LA
GACETA N° 124 DEL 29 DE
JUNIO DEL 2015
TRIBUNAL SUPREMO
DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL
ADICIÓN
DE UN TRANSITORIO AL CÓDIGO ELECTORAL,
LEY N.º 8765
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
La tramitación en la Asamblea Legislativa del
proyecto de ley de “Reforma del Artículo 52 inciso ñ), o) y p) y del Artículo
96 de la Ley N.º 8765, Código Electoral, para una Efectiva Incorporación de la
Perspectiva de Género en los Partidos Políticos”, expediente N.º 19.010, llevó
a las diputadas y a los diputados que lo estudiaron a un profundo análisis de
las acciones realizadas por los partidos políticos, para cumplir con el mandato
legal de la paridad de género en las estructuras del partido y en las papeletas
de elección popular.
La regulación de la paridad de género dentro
del ámbito electoral, se incorporó dentro de la legislación nacional en el
2009, a partir de la reforma del artículo 2, que reza:
“Artículo 2.- Principios de participación política por
género.
La
participación política de hombres y mujeres es un derecho humano reconocido en
una sociedad democrática, representativa, participativa e inclusiva, al amparo
de los principios de igualdad y no discriminación.
La participación se regirá por el principio
de paridad que implica que todas las delegaciones, las nóminas y los demás
órganos pares estarán integrados por un cincuenta por ciento (50%) de mujeres y
un cincuenta por ciento (50%) de hombres, y en delegaciones, nóminas u órganos
impares la diferencia entre el total de hombres y mujeres no podrá ser superior
a uno.
Todas las nóminas de elección utilizarán el
mecanismo de alternancia por sexo (mujer-hombre u hombre-mujer), en forma tal
que dos personas del mismo sexo no puedan estar en forma consecutiva en la
nómina”.
En este
sentido, resulta relevante destacar que la resolución número 1863-1999, del
Tribunal Supremo de Elecciones argumentó que “la imposición de porcentajes de
participación de las mujeres en el escenario político constituye un medio
compensatorio que procura una concreción del derecho de igualdad de
oportunidades”.
En igual criterio, la resolución número
03419-2001, de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia sobre el
sistema de cuotas del 40%: “consideró válido y obligatorio, desde el punto de
vista constitucional, establecer medidas de
discriminación positiva en materia electoral a favor de las mujeres, debido a
las desventajas que la realidad sociocultural ha mantenido históricamente”.
Mucho se ha avanzado en nuestro país, para
llegar a la aplicación de acciones afirmativas que permitan un acceso de
hombres y mujeres, en igualdad en los procesos de toma de decisión y promover
la plena e igualitaria participación de la mujer en las estructuras políticas,
siendo un elemento fundamental para la promoción y ejercicio de la cultura
democrática de Costa Rica.
Esto se complementa además, con compromisos
asumidos por el país en organismos internacionales para que nuestro país
aplique medidas de acción positiva, incluidas las reformas legislativas para
garantizar la plena participación de las mujeres en cargos públicos y de
representación política, todo con el firme propósito de conseguir la paridad
efectiva.
Concluido el análisis y agotados los recursos
dentro del derecho parlamentario, se ha detectado la necesidad por parte de las
autoridades del Tribunal Supremo de Elecciones de aclarar sobre la aplicación
de las dos normas reformadas con el proyecto de ley N.º
19.010.
El objetivo de esta reforma es incorporar un
transitorio, para que se aplique en la liquidación que deberán presentar los
partidos con derecho a la contribución estatal, los partidos políticos que
participen en la campaña política 2018-2020, un apartado con la liquidación de
los gastos de capacitación y organización política. A fin de garantizar su
efectiva aplicación y vigilancia por parte de las autoridades competentes en la
materia electoral.
Por ello se ha propuesto, la redacción que
contempla este proyecto de ley para que sea sometida a consideración de los
señores diputados y las señoras diputadas de esta Asamblea Legislativa.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVADE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN
DE UN TRANSITORIO AL CÓDIGO ELECTORAL,
LEY N.º 8765
ARTÍCULO
ÚNICO.- Adiciónese
un transitorio al artículo 96 del Código Electoral, Ley N.º
8765, y sus reformas. El texto dirá:
“Transitorio.- Monto
del aporte estatal
La liquidación establecida en este Código,
que deberán presentar los partidos con derecho a la contribución estatal, de
conformidad con el artículo 96 de la Constitución Política, correspondiente a
la campaña política 2018-2020, incluirá un apartado con la liquidación de los
gastos de capacitación y organización política que hayan efectuado con
posterioridad al día inmediato siguiente a aquel en que entregaron al TSE la
liquidación final de la campaña anterior y hasta la fecha de convocatoria a las
elecciones para presidente y vicepresidentes que se celebrarán en el año 2020.”
Rige a partir de la publicación.
Maureen Clarke Clarke
DIPUTADA
16 de abril de
2015
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Especial de Reformas al Sistema Político, Constitucional, Legislativo
y Electoral del Estado, que avalúe, analice, defina, elabore, proponga y
dictamine políticas públicas y proyectos de ley referentes al modelo de Estado
Costarricense, su administración, su estructura y su sistema político,
constitucional, legislativo y electoral, con el objetivo de optimizar los
recursos públicos y mejorar el desempeño de manera eficiente del Estado
Costarricense. Expediente N.° 19.223.
1 vez.—O. C. Nº 25003.—Solicitud N° 34421.—(IN2015039555).
LEY MARCO DE LA ECONOMÍA LABORAL Y SOCIAL
“…sobre la idea de
establecer un Sector de la Economía Laboral en nuestro país,
responde a la necesidad de
encontrar soluciones viables
para enfrentar muchos de los
problemas que, a pesar de los esfuerzos hechos,
aún persisten en nuestra
sociedad.
En este contexto, los propósitos del SEL
son de contribuir a solucionar problemas de empleo y distribución del
ingreso,
a través de la participación de los trabajadores...”.
(Arauz, Armando et al., 1978:39)
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El Partido Liberación Nacional, comprometido
desde su fundación con quienes menos tienen, ha apoyado desde hace más de cinco
decenios la creación de una hoja de ruta que permita, de manera eficiente,
llevar bienestar, dignidad y condiciones de calidad de vida a la mayoría de la
población; esto mediante un mecanismo simple que garantice, en el tiempo,
fuentes de financiamiento.
La idea original es de monseñor Víctor Manuel
Sanabria y del padre Benjamín Núñez; el 2 de febrero de 1943 ambos se
encontraban en la Basílica de Los Ángeles, en Cartago, y anunciaron la creación
de la central sindical “Rerum Novarum”; también hicieron el fervoroso llamado
de construir un país de “propietarios y no de proletarios”.
Posteriormente, José Figueres y Alberto
Martén propusieron que a partir del ahorro de los trabajadores y la
capitalización universal se creara un espacio accesible para que los
trabajadores pudieran tener espacios financieros sin condiciones de usura.
El tiempo, inexorable, continuó su paso, ya
en 1954 se proyectaban nuevas luces y se le dio más forma a la iniciativa -aún
en formación- mediante la tesis sobre el auxilio de cesantía, para optar al
grado de licenciado en Derecho, del exvicepresidente, y honra para todos los
guanacastecos, Armando Arauz Aguilar.
La suma excelsa de voluntades se engalanó con
el proyecto del entonces “ministro de Trabajo” del presidente Francisco Orlich
Bolmarcich, ese gran liberacionista y fundador del “Movimiento Fuerza Verde”,
el Dr. Alfonso Carro Zúñiga, sobre la transformación de la cesantía y el fondo
de ahorro capitalizado y el banco obrero.
Todas las iniciativas anteriores se
consolidaron en la visión de la diputada liberacionista Cecilia González y
durante la administración del expresidente José Joaquín Trejos Fernández se
creó, “por fin”, el Banco Popular.
En 1968, el compañero Francisco Morales
Hernández -con quien hemos trabajado en mi despacho durante un año para
redactar este proyecto de ley-, planteó la idea de transformar la cesantía en
un derecho indisputado del trabajador y con esos recursos sanos crear un sector
de economía laboral (SEL), compuesto por empresas propiedad de los
trabajadores.
La historia rescata, para la memoria de los
pueblos, el camino que han seguido las diversas iniciativas. El primer proyecto
de ley de transformación de cesantía y creación de un sector de economía
laboral fue enviado a la Asamblea Legislativa por el presidente Daniel Oduber y
su ministro de Trabajo licenciado Rafael Ángel Rojas Jiménez.
El segundo proyecto fue remitido por el
presidente Luis Alberto Monge y los ministros de la Presidencia, Fernando
Berrocal, y de Cooperativas Rafael Ángel Rojas.
El tercer proyecto de capitalización laboral
y democratización económica, redactado por el presidente Calderón Fournier, el
ministro de Trabajo Carlos Monge, el empresario Carlos Lachner, los exministros
de Trabajo, Rafael Ángel Rojas y Francisco Morales, nunca llegó a la corriente
legislativa.
Recientemente, y de manera visionaria, el
expresidente Miguel Ángel Rodríguez Echeverría y el ministro de Trabajo Lic.
Víctor Morales enviaron a la Asamblea Legislativa el proyecto de transformación
de cesantía y ley de protección al trabajador, el cual fue aprobado.
Hoy, cincuenta años después de los primeros
pasos el sector de economía laboral y social existe, pero se encuentra
fragmentado, desarticulado, desintegrado, sin una visión integral de país y
carente de una ley marco de economía laboral y social que lo integre como una
sola y potente voz capaz de incidir en las políticas públicas y en la economía
nacional e introduzca mayores elementos de democracia económica.
Para tener una idea del potencial
transformador del sector de economía laboral y social conviene tener
información aproximada sobre los movimientos sociales e instituciones del
sector, a saber: los movimientos sociales y las instituciones.
En cuanto a los movimientos sociales, el
movimiento cooperativo cuenta con ochocientas setenta y cinco cooperativas
y aproximadamente un millón de asociados; el solidarismo tiene mil
doscientas asociaciones y seiscientos mil afiliados; los sindicatos
cuentan con cuatrocientos quince mil trabajadores y tres mil cuatrocientas
asociaciones de desarrollo comunal, con cuatrocientas mil personas.
Respecto de las instituciones, el Banco
Popular y de Desarrollo Comunal tiene un millón trescientos cuarenta y
cinco mil ahorrantes, que como lo establece la ley son “copropietarios”; la
Caja de ANDE tiene ciento quince mil propietarios, que son sus accionistas;
la Junta de Pensiones del Magisterio Nacional (Jupema) cuenta con
cuarenta y cinco mil pensionados.
Sobre el tema de recursos, el Infocoop,
como banco de las cooperativas, y las administradoras de cesantía, producto de
la Ley de Protección al Trabajador, bajo la supervisión de la Supen, ya
alcanzaron la portentosa suma de seis mil millones de dólares. Solamente Jupema
puede financiar los mil millones de dólares de la carretera a San Ramón; lo que
la constituiría en una empresa propiedad de cuarenta y cinco mil pensionados.
Si sumamos todos los recursos de los
movimientos sociales y de las instituciones financieras, pasamos de los veinte
mil millones de dólares que representan más del treinta y dos por ciento del
producto interno bruto – PIB, que deberían orientarse a inversiones más
rentables, seguras y democráticas como la infraestructura.
Por ello, la presente ley autoriza a las
instituciones financieras del sector de economía laboral y social para que
diversifique el protocolo de inversión y oriente recursos a infraestructura.
A continuación, unas reflexiones sobre el
tema en el ámbito mundial. Ciertamente “cayó el Muro de Berlín, terminó la
Guerra Fría, pero no ha redundado en la creación de un nuevo orden económico
mundial más justo y democrático. En todo el mundo hay creciente insatisfacción
por la forma en que se distribuye la riqueza nacional y mundial.
Reputados economistas de prestigio mundial,
como Stiglitz, afirman que el “1% de la población tiene lo que el 99%
necesita”; así, Krugman atribuye que “la desigualdad es una de las
razones principales por las que la economía todavía está tan lenta y el
desempleo tan alto”; a su vez, Bauman se pregunta retadoramente “¿la
riqueza de unos pocos nos beneficia a todos?” y Piketty alentadoramente
establece “como una de las grandes apuestas para el futuro la creación de
nuevas formas de propiedad y control democrático del capital”.
Y, finalmente, Rifkin, con esperanzador
optimismo, atisba el advenimiento de una mejor sociedad en donde “la
conexión entre todos los seres y todas las cosas -el Internet de las cosas-
transformará la historia de la humanidad al permitir que nuestra especie, a
través de la empatía, se una en una sola familia externa por primera vez en la
historia”.
En Costa Rica, numerosos estudios reflejan
-en términos redondos- que el 20% de la población posee el 80% de la riqueza,
lo que crea una situación antieconómica, que violenta criterios éticos y
amenaza la paz social.
Todo lo anterior explica el creciente interés
mundial de diferentes países por buscar nuevas formas de economía, eficientes y
solidarias, nuevos tipos de empresas y propiedad, que asocien crecimiento
económico, empleo, organización y participación popular, a fin de que se
complemente la democracia política con la democracia económica.
Al respecto, la Organización Internacional
del Trabajo (OIT) habla de economía social solidaria y la Unión Europea, de
economía social. España en el 2011 aprobó la ley de economía social, Portugal
en 2013 aprobó la ley de economía solidaria y la Asamblea Nacional francesa en
julio del 2014, la Ley de economía social solidaria.
En América Latina, Venezuela habla de
economía popular alternativa, Ecuador, de economía popular, Brasil, de economía
social y solidaria y México, de economía laboral.
En Costa Rica hemos hablado de economía
laboral para enfatizar el valor ético del trabajo humano y consideramos que
toda economía es -por naturaleza, social-; aunque, desde luego, reconocemos que
no toda economía es humana y solidaria.
Señalamos también, explícitamente, la
importancia del acceso de los trabajadores a la propiedad, a medios de
producción y a los activos, porque la historia ha demostrado que en los
sistemas de economía mixta, capitaliza el que tiene propiedad, capitaliza el
empresario y capitaliza el Estado, pero no capitaliza el que solo vive de un
salario; por ello prevalecen sociedades de proletarios en vez de propietarios.
Es bueno para los trabajadores e importante
para el país fomentar la cultura del ahorro, la inversión y el espíritu
empresarial en los trabajadores. La democracia también necesita empresarios
creativos, innovadores y solidarios.
Desde la campaña electoral y en el Gobierno
del presidente Solís se ha hablado de economía social solidaria. La Asamblea
Legislativa ha creado una comisión especial multipartidista para estudiar el
tema de la economía social solidaria y algunos de sus miembros han visitado
experiencias de economía social en España y Francia.
Conviene señalar que no estamos en presencia
simplemente de la semántica de estos términos, pues detrás de cada uno existen
diferentes perspectivas y acentos filosóficos, ideológicos, políticos,
económicos y sociales.
La ley propuesta de ley tiene fundamento en
los artículos 50 y 74 de la Constitución Política; el primero señala que el
Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el
más adecuado reparto de la riqueza.
En cuanto al artículo 74, este establece que
“los derechos y beneficios a que este capítulo se refiere son irrenunciables.
Su enumeración no excluye otros que se deriven del principio cristiano de
justicia social y que indique la ley; serán
aplicables por igual a todos los factores concurrentes al proceso de
producción, y reglamentados en una legislación social y de trabajo, a fin de procurar una política permanente de
solidaridad nacional”. (El subrayado no está en el original).
Finalmente, considero relevante citar al
expresidente de la República Daniel Oduber Quirós, quien dijo “Ahora viene esta
idea de Chico Morales que, de llevarse a cabo, podría ser equivalente a una
revolución parecida a la nacionalización bancaria”.
La suscrita diputada
está firmemente convencida de que este proyecto para la Ley Marco de
Economía Laboral y Social puede y debe convertirse en un potente eje
central para un acuerdo político nacional multipartidista, que vuelva a
inscribir al país en las mejores tradiciones transformadoras y democráticas de
González Flores, Calderón Guardia y José Figueres Ferrer. Por ello, someto a
consideración de esta honorable Asamblea Legislativa esta iniciativa de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY MARCO DE LA ECONOMÍA LABORAL Y SOCIAL
ARTÍCULO 1.- Objeto
La presente ley tiene por objeto establecer
un marco jurídico general, flexible, para fortalecer y consolidar el conjunto
de movimientos e instituciones que integran el sector de economía laboral y
social.
ARTÍCULO 2.- Definición
del sector
El sector de economía laboral y social es un
conjunto de diversas formas asociativas de producción, con expresiones
jurídicas propias, sean cooperativas, empresas autogestionarias, comunales,
municipales, sindicales, sociedades anónimas laborales y asociaciones
solidaristas y de profesionales, que privilegian el valor ético del trabajo
humano y de acceso de los trabajadores a la propiedad y la construcción de una
sociedad de propietarios en vez de proletarios.
ARTÍCULO 3.- Principios
El sector de economía laboral y social
actuará orientado por los siguientes principios:
a) Primacía
de la persona sobre el mercado y el capital.
b) La
práctica del servicio solidario sobre el lucro.
c) La
creación de puestos de trabajo de calidad y amigables con la naturaleza.
d) La
inclusión socio laboral de personas con discapacidad, estado de exclusión y
adultos mayores.
e) La
búsqueda de nuevos tipos de empresas que garanticen el acceso de los
trabajadores a los medios de producción.
f) El
fomento de la cultura del ahorro y la capitalización de los trabajadores.
g) La
colaboración y participación de la economía laboral con las políticas públicas
y el plan nacional de desarrollo y de empleo.
h) El
avance de una economía mixta de empresa privada y pública a una economía de tres
sectores, con la incorporación de la economía laboral y social como una forma
efectiva de creación y distribución equitativa de la riqueza.
ARTÍCULO 4.- Movimientos e instituciones del sector
Forman parte del sector de economía laboral y
social los siguientes movimientos e instituciones:
1) Movimientos:
a) Las cooperativas
b) Los
sindicatos
c) Las
asociaciones solidaristas
d) Las
asociaciones de desarrollo comunal
e) Las
organizaciones magisteriales
f) Las
sociedades anónimas laborales
g) Las empresas de profesionales
2) Instituciones:
a) El Banco Popular y Desarrollo
Comunal
b) El Instituto de Fomento Cooperativo
c) El
Consejo Nacional de Cooperativas
d) El
Centro para los Estudios Cooperativos
e) El
Instituto de Estudios del Trabajo (Universidad Nacional)
f) El
INA y el Instituto de Economía Social y Solidaria
g) La
Caja de ANDE
h) La
Junta de Pensiones del Magisterio Nacional
i) La
Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional
j) Las
administradoras de fondo de cesantía
k) Junta
de Pensiones del Poder Judicial
ARTÍCULO 5.- Fomento de la economía laboral y social
a) Se
declara de interés público la promoción, el estímulo, fomento y desarrollo de
todas las formas de la economía laboral y social.
b) Los
poderes del Estado integrarán en sus políticas públicas, los programas y los
intereses de la economía laboral y social.
c) El
Ministerio de Educación Pública incorporará la filosofía y los valores de
servicio y solidaridad de la economía laboral y social a los programas.
d) Se
promoverán políticas públicas que integren los principios y valores de la
economía laboral y social.
e) Se
promoverá la efectiva articulación de las políticas de formación profesional,
con la economía laboral y social.
f) Se
fomentarán los procesos de educación, capacitación, formación, innovación y
tecnologías tendientes a fomentar en los trabajadores la cultura empresarial.
g) Se
procurará la representación de los movimientos de la economía laboral en las
juntas directivas del Estado y del Gobierno, vinculadas al sector.
h) Se
fomentarán la articulación entre la economía laboral y social con las políticas
de descentralización, regionalización, desarrollo agropecuario y desarrollo
rural.
i) Se
fomentarán políticas y estrategias conjuntas de desarrollo con el Instituto de
Fomento Cooperativo y el Consejo Nacional de Cooperativas, con la finalidad de
generar empleo y fortalecer los ingresos familiares.
j) Se
fomentarán políticas y estrategias conjuntas con las municipalidades y el
Instituto de Fomento y Asesoría Municipal para la incorporación del sector de
economía laboral y social en el fortalecimiento de los gobiernos locales.
k) Se
impulsará el aprovechamiento de los recursos humanos y naturales de los
distritos, cantones y regiones con la creación de empresas comunitarias
propiedad de las asociaciones, uniones y federaciones de desarrollo comunal.
ARTÍCULO 6.- Consejo Nacional de Economía Laboral y Social
Se crea el Consejo Nacional de Economía
Laboral y Social, el cual estará constituido por una representación democrática
desde las bases de todos los movimientos. Es la instancia superior de
representación y tendrá a su cargo la elaboración y seguimiento de las
políticas nacionales del sector de economía laboral y social. El Consejo debe
incorporar las políticas de
género.
El Consejo tendrá las siguientes funciones:
a) Elaborar
la política nacional de economía laboral y social.
b) Darle
seguimiento a la ejecución y aplicación de esa política nacional.
c) Designar
a los representantes de la economía laboral en las instituciones públicas.
d) Participar
activamente en los planes de descentralización, regionalización, desarrollo
rural y fortalecimiento de gobiernos locales en el plan nacional de
desarrollo y de empleo.
ARTÍCULO 7.- Consejo de Economía Laboral como Dirección del
Ministerio de Trabajo
El Consejo de Economía Laboral estará
adscrito como una Dirección del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
encargada del fomento, desarrollo, registro y supervisión del sector de
economía laboral y social.
ARTÍCULO 8.- Autorización
para invertir fondos de economía laboral en infraestructura
Se autoriza, de conformidad con el
ordenamiento jurídico y la supervisión de la Supen, a las instituciones
financieras del sector de economía laboral y social a invertir sus recursos
financieros en infraestructura de autopistas, carreteras, ferrocarriles,
aeropuertos, puertos, edificios de diferentes servicios públicos y condominios
de vivienda preferentemente para trabajadores.
ARTÍCULO 9.- Derecho
de co-propiedad de los trabajadores ahorrantes en el Banco Popular
Para el avance de la economía laboral y
social se establece un plazo de cinco años para que el Banco Popular y
Desarrollo Comunal (BPDC) haga efectivo el cumplimiento de los artículos 1, 2 y
3 de su Ley Orgánica, los cuales establecen el derecho a la co-propiedad de los
trabajadores en la propiedad del Banco.
ARTÍCULO 10.- Banco Popular y Desarrollo Comunal como banco
del sector de economía laboral y social
El Banco Popular y Desarrollo Comunal (BPDC)
será el banco del sector de la economía laboral y social que, por su naturaleza
social y solidaria, gozará de mayores grados de autonomía que los aplicados a
los bancos estatales y privados, por la legislación bancaria y de la Sugef.
Rige a partir de su publicación.
Marta Arauz Mora
DIPUTADA
11 de mayo de
2015
NOTA: Este proyecto pasó a estudio en informe de la
Comisión Permanente de Asuntos Sociales.
1 vez.—O. C. Nº 25003.—Solicitud N° 34428.—(IN2015039556).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar:
Que la Asociación de Desarrollo Integral de Las Mercedes Arriba de Pérez
Zeledón. Por medio de su representante: Geiner Gerardo Elizondo Campos, cédula
109420229 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro
Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo
establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza
por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso,
a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para
que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a
las 8:13 horas del día 18 de junio del 2015.—Departamento de Registro.—Lic.
Nuris Dianeth Pérez Sánchez.—1 vez.—(IN2015039224).
SERVICIOS FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
AE-REG-E-08/2015.—La señora Marianella Sevilla, cédula de identidad:
2-532-248, en calidad Autorizada especial para registros, de la compañía El
Colono Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
Pocosí, provincia de Limón, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación,
Tipo: Sembradora, Marca: Sembradora Granos Finos 360-22, Modelo: 360-22, Peso:
675 kg y cuyo fabricante es: Sembradoras Dobladenses SA de CV-México. Conforme
a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037
MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan
ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días
hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:30
horas del 27 de mayo del 2015.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de
Aplicación.—Ing. Isaú Miranda Vargas, Jefe.—(IN2015038804).
UNIDAD DE ACREDITACIÓN Y REGISTRO
EN AGRICULTURA ORGÁNICA
Según lo
estipulado en la Ley N° 7664 de Protección Fitosanitaria se hace de
conocimiento público la lista del registro de productores, procesadores,
comercializadores, inspectores, operadores en transición y agencias
certificadoras de productos vegetales orgánicos frescos al día 02 de junio
2015:
Productores de productos vegetales orgánicos
- Abotal
- Agroindustrial Piñas del Bosque
- Agronorte
- As-sukkar
- B y Jiménez Dos Mil Tres S.A.
- Base La Piedra
- Coopeassa R. L.
- Finca Integral Didáctica
Rinconcito Orgánico Irazú
- Ingenio Costa Rica S.A.
- Mario Marín
- Pimeca
- Tierra Fértil
- Trobanex
- Ucanehü
Procesadores de productos vegetales orgánicos
- Agroindustrial Las Mellizas
- Agroindustrial Pinas del Bosque
- Agronorte
- Agrovid
- Alimentos Kamuk
- As-sukkar
- Base la Piedra
- Empresas SXJ S. A.
- Exclusive coffee S. A.
- Finmac de Costa Rica S. A.
- Florida Products
- Gerber Centroamérica
- Gourmet Fields Ltda.
- Ingenio Costa Rica S.A.
- LAICA
- Pimeca
- Tea Bag Company
- Tierra Fértil
Comercializadora de productos vegetales orgánicos
- Agroindustrial Las Mellizas
- Agronorte
- Alianza de Familias Orgánicas
- Alimentos Kamuk
- As-sukkar
- Base La Piedra
- Café Capris
- Comercializadora Oro Verde de
Costa Rica S.A.
- Florida Products
- Gerber Centroamérica
- Gourmet Fields Ltda.
- Finca Integral Didáctica
Rinconcito Orgánico Irazú
- LAICA
- L y L Proyectos MMV S.A.
- Piña Pavón
- Tea Bag Company
- Tierra Sagrada
- Trobanex
- Ucanehü
Agencias Certificadoras
de productos vegetales orgánicos
- BCS - Öko Garantie
- Eco-Lógica S. A.
- Primuslabs.com CR S.A.
- Control Unión
Operadores en transición
- 3-102-615358 SRL
- Arturo Vargas Álvarez
- Asoarepas
- Asociación Agro-Orgánica
Guanacasteca
- Coopeagri R. L.
- Eloy Rodolfo Castro Rojas
- Esteban Zúñiga García
- Fabián Marín Rivas
- Finca El Mirador
- Gaia Organic Farms SRL
- Gerardo González Barrientos
- Héctor Fuentes Martínez
- L. Aguilar S. A.
- La Verbena
- Marilyn Villalobos Rodríguez
- Mario Pacheco Jiménez
- Norman Chinchilla Ureña
- Reinaldo Vargas Rojas
- Ronald Rojas Alfaro
- Sustainable Bussines S.A.
Inspectores
- Humberto González
- Christian Thommen Wenger
- Ana Leonor Duarte
- Silvia González
- Lorena Carballo B.
- Roger Castro Fonseca
- Johana Santos Arias
- Evelyn Hernández Pleitez
- Ernesto Pacheco Rojas
- Guillermo Saborío Ocampo
- Nadia Polanco Climent
- Elisa Pasos Muñoz
- Juan Pablo González Ortiz
- Gustavo Molina Campos
- Óscar Gómez Vega
- Iván Benavides
- Tirsa Picado Calvo
- Carlos Navarro Román
Central telefónica 2549-3400, ext. 1076, encargada Karla Morales, correo
electrónico: kmorales@sfe.go.cr, www.sfe.go.cr, Facebook: /SFE.go.cr,
Twitter: @FitosanitarioCR, YouTube: Servicio Fitosanitario del Estado.
Departamento
Operaciones Regionales.—Ing. Elizabeth Ramírez Sandí,
Jefa.—1 vez.—O.C. N° 06.—Solicitud N° 4897.—(IN2015039718).
PUBLICACIÓN DE unA VEZ
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDITOS
El señor
Manuel Bermúdez Alvarado, con de cédula 1-420-116, vecino de Cartago en calidad
de apoderado generalísimo de la compañía Droguería Bayer S. A., con domicilio
en Cartago, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del
grupo 4: PondPlus, fabricado por Laboratorios Novozymes Biologicals Inc.,
Estados Unidos con los siguientes principios activos: Contiene: Bacillus
megaterium B. pumilus, B. amyloliquefaciens, B. licheniformis y B. subtilis
(Recuento bacteriano total >1.0x109
cfu/g) y las siguientes indicaciones terapéuticas: Degrada la materia orgánica
del estanque y mejora la flora intestinal de los camarones. Con base en el
Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9
horas del día 1° de junio del 2015.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(IN2015039256).
El señor
Manuel Bermúdez Alvarado. con de cédula 1-420-116, vecino de Cartago en calidad
de apoderado generalísimo de la compañía Droguería Bayer S. A., con domicilio
en Cartago, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del
grupo 4: PondDtox, fabricado por Laboratorios Novozymes Biologicals Inc.,
Estados Unidos con los siguientes principios activos: Contiene: Paracoccus
pantotrophus Bacillus megaterium (³3.1x109
cfu/g) y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para eliminar el sulfuro de
hidrógeno que provoca mortalidad en el camarón. Con base en el Decreto
Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan
valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial
La Gaceta.—Heredia, a las 8 horas del día 3 de
junio del 2015.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(IN2015039258).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y
EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 61, título N° 136, emitido por
el Colegio La Pascua, en el año dos mil cuatro, a nombre de Rodríguez Hernández
Rebeca María, cédula 1-1276-0028. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los once días del mes de junio del dos mil quince.—Med. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—(IN2015039377).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 38, título N° 252, emitido por
el CINDEA de Limón, en el año dos mil diez, a nombre de García Morales Ana Yuritza,
cédula N° 7-0214-0286. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los ocho días del mes de junio del dos mil quince.—Med. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—(IN2015039384).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Ante esta
Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 170, título N° 821, emitido por
el Liceo de Ciudad Neily, en el año dos mil tres, a nombre de Martínez García
Pedro, cédula 6-0357-0796. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los once días del mes de mayo del dos mil quince.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015038696).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 111, asiento 01, título N°
977, emitido por el Colegio Nocturno de Río Frío con Sección Diurna, en el año
dos mil once, a nombre de Chacón Pérez Francini, cédula 7-0208-0916. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días
del mes de junio del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015038739).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada “Rama
Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 44,
asiento 8, título N° 501, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Quepos,
en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Ana María Mejías
Castillo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original y corrección del apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son:
Ana María Mejía Castillo, cédula 5-0231-0772. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.―Dado
en San José, a los nueve días del mes de junio del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015038788).
Exp. 16395P.—Municipalidad de Cañas, solicita
concesión de: 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo TM-37 en finca de su propiedad en Palmira, Cañas, Guanacaste,
para uso consumo humano. Coordenadas 278.035 / 414.611 hoja Tierras Morenas.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 21 de abril de 2015.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015038791).
Exp. 6062P.—Agrícola Tres Efes S. A., solicita concesión de: 6,95
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
PAR-15 en finca de su propiedad en Pacuarito, Siquirres, Limón, para uso
agroindustrial-bananeras y consumo humano-doméstico. Coordenadas 242.700 /
610.000 hoja Parismina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de mayo
de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015038799).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De
conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y
Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la
organización social denominada: Sindicato Nacional de Trabajadores Privados,
siglas SINTRAP, acordada en asamblea celebrada el 28 de marzo del 2015.
Expediente 974-SI. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del
Código de Trabajo y 49 de la Ley orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido
inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible
Tomo 16 Folio 208, Asiento 4856 del 28 de marzo del 2015.
La Junta
Directiva se formó de la siguiente manera:
Secretario General: Steven
Cabezas Díaz
Secretario
Adjunto: Ernesto
López González
Secretario de
Actas y Correspondencia: Rebeca Guido Alemán
Secretario de
Finanzas: Ezequiel
Leal Coronado
Secretario de
Organización: Didimo Leiva
Robles
Secretario de
Educación: María Esther Ponce Rodríguez
Suplente 1: Jorge
Araya Montero
Suplente 2: Jesús González Meléndez
Fiscal: Luis
González Méndez
16 de junio
del 2015.—Licda. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—Exonerado.—(IN2015038961).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
En sesión
celebrada en San José, a las 9:00 horas del 29 de abril del 2015, se asordó
conceder Traspaso de Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPTA-998-2015,
a la señora Hidalgo Ugalde María Ester, mayor, viuda, cédula de identidad
4-064-244, vecina de Heredia, por un monto de ciento diez mil ochocientos
veinte colones con ochenta y dos (¢110.820,82), con un rige a partir del 1° de
diciembre del 2014. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El
que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido
presupuestario correspondiente.—MBA. Elizabeth Molina
Soto, Directora.—1 vez.—(IN2015039646).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Cambio de nombre Nº 96842
Que Edgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula
de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Russell Brands LLC,
solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Russell
Corporation por el de Russell Brands LLC, presentada el día 8 de mayo de 2015
bajo expediente 96842. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1994-0006986 Registro N° 91480 R RUSSELL ATHLETIC en clase 25 Marca
Mixto y 1994-0006987 Registro N° 91481 JERZEES en clase 25 Marca
Denominativa Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 18 de mayo del 2015.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1
vez.—(IN2015039190).
Cambio de nombre Nº 97144
Que Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado una vez, cédula de identidad
102990846, en calidad de Apoderado Especial de AH USA 42 LLC, solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de nombre de Pfizer Inc. por el de
AH USA 42 LLC, presentada el día 1° de junio de 2015 bajo expediente 97144. El
nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-6475805 Registro Nº 64758 PATHOZONE
en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 3 de junio del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1
vez.—(IN2015039337).
Marcas de Ganado
Solicitud N°
2015-846.—Carlos Adrián Vargas Álvarez, cédula de
identidad 0109760130, solicita la inscripción de:
Para
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como marca de ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, Tilarán, Tilarán, 3 kilómetros al suroeste del cementerio. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 20 de mayo del 2015. Según el expediente N° 2015-846.—San José, 22 de mayo del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1
vez.—(IN2015039253).
Solicitud N°
2015-994.—César Eduardo Sandoval Herrera, cédula de
identidad 0203140446, solicita la inscripción de:
H S
4
como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Turrubares, San
Juan de Mata, Paso Agres, 200 metros al este del templo católico. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 09 de Junio del 2015 Según el expediente N° 2015-994.—San José, 16 de junio del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1
vez.—(IN2015039361).
Solicitud N°
2015-811.—Marvin Mora Jiménez, cédula de identidad
0501920058, solicita la inscripción de:
L
Y 2
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, Santa Cruz, Cuajiniquil, Marbella, Santa Cecilia, 3 kilómetros al
sureste del puente de Cuajiniquil. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 14 de
mayo del 2015. Según el expediente N° 2015-811.—San José,
15 de mayo del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015039388).
Solicitud N°
2015-917.—Omar Arguedas Trejos, cédula de identidad
0602560638, solicita la inscripción de:
T H
1
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Alajuela, Upala, Bijagua, Bijagua, frente al salón 5R. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 29 de mayo del 2015. Según el expediente N° 2015-917.—San José, 12 de junio del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1
vez.—(IN2015039389).
Jesús Monge
Bermúdez, cédula de identidad 0103210129, solicita la inscripción de:
O 3
B
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Puntarenas, Osa, Palmar Norte, Olla Cero, 800
metros al sur de la escuela San Gabriel, Finca Temuba. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 9 de junio del 2015. Según el expediente N°
2015-989.—San José, 10 de junio del 2015.—Luz Vega,
Registradora.—1 vez.—(IN2015039392).
N° 2015-996.—Carlos
Alberto Diñarte Vargas, cédula de identidad 0502150680, solicita la inscripción
de:
Para
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como marca de ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, Santa Cruz, 27 de abril, Soncoyo, de la licorera Oasis 400 metros
oeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 10 de junio del 2015. Según el
expediente N° 2015-996.—San José, 11 de junio del 2015.—Luz Vega, Registradora..—1 vez—(IN2015039461).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señor(a)
(ita) María Monserrat Soto Roig, cédula 1-1292-0641, mayor de edad, vecina de
San José, apoderada especial de Pazos y Pérez Espejos del Mundo Sociedad
Anónima, de Costa Rica, solicita el Diseño Industrial denominada VENTANAS.
Para
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Un diseño de ventana para uso residencial de configuración fijo-móvil,
móvil-móvil, móvil-fijo-móvil y fijo-móvil-móvil-fijo, en la cual se acoplan
contramarcos, vidrios, empaques “U”, hojas
móviles y fijas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es:
25/02; cuyo(s) inventor(es) es (son) Pazos Rey, Ignacio. Prioridad: La solicitud
correspondiente lleva el número 20150278, y fue presentada a las 11:56:00 del
26 de mayo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 27 de mayo del
2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015038849).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José,
apoderado especial de Agrofresh Inc., de E.U.A, solicita la Patente de
Invención denominada SUSPENSIÓN DE
PARTÍCULAS QUE COMPRENDEN COMPLEJOS DE CICLO PROPENO DISPERSADAS EN UNA MATRIZ
DE RESINA. Composiciones para
entregar un ingrediente activo incluyen partículas que comprenden un
ingrediente activo (por ejemplo, polvo de complejo de 1-MCP) incrustado en una
matriz de resina, y las partículas se suspenden en un medio oleoso. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C08K 5/01; A01N 25/12; A01N 25/10; C08L 67/00; C08L 67/04; cuyos
inventores son Zhang, Shiling, Becker, Christian, Yan, Yunfei, Shi, Yutian,
Chen, Yongchun, Kalantar, Thomas H, Zhen, Yueqian, Yang, Xiuhan Grace, Tucker,
Christopher John. Prioridad: 17/09/2012 CN 2012/081468; 15/10/2012 US
61/713,924; 05/02/2013 WO 2013CN/071358. Publicación Internacional: 20/03/2014
WO2014/040401. La solicitud correspondiente lleva el número 20150137, y fue
presentada a las 14:33:00 del 16 de marzo del 2015. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 28 de mayo del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015039158).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Jubilant Draximage Inc. de Canadá, Ottawa
Heart Institute Research Corporation, de Canadá, solicita la Patente de
Invención denominada SISTEMA DE CONTROL DE
ELUCIÓN DE RUBIDIO.
Para
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Las realizaciones de la presente invención
proporcionan una evaluación del estado de un sistema de elución de 82Rb. En
ciertas realizaciones, un sistema comienza con una evaluación que comprende una
elución, y se puede medir una medida. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: G21G 1/00; A61K 51/00; A61M 36/00;
cuyos inventores son Lefort, Étienne, Teoli, Vincenzo, Dekemp, Robert A, Klein,
Ran. Prioridad: 05/09/2012 US 61/697,244. Publicación Internacional: 13/03/2014
WO2014/036627. La solicitud correspondiente lleva el número 20150151, y fue
presentada a las 14:10:00 del 19 de marzo del 2015. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 26 de mayo del 2015.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015039161).
El señor
Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José,
en calidad de apoderado especial de Regulus Therapeutics Inc. de E.U.A.,
solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS
PARA EL TRATAMIENTO DEL SÍNDROME DE ALPORT. Se proporcionan métodos para el tratamiento del
síndrome de Alport, utilizando oligonucleótidos modificados a objetivo miR-21.
En ciertas realizaciones, un oligonucleótido modificado a objetivo miR-21 mejoran la función renal y/o reducen la fibrosis en sujetos
con síndrome de Alport. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N
15/113; A61K 31/712; A61P 13/12; cuyos inventores son Duffield, Jeremy, Bhat,
Balkrishen, Mackenna, Deidre. Prioridad: 09/10/2012 US 61/711,514; 13/03/2013
US 61/779,137; 08/10/2013 WO 2013US063884. Publicación Internacional:
17/04/2014 WO2014/058881. La solicitud correspondiente lleva el número
20150236, y fue presentada a las 14:02:10 del 7 de mayo del 2015. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de junio del 2015.—Lic. Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—(IN2015039163).
El señor
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José,
en su condición de apoderado especial de Ishihara Sangyo Kaisha Ltd, de Japón,
solicita la Patente de Invención denominada SUSPENSIÓN
PESTICIDA CON BASE OLEOSA.
Proporcionar una suspensión pesticida con base oleosa la cual suprime la
formación de espuma en el momento de preparación de un líquido para pulverizar
mediante un tensoactivo orgánico del tipo silicona, y la cual tiene excelente
actividad pesticida con una pequeña cantidad de un producto químico
agrícola. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A0lN 43/40; A01N 25/04; A01P 7/00; cuyos
inventores son Sano, Mitsuo, Okada, Takashi, Okumura, Yasuhiro, Iwasa, Mitsugu,
Kobayashi, Yusuke. Prioridad: 06/12/2012 JP 2012-267685; 05/12/2013 WO
2013JP083276. Publicación Internacional: 12/06/2014 WO2014/088121. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150270, y fue presentada a las 13:40:43 del
21 de mayo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 22 de mayo del
2015.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015039164).
El señor
Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José,
apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de
Invención denominada TERAPIA DE
COMBINACIÓN DE ANTICUERPOS ANTI-HER3 Y ANTI-HER2.
Para
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La presente invención se refiere a la terapia de combinación de
anticuerpos anti-HER3 con determinados anticuerpos anti-HER. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional
de Patentes es: C07K 16/28; C07K 16/32; A61P 35/00; A61K 39/395; cuyos
inventores son Bauss, Frieder, Bossenmaier,
Birgit, Friess, Thomas, Gerdes, Christian, Hasmann, Max, Thomas, Marlene,
Weisser, Martin. Prioridad: 11/01/2013 EP 13151076.0;10/01/2014 WO
2014EP050344. Publicación Internacional: 17/07/2014 WO2014/108484. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150284, y fue presentada a las 14:10:19 del
28 de mayo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de mayo del 2015.—Lic. Daniel Marenco
Bolaños, Registrador.—(IN2015039166).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad,
vecino de San José, apoderado especial de Agrofresh Inc. de E.U.A., solicita la
Patente de Invención denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA LA ENCAPSULACIÓN DOBLE DE UN COMPUESTO
VOLÁTIL. La presente invención se refiere a composiciones, métodos y materiales
para la entrega de un ciclopropeno u otro ingrediente activo a una planta. Se
proporcionan composiciones que comprenden partículas con doble encapsulado que
tienen una capa cerosa y están incrustadas en una matriz de resina. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C08K 5/01; A01N 25/12; A01N 25/10;
C08L 67/00; C08L 67/04; cuyos inventores son Lao, Christine Lihong, Zhang,
Shiling, Becker, Christian, Pang, Taylor Xiaoyi, Sun, Tong, Yang, Xiuhan Grace.
Prioridad: 17/09/2012 CN 2012/081468; 15/10/2012 US 61/713,924; 20/03/2014 WO
2014/040402. La solicitud correspondiente lleva el número 20150138, y fue
presentada a las 14:35:00 del 16 de marzo del 2015. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
28 de mayo del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015039169).
El señor
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José,
en su condición de apoderado especial de Agrofresh Inc. de E.U.A., solicita la
Patente de Invención denominada MEJORAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN PARA LAS
PLANTAS SUSCEPTIBLES AL ESTRÉS.
Para
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La presente
invención se basa en el uso de ciclopropeno para la estabilización/mejoramiento
de la producción/producción de semillas para las líneas endogámicas de maíz que
se sabe son susceptibles al estrés. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A01N 27/00; cuyos inventores son Green, Alan. Prioridad:
11/10/2012 US 61/712,412; 11/10/2013 WO 2013US064432. Publicación
Internacional: 17/04/2014 WO2014/059209. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150235, y fue presentada a las 14:00:15 del 7 de mayo del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.— San José, 26 de mayo del 2015.—Lic. Melissa
Solís Zamora, Registradora.—(IN2015039172).
El señor
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José,
en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza,
solicita la Patente de Invención denominada PEPTIDOS
COMO AGONISTAS DE OXITOCINA.
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La invención
se refiere a compuestos de la fórmula I. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: C07K 7/16; cuyos inventores son Bissantz, Caterina, Bleicher, Konrad,
Grundschober, Christophe. Prioridad: 21/12/2012 EP 12199012.1; 17/12/2013 WO
2013EP076783. Publicación Internacional: 26/06/2014 WO2014/095773. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150271, y fue presentada a las 13:41:57 del
21 de mayo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 25 de mayo del
2015.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015039175).
El señor
Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José,
apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG., de Suiza, solicita la Patente
de Invención denominada PIRIDINA-2-AMIDAS
ÚTILES COMO AGONISTAS CB2.
Para
ver imagen solo en La Gaceta con
formato PDF
La invención se refiere a un compuesto de la fórmula (I), en la que de
R1 a R4 tienen los significados definidos en la descripción y en las
reivindicaciones. El compuesto de la fórmula (I) puede utilizarse como
medicamento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 213/81; C07D
413/14; C07D 401/06; C07D 401/12; C07D 405/04; C07D 409/12; C07D 413/12; C07D
417/12; C07D 417/14; C07D 491/10; cuyos inventores son Greth-Er, Uwe, Kimbara,
Atsushi, Nettekoven, Matthias, Ricklin, Fabieñne, Roever, Stephan,
Rogers-Evans, Mark, Rombach, Didier, Schulz-Gasch, Tanja, Westphal, Matthias.
Prioridad: 07/12/2012 EP 12196029.8; 04/12/2013 WO 2013EP075442. Publicación
Internacional: 12/06/2014 WO2014/086805. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150277, y fue presentada a las 14:03:50 del 25 de mayo del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 26 de mayo del 2015.—Lic. Daniel
Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015039178).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
La señora Ana
Catalina Monge Rodríguez, mayor, abogada, cédula 1-812-604, vecina de San José,
en su condición de apoderada especial de Bayer Cropscience AG, de Alemania,
solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN
QUE COMPRENDE UN AGENTE DE CONTROL BIOLÓGICO Y UN INSECTICIDA. La presente invención está dirigida a una
composición que comprende al menos un agente de control biológico seleccionado
del grupo que consiste en la cepa 251 de Paecilomyces lilacinus (AGAL N°
89/030550) y Coniothyrium minitans CON/M/91-08 (DSM 9660) y/o un mutante de
estas cepas que tienen todas las características de identificación de la cepa
respectiva y/o un metabolito producido por la respectiva cepa que exhibe
actividad contra nematodos, insectos y/o fitopatógenos y al menos un
insecticida (I) La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 63/04;
A01P 7/00; A01N 43/22; A01N 43/56; A01N 47/22; A01N 47/40; A01N 51/00; cuyos
inventores son Andersch, Wolfram, Thielert, Wolfgang, Springer, Bernd, Lüth,
Peter, Eiben, Ute. Prioridad: 03/12/2012 EP 12195202.2;03/12/2013 WO
2013EP075321. Publicación Internacional: 12/06/2014 WO2014/086749. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150291, y fue presentada a las 09:20:00 del
02 de junio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 04 de junio del
2015.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015039309).
La señora Ana
Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor, abogada, vecina de San José,
en calidad de apoderada especial de Bayer Cropscience AG, de Alemania, solicita
la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN
QUE COMPRENDE AGENTES DE CONTROL BIOLÓGICO. La presente invención se refiere a una
composición que comprende al menos un agente de control biológico elegido de
entre el grupo que consiste en la cepa 251 de Paecilomyces lilacinus (AGAL N°
89/030550) y Coniothyrium minitans CON/M/91-08 (DSM 9660) y/o un mutante de
estas cepas con todas las características identificativas de la cepa
correspondiente, y/o al menos un metabolito producido por la cepa
correspondiente que muestra actividad frente a nematodos, insectos y/o
fitopatógenos, y al menos un agente de control biológico adicional (II) que se
elige de entre el grupo que consiste en bacterias, en una cantidad
sinérgicamente eficaz. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N
63/04; cuyos inventores son Andersch, Wolfram, Thielert, Wolfgang, Springer,
Bernd, Lüth, Peter, Eiben, Ute. Prioridad: 03/12/2012 EP 12195199.0;03/12/2013
WO 2013ep075325. Publicación Internacional: 12/06/2014 WO2014/086752. La
solicitud correspondiente lleva el número 20150292, y fue presentada a las
09:20:47 del 02 de junio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 04 de
junio del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015039306).
La señora Ana
Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor de edad vecina de San José,
Apoderada Especial de Bayer Cropscience AG, de Alemania, solicita la Patente de
Invención denominada COMPOSICIÓN
QUE COMPRENDE UN AGENTE DE CONTROL BIOLÓGICO Y UN FUNGICIDA. La presente invención se refiere a una
composición que comprende al menos un agente de control biológico elegido de
entre el grupo que consiste en la cepa 251 de Paecilomyces lilacimus (AGAL N°
89/030550) y Coniothyrium minitans CON/M/91-08 (DSM 9660). La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 63/04; A01P 3/00; A01P 5/00,
cuyos inventores son Wachendorff-Neumann, Ulrike, Dahmen, Peter, Sawada,
Haruko. Prioridad: 03/12/2012 EP 12195209.7;03/12/2013 WO 2013EP075320.
Publicación internacional: 12/06/2014 WO2014/086748. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150289, y fue presentada a las 09:36:18 del
29 de mayo del 2015 Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 01 de junio del
2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015039314).
La señora Ana
Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor, abogada, vecina de San José,
en calidad de apoderada especial de Bayer Cropscience AG, de Alemania, solicita
la Patente de Invención denominada
COMPOSICIÓN QUE COMPRENDE UN AGENTE DE CONTROL BIOLÓGICO Y UN FUNGICIDA. La presente invención se refiere a una
composición que comprende al menos un agente de control biológico seleccionado
del grupo que consiste en la capa 251 de Paecilomyces lilacinus (AGAL N°
89/030550) y Coniothyrium minitans CON/M/91-08 (DSM 9660) y/o un mutante de
estas cepas que tenga todas las características identificativas de la cepa
respectiva, y/o al menos un metabolito producido por la cepa respectiva que
muestre actividad contra nematodos, insectos y/u organismos fitopatógenos, y al
menos un fungicida (I) seleccionado del grupo que consiste en inhibidores de la
biosíntesis de ergosterol en una cantidad sinérgicamente eficaz. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 63/04; A01P 3/00; A01P 5/00;
A01N 43/653; cuyos inventores son Wachendorff-Neumann, Dahmen, Peter, Sawada,
Haruko. Prioridad: 03/12/2012 EP 12195205.5;03/12/2013 WO 2013EP075328.
Publicación Internacional: 12/06/2014 WO2014/086747. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150288, y fue presentada a las 09:35:35 del
29 de mayo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 02 de junio del
2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015039315).
El señor
Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en
calidad de apoderado especial de Egis Gyógyszergyár ZRT, de Hungría, solicita
la patente de invención denominada: FORMULACIÓN TRANSDÉRMICA QUE CONTIENE
INHIBIDORES DE COX. Composiciones en gel apropiadas para la administración
tópica de un compuesto activo de baja solubilidad y penetración a través de la
piel, por ejemplo, de compuestos inhibidores de COX-2, procesos para la
preparación de las mismas y métodos para usar la misma en el tratamiento de
indicaciones que se pueden tratar con el compuesto activo. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/00; A61K 31/415; A61K 47/32;
cuyos inventores son Mikulásik, Endre, Spaits, Tamás, Szakályné Sinka, Ágota.
Prioridad: 31/07/2012 US 13/562,686; 06/02/2014 //WO2014/020366. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150044 y fue presentada a las 13:53:52 del 30
de enero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 21 de mayo del
2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015039664).
El señor
Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor de edad, vecino de San José,
apoderado especial de Pfizer Inc., de
E.U.A., solicita la patente de invención denominada: COMPUESTOS
HETEROAROMÁTICOS COMO LIGANDOS DE DOPAMINA D1.
Para
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La presente
invención proporciona en parte, compuestos de la Fórmula I: la memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/04; A61K 31/437; cuyos
inventores son Davoren, Jennifer E, Dounay, Amy Beth, Efremov, Ivan V, Gray,
David L. F, Mente, Scot R, O’neil, Steven V, Rogers, Bruce N, Subramanyam,
Chakrapani, Zhang, Lei. Prioridad: 08/11/2012 US 61/723,995; 30/10/2013
WO2013IB059768. Publicación Internacional: 15/05/2014 WO2014/072882. La
solicitud correspondiente lleva el número 20150237, y fue presentada a las
10:22:10 del 8 de mayo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 11 de
mayo del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015039666).
El señor
Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en
calidad de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la patente de
invención denominada DERIVADOS DE OXAZOLIDIN-2-ONA-PIRIMIDINA. La
presente invención se relaciona con compuestos de pirimidina oxazolidin-2-ona
sustituidos que actúan como inhibidores de la PI3K
(fosfatidilinositol-3-quinasa), así como también composiciones farmacéuticas de
los mismos, métodos para su fabricación y usos para el tratamiento de
condiciones, enfermedades y trastornos dependientes de la PI3K. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es:
C07D 413/14; A61K 31/506; A61P 35/00; C07D 417/14; cuyos inventores son
Fairhurst, Robin Alec, Furet, Pascal, Kalthoff, Frank Stephan, Lerchner,
Andreas, Rueeger, Heinrich. Prioridad: 12/11/2012 US 61/725, 113;11/11/2013 WO 2013IB060052. Publicación Internacional:
15/05/2014WO2014/072956. La solicitud correspondiente lleva el número 20150248
y fue presentada a las 12:55:24 del 12 de mayo del 2015. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 13 de mayo del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015039667).
El señor
Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en
condición de apoderado especial de Glaxosmithkline LLC, de E.U.A., solicita la
patente de invención denominada: COMPUESTOS NOVEDOSOS. Los compuestos de
la fórmula (I) y las sales de los mismos: en donde R1 es n-alquilo de 4 a 6
átomos de carbono o alcoxilo de 1 a 2 átomos de carbono-alquilo de 1 a 2 átomos
de carbono-; R2 es hidrógeno o metilo; cada R3 es hidroxilo, halógeno o
n-alquilo de 1 a 3 átomos de carbono; m es un entero que tiene un valor de 2 a
4; n es un entero que tiene un valor de 0 a 3; y p es un entero que tiene un
valor de 0 a 2, son inductores del interferón humano. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/519; cuyos inventores son Coe, Diane
Mary, Smith, Stephen Allan. Prioridad: 20/11/2012 US 61/728,390; 07/03/2013 US
61/774,087; 18/11/2013 WO 2013US070472. Publicación Internacional: 18/11/2013
WO2014/081645. La solicitud correspondiente lleva el número 20150268 y fue
presentada a las 14:12:20 del 20 de mayo del 2015. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 21 de mayo del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015039685).
El señor
Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor de edad, vecino de San José,
apoderado especial de Bayer Pharma Aktiengesellschaft, de Alemania, solicita la
patente de invención denominada: DERIVADOS DE N-(PIRIDIN-2-IL) PIRIMIDIN-4-AMINA
QUE CONTIENE UN GRUPO SULFOXIMINA. Derivados de N-(piridin-2-il)
pirimidin-4-amina disusti-tuida que contienen un grupo sulfoximina y que
presentan la fórmula general (I), como se describen y definen en la presente.
Métodos para prepararlas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D
401/12; A61K 31/506; A61P 35/00; A61P 9/00; cuyos inventores son: Lücking,
Ulrich, Böhnke, Niels, Scholz, Arne, Lienau, Philip, Siemeister, Gerhard,
Bömer, Ulf, Kosemund, Dirk, Bohlmann, Rolf, Zorn, Ludwig. Prioridad: 15/11/2012
EP 12192855.0;13/11/2013 WO 2013EP073683. Publicación Internacional: 22/05/2014
WO2014/076111. La solicitud correspondiente lleva el número 20150257 y fue
presentada a las 12:13:00 del 15 de mayo del 2015. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 19 de mayo del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015039686).
El señor
Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en
calidad de apoderado especial de Bayer Pharma Aktiengesellschaft, de Alemania,
solicita la patente de invención denominada: DERIVADOS DE
5-FLUORO-N-(PIRIDIN-2- AMINA QUE CONTIENEN UN GRUPO SULFOXIMINA. Derivados
de 5-fluoro-N-(piridin-2-il) piridin-2-amina que contienen un grupo sulfoximina
y que presentan la fórmula general (I), como se describen y definen en la
presente. Métodos para prepararlas. Su uso en el tratamiento y/o la profilaxis
de diversos trastornos, particularmente de los trastornos hiperproliferativos,
de las enfermedades infecciosas inducidas por virus y/o de las enfermedades
cardiovasculares. Compuestos intermediarios útiles para preparar los compuestos
de fórmula general (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D
401/12; A61K 31/44; A61P 35/00; cuyos inventores son: Lücking, Ulrich, Böhnke,
Niels, Scholz, Arne, Lienau, Philip, Siemeister, Gerhard, Bömer, Ulf, Kosemund,
Dirk, Bohlmann, Rolf, Zorn, Ludwig. Prioridad: 15/11/2012 EP 12192852.7/12/11/2013
WO 2013EP073637. Publicación Internacional: 22/05/2014 WO2014/076901. La
solicitud correspondiente lleva el número 20150256 y fue presentada a las
12:12:00 del 15 de mayo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.— San José, 19 de
mayo del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015039689).
El (la)
señor(a) (ita) Alejandra Castro Bonilla, cédula N° 1-880-194, apoderada
especial de Abbvie Bahamas Ltd, de Bahamas, solicita la Patente de Invención
denominada AGENTES ANTI-INFECCIOSOS Y SU USO. Esta invención se
relaciona con: (a) compuestos y sales de los mismos que, entre otros, inhiben
el HCV; (b) intermediarios de utilidad para la preparación de dichos compuestos
y sales; (c) composiciones que comprenden dichos compuestos y sales; (d)
métodos para preparar dichos intermediarios. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: C07D 239/22; C07D 239/54; C07D
401/10; C07D 403/10; C07D 409/10; C07D 413/10
07D 417/10; A61P 31/12 ; A61K
31/513; cuyo(s) inventor (es) es (son) Wagner, Rolf, Tufano, Michael D,
Stewart, Kent D, Rockway, Todd W, Randolph, John T, Pratt, John K., Motter,
Christopher E, Maring, Clarence J, Longenecker, Kenton L, Liu, Yaya, Liu,
Dachun, Krueger, Allan C, Kati, Warren M, Hutchinson, Douglas K, Huang, Peggy
P, Flentge, Charles A, Donner, Pamela L, Degoey, David A, Betebenner, David A,
Barnes, David M, Chen, Shuang, Franczyk II,
Thaddeus S., Gao, Yi, Haight, Anthony R, Hengeveld, John E, Henry, Rodger F,
Kotecki, Brian J, Lou, Xiaochun, Sarris, Kathy, Zhang, Geoff G. Z. Prioridad:
17/09/2007 US 60/972,877; 13/09/2008 US 61/096,791; 17/09/2008 WO 2008US076576.
Publicación Internacional: 26/03/2009 WO2009/039127. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150238, y fue presentada a las 12:26:34 del
08 de mayo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 20 de
mayo del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015039719).
El (la)
señor(a) (ita) Alejandra Castro Bonilla, mayor, abogada, cédula N° 1-880-194,
vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Dow Agrosciences
LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada CONTROL
SINÉRGICO DE MALEZAS A PARTIR DE APLICACIONES DE AMINOCICLOPIRACLOR Y
CLOPIRALID. Se reivindican en la presente composiciones herbicidas que
comprenden una cantidad efectiva sinérgicamente herbicida de (a)
aminociclopiraclor, o una sal o éster del mismo aceptable en la agricultura, y
(b) clopiralid, o una sal o éster del mismo aceptable en la agricultura. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01P 13/00; A01N 43/56; A01N 43/66;
cuyo(s) inventor (es) es (son) Mann, Richard K., Brinkworth, Louise A.,
Peterson, Vanelle F., Fisher, Marc L., Langston, Vernon B., Masters, Robert A.
Prioridad: 04/09/2012 US 61/696,478. Publicación Internacional: 13/03/2014
WO2014/039416. La solicitud correspondiente lleva el número 20150118, y fue
presentada a las 09:19:48 del 06 de marzo del 2015. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 08 de mayo del 2015.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015039722).
PUBLICACIÓN DE unA VEZ
El Registro
de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución
de las nueve horas treinta minutos del trece de abril de dos mil quince, fue
inscrita la patente de invención denominada “COMPUESTOS NOVEDOSOS QUE POSEEN ACTIVIDAD
INNHIBITORIA CONTRA TRANSPORTADOR DE GLUCOSA DEPENDIENTE DE SODIO (Solicitud divisional de la
solicitud 8188)” a favor de la
compañía Mitsubishi Tanabe Pharma Corporation, cuyos inventores son: Nomura,
Sumihiro, Kawanishi, Eiji y Ueta, Kiichiro; todos de nacionalidad japonesa; se
le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 3175 estará
vigente hasta el treinta de julio de dos mil veinticuatro, la Clasificación
Internacional de Patentes versión 2015.01 es C07H19/00, A61K 31/00. Exp. 11263
(Divisional 8188).—San José, 27 de mayo del 2015.—Lic.
Melissa Solís Zamora, Registradora.—1
vez.—(IN2015039179).
Exp.
2012-0101.—El Lic. Néstor Morera Víquez, mayor,
abogado, vecino de Heredia, cédula de identidad número 1-1018-0975, solicita a
este registro se anote la cesión en donde la compañía CHR. Handen A/S., cede
sus derechos sobre la Patente de Invención denominada “SUSTANCIAS DE CARBÓN
VEGETAL CON GRAN INTENSIDAD DE COLOR” a favor de la compañía CHR. Hansen
Natural Colors A/S., de conformidad con los documentos privados de cesión
aportados el veintidós de mayo de dos mil quince.—San
José, 02 de junio de 2015.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1
vez.—(IN2015039662).
Expediente
9669.—El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber
que por resolución de las diez horas diez minutos del trece de setiembre de dos
mil trece, fue inscrita la patente de invención denominada “PROCESO PARA
PRODUCIR 3-OXO-PREGN-4-ENO-21,17 CARBOLACTONAS POR OXIDACIÓN LIBRE DE METALES
DE 17-(3-HIDROXIPROPIL)-3,17-DIHICROXIANDROSTANOS” a favor de la compañía
Bayer Pharma Aktiengesellschaft; cuyos inventores son: Seilz, Carsten y Seba,
Hartmut; ambos de nacionalidad alemana, se le
ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 2970 estará
vigente hasta el veinte de julio de dos mil veintiséis, la Clasificación
Internacional de Patentes versión 2013.01 es C07J 53/00.—San José, a las quince
horas quince minutos del trece de mayo del dos mil quince.—Licda.
Melissa Solís Zamora, Registradora.—1
vez.—(IN2015039663).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-681193, denominación:
Asociación Forjando Alas. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la
Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento: 79883.—Dado
en el Registro Nacional, a las 10 horas 49 minutos y 13 segundos, del 12 de
junio del 2015.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2015039271).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación de Laicos, Jesús Quien Como Tú, con
domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: Ayuda social, guardería y cuido de niños de madres
extranjeras, jefas de hogar, empleadas domésticas en su mayoría que se
encuentran refugiadas en Costa Rica quienes darán aporte voluntario de acuerdo
a sus posibilidades económicas, cuyo representante, será el presidente: Carlos
Manuel de Jesús Hernández González, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento:
52317.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 48
minutos y 27 segundos, del 28 de mayo del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015039277).
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Apro Cultura de Pérez Zeledón, con domicilio en la provincia de: San
José-Pérez Zeledón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Fomentar
las manifestaciones culturales integrales en el cantón de Pérez Zeledón, cuyo
representante, será el presidente: Giovanni Jiménez Núñez, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015
Asiento: 100653.—Dado en el Registro Nacional, a las
13 horas 0 minutos y 21 segundos, del 3 de junio del 2015.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015039303).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad; Asociación Presencia, con domicilio en la provincia de:
San José-Montes de Oca, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Mejorar la calidad de vida de las personas, gestionar, apoyar la
creación de servicios sociales, fomentando el bien personal, el bien común
social, el espíritu de ayuda mutua y el trabajo en conjunto, cuyo
representante, será el presidente: Leonardo Grasso, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015
Asiento: 96783 con adicional(es): 2015-125556.—Dado en
el Registro Nacional, a las 9 horas 47 minutos y 50 segundos, del 17 de junio
del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2015039308).
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Cristiana CADVI, con domicilio en la provincia de: San José-Moravia,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Proliferar y difundir
las enseñanzas del Evangelio de Cristo, cuyo representante, será el presidente:
Adolfo Morales Chaves, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento: 64383.—Dado
en el Registro Nacional, a las 10 horas 34 minutos y 53 segundos, del 9 de
junio del 2015.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1
vez.—(IN2015039350).
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación de Agro Productores de Río Blanco, con domicilio en la provincia de;
Limón-Limón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover
y desarrollar que los agricultores vecinos de Río Blanco, se les brinde apoyo
logístico y financiero en el desarrollo de sus proyectos, cuyo representante,
será el presidente: Gilbert Antonio de la Trinidad Guillén Quirós, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2015 Asiento: 105733.—Dado en el
Registro Nacional, a las 11 horas 48 minutos y 44 segundos, del 28 de mayo del
2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2015039354).
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación de Productores de Café de Aguas Claras (APCAC), con domicilio en la
provincia de: Alajuela-Upala, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Promover el desarrollo sostenible, económico y social de las comunidades
del distrito de Aguas Claras de Upala y sus alrededores a través de la
producción de café y su comercialización. Cuyo representante, será el
presidente: Orlando Hernández Morales, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento:
293580.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas
13 minutos y 55 segundos, del 23 de marzo del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015039358).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto
de la persona jurídica cédula: 3-002-045370, denominación: Asociación Centro
Nacional de Acción Pastoral. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por
la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a
la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 23567. Dado en el
Registro Nacional, a las 9 horas 5 minutos y 45 segundos del 30 de enero del
2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015039696).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Ka Tsipatsipa Ajkonuk (en español significa
Proteger y Cuidar las Áreas Verdes), con domicilio en la provincia de: Limón,
Talamanca, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Trabajar por
el mejoramiento general en las condiciones de vida de toda la zona indígena
Bribrí de Mojoncito. Cuyo representante será el presidente: Fabio Alexis Morales
Morales, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 314908. Dado en el Registro Nacional, a
las 13 horas 20 minutos y 57 segundos del 25 de febrero del 2015.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. i.—1
vez.—(IN2015039697).
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Legión Americana Puesto Diez Costa Rica, con domicilio en la
provincia de: Cartago-Cartago, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Desarrollo de actividades que contribuyan el bienestar de los
veteranos de guerra de los Estados Unidos de América y sus familiares que viven
en Costa Rica. Cuyo representante, será el presidente: Kenneth Joseph Johnson,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y
sus reformas, Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2015, asiento: 98360.—Dado en el
Registro Nacional, a las 10 horas 27 minutos y 45 segundos, del 17 de junio del
2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2015039754).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL
DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado
oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso,
HACE SABER: Que ante este Despacho se
ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: MARCELA ORTEGA VOLIO, cédula de identidad N°
1-0971-0580, carné número 15402. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Exp. Nº
15-000779-0624-NO.—San José, 08 de junio del
2015.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—(IN2015039281).
HABILITACIÓN DE NOTARIA
PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to. piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: BETSABE ZÚÑIGA BLANCO,
con cédula de identidad número 1-0942-0607, carné número 22867.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de
que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15)
DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 15-000814-0624-NO.—San José, 15 de junio del 2015.—Unidad Legal
Notarial.—Lic. Amalia Zeledón Lostalo, Abogada.—1
vez.—(IN2015039300).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN
CAUCE
DE DOMINIO PÚBLICO
En expediente Nº 3-2013 el señor Felipe
Martínez Chacón, mayor, soltero, empresario, vecino de Cortés de Osa, cédula
6-0320-0179, apoderado especial de Piedras de Osa S. A., cédula jurídica
3-101-517162, presenta solicitud para extracción de materiales en cauce de
dominio sobre el Río Balzar.
Localización
Geográfica:
Sito en: distrito 01 Ciudad Cortés, cantón 05
Osa, provincia 06 Puntarenas
Hoja
Cartográfica:
Hoja Térraba, escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización
Cartográfica:
Entre coordenadas generales:
326976.38-326986.97 Norte, 515995.54-516046.49 Este límite aguas arriba y
325586.11-325598.62 Norte, 515709.59-515644.21 límite aguas abajo.
Área
Solicitada:
13 ha 7453.59 m2, longitud
promedio 1999.485 metros, según consta en plano aportado al folio 41.
Derrotero: Coordenadas
del vértice N° 1 326986.97 Norte, 516046.49 Este.
LÍNEA |
ACIMUT |
DISTANCIA |
||
|
° |
´ |
m |
cm |
1-2 |
145 |
59.5 |
70 |
56 |
2-3 |
166 |
59.4 |
130 |
62 |
3-4 |
205 |
07.3 |
170 |
85 |
4-5 |
238 |
14.5 |
159 |
20 |
5-6 |
242 |
06.0 |
146 |
55 |
6-7 |
232 |
17.5 |
111 |
67 |
7-8 |
222 |
22.6 |
121 |
67 |
8-9 |
217 |
29.1 |
104 |
99 |
9-10 |
173 |
43.7 |
115 |
22 |
10-11 |
175 |
10.6 |
113 |
78 |
11-12 |
155 |
57.0 |
119 |
23 |
12-13 |
110 |
03.0 |
87 |
21 |
13-14 |
071 |
02.2 |
73 |
04 |
14-15 |
088 |
40.1 |
43 |
01 |
15-16 |
119 |
37.4 |
58 |
67 |
16-17 |
160 |
30.2 |
107 |
50 |
17-18 |
270 |
21.5 |
87 |
06 |
18-19 |
216 |
44.7 |
126 |
16 |
19-20 |
193 |
54.1 |
96 |
54 |
20-21 |
280 |
49.8 |
66 |
56 |
21-22 |
027 |
36.6 |
120 |
63 |
22-23 |
038 |
46.1 |
91 |
94 |
23-24 |
041 |
15.7 |
105 |
76 |
24-25 |
274 |
03.2 |
127 |
32 |
25-26 |
285 |
38.4 |
140 |
11 |
26-27 |
299 |
32.1 |
61 |
94 |
27-28 |
338 |
18.1 |
83 |
06 |
28-29 |
351 |
59.0 |
154 |
63 |
29-30 |
004 |
20.9 |
104 |
17 |
30-31 |
028 |
17.2 |
119 |
45 |
31-32 |
048 |
15.6 |
140 |
38 |
32-33 |
048 |
43.7 |
91 |
38 |
33-34 |
056 |
00.4 |
93 |
99 |
34-35 |
063 |
53.8 |
114 |
75 |
35-36 |
045 |
53.8 |
135 |
92 |
36-37 |
025 |
29.4 |
133 |
49 |
37-38 |
343 |
56.2 |
136 |
49 |
38-1 |
078 |
15.7 |
52 |
03 |
Edicto basado en la solicitud inicial
aportada el 18 de febrero del 2013, área y derrotero aportados el 12 de marzo
del 2015.
Con quince días
hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a
quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro
Nacional Minero.—San José, a las catorce horas
cuarenta minutos del diez de junio del dos mil quince.—Lic. Rosa María Ovares
Alvarado, Jefa a. í.—(IN2015038952). 2 v. 2 Alt.
DIRECCIÓN DE AGUAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Exp. 10524P.—PZ Mountain Venture S. A., solicita concesión de: 2 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DM-23 en
finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo
humano-doméstico y piscina. Coordenadas 355.382 / 479.657 hoja dominical.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 26 de noviembre de 2014.—
Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015039353).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Exp. N°
11098A.—Lidieth Valverde Valverde, solicita concesión
de: 0,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Barbacoas, Puriscal, San José, para uso consumo
humano-doméstico. Coordenadas 205.100/497.400 hoja Río Grande. Quienes se
consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 26 de mayo de 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015038675).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº
1803-2015.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cuarenta minutos del ocho de
junio de dos mil quince. Diligencias de ocurso presentadas por Flory Virginia
Sandí Arias, cédula de identidad número uno-cuatrocientos sesenta y
dos-seiscientos quince, vecina de San Antonio, Escazú, San José, tendente a la
rectificación de su asiento de nacimiento en el sentido que la fecha de
nacimiento de la persona inscrita es veinticuatro de julio de mil novecientos
cincuenta y seis. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por
tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes
interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a
partir de su primera publicación.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—(IN2015039528).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber
que en diligencias de ocurso incoadas por Exania María Cornejo no indica
segundo apellido, se ha dictado la resolución N° 1337-2015, que en lo
conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las trece horas cuarenta y nueve minutos del diez de
abril de dos mil quince. Exp. N° 16042-2014 Resultando: 1º—..., 2º—...,
Considerando: I.—Hechos probados: ..., II.—Sobre el
fondo: ... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Sharon Sailyn
Rodríguez Cornejo y de Rudy Yandel Rodríguez Cornejo en el sentido que el
apellido de la madre de las personas inscritas es Cornejo no indica segundo
apellido.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial
Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015039301).
Se hace saber
que en diligencias de ocurso incoadas por Yanjuan Li, no indica segundo
apellido, se ha dictado la resolución N° 2786-2015, que en lo conducente dice:
Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las
diez horas cincuenta y un minutos del diez de junio del dos mil quince. Exp. N°
24945-2015. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Xin Yu Gaby Chen Li, en el sentido que el nombre de la madre es
Yanjuan.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial
Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015039331).
Se hace saber
que este Registró Civil en diligencias de ocurso incoadas por Jennifer del
Socorro Gutiérrez Córdoba, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 3808-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas y treinta minutos
del veintiocho de octubre del dos mil catorce. Exp. N° 35493-2014. Resultando:
1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Jennifer del Socorro Gutiérrez Córdoba, en el sentido que el
nombre y el apellido de la madre de la persona inscrita son Graciela del
Socorro Córdoba, no indica segundo apellido.—Lic. Luis
Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015039341).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Teresa Mendoza
Cortés, conocida como María Teresa Mendoza Mendoza, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución Nº 3491-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas del catorce de octubre del dos mil trece. Exp. Nº 40818-2012. Resultando:
1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de
Vicente Sequeira Sequeira con María Teresa Mendoza Mendoza..., en el sentido
que el nombre, los apellidos y el número de la cédula de identidad de la
cónyuge son “María Teresa Mendoza Cortés, conocida como María Teresa Mendoza
Mendoza, hija de María Bernarda Mendoza Cortés, costarricense” y “cinco-cero
setenta y cuatro-quinientos setenta y seis” respectivamente.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015039357).
Se hace saber
que en diligencias de ocurso incoadas por Elizaveta Nozhnitski Nozhnitskia
conocida como Elizaveta Missitskaia, se ha dictado la resolución 2617-2015, que
en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas doce minutos
del cuatro de junio de dos mil quince. Exp. 18956-2015. Resultando: 1º—...,
2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre
el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de naturalización de Elizaveta
Grigorievna Nozhnitski Nozhnitskia conocida como Elizaveta Missitskaia
Missitskaia, en el sentido que el lugar de nacimiento de la persona inscrita es
Ucrania.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015039406).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Vladimir
Missitski Missitskaia, se ha dictado la resolución N° 2618-2015, que en lo
conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas veinticuatro
minutos del cuatro de junio de dos mil quince. Exp. N° 18958-2015. Resultando:
1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:....
II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el
asiento de naturalización de Vladimir Albertovich Missitski Missitskaia, en el
sentido que el lugar de nacimiento de la persona inscrita es Ucrania.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.
í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015039409).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas
por Zodeyda del Socorro Jaime Velásquez, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución N° 2218-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez
horas del diecisiete de julio de dos mil catorce. Exp. N° 16257-2014.
Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Dilan Jefeth Camacho Jaime...
Katherine Pamela Arauz Jaime... y de Dereck Joseth Camacho Jaime... en el
sentido que el nombre de la madre... es “Zodeyda del Socorro”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015039740).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Ileana Francisca Gutiérrez
Torrez, se ha dictado la resolución N° 2542-2015, que en lo conducente dice:
Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las trece horas veinticuatro minutos del primero de
junio de dos mil quince. Exp. N° 42729-2014. Resultando 1º—... 2º—...
Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Joseyling Ixsayana Rodríguez Gutiérrez, en el sentido que el
nombre y el segundo apellido de la madre son Ileana Francisca y Torrez,
respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015039758).
DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL
Y
FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo
62 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Sergio Fernández Solano,
cédula de identidad número uno-quinientos setenta y seis-novecientos
diecisiete, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo Superior del
partido Líderes Somos Todos, en escrito presentado el seis de febrero de dos
mil quince, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala provincial
por la provincia de Cartago, agregando para esos efectos: protocolización de
las actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior conteniendo el
Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “…es un
Anagrama, diseñado de la siguiente forma: un rectángulo vertical, con los
vértices redondeados en los colores establecidos oro y plata, mientras el fondo
será de color blanco, con la letra L y la tilde de color oro y todo el
rectángulo en color plata (…)”. Previniese a quienes sean interesados para
que dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última
publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones
que estimen pertinentes.
San José, 16 de junio del 2015.—Héctor
Fernández Masís, Director General.―Solicitud Nº 34705.—(IN2015039949). 5
v. 1.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se
hace saber: Que el señor Miguel Antonio Badilla Ugalde, cédula de identidad
número dos-trescientos sesenta-novecientos once, en su condición de Presidente
del Comité Ejecutivo del partido Recuperando Valores, en escrito presentado el
cinco de febrero de dos mil quince, ha solicitado la inscripción de dicho
partido a escala provincial por la provincia de Limón, agregando para esos
efectos: protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea
superior conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa
que será: “…una bandera bicolor de forma rectangular. Los colores que la
distinguen son el azul claro y el naranja y ambos colores la dividen a lo largo
en dos partes iguales; con una línea transversal de la esquina superior
izquierda a la esquina inferior derecha, en la parte superior al centro de la
franja azul tendrá el logo o siglas PAREVA en mayúscula, con letra tipo Arial
catorce, en color blanco.” Previniese a quienes sean interesados para que
dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última
publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones
que estimen pertinentes.
San José, 15 de junio del 2015.—Héctor
Fernández Masís, Director General.—Solicitud Nº 34717.—(IN2015039958). 5
v. 1.
De acuerdo con lo
dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor
Alfredo Campos Coto, cédula de identidad número tres-ciento ochenta y
uno-doscientos cincuenta y siete, en su condición de presidente del Comité
Ejecutivo del partido Fuerza Ciudadana Cartaginesa, en escrito presentado el
seis de febrero del dos mil quince, ha solicitado la inscripción de dicho
partido a escala cantonal por el cantón Central de la provincia de Cartago,
agregando para esos efectos: protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior conteniendo
el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “Color
de divisa. Los colores de la divisa del partido lo constituyen una franja de
color azul en la parte superior y otra de color verde en la parte inferior, de
igual tamaño, sobre las cuales se extiende una franja de color rojo con un
estilo de flecha que va del borde superior de la franja azul al borde inferior
de la franja verde. (…)” Previniese a quienes sean interesados para que
dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última
publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones
que estimen pertinentes.
San José, diecinueve de
junio del dos mil quince.—Héctor Fernández Masís,
Director General.—Solicitud N° 34940.—(IN2015040094). 5
v. 1
MODIFICACIÓN PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2015
La Dirección de Proveeduría Institucional les
informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se ha publicado
Modificación al Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública
correspondiente al siguiente programa presupuestario 09003 Seguridad Ciudadana
el cual se encuentra a su disposición en la dirección electrónica
www.hacienda.go.cr. En el link de COMPRARED
San José, 19 de junio de 2015.—Dirección Proveeduría Institucional.—Lic. Mario Umaña
Mora, Director.—1 vez.—O. C. Nº 3400024040.—Solicitud
Nº 35106.—(IN2015040861).
MODIFICACIÓN AL PROGRAMA DE ADQUISICIONES
AÑO 2015
Descripción |
Fecha
estimada |
Fuente
financiamiento |
Monto aproximado |
Remodelación
de la Oficina BCR Manuel Antonio |
II Semestre |
BCR |
¢180.790.325,92 |
Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo
Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 64891.—Solicitud Nº
35188.—(IN2015041075).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
MODIFICACIÓN AL PROGRAMA
DE
ADQUISICIONES PERIODO 2015
En cumplimiento con
lo que establece el artículo 6° de la Ley de Contratación Administrativa y el
artículo 7° del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se informa
de la modificación del Plan anual de compras de la Universidad correspondiente
al año 2015; dicha modificación se encuentra disponible en la página Web de la
institución en la siguiente dirección: www.utn.ac.cr, pestaña Contratación
Administrativa, pestaña Programa Anual de adquisiciones. Información adicional
con Elisa Zamora Castro, teléfono 2435-5021.
Lic. Miguel González Matamoros, Director.—1 vez.—Solicitud 35043.—(IN2015041079).
ASAMBLEA LEGISLATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000018-01
Sistema de gestión de Sesiones
Parlamentarias para Comisiones
La Asamblea
Legislativa, invita a participar en la Licitación Abreviada Nº
2015LA-000018-01. El cartel correspondiente está disponible en la Proveeduría,
sita del Cine Magaly, 50 metros norte y 50 metros oeste, edificio Sasso,
segundo piso o en la dirección electrónica www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Proveeduria/Contrataciones/Forms/Licitación%20Abreviada.aspx
El plazo para
recibir ofertas vence el día 27 de julio de 2015, a las 10:00 horas, momento en
el cual se procederá a la apertura de las mismas.
Visita
técnica: el jueves 2 de julio 2015, a partir de las 10:00 horas. Teléfono
2243-2362.
Departamento
de Proveeduría.—Lic. Idianey González Vega,
Subdirectora.—1 vez.—O. C. N°
25002.—Solicitud N° 34904.—(IN2015041056).
PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO
AGROPECUARIO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000005-0001600005
Reparación del túnel de congelamiento
número uno de REFRINA
La
Proveeduría del PIMA avisa a todos los interesados que ha formulado la
Licitación Abreviada Nº 2015LA-0000005-0001600005, concurso que tiene como
objetivo contratar los servicios un proveedor que lleve a cabo la “reparación
del túnel de congelamiento número uno de REFRINA”.
El cartel
correspondiente a este proceso licitatorio puede ser adquirido por los
interesados en las oficinas de Proveeduría del PIMA, ubicadas 500 metros este
del Mall Real Cariari en Barrial de Heredia (previo a la cancelación de ¢500
por concepto de copias), o acceder a la versión digital del documento, en la
dirección electrónica www.pima.go.cr, apartado “Proveeduría-Carteles y
Publicaciones”. Las ofertas para dicho concurso se recibirán hasta las 10:00
horas del jueves 09 de julio del 2015. Cualquier consulta o información
adicional puede solicitarse al Tel: 2239-1233, ext. 222 o 258 con personal de
Proveeduría.
Barrial de
Heredia.—Ronald Miranda V.—1 vez.—(IN2015040895).
TEATRO POPULAR MELICO SALAZAR
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2015LN-000071-00030
Servicio de vigilancia para las instalaciones
de la Compañía
Nacional de Teatro
La Proveeduría
Institucional del Teatro Popular Melico Salazar, recibirá ofertas hasta las
10:00 horas del 22 de julio del 2015, para el servicio de vigilancia en la
Compañía Nacional de Teatro.
El cartel se
encuentra a disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita en la
dirección http://www.hacienda.go.cr/comprared, a
partir del próximo día hábil de esta publicación, y también podrá obtenerlo en
la Proveeduría Institucional del Teatro Popular Melico Salazar, que se
encuentra ubicada en avenida segunda, costado norte del Parque Central, tercer
piso, para lo cual deberá traer un dispositivo de respaldo digital (disquette,
CD o Llave USB).
San José, 16 de junio del 2015.—Proveeduría Institucional.―Lic. Marta Fernández
Ortiz, Proveedora.—1 vez.—(IN2015040960).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Aviso de invitación
El
Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores
interesados en participar en los siguientes procedimientos:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000001-PROV
Contratación de una firma de auditores externos a
partir
del año 2015 para que evalúen los Estados Financieros
del Poder Judicial, durante los periodos 2014,
2015 y 2016
Fecha y hora
de apertura: 20 de julio del 2015, a las 10:00 horas.
_____
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000058-PROV
Compra, instalación y capacitación de licencias
de software de ManageEngine
Fecha y hora
de apertura: 27 de julio del 2015, a las 10:00 horas.
Los
respectivos carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente
publicación. Para ello, los interesados deben acceder a través de Internet, en
la dirección:
http://poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones/invitalic.htm o solicitar
el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la siguiente
dirección: aesquivels@poder-judicial.go.cr. Cualquier consulta a los teléfonos:
2295-3295/3623.
San José, 24
de junio del 2015.—Proceso de Adquisiciones.—MBA.
Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud N°
35136.—(IN2015040778).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-115006-UL
Contratación de servicios para la confección,
suministro,
colocación de prótesis, guantes cosméticos, órtesis y otros
El Instituto
Nacional de Seguros recibirá ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 21
de julio del 2015 para la presente contratación.
Los interesados pueden pasar a retirar los
pliegos de condiciones, sin costo alguno, en el Departamento de Proveeduría,
ubicado en el octavo piso del edificio de Oficinas Centrales del INS o bien
pueden ubicarlo en el sitio de internet www.mer-link.co.cr o www.mer-link.go.cr
Departamento de
Proveeduría.—Francisco Cordero Fallas, Responsable de
la publicación.—1 vez.—O. C. Nº 18510.—Solicitud Nº 35125.—(IN2015040860).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000056-05101
Alfuzosina Hidrocloruro 10 mg tableta de liberación
prolongada. Código: 1-10-50-1585
Se informa a los interesados que está
disponible en la Plataforma Electrónica Compra Red el cartel de la Licitación
Abreviada 2015LA-000056-05101, para la adquisición de:
Ítem único:
1212 CN de Alfuzosina Hidrocloruro 10 mg
tableta de liberación prolongada. Código: 1-10-50-1585; apertura de ofertas:
10:30 horas del día 27 de julio 2015.
San José, 25 de junio del 2015.—Línea de producción de Medicamentos.―Licda. Shirley
Solano Mora, Jefa a. í.—1 vez.—O. C. Nº
1142.—Solicitud Nº 8506.—(IN2015040897).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000057-05101
Lidocaína Hidrocloruro 2% P/P (20 mg/g) y
Clorhexidina
Hidrocloruro
0.05% P/P (0.5 mg/g) Gel Hidrosoluble
Estéril. Dosis
única. Código: 1-10-19-2651
Se informa a los interesados que está
disponible en la Plataforma Electrónica Compra Red el cartel de la Licitación
Abreviada 2015LA-000057-05101, para la adquisición de:
Ítem único:
45000 CN de Lidocaína Hidrocloruro 2% P/P (20
mg/g) y Clorhexidina Hidrocloruro 0.05% P/P (0.5 mg/g) Gel Hidrosoluble
Estéril. Dosis única. Código: 1-10-19-2651; apertura de ofertas: 11:30 horas
del día 27 de julio 2015.
San José, 25 de junio del 2015.—Línea de producción de Medicamentos.―Licda. Shirley
Solano Mora Jefa a.í.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud
Nº 8507.—(IN2015040898).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LÍNEA DE PRODUCCIÓN DE REACTIVOS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000019-05101
Pruebas para la identificación automatizada
de microorganismos
y det. de PSA. Código: 2-88-16-0225
El Área de Adquisiciones de Bienes y
Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a todos los
interesados que está disponible en la Plataforma Electrónica Compr@Red en la
dirección www.comprared.cr el cartel de la Licitación Pública N°
2015LN-000019-05101 para la adquisición de:
Ítem único:
Pruebas para la identificación automatizada
de microorganismos y DET. de PSA; apertura de ofertas
para el día 03 de agosto del 2015 a las 11:00 horas.
Ver detalles y mayor información en la página
web http:www.ccss.sa.cr. o con la licenciada Andrea
Vargas Vargas,
Lic. Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 6194.—(IN2015040900).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000053-05101
Morfina Sulfato 20 mg. Acción inmediata. Tabletas
ranuradas
o tabletas
ranuradas recubiertas con film.
Código:
1-10-17-1194
Se informa a los interesados que está
disponible en la Plataforma Electrónica Compra Red el cartel de la Licitación
Abreviada N° 2015LA-000053-05101, para la adquisición de:
Ítem único:
7000 CN de Morfina Sulfato 20 mg. Acción
inmediata. Tabletas ranuradas o tabletas ranuradas recubiertas con film.
Código: 1-10-17-1194. Apertura de ofertas: 9:30 horas del día 27 de julio 2015.
San José, 25 de junio del 2015.—Línea de producción de Medicamentos.―Licda. Shirley
Solano Mora Jefa a. í.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud
Nº 8505.—(IN2015040901).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000002-06
Compra de proyectores, retroproyectores y pantallas
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional Huetar Norte del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo
ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 20 de julio del 2015. Los
interesados podrán retirar el “Pliego de Condiciones”, el cual es gratuito, en
el Proceso de Adquisiciones, sito en La Marina de La Palmera de San Carlos, 150
metros al norte de RTV; o bien, ver la página Web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz,
Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº
35146.—(IN2015040847).
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000016-03
Contratación de servicios de mantenimiento de
edificios
y pintura en la
Ciudad Tecnológica Mario Echandi Jiménez
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará
recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 17 de julio del 2015.
Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en
el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del
cruce de Cirrí, o bien ver la página Web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz,
Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº
35145.—(IN2015040850).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000001-85002
Licenciamiento de productos Microsoft (contrato
Enterprise
Agreement) para
el Tribunal Supremo de Elecciones
La Proveeduría del Tribunal Supremo de
Elecciones comunica que en el artículo cuarto inciso B) de la reunión ordinaria
N° 33-2015, realizada el 23 de junio de dos mil quince y comunicado en oficio
N° CDIR-139-2015, el Consejo de Directores del Tribunal Supremo de Elecciones
dispuso dictar el acto de adjudicación del concurso de referencia en la empresa
Segacorp de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-632069, para
licencias de uso de productos Microsoft (compra y actualización) que se
detallan en el anexo 1 del cartel y en la oferta económica en el expediente
electrónico; de acuerdo a las condiciones de pago establecidas en el cartel,
por un monto total de $1.128.373,97 (un millón ciento veintiocho mil trescientos
setenta y tres dólares con noventa y siete centavos), contrato por tres años,
tal y como se detalla en el oficio en mención. El documento que resuelve la
adjudicación puede ser consultado en la dirección electrónica
www.hacienda.go.cr/comprared del trámite indicado.
Lic. Allan Herrera
Herrera, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 3400024182.—Solicitud
Nº 35184.—(IN2015041081).
ÁREA DE GESTIÓN Y ANÁLISIS DE COMPRAS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000010-DCADM
Alquiler de local para instalar una oficina de
negocio
en la localidad
de Ciudad Colón - Mora
La División de Contratación Administrativa
del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los
interesados en la Licitación Pública N° 2015LN-000010-DCADM, que la Comisión de
Licitaciones Públicas, mediante acta N° 732-2015 del 24 de junio del 2015,
resolvió adjudicar la presente licitación en los siguientes términos a:
Lunar Holdings
S. A.
Oferta económica (folio 456): ¢13.194,44
mensual por metro cuadrado con mantenimiento incluido y con paneles solares.
Área ofertada: 360 metros cuadrados. Total alquiler mensual: ¢4.749.998,40, con
mantenimiento incluido y con paneles solares. Total de alquiler anual:
¢56.999.980,80, con mantenimiento incluido y con paneles solares. Total de
alquiler por los cinco (5) años de prestación contractual: ¢284.999.904,00, con
mantenimiento incluido y con paneles solares.
Demás condiciones y requisitos de conformidad
con el cartel, la oferta y el informe de adjudicación N° 80-2015.
San José, 25 de junio del 2015.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1
vez.—(IN2015041099).
RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN N° UADQ 246-2015
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-0000003-UADQ
Concesión temporal de un local para la prestación
de servicios de alimentación en la Facultad de
Farmacia
Se acuerda:
1. Adjudicar
la Licitación Pública N° 2015LN-0000003-UADQ, titulada “Concesión temporal de
un local para la prestación de servicios de alimentación en la Facultad de
Farmacia” de la siguiente forma:
A: Oferta N°
1: Consorcio Multiservicios JIREH MN S.A., cédula jurídica N°
3-101-557855- Noelia Hidalgo Mora, cédula física N° 1-1131-0116- Maykel
Martínez Pérez, cédula física número 8-0105-0222.
Canon
mensual: ¢ 565.000,00
Monto anual:
¢ 5.650.000,00
Nota: para
los meses no lectivos, es decir, julio, diciembre, enero y febrero, el
contratista deberá pagar únicamente el 50% del valor mensual de la
contratación.
Orden de
inicio: la Oficina de Servicios Generales, determinará la fecha de inicio en
coordinación con la Dirección de la Facultad de Farmacia, previo acuerdo con el
contratista.
Vigencia del
contrato: La contratación que se realizará de la licitación en referencia es
por un año. Dicho contrato podrá prorrogarse anualmente por un período similar,
hasta un máximo de 4 años, previo acuerdo entre las partes, por escrito, un mes
antes del vencimiento del período contratado o de sus prórrogas; y una vez
aprobado el nuevo canon mensual por parte de la Administración.
Precios establecidos para los servicios
prestados:
Tipo de servicio |
Precio |
Desayuno |
¢ 1.375,00 |
Almuerzo |
¢ 1.675,00 |
Meriendas
mañana y tarde |
¢ 1.275,00 |
Cena |
¢ 1.300,00 |
Sabanilla de
Montes de Oca, a los 18 días del mes de junio del 2015.—Departamento de
Adquisiciones.—M.B.A. Vanessa Jaubert Pazzani, Jefa.—1 vez.—O. C. N°
130999.—Solicitud N° 34807.—(IN2015041034).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000005-UTN
Servicios de seguridad
La Proveeduría Institucional informa a todos
los interesados en el presente concurso que el mismo fue readjudicado por el
Consejo Universitario en sesión ordinaria N° 12-2015 del 18 de junio de 2015;
mediante acuerdo N° 98-2015, de la siguiente manera:
Seguridad y Vigilancia
Sevin Ltda., cédula jurídica: 3-102-067171.
Línea 3:
Servicios de seguridad y vigilancia para la
Sede San Carlos.
Monto: ¢83.776.800,00 (ochenta y tres
millones setecientos setenta y seis mil ochocientos colones con 00/100).
Tiempo de entrega: Lo establecido en el
cartel
Todo lo demás de acuerdo al cartel,
especificaciones técnicas, aclaraciones y la oferta.
Lic. Miguel Ángel González Matamoros,
Director.—1 vez.—Solicitud N° 35041.—(IN2015041077).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000005-UTN
Servicio de consultoría en normas técnicas TI
La Proveeduría Institucional informa a todos
los interesados en el presente concurso que el mismo fue adjudicado el 16 de
junio de 2015 por la Rectoría; mediante Resolución N° 49-2015, de la siguiente
manera:
Deloitte &
Touche S. A., cédula jurídica: 3-101-020162.
Línea 1:
Servicio de Consultoría en Normas Técnicas TI
Monto: ¢32.280.000,00 (treinta y dos millones
doscientos ochenta mil colones con 00/100).
Tiempo de entrega: El establecido en el cartel
Garantía: 24 meses.
Todo lo demás de acuerdo al cartel,
especificaciones técnicas, aclaraciones, modificaciones y la oferta.
Lic. Miguel Ángel González Matamoros,
Director.—1 vez.—Solicitud 35040.—(IN2015041082).
HOSPITAL DR. MAX PERALTA JIMÉNEZ
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000014-2306
Medios de cultivo en agar preparado para
bacteriología
bajo la modalidad
de entrega según demanda
El Hospital Dr. Max Peralta Jiménez de
Cartago, comunica a todos los interesados que el licenciado José Mauricio Rosas
Vega, Director Administrativo Financiero del Hospital, según la recomendación
técnica emitida por el Dr. Carlos Sánchez Mata, Subdirector del Laboratorio
Clínico del Hospital, acuerda adjudicar a las siguientes empresas:
Inter Biolab
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-580685, oferta N°
01. Los ítems: 04 y 08, por un monto total aproximado: ¢1.810.000,00 (Un millón
diez mil colones 00/100).
Tecno
Diagnóstica Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-118223, oferta N° 02. Los ítems: 01, 02, 03, 05, 06, y 07,
por un monto total aproximado: $17.150,00 (Diecisiete mil ciento cincuenta
dólares 00/100).
El ítem N° 09 se declara infructuoso.
Mayores detalles en el expediente de
licitación.
Cartago, 25 de junio del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.―Lic. Carlos
Coto Arias, Coordinador.—1 vez.—(IN2015041017).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000001-06
(Declaración de
trámite desierto)
Compra de servidores de datos y equipo de
comunicación
La Comisión Local Regional de Adquisiciones de la
Unidad Regional Huetar Norte del Instituto Nacional de Aprendizaje, en su acta
Nº 06-2015, del día 23 de junio del 2015, artículo II, tomó el siguiente acuerdo
de conformidad con los criterios técnicos, jurídicos y administrativo, según
detalle:
Declarar Desierto el Concurso de la
Licitación Abreviada Nº 2015LA-000001-06, para la “compra de servidores de
datos y equipo de comunicación”, de conformidad con el artículo 86 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y el estudio legal
AL-URHN-31-2015, por presentar nulidad absoluta en el procedimiento, el cual
impediría el otorgamiento de la aprobación interna del procedimiento.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz,
Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº
35144.—(IN2015040853).
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000003-03
Compra de máquinas y herramientas CNC
La Comisión de Licitaciones del Instituto
Nacional de Aprendizaje, en sesión 16-2015, celebrada el 23 de junio del 2015,
artículo IV tomó el siguiente acuerdo:
a. Adjudicar
la Licitación Abreviada 2015LA-000003-03 para la compra de máquinas y
herramientas CNC, según el dictamen técnico NMM-PGA-201-2015 y
NMM-PGA-226-2015, en el dictamen legal URCOC-AL-60-2015, realizados por las
dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de
adjudicación consignados en el punto 8 del cartel, de la siguiente manera:
• Adjudicar
las líneas N° 1, N° 3, N° 4, N° 5, N° 6 y N° 8 a la oferta N° 3 de la empresa Capris
S. A., por un monto de $244.884.50, por cumplir con lo estipulado en el
cartel, ofrecer un precio razonable y con un plazo de entrega de 75 días
hábiles para la línea N° 8 y 45 días hábiles para las líneas N° 1, N° 3, N° 4,
N° 5, N° 6.
• Declarar
infructuosas las líneas N° 2 y N° 7 por incumplimientos técnicos, según oficio
NMM-PGA-226-2015.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz,
Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº
35143.—(IN2015040856).
MUNICIPALIDAD DE ZARCERO
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000001-OPMZ
Compra vehículos
El Concejo Municipal de Zarcero, en sesión
ordinaria número veinticuatro, celebrada el día quince de junio del dos mil
quince, acuerda adjudicar la Licitación Abreviada N° 2015LA-000001-OPMZ “compra
vehículos”, de la siguiente manera:
Línea N° 1:
“Vehículo modelo 2016, 4x4 doble tracción”.
A la empresa Purdy Motor S. A., cédula
jurídica N° 3-101-005744.
Línea N° 2:
“Vehículo modelo 2016, pick up, doble cabina,
doble tracción, 4x4, turbo diesel”.
A la empresa Corporación Grupo Q Costa
Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-025849.
Zarcero, 19 de junio del 2015.—Martha Valenciano Solís, Tesorera Municipal.—1
vez.—Solicitud 34911.—(IN2015041085).
CONCEJO MUNICIPAL
DISTRITO PEÑAS BLANCAS
LICITACIÓN ABREVIADA CMDPB-IM-001-2015
Adquisición de un retroexcavador, totalmente nuevo
Resolución Recurso de Revocatoria interpuesto
por la empresa Aditec JCB S. A.
Se comunica
que el Concejo Municipal de Distrito Peñas Blancas, en sesión Nº 23-2015,
acuerdo N° 01, celebrada el 04 de junio del 2015, acordó: 1) Se declara
parcialmente con lugar el recurso de revocatoria de Aditec JCB S. A., en
el sentido de que la puntuación asignada a los puntos mayor potencia en el
sistema hidráulico, mayor cobertura de garantía, y mayor condición en el
sistema de frenado, según criterio técnico del mecánico del plantel municipal,
no está debidamente fundamentada siendo entonces que se debe asignar una
puntuación de 75 puntos a la empresa MPC Comercial y Potencia Maquinaria S. A.,
y 76 puntos a la empresa Aditec JCB S. A.
2) Revocar el
acuerdo N° 04, del acta N° 12-2015, en donde se
adjudicó a la empresa MPC Comercial y Potencia Maquinaria S. A., la
compra de un retroexcavador totalmente nuevo, Licitación Abreviada
CMDPB-IM-001-2015.
3)
Readjudicar la Licitación Abreviada CMDPB-IM-001-2015, Adquisición de un
retroexcavador totalmente nuevo, a la empresa Aditec JCB S. A., por un monto de
$84.500,00 (ochenta y cuatro mil quinientos dólares).
4) En este
acto, dar por agotada la vía administrativa según el artículo 92 inciso e) de
la ley de contratación administrativa, sin perjuicio que los interesados puedan
acceder a la vía jurisdiccional pertinente. Peñas Blancas, San Ramón.
Intendencia del Concejo Municipal. Correo concejomunicipaldistritopb@gmail.com
Eliécer Chacón Pérez, Intendente Municipal.—1
vez.—(IN2015040641).
REMATE ELECTRÓNICO Nº 2015RE-000001-85001
La Proveeduría Institucional del Tribunal
Supremo de Elecciones rematará al mejor postor, de conformidad con lo
establecido en los artículos 49 y 50 de la Ley de Contratación Administrativa,
101 y 102 de su Reglamento, ocho vehículos y un generador eléctrico, que se
describen a continuación:
Línea 1: Vehículo todo terreno marca Mitsubishi, modelo
Montero GLS, año 2002, 7 pasajeros, transmisión automática, tracción 4x4,
combustible gasolina, cilindrada 3497 c.c. Observaciones generales: Estado
normal. Con revisión técnica y marchamo al día.
Línea 2: Vehículo todo terreno marca Mitsubishi, modelo
Montero GLS, año 2001, 7 pasajeros, transmisión manual, tracción 4x4,
combustible gasolina, cilindrada 3497 c.c. Observaciones generales: Estado
normal. Con revisión técnica y marchamo al día.
Línea 3: Automóvil marca Chevrolet, modelo Épica LT año
2005, 5 pasajeros, transmisión automática, combustible gasolina, cilindrada
2000 cc. Observaciones generales: Estado normal. Con revisión técnica y
marchamo al día.
Línea 4: Vehículo tipo panel, marca Toyota modelo Hiace,
año 1998 3 pasajeros, transmisión manual, combustible gasolina, cilindrada 2438
c.c. Observaciones generales: Estado normal. Con revisión técnica y marchamo al
día.
Línea 5: Vehículo pick-up,
marca Nissan, modelo D21, año 1996, 6 pasajeros, transmisión manual, tracción
4x2, combustible gasolina, cilindrada 2389 c.c. Observaciones generales: Estado
normal. Con revisión técnica y marchamo al día.
Línea 6: Vehículo pick-up, marca Nissan, modelo D21, año
1996, 6 pasajeros, transmisión manual, tracción 4x2, combustible gasolina,
cilindrada 2389 c.c. Observaciones generales: Estado normal. Con revisión
técnica y marchamo al día.
Línea 7: Automóvil marca Opel, modelo Astra, año 2001, 5
pasajeros, transmisión manual, combustible gasolina, cilindrada 1600 c.c.
Observaciones generales: En desuso, sin batería a la intemperie.
Línea 8: Vehículo todo terreno marca Hyundai, modelo
Galloper II EXC, año 2002, 7 pasajeros, transmisión manual, tracción 4x4,
combustible diésel, cilindrada 2476 c.c. Observaciones generales: En desuso, a
la intemperie, sin motor instalado pues se encuentra en la parte posterior del
vehículo.
Línea 9: Generador eléctrico marca Kohler, modelo/serie
250R0ZD81, potencia 250/313 KWA/Kva, voltaje 120/208, combustible diésel.
Observaciones generales: Estado normal.
Se recibirán pujas a partir de las 8:00 hasta
las 16:00 horas del 20 de julio de 2015, únicamente en forma electrónica
mediante el Sistema de Compras Gubernamentales CompraRED. Los vehículos a
rematar podrán ser inspeccionados dentro de los cinco días hábiles anteriores a
la fecha del remate en horario de 8 a. m. a 4 p. m. de lunes a viernes (del 13
al 17 de julio de 2015), según se detalla en el pliego de condiciones que se
encuentra a disposición de los interesados en la página web de CompraRED,
http://www.hacienda.go.cr/comprared o en la página Web del Tribunal Supremo de
Elecciones http://www.tse.go.cr/remates2015.htm.
Lic. Allan Herrera
Herrera, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 3400024182.—Solicitud
Nº 35126.—(IN2015041073).
JUNTA ADMINISTRATIVA DE
LA IMPRENTA NACIONAL
Contratación de una empresa que brinde los
servicios
de seguridad y vigilancia en las instalaciones
de la Imprenta Nacional
La
Proveeduría Institucional, comunica a los interesados en esta contratación, que
en invitación publicada en La Gaceta N° 114 del día 15 de junio del
2015, se debe realizar la siguiente aclaración:
Donde dice:
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000002-99999
Debe decir:
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000001-99999
Las demás
condiciones permanecen invariables.
La Uruca, San
José, junio del 2015.—Jorge Vargas Espinoza, Director
Ejecutivo.—1 vez.—(IN2015041131).
CONTRATACIÓN DIRECTA 2015CD-000199-01
Contratación de servicios profesionales de una
empresa
o especialista
en Mercadotecnia
El Departamento de Proveeduría del INCOP
avisa que en la publicación hecha en La Gaceta N° 122 del 25 de junio
del año en curso, se indicó por error dos números diferentes de este concurso,
siendo que el número correcto de esta Contratación es 2015CD-000199-01 por la
contratación de servicios profesionales de una empresa o especialista en
Mercadotecnia. Asimismo, el acto de recepción de ofertas se mantiene para el
día 02 de julio del 2015 a las 10:00 horas.
Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor
General.—1 vez.—O. C. Nº 27830.—Solicitud Nº 35161.—(IN2015040839).
El Ministerio
de Economía, Industria y Comercio y la Secretaría Técnica del Órgano de
Reglamentación Técnica informan, que someten a conocimiento de las
instituciones y público en general, el siguiente proyecto de reglamento
técnico:
1. Ministerio de Economía, Industria y
Comercio:
RTCR 476:
2015. Materiales de la Construcción. Cementos Hidráulicos. Procedimiento de
Evaluación de la Conformidad.
Para lo cual, se otorga un plazo de 10 días hábiles, de conformidad con
el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este aviso, para presentar ante
dicha Secretaría las observaciones con la respectiva justificación técnica,
científica o legal.
El texto de este
reglamento técnico, se encuentra en las oficinas de la Secretaría, sita en
Sabana Sur, de la Contraloría General de la República 400 metros al oeste, II
piso; en horarios de 8 a.m. a 4 p.m. jornada continua.
La versión digital está disponible en este sitio http://www.
http://reglatec.go.cr/reglatec/principal.jsp en ítem Consulta Pública o
bien la puede solicitar a la siguiente dirección electrónica:
reglatec@meic.go.cr. Las observaciones podrán ser presentadas o entregadas a la
dirección física o electrónica indicada anteriormente o al fax: 2291-2015.
Departamento de Reglamentación Técnica.—Orlando Muñoz Hernández, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
25104.—Solicitud N° 5836.—(IN2015039238).
REGLAMENTO JUEGO Nº E025
DE LOTERIA INSTANTÁNEA
“CARRERA DE LA SUERTE”
Artículo 1°—Cambio
de premios: el jugador podrá hacer efectivos los premios instantáneos
obtenidos, en las Oficinas Centrales o Sucursales de la Junta de Protección
Social y en las agencias autorizadas.
La Junta no pagará premios contra boletos que
presenten alteraciones o roturas que hagan dudar de su legitimidad, o si el
boleto no está incluido en la Lista Oficial de Validación.
Artículo 2°—Plan
de Premios: La Junta Directiva mediante acuerdo JD-008, correspondiente al
artículo IV) inciso 4) de la sesión ordinaria N° 1-2015 celebrada el día 13 de
enero de 2015 aprobó en 2.000.000 de boletos el plan de premios siguiente:
Cantidad de premios |
Monto ¢ |
320.000
premios de |
500 |
200.000
premios de |
1.000 |
50.000
premios de |
2.000 |
10.000
premios de |
5.000 |
1.000
premios de |
25.000 |
320 premios
de |
50.000 |
45 premios
de |
200.000 |
5 premios
de |
1.000.000 |
1 premio de
|
15.000.000 |
20 premios
de |
Raspa |
Artículo 3°—Convalidación
computarizada: Si el premio es superior ¢100.000.00 (cien mil colones),
requiere convalidación computarizada y se pagará únicamente en los lugares
siguientes:
- Oficinas centrales Junta de Protección
Social o en sus sucursales.
- Agencias del Banco de Costa Rica en todo el
país.
Artículo 4°—Caducidad:
La Junta de Protección Social, no pagará premios después de los sesenta días
naturales a partir de la fecha en que se declare oficialmente la finalización
del respectivo juego. “El plazo de caducidad se establece de conformidad con el
artículo 18 de la Ley 8718”.
Artículo 5°—La Unidad de Pago de Premios, al final
de cada juego de Lotería Instantánea, debe realizar un cierre de los premios
convalidados de acuerdo al plan de premios aprobado por la Junta Directiva y
pagados a través de los diferentes medios aprobados y debe rendir un informe al
respecto ante la Gerencia General de la Junta de Protección Social.
Artículo 6°—Mecánica de Juego: Cada boleto
presenta seis áreas de juego individuales (Carrera I/Juego I - Carrera I/Juego
II - Carrera I/Juego III - Carrera II/Juego I - Carrera II/Juego II - Carrera
II/Juego III). Se debe raspar cada área de juego. Si el número de SU CABALLO es
igual al número del CABALLO GANADOR en la misma Carrera/Juego, gana el premio
correspondiente a esa Carrera/juego. Se puede ganar hasta 6 veces en el mismo
boleto. Si aparece la palabra RASPA participa directamente en el programa “La
Rueda de la Fortuna”, para hacer efectiva la participación directa, la persona
favorecida debe apersonarse a la Junta de Protección Social o en las
sucursales, para validar el boleto ganador, debe presentar físicamente su
cédula de identidad o documento de identidad vigente así como el boleto
ganador. Si la cédula de identidad o documento de identidad no está vigente, el
participante pierde automáticamente el derecho a participar en el sorteo la
Rueda de la Fortuna.
Artículo 7°—Precio: El precio por boleto
para el consumidor es de ¢500,00.
Artículo 8°—Se aprueba el
presente reglamento según Acuerdo de Junta Directiva JD-270 correspondiente, al
artículo V), inciso 2) de la sesión ordinaria N° 17-2015, celebrada el 18 de
mayo del 2015.
Departamento de Mercadeo.—Evelyn Blanco
Montero, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 19484.—Solicitud N° 33603.—(IN2015038547).
REGLAMENTO JUEGO N° E026
DE LOTERIA INSTANTÁNEA
“GLOBOS DE LA SUERTE”
Artículo 1°—Cambio
de premios: el jugador podrá hacer efectivos los premios instantáneos
obtenidos, en las Oficinas Centrales o Sucursales de la Junta de Protección Social
y en las agencias autorizadas.
La Junta no pagará premios contra boletos que
presenten alteraciones o roturas que hagan dudar de su legitimidad, o si el
boleto no está incluido en la Lista Oficial de Validación.
Artículo 2°—Plan
de Premios: La Junta Directiva mediante acuerdo JD-008, correspondiente al
artículo IV) inciso 4) de la sesión ordinaria No. 1-2015 celebrada el día 13 de
enero de 2015 aprobó en 2.000.000 de boletos el plan de premios siguiente:
Cantidad de
premios |
Monto ¢ |
320.000
premios de |
500 |
160.000
premios de |
1.000 |
60.000
premios de |
2.000 |
10.000
premios de |
5.000 |
1.300
premios de |
15.000 |
400 premios
de |
50.000 |
175 premios
de |
100.000 |
65 premios
de |
200.000 |
5 premios
de |
1.000.000 |
1 premio de
|
15.000.000 |
20 premios
de |
Raspa |
Artículo 3°—Convalidación
computarizada: Si el premio es superior ¢100.000.00 (cien mil colones),
requiere convalidación computarizada y se pagará únicamente en los lugares
siguientes:
- Oficinas centrales Junta de Protección
Social o en sus sucursales.
- Agencias del Banco de Costa Rica en todo el
país.
Artículo 4°—Caducidad:
La Junta de Protección Social, no pagará premios después de los sesenta días
naturales a partir de la fecha en que se declare oficialmente la finalización
del respectivo juego. “El plazo de caducidad se establece de conformidad con el
artículo 18 de la Ley 8718”.
Artículo 5°—La Unidad de Pago de Premios, al final
de cada juego de Lotería Instantánea, debe realizar un cierre de los premios
convalidados de acuerdo al plan de premios aprobado por la Junta Directiva y
pagados a través de los diferentes medios aprobados y debe rendir un informe al
respecto ante la Gerencia General de la Junta de Protección Social.
Artículo 6°—Mecánica de Juego: Cada boleto
presenta tres áreas de juego individuales (Juego I - Juego II - Juego III). Se
debe raspar cada área de juego. Si el número de SU GLOBO es igual al número del
GLOBO GANADOR en el mismo juego, gana el premio correspondiente a ese juego. Se
puede ganar hasta 3 veces en el mismo boleto. Si aparece la palabra RASPA
participa directamente en el programa “La Rueda de la Fortuna, para hacer
efectiva la participación directa, la persona favorecida debe apersonarse a la
Junta de Protección Social o en las sucursales, para validar el boleto ganador,
debe presentar físicamente su cédula de identidad o documento de identidad
vigente así como el boleto ganador. Si la cédula de identidad o documento de
identidad no está vigente, el participante pierde automáticamente el derecho a
participar en el sorteo la Rueda de la Fortuna.
Artículo 7°—Precio: El precio por boleto
para el consumidor es de ¢500,00
Artículo 8°—Se aprueba el
presente reglamento según Acuerdo de Junta Directiva JD-270 correspondiente, al
artículo V), inciso 2) de la sesión ordinaria N° 17-2015, celebrada el 18 de
mayo del 2015.
Departamento de Mercadeo.—Evelyn Blanco
Montero, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 19483.—Solicitud N° 33605.—(IN2015038550).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
REGLAMENTO DE LAS
CONDICIONES, RESPONSABILIDADES
Y CONDUCTAS PARA EL INGRESO Y PERMANENCIA
DE TRANSPORTISTAS Y PERSONAL DE RECOPE
EN SUS INSTALACIONES
Considerando:
I.—Que la operación de carga de productos derivados
del petróleo que vende RECOPE, por su naturaleza, requiere de prácticas de
manejo seguras antes y durante la operación, que obliga a las personas
vinculadas con el manejo de los productos a observar una conducta responsable y
segura de acato a las medidas preventivas que se recomiendan a nivel nacional e
internacional.
II.—Que los transportistas,
personal de ventas, personal de seguridad y otros que participan de la
supervisión y operación de la carga de derivados del petróleo deben prestar
especial cuidado a las instrucciones que se giran en los Planteles de
Distribución, terminales aeroportuarias y estaciones de bombeo a fin de reducir
y mitigar los factores de riesgo involucrados.
III.—Que a fin de
garantizar las condiciones mínimas de seguridad en ese ámbito de trabajo en el
que están inmersos trabajadores de RECOPE y transportistas, se requiere de
todos un comportamiento adecuado, de respeto hacia las personas y de las
instrucciones o lineamientos que se dicten, para salvaguarda de su integridad
física como de los bienes y equipos con los que se trabaja.
Por tanto, en uso de las facultades que confieren
los artículos 6.3 y 120, siguientes y concordantes de la Ley General de
Administración Pública, la Junta Directiva de la Refinadora Costarricense de
Petróleo S. A. dicta el siguiente,
REGLAMENTO DE LAS
CONDICIONES, RESPONSABILIDADES
Y CONDUCTAS
PARA EL INGRESO Y PERMANENCIA
DE
TRANSPORTISTAS Y PERSONAL DE RECOPE
EN SUS
INSTALACIONES
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Objeto
del reglamento. Este reglamento norma las condiciones, responsabilidades y
conductas entre los transportistas y el personal de RECOPE para el ingreso y
permanencia en los planteles de distribución, terminales aeroportuarias,
portuarias y sus alrededores, y otras instalaciones operativas de RECOPE
durante la ejecución de labores relacionadas con la carga y descarga de
productos derivados de petróleo. Esto con el fin de salvaguardar la seguridad e
integridad física de las personas, de los bienes y los equipos.
Artículo 2º—Definiciones. Para los fines del
presente Reglamento se definen los siguientes conceptos:
Dispositivo
RFID-TAG: Artefacto usado para identificar por
radiofrecuencia la llegada, entrada, permanencia y salida del camión cisterna
al plantel respectivo. Su rastreo solo es posible mediante el lector ubicado en
las instalaciones de RECOPE.
Carné de identificación:
documento que emite el Departamento de Facturación para autorizar la entrada y
permanencia de transportista a la zona de carga.
Carga por abajo: sistema de carga de hidrocarburos para camiones
cisterna, que se realiza por la parte inferior. Usualmente se usa para
productos limpios, ya que esta se realiza con mayor seguridad al ser a nivel de
piso, pues hay una reducción de generación de electricidad estática, además se
logra una mayor velocidad de carga y permite un adecuado manejo de los vapores.
Carga por arriba: sistema de carga de hidrocarburos para camiones
cisterna, que se realiza por la parte superior.
Empresa transportista: la empresa dueña del camión cisterna de
transporte de hidrocarburos.
Equipo de tecnología biométrica: dispositivo que registra la entrada y salida de
los transportistas a los planteles, validando los datos con los registrados en
la solicitud de carné.
Inspector de Facturación: funcionario que tiene a cargo la coordinación,
supervisión y control de las actividades de facturación a los clientes de la
Empresa.
Inspector de Patio: funcionario que tiene a cargo la supervisión y
control de las operaciones y el mantenimiento de las áreas de trabajo y equipos
utilizados en los procesos de ventas y transferencias de producto derivados del
petróleo.
Inspector SAS: funcionario que tiene a cargo la supervisión y
evaluación de las operaciones, instalaciones y equipos de la Empresa en materia
de Salud, Ambiente y Seguridad con el fin de evitar la ocurrencia de hechos que
afecten negativamente la integridad física de los trabajadores, clientes y
terceros.
Supervisor de Plantel: Funcionario que tiene a
cargo la coordinación, supervisión y control de los procesos de recepción,
almacenaje, bombeo, distribución, trasiego y venta de productos derivados del
petróleo en los planteles ya sean por oleoducto o por cisternas.
Permisivo: Es un
dispositivo ubicado a la entrada del plantel que se enchufa al sistema
electrónico del cisterna para validar sistema de prevención de sobrellenado
usado para asuntos de seguridad.
Rack de carga: Sitio dentro del plantel donde se realiza la
carga de hidrocarburos a los cisternas.
Transportista: Persona que conduce el camión cisterna de
transporte de hidrocarburos.
SAS: Salud
Ambiente y Seguridad, se utiliza para nombrar al Departamento SAS así como al
Inspector SAS.
Artículo 3º—Manual del transportista.
La Gerencia de Distribución de Ventas debe oficializar el Manual del
Transportista y mantenerlo actualizado con la reglamentación vigente. Debe
ponerlo a disposición de los transportistas y empresas transportistas. El mismo
debe especificar los requisitos de vestimenta e implementos de seguridad del
Transportista, condiciones de ingreso y permanencia del camión cisterna en los
Planteles y Terminales aeroportuarias de RECOPE y sus alrededores, operación de
los equipos de carga, los cuales son de acatamiento obligatorio.
CAPÍTULO II
De los
requisitos de ingreso del transportista
Todo transportista deberá obligatoriamente
cumplir con los siguientes requisitos, para poder ingresar a los planteles de
carga y distribución de RECOPE:
Artículo 4º—Vestimenta.
Conforme el Decreto Ejecutivo el 36627-MINAET del 14 de junio 2011, artículo 30
y las regulaciones internas de RECOPE en materia de seguridad, el transportista
deberá portar la siguiente vestimenta y equipo de protección en buen estado:
a. pantalón
de mezclilla 100 por ciento algodón, color azul,
b. camisa de tela army color gris o blanca 100
por ciento algodón, con bandas de material reflectivo
y retardante al fuego, al frente y en la parte posterior,
c. calzado de seguridad con
puntera de acero o policarbonato, resistente a hidrocarburos y antideslizante,
sin ojetes metálicos,
d. casco de seguridad; debe disponer de ajuste de
la suspensión y barbiquejo,
e. arnés de material ignífugo para acoplarlo a
los dispositivos de las líneas de vida, ubicados en los racks,
f. guantes de cuero para manipular los brazos de
llenado del camión cisterna en los productos requeridos.
Artículo 5º—Carné de identificación.
Todo transportista para ingresar, cargar los productos que distribuye RECOPE y
permanecer dentro de sus instalaciones de carga, deberá portar el carné de
identificación vigente, el cual debe tramitar ante el Departamento de
Facturación.
Dicho carné tendrá vigencia máxima de (1) un año,
en el tanto:
a. la
licencia de conducir, póliza de riesgos del trabajo y seguro de la CCSS se
mantengan al día,
b. haya recibido y aprobado las capacitaciones
sobre temas salud, ambiente, seguridad, operación de los dispositivos de carga
y procesos de carga de combustibles en el camión cisterna, que la Dirección de
Ventas indique.
Artículo 6º—Autenticación y verificación
de identidad por equipo biométrico. En los planteles donde se encuentre
implementado el Sistema de control de accesos, el Departamento de Facturación
tomará y registrará la huella digital del transportista en un equipo de
tecnología biométrica.
El transportista deberá colocar la huella digital
en los equipos ubicados tanto a la entrada como salida del Plantel, cada vez
que requiera ingresar o salir de las instalaciones de RECOPE.
CAPÍTULO III
De los
requisitos de ingreso del camión cisterna
Artículo 7º—Requisitos generales para
autorización de ingreso del camión cisterna. Para ingresar a los Planteles
y Terminales de Distribución, el camión cisterna debe estar registrado ante
RECOPE. Para ello debe contar con:
a. Resolución
del MINAE donde otorga el permiso de funcionamiento del camión cisterna o
remolque,
b. Certificado de autorización para prestar el
servicio público de transporte de combustibles, del camión cisterna o remolque,
emitido por la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustible
del MINAE,
c. Otros requisitos que el MINAE
exija en forma oficial en la Regulación del transporte y acarreo de los
derivados del petróleo debidamente oficializado mediante decreto respectivo,
d. Certificado de verificación de
la cámara de expansión de cada uno de los compartimentos del camión cisterna
suministrado por LACOMET o un organismo de verificación certificado por este,
e. Póliza de responsabilidad civil del vehículo
vigente.
Estos requisitos deben presentarse por una
única vez en el Departamento de Facturación y mantenerse vigentes durante el
permiso otorgado por el MINAE. El plazo establecido por RECOPE para otorgar
este permiso es de 2 días.
Artículo 8º—Ingreso en planteles con Control de
acceso automático. En los planteles donde se cuente con el sistema de
Control de acceso automático para los camiones cisternas o remolques, estos
deben contar con el dispositivo RFID-TAG. Este dispositivo ha de ubicarse en el
tanque cisterna o remolque en el sitio que RECOPE defina. La información del
RFID-TAG (datos del vehículo) es verificada en forma automática por tanto debe
cumplir con requisitos de entrada establecidos en el Artículo 7.
El dispositivo será entregado a la empresa
Transportista que posee la autorización respectiva para la prestación del servicio
público de transportes de hidrocarburos por RECOPE la primera vez sin costo. En
caso de reposición, la empresa Transportista deberá asumir los costos que
corresponda.
Artículo 9º—Para planteles con sistema de Carga
por abajo. En los planteles que estén habilitados para el sistema de carga
por abajo, el camión cisterna que utilice este sistema deberá contar de previo
al ingreso con los dispositivos para la carga por abajo y cumplir con todos los
requisitos técnicos necesarios para realizar una carga segura. Para esta
modalidad de carga, el transportista deberá conectar el “permisivo” al
cisterna, el cual validará que los sensores de sobrellenado estén funcionando
adecuadamente, para permitir el ingreso del cisterna al puesto de carga y haga
la carga de manera segura.
CAPÍTULO IV
De los deberes
y conductas de los transportistas
dentro de las
instalaciones de RECOPE
Artículo 10.—De
los deberes de los transportistas. El transportista de derivados de
petróleo es un conductor profesional que durante la permanencia en las
instalaciones de RECOPE, debe:
a. Cumplir
con las disposiciones internas en materia de salud, ambiente y seguridad que
determine RECOPE en el Manual del Transportista y permitir que sean verificados
por el Oficial de Seguridad y Vigilancia, Inspector SAS, o personal de
Distribución.
b. Permitir que el
cisterna y la cabina sean revisados por el Oficial de Seguridad y Vigilancia
tanto al ingreso del plantel como a su salida.
c. Respetar los señalamientos viales del plantel
y sus alrededores.
d. Una vez dentro de las instalaciones,
permanecer en el puesto de abastecimiento (rack) mientras esté cargando el
combustible con el fin de disponer de una salida ágil y segura del camión
cisterna en caso de una emergencia. La orden para mover cualquier camión debe
venir de un funcionario de RECOPE debidamente identificado y autorizado para
impartir la instrucción.
e. Acatar las disposiciones que RECOPE le indique
para cargar producto, ya sea para la carga por arriba o la carga por abajo.
f. Una vez completado el procedimiento de carga,
deberá mostrar al Oficial de Seguridad y Vigilancia, los documentos de salida
que RECOPE establezca y permitir la verificación de los marchamos y la revisión
general del vehículo.
g. Retirarse de las instalaciones en caso que el
Supervisor de Plantel o Inspector de Patio determine que el transportista o el
camión cisterna ponga en riesgo la seguridad de las personas, instalaciones, e
infraestructura de RECOPE.
h. Reportar al Oficial de Seguridad y Vigilancia
de RECOPE si porta un arma en su vehículo y entregarla en custodia. El Oficial
de Seguridad y Vigilancia le entregará el formulario “Entrega de armas en
custodia”, el arma se le devolverá a la salida de las instalaciones, contra la
presentación de este documento. Esto según lo establecido en el Procedimiento
AF-04-02-004 “Gestión para el control del ingreso y salida de funcionarios,
clientes, contratistas, vehículos y otros a los centros de trabajo de RECOPE”.
i. Comportarse con decoro y respeto dentro de
las instalaciones de RECOPE, según lo indicado en el artículo 12.
j. Respetar las normas y medidas de salud,
ambiente y seguridad establecidas.
k. Portar el uniforme apropiado
según lo estipulado en el Artículo 4.
l. Acatar las medidas que les indique el
personal de RECOPE durante su estancia y en casos de emergencia.
m. Responsabilizarse de cualquier accidente que
ocasione con el vehículo durante su entrada, estadía y salida en los planteles
y resarcir económicamente a RECOPE o a terceros por los daños que le sean
atribuibles.
Artículo 11.—Procedimiento
en caso de accidentes. En los casos que se presenten accidentes por parte
del transportista donde se produzcan daños a la propiedad, instalaciones y/o
equipos de RECOPE, el funcionario de RECOPE que atiende el accidente deberá
llamar a la Policía de Tránsito para que realice el parte. Luego, el Jefe de
Departamento de Distribución respectivo, reportará el incidente y la
investigación y documentos relacionados al Departamento de Servicio al Cliente,
el cual deberá gestionar con la Empresa transportista el pago de los daños
ocasionados. En caso de una negativa de parte del mismo deberá remitir el caso
Departamento de Administración de Servicios Generales los aspectos relacionados
con los temas de seguros y a la Dirección Jurídica en caso de requerirse un
cobro por la vía judicial.
Artículo 12.—Conductas
del Transportista. Para la adecuada atención a los clientes durante la
entrada, permanencia y salida de las instalaciones de RECOPE, el Transportista
se encuentra en el deber de abstenerse de las siguientes conductas:
a. utilizar
violencia de hecho o de palabra para resolver dificultades que surjan durante
la relación de servicio con los funcionarios de RECOPE o sus colegas,
b. levantar la voz y/o pronunciar palabras o
términos ofensivos en contra de los funcionarios de RECOPE o sus colegas,
c. alterar, dañar o destruir los equipos y
elementos de protección personal de seguridad en el servicio o negarse a
usarlos sin motivo justificado,
d. hacer juegos o dar bromas que pongan en peligro
la vida, salud e integridad de los funcionarios de RECOPE, transportistas o
terceros,
e. presentarse a las instalaciones de RECOPE en
estado de embriaguez o bajo los efectos de cualquier otra sustancia psicoactiva
no autorizada,
f. ingresar a las instalaciones de RECOPE,
portando cualquier tipo de arma de fuego o elementos punzocortantes,
g. usar el celular dentro de las instalaciones de
RECOPE salvo en las áreas de Facturación,
h. ingresar al plantel con personas no
autorizadas,
i. alejarse del vehículo mientras realiza la
carga del producto,
j. usar equipo inadecuado para realizar el
trabajo,
k. fumar dentro de las instalaciones de RECOPE y
sus alrededores, cuando este se encuentre fuera del plantel en espera de su
ingreso,
l. ingresar al plantel con recipientes de
plástico o metal, que no formen parte del camión,
m. obstruir el paso de otros vehículos o unidades
de socorro (Bomberos, Cruz Roja, etc.) ubicándose en doble fila en la entrada
del Plantel,
n. obstruir los portones, salidas de emergencia y
áreas donde existen instalados equipos del sistema contra incendios de las
instalaciones de RECOPE,
o. manipular o trasvasar producto del cisterna a recipientes dentro del plantel o sus
alrededores por motivos de seguridad.
CAPÍTULO V
De los
incumplimientos
Artículo 13.—Inobservancia
de deberes del Transportista. Cuando se presente alguna inobservancia por
parte del Transportista a cualquiera de los artículos de este Reglamento, el
Inspector de SAS o un funcionario de RECOPE del área donde se presente el
incumplimiento, levantará un documento sobre el incumplimiento y reportará el
hecho al Inspector de Patio o Inspector de Facturación, según corresponda, los
cuales deberán reportar el hecho por escrito al Jefe de Departamento de
Distribución correspondiente. Este último enviará formalmente la situación a la
jefatura del Departamento de Servicio al Cliente, el cual será el responsable
de comunicar al Transportista y a la Empresa transportista, y darle seguimiento
al proceso. Los incumplimientos pueden ser detectados tanto a la entrada como
dentro de las instalaciones.
Artículo 14.—Medidas de corrección aplicables al Transportista.
Las medidas de corrección aplicables serán las siguientes:
a. por
el primer incumplimiento se le hará una llamada de atención por escrito la cual
corresponderá al primer apercibimiento,
b. si se presenta en un período de seis meses un
nuevo incumplimiento, se realizará la segunda llamada de atención por escrito y
equivaldrá al segundo apercibimiento,
c. en caso de un tercer incumplimiento dentro de
este mismo periodo (seis meses desde el primer apercibimiento), se realizará la
tercera llamada de atención y corresponderá al tercer apercibimiento.
Una vez realizado el tercer apercibimiento el
Departamento de Servicio al Cliente debe comunicar al Departamento de
Facturación para que proceda con la anulación del carné que le autoriza al
ingreso a los Planteles de Distribución. El mismo podrá ser renovado por el
transportista hasta 6 meses después, una vez que haya recibido de nuevo el
curso que establece este Reglamento en el Artículo 5 inciso b, y haber
demostrado el conocimiento y aplicación práctica, del dominio de las mejores
prácticas de comportamiento y operación de lo requerido en los planteles de
RECOPE.
Previo a la imposición de
la corrección, el Departamento de Servicio al Cliente notificará al
Transportista y a la Empresa Transportista de la eventual falta cometida así
como la corrección correspondiente, debiendo concederle 3 días hábiles
siguientes a la notificación, para que presente su defensa y pruebas
pertinentes. Vencido el plazo anterior, resolverá dentro de los cinco días
hábiles siguientes.
Artículo 15.—De la Empresa transportista. A fin de garantizar la
seguridad en los Planteles de Distribución tanto para el personal de RECOPE,
como para los Transportistas y clientes, los camiones cisternas de las Empresas
transportistas deberán cumplir con todos los requisitos de seguridad
establecidos para ello, a fin de poder ingresar al plantel de distribución para
abastecerse de combustible.
En el supuesto de que previo a la entrada de las
instalaciones se detecte por parte del Inspector de SAS o Inspector de Patio,
en el camión cisterna de una Empresa transportista, algún incumplimiento que
atente contra la seguridad, no se le permitirá el ingreso al plantel, hasta que
la misma sea corregida. El Inspector de SAS o Inspector de Patio según
corresponda, deberá levantar de manera inmediata un acta en el que se deje
constando la irregularidad ocurrida, el día y la hora, así como los testigos
que hubiese.
Por otra parte, en caso de
que la cisterna haya ingresado y el incumplimiento sea detectado dentro de las
instalaciones, deberá llevarse a cabo el retiro del camión cisterna y no se le
permitirá abastecerse. Dicha medida se le aplicará en todos los planteles de
RECOPE hasta que la situación haya sido solucionada. El Inspector de SAS o
Inspector de Patio según corresponda, deberá levantar de manera inmediata un
acta en el que se deje constando la irregularidad ocurrida, el día y la hora,
así como los testigos en caso de que hubiese.
Cuando el incumplimiento no
constituya un riesgo a la seguridad del plantel o de las personas que se
encuentren en él, pero es una irregularidad que debe ser corregida, el Jefe del
Departamento de Distribución correspondiente comunicará por escrito al Jefe del
Departamento de Servicio al Cliente. Este será el responsable de comunicar a la
Empresa transportista así como el período en que debe ser resuelto, y controlar
el proceso. La verificación del cumplimiento debe realizarla el Inspector SAS y
será comunicada a la Empresa transportista por el Jefe del Departamento de
Servicio al Cliente.
Artículo 16.—Medidas de
corrección aplicables a la Empresa Transportista. Cada comunicado se tomará
como una llamada de atención y equivaldrá a un apercibimiento. En caso de no
atenderse los apercibimientos notificados, se aplicarán las siguientes medidas
de corrección:
a. la
primera llamada de atención por escrito, equivaldrá al primer apercibimiento,
b. si la situación no es resuelta dentro del
periodo establecido, se realizará por escrito la segunda llamada de atención y
se le definirá un nuevo período para su corrección,
c. si el incumplimiento no es resuelto en el
segundo apercibimiento se realizará la tercera llamada de atención (tercer
apercibimiento).
Una vez realizado el tercer apercibimiento la
jefatura del Departamento de Servicio al Cliente solicitará al Jefe del
Departamento de Facturación el retiro de la autorización de entrada del camión
en el sistema de Facturación. Este impedimento se aplicará en todos los
planteles de RECOPE hasta que la situación haya sido solucionada.
Previo a la imposición de la sanción, el Jefe de
Departamento de Servicio al Cliente notificará a la Empresa Transportista de la
eventual falta cometida así como la sanción correspondiente, debiendo
concederle 3 días hábiles siguientes a la notificación, para que presente su
defensa y pruebas pertinentes. Vencido el plazo anterior, resolverá dentro de
los 5 días hábiles siguientes.
CAPÍTULO VI
De la conducta
de los funcionarios de RECOPE
con el
transportista
Artículo 17.—Deberes
de los funcionarios. Los funcionarios de la Empresa quedan obligados a la
prestación personal de sus tareas, con eficiencia, capacidad y diligencia y en
el lugar, condiciones de tiempo y forma que se determine. Asimismo, deberán
observar una conducta decorosa, conducirse con tacto y cortesía en sus
relaciones de trabajo. Por lo tanto deben entre otros aspectos:
a. resolver
las diferencias que surjan durante la relación con los transportistas en forma
pacífica, tanto de hecho como de palabra y reportar al superior inmediato para
su atención cualquier diferencia que no se pueda conciliar,
b. dirigirse al transportista de forma
respetuosa, sin levantar la voz ni utilizar palabras ofensivas o despectivas,
c. velar por su seguridad e integridad, la de sus
compañeros de trabajo, transportistas o terceros en todo momento, no dar bromas
que pongan que los pongan en riesgo,
d. cumplir con el Reglamento de Equipo de
Protección Personal de RECOPE.
Artículo 18.—Inobservancia
de deberes del funcionario de RECOPE. En caso de que el transportista
denuncie incumplimiento del presente Reglamento por parte de funcionarios de
RECOPE, este deberá presentar la denuncia a la Contraloría de Servicios con el
respaldo probatorio correspondiente. La Contraloría de Servicios actuará
conforme al “Procedimiento para la atención de quejas, denuncias y sugerencias
presentadas por los clientes a la Contraloría de Servicios AS- 08-02-002” para
que realice el traslado del caso a la jefatura directa del funcionario para que
a su vez se remita al Departamento de Relaciones Laborales para el debido
proceso.
CAPÍTULO VII
Disposiciones Finales
Artículo 19.—De
la vigencia. El presente reglamento entrará en vigencia a partir de su
publicación.
El presente reglamento deroga el Instructivo
DN-25-03-020 Ingreso y permanencia de los Transportistas en los Planteles de
Distribución.
Se otorga un plazo de 3 meses para la
oficialización del Manual del Transportista.
Junta Directiva de RECOPE, San José, a los
veinte días del mes de mayo del año 2015. Artículo N° 3, Sesión Ordinaria
Número 4875-81.”
Monserrat Gamboa Amuy.—1
vez.—O. C. N° 2014003942.—Solicitud N° 34251.—(IN2015038867).
REGLAMENTO DEL COMITÉ DE AUDITORÍA
DE LA
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
Propósito: Regular la
organización, funciones y responsabilidades del Comité de Auditoría de la
Refinadora Costarricense de Petróleo S. A.
Alcance: El presente documento
contiene lineamientos generales de organización y funcionamiento, delimitación
de responsabilidades del Comité de Auditoría, regulación para la celebración de
sesiones, conforme a lo establecido en las Secciones II “Comité de Auditoría”
en su artículo 22, específicamente “Funciones del Comité de Auditoría” y la
Sección IV “Reglamentos internos y libros de actas”, en su artículo 25, ambos
del Capítulo III del Reglamento de Gobierno Corporativo aprobado por el
CONASSIF, así como lo indicado en el Reglamento de Gobierno Corporativo emitido
por la Bolsa Nacional de Valores, adoptado por esta Empresa.
CAPÍTULO PRIMERO
LINEAMIENTOS GENERALES
Sección Primera. Constitución e integración
Artículo 1º—RECOPE S. A. contará con un
Comité de Auditoría, creado por la Junta Directiva como un órgano de apoyo en
el cumplimiento de sus responsabilidades de supervisión del proceso de
información financiera y del sistema de control interno empresarial. Funcionará
como un canal directo de comunicación entre la Junta Directiva, la
Administración Superior, la Auditoría Interna y los auditores externos.
Artículo 2º—La Junta Directiva será responsable de
nombrar personas idóneas para que cumplan con el objetivo del Comité. Las
personas que integran este Comité serán responsables de cumplir a cabalidad las
funciones encomendadas por la Junta Directiva y con lo establecido en este
Reglamento.
Artículo 3º—El Comité de Auditoría será un cuerpo
colegiado que estará integrado por un mínimo tres miembros, de los cuales, al
menos dos serán directores de la Junta Directiva, quienes durarán en sus cargos
por dos años y podrán ser reelegidos. Adicionalmente, el Comité puede contar
con miembros externos a la organización. El Presidente de la Junta Directiva no
podrá ser parte de este Comité.
El Comité de Auditoría para el ejercicio de sus
funciones debe contar al menos con un miembro especializado en el área
financiero-contable, que posea como mínimo un grado académico en administración
de negocios o contaduría pública y experiencia mínima de cinco años en labores
afines, según lo establece el artículo 21 del Reglamento de Gobierno
Corporativo aprobado por la CONASSIF.
Artículo 4º—El Comité de Auditoría elegirá de su
seno, por mayoría de votos, al Presidente, quien estará en el cargo por un
período de un año pudiendo ser reelecto. El Comité de Auditoría comunicará ese
nombramiento a la Junta Directiva.
El Presidente del Comité será quien dirija las
sesiones, y tendrá el voto decisorio en caso de empate. Si por razones
justificadas el Presidente no puede concurrir a la sesión respectiva, podrá
designar a uno de los otros miembros del Comité, para que lo sustituya
temporalmente.
Artículo 5º—El Comité de Auditoría podrá solicitar
explicaciones oportunas y periódicas a los titulares subordinados de RECOPE, en
temas como informes financieros y documentos complementarios antes de su
divulgación, consideraciones sobre alteraciones en los criterios contables, así
como cualquier otro que el Comité de Auditoría determine necesario para el
cumplimiento de las funciones contenidas en este Reglamento. El Comité deberá
informar a la Gerencia General de estas solicitudes.
Artículo 6º—El Comité de Auditoría brindará
informes de sus actuaciones a la Junta Directiva, además de los informes
particulares que se requieran para dar cumplimiento a las funciones señaladas
en este Reglamento.
Sección Segunda. De las funciones y
responsabilidades
del Comité de
Auditoría
Artículo 7º—El Comité de Auditoría tendrá las
funciones que se indican en este artículo de conformidad con el artículo N° 22
del Reglamento de Gobierno Corporativo emitido por el CONASSIF para la SUGEVAL
y sus reformas, y por el Reglamento de Gobierno Corporativo de la Bolsa
Nacional de Valores S. A. y sus reformas:
a. Conocer
y analizar los resultados de las evaluaciones de efectividad y confiabilidad de
los sistemas de información y procedimientos de control interno.
b. Promover la supervisión y la
responsabilidad (rendición de cuentas) del área financiera, garantizar que la
plana ejecutiva desarrolle controles internos confiables, que la auditoría
interna desempeñe adecuadamente su papel y que los auditores externos evalúen,
por medio de su propia revisión, las prácticas de la plana ejecutiva y de la
auditoría interna, si fuera del caso.
c. Dar seguimiento al cumplimiento del programa
anual de trabajo de la Auditoría Interna.
d. Velar porque los auditores externos que nombre
la Empresa cuenten con la independencia necesaria para actuar con objetividad y
eficacia.
e. Verificar el procedimiento de contratación que
se implemente para contratar a la firma auditora o el profesional
independiente, las condiciones de la contratación y el cumplimiento de los
requisitos establecidos en las Directrices para la Contratación de Servicios de
Auditoría Externa en el Sector Público, aprobado por la Contraloría General de
la República y el “Reglamento sobre auditores externos aplicable a los sujetos
fiscalizados por la SUGEF, SUGEVAL, SUPEN y SUGESE”.
f. Evitar los conflictos de interés que pudiesen
presentarse con el profesional o la firma de auditores públicos que se
desempeñan como auditores externos, al contratarles para que realicen otros
servicios para la Empresa.
g. Analizar y discutir la naturaleza y alcance
del plan de auditoría externa antes de que se inicien labores.
h. Velar porque las
recomendaciones y evaluaciones de los auditores externos hayan sido atendidas,
a efecto de que la presentación de la información financiera sea consistente
con éstas.
i. Velar porque las recomendaciones emanadas de
las auditorías externas anuales, relacionadas con los sistemas de control
interno, sean atendidas por la Empresa.
j. Dar seguimiento a la implementación de las
acciones correctivas que formule el auditor externo, el auditor interno y
SUGEVAL.
k. El Comité de Auditoría supervisará el
cumplimiento del Reglamento de Gobierno Corporativo de la Bolsa Nacional de
Valores y las Mej res Prácticas de Gobierno Corporativo, en cuanto a los temas
adoptados por la Empresa. Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad que
corresponde a la Junta Directiva.
l. Revisar la información financiera anual,
trimestral y mensual antes de su remisión a la Junta Directiva, poniendo
énfasis en cambios contables, estimaciones contables, ajustes importantes como
resultado del proceso de auditoría, evaluaciones de la continuidad del negocio
y el cumplimiento de leyes y regulaciones vigentes que afecten a la Empresa.
m. Revisar y trasladar a la Junta Directiva, los
estados financieros anuales auditados, el informe del auditor externo, los
informes complementarios y la carta de gerencia.
n. En caso que no se realicen los ajustes
propuestos en los estados financieros auditados por el auditor externo,
trasladar a la Junta Directiva un informe sobre las razones y fundamentos para
no realizar tales ajustes. Este informe debe remitirse conjuntamente con los
estados financieros auditados, asimismo, debe presentarse firmado por el
contador general y el gerente general o representante legal.
o. Proponer a la Junta Directiva el procedimiento
de revisión y aprobación de los estados financieros internos y auditados, desde
su origen hasta la aprobación por parte de los miembros del respectivo cuerpo
colegiado.
p. Velar porque se cumpla el procedimiento de
aprobación de los estados financieros internos y auditados.
Artículo 8º—Los miembros debidamente
nombrados por la Junta Directiva para conformar el Comité de Auditoría serán
los responsables de ejecutar las actividades descritas en este Reglamento en lo
correspondiente al Comité.
Artículo 9º—Corresponde al Presidente del
Comité de Auditoría establecer la agenda y el orden del día de las sesiones del
Comité, así como dirigir dichas sesiones.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LAS SESIONES DEL COMITÉ
Artículo 10.—El
Comité de Auditoría sesionará en forma ordinaria al menos dos veces al mes y en
forma extraordinaria por razones de oportunidad y conveniencia, cuando sea
convocado. Las sesiones del Comité de Auditoría podrán ser presenciales o
virtuales.
Los miembros del Comité dispondrán del apoyo
logístico necesario de la Secretaría de la Junta Directiva, para la realización
de las sesiones que asegure su desarrollo, así como las medidas de seguridad y
confidencialidad que garanticen su privacidad.
Artículo 11.—En las sesiones podrán participar, sin
derecho a voto, los funcionarios que el Comité considere necesarios, así como
el Gerente General, el Auditor Interno y el Auditor Externo cuando así se
requiera.
Artículo 12.—El quórum
quedará válidamente constituido por la mitad más uno de sus miembros. El
Presidente del Comité convocará las sesiones mediante correo electrónico.
Las convocatorias para las sesiones extraordinarias
se efectuarán con una antelación mínima de veinticuatro horas a su realización,
salvo casos de urgencia y también se hará por correo electrónico.
Artículo 13.—Los acuerdos del Comité de Auditoría
se adoptarán por mayoría absoluta y se harán constar en un libro de actas, el
cual estará en custodia de la Secretaría de Actas de la Junta Directiva y a
disposición de la SUGEVAL, para los efectos de supervisión que corresponda
realizar. Este libro debe ser llevado en forma electrónica u otros medios, de
acuerdo con las disposiciones que emita ese órgano supervisor. Los puntos
principales de las deliberaciones, la forma y resultado de las votaciones
deberán constar en el libro de actas que deberán ser firmadas por el Presidente
del Comité y por los miembros que hubieren hecho constar su voto disidente.
Concierne a los integrantes del Comité de Auditoría, en el seno de ese Comité,
aprobar las actas en la siguiente sesión ordinaria.
Artículo 14.—El miembro
que haga constar en acta su voto contrario al acuerdo dictado y los motivos que
lo justifiquen, quedará exento de la responsabilidad que en su caso pudiera
derivarse de los acuerdos.
Artículo 15.—Los informes
que se deriven de los acuerdos del Comité de Auditoría constituyen
recomendaciones no vinculantes para la Junta Directiva, para apoyar el proceso
decisorio de ésta última.
CAPÍTULO TERCERO
DE LAS FUNCIONES DE LA SECRETARÍA
DE ACTAS DEL
COMITÉ
Artículo 16.—Corresponde
a la Secretaría de Actas del Comité de Auditoría:
a. Convocar
a los miembros del Comité de Auditoría a las sesiones (ordinarias y
extraordinarias) así como a los demás invitados, según corresponda y en
atención a la agenda y orden del día que le remita la presidencia de ese
Comité.
b. Levantar el acta de reunión de cada sesión del
Comité de conformidad con lo que se indica en el Artículo 13 de este
Reglamento.
c. En caso de que se haya celebrado una sesión
virtual indicarse en el acta, anotando cuál de los miembros del colegio ha
estado “presente” en forma virtual, en su caso mediante qué mecanismo
tecnológico se produjo la presencia, identificación del lugar en que se
encuentra el ausente, la compatibilidad de sistemas y las razones por las
cuales la sesión se realizó en la forma indicada.
d. Mantener el expediente documental de las actas
de reunión de cada sesión.
e. Dar seguimiento a los acuerdos del Comité
mediante el registro formal establecido para tales fines y a las acciones
tomadas para su atención.
f. Brindar el apoyo logístico que facilite al
Comité cumplir con su cometido en las mejores condiciones de eficacia.
g. Notificar oportunamente al Comité la recepción
de oficios internos de RECOPE y externos que se remitan al Comité para su
valoración y acciones pertinentes.
h. Comunicar oportunamente, mediante oficios
formales, los acuerdos del Comité, según corresponda.
Artículo 17.—El
Comité de Auditoría deberá informar en los meses de enero y julio a la Junta
Directiva, sobre las actividades desarrolladas en el semestre anterior. El
informe de cierre de año deberá estar antes de que los auditores externos
emitan la certificación de cumplimiento para presentar ante SUGEVAL.
Artículo 18.—Las reuniones
presenciales del Comité se realizarán en la Sala de Sesiones de la Junta
Directiva de RECOPE o en el lugar que decidan los miembros del Comité.
Artículo 19.—Las sesiones
virtuales podrán llevarse a cabo solo si concurren circunstancias
extraordinarias o especiales que lo justifiquen. Se debe disponer de tecnología
compatible y segura, que comprenda una comunicación integral, simultánea que
comprenda video, audio y datos. Debe garantizarse la identificación de la persona
cuya presencia es virtual, la autenticidad e integridad de la voluntad y la
conservación de lo actuado.
CAPÍTULO CUARTO
PRESTACIÓN DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS
QUE NO PODRÁN
SER CONTRATADOS A LA
FIRMA DE
AUDITORÍA EXTERNA
Artículo 20.—Sin
perjuicio de las prohibiciones y los impedimentos que señala la normativa en
materia de contratación administrativa:
a. RECOPE no debe contratar a un auditor que
previamente ha prestado a la Administración servicios de asesoría, consultoría,
trabajos contables y otros relacionados, que puedan generar un conflicto de
interés o afectar su independencia. Lo anterior, con excepción de que el objeto
de contratación esté referido a períodos diferentes a tales servicios, y que
haya transcurrido al menos un año desde la fecha de conclusión de dichos
servicios.
b. RECOPE no debe celebrar contratos con
auditores que tienen vínculos personales, de consanguinidad o afinidad hasta el
tercer grado, o comerciales, con funcionarios de la Administración, que
ostenten cargos con capacidad de decisión en relación con la materia objeto de
auditoría, o que pertenezcan a los niveles jerárquicos superiores.
c. RECOPE no debe contratar a un auditor que haya
laborado en la Administración Activa durante el período objeto de la auditoría,
y que ocupe u ocupó en ella un cargo con influencia o poder de decisión durante
ese período.
No deben contratarse servicios de auditoría
externa sobre aspectos que hayan sido previamente auditados a una misma fecha y
con el mismo alcance y objetivo por otro u otros profesionales, salvo en casos
debidamente justificados por la Administración.
Artículo 21.—La firma de auditoría externa o
auditor externo independiente podrá prestar servicios de auditoría financiera,
auditoría de calidad (cumplimiento), servicios de aseguramiento o
atestiguamiento según Norma Internacional de Autoría para trabajos de
atestiguamiento (NITA 3000), trabajos de procedimientos previamente convenidos,
revisiones del borrador de la Declaración del Impuesto sobre la Renta, o
aquellos servicios de orden regulatorio solicitados por la Superintendencia
General de Valores (SUGEVAL), cuando no haya prestado servicios que podrían
comprometer su independencia con RECOPE en el período del acuerdo o compromiso
de auditoría y el período cubierto por los estados financieros. No se
consideran dentro del alcance de este artículo los servicios requeridos
expresamente por alguna disposición normativa aprobada por el CONASSIF.
Entre otros servicios complementarios que se
consideran comprometen la independencia, se encuentran incluidos pero no
limitados los siguientes:
a. Contabilidad
y otros servicios relacionados con los registros contables o estados
financieros de RECOPE.
b. Diseño e implementación de
sistemas de información financiera.
c. Estimación o valoración.
d. Actuariales.
e. Auditoría Interna.
f. Asesoría en materia de riesgos.
g. De dirección o recursos humanos.
h. Asesor de inversiones o servicios de banco de
inversiones.
i. Legales y asesoramiento especializado con la
auditoría.
j. Asesoría en planificación de impuestos.
k. Servicios de asesoría o consultoría en
tecnología de información
l. Cualquier otro servicio que la
Superintendencia respectiva considere que interfiere con la independencia del
auditor, para lo cual deberá dictar una resolución motivada.
El presente reglamento entrará en vigencia a
partir de su publicación.
Junta Directiva de RECOPE, San José, a los
dieciocho días del mes de mayo del año 2015. Artículo N° 5, Sesión Ordinaria
Número 4873-79.”
Monserrat Gamboa Amuy.—1
vez.—O. C. N° 2014003942.—Solicitud N°
34250.—(IN2015038870).
MUNICIPALIDAD DE FLORES
REGLAMENTO DE UTILIZACIÓN DE DERECHO DE VÍA
MUNICIPAL, CORTES VIALES Y TRÁMITES AFINES
CAPÍTULO I
Definiciones, finalidad y alcances
Artículo 1º—Definiciones:
Alcantarillado Pluvial y Sanitario: Se denomina alcantarillado o también red de
alcantarillado, red de saneamiento o red de drenaje al sistema de estructuras y
tuberías usado para la recogida y transporte de las aguas residuales y
pluviales de una población desde el lugar en que se generan hasta el sitio en
que se vierten al medio natural o se tratan.
Acera: superficie pavimentada dentro del derecho de vía
para uso de personas a pie o peatones.
Basurero o
dispositivo para recolección de desechos: Sitio donde se arroja y amontona la basura.
Basura
ordinaria: Desechos que
se llevan irremediablemente al relleno sanitario o parque tecnológico.
Basura comercial: Desechos de locales comerciales que se llevan irremediablemente al
relleno sanitario o parque tecnológico.
Calzada: Superficie de la vía sobre la que transitan los
vehículos y que está compuesta por uno o varios carriles de circulación. No
incluye el espaldón.
Cordón y
Caño: Sistema para evacuación de aguas
pluviales.
Cuneta: Zanja de concreto o tierra en cada uno de los
lados de un camino para recoger las aguas de lluvia.
Derecho de
vía: Comprende la franja de terreno entre
líneas de propiedades privadas con la vía pública.
Espaldón u
hombro: Área o
superficie adyacente a ambos lados de la calzada, cuya finalidad es dar soporte
lateral al pavimento, servir para el tránsito de peatones y proporcionar
espacio para las emergencias del tránsito y para el estacionamiento eventual de
vehículos.
Fibra Óptica: La fibra óptica es un medio de transmisión
empleado habitualmente en redes de datos; un hilo muy fino de material
transparente, vidrio o materiales plásticos, por el que se envían pulsos de luz
que representan los datos a transmitir.
Gestión vial: Es el conjunto de obras o acciones necesarias,
para alcanzar una meta de conservación, mantenimiento rutinario, mantenimiento
periódico, mejoramiento, rehabilitación o construcción vial, según el detalle
contenido en las definiciones del presente artículo, que debe ser planificada y
evaluada, con participación de los usuarios. Responde al qué hay que hacer,
dónde, en qué forma y cuándo.
Gobiernos
locales: Persona
jurídica estatal, con patrimonio propio, personalidad, y capacidad jurídica
plena para ejecutar todo tipo de actos y contratos necesarios para cumplir sus
fines dentro de los límites cantonales.
Ley 7600: Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas
con Discapacidad, publicada en La Gaceta N° 102 del 29 de mayo de 1996.
Paja de agua: tubería y accesorios entre la red de distribución
del acueducto y el límite de la instalación domiciliaria con la vía pública y
que da acceso al servicio.
Red vial
cantonal: Es la red de
calles y caminos públicos que no forman parte de la Red Vial Nacional y cuya administración
es de responsabilidad municipal en lo que corresponde. Se consideran parte de
la Red Vial Cantonal todos los elementos constitutivos de su derecho de vía,
tales como calzada; espaldones; zonas verdes; puentes viales y peatonales,
fijos o colgantes; aceras; ciclo vías; sistema de drenaje; cordón y caño; obras
de estabilización o contención; túneles; entre otros que técnicamente puedan
considerarse.
Red Vial
Nacional: Corresponde
su administración al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual la
definirá según los requisitos que al efecto determine el Poder Ejecutivo, por
vía de decreto.
Unidad
Técnica de Gestión Vial: Unidad
Municipal encargada de realizar la gestión de actividades de mantenimiento,
mejoramiento y conservación de las vías del cantón. En el presente documento se
seguirá llamando UTGV.
Zona Verde: espacio previsto entre la acera y la calzada para
colocación de césped o arbustos.
Artículo 2º—Finalidad.
El presente reglamento cuenta con la finalidad de regular las cortas del
pavimento, espaldones, cordón de caño, zona verde y acera, de la red vial
cantonal para realizar conexiones de pajas de agua, conexiones a la red
sanitaria o pluvial, instalación de fibra óptica, postes de cualquier tipo y/o
otras actividades que involucren la corta y restitución de los componentes del
derecho de vía.
De igual manera, para el control de utilización de
dispositivos de recolección de basura dentro del derecho de vía.
Con fundamento en el Código Municipal, la Ley 7600
y su reglamento y la Ley General de Caminos Públicos artículo primero, es
responsabilidad de las municipalidades la administración de la red vial
cantonal en concordancia con lo dispuesto en el Decreto 34624 Reglamento al
Art. 5 inciso B de la Ley 8114, artículo 14 donde se enlistan las funciones de
la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, que reza:
“s) Controlar los derechos de vía de la red vial
cantonal y asegurar su defensa y restitución en caso de invasiones o
afectaciones (…)”
Artículo 3º—Alcance.
Este Reglamento rige en todo el Cantón de Flores, y será de acatamiento
obligatorio para cualquier persona física, jurídica, propietaria o poseedora
por cualquier título de bienes inmuebles que desee realizar una instalación de
paja de agua, alcantarillado sanitario, pluvial u otro en la red vial cantonal.
De igual manera, para coordinar acciones con las instituciones públicas o
privadas que en ocasión de sus fines, tengan que utilizar el derecho de vía
municipal.
CAPÍTULO II
Del trámite de corta de calle, acera, cordón de
caño
y/o utilización del derecho de vía
Artículo 4º—Del
Solicitante. Toda persona física o jurídica que desee realizar la conexión
de una paja de agua, alcantarillado sanitario, pluvial, fibra óptica u otro
deberá de realizar la solicitud de autorización a la Unidad Técnica de Gestión
Vial, para lo anterior deberá cumplir con los requisitos mínimos solicitados,
así como con la entrega del formulario entregado por la UTGV.
Artículo 5º—De los requisitos para la solicitud.
Los requisitos generales que deberán ser entregados para la totalidad de
trámites son:
I. Requisitos básicos persona física dueña
del inmueble:
1. Formulario de solicitud debidamente
completado. (art. 134 de la Ley General de
Administración Pública), designando un lugar para notificaciones ( art. 243 de
la Ley General de Administración Pública).
2. Presentar cédula de identidad del propietario
y fotocopia de la misma. (art. 95 inciso c) de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones)
3. En caso de copropietarios la
gestión debe realizarse de manera conjunta, o en su defecto aportarse
autorización firmada por los copropietarios y autenticada por abogado para
permitir la diligencia. (art. 270, 271 y 1256 del
Código Civil)
II. Requisitos básicos persona jurídica
dueña del inmueble:
1. Formulario de solicitud debidamente
completado. (art. 134 de la Ley General de
Administración Pública), designando un lugar para notificaciones (art. 243 de
la Ley General de Administración Pública).
2. Certificación de Personería
jurídica con un máximo de tres meses de haber sido emitida. (art.
20 del Código de Comercio)
3. Presentar cédula de identidad del
representante legal y fotocopia de la misma (art. 95 inciso
c) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones).
III. En caso de trámite por medio de
autorización (Tramite realizado por un tercero):
1. Aportar requisitos básicos I o II según
corresponda, designando un lugar para notificaciones (art. 243 de la Ley
General de Administración Pública).
2. Autorización indicando nombre y número de
cedula del autorizado (Art. 1256 del Código Civil).
3. Presentar cédula de identidad del autorizado y
fotocopia de la misma (art. 95 inciso c) de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones).
IV. En caso de instituciones públicas o
privadas de servicios públicos
1. Oficio o carta dirigida al municipio por el
máximo jerarca o representante institucional, que manifiesta la necesidad de
utilizar o realizar trabajos en el derecho de vía municipal, con la descripción
exacta del proyecto, cronograma de actividades a realizar y responsable de la
ejecución de la obra. (Artículo 6 del Código Municipal), designando un lugar
para notificaciones (art. 243 de la Ley General de Administración Pública).
Nota:
1. Todas las fotocopias deben ser legibles.
2. Se pueden presentar fotocopias certificadas
por un abogado notario si no se presentan los documentos originales. (art. 295 de la Ley General de Administración Pública)
3. En casos de rupturas para
conexión de tuberías sanitarias, pluviales, fibra óptica, postes de
electricidad y más de 4 pajas de agua u otras se deberá de adicionar los
siguientes requisitos:
V. Requisitos técnicos:
1- Permisos de corte de vía del MOPT en caso de
rutas nacionales (art. 1° de la Ley General de Caminos Públicos), INCOFER en
caso de que se vea afectada día vía férrea (art. 47 de la Ley General de
Ferrocarriles) o cualquier ente estatal que se vea afectado.
2- Indicar fecha de inicio y fecha final del
proyecto.
3- Cálculo del costo y cantidades de material a utilizarse
durante el proyecto.
4- Los planos constructivos (artículo 16 y 158.4
de la Ley General de Administración Pública), que deberán incluir la siguiente
información:
a) Plano de conjunto del proyecto
global, en el que se muestre la ubicación de la tubería, con sus retiros,
perfil topográfico y constructivo donde se determine la localización, la
elevación de entrada y salida del tubo dentro de las cajas o pozos de registro,
retiros que las instituciones hayan fijado, así como la totalidad de obras a realizar
en el derecho de vía, incluir levantamiento de obras existentes afectadas y
dimensionamiento en escala legible, diseño de la totalidad los componentes a
ser colocados. Las curvas de nivel deben representar cada 1 m o cada 0.5 m
según indicación del departamento competente.
b) Debe aportar la memoria de cálculo de la
totalidad de componentes del proyecto.
c) Diseño y memoria de cálculo de la estructura
de pavimento a ser repuesta.
d) Debe mostrar en los planos constructivos los
movimientos de tierra, cortes y o rellenos que se realizarán y su volumen, en
caso de exceder los 200m3 deberá tramitar la viabilidad ambiental según el
Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental
(EIA).
e) Ubicación real de la tubería con respecto a
las líneas de propiedad, cajas de registro y demás implementos ubicados en el
derecho de vía municipal o nacional.
f) Diseño de mezcla a ser utilizado para el
bacheo, así como certificación de materiales de sustitución de base y subbase.
g) Ajuste de lo anterior a las
normas establecidas en la normativa vigente en
materia vial, Manual CR-2010 del MOPT.
En el caso de
otras instituciones públicas o privadas que en el ámbito de su competencia
tengan que utilizar el derecho de vía municipal, esta información será de
carácter meramente informativo, para conocimiento del municipio y coordinar así
acciones presentes y futuras.
Artículo 6º—Del estudio de la solicitud. Recibida la solicitud y de
contar con la totalidad de requisitos completos y adecuados para el estudio, la
UTGV contara con 10 días hábiles para resolver el caso.
De encontrarse
deficiencias en la información presentada se indicará mediante oficio los
documentos que deben adjuntarse a dicha solicitud o las correcciones que deben
de realizarse. El solicitante contará con 10 días hábiles para subsanar la
información, de lo contrario deberá realizar el trámite nuevamente (art. 6° de
la ley 8220)
La Municipalidad fiscalizará en todo momento que se
resguarde las normas de la ley 7600 y su reglamento.
Artículo 7º—De la garantía de cumplimiento (art.
30 de la Ley General de Caminos Públicos). La garantía de cumplimiento es
un respaldo para el municipio para la correcta ejecución de las rupturas de
calle, tanto en el proceso constructivo como en los materiales a ser utilizados
en la intervención, lo anterior al amparo del artículo 30 de la Ley General de
Caminos Públicos.
La misma será entregada al solicitante luego de que
se acepten a entera satisfacción las reparaciones realizadas en el derecho de
vía, de lo contrario será retenido según las condiciones indicadas en el
presente documento.
El cálculo del dinero a ser depositado dependerá de
la conexión a realizarse:
Paja de Agua: 100 por ciento el costo del trabajo.
Alcantarillado
Sanitario y Pluvial: 10% del
costo total de la obra.
Artículo 6º—Del depósito de dinero en efectivo. Para efectos del
depósito en efectivo, el mismo se realizará en las cajas de la municipalidad, y
será resguardado en una cuenta municipal única para dicho servicio. No se
entregará la autorización si el interesado no demuestra por medio del
comprobante respectivo, el depósito de garantía.
Artículo 8º—De la devolución del depósito de
dinero en efectivo. Concluidas los trabajos por el solicitante se realizará
una inspección por la UTGV en la cual se verificará que dichos trabajos se
ajusten a la solicitud realizada.
Además se deberán de presentar pruebas de
compactación del asfalto colocado, así como de la calidad de los materiales
granulares utilizados para las bases y subbase, para caso de pajas de agua
menores a cuatro pajas no se presentan dichas pruebas.
Posterior a la inspección realizada por la UTGV se
genera un informe de la visita a la Dirección Financiera Administrativa, donde
luego de 60 días naturales y de una segunda visita de la UTGV se podrá realizar
la devolución del depósito en efectivo realizado por el solicitante.
Artículo 9º—De ejecución del depósito de dinero
en efectivo. La Unidad Técnica de Gestión Vial podrá hacer uso del depósito
en efectivo si:
1. El solicitante no realiza la reparación de
manera adecuada en cumplimiento a lo indicado en la reglamentación vigente.
2. Posterior a la inspección de los 60 días
naturales se denotan deficiencias en los trabajos realizados.
3. No se presentan las pruebas de calidad
solicitadas en el presente reglamento.
Para los casos anteriores se realizará un único aviso al solicitante a
los puntos de notificación indicados en el formulario de solicitud donde se le
indicará como ponerse a derecho, luego de dicha notificación se concederá un
plazo de 10 días hábiles para proceder a ejecutar dicho depósito en efectivo.
Artículo 10.—De la reparación realizada por el Municipio. En caso
de que le Municipio deba realizar la reparación de los componentes del derecho
de vía, se realizará el cobro de la totalidad de los trabajos al Solicitante,
en caso de el mismo sobrepase el costo del depósito en efectivo realizado, se
deberá pasar el cobro de la diferencia de efectivo. Lo anterior siguiendo el
respectivo debido proceso para la imposición cobratoria.
Artículo 11.—De las
condiciones de ejecución de obras. Las obras deberán realizarse de manera
adecuada y cumpliendo con la legislación vigente, sean leyes, reglamentos,
códigos o manuales, especialmente el Manual CR-2010 del MOPT u otra normativa
más reciente en la materia.
CAPÍTULO III
De la utilización de dispositivos recolectores
de basura en derecho de vía
Sección Primera
Cuestiones Generales
Artículo 12.—Obligaciones de los propietarios o poseedores de bienes
inmuebles. Es obligación de los propietarios de bienes inmuebles del Cantón
de Flores, que cuenten con una estructura o dispositivo para el depósito de
basura ordinaria que cumpla con el presente reglamento cuando el mismo se
encuentre dentro del derecho de vía municipal.
Cada propietario deberá brindar mantenimiento a su
dispositivo y de presentar la estructura daños que atenten contra la salud o
seguridad e integridad física de los peatones deberá ser reemplazado por una
estructura nueva que ajuste en un todo a lo dispuesto en el presente
reglamento.
Artículo 13.—De la
ubicación para vivienda unifamiliar y servicios profesionales. Los
basureros que sean instalados en el derecho de vía municipal deberán de
ubicarse detrás de la espalda del cordón de caño o cuneta según sea el caso en
la zona verde u acera, cuidando siempre que la estructura no sobrepase la
espalda del cordón de caño invadiendo la calzada. Se deberá de colocar el lado más
largo del dispositivo paralelo a la línea de propiedad.
Está prohibida la colocación de canastas empotradas
a las fachadas de las casas de habitación o sus rejas, así como cualquier otra
estructura, dispositivo o sistema para colocar los desechos ordinarios que
invadan el derecho de vía que no sea el indicado en el párrafo anterior.
Queda terminantemente
prohibido la construcción o instalación de basureros donde no exista en el
derecho de vía la acera correspondiente o la misma cuente con un ancho menor a
un metro.
En caso de incumplimiento de los dos párrafos
anteriores, se procederá conforme el artículo 32 y 33 de la Ley General de
Caminos Públicos.
Los contribuyentes
propietarios de bienes inmuebles que no cuenten con el espacio necesario para
realizar la colocación del dispositivo para el depósito de basura ordinaria en
el derecho de vía, deberán realizar la colocación del mismo en el antejardín de
la propiedad, de forma tal que se facilite y permita la recolección de los
desechos.
La ubicación de las estructuras y/o dispositivos
para la recolección de los desechos sólidos se hará de la siguiente forma,
acorde a las condiciones reales del terreno:
Para
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Artículo 14.—De la ubicación para comercio e industria. Los
propietarios de bienes inmuebles de uso comercial e industrial deberán ubicar
los dispositivos para el depósito de basura ordinaria dentro de la línea de
propiedad cumpliendo con las dimensiones indicadas en el presente reglamento.
Artículo 15.—Dimensiones.
Se deberá de cumplir con las siguientes dimensiones:
• Vivienda Unifamiliar y Servicios
Profesionales: (dimensiones máximas)
o Largo: 0.65m
o Ancho: 0.30m
o Alto:0.50m
o Altura de la base: no superior a 0.9m.
Para
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• Comercio e
Industria: (dimensiones mínimas): para estos casos se deberá de realizar por
parte del contribuyente el cálculo de las dimensiones que requiere su negocio
sea este comercial o industrial cumpliendo con el siguiente mínimo o 0.22m³ por
cada 150m² de construcción.
Artículo 16.—Materiales.
Se podrá hacer uso de materiales como:
• Acero Inoxidable.
• Acero Galvanizado (lamina o tubular).
• Acero Negro.
• Jordomex (para evitar derrames).
Los
interesados podrán diseñar los dispositivos de la manera que más les convenga,
no obstante, deberán respetar los máximos y mínimos indicados en este y el
anterior artículo.
Sección Segunda
Del trámite de denuncias y/o quejas
Artículo 17.—De la denuncia o queja. Cualquier interesado en dar
cumplimiento a lo dispuesto en este Reglamento, sea vecino o no del cantón que
se vea afectado o no por las omisiones que denuncia, podrá retirar, completar y
entregar una orden de servicio para la atención de su queja por incumplimiento
a lo dispuesto en el presente reglamento, ante la Unidad Técnica de Gestión
Vial. Dicha Orden de Servicio exigirá al menos información, datos o señas que
permitan localizar el lote donde verifique las omisiones, así como a su
propietario, si es posible; motivo de la queja, hora y fecha de presentación de
queja, funcionario que recibe la queja, nombre y forma de localización del
quejoso así como indicación de lugar para atender notificaciones para lo que en
derecho corresponda.
Artículo 18.—Seguimiento de la denuncia o queja. Corresponde a
la Unidad Técnica de Gestión Vial, atender, gestionar y dar seguimiento a las
quejas de los usuarios en relación con lo dispuesto por este Reglamento.
Contando con un plazo de 10 días hábiles para realizar la inspección necesaria
para discernir el incumpliendo.
Artículo 19.—De la
verificación de la queja y orden de obras. La Unidad Técnica de Gestión
Vial luego de realizada la inspección, deberá definir si se incumple con el
presente reglamento, en caso de que lo denunciado no infrinja lo dispuesto en
relación con la ubicación, dimensiones o cualquier otro aspecto contemplado en
el presente reglamento se notificará al denunciante el resultado de la
inspección mediante el medio por él señalado. De corroborarse la situación
denunciada o cualquier incumplimiento a la normativa constructiva o urbanística
se deberá iniciar el proceso de notificación respectivo para que el propietario
o poseedor remueva la estructura.
Artículo 20.—De la
notificación. De encontrarse el incumplimiento del presente reglamento sea
bajo una denuncia o bajo inspección rutinaria, se deberá realizar la
notificación pertinente al propietario registral o poseedor del inmueble, quien
contará con un plazo de diez días hábiles contado a partir de ser notificado
para que proceda a la remoción o reparación del dispositivo para el depósito de
basura ordinaria.
La notificación respectiva se efectuará según lo
dispuesto en La Ley Nº 8687de Notificaciones Publicada en La Gaceta Nº
20 de 29 de enero de 2009.
De no atenderse la
notificación realizada por este Municipio la Unidad Técnica de Gestión vial
deberá realizar la coordinar con la Dirección de Desarrollo Urbano para la
remoción de los dispositivos, trasladando el material al predio que designe el
municipio para tal fin.
Artículo 21.—De las
condiciones de ejecución de obras. Corresponde a la Unidad Técnica de
Gestión Vial definir las condiciones de cómo deben realizarse las obras, por
parte del infractor o la municipalidad.
El día de la remoción un funcionario de la Unidad
Técnica de Gestión Vial con un testigo levantará un acta, donde se detalle el
no acatamiento de lo dispuesto en la notificación, la fecha y hora de la
remoción, nombre de los presentes, además del sitio para la disposición del
dispositivo removido.
Artículo 22.—De la
sanción: Luego de realizada la remoción del dispositivo para el depósito de
basura ordinaria, se procederá por parte de este municipio a realizar el cobro
de la multa correspondiente como se indica en el artículo 75 párrafo segundo.
Artículo 23.—Condominios:
En el caso de condominios verticales u horizontales se deberá de cumplir lo
indicado en Decreto 32303-MIVAH-MEIC-TUR.
Artículo 24.—Derogatorias. El presente Reglamento deroga
cualquier disposición reglamentaria o acuerdo municipal, que se le oponga.
Artículo 25.—Vigencia
Rige a partir de su publicación definitiva.
4158-15
Acuerdo Firme: El Concejo Municipal en atención al dictamen Nº 178-2014
presentado por la Comisión de Asuntos Jurídicos en la sesión ordinaria 263-2015
del 29 de enero del 2015, una vez analizado y conocido el Oficio
AJ-MF-CI-74-2014, se remite Reglamento de la Junta Vial Cantonal y Reglamento
de utilización de Derecho de vía Municipal, cortes viales y trámites afines, se
acuerda aprobar el reglamento de Utilización de Derecho de Vía Municipal,
cortes viales y trámites afines.
Definitivamente aprobado por unanimidad, publíquese
Licenciado
Gerardo Rojas Barrantes, Alcalde de Flores.—(IN2015039530). 2 v. 2
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
La suscrita Secretaria del Concejo Municipal
de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la sesión ordinaria N° 32-2015,
Artículo 3, celebrada el dos de junio del dos mil quince, de previo a su
aprobación definitiva, que literalmente dice:
Basado el acuerdo tomado en el Acta 12-2015
Artículo 17 y que posteriormente la Secretaría informó que el Reglamento para
la aplicación del Fondo Concursable para el desarrollo Artístico en el cantón
de Belén, aprobado en la sesión ordinaria N° 12-2015, Artículo 17, celebrada el
veinticuatro de febrero del dos mil quince fue publicado en La Gaceta N°
61 del viernes 27 de marzo de 2015 y pasado los diez días de consulta (entre
los cuales no se presentaron comentarios ni oposiciones), por lo tanto debe
procederse como en derecho corresponde a la segunda publicación respetando así
los acuerdos tomados y el procedimiento establecido en el artículo 37 del
Código Municipal.
REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DEL FONDO
CONCURSABLE PARA EL DESARROLLO
ARTÍSTICO EN EL
CANTÓN DE BELÉN
CAPÍTULO I
Conceptos Generales
Artículo 1º—Objeto de Regulación. La presente
normativa tiene por objeto reglamentar lo relacionado al “Fondo Concursable
para el Desarrollo Artístico en el Cantón de Belén”, que en lo sucesivo se
denominará “Fondo Concursable”, según lo estipulado en sesión ordinaria 41-2014
del 15 de julio del 2014.
Artículo 2º—Competencia: La
Unidad de Cultura de la Municipalidad de Belén fungirá como la instancia
competente para el fiel cumplimiento, verificación y aplicación del presente
reglamento en cuanto a: publicitar, recibir las propuestas, comunicar,
facilitar el trabajo de la Comisión Evaluadora; así como el tramitar y
fiscalizar el giro y ejecución de los recursos económicos para la realización
de las propuestas ganadoras e incorporar en su gestión administrativa la meta y
el contenido presupuestario necesario, incorporándolo a su actividad regular y
operativa de dicha Unidad. La Unidad de Cultura apoyará y dará acompañamiento
de una Comisión Evaluadora Adhonoren, que en lo sucesivo se denominará
“Comisión Evaluadora”, constituida anualmente para la evaluación de las
propuestas y recomendar al o los proyectos aprobados y sujetos al giro de los
recursos.
Artículo 3º—Prohibiciones. No podrán participar
como postulantes ni ser beneficiarios (as) del Fondo Concursable, las personas
con las siguientes características:
1. Los
funcionarios y funcionarias de la Administración Municipal de Belén y todas sus
dependencias.
2. Las personas que residan fuera del cantón de
Belén.
3. Las personas extranjeras residentes en Cantón
que no cuenten con un estatus migratorio legal, es decir que no tengan sus
permisos de trabajo y residencia al día.
4. Las personas u organizaciones que durante ese
mismo período cuenten con otro patrocinio financiero de alguno de los programas
o fondos que implementa la Municipalidad de Belén, ni el Ministerio de Cultura
y Juventud o sus órganos desconcentrados.
Artículo 4º—Alcance. Los Fondos Concursables
Se pretende favorecer proyectos artísticos de
creadores, intérpretes, investigadores, productores, promotores, gestores o
cualquier otro trabajador de la cultura belemita, sean personas físicas o
jurídicas, que tengan como objetivo el desarrollo artístico del cantón de
Belén.
Artículo 5º—Política de no
discriminación. La Municipalidad de Belén, no apoyará proyectos que fomenten el
desorden público, el odio y/o la discriminación de las personas por razones de
etnia, raza, edad, religión, afiliación política, ideología, preferencia
deportiva, nacionalidad, género, orientación sexual o identidad de género o cualquier
otra condición social o personal; tampoco apoyará proyectos que contradigan las
políticas, premisas y principios institucionales. Así mismo, la Comisión
Evaluadora, deberá contar con el compromiso pluralista y respetuoso de la
diversidad en la evaluación y recomendación de los proyectos beneficiados.
CAPÍTULO II
De los
encargados del proceso
Artículo 6º—Instancia responsable del proceso
administrativo. El proceso general relacionado al Fondo Concursable, estará a
cargo de la Unidad de Cultura de la Municipalidad de Belén, a quien le
corresponderá todo lo administrativo y operativo. Le corresponde a la Comisión
Evaluadora establecer el o los proyectos que se apoyarán y los montos que se
asignarán a cada uno de ellos; luego de haber estudiado todas las propuestas;
esto dependiendo del contenido del Fondo.
Artículo 7º—Instancia responsable del proceso de
selección y asignación. Se establece la creación de la Comisión Evaluadora,
como órgano decisorio que cuenta con el apoyo a la Unidad de Cultura. La Comisión
Evaluadora deberá evaluar y recomendar los proyectos, seleccionar los proyectos
tomando en cuenta primeramente su calidad artística, luego su factibilidad y su
importancia para el cantón de Belén. Se deberán estudiar todos los proyectos
presentados, para poder establecer la cantidad de proyectos que pueden recibir
fondos, así como la cantidad de recurso que recibirían los proyectos
seleccionados. Esta comisión deberá estar conformada por:
1. Un
representante de la Regional de Cultura de Heredia, experto(a) o conocedor en
cualquiera de las artes.
2. Un representante del Ministerio de Cultura,
experto(a) o conocedor(a) en cualquiera de las artes.
3. Dos representantes provenientes de las
escuelas de arte de las Universidades Estatales o Privadas, como respaldo
experto según corresponda a las propuestas presentadas. Expertos(as) o
conocedor(as) en cualquiera de las artes, inclusive Historia del Arte.
4. Un representante de la sociedad civil belemita
vinculado con la cultura belemita.
Los participantes en esta comisión serán
nombrados anualmente, con un cargo ad honorem y en optimización del programa y
de los recursos con que se cuenta.
Artículo 8º—Funciones de la Comisión Evaluadora. La
Comisión Evaluadora tendrá las siguientes labores:
a) Verificar
que las propuestas cumplan a satisfacción con los requerimientos establecidos
en el presente reglamento.
b) Efectuar un análisis general de los proyectos
recibidos, priorizándolos, de acuerdo a su pertinencia e impacto a escala local
o nacional; manteniendo lineamientos de respeto y equidad entre los
participantes.
c) Consultar a especialistas de otras instancias
de la gestión cultural en el ámbito local o nacional, sobre los aspectos
técnicos específicos establecidos en las propuestas presentadas, de existir dudas
referentes.
d) Documentar todas y cada una de las sesiones de
trabajo que se realicen en el seno del cumplimiento de sus funciones, como
Comisión Evaluadora.
e) Evaluar todos los proyectos presentados, una
vez evaluados se definirán las cantidades de proyectos y los recursos que
recibirían cada uno de ellos.
f) Elaborar un acta de adjudicación de ganador o
ganadores, la cual deberá ser refrendada por un representante de la Dirección
Jurídica de la Municipalidad, en calidad de garante del proceso. Acta que
deberá ser presentada ante el Concejo Municipal de Belén antes del 15 de
diciembre de cada año, una vez que conste en el Acta Municipal los resultados,
estos resultados podrán hacerse públicos.
Este grupo calificador deberá cumplir además,
con ciertos parámetros y normativas vigentes, establecidas de la siguiente
manera:
Recibirán solo proyectos bajo un seudónimo y
se estudiarán todas las propuestas presentadas.
Los miembros
participantes en la Comisión Evaluadora no podrán presentar propuestas para
obtener dicho Fondo Concursable.
Deberán velar
por la existencia de criterios objetivos artísticos, basados en los derechos
humanos y orientados a la diversidad cultural. Tomando en última instancia la
factibilidad del proyecto y la importancia para el cantón.
CAPÍTULO III
De los
requisitos de las propuestas y sus postulantes
Artículo 9º—Categorización de las propuestas: Los
proyectos se clasificarán en las siguientes áreas de acción: tradiciones
locales, gestión artística y cultural, investigación, audiovisuales y
formativos, según las siguientes descripciones. No se recibirán proyectos que
no articulen las áreas de acción anteriormente establecidas.
Categoría |
Detalle |
Fomento de tradiciones locales. |
Se presentan
en esta categoría, las propuestas en cuanto a las TRADICIONES principalmente
Belemitas; sean memorias, encuentros, conversatorios, actividades, diálogos
entre culturas, congresos, talleres, revistas y/o registros que permitan
recuperar, mantener, difundir e investigar acciones locales y nacionales que
nos representen de forma artística |
Producción
artística |
Propuestas
orientadas a la creación o producción de proyectos que generen valor a las
manifestaciones artísticas del Cantón, tales como: VISUAL:
obras, exposiciones y/o talleres de pintura, escultura, cerámica, arte
digital, DANZA: obras,
giras y/o talleres de danza clásica, folclórica, moderna, contemporánea, FOTOGRÁFICA:
muestras, exposiciones, publicaciones y/o talleres que generen valor a la
fotografía, LITERARIO:
talleres, recitales y/o eventos literarios y producción literaria MÚSICA:
obras, conciertos, giras y/o espectáculos en cuanto a música académica,
popular, instrumental, tradicional, TEATRO:
giras, obras de teatro, producción y/o talleres de obras de teatro, títeres y
artes circenses, ARTESANÍA:
técnicas, conocimientos y en general acciones manuales tradicionales del
cantón de gran valor artístico. |
Investigación |
Propuestas de
investigación, inventario y/o registro de acciones artísticas-culturales
locales y/o nacionales vinculadas al Cantón; que permitan inventariar,
conocer, recuperar, mantener, difundir e investigar elementos artísticos
importantes del patrimonio cultural tangible e intangible. |
Formativa |
Acciones
orientadas a la formación en administración de proyectos artísticos y gestión
artístico-cultural como herramientas metodológicas para el trabajo y/o
dirigidos al quehacer cultural y desenvolvimiento de la cultura viva
belemita. |
udivisual. |
Es en esta
categoría que se pueden presentar propuestas para el desarrollo de productos
audiovisuales artísticos, de género documental, cortometraje y reportaje; con
una duración estimada de 10 minutos. Dichas propuestas deben orientarse al
aporte artístico con identidad local, como parte de la necesidad de la
comunidad para visualizarse. Es importante presentar en detalle la inversión
de capital propuesta y el patrocinio comprometido; así como el Plan de
Trabajo y lo correspondiente a los recursos técnicos. |
Artículo 10.—Requisitos
de las propuestas. Para obtener el financiamiento del Fondo Concursable, los
proyectos presentados deben cumplir los siguientes requisitos sustantivos:
a) Presentarse
bajo seudónimo
b) Promover la diversidad sociocultural y la
pluralidad de identidades.
c) Ser proyectos artísticos técnicamente viables
y realizables en el período establecido, con resultados concretos y
verificables.
d) Prever mecanismos debidamente comprobables para
su divulgación y devolución a la población involucrada.
e) Generar reconocimiento, participación y
compromiso comunitario.
f) Fortalecer actores y artistas que se destaquen
en la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial.
Artículo 11.—Requisitos
formales de los proyectos. Los interesados en participar en el Fondo
Concursable, deberán cumplir con todos y cada uno de los requisitos y la
documentación que oportunamente se solicite y publique la Unidad de Cultura, en
medios escritos, página Web de la Municipalidad de Belén y otros medios a fines
de información.
Artículo 12.—Requerimientos
del postulante. Para optar como beneficiario de los recursos establecidos en el
Fondo Concursable, cada postulante debe cumplir los siguientes requisitos:
a) No
tener ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 4 del presente
reglamento.
b) Disponer de tiempo suficiente y compromiso para
la ejecución exitosa del proyecto.
c) Adjuntar a la propuesta o proyecto un sobre
sellado con su datos personales, esto debido a que solo se recibirán proyectos
bajo seudónimo.
CAPÍTULO IV
Del proceso de
selección y adjudicación
Artículo 13.—Plazo
para la recepción de proyectos. El plazo de recepción para la presentación de
los proyectos, será del 15 de septiembre al 15 de octubre de cada año. La
recepción se hará mediante el servicio de Atención al Cliente o al Público de
la Municipalidad de Belén, en el horario regular de dicho servicio. La Unidad
de Cultura publicitará y divulgará en nombre de la Municipalidad la apertura
del concurso un mes antes, es decir a partir del 15 de agosto de cada año. La Unidad
también se ocupará de la búsqueda de voluntarios para conformar la Comisión
Evaluadora, candidaturas que presentará antes del 10 de septiembre de cada año,
al Concejo Municipal para su aprobación y juramentación. Además la Unidad de
Cultura hará llegar las propuestas debidamente selladas a la Comisión
Evaluadora antes del 20 de octubre de cada año. Durante este período, la
entidad la Unidad de Cultura ofrecerá la colaboración y orientación requerida a
los interesados para la formulación de los proyectos.
Artículo 14.—De la
recepción de proyectos. Los proyectos deberán presentarse en la ventanilla del
servicio de Atención al Cliente o al Público de la Municipalidad de Belén, en
el horario regular de dicho servicio, en un sobre sellado identificado con un
pseudónimo impreso, asegurándose que al presentar la propuesta se le emita una
boleta de recibido por parte del o la funcionaria municipal a nombre del
pseudónimo, la cual no será indicativo de aprobación del proyecto. En el sobre
sellado deberá aportar los datos oficiales del proponente o candidato.
Artículo 15.—Requisitos
para la presentación de los proyectos. Las personas interesadas deberán
presentar dos sobre sellados que contendrán toda la documentación en forma
impresa o digital relacionada con la propuesta sin que se indique el nombre del
o la postulante físico o jurídico, utilizando para ello, un pseudónimo, ese
seudónimo deberá estar impreso en los sobres de manera visible. El sobre grande
contendré el proyecto o propuesta y otro sobre pequeño también sellado dentro
del grande; ambos identificados solamente con el seudónimo sin que por ello se
tenga que abrir el sobre. Los sobres deberán permanecer cerrados y sellados
hasta que la Comisión Evaluadora inicie el proceso, el sobre pequeño que contiene
la identificación personal y oficial permanecerá cerrado hasta que dicha
comisión haya finalizado su proceso. La apertura de los sobre corresponderá
únicamente a la Comisión Evaluadora. El sobre grande deberá contener:
a) Propuesta
formal donde exponga la información general: Nombre del proyecto, descripción y
resumen ejecutivo, áreas de acción, justificación, objetivos, metas,
localización geográfica donde se ejecutará, plan de trabajo, producto esperado,
cronograma, recursos requeridos, con cinco juegos de copias impresa o digital
(uno para cada miembro de la Comisión Evaluadora). No debe contener el nombre de la persona o entidad que lo presenta.
b) Un sobre pequeño sellado que contenga la
información del postulante (nombre, número de cédula física o jurídica,
dirección física, teléfono, y cualquier otro medio donde se le localice, el
pseudónimo con que se presentó la propuesta, nombre del proyecto y categoría y
fotocopia de la cédula física. Así como fotocopia del representante legal y
personería jurídica cuando se trate de una persona jurídica.
c) Declaración jurada de que no le alcanzan las
prohibiciones del artículo 3 del presente reglamento y de que se compromete a
cumplir fielmente este reglamento. En caso de ser una entidad jurídica, esta
declaración deberá indicar que a ninguno de los miembros de la organización le
alcanza esta prohibición.
d) Información adicional: cualquier otro tipo de
información no contemplada en los puntos anteriores, que el postulante estime
pertinente para sustentar el proyecto presentado.
Artículo 16.—Exclusiones:
Se descartarán las propuestas que se orienten a beneficiar:
1. Universidades
Públicas o Privadas.
2. Personas funcionarios municipales o públicos;
así como organizaciones públicas, organizaciones privadas que ya se benefician
de fondos municipales. También se excluirían personas involucradas en la toma
de decisiones de la Comisión Evaluadora, entre otros.
3. Propuestas orientadas a la manutención de una
organización postulante, entre otros: pago de sueldos, salarios, gastos
administrativos operacionales permanentes, excepto que se trate de honorarios
de artistas o ejecutantes del proyecto durante el desarrollo de éste. Además se
excluyen remodelaciones, restauraciones, alquileres o adquisición de
infraestructura, equipo técnico, equipo tecnológico, mobiliario o transportes,
de carácter permanente para la organización o el participante
4. Adjudicación de premios, becas o distinciones
anuales; así como la cancelación de deudas y préstamos de la organización o
participante
5. Pago de deudas, préstamos y cualquier otro fin
que no sea estrictamente el desarrollo del proyecto artístico aprobado.
6. Propuestas que cuenten con fondos provenientes
de otras instancias públicas.
Artículo 17.—Subsanación de defectos. Una vez entregados los sobres con
las propuestas no se podrá subsanar ningún defecto por lo que los participantes
deberán asegurarse de incluir todo lo necesario antes de hacer la entrega del
proyecto o propuesta. El incumplimiento de lo requerido en estas prevenciones,
implica la exclusión de la propuesta presentada, bajo la exclusiva
responsabilidad del postulante. La Comisión Evaluadora realizará el proceso de
evaluación de las propuestas y la selección del o de los proyectos, una vez que
esta comisión sea constituida y juramentada por el Concejo Municipal de Belén;
y de que la Unidad de Cultura entregue las propuestas. Corresponde a la Unidad
de Cultura recoger las propuestas, entregar los sobres cerrados, apoyar a la
Comisión Evaluadora.
Artículo 18.—Selección. Una vez recibidos los proyectos o propuestas,
la Comisión Evaluadora deberá generar el análisis y la selección del o los
proyectos que hayan cumplido con los requisitos y deberá entregar al Concejo
Municipal los resultados antes 15 de diciembre de cada año. Atendiendo el
estudio y escogencia del o los proyectos; estipulando en una minuta claramente
la lista de participantes seleccionados como beneficiarios del Fondo y las
valoraciones que justifican la escogencia. Adicionalmente, se documentarán las
razones por las que se rechaza el resto de las propuestas recibidas. El
resultado de las deliberaciones de esta comisión será inapelable y se publicará
una vez que conste en las Actas Municipales de Belén, en la página web de la
Municipalidad de Belén. Los originales de las propuestas presentadas a
concurso, no serán devueltos.
Artículo 19.—Formalización
de los proyectos ganadores. Una vez concluido el proceso de selección de los
proyectos, la Comisión Evaluadora comunicará los resultados al Concejo Municipal
de Belén, el cual tomará el acuerdo para que conste en Actas la lista de
ganadores y se instruya a la Alcaldía para que se haga efectivo a partir de mes
de enero siguiente. La Unidad de Cultura y la Dirección Administrativa velarán
por el cumplimiento de los acuerdos; así como del inicio de las gestiones
necesarias en cuanto a la formalización del giro de los recursos a las y los
ganadores, del otorgamiento real y efectivo del fondo correspondiente a cada
ganador. Para la formalización de los proyectos, el o la postulante acreditado
como ganador deberá suscribir un compromiso con la Municipalidad de Belén, en
cuanto a la óptima ejecución del fondo, con la información básica y general que
solicite la Unidad de Cultura o cualquiera de las áreas involucradas en el
proceso.
Artículo 20.—Plazo. La
ejecución de los proyectos beneficiarios del Fondo Concursable deberá
realizarse en el término planteado en su formulación, el cual no podrá ser
inferior a seis meses, ni superior a dos años. El Concejo Municipal de Belén
con la recomendación expresa de Comisión Municipal Permanente de Asuntos
Culturales tendrá la potestad de autorizar ampliaciones extraordinarias para la
realización de los proyectos, a partir de los resultados obtenidos durante el
período ordinario de ejecución y según los justificantes presentados, mismas
que se puedan autorizar hasta un término máximo de dos años.
Artículo 21.—Evaluación
del proyecto. El o los beneficiarios estarán en la obligación de brindar las
facilidades necesarias para que su proyecto sea evaluado por la Comisión
Municipal Permanente de Asuntos Culturales y la Unidad de Cultura; por medio de
informes basados en observaciones, visitas y sesiones de análisis, que medirán
el avance conforme a la propuesta presentada. Informes que se deberán presentar
al Concejo Municipal. Para la presentación de informes de ejecución de los
ganadores, la Unidad de Cultura y la Comisión de Asuntos Culturales generarán
un formulario estándar que indicará entre otros aspectos la periodicidad y el
medio por los cuales se debe presentar los informes de ejecución.
CAPÍTULO V
Disposiciones Finales
Artículo 22.—Reconocimiento
a la Municipalidad de Belén. Durante el desarrollo y ejecución del proyecto, el
beneficiario deberá otorgar la mención y el reconocimiento correspondientes a
la Municipalidad de Belén como entidad facilitadora de procesos artísticos y
financiadora de la puesta en marcha del proyecto; principalmente en todo el
material gráfico, digital, promocional, entre otros, que se utilice. De igual manera,
en las actividades públicas o privadas en que se lleven a cabo las tareas y
acciones propias de la ejecución del proyecto.
Artículo 23.—Incumplimiento.
En caso de falta de cumplimiento con lo establecido en el proyecto, por parte
de la o el beneficiario, de cualquiera de las normas determinadas en el
presente reglamento o de las cláusulas establecidas en el convenio de ejecución
suscrito, la Municipalidad de Belén podrá resolver sin responsabilidad de su
parte y el beneficiario estará obligado a reintegrar el monto percibido a la
fecha de la comunicación oficial por parte de la Unidad de Cultura. Dada esta
situación, la Municipalidad de Belén presentará un procedimiento administrativo
de incumplimiento y de cobro, al amparo de la Ley General de la Administración
Pública, para que en caso de demostrarse su responsabilidad, se le obligue a la
devolución del dinero y al pago de los eventuales perjuicios derivados de este
incumplimiento. Si la medida administrativa no prosperare, el asunto será
trasladado a la sede judicial correspondiente.
En caso que el concurso resultase infructuoso o
desierto; el fondo de ese año pasará al siguiente una vez que se haya realizado
el procedimiento legal y presupuestario correspondiente.
Artículo 24.—Propiedad
intelectual. Para la ejecución de su proyecto, es obligación del
beneficiario(a) obtener las autorizaciones correspondientes para el uso de
material protegido por Propiedad Intelectual, así como cubrir su pago, cuando
corresponda. La Unidad de Cultura de la Municipalidad de Belén solicitará los
documentos de autorización o recibos que acrediten el cumplimiento de esta
obligación.
Artículo 25.—Autorización
para el uso de los productos obtenidos. Los beneficiarios del Fondo
Concursable, deberán autorizar a la Municipalidad de Belén a utilizar el
producto artístico o cultural alcanzado durante la ejecución del proyecto
cuando se trate de fines didácticos, culturales y educativos, sin que por ello
deba reconocérsele estipendio económico alguno. La Municipalidad deberá respetar
los créditos que por derecho moral de autor le corresponden.
Artículo 26.—Descargo de
responsabilidades. Si durante la ejecución de las acciones y/o actividades
desarrolladas por medio de Fondo Concursable, por dolo, negligencia o culpa
grave del beneficiario o sus colaboradores, se ocasionase un daño a sí mismos,
a terceras personas o a la propiedad propia o ajena, estos deberán asumir las
consecuencias derivadas de estas conductas, eximiendo a la Municipalidad de
Belén de toda responsabilidad.
Artículo 27.—Vigencia. El
presente reglamento entrará en vigencia al día siguiente, de la segunda
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
San Antonio de Belén,
Heredia, 11 de junio del 2015.—Área Administración
Financiera.—Jorge González González, Director.— 1 vez.—O. C. N°
030505.—Solicitud Nº 34376.—(IN2015038874).
MUNICIPALIDAD DE CORREDORES
REGLAMENTO COMPRAS POR CAJA CHICA
CAPÍTULO I
Definiciones
Artículo 1°—
a) Fondo de caja chica: Es el dinero que
se utiliza para adquirir Bienes y Servicios menores por un monto establecido.
b) Empleado o funcionario: Toda persona que
preste sus servicios a la Municipalidad de Corredores, con relación de
subordinación jurídico-laboral, quedan fuera los contratos de servicios
profesionales.
c) Encargado del fondo: Funcionario al que
la Administración ha asignado la responsabilidad de administrar y custodiar los
fondos de caja chica estipulados en el presente Instructivo.
d) Adelanto: Suma de dinero que se le
entrega a un funcionario para que la utilice, de acuerdo con los fines
enunciados en el presente artículo.
e) Liquidación del adelanto: Rendición de
cuentas que realiza el funcionario, mediante la presentación de los
justificantes qué respaldan las compras realizadas.
f) Liquidación de gastos de caja chica: Es
el formulario numerado en forma consecutiva, mediante el cual el funcionario
deberá solicitar el adelanto.
g) Reembolso de caja chica: Es la
solicitud que se realiza a la Sección de Contabilidad y Finanzas del reintegro
de los gastos efectuados.
h) Arqueo de caja chica: Es aquella prueba
de control que realiza el contador (a) y la auditoría Interna de la
Municipalidad, para verificar que se cumpla con lo dispuesto en el presente
instructivo y que el monto de fondo asignado concuerda con lo revisado.
i) Monto de caja chica:
CAPÍTULO II
De la Administración de la caja chica
Artículo
2°—Se establece en la Municipalidad de Corredores un fondo de caja chica para
la compra de bienes y servicios, equivalente 3.000.000.00 (tres millones de
colones). Este fondo será asignado para su administración al Departamento de
Tesorería.
Artículo 3°—Se fija el límite máximo para la compra
de bienes y servicios con este fondo en 200,000.00 (doscientos mil colones).
Artículo 4°—La Alcaldía o aquel: funcionario que en
su ausencia quede debidamente autorizado por ésta, podrán autorizar compras
mayores de 200.000.00 (doscientos mil colones) del fondo y hasta 300.000.00
(trescientos mil colones) cuando la urgencia lo amerite con la debida
justificación por escrito.
Artículo 5°—En el caso de que el encargado de la
caja chica se ausente de la Institución por vacaciones, permiso temporal con
goce o sin goce de salario, los recursos del fondo se traspasarán
transitoriamente al funcionario que designe la Alcaldía Municipal o el
funcionario debidamente autorizado. Para dicho traspaso se hará el arqueo
respectivo, cuyo resultado constará por escrito y será firmado de conformidad
por ambos funcionarios, el que recibe y el que entrega el fondo. Igual
procedimiento se realizará cuando el titular del puesto se reincorpore a sus
labores.
Artículo 6°—Si el
Encargado de la caja chica se ausenta de la Institución por caso fortuito o de
fuerza mayor y sea necesaria la utilización del fondo, los recursos del fondo
se traspasarán transitoriamente al funcionario que designe la Alcaldía
Municipal o el funcionario debidamente autorizado. Para dicho traspaso se hará
el arqueo respectivo, en presencia de dos testigos, cuyo resultado constará por
escrito y será firmado de conformidad por los testigos, el funcionario al que
se le asigna el fondo y la persona a cargo de la tesorería. Cuando el titular
del puesto se reincorpore a sus labores se realizará el arqueo según lo
indicado en el artículo 5.
Artículo 7°—La caja chica debe estar organizada de
tal forma que sus fondos no puedan confundirse con otros.
Además dichos fondos y comprobantes deben
permanecer en un lugar seguro de la Oficina del Encargado, bajo llave.
Artículo 8°—El fondo que se establece al amparo de
este reglamento operará como “Fondo Fijo”, lo que requiere que en todo momento
el Encargado del Fondo tenga la suma total asignada, bien sea el dinero en
efectivo, adelantos de caja chica en tránsito o comprobantes debidamente
cancelados, pudiendo darse una combinación de los tres casos mencionados.
Artículo 9°—El funcionario encargado de la custodia
de los fondos asignados responderá por el correcto manejo de los mismos.
Artículo 10.—La caja chica
funcionará con un horario de las 08:30 horas a las 16:00 horas.
Artículo 11.—El Encargado
de la caja chica preparará el reembolso correspondiente en los formularios
diseñados al efecto, indicando el número de factura, la fecha, el monto, la
Dirección o Sección que efectuó el gasto, número de la solicitud de caja chica,
el detalle del servicio, el bien adquirido y la partida presupuestaria
afectada.
Este reembolso deberá ser aprobado por el superior
inmediato del Encargado de la caja chica, previendo la realización del mismo a
partir del momento en que se alcance un 75% de su ejecución.
De las Compras
Artículo 12.—La adquisición de Bienes y Servicios por medio de este
fondo, se hará cuando se trate de compras menores, pero en ningún caso las
compras pondrán ser superiores al límite establecido por este reglamento. La
compra a realizar deberá estar debidamente declarada según la “Solicitud
Interna de Compra” para tales efectos con el visto bueno de contenido
presupuestario.
De los Formularios
Artículo 13.—Las solicitudes de dinero para efectuar compras se deben
tramitar con el formulario denominado “ADELANTO DE FONDOS DE CAJA CHICA”, el
cuál será numerado en forma consecutiva al ser tramitados por el Encargado del
Fondo y contendrá la siguiente información:
a) Nombre completo, con los dos apellidos del
funcionario que recibe el adelanto, quién será a su vez el responsable de la
compra y deberá liquidar en forma personal el adelanto.
b) Objeto de gasto.
c) e- Detalle del destino que se le dará al
material o servicio comprado.
d) Firma del Jefe de la Sección o Dirección que
solicita el adelanto.
e) Firma del Jefe Tesorería. En ausencia del
mismo por el funcionario expresamente designado por la Alcaldía Municipal, en
ausencia de éste la “Solicitud de adelanto de caja chica” será firmada por el
Director de Administrativo.
f) Código Presupuestario y Visto bueno de la
Unidad de Presupuesto de la Sección de Contabilidad y Finanzas.
g) Firma de la persona que recibe el adelanto.
h) Fecha de entrega del dinero, debidamente
consignada por tesorería.
Artículo 15.—Los dineros dados a los funcionarios para realizar las
compras por medio del Fondo de caja chica se entregarán mediante un formulario
“Vale de caja chica”, mismo que se utilizará para la adquisición de los productos
declarados en la correspondiente “Solicitud Interna de Compra”.
Prohibiciones
Artículo 16.—En ningún caso podrán tramitarse compras de bienes y
servicios por medio de estos fondos para los casos que se contemplan
seguidamente:
a- Compra de materiales y suministros existentes
en la bodega.
b- Compra de
bienes y servicios por un mismo concepto, que se fraccionan para evadir los
límites asignados.
c- Compra de bienes y servicios cuando los
documentos justificantes no reúnen los requisitos mínimos exigidos, según el
artículo N° 13 de presente instructivo.
d- Pago de sueldos jornales y servicios especiales
sujetos a regulaciones del Código de Trabajo y de la Caja Costarricense de
Seguro Social.
Artículo 17.—Sin excepción, aquellas personas que tengan adelantos
pendientes de liquidar, no podrán solicitar un nuevo adelanto.
Artículo 18.—Los fondos de
los adelantos de caja chica no podrán ser utilizados en gastos diferentes a los
que fueron previamente autorizados.
De las liquidaciones
Artículo 19.—Los adelantos de dinero deben ser liquidados durante los
dos días hábiles siguientes a la fecha de entrega. Cuando haya atraso en la
liquidación, el Encargado del Fondo deberá comunicarlo, por medio de un
memorando, al jefe inmediato del funcionario que recibió el adelanto. De
persistir el atraso, al día siguiente, la Sección de Proveeduría informará a la
Sección de Recursos Humanos, para la aplicación de la sanción correspondiente.
Entratándose de miembros del Concejo Municipal y
Síndicos, el plazo para la liquidación es de cinco días hábiles.
Artículo 20.—Cuando un
solicitante por motivo de enfermedad o gira emergente no pudiese cancelar el
adelanto dentro del término estipulado, deberá notificar a su jefe inmediato,
para que éste en forma escrita; así lo indique al Encargado de caja chica.
En tales casos, el primer día hábil a su ingreso a
la Municipalidad, procederá a efectuar la liquidación correspondiente.
Artículo 21.—Para la liquidación del adelanto que
sea reintegrado sin ser utilizado por el funcionario que lo solicitó, deberá
indicar al reverso del formulario las razones que tuvo para no efectuar la
compra y esa justificación deberá contar con el visto bueno de la Jefatura de
la Sección o Dirección correspondiente.
Artículo 22.—Las facturas
o comprobantes que se presenten al Encargado de caja chica, deben reunir como
mínimo los siguientes requisitos:
a- Factura original en tinta, bolígrafo o
mecanografiada, debidamente timbrada o autorizada por la Administración
Tributaria.
b- Emitida a nombre de la Municipalidad de
Corredores.
c- Debe presentar la indicación de cancelada,
jtor parte de la firma proveedora.
d- Valor en número y letras (opcional).
e- No debe tener borrones ni tachaduras.
f- Indicar el detalle de la compra realizada.
g- Nombre y
firma de recibido conforme en el comprobante (funcionario que retiró el
efectivo), además obligatoriamente la firma del jefe del departamento o
Dirección.
Cuando por la
índole de la compra, fuere imposible obtener los justificantes estipulados en
el inciso a), se aceptarán como comprobantes de pago los tiquetes de caja
autorizados por la Administración Tributaria.
Si la factura no posee el logotipo debe indicarse
el nombre y cédula de la persona física que suministró el bien o servicio.
De los Arqueos
Artículo
23.—El fondo de la caja chica estará sujeto a arqueos mensuales por parte de la
contabilidad o periódicos por la Auditoría Interna, sin aviso previo, el cual
quedará constando por escrito y deberá ser firmado por la persona que lo efectúe
y por el Encargado del Fondo.
Artículo 24.—Sí al
realizar un arqueo resultara un faltante, el Encargado de la caja chica deberá
suplirlo con sus propios recursos en un plazo máximo de veinticuatro horas
después de que éste haya sido detectado. Dependiendo de las circunstancias en
que se hubiere originado el faltante, podrá considerarse falta simple o grave.
De ser grave se someterá a investigación a fin de aplicar la medida
disciplinaria correspondiente.
Artículo 25.—En el evento
de que se produzca un sobrante, deberá ser depositado en la cuenta corriente de
la Municipalidad con crédito a productos diversos y efectuar las revisiones
pertinentes para determinar su origen. En caso de no poder determinarlo la suma
sobrante será liquidada al finalizar el ejercicio anual.
De las Sanciones
Artículo 26.—Si el encargado tramita el pago de un bien o servicio por
caja chica, que no corresponde a lo solicitado en adelanto de fondo, tanto éste
como el servidor que lo solicitó serán responsables de reintegrar, por partes
iguales, la suma desembolsada, el día hábil siguiente al que fue detectado el
hecho.
Otras disposiciones
Artículo 27.—Este reglamento deroga el Reglamento de Compras por Caja
Chica que regía hasta la fecha.
Artículo 28.—Rige a partir
de su publicación y comunicación a todo el personal de la Municipalidad de
Corredores.
18 de junio
del 2015.―Sonia González Núñez, Secretaria Concejo.—1
vez.—(IN2015039660).
FIDUCIARIA ROHRMOSER CR S.A.
Fiduciaria Rohrmoser CR S. A., con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta mil novecientos
veintinueve, en calidad de Fiduciario del Fideicomiso denominado “Rodolfo
Orozco Aguilar/Fiduciaria Rohrmoser/Dos Mil Catorce”, en adelante identificado
como el “Fideicomiso”, procederá a subastar los bienes que se encuentran
fideicometidos en el Fideicomiso, descritos a continuación, en una primera
subasta a las diez horas del día veinte de julio del año dos mil quince, si
fuera necesaria una segunda subasta esta será a las diez horas del día treinta
y uno de julio del año dos mil quince, y si fuera necesaria una tercera subasta
ésta será a las diez horas del trece de agosto del año dos mil quince. Todas
las subastas se celebrarán en las oficinas de Fiduciaria Rohrmoser CR S. A.,
sita en San José, San José, Mata Redonda, Rohrmoser, de la esquina de la casa
de don Óscar Arias, doscientos metros oeste, contiguo al Parqueo de Prisma
Dental.
I) Diez
por ciento (una acción) del Capital Social de la compañía Corporación de
Negocios y Desarrollo CND Sociedad Anónima, con cédula jurídica N°
3-101-583439. El precio base de dicho bien para la primera subasta es de
treinta mil dólares, moneda de los Estados Unidos de América (USD$30.000,00).
II) Una acción de la compañía Corporación
Universal Puesto de Bolsa de Comercio Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número 3-101-257494. El precio base de dicho bien para la primera
subasta es de treinta mil dólares, moneda de los Estados Unidos de América
(USD$30.000,00).
Queda entendido que
para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle a Fiduciaria
Rohrmoser CR S. A., en adelante el Fiduciario, según corresponda, un quince por
ciento del precio base en primera y segunda subasta, y un 100% del precio base
para la tercera subasta. Como excepción a lo anterior, y en concordancia con lo
que establece la Ley de Cobro Judicial en relación con los procesos de remate
en la vía judicial los Fideicomisarios Principales podrán participar de las
subastas indicadas sin necesidad de efectuar el depósito previo. Dichos montos
deberán ser entregados al Fiduciario mediante entero bancario, a la orden del
Fiduciario, o cheque de gerencia de un banco costarricense, o cualquier otro
valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario, además debe
señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el oferente
no paga la totalidad de lo ofrecido al Fiduciario, deberá depositar, dentro del
tercer día, salvo que los Fideicomisarios Principales autoricen un plazo mayor,
el precio total de su oferta, mediante cheque de gerencia, o cualquier otro
valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. Si el mejor
oferente no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate
se tendrá por insubsistente, en consecuencia, el treinta por ciento del
depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y
perjuicios ocasionados por el incumplimiento, y el resto en abono al crédito de
los Fideicomisarios Principales, previa deducción de los gastos, tributos,
honorarios y cualquier otro gasto que haya causado el presente fideicomiso. En
cualquier momento antes de realizarse la subasta, se podrá cancelar la
totalidad de las sumas adeudadas al amparo del Crédito Garantizado y todos los
honorarios, tributos y demás gastos causados por este fideicomiso. Con el
producto de la venta se le pagará en primera instancia al Fiduciario todos los
honorarios, tributos y demás gastos causados por este fideicomiso y
posteriormente al Fideicomisario Principal el saldo adeudado de principal,
intereses y comisiones del Crédito Garantizado, correspondiéndole al
Fideicomisario Principal la imputación de pagos respectiva. El remanente si lo
hubiere, se le entregará a los Fideicomitentes. En
caso que en la primera subasta no haya ofertas que igualen o superen el precio
fijado como base para la venta de los Bienes Fideicometidos, se darán diez días
hábiles para realizar la segunda subasta, cuya base será un setenta y cinco por
ciento de la base fijada para la primera subasta. Si para la segunda no existen
oferentes, se celebrará una tercera subasta dentro de los diez días hábiles
siguientes a la segunda subasta. En la tercera subasta la base será un
veinticinco por ciento de la base original y en esta el postor deberá depositar
la totalidad de la oferta. Si para la tercera subasta no hay postores, los
bienes se tendrán por adjudicados al Fideicomisario Principal, por el
veinticinco por ciento de la base original.—Mauricio Zamora Jiménez,
Responsable.—1 vez.—(IN2015041100).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-2571-2015.—Arnaiz Sorí Kárel, R-089-2012 B, cat.esp.119200385614,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Especialista de Primer Grado
en Cardiología, Instituto Superior de Ciencias Médicas de Camagüey, Cuba. La
persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de junio de
2015.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123999.—Solicitud N°
34324.—(IN2015039387).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A la señora Hessel Georgina Quirós Urbina, cédula de identidad número
8-0061-0796, se le notifica la resolución de las diez horas del dos de junio
del dos mil quince, dictada por esta oficina local, en la que se resolvió:
Modificar la resolución administrativa de las veinte horas con diez minutos del
veintitrés de marzo de dos mil quince, dictada por el Departamento de Atención
Inmediata, Patronato Nacional de la Infancia en la cual se inicia proceso
especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de
edad Eva Angeline Fowler Quirós, donde se le confirió Medida de Abrigo Temporal
hasta por seis meses en un albergue de la institución Moravia 2, para que sea
ubicada bajo medida de cuido provisional en el hogar de su abuela materna la
Sra. Francisca Quirós Urbina, cédula de identidad número 8-0054-0187,
dirección: Tibás, Llorente de Tibás, de la Pops 200 metros, norte y 300 metros
este, Residencial Ámbar casa N° 12, blanca con verjas negras, esquinera de una
planta a MD. Teléfonos: 2236-9217, 8991-8260. Contra la presente resolución
podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo
elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá
interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar
lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta
oficina local bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere las resoluciones
posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas. Expediente N° 143-00026-2015.—Oficina Local de
San José Este.—Licda. Greylin Castillo Gutiérrez, Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000053.—(IN2015039704).
Al señor Flander Cordero Muñoz, se le notifica que mediante resolución
de las nueve horas del veintinueve de noviembre del dos mil quince del
Departamento de Atención Integral, ordena entre otros el cuido provisional de
la persona menor de edad Isaac Cordero Delgado, bajo cuido y responsabilidad de
la señora Ana Lorena Alpízar Madrigal. Lo anterior por un plazo máximo de seis
meses, contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación
ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a
las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones
futuras dentro del perímetro de esta oficina local bajo el apercibimiento de
que si no lo hiciere las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas
con el transcurso de veinticuatro horas. OLAL-00197-2014.—Oficina
Local de Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000053.—(IN2015039705).
Al ser las
catorce horas cuarenta y cinco minutos del día nueve de junio del año dos mil
quince. Se le comunica al señor Pedro Juan Mendoza Cantillano, la resolución de
las diez horas con treinta minutos del ocho de junio del dos mil quince que
ordenó el inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y
dictado de Medida de Protección de Cuido Provisional y Tratamiento Psicológico
y Psiquiátrico en beneficio de la persona menor de edad T.T.M.E. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en el entendido
que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente:
OLU-00018-2015.—Oficina Local de Upala,
Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° 38034.—Solicitud N°
15000053.—(IN2015039706).
A la señora
Scarlit Carolina Castillo Ávila, cualquier persona interesada con legitimación
para actuar, se le(s) comunica la resolución de las nueve horas con veintisiete
minutos del dieciocho de marzo de dos mil quince que ordenó dar inicio al
Proceso Especial de Protección a favor de Cristian Júnior Castro Castillo.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el Recurso
Ordinario de Apelación, que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la presidencia
ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Exp.
OLSAR-00050-2015.—Oficina Local de
Sarapiquí.—Licda. Merelyn Alvarado Robles, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 38035.—Solicitud N° 15000053.—(IN2015039708).
A Jocksan
Román Madriz Díaz, portador de la cédula de identidad número: 6-371-227, de
domicilio y demás calidades desconocidas, progenitor de las personas menores de
edad Dylan Yariel Madriz Montoya, de siete años, nacido el día treinta de julio
del año dos mil siete, nacimiento inscrito bajo las citas: 1-2000-643, Mathew
Andrés Madriz Montoya, de cinco años y dos meses, nacido el día cinco de
febrero del año dos mil diez, bajo las citas de nacimiento número: 1-2079-072,
Aynara Camila Madriz Montoya, de tres años y nueve meses, nacida el día primero
de julio del año dos mil once, bajo las citas de nacimiento número: 1-2119-332
y Kyara Lucía Madriz Montoya, de un año y once meses de edad, nacida el día
veintitrés de abril del año dos mil trece, bajo las citas de nacimiento número:
1-2171-565, todos hijos de Shirley Lorena Montoya Campos, portadora de la
cédula de identidad número: 1-1296-880, casada y separada de hecho, ama de
casa, vecina de Aserrí, se le comunica la resolución administrativa de las once
horas con treinta minutos del día dieciséis de abril del año dos mil quince, de
la Oficina Local de Aserrí, que ordenó el abrigo temporal, a favor de los
hermanos Madriz Montoya, en alternativa de protección institucional por el
plazo de seis meses. Se le comunica de igual forma la resolución de las trece
horas con quince minutos del día veintitrés de abril del año dos mil quince, de
esta Oficina Local, que ordenó, la modificación parcial de la resolución
anterior, se ordenó el cambio de alternativa de protección para los niños
indicados en alternativa de protección no gubernamental. Se le previene al
señor Madriz Díaz, que debe señalar medio para recibir notificaciones de las
resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el
apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara
descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la
responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta operará en forma
automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo
transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la
citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá
interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante
la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente N° OLAS-00061-2014.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López,
Representante Legal.—O.C. N° 38034.—Solicitud N°
15000053.—(IN2015039709).
A, Johanna
Guerrero Pacheco, portadora de la cédula de identidad número: 1-987-213, de
domicilio y demás calidades desconocidas, progenitora de la persona menor de
edad Yohanna Paola Guerrero Pacheco, de dieciséis años de edad, nacida el día
dos de marzo del año mil novecientos noventa y nueve, bajo las citas de
nacimiento: 1-1736-074, se le comunica la resolución administrativa de las
veinte horas con once minutos del día trece de marzo del dos mil quince, del
Departamento de Atención Inmediata, que ordenó el cuido provisional, a favor de
la persona menor de edad indicada en recurso familiar, con su tía materna, la
señora Karla Guerrero Pacheco por el plazo de seis meses. Se le comunica de
igual forma las resoluciones administrativas de las doce horas del día
diecisiete de marzo del año dos mil quince, de la Oficina Local de Aserrí, que
ordenó remitir la situación para su seguimiento a la Oficina Local de
Desamparados por residir la progenitor dentro de la competencia territorial de
esa oficina local, la resolución administrativa de las nueve horas del día
veintisiete de abril del año dos mil quince, de la Oficina Local de
Desamparados, que ordena remitir el expediente administrativo correspondiente a
esta situación a la Oficina Local de Aserrí, a efectos de continuar con el
seguimiento de la persona menor de edad, debido a que la progenitora ya no es
ubicada en esa zona y la resolución administrativa de las once horas con veinte
minutos del día ocho de junio del año en curso de la Oficina Local de Aserrí,
que ordena Revocar la resolución administrativa de las veinte horas con once
minutos del día trece de marzo y ordena además el Archivo de la presente
situación, sin perjuicio de su reapertura de oficio o a solicitud de parte, en
el momento en que así se requiera para garantizar el bienestar de la persona
menor de edad involucrada. Lo anterior debido a que la persona menor de edad se
fue del hogar recurso al parecer con su progenitora, desconociéndose su actual
domicilio. Se le previene a la señora Guerrero Pacheco, que debe señalar medio
para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina
Local competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el
medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por
algún motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación,
ésta operará en forma automática y se le tendrán por notificadas las
resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber,
además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta
Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación,
el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución.
Expediente N° OLSJO-00010-2015.—Oficina Local de
Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O.
C. N° 38034.—Solicitud N° 15000053.—(IN2015039710).
A, José
Miguel Valle Flores, de nacionalidad nicaragüense, de domicilio y demás
calidades desconocidas, progenitor de la persona menor de edad Neithan Miguel
Valle Granados, de ocho años de edad, nacido el día veinticuatro de abril del
año dos mil siete, bajo las citas de inscripción del nacimiento número:
1-1993-345, hijo de Kemblin Abdali Granados Ramírez, portadora de la cédula de
identidad número: 3-464-531, vecina de Aserrí, se le comunica la resolución
administrativa de las once horas con veinte minutos del día quince de junio del
año dos mil quince, de esta Oficina Local, que ordenó el abrigo temporal, a
favor de la persona menor de edad indicada en una alternativa de protección
institucional, por el plazo de seis meses, que corren en forma retroactiva a
partir del día doce de junio del año dos mil quince. Se le previene al señor
Valle Flores, que debe señalar medio para recibir notificaciones de las
resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el
apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara
descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la
responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta operará en forma
automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo
transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la
citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá
interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante
la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente N° 143-00033-2007.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López,
Representante Legal.—O .C. N° 38034.—Solicitud N°
15000053.—(IN2015039711).
Se comunica
al señor Gerardo Enrique Álvarez Sánchez, mayor de edad, costarricense, casado,
portador de la cédula de identidad número: 701280579 de demás calidades
desconocidas, padre registral de la persona menor de edad Génesis Daniela
Álvarez Mosquera, la resolución administrativa dictada por esta oficina de las
dieciséis horas con treinta y cuatro minutos del cinco de mayo de dos mil
quince, en la cual se dictó la medida de Protección Administrativa de cuido
provisional de la persona menor de edad: Génesis Daniela Álvarez Mosquera, de
once años de edad, nacida el 02 de junio de dos mil cuatro, de nacionalidad
costarricense, inscrita en la sección de nacimientos de la provincia de Limón,
al tomo 308, folio 267, asiento 534, en su hermana la señora Deyari Melenie
Machado, portadora de la cédula de identidad número 702470578. Recurso: El de
Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro
judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Exp. OLSI-00042-2015.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós
Cambronero, Representante Legal.—O.C. N°
38034.—Solicitud N° 15000053.—(IN2015039712).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Audiencia pública para exponer, de conformidad con
lo señalado en el artículo 36 inciso c) de la Ley de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos, Ley N° 7593, en los oficios números 026-CAHMNE-2015,
433-SJD-2015 y 435-SJD-2015 de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, las siguientes propuestas de modificación a las normas técnicas
regulatorias del sector eléctrico como se detalla a continuación:
“Propuesta de modificación a los artículos: 12, 13,
18, 20, 21,
22, 24, 40, 50, y 59 de la norma AR-NT-SUMEL
“Supervisión
del uso, funcionamiento y control de medidores de
energía
eléctrica”. Expediente OT-298-2014.
“Propuesta de modificación a los artículos: 2, 4,
11, 12, 13, 17,
23, 26, 27, 29, 33, 36, 37, 61, 62, 65, 71, 84, 85,
93, y el ANEXO
II de la norma AR-NT-SUCAL “Supervisión de la
calidad
del suministro eléctrico en baja y media tensión”.
Expediente OT-297-2014.
La Audiencia
Pública se llevará a cabo el día miércoles 29 de julio del 2015, a las
17 horas y 15 minutos (05:15 p. m.) por medio del sistema de videoconferencia(*)
en los siguientes lugares: Auditorio de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos, ubicado en Guachipelín de Escazú, Oficentro Multipark,
edificio Turrubares, Tribunales de Justicia de los centros de: Limón, Heredia,
Ciudad Quesada, Liberia, Puntarenas, Pérez Zeledón y Cartago.
Quien tenga interés legítimo podrá presentar su
posición (oposición o coadyuvancia) ►en forma oral en la
audiencia pública, (para lo cual debe presentar su documento de identidad
vigente) ►o por escrito firmado (en este caso se debe
adjuntar copia de su documento de identidad vigente): en las oficinas de la
Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día de realización de la
audiencia, por medio del fax: 2215-6002 o del correo electrónico(**):
consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva
audiencia pública.
Las oposiciones o coadyuvancias deben estar
sustentadas con las razones de hecho y derecho que se consideren pertinentes e
indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de
fax, apartado postal o dirección exacta).
En el caso de personas jurídicas, las posiciones (oposición
o coadyuvancia) deben ser interpuestas por medio del representante legal de
dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente donde se
haga constar dicha representación.
Se informa que las propuestas de modificación a las
normas técnicas regulatorias del sector eléctrico se pueden consultar en las
instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica:
www.aresep.go.cr (Consulta de expedientes).
Asesorías e información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al
teléfono: 2506-3359 o al correo electrónico: consejero@aresep.go.cr
(*) Si por motivo de fuerza mayor o caso fortuito la
Audiencia Pública no se puede realizar por el sistema de videoconferencia, esta
se celebrará en forma presencial en cada una de las sedes señaladas al efecto.
(**) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea
enviada por medio de correo electrónico, esta debe estar suscrita mediante
firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe ser escaneado y
cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además el tamaño de dicho
correo electrónico no puede exceder a 10.5 megabytes.
Dirección
General de Atención al Usuario.—Marta Monge Marín.—1
vez.—O. C. N° 8377-2015.—Solicitud N°
35031.—(IN2015041133).
EDICTO
La SUTEL hace saber que en cumplimiento del
artículo 42 del Reglamento a la Ley N° 8642 otorgó autorización para la
prestación de los servicios de acceso a Internet a las personas que se
detallan.
Expediente N° |
Persona autorizada |
Número identificación |
Dirección punto de prestación del servicio |
Número resolución de autorización |
Q0056-STC-AUC-02262-2014 |
María Elena Quesada Burke |
3-240-192 |
Local situado 200 metros sur Escuela Cocorí, Agua Caliente de Cartago. |
RCS-309-2014. |
I0134-STC-AUC-02329-2014 |
Inversiones Veinte Cero Siete S. A. |
3-101-20464 |
Local situado 50 metros norte del Ebais, distrito central de Santo
Domingo, provincia de Heredia. |
RCS-316-2014. |
Cada uno de
los autorizados deberá someterse a los términos y condiciones que se detallan
en las respectivas resoluciones.
Luis Alberto
Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. N° OC-1663-15.—Solicitud N°
34853.—(IN2015040944).
El Concejo
Municipal comunica, Moción Alcalde Municipal/ Ref. Celebración del “Centenario
del cantón de Montes de Oca”.
“Por tanto
este Concejo Municipal Acuerda:
1) Trasladar la celebración de la Sesión Ordinaria
programada para el día lunes 03 de agosto del 2015, para el día miércoles 05 de
agosto del 2015, de las 6:00 p.m. a las 9:30 p.m., con el orden del día
establecido por Reglamento.
2) Celebrar una Sesión Extraordinaria-Solemne del
Concejo Municipal de Montes de Oca el día lunes 3 de agosto de 2015, a partir
de las 6:00 p.m., cuya sede será el Auditorio de la Facultad de Derecho de la
Universidad de Costa Rica (Montes de Oca, San Pedro, Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio), a fin de conmemorar el Centenario del cantón de Montes de Oca.
3) Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta
como corresponde.
Acuerdo
definitivamente aprobado por el Concejo Municipal de Montes de Oca, en la
Sesión Ordinaria N° 262-2015, Artículo N° 5.1., del día 04 de mayo del 2015.
Carmen
Zeledón Forero, Presidenta del Concejo Municipal.—Lic.
Mauricio Antonio Salas Vargas, Secretario del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2015039320).
Acuerdo estipulado en el artículo IV, de la
sesión extraordinaria 55, celebrada el día 04 de marzo del 2015, tomado por la
Corporación Municipal de Dota y ratificado el 10 del mismo mes y año, que dice:
Acuerdo. Artículo IV:
“El Concejo Municipal de Dota, por mayoría absoluta
(tres votos), acuerda aprobar las siguientes tarifas de cementerios municipales
del cantón de Dota:
Tarifas a cobrar:
Santa
María |
Derecho
Inhumación. |
¢10.000,00 |
Derecho
Arrendamiento. |
¢12.000,00 /m2 |
|
Mantenimiento,
conservación y mejoras de Infraestructura. |
¢12.000,00 Anual |
|
Nota |
El
mantenimiento de nichos, lápidas y cruces corresponde, según el Reglamento
(Art. 78), al Arrendatario. |
|
Copey |
Derecho
Inhumación. |
¢10.000,00 |
Derecho
Arrendamiento. |
¢10.000,00 /m2 |
|
Mantenimiento
(cuota). |
¢10.000,00 Anual |
|
El
Jardín |
Derecho
Inhumación. |
¢10.000,00 |
Derecho
Arrendamiento. |
¢10.000,00/m2 |
|
Mantenimiento. |
¢10.000,00 Anual |
|
La
Cima |
Derecho
Inhumación. |
¢10.000,00 |
Derecho
Arrendamiento. |
¢10.000,00 /m2 |
|
Cuota
Mantenimiento. |
¢10.000,00 Anual |
El regidor propietario, Rafael Ángel Rivera
Montoya y la regidora propietaria, Patricia Bonilla Vega, votan desfavorable
porque se está consultando al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, sobre
la injerencia de las Municipalidades en la administración de los cementerios a
su cargo sin derechos posesorios.
Santa María de Dota, 11 de marzo del 2015.—J. Arturo Vargas Ríos, Secretario Municipal.—1
vez.—(IN2015039378).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
Malibú J
Playa Hermosa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-265574, representada
por su apoderado generalísimo el señor Jeremy Paúl Brydon, de un solo apellido,
en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, soltero, constructor, vecino
de Playa Hermosa de Jacó, cincuenta metros al sur de la escuela pública, cantón
Garabito, portador del pasaporte de identidad número 218851936. Con base en la
Ley N° 6043 de la Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y el Decreto
Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977. Solicita en concesión un
terreno localizado entre los mojones números 118, 119, 120, 121 y 122 del
Instituto Geográfico Nacional, sito en Playa Hermosa, Distrito Jacó, cantón
Garabito, provincia de Puntarenas, mide 1.351 m2, de acuerdo al
plano catastrado numero P-1799084-2015. Y es terreno para dedicarlo a uso
residencial conforme al Plan Regulador de Playa Hermosa, y tiene los siguientes
linderos, norte con Municipalidad de Garabito y calle pública; sur,
Municipalidad de Garabito; este, calle pública y Municipalidad de Garabito;
oeste, Municipalidad de Garabito y calle pública. Se conceden treinta días
hábiles a partir de esta única publicación, para oír oposiciones, las cuales
deberán ser presentadas en esta Municipalidad en papel de oficio y los timbres
correspondientes.—Jaco, 11 de junio del 2015.—Lic.
Jason Angulo Chavarría, Encargado a. í.—1
vez.—(IN2015039737).
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
Convoca a
asamblea general extraordinaria CXXIV para el 13 de julio de 2015, a las 8:00
a. m. en primera convocatoria y 9:00 a. m. en segunda convocatoria, a
realizarse en su Sede ubicada en Desamparados de Alajuela, con el siguiente
orden del día:
Orden del
día:
I. Apertura y comprobación del quórum.
II. Himno Nacional de Costa Rica.
III. Himno del Colegio.
IV. Aprobación del orden del día
V. Exposición de lineamientos a seguir en la
asamblea.
VI. Otorgamiento de poder generalísimo con
límite de suma de veinte millones de colones, a quien ostente la presidencia,
conforme lo indicado en el artículo 1.253 del Código Civil.
VII. Declaratoria de lesividad a los intereses
públicos y económicos del acto de incorporación del señor J.F.A.O.
VIII. Declaratoria de nulidad absoluta del acto de
incorporación de la señora C.M.A.
IX. Aprobación del Código Deontológico del
Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes.
X. Clausura de la asamblea.
La
documentación estará disponible a partir del lunes 6 de julio de 2015 en la
página web del Colegio www.colypro.com.—Junta Directiva.—Lilliam
González Castro, Presidenta.—Jimmy Güell Delgado, Secretario.—(IN2015040534). 2 v. 2
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
CLUB LOS MEJENGUEROS
Club Los Mejengueros, cédula de persona
jurídica tres-ciento uno-cero tres siete cinco siete cuatro, convoca a asamblea
extraordinaria a celebrarse el día veinticuatro de julio, en sus instalaciones
ubicadas en Javillos de Florencia de San Carlos, Alajuela. La primera
convocatoria será a las dieciocho horas y la segunda convocatoria a las
diecinueve horas del día indicado. El orden del día será el siguiente: Asamblea
extraordinaria: a) Bienvenida por parte del presidente del club, b)
Comprobación del quórum, c) Aprobación orden del día. d) Búsqueda de
financiamiento del plan maestro, e) entrega de la nueva emisión de las acciones.—Firmas ilegibles.—1 vez.—(IN2015041061).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
LA CHOCOLATERÍA SAN SIMÓN
Se avisa a
los posibles acreedores e interesados que en escritura pública ante mí,
otorgada a las 8 horas del día de hoy se realizó compra-venta de
establecimiento mercantil La Chocolatería San Simón, propiedad de San Simón S.
A., ubicado en San Rafael de Escazú, en el Centro Comercial Los Pinos, contiguo
a T.G.I.F. Se cita dentro del término de ley de quince días hábiles a partir de
la primera publicación de este aviso a hacer valer sus derechos. El precio de
la venta quedó en manos de Simona Devis Navarro, cédula de residencia
117001337907. Presentarse en mi notaría en avenida 10, calle 21, N° 1040,
Bufete Livia Meza.—San José, 18 de junio de
2015.—Livia Meza Murillo, Notaria.— (IN2015039655).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
TAMARINDO BEACH MARINE SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Suzye
(nombre) Lawson (apellido), ciudadana estadounidense, mayor, cédula de
residencia número 184000160912, comunico que por motivo de extravío solicito a
Tamarindo Beach Marine Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-427608,
la reposición del certificado de acciones de mi propiedad, correspondientes a
cinco acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Se publica la
presente solicitud en cumplimiento al numeral 689 del Código de Comercio.—San José, 12 de junio del 2015.—Suzye Lawson.—(IN2015039269).
BARSUZ SOCIEDAD DE RESPONSBILIDAD LIMITADA
Yo, Suzye
(nombre) Lawson (apellido), ciudadana estadounidense, mayor, cédula de
residencia número 184000160912, comunico que por motivo de extravío solicito a
Barsuz Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
3-102-129101, la reposición del certificado de acciones de mi propiedad,
correspondientes a cinco acciones comunes y nominativas de mil colones cada
una. Se publica la presente solicitud en cumplimiento al numeral 689 del Código
de Comercio.—San José, 12 de junio del 2015.—Suzye
Lawson.—(IN2015039270).
BANCO CITIBANK DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Mediante
escritura pública número uno-cuarenta y ocho, otorgada a las 13:45 horas del
día 19 de junio de 2015, ante los notarios públicos David Arturo Campos Brenes
y Mónica Arias Madrigal, actuando en conotariado en el protocolo del primero,
comparecieron los representantes legales de Banco Citibank de Costa Rica
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-064051, como
Vendedora, y Banco CMB (Costa Rica), Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número 3-101-692649, como compradora, para celebrar un Contrato de
Compraventa de Establecimiento Mercantil por medio del cual la Vendedora vende
y traspasa a la Compradora sólo una parte individualizada de su establecimiento
mercantil dedicado a ofrecer productos y servicios bancarios a clientes del
segmento corporativo, en el que se incluyen empresas locales e internacionales
y entidades gubernamentales, organizaciones no gubernamentales, inversores
institucionales o instituciones financieras, entre otros clientes del segmento
corporativo. El resto del establecimiento mercantil no traspasado continuará
perteneciendo a la Vendedora, la cual seguirá siendo responsable de las obligaciones del mismo.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición debidamente
fundamentada en las oficinas centrales de la Compradora en San José, Pavas,
Boulevard Rohrmoser, frente al Centro Comercial Plaza Mayor, Edificio Citi,
Atención: Gerencia General, dentro del término de quince días a partir de la
primera publicación de este aviso.—San José, 19 de
junio del 2015.—David Arturo Campos Brenes.—1 vez.—(IN2015040097).
BIENES RAÍCES TALIZU SOCIEDAD ANÓNIMA
Aharon Schwartz, de único apellido en razón de su nacionalidad
israelita, mayor, empresario, vecino de Escazú, portador del carné de residente
N° 137600016712, en su condición de albacea provisional de la sucesión legítima
de Estela Stawski Goldzwaig, quien fue mayor, divorciada una vez, oficios del
hogar, vecina de San Rafael de Escazú, cédula N° 1-572-557, que se tramita en
el Juzgado Segundo Civil de San José, bajo expediente N° 14-000223-0181-CI,
solicita la reposición por extravío de los certificados de acciones número 1 y
número 2, que representan 5 acciones cada uno con un valor nominal de cinco mil
colones cada uno, que representan la totalidad de las acciones de la sociedad:
Bienes Raíces Talizu Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-299686, las
cuales según el asiento número tres del libro de Registro de Accionistas de la
sociedad pertenecen a la causante: Stawski Goldzwaig hoy su sucesión. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición en la oficina del Lic. Adolfo
García Baudrit, en San Rafael, Escazú, 150 metros sur de la entrada sureste del
Centro Comercial Multiplaza, Edificio Terraforte, cuarto piso, en el término de
un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 15 de junio del 2015.—Aharon Schwartz, Albacea Provisional.—(IN2015040341).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.
San José Costa Rica,
ave 2 calles 2 y 4, edificio Libertad quinto piso. La junta directiva en sesión
del 15 de junio 2015. Acuerda publicar en el periódico oficial La Gaceta,
la acción N° 93 a nombre del señor Eduardo Cordero Angulo, por saldo moroso a
la fecha; y otorgar al socio un plazo de 15 días naturales a partir de la
publicación, para el pago. Caso contrario de conformidad con el artículo
decimocuarto del estatuto vigente a la fecha. Procederá a anular y dejar sin
ningún valor ni efecto dicha acción.—San José 17 de junio del 2015.—Ángela
Sánchez Arroyo, Tesorera.—1 vez.—(IN2015039221).
G.M.B.B. EMERALD TIGER SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita,
Bianka (nombres) Bidovska-Miller (apellido), de nacionalidad estadounidense,
mayor, casada, dentista, vecina del uno dos cinco dos cero Magnolia Blvd.,
número dos cero cinco, North Hollywood, California, nueve uno seis cero siete,
Estados Unidos de América, portadora del pasaporte número cuatro ocho nueve
ocho cero seis nueve cero cero, en mi condición de Presidenta de la Junta
Directiva de la empresa G.M.B.B. Emerald Tiger Sociedad Anónima, empresa que
tiene la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-tres ocho cinco uno
tres seis, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo catorce del
Reglamento para la Legalización de Libros Mercantiles del diecisiete de enero
del dos mil trece, en éste acto hago de conocimiento público que fueron
extraviados los libros de Asambleas Generales, Junta Directiva y Registro de
Accionistas de la empresa, sobre los cuales vamos a solicitar la reposición de
los mismos ante el Registro Público.—San José, diez de junio del dos mil
quince.—Bianka Bidovska-Miller.—1 vez.—(IN2015039272).
BAVARIAN MOTORS CR SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional
para la legalización de libros de sociedades mercantiles se avisa que Bavarian
Motors CR Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos
dos mil quinientos veintiuno, procederá con la reposición por motivo de
extravío, del tomo número uno del libro de actas de junta directiva.—San José, 16 de junio del 2015.—Norval Garnier Acuña,
Presidente.—1 vez.—(IN2015039335).
GRUPO SOLANO SOCIEDAD ANÓNIMA
Grupo Solano
Sociedad Anónima repone libro de Asamblea General, Registro de Accionistas y
Junta Directiva por pérdida.—San José, diecisiete de
junio de dos mil quince. Presidente: Arnoldo Solano Solano, Notario.—1 vez.—(IN2015039510).
SAN BERNARDO SOCIEDAD ANÓNIMA
San Bernardo
Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cero cero nueve mil
cuatrocientos cincuenta y tres, repone el siguiente libro: Registro de
Accionistas número uno, con el asiento de legalización número: cuatro cero seis
uno cero cero ocho nueve dos seis cinco dos siete, lo anterior en razón que en
fecha y lugar que se desconoce el mismo se extravió. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social de esta sociedad
ubicado en Laguna de Zarcero, Alajuela, frente a la Guardia Rural, en el
término de ley.—Hernán Blanco Cubillo, Representante
Legal.—1 vez.—(IN2015039515).
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
Por acuerdo
de Junta Directiva Nº 315-2015 SO.18 de la sesión ordinaria Nº 18-2015, celebrada
el 25 de mayo del 2015, se dispuso suspender por el término de once meses y
medio en el ejercicio de la profesión al Lic. Carlos Jiménez Sandí, CPA 1734.
La presente suspensión rige a partir de su publicación.—San
José, 19 de junio del 2015.―Dirección Ejecutiva.―Lic. Mauricio
Artavia Mora, Director.—1 vez.—(IN2015039756).
SELVA DEL CARIBE SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura número
sesenta y cuatro-ocho, visible al folio cuarenta y seis vuelto, del tomo octavo
de mi protocolo, de las diez horas del once de marzo del dos mil quince, se
solicita la reposición de libros legales de Selva del Caribe Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta mil dos.—San José, a las ocho horas del doce de marzo del dos mil
quince.—Lic. Edgardo Vinicio Araya Sibaja, Notario.—1
vez.—(IN2015040017).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Mediante escritura número sesenta y uno-tres, del tomo tres de la suscrita
notaria, se protocoliza fusión de las sociedades Inmobiliaria Nevada Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y
ocho mil ochocientos cincuenta y seis; b) Fransouno Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y nueve mil
novecientos cinco, y c) Compañía Americana de Helados Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-once mil ochenta y seis,
prevaleciendo Compañía Americana de Helados Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintinueve de mayo de dos mil quince.—Lic.
María Teresa Urpi Sevilla, Notaria.—(IN2015038914).
Mediante escritura número sesenta y dos-tres, del tomo tres de la
suscrita notaría, se protocoliza fusión de las sociedades: a) Americana de
Alimentos Ameral Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento ochenta y seis mil seiscientos cuarenta y cuatro; b)
Industrias Lácteas de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cincuenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y cinco, y,
c) Helados H D Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos sesenta y ocho mil veinticinco, prevaleciendo Industrias
Lácteas de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cincuenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y cinco. Es todo.—San José, veintinueve de mayo de dos mil quince.—Lic.
María Teresa Urpí Sevilla, Notaria.—(IN2015038916).
Mediante el acuerdo
número uno del acta número uno, celebrada por la compañía Ocho de Febrero
Salazar y Benavidez Sociedad Anónima, a las trece horas con treinta minutos
del trece de mayo del año dos mil catorce y protocolizada por el notario Roy
Alberto Ramírez Quesada, se acordó disminuir el capital social de la Compañía.—Ciudad Quesada,
San Carlos, ocho de junio del dos mil quince.—Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada,
Notario.—(IN2015038965).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura número sesenta-seis del tomo sexto, otorgada ante esta
notaría a las quince horas treinta minutos del once de junio del dos mil
quince, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de
la sociedad Celang Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y un mil ciento
catorce, con domicilio en San José, Santa Ana, Residencial Bosques de Lindora,
casa número ciento treinta y ocho, en la que se acuerda por unanimidad la
reforma de su pacto social en su cláusula relativa a la administración de la
sociedad. Es todo.—San José, once de junio del dos mil
quince.—Lic. Francisco Villalobos Brenes, Notario.—1
vez.—(IN2015038557).
Ante mí, Víctor Manuel Soto Piatkina, notario público con oficina
abierta en San Pedro de Poás, Alajuela, doscientos veinticinco metros sur de la
escuela, a las dieciséis horas treinta minutos del 10 de junio del 2015, se
reformó la junta directiva de la sociedad Almaret S. A.—Lic.
Víctor Manuel Soto Piatkina, Notario.—1 vez.—Solicitud
N° 34284.—(IN2015038709).
Marcela
Rodríguez Chaves, Notaria Pública, con oficina en San José, hace constar que
mediante la escritura número ciento veintiocho, del tomo sétimo, escritura
otorgada al ser las once horas treinta minutos del diez de junio del dos mil
quince, la sociedad La Castellana Sociedad Anónima, se transformó en La
Castellana Sociedad Civil.—San José, diez de junio
del dos mil quince.—Licda. Marcela Rodríguez Chaves, Notaria.—1
vez.—(IN2015039054).
Marcela
Rodríguez Chaves, Notaria Pública, con oficina en San José, hace constar que
mediante la escritura número ciento veinte, del tomo sétimo, escritura otorgada
al ser las diez horas del veintitrés de abril del dos mil quince, la sociedad Extra
Dobos Sociedad Anónima, se transformó en Extra Dobos Sociedad Civil.—San
José, veintitrés de mayo del dos mil quince.—Licda. Marcela Rodríguez Chaves,
Notaria.—1 vez.—(IN2015039057).
Marcela
Rodríguez Chaves, Notaria Pública, con oficina en San José, hace constar que
mediante la escritura número ciento veintinueve, del tomo sétimo, otorgada al
ser las trece horas del diez de junio del dos mil quince, se constituyó la
sociedad denominada Inversiones Santa Cecilia Sociedad Civil.—San José,
diez de junio del dos mil quince.—Licda. Marcela Rodríguez Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2015039061).
Mediante escritura
número cincuenta y cuatro, otorgada ante esta notaria a las dieciséis horas del
diecisiete de junio del año dos mil quince, Asesorías e Inversiones Silac de
Centroamérica S. A., reformó cláusulas del domicilio, de los nombramientos,
se realizó nombramiento de presidente, secretario, tesorero de la junta
directiva y fiscal.—San José, diecisiete de junio del
dos mil quince.—Lic. María Jesús Tamayo Vargas, Notaria.—1
vez.—(IN2015039074).
Repuestos
Industriales Ramírez Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-tres
ocho cuatro siete uno dos, designa presidente a, Rigoberto Alvarino Martínez
Preza, cédula de residencia uno dos dos dos cero cero tres dos tres nueve uno
uno.—Lic. Lesmes Arias Astúa, Notario.—1 vez.—(IN2015039078).
Ante mí,
Carlos Fernández Vásquez, Notario Público, se realizó escritura ciento noventa
y cuatro del protocolo tomo veintiocho, donde la empresa F y G Ferreteros S.
A., mediante asamblea extraordinaria de socios, del diez de junio del dos
mil quince, se modifica cláusula diez, se aumenta capital social.—Palmares,
doce de junio del dos mil quince.—Lic. Carlos Luis Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—(IN2015039084).
Por escritura
número Nº 0022-5, otorgado ante esta notaría, a las diez horas del diecisiete
de junio del 2015, se constituyó la empresa Servicios Conrado de
Mantenimiento de Telecomunicaciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Capital social: cien mil colones. Plazo: 99 años. Domicilio: Ciruelas de
Alajuela-Centro, Residencias Málaga Ciruelas dos, casa número ciento cuarenta y
cinco, el gerente nombrado tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—Alajuela, 17 de junio del 2015.—Lic.
Hugo Salazar Solano, Notario.—1 vez.—(IN2015039087).
Sirva la
presente, para solicitar publicación de edicto en el Diario La Gaceta,
de disolución de la Sociedad de Responsabilidad Limitada Brisas del Mar
Ballena S.R.L., si existe algún tercero interesado o perjudicado,
comunicarse al teléfono 8888-7357 del Notario.—Pérez Zeledón, diez de junio del
2015.—Lic. Edgar Fallas Martínez, Notario.—1
vez.—(IN2015039119).
Hoy
protocolicé actas de asambleas de accionistas de Bright Star Investments
Holding S. A.; Tres-Ciento Uno- Seiscientos Cuarenta y Ocho Mil
Quinientos Seis S. A.; Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Ocho Mil
Quinientos Siete S. A.; y d) Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Ocho
Mil Quinientos Ocho S. A., mediante las cuales se reforman la cláusula
segunda y octava del pacto social.—San José, quince de
junio del dos mil quince.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1
vez.—(IN2015039126).
En esta notaría, al ser las quince horas, del día once de junio de dos
mil quince, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la
empresa Compliance PCS Latinoamericana Sociedad Anónima. Es todo.—San José, once de junio de dos mil quince.—Lic. Gonzalo
Saavedra Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2015039131).
Por escritura
otorgada ante mí, a las nueve horas del dieciséis de junio del dos mil quince,
se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Vida Rica
International Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica cláusula del
pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, 16 de junio del
2015.—Lic. David Rogelio Jiménez Zamora, Notario.—1
vez.—(IN2015039135).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día tres de junio del dos
mil quince, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas número uno, de la sociedad denominada Inmobiliaria Famzara del
Norte Sociedad Anónima, reforma de la representación y en sus cargos,
revocatoria o renuncia de persona con nombramiento, exclusión de parte de
persona jurídica y reforma de la administración. Otorgada ante la notaria
Melina Quirós Esquivel.—Alajuela, 17 de junio del
2015.—Melina Quirós Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2015039187).
Por escritura otorgada a las doce horas y veinte minutos del diecisiete
de junio del 2015, se protocoliza Acta número uno de la asamblea general de
accionistas de la sociedad mercantil: Desarrollos Inmobiliarios Montañas de
Zafiro Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos
noventa y tres mil novecientos veinticuatro; en dicha asamblea se nombra una
nueva junta directiva, y se hace la reforma a la cláusula novena de la
representación y la cláusula segunda del domicilio; todo mediante acuerdo de
socios.—Licda. Analive Azofeifa Monge, Notaria.—1
vez.—(IN2015039211).
Por escritura otorgada ante Sonia María Cedeño Monge y Ernesto Azofeifa
Cedeño, bajo la escritura Nº131 del protocolo 8 de la Notaría Cedeño Monge,
17/06/2015, se constituyó sociedad anónima Inversiones MML de CR Sociedad
Anónima. Domicilio: San José. Presidenta: Catalina Leitón Esquivel.—San José, 17 de junio del 2015.—Lic. Ernesto Azofeifa
Cedeño, Notario.—1 vez.—(IN2015039213).
Por escritura número ciento cuarenta y ocho-ocho, otorgada ante esta
notaría, a las nueve horas del once de junio del dos mil quince, se protocolizó
la asamblea general extraordinaria de socios en la que se modifica la cláusula
segunda, domicilio y la cláusula octava. Administración, de parte de
la sociedad Corporación de Filtros Automotrices Sthe y Mar S. A.,
tramitada bajo la boleta de seguridad del suscrito notario 213686 serie Q.—Heredia, 11 de junio del 2015.—Lic. Juan Carlos Fernández
Valdelomar, Notario.—1 vez.—(IN2015039215).
Por escritura
otorgada ante Sonia María Cedeño Monge y Ernesto Azofeifa Cedeño, bajo la
escritura Nº 115 del protocolo 8 de la notaria Cedeño Monge, 12/06/2015, se
constituyó sociedad anónima Jiménez de Castillo CZJM Sociedad Anónima.
Domicilio: San José. Presidente Luis Mauricio Castillo Zamora.—San
José, 15 de junio del 2015.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1 vez.—(IN2015039217).
Por escritura número ciento cuarenta y siete-ocho, otorgada ante esta
notaría, a las nueve horas del ocho de junio del dos mil quince, se protocolizó
la asamblea general extraordinaria de socios en la que se modifica la cláusula
segunda. Domicilio y la cláusula octava, Administración, de parte de la
sociedad Distribuidora de Filtros Automotrices Sthe y Mar S. A.,
tramitada bajo la boleta de seguridad del suscrito notario 213685 serie
Q.—Heredia, 11 de junio del 2015.—Lic. Juan Carlos Fernández Valdelomar,
Notario.—1 vez.—(IN2015039218).
Por escritura otorgada ante Sonia María Cedeño Monge y Ernesto Azofeifa
Cedeño, bajo escritura 11, en protocolo 8 del notario Cedeño Monge, a las 15
horas del 11/06/2015, se constituyó la sociedad anónima denominada igual a su
cédula jurídica según Decreto Nº 33171-j. Domicilio: Alajuela. Capital social:
diez mil colones. Presidenta: María Kinderson Gutiérrez.—San
José, 15 de junio del 2015.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1 vez.—(IN2015039220).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 09:00 horas del 18 de
junio de 2015, se protocoliza acta de Inversiones Arrendamar S. A.,
según la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra
nuevo presidente.—San José, 18 de junio del 2015.—Lic.
Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—1
vez.—(IN2015039222).
Por
instrumento público número 59 autorizado a las 10:00 horas de hoy, ante esta
notaría se protocolizó los acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de
socios de la sociedad Sajiplast S. A., en donde se acordó revocar y
nombrar al tesorero de la sociedad.—San José, 16 de
junio del 2015.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1
vez.—(IN2015039226).
Por escritura
otorgada ante el notario Miguel Antonio Elizondo Soto, a las 08:45 horas del 12
de junio del 2015, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de SC Factoreo S. A., en la cual se modifica la cláusula
undécima del pacto constitutivo.—San José, 17 de junio
del 2015.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario.—1
vez.—(IN2015039227).
La suscrita,
Lina María Villa Vélez, representante de la sociedad Sajiplast S. A., extravió
y desconoce el paradero del libro de Registro de Accionista. Asimismo solicita
al Registro Nacional que se le asigne asiento correspondiente.—San
José, 16 de junio de 2015.—Lic. Lina María Villa Vélez.—1
vez.—(IN2015039230).
A las dieciséis horas del día diecisiete de junio del dos mil quince,
protocolicé acta del libro de asamblea general extraordinaria de socios de la
compañía Hotel Taormina, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos
noventa y seis mil ochocientos sesenta y uno, donde se otorgó poder
generalísimo sin límite de suma al señor Luis Diego Chan Flores.—Lic. Luis
Miguel Carballo Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2015039239).
Mediante
escritura otorgada ante mi notaría, a las quince horas del diecisiete de junio
del año dos mil quince, se constituye la sociedad: Villabusna Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada. El capital social esta íntegramente
suscrito y pagado.—Cartago, diecisiete de junio del
dos mil quince.—Lic. Ana Gabriela Villavicencio Masís, Notaria.—1 vez.—(IN2015039255).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del dieciséis
de junio del dos mil quince, la sociedad Probiotec Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y un mil
doscientos cincuenta y siete, reforma la cláusula del domicilio de la
Administración.—Heredia, diecisiete de junio del dos mil quince.—Lic. Francisco
Alberto González Bolaños, Notario.—1
vez.—(IN2015039267).
Por escritura número cincuenta y siete-cincuenta y cuatro, otorgada a
las 15:15 horas del 19-3-2015, se disolvió sociedad Badilla Castillo
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-394970.—San isidro de El General, 13 de junio del 2015.—Lic.
Gustavo Adolfo Fernández Martínez, Notario.—1
vez.—(IN2015039274).
La sociedad Mega
Diversiones Inflables Sociedad Anónima, modifica razón social a Inversiones
C.M.E Sociedad Anónima.—Heredia, quince de junio,
del dos mil quince.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1
vez.—(IN2015039275).
A las once
horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Mejoras Contables
Servi-Alca CRG S. A., por medio de la cual se recovan los nombramientos de
presidente y secretario y se hacen nuevos nombramientos. Presidente: Gerardo
Alberto Porras Rojas.—San José, dieciséis de junio del
dos mil quince.—Lic. Emma Zoraida Cousin Picado, Notaria.—1
vez.—(IN2015039276).
Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Corporación Aseal de
Centroamérica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos ocho mil novecientos ochenta y cuatro, mediante la cual se
acuerda reformar la cláusula quinta: del capital social, del pacto
constitutivo. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Sergio
Aguiar Montealegre, a las once horas con treinta minutos del diez de junio del
dos mil quince.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre,
Notario.—1 vez.—(IN2015039279).
Protocolización
de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Inmobiliaria Flor y Piedra Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y tres mil
ochocientos treinta y seis, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula
quinta: del capital social, del pacto constitutivo. Escritura otorgada en San
José, ante el notario público Sergio Aguiar Montealegre.—San
José, a las doce horas del diez de junio del dos mil quince.—Lic. Sergio Aguiar
Montealegre, Notario.—1 vez.—(IN2015039280).
Protocolización
de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Asesoría En Alimentos Alfa Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y tres mil ciento
cincuenta y dos, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula quinta: del
capital social, del pacto constitutivo. Escritura otorgada en San José, ante el
notario público Sergio Aguiar Montealegre.—San José, a
las once horas del diez de junio del dos mil quince.—Lic. Sergio Aguiar
Montealegre, Notario.—1 vez.—(IN2015039284).
Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Fase I Ventanas
Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de la
administración del pacto constitutivo. Escritura otorgada en San José, ante el
notario público Sergio Aguiar Montealegre.—San José, a
las quince horas del doce de mayo de dos mil quince.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre,
Notario.—1 vez.—(IN2015039286).
Hoy he
protocolizado acuerdos de la empresa Gerambaventura S. A., mediante la
que se modifica la cláusula de la representación y se nombra presidente y
secretario.—San José, 9 horas del 13 de junio del
2015.—Lic. Arturo Blanco Páez Notario.—1
vez.—(IN2015039295).
Hoy he
protocolizado acuerdo de asamblea de la empresa Control Electrónico S. A.,
mediante la que se modifica la cláusula de la representación.—San
José, 13 horas del 16 de junio del 2015.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—(IN2015039297).
Hoy César
Borge Alvarado y Carolina Brenes Quesada han constituido una sociedad
denominada Booster AG Tech S. A. Capital: $1.200 dólares. Domicilio:
Curridabat, San José.—San José, 9 horas del 16 de
junio del 2015.—Lic. Arturo Blanco Páez Notario.—1
vez.—(IN2015039299).
Por escritura
otorgada a las diez horas del veintinueve de abril del dos mil quince,
protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la empresa Aguilar
y Vargas Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma las cláusulas
segunda y novena del pacto social.—San José, 02 de
junio del 2015.—Lic. Orlando Calzada Miranda, Notario.—1
vez.—(IN2015039302).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas treinta
minutos del día dieciséis de junio del dos mil quince, donde se protocolizan
acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Costaciel Sociedad Anónima. Donde se acuerda
reformar la cláusula quinta de los estatutos.—San
José, dieciséis de junio del dos mil quince.—Licda. Magally María Guadamuz
García, Notaria.—1 vez.—(IN2015039304).
Ante mi
notaría por escrituras doscientos cuarenta y ocho y doscientos cuarenta y nueve
se protocoliza acta de las sociedades Hyundai Maquinaria Pesada HYMSA S. A.,
cédula jurídica 3-101-577730 y Distribuidora Probelleza MK S. A., cédula
jurídica 3-101-395499, se protocoliza cambios de junta directiva la primera al
ser las 14 horas del 16 de junio 2015 y la segunda al ser las 15 horas del 16 de
junio del dos mil quince.—Lic. Santiago Eduardo
Arguedas Pitti, Notario.—1 vez.—(IN2015039307).
Mediante
escritura número doscientos veintisiete, protocolo veintiséis se constituyó la
sociedad Cinco Estrellas La Unión. Presidente: Harol Castro.—Tres Ríos, 18 de junio del 2015.—Lic. Rolando Rojas
Navarro, Notario.—1 vez.—(IN2015039310).
Por escritura
otorgada ante mí, a las diez horas del veintidós de mayo del dos mil quince,
protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios, de la sociedad
denominada Hechizo de Mar Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-tres seis nueve tres siete tres, mediante la cual se acuerda disolver dicha
sociedad.—San José, diecisiete de junio del dos mil quince.—Lic. Yamilette
Cordero Leiva, Notaria.—1 vez.—(IN2015039313).
Por escritura número doscientos cuarenta y ocho, visible al folio ciento
siete frente del tomo uno, otorgada ante mí, a las trece horas del diecisiete
de junio de dos mil quince, se acuerda modificar el nombre de la sociedad Importadora
Autos Soto de Grecia Limitada, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-doscientos cuarenta y cuatro mil seiscientos sesenta y ocho,
por Autos GL de Grecia Limitada, modifica su capital social y su
administración, por acuerdo unánime de socios.—Grecia, diecisiete de junio de
dos mil quince.—Lic. Aldy Alfaro Di Bella, Notaria.—1
vez.—(IN2015039321).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del dieciocho de junio
del dos mil quince, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de
accionistas de la empresa denominada Aquavet Sociedad Anónima, mediante
la cual se reforman las cláusulas cuarta y décimo segunda del pacto
constitutivo, renuncia el presidente del Consejo de Administración y se nombra
sustituto.—San José, 18 de junio del 2015.—Lic.
Alberto Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2015039327).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario N° 245, a las 10:00 horas del día 18 de junio
del 2015; se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios
cuotistas de la sociedad de esta plaza: 3-102-688554. S.R.L. Se reforma
la cláusula primera del pacto social para que en adelante su razón social sea: Servicios
de Personal Urrea S.R.L. Se nombra nuevo gerente general.—San
José, 18 de junio del 2015.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—(IN2015039329).
La suscrita,
María Gabriela Miranda Loría, cédula 2-526-864 como presidenta de la empresa Terrazas
del Cafeto S. A., cédula jurídica N° 3-101-657364, publicitó la disolución
de dicha empresa por escritura N° 27 otorgada en la notaría del Lic. Jafet
Alberto Suárez Madrigal, a las 9:30 minutos del 16 de junio del 2015.— Lic. Jafet Alberto Suárez Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2015039330).
Por escritura otorgada ante esta notaría se protocolizó acta número seis
de asamblea de la sociedad Arquitectura y Diseño SCGMTD S. A., se
reforma el pacto constitutivo, se modifican cláusulas de razón social,
domicilio social, objeto, administración y cambio de junta directiva.
Presidente: José Luis Salinas Olle.—San José, al ser
doce horas del día diecisiete de junio del dos mil quince.—Lic. Randall Erick
González Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2015039332).
Por escritura
otorgada a las nueve horas cincuenta minutos del diecisiete de junio del dos
mil quince, se presentan ante la notaria Ana Sánchez Castillo, el señor Elías
Plutarco Arce Vanegas, a realizar cambio de vicepresidente de la sociedad Arvane
Sociedad Anónima.—San José, 18 de junio del 2015.—Lic. Ana Sánchez
Castillo, Notaria.—1 vez.—(IN2015039347).
Mediante
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Gimnasio Atenas
Sociedad Anónima, celebrada a las dieciséis horas del ocho de junio del dos
mil quince, protocolizada por la suscrita se reformó la cláusula sexta de los
estatutos.—Atenas, doce de junio del dos mil quince.—Licda. Natalia Carolina
Espinoza Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2015039349).
Mediante
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres Ciento
Dos-Seiscientos Ochenta y un Mil Ochocientos Ochenta Sociedad de Responsabilidad
Limitada, celebrada a las quince horas del doce de mayo del dos mil quince,
protocolizada por la suscrita se reformó la cláusula segunda de los
estatutos.—Atenas, doce de junio del dos mil quince.—Licda. Natalia Carolina
Espinoza Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2015039351).
La sociedad Motorepuestos
Miranda Sociedad Anónima modifica cláusula tercera de su constitución sobre
el objeto social. Por escritura otorgada a las 13:00 horas del 18 de junio del
2015.—San José, 18 de junio del 2015.—Lic. Carlos Barrantes
Méndez, Notario.—1 vez.—(IN2015039356).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día catorce de abril de dos
mil quince, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad Lidercelcr Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-uno cero dos-seis siete nueve cinco uno tres,
mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo y se
realizan nuevos nombramientos.—Barva de Heredia,
dieciocho de junio del dos mil quince.—Lic. Lorena Víquez Muñoz, Notaria.—1 vez.—(IN2015039362).
Por escritura
otorgada ante la suscrita notaria número noventa y nueve de las diecisiete
horas del dos de junio del dos mil quince, visible al folio sesenta frente del tomo trece del protocolo de la suscrita se
constituyó la sociedad denominada Car Care Nerds Ltda. Domicilio: San
José, Tibás, Anselmo Llorente, veinticinco metros al este de los Apartamentos
Llorente, casa número once D. Capital social: dos mil
dólares americanos. Plazo: 99 años. Gerente: Andrés Arias González.—Heredia, 5 de junio del 2015.—Lic. María Auxiliadora
Montoya Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2015039363).
Por escritura otorgada
ante esta notaria, a las diez horas del día catorce de abril de dos mil quince,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
Moto Noticias M T N S Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-uno cero uno-tres tres dos ocho cinco cuatro, mediante la cual se
reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo y se realizan nuevos
nombramientos.—Barva de Heredia, dieciocho de junio
del dos mil quince.—Lic. Lorena Víquez Muñoz, Notaria.—1
vez.—(IN2015039364).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario, a las diecisiete horas del día once de junio
del dos mil quince, se constituyó la sociedad denominada: Inversiones EJH
Sociedad Anónima. Capital social: 20 dólares, representado por 10 acciones
comunes y nominativas de dos dólares cada una. Objeto: comercio en general u
otro fin lícito que la junta directiva considere conveniente para la sociedad.
Domicilio: San José Sabanilla de Montes de Oca, Residencial Los Rosales, casa
número veintitrés C. Es todo.—San José, dieciocho de
junio del dos mil quince.—Lic. José Manuel Hernández Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2015039367).
Por escritura
número 9-2, otorgada a las 19:00 horas del día 17 de junio del 2015 ante el
suscrito notario, los señores José Pablo Azofeifa Herrera y Karina Castro Araya
constituyeron Edental Alajuela S. A.—San José, 17 de junio del
2015.—Lic. Zentis Uhrig Martínez, Notario.—1
vez.—(IN2015039368).
Ante esta
notaría se protocolizaron las actas de asambleas de accionistas de Inversiones
BOMT, S. A. y Zerpa y Ramírez S. A., modificándoseles la cláusula
segunda del pacto constitutivo.—San José, 12 de junio
del 2015.—Lic. Daniel Bolaños Zamora, Notario.—1
vez.—(IN2015039371).
El suscrito
notario público Catherine Vanessa Mora Chavarría, da fe que a las diecinueve
horas del día dieciséis de junio del año dos mil quince, se modificó la junta
directiva ante esta notaría la empresa Villas Mediterráneo Villajoyosa
Sesenta y Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos treinta y un mil quinientos noventa y cuatro, por lo que
solicito se publique el respectivo edicto de ley.—San
José, 17 de junio del 2015.—Lic. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—(IN2015039372).
La suscrita notaria pública Catherine Vanessa Mora Chavarría da fe que a
las diecisiete horas treinta minutos del día dieciséis de junio del año dos mil
quince, se modificó la junta directiva ante esta notaría la empresa Villas
Mediterráneo Elche Norte-Sesenta y Seis Sociedad anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno quinientos treinta y un mil setecientos setenta
y seis, por lo que solicito se publique el respectivo edicto de ley.—San José, 17 de junio del 2015.—Lic. Catherine Mora
Chavarría, Notaria.—1 vez.—(IN2015039373).
Reserva Las
Lomas Número Treinta y Dos Limitada, cédula de persona jurídica número: tres-ciento
dos-quinientos veintitrés mil trescientos sesenta y cinco, modifica el objeto
social. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—(IN2015039381).
Inversiones
Cinecitta Roma Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos treinta mil quinientos
cincuenta y tres, nombra un nuevo presidente y secretario por el resto del
plazo social. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís,
Notario.—1 vez.—(IN2015039383).
Mediante escritura otorgada por el suscrito notario público, a las 11:40
horas del día 18 de junio del 2015, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de Banco de Soluciones BANSOL de
Costa Rica S. A., mediante la cual se y modifica la cláusula sexta del
pacto social.—San José, 18 de junio del 2015.—Lic. Esteban Carranza Kopper,
Notario.—1 vez.—(IN2015039390).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del dieciocho de junio
del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la compañía Grupo Jambu Sociedad Anónima, mediante la cual se
modifica la cláusula sexta del pacto social relativa a la administración.—San José, dieciocho de junio del dos mil quince.—Lic.
Óscar Soley Loría, Notario.—1 vez.—(IN2015039398).
Por escritura número veintitrés, otorgada ante esta notaria, a las trece
horas del diecisiete de junio del dos mil quince, protocolicé acta de la
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Desarrollos e
Inversiones La Irma Rita S. A., mediante la cual se aumentó el capital, se
reformó la cláusula quinta de los estatutos y se nombra nuevo presidente.—Alajuela, diecisiete de junio del dos mil quince.—Licda.
María José González Barrantes, Notaria.—1
vez.—(IN2015039411).
Yo, Xinia Arias Naranjo, Notaria Pública, hago constar que ante esta
notaría, se constituyeron cinco sociedades anónimas, Peaceful Ocean Sociedad
Anónima, que es nombre de fantasía, y que traducido al español significa
Océano de Paz Sociedad Anónima; Pristine Haven Sociedad Anónima, que
es nombre de fantasía, y que traducido al español significa Remanso de Aguas
Cristalinas Sociedad Anónima; Sweet Breezes of Chontal Sociedad Anónima,
que es nombre de fantasía, y que traducido al español significa Dulces
Brisas de Chontales Sociedad Anónima; Crystal Dreams Sociedad Anónima,
que es nombre de fantasía, y que traducido al español significa Sueños de
Cristal Sociedad Anónima; Crystal Diamond Sociedad Anónima, que es
nombre de fantasía, y que traducido al español significa Diamante Cristal
Sociedad Anónima, pudiéndose abreviarse sus dos últimas palabras en S.
A.; todas con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta
metros al este del hotel Villas Gaia, edificio de dos pisos color beige.—Ciudad
Cortés, Osa, Puntarenas, dieciséis de junio del dos mil quince.—Lic. Xinia
María Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—(IN2015039413).
Por escritura
otorgada ante mí a las diez horas del quince de junio del dos mil quince, se
protocolizó el Acta de la sociedad Hostel del Rio Baru Sociedad Anónima,
se reforma la cláusula sexta.—San José, quince de
junio del dos mil quince.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—(IN2015039416).
Por escritura número ochenta y cinco, otorgada ante el notario Eugenio
Desanti Hurtado, a las once horas del quince de junio del dos mil quince, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Unión para el Cambio Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y seis mil setecientos
ocho, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, quince de junio del dos mil quince.—Lic. Eugenio
Desnti Hurtado, Notario.—1 vez.—(IN2015039418).
Por escritura otorgada a las catorce horas del dieciocho de junio dos
mil quince, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Banprocesos
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y cuatro
mil sesenta y siete, en la que se acuerda aumentar el capital social y se
reforma la cláusula quinta referente al capital social. Notaria Pública Nancy
María González Chaves.—San José, dieciocho de junio de
dos mil quince.—Lic. Nancy María González Chaves, Notaria.—1
vez.—(IN2015040646).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Resolución N°
1896-2015.—Apertura de Procedimiento Administrativo
Disciplinario c/ Vega Jiménez Mateo. El Órgano Director del Procedimiento, a
las diez horas del veinte de mayo del 2015.
Resultando:
I.—Que mediante resolución N° 5088-2014, de las diez
horas del ocho de diciembre del 2014, suscrita por el Msc. Yaxinia Díaz
Mendoza, Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, se
ordenó la apertura de Procedimiento Administrativo Ordinario tendiente a
establecer la responsabilidad disciplinaria de Vega Jiménez Mateo, asimismo,
designa a quien suscribe, como Órgano Director Unipersonal del Procedimiento
Administrativo tramitado contra el servidor de cita. (Ver folios 20 al 21 del
expediente N° 796-2014).
II.—Que lo anterior encuentra sustento en lo
establecido en los artículos 211 y siguientes (De la responsabilidad
disciplinaria del servidor), artículos 214 y siguientes (Del procedimiento
administrativo), 272 y siguientes (Del acceso al Expediente y sus piezas) y 308
y siguientes (Del procedimiento ordinario), todos de la Ley General de la
Administración Pública; 41, 42 y 43 del Estatuto del Servicio Civil, artículos
18 inciso j) y 50 inciso k) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación
Pública, así como en artículos 54 y siguientes del Reglamento Autónomo de
Servicios del Ministerio de Educación Pública.
III.—Que de conformidad con lo anteriormente
expuesto, se considera procedente dar inicio al Procedimiento Administrativo
Ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de la persona
investigada, a saber, Vega Jiménez Mateo, cédula de identidad número 5-247-460,
quien se desempeña en el puesto de Trabajador Calificado de Servicio Civil 1,
en el Colegio Técnico Profesional de Limón, adscrito a la Dirección Regional de
Educación de Limón, respecto al supuesto hecho que a continuación se detalla:
Que Vega
Jiménez Mateo en su condición de trabajador Calificado de Servicio Civil 1, en
el Colegio Técnico Profesional de Limón, supuestamente se ausentó los días 07,
08, 09, 10, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29, 30 y 31 de octubre,
03, 04, 05, 06, 07, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 de noviembre todos
del 2014, lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin
presentar justificación posterior alguna, dentro del término legalmente
establecido. (Ver folios 01 al 12 de la causa de marras).
V.—Que los hechos anteriormente citados -de
corroborarse su comisión- constituirían una violación a las obligaciones y
prohibiciones del cargo contempladas en el artículo 39 inciso a) del Estatuto
de Servicio Civil, artículo 35 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil,
artículo 63 del Reglamento Autónomo de Servicios del MEP, todos en relación con
el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; que podrían acarrear una
sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de salario hasta el despido
sin responsabilidad patronal.
VI.—La prueba que
constituye la base del procedimiento disciplinario, es el expediente
administrativo número 796-2014 a nombre de Vega Jiménez Mateo, donde consta la
denuncia y el registro de asistencia supra establecido, debidamente
certificados. (Ver folios 01 al 18 referente a registro de asistencia, de la
causa de marras).
VII.—Que en razón de lo anterior se dictó la
resolución número 5404-2015 de las diez horas del 08 de diciembre del dos mil catorce,
convocándose a audiencia oral y privada para el día viernes 16 de enero del
presente año, siendo que no se pudo notificar al señor Vega Jiménez Mateo, por
cuanto se encontraban en periodo de vacaciones, por lo que en aras de cumplir
con lo establecido en el artículo 311 de la Ley General de Administración
Pública, y no causar indefensión al investigado, se dicta la presente
resolución que se encuentra ajustada a derecho. Así las cosas se dictó la
resolución Nº 504-2015 y la resolución Nº 796-2015, convocándose a audiencia
oral y privada, sin embargo el señor Vega Jiménez Mateo no ha podido ser
notificado, por lo que se reprograma de nuevo la audiencia en aras de cumplir
con lo establecido en el artículo 311 de la Ley General de Administración Pública,
y no causar indefensión al investigado se dicta la presente resolución que se
encuentra ajustada a derecho.
VII.—Se apercibe al
accionado de que debe señalar medio o lugar para recibir futuras notificaciones
-Ley Notificaciones N° 8687- dentro del plazo de diez días hábiles a partir de
la notificación del presente acto, bajo el apercibimiento de que si no se
hiciere o el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere, las
resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro horas después
de dictadas -artículo 11 de la Ley de Notificaciones-.
VIII.—Que para los efectos de este procedimiento,
se pone a disposición de la persona accionada el respectivo expediente
administrativo, el cual podrá consultar, reproducir o analizar cuantas veces considere
necesario. Así mismo se le hace saber que le asiste el derecho de presentar los
argumentos de defensa y descargo que considere oportunos, de ofrecer la prueba
que considere pertinente, desde este momento y hasta el mismo día de la
audiencia, así como hacerse asesorar por un profesional en Derecho que le
provea la defensa técnica, si así lo considera pertinente. En caso de aportar
prueba testimonial, se le solicita que indique expresamente el nombre,
calidades, la dirección respectiva de los testigos junto con la descripción
lacónica de los hechos sobre los que versará su deposición, para efectos de
confeccionar las citaciones respectivas.
IX.—Se cita a Vega Jiménez Mateo a comparecencia
oral y privada de ley (Artículos 309 y 312 de la Ley General de la
Administración Pública), se fija para tales efectos el día viernes 10 de julio
del 2015, a las trece horas, en el Departamento de Gestión Disciplinaria,
ubicado frente a la entrada de Emergencias del Hospital San Juan de Dios 4to
piso del Oficentro Plaza Rofas, San José, oportunidad procedimental en que
podrá ejercer su derecho de defensa y se le garantizará el principio
constitucional al debido proceso. En esa oportunidad podrá:
Ofrecer (presentar) su prueba, si es que no
lo hubiera hecho con antelación o quisiera adicionarla
Obtener su
admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante
Interrogar a la
contraparte, si la hubiera, preguntar y repreguntar a los testigos y peritos
cuando los hubiera.
Aclarar,
ampliar o reformar su petición o escrito de defensa inicial
Formular
conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la
comparecencia. Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de
caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia.
X.—La sede del Órgano Director donde las partes podrán
consultar el expediente y presentar su defensa, recusaciones e impugnaciones,
será la normal del Departamento de Asuntos Disciplinarios, sito en el Edificio
Rofas, frente a la entrada de Emergencias del Hospital San Juan de Dios, 4º
Piso, San José.
XI.—Conforme lo estipulan
los artículos 245 de la Ley General de la Administración Pública y 18 j) de la
Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, se hace saber que contra esta
Resolución proceden los recursos ordinarios, los cuales deben formularse ante
esta instancia dentro del término de veinticuatro (24) horas siguientes a la
respectiva notificación. El primero será resuelto por este órgano y el segundo
por el Órgano Decisor.
Notifíquese.—Arelis
Sibaja Hernández, Órgano Director.— O. C. N°
24628.—Solicitud N° 3571.—(IN2015039412).
Resolución Nº 2239-15.—Apertura
de Procedimiento Administrativo Disciplinario c/ De los Díaz Figueroa Rosibel.
Órgano Director del Procedimiento, a las 10 horas y veinte minutos del nueve de
mayo del dos mil quince.
Resultando:
I.—Que mediante Resolución N° 1081-2015, de
las once horas del veinte de marzo del dos mil quince, suscrita por la Msc.
Yaxinia Díaz Mendoza, Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Educación
Pública, se ordenó la apertura de procedimiento administrativo ordinario
tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de De los Díaz Figueroa
Rosibel, asimismo, designa a quien suscribe, como Órgano Director Unipersonal
del Procedimiento administrativo tramitado contra la servidora de cita. (Ver
folios 06 y 07 del expediente N° 162-15).
III.—Que lo anterior encuentra sustento en lo
establecido en los artículos 211 y siguientes (de la responsabilidad
Disciplinaria del Servidor), artículos 214 y siguientes (Del Procedimiento
Administrativo), 272 y siguientes (Del acceso al Expediente y sus Piezas) y 308
y siguientes (Del Procedimiento Ordinario), todos de la Ley General de la
Administración Pública; 41, 42 y 43 del Estatuto del Servicio Civil, artículos
18 inciso j) y 50 inciso k) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación
Pública, así como en artículos 54 y siguientes del Reglamento Autónomo de
Servicios del Ministerio de Educación Pública.
IV.—Que de conformidad con
lo anteriormente expuesto, se considera procedente dar inicio al Procedimiento
Administrativo Ordinario tendiente a establecer la responsabilidad
disciplinaria de la persona investigada, a saber, De los Díaz Figueroa Rosibel,
cédula de identidad número 06-0311-0603, quien se desempeña en el puesto de
Conserje en el Centro Integrado de Educación de Adultos de Santa Ana, de la
Dirección Regional de Educación de San José-Oeste, respecto al supuesto hecho
que a continuación se detalla:
Que en su condición de Conserje en el Centro
Integrado de Educación de Adultos de Santa Ana, de la Dirección Regional de
Educación de San José-Oeste, supuestamente se ausentó los días 09, 10, 11, 12,
13, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 25, 26 y 27 de febrero; así también los días 02,
03, 04, 05, 06, 09, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18 y 19 de marzo; todos del 2015;
lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin presentar
justificación posterior alguna, dentro del término legalmente establecido. (Ver
folios del 01 al 04 y del 14 al 24 de la causa de marras).
V.—Que los hechos anteriormente citados -de
corroborarse su comisión- constituirían una violación a las obligaciones y
prohibiciones del cargo contempladas en el Estatuto de Servicio Civil artículo
39 inciso a), artículo 35 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil,
artículos 13 inciso d) y artículo 21 del Reglamento de Servicio de Conserjería
de las Instituciones Educativas Oficiales del Ministerio de Educación Pública,
todos en relación con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; que
lograrían acarrear una sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de
salario hasta el despido sin responsabilidad patronal.
VI.—Que en razón de lo anterior se dictó la
resolución número 1714-15 de las ocho horas y veinte minutos del cuatro de mayo
del dos mil quince, convocándose a audiencia oral y privada para el día
veintiocho de mayo del dos mil quince, comisionándose al señor Javier Arce
Vargas -Director del centro educativo donde se destaca la funcionaria De Los
Díaz Figueroa- para notificar personalmente dicha resolución, siendo que en
fecha catorce de mayo de dos mil quince se recibe documento en la sede de este
Órgano Director, suscrito por el anteriormente citado Director, estableciendo
la imposibilidad de notificar a la señora De Los Díaz Figueroa Rosibel la
actuación descrita (Ver folio 33 de los autos), por lo que en aras de cumplir
con lo establecido en el artículo 311 de la Ley General de Administración
Pública, y no causar indefensión al investigado, se dicta la presente resolución
que se encuentra ajustada a derecho.
VII.—La prueba que
constituye la base del procedimiento disciplinario, es el expediente
administrativo número 162-15 a nombre de De los Díaz Figueroa Rosibel, donde
consta la documentación supra establecida (Visible a folios del 01 al 04 y del
14 al 24).
VIII.—Se apercibe al
accionado de que debe señalar medio o lugar para recibir futuras notificaciones
-Ley Notificaciones N° 8687- dentro del plazo de diez días hábiles a partir de
la notificación del presente acto, bajo el apercibimiento de que si no se
hiciere o el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere, las
resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro horas
después de dictadas -artículo 11 de la Ley de Notificaciones-.
IX.—Que para los efectos de este procedimiento, se
pone a disposición de la persona accionada el respectivo expediente
administrativo, el cual podrá consultar, reproducir o analizar cuantas veces
considere necesario. Así mismo se le hace saber que le asiste el derecho de
presentar los argumentos de defensa y descargo que considere oportunos, de
ofrecer la prueba que considere pertinente, desde este momento y hasta el mismo
día de la audiencia, así como hacerse asesorar por un profesional en Derecho
que le provea la defensa técnica, si así lo considera pertinente. En caso de
aportar prueba testimonial, se le solicita que indique expresamente el nombre,
calidades, la dirección respectiva de los testigos junto con la descripción
lacónica de los hechos sobre los que versará su deposición, para efectos de
confeccionar las citaciones respectivas.
X.—Se cita a De los Díaz Figueroa Rosibel a
comparecencia oral y privada de ley (Artículos 309 y 312 de la Ley General de
la Administración Pública), se fija para tales efectos el día viernes 31 de
julio del 2015, a las ocho horas, en el Departamento de Gestión Disciplinaria,
ubicado frente a la entrada de Emergencias del Hospital San Juan de Dios 4to
piso del Oficentro Plaza Rofas, San José, oportunidad procedimental en que podrá
ejercer su derecho de defensa y se le garantizará el principio constitucional
al debido proceso. En esa oportunidad podrá:
1- Ofrecer
(presentar) su prueba, si es que no lo hubiera hecho con antelación o quisiera
adicionarla
2- Obtener su admisión y trámite cuando sea
pertinente y relevante
3- Interrogar a la contraparte, si la hubiera,
preguntar y repreguntar a los testigos y peritos cuando los hubiera.
4- Aclarar, ampliar o reformar su petición o
escrito de defensa inicial
5- Formular conclusiones de hecho y de derecho en
cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. Lo anterior deberá hacerse
verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite
en la comparecencia.
XI.—La sede del
Órgano Director donde las partes podrán consultar el expediente y presentar su
defensa, recusaciones e impugnaciones, será la normal del Departamento de
Gestión Disciplinaria, sito en el Edificio Rofas, frente a la entrada de
Emergencias del Hospital San Juan de Dios, 4º Piso, San José.
XII.—Conforme lo estipulan
los artículos 245 de la Ley General de la Administración Pública y 18 j) de la
Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, se hace saber que contra esta
Resolución proceden los recursos ordinarios, los cuales deben formularse ante esta
instancia dentro del término de veinticuatro (24) horas siguientes a la
respectiva notificación. El primero será resuelto por este órgano y el segundo
por el Órgano Decisor.
Notifíquese.—Lic. Christopher Ross López, Órgano Director.— O. C. N° 24628.—Solicitud N° 3574.—(IN2015039417).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
Registro de la Propiedad Industrial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Registro de
la Propiedad Industrial, al ser las diez horas y cincuenta y ocho minutos del
tres de junio de dos mil quince, se resuelve: se ordena publicar por tres veces
en el Diario Oficial La Gaceta, la siguiente resolución emitida por el
Despacho de la Ministra de Justicia y Paz:
“Resolución
N° 182-2015.
Exp-NO-01-2014
Ministerio de Justicia y Paz.
San José, al
ser las trece horas y cuarenta y ocho minutos del dos de marzo de dos mil
quince.
Se emite resolución final dentro del procedimiento
administrativo ordinario seguido a efecto de determinar la posible nulidad
absoluta y evidente en la inscripción de la marca DAPHOS, a favor de
Mejisulfatos S. A., bajo el registro 230935; pese a haberse presentado primero
en tiempo la solicitud de la marca DAPHOS por parte de la empresa
Comercializadora de Productos Agrícolas Protech S. A.
Resultando:
1°—Que en fecha
12 de octubre de 2012, el señor José Pablo Coto García, en su condición de
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
sociedad Comercializadora de Productos Agrícolas Protech S. A., presentó la
solicitud de inscripción de la marca DAPHOS para proteger y distinguir:
Productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura,
abonos para tierras, bajo el expediente 2012-9788. (Folios 14 al 17, Legajo de
Prueba).
2°—Que mediante auto de prevención de las 09:03:28
horas del 18 de octubre de 2012, el Registro de Propiedad Industrial comunica
al solicitante del expediente 2012-9788, que existen objeciones para acceder al
registro solicitado, para lo cual debe indicar expresamente el tipo de marca
que busca inscribir, sea de fábrica, comercio o ambas (Folios 18 y 22, Legajo
de Prueba).
3°—Que en fecha 9 de noviembre de 2012, el señor
José Pablo Coto García en representación de la empresa Comercializadora de
Productos Agrícolas Agrotech S. A., contestó la referida prevención indicando
expresamente que pretende acceder al registro de una marca de comercio,
tramitada bajo el expediente 2012-9788. (Folios 23 y 24, Legajo de Prueba).
4°—Que mediante resolución de fecha 13 de noviembre
de 2012, el Registro de la Propiedad Industrial ordenó la publicación del
edicto de Ley por tres veces en La Gaceta, referente al signo
DAPHOS, expediente 2012-9788 en clase 1 internacional. (Folios 25 y 26 Legajo
de Prueba).
5°—Que el edicto correspondiente al expediente
2012-9788 se publicó en Las Gacetas Nos. 12, 13 y 14 de los días 17, 20
y 21 de enero de 2014. (Según Certificación a folios 54 y 55).
6°—El día 7 de febrero de 2013, la señora
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-679-960 en su condición de
apoderada especial de la empresa Mejisulfatos S. A., presentó solicitud de
inscripción de la marca DAPHOS, bajo el número de expediente 2013-1089 para
proteger y distinguir: Fertilizantes químicos para el agro, en clase 1
internacional. (Folios 2 al 4, Legajo de Prueba).
7°—Que mediante auto de las 10:21:50 horas del 12
de febrero de 2013, el Registro de la Propiedad Industrial deja en suspenso la
solicitud tramitada bajo el expediente 2013-1089. (Folios 5 y 6, Legajo de
Prueba).
8°—Que mediante escrito de fecha 18 de marzo de
2013, la señora Marianella Arias Chacón, en su condición de apoderada especial
de la empresa Mejisulfatos S. A., presentó oposición formal contra la solicitud
de inscripción tramitada bajo el expediente 2012-9788 indicando que existe
similitud con la marca propiedad de su representada lo cual puede causar
confusión al público consumidor. Asimismo, indica que posee dicha marca
inscrita en Colombia desde el 21 de agosto de 2009, bajo el registro 41405.
También señala que la empresa Comercializadora de Productos Agrícolas Protech
S. A., pretende usurpar la marca DAPHOS, siendo lo anterior un acto de
competencia desleal. (Folios 31 y 44, Legajo de Prueba).
9°—Que mediante auto de las 13:45:37 horas del 22
de marzo de 2013, el Registro de la Propiedad Industrial procedió a darle
traslado de la oposición presentada por Mejisulfatos S. A., al solicitante de
la marca DAPHOS, expediente 2012-9788. (Folios 46, Legajo de Prueba).
10.—Que mediante resolución de fecha 5 de abril de
2013, el Registro de la Propiedad Industrial ordenó la publicación del edicto
de Ley por tres veces en La Gaceta, referente al signo DAPHOS en clase 1
internacional, expediente 2013-1089. (Folios 9 al 11, Legajo de Prueba).
11.—Que el edicto
correspondiente se publicó en Las Gacetas Nos. 159, 160, 161 de los días
21, 22 y 23 de agosto de 2013. (Folios 52 y 53, Legajo de Prueba). Así, en
fecha 25 de octubre de 2013, se procedió con la inscripción del signo DAPHOS en
clase 1 internacional, expediente 2013-1089, bajo el registro 230935.
12.—Que mediante
resolución N° 297-2014, de las quince horas y cinco minutos del veinticuatro de
marzo de dos mil catorce, la señora Ministra de Justicia, Licda. Ana Isabel
Garita nombra Órgano Director del Procedimiento Ordinario con el fin de
declarar la presunta nulidad absoluta evidente y manifiesta del registro N°
230935 de la marca DAPHOS propiedad de la empresa Comercializadora de Productos
Agrícolas Protech S. A. (Folios 11 al 12 de autos).
13.—Que por resolución de
las nueve horas y cuarenta y cuatro minutos del catorce de mayo de dos mil
catorce, se declara la Apertura del Procedimiento Administrativo y se señala
fecha para la realización de la audiencia oral y privada de este procedimiento
a las nueve horas del diecisiete de junio de dos mil catorce, la cual fue
notificada a Edwin Rosas Ramírez, quién es la persona autorizada para retirar
notificaciones ante el Diario del Registro de Propiedad Industrial a nombre del
Bufete Divimark (Folio 37 de autos, copia de autorización presentada ante el
Diario) que fue la oficina que representó en el expediente 2013-1089 a la
empresa Mejisulfatos S. A.
14.—Que a las 9:15 horas del 17 de junio de 2014,
se hizo constancia que no asistió ningún representante o apoderado legal de la
empresa Mejisulfatos S. A., a la audiencia oral y privada de este procedimiento
según consta en folio 19 de autos.
15.—Que al ser las 9:15
horas del 17 de junio de 2014, el Órgano Director del Procedimiento ordenó
emitir nuevamente el auto de apertura del presente asunto y posponer la
celebración de la audiencia oral y privada. Lo anterior, en virtud que no se
hizo presente ninguno de los representantes de la empresa Mejisulfatos S. A.,
por lo cual en aras de garantizar el respeto al debido proceso, se ordenó hacer
la convocatoria a la audiencia mencionada vía Edicto a publicarse por tres
veces en el Diario Oficial La Gaceta. (Folios 20).
16.—Que por resolución de
las catorce horas y veinte minutos del veinticinco de junio de dos mil catorce,
se emite nuevamente la Apertura del Procedimiento Administrativo y se señala
fecha para la realización de la audiencia oral y privada de este procedimiento
a las nueve horas del veinticinco de setiembre de dos mil catorce, lo anterior
con la finalidad de publicar la mencionada resolución en el Diario Oficial La
Gaceta. Asimismo, la publicación en cuestión fue realizada en las ediciones
número 140, 141 y 142 del 22, 23 y 24 de julio de 2014. (Folios 21 al 35 de
autos).
17.—Que al ser las nueve
horas y treinta minutos del veinticinco de setiembre de dos mil catorce, el
Órgano Director del presente asunto, hizo constancia que no asistió ningún
representante o apoderado legal de la empresa Mejisulfatos S. A., a la
audiencia oral y privada de este procedimiento según consta en folio 36 de
autos.
18.—Que mediante resolución
de las quince horas y cincuenta y cinco minutos del seis de octubre de dos mil
catorce, el Licenciado Álvaro Rodrigo Valverde Mora en su condición de miembro
propietario del órgano Director, rinde informe de la etapa instructiva ante el
Superior Jerárquico, la Ministra de Justicia Cristina Ramírez Chavarría.
(Folios 38 al 47 de autos).
19.—Que mediante Dictamen
C-010-2015 de la Procuraduría General de la República se devuelve con dictamen
favorable solicitado, la gestión dirigida a la anulación administrativa del
registro N° 230935, correspondiente a la marca “DAPHOS” propiedad de la empresa
Mejisulfatos S. A. (Folios 49 al 56 de autos).
20.—Que en el
procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de
lo actuado.
Considerando:
Hechos
Probados.- Una vez
evacuada la prueba documental por parte del Órgano Director nombrado por este
Despacho y habiéndose concedido el plazo para que el titular de la marca
DAPHOS, Registro N° 230935, a saber Mejisulfatos S. A.; opusiera las pruebas de
descargo, derecho de defensa, derecho de ser oído y cumpliendo a cabalidad con
el principio constitucional del debido proceso a efecto de no causar
indefensión alguna, tuvo por demostrados los siguientes hechos:
I.—Que en fecha 12 de octubre de 2012, el señor José
Pablo Coto García en su condición de presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad Comercializadora de Productos
Agrícolas Protech S. A. presentó la solicitud de inscripción de la marca DAPHOS
para proteger y distinguir: Productos químicos destinados a la agricultura,
horticultura y silvicultura, abonos para tierras, bajo el expediente 2012-9788.
II.—Que en fecha 7 de
febrero de 2013, la señora Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
1-679-960 en su condición de apoderada especial de la empresa Mejisulfatos S.
A., presentó solicitud de inscripción de la marca DAPHOS, bajo el número de
expediente 2013-1089 para proteger y distinguir: Fertilizantes químicos para el
agro, en clase 1 internacional, la cual se inscribió en fecha 25 de octubre de
2013, bajo el registro 230935.
Hechos no
probados.- Que de la
documentación que integra el expediente administrativo levantado al efecto
conforme la prueba recabada y demás elementos de interés al procedimiento, no
se tiene ningún hecho por no probado.
Sobre el
fondo.-
I.- Sobre
la nulidad de oficio.- La Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Nº
7978, establece en el numeral 37 lo referente a la nulidad del registro,
contemplando dos supuesto: a solicitud de cualquier persona con interés
legítimo o de oficio.
Refiriéndose concretamente a la nulidad de oficio,
el último párrafo del artículo en cuestión establece: “Tratándose de una
nulidad declarada de oficio se estará a lo dispuesto en el artículo 173 incisos
1) al 3) de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 de 2 de mayo
de 1978”
De conformidad con el artículo 173 de la Ley
General de la Administración Pública, cuando se trate de una nulidad absoluta,
evidente y manifiesta, podrá ser declarada en la vía administrativa, sin
necesidad de recurrir al contencioso de lesividad previsto en los artículos
10.5, 34 y 39.1 del Código Procesal Contencioso Administrativo. Para ello, la
Administración cuenta con un plazo de cuatro años, tal y como lo establece el
supracitado artículo de la Ley General de la Administración Pública.
Sobre el tema específico de la nulidad absoluta,
evidente y manifiesta como presupuesto que habilita a la Administración Pública
para ejercer su potestad de anulación de actos administrativos favorables para
el administrado, y con la finalidad de determinar cómo se ha conceptualizado en
nuestro medio dicha nulidad y el trámite que debe seguirse para su
declaratoria, se transcribe la postura que la propia Sala Constitucional, que
ha señalado:
“IV.- La nulidad evidente y manifiesta como presupuesto que habilita
a las administraciones públicas para ejercer su potestad de anulación oficiosa
de actos administrativos favorables para el administrado. No cualquier
grado de invalidez o nulidad autoriza a un ente u órgano público para decretar
la anulación oficiosa de un acto administrativo declaratorio de derechos para
un administrado, dado que, el ordenamiento jurídico administrativo exige que
concurran ciertas características o connotaciones específicas y agravadas que
la califiquen. La nulidad que justifica la revisión de oficio debe tener tal
trascendencia y magnitud que debe ser, a tenor de lo establecido en el numeral
173, párrafo 1°, de la Ley General de la Administración Pública, “evidente y
manifiesta”. Lo evidente y manifiesto es lo que resulta patente, notorio,
ostensible, palpable, claro, cierto y que no ofrece ningún margen de duda o que
no requiere de un proceso o esfuerzo dialéctico o lógico de verificación para
descubrirlo, precisamente, por u índole grosera y grave. En tal sentido, hasta
confrontar el acto administrativo con la norma legal o reglamentaria que le dan
cobertura para arribar a tal conclusión, sin necesidad de hermenéutica o exégesis
ninguna. Es menester agregar que el numeral 173 de la Ley General de la
Administración Pública no crea una suerte de bipartición de las nulidades
absolutas, siendo algunas de ellas simples y otras evidentes y manifiestas,
sino lo que trata de propiciar es que en el supuesto de las segundas sea
innecesario o prescindible el análisis profundo y experto del juez
contencioso-administrativo para facilitar su revisión en vía administrativa.
V.- La
necesidad de incoar un procedimiento administrativo ordinario para la revisión
o anulación de oficio de los actos administrativos favorables para el
administrado. La administración pública respectiva -autora del acto que se
pretende anular o revisar-, de previo a la declaratoria de nulidad, debe abrir
un procedimiento administrativo ordinario en el que se deben observar los
principios y las garantías del debido proceso y de la defensa (artículo 173,
párrafo 3°, de la Ley General de la Administración Pública), la justificación
de observar ese procedimiento está en que el acto final puede suprimir un
derecho subjetivo del administrado (artículo 308 ibídem). Durante la
sustanciación del procedimiento ordinario, resulta indispensable recabar el
dictamen de la Procuraduría o de la Contraloría siendo un acto de trámite del
mismo. Tal y como se indicó supra, el dictamen debe pronunciarse, expresamente,
sobre el carácter absoluto, manifiesto y evidente de la nulidad (artículo 173,
párrafo 4°, de la Ley General de la Administración Pública). Si el dictamen de
la Procuraduría o de la Contraloría Generales de la República es desfavorable,
en el sentido que la nulidad absoluta del acto administrativo no es evidente y
manifiesta, la respectiva administración pública se verá impedida, legalmente,
para anular el acto en vía administrativa y tendrá que acudir,
irremisiblemente, al proceso ordinario contencioso administrativo de lesividad.
El dictamen de los dos órganos consultivos citados es vinculante para la
administración respectiva en cuanto al carácter evidente y manifiesto de la
nulidad.”
Conforme a lo
expuesto, y en concordancia con lo ordenado en Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos y la Ley General de la Administración Pública; es que este Despacho
fundamenta su actuación tendiente a la anulación de oficio de un acto administrativo
declaratorio de derechos para el administrado, teniendo claro su carácter
excepcional del presente proceso.
En cuanto a las implicaciones prácticas producidas
por la nulidad de un acto administrativo, la doctrina ha señalado que consiste
en:
“La sanción
jurídica en virtud de la cual carece de valor por faltarle determinado o
determinados requisitos. Este concepto de nulidad es muy acertado ya que de
manera resumida nos dice que al faltar uno de los elementos o requisitos del
acto administrativo como son el sujeto (competencia-investidura) el contenido,
el motivo y el fin; con la sola inexistencia de alguno de ellos el acto está
viciado y deviene su nulidad. En síntesis, podría señalarse que la nulidad es
la ineficacia de un acto jurídico” (Martinez Brenes, (Luis); Pereira Pérez, (José
María); (1982) La nulidad del acto administrativo, Revista Judicial, Año VI,
N22, Corte Suprema de Justicia, Julio de 1982, página 109)
II.—Sobre el caso en concreto.- Sobre el caso que nos
ocupa, se determinó mediante informe de actividad procesal defectuosa, de fecha
24 de marzo de 2014, suscrito por el licenciado Álvaro Rodrigo Valverde Mora,
que se procedió con la inscripción del signo DAPHOS bajo el número de
expediente 2013-1089, para proteger y distinguir: “fertilizantes químicos para
el agro” en clase 1 internacional. Así se constató, que había sido previamente
presentada en fecha 12 de octubre de 2014, la solicitud de inscripción de la
marca “DAPHOS”, en clase 1 internacional, por la empresa Comercializadora de
Productos Agrícolas Protech S. A., sociedad organizada y existente bajo las
leyes de Costa Rica, bajo el expediente 2012-9788, en clase 1, la cual tiene
similitud gráfica y fonética con la marca objeto del presente asunto. Asimismo
protegen productos de similar naturaleza.
En consecuencia, esta última solicitud es anterior
a la presentada por la empresa Mejisulfatos S. A., por lo que le asiste el
derecho de prelación, de acuerdo a lo indicado en el artículo 4 inciso b) de la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. Por lo tanto, debió dársele
primeramente trámite a la solicitud de la empresa Comercializadora de Productos
Agrícolas Protech S. A. y no como erróneamente se procedió.
Ante la situación de que el signo bajo estudio, se
encontraba en la prohibición establecida por el artículo 8 inciso a) de la Ley
de Marcas y Otros Signos Distintivos, el registrador a cargo debió haber
mantenido en suspenso el trámite del signo expediente 2013-1089, hasta tanto se
resolviera la solicitud de inscripción del signo tramitado bajo el expediente
2012-9788, al cual le asiste un derecho de prelación por haberse presentado
primero en tiempo ante el Diario del Registro de Propiedad Industrial, lo
anterior de conformidad con la normativa antes señalada.
Así, tomando en cuenta lo determinado mediante
informe de fecha 24 de marzo de 2014 (folios 1 al 10), así como la prueba
documental que consta en autos, se determina que la inscripción del registro
número 230935, resulta improcedente y violatorio del artículo 4, inciso b), 8 incisos
a) de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que indican:
“Artículo 4.-
Prelación para adquirir el derecho derivado del registro de la marca. La
prelación en el derecho a obtener el registro de una marca se regirá por las
siguientes normas:
a) (…).
b) Cuando una marca no esté en uso en el comercio
o se haya utilizado menos de tres meses, el registro será concedido a la
persona que presente primero la solicitud correspondiente o invoque el derecho
de prioridad desde una fecha más antigua, siempre que se cumplan los requisitos
establecidos.
Las
cuestiones que se susciten sobre prelación en la presentación de dos o más
solicitudes, serán resueltas según la fecha y hora de presentación de cada
una.”
“Artículo 8.-
Ningún signo podrá ser registrado como marca cuando ello afecte algún derecho
de terceros, en los siguientes casos, entre otros: a) Si el signo es idéntico o
similar a una marca registrada o en
trámite de registro por parte de un tercero desde una fecha anterior y
distingue los mismos productos o servicios u otros relacionados con estos, que
puedan causar confusión al público consumidor.”
Asimismo, el Dictamen C-010-2015 de la Procuraduría
General de la República emitido para el caso que nos ocupa, señalo lo
siguiente:
“Una vez examinados los antecedentes del presente
asunto, este órgano Superior Consultivo debe advertir que, efectivamente, el
registro de la marca N° 230935, marca DAPHOS, propiedad de Mejisulfatos S. A.,
padece de una nulidad absoluta, evidente y manifiesta por violación del
artículo 8.a LMSD.
En ese sentido, debe notarse que la marca DAPHOS
fue inscrita a nombre de Mejisulfatos S. A., el 25 de octubre de 2013, registro
230935. (Ver folio 12 del expediente de Legajo de Prueba)
Igual debe destacarse que la solicitud de
inscripción de esa marca - tramitada bajo el expediente 2013-1089, fue
presentada hasta el 7 de febrero de 2013. (Ver folios del 2 al 3 del expediente
de Legajo de Prueba).
No obstante, es manifiesto que en el momento de
inscribir la marca DAPHOS ya se encontraba en trámite de registro por parte de
un tercero y desde una fecha anterior, una solicitud de inscripción de una
marca similar o idéntica.
Concretamente, es necesario señalar que al
inscribir el registro 230935, todavía se encontraba en trámite la solicitud,
presentada en fecha anterior -12 de octubre de 2012- por el representante de
Comercializadora de Productos Agrícolas Protech S. A., quién había solicitado
la inscripción de la marca DAPHOS, clase 1, destinada de la protección de Productos
Químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura. Al efecto se
había abierto el expediente 2012-9788 (ver Folios 14 a 15 del expediente de
Legajo de Prueba).
Valga decir que esta primera solicitud se
encontraba pendiente de resolución pues todavía no se encontraba en trámite la
oposición presentada precisamente por Mejisulfatos S. A. (Ver folio 46 del
expediente de Legajo de Prueba).
(…) En
consecuencia, la nulidad en este caso es patente y grosera, pues se logra
determinar con la simple confrontación del acto con el ordenamiento jurídico,
toda vez que no puede inscribirse una marca, si otra empresa la ha solicitado
de manera previa.
Así las
cosas, la nulidad apuntada no sólo implica la ausencia de una elemento esencial
del acto administrativo, sino que además es patente y notoria con la sola
confrontación del acto administrativo con la norma legal, sin necesidad de
acudir a la interpretación o exegésis.”
Así, determina esta instancia, que en el presente asunto, resulta
procedente decretar la nulidad del registro 230935 referente a la marca DAPHOS,
por cuanto nos encontramos que la inscripción objeto del presente proceso fue
realizada en contravención del ordenamiento jurídico que rige el proceso
marcario, ya que dicha solicitud no podía ser resuelta con antelación a la
solicitud de la marca DAPHOS expediente 2012-9788, la cual gozaba del derecho
de prelación establecido por el artículo 4 inciso b) de la Ley de Marcas y
Otros Signos Distintivos, por ser presentada primero en tiempo ante la Oficina
de Diario del Registro de Propiedad Industrial.
Así, se evidencia en el presente caso que el
procedimiento que llevó a la inscripción del registro 230935 fue realizado sin
cumplir las formalidades propias establecidas por la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, lo cual se encuadra dentro de lo establecido por los
artículos 166 y 223 de la Ley General de Administración Pública, en razón de
que al confrontarse la inscripción referida con las normas aplicables al caso,
se observa la existencia de vicios u omisiones procedimentales que causaron
indefensión a la empresa Comercializadora de Productos Agrícolas Protech S. A.,
cuya solicitud tramitada bajo el expediente 2012-9788 gozaba de prelación
registral.
Dichas omisiones procedimentales encuadran dentro
del concepto de nulidad absoluta con carácter de evidente y manifiesta, la cual
es determinada por el operador jurídico sin realizar mayor labor exegética,
puesto que son palpables con la simple confrontación de los vicios observados
con las normas legales omitidas y aplicables al caso bajo investigación. Sobre
este tema, la Procuraduría General de la República ha señalado, lo siguiente:
En forma
acorde con el espíritu del legislador y con el significado de los adjetivos
‘evidente’ y ‘manifiesta’, debe entenderse que la nulidad absoluta evidente y
manifiesta es aquella muy notoria, obvia, la que aparece de manera clara, sin
que exija un proceso dialéctico su comprobación por saltar a primera vista...
La última categoría es la nulidad de fácil captación y para hacer la diferencia
con las restantes tenemos que decir, que no puede hablarse de nulidad absoluta
evidente y manifiesta cuando se halla muy lejos de saltar a la vista de
comprobación, comprobación cuya evidencia y facilidad constituyen el supuesto
sustancial e indeclinable que sirve de soporte fundamental a lo que, dentro de
nuestro derecho, podemos denominar la máxima categoría anulatoria de los actos
administrativos (...)” (Procuraduría
General de la República, Dictamen C-140-87).
Finalmente, y
según lo dispuesto por la doctrina, todo acto administrativo debe poseer tres
elementos, a saber: causa, contenido y forma. En consecuencia de lo anterior,
observamos que el acto administrativo de concesión del registro marcario 230935
emitido por la Administración Registral, carece del elemento de forma para su
validez necesaria conforme al ordenamiento marcario que nos rige. Sobre dicho
elemento, la doctrina ha señalado:
“Forma:
comprende tanto los requisitos a cumplir en el proceso de expresión o exteriorización
de la voluntad administrativa como en el proceso de formación de la misma.
Cuando en la formación o en la manifestación de la voluntad se hubieren dejado
de cumplir ciertos requisitos esenciales, o éstos hubieren sido irregularmente
cumplidos, se estará en presencia de un vicio de forma del acto
administrativo.” (Marienhoff
(Miguel S), (1993), Tratado de Derecho Administrativo, Tomo II, Abeledo-Perrot,
Buenos Aires, página 535).
En
consecuencia de lo anterior, observamos que en el presente asunto nos
encontramos ante una nulidad con carácter de evidente y manifiesta a tenor de
lo establecido por el artículo 173.1 de la Ley General de Administración
Pública, ya que se determinó que la inscripción referente al signo DAPHOS fue
realizada en inobservancia de las reglas que rigen el procedimiento marcario,
lo cual resulta palpable, sin realizar ningún análisis dialéctico, debido a que
con la sola confrontación del procedimiento que concedió el registro 230935 con
las normas legales referentes a los artículos 4 inciso b) y 8 inciso a) de la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, podemos determinar que se presenta
una falencia de un elemento esencial del acto administrativo conforme a lo
preceptuado por el artículo 158 incisos 1), 2) y 3) de la Ley General de
Administración Pública, situación que causó perjuicio a los derechos legítimos
de la empresa Comercializadora de Productos Agrícolas Protech S. A.
IV.—Sobre lo que debe ser resuelto: Por lo
anterior, queda ampliamente demostrado que los elementos, principalmente
documentales, incorporados al expediente administrativo N° NO-01-2014; son
suficientes para declarar la nulidad absoluta, evidente y manifiesta en el
trámite de inscripción de la marca DAPHOS, en clase 1 internacional, propiedad
de la empresa Mejisulfatos S. A., registro 230935, ya que el mismo fue
realizado en contravención a lo dispuesto por los artículos 4 inciso b) y 8
inciso a) de Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, en relación con los
artículos 158, 166 y 223 de la Ley General de Administración Pública, ya que
existió en el procedimiento en cuestión, una omisión en las formalidades
sustanciales.
Así, de conformidad con el artículo 173 de la Ley
General de la Administración Pública, y por consistir la presente resolución en
un acto final de un procedimiento administrativo ordinario, en el que se
observaron los principios y garantías del debido proceso y habiéndose brindado
audiencia a las partes involucradas; se resuelve; Por tanto:
Concluida la
instrucción del procedimiento administrativo de Nulidad de Oficio y
habiéndosele concedido la oportunidad procesal para que opusiera las pruebas de
descargo, derecho de defensa, de audiencia y cumpliendo a cabalidad con el
debido proceso, con fundamento en los hechos esbozados, se resuelve: Se declara
la nulidad absoluta con carácter de evidente y manifiesta del registro 230935
correspondiente a la inscripción de la marca DAPHOS, en clase 1 internacional,
propiedad de la empresa Mejisulfatos S. A. Contra la presente resolución cabe
el recurso de reposición, que deberá ser interpuesto ante este Despacho dentro
del plazo de tres días, contados a partir de la notificación de esta
resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 344, 345, 346 y
347 de la Ley General de la Administración. Rige a partir de su notificación.
Notifíquese. CRCH. Ministra de Justicia y Paz.” Es todo. Publíquese.—Lic. Álvaro Valverde Mora, Asesor Jurídico.—O. C. N° 15-0076.—Solicitud N° 33772.—(IN2015038585).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber
a I.- Concepción Martínez Marroquín, cédula de identidad 08-0076-0777, persona
indicada como propietaria del derecho 003 de la finca del Partido de Cartago,
matrícula 136776. II.- Ariel Esteban Martínez Martínez, cédula de identidad
01-1510-0178, persona indicada como propietaria del derecho 004 de la finca del
Partido de Cartago matrícula 136776, que en este registro se iniciaron
diligencias administrativas de oficio para investigar la un posible error
registral en la inscripción del documento tomo 2011, asiento 282767. Por lo
anterior esta asesoría mediante resolución de las 13:55 horas del 30 de octubre
del 2014, ordenó consignar advertencia administrativa en la finca del partido
de Cartago, matrícula 136776. Se autorizó mediante la resolución de las trece
horas del ocho de junio del 2015 la publicación por una única vez de edicto
para conferir audiencia a las personas mencionadas por el término de quince
días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación en La
Gaceta; para que dentro de dicho término presente los alegatos
correspondientes y se le previene que dentro del término establecido para
audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José
para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto
Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario
bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior las resoluciones se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya
no existiere conforme al artículo 11 de la Ley 8687. Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2014-2338-RIM).—Curridabat,
8 de junio del 2015.—Licda. Mónica Mora Apuy, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. N° 15-0076.—Solicitud N°
34271.—(IN2015038583).
AGENCIA EN PUERTO JIMÉNEZ
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El suscrito Administrador de la Sucursal de
la Caja Costarricense de Seguro Social de Puerto Jiménez, mediante el presente
edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado,
procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los Patronos
incluidos abajo, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de
Administración Pública. Se le concede 5 días hábiles para normalizar su
situación, caso contrario el adeudo queda firme en sede administrativa y se
dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la Vía Civil como Penal.
El monto contempla períodos que poseen firmeza administrativa al 16 de junio
2015. Y se detalla nombre, número y monto adeudado:
Matarrita Castellón
Juan José,602260108-999 ¢754,627, Díaz Rivas Marino 7-00017622556-999 ¢131,423,
Benavides Villeda Oscar Leonardo 603350757-999 ¢217,740, Valverde Chanto
Heriberto 102660611-999 ¢81,456, O Neill Tenorio Mauricio 112570387 ¢183,123,
Rodríguez Villalobos Roy 204980555 ¢585,487, Solano Villegas Cristian 602910502
¢193,771, Gutiérrez Gutiérrez Pedro 901060381 ¢2,885,987, Conejo Vásquez Xiony
Alberto 603310018 ¢600,060, Anchía Montero Allan Steven 603630257 ¢202,088,
Núñez Vega Moisés 110320410 ¢183,342, Delgado Vargas Raúl 900830282 ¢212,127,
Peña Rodríguez Noel Antonio 7-01830102421 ¢1,554,877, Menocal Chavarría Félix
Eduardo 603030534 ¢183,342, Fonseca Arias Marco Tulio 601990364 ¢165,524,
Jiménez Prendas Victor Julio 601300637 ¢206,020, Blanco Pérez Omar 603210794
¢242,750.—Sucursal de Puerto Jiménez.—Lic. Edwin Pérez Díaz Administrador.—(IN2015039561).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El suscrito Administrador
de la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social de Ciudad Neily,
mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el
domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por
publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos abajo, de
conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración
Pública. Se le concede 5 días hábiles para normalizar su situación, caso
contrario el adeudo queda firme en sede administrativa y se dará inicio a las
acciones de cobro judicial, tanto en la Vía Civil como Penal. El monto
contempla periodos que poseen firmeza administrativa al 31 de mayo del 2015, y
se detalla nombre, número y monto adeudado:
Trabajadores
Independientes: Siles Madrigal Grettel 0-00602830935-999-001 ¢949.890,00,
Espinoza Hernández Mario Fernando 0-00800450281-999-001 ¢342.212,00, Marín
Porras Ivania 0-00602410262-999-001 ¢426.806,00, Aguilar Morales José Ángel
00602910406-999-001 ¢1.298.633,00, García Alvarado Hazel 0-00603230261-999-001
¢6.625.098,00, Loría Cordero José Enrique 0-00103550933-999-001 ¢841.493,00,
Arias Delgado Merlyn 0-00109450822-999-001 ¢544.388,00, Urbina Sánchez Fanny
María 0-00108690281-999-001, ¢470.880,00, Orozco Quesada Deyanira Maritza 00601970905-999-001
¢1.551.923,00, Espinoza López Jorge Ariel 0-00602710318-999-001 ¢778.368,00,
Alfaro Gutiérrez César Mauricio 0-006002400459-999-001 ¢797.394,00, Montoya
Muñoz Edin 0-00602540403-999-001 ¢225.813,00, Marchena Villeda Melvin
0-00602730929-999-001 ¢827.572,00, Bolívar Umaña Brayan 0-00603430754-999-001
¢895.901,00, Solórzano Rodríguez Marcelo Francisco 7-00018517338-999-001
¢899.446,00, Sánchez Calvo José Joaquín 0-00205310526-999-001 ¢298.818,00,
Sevilla Mendieta Wendell Alberto 7-00017461568-999-001 ¢670.851,00, Arguedas
Morales Yorleni 0-00604150035-999-001 ¢308.437,00, Ortiz Ortiz Edwin Francisco
7-00016558172-999-001 ¢702.087,00, Navarro Mora Hansel 0-00603260368-999-001
¢411.069,00, Jiménez Mora Marvin 0-00601880408-999-001 ¢329.465,00, Gutiérrez
Arias Darío Antonioni 0-00602770226-999-001 ¢303.268,00, Alvarado Matarrita
Maykel 0-00502210759-999-001 ¢311.250,00, Sandí Elizondo Darío Alberto
0-00602420803-999-001 ¢185.309,00, Vindas Arroyo Marcos 0-001 13350052-999-001
¢260.61 9,00 Jiménez Cascante Roy 0-00603030143-999-001 ¢170.025,00, Navarro
Chaves Roy Fernando 0-00601 790527-999-001 ¢558.605,00, Campos Torres Juan
Carlos 0-00603340176-999-001 ¢567.234,00, Jiménez Argüello Danilo
0-00602890590-999-001 ¢463.535,00, Roger José Barraza Gómez 7-0016058887-999-001
¢430.716,00, Rodríguez Gutiérrez Fernando Alberto 0-00401680039-999-001
¢285.931,00, Barrantes Villalobos Fernando 0-00501 810184-999-001 ¢264.128,00,
Fonseca Zamora Alexander Gerardo 0-00401670908-999-001 ¢228.860,00, Méndez
Abarca Hernán Antonio 0-00602280311-999-001 ¢262.126,00 Delgado Jiménez Brenda
0-00600960688-999-001 ¢169.255,00, Salas Miranda Dany Enrique
0-00401800562-999-001 ¢269.651,00, Gómez Gómez Jeisson Yamil
0-0050603440783-999-001 ¢223.356,00 Chaves Calderón José Adrián 0-00603690629-999-001
¢223.450,00.—Sucursal Ciudad Neily.―Lic. Abelardo Zamora Atencio,
Administrador.—(IN2015039723).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
DIRECCIÓN REGIONAL CENTRAL DE SUCURSALES
EL suscrito Licenciado Miguel Ángel García
Solano, Jefe de la Subárea Gestión de Servicios de Inspección y Cobranza, Caja
Costarricense del Seguro Social, mediante el presente edicto procede a
notificarle el siguiente Traslado de Cargos, número de caso: 1204-2015-00770 y
por no haber sido posible notificarle en su domicilio, procede a efectuar la
siguiente notificación por publicación al siguiente Patrono: Grupo Impresa S.
A., cédula 3101555860, N° Patronal 2-03101555860-001-001, de conformidad con
los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La Institución
le concede 10 días hábiles. El total de los presuntos salarios no reportados
oportunamente a la institución correspondiente a Fabio Sánchez Fonseca, cédula
107910179, en el período de agosto del 2011, ascienden a ¢180.000,00, (ciento
ochenta mil colones sin céntimos), lo anterior representa en cuotas obrero
patronales en los regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte la suma de
¢40.212,00 (cuarenta mil doscientos doce colones sin céntimos), más diez mil
trescientos cincuenta colones sin céntimos (¢10.350,00) correspondientes a la
Ley de Protección al Trabajador. No se incluyen intereses de ley ni cargas por
otras instituciones, Consulta expediente: Sucursal de Guadalupe CCSS, de la
Cruz Roja 50 metros oeste, se encuentra a su disposición para los efectos que
dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia de Goicoechea. De
no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00
horas contadas a partir de la fecha de resolución.—Lic.
Miguel Ángel García Solano, Jefe.—1
vez.—(IN2015039200).
EL suscrito Licenciado Miguel Ángel García
Solano, Jefe de la Subárea Gestión de Servicios de Inspección y Cobranza, Caja
Costarricense del Seguro Social, mediante el presente edicto procede a
notificarle el siguiente Traslado de Cargos, número de caso: 1204-2015-01003 y
por no haber sido posible notificarle en su domicilio, procede a efectuar la
siguiente notificación por publicación al siguiente Patrono: Ochy de Fantasía
S. A., cédula 3101417715, N° Patronal 2-03101417715-001-001, de conformidad con
los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La
Institución le concede 10 días hábiles. El total de los presuntos salarios no
reportados oportunamente a la institución correspondiente a Daniela Solano
Ballar, cédula 114600925, en el período de octubre del 2009, ascienden a ¢42.951,96,
(cuarenta y dos mil novecientos cincuenta y un colones con noventa y seis
céntimos), lo anterior representa en cuotas obrero patronales en los regímenes
de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte la suma de ¢9.595,47 (nueve mil quinientos
noventa y cinco colones con cuarenta y siete céntimos), más dos mil
cuatrocientos sesenta y nueve colones con setenta y cuatro céntimos (¢2.469,74)
correspondientes a la Ley de Protección al Trabajador. No se incluyen intereses
de ley ni cargas por otras instituciones, .Consulta expedienté: Sucursal de
Guadalupe CCSS, de la Cruz Roja 50 metros oeste, se encuentra a su disposición
para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días
hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro
del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los
efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia de
Goicoechea. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución.—Lic. Miguel Ángel García Solano, Jefe.—1
vez.—(IN2015039202).
EL suscrito Licenciado Miguel Ángel García
Solano, Jefe de la Subárea Gestión de Servicios de Inspección y Cobranza, Caja
Costarricense del Seguro Social, mediante el presente edicto procede a
notificarle el siguiente Traslado de Cargos, número de caso: 1204-2015-01207 y
por no haber sido posible notificarle en su domicilio, procede a efectuar la
siguiente notificación por publicación al siguiente
Patrono: Inseca de Centroamérica
ISC S. A., cédula 3101505652, N° Patronal 2-03101505652-001-001, de conformidad
con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública, La
Institución le concede 10 días hábiles. El total de los presuntos salarios no
reportados oportunamente a la institución correspondiente al trabajador Ramón
Liberto Jiménez Jiménez, cédula 601000293, en el período de agosto 2010,
ascienden a ¢155.333,40, (ciento cincuenta y cinco mil trescientos treinta y
tres colones con cuarenta céntimos), lo anterior representa en cuotas obrero
patronales en los regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte la suma de
¢34.701,48 treinta y cuatro mil setecientos un colones con cuarenta y ocho
céntimos), más ocho mil novecientos treinta y un colones con sesenta y siete
céntimos (¢8.931,67) correspondientes a la Ley de Protección al Trabajador. No
se incluyen intereses de ley ni cargas por
otras instituciones, Consulta expediente: Sucursal de Guadalupe, de la Cruz
Roja 50 oeste, se encuentra a su disposición para los efectos que dispone la
Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto
día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer
las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la
Corte Suprema de Justicia de Goicoechea. De no indicar lugar o medio
para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir
de la fecha de resolución.—Lic. Miguel Ángel García
Solano, Jefe.—1 vez.—(IN2015039204).
SUCURSAL SAN JOAQUÍN DE FLORES
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes. Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Ofimuebles S. A., número patronal 2-3101069557-001-001, se procede a notificar
por medio de edicto, que el Área de Inspección de la Sucursal de Flores de la
Dirección Regional Central de Sucursales, ha dictado el Traslado de Cargos
número de caso 1213-2014-00131, que en lo que interesa indica: como resultado
material de la revisión salarial efectuada, se le imputa la presunta omisión de
los trabajadores Alejandra Cascante Arroyo, cédula de identidad 2-0562-0395 en
el periodo de julio 2002, enero 2009 a abril 2009 e Iván Fernández Martín,
número de seguro social 1-75-23745 en el periodo marzo 2002; abril 2003 a julio
2003; enero 2004 a marzo 2004; agosto 2004 a febrero 2005; enero 2009 a abril
2009, las remuneraciones presuntamente omitidas en los reportes de la Caja,
ascenderían a un total de salarios de ¢4.955.549,10 lo que presenta en cuotas
obrero patronal en los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte por la
suma de ¢1.090.218,00 más ¢284.944,00 correspondiente a la Ley de Protección al
Trabajador. No se incluyen monto de otras instituciones v lo referente a los
recargos y/o intereses de lev. Consulta expediente: en esta oficina Flores, San
Joaquín, costado oeste de la Clínica Jorge Volio, se encuentra a su disposición
el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de
diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido el Juzgado de
Contravenciones de Flores. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las
resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con
solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—Flores, San Joaquín, 12 de junio del
2015.—Lic. Mauricio A. López Fernández, Jefe.—1
vez.—(IN2015039209).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Mscr
Market Solutions S. A., número patronal 2-3101614536-001-001, se procede a
notificar por medio de edicto, que el Área de Inspección de la Sucursal de
Flores de la Dirección Regional Central de Sucursales, ha dictado el Traslado
de Cargos número de caso 1213-2014-00128, que en lo que interesa indica: como
resultado material de la revisión salarial efectuada, se le imputa la presunta
omisión de la trabajadora Johanna Vanessa Azofeifa Agüero, cédula de identidad
7-0219-0307 en el periodo de marzo de 2011, las remuneraciones presuntamente
omitidas en los reportes de la Caja, ascenderían a un total de salarios de ¢100.000,00
lo que presenta en cuotas obrero patronal en los Regímenes de Salud e
Invalidez, Vejez y Muerte por la suma de ¢22.340,00 más ¢5.750,00
correspondiente a la Ley de Protección al Trabajador. No se incluyen monto de
otras instituciones y lo referente a los recargos y/o intereses de ley.
Consulta expediente: en esta oficina Flores, San Joaquín, costado oeste de la
Clínica Jorge Volio, se encuentra a su disposición el expediente para los
efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido el Juzgado de Contravenciones de Flores. De no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Flores, San Joaquín, 20 de mayo del 2015.—Lic. Mauricio A.
López Fernández, Jefe.—1 vez.—(IN2015039210).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes. Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Veractiy Marketing and Sales Solutions S. A., número patronal
2-03101537167-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área
de Inspección de la Sucursal de Flores de la Dirección Regional Central de
Sucursales, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1213-2014-00126,
que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial
efectuada, se le imputa la presunta omisión del trabajador Eddy Jesús Quirós
Jiménez, cédula de identidad 1-1285-0046 en el periodo de julio de 2010, las
remuneraciones presuntamente omitidas en los reportes de la Caja, ascenderían a
un total de salarios de ¢185.000,00 lo que presenta en cuotas obrero patronal
en los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte por la suma de ¢41.330,00
más ¢10.638,00 correspondiente a la Ley de Protección al Trabajador. No se
incluyen monto de otras instituciones v lo referente a los recargos v/o
intereses de ley. Consulta expediente: en esta oficina Flores, San Joaquín,
costado oeste de la Clínica Jorge Volio, se encuentra a su disposición el
expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de
diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido el Juzgado de
Contravenciones de Flores. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las
resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con
solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—Flores, San Joaquín, 20 de mayo del
2015.—Lic. Mauricio A. López Fernández, Jefe.—1
vez.—(IN2015039212).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES HUETAR NORTE
SUCURSAL DE GRECIA
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores
Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del Trabajador Independiente
Edie Fallas Fernández, número de identificación 0-00602720758-999-001, se
procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Grecia de la
Dirección Regional de Sucursales Huetar Norte, ha dictado el Traslado de Cargos
número de caso 1305-2015-00630, que en lo que interesa indica: como resultado
material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones
salariales del trabajador independiente Edie Fallas Fernández, número de cédula
6-0272-0758, por el período del 01 de marzo 2012 al 30 de junio 2013, número de
asegurado 6-0272-0758. Total de salarios omitidos ¢5.600.000,00, lo que
representa en cuotas en el Régimen de Enfermedad y Maternidad (S.E.M.) la suma
de ¢322.000,00 (trescientos veintidós mil colones sin céntimos), y el seguro de
Invalidez, Vejez y Muerte un monto de ¢336.000,00 (trescientos treinta y seis
mil colones sin céntimos). Consulta expediente: en esta oficina Alajuela,
Grecia, costado oeste del Hospital San Francisco de Asís, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—Sucursal de Grecia, 28 de mayo del
2015.—Lic. Juan Rafael Rojas Hidalgo, Jefe.—1 vez.—(IN2015039259).
De
conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”.
Por ignorarse el domicilio actual del patrono Anthony Jhon Carvelli no indica
otro, número patronal 7-001550098392-001-001, se procede a notificar por medio
de edicto, que la Sucursal de Grecia de la Dirección Regional de Sucursales
Huetar Norte, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1305-2015-00423,
que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial
efectuada, se han detectado omisiones salariales del trabajador Rodríguez
Torres Giovanni, número de cédula 1-0632-0287, por el período del 01 de febrero
al 25 de setiembre 2012, número de asegurado 1-0632-0287. Total de salarios
omitidos ¢938.000,00, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja
¢209.550,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢53.935,00.
Consulta expediente: en esta oficina Alajuela, Grecia, costado oeste del
Hospital San Francisco de Asís, se encuentra a su disposición el expediente
para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días
hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro
del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los
efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia. De no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal de Grecia, 25 de mayo del 2015.—Lic. Juan Rafael
Rojas Hidalgo, Jefe.—1 vez.—(IN2015039260).
SUCURSAL DE GOLFITO
De
conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”.
Por ignorarse el domicilio actual del patrono Pedro Alvarado Rodríguez, número
patronal 0-00501431260-003-002, se procede a notificar por medio de edicto, que
la Sucursal CCSS Golfito, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso
1632-2015-00021, que en lo que interesa indica: como resultado material de la
revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de los
trabajadores detallados en hoja de trabajo, folios 0027 y 0028 el expediente
administrativo, por el período del 1° de abril a diciembre del 2013, número de
asegurado 0-00501431260-003-002, p or el período del 1° de enero del 2014 a
junio de 2014. Total de salarios omitidos ¢4.180.087,80. Total de cuotas
obreras y patronales de la Caja ¢933.834,00. Total de aportaciones de la Ley de
Protección al Trabajador ¢146.304,00. Consulta expediente: en esta oficina
Golfito, diagonal al Banco Nacional de Golfito, frente a Librería Danita se
encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley.
Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la
Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Puntarenas, Golfito, 15 de junio del 2015.—Lic. Isabel
Garbanzo León, Jefa.—1 vez.—(IN2015039359).
SUCURSAL DE OROTINA
De
conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”.
Por ignorarse el domicilio actual del patrono Mc Kenzie Maxwell Lucrecia
Alexandra, número patronal 0-00108180603-001-001, se procede a notificar por
medio de edicto que la sucursal CCSS de Orotina, ha dictado el traslado de
cargos número de caso 1304-2014-00191, que en lo que interesa indica: Como
resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado
omisiones salariales por el trabajador Jimmy Josué Barrantes Pérez, número de
cédula 604020182, por el período del 16 de enero del 2012 al 28 de febrero del
2012. Total de salarios omitidos ¢336.852,52, total de cuotas obreras y
patronales de la caja ¢75.253,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección
al Trabajador ¢19.369,01. Consulta expediente: Sucursal CCSS Orotina, 200
metros al sur de la Cruz Roja de Orotina, teléfono 2428-8030, fax 2428-8037, se
encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley.
Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo mismo que
para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia.
De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores
al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Orotina, 18 de junio del 2015.—Licda. Lilliam González
Sancho, Administradora.—1 vez.—(IN2015039702).
En Alcance Digital Nº 36 del viernes 15 de mayo del 2015, con el
N° 93, salió publicado el acuerdo N°
031-MP, el mismo salió por error
material nuevamente en La Gaceta N°
117 del jueves 18 de junio del 2015.
Por lo anterior se solicita se deje sin efecto la
segunda publicación.
La Uruca,
junio del 2015.—Jorge Vargas Espinoza, Director
General de la Imprenta Nacional.—C-Exento.—(IN2015041048).
ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON ESCLEROSIS
LATERAL
AMIOTRÓFICA
La suscrita Jacqueline Centeno Morales,
cédula de identidad N° 1-1225-0872, en mi calidad de presidenta y representante
legal de la Asociación de Personas con Esclerosis Lateral Amiotrófica (APELA)
cédula jurídica 3-002-292306, aclara que en el edicto publicado el día jueves
11 de junio del 2015 en el Diario Oficial La Gaceta debe leerse reposición
de los libros número uno y no como por error se consignó.
19 de junio del 2015.―Jacqueline
Centeno Morales, Presidenta.— 1
vez.—(IN2015040995).