinado el edificio.
9º—Que la edificación conserva los aspectos fundamentales que permiten su
lectura, pues es evidente que preserva gran parte de su composición original,
al mantener la mayoría del tejido histórico, lo cual no es disminuido por la
presencia de cierto deterioro, ni por la introducción de algunas alteraciones u
obras menores que son consideradas como reversibles.
10.—Que por Acuerdo Firme
Nº 2 tomado por la Comisión Nacional de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de
Costa Rica, en sesión ordinaria Nº 21-2014 del 10 de diciembre de 2014, se
emitió la opinión favorable, requerida por el artículo Nº 7 de la Ley Nº 7555,
Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica y el artículo Nº 9
inciso b) del Decreto Ejecutivo Nº 32749-C, Reglamento a la Ley de
Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica.
11.—Que por las condiciones
histórico-arquitectónicas citadas, y con fundamento en la Ley Nº 7555, Ley
de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica y el Decreto Ejecutivo
Nº 32749-C, Reglamento a la Ley de Patrimonio
Histórico-Arquitectónico de Costa Rica; el Ministerio de Cultura y Juventud
realizó la instrucción del procedimiento administrativo para declarar e
incorporar al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, el inmueble en
cuestión, cuyo acto final dictado por resolución administrativa DM-353-2014 de
las 15:40 horas del 15 de diciembre de 2014, se encuentra firme.
12.—Que es deber del
Estado conservar, proteger y preservar el patrimonio histórico-arquitectónico y
cultural de Costa Rica. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA E INCORPORACIÓN AL PATRIMONIO
HISTÓRICO-ARQUITECTÓNICO DE COSTA RICA,
DEL INMUEBLE DENOMINADO “ESCUELA
JOSÉ MARÍA CALDERÓN MAYORGA”
Artículo 1º—Declarar
e incorporar al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, bajo la
categoría de monumento, del inmueble conocido como “Escuela José María Calderón
Mayorga”, localizado en la finca inscrita en el Registro Nacional, bajo el
sistema de Folio Real matrícula Nº 093687-000 del Partido de Guanacaste, cantón
Tilarán, distrito Tilarán, propiedad de la Junta de Educación de la Escuela
José María Calderón Mayorga, cédula de persona jurídica Nº 3-008-056925; con
fundamento en el Estudio Técnico elaborado en enero de 2012 (avalado por
informe del mes de junio de 2014), por el historiador Carlos Manuel Zamora
Hernández y la arquitecta Verónica Solórzano Rojas, funcionarios del Centro de
Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural y aprobado por la Comisión
Nacional de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica por acuerdos Nº 6
del capítulo 4º, tomado en sesión Nº 020-2013 realizada el día 30 de octubre
del 2013, Nº 3 tomado en sesión ordinaria Nº 06-2014 realizada el día 4 de
abril de 2014 y Nº 4 tomado en sesión ordinaria Nº 12-2014 realizada el día 30
de julio de 2014; la Ley Nº 7555 - Ley de Patrimonio Histórico Arquitectónico
de Costa Rica del 4 de octubre de 1995, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 199 del 20 de octubre de 1995; y el Decreto Ejecutivo Nº 32749-C
- Reglamento a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica del
14 de marzo del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 219
del 14 de noviembre del 2005.
Artículo 2º—Informar al propietario del inmueble,
que esta declaratoria le impone las siguientes obligaciones:
a. Conservar, preservar y mantener adecuadamente
el inmueble.
b. Informar sobre su estado y utilización al
Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera
Ministerial, cuando éste lo requiera.
c. Permitir el examen y el estudio del inmueble
por parte de investigadores, previa solicitud razonada y avalada por el Centro
de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera
Ministerial.
d. Permitir la colocación de elementos
señaladores de la presente declaratoria, en la estructura física del inmueble.
e. Permitir las visitas de inspección que
periódicamente realizarán los funcionarios acreditados por el Centro de
Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera
Ministerial, y colaborar con ellos, en la medida de sus posibilidades, para
determinar el estado del inmueble y la forma en que se está atendiendo su
protección y preservación.
f. Cumplir con la prohibición de colocar placas
y rótulos publicitarios de cualquier índole, que por su dimensión, colocación,
contenido o mensaje, dificulten o perturben la contemplación del inmueble.
g. Solicitar
autorización al Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural
de esta Cartera Ministerial antes de reparar, construir, restaurar, rehabilitar
o ejecutar cualquier clase de obras que afecten la edificación o su aspecto.
Artículo
3º—Informar al propietario del inmueble, que esta declaratoria prohíbe su
demolición, o remodelación parcial o total, sin la autorización previa del
Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera
Ministerial.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, el día once del
mes de marzo del dos mil quince.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Cultura y
Juventud, Elizabeth Fonseca Corrales.—1 vez.—O. C. N°
24294.—Solicitud N° 9715.—(D39022 - IN2015039596).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LOS MINISTROS
DE COMERCIO EXTERIOR
Y DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con las facultades y
atribuciones que les conceden los artículos 50, 140 incisos 3), 8), 10), 18) y
20); y 146 de la Constitución Política; los artículos 4°, 25, 27 párrafo 1, 28
párrafo 2 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227
del 2 de mayo de 1978; los artículos 1°, 3°, 5°, 7°, 15, 26, 30, 36, 37, 38,
39, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica
Centroamericana, Ley de Aprobación N° 7629 del 26 de setiembre de 1996; y
Considerando:
I.—Que el Consejo de Ministros de Integración
Económica Centroamericana (COMIECO), mediante Resolución N° 338-2014
(COMIECO-EX) de fecha 17 de enero de 2014; en el marco del proceso de
conformación de una Unión Aduanera Centroamericana, aprobó la “Directriz
Sanitaria y Fitosanitaria para la Facilitación del Comercio de Envíos y
Mercancías Centroamericanas”.
II.—Que Costa Rica
mediante el Decreto Ejecutivo N° 38415-COMEX-MAG del 28 de febrero de 2014
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103 del 30 de mayo de 2014;
Alcance N° 20, promulgó la Resolución N° 338-2014 (COMIECO-EX) de fecha 17 de
enero de 2014 y su Anexo: “Directriz Sanitaria y Fitosanitaria para la
Facilitación del Comercio de Envíos y Mercancías Centroamericanas”.
III.—Que según Fe de Erratas de fecha 22 de octubre
de 2014, emitida por la Secretaría de Integración Económica Centroamericana
(SIECA), en el proceso de reproducción y certificación de los textos de la “Directriz
Sanitaria y Fitosanitaria para la Facilitación del Comercio de Envíos y
Mercancías Centroamericanas” aprobada mediante la Resolución N° 338-2014
(COMIECO-EX) de fecha 17 de enero de 2014; se cometieron errores en la versión
certificada por dicha Secretaría, por lo que se procede a indicar la forma en
que debe leerse correctamente dicha Directriz.
IV.—Que en virtud de dicha
Fe de Erratas, resulta procedente la modificación del Decreto Ejecutivo N°
38415-COMEX-MAG del 28 de febrero de 2014; publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 103 del 30 de mayo de 2014; Alcance N° 20, con el propósito de
adecuar la normativa nacional de conformidad con los textos aprobados por el
Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), según lo señalado por
la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA).
Por tanto;
Decretan:
PUBLICACIÓN
DE LA FE DE ERRATAS A LA “DIRECTRIZ
SANITARIA Y
FITOSANITARIA PARA LA FACILITACIÓN DEL
COMERCIO DE ENVÍOS Y
MERCANCÍAS CENTROAMERICANAS”
APROBADA
MEDIANTE LA RESOLUCIÓN N° 338-2014
(COMIECO-EX) DE
FECHA 17 DE ENERO DE 2014;
EMITIDA POR LA
SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN
ECONÓMICA
CENTROAMERICANA (SIECA)
EL 22 DE
OCTUBRE DE 2014.
Artículo 1º—Publíquese la Fe de Erratas a la “Directriz
Sanitaria y Fitosanitaria para la Facilitación del Comercio de Envíos y
Mercancías Centroamericanas” aprobada mediante la Resolución N° 338-2014
(COMIECO-EX) de fecha 17 de enero de 2014; emitida por la Secretaría de
Integración Económica Centroamericana (SIECA) el 22 de octubre de 2014; que a
continuación se transcribe:
FE DE ERRATAS
La Secretaría de Integración Económica
Centroamericana-SIECA- HACE CONSTAR:
PRIMERO: Que en el proceso de reproducción y
certificación de los textos de la DIRECTRIZ SANITARIA Y F1TOSANITARIA PARA LA
FACILITACIÓN DEL COMERCIO DE ENVÍOS Y MERCANCÍAS CENTROAMERICANAS, aprobada por
el Consejo de Ministros de Integración Económica mediante la Resolución N°
338-2014 (COMIECO-EX) de fecha 17 de enero de 2014; por error en la página
veintidós (22) del Anexo V de dicha Directriz en la versión certificada por la
Secretaria General de la SIECA para Costa Rica el 3 de febrero de 2014, se
omitieron once (11) incisos arancelarios, por lo que la citada página debe
leerse correctamente de la siguiente manera:
Código SAC del producto |
Nombre de la mercancía o envío |
Tipo de presentación |
Categorías |
Excepciones |
|||
|
|
|
A |
B |
C |
|
|
0406.20.90 |
Quesos pasteurizados pulverizados |
|
|
|
X |
|
|
0303.53.00 |
Sardina congelada a granel (Sardinops sagax
sagax y otras) |
|
|
X |
|
|
|
1604.13.00 |
Sardina enlatada (Sardinops sagax sagax y
otras) |
|
|
|
X |
|
|
0511.10.00 |
Semen de bovino |
|
|
X |
|
|
|
3002.10.90 |
Suero de sangre fetal bovino |
|
X |
|
|
|
|
3002.10.90 |
Suero de sangre fetal bovino, procesado |
|
|
X |
|
|
|
0102.29.00 0102.39.00 0102.90.90 |
Terneros para desarrollo (Familia Bovidae) |
|
X |
|
|
|
|
0303.81.00 |
Tiburón congelado (Clase Condrictios) |
|
|
X |
|
|
|
0303.23.00 |
Tilapia congelada (Oreochromis sp.) |
|
|
X |
|
|
|
0302.71.00 |
Tilapia fresca [Oreochromis sp.) |
|
|
X |
|
|
|
0301.99.10 |
Tilapia para reproducción ‘Oreochromis sp.) |
|
X |
|
|
|
|
0210.12.00 0209.10.10 |
Tocineta de cerdo, ahumada |
|
|
X |
|
|
|
0201.30.00 0202.30.00 1602.50.00 |
Tortas de carne de bovino |
|
|
X |
|
|
|
0301.91.90 |
Truchas vivas para engorde (Oncorhynchus
mikíss) |
|
X |
|
|
|
|
0206.10.00 0206.21.00 0206.22.00 0206.29.00
0504.00.10 |
Visceras de bovino |
|
|
X |
|
|
|
0408.19.00 |
Yema de huevo congelada pasteurizada |
|
|
X |
|
|
|
0403.10.90 |
Yogurt |
|
|
|
X |
|
|
SEGUNDO: Que en la página treinta y siete (37) del
Anexo VI de la Directriz en mención se repiten catorce (14) incisos
arancelarios, los cuales ya se encuentran incluidos en la página treinta y seis
(36) de ese mismo Anexo, por lo que deben eliminarse dichos incisos repetidos
de la página treinta y siete (37) del Anexo VI de cita, de modo que la
DIRECTRIZ SANITARIA Y FITOSANITARIA PARA LA FACILITACIÓN DEL COMERCIO DE ENVÍOS
Y MERCANCÍAS CENTROAMERICANAS debe leerse correctamente sin los incisos
arancelarios de dicha página.
Ciudad de Guatemala, 22 de octubre de 2014
Carmen Gisera
Vergara
Secretaria General
Artículo 2º—Modifíquese el Decreto Ejecutivo
N° 38415-COMEX-MAG del 28 de febrero de 2014; denominado Publicación de la
Resolución N° 338-2014 (COMIECO-EX) de fecha 17 de enero de 2014 y su Anexo: “Directriz
Sanitaria y Fitosanitaria para la Facilitación del Comercio de Envíos y
Mercancías Centroamericanas”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 103 del 30 de mayo de 2014; Alcance N° 20, en la forma que indica la Fe de
Erratas de fecha 22 de octubre de 2014 emitida por la Secretaría de Integración
Económica Centroamericana (SIECA) transcrita en el artículo 1 del presente
Decreto Ejecutivo.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, a los
veintisiete días del mes de abril del año dos mil quince.
Publíquese.—LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora
Delgado.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Luis Felipe Arauz Cavallini.—1
vez.—O. C. Nº 24645.—Solicitud Nº 8112.—(D39028-IN2015039156).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LOS MINISTROS DE COMERCIO EXTERIOR,
DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Y DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De
conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los artículos 50,
140 incisos 3), 8), 10), 18) y 20); y 146 de la Constitución Política; los
artículos 4, 25, 27 párrafo 1, 28 párrafo 2 inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; los artículos 1, 3,
5, 7, 15, 26, 30, 36, 37, 38, 39, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General
de Integración Económica Centroamericana, Ley de Aprobación N° 7629 del 26 de
setiembre de 1996; y
Considerando:
I.—Que el
Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana (COMIECO), mediante
Resolución N° 360-2014 (COMIECO-LXX) de fecha 04 de diciembre de 2014; en el
marco del proceso de conformación de una Unión Aduanera Centroamericana, aprobó
-en el apartado 1 de la parte dispositiva- suspender por un plazo de cinco (5)
años la aplicación del Código de Buenas Prácticas de Manufactura de
Medicamentos Veterinarios del Comité para las Américas de Medicamentos
Veterinarios de OIE y su Guía de Verificación, documentos a los que se refiere
el compromiso contenido en el Acuerdo N° 3 del Anexo 2 de la Resolución N°
257-2010 (COMIECO-LIX) del 13 de diciembre de 2010.
II.—Que, asimismo, el
Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana (COMIECO), en la
Resolución N° 360-2014 (COMIECO-LXX) de fecha 04 de diciembre de 2014; aprobó -en
el apartado 2 de la parte dispositiva- suspender hasta el 30 de abril de 2015;
la aplicación del requisito del numeral 7, literal A del Anexo C del “Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:08 Medicamentos Veterinarios y Productos
Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” aprobado, también,
mediante la Resolución N° 257-2010, (COMIECO-LIX) de fecha 13 de diciembre de
2010.
III.—Que Costa Rica mediante el Decreto Ejecutivo
N° 36605-COMEX-MEIC-MAG del 30 de marzo de 2011 publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 113 del 13 de junio de 2011; promulgó la Resolución N° 257-2010
(COMIECO-LIX) de fecha 13 de diciembre de 2010; por lo que, con el propósito de
adecuar la normativa nacional de conformidad a lo dispuesto en la Resolución N°
360-2014 (COMIECO-LXX) de fecha 04 de diciembre de 2014; resulta procedente
modificar dicho Decreto Ejecutivo.
IV.—Que en cumplimiento de
lo indicado en dicha Resolución, se procede a su publicación. Por tanto;
Decretan:
Publicación de la Resolución N° 360-2014
(COMIECO-LXX) de fecha
04
de diciembre de 2014: Suspende por un plazo de cinco (5) años
la
aplicación del Código de Buenas Prácticas de Manufactura de Medicamentos
Veterinarios del Comité para las Américas de
Medicamentos
Veterinarios de OIE y su Guía de Verificación
(Acuerdo
N° 3 del Anexo 2 de la Resolución N° 257-2010
(COMIECO-LIX)
del 13 de diciembre de 2010) y suspende
hasta
el 30 de abril de 2015 la aplicación del requisito del
numeral
7, literal A del anexo C del “Reglamento Técnico
Centroamericano
RTCA 65.05.51:08 Medicamentos
Veterinarios
y Productos Afines. Requisitos de Registro
Sanitario
y Control” aprobado
mediante la
Resolución
N° 257-2010 (COMIECO-LIX)
del
13 de diciembre de 2010
Artículo
1°—Publíquese la Resolución N° 360-2014 (COMIECO-LXX) del Consejo de Ministros
de Integración Económica Centroamericana (COMIECO) de fecha 04 de diciembre de
2014: Suspende por un plazo de cinco (5) años la aplicación del Código de
Buenas Prácticas de Manufactura de Medicamentos Veterinarios del Comité para
las Américas de Medicamentos Veterinarios de OIE y su Guía de Verificación
(Acuerdo N° 3 del Anexo 2 de la Resolución N° 257-2010 (COMIECO-LIX) del 13 de
diciembre de 2010) y suspende hasta el 30 de abril de 2015 la aplicación del requisito
del numeral 7, literal A del Anexo C del “Reglamento Técnico Centroamericano
RTCA 65.05.51:08 Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de
Registro Sanitario y Control” aprobado mediante la Resolución N° 257-2010
(COMIECO-LIX) del 13 de diciembre de 2010; que a continuación se transcribe:
RESOLUCIÓN Nº 360-2014 (COMIECO-LXX)
EL CONSEJO DE MINISTROS
DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con los artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al
Tratado General de Integración Económica Centroamericana-Protocolo de
Guatemala-, modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002, el Consejo de
Ministros de Integración Económica tiene bajo su competencia los asuntos de la
Integración Económica Centroamericana y, como tal, le corresponde aprobar los
actos administrativos del Subsistema de Integración Económica;
Que en el marco del proceso de conformación de la Unión Aduanera
Centroamericana, el Consejo aprobó, mediante Resolución Nº 257-2010
(COMIECO-LIX) del 13 de diciembre de 2010, el Reglamento Técnico
Centroamericano RTCA 65.05.51:08 Medicamentos Veterinarios y Productos Afines.
Requisitos de Registro Sanitario y Control, que aparece como Anexo 1; así como
los Acuerdos Conexos a ese RTCA, los cuales aparecen como Anexo 2, ambos de la
referida Resolución;
Que en el Acuerdo Nº 3 del Anexo 2, del Reglamento indicado en el
numeral anterior, los Estados Parte del Subsistema de Integración Económica
Centroamericana, “acuerdan utilizar como referencia para su cumplimiento, el
Código vigente de Buenas Prácticas de Manufactura de Medicamentos Veterinarios
del Comité para las Américas de Medicamentos Veterinarios de OIE, así como su
guía de Verificación; y a la vez establecer un plazo de tres años prorrogables
según el avance, para su implementación a partir de la fecha de entrada en
vigor del RTCA 65.05.51:08 Medicamentos Veterinarios y Productos Afines.
Requisitos de Registro Sanitario y Control”;
Que mediante la Resolución Nº 350-2014 (COMIECO-LXVIII) del 27 de junio
de 2014, el Consejo de Ministros suspendió hasta el 31 de diciembre de 2014, la
aplicación del requisito del numeral 7, literal A del Anexo C del Reglamento
Técnico Centroamericano, RTCA 65.05.51:08 Medicamentos Veterinarios y Productos
Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control;
Que se detectaron inconvenientes para la implementación del referido
Código de Buenas Prácticas de Manufactura y su Guía de Verificación, así como
para cumplir con el requisito establecido en el numeral 7 de la literal A del
Anexo C del Reglamento Técnico Centroamericano 65.05.51:08 Medicamentos
Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control;
Que la Reunión de Viceministros elevó a la consideración de este Foro
una propuesta de redacción que atienda la solicitud presentada por la industria
centroamericana, por lo que es procedente aprobarla en los términos planteados;
POR TANTO:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 15, 26, 30,
36, 37, 38, 39, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración
Económica Centroamericana-Protocolo de Guatemala.
RESUELVE:
1. Suspender por un plazo de cinco
(5) años la aplicación del Código de Buenas Prácticas de Manufactura de
Medicamentos Veterinarios del Comité para las Américas de Medicamentos
Veterinarios de OIE y su Guía de Verificación, a que se refiere el compromiso
contenido en el Acuerdo Nº 3 del Anexo 2 de la Resolución Nº 257-2010
(COMIECO-LIX) del 13 de diciembre de 2010.
2. Suspender hasta el 30 de abril
de 2015 la aplicación del requisito del numeral 7, literal A
del Anexo C del Reglamento Técnico Centroamericano, RTCA 65.05.51:08
Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario
y Control.
3. La aplicación de este requisito
se establecerá conforme al cronograma de ejecución de plazos, el cual deberá
finalizarse a más tardar el 31 de marzo de 2015. Esta suspensión no exime de
presentar la información técnica sobre el período de retiro y descarte del
producto a registrar conforme el artículo 21.7 Controles sobre residuos
medicamentosos del Anexo A1.
4. Esta suspensión no aplica a los
medicamentos innovadores.
5. Para el caso de Costa Rica,
Honduras, Nicaragua y Panamá esta disposición no aplica a los medicamentos que
contengan como ingrediente activo la Ivermectina, Doramectina, Abamectina o
la Moxidectina. El reconocimiento mutuo de registros para estos
productos entre los Estados Parte, aplicará únicamente si cumplen con lo
establecido en el RTCA 65.05.51:08 Medicamentos Veterinarios y Productos
Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control.
6. La presente Resolución entra en vigor
inmediatamente y será publicada por los Estados Parte.
Managua, Nicaragua, 4 de diciembre de 2014.
Jhon
Fonseca Luz
Estrella Rodríguez
Viceministro, en representación Viceministra, en representación
del Ministro de
Comercio Exterior del Ministro de
Economía
de
Costa Rica de
El Salvador
Sergio
de la Torre Gimeno Melvin
Enrique Redondo
Ministro de Economía Viceministro, en representación
de
Guatemala del
Secretario de Estado en el
Despacho
de Desarrollo Económico
de Honduras
Orlando
Solórzano Delgadillo Melitón
A. Arrocha R.
Ministro de Fomento, Industria Ministro de Comercio e Industrias
y
Comercio de
Panamá
de
Nicaragua
La
infrascrita Secretaria General de la Secretaría de Integración Económica
Centroamericana (SIECA) CERTIFICA: Que la presente fotocopia y las dos
(2) que le anteceden, impresas únicamente en su anverso, rubricadas y selladas
con el sello de la SIECA, reproducen fielmente la Resolución Nº 360-2014
(COMIECO-LXX), adoptada por el Consejo de Ministros de Integración Económica,
el cuatro de diciembre de dos mil catorce, de cuyos originales se reprodujeron.
Y para remitir a los Estados Parte para su correspondiente publicación,
extiendo la presente copia certificada en la ciudad de Guatemala, el ocho de
diciembre de dos mil catorce.
Carmen
Gisela Vergara
Secretaria
General
Artículo
2º—Modificar el Decreto Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG del 30 de marzo de
2011; denominado “Publicación de la Resolución N° 257-2010 (COMIECO-LIX) de
fecha 13 de diciembre de 2010: Reglamento Técnico Centroamericano RTCA
65.05.51:08 Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de
Registro Sanitario y Control (Anexo 1) y Acuerdos Conexos al RTCA 65.05.51:08
(Anexo 2)”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 113 del 13
de junio de 2011; de conformidad con las suspensiones realizadas en los
apartados 1 y 2; y las salvedades y excepciones establecidas en los apartados
3, 4 y 5; todos de la parte dispositiva de la Resolución N° 360-2014
(COMIECO-LXX) de fecha 04 de diciembre de 2014 del Consejo de Ministros de
Integración Económica Centroamericana (COMIECO) que se publica mediante el
presente Decreto Ejecutivo.
Artículo 3º—El presente Decreto Ejecutivo rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la
Presidencia de la República a los veintisiete días del mes de abril del año dos
mil quince.
Publíquese.—LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado,
el Ministro de Economía, Industria y Comercio, Welmer Ramos González y el
Ministro de Agricultura y Ganadería, Luis Felipe Arauz Cavallini.—1 vez.—O. C.
N° 24645.—Solicitud N° 8114.—(D39030-IN2015039133).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE COMERCIO EXTERIOR
De conformidad con las facultades y
atribuciones que les conceden los artículos 50, 140 incisos 3), 8), 10), 18) y
20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 25, 27 párrafo 1, 28
párrafo 2 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227
del 2 de mayo de 1978; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y
de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de
octubre de 1996; el artículo 19.1 y el Anexo 19.1.4 del Tratado de Libre
Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, Ley de Aprobación
N° 8622 del 21 de noviembre de 2007; y
Considerando:
I.—Que la Comisión de
Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados
Unidos, aprobó la “Decisión de la Comisión de Libre Comercio relativa a la
eliminación de los aranceles sobre las fracciones arancelarias 15071000,
15121100 y 15152100 del Anexo 3.3 (Lisia de Costa Rica del Programa de
Desgravación Arancelaria)” de fecha 26 de marzo de 2015.
II.—Que en cumplimiento de
lo establecido en dicho Tratado, debe ponerse en vigencia la citada Decisión.
Por tanto;
Decretan:
PUESTA EN VIGENCIA DE LA DECISIÓN DE LA COMISIÓN DE
LIBRE
COMERCIO DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO REPÚBLICA
DOMINICANA-CENTROAMÉRICA-ESTADOS UNIDOS:
“DECISIÓN DE LA COMISIÓN DE LIBRE COMERCIO
RELATIVA A LA ELIMINACIÓN DE LOS ARANCELES
SOBRE LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 15071000,
15121100 Y 15152100 DEL ANEXO 3.3 (LISTA DE
COSTA RICA DEL PROGRAMA DE DESGRAVACIÓN
ARANCELARIA)” DE FECHA 26 DE MARZO
DE 2015.
Artículo 1º—Póngase en vigencia la Decisión
de la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio República
Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos: “Decisión de la Comisión de Libre
Comercio relativa a la eliminación de los aranceles sobre las fracciones
arancelarias 15071000, 15121100 y 15152100” del Anexo 3.3 (Lista de Costa Rica
del Programa de Desgravación Arancelaria)” de fecha 26 de marzo de 2015;
que a continuación se transcribe:
TRATADO
DE LIBRE COMERCIO
REPÚBLICA DOMINICANA-CENTROAMÉRICA-ESTADOS UNIDOS
DECISIÓN
DE LA COMISIÓN DE LIBRE COMERCIO RELATIVA A
LA ELIMINACIÓN DE
LOS ARANCELES SOBRE LAS
FRACCIONES
ARANCELARIAS
15071000, 15121100 Y 15152100 DEL ANEXO 3.3
(LISTA DE COSTA
RICA DEL PROGRAMA DE DESGRAVACIÓN
ARANCELARIA)
De conformidad con el Artículo 19.1.3 (b) (i)
del Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana - Centroamérica -
Estados Unidos (DR-CAFTA), la Comisión de Libre Comercio, por este medio
acuerda la eliminación inmediata de los aranceles sobre las siguientes
fracciones arancelarias del Anexo 3.3 (Lista de Costa Rica del Programa de
Desgravación Arancelaria):
Descripción de fracciones arancelarias
SA2012 |
Descripción |
1507.10.00 |
- Aceite en bruto, incluso desgomado |
1512.11,00 |
- - Aceites en bruto |
1515.21.00 |
- - Aceite en bruto |
Estas modificaciones tendrán efecto 30 días
después de la fecha en que Costa Rica haya notificado por escrito al
Depositario que las ha aprobado, de conformidad con los procedimientos
jurídicos aplicables.
HECHO en Santo
Domingo, República Dominicana, en inglés y español, el día 26 de marzo de 2015,
Por
la República de Costa Rica Por
la República de El Salvador
Jhon Fonseca Luz Estrella Rodríguez
Viceministro
de Comercio Exterior Viceministra
de Economía
Por
la República de Guatemala Por
la República de Honduras
María Luisa Flores Villagrán Melvin Enrique Redondo
Viceministra de Integración Subsecretario de Integración
y Comercio Exterior Económica y Comercio
Exterior
Por
la República de Nicaragua Por
la República Dominicana
Jesús Bermúdez Carvajal Yahaira Sosa Machado
Viceministro
de Fomento, Industria Viceministra
de Comercio
y Comercio Exterior
Por
los Estados Unidos de América
John M. Melle
Asistente
Representante de Comercio
de los Estados Unidos
para el
Hemisferio Occidental
ORGANIZACIÓN
DE LOS ESTADOS AMERICANOS
WASHINGTON,
D. C.
SECRETARÍA. GENERAL
CERTIFICACIÓN
Luis Toro Utillano, Asesor Jurídico Principal
del Departamento de Derecho Internacional de la Secretaría de Asuntos
Jurídicos.
CERTIFICA QUE:
1º—En virtud del artículo 22.8 del Tratado
de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, la
Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos actúa como
depositario del Tratado;
2º—El Tratado de Libre Comercio República
Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos fue firmado el 5 de agosto de 2004 en
la ciudad de Washington D. C.;
3º—Los documentos que se adjuntan son copia fiel y
exacta de los textos auténticos, en inglés y español, de las siguientes
decisiones:
• La
decisión de la Comisión de Libre Comercio relativa a la Eliminación de los
aranceles sobre las fracciones arancelarias 15071000, 15121100 y 15152100 del
anexo 3.3 (Lista de Costa Rica del Programa de Desgravación. Arancelaria; 4
páginas);
• La decisión de la Comisión de Libre Comercio
relativa a las Reglas de origen específicas del anexo 4.1 (49 páginas);
• La decisión de la Comisión de Libre Comercio
relativa a las Reglas de origen especiales del apéndice 3.3.6 (125 páginas).
El suscrito emite la presente certificación
al Señor José Carlos Quirce de la Embajada de Costa Rica en los Estados Unidos.
Washington, D. C., 30 de abril de 2015
Luis Toro Utillano
Oficial
Jurídico Principal
Departamento de
Derecho Internacional
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, a los
once días del mes de mayo del año dos mil quince.
Publíquese.—LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio
Exterior, Alexander Mora Delgado.—1
vez.—O. C. Nº 24645.—Solicitud Nº 8113.—(D-39031-IN2015039140).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la
Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1)
artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración
Pública, Ley número 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley número 7974
del 26 de enero del 2000 y el Acuerdo 8883-04-2015 de la Sesión Ordinaria Nº
261, celebrada el día 28 de abril del año 2015 por la Municipalidad del Cantón
de Poás, provincia de Alajuela. Por tanto,
Decretan:
Artículo
1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Poás, provincia de
Alajuela, el día 29 de junio del 2015, con las salvedades que establecen las
leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívico-Patronales
de dicho cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del
Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien
determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante
circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los
funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la
Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien
determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de
Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.
Artículo 4º—En relación con los funcionarios del
Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien
determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre
de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante
circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los
funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.
Artículo 5º—No se concede el presente asueto a los
servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al
Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser
interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en
el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública número
5482.
Artículo 6º—Rige el día 29 de junio del 2015.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a las once
horas y treinta minutos del día ocho de mayo del dos mil quince.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Gobernación y
Policía, Luis Gustavo Mata Vega.—1 vez.—O. C. N° 23926.—Solicitud N°
0707.—D39032 - (IN2015039235).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento
en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución
Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso
2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley número
6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley número 7974 del 26 de enero del
2000 y el Capítulo IV, Artículo 1°, inciso E Punto de la Sesión Ordinaria N°
259, celebrada el día 13 de abril del 2015, por la Municipalidad de Alvarado,
Provincia de Cartago. Por tanto,
Decretan:
Artículo
1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Alvarado, provincia
de Cartago, el día 15 de junio del 2015, con las salvedades que establecen las
leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívico-Patronales
de dicho cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del
Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien
determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante
circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los
funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la
Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien
determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de
Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.
Artículo 4º—En relación con los funcionarios del
Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien
determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre
de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y
mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los
funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.
Artículo 5º—No se concede el presente asueto a los
servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al
Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser
interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en
el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública Nº 5482.
Artículo 6º—Rige el día 15 de junio del 2015.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a las trece
horas y veinte minutos del día veintisiete de abril del dos mil quince.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Gobernación y
Policía, Luis Gustavo Mata Vega.—1 vez.—O. C. N° 23926.—Solicitud N°
0706.—D39033 - (IN2015039233).
LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA EN EL EJERCICIO
DE
LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, EL MINISTRO
DE
HACIENDA Y LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN
NACIONAL
Y POLÍTICA ECONÓMICA
En uso de las facultades establecidas en los artículos 140 incisos 3) y
18) y 146 de la Constitución Política, 25 inciso 1) y 28 inciso 2) numeral b)
de la Ley General de la Administración Pública (N° 6227 de 2 de mayo de 1978),
2 y 9 de la Ley de Planificación Nacional (N° 5525 de 2 de mayo de 1974), en la
Ley Orgánica del Banco Central (N° 7558 de 3 de noviembre de 1995), en la Ley
de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (N°
8131 de 18 de setiembre del 2001), en la Ley de Contratos para Financiamiento
Externo con Bancos Privados Extranjeros (Nº 7010 de 25 de octubre de 1985) y en
los artículos 7 inciso b), 8 y 9 del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo
(Decreto Ejecutivo Nº 38536-MP-PLAN de 25 de julio del 2014).
Considerando:
I.—Que la Primera Vicepresidencia de la República, en conjunto con el
Consejo Presidencial Económico, desarrolla un Plan de Trabajo que pretende
incentivar la inversión pública, de tal forma que permita alcanzar las metas
trazadas en el Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018: “Alberto Cañas Escalante”
(PND), las cuales incluyen un crecimiento del cuatro por ciento anual en el
Producto Interno Bruto (PIB) y una tasa de desempleo abierto cercana al ocho
punto treinta y cinco, en el 2015.
II.—Que
en la coyuntura económica actual, el papel de la inversión pública se hace
preponderante, debido al ritmo de crecimiento de la actividad económica y la
urgente necesidad de crear nuevas fuentes de empleo; por lo que se estima
necesario incrementar en $500 millones de dólares (moneda de curso legal en
Estados Unidos de América) el monto proyectado para inversión pública. Lo
anterior con el propósito de incrementar en un punto porcentual la tasa de
crecimiento económico en el 2015 y fomentar la tasa de ocupación en dos puntos
porcentuales.
III.—Que
el proceso de gestión pública que ha acompañado al estilo de desarrollo
nacional que ha imperado en las últimas décadas, trajo como consecuencia el
debilitamiento de las instituciones, sistemas y mecanismos de coordinación que
debían garantizar la coherencia y alineamiento de la inversión pública con el
PND y con las estrategias para la reactivación económica, generación de empleo
y en general para crear condiciones para el desarrollo integral de la sociedad.
IV.—Que se han
identificado problemas relacionados con la poca experiencia de algunas
instituciones y empresas públicas en los procesos de formulación y gestión de
los proyectos de inversión, los cuales a su vez se han caracterizado por una
lenta e ineficiente ejecución, sin que exista un análisis de las sinergias de
los proyectos que permita el uso más eficiente de los recursos públicos y el
seguimiento requerido por parte de los Jerarcas de los Órganos Ejecutores,
existiendo la necesidad de fortalecer la capacidad de las instituciones con
competencias para apoyar la formulación, ejecución y supervisión del Sistema
Nacional de Inversión Pública (SNIP).
V.—Que en Costa Rica el PND
es el instrumento vinculante de conformidad con el artículo 4 de la Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, el cual ha
sido creado para orientar, conciliar y armonizar las políticas y acciones de
las diversas instituciones públicas en la formulación de los Planes Operativos
Institucionales (POI), a la luz de los objetivos y estrategias de desarrollo de
la Administración Pública.
VI.—Que
dentro de los mecanismos para la formulación, seguimiento y evaluación del PND
por parte del Poder Ejecutivo, se considera la inversión pública como un
mecanismo de crecimiento y desarrollo, por tanto prioritaria.
VII.—Que la disposición
de las instituciones públicas de contribuir positivamente al desarrollo
económico atendiendo a las múltiples necesidades de la población, las llevan a
formular propuestas de inversión pública que, con frecuencia, presentan
debilidades técnicas y exceden la capacidad de gestión de las mismas entidades
y del sector público como un todo.
VIII.—Que
para atender este tipo de debilidades, el sector público requiere la creación
de mecanismos de dirección política superior que permitan la coordinación y la
implementación de las políticas de inversión pública en el corto plazo.
IX.—Que
de acuerdo a las competencias que las citadas normas otorgan a estas
dependencias públicas, es oportuno valorar la conveniencia de los diferentes
proyectos de inversión pública considerando:
a) Su relevancia, conforme a la
estrategia contemplada en el PND y el SNIP, para lo cual se dispondrá del
criterio del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica
(MIDEPLAN).
b) Su impacto estimado en el
comportamiento y en las metas de las finanzas públicas, según lo indique el
Ministerio de Hacienda.
c) Los efectos esperados de su
financiamiento en el mercado interno y en las cuentas externas.
X.—Para el manejo integrado de la inversión y el endeudamiento público en
particular, el sector público cuenta con instrumentos jurídicos en el
Ministerio de Hacienda, en el Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica (MIDEPLAN) y en el Banco Central de Costa Rica (BCCR). Por tanto,
Decretan:
Reglamento de Creación y Funcionamiento
del
Comité Nacional de Inversión Pública
(CONIP)
Artículo 1º—De la creación del Comité Nacional de Inversión Pública
(CONIP). Se crea un órgano colegiado, de coordinación interinstitucional
con funciones de asesoramiento y apoyo al Presidente de la República,
denominado Comité Nacional de Inversión Pública (en adelante CONIP), presidido
por el Vicepresidente de la República que tenga a su cargo el Consejo
Presidencial Económico.
Artículo 2º—De la
conformación del CONIP. Conformarán el CONIP los siguientes funcionarios:
a) El Vicepresidente de la
República que tenga a su cargo el Consejo Económico Presidencial, quien
ejercerá la presidencia de este órgano.
b) El Ministro de Planificación
Nacional y Política Económica o su Viceministro, quien asumirá la presidencia
de este órgano, en ausencia del Vicepresidente de la República a cargo del
Consejo Presidencial Económico.
c) El Ministro de Hacienda o su
Viceministro de Egresos.
d) El Presidente del Banco Central
de Costa Rica o el Gerente.
Para el cumplimiento de sus fines, el CONIP podrá convocar a sus
sesiones, la participación del Comisionado del Consejo Económico Presidencial,
de conformidad con el artículo 9 del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo,
así como de cualquier otro ministro, asesor, presidente ejecutivo de entes
descentralizados o jerarca de empresas públicas, quienes participarán con voz
pero sin voto.
En lo no regulado en el
presente artículo, rige supletoriamente lo dispuesto en el Capítulo Tercero del
Título Segundo de la Ley General de la Administración Pública y sus respectivas
concordancias.
Artículo 3º—De las
reuniones de CONIP. El CONIP se reunirá ordinariamente una vez al mes y
extraordinariamente cuando lo convoque su Presidente. Se levantará un acta de
los asuntos tratados en cada sesión.
Artículo 4º—De las
funciones de CONIP. El CONIP tendrá las siguientes funciones:
a) Asesorar al Presidente de la
República en la aprobación del Plan Nacional de Inversión Pública (PNIP),
elaborado por MIDEPLAN.
b) Facilitar la articulación de
políticas en materia de Inversión Pública entre las diferentes dependencias
públicas.
c) Estimular los mecanismos de
coordinación y de acuerdos interinstitucionales, contribuyendo con ello al
fortalecimiento de las capacidades técnicas y operativas de las instituciones
responsables, así como de las unidades ejecutoras para garantizar calidad y
oportunidad en la implementación de proyectos declarados prioritarios o
relevantes.
d) Emitir un aval de oportunidad
sobre la relevancia de los proyectos, en concordancia con las prioridades de la
Administración y su fuente de financiamiento.
e) Propiciar los mecanismos de
coordinación y de acuerdos interinstitucionales que promuevan una adecuada
administración, seguimiento y evaluación de la inversión pública.
f) Promover la rendición de
cuentas por parte de los jerarcas de las instituciones responsables de la
ejecución de proyectos de inversión pública.
g) Impulsar los mecanismos de
coordinación y de acuerdos interinstitucionales que coadyuven a simplificar
trámites y definir rutas expeditas para la ejecución de los proyectos de
inversión pública.
h) Estimular los mecanismos de
coordinación y de acuerdos interinstitucionales que favorezcan con el
ordenamiento y planificación de los canales adecuados de financiamiento para el
desarrollo de proyectos de Inversión Pública.
Todas las funciones anteriores se realizarán sin perjuicio de las
competencias asignadas en esta materia a las diferentes dependencias
involucradas, según la legislación vigente.
Artículo 5º—Del
Secretario Técnico de Apoyo al CONIP. El Secretario Técnico dará apoyo y
asesorará al CONIP en sus funciones y dará seguimiento a la ejecución de los
acuerdos que se adopten.
Dentro de sus funciones
se encuentran:
a) Asistir a las sesiones del
CONIP y organizar su funcionamiento, realizando labores de comunicación,
control de acuerdos y levantamiento de actas, fungiendo como Secretario del
Comité, con voz pero sin voto.
b) Elaborar, para conocimiento del
CONIP, una propuesta de criterio en relación con el aval de oportunidad sobre
la relevancia de los proyectos, que debe emitir CONIP, en concordancia con las
prioridades de la Administración y su fuente de financiamiento.
c) Identificar y proponer al
CONIP los proyectos de inversión pública que impacten significativamente el
crecimiento económico.
d) Analizar la información
suministrada por los entes competentes, y en caso de requerirse, recomendar al
CONIP las acciones necesarias para propiciar la rendición de cuentas por parte
de los jerarcas responsables de la ejecución de los proyectos de inversión
pública.
e) Coordinar la orientación y
apoyo de parte del CONIP, a las instituciones públicas en el mejoramiento de
sus sistemas de gestión de inversión pública.
f) Identificar y proponer al
CONIP los mecanismos de coordinación y de acuerdos interinstitucionales que
contribuyan a simplificar trámites y definir rutas expeditas para la ejecución
de los proyectos de inversión pública.
g) Administrar el personal de
apoyo en la gestión de proyectos.
h) Todas aquellas funciones que le
asigne el CONIP dentro de sus competencias.
El Secretario Técnico será designado por los Miembros del CONIP y éste
será escogido del personal experto que, bajo la figura del préstamo de
personal, aporten las instituciones pública que integran el CONIP, así como de
aquellas otras instituciones que han acumulado experiencia en planificación,
administración y ejecución de obra pública. Su periodo de designación como
secretario será de un año a partir de su nombramiento y podrá ser reelecto por periodos iguales.
El secretario
Técnico deberá reunir los siguientes requisitos:
a) Reconocida solvencia moral.
b) Título profesional.
c) Amplia experiencia profesional en
planificación, administración y/o ejecución de obra pública.
d) Persona incorporada a su colegio profesional.
Artículo 6º—Del
personal de Apoyo en la gestión de proyectos. En la gestión de proyectos,
el CONIP contará con el apoyo del personal experto, que bajo la figura del préstamo
de personal aporten las instituciones públicas que integran el CONIP, así como
aquellas otras instituciones que han acumulado experiencia en proyectos de
inversión, análisis financiero y planificación. Dicho grupo trabajará con los
enlaces institucionales encargados de los proyectos seleccionados como
prioritarios y rendirá los informes requeridos por el CONIP.
Artículo 7º—De los proyectos declarados como
relevantes y prioritarios. En los proyectos donde se emita un aval de
oportunidad sobre la relevancia de los proyectos por parte del CONIP, se podrá
contar con el apoyo de un equipo de alto nivel. Estos grupos de trabajo,
formados al efecto por Secretario Técnico de Apoyo al CONIP y los enlaces
institucionales encargados de los proyectos específicos en cada institución.
Artículo 8º—De la autorización para el traslado
temporal de personal y recursos. En apoyo al trabajo que realiza el CONIP,
se autoriza a las instituciones, los órganos y los entes del sector público
centralizado y descentralizado, que cuenten con experiencia en planificación,
administración y ejecución de obra pública, para aportar los recursos
requeridos por el CONIP.
Tanto los traslados de personal como de equipos,
así como los aportes por parte de las instituciones, los órganos y los entes
del sector público centralizado y descentralizado no pueden afectar el normal
funcionamiento y cumplimiento de sus fines públicos.
Artículo 9º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los veintidós
días del mes de mayo del dos mil quince.
ANA HELENA
CHACÓN ECHEVERRÍA.—El Ministro de Hacienda a. í., José
Francisco Pacheco Jiménez y la Ministra de Planificación Nacional, Olga Marta
Sánchez Oviedo.—1 vez.—O. C. N° 24496.—Solicitud N° 8972.—D39038 - (IN2015039243).
N° 029-MP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE LA PRESIDENCIA
De conformidad con lo dispuesto en los
artículos 140 incisos 3), 6), 8) y 18) de la Constitución Política y las
atribuciones que les confieren los artículos 25.1, 27.1, 99 y 100 de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227; y,
Considerando:
I.—Que en el año 2008 el Gobierno de la República
Popular de China donó al Gobierno de la República de Costa Rica dos escáneres
para la revisión de contenedores de carga dedicados a la exportación e
importación de mercancías.
II.—Que desde el momento
de adquisición del equipo, el Gobierno no ha realizado un uso óptimo de los dos
escáneres descritos en el Considerando anterior.
III.—Que la omisión de
utilizar los escáneres para revisar los contenedores de carga dedicados a la
exportación e importación de mercancías, da como resultado potencial la pérdida
de ingresos a la Hacienda Pública, por concepto de pago de los impuestos
correspondientes de cargas que no son debidamente declaradas.
IV.—Que, además, esta
omisión por parte de las autoridades nacionales ha tenido como consecuencia que
gobiernos extranjeros reciban en sus territorios contenedores de carga que
contienen estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas, plagas
cuarentenarias, plagas cosmopolitas y otras cargas ilegales provenientes de
Costa Rica, lo cual ha traído como consecuencia un grave daño a la imagen de
Costa Rica como origen de productos para la exportación. Además, propicia el
ingreso de este tipo de sustancias u otros bienes ilícitos, así como plagas, al
país.
V.—Que las
empresas dedicadas en su giro comercial a la importación y exportación de
mercancías se ven amenazadas con sufrir costos adicionales en su proceso de
intercambio comercial, en el caso que los países de destino de nuestras
exportaciones, exijan un escaneo en los puertos de destino, ante el hecho de
que el Gobierno de Costa Rica no está cumpliendo con el escaneado respectivo.
VI.—Que la presencia de estupefacientes, sustancias
psicotrópicas, drogas, plagas cuarentenarias, plagas cosmopolitas y otras
cargas ilegales dentro de contenedores en que se movilicen productos de
exportación e importación, trae como consecuencia el desecho de los mismos, por
lo que existe una pérdida importante para las empresas dedicadas al comercio
internacional.
VII.—Que el estricto control de ingreso y salida de
estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas, plagas cuarentenarias,
plagas cosmopolitas y otras cargas ilegales es considerado por el Gobierno de la
República como un tema de Seguridad Nacional y Salud Nacional, por lo cual se
encuentra en la mayor obligación de utilizar todos los medios posibles, dentro
del marco de legalidad vigente, para luchar por la erradicación del ingreso y
salida de estas sustancias y cargas ilícitas, además de las plagas.
VIII.—Que la Ley de
Protección Fitosanitaria, Ley N° 7664 del 02 de mayo de 1997, dispone que el
Servicio Fitosanitario del Estado es el órgano encargado de cumplir con sus
objetivos. En lo que interesa, el inciso d) del artículo 8 le otorga la
facultad de: “…Inspeccionar los medios de transporte nacional o
internacional, la carga, los equipajes y otras pertenencias de pasajeros y
solicitar la documentación necesaria en caso de transporte de carga, para determinar
la existencia de plagas…”. Además, contempla en su Capítulo VI las
facultades que tiene ese órgano relacionadas con las regulaciones
fitosanitarias en materia de comercio exterior.
IX.—Que es de interés del
Gobierno apoyar al Servicio Fitosanitario del Estado a cumplir los objetivos
establecidos en el marco normativo vigente, referentes a la protección y
mantenimiento del estatus fitosanitario nacional.
Por tanto, dictan la siguiente,
Directriz
LINEAMIENTOS GENERALES PARA
EL USO DE ESCÁNERES
DE CONTENEDORES
DE CARGA PARA
EXPORTACIÓN E
IMPORTACIÓN
Artículo 1º—Deberá el Ministerio de Hacienda,
en un plazo de cinco días hábiles a partir de la publicación de la presente
Directriz, poner a disposición del Servicio Fitosanitario del Estado, los dos escáneres
para la revisión de contenedores de carga dedicados a la exportación e
importación de mercancías donados en el año 2008 por el Gobierno de la
República Popular de China.
Artículo 2º—Se instruye a los jerarcas del Servicio
Fitosanitario del Estado, Ministerio de Obras Públicas y Transportes y el
Instituto Costarricense de Electricidad para que, en un plazo de diez días
hábiles a partir de la publicación de la presente Directriz, suscriban un
convenio de cooperación interinstitucional para poner en funcionamiento el uso
de los escáneres mencionados en el artículo anterior.
Artículo 3º—Se insta a que el convenio de
cooperación interinstitucional que se describe en el artículo anterior
contemple, al menos, los siguientes aspectos:
- Establecer
que uno de los escáneres se encontrará permanentemente en el Puerto de Moín, en
la Provincia de Limón, el cual se encargará de realizar las respectivas
revisiones en la mercancía a exportar. El segundo será de naturaleza móvil y
será ubicado en distintas zonas del país, según las necesidades que determinen
las autoridades competentes.
- La disposición por parte del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes para otorgar al Servicio Fitosanitario del Estado
los puntos en las carreteras nacionales necesarios
para el uso de los respectivos escáneres y el desarrollo de la actividad
cuarentenaria.
- El apoyo, por parte del Instituto
Costarricense de Electricidad, para la edificación de planchés de pavimento
para el uso de los escáneres, además de la conexión a electricidad, internet y
otras que sean necesarias.
Artículo 4º—Todas las instituciones y
dependencias públicas estatales de la Administración Central y Descentralizada
deberán otorgar la ayuda necesaria para la implementación de lo dispuesto en
esta Directriz. Específicamente, se dispone para las siguientes dependencias de
la Administración Central y se insta para las que corresponden a la
Descentralizada a:
- Policía
Fiscal: coadyuvar de manera permanente a la actividad que el Servicio
Fitosanitario del Estado realizará en razón del escaneo de los contenedores de
carga.
- Autoridad Presupuestaria: dotar de los
recursos presupuestarios y de personal que sean solicitados por las
instituciones competentes para poner en práctica los fines de la presente
Directriz.
- Dirección General de la Fuerza Pública:
designar al personal de policía que sea necesario para el resguardo de los
perímetros en los que se encuentren funcionando los escáneres.
- Ministerio de Comercio Exterior: colaborar
para que las unidades de escáneres funcionen plenamente cuando se encuentren
destacadas en los predios fronterizos.
- Junta de Administración Portuaria y
Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica y el Instituto de Puertos del
Pacífico: otorgar todas las facilidades para la colocación y operación de los
escáneres que sean destacados en los puertos bajo la administración de ambos
entes.
- Ministerio de Salud: resguardar las
condiciones de salud de los operarios y usuarios de los escáneres.
Artículo 5º—Deberá el Servicio Fitosanitario
del Estado realizar las gestiones necesarias para la adquisición de nuevos
escáneres de contenedores de carga dedicados a la exportación e importación de
mercancías, para que se alcance una cobertura nacional.
Para cumplir lo dispuesto en este artículo, deberán
todas las instancias del Gobierno Central y se insta a las respectivas del
Sector Descentralizado para que coadyuven en todo lo que sea necesario para
alcanzar el objetivo planteado.
Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintitrés días del mes de junio de dos
mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—Sergio
Iván Alfaro Salas, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N°
3400025388.—Solicitud N° 35068.—(D029-IN2015040803).
Nº 039-MEIC-2015
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley
del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico 2015, Ley N° 9289 del 01 de diciembre de 2014; la Ley de Formación
Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley N°
6362 del 03 de setiembre de 1979 y el Reglamento de Viajes y Transportes para
Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y sus
reformas.
Considerando:
I.—Que es de interés del Laboratorio Costarricense de
Metrología (Lacomet), órgano de máxima desconcentración, adscrito al Ministerio
de Economía, Industria y Comercio, brindar servicios de calibración de
espectrofotómetros y refractómetros UV-Vis a las empresas Central de Ingenios
S.A., Laboratorio Control de Alimentos, Laboratorio Andifar, Colegio de Químico
Farmacéuticos, Laboratorio Francelia, Laboratorio Corinfar, ubicadas en San
Pedro Sula y Tegucigalpa, Honduras.
II.—Que dichas
calibraciones se llevarán a cabo en San Pedro Sula y Tegucigalpa, Honduras, del
día 24 al 29 de mayo de 2015.
III.—Que de conformidad
con el artículo 15 de la Ley 8279, el Lacomet se encuentra autorizado para
vender servicios, tanto a Instituciones Públicas como privadas; siendo que el
ingreso de dichos servicios son incluidos en la Caja Única del Estado. Así las
cosas, el producto de la venta de servicios se destina, en su totalidad, al
mejoramiento de los laboratorios, la capacitación técnica de su personal y el
desarrollo de la infraestructura metrológica; de ahí la importancia, en brindar
los servicios señalados en el Considerando I, del presente acuerdo. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar al señor Carlos Acuña
Cubillo, portador de la cédula de identidad número 01-0487-0179, funcionario
del Departamento de Metrología en Química del Lacomet, para que viaje a la
ciudades de Tegucigalpa y San Pedro, Honduras del día 24 al 29 de mayo de 2015,
a efectos de brindar servicios de calibración de espectrofotómetros UV-Vis (nm)
y refractómetros.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte
aéreo, viáticos y hospedaje y cualquier otro gasto serán financiados por el
Laboratorio Costarricense de Metrología, subpartida 1.05.04 “viáticos en el
exterior”, correspondiéndole la suma de ochocientos treinta y dos dólares
00/100 (832 USD). Los gastos por transporte interno dentro del país y otros
gastos menores similares serán cancelados por el Laboratorio Costarricense de
Metrología (LACOMET) contra presentación de las respectivas facturas. El
millaje generado por motivos de este viaje será asignado al LACOMET.
Artículo 3°—Rige a partir del día 24 de mayo de
2015 y hasta su regreso el día 29 de mayo del mismo año, devengando el
funcionario el 100% de su salario.
Dado en el Ministerio de Economía Industria y
Comercio, a los trece días del mes de mayo del dos mil quince.
Welmer Ramos González, Ministro de Economía,
Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº
000001.—Solicitud Nº 4562.—(IN2015039427).
Res. N° 000527.—San
José, a las quince horas y quince minutos del día catorce del mes de abril del
dos mil quince.
Conoce las diligencias de pago de mejoras y o
edificaciones a favor de los señores Alexis Soto Barrantes y Sebastián Torrez
Torrez, cédulas de identidad 7-0070-0491 y 8-0070-0082 respectivamente, en la
finca de la provincia de Limón 152634-000
a nombre del Estado en administración del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes para la ejecución del proyecto denominado: “Terminal de
Contenedores de Moín”.
Resultando:
1º—Mediante oficio DJCNC-PRES-N°0014-2014 de
fecha 24 de abril del 2014, suscrito por el Ministro de Obras Públicas y
Transportes y Presidente del Consejo Nacional de Concesiones, en acatamiento
del Acuerdo 6.6 de la sesión ordinaria N° 14 del 24 de abril del 2014 de dicho
Consejo, solicitó a la junta directiva del Instituto Costarricense de Turismo
donar una franja de terreno ubicada en la finca 008283-000, de la provincia de
Limón para ser utilizada como área de trabajo por parte de la empresa
concesionaria para la construcción de la Terminal de Contenedores de Moín.
2º—La Secretaría de la
Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo(ICT), mediante oficio
SJD-170-2014 del 6 de mayo del 2014, comunicó a los interesados el acuerdo de
la sesión ordinaria número 5841, artículo 5, inciso V) del 29 de abril del
2014, en el cual se generó una resolución que dispuso autorizar la donación
solicitada por el Consejo Nacional de Concesiones del terreno ligado al plano
que se encontraba en su momento en proceso de inscripción ante el Catastro
Nacional por boleta 2014-35016-C del 22 de abril del 2014 y que actualmente
cuenta con el número L-1736497-2014, con una medida de 46211 metros cuadrados.
3º—En cumplimiento del Acuerdo tomado por la Junta
Directiva del Instituto Costarricense de Turismo, la Notaría del Estado
confeccionó la escritura de donación respectiva, la cual generó una nueva finca
en la provincia de Limón, con número de matrícula 152634-000, propiedad del
Estado-Ministerio de Obras Públicas y Transportes, según consta en el Registro
Inmobiliario del Registro Nacional.
4º—Dentro de la propiedad 152634-000 mencionada, se
encuentra una construcción civil desde el año 2005, según declaración jurada
ante Notario Público que rola a folio 0052 del expediente administrativo y han
sido poseídas de manera continua, pública, pacífica y notoria hasta el día de
hoy por los señores Alexis Soto Barrantes y Sebastián Torrez Torrez, cédulas de
identidad 7-0070-0491 y 8-0070-0082 respectivamente.
5º—Mediante avalúo IJL-010B-2012 del 23 de
noviembre del 2012, realizado por la empresa IJL Jorge Lizano y Asociados S.A.
para el Consejo Nacional de Concesiones valoró las construcciones poseídas en
¢19.054.224,88 (diecinueve millones cincuenta y cuatro mil doscientos
veinticuatro colones con 88/100), avalúo que fue aceptado por los interesados
mediante escrito de fecha 18 de marzo del 2013 que rola a folio 0061 del
expediente administrativo.
Considerando:
I.—La Notaría del Estado, mediante oficio NNE-139-2010
del 4 de mayo del 2010, le indicó a la Dirección de Asesoría Jurídica del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes que la indemnización del pago de
mejoras o edificaciones por expropiación como consecuencia de la aceptación por
parte del interesado, no requiere de formalización mediante escritura pública,
sino de un finiquito o resolución del Poder Ejecutivo que así lo justifique.
Siendo que los dictámenes y pronunciamientos de la
Procuraduría General de la República de conformidad con el artículo 2 de la Ley
6815 del 27 de setiembre de 1982 y sus reformas son de acatamiento obligatorio
para la Administración Pública, se procede conforme la instrucción dada por ese
Órgano asesor de la administración pública.
II.—Así mismo la Ley 7495 del 8 de junio de 1995 y
sus reformas en los artículos 7° y 13 establecen que se deben escuchar a todos
los terceros que justifiquen tener sobre el bien a expropiar un interés que les
pueda causar un perjuicio y que deberán ser indemnizados. Así mismo, el
artículo 22 del mismo cuerpo normativo establece que dentro del avalúo
administrativo se deben identificar:
Inciso b)
Estado y uso actual de las construcciones
Inciso i)
Cualesquiera otros elementos o derechos susceptibles de valoración de
indemnización.
III.—La Dirección Jurídica del Consejo
Nacional de Concesiones mediante oficio DJCNC-OF-043-2014 del 10 de marzo del
2014, contestó la consulta formulada por la Secretaría Técnica de dicho Consejo
donde se solicitó un razonamiento jurídico para el pago de las mejoras o
edificaciones que se encuentran en los terrenos adquiridos por el Ministerio de
Obras Públicas y Transportes para la construcción de la Ruta Nacional número
257 la cual fue declarada de interés público para la comunicación de la Ruta
Nacional número 32 con la Terminal de Contenedores de Moín.
En dicho criterio jurídico, en la parte de las
conclusiones se indicó en lo que interesa lo siguiente:
“4- Existencia
de un nexo causal (Acto Administrativo de Adquisición de Terrenos) y un agravio
o daño que se provocará a los precarios u ocupantes del lugar o inmueble.
5- Considerando
el área de terreno objeto de la donación y del número de ocupantes no
propietarios ubicados en el lugar, existe con la actuación administrativa un
“daño especial” (criterio cuantitativo).
6- Siendo
consecuentes con los criterios de justicia y paz social y apelando a la
“intensidad excepcional” de la lesión que se producirá en los habitantes del
lugar, existe un criterio indemnizatorio especial (criterio cualitativo).
7- (…)
8- Existe en
los ocupantes de los terrenos objeto de la donación, un “interés legítimo,
entendido este como; “una categoría de intereses humanos particulares
protegidos por el derecho pero como consecuencia de la protección de los
intereses de la comunidad. Por ello los intereses legítimos tienen mayor
jerarquía que los derechos subjetivos en
cuanto a la protección que para el individuo titular de los mismos,
otorga el ordenamiento jurídico.”
9- Los
intereses legítimos que ostentan los ocupantes de los terrenos objeto de la
donación para la construcción de una Ruta
Nacional, están garantizados por el derecho objetivo (ordenamiento jurídico
positivo Constitución Política, Código Civil), pero no dan lugar a un derecho
subjetivo (derecho de uso, propiedad, etc), pues no existe obligación jurídica
de dar, hacer o no hacer, exigible a otra persona (Estado). Sin embargo
comporta la facultad del interesado de exigir la reparación de los perjuicios
provocados.
10- Los
intereses legítimos pueden vincularse a la esfera económica, personal o
profesional de uno o varios individuos. Es decir, son intereses particulares
que se tutelan a través de la protección del interés público. En este sentido
deben de considerarse los postulados establecidos en los artículos 9, 11, 18,
33, 41, 45, 49 y 50 de la Constitución Política.
Así las cosas de conformidad con los
argumentos de hecho y de derecho expuestos lo procedente es reconocer las
mejoras o edificaciones realizadas en los terrenos donados por el Instituto
Costarricense de Turismo al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para ser
utilizada como área de trabajo por parte de la empresa concesionaria para la
construcción de la Terminal de Contenedores de Moín y así dar complimiento a
las obligaciones del Estado dentro del Contrato de Concesión de Obra Pública
con Servicios Públicos suscrito con la empresa APM Terminals. Por tanto:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Ordenar al Consejo Nacional de Concesiones
el pago de avalúo IJL-010B-2012 del 23 de noviembre del 2012, realizado por la
empresa IJL Jorge Lizano y Asociados S. A., la cual valoró las construcciones
poseídas en ¢19.054.224,88 (diecinueve millones cincuenta y cuatro mil
doscientos veinticuatro colones con 88/100) por concepto de las edificaciones
poseídas por los señores Alexis Soto Barrantes y Sebastián Torrez Torrez,
cédulas de identidad Nos. 7-0070-0491 y 8-0070-0082 respectivamente, en la
finca de la provincia de Limón 152634-000 a nombre del Estado en administración
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes para ser utilizada como área de
trabajo por parte de la empresa concesionaria para la construcción de la
Terminal de Contenedores de Moín.
2º—Se ordena la confección de un finiquito que
deberán firmar los interesados a favor de la administración, con lo cual
garantice que la indemnización fue cancelada en su totalidad, quedando conforme
y satisfecho con el monto entregado. Así mismo, debe indicar que los
interesados renuncian de manera expresa a cualquier reclamo administrativo o
judicial al respecto.
3º—Publíquese.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Obras Públicas y Transportes, Carlos Segnini Villalobos.—1 vez.—O.
C. Nº 002.—Solicitud Nº 9282.—(IN2015039225).
Res. N° 000647.—San
José, a las trece horas y cuarenta minutos del día doce del mes de mayo del dos
mil quince.
Conoce este Despacho diligencias de pago de Derecho
Comercial a Inversiones Tranes S. A., cédula jurídica 3-101-314372,
representada por su Presidente Eliécer Sánchez Arce, cédula de identidad
4-0110-0963, como parte de las diligencias de expropiación de una franja de
terreno requerida para el Proyecto de la Terminal de Contenedores de Moín.
Resultando:
1º—De conformidad con la resolución 1399 del
20 de noviembre del 2013 publicada en el Diario Oficial La Gaceta, fue
declarada de interés público una franja de 302 metros cuadrados de terreno de
la finca inscrita en el Registro Inmobiliario 7-43344-000, propiedad de
Inversiones Tranes S. A., cédula jurídica 3-101-314372.
2º—Sobre el inmueble indicado, existe una actividad
comercial desarrollada por Inversiones Tranes S. A., cédula jurídica
3-101-314372, que de conformidad con el avalúo comercial 2014-005 de fecha 22
de diciembre de 2014, realizado por Álvaro González Morera y Sigifredo Garita
Castro para el Consejo Nacional de Concesiones se vio afectada con la
expropiación de los 302 metros cuadrados de terreno, necesarios para el
proyecto por lo que se deberá indemnizar un monto de ¢1.125.000,00 (un millón
ciento veinticinco mil colones exactos).
3º—Mediante escrito de fecha 7 de abril del 2015,
el representante legal de la propietaria aceptó el avalúo comercial indicado
por lo que corresponde su pago.
4º—La Notaría del Estado, mediante su oficio
NNE-428-2012 del 11 de diciembre del 2012, indicó a la Dirección de Formulación
y Licitación de Proyectos que la indemnización del pago de mejoras y otros
derechos por expropiación como consecuencia de la aceptación por parte del
interesado, no requiere de formalización mediante escritura pública, sino de un
finiquito o resolución del Poder Ejecutivo que así lo justifique.
Considerando:
I.—La Ley de Expropiaciones 9286 del 30 de octubre del
2014, publicada el 4 de febrero del 2015 en su artículo 5 “Capacidad Activa”
establece: “Solo el Estado y los entes públicos podrán acordar la expropiación
forzosa, cuando el bien afecto a la expropiación sea necesario para el
cumplimiento de los fines públicos. La expropiación la acordará el Poder
Ejecutivo o el órgano superior del ente expropiador, según corresponda”, siendo
lo anterior el fundamento legal para realizar todas las diligencias necesarias
para la consecución del fin público.
El artículo 22 enumera los datos que deberá
contener el avalúo administrativo:
(…)
Inciso b) Estado y uso actual de las construcciones
(…)
Inciso e) Las licencias
o los derechos comerciales, si procedieren conforme a la ley, incluidos,
entre todos los costos de producción, directos e indirectos, impuestos
nacionales, municipales y seguros.
De conformidad con la normativa señalada, con
vista en la prueba documental que consta en autos con la aceptación del avalúo
comercial 2014-005 de fecha 22 de diciembre de 2014, realizado por Álvaro
González Morera y Sigifredo Garita Castro para el Consejo Nacional de
Concesiones, en el cual se determinó que el monto a indemnizar por concepto de
derecho comercial asciende a la suma de ¢1.125.000,00 (un millón ciento
veinticinco mil colones exactos) a favor de Inversiones Tranes S.A., cédula
jurídica 3-101-314372, representada por su Presidente Eliécer Sánchez Arce,
cédula de identidad 4-0110-0963. Por tanto:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Se ordena al Consejo Nacional de
Concesiones el pago por derecho comercial a Inversiones Tranes S. A., cédula
jurídica 3-101-314372, representada por su Presidente Eliécer Sánchez Arce,
cédula de identidad 4-0110-0963, debiendo cancelar la suma de ¢1.125.000,00 (un
millón ciento veinticinco mil colones exactos), de conformidad con avalúo
comercial 2014-005 de fecha 22 de diciembre de 2014, realizado por Álvaro
González Morera y Sigifredo Garita Castro para el Consejo Nacional de
Concesiones.
2º—Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Obras Públicas y Transportes, Carlos Segnini Villalobos.—1 vez.—O.
C. Nº 002.—Solicitud Nº 9281.—(IN2015039228).
Resolución N° 2022-MEP-2015.—Despacho
de la Ministra de Educación Pública.—San José, a las trece horas con cuarenta y
cuatro minutos, del diez de junio del dos mil quince. Delegación de firma y
funciones de la señora Sonia Marta Mora Escalante, mayor, casada, Doctora en
Letras, cédula de identidad número uno-cuatro uno dos-uno cuatro siete cero,
vecina de Curridabat, en su condición de Ministra de Educación Pública, según
nombramiento efectuado mediante Acuerdo N° 001-P, publicado en el Alcance
Digital N° 15 a La Gaceta N° 88, del 9 de mayo del dos mil catorce,
procede a emitir resolución de delegación de firma y funciones en la gestión de
todos aquellos formularios, guías y demás instructivos necesarios para la
obtención de los estudios de impacto ambiental, ante la Secretaría Técnica
Nacional Ambiental, en el señor Walter Muñoz Caravaca, en su carácter de
Director de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE),
colaborador del Ministerio de Educación Pública.
Resultando:
1º—Que mediante Acuerdo N° 001-P, publicado
en el Alcance Digital N° 15 a La Gaceta N° 88, de fecha 9 de mayo de
2014, se nombró a la señora Sonia Marta Mora Escalante, como Ministra de
Educación Pública.
2º—Que de conformidad al artículo 135 del Reglamento
de Organización Administrativa de las Oficinas Centrales del Ministerio de
Educación Pública, Decreto Ejecutivo N° 38170-MEP, la Dirección de
Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE), es el ente técnico dentro de
la estructura orgánica del Ministerio de Educación Pública (MEP) encargado del
mejoramiento y ampliación de la infraestructura física educativa y su
equipamiento.
3º—Que mediante oficio N° DIEE-0247-2015, de
fecha 5 de febrero de 2015, el señor Walter Muñoz Caravaca, solicitó a la
señora Ministra de Educación Pública, la autorización para que se delegue en la
figura del Director de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo
(DIEE), la tramitación de cualquier diligencia ante la Secretaría Técnica
Nacional Ambiental (SETENA).
4º—Que La Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227, en el capítulo Tercero, sección Tercera, faculta a la
señora Ministra de Educación Pública para delegar sus funciones y firma,
siempre y cuando no se sobrepasen los límites establecidos en el artículo 90 de
la ley de cita.
Considerando:
1º—Que el artículo 17 de la Ley Orgánica del
Ambiente, Ley N° 7554, establece:
Artículo 17.—Evaluación
de impacto ambiental.
“Las
actividades humanas que alteren o destruyan elementos del ambiente o generen
residuos, materiales tóxicos o peligrosos, requerirán una evaluación de impacto
ambiental por parte de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental creada en esta
ley. Su aprobación previa, de parte de este organismo, será requisito
indispensable para iniciar las actividades, obras o proyectos. Las leyes y los
reglamentos indicarán cuales actividades, obras o proyectos requerirán la
evaluación de impacto ambiental”.
2º—Que la Dirección de Infraestructura y
Equipamiento Educativo (DIEE), tiene como parte del desarrollo de procesos
atinentes al mejoramiento y ampliación de la infraestructura física de los
Centros Educativos, la ineludible responsabilidad de gestionar ante la
Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), las solicitudes de evaluación
de impacto ambiental de las obras gestadas en nombre del Ministerio de
Educación Pública.
3º—Que la Procuraduría General de la República,
mediante Opinión Jurídica N° OJ-050-97, de fecha 29 de setiembre de 1997, ha
señalado: “(…) La delegación de la firma no implica transferencia de la
competencia, sino que descarga de labores materiales del delegante, limitándose
la labor del delegado a la firma de los actos que le ordene el delegante, quien
asume la responsabilidad por su contenido. En otras palabras, es autorizar al
inferior para que firme determinados documentos en nombre del superior, si bien
ha sido este el que ha tomado la decisión (…)”.
4º—Que la Procuraduría General de la República,
mediante Dictamen: 061 del 18 de abril del 2013, con respecto a la delegación
de firma, dijo lo siguiente: “(…) conviene citar el dictamen C-308-2000 de
13 de diciembre de 2000, que ha sintetizado las características más relevantes
del instituto de la delegación de firma: “A partir de lo expuesto tenemos lo
siguiente:(…) 2. Hay que distinguir las figuras de la delegación de
competencias de la delegación de firmas. 3. En la delegación de firmas no hay
transferencia de competencias. 4. No es necesario delegar en el inmediato
inferior. 5. Cuando se delega la firma, la responsabilidad sigue siendo del
delegante. 6. Si la delegación de firma es para uno o varios tipos de actos, el
acuerdo debe ser publicado”. (La cursiva no es del original).
5º—Que los artículos 84 inciso a) y 89 inciso 1) y
4) de La Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227, facultan
a la señora Ministra de Educación Pública a delegar su competencia
administrativa, por su parte los artículos 89 a 92 de la ley de cita,
establecen las disposiciones específicas en relación a la figura de la
delegación. Finalmente el inciso 4) del numeral 89 citado, establece que la
delegación deberá ser publicada en el Diario Oficial, cuando sea para un tipo
de acto y no para un acto determinado. Por tanto,
La Ministra de Educación Pública, en
ejercicio de sus atribuciones constitucionales, citas de ley y demás
consideraciones que anteceden,
RESUELVE:
1º—Delegar la gestión y firma en su calidad
de Ministra de Educación Pública, de todos aquellos formularios, guías y demás
instructivos necesarios para la obtención de los estudios de impacto ambiental
ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), en la persona del
señor: Walter Muñoz Caravaca, Director de la Dirección de Infraestructura y
Equipamiento Educativo (DIEE) o en quien ostente este cargo.
2º—El plazo de delegación de la gestión y firma de
todos aquellos formularios, guías y demás instructivos necesarios para la
obtención de los estudios de impacto ambiental, ante la Secretaría Técnica
Nacional Ambiental será hasta el día 8 de mayo de 2018.
3º—Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Publíquese.
Sonia Marta Mora
Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C.
Nº 23603.—Solicitud Nº 1589.—(IN2015039425).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISOS
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del
Dirección Legal y de Registro, hace constar: que la Asociación de Desarrollo
Integral de Buena Vista y Buenos Aires del Valle La Estrella, Limón. Por medio
de su representante: Sirlen Yorlene Rodríguez Jiménez, cédula 701180018 ha
hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido
en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el
termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a
cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que
formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 8:08 horas del día 19/06/2015.—Lic. Nuria
Dianeth Pérez Sánchez, Departamento de Registro.—1
vez.—(IN2015039570).
SERVICIOS FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
AE-REG-E-08/2015.—La señora Marianella Sevilla, cédula de identidad:
2-532-248, en calidad Autorizada especial para registros, de la compañía El
Colono Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
Pocosí, provincia de Limón, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación,
Tipo: Sembradora, Marca: Sembradora Granos Finos 360-22, Modelo: 360-22, Peso:
675 kg y cuyo fabricante es: Sembradoras Dobladenses SA de CV-México. Conforme
a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037
MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan
ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días
hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:30
horas del 27 de mayo del 2015.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de
Aplicación.—Ing. Isaú Miranda Vargas, Jefe.—(IN2015038804).
PUBLICACIÓN DE unA VEZ
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
DMV-PG-001-RE-021.—El
(la) Sr(a) Una Aine Ní Fhiacháin, cédula de residencia 137200000321, vecino de
San José en calidad de representante legal de la compañía Droguería Ayurveda
Centroamericana S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Speman Vet Polvo, fabricado por
Laboratorios The Himalaya Drug Company S. A. de India, con los siguientes
principios activos: Cada gramo contiene: Argyreia speciosa 125 mg, Tribulus
terrestres 125 mg, Leptadenia reticulata 125 mg, Parmelia perlata 62 mg,
Withania somnífera 253 mg, Asteracantha longifolia 124 mg, Lactuca serriola 62
mg, Mucuna pruriens y las siguientes indicaciones terapéuticas: Coadyuvante
para mejorar la calidad del semen. Con base en el Decreto Ejecutivo N°
28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del día 4 de junio del 2015.—Dr.
Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2015039594).
DMV-PG-001-RE-021.—El
(la) Sr(a) Una Aine Ní Fhiacháin, cédula de residencia 137200000321, vecino(a)
de San José en calidad de representante legal de la compañía Droguería Ayurveda
Centroamericana S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Scavon ® Vet Spray, fabricado
por Laboratorios The Himalaya Drug Company S. A. de India, con los siguientes
principios activos: Cada ml contiene: Eucalyptus globulus 60 mg, Cúrcuma longa
2 mg, Azadirachta indica 50 mg, Andropogon citratus 40 mg, Cedrus deodara 28 mg
y las siguientes indicaciones terapéuticas: Manejo de afecciones de la piel,
abrasiones, cortes, quemaduras, costras, heridas quirúrgicas e infecciones. Con
base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11
horas del día 19 de mayo del 2015.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de
Registro.—1 vez.—(IN2015039595).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y
EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 61, título N° 136, emitido por
el Colegio La Pascua, en el año dos mil cuatro, a nombre de Rodríguez Hernández
Rebeca María, cédula 1-1276-0028. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los once días del mes de junio del dos mil quince.—Med. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—(IN2015039377).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 38, título N° 252, emitido por
el CINDEA de Limón, en el año dos mil diez, a nombre de García Morales Ana
Yuritza, cédula N° 7-0214-0286. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los ocho días del mes de junio del dos mil quince.—Med. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—(IN2015039384).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De
conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y
Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la
organización social denominada: Sindicato Nacional de Trabajadores Privados,
siglas SINTRAP, acordada en asamblea celebrada el 28 de marzo del 2015.
Expediente 974-SI. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del
Código de Trabajo y 49 de la Ley orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido
inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible
Tomo 16 Folio 208, Asiento 4856 del 28 de marzo del 2015.
La Junta
Directiva se formó de la siguiente manera:
Secretario General: Steven
Cabezas Díaz
Secretario
Adjunto: Ernesto
López González
Secretario de
Actas y Correspondencia: Rebeca Guido Alemán
Secretario de
Finanzas: Ezequiel
Leal Coronado
Secretario de
Organización: Didimo Leiva
Robles
Secretario de
Educación: María Esther Ponce Rodríguez
Suplente 1: Jorge
Araya Montero
Suplente 2: Jesús González Meléndez
Fiscal: Luis
González Méndez
16 de junio
del 2015.—Licda. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—Exonerado.—(IN2015038961).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Cambio de nombre Nº 96346
Que Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula
de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Aguas de Solán de
Cabras S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Balneario y Aguas de Solán de Cabras S.L.
por el de Aguas de Solán de Cabras S. A., presentada el día 6 de abril de 2015
bajo expediente 96346. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2008-0006750 Registro N° 184297 en clase 32 Marca Figurativa, 2008-0006751
Registro N° 184293 SOLAN DE CABRAS en clase 32 Marca Mixto, 2008-0006752
Registro N° 184288 SOLAN DE CABRAS en clase 32 Marca Mixto y
2008-0007104 Registro N° 185823 BISOLAN en clase 32 Marca Mixto.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley N° 7978 A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de abril del
2015.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—(IN2015039132).
Cambio de nombre Nº 96602
Que Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula
de identidad 103350794 , en calidad de apoderado especial de Sanofi S.P.A.,
solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de
Sanofi-Aventis S.P.A. por el de Sanofi S.P.A., presentada el día 22 de abril de
2015 bajo expediente 96602. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1900-3403905 Registro N° 34039 PLASIL en clase 5 Marca Denominativa y
1900-5818905 Registro N° 58189 PLASIL en clase 5 Marca Denominativa
Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
4 de mayo del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1
vez.—(IN2015039134).
Cambio de nombre Nº 96709-A
Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de
identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Fage Luxembourg
S.A.R.L., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre
de Fage Luxembourg S.a.r.l. por el de Fage Luxembourg S. A., domicilio en 5,
Rue Du Kiem, L-1857 Luxemburgo, presentada el día 27 de abril de 2015 bajo
expediente 96709. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2010-0006518
Registro N° 208227 FAGE TOTAL en clase 29 Marca Denominativa,
2010-0006519 Registro N° 208229 ATE en clase 29 Marca Mixto,
2010-0006520 Registro N° 208228 FAGE en clase 29 Marca Denominativa,
2012-0005899 Registro N° 225043 FAGE SPLIT CUP en clase 29 Marca
Denominativa y 2012-0005904 Registro N° 225539 SPLIT CUP en clase 29
Marca Denominativa Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de
mayo del 2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—(IN2015039136).
Cambio de nombre por Fusión N° 96709-B
Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de
identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Fage Luxembourg S. A.,
solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre por fusión
de Fage Luxembourg S. A., por el de Fage International S. A., para formar Fage
Luxembourg S. A., domicilio en 5, Rue Du Kiem, L-1857 Luxemburgo presentada el
día 27 de abril de 2015 bajo expediente 96710. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2010-0006518 Registro N° 208227 FAGE TOTAL en clase
29 Marca Denominativa, 2010-0006519 Registro N° 208229 ATE en clase 29
Marca Mixto, 2010-0006520 Registro N° 208228 FAGE en clase 29 Marca
Denominativa, 2012-0005899 Registro N° 225043 FAGE SPLIT CUP en clase 29
Marca Denominativa y 2012-0005904 Registro N° 225539 SPLIT CUP en clase
29 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de
mayo del 2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—(IN2015039139).
Cambio de nombre N° 96709-C
Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de
identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Fage Luxembourg S. A.,
solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de
Fage Luxembourg S.A. por el de
Fage International S. A., domicilio en 5 Rue Kiem, L-1857 Luxemburgo,
presentada el día 27 de abril del 2015 bajo expediente 96709-C. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2010-0006518 Registro N° 208227 FAGE TOTAL
en clase 29 Marca Denominativa, 2010-0006519 Registro N° 208229 ATE en
clase 29 Marca Mixto, 2010-0006520 Registro N° 208228 FAGE en clase 29
Marca Denominativa, 2012-0005899 Registro N° 225043 FAGE SPLIT CUP en
clase 29 Marca Denominativa y 2012-0005904 Registro N° 225539 SPLIT CUP
en clase 29 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 4 de mayo del 2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1
vez.—(IN2015039141).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2015-975.—Antonio
Salazar Soto, cédula de identidad 0203070756, solicita la inscripción de:
3 S
Q
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Alajuela, San Carlos, Pocosol, Buenos Aires, 1 kilómetro noroeste de la
escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 9 de junio del 2015. Según el
expediente Nº 2015-975.—San José, 10 de junio del
2015.—Luz Vega, Registradora.—(IN2015039142).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señor(a)
(ita) María Monserrat Soto Roig, cédula 1-1292-0641, mayor de edad, vecina de
San José, apoderada especial de Pazos y Pérez Espejos del Mundo Sociedad
Anónima, de Costa Rica, solicita el Diseño Industrial denominada VENTANAS.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Un diseño de ventana para uso residencial de configuración fijo-móvil,
móvil-móvil, móvil-fijo-móvil y fijo-móvil-móvil-fijo, en la cual se acoplan
contramarcos, vidrios, empaques “U”, hojas
móviles y fijas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es:
25/02; cuyo(s) inventor(es) es (son) Pazos Rey, Ignacio. Prioridad: La solicitud
correspondiente lleva el número 20150278, y fue presentada a las 11:56:00 del
26 de mayo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 27 de mayo del
2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015038849).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José,
apoderado especial de Agrofresh Inc., de E.U.A, solicita la Patente de
Invención denominada SUSPENSIÓN DE
PARTÍCULAS QUE COMPRENDEN COMPLEJOS DE CICLO PROPENO DISPERSADAS EN UNA MATRIZ
DE RESINA. Composiciones para
entregar un ingrediente activo incluyen partículas que comprenden un
ingrediente activo (por ejemplo, polvo de complejo de 1-MCP) incrustado en una
matriz de resina, y las partículas se suspenden en un medio oleoso. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C08K 5/01; A01N 25/12; A01N 25/10; C08L 67/00; C08L 67/04; cuyos
inventores son Zhang, Shiling, Becker, Christian, Yan, Yunfei, Shi, Yutian,
Chen, Yongchun, Kalantar, Thomas H, Zhen, Yueqian, Yang, Xiuhan Grace, Tucker,
Christopher John. Prioridad: 17/09/2012 CN 2012/081468; 15/10/2012 US
61/713,924; 05/02/2013 WO 2013CN/071358. Publicación Internacional: 20/03/2014
WO2014/040401. La solicitud correspondiente lleva el número 20150137, y fue
presentada a las 14:33:00 del 16 de marzo del 2015. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 28 de mayo del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015039158).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor,
abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Jubilant Draximage Inc. de Canadá, Ottawa Heart Institute Research
Corporation, de Canadá, solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA
DE CONTROL DE ELUCIÓN DE RUBIDIO.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Las realizaciones de la presente invención
proporcionan una evaluación del estado de un sistema de elución de 82Rb. En
ciertas realizaciones, un sistema comienza con una evaluación que comprende una
elución, y se puede medir una medida. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: G21G 1/00; A61K 51/00; A61M 36/00;
cuyos inventores son Lefort, Étienne, Teoli, Vincenzo, Dekemp, Robert A, Klein,
Ran. Prioridad: 05/09/2012 US 61/697,244. Publicación Internacional: 13/03/2014
WO2014/036627. La solicitud correspondiente lleva el número 20150151, y fue
presentada a las 14:10:00 del 19 de marzo del 2015. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 26 de mayo del 2015.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015039161).
El señor
Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José,
en calidad de apoderado especial de Regulus Therapeutics Inc. de E.U.A.,
solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS
PARA EL TRATAMIENTO DEL SÍNDROME DE ALPORT. Se proporcionan métodos para el tratamiento del
síndrome de Alport, utilizando oligonucleótidos modificados a objetivo miR-21.
En ciertas realizaciones, un oligonucleótido modificado a objetivo miR-21 mejoran la función renal y/o reducen la fibrosis en sujetos
con síndrome de Alport. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N
15/113; A61K 31/712; A61P 13/12; cuyos inventores son Duffield, Jeremy, Bhat,
Balkrishen, Mackenna, Deidre. Prioridad: 09/10/2012 US 61/711,514; 13/03/2013
US 61/779,137; 08/10/2013 WO 2013US063884. Publicación Internacional:
17/04/2014 WO2014/058881. La solicitud correspondiente lleva el número
20150236, y fue presentada a las 14:02:10 del 7 de mayo del 2015. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de junio del 2015.—Lic. Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—(IN2015039163).
El señor
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José,
en su condición de apoderado especial de Ishihara Sangyo Kaisha Ltd, de Japón,
solicita la Patente de Invención denominada SUSPENSIÓN
PESTICIDA CON BASE OLEOSA. Proporcionar
una suspensión pesticida con base oleosa la cual suprime la formación de espuma
en el momento de preparación de un líquido para pulverizar mediante un
tensoactivo orgánico del tipo silicona, y la cual tiene excelente actividad
pesticida con una pequeña cantidad de un producto químico agrícola. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A0lN 43/40; A01N 25/04; A01P 7/00; cuyos inventores son Sano,
Mitsuo, Okada, Takashi, Okumura, Yasuhiro, Iwasa, Mitsugu, Kobayashi, Yusuke.
Prioridad: 06/12/2012 JP 2012-267685; 05/12/2013 WO 2013JP083276. Publicación
Internacional: 12/06/2014 WO2014/088121. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150270, y fue presentada a las 13:40:43 del 21 de mayo del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de mayo del 2015.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—(IN2015039164).
El señor
Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José,
apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de
Invención denominada TERAPIA DE
COMBINACIÓN DE ANTICUERPOS ANTI-HER3 Y ANTI-HER2.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
La presente invención se refiere a la terapia de combinación de
anticuerpos anti-HER3 con determinados anticuerpos anti-HER. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional
de Patentes es: C07K 16/28; C07K 16/32; A61P 35/00; A61K 39/395; cuyos
inventores son Bauss, Frieder, Bossenmaier, Birgit, Friess, Thomas, Gerdes,
Christian, Hasmann, Max, Thomas, Marlene, Weisser, Martin. Prioridad:
11/01/2013 EP 13151076.0;10/01/2014 WO 2014EP050344. Publicación Internacional:
17/07/2014 WO2014/108484. La solicitud correspondiente lleva el número
20150284, y fue presentada a las 14:10:19 del 28 de mayo del 2015. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de
mayo del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015039166).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad,
vecino de San José, apoderado especial de Agrofresh Inc. de E.U.A., solicita la
Patente de Invención denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA LA ENCAPSULACIÓN DOBLE DE UN COMPUESTO
VOLÁTIL. La presente invención se refiere a composiciones, métodos y materiales
para la entrega de un ciclopropeno u otro ingrediente activo a una planta. Se
proporcionan composiciones que comprenden partículas con doble encapsulado que
tienen una capa cerosa y están incrustadas en una matriz de resina. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C08K 5/01; A01N 25/12; A01N 25/10;
C08L 67/00; C08L 67/04; cuyos inventores son Lao, Christine Lihong, Zhang,
Shiling, Becker, Christian, Pang, Taylor Xiaoyi, Sun, Tong, Yang, Xiuhan Grace.
Prioridad: 17/09/2012 CN 2012/081468; 15/10/2012 US 61/713,924; 20/03/2014 WO
2014/040402. La solicitud correspondiente lleva el número 20150138, y fue
presentada a las 14:35:00 del 16 de marzo del 2015. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 28 de mayo del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015039169).
El señor
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José,
en su condición de apoderado especial de Agrofresh Inc. de E.U.A., solicita la
Patente de Invención denominada MEJORAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN PARA LAS
PLANTAS SUSCEPTIBLES AL ESTRÉS.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
La presente
invención se basa en el uso de ciclopropeno para la estabilización/mejoramiento
de la producción/producción de semillas para las líneas endogámicas de maíz que
se sabe son susceptibles al estrés. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A01N 27/00; cuyos inventores son Green, Alan. Prioridad:
11/10/2012 US 61/712,412; 11/10/2013 WO 2013US064432. Publicación
Internacional: 17/04/2014 WO2014/059209. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150235, y fue presentada a las 14:00:15 del 7 de mayo del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.— San José, 26 de mayo del 2015.—Lic. Melissa
Solís Zamora, Registradora.—(IN2015039172).
El señor
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José,
en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza,
solicita la Patente de Invención denominada PEPTIDOS
COMO AGONISTAS DE OXITOCINA.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
La invención
se refiere a compuestos de la fórmula I. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: C07K 7/16; cuyos inventores son Bissantz, Caterina, Bleicher, Konrad,
Grundschober, Christophe. Prioridad: 21/12/2012 EP 12199012.1; 17/12/2013 WO 2013EP076783.
Publicación Internacional: 26/06/2014 WO2014/095773. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150271, y fue presentada a las 13:41:57 del
21 de mayo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 25 de mayo del
2015.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015039175).
El señor
Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José,
apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG., de Suiza, solicita la Patente
de Invención denominada PIRIDINA-2-AMIDAS
ÚTILES COMO AGONISTAS CB2.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
La invención se refiere a un compuesto de la fórmula (I), en la que de
R1 a R4 tienen los significados definidos en la descripción y en las
reivindicaciones. El compuesto de la fórmula (I) puede utilizarse como
medicamento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 213/81; C07D
413/14; C07D 401/06; C07D 401/12; C07D 405/04; C07D 409/12; C07D 413/12; C07D
417/12; C07D 417/14; C07D 491/10; cuyos inventores son Greth-Er, Uwe, Kimbara,
Atsushi, Nettekoven, Matthias, Ricklin, Fabieñne, Roever, Stephan,
Rogers-Evans, Mark, Rombach, Didier, Schulz-Gasch, Tanja, Westphal, Matthias.
Prioridad: 07/12/2012 EP 12196029.8; 04/12/2013 WO 2013EP075442. Publicación
Internacional: 12/06/2014 WO2014/086805. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150277, y fue presentada a las 14:03:50 del 25 de mayo del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 26 de mayo del 2015.—Lic. Daniel
Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015039178).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación de Caballistas Piláricos, con domicilio en la provincia de:
Cartago-La Unión, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: unir
al máximo a los caballistas del cantón de la Unión y lugares circunvecinos.
Fomentar eventos ecuestres, como carreras de cintas, topes, cabalgatas y otros.
Cuyo representante, será el presidente: Víctor Manuel Berrocal Arroyo, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2015 Asiento: 19342 con adicional(es): 2015-144035.―Dado en el
Registro Nacional, a las 11 horas 31 minutos y 44 segundos, del 11 de junio del
2015.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—(IN2015039603).
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación de Mujeres Emprendedoras de Liverpool, con domicilio en la provincia
de: Limón-Limón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Ser
una micro empresa que de beneficios a la población de Liverpool del distrito de
Río Blanco. Cuyo representante, será la presidenta Maricel González Rodríguez,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la Inscripción en trámite.
Documento tomo: 2015. Asiento: 128954. Dado en el Registro Nacional, a las 10
horas 43 minutos y 53 segundos, del 5 de junio del 2015.—Lic.
Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2015039463).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad: Asociación Comunidad Cristiana Renuevo de Vida, con domicilio
en la provincia de: Limón, Guácimo, cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: que el nombre de Jesucristo sea conocido en la comunidad de Pocora
y cualquier otro lugar, velar por el desarrollo y cuido espiritual de los
miembros de la comunidad. Cuyo representante será el presidente: Esteban
Granados Portuguez, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 99254.―Dado en el
Registro Nacional, a las 11 horas 52 minutos y 59 segundos del 25 de mayo del
2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015039638).
DIRECCION NACIONAL DE
NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER:
Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ROMMELL HERBERT OCAMPO
VARGAS, con cédula de identidad número 1-0623-0130, carné número 10125. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a
esta publicación. Exp. Nº
15-000647-0624-NO.—San José, 12 de mayo del
2015.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—(IN2015039414).
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegatario para
ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: EMILENY
ALEXIA PEÑA TAPIA, con cédula de identidad número 6-0355-0448, carné número
22758. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial,
se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de
que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15)
DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. EXP Nº 15-000809-0624-NO.—Unidad Legal Notarial.—San José, 12 de junio del
2015.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1
vez.―(IN2015039571).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en
San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to. Piso. HACE SABER:
Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte
de: DAHIANNA MARÍA PIEDRA LEÓN, cédula de identidad número 1-1287-0974,
carné profesional 20956. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles
siguientes a esta publicación. Expediente Nº 15-000783-0624-NO.—San Pedro, 8 de junio del 2015.—Unidad Legal
Notarial.—MSc. Jeffry Juárez Herrera, Abogado.—1 vez.—(IN2015039621).
DIRECCIÓN DE AGUAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Exp. 10524P.—PZ Mountain Venture S. A., solicita concesión de: 2 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DM-23 en
finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo
humano-doméstico y piscina. Coordenadas 355.382 / 479.657 hoja dominical.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 26 de noviembre de 2014.—
Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015039353).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº
1803-2015.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cuarenta minutos del ocho de
junio de dos mil quince. Diligencias de ocurso presentadas por Flory Virginia
Sandí Arias, cédula de identidad número uno-cuatrocientos sesenta y
dos-seiscientos quince, vecina de San Antonio, Escazú, San José, tendente a la
rectificación de su asiento de nacimiento en el sentido que la fecha de
nacimiento de la persona inscrita es veinticuatro de julio de mil novecientos
cincuenta y seis. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por
tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes
interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a
partir de su primera publicación.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—(IN2015039528).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber
que en diligencias de ocurso incoadas por Jeanneth Lisseth Garro Pérez, se ha
dictado la resolución 2300-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José,
a las once horas veintiocho minutos del veintiuno de mayo de dos mil quince.
Exp. 45726-2014. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Stephanie Gabriel Núñez Navarro, en el
sentido que la persona inscrita es registralmente hija únicamente de Jeanneth
Lisseth Garro Pérez, cédula de identidad número dos-novecientos ochenta y
ocho-trescientos veinticinco.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor
Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015039426).
Se hace saber
que en diligencias de ocurso incoadas por Noelys Cortez Calderón, se ha dictado
la resolución N° 1797-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José,
a las once horas del veintiuno de abril de dos mil quince. Exp. N° 825-2015
Resultando 1.-... 2.-... 3... Considerando: I.- Hechos Probados: ... II.- Sobre
el Fondo: ... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Maynor
Eliécer Cortez Calderón; de Kevin Cortés Calderón y de Anny María Cortés
Calderón, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de los
menores son Noelys Cortez Calderón.—Lic. Luis Antonio
Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015039657).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Aviso de solicitud de naturalización
José Luis Romero Barahona, mayor, soltero,
bartender, nicaragüense, cédula de residencia N° 155811845119, vecino de San
José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 3511-2012-kcn.—San
José, dieciocho de junio de dos mil quince.—Germán Alberto Rojas Flores, Jefe
a. í.—1 vez.—(IN2015039549).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2015LA-000015-63102
PROGRAMA CONTROL DE
TABACO
Compra de analizador
automático de monóxido de carbono
El Programa Control de Tabaco a través de la Proveeduría Institucional
del Ministerio de Salud, recibirá propuestas para este concurso hasta las 10:00
horas del 03 de julio de 2015.
Línea 1:
Compra de un (1) Analizador Automático de Monóxido de Carbono.
El cartel con las especificaciones técnicas y condiciones generales de
dicha contratación administrativa se encuentra a disposición de los interesados
en el Sistema de Compras Gubernamentales COMPR@RED a partir de la presente
publicación.
San José, 22 de junio del 2015.—Lic. Vanessa
Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O.
C. N° 3400024176.—Solicitud N° 35083.—(IN2015040638).
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2015LA-000014-63102
PROGRAMA CONTROL DE
TABACO
Reserva abierta para la
contratación de servicios de análisis
químicos de laboratorio para la
determinación de productos
de combustión e
ingredientes en muestras de productos
de tabaco de diversas
marcas comerciales
El Programa Control de Tabaco a través de la Proveeduría Institucional
del Ministerio de Salud, recibirá propuestas para este concurso hasta las 10:00
horas del 03 de julio de 2015, para la contratación de:
Línea 1:
Reserva abierta para la contratación de servicios de análisis químicos
de laboratorio para la determinación de productos de combustión e ingredientes
en muestras de productos de tabaco en diversas marcas comerciales.
El cartel con las especificaciones técnicas y condiciones generales de
dicha contratación administrativa se encuentra a disposición de los interesados
en el Sistema de Compras Gubernamentales COMPR@RED a partir de la presente
publicación.
San José, 22 de junio del 2015.—Lic. Vanessa
Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O.
C. N° 3400024176.—Solicitud N° 35082.—(IN2015040644).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría invita a todos
los potenciales proveedores interesados en participar en el siguiente
procedimiento:
Licitación
Abreviada 2015LA-000050-PROV
Compra del
licenciamiento de uso por un periodo de 2 años
para el equipo de
pared de fuego (Firewall), ubicado
en el Primer
Circuito Judicial de San José
Hora y fecha de apertura: 10:00 horas del 24
de julio de 2015
El pliego de condiciones se puede obtener sin
costo alguno a través de Internet, en la dirección:
www.poder-judicial.go.cr/proveeduría, en el enlace invitaciones, o solicitar el
envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la siguiente dirección:
aesquivels@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su
solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá
comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3295 o 2295-3623.
San José, 23 de junio del 2015.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud Nº 35036.—(IN2015040418).
UNIDAD DE COMPRAS
INSTITUCIONALES
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2015LN-000009-01
Contratación de servicios
de seguridad y vigilancia física
y electrónica para Sede Central del INA, la Uruca
El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de
Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 8:00 horas del 14
de julio del 2015. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el
cual tiene un costo de ¢1.000,00, en el Proceso de Adquisiciones, sita la
Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México, o bien ver la página web
del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Unidad de Compras Institucionales.—1 vez.—O. C. N° 23930.—Solicitud N° 35052.—(IN2015040439).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2015LN-000010-01
Contratación de
abastecimiento continúo
de zapatos de seguridad de
uso institucional
El Proceso de
Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará
recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 15 de julio del 2015.
Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en
el Proceso de Adquisiciones, sita la Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del
Hospital México, o bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Lic. Allan Altamirano
Díaz, Encargado Unidad de Compras Institucionales.—1
vez.—O. C. N° 23930.—Solicitud N° 35051.—(IN2015040444).
REFINADORA COSTARRICENSE DE
PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2015LA-000028-02
Contratación de los servicios para
el tratamiento térmico
y disposición final de
materiales contaminados de la refinería
La Dirección de
Suministros de Recope invita a participar en la Licitación Abreviada Nº
2015LA-000028-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo
piso de las Oficinas Centrales de Recope, edificio Hernán Garrón, sita en Urbanización
Tournón Norte San Francisco de Guadalupe, 50 metros al este del periódico La
República, hasta las 10:00 horas del día 17 de julio del 2015.
Se les informa a los
proveedores y demás interesados que los carteles únicamente estarán disponibles
a través de la página WEB de Recope www.recope.go.cr.
La visita al sitio para
explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se
llevará a cabo el día 30 de junio del 2015 a las 10:00 horas en la entrada
principal de la Refinería.
Se recuerda a los
proveedores y demás interesados que a través del sitio WEB www.recope.com, se
encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía
promovidas por RECOPE.
Ing. Norma Álvarez
Morales, Directora Dirección de Suministros.—1 vez.—O.
C. N° 2014003942.—Solicitud N° 35081.—(IN2015040552).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000015-0DI00
Obras de implementación de seguridad vial en las
Rutas
Nacionales Nos. 252 y 2,
Carretera Florencio del
Castillo, secciones: Ruta Nacional Nº 252 y Ruta
Nacional Nº 2 (Intersección de la Ruta Nacional
Nº 252 con Ruta Nacional Nº 2-Intersección
Ruta Nacional Nº 2 con Ruta Nacional
Nº 219 (Taras))” Línea Nº 1
El Consejo
Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso
en referencia, que según artículo VI, de la sesión Nº 1217-15, del 22 de junio
del 2015, el Consejo de Administración acordó:
Acuerdo Firme: Analizados los informes legal, técnico, de razonabilidad
de precios, financiero, la recomendación de la Comisión de Adjudicaciones según
oficio CRA 026-2015 y de la Dirección Ejecutiva según oficio DIE-01-15-1560 se
acogen y se adjudica la Línea 1 de la Licitación Pública Nº 2014LN-000015-0DI00
“Obras de implementación de seguridad vial en las Rutas Nacionales Nos. 252 y
2, Carretera Florencio del Castillo, secciones: Ruta Nacional Nº 252 y Ruta
Nacional Nº 2 (Intersección de la Ruta Nacional Nº 252 con Ruta Nacional Nº
2-Intersección Ruta Nacional Nº 2 con Ruta Nacional Nº 219 (Taras))” a la
empresa Horizontes de Vías y Señales, cédula jurídica 3-101-304030, por
un monto de $2.778.003,51 (dos millones setecientos setenta y ocho mil tres
dólares con cincuenta y un centavos) y un plazo de ejecución de 90 (noventa)
días naturales.
San José, 24
de junio del 2015.—MBA. Luis Gerardo Leiva Mora,
Proveedor Institucional a. í.—1 vez.—O. C. N°
3747.—Solicitud N° 35087.—(IN2015040584).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000005-63102
PROGRAMA CONTROL DE TABACO
Organización, coordinación, apoyo y logística para
la II Carrera Atlética Jóvenes sin Tabaco 2015
El Programa
Control de Tabaco a través de la Proveeduría Institucional del Ministerio de
Salud, comunica que por medio de la resolución Nº 0086-2015 del 17 de junio de
2015, se resolvió adjudicar esta contratación de la siguiente manera:
Línea 1:
(Contratación
de servicios profesionales en la organización, coordinación, apoyo y logística
para la II Carrera Atlética Jóvenes sin Tabaco 2015) a la Oferta 2 presentada
por la empresa Grupo Tecnoweb.Com S. A., cédula jurídica 3-101-362204,
por un monto total de veinticinco millones de colones exactos (¢25.000.000,00).
San José, 17
de junio del 2015.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría,
Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N°
3400024176.—Solicitud N° 35080.—(IN2015040647).
LICITACION ABREVIADA N° 2014LA-000042-01
Adquisición e instalación de nuevo generador
eléctrico,
transferencia, PDU y trabajos de separación de
alimentación eléctrica para el CAP
Se comunica que la Comisión de Contratación
Administrativa del Banco de Costa Rica,
en reunión: 21-2015 CCADTVA del 9 de junio del 2015, acordó adjudicar la
Licitación en referencia de la siguiente manera:
1. Empresa
adjudicada: Consorcio Electrotécnica S. A. y Soporte Crítico S. A.,
2. Costo
de la contratación: US$97.539.74 (Noventa y siete mil quinientos treinta y
nueve dólares 74/100).
3. Adicionalmente,
adjudicó los servicios de soporte preventivo, consultivo y correctivo por un
costo de US$775.00 para el ítem N° 1 y de US$210.00 para el Ítem 2, por un
periodo de 1 (un) año y podrá renovarse por un periodo adicional, hasta un
máximo de 2 (dos) años.
San José 18 de junio del 2015.—Oficina Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano,
Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 64891.—Solicitud Nº 34820.—(IN2015039641).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Se comunica a todos
los interesados en los procedimientos de contratación de referencia, que por
acuerdos del Consejo Superior del Poder Judicial en sesiones N° 56-15 celebrada
el 16 de junio del 2015, artículo VII y Nº 57-15 celebrada el 18 de junio de
2015, artículo VII, respectivamente, se dispuso adjudicarlos de la forma siguiente:
Licitación Abreviada N°
2015LA-000023-PROV
Compra de licencias de
software
A: Alfa GPR
Tecnologías S. A., cédula jurídica 3-101-252838, por un monto total
$174.565,52.
_______
Licitación Abreviada
2015LA-000009-PROV
Compra de pistolas calibre
9mm
A: Electrónica
Pablo Murillo S. A., cédula jurídica 3-101-333037, por un monto total de
¢75.900.000,00.
Demás características
y condiciones según los carteles y las ofertas.
San José, 23 de junio
del 2015.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli
Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud Nº
35034.—(IN2015040406).
GERENCIA DE
INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS
DE INFORMACIÓN
Y COMUNICACIONES
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2015LA-000004-1150
Equipos de comunicación
de datos
Se informa a los interesados, que se resolvió adjudicar la presente
licitación de la siguiente manera:
Ítems Nos. 1, 2, 3 y 4: IT
Servicios de Infocomunicación S. A.- Oferta N° 02, en plaza.
Monto: $510.139,00
(quinientos diez mil ciento treinta y nueve dólares exactos).
Ver mayores detalles en
la siguiente dirección electrónica: http://www.ccss.sa.cr.
Subárea Gestión de Compras.—MBA. Lydia Durán
Jiménez, Jefa.—1 vez.—(IN2015040427).
HOSPITAL SAN VICENTE DE
PAÚL
LICITACIÓN ABREVIADA
MODALIDAD ENTREGA
SEGÚN DEMANDA N°
2015LA-000010-2208
Por fórmula enteral libre
de lactosa para pacientes
nefrópatas crónicos y agudos
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de
Paúl, comunica a los proveedores participantes en la presente licitación, su
adjudicación a la empresa:
Nutricare S. A.
Monto aproximado: $24.800,00 (veinticuatro mil ochocientos dólares
exactos).
Heredia, 22 de junio del 2015.—Dirección
Administrativa.—MSc. Óscar Montero Sánchez.—1 vez.—(IN2015040504).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL
CALDERÓN GUARDIA
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES
Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA
NACIONAL N° 2014LN-000009-2101
(Notificación de
adjudicación)
Frutas y vegetales
frescos y mínimamente
procesados frescos
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel
Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se
resolvió adjudicar la contratación de la siguiente manera:
Para Grupo 1:
Empresa adjudicada: Consorcio Frumusa Frutas y Verduras del Mundo S.
A. y Fresh Pack S. A.
Monto aproximado
adjudicado: ¢100.162.086,46.
Monto en letras: Cien
millones ciento sesenta y dos mil ochenta y seis colones con 46/100.
Para Grupo 2:
Empresa
adjudicada: Vegetales Fresquita S. A.
Monto aproximado adjudicado: ¢223.886.628,00.
Monto en letras: Doscientos veintitrés millones
ochocientos ochenta y seis mil seiscientos veintiocho colones 00/100.
Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr.
San José, 24
de junio del 2015.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador a. í.—1
vez.—(IN2015040630).
HOSPITAL MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000013-2104
Por la adquisición de suministros para cómputo
Empresas
adjudicadas: Importadora de Tecnología Global y SMR S. A., Almacén
Mauro S. A., Proveeduría Global Gaba S. A., Inversiones La Rueca
S. A.
Vea detalles
y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 23
de junio del 2015.—Licda. Carmen Rodríguez Castro.—1 vez.—(IN2015040672).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000004-09
(Infructuoso)
Compra de equipo Macintosh
La Comisión Local Regional de Licitaciones de
Unidad Regional de Heredia del Instituto Nacional de Aprendizaje, en Acta
011-2015, artículo III de fecha 22 de junio del 2015 acordó:
Para la Licitación Abreviada 2015LA-000004-09
“Compra de Equipo Macintosh (Computadoras)”, según el dictamen técnico
USST-ADQ-275-2015, dictamen legal ALCA-299-2015, informe de recomendación
URHE-PA-715-2015 realizados por las dependencias responsables de analizar las
ofertas; lo siguiente:
Declarar infructuoso el trámite de la Licitación
2015LA-000004-09, por incumplimientos técnicos presentados en la oferta única
para este concurso.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Unidad
de Compras Institucionales.—1 vez.—O. C. N°
23930.—Solicitud N° 35050.—(IN2015040447).
POPULAR SOCIEDAD DE FONDOS DE INVERSIÓN
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000001-CL
Contratación de servicios de mensajería
Popular
Sociedad de Fondos de Inversión hace del conocimiento de los interesados, que
el Comité de Licitaciones en sesión ordinaria N° 04-2015 celebrada el 23 de
junio del 2015, acordó adjudicar la licitación de referencia de la siguiente
manera:
Empresa: Ofimensajeros
MM Cartaginés S. A., cédula jurídica N° 3-101-343224.
Monto adjudicado: ¢12.205.583,76 (doce millones
doscientos cinco mil quinientos ochenta y tres colones con 76/100).
Plazo del contrato: Dos años.
San José, 24
de junio del 2015.—Lic. Vilma Arana Asencio,
Proveedora.—1 vez.—(IN2015040565).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE INVESTIGACIÓN
Y EVALUACIÓN DE INSUMOS
COMUNICAN:
Que en
atención a los oficios AMTC-1691-06-2015 del Área de Medicamentos y Terapéutica
Clínica, se modifican las fichas técnicas de los siguientes medicamentos abajo
descritos:
Código |
Descripción medicamento |
Observaciones emitidas por la Comisión |
1-10-50-7420 |
Poliestirensulfonato sódico, polvo para
suspensión. |
Versión CFT 27506 Rige a
partir de su publicación. |
Las Fichas Técnicas citadas rigen a partir de esta publicación y se
encuentran disponibles en la Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos,
ubicada en el piso 12 del Edificio Laureano Echandi, Oficinas Centrales, Caja
Costarricense de Seguro Social.
San José, 22 de junio del 2015.—Lic. Mauricio
Hernández Salas, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. N° 1147.—Solicitud N°
6404.—(IN2015040475).
COMISIÓN NACIONAL DE
PREVENCIÓN
DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE
EMERGENCIAS
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2015LN-000001-20013
Captura de datos y post
proceso de la información
en la zona costera de la
Vertiente Caribe
y Pacífica
La Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias,
informa a todos los proveedores interesados en participar en la Licitación
Pública N° 2015LN-000001-20013 “Captura de datos y post proceso de la
información en la zona costera de la Vertiente Caribe y Pacífica”, que se
incluye el punto 13 al cartel.
Dicha modificación se
encontrará visible a partir del día hábil siguiente de la presente publicación,
en el Sistema de Compras Electrónica Compr@Red, en la Unidad de Proveeduría
Institucional o pueden consultarse en la página electrónica: www.cne.go.cr.
Para consultas o
información adicional, pueden comunicarse al teléfono: 2210-2795.
Departamento de Proveeduría.—Licda. Heilyn
Vásquez Hernández.—1 vez.—O. C. N° 16498.—Solicitud N°
0496.—(IN2015040626).
CENTRO COSTARRICENSE DE
PRODUCCIÓN
CINEMATOGRÁFICA
Corrección de acuerdo de
adjudicación
Se informa que en sesión extraordinaria del 4 de junio del 2015, se
corrige acuerdo de adjudicación de contratación N° 2014LN-000009-74901.
Oferente correcto: JW Investigaciones S. A., cédula jurídica N°
3101160706. El acuerdo se encuentra a disposición de los interesados en
Comprared, en la dirección: https://www.hacienda.go.cr/comprared.
San José, 23 de junio del 2015.—Sr. Fernando
Rodríguez Araya, Director General.—1 vez.—O. C. N° 0180.—Solicitud N° 6256.—(IN2015040545).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA
2015LN-000002-PROV
(Modificación 2 y prórroga Nº 2)
Compra de papel de oficio
F-74, según demanda
El Departamento de
Proveeduría avisa a todo el potencial interesado a participar en el
procedimiento de contratación en referencia, que existen modificaciones correspondientes a las
especificaciones técnicas, por lo que la fecha de vencimiento para la apertura
de las ofertas se prorroga para las 10:00 horas del 10 de julio de 2015.
Los demás términos y
condiciones permanecen inalterables.
San José, 23 de junio
del 2015.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly
Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud Nº
35032.—(IN2015040397).
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000031-PROV
(Aviso de modificación 2 y aclaración 2)
Construcción de la III torre de los Tribunales de
Justicia
del I Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Limón)
Se comunica a
los potenciales oferentes que existen modificaciones y aclaraciones a las
especificaciones técnicas y al pliego de condiciones, las cuales están
disponibles a partir de esta publicación, por lo cual el cartel con la
inclusión de las mismas puede ser accesado o retirado a partir de la presente
comunicación, a través de Internet, en la siguiente dirección:
www.poder-judicial.go.cr/proveeduria o solicitarlo al correo electrónico
jzuñiga@poder-judicial.go.cr.
La recepción y apertura de las ofertas se mantiene
para el 10 de julio de 2015.
San José, 24
de junio del 2015.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa
Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—Solicitud N°
35085.—(IN2015040629).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000026-DCADM
(Enmienda Num. 1)
Adquisición de chalecos antibalas nivel III-A
(consumo por demanda)
Se les
comunica a todos los interesados que el documento que contiene la Enmienda Nº 1
de oficio al cartel, puede ser retirado en la División de Contratación Administrativa
del Banco Popular, ubicada en el sexto piso de la sede central, en avenidas 2 y
4, calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes de 8:15 a.m. a 4:00 p.m.
Se prorroga la fecha y hora para la apertura de
ofertas para el día 6 de julio, 2015 a las 14:00 horas.
Demás condiciones se mantienen invariables.
Lic. Ana
Victoria Monge Bolaños, Jefa Área Gestión y Análisis de Compras.—1 vez.—(IN2015040689).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LA-000020-DCAM
(Prórroga N° 1)
Contratación de una empresa para que brinde
servicios
de cálculo de riesgos financieros (consumo según
demanda)
Se les
comunica a los interesados que se prórroga la fecha y hora para la apertura de
ofertas de este concurso, por atención de Recurso de Objeción para el día 13 de
julio a las 14:00 horas. Demás condiciones y requisitos permanecen invariables.
Área de
Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge
Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2015040691).
HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL
LICITACIÓN PÚBLICA
NACIONAL N° 2015LN-000002-2208
Por gases medicinales e industriales
La Subárea de
Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los
oferentes interesados en participar en la presente licitación, que por motivo
de Recurso de Objeción al cartel de especificaciones técnicas y administrativas
presentado por la empresa: Praxair de Costa Rica S. A., a la Contraloría
General de la Republica, se prorroga apertura de ofertas para el día 15 de
julio del 2015, a las 10:00 horas.
Heredia, 22
de junio del 2015.—Dirección Administrativa.—MSc.
Óscar Montero Sánchez.—1 vez.—(IN2015040507).
PROCESO ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000012-01
Compra de pantallas y proyectores
En La Gaceta N° 111 del miércoles 10
de junio del 2015 salió publicada la Licitación en referencia la cual hay un
error material en el título en donde dice:
Licitación Abreviada N° 2015LA-000012-01
debe leerse correctamente de la siguiente forma:
Licitación Abreviada N° 2014LA-000012-01
Lo demás permanece invariable.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1
vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº
35054.—(IN2015040410).
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000010-08 (Prórroga)
Equipo para confección, monitoreo y certificación
de cableado estructurado y fibra óptica para redes
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional Brunca del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los
interesados en esta licitación, que la apertura se prorroga para las 9:00 horas
del día 28 de julio de 2015, con el fin de atender recurso de objeción
presentado contra el cartel.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1
vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 35053.—(IN2015040438).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000009-99999
Suministro e Instalación de 3 Kit de Gimnasio al
Aire Libre
El Departamento de Recursos Materiales y
Servicios, Área de Licitaciones, ubicado en el Sótano del Edificio Municipal
José Figueres Ferrer, Avenida 10, comunica a los interesados en el presente
concurso, la fecha de apertura de la “Licitación Abreviada 2015LA-000009-99999
“Suministro e Instalación de 3 kit de Gimnasio al Aire Libre”, se prorroga para
el 21 de julio del 2015 a las 10:00 am, léase la siguiente modificación al
Cartel:
1. En
el acápite 17 del cartel de marras se agrega lo siguiente:
17.1 El
oferente deberá aportar una certificación de la norma ISO 9001, que respalde el
equipo ofertado.”
Así mismo, se emiten las siguientes
aclaraciones:
1. Las
fotografías de los juegos; pueden solicitarlas al correo jtapia@msj.go.cr.
2. Los asientos de polietileno, libres de
Ftalato; es una sustancia química que hace que el polietileno se vuelva más
flexible.
El hecho de mantener los asientos en
polietileno nos garantiza que se vean menos afectados por el robo de metales;
por tanto se mantiene.
3. Sobre la sujeción y anclaje, la losa que se
pide de 2m x 2m se mantiene, sin embargo el pedestal o cimiento para la
estructura, se debe hacer conforme lo indique el fabricante.
4. Las muestras que se solicitan es después de la
presentación de las ofertas y la valoración se realizará en la bodega de cada
empresa participante.
5. En cuanto a las cartas se aclara que las
cartas son de trabajos realizados dos años atrás. Y las cartas con una vigencia de un mes, con
esto se demuestran la satisfacción del cliente a través de esos dos años.
San José, 23 de junio del 2015.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1
vez.—O. C. Nº 135984.—Solicitud Nº
35060.—(IN2015040430).
REGLAMENTO
GENERAL DE ORGANIZACIÓN
Y FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DE
PENSIONES
Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO
NACIONAL
La Junta Directiva de esta Junta de Pensiones, mediante sesión
ordinaria N° 065-2015 del 10 de junio de 2015, aprobó la modificación del
artículo N° 20 de este Reglamento, el cual debe leerse de la siguiente manera:
Artículo 20.—De la asistencia a sesiones. Las
sesiones de Junta Directiva iniciarán puntualmente a la hora indicada en la
convocatoria con la presencia de todos sus integrantes. De no contarse a esa
hora con la presencia de la totalidad de sus miembros, la sesión iniciará
quince minutos después con los miembros presentes, siempre y cuando exista el
quórum de ley.
Asistirán
de manera permanente el Director Ejecutivo, el Asesor Legal de la junta
directiva y con carácter excepcional otros funcionarios o asesores previamente
convocados por junta directiva, concediéndoles el derecho de participar en las
deliberaciones con voz pero sin voto.
De
igual forma, cuando así lo estimen conveniente estos participantes, podrán
solicitar que conste en el acta su intervención.
El
Auditor Interno, participará en las sesiones que celebre la Junta Directiva,
cuando sea convocado formalmente por el Jerarca para una asesoría específica o
cuando el Auditor Interno lo solicite, porque se requiere para el cumplimiento
de sus funciones.
Dicha
asistencia se norma con los siguientes lineamientos:
A) El
Auditor Interno brindará asesoría sobre asuntos concretos y a solicitud
explícita por parte del jerarca.
B) Se brindará asesoría únicamente en asuntos de su competencia y sin
que esto menoscabe o comprometa su independencia y objetividad en el desarrollo
posterior de sus demás competencias.
C) La asesoría consiste en proponer criterios, opiniones u
observaciones que provean al jerarca, de elementos de juicio para coadyuvar en
la toma de decisiones; la asesoría puede ser expresada en forma verbal, pero de
preferencia debe ser escrita.
D) La asesoría que el Auditor Interno brinde al Órgano Colegiado, debe
darse en condiciones que le permitan a éste conocer de previo y con suficiente
anticipación la materia de los asuntos sobre la que se requiere asesoría; con
el propósito que el auditor pueda documentarse y recabar información, que le
permita formar su criterio, e inclusive anticipar si el asunto u objeto de
consulta, es o no de su competencia, y hacerlo ver al jerarca.
E) La asesoría del auditor no tiene carácter vinculante, excepto que el
ordenamiento jurídico así lo establezca.
F) El Auditor tiene la facultad de solicitar el posponer su asesoría,
si considera que necesita recabar información adicional para emitir un criterio
sobre el asunto u objeto de consulta. En ese caso, el Órgano Colegiado tiene la
potestad de tomar su decisión de inmediato o postergarla, el tiempo que
considere razonable para que el Auditor Interno pueda brindar la asesoría.
Si el jerarca decide postergar
su decisión, es prudente que, de común acuerdo con el Auditor Interno, se
establezca la fecha y forma en que se brindará la asesoría respectiva.
G) Ni la presencia ni el silencio del Auditor Interno en las sesiones,
releva al jerarca de la responsabilidad de respetar el ordenamiento jurídico y
técnico en lo que acuerde. Además, el silencio no impide que el Auditor Interno
emita su opinión posteriormente, en forma verbal o por escrito.
H) El Auditor Interno participará en las sesiones que sea convocado,
con voz pero sin voto.
I) El Auditor Interno debe solicitar y vigilar que sus intervenciones
consten en las actas respectivas.
J) El Auditor Interno debe abstenerse de
participar en comisiones de trabajo o similares, de naturaleza eminentemente
administrativa.
K) La asistencia del Auditor Interno, no debe ser continua y
obligatoria a todas las sesiones de junta directiva.
Róger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2015039647).
COLEGIO DE PROFESIONALES
EN NUTRICIÓN DE COSTA RICA
COMUNICA
La Junta Directiva en uso de las facultades que le otorga el “Reglamento
a la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Nutrición”
Considerando:
I.—Que de conformidad
con lo que establece el artículo 3° de la Ley N° 8676 del 18 de noviembre de
2008 publicada en La Gaceta N° 11 del 16 de enero de 2009, que es “Ley
Orgánica del Colegio de Profesionales en Nutrición” incisos, “b) velar por las
normas reguladoras del ejercicio profesional de quienes integran el Colegio se
ajusten a la ética y la buena práctica profesional”, y “d) defender los
derechos de las personas miembros del Colegio, en materia laboral y salarial,
así como realizar las gestiones necesarias para su estabilidad económica” y que
el “Reglamento a la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Nutrición”,
que es Decreto Ejecutivo N° 37693-S del 23 de noviembre de 2012 en el Artículo
15. Arancel de Honorarios por servicios profesionales del nutricionista”,
dispone “La Junta Directiva del Colegio elaborará el Arancel de Honorarios para
tal efecto”
II.—Que la Comisión
de Honorarios y Tarifas, presentó a esta Junta Directiva el Proyecto de Arancel
y Honorarios y Salarios de Profesionales en Nutrición, aprueba y promulga lo siguiente:
ARANCEL DE HONORARIOS POR SERVICIOS
PROFESIONALES EN NUTRICIÓN
TÍTULO I
De los alcances y objeto del arancel
CAPÍTULO I
Competencia y definiciones
Artículo 1°—Competencias.
Este Arancel es de acatamiento obligatorio para las o los Profesionales
Nutricionistas incorporados al Colegio de Profesionales en Nutrición, para la
sociedad en general y para los funcionarios públicos y privados de toda índole,
y contra él no podrán oponerse acuerdos o disposiciones de entidades públicas o
privadas en esta materia. Corresponde a la Junta Directiva del Colegio de
Profesionales en Nutrición, conocer y resolver en relación con las consultas de
los profesionales acerca de la procedencia o derecho que les asiste a los y las
nutricionistas para el cobro de honorarios, por la prestación de servicios
profesionales que les hayan sido requeridos, cuando este Arancel expresamente
no contemple el caso concreto. Igualmente conocerá la Junta Directiva de
aquellos casos en los cuales se haya dado un conflicto de intereses o
discrepancia entre el profesional y su cliente acerca del monto de cobro de
honorarios. El Arancel fijará el monto de honorarios a cobrar como mínimos
señalando aquellos casos de libre negociación entre el profesional y su
cliente.
Artículo 2°—Conceptos
y definiciones. Para los propósitos de aplicación e interpretación del
presente Arancel, cuando su texto se refiera a algunos de los siguientes
conceptos, se entenderán los mismos según se indica en cada caso: Actividades
educativas: seminarios, charlas, cursos, y cualquier otra actividad donde el
instructor nutricionista, desarrolla una acción formativa, sistemática y organizada
a través del seguimiento de un programa con una estructura temática y con
objetivos concretos, que involucra además de la exposición de temas por parte
del instructor, actividades interactivas, entrega de material didáctico y
alguna forma de evaluación, que permita constatar la adquisición de nuevos
conocimientos.
Arancel: El presente “Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales en
Nutrición”. Es un costo mínimo de honorarios por servicios que trata de igualar
los costos económicos por la aplicación y gestión de conocimiento en el trabajo
ejecutado por el profesional en nutrición a lo interno y externo del país. Es
por tanto, un importe mínimo fijo por unidad, producto o tipo de servicio
realizado por el o la nutricionista a fin de reconocer económicamente el valor
del trabajo especializado y protegerlos contra la competencia extranjera; pero
sobre todo, para documentar en materia de salarios mínimos a los patronos
nacionales e internacionales de carácter temporal o permanente.
Asesoría en
nutrición pública o privada: Profesional en Nutrición
que ejerce una función especializada en alguna técnica relativa a la ciencia de
la salud en donde se brinda un dictamen con el fin de aconsejar o ilustrar un
panorama específico que permite innovar, desarrollar y mejorar un servicio o
servicios en lugar o situación para la que fue contratado.
Atención
Dietoterapéutica: La atención dietoterapéutica es el
proceso en el que, el Profesional en Nutrición aplica la dietética a pacientes
con diversas patologías, previamente establecidas por un diagnóstico médico y
con fundamento en el diagnóstico de nutrición, ya sea como tratamiento único
nutricional o como coadyuvante al tratamiento médico o terapia farmacológica.
Atención
nutricional: La atención nutricional la realiza
exclusivamente el Profesional en Nutrición y se refiere al proceso que aplica
la dietética. La dietética se basa en la ciencia de la nutrición. Incorpora el
conocimiento de la composición de los alimentos, la naturaleza de los
nutrientes y otras sustancias de importancia nutricional y su metabolismo en el
organismo, las necesidades nutricionales de las personas sanas durante el ciclo
de la vida, los efectos de la alimentación en la salud y el modo en el que
pueden utilizarse los alimentos para fomentar la salud en personas y grupos, y
reducir el riesgo de enfermedades. La dietética se individualiza a los hábitos
alimentarios y necesidades socioeconómicas y culturales de una persona o
colectividad.
Auriculoterapia: Es una práctica complementaria, accesoria y no sustitutiva de la
consulta nutricional. Al igual que la consulta nutricional, la auriculoterapia
para efectos complementarios de la ciencia de la nutrición, únicamente debe ser
practicada por un profesional agremiado. Los profesionales en nutrición
únicamente podrán practicar la auriculoterapia mediante el uso de dispositivos
de estimulación refleja no invasivos con adhesivos o presión táctil. El
Profesional en Nutrición que practique la auriculoterapia debe de previo aprobar
los cursos de auriculoterapia debidamente acreditados e impartidos por el
Colegio de Profesionales en Nutrición.
Cliente: Persona física en su condición personal, o a quien bajo cualquier
condición o calidad a nombre de una persona jurídica pública o privada,
solicite o se beneficie con los Servicios Profesionales en Nutrición,
independientemente de la forma o modalidad de requerimiento con o sin
instrumento contractual.
Colegiados: Miembros del Colegio de Profesionales en Nutrición de Costa Rica en ejercicio
profesional activo al día con sus obligaciones con el Colegio y no suspendidos.
Colegio: Colegio de Profesionales en Nutrición de Costa Rica, ente que agremia
a todas las y los profesionales en Nutrición Humana de Costa Rica.
Consulta
nutricional: La consulta nutricional puede ser
individual o grupal, y consiste en una serie lógica de acciones realizadas por
el nutricionista para conocer y resolver necesidades relacionadas con la
nutrición y la alimentación de una persona sana o grupos de personas sanas o
con alguna patología, mediante la utilización de métodos, técnicas y
procedimientos de trabajo profesional, a fin de establecer metas de
tratamiento, educación, seguimiento y vigilancia de su estado de salud,
principalmente, patologías y complicaciones que se presentan en algunas etapas
de la vida. La consulta nutricional se ofrece, como atención nutricional y
dietoterapéutica, debiendo realizarse en un tiempo no menor a 30 minutos y de
acuerdo a la condición del cliente. Esta consulta puede realizarse en un consultorio
o de manera domiciliar.
Consulta
nutricional grupal: Responde al concepto de consulta
nutricional como tal expresado anteriormente en donde se entiende por grupal
como una reunión o encuentro de dos o más personas en un mismo tiempo y un
espacio determinado, con un objetivo común, unidos por una realidad compartida,
operando como un equipo en términos de resolución de dificultades generadas en
el campo grupal de la consulta nutricional.
Consultorio público
o privado del profesional en nutrición: Espacio
dedicado a la atención individualizada o grupal de personas con necesidad de
atención nutricional dietoterapéutica, que cumple con las disposiciones
dictadas por el Ministerio de Salud.
Consulta
nutricional domiciliar pública o privada: Esta
responde al concepto de consulta nutricional como tal expresado anteriormente,
en donde además el Profesional en Nutrición debe trasladarse al domicilio del
cliente, por tanto se debe contar con el equipo pertinente a las condiciones de
trabajo y materiales necesarios para brindar una adecuada atención nutricional.
Consultoría en
nutrición (nacional o internacional): Es la realizada
por un o una Profesional en Nutrición especializada en alguna técnica relativa
a la ciencia, contratado por un organismo internacional o nacional para evaluar
el impacto de cambios alimentarios y nutricionales en la sociedad costarricense
o en una sociedad regional fuera del país.
Dieta: Conjunto y
cantidades de alimentos o mezclas de alimentos que se consumen habitualmente
por un individuo o grupo poblacional.
Dietética: La dietética se basa en la ciencia de la nutrición. Incorpora el
conocimiento de la composición de los alimentos, la naturaleza de los
nutrientes y otras sustancias de importancia nutricional y su metabolismo en el
organismo, las necesidades nutricionales de las personas sanas durante el ciclo
de la vida, los efectos de la alimentación en la salud y el modo en el que
pueden utilizarse los alimentos para fomentar la salud en personas y grupos, y
reducir el riesgo de enfermedades. La dietética se individualiza a los hábitos
alimentarios y necesidades socioeconómicas y culturales de una persona o
colectividad.
Docencia: Profesional en Nutrición que desarrolla su ejercicio profesional en
la enseñanza de la ciencia de la nutrición y lo que la organización de esta
enseñanza representa, desarrollando labores en una institución académica de
educación pública o privada.
Educación: Es el proceso a través del cual la persona asimila y aprende
conocimientos, implica la concientización cultural y conductual a través de la
adquisición de nuevas habilidades y/o valores que producen cambios
intelectuales, emocionales y sociales en el individuo.
Gerencia en
Servicios de Alimentación: Profesional en Nutrición
que desempeña labores de gestión de la totalidad de un servicio de alimentos,
en donde interviene en la planificación, organización, dirección, desarrollo y
control de dicho servicio, con el fin de valorar el cumplimiento, verificación,
evaluación y actualización de las actividades y operaciones con miras a
contribuir al cumplimiento de metas y objetivos y mejorar la eficacia de los
procesos de gestión, control y dirección.
Honorarios: Retribución o pago en dinero por Servicios Profesionales en
Nutrición.
Industria
Agroalimentaria: Profesional en Nutrición que
participa en el proceso de un alimento desde la producción, registro,
procesamiento industrial, transporte, almacenamiento y comercialización, y se
desempeña en la modificación y composición nutricional, manteniendo un seguimiento
en la totalidad de la manipulación del alimento, todo esto en el ámbito de
instituciones del sector agropecuario, industrias de alimentos,
comercializadoras alimentos y laboratorios farmacéuticos con línea nutricional.
Investigación: La investigación es la búsqueda intencionada de nuevos conocimientos
y/o la comprobación o modificación de los ya existentes sobre una determinada
materia, mediante una metodología sistemática. El proceso investigativo
involucra actividades que van desde la observación, el planteamiento del
problema, el diseño de la investigación, el diagnóstico de la situación, la
revisión de bibliografía, la selección del objeto de investigación, la
recolección de la información cuantitativa y cualitativa requerida, la
comparación de los resultados con los obtenidos en otros estudios y la interpretación
de estos resultados en función de las teorías actuales, para emitir una
conclusión y la posterior divulgación de los conocimientos generados, ya sea en
forma oral o escrita.
Jornada completa:
Correspondiente a 48 horas laborales por semana.
Junta Directiva: Grupo de profesionales elegidos por la Asamblea del Colegio para
fungir como Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Nutrición.
Nutrición: La nutrición es la ciencia que se encarga de estudiar los nutrientes
y otros compuestos bioactivos que constituyen los alimentos, la función,
reacción e interacción de éstos con respecto a la salud y a la enfermedad.
Comprende los procesos por medio de los cuales el organismo ingiere y digiere
los alimentos, absorbe, transporta y metaboliza las sustancias nutritivas, y
excretan los desechos derivados de su utilización. Además, la ciencia de la
nutrición se dedica a estudiar la composición y valor nutricional de los alimentos,
las necesidades nutricionales del ser humano, sus hábitos alimentarios, su
consumo de alimentos y la multiplicidad de factores que influyen sobre éstos.
Nutricionista: Profesional en Nutrición y dietética incorporado al Colegio de
Profesionales en Nutrición y que ha sido autorizado por el Colegio para el
ejercicio profesional. Profesional en Nutrición: Licenciada o Licenciado en
nutrición debidamente incorporado al Colegio de Profesionales en Nutrición.
Plan de
alimentación: Guía elaborada exclusivamente por un
Profesional en Nutrición, dirigida a la persona que recibe la consulta
nutricional, en donde se expresan entre otras recomendaciones individualizadas
según las condiciones particulares del mismo con relaciones a los alimentos.
Prescripción dietética: El profesional en Nutrición a partir del diagnóstico médico y
nutricional, especifica el requerimiento energético, además de las cantidades
de macronutrientes, micronutrientes, líquidos y fibra dietética contenidos en
los alimentos que necesita el individuo y otros componentes de importancia
nutricional. Es competencia del o la nutricionista el diseño y seguimiento de
planes de alimentación así como la educación nutricional a las personas que así
lo requieran y tiene obligación de registrarlo en el expediente de salud.
Salario: Es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador o
trabajadora profesional en nutrición por su trabajo.
Seminarios,
charlas, conferencias, talleres, entre otras actividades: Son disertaciones públicas o privadas, impartidas por el Profesional
en Nutrición, dirigidas a un grupo de personas que poseen interés común en un
tema particular, en las que, a través de la exposición de ideas o conocimientos
sustentados en literatura científica o de experiencia, se transfiere el conocimiento
científico.
Servicio de alimentos: Es una institución pública o privada responsable de planificar,
preparar y distribuir alimentos a comensales; mediante los criterios de
eficiencia, eficacia y efectividad en la prestación de una variedad de productos,
servicios y una alimentación inocua, de calidad organoléptica, cubriendo las
necesidades energéticas y con base en los hábitos alimentarios y expectativas
de un grupo de usuarios/clientes o un segmento particular.
Servicios
profesionales: Servicios laborales realizados por la o
él nutricionista contratados como tales.
CAPÍTULO II
De los Honorarios y de la Contratación
Artículo 3º—Pago de honorarios. Al profesional deben cancelársele
sus honorarios en las oportunidades que corresponda conforme con la naturaleza
de los servicios profesionales y en los términos que señale este Arancel. Es
deber del profesional advertir al cliente desde un inicio, sobre el monto de
sus honorarios y la forma de pago.
Artículo 4º—Propiedad de los honorarios:
Los honorarios corresponden al profesional que ha sido directamente contratado
por el cliente a quien se van a brindar los servicios profesionales en
cualesquiera de las categorías antes mencionadas. Las relaciones laborales
entre el profesional y el personal a su servicio son ajenas a dicha
prohibición.
CAPÍTULO III
Responsabilidad Profesional
Artículo 5º—Prestación
de servicios conjuntos. La responsabilidad profesional corresponde
directamente al profesional que haya sido requerido por el cliente en relación
con los asuntos que le han sido confiados.
Los profesionales
podrán asociarse de hecho o de derecho para prestar servicios profesionales
conjuntamente, sin embargo la responsabilidad personal del profesional que haya
sido requerido por el cliente es intransferible a su favor, aun cuando el
profesional se haya asociado con otro u otros para brindar esos servicios
conjuntamente.
El profesional requerido por el cliente
deviene en calidad de obligado contralor a su favor, en relación con aquellos
profesionales con los cuales aquel se ha asociado para brindarle esos servicios
conjuntamente. Sin embargo, la responsabilidad trascenderá al profesional
asociado cuando se demuestre por el profesional requerido por el cliente, que
en tiempo y forma ejercitó las acciones necesarias y conducentes a evitar o a
corregir los actos de la mala práctica profesional imputables al profesional
asociado.
El profesional asociado asume la
responsabilidad en forma individual e intransferible en aquellos actos por los
cuales se le imputa una mala práctica profesional conforme a derecho. Las asociaciones
de hecho o derecho para la prestación de servicios profesionales conjuntos, son
legalmente posibles entre profesionales colegiados y en ejercicio activo
profesional.
El principio de responsabilidad profesional es
estrictamente personal y por tanto se es igualmente responsable aun cuando esos
servicios profesionales hayan sido requeridos o contratados ante una
institución o centro de salud debidamente constituido.
CAPÍTULO IV
De la contratación profesional
Artículo 6°—Contratos
de Servicios Profesionales. El contrato escrito entre el profesional y su
cliente constituye la forma idónea para probar y determinar los alcances de la
labor profesional a cumplir y su retribución. El documento en que consten los
términos de la contratación debe contener, cuando menos, el objeto detallado
del servicio, el monto de los honorarios, su forma de pago, el tiempo
aproximado o negociado con el contratante en el que se realizará el trabajo,
así como cumplir con los demás requisitos que establece la ley para este tipo
de actos.
Artículo 7°—Servicios profesionales por
retribución salarial. El profesional nutricionista podrá desempeñarse
mediante el pago de una retribución salarial, continua y sucesiva. Salvo pacto
en contrario y por escrito, se presumirá que otras labores profesionales
adicionales no comprendidas en forma específica en la contratación laboral, no
estarán cubiertas por la retribución salarial pactada y el profesional no
deviene obligado a asumir esas otras labores profesionales bajo las mismas
condiciones salariales.
El profesional que labore por retribución
salarial, continua y sucesiva tiene el derecho y la obligación, de conservar independencia
de criterio.
Artículo 8°—Servicios profesionales por
retribución de honorarios. Cuando el profesional brinde servicios
profesionales mediante el pago de honorarios, para su determinación regirán las
disposiciones de este Arancel.
CAPÍTULO V
Casos no previstos y controversias
Artículo 9°—Casos
no previstos y controversias. Corresponde a la Junta Directiva conocer y
resolver sobre los casos no previstos en el presente Arancel, o cuando surjan
dudas o controversias en cuanto a la interpretación de este Arancel. Toda
resolución de la Junta Directiva solo tendrá recurso de revocatoria ante la
propia Junta Directiva, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha
en que se notifique a los interesados. El pronunciamiento definitivo que dicte
la Junta Directiva será de acatamiento obligatorio.
CAPÍTULO VI
Cobro de intereses y sanciones
Artículo 10.—Intereses. El profesional podrá cobrar un interés
del 2% mensual por los honorarios no cubiertos en su oportunidad. El Colegio
podrá modificar ese interés de conformidad con las normas fijadas por el
Sistema Bancario Nacional, para los préstamos de carácter personal.
Artículo 11.—Sanciones. La violación a las disposiciones del
presente Arancel por parte de los profesionales será sancionada por la Junta Directiva
del Colegio conforme con su competencia.
TÍTULO II
De los Honorarios
del Nutricionista
CAPÍTULO I
Salario base
mensual del profesional en nutrición por jornada
completa de cuarenta y ocho horas laborales al mes
Artículo 12.—El Salario mínimo o base del
profesional en nutrición es de seiscientos cincuenta mil colones mensuales.
CAPÍTULO II
Valor de la hora
profesional del nutricionista
Artículo 13.—Monto mínimo veinticinco mil
colones por hora.
CAPÍTULO III
Consulta
individual de nutricionista en consultorio privado
Artículo 14.—Monto mínimo de veintidós mil
colones, teniendo como mínimo un tiempo de atención nutricional y
dietoterapéutica de 30 minutos, dependiendo de la complejidad del caso. La frecuencia
de las consultas deberá establecerse de acuerdo con los objetivos de la terapia
y el Código de Ética Profesional.
Consulta
individual del nutricionista que incluya auriculoterapia (Con certificado
emitido por el Colegio de Profesionales en Nutrición)
Artículo 15.—Monto mínimo de treinta y dos mil colones, este rubro
incluye: Una primera consulta nutricional completa con auriculoterapia, y
posteriormente tres sesiones semanales únicamente de auriculoterapia. Este
arancel no podrá fraccionarse y deberá ser cancelado en la primera cita.
CAPÍTULO IV
Consulta grupal
de nutricionista en consultorio privado
Artículo 16.—Grupo de 2 a 5 personas: Monto
mínimo quince mil colones por persona.
Artículo 17.—Grupo de 6 a 12 personas: Monto mínimo diez mil colones
por persona.
CAPÍTULO V
Consulta
individual domiciliar que realiza el nutricionista
dentro de un radio aproximado 10 km de su sede
Artículo 18.—Monto mínimo de veinticinco mil
colones. En el caso de que el cliente esté ubicado a más de 10 km se deberá
calcular el monto mínimo más la movilidad de acuerdo con la tarifa vigente
establecida por la Contraloría General de la República.
Consulta
individual domiciliar de auriculoterapia con certificado emitido por el Colegio
de Profesionales en Nutrición, que realiza el nutricionista dentro de un radio
aproximado 10 km de su sede.
Artículo 19.—Monto mínimo de treinta y cinco mil colones, este rubro
incluye: Una primera consulta nutricional completa con auriculoterapia, y
posteriormente tres sesiones semanales únicamente de auriculoterapia. Este
arancel no podrá fraccionarse y deberá ser cancelado en la primera cita. En el
caso de que el cliente esté ubicado a más de 10 km se deberá calcular el monto
mínimo y la movilidad de acuerdo con la tarifa vigente establecida por la
Contraloría General de la República.
CAPÍTULO VI
Consulta grupal
nutricional domiciliar privada dentro
de un radio aproximado 10 km de la sede
Artículo 20.—Grupo de 2 a 5 personas:
Monto mínimo de dieciocho mil colones por persona. En el caso de que el cliente
esté ubicado a más de 10 km se deberá calcular el monto mínimo y la movilidad
de acuerdo con la tarifa vigente establecida por la Contraloría General de la
República.
Artículo 21.—Grupo de 6 a 12 personas: Monto mínimo de trece mil
colones por persona. En el caso de que el cliente esté ubicado a más de 10 km
se deberá calcular el monto mínimo y la movilidad de acuerdo con la tarifa
vigente establecida por la Contraloría General de la República.
CAPÍTULO VII
Nutricionista
Consultor(a)
Artículo 22.—Consultoría Internacional:
Monto mínimo de acuerdo con lo estipulado por el per diem vigente
disponible en la página web del Colegio.
Artículo 23.—Consultoría Nacional: Monto mínimo de acuerdo a lo
estipulado por el per diem vigente disponible en la página web del
Colegio.
CAPÍTULO VIII
Hora docente
Artículo 24.—Monto mínimo de nueve mil colones
por hora. Si el Profesional en Nutrición es contratado para brindar sus
servicios como parte de un comité asesor de trabajo final de graduación (tutor
o lector), su remuneración será considerada como hora profesional y no como
hora docente tal y como se expresa en el Capítulo II Artículo 13 del presente
Arancel.
DISPOSICIONES
FINALES
Artículo 25.—Indexación. Cada año a
partir de la entrada en vigencia del presente Arancel, la Junta Directiva del
Colegio de Profesionales en Nutrición deberá solicitar a la Comisión de Honorarios
y Tarifas actualizar el presente Arancel. Las nuevas tarifas deberán ser
enviadas por la Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Nutrición al
Diario Oficial La Gaceta para entrar a regir a partir de su publicación.
Artículo 26.—La Junta Directiva y la Fiscalía del Colegio de
Profesionales en Nutrición, promoverán revisiones y actualizaciones del
presente arancel a la Comisión de Honorarios y Tarifas de ser necesario, en plazos
no mayores a 12 meses desde su aprobación o en las situaciones en que la Junta
Directiva o las Fiscalías lo requieran, para ajustar a la realidad
socioeconómica del país.
Artículo 27.—Se deroga “El Arancel de Honorarios por Servicios
Profesionales en Nutrición” del 22 de enero del 2012, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 109 el día miércoles 6 de junio del 2012.
Artículo 28.—Este Arancel rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dado en el salón de sesiones de la Junta Directiva a los 20 días del mes
de mayo del 2015.
Dra. Heidy Castro Herrera, Nutricionista, Presidenta a. í.— 1
vez.—(IN2015039473).
MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO
El Concejo Municipal de Paraíso en la sesión
número 392 del 12 de mayo del año dos mil quince, artículo 12, aprobó en
acuerdo firme y definitivamente hacer las Reformas al Reglamento a la Ley Sobre
Regulación y Comercialización de Bebidas con contenido Alcohólico de la Municipalidad
de Paraíso en el Artículo Nº 12 pago de derechos trimestrales, y el artículo Nº
15, Inspección y Control, para que se lean de la siguiente manera:
“Artículo 12.—Pago de
Derechos Trimestrales: de conformidad con el artículo 10 de la Ley, todas las
personas físicas o jurídicas que adquirieron su licencia de comercialización de
bebidas con contenido alcohólico, anteriormente denominada Licencia o Patente
de Licores, en virtud de la Ley Nº 9047 así como de la Ley número 10 del 7 de
octubre de 1936; deberán cancelar por concepto de impuesto de patente de
Licores, de forma trimestral y por anticipado, según el tipo de licencia, los
siguientes montos:”
Monto a pagar
Clase Licencia |
Descripción |
|
Paraíso (cabecera) |
Otros Poblados |
Clase A |
Actividad
Autorizada: Comercialización de bebidas con contenido alcohólico en envase
cerrado para llevar. |
Licorera |
Medio salario
base |
Un cuarto
salario base |
Clase B |
Actividad
Autorizada: Comercialización
de bebidas con contenido alcohólico en envase abierto y/o cerrado para
consumir dentro del establecimiento. |
B1 Cantinas, bares y taberna sin actividad
bailable B2 Salones y cabarés con actividad bailable,
discotecas clubes nocturnos. |
Un cuarto salario
base Medio salario base |
Un octavo
salario base Un cuarto salario base |
Clase C |
Actividad
Autorizada: Comercialización de Bebidas con contenido alcohólico al detalle
en envase abierto, servidas para consumo solamente con alimentos dentro del
establecimiento. |
Restaurantes |
Un cuarto salario
base |
Un Octavo
Salario Base |
Clase D |
Actividad
Autorizada: Venta de Bebidas con contenido alcohólico al detalle en envase
cerrado para llevar |
D1 Minisúper D2 Supermercado |
Medio salario
base Un salario base |
Un cuarto
salario base Medio Salario Base |
El resto del artículo se mantiene igual.
“Artículo 15.—Inspección y Control:
Del total recaudado en virtud de la Ley 9047 anualmente, se destinará un
porcentaje de un 40% para el Departamento de Patentes para las funciones de inspección
y control encomendadas a la Municipalidad, mediante el trámite de presupuestos
municipales. Así mismo de los recursos obtenidos por multas, estos se
destinarán en su totalidad para éstas mismas funciones. Del 60% restante, se
destinarán para programas de Bienestar Social de la Municipalidad.”
Ana Rosa Ramírez Bonilla, Secretaría del Concejo Municipal.—Ing. Omar Chavarría Cordero, Jefe de Proveeduría
Municipal.— 1 vez.—(IN2015039496).
MUNICIPALIDAD
DE FLORES
REGLAMENTO
DE UTILIZACIÓN DE DERECHO DE VÍA
MUNICIPAL, CORTES VIALES Y
TRÁMITES AFINES
CAPÍTULO
I
Definiciones,
finalidad y alcances
Artículo 1º—Definiciones: Alcantarillado Pluvial y Sanitario:
Se denomina alcantarillado o también red de alcantarillado, red de saneamiento
o red de drenaje al sistema de estructuras y tuberías usado para la recogida y
transporte de las aguas residuales y pluviales de una población desde el lugar
en que se generan hasta el sitio en que se vierten al medio natural o se
tratan.
Acera: superficie pavimentada dentro
del derecho de vía para uso de personas a pie o peatones.
Basurero o dispositivo para
recolección de desechos: Sitio donde se arroja y amontona la basura.
Basura ordinaria: Desechos que se llevan
irremediablemente al relleno sanitario o parque tecnológico.
Basura
comercial: Desechos de locales comerciales que se llevan irremediablemente al relleno
sanitario o parque tecnológico.
Calzada: Superficie de la vía sobre la
que transitan los vehículos y que está compuesta por uno o varios carriles de
circulación. No incluye el espaldón.
Cordón y Caño: Sistema para evacuación de
aguas pluviales.
Cuneta: Zanja de concreto o tierra en
cada uno de los lados de un camino para recoger las aguas de lluvia.
Derecho de vía: Comprende la franja de terreno
entre líneas de propiedades privadas con la vía pública.
Espaldón u hombro: Área o superficie adyacente a
ambos lados de la calzada, cuya finalidad es dar soporte lateral al pavimento,
servir para el tránsito de peatones y proporcionar espacio para las emergencias
del tránsito y para el estacionamiento eventual de vehículos.
Fibra Óptica: La fibra óptica es un medio de
transmisión empleado habitualmente en redes de datos; un hilo muy fino de
material transparente, vidrio o materiales plásticos, por el que se envían
pulsos de luz que representan los datos a transmitir.
Gestión vial: Es el conjunto de obras o
acciones necesarias, para alcanzar una meta de conservación, mantenimiento
rutinario, mantenimiento periódico, mejoramiento, rehabilitación o construcción
vial, según el detalle contenido en las definiciones del presente artículo, que
debe ser planificada y evaluada, con participación de los usuarios. Responde al
qué hay que hacer, dónde, en qué forma y cuándo.
Gobiernos locales: Persona jurídica estatal, con
patrimonio propio, personalidad, y capacidad jurídica plena para ejecutar todo
tipo de actos y contratos necesarios para cumplir sus fines dentro de los
límites cantonales.
Ley 7600: Ley de Igualdad de
Oportunidades para las Personas con Discapacidad, publicada en La Gaceta
N° 102 del 29 de mayo de 1996.
Paja de agua: tubería y accesorios entre la
red de distribución del acueducto y el límite de la instalación domiciliaria
con la vía pública y que da acceso al servicio.
Red vial cantonal: Es la red de calles y caminos
públicos que no forman parte de la Red Vial Nacional y cuya administración es
de responsabilidad municipal en lo que corresponde. Se consideran parte de la
Red Vial Cantonal todos los elementos constitutivos de su derecho de vía, tales
como calzada; espaldones; zonas verdes; puentes viales y peatonales, fijos o colgantes;
aceras; ciclo vías; sistema de drenaje; cordón y caño; obras de estabilización
o contención; túneles; entre otros que técnicamente puedan considerarse.
Red Vial Nacional: Corresponde su administración
al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual la definirá según los
requisitos que al efecto determine el Poder Ejecutivo, por vía de decreto.
Unidad Técnica de Gestión Vial: Unidad Municipal encargada de
realizar la gestión de actividades de mantenimiento, mejoramiento y
conservación de las vías del cantón. En el presente documento se seguirá
llamando UTGV.
Zona Verde: espacio previsto entre la acera
y la calzada para colocación de césped o arbustos.
Artículo 2º—Finalidad. El presente reglamento cuenta con la
finalidad de regular las cortas del pavimento, espaldones, cordón de caño, zona
verde y acera, de la red vial cantonal para realizar conexiones de pajas de
agua, conexiones a la red sanitaria o pluvial, instalación de fibra óptica,
postes de cualquier tipo y/o otras actividades que involucren la corta y
restitución de los componentes del derecho de vía.
De
igual manera, para el control de utilización de dispositivos de recolección de
basura dentro del derecho de vía.
Con
fundamento en el Código Municipal, la Ley 7600 y su reglamento y la Ley General
de Caminos Públicos artículo primero, es responsabilidad de las municipalidades
la administración de la red vial cantonal en concordancia con lo dispuesto en
el Decreto 34624 Reglamento al Art. 5 inciso B de la Ley 8114, artículo 14
donde se enlistan las funciones de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal,
que reza:
“s) Controlar los derechos de vía de la red vial cantonal y asegurar su
defensa y restitución en caso de invasiones o afectaciones (…)”
Artículo 3º—Alcance. Este Reglamento rige en todo el Cantón de
Flores, y será de acatamiento obligatorio para cualquier persona física,
jurídica, propietaria o poseedora por cualquier título de bienes inmuebles que
desee realizar una instalación de paja de agua, alcantarillado sanitario,
pluvial u otro en la red vial cantonal. De igual manera, para coordinar
acciones con las instituciones públicas o privadas que en ocasión de sus fines,
tengan que utilizar el derecho de vía municipal.
CAPÍTULO
II
Del
trámite de corta de calle, acera, cordón de caño
y/o utilización del derecho de
vía
Artículo 4º—Del Solicitante. Toda persona física o jurídica que
desee realizar la conexión de una paja de agua, alcantarillado sanitario,
pluvial, fibra óptica u otro deberá de realizar la solicitud de autorización a
la Unidad Técnica de Gestión Vial, para lo anterior deberá cumplir con los
requisitos mínimos solicitados, así como con la entrega del formulario
entregado por la UTGV.
Artículo
5º—De los requisitos para la solicitud. Los requisitos generales que
deberán ser entregados para la totalidad de trámites son:
I. Requisitos
básicos persona física dueña del inmueble:
1. Formulario
de solicitud debidamente completado. (art. 134 de la
Ley General de Administración Pública), designando un lugar para notificaciones
( art. 243 de la Ley General de Administración Pública).
2. Presentar cédula de identidad del propietario y fotocopia de la
misma. (art. 95 inciso c) de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones)
3. En caso de copropietarios la gestión debe
realizarse de manera conjunta, o en su defecto aportarse autorización firmada
por los copropietarios y autenticada por abogado para permitir la diligencia. (art. 270, 271 y 1256 del Código Civil)
II. Requisitos
básicos persona jurídica dueña del inmueble:
1. Formulario
de solicitud debidamente completado. (art. 134 de la
Ley General de Administración Pública), designando un lugar para notificaciones
(art. 243 de la Ley General de Administración Pública).
2. Certificación de Personería jurídica con un
máximo de tres meses de haber sido emitida. (art. 20
del Código de Comercio)
3. Presentar cédula de identidad del representante legal y fotocopia
de la misma (art. 95 inciso c) de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones).
III. En
caso de trámite por medio de autorización (Tramite realizado por un
tercero):
1. Aportar
requisitos básicos I o II según corresponda, designando un lugar para notificaciones
(art. 243 de la Ley General de Administración Pública).
2. Autorización indicando nombre y número de cedula del autorizado
(Art. 1256 del Código Civil).
3. Presentar cédula de identidad del autorizado y fotocopia de la
misma (art. 95 inciso c) de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones).
IV. En caso de instituciones públicas o privadas de servicios
públicos
1. Oficio
o carta dirigida al municipio por el máximo jerarca o representante
institucional, que manifiesta la necesidad de utilizar o realizar trabajos en
el derecho de vía municipal, con la descripción exacta del proyecto, cronograma
de actividades a realizar y responsable de la ejecución de la obra. (Artículo 6
del Código Municipal), designando un lugar para notificaciones (art. 243 de la
Ley General de Administración Pública).
Nota:
1. Todas
las fotocopias deben ser legibles.
2. Se pueden presentar fotocopias certificadas por un abogado notario
si no se presentan los documentos originales. (art.
295 de la Ley General de Administración Pública)
3. En casos de rupturas para conexión de
tuberías sanitarias, pluviales, fibra óptica, postes de electricidad y más de 4
pajas de agua u otras se deberá de adicionar los siguientes requisitos:
V. Requisitos
técnicos:
1- Permisos
de corte de vía del MOPT en caso de rutas nacionales (art. 1° de la Ley General
de Caminos Públicos), INCOFER en caso de que se vea afectada día vía férrea
(art. 47 de la Ley General de Ferrocarriles) o cualquier ente estatal que se
vea afectado.
2- Indicar fecha de inicio y fecha final del proyecto.
3- Cálculo del costo y cantidades de material a utilizarse durante el
proyecto.
4- Los planos constructivos (artículo 16 y 158.4 de la Ley General de
Administración Pública), que deberán incluir la siguiente información:
a) Plano de conjunto del proyecto global, en el
que se muestre la ubicación de la tubería, con sus retiros, perfil topográfico
y constructivo donde se determine la localización, la elevación de entrada y
salida del tubo dentro de las cajas o pozos de registro, retiros que las
instituciones hayan fijado, así como la totalidad de obras a realizar en el derecho
de vía, incluir levantamiento de obras existentes afectadas y dimensionamiento
en escala legible, diseño de la totalidad los componentes a ser colocados. Las
curvas de nivel deben representar cada 1 m o cada 0.5 m según indicación del
departamento competente.
b) Debe aportar la memoria de cálculo de la totalidad de componentes
del proyecto.
c) Diseño y memoria de cálculo de la estructura de pavimento a ser
repuesta.
d) Debe mostrar en los planos constructivos los movimientos de tierra,
cortes y o rellenos que se realizarán y su volumen, en caso de exceder los
200m3 deberá tramitar la viabilidad ambiental según el Reglamento General sobre
los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA).
e) Ubicación real de la tubería con respecto a las líneas de
propiedad, cajas de registro y demás implementos ubicados en el derecho de vía
municipal o nacional.
f) Diseño de mezcla a ser utilizado para el bacheo, así como
certificación de materiales de sustitución de base y subbase.
g) Ajuste de lo anterior a las normas
establecidas en la normativa vigente en materia vial, Manual CR-2010 del MOPT.
En el caso de otras
instituciones públicas o privadas que en el ámbito de su competencia tengan que
utilizar el derecho de vía municipal, esta información será de carácter
meramente informativo, para conocimiento del municipio y coordinar así acciones
presentes y futuras.
Artículo 6º—Del estudio de la solicitud. Recibida
la solicitud y de contar con la totalidad de requisitos completos y adecuados
para el estudio, la UTGV contara con 10 días hábiles para resolver el caso.
De encontrarse deficiencias en la información presentada se indicará
mediante oficio los documentos que deben adjuntarse a dicha solicitud o las
correcciones que deben de realizarse. El solicitante contará con 10 días
hábiles para subsanar la información, de lo contrario deberá realizar el
trámite nuevamente (art. 6° de la ley 8220)
La
Municipalidad fiscalizará en todo momento que se resguarde las normas de la ley
7600 y su reglamento.
Artículo
7º—De la garantía de cumplimiento (art. 30 de la Ley General de Caminos
Públicos). La garantía de cumplimiento es un respaldo para el municipio
para la correcta ejecución de las rupturas de calle, tanto en el proceso
constructivo como en los materiales a ser utilizados en la intervención, lo
anterior al amparo del artículo 30 de la Ley General de Caminos Públicos.
La
misma será entregada al solicitante luego de que se acepten a entera
satisfacción las reparaciones realizadas en el derecho de vía, de lo contrario
será retenido según las condiciones indicadas en el presente documento.
El
cálculo del dinero a ser depositado dependerá de la conexión a realizarse:
Paja de Agua: 100 por ciento el costo del trabajo.
Alcantarillado Sanitario y
Pluvial: 10%
del costo total de la obra.
Artículo 6º—Del depósito de dinero en
efectivo. Para efectos del depósito en efectivo, el mismo se realizará en
las cajas de la municipalidad, y será resguardado en una cuenta municipal única
para dicho servicio. No se entregará la autorización si el interesado no
demuestra por medio del comprobante respectivo, el depósito de garantía.
Artículo
8º—De la devolución del depósito de dinero en efectivo. Concluidas los
trabajos por el solicitante se realizará una inspección por la UTGV en la cual
se verificará que dichos trabajos se ajusten a la solicitud realizada.
Además
se deberán de presentar pruebas de compactación del asfalto colocado, así como
de la calidad de los materiales granulares utilizados para las bases y subbase,
para caso de pajas de agua menores a cuatro pajas no se presentan dichas
pruebas.
Posterior a la inspección realizada por la UTGV se genera un informe
de la visita a la Dirección Financiera Administrativa, donde luego de 60 días
naturales y de una segunda visita de la UTGV se podrá realizar la devolución
del depósito en efectivo realizado por el solicitante.
Artículo
9º—De ejecución del depósito de dinero en efectivo. La Unidad Técnica de
Gestión Vial podrá hacer uso del depósito en efectivo si:
1. El
solicitante no realiza la reparación de manera adecuada en cumplimiento a lo
indicado en la reglamentación vigente.
2. Posterior a la inspección de los 60 días naturales se denotan
deficiencias en los trabajos realizados.
3. No se presentan las pruebas de calidad solicitadas en el presente
reglamento.
Para los
casos anteriores se realizará un único aviso al solicitante a los puntos de
notificación indicados en el formulario de solicitud donde se le indicará como
ponerse a derecho, luego de dicha notificación se concederá un plazo de 10 días
hábiles para proceder a ejecutar dicho depósito en efectivo.
Artículo 10.—De la reparación realizada
por el Municipio. En caso de que le Municipio deba realizar la reparación
de los componentes del derecho de vía, se realizará el cobro de la totalidad de
los trabajos al Solicitante, en caso de el mismo sobrepase el costo del
depósito en efectivo realizado, se deberá pasar el cobro de la diferencia de
efectivo. Lo anterior siguiendo el respectivo debido proceso para la imposición
cobratoria.
Artículo
11.—De las condiciones de ejecución de obras. Las
obras deberán realizarse de manera adecuada y cumpliendo con la legislación
vigente, sean leyes, reglamentos, códigos o manuales, especialmente el Manual
CR-2010 del MOPT u otra normativa más reciente en la materia.
CAPÍTULO
III
De la
utilización de dispositivos recolectores
de basura en derecho de vía
Sección
Primera
Cuestiones
Generales
Artículo 12.—Obligaciones de los
propietarios o poseedores de bienes inmuebles. Es obligación de los
propietarios de bienes inmuebles del Cantón de Flores, que cuenten con una
estructura o dispositivo para el depósito de basura ordinaria que cumpla con el
presente reglamento cuando el mismo se encuentre dentro del derecho de vía
municipal.
Cada
propietario deberá brindar mantenimiento a su dispositivo y de presentar la
estructura daños que atenten contra la salud o seguridad e integridad física de
los peatones deberá ser reemplazado por una estructura nueva que ajuste en un
todo a lo dispuesto en el presente reglamento.
Artículo
13.—De la ubicación para vivienda unifamiliar y
servicios profesionales. Los basureros que sean instalados en el derecho de
vía municipal deberán de ubicarse detrás de la espalda del cordón de caño o
cuneta según sea el caso en la zona verde u acera, cuidando siempre que la
estructura no sobrepase la espalda del cordón de caño invadiendo la calzada. Se
deberá de colocar el lado más largo del dispositivo paralelo a la línea de
propiedad.
Está
prohibida la colocación de canastas empotradas a las fachadas de las casas de
habitación o sus rejas, así como cualquier otra estructura, dispositivo o
sistema para colocar los desechos ordinarios que invadan el derecho de vía que
no sea el indicado en el párrafo anterior.
Queda terminantemente prohibido la construcción o instalación de
basureros donde no exista en el derecho de vía la acera correspondiente o la
misma cuente con un ancho menor a un metro.
En caso
de incumplimiento de los dos párrafos anteriores, se procederá conforme el
artículo 32 y 33 de la Ley General de Caminos Públicos.
Los contribuyentes propietarios de bienes inmuebles que no cuenten con
el espacio necesario para realizar la colocación del dispositivo para el
depósito de basura ordinaria en el derecho de vía, deberán realizar la colocación
del mismo en el antejardín de la propiedad, de forma tal que se facilite y
permita la recolección de los desechos.
La
ubicación de las estructuras y/o dispositivos para la recolección de los
desechos sólidos se hará de la siguiente forma, acorde a las condiciones reales
del terreno:
Artículo 14.—De la ubicación para comercio
e industria. Los propietarios de bienes inmuebles de uso comercial e
industrial deberán ubicar los dispositivos para el depósito de basura ordinaria
dentro de la línea de propiedad cumpliendo con las dimensiones indicadas en el
presente reglamento.
Artículo
15.—Dimensiones. Se deberá de cumplir con las
siguientes dimensiones:
• Vivienda
Unifamiliar y Servicios Profesionales: (dimensiones máximas)
o Largo:
0.65m
o Ancho:
0.30m
o Alto:0.50m
o Altura
de la base: no superior a 0.9m.
• Comercio e Industria: (dimensiones mínimas):
para estos casos se deberá de realizar por parte del contribuyente el cálculo
de las dimensiones que requiere su negocio sea este comercial o industrial
cumpliendo con el siguiente mínimo o 0.22m³ por cada 150m² de construcción.
Artículo 16.—Materiales. Se podrá
hacer uso de materiales como:
• Acero
Inoxidable.
• Acero Galvanizado (lamina o tubular).
• Acero Negro.
• Jordomex (para evitar derrames).
Los interesados podrán diseñar los dispositivos de la manera que más
les convenga, no obstante, deberán respetar los máximos y mínimos indicados en
este y el anterior artículo.
Sección
Segunda
Del
trámite de denuncias y/o quejas
Artículo 17.—De la denuncia o queja. Cualquier
interesado en dar cumplimiento a lo dispuesto en este Reglamento, sea vecino o
no del cantón que se vea afectado o no por las omisiones que denuncia, podrá
retirar, completar y entregar una orden de servicio para la atención de su
queja por incumplimiento a lo dispuesto en el presente reglamento, ante la
Unidad Técnica de Gestión Vial. Dicha Orden de Servicio exigirá al menos
información, datos o señas que permitan localizar el lote donde verifique las
omisiones, así como a su propietario, si es posible; motivo de la queja, hora y
fecha de presentación de queja, funcionario que recibe la queja, nombre y forma
de localización del quejoso así como indicación de lugar para atender
notificaciones para lo que en derecho corresponda.
Artículo 18.—Seguimiento de la denuncia o
queja. Corresponde a la Unidad Técnica de Gestión Vial, atender, gestionar
y dar seguimiento a las quejas de los usuarios en relación con lo dispuesto por
este Reglamento. Contando con un plazo de 10 días hábiles para realizar la
inspección necesaria para discernir el incumpliendo.
Artículo
19.—De la verificación de la queja y orden de
obras. La Unidad Técnica de Gestión Vial luego de realizada la inspección,
deberá definir si se incumple con el presente reglamento, en caso de que lo
denunciado no infrinja lo dispuesto en relación con la ubicación, dimensiones o
cualquier otro aspecto contemplado en el presente reglamento se notificará al denunciante
el resultado de la inspección mediante el medio por él señalado. De
corroborarse la situación denunciada o cualquier incumplimiento a la normativa
constructiva o urbanística se deberá iniciar el proceso de notificación
respectivo para que el propietario o poseedor remueva la estructura.
Artículo
20.—De la notificación. De encontrarse el
incumplimiento del presente reglamento sea bajo una denuncia o bajo inspección
rutinaria, se deberá realizar la notificación pertinente al propietario
registral o poseedor del inmueble, quien contará con un plazo de diez días
hábiles contado a partir de ser notificado para que proceda a la remoción o
reparación del dispositivo para el depósito de basura ordinaria.
La
notificación respectiva se efectuará según lo dispuesto en La Ley Nº 8687de
Notificaciones Publicada en La Gaceta Nº 20 de 29 de enero de 2009.
De no atenderse la notificación realizada por este Municipio la Unidad
Técnica de Gestión vial deberá realizar la coordinar con la Dirección de
Desarrollo Urbano para la remoción de los dispositivos, trasladando el material
al predio que designe el municipio para tal fin.
Artículo
21.—De las condiciones de ejecución de obras. Corresponde
a la Unidad Técnica de Gestión Vial definir las condiciones de cómo deben realizarse
las obras, por parte del infractor o la municipalidad.
El día
de la remoción un funcionario de la Unidad Técnica de Gestión Vial con un
testigo levantará un acta, donde se detalle el no acatamiento de lo dispuesto
en la notificación, la fecha y hora de la remoción, nombre de los presentes,
además del sitio para la disposición del dispositivo removido.
Artículo
22.—De la sanción: Luego de realizada la
remoción del dispositivo para el depósito de basura ordinaria, se procederá por
parte de este municipio a realizar el cobro de la multa correspondiente como se
indica en el artículo 75 párrafo segundo.
Artículo
23.—Condominios: En el caso de condominios
verticales u horizontales se deberá de cumplir lo indicado en Decreto
32303-MIVAH-MEIC-TUR.
Artículo 24.—Derogatorias. El presente
Reglamento deroga cualquier disposición reglamentaria o acuerdo municipal, que
se le oponga.
Artículo
25.—Vigencia
Rige a
partir de su publicación definitiva.
4158-15 Acuerdo Firme: El Concejo Municipal en atención al dictamen Nº
178-2014 presentado por la Comisión de Asuntos Jurídicos en la sesión ordinaria
263-2015 del 29 de enero del 2015, una vez analizado y conocido el Oficio
AJ-MF-CI-74-2014, se remite Reglamento de la Junta Vial Cantonal y Reglamento
de utilización de Derecho de vía Municipal, cortes viales y trámites afines, se
acuerda aprobar el reglamento de Utilización de Derecho de Vía Municipal,
cortes viales y trámites afines.
Definitivamente
aprobado por unanimidad, publíquese
Licenciado Gerardo Rojas
Barrantes, Alcalde de Flores.—(IN2015039530). 2 v. 1
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
El Concejo Municipal
en concordancia con las competencias otorgadas en el Código Municipal, en su
artículo 13, mediante acuerdos Nº 4154-15 de la sesión ordinaria Nº 363 del 29
de enero del 2015, aprobó el someter a consulta pública no vinculante al amparo
del artículo 43 del Código Municipal, por un plazo de 10 días hábiles el PROYECTO DE REGLAMENTO PARA LA INSTALACIÓN DE
CASETAS DE SEGURIDAD Y MECANISMOS DE VIGILANCIA PARA EL ACCESO A URBANIZACIONES
Y BARRIOS RESIDENCIALES DE LA MUNICIPALIDAD DE FLORES, que se transcribe así:
PROYECTO DE REGLAMENTO PARA LA INSTALACIÓN
DE CASETAS DE SEGURIDAD Y MECANISMOS DE
VIGILANCIA PARA EL ACCESO A URBANIZACIONES
Y BARRIOS RESIDENCIALES DE LA
MUNICIPALIDAD DE FLORES
Artículo 1°—Ámbito
de aplicación. El presente Reglamento en concordancia con las normas
legales que lo sustentan, tiene por finalidad normar los aspectos operativos
que contempla le Ley Nº 8892, “Regulación de Mecanismos de Vigilancia del
Acceso a Barrios Residenciales con el Fin de Garantizar el Derecho Fundamental
a la Libertad de Tránsito”.
Artículo 2°—Autorización.
La Municipalidad de Flores autorizará a través del Concejo Municipal la
instalación de mecanismos de seguridad y vigilancia tales como cadenas de paso,
plumas, agujas o brazos mecánicos de seguridad para regular el acceso
vehicular. Tales dispositivos se autorizarán únicamente en barrios, caseríos y
residenciales que formen un circuito cerrado o que se ubiquen en calles sin
salida, y deberán estar acompañados de una caseta de seguridad que cumpla con
el diseño básico de construcción y materiales que este reglamento establece
para ese efecto.
De igual manera se
podrá autorizar la instalación de casetas de seguridad en aceras, áreas de
parques y franjas verdes; así como postes de seguridad que contribuyan a la
seguridad de peatones y edificaciones, siempre y cuando cumplan lo dispuesto en
la Ley Nº8892 y la normativa vigente en materia de accesibilidad y control
urbanístico.
La solicitud
deberá ser presentada ante la Ventanilla Única de la Dirección de Desarrollo
Urbano y Control Constructivo de la Municipalidad cumpliendo con los requisitos
dispuestos en este reglamento; la cual una vez recibida será trasladada al
proceso de Planificación Urbana y Control Constructivo para que analice y
valore la procedencia técnica y reglamentaria de otorgar lo solicitado.
Artículo 3°—Trámite
de la solicitud. El Concejo Municipal únicamente autorizará o denegará la
instalación de los mecanismos de seguridad a los que se refiere este Reglamento
y la Ley 8892 con fundamento en criterio técnico debidamente motivado por el
proceso de Planificación Urbana y Control Constructivo; criterio que esa
dependencia deberá rendir en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles
posteriores al recibo de la solicitud con requisitos completos.
En caso de
apartarse el Concejo Municipal de la posición contenida en dicho criterio, deberá
solicitarle al proceso de Planificación Urbana y Control Constructivo su
reconsideración dentro del plazo de cinco días hábiles, debiendo justificar y
motivar su posición tanto en aspectos técnicos como jurídicos, haciendo mención
expresa de la normativa que faculta y posibilita literalmente la instalación
del dispositivo de seguridad (cualquiera que sea). El proceso de Planificación
Urbana y Control Constructivo bajo este supuesto nuevamente contará con un
plazo de diez (10) días hábiles para emitir su posición final; en caso de
mantener la denegatoria el Concejo Municipal de no contar con elementos
jurídicos y técnicos de mayor peso que los señalados por esa dependencia, no
podrá apartarse de esa posición; en caso de hacerlo será de su exclusiva responsabilidad.
Artículo 4°—Solicitante.
Las autorizaciones a las que refiere el presente reglamento y la Ley 8892 se
extenderán a las comunidades vecinales que lo soliciten por medio de una
asociación formal comunitaria que deberá acreditarse ante el Concejo Municipal;
debiendo señalar como mínimo lugar o medio para recibir notificaciones,
miembros adscritos, representantes legales y sus facultades. Datos que será
obligación de cada entidad mantener actualizados.
Asimismo, la
autorización en referencia podrá ser solicitada directamente por un comité
vecinal, el cual deberá dejar señalado lugar para recibir notificaciones,
miembros adscritos y al menos dos representantes.
Artículo 5°—Forma
de acreditación de un Comité Vecinal. Cuando en un barrio, calle sin
salida, urbanización, residencial o caserío quiera instalar una caseta con o
sin un dispositivo de acceso, y no exista una organización de vecinos
formalmente constituida; al menos el 70% de las personas mayores de edad podrán
conformar un Comité de Vecinos a cargo de la vigilancia privada y designarán al
menos a dos representantes, que serán los responsables de recibir las
comunicaciones municipales. Previo a la solicitud de autorización, este Comité
deberá acreditarse ante el Concejo Municipal por medio de una carta que
contenga el nombre, los apellidos, las firmas y demás calidades de al menos una
persona, por casa, lote o local, que integre el comité, con la dirección
exacta. Deberá entenderse por vecino aquel propietario registral con frente
inmediato a la vía que se vea regulada; este aspecto debe ser acreditado en la
solicitud de acreditación debidamente firmada por los propietarios en la que
conste fe notarial de la autenticación de las firmas, la condición de
propietarios registrales, así como el cumplimiento del porcentaje de vecinos requerido.
Cualquier gestión administrativa que deban
realizar ante la Municipalidad podrá ser realizada personalmente por los
representantes del Comité, o por un tercero, para lo cual se requerirá autorización
expresa emitida por uno de los representantes debidamente acreditados, a estos
efectos, la firma del representante deberá estar debidamente autenticada por un
abogado o notario.
Artículo 6°—La solicitud. La solicitud
de autorización para la instalación de una caseta y/o un dispositivo de acceso,
deberá presentarse por escrito ante la Municipalidad y deberá contener la siguiente
información:
Solicitud
expresa de autorización para la instalación de una Caseta de Seguridad y/o
dispositivo de acceso en su localidad. Debidamente autenticada por un notario
público.
Dirección,
número de fax o cuenta de correo electrónico donde recibir comunicaciones.
Indicarán
la ubicación exacta donde se desea instalar la caseta y/o el dispositivo de
acceso. En caso de ubicarse el dispositivo en propiedad privada, deberá
adjuntarse nota de autorización del propietario, acompañado del estudio
registral de la propiedad de bienes inmuebles, a fin de realizar la ejecución
de dichas obras; esta autorización deberá estar autenticada por un notario
público. Los vecinos que la realicen deberán gestionar los permisos municipales
necesarios y cancelar el impuesto de construcción respectivo ante dicho
gobierno local.
Indicación precisa del tipo de mecanismos de
vigilancia de acceso que se desea instalar. Se debe aportar croquis de la
estructura
Indicarán
la cantidad de casas habitadas o locales de cualquier tipo existentes.
Copia
vigente del precontrato, contrato o documento idóneo, en el que conste la
existencia de la prestación, real y eventual del servicio de vigilancia
privada.
7. Para el caso de una Organización de vecinos
formalmente constituida:
a) Nombre y número de cédula jurídica de la
organización.
b) Nombre completo, número de cédula y firma
autenticada del representante legal de la organización. Y adjuntar una
personería jurídica debidamente actualizada.
8. Para el caso de un Comité: Previa
acreditación del Comité vecinal ante el Concejo Municipal, la solicitud Deberá
estar firmada por un representante por casa, lote o local que integre el Comité
(nombre completo, firma, número de cédula y dirección). Con la designación de
al menos dos representantes.
Artículo 7º—Instalación
de dispositivos. La instalación de cualquier dispositivo o mecanismo de
seguridad deberá instalarse conforme a las disposiciones técnicas y
reglamentarias dispuestas por la ley 7600, su reglamento y normativa conexa.
Artículo 8º—Requisitos para ubicación de
casetas. Las casetas de seguridad podrán ser instaladas en espacio público
o privado, exceptuando aquellos lugares en los cuales su uso no sea permitido
por el Plan Regulador Urbano del Cantón de Flores, debiendo cumplir con los
siguientes lineamientos para su diseño de construcción y materiales, según se
detalla:
I) Casetas en áreas de parques:
a. Aportar Croquis de ubicación con V° B° de la
Sección Parques y Áreas Verdes.
b. Construir estructura liviana con materiales
que resistan la intemperie.
c. Deberá presentar solución para servicio
sanitario.
d. Ajustarse a las disposiciones técnicas y
reglamentarias contenidas en la Ley 7600.
II) Casetas en áreas de franjas verdes y aceras:
a) Aportar Croquis de ubicación con V° B° de la
Sección Parques y Áreas Verdes.
b) Construir estructura liviana con materiales que
resistan la intemperie.
c) Debe presentar mecanismos de acceso (agujas o
cadenas de paso).
d) Deberá presentar solución para servicio
sanitario.
e) Ajustarse a las disposiciones técnicas y
reglamentarias contenidas en la Ley 7600.
III) Casetas sobre vía pública:
a) Aportar Croquis de ubicación de la caseta y
mecanismos de acceso (agujas o cadenas de paso). La misma deberá ubicarse a
partir de una distancia de tres metros, medidos a partir del final del derecho
de vía de la calle en la cual desemboca el acceso de la Urbanización o Barrio
en la cual se instalará el dispositivo. Esta distancia debe estar libre de
basureros, postes u otros obstáculos, asimismo la caseta a ubicar no podrá
invadir con sus aleros o proyecciones horizontales este retiro.
b) Construir estructura liviana con materiales que
resistan la intemperie.
c) Deberá presentar solución para servicio
sanitario.
d) Ajustarse a las disposiciones técnicas y
reglamentarias contenidas en la Ley 7600.
IV) Casetas en propiedad privada:
b) Aportar Croquis de ubicación de la caseta y
mecanismos de acceso (agujas o cadenas de paso). La misma deberá ubicarse a
partir de una distancia de tres metros, medidos a partir del final del derecho
de vía de la calle en la cual desemboca el acceso de la Urbanización o Barrio
en la cual se instalará el dispositivo. Esta distancia debe estar libre de basureros,
postes u otros obstáculos, asimismo la caseta a ubicar no podrá invadir con sus
aleros o proyecciones horizontales este retiro.
b) Presentar una nota con la autorización del
propietario del inmueble autenticada por notario público.
c) Cumplir
con las disposiciones del Plan Regulador Urbano de Flores y sus reglamentos,
así como la normativa nacional vigente y aplicable para la tramitación de la
licencia de construcción
d) Ajustarse a las disposiciones técnicas y
reglamentarias contenidas en la Ley 7600.
e) Deberá presentar diseño para Servicio
Sanitario y cumplir con las medidas mínimas.
Artículo 9º—Ubicación de dispositivos de seguridad. Los
mecanismos de seguridad para regular el acceso vehicular tales como cadenas de
paso, plumas, agujas o brazos mecánicos, no deben poner en riesgo la seguridad
vial, siendo responsabilidad de la entidad comunitaria o comité vecinal
mantenerlos en buen estado y velar por su adecuado funcionamiento. Asimismo se
encuentra prohibida la instalación de portones o verjas. Tales dispositivos de
seguridad deben cumplir con los siguientes requisitos, lineamientos y
materiales:
I) Para la instalación de cadena de paso
deberá:
a) Aportar croquis de ubicación del mecanismo de
acceso.
b) La cadena deberá ser pintada de color amarillo
fotoluminiscente.
c) Contar con un grosor no superior a 5/32”.
d) Contar con una señal de ALTO visible desde
ambos lados de la vía, de un tamaño mínimo de 61 cm.
e) Contar con anclajes pintados de color amarillo
II) Plumas, agujas o brazos mecánicos:
a) Aportar croquis de ubicación del mecanismo de
acceso.
b) Ser pintado con franjas intercaladas de color
rojo y blanco fotoluminiscente.
c) Contar con una señal de ALTO visible desde
ambos lados de la vía, de un tamaño mínimo de 61 cm.
d) Longitud minina de 4.0 m y máximo de 6.0 m
e) Puede ser de pie fijo o móvil.
f) Base máxima de 35 cm x 20cm
La señal
de “ALTO” deberá cumplir con las especificaciones y diseño indicado para la
señal R-1-1 en el SIECA 2000, Manual Centroamericano de Dispositivos Uniformes
para el Control del Tránsito.
Artículo 10.—Ubicación de postes. La instalación de postes de
seguridad deberán contribuir directamente con su instalación con la seguridad
de peatones y edificaciones; y estos cumplirán con los lineamientos contenidos
en el Plan Regulador Urbano de Flores y la normativa nacional vigente. Los
postes tendrán una altura de 1,20 metros sobre el nivel de la acera y estarán
pintados de amarillo con franjas intercaladas de color rojo y blanco
fotoluminiscente.
Artículo 11.—Autorización
para el uso de vías públicas o bienes del dominio público. La autorización
para el uso de vías públicas o bienes de dominio municipal, constituye un uso
en precario de dichos inmuebles, por lo que quienes se beneficien con este
permiso no podrán alegarlo como un derecho adquirido y en consecuencia, puede
ser revocado en cualquier momento por el Gobierno Local.
En este sentido, al ordenarse el
desmantelamiento de la caseta de seguridad, o del mecanismo de acceso, o ambos,
ubicado en un área pública, bastará con que se le notifique a la organización o
al comité de vecinos permisionario sobre la revocación del permiso, con la
indicación de los motivos de oportunidad, necesidad o conveniencia, que
fundamenten la revocación y el desmantelamiento, con una antelación no menor a
diez días hábiles, contados a partir de la notificación dicha, salvo el caso de
situaciones de emergencia o urgencia que ameriten un plazo menor o incluso
hasta inmediato a juicio del Concejo Municipal debidamente razonado. Contra
este acto no cabrá recurso alguno.
Artículo 12.—Señalización
de dispositivos. Siempre que se instale un dispositivo de seguridad que
regule el acceso vehicular deberá colocarse un rótulo con la leyenda “ACCESO CONTROLADO”,
con las especificaciones y diseño indicado para la señal IS-2-6 en el SIECA
2000, Manual Centroamericano de Dispositivos Uniformes para el Control del
Tránsito. Su instalación no deberá invadir el espacio mínimo de un 1,20 metros de acera conforme a la Ley 7600 y su
Reglamento.
Artículo 13.—Dispositivo de acceso. Como dispositivos de acceso
sólo podrán utilizarse cadenas de paso, agujas de seguridad o brazos mecánicos,
manuales o automáticos, instalados sobre la calzada siempre junto a una caseta
de seguridad que cuente con servicio de vigilancia las 24 horas del día durante
los 365 días del año.
En caso de que el servicio de vigilancia no se
otorgue de manera continua, las especificaciones contractuales y técnicas de
los mecanismos indicados deberán incluir el hecho de que en ciertos horarios se
mantendrán fuera de funcionamiento, por lo cual el dispositivo de acceso deberá
ser deshabilitado por todo el tiempo que dure la interrupción o que el servicio
no se preste.
Artículo 14.—Servicio
de vigilancia obligatorio. Bajo ningún concepto se permitirá la existencia
de estos dispositivos de acceso, sin que exista a su vez el servicio de
vigilancia que lo manipule; siempre respetando el derecho al libre tránsito, y
en caso de violentarse estas condiciones, la Municipalidad revocará el permiso
respectivo.
Artículo 15.—Condiciones
de uso. La empresa de seguridad o persona física debidamente acreditada que
preste el servicio de vigilancia deberá respetar los siguientes lineamientos:
a) No impedirá, el libre tránsito vehicular o
peatonal.
b) Cualquier peatón podrá entrar o salir del barrio
o residencial sin ningún tipo de restricción; ello sin demérito de la
vigilancia normal de la que pueda ser objeto.
c) No hará preguntas de ningún tipo a los
transeúntes, ni exigirá la entrega o presentación de documentos de identidad.
d) En caso de vehículos, el mecanismo de acceso
solo podrá ser utilizado para que el vigilante tome nota de la matrícula y la
descripción del vehículo, y fiscalice la cantidad de ocupantes y descripción
general de ellos. Una vez que el vehículo se detenga, el oficial encargado deberá
levantar el dispositivo para permitir el paso.
e) Los vehículos de emergencia, policiales, de
traslado de personas enfermas o discapacitadas, Cruz Roja y Bomberos tendrán
libre paso sin restricción alguna para el cumplimiento de sus fines.
f) Estar al día con el pago de obligaciones
municipales, así como con CCSS, FODESAF, y las que otras leyes impongan.
Artículo 16.—Proceso de control y fiscalización. La
Municipalidad tendrá facultades de control y fiscalización del cumplimiento de
las regulaciones establecidas en la Ley Nº 8892, la Ley Nº 7600, Plan
Regulador, y este reglamento. Por lo que estará facultada para verificar en
cualquier momento, sea por denuncia verbal o escrita de tercero, o bien por
control de rutina, que las edificaciones cumplan a cabalidad las obligaciones
establecidas en la normativa indicada.
Constituirá prueba fehaciente el informe que
el Proceso de Inspecciones Urbano-Tributarias en el pleno ejercicio de sus
potestades y atribuciones ejerza en el campo; debiendo el inspector municipal
hacer constar detalladamente en que consistió el irrespeto a las disposiciones
indicadas. Este informe deberá ser trasladado al Concejo Municipal, para que
mediante resolución razonada ordene el impedimento de uso o desmantelamiento de
la caseta, y ó del mecanismo de vigilancia previamente autorizado.
Una vez firme el acuerdo municipal, el Concejo
Municipal deberá hacerlo de conocimiento del Departamento de Desarrollo de
Obras Públicas, para que ejecute su demolición. Una vez demolida la estructura
o dispositivo previamente autorizado, no se permitirá nuevamente su instalación
dentro del plazo de dos años.
Artículo 17.—Notificaciones. La Municipalidad de Flores podrá
notificar cualquier gestión relacionada a la autorización concedida a la
persona que figure ante el Concejo Municipal como representante de la entidad
vecinal o comité vecinal o al medio señalado para tales efectos; así como
también podrá notificar a quién se encuentre físicamente en control del
mecanismo o dispositivo de vigilancia.
Artículo 18.—Causales
de suspensión de la autorización. La autorización para el uso de la caseta
y/o del mecanismo de acceso podrá ser suspendido si se incurriere en las
siguientes causales:
a. Limitación al libre tránsito, sea con
impedimento parcial o total, personal o colectivo.
b. Ausencia de un vigilante que manipule el
dispositivo de acceso, mientras este impidiendo el paso.
c. Incumplimiento de las condiciones de uso
establecidas en el artículo 12.
d. Uso indebido de la caseta con actos que
atenten contra la moral, las buenas costumbres y el orden público.
e. En caso de estar en propiedad privada, a
solicitud del propietario o vencimiento del contrato o relación.
Artículo 19.—Procedimiento de suspensión de la autorización. Al
recibir una denuncia, el Concejo Municipal conformará una Comisión Especial,
con no menos de 3 miembros, pudiendo integrarla con funcionarios Municipales,
del Concejo y de la sociedad civil, para que inicie una investigación y rinda
un dictamen. Esta Comisión deberá comprobar exhaustivamente y de oficio, la
verdad real de los hechos y los elementos de juicio del caso, ordenando y
tramitando las pruebas, en la forma que crea más oportuna, determinará el
orden, términos y plazos de los actos a realizar, así como la naturaleza de
éstos, sujeto a los principios del debido proceso.
Artículo 20.—Derecho de defensa de la organización o comité vecinal.
Una vez instruido el expediente, la Comisión Especial lo pondrá en conocimiento
de la organización o comité vecinal involucrado para que en el plazo máximo de
cinco (5) días hábiles formulen conclusiones sucintas sobre los hechos
alegados, la prueba producida y los fundamentos jurídicos en que apoyen sus
pretensiones.
Artículo 21.—Dictamen
final de la Comisión Especial. Con el expediente instruido y las
conclusiones rendidas por parte de la organización o comité vecinal
involucrada, la Comisión Especial rendirá al Concejo Municipal un dictamen con
una recomendación sobre la suspensión o no de la autorización, con mención
expresa sobre la permanencia o remoción de la caseta y/o el dispositivo de
acceso y si existe posibilidad o no de corregir las circunstancias que dieron
origen a la denuncia, con indicación de las medidas correctivas que considere
necesarias para ser implementadas por la organización o comité vecinal
involucrada, con los razonamientos jurídicos, de oportunidad y conveniencia que
la sustenten.
El Concejo aprobará o rechazará el dictamen de
Comisión, en caso de que lo rechace deberá fundamentarlo. Cuando el acuerdo
quede firme, será comunicado al representante de la organización o comité
vecinal involucrada y al denunciante, este último siempre que haya aportado un
medio para recibir comunicaciones, quienes tendrán derecho a recurrir conforme
al procedimiento de impugnación de acuerdos establecido en el Código Municipal.
Artículo 22.—Verificación
del cumplimiento de las medidas correctivas. Cuando el acuerdo municipal
ordene la adopción de medidas correctivas por parte de la organización o comité
vecinal involucrado, concederá el plazo de treinta (30) días naturales para que
sean ejecutadas y corresponderá a la misma comisión que dictaminó, verificar el
cumplimiento e informarlo al Concejo.
Artículo 23.—Consecuencias
del incumplimiento. Si la organización o comité vecinal no cumple la
corrección señalada en el plazo establecido, o bien, se concluye que existe
imposibilidad material para la corrección, el Concejo Municipal ordenará el
desmantelamiento inmediato de dichos dispositivos.
Artículo 24.—Sanción a la empresa encargada de la seguridad privada.
La empresa encargada de la seguridad cuyos funcionarios sean los responsables
de impedir o limitar la libertad de tránsito, abusando del control de los
mecanismos de acceso que les han sido encomendados, será denunciada ante la
Dirección de los Servicios de Seguridad Privados del Ministerio de Seguridad
Pública, para la aplicación de la multa establecida en el artículo 14 de la Ley
Nº 8892.
Artículo 25.—Recursos.
Los recursos ordinarios de revocatoria y apelación contenidos en el numeral 156
del Código Municipal, así como el recurso de extraordinario de revisión contenido
en el numeral 163 del Código Municipal, proceden de manera excluyente tal y
como se encuentra normado en el Código Municipal, procediendo su presentación
directamente ante el Concejo Municipal dentro del quinto día.
Para la resolución de los recursos, el Concejo
Municipal deberá solicitar criterio al proceso de Planificación Urbana y
Control Constructivo, el cual deberá ser rendido en un plazo no mayor a diez
(10) días hábiles.
Transitorio Único.—Las
organizaciones vecinales y comités de vecinos contarán con el plazo de tres (3)
meses para poner a derecho las casetas y los mecanismos de vigilancia que se encuentren
funcionando a partir de la fecha de publicación de este reglamento. Lo expuesto
conforme al Transitorio II de la Ley 8892. La Administración será la encargada
de ejecutar y comunicar este transitorio. Publíquese
Lic. Gerardo Rojas Barrantes, Alcalde Municipal de Flores.— 1 vez.—(IN2015039499).
N° 1664-12 Acuerdo: El Concejo Municipal en atención al informe presentado
en la sesión 174-2012 del 7 de agosto del 2012 por la Comisión de Asuntos
Jurídicos se aprueba Instruir a la Administración Municipal para que someta a
consulta pública el Reglamento del Cementerio Municipal de Flores por el
término de 10 días hábiles a fin de recibir las observaciones que se estimen
pertinentes por parte de los administrados, según lo estipulado en el artículo
Nº 43 del Código Municipal.
PROYECTO DE REGLAMENTO
DEL CEMENTERIO MUNICIPAL DE FLORES
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Se
establece el presente Reglamento del Cementerio Municipal de Flores, el cual
tiene como objetivo el establecer las normas que regularan la administración,
funcionamiento y organización del cementerio municipal. Sus normas serán de
acatamiento obligatorio para los usuarios, funcionarios y servidores
municipales.
Artículo 2°—Las materias tratadas en este
Reglamento están sujetas al previo cumplimiento de todo lo dispuesto en el
Reglamento General de Cementerio, en los artículos del 327 al 330 de la Ley
General de Salud 5395 (referente a inhumaciones y exhumaciones) y el resto de
la legislación conexa.
Artículo 3°—En
todas las materias que este Reglamento no deja a decisión del Concejo
Municipal, es vinculante la decisión de la alcaldía Municipal la cual puede,
sin embargo, ser recurrida ante aquél.
Artículo 4º—Se declara la demanialidad del
terreno en el cual se ubica el cementerio de Flores, de modo tal que el derecho
funerario sobre una sepultura no constituye derecho de propiedad, ya que están
construidas sobre solares o parcelas que son de dominio público y por tanto
están fuera del comercio de los hombres.
CAPÍTULO II
De la definición de términos
Artículo 5º—Definición
de términos: Para la correcta aplicación del presente reglamento, las
siguientes palabras se entenderán como se indica a continuación:
a) Arrendatario: persona física que a
cambio del pago de un precio recibe un servicio del cementerio.
b) Unidades Administrativas: Unidades
Administrativas dependientes del Alcalde Municipal.
c) Bóveda: Lugar subterráneo en que se
acostumbra a enterrar a los muertos.
d) Cementerio: terreno descubierto,
previamente escogido y bien delimitado y cercado, público, destinado a enterrar
o depositar cadáveres humanos, sus restos o vísceras extraídas a los cadáveres
autopsiados o embalsamados en establecimientos autorizados para dichos efectos
o para la conservación o custodia de cenizas producto de la cremación de
cadáveres o restos humanos.
e) Contrato: Acuerdo o voluntad libremente
expresada, que da origen a la prestación del servicio,
f) y regula las relaciones entre la Municipalidad
y el arrendatario
g) Administrador del Cementerio: Persona
responsable de la operación del cementerio.
h) Exhumación: Acción y efectos de
desenterrar un cadáver.
i) Inhumación: Acción y efecto de enterrar
un cadáver.
j) Municipalidad: Municipalidad de Flores.
i) Nicho: Concavidad que en los
cementerios sirve para colocar los cadáveres.
j) Osario: Lugar del cementerio donde se
depositan los huesos que se sacan de las sepulturas.
k) Parcela: Áreas de terreno en que se
divide el cementerio.
l) Sepultura: Lugar en que está enterrado
un cadáver.
CAPÍTULO III
De la administración del cementerio
y los deberes
del arrendatario
Artículo 6º—Proceso
de Cementerio: El Cementerio Municipal de Flores será administrado por el
Proceso de Cementerio, que será una dependencia especializada del Área de
Infraestructura y Servicios Públicos perteneciente a la Dirección de Desarrollo
Urbano de esta Municipalidad, la cual contará con el recurso humano necesario
para brindar un servicio de calidad.
Artículo 7º—Atribuciones del Proceso de
Cementerio:
a) Cumplir
fielmente las disposiciones contenidas en este reglamento.
b) Cumplir
con los trámites necesarios, ante las instancias públicas y privadas, de
acuerdo a la normativa vigente en esta materia.
c) Aprobar las solicitudes de arrendamientos.
d) Conceder permisos para reparación de nichos y
bóvedas.
e) Dar mantenimiento general al cementerio, y
velar por su embellecimiento.
f) Definir las características de las estructuras
que se erijan en el cementerio.
g) Llevar al día y en forma ordenada el registro
de bóvedas y nichos, el mapa que contenga la división del terreno en parcelas,
y un expediente de cada arrendatario de derechos.
g) Revisar semestralmente la sostenibilidad
financiera del servicio en coordinación con la Dirección Financiera Municipal,
proponiendo las actualizaciones correspondientes a ser sometidas al Concejo
Municipal de Flores.
h) Verificar el pago oportuno de los derechos
derivados de la actividad del cementerio.
i) Velar por el uso correcto de los implementos
de seguridad personal que utilicen los funcionarios del cementerio.
j) Evacuar apropiadamente por los medios
pertinentes, las consultas tanto externas como internas que se le formulen.
K) Las
demás que le asignen las autoridades superiores.
l) Y cualquier otra que garantice el fiel
cumplimiento de la competencia funcional que le ha sido asignada por el
presente cuerpo normativo.
Artículo 8º—Registros:
El Proceso de Cementerio deberá llevar un registro sobre los siguientes
aspectos:
a) Registro General de Parcelas, el cual
deberá contener:
1) Identificación de la parcela con su cantidad de
nichos
2) Fecha de adjudicación del derecho y número de
contrato
3) Nombre,
apellidos y número de cédula del titular del derecho
4) Traspasos (si los hubiere) con datos
específicos sobre el nuevo arrendatario
5) Datos generales del beneficiario nombrado
b) Registro Diario de inhumaciones,
exhumaciones, traslados y cualquier otra incidencia, con indicación de nombre,
apellidos y sexo de las personas a que se refiere, el cual deberá ser debidamente
sellado y firmado por la Auditoría interna municipal.
c) Registro General de Sepulturas, que
contenga:
1) Datos generales del occiso
2) Número de nicho y número de parcela en que está
sepultado
3) Datos del titular del derecho
4) Fecha de la sepultura.
Toda esa información
debe constar en expediente administrativo, levantado al efecto por el proceso
de cementerio, debidamente foliado y en orden cronológico.
Artículo 9º—Obligación de dar
mantenimiento: Corresponde a los arrendatarios de bóvedas y parcelas la
conservación de las construcciones y monumentos erigidos en ellas a su costo,
de acuerdo a las disposiciones contenidas en el procedimiento respectivo y
demás ordenanzas emitidas al efecto.
Artículo 10.—Incumplimiento:
Para el fiel cumplimiento de la obligación contemplada en el artículo 9 de este
reglamento, el Proceso de Cementerio hará una primera prevención al arrendatario
para que, en un plazo improrrogable de treinta días naturales cumpla con ese
deber. En caso de omisión, se declarará resuelto el contrato y de haber
transcurrido cinco años desde la última inhumación, se procederá a la
exhumación de los restos existentes. En casos muy calificados a juicio de la
Alcaldía debidamente razonados, podrá concederse una prórroga adicional de
treinta días para cumplir con su obligación.
CAPÍTULO IV
De la prestación de servicios
Artículo 11.—Confección de contratos: Cada vez que el Proceso de
Cementerio dé en arrendamiento una parcela, un nicho o cualquier otro, se
deberá confeccionar un contrato, en el cual se establecerán en forma clara y
concisa, los derechos y obligaciones de ambas partes, precio del arrendamiento
y los parámetros para su actualización y demás condiciones de término, modo y
causales de resolución. Dicho contrato debe estar vigente para realizar
cualquier trámite o servicio relacionado con el derecho y deberá exigirse el
monto a cancelar por el arriendo el cual debe de realizarse en el plazo de dos
días hábiles una vez adjudicado el derecho. Si el pago no se realiza en el
plazo estipulado se procederá a readjudicar el derecho en el orden ya
dispuesto.
Artículo 12.—Vencimiento
del Contrato: El Proceso de Cementerio notificará como mínimo seis meses
antes, al titular del derecho, el vencimiento del plazo. De no prorrogarse el
contrato, se procederá a la exhumación de los cuerpos que contenga la bóveda o
nicho. Para los cuerpos con menos de cinco años de inhumados, se dará el tiempo
de ley, una vez vencido, se procederá a la exhumación.
Artículo 13.—Arrendamiento
de parcelas: Los derechos en arrendamiento sobre parcelas y nichos del
cementerio municipal, se darán exclusivamente a personas físicas por un plazo
de cinco años, prorrogables por períodos iguales, en cuyo caso se requerirá
estar al día con las obligaciones relacionadas con el servicio de cementerio y
dependerá de la disponibilidad de espacio del cementerio municipal u otras a
juicio de la municipalidad.
Artículo 14.—Prohibición
de reserva de parcela: El Proceso de Cementerio en ningún caso podrá hacer
reservas particulares de parcelas para su arrendamiento.
Artículo 15.—Negociación
de derechos: Cuando la extensión del área de cementerio lo permita, o
cuando existan parcelas libres suficientes, previo estudio técnico, la
Municipalidad puede adjudicarlos como derecho en arrendamiento, siempre y
cuando quienes lo soliciten demuestren tener domicilio fijo en el Cantón. El
Proceso responsable del Cementerio les solicitará los documentos probatorios
que considere convenientes.
Artículo 16.—De la
transmisión de derechos: Los derechos en arrendamiento a que se refiere el
presente reglamento, podrán cederse por el resto del plazo, inter-vivos o
mortis causa, a favor de un tercero previa autorización del Proceso de Cementerio
y al pago de los derechos correspondientes.
En este último caso, el adquirente deberá ser
el beneficiario consignado en el contrato de arrendamiento. Los derechos de
arrendamiento aquí establecidos no podrán subarrendarse, darse en garantía,
venderse o en cualquier otra forma enajenarse. Tampoco son susceptibles de embargo
ni de venta forzosa judicial. La inobservancia de esta norma producirá la
pérdida del derecho.
CAPÍTULO V
De las inhumaciones
Artículo 17.—Para las inhumaciones en el
cementerio es necesario presentar la fórmula denominada “Orden de Inhumación en
el Cementerio Municipal”, la cual deberá ser llenada y suministrada por la
administración, previa presentación del certificado de defunción y pago de derechos
correspondientes, los cuales serán determinados por la misma Administración, de
acuerdo con las categorías establecidas en este Reglamento y las tarifas
vigentes al momento de pago.
Artículo 18.—Si la
inhumación se fuere a realizar en una bóveda ajena, deberá mediar la
autorización de la persona propietaria del derecho o alguno de quienes aquella
hubiere designado como corresponsables en el momento de adquisición.
Artículo 19.—La presentación de la orden de inhumación deberá hacerse
al menos dos horas antes de la misma en los casos de inhumaciones en nichos
municipales con el fin de determinar el sitio exacto y la ausencia de restos
con menos de cinco años de inhumados y en caso de parcelas deberá hacerse al
menos 4 horas antes de la misma.
Artículo 20.—Cuando
se desee una inhumación en una bóveda que contenga restos de más de cinco años
de anterioridad que se debe disponer de una fosa, nicho u osario municipal que
los contendrá. Esta inhumación deberá realizarse mediante la autorización del
propietario, siempre y cuando entre el cadáver inhumado y el que se pretende
inhumar existan vínculos familiares. En caso de que al abrirse el nicho se
determine que contiene una momia cuyo estado no deja espacio para la nueva
inhumación, se dará prioridad a la momia y en cadáver se inhumará en otro lugar.
Artículo 21.—No se
permitirá la inhumación en cajas de metal o de otro material que impida la
fácil descomposición de los restos.
Artículo 22.—No se permitirá la inhumación de más de un cadáver en la
misma caja y en la misma fosa, salvo cuando se trate de la madre y el producto
de parto muertos en el acto de alumbramiento.
Artículo 23.—Las
inhumaciones se realizarán entre las 8:00 a.m. y las 6:00 p.m. Para inhumaciones
fuera de este horario se requerirá orden de la autoridad competente. La hora de
la inhumación afectará el monto a pagar, sea ordinario o extraordinario de
acuerdo con las tarifas oportunamente aprobadas por el Concejo.
CAPITULO VI
De las exhumaciones
Artículo 24.—Las exhumaciones extraordinarias
se realizarán por orden judicial. Las ordinarias mediante autorización del
Ministerio de Salud para trasladar los restos a otra sepultura o para ser
incinerados.
Artículo 25.—Las
exhumaciones ordinarias a solicitud de los interesados se realizarán en
presencia del encargado del cementerio y dos parientes cercanos de la persona
fallecida. Las que estuvieren motivadas por el interés de la administración
municipal, con el fin de ocupar un espacio en el que hubieren transcurrido
cinco años desde la última inhumación, requerirán la presencia de un representante
de dicha administración. En ambos casos deberá levantarse un acta cuya fórmula
dispondrá y suministrará la misma administración.
Artículo 26.—Se
consideran exhumaciones ordinarias por interés de la Administración Municipal
las que tienen lugar en aquellos nichos vencido el plazo del arrendamiento.
Artículo 27.—Para todos los efectos de
exhumación, se considerarán interesados con derecho ante la administración, los
parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad pero en caso de
conflicto, con el propietario de la bóveda que contuviere restos, sus derechos
deberán definirse por mandamiento judicial.
Artículo 28.—El acta para traslados de restos
deberá contener la autorización de los propietarios de ambas bóvedas, en casos
de traslado dentro del cementerio, o del propietario de la bóveda que contenga
los restos en caso de traslado a otro cementerio. En este último caso se requerirá
que sea reservado el espacio para tal fin.
Artículo 29.—A partir
del momento en que los restos de una persona han salido del cementerio
municipal, la Municipalidad salva su responsabilidad, la cual será asumida por
el solicitante y el propietario de la bóveda que firmarán el acta
correspondiente.
Artículo 30.—No
podrán ser trasladados ni exhumados los restos momificados que se hallaren en
nichos dados en arrendamiento.
Artículo 31.—Las
exhumaciones ordinarias por interés de particulares sólo se podrán efectuar
dentro de la jornada ordinaria de los empleados del cementerio y quedarán
sujetas al pago de los derechos oportunamente fijados por el Concejo Municipal.
CAPÍTULO VII
De la adquisición, conservación y traspaso de
derechos
Artículo 32.—La
adquisición de derechos en el Cementerio Municipal de Flores, se llevará a cabo
ante la Administración, en contrato de arrendamiento extendido por aquella, en
la cual se hagan constar las calidades del adquirente, los detalles sobre
ubicación física y área de derecho adquirido, de acuerdo con el plano regulador
del cementerio, los nombres de al menos dos personas que en orden de prioridad
sean los corresponsables del derecho adquirido y cualquier otra información de
interés, a juicio de la administración.
Artículo 33.—Los
traspasos se harán ante la Administración mediante documento idóneo de traspaso
debidamente autenticado por abogado o ejecutoria de sentencia judicial. En caso
de existencia de restos en el derecho, el documento deberá hacer constar el
vínculo familiar respectivo entre los contratantes.
Todo traspaso que no llene este requisito será
nulo.
Toda solicitud de
traspaso de derechos deberá ser presentada a la Municipalidad en forma escrita
y cancelar los timbres y derechos que indique la administración, para sufragar
los gastos de la nueva inscripción.
Artículo 34.—Para
adquirir un derecho en el Cementerio Municipal se requiere ser vecino del
Cantón de Flores. Ninguna persona física podrá tener más de un derecho
individual en este cementerio. Estos derechos no podrán tener más de tres
parcelas juntas, definidas éstas como espacios de 1 por 2,50 metros.
Ninguna persona
jurídica podrá ser adquirente de un derecho en el Cementerio Municipal, salvo
por ejecutoria de sentencia judicial.
Artículo 35.—Los
derechos de parcelas sólo se adjudicarán con el compromiso formal de construir
en ellos nichos subterráneos conforme se define en el artículo 29, 30, 31 y 32
del presente reglamento, la cual tendrá un lapso de un año para construir y un
máximo de 90 días para terminar la bóveda y el no cumplimiento de este artículo
perderá el derecho.
Artículo 36.—El
monto a pagar por los derechos será aprobado por el Concejo Municipal
previa propuesta definida por la Administración en su oportunidad y será
revisado al menos una vez al año.
Artículo 37.—Los
derechos sólo se adjudicarán en orden de ubicación geográfica, según lo
disponga la Administración y de acuerdo con el plano regulador aprobado por el
Ministerio de Salud y se hará efectiva su ubicación sólo en el momento en que
el interesado diere inicio a la construcción.
Artículo 38.—Todo propietario de derecho se
compromete en el acto mismo de adquisición al pago de la cuota anual de
mantenimiento, la cual deberá estar aprobada por el Concejo Municipal y
revisada periódicamente conforme lo dispone en artículo 74 del Código
Municipal. La omisión de pago de la cuota anual de mantenimiento en el plazo
del primer trimestre constituirá causa de resolución del contrato de
arrendamiento.
Artículo 39.—La
Municipalidad se reserva el derecho de suspender en forma indefinida, cuando lo
crea oportuno, el arriendo de parcelas en el cementerio.
Artículo 40.—Permisos
para construir. Habrá dos clases de permisos:
1. Sencillo: Estos tendrán una dimensión
de 1,36 X 2,40 metros, pudiendo construirse dos nichos, uno subterráneo y uno
superficial; no se podrá construir solamente el subterráneo.
2. Dobles: Su dimensión será de 2,43 X
2,40 metros lineales pudiendo construirse como máximo dos nichos subterráneos y
dos superficiales.
Artículo 41.—Toda solicitud de construcción, para cualquier trabajo en
el cementerio, deberá ser acompañada de los respectivos croquis y ser
debidamente tramitada ante el Departamento de Planificación y Control
Constructivo.
Artículo 42.—En
ninguna parcela se permitirá la construcción de más de un nicho subterráneo y
uno sobre la superficie. Las bóvedas sólo podrán ser de diseño sencillo en
forma de prisma rectangular y con una altura máxima sobre el suelo de 50 cm.
Artículo 43.—Los
derechos podrán ser ocupados por la construcción en toda su longitud,
debiéndose prever una distancia de 50 cm. por costado en relación con la
construcción contigua.
Artículo 44.—Las
tapas de los nichos deberán dar a los callejones de acceso y las lápidas placas
de identificación se colocarán sobre las bóvedas en forma tal que denoten el
nicho a que se hace referencia.
Artículo 45.—Las
construcciones de bóvedas quedan sujetas al pago del impuesto de construcciones,
cuyo monto será objeto de determinación de parte de la Dirección de Desarrollo
Urbano, de acuerdo con el valor de la obra.
Artículo 46.—Cualquier daño o deterioro ocasionado
por la construcción de una bóveda deberá ser reparado de inmediato por el
interesado dentro del plazo de los siguientes 10 días naturales contados a
partir de su notificación. En caso contrario el costo de la reparación será
cargado a su cuenta por la Municipalidad
Artículo 47.—Todas
las bóvedas construidas en el Cementerio Municipal deberán ser de cemento
armado y recubiertas por azulejos blancos o material similar, color blanco en
el acabado de las mismas.
Artículo 48.—Ninguna
bóveda que se construya deberá tener aceras, ni salientes de ninguna especie
sobre los callejones de acceso.
Artículo 49.—Los
jarrones, macetas y otros recipientes que se coloquen sobre las bóvedas deberán
estar permanentemente drenados por medio de agujeros.
Artículo 50.—La
Municipalidad no se responsabiliza por ningún accidente que suceda al
realizarse trabajos de cualquier clase en las bóvedas, salvo aquellos casos en
que resultaren afectados sus propios empleados; las construcciones,
reparaciones u otros trabajos serán por cuenta y riesgo de los arrendatarios.
Artículo 51.—Todo
arrendatario de derecho en el Cementerio Municipal está en la obligación de
mantener en buen estado de conservación y presentación la bóveda y/o las cruces
de su arriendo.
Artículo 52.—Los
trabajos de reparación deberán llevarse a cabo con la sola notificación a la
Administración Municipal, siempre que no constituya modificación estructural de
la bóveda.
Artículo 53.—La
pintura para la conservación de las bóvedas y cruces deberá ser de color blanco,
lo cual es responsabilidad directa del arrendatario. Sólo se permitirán otros
colores en los materiales no sujetos a ser pintados como piedras o mosaicos que
estuvieren colocados en las bóvedas construidas en la sección antigua del
cementerio a la fecha de aprobación del presente reglamento.
CAPÍTULO VII
Del alquiler de nichos
Artículo 54.—Se declara la demanialidad del terreno en el cual se ubica
el cementerio municipal de Flores, de modo tal que en el derecho funerario
sobre una sepultura no constituye derecho de propiedad, ya que están
construidas sobre solares o parcelas que son de dominio público y por tanto
están fuera del comercio de las personas.
Artículo 55.—Cada
derecho otorgado en el camposanto es un arriendo y por ende el otorgamiento de
éste no implica la propiedad de la porción del terreno únicamente su usufructo
durante el plazo que determina el contrato.
Artículo 56.—Confección
del contrato: Cada vez que en el proceso de cementerio se dé en arrendamiento
una parcela, un nicho o cualquier otro, se deberá confeccionar un contrato, en
el cual se establece en forma clara y concisa, los derechos y obligaciones de
ambas partes, precio del arrendamiento y los parámetros para su actualización y
demás condiciones de término, modo y causales de resolución. Dicho contrato
debe estar vigente para realizar cualquier trámite o servicio relacionado con
el derecho.
Artículo 57.—Los
nichos de propiedad municipal se arrendarán, en adelante, por períodos de cinco
años, prorrogables por otro periodo previo pago del permiso de renovación.
Artículo 58.—El
arrendamiento de un nicho sólo será renovable a juicio de la Administración
cuando las circunstancias lo permitieren y por períodos de cinco años.
Artículo 59.—Vencimiento del contrato: Se notificará como mínimo seis
meses antes, al titular del derecho, el vencimiento del plazo. De no
prorrogarse el contrato, la Municipalidad quedará facultada para proceder a la
exhumación y traslado al osario municipal de los restos que contenga la bóveda
o nicho, para los cuerpos con menos de 5 años de inhumados, se dará el tiempo
de ley.
Artículo 60.—Las
tarifas a cobrar serán aprobadas por el Concejo Municipal tomando en
consideración los costos de oportunidad y de mantenimiento, más un porcentaje
de utilidad para desarrollo, previa propuesta formal presentada por la
Administración.
Artículo 61.—El
contrato de arrendamiento de parcelas sólo es factible al ocurrir una defunción,
por lo tanto el mismo no es transferible ni reservable.
CAPÍTULO VIII
De los costos de los servicios
Artículo 62.—De los rubros a cobrar. La
Municipalidad fijará y ajustará anualmente los montos que deben cobrarse por
los conceptos que se detallan en este artículo; el monto de los costos siempre
será definido en múltiplos de mil (1000) y con redondeo al aumento:
a) Servicio de mantenimiento anual
b) Arrendamiento de nichos
c) Renovación de arrendamiento de nichos
d) Arriendo de parcela
e) Inhumación
f) Exhumación
g) Traspaso de derechos
h) Permiso de construcción
Artículo 63.—Costo del servicio. La Municipalidad cobrará una
cuota de mantenimiento anual a los titulares de nichos, misma que se
determinará tomando en cuenta el costo real de la prestación del servicio, más
un que se considera como ingreso libre.
Artículo 64.—Costo
de alquiler de nichos y parcelas. El costo del alquiler de nichos del
primer quinquenio será igual al monto que se cobra a los titulares de los
derechos por concepto de mantenimiento anual de las bóvedas, tomando como
referencia el monto vigente al momento de otorgarse el arrendamiento. En caso
de que se extendiera el arrendamiento por los motivos señalados en este
reglamento el costo aplicable se establecerá tomando como base el monto anual
de la cuota de mantenimiento vigente en el momento de la renovación.
Artículo 65.—Costo
por traspaso, renovación o reposición. El costo del traspaso, renovación o
reposición de título de derecho de bóveda sencilla, será igual al resultado de
la aplicación de un 40% del total de una cuota del mantenimiento anual. El
costo del traspaso, renovación o reposición de título de derecho de bóveda
doble será igual al resultado de la aplicación de un 60% del total de la cuota
del mantenimiento anual.
Artículo 66.—Costo
por inhumación. El costo de inhumación se determinará por el valor de
mercado de los componentes que se detallan a continuación, más un veinte por
ciento:
A. Para nicho sencillo y doble no subterráneo:
• 1 carretillo de arena
• ½ saco de cemento
• 24 ladrillos
• 1 hora salario bruto de trabajador de obras
y servicios públicos (a la fecha de cálculo).
B. Para nicho sencillo y doble subterráneo:
• 3 carretillos de arena
• 1.½ saco de cemento
• 80 ladrillos
• 2 horas salario bruto de trabajador de obras
y servicios públicos (a la fecha de cálculo)
Artículo 67.—Costo por exhumación. El costo de exhumación se
determinará por el valor de mercado de los componentes que se detallan a
continuación, más un veinte por ciento:
A. Para nicho sencillo y doble no subterráneo:
• 1 carretillo de arena
• ½ saco de cemento
• 24 ladrillos
• 2 horas salario bruto de trabajador de obras
y servicios públicos (a la fecha de cálculo)
B. Para nicho sencillo y doble subterráneo:
• 3 carretillo de
arena
• 1.½ saco de cemento
• 80 ladrillos
• 3 horas salario trabajador de obras y
servicios públicos (a la fecha de cálculo)
Artículo 68.—Costo por permiso de construcción. El costo del
permiso de construcción será igual a una cuota mantenimiento anual aplicando el
monto establecido para el momento de la construcción. El costo del permiso de
reparación o remodelación que no implique levantamiento de nuevas
edificaciones, sino mejoras de las existentes, será el equivalente a un 50% de
una cuota mantenimiento anual
CAPÍTULO IX
Disposiciones finales
Artículo 69.—La Alcaldía y el Administrador del Cementerio tienen la
autoridad para hacer respetar y acatar las disposiciones de este reglamento.
Artículo 70.—Los
actuales arrendatarios de derechos de cementerio, contarán con un plazo de un
año a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta del
presente cuerpo normativo, para suscribir el contrato de arrendamiento
respectivo. De no formalizarse el contrato en el plazo establecido, la
Municipalidad dispondrá de las parcelas y los nichos respectivos.
Artículo 71.—Este reglamento rige a partir de
su publicación, después de haber sido sometido a consulta pública por 10 días
no vinculante, según artículo 72 del Código Municipal y deroga cualquier
disposición que el Concejo Municipal hubiese emitido sobre la materia, particularmente
en lo referente a tarifas. Los asuntos no previstos en el mismo serán regulados
conforme la legislación vigente en la materia.
Artículo 72.—Todos
los dineros provenientes de arrendamientos de parcelas o derechos en el
cementerio, deberán invertirse en mejoras del mismo, gastos administrativos
para dar un servicio acorde con las necesidades vigentes y planes futuros.
Artículo 73.—Los
derechos de arrendamiento sobre parcelas o bóvedas, no pueden ser vendidos, no
son susceptibles de embargo, ni pueden ser dados en garantía o gravados en forma
alguna.
Transitorio.—Una vez
que entre en vigencia este reglamento, la Municipalidad debe llevar un control
y registro de:
a.- Registro de arrendamiento
b.- Registro de inhumación
c.- Registro de bóvedas y lotes.
d.- Registro de Exhumaciones
Artículo 74.—En todo
lo no contemplado en el siguiente reglamento rigen supletoriamente el Decreto
Ley N° XXIV del 19 de julio de 1884, mediante el cual se dispuso la
secularización de los cementerios, Decreto Ley N° 704 del 7 de setiembre de
1949, donde se regula lo relativo a la propiedad y el arrendamiento de tumbas
en cementerios; Ley N° 6000 del 10 de noviembre de 1976 mediante la cual se
dispuso que al disolverse las juntas de protección social, se traspasaría a las
municipalidades de cada cantón, la administración y los terrenos en que se
encontraran ubicados los cementerios, Reglamento General de Cementerios,
emitido mediante decreto N° 22183 del 06 de mayo de 1993.
San Joaquín de Flores,
16 de agosto de 2012.—Sra. María de los Ángeles Ulate
Alfaro, Secretaria del Concejo Municipal de Flores.—Lic. Gerardo Rojas
Barrantes, Alcalde Municipal de Flores, Heredia.—1
vez.—(IN2015039507).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ORI-2571-2015.—Arnaiz Sorí Kárel, R-089-2012
B, cat.esp.119200385614, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Especialista de Primer Grado en Cardiología, Instituto Superior de Ciencias
Médicas de Camagüey, Cuba. La persona interesada en aportar información de la
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 01 de junio de 2015.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 123999.—Solicitud N° 34324.—(IN2015039387).
DESPACHO DEL ALCALDE
DIRECCIÓN DE SERVICIOS
A los vecinos, vecinas y contribuyentes del
cantón, se les comunica las nuevas tarifas por los servicios brindados en los
Cementerios Municipales de Montes de Oca:
Servicio |
Nueva tarifa |
Mantenimiento de derechos sencillos |
¢24.327,80 (Anual) |
Mantenimiento de derechos dobles |
¢36.491,73 (Anual) |
Inhumaciones o defunciones |
¢21.609,35 |
Exhumaciones |
¢9.871,52 |
Alquiler de nichos municipales |
¢63.000,00 (Quinquenal) |
Alquiler de capilla |
¢15.000,00 (6 horas) |
Arrendamiento de derecho sencillo |
¢450.000 (30 años) |
Arrendamiento de derecho doble |
¢900.000 (30 años) |
Las tarifas regirán
treinta días naturales después de su publicación en La Gaceta.
Acuerdos tomados
por el Concejo Municipal de Montes de Oca, en la sesiones ordinarias N°
250-2015, Punto N° 2 y 266-2015, Punto N° 2 celebradas el día 9 de febrero del
2015 y 01 de junio de 2015.
Montes de Oca, 10 de
junio del 2015.—Lic. Fernando Trejos Ballestero,
Alcalde Municipal.—Bach. Guillermo Montero Marroquín,
Encargado de la Unidad Operativa de Cementerios.— 1 vez.—(IN2015037793).
AVISA:
La Suscrita Secretaria Concejo Municipal, hace constar que el Concejo
Municipal del Cantón de Poás, en su Sesión Ordinaria N° 267 celebrada el día 09
de junio de 2015, tomó el Acuerdo N° 8940-06-2015, en forma unánime y
definitivamente aprobado, y dice: basados en la solicitud del Alcalde Municipal
Ing. José Joaquín Brenes Vega, según consta en el oficio N° MPO-ALM-193-2015 de
fecha 8 de junio del 2015, Se aprueba: declarar de Interés Público lo siguiente:
Primero: Las acciones (inversiones, trabajos, construcciones, terrenos) del
Cementerio Municipal de San Pedro. Segundo: El terreno con un área de 197,00 M2
colindante por el costado norte, con el actual Cementerio Municipal de San
Pedro, descrito por el croquis que se adjunta y que es parte de la Finca Folio
Real N° 2-370922-000, propiedad del señor Fidel Mora Herrera, cédula de
identidad 2-0191-09164 descrita por el plano A-0537738-1984, con un área total
de 2 437,14 m2; que es la franja de terreno requerida para cumplir
con la separación de la colindancia establecido en el Reglamento General de
Cementerios y asegurar el acceso alterno al área nueva del Cementerio y para
reconstruir la tapia y construcción de servicios sanitarios. Tercero: Autorizar
a la Administración Municipal en la persona del Alcalde Municipal de Poás, para
que de inmediato inicie todas las gestiones necesarias para el proceso de
expropiación por interés público, del terreno en marras (197.00 m2),
según lo establecido en la Ley N° 7495 y sus Reformas. Publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta.
San Pedro de Poás, 11 de junio del 2015.—Roxana
Chinchilla Fallas, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2015038827).
Acuerdo tomado en
sesión ordinaria N° 371-2014 del 17 de noviembre del 2014, en el Artículo V.
Según oficio SCM-2486-2014 del 20 de noviembre del 2014.
La Municipalidad de Heredia hace saber a quien
interese que en el Cementerio Central, existe un derecho a nombre de Alvarado
Salazar Jorge y Familia, este señor falleció el día 13 de febrero de 2007, sus
hijos y esposa solicitan traspasar e incluir beneficiarios, indicándose así:
Arrendatario: Marilú Alvarado
Mora Cédula 4-0133-0734
Beneficiarios: Eida Mora
Valverde Cédula 1-0253-0152
Roberto
Alvarado Mora Cédula 1-0439-0415
Walter
Alvarado Mora Cédula 1-0492-0833
Mario
Alvarado Mora Cédula 4-0138-0330
Guiselle
Alvarado Mora Cédula 4-0142-0798
Marvin
Alvarado Mora Cédula 9-0076-0088
Henry
Alvarado Mora Cédula 4-0161-0940
Marisol
Alvarado Mora Cédula 4-0161-0941
Lote Nº 182 Bloque H, con una medida de 6 metros cuadrados, para 4
nichos, solicitud Nº 2696, recibo 34604, inscrito en Folio 78 Libro 1, el cual
fue adquirido el 9 de junio de 1980. Datos confirmados según constancia
extendida por la Administración de Cementerios el 21 de julio del 2014.
Se emplaza por
30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para
que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de
Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho
derecho a nombre de la petente.
Adriana Bonilla Sequeira, Administradora de Cementerios.— 1 vez.—(IN2015039546).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
Grupo Quercus Robur
G.Q.R. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-436013, representada por Luis
Ramírez Calderón, cédula N° 1-0537-0510, casado una vez, empresario, vecino de
Tibás, San José, con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043
del 2 de marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de
1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizado en Playa Linda,
distrito Savegre, cantón Aguirre, provincia de Puntarenas. Mide: 8132 m², de
conformidad con el plano de catastro 6-1820191-2015 y es terreno para dedicarlo
a Uso Turístico (Área Mixta para Turismo y Comunidad-MIX) de conformidad al
Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, Municipalidad de Aguirre; sur, calle
pública; este, Municipalidad de Aguirre, oeste, Municipalidad de Aguirre. Se
advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se
realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones del Plan Regulador
aprobado en este sector costero, afecten el uso actual de la parcela. Se
conceden treinta días hábiles para oír oposiciones, las cuales deberán venir
acompañadas de dos copias y ser presentadas al Departamento de Zona Marítimo
Terrestre. Además el opositor deberá identificarse debidamente.
Quepos, 3 de junio del
2015.—Lic. Víctor Hugo Acuña Zúñiga, MBA, Coordinador.—1 vez.—(IN2015039162).
COLEGIO
DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y
ARTES
Convoca a asamblea general extraordinaria CXXIV para el 13 de julio de
2015, a las 8:00 a. m. en primera convocatoria y 9:00 a. m. en segunda
convocatoria, a realizarse en su Sede ubicada en Desamparados de Alajuela, con
el siguiente orden del día:
Orden del día:
I. Apertura y comprobación del quórum.
II. Himno Nacional de Costa Rica.
III. Himno del Colegio.
IV. Aprobación del orden del día
V. Exposición de lineamientos a seguir en la asamblea.
VI. Otorgamiento de poder generalísimo con límite de suma de veinte
millones de colones, a quien ostente la presidencia, conforme lo indicado en el
artículo 1.253 del Código Civil.
VII. Declaratoria de lesividad a los intereses públicos y económicos
del acto de incorporación del señor J.F.A.O.
VIII. Declaratoria de nulidad absoluta del acto de incorporación de la
señora C.M.A.
IX. Aprobación del Código Deontológico del Colegio de Licenciados y
Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes.
X. Clausura de la asamblea.
La documentación estará disponible
a partir del lunes 6 de julio de 2015 en la página web del Colegio
www.colypro.com.—Junta Directiva.—Lilliam González
Castro, Presidenta.—Jimmy Güell Delgado, Secretario.—(IN2015040534). 2 v. 1
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
CONSULTORÍA
AMBIASA SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a asamblea general extraordinaria de accionistas de
Consultoría Ambiasa Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-148184, que se
celebrará en San José, Moravia, 50 metros al norte del Centro Comercial Plaza
Los Colegios, a las 8 horas del 10 de julio de 2015, en caso de no asistir el
quórum de ley, en primera convocatoria se celebrará en segunda convocatoria ese
mismo día una hora después. Orden del día: nombrar nuevo presidente por el
deceso del actual.—San José, 24 de junio de
2015.—María Ibel Rojas Rojas, Fiscal.—1 vez.—(IN2015040561).
COLEGIO
DE PROFESIONALES
EN CRIMINOLOGÍA DE COSTA RICA
El Colegio de Profesionales en
Criminología de Costa Rica, convoca a todas las personas agremiadas a la
asamblea extraordinaria a realizarse en el auditorio “Eduardo Ortiz Ortiz” del
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, ubicado en San José el próximo
domingo 19 de julio del 2015, a las 9:00 a. m. de conformidad con lo
establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica que rige el Colegio. La
primera convocatoria será a las 9:00 a. m. y de no tener el quórum a la hora
indicada se procederá a sesionar media hora más tarde (9:30 a. m.) con las personas
presentes y la votación se llevará a cabo con la mitad más uno de los
presentes.
Puntos de agenda:
1- Cumplimiento
del acuerdo N° 2 de la continuación de la asamblea general ordinaria del 7 de
diciembre del 2014: ajustes del presupuesto institucional.
2- Informe de avances.
3- Elección de puestos vacantes.
PD. Los
(as) agremiados (as) deberán presentar el último recibo del mes de junio del
2015 debidamente cancelado para su participación.
Lic. Miguel Ángel Pizarro González, Secretario a. í.—Licda.
Alba María Solano Chacón, Presidenta.—1
vez.—(IN2015040633).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
LA
CHOCOLATERÍA SAN SIMÓN
Se avisa a los posibles acreedores e interesados que en escritura
pública ante mí, otorgada a las 8 horas del día de hoy se realizó compra-venta
de establecimiento mercantil La Chocolatería San Simón, propiedad de San Simón
S. A., ubicado en San Rafael de Escazú, en el Centro Comercial Los Pinos,
contiguo a T.G.I.F. Se cita dentro del término de ley de quince días hábiles a
partir de la primera publicación de este aviso a hacer valer sus derechos. El
precio de la venta quedó en manos de Simona Devis Navarro, cédula de residencia
117001337907. Presentarse en mi notaría en avenida 10, calle 21, N° 1040,
Bufete Livia Meza.—San José, 18 de junio de
2015.—Livia Meza Murillo, Notaria.— (IN2015039655).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO DE PROFESIONALES
EN NUTRICIÓN DE COSTA RICA
COMUNICA
PROCEDIMIENTO PARA EL TRÁMITE DE LOS CASOS
ESPECIALES PARA EL PAGO DE CUOTA
DE COLEGIATURA
1. Miembros que estén realizando o vayan a
realizar estudios de post-grado, residan o no en el país y que por el periodo
de estudio no ejercerán la profesión.
Se deberá enviar carta a la Junta
Directiva, haciendo la solicitud de cuota especial, lo que deberá demostrar
adjuntando documento oficial emitido por el centro de enseñanza donde cursará o
cursa dicho post-grado, indicando además su fecha de inicio y la fecha de finalización,
debidamente apostillado ( legalización de documentos en idioma español). En el
caso de no concretar sus estudios en el periodo de tiempo reportado al colegio,
deberá comunicar a través de carta a Junta Directiva para que se elimine el
pago de cuota especial y de inmediato se ajuste al pago de cuota vigente. Así
mismo deberá aportar al colegio anualmente documento oficial que demuestre la
condición del estatus aprobado.
2. Miembros que residan en el extranjero ejerzan
o no la profesión en el país de residencia.
Se deberá enviar carta a Junta Directiva
haciendo solicitud pago de cuota especial, adjuntando documento probatorio de
su residencia actual.
3. Miembros mayores de 70 años residentes o no en
el país sin importar su situación laboral.
Se
deberá enviar carta a Junta Directiva, haciendo la solicitud respectiva y
presentar fotocopia de cédula de identidad actualizada.
4. Nutricionistas pensionados o jubilados, sin
importar su situación laboral.
Se debe enviar carta dirigida a la Junta
Directiva, haciendo la solicitud de cuota especial y presentar el documento de
la entidad que emite su pensión, donde demuestre su estado y la fecha desde que
comenzó a regir el mismo.
5. Miembros con problemas físicos o mentales, sin
importar su situación laboral.
Se debe enviar carta dirigida a la Junta
Directiva, haciéndole la solicitud de cuota especial y demostrar mediante una
certificación médica emitida por la CCSS o su respectiva aseguradora de salud,
donde se indique su incapacidad para desempeñar labores profesionales de manera
normal.
Dra. Heidy Castro
Herrera, Nutricionista, Presidenta a. í.— 1 vez.—(IN2015039470).
COMPAÑÍA NACIONAL DE TIERRAS Y
ADMINISTRACIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo William Alfaro
Corrales, cédula 7-056-728, Representante Legal de Compañía Nacional de Tierras
y Administración Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-080577 solicito al
registro respectivo la reposición de los libros legales, ya que fueron
extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Mercantil.—San José, trece de junio del dos mil quince.—William
Alfaro Corrales, Representante Legal.—1 vez.—(IN2015039482).
UNIÓN DE CLUBES DE FÚTBOL
DE PRIMERA DIVISIÓN
El suscrito, Julián Solano Porras, mayor,
casado una vez, abogado, vecino de San José, Escazú, portador de la cédula de
identidad número: uno-cinco dos tres-nueve uno nueve, presidente y representante
legal de la Unión de Clubes de Fútbol de Primera División, inscrita en el
Registro de Asociaciones, cédula jurídica número: tres-cero cero dos-dos nueve
cinco uno tres ocho, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de
Personas Jurídicas la reposición del Libro de Actas de Asamblea General, el
cual fue extraviado, se emplaza por ocho días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—Lic. Julián Solano Porras, Presidente.—1
vez.—(IN2015039627).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Mediante
escritura número sesenta y uno-tres, del tomo tres de la suscrita notaria, se
protocoliza fusión de las sociedades Inmobiliaria Nevada Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y ocho mil
ochocientos cincuenta y seis; b) Fransouno Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y nueve mil novecientos
cinco, y c) Compañía Americana de Helados Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-once mil ochenta y seis, prevaleciendo Compañía
Americana de Helados Sociedad Anónima. Es todo.—San
José, veintinueve de mayo de dos mil quince.—Lic. María Teresa Urpi Sevilla,
Notaria.—(IN2015038914).
Mediante
escritura número sesenta y dos-tres, del tomo tres de la suscrita notaría, se
protocoliza fusión de las sociedades: a) Americana de Alimentos Ameral Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y
seis mil seiscientos cuarenta y cuatro; b) Industrias Lácteas de Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y
dos mil cuatrocientos cuarenta y cinco, y, c) Helados H D Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y ocho mil
veinticinco, prevaleciendo Industrias Lácteas de Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y dos mil
cuatrocientos cuarenta y cinco. Es todo.—San José,
veintinueve de mayo de dos mil quince.—Lic. María Teresa Urpí Sevilla, Notaria.—(IN2015038916).
Mediante el acuerdo número uno del acta número uno, celebrada por la
compañía Ocho de Febrero Salazar y Benavidez Sociedad Anónima, a las
trece horas con treinta minutos del trece de mayo del año dos mil catorce y
protocolizada por el notario Roy Alberto Ramírez Quesada, se acordó disminuir
el capital social de la Compañía.—Ciudad Quesada, San Carlos, ocho de junio del dos mil quince.—Lic. Roy
Alberto Ramírez Quesada, Notario.—(IN2015038965).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por medio de escritura otorgada al ser las
nueve horas del nueve de junio del año dos mil quince, ante la notaria Melba
Jiménez Olaso, los socios Carlos Luzuriaga Castro y Anabella Luzuriaga Castro y
constituyeron la sociedad denominada por su nombre de fantasía Dermalogistics
Soluciones Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de junio del año dos mil
quince.—Lic. Melba Jiménez Olaso, Notario.—1
vez.—(IN2015038948).
El suscrito Edwin Astúa
Porras, notario público, hace constar que con vista en la asamblea general
extraordinaria número tres de la sociedad Asesoría Siglo Veintiuno S. A.,
en la cual se modifica el artículo quinto del pacto constitutivo. Lic. Edwin
Astúa Porras, notario público, Tel. 2262-3573.—Heredia
17 de junio del dos mil quince.—Lic. Edwin Astúa Porras, Notario.—1 vez.—(IN2015038958).
Por escritura otorgada
ante está notaría, a las dieciséis horas con quince minutos del treinta de
septiembre de dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Marvo Lwdes Bienes Raíces del
Paraíso Limitada, por medio de la cual se disuelve.—Cartago,
once de noviembre de dos mil catorce.—Lic. Manuel Enrique Rodríguez Picado,
Notario.—1 vez.—(IN2015038968).
En esta notaría al ser
las 8 horas del 17 de junio del 2015, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Yellow Bird Dinasty Sociedad
Anónima, en la que se acuerda reformar la cláusula del domicilio, de la
administración, se nombra nuevo presidente, secretario y agente residente.—San José, 17 de junio del 2015.—Lic. Melissa Ramos Ross,
Notaria.—1 vez.—(IN2015038971).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve
horas cuarenta minutos del primero de abril del dos mil quince, se modifica
cláusula novena de la sociedad Compañía Afi Irifami S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cinco mil quinientos
veinticinco.—Paraíso, quince de junio del dos mil quince.—Lic. Carlos Iván
Morales Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2015038973).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince
horas del trece de mayo del dos mil quince, se constituyó la sociedad Joly
Fresh Product SRL, capital accionario diez mil colones, gerente y subgerente
con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Paraíso,
dieciséis de junio del dos mil trece.—Lic. Carlos Iván Morales Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2015038975).
Por escritura otorgada ante mí, a las
dieciséis horas del día diez de junio del año dos mil quince, se disuelve la
sociedad La Casa del Mar Sociedad Anónima.—Lic.
Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—(IN2015038976).
Por escritura otorgada ante mí a las
diecisiete horas del 19 de marzo del 2015, se reforman los estatutos de la
sociedad Plantel Calle San Martin Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Se reforma la cláusula del domicilio.—Lic. Max Rojas
Fajardo, Notario.—1 vez.—(IN2015038978).
Ante mi notaría por escritura doscientos diecisiete, folio ciento
treinta y cuatro frente, Franqlisana Sociedad
Anónima. Remueve miembros y reforma estatutos.—San
José, cuatro de junio del dos mil quince.—Lic. Ricardo Pérez Montiel, Notario.—1 vez.—(IN2015038981).
Hoy se ha protocolizado el acta número uno,
de Embarcaciones Panash Limitada, en la cual se reforma las cláusulas
segunda, sexta y sétima de los estatutos y se nombra gerente. Firma: José
Mariano Soto Castro, Gerente.—San José, 11 de junio
del 2015.— José Mariano Soto Castro, Gerente.—1 vez.—(IN2015038987).
Mediante la escritura
número noventa y seis de las dieciocho horas del dieciséis de junio del año dos
mil quince, la cual se encuentra visible en su inicio de folio cincuenta y tres
vuelto a cincuenta y cuatro vuelto del tomo cuarto del protocolo de la notaria
pública Gabriela Tatiana Fernández Román, se reforman las cláusulas primera,
tercera y quinta, se nombra nueva junta directiva y se revoca nombramiento
agente residente, de la empresa Lualva Dos Mil Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número con cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos veintiún mil ciento dieciocho.—San José, dieciséis de junio del
año dos mil quince.—Lic. Gabriela Tatiana Fernández Román, Notaria.—1 vez.—(IN2015038991).
Mediante escritura número 227-3 otorgada ante
esta misma notaría a las 12:00 horas del 15 de junio del 2015, se reforma la
cláusula quinta del pacto social y se aumenta el capital social de la sociedad
denominada Foragro Costa Rica S. A., cédula jurídica N°
3-101-382649.—San José, 16 de junio del 2015.—Lic. Maricruz Villasuso Morales,
Notaria.—1 vez.—(IN2015038994).
Por escritura otorgada ante este notario, a
las diez horas treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil quince, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía
Linda Vista Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se
reforma la cláusula undécima del pacto constitutivo.—San
José, dieciséis de junio del dos mil quince.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo,
Notario.—1 vez.—(IN2015038996).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se
constituye Inversiones Caribeñas L y S Colotico del Caribe S. A.
Domicilio: Guápiles de Pococí. Capital social: totalmente suscrito y pagado.
Plazo: noventa y nueve años. Junta directiva, presidente, apoderado.—San José, 10 horas del 22 de junio del 2015.—Lic. Reynaldo
Matamoros Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2015039009).
Por escritura autorizada
a las diecisiete horas con veinte minutos de hoy Luis Ángel Salazar Fonseca y
Tobías Antonio Salazar Fonseca constituyeron Luantoan S. A. Domicilio:
Cartago, La Unión, Tres Ríos, urbanización La Antigua, calle Topacio, casa
número seiscientos tres. Objeto: comercio, industria, e inversiones de capital.
Plazo: noventa y nueve años. Capital: veinte mil colones, representado por
veinte acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Administración:
junta directiva, presidente, secretario y tesorero, el primero y el último
apoderados generalísimos.—San José, dieciséis de junio
del dos mil quince.—Lic. Carlos Luis Segura González, Notario.—1
vez.—(IN2015039011).
Ante esta notaría, por escritura número
223-7, se otorga a las 14:00 horas del 12 de junio del 2015, se reformó la
cláusula siete de sociedad 3-101-489186 Sociedad Anónima. Lic. Buck
Ronald Calvo Canales, Notario de Liberia.—Lic. Buck
Ronald Calvo Canales, Notario.—1 vez.—(IN2015039040).
Protocolización de
acuerdos de la asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Park
Royal Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-420848 por medio de la
cual se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, dieciséis
de junio del dos mil quince.—Lic. Sonia Patricia Tacsan, Notaria.—1 vez.—(IN2015039044).
Por medio de la asamblea general
extraordinaria de socios número uno, se acordó por unanimidad de votos en
modificar la cláusula octava de los estatutos de la empresa; referida a la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad Signo CRC Sociedad Anónima.—Lic. Miguel Ángel Vásquez López, Notario.—1
vez.—(IN2015039046).
Marcela Rodríguez Chaves
notaria pública, con oficina en San José, hace constar que mediante la
escritura número ciento treinta, del tomo séptimo, otorgada al ser las catorce
horas del diez de junio del dos mil quince, se constituyó la sociedad
denominada Extra Space Sociedad Civil.—San José, diez de junio del dos
mil quince.—Lic. Marcela Rodríguez Chaves, Notaria.—1
vez.—(IN2015039052).
Por escritura otorgada ante mí a las 10:00
horas de hoy, protocolicé acta de Paradis Du Pacifique S. A., mediante
la cual se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente, y se
modificaron las cláusulas segunda, sétima y novena de los estatutos.—San José, 12 de junio del 2015.—Lic. Arnoldo André Tinoco,
Notario.—1 vez.—Solicitud N° 34460.—(IN2015039291).
Por medio de escritura otorgada a las diecisiete horas con cincuenta
minutos del nueve de junio del dos mil quince, se protocoliza asamblea general
extraordinaria de accionistas de las empresa Inversiones Roma de Buenos
Aires Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos
veintisiete mil noventa y uno, mediante el cual se modifica el pacto
constitutivo cláusula sétima y la junta directiva, de conformidad con el
artículo 19 siguientes y concordantes del Código de Comercio.—San José, 9 de
junio del 2015.—Licda. Karla Rebeca García Naranjo, Notaria.—1
vez.—(IN2015039429).
Ante el suscrito notario público, hace constar que por escritura otorgada
ante mí, a las quince horas del seis de junio del presente año, fue constituida
la fundación denominada Fundación Vive Feliz de Costa Rica contra
Trastornos Mentales como Depresión, Ansiedad, Fibromialgia
y otras Afectaciones Mentales y Físicas. El objeto será la
ayuda a las personas con trastornos mentales como depresión, ansiedad,
fibromialgia, afectividad, parkinson, bipolaridad, fobias, esquizofrenia y
otras perturbaciones neurológicas y físicas, y otros similares, derivados,
consecuentes y afines. Dicha fundación dedicará sus actividades a reuniones,
talleres, eventos con personas que tengan los padecimientos anteriores. Lo
anterior para ayudar a las personas a tener una mejor calidad de vida, un grupo de apoyo constante,
pero sobre todo lograr vivir feliz como cualquier otro ser humano, con un
capital de cincuenta mil colones, el plazo de la fundación será perpetuo, domiciliada
en San José, Central, Hatillo Centro, de la Escuela Quince de Setiembre
veinticinco metros sur y setenta y cinco oeste, designándose como director a
Carlos Alberto Rees Bonilla.—San José, seis de junio
del dos mil quince.—Lic. Olman Yorly Soto Vanegas, Notario.—1
vez.—(IN2015039484).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Resolución N° 1896-2015.—Apertura de
Procedimiento Administrativo
Disciplinario c/ Vega Jiménez Mateo. El Órgano Director del Procedimiento, a
las diez horas del veinte de mayo del 2015.
Resultando:
I.—Que mediante resolución N° 5088-2014, de las diez horas del ocho de
diciembre del 2014, suscrita por el Msc. Yaxinia Díaz Mendoza, Directora de
Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, se ordenó la apertura de
Procedimiento Administrativo Ordinario tendiente a establecer la
responsabilidad disciplinaria de Vega Jiménez Mateo, asimismo, designa a quien
suscribe, como Órgano Director Unipersonal del Procedimiento Administrativo
tramitado contra el servidor de cita. (Ver folios 20 al 21 del expediente N°
796-2014).
II.—Que lo anterior encuentra sustento en lo
establecido en los artículos 211 y siguientes (De la responsabilidad
disciplinaria del servidor), artículos 214 y siguientes (Del procedimiento
administrativo), 272 y siguientes (Del acceso al Expediente y sus piezas) y 308
y siguientes (Del procedimiento ordinario), todos de la Ley General de la
Administración Pública; 41, 42 y 43 del Estatuto del Servicio Civil, artículos
18 inciso j) y 50 inciso k) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación
Pública, así como en artículos 54 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios
del Ministerio de Educación Pública.
III.—Que de conformidad con lo anteriormente
expuesto, se considera procedente dar inicio al Procedimiento Administrativo
Ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de la persona
investigada, a saber, Vega Jiménez Mateo, cédula de identidad número 5-247-460,
quien se desempeña en el puesto de Trabajador Calificado de Servicio Civil 1,
en el Colegio Técnico Profesional de Limón, adscrito a la Dirección Regional de
Educación de Limón, respecto al supuesto hecho que a continuación se detalla:
Que Vega Jiménez Mateo en su condición de trabajador Calificado de
Servicio Civil 1, en el Colegio Técnico Profesional de Limón, supuestamente se
ausentó los días 07, 08, 09, 10, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 27,
28, 29, 30 y 31 de octubre, 03, 04, 05, 06, 07, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17,
18, 19 de noviembre todos del 2014, lo anterior sin dar aviso oportuno a su
superior inmediato y sin presentar justificación posterior alguna, dentro del
término legalmente establecido. (Ver folios 01 al 12 de la causa de marras).
V.—Que los hechos
anteriormente citados -de corroborarse su comisión- constituirían una violación
a las obligaciones y prohibiciones del cargo contempladas en el artículo 39
inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, artículo 35 del Reglamento del
Estatuto de Servicio Civil, artículo 63 del Reglamento Autónomo de Servicios
del MEP, todos en relación con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo;
que podrían acarrear una sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de
salario hasta el despido sin responsabilidad patronal.
VI.—La prueba que constituye la base del procedimiento
disciplinario, es el expediente administrativo número 796-2014 a nombre de Vega
Jiménez Mateo, donde consta la denuncia y el registro de asistencia supra
establecido, debidamente certificados. (Ver folios 01 al 18 referente a
registro de asistencia, de la causa de marras).
VII.—Que en razón de lo anterior se dictó la
resolución número 5404-2015 de las diez horas del 08 de diciembre del dos mil
catorce, convocándose a audiencia oral y privada para el día viernes 16 de enero
del presente año, siendo que no se pudo notificar al señor Vega Jiménez Mateo,
por cuanto se encontraban en periodo de vacaciones, por lo que en aras de
cumplir con lo establecido en el artículo 311 de la Ley General de
Administración Pública, y no causar indefensión al investigado, se dicta la
presente resolución que se encuentra ajustada a derecho. Así las cosas se dictó
la resolución Nº 504-2015 y la resolución Nº 796-2015, convocándose a audiencia
oral y privada, sin embargo el señor Vega Jiménez Mateo no ha podido ser
notificado, por lo que se reprograma de nuevo la audiencia en aras de cumplir
con lo establecido en el artículo 311 de la Ley General de Administración
Pública, y no causar indefensión al investigado se dicta la presente resolución
que se encuentra ajustada a derecho.
VII.—Se apercibe al
accionado de que debe señalar medio o lugar para recibir futuras notificaciones
-Ley Notificaciones N° 8687- dentro del plazo de diez días hábiles a partir de
la notificación del presente acto, bajo el apercibimiento de que si no se
hiciere o el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere, las
resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro horas después
de dictadas -artículo 11 de la Ley de Notificaciones-.
VIII.—Que para los efectos de este
procedimiento, se pone a disposición de la persona accionada el respectivo
expediente administrativo, el cual podrá consultar, reproducir o analizar
cuantas veces considere necesario. Así mismo se le hace saber que le asiste el
derecho de presentar los argumentos de defensa y descargo que considere
oportunos, de ofrecer la prueba que considere pertinente, desde este momento y
hasta el mismo día de la audiencia, así como hacerse asesorar por un
profesional en Derecho que le provea la defensa técnica, si así lo considera
pertinente. En caso de aportar prueba testimonial, se le solicita que indique
expresamente el nombre, calidades, la dirección respectiva de los testigos
junto con la descripción lacónica de los hechos sobre los que versará su deposición,
para efectos de confeccionar las citaciones respectivas.
IX.—Se cita a Vega Jiménez Mateo a
comparecencia oral y privada de ley (Artículos 309 y 312 de la Ley General de
la Administración Pública), se fija para tales efectos el día viernes 10 de
julio del 2015, a las trece horas, en el Departamento de Gestión Disciplinaria,
ubicado frente a la entrada de Emergencias del Hospital San Juan de Dios 4to
piso del Oficentro Plaza Rofas, San José, oportunidad procedimental en que
podrá ejercer su derecho de defensa y se le garantizará el principio
constitucional al debido proceso. En esa oportunidad podrá:
Ofrecer
(presentar) su prueba, si es que no lo hubiera hecho con antelación o quisiera
adicionarla
Obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente
y relevante
Interrogar
a la contraparte, si la hubiera, preguntar y repreguntar a los testigos y
peritos cuando los hubiera.
Aclarar, ampliar o reformar su petición o escrito
de defensa inicial
Formular
conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la
comparecencia. Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de
caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia.
X.—La sede del Órgano Director donde las partes podrán consultar el
expediente y presentar su defensa, recusaciones e impugnaciones, será la normal
del Departamento de Asuntos Disciplinarios, sito en el Edificio Rofas, frente a
la entrada de Emergencias del Hospital San Juan de Dios, 4º Piso, San José.
XI.—Conforme lo
estipulan los artículos 245 de la Ley General de la Administración Pública y 18
j) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, se hace saber que
contra esta Resolución proceden los recursos ordinarios, los cuales deben
formularse ante esta instancia dentro del término de veinticuatro (24) horas
siguientes a la respectiva notificación. El primero será resuelto por este
órgano y el segundo por el Órgano Decisor.
Notifíquese.—Arelis Sibaja Hernández, Órgano Director.— O. C. N° 24628.—Solicitud N°
3571.—(IN2015039412).
Resolución Nº 2239-15.—Apertura de Procedimiento
Administrativo Disciplinario c/ De los Díaz Figueroa
Rosibel. Órgano Director del Procedimiento, a las 10 horas y veinte minutos del
nueve de mayo del dos mil quince.
Resultando:
I.—Que mediante
Resolución N° 1081-2015, de las once horas del veinte de marzo del dos mil
quince, suscrita por la Msc. Yaxinia Díaz Mendoza, Directora de Recursos
Humanos del Ministerio de Educación Pública, se ordenó la apertura de
procedimiento administrativo ordinario tendiente a establecer la
responsabilidad disciplinaria de De los Díaz Figueroa Rosibel, asimismo,
designa a quien suscribe, como Órgano Director Unipersonal del Procedimiento
administrativo tramitado contra la servidora de cita. (Ver folios 06 y 07 del
expediente N° 162-15).
III.—Que lo anterior encuentra sustento en lo
establecido en los artículos 211 y siguientes (de la responsabilidad
Disciplinaria del Servidor), artículos 214 y siguientes (Del Procedimiento Administrativo),
272 y siguientes (Del acceso al Expediente y sus Piezas) y 308 y siguientes
(Del Procedimiento Ordinario), todos de la Ley General de la Administración
Pública; 41, 42 y 43 del Estatuto del Servicio Civil, artículos 18 inciso j) y
50 inciso k) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, así como
en artículos 54 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del
Ministerio de Educación Pública.
IV.—Que de
conformidad con lo anteriormente expuesto, se considera procedente dar inicio
al Procedimiento Administrativo Ordinario tendiente a establecer la
responsabilidad disciplinaria de la persona investigada, a saber, De los Díaz
Figueroa Rosibel, cédula de identidad
número 06-0311-0603, quien se desempeña en el puesto de Conserje en el Centro
Integrado de Educación de Adultos de Santa Ana, de la Dirección Regional de
Educación de San José-Oeste, respecto al supuesto hecho que a continuación se
detalla:
Que en su condición de Conserje en el Centro
Integrado de Educación de Adultos de Santa Ana, de la Dirección Regional de
Educación de San José-Oeste, supuestamente se ausentó los días 09, 10, 11, 12,
13, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 25, 26 y 27 de febrero; así también los días 02,
03, 04, 05, 06, 09, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18 y 19 de marzo; todos del 2015;
lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin presentar
justificación posterior alguna, dentro del término legalmente establecido. (Ver
folios del 01 al 04 y del 14 al 24 de la causa de marras).
V.—Que los hechos anteriormente citados -de corroborarse su comisión-
constituirían una violación a las obligaciones y prohibiciones del cargo
contempladas en el Estatuto de Servicio Civil artículo 39 inciso a), artículo
35 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, artículos 13 inciso d) y
artículo 21 del Reglamento de Servicio de Conserjería de las Instituciones
Educativas Oficiales del Ministerio de Educación Pública, todos en relación con
el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; que lograrían acarrear una
sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de salario hasta el despido
sin responsabilidad patronal.
VI.—Que en razón
de lo anterior se dictó la resolución número 1714-15 de las ocho horas y veinte
minutos del cuatro de mayo del dos mil quince, convocándose a audiencia oral y
privada para el día veintiocho de mayo del dos mil quince, comisionándose al
señor Javier Arce Vargas -Director del centro educativo donde se destaca la
funcionaria De Los Díaz Figueroa- para notificar personalmente dicha
resolución, siendo que en fecha catorce de mayo de dos mil quince se recibe
documento en la sede de este Órgano Director, suscrito por el anteriormente
citado Director, estableciendo la imposibilidad de notificar a la señora De Los
Díaz Figueroa Rosibel la actuación descrita (Ver folio 33 de los autos), por lo
que en aras de cumplir con lo establecido en el artículo 311 de la Ley General
de Administración Pública, y no causar indefensión al investigado, se dicta la
presente resolución que se encuentra ajustada a derecho.
VII.—La prueba que constituye la base del procedimiento
disciplinario, es el expediente administrativo número 162-15 a nombre de De los
Díaz Figueroa Rosibel, donde consta la documentación supra establecida (Visible
a folios del 01 al 04 y del 14 al 24).
VIII.—Se apercibe al accionado de que debe señalar medio o lugar
para recibir futuras notificaciones -Ley Notificaciones N° 8687- dentro del
plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del presente acto, bajo
el apercibimiento de que si no se hiciere o el lugar fuere impreciso, incierto
o ya no existiere, las resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente
veinticuatro horas después de dictadas -artículo 11 de la Ley de Notificaciones-.
IX.—Que para los
efectos de este procedimiento, se pone a disposición de la persona accionada el
respectivo expediente administrativo, el cual podrá consultar, reproducir o
analizar cuantas veces considere necesario. Así mismo se le hace saber que le
asiste el derecho de presentar los argumentos de defensa y descargo que
considere oportunos, de ofrecer la prueba que considere pertinente, desde este
momento y hasta el mismo día de la audiencia, así como hacerse asesorar por un
profesional en Derecho que le provea la defensa técnica, si así lo considera pertinente.
En caso de aportar prueba testimonial, se le solicita que indique expresamente
el nombre, calidades, la dirección respectiva de los testigos junto con la
descripción lacónica de los hechos sobre los que versará su deposición, para
efectos de confeccionar las citaciones respectivas.
X.—Se cita a De
los Díaz Figueroa Rosibel a comparecencia oral y privada de ley (Artículos 309
y 312 de la Ley General de la Administración Pública), se fija para tales
efectos el día viernes 31 de julio del 2015, a las ocho horas, en el
Departamento de Gestión Disciplinaria, ubicado frente a la entrada de Emergencias
del Hospital San Juan de Dios 4to piso del Oficentro Plaza Rofas, San José,
oportunidad procedimental en que podrá ejercer su derecho de defensa y se le garantizará
el principio constitucional al debido proceso. En esa oportunidad podrá:
1- Ofrecer
(presentar) su prueba, si es que no lo hubiera hecho con antelación o quisiera
adicionarla
2- Obtener
su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante
3- Interrogar
a la contraparte, si la hubiera, preguntar y repreguntar a los testigos y
peritos cuando los hubiera.
4- Aclarar,
ampliar o reformar su petición o escrito de defensa inicial
5- Formular
conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la
comparecencia. Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de
caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia.
XI.—La sede del Órgano Director donde las
partes podrán consultar el expediente y presentar su defensa, recusaciones e
impugnaciones, será la normal del Departamento de Gestión Disciplinaria, sito
en el Edificio Rofas, frente a la entrada de Emergencias del Hospital San Juan
de Dios, 4º Piso, San José.
XII.—Conforme lo
estipulan los artículos 245 de la Ley General de la Administración Pública y 18
j) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, se hace saber que
contra esta Resolución proceden los recursos ordinarios, los cuales deben
formularse ante esta instancia dentro del término de veinticuatro (24) horas
siguientes a la respectiva notificación. El primero será resuelto por este
órgano y el segundo por el Órgano Decisor.
Notifíquese.—Lic. Christopher
Ross López, Órgano Director.— O. C. N°
24628.—Solicitud N° 3574.—(IN2015039417).
AGENCIA EN PUERTO JIMÉNEZ
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
El suscrito Administrador de la Sucursal de la Caja Costarricense de
Seguro Social de Puerto Jiménez, mediante el presente edicto y por no haber
sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente
notificación por publicación a los Patronos incluidos abajo, de conformidad con
los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le
concede 5 días hábiles para normalizar su situación, caso contrario el adeudo
queda firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro
judicial, tanto en la Vía Civil como Penal. El monto contempla períodos que
poseen firmeza administrativa al 16 de junio 2015. Y se detalla nombre, número
y monto adeudado:
Matarrita Castellón Juan José,602260108-999 ¢754,627, Díaz Rivas Marino
7-00017622556-999 ¢131,423, Benavides Villeda Oscar Leonardo 603350757-999
¢217,740, Valverde Chanto Heriberto 102660611-999 ¢81,456, O Neill Tenorio
Mauricio 112570387 ¢183,123, Rodríguez Villalobos Roy 204980555 ¢585,487,
Solano Villegas Cristian 602910502 ¢193,771, Gutiérrez Gutiérrez Pedro
901060381 ¢2,885,987, Conejo Vásquez Xiony Alberto 603310018 ¢600,060, Anchía
Montero Allan Steven 603630257 ¢202,088, Núñez Vega Moisés 110320410 ¢183,342,
Delgado Vargas Raúl 900830282 ¢212,127, Peña Rodríguez Noel Antonio
7-01830102421 ¢1,554,877, Menocal Chavarría Félix Eduardo 603030534 ¢183,342,
Fonseca Arias Marco Tulio 601990364 ¢165,524, Jiménez Prendas Victor Julio
601300637 ¢206,020, Blanco Pérez Omar 603210794 ¢242,750.—Sucursal de Puerto
Jiménez.—Lic. Edwin Pérez Díaz Administrador.—(IN2015039561).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
De conformidad con los
artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono Éxito y Punto Sociedad Anónima, número patronal
2-03101558930-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Agencia de Puerto Jim ,énez, El Departamento de Inspección, ha dictado el
Traslado de Cargos número de caso 1631-2014-00068, que en lo que interesa
indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han
detectado omisión salarial del trabajador detallado en hoja de trabajo, folio
011 al 012 del expediente administrativo, por el período de abril del 2010.
Total de salarios omitidos ¢103.560,00, Total de cuotas obreras y patronales de
la Caja ¢29.091,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador
¢3.884,00. Consulta expediente: en esta oficina Puerto Jiménez, Clínica de
Puerto Jiménez, Entrada principal, frente a Cruz Roja, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos administrativos se ha establecido: Al este hasta
muelle municipal, oeste hasta estación de Bomberos, norte Barrio donde se ubica
edificio antiguo de CNP, y sur hasta el Colegio Técnico industrial de Puerto Jiménez.
De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores
al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con sólo el transcurso de
24:00 horas contadas a partir de la
fecha de resolución. Notifíquese.—Puerto Jiménez, 26
de mayo del 2015.—Lic. Edwin Pérez Díaz, Administrador a. í.—1
vez.―(IN2015039564).