LA GACETA N° 123 DEL 26 DE JUNIO DEL 2015

 

PODER LEGISLATIVO

LEYES

9299

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN AL ESTADO (MINISTERIO DE SALUD)

PARA QUE SEGREGUE Y DONE UN INMUEBLE DE

SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN DE

DESARROLLO INTEGRAL DE

CIUDADELA DE LA UNIÓN

DE SAN RAFAEL DE

SAN RAMÓN

ARTÍCULO 1.-  Se autoriza al Estado (Ministerio de Salud Pública) cédula jurídica dos-cero cero cero-cero cuatro cinco cinco dos dos (2-000-045522), para que de su propiedad inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, matrícula de folio real número dos-dos cuatro cinco dos seis nueve-cero cero cero (2-245269-000), cuya naturaleza es: terreno para construir destinado a un Cen-Cinai del Ministerio de Salud; situado en distrito sexto, San Rafael; cantón segundo, San Ramón, de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, Asociación de Desarrollo Integral de Ciudadela La Unión de San Rafael de San Ramón; al sur, calle pública con veintinueve metros y dieciocho centímetros lineales (29,18m); al este, Badilla Víctor S. A. y, al oeste, calle pública con un frente de diecisiete metros con setenta centímetros lineales (17,70 m); mide quinientos noventa y siete metros con veinticuatro decímetros cuadrados (597,24 m²), propiedad que está libre de anotaciones y gravámenes, cuyo plano catastrado es el número A-cero ocho cinco cero dos cuatro cinco-mil novecientos ochenta y nueve (A0850245-1989), segregue y done un área de doscientos noventa y siete metros cuadrados (297 m²), específicamente donde se encuentra construido parte de un salón comunal, y la done a la Asociación de Desarrollo Integral de Ciudadela La Unión de San Rafael de San Ramón-Alajuela, cédula jurídica número tres-cero cero dos-cero ochenta y cuatro mil ciento sesenta y cinco (N.º 3-002-084165), inscrita en el Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad, de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, Área Legal y de Registro del Ministerio de Gobernación y Policía, a tomos: seis y cincuenta, folios: cuatrocientos ochenta y siete y ciento catorce, asientos: cinco mil cuatrocientos treinta y ocho y quince mil setecientos cuarenta y tres, respectivamente, código de registro número: mil doscientos cuarenta del cantón de San Ramón-Alajuela. El resto de la finca seguirá perteneciendo al Ministerio de Salud.

ARTÍCULO 2.-  La Notaría del Estado hará la escritura de traspaso, la Asociación beneficiaria cancelará la proporción que le corresponde respecto a especies fiscales.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA. Aprobado a los siete días del mes de mayo de dos mil quince.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Rafael Ortiz Fábrega

PRESIDENTE

Juan Rafael Marín Quirós                   Karla Prendas Matarrita

PRIMER SECRETARIO               SEGUNDA SECRETARIA

dr.―

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil quince.

Ejecútese y publíquese

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Salud, Fernando Llorca Castro.—1 vez.—O. C. N° 24154.—Solicitud N° 7768.—(L9299 - IN2015039622).

9300

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO PARA QUE DONE

DE SU PROPIEDAD TRES TERRENOS

A LA ASOCIACIÓN HOGAR PARA

ANCIANOS DE SAN RAMÓN-

ALAJUELA

ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, con cédula de persona jurídica número cuatro-cero cero cero-cero cuatro dos uno tres cuatro (4-000-042134), para que done a la Asociación Hogar para Ancianos de San Ramón con cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-cero cinco uno uno tres cero (3-002-051130), tres terrenos de su propiedad, todos inscritos en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, bajo el Sistema de Folio Real, partido de Alajuela, situados en San Ramón, distrito primero, San Ramón; cantón segundo, provincia de Alajuela y descritos así: primero: matrícula número cuatro dos cero cero tres cero- cero cero cero (420030-000), naturaleza: lote número doce, terreno con casa y patio; linderos: al norte, calle pública y acera en medio con frente de ocho metros noventa y siete centímetros (8,97 m); al sur, sucesión Vicente Badilla; al este, lote trece y, al oeste, lote once; mide: doscientos siete metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados (207,46m2), según consta en el plano de Catastro A-cero nueve nueve cuatro cuatro ocho dos-dos cero cero cinco (A-0994482-2005); segundo: matrícula número cuatro dos cero cero tres uno-cero cero cero (420031-000), naturaleza: lote número catorce, terreno con casa y patio; linderos: al norte con calle pública y acera en medio con frente de nueve metros tres centímetros (9,3m); al sur, sucesión Vicente Badilla; al este, lote quince y, al oeste, lote trece; mide doscientos siete metros con veintinueve decímetros cuadrados (207,29m2), según consta en el plano de Catastro A-cero nueve nueve dos tres tres uno-dos cero cero cinco (A-0992331-2005); tercero: matrícula número cuatro dos cero cero tres dos-cero cero cero (N.° 420032-000), naturaleza: lote número quince, terreno con casa y patio; linderos: al norte, calle pública y acera en medio; al sur, sucesión Vicente Badilla; al este, lote dieciséis y, al oeste, lote catorce; mide: doscientos cuatro metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados (204,65m2), según consta en el plano de Catastro A-cero nueve nueve cuatro cuatro ocho uno-dos cero cero cinco (A-0994481-2005).

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los siete días del mes de mayo de dos mil quince.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Rafael Ortiz Fábrega

PRESIDENTE

Juan Rafael Marín Quirós                   Karla Prendas Matarrita

PRIMER SECRETARIO               SEGUNDA SECRETARIA

fr/

Dado en la Presidencia de la Republica, San José, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil quince.

Ejecútese y publíquese

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—Gustavo Mata Vega.—1 vez.—(L9300 - IN2015039536).

9303

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,

DECRETA:

CREACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE

PERSONAS CON DISCAPACIDAD

CAPÍTULO I

Creación

ARTÍCULO 1.- Se crea el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, en adelante Conapdis, como rector en discapacidad, el cual funcionará como un órgano de desconcentración máxima y personalidad jurídica instrumental, adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

El Conapdis tendrá la estructura administrativa que se defina vía reglamento y contará con su propia auditoría interna, de conformidad con la Ley N 8292, Ley General de Control Interno, de 31 de julio de 2002, y la Ley N.º 7428, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, de 7 de setiembre de 1994.

CAPÍTULO II

Fines y funciones

ARTÍCULO 2.-  El Conapdis tendrá los siguientes fines:

a) Fiscalizar el cumplimiento de los derechos humanos y las libertades fundamentales de la población con discapacidad, por parte de las entidades públicas y privadas.

b) Regir la producción, ejecución y fiscalización de la política nacional en discapacidad, en coordinación con las demás instituciones públicas y organizaciones de personas con discapacidad, en todos los sectores de la sociedad.

c)  Promover la incorporación plena de la población con discapacidad a la sociedad.

d) Asesorar a las organizaciones públicas y privadas que desarrollen o presten servicios a la población con discapacidad, coordinando sus programas o servicios.

e)  Orientar, coordinar y garantizar la armonización de criterios, protocolos de atención, políticas de cobertura y acceso, estándares de calidad y articulación de la red de servicios a la población con discapacidad, para el cumplimiento de los principios de equidad, solidaridad y transversalidad.

ARTÍCULO 3.-  El Conapdis tendrá las siguientes funciones:

a) Servir como instancia asesora entre las organizaciones públicas y privadas coordinando los programas o servicios que presten a la población con discapacidad.

b) Fiscalizar y evaluar el cumplimiento de la normativa nacional e internacional vigente en relación con los derechos de las personas con discapacidad, por parte de todos los poderes del Estado y de las organizaciones e instituciones públicas y privadas. Los criterios que emita el Conapdis, en el ámbito de su competencia, serán vinculantes para los sujetos sometidos a su control o fiscalización.

c)  Coordinar la formulación de la política nacional de discapacidad (Ponadis), garantizando la participación de los diversos representantes de la institucionalidad pública, las personas con discapacidad y las organizaciones de personas con discapacidad legalmente constituidas, de forma articulada con las demás políticas y los programas del Estado, evitando duplicidades y utilizando de forma óptica los recursos económicos y humanos disponibles.

d) Coordinar, orientar y articular la provisión de recursos de los programas sociales selectivos y de los servicios de atención directa a personas con discapacidad, minimizando la duplicidad y dando énfasis a los sectores de la población que se encuentran en condiciones de mayor vulnerabilidad y pobreza.

e)  Promover la inclusión de contenidos sobre derechos y la equiparación de oportunidades de participación para la población con discapacidad en todos los ámbitos de la sociedad y en la formación técnica y profesional en todo nivel (parauniversitario, universitario y en todas las profesiones), en coordinación con las entidades públicas y privadas que tengan a su cargo la preparación de personal profesional, técnico y administrativo.

f)  Promover y velar por la inclusión laboral de personas con discapacidad en los sectores público y privado, en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y otros servicios de intermediación de empleo, así como velar por su cumplimiento.

g) Brindar asesoramiento a las dependencias del sector público y a los gobiernos locales en la constitución de las comisiones municipales de accesibilidad y discapacidad (Comad) y de las comisiones institucionales sobre accesibilidad y discapacidad (CIAD), así como fiscalizar y apoyar su adecuado funcionamiento.

h) Coordinar, con el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), la inclusión de la variable discapacidad en los censos de población, las encuestas de hogares y cualquier otro instrumento de medición en los censos o estudios de población que realicen, para contar con datos confiables sobre la situación y las condiciones reales de la población con discapacidad.

i)  Brindar capacitación, información y asesoramiento sobre los derechos y las necesidades de la población con discapacidad.

j)  Informar a la sociedad sobre los derechos, las capacidades, las necesidades y las obligaciones de las personas con discapacidad, a fin de coadyuvar en el proceso de cambio social y el mejoramiento de la imagen de este grupo de la población.

k) Gestionar, en coordinación con los ministerios respectivos, la provisión anual de los fondos necesarios para la atención debida de los programas que benefician a la población con discapacidad, asegurando su utilización para los fines establecidos.

l)  Brindar asesoramiento legal a las personas con discapacidad sobre el ejercicio de los derechos tutelados en la normativa nacional e internacional vigente sobre discapacidad.

m)  Coadyuvar en los procesos de consulta a la población con discapacidad y sus organizaciones, sobre legislación, planes, políticas y programas, en coordinación con las diferentes entidades públicas o privadas y los demás poderes del Estado.

n) Desarrollar procesos que animen el involucramiento de los medios de comunicación en la difusión y proyección de una imagen respetuosa y positiva de las personas con discapacidad.

ñ) Todas aquellas otras funciones y obligaciones derivadas de la Ley N 7600, Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, de 2 de mayo de 1996, y la demás normativa nacional e internacional vigente.

o) Todas aquellas otras funciones y obligaciones derivadas de la Ley N 8661, Aprobación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, de 19 de agosto de 2008, y su Protocolo, por lo que será el órgano coordinador de su aplicación.

p) Las demás que establezca el reglamento de esta ley.

CAPÍTULO III

Organización

ARTÍCULO 4.-  El órgano máximo del Conapdis es la Junta Directiva. El Conapdis estará integrado por once miembros propietarios, cada uno con su respectivo suplente, quienes deberán atender las sesiones en ausencia del miembro propietario. En su integración se deberá garantizar la paridad en la representación entre hombres y mujeres, tanto en los miembros propietarios como en los miembros en suplencia.

El Conapdis estará integrado de la siguiente manera:

a)  Por funcionarios o funcionarias de alto nivel con potestad de decisión, como mínimo en un tercer grado de jerarquía descendente en relación con el máximo jerarca, y que serán designados de la siguiente manera:

1.-     Por la persona que ocupe el cargo de titular del Ministerio de Educación Pública (MEP).

2.-     Por la persona que ocupe el cargo de titular del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

3.-     Por la persona que ocupe el cargo de titular del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT).

4.-     Por la persona que ocupe el cargo de titular del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (Micitt).

5.-     Por la persona que ocupe el cargo de titular de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).

6.-     Por la persona que ocupe el cargo de titular del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).

7.-     Por la persona que ocupe el cargo de titular del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).

b) Por cuatro personas representantes de las organizaciones de personas con discapacidad, legalmente constituidas y sus respectivos suplentes, quienes deberán ser personas con discapacidad o padres y madres de personas con discapacidad y representar alternativamente a los siguientes grupos: personas con discapacidad física, personas con discapacidad auditiva, personas con discapacidad visual, personas con discapacidad cognitiva y personas con discapacidad psicosocial. En su elección se deberá procurar la paridad entre hombres y mujeres.

Las personas designadas por los titulares de las entidades públicas representadas deberán poseer título con grado universitario, tener conocimiento demostrable sobre las competencias del Conapdis y amplio conocimiento de los derechos de las personas con discapacidad, a fin de asegurar el buen desempeño del Conapdis y el cumplimiento de sus fines.

La Junta Directiva, por acuerdo simple, podrá solicitar al ministerio o a la institución correspondiente que se revoque el nombramiento del representante de cualquiera de sus integrantes por ausencias injustificadas, incumplimiento de sus funciones dentro del Conapdis o por conflicto de intereses. En el caso de los representantes de las organizaciones de personas con discapacidad, la solicitud de revocación del nombramiento se dirigirá a una asamblea general de personas con discapacidad convocada al efecto.

Todos los nombramientos previstos en este artículo revestirán la autoridad para tomar decisiones en nombre de la entidad representada.

El cuórum se formará con seis integrantes y los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de los votos de los miembros de la Junta Directiva, excepto cuando en esta ley se establezca otra mayoría. En caso de empate, el presidente del Consejo tendrá voto de calidad.

ARTÍCULO 5.-  Las personas que integren la Junta Directiva del Conapdis durarán en sus cargos cuatro años. Cualesquiera de los miembros de la Junta Directiva podrá ser reelegido y desempeñará sus funciones ad honórem, excepto los representantes de las organizaciones de personas con discapacidad, a quienes el Conapdis reconocerá los gastos de transporte, hospedaje y alimentación requeridos para el ejercicio de sus funciones, de conformidad con los lineamientos que para el efecto establece la Contraloría General de la República.

ARTÍCULO 6.-  La Junta Directiva del Conapdis nombrará, dentro de su seno, a una persona para que ocupe el cargo de la presidencia, a una persona para el cargo de la vicepresidencia y a una persona para el cargo de la secretaría. Estos nombramientos tendrán un período de un año y quienes los ocupen podrán ser reelegidos.

Cuando estén ausentes la presidencia y la vicepresidencia de la Junta Directiva, esta nombrará a uno de sus miembros como presidencia ad hoc para el desempeño de sus funciones.

ARTÍCULO 7.-  La Junta Directiva del Conapdis se reunirá de forma ordinaria dos veces al mes y, de forma extraordinaria, cuando lo considere necesario. Las sesiones serán convocadas por escrito en formato accesible y con doce horas de anticipación por lo menos, por la presidencia o de oficio por la Dirección Ejecutiva, a solicitud de siete de sus integrantes.

En las sesiones extraordinarias solo se conocerán los asuntos contenidos en la convocatoria oficial.

El director o la directora ejecutivo deberá asistir a las reuniones de la Junta Directiva con derecho a voz pero sin voto.

Las personas que ocupen cargos de suplentes asistirán a las sesiones únicamente cuando les corresponda sustituir a los respectivos titulares del cargo y lo harán con los mismos derechos y potestades que el miembro propietario.

ARTÍCULO 8.-  La Junta Directiva del Conapdis tendrá las siguientes funciones:

a) Dictar las políticas de la institución.

b) Aprobar la política nacional en discapacidad.

c)  Ejercer las atribuciones que la presente ley le confiere.

d) Aprobar, modificar o improbar los presupuestos ordinarios y extraordinarios del Conapdis.

e) Aprobar la memoria anual y los estados financieros del Conapdis.

f)  Solicitar los informes que correspondan a la Dirección Ejecutiva, a fin de evaluar la marcha del Conapdis y garantizar la transparencia institucional, así como ordenar la realización de evaluaciones y auditorías externas.

g) Nombrar a la auditora o al auditor y a la subauditora o al subauditor internos, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

h) Nombrar al director o la directora ejecutivo, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, y nombrar un suplente en caso de ausencias temporales.

i)  Dictar los reglamentos internos necesarios para el adecuado funcionamiento de la institución y de la Junta Directiva.

j)  Conocer, aprobar o improbar todos aquellos convenios que impliquen distribución, inversión o erogación de recursos humanos, presupuestarios y materiales de la institución.

k) Elegir, de su seno, la presidencia, la vicepresidencia y la secretaría.

l)  Designar una presidencia ad hoc en las ausencias temporales de la presidencia o la vicepresidencia.

m)Designar una secretaría ad hoc en las ausencias temporales de la secretaría.

n) Establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de control interno institucional.

ñ) Velar por la buena marcha de la institución.

o) Aprobar la organización interna de la institución.

p) Solicitar informes a otras entidades en relación con el cumplimiento de la normativa que rige el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad.

q) Coordinar con los ministerios y los organismos nacionales e internacionales la canalización y el otorgamiento de las becas para el adiestramiento de personal en los campos relacionados con la discapacidad, y estimular la superación del personal solicitando becas u otros beneficios adicionales.

r)  Las demás que indique esta ley o su reglamento.

ARTÍCULO 9.-  La Junta Directiva del Conapdis nombrará con votación de mayoría calificada a una persona para que ocupe el cargo de director o directora ejecutivo.

La Dirección Ejecutiva será nombrada por un período de cuatro años. Para ocupar el cargo de director o directora ejecutivo se requiere al menos:

a) Poseer un título universitario con el grado de licenciatura como mínimo y estar inscrito en el colegio profesional respectivo.

b) Tener reconocida y probada honorabilidad.

c)  Poseer conocimiento en derechos humanos de las personas con discapacidad.

d) Ser costarricense por nacimiento o naturalización, con diez años de residencia en el país, como mínimo, y no estar inhabilitado para ejercer cargos públicos.

Para la remoción del director o la directora ejecutivo se necesitará la aprobación por mayoría calificada de los miembros del Consejo.

El director o la directora ejecutivo se dedicará tiempo completo y de manera exclusiva al cumplimiento de sus funciones y no podrá desempeñar ningún cargo público ni ejercer profesiones liberales; además, tendrá la representación judicial y extrajudicial del Conapdis con las facultades que para los apoderados generalísimos determina el artículo 1253 del Código Civil.

CAPÍTULO IV

Régimen financiero

ARTÍCULO 10.-  El patrimonio del Conapdis estará constituido:

a) Por los recursos establecidos en el artículo 15 de la Ley N.° 7972, destinados a financiar programas para atender a la población con discapacidad.

b) Por el cero coma veinticinco por ciento (0,25%) del presupuesto ordinario del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf), según lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, Decreto Ejecutivo N 35873-MTSS, en concordancia con lo dispuesto en el inciso d) del artículo 3 de la Ley N.° 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, de 23 de diciembre de 1974, y sus reformas.

c)  Por las transferencias corrientes asignadas por el Poder Ejecutivo por medio del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

d) Por los legados, las subvenciones y las donaciones de personas físicas o jurídicas, organizaciones nacionales o internacionales, privadas o públicas y los aportes del Estado o de cualquiera de sus instituciones, siempre que no comprometan la independencia, transparencia y autonomía del Conapdis.

e)  Por fondos provenientes de créditos y préstamos.

f)  Por el cero coma cincuenta (0,50%) del presupuesto general de los gobiernos locales.

g) Por los recursos provenientes de las multas establecidas en la Ley N 7600, Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, de 2 de mayo de 1996.

h) Por los demás rubros señalados en otras leyes y normas vigentes.

El Conapdis estará sujeto al cumplimiento de los principios y al régimen de responsabilidad establecidos en los títulos X y XI de la Ley N 8131, Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, de 18 de setiembre de 2001. En lo demás, se exceptúa al Conapdis de los alcances y la aplicación de esa ley.

En la fiscalización y liquidación de sus presupuestos, el Conapdis estará sujeto a las disposiciones de la Contraloría General de la República.

ARTÍCULO 11.- El Consejo Nacional de Personas con Discapacidad estará exento de todo tipo de impuesto nacional.

CAPÍTULO V

Reformas y derogatorias de otras leyes

ARTÍCULO 12.-  Se reforma el inciso b) del artículo 12 de la Ley N 7600, Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, de 2 de mayo de 1996, y sus reformas. El texto dirá:

“Artículo 12.- Organizaciones de personas con discapacidad

Las organizaciones de personas con discapacidad legalmente constituidas deben:

[...]

b)  Contar con una representación permanente, en una proporción de un treinta y cinco por ciento (35%), en la Junta Directiva del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad.

[...].”

ARTÍCULO 13.-  Se reforma el inciso f) del artículo 15 de la Ley N.° 7972, Impuestos sobre Cigarrillos y Licores para Plan de Protección Social, de 22 de diciembre de 2000, y sus reformas. El texto dirá:

“Artículo 15.-  Los recursos referidos en el inciso a) del artículo 14 de la presente ley serán asignados, vía transferencia del Ministerio de Hacienda, en la siguiente forma:

[…]

f)  Un cinco por ciento (5%) de los recursos será asignado al Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, para financiar programas para atender a la población con discapacidad.

[…].”

ARTÍCULO 14.-  Se deroga la Ley N 5347, Creación del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, de 3 de setiembre de 1973, y sus reformas.

CAPÍTULO VI

Disposiciones transitorias

TRANSITORIO I.-  A partir de la publicación de esta ley, en todas las disposiciones legales y reglamentarias existentes en lugar de “Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial” deberá leerse “Consejo Nacional de Personas con Discapacidad”.

TRANSITORIO II.-  Esta ley será reglamentada por el Poder Ejecutivo en un plazo hasta de noventa días, después de publicada en La Gaceta.

TRANSITORIO III.-  Las funcionarias y los funcionarios del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (CNREE), a la entrada en vigencia de la presente ley, se trasladarán de pleno derecho al Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis), conservando todos sus derechos.

TRANSITORIO IV.-  Todos los bienes muebles e inmuebles que pertenecen al Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, al momento de la publicación de esta ley, pasarán a formar parte del patrimonio del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis).

TRANSITORIO V.-         Los recursos patronales que a la fecha de vigencia de la presente ley se encuentren depositados en el fondo de cesantía que administra la Asociación Solidarista de Empleados del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, se mantendrán íntegramente en el fondo de cesantía de la asociación solidarista que funcione en el Conapdis.

TRANSITORIO VI.-       Se nombrará a la nueva junta hasta que a los cargos actuales se les venza su nombramiento.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los siete días del mes de mayo de dos mil quince.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Rafael Ortiz Fábrega

PRESIDENTE

Juan Rafael Marín Quirós                   Karla Prendas Matarrita

PRIMER SECRETARIO               SEGUNDA SECRETARIA

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil quince.

Ejecútese y publíquese

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Víctor Morales Mora.—1 vez.—O. C. N° 23786.—Solicitud N° 2186.—(L9303 - IN2015039123).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 39022-C

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; 25.1 de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; la Ley Nº 7555, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica del 4 de octubre de 1995, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 199 del 20 de octubre de 1995; y el Decreto Ejecutivo Nº 32749-C, Reglamento a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica (Nº 7555) del 14 de marzo del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 219 del 14 de noviembre del 2005, y,

Considerando:

1º—Que 1a edificación que ocupó la antigua “Escuela José María Calderón Mayorga”, representa uno de los adelantos más importantes de la ciudad de Tilarán, en materia educativa y cultural.

2º—Que el inmueble construido en madera, entre 1927 y 1934, posee un alto grado de autenticidad pese a la remodelación realizada en el año 1954.

3º—Que el inmueble con el paso del tiempo ha adquirido un valor de símbolo para los habitantes de la ciudad, pues muchas generaciones aprendieron allí sus primeras letras.

4º—Que la edificación es hoy día uno de los inmuebles más antiguos de la ciudad de Tilarán y definitivamente entre estos, el de mayores dimensiones y mayor importancia histórica.

5º—Que el inmueble posee un pasado de gran valor testimonial y una ubicación privilegiada en la trama urbana de la ciudad, por lo que ha adquirido una dimensión de hito referencial y de monumento histórico arquitectónico.

6º—Que desde el punto de vista constructivo, la edificación es una de las pocas que aún sobreviven de aquellas que se construyeron a inicios del siglo XX en Tilarán.

7º—Que el inmueble representa al centro educativo más antiguo del cantón, que todavía está en pie y que mantiene la misma función por la cual fue construido.

8º—Que la “Escuela José María Calderón Mayorga”, es un inmueble vernáculo, tradicional de la arquitectura escolar que tuvo vigencia en la primera mitad del siglo XX, pues fue construida en madera, utilizando las especies propias de la zona; y el diseño de cubierta y distribución de planta arquitectónica constituye otra característica de la arquitectura tradicional que da respuesta al uso para el que ha sido destinado el edificio.

9º—Que la edificación conserva los aspectos fundamentales que permiten su lectura, pues es evidente que preserva gran parte de su composición original, al mantener la mayoría del tejido histórico, lo cual no es disminuido por la presencia de cierto deterioro, ni por la introducción de algunas alteraciones u obras menores que son consideradas como reversibles.

10.—Que por Acuerdo Firme Nº 2 tomado por la Comisión Nacional de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, en sesión ordinaria Nº 21-2014 del 10 de diciembre de 2014, se emitió la opinión favorable, requerida por el artículo Nº 7 de la Ley Nº 7555, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica y el artículo Nº 9 inciso b) del Decreto Ejecutivo Nº 32749-C, Reglamento a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica.

11.—Que por las condiciones histórico-arquitectónicas citadas, y con fundamento en la Ley Nº 7555, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica y el Decreto Ejecutivo Nº 32749-C, Reglamento a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica; el Ministerio de Cultura y Juventud realizó la instrucción del procedimiento administrativo para declarar e incorporar al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, el inmueble en cuestión, cuyo acto final dictado por resolución administrativa DM-353-2014 de las 15:40 horas del 15 de diciembre de 2014, se encuentra firme.

12.—Que es deber del Estado conservar, proteger y preservar el patrimonio histórico-arquitectónico y cultural de Costa Rica. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA E INCORPORACIÓN AL PATRIMONIO HISTÓRICO-ARQUITECTÓNICO DE COSTA RICA,

DEL INMUEBLE DENOMINADO “ESCUELA

JOSÉ MARÍA CALDERÓN MAYORGA”

Artículo 1º—Declarar e incorporar al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, bajo la categoría de monumento, del inmueble conocido como “Escuela José María Calderón Mayorga”, localizado en la finca inscrita en el Registro Nacional, bajo el sistema de Folio Real matrícula Nº 093687-000 del Partido de Guanacaste, cantón Tilarán, distrito Tilarán, propiedad de la Junta de Educación de la Escuela José María Calderón Mayorga, cédula de persona jurídica Nº 3-008-056925; con fundamento en el Estudio Técnico elaborado en enero de 2012 (avalado por informe del mes de junio de 2014), por el historiador Carlos Manuel Zamora Hernández y la arquitecta Verónica Solórzano Rojas, funcionarios del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural y aprobado por la Comisión Nacional de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica por acuerdos Nº 6 del capítulo 4º, tomado en sesión Nº 020-2013 realizada el día 30 de octubre del 2013, Nº 3 tomado en sesión ordinaria Nº 06-2014 realizada el día 4 de abril de 2014 y Nº 4 tomado en sesión ordinaria Nº 12-2014 realizada el día 30 de julio de 2014; la Ley Nº 7555 - Ley de Patrimonio Histórico Arquitectónico de Costa Rica del 4 de octubre de 1995, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 199 del 20 de octubre de 1995; y el Decreto Ejecutivo Nº 32749-C - Reglamento a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica del 14 de marzo del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 219 del 14 de noviembre del 2005.

Artículo 2º—Informar al propietario del inmueble, que esta declaratoria le impone las siguientes obligaciones:

a.  Conservar, preservar y mantener adecuadamente el inmueble.

b.  Informar sobre su estado y utilización al Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial, cuando éste lo requiera.

c.  Permitir el examen y el estudio del inmueble por parte de investigadores, previa solicitud razonada y avalada por el Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial.

d.  Permitir la colocación de elementos señaladores de la presente declaratoria, en la estructura física del inmueble.

e.  Permitir las visitas de inspección que periódicamente realizarán los funcionarios acreditados por el Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial, y colaborar con ellos, en la medida de sus posibilidades, para determinar el estado del inmueble y la forma en que se está atendiendo su protección y preservación.

f.   Cumplir con la prohibición de colocar placas y rótulos publicitarios de cualquier índole, que por su dimensión, colocación, contenido o mensaje, dificulten o perturben la contemplación del inmueble.

g.  Solicitar autorización al Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial antes de reparar, construir, restaurar, rehabilitar o ejecutar cualquier clase de obras que afecten la edificación o su aspecto.

Artículo 3º—Informar al propietario del inmueble, que esta declaratoria prohíbe su demolición, o remodelación parcial o total, sin la autorización previa del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día once del mes de marzo del dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Elizabeth Fonseca Corrales.—1 vez.—O. C. N° 24294.—Solicitud N° 9715.—(D39022 - IN2015039596).

N° 39028-COMEX-MAG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LOS MINISTROS DE COMERCIO EXTERIOR

Y DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los artículos 50, 140 incisos 3), 8), 10), 18) y 20); y 146 de la Constitución Política; los artículos 4°, 25, 27 párrafo 1, 28 párrafo 2 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; los artículos 1°, 3°, 5°, 7°, 15, 26, 30, 36, 37, 38, 39, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Ley de Aprobación N° 7629 del 26 de setiembre de 1996; y

Considerando:

I.—Que el Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana (COMIECO), mediante Resolución N° 338-2014 (COMIECO-EX) de fecha 17 de enero de 2014; en el marco del proceso de conformación de una Unión Aduanera Centroamericana, aprobó la “Directriz Sanitaria y Fitosanitaria para la Facilitación del Comercio de Envíos y Mercancías Centroamericanas”.

II.—Que Costa Rica mediante el Decreto Ejecutivo N° 38415-COMEX-MAG del 28 de febrero de 2014 publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103 del 30 de mayo de 2014; Alcance N° 20, promulgó la Resolución N° 338-2014 (COMIECO-EX) de fecha 17 de enero de 2014 y su Anexo: “Directriz Sanitaria y Fitosanitaria para la Facilitación del Comercio de Envíos y Mercancías Centroamericanas”.

III.—Que según Fe de Erratas de fecha 22 de octubre de 2014, emitida por la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), en el proceso de reproducción y certificación de los textos de la “Directriz Sanitaria y Fitosanitaria para la Facilitación del Comercio de Envíos y Mercancías Centroamericanas” aprobada mediante la Resolución N° 338-2014 (COMIECO-EX) de fecha 17 de enero de 2014; se cometieron errores en la versión certificada por dicha Secretaría, por lo que se procede a indicar la forma en que debe leerse correctamente dicha Directriz.

IV.—Que en virtud de dicha Fe de Erratas, resulta procedente la modificación del Decreto Ejecutivo N° 38415-COMEX-MAG del 28 de febrero de 2014; publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103 del 30 de mayo de 2014; Alcance N° 20, con el propósito de adecuar la normativa nacional de conformidad con los textos aprobados por el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), según lo señalado por la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA).

Por tanto;

Decretan:

PUBLICACIÓN DE LA FE DE ERRATAS A LA “DIRECTRIZ

SANITARIA Y FITOSANITARIA PARA LA FACILITACIÓN DEL

COMERCIO DE ENVÍOS Y MERCANCÍAS CENTROAMERICANAS”

APROBADA MEDIANTE LA RESOLUCIÓN N° 338-2014

(COMIECO-EX) DE FECHA 17 DE ENERO DE 2014;

EMITIDA POR LA SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN

ECONÓMICA CENTROAMERICANA (SIECA)

EL 22 DE OCTUBRE DE 2014.

Artículo 1º—Publíquese la Fe de Erratas a la “Directriz Sanitaria y Fitosanitaria para la Facilitación del Comercio de Envíos y Mercancías Centroamericanas” aprobada mediante la Resolución N° 338-2014 (COMIECO-EX) de fecha 17 de enero de 2014; emitida por la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) el 22 de octubre de 2014; que a continuación se transcribe:

FE DE ERRATAS

La Secretaría de Integración Económica Centroamericana-SIECA- HACE CONSTAR:

PRIMERO: Que en el proceso de reproducción y certificación de los textos de la DIRECTRIZ SANITARIA Y F1TOSANITARIA PARA LA FACILITACIÓN DEL COMERCIO DE ENVÍOS Y MERCANCÍAS CENTROAMERICANAS, aprobada por el Consejo de Ministros de Integración Económica mediante la Resolución N° 338-2014 (COMIECO-EX) de fecha 17 de enero de 2014; por error en la página veintidós (22) del Anexo V de dicha Directriz en la versión certificada por la Secretaria General de la SIECA para Costa Rica el 3 de febrero de 2014, se omitieron once (11) incisos arancelarios, por lo que la citada página debe leerse correctamente de la siguiente manera:

Código SAC del producto

Nombre de la mercancía o envío

Tipo de presentación

Categorías

Excepciones

 

 

 

A

B

C

 

0406.20.90

Quesos pasteurizados pulverizados

 

 

 

X

 

0303.53.00

Sardina congelada a granel (Sardinops sagax sagax y otras)

 

 

X

 

 

1604.13.00

Sardina enlatada (Sardinops sagax sagax y otras)

 

 

 

X

 

0511.10.00

Semen de bovino

 

 

X

 

 

3002.10.90

Suero de sangre fetal bovino

 

X

 

 

 

3002.10.90

Suero de sangre fetal bovino, procesado

 

 

X

 

 

0102.29.00 0102.39.00 0102.90.90

Terneros para desarrollo (Familia Bovidae)

 

X

 

 

 

0303.81.00

Tiburón congelado (Clase Condrictios)

 

 

X

 

 

0303.23.00

Tilapia congelada (Oreochromis sp.)

 

 

X

 

 

0302.71.00

Tilapia fresca [Oreochromis sp.)

 

 

X

 

 

0301.99.10

Tilapia para reproducción ‘Oreochromis sp.)

 

X

 

 

 

0210.12.00 0209.10.10

Tocineta de cerdo, ahumada

 

 

X

 

 

0201.30.00 0202.30.00 1602.50.00

Tortas de carne de bovino

 

 

X

 

 

0301.91.90

Truchas vivas para engorde (Oncorhynchus mikíss)

 

X

 

 

 

0206.10.00 0206.21.00 0206.22.00 0206.29.00 0504.00.10

Visceras de bovino

 

 

X

 

 

0408.19.00

Yema de huevo congelada pasteurizada

 

 

X

 

 

0403.10.90

Yogurt

 

 

 

X

 

 

SEGUNDO: Que en la página treinta y siete (37) del Anexo VI de la Directriz en mención se repiten catorce (14) incisos arancelarios, los cuales ya se encuentran incluidos en la página treinta y seis (36) de ese mismo Anexo, por lo que deben eliminarse dichos incisos repetidos de la página treinta y siete (37) del Anexo VI de cita, de modo que la DIRECTRIZ SANITARIA Y FITOSANITARIA PARA LA FACILITACIÓN DEL COMERCIO DE ENVÍOS Y MERCANCÍAS CENTROAMERICANAS debe leerse correctamente sin los incisos arancelarios de dicha página.

Ciudad de Guatemala, 22 de octubre de 2014

Carmen Gisera Vergara

Secretaria General

Artículo 2º—Modifíquese el Decreto Ejecutivo N° 38415-COMEX-MAG del 28 de febrero de 2014; denominado Publicación de la Resolución N° 338-2014 (COMIECO-EX) de fecha 17 de enero de 2014 y su Anexo: “Directriz Sanitaria y Fitosanitaria para la Facilitación del Comercio de Envíos y Mercancías Centroamericanas”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103 del 30 de mayo de 2014; Alcance N° 20, en la forma que indica la Fe de Erratas de fecha 22 de octubre de 2014 emitida por la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) transcrita en el artículo 1 del presente Decreto Ejecutivo.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil quince.

Publíquese.—LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Luis Felipe Arauz Cavallini.—1 vez.—O. C. Nº 24645.—Solicitud Nº 8112.—(D39028-IN2015039156).

N° 39030-COMEX-MEIC-MAG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LOS MINISTROS DE COMERCIO EXTERIOR,

DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Y DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los artículos 50, 140 incisos 3), 8), 10), 18) y 20); y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 25, 27 párrafo 1, 28 párrafo 2 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; los artículos 1, 3, 5, 7, 15, 26, 30, 36, 37, 38, 39, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Ley de Aprobación N° 7629 del 26 de setiembre de 1996; y

Considerando:

I.—Que el Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana (COMIECO), mediante Resolución N° 360-2014 (COMIECO-LXX) de fecha 04 de diciembre de 2014; en el marco del proceso de conformación de una Unión Aduanera Centroamericana, aprobó -en el apartado 1 de la parte dispositiva- suspender por un plazo de cinco (5) años la aplicación del Código de Buenas Prácticas de Manufactura de Medicamentos Veterinarios del Comité para las Américas de Medicamentos Veterinarios de OIE y su Guía de Verificación, documentos a los que se refiere el compromiso contenido en el Acuerdo N° 3 del Anexo 2 de la Resolución N° 257-2010 (COMIECO-LIX) del 13 de diciembre de 2010.

II.—Que, asimismo, el Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana (COMIECO), en la Resolución N° 360-2014 (COMIECO-LXX) de fecha 04 de diciembre de 2014; aprobó -en el apartado 2 de la parte dispositiva- suspender hasta el 30 de abril de 2015; la aplicación del requisito del numeral 7, literal A del Anexo C del “Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:08 Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” aprobado, también, mediante la Resolución N° 257-2010, (COMIECO-LIX) de fecha 13 de diciembre de 2010.

III.—Que Costa Rica mediante el Decreto Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG del 30 de marzo de 2011 publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 113 del 13 de junio de 2011; promulgó la Resolución N° 257-2010 (COMIECO-LIX) de fecha 13 de diciembre de 2010; por lo que, con el propósito de adecuar la normativa nacional de conformidad a lo dispuesto en la Resolución N° 360-2014 (COMIECO-LXX) de fecha 04 de diciembre de 2014; resulta procedente modificar dicho Decreto Ejecutivo.

IV.—Que en cumplimiento de lo indicado en dicha Resolución, se procede a su publicación. Por tanto;

Decretan:

Publicación de la Resolución N° 360-2014 (COMIECO-LXX) de fecha

04 de diciembre de 2014: Suspende por un plazo de cinco (5) años

la aplicación del Código de Buenas Prácticas de Manufactura de Medicamentos Veterinarios del Comité para las Américas de

Medicamentos Veterinarios de OIE y su Guía de Verificación

(Acuerdo N° 3 del Anexo 2 de la Resolución N° 257-2010

(COMIECO-LIX) del 13 de diciembre de 2010) y suspende

hasta el 30 de abril de 2015 la aplicación del requisito del

numeral 7, literal A del anexo C del “Reglamento Técnico

Centroamericano RTCA 65.05.51:08 Medicamentos

Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro

Sanitario y Control” aprobado mediante la

Resolución N° 257-2010 (COMIECO-LIX)

del 13 de diciembre de 2010

Artículo 1°—Publíquese la Resolución N° 360-2014 (COMIECO-LXX) del Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana (COMIECO) de fecha 04 de diciembre de 2014: Suspende por un plazo de cinco (5) años la aplicación del Código de Buenas Prácticas de Manufactura de Medicamentos Veterinarios del Comité para las Américas de Medicamentos Veterinarios de OIE y su Guía de Verificación (Acuerdo N° 3 del Anexo 2 de la Resolución N° 257-2010 (COMIECO-LIX) del 13 de diciembre de 2010) y suspende hasta el 30 de abril de 2015 la aplicación del requisito del numeral 7, literal A del Anexo C del “Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:08 Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” aprobado mediante la Resolución N° 257-2010 (COMIECO-LIX) del 13 de diciembre de 2010; que a continuación se transcribe:

RESOLUCIÓN Nº 360-2014 (COMIECO-LXX)

EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana-Protocolo de Guatemala-, modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002, el Consejo de Ministros de Integración Económica tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración Económica Centroamericana y, como tal, le corresponde aprobar los actos administrativos del Subsistema de Integración Económica;

Que en el marco del proceso de conformación de la Unión Aduanera Centroamericana, el Consejo aprobó, mediante Resolución Nº 257-2010 (COMIECO-LIX) del 13 de diciembre de 2010, el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:08 Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control, que aparece como Anexo 1; así como los Acuerdos Conexos a ese RTCA, los cuales aparecen como Anexo 2, ambos de la referida Resolución;

Que en el Acuerdo Nº 3 del Anexo 2, del Reglamento indicado en el numeral anterior, los Estados Parte del Subsistema de Integración Económica Centroamericana, “acuerdan utilizar como referencia para su cumplimiento, el Código vigente de Buenas Prácticas de Manufactura de Medicamentos Veterinarios del Comité para las Américas de Medicamentos Veterinarios de OIE, así como su guía de Verificación; y a la vez establecer un plazo de tres años prorrogables según el avance, para su implementación a partir de la fecha de entrada en vigor del RTCA 65.05.51:08 Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control”;

Que mediante la Resolución Nº 350-2014 (COMIECO-LXVIII) del 27 de junio de 2014, el Consejo de Ministros suspendió hasta el 31 de diciembre de 2014, la aplicación del requisito del numeral 7, literal A del Anexo C del Reglamento Técnico Centroamericano, RTCA 65.05.51:08 Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control;

Que se detectaron inconvenientes para la implementación del referido Código de Buenas Prácticas de Manufactura y su Guía de Verificación, así como para cumplir con el requisito establecido en el numeral 7 de la literal A del Anexo C del Reglamento Técnico Centroamericano 65.05.51:08 Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control;

Que la Reunión de Viceministros elevó a la consideración de este Foro una propuesta de redacción que atienda la solicitud presentada por la industria centroamericana, por lo que es procedente aprobarla en los términos planteados;

POR TANTO:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 15, 26, 30, 36, 37, 38, 39, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana-Protocolo de Guatemala.

RESUELVE:

1.  Suspender por un plazo de cinco (5) años la aplicación del Código de Buenas Prácticas de Manufactura de Medicamentos Veterinarios del Comité para las Américas de Medicamentos Veterinarios de OIE y su Guía de Verificación, a que se refiere el compromiso contenido en el Acuerdo Nº 3 del Anexo 2 de la Resolución Nº 257-2010 (COMIECO-LIX) del 13 de diciembre de 2010.

2.  Suspender hasta el 30 de abril de 2015 la aplicación del requisito del numeral 7, literal A del Anexo C del Reglamento Técnico Centroamericano, RTCA 65.05.51:08 Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control.

3.  La aplicación de este requisito se establecerá conforme al cronograma de ejecución de plazos, el cual deberá finalizarse a más tardar el 31 de marzo de 2015. Esta suspensión no exime de presentar la información técnica sobre el período de retiro y descarte del producto a registrar conforme el artículo 21.7 Controles sobre residuos medicamentosos del Anexo A1.

4.  Esta suspensión no aplica a los medicamentos innovadores.

5.  Para el caso de Costa Rica, Honduras, Nicaragua y Panamá esta disposición no aplica a los medicamentos que contengan como ingrediente activo la Ivermectina, Doramectina, Abamectina o la Moxidectina. El reconocimiento mutuo de registros para estos productos entre los Estados Parte, aplicará únicamente si cumplen con lo establecido en el RTCA 65.05.51:08 Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control.

6.  La presente Resolución entra en vigor inmediatamente y será publicada por los Estados Parte.

                               Managua, Nicaragua, 4 de diciembre de 2014.

                    Jhon Fonseca                         Luz Estrella Rodríguez

     Viceministro, en representación    Viceministra, en representación

    del Ministro de Comercio Exterior       del Ministro de Economía

                   de Costa Rica                               de El Salvador

          Sergio de la Torre Gimeno             Melvin Enrique Redondo

             Ministro de Economía           Viceministro, en representación

                   de Guatemala                    del Secretario de Estado en el

                                                       Despacho de Desarrollo Económico

                                                                         de Honduras

       Orlando Solórzano Delgadillo             Melitón A. Arrocha R.

      Ministro de Fomento, Industria   Ministro de Comercio e Industrias

                     y Comercio                                    de Panamá

                    de Nicaragua                                          

La infrascrita Secretaria General de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) CERTIFICA: Que la presente fotocopia y las dos (2) que le anteceden, impresas únicamente en su anverso, rubricadas y selladas con el sello de la SIECA, reproducen fielmente la Resolución Nº 360-2014 (COMIECO-LXX), adoptada por el Consejo de Ministros de Integración Económica, el cuatro de diciembre de dos mil catorce, de cuyos originales se reprodujeron. Y para remitir a los Estados Parte para su correspondiente publicación, extiendo la presente copia certificada en la ciudad de Guatemala, el ocho de diciembre de dos mil catorce.

                                                                      Carmen Gisela Vergara

                                                                          Secretaria General

Artículo 2º—Modificar el Decreto Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG del 30 de marzo de 2011; denominado “Publicación de la Resolución N° 257-2010 (COMIECO-LIX) de fecha 13 de diciembre de 2010: Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:08 Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Anexo 1) y Acuerdos Conexos al RTCA 65.05.51:08 (Anexo 2)”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 113 del 13 de junio de 2011; de conformidad con las suspensiones realizadas en los apartados 1 y 2; y las salvedades y excepciones establecidas en los apartados 3, 4 y 5; todos de la parte dispositiva de la Resolución N° 360-2014 (COMIECO-LXX) de fecha 04 de diciembre de 2014 del Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana (COMIECO) que se publica mediante el presente Decreto Ejecutivo.

Artículo 3º—El presente Decreto Ejecutivo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil quince.

Publíquese.—LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado, el Ministro de Economía, Industria y Comercio, Welmer Ramos González y el Ministro de Agricultura y Ganadería, Luis Felipe Arauz Cavallini.—1 vez.—O. C. N° 24645.—Solicitud N° 8114.—(D39030-IN2015039133).

N° 39031-COMEX

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los artículos 50, 140 incisos 3), 8), 10), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 25, 27 párrafo 1, 28 párrafo 2 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el artículo 19.1 y el Anexo 19.1.4 del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, Ley de Aprobación N° 8622 del 21 de noviembre de 2007; y

Considerando:

I.—Que la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, aprobó la “Decisión de la Comisión de Libre Comercio relativa a la eliminación de los aranceles sobre las fracciones arancelarias 15071000, 15121100 y 15152100 del Anexo 3.3 (Lisia de Costa Rica del Programa de Desgravación Arancelaria)” de fecha 26 de marzo de 2015.

II.—Que en cumplimiento de lo establecido en dicho Tratado, debe ponerse en vigencia la citada Decisión.

Por tanto;

Decretan:

PUESTA EN VIGENCIA DE LA DECISIÓN DE LA COMISIÓN DE LIBRE

COMERCIO DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO REPÚBLICA

DOMINICANA-CENTROAMÉRICA-ESTADOS UNIDOS:

“DECISIÓN DE LA COMISIÓN DE LIBRE COMERCIO

RELATIVA A LA ELIMINACIÓN DE LOS ARANCELES

SOBRE LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 15071000,

15121100 Y 15152100 DEL ANEXO 3.3 (LISTA DE

COSTA RICA DEL PROGRAMA DE DESGRAVACIÓN

ARANCELARIA)” DE FECHA 26 DE MARZO DE 2015.

Artículo 1º—Póngase en vigencia la Decisión de la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos: “Decisión de la Comisión de Libre Comercio relativa a la eliminación de los aranceles sobre las fracciones arancelarias 15071000, 15121100 y 15152100” del Anexo 3.3 (Lista de Costa Rica del Programa de Desgravación Arancelaria)” de fecha 26 de marzo de 2015; que a continuación se transcribe:

TRATADO DE LIBRE COMERCIO

REPÚBLICA DOMINICANA-CENTROAMÉRICA-ESTADOS UNIDOS

DECISIÓN DE LA COMISIÓN DE LIBRE COMERCIO RELATIVA A

LA ELIMINACIÓN DE LOS ARANCELES SOBRE LAS FRACCIONES

ARANCELARIAS 15071000, 15121100 Y 15152100 DEL ANEXO 3.3

(LISTA DE COSTA RICA DEL PROGRAMA DE DESGRAVACIÓN

ARANCELARIA)

De conformidad con el Artículo 19.1.3 (b) (i) del Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana - Centroamérica - Estados Unidos (DR-CAFTA), la Comisión de Libre Comercio, por este medio acuerda la eliminación inmediata de los aranceles sobre las siguientes fracciones arancelarias del Anexo 3.3 (Lista de Costa Rica del Programa de Desgravación Arancelaria):

Descripción de fracciones arancelarias

SA2012

Descripción

1507.10.00

- Aceite en bruto, incluso desgomado

1512.11,00

- - Aceites en bruto

1515.21.00

- - Aceite en bruto

 

Estas modificaciones tendrán efecto 30 días después de la fecha en que Costa Rica haya notificado por escrito al Depositario que las ha aprobado, de conformidad con los procedimientos jurídicos aplicables.

HECHO en Santo Domingo, República Dominicana, en inglés y español, el día 26 de marzo de 2015,

Por la República de Costa Rica             Por la República de El Salvador

        Jhon Fonseca                                       Luz Estrella Rodríguez

Viceministro de Comercio Exterior           Viceministra de Economía

Por la República de Guatemala              Por la República de Honduras

  María Luisa Flores Villagrán                    Melvin Enrique Redondo

   Viceministra de Integración                  Subsecretario de Integración

  y Comercio Exterior                           Económica y Comercio Exterior

Por la República de Nicaragua                Por la República Dominicana

Jesús Bermúdez Carvajal                            Yahaira Sosa Machado

Viceministro de Fomento, Industria          Viceministra de Comercio

         y Comercio                                                    Exterior

Por los Estados Unidos de América

       John M. Melle

Asistente Representante de Comercio

de los Estados Unidos para el

Hemisferio Occidental

ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS

                                               WASHINGTON, D. C.

SECRETARÍA. GENERAL

CERTIFICACIÓN

Luis Toro Utillano, Asesor Jurídico Principal del Departamento de Derecho Internacional de la Secretaría de Asuntos Jurídicos.

CERTIFICA QUE:

1º—En virtud del artículo 22.8 del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos actúa como depositario del Tratado;

2º—El Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos fue firmado el 5 de agosto de 2004 en la ciudad de Washington D. C.;

3º—Los documentos que se adjuntan son copia fiel y exacta de los textos auténticos, en inglés y español, de las siguientes decisiones:

    La decisión de la Comisión de Libre Comercio relativa a la Eliminación de los aranceles sobre las fracciones arancelarias 15071000, 15121100 y 15152100 del anexo 3.3 (Lista de Costa Rica del Programa de Desgravación. Arancelaria; 4 páginas);

    La decisión de la Comisión de Libre Comercio relativa a las Reglas de origen específicas del anexo 4.1 (49 páginas);

    La decisión de la Comisión de Libre Comercio relativa a las Reglas de origen especiales del apéndice 3.3.6 (125 páginas).

El suscrito emite la presente certificación al Señor José Carlos Quirce de la Embajada de Costa Rica en los Estados Unidos.

Washington, D. C., 30 de abril de 2015

Luis Toro Utillano

Oficial Jurídico Principal

Departamento de Derecho Internacional

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, a los once días del mes de mayo del año dos mil quince.

Publíquese.—LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora  Delgado.—1 vez.—O. C. Nº 24645.—Solicitud Nº 8113.—(D-39031-IN2015039140).

Nº 39032-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley número 7974 del 26 de enero del 2000 y el Acuerdo 8883-04-2015 de la Sesión Ordinaria Nº 261, celebrada el día 28 de abril del año 2015 por la Municipalidad del Cantón de Poás, provincia de Alajuela. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Poás, provincia de Alajuela, el día 29 de junio del 2015, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívico-Patronales de dicho cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.

Artículo 5º—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública número 5482.

Artículo 6º—Rige el día 29 de junio del 2015.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las once horas y treinta minutos del día ocho de mayo del dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Luis Gustavo Mata Vega.—1 vez.—O. C. N° 23926.—Solicitud N° 0707.—D39032 - (IN2015039235).

Nº 39033-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley número 7974 del 26 de enero del 2000 y el Capítulo IV, Artículo 1°, inciso E Punto de la Sesión Ordinaria N° 259, celebrada el día 13 de abril del 2015, por la Municipalidad de Alvarado, Provincia de Cartago. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Alvarado, provincia de Cartago, el día 15 de junio del 2015, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívico-Patronales de dicho cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.

Artículo 5º—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública Nº 5482.

Artículo 6º—Rige el día 15 de junio del 2015.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las trece horas y veinte minutos del día veintisiete de abril del dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Luis Gustavo Mata Vega.—1 vez.—O. C. N° 23926.—Solicitud N° 0706.—D39033 - (IN2015039233).

Nº 39038-H-PLAN

LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA EN EL EJERCICIO

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, EL MINISTRO

DE HACIENDA Y LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN

NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA

En uso de las facultades establecidas en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, 25 inciso 1) y 28 inciso 2) numeral b) de la Ley General de la Administración Pública (N° 6227 de 2 de mayo de 1978), 2 y 9 de la Ley de Planificación Nacional (N° 5525 de 2 de mayo de 1974), en la Ley Orgánica del Banco Central (N° 7558 de 3 de noviembre de 1995), en la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (N° 8131 de 18 de setiembre del 2001), en la Ley de Contratos para Financiamiento Externo con Bancos Privados Extranjeros (Nº 7010 de 25 de octubre de 1985) y en los artículos 7 inciso b), 8 y 9 del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo (Decreto Ejecutivo Nº 38536-MP-PLAN de 25 de julio del 2014).

Considerando:

I.—Que la Primera Vicepresidencia de la República, en conjunto con el Consejo Presidencial Económico, desarrolla un Plan de Trabajo que pretende incentivar la inversión pública, de tal forma que permita alcanzar las metas trazadas en el Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018: “Alberto Cañas Escalante” (PND), las cuales incluyen un crecimiento del cuatro por ciento anual en el Producto Interno Bruto (PIB) y una tasa de desempleo abierto cercana al ocho punto treinta y cinco, en el 2015.

II.—Que en la coyuntura económica actual, el papel de la inversión pública se hace preponderante, debido al ritmo de crecimiento de la actividad económica y la urgente necesidad de crear nuevas fuentes de empleo; por lo que se estima necesario incrementar en $500 millones de dólares (moneda de curso legal en Estados Unidos de América) el monto proyectado para inversión pública. Lo anterior con el propósito de incrementar en un punto porcentual la tasa de crecimiento económico en el 2015 y fomentar la tasa de ocupación en dos puntos porcentuales.

III.—Que el proceso de gestión pública que ha acompañado al estilo de desarrollo nacional que ha imperado en las últimas décadas, trajo como consecuencia el debilitamiento de las instituciones, sistemas y mecanismos de coordinación que debían garantizar la coherencia y alineamiento de la inversión pública con el PND y con las estrategias para la reactivación económica, generación de empleo y en general para crear condiciones para el desarrollo integral de la sociedad.

IV.—Que se han identificado problemas relacionados con la poca experiencia de algunas instituciones y empresas públicas en los procesos de formulación y gestión de los proyectos de inversión, los cuales a su vez se han caracterizado por una lenta e ineficiente ejecución, sin que exista un análisis de las sinergias de los proyectos que permita el uso más eficiente de los recursos públicos y el seguimiento requerido por parte de los Jerarcas de los Órganos Ejecutores, existiendo la necesidad de fortalecer la capacidad de las instituciones con competencias para apoyar la formulación, ejecución y supervisión del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP).

V.—Que en Costa Rica el PND es el instrumento vinculante de conformidad con el artículo 4 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, el cual ha sido creado para orientar, conciliar y armonizar las políticas y acciones de las diversas instituciones públicas en la formulación de los Planes Operativos Institucionales (POI), a la luz de los objetivos y estrategias de desarrollo de la Administración Pública.

VI.—Que dentro de los mecanismos para la formulación, seguimiento y evaluación del PND por parte del Poder Ejecutivo, se considera la inversión pública como un mecanismo de crecimiento y desarrollo, por tanto prioritaria.

VII.—Que la disposición de las instituciones públicas de contribuir positivamente al desarrollo económico atendiendo a las múltiples necesidades de la población, las llevan a formular propuestas de inversión pública que, con frecuencia, presentan debilidades técnicas y exceden la capacidad de gestión de las mismas entidades y del sector público como un todo.

VIII.—Que para atender este tipo de debilidades, el sector público requiere la creación de mecanismos de dirección política superior que permitan la coordinación y la implementación de las políticas de inversión pública en el corto plazo.

IX.—Que de acuerdo a las competencias que las citadas normas otorgan a estas dependencias públicas, es oportuno valorar la conveniencia de los diferentes proyectos de inversión pública considerando:

a)  Su relevancia, conforme a la estrategia contemplada en el PND y el SNIP, para lo cual se dispondrá del criterio del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN).

b) Su impacto estimado en el comportamiento y en las metas de las finanzas públicas, según lo indique el Ministerio de Hacienda.

c)  Los efectos esperados de su financiamiento en el mercado interno y en las cuentas externas.

X.—Para el manejo integrado de la inversión y el endeudamiento público en particular, el sector público cuenta con instrumentos jurídicos en el Ministerio de Hacienda, en el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) y en el Banco Central de Costa Rica (BCCR). Por tanto,

Decretan:

Reglamento de Creación y Funcionamiento

del Comité Nacional de Inversión Pública

(CONIP)

Artículo 1º—De la creación del Comité Nacional de Inversión Pública (CONIP). Se crea un órgano colegiado, de coordinación interinstitucional con funciones de asesoramiento y apoyo al Presidente de la República, denominado Comité Nacional de Inversión Pública (en adelante CONIP), presidido por el Vicepresidente de la República que tenga a su cargo el Consejo Presidencial Económico.

Artículo 2º—De la conformación del CONIP. Conformarán el CONIP los siguientes funcionarios:

a)   El Vicepresidente de la República que tenga a su cargo el Consejo Económico Presidencial, quien ejercerá la presidencia de este órgano.

b)  El Ministro de Planificación Nacional y Política Económica o su Viceministro, quien asumirá la presidencia de este órgano, en ausencia del Vicepresidente de la República a cargo del Consejo Presidencial Económico.

c)   El Ministro de Hacienda o su Viceministro de Egresos.

d)  El Presidente del Banco Central de Costa Rica o el Gerente.

Para el cumplimiento de sus fines, el CONIP podrá convocar a sus sesiones, la participación del Comisionado del Consejo Económico Presidencial, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, así como de cualquier otro ministro, asesor, presidente ejecutivo de entes descentralizados o jerarca de empresas públicas, quienes participarán con voz pero sin voto.

En lo no regulado en el presente artículo, rige supletoriamente lo dispuesto en el Capítulo Tercero del Título Segundo de la Ley General de la Administración Pública y sus respectivas concordancias.

Artículo 3º—De las reuniones de CONIP. El CONIP se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando lo convoque su Presidente. Se levantará un acta de los asuntos tratados en cada sesión.

Artículo 4º—De las funciones de CONIP. El CONIP tendrá las siguientes funciones:

a)   Asesorar al Presidente de la República en la aprobación del Plan Nacional de Inversión Pública (PNIP), elaborado por MIDEPLAN.

b)  Facilitar la articulación de políticas en materia de Inversión Pública entre las diferentes dependencias públicas.

c)   Estimular los mecanismos de coordinación y de acuerdos interinstitucionales, contribuyendo con ello al fortalecimiento de las capacidades técnicas y operativas de las instituciones responsables, así como de las unidades ejecutoras para garantizar calidad y oportunidad en la implementación de proyectos declarados prioritarios o relevantes.

d)  Emitir un aval de oportunidad sobre la relevancia de los proyectos, en concordancia con las prioridades de la Administración y su fuente de financiamiento.

e)   Propiciar los mecanismos de coordinación y de acuerdos interinstitucionales que promuevan una adecuada administración, seguimiento y evaluación de la inversión pública.

f)   Promover la rendición de cuentas por parte de los jerarcas de las instituciones responsables de la ejecución de proyectos de inversión pública.

g)   Impulsar los mecanismos de coordinación y de acuerdos interinstitucionales que coadyuven a simplificar trámites y definir rutas expeditas para la ejecución de los proyectos de inversión pública.

h)  Estimular los mecanismos de coordinación y de acuerdos interinstitucionales que favorezcan con el ordenamiento y planificación de los canales adecuados de financiamiento para el desarrollo de proyectos de Inversión Pública.

Todas las funciones anteriores se realizarán sin perjuicio de las competencias asignadas en esta materia a las diferentes dependencias involucradas, según la legislación vigente.

Artículo 5º—Del Secretario Técnico de Apoyo al CONIP. El Secretario Técnico dará apoyo y asesorará al CONIP en sus funciones y dará seguimiento a la ejecución de los acuerdos que se adopten.

Dentro de sus funciones se encuentran:

a)   Asistir a las sesiones del CONIP y organizar su funcionamiento, realizando labores de comunicación, control de acuerdos y levantamiento de actas, fungiendo como Secretario del Comité, con voz pero sin voto.

b)  Elaborar, para conocimiento del CONIP, una propuesta de criterio en relación con el aval de oportunidad sobre la relevancia de los proyectos, que debe emitir CONIP, en concordancia con las prioridades de la Administración y su fuente de financiamiento.

c)   Identificar y proponer al CONIP los proyectos de inversión pública que impacten significativamente el crecimiento económico.

d)  Analizar la información suministrada por los entes competentes, y en caso de requerirse, recomendar al CONIP las acciones necesarias para propiciar la rendición de cuentas por parte de los jerarcas responsables de la ejecución de los proyectos de inversión pública.

e)   Coordinar la orientación y apoyo de parte del CONIP, a las instituciones públicas en el mejoramiento de sus sistemas de gestión de inversión pública.

f)   Identificar y proponer al CONIP los mecanismos de coordinación y de acuerdos interinstitucionales que contribuyan a simplificar trámites y definir rutas expeditas para la ejecución de los proyectos de inversión pública.

g)   Administrar el personal de apoyo en la gestión de proyectos.

h)  Todas aquellas funciones que le asigne el CONIP dentro de sus competencias.

El Secretario Técnico será designado por los Miembros del CONIP y éste será escogido del personal experto que, bajo la figura del préstamo de personal, aporten las instituciones pública que integran el CONIP, así como de aquellas otras instituciones que han acumulado experiencia en planificación, administración y ejecución de obra pública. Su periodo de designación como secretario será de un año a partir de su nombramiento y podrá ser reelecto por periodos iguales.

El secretario Técnico deberá reunir los siguientes requisitos:

a)  Reconocida solvencia moral.

b) Título profesional.

c)  Amplia experiencia profesional en planificación, administración y/o ejecución de obra pública.

d) Persona incorporada a su colegio profesional.

Artículo 6º—Del personal de Apoyo en la gestión de proyectos. En la gestión de proyectos, el CONIP contará con el apoyo del personal experto, que bajo la figura del préstamo de personal aporten las instituciones públicas que integran el CONIP, así como aquellas otras instituciones que han acumulado experiencia en proyectos de inversión, análisis financiero y planificación. Dicho grupo trabajará con los enlaces institucionales encargados de los proyectos seleccionados como prioritarios y rendirá los informes requeridos por el CONIP.

Artículo 7º—De los proyectos declarados como relevantes y prioritarios. En los proyectos donde se emita un aval de oportunidad sobre la relevancia de los proyectos por parte del CONIP, se podrá contar con el apoyo de un equipo de alto nivel. Estos grupos de trabajo, formados al efecto por Secretario Técnico de Apoyo al CONIP y los enlaces institucionales encargados de los proyectos específicos en cada institución.

Artículo 8º—De la autorización para el traslado temporal de personal y recursos. En apoyo al trabajo que realiza el CONIP, se autoriza a las instituciones, los órganos y los entes del sector público centralizado y descentralizado, que cuenten con experiencia en planificación, administración y ejecución de obra pública, para aportar los recursos requeridos por el CONIP.

Tanto los traslados de personal como de equipos, así como los aportes por parte de las instituciones, los órganos y los entes del sector público centralizado y descentralizado no pueden afectar el normal funcionamiento y cumplimiento de sus fines públicos.

Artículo 9º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de mayo del dos mil quince.

ANA HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA.—El Ministro de Hacienda a. í., José Francisco Pacheco Jiménez y la Ministra de Planificación Nacional, Olga Marta Sánchez Oviedo.—1 vez.—O. C. N° 24496.—Solicitud N° 8972.—D39038 - (IN2015039243).

DIRECTRIZ

N° 029-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 6), 8) y 18) de la Constitución Política y las atribuciones que les confieren los artículos 25.1, 27.1, 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227; y,

Considerando:

I.—Que en el año 2008 el Gobierno de la República Popular de China donó al Gobierno de la República de Costa Rica dos escáneres para la revisión de contenedores de carga dedicados a la exportación e importación de mercancías.

II.—Que desde el momento de adquisición del equipo, el Gobierno no ha realizado un uso óptimo de los dos escáneres descritos en el Considerando anterior.

III.—Que la omisión de utilizar los escáneres para revisar los contenedores de carga dedicados a la exportación e importación de mercancías, da como resultado potencial la pérdida de ingresos a la Hacienda Pública, por concepto de pago de los impuestos correspondientes de cargas que no son debidamente declaradas.

IV.—Que, además, esta omisión por parte de las autoridades nacionales ha tenido como consecuencia que gobiernos extranjeros reciban en sus territorios contenedores de carga que contienen estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas, plagas cuarentenarias, plagas cosmopolitas y otras cargas ilegales provenientes de Costa Rica, lo cual ha traído como consecuencia un grave daño a la imagen de Costa Rica como origen de productos para la exportación. Además, propicia el ingreso de este tipo de sustancias u otros bienes ilícitos, así como plagas, al país.

V.—Que las empresas dedicadas en su giro comercial a la importación y exportación de mercancías se ven amenazadas con sufrir costos adicionales en su proceso de intercambio comercial, en el caso que los países de destino de nuestras exportaciones, exijan un escaneo en los puertos de destino, ante el hecho de que el Gobierno de Costa Rica no está cumpliendo con el escaneado respectivo.

VI.—Que la presencia de estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas, plagas cuarentenarias, plagas cosmopolitas y otras cargas ilegales dentro de contenedores en que se movilicen productos de exportación e importación, trae como consecuencia el desecho de los mismos, por lo que existe una pérdida importante para las empresas dedicadas al comercio internacional.

VII.—Que el estricto control de ingreso y salida de estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas, plagas cuarentenarias, plagas cosmopolitas y otras cargas ilegales es considerado por el Gobierno de la República como un tema de Seguridad Nacional y Salud Nacional, por lo cual se encuentra en la mayor obligación de utilizar todos los medios posibles, dentro del marco de legalidad vigente, para luchar por la erradicación del ingreso y salida de estas sustancias y cargas ilícitas, además de las plagas.

VIII.—Que la Ley de Protección Fitosanitaria, Ley N° 7664 del 02 de mayo de 1997, dispone que el Servicio Fitosanitario del Estado es el órgano encargado de cumplir con sus objetivos. En lo que interesa, el inciso d) del artículo 8 le otorga la facultad de: “…Inspeccionar los medios de transporte nacional o internacional, la carga, los equipajes y otras pertenencias de pasajeros y solicitar la documentación necesaria en caso de transporte de carga, para determinar la existencia de plagas…”. Además, contempla en su Capítulo VI las facultades que tiene ese órgano relacionadas con las regulaciones fitosanitarias en materia de comercio exterior.

IX.—Que es de interés del Gobierno apoyar al Servicio Fitosanitario del Estado a cumplir los objetivos establecidos en el marco normativo vigente, referentes a la protección y mantenimiento del estatus fitosanitario nacional.

Por tanto, dictan la siguiente,

Directriz

LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL USO DE ESCÁNERES

DE CONTENEDORES DE CARGA PARA

EXPORTACIÓN E IMPORTACIÓN

Artículo 1º—Deberá el Ministerio de Hacienda, en un plazo de cinco días hábiles a partir de la publicación de la presente Directriz, poner a disposición del Servicio Fitosanitario del Estado, los dos escáneres para la revisión de contenedores de carga dedicados a la exportación e importación de mercancías donados en el año 2008 por el Gobierno de la República Popular de China.

Artículo 2º—Se instruye a los jerarcas del Servicio Fitosanitario del Estado, Ministerio de Obras Públicas y Transportes y el Instituto Costarricense de Electricidad para que, en un plazo de diez días hábiles a partir de la publicación de la presente Directriz, suscriban un convenio de cooperación interinstitucional para poner en funcionamiento el uso de los escáneres mencionados en el artículo anterior.

Artículo 3º—Se insta a que el convenio de cooperación interinstitucional que se describe en el artículo anterior contemple, al menos, los siguientes aspectos:

-    Establecer que uno de los escáneres se encontrará permanentemente en el Puerto de Moín, en la Provincia de Limón, el cual se encargará de realizar las respectivas revisiones en la mercancía a exportar. El segundo será de naturaleza móvil y será ubicado en distintas zonas del país, según las necesidades que determinen las autoridades competentes.

-    La disposición por parte del Ministerio de Obras Públicas y Transportes para otorgar al Servicio Fitosanitario del Estado los puntos en las carreteras nacionales necesarios para el uso de los respectivos escáneres y el desarrollo de la actividad cuarentenaria.

-    El apoyo, por parte del Instituto Costarricense de Electricidad, para la edificación de planchés de pavimento para el uso de los escáneres, además de la conexión a electricidad, internet y otras que sean necesarias.

Artículo 4º—Todas las instituciones y dependencias públicas estatales de la Administración Central y Descentralizada deberán otorgar la ayuda necesaria para la implementación de lo dispuesto en esta Directriz. Específicamente, se dispone para las siguientes dependencias de la Administración Central y se insta para las que corresponden a la Descentralizada a:

-    Policía Fiscal: coadyuvar de manera permanente a la actividad que el Servicio Fitosanitario del Estado realizará en razón del escaneo de los contenedores de carga.

-    Autoridad Presupuestaria: dotar de los recursos presupuestarios y de personal que sean solicitados por las instituciones competentes para poner en práctica los fines de la presente Directriz.

-    Dirección General de la Fuerza Pública: designar al personal de policía que sea necesario para el resguardo de los perímetros en los que se encuentren funcionando los escáneres.

-    Ministerio de Comercio Exterior: colaborar para que las unidades de escáneres funcionen plenamente cuando se encuentren destacadas en los predios fronterizos.

-    Junta de Administración Portuaria y Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica y el Instituto de Puertos del Pacífico: otorgar todas las facilidades para la colocación y operación de los escáneres que sean destacados en los puertos bajo la administración de ambos entes.

-    Ministerio de Salud: resguardar las condiciones de salud de los operarios y usuarios de los escáneres.

Artículo 5º—Deberá el Servicio Fitosanitario del Estado realizar las gestiones necesarias para la adquisición de nuevos escáneres de contenedores de carga dedicados a la exportación e importación de mercancías, para que se alcance una cobertura nacional.

Para cumplir lo dispuesto en este artículo, deberán todas las instancias del Gobierno Central y se insta a las respectivas del Sector Descentralizado para que coadyuven en todo lo que sea necesario para alcanzar el objetivo planteado.

Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintitrés días del mes de junio de dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—Sergio Iván Alfaro Salas, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 3400025388.—Solicitud N° 35068.—(D029-IN2015040803).

ACUERDOS

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Nº 039-MEIC-2015

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2015, Ley N° 9289 del 01 de diciembre de 2014; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley N° 6362 del 03 de setiembre de 1979 y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y sus reformas.

Considerando:

I.—Que es de interés del Laboratorio Costarricense de Metrología (Lacomet), órgano de máxima desconcentración, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, brindar servicios de calibración de espectrofotómetros y refractómetros UV-Vis a las empresas Central de Ingenios S.A., Laboratorio Control de Alimentos, Laboratorio Andifar, Colegio de Químico Farmacéuticos, Laboratorio Francelia, Laboratorio Corinfar, ubicadas en San Pedro Sula y Tegucigalpa, Honduras.

II.—Que dichas calibraciones se llevarán a cabo en San Pedro Sula y Tegucigalpa, Honduras, del día 24 al 29 de mayo de 2015.

III.—Que de conformidad con el artículo 15 de la Ley 8279, el Lacomet se encuentra autorizado para vender servicios, tanto a Instituciones Públicas como privadas; siendo que el ingreso de dichos servicios son incluidos en la Caja Única del Estado. Así las cosas, el producto de la venta de servicios se destina, en su totalidad, al mejoramiento de los laboratorios, la capacitación técnica de su personal y el desarrollo de la infraestructura metrológica; de ahí la importancia, en brindar los servicios señalados en el Considerando I, del presente acuerdo. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar al señor Carlos Acuña Cubillo, portador de la cédula de identidad número 01-0487-0179, funcionario del Departamento de Metrología en Química del Lacomet, para que viaje a la ciudades de Tegucigalpa y San Pedro, Honduras del día 24 al 29 de mayo de 2015, a efectos de brindar servicios de calibración de espectrofotómetros UV-Vis (nm) y refractómetros.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, viáticos y hospedaje y cualquier otro gasto serán financiados por el Laboratorio Costarricense de Metrología, subpartida 1.05.04 “viáticos en el exterior”, correspondiéndole la suma de ochocientos treinta y dos dólares 00/100 (832 USD). Los gastos por transporte interno dentro del país y otros gastos menores similares serán cancelados por el Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET) contra presentación de las respectivas facturas. El millaje generado por motivos de este viaje será asignado al LACOMET.

Artículo 3°—Rige a partir del día 24 de mayo de 2015 y hasta su regreso el día 29 de mayo del mismo año, devengando el funcionario el 100% de su salario.

Dado en el Ministerio de Economía Industria y Comercio, a los trece días del mes de mayo del dos mil quince.

Welmer Ramos González, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 000001.—Solicitud Nº 4562.—(IN2015039427).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Res. N° 000527.—San José, a las quince horas y quince minutos del día catorce del mes de abril del dos mil quince.

Conoce las diligencias de pago de mejoras y o edificaciones a favor de los señores Alexis Soto Barrantes y Sebastián Torrez Torrez, cédulas de identidad 7-0070-0491 y 8-0070-0082 respectivamente, en la finca de la provincia de Limón 152634-000  a nombre del Estado en administración del Ministerio de Obras Públicas y Transportes para la ejecución del proyecto denominado: “Terminal de Contenedores de Moín”.

Resultando:

1º—Mediante oficio DJCNC-PRES-N°0014-2014 de fecha 24 de abril del 2014, suscrito por el Ministro de Obras Públicas y Transportes y Presidente del Consejo Nacional de Concesiones, en acatamiento del Acuerdo 6.6 de la sesión ordinaria N° 14 del 24 de abril del 2014 de dicho Consejo, solicitó a la junta directiva del Instituto Costarricense de Turismo donar una franja de terreno ubicada en la finca 008283-000, de la provincia de Limón para ser utilizada como área de trabajo por parte de la empresa concesionaria para la construcción de la Terminal de Contenedores de Moín.

2º—La Secretaría de la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo(ICT), mediante oficio SJD-170-2014 del 6 de mayo del 2014, comunicó a los interesados el acuerdo de la sesión ordinaria número 5841, artículo 5, inciso V) del 29 de abril del 2014, en el cual se generó una resolución que dispuso autorizar la donación solicitada por el Consejo Nacional de Concesiones del terreno ligado al plano que se encontraba en su momento en proceso de inscripción ante el Catastro Nacional por boleta 2014-35016-C del 22 de abril del 2014 y que actualmente cuenta con el número L-1736497-2014, con una medida de 46211 metros cuadrados.

3º—En cumplimiento del Acuerdo tomado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo, la Notaría del Estado confeccionó la escritura de donación respectiva, la cual generó una nueva finca en la provincia de Limón, con número de matrícula 152634-000, propiedad del Estado-Ministerio de Obras Públicas y Transportes, según consta en el Registro Inmobiliario del Registro Nacional.

4º—Dentro de la propiedad 152634-000 mencionada, se encuentra una construcción civil desde el año 2005, según declaración jurada ante Notario Público que rola a folio 0052 del expediente administrativo y han sido poseídas de manera continua, pública, pacífica y notoria hasta el día de hoy por los señores Alexis Soto Barrantes y Sebastián Torrez Torrez, cédulas de identidad 7-0070-0491 y 8-0070-0082 respectivamente.

5º—Mediante avalúo IJL-010B-2012 del 23 de noviembre del 2012, realizado por la empresa IJL Jorge Lizano y Asociados S.A. para el Consejo Nacional de Concesiones valoró las construcciones poseídas en ¢19.054.224,88 (diecinueve millones cincuenta y cuatro mil doscientos veinticuatro colones con 88/100), avalúo que fue aceptado por los interesados mediante escrito de fecha 18 de marzo del 2013 que rola a folio 0061 del expediente administrativo.

Considerando:

I.—La Notaría del Estado, mediante oficio NNE-139-2010 del 4 de mayo del 2010, le indicó a la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes que la indemnización del pago de mejoras o edificaciones por expropiación como consecuencia de la aceptación por parte del interesado, no requiere de formalización mediante escritura pública, sino de un finiquito o resolución del Poder Ejecutivo que así lo justifique.

Siendo que los dictámenes y pronunciamientos de la Procuraduría General de la República de conformidad con el artículo 2 de la Ley 6815 del 27 de setiembre de 1982 y sus reformas son de acatamiento obligatorio para la Administración Pública, se procede conforme la instrucción dada por ese Órgano asesor de la administración pública.

II.—Así mismo la Ley 7495 del 8 de junio de 1995 y sus reformas en los artículos 7° y 13 establecen que se deben escuchar a todos los terceros que justifiquen tener sobre el bien a expropiar un interés que les pueda causar un perjuicio y que deberán ser indemnizados. Así mismo, el artículo 22 del mismo cuerpo normativo establece que dentro del avalúo administrativo se deben identificar:

Inciso b) Estado y uso actual de las construcciones

Inciso i) Cualesquiera otros elementos o derechos susceptibles de valoración de indemnización.

III.—La Dirección Jurídica del Consejo Nacional de Concesiones mediante oficio DJCNC-OF-043-2014 del 10 de marzo del 2014, contestó la consulta formulada por la Secretaría Técnica de dicho Consejo donde se solicitó un razonamiento jurídico para el pago de las mejoras o edificaciones que se encuentran en los terrenos adquiridos por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes para la construcción de la Ruta Nacional número 257 la cual fue declarada de interés público para la comunicación de la Ruta Nacional número 32 con la Terminal de Contenedores de Moín.

En dicho criterio jurídico, en la parte de las conclusiones se indicó en lo que interesa lo siguiente:

“4- Existencia de un nexo causal (Acto Administrativo de Adquisición de Terrenos) y un agravio o daño que se provocará a los precarios u ocupantes del lugar o inmueble.

5- Considerando el área de terreno objeto de la donación y del número de ocupantes no propietarios ubicados en el lugar, existe con la actuación administrativa un “daño especial” (criterio cuantitativo).

6- Siendo consecuentes con los criterios de justicia y paz social y apelando a la “intensidad excepcional” de la lesión que se producirá en los habitantes del lugar, existe un criterio indemnizatorio especial (criterio cualitativo).

7- (…)

8- Existe en los ocupantes de los terrenos objeto de la donación, un “interés legítimo, entendido este como; “una categoría de intereses humanos particulares protegidos por el derecho pero como consecuencia de la protección de los intereses de la comunidad. Por ello los intereses legítimos tienen mayor jerarquía que los derechos subjetivos en  cuanto a la protección que para el individuo titular de los mismos, otorga el ordenamiento jurídico.”

9- Los intereses legítimos que ostentan los ocupantes de los terrenos objeto de la donación  para la construcción de una Ruta Nacional, están garantizados por el derecho objetivo (ordenamiento jurídico positivo Constitución Política, Código Civil), pero no dan lugar a un derecho subjetivo (derecho de uso, propiedad, etc), pues no existe obligación jurídica de dar, hacer o no hacer, exigible a otra persona (Estado). Sin embargo comporta la facultad del interesado de exigir la reparación de los perjuicios provocados.

10- Los intereses legítimos pueden vincularse a la esfera económica, personal o profesional de uno o varios individuos. Es decir, son intereses particulares que se tutelan a través de la protección del interés público. En este sentido deben de considerarse los postulados establecidos en los artículos 9, 11, 18, 33, 41, 45, 49 y 50 de la Constitución Política.

Así las cosas de conformidad con los argumentos de hecho y de derecho expuestos lo procedente es reconocer las mejoras o edificaciones realizadas en los terrenos donados por el Instituto Costarricense de Turismo al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para ser utilizada como área de trabajo por parte de la empresa concesionaria para la construcción de la Terminal de Contenedores de Moín y así dar complimiento a las obligaciones del Estado dentro del Contrato de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos suscrito con la empresa APM Terminals. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

1º—Ordenar al Consejo Nacional de Concesiones el pago de avalúo IJL-010B-2012 del 23 de noviembre del 2012, realizado por la empresa IJL Jorge Lizano y Asociados S. A., la cual valoró las construcciones poseídas en ¢19.054.224,88 (diecinueve millones cincuenta y cuatro mil doscientos veinticuatro colones con 88/100) por concepto de las edificaciones poseídas por los señores Alexis Soto Barrantes y Sebastián Torrez Torrez, cédulas de identidad Nos. 7-0070-0491 y 8-0070-0082 respectivamente, en la finca de la provincia de Limón 152634-000 a nombre del Estado en administración del Ministerio de Obras Públicas y Transportes para ser utilizada como área de trabajo por parte de la empresa concesionaria para la construcción de la Terminal de Contenedores de Moín.

2º—Se ordena la confección de un finiquito que deberán firmar los interesados a favor de la administración, con lo cual garantice que la indemnización fue cancelada en su totalidad, quedando conforme y satisfecho con el monto entregado. Así mismo, debe indicar que los interesados renuncian de manera expresa a cualquier reclamo administrativo o judicial al respecto.

3º—Publíquese.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Carlos Segnini Villalobos.—1 vez.—O. C. Nº 002.—Solicitud Nº 9282.—(IN2015039225).

Res. N° 000647.—San José, a las trece horas y cuarenta minutos del día doce del mes de mayo del dos mil quince.

Conoce este Despacho diligencias de pago de Derecho Comercial a Inversiones Tranes S. A., cédula jurídica 3-101-314372, representada por su Presidente Eliécer Sánchez Arce, cédula de identidad 4-0110-0963, como parte de las diligencias de expropiación de una franja de terreno requerida para el Proyecto de la Terminal de Contenedores de Moín.

Resultando:

1º—De conformidad con la resolución 1399 del 20 de noviembre del 2013 publicada en el Diario Oficial La Gaceta, fue declarada de interés público una franja de 302 metros cuadrados de terreno de la finca inscrita en el Registro Inmobiliario 7-43344-000, propiedad de Inversiones Tranes S. A., cédula jurídica 3-101-314372.

2º—Sobre el inmueble indicado, existe una actividad comercial desarrollada por Inversiones Tranes S. A., cédula jurídica 3-101-314372, que de conformidad con el avalúo comercial 2014-005 de fecha 22 de diciembre de 2014, realizado por Álvaro González Morera y Sigifredo Garita Castro para el Consejo Nacional de Concesiones se vio afectada con la expropiación de los 302 metros cuadrados de terreno, necesarios para el proyecto por lo que se deberá indemnizar un monto de ¢1.125.000,00 (un millón ciento veinticinco mil colones exactos).

3º—Mediante escrito de fecha 7 de abril del 2015, el representante legal de la propietaria aceptó el avalúo comercial indicado por lo que corresponde su pago.

4º—La Notaría del Estado, mediante su oficio NNE-428-2012 del 11 de diciembre del 2012, indicó a la Dirección de Formulación y Licitación de Proyectos que la indemnización del pago de mejoras y otros derechos por expropiación como consecuencia de la aceptación por parte del interesado, no requiere de formalización mediante escritura pública, sino de un finiquito o resolución del Poder Ejecutivo que así lo justifique.

Considerando:

I.—La Ley de Expropiaciones 9286 del 30 de octubre del 2014, publicada el 4 de febrero del 2015 en su artículo 5 “Capacidad Activa” establece: “Solo el Estado y los entes públicos podrán acordar la expropiación forzosa, cuando el bien afecto a la expropiación sea necesario para el cumplimiento de los fines públicos. La expropiación la acordará el Poder Ejecutivo o el órgano superior del ente expropiador, según corresponda”, siendo lo anterior el fundamento legal para realizar todas las diligencias necesarias para la consecución del fin público.

El artículo 22 enumera los datos que deberá contener el avalúo administrativo:

(…)

Inciso b) Estado y uso actual de las construcciones

(…)

Inciso e) Las licencias o los derechos comerciales, si procedieren conforme a la ley, incluidos, entre todos los costos de producción, directos e indirectos, impuestos nacionales, municipales y seguros.

De conformidad con la normativa señalada, con vista en la prueba documental que consta en autos con la aceptación del avalúo comercial 2014-005 de fecha 22 de diciembre de 2014, realizado por Álvaro González Morera y Sigifredo Garita Castro para el Consejo Nacional de Concesiones, en el cual se determinó que el monto a indemnizar por concepto de derecho comercial asciende a la suma de ¢1.125.000,00 (un millón ciento veinticinco mil colones exactos) a favor de Inversiones Tranes S.A., cédula jurídica 3-101-314372, representada por su Presidente Eliécer Sánchez Arce, cédula de identidad 4-0110-0963. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Se ordena al Consejo Nacional de Concesiones el pago por derecho comercial a Inversiones Tranes S. A., cédula jurídica 3-101-314372, representada por su Presidente Eliécer Sánchez Arce, cédula de identidad 4-0110-0963, debiendo cancelar la suma de ¢1.125.000,00 (un millón ciento veinticinco mil colones exactos), de conformidad con avalúo comercial 2014-005 de fecha 22 de diciembre de 2014, realizado por Álvaro González Morera y Sigifredo Garita Castro para el Consejo Nacional de Concesiones.

2º—Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Carlos Segnini Villalobos.—1 vez.—O. C. Nº 002.—Solicitud Nº 9281.—(IN2015039228).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Resolución N° 2022-MEP-2015.—Despacho de la Ministra de Educación Pública.—San José, a las trece horas con cuarenta y cuatro minutos, del diez de junio del dos mil quince. Delegación de firma y funciones de la señora Sonia Marta Mora Escalante, mayor, casada, Doctora en Letras, cédula de identidad número uno-cuatro uno dos-uno cuatro siete cero, vecina de Curridabat, en su condición de Ministra de Educación Pública, según nombramiento efectuado mediante Acuerdo N° 001-P, publicado en el Alcance Digital N° 15 a La Gaceta N° 88, del 9 de mayo del dos mil catorce, procede a emitir resolución de delegación de firma y funciones en la gestión de todos aquellos formularios, guías y demás instructivos necesarios para la obtención de los estudios de impacto ambiental, ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, en el señor Walter Muñoz Caravaca, en su carácter de Director de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE), colaborador del Ministerio de Educación Pública.

Resultando:

1º—Que mediante Acuerdo N° 001-P, publicado en el Alcance Digital N° 15 a La Gaceta N° 88, de fecha 9 de mayo de 2014, se nombró a la señora Sonia Marta Mora Escalante, como Ministra de Educación Pública.

2º—Que de conformidad al artículo 135 del Reglamento de Organización Administrativa de las Oficinas Centrales del Ministerio de Educación Pública, Decreto Ejecutivo N° 38170-MEP, la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE), es el ente técnico dentro de la estructura orgánica del Ministerio de Educación Pública (MEP) encargado del mejoramiento y ampliación de la infraestructura física educativa y su equipamiento.

3º—Que mediante oficio N° DIEE-0247-2015, de fecha 5 de febrero de 2015, el señor Walter Muñoz Caravaca, solicitó a la señora Ministra de Educación Pública, la autorización para que se delegue en la figura del Director de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE), la tramitación de cualquier diligencia ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA).

4º—Que La Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227, en el capítulo Tercero, sección Tercera, faculta a la señora Ministra de Educación Pública para delegar sus funciones y firma, siempre y cuando no se sobrepasen los límites establecidos en el artículo 90 de la ley de cita.

Considerando:

1º—Que el artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente, Ley N° 7554, establece:

Artículo 17.—Evaluación de impacto ambiental.

“Las actividades humanas que alteren o destruyan elementos del ambiente o generen residuos, materiales tóxicos o peligrosos, requerirán una evaluación de impacto ambiental por parte de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental creada en esta ley. Su aprobación previa, de parte de este organismo, será requisito indispensable para iniciar las actividades, obras o proyectos. Las leyes y los reglamentos indicarán cuales actividades, obras o proyectos requerirán la evaluación de impacto ambiental”.

2º—Que la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE), tiene como parte del desarrollo de procesos atinentes al mejoramiento y ampliación de la infraestructura física de los Centros Educativos, la ineludible responsabilidad de gestionar ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), las solicitudes de evaluación de impacto ambiental de las obras gestadas en nombre del Ministerio de Educación Pública.

3º—Que la Procuraduría General de la República, mediante Opinión Jurídica N° OJ-050-97, de fecha 29 de setiembre de 1997, ha señalado: “(…) La delegación de la firma no implica transferencia de la competencia, sino que descarga de labores materiales del delegante, limitándose la labor del delegado a la firma de los actos que le ordene el delegante, quien asume la responsabilidad por su contenido. En otras palabras, es autorizar al inferior para que firme determinados documentos en nombre del superior, si bien ha sido este el que ha tomado la decisión (…)”.

4º—Que la Procuraduría General de la República, mediante Dictamen: 061 del 18 de abril del 2013, con respecto a la delegación de firma, dijo lo siguiente: “(…) conviene citar el dictamen C-308-2000 de 13 de diciembre de 2000, que ha sintetizado las características más relevantes del instituto de la delegación de firma: “A partir de lo expuesto tenemos lo siguiente:(…) 2. Hay que distinguir las figuras de la delegación de competencias de la delegación de firmas. 3. En la delegación de firmas no hay transferencia de competencias. 4. No es necesario delegar en el inmediato inferior. 5. Cuando se delega la firma, la responsabilidad sigue siendo del delegante. 6. Si la delegación de firma es para uno o varios tipos de actos, el acuerdo debe ser publicado”. (La cursiva no es del original).

5º—Que los artículos 84 inciso a) y 89 inciso 1) y 4) de La Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227, facultan a la señora Ministra de Educación Pública a delegar su competencia administrativa, por su parte los artículos 89 a 92 de la ley de cita, establecen las disposiciones específicas en relación a la figura de la delegación. Finalmente el inciso 4) del numeral 89 citado, establece que la delegación deberá ser publicada en el Diario Oficial, cuando sea para un tipo de acto y no para un acto determinado. Por tanto,

La Ministra de Educación Pública, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, citas de ley y demás consideraciones que anteceden,

RESUELVE:

1º—Delegar la gestión y firma en su calidad de Ministra de Educación Pública, de todos aquellos formularios, guías y demás instructivos necesarios para la obtención de los estudios de impacto ambiental ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), en la persona del señor: Walter Muñoz Caravaca, Director de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE) o en quien ostente este cargo.

2º—El plazo de delegación de la gestión y firma de todos aquellos formularios, guías y demás instructivos necesarios para la obtención de los estudios de impacto ambiental, ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental será hasta el día 8 de mayo de 2018.

3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Publíquese.

Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 23603.—Solicitud Nº 1589.—(IN2015039425).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Dirección Legal y de Registro, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Integral de Buena Vista y Buenos Aires del Valle La Estrella, Limón. Por medio de su representante: Sirlen Yorlene Rodríguez Jiménez, cédula 701180018 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 8:08 horas del día 19/06/2015.—Lic. Nuria Dianeth Pérez Sánchez, Departamento de Registro.—1 vez.—(IN2015039570).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIOS FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

AE-REG-E-08/2015.—La señora Marianella Sevilla, cédula de identidad: 2-532-248, en calidad Autorizada especial para registros, de la compañía El Colono Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Pocosí, provincia de Limón, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, Tipo: Sembradora, Marca: Sembradora Granos Finos 360-22, Modelo: 360-22, Peso: 675 kg y cuyo fabricante es: Sembradoras Dobladenses SA de CV-México. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:30 horas del 27 de mayo del 2015.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Isaú Miranda Vargas, Jefe.—(IN2015038804).

PUBLICACIÓN DE unA VEZ

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

DMV-PG-001-RE-021.—El (la) Sr(a) Una Aine Ní Fhiacháin, cédula de residencia 137200000321, vecino de San José en calidad de representante legal de la compañía Droguería Ayurveda Centroamericana S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Speman Vet Polvo, fabricado por Laboratorios The Himalaya Drug Company S. A. de India, con los siguientes principios activos: Cada gramo contiene: Argyreia speciosa 125 mg, Tribulus terrestres 125 mg, Leptadenia reticulata 125 mg, Parmelia perlata 62 mg, Withania somnífera 253 mg, Asteracantha longifolia 124 mg, Lactuca serriola 62 mg, Mucuna pruriens y las siguientes indicaciones terapéuticas: Coadyuvante para mejorar la calidad del semen. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del día 4 de junio del 2015.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2015039594).

DMV-PG-001-RE-021.—El (la) Sr(a) Una Aine Ní Fhiacháin, cédula de residencia 137200000321, vecino(a) de San José en calidad de representante legal de la compañía Droguería Ayurveda Centroamericana S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Scavon ® Vet Spray, fabricado por Laboratorios The Himalaya Drug Company S. A. de India, con los siguientes principios activos: Cada ml contiene: Eucalyptus globulus 60 mg, Cúrcuma longa 2 mg, Azadirachta indica 50 mg, Andropogon citratus 40 mg, Cedrus deodara 28 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Manejo de afecciones de la piel, abrasiones, cortes, quemaduras, costras, heridas quirúrgicas e infecciones. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del día 19 de mayo del 2015.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2015039595).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 61, título N° 136, emitido por el Colegio La Pascua, en el año dos mil cuatro, a nombre de Rodríguez Hernández Rebeca María, cédula 1-1276-0028. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de junio del dos mil quince.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015039377).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 38, título N° 252, emitido por el CINDEA de Limón, en el año dos mil diez, a nombre de García Morales Ana Yuritza, cédula N° 7-0214-0286. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de junio del dos mil quince.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015039384).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Sindicato Nacional de Trabajadores Privados, siglas SINTRAP, acordada en asamblea celebrada el 28 de marzo del 2015. Expediente 974-SI. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible Tomo 16 Folio 208, Asiento 4856 del 28 de marzo del 2015.

La Junta Directiva se formó de la siguiente manera:

Secretario General:                               Steven Cabezas Díaz

Secretario Adjunto:                              Ernesto López González

Secretario de Actas y Correspondencia: Rebeca Guido Alemán

Secretario de Finanzas:                        Ezequiel Leal Coronado

Secretario de Organización:                Didimo Leiva Robles

Secretario de Educación:                     María Esther Ponce Rodríguez

Suplente 1:                                             Jorge Araya Montero

Suplente 2:                                             Jesús González Meléndez

Fiscal:                                                     Luis González Méndez

16 de junio del 2015.—Licda. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—Exonerado.—(IN2015038961).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Cambio de nombre Nº 96346

Que Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Aguas de Solán de Cabras S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Balneario y Aguas de Solán de Cabras S.L. por el de Aguas de Solán de Cabras S. A., presentada el día 6 de abril de 2015 bajo expediente 96346. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0006750 Registro N° 184297 en clase 32 Marca Figurativa, 2008-0006751 Registro N° 184293 SOLAN DE CABRAS en clase 32 Marca Mixto, 2008-0006752 Registro N° 184288 SOLAN DE CABRAS en clase 32 Marca Mixto y 2008-0007104 Registro N° 185823 BISOLAN en clase 32 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978 A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de abril del 2015.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—(IN2015039132).

Cambio de nombre Nº 96602

Que Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794 , en calidad de apoderado especial de Sanofi S.P.A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Sanofi-Aventis S.P.A. por el de Sanofi S.P.A., presentada el día 22 de abril de 2015 bajo expediente 96602. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-3403905 Registro N° 34039 PLASIL en clase 5 Marca Denominativa y 1900-5818905 Registro N° 58189 PLASIL en clase 5 Marca Denominativa Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de mayo del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—(IN2015039134).

Cambio de nombre Nº 96709-A

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Fage Luxembourg S.A.R.L., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Fage Luxembourg S.a.r.l. por el de Fage Luxembourg S. A., domicilio en 5, Rue Du Kiem, L-1857 Luxemburgo, presentada el día 27 de abril de 2015 bajo expediente 96709. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2010-0006518 Registro N° 208227 FAGE TOTAL en clase 29 Marca Denominativa, 2010-0006519 Registro N° 208229 ATE en clase 29 Marca Mixto, 2010-0006520 Registro N° 208228 FAGE en clase 29 Marca Denominativa, 2012-0005899 Registro N° 225043 FAGE SPLIT CUP en clase 29 Marca Denominativa y 2012-0005904 Registro N° 225539 SPLIT CUP en clase 29 Marca Denominativa Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de mayo del 2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—(IN2015039136).

Cambio de nombre por Fusión N° 96709-B

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Fage Luxembourg S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre por fusión de Fage Luxembourg S. A., por el de Fage International S. A., para formar Fage Luxembourg S. A., domicilio en 5, Rue Du Kiem, L-1857 Luxemburgo presentada el día 27 de abril de 2015 bajo expediente 96710. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2010-0006518 Registro N° 208227 FAGE TOTAL en clase 29 Marca Denominativa, 2010-0006519 Registro N° 208229 ATE en clase 29 Marca Mixto, 2010-0006520 Registro N° 208228 FAGE en clase 29 Marca Denominativa, 2012-0005899 Registro N° 225043 FAGE SPLIT CUP en clase 29 Marca Denominativa y 2012-0005904 Registro N° 225539 SPLIT CUP en clase 29 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de mayo del 2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—(IN2015039139).

Cambio de nombre N° 96709-C

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Fage Luxembourg S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre  de  Fage  Luxembourg S.A. por el de Fage International S. A., domicilio en 5 Rue Kiem, L-1857 Luxemburgo, presentada el día 27 de abril del 2015 bajo expediente 96709-C. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2010-0006518 Registro N° 208227 FAGE TOTAL en clase 29 Marca Denominativa, 2010-0006519 Registro N° 208229 ATE en clase 29 Marca Mixto, 2010-0006520 Registro N° 208228 FAGE en clase 29 Marca Denominativa, 2012-0005899 Registro N° 225043 FAGE SPLIT CUP en clase 29 Marca Denominativa y 2012-0005904 Registro N° 225539 SPLIT CUP en clase 29 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de mayo del 2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—(IN2015039141).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2015-975.—Antonio Salazar Soto, cédula de identidad 0203070756, solicita la inscripción de:

3   S

Q

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pocosol, Buenos Aires, 1 kilómetro noroeste de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 9 de junio del 2015. Según el expediente Nº 2015-975.—San José, 10 de junio del 2015.—Luz Vega, Registradora.—(IN2015039142).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señor(a) (ita) María Monserrat Soto Roig, cédula 1-1292-0641, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de Pazos y Pérez Espejos del Mundo Sociedad Anónima, de Costa Rica, solicita el Diseño Industrial denominada VENTANAS.

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Un diseño de ventana para uso residencial de configuración fijo-móvil, móvil-móvil, móvil-fijo-móvil y fijo-móvil-móvil-fijo, en la cual se acoplan contramarcos, vidrios, empaques “U”, hojas móviles y fijas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 25/02; cuyo(s) inventor(es) es (son) Pazos Rey, Ignacio. Prioridad: La solicitud correspondiente lleva el número 20150278, y fue presentada a las 11:56:00 del 26 de mayo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de mayo del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015038849).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Agrofresh Inc., de E.U.A, solicita la Patente de Invención denominada SUSPENSIÓN DE PARTÍCULAS QUE COMPRENDEN COMPLEJOS DE CICLO PROPENO DISPERSADAS EN UNA MATRIZ DE RESINA. Composiciones para entregar un ingrediente activo incluyen partículas que comprenden un ingrediente activo (por ejemplo, polvo de complejo de 1-MCP) incrustado en una matriz de resina, y las partículas se suspenden en un medio oleoso.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C08K 5/01; A01N 25/12; A01N 25/10; C08L 67/00; C08L 67/04; cuyos inventores son Zhang, Shiling, Becker, Christian, Yan, Yunfei, Shi, Yutian, Chen, Yongchun, Kalantar, Thomas H, Zhen, Yueqian, Yang, Xiuhan Grace, Tucker, Christopher John. Prioridad: 17/09/2012 CN 2012/081468; 15/10/2012 US 61/713,924; 05/02/2013 WO 2013CN/071358. Publicación Internacional: 20/03/2014 WO2014/040401. La solicitud correspondiente lleva el número 20150137, y fue presentada a las 14:33:00 del 16 de marzo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de mayo del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015039158).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Jubilant Draximage Inc. de Canadá, Ottawa Heart Institute Research Corporation, de Canadá, solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA DE CONTROL DE ELUCIÓN DE RUBIDIO.

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Las realizaciones de la presente invención proporcionan una evaluación del estado de un sistema de elución de 82Rb. En ciertas realizaciones, un sistema comienza con una evaluación que comprende una elución, y se puede medir una medida.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G21G 1/00; A61K 51/00; A61M 36/00; cuyos inventores son Lefort, Étienne, Teoli, Vincenzo, Dekemp, Robert A, Klein, Ran. Prioridad: 05/09/2012 US 61/697,244. Publicación Internacional: 13/03/2014 WO2014/036627. La solicitud correspondiente lleva el número 20150151, y fue presentada a las 14:10:00 del 19 de marzo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de mayo del 2015.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015039161).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Regulus Therapeutics Inc. de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS PARA EL TRATAMIENTO DEL SÍNDROME DE ALPORT. Se proporcionan métodos para el tratamiento del síndrome de Alport, utilizando oligonucleótidos modificados a objetivo miR-21. En ciertas realizaciones, un oligonucleótido modificado a objetivo miR-21 mejoran la función renal y/o reducen la fibrosis en sujetos con síndrome de Alport. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 15/113; A61K 31/712; A61P 13/12; cuyos inventores son Duffield, Jeremy, Bhat, Balkrishen, Mackenna, Deidre. Prioridad: 09/10/2012 US 61/711,514; 13/03/2013 US 61/779,137; 08/10/2013 WO 2013US063884. Publicación Internacional: 17/04/2014 WO2014/058881. La solicitud correspondiente lleva el número 20150236, y fue presentada a las 14:02:10 del 7 de mayo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de junio del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015039163).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Ishihara Sangyo Kaisha Ltd, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada SUSPENSIÓN PESTICIDA CON BASE OLEOSA. Proporcionar una suspensión pesticida con base oleosa la cual suprime la formación de espuma en el momento de preparación de un líquido para pulverizar mediante un tensoactivo orgánico del tipo silicona, y la cual tiene excelente actividad pesticida con una pequeña cantidad de un producto químico agrícola.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A0lN 43/40; A01N 25/04; A01P 7/00; cuyos inventores son Sano, Mitsuo, Okada, Takashi, Okumura, Yasuhiro, Iwasa, Mitsugu, Kobayashi, Yusuke. Prioridad: 06/12/2012 JP 2012-267685; 05/12/2013 WO 2013JP083276. Publicación Internacional: 12/06/2014 WO2014/088121. La solicitud correspondiente lleva el número 20150270, y fue presentada a las 13:40:43 del 21 de mayo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de mayo del 2015.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015039164).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada TERAPIA DE COMBINACIÓN DE ANTICUERPOS ANTI-HER3 Y ANTI-HER2.

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La presente invención se refiere a la terapia de combinación de anticuerpos anti-HER3 con determinados anticuerpos anti-HER. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/28; C07K 16/32; A61P 35/00; A61K 39/395; cuyos inventores son Bauss, Frieder, Bossenmaier, Birgit, Friess, Thomas, Gerdes, Christian, Hasmann, Max, Thomas, Marlene, Weisser, Martin. Prioridad: 11/01/2013 EP 13151076.0;10/01/2014 WO 2014EP050344. Publicación Internacional: 17/07/2014 WO2014/108484. La solicitud correspondiente lleva el número 20150284, y fue presentada a las 14:10:19 del 28 de mayo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de mayo del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015039166).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Agrofresh Inc. de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA LA ENCAPSULACIÓN DOBLE DE UN COMPUESTO VOLÁTIL. La presente invención se refiere a composiciones, métodos y materiales para la entrega de un ciclopropeno u otro ingrediente activo a una planta. Se proporcionan composiciones que comprenden partículas con doble encapsulado que tienen una capa cerosa y están incrustadas en una matriz de resina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C08K 5/01; A01N 25/12; A01N 25/10; C08L 67/00; C08L 67/04; cuyos inventores son Lao, Christine Lihong, Zhang, Shiling, Becker, Christian, Pang, Taylor Xiaoyi, Sun, Tong, Yang, Xiuhan Grace. Prioridad: 17/09/2012 CN 2012/081468; 15/10/2012 US 61/713,924; 20/03/2014 WO 2014/040402. La solicitud correspondiente lleva el número 20150138, y fue presentada a las 14:35:00 del 16 de marzo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de mayo del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015039169).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Agrofresh Inc. de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MEJORAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN PARA LAS PLANTAS SUSCEPTIBLES AL ESTRÉS.

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La presente invención se basa en el uso de ciclopropeno para la estabilización/mejoramiento de la producción/producción de semillas para las líneas endogámicas de maíz que se sabe son susceptibles al estrés. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 27/00; cuyos inventores son Green, Alan. Prioridad: 11/10/2012 US 61/712,412; 11/10/2013 WO 2013US064432. Publicación Internacional: 17/04/2014 WO2014/059209. La solicitud correspondiente lleva el número 20150235, y fue presentada a las 14:00:15 del 7 de mayo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 26 de mayo del 2015.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015039172).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada PEPTIDOS COMO AGONISTAS DE OXITOCINA.

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La invención se refiere a compuestos de la fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 7/16; cuyos inventores son Bissantz, Caterina, Bleicher, Konrad, Grundschober, Christophe. Prioridad: 21/12/2012 EP 12199012.1; 17/12/2013 WO 2013EP076783. Publicación Internacional: 26/06/2014 WO2014/095773. La solicitud correspondiente lleva el número 20150271, y fue presentada a las 13:41:57 del 21 de mayo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de mayo del 2015.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015039175).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada PIRIDINA-2-AMIDAS ÚTILES COMO AGONISTAS CB2.

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La invención se refiere a un compuesto de la fórmula (I), en la que de R1 a R4 tienen los significados definidos en la descripción y en las reivindicaciones. El compuesto de la fórmula (I) puede utilizarse como medicamento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 213/81; C07D 413/14; C07D 401/06; C07D 401/12; C07D 405/04; C07D 409/12; C07D 413/12; C07D 417/12; C07D 417/14; C07D 491/10; cuyos inventores son Greth-Er, Uwe, Kimbara, Atsushi, Nettekoven, Matthias, Ricklin, Fabieñne, Roever, Stephan, Rogers-Evans, Mark, Rombach, Didier, Schulz-Gasch, Tanja, Westphal, Matthias. Prioridad: 07/12/2012 EP 12196029.8; 04/12/2013 WO 2013EP075442. Publicación Internacional: 12/06/2014 WO2014/086805. La solicitud correspondiente lleva el número 20150277, y fue presentada a las 14:03:50 del 25 de mayo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de mayo del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015039178).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Caballistas Piláricos, con domicilio en la provincia de: Cartago-La Unión, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: unir al máximo a los caballistas del cantón de la Unión y lugares circunvecinos. Fomentar eventos ecuestres, como carreras de cintas, topes, cabalgatas y otros. Cuyo representante, será el presidente: Víctor Manuel Berrocal Arroyo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento: 19342 con adicional(es): 2015-144035.―Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 31 minutos y 44 segundos, del 11 de junio del 2015.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—(IN2015039603).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres Emprendedoras de Liverpool, con domicilio en la provincia de: Limón-Limón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Ser una micro empresa que de beneficios a la población de Liverpool del distrito de Río Blanco. Cuyo representante, será la presidenta Maricel González Rodríguez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la Inscripción en trámite. Documento tomo: 2015. Asiento: 128954. Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 43 minutos y 53 segundos, del 5 de junio del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015039463).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Comunidad Cristiana Renuevo de Vida, con domicilio en la provincia de: Limón, Guácimo, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: que el nombre de Jesucristo sea conocido en la comunidad de Pocora y cualquier otro lugar, velar por el desarrollo y cuido espiritual de los miembros de la comunidad. Cuyo representante será el presidente: Esteban Granados Portuguez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 99254.―Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 52 minutos y 59 segundos del 25 de mayo del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015039638).

DIRECCION NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ROMMELL HERBERT OCAMPO VARGAS, con cédula de identidad número 1-0623-0130, carné número 10125. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. Exp.  Nº 15-000647-0624-NO.—San José, 12 de mayo del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—(IN2015039414).

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: EMILENY ALEXIA PEÑA TAPIA, con cédula de identidad número 6-0355-0448, carné número 22758. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. EXP Nº 15-000809-0624-NO.—Unidad Legal Notarial.—San José, 12 de junio del 2015.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.―(IN2015039571).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. Piso. HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: DAHIANNA MARÍA PIEDRA LEÓN, cédula de identidad número 1-1287-0974, carné profesional 20956. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente Nº 15-000783-0624-NO.—San Pedro, 8 de junio del 2015.—Unidad Legal Notarial.—MSc. Jeffry Juárez Herrera, Abogado.—1 vez.—(IN2015039621).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 10524P.—PZ Mountain Venture S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DM-23 en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y piscina. Coordenadas 355.382 / 479.657 hoja dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de noviembre de 2014.— Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015039353).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 1803-2015.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cuarenta minutos del ocho de junio de dos mil quince. Diligencias de ocurso presentadas por Flory Virginia Sandí Arias, cédula de identidad número uno-cuatrocientos sesenta y dos-seiscientos quince, vecina de San Antonio, Escazú, San José, tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento en el sentido que la fecha de nacimiento de la persona inscrita es veinticuatro de julio de mil novecientos cincuenta y seis. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2015039528).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Jeanneth Lisseth Garro Pérez, se ha dictado la resolución 2300-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas veintiocho minutos del veintiuno de mayo de dos mil quince. Exp. 45726-2014. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Stephanie Gabriel Núñez Navarro, en el sentido que la persona inscrita es registralmente hija únicamente de Jeanneth Lisseth Garro Pérez, cédula de identidad número dos-novecientos ochenta y ocho-trescientos veinticinco.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015039426).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Noelys Cortez Calderón, se ha dictado la resolución N° 1797-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas del veintiuno de abril de dos mil quince. Exp. N° 825-2015 Resultando 1.-... 2.-... 3... Considerando: I.- Hechos Probados: ... II.- Sobre el Fondo: ... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Maynor Eliécer Cortez Calderón; de Kevin Cortés Calderón y de Anny María Cortés Calderón, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de los menores son Noelys Cortez Calderón.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015039657).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Aviso de solicitud de naturalización

José Luis Romero Barahona, mayor, soltero, bartender, nicaragüense, cédula de residencia N° 155811845119, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 3511-2012-kcn.—San José, dieciocho de junio de dos mil quince.—Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015039549).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

SALUD

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000015-63102

PROGRAMA CONTROL DE TABACO

Compra de analizador automático de monóxido de carbono

El Programa Control de Tabaco a través de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, recibirá propuestas para este concurso hasta las 10:00 horas del 03 de julio de 2015.

Línea 1:

Compra de un (1) Analizador Automático de Monóxido de Carbono.

El cartel con las especificaciones técnicas y condiciones generales de dicha contratación administrativa se encuentra a disposición de los interesados en el Sistema de Compras Gubernamentales COMPR@RED a partir de la presente publicación.

San José, 22 de junio del 2015.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° 3400024176.—Solicitud N° 35083.—(IN2015040638).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000014-63102

PROGRAMA CONTROL DE TABACO

Reserva abierta para la contratación de servicios de análisis

químicos de laboratorio para la determinación de productos

de combustión e ingredientes en muestras de productos

de tabaco de diversas marcas comerciales

El Programa Control de Tabaco a través de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, recibirá propuestas para este concurso hasta las 10:00 horas del 03 de julio de 2015, para la contratación de:

Línea 1:

Reserva abierta para la contratación de servicios de análisis químicos de laboratorio para la determinación de productos de combustión e ingredientes en muestras de productos de tabaco en diversas marcas comerciales.

El cartel con las especificaciones técnicas y condiciones generales de dicha contratación administrativa se encuentra a disposición de los interesados en el Sistema de Compras Gubernamentales COMPR@RED a partir de la presente publicación.

San José, 22 de junio del 2015.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° 3400024176.—Solicitud N° 35082.—(IN2015040644).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el siguiente procedimiento:

Licitación Abreviada 2015LA-000050-PROV

Compra del licenciamiento de uso por un periodo de 2 años

para el equipo de pared de fuego (Firewall), ubicado

en el Primer Circuito Judicial de San José

Hora y fecha de apertura: 10:00 horas del 24 de julio de 2015

El  pliego de condiciones se puede obtener sin costo alguno a través de Internet, en la dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduría, en el enlace invitaciones, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la siguiente dirección: aesquivels@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3295 o 2295-3623.

San José, 23 de junio del 2015.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud Nº 35036.—(IN2015040418).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

UNIDAD DE COMPRAS INSTITUCIONALES

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000009-01

Contratación de servicios de seguridad y vigilancia física

y electrónica para  Sede Central del INA, la Uruca

El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 8:00 horas del 14 de julio del 2015. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢1.000,00, en el Proceso de Adquisiciones, sita la Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Unidad de Compras Institucionales.—1 vez.—O. C. N° 23930.—Solicitud N° 35052.—(IN2015040439).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000010-01

Contratación de abastecimiento continúo

de zapatos de seguridad de uso  institucional

El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 15 de julio del 2015. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita la Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Unidad de Compras Institucionales.—1 vez.—O. C. N° 23930.—Solicitud N° 35051.—(IN2015040444).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000028-02

Contratación de los servicios para el tratamiento térmico

y disposición final de materiales contaminados de la refinería

La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000028-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las Oficinas Centrales de Recope, edificio Hernán Garrón, sita en Urbanización Tournón Norte San Francisco de Guadalupe, 50 metros al este del periódico La República, hasta las 10:00 horas del día 17 de julio del 2015.

Se les informa a los proveedores y demás interesados que los carteles únicamente estarán disponibles a través de la página WEB de Recope www.recope.go.cr.

La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el día 30 de junio del 2015 a las 10:00 horas en la entrada principal de la Refinería.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio WEB www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Ing. Norma Álvarez Morales, Directora Dirección de Suministros.—1 vez.—O. C. N° 2014003942.—Solicitud N° 35081.—(IN2015040552).

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000015-0DI00

Obras de implementación de seguridad vial en las Rutas

Nacionales Nos. 252 y 2, Carretera Florencio del

Castillo, secciones: Ruta Nacional Nº 252 y Ruta

Nacional Nº 2 (Intersección de la Ruta Nacional

Nº 252 con Ruta Nacional Nº 2-Intersección

Ruta Nacional Nº 2 con Ruta Nacional

Nº 219 (Taras))” Línea Nº 1

El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según artículo VI, de la sesión Nº 1217-15, del 22 de junio del 2015, el Consejo de Administración acordó:

Acuerdo Firme: Analizados los informes legal, técnico, de razonabilidad de precios, financiero, la recomendación de la Comisión de Adjudicaciones según oficio CRA 026-2015 y de la Dirección Ejecutiva según oficio DIE-01-15-1560 se acogen y se adjudica la Línea 1 de la Licitación Pública Nº 2014LN-000015-0DI00 “Obras de implementación de seguridad vial en las Rutas Nacionales Nos. 252 y 2, Carretera Florencio del Castillo, secciones: Ruta Nacional Nº 252 y Ruta Nacional Nº 2 (Intersección de la Ruta Nacional Nº 252 con Ruta Nacional Nº 2-Intersección Ruta Nacional Nº 2 con Ruta Nacional Nº 219 (Taras))” a la empresa Horizontes de Vías y Señales, cédula jurídica 3-101-304030, por un monto de $2.778.003,51 (dos millones setecientos setenta y ocho mil tres dólares con cincuenta y un centavos) y un plazo de ejecución de 90 (noventa) días naturales.

San José, 24 de junio del 2015.—MBA. Luis Gerardo Leiva Mora, Proveedor Institucional a. í.—1 vez.—O. C. N° 3747.—Solicitud N° 35087.—(IN2015040584).

SALUD

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000005-63102

PROGRAMA CONTROL DE TABACO

Organización, coordinación, apoyo y logística para

la II Carrera Atlética Jóvenes sin Tabaco 2015

El Programa Control de Tabaco a través de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, comunica que por medio de la resolución Nº 0086-2015 del 17 de junio de 2015, se resolvió adjudicar esta contratación de la siguiente manera:

Línea 1:

(Contratación de servicios profesionales en la organización, coordinación, apoyo y logística para la II Carrera Atlética Jóvenes sin Tabaco 2015) a la Oferta 2 presentada por la empresa Grupo Tecnoweb.Com S. A., cédula jurídica 3-101-362204, por un monto total de veinticinco millones de colones exactos (¢25.000.000,00).

San José, 17 de junio del 2015.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° 3400024176.—Solicitud N° 35080.—(IN2015040647).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACION ABREVIADA N° 2014LA-000042-01

Adquisición e instalación de nuevo generador eléctrico,

transferencia, PDU y trabajos de separación de

alimentación eléctrica para el CAP

Se comunica que la Comisión de Contratación Administrativa del Banco  de Costa Rica, en reunión: 21-2015 CCADTVA del 9 de junio del 2015, acordó adjudicar la Licitación en referencia de la siguiente manera:

1.  Empresa adjudicada: Consorcio Electrotécnica S. A. y Soporte Crítico S. A.,

2.  Costo de la contratación: US$97.539.74 (Noventa y siete mil quinientos treinta y nueve dólares 74/100).

3.  Adicionalmente, adjudicó los servicios de soporte preventivo, consultivo y correctivo por un costo de US$775.00 para el ítem N° 1 y de US$210.00 para el Ítem 2, por un periodo de 1 (un) año y podrá renovarse por un periodo adicional, hasta un máximo de 2 (dos) años.

San José 18 de junio del 2015.—Oficina Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 64891.—Solicitud Nº 34820.—(IN2015039641).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a todos los interesados en los procedimientos de contratación de referencia, que por acuerdos del Consejo Superior del Poder Judicial en sesiones N° 56-15 celebrada el 16 de junio del 2015, artículo VII y Nº 57-15 celebrada el 18 de junio de 2015, artículo VII, respectivamente, se dispuso adjudicarlos de la forma siguiente:

Licitación Abreviada N° 2015LA-000023-PROV

Compra de licencias de software

A: Alfa GPR Tecnologías S. A., cédula jurídica 3-101-252838, por un monto total $174.565,52.

_______

Licitación Abreviada 2015LA-000009-PROV

Compra de pistolas calibre 9mm

A: Electrónica Pablo Murillo S. A., cédula jurídica 3-101-333037, por un monto total de ¢75.900.000,00.

Demás características y condiciones según los carteles y las ofertas.

San José, 23 de junio del 2015.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud Nº 35034.—(IN2015040406).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN

Y COMUNICACIONES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000004-1150

Equipos de comunicación de datos

Se informa a los interesados, que se resolvió adjudicar la presente licitación de la siguiente manera:

Ítems Nos. 1, 2, 3 y 4: IT Servicios de Infocomunicación S. A.- Oferta N° 02, en plaza.

Monto: $510.139,00 (quinientos diez mil ciento treinta y nueve dólares exactos).

Ver mayores detalles en la siguiente dirección electrónica: http://www.ccss.sa.cr.

Subárea Gestión de Compras.—MBA. Lydia Durán Jiménez, Jefa.—1 vez.—(IN2015040427).

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL

LICITACIÓN ABREVIADA MODALIDAD ENTREGA

SEGÚN DEMANDA N° 2015LA-000010-2208

Por fórmula enteral libre de lactosa para pacientes

nefrópatas crónicos y agudos

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los proveedores participantes en la presente licitación, su adjudicación a la empresa:

Nutricare S. A.

Monto aproximado: $24.800,00 (veinticuatro mil ochocientos dólares exactos).

Heredia, 22 de junio del 2015.—Dirección Administrativa.—MSc. Óscar Montero Sánchez.—1 vez.—(IN2015040504).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2014LN-000009-2101

(Notificación de adjudicación)

Frutas y vegetales frescos y mínimamente

procesados frescos

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resolvió adjudicar la contratación de la siguiente manera:

Para Grupo 1:

Empresa adjudicada: Consorcio Frumusa Frutas y Verduras del Mundo S. A. y Fresh Pack S. A.

Monto aproximado adjudicado: ¢100.162.086,46.

Monto en letras: Cien millones ciento sesenta y dos mil ochenta y seis colones con 46/100.

Para Grupo 2:

Empresa adjudicada: Vegetales Fresquita S. A.

Monto aproximado adjudicado: ¢223.886.628,00.

Monto en letras: Doscientos veintitrés millones ochocientos ochenta y seis mil seiscientos veintiocho colones 00/100.

Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr.

San José, 24 de junio del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2015040630).

HOSPITAL MÉXICO

ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000013-2104

Por la adquisición de suministros para cómputo

Empresas adjudicadas: Importadora de Tecnología Global y SMR S. A., Almacén Mauro S. A., Proveeduría Global Gaba S. A., Inversiones La Rueca S. A.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 23 de junio del 2015.—Licda. Carmen Rodríguez Castro.—1 vez.—(IN2015040672).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000004-09

(Infructuoso)

Compra de equipo Macintosh

La Comisión Local Regional de Licitaciones de Unidad Regional de Heredia del Instituto Nacional de Aprendizaje, en Acta 011-2015, artículo III de fecha 22 de junio del 2015 acordó:

Para la Licitación Abreviada 2015LA-000004-09 “Compra de Equipo Macintosh (Computadoras)”, según el dictamen técnico USST-ADQ-275-2015, dictamen legal ALCA-299-2015, informe de recomendación URHE-PA-715-2015 realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas; lo siguiente:

Declarar infructuoso el trámite de la Licitación 2015LA-000004-09, por incumplimientos técnicos presentados en la oferta única para este concurso.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Unidad de Compras Institucionales.—1 vez.—O. C. N° 23930.—Solicitud N° 35050.—(IN2015040447).

AVISOS

POPULAR SOCIEDAD DE FONDOS DE INVERSIÓN

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000001-CL

Contratación de servicios de mensajería

Popular Sociedad de Fondos de Inversión hace del conocimiento de los interesados, que el Comité de Licitaciones en sesión ordinaria N° 04-2015 celebrada el 23 de junio del 2015, acordó adjudicar la licitación de referencia de la siguiente manera:

Empresa: Ofimensajeros MM Cartaginés S. A., cédula jurídica N° 3-101-343224.

Monto adjudicado: ¢12.205.583,76 (doce millones doscientos cinco mil quinientos ochenta y tres colones con 76/100).

Plazo del contrato: Dos años.

San José, 24 de junio del 2015.—Lic. Vilma Arana Asencio, Proveedora.—1 vez.—(IN2015040565).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE INVESTIGACIÓN
Y EVALUACIÓN DE INSUMOS

COMUNICAN:

Que en atención a los oficios AMTC-1691-06-2015 del Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica, se modifican las fichas técnicas de los siguientes medicamentos abajo descritos:

Código

Descripción medicamento

Observaciones

emitidas por la Comisión

1-10-50-7420

Poliestirensulfonato sódico, polvo para suspensión.

Versión CFT 27506

Rige a partir de su publicación.

 

Las Fichas Técnicas citadas rigen a partir de esta publicación y se encuentran disponibles en la Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, ubicada en el piso 12 del Edificio Laureano Echandi, Oficinas Centrales, Caja Costarricense de Seguro Social.

San José, 22 de junio del 2015.—Lic. Mauricio Hernández Salas, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. N° 1147.—Solicitud N° 6404.—(IN2015040475).

FE DE ERRATAS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN

DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000001-20013

Captura de datos y post proceso de la información

en la zona costera de la Vertiente Caribe

y Pacífica

La Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, informa a todos los proveedores interesados en participar en la Licitación Pública N° 2015LN-000001-20013 “Captura de datos y post proceso de la información en la zona costera de la Vertiente Caribe y Pacífica”, que se incluye el punto 13 al cartel.

Dicha modificación se encontrará visible a partir del día hábil siguiente de la presente publicación, en el Sistema de Compras Electrónica Compr@Red, en la Unidad de Proveeduría Institucional o pueden consultarse en la página electrónica: www.cne.go.cr.

Para consultas o información adicional, pueden comunicarse al teléfono: 2210-2795.

Departamento de Proveeduría.—Licda. Heilyn Vásquez Hernández.—1 vez.—O. C. N° 16498.—Solicitud N° 0496.—(IN2015040626).

CULTURA Y JUVENTUD

CENTRO COSTARRICENSE DE PRODUCCIÓN

CINEMATOGRÁFICA

Corrección de acuerdo de adjudicación

Se informa que en sesión extraordinaria del 4 de junio del 2015, se corrige acuerdo de adjudicación de contratación N° 2014LN-000009-74901. Oferente correcto: JW Investigaciones S. A., cédula jurídica N° 3101160706. El acuerdo se encuentra a disposición de los interesados en Comprared, en la dirección: https://www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 23 de junio del 2015.—Sr. Fernando Rodríguez Araya, Director General.—1 vez.—O. C. N° 0180.—Solicitud N° 6256.—(IN2015040545).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LN-000002-PROV

(Modificación 2 y prórroga Nº 2)

Compra de papel de oficio F-74, según demanda

El Departamento de Proveeduría avisa a todo el potencial interesado a participar en el procedimiento de contratación en referencia, que existen  modificaciones correspondientes a las especificaciones técnicas, por lo que la fecha de vencimiento para la apertura de las ofertas se prorroga para las 10:00 horas del 10 de julio de 2015.

Los demás términos y condiciones permanecen inalterables.

San José, 23 de junio del 2015.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud Nº 35032.—(IN2015040397).

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000031-PROV

(Aviso de modificación 2 y aclaración 2)

Construcción de la III torre de los Tribunales de Justicia

del I Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Limón)

Se comunica a los potenciales oferentes que existen modificaciones y aclaraciones a las especificaciones técnicas y al pliego de condiciones, las cuales están disponibles a partir de esta publicación, por lo cual el cartel con la inclusión de las mismas puede ser accesado o retirado a partir de la presente comunicación, a través de Internet, en la siguiente dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduria o solicitarlo al correo electrónico jzuñiga@poder-judicial.go.cr.

La recepción y apertura de las ofertas se mantiene para el 10 de julio de 2015.

San José, 24 de junio del 2015.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—Solicitud N° 35085.—(IN2015040629).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000026-DCADM

(Enmienda Num. 1)

Adquisición de chalecos antibalas nivel III-A

(consumo por demanda)

Se les comunica a todos los interesados que el documento que contiene la Enmienda Nº 1 de oficio al cartel, puede ser retirado en la División de Contratación Administrativa del Banco Popular, ubicada en el sexto piso de la sede central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes de 8:15 a.m. a 4:00 p.m.

Se prorroga la fecha y hora para la apertura de ofertas para el día 6 de julio, 2015 a las 14:00 horas.

Demás condiciones se mantienen invariables.

Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa Área Gestión y Análisis de Compras.—1 vez.—(IN2015040689).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LA-000020-DCAM

(Prórroga N° 1)

Contratación de una empresa para que brinde servicios

de cálculo de riesgos financieros (consumo según demanda)

Se les comunica a los interesados que se prórroga la fecha y hora para la apertura de ofertas de este concurso, por atención de Recurso de Objeción para el día 13 de julio a las 14:00 horas. Demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

Área de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2015040691).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2015LN-000002-2208

Por gases medicinales e industriales

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los oferentes interesados en participar en la presente licitación, que por motivo de Recurso de Objeción al cartel de especificaciones técnicas y administrativas presentado por la empresa: Praxair de Costa Rica S. A., a la Contraloría General de la Republica, se prorroga apertura de ofertas para el día 15 de julio del 2015, a las 10:00 horas.

Heredia, 22 de junio del 2015.—Dirección Administrativa.—MSc. Óscar Montero Sánchez.—1 vez.—(IN2015040507).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000012-01

Compra de pantallas y proyectores

En La Gaceta N° 111 del miércoles 10 de junio del 2015 salió publicada la Licitación en referencia la cual hay un error material en el título en donde dice:

Licitación Abreviada N° 2015LA-000012-01

debe leerse correctamente de la siguiente forma:

Licitación Abreviada N° 2014LA-000012-01

Lo demás permanece invariable.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 35054.—(IN2015040410).

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000010-08 (Prórroga)

Equipo para confección, monitoreo y certificación de cableado estructurado y fibra óptica para redes

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los interesados en esta licitación, que la apertura se prorroga para las 9:00 horas del día 28 de julio de 2015, con el fin de atender recurso de objeción presentado contra el cartel.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 35053.—(IN2015040438).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000009-99999

Suministro e Instalación de 3 Kit de Gimnasio al Aire Libre

El Departamento de Recursos Materiales y Servicios, Área de Licitaciones, ubicado en el Sótano del Edificio Municipal José Figueres Ferrer, Avenida 10, comunica a los interesados en el presente concurso, la fecha de apertura de la “Licitación Abreviada 2015LA-000009-99999 “Suministro e Instalación de 3 kit de Gimnasio al Aire Libre”, se prorroga para el 21 de julio del 2015 a las 10:00 am, léase la siguiente modificación al Cartel:

1.  En el acápite 17 del cartel de marras se agrega lo siguiente:

17.1  El oferente deberá aportar una certificación de la norma ISO 9001, que respalde el equipo ofertado.”

Así mismo, se emiten las siguientes aclaraciones:

1.  Las fotografías de los juegos; pueden solicitarlas al correo jtapia@msj.go.cr.

2.  Los asientos de polietileno, libres de Ftalato; es una sustancia química que hace que el polietileno se vuelva más flexible.

El hecho de mantener los asientos en polietileno nos garantiza que se vean menos afectados por el robo de metales; por tanto se mantiene.

3.  Sobre la sujeción y anclaje, la losa que se pide de 2m x 2m se mantiene, sin embargo el pedestal o cimiento para la estructura, se debe hacer conforme lo indique el fabricante.

4.  Las muestras que se solicitan es después de la presentación de las ofertas y la valoración se realizará en la bodega de cada empresa participante.

5.  En cuanto a las cartas se aclara que las cartas son de trabajos realizados dos años atrás.  Y las cartas con una vigencia de un mes, con esto se demuestran la satisfacción del cliente a través de esos dos años.

San José, 23 de junio del 2015.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 135984.—Solicitud Nº 35060.—(IN2015040430).

REGLAMENTOS

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

REGLAMENTO GENERAL DE ORGANIZACIÓN

Y FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DE PENSIONES

Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL

La Junta Directiva de esta Junta de Pensiones, mediante sesión ordinaria N° 065-2015 del 10 de junio de 2015, aprobó la modificación del artículo N° 20 de este Reglamento, el cual debe leerse de la siguiente manera:

Artículo 20.—De la asistencia a sesiones. Las sesiones de Junta Directiva iniciarán puntualmente a la hora indicada en la convocatoria con la presencia de todos sus integrantes. De no contarse a esa hora con la presencia de la totalidad de sus miembros, la sesión iniciará quince minutos después con los miembros presentes, siempre y cuando exista el quórum de ley.

Asistirán de manera permanente el Director Ejecutivo, el Asesor Legal de la junta directiva y con carácter excepcional otros funcionarios o asesores previamente convocados por junta directiva, concediéndoles el derecho de participar en las deliberaciones con voz pero sin voto.

De igual forma, cuando así lo estimen conveniente estos participantes, podrán solicitar que conste en el acta su intervención.

El Auditor Interno, participará en las sesiones que celebre la Junta Directiva, cuando sea convocado formalmente por el Jerarca para una asesoría específica o cuando el Auditor Interno lo solicite, porque se requiere para el cumplimiento de sus funciones.

Dicha asistencia se norma con los siguientes lineamientos:

A) El Auditor Interno brindará asesoría sobre asuntos concretos y a solicitud explícita por parte del jerarca.

B) Se brindará asesoría únicamente en asuntos de su competencia y sin que esto menoscabe o comprometa su independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus demás competencias.

C) La asesoría consiste en proponer criterios, opiniones u observaciones que provean al jerarca, de elementos de juicio para coadyuvar en la toma de decisiones; la asesoría puede ser expresada en forma verbal, pero de preferencia debe ser escrita.

D) La asesoría que el Auditor Interno brinde al Órgano Colegiado, debe darse en condiciones que le permitan a éste conocer de previo y con suficiente anticipación la materia de los asuntos sobre la que se requiere asesoría; con el propósito que el auditor pueda documentarse y recabar información, que le permita formar su criterio, e inclusive anticipar si el asunto u objeto de consulta, es o no de su competencia, y hacerlo ver al jerarca.

E) La asesoría del auditor no tiene carácter vinculante, excepto que el ordenamiento jurídico así lo establezca.

F) El Auditor tiene la facultad de solicitar el posponer su asesoría, si considera que necesita recabar información adicional para emitir un criterio sobre el asunto u objeto de consulta. En ese caso, el Órgano Colegiado tiene la potestad de tomar su decisión de inmediato o postergarla, el tiempo que considere razonable para que el Auditor Interno pueda brindar la asesoría.

Si el jerarca decide postergar su decisión, es prudente que, de común acuerdo con el Auditor Interno, se establezca la fecha y forma en que se brindará la asesoría respectiva.

G) Ni la presencia ni el silencio del Auditor Interno en las sesiones, releva al jerarca de la responsabilidad de respetar el ordenamiento jurídico y técnico en lo que acuerde. Además, el silencio no impide que el Auditor Interno emita su opinión posteriormente, en forma verbal o por escrito.

H) El Auditor Interno participará en las sesiones que sea convocado, con voz pero sin voto.

I)  El Auditor Interno debe solicitar y vigilar que sus intervenciones consten en las actas respectivas.

J)  El Auditor Interno debe abstenerse de participar en comisiones de trabajo o similares, de naturaleza eminentemente administrativa.

K) La asistencia del Auditor Interno, no debe ser continua y obligatoria a todas las sesiones de junta directiva.

Róger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2015039647).

AVISOS

COLEGIO DE PROFESIONALES

EN NUTRICIÓN DE COSTA RICA

COMUNICA

La Junta Directiva en uso de las facultades que le otorga el “Reglamento a la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Nutrición”

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo que establece el artículo 3° de la Ley N° 8676 del 18 de noviembre de 2008 publicada en La Gaceta N° 11 del 16 de enero de 2009, que es “Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Nutrición” incisos, “b) velar por las normas reguladoras del ejercicio profesional de quienes integran el Colegio se ajusten a la ética y la buena práctica profesional”, y “d) defender los derechos de las personas miembros del Colegio, en materia laboral y salarial, así como realizar las gestiones necesarias para su estabilidad económica” y que el “Reglamento a la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Nutrición”, que es Decreto Ejecutivo N° 37693-S del 23 de noviembre de 2012 en el Artículo 15. Arancel de Honorarios por servicios profesionales del nutricionista”, dispone “La Junta Directiva del Colegio elaborará el Arancel de Honorarios para tal efecto”

II.—Que la Comisión de Honorarios y Tarifas, presentó a esta Junta Directiva el Proyecto de Arancel y Honorarios y Salarios de Profesionales en Nutrición, aprueba y promulga lo siguiente:

ARANCEL DE HONORARIOS POR SERVICIOS

PROFESIONALES EN NUTRICIÓN

TÍTULO I

De los alcances y objeto del arancel

CAPÍTULO I

Competencia y definiciones

Artículo 1°—Competencias. Este Arancel es de acatamiento obligatorio para las o los Profesionales Nutricionistas incorporados al Colegio de Profesionales en Nutrición, para la sociedad en general y para los funcionarios públicos y privados de toda índole, y contra él no podrán oponerse acuerdos o disposiciones de entidades públicas o privadas en esta materia. Corresponde a la Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Nutrición, conocer y resolver en relación con las consultas de los profesionales acerca de la procedencia o derecho que les asiste a los y las nutricionistas para el cobro de honorarios, por la prestación de servicios profesionales que les hayan sido requeridos, cuando este Arancel expresamente no contemple el caso concreto. Igualmente conocerá la Junta Directiva de aquellos casos en los cuales se haya dado un conflicto de intereses o discrepancia entre el profesional y su cliente acerca del monto de cobro de honorarios. El Arancel fijará el monto de honorarios a cobrar como mínimos señalando aquellos casos de libre negociación entre el profesional y su cliente.

Artículo 2°—Conceptos y definiciones. Para los propósitos de aplicación e interpretación del presente Arancel, cuando su texto se refiera a algunos de los siguientes conceptos, se entenderán los mismos según se indica en cada caso: Actividades educativas: seminarios, charlas, cursos, y cualquier otra actividad donde el instructor nutricionista, desarrolla una acción formativa, sistemática y organizada a través del seguimiento de un programa con una estructura temática y con objetivos concretos, que involucra además de la exposición de temas por parte del instructor, actividades interactivas, entrega de material didáctico y alguna forma de evaluación, que permita constatar la adquisición de nuevos conocimientos.

Arancel: El presente “Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales en Nutrición”. Es un costo mínimo de honorarios por servicios que trata de igualar los costos económicos por la aplicación y gestión de conocimiento en el trabajo ejecutado por el profesional en nutrición a lo interno y externo del país. Es por tanto, un importe mínimo fijo por unidad, producto o tipo de servicio realizado por el o la nutricionista a fin de reconocer económicamente el valor del trabajo especializado y protegerlos contra la competencia extranjera; pero sobre todo, para documentar en materia de salarios mínimos a los patronos nacionales e internacionales de carácter temporal o permanente.

Asesoría en nutrición pública o privada: Profesional en Nutrición que ejerce una función especializada en alguna técnica relativa a la ciencia de la salud en donde se brinda un dictamen con el fin de aconsejar o ilustrar un panorama específico que permite innovar, desarrollar y mejorar un servicio o servicios en lugar o situación para la que fue contratado.

Atención Dietoterapéutica: La atención dietoterapéutica es el proceso en el que, el Profesional en Nutrición aplica la dietética a pacientes con diversas patologías, previamente establecidas por un diagnóstico médico y con fundamento en el diagnóstico de nutrición, ya sea como tratamiento único nutricional o como coadyuvante al tratamiento médico o terapia farmacológica.

Atención nutricional: La atención nutricional la realiza exclusivamente el Profesional en Nutrición y se refiere al proceso que aplica la dietética. La dietética se basa en la ciencia de la nutrición. Incorpora el conocimiento de la composición de los alimentos, la naturaleza de los nutrientes y otras sustancias de importancia nutricional y su metabolismo en el organismo, las necesidades nutricionales de las personas sanas durante el ciclo de la vida, los efectos de la alimentación en la salud y el modo en el que pueden utilizarse los alimentos para fomentar la salud en personas y grupos, y reducir el riesgo de enfermedades. La dietética se individualiza a los hábitos alimentarios y necesidades socioeconómicas y culturales de una persona o colectividad.

Auriculoterapia: Es una práctica complementaria, accesoria y no sustitutiva de la consulta nutricional. Al igual que la consulta nutricional, la auriculoterapia para efectos complementarios de la ciencia de la nutrición, únicamente debe ser practicada por un profesional agremiado. Los profesionales en nutrición únicamente podrán practicar la auriculoterapia mediante el uso de dispositivos de estimulación refleja no invasivos con adhesivos o presión táctil. El Profesional en Nutrición que practique la auriculoterapia debe de previo aprobar los cursos de auriculoterapia debidamente acreditados e impartidos por el Colegio de Profesionales en Nutrición.

Cliente: Persona física en su condición personal, o a quien bajo cualquier condición o calidad a nombre de una persona jurídica pública o privada, solicite o se beneficie con los Servicios Profesionales en Nutrición, independientemente de la forma o modalidad de requerimiento con o sin instrumento contractual.

Colegiados: Miembros del Colegio de Profesionales en Nutrición de Costa Rica en ejercicio profesional activo al día con sus obligaciones con el Colegio y no suspendidos.

Colegio: Colegio de Profesionales en Nutrición de Costa Rica, ente que agremia a todas las y los profesionales en Nutrición Humana de Costa Rica.

Consulta nutricional: La consulta nutricional puede ser individual o grupal, y consiste en una serie lógica de acciones realizadas por el nutricionista para conocer y resolver necesidades relacionadas con la nutrición y la alimentación de una persona sana o grupos de personas sanas o con alguna patología, mediante la utilización de métodos, técnicas y procedimientos de trabajo profesional, a fin de establecer metas de tratamiento, educación, seguimiento y vigilancia de su estado de salud, principalmente, patologías y complicaciones que se presentan en algunas etapas de la vida. La consulta nutricional se ofrece, como atención nutricional y dietoterapéutica, debiendo realizarse en un tiempo no menor a 30 minutos y de acuerdo a la condición del cliente. Esta consulta puede realizarse en un consultorio o de manera domiciliar.

Consulta nutricional grupal: Responde al concepto de consulta nutricional como tal expresado anteriormente en donde se entiende por grupal como una reunión o encuentro de dos o más personas en un mismo tiempo y un espacio determinado, con un objetivo común, unidos por una realidad compartida, operando como un equipo en términos de resolución de dificultades generadas en el campo grupal de la consulta nutricional.

Consultorio público o privado del profesional en nutrición: Espacio dedicado a la atención individualizada o grupal de personas con necesidad de atención nutricional dietoterapéutica, que cumple con las disposiciones dictadas por el Ministerio de Salud.

Consulta nutricional domiciliar pública o privada: Esta responde al concepto de consulta nutricional como tal expresado anteriormente, en donde además el Profesional en Nutrición debe trasladarse al domicilio del cliente, por tanto se debe contar con el equipo pertinente a las condiciones de trabajo y materiales necesarios para brindar una adecuada atención nutricional.

Consultoría en nutrición (nacional o internacional): Es la realizada por un o una Profesional en Nutrición especializada en alguna técnica relativa a la ciencia, contratado por un organismo internacional o nacional para evaluar el impacto de cambios alimentarios y nutricionales en la sociedad costarricense o en una sociedad regional fuera del país.

Dieta: Conjunto y cantidades de alimentos o mezclas de alimentos que se consumen habitualmente por un individuo o grupo poblacional.

Dietética: La dietética se basa en la ciencia de la nutrición. Incorpora el conocimiento de la composición de los alimentos, la naturaleza de los nutrientes y otras sustancias de importancia nutricional y su metabolismo en el organismo, las necesidades nutricionales de las personas sanas durante el ciclo de la vida, los efectos de la alimentación en la salud y el modo en el que pueden utilizarse los alimentos para fomentar la salud en personas y grupos, y reducir el riesgo de enfermedades. La dietética se individualiza a los hábitos alimentarios y necesidades socioeconómicas y culturales de una persona o colectividad.

Docencia: Profesional en Nutrición que desarrolla su ejercicio profesional en la enseñanza de la ciencia de la nutrición y lo que la organización de esta enseñanza representa, desarrollando labores en una institución académica de educación pública o privada.

Educación: Es el proceso a través del cual la persona asimila y aprende conocimientos, implica la concientización cultural y conductual a través de la adquisición de nuevas habilidades y/o valores que producen cambios intelectuales, emocionales y sociales en el individuo.

Gerencia en Servicios de Alimentación: Profesional en Nutrición que desempeña labores de gestión de la totalidad de un servicio de alimentos, en donde interviene en la planificación, organización, dirección, desarrollo y control de dicho servicio, con el fin de valorar el cumplimiento, verificación, evaluación y actualización de las actividades y operaciones con miras a contribuir al cumplimiento de metas y objetivos y mejorar la eficacia de los procesos de gestión, control y dirección.

Honorarios: Retribución o pago en dinero por Servicios Profesionales en Nutrición.

Industria Agroalimentaria: Profesional en Nutrición que participa en el proceso de un alimento desde la producción, registro, procesamiento industrial, transporte, almacenamiento y comercialización, y se desempeña en la modificación y composición nutricional, manteniendo un seguimiento en la totalidad de la manipulación del alimento, todo esto en el ámbito de instituciones del sector agropecuario, industrias de alimentos, comercializadoras alimentos y laboratorios farmacéuticos con línea nutricional.

Investigación: La investigación es la búsqueda intencionada de nuevos conocimientos y/o la comprobación o modificación de los ya existentes sobre una determinada materia, mediante una metodología sistemática. El proceso investigativo involucra actividades que van desde la observación, el planteamiento del problema, el diseño de la investigación, el diagnóstico de la situación, la revisión de bibliografía, la selección del objeto de investigación, la recolección de la información cuantitativa y cualitativa requerida, la comparación de los resultados con los obtenidos en otros estudios y la interpretación de estos resultados en función de las teorías actuales, para emitir una conclusión y la posterior divulgación de los conocimientos generados, ya sea en forma oral o escrita.

Jornada completa: Correspondiente a 48 horas laborales por semana.

Junta Directiva: Grupo de profesionales elegidos por la Asamblea del Colegio para fungir como Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Nutrición.

Nutrición: La nutrición es la ciencia que se encarga de estudiar los nutrientes y otros compuestos bioactivos que constituyen los alimentos, la función, reacción e interacción de éstos con respecto a la salud y a la enfermedad. Comprende los procesos por medio de los cuales el organismo ingiere y digiere los alimentos, absorbe, transporta y metaboliza las sustancias nutritivas, y excretan los desechos derivados de su utilización. Además, la ciencia de la nutrición se dedica a estudiar la composición y valor nutricional de los alimentos, las necesidades nutricionales del ser humano, sus hábitos alimentarios, su consumo de alimentos y la multiplicidad de factores que influyen sobre éstos.

Nutricionista: Profesional en Nutrición y dietética incorporado al Colegio de Profesionales en Nutrición y que ha sido autorizado por el Colegio para el ejercicio profesional. Profesional en Nutrición: Licenciada o Licenciado en nutrición debidamente incorporado al Colegio de Profesionales en Nutrición.

Plan de alimentación: Guía elaborada exclusivamente por un Profesional en Nutrición, dirigida a la persona que recibe la consulta nutricional, en donde se expresan entre otras recomendaciones individualizadas según las condiciones particulares del mismo con relaciones a los alimentos.

Prescripción dietética: El profesional en Nutrición a partir del diagnóstico médico y nutricional, especifica el requerimiento energético, además de las cantidades de macronutrientes, micronutrientes, líquidos y fibra dietética contenidos en los alimentos que necesita el individuo y otros componentes de importancia nutricional. Es competencia del o la nutricionista el diseño y seguimiento de planes de alimentación así como la educación nutricional a las personas que así lo requieran y tiene obligación de registrarlo en el expediente de salud.

Salario: Es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador o trabajadora profesional en nutrición por su trabajo.

Seminarios, charlas, conferencias, talleres, entre otras actividades: Son disertaciones públicas o privadas, impartidas por el Profesional en Nutrición, dirigidas a un grupo de personas que poseen interés común en un tema particular, en las que, a través de la exposición de ideas o conocimientos sustentados en literatura científica o de experiencia, se transfiere el conocimiento científico.

Servicio de alimentos: Es una institución pública o privada responsable de planificar, preparar y distribuir alimentos a comensales; mediante los criterios de eficiencia, eficacia y efectividad en la prestación de una variedad de productos, servicios y una alimentación inocua, de calidad organoléptica, cubriendo las necesidades energéticas y con base en los hábitos alimentarios y expectativas de un grupo de usuarios/clientes o un segmento particular.

Servicios profesionales: Servicios laborales realizados por la o él nutricionista contratados como tales.

CAPÍTULO II

De los Honorarios y de la Contratación

Artículo 3º—Pago de honorarios. Al profesional deben cancelársele sus honorarios en las oportunidades que corresponda conforme con la naturaleza de los servicios profesionales y en los términos que señale este Arancel. Es deber del profesional advertir al cliente desde un inicio, sobre el monto de sus honorarios y la forma de pago.

Artículo 4º—Propiedad de los honorarios: Los honorarios corresponden al profesional que ha sido directamente contratado por el cliente a quien se van a brindar los servicios profesionales en cualesquiera de las categorías antes mencionadas. Las relaciones laborales entre el profesional y el personal a su servicio son ajenas a dicha prohibición.

CAPÍTULO III

Responsabilidad Profesional

Artículo 5º—Prestación de servicios conjuntos. La responsabilidad profesional corresponde directamente al profesional que haya sido requerido por el cliente en relación con los asuntos que le han sido confiados.

Los profesionales podrán asociarse de hecho o de derecho para prestar servicios profesionales conjuntamente, sin embargo la responsabilidad personal del profesional que haya sido requerido por el cliente es intransferible a su favor, aun cuando el profesional se haya asociado con otro u otros para brindar esos servicios conjuntamente.

El profesional requerido por el cliente deviene en calidad de obligado contralor a su favor, en relación con aquellos profesionales con los cuales aquel se ha asociado para brindarle esos servicios conjuntamente. Sin embargo, la responsabilidad trascenderá al profesional asociado cuando se demuestre por el profesional requerido por el cliente, que en tiempo y forma ejercitó las acciones necesarias y conducentes a evitar o a corregir los actos de la mala práctica profesional imputables al profesional asociado.

El profesional asociado asume la responsabilidad en forma individual e intransferible en aquellos actos por los cuales se le imputa una mala práctica profesional conforme a derecho. Las asociaciones de hecho o derecho para la prestación de servicios profesionales conjuntos, son legalmente posibles entre profesionales colegiados y en ejercicio activo profesional.

El principio de responsabilidad profesional es estrictamente personal y por tanto se es igualmente responsable aun cuando esos servicios profesionales hayan sido requeridos o contratados ante una institución o centro de salud debidamente constituido.

CAPÍTULO IV

De la contratación profesional

Artículo 6°—Contratos de Servicios Profesionales. El contrato escrito entre el profesional y su cliente constituye la forma idónea para probar y determinar los alcances de la labor profesional a cumplir y su retribución. El documento en que consten los términos de la contratación debe contener, cuando menos, el objeto detallado del servicio, el monto de los honorarios, su forma de pago, el tiempo aproximado o negociado con el contratante en el que se realizará el trabajo, así como cumplir con los demás requisitos que establece la ley para este tipo de actos.

Artículo 7°—Servicios profesionales por retribución salarial. El profesional nutricionista podrá desempeñarse mediante el pago de una retribución salarial, continua y sucesiva. Salvo pacto en contrario y por escrito, se presumirá que otras labores profesionales adicionales no comprendidas en forma específica en la contratación laboral, no estarán cubiertas por la retribución salarial pactada y el profesional no deviene obligado a asumir esas otras labores profesionales bajo las mismas condiciones salariales.

El profesional que labore por retribución salarial, continua y sucesiva tiene el derecho y la obligación, de conservar independencia de criterio.

Artículo 8°—Servicios profesionales por retribución de honorarios. Cuando el profesional brinde servicios profesionales mediante el pago de honorarios, para su determinación regirán las disposiciones de este Arancel.

CAPÍTULO V

Casos no previstos y controversias

Artículo 9°—Casos no previstos y controversias. Corresponde a la Junta Directiva conocer y resolver sobre los casos no previstos en el presente Arancel, o cuando surjan dudas o controversias en cuanto a la interpretación de este Arancel. Toda resolución de la Junta Directiva solo tendrá recurso de revocatoria ante la propia Junta Directiva, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que se notifique a los interesados. El pronunciamiento definitivo que dicte la Junta Directiva será de acatamiento obligatorio.

CAPÍTULO VI

Cobro de intereses y sanciones

Artículo 10.—Intereses. El profesional podrá cobrar un interés del 2% mensual por los honorarios no cubiertos en su oportunidad. El Colegio podrá modificar ese interés de conformidad con las normas fijadas por el Sistema Bancario Nacional, para los préstamos de carácter personal.

Artículo 11.—Sanciones. La violación a las disposiciones del presente Arancel por parte de los profesionales será sancionada por la Junta Directiva del Colegio conforme con su competencia.

TÍTULO II

De los Honorarios del Nutricionista

CAPÍTULO I

Salario base mensual del profesional en nutrición por jornada

completa de cuarenta y ocho horas laborales al mes

Artículo 12.—El Salario mínimo o base del profesional en nutrición es de seiscientos cincuenta mil colones mensuales.

CAPÍTULO II

Valor de la hora profesional del nutricionista

Artículo 13.—Monto mínimo veinticinco mil colones por hora.

CAPÍTULO III

Consulta individual de nutricionista en consultorio privado

Artículo 14.—Monto mínimo de veintidós mil colones, teniendo como mínimo un tiempo de atención nutricional y dietoterapéutica de 30 minutos, dependiendo de la complejidad del caso. La frecuencia de las consultas deberá establecerse de acuerdo con los objetivos de la terapia y el Código de Ética Profesional.

Consulta individual del nutricionista que incluya auriculoterapia (Con certificado emitido por el Colegio de Profesionales en Nutrición)

Artículo 15.—Monto mínimo de treinta y dos mil colones, este rubro incluye: Una primera consulta nutricional completa con auriculoterapia, y posteriormente tres sesiones semanales únicamente de auriculoterapia. Este arancel no podrá fraccionarse y deberá ser cancelado en la primera cita.

CAPÍTULO IV

Consulta grupal de nutricionista en consultorio privado

Artículo 16.—Grupo de 2 a 5 personas: Monto mínimo quince mil colones por persona.

Artículo 17.—Grupo de 6 a 12 personas: Monto mínimo diez mil colones por persona.

CAPÍTULO V

Consulta individual domiciliar que realiza el nutricionista

dentro de un radio aproximado 10 km de su sede

Artículo 18.—Monto mínimo de veinticinco mil colones. En el caso de que el cliente esté ubicado a más de 10 km se deberá calcular el monto mínimo más la movilidad de acuerdo con la tarifa vigente establecida por la Contraloría General de la República.

Consulta individual domiciliar de auriculoterapia con certificado emitido por el Colegio de Profesionales en Nutrición, que realiza el nutricionista dentro de un radio aproximado 10 km de su sede.

Artículo 19.—Monto mínimo de treinta y cinco mil colones, este rubro incluye: Una primera consulta nutricional completa con auriculoterapia, y posteriormente tres sesiones semanales únicamente de auriculoterapia. Este arancel no podrá fraccionarse y deberá ser cancelado en la primera cita. En el caso de que el cliente esté ubicado a más de 10 km se deberá calcular el monto mínimo y la movilidad de acuerdo con la tarifa vigente establecida por la Contraloría General de la República.

CAPÍTULO VI

Consulta grupal nutricional domiciliar privada dentro

de un radio aproximado 10 km de la sede

Artículo 20.—Grupo de 2 a 5 personas: Monto mínimo de dieciocho mil colones por persona. En el caso de que el cliente esté ubicado a más de 10 km se deberá calcular el monto mínimo y la movilidad de acuerdo con la tarifa vigente establecida por la Contraloría General de la República.

Artículo 21.—Grupo de 6 a 12 personas: Monto mínimo de trece mil colones por persona. En el caso de que el cliente esté ubicado a más de 10 km se deberá calcular el monto mínimo y la movilidad de acuerdo con la tarifa vigente establecida por la Contraloría General de la República.

CAPÍTULO VII

Nutricionista Consultor(a)

Artículo 22.—Consultoría Internacional: Monto mínimo de acuerdo con lo estipulado por el per diem vigente disponible en la página web del Colegio.

Artículo 23.—Consultoría Nacional: Monto mínimo de acuerdo a lo estipulado por el per diem vigente disponible en la página web del Colegio.

CAPÍTULO VIII

Hora docente

Artículo 24.—Monto mínimo de nueve mil colones por hora. Si el Profesional en Nutrición es contratado para brindar sus servicios como parte de un comité asesor de trabajo final de graduación (tutor o lector), su remuneración será considerada como hora profesional y no como hora docente tal y como se expresa en el Capítulo II Artículo 13 del presente Arancel.

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 25.—Indexación. Cada año a partir de la entrada en vigencia del presente Arancel, la Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Nutrición deberá solicitar a la Comisión de Honorarios y Tarifas actualizar el presente Arancel. Las nuevas tarifas deberán ser enviadas por la Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Nutrición al Diario Oficial La Gaceta para entrar a regir a partir de su publicación.

Artículo 26.—La Junta Directiva y la Fiscalía del Colegio de Profesionales en Nutrición, promoverán revisiones y actualizaciones del presente arancel a la Comisión de Honorarios y Tarifas de ser necesario, en plazos no mayores a 12 meses desde su aprobación o en las situaciones en que la Junta Directiva o las Fiscalías lo requieran, para ajustar a la realidad socioeconómica del país.

Artículo 27.—Se deroga “El Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales en Nutrición” del 22 de enero del 2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 109 el día miércoles 6 de junio del 2012.

Artículo 28.—Este Arancel rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en el salón de sesiones de la Junta Directiva a los 20 días del mes de mayo del 2015.

Dra. Heidy Castro Herrera, Nutricionista, Presidenta a. í.—    1 vez.—(IN2015039473).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO

El Concejo Municipal de Paraíso en la sesión número 392 del 12 de mayo del año dos mil quince, artículo 12, aprobó en acuerdo firme y definitivamente hacer las Reformas al Reglamento a la Ley Sobre Regulación y Comercialización de Bebidas con contenido Alcohólico de la Municipalidad de Paraíso en el Artículo Nº 12 pago de derechos trimestrales, y el artículo Nº 15, Inspección y Control, para que se lean de la siguiente manera:

“Artículo 12.—Pago de Derechos Trimestrales: de conformidad con el artículo 10 de la Ley, todas las personas físicas o jurídicas que adquirieron su licencia de comercialización de bebidas con contenido alcohólico, anteriormente denominada Licencia o Patente de Licores, en virtud de la Ley Nº 9047 así como de la Ley número 10 del 7 de octubre de 1936; deberán cancelar por concepto de impuesto de patente de Licores, de forma trimestral y por anticipado, según el tipo de licencia, los siguientes montos:”

Monto a pagar

Clase Licencia

Descripción

 

Paraíso (cabecera)

Otros Poblados

Clase A

Actividad Autorizada: Comercialización de bebidas con contenido alcohólico en envase cerrado para llevar.

Licorera

Medio salario base

Un cuarto salario base

Clase B

Actividad Autorizada:

Comercialización de bebidas con contenido alcohólico en envase abierto y/o cerrado para consumir dentro del establecimiento.

B1 Cantinas, bares y taberna sin actividad bailable

B2 Salones y cabarés con actividad bailable, discotecas clubes nocturnos.

Un cuarto salario base

 

Medio salario base

Un octavo salario base

 

Un cuarto salario base

Clase C

Actividad Autorizada: Comercialización de Bebidas con contenido alcohólico al detalle en envase abierto, servidas para consumo solamente con alimentos dentro del establecimiento.

Restaurantes

Un cuarto salario base

Un Octavo Salario Base

Clase D

Actividad Autorizada: Venta de Bebidas con contenido alcohólico al detalle en envase cerrado para llevar

D1 Minisúper

D2 Supermercado

Medio salario base

Un salario base

Un cuarto salario base

Medio Salario Base

 

El resto del artículo se mantiene igual.

“Artículo 15.—Inspección y Control: Del total recaudado en virtud de la Ley 9047 anualmente, se destinará un porcentaje de un 40% para el Departamento de Patentes para las funciones de inspección y control encomendadas a la Municipalidad, mediante el trámite de presupuestos municipales. Así mismo de los recursos obtenidos por multas, estos se destinarán en su totalidad para éstas mismas funciones. Del 60% restante, se destinarán para programas de Bienestar Social de la Municipalidad.”

Ana Rosa Ramírez Bonilla, Secretaría del Concejo Municipal.—Ing. Omar Chavarría Cordero, Jefe de Proveeduría Municipal.—       1 vez.—(IN2015039496).

MUNICIPALIDAD DE FLORES

REGLAMENTO DE UTILIZACIÓN DE DERECHO DE VÍA

MUNICIPAL, CORTES VIALES Y TRÁMITES AFINES

CAPÍTULO I

Definiciones, finalidad y alcances

Artículo 1º—Definiciones: Alcantarillado Pluvial y Sanitario: Se denomina alcantarillado o también red de alcantarillado, red de saneamiento o red de drenaje al sistema de estructuras y tuberías usado para la recogida y transporte de las aguas residuales y pluviales de una población desde el lugar en que se generan hasta el sitio en que se vierten al medio natural o se tratan.

Acera: superficie pavimentada dentro del derecho de vía para uso de personas a pie o peatones.

Basurero o dispositivo para recolección de desechos: Sitio donde se arroja y amontona la basura.

Basura ordinaria: Desechos que se llevan irremediablemente al relleno sanitario o parque tecnológico.

Basura comercial: Desechos de locales comerciales que se llevan irremediablemente al relleno sanitario o parque tecnológico.

Calzada: Superficie de la vía sobre la que transitan los vehículos y que está compuesta por uno o varios carriles de circulación. No incluye el espaldón.

Cordón y Caño: Sistema para evacuación de aguas pluviales.

Cuneta: Zanja de concreto o tierra en cada uno de los lados de un camino para recoger las aguas de lluvia.

Derecho de vía: Comprende la franja de terreno entre líneas de propiedades privadas con la vía pública.

Espaldón u hombro: Área o superficie adyacente a ambos lados de la calzada, cuya finalidad es dar soporte lateral al pavimento, servir para el tránsito de peatones y proporcionar espacio para las emergencias del tránsito y para el estacionamiento eventual de vehículos.

Fibra Óptica: La fibra óptica es un medio de transmisión empleado habitualmente en redes de datos; un hilo muy fino de material transparente, vidrio o materiales plásticos, por el que se envían pulsos de luz que representan los datos a transmitir.

Gestión vial: Es el conjunto de obras o acciones necesarias, para alcanzar una meta de conservación, mantenimiento rutinario, mantenimiento periódico, mejoramiento, rehabilitación o construcción vial, según el detalle contenido en las definiciones del presente artículo, que debe ser planificada y evaluada, con participación de los usuarios. Responde al qué hay que hacer, dónde, en qué forma y cuándo.

Gobiernos locales: Persona jurídica estatal, con patrimonio propio, personalidad, y capacidad jurídica plena para ejecutar todo tipo de actos y contratos necesarios para cumplir sus fines dentro de los límites cantonales.

Ley 7600: Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, publicada en La Gaceta N° 102 del 29 de mayo de 1996.

Paja de agua: tubería y accesorios entre la red de distribución del acueducto y el límite de la instalación domiciliaria con la vía pública y que da acceso al servicio.

Red vial cantonal: Es la red de calles y caminos públicos que no forman parte de la Red Vial Nacional y cuya administración es de responsabilidad municipal en lo que corresponde. Se consideran parte de la Red Vial Cantonal todos los elementos constitutivos de su derecho de vía, tales como calzada; espaldones; zonas verdes; puentes viales y peatonales, fijos o colgantes; aceras; ciclo vías; sistema de drenaje; cordón y caño; obras de estabilización o contención; túneles; entre otros que técnicamente puedan considerarse.

Red Vial Nacional: Corresponde su administración al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual la definirá según los requisitos que al efecto determine el Poder Ejecutivo, por vía de decreto.

Unidad Técnica de Gestión Vial: Unidad Municipal encargada de realizar la gestión de actividades de mantenimiento, mejoramiento y conservación de las vías del cantón. En el presente documento se seguirá llamando UTGV.

Zona Verde: espacio previsto entre la acera y la calzada para colocación de césped o arbustos.

Artículo 2º—Finalidad. El presente reglamento cuenta con la finalidad de regular las cortas del pavimento, espaldones, cordón de caño, zona verde y acera, de la red vial cantonal para realizar conexiones de pajas de agua, conexiones a la red sanitaria o pluvial, instalación de fibra óptica, postes de cualquier tipo y/o otras actividades que involucren la corta y restitución de los componentes del derecho de vía.

De igual manera, para el control de utilización de dispositivos de recolección de basura dentro del derecho de vía.

Con fundamento en el Código Municipal, la Ley 7600 y su reglamento y la Ley General de Caminos Públicos artículo primero, es responsabilidad de las municipalidades la administración de la red vial cantonal en concordancia con lo dispuesto en el Decreto 34624 Reglamento al Art. 5 inciso B de la Ley 8114, artículo 14 donde se enlistan las funciones de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, que reza:

“s)  Controlar los derechos de vía de la red vial cantonal y asegurar su defensa y restitución en caso de invasiones o afectaciones (…)”

Artículo 3º—Alcance. Este Reglamento rige en todo el Cantón de Flores, y será de acatamiento obligatorio para cualquier persona física, jurídica, propietaria o poseedora por cualquier título de bienes inmuebles que desee realizar una instalación de paja de agua, alcantarillado sanitario, pluvial u otro en la red vial cantonal. De igual manera, para coordinar acciones con las instituciones públicas o privadas que en ocasión de sus fines, tengan que utilizar el derecho de vía municipal.

CAPÍTULO II

Del trámite de corta de calle, acera, cordón de caño

y/o utilización del derecho de vía

Artículo 4º—Del Solicitante. Toda persona física o jurídica que desee realizar la conexión de una paja de agua, alcantarillado sanitario, pluvial, fibra óptica u otro deberá de realizar la solicitud de autorización a la Unidad Técnica de Gestión Vial, para lo anterior deberá cumplir con los requisitos mínimos solicitados, así como con la entrega del formulario entregado por la UTGV.

Artículo 5º—De los requisitos para la solicitud. Los requisitos generales que deberán ser entregados para la totalidad de trámites son:

I.   Requisitos básicos persona física dueña del inmueble:

1.  Formulario de solicitud debidamente completado. (art. 134 de la Ley General de Administración Pública), designando un lugar para notificaciones ( art. 243 de la Ley General de Administración Pública).

2.  Presentar cédula de identidad del propietario y fotocopia de la misma. (art. 95 inciso c) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones)

3.  En caso de copropietarios la gestión debe realizarse de manera conjunta, o en su defecto aportarse autorización firmada por los copropietarios y autenticada por abogado para permitir la diligencia. (art. 270, 271 y 1256 del Código Civil)

II.  Requisitos básicos persona jurídica dueña del inmueble:

1.  Formulario de solicitud debidamente completado. (art. 134 de la Ley General de Administración Pública), designando un lugar para notificaciones (art. 243 de la Ley General de Administración Pública).

2.  Certificación de Personería jurídica con un máximo de tres meses de haber sido emitida. (art. 20 del Código de Comercio)

3.  Presentar cédula de identidad del representante legal y fotocopia de la misma (art. 95 inciso c) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones).

III.   En caso de trámite por medio de autorización (Tramite realizado por un tercero):

1.  Aportar requisitos básicos I o II según corresponda, designando un lugar para notificaciones (art. 243 de la Ley General de Administración Pública).

2.  Autorización indicando nombre y número de cedula del autorizado (Art. 1256 del Código Civil).

3.  Presentar cédula de identidad del autorizado y fotocopia de la misma (art. 95 inciso c) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones).

IV.  En caso de instituciones públicas o privadas de servicios públicos

1.  Oficio o carta dirigida al municipio por el máximo jerarca o representante institucional, que manifiesta la necesidad de utilizar o realizar trabajos en el derecho de vía municipal, con la descripción exacta del proyecto, cronograma de actividades a realizar y responsable de la ejecución de la obra. (Artículo 6 del Código Municipal), designando un lugar para notificaciones (art. 243 de la Ley General de Administración Pública).

Nota:

1.  Todas las fotocopias deben ser legibles.

2.  Se pueden presentar fotocopias certificadas por un abogado notario si no se presentan los documentos originales. (art. 295 de la Ley General de Administración Pública)

3.   En casos de rupturas para conexión de tuberías sanitarias, pluviales, fibra óptica, postes de electricidad y más de 4 pajas de agua u otras se deberá de adicionar los siguientes requisitos:

V.    Requisitos técnicos:

1- Permisos de corte de vía del MOPT en caso de rutas nacionales (art. 1° de la Ley General de Caminos Públicos), INCOFER en caso de que se vea afectada día vía férrea (art. 47 de la Ley General de Ferrocarriles) o cualquier ente estatal que se vea afectado.

2- Indicar fecha de inicio y fecha final del proyecto.

3- Cálculo del costo y cantidades de material a utilizarse durante el proyecto.

4- Los planos constructivos (artículo 16 y 158.4 de la Ley General de Administración Pública), que deberán incluir la siguiente información:

a)  Plano de conjunto del proyecto global, en el que se muestre la ubicación de la tubería, con sus retiros, perfil topográfico y constructivo donde se determine la localización, la elevación de entrada y salida del tubo dentro de las cajas o pozos de registro, retiros que las instituciones hayan fijado, así como la totalidad de obras a realizar en el derecho de vía, incluir levantamiento de obras existentes afectadas y dimensionamiento en escala legible, diseño de la totalidad los componentes a ser colocados. Las curvas de nivel deben representar cada 1 m o cada 0.5 m según indicación del departamento competente.

b) Debe aportar la memoria de cálculo de la totalidad de componentes del proyecto.

c)  Diseño y memoria de cálculo de la estructura de pavimento a ser repuesta.

d) Debe mostrar en los planos constructivos los movimientos de tierra, cortes y o rellenos que se realizarán y su volumen, en caso de exceder los 200m3 deberá tramitar la viabilidad ambiental según el Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA).

e)  Ubicación real de la tubería con respecto a las líneas de propiedad, cajas de registro y demás implementos ubicados en el derecho de vía municipal o nacional.

f)  Diseño de mezcla a ser utilizado para el bacheo, así como certificación de materiales de sustitución de base y subbase.

g)   Ajuste de lo anterior a las normas establecidas en la normativa vigente en materia vial, Manual CR-2010 del MOPT.

En el caso de otras instituciones públicas o privadas que en el ámbito de su competencia tengan que utilizar el derecho de vía municipal, esta información será de carácter meramente informativo, para conocimiento del municipio y coordinar así acciones presentes y futuras.

Artículo 6º—Del estudio de la solicitud. Recibida la solicitud y de contar con la totalidad de requisitos completos y adecuados para el estudio, la UTGV contara con 10 días hábiles para resolver el caso.

De encontrarse deficiencias en la información presentada se indicará mediante oficio los documentos que deben adjuntarse a dicha solicitud o las correcciones que deben de realizarse. El solicitante contará con 10 días hábiles para subsanar la información, de lo contrario deberá realizar el trámite nuevamente (art. 6° de la ley 8220)

La Municipalidad fiscalizará en todo momento que se resguarde las normas de la ley 7600 y su reglamento.

Artículo 7º—De la garantía de cumplimiento (art. 30 de la Ley General de Caminos Públicos). La garantía de cumplimiento es un respaldo para el municipio para la correcta ejecución de las rupturas de calle, tanto en el proceso constructivo como en los materiales a ser utilizados en la intervención, lo anterior al amparo del artículo 30 de la Ley General de Caminos Públicos.

La misma será entregada al solicitante luego de que se acepten a entera satisfacción las reparaciones realizadas en el derecho de vía, de lo contrario será retenido según las condiciones indicadas en el presente documento.

El cálculo del dinero a ser depositado dependerá de la conexión a realizarse:

Paja de Agua: 100 por ciento el costo del trabajo.

Alcantarillado Sanitario y Pluvial: 10% del costo total de la obra.

Artículo 6º—Del depósito de dinero en efectivo. Para efectos del depósito en efectivo, el mismo se realizará en las cajas de la municipalidad, y será resguardado en una cuenta municipal única para dicho servicio. No se entregará la autorización si el interesado no demuestra por medio del comprobante respectivo, el depósito de garantía.

Artículo 8º—De la devolución del depósito de dinero en efectivo. Concluidas los trabajos por el solicitante se realizará una inspección por la UTGV en la cual se verificará que dichos trabajos se ajusten a la solicitud realizada.

Además se deberán de presentar pruebas de compactación del asfalto colocado, así como de la calidad de los materiales granulares utilizados para las bases y subbase, para caso de pajas de agua menores a cuatro pajas no se presentan dichas pruebas.

Posterior a la inspección realizada por la UTGV se genera un informe de la visita a la Dirección Financiera Administrativa, donde luego de 60 días naturales y de una segunda visita de la UTGV se podrá realizar la devolución del depósito en efectivo realizado por el solicitante.

Artículo 9º—De ejecución del depósito de dinero en efectivo. La Unidad Técnica de Gestión Vial podrá hacer uso del depósito en efectivo si:

1.  El solicitante no realiza la reparación de manera adecuada en cumplimiento a lo indicado en la reglamentación vigente.

2.  Posterior a la inspección de los 60 días naturales se denotan deficiencias en los trabajos realizados.

3.  No se presentan las pruebas de calidad solicitadas en el presente reglamento.

Para los casos anteriores se realizará un único aviso al solicitante a los puntos de notificación indicados en el formulario de solicitud donde se le indicará como ponerse a derecho, luego de dicha notificación se concederá un plazo de 10 días hábiles para proceder a ejecutar dicho depósito en efectivo.

Artículo 10.—De la reparación realizada por el Municipio. En caso de que le Municipio deba realizar la reparación de los componentes del derecho de vía, se realizará el cobro de la totalidad de los trabajos al Solicitante, en caso de el mismo sobrepase el costo del depósito en efectivo realizado, se deberá pasar el cobro de la diferencia de efectivo. Lo anterior siguiendo el respectivo debido proceso para la imposición cobratoria.

Artículo 11.—De las condiciones de ejecución de obras. Las obras deberán realizarse de manera adecuada y cumpliendo con la legislación vigente, sean leyes, reglamentos, códigos o manuales, especialmente el Manual CR-2010 del MOPT u otra normativa más reciente en la materia.

CAPÍTULO III

De la utilización de dispositivos recolectores

de basura en derecho de vía

Sección Primera

Cuestiones Generales

Artículo 12.—Obligaciones de los propietarios o poseedores de bienes inmuebles. Es obligación de los propietarios de bienes inmuebles del Cantón de Flores, que cuenten con una estructura o dispositivo para el depósito de basura ordinaria que cumpla con el presente reglamento cuando el mismo se encuentre dentro del derecho de vía municipal.

Cada propietario deberá brindar mantenimiento a su dispositivo y de presentar la estructura daños que atenten contra la salud o seguridad e integridad física de los peatones deberá ser reemplazado por una estructura nueva que ajuste en un todo a lo dispuesto en el presente reglamento.

Artículo 13.—De la ubicación para vivienda unifamiliar y servicios profesionales. Los basureros que sean instalados en el derecho de vía municipal deberán de ubicarse detrás de la espalda del cordón de caño o cuneta según sea el caso en la zona verde u acera, cuidando siempre que la estructura no sobrepase la espalda del cordón de caño invadiendo la calzada. Se deberá de colocar el lado más largo del dispositivo paralelo a la línea de propiedad.

Está prohibida la colocación de canastas empotradas a las fachadas de las casas de habitación o sus rejas, así como cualquier otra estructura, dispositivo o sistema para colocar los desechos ordinarios que invadan el derecho de vía que no sea el indicado en el párrafo anterior.

Queda terminantemente prohibido la construcción o instalación de basureros donde no exista en el derecho de vía la acera correspondiente o la misma cuente con un ancho menor a un metro.

En caso de incumplimiento de los dos párrafos anteriores, se procederá conforme el artículo 32 y 33 de la Ley General de Caminos Públicos.

Los contribuyentes propietarios de bienes inmuebles que no cuenten con el espacio necesario para realizar la colocación del dispositivo para el depósito de basura ordinaria en el derecho de vía, deberán realizar la colocación del mismo en el antejardín de la propiedad, de forma tal que se facilite y permita la recolección de los desechos.

La ubicación de las estructuras y/o dispositivos para la recolección de los desechos sólidos se hará de la siguiente forma, acorde a las condiciones reales del terreno:

 

Artículo 14.—De la ubicación para comercio e industria. Los propietarios de bienes inmuebles de uso comercial e industrial deberán ubicar los dispositivos para el depósito de basura ordinaria dentro de la línea de propiedad cumpliendo con las dimensiones indicadas en el presente reglamento.

Artículo 15.—Dimensiones. Se deberá de cumplir con las siguientes dimensiones:

    Vivienda Unifamiliar y Servicios Profesionales: (dimensiones máximas)

o   Largo: 0.65m

o   Ancho: 0.30m

o   Alto:0.50m

o   Altura de la base: no superior a 0.9m.

 

   Comercio e Industria: (dimensiones mínimas): para estos casos se deberá de realizar por parte del contribuyente el cálculo de las dimensiones que requiere su negocio sea este comercial o industrial cumpliendo con el siguiente mínimo o 0.22m³ por cada 150m² de construcción.

Artículo 16.—Materiales. Se podrá hacer uso de materiales como:

    Acero Inoxidable.

    Acero Galvanizado (lamina o tubular).

    Acero Negro.

    Jordomex (para evitar derrames).

Los interesados podrán diseñar los dispositivos de la manera que más les convenga, no obstante, deberán respetar los máximos y mínimos indicados en este y el anterior artículo.

Sección Segunda

Del trámite de denuncias y/o quejas

Artículo 17.—De la denuncia o queja. Cualquier interesado en dar cumplimiento a lo dispuesto en este Reglamento, sea vecino o no del cantón que se vea afectado o no por las omisiones que denuncia, podrá retirar, completar y entregar una orden de servicio para la atención de su queja por incumplimiento a lo dispuesto en el presente reglamento, ante la Unidad Técnica de Gestión Vial. Dicha Orden de Servicio exigirá al menos información, datos o señas que permitan localizar el lote donde verifique las omisiones, así como a su propietario, si es posible; motivo de la queja, hora y fecha de presentación de queja, funcionario que recibe la queja, nombre y forma de localización del quejoso así como indicación de lugar para atender notificaciones para lo que en derecho corresponda.

Artículo 18.—Seguimiento de la denuncia o queja. Corresponde a la Unidad Técnica de Gestión Vial, atender, gestionar y dar seguimiento a las quejas de los usuarios en relación con lo dispuesto por este Reglamento. Contando con un plazo de 10 días hábiles para realizar la inspección necesaria para discernir el incumpliendo.

Artículo 19.—De la verificación de la queja y orden de obras. La Unidad Técnica de Gestión Vial luego de realizada la inspección, deberá definir si se incumple con el presente reglamento, en caso de que lo denunciado no infrinja lo dispuesto en relación con la ubicación, dimensiones o cualquier otro aspecto contemplado en el presente reglamento se notificará al denunciante el resultado de la inspección mediante el medio por él señalado. De corroborarse la situación denunciada o cualquier incumplimiento a la normativa constructiva o urbanística se deberá iniciar el proceso de notificación respectivo para que el propietario o poseedor remueva la estructura.

Artículo 20.—De la notificación. De encontrarse el incumplimiento del presente reglamento sea bajo una denuncia o bajo inspección rutinaria, se deberá realizar la notificación pertinente al propietario registral o poseedor del inmueble, quien contará con un plazo de diez días hábiles contado a partir de ser notificado para que proceda a la remoción o reparación del dispositivo para el depósito de basura ordinaria.

La notificación respectiva se efectuará según lo dispuesto en La Ley Nº 8687de Notificaciones Publicada en La Gaceta Nº 20 de 29 de enero de 2009.

De no atenderse la notificación realizada por este Municipio la Unidad Técnica de Gestión vial deberá realizar la coordinar con la Dirección de Desarrollo Urbano para la remoción de los dispositivos, trasladando el material al predio que designe el municipio para tal fin.

Artículo 21.—De las condiciones de ejecución de obras. Corresponde a la Unidad Técnica de Gestión Vial definir las condiciones de cómo deben realizarse las obras, por parte del infractor o la municipalidad.

El día de la remoción un funcionario de la Unidad Técnica de Gestión Vial con un testigo levantará un acta, donde se detalle el no acatamiento de lo dispuesto en la notificación, la fecha y hora de la remoción, nombre de los presentes, además del sitio para la disposición del dispositivo removido.

Artículo 22.—De la sanción: Luego de realizada la remoción del dispositivo para el depósito de basura ordinaria, se procederá por parte de este municipio a realizar el cobro de la multa correspondiente como se indica en el artículo 75 párrafo segundo.

Artículo 23.—Condominios: En el caso de condominios verticales u horizontales se deberá de cumplir lo indicado en Decreto 32303-MIVAH-MEIC-TUR.

Artículo 24.—Derogatorias. El presente Reglamento deroga cualquier disposición reglamentaria o acuerdo municipal, que se le oponga.

Artículo 25.—Vigencia

Rige a partir de su publicación definitiva.

4158-15 Acuerdo Firme: El Concejo Municipal en atención al dictamen Nº 178-2014 presentado por la Comisión de Asuntos Jurídicos en la sesión ordinaria 263-2015 del 29 de enero del 2015, una vez analizado y conocido el Oficio AJ-MF-CI-74-2014, se remite Reglamento de la Junta Vial Cantonal y Reglamento de utilización de Derecho de vía Municipal, cortes viales y trámites afines, se acuerda aprobar el reglamento de Utilización de Derecho de Vía Municipal, cortes viales y trámites afines.

Definitivamente aprobado por unanimidad, publíquese

Licenciado Gerardo Rojas Barrantes, Alcalde de Flores.—(IN2015039530).       2 v. 1

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El Concejo Municipal en concordancia con las competencias otorgadas en el Código Municipal, en su artículo 13, mediante acuerdos Nº 4154-15 de la sesión ordinaria Nº 363 del 29 de enero del 2015, aprobó el someter a consulta pública no vinculante al amparo del artículo 43 del Código Municipal, por un plazo de 10 días hábiles el PROYECTO DE REGLAMENTO PARA LA INSTALACIÓN DE CASETAS DE SEGURIDAD Y MECANISMOS DE VIGILANCIA PARA EL ACCESO A URBANIZACIONES Y BARRIOS RESIDENCIALES DE LA MUNICIPALIDAD DE FLORES, que se transcribe así:

PROYECTO DE REGLAMENTO PARA LA INSTALACIÓN

DE CASETAS DE SEGURIDAD Y MECANISMOS DE

VIGILANCIA PARA EL ACCESO A URBANIZACIONES

Y BARRIOS RESIDENCIALES DE LA

MUNICIPALIDAD DE FLORES

Artículo 1°—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento en concordancia con las normas legales que lo sustentan, tiene por finalidad normar los aspectos operativos que contempla le Ley Nº 8892, “Regulación de Mecanismos de Vigilancia del Acceso a Barrios Residenciales con el Fin de Garantizar el Derecho Fundamental a la Libertad de Tránsito”.

Artículo 2°—Autorización. La Municipalidad de Flores autorizará a través del Concejo Municipal la instalación de mecanismos de seguridad y vigilancia tales como cadenas de paso, plumas, agujas o brazos mecánicos de seguridad para regular el acceso vehicular. Tales dispositivos se autorizarán únicamente en barrios, caseríos y residenciales que formen un circuito cerrado o que se ubiquen en calles sin salida, y deberán estar acompañados de una caseta de seguridad que cumpla con el diseño básico de construcción y materiales que este reglamento establece para ese efecto.

De igual manera se podrá autorizar la instalación de casetas de seguridad en aceras, áreas de parques y franjas verdes; así como postes de seguridad que contribuyan a la seguridad de peatones y edificaciones, siempre y cuando cumplan lo dispuesto en la Ley Nº8892 y la normativa vigente en materia de accesibilidad y control urbanístico.

La solicitud deberá ser presentada ante la Ventanilla Única de la Dirección de Desarrollo Urbano y Control Constructivo de la Municipalidad cumpliendo con los requisitos dispuestos en este reglamento; la cual una vez recibida será trasladada al proceso de Planificación Urbana y Control Constructivo para que analice y valore la procedencia técnica y reglamentaria de otorgar lo solicitado.

Artículo 3°—Trámite de la solicitud. El Concejo Municipal únicamente autorizará o denegará la instalación de los mecanismos de seguridad a los que se refiere este Reglamento y la Ley 8892 con fundamento en criterio técnico debidamente motivado por el proceso de Planificación Urbana y Control Constructivo; criterio que esa dependencia deberá rendir en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles posteriores al recibo de la solicitud con requisitos completos.

En caso de apartarse el Concejo Municipal de la posición contenida en dicho criterio, deberá solicitarle al proceso de Planificación Urbana y Control Constructivo su reconsideración dentro del plazo de cinco días hábiles, debiendo justificar y motivar su posición tanto en aspectos técnicos como jurídicos, haciendo mención expresa de la normativa que faculta y posibilita literalmente la instalación del dispositivo de seguridad (cualquiera que sea). El proceso de Planificación Urbana y Control Constructivo bajo este supuesto nuevamente contará con un plazo de diez (10) días hábiles para emitir su posición final; en caso de mantener la denegatoria el Concejo Municipal de no contar con elementos jurídicos y técnicos de mayor peso que los señalados por esa dependencia, no podrá apartarse de esa posición; en caso de hacerlo será de su exclusiva responsabilidad.

Artículo 4°—Solicitante. Las autorizaciones a las que refiere el presente reglamento y la Ley 8892 se extenderán a las comunidades vecinales que lo soliciten por medio de una asociación formal comunitaria que deberá acreditarse ante el Concejo Municipal; debiendo señalar como mínimo lugar o medio para recibir notificaciones, miembros adscritos, representantes legales y sus facultades. Datos que será obligación de cada entidad mantener actualizados.

Asimismo, la autorización en referencia podrá ser solicitada directamente por un comité vecinal, el cual deberá dejar señalado lugar para recibir notificaciones, miembros adscritos y al menos dos representantes.

Artículo 5°—Forma de acreditación de un Comité Vecinal. Cuando en un barrio, calle sin salida, urbanización, residencial o caserío quiera instalar una caseta con o sin un dispositivo de acceso, y no exista una organización de vecinos formalmente constituida; al menos el 70% de las personas mayores de edad podrán conformar un Comité de Vecinos a cargo de la vigilancia privada y designarán al menos a dos representantes, que serán los responsables de recibir las comunicaciones municipales. Previo a la solicitud de autorización, este Comité deberá acreditarse ante el Concejo Municipal por medio de una carta que contenga el nombre, los apellidos, las firmas y demás calidades de al menos una persona, por casa, lote o local, que integre el comité, con la dirección exacta. Deberá entenderse por vecino aquel propietario registral con frente inmediato a la vía que se vea regulada; este aspecto debe ser acreditado en la solicitud de acreditación debidamente firmada por los propietarios en la que conste fe notarial de la autenticación de las firmas, la condición de propietarios registrales, así como el cumplimiento del porcentaje de vecinos requerido.

Cualquier gestión administrativa que deban realizar ante la Municipalidad podrá ser realizada personalmente por los representantes del Comité, o por un tercero, para lo cual se requerirá autorización expresa emitida por uno de los representantes debidamente acreditados, a estos efectos, la firma del representante deberá estar debidamente autenticada por un abogado o notario.

Artículo 6°—La solicitud. La solicitud de autorización para la instalación de una caseta y/o un dispositivo de acceso, deberá presentarse por escrito ante la Municipalidad y deberá contener la siguiente información:

Solicitud expresa de autorización para la instalación de una Caseta de Seguridad y/o dispositivo de acceso en su localidad. Debidamente autenticada por un notario público.

Dirección, número de fax o cuenta de correo electrónico donde recibir comunicaciones.

Indicarán la ubicación exacta donde se desea instalar la caseta y/o el dispositivo de acceso. En caso de ubicarse el dispositivo en propiedad privada, deberá adjuntarse nota de autorización del propietario, acompañado del estudio registral de la propiedad de bienes inmuebles, a fin de realizar la ejecución de dichas obras; esta autorización deberá estar autenticada por un notario público. Los vecinos que la realicen deberán gestionar los permisos municipales necesarios y cancelar el impuesto de construcción respectivo ante dicho gobierno local.

Indicación precisa del tipo de mecanismos de vigilancia de acceso que se desea instalar. Se debe aportar croquis de la estructura

Indicarán la cantidad de casas habitadas o locales de cualquier tipo existentes.

Copia vigente del precontrato, contrato o documento idóneo, en el que conste la existencia de la prestación, real y eventual del servicio de vigilancia privada.

7.  Para el caso de una Organización de vecinos formalmente constituida:

a)  Nombre y número de cédula jurídica de la organización.

b) Nombre completo, número de cédula y firma autenticada del representante legal de la organización. Y adjuntar una personería jurídica debidamente actualizada.

8.  Para el caso de un Comité: Previa acreditación del Comité vecinal ante el Concejo Municipal, la solicitud Deberá estar firmada por un representante por casa, lote o local que integre el Comité (nombre completo, firma, número de cédula y dirección). Con la designación de al menos dos representantes.

Artículo 7º—Instalación de dispositivos. La instalación de cualquier dispositivo o mecanismo de seguridad deberá instalarse conforme a las disposiciones técnicas y reglamentarias dispuestas por la ley 7600, su reglamento y normativa conexa.

Artículo 8º—Requisitos para ubicación de casetas. Las casetas de seguridad podrán ser instaladas en espacio público o privado, exceptuando aquellos lugares en los cuales su uso no sea permitido por el Plan Regulador Urbano del Cantón de Flores, debiendo cumplir con los siguientes lineamientos para su diseño de construcción y materiales, según se detalla:

I)  Casetas en áreas de parques:

a.  Aportar Croquis de ubicación con V° B° de la Sección Parques y Áreas Verdes.

b.  Construir estructura liviana con materiales que resistan la intemperie.

c.  Deberá presentar solución para servicio sanitario.

d.  Ajustarse a las disposiciones técnicas y reglamentarias contenidas en la Ley 7600.

II) Casetas en áreas de franjas verdes y aceras:

a)  Aportar Croquis de ubicación con V° B° de la Sección Parques y Áreas Verdes.

b) Construir estructura liviana con materiales que resistan la intemperie.

c)  Debe presentar mecanismos de acceso (agujas o cadenas de paso).

d) Deberá presentar solución para servicio sanitario.

e)  Ajustarse a las disposiciones técnicas y reglamentarias contenidas en la Ley 7600.

III)     Casetas sobre vía pública:

a)  Aportar Croquis de ubicación de la caseta y mecanismos de acceso (agujas o cadenas de paso). La misma deberá ubicarse a partir de una distancia de tres metros, medidos a partir del final del derecho de vía de la calle en la cual desemboca el acceso de la Urbanización o Barrio en la cual se instalará el dispositivo. Esta distancia debe estar libre de basureros, postes u otros obstáculos, asimismo la caseta a ubicar no podrá invadir con sus aleros o proyecciones horizontales este retiro.

b) Construir estructura liviana con materiales que resistan la intemperie.

c)  Deberá presentar solución para servicio sanitario.

d) Ajustarse a las disposiciones técnicas y reglamentarias contenidas en la Ley 7600.

IV)  Casetas en propiedad privada:

b) Aportar Croquis de ubicación de la caseta y mecanismos de acceso (agujas o cadenas de paso). La misma deberá ubicarse a partir de una distancia de tres metros, medidos a partir del final del derecho de vía de la calle en la cual desemboca el acceso de la Urbanización o Barrio en la cual se instalará el dispositivo. Esta distancia debe estar libre de basureros, postes u otros obstáculos, asimismo la caseta a ubicar no podrá invadir con sus aleros o proyecciones horizontales este retiro.

b) Presentar una nota con la autorización del propietario del inmueble autenticada por notario público.

c)   Cumplir con las disposiciones del Plan Regulador Urbano de Flores y sus reglamentos, así como la normativa nacional vigente y aplicable para la tramitación de la licencia de construcción

d) Ajustarse a las disposiciones técnicas y reglamentarias contenidas en la Ley 7600.

e)  Deberá presentar diseño para Servicio Sanitario y cumplir con las medidas mínimas.

Artículo 9º—Ubicación de dispositivos de seguridad. Los mecanismos de seguridad para regular el acceso vehicular tales como cadenas de paso, plumas, agujas o brazos mecánicos, no deben poner en riesgo la seguridad vial, siendo responsabilidad de la entidad comunitaria o comité vecinal mantenerlos en buen estado y velar por su adecuado funcionamiento. Asimismo se encuentra prohibida la instalación de portones o verjas. Tales dispositivos de seguridad deben cumplir con los siguientes requisitos, lineamientos y materiales:

I)  Para la instalación de cadena de paso deberá:

a)  Aportar croquis de ubicación del mecanismo de acceso.

b) La cadena deberá ser pintada de color amarillo fotoluminiscente.

c)  Contar con un grosor no superior a 5/32”.

d) Contar con una señal de ALTO visible desde ambos lados de la vía, de un tamaño mínimo de 61 cm.

e)  Contar con anclajes pintados de color amarillo

II) Plumas, agujas o brazos mecánicos:

a)  Aportar croquis de ubicación del mecanismo de acceso.

b) Ser pintado con franjas intercaladas de color rojo y blanco fotoluminiscente.

c)  Contar con una señal de ALTO visible desde ambos lados de la vía, de un tamaño mínimo de 61 cm.

d) Longitud minina de 4.0 m y máximo de 6.0 m

e)  Puede ser de pie fijo o móvil.

f)  Base máxima de 35 cm x 20cm

La señal de “ALTO” deberá cumplir con las especificaciones y diseño indicado para la señal R-1-1 en el SIECA 2000, Manual Centroamericano de Dispositivos Uniformes para el Control del Tránsito.

Artículo 10.—Ubicación de postes. La instalación de postes de seguridad deberán contribuir directamente con su instalación con la seguridad de peatones y edificaciones; y estos cumplirán con los lineamientos contenidos en el Plan Regulador Urbano de Flores y la normativa nacional vigente. Los postes tendrán una altura de 1,20 metros sobre el nivel de la acera y estarán pintados de amarillo con franjas intercaladas de color rojo y blanco fotoluminiscente.

Artículo 11.—Autorización para el uso de vías públicas o bienes del dominio público. La autorización para el uso de vías públicas o bienes de dominio municipal, constituye un uso en precario de dichos inmuebles, por lo que quienes se beneficien con este permiso no podrán alegarlo como un derecho adquirido y en consecuencia, puede ser revocado en cualquier momento por el Gobierno Local.

En este sentido, al ordenarse el desmantelamiento de la caseta de seguridad, o del mecanismo de acceso, o ambos, ubicado en un área pública, bastará con que se le notifique a la organización o al comité de vecinos permisionario sobre la revocación del permiso, con la indicación de los motivos de oportunidad, necesidad o conveniencia, que fundamenten la revocación y el desmantelamiento, con una antelación no menor a diez días hábiles, contados a partir de la notificación dicha, salvo el caso de situaciones de emergencia o urgencia que ameriten un plazo menor o incluso hasta inmediato a juicio del Concejo Municipal debidamente razonado. Contra este acto no cabrá recurso alguno.

Artículo 12.—Señalización de dispositivos. Siempre que se instale un dispositivo de seguridad que regule el acceso vehicular deberá colocarse un rótulo con la leyenda “ACCESO CONTROLADO”, con las especificaciones y diseño indicado para la señal IS-2-6 en el SIECA 2000, Manual Centroamericano de Dispositivos Uniformes para el Control del Tránsito. Su instalación no deberá invadir el espacio mínimo de un 1,20 metros de acera conforme a la Ley 7600 y su Reglamento.

Artículo 13.—Dispositivo de acceso. Como dispositivos de acceso sólo podrán utilizarse cadenas de paso, agujas de seguridad o brazos mecánicos, manuales o automáticos, instalados sobre la calzada siempre junto a una caseta de seguridad que cuente con servicio de vigilancia las 24 horas del día durante los 365 días del año.

En caso de que el servicio de vigilancia no se otorgue de manera continua, las especificaciones contractuales y técnicas de los mecanismos indicados deberán incluir el hecho de que en ciertos horarios se mantendrán fuera de funcionamiento, por lo cual el dispositivo de acceso deberá ser deshabilitado por todo el tiempo que dure la interrupción o que el servicio no se preste.

Artículo 14.—Servicio de vigilancia obligatorio. Bajo ningún concepto se permitirá la existencia de estos dispositivos de acceso, sin que exista a su vez el servicio de vigilancia que lo manipule; siempre respetando el derecho al libre tránsito, y en caso de violentarse estas condiciones, la Municipalidad revocará el permiso respectivo.

Artículo 15.—Condiciones de uso. La empresa de seguridad o persona física debidamente acreditada que preste el servicio de vigilancia deberá respetar los siguientes lineamientos:

a)  No impedirá, el libre tránsito vehicular o peatonal.

b) Cualquier peatón podrá entrar o salir del barrio o residencial sin ningún tipo de restricción; ello sin demérito de la vigilancia normal de la que pueda ser objeto.

c)  No hará preguntas de ningún tipo a los transeúntes, ni exigirá la entrega o presentación de documentos de identidad.

d) En caso de vehículos, el mecanismo de acceso solo podrá ser utilizado para que el vigilante tome nota de la matrícula y la descripción del vehículo, y fiscalice la cantidad de ocupantes y descripción general de ellos. Una vez que el vehículo se detenga, el oficial encargado deberá levantar el dispositivo para permitir el paso.

e)  Los vehículos de emergencia, policiales, de traslado de personas enfermas o discapacitadas, Cruz Roja y Bomberos tendrán libre paso sin restricción alguna para el cumplimiento de sus fines.

f)  Estar al día con el pago de obligaciones municipales, así como con CCSS, FODESAF, y las que otras leyes impongan.

Artículo 16.—Proceso de control y fiscalización. La Municipalidad tendrá facultades de control y fiscalización del cumplimiento de las regulaciones establecidas en la Ley Nº 8892, la Ley Nº 7600, Plan Regulador, y este reglamento. Por lo que estará facultada para verificar en cualquier momento, sea por denuncia verbal o escrita de tercero, o bien por control de rutina, que las edificaciones cumplan a cabalidad las obligaciones establecidas en la normativa indicada.

Constituirá prueba fehaciente el informe que el Proceso de Inspecciones Urbano-Tributarias en el pleno ejercicio de sus potestades y atribuciones ejerza en el campo; debiendo el inspector municipal hacer constar detalladamente en que consistió el irrespeto a las disposiciones indicadas. Este informe deberá ser trasladado al Concejo Municipal, para que mediante resolución razonada ordene el impedimento de uso o desmantelamiento de la caseta, y ó del mecanismo de vigilancia previamente autorizado.

Una vez firme el acuerdo municipal, el Concejo Municipal deberá hacerlo de conocimiento del Departamento de Desarrollo de Obras Públicas, para que ejecute su demolición. Una vez demolida la estructura o dispositivo previamente autorizado, no se permitirá nuevamente su instalación dentro del plazo de dos años.

Artículo 17.—Notificaciones. La Municipalidad de Flores podrá notificar cualquier gestión relacionada a la autorización concedida a la persona que figure ante el Concejo Municipal como representante de la entidad vecinal o comité vecinal o al medio señalado para tales efectos; así como también podrá notificar a quién se encuentre físicamente en control del mecanismo o dispositivo de vigilancia.

Artículo 18.—Causales de suspensión de la autorización. La autorización para el uso de la caseta y/o del mecanismo de acceso podrá ser suspendido si se incurriere en las siguientes causales:

a.  Limitación al libre tránsito, sea con impedimento parcial o total, personal o colectivo.

b.  Ausencia de un vigilante que manipule el dispositivo de acceso, mientras este impidiendo el paso.

c.  Incumplimiento de las condiciones de uso establecidas en el artículo 12.

d.  Uso indebido de la caseta con actos que atenten contra la moral, las buenas costumbres y el orden público.

e.  En caso de estar en propiedad privada, a solicitud del propietario o vencimiento del contrato o relación.

Artículo 19.—Procedimiento de suspensión de la autorización. Al recibir una denuncia, el Concejo Municipal conformará una Comisión Especial, con no menos de 3 miembros, pudiendo integrarla con funcionarios Municipales, del Concejo y de la sociedad civil, para que inicie una investigación y rinda un dictamen. Esta Comisión deberá comprobar exhaustivamente y de oficio, la verdad real de los hechos y los elementos de juicio del caso, ordenando y tramitando las pruebas, en la forma que crea más oportuna, determinará el orden, términos y plazos de los actos a realizar, así como la naturaleza de éstos, sujeto a los principios del debido proceso.

Artículo 20.—Derecho de defensa de la organización o comité vecinal. Una vez instruido el expediente, la Comisión Especial lo pondrá en conocimiento de la organización o comité vecinal involucrado para que en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles formulen conclusiones sucintas sobre los hechos alegados, la prueba producida y los fundamentos jurídicos en que apoyen sus pretensiones.

Artículo 21.—Dictamen final de la Comisión Especial. Con el expediente instruido y las conclusiones rendidas por parte de la organización o comité vecinal involucrada, la Comisión Especial rendirá al Concejo Municipal un dictamen con una recomendación sobre la suspensión o no de la autorización, con mención expresa sobre la permanencia o remoción de la caseta y/o el dispositivo de acceso y si existe posibilidad o no de corregir las circunstancias que dieron origen a la denuncia, con indicación de las medidas correctivas que considere necesarias para ser implementadas por la organización o comité vecinal involucrada, con los razonamientos jurídicos, de oportunidad y conveniencia que la sustenten.

El Concejo aprobará o rechazará el dictamen de Comisión, en caso de que lo rechace deberá fundamentarlo. Cuando el acuerdo quede firme, será comunicado al representante de la organización o comité vecinal involucrada y al denunciante, este último siempre que haya aportado un medio para recibir comunicaciones, quienes tendrán derecho a recurrir conforme al procedimiento de impugnación de acuerdos establecido en el Código Municipal.

Artículo 22.—Verificación del cumplimiento de las medidas correctivas. Cuando el acuerdo municipal ordene la adopción de medidas correctivas por parte de la organización o comité vecinal involucrado, concederá el plazo de treinta (30) días naturales para que sean ejecutadas y corresponderá a la misma comisión que dictaminó, verificar el cumplimiento e informarlo al Concejo.

Artículo 23.—Consecuencias del incumplimiento. Si la organización o comité vecinal no cumple la corrección señalada en el plazo establecido, o bien, se concluye que existe imposibilidad material para la corrección, el Concejo Municipal ordenará el desmantelamiento inmediato de dichos dispositivos.

Artículo 24.—Sanción a la empresa encargada de la seguridad privada. La empresa encargada de la seguridad cuyos funcionarios sean los responsables de impedir o limitar la libertad de tránsito, abusando del control de los mecanismos de acceso que les han sido encomendados, será denunciada ante la Dirección de los Servicios de Seguridad Privados del Ministerio de Seguridad Pública, para la aplicación de la multa establecida en el artículo 14 de la Ley Nº 8892.

Artículo 25.—Recursos. Los recursos ordinarios de revocatoria y apelación contenidos en el numeral 156 del Código Municipal, así como el recurso de extraordinario de revisión contenido en el numeral 163 del Código Municipal, proceden de manera excluyente tal y como se encuentra normado en el Código Municipal, procediendo su presentación directamente ante el Concejo Municipal dentro del quinto día.

Para la resolución de los recursos, el Concejo Municipal deberá solicitar criterio al proceso de Planificación Urbana y Control Constructivo, el cual deberá ser rendido en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles.

Transitorio Único.—Las organizaciones vecinales y comités de vecinos contarán con el plazo de tres (3) meses para poner a derecho las casetas y los mecanismos de vigilancia que se encuentren funcionando a partir de la fecha de publicación de este reglamento. Lo expuesto conforme al Transitorio II de la Ley 8892. La Administración será la encargada de ejecutar y comunicar este transitorio. Publíquese

Lic. Gerardo Rojas Barrantes, Alcalde Municipal de Flores. 1 vez.—(IN2015039499).

1664-12 Acuerdo: El Concejo Municipal en atención al informe presentado en la sesión 174-2012 del 7 de agosto del 2012 por la Comisión de Asuntos Jurídicos se aprueba Instruir a la Administración Municipal para que someta a consulta pública el Reglamento del Cementerio Municipal de Flores por el término de 10 días hábiles a fin de recibir las observaciones que se estimen pertinentes por parte de los administrados, según lo estipulado en el artículo Nº 43 del Código Municipal.

PROYECTO DE REGLAMENTO

DEL CEMENTERIO MUNICIPAL DE FLORES

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Se establece el presente Reglamento del Cementerio Municipal de Flores, el cual tiene como objetivo el establecer las normas que regularan la administración, funcionamiento y organización del cementerio municipal. Sus normas serán de acatamiento obligatorio para los usuarios, funcionarios y servidores municipales.

Artículo 2°—Las materias tratadas en este Reglamento están sujetas al previo cumplimiento de todo lo dispuesto en el Reglamento General de Cementerio, en los artículos del 327 al 330 de la Ley General de Salud 5395 (referente a inhumaciones y exhumaciones) y el resto de la legislación conexa.

Artículo 3°—En todas las materias que este Reglamento no deja a decisión del Concejo Municipal, es vinculante la decisión de la alcaldía Municipal la cual puede, sin embargo, ser recurrida ante aquél.

Artículo 4º—Se declara la demanialidad del terreno en el cual se ubica el cementerio de Flores, de modo tal que el derecho funerario sobre una sepultura no constituye derecho de propiedad, ya que están construidas sobre solares o parcelas que son de dominio público y por tanto están fuera del comercio de los hombres.

CAPÍTULO II

De la definición de términos

Artículo 5º—Definición de términos: Para la correcta aplicación del presente reglamento, las siguientes palabras se entenderán como se indica a continuación:

a)  Arrendatario: persona física que a cambio del pago de un precio recibe un servicio del cementerio.

b) Unidades Administrativas: Unidades Administrativas dependientes del Alcalde Municipal.

c)  Bóveda: Lugar subterráneo en que se acostumbra a enterrar a los muertos.

d) Cementerio: terreno descubierto, previamente escogido y bien delimitado y cercado, público, destinado a enterrar o depositar cadáveres humanos, sus restos o vísceras extraídas a los cadáveres autopsiados o embalsamados en establecimientos autorizados para dichos efectos o para la conservación o custodia de cenizas producto de la cremación de cadáveres o restos humanos.

e)  Contrato: Acuerdo o voluntad libremente expresada, que da origen a la prestación del servicio,

f)  y regula las relaciones entre la Municipalidad y el arrendatario

g)  Administrador del Cementerio: Persona responsable de la operación del cementerio.

h) Exhumación: Acción y efectos de desenterrar un cadáver.

i)  Inhumación: Acción y efecto de enterrar un cadáver.

j)  Municipalidad: Municipalidad de Flores.

i)  Nicho: Concavidad que en los cementerios sirve para colocar los cadáveres.

j)  Osario: Lugar del cementerio donde se depositan los huesos que se sacan de las sepulturas.

k) Parcela: Áreas de terreno en que se divide el cementerio.

l)  Sepultura: Lugar en que está enterrado un cadáver.

CAPÍTULO III

De la administración del cementerio

y los deberes del arrendatario

Artículo 6º—Proceso de Cementerio: El Cementerio Municipal de Flores será administrado por el Proceso de Cementerio, que será una dependencia especializada del Área de Infraestructura y Servicios Públicos perteneciente a la Dirección de Desarrollo Urbano de esta Municipalidad, la cual contará con el recurso humano necesario para brindar un servicio de calidad.

Artículo 7º—Atribuciones del Proceso de Cementerio:

a)   Cumplir fielmente las disposiciones contenidas en este reglamento.

b) Cumplir con los trámites necesarios, ante las instancias públicas y privadas, de acuerdo a la normativa vigente en esta materia.

c)  Aprobar las solicitudes de arrendamientos.

d) Conceder permisos para reparación de nichos y bóvedas.

e)  Dar mantenimiento general al cementerio, y velar por su embellecimiento.

f)  Definir las características de las estructuras que se erijan en el cementerio.

g)  Llevar al día y en forma ordenada el registro de bóvedas y nichos, el mapa que contenga la división del terreno en parcelas, y un expediente de cada arrendatario de derechos.

g)  Revisar semestralmente la sostenibilidad financiera del servicio en coordinación con la Dirección Financiera Municipal, proponiendo las actualizaciones correspondientes a ser sometidas al Concejo Municipal de Flores.

h) Verificar el pago oportuno de los derechos derivados de la actividad del cementerio.

i)  Velar por el uso correcto de los implementos de seguridad personal que utilicen los funcionarios del cementerio.

j)  Evacuar apropiadamente por los medios pertinentes, las consultas tanto externas como internas que se le formulen.

K)  Las demás que le asignen las autoridades superiores.

l)  Y cualquier otra que garantice el fiel cumplimiento de la competencia funcional que le ha sido asignada por el presente cuerpo normativo.

Artículo 8º—Registros: El Proceso de Cementerio deberá llevar un registro sobre los siguientes aspectos:

a)  Registro General de Parcelas, el cual deberá contener:

1) Identificación de la parcela con su cantidad de nichos

2) Fecha de adjudicación del derecho y número de contrato

3) Nombre, apellidos y número de cédula del titular del derecho

4) Traspasos (si los hubiere) con datos específicos sobre el nuevo arrendatario

5) Datos generales del beneficiario nombrado

b) Registro Diario de inhumaciones, exhumaciones, traslados y cualquier otra incidencia, con indicación de nombre, apellidos y sexo de las personas a que se refiere, el cual deberá ser debidamente sellado y firmado por la Auditoría interna municipal.

c)  Registro General de Sepulturas, que contenga:

1) Datos generales del occiso

2) Número de nicho y número de parcela en que está sepultado

3) Datos del titular del derecho

4) Fecha de la sepultura.

Toda esa información debe constar en expediente administrativo, levantado al efecto por el proceso de cementerio, debidamente foliado y en orden cronológico.

Artículo 9º—Obligación de dar mantenimiento: Corresponde a los arrendatarios de bóvedas y parcelas la conservación de las construcciones y monumentos erigidos en ellas a su costo, de acuerdo a las disposiciones contenidas en el procedimiento respectivo y demás ordenanzas emitidas al efecto.

Artículo 10.—Incumplimiento: Para el fiel cumplimiento de la obligación contemplada en el artículo 9 de este reglamento, el Proceso de Cementerio hará una primera prevención al arrendatario para que, en un plazo improrrogable de treinta días naturales cumpla con ese deber. En caso de omisión, se declarará resuelto el contrato y de haber transcurrido cinco años desde la última inhumación, se procederá a la exhumación de los restos existentes. En casos muy calificados a juicio de la Alcaldía debidamente razonados, podrá concederse una prórroga adicional de treinta días para cumplir con su obligación.

CAPÍTULO IV

De la prestación de servicios

Artículo 11.—Confección de contratos: Cada vez que el Proceso de Cementerio dé en arrendamiento una parcela, un nicho o cualquier otro, se deberá confeccionar un contrato, en el cual se establecerán en forma clara y concisa, los derechos y obligaciones de ambas partes, precio del arrendamiento y los parámetros para su actualización y demás condiciones de término, modo y causales de resolución. Dicho contrato debe estar vigente para realizar cualquier trámite o servicio relacionado con el derecho y deberá exigirse el monto a cancelar por el arriendo el cual debe de realizarse en el plazo de dos días hábiles una vez adjudicado el derecho. Si el pago no se realiza en el plazo estipulado se procederá a readjudicar el derecho en el orden ya dispuesto.

Artículo 12.—Vencimiento del Contrato: El Proceso de Cementerio notificará como mínimo seis meses antes, al titular del derecho, el vencimiento del plazo. De no prorrogarse el contrato, se procederá a la exhumación de los cuerpos que contenga la bóveda o nicho. Para los cuerpos con menos de cinco años de inhumados, se dará el tiempo de ley, una vez vencido, se procederá a la exhumación.

Artículo 13.—Arrendamiento de parcelas: Los derechos en arrendamiento sobre parcelas y nichos del cementerio municipal, se darán exclusivamente a personas físicas por un plazo de cinco años, prorrogables por períodos iguales, en cuyo caso se requerirá estar al día con las obligaciones relacionadas con el servicio de cementerio y dependerá de la disponibilidad de espacio del cementerio municipal u otras a juicio de la municipalidad.

Artículo 14.—Prohibición de reserva de parcela: El Proceso de Cementerio en ningún caso podrá hacer reservas particulares de parcelas para su arrendamiento.

Artículo 15.—Negociación de derechos: Cuando la extensión del área de cementerio lo permita, o cuando existan parcelas libres suficientes, previo estudio técnico, la Municipalidad puede adjudicarlos como derecho en arrendamiento, siempre y cuando quienes lo soliciten demuestren tener domicilio fijo en el Cantón. El Proceso responsable del Cementerio les solicitará los documentos probatorios que considere convenientes.

Artículo 16.—De la transmisión de derechos: Los derechos en arrendamiento a que se refiere el presente reglamento, podrán cederse por el resto del plazo, inter-vivos o mortis causa, a favor de un tercero previa autorización del Proceso de Cementerio y al pago de los derechos correspondientes.

En este último caso, el adquirente deberá ser el beneficiario consignado en el contrato de arrendamiento. Los derechos de arrendamiento aquí establecidos no podrán subarrendarse, darse en garantía, venderse o en cualquier otra forma enajenarse. Tampoco son susceptibles de embargo ni de venta forzosa judicial. La inobservancia de esta norma producirá la pérdida del derecho.

CAPÍTULO V

De las inhumaciones

Artículo 17.—Para las inhumaciones en el cementerio es necesario presentar la fórmula denominada “Orden de Inhumación en el Cementerio Municipal”, la cual deberá ser llenada y suministrada por la administración, previa presentación del certificado de defunción y pago de derechos correspondientes, los cuales serán determinados por la misma Administración, de acuerdo con las categorías establecidas en este Reglamento y las tarifas vigentes al momento de pago.

Artículo 18.—Si la inhumación se fuere a realizar en una bóveda ajena, deberá mediar la autorización de la persona propietaria del derecho o alguno de quienes aquella hubiere designado como corresponsables en el momento de adquisición.

Artículo 19.—La presentación de la orden de inhumación deberá hacerse al menos dos horas antes de la misma en los casos de inhumaciones en nichos municipales con el fin de determinar el sitio exacto y la ausencia de restos con menos de cinco años de inhumados y en caso de parcelas deberá hacerse al menos 4 horas antes de la misma.

Artículo 20.—Cuando se desee una inhumación en una bóveda que contenga restos de más de cinco años de anterioridad que se debe disponer de una fosa, nicho u osario municipal que los contendrá. Esta inhumación deberá realizarse mediante la autorización del propietario, siempre y cuando entre el cadáver inhumado y el que se pretende inhumar existan vínculos familiares. En caso de que al abrirse el nicho se determine que contiene una momia cuyo estado no deja espacio para la nueva inhumación, se dará prioridad a la momia y en cadáver se inhumará en otro lugar.

Artículo 21.—No se permitirá la inhumación en cajas de metal o de otro material que impida la fácil descomposición de los restos.

Artículo 22.—No se permitirá la inhumación de más de un cadáver en la misma caja y en la misma fosa, salvo cuando se trate de la madre y el producto de parto muertos en el acto de alumbramiento.

Artículo 23.—Las inhumaciones se realizarán entre las 8:00 a.m. y las 6:00 p.m. Para inhumaciones fuera de este horario se requerirá orden de la autoridad competente. La hora de la inhumación afectará el monto a pagar, sea ordinario o extraordinario de acuerdo con las tarifas oportunamente aprobadas por el Concejo.

CAPITULO VI

De las exhumaciones

Artículo 24.—Las exhumaciones extraordinarias se realizarán por orden judicial. Las ordinarias mediante autorización del Ministerio de Salud para trasladar los restos a otra sepultura o para ser incinerados.

Artículo 25.—Las exhumaciones ordinarias a solicitud de los interesados se realizarán en presencia del encargado del cementerio y dos parientes cercanos de la persona fallecida. Las que estuvieren motivadas por el interés de la administración municipal, con el fin de ocupar un espacio en el que hubieren transcurrido cinco años desde la última inhumación, requerirán la presencia de un representante de dicha administración. En ambos casos deberá levantarse un acta cuya fórmula dispondrá y suministrará la misma administración.

Artículo 26.—Se consideran exhumaciones ordinarias por interés de la Administración Municipal las que tienen lugar en aquellos nichos vencido el plazo del arrendamiento.

Artículo 27.—Para todos los efectos de exhumación, se considerarán interesados con derecho ante la administración, los parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad pero en caso de conflicto, con el propietario de la bóveda que contuviere restos, sus derechos deberán definirse por mandamiento judicial.

Artículo 28.—El acta para traslados de restos deberá contener la autorización de los propietarios de ambas bóvedas, en casos de traslado dentro del cementerio, o del propietario de la bóveda que contenga los restos en caso de traslado a otro cementerio. En este último caso se requerirá que sea reservado el espacio para tal fin.

Artículo 29.—A partir del momento en que los restos de una persona han salido del cementerio municipal, la Municipalidad salva su responsabilidad, la cual será asumida por el solicitante y el propietario de la bóveda que firmarán el acta correspondiente.

Artículo 30.—No podrán ser trasladados ni exhumados los restos momificados que se hallaren en nichos dados en arrendamiento.

Artículo 31.—Las exhumaciones ordinarias por interés de particulares sólo se podrán efectuar dentro de la jornada ordinaria de los empleados del cementerio y quedarán sujetas al pago de los derechos oportunamente fijados por el Concejo Municipal.

CAPÍTULO VII

De la adquisición, conservación y traspaso de derechos

Artículo 32.—La adquisición de derechos en el Cementerio Municipal de Flores, se llevará a cabo ante la Administración, en contrato de arrendamiento extendido por aquella, en la cual se hagan constar las calidades del adquirente, los detalles sobre ubicación física y área de derecho adquirido, de acuerdo con el plano regulador del cementerio, los nombres de al menos dos personas que en orden de prioridad sean los corresponsables del derecho adquirido y cualquier otra información de interés, a juicio de la administración.

Artículo 33.—Los traspasos se harán ante la Administración mediante documento idóneo de traspaso debidamente autenticado por abogado o ejecutoria de sentencia judicial. En caso de existencia de restos en el derecho, el documento deberá hacer constar el vínculo familiar respectivo entre los contratantes.

Todo traspaso que no llene este requisito será nulo.

Toda solicitud de traspaso de derechos deberá ser presentada a la Municipalidad en forma escrita y cancelar los timbres y derechos que indique la administración, para sufragar los gastos de la nueva inscripción.

Artículo 34.—Para adquirir un derecho en el Cementerio Municipal se requiere ser vecino del Cantón de Flores. Ninguna persona física podrá tener más de un derecho individual en este cementerio. Estos derechos no podrán tener más de tres parcelas juntas, definidas éstas como espacios de 1 por 2,50 metros.

Ninguna persona jurídica podrá ser adquirente de un derecho en el Cementerio Municipal, salvo por ejecutoria de sentencia judicial.

Artículo 35.—Los derechos de parcelas sólo se adjudicarán con el compromiso formal de construir en ellos nichos subterráneos conforme se define en el artículo 29, 30, 31 y 32 del presente reglamento, la cual tendrá un lapso de un año para construir y un máximo de 90 días para terminar la bóveda y el no cumplimiento de este artículo perderá el derecho.

Artículo 36.—El monto a pagar por los derechos será aprobado por el Concejo Municipal previa propuesta definida por la Administración en su oportunidad y será revisado al menos una vez al año.

Artículo 37.—Los derechos sólo se adjudicarán en orden de ubicación geográfica, según lo disponga la Administración y de acuerdo con el plano regulador aprobado por el Ministerio de Salud y se hará efectiva su ubicación sólo en el momento en que el interesado diere inicio a la construcción.

Artículo 38.—Todo propietario de derecho se compromete en el acto mismo de adquisición al pago de la cuota anual de mantenimiento, la cual deberá estar aprobada por el Concejo Municipal y revisada periódicamente conforme lo dispone en artículo 74 del Código Municipal. La omisión de pago de la cuota anual de mantenimiento en el plazo del primer trimestre constituirá causa de resolución del contrato de arrendamiento.

Artículo 39.—La Municipalidad se reserva el derecho de suspender en forma indefinida, cuando lo crea oportuno, el arriendo de parcelas en el cementerio.

Artículo 40.—Permisos para construir. Habrá dos clases de permisos:

1.  Sencillo: Estos tendrán una dimensión de 1,36 X 2,40 metros, pudiendo construirse dos nichos, uno subterráneo y uno superficial; no se podrá construir solamente el subterráneo.

2.  Dobles: Su dimensión será de 2,43 X 2,40 metros lineales pudiendo construirse como máximo dos nichos subterráneos y dos superficiales.

Artículo 41.—Toda solicitud de construcción, para cualquier trabajo en el cementerio, deberá ser acompañada de los respectivos croquis y ser debidamente tramitada ante el Departamento de Planificación y Control Constructivo.

Artículo 42.—En ninguna parcela se permitirá la construcción de más de un nicho subterráneo y uno sobre la superficie. Las bóvedas sólo podrán ser de diseño sencillo en forma de prisma rectangular y con una altura máxima sobre el suelo de 50 cm.

Artículo 43.—Los derechos podrán ser ocupados por la construcción en toda su longitud, debiéndose prever una distancia de 50 cm. por costado en relación con la construcción contigua.

Artículo 44.—Las tapas de los nichos deberán dar a los callejones de acceso y las lápidas placas de identificación se colocarán sobre las bóvedas en forma tal que denoten el nicho a que se hace referencia.

Artículo 45.—Las construcciones de bóvedas quedan sujetas al pago del impuesto de construcciones, cuyo monto será objeto de determinación de parte de la Dirección de Desarrollo Urbano, de acuerdo con el valor de la obra.

Artículo 46.—Cualquier daño o deterioro ocasionado por la construcción de una bóveda deberá ser reparado de inmediato por el interesado dentro del plazo de los siguientes 10 días naturales contados a partir de su notificación. En caso contrario el costo de la reparación será cargado a su cuenta por la Municipalidad

Artículo 47.—Todas las bóvedas construidas en el Cementerio Municipal deberán ser de cemento armado y recubiertas por azulejos blancos o material similar, color blanco en el acabado de las mismas.

Artículo 48.—Ninguna bóveda que se construya deberá tener aceras, ni salientes de ninguna especie sobre los callejones de acceso.

Artículo 49.—Los jarrones, macetas y otros recipientes que se coloquen sobre las bóvedas deberán estar permanentemente drenados por medio de agujeros.

Artículo 50.—La Municipalidad no se responsabiliza por ningún accidente que suceda al realizarse trabajos de cualquier clase en las bóvedas, salvo aquellos casos en que resultaren afectados sus propios empleados; las construcciones, reparaciones u otros trabajos serán por cuenta y riesgo de los arrendatarios.

Artículo 51.—Todo arrendatario de derecho en el Cementerio Municipal está en la obligación de mantener en buen estado de conservación y presentación la bóveda y/o las cruces de su arriendo.

Artículo 52.—Los trabajos de reparación deberán llevarse a cabo con la sola notificación a la Administración Municipal, siempre que no constituya modificación estructural de la bóveda.

Artículo 53.—La pintura para la conservación de las bóvedas y cruces deberá ser de color blanco, lo cual es responsabilidad directa del arrendatario. Sólo se permitirán otros colores en los materiales no sujetos a ser pintados como piedras o mosaicos que estuvieren colocados en las bóvedas construidas en la sección antigua del cementerio a la fecha de aprobación del presente reglamento.

CAPÍTULO VII

Del alquiler de nichos

Artículo 54.—Se declara la demanialidad del terreno en el cual se ubica el cementerio municipal de Flores, de modo tal que en el derecho funerario sobre una sepultura no constituye derecho de propiedad, ya que están construidas sobre solares o parcelas que son de dominio público y por tanto están fuera del comercio de las personas.

Artículo 55.—Cada derecho otorgado en el camposanto es un arriendo y por ende el otorgamiento de éste no implica la propiedad de la porción del terreno únicamente su usufructo durante el plazo que determina el contrato.

Artículo 56.—Confección del contrato: Cada vez que en el proceso de cementerio se dé en arrendamiento una parcela, un nicho o cualquier otro, se deberá confeccionar un contrato, en el cual se establece en forma clara y concisa, los derechos y obligaciones de ambas partes, precio del arrendamiento y los parámetros para su actualización y demás condiciones de término, modo y causales de resolución. Dicho contrato debe estar vigente para realizar cualquier trámite o servicio relacionado con el derecho.

Artículo 57.—Los nichos de propiedad municipal se arrendarán, en adelante, por períodos de cinco años, prorrogables por otro periodo previo pago del permiso de renovación.

Artículo 58.—El arrendamiento de un nicho sólo será renovable a juicio de la Administración cuando las circunstancias lo permitieren y por períodos de cinco años.

Artículo 59.—Vencimiento del contrato: Se notificará como mínimo seis meses antes, al titular del derecho, el vencimiento del plazo. De no prorrogarse el contrato, la Municipalidad quedará facultada para proceder a la exhumación y traslado al osario municipal de los restos que contenga la bóveda o nicho, para los cuerpos con menos de 5 años de inhumados, se dará el tiempo de ley.

Artículo 60.—Las tarifas a cobrar serán aprobadas por el Concejo Municipal tomando en consideración los costos de oportunidad y de mantenimiento, más un porcentaje de utilidad para desarrollo, previa propuesta formal presentada por la Administración.

Artículo 61.—El contrato de arrendamiento de parcelas sólo es factible al ocurrir una defunción, por lo tanto el mismo no es transferible ni reservable.

CAPÍTULO VIII

De los costos de los servicios

Artículo 62.—De los rubros a cobrar. La Municipalidad fijará y ajustará anualmente los montos que deben cobrarse por los conceptos que se detallan en este artículo; el monto de los costos siempre será definido en múltiplos de mil (1000) y con redondeo al aumento:

a)  Servicio de mantenimiento anual

b) Arrendamiento de nichos

c)  Renovación de arrendamiento de nichos

d) Arriendo de parcela

e)  Inhumación

f)  Exhumación

g)  Traspaso de derechos

h) Permiso de construcción

Artículo 63.—Costo del servicio. La Municipalidad cobrará una cuota de mantenimiento anual a los titulares de nichos, misma que se determinará tomando en cuenta el costo real de la prestación del servicio, más un que se considera como ingreso libre.

Artículo 64.—Costo de alquiler de nichos y parcelas. El costo del alquiler de nichos del primer quinquenio será igual al monto que se cobra a los titulares de los derechos por concepto de mantenimiento anual de las bóvedas, tomando como referencia el monto vigente al momento de otorgarse el arrendamiento. En caso de que se extendiera el arrendamiento por los motivos señalados en este reglamento el costo aplicable se establecerá tomando como base el monto anual de la cuota de mantenimiento vigente en el momento de la renovación.

Artículo 65.—Costo por traspaso, renovación o reposición. El costo del traspaso, renovación o reposición de título de derecho de bóveda sencilla, será igual al resultado de la aplicación de un 40% del total de una cuota del mantenimiento anual. El costo del traspaso, renovación o reposición de título de derecho de bóveda doble será igual al resultado de la aplicación de un 60% del total de la cuota del mantenimiento anual.

Artículo 66.—Costo por inhumación. El costo de inhumación se determinará por el valor de mercado de los componentes que se detallan a continuación, más un veinte por ciento:

A. Para nicho sencillo y doble no subterráneo:

    1 carretillo de arena

    ½ saco de cemento

    24 ladrillos

    1 hora salario bruto de trabajador de obras y servicios públicos (a la fecha de cálculo).

B. Para nicho sencillo y doble subterráneo:

    3 carretillos de arena

    1.½ saco de cemento

    80 ladrillos

    2 horas salario bruto de trabajador de obras y servicios públicos (a la fecha de cálculo)

Artículo 67.—Costo por exhumación. El costo de exhumación se determinará por el valor de mercado de los componentes que se detallan a continuación, más un veinte por ciento:

A. Para nicho sencillo y doble no subterráneo:

    1 carretillo de arena

    ½ saco de cemento

    24 ladrillos

    2 horas salario bruto de trabajador de obras y servicios públicos (a la fecha de cálculo)

B. Para nicho sencillo y doble subterráneo:

    3 carretillo de arena

    1.½ saco de cemento

    80 ladrillos

    3 horas salario trabajador de obras y servicios públicos (a la fecha de cálculo)

Artículo 68.—Costo por permiso de construcción. El costo del permiso de construcción será igual a una cuota mantenimiento anual aplicando el monto establecido para el momento de la construcción. El costo del permiso de reparación o remodelación que no implique levantamiento de nuevas edificaciones, sino mejoras de las existentes, será el equivalente a un 50% de una cuota mantenimiento anual

CAPÍTULO IX

Disposiciones finales

Artículo 69.—La Alcaldía y el Administrador del Cementerio tienen la autoridad para hacer respetar y acatar las disposiciones de este reglamento.

Artículo 70.—Los actuales arrendatarios de derechos de cementerio, contarán con un plazo de un año a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta del presente cuerpo normativo, para suscribir el contrato de arrendamiento respectivo. De no formalizarse el contrato en el plazo establecido, la Municipalidad dispondrá de las parcelas y los nichos respectivos.

Artículo 71.—Este reglamento rige a partir de su publicación, después de haber sido sometido a consulta pública por 10 días no vinculante, según artículo 72 del Código Municipal y deroga cualquier disposición que el Concejo Municipal hubiese emitido sobre la materia, particularmente en lo referente a tarifas. Los asuntos no previstos en el mismo serán regulados conforme la legislación vigente en la materia.

Artículo 72.—Todos los dineros provenientes de arrendamientos de parcelas o derechos en el cementerio, deberán invertirse en mejoras del mismo, gastos administrativos para dar un servicio acorde con las necesidades vigentes y planes futuros.

Artículo 73.—Los derechos de arrendamiento sobre parcelas o bóvedas, no pueden ser vendidos, no son susceptibles de embargo, ni pueden ser dados en garantía o gravados en forma alguna.

Transitorio.—Una vez que entre en vigencia este reglamento, la Municipalidad debe llevar un control y registro de:

a.-   Registro de arrendamiento

b.-   Registro de inhumación

c.-   Registro de bóvedas y lotes.

d.-   Registro de Exhumaciones

Artículo 74.—En todo lo no contemplado en el siguiente reglamento rigen supletoriamente el Decreto Ley N° XXIV del 19 de julio de 1884, mediante el cual se dispuso la secularización de los cementerios, Decreto Ley N° 704 del 7 de setiembre de 1949, donde se regula lo relativo a la propiedad y el arrendamiento de tumbas en cementerios; Ley N° 6000 del 10 de noviembre de 1976 mediante la cual se dispuso que al disolverse las juntas de protección social, se traspasaría a las municipalidades de cada cantón, la administración y los terrenos en que se encontraran ubicados los cementerios, Reglamento General de Cementerios, emitido mediante decreto N° 22183 del 06 de mayo de 1993.

San Joaquín de Flores, 16 de agosto de 2012.—Sra. María de los Ángeles Ulate Alfaro, Secretaria del Concejo Municipal de Flores.—Lic. Gerardo Rojas Barrantes, Alcalde Municipal de Flores, Heredia.—1 vez.—(IN2015039507).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-2571-2015.—Arnaiz Sorí Kárel, R-089-2012 B, cat.esp.119200385614, solicitó reconocimiento y equiparación del título Especialista de Primer Grado en Cardiología, Instituto Superior de Ciencias Médicas de Camagüey, Cuba. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de junio de 2015.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123999.—Solicitud N° 34324.—(IN2015039387).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

DESPACHO DEL ALCALDE

DIRECCIÓN DE SERVICIOS

A los vecinos, vecinas y contribuyentes del cantón, se les comunica las nuevas tarifas por los servicios brindados en los Cementerios Municipales de Montes de Oca:

Servicio

Nueva tarifa

Mantenimiento de derechos sencillos

¢24.327,80 (Anual)

Mantenimiento de derechos dobles

¢36.491,73 (Anual)

Inhumaciones o defunciones

¢21.609,35

Exhumaciones

¢9.871,52

Alquiler de nichos municipales

¢63.000,00 (Quinquenal)

Alquiler de capilla

¢15.000,00 (6 horas)

Arrendamiento de derecho sencillo

¢450.000 (30 años)

Arrendamiento de derecho doble

¢900.000 (30 años)

 

Las tarifas regirán treinta días naturales después de su publicación en La Gaceta.

Acuerdos tomados por el Concejo Municipal de Montes de Oca, en la sesiones ordinarias N° 250-2015, Punto N° 2 y 266-2015, Punto N° 2 celebradas el día 9 de febrero del 2015 y 01 de junio de 2015.

Montes de Oca, 10 de junio del 2015.—Lic. Fernando Trejos Ballestero, Alcalde Municipal.—Bach. Guillermo Montero Marroquín, Encargado de la Unidad Operativa de Cementerios.—   1 vez.—(IN2015037793).

MUNICIPALIDAD DE POÁS

AVISA:

La Suscrita Secretaria Concejo Municipal, hace constar que el Concejo Municipal del Cantón de Poás, en su Sesión Ordinaria N° 267 celebrada el día 09 de junio de 2015, tomó el Acuerdo N° 8940-06-2015, en forma unánime y definitivamente aprobado, y dice: basados en la solicitud del Alcalde Municipal Ing. José Joaquín Brenes Vega, según consta en el oficio N° MPO-ALM-193-2015 de fecha 8 de junio del 2015, Se aprueba: declarar de Interés Público lo siguiente: Primero: Las acciones (inversiones, trabajos, construcciones, terrenos) del Cementerio Municipal de San Pedro. Segundo: El terreno con un área de 197,00 M2 colindante por el costado norte, con el actual Cementerio Municipal de San Pedro, descrito por el croquis que se adjunta y que es parte de la Finca Folio Real N° 2-370922-000, propiedad del señor Fidel Mora Herrera, cédula de identidad 2-0191-09164 descrita por el plano A-0537738-1984, con un área total de 2 437,14 m2; que es la franja de terreno requerida para cumplir con la separación de la colindancia establecido en el Reglamento General de Cementerios y asegurar el acceso alterno al área nueva del Cementerio y para reconstruir la tapia y construcción de servicios sanitarios. Tercero: Autorizar a la Administración Municipal en la persona del Alcalde Municipal de Poás, para que de inmediato inicie todas las gestiones necesarias para el proceso de expropiación por interés público, del terreno en marras (197.00 m2), según lo establecido en la Ley N° 7495 y sus Reformas. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

San Pedro de Poás, 11 de junio del 2015.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2015038827).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

Acuerdo tomado en sesión ordinaria N° 371-2014 del 17 de noviembre del 2014, en el Artículo V. Según oficio SCM-2486-2014 del 20 de noviembre del 2014.

La Municipalidad de Heredia hace saber a quien interese que en el Cementerio Central, existe un derecho a nombre de Alvarado Salazar Jorge y Familia, este señor falleció el día 13 de febrero de 2007, sus hijos y esposa solicitan traspasar e incluir beneficiarios, indicándose así:

Arrendatario:    Marilú Alvarado Mora       Cédula 4-0133-0734

Beneficiarios:   Eida Mora Valverde           Cédula 1-0253-0152

                            Roberto Alvarado Mora     Cédula 1-0439-0415

                            Walter Alvarado Mora       Cédula 1-0492-0833

                            Mario Alvarado Mora        Cédula 4-0138-0330

                            Guiselle Alvarado Mora    Cédula 4-0142-0798

                            Marvin Alvarado Mora      Cédula 9-0076-0088

                            Henry Alvarado Mora        Cédula 4-0161-0940

                            Marisol Alvarado Mora     Cédula 4-0161-0941

Lote Nº 182 Bloque H, con una medida de 6 metros cuadrados, para 4 nichos, solicitud Nº 2696, recibo 34604, inscrito en Folio 78 Libro 1, el cual fue adquirido el 9 de junio de 1980. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios el 21 de julio del 2014.

Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Adriana Bonilla Sequeira, Administradora de Cementerios.— 1 vez.—(IN2015039546).

MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

Grupo Quercus Robur G.Q.R. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-436013, representada por Luis Ramírez Calderón, cédula N° 1-0537-0510, casado una vez, empresario, vecino de Tibás, San José, con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizado en Playa Linda, distrito Savegre, cantón Aguirre, provincia de Puntarenas. Mide: 8132 m², de conformidad con el plano de catastro 6-1820191-2015 y es terreno para dedicarlo a Uso Turístico (Área Mixta para Turismo y Comunidad-MIX) de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, Municipalidad de Aguirre; sur, calle pública; este, Municipalidad de Aguirre, oeste, Municipalidad de Aguirre. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones del Plan Regulador aprobado en este sector costero, afecten el uso actual de la parcela. Se conceden treinta días hábiles para oír oposiciones, las cuales deberán venir acompañadas de dos copias y ser presentadas al Departamento de Zona Marítimo Terrestre. Además el opositor deberá identificarse debidamente.

Quepos, 3 de junio del 2015.—Lic. Víctor Hugo Acuña Zúñiga, MBA, Coordinador.—1 vez.—(IN2015039162).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

Convoca a asamblea general extraordinaria CXXIV para el 13 de julio de 2015, a las 8:00 a. m. en primera convocatoria y 9:00 a. m. en segunda convocatoria, a realizarse en su Sede ubicada en Desamparados de Alajuela, con el siguiente orden del día:

Orden del día:

I.        Apertura y comprobación del quórum.

II.       Himno Nacional de Costa Rica.

III.      Himno del Colegio.

IV.     Aprobación del orden del día

V.       Exposición de lineamientos a seguir en la asamblea.

VI.     Otorgamiento de poder generalísimo con límite de suma de veinte millones de colones, a quien ostente la presidencia, conforme lo indicado en el artículo 1.253 del Código Civil.

VII.    Declaratoria de lesividad a los intereses públicos y económicos del acto de incorporación del señor J.F.A.O.

VIII.   Declaratoria de nulidad absoluta del acto de incorporación de la señora C.M.A.

IX.     Aprobación del Código Deontológico del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes.

X.       Clausura de la asamblea.

La documentación estará disponible a partir del lunes 6 de julio de 2015 en la página web del Colegio www.colypro.com.—Junta Directiva.—Lilliam González Castro, Presidenta.—Jimmy Güell Delgado, Secretario.—(IN2015040534).                               2 v. 1

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

CONSULTORÍA AMBIASA SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a asamblea general extraordinaria de accionistas de Consultoría Ambiasa Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-148184, que se celebrará en San José, Moravia, 50 metros al norte del Centro Comercial Plaza Los Colegios, a las 8 horas del 10 de julio de 2015, en caso de no asistir el quórum de ley, en primera convocatoria se celebrará en segunda convocatoria ese mismo día una hora después. Orden del día: nombrar nuevo presidente por el deceso del actual.—San José, 24 de junio de 2015.—María Ibel Rojas Rojas, Fiscal.—1 vez.—(IN2015040561).

COLEGIO DE PROFESIONALES

EN CRIMINOLOGÍA DE COSTA RICA

El Colegio de Profesionales en Criminología de Costa Rica, convoca a todas las personas agremiadas a la asamblea extraordinaria a realizarse en el auditorio “Eduardo Ortiz Ortiz” del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, ubicado en San José el próximo domingo 19 de julio del 2015, a las 9:00 a. m. de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica que rige el Colegio. La primera convocatoria será a las 9:00 a. m. y de no tener el quórum a la hora indicada se procederá a sesionar media hora más tarde (9:30 a. m.) con las personas presentes y la votación se llevará a cabo con la mitad más uno de los presentes.

Puntos de agenda:

1- Cumplimiento del acuerdo N° 2 de la continuación de la asamblea general ordinaria del 7 de diciembre del 2014: ajustes del presupuesto institucional.

2- Informe de avances.

3- Elección de puestos vacantes.

PD.    Los (as) agremiados (as) deberán presentar el último recibo del mes de junio del 2015 debidamente cancelado para su participación.

Lic. Miguel Ángel Pizarro González, Secretario a. í.—Licda. Alba María Solano Chacón, Presidenta.—1 vez.—(IN2015040633).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

LA CHOCOLATERÍA SAN SIMÓN

Se avisa a los posibles acreedores e interesados que en escritura pública ante mí, otorgada a las 8 horas del día de hoy se realizó compra-venta de establecimiento mercantil La Chocolatería San Simón, propiedad de San Simón S. A., ubicado en San Rafael de Escazú, en el Centro Comercial Los Pinos, contiguo a T.G.I.F. Se cita dentro del término de ley de quince días hábiles a partir de la primera publicación de este aviso a hacer valer sus derechos. El precio de la venta quedó en manos de Simona Devis Navarro, cédula de residencia 117001337907. Presentarse en mi notaría en avenida 10, calle 21, N° 1040, Bufete Livia Meza.—San José, 18 de junio de 2015.—Livia Meza Murillo, Notaria.— (IN2015039655).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE PROFESIONALES

EN NUTRICIÓN DE COSTA RICA

COMUNICA

PROCEDIMIENTO PARA EL TRÁMITE DE LOS CASOS

ESPECIALES PARA EL PAGO DE CUOTA

DE COLEGIATURA

1.  Miembros que estén realizando o vayan a realizar estudios de post-grado, residan o no en el país y que por el periodo de estudio no ejercerán la profesión.

     Se deberá enviar carta a la Junta Directiva, haciendo la solicitud de cuota especial, lo que deberá demostrar adjuntando documento oficial emitido por el centro de enseñanza donde cursará o cursa dicho post-grado, indicando además su fecha de inicio y la fecha de finalización, debidamente apostillado ( legalización de documentos en idioma español). En el caso de no concretar sus estudios en el periodo de tiempo reportado al colegio, deberá comunicar a través de carta a Junta Directiva para que se elimine el pago de cuota especial y de inmediato se ajuste al pago de cuota vigente. Así mismo deberá aportar al colegio anualmente documento oficial que demuestre la condición del estatus aprobado.

2.  Miembros que residan en el extranjero ejerzan o no la profesión en el país de residencia.

     Se deberá enviar carta a Junta Directiva haciendo solicitud pago de cuota especial, adjuntando documento probatorio de su residencia actual.

3.  Miembros mayores de 70 años residentes o no en el país sin importar su situación laboral.

       Se deberá enviar carta a Junta Directiva, haciendo la solicitud respectiva y presentar fotocopia de cédula de identidad actualizada.

4.  Nutricionistas pensionados o jubilados, sin importar su situación laboral.

     Se debe enviar carta dirigida a la Junta Directiva, haciendo la solicitud de cuota especial y presentar el documento de la entidad que emite su pensión, donde demuestre su estado y la fecha desde que comenzó a regir el mismo.

5.  Miembros con problemas físicos o mentales, sin importar su situación laboral.

     Se debe enviar carta dirigida a la Junta Directiva, haciéndole la solicitud de cuota especial y demostrar mediante una certificación médica emitida por la CCSS o su respectiva aseguradora de salud, donde se indique su incapacidad para desempeñar labores profesionales de manera normal.

Dra. Heidy Castro Herrera, Nutricionista, Presidenta a. í.—    1 vez.—(IN2015039470).

COMPAÑÍA NACIONAL DE TIERRAS Y

ADMINISTRACIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo William Alfaro Corrales, cédula 7-056-728, Representante Legal de Compañía Nacional de Tierras y Administración Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-080577 solicito al registro respectivo la reposición de los libros legales, ya que fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Mercantil.—San José, trece de junio del dos mil quince.—William Alfaro Corrales, Representante Legal.—1 vez.—(IN2015039482).

UNIÓN DE CLUBES DE FÚTBOL DE PRIMERA DIVISIÓN

El suscrito, Julián Solano Porras, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, Escazú, portador de la cédula de identidad número: uno-cinco dos tres-nueve uno nueve, presidente y representante legal de la Unión de Clubes de Fútbol de Primera División, inscrita en el Registro de Asociaciones, cédula jurídica número: tres-cero cero dos-dos nueve cinco uno tres ocho, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del Libro de Actas de Asamblea General, el cual fue extraviado, se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Lic. Julián Solano Porras, Presidente.—1 vez.—(IN2015039627).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Mediante escritura número sesenta y uno-tres, del tomo tres de la suscrita notaria, se protocoliza fusión de las sociedades Inmobiliaria Nevada Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y ocho mil ochocientos cincuenta y seis; b) Fransouno Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y nueve mil novecientos cinco, y c) Compañía Americana de Helados Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-once mil ochenta y seis, prevaleciendo Compañía Americana de Helados Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintinueve de mayo de dos mil quince.—Lic. María Teresa Urpi Sevilla, Notaria.—(IN2015038914).

Mediante escritura número sesenta y dos-tres, del tomo tres de la suscrita notaría, se protocoliza fusión de las sociedades: a) Americana de Alimentos Ameral Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y seis mil seiscientos cuarenta y cuatro; b) Industrias Lácteas de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y cinco, y, c) Helados H D Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y ocho mil veinticinco, prevaleciendo Industrias Lácteas de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y cinco. Es todo.—San José, veintinueve de mayo de dos mil quince.—Lic. María Teresa Urpí Sevilla, Notaria.—(IN2015038916).

Mediante el acuerdo número uno del acta número uno, celebrada por la compañía Ocho de Febrero Salazar y Benavidez Sociedad Anónima, a las trece horas con treinta minutos del trece de mayo del año dos mil catorce y protocolizada por el notario Roy Alberto Ramírez Quesada, se acordó disminuir el capital social de la Compañía.—Ciudad Quesada, San Carlos, ocho de junio del dos mil quince.—Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, Notario.—(IN2015038965).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por medio de escritura otorgada al ser las nueve horas del nueve de junio del año dos mil quince, ante la notaria Melba Jiménez Olaso, los socios Carlos Luzuriaga Castro y Anabella Luzuriaga Castro y constituyeron la sociedad denominada por su nombre de fantasía Dermalogistics Soluciones Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de junio del año dos mil quince.—Lic. Melba Jiménez Olaso, Notario.—1 vez.—(IN2015038948).

El suscrito Edwin Astúa Porras, notario público, hace constar que con vista en la asamblea general extraordinaria número tres de la sociedad Asesoría Siglo Veintiuno S. A., en la cual se modifica el artículo quinto del pacto constitutivo. Lic. Edwin Astúa Porras, notario público, Tel. 2262-3573.—Heredia 17 de junio del dos mil quince.—Lic. Edwin Astúa Porras, Notario.—1 vez.—(IN2015038958).

Por escritura otorgada ante está notaría, a las dieciséis horas con quince minutos del treinta de septiembre de dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Marvo Lwdes Bienes Raíces del Paraíso Limitada, por medio de la cual se disuelve.—Cartago, once de noviembre de dos mil catorce.—Lic. Manuel Enrique Rodríguez Picado, Notario.—1 vez.—(IN2015038968).

En esta notaría al ser las 8 horas del 17 de junio del 2015, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Yellow Bird Dinasty Sociedad Anónima, en la que se acuerda reformar la cláusula del domicilio, de la administración, se nombra nuevo presidente, secretario y agente residente.—San José, 17 de junio del 2015.—Lic. Melissa Ramos Ross, Notaria.—1 vez.—(IN2015038971).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas cuarenta minutos del primero de abril del dos mil quince, se modifica cláusula novena de la sociedad Compañía Afi Irifami S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cinco mil quinientos veinticinco.—Paraíso, quince de junio del dos mil quince.—Lic. Carlos Iván Morales Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2015038973).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del trece de mayo del dos mil quince, se constituyó la sociedad Joly Fresh Product SRL, capital accionario diez mil colones, gerente y subgerente con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Paraíso, dieciséis de junio del dos mil trece.—Lic. Carlos Iván Morales Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2015038975).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del día diez de junio del año dos mil quince, se disuelve la sociedad La Casa del Mar Sociedad Anónima.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—(IN2015038976).

Por escritura otorgada ante mí a las diecisiete horas del 19 de marzo del 2015, se reforman los estatutos de la sociedad Plantel Calle San Martin Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se reforma la cláusula del domicilio.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—(IN2015038978).

Ante mi notaría por escritura doscientos diecisiete, folio ciento treinta y cuatro frente, Franqlisana Sociedad Anónima. Remueve miembros y reforma estatutos.—San José, cuatro de junio del dos mil quince.—Lic. Ricardo Pérez Montiel, Notario.—1 vez.—(IN2015038981).

Hoy se ha protocolizado el acta número uno, de Embarcaciones Panash Limitada, en la cual se reforma las cláusulas segunda, sexta y sétima de los estatutos y se nombra gerente. Firma: José Mariano Soto Castro, Gerente.—San José, 11 de junio del 2015.— José Mariano Soto Castro, Gerente.—1 vez.—(IN2015038987).

Mediante la escritura número noventa y seis de las dieciocho horas del dieciséis de junio del año dos mil quince, la cual se encuentra visible en su inicio de folio cincuenta y tres vuelto a cincuenta y cuatro vuelto del tomo cuarto del protocolo de la notaria pública Gabriela Tatiana Fernández Román, se reforman las cláusulas primera, tercera y quinta, se nombra nueva junta directiva y se revoca nombramiento agente residente, de la empresa Lualva Dos Mil Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos veintiún mil ciento dieciocho.—San José, dieciséis de junio del año dos mil quince.—Lic. Gabriela Tatiana Fernández Román, Notaria.—1 vez.—(IN2015038991).

Mediante escritura número 227-3 otorgada ante esta misma notaría a las 12:00 horas del 15 de junio del 2015, se reforma la cláusula quinta del pacto social y se aumenta el capital social de la sociedad denominada Foragro Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-382649.—San José, 16 de junio del 2015.—Lic. Maricruz Villasuso Morales, Notaria.—1 vez.—(IN2015038994).

Por escritura otorgada ante este notario, a las diez horas treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Linda Vista Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula undécima del pacto constitutivo.—San José, dieciséis de junio del dos mil quince.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—(IN2015038996).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituye Inversiones Caribeñas L y S Colotico del Caribe S. A. Domicilio: Guápiles de Pococí. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Junta directiva, presidente, apoderado.—San José, 10 horas del 22 de junio del 2015.—Lic. Reynaldo Matamoros Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2015039009).

Por escritura autorizada a las diecisiete horas con veinte minutos de hoy Luis Ángel Salazar Fonseca y Tobías Antonio Salazar Fonseca constituyeron Luantoan S. A. Domicilio: Cartago, La Unión, Tres Ríos, urbanización La Antigua, calle Topacio, casa número seiscientos tres. Objeto: comercio, industria, e inversiones de capital. Plazo: noventa y nueve años. Capital: veinte mil colones, representado por veinte acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Administración: junta directiva, presidente, secretario y tesorero, el primero y el último apoderados generalísimos.—San José, dieciséis de junio del dos mil quince.—Lic. Carlos Luis Segura González, Notario.—1 vez.—(IN2015039011).

Ante esta notaría, por escritura número 223-7, se otorga a las 14:00 horas del 12 de junio del 2015, se reformó la cláusula siete de sociedad 3-101-489186 Sociedad Anónima. Lic. Buck Ronald Calvo Canales, Notario de Liberia.—Lic. Buck Ronald Calvo Canales, Notario.—1 vez.—(IN2015039040).

Protocolización de acuerdos de la asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Park Royal Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-420848 por medio de la cual se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, dieciséis de junio del dos mil quince.—Lic. Sonia Patricia Tacsan, Notaria.—1 vez.—(IN2015039044).

Por medio de la asamblea general extraordinaria de socios número uno, se acordó por unanimidad de votos en modificar la cláusula octava de los estatutos de la empresa; referida a la representación judicial y extrajudicial de la sociedad Signo CRC Sociedad Anónima.—Lic. Miguel Ángel Vásquez López, Notario.—1 vez.—(IN2015039046).

Marcela Rodríguez Chaves notaria pública, con oficina en San José, hace constar que mediante la escritura número ciento treinta, del tomo séptimo, otorgada al ser las catorce horas del diez de junio del dos mil quince, se constituyó la sociedad denominada Extra Space Sociedad Civil.—San José, diez de junio del dos mil quince.—Lic. Marcela Rodríguez Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2015039052).

Por escritura otorgada ante mí a las 10:00 horas de hoy, protocolicé acta de Paradis Du Pacifique S. A., mediante la cual se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente, y se modificaron las cláusulas segunda, sétima y novena de los estatutos.—San José, 12 de junio del 2015.—Lic. Arnoldo André Tinoco, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 34460.—(IN2015039291).

Por medio de escritura otorgada a las diecisiete horas con cincuenta minutos del nueve de junio del dos mil quince, se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de las empresa Inversiones Roma de Buenos Aires Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos veintisiete mil noventa y uno, mediante el cual se modifica el pacto constitutivo cláusula sétima y la junta directiva, de conformidad con el artículo 19 siguientes y concordantes del Código de Comercio.—San José, 9 de junio del 2015.—Licda. Karla Rebeca García Naranjo, Notaria.—1 vez.—(IN2015039429).

Ante el suscrito notario público, hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del seis de junio del presente año, fue constituida la fundación denominada Fundación Vive Feliz de Costa Rica contra Trastornos Mentales como Depresión, Ansiedad, Fibromialgia y otras Afectaciones Mentales y Físicas. El objeto será la ayuda a las personas con trastornos mentales como depresión, ansiedad, fibromialgia, afectividad, parkinson, bipolaridad, fobias, esquizofrenia y otras perturbaciones neurológicas y físicas, y otros similares, derivados, consecuentes y afines. Dicha fundación dedicará sus actividades a reuniones, talleres, eventos con personas que tengan los padecimientos anteriores. Lo anterior para ayudar a las personas a tener una mejor calidad de vida, un grupo de apoyo constante, pero sobre todo lograr vivir feliz como cualquier otro ser humano, con un capital de cincuenta mil colones, el plazo de la fundación será perpetuo, domiciliada en San José, Central, Hatillo Centro, de la Escuela Quince de Setiembre veinticinco metros sur y setenta y cinco oeste, designándose como director a Carlos Alberto Rees Bonilla.—San José, seis de junio del dos mil quince.—Lic. Olman Yorly Soto Vanegas, Notario.—1 vez.—(IN2015039484).

NOTIFICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Resolución N° 1896-2015.—Apertura de Procedimiento Administrativo Disciplinario c/ Vega Jiménez Mateo. El Órgano Director del Procedimiento, a las diez horas del veinte de mayo del 2015.

Resultando:

I.—Que mediante resolución N° 5088-2014, de las diez horas del ocho de diciembre del 2014, suscrita por el Msc. Yaxinia Díaz Mendoza, Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, se ordenó la apertura de Procedimiento Administrativo Ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de Vega Jiménez Mateo, asimismo, designa a quien suscribe, como Órgano Director Unipersonal del Procedimiento Administrativo tramitado contra el servidor de cita. (Ver folios 20 al 21 del expediente N° 796-2014).

II.—Que lo anterior encuentra sustento en lo establecido en los artículos 211 y siguientes (De la responsabilidad disciplinaria del servidor), artículos 214 y siguientes (Del procedimiento administrativo), 272 y siguientes (Del acceso al Expediente y sus piezas) y 308 y siguientes (Del procedimiento ordinario), todos de la Ley General de la Administración Pública; 41, 42 y 43 del Estatuto del Servicio Civil, artículos 18 inciso j) y 50 inciso k) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, así como en artículos 54 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.

III.—Que de conformidad con lo anteriormente expuesto, se considera procedente dar inicio al Procedimiento Administrativo Ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de la persona investigada, a saber, Vega Jiménez Mateo, cédula de identidad número 5-247-460, quien se desempeña en el puesto de Trabajador Calificado de Servicio Civil 1, en el Colegio Técnico Profesional de Limón, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Limón, respecto al supuesto hecho que a continuación se detalla:

Que Vega Jiménez Mateo en su condición de trabajador Calificado de Servicio Civil 1, en el Colegio Técnico Profesional de Limón, supuestamente se ausentó los días 07, 08, 09, 10, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29, 30 y 31 de octubre, 03, 04, 05, 06, 07, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 de noviembre todos del 2014, lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin presentar justificación posterior alguna, dentro del término legalmente establecido. (Ver folios 01 al 12 de la causa de marras).

V.—Que los hechos anteriormente citados -de corroborarse su comisión- constituirían una violación a las obligaciones y prohibiciones del cargo contempladas en el artículo 39 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, artículo 35 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, artículo 63 del Reglamento Autónomo de Servicios del MEP, todos en relación con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; que podrían acarrear una sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de salario hasta el despido sin responsabilidad patronal.

VI.—La prueba que constituye la base del procedimiento disciplinario, es el expediente administrativo número 796-2014 a nombre de Vega Jiménez Mateo, donde consta la denuncia y el registro de asistencia supra establecido, debidamente certificados. (Ver folios 01 al 18 referente a registro de asistencia, de la causa de marras).

VII.—Que en razón de lo anterior se dictó la resolución número 5404-2015 de las diez horas del 08 de diciembre del dos mil catorce, convocándose a audiencia oral y privada para el día viernes 16 de enero del presente año, siendo que no se pudo notificar al señor Vega Jiménez Mateo, por cuanto se encontraban en periodo de vacaciones, por lo que en aras de cumplir con lo establecido en el artículo 311 de la Ley General de Administración Pública, y no causar indefensión al investigado, se dicta la presente resolución que se encuentra ajustada a derecho. Así las cosas se dictó la resolución Nº 504-2015 y la resolución Nº 796-2015, convocándose a audiencia oral y privada, sin embargo el señor Vega Jiménez Mateo no ha podido ser notificado, por lo que se reprograma de nuevo la audiencia en aras de cumplir con lo establecido en el artículo 311 de la Ley General de Administración Pública, y no causar indefensión al investigado se dicta la presente resolución que se encuentra ajustada a derecho.

VII.—Se apercibe al accionado de que debe señalar medio o lugar para recibir futuras notificaciones -Ley Notificaciones N° 8687- dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del presente acto, bajo el apercibimiento de que si no se hiciere o el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere, las resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro horas después de dictadas -artículo 11 de la Ley de Notificaciones-.

VIII.—Que para los efectos de este procedimiento, se pone a disposición de la persona accionada el respectivo expediente administrativo, el cual podrá consultar, reproducir o analizar cuantas veces considere necesario. Así mismo se le hace saber que le asiste el derecho de presentar los argumentos de defensa y descargo que considere oportunos, de ofrecer la prueba que considere pertinente, desde este momento y hasta el mismo día de la audiencia, así como hacerse asesorar por un profesional en Derecho que le provea la defensa técnica, si así lo considera pertinente. En caso de aportar prueba testimonial, se le solicita que indique expresamente el nombre, calidades, la dirección respectiva de los testigos junto con la descripción lacónica de los hechos sobre los que versará su deposición, para efectos de confeccionar las citaciones respectivas.

IX.—Se cita a Vega Jiménez Mateo a comparecencia oral y privada de ley (Artículos 309 y 312 de la Ley General de la Administración Pública), se fija para tales efectos el día viernes 10 de julio del 2015, a las trece horas, en el Departamento de Gestión Disciplinaria, ubicado frente a la entrada de Emergencias del Hospital San Juan de Dios 4to piso del Oficentro Plaza Rofas, San José, oportunidad procedimental en que podrá ejercer su derecho de defensa y se le garantizará el principio constitucional al debido proceso. En esa oportunidad podrá:

Ofrecer (presentar) su prueba, si es que no lo hubiera hecho con antelación o quisiera adicionarla

Obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante

Interrogar a la contraparte, si la hubiera, preguntar y repreguntar a los testigos y peritos cuando los hubiera.

Aclarar, ampliar o reformar su petición o escrito de defensa inicial

Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia.

X.—La sede del Órgano Director donde las partes podrán consultar el expediente y presentar su defensa, recusaciones e impugnaciones, será la normal del Departamento de Asuntos Disciplinarios, sito en el Edificio Rofas, frente a la entrada de Emergencias del Hospital San Juan de Dios, 4º Piso, San José.

XI.—Conforme lo estipulan los artículos 245 de la Ley General de la Administración Pública y 18 j) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, se hace saber que contra esta Resolución proceden los recursos ordinarios, los cuales deben formularse ante esta instancia dentro del término de veinticuatro (24) horas siguientes a la respectiva notificación. El primero será resuelto por este órgano y el segundo por el Órgano Decisor.

Notifíquese.—Arelis Sibaja Hernández, Órgano Director.— O. C. N° 24628.—Solicitud N° 3571.—(IN2015039412).

Resolución Nº 2239-15.—Apertura de Procedimiento Administrativo Disciplinario c/ De los Díaz Figueroa Rosibel. Órgano Director del Procedimiento, a las 10 horas y veinte minutos del nueve de mayo del dos mil quince.

Resultando:

I.—Que mediante Resolución N° 1081-2015, de las once horas del veinte de marzo del dos mil quince, suscrita por la Msc. Yaxinia Díaz Mendoza, Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, se ordenó la apertura de procedimiento administrativo ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de De los Díaz Figueroa Rosibel, asimismo, designa a quien suscribe, como Órgano Director Unipersonal del Procedimiento administrativo tramitado contra la servidora de cita. (Ver folios 06 y 07 del expediente N° 162-15).

III.—Que lo anterior encuentra sustento en lo establecido en los artículos 211 y siguientes (de la responsabilidad Disciplinaria del Servidor), artículos 214 y siguientes (Del Procedimiento Administrativo), 272 y siguientes (Del acceso al Expediente y sus Piezas) y 308 y siguientes (Del Procedimiento Ordinario), todos de la Ley General de la Administración Pública; 41, 42 y 43 del Estatuto del Servicio Civil, artículos 18 inciso j) y 50 inciso k) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, así como en artículos 54 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.

IV.—Que de conformidad con lo anteriormente expuesto, se considera procedente dar inicio al Procedimiento Administrativo Ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de la persona investigada, a saber, De los Díaz Figueroa Rosibel, cédula de identidad número 06-0311-0603, quien se desempeña en el puesto de Conserje en el Centro Integrado de Educación de Adultos de Santa Ana, de la Dirección Regional de Educación de San José-Oeste, respecto al supuesto hecho que a continuación se detalla:

Que en su condición de Conserje en el Centro Integrado de Educación de Adultos de Santa Ana, de la Dirección Regional de Educación de San José-Oeste, supuestamente se ausentó los días 09, 10, 11, 12, 13, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 25, 26 y 27 de febrero; así también los días 02, 03, 04, 05, 06, 09, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18 y 19 de marzo; todos del 2015; lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin presentar justificación posterior alguna, dentro del término legalmente establecido. (Ver folios del 01 al 04 y del 14 al 24 de la causa de marras).

V.—Que los hechos anteriormente citados -de corroborarse su comisión- constituirían una violación a las obligaciones y prohibiciones del cargo contempladas en el Estatuto de Servicio Civil artículo 39 inciso a), artículo 35 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, artículos 13 inciso d) y artículo 21 del Reglamento de Servicio de Conserjería de las Instituciones Educativas Oficiales del Ministerio de Educación Pública, todos en relación con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; que lograrían acarrear una sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de salario hasta el despido sin responsabilidad patronal.

VI.—Que en razón de lo anterior se dictó la resolución número 1714-15 de las ocho horas y veinte minutos del cuatro de mayo del dos mil quince, convocándose a audiencia oral y privada para el día veintiocho de mayo del dos mil quince, comisionándose al señor Javier Arce Vargas -Director del centro educativo donde se destaca la funcionaria De Los Díaz Figueroa- para notificar personalmente dicha resolución, siendo que en fecha catorce de mayo de dos mil quince se recibe documento en la sede de este Órgano Director, suscrito por el anteriormente citado Director, estableciendo la imposibilidad de notificar a la señora De Los Díaz Figueroa Rosibel la actuación descrita (Ver folio 33 de los autos), por lo que en aras de cumplir con lo establecido en el artículo 311 de la Ley General de Administración Pública, y no causar indefensión al investigado, se dicta la presente resolución que se encuentra ajustada a derecho.

VII.—La prueba que constituye la base del procedimiento disciplinario, es el expediente administrativo número 162-15 a nombre de De los Díaz Figueroa Rosibel, donde consta la documentación supra establecida (Visible a folios del 01 al 04 y del 14 al 24).

VIII.—Se apercibe al accionado de que debe señalar medio o lugar para recibir futuras notificaciones -Ley Notificaciones N° 8687- dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del presente acto, bajo el apercibimiento de que si no se hiciere o el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere, las resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro horas después de dictadas -artículo 11 de la Ley de Notificaciones-. 

IX.—Que para los efectos de este procedimiento, se pone a disposición de la persona accionada el respectivo expediente administrativo, el cual podrá consultar, reproducir o analizar cuantas veces considere necesario. Así mismo se le hace saber que le asiste el derecho de presentar los argumentos de defensa y descargo que considere oportunos, de ofrecer la prueba que considere pertinente, desde este momento y hasta el mismo día de la audiencia, así como hacerse asesorar por un profesional en Derecho que le provea la defensa técnica, si así lo considera pertinente. En caso de aportar prueba testimonial, se le solicita que indique expresamente el nombre, calidades, la dirección respectiva de los testigos junto con la descripción lacónica de los hechos sobre los que versará su deposición, para efectos de confeccionar las citaciones respectivas.

X.—Se cita a De los Díaz Figueroa Rosibel a comparecencia oral y privada de ley (Artículos 309 y 312 de la Ley General de la Administración Pública), se fija para tales efectos el día viernes 31 de julio del 2015, a las ocho horas, en el Departamento de Gestión Disciplinaria, ubicado frente a la entrada de Emergencias del Hospital San Juan de Dios 4to piso del Oficentro Plaza Rofas, San José, oportunidad procedimental en que podrá ejercer su derecho de defensa y se le garantizará el principio constitucional al debido proceso. En esa oportunidad podrá:

1-  Ofrecer (presentar) su prueba, si es que no lo hubiera hecho con antelación o quisiera adicionarla

2-  Obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante

3-  Interrogar a la contraparte, si la hubiera, preguntar y repreguntar a los testigos y peritos cuando los hubiera.

4-  Aclarar, ampliar o reformar su petición o escrito de defensa inicial

5-  Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia.

XI.—La sede del Órgano Director donde las partes podrán consultar el expediente y presentar su defensa, recusaciones e impugnaciones, será la normal del Departamento de Gestión Disciplinaria, sito en el Edificio Rofas, frente a la entrada de Emergencias del Hospital San Juan de Dios, 4º Piso, San José.

XII.—Conforme lo estipulan los artículos 245 de la Ley General de la Administración Pública y 18 j) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, se hace saber que contra esta Resolución proceden los recursos ordinarios, los cuales deben formularse ante esta instancia dentro del término de veinticuatro (24) horas siguientes a la respectiva notificación. El primero será resuelto por este órgano y el segundo por el Órgano Decisor.

Notifíquese.—Lic. Christopher Ross López, Órgano Director.— O. C. N° 24628.—Solicitud N° 3574.—(IN2015039417).

CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL

AGENCIA EN PUERTO JIMÉNEZ

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El suscrito Administrador de la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social de Puerto Jiménez, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los Patronos incluidos abajo, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le concede 5 días hábiles para normalizar su situación, caso contrario el adeudo queda firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la Vía Civil como Penal. El monto contempla períodos que poseen firmeza administrativa al 16 de junio 2015. Y se detalla nombre, número y monto adeudado:

Matarrita Castellón Juan José,602260108-999 ¢754,627, Díaz Rivas Marino 7-00017622556-999 ¢131,423, Benavides Villeda Oscar Leonardo 603350757-999 ¢217,740, Valverde Chanto Heriberto 102660611-999 ¢81,456, O Neill Tenorio Mauricio 112570387 ¢183,123, Rodríguez Villalobos Roy 204980555 ¢585,487, Solano Villegas Cristian 602910502 ¢193,771, Gutiérrez Gutiérrez Pedro 901060381 ¢2,885,987, Conejo Vásquez Xiony Alberto 603310018 ¢600,060, Anchía Montero Allan Steven 603630257 ¢202,088, Núñez Vega Moisés 110320410 ¢183,342, Delgado Vargas Raúl 900830282 ¢212,127, Peña Rodríguez Noel Antonio 7-01830102421 ¢1,554,877, Menocal Chavarría Félix Eduardo 603030534 ¢183,342, Fonseca Arias Marco Tulio 601990364 ¢165,524, Jiménez Prendas Victor Julio 601300637 ¢206,020, Blanco Pérez Omar 603210794 ¢242,750.—Sucursal de Puerto Jiménez.—Lic. Edwin Pérez Díaz Administrador.—(IN2015039561).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Éxito y Punto Sociedad Anónima, número patronal 2-03101558930-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Agencia de Puerto Jim ,énez, El Departamento de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1631-2014-00068, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisión salarial del trabajador detallado en hoja de trabajo, folio 011 al 012 del expediente administrativo, por el período de abril del 2010. Total de salarios omitidos ¢103.560,00, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢29.091,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢3.884,00. Consulta expediente: en esta oficina Puerto Jiménez, Clínica de Puerto Jiménez, Entrada principal, frente a Cruz Roja, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos administrativos se ha establecido: Al este hasta muelle municipal, oeste hasta estación de Bomberos, norte Barrio donde se ubica edificio antiguo de CNP, y sur hasta el Colegio Técnico industrial de Puerto Jiménez. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con sólo el transcurso de 24:00  horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Puerto Jiménez, 26 de mayo del 2015.—Lic. Edwin Pérez Díaz, Administrador a. í.—1 vez.―(IN2015039564).