LA GACETA N° 124 DEL 29 DE JUNIO DEL 2015

 

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

Expediente N.º 19.542

Expediente N.° 19.561

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

SEGURIDAD PÚBLICA

BANCO DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

LICITACIONES

PODER LEGISLATIVO

AGRICULTURA Y GANADERÍA

CULTURA Y JUVENTUD

PODER JUDICIAL

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

ADJUDICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

REMATES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

FE DE ERRATAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACÍFICO

REGLAMENTOS

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

JUNTA DE PROTECCION SOCIAL

AVISOS

MUNICIPALIDADES

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE DOTA

MUNICIPALIDAD DE GARABITO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

AVISOS

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

ADICIÓN DE UN TRANSITORIO AL CÓDIGO ELECTORAL,

LEY N 8765

Expediente N 19.542

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La tramitación en la Asamblea Legislativa del proyecto de ley de “Reforma del Artículo 52 inciso ñ), o) y p) y del Artículo 96 de la Ley N.º 8765, Código Electoral, para una Efectiva Incorporación de la Perspectiva de Género en los Partidos Políticos”, expediente N.º 19.010, llevó a las diputadas y a los diputados que lo estudiaron a un profundo análisis de las acciones realizadas por los partidos políticos, para cumplir con el mandato legal de la paridad de género en las estructuras del partido y en las papeletas de elección popular.

La regulación de la paridad de género dentro del ámbito electoral, se incorporó dentro de la legislación nacional en el 2009, a partir de la reforma del artículo 2, que reza:

“Artículo 2.-        Principios de participación política por género.

La participación política de hombres y mujeres es un derecho humano reconocido en una sociedad democrática, representativa, participativa e inclusiva, al amparo de los principios de igualdad y no discriminación.

La participación se regirá por el principio de paridad que implica que todas las delegaciones, las nóminas y los demás órganos pares estarán integrados por un cincuenta por ciento (50%) de mujeres y un cincuenta por ciento (50%) de hombres, y en delegaciones, nóminas u órganos impares la diferencia entre el total de hombres y mujeres no podrá ser superior a uno.

Todas las nóminas de elección utilizarán el mecanismo de alternancia por sexo (mujer-hombre u hombre-mujer), en forma tal que dos personas del mismo sexo no puedan estar en forma consecutiva en la nómina”.

En este sentido, resulta relevante destacar que la resolución número 1863-1999, del Tribunal Supremo de Elecciones argumentó que “la imposición de porcentajes de participación de las mujeres en el escenario político constituye un medio compensatorio que procura una concreción del derecho de igualdad de oportunidades”.

En igual criterio, la resolución número 03419-2001, de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia sobre el sistema de cuotas del 40%: “consideró válido y obligatorio, desde el punto de vista constitucional, establecer medidas de discriminación positiva en materia electoral a favor de las mujeres, debido a las desventajas que la realidad sociocultural ha mantenido históricamente”.

Mucho se ha avanzado en nuestro país, para llegar a la aplicación de acciones afirmativas que permitan un acceso de hombres y mujeres, en igualdad en los procesos de toma de decisión y promover la plena e igualitaria participación de la mujer en las estructuras políticas, siendo un elemento fundamental para la promoción y ejercicio de la cultura democrática de Costa Rica.

Esto se complementa además, con compromisos asumidos por el país en organismos internacionales para que nuestro país aplique medidas de acción positiva, incluidas las reformas legislativas para garantizar la plena participación de las mujeres en cargos públicos y de representación política, todo con el firme propósito de conseguir la paridad efectiva.

Concluido el análisis y agotados los recursos dentro del derecho parlamentario, se ha detectado la necesidad por parte de las autoridades del Tribunal Supremo de Elecciones de aclarar sobre la aplicación de las dos normas reformadas con el proyecto de ley N 19.010.

El objetivo de esta reforma es incorporar un transitorio, para que se aplique en la liquidación que deberán presentar los partidos con derecho a la contribución estatal, los partidos políticos que participen en la campaña política 2018-2020, un apartado con la liquidación de los gastos de capacitación y organización política. A fin de garantizar su efectiva aplicación y vigilancia por parte de las autoridades competentes en la materia electoral.

Por ello se ha propuesto, la redacción que contempla este proyecto de ley para que sea sometida a consideración de los señores diputados y las señoras diputadas de esta Asamblea Legislativa.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVADE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DE UN TRANSITORIO AL CÓDIGO ELECTORAL,

LEY N 8765

ARTÍCULO ÚNICO.-     Adiciónese un transitorio al artículo 96 del Código Electoral, Ley N 8765, y sus reformas. El texto dirá:

“Transitorio.-         Monto del aporte estatal

La liquidación establecida en este Código, que deberán presentar los partidos con derecho a la contribución estatal, de conformidad con el artículo 96 de la Constitución Política, correspondiente a la campaña política 2018-2020, incluirá un apartado con la liquidación de los gastos de capacitación y organización política que hayan efectuado con posterioridad al día inmediato siguiente a aquel en que entregaron al TSE la liquidación final de la campaña anterior y hasta la fecha de convocatoria a las elecciones para presidente y vicepresidentes que se celebrarán en el año 2020.”

Rige a partir de la publicación.

Maureen Clarke Clarke

DIPUTADA

16 de abril de 2015

NOTA:  Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Especial de Reformas al Sistema Político, Constitucional, Legislativo y Electoral del Estado, que avalúe, analice, defina, elabore, proponga y dictamine políticas públicas y proyectos de ley referentes al modelo de Estado Costarricense, su administración, su estructura y su sistema político, constitucional, legislativo y electoral, con el objetivo de optimizar los recursos públicos y mejorar el desempeño de manera eficiente del Estado Costarricense. Expediente N.° 19.223.

1 vez.—O. C. Nº 25003.—Solicitud N° 34421.—(IN2015039555).

LEY MARCO DE LA ECONOMÍA LABORAL Y SOCIAL

Expediente N 19.561

“…sobre la idea de establecer un Sector de la Economía Laboral en nuestro país,

responde a la necesidad de encontrar soluciones viables

para enfrentar muchos de los problemas que, a pesar de los esfuerzos hechos,

aún persisten en nuestra sociedad.

En este contexto, los propósitos del SEL

son de contribuir a solucionar problemas de empleo y distribución del ingreso,

a través de la participación de los trabajadores...”.

(Arauz, Armando et al., 1978:39)

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El Partido Liberación Nacional, comprometido desde su fundación con quienes menos tienen, ha apoyado desde hace más de cinco decenios la creación de una hoja de ruta que permita, de manera eficiente, llevar bienestar, dignidad y condiciones de calidad de vida a la mayoría de la población; esto mediante un mecanismo simple que garantice, en el tiempo, fuentes de financiamiento.

La idea original es de monseñor Víctor Manuel Sanabria y del padre Benjamín Núñez; el 2 de febrero de 1943 ambos se encontraban en la Basílica de Los Ángeles, en Cartago, y anunciaron la creación de la central sindical “Rerum Novarum”; también hicieron el fervoroso llamado de construir un país de “propietarios y no de proletarios”.

Posteriormente, José Figueres y Alberto Martén propusieron que a partir del ahorro de los trabajadores y la capitalización universal se creara un espacio accesible para que los trabajadores pudieran tener espacios financieros sin condiciones de usura.

El tiempo, inexorable, continuó su paso, ya en 1954 se proyectaban nuevas luces y se le dio más forma a la iniciativa -aún en formación- mediante la tesis sobre el auxilio de cesantía, para optar al grado de licenciado en Derecho, del exvicepresidente, y honra para todos los guanacastecos, Armando Arauz Aguilar.

La suma excelsa de voluntades se engalanó con el proyecto del entonces “ministro de Trabajo” del presidente Francisco Orlich Bolmarcich, ese gran liberacionista y fundador del “Movimiento Fuerza Verde”, el Dr. Alfonso Carro Zúñiga, sobre la transformación de la cesantía y el fondo de ahorro capitalizado y el banco obrero.

Todas las iniciativas anteriores se consolidaron en la visión de la diputada liberacionista Cecilia González y durante la administración del expresidente José Joaquín Trejos Fernández se creó, “por fin”, el Banco Popular.

En 1968, el compañero Francisco Morales Hernández -con quien hemos trabajado en mi despacho durante un año para redactar este proyecto de ley-, planteó la idea de transformar la cesantía en un derecho indisputado del trabajador y con esos recursos sanos crear un sector de economía laboral (SEL), compuesto por empresas propiedad de los trabajadores.

La historia rescata, para la memoria de los pueblos, el camino que han seguido las diversas iniciativas. El primer proyecto de ley de transformación de cesantía y creación de un sector de economía laboral fue enviado a la Asamblea Legislativa por el presidente Daniel Oduber y su ministro de Trabajo licenciado Rafael Ángel Rojas Jiménez.

El segundo proyecto fue remitido por el presidente Luis Alberto Monge y los ministros de la Presidencia, Fernando Berrocal, y de Cooperativas Rafael Ángel Rojas.

El tercer proyecto de capitalización laboral y democratización económica, redactado por el presidente Calderón Fournier, el ministro de Trabajo Carlos Monge, el empresario Carlos Lachner, los exministros de Trabajo, Rafael Ángel Rojas y Francisco Morales, nunca llegó a la corriente legislativa.

Recientemente, y de manera visionaria, el expresidente Miguel Ángel Rodríguez Echeverría y el ministro de Trabajo Lic. Víctor Morales enviaron a la Asamblea Legislativa el proyecto de transformación de cesantía y ley de protección al trabajador, el cual fue aprobado.

Hoy, cincuenta años después de los primeros pasos el sector de economía laboral y social existe, pero se encuentra fragmentado, desarticulado, desintegrado, sin una visión integral de país y carente de una ley marco de economía laboral y social que lo integre como una sola y potente voz capaz de incidir en las políticas públicas y en la economía nacional e introduzca mayores elementos de democracia económica.

Para tener una idea del potencial transformador del sector de economía laboral y social conviene tener información aproximada sobre los movimientos sociales e instituciones del sector, a saber: los movimientos sociales y las instituciones.

En cuanto a los movimientos sociales, el movimiento cooperativo cuenta con ochocientas setenta y cinco cooperativas y aproximadamente un millón de asociados; el solidarismo tiene mil doscientas asociaciones y seiscientos mil afiliados; los sindicatos cuentan con cuatrocientos quince mil trabajadores y tres mil cuatrocientas asociaciones de desarrollo comunal, con cuatrocientas mil personas.

Respecto de las instituciones, el Banco Popular y de Desarrollo Comunal tiene un millón trescientos cuarenta y cinco mil ahorrantes, que como lo establece la ley son “copropietarios”; la Caja de ANDE tiene ciento quince mil propietarios, que son sus accionistas; la Junta de Pensiones del Magisterio Nacional (Jupema) cuenta con cuarenta y cinco mil pensionados.

Sobre el tema de recursos, el Infocoop, como banco de las cooperativas, y las administradoras de cesantía, producto de la Ley de Protección al Trabajador, bajo la supervisión de la Supen, ya alcanzaron la portentosa suma de seis mil millones de dólares. Solamente Jupema puede financiar los mil millones de dólares de la carretera a San Ramón; lo que la constituiría en una empresa propiedad de cuarenta y cinco mil pensionados.

Si sumamos todos los recursos de los movimientos sociales y de las instituciones financieras, pasamos de los veinte mil millones de dólares que representan más del treinta y dos por ciento del producto interno bruto – PIB, que deberían orientarse a inversiones más rentables, seguras y democráticas como la infraestructura.

Por ello, la presente ley autoriza a las instituciones financieras del sector de economía laboral y social para que diversifique el protocolo de inversión y oriente recursos a infraestructura.

A continuación, unas reflexiones sobre el tema en el ámbito mundial. Ciertamente “cayó el Muro de Berlín, terminó la Guerra Fría, pero no ha redundado en la creación de un nuevo orden económico mundial más justo y democrático. En todo el mundo hay creciente insatisfacción por la forma en que se distribuye la riqueza nacional y mundial.

Reputados economistas de prestigio mundial, como Stiglitz, afirman que el “1% de la población tiene lo que el 99% necesita”; así, Krugman atribuye que “la desigualdad es una de las razones principales por las que la economía todavía está tan lenta y el desempleo tan alto”; a su vez, Bauman se pregunta retadoramente “¿la riqueza de unos pocos nos beneficia a todos?” y Piketty alentadoramente establece “como una de las grandes apuestas para el futuro la creación de nuevas formas de propiedad y control democrático del capital”.

Y, finalmente, Rifkin, con esperanzador optimismo, atisba el advenimiento de una mejor sociedad en donde “la conexión entre todos los seres y todas las cosas -el Internet de las cosas- transformará la historia de la humanidad al permitir que nuestra especie, a través de la empatía, se una en una sola familia externa por primera vez en la historia”.

En Costa Rica, numerosos estudios reflejan -en términos redondos- que el 20% de la población posee el 80% de la riqueza, lo que crea una situación antieconómica, que violenta criterios éticos y amenaza la paz social.

Todo lo anterior explica el creciente interés mundial de diferentes países por buscar nuevas formas de economía, eficientes y solidarias, nuevos tipos de empresas y propiedad, que asocien crecimiento económico, empleo, organización y participación popular, a fin de que se complemente la democracia política con la democracia económica.

Al respecto, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) habla de economía social solidaria y la Unión Europea, de economía social. España en el 2011 aprobó la ley de economía social, Portugal en 2013 aprobó la ley de economía solidaria y la Asamblea Nacional francesa en julio del 2014, la Ley de economía social solidaria.

En América Latina, Venezuela habla de economía popular alternativa, Ecuador, de economía popular, Brasil, de economía social y solidaria y México, de economía laboral.

En Costa Rica hemos hablado de economía laboral para enfatizar el valor ético del trabajo humano y consideramos que toda economía es -por naturaleza, social-; aunque, desde luego, reconocemos que no toda economía es humana y solidaria.

Señalamos también, explícitamente, la importancia del acceso de los trabajadores a la propiedad, a medios de producción y a los activos, porque la historia ha demostrado que en los sistemas de economía mixta, capitaliza el que tiene propiedad, capitaliza el empresario y capitaliza el Estado, pero no capitaliza el que solo vive de un salario; por ello prevalecen sociedades de proletarios en vez de propietarios.

Es bueno para los trabajadores e importante para el país fomentar la cultura del ahorro, la inversión y el espíritu empresarial en los trabajadores. La democracia también necesita empresarios creativos, innovadores y solidarios.

Desde la campaña electoral y en el Gobierno del presidente Solís se ha hablado de economía social solidaria. La Asamblea Legislativa ha creado una comisión especial multipartidista para estudiar el tema de la economía social solidaria y algunos de sus miembros han visitado experiencias de economía social en España y Francia.

Conviene señalar que no estamos en presencia simplemente de la semántica de estos términos, pues detrás de cada uno existen diferentes perspectivas y acentos filosóficos, ideológicos, políticos, económicos y sociales.

La ley propuesta de ley tiene fundamento en los artículos 50 y 74 de la Constitución Política; el primero señala que el Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza.

En cuanto al artículo 74, este establece que “los derechos y beneficios a que este capítulo se refiere son irrenunciables. Su enumeración no excluye otros que se deriven del principio cristiano de justicia social y que indique la ley; serán aplicables por igual a todos los factores concurrentes al proceso de producción, y reglamentados en una legislación social y de trabajo, a fin de procurar una política permanente de solidaridad nacional”. (El subrayado no está en el original).

Finalmente, considero relevante citar al expresidente de la República Daniel Oduber Quirós, quien dijo “Ahora viene esta idea de Chico Morales que, de llevarse a cabo, podría ser equivalente a una revolución parecida a la nacionalización bancaria”.

La suscrita diputada está firmemente convencida de que este proyecto para la Ley Marco de Economía Laboral y Social puede y debe convertirse en un potente eje central para un acuerdo político nacional multipartidista, que vuelva a inscribir al país en las mejores tradiciones transformadoras y democráticas de González Flores, Calderón Guardia y José Figueres Ferrer. Por ello, someto a consideración de esta honorable Asamblea Legislativa esta iniciativa de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY MARCO DE LA ECONOMÍA LABORAL Y SOCIAL

ARTÍCULO 1.-  Objeto

La presente ley tiene por objeto establecer un marco jurídico general, flexible, para fortalecer y consolidar el conjunto de movimientos e instituciones que integran el sector de economía laboral y social.

ARTÍCULO 2.-  Definición del sector

El sector de economía laboral y social es un conjunto de diversas formas asociativas de producción, con expresiones jurídicas propias, sean cooperativas, empresas autogestionarias, comunales, municipales, sindicales, sociedades anónimas laborales y asociaciones solidaristas y de profesionales, que privilegian el valor ético del trabajo humano y de acceso de los trabajadores a la propiedad y la construcción de una sociedad de propietarios en vez de proletarios.

ARTÍCULO 3.-  Principios

El sector de economía laboral y social actuará orientado por los siguientes principios:

a)           Primacía de la persona sobre el mercado y el capital.

b)           La práctica del servicio solidario sobre el lucro.

c)            La creación de puestos de trabajo de calidad y amigables con la naturaleza.

d)           La inclusión socio laboral de personas con discapacidad, estado de exclusión y adultos mayores.

e)            La búsqueda de nuevos tipos de empresas que garanticen el acceso de los trabajadores a los medios de producción.

f)            El fomento de la cultura del ahorro y la capitalización de los trabajadores.

g)           La colaboración y participación de la economía laboral con las políticas públicas y el plan nacional de desarrollo y de empleo.

h)           El avance de una economía mixta de empresa privada y pública a una economía de tres sectores, con la incorporación de la economía laboral y social como una forma efectiva de creación y distribución equitativa de la riqueza.

ARTÍCULO 4.-  Movimientos e instituciones del sector

Forman parte del sector de economía laboral y social los siguientes movimientos e instituciones:

1)           Movimientos:

a)                   Las cooperativas

b)                   Los sindicatos

c)                   Las asociaciones solidaristas

d)                   Las asociaciones de desarrollo comunal

e)                   Las organizaciones magisteriales

f)                    Las sociedades anónimas laborales

g)                   Las empresas de profesionales

2)           Instituciones:

a)                   El Banco Popular y Desarrollo Comunal

b)                   El Instituto de Fomento Cooperativo

c)                   El Consejo Nacional de Cooperativas

d)                   El Centro para los Estudios Cooperativos

e)                   El Instituto de Estudios del Trabajo (Universidad Nacional)

f)                    El INA y el Instituto de Economía Social y Solidaria

g)                   La Caja de ANDE

h)                   La Junta de Pensiones del Magisterio Nacional

i)                    La Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional

j)                    Las administradoras de fondo de cesantía

k)                   Junta de Pensiones del Poder Judicial

ARTÍCULO 5.-  Fomento de la economía laboral y social

a)           Se declara de interés público la promoción, el estímulo, fomento y desarrollo de todas las formas de la economía laboral y social.

b)           Los poderes del Estado integrarán en sus políticas públicas, los programas y los intereses de la economía laboral y social.

c)            El Ministerio de Educación Pública incorporará la filosofía y los valores de servicio y solidaridad de la economía laboral y social a los programas.

d)           Se promoverán políticas públicas que integren los principios y valores de la economía laboral y social.

e)            Se promoverá la efectiva articulación de las políticas de formación profesional, con la economía laboral y social.

f)            Se fomentarán los procesos de educación, capacitación, formación, innovación y tecnologías tendientes a fomentar en los trabajadores la cultura empresarial.

g)           Se procurará la representación de los movimientos de la economía laboral en las juntas directivas del Estado y del Gobierno, vinculadas al sector.

h)           Se fomentarán la articulación entre la economía laboral y social con las políticas de descentralización, regionalización, desarrollo agropecuario y desarrollo rural.

i)            Se fomentarán políticas y estrategias conjuntas de desarrollo con el Instituto de Fomento Cooperativo y el Consejo Nacional de Cooperativas, con la finalidad de generar empleo y fortalecer los ingresos familiares.

j)            Se fomentarán políticas y estrategias conjuntas con las municipalidades y el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal para la incorporación del sector de economía laboral y social en el fortalecimiento de los gobiernos locales.

k)           Se impulsará el aprovechamiento de los recursos humanos y naturales de los distritos, cantones y regiones con la creación de empresas comunitarias propiedad de las asociaciones, uniones y federaciones de desarrollo comunal.

ARTÍCULO 6.-  Consejo Nacional de Economía Laboral y Social

Se crea el Consejo Nacional de Economía Laboral y Social, el cual estará constituido por una representación democrática desde las bases de todos los movimientos. Es la instancia superior de representación y tendrá a su cargo la elaboración y seguimiento de las políticas nacionales del sector de economía laboral y social. El Consejo debe incorporar las políticas de género.

El Consejo tendrá las siguientes funciones:

a)           Elaborar la política nacional de economía laboral y social.

b)           Darle seguimiento a la ejecución y aplicación de esa política nacional.

c)            Designar a los representantes de la economía laboral en las instituciones públicas.

d)           Participar activamente en los planes de descentralización, regionalización, desarrollo rural y fortalecimiento de gobiernos locales en el plan nacional de desarrollo y de empleo.

ARTÍCULO 7.-  Consejo de Economía Laboral como Dirección del Ministerio de Trabajo

El Consejo de Economía Laboral estará adscrito como una Dirección del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social encargada del fomento, desarrollo, registro y supervisión del sector de economía laboral y social.

ARTÍCULO 8.-  Autorización para invertir fondos de economía laboral en infraestructura

Se autoriza, de conformidad con el ordenamiento jurídico y la supervisión de la Supen, a las instituciones financieras del sector de economía laboral y social a invertir sus recursos financieros en infraestructura de autopistas, carreteras, ferrocarriles, aeropuertos, puertos, edificios de diferentes servicios públicos y condominios de vivienda preferentemente para trabajadores.

ARTÍCULO 9.-  Derecho de co-propiedad de los trabajadores ahorrantes en el Banco Popular

Para el avance de la economía laboral y social se establece un plazo de cinco años para que el Banco Popular y Desarrollo Comunal (BPDC) haga efectivo el cumplimiento de los artículos 1, 2 y 3 de su Ley Orgánica, los cuales establecen el derecho a la co-propiedad de los trabajadores en la propiedad del Banco.

ARTÍCULO 10.-  Banco Popular y Desarrollo Comunal como banco del sector de economía laboral y social

El Banco Popular y Desarrollo Comunal (BPDC) será el banco del sector de la economía laboral y social que, por su naturaleza social y solidaria, gozará de mayores grados de autonomía que los aplicados a los bancos estatales y privados, por la legislación bancaria y de la Sugef.

Rige a partir de su publicación.

Marta Arauz Mora

DIPUTADA

11 de mayo de 2015

NOTA:  Este proyecto pasó a estudio en informe de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales.

1 vez.—O. C. Nº 25003.—Solicitud N° 34428.—(IN2015039556).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Las Mercedes Arriba de Pérez Zeledón. Por medio de su representante: Geiner Gerardo Elizondo Campos, cédula 109420229 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 8:13 horas del día 18 de junio del 2015.—Departamento de Registro.—Lic. Nuris Dianeth Pérez Sánchez.—1 vez.—(IN2015039224).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIOS FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

AE-REG-E-08/2015.—La señora Marianella Sevilla, cédula de identidad: 2-532-248, en calidad Autorizada especial para registros, de la compañía El Colono Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Pocosí, provincia de Limón, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, Tipo: Sembradora, Marca: Sembradora Granos Finos 360-22, Modelo: 360-22, Peso: 675 kg y cuyo fabricante es: Sembradoras Dobladenses SA de CV-México. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:30 horas del 27 de mayo del 2015.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Isaú Miranda Vargas, Jefe.—(IN2015038804).

UNIDAD DE ACREDITACIÓN Y REGISTRO

EN AGRICULTURA ORGÁNICA

Según lo estipulado en la Ley N° 7664 de Protección Fitosanitaria se hace de conocimiento público la lista del registro de productores, procesadores, comercializadores, inspectores, operadores en transición y agencias certificadoras de productos vegetales orgánicos frescos al día 02 de junio 2015:

Productores de productos vegetales orgánicos

-              Abotal

-              Agroindustrial Piñas del Bosque

-              Agronorte

-              As-sukkar

-              B y Jiménez Dos Mil Tres S.A.

-              Base La Piedra

-              Coopeassa R. L.

-              Finca Integral Didáctica Rinconcito Orgánico Irazú

-              Ingenio Costa Rica S.A.

-              Mario Marín

-              Pimeca

-              Tierra Fértil

-              Trobanex

-              Ucanehü

Procesadores de productos vegetales orgánicos

-              Agroindustrial Las Mellizas

-              Agroindustrial Pinas del Bosque

-              Agronorte

-              Agrovid

-              Alimentos Kamuk

-              As-sukkar

-              Base la Piedra

-              Empresas SXJ S. A.

-              Exclusive coffee S. A.

-              Finmac de Costa Rica S. A.

-              Florida Products

-              Gerber Centroamérica

-              Gourmet Fields Ltda.

-              Ingenio Costa Rica S.A.

-              LAICA

-              Pimeca

-              Tea Bag Company

-              Tierra Fértil

Comercializadora de productos vegetales orgánicos

-              Agroindustrial Las Mellizas

-              Agronorte

-              Alianza de Familias Orgánicas

-              Alimentos Kamuk

-              As-sukkar

-              Base La Piedra

-              Café Capris

-              Comercializadora Oro Verde de Costa Rica S.A.

-              Florida Products

-              Gerber Centroamérica

-              Gourmet Fields Ltda.

-              Finca Integral Didáctica Rinconcito Orgánico Irazú

-              LAICA

-              L y L Proyectos MMV S.A.

-              Piña Pavón

-              Tea Bag Company

-              Tierra Sagrada

-              Trobanex

-              Ucanehü

Agencias Certificadoras de productos vegetales orgánicos

-              BCS - Öko Garantie

-              Eco-Lógica S. A.

-              Primuslabs.com CR S.A.

-              Control Unión

Operadores en transición

-              3-102-615358 SRL

-              Arturo Vargas Álvarez

-              Asoarepas

-              Asociación Agro-Orgánica Guanacasteca

-              Coopeagri R. L.

-              Eloy Rodolfo Castro Rojas

-              Esteban Zúñiga García

-              Fabián Marín Rivas

-              Finca El Mirador

-              Gaia Organic Farms SRL

-              Gerardo González Barrientos

-              Héctor Fuentes Martínez

-              L. Aguilar S. A.

-              La Verbena

-              Marilyn Villalobos Rodríguez

-              Mario Pacheco Jiménez

-              Norman Chinchilla Ureña

-              Reinaldo Vargas Rojas

-              Ronald Rojas Alfaro

-              Sustainable Bussines S.A.

Inspectores

-              Humberto González

-              Christian Thommen Wenger

-              Ana Leonor Duarte

-              Silvia González

-              Lorena Carballo B.

-              Roger Castro Fonseca

-              Johana Santos Arias

-              Evelyn Hernández Pleitez

-              Ernesto Pacheco Rojas

-              Guillermo Saborío Ocampo

-              Nadia Polanco Climent

-              Elisa Pasos Muñoz

-              Juan Pablo González Ortiz

-              Gustavo Molina Campos

-              Óscar Gómez Vega

-              Iván Benavides

-              Tirsa Picado Calvo

-              Carlos Navarro Román

Central telefónica 2549-3400, ext. 1076, encargada Karla Morales, correo electrónico: kmorales@sfe.go.cr, www.sfe.go.cr, Facebook: /SFE.go.cr, Twitter: @FitosanitarioCR, YouTube: Servicio Fitosanitario del Estado.

Departamento Operaciones Regionales.—Ing. Elizabeth Ramírez Sandí, Jefa.—1 vez.—O.C. N° 06.—Solicitud N° 4897.—(IN2015039718).

PUBLICACIÓN DE unA VEZ

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDITOS

El señor Manuel Bermúdez Alvarado, con de cédula 1-420-116, vecino de Cartago en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Droguería Bayer S. A., con domicilio en Cartago, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: PondPlus, fabricado por Laboratorios Novozymes Biologicals Inc., Estados Unidos con los siguientes principios activos: Contiene: Bacillus megaterium B. pumilus, B. amyloliquefaciens, B. licheniformis y B. subtilis (Recuento bacteriano total >1.0x109 cfu/g) y las siguientes indicaciones terapéuticas: Degrada la materia orgánica del estanque y mejora la flora intestinal de los camarones. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9 horas del día 1° de junio del 2015.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(IN2015039256).

El señor Manuel Bermúdez Alvarado. con de cédula 1-420-116, vecino de Cartago en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Droguería Bayer S. A., con domicilio en Cartago, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: PondDtox, fabricado por Laboratorios Novozymes Biologicals Inc., Estados Unidos con los siguientes principios activos: Contiene: Paracoccus pantotrophus Bacillus megaterium (³3.1x109 cfu/g) y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para eliminar el sulfuro de hidrógeno que provoca mortalidad en el camarón. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8 horas del día 3 de junio del 2015.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(IN2015039258).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 61, título N° 136, emitido por el Colegio La Pascua, en el año dos mil cuatro, a nombre de Rodríguez Hernández Rebeca María, cédula 1-1276-0028. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de junio del dos mil quince.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015039377).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 38, título N° 252, emitido por el CINDEA de Limón, en el año dos mil diez, a nombre de García Morales Ana Yuritza, cédula N° 7-0214-0286. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de junio del dos mil quince.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015039384).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 170, título N° 821, emitido por el Liceo de Ciudad Neily, en el año dos mil tres, a nombre de Martínez García Pedro, cédula 6-0357-0796. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de mayo del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015038696).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 111, asiento 01, título N° 977, emitido por el Colegio Nocturno de Río Frío con Sección Diurna, en el año dos mil once, a nombre de Chacón Pérez Francini, cédula 7-0208-0916. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de junio del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015038739).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 44, asiento 8, título N° 501, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Quepos, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Ana María Mejías Castillo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y corrección del apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Ana María Mejía Castillo, cédula 5-0231-0772. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.―Dado en San José, a los nueve días del mes de junio del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015038788).

Exp. 16395P.—Municipalidad de Cañas, solicita concesión de: 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TM-37 en finca de su propiedad en Palmira, Cañas, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 278.035 / 414.611 hoja Tierras Morenas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de abril de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015038791).

Exp. 6062P.—Agrícola Tres Efes S. A., solicita concesión de: 6,95 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo PAR-15 en finca de su propiedad en Pacuarito, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial-bananeras y consumo humano-doméstico. Coordenadas 242.700 / 610.000 hoja Parismina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de mayo de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015038799).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Sindicato Nacional de Trabajadores Privados, siglas SINTRAP, acordada en asamblea celebrada el 28 de marzo del 2015. Expediente 974-SI. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible Tomo 16 Folio 208, Asiento 4856 del 28 de marzo del 2015.

La Junta Directiva se formó de la siguiente manera:

Secretario General:                               Steven Cabezas Díaz

Secretario Adjunto:                              Ernesto López González

Secretario de Actas y Correspondencia: Rebeca Guido Alemán

Secretario de Finanzas:                        Ezequiel Leal Coronado

Secretario de Organización:                Didimo Leiva Robles

Secretario de Educación:                     María Esther Ponce Rodríguez

Suplente 1:                                             Jorge Araya Montero

Suplente 2:                                             Jesús González Meléndez

Fiscal:                                                     Luis González Méndez

16 de junio del 2015.—Licda. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—Exonerado.—(IN2015038961).

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José, a las 9:00 horas del 29 de abril del 2015, se asordó conceder Traspaso de Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPTA-998-2015, a la señora Hidalgo Ugalde María Ester, mayor, viuda, cédula de identidad 4-064-244, vecina de Heredia, por un monto de ciento diez mil ochocientos veinte colones con ochenta y dos (¢110.820,82), con un rige a partir del 1° de diciembre del 2014. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora.—1 vez.—(IN2015039646).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Cambio de nombre Nº 96842

Que Edgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Russell Brands LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Russell Corporation por el de Russell Brands LLC, presentada el día 8 de mayo de 2015 bajo expediente 96842. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1994-0006986 Registro N° 91480 R RUSSELL ATHLETIC en clase 25 Marca Mixto y 1994-0006987 Registro N° 91481 JERZEES en clase 25 Marca Denominativa Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de mayo del 2015.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—(IN2015039190).

Cambio de nombre Nº 97144

Que Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado una vez, cédula de identidad 102990846, en calidad de Apoderado Especial de AH USA 42 LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de nombre de Pfizer Inc. por el de AH USA 42 LLC, presentada el día 1° de junio de 2015 bajo expediente 97144. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-6475805 Registro Nº 64758 PATHOZONE en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de junio del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—(IN2015039337).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2015-846.—Carlos Adrián Vargas Álvarez, cédula de identidad 0109760130, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Tilarán, 3 kilómetros al suroeste del cementerio. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 20 de mayo del 2015. Según el expediente N° 2015-846.—San José, 22 de mayo del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015039253).

Solicitud N° 2015-994.—César Eduardo Sandoval Herrera, cédula de identidad 0203140446, solicita la inscripción de:

H   S

4

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Turrubares, San Juan de Mata, Paso Agres, 200 metros al este del templo católico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 09 de Junio del 2015 Según el expediente N° 2015-994.—San José, 16 de junio del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015039361).

Solicitud N° 2015-811.—Marvin Mora Jiménez, cédula de identidad 0501920058, solicita la inscripción de:

L

Y   2

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Cuajiniquil, Marbella, Santa Cecilia, 3 kilómetros al sureste del puente de Cuajiniquil. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo del 2015. Según el expediente N° 2015-811.—San José, 15 de mayo del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015039388).

Solicitud N° 2015-917.—Omar Arguedas Trejos, cédula de identidad 0602560638, solicita la inscripción de:

T  H

1

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Bijagua, Bijagua, frente al salón 5R. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo del 2015. Según el expediente N° 2015-917.—San José, 12 de junio del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015039389).

Jesús Monge Bermúdez, cédula de identidad 0103210129, solicita la inscripción de:

O   3

B

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Osa, Palmar Norte, Olla Cero, 800 metros al sur de la escuela San Gabriel, Finca Temuba. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 9 de junio del 2015. Según el expediente N° 2015-989.—San José, 10 de junio del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015039392).

N° 2015-996.—Carlos Alberto Diñarte Vargas, cédula de identidad 0502150680, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, 27 de abril, Soncoyo, de la licorera Oasis 400 metros oeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 10 de junio del 2015. Según el expediente N° 2015-996.—San José, 11 de junio del 2015.—Luz Vega, Registradora..—1 vez—(IN2015039461).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señor(a) (ita) María Monserrat Soto Roig, cédula 1-1292-0641, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de Pazos y Pérez Espejos del Mundo Sociedad Anónima, de Costa Rica, solicita el Diseño Industrial denominada VENTANAS.

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Un diseño de ventana para uso residencial de configuración fijo-móvil, móvil-móvil, móvil-fijo-móvil y fijo-móvil-móvil-fijo, en la cual se acoplan contramarcos, vidrios, empaques “U”, hojas móviles y fijas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 25/02; cuyo(s) inventor(es) es (son) Pazos Rey, Ignacio. Prioridad: La solicitud correspondiente lleva el número 20150278, y fue presentada a las 11:56:00 del 26 de mayo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de mayo del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015038849).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Agrofresh Inc., de E.U.A, solicita la Patente de Invención denominada SUSPENSIÓN DE PARTÍCULAS QUE COMPRENDEN COMPLEJOS DE CICLO PROPENO DISPERSADAS EN UNA MATRIZ DE RESINA. Composiciones para entregar un ingrediente activo incluyen partículas que comprenden un ingrediente activo (por ejemplo, polvo de complejo de 1-MCP) incrustado en una matriz de resina, y las partículas se suspenden en un medio oleoso.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C08K 5/01; A01N 25/12; A01N 25/10; C08L 67/00; C08L 67/04; cuyos inventores son Zhang, Shiling, Becker, Christian, Yan, Yunfei, Shi, Yutian, Chen, Yongchun, Kalantar, Thomas H, Zhen, Yueqian, Yang, Xiuhan Grace, Tucker, Christopher John. Prioridad: 17/09/2012 CN 2012/081468; 15/10/2012 US 61/713,924; 05/02/2013 WO 2013CN/071358. Publicación Internacional: 20/03/2014 WO2014/040401. La solicitud correspondiente lleva el número 20150137, y fue presentada a las 14:33:00 del 16 de marzo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de mayo del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015039158).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Jubilant Draximage Inc. de Canadá, Ottawa Heart Institute Research Corporation, de Canadá, solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA DE CONTROL DE ELUCIÓN DE RUBIDIO.

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Las realizaciones de la presente invención proporcionan una evaluación del estado de un sistema de elución de 82Rb. En ciertas realizaciones, un sistema comienza con una evaluación que comprende una elución, y se puede medir una medida.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G21G 1/00; A61K 51/00; A61M 36/00; cuyos inventores son Lefort, Étienne, Teoli, Vincenzo, Dekemp, Robert A, Klein, Ran. Prioridad: 05/09/2012 US 61/697,244. Publicación Internacional: 13/03/2014 WO2014/036627. La solicitud correspondiente lleva el número 20150151, y fue presentada a las 14:10:00 del 19 de marzo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de mayo del 2015.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015039161).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Regulus Therapeutics Inc. de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS PARA EL TRATAMIENTO DEL SÍNDROME DE ALPORT. Se proporcionan métodos para el tratamiento del síndrome de Alport, utilizando oligonucleótidos modificados a objetivo miR-21. En ciertas realizaciones, un oligonucleótido modificado a objetivo miR-21 mejoran la función renal y/o reducen la fibrosis en sujetos con síndrome de Alport. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 15/113; A61K 31/712; A61P 13/12; cuyos inventores son Duffield, Jeremy, Bhat, Balkrishen, Mackenna, Deidre. Prioridad: 09/10/2012 US 61/711,514; 13/03/2013 US 61/779,137; 08/10/2013 WO 2013US063884. Publicación Internacional: 17/04/2014 WO2014/058881. La solicitud correspondiente lleva el número 20150236, y fue presentada a las 14:02:10 del 7 de mayo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de junio del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015039163).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Ishihara Sangyo Kaisha Ltd, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada SUSPENSIÓN PESTICIDA CON BASE OLEOSA. Proporcionar una suspensión pesticida con base oleosa la cual suprime la formación de espuma en el momento de preparación de un líquido para pulverizar mediante un tensoactivo orgánico del tipo silicona, y la cual tiene excelente actividad pesticida con una pequeña cantidad de un producto químico agrícola.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A0lN 43/40; A01N 25/04; A01P 7/00; cuyos inventores son Sano, Mitsuo, Okada, Takashi, Okumura, Yasuhiro, Iwasa, Mitsugu, Kobayashi, Yusuke. Prioridad: 06/12/2012 JP 2012-267685; 05/12/2013 WO 2013JP083276. Publicación Internacional: 12/06/2014 WO2014/088121. La solicitud correspondiente lleva el número 20150270, y fue presentada a las 13:40:43 del 21 de mayo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de mayo del 2015.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015039164).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada TERAPIA DE COMBINACIÓN DE ANTICUERPOS ANTI-HER3 Y ANTI-HER2.

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La presente invención se refiere a la terapia de combinación de anticuerpos anti-HER3 con determinados anticuerpos anti-HER. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/28; C07K 16/32; A61P 35/00; A61K 39/395; cuyos inventores son Bauss, Frieder, Bossenmaier, Birgit, Friess, Thomas, Gerdes, Christian, Hasmann, Max, Thomas, Marlene, Weisser, Martin. Prioridad: 11/01/2013 EP 13151076.0;10/01/2014 WO 2014EP050344. Publicación Internacional: 17/07/2014 WO2014/108484. La solicitud correspondiente lleva el número 20150284, y fue presentada a las 14:10:19 del 28 de mayo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de mayo del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015039166).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Agrofresh Inc. de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA LA ENCAPSULACIÓN DOBLE DE UN COMPUESTO VOLÁTIL. La presente invención se refiere a composiciones, métodos y materiales para la entrega de un ciclopropeno u otro ingrediente activo a una planta. Se proporcionan composiciones que comprenden partículas con doble encapsulado que tienen una capa cerosa y están incrustadas en una matriz de resina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C08K 5/01; A01N 25/12; A01N 25/10; C08L 67/00; C08L 67/04; cuyos inventores son Lao, Christine Lihong, Zhang, Shiling, Becker, Christian, Pang, Taylor Xiaoyi, Sun, Tong, Yang, Xiuhan Grace. Prioridad: 17/09/2012 CN 2012/081468; 15/10/2012 US 61/713,924; 20/03/2014 WO 2014/040402. La solicitud correspondiente lleva el número 20150138, y fue presentada a las 14:35:00 del 16 de marzo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de mayo del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015039169).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Agrofresh Inc. de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MEJORAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN PARA LAS PLANTAS SUSCEPTIBLES AL ESTRÉS.

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La presente invención se basa en el uso de ciclopropeno para la estabilización/mejoramiento de la producción/producción de semillas para las líneas endogámicas de maíz que se sabe son susceptibles al estrés. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 27/00; cuyos inventores son Green, Alan. Prioridad: 11/10/2012 US 61/712,412; 11/10/2013 WO 2013US064432. Publicación Internacional: 17/04/2014 WO2014/059209. La solicitud correspondiente lleva el número 20150235, y fue presentada a las 14:00:15 del 7 de mayo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 26 de mayo del 2015.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015039172).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada PEPTIDOS COMO AGONISTAS DE OXITOCINA.

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La invención se refiere a compuestos de la fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 7/16; cuyos inventores son Bissantz, Caterina, Bleicher, Konrad, Grundschober, Christophe. Prioridad: 21/12/2012 EP 12199012.1; 17/12/2013 WO 2013EP076783. Publicación Internacional: 26/06/2014 WO2014/095773. La solicitud correspondiente lleva el número 20150271, y fue presentada a las 13:41:57 del 21 de mayo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de mayo del 2015.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015039175).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada PIRIDINA-2-AMIDAS ÚTILES COMO AGONISTAS CB2.

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La invención se refiere a un compuesto de la fórmula (I), en la que de R1 a R4 tienen los significados definidos en la descripción y en las reivindicaciones. El compuesto de la fórmula (I) puede utilizarse como medicamento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 213/81; C07D 413/14; C07D 401/06; C07D 401/12; C07D 405/04; C07D 409/12; C07D 413/12; C07D 417/12; C07D 417/14; C07D 491/10; cuyos inventores son Greth-Er, Uwe, Kimbara, Atsushi, Nettekoven, Matthias, Ricklin, Fabieñne, Roever, Stephan, Rogers-Evans, Mark, Rombach, Didier, Schulz-Gasch, Tanja, Westphal, Matthias. Prioridad: 07/12/2012 EP 12196029.8; 04/12/2013 WO 2013EP075442. Publicación Internacional: 12/06/2014 WO2014/086805. La solicitud correspondiente lleva el número 20150277, y fue presentada a las 14:03:50 del 25 de mayo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de mayo del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015039178).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, abogada, cédula 1-812-604, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Bayer Cropscience AG, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN QUE COMPRENDE UN AGENTE DE CONTROL BIOLÓGICO Y UN INSECTICIDA. La presente invención está dirigida a una composición que comprende al menos un agente de control biológico seleccionado del grupo que consiste en la cepa 251 de Paecilomyces lilacinus (AGAL N° 89/030550) y Coniothyrium minitans CON/M/91-08 (DSM 9660) y/o un mutante de estas cepas que tienen todas las características de identificación de la cepa respectiva y/o un metabolito producido por la respectiva cepa que exhibe actividad contra nematodos, insectos y/o fitopatógenos y al menos un insecticida (I) La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 63/04; A01P 7/00; A01N 43/22; A01N 43/56; A01N 47/22; A01N 47/40; A01N 51/00; cuyos inventores son Andersch, Wolfram, Thielert, Wolfgang, Springer, Bernd, Lüth, Peter, Eiben, Ute. Prioridad: 03/12/2012 EP 12195202.2;03/12/2013 WO 2013EP075321. Publicación Internacional: 12/06/2014 WO2014/086749. La solicitud correspondiente lleva el número 20150291, y fue presentada a las 09:20:00 del 02 de junio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de junio del 2015.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015039309).

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Bayer Cropscience AG, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN QUE COMPRENDE AGENTES DE CONTROL BIOLÓGICO. La presente invención se refiere a una composición que comprende al menos un agente de control biológico elegido de entre el grupo que consiste en la cepa 251 de Paecilomyces lilacinus (AGAL N° 89/030550) y Coniothyrium minitans CON/M/91-08 (DSM 9660) y/o un mutante de estas cepas con todas las características identificativas de la cepa correspondiente, y/o al menos un metabolito producido por la cepa correspondiente que muestra actividad frente a nematodos, insectos y/o fitopatógenos, y al menos un agente de control biológico adicional (II) que se elige de entre el grupo que consiste en bacterias, en una cantidad sinérgicamente eficaz. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 63/04; cuyos inventores son Andersch, Wolfram, Thielert, Wolfgang, Springer, Bernd, Lüth, Peter, Eiben, Ute. Prioridad: 03/12/2012 EP 12195199.0;03/12/2013 WO 2013ep075325. Publicación Internacional: 12/06/2014 WO2014/086752. La solicitud correspondiente lleva el número 20150292, y fue presentada a las 09:20:47 del 02 de junio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de junio del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015039306).

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor de edad vecina de San José, Apoderada Especial de Bayer Cropscience AG, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN QUE COMPRENDE UN AGENTE DE CONTROL BIOLÓGICO Y UN FUNGICIDA. La presente invención se refiere a una composición que comprende al menos un agente de control biológico elegido de entre el grupo que consiste en la cepa 251 de Paecilomyces lilacimus (AGAL N° 89/030550) y Coniothyrium minitans CON/M/91-08 (DSM 9660). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 63/04; A01P 3/00; A01P 5/00, cuyos inventores son Wachendorff-Neumann, Ulrike, Dahmen, Peter, Sawada, Haruko. Prioridad: 03/12/2012 EP 12195209.7;03/12/2013 WO 2013EP075320. Publicación internacional: 12/06/2014 WO2014/086748. La solicitud correspondiente lleva el número 20150289, y fue presentada a las 09:36:18 del 29 de mayo del 2015 Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de junio del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015039314).

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Bayer Cropscience AG, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN QUE COMPRENDE UN AGENTE DE CONTROL BIOLÓGICO Y UN FUNGICIDA. La presente invención se refiere a una composición que comprende al menos un agente de control biológico seleccionado del grupo que consiste en la capa 251 de Paecilomyces lilacinus (AGAL N° 89/030550) y Coniothyrium minitans CON/M/91-08 (DSM 9660) y/o un mutante de estas cepas que tenga todas las características identificativas de la cepa respectiva, y/o al menos un metabolito producido por la cepa respectiva que muestre actividad contra nematodos, insectos y/u organismos fitopatógenos, y al menos un fungicida (I) seleccionado del grupo que consiste en inhibidores de la biosíntesis de ergosterol en una cantidad sinérgicamente eficaz. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 63/04; A01P 3/00; A01P 5/00; A01N 43/653; cuyos inventores son Wachendorff-Neumann, Dahmen, Peter, Sawada, Haruko. Prioridad: 03/12/2012 EP 12195205.5;03/12/2013 WO 2013EP075328. Publicación Internacional: 12/06/2014 WO2014/086747. La solicitud correspondiente lleva el número 20150288, y fue presentada a las 09:35:35 del 29 de mayo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 02 de junio del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015039315).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en calidad de apoderado especial de Egis Gyógyszergyár ZRT, de Hungría, solicita la patente de invención denominada: FORMULACIÓN TRANSDÉRMICA QUE CONTIENE INHIBIDORES DE COX. Composiciones en gel apropiadas para la administración tópica de un compuesto activo de baja solubilidad y penetración a través de la piel, por ejemplo, de compuestos inhibidores de COX-2, procesos para la preparación de las mismas y métodos para usar la misma en el tratamiento de indicaciones que se pueden tratar con el compuesto activo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/00; A61K 31/415; A61K 47/32; cuyos inventores son Mikulásik, Endre, Spaits, Tamás, Szakályné Sinka, Ágota. Prioridad: 31/07/2012 US 13/562,686; 06/02/2014 //WO2014/020366. La solicitud correspondiente lleva el número 20150044 y fue presentada a las 13:53:52 del 30 de enero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de mayo del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015039664).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Pfizer Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada: COMPUESTOS HETEROAROMÁTICOS COMO LIGANDOS DE DOPAMINA D1.

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La presente invención proporciona en parte, compuestos de la Fórmula I: la memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/04; A61K 31/437; cuyos inventores son Davoren, Jennifer E, Dounay, Amy Beth, Efremov, Ivan V, Gray, David L. F, Mente, Scot R, O’neil, Steven V, Rogers, Bruce N, Subramanyam, Chakrapani, Zhang, Lei. Prioridad: 08/11/2012 US 61/723,995; 30/10/2013 WO2013IB059768. Publicación Internacional: 15/05/2014 WO2014/072882. La solicitud correspondiente lleva el número 20150237, y fue presentada a las 10:22:10 del 8 de mayo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de mayo del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015039666).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la patente de invención denominada DERIVADOS DE OXAZOLIDIN-2-ONA-PIRIMIDINA. La presente invención se relaciona con compuestos de pirimidina oxazolidin-2-ona sustituidos que actúan como inhibidores de la PI3K (fosfatidilinositol-3-quinasa), así como también composiciones farmacéuticas de los mismos, métodos para su fabricación y usos para el tratamiento de condiciones, enfermedades y trastornos dependientes de la PI3K. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 413/14; A61K 31/506; A61P 35/00; C07D 417/14; cuyos inventores son Fairhurst, Robin Alec, Furet, Pascal, Kalthoff, Frank Stephan, Lerchner, Andreas, Rueeger, Heinrich. Prioridad: 12/11/2012 US 61/725, 113;11/11/2013 WO 2013IB060052. Publicación Internacional: 15/05/2014WO2014/072956. La solicitud correspondiente lleva el número 20150248 y fue presentada a las 12:55:24 del 12 de mayo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de mayo del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015039667).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en condición de apoderado especial de Glaxosmithkline LLC, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada: COMPUESTOS NOVEDOSOS. Los compuestos de la fórmula (I) y las sales de los mismos: en donde R1 es n-alquilo de 4 a 6 átomos de carbono o alcoxilo de 1 a 2 átomos de carbono-alquilo de 1 a 2 átomos de carbono-; R2 es hidrógeno o metilo; cada R3 es hidroxilo, halógeno o n-alquilo de 1 a 3 átomos de carbono; m es un entero que tiene un valor de 2 a 4; n es un entero que tiene un valor de 0 a 3; y p es un entero que tiene un valor de 0 a 2, son inductores del interferón humano. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519; cuyos inventores son Coe, Diane Mary, Smith, Stephen Allan. Prioridad: 20/11/2012 US 61/728,390; 07/03/2013 US 61/774,087; 18/11/2013 WO 2013US070472. Publicación Internacional: 18/11/2013 WO2014/081645. La solicitud correspondiente lleva el número 20150268 y fue presentada a las 14:12:20 del 20 de mayo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de mayo del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015039685).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Bayer Pharma Aktiengesellschaft, de Alemania, solicita la patente de invención denominada: DERIVADOS DE N-(PIRIDIN-2-IL) PIRIMIDIN-4-AMINA QUE CONTIENE UN GRUPO SULFOXIMINA. Derivados de N-(piridin-2-il) pirimidin-4-amina disusti-tuida que contienen un grupo sulfoximina y que presentan la fórmula general (I), como se describen y definen en la presente. Métodos para prepararlas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/12; A61K 31/506; A61P 35/00; A61P 9/00; cuyos inventores son: Lücking, Ulrich, Böhnke, Niels, Scholz, Arne, Lienau, Philip, Siemeister, Gerhard, Bömer, Ulf, Kosemund, Dirk, Bohlmann, Rolf, Zorn, Ludwig. Prioridad: 15/11/2012 EP 12192855.0;13/11/2013 WO 2013EP073683. Publicación Internacional: 22/05/2014 WO2014/076111. La solicitud correspondiente lleva el número 20150257 y fue presentada a las 12:13:00 del 15 de mayo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de mayo del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015039686).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en calidad de apoderado especial de Bayer Pharma Aktiengesellschaft, de Alemania, solicita la patente de invención denominada: DERIVADOS DE 5-FLUORO-N-(PIRIDIN-2- AMINA QUE CONTIENEN UN GRUPO SULFOXIMINA. Derivados de 5-fluoro-N-(piridin-2-il) piridin-2-amina que contienen un grupo sulfoximina y que presentan la fórmula general (I), como se describen y definen en la presente. Métodos para prepararlas. Su uso en el tratamiento y/o la profilaxis de diversos trastornos, particularmente de los trastornos hiperproliferativos, de las enfermedades infecciosas inducidas por virus y/o de las enfermedades cardiovasculares. Compuestos intermediarios útiles para preparar los compuestos de fórmula general (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/12; A61K 31/44; A61P 35/00; cuyos inventores son: Lücking, Ulrich, Böhnke, Niels, Scholz, Arne, Lienau, Philip, Siemeister, Gerhard, Bömer, Ulf, Kosemund, Dirk, Bohlmann, Rolf, Zorn, Ludwig. Prioridad: 15/11/2012 EP 12192852.7/12/11/2013 WO 2013EP073637. Publicación Internacional: 22/05/2014 WO2014/076901. La solicitud correspondiente lleva el número 20150256 y fue presentada a las 12:12:00 del 15 de mayo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 19 de mayo del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015039689).

El (la) señor(a) (ita) Alejandra Castro Bonilla, cédula N° 1-880-194, apoderada especial de Abbvie Bahamas Ltd, de Bahamas, solicita la Patente de Invención denominada AGENTES ANTI-INFECCIOSOS Y SU USO. Esta invención se relaciona con: (a) compuestos y sales de los mismos que, entre otros, inhiben el HCV; (b) intermediarios de utilidad para la preparación de dichos compuestos y sales; (c) composiciones que comprenden dichos compuestos y sales; (d) métodos para preparar dichos intermediarios. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 239/22; C07D  239/54; C07D 401/10; C07D 403/10; C07D 409/10; C07D 413/10  07D  417/10; A61P 31/12 ; A61K 31/513; cuyo(s) inventor (es) es (son) Wagner, Rolf, Tufano, Michael D, Stewart, Kent D, Rockway, Todd W, Randolph, John T, Pratt, John K., Motter, Christopher E, Maring, Clarence J, Longenecker, Kenton L, Liu, Yaya, Liu, Dachun, Krueger, Allan C, Kati, Warren M, Hutchinson, Douglas K, Huang, Peggy P, Flentge, Charles A, Donner, Pamela L, Degoey, David A, Betebenner, David A, Barnes, David M, Chen, Shuang, Franczyk II, Thaddeus S., Gao, Yi, Haight, Anthony R, Hengeveld, John E, Henry, Rodger F, Kotecki, Brian J, Lou, Xiaochun, Sarris, Kathy, Zhang, Geoff G. Z. Prioridad: 17/09/2007 US 60/972,877; 13/09/2008 US 61/096,791; 17/09/2008 WO 2008US076576. Publicación Internacional: 26/03/2009 WO2009/039127. La solicitud correspondiente lleva el número 20150238, y fue presentada a las 12:26:34 del 08 de mayo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de mayo del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015039719).

El (la) señor(a) (ita) Alejandra Castro Bonilla, mayor, abogada, cédula N° 1-880-194, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Dow Agrosciences LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada CONTROL SINÉRGICO DE MALEZAS A PARTIR DE APLICACIONES DE AMINOCICLOPIRACLOR Y CLOPIRALID. Se reivindican en la presente composiciones herbicidas que comprenden una cantidad efectiva sinérgicamente herbicida de (a) aminociclopiraclor, o una sal o éster del mismo aceptable en la agricultura, y (b) clopiralid, o una sal o éster del mismo aceptable en la agricultura.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes es: A01P 13/00; A01N 43/56; A01N 43/66; cuyo(s) inventor (es) es (son) Mann, Richard K., Brinkworth, Louise A., Peterson, Vanelle F., Fisher, Marc L., Langston, Vernon B., Masters, Robert A. Prioridad: 04/09/2012 US 61/696,478. Publicación Internacional: 13/03/2014 WO2014/039416. La solicitud correspondiente lleva el número 20150118, y fue presentada a las 09:19:48 del 06 de marzo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 08 de mayo del 2015.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015039722).

PUBLICACIÓN DE unA VEZ

El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las nueve horas treinta minutos del trece de abril de dos mil quince, fue inscrita la patente de invención denominada “COMPUESTOS NOVEDOSOS QUE POSEEN ACTIVIDAD INNHIBITORIA CONTRA TRANSPORTADOR DE GLUCOSA DEPENDIENTE DE SODIO (Solicitud divisional de la solicitud 8188)” a favor de la compañía Mitsubishi Tanabe Pharma Corporation, cuyos inventores son: Nomura, Sumihiro, Kawanishi, Eiji y Ueta, Kiichiro; todos de nacionalidad japonesa; se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 3175 estará vigente hasta el treinta de julio de dos mil veinticuatro, la Clasificación Internacional de Patentes versión 2015.01 es C07H19/00, A61K 31/00. Exp. 11263 (Divisional 8188).—San José, 27 de mayo del 2015.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—(IN2015039179).

Exp. 2012-0101.—El Lic. Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, vecino de Heredia, cédula de identidad número 1-1018-0975, solicita a este registro se anote la cesión en donde la compañía CHR. Handen A/S., cede sus derechos sobre la Patente de Invención denominada “SUSTANCIAS DE CARBÓN VEGETAL CON GRAN INTENSIDAD DE COLOR” a favor de la compañía CHR. Hansen Natural Colors A/S., de conformidad con los documentos privados de cesión aportados el veintidós de mayo de dos mil quince.—San José, 02 de junio de 2015.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2015039662).

Expediente 9669.—El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las diez horas diez minutos del trece de setiembre de dos mil trece, fue inscrita la patente de invención denominada “PROCESO PARA PRODUCIR 3-OXO-PREGN-4-ENO-21,17 CARBOLACTONAS POR OXIDACIÓN LIBRE DE METALES DE 17-(3-HIDROXIPROPIL)-3,17-DIHICROXIANDROSTANOS” a favor de la compañía Bayer Pharma Aktiengesellschaft; cuyos inventores son: Seilz, Carsten y Seba, Hartmut; ambos de nacionalidad alemana, se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 2970 estará vigente hasta el veinte de julio de dos mil veintiséis, la Clasificación Internacional de Patentes versión 2013.01 es C07J 53/00.—San José, a las quince horas quince minutos del trece de mayo del dos mil quince.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—(IN2015039663).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-681193, denominación: Asociación Forjando Alas. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento: 79883.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 49 minutos y 13 segundos, del 12 de junio del 2015.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2015039271).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Laicos, Jesús Quien Como Tú, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Ayuda social, guardería y cuido de niños de madres extranjeras, jefas de hogar, empleadas domésticas en su mayoría que se encuentran refugiadas en Costa Rica quienes darán aporte voluntario de acuerdo a sus posibilidades económicas, cuyo representante, será el presidente: Carlos Manuel de Jesús Hernández González, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento: 52317.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 48 minutos y 27 segundos, del 28 de mayo del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015039277).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Apro Cultura de Pérez Zeledón, con domicilio en la provincia de: San José-Pérez Zeledón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Fomentar las manifestaciones culturales integrales en el cantón de Pérez Zeledón, cuyo representante, será el presidente: Giovanni Jiménez Núñez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento: 100653.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 0 minutos y 21 segundos, del 3 de junio del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015039303).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad; Asociación Presencia, con domicilio en la provincia de: San José-Montes de Oca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Mejorar la calidad de vida de las personas, gestionar, apoyar la creación de servicios sociales, fomentando el bien personal, el bien común social, el espíritu de ayuda mutua y el trabajo en conjunto, cuyo representante, será el presidente: Leonardo Grasso, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento: 96783 con adicional(es): 2015-125556.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 47 minutos y 50 segundos, del 17 de junio del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015039308).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana CADVI, con domicilio en la provincia de: San José-Moravia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Proliferar y difundir las enseñanzas del Evangelio de Cristo, cuyo representante, será el presidente: Adolfo Morales Chaves, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento: 64383.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 34 minutos y 53 segundos, del 9 de junio del 2015.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2015039350).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Agro Productores de Río Blanco, con domicilio en la provincia de; Limón-Limón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover y desarrollar que los agricultores vecinos de Río Blanco, se les brinde apoyo logístico y financiero en el desarrollo de sus proyectos, cuyo representante, será el presidente: Gilbert Antonio de la Trinidad Guillén Quirós, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento: 105733.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 48 minutos y 44 segundos, del 28 de mayo del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015039354).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Productores de Café de Aguas Claras (APCAC), con domicilio en la provincia de: Alajuela-Upala, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover el desarrollo sostenible, económico y social de las comunidades del distrito de Aguas Claras de Upala y sus alrededores a través de la producción de café y su comercialización. Cuyo representante, será el presidente: Orlando Hernández Morales, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 293580.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 13 minutos y 55 segundos, del 23 de marzo del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015039358).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-045370, denominación: Asociación Centro Nacional de Acción Pastoral. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 23567. Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 5 minutos y 45 segundos del 30 de enero del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015039696).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Ka Tsipatsipa Ajkonuk (en español significa Proteger y Cuidar las Áreas Verdes), con domicilio en la provincia de: Limón, Talamanca, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Trabajar por el mejoramiento general en las condiciones de vida de toda la zona indígena Bribrí de Mojoncito. Cuyo representante será el presidente: Fabio Alexis Morales Morales, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 314908. Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 20 minutos y 57 segundos del 25 de febrero del 2015.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. i.—1 vez.—(IN2015039697).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Legión Americana Puesto Diez Costa Rica, con domicilio en la provincia de: Cartago-Cartago, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Desarrollo de actividades que contribuyan el bienestar de los veteranos de guerra de los Estados Unidos de América y sus familiares que viven en Costa Rica. Cuyo representante, será el presidente: Kenneth Joseph Johnson, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas, Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 98360.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 27 minutos y 45 segundos, del 17 de junio del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015039754).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARCELA ORTEGA VOLIO, cédula de identidad N° 1-0971-0580, carné número 15402. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Exp. Nº 15-000779-0624-NO.—San José, 08 de junio del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—(IN2015039281).

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: BETSABE ZÚÑIGA BLANCO, con cédula de identidad número 1-0942-0607, carné número 22867. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 15-000814-0624-NO.—San José, 15 de junio del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Amalia Zeledón Lostalo, Abogada.—1 vez.—(IN2015039300).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN CAUCE
DE DOMINIO PÚBLICO

En expediente Nº 3-2013 el señor Felipe Martínez Chacón, mayor, soltero, empresario, vecino de Cortés de Osa, cédula 6-0320-0179, apoderado especial de Piedras de Osa S. A., cédula jurídica 3-101-517162, presenta solicitud para extracción de materiales en cauce de dominio sobre el Río Balzar.

Localización Geográfica:

Sito en: distrito 01 Ciudad Cortés, cantón 05 Osa, provincia 06 Puntarenas

Hoja Cartográfica:

Hoja Térraba, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización Cartográfica:

Entre coordenadas generales: 326976.38-326986.97 Norte, 515995.54-516046.49 Este límite aguas arriba y 325586.11-325598.62 Norte, 515709.59-515644.21 límite aguas abajo.

Área Solicitada:

13 ha 7453.59 m2, longitud promedio 1999.485 metros, según consta en plano aportado al folio 41.

Derrotero: Coordenadas del vértice N° 1 326986.97 Norte, 516046.49 Este.

LÍNEA

ACIMUT

DISTANCIA

 

°

´

m

cm

1-2

145

59.5

70

56

2-3

166

59.4

130

62

3-4

205

07.3

170

85

4-5

238

14.5

159

20

5-6

242

06.0

146

55

6-7

232

17.5

111

67

7-8

222

22.6

121

67

8-9

217

29.1

104

99

9-10

173

43.7

115

22

10-11

175

10.6

113

78

11-12

155

57.0

119

23

12-13

110

03.0

87

21

13-14

071

02.2

73

04

14-15

088

40.1

43

01

15-16

119

37.4

58

67

16-17

160

30.2

107

50

17-18

270

21.5

87

06

18-19

216

44.7

126

16

19-20

193

54.1

96

54

20-21

280

49.8

66

56

21-22

027

36.6

120

63

22-23

038

46.1

91

94

23-24

041

15.7

105

76

24-25

274

03.2

127

32

25-26

285

38.4

140

11

26-27

299

32.1

61

94

27-28

338

18.1

83

06

28-29

351

59.0

154

63

29-30

004

20.9

104

17

30-31

028

17.2

119

45

31-32

048

15.6

140

38

32-33

048

43.7

91

38

33-34

056

00.4

93

99

34-35

063

53.8

114

75

35-36

045

53.8

135

92

36-37

025

29.4

133

49

37-38

343

56.2

136

49

38-1

078

15.7

52

03

 

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 18 de febrero del 2013, área y derrotero aportados el 12 de marzo del 2015.

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las catorce horas cuarenta minutos del diez de junio del dos mil quince.—Lic. Rosa María Ovares Alvarado, Jefa a. í.—(IN2015038952).    2 v. 2 Alt.

DIRECCIÓN DE AGUAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 10524P.—PZ Mountain Venture S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DM-23 en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y piscina. Coordenadas 355.382 / 479.657 hoja dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de noviembre de 2014.— Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015039353).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. N° 11098A.—Lidieth Valverde Valverde, solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barbacoas, Puriscal, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 205.100/497.400 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de mayo de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015038675).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. Nº 1803-2015.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cuarenta minutos del ocho de junio de dos mil quince. Diligencias de ocurso presentadas por Flory Virginia Sandí Arias, cédula de identidad número uno-cuatrocientos sesenta y dos-seiscientos quince, vecina de San Antonio, Escazú, San José, tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento en el sentido que la fecha de nacimiento de la persona inscrita es veinticuatro de julio de mil novecientos cincuenta y seis. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2015039528).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Exania María Cornejo no indica segundo apellido, se ha dictado la resolución N° 1337-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas cuarenta y nueve minutos del diez de abril de dos mil quince. Exp. N° 16042-2014 Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados: ..., II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Sharon Sailyn Rodríguez Cornejo y de Rudy Yandel Rodríguez Cornejo en el sentido que el apellido de la madre de las personas inscritas es Cornejo no indica segundo apellido.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015039301).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Yanjuan Li, no indica segundo apellido, se ha dictado la resolución N° 2786-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cincuenta y un minutos del diez de junio del dos mil quince. Exp. N° 24945-2015. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Xin Yu Gaby Chen Li, en el sentido que el nombre de la madre es Yanjuan.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015039331).

Se hace saber que este Registró Civil en diligencias de ocurso incoadas por Jennifer del Socorro Gutiérrez Córdoba, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3808-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de octubre del dos mil catorce. Exp. N° 35493-2014. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jennifer del Socorro Gutiérrez Córdoba, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la persona inscrita son Graciela del Socorro Córdoba, no indica segundo apellido.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015039341).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Teresa Mendoza Cortés, conocida como María Teresa Mendoza Mendoza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3491-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas del catorce de octubre del dos mil trece. Exp. Nº 40818-2012. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Vicente Sequeira Sequeira con María Teresa Mendoza Mendoza..., en el sentido que el nombre, los apellidos y el número de la cédula de identidad de la cónyuge son “María Teresa Mendoza Cortés, conocida como María Teresa Mendoza Mendoza, hija de María Bernarda Mendoza Cortés, costarricense” y “cinco-cero setenta y cuatro-quinientos setenta y seis” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015039357).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Elizaveta Nozhnitski Nozhnitskia conocida como Elizaveta Missitskaia, se ha dictado la resolución 2617-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas doce minutos del cuatro de junio de dos mil quince. Exp. 18956-2015. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de naturalización de Elizaveta Grigorievna Nozhnitski Nozhnitskia conocida como Elizaveta Missitskaia Missitskaia, en el sentido que el lugar de nacimiento de la persona inscrita es Ucrania.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015039406).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Vladimir Missitski Missitskaia, se ha dictado la resolución N° 2618-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas veinticuatro minutos del cuatro de junio de dos mil quince. Exp. N° 18958-2015. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:.... II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de naturalización de Vladimir Albertovich Missitski Missitskaia, en el sentido que el lugar de nacimiento de la persona inscrita es Ucrania.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015039409).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Zodeyda del Socorro Jaime Velásquez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2218-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas del diecisiete de julio de dos mil catorce. Exp. N° 16257-2014. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Dilan Jefeth Camacho Jaime... Katherine Pamela Arauz Jaime... y de Dereck Joseth Camacho Jaime... en el sentido que el nombre de la madre... es “Zodeyda del Socorro”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015039740).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Ileana Francisca Gutiérrez Torrez, se ha dictado la resolución N° 2542-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas veinticuatro minutos del primero de junio de dos mil quince. Exp. N° 42729-2014. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Joseyling Ixsayana Rodríguez Gutiérrez, en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre son Ileana Francisca y Torrez, respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015039758).

AVISOS

DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL

Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Sergio Fernández Solano, cédula de identidad número uno-quinientos setenta y seis-novecientos diecisiete, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo Superior del partido Líderes Somos Todos, en escrito presentado el seis de febrero de dos mil quince, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala provincial por la provincia de Cartago, agregando para esos efectos: protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “…es un Anagrama, diseñado de la siguiente forma: un rectángulo vertical, con los vértices redondeados en los colores establecidos oro y plata, mientras el fondo será de color blanco, con la letra L y la tilde de color oro y todo el rectángulo en color plata (…)”. Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.

San José, 16 de junio del 2015.—Héctor Fernández Masís, Director General.―Solicitud Nº 34705.—(IN2015039949).                                                                                                     5 v. 1.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Miguel Antonio Badilla Ugalde, cédula de identidad número dos-trescientos sesenta-novecientos once, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del partido Recuperando Valores, en escrito presentado el cinco de febrero de dos mil quince, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala provincial por la provincia de Limón, agregando para esos efectos: protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “…una bandera bicolor de forma rectangular. Los colores que la distinguen son el azul claro y el naranja y ambos colores la dividen a lo largo en dos partes iguales; con una línea transversal de la esquina superior izquierda a la esquina inferior derecha, en la parte superior al centro de la franja azul tendrá el logo o siglas PAREVA en mayúscula, con letra tipo Arial catorce, en color blanco.” Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.

San José, 15 de junio del 2015.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Solicitud Nº 34717.—(IN2015039958).                                                                                                     5 v. 1.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Alfredo Campos Coto, cédula de identidad número tres-ciento ochenta y uno-doscientos cincuenta y siete, en su condición de presidente del Comité Ejecutivo del partido Fuerza Ciudadana Cartaginesa, en escrito presentado el seis de febrero del dos mil quince, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón Central de la provincia de Cartago, agregando para esos efectos: protocolización de las actas de la asamblea  constitutiva y asamblea superior conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “Color de divisa. Los colores de la divisa del partido lo constituyen una franja de color azul en la parte superior y otra de color verde en la parte inferior, de igual tamaño, sobre las cuales se extiende una franja de color rojo con un estilo de flecha que va del borde superior de la franja azul al borde inferior de la franja verde. (…)” Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.

San José, diecinueve de junio del dos mil quince.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Solicitud N° 34940.—(IN2015040094).                                                                           5 v. 1

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

SEGURIDAD PÚBLICA

MODIFICACIÓN PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2015

La Dirección de Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se ha publicado Modificación al Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública correspondiente al siguiente programa presupuestario 09003 Seguridad Ciudadana el cual se encuentra a su disposición en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr. En el link de COMPRARED

San José, 19 de junio de 2015.—Dirección Proveeduría Institucional.—Lic. Mario Umaña Mora, Director.—1 vez.—O. C. Nº 3400024040.—Solicitud Nº 35106.—(IN2015040861).

BANCO DE COSTA RICA

MODIFICACIÓN AL PROGRAMA DE ADQUISICIONES

AÑO 2015

Descripción

Fecha estimada

Fuente financiamiento

Monto

aproximado

Remodelación de la Oficina BCR Manuel Antonio

II Semestre

BCR

¢180.790.325,92

 

Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 64891.—Solicitud Nº 35188.—(IN2015041075).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

MODIFICACIÓN AL PROGRAMA

DE ADQUISICIONES PERIODO 2015

En cumplimiento con lo que establece el artículo 6° de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7° del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se informa de la modificación del Plan anual de compras de la Universidad correspondiente al año 2015; dicha modificación se encuentra disponible en la página Web de la institución en la siguiente dirección: www.utn.ac.cr, pestaña Contratación Administrativa, pestaña Programa Anual de adquisiciones. Información adicional con Elisa Zamora Castro, teléfono 2435-5021.

Lic. Miguel González Matamoros, Director.—1 vez.—Solicitud 35043.—(IN2015041079).

LICITACIONES

PODER LEGISLATIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000018-01

Sistema de gestión de Sesiones

Parlamentarias para Comisiones

La Asamblea Legislativa, invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000018-01. El cartel correspondiente está disponible en la Proveeduría, sita del Cine Magaly, 50 metros norte y 50 metros oeste, edificio Sasso, segundo piso o en la dirección electrónica www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Proveeduria/Contrataciones/Forms/Licitación%20Abreviada.aspx

El plazo para recibir ofertas vence el día 27 de julio de 2015, a las 10:00 horas, momento en el cual se procederá a la apertura de las mismas.

Visita técnica: el jueves 2 de julio 2015, a partir de las 10:00 horas. Teléfono 2243-2362.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Idianey González Vega, Subdirectora.—1 vez.—O. C. N° 25002.—Solicitud N° 34904.—(IN2015041056).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO

AGROPECUARIO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000005-0001600005

Reparación del túnel de congelamiento

número uno de REFRINA

La Proveeduría del PIMA avisa a todos los interesados que ha formulado la Licitación Abreviada Nº 2015LA-0000005-0001600005, concurso que tiene como objetivo contratar los servicios un proveedor que lleve a cabo la “reparación del túnel de congelamiento número uno de REFRINA”.

El cartel correspondiente a este proceso licitatorio puede ser adquirido por los interesados en las oficinas de Proveeduría del PIMA, ubicadas 500 metros este del Mall Real Cariari en Barrial de Heredia (previo a la cancelación de ¢500 por concepto de copias), o acceder a la versión digital del documento, en la dirección electrónica www.pima.go.cr, apartado “Proveeduría-Carteles y Publicaciones”. Las ofertas para dicho concurso se recibirán hasta las 10:00 horas del jueves 09 de julio del 2015. Cualquier consulta o información adicional puede solicitarse al Tel: 2239-1233, ext. 222 o 258 con personal de Proveeduría.

Barrial de Heredia.—Ronald Miranda V.—1 vez.—(IN2015040895).

CULTURA Y JUVENTUD

TEATRO POPULAR MELICO SALAZAR

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2015LN-000071-00030

Servicio de vigilancia para las instalaciones

de la Compañía Nacional de Teatro

La Proveeduría Institucional del Teatro Popular Melico Salazar, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 22 de julio del 2015, para el servicio de vigilancia en la Compañía Nacional de Teatro.

El cartel se encuentra a disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita en la dirección http://www.hacienda.go.cr/comprared, a partir del próximo día hábil de esta publicación, y también podrá obtenerlo en la Proveeduría Institucional del Teatro Popular Melico Salazar, que se encuentra ubicada en avenida segunda, costado norte del Parque Central, tercer piso, para lo cual deberá traer un dispositivo de respaldo digital (disquette, CD o Llave USB).

San José, 16 de junio del 2015.—Proveeduría Institucional.―Lic. Marta Fernández Ortiz, Proveedora.—1 vez.—(IN2015040960).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Aviso de invitación

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados en participar en los siguientes procedimientos:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000001-PROV

Contratación de una firma de auditores externos a partir

del año 2015 para que evalúen los Estados Financieros

del Poder Judicial, durante los periodos 2014,

2015 y 2016

Fecha y hora de apertura: 20 de julio del 2015, a las 10:00 horas.

_____

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000058-PROV

Compra, instalación y capacitación de licencias

de software de ManageEngine

Fecha y hora de apertura: 27 de julio del 2015, a las 10:00 horas.

Los respectivos carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben acceder a través de Internet, en la dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones/invitalic.htm o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la siguiente dirección: aesquivels@poder-judicial.go.cr. Cualquier consulta a los teléfonos: 2295-3295/3623.

San José, 24 de junio del 2015.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud N° 35136.—(IN2015040778).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-115006-UL

Contratación de servicios para la confección, suministro,

colocación de prótesis, guantes cosméticos, órtesis y otros

El Instituto Nacional de Seguros recibirá ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 21 de julio del 2015 para la presente contratación.

Los interesados pueden pasar a retirar los pliegos de condiciones, sin costo alguno, en el Departamento de Proveeduría, ubicado en el octavo piso del edificio de Oficinas Centrales del INS o bien pueden ubicarlo en el sitio de internet www.mer-link.co.cr o www.mer-link.go.cr

Departamento de Proveeduría.—Francisco Cordero Fallas, Responsable de la publicación.—1 vez.—O. C. Nº 18510.—Solicitud Nº 35125.—(IN2015040860).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000056-05101

Alfuzosina Hidrocloruro 10 mg tableta de liberación

prolongada. Código: 1-10-50-1585

Se informa a los interesados que está disponible en la Plataforma Electrónica Compra Red el cartel de la Licitación Abreviada 2015LA-000056-05101, para la adquisición de:

Ítem único:

1212 CN de Alfuzosina Hidrocloruro 10 mg tableta de liberación prolongada. Código: 1-10-50-1585; apertura de ofertas: 10:30 horas del día 27 de julio 2015.

San José, 25 de junio del 2015.—Línea de producción de Medicamentos.―Licda. Shirley Solano Mora, Jefa a. í.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 8506.—(IN2015040897).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000057-05101

Lidocaína Hidrocloruro 2% P/P (20 mg/g) y Clorhexidina

Hidrocloruro 0.05% P/P (0.5 mg/g) Gel Hidrosoluble

Estéril. Dosis única. Código: 1-10-19-2651

Se informa a los interesados que está disponible en la Plataforma Electrónica Compra Red el cartel de la Licitación Abreviada 2015LA-000057-05101, para la adquisición de:

Ítem único:

45000 CN de Lidocaína Hidrocloruro 2% P/P (20 mg/g) y Clorhexidina Hidrocloruro 0.05% P/P (0.5 mg/g) Gel Hidrosoluble Estéril. Dosis única. Código: 1-10-19-2651; apertura de ofertas: 11:30 horas del día 27 de julio 2015.

San José, 25 de junio del 2015.—Línea de producción de Medicamentos.―Licda. Shirley Solano Mora Jefa a.í.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 8507.—(IN2015040898).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LÍNEA DE PRODUCCIÓN DE REACTIVOS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000019-05101

Pruebas para la identificación automatizada

de microorganismos y det. de PSA. Código: 2-88-16-0225

El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a todos los interesados que está disponible en la Plataforma Electrónica Compr@Red en la dirección www.comprared.cr el cartel de la Licitación Pública N° 2015LN-000019-05101 para la adquisición de:

Ítem único:

Pruebas para la identificación automatizada de microorganismos y DET. de PSA; apertura de ofertas para el día 03 de agosto del 2015 a las 11:00 horas.

Ver detalles y mayor información en la página web http:www.ccss.sa.cr. o con la licenciada Andrea Vargas Vargas,

Lic. Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 6194.—(IN2015040900).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000053-05101

Morfina Sulfato 20 mg. Acción inmediata. Tabletas ranuradas

o tabletas ranuradas recubiertas con film.

Código: 1-10-17-1194

Se informa a los interesados que está disponible en la Plataforma Electrónica Compra Red el cartel de la Licitación Abreviada N° 2015LA-000053-05101, para la adquisición de:

Ítem único:

7000 CN de Morfina Sulfato 20 mg. Acción inmediata. Tabletas ranuradas o tabletas ranuradas recubiertas con film. Código: 1-10-17-1194. Apertura de ofertas: 9:30 horas del día 27 de julio 2015.

San José, 25 de junio del 2015.—Línea de producción de Medicamentos.―Licda. Shirley Solano Mora Jefa a. í.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 8505.—(IN2015040901).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000002-06

Compra de proyectores, retroproyectores y pantallas

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Huetar Norte del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 20 de julio del 2015. Los interesados podrán retirar el “Pliego de Condiciones”, el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sito en La Marina de La Palmera de San Carlos, 150 metros al norte de RTV; o bien, ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 35146.—(IN2015040847).

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000016-03

Contratación de servicios de mantenimiento de edificios

y pintura en la Ciudad Tecnológica Mario Echandi Jiménez

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 17 de julio del 2015. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 35145.—(IN2015040850).

ADJUDICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000001-85002

Licenciamiento de productos Microsoft (contrato Enterprise

Agreement) para el Tribunal Supremo de Elecciones

La Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones comunica que en el artículo cuarto inciso B) de la reunión ordinaria N° 33-2015, realizada el 23 de junio de dos mil quince y comunicado en oficio N° CDIR-139-2015, el Consejo de Directores del Tribunal Supremo de Elecciones dispuso dictar el acto de adjudicación del concurso de referencia en la empresa Segacorp de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-632069, para licencias de uso de productos Microsoft (compra y actualización) que se detallan en el anexo 1 del cartel y en la oferta económica en el expediente electrónico; de acuerdo a las condiciones de pago establecidas en el cartel, por un monto total de $1.128.373,97 (un millón ciento veintiocho mil trescientos setenta y tres dólares con noventa y siete centavos), contrato por tres años, tal y como se detalla en el oficio en mención. El documento que resuelve la adjudicación puede ser consultado en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr/comprared del trámite indicado.

Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 3400024182.—Solicitud Nº 35184.—(IN2015041081).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

ÁREA DE GESTIÓN Y ANÁLISIS DE COMPRAS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000010-DCADM

Alquiler de local para instalar una oficina de negocio

en la localidad de Ciudad Colón - Mora

La División de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Pública N° 2015LN-000010-DCADM, que la Comisión de Licitaciones Públicas, mediante acta N° 732-2015 del 24 de junio del 2015, resolvió adjudicar la presente licitación en los siguientes términos a:

Lunar Holdings S. A.

Oferta económica (folio 456): ¢13.194,44 mensual por metro cuadrado con mantenimiento incluido y con paneles solares. Área ofertada: 360 metros cuadrados. Total alquiler mensual: ¢4.749.998,40, con mantenimiento incluido y con paneles solares. Total de alquiler anual: ¢56.999.980,80, con mantenimiento incluido y con paneles solares. Total de alquiler por los cinco (5) años de prestación contractual: ¢284.999.904,00, con mantenimiento incluido y con paneles solares.

Demás condiciones y requisitos de conformidad con el cartel, la oferta y el informe de adjudicación N° 80-2015.

San José, 25 de junio del 2015.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2015041099).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN N° UADQ 246-2015

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-0000003-UADQ

Concesión temporal de un local para la prestación

de servicios de alimentación en la Facultad de Farmacia

Se acuerda:

1. Adjudicar la Licitación Pública N° 2015LN-0000003-UADQ, titulada “Concesión temporal de un local para la prestación de servicios de alimentación en la Facultad de Farmacia” de la siguiente forma:

A: Oferta N° 1: Consorcio Multiservicios JIREH MN S.A., cédula jurídica N° 3-101-557855- Noelia Hidalgo Mora, cédula física N° 1-1131-0116- Maykel Martínez Pérez, cédula física número 8-0105-0222.

Canon mensual: ¢ 565.000,00

Monto anual: ¢ 5.650.000,00

Nota: para los meses no lectivos, es decir, julio, diciembre, enero y febrero, el contratista deberá pagar únicamente el 50% del valor mensual de la contratación.

Orden de inicio: la Oficina de Servicios Generales, determinará la fecha de inicio en coordinación con la Dirección de la Facultad de Farmacia, previo acuerdo con el contratista.

Vigencia del contrato: La contratación que se realizará de la licitación en referencia es por un año. Dicho contrato podrá prorrogarse anualmente por un período similar, hasta un máximo de 4 años, previo acuerdo entre las partes, por escrito, un mes antes del vencimiento del período contratado o de sus prórrogas; y una vez aprobado el nuevo canon mensual por parte de la Administración.

Precios establecidos para los servicios prestados:

Tipo de servicio

Precio

Desayuno

¢ 1.375,00

Almuerzo

¢ 1.675,00

Meriendas mañana y tarde

¢ 1.275,00

Cena

¢ 1.300,00

 

Sabanilla de Montes de Oca, a los 18 días del mes de junio del 2015.—Departamento de Adquisiciones.—M.B.A. Vanessa Jaubert Pazzani, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 130999.—Solicitud N° 34807.—(IN2015041034).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000005-UTN

Servicios de seguridad

La Proveeduría Institucional informa a todos los interesados en el presente concurso que el mismo fue readjudicado por el Consejo Universitario en sesión ordinaria N° 12-2015 del 18 de junio de 2015; mediante acuerdo N° 98-2015, de la siguiente manera:

Seguridad y Vigilancia Sevin Ltda., cédula jurídica: 3-102-067171.

Línea 3:

Servicios de seguridad y vigilancia para la Sede San Carlos.

Monto: ¢83.776.800,00 (ochenta y tres millones setecientos setenta y seis mil ochocientos colones con 00/100).

Tiempo de entrega: Lo establecido en el cartel

Todo lo demás de acuerdo al cartel, especificaciones técnicas, aclaraciones y la oferta. 

Lic. Miguel Ángel González Matamoros, Director.—1 vez.—Solicitud N° 35041.—(IN2015041077).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000005-UTN

Servicio de consultoría en normas técnicas TI

La Proveeduría Institucional informa a todos los interesados en el presente concurso que el mismo fue adjudicado el 16 de junio de 2015 por la Rectoría; mediante Resolución N° 49-2015, de la siguiente manera:

Deloitte & Touche S. A., cédula jurídica: 3-101-020162.

Línea 1:

Servicio de Consultoría en Normas Técnicas TI

Monto: ¢32.280.000,00 (treinta y dos millones doscientos ochenta mil colones con 00/100).

Tiempo de entrega: El establecido en el cartel

Garantía: 24 meses.

Todo lo demás de acuerdo al cartel, especificaciones técnicas, aclaraciones, modificaciones y la oferta.

Lic. Miguel Ángel González Matamoros, Director.—1 vez.—Solicitud 35040.—(IN2015041082).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. MAX PERALTA JIMÉNEZ

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000014-2306

Medios de cultivo en agar preparado para bacteriología

bajo la modalidad de entrega según demanda

El Hospital Dr. Max Peralta Jiménez de Cartago, comunica a todos los interesados que el licenciado José Mauricio Rosas Vega, Director Administrativo Financiero del Hospital, según la recomendación técnica emitida por el Dr. Carlos Sánchez Mata, Subdirector del Laboratorio Clínico del Hospital, acuerda adjudicar a las siguientes empresas:

Inter Biolab Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-580685, oferta N° 01. Los ítems: 04 y 08, por un monto total aproximado: ¢1.810.000,00 (Un millón diez mil colones 00/100).

Tecno Diagnóstica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-118223, oferta N° 02. Los ítems: 01, 02, 03, 05, 06, y 07, por un monto total aproximado: $17.150,00 (Diecisiete mil ciento cincuenta dólares 00/100).

El ítem N° 09 se declara infructuoso.

Mayores detalles en el expediente de licitación.

Cartago, 25 de junio del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.―Lic. Carlos Coto Arias, Coordinador.—1 vez.—(IN2015041017).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000001-06

(Declaración de trámite desierto)

Compra de servidores de datos y equipo de comunicación

La Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional Huetar Norte del Instituto Nacional de Aprendizaje, en su acta Nº 06-2015, del día 23 de junio del 2015, artículo II, tomó el siguiente acuerdo de conformidad con los criterios técnicos, jurídicos y administrativo, según detalle:

Declarar Desierto el Concurso de la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000001-06, para la “compra de servidores de datos y equipo de comunicación”, de conformidad con el artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y el estudio legal AL-URHN-31-2015, por presentar nulidad absoluta en el procedimiento, el cual impediría el otorgamiento de la aprobación interna del procedimiento.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 35144.—(IN2015040853).

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000003-03

Compra de máquinas y herramientas CNC

La Comisión de Licitaciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión 16-2015, celebrada el 23 de junio del 2015, artículo IV tomó el siguiente acuerdo:

a.            Adjudicar la Licitación Abreviada 2015LA-000003-03 para la compra de máquinas y herramientas CNC, según el dictamen técnico NMM-PGA-201-2015 y NMM-PGA-226-2015, en el dictamen legal URCOC-AL-60-2015, realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto 8 del cartel, de la siguiente manera:

              Adjudicar las líneas N° 1, N° 3, N° 4, N° 5, N° 6 y N° 8 a la oferta N° 3 de la empresa Capris S. A., por un monto de $244.884.50, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y con un plazo de entrega de 75 días hábiles para la línea N° 8 y 45 días hábiles para las líneas N° 1, N° 3, N° 4, N° 5, N° 6.

              Declarar infructuosas las líneas N° 2 y N° 7 por incumplimientos técnicos, según oficio NMM-PGA-226-2015.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 35143.—(IN2015040856).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ZARCERO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000001-OPMZ

Compra vehículos

El Concejo Municipal de Zarcero, en sesión ordinaria número veinticuatro, celebrada el día quince de junio del dos mil quince, acuerda adjudicar la Licitación Abreviada N° 2015LA-000001-OPMZ “compra vehículos”, de la siguiente manera:

Línea N° 1:

“Vehículo modelo 2016, 4x4 doble tracción”.

A la empresa Purdy Motor S. A., cédula jurídica N° 3-101-005744.

Línea N° 2:

“Vehículo modelo 2016, pick up, doble cabina, doble tracción, 4x4, turbo diesel”.

A la empresa Corporación Grupo Q Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-025849.

Zarcero, 19 de junio del 2015.—Martha Valenciano Solís, Tesorera Municipal.—1 vez.—Solicitud 34911.—(IN2015041085).

CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO PEÑAS BLANCAS

LICITACIÓN ABREVIADA CMDPB-IM-001-2015

Adquisición de un retroexcavador, totalmente nuevo

Resolución Recurso de Revocatoria interpuesto

por la empresa Aditec JCB S. A.

Se comunica que el Concejo Municipal de Distrito Peñas Blancas, en sesión Nº 23-2015, acuerdo N° 01, celebrada el 04 de junio del 2015, acordó: 1) Se declara parcialmente con lugar el recurso de revocatoria de Aditec JCB S. A., en el sentido de que la puntuación asignada a los puntos mayor potencia en el sistema hidráulico, mayor cobertura de garantía, y mayor condición en el sistema de frenado, según criterio técnico del mecánico del plantel municipal, no está debidamente fundamentada siendo entonces que se debe asignar una puntuación de 75 puntos a la empresa MPC Comercial y Potencia Maquinaria S. A., y 76 puntos a la empresa Aditec JCB S. A.

2) Revocar el acuerdo N° 04, del acta N° 12-2015, en donde se  adjudicó a la empresa MPC Comercial y Potencia Maquinaria S. A., la compra de un retroexcavador totalmente nuevo, Licitación Abreviada CMDPB-IM-001-2015.

3) Readjudicar la Licitación Abreviada CMDPB-IM-001-2015, Adquisición de un retroexcavador totalmente nuevo, a la empresa Aditec JCB S. A., por un monto de $84.500,00 (ochenta y cuatro mil quinientos dólares).

4) En este acto, dar por agotada la vía administrativa según el artículo 92 inciso e) de la ley de contratación administrativa, sin perjuicio que los interesados puedan acceder a la vía jurisdiccional pertinente. Peñas Blancas, San Ramón. Intendencia del Concejo Municipal. Correo concejomunicipaldistritopb@gmail.com

Eliécer Chacón Pérez, Intendente Municipal.—1 vez.—(IN2015040641).

REMATES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

REMATE ELECTRÓNICO Nº 2015RE-000001-85001

La Proveeduría Institucional del Tribunal Supremo de Elecciones rematará al mejor postor, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 y 50 de la Ley de Contratación Administrativa, 101 y 102 de su Reglamento, ocho vehículos y un generador eléctrico, que se describen a continuación:

Línea 1: Vehículo todo terreno marca Mitsubishi, modelo Montero GLS, año 2002, 7 pasajeros, transmisión automática, tracción 4x4, combustible gasolina, cilindrada 3497 c.c. Observaciones generales: Estado normal. Con revisión técnica y marchamo al día.

Línea 2: Vehículo todo terreno marca Mitsubishi, modelo Montero GLS, año 2001, 7 pasajeros, transmisión manual, tracción 4x4, combustible gasolina, cilindrada 3497 c.c. Observaciones generales: Estado normal. Con revisión técnica y marchamo al día.

Línea 3: Automóvil marca Chevrolet, modelo Épica LT año 2005, 5 pasajeros, transmisión automática, combustible gasolina, cilindrada 2000 cc. Observaciones generales: Estado normal. Con revisión técnica y marchamo al día.

Línea 4: Vehículo tipo panel, marca Toyota modelo Hiace, año 1998 3 pasajeros, transmisión manual, combustible gasolina, cilindrada 2438 c.c. Observaciones generales: Estado normal. Con revisión técnica y marchamo al día.

Línea 5: Vehículo pick-up, marca Nissan, modelo D21, año 1996, 6 pasajeros, transmisión manual, tracción 4x2, combustible gasolina, cilindrada 2389 c.c. Observaciones generales: Estado normal. Con revisión técnica y marchamo al día.

Línea 6: Vehículo pick-up, marca Nissan, modelo D21, año 1996, 6 pasajeros, transmisión manual, tracción 4x2, combustible gasolina, cilindrada 2389 c.c. Observaciones generales: Estado normal. Con revisión técnica y marchamo al día.

Línea 7: Automóvil marca Opel, modelo Astra, año 2001, 5 pasajeros, transmisión manual, combustible gasolina, cilindrada 1600 c.c. Observaciones generales: En desuso, sin batería a la intemperie.

Línea 8: Vehículo todo terreno marca Hyundai, modelo Galloper II EXC, año 2002, 7 pasajeros, transmisión manual, tracción 4x4, combustible diésel, cilindrada 2476 c.c. Observaciones generales: En desuso, a la intemperie, sin motor instalado pues se encuentra en la parte posterior del vehículo.

Línea 9: Generador eléctrico marca Kohler, modelo/serie 250R0ZD81, potencia 250/313 KWA/Kva, voltaje 120/208, combustible diésel. Observaciones generales: Estado normal.

Se recibirán pujas a partir de las 8:00 hasta las 16:00 horas del 20 de julio de 2015, únicamente en forma electrónica mediante el Sistema de Compras Gubernamentales CompraRED. Los vehículos a rematar podrán ser inspeccionados dentro de los cinco días hábiles anteriores a la fecha del remate en horario de 8 a. m. a 4 p. m. de lunes a viernes (del 13 al 17 de julio de 2015), según se detalla en el pliego de condiciones que se encuentra a disposición de los interesados en la página web de CompraRED, http://www.hacienda.go.cr/comprared o en la página Web del Tribunal Supremo de Elecciones http://www.tse.go.cr/remates2015.htm.

Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 3400024182.—Solicitud Nº 35126.—(IN2015041073).

FE DE ERRATAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL

Contratación de una empresa que brinde los servicios

de seguridad y vigilancia en las instalaciones

de la Imprenta Nacional

La Proveeduría Institucional, comunica a los interesados en esta contratación, que en invitación publicada en La Gaceta N° 114 del día 15 de junio del 2015, se debe realizar la siguiente aclaración:

Donde dice:

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000002-99999

Debe decir:

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000001-99999

Las demás condiciones permanecen invariables.

La Uruca, San José, junio del 2015.—Jorge Vargas Espinoza, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2015041131).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACÍFICO

CONTRATACIÓN DIRECTA 2015CD-000199-01

Contratación de servicios profesionales de una empresa

o especialista en Mercadotecnia

El Departamento de Proveeduría del INCOP avisa que en la publicación hecha en La Gaceta N° 122 del 25 de junio del año en curso, se indicó por error dos números diferentes de este concurso, siendo que el número correcto de esta Contratación es 2015CD-000199-01 por la contratación de servicios profesionales de una empresa o especialista en Mercadotecnia. Asimismo, el acto de recepción de ofertas se mantiene para el día 02 de julio del 2015 a las 10:00 horas.

Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. Nº 27830.—Solicitud Nº 35161.—(IN2015040839).

REGLAMENTOS

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

El Ministerio de Economía, Industria y Comercio y la Secretaría Técnica del Órgano de Reglamentación Técnica informan, que someten a conocimiento de las instituciones y público en general, el siguiente proyecto de reglamento técnico:

1.  Ministerio de Economía, Industria y Comercio:

RTCR 476: 2015. Materiales de la Construcción. Cementos Hidráulicos. Procedimiento de Evaluación de la Conformidad.

Para lo cual, se otorga un plazo de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, contados a partir del día siguiente de la publicación de este aviso, para presentar ante dicha Secretaría las observaciones con la respectiva justificación técnica, científica o legal.

El texto de este reglamento técnico, se encuentra en las oficinas de la Secretaría, sita en Sabana Sur, de la Contraloría General de la República 400 metros al oeste, II piso; en horarios de 8 a.m. a 4 p.m. jornada continua. La versión digital está disponible en este sitio http://www. http://reglatec.go.cr/reglatec/principal.jsp en ítem Consulta Pública o bien la puede solicitar a la siguiente dirección electrónica: reglatec@meic.go.cr. Las observaciones podrán ser presentadas o entregadas a la dirección física o electrónica indicada anteriormente o al fax: 2291-2015.

Departamento de Reglamentación Técnica.—Orlando Muñoz Hernández, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 25104.—Solicitud N° 5836.—(IN2015039238).

JUNTA DE PROTECCION SOCIAL

REGLAMENTO JUEGO Nº E025 DE LOTERIA INSTANTÁNEA

“CARRERA DE LA SUERTE”

Artículo 1°—Cambio de premios: el jugador podrá hacer efectivos los premios instantáneos obtenidos, en las Oficinas Centrales o Sucursales de la Junta de Protección Social y en las agencias autorizadas.

La Junta no pagará premios contra boletos que presenten alteraciones o roturas que hagan dudar de su legitimidad, o si el boleto no está incluido en la Lista Oficial de Validación.

Artículo 2°—Plan de Premios: La Junta Directiva mediante acuerdo JD-008, correspondiente al artículo IV) inciso 4) de la sesión ordinaria N° 1-2015 celebrada el día 13 de enero de 2015 aprobó en 2.000.000 de boletos el plan de premios siguiente:

Cantidad de premios

Monto ¢

320.000 premios de

500

200.000 premios de

1.000

50.000 premios de

2.000

10.000 premios de

5.000

1.000 premios de

25.000

320 premios de

50.000

45 premios de

200.000

5 premios de

1.000.000

1 premio de

15.000.000

20 premios de

Raspa

 

Artículo 3°—Convalidación computarizada: Si el premio es superior ¢100.000.00 (cien mil colones), requiere convalidación computarizada y se pagará únicamente en los lugares siguientes:

-    Oficinas centrales Junta de Protección Social o en sus sucursales.

-    Agencias del Banco de Costa Rica en todo el país.

Artículo 4°—Caducidad: La Junta de Protección Social, no pagará premios después de los sesenta días naturales a partir de la fecha en que se declare oficialmente la finalización del respectivo juego. “El plazo de caducidad se establece de conformidad con el artículo 18 de la Ley 8718”.

Artículo 5°—La Unidad de Pago de Premios, al final de cada juego de Lotería Instantánea, debe realizar un cierre de los premios convalidados de acuerdo al plan de premios aprobado por la Junta Directiva y pagados a través de los diferentes medios aprobados y debe rendir un informe al respecto ante la Gerencia General de la Junta de Protección Social.

Artículo 6°—Mecánica de Juego: Cada boleto presenta seis áreas de juego individuales (Carrera I/Juego I - Carrera I/Juego II - Carrera I/Juego III - Carrera II/Juego I - Carrera II/Juego II - Carrera II/Juego III). Se debe raspar cada área de juego. Si el número de SU CABALLO es igual al número del CABALLO GANADOR en la misma Carrera/Juego, gana el premio correspondiente a esa Carrera/juego. Se puede ganar hasta 6 veces en el mismo boleto. Si aparece la palabra RASPA participa directamente en el programa “La Rueda de la Fortuna”, para hacer efectiva la participación directa, la persona favorecida debe apersonarse a la Junta de Protección Social o en las sucursales, para validar el boleto ganador, debe presentar físicamente su cédula de identidad o documento de identidad vigente así como el boleto ganador. Si la cédula de identidad o documento de identidad no está vigente, el participante pierde automáticamente el derecho a participar en el sorteo la Rueda de la Fortuna.

Artículo 7°—Precio: El precio por boleto para el consumidor es de ¢500,00.

Artículo 8°—Se aprueba el presente reglamento según Acuerdo de Junta Directiva JD-270 correspondiente, al artículo V), inciso 2) de la sesión ordinaria N° 17-2015, celebrada el 18 de mayo del 2015.

Departamento de Mercadeo.—Evelyn Blanco Montero, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 19484.—Solicitud N° 33603.—(IN2015038547).

REGLAMENTO JUEGO N° E026 DE LOTERIA INSTANTÁNEA

“GLOBOS DE LA SUERTE”

Artículo 1°—Cambio de premios: el jugador podrá hacer efectivos los premios instantáneos obtenidos, en las Oficinas Centrales o Sucursales de la Junta de Protección Social y en las agencias autorizadas.

La Junta no pagará premios contra boletos que presenten alteraciones o roturas que hagan dudar de su legitimidad, o si el boleto no está incluido en la Lista Oficial de Validación.

Artículo 2°—Plan de Premios: La Junta Directiva mediante acuerdo JD-008, correspondiente al artículo IV) inciso 4) de la sesión ordinaria No. 1-2015 celebrada el día 13 de enero de 2015 aprobó en 2.000.000 de boletos el plan de premios siguiente:

Cantidad de premios

Monto ¢

320.000 premios de

500

160.000 premios de

1.000

60.000 premios de

2.000

10.000 premios de

5.000

1.300 premios de

15.000

400 premios de

50.000

175 premios de

100.000

65 premios de

200.000

5 premios de

1.000.000

1 premio de

15.000.000

20 premios de

Raspa

 

Artículo 3°—Convalidación computarizada: Si el premio es superior ¢100.000.00 (cien mil colones), requiere convalidación computarizada y se pagará únicamente en los lugares siguientes:

-    Oficinas centrales Junta de Protección Social o en sus sucursales.

-    Agencias del Banco de Costa Rica en todo el país.

Artículo 4°—Caducidad: La Junta de Protección Social, no pagará premios después de los sesenta días naturales a partir de la fecha en que se declare oficialmente la finalización del respectivo juego. “El plazo de caducidad se establece de conformidad con el artículo 18 de la Ley 8718”.

Artículo 5°—La Unidad de Pago de Premios, al final de cada juego de Lotería Instantánea, debe realizar un cierre de los premios convalidados de acuerdo al plan de premios aprobado por la Junta Directiva y pagados a través de los diferentes medios aprobados y debe rendir un informe al respecto ante la Gerencia General de la Junta de Protección Social.

Artículo 6°—Mecánica de Juego: Cada boleto presenta tres áreas de juego individuales (Juego I - Juego II - Juego III). Se debe raspar cada área de juego. Si el número de SU GLOBO es igual al número del GLOBO GANADOR en el mismo juego, gana el premio correspondiente a ese juego. Se puede ganar hasta 3 veces en el mismo boleto. Si aparece la palabra RASPA participa directamente en el programa “La Rueda de la Fortuna, para hacer efectiva la participación directa, la persona favorecida debe apersonarse a la Junta de Protección Social o en las sucursales, para validar el boleto ganador, debe presentar físicamente su cédula de identidad o documento de identidad vigente así como el boleto ganador. Si la cédula de identidad o documento de identidad no está vigente, el participante pierde automáticamente el derecho a participar en el sorteo la Rueda de la Fortuna.

Artículo 7°—Precio: El precio por boleto para el consumidor es de ¢500,00

Artículo 8°—Se aprueba el presente reglamento según Acuerdo de Junta Directiva JD-270 correspondiente, al artículo V), inciso 2) de la sesión ordinaria N° 17-2015, celebrada el 18 de mayo del 2015.

Departamento de Mercadeo.—Evelyn Blanco Montero, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 19483.—Solicitud N° 33605.—(IN2015038550).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

REGLAMENTO DE LAS CONDICIONES, RESPONSABILIDADES

Y CONDUCTAS PARA EL INGRESO Y PERMANENCIA

DE TRANSPORTISTAS Y PERSONAL DE RECOPE

EN SUS INSTALACIONES

Considerando:

I.—Que la operación de carga de productos derivados del petróleo que vende RECOPE, por su naturaleza, requiere de prácticas de manejo seguras antes y durante la operación, que obliga a las personas vinculadas con el manejo de los productos a observar una conducta responsable y segura de acato a las medidas preventivas que se recomiendan a nivel nacional e internacional.

II.—Que los transportistas, personal de ventas, personal de seguridad y otros que participan de la supervisión y operación de la carga de derivados del petróleo deben prestar especial cuidado a las instrucciones que se giran en los Planteles de Distribución, terminales aeroportuarias y estaciones de bombeo a fin de reducir y mitigar los factores de riesgo involucrados.

III.—Que a fin de garantizar las condiciones mínimas de seguridad en ese ámbito de trabajo en el que están inmersos trabajadores de RECOPE y transportistas, se requiere de todos un comportamiento adecuado, de respeto hacia las personas y de las instrucciones o lineamientos que se dicten, para salvaguarda de su integridad física como de los bienes y equipos con los que se trabaja.

Por tanto, en uso de las facultades que confieren los artículos 6.3 y 120, siguientes y concordantes de la Ley General de Administración Pública, la Junta Directiva de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. dicta el siguiente,

REGLAMENTO DE LAS CONDICIONES, RESPONSABILIDADES

Y CONDUCTAS PARA EL INGRESO Y PERMANENCIA

DE TRANSPORTISTAS Y PERSONAL DE RECOPE

EN SUS INSTALACIONES

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Objeto del reglamento. Este reglamento norma las condiciones, responsabilidades y conductas entre los transportistas y el personal de RECOPE para el ingreso y permanencia en los planteles de distribución, terminales aeroportuarias, portuarias y sus alrededores, y otras instalaciones operativas de RECOPE durante la ejecución de labores relacionadas con la carga y descarga de productos derivados de petróleo. Esto con el fin de salvaguardar la seguridad e integridad física de las personas, de los bienes y los equipos.

Artículo 2º—Definiciones. Para los fines del presente Reglamento se definen los siguientes conceptos:

Dispositivo RFID-TAG: Artefacto usado para identificar por radiofrecuencia la llegada, entrada, permanencia y salida del camión cisterna al plantel respectivo. Su rastreo solo es posible mediante el lector ubicado en las instalaciones de RECOPE.

Carné de identificación: documento que emite el Departamento de Facturación para autorizar la entrada y permanencia de transportista a la zona de carga.

Carga por abajo: sistema de carga de hidrocarburos para camiones cisterna, que se realiza por la parte inferior. Usualmente se usa para productos limpios, ya que esta se realiza con mayor seguridad al ser a nivel de piso, pues hay una reducción de generación de electricidad estática, además se logra una mayor velocidad de carga y permite un adecuado manejo de los vapores.

Carga por arriba: sistema de carga de hidrocarburos para camiones cisterna, que se realiza por la parte superior.

Empresa transportista: la empresa dueña del camión cisterna de transporte de hidrocarburos.

Equipo de tecnología biométrica: dispositivo que registra la entrada y salida de los transportistas a los planteles, validando los datos con los registrados en la solicitud de carné.

Inspector de Facturación: funcionario que tiene a cargo la coordinación, supervisión y control de las actividades de facturación a los clientes de la Empresa.

Inspector de Patio: funcionario que tiene a cargo la supervisión y control de las operaciones y el mantenimiento de las áreas de trabajo y equipos utilizados en los procesos de ventas y transferencias de producto derivados del petróleo.

Inspector SAS: funcionario que tiene a cargo la supervisión y evaluación de las operaciones, instalaciones y equipos de la Empresa en materia de Salud, Ambiente y Seguridad con el fin de evitar la ocurrencia de hechos que afecten negativamente la integridad física de los trabajadores, clientes y terceros.

Supervisor de Plantel: Funcionario que tiene a cargo la coordinación, supervisión y control de los procesos de recepción, almacenaje, bombeo, distribución, trasiego y venta de productos derivados del petróleo en los planteles ya sean por oleoducto o por cisternas.

Permisivo: Es un dispositivo ubicado a la entrada del plantel que se enchufa al sistema electrónico del cisterna para validar sistema de prevención de sobrellenado usado para asuntos de seguridad.

Rack de carga: Sitio dentro del plantel donde se realiza la carga de hidrocarburos a los cisternas.

Transportista: Persona que conduce el camión cisterna de transporte de hidrocarburos.

SAS: Salud Ambiente y Seguridad, se utiliza para nombrar al Departamento SAS así como al Inspector SAS.

Artículo 3º—Manual del transportista. La Gerencia de Distribución de Ventas debe oficializar el Manual del Transportista y mantenerlo actualizado con la reglamentación vigente. Debe ponerlo a disposición de los transportistas y empresas transportistas. El mismo debe especificar los requisitos de vestimenta e implementos de seguridad del Transportista, condiciones de ingreso y permanencia del camión cisterna en los Planteles y Terminales aeroportuarias de RECOPE y sus alrededores, operación de los equipos de carga, los cuales son de acatamiento obligatorio.

CAPÍTULO II

De los requisitos de ingreso del transportista

Todo transportista deberá obligatoriamente cumplir con los siguientes requisitos, para poder ingresar a los planteles de carga y distribución de RECOPE:

Artículo 4º—Vestimenta. Conforme el Decreto Ejecutivo el 36627-MINAET del 14 de junio 2011, artículo 30 y las regulaciones internas de RECOPE en materia de seguridad, el transportista deberá portar la siguiente vestimenta y equipo de protección en buen estado:

a.  pantalón de mezclilla 100 por ciento algodón, color azul,

b.  camisa de tela army color gris o blanca 100 por ciento algodón, con bandas de material reflectivo y retardante al fuego, al frente y en la parte posterior,

c.  calzado de seguridad con puntera de acero o policarbonato, resistente a hidrocarburos y antideslizante, sin ojetes metálicos,

d.  casco de seguridad; debe disponer de ajuste de la suspensión y barbiquejo,

e.  arnés de material ignífugo para acoplarlo a los dispositivos de las líneas de vida, ubicados en los racks,

f.   guantes de cuero para manipular los brazos de llenado del camión cisterna en los productos requeridos.

Artículo 5º—Carné de identificación. Todo transportista para ingresar, cargar los productos que distribuye RECOPE y permanecer dentro de sus instalaciones de carga, deberá portar el carné de identificación vigente, el cual debe tramitar ante el Departamento de Facturación.

Dicho carné tendrá vigencia máxima de (1) un año, en el tanto:

a.  la licencia de conducir, póliza de riesgos del trabajo y seguro de la CCSS se mantengan al día,

b.  haya recibido y aprobado las capacitaciones sobre temas salud, ambiente, seguridad, operación de los dispositivos de carga y procesos de carga de combustibles en el camión cisterna, que la Dirección de Ventas indique.

Artículo 6º—Autenticación y verificación de identidad por equipo biométrico. En los planteles donde se encuentre implementado el Sistema de control de accesos, el Departamento de Facturación tomará y registrará la huella digital del transportista en un equipo de tecnología biométrica.

El transportista deberá colocar la huella digital en los equipos ubicados tanto a la entrada como salida del Plantel, cada vez que requiera ingresar o salir de las instalaciones de RECOPE.

CAPÍTULO III

De los requisitos de ingreso del camión cisterna

Artículo 7º—Requisitos generales para autorización de ingreso del camión cisterna. Para ingresar a los Planteles y Terminales de Distribución, el camión cisterna debe estar registrado ante RECOPE. Para ello debe contar con:

a.  Resolución del MINAE donde otorga el permiso de funcionamiento del camión cisterna o remolque,

b.  Certificado de autorización para prestar el servicio público de transporte de combustibles, del camión cisterna o remolque, emitido por la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustible del MINAE,

c.  Otros requisitos que el MINAE exija en forma oficial en la Regulación del transporte y acarreo de los derivados del petróleo debidamente oficializado mediante decreto respectivo,

d.  Certificado de verificación de la cámara de expansión de cada uno de los compartimentos del camión cisterna suministrado por LACOMET o un organismo de verificación certificado por este,

e.  Póliza de responsabilidad civil del vehículo vigente.

Estos requisitos deben presentarse por una única vez en el Departamento de Facturación y mantenerse vigentes durante el permiso otorgado por el MINAE. El plazo establecido por RECOPE para otorgar este permiso es de 2 días.

Artículo 8º—Ingreso en planteles con Control de acceso automático. En los planteles donde se cuente con el sistema de Control de acceso automático para los camiones cisternas o remolques, estos deben contar con el dispositivo RFID-TAG. Este dispositivo ha de ubicarse en el tanque cisterna o remolque en el sitio que RECOPE defina. La información del RFID-TAG (datos del vehículo) es verificada en forma automática por tanto debe cumplir con requisitos de entrada establecidos en el Artículo 7.

El dispositivo será entregado a la empresa Transportista que posee la autorización respectiva para la prestación del servicio público de transportes de hidrocarburos por RECOPE la primera vez sin costo. En caso de reposición, la empresa Transportista deberá asumir los costos que corresponda.

Artículo 9º—Para planteles con sistema de Carga por abajo. En los planteles que estén habilitados para el sistema de carga por abajo, el camión cisterna que utilice este sistema deberá contar de previo al ingreso con los dispositivos para la carga por abajo y cumplir con todos los requisitos técnicos necesarios para realizar una carga segura. Para esta modalidad de carga, el transportista deberá conectar el “permisivo” al cisterna, el cual validará que los sensores de sobrellenado estén funcionando adecuadamente, para permitir el ingreso del cisterna al puesto de carga y haga la carga de manera segura.

CAPÍTULO IV

De los deberes y conductas de los transportistas

dentro de las instalaciones de RECOPE

Artículo 10.—De los deberes de los transportistas. El transportista de derivados de petróleo es un conductor profesional que durante la permanencia en las instalaciones de RECOPE, debe:

a.  Cumplir con las disposiciones internas en materia de salud, ambiente y seguridad que determine RECOPE en el Manual del Transportista y permitir que sean verificados por el Oficial de Seguridad y Vigilancia, Inspector SAS, o personal de Distribución.

b.  Permitir que el cisterna y la cabina sean revisados por el Oficial de Seguridad y Vigilancia tanto al ingreso del plantel como a su salida.

c.  Respetar los señalamientos viales del plantel y sus alrededores.

d.  Una vez dentro de las instalaciones, permanecer en el puesto de abastecimiento (rack) mientras esté cargando el combustible con el fin de disponer de una salida ágil y segura del camión cisterna en caso de una emergencia. La orden para mover cualquier camión debe venir de un funcionario de RECOPE debidamente identificado y autorizado para impartir la instrucción.

e.  Acatar las disposiciones que RECOPE le indique para cargar producto, ya sea para la carga por arriba o la carga por abajo.

f.   Una vez completado el procedimiento de carga, deberá mostrar al Oficial de Seguridad y Vigilancia, los documentos de salida que RECOPE establezca y permitir la verificación de los marchamos y la revisión general del vehículo.

g.  Retirarse de las instalaciones en caso que el Supervisor de Plantel o Inspector de Patio determine que el transportista o el camión cisterna ponga en riesgo la seguridad de las personas, instalaciones, e infraestructura de RECOPE.

h.  Reportar al Oficial de Seguridad y Vigilancia de RECOPE si porta un arma en su vehículo y entregarla en custodia. El Oficial de Seguridad y Vigilancia le entregará el formulario “Entrega de armas en custodia”, el arma se le devolverá a la salida de las instalaciones, contra la presentación de este documento. Esto según lo establecido en el Procedimiento AF-04-02-004 “Gestión para el control del ingreso y salida de funcionarios, clientes, contratistas, vehículos y otros a los centros de trabajo de RECOPE”.

i.   Comportarse con decoro y respeto dentro de las instalaciones de RECOPE, según lo indicado en el artículo 12.

j.   Respetar las normas y medidas de salud, ambiente y seguridad establecidas.

k.  Portar el uniforme apropiado según lo estipulado en el Artículo 4.

l.   Acatar las medidas que les indique el personal de RECOPE durante su estancia y en casos de emergencia.

m. Responsabilizarse de cualquier accidente que ocasione con el vehículo durante su entrada, estadía y salida en los planteles y resarcir económicamente a RECOPE o a terceros por los daños que le sean atribuibles.

Artículo 11.—Procedimiento en caso de accidentes. En los casos que se presenten accidentes por parte del transportista donde se produzcan daños a la propiedad, instalaciones y/o equipos de RECOPE, el funcionario de RECOPE que atiende el accidente deberá llamar a la Policía de Tránsito para que realice el parte. Luego, el Jefe de Departamento de Distribución respectivo, reportará el incidente y la investigación y documentos relacionados al Departamento de Servicio al Cliente, el cual deberá gestionar con la Empresa transportista el pago de los daños ocasionados. En caso de una negativa de parte del mismo deberá remitir el caso Departamento de Administración de Servicios Generales los aspectos relacionados con los temas de seguros y a la Dirección Jurídica en caso de requerirse un cobro por la vía judicial.

Artículo 12.—Conductas del Transportista. Para la adecuada atención a los clientes durante la entrada, permanencia y salida de las instalaciones de RECOPE, el Transportista se encuentra en el deber de abstenerse de las siguientes conductas:

a.  utilizar violencia de hecho o de palabra para resolver dificultades que surjan durante la relación de servicio con los funcionarios de RECOPE o sus colegas,

b.  levantar la voz y/o pronunciar palabras o términos ofensivos en contra de los funcionarios de RECOPE o sus colegas,

c.  alterar, dañar o destruir los equipos y elementos de protección personal de seguridad en el servicio o negarse a usarlos sin motivo justificado,

d.  hacer juegos o dar bromas que pongan en peligro la vida, salud e integridad de los funcionarios de RECOPE, transportistas o terceros,

e.  presentarse a las instalaciones de RECOPE en estado de embriaguez o bajo los efectos de cualquier otra sustancia psicoactiva no autorizada,

f.   ingresar a las instalaciones de RECOPE, portando cualquier tipo de arma de fuego o elementos punzocortantes,

g.  usar el celular dentro de las instalaciones de RECOPE salvo en las áreas de Facturación,

h.  ingresar al plantel con personas no autorizadas,

i.   alejarse del vehículo mientras realiza la carga del producto,

j.   usar equipo inadecuado para realizar el trabajo,

k.  fumar dentro de las instalaciones de RECOPE y sus alrededores, cuando este se encuentre fuera del plantel en espera de su ingreso,

l.   ingresar al plantel con recipientes de plástico o metal, que no formen parte del camión,

m. obstruir el paso de otros vehículos o unidades de socorro (Bomberos, Cruz Roja, etc.) ubicándose en doble fila en la entrada del Plantel,

n.  obstruir los portones, salidas de emergencia y áreas donde existen instalados equipos del sistema contra incendios de las instalaciones de RECOPE,

o.  manipular o trasvasar producto del cisterna a recipientes dentro del plantel o sus alrededores por motivos de seguridad.

CAPÍTULO V

De los incumplimientos

Artículo 13.—Inobservancia de deberes del Transportista. Cuando se presente alguna inobservancia por parte del Transportista a cualquiera de los artículos de este Reglamento, el Inspector de SAS o un funcionario de RECOPE del área donde se presente el incumplimiento, levantará un documento sobre el incumplimiento y reportará el hecho al Inspector de Patio o Inspector de Facturación, según corresponda, los cuales deberán reportar el hecho por escrito al Jefe de Departamento de Distribución correspondiente. Este último enviará formalmente la situación a la jefatura del Departamento de Servicio al Cliente, el cual será el responsable de comunicar al Transportista y a la Empresa transportista, y darle seguimiento al proceso. Los incumplimientos pueden ser detectados tanto a la entrada como dentro de las instalaciones.

Artículo 14.—Medidas de corrección aplicables al Transportista. Las medidas de corrección aplicables serán las siguientes:

a.  por el primer incumplimiento se le hará una llamada de atención por escrito la cual corresponderá al primer apercibimiento,

b.  si se presenta en un período de seis meses un nuevo incumplimiento, se realizará la segunda llamada de atención por escrito y equivaldrá al segundo apercibimiento,

c.  en caso de un tercer incumplimiento dentro de este mismo periodo (seis meses desde el primer apercibimiento), se realizará la tercera llamada de atención y corresponderá al tercer apercibimiento.

Una vez realizado el tercer apercibimiento el Departamento de Servicio al Cliente debe comunicar al Departamento de Facturación para que proceda con la anulación del carné que le autoriza al ingreso a los Planteles de Distribución. El mismo podrá ser renovado por el transportista hasta 6 meses después, una vez que haya recibido de nuevo el curso que establece este Reglamento en el Artículo 5 inciso b, y haber demostrado el conocimiento y aplicación práctica, del dominio de las mejores prácticas de comportamiento y operación de lo requerido en los planteles de RECOPE.

Previo a la imposición de la corrección, el Departamento de Servicio al Cliente notificará al Transportista y a la Empresa Transportista de la eventual falta cometida así como la corrección correspondiente, debiendo concederle 3 días hábiles siguientes a la notificación, para que presente su defensa y pruebas pertinentes. Vencido el plazo anterior, resolverá dentro de los cinco días hábiles siguientes.

Artículo 15.—De la Empresa transportista. A fin de garantizar la seguridad en los Planteles de Distribución tanto para el personal de RECOPE, como para los Transportistas y clientes, los camiones cisternas de las Empresas transportistas deberán cumplir con todos los requisitos de seguridad establecidos para ello, a fin de poder ingresar al plantel de distribución para abastecerse de combustible.

En el supuesto de que previo a la entrada de las instalaciones se detecte por parte del Inspector de SAS o Inspector de Patio, en el camión cisterna de una Empresa transportista, algún incumplimiento que atente contra la seguridad, no se le permitirá el ingreso al plantel, hasta que la misma sea corregida. El Inspector de SAS o Inspector de Patio según corresponda, deberá levantar de manera inmediata un acta en el que se deje constando la irregularidad ocurrida, el día y la hora, así como los testigos que hubiese.

Por otra parte, en caso de que la cisterna haya ingresado y el incumplimiento sea detectado dentro de las instalaciones, deberá llevarse a cabo el retiro del camión cisterna y no se le permitirá abastecerse. Dicha medida se le aplicará en todos los planteles de RECOPE hasta que la situación haya sido solucionada. El Inspector de SAS o Inspector de Patio según corresponda, deberá levantar de manera inmediata un acta en el que se deje constando la irregularidad ocurrida, el día y la hora, así como los testigos en caso de que hubiese.

Cuando el incumplimiento no constituya un riesgo a la seguridad del plantel o de las personas que se encuentren en él, pero es una irregularidad que debe ser corregida, el Jefe del Departamento de Distribución correspondiente comunicará por escrito al Jefe del Departamento de Servicio al Cliente. Este será el responsable de comunicar a la Empresa transportista así como el período en que debe ser resuelto, y controlar el proceso. La verificación del cumplimiento debe realizarla el Inspector SAS y será comunicada a la Empresa transportista por el Jefe del Departamento de Servicio al Cliente.

Artículo 16.—Medidas de corrección aplicables a la Empresa Transportista. Cada comunicado se tomará como una llamada de atención y equivaldrá a un apercibimiento. En caso de no atenderse los apercibimientos notificados, se aplicarán las siguientes medidas de corrección:

a.  la primera llamada de atención por escrito, equivaldrá al primer apercibimiento,

b.  si la situación no es resuelta dentro del periodo establecido, se realizará por escrito la segunda llamada de atención y se le definirá un nuevo período para su corrección,

c.  si el incumplimiento no es resuelto en el segundo apercibimiento se realizará la tercera llamada de atención (tercer apercibimiento).

Una vez realizado el tercer apercibimiento la jefatura del Departamento de Servicio al Cliente solicitará al Jefe del Departamento de Facturación el retiro de la autorización de entrada del camión en el sistema de Facturación. Este impedimento se aplicará en todos los planteles de RECOPE hasta que la situación haya sido solucionada.

Previo a la imposición de la sanción, el Jefe de Departamento de Servicio al Cliente notificará a la Empresa Transportista de la eventual falta cometida así como la sanción correspondiente, debiendo concederle 3 días hábiles siguientes a la notificación, para que presente su defensa y pruebas pertinentes. Vencido el plazo anterior, resolverá dentro de los 5 días hábiles siguientes.

CAPÍTULO VI

De la conducta de los funcionarios de RECOPE

con el transportista

Artículo 17.—Deberes de los funcionarios. Los funcionarios de la Empresa quedan obligados a la prestación personal de sus tareas, con eficiencia, capacidad y diligencia y en el lugar, condiciones de tiempo y forma que se determine. Asimismo, deberán observar una conducta decorosa, conducirse con tacto y cortesía en sus relaciones de trabajo. Por lo tanto deben entre otros aspectos:

a.  resolver las diferencias que surjan durante la relación con los transportistas en forma pacífica, tanto de hecho como de palabra y reportar al superior inmediato para su atención cualquier diferencia que no se pueda conciliar,

b.  dirigirse al transportista de forma respetuosa, sin levantar la voz ni utilizar palabras ofensivas o despectivas,

c.  velar por su seguridad e integridad, la de sus compañeros de trabajo, transportistas o terceros en todo momento, no dar bromas que pongan que los pongan en riesgo,

d.  cumplir con el Reglamento de Equipo de Protección Personal de RECOPE.

Artículo 18.—Inobservancia de deberes del funcionario de RECOPE. En caso de que el transportista denuncie incumplimiento del presente Reglamento por parte de funcionarios de RECOPE, este deberá presentar la denuncia a la Contraloría de Servicios con el respaldo probatorio correspondiente. La Contraloría de Servicios actuará conforme al “Procedimiento para la atención de quejas, denuncias y sugerencias presentadas por los clientes a la Contraloría de Servicios AS- 08-02-002” para que realice el traslado del caso a la jefatura directa del funcionario para que a su vez se remita al Departamento de Relaciones Laborales para el debido proceso.

CAPÍTULO VII

Disposiciones Finales

Artículo 19.—De la vigencia. El presente reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación.

El presente reglamento deroga el Instructivo DN-25-03-020 Ingreso y permanencia de los Transportistas en los Planteles de Distribución.

Se otorga un plazo de 3 meses para la oficialización del Manual del Transportista.

Junta Directiva de RECOPE, San José, a los veinte días del mes de mayo del año 2015. Artículo N° 3, Sesión Ordinaria Número 4875-81.”

Monserrat Gamboa Amuy.—1 vez.—O. C. N° 2014003942.—Solicitud N° 34251.—(IN2015038867).

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE AUDITORÍA

DE LA REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

Propósito: Regular la organización, funciones y responsabilidades del Comité de Auditoría de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A.

Alcance: El presente documento contiene lineamientos generales de organización y funcionamiento, delimitación de responsabilidades del Comité de Auditoría, regulación para la celebración de sesiones, conforme a lo establecido en las Secciones II “Comité de Auditoría” en su artículo 22, específicamente “Funciones del Comité de Auditoría” y la Sección IV “Reglamentos internos y libros de actas”, en su artículo 25, ambos del Capítulo III del Reglamento de Gobierno Corporativo aprobado por el CONASSIF, así como lo indicado en el Reglamento de Gobierno Corporativo emitido por la Bolsa Nacional de Valores, adoptado por esta Empresa.

CAPÍTULO PRIMERO

LINEAMIENTOS GENERALES

Sección Primera. Constitución e integración

Artículo 1º—RECOPE S. A. contará con un Comité de Auditoría, creado por la Junta Directiva como un órgano de apoyo en el cumplimiento de sus responsabilidades de supervisión del proceso de información financiera y del sistema de control interno empresarial. Funcionará como un canal directo de comunicación entre la Junta Directiva, la Administración Superior, la Auditoría Interna y los auditores externos.

Artículo 2º—La Junta Directiva será responsable de nombrar personas idóneas para que cumplan con el objetivo del Comité. Las personas que integran este Comité serán responsables de cumplir a cabalidad las funciones encomendadas por la Junta Directiva y con lo establecido en este Reglamento.

Artículo 3º—El Comité de Auditoría será un cuerpo colegiado que estará integrado por un mínimo tres miembros, de los cuales, al menos dos serán directores de la Junta Directiva, quienes durarán en sus cargos por dos años y podrán ser reelegidos. Adicionalmente, el Comité puede contar con miembros externos a la organización. El Presidente de la Junta Directiva no podrá ser parte de este Comité.

El Comité de Auditoría para el ejercicio de sus funciones debe contar al menos con un miembro especializado en el área financiero-contable, que posea como mínimo un grado académico en administración de negocios o contaduría pública y experiencia mínima de cinco años en labores afines, según lo establece el artículo 21 del Reglamento de Gobierno Corporativo aprobado por la CONASSIF.

Artículo 4º—El Comité de Auditoría elegirá de su seno, por mayoría de votos, al Presidente, quien estará en el cargo por un período de un año pudiendo ser reelecto. El Comité de Auditoría comunicará ese nombramiento a la Junta Directiva.

El Presidente del Comité será quien dirija las sesiones, y tendrá el voto decisorio en caso de empate. Si por razones justificadas el Presidente no puede concurrir a la sesión respectiva, podrá designar a uno de los otros miembros del Comité, para que lo sustituya temporalmente.

Artículo 5º—El Comité de Auditoría podrá solicitar explicaciones oportunas y periódicas a los titulares subordinados de RECOPE, en temas como informes financieros y documentos complementarios antes de su divulgación, consideraciones sobre alteraciones en los criterios contables, así como cualquier otro que el Comité de Auditoría determine necesario para el cumplimiento de las funciones contenidas en este Reglamento. El Comité deberá informar a la Gerencia General de estas solicitudes.

Artículo 6º—El Comité de Auditoría brindará informes de sus actuaciones a la Junta Directiva, además de los informes particulares que se requieran para dar cumplimiento a las funciones señaladas en este Reglamento.

Sección Segunda. De las funciones y responsabilidades

del Comité de Auditoría

Artículo 7º—El Comité de Auditoría tendrá las funciones que se indican en este artículo de conformidad con el artículo N° 22 del Reglamento de Gobierno Corporativo emitido por el CONASSIF para la SUGEVAL y sus reformas, y por el Reglamento de Gobierno Corporativo de la Bolsa Nacional de Valores S. A. y sus reformas:

a.  Conocer y analizar los resultados de las evaluaciones de efectividad y confiabilidad de los sistemas de información y procedimientos de control interno.

b.  Promover la supervisión y la responsabilidad (rendición de cuentas) del área financiera, garantizar que la plana ejecutiva desarrolle controles internos confiables, que la auditoría interna desempeñe adecuadamente su papel y que los auditores externos evalúen, por medio de su propia revisión, las prácticas de la plana ejecutiva y de la auditoría interna, si fuera del caso.

c.  Dar seguimiento al cumplimiento del programa anual de trabajo de la Auditoría Interna.

d.  Velar porque los auditores externos que nombre la Empresa cuenten con la independencia necesaria para actuar con objetividad y eficacia.

e.  Verificar el procedimiento de contratación que se implemente para contratar a la firma auditora o el profesional independiente, las condiciones de la contratación y el cumplimiento de los requisitos establecidos en las Directrices para la Contratación de Servicios de Auditoría Externa en el Sector Público, aprobado por la Contraloría General de la República y el “Reglamento sobre auditores externos aplicable a los sujetos fiscalizados por la SUGEF, SUGEVAL, SUPEN y SUGESE”.

f.   Evitar los conflictos de interés que pudiesen presentarse con el profesional o la firma de auditores públicos que se desempeñan como auditores externos, al contratarles para que realicen otros servicios para la Empresa.

g.  Analizar y discutir la naturaleza y alcance del plan de auditoría externa antes de que se inicien labores.

h.  Velar porque las recomendaciones y evaluaciones de los auditores externos hayan sido atendidas, a efecto de que la presentación de la información financiera sea consistente con éstas.

i.   Velar porque las recomendaciones emanadas de las auditorías externas anuales, relacionadas con los sistemas de control interno, sean atendidas por la Empresa.

j.   Dar seguimiento a la implementación de las acciones correctivas que formule el auditor externo, el auditor interno y SUGEVAL.

k.  El Comité de Auditoría supervisará el cumplimiento del Reglamento de Gobierno Corporativo de la Bolsa Nacional de Valores y las Mej res Prácticas de Gobierno Corporativo, en cuanto a los temas adoptados por la Empresa. Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponde a la Junta Directiva.

l.   Revisar la información financiera anual, trimestral y mensual antes de su remisión a la Junta Directiva, poniendo énfasis en cambios contables, estimaciones contables, ajustes importantes como resultado del proceso de auditoría, evaluaciones de la continuidad del negocio y el cumplimiento de leyes y regulaciones vigentes que afecten a la Empresa.

m. Revisar y trasladar a la Junta Directiva, los estados financieros anuales auditados, el informe del auditor externo, los informes complementarios y la carta de gerencia.

n.  En caso que no se realicen los ajustes propuestos en los estados financieros auditados por el auditor externo, trasladar a la Junta Directiva un informe sobre las razones y fundamentos para no realizar tales ajustes. Este informe debe remitirse conjuntamente con los estados financieros auditados, asimismo, debe presentarse firmado por el contador general y el gerente general o representante legal.

o.  Proponer a la Junta Directiva el procedimiento de revisión y aprobación de los estados financieros internos y auditados, desde su origen hasta la aprobación por parte de los miembros del respectivo cuerpo colegiado.

p.  Velar porque se cumpla el procedimiento de aprobación de los estados financieros internos y auditados.

Artículo 8º—Los miembros debidamente nombrados por la Junta Directiva para conformar el Comité de Auditoría serán los responsables de ejecutar las actividades descritas en este Reglamento en lo correspondiente al Comité.

Artículo 9º—Corresponde al Presidente del Comité de Auditoría establecer la agenda y el orden del día de las sesiones del Comité, así como dirigir dichas sesiones.

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LAS SESIONES DEL COMITÉ

Artículo 10.—El Comité de Auditoría sesionará en forma ordinaria al menos dos veces al mes y en forma extraordinaria por razones de oportunidad y conveniencia, cuando sea convocado. Las sesiones del Comité de Auditoría podrán ser presenciales o virtuales.

Los miembros del Comité dispondrán del apoyo logístico necesario de la Secretaría de la Junta Directiva, para la realización de las sesiones que asegure su desarrollo, así como las medidas de seguridad y confidencialidad que garanticen su privacidad.

Artículo 11.—En las sesiones podrán participar, sin derecho a voto, los funcionarios que el Comité considere necesarios, así como el Gerente General, el Auditor Interno y el Auditor Externo cuando así se requiera.

Artículo 12.—El quórum quedará válidamente constituido por la mitad más uno de sus miembros. El Presidente del Comité convocará las sesiones mediante correo electrónico.

Las convocatorias para las sesiones extraordinarias se efectuarán con una antelación mínima de veinticuatro horas a su realización, salvo casos de urgencia y también se hará por correo electrónico.

Artículo 13.—Los acuerdos del Comité de Auditoría se adoptarán por mayoría absoluta y se harán constar en un libro de actas, el cual estará en custodia de la Secretaría de Actas de la Junta Directiva y a disposición de la SUGEVAL, para los efectos de supervisión que corresponda realizar. Este libro debe ser llevado en forma electrónica u otros medios, de acuerdo con las disposiciones que emita ese órgano supervisor. Los puntos principales de las deliberaciones, la forma y resultado de las votaciones deberán constar en el libro de actas que deberán ser firmadas por el Presidente del Comité y por los miembros que hubieren hecho constar su voto disidente. Concierne a los integrantes del Comité de Auditoría, en el seno de ese Comité, aprobar las actas en la siguiente sesión ordinaria.

Artículo 14.—El miembro que haga constar en acta su voto contrario al acuerdo dictado y los motivos que lo justifiquen, quedará exento de la responsabilidad que en su caso pudiera derivarse de los acuerdos.

Artículo 15.—Los informes que se deriven de los acuerdos del Comité de Auditoría constituyen recomendaciones no vinculantes para la Junta Directiva, para apoyar el proceso decisorio de ésta última.

CAPÍTULO TERCERO

DE LAS FUNCIONES DE LA SECRETARÍA

DE ACTAS DEL COMITÉ

Artículo 16.—Corresponde a la Secretaría de Actas del Comité de Auditoría:

a.  Convocar a los miembros del Comité de Auditoría a las sesiones (ordinarias y extraordinarias) así como a los demás invitados, según corresponda y en atención a la agenda y orden del día que le remita la presidencia de ese Comité.

b.  Levantar el acta de reunión de cada sesión del Comité de conformidad con lo que se indica en el Artículo 13 de este Reglamento.

c.  En caso de que se haya celebrado una sesión virtual indicarse en el acta, anotando cuál de los miembros del colegio ha estado “presente” en forma virtual, en su caso mediante qué mecanismo tecnológico se produjo la presencia, identificación del lugar en que se encuentra el ausente, la compatibilidad de sistemas y las razones por las cuales la sesión se realizó en la forma indicada.

d.  Mantener el expediente documental de las actas de reunión de cada sesión.

e.  Dar seguimiento a los acuerdos del Comité mediante el registro formal establecido para tales fines y a las acciones tomadas para su atención.

f.   Brindar el apoyo logístico que facilite al Comité cumplir con su cometido en las mejores condiciones de eficacia.

g.  Notificar oportunamente al Comité la recepción de oficios internos de RECOPE y externos que se remitan al Comité para su valoración y acciones pertinentes.

h.  Comunicar oportunamente, mediante oficios formales, los acuerdos del Comité, según corresponda.

Artículo 17.—El Comité de Auditoría deberá informar en los meses de enero y julio a la Junta Directiva, sobre las actividades desarrolladas en el semestre anterior. El informe de cierre de año deberá estar antes de que los auditores externos emitan la certificación de cumplimiento para presentar ante SUGEVAL.

Artículo 18.—Las reuniones presenciales del Comité se realizarán en la Sala de Sesiones de la Junta Directiva de RECOPE o en el lugar que decidan los miembros del Comité.

Artículo 19.—Las sesiones virtuales podrán llevarse a cabo solo si concurren circunstancias extraordinarias o especiales que lo justifiquen. Se debe disponer de tecnología compatible y segura, que comprenda una comunicación integral, simultánea que comprenda video, audio y datos. Debe garantizarse la identificación de la persona cuya presencia es virtual, la autenticidad e integridad de la voluntad y la conservación de lo actuado.

CAPÍTULO CUARTO

PRESTACIÓN DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS

QUE NO PODRÁN SER CONTRATADOS A LA

FIRMA DE AUDITORÍA EXTERNA

Artículo 20.—Sin perjuicio de las prohibiciones y los impedimentos que señala la normativa en materia de contratación administrativa:

a.  RECOPE no debe contratar a un auditor que previamente ha prestado a la Administración servicios de asesoría, consultoría, trabajos contables y otros relacionados, que puedan generar un conflicto de interés o afectar su independencia. Lo anterior, con excepción de que el objeto de contratación esté referido a períodos diferentes a tales servicios, y que haya transcurrido al menos un año desde la fecha de conclusión de dichos servicios.

b.  RECOPE no debe celebrar contratos con auditores que tienen vínculos personales, de consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, o comerciales, con funcionarios de la Administración, que ostenten cargos con capacidad de decisión en relación con la materia objeto de auditoría, o que pertenezcan a los niveles jerárquicos superiores.

c.  RECOPE no debe contratar a un auditor que haya laborado en la Administración Activa durante el período objeto de la auditoría, y que ocupe u ocupó en ella un cargo con influencia o poder de decisión durante ese período.

No deben contratarse servicios de auditoría externa sobre aspectos que hayan sido previamente auditados a una misma fecha y con el mismo alcance y objetivo por otro u otros profesionales, salvo en casos debidamente justificados por la Administración.

Artículo 21.—La firma de auditoría externa o auditor externo independiente podrá prestar servicios de auditoría financiera, auditoría de calidad (cumplimiento), servicios de aseguramiento o atestiguamiento según Norma Internacional de Autoría para trabajos de atestiguamiento (NITA 3000), trabajos de procedimientos previamente convenidos, revisiones del borrador de la Declaración del Impuesto sobre la Renta, o aquellos servicios de orden regulatorio solicitados por la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL), cuando no haya prestado servicios que podrían comprometer su independencia con RECOPE en el período del acuerdo o compromiso de auditoría y el período cubierto por los estados financieros. No se consideran dentro del alcance de este artículo los servicios requeridos expresamente por alguna disposición normativa aprobada por el CONASSIF.

Entre otros servicios complementarios que se consideran comprometen la independencia, se encuentran incluidos pero no limitados los siguientes:

a.  Contabilidad y otros servicios relacionados con los registros contables o estados financieros de RECOPE.

b.  Diseño e implementación de sistemas de información financiera.

c.  Estimación o valoración.

d.  Actuariales.

e.  Auditoría Interna.

f.   Asesoría en materia de riesgos.

g.  De dirección o recursos humanos.

h.  Asesor de inversiones o servicios de banco de inversiones.

i.   Legales y asesoramiento especializado con la auditoría.

j.   Asesoría en planificación de impuestos.

k.  Servicios de asesoría o consultoría en tecnología de información

l.   Cualquier otro servicio que la Superintendencia respectiva considere que interfiere con la independencia del auditor, para lo cual deberá dictar una resolución motivada.

El presente reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación.

Junta Directiva de RECOPE, San José, a los dieciocho días del mes de mayo del año 2015. Artículo N° 5, Sesión Ordinaria Número 4873-79.”

Monserrat Gamboa Amuy.—1 vez.—O. C. N° 2014003942.—Solicitud N° 34250.—(IN2015038870).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE FLORES

REGLAMENTO DE UTILIZACIÓN DE DERECHO DE VÍA

MUNICIPAL, CORTES VIALES Y TRÁMITES AFINES

CAPÍTULO I

Definiciones, finalidad y alcances

Artículo 1º—Definiciones: Alcantarillado Pluvial y Sanitario: Se denomina alcantarillado o también red de alcantarillado, red de saneamiento o red de drenaje al sistema de estructuras y tuberías usado para la recogida y transporte de las aguas residuales y pluviales de una población desde el lugar en que se generan hasta el sitio en que se vierten al medio natural o se tratan.

Acera: superficie pavimentada dentro del derecho de vía para uso de personas a pie o peatones.

Basurero o dispositivo para recolección de desechos: Sitio donde se arroja y amontona la basura.

Basura ordinaria: Desechos que se llevan irremediablemente al relleno sanitario o parque tecnológico.

Basura comercial: Desechos de locales comerciales que se llevan irremediablemente al relleno sanitario o parque tecnológico.

Calzada: Superficie de la vía sobre la que transitan los vehículos y que está compuesta por uno o varios carriles de circulación. No incluye el espaldón.

Cordón y Caño: Sistema para evacuación de aguas pluviales.

Cuneta: Zanja de concreto o tierra en cada uno de los lados de un camino para recoger las aguas de lluvia.

Derecho de vía: Comprende la franja de terreno entre líneas de propiedades privadas con la vía pública.

Espaldón u hombro: Área o superficie adyacente a ambos lados de la calzada, cuya finalidad es dar soporte lateral al pavimento, servir para el tránsito de peatones y proporcionar espacio para las emergencias del tránsito y para el estacionamiento eventual de vehículos.

Fibra Óptica: La fibra óptica es un medio de transmisión empleado habitualmente en redes de datos; un hilo muy fino de material transparente, vidrio o materiales plásticos, por el que se envían pulsos de luz que representan los datos a transmitir.

Gestión vial: Es el conjunto de obras o acciones necesarias, para alcanzar una meta de conservación, mantenimiento rutinario, mantenimiento periódico, mejoramiento, rehabilitación o construcción vial, según el detalle contenido en las definiciones del presente artículo, que debe ser planificada y evaluada, con participación de los usuarios. Responde al qué hay que hacer, dónde, en qué forma y cuándo.

Gobiernos locales: Persona jurídica estatal, con patrimonio propio, personalidad, y capacidad jurídica plena para ejecutar todo tipo de actos y contratos necesarios para cumplir sus fines dentro de los límites cantonales.

Ley 7600: Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, publicada en La Gaceta N° 102 del 29 de mayo de 1996.

Paja de agua: tubería y accesorios entre la red de distribución del acueducto y el límite de la instalación domiciliaria con la vía pública y que da acceso al servicio.

Red vial cantonal: Es la red de calles y caminos públicos que no forman parte de la Red Vial Nacional y cuya administración es de responsabilidad municipal en lo que corresponde. Se consideran parte de la Red Vial Cantonal todos los elementos constitutivos de su derecho de vía, tales como calzada; espaldones; zonas verdes; puentes viales y peatonales, fijos o colgantes; aceras; ciclo vías; sistema de drenaje; cordón y caño; obras de estabilización o contención; túneles; entre otros que técnicamente puedan considerarse.

Red Vial Nacional: Corresponde su administración al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual la definirá según los requisitos que al efecto determine el Poder Ejecutivo, por vía de decreto.

Unidad Técnica de Gestión Vial: Unidad Municipal encargada de realizar la gestión de actividades de mantenimiento, mejoramiento y conservación de las vías del cantón. En el presente documento se seguirá llamando UTGV.

Zona Verde: espacio previsto entre la acera y la calzada para colocación de césped o arbustos.

Artículo 2º—Finalidad. El presente reglamento cuenta con la finalidad de regular las cortas del pavimento, espaldones, cordón de caño, zona verde y acera, de la red vial cantonal para realizar conexiones de pajas de agua, conexiones a la red sanitaria o pluvial, instalación de fibra óptica, postes de cualquier tipo y/o otras actividades que involucren la corta y restitución de los componentes del derecho de vía.

De igual manera, para el control de utilización de dispositivos de recolección de basura dentro del derecho de vía.

Con fundamento en el Código Municipal, la Ley 7600 y su reglamento y la Ley General de Caminos Públicos artículo primero, es responsabilidad de las municipalidades la administración de la red vial cantonal en concordancia con lo dispuesto en el Decreto 34624 Reglamento al Art. 5 inciso B de la Ley 8114, artículo 14 donde se enlistan las funciones de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, que reza:

“s)  Controlar los derechos de vía de la red vial cantonal y asegurar su defensa y restitución en caso de invasiones o afectaciones (…)”

Artículo 3º—Alcance. Este Reglamento rige en todo el Cantón de Flores, y será de acatamiento obligatorio para cualquier persona física, jurídica, propietaria o poseedora por cualquier título de bienes inmuebles que desee realizar una instalación de paja de agua, alcantarillado sanitario, pluvial u otro en la red vial cantonal. De igual manera, para coordinar acciones con las instituciones públicas o privadas que en ocasión de sus fines, tengan que utilizar el derecho de vía municipal.

CAPÍTULO II

Del trámite de corta de calle, acera, cordón de caño

y/o utilización del derecho de vía

Artículo 4º—Del Solicitante. Toda persona física o jurídica que desee realizar la conexión de una paja de agua, alcantarillado sanitario, pluvial, fibra óptica u otro deberá de realizar la solicitud de autorización a la Unidad Técnica de Gestión Vial, para lo anterior deberá cumplir con los requisitos mínimos solicitados, así como con la entrega del formulario entregado por la UTGV.

Artículo 5º—De los requisitos para la solicitud. Los requisitos generales que deberán ser entregados para la totalidad de trámites son:

I.   Requisitos básicos persona física dueña del inmueble:

1.  Formulario de solicitud debidamente completado. (art. 134 de la Ley General de Administración Pública), designando un lugar para notificaciones ( art. 243 de la Ley General de Administración Pública).

2.  Presentar cédula de identidad del propietario y fotocopia de la misma. (art. 95 inciso c) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones)

3.  En caso de copropietarios la gestión debe realizarse de manera conjunta, o en su defecto aportarse autorización firmada por los copropietarios y autenticada por abogado para permitir la diligencia. (art. 270, 271 y 1256 del Código Civil)

II.  Requisitos básicos persona jurídica dueña del inmueble:

1.  Formulario de solicitud debidamente completado. (art. 134 de la Ley General de Administración Pública), designando un lugar para notificaciones (art. 243 de la Ley General de Administración Pública).

2.  Certificación de Personería jurídica con un máximo de tres meses de haber sido emitida. (art. 20 del Código de Comercio)

3.  Presentar cédula de identidad del representante legal y fotocopia de la misma (art. 95 inciso c) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones).

III.   En caso de trámite por medio de autorización (Tramite realizado por un tercero):

1.  Aportar requisitos básicos I o II según corresponda, designando un lugar para notificaciones (art. 243 de la Ley General de Administración Pública).

2.  Autorización indicando nombre y número de cedula del autorizado (Art. 1256 del Código Civil).

3.  Presentar cédula de identidad del autorizado y fotocopia de la misma (art. 95 inciso c) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones).

IV.  En caso de instituciones públicas o privadas de servicios públicos

1.  Oficio o carta dirigida al municipio por el máximo jerarca o representante institucional, que manifiesta la necesidad de utilizar o realizar trabajos en el derecho de vía municipal, con la descripción exacta del proyecto, cronograma de actividades a realizar y responsable de la ejecución de la obra. (Artículo 6 del Código Municipal), designando un lugar para notificaciones (art. 243 de la Ley General de Administración Pública).

Nota:

1.  Todas las fotocopias deben ser legibles.

2.  Se pueden presentar fotocopias certificadas por un abogado notario si no se presentan los documentos originales. (art. 295 de la Ley General de Administración Pública)

3.   En casos de rupturas para conexión de tuberías sanitarias, pluviales, fibra óptica, postes de electricidad y más de 4 pajas de agua u otras se deberá de adicionar los siguientes requisitos:

V.    Requisitos técnicos:

1- Permisos de corte de vía del MOPT en caso de rutas nacionales (art. 1° de la Ley General de Caminos Públicos), INCOFER en caso de que se vea afectada día vía férrea (art. 47 de la Ley General de Ferrocarriles) o cualquier ente estatal que se vea afectado.

2- Indicar fecha de inicio y fecha final del proyecto.

3- Cálculo del costo y cantidades de material a utilizarse durante el proyecto.

4- Los planos constructivos (artículo 16 y 158.4 de la Ley General de Administración Pública), que deberán incluir la siguiente información:

a)  Plano de conjunto del proyecto global, en el que se muestre la ubicación de la tubería, con sus retiros, perfil topográfico y constructivo donde se determine la localización, la elevación de entrada y salida del tubo dentro de las cajas o pozos de registro, retiros que las instituciones hayan fijado, así como la totalidad de obras a realizar en el derecho de vía, incluir levantamiento de obras existentes afectadas y dimensionamiento en escala legible, diseño de la totalidad los componentes a ser colocados. Las curvas de nivel deben representar cada 1 m o cada 0.5 m según indicación del departamento competente.

b) Debe aportar la memoria de cálculo de la totalidad de componentes del proyecto.

c)  Diseño y memoria de cálculo de la estructura de pavimento a ser repuesta.

d) Debe mostrar en los planos constructivos los movimientos de tierra, cortes y o rellenos que se realizarán y su volumen, en caso de exceder los 200m3 deberá tramitar la viabilidad ambiental según el Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA).

e)  Ubicación real de la tubería con respecto a las líneas de propiedad, cajas de registro y demás implementos ubicados en el derecho de vía municipal o nacional.

f)  Diseño de mezcla a ser utilizado para el bacheo, así como certificación de materiales de sustitución de base y subbase.

g)   Ajuste de lo anterior a las normas establecidas en la normativa vigente en materia vial, Manual CR-2010 del MOPT.

En el caso de otras instituciones públicas o privadas que en el ámbito de su competencia tengan que utilizar el derecho de vía municipal, esta información será de carácter meramente informativo, para conocimiento del municipio y coordinar así acciones presentes y futuras.

Artículo 6º—Del estudio de la solicitud. Recibida la solicitud y de contar con la totalidad de requisitos completos y adecuados para el estudio, la UTGV contara con 10 días hábiles para resolver el caso.

De encontrarse deficiencias en la información presentada se indicará mediante oficio los documentos que deben adjuntarse a dicha solicitud o las correcciones que deben de realizarse. El solicitante contará con 10 días hábiles para subsanar la información, de lo contrario deberá realizar el trámite nuevamente (art. 6° de la ley 8220)

La Municipalidad fiscalizará en todo momento que se resguarde las normas de la ley 7600 y su reglamento.

Artículo 7º—De la garantía de cumplimiento (art. 30 de la Ley General de Caminos Públicos). La garantía de cumplimiento es un respaldo para el municipio para la correcta ejecución de las rupturas de calle, tanto en el proceso constructivo como en los materiales a ser utilizados en la intervención, lo anterior al amparo del artículo 30 de la Ley General de Caminos Públicos.

La misma será entregada al solicitante luego de que se acepten a entera satisfacción las reparaciones realizadas en el derecho de vía, de lo contrario será retenido según las condiciones indicadas en el presente documento.

El cálculo del dinero a ser depositado dependerá de la conexión a realizarse:

Paja de Agua: 100 por ciento el costo del trabajo.

Alcantarillado Sanitario y Pluvial: 10% del costo total de la obra.

Artículo 6º—Del depósito de dinero en efectivo. Para efectos del depósito en efectivo, el mismo se realizará en las cajas de la municipalidad, y será resguardado en una cuenta municipal única para dicho servicio. No se entregará la autorización si el interesado no demuestra por medio del comprobante respectivo, el depósito de garantía.

Artículo 8º—De la devolución del depósito de dinero en efectivo. Concluidas los trabajos por el solicitante se realizará una inspección por la UTGV en la cual se verificará que dichos trabajos se ajusten a la solicitud realizada.

Además se deberán de presentar pruebas de compactación del asfalto colocado, así como de la calidad de los materiales granulares utilizados para las bases y subbase, para caso de pajas de agua menores a cuatro pajas no se presentan dichas pruebas.

Posterior a la inspección realizada por la UTGV se genera un informe de la visita a la Dirección Financiera Administrativa, donde luego de 60 días naturales y de una segunda visita de la UTGV se podrá realizar la devolución del depósito en efectivo realizado por el solicitante.

Artículo 9º—De ejecución del depósito de dinero en efectivo. La Unidad Técnica de Gestión Vial podrá hacer uso del depósito en efectivo si:

1.  El solicitante no realiza la reparación de manera adecuada en cumplimiento a lo indicado en la reglamentación vigente.

2.  Posterior a la inspección de los 60 días naturales se denotan deficiencias en los trabajos realizados.

3.  No se presentan las pruebas de calidad solicitadas en el presente reglamento.

Para los casos anteriores se realizará un único aviso al solicitante a los puntos de notificación indicados en el formulario de solicitud donde se le indicará como ponerse a derecho, luego de dicha notificación se concederá un plazo de 10 días hábiles para proceder a ejecutar dicho depósito en efectivo.

Artículo 10.—De la reparación realizada por el Municipio. En caso de que le Municipio deba realizar la reparación de los componentes del derecho de vía, se realizará el cobro de la totalidad de los trabajos al Solicitante, en caso de el mismo sobrepase el costo del depósito en efectivo realizado, se deberá pasar el cobro de la diferencia de efectivo. Lo anterior siguiendo el respectivo debido proceso para la imposición cobratoria.

Artículo 11.—De las condiciones de ejecución de obras. Las obras deberán realizarse de manera adecuada y cumpliendo con la legislación vigente, sean leyes, reglamentos, códigos o manuales, especialmente el Manual CR-2010 del MOPT u otra normativa más reciente en la materia.

CAPÍTULO III

De la utilización de dispositivos recolectores

de basura en derecho de vía

Sección Primera

Cuestiones Generales

Artículo 12.—Obligaciones de los propietarios o poseedores de bienes inmuebles. Es obligación de los propietarios de bienes inmuebles del Cantón de Flores, que cuenten con una estructura o dispositivo para el depósito de basura ordinaria que cumpla con el presente reglamento cuando el mismo se encuentre dentro del derecho de vía municipal.

Cada propietario deberá brindar mantenimiento a su dispositivo y de presentar la estructura daños que atenten contra la salud o seguridad e integridad física de los peatones deberá ser reemplazado por una estructura nueva que ajuste en un todo a lo dispuesto en el presente reglamento.

Artículo 13.—De la ubicación para vivienda unifamiliar y servicios profesionales. Los basureros que sean instalados en el derecho de vía municipal deberán de ubicarse detrás de la espalda del cordón de caño o cuneta según sea el caso en la zona verde u acera, cuidando siempre que la estructura no sobrepase la espalda del cordón de caño invadiendo la calzada. Se deberá de colocar el lado más largo del dispositivo paralelo a la línea de propiedad.

Está prohibida la colocación de canastas empotradas a las fachadas de las casas de habitación o sus rejas, así como cualquier otra estructura, dispositivo o sistema para colocar los desechos ordinarios que invadan el derecho de vía que no sea el indicado en el párrafo anterior.

Queda terminantemente prohibido la construcción o instalación de basureros donde no exista en el derecho de vía la acera correspondiente o la misma cuente con un ancho menor a un metro.

En caso de incumplimiento de los dos párrafos anteriores, se procederá conforme el artículo 32 y 33 de la Ley General de Caminos Públicos.

Los contribuyentes propietarios de bienes inmuebles que no cuenten con el espacio necesario para realizar la colocación del dispositivo para el depósito de basura ordinaria en el derecho de vía, deberán realizar la colocación del mismo en el antejardín de la propiedad, de forma tal que se facilite y permita la recolección de los desechos.

La ubicación de las estructuras y/o dispositivos para la recolección de los desechos sólidos se hará de la siguiente forma, acorde a las condiciones reales del terreno:

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Artículo 14.—De la ubicación para comercio e industria. Los propietarios de bienes inmuebles de uso comercial e industrial deberán ubicar los dispositivos para el depósito de basura ordinaria dentro de la línea de propiedad cumpliendo con las dimensiones indicadas en el presente reglamento.

Artículo 15.—Dimensiones. Se deberá de cumplir con las siguientes dimensiones:

    Vivienda Unifamiliar y Servicios Profesionales: (dimensiones máximas)

o   Largo: 0.65m

o   Ancho: 0.30m

o   Alto:0.50m

o   Altura de la base: no superior a 0.9m.

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   Comercio e Industria: (dimensiones mínimas): para estos casos se deberá de realizar por parte del contribuyente el cálculo de las dimensiones que requiere su negocio sea este comercial o industrial cumpliendo con el siguiente mínimo o 0.22m³ por cada 150m² de construcción.

Artículo 16.—Materiales. Se podrá hacer uso de materiales como:

    Acero Inoxidable.

    Acero Galvanizado (lamina o tubular).

    Acero Negro.

    Jordomex (para evitar derrames).

Los interesados podrán diseñar los dispositivos de la manera que más les convenga, no obstante, deberán respetar los máximos y mínimos indicados en este y el anterior artículo.

Sección Segunda

Del trámite de denuncias y/o quejas

Artículo 17.—De la denuncia o queja. Cualquier interesado en dar cumplimiento a lo dispuesto en este Reglamento, sea vecino o no del cantón que se vea afectado o no por las omisiones que denuncia, podrá retirar, completar y entregar una orden de servicio para la atención de su queja por incumplimiento a lo dispuesto en el presente reglamento, ante la Unidad Técnica de Gestión Vial. Dicha Orden de Servicio exigirá al menos información, datos o señas que permitan localizar el lote donde verifique las omisiones, así como a su propietario, si es posible; motivo de la queja, hora y fecha de presentación de queja, funcionario que recibe la queja, nombre y forma de localización del quejoso así como indicación de lugar para atender notificaciones para lo que en derecho corresponda.

Artículo 18.—Seguimiento de la denuncia o queja. Corresponde a la Unidad Técnica de Gestión Vial, atender, gestionar y dar seguimiento a las quejas de los usuarios en relación con lo dispuesto por este Reglamento. Contando con un plazo de 10 días hábiles para realizar la inspección necesaria para discernir el incumpliendo.

Artículo 19.—De la verificación de la queja y orden de obras. La Unidad Técnica de Gestión Vial luego de realizada la inspección, deberá definir si se incumple con el presente reglamento, en caso de que lo denunciado no infrinja lo dispuesto en relación con la ubicación, dimensiones o cualquier otro aspecto contemplado en el presente reglamento se notificará al denunciante el resultado de la inspección mediante el medio por él señalado. De corroborarse la situación denunciada o cualquier incumplimiento a la normativa constructiva o urbanística se deberá iniciar el proceso de notificación respectivo para que el propietario o poseedor remueva la estructura.

Artículo 20.—De la notificación. De encontrarse el incumplimiento del presente reglamento sea bajo una denuncia o bajo inspección rutinaria, se deberá realizar la notificación pertinente al propietario registral o poseedor del inmueble, quien contará con un plazo de diez días hábiles contado a partir de ser notificado para que proceda a la remoción o reparación del dispositivo para el depósito de basura ordinaria.

La notificación respectiva se efectuará según lo dispuesto en La Ley Nº 8687de Notificaciones Publicada en La Gaceta Nº 20 de 29 de enero de 2009.

De no atenderse la notificación realizada por este Municipio la Unidad Técnica de Gestión vial deberá realizar la coordinar con la Dirección de Desarrollo Urbano para la remoción de los dispositivos, trasladando el material al predio que designe el municipio para tal fin.

Artículo 21.—De las condiciones de ejecución de obras. Corresponde a la Unidad Técnica de Gestión Vial definir las condiciones de cómo deben realizarse las obras, por parte del infractor o la municipalidad.

El día de la remoción un funcionario de la Unidad Técnica de Gestión Vial con un testigo levantará un acta, donde se detalle el no acatamiento de lo dispuesto en la notificación, la fecha y hora de la remoción, nombre de los presentes, además del sitio para la disposición del dispositivo removido.

Artículo 22.—De la sanción: Luego de realizada la remoción del dispositivo para el depósito de basura ordinaria, se procederá por parte de este municipio a realizar el cobro de la multa correspondiente como se indica en el artículo 75 párrafo segundo.

Artículo 23.—Condominios: En el caso de condominios verticales u horizontales se deberá de cumplir lo indicado en Decreto 32303-MIVAH-MEIC-TUR.

Artículo 24.—Derogatorias. El presente Reglamento deroga cualquier disposición reglamentaria o acuerdo municipal, que se le oponga.

Artículo 25.—Vigencia

Rige a partir de su publicación definitiva.

4158-15 Acuerdo Firme: El Concejo Municipal en atención al dictamen Nº 178-2014 presentado por la Comisión de Asuntos Jurídicos en la sesión ordinaria 263-2015 del 29 de enero del 2015, una vez analizado y conocido el Oficio AJ-MF-CI-74-2014, se remite Reglamento de la Junta Vial Cantonal y Reglamento de utilización de Derecho de vía Municipal, cortes viales y trámites afines, se acuerda aprobar el reglamento de Utilización de Derecho de Vía Municipal, cortes viales y trámites afines.

Definitivamente aprobado por unanimidad, publíquese

Licenciado Gerardo Rojas Barrantes, Alcalde de Flores.—(IN2015039530).       2 v. 2

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

La suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la sesión ordinaria N° 32-2015, Artículo 3, celebrada el dos de junio del dos mil quince, de previo a su aprobación definitiva, que literalmente dice:

Basado el acuerdo tomado en el Acta 12-2015 Artículo 17 y que posteriormente la Secretaría informó que el Reglamento para la aplicación del Fondo Concursable para el desarrollo Artístico en el cantón de Belén, aprobado en la sesión ordinaria N° 12-2015, Artículo 17, celebrada el veinticuatro de febrero del dos mil quince fue publicado en La Gaceta N° 61 del viernes 27 de marzo de 2015 y pasado los diez días de consulta (entre los cuales no se presentaron comentarios ni oposiciones), por lo tanto debe procederse como en derecho corresponde a la segunda publicación respetando así los acuerdos tomados y el procedimiento establecido en el artículo 37 del Código Municipal.

REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DEL FONDO

CONCURSABLE PARA EL DESARROLLO

ARTÍSTICO EN EL CANTÓN DE BELÉN

CAPÍTULO I

Conceptos Generales

Artículo 1º—Objeto de Regulación. La presente normativa tiene por objeto reglamentar lo relacionado al “Fondo Concursable para el Desarrollo Artístico en el Cantón de Belén”, que en lo sucesivo se denominará “Fondo Concursable”, según lo estipulado en sesión ordinaria 41-2014 del 15 de julio del 2014.

Artículo 2º—Competencia: La Unidad de Cultura de la Municipalidad de Belén fungirá como la instancia competente para el fiel cumplimiento, verificación y aplicación del presente reglamento en cuanto a: publicitar, recibir las propuestas, comunicar, facilitar el trabajo de la Comisión Evaluadora; así como el tramitar y fiscalizar el giro y ejecución de los recursos económicos para la realización de las propuestas ganadoras e incorporar en su gestión administrativa la meta y el contenido presupuestario necesario, incorporándolo a su actividad regular y operativa de dicha Unidad. La Unidad de Cultura apoyará y dará acompañamiento de una Comisión Evaluadora Adhonoren, que en lo sucesivo se denominará “Comisión Evaluadora”, constituida anualmente para la evaluación de las propuestas y recomendar al o los proyectos aprobados y sujetos al giro de los recursos.

Artículo 3º—Prohibiciones. No podrán participar como postulantes ni ser beneficiarios (as) del Fondo Concursable, las personas con las siguientes características:

1.  Los funcionarios y funcionarias de la Administración Municipal de Belén y todas sus dependencias.

2.  Las personas que residan fuera del cantón de Belén.

3.  Las personas extranjeras residentes en Cantón que no cuenten con un estatus migratorio legal, es decir que no tengan sus permisos de trabajo y residencia al día.

4.  Las personas u organizaciones que durante ese mismo período cuenten con otro patrocinio financiero de alguno de los programas o fondos que implementa la Municipalidad de Belén, ni el Ministerio de Cultura y Juventud o sus órganos desconcentrados.

Artículo 4º—Alcance. Los Fondos Concursables Se pretende favorecer proyectos artísticos de creadores, intérpretes, investigadores, productores, promotores, gestores o cualquier otro trabajador de la cultura belemita, sean personas físicas o jurídicas, que tengan como objetivo el desarrollo artístico del cantón de Belén.

Artículo 5º—Política de no discriminación. La Municipalidad de Belén, no apoyará proyectos que fomenten el desorden público, el odio y/o la discriminación de las personas por razones de etnia, raza, edad, religión, afiliación política, ideología, preferencia deportiva, nacionalidad, género, orientación sexual o identidad de género o cualquier otra condición social o personal; tampoco apoyará proyectos que contradigan las políticas, premisas y principios institucionales. Así mismo, la Comisión Evaluadora, deberá contar con el compromiso pluralista y respetuoso de la diversidad en la evaluación y recomendación de los proyectos beneficiados.

CAPÍTULO II

De los encargados del proceso

Artículo 6º—Instancia responsable del proceso administrativo. El proceso general relacionado al Fondo Concursable, estará a cargo de la Unidad de Cultura de la Municipalidad de Belén, a quien le corresponderá todo lo administrativo y operativo. Le corresponde a la Comisión Evaluadora establecer el o los proyectos que se apoyarán y los montos que se asignarán a cada uno de ellos; luego de haber estudiado todas las propuestas; esto dependiendo del contenido del Fondo.

Artículo 7º—Instancia responsable del proceso de selección y asignación. Se establece la creación de la Comisión Evaluadora, como órgano decisorio que cuenta con el apoyo a la Unidad de Cultura. La Comisión Evaluadora deberá evaluar y recomendar los proyectos, seleccionar los proyectos tomando en cuenta primeramente su calidad artística, luego su factibilidad y su importancia para el cantón de Belén. Se deberán estudiar todos los proyectos presentados, para poder establecer la cantidad de proyectos que pueden recibir fondos, así como la cantidad de recurso que recibirían los proyectos seleccionados. Esta comisión deberá estar conformada por:

1.  Un representante de la Regional de Cultura de Heredia, experto(a) o conocedor en cualquiera de las artes.

2.  Un representante del Ministerio de Cultura, experto(a) o conocedor(a) en cualquiera de las artes.

3.  Dos representantes provenientes de las escuelas de arte de las Universidades Estatales o Privadas, como respaldo experto según corresponda a las propuestas presentadas. Expertos(as) o conocedor(as) en cualquiera de las artes, inclusive Historia del Arte.

4.  Un representante de la sociedad civil belemita vinculado con la cultura belemita.

Los participantes en esta comisión serán nombrados anualmente, con un cargo ad honorem y en optimización del programa y de los recursos con que se cuenta.

Artículo 8º—Funciones de la Comisión Evaluadora. La Comisión Evaluadora tendrá las siguientes labores:

a)  Verificar que las propuestas cumplan a satisfacción con los requerimientos establecidos en el presente reglamento.

b) Efectuar un análisis general de los proyectos recibidos, priorizándolos, de acuerdo a su pertinencia e impacto a escala local o nacional; manteniendo lineamientos de respeto y equidad entre los participantes.

c)  Consultar a especialistas de otras instancias de la gestión cultural en el ámbito local o nacional, sobre los aspectos técnicos específicos establecidos en las propuestas presentadas, de existir dudas referentes.

d) Documentar todas y cada una de las sesiones de trabajo que se realicen en el seno del cumplimiento de sus funciones, como Comisión Evaluadora.

e)  Evaluar todos los proyectos presentados, una vez evaluados se definirán las cantidades de proyectos y los recursos que recibirían cada uno de ellos.

f)  Elaborar un acta de adjudicación de ganador o ganadores, la cual deberá ser refrendada por un representante de la Dirección Jurídica de la Municipalidad, en calidad de garante del proceso. Acta que deberá ser presentada ante el Concejo Municipal de Belén antes del 15 de diciembre de cada año, una vez que conste en el Acta Municipal los resultados, estos resultados podrán hacerse públicos.

Este grupo calificador deberá cumplir además, con ciertos parámetros y normativas vigentes, establecidas de la siguiente manera:

Recibirán solo proyectos bajo un seudónimo y se estudiarán todas las propuestas presentadas.

Los miembros participantes en la Comisión Evaluadora no podrán presentar propuestas para obtener dicho Fondo Concursable.

Deberán velar por la existencia de criterios objetivos artísticos, basados en los derechos humanos y orientados a la diversidad cultural. Tomando en última instancia la factibilidad del proyecto y la importancia para el cantón.

CAPÍTULO III

De los requisitos de las propuestas y sus postulantes

Artículo 9º—Categorización de las propuestas: Los proyectos se clasificarán en las siguientes áreas de acción: tradiciones locales, gestión artística y cultural, investigación, audiovisuales y formativos, según las siguientes descripciones. No se recibirán proyectos que no articulen las áreas de acción anteriormente establecidas.

Categoría

Detalle

Fomento de tradiciones locales.

Se presentan en esta categoría, las propuestas en cuanto a las TRADICIONES principalmente Belemitas; sean memorias, encuentros, conversatorios, actividades, diálogos entre culturas, congresos, talleres, revistas y/o registros que permitan recuperar, mantener, difundir e investigar acciones locales y nacionales que nos representen de forma artística

Producción artística

Propuestas orientadas a la creación o producción de proyectos que generen valor a las manifestaciones artísticas del Cantón, tales como:

VISUAL: obras, exposiciones y/o talleres de pintura, escultura, cerámica, arte digital,

DANZA: obras, giras y/o talleres de danza clásica, folclórica, moderna, contemporánea,

FOTOGRÁFICA: muestras, exposiciones, publicaciones y/o talleres que generen valor a la fotografía,

LITERARIO: talleres, recitales y/o eventos literarios y producción literaria

MÚSICA: obras, conciertos, giras y/o espectáculos en cuanto a música académica, popular, instrumental, tradicional,

TEATRO: giras, obras de teatro, producción y/o talleres de obras de teatro, títeres y artes circenses,

ARTESANÍA: técnicas, conocimientos y en general acciones manuales tradicionales del cantón de gran valor artístico.

Investigación

Propuestas de investigación, inventario y/o registro de acciones artísticas-culturales locales y/o nacionales vinculadas al Cantón; que permitan inventariar, conocer, recuperar, mantener, difundir e investigar elementos artísticos importantes del patrimonio cultural tangible e intangible.

Formativa

Acciones orientadas a la formación en administración de proyectos artísticos y gestión artístico-cultural como herramientas metodológicas para el trabajo y/o dirigidos al quehacer cultural y desenvolvimiento de la cultura viva belemita.

udivisual.

Es en esta categoría que se pueden presentar propuestas para el desarrollo de productos audiovisuales artísticos, de género documental, cortometraje y reportaje; con una duración estimada de 10 minutos. Dichas propuestas deben orientarse al aporte artístico con identidad local, como parte de la necesidad de la comunidad para visualizarse. Es importante presentar en detalle la inversión de capital propuesta y el patrocinio comprometido; así como el Plan de Trabajo y lo correspondiente a los recursos técnicos.

 

Artículo 10.—Requisitos de las propuestas. Para obtener el financiamiento del Fondo Concursable, los proyectos presentados deben cumplir los siguientes requisitos sustantivos:

a)  Presentarse bajo seudónimo

b) Promover la diversidad sociocultural y la pluralidad de identidades.

c)  Ser proyectos artísticos técnicamente viables y realizables en el período establecido, con resultados concretos y verificables.

d) Prever mecanismos debidamente comprobables para su divulgación y devolución a la población involucrada.

e)  Generar reconocimiento, participación y compromiso comunitario.

f)  Fortalecer actores y artistas que se destaquen en la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial.

Artículo 11.—Requisitos formales de los proyectos. Los interesados en participar en el Fondo Concursable, deberán cumplir con todos y cada uno de los requisitos y la documentación que oportunamente se solicite y publique la Unidad de Cultura, en medios escritos, página Web de la Municipalidad de Belén y otros medios a fines de información.

Artículo 12.—Requerimientos del postulante. Para optar como beneficiario de los recursos establecidos en el Fondo Concursable, cada postulante debe cumplir los siguientes requisitos:

a)  No tener ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 4 del presente reglamento.

b) Disponer de tiempo suficiente y compromiso para la ejecución exitosa del proyecto.

c)  Adjuntar a la propuesta o proyecto un sobre sellado con su datos personales, esto debido a que solo se recibirán proyectos bajo seudónimo.

CAPÍTULO IV

Del proceso de selección y adjudicación

Artículo 13.—Plazo para la recepción de proyectos. El plazo de recepción para la presentación de los proyectos, será del 15 de septiembre al 15 de octubre de cada año. La recepción se hará mediante el servicio de Atención al Cliente o al Público de la Municipalidad de Belén, en el horario regular de dicho servicio. La Unidad de Cultura publicitará y divulgará en nombre de la Municipalidad la apertura del concurso un mes antes, es decir a partir del 15 de agosto de cada año. La Unidad también se ocupará de la búsqueda de voluntarios para conformar la Comisión Evaluadora, candidaturas que presentará antes del 10 de septiembre de cada año, al Concejo Municipal para su aprobación y juramentación. Además la Unidad de Cultura hará llegar las propuestas debidamente selladas a la Comisión Evaluadora antes del 20 de octubre de cada año. Durante este período, la entidad la Unidad de Cultura ofrecerá la colaboración y orientación requerida a los interesados para la formulación de los proyectos.

Artículo 14.—De la recepción de proyectos. Los proyectos deberán presentarse en la ventanilla del servicio de Atención al Cliente o al Público de la Municipalidad de Belén, en el horario regular de dicho servicio, en un sobre sellado identificado con un pseudónimo impreso, asegurándose que al presentar la propuesta se le emita una boleta de recibido por parte del o la funcionaria municipal a nombre del pseudónimo, la cual no será indicativo de aprobación del proyecto. En el sobre sellado deberá aportar los datos oficiales del proponente o candidato.

Artículo 15.—Requisitos para la presentación de los proyectos. Las personas interesadas deberán presentar dos sobre sellados que contendrán toda la documentación en forma impresa o digital relacionada con la propuesta sin que se indique el nombre del o la postulante físico o jurídico, utilizando para ello, un pseudónimo, ese seudónimo deberá estar impreso en los sobres de manera visible. El sobre grande contendré el proyecto o propuesta y otro sobre pequeño también sellado dentro del grande; ambos identificados solamente con el seudónimo sin que por ello se tenga que abrir el sobre. Los sobres deberán permanecer cerrados y sellados hasta que la Comisión Evaluadora inicie el proceso, el sobre pequeño que contiene la identificación personal y oficial permanecerá cerrado hasta que dicha comisión haya finalizado su proceso. La apertura de los sobre corresponderá únicamente a la Comisión Evaluadora. El sobre grande deberá contener:

a)  Propuesta formal donde exponga la información general: Nombre del proyecto, descripción y resumen ejecutivo, áreas de acción, justificación, objetivos, metas, localización geográfica donde se ejecutará, plan de trabajo, producto esperado, cronograma, recursos requeridos, con cinco juegos de copias impresa o digital (uno para cada miembro de la Comisión Evaluadora). No debe contener el nombre de la persona o entidad que lo presenta.

b) Un sobre pequeño sellado que contenga la información del postulante (nombre, número de cédula física o jurídica, dirección física, teléfono, y cualquier otro medio donde se le localice, el pseudónimo con que se presentó la propuesta, nombre del proyecto y categoría y fotocopia de la cédula física. Así como fotocopia del representante legal y personería jurídica cuando se trate de una persona jurídica.

c)  Declaración jurada de que no le alcanzan las prohibiciones del artículo 3 del presente reglamento y de que se compromete a cumplir fielmente este reglamento. En caso de ser una entidad jurídica, esta declaración deberá indicar que a ninguno de los miembros de la organización le alcanza esta prohibición.

d) Información adicional: cualquier otro tipo de información no contemplada en los puntos anteriores, que el postulante estime pertinente para sustentar el proyecto presentado.

Artículo 16.—Exclusiones: Se descartarán las propuestas que se orienten a beneficiar:

1.  Universidades Públicas o Privadas.

2.  Personas funcionarios municipales o públicos; así como organizaciones públicas, organizaciones privadas que ya se benefician de fondos municipales. También se excluirían personas involucradas en la toma de decisiones de la Comisión Evaluadora, entre otros.

3.  Propuestas orientadas a la manutención de una organización postulante, entre otros: pago de sueldos, salarios, gastos administrativos operacionales permanentes, excepto que se trate de honorarios de artistas o ejecutantes del proyecto durante el desarrollo de éste. Además se excluyen remodelaciones, restauraciones, alquileres o adquisición de infraestructura, equipo técnico, equipo tecnológico, mobiliario o transportes, de carácter permanente para la organización o el participante

4.  Adjudicación de premios, becas o distinciones anuales; así como la cancelación de deudas y préstamos de la organización o participante

5.  Pago de deudas, préstamos y cualquier otro fin que no sea estrictamente el desarrollo del proyecto artístico aprobado.

6.  Propuestas que cuenten con fondos provenientes de otras instancias públicas.

Artículo 17.—Subsanación de defectos. Una vez entregados los sobres con las propuestas no se podrá subsanar ningún defecto por lo que los participantes deberán asegurarse de incluir todo lo necesario antes de hacer la entrega del proyecto o propuesta. El incumplimiento de lo requerido en estas prevenciones, implica la exclusión de la propuesta presentada, bajo la exclusiva responsabilidad del postulante. La Comisión Evaluadora realizará el proceso de evaluación de las propuestas y la selección del o de los proyectos, una vez que esta comisión sea constituida y juramentada por el Concejo Municipal de Belén; y de que la Unidad de Cultura entregue las propuestas. Corresponde a la Unidad de Cultura recoger las propuestas, entregar los sobres cerrados, apoyar a la Comisión Evaluadora.

Artículo 18.—Selección. Una vez recibidos los proyectos o propuestas, la Comisión Evaluadora deberá generar el análisis y la selección del o los proyectos que hayan cumplido con los requisitos y deberá entregar al Concejo Municipal los resultados antes 15 de diciembre de cada año. Atendiendo el estudio y escogencia del o los proyectos; estipulando en una minuta claramente la lista de participantes seleccionados como beneficiarios del Fondo y las valoraciones que justifican la escogencia. Adicionalmente, se documentarán las razones por las que se rechaza el resto de las propuestas recibidas. El resultado de las deliberaciones de esta comisión será inapelable y se publicará una vez que conste en las Actas Municipales de Belén, en la página web de la Municipalidad de Belén. Los originales de las propuestas presentadas a concurso, no serán devueltos.

Artículo 19.—Formalización de los proyectos ganadores. Una vez concluido el proceso de selección de los proyectos, la Comisión Evaluadora comunicará los resultados al Concejo Municipal de Belén, el cual tomará el acuerdo para que conste en Actas la lista de ganadores y se instruya a la Alcaldía para que se haga efectivo a partir de mes de enero siguiente. La Unidad de Cultura y la Dirección Administrativa velarán por el cumplimiento de los acuerdos; así como del inicio de las gestiones necesarias en cuanto a la formalización del giro de los recursos a las y los ganadores, del otorgamiento real y efectivo del fondo correspondiente a cada ganador. Para la formalización de los proyectos, el o la postulante acreditado como ganador deberá suscribir un compromiso con la Municipalidad de Belén, en cuanto a la óptima ejecución del fondo, con la información básica y general que solicite la Unidad de Cultura o cualquiera de las áreas involucradas en el proceso.

Artículo 20.—Plazo. La ejecución de los proyectos beneficiarios del Fondo Concursable deberá realizarse en el término planteado en su formulación, el cual no podrá ser inferior a seis meses, ni superior a dos años. El Concejo Municipal de Belén con la recomendación expresa de Comisión Municipal Permanente de Asuntos Culturales tendrá la potestad de autorizar ampliaciones extraordinarias para la realización de los proyectos, a partir de los resultados obtenidos durante el período ordinario de ejecución y según los justificantes presentados, mismas que se puedan autorizar hasta un término máximo de dos años.

Artículo 21.—Evaluación del proyecto. El o los beneficiarios estarán en la obligación de brindar las facilidades necesarias para que su proyecto sea evaluado por la Comisión Municipal Permanente de Asuntos Culturales y la Unidad de Cultura; por medio de informes basados en observaciones, visitas y sesiones de análisis, que medirán el avance conforme a la propuesta presentada. Informes que se deberán presentar al Concejo Municipal. Para la presentación de informes de ejecución de los ganadores, la Unidad de Cultura y la Comisión de Asuntos Culturales generarán un formulario estándar que indicará entre otros aspectos la periodicidad y el medio por los cuales se debe presentar los informes de ejecución.

CAPÍTULO V

Disposiciones Finales

Artículo 22.—Reconocimiento a la Municipalidad de Belén. Durante el desarrollo y ejecución del proyecto, el beneficiario deberá otorgar la mención y el reconocimiento correspondientes a la Municipalidad de Belén como entidad facilitadora de procesos artísticos y financiadora de la puesta en marcha del proyecto; principalmente en todo el material gráfico, digital, promocional, entre otros, que se utilice. De igual manera, en las actividades públicas o privadas en que se lleven a cabo las tareas y acciones propias de la ejecución del proyecto.

Artículo 23.—Incumplimiento. En caso de falta de cumplimiento con lo establecido en el proyecto, por parte de la o el beneficiario, de cualquiera de las normas determinadas en el presente reglamento o de las cláusulas establecidas en el convenio de ejecución suscrito, la Municipalidad de Belén podrá resolver sin responsabilidad de su parte y el beneficiario estará obligado a reintegrar el monto percibido a la fecha de la comunicación oficial por parte de la Unidad de Cultura. Dada esta situación, la Municipalidad de Belén presentará un procedimiento administrativo de incumplimiento y de cobro, al amparo de la Ley General de la Administración Pública, para que en caso de demostrarse su responsabilidad, se le obligue a la devolución del dinero y al pago de los eventuales perjuicios derivados de este incumplimiento. Si la medida administrativa no prosperare, el asunto será trasladado a la sede judicial correspondiente.

En caso que el concurso resultase infructuoso o desierto; el fondo de ese año pasará al siguiente una vez que se haya realizado el procedimiento legal y presupuestario correspondiente.

Artículo 24.—Propiedad intelectual. Para la ejecución de su proyecto, es obligación del beneficiario(a) obtener las autorizaciones correspondientes para el uso de material protegido por Propiedad Intelectual, así como cubrir su pago, cuando corresponda. La Unidad de Cultura de la Municipalidad de Belén solicitará los documentos de autorización o recibos que acrediten el cumplimiento de esta obligación.

Artículo 25.—Autorización para el uso de los productos obtenidos. Los beneficiarios del Fondo Concursable, deberán autorizar a la Municipalidad de Belén a utilizar el producto artístico o cultural alcanzado durante la ejecución del proyecto cuando se trate de fines didácticos, culturales y educativos, sin que por ello deba reconocérsele estipendio económico alguno. La Municipalidad deberá respetar los créditos que por derecho moral de autor le corresponden.

Artículo 26.—Descargo de responsabilidades. Si durante la ejecución de las acciones y/o actividades desarrolladas por medio de Fondo Concursable, por dolo, negligencia o culpa grave del beneficiario o sus colaboradores, se ocasionase un daño a sí mismos, a terceras personas o a la propiedad propia o ajena, estos deberán asumir las consecuencias derivadas de estas conductas, eximiendo a la Municipalidad de Belén de toda responsabilidad.

Artículo 27.—Vigencia. El presente reglamento entrará en vigencia al día siguiente, de la segunda publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San Antonio de Belén, Heredia, 11 de junio del 2015.—Área Administración Financiera.—Jorge González González, Director.— 1 vez.—O. C. N° 030505.—Solicitud Nº 34376.—(IN2015038874).

MUNICIPALIDAD DE CORREDORES

REGLAMENTO COMPRAS POR CAJA CHICA

CAPÍTULO I

Definiciones

Artículo 1°—

a)  Fondo de caja chica: Es el dinero que se utiliza para adquirir Bienes y Servicios menores por un monto establecido.

b) Empleado o funcionario: Toda persona que preste sus servicios a la Municipalidad de Corredores, con relación de subordinación jurídico-laboral, quedan fuera los contratos de servicios profesionales.

c)  Encargado del fondo: Funcionario al que la Administración ha asignado la responsabilidad de administrar y custodiar los fondos de caja chica estipulados en el presente Instructivo.

d) Adelanto: Suma de dinero que se le entrega a un funcionario para que la utilice, de acuerdo con los fines enunciados en el presente artículo.

e)  Liquidación del adelanto: Rendición de cuentas que realiza el funcionario, mediante la presentación de los justificantes qué respaldan las compras realizadas.

f)  Liquidación de gastos de caja chica: Es el formulario numerado en forma consecutiva, mediante el cual el funcionario deberá solicitar el adelanto.

g)  Reembolso de caja chica: Es la solicitud que se realiza a la Sección de Contabilidad y Finanzas del reintegro de los gastos efectuados.

h) Arqueo de caja chica: Es aquella prueba de control que realiza el contador (a) y la auditoría Interna de la Municipalidad, para verificar que se cumpla con lo dispuesto en el presente instructivo y que el monto de fondo asignado concuerda con lo revisado.

i)  Monto de caja chica:

CAPÍTULO II

De la Administración de la caja chica

Artículo 2°—Se establece en la Municipalidad de Corredores un fondo de caja chica para la compra de bienes y servicios, equivalente 3.000.000.00 (tres millones de colones). Este fondo será asignado para su administración al Departamento de Tesorería.

Artículo 3°—Se fija el límite máximo para la compra de bienes y servicios con este fondo en 200,000.00 (doscientos mil colones).

Artículo 4°—La Alcaldía o aquel: funcionario que en su ausencia quede debidamente autorizado por ésta, podrán autorizar compras mayores de 200.000.00 (doscientos mil colones) del fondo y hasta 300.000.00 (trescientos mil colones) cuando la urgencia lo amerite con la debida justificación por escrito.

Artículo 5°—En el caso de que el encargado de la caja chica se ausente de la Institución por vacaciones, permiso temporal con goce o sin goce de salario, los recursos del fondo se traspasarán transitoriamente al funcionario que designe la Alcaldía Municipal o el funcionario debidamente autorizado. Para dicho traspaso se hará el arqueo respectivo, cuyo resultado constará por escrito y será firmado de conformidad por ambos funcionarios, el que recibe y el que entrega el fondo. Igual procedimiento se realizará cuando el titular del puesto se reincorpore a sus labores.

Artículo 6°—Si el Encargado de la caja chica se ausenta de la Institución por caso fortuito o de fuerza mayor y sea necesaria la utilización del fondo, los recursos del fondo se traspasarán transitoriamente al funcionario que designe la Alcaldía Municipal o el funcionario debidamente autorizado. Para dicho traspaso se hará el arqueo respectivo, en presencia de dos testigos, cuyo resultado constará por escrito y será firmado de conformidad por los testigos, el funcionario al que se le asigna el fondo y la persona a cargo de la tesorería. Cuando el titular del puesto se reincorpore a sus labores se realizará el arqueo según lo indicado en el artículo 5.

Artículo 7°—La caja chica debe estar organizada de tal forma que sus fondos no puedan confundirse con otros.

Además dichos fondos y comprobantes deben permanecer en un lugar seguro de la Oficina del Encargado, bajo llave.

Artículo 8°—El fondo que se establece al amparo de este reglamento operará como “Fondo Fijo”, lo que requiere que en todo momento el Encargado del Fondo tenga la suma total asignada, bien sea el dinero en efectivo, adelantos de caja chica en tránsito o comprobantes debidamente cancelados, pudiendo darse una combinación de los tres casos mencionados.

Artículo 9°—El funcionario encargado de la custodia de los fondos asignados responderá por el correcto manejo de los mismos.

Artículo 10.—La caja chica funcionará con un horario de las 08:30 horas a las 16:00 horas.

Artículo 11.—El Encargado de la caja chica preparará el reembolso correspondiente en los formularios diseñados al efecto, indicando el número de factura, la fecha, el monto, la Dirección o Sección que efectuó el gasto, número de la solicitud de caja chica, el detalle del servicio, el bien adquirido y la partida presupuestaria afectada.

Este reembolso deberá ser aprobado por el superior inmediato del Encargado de la caja chica, previendo la realización del mismo a partir del momento en que se alcance un 75% de su ejecución.

De las Compras

Artículo 12.—La adquisición de Bienes y Servicios por medio de este fondo, se hará cuando se trate de compras menores, pero en ningún caso las compras pondrán ser superiores al límite establecido por este reglamento. La compra a realizar deberá estar debidamente declarada según la “Solicitud Interna de Compra” para tales efectos con el visto bueno de contenido presupuestario.

De los Formularios

Artículo 13.—Las solicitudes de dinero para efectuar compras se deben tramitar con el formulario denominado “ADELANTO DE FONDOS DE CAJA CHICA”, el cuál será numerado en forma consecutiva al ser tramitados por el Encargado del Fondo y contendrá la siguiente información:

a)  Nombre completo, con los dos apellidos del funcionario que recibe el adelanto, quién será a su vez el responsable de la compra y deberá liquidar en forma personal el adelanto.

b) Objeto de gasto.

c)  e- Detalle del destino que se le dará al material o servicio comprado.

d) Firma del Jefe de la Sección o Dirección que solicita el adelanto.

e)  Firma del Jefe Tesorería. En ausencia del mismo por el funcionario expresamente designado por la Alcaldía Municipal, en ausencia de éste la “Solicitud de adelanto de caja chica” será firmada por el Director de Administrativo.

f)  Código Presupuestario y Visto bueno de la Unidad de Presupuesto de la Sección de Contabilidad y Finanzas.

g)  Firma de la persona que recibe el adelanto.

h) Fecha de entrega del dinero, debidamente consignada por tesorería.

Artículo 15.—Los dineros dados a los funcionarios para realizar las compras por medio del Fondo de caja chica se entregarán mediante un formulario “Vale de caja chica”, mismo que se utilizará para la adquisición de los productos declarados en la correspondiente “Solicitud Interna de Compra”.

Prohibiciones

Artículo 16.—En ningún caso podrán tramitarse compras de bienes y servicios por medio de estos fondos para los casos que se contemplan seguidamente:

a-  Compra de materiales y suministros existentes en la bodega.

b- Compra de bienes y servicios por un mismo concepto, que se fraccionan para evadir los límites asignados.

c-  Compra de bienes y servicios cuando los documentos justificantes no reúnen los requisitos mínimos exigidos, según el artículo N° 13 de presente instructivo.

d- Pago de sueldos jornales y servicios especiales sujetos a regulaciones del Código de Trabajo y de la Caja Costarricense de Seguro Social.

Artículo 17.—Sin excepción, aquellas personas que tengan adelantos pendientes de liquidar, no podrán solicitar un nuevo adelanto.

Artículo 18.—Los fondos de los adelantos de caja chica no podrán ser utilizados en gastos diferentes a los que fueron previamente autorizados.

De las liquidaciones

Artículo 19.—Los adelantos de dinero deben ser liquidados durante los dos días hábiles siguientes a la fecha de entrega. Cuando haya atraso en la liquidación, el Encargado del Fondo deberá comunicarlo, por medio de un memorando, al jefe inmediato del funcionario que recibió el adelanto. De persistir el atraso, al día siguiente, la Sección de Proveeduría informará a la Sección de Recursos Humanos, para la aplicación de la sanción correspondiente.

Entratándose de miembros del Concejo Municipal y Síndicos, el plazo para la liquidación es de cinco días hábiles.

Artículo 20.—Cuando un solicitante por motivo de enfermedad o gira emergente no pudiese cancelar el adelanto dentro del término estipulado, deberá notificar a su jefe inmediato, para que éste en forma escrita; así lo indique al Encargado de caja chica.

En tales casos, el primer día hábil a su ingreso a la Municipalidad, procederá a efectuar la liquidación correspondiente.

Artículo 21.—Para la liquidación del adelanto que sea reintegrado sin ser utilizado por el funcionario que lo solicitó, deberá indicar al reverso del formulario las razones que tuvo para no efectuar la compra y esa justificación deberá contar con el visto bueno de la Jefatura de la Sección o Dirección correspondiente.

Artículo 22.—Las facturas o comprobantes que se presenten al Encargado de caja chica, deben reunir como mínimo los siguientes requisitos:

a-  Factura original en tinta, bolígrafo o mecanografiada, debidamente timbrada o autorizada por la Administración Tributaria.

b- Emitida a nombre de la Municipalidad de Corredores.

c-  Debe presentar la indicación de cancelada, jtor parte de la firma proveedora.

d- Valor en número y letras (opcional).

e-  No debe tener borrones ni tachaduras.

f-  Indicar el detalle de la compra realizada.

g- Nombre y firma de recibido conforme en el comprobante (funcionario que retiró el efectivo), además obligatoriamente la firma del jefe del departamento o Dirección.

Cuando por la índole de la compra, fuere imposible obtener los justificantes estipulados en el inciso a), se aceptarán como comprobantes de pago los tiquetes de caja autorizados por la Administración Tributaria.

Si la factura no posee el logotipo debe indicarse el nombre y cédula de la persona física que suministró el bien o servicio.

De los Arqueos

Artículo 23.—El fondo de la caja chica estará sujeto a arqueos mensuales por parte de la contabilidad o periódicos por la Auditoría Interna, sin aviso previo, el cual quedará constando por escrito y deberá ser firmado por la persona que lo efectúe y por el Encargado del Fondo.

Artículo 24.—Sí al realizar un arqueo resultara un faltante, el Encargado de la caja chica deberá suplirlo con sus propios recursos en un plazo máximo de veinticuatro horas después de que éste haya sido detectado. Dependiendo de las circunstancias en que se hubiere originado el faltante, podrá considerarse falta simple o grave. De ser grave se someterá a investigación a fin de aplicar la medida disciplinaria correspondiente.

Artículo 25.—En el evento de que se produzca un sobrante, deberá ser depositado en la cuenta corriente de la Municipalidad con crédito a productos diversos y efectuar las revisiones pertinentes para determinar su origen. En caso de no poder determinarlo la suma sobrante será liquidada al finalizar el ejercicio anual.

De las Sanciones

Artículo 26.—Si el encargado tramita el pago de un bien o servicio por caja chica, que no corresponde a lo solicitado en adelanto de fondo, tanto éste como el servidor que lo solicitó serán responsables de reintegrar, por partes iguales, la suma desembolsada, el día hábil siguiente al que fue detectado el hecho.

Otras disposiciones

Artículo 27.—Este reglamento deroga el Reglamento de Compras por Caja Chica que regía hasta la fecha.

Artículo 28.—Rige a partir de su publicación y comunicación a todo el personal de la Municipalidad de Corredores.

18 de junio del 2015.―Sonia González Núñez, Secretaria Concejo.—1 vez.—(IN2015039660).

REMATES

AVISOS

FIDUCIARIA ROHRMOSER CR S.A.

Fiduciaria Rohrmoser CR S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta mil novecientos veintinueve, en calidad de Fiduciario del Fideicomiso denominado “Rodolfo Orozco Aguilar/Fiduciaria Rohrmoser/Dos Mil Catorce”, en adelante identificado como el “Fideicomiso”, procederá a subastar los bienes que se encuentran fideicometidos en el Fideicomiso, descritos a continuación, en una primera subasta a las diez horas del día veinte de julio del año dos mil quince, si fuera necesaria una segunda subasta esta será a las diez horas del día treinta y uno de julio del año dos mil quince, y si fuera necesaria una tercera subasta ésta será a las diez horas del trece de agosto del año dos mil quince. Todas las subastas se celebrarán en las oficinas de Fiduciaria Rohrmoser CR S. A., sita en San José, San José, Mata Redonda, Rohrmoser, de la esquina de la casa de don Óscar Arias, doscientos metros oeste, contiguo al Parqueo de Prisma Dental.

I)    Diez por ciento (una acción) del Capital Social de la compañía Corporación de Negocios y Desarrollo CND Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-583439. El precio base de dicho bien para la primera subasta es de treinta mil dólares, moneda de los Estados Unidos de América (USD$30.000,00).

II)   Una acción de la compañía Corporación Universal Puesto de Bolsa de Comercio Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-257494. El precio base de dicho bien para la primera subasta es de treinta mil dólares, moneda de los Estados Unidos de América (USD$30.000,00).

Queda entendido que para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle a Fiduciaria Rohrmoser CR S. A., en adelante el Fiduciario, según corresponda, un quince por ciento del precio base en primera y segunda subasta, y un 100% del precio base para la tercera subasta. Como excepción a lo anterior, y en concordancia con lo que establece la Ley de Cobro Judicial en relación con los procesos de remate en la vía judicial los Fideicomisarios Principales podrán participar de las subastas indicadas sin necesidad de efectuar el depósito previo. Dichos montos deberán ser entregados al Fiduciario mediante entero bancario, a la orden del Fiduciario, o cheque de gerencia de un banco costarricense, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario, además debe señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el oferente no paga la totalidad de lo ofrecido al Fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer día, salvo que los Fideicomisarios Principales autoricen un plazo mayor, el precio total de su oferta, mediante cheque de gerencia, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. Si el mejor oferente no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente, en consecuencia, el treinta por ciento del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento, y el resto en abono al crédito de los Fideicomisarios Principales, previa deducción de los gastos, tributos, honorarios y cualquier otro gasto que haya causado el presente fideicomiso. En cualquier momento antes de realizarse la subasta, se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del Crédito Garantizado y todos los honorarios, tributos y demás gastos causados por este fideicomiso. Con el producto de la venta se le pagará en primera instancia al Fiduciario todos los honorarios, tributos y demás gastos causados por este fideicomiso y posteriormente al Fideicomisario Principal el saldo adeudado de principal, intereses y comisiones del Crédito Garantizado, correspondiéndole al Fideicomisario Principal la imputación de pagos respectiva. El remanente si lo hubiere, se le entregará a los Fideicomitentes. En caso que en la primera subasta no haya ofertas que igualen o superen el precio fijado como base para la venta de los Bienes Fideicometidos, se darán diez días hábiles para realizar la segunda subasta, cuya base será un setenta y cinco por ciento de la base fijada para la primera subasta. Si para la segunda no existen oferentes, se celebrará una tercera subasta dentro de los diez días hábiles siguientes a la segunda subasta. En la tercera subasta la base será un veinticinco por ciento de la base original y en esta el postor deberá depositar la totalidad de la oferta. Si para la tercera subasta no hay postores, los bienes se tendrán por adjudicados al Fideicomisario Principal, por el veinticinco por ciento de la base original.—Mauricio Zamora Jiménez, Responsable.—1 vez.—(IN2015041100).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-2571-2015.—Arnaiz Sorí Kárel, R-089-2012 B, cat.esp.119200385614, solicitó reconocimiento y equiparación del título Especialista de Primer Grado en Cardiología, Instituto Superior de Ciencias Médicas de Camagüey, Cuba. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de junio de 2015.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123999.—Solicitud N° 34324.—(IN2015039387).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A la señora Hessel Georgina Quirós Urbina, cédula de identidad número 8-0061-0796, se le notifica la resolución de las diez horas del dos de junio del dos mil quince, dictada por esta oficina local, en la que se resolvió: Modificar la resolución administrativa de las veinte horas con diez minutos del veintitrés de marzo de dos mil quince, dictada por el Departamento de Atención Inmediata, Patronato Nacional de la Infancia en la cual se inicia proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad Eva Angeline Fowler Quirós, donde se le confirió Medida de Abrigo Temporal hasta por seis meses en un albergue de la institución Moravia 2, para que sea ubicada bajo medida de cuido provisional en el hogar de su abuela materna la Sra. Francisca Quirós Urbina, cédula de identidad número 8-0054-0187, dirección: Tibás, Llorente de Tibás, de la Pops 200 metros, norte y 300 metros este, Residencial Ámbar casa N° 12, blanca con verjas negras, esquinera de una planta a MD. Teléfonos: 2236-9217, 8991-8260. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta oficina local bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente N° 143-00026-2015.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Greylin Castillo Gutiérrez, Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000053.—(IN2015039704).

Al señor Flander Cordero Muñoz, se le notifica que mediante resolución de las nueve horas del veintinueve de noviembre del dos mil quince del Departamento de Atención Integral, ordena entre otros el cuido provisional de la persona menor de edad Isaac Cordero Delgado, bajo cuido y responsabilidad de la señora Ana Lorena Alpízar Madrigal. Lo anterior por un plazo máximo de seis meses, contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta oficina local bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. OLAL-00197-2014.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000053.—(IN2015039705).

Al ser las catorce horas cuarenta y cinco minutos del día nueve de junio del año dos mil quince. Se le comunica al señor Pedro Juan Mendoza Cantillano, la resolución de las diez horas con treinta minutos del ocho de junio del dos mil quince que ordenó el inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y dictado de Medida de Protección de Cuido Provisional y Tratamiento Psicológico y Psiquiátrico en beneficio de la persona menor de edad T.T.M.E. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente: OLU-00018-2015.—Oficina Local de Upala, Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000053.—(IN2015039706).

A la señora Scarlit Carolina Castillo Ávila, cualquier persona interesada con legitimación para actuar, se le(s) comunica la resolución de las nueve horas con veintisiete minutos del dieciocho de marzo de dos mil quince que ordenó dar inicio al Proceso Especial de Protección a favor de Cristian Júnior Castro Castillo. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el Recurso Ordinario de Apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp.  OLSAR-00050-2015.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Merelyn Alvarado Robles, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 38035.—Solicitud N° 15000053.—(IN2015039708).

A Jocksan Román Madriz Díaz, portador de la cédula de identidad número: 6-371-227, de domicilio y demás calidades desconocidas, progenitor de las personas menores de edad Dylan Yariel Madriz Montoya, de siete años, nacido el día treinta de julio del año dos mil siete, nacimiento inscrito bajo las citas: 1-2000-643, Mathew Andrés Madriz Montoya, de cinco años y dos meses, nacido el día cinco de febrero del año dos mil diez, bajo las citas de nacimiento número: 1-2079-072, Aynara Camila Madriz Montoya, de tres años y nueve meses, nacida el día primero de julio del año dos mil once, bajo las citas de nacimiento número: 1-2119-332 y Kyara Lucía Madriz Montoya, de un año y once meses de edad, nacida el día veintitrés de abril del año dos mil trece, bajo las citas de nacimiento número: 1-2171-565, todos hijos de Shirley Lorena Montoya Campos, portadora de la cédula de identidad número: 1-1296-880, casada y separada de hecho, ama de casa, vecina de Aserrí, se le comunica la resolución administrativa de las once horas con treinta minutos del día dieciséis de abril del año dos mil quince, de la Oficina Local de Aserrí, que ordenó el abrigo temporal, a favor de los hermanos Madriz Montoya, en alternativa de protección institucional por el plazo de seis meses. Se le comunica de igual forma la resolución de las trece horas con quince minutos del día veintitrés de abril del año dos mil quince, de esta Oficina Local, que ordenó, la modificación parcial de la resolución anterior, se ordenó el cambio de alternativa de protección para los niños indicados en alternativa de protección no gubernamental. Se le previene al señor Madriz Díaz, que debe señalar medio para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta operará en forma automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente N° OLAS-00061-2014.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O.C. N° 38034.—Solicitud N° 15000053.—(IN2015039709).

A, Johanna Guerrero Pacheco, portadora de la cédula de identidad número: 1-987-213, de domicilio y demás calidades desconocidas, progenitora de la persona menor de edad Yohanna Paola Guerrero Pacheco, de dieciséis años de edad, nacida el día dos de marzo del año mil novecientos noventa y nueve, bajo las citas de nacimiento: 1-1736-074, se le comunica la resolución administrativa de las veinte horas con once minutos del día trece de marzo del dos mil quince, del Departamento de Atención Inmediata, que ordenó el cuido provisional, a favor de la persona menor de edad indicada en recurso familiar, con su tía materna, la señora Karla Guerrero Pacheco por el plazo de seis meses. Se le comunica de igual forma las resoluciones administrativas de las doce horas del día diecisiete de marzo del año dos mil quince, de la Oficina Local de Aserrí, que ordenó remitir la situación para su seguimiento a la Oficina Local de Desamparados por residir la progenitor dentro de la competencia territorial de esa oficina local, la resolución administrativa de las nueve horas del día veintisiete de abril del año dos mil quince, de la Oficina Local de Desamparados, que ordena remitir el expediente administrativo correspondiente a esta situación a la Oficina Local de Aserrí, a efectos de continuar con el seguimiento de la persona menor de edad, debido a que la progenitora ya no es ubicada en esa zona y la resolución administrativa de las once horas con veinte minutos del día ocho de junio del año en curso de la Oficina Local de Aserrí, que ordena Revocar la resolución administrativa de las veinte horas con once minutos del día trece de marzo y ordena además el Archivo de la presente situación, sin perjuicio de su reapertura de oficio o a solicitud de parte, en el momento en que así se requiera para garantizar el bienestar de la persona menor de edad involucrada. Lo anterior debido a que la persona menor de edad se fue del hogar recurso al parecer con su progenitora, desconociéndose su actual domicilio. Se le previene a la señora Guerrero Pacheco, que debe señalar medio para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta operará en forma automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente N° OLSJO-00010-2015.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000053.—(IN2015039710).

A, José Miguel Valle Flores, de nacionalidad nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas, progenitor de la persona menor de edad Neithan Miguel Valle Granados, de ocho años de edad, nacido el día veinticuatro de abril del año dos mil siete, bajo las citas de inscripción del nacimiento número: 1-1993-345, hijo de Kemblin Abdali Granados Ramírez, portadora de la cédula de identidad número: 3-464-531, vecina de Aserrí, se le comunica la resolución administrativa de las once horas con veinte minutos del día quince de junio del año dos mil quince, de esta Oficina Local, que ordenó el abrigo temporal, a favor de la persona menor de edad indicada en una alternativa de protección institucional, por el plazo de seis meses, que corren en forma retroactiva a partir del día doce de junio del año dos mil quince. Se le previene al señor Valle Flores, que debe señalar medio para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta operará en forma automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente N° 143-00033-2007.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O .C. N° 38034.—Solicitud N° 15000053.—(IN2015039711).

Se comunica al señor Gerardo Enrique Álvarez Sánchez, mayor de edad, costarricense, casado, portador de la cédula de identidad número: 701280579 de demás calidades desconocidas, padre registral de la persona menor de edad Génesis Daniela Álvarez Mosquera, la resolución administrativa dictada por esta oficina de las dieciséis horas con treinta y cuatro minutos del cinco de mayo de dos mil quince, en la cual se dictó la medida de Protección Administrativa de cuido provisional de la persona menor de edad: Génesis Daniela Álvarez Mosquera, de once años de edad, nacida el 02 de junio de dos mil cuatro, de nacionalidad costarricense, inscrita en la sección de nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 308, folio 267, asiento 534, en su hermana la señora Deyari Melenie Machado, portadora de la cédula de identidad número 702470578. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Exp. OLSI-00042-2015.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O.C. N° 38034.—Solicitud N° 15000053.—(IN2015039712).

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Audiencia pública para exponer, de conformidad con lo señalado en el artículo 36 inciso c) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593, en los oficios números 026-CAHMNE-2015, 433-SJD-2015 y 435-SJD-2015 de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, las siguientes propuestas de modificación a las normas técnicas regulatorias del sector eléctrico como se detalla a continuación:

“Propuesta de modificación a los artículos: 12, 13, 18, 20, 21,

22, 24, 40, 50, y 59 de la norma AR-NT-SUMEL “Supervisión

del uso, funcionamiento y control de medidores de energía

eléctrica”. Expediente OT-298-2014.

“Propuesta de modificación a los artículos: 2, 4, 11, 12, 13, 17,

23, 26, 27, 29, 33, 36, 37, 61, 62, 65, 71, 84, 85, 93, y el ANEXO

II de la norma AR-NT-SUCAL “Supervisión de la calidad

del suministro eléctrico en baja y media tensión”.

Expediente OT-297-2014.

La Audiencia Pública se llevará a cabo el día miércoles 29 de julio del 2015, a las 17 horas y 15 minutos (05:15 p. m.) por medio del sistema de videoconferencia(*) en los siguientes lugares: Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicado en Guachipelín de Escazú, Oficentro Multipark, edificio Turrubares, Tribunales de Justicia de los centros de: Limón, Heredia, Ciudad Quesada, Liberia, Puntarenas, Pérez Zeledón y Cartago.

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su posición (oposición o coadyuvancia) ►en forma oral en la audiencia pública, (para lo cual debe presentar su documento de identidad vigente) ►o por escrito firmado (en este caso se debe adjuntar copia de su documento de identidad vigente): en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, por medio del fax: 2215-6002 o del correo electrónico(**): consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben estar sustentadas con las razones de hecho y derecho que se consideren pertinentes e indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax, apartado postal o dirección exacta).

En el caso de personas jurídicas, las posiciones (oposición o coadyuvancia) deben ser interpuestas por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente donde se haga constar dicha representación.

Se informa que las propuestas de modificación a las normas técnicas regulatorias del sector eléctrico se pueden consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Consulta de expedientes).

Asesorías e información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono: 2506-3359 o al correo electrónico: consejero@aresep.go.cr

(*)      Si por motivo de fuerza mayor o caso fortuito la Audiencia Pública no se puede realizar por el sistema de videoconferencia, esta se celebrará en forma presencial en cada una de las sedes señaladas al efecto.

(**)    En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10.5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Marta Monge Marín.—1 vez.—O. C. N° 8377-2015.—Solicitud N° 35031.—(IN2015041133).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

EDICTO

La SUTEL hace saber que en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la Ley N° 8642 otorgó autorización para la prestación de los servicios de acceso a Internet a las personas que se detallan.

 

Expediente N°

Persona autorizada

Número

identificación

Dirección punto

de prestación del servicio

Número resolución

de autorización

Q0056-STC-AUC-02262-2014

María Elena Quesada Burke

3-240-192

Local situado 200 metros sur Escuela Cocorí, Agua Caliente de Cartago.

RCS-309-2014.

I0134-STC-AUC-02329-2014

Inversiones Veinte Cero Siete S. A.

3-101-20464

Local situado 50 metros norte del Ebais, distrito central de Santo Domingo, provincia de Heredia.

RCS-316-2014.

 

Cada uno de los autorizados deberá someterse a los términos y condiciones que se detallan en las respectivas resoluciones.

Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. N° OC-1663-15.—Solicitud N° 34853.—(IN2015040944).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

El Concejo Municipal comunica, Moción Alcalde Municipal/ Ref. Celebración del “Centenario del cantón de Montes de Oca”.

“Por tanto este Concejo Municipal Acuerda:

1) Trasladar la celebración de la Sesión Ordinaria programada para el día lunes 03 de agosto del 2015, para el día miércoles 05 de agosto del 2015, de las 6:00 p.m. a las 9:30 p.m., con el orden del día establecido por Reglamento.

2) Celebrar una Sesión Extraordinaria-Solemne del Concejo Municipal de Montes de Oca el día lunes 3 de agosto de 2015, a partir de las 6:00 p.m., cuya sede será el Auditorio de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica (Montes de Oca, San Pedro, Ciudad Universitaria Rodrigo Facio), a fin de conmemorar el Centenario del cantón de Montes de Oca.

3) Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta como corresponde.

Acuerdo definitivamente aprobado por el Concejo Municipal de Montes de Oca, en la Sesión Ordinaria N° 262-2015, Artículo N° 5.1., del día 04 de mayo del 2015.

Carmen Zeledón Forero, Presidenta del Concejo Municipal.—Lic. Mauricio Antonio Salas Vargas, Secretario del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2015039320).

MUNICIPALIDAD DE DOTA

Acuerdo estipulado en el artículo IV, de la sesión extraordinaria 55, celebrada el día 04 de marzo del 2015, tomado por la Corporación Municipal de Dota y ratificado el 10 del mismo mes y año, que dice:

Acuerdo. Artículo IV:

“El Concejo Municipal de Dota, por mayoría absoluta (tres votos), acuerda aprobar las siguientes tarifas de cementerios municipales del cantón de Dota:

Tarifas a cobrar:

Santa María

Derecho Inhumación.

¢10.000,00

Derecho Arrendamiento.

¢12.000,00 /m2

Mantenimiento, conservación y mejoras de Infraestructura.

¢12.000,00 Anual

Nota

El mantenimiento de nichos, lápidas y cruces corresponde, según el Reglamento (Art. 78), al Arrendatario.

 

Copey

Derecho Inhumación.

¢10.000,00

Derecho Arrendamiento.

¢10.000,00 /m2

Mantenimiento (cuota).

¢10.000,00 Anual

El Jardín

Derecho Inhumación.

¢10.000,00

Derecho Arrendamiento.

¢10.000,00/m2

Mantenimiento.

¢10.000,00 Anual

La Cima

Derecho Inhumación.

¢10.000,00

Derecho Arrendamiento.

¢10.000,00 /m2

Cuota Mantenimiento.

¢10.000,00 Anual

 

El regidor propietario, Rafael Ángel Rivera Montoya y la regidora propietaria, Patricia Bonilla Vega, votan desfavorable porque se está consultando al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, sobre la injerencia de las Municipalidades en la administración de los cementerios a su cargo sin derechos posesorios.

Santa María de Dota, 11 de marzo del 2015.—J. Arturo Vargas Ríos, Secretario Municipal.—1 vez.—(IN2015039378).

MUNICIPALIDAD DE GARABITO

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

Malibú J Playa Hermosa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-265574, representada por su apoderado generalísimo el señor Jeremy Paúl Brydon, de un solo apellido, en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, soltero, constructor, vecino de Playa Hermosa de Jacó, cincuenta metros al sur de la escuela pública, cantón Garabito, portador del pasaporte de identidad número 218851936. Con base en la Ley N° 6043 de la Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977. Solicita en concesión un terreno localizado entre los mojones números 118, 119, 120, 121 y 122 del Instituto Geográfico Nacional, sito en Playa Hermosa, Distrito Jacó, cantón Garabito, provincia de Puntarenas, mide 1.351 m2, de acuerdo al plano catastrado numero P-1799084-2015. Y es terreno para dedicarlo a uso residencial conforme al Plan Regulador de Playa Hermosa, y tiene los siguientes linderos, norte con Municipalidad de Garabito y calle pública; sur, Municipalidad de Garabito; este, calle pública y Municipalidad de Garabito; oeste, Municipalidad de Garabito y calle pública. Se conceden treinta días hábiles a partir de esta única publicación, para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en papel de oficio y los timbres correspondientes.—Jaco, 11 de junio del 2015.—Lic. Jason Angulo Chavarría, Encargado a. í.—1 vez.—(IN2015039737).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

Convoca a asamblea general extraordinaria CXXIV para el 13 de julio de 2015, a las 8:00 a. m. en primera convocatoria y 9:00 a. m. en segunda convocatoria, a realizarse en su Sede ubicada en Desamparados de Alajuela, con el siguiente orden del día:

Orden del día:

I.        Apertura y comprobación del quórum.

II.       Himno Nacional de Costa Rica.

III.      Himno del Colegio.

IV.     Aprobación del orden del día

V.       Exposición de lineamientos a seguir en la asamblea.

VI.     Otorgamiento de poder generalísimo con límite de suma de veinte millones de colones, a quien ostente la presidencia, conforme lo indicado en el artículo 1.253 del Código Civil.

VII.    Declaratoria de lesividad a los intereses públicos y económicos del acto de incorporación del señor J.F.A.O.

VIII.   Declaratoria de nulidad absoluta del acto de incorporación de la señora C.M.A.

IX.     Aprobación del Código Deontológico del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes.

X.       Clausura de la asamblea.

La documentación estará disponible a partir del lunes 6 de julio de 2015 en la página web del Colegio www.colypro.com.—Junta Directiva.—Lilliam González Castro, Presidenta.—Jimmy Güell Delgado, Secretario.—(IN2015040534).                               2 v. 2

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

CLUB LOS MEJENGUEROS

Club Los Mejengueros, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cero tres siete cinco siete cuatro, convoca a asamblea extraordinaria a celebrarse el día veinticuatro de julio, en sus instalaciones ubicadas en Javillos de Florencia de San Carlos, Alajuela. La primera convocatoria será a las dieciocho horas y la segunda convocatoria a las diecinueve horas del día indicado. El orden del día será el siguiente: Asamblea extraordinaria: a) Bienvenida por parte del presidente del club, b) Comprobación del quórum, c) Aprobación orden del día. d) Búsqueda de financiamiento del plan maestro, e) entrega de la nueva emisión de las acciones.—Firmas ilegibles.—1 vez.—(IN2015041061).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

LA CHOCOLATERÍA SAN SIMÓN

Se avisa a los posibles acreedores e interesados que en escritura pública ante mí, otorgada a las 8 horas del día de hoy se realizó compra-venta de establecimiento mercantil La Chocolatería San Simón, propiedad de San Simón S. A., ubicado en San Rafael de Escazú, en el Centro Comercial Los Pinos, contiguo a T.G.I.F. Se cita dentro del término de ley de quince días hábiles a partir de la primera publicación de este aviso a hacer valer sus derechos. El precio de la venta quedó en manos de Simona Devis Navarro, cédula de residencia 117001337907. Presentarse en mi notaría en avenida 10, calle 21, N° 1040, Bufete Livia Meza.—San José, 18 de junio de 2015.—Livia Meza Murillo, Notaria.— (IN2015039655).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

TAMARINDO BEACH MARINE SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Suzye (nombre) Lawson (apellido), ciudadana estadounidense, mayor, cédula de residencia número 184000160912, comunico que por motivo de extravío solicito a Tamarindo Beach Marine Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-427608, la reposición del certificado de acciones de mi propiedad, correspondientes a cinco acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Se publica la presente solicitud en cumplimiento al numeral 689 del Código de Comercio.—San José, 12 de junio del 2015.—Suzye Lawson.—(IN2015039269).

BARSUZ SOCIEDAD DE RESPONSBILIDAD LIMITADA

Yo, Suzye (nombre) Lawson (apellido), ciudadana estadounidense, mayor, cédula de residencia número 184000160912, comunico que por motivo de extravío solicito a Barsuz Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-129101, la reposición del certificado de acciones de mi propiedad, correspondientes a cinco acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Se publica la presente solicitud en cumplimiento al numeral 689 del Código de Comercio.—San José, 12 de junio del 2015.—Suzye Lawson.—(IN2015039270).

BANCO CITIBANK DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Mediante escritura pública número uno-cuarenta y ocho, otorgada a las 13:45 horas del día 19 de junio de 2015, ante los notarios públicos David Arturo Campos Brenes y Mónica Arias Madrigal, actuando en conotariado en el protocolo del primero, comparecieron los representantes legales de Banco Citibank de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-064051, como Vendedora, y Banco CMB (Costa Rica), Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-692649, como compradora, para celebrar un Contrato de Compraventa de Establecimiento Mercantil por medio del cual la Vendedora vende y traspasa a la Compradora sólo una parte individualizada de su establecimiento mercantil dedicado a ofrecer productos y servicios bancarios a clientes del segmento corporativo, en el que se incluyen empresas locales e internacionales y entidades gubernamentales, organizaciones no gubernamentales, inversores institucionales o instituciones financieras, entre otros clientes del segmento corporativo. El resto del establecimiento mercantil no traspasado continuará perteneciendo a la Vendedora, la cual seguirá siendo  responsable de las obligaciones del mismo. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición debidamente fundamentada en las oficinas centrales de la Compradora en San José, Pavas, Boulevard Rohrmoser, frente al Centro Comercial Plaza Mayor, Edificio Citi, Atención: Gerencia General, dentro del término de quince días a partir de la primera publicación de este aviso.—San José, 19 de junio del 2015.—David Arturo Campos Brenes.—1 vez.—(IN2015040097).

BIENES RAÍCES TALIZU SOCIEDAD ANÓNIMA

Aharon Schwartz, de único  apellido en razón de su nacionalidad israelita, mayor, empresario, vecino de Escazú, portador del carné de residente N° 137600016712, en su condición de albacea provisional de la sucesión legítima de Estela Stawski Goldzwaig, quien fue mayor, divorciada una vez, oficios del hogar, vecina de San Rafael de Escazú, cédula N° 1-572-557, que se tramita en el Juzgado Segundo Civil de San José, bajo expediente N° 14-000223-0181-CI, solicita la reposición por extravío de los certificados de acciones número 1 y número 2, que representan 5 acciones cada uno con un valor nominal de cinco mil colones cada uno, que representan la totalidad de las acciones de la sociedad: Bienes Raíces Talizu Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-299686, las cuales según el asiento número tres del libro de Registro de Accionistas de la sociedad pertenecen a la causante: Stawski Goldzwaig hoy su sucesión. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la oficina del Lic. Adolfo García Baudrit, en San Rafael, Escazú, 150 metros sur de la entrada sureste del Centro Comercial Multiplaza, Edificio Terraforte, cuarto piso, en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de junio del 2015.—Aharon Schwartz, Albacea Provisional.—(IN2015040341).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.

San José Costa Rica, ave 2 calles 2 y 4, edificio Libertad quinto piso. La junta directiva en sesión del 15 de junio 2015. Acuerda publicar en el periódico oficial La Gaceta, la acción N° 93 a nombre del señor Eduardo Cordero Angulo, por saldo moroso a la fecha; y otorgar al socio un plazo de 15 días naturales a partir de la publicación, para el pago. Caso contrario de conformidad con el artículo decimocuarto del estatuto vigente a la fecha. Procederá a anular y dejar sin ningún valor ni efecto dicha acción.—San José 17 de junio del 2015.—Ángela Sánchez Arroyo, Tesorera.—1 vez.—(IN2015039221).

G.M.B.B. EMERALD TIGER SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita, Bianka (nombres) Bidovska-Miller (apellido), de nacionalidad estadounidense, mayor, casada, dentista, vecina del uno dos cinco dos cero Magnolia Blvd., número dos cero cinco, North Hollywood, California, nueve uno seis cero siete, Estados Unidos de América, portadora del pasaporte número cuatro ocho nueve ocho cero seis nueve cero cero, en mi condición de Presidenta de la Junta Directiva de la empresa G.M.B.B. Emerald Tiger Sociedad Anónima, empresa que tiene la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-tres ocho cinco uno tres seis, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo catorce del Reglamento para la Legalización de Libros Mercantiles del diecisiete de enero del dos mil trece, en éste acto hago de conocimiento público que fueron extraviados los libros de Asambleas Generales, Junta Directiva y Registro de Accionistas de la empresa, sobre los cuales vamos a solicitar la reposición de los mismos ante el Registro Público.—San José, diez de junio del dos mil quince.—Bianka Bidovska-Miller.—1 vez.—(IN2015039272).

BAVARIAN MOTORS CR SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles se avisa que Bavarian Motors CR Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos dos mil quinientos veintiuno, procederá con la reposición por motivo de extravío, del tomo número uno del libro de actas de junta directiva.—San José, 16 de junio del 2015.—Norval Garnier Acuña, Presidente.—1 vez.—(IN2015039335).

GRUPO SOLANO SOCIEDAD ANÓNIMA

Grupo Solano Sociedad Anónima repone libro de Asamblea General, Registro de Accionistas y Junta Directiva por pérdida.—San José, diecisiete de junio de dos mil quince. Presidente: Arnoldo Solano Solano, Notario.—1 vez.—(IN2015039510).

SAN BERNARDO SOCIEDAD ANÓNIMA

San Bernardo Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cero cero nueve mil cuatrocientos cincuenta y tres, repone el siguiente libro: Registro de Accionistas número uno, con el asiento de legalización número: cuatro cero seis uno cero cero ocho nueve dos seis cinco dos siete, lo anterior en razón que en fecha y lugar que se desconoce el mismo se extravió. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social de esta sociedad ubicado en Laguna de Zarcero, Alajuela, frente a la Guardia Rural, en el término de ley.—Hernán Blanco Cubillo, Representante Legal.—1 vez.—(IN2015039515).

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

Por acuerdo de Junta Directiva Nº 315-2015 SO.18 de la sesión ordinaria Nº 18-2015, celebrada el 25 de mayo del 2015, se dispuso suspender por el término de once meses y medio en el ejercicio de la profesión al Lic. Carlos Jiménez Sandí, CPA 1734. La presente suspensión rige a partir de su publicación.—San José, 19 de junio del 2015.―Dirección Ejecutiva.―Lic. Mauricio Artavia Mora, Director.—1 vez.—(IN2015039756).

SELVA DEL CARIBE SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura número sesenta y cuatro-ocho, visible al folio cuarenta y seis vuelto, del tomo octavo de mi protocolo, de las diez horas del once de marzo del dos mil quince, se solicita la reposición de libros legales de Selva del Caribe Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta mil dos.—San José, a las ocho horas del doce de marzo del dos mil quince.—Lic. Edgardo Vinicio Araya Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2015040017).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Mediante escritura número sesenta y uno-tres, del tomo tres de la suscrita notaria, se protocoliza fusión de las sociedades Inmobiliaria Nevada Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y ocho mil ochocientos cincuenta y seis; b) Fransouno Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y nueve mil novecientos cinco, y c) Compañía Americana de Helados Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-once mil ochenta y seis, prevaleciendo Compañía Americana de Helados Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintinueve de mayo de dos mil quince.—Lic. María Teresa Urpi Sevilla, Notaria.—(IN2015038914).

Mediante escritura número sesenta y dos-tres, del tomo tres de la suscrita notaría, se protocoliza fusión de las sociedades: a) Americana de Alimentos Ameral Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y seis mil seiscientos cuarenta y cuatro; b) Industrias Lácteas de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y cinco, y, c) Helados H D Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y ocho mil veinticinco, prevaleciendo Industrias Lácteas de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y cinco. Es todo.—San José, veintinueve de mayo de dos mil quince.—Lic. María Teresa Urpí Sevilla, Notaria.—(IN2015038916).

Mediante el acuerdo número uno del acta número uno, celebrada por la compañía Ocho de Febrero Salazar y Benavidez Sociedad Anónima, a las trece horas con treinta minutos del trece de mayo del año dos mil catorce y protocolizada por el notario Roy Alberto Ramírez Quesada, se acordó disminuir el capital social de la Compañía.—Ciudad Quesada, San Carlos, ocho de junio del dos mil quince.—Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, Notario.—(IN2015038965).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura número sesenta-seis del tomo sexto, otorgada ante esta notaría a las quince horas treinta minutos del once de junio del dos mil quince, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Celang Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y un mil ciento catorce, con domicilio en San José, Santa Ana, Residencial Bosques de Lindora, casa número ciento treinta y ocho, en la que se acuerda por unanimidad la reforma de su pacto social en su cláusula relativa a la administración de la sociedad. Es todo.—San José, once de junio del dos mil quince.—Lic. Francisco Villalobos Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2015038557).

Ante mí, Víctor Manuel Soto Piatkina, notario público con oficina abierta en San Pedro de Poás, Alajuela, doscientos veinticinco metros sur de la escuela, a las dieciséis horas treinta minutos del 10 de junio del 2015, se reformó la junta directiva de la sociedad Almaret S. A.—Lic. Víctor Manuel Soto Piatkina, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 34284.—(IN2015038709).

Marcela Rodríguez Chaves, Notaria Pública, con oficina en San José, hace constar que mediante la escritura número ciento veintiocho, del tomo sétimo, escritura otorgada al ser las once horas treinta minutos del diez de junio del dos mil quince, la sociedad La Castellana Sociedad Anónima, se transformó en La Castellana Sociedad Civil.—San José, diez de junio del dos mil quince.—Licda. Marcela Rodríguez Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2015039054).

Marcela Rodríguez Chaves, Notaria Pública, con oficina en San José, hace constar que mediante la escritura número ciento veinte, del tomo sétimo, escritura otorgada al ser las diez horas del veintitrés de abril del dos mil quince, la sociedad Extra Dobos Sociedad Anónima, se transformó en Extra Dobos Sociedad Civil.—San José, veintitrés de mayo del dos mil quince.—Licda. Marcela Rodríguez Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2015039057).

Marcela Rodríguez Chaves, Notaria Pública, con oficina en San José, hace constar que mediante la escritura número ciento veintinueve, del tomo sétimo, otorgada al ser las trece horas del diez de junio del dos mil quince, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Santa Cecilia Sociedad Civil.—San José, diez de junio del dos mil quince.—Licda. Marcela Rodríguez Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2015039061).

Mediante escritura número cincuenta y cuatro, otorgada ante esta notaria a las dieciséis horas del diecisiete de junio del año dos mil quince, Asesorías e Inversiones Silac de Centroamérica S. A., reformó cláusulas del domicilio, de los nombramientos, se realizó nombramiento de presidente, secretario, tesorero de la junta directiva y fiscal.—San José, diecisiete de junio del dos mil quince.—Lic. María Jesús Tamayo Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2015039074).

Repuestos Industriales Ramírez Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-tres ocho cuatro siete uno dos, designa presidente a, Rigoberto Alvarino Martínez Preza, cédula de residencia uno dos dos dos cero cero tres dos tres nueve uno uno.—Lic. Lesmes Arias Astúa, Notario.—1 vez.—(IN2015039078).

Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, Notario Público, se realizó escritura ciento noventa y cuatro del protocolo tomo veintiocho, donde la empresa F y G Ferreteros S. A., mediante asamblea extraordinaria de socios, del diez de junio del dos mil quince, se modifica cláusula diez, se aumenta capital social.—Palmares, doce de junio del dos mil quince.—Lic. Carlos Luis Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—(IN2015039084).

Por escritura número Nº 0022-5, otorgado ante esta notaría, a las diez horas del diecisiete de junio del 2015, se constituyó la empresa Servicios Conrado de Mantenimiento de Telecomunicaciones Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: cien mil colones. Plazo: 99 años. Domicilio: Ciruelas de Alajuela-Centro, Residencias Málaga Ciruelas dos, casa número ciento cuarenta y cinco, el gerente nombrado tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Alajuela, 17 de junio del 2015.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario.—1 vez.—(IN2015039087).

Sirva la presente, para solicitar publicación de edicto en el Diario La Gaceta, de disolución de la Sociedad de Responsabilidad Limitada Brisas del Mar Ballena S.R.L., si existe algún tercero interesado o perjudicado, comunicarse al teléfono 8888-7357 del Notario.—Pérez Zeledón, diez de junio del 2015.—Lic. Edgar Fallas Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2015039119).

Hoy protocolicé actas de asambleas de accionistas de Bright Star Investments Holding S. A.; Tres-Ciento Uno- Seiscientos Cuarenta y Ocho Mil Quinientos Seis S. A.; Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Ocho Mil Quinientos Siete S. A.; y d) Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Ocho Mil Quinientos Ocho S. A., mediante las cuales se reforman la cláusula segunda y octava del pacto social.—San José, quince de junio del dos mil quince.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—(IN2015039126).

En esta notaría, al ser las quince horas, del día once de junio de dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Compliance PCS Latinoamericana Sociedad Anónima. Es todo.—San José, once de junio de dos mil quince.—Lic. Gonzalo Saavedra Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2015039131).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del dieciséis de junio del dos mil quince, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Vida Rica International Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica cláusula del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, 16 de junio del 2015.—Lic. David Rogelio Jiménez Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2015039135).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día tres de junio del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número uno, de la sociedad denominada Inmobiliaria Famzara del Norte Sociedad Anónima, reforma de la representación y en sus cargos, revocatoria o renuncia de persona con nombramiento, exclusión de parte de persona jurídica y reforma de la administración. Otorgada ante la notaria Melina Quirós Esquivel.—Alajuela, 17 de junio del 2015.—Melina Quirós Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2015039187).

Por escritura otorgada a las doce horas y veinte minutos del diecisiete de junio del 2015, se protocoliza Acta número uno de la asamblea general de accionistas de la sociedad mercantil: Desarrollos Inmobiliarios Montañas de Zafiro Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos noventa y tres mil novecientos veinticuatro; en dicha asamblea se nombra una nueva junta directiva, y se hace la reforma a la cláusula novena de la representación y la cláusula segunda del domicilio; todo mediante acuerdo de socios.—Licda. Analive Azofeifa Monge, Notaria.—1 vez.—(IN2015039211).

Por escritura otorgada ante Sonia María Cedeño Monge y Ernesto Azofeifa Cedeño, bajo la escritura Nº131 del protocolo 8 de la Notaría Cedeño Monge, 17/06/2015, se constituyó sociedad anónima Inversiones MML de CR Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Presidenta: Catalina Leitón Esquivel.—San José, 17 de junio del 2015.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1 vez.—(IN2015039213).

Por escritura número ciento cuarenta y ocho-ocho, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del once de junio del dos mil quince, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de socios en la que se modifica la cláusula segunda, domicilio y la cláusula octava. Administración, de parte de la sociedad Corporación de Filtros Automotrices Sthe y Mar S. A., tramitada bajo la boleta de seguridad del suscrito notario 213686 serie Q.—Heredia, 11 de junio del 2015.—Lic. Juan Carlos Fernández Valdelomar, Notario.—1 vez.—(IN2015039215).

Por escritura otorgada ante Sonia María Cedeño Monge y Ernesto Azofeifa Cedeño, bajo la escritura Nº 115 del protocolo 8 de la notaria Cedeño Monge, 12/06/2015, se constituyó sociedad anónima Jiménez de Castillo CZJM Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Presidente Luis Mauricio Castillo Zamora.—San José, 15 de junio del 2015.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1 vez.—(IN2015039217).

Por escritura número ciento cuarenta y siete-ocho, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del ocho de junio del dos mil quince, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de socios en la que se modifica la cláusula segunda. Domicilio y la cláusula octava, Administración, de parte de la sociedad Distribuidora de Filtros Automotrices Sthe y Mar S. A., tramitada bajo la boleta de seguridad del suscrito notario 213685 serie Q.—Heredia, 11 de junio del 2015.—Lic. Juan Carlos Fernández Valdelomar, Notario.—1 vez.—(IN2015039218).

Por escritura otorgada ante Sonia María Cedeño Monge y Ernesto Azofeifa Cedeño, bajo escritura 11, en protocolo 8 del notario Cedeño Monge, a las 15 horas del 11/06/2015, se constituyó la sociedad anónima denominada igual a su cédula jurídica según Decreto Nº 33171-j. Domicilio: Alajuela. Capital social: diez mil colones. Presidenta: María Kinderson Gutiérrez.—San José, 15 de junio del 2015.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1 vez.—(IN2015039220).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 09:00 horas del 18 de junio de 2015, se protocoliza acta de Inversiones Arrendamar S. A., según la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra nuevo presidente.—San José, 18 de junio del 2015.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—(IN2015039222).

Por instrumento público número 59 autorizado a las 10:00 horas de hoy, ante esta notaría se protocolizó los acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Sajiplast S. A., en donde se acordó revocar y nombrar al tesorero de la sociedad.—San José, 16 de junio del 2015.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2015039226).

Por escritura otorgada ante el notario Miguel Antonio Elizondo Soto, a las 08:45 horas del 12 de junio del 2015, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de SC Factoreo S. A., en la cual se modifica la cláusula undécima del pacto constitutivo.—San José, 17 de junio del 2015.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—(IN2015039227).

La suscrita, Lina María Villa Vélez, representante de la sociedad Sajiplast S. A., extravió y desconoce el paradero del libro de Registro de Accionista. Asimismo solicita al Registro Nacional que se le asigne asiento correspondiente.—San José, 16 de junio de 2015.—Lic. Lina María Villa Vélez.—1 vez.—(IN2015039230).

A las dieciséis horas del día diecisiete de junio del dos mil quince, protocolicé acta del libro de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Hotel Taormina, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos noventa y seis mil ochocientos sesenta y uno, donde se otorgó poder generalísimo sin límite de suma al señor Luis Diego Chan Flores.—Lic. Luis Miguel Carballo Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2015039239).

Mediante escritura otorgada ante mi notaría, a las quince horas del diecisiete de junio del año dos mil quince, se constituye la sociedad: Villabusna Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. El capital social esta íntegramente suscrito y pagado.—Cartago, diecisiete de junio del dos mil quince.—Lic. Ana Gabriela Villavicencio Masís, Notaria.—1 vez.—(IN2015039255).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil quince, la sociedad Probiotec Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y un mil doscientos cincuenta y siete, reforma la cláusula del domicilio de la Administración.—Heredia, diecisiete de junio del dos mil quince.—Lic. Francisco Alberto González Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2015039267).

Por escritura número cincuenta y siete-cincuenta y cuatro, otorgada a las 15:15 horas del 19-3-2015, se disolvió sociedad Badilla Castillo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-394970.—San isidro de El General, 13 de junio del 2015.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2015039274).

La sociedad Mega Diversiones Inflables Sociedad Anónima, modifica razón social a Inversiones C.M.E Sociedad Anónima.—Heredia, quince de junio, del dos mil quince.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—(IN2015039275).

A las once horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de  Mejoras Contables Servi-Alca CRG S. A., por medio de la cual se recovan los nombramientos de presidente y secretario y se hacen nuevos nombramientos. Presidente: Gerardo Alberto Porras Rojas.—San José, dieciséis de junio del dos mil quince.—Lic. Emma Zoraida Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—(IN2015039276).

Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Corporación Aseal de Centroamérica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ocho mil novecientos ochenta y cuatro, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula quinta: del capital social, del pacto constitutivo. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Sergio Aguiar Montealegre, a las once horas con treinta minutos del diez de junio del dos mil quince.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—(IN2015039279).

Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inmobiliaria Flor y Piedra Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y tres mil ochocientos treinta y seis, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula quinta: del capital social, del pacto constitutivo. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Sergio Aguiar Montealegre.—San José, a las doce horas del diez de junio del dos mil quince.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—(IN2015039280).

Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Asesoría En Alimentos Alfa Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y tres mil ciento cincuenta y dos, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula quinta: del capital social, del pacto constitutivo. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Sergio Aguiar Montealegre.—San José, a las once horas del diez de junio del dos mil quince.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—(IN2015039284).

Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Fase I Ventanas Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de la administración del pacto constitutivo. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Sergio Aguiar Montealegre.—San José, a las quince horas del doce de mayo de dos mil quince.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—(IN2015039286).

Hoy he protocolizado acuerdos de la empresa Gerambaventura S. A., mediante la que se modifica la cláusula de la representación y se nombra presidente y secretario.—San José, 9 horas del 13 de junio del 2015.—Lic. Arturo Blanco Páez Notario.—1 vez.—(IN2015039295).

Hoy he protocolizado acuerdo de asamblea de la empresa Control Electrónico S. A., mediante la que se modifica la cláusula de la representación.—San José, 13 horas del 16 de junio del 2015.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—(IN2015039297).

Hoy César Borge Alvarado y Carolina Brenes Quesada han constituido una sociedad denominada Booster AG Tech S. A. Capital: $1.200 dólares. Domicilio: Curridabat, San José.—San José, 9 horas del 16 de junio del 2015.—Lic. Arturo Blanco Páez Notario.—1 vez.—(IN2015039299).

Por escritura otorgada a las diez horas del veintinueve de abril del dos mil quince, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la empresa Aguilar y Vargas Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma las cláusulas segunda y novena del pacto social.—San José, 02 de junio del 2015.—Lic. Orlando Calzada Miranda, Notario.—1 vez.—(IN2015039302).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del día dieciséis de junio del dos mil quince, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Costaciel Sociedad Anónima. Donde se acuerda reformar la cláusula quinta de los estatutos.—San José, dieciséis de junio del dos mil quince.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2015039304).

Ante mi notaría por escrituras doscientos cuarenta y ocho y doscientos cuarenta y nueve se protocoliza acta de las sociedades Hyundai Maquinaria Pesada HYMSA S. A., cédula jurídica 3-101-577730 y Distribuidora Probelleza MK S. A., cédula jurídica 3-101-395499, se protocoliza cambios de junta directiva la primera al ser las 14 horas del 16 de junio 2015 y la segunda al ser las 15 horas del 16 de junio del dos mil quince.—Lic. Santiago Eduardo Arguedas Pitti, Notario.—1 vez.—(IN2015039307).

Mediante escritura número doscientos veintisiete, protocolo veintiséis se constituyó la sociedad Cinco Estrellas La Unión. Presidente: Harol Castro.—Tres Ríos, 18 de junio del 2015.—Lic. Rolando Rojas Navarro, Notario.—1 vez.—(IN2015039310).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veintidós de mayo del dos mil quince, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios, de la sociedad denominada Hechizo de Mar Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres seis nueve tres siete tres, mediante la cual se acuerda disolver dicha sociedad.—San José, diecisiete de junio del dos mil quince.—Lic. Yamilette Cordero Leiva, Notaria.—1 vez.—(IN2015039313).

Por escritura número doscientos cuarenta y ocho, visible al folio ciento siete frente del tomo uno, otorgada ante mí, a las trece horas del diecisiete de junio de dos mil quince, se acuerda modificar el nombre de la sociedad Importadora Autos Soto de Grecia Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-doscientos cuarenta y cuatro mil seiscientos sesenta y ocho, por Autos GL de Grecia Limitada, modifica su capital social y su administración, por acuerdo unánime de socios.—Grecia, diecisiete de junio de dos mil quince.—Lic. Aldy Alfaro Di Bella, Notaria.—1 vez.—(IN2015039321).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del dieciocho de junio del dos mil quince, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Aquavet Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas cuarta y décimo segunda del pacto constitutivo, renuncia el presidente del Consejo de Administración y se nombra sustituto.—San José, 18 de junio del 2015.—Lic. Alberto Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2015039327).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario N° 245, a las 10:00 horas del día 18 de junio del 2015; se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios cuotistas de la sociedad de esta plaza: 3-102-688554. S.R.L. Se reforma la cláusula primera del pacto social para que en adelante su razón social sea: Servicios de Personal Urrea S.R.L. Se nombra nuevo gerente general.—San José, 18 de junio del 2015.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—(IN2015039329).

La suscrita, María Gabriela Miranda Loría, cédula 2-526-864 como presidenta de la empresa Terrazas del Cafeto S. A., cédula jurídica N° 3-101-657364, publicitó la disolución de dicha empresa por escritura N° 27 otorgada en la notaría del Lic. Jafet Alberto Suárez Madrigal, a las 9:30 minutos del 16 de junio del 2015.— Lic. Jafet Alberto Suárez Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2015039330).

Por escritura otorgada ante esta notaría se protocolizó acta número seis de asamblea de la sociedad Arquitectura y Diseño SCGMTD S. A., se reforma el pacto constitutivo, se modifican cláusulas de razón social, domicilio social, objeto, administración y cambio de junta directiva. Presidente: José Luis Salinas Olle.—San José, al ser doce horas del día diecisiete de junio del dos mil quince.—Lic. Randall Erick González Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2015039332).

Por escritura otorgada a las nueve horas cincuenta minutos del diecisiete de junio del dos mil quince, se presentan ante la notaria Ana Sánchez Castillo, el señor Elías Plutarco Arce Vanegas, a realizar cambio de vicepresidente de la sociedad Arvane Sociedad Anónima.—San José, 18 de junio del 2015.—Lic. Ana Sánchez Castillo, Notaria.—1 vez.—(IN2015039347).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Gimnasio Atenas Sociedad Anónima, celebrada a las dieciséis horas del ocho de junio del dos mil quince, protocolizada por la suscrita se reformó la cláusula sexta de los estatutos.—Atenas, doce de junio del dos mil quince.—Licda. Natalia Carolina Espinoza Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2015039349).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres Ciento Dos-Seiscientos Ochenta y un Mil Ochocientos Ochenta Sociedad de Responsabilidad Limitada, celebrada a las quince horas del doce de mayo del dos mil quince, protocolizada por la suscrita se reformó la cláusula segunda de los estatutos.—Atenas, doce de junio del dos mil quince.—Licda. Natalia Carolina Espinoza Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2015039351).

La sociedad Motorepuestos Miranda Sociedad Anónima modifica cláusula tercera de su constitución sobre el objeto social. Por escritura otorgada a las 13:00 horas del 18 de junio del 2015.—San José, 18 de junio del 2015.—Lic. Carlos Barrantes Méndez, Notario.—1 vez.—(IN2015039356).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día catorce de abril de dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Lidercelcr Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-uno cero dos-seis siete nueve cinco uno tres, mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo y se realizan nuevos nombramientos.—Barva de Heredia, dieciocho de junio del dos mil quince.—Lic. Lorena Víquez Muñoz, Notaria.—1 vez.—(IN2015039362).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria número noventa y nueve de las diecisiete horas del dos de junio del dos mil quince, visible al folio sesenta frente del tomo trece del protocolo de la suscrita se constituyó la sociedad denominada Car Care Nerds Ltda. Domicilio: San José, Tibás, Anselmo Llorente, veinticinco metros al este de los Apartamentos Llorente, casa número once D. Capital social: dos mil dólares americanos. Plazo: 99 años. Gerente: Andrés Arias González.—Heredia, 5 de junio del 2015.—Lic. María Auxiliadora Montoya Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2015039363).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las diez horas del día catorce de abril de dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Moto Noticias M T N S Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-tres tres dos ocho cinco cuatro, mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo y se realizan nuevos nombramientos.—Barva de Heredia, dieciocho de junio del dos mil quince.—Lic. Lorena Víquez Muñoz, Notaria.—1 vez.—(IN2015039364).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las diecisiete horas del día once de junio del dos mil quince, se constituyó la sociedad denominada: Inversiones EJH Sociedad Anónima. Capital social: 20 dólares, representado por 10 acciones comunes y nominativas de dos dólares cada una. Objeto: comercio en general u otro fin lícito que la junta directiva considere conveniente para la sociedad. Domicilio: San José Sabanilla de Montes de Oca, Residencial Los Rosales, casa número veintitrés C. Es todo.—San José, dieciocho de junio del dos mil quince.—Lic. José Manuel Hernández Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2015039367).

Por escritura número 9-2, otorgada a las 19:00 horas del día 17 de junio del 2015 ante el suscrito notario, los señores José Pablo Azofeifa Herrera y Karina Castro Araya constituyeron Edental Alajuela S. A.—San José, 17 de junio del 2015.—Lic. Zentis Uhrig Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2015039368).

Ante esta notaría se protocolizaron las actas de asambleas de accionistas de Inversiones BOMT, S. A. y Zerpa y Ramírez S. A., modificándoseles la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 12 de junio del 2015.—Lic. Daniel Bolaños Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2015039371).

El suscrito notario público Catherine Vanessa Mora Chavarría, da fe que a las diecinueve horas del día dieciséis de junio del año dos mil quince, se modificó la junta directiva ante esta notaría la empresa Villas Mediterráneo Villajoyosa Sesenta y Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y un mil quinientos noventa y cuatro, por lo que solicito se publique el respectivo edicto de ley.—San José, 17 de junio del 2015.—Lic. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—(IN2015039372).

La suscrita notaria pública Catherine Vanessa Mora Chavarría da fe que a las diecisiete horas treinta minutos del día dieciséis de junio del año dos mil quince, se modificó la junta directiva ante esta notaría la empresa Villas Mediterráneo Elche Norte-Sesenta y Seis Sociedad anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno quinientos treinta y un mil setecientos setenta y seis, por lo que solicito se publique el respectivo edicto de ley.—San José, 17 de junio del 2015.—Lic. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—(IN2015039373).

Reserva Las Lomas Número Treinta y Dos Limitada, cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-quinientos veintitrés mil trescientos sesenta y cinco, modifica el objeto social. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—(IN2015039381).

Inversiones Cinecitta Roma Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos treinta mil quinientos cincuenta y tres, nombra un nuevo presidente y secretario por el resto del plazo social. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—(IN2015039383).

Mediante escritura otorgada por el suscrito notario público, a las 11:40 horas del día 18 de junio del 2015, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Banco de Soluciones BANSOL de Costa Rica S. A., mediante la cual se y modifica la cláusula sexta del pacto social.—San José, 18 de junio del 2015.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—(IN2015039390).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del dieciocho de junio del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Grupo Jambu Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social relativa a la administración.—San José, dieciocho de junio del dos mil quince.—Lic. Óscar Soley Loría, Notario.—1 vez.—(IN2015039398).

Por escritura número veintitrés, otorgada ante esta notaria, a las trece horas del diecisiete de junio del dos mil quince, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Desarrollos e Inversiones La Irma Rita S. A., mediante la cual se aumentó el capital, se reformó la cláusula quinta de los estatutos y se nombra nuevo presidente.—Alajuela, diecisiete de junio del dos mil quince.—Licda. María José González Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2015039411).

Yo, Xinia Arias Naranjo, Notaria Pública, hago constar que ante esta notaría, se constituyeron cinco sociedades anónimas, Peaceful Ocean Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, y que traducido al español significa Océano de Paz Sociedad Anónima; Pristine Haven Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, y que traducido al español significa Remanso de Aguas Cristalinas Sociedad Anónima; Sweet Breezes of Chontal Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, y que traducido al español significa Dulces Brisas de Chontales Sociedad Anónima; Crystal Dreams Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, y que traducido al español significa Sueños de Cristal Sociedad Anónima; Crystal Diamond Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, y que traducido al español significa Diamante Cristal Sociedad Anónima, pudiéndose abreviarse sus dos últimas palabras en S. A.; todas con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del hotel Villas Gaia, edificio de dos pisos color beige.—Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas, dieciséis de junio del dos mil quince.—Lic. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—(IN2015039413).

Por escritura otorgada ante mí a las diez horas del quince de junio del dos mil quince, se protocolizó el Acta de la sociedad Hostel del Rio Baru Sociedad Anónima, se reforma la cláusula sexta.—San José, quince de junio del dos mil quince.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—(IN2015039416).

Por escritura número ochenta y cinco, otorgada ante el notario Eugenio Desanti Hurtado, a las once horas del quince de junio del dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Unión para el Cambio Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y seis mil setecientos ocho, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, quince de junio del dos mil quince.—Lic. Eugenio Desnti Hurtado, Notario.—1 vez.—(IN2015039418).

Por escritura otorgada a las catorce horas del dieciocho de junio dos mil quince, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Banprocesos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y cuatro mil sesenta y siete, en la que se acuerda aumentar el capital social y se reforma la cláusula quinta referente al capital social. Notaria Pública Nancy María González Chaves.—San José, dieciocho de junio de dos mil quince.—Lic. Nancy María González Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2015040646).

NOTIFICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Resolución N° 1896-2015.—Apertura de Procedimiento Administrativo Disciplinario c/ Vega Jiménez Mateo. El Órgano Director del Procedimiento, a las diez horas del veinte de mayo del 2015.

Resultando:

I.—Que mediante resolución N° 5088-2014, de las diez horas del ocho de diciembre del 2014, suscrita por el Msc. Yaxinia Díaz Mendoza, Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, se ordenó la apertura de Procedimiento Administrativo Ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de Vega Jiménez Mateo, asimismo, designa a quien suscribe, como Órgano Director Unipersonal del Procedimiento Administrativo tramitado contra el servidor de cita. (Ver folios 20 al 21 del expediente N° 796-2014).

II.—Que lo anterior encuentra sustento en lo establecido en los artículos 211 y siguientes (De la responsabilidad disciplinaria del servidor), artículos 214 y siguientes (Del procedimiento administrativo), 272 y siguientes (Del acceso al Expediente y sus piezas) y 308 y siguientes (Del procedimiento ordinario), todos de la Ley General de la Administración Pública; 41, 42 y 43 del Estatuto del Servicio Civil, artículos 18 inciso j) y 50 inciso k) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, así como en artículos 54 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.

III.—Que de conformidad con lo anteriormente expuesto, se considera procedente dar inicio al Procedimiento Administrativo Ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de la persona investigada, a saber, Vega Jiménez Mateo, cédula de identidad número 5-247-460, quien se desempeña en el puesto de Trabajador Calificado de Servicio Civil 1, en el Colegio Técnico Profesional de Limón, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Limón, respecto al supuesto hecho que a continuación se detalla:

Que Vega Jiménez Mateo en su condición de trabajador Calificado de Servicio Civil 1, en el Colegio Técnico Profesional de Limón, supuestamente se ausentó los días 07, 08, 09, 10, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29, 30 y 31 de octubre, 03, 04, 05, 06, 07, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 de noviembre todos del 2014, lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin presentar justificación posterior alguna, dentro del término legalmente establecido. (Ver folios 01 al 12 de la causa de marras).

V.—Que los hechos anteriormente citados -de corroborarse su comisión- constituirían una violación a las obligaciones y prohibiciones del cargo contempladas en el artículo 39 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, artículo 35 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, artículo 63 del Reglamento Autónomo de Servicios del MEP, todos en relación con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; que podrían acarrear una sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de salario hasta el despido sin responsabilidad patronal.

VI.—La prueba que constituye la base del procedimiento disciplinario, es el expediente administrativo número 796-2014 a nombre de Vega Jiménez Mateo, donde consta la denuncia y el registro de asistencia supra establecido, debidamente certificados. (Ver folios 01 al 18 referente a registro de asistencia, de la causa de marras).

VII.—Que en razón de lo anterior se dictó la resolución número 5404-2015 de las diez horas del 08 de diciembre del dos mil catorce, convocándose a audiencia oral y privada para el día viernes 16 de enero del presente año, siendo que no se pudo notificar al señor Vega Jiménez Mateo, por cuanto se encontraban en periodo de vacaciones, por lo que en aras de cumplir con lo establecido en el artículo 311 de la Ley General de Administración Pública, y no causar indefensión al investigado, se dicta la presente resolución que se encuentra ajustada a derecho. Así las cosas se dictó la resolución Nº 504-2015 y la resolución Nº 796-2015, convocándose a audiencia oral y privada, sin embargo el señor Vega Jiménez Mateo no ha podido ser notificado, por lo que se reprograma de nuevo la audiencia en aras de cumplir con lo establecido en el artículo 311 de la Ley General de Administración Pública, y no causar indefensión al investigado se dicta la presente resolución que se encuentra ajustada a derecho.

VII.—Se apercibe al accionado de que debe señalar medio o lugar para recibir futuras notificaciones -Ley Notificaciones N° 8687- dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del presente acto, bajo el apercibimiento de que si no se hiciere o el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere, las resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro horas después de dictadas -artículo 11 de la Ley de Notificaciones-.

VIII.—Que para los efectos de este procedimiento, se pone a disposición de la persona accionada el respectivo expediente administrativo, el cual podrá consultar, reproducir o analizar cuantas veces considere necesario. Así mismo se le hace saber que le asiste el derecho de presentar los argumentos de defensa y descargo que considere oportunos, de ofrecer la prueba que considere pertinente, desde este momento y hasta el mismo día de la audiencia, así como hacerse asesorar por un profesional en Derecho que le provea la defensa técnica, si así lo considera pertinente. En caso de aportar prueba testimonial, se le solicita que indique expresamente el nombre, calidades, la dirección respectiva de los testigos junto con la descripción lacónica de los hechos sobre los que versará su deposición, para efectos de confeccionar las citaciones respectivas.

IX.—Se cita a Vega Jiménez Mateo a comparecencia oral y privada de ley (Artículos 309 y 312 de la Ley General de la Administración Pública), se fija para tales efectos el día viernes 10 de julio del 2015, a las trece horas, en el Departamento de Gestión Disciplinaria, ubicado frente a la entrada de Emergencias del Hospital San Juan de Dios 4to piso del Oficentro Plaza Rofas, San José, oportunidad procedimental en que podrá ejercer su derecho de defensa y se le garantizará el principio constitucional al debido proceso. En esa oportunidad podrá:

Ofrecer (presentar) su prueba, si es que no lo hubiera hecho con antelación o quisiera adicionarla

Obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante

Interrogar a la contraparte, si la hubiera, preguntar y repreguntar a los testigos y peritos cuando los hubiera.

Aclarar, ampliar o reformar su petición o escrito de defensa inicial

Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia.

X.—La sede del Órgano Director donde las partes podrán consultar el expediente y presentar su defensa, recusaciones e impugnaciones, será la normal del Departamento de Asuntos Disciplinarios, sito en el Edificio Rofas, frente a la entrada de Emergencias del Hospital San Juan de Dios, 4º Piso, San José.

XI.—Conforme lo estipulan los artículos 245 de la Ley General de la Administración Pública y 18 j) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, se hace saber que contra esta Resolución proceden los recursos ordinarios, los cuales deben formularse ante esta instancia dentro del término de veinticuatro (24) horas siguientes a la respectiva notificación. El primero será resuelto por este órgano y el segundo por el Órgano Decisor.

Notifíquese.—Arelis Sibaja Hernández, Órgano Director.— O. C. N° 24628.—Solicitud N° 3571.—(IN2015039412).

Resolución Nº 2239-15.—Apertura de Procedimiento Administrativo Disciplinario c/ De los Díaz Figueroa Rosibel. Órgano Director del Procedimiento, a las 10 horas y veinte minutos del nueve de mayo del dos mil quince.

Resultando:

I.—Que mediante Resolución N° 1081-2015, de las once horas del veinte de marzo del dos mil quince, suscrita por la Msc. Yaxinia Díaz Mendoza, Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, se ordenó la apertura de procedimiento administrativo ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de De los Díaz Figueroa Rosibel, asimismo, designa a quien suscribe, como Órgano Director Unipersonal del Procedimiento administrativo tramitado contra la servidora de cita. (Ver folios 06 y 07 del expediente N° 162-15).

III.—Que lo anterior encuentra sustento en lo establecido en los artículos 211 y siguientes (de la responsabilidad Disciplinaria del Servidor), artículos 214 y siguientes (Del Procedimiento Administrativo), 272 y siguientes (Del acceso al Expediente y sus Piezas) y 308 y siguientes (Del Procedimiento Ordinario), todos de la Ley General de la Administración Pública; 41, 42 y 43 del Estatuto del Servicio Civil, artículos 18 inciso j) y 50 inciso k) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, así como en artículos 54 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.

IV.—Que de conformidad con lo anteriormente expuesto, se considera procedente dar inicio al Procedimiento Administrativo Ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de la persona investigada, a saber, De los Díaz Figueroa Rosibel, cédula de identidad número 06-0311-0603, quien se desempeña en el puesto de Conserje en el Centro Integrado de Educación de Adultos de Santa Ana, de la Dirección Regional de Educación de San José-Oeste, respecto al supuesto hecho que a continuación se detalla:

Que en su condición de Conserje en el Centro Integrado de Educación de Adultos de Santa Ana, de la Dirección Regional de Educación de San José-Oeste, supuestamente se ausentó los días 09, 10, 11, 12, 13, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 25, 26 y 27 de febrero; así también los días 02, 03, 04, 05, 06, 09, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18 y 19 de marzo; todos del 2015; lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin presentar justificación posterior alguna, dentro del término legalmente establecido. (Ver folios del 01 al 04 y del 14 al 24 de la causa de marras).

V.—Que los hechos anteriormente citados -de corroborarse su comisión- constituirían una violación a las obligaciones y prohibiciones del cargo contempladas en el Estatuto de Servicio Civil artículo 39 inciso a), artículo 35 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, artículos 13 inciso d) y artículo 21 del Reglamento de Servicio de Conserjería de las Instituciones Educativas Oficiales del Ministerio de Educación Pública, todos en relación con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; que lograrían acarrear una sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de salario hasta el despido sin responsabilidad patronal.

VI.—Que en razón de lo anterior se dictó la resolución número 1714-15 de las ocho horas y veinte minutos del cuatro de mayo del dos mil quince, convocándose a audiencia oral y privada para el día veintiocho de mayo del dos mil quince, comisionándose al señor Javier Arce Vargas -Director del centro educativo donde se destaca la funcionaria De Los Díaz Figueroa- para notificar personalmente dicha resolución, siendo que en fecha catorce de mayo de dos mil quince se recibe documento en la sede de este Órgano Director, suscrito por el anteriormente citado Director, estableciendo la imposibilidad de notificar a la señora De Los Díaz Figueroa Rosibel la actuación descrita (Ver folio 33 de los autos), por lo que en aras de cumplir con lo establecido en el artículo 311 de la Ley General de Administración Pública, y no causar indefensión al investigado, se dicta la presente resolución que se encuentra ajustada a derecho.

VII.—La prueba que constituye la base del procedimiento disciplinario, es el expediente administrativo número 162-15 a nombre de De los Díaz Figueroa Rosibel, donde consta la documentación supra establecida (Visible a folios del 01 al 04 y del 14 al 24).

VIII.—Se apercibe al accionado de que debe señalar medio o lugar para recibir futuras notificaciones -Ley Notificaciones N° 8687- dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del presente acto, bajo el apercibimiento de que si no se hiciere o el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere, las resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro horas después de dictadas -artículo 11 de la Ley de Notificaciones-. 

IX.—Que para los efectos de este procedimiento, se pone a disposición de la persona accionada el respectivo expediente administrativo, el cual podrá consultar, reproducir o analizar cuantas veces considere necesario. Así mismo se le hace saber que le asiste el derecho de presentar los argumentos de defensa y descargo que considere oportunos, de ofrecer la prueba que considere pertinente, desde este momento y hasta el mismo día de la audiencia, así como hacerse asesorar por un profesional en Derecho que le provea la defensa técnica, si así lo considera pertinente. En caso de aportar prueba testimonial, se le solicita que indique expresamente el nombre, calidades, la dirección respectiva de los testigos junto con la descripción lacónica de los hechos sobre los que versará su deposición, para efectos de confeccionar las citaciones respectivas.

X.—Se cita a De los Díaz Figueroa Rosibel a comparecencia oral y privada de ley (Artículos 309 y 312 de la Ley General de la Administración Pública), se fija para tales efectos el día viernes 31 de julio del 2015, a las ocho horas, en el Departamento de Gestión Disciplinaria, ubicado frente a la entrada de Emergencias del Hospital San Juan de Dios 4to piso del Oficentro Plaza Rofas, San José, oportunidad procedimental en que podrá ejercer su derecho de defensa y se le garantizará el principio constitucional al debido proceso. En esa oportunidad podrá:

1- Ofrecer (presentar) su prueba, si es que no lo hubiera hecho con antelación o quisiera adicionarla

2- Obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante

3- Interrogar a la contraparte, si la hubiera, preguntar y repreguntar a los testigos y peritos cuando los hubiera.

4- Aclarar, ampliar o reformar su petición o escrito de defensa inicial

5- Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia.

XI.—La sede del Órgano Director donde las partes podrán consultar el expediente y presentar su defensa, recusaciones e impugnaciones, será la normal del Departamento de Gestión Disciplinaria, sito en el Edificio Rofas, frente a la entrada de Emergencias del Hospital San Juan de Dios, 4º Piso, San José.

XII.—Conforme lo estipulan los artículos 245 de la Ley General de la Administración Pública y 18 j) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, se hace saber que contra esta Resolución proceden los recursos ordinarios, los cuales deben formularse ante esta instancia dentro del término de veinticuatro (24) horas siguientes a la respectiva notificación. El primero será resuelto por este órgano y el segundo por el Órgano Decisor.

Notifíquese.—Lic. Christopher Ross López, Órgano Director.— O. C. N° 24628.—Solicitud N° 3574.—(IN2015039417).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

Registro de la Propiedad Industrial

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Registro de la Propiedad Industrial, al ser las diez horas y cincuenta y ocho minutos del tres de junio de dos mil quince, se resuelve: se ordena publicar por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, la siguiente resolución emitida por el Despacho de la Ministra de Justicia y Paz:

“Resolución N° 182-2015.

Exp-NO-01-2014

Ministerio de Justicia y Paz.

San José, al ser las trece horas y cuarenta y ocho minutos del dos de marzo de dos mil quince.

Se emite resolución final dentro del procedimiento administrativo ordinario seguido a efecto de determinar la posible nulidad absoluta y evidente en la inscripción de la marca DAPHOS, a favor de Mejisulfatos S. A., bajo el registro 230935; pese a haberse presentado primero en tiempo la solicitud de la marca DAPHOS por parte de la empresa Comercializadora de Productos Agrícolas Protech S. A.

Resultando:

1°—Que en fecha 12 de octubre de 2012, el señor José Pablo Coto García, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Comercializadora de Productos Agrícolas Protech S. A., presentó la solicitud de inscripción de la marca DAPHOS para proteger y distinguir: Productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura, abonos para tierras, bajo el expediente 2012-9788. (Folios 14 al 17, Legajo de Prueba).

2°—Que mediante auto de prevención de las 09:03:28 horas del 18 de octubre de 2012, el Registro de Propiedad Industrial comunica al solicitante del expediente 2012-9788, que existen objeciones para acceder al registro solicitado, para lo cual debe indicar expresamente el tipo de marca que busca inscribir, sea de fábrica, comercio o ambas (Folios 18 y 22, Legajo de Prueba).

3°—Que en fecha 9 de noviembre de 2012, el señor José Pablo Coto García en representación de la empresa Comercializadora de Productos Agrícolas Agrotech S. A., contestó la referida prevención indicando expresamente que pretende acceder al registro de una marca de comercio, tramitada bajo el expediente 2012-9788. (Folios 23 y 24, Legajo de Prueba).

4°—Que mediante resolución de fecha 13 de noviembre de 2012, el Registro de la Propiedad Industrial ordenó la publicación del edicto de Ley por tres veces en La Gaceta, referente al signo DAPHOS, expediente 2012-9788 en clase 1 internacional. (Folios 25 y 26 Legajo de Prueba).

5°—Que el edicto correspondiente al expediente 2012-9788 se publicó en Las Gacetas Nos. 12, 13 y 14 de los días 17, 20 y 21 de enero de 2014. (Según Certificación a folios 54 y 55).

6°—El día 7 de febrero de 2013, la señora Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-679-960 en su condición de apoderada especial de la empresa Mejisulfatos S. A., presentó solicitud de inscripción de la marca DAPHOS, bajo el número de expediente 2013-1089 para proteger y distinguir: Fertilizantes químicos para el agro, en clase 1 internacional. (Folios 2 al 4, Legajo de Prueba).

7°—Que mediante auto de las 10:21:50 horas del 12 de febrero de 2013, el Registro de la Propiedad Industrial deja en suspenso la solicitud tramitada bajo el expediente 2013-1089. (Folios 5 y 6, Legajo de Prueba).

8°—Que mediante escrito de fecha 18 de marzo de 2013, la señora Marianella Arias Chacón, en su condición de apoderada especial de la empresa Mejisulfatos S. A., presentó oposición formal contra la solicitud de inscripción tramitada bajo el expediente 2012-9788 indicando que existe similitud con la marca propiedad de su representada lo cual puede causar confusión al público consumidor. Asimismo, indica que posee dicha marca inscrita en Colombia desde el 21 de agosto de 2009, bajo el registro 41405. También señala que la empresa Comercializadora de Productos Agrícolas Protech S. A., pretende usurpar la marca DAPHOS, siendo lo anterior un acto de competencia desleal. (Folios 31 y 44, Legajo de Prueba).

9°—Que mediante auto de las 13:45:37 horas del 22 de marzo de 2013, el Registro de la Propiedad Industrial procedió a darle traslado de la oposición presentada por Mejisulfatos S. A., al solicitante de la marca DAPHOS, expediente 2012-9788. (Folios 46, Legajo de Prueba).

10.—Que mediante resolución de fecha 5 de abril de 2013, el Registro de la Propiedad Industrial ordenó la publicación del edicto de Ley por tres veces en La Gaceta, referente al signo DAPHOS en clase 1 internacional, expediente 2013-1089. (Folios 9 al 11, Legajo de Prueba).

11.—Que el edicto correspondiente se publicó en Las Gacetas Nos. 159, 160, 161 de los días 21, 22 y 23 de agosto de 2013. (Folios 52 y 53, Legajo de Prueba). Así, en fecha 25 de octubre de 2013, se procedió con la inscripción del signo DAPHOS en clase 1 internacional, expediente 2013-1089, bajo el registro 230935.

12.—Que mediante resolución N° 297-2014, de las quince horas y cinco minutos del veinticuatro de marzo de dos mil catorce, la señora Ministra de Justicia, Licda. Ana Isabel Garita nombra Órgano Director del Procedimiento Ordinario con el fin de declarar la presunta nulidad absoluta evidente y manifiesta del registro N° 230935 de la marca DAPHOS propiedad de la empresa Comercializadora de Productos Agrícolas Protech S. A. (Folios 11 al 12 de autos).

13.—Que por resolución de las nueve horas y cuarenta y cuatro minutos del catorce de mayo de dos mil catorce, se declara la Apertura del Procedimiento Administrativo y se señala fecha para la realización de la audiencia oral y privada de este procedimiento a las nueve horas del diecisiete de junio de dos mil catorce, la cual fue notificada a Edwin Rosas Ramírez, quién es la persona autorizada para retirar notificaciones ante el Diario del Registro de Propiedad Industrial a nombre del Bufete Divimark (Folio 37 de autos, copia de autorización presentada ante el Diario) que fue la oficina que representó en el expediente 2013-1089 a la empresa Mejisulfatos S. A.

14.—Que a las 9:15 horas del 17 de junio de 2014, se hizo constancia que no asistió ningún representante o apoderado legal de la empresa Mejisulfatos S. A., a la audiencia oral y privada de este procedimiento según consta en folio 19 de autos.

15.—Que al ser las 9:15 horas del 17 de junio de 2014, el Órgano Director del Procedimiento ordenó emitir nuevamente el auto de apertura del presente asunto y posponer la celebración de la audiencia oral y privada. Lo anterior, en virtud que no se hizo presente ninguno de los representantes de la empresa Mejisulfatos S. A., por lo cual en aras de garantizar el respeto al debido proceso, se ordenó hacer la convocatoria a la audiencia mencionada vía Edicto a publicarse por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. (Folios 20).

16.—Que por resolución de las catorce horas y veinte minutos del veinticinco de junio de dos mil catorce, se emite nuevamente la Apertura del Procedimiento Administrativo y se señala fecha para la realización de la audiencia oral y privada de este procedimiento a las nueve horas del veinticinco de setiembre de dos mil catorce, lo anterior con la finalidad de publicar la mencionada resolución en el Diario Oficial La Gaceta. Asimismo, la publicación en cuestión fue realizada en las ediciones número 140, 141 y 142 del 22, 23 y 24 de julio de 2014. (Folios 21 al 35 de autos).

17.—Que al ser las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de setiembre de dos mil catorce, el Órgano Director del presente asunto, hizo constancia que no asistió ningún representante o apoderado legal de la empresa Mejisulfatos S. A., a la audiencia oral y privada de este procedimiento según consta en folio 36 de autos.

18.—Que mediante resolución de las quince horas y cincuenta y cinco minutos del seis de octubre de dos mil catorce, el Licenciado Álvaro Rodrigo Valverde Mora en su condición de miembro propietario del órgano Director, rinde informe de la etapa instructiva ante el Superior Jerárquico, la Ministra de Justicia Cristina Ramírez Chavarría. (Folios 38 al 47 de autos).

19.—Que mediante Dictamen C-010-2015 de la Procuraduría General de la República se devuelve con dictamen favorable solicitado, la gestión dirigida a la anulación administrativa del registro N° 230935, correspondiente a la marca “DAPHOS” propiedad de la empresa Mejisulfatos S. A. (Folios 49 al 56 de autos).

20.—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

Hechos Probados.- Una vez evacuada la prueba documental por parte del Órgano Director nombrado por este Despacho y habiéndose concedido el plazo para que el titular de la marca DAPHOS, Registro N° 230935, a saber Mejisulfatos S. A.; opusiera las pruebas de descargo, derecho de defensa, derecho de ser oído y cumpliendo a cabalidad con el principio constitucional del debido proceso a efecto de no causar indefensión alguna, tuvo por demostrados los siguientes hechos:

I.—Que en fecha 12 de octubre de 2012, el señor José Pablo Coto García en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Comercializadora de Productos Agrícolas Protech S. A. presentó la solicitud de inscripción de la marca DAPHOS para proteger y distinguir: Productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura, abonos para tierras, bajo el expediente 2012-9788.

II.—Que en fecha 7 de febrero de 2013, la señora Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-679-960 en su condición de apoderada especial de la empresa Mejisulfatos S. A., presentó solicitud de inscripción de la marca DAPHOS, bajo el número de expediente 2013-1089 para proteger y distinguir: Fertilizantes químicos para el agro, en clase 1 internacional, la cual se inscribió en fecha 25 de octubre de 2013, bajo el registro 230935.

Hechos no probados.- Que de la documentación que integra el expediente administrativo levantado al efecto conforme la prueba recabada y demás elementos de interés al procedimiento, no se tiene ningún hecho por no probado.

Sobre el fondo.-

I.- Sobre la nulidad de oficio.- La Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Nº 7978, establece en el numeral 37 lo referente a la nulidad del registro, contemplando dos supuesto: a solicitud de cualquier persona con interés legítimo o de oficio.

Refiriéndose concretamente a la nulidad de oficio, el último párrafo del artículo en cuestión establece: “Tratándose de una nulidad declarada de oficio se estará a lo dispuesto en el artículo 173 incisos 1) al 3) de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 de 2 de mayo de 1978”

De conformidad con el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública, cuando se trate de una nulidad absoluta, evidente y manifiesta, podrá ser declarada en la vía administrativa, sin necesidad de recurrir al contencioso de lesividad previsto en los artículos 10.5, 34 y 39.1 del Código Procesal Contencioso Administrativo. Para ello, la Administración cuenta con un plazo de cuatro años, tal y como lo establece el supracitado artículo de la Ley General de la Administración Pública.

Sobre el tema específico de la nulidad absoluta, evidente y manifiesta como presupuesto que habilita a la Administración Pública para ejercer su potestad de anulación de actos administrativos favorables para el administrado, y con la finalidad de determinar cómo se ha conceptualizado en nuestro medio dicha nulidad y el trámite que debe seguirse para su declaratoria, se transcribe la postura que la propia Sala Constitucional, que ha señalado:

“IV.- La nulidad evidente y manifiesta como presupuesto que habilita a las administraciones públicas para ejercer su potestad de anulación oficiosa de actos administrativos favorables para el administrado. No cualquier grado de invalidez o nulidad autoriza a un ente u órgano público para decretar la anulación oficiosa de un acto administrativo declaratorio de derechos para un administrado, dado que, el ordenamiento jurídico administrativo exige que concurran ciertas características o connotaciones específicas y agravadas que la califiquen. La nulidad que justifica la revisión de oficio debe tener tal trascendencia y magnitud que debe ser, a tenor de lo establecido en el numeral 173, párrafo 1°, de la Ley General de la Administración Pública, “evidente y manifiesta”. Lo evidente y manifiesto es lo que resulta patente, notorio, ostensible, palpable, claro, cierto y que no ofrece ningún margen de duda o que no requiere de un proceso o esfuerzo dialéctico o lógico de verificación para descubrirlo, precisamente, por u índole grosera y grave. En tal sentido, hasta confrontar el acto administrativo con la norma legal o reglamentaria que le dan cobertura para arribar a tal conclusión, sin necesidad de hermenéutica o exégesis ninguna. Es menester agregar que el numeral 173 de la Ley General de la Administración Pública no crea una suerte de bipartición de las nulidades absolutas, siendo algunas de ellas simples y otras evidentes y manifiestas, sino lo que trata de propiciar es que en el supuesto de las segundas sea innecesario o prescindible el análisis profundo y experto del juez contencioso-administrativo para facilitar su revisión en vía administrativa.

V.- La necesidad de incoar un procedimiento administrativo ordinario para la revisión o anulación de oficio de los actos administrativos favorables para el administrado. La administración pública respectiva -autora del acto que se pretende anular o revisar-, de previo a la declaratoria de nulidad, debe abrir un procedimiento administrativo ordinario en el que se deben observar los principios y las garantías del debido proceso y de la defensa (artículo 173, párrafo 3°, de la Ley General de la Administración Pública), la justificación de observar ese procedimiento está en que el acto final puede suprimir un derecho subjetivo del administrado (artículo 308 ibídem). Durante la sustanciación del procedimiento ordinario, resulta indispensable recabar el dictamen de la Procuraduría o de la Contraloría siendo un acto de trámite del mismo. Tal y como se indicó supra, el dictamen debe pronunciarse, expresamente, sobre el carácter absoluto, manifiesto y evidente de la nulidad (artículo 173, párrafo 4°, de la Ley General de la Administración Pública). Si el dictamen de la Procuraduría o de la Contraloría Generales de la República es desfavorable, en el sentido que la nulidad absoluta del acto administrativo no es evidente y manifiesta, la respectiva administración pública se verá impedida, legalmente, para anular el acto en vía administrativa y tendrá que acudir, irremisiblemente, al proceso ordinario contencioso administrativo de lesividad. El dictamen de los dos órganos consultivos citados es vinculante para la administración respectiva en cuanto al carácter evidente y manifiesto de la nulidad.”

Conforme a lo expuesto, y en concordancia con lo ordenado en Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y la Ley General de la Administración Pública; es que este Despacho fundamenta su actuación tendiente a la anulación de oficio de un acto administrativo declaratorio de derechos para el administrado, teniendo claro su carácter excepcional del presente proceso.

En cuanto a las implicaciones prácticas producidas por la nulidad de un acto administrativo, la doctrina ha señalado que consiste en:

“La sanción jurídica en virtud de la cual carece de valor por faltarle determinado o determinados requisitos. Este concepto de nulidad es muy acertado ya que de manera resumida nos dice que al faltar uno de los elementos o requisitos del acto administrativo como son el sujeto (competencia-investidura) el contenido, el motivo y el fin; con la sola inexistencia de alguno de ellos el acto está viciado y deviene su nulidad. En síntesis, podría señalarse que la nulidad es la ineficacia de un acto jurídico” (Martinez Brenes, (Luis); Pereira Pérez, (José María); (1982) La nulidad del acto administrativo, Revista Judicial, Año VI, N22, Corte Suprema de Justicia, Julio de 1982, página 109)

II.—Sobre el caso en concreto.- Sobre el caso que nos ocupa, se determinó mediante informe de actividad procesal defectuosa, de fecha 24 de marzo de 2014, suscrito por el licenciado Álvaro Rodrigo Valverde Mora, que se procedió con la inscripción del signo DAPHOS bajo el número de expediente 2013-1089, para proteger y distinguir: “fertilizantes químicos para el agro” en clase 1 internacional. Así se constató, que había sido previamente presentada en fecha 12 de octubre de 2014, la solicitud de inscripción de la marca “DAPHOS”, en clase 1 internacional, por la empresa Comercializadora de Productos Agrícolas Protech S. A., sociedad organizada y existente bajo las leyes de Costa Rica, bajo el expediente 2012-9788, en clase 1, la cual tiene similitud gráfica y fonética con la marca objeto del presente asunto. Asimismo protegen productos de similar naturaleza.

En consecuencia, esta última solicitud es anterior a la presentada por la empresa Mejisulfatos S. A., por lo que le asiste el derecho de prelación, de acuerdo a lo indicado en el artículo 4 inciso b) de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. Por lo tanto, debió dársele primeramente trámite a la solicitud de la empresa Comercializadora de Productos Agrícolas Protech S. A. y no como erróneamente se procedió.

Ante la situación de que el signo bajo estudio, se encontraba en la prohibición establecida por el artículo 8 inciso a) de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, el registrador a cargo debió haber mantenido en suspenso el trámite del signo expediente 2013-1089, hasta tanto se resolviera la solicitud de inscripción del signo tramitado bajo el expediente 2012-9788, al cual le asiste un derecho de prelación por haberse presentado primero en tiempo ante el Diario del Registro de Propiedad Industrial, lo anterior de conformidad con la normativa antes señalada.

Así, tomando en cuenta lo determinado mediante informe de fecha 24 de marzo de 2014 (folios 1 al 10), así como la prueba documental que consta en autos, se determina que la inscripción del registro número 230935, resulta improcedente y violatorio del artículo 4, inciso b), 8 incisos a) de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que indican:

“Artículo 4.- Prelación para adquirir el derecho derivado del registro de la marca. La prelación en el derecho a obtener el registro de una marca se regirá por las siguientes normas:

a)  (…).

b) Cuando una marca no esté en uso en el comercio o se haya utilizado menos de tres meses, el registro será concedido a la persona que presente primero la solicitud correspondiente o invoque el derecho de prioridad desde una fecha más antigua, siempre que se cumplan los requisitos establecidos.

Las cuestiones que se susciten sobre prelación en la presentación de dos o más solicitudes, serán resueltas según la fecha y hora de presentación de cada una.”

“Artículo 8.- Ningún signo podrá ser registrado como marca cuando ello afecte algún derecho de terceros, en los siguientes casos, entre otros: a) Si el signo es idéntico o similar a una marca registrada o en trámite de registro por parte de un tercero desde una fecha anterior y distingue los mismos productos o servicios u otros relacionados con estos, que puedan causar confusión al público consumidor.”

Asimismo, el Dictamen C-010-2015 de la Procuraduría General de la República emitido para el caso que nos ocupa, señalo lo siguiente:

“Una vez examinados los antecedentes del presente asunto, este órgano Superior Consultivo debe advertir que, efectivamente, el registro de la marca N° 230935, marca DAPHOS, propiedad de Mejisulfatos S. A., padece de una nulidad absoluta, evidente y manifiesta por violación del artículo 8.a LMSD.

En ese sentido, debe notarse que la marca DAPHOS fue inscrita a nombre de Mejisulfatos S. A., el 25 de octubre de 2013, registro 230935. (Ver folio 12 del expediente de Legajo de Prueba)

Igual debe destacarse que la solicitud de inscripción de esa marca - tramitada bajo el expediente 2013-1089, fue presentada hasta el 7 de febrero de 2013. (Ver folios del 2 al 3 del expediente de Legajo de Prueba).

No obstante, es manifiesto que en el momento de inscribir la marca DAPHOS ya se encontraba en trámite de registro por parte de un tercero y desde una fecha anterior, una solicitud de inscripción de una marca similar o idéntica.

Concretamente, es necesario señalar que al inscribir el registro 230935, todavía se encontraba en trámite la solicitud, presentada en fecha anterior -12 de octubre de 2012- por el representante de Comercializadora de Productos Agrícolas Protech S. A., quién había solicitado la inscripción de la marca DAPHOS, clase 1, destinada de la protección de Productos Químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura. Al efecto se había abierto el expediente 2012-9788 (ver Folios 14 a 15 del expediente de Legajo de Prueba).

Valga decir que esta primera solicitud se encontraba pendiente de resolución pues todavía no se encontraba en trámite la oposición presentada precisamente por Mejisulfatos S. A. (Ver folio 46 del expediente de Legajo de Prueba).

(…) En consecuencia, la nulidad en este caso es patente y grosera, pues se logra determinar con la simple confrontación del acto con el ordenamiento jurídico, toda vez que no puede inscribirse una marca, si otra empresa la ha solicitado de manera previa.

Así las cosas, la nulidad apuntada no sólo implica la ausencia de una elemento esencial del acto administrativo, sino que además es patente y notoria con la sola confrontación del acto administrativo con la norma legal, sin necesidad de acudir a la interpretación o exegésis.”

Así, determina esta instancia, que en el presente asunto, resulta procedente decretar la nulidad del registro 230935 referente a la marca DAPHOS, por cuanto nos encontramos que la inscripción objeto del presente proceso fue realizada en contravención del ordenamiento jurídico que rige el proceso marcario, ya que dicha solicitud no podía ser resuelta con antelación a la solicitud de la marca DAPHOS expediente 2012-9788, la cual gozaba del derecho de prelación establecido por el artículo 4 inciso b) de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, por ser presentada primero en tiempo ante la Oficina de Diario del Registro de Propiedad Industrial.

Así, se evidencia en el presente caso que el procedimiento que llevó a la inscripción del registro 230935 fue realizado sin cumplir las formalidades propias establecidas por la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, lo cual se encuadra dentro de lo establecido por los artículos 166 y 223 de la Ley General de Administración Pública, en razón de que al confrontarse la inscripción referida con las normas aplicables al caso, se observa la existencia de vicios u omisiones procedimentales que causaron indefensión a la empresa Comercializadora de Productos Agrícolas Protech S. A., cuya solicitud tramitada bajo el expediente 2012-9788 gozaba de prelación registral.

Dichas omisiones procedimentales encuadran dentro del concepto de nulidad absoluta con carácter de evidente y manifiesta, la cual es determinada por el operador jurídico sin realizar mayor labor exegética, puesto que son palpables con la simple confrontación de los vicios observados con las normas legales omitidas y aplicables al caso bajo investigación. Sobre este tema, la Procuraduría General de la República ha señalado, lo siguiente:

En forma acorde con el espíritu del legislador y con el significado de los adjetivos ‘evidente’ y ‘manifiesta’, debe entenderse que la nulidad absoluta evidente y manifiesta es aquella muy notoria, obvia, la que aparece de manera clara, sin que exija un proceso dialéctico su comprobación por saltar a primera vista... La última categoría es la nulidad de fácil captación y para hacer la diferencia con las restantes tenemos que decir, que no puede hablarse de nulidad absoluta evidente y manifiesta cuando se halla muy lejos de saltar a la vista de comprobación, comprobación cuya evidencia y facilidad constituyen el supuesto sustancial e indeclinable que sirve de soporte fundamental a lo que, dentro de nuestro derecho, podemos denominar la máxima categoría anulatoria de los actos administrativos (...)” (Procuraduría General de la República, Dictamen C-140-87).

Finalmente, y según lo dispuesto por la doctrina, todo acto administrativo debe poseer tres elementos, a saber: causa, contenido y forma. En consecuencia de lo anterior, observamos que el acto administrativo de concesión del registro marcario 230935 emitido por la Administración Registral, carece del elemento de forma para su validez necesaria conforme al ordenamiento marcario que nos rige. Sobre dicho elemento, la doctrina ha señalado:

“Forma: comprende tanto los requisitos a cumplir en el proceso de expresión o exteriorización de la voluntad administrativa como en el proceso de formación de la misma. Cuando en la formación o en la manifestación de la voluntad se hubieren dejado de cumplir ciertos requisitos esenciales, o éstos hubieren sido irregularmente cumplidos, se estará en presencia de un vicio de forma del acto administrativo.” (Marienhoff (Miguel S), (1993), Tratado de Derecho Administrativo, Tomo II, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, página 535).

En consecuencia de lo anterior, observamos que en el presente asunto nos encontramos ante una nulidad con carácter de evidente y manifiesta a tenor de lo establecido por el artículo 173.1 de la Ley General de Administración Pública, ya que se determinó que la inscripción referente al signo DAPHOS fue realizada en inobservancia de las reglas que rigen el procedimiento marcario, lo cual resulta palpable, sin realizar ningún análisis dialéctico, debido a que con la sola confrontación del procedimiento que concedió el registro 230935 con las normas legales referentes a los artículos 4 inciso b) y 8 inciso a) de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, podemos determinar que se presenta una falencia de un elemento esencial del acto administrativo conforme a lo preceptuado por el artículo 158 incisos 1), 2) y 3) de la Ley General de Administración Pública, situación que causó perjuicio a los derechos legítimos de la empresa Comercializadora de Productos Agrícolas Protech S. A.

IV.—Sobre lo que debe ser resuelto: Por lo anterior, queda ampliamente demostrado que los elementos, principalmente documentales, incorporados al expediente administrativo N° NO-01-2014; son suficientes para declarar la nulidad absoluta, evidente y manifiesta en el trámite de inscripción de la marca DAPHOS, en clase 1 internacional, propiedad de la empresa Mejisulfatos S. A., registro 230935, ya que el mismo fue realizado en contravención a lo dispuesto por los artículos 4 inciso b) y 8 inciso a) de Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, en relación con los artículos 158, 166 y 223 de la Ley General de Administración Pública, ya que existió en el procedimiento en cuestión, una omisión en las formalidades sustanciales.

Así, de conformidad con el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública, y por consistir la presente resolución en un acto final de un procedimiento administrativo ordinario, en el que se observaron los principios y garantías del debido proceso y habiéndose brindado audiencia a las partes involucradas; se resuelve;  Por tanto:

Concluida la instrucción del procedimiento administrativo de Nulidad de Oficio y habiéndosele concedido la oportunidad procesal para que opusiera las pruebas de descargo, derecho de defensa, de audiencia y cumpliendo a cabalidad con el debido proceso, con fundamento en los hechos esbozados, se resuelve: Se declara la nulidad absoluta con carácter de evidente y manifiesta del registro 230935 correspondiente a la inscripción de la marca DAPHOS, en clase 1 internacional, propiedad de la empresa Mejisulfatos S. A. Contra la presente resolución cabe el recurso de reposición, que deberá ser interpuesto ante este Despacho dentro del plazo de tres días, contados a partir de la notificación de esta resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 344, 345, 346 y 347 de la Ley General de la Administración. Rige a partir de su notificación. Notifíquese. CRCH. Ministra de Justicia y Paz.” Es todo. Publíquese.—Lic. Álvaro Valverde Mora, Asesor Jurídico.—O. C. N° 15-0076.—Solicitud N° 33772.—(IN2015038585).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a I.- Concepción Martínez Marroquín, cédula de identidad 08-0076-0777, persona indicada como propietaria del derecho 003 de la finca del Partido de Cartago, matrícula 136776. II.- Ariel Esteban Martínez Martínez, cédula de identidad 01-1510-0178, persona indicada como propietaria del derecho 004 de la finca del Partido de Cartago matrícula 136776, que en este registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio para investigar la un posible error registral en la inscripción del documento tomo 2011, asiento 282767. Por lo anterior esta asesoría mediante resolución de las 13:55 horas del 30 de octubre del 2014, ordenó consignar advertencia administrativa en la finca del partido de Cartago, matrícula 136776. Se autorizó mediante la resolución de las trece horas del ocho de junio del 2015 la publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación en La Gaceta; para que dentro de dicho término presente los alegatos correspondientes y se le previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere conforme al artículo 11 de la Ley 8687. Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2014-2338-RIM).—Curridabat, 8 de junio del 2015.—Licda. Mónica Mora Apuy, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. N° 15-0076.—Solicitud N° 34271.—(IN2015038583).

CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL

AGENCIA EN PUERTO JIMÉNEZ

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El suscrito Administrador de la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social de Puerto Jiménez, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los Patronos incluidos abajo, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le concede 5 días hábiles para normalizar su situación, caso contrario el adeudo queda firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la Vía Civil como Penal. El monto contempla períodos que poseen firmeza administrativa al 16 de junio 2015. Y se detalla nombre, número y monto adeudado:

Matarrita Castellón Juan José,602260108-999 ¢754,627, Díaz Rivas Marino 7-00017622556-999 ¢131,423, Benavides Villeda Oscar Leonardo 603350757-999 ¢217,740, Valverde Chanto Heriberto 102660611-999 ¢81,456, O Neill Tenorio Mauricio 112570387 ¢183,123, Rodríguez Villalobos Roy 204980555 ¢585,487, Solano Villegas Cristian 602910502 ¢193,771, Gutiérrez Gutiérrez Pedro 901060381 ¢2,885,987, Conejo Vásquez Xiony Alberto 603310018 ¢600,060, Anchía Montero Allan Steven 603630257 ¢202,088, Núñez Vega Moisés 110320410 ¢183,342, Delgado Vargas Raúl 900830282 ¢212,127, Peña Rodríguez Noel Antonio 7-01830102421 ¢1,554,877, Menocal Chavarría Félix Eduardo 603030534 ¢183,342, Fonseca Arias Marco Tulio 601990364 ¢165,524, Jiménez Prendas Victor Julio 601300637 ¢206,020, Blanco Pérez Omar 603210794 ¢242,750.—Sucursal de Puerto Jiménez.—Lic. Edwin Pérez Díaz Administrador.—(IN2015039561).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El suscrito Administrador de la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social de Ciudad Neily, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos abajo, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le concede 5 días hábiles para normalizar su situación, caso contrario el adeudo queda firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la Vía Civil como Penal. El monto contempla periodos que poseen firmeza administrativa al 31 de mayo del 2015, y se detalla nombre, número y monto adeudado:

Trabajadores Independientes: Siles Madrigal Grettel 0-00602830935-999-001 ¢949.890,00, Espinoza Hernández Mario Fernando 0-00800450281-999-001 ¢342.212,00, Marín Porras Ivania 0-00602410262-999-001 ¢426.806,00, Aguilar Morales José Ángel 00602910406-999-001 ¢1.298.633,00, García Alvarado Hazel 0-00603230261-999-001 ¢6.625.098,00, Loría Cordero José Enrique 0-00103550933-999-001 ¢841.493,00, Arias Delgado Merlyn 0-00109450822-999-001 ¢544.388,00, Urbina Sánchez Fanny María 0-00108690281-999-001, ¢470.880,00, Orozco Quesada Deyanira Maritza 00601970905-999-001 ¢1.551.923,00, Espinoza López Jorge Ariel 0-00602710318-999-001 ¢778.368,00, Alfaro Gutiérrez César Mauricio 0-006002400459-999-001 ¢797.394,00, Montoya Muñoz Edin 0-00602540403-999-001 ¢225.813,00, Marchena Villeda Melvin 0-00602730929-999-001 ¢827.572,00, Bolívar Umaña Brayan 0-00603430754-999-001 ¢895.901,00, Solórzano Rodríguez Marcelo Francisco 7-00018517338-999-001 ¢899.446,00, Sánchez Calvo José Joaquín 0-00205310526-999-001 ¢298.818,00, Sevilla Mendieta Wendell Alberto 7-00017461568-999-001 ¢670.851,00, Arguedas Morales Yorleni 0-00604150035-999-001 ¢308.437,00, Ortiz Ortiz Edwin Francisco 7-00016558172-999-001 ¢702.087,00, Navarro Mora Hansel 0-00603260368-999-001 ¢411.069,00, Jiménez Mora Marvin 0-00601880408-999-001 ¢329.465,00, Gutiérrez Arias Darío Antonioni 0-00602770226-999-001 ¢303.268,00, Alvarado Matarrita Maykel 0-00502210759-999-001 ¢311.250,00, Sandí Elizondo Darío Alberto 0-00602420803-999-001 ¢185.309,00, Vindas Arroyo Marcos 0-001 13350052-999-001 ¢260.61 9,00 Jiménez Cascante Roy 0-00603030143-999-001 ¢170.025,00, Navarro Chaves Roy Fernando 0-00601 790527-999-001 ¢558.605,00, Campos Torres Juan Carlos 0-00603340176-999-001 ¢567.234,00, Jiménez Argüello Danilo 0-00602890590-999-001 ¢463.535,00, Roger José Barraza Gómez 7-0016058887-999-001 ¢430.716,00, Rodríguez Gutiérrez Fernando Alberto 0-00401680039-999-001 ¢285.931,00, Barrantes Villalobos Fernando 0-00501 810184-999-001 ¢264.128,00, Fonseca Zamora Alexander Gerardo 0-00401670908-999-001 ¢228.860,00, Méndez Abarca Hernán Antonio 0-00602280311-999-001 ¢262.126,00 Delgado Jiménez Brenda 0-00600960688-999-001 ¢169.255,00, Salas Miranda Dany Enrique 0-00401800562-999-001 ¢269.651,00, Gómez Gómez Jeisson Yamil 0-0050603440783-999-001 ¢223.356,00 Chaves Calderón José Adrián 0-00603690629-999-001 ¢223.450,00.—Sucursal Ciudad Neily.―Lic. Abelardo Zamora Atencio, Administrador.—(IN2015039723).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DIRECCIÓN REGIONAL CENTRAL DE SUCURSALES

EL suscrito Licenciado Miguel Ángel García Solano, Jefe de la Subárea Gestión de Servicios de Inspección y Cobranza, Caja Costarricense del Seguro Social, mediante el presente edicto procede a notificarle el siguiente Traslado de Cargos, número de caso: 1204-2015-00770 y por no haber sido posible notificarle en su domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación al siguiente Patrono: Grupo Impresa S. A., cédula 3101555860, N° Patronal 2-03101555860-001-001, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La Institución le concede 10 días hábiles. El total de los presuntos salarios no reportados oportunamente a la institución correspondiente a Fabio Sánchez Fonseca, cédula 107910179, en el período de agosto del 2011, ascienden a ¢180.000,00, (ciento ochenta mil colones sin céntimos), lo anterior representa en cuotas obrero patronales en los regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte la suma de ¢40.212,00 (cuarenta mil doscientos doce colones sin céntimos), más diez mil trescientos cincuenta colones sin céntimos (¢10.350,00) correspondientes a la Ley de Protección al Trabajador. No se incluyen intereses de ley ni cargas por otras instituciones, Consulta expediente: Sucursal de Guadalupe CCSS, de la Cruz Roja 50 metros oeste, se encuentra a su disposición para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia de Goicoechea. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución.—Lic. Miguel Ángel García Solano, Jefe.—1 vez.—(IN2015039200).

EL suscrito Licenciado Miguel Ángel García Solano, Jefe de la Subárea Gestión de Servicios de Inspección y Cobranza, Caja Costarricense del Seguro Social, mediante el presente edicto procede a notificarle el siguiente Traslado de Cargos, número de caso: 1204-2015-01003 y por no haber sido posible notificarle en su domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación al siguiente Patrono: Ochy de Fantasía S. A., cédula 3101417715, N° Patronal 2-03101417715-001-001, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La Institución le concede 10 días hábiles. El total de los presuntos salarios no reportados oportunamente a la institución correspondiente a Daniela Solano Ballar, cédula 114600925, en el período de octubre del 2009, ascienden a ¢42.951,96, (cuarenta y dos mil novecientos cincuenta y un colones con noventa y seis céntimos), lo anterior representa en cuotas obrero patronales en los regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte la suma de ¢9.595,47 (nueve mil quinientos noventa y cinco colones con cuarenta y siete céntimos), más dos mil cuatrocientos sesenta y nueve colones con setenta y cuatro céntimos (¢2.469,74) correspondientes a la Ley de Protección al Trabajador. No se incluyen intereses de ley ni cargas por otras instituciones, .Consulta expedienté: Sucursal de Guadalupe CCSS, de la Cruz Roja 50 metros oeste, se encuentra a su disposición para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia de Goicoechea. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución.—Lic. Miguel Ángel García Solano, Jefe.—1 vez.—(IN2015039202).

EL suscrito Licenciado Miguel Ángel García Solano, Jefe de la Subárea Gestión de Servicios de Inspección y Cobranza, Caja Costarricense del Seguro Social, mediante el presente edicto procede a notificarle el siguiente Traslado de Cargos, número de caso: 1204-2015-01207 y por no haber sido posible notificarle en su domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación  al  siguiente  Patrono:  Inseca de Centroamérica ISC S. A., cédula 3101505652, N° Patronal 2-03101505652-001-001, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública, La Institución le concede 10 días hábiles. El total de los presuntos salarios no reportados oportunamente a la institución correspondiente al trabajador Ramón Liberto Jiménez Jiménez, cédula 601000293, en el período de agosto 2010, ascienden a ¢155.333,40, (ciento cincuenta y cinco mil trescientos treinta y tres colones con cuarenta céntimos), lo anterior representa en cuotas obrero patronales en los regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte la suma de ¢34.701,48 treinta y cuatro mil setecientos un colones con cuarenta y ocho céntimos), más ocho mil novecientos treinta y un colones con sesenta y siete céntimos (¢8.931,67) correspondientes a la Ley de Protección al Trabajador. No se incluyen intereses de ley ni cargas por otras instituciones, Consulta expediente: Sucursal de Guadalupe, de la Cruz Roja 50 oeste, se encuentra a su disposición para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia de Goicoechea. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución.—Lic. Miguel Ángel García Solano, Jefe.—1 vez.—(IN2015039204).

SUCURSAL SAN JOAQUÍN DE FLORES

De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Ofimuebles S. A., número patronal 2-3101069557-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Inspección de la Sucursal de Flores de la Dirección Regional Central de Sucursales, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1213-2014-00131, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se le imputa la presunta omisión de los trabajadores Alejandra Cascante Arroyo, cédula de identidad 2-0562-0395 en el periodo de julio 2002, enero 2009 a abril 2009 e Iván Fernández Martín, número de seguro social 1-75-23745 en el periodo marzo 2002; abril 2003 a julio 2003; enero 2004 a marzo 2004; agosto 2004 a febrero 2005; enero 2009 a abril 2009, las remuneraciones presuntamente omitidas en los reportes de la Caja, ascenderían a un total de salarios de ¢4.955.549,10 lo que presenta en cuotas obrero patronal en los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte por la suma de ¢1.090.218,00 más ¢284.944,00 correspondiente a la Ley de Protección al Trabajador. No se incluyen monto de otras instituciones v lo referente a los recargos y/o intereses de lev. Consulta expediente: en esta oficina Flores, San Joaquín, costado oeste de la Clínica Jorge Volio, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido el Juzgado de Contravenciones de Flores. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Flores, San Joaquín, 12 de junio del 2015.—Lic. Mauricio A. López Fernández, Jefe.—1 vez.—(IN2015039209).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Mscr Market Solutions S. A., número patronal 2-3101614536-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Inspección de la Sucursal de Flores de la Dirección Regional Central de Sucursales, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1213-2014-00128, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se le imputa la presunta omisión de la trabajadora Johanna Vanessa Azofeifa Agüero, cédula de identidad 7-0219-0307 en el periodo de marzo de 2011, las remuneraciones presuntamente omitidas en los reportes de la Caja, ascenderían a un total de salarios de ¢100.000,00 lo que presenta en cuotas obrero patronal en los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte por la suma de ¢22.340,00 más ¢5.750,00 correspondiente a la Ley de Protección al Trabajador. No se incluyen monto de otras instituciones y lo referente a los recargos y/o intereses de ley. Consulta expediente: en esta oficina Flores, San Joaquín, costado oeste de la Clínica Jorge Volio, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido el Juzgado de Contravenciones de Flores. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Flores, San Joaquín, 20 de mayo del 2015.—Lic. Mauricio A. López Fernández, Jefe.—1 vez.—(IN2015039210).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Veractiy Marketing and Sales Solutions S. A., número patronal 2-03101537167-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Inspección de la Sucursal de Flores de la Dirección Regional Central de Sucursales, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1213-2014-00126, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se le imputa la presunta omisión del trabajador Eddy Jesús Quirós Jiménez, cédula de identidad 1-1285-0046 en el periodo de julio de 2010, las remuneraciones presuntamente omitidas en los reportes de la Caja, ascenderían a un total de salarios de ¢185.000,00 lo que presenta en cuotas obrero patronal en los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte por la suma de ¢41.330,00 más ¢10.638,00 correspondiente a la Ley de Protección al Trabajador. No se incluyen monto de otras instituciones v lo referente a los recargos v/o intereses de ley. Consulta expediente: en esta oficina Flores, San Joaquín, costado oeste de la Clínica Jorge Volio, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido el Juzgado de Contravenciones de Flores. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Flores, San Joaquín, 20 de mayo del 2015.—Lic. Mauricio A. López Fernández, Jefe.—1 vez.—(IN2015039212).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES HUETAR NORTE

SUCURSAL DE GRECIA

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del Trabajador Independiente Edie Fallas Fernández, número de identificación 0-00602720758-999-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Grecia de la Dirección Regional de Sucursales Huetar Norte, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1305-2015-00630, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales del trabajador independiente Edie Fallas Fernández, número de cédula 6-0272-0758, por el período del 01 de marzo 2012 al 30 de junio 2013, número de asegurado 6-0272-0758. Total de salarios omitidos ¢5.600.000,00, lo que representa en cuotas en el Régimen de Enfermedad y Maternidad (S.E.M.) la suma de ¢322.000,00 (trescientos veintidós mil colones sin céntimos), y el seguro de Invalidez, Vejez y Muerte un monto de ¢336.000,00 (trescientos treinta y seis mil colones sin céntimos). Consulta expediente: en esta oficina Alajuela, Grecia, costado oeste del Hospital San Francisco de Asís, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal de Grecia, 28 de mayo del 2015.—Lic. Juan Rafael Rojas Hidalgo, Jefe.—1 vez.—(IN2015039259).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Anthony Jhon Carvelli no indica otro, número patronal 7-001550098392-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Grecia de la Dirección Regional de Sucursales Huetar Norte, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1305-2015-00423, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales del trabajador Rodríguez Torres Giovanni, número de cédula 1-0632-0287, por el período del 01 de febrero al 25 de setiembre 2012, número de asegurado 1-0632-0287. Total de salarios omitidos ¢938.000,00, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢209.550,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢53.935,00. Consulta expediente: en esta oficina Alajuela, Grecia, costado oeste del Hospital San Francisco de Asís, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal de Grecia, 25 de mayo del 2015.—Lic. Juan Rafael Rojas Hidalgo, Jefe.—1 vez.—(IN2015039260).

SUCURSAL DE GOLFITO

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Pedro Alvarado Rodríguez, número patronal 0-00501431260-003-002, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal CCSS Golfito, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1632-2015-00021, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de los trabajadores detallados en hoja de trabajo, folios 0027 y 0028 el expediente administrativo, por el período del 1° de abril a diciembre del 2013, número de asegurado 0-00501431260-003-002, p or el período del 1° de enero del 2014 a junio de 2014. Total de salarios omitidos ¢4.180.087,80. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢933.834,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢146.304,00. Consulta expediente: en esta oficina Golfito, diagonal al Banco Nacional de Golfito, frente a Librería Danita se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Puntarenas, Golfito, 15 de junio del 2015.—Lic. Isabel Garbanzo León, Jefa.—1 vez.—(IN2015039359).

SUCURSAL DE OROTINA

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Mc Kenzie Maxwell Lucrecia Alexandra, número patronal 0-00108180603-001-001, se procede a notificar por medio de edicto que la sucursal CCSS de Orotina, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1304-2014-00191, que en lo que interesa indica: Como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales por el trabajador Jimmy Josué Barrantes Pérez, número de cédula 604020182, por el período del 16 de enero del 2012 al 28 de febrero del 2012. Total de salarios omitidos ¢336.852,52, total de cuotas obreras y patronales de la caja ¢75.253,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢19.369,01. Consulta expediente: Sucursal CCSS Orotina, 200 metros al sur de la Cruz Roja de Orotina, teléfono 2428-8030, fax 2428-8037, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Orotina, 18 de junio del 2015.—Licda. Lilliam González Sancho, Administradora.—1 vez.—(IN2015039702).

FE DE ERRATAS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

En Alcance Digital  Nº 36 del viernes 15 de mayo del 2015, con el N° 93,  salió publicado el acuerdo N° 031-MP, el mismo salió  por error material  nuevamente en La Gaceta N° 117 del jueves 18 de junio del 2015.

Por lo anterior se solicita se deje sin efecto la segunda publicación.

La Uruca, junio del 2015.—Jorge Vargas Espinoza, Director General de la Imprenta Nacional.—C-Exento.—(IN2015041048).

AVISOS

ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON ESCLEROSIS

LATERAL AMIOTRÓFICA

La suscrita Jacqueline Centeno Morales, cédula de identidad N° 1-1225-0872, en mi calidad de presidenta y representante legal de la Asociación de Personas con Esclerosis Lateral Amiotrófica (APELA) cédula jurídica 3-002-292306, aclara que en el edicto publicado el día jueves 11 de junio del 2015 en el Diario Oficial La Gaceta debe leerse reposición de los libros número uno y no como por error se consignó.

19 de junio del 2015.―Jacqueline Centeno Morales, Presidenta.— 1 vez.—(IN2015040995).