LA GACETA N° 126 DEL 1° DE JULIO DEL 2015

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

Expediente N.º 19.476

Expediente N.º 19.559

Expediente N.º 19.556

Expediente N.º 19.548

PODER EJECUTIVO

EDICTOS

MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AVISOS

ADJUDICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACÍFICO

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AVISOS

MUNICIPALIDADES

REMATES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

BANCO DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AVISOS

REGLAMENTOS

AMBIENTE Y ENERGÍA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE POÁS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL

 

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

REFORMA DEL ARTÍCULO 55 DE LA LEY N 7594,

CÓDIGO PROCESAL PENAL, DE 10 DE ABRIL

DE 1996, PARA FACILITAR IMPARCIALIDAD

DEL JUEZ PENAL

Expediente N 19.476

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En la tramitación de un proceso penal es importante respetar una serie de principios tendientes a asegurar que el resultado de este proceso esté no solo ajustado a derecho sino que sea respetuoso de las reglas universales de los derechos humanos, pues se encuentran en juego derechos fundamentales primordiales como la libertad personal.

Para efectos de esta propuesta legislativa interesa recordar la importancia que reviste el principio de imparcialidad del juez, tutelado en instrumentos normativos internacionales tales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre.

La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre establece específicamente lo siguiente:

“Toda persona acusada de delito tiene derecho a ser oída en forma imparcial y pública, a ser juzgada por tribunales anteriormente establecidos de acuerdo con leyes pre existentes, y a que no se le impongan penas crueles, infamantes o inusitadas”.

En nuestro medio, la Constitución Política hace lo propio respecto a este principio. Los numerales 9, 152 y 153 de la Carta Magna encargan la función jurisdiccional de forma universal al Poder Judicial, con especial mención a las funciones de la Sala Constitucional como garante de los derechos fundamentales en los artículos 10, 48 y 49, mientras que el artículo 39 enuncia, junto con el 41, el necesario respeto al debido proceso y el principio de juez natural que va de la mano al principio de juez imparcial.

El Código Procesal Penal en su artículo 6 señala:

“Objetividad Los jueces deberán resolver con objetividad los asuntos sometidos a su conocimiento.

Desde el inicio del procedimiento y a lo largo de su desarrollo, las autoridades administrativas y judiciales deberán consignar en sus actuaciones y valorar en sus decisiones no solo las circunstancias perjudiciales para el imputado, sino también las favorables a él.

Serán funciones de los jueces preservar el principio de igualdad procesal y allanar los obstáculos que impidan su vigencia o lo debiliten”. (El subrayado no es del original).

De acuerdo con el desarrollo jurisprudencial a nivel internacional de este tema, la imparcialidad del juez no se basta solo con el aspecto subjetivo con el que normalmente relacionamos el término objetividad, esto es que el juez en sus resoluciones se libere de prejuicios personales. De igual importancia resulta el aspecto objetivo de la imparcialidad, sea que -desde un punto de vista objetivo- la conducta y los hechos que rodean al juzgador no ofrezcan duda legítima sobre lo que resolverá.

El Código Procesal Penal Costarricense pese a que hace referencia a un elenco de excusas (y motivos de recusación) en procura de esa objetividad del juez, no contempló, de forma expresa, el aspecto objetivo de la imparcialidad que se comentó anteriormente, donde inclusive lo que aparenta y externa el juez reviste gran importancia.

Por la vía de la jurisprudencia, la Sala Constitucional ha aclarado que las causales previstas en el numeral de cita no son taxativas sino que únicamente ejemplifican supuestos. Esta sólida línea jurisprudencial no solo se remonta a la entrada en vigencia del actual Código sino que se acuñaba desde antes, cuando se encontraba vigente el Código de Procedimientos Penales.

La razón de fondo de esta postura es la que claramente establece la Sala Constitucional en estos términos: “en régimen de las inhibiciones, recusaciones y excusas tiene su razón de ser en la consecución de una justicia objetiva, imparcial, independiente y cristalina, propia de los regímenes democráticos y de derecho y conforme se señaló, el listado que la ley contempla no agota las posibilidades por las que puede hacerse uso de esos institutos, esto es, no tiene carácter excluyente (…)” (Voto 1998-4727 de la Sala Constitucional).

Si bien es cierto hasta hoy la jurisprudencia constitucional pareciera haber dimensionado correctamente la aplicación del artículo 55 del Código Procesal Penal, en cuanto a la no taxatividad de los supuestos de excusa y recusación, lo cierto es que al no encontrarse esto definido como parte del artículo de ley, ya ha ocurrido que la resolución de asuntos sometidos, por ejemplo al conocimiento de la Sala Tercera, admiten criterios distintos de este.

Como ejemplo de lo anterior basta analizar el Voto 2010-000022 en el que, por mayoría, se determinó que no resultaba procedente la recusación formulada en contra de uno de los jueces porque “no existía relación entre los argumentos de la recurrente y las causales establecidas por el Código para proceder a la recusación”, siendo un caso de imparcialidad por manifestaciones ideológicas del juzgador relacionadas con el objeto del asunto.

Sobre el sesgo ideológico como causal de recusación se han realizado algunos análisis en el derecho comparado. En términos generales, las posturas más moderadas señalan que es poco racional separar a un juez del conocimiento de una causa por su ideología, ya que esto equivaldría a coartar su libre pensamiento, pero que tampoco es sano ignorar cuando un juzgador ha manifestado abiertamente o demostrado sesgo ideológico hacia algún tema de su conocimiento, al punto de comprometer la imparcialidad de su resolución.

En el derecho comparado, el sesgo ideológico no está recogido como causa de recusación pero “sí que existe un elenco de causas de parcialidad que contiene alguna expresión abierta, de manera que es interpretable extensivamente, en conciencia de lo importante que resulta el mantenimiento de la debida imparcialidad judicial por encima de todo” en el derecho alemán, italiano y uruguayo.

Si la jurisprudencia nacional ya ha aceptado que las causales contenidas en el artículo 55 del Código Procesal Penal no son numerus clausus, es hora de que nuestra legislación avance hacia el reconocimiento formal, en la norma, de alguna expresión abierta que coloque en un nivel de importancia adecuado el mantenimiento de la debida imparcialidad judicial, de modo que ante casos donde se evidencie sesgo ideológico sobre aspectos directamente relacionados con el objeto del proceso, el juzgador se excuse o bien sea recusado.

De conformidad con lo expuesto se propone modificar el encabezado del artículo para que se establezca de manera formal que las causales de recusación numeradas son numerus apertus. Asimismo, se propone adicionar los incisos k) y l) que establezcan la base para que los juzgadores, cuya imparcialidad se ve amenazada por sesgo ideológico evidente respecto al caso concreto, puedan separarse o ser separados del conocimiento de ese caso, en resguardo del principio de imparcialidad del juez.

La modificación propuesta se resume en el siguiente cuadro:

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Por las razones expuestas, someto a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 55 DE LA LEY N 7594,

CÓDIGO PROCESAL PENAL, DE 10 DE ABRIL

DE 1996, PARA FACILITAR IMPARCIALIDAD

DEL JUEZ PENAL

ARTÍCULO 1.- Se reforma el artículo 55 de la Ley N 7594, Código Procesal Penal, de 10 de abril de 1996. El texto dirá:

“Artículo 55.- Motivos de excusa

El juez deberá excusarse, o será recusado, del conocimiento de un asunto cuando concurran supuestos tales como los siguientes:

a) Cuando en el mismo proceso hubiera pronunciado o concurrido a pronunciar el auto de apertura a juicio o la sentencia, o hubiera intervenido como funcionario del Ministerio Público, defensor, mandatario, denunciante o querellante, o hubiera actuado como perito, consultor técnico o conociera del hecho investigado como testigo, o tenga interés directo en el proceso.

b) Si es cónyuge, conviviente con más de dos años de vida en común, pariente dentro del tercer grado de consanguinidad o afinidad, de algún interesado, o esté viva o haya vivido a su cargo.

c) Si es o ha sido tutor o curador, o ha estado bajo tutela o curatela de alguno de los interesados.

d) Cuando él, su cónyuge, conviviente con más de dos años de vida en común, padres o hijos, tengan un juicio pendiente iniciado con anterioridad, o sociedad o comunidad con alguno de los interesados, salvo la sociedad anónima.

e) Si él, su esposa, conviviente con más de dos años de vida en común, padres, hijos u otras personas que vivan a su cargo son acreedores, deudores o fiadores de alguno de los interesados, salvo que se trate de bancos del Sistema Bancario Nacional.

f) Cuando antes de comenzar el proceso hubiera sido denunciante o acusador de alguno de los interesados, hubiera sido denunciado o acusado por ellos, salvo que circunstancias posteriores demuestren armonía entre ambos.

g) Si ha dado consejos o manifestado extrajudicialmente su opinión sobre el proceso.

h) Cuando tenga amistad íntima o enemistad manifiesta con alguno de los interesados.

i) Si él, su esposa, conviviente con más de dos años de vida en común, padres, hijos u otras personas que vivan a su cargo hubieran recibido o reciban beneficios de importancia de alguno de los interesados o si, después de iniciado el proceso, él hubiera recibido presentes o dádivas aunque sean de poco valor.

j) Cuando en la causa hubiera intervenido o intervenga, como juez, algún pariente suyo dentro del segundo grado de consanguinidad.

k) Cuando haya emitido, públicamente, algún criterio sobre aspectos directamente relacionados con el objeto del proceso, que evidencien un sesgo ideológico del juez.

l) Cualquier otra circunstancia evidente y probada que menoscabe razonablemente la confianza en la imparcialidad del juez para el caso concreto.

Para los fines de este artículo se consideran interesados el imputado, el damnificado, la víctima y el demandado civil, aunque estos últimos no se constituyan en parte; también, sus representantes, defensores o mandatarios.”

Rige a partir de su publicación.

Maureen Clarke Clarke

DIPUTADA

25 de febrero de 2015

NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.

1 vez.—O. C. N° 25003.—Solicitud N° 34385.—(IN2015039535).

LÍMITE DEL GASTO ESTATAL EN LAS CAMPAÑAS

POLÍTICAS DE 2018 Y DE 2020, POR MEDIO DE

UNA MODIFICACIÓN AL CÓDIGO

ELECTORAL, LEY N.° 8765

Expediente N 19.559

ASAMBLEA LEGISLATIVA:x

El objetivo de este proyecto de ley es introducir un transitorio al Código Electoral, con el fin de que el Estado costarricense continúe presupuestando el 0,11% del Producto Interno Bruto (PIB) del año trasanterior a las elecciones nacionales de 2018, como aporte estatal para las elecciones nacionales de ese año y las municipales del año 2020.  Un transitorio similar fue lo que permitió que ese porcentaje, y no el máximo establecido por la Constitución Política (0,19%), fuese presupuestado para el proceso electoral anterior.

Está demostrado que ese porcentaje es suficiente para permitirle a los partidos políticos, con las reglas actuales, generar los procesos de formación y elección necesarios para la buena marcha del sistema electoral costarricense.

Se busca promover la cultura de la austeridad, necesaria siempre, pero sobre todo cuando el país experimenta un peligroso déficit fiscal y miles de familias padecen pobreza.  Con este transitorio, el ahorro en los procesos electorales de 2018 y el 2020, será superior a ¢25.000 millones.

Somos conscientes de que el país requiere reformas profundas en el Código Electoral, y de que lo ideal sería reformar el artículo 96 de la Constitución Política para que de manera permanente se fije en 0,11% el límite máximo a gastar en las campañas políticas.  Pero ante la lentitud en la tramitación de proyectos de ley pluri-temáticos y de reformas constitucionales, respectivamente, y la urgencia de asegurarnos que este límite al gasto sea el que rija para el 2018 y el 2020, para efectos de planeación por parte del TSE, de los partidos y del Ministerio de Hacienda, limito esta propuesta al transitorio mencionado.

Por esto, solicito a los diputados y las diputadas que procesemos con celeridad y aprobemos el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LÍMITE DEL GASTO ESTATAL EN LAS CAMPAÑAS

POLÍTICAS DE 2018 Y DE 2020, POR MEDIO DE

UNA MODIFICACIÓN AL CÓDIGO

ELECTORAL, LEY N.° 8765

ARTÍCULO ÚNICO.- Se agrega un artículo transitorio al Código Electoral, Ley N.° 8765, que diga así:

“Transitorio.- Monto del aporte estatal

Para las elecciones nacionales del año 2018 y las municipales del 2020, para cubrir los gastos de las campañas para elegir presidente, vicepresidentes, diputados y la totalidad de cargos municipales, así como los gastos destinados a sus actividades permanentes de capacitación y organización política, de conformidad con el artículo 96 de la Constitución Política, los partidos políticos tendrán derecho a recibir una contribución estatal máxima equivalente a un cero coma once por ciento (0,11%) del PIB del año 2016.”

Rige a partir de su publicación.

Ottón Solís Fallas

DIPUTADO

14 de mayo de 2015

NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Especial de Reformas al Sistema Político, Constitucional, Legislativo y Electoral del Estado, que avalúe, analice, defina, elabore, proponga y dictamine políticas públicas y proyectos de ley referentes al modelo de Estado Costarricense, su administración, su estructura y su sistema político, constitucional, legislativo y electoral, con el objetivo de optimizar los recursos públicos y mejorar el desempeño de manera eficiente del Estado Costarricense. Expediente N.° 19.223.

1 vez.—O. C. N° 25003.—Solicitud N° 34426.—(IN2015039541).

CREACIÓN DE UN APORTE DE LOS VISITANTES

AL PARQUE NACIONAL VOLCÁN POÁS PARA

LA MUNICIPALIDAD DE POÁS

Expediente N 19.556

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Hace más de cuatro décadas, mediante Ley Nº 4714, los entonces legisladores y legisladoras de este Congreso, tomaron la decisión de declarar al volcán Poás como “Parque Nacional”. Desde entonces el impresionante coloso recibe anualmente a miles de turistas tanto nacionales como extranjeros, convirtiéndose en uno de los más visitados tanto por su belleza como por su proximidad y fácil acceso.

Este volcán sobrepasa los 2700 metros de altura y adicional a su cráter principal, se encuentra el lago Botos. En el Parque es posible identificar cuatro hábitats principales; aunque predomina el bosque de altura, con vegetación pigmea, además, es posible encontrar bosque nuboso y áreas con poca o ninguna vegetación. Algunos de los animales que habitan el Parque son los quetzales, así como los tucanes.

De hecho, el ingreso que anualmente generan sus majestuosas montañas por concepto de turismo nacional y extranjero, contribuye no solo a soportar los costos de mantenimiento del Parque como tal, sino también el de otros parques nacionales y reservas biológicas existentes en nuestro país, por lo que debemos resaltar su contribución en la proyección de Costa Rica como paraíso de conservación. Precisamente, dado que el Parque Nacional Volcán Poás es uno de los más visitados en nuestro país y contribuye a la sostenibilidad financiera de los otros parques nacionales; es que decidimos no tomar recurso alguno de lo que actualmente se cancela por concepto de tarifa de ingreso al Parque.

En su defecto, esta iniciativa procura que quienes paguen su tarifa de admisión al Parque Nacional Volcán Poás e ingresen por los puestos oficiales establecidos al efecto por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación en el cantón de Poás; contribuyan con un monto equivalente al diez por ciento (10%) sobre la tarifa oficial de ingreso al Parque. Dicho aporte será cancelado al momento de pagarse la tarifa de admisión al Parque y será a favor de la Municipalidad de Poás.

Dicho aporte tiene naturaleza de “contribución parafiscal”, y constituye una estructura tributaria que facilitará y garantizará una mayor celeridad en la captación y transferencia de los recursos hacia la Municipalidad de Poás.

En ese sentido, debemos recordar que la contribución parafiscal tiene varias denominaciones entre ellas, el de “aporte”. Como respaldo de esta posición, encontramos el dictamen OJ-032-2012 de 7 de junio de 2012 que definió en forma clara los alcances del término “contribución parafiscal” y sus diferentes acepciones. En ese sentido, el criterio en mención señala: “dichas contribuciones parafiscales obedecen a diferentes denominaciones dentro del ámbito del derecho tributario, tales como tasa, contribuciones, aportes, cuotas, cotizaciones, que son impuestas por el Estado en el ejercicio de su potestad tributaria, pero con la característica de que no figuran en el presupuesto general. Difieren también las contribuciones parafiscales de los impuestos, en que éstas no se proponen actuar dentro del concepto de justicia tributaria, y no contemplan la capacidad económica del sujeto pasivo, sino la pertenencia a un determinado grupo.

Precisamente una consecuencia directa de las contribuciones parafiscales es que lo recaudado por ese concepto no requiere reflejarse en el presupuesto general de ingresos y gastos de la República. En ese sentido, la Contraloría General de la República en el oficio DAGJ-0806-2009 de 2 de junio de 2009 indicó: “una consecuencia directa que a nivel presupuestario se da con las contribuciones parafiscales, es que para éstas se encuentra permitido constitucionalmente su manejo fuera del presupuesto general de ingresos y gastos de la República, es decir, en palabras simples, éstas no deberían reflejarse en dicho presupuesto, aún cuando se trata de tributos establecidos por el Estado”.

En igual sentido, la Sala Constitucional ha desarrollado en forma amplia este concepto. Al respecto, podemos mencionar el Voto N° 4866-2006 de la Sala Constitucional que determinó: “lo propio de las contribuciones parafiscales por su naturaleza paralela o extra-presupuestaria es que no se rigen por el principio presupuestario de universalidad y no afectación de los recursos públicos, circunstancia por la cual no deben ingresar a la caja única del Estado, en cuanto son exacciones que no han sido dispuestas para financiar los gastos del aparato estatal, en sentido estricto”.

Por su parte, en resolución Nº 4785-93 el Tribunal Constitucional señala “estima esta Sala que esta obligación pecuniaria impuesta a las asociaciones cooperativas sí puede considerarse como una verdadera contribución con claros fines económicos-sociales, conocida en la doctrina del Derecho Tributario como “contribución parafiscal”, que es impuesta por el Estado pero no figura en el presupuesto general de ingresos y gastos, por lo que recibe la denominación antes referida”.

Como se observa, emplear esta figura tributaria facilita bastante el giro expedito de los recursos a la entidad beneficiaria, en este caso, la Municipalidad de Poás que requiere urgentemente del ingreso de recursos frescos; pues dicho Gobierno Local ha visto disminuido significativamente sus ingresos en virtud de los lineamientos esbozados por la Sala Constitucional en el voto 1923-2004; que limitó su posibilidad de otorgar permisos de construcción en gran parte del territorio del cantón, según los lineamientos señalados en esa sentencia y que citaremos de seguido.

En el “por tanto” de esta resolución, la Sala Constitucional le indica a la Municipalidad de Poás que debe suspender el otorgamiento de permisos para la construcción de industrias, urbanizaciones, fraccionamientos, segregaciones, condominios o cualquier otro asentamiento urbano hasta tanto no sea promulgado el reglamento de zonificación de las áreas de reserva y protección de los manantiales, nacientes, mantos acuíferos y áreas de recarga de estos.

Además, se obligó al municipio a elaborar y aprobar, en un plazo perentorio, un reglamento de zonificación de las áreas protegidas o reservadas que incluya las localizaciones cartográficas, mapas hidrogeológicos y alineamientos de protección y vulnerabilidad de los manantiales, nacientes, mantos acuíferos y áreas de recarga de estos existentes en el cantón de Poás que hayan efectuado el Minae, el ICAA, el Senara y el INVU; e incluir en el reglamento de zonificación de áreas protegidas o reservadas restricciones o limitaciones para actividades humanas, sea urbanísticas, agropecuarias, comerciales o industriales para evitar la eventual impermeabilización de los suelos y la contaminación de los mantos acuíferos y, por consiguiente, de los manantiales, nacientes y pozos del cantón de Poás.

En igual sentido, se le obligó a abstenerse de otorgar permisos de construcción de urbanizaciones, fraccionamientos, segregaciones, condominios o cualquier otro asentamiento urbano, industrias, actividades agrícolas intensivas y comercios ubicados en tales áreas protegidas o de reserva; así como otorgar permisos de construcción de industrias, urbanizaciones, fraccionamientos, segregaciones, condominios o cualquier otro asentamiento urbano, en caso de no estar en las áreas de reserva o protegidas, que cuenten con plantas de tratamiento y, en el caso de las casas de habitación y otros locales, cuando sus aguas residuales y negras sean descargadas al alcantarillado público. Además, “a suspender el otorgamiento de permisos para la construcción de industrias, urbanizaciones, fraccionamientos, segregaciones, condominios o cualquier otro asentamiento urbano hasta tanto no sea promulgado el reglamento de zonificación de las áreas de reserva y protección de los manantiales, nacientes, mantos acuíferos y áreas de recarga de éstos; unido a la instancia de diseñar e implementar programas, en coordinación con la iniciativa privada, para reforestar las áreas de recarga y descarga de los mantos acuíferos de Poás”.

Como se observa, sobre el cantón de Poás pesa un impedimento para construir en gran parte de su territorio; lo que sin duda alguna ha tenido como consecuencia directa una menor recaudación en tributos municipales, tales como el impuesto a la construcción y el de bienes inmuebles.

Por esta razón, consideramos oportuno y necesario crear un ingreso a este municipio que les permita destinar los montos recaudados a desarrollar estrategias, programas y proyectos que promuevan el desarrollo sostenible e inclusivo y potenciar el atractivo turístico del cantón; un cantón que no está demás decir, ha hecho del volcán Poás un eje medular en su desarrollo productivo y turístico.

La iniciativa además propone que el agente de percepción de este aporte sea al Sistema Nacional de Áreas de Conservación; creado conforme a la Ley Nº 7788, Ley de Biodiversidad; el cual deberá transferir la totalidad del dinero recaudado a la Municipalidad de Poás, sin costo alguno para esta dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes por la totalidad del aporte percibido en el mes anterior, en los medios, forma y condiciones que establezca dicha Municipalidad a efecto de ser empleados en los fines antes señalados.

En virtud de lo anterior, sometemos a consideración de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

CREACIÓN DE UN APORTE DE LOS VISITANTES

AL PARQUE NACIONAL VOLCÁN POÁS PARA

LA MUNICIPALIDAD DE POÁS

ARTÍCULO 1.- De la creación del aporte

Quienes ingresen al Parque Nacional Volcán Poás por los puestos oficiales establecidos al efecto por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación dentro de la circunscripción territorial del cantón de Poás; contribuirán con un monto equivalente al diez por ciento (10%) sobre la tarifa oficial de ingreso al Parque. Dicho aporte será cancelado al momento de pagarse la tarifa de admisión al mismo.

ARTÍCULO 2.-  Agente de percepción

Será agente de percepción de este aporte, el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac) creado conforme a la Ley Nº 7788, Ley de Biodiversidad; el cual deberá transferir la totalidad del dinero recaudado a la Municipalidad de Poás, sin costo alguno para esta última, dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes por la totalidad del aporte percibido en el mes anterior, en los medios, forma y condiciones que establezca la Municipalidad de Poás vía reglamentaria.

En caso de atraso en la realización de la transferencia de fondos a que se refiere el párrafo anterior, el agente de percepción estará en la obligación de pagar un interés, junto con el aporte adeudado, a una tasa que deberá ser equivalente a la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica más diez puntos porcentuales. Los intereses deberán calcularse tomado como referencia las tasas vigentes desde el momento en que debió cancelarse el aporte hasta su pago efectivo. Para efectos de este aporte, en lo no dispuesto en esta ley se aplicará en forma supletoria el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

ARTÍCULO 3.- Hecho generador del aporte

El hecho generador del aporte establecido en el artículo 1 ocurre en el momento de cancelar la tarifa de admisión al Parque Nacional Volcán Poás por los puestos oficiales establecidos al efecto por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación ubicados en el cantón de Poás.

ARTÍCULO 4.-  Contribuyentes del aporte

Es contribuyente del aporte creado en el artículo 1 de la presente ley, toda persona física que ingrese al Parque Nacional Volcán Poás según lo dispuesto en el numeral anterior.

ARTÍCULO 5.- Destino del aporte

La entidad acreedora de los recursos percibidos en virtud de este aporte es la Municipalidad de Poás; que mediante acuerdo municipal lo destinará a desarrollar estrategias, programas y proyectos que promuevan el desarrollo sostenible, inclusivo y participativo. La municipalidad queda facultada para desarrollar políticas públicas que incorporen los principios derivados de la economía social solidaria y que promuevan el atractivo turístico del cantón.

Del monto recaudado por este aporte, un diez por ciento (10%) como máximo, se podrá destinar a gastos administrativos.

ARTÍCULO 6.- Se autoriza a la Municipalidad de Poás a celebrar convenios con entidades públicas, así como con organizaciones no gubernamentales y otros sujetos de Derecho privado declarados de interés público y debidamente acreditados en el país, para cumplir con los objetivos señalados en el artículo 5 de esta ley.

Asimismo, se faculta a la Municipalidad de Poás a constituir fideicomisos que le permitan alcanzar los fines de esta ley.

Rige a partir de su publicación.

Michael Jake Arce Sancho        Edgardo Vinicio Araya Sibaja

Franklin Corella Vargas

DIPUTADOS

13 de mayo de 2015

NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración.

1 vez.—O. C. N° 25003.—Solicitud N° 34425.—(IN2015039543).

LEY DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD CICLÍSTICA

Expediente N 19.548

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Introducción

En general, la mayoría de habitantes de nuestro país, no tiene otra opción que trasladarse de maneras que son peligrosas, poco saludables, contaminantes y costosas, no solo para sus bolsillos personales, sino que también para el erario público. Frente a esta realidad, se requiere de acciones urgentes para prevenir y enfrentar enfermedades que van en aumento, como la obesidad y los problemas coronarios, además, de contribuir en la disminución de la contaminación del aire y la congestión vial. Existe una manera de atender estas necesidades de la población. Cuando la gente usa bicicleta o camina, la salud pública mejora, se reducen los niveles de obesidad y la red vial se vuelve más segura. Por medio de un cambio en la forma en la que las personas se trasladan, se contribuye a contar con una población más saludable y feliz, y a menos costo para el Estado. Para alcanzar el potencial completo de esta visión, hará falta un cambio cultural fundamental en la manera en la que nos trasladamos. La opción de trasladarse en bicicleta debe de estar al centro de la planificación de nuestra red vial, nuestras ciudades, y nuestras comunidades; y este proyecto pretende ofrecer un marco legal para lograr este cambio necesario en nuestra cultura.

Beneficios para la salud del uso de la bicicleta

Entre más ciclistas haya, menos mueren en accidentes. Un estudio reciente de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico encontró que entre más ciclistas hay en un país, menos accidentes fatales se reportan1. Esto se debe a que en un ambiente de más ciclistas, no solo los usuarios de vehículos motorizados tienen mayor conciencia. Además, se debe considerar que los ciclistas solitarios en un contexto urbano dominado por vehículos motorizados, tienen más probabilidades de tener un accidente. En países como Holanda y Dinamarca, donde los habitantes viajan un promedio de 864 y 513 kilómetros anuales respectivamente, el número de ciclistas matados por billón de kilómetros recorridos en bicicleta es de 10.7 y 14.6 respectivamente. Esto comparado a estadísticas de Estados Unidos de América donde el ciclista promedio viaja 47 kilómetros anuales y se matan 44 ciclistas por billón de kilómetros recorridos: indicando que entre menos ciclistas, más accidentes fatales.

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Sobre los beneficios para la salud de usar la bicicleta y caminar, se encuentra mucha literatura científica actualizada. Los beneficios comprobados de actividad física regular son muy contundentes; se reducen notablemente los riesgos de problemas coronarios, derrames, diabetes y otras enfermedades crónicas; esto en sí representa una carga menor para el Estado, en específico, para la Caja Costarricense de Seguro Social dado que en términos generales, el usar la bicicleta representa una mejora en la calidad de vida para personas de todos las edades. La frecuente actividad física regular ofrece una valiosa oportunidad a las personas adultas y de la tercera edad para fortalecer el sistema cardiaco desarrollando actividades de poco impacto como caminar y andar en bicicleta, una percepción más positiva hacia la vida y una mayor posibilidad de mantener su independencia: un beneficio que se reconocerá aún más conforme envejece nuestra población debido al cambio demográfico en curso. La actividad física no necesariamente debe de ser ardua para que un individuo reciba beneficios significativos en su salud. Inclusive, pequeños cambios y aumentos diarios de poca a moderada actividad física, equivalentes a caminar o andar en bicicleta por alrededor de 20 a 30 minutos diarios, ofrecen beneficios medibles entre personas poco activas.

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Según el Centro para Prevención y Control de Enfermedades CDC por sus siglas en inglés (Center for Disease Control and Prevention) de los Estados Unidos de América, más de 2600 ciudadanos de este país fallecen cada día de algún tipo de enfermedad cardiovascular3. Esta realidad le cuesta a la economía nacional alrededor de $300 mil millones USD en gastos en salud y productividad económica perdida. Las enfermedades cardiovasculares son las causas principales de muerte en ese país, mientras que la diabetes representa la séptima.

Según otro estudio del CDC, la actividad física moderada regular junto con una dieta nutricionalmente balanceada pueden reducir el riesgo de desarrollar diabetes del tipo 2 hasta en un 40% a 60%. Otros datos demuestran que más de 23.6 millones de personas en ese país sufren de diabetes, con un estimado de más de 5.7 millones de casos sin diagnosticar formalmente. La actividad física regular ayuda a mantener un peso estable y saludable, reducir estrés, dormir mejor y sentirse mejor en general según la mayoría de literatura científica en este campo, además de prevenir:

a) Enfermedades cardiacas

b) Obesidad

c)  Presión sanguínea alta

d) Diabetes de tipo 2

e)  Osteoporosis

f)  Depresión y otras enfermedades mentales

Otro estudio realizado por la Asociación Americana del Pulmón (American Lung Association) cuantificó4 el aire limpio y los beneficios sociales que los residentes de California del Sur experimentan a raíz de las estrategias implementadas de crecimiento urbano inteligente que reducen la necesidad de que los residentes se trasladen en sus automóviles particulares, a través de estimular y desarrollar un mayor uso del transporte público en conjunto con espacios peatonales para caminar y vías ciclables. Dicho estudio demostró que los beneficios para ese estado se cuantifican en las siguientes reducciones anuales:

a) 60 a 140 muertes prematuras

b) 110 a 260 paros cardiacos

c)  1025 a 2370 ataques asmáticos

d) 44000 a 101960 síntomas respiratorias no asmáticas

e)  95 a 215 casos de bronquitis crónica y aguda

f)  45 a 105 visitas a salas de emergencia por temas respiratorios

g) 7145 a 16550 días perdidos de trabajo

Queda más que claro que los estudios más recientes demuestran que sin importar la edad o experiencia en andar en bicicleta o a pie, son formas muy positivas y viables de practicar actividad física saludable. El asunto de la poca práctica de actividad física saludable hoy día entre sectores importantes de nuestra población hacen que iniciativas como este proyecto de ley sean consideradas con la seriedad necesaria, los índices de obesidad y sedentarismo incrementan de forma alarmante y con tan solo unos cambios pequeños en el estilo de vida, se pueden registrar cambios significativos hasta entre las personas menos activas.

Beneficios sociales y laborales del uso de la bicicleta

En México, se evidencian casos de programas y estrategias implementados que han mejorado la condición social y sentimiento comunal de zonas involucradas. El Programa “VíaRecreActiva”5 inició como una vía ciclable de 8km en la ciudad de Guadalajara en setiembre de 2004. Hoy día cinco municipalidades más de la zona establecen una ruta cada domingo de 08.00 a 14.00 y más de 300.000 individuos participan por semana en las caminatas y recorridos en bicicletas en dichas rutas establecidas y con la prohibición a automóviles. Cuatro de estas rutas inclusive se conectan entre sí, y llegan a formar una ruta de más de 60km. En Guadalajara, en dos avenidas principales de esa ciudad, se escogió una ruta no solo céntrica y principal sino que también de mucha significancia histórica y arquitectónica, para ofrecer una oportunidad para que los ciudadanos se sensibilicen con otros aspectos de su ciudad, mientras disfrutan de una actividad saludable. Dicho Programa enfatiza la oportunidad para la ciudadanía de interactuar en sus espacios públicos a través de una actividad física recreativa y moderada, de una forma poco estresante y muy segura y cómoda. Varias empresas privadas de la ciudad colaboran de forma regular, ofreciendo préstamo gratuito de bicicletas a ciudadanos que no tienen, a cambio de que el ciudadano deje su cédula hasta el fin de la jornada. Además, han surgido muchos espacios de recreación familiar, y de adolescentes en estas jornadas como lo son: clases de aeróbica al aire libre, clases de patinaje, juegos de ajedrez, conciertos de música al aire libre, demostraciones artísticas y mucho más. El Plan Regional de Guadalajara 2020 ha servido como fuerza aglutinadora de estas iniciativas, y la visión establecida ha creado cambios culturales de mucho beneficio social. La integración social ha sido uno de estos beneficios, vecindarios anteriormente divididos por estatus social actualmente tienen altos niveles de interacción. Individuos que practican deportes juntos han formado asociaciones o movimientos sociales para fomentar aún más el uso masivo de la bicicleta.

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En Canadá, cuando se establecieron los primeros programas municipales de Movilidad Ciclística entre la Casa y el Trabajo6 (Bike To Work Week BTWW por sus siglas en inglés) en Victoria, British Columbia, únicamente participaban ciclistas comprometidos y con experiencia. El gobierno provincial y local tuvieron que implementar el programa a pesar de la oposición por parte de algunos sectores de la ciudadanía, por los cierres temporales de calles en las cuales los automóviles circulaban normalmente, sin embargo la estrategia de vincular las iniciativas a la visión provincial ecológica sirvió como punta de lanza para comprometer a más ciudadanos a participar. El Programa BTWW creció de 1075 participantes en 1998 a casi 7000 participantes en 2008, que representa alrededor del 2% de la población local. En 1998 no se registraron ciclistas “sin experiencia” sin embargo en 2008 casi 1000 ciclistas “nuevos” y principiantes se registraron al Programa. El gobierno local y provincial ha impulsado el programa como una estrategia de mercadeo, para causar un cambio cultural hacia la movilidad ciclística. El Programa tiene como objetivo cambiar el comportamiento de los trabajadores y residentes de la ciudad con respecto a la movilidad urbana en general. En el último censo provincial realizado por el gobierno canadiense en el 2006, casi 6% de los viajes de casa a lugar de trabajo fueron realizados en bicicleta. Estudios adicionales del gobierno local demuestran que viajes en hora pico de la tarde en bicicleta representan un 7.7% del total de viajes realizados, mucho mejores que todas las demás ciudades de Canadá y concluyen que el hecho del Programa BTWW ha creado esta ventaja en el caso de Victoria. El éxito del Programa BTWW se ha evidenciado además en las empresas privadas participantes de la ciudad canadiense. En 2008 se registraron 450 empresas, entre las empresas más pequeñas con menos de 70 empleados hay una participación por parte de los empleados de hasta un 100%. El uso de la bicicleta representa el 14% de todos los viajes realizados por empleados de todos los lugares de trabajo registrados en el Programa. En el 2013, el Programa BTWW registró más de 35 comunidades locales como participantes con el siguiente desglose estadístico muy positivo y esperanzador:

a) 19860 participantes individuales

b) 500 lugares de trabajo

c)  3175 equipos diferentes de los lugares de trabajo

d) 734973 kilómetros realizados en bicicleta

e) 170516 kilogramos de CO2 que no se emitieron al atmósfera

f)  20138260 calorías quemadas por los participantes

g) $47388 ahorrado en gasolina y combustibles

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Beneficios ambientales del uso de la bicicleta

El calentamiento global es una de las más grandes preocupaciones a las que se enfrentan los gobiernos, la sociedad civil, Organizaciones No Gubernamentales, y en general, diversos grupos de personas preocupados por el equilibrio ambiental. En ese marco, se ha demostrado que las emisiones son en gran parte consecuencia del uso diario de los vehículos automotores que utilizan combustibles fósiles para su funcionamiento. Costa Rica debe de preocuparse por el aumento en la huella de carbono. Sobre este respecto, los datos del Estado de la Nación para el año 2013, resultan alarmantes y no deben ser obviados. Allí se indica que: “La medición de la huella ecológica nuevamente muestra una brecha negativa entre el uso de los recursos naturales y su disponibilidad. En 2013 cada costarricense utilizó un 8% más de lo que el territorio puede sustentar7”.

La situación descrita, revela que acciones como el incremento de la cobertura boscosa no resultan ser suficientes. Evidentemente, no alcanza para alcanzar el carbono-neutralidad ni lograr el tan anhelado equilibrio ambiental. Para ello, se requiere, entre otras acciones, el cambio cultural en las prácticas de consumo de la población costarricense.

La contaminación del aire por el crecimiento en el uso de vehículos motorizados y particulares también nos debería de motivar cambiar a intermodalidad de transporte, con la bicicleta al centro de los viajes, integrando su uso al sistema de transporte público, para reducir la cantidad de emisiones de efecto invernadero provenientes del uso masivo de vehículos motorizados y particulares. Se llevó a cabo una estimación de las emisiones generadas por la flota vehicular existente en Costa Rica a enero de 2010, mediante los factores de emisión obtenidos del modelo Mobile 6 de la Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos y los datos de actividad reportados por la Dirección Sectorial de Energía. Del total de 544 767 toneladas de contaminantes criterio producidas por la operación de fuentes móviles en carreteras, el 60,4% corresponde a monóxido de carbono (CO), y son los vehículos particulares y de carga liviana que operan con gasolina las unidades más contaminantes, pues aportan un total del 73% de las emisiones totales8.

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Legislación necesaria para un cambio de cultura

Una de las prácticas que requieren una intervención del legislador, corresponde a la utilización de los vehículos, como se ha venido dando en diversos países alrededor del mundo, como es el caso de Japón. A pesar de esta tendencia mundial, en muy pocos lugares de Costa Rica la ciclabilidad representa una opción viable de locomoción, esto a pesar de las potenciales oportunidades para el mejoramiento de la salud y de estímulo económico por el atractivo turístico, que se desarrollarían al impulsarla. Al contrario de muchos países desarrollados en donde son cada vez mayores las inversiones en esta dirección, no solo económicas y de infraestructura sino también de inversión educativa en aras de propiciar un cambio en la cultura ciudadana; como respuesta al riesgo creciente de las enfermedades provocadas y/o agravadas por la obesidad y el sobrepeso, y en defensa del medio ambiente evitando y/o limitando emisiones a la atmósfera, al suelo y al agua provenientes de la industria automovilística.

Estudios del 2006 proponen una serie de vías para promover la accesibilidad con un medio de transporte más limpio como ocurre en el caso de la bicicleta, la cual, adicionalmente es acorde con la actividad física que se promueve en los grandes parques urbanos lineales.

Establecimiento de ciclovías para estimular el uso de la bicicleta

Se comprueba no solo a través de experiencia empírica sino que también en estudios académicos, que la existencia de ciclovías seguras es clave para estimular el uso de la bicicleta como modo de transporte. Un reciente estudio publicado sobre ciclovías separados en los Estados Unidos de América por la Universidad del Estado de Portland (Portland State University) demostró que el uso de bicicletas puede subir en un 21% a 171% después de la instalación de los mismos9.

El estudio indica el impacto de ciclovías en Austin, Chicago, Oregon, San Francisco y Washington, D.C., por medio del análisis de grabaciones de videocámaras, entrevistas a ciclistas, y sondeos a vecinos de las zonas. Alrededor de la mitad de los ciclistas afirmó que usa la bicicleta con mayor frecuencia como resultado directo de las ciclovías; y un 10% de ellos indicó que hubiera utilizado otro medio de transporte antes del establecimiento de las ciclovías. Además, las entrevistas y los sondeos indicaron que las ciclovías mejoran la actividad económica en la zona local: 43% de vecinos indicaron que con ciclovías se mejora el aspecto general del barrio, y alrededor de 20% de ciclistas y vecinos indicaron que eran más propensos a visitar negocios en zonas con ciclovías.

Más del 50% de los participantes en el estudio afirmaron que el tránsito se había vuelto más predecible después del establecimiento de ciclovías, resultando en comportamiento más razonable por parte de usuarios de vehículos motorizados y ciclistas, al contar ambos con infraestructura dedicada y no tener que compartir un mismo espacio.

Desincentivo de robo de bicicletas

En países como los Estados Unidos de América, Reino Unido y otros, la policía provee un servicio público para desincentivar el robo de bicicletas10.

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La razón principal por la que normalmente los dueños legítimos de bicicletas no logran recuperar sus bicicletas hurtadas se debe al problema de no poder comprobar la posesión11.

Programas de registro de bicicletas en otros países reducen el hurto de bicicletas por dos motivos principales:

1) Facilitan la identificación de bicicletas hurtadas y permiten rastrear y determinar los dueños legítimos.

2) Disuaden los potenciales ladrones de bicicletas al dificultar la reventa de bicicletas hurtadas.

En un estudio llevado a cabo en Portsmouth en el Reino Unido, se demuestran los resultados de una de estas iniciativas de la policía12. En estrecha colaboración con los medios locales y la municipalidad, el registro de bicicletas se llevó a cabo en un centro educativo y en la localidad en la forma de visitas in situ para registrar bicicletas. Se marcaron las bicicletas con marcadores ultra violeta y se estableció una base de datos accesible 24 horas y 7 días a la semana. El número de bicicletas hurtadas disminuyó en un 39% en el año posterior al establecimiento del programa. Dicho estudio también demostró que además de disuadir el hurto de bicicletas y facilitar esfuerzos para su recuperación, resultó ser un ejercicio positivo de relaciones públicas entre las fuerzas del orden y la comunidad en general al observar un abordaje activo de una problemática de la misma.

Intermodalidad en Costa Rica

Este proyecto de ley propone un marco jurídico para el desarrollo de la movilidad ciclística en nuestro país, abarcando desde aspectos infraestructurales (e.g., ciclo-vías, calles segregadas y calles compartidas) a parqueos equipados; desde la intermodalidad en los medios de transporte público – la promoción del uso combinado de la bicicleta en conjunto con los trenes, autobuses, transbordadores náuticos (e.g., lanchas y ferries) y aviones – a actividades culturales y educativas y hasta la realización y promoción de itinerarios ciclables turísticos.

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Se propone este marco normativo para fomentar la difusión de la movilidad ciclística y la cultura de la ciclabilidad con el objetivo de aumentar de manera importante la cantidad de traslados en bicicleta, aprovechando de que ya existen lugares del país, como Guanacaste, culturalmente acostumbrados a usar la bicicleta en un contexto urbano además de una notable población activa en la práctica del ciclismo de montaña. Si además consideramos que hay una aceptación generalizada a nivel nacional para los incentivos que buscan incrementar la movilidad sostenible (cf., reciente ampliación de servicios y horarios de trenes en la GAM resultado de un auge en la demanda y la demanda sostenida en uso de autobuses) podemos concluir que es oportuno incentivar el uso de la bicicleta y adoptar medidas legales afines.

Un mecanismo que puede llevarnos a resultados concretos es la intermodalidad: por costumbre se realizan viajes de hasta menos de cinco kilómetros en vehículo particular y/o transporte público, cuando en realidad los traslados de estas distancias se podrían realizar en bicicleta. Desafortunadamente, nuestro país carece de la infraestructura (aparcabicicletas) necesaria para dejar en seguridad las bicicletas en los edificios públicos, los centros urbanos y en las paradas y estaciones de transporte público. Tampoco existen sistemas de uso compartido de la bicicleta (cf., Bicing en Barcelona13, Boris Bikes en Londres14, Velib en Paris15).

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Una de las consignas más famosas de los movimientos a favor de la movilidad ciclística en Europa dice que con solo facilitar el uso de la bicicleta, lo demás llegará: es decir, los sectores públicos y privados responden eventualmente de forma positiva tras la implementación de políticas progresistas que inclusive al inicio pueden causar diferencias en la opinión pública. Los ejemplos europeos enseñan que los ciudadanos comprenden las ventajas de la ciclabilidad en términos de mejoramiento en salud física y emocional además de ahorro económico y de tiempo. Un ejemplo claro se encuentra en el caso de Barcelona, España. En el 1997 cuando fue anfitrión de la Conferencia Internacional de Ciclabilidad “Velo-City”16 la ciudad se caracterizaba por su bajísima ciclabilidad e intensa congestión vial: hoy en día se evidencia la transformación propiciada gracias a políticas de movilidad sostenible, sistemas de transporte público eficientes, demarcación de ciclo-vías y también un sistema de uso compartido eficiente y económico. La ciudad como resultado es otra; con la peatonalización de la mayor parte del centro urbano en donde solamente se puede acceder a pie o en bicicleta y con muchas zonas de velocidad controlada en 30km/h, se ha logrado asegurar mayor seguridad para ciclistas y un cambio de mentalidad y de cultura de los habitantes.

En un principio, la adopción de medidas similares puede causar oposición y diferencias en la opinión pública sin embargo las experiencias en diferentes países del mundo demuestran que eventualmente lleva a una verdadera revolución cultural que involucra por igual a los ciudadanos, la Administración Pública y la empresa privada. Es cada vez más común que las empresas pongan a disposición duchas y cambiadores para los ciclistas, y que inclusive reciban subsidio estatal según la cantidad de dependientes que se trasladan al trabajo en bicicleta17. Con este proyecto de ley se propone estimular una discusión sobre la movilidad sostenible más allá de las dos ruedas de la bicicleta, hacía la tutela en general de los derechos de los usuarios débiles en la persona del ciclista o peatón, que corren graves peligros al intentar usar las calles monopolizadas por el automóvil particular. Imaginemos el colapso si en todas las ciudades congestionadas del país, quien hoy va a pie o en bicicleta o usa transporte público, mañana se convirtiera en otro vehículo particular más. Siendo un país relativamente pequeño, Costa Rica puede dar fe de su compromiso con los derechos humanos y el medio ambiente, favoreciendo con la aprobación de esta ley, mayor movilidad sostenible.

Desde el punto de vista económico, la bicicleta, por su costo de adquisición y mantenimiento, es un vehículo asequible a una gran parte de la población. Por otro lado, la crisis energética, la perspectiva de cambio climático y la degradación de la calidad del aire están provocando un consenso en el sentido de favorecer los modos de transporte más eficientes desde el punto de vista energético y ambiental. El éxito de la promoción del uso de la bicicleta depende del reconocimiento de su papel y de la asignación de un espacio propio cuando se planifica el territorio.

Este proyecto de ley se fundamenta en la posibilidad de contar con cantones ciclables y caminables, amigables con los peatones, por lo que para consolidar este modelo será necesario un aporte a nivel local contundente, que permita unir los diferentes centros de trabajo, educación y sitios de esparcimiento comunal plazas de deportes y otros. El espíritu de esta ley es de favorecer que ciclistas y peatones tengan ante todo mayor seguridad al compartir las calles con otros vehículos; promoviendo soluciones no solo de infraestructura sino también de medidas eficaces que no requerirían de mayor inversión económica.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD CICLÍSTICA

CAPÍTULO I

Objeto y alcances

ARTÍCULO 1.- Objeto

La presente ley tiene como objeto promover y regular el uso de la bicicleta como medio de transporte y recreación conocido también como movilidad ciclística, con el propósito de lograr un beneficio para la salud humana y desarrollar una alternativa a los medios de transporte de personas en zonas urbanas y rurales, complemento para la disminución del uso de combustibles fósiles en transporte, reduciendo el colapso vial ocasionado por la flota vehicular nacional.

ARTÍCULO 2.- Fines

La presente ley tendrá como fines, la regulación, el desarrollo, la promoción y el fomento de la movilidad ciclística, será prioridad la seguridad integral del ciclista y el respeto por los espacios para este fin.

ARTÍCULO 3.- Declaratoria de interés público

Declárase de interés público la movilidad y seguridad ciclística. La promoción y divulgación tanto esta declaratoria como la presente ley estarán a cargo del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Ambiente y Energía, el Ministerio de Educación Pública, el Ministerio de Seguridad Pública, el Registro Nacional, las municipalidades, el Instituto Costarricense de Ferrocarriles y las empresas autobuseras concesionarias de transporte público.

ARTÍCULO 4.- Obligación estatal

El Estado facilitará los instrumentos necesarios para el desarrollo, el fomento, la administración, la promoción y el control de la movilidad ciclística, siendo además responsabilidad de instituciones públicas y privadas velar por el cumplimento de esta ley.

CAPÍTULO II

Definiciones

ARTÍCULO 5.- Definiciones

Para efectos de esta ley se definen los siguientes términos:

a) Movilidad ciclística: Actividad que promueve la utilización de las bicicletas como medio de transporte o recreación, para desplazarse dentro del territorio nacional.

b) Trayectos ciclables: Rutas por las cuales se habilitarán las ciclovías.

c) Ciclovías: Vía o sección de la calzada destinada exclusivamente al tránsito de bicicletas, triciclos y peatones cuyo ancho se establecerá reglamentariamente, esto de conformidad con el artículo 2 de le Ley de Transito Ley N.° 9078.

d) Intermodalidad: Capacidad del transporte público de asegurar la coexistencia y el encadenamiento de distintos medios de transporte, sin sacrificar la seguridad de ninguno de ellos, en el transcurso de una ruta.

e) Vías ciclables adyacentes: Ruta paralela a las vías de los automóviles que se diferenciará de las primeras, la cual será específicamente para la circulación de bicicletas.

f) Intervenciones: Se refiere a todo proyecto o actividad, de infraestructura, promoción, información o educación realizadas en el marco de la presente ley para el cumplimiento de su objeto, las cuales son reguladas en el artículo de Intervenciones Autorizadas.

CAPÍTULO III

Planificación de la movilidad y seguridad ciclística

ARTÍCULO 6.- Planes regionalizados de distribución de financiamiento para la movilidad y seguridad ciclística.

El Ministerio de Obras Públicas y Transportes y sus respectivas direcciones regionales en conjunto con las juntas viales cantonales elaborarán planes regionalizados de distribución de financiamientos para la movilidad y seguridad ciclística incluyendo el establecimiento de redes de trayectos ciclables integrados a las redes viales nacionales y cantonales. Se establecen como prioridades las redes que contemplan conexiones con las siguientes estructuras y en el orden respectivo: centros de educación, la red de transporte público, áreas verdes públicas, estructuras socio-sanitarias, oficinas de la Administración Pública, zonas destinadas a la práctica del deporte y al desarrollo turístico.

ARTÍCULO 7.- Participación ciudadana

Las juntas viales cantonales organizarán al menos dos talleres participativos cada año donde se discutan las posibles intervenciones para la movilidad y seguridad ciclística en sus cantones. Los talleres contarán con la participación de al menos los siguientes actores:

a) Asociaciones de Desarrollo Integral.

b) Gremios comerciales cantonales o similares.

c) Comités distritales y cantonales ambientales.

d) Comités distritales y cantonales deportivos.

e) Juntas cantonales y distritales de educación.

f) Grupos organizados de la comunidad con reconocida trayectoria en el campo del objetivo de la presente ley.

g) Al menos un representante de la oficina regional correspondiente del MOPT.

El resultado que arroje este taller tendrá carácter vinculante para la elaboración de los Planes Regionalizados de Distribución para la Movilidad y Seguridad Ciclística establecidos en la presente ley.

ARTÍCULO 8.- Intervenciones autorizadas

Las intervenciones que se realicen en cumplimiento del objetivo de la presente ley serán las siguientes:

a) Creación de redes de vías ciclables y ciclo-peatonales; de puentes y pasos subterráneos ciclables; de adecuación infraestructural necesaria para la seguridad del tránsito ciclístico en intersecciones con tránsito motorizado.

b) Construcción y/o adecuación de parqueos equipados para bicicletas, sean libres y abiertos o custodiados, y de centros de alquiler de bicicletas.

c) Colocación de señalización luminosa vertical y horizontal, especializada para el tránsito ciclístico.

d) Predisposición de estructuras móviles y de infraestructura apta para lograr la intermodalidad entre bicicletas y medios de transporte público.

e) Elaboración de cartografía especializada; colocación de señalización de itinerarios ciclables; difusión entre entidades turísticas para informar a ciclo-turistas.

f) Realización de conferencias, actividades culturales e iniciativas educativas aptas para la promoción de convertir el transporte motorizado al transporte ciclístico.

g) Proyección y realización de itinerarios ciclables turísticos y de infraestructura conexa a ello.

h) Establecimiento de convenios con el Instituto Costarricense de Ferrocarriles con la finalidad de promover la intermodalidad entre la bicicleta y el tren, particularmente en la colocación de parqueos para bicicletas en las áreas de las paradas y estaciones ferroviarias.

i) Establecimiento de convenios con las empresas de transporte público para la integración entre dicho trasporte y el uso de la bicicleta, al igual que la predisposición de estructuras para el transporte de bicicletas en los medios de transporte públicos.

j) Otras intervenciones que se produzcan como resultados de los talleres municipales de participación de sectores y ciudadanía establecidos en la presente ley.

ARTÍCULO 9.- Coordinación interinstitucional

El Ministerio de Obras Públicas y Transportes y los gobiernos locales, según corresponda, realizarán las intervenciones previstas en la presente ley directamente o en conjunto, de conformidad con el artículo 118 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Ley N.º 9078, de 26 de octubre de 2012.

CAPÍTULO IV

Transición hacia una cultura de movilidad

y seguridad ciclística

ARTÍCULO 10.- Vías ciclables adyacentes

A partir de la entrada en vigencia la presente ley, en el trazado o diseño del trayecto de todo proyecto nuevo de red vial, de nueva construcción, de ampliación o que reciba mantenimiento de pavimento, deberá contar con una vía ciclable adyacente de color distinto del material utilizado para el pavimento del trayecto de red vial, de un metro de ancho en ambos sentidos a los bordes de la red vial contiguo a las aceras y con metro y medio de ancho donde el ancho del trayecto de red vial permita separar la vía ciclable de la parte del trayecto de red vial donde pasen los demás vehículos.

Se exceptúan los casos en los que mediante un estudio técnico previo del Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales de la Universidad de Costa Rica se comprueben problemas de seguridad con la existencia de una vía ciclable.

ARTÍCULO 11.- Comisión de Educación Vial para la Movilidad y Seguridad Ciclística

Créase la Comisión de Educación Vial para la Movilidad y Seguridad Ciclística para promover la formación de las personas en materia de comportamiento y seguridad vial, al igual que incentivar el uso de la bicicleta como medio de transporte.

La Comisión será coordinada por un representante del Ministerio de Obras Públicas y Transportes e integrada por un representante de cada una de las siguientes entidades, además de un representante de cada una de dos entidades o asociaciones y representantes de dos entidades o asociaciones de la sociedad civil con comprobada y reconocida trayectoria en el campo del objeto de la presente ley.

a) Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales de la Universidad de Costa Rica.

b) Ministerio de Educación Pública.

c) Ministerio de Ambiente y Energía.

d) Ministerio de Salud.

e) Ministerio de Seguridad Pública.

f) Federación Costarricense del Ciclismo.

g) Federación Costarricense para la Conservación del Ambiente.

ARTÍCULO 12.- Funciones de la Comisión

La Comisión estará a cargo de elaborar y actualizar, un material educativo didáctico que forme parte del currículo educativo establecido por el Ministerio de Educación Pública. El material educativo didáctico cubrirá los principios de seguridad vial, señalización vial, normas generales de comportamiento vial de los vehículos, con referencia particular al uso de la bicicleta y del comportamiento de los usuarios.

a) La Comisión de Educación Vial para la Movilidad y Seguridad Ciclística sesionará de manera válida con la presencia de al menos dos tercios de sus miembros.

b) La Comisión de Educación Vial para la Movilidad y Seguridad Ciclística se normará por un reglamento interno.

c) Los gastos de funcionamiento de la Comisión de Educación Vial para la Movilidad y Seguridad Ciclística serán cubiertos en su totalidad por el Fondo de Financiamiento de la Movilidad y Seguridad Ciclística que se establece en la presente ley.

Para efectos de la elaboración de material educativo que establece este artículo, la Comisión tomará en cuenta los avances tecnológicos concernientes al ámbito ciclístico, la legislación vigente en materia vial y las políticas del Ministerio de Educación Pública.

ARTÍCULO 13.- Registro digital con placa de seguridad de bicicletas

El Registro Nacional creará un registro digital nacional con placa de seguridad para las bicicletas, de conformidad con los siguientes términos:

a) El Registro Nacional ofrecerá el servicio de registro digital con placa de seguridad de bicicletas a los dueños de bicicletas que deseen aprovechar dicho servicio.

b) El Registro Nacional implementará un sistema nacional digital de registro de bicicletas usando una placa de seguridad en plástico laminado con un código único de referencia visible bajo luz ultravioleta, que se adherirá físicamente al marco de la bicicleta.

c) El sistema nacional digital de registro de bicicletas contendrá:

a) El código único de referencia de la placa de seguridad adherida al marco de la bicicleta.

b) Los nombres, apellidos y número de identificación del dueño portador de la bicicleta.

c)  La fecha y lugar de registro.

d) El color o los principales colores del marco de la bicicleta.

e)  La marca de la bicicleta en el caso de que la tuviese.

d) El Registro Nacional ofrecerá el servicio de registro digital y adhesión de la placa de seguridad en todas las instalaciones educativas del Ministerio de Educación Pública y de las universidades públicas, previa coordinación con las autoridades pertinentes de dichas instancias, al menos una vez en cada lugar durante cada año calendario.

e) El sistema nacional digital de registro de bicicletas podrá ser consultable por cualquier ciudadano por medio de un portal de acceso en línea en Internet que establecerá y mantendrá el Registro Nacional.

ARTÍCULO 14.- Incentivos fiscales

Las empresas y patronos con la finalidad de favorecer el uso de la bicicleta como medio de transporte de empleados y funcionarios, podrán deducir de la declaración tributaria de renta anual los siguientes gastos:

a) Adquisición, construcción o remodelación de muebles o inmuebles de:

a) Estacionamiento y/o almacenamiento de bicicletas.

b) Servicios sanitarios con duchas y espacio de vestuario y/o cambiador.

b) Adquisición de bicicletas y equipos de reparación de bicicletas para el uso de accionistas, empleados y funcionarios en el lugar de trabajo.

CAPÍTULO V

Establecimientos públicos para el alquiler de bicicletas

ARTÍCULO 15.- Establecimientos públicos para alquiler de bicicletas

Las municipalidades deberán garantizar la existencia de los establecimientos públicos de alquiler de bicicletas.

Para estos efectos, en los casos de los cantones del Gran Área Metropolitana, deberán al menos instalar dos establecimientos en las cabeceras de cantón y al menos dos en otros distritos. En el caso de los cantones fuera del área Metropolitana, se deberá instalar al menos un establecimiento en la cabecera de cantón.

En todo caso siempre deberán ser integrales con los Planes Regionalizados de Distribución para la Movilidad y Seguridad Ciclística establecidos en la presente ley.

El alquiler de estas bicicletas deberá responder prioritariamente a las necesidades de los trabajadores y estudiantes que utilicen este vehículo como medio de trasporte, por lo que aparte de contar con bicicletas de alquiler, deberán prestar servicio de estacionamiento para bicicletas y servicio de mantenimiento y reparación todo el día.

ARTÍCULO 16.- Suscripción de convenios

Las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, de conformidad con los incisos c) y f) del artículo 4 del Código Municipal, Ley N 7794 de 30 de abril de 1998, podrán suscribir convenios con el ente municipal para administrar, construir y/o prestar el servicio indicado en el artículo anterior.

Tras el otorgamiento de la concesión, el canon que deberá pagar el concesionario será destinado al Fondo de Financiamiento de la Movilidad y Seguridad Ciclística creado en esta ley.

CAPÍTULO VI

Premio Anual del Cantón Ciclístico

ARTÍCULO 17.- Establecimiento del Premio Anual del Cantón Ciclístico

Se crea el Premio Anual del Cantón Ciclístico como un reconocimiento a la municipalidad que demuestre mayor desarrollo y facilitación de la movilidad y seguridad ciclística en su cantón según determine el jurado del Premio Anual del Cantón Ciclístico y bajo los términos establecidos en el reglamento para estos efectos.

ARTÍCULO 18.- Financiamiento del Premio Anual del Cantón Ciclístico

El Premio Anual del Cantón Ciclístico será cubierto en su totalidad por el Fondo de Financiamiento de la Movilidad y Seguridad Ciclística que se crea en la presente ley.

ARTÍCULO 19.- Contribuciones económicas particulares al Premio Anual del Cantón Ciclístico

Se autoriza al Fondo de Financiamiento de la Movilidad y Seguridad Ciclística creado en la presente ley a recibir donaciones y contribuciones económicas por parte de personas físicas y jurídicas, entidades públicas y privadas, organismos no gubernamentales nacionales e internacionales para el financiamiento del Premio Anual del Cantón Ciclístico.

ARTÍCULO 20.- Monto del Premio Anual del Cantón Ciclístico

El Premio Anual del Cantón Ciclístico será de un monto inicial de 25 (veinticinco) millones de colones que todos los años será actualizado según el Índice de Precios al Consumidor (IPC) medido por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

ARTÍCULO 21.- Jurado del Premio Anual del Cantón Ciclístico

EI jurado del Premio Anual del Cantón Ciclístico estará compuesto por un delegado de cada una de las siguientes entidades:

a) Ministerio de Obras Públicas y Transporte.

b) Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales de la Universidad de Costa Rica.

c)  Ministerio de Educación Pública.

d) Ministerio de Ambiente y Energía.

e)  Ministerio de Salud.

f)  Ministerio de Seguridad Pública.

g) Federación Costarricense del Ciclismo.

h) Federación Costarricense para la Conservación del Ambiente.

Adicionalmente, formarán parte del jurado un representante de cada una de dos entidades o asociaciones y representantes de dos entidades o asociaciones de la sociedad civil con comprobada y reconocida trayectoria en el campo del objeto de la presente ley.

Los gastos de funcionamiento del jurado serán cubiertos en su totalidad por el Fondo de Financiamiento de la Movilidad y Seguridad Ciclística creado en la presente ley.

ARTÍCULO 22.- Participación de municipalidades en el Premio Anual del Cantón Ciclístico

Las municipalidades podrán concursar por el Premio Anual del Cantón Ciclístico mediante el envío de una propuesta escrita que deberá contemplar al menos los siguientes aspectos:

a) La visión quinquenial del cantón con respecto al desarrollo y facilitación de la movilidad y seguridad ciclística.

b) Detalles del financiamiento de las obras realizadas de desarrollo y facilitación de la movilidad y seguridad ciclística específicamente con respecto a:

i. La proveniencia de los fondos para las obras, en caso de que no provenieran del Fondo de Financiamiento de la Movilidad y Seguridad Ciclística creado en la presente ley.

ii. El nivel de ejecución de las obras.

iii. El nivel de cumplimiento con el presupuesto original de las obras.

a) Estadísticas relacionadas al número y tipo de viajes en bicicletas en el cantón.

b) Estadísticas relacionadas al registro digital con placa de seguridad de bicicletas en el cantón.

c) Estadísticas de hurto de bicicletas en el cantón proporcionadas por el Organismo de Investigación Judicial local.

d) Estadísticas relacionadas a la cantidad y disponibilidad de espacios e infraestructura para estacionar bicicletas en el cantón.

e) Informes de los departamentos municipales en los cuales se discuten aspectos relacionados a la ciclabilidad en términos de infraestructura, movilidad, salud física y mental, proyección turística del cantón y calidad de aire.

f) Estadísticas relacionadas a la seguridad vial del cantón.

g) Herramientas cartográficas de la red ciclable del cantón.

h) Indicadores en uso para el monitoreo de ciclabilidad en el cantón.

Los demás detalles de participación, proceso de analisis, votación y otorgamiento de dicho premio se establecerán vía reglamento.

CAPÍTULO VII

Financiamiento de la movilidad y seguridad ciclística

ARTÍCULO 23.- Creación del Fondo de Financiamiento de la Movilidad y Seguridad Ciclística

Créase el Fondo de Financiamiento de la Movilidad y Seguridad Ciclística al cual se destinará el contenido económico establecido en la presente ley. Para dicho fin, los recursos generados por esta ley serán depositados en una cuenta abierta especial en la Tesorería Nacional según lo establecido en el artículo 66 de La Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Ley N.° 8131, de 18 de setiembre de 2001 con el fin y destino específico que dicta esta ley.

ARTÍCULO 24.- Financiamiento

Para alcanzar los fines de esta ley y financiar las intervenciones a favor de la movilidad y seguridad ciclística, se contará con los siguientes recursos:

a) El recurso económico recaudado mediante el impuesto a los parqueos y estacionamientos vehiculares públicos creado en la presente ley.

b) El recurso económico recaudado mediante el impuesto al marchamo creado en la presente ley.

c) Legados y donaciones.

d) Contribuciones de organismos nacionales e internacionales, privados o públicos, de acuerdo con los respectivos convenios.

e) Préstamos internacionales destinados a reducir el impacto ambiental de las emisiones de dióxido de carbono.

ARTÍCULO 25.- Administración

El Fondo será administrado por una unidad Técnica-Administrativa adscrita al Ministerio de Obras Públicas y Transportes que tendrá las siguientes obligaciones:

a) Administrar y ejecutar el Fondo de Financiamiento de la Movilidad y Seguridad Ciclística.

b) Ejecutar los acuerdos tomados por la Comisión de Educación Vial para la Movilidad y Seguridad Ciclística.

c) Organización y ejecución del Premio Anual del Cantón Ciclístico conforme a esta ley.

d) Elaboración y validación de los Planes Regionalizados de Distribución de Financiamiento para la Movilidad y Seguridad Ciclística conforme a esta ley.

e) Distribuir los recursos según lo dispone la presente ley.

ARTÍCULO 26.- Utilización de los recursos

La Unidad Técnica podrá utilizar recursos para contratar servicios personales en forma temporal, y servicios no personales; adquirir materiales, suministros, maquinarias, equipo, repuestos y accesorios; comprar inmuebles y pagar por construcciones, adiciones, mejoras, transferencias corrientes de capital y asignaciones globales y, en general, para desarrollar cumplir con sus funciones y los objetivos de esta ley.

El nombramiento de personal requerido para la operación de la Unidad Técnica-Administrativa se conformará de conformidad con los perfiles, los requisitos y las competencias establecidas por el Ministerio de Obras Públicas.

El gasto por estos rubros no podrá sobrepasar el cinco por ciento (5%) del presupuesto anual del Fondo creado por esta ley.

ARTÍCULO 27.- Creación de impuesto a los parqueos

Créase un impuesto a favor del Fondo de Financiamiento de la Movilidad y Seguridad Ciclística que se destinará exclusivamente a financiar las intervenciones públicas autorizadas en la presente ley. Este impuesto aplicará a los negocios calificados y autorizados por las municipalidades, como parqueos y estacionamientos vehiculares públicos.

ARTÍCULO 28.- Hecho generador del impuesto

El hecho generador del impuesto es la propiedad o titularidad de un derecho de uso, goce o disfrute de un bien inmueble destinado a cualquiera de los negocios descritos en el artículo anterior, ubicado en el territorio nacional y destinado a proveer el servicio de estacionamiento vehicular, mediante el pago de un precio previamente establecido. Para los efectos de este artículo, el territorio nacional se entenderá de conformidad con la definición contenida en la Constitución Política.

ARTÍCULO 29.- Sujeto pasivo

Serán sujetos pasivos de este impuesto, a título de contribuyentes, los propietarios o titulares de derechos sobre parqueos y estacionamientos vehiculares públicos. De conformidad con este artículo, la definición del sujeto pasivo no prejuzga sobre la titularidad del bien inmueble sujeto a imposición. En caso de conflicto, la obligación tributaria se exigirá al sujeto que, de acuerdo con el Registro Nacional, conserve el usufructo del bien inmueble.

ARTÍCULO 30.- Base imponible

La base imponible estará constituida por un porcentaje mensual del salario base que corresponde a un oficinista 1 del Poder Judicial, según lo establecido en el artículo 2 de la Ley N 7337, de 5 de mayo de 1993, dependiendo de la capacidad vehicular definido por número de espacios con que cuente el inmueble destinado a estacionamiento o parqueo público, siguiendo la escala establecida en el siguiente artículo.

ARTÍCULO 31.- Tarifa del impuesto

A la base imponible se le aplicará, mensualmente, por cada espacio vehicular, en forma progresiva, la siguiente escala de tarifas:

Capacidad vehicular

Tarifa mensual por cada

espacio vehicular

(porcentaje del salario base)

a) Más de 40

24%

b) De 21 a 40

22%

c) De 10 a 20

20%

d) 9 o menos

18%

 

ARTÍCULO 32.- Devengo y período fiscal del impuesto

El período fiscal del impuesto es establecido en el artículo 7 del Reglamento a la Ley de Impuesto sobre la Renta Decreto Ejecutivo N 18455-H de 19 de agosto de 1999.

ARTÍCULO 33.- Declaración jurada

Los sujetos pasivos deberán presentar, todos los años, a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta ley, dentro de los primeros quince (15) días naturales del mes de octubre del período fiscal correspondiente, una declaración jurada que actualice la capacidad vehicular con que cuenta el inmueble. De resultar la capacidad vehicular superior a la registrada por la administración, el nuevo número de espacios vehiculares declarado modificará automáticamente la base imponible aplicable para el período fiscal en que se declara. En caso de traspaso de la propiedad del bien inmueble, el nuevo propietario será responsable solidario del pago del impuesto del período fiscal vigente a la fecha de adquisición, así como de los intereses correspondientes.

ARTÍCULO 34.- Pago

Los sujetos pasivos deberán pagar el impuesto creado en el artículo 27 de la presente ley, por los medios, en la forma y las condiciones que se establezcan vía reglamento, a más tardar dentro de los primeros ocho (8) días naturales del mes siguiente después de la fecha correspondiente de pago.

ARTÍCULO 35.- Incumplimiento o pago tardío

En los casos de incumplimiento o pago tardío, la administración exigirá el pago del impuesto, junto con los intereses y las sanciones correspondientes, de conformidad con el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

ARTÍCULO 36.- Fiscalización de la capacidad vehicular

Las municipalidades procederán a fiscalizar las declaraciones, conforme a las facultades y los procedimientos que se establecen para el efecto, en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Si el contenido de la declaración no es aceptable para la administración tributaria, por ser inferior al que corresponde en la realidad de conformidad con esta ley, aquella procederá a ajustar y modificar de oficio el número de espacios vehiculares declarado y a notificarle al contribuyente el nuevo número establecido; además estará facultada para ejercer las acciones de cobro tendientes a exigirle al sujeto pasivo el reintegro del impuesto que haya dejado de pagar, más los intereses y las sanciones que correspondan, según el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

En caso de omisión en la presentación de la declaración jurada, las municipalidades establecerán la capacidad vehicular, pudiendo para ello inspeccionar directamente el inmueble afecto al impuesto, y le exigirán al sujeto pasivo el pago del impuesto desde su devengo, más los intereses y las sanciones que correspondan, de conformidad con el Código de Normas y Procedimientos Tributarios Ley N 4755, de 3 de mayo de 1971, y sus reformas.

ARTÍCULO 37.- Sanciones e intereses

A los sujetos pasivos que incumplan las obligaciones establecidas en esta ley e incurran en las infracciones establecidas en los artículos 79, 80, 80 bis y 81 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N.º 4755, de 3 de mayo de 1971, y sus reformas, se les aplicarán las sanciones establecidas en dichos artículos. Igualmente, serán aplicables las reducciones del artículo 88 de ese cuerpo normativo. El cobro de intereses a cargo del sujeto pasivo se aplicará de conformidad con el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

ARTÍCULO 38.- Normativa supletoria

Para lo no dispuesto en esta ley se aplicará, supletoriamente, el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

ARTÍCULO 39.- Recaudación

Para efectos de este impuesto, las municipalidades tendrán el carácter de administración tributaria. Se encargarán de realizar valoraciones de los inmuebles objeto de este impuesto, facturar, recaudar y tramitar el cobro judicial y de administrar, en sus respectivos territorios, la recaudación de este impuesto. Podrán disponer para gastos administrativos hasta de un diez por ciento (10%) del monto que les corresponda por este tributo.

ARTÍCULO 40.- Distribución del Fondo de Financiamiento de la Movilidad y Seguridad Ciclística

El Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a través de la Unidad Técnica-Administrativa del Fondo, previa consulta a las municipalidades del país, aprobará la distribución del Fondo de Financiamiento de la Movilidad y Seguridad Ciclística antes del día 31 (treinta y uno) del mes de agosto de cada año. La distribución de dicho Fondo se realiza de la siguiente manera:

a) Con base en los planes regionalizados de distribución de financiamientos para la movilidad y seguridad ciclística.

b) En proporción a los fondos asignados autónomamente por parte de cada municipalidad para las finalidades de la presente ley.

c) Con base en lo ejecutado en el período financiero precedente.

CAPÍTULO VIII

Reformas a otras leyes

ARTÍCULO 41.- Refórmese el artículo 97 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Ley Nº 9078, de 26 de octubre de 2012. Que dirá:

“Artículo 97.- Estacionamiento exclusivo para bicimotos, bicicletas y motocicletas. En las zonas urbanas en las áreas sobre la vía pública utilizadas para el estacionamiento de vehículos, se deberá reservar al menos un diez por ciento (10%) para uso exclusivo de bicimotos, bicicletas y motocicletas, el cual deberá estar debidamente señalizado.”

ARTÍCULO 42.- Adiciónese el artículo 182 bis del Código Municipal, Ley N 7794, de 30 de abril de 1998, que dirá:

“Artículo 182 bis.- Autorízase a las municipalidades para que los fondos provenientes del Fondo de Financiamiento de la Movilidad y Seguridad Ciclística puedan utilizarse en la construcción de ciclovías y en el cumplimiento de la Ley de Movilidad y Seguridad Ciclística.”

ARTÍCULO 43.- Adiciónese el inciso ñ) al artículo 9 de la Ley N 7088 Ley de Reajusta Tributario de 30 de noviembre de 1987 que dirá:

“Artículo 9.-

[…]

ñ) En adición al impuesto a la propiedad de vehículos, de conformidad con los incisos anteriores, se establece un aporte anual por vehículo de mil quinientos colones (¢1.500,00). Dicho aporte se destinará en su totalidad al Fondo Nacional de Movilidad y Seguridad Ciclística creado en la Ley de Movilidad y Seguridad Ciclística. El aporte anual por vehículo se actualizará anualmente con base en el índice de precios al consumidor…”

ARTÍCULO 44.- Adiciónese el inciso k) del artículo 35 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Ley N.º 9078, de 26 de octubre de 2012. Que dirá:

“Artículo 35.-

[…]

k) El ferrocarril, los autobuses y taxis deberán adaptar la carrocería de manera permanente o con estructuras movibles a la carga y transporte de bicicletas de la siguiente manera. Los taxis deberán permitir al menos espacio para 1 bicicleta, y los buses y vagones ferroviales deberán permitir al menos espacio para 4 bicicletas…”

CAPÍTULO IX

Disposiciones transitorias

TRANSITORIO I.- El Poder Ejecutivo en un plazo no mayor a seis meses de entrar en vigencia la presente ley, reglamentará las características técnicas de las vías ciclables. Para estos efectos tomará en cuenta el criterio técnico del Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales de la Universidad de Costa Rica.

TRANSITORIO II.- El Instituto Costarricense de Ferrocarriles en un plazo no mayor a seis meses de entrar en vigencia la presente ley, deberá adaptar la infraestructura necesaria para establecer al menos espacio para 4 bicicletas por cada vagón de pasajeros.

TRANSITORIO III.- La Comisión de Educación Vial para la Movilidad y Seguridad Ciclística en un plazo no mayor a seis meses de entrar en vigencia la presente ley, deberá elaborar el reglamento por el cual se normará.

TRANSITORIO IV.- La Comisión de Educación Vial para la Movilidad y Seguridad Ciclística en un plazo no mayor a seis meses de entrar en vigencia la presente ley, deberá elaborar la primera versión del material educativo didáctico.

TRANSITORIO V.- Los contribuyentes con el impuesto deberán presentar, en un período improrrogable de tres (3) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, en los medios, la forma y las condiciones que definan las municipalidades, una declaración jurada, la cual consigne la capacidad vehicular con que cuenten los bienes inmuebles objeto de este impuesto.

TRANSITORIO VI.- El Poder Ejecutivo contará con un año a partir de la entrada en vigencia de la presente ley para establecer su reglamento.

TRANSITORIO VII.- A partir de la publicación del decreto que reglamente esta ley, los concesionarios de permisos para taxis y buses tendrán un plazo de hasta 6 meses para cumplir con lo establecido en la presente ley.

TRANSITORIO VIII.- En el plazo de un año a partir de la publicación de esta ley las municipalidades deberán publicar un cartel de licitación con el fin de participar en el concurso público de una concesión municipal para la construcción de establecimientos públicos de alquiler de bicicletas, de conformidad con lo establecido en la presente ley.

Rige a partir de su publicación.

Laura Garro Sánchez                    Edgardo Araya Sibaja

José Ramírez Aguilar

DIPUTADA Y DIPUTADOS

23 de abril de 2015

NOTA:            Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Ambiente.

1 vez.—O. C. N° 25003.—Solicitud N° 34423.—(IN2015039551).

PODER EJECUTIVO

EDICTOS

MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

DESPACHO DEL MINISTRO

Consulta al Sector Público sobre interés y disponibilidad

para concertar iniciativas de cooperación interinstitucional

En el ánimo de encontrar oportunidades de cooperación interinstitucional y auspiciar el mejor aprovechamiento del patrimonio público y de los recursos materiales, humanos, tecnológicos y de cualquier otra índole, en concordancia con las directrices de contención del gasto público derivadas de la Directriz N° 23-H del 27 de marzo del 2015, emitida por el Presidente de la República y el Ministro de Hacienda y publicada en La Gaceta N° 75 del 20 de abril del año en curso, denominada “Sobre la eficiencia, eficacia y transparencia en la Gestión Presupuestaria de la Administración Pública”, se formula atenta excitativa a todos los órganos y entidades del sector público para que, dentro del plazo de tres días hábiles, dirijan al correo electrónico “despacho.ministro@micit.go.cr”, sus manifestaciones de interés o disponibilidad para la eventual suscripción de acuerdos, convenios o programas de cooperación interinstitucional para la satisfacción de las siguientes necesidades del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones:

1.   Existencia de instalaciones o equipos que se encuentren ociosos o subutilizados y que puedan ser facilitados a nuestro Ministerio, de conformidad con el artículo 25 de dicho lineamiento.

2.   Recursos humanos y materiales para la prestación de servicios de gestión y apoyo, en observancia de lo establecido en el artículo 27 de la Directriz citada.

3.   Eventual disposición de servicios médicos y de laboratorio que, en el caso de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y/o de las cinco universidades públicas, de manera eficiente y al menor costo, a través de un proceso concursal regido estrictamente por los principios de contratación administrativa, puedan satisfacer las necesidades institucionales. Apoyo en servicios en ciencias económicas y sociales en concordancia con los alcances del artículo 27 de dicha Directriz.

4.   Disponibilidad de salas de capacitación o auditorios y de capital humano especializado en diferentes áreas de interés que puedan ser facilitados para el mejoramiento de la gestión institucional, al tenor de lo preceptuado en el ordinal 28 de la mencionada Directriz.

5.    Interés y capacidad para la prestación de servicios de mantenimiento y reparación de equipo de cómputo y sistema de información, según reza el numeral 29 del instrumento citado, en el caso de instituciones de educación pública que cumplan con los parámetros técnicos y jurídicos establecidos en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

6.    Posibilidad de ceder ocasional o temporalmente equipos de transporte, como vehículos de uso discrecional o administrativo general, montacargas, grúas o plataformas, a la luz de la autorización prevista en el artículo 30 de dicha Directriz.

Adicionalmente, se hace del conocimiento general que este Ministerio podría ofrecer, mediante convenio con otras instituciones, charlas en materia de Firma Digital, entre otras. Para ello, podrán contactar al Sr. Alexander Barquero, Director de Certificadores de Firma Digital, al correo alexander.barquero@micit.go.cr

San José, 23 de junio del 2015.—Dr. Marcelo Jenkins Coronas, Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.—1 vez.—O. C. N° 3400023625.—Solicitud N° 35114.—(IN2015041442).

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 170, título N° 821, emitido por el Liceo de Ciudad Neily, en el año dos mil tres, a nombre de Martínez García Pedro, cédula 6-0357-0796. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de mayo del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015038696).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 111, asiento 01, título N° 977, emitido por el Colegio Nocturno de Río Frío con Sección Diurna, en el año dos mil once, a nombre de Chacón Pérez Francini, cédula 7-0208-0916. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de junio del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015038739).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 44, asiento 8, título N° 501, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Quepos, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Ana María Mejías Castillo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y corrección del apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Ana María Mejía Castillo, cédula 5-0231-0772. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.―Dado en San José, a los nueve días del mes de junio del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015038788).

FONDO NACIONAL DE BECAS

GESTIÓN INSTITUCIONAL DE RECURSOS HUMANOS

De conformidad con el artículo 2 del Estatuto de Servicio Civil, la Gestión de Recursos Humanos.Informa: Los siguientes funcionarios fueron nombrados en propiedad en FONABE

Funcionario

Cédula

Clase

Puesto N°

Acción de personal N°

Fecha de rige

Cervantes Ramírez Ericka Georgina

1-1107-0073

Profesional en Informática 1-B

501568

223-2014

16 de setiembre de 2014

Mora Castro Marianela

1-1087-0641

Profesional Servicio Civil 2

504151

009-2015

16 de febrero de 2015

Quesada Quesada María Lisseth

2-0602-0613

Profesional Servicio Civil 2

504147

159-2014

01 de julio de 2014

Rivas Moya Melissa

3-0390-0505

Profesional Servicio Civil 2

504149

213-2014

16 de setiembre de 2014

Urbina Mora Jesús

7-0164-0027

Profesional Servicio Civil 1-B

504155

010-2015

16 de febrero de 2015

 

Publíquese.—MSc. Karla Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 002.—Solicitud N° 27251.—(IN2015040426).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 29 de abril del 2015, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-996-2015, al señor Sánchez Abarca Didier Jesús, cédula de identidad 2-295-658, vecino de Alajuela, por un monto de ciento diecisiete mil ochocientos sesenta y seis colones con cuarenta y cinco céntimos (¢117.866,45) y con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora Nacional.—1 vez.—(IN2015040092).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2015-1041.—Esteban Chavarría Chinchilla, cédula de identidad Nº 0112010278, solicita la inscripción de:

3

7   Y

como marca de ganado que usará preferentemente en San José, Puriscal, Candelaria, Polka, 800 metros al sur de la Escuela Polka. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 16 de junio del 2015. Según el expediente N° 2015-1041.—San José, 17 de junio del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015040170).

Solicitud N°  2015-566.—Evita Jiménez Sánchez, cédula de identidad 0110360236, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz, Centro, del Cementerio de Santa Cruz, 300 metros al oeste.

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Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 25 de marzo del 2015. Según el expediente N°  2015-566.—San José, 14 de abril del 2015.—Luz Vega, Registrador.—1 vez.—(IN2015040371).

Solicitud N° 2015-798.—María Delia Alexandra Abarca Abarca, cédula de identidad 0502140765, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Veintisiete de Abril, Río Seco, de la iglesia 300 metros al oeste de Río Seco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 13 de mayo del 2015. Según el expediente N° 2015-798.—San José, 2 de junio del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015040451).

Solicitud N° 2015-942.―Edvin Guevara Alemán, cédula de identidad 0502420025, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Las Cinco E de La Bajura Limitada, cédula jurídica 3-102-531427, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Hojancha, Hojancha, camino hacia Arenas, 500 metros al este de las oficinas del Mirenem, camino hacia Arenas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 2 de junio del 2015. Según el expediente N° 2015-942.—San José, 5 de junio del 2015.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2015040551).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, abogada, cédula 1-812-604, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Bayer Cropscience AG, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN QUE COMPRENDE UN AGENTE DE CONTROL BIOLÓGICO Y UN INSECTICIDA. La presente invención está dirigida a una composición que comprende al menos un agente de control biológico seleccionado del grupo que consiste en la cepa 251 de Paecilomyces lilacinus (AGAL N° 89/030550) y Coniothyrium minitans CON/M/91-08 (DSM 9660) y/o un mutante de estas cepas que tienen todas las características de identificación de la cepa respectiva y/o un metabolito producido por la respectiva cepa que exhibe actividad contra nematodos, insectos y/o fitopatógenos y al menos un insecticida (I) La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 63/04; A01P 7/00; A01N 43/22; A01N 43/56; A01N 47/22; A01N 47/40; A01N 51/00; cuyos inventores son Andersch, Wolfram, Thielert, Wolfgang, Springer, Bernd, Lüth, Peter, Eiben, Ute. Prioridad: 03/12/2012 EP 12195202.2;03/12/2013 WO 2013EP075321. Publicación Internacional: 12/06/2014 WO2014/086749. La solicitud correspondiente lleva el número 20150291, y fue presentada a las 09:20:00 del 02 de junio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de junio del 2015.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015039309).

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Bayer Cropscience AG, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN QUE COMPRENDE AGENTES DE CONTROL BIOLÓGICO. La presente invención se refiere a una composición que comprende al menos un agente de control biológico elegido de entre el grupo que consiste en la cepa 251 de Paecilomyces lilacinus (AGAL N° 89/030550) y Coniothyrium minitans CON/M/91-08 (DSM 9660) y/o un mutante de estas cepas con todas las características identificativas de la cepa correspondiente, y/o al menos un metabolito producido por la cepa correspondiente que muestra actividad frente a nematodos, insectos y/o fitopatógenos, y al menos un agente de control biológico adicional (II) que se elige de entre el grupo que consiste en bacterias, en una cantidad sinérgicamente eficaz. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 63/04; cuyos inventores son Andersch, Wolfram, Thielert, Wolfgang, Springer, Bernd, Lüth, Peter, Eiben, Ute. Prioridad: 03/12/2012 EP 12195199.0;03/12/2013 WO 2013ep075325. Publicación Internacional: 12/06/2014 WO2014/086752. La solicitud correspondiente lleva el número 20150292, y fue presentada a las 09:20:47 del 02 de junio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de junio del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015039306).

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor de edad vecina de San José, Apoderada Especial de Bayer Cropscience AG, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN QUE COMPRENDE UN AGENTE DE CONTROL BIOLÓGICO Y UN FUNGICIDA. La presente invención se refiere a una composición que comprende al menos un agente de control biológico elegido de entre el grupo que consiste en la cepa 251 de Paecilomyces lilacimus (AGAL N° 89/030550) y Coniothyrium minitans CON/M/91-08 (DSM 9660). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 63/04; A01P 3/00; A01P 5/00, cuyos inventores son Wachendorff-Neumann, Ulrike, Dahmen, Peter, Sawada, Haruko. Prioridad: 03/12/2012 EP 12195209.7;03/12/2013 WO 2013EP075320. Publicación internacional: 12/06/2014 WO2014/086748. La solicitud correspondiente lleva el número 20150289, y fue presentada a las 09:36:18 del 29 de mayo del 2015 Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de junio del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015039314).

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Bayer Cropscience AG, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN QUE COMPRENDE UN AGENTE DE CONTROL BIOLÓGICO Y UN FUNGICIDA. La presente invención se refiere a una composición que comprende al menos un agente de control biológico seleccionado del grupo que consiste en la capa 251 de Paecilomyces lilacinus (AGAL N° 89/030550) y Coniothyrium minitans CON/M/91-08 (DSM 9660) y/o un mutante de estas cepas que tenga todas las características identificativas de la cepa respectiva, y/o al menos un metabolito producido por la cepa respectiva que muestre actividad contra nematodos, insectos y/u organismos fitopatógenos, y al menos un fungicida (I) seleccionado del grupo que consiste en inhibidores de la biosíntesis de ergosterol en una cantidad sinérgicamente eficaz. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 63/04; A01P 3/00; A01P 5/00; A01N 43/653; cuyos inventores son Wachendorff-Neumann, Dahmen, Peter, Sawada, Haruko. Prioridad: 03/12/2012 EP 12195205.5;03/12/2013 WO 2013EP075328. Publicación Internacional: 12/06/2014 WO2014/086747. La solicitud correspondiente lleva el número 20150288, y fue presentada a las 09:35:35 del 29 de mayo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 02 de junio del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015039315).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en calidad de apoderado especial de Egis Gyógyszergyár ZRT, de Hungría, solicita la patente de invención denominada: FORMULACIÓN TRANSDÉRMICA QUE CONTIENE INHIBIDORES DE COX. Composiciones en gel apropiadas para la administración tópica de un compuesto activo de baja solubilidad y penetración a través de la piel, por ejemplo, de compuestos inhibidores de COX-2, procesos para la preparación de las mismas y métodos para usar la misma en el tratamiento de indicaciones que se pueden tratar con el compuesto activo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/00; A61K 31/415; A61K 47/32; cuyos inventores son Mikulásik, Endre, Spaits, Tamás, Szakályné Sinka, Ágota. Prioridad: 31/07/2012 US 13/562,686; 06/02/2014 //WO2014/020366. La solicitud correspondiente lleva el número 20150044 y fue presentada a las 13:53:52 del 30 de enero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de mayo del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015039664).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Pfizer Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada: COMPUESTOS HETEROAROMÁTICOS COMO LIGANDOS DE DOPAMINA D1.

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La presente invención proporciona en parte, compuestos de la Fórmula I: la memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/04; A61K 31/437; cuyos inventores son Davoren, Jennifer E, Dounay, Amy Beth, Efremov, Ivan V, Gray, David L. F, Mente, Scot R, O’neil, Steven V, Rogers, Bruce N, Subramanyam, Chakrapani, Zhang, Lei. Prioridad: 08/11/2012 US 61/723,995; 30/10/2013 WO2013IB059768. Publicación Internacional: 15/05/2014 WO2014/072882. La solicitud correspondiente lleva el número 20150237, y fue presentada a las 10:22:10 del 8 de mayo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de mayo del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015039666).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la patente de invención denominada DERIVADOS DE OXAZOLIDIN-2-ONA-PIRIMIDINA. La presente invención se relaciona con compuestos de pirimidina oxazolidin-2-ona sustituidos que actúan como inhibidores de la PI3K (fosfatidilinositol-3-quinasa), así como también composiciones farmacéuticas de los mismos, métodos para su fabricación y usos para el tratamiento de condiciones, enfermedades y trastornos dependientes de la PI3K. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 413/14; A61K 31/506; A61P 35/00; C07D 417/14; cuyos inventores son Fairhurst, Robin Alec, Furet, Pascal, Kalthoff, Frank Stephan, Lerchner, Andreas, Rueeger, Heinrich. Prioridad: 12/11/2012 US 61/725, 113;11/11/2013 WO 2013IB060052. Publicación Internacional: 15/05/2014WO2014/072956. La solicitud correspondiente lleva el número 20150248 y fue presentada a las 12:55:24 del 12 de mayo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de mayo del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015039667).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en condición de apoderado especial de Glaxosmithkline LLC, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada: COMPUESTOS NOVEDOSOS. Los compuestos de la fórmula (I) y las sales de los mismos: en donde R1 es n-alquilo de 4 a 6 átomos de carbono o alcoxilo de 1 a 2 átomos de carbono-alquilo de 1 a 2 átomos de carbono-; R2 es hidrógeno o metilo; cada R3 es hidroxilo, halógeno o n-alquilo de 1 a 3 átomos de carbono; m es un entero que tiene un valor de 2 a 4; n es un entero que tiene un valor de 0 a 3; y p es un entero que tiene un valor de 0 a 2, son inductores del interferón humano. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519; cuyos inventores son Coe, Diane Mary, Smith, Stephen Allan. Prioridad: 20/11/2012 US 61/728,390; 07/03/2013 US 61/774,087; 18/11/2013 WO 2013US070472. Publicación Internacional: 18/11/2013 WO2014/081645. La solicitud correspondiente lleva el número 20150268 y fue presentada a las 14:12:20 del 20 de mayo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de mayo del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015039685).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Bayer Pharma Aktiengesellschaft, de Alemania, solicita la patente de invención denominada: DERIVADOS DE N-(PIRIDIN-2-IL) PIRIMIDIN-4-AMINA QUE CONTIENE UN GRUPO SULFOXIMINA. Derivados de N-(piridin-2-il) pirimidin-4-amina disusti-tuida que contienen un grupo sulfoximina y que presentan la fórmula general (I), como se describen y definen en la presente. Métodos para prepararlas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/12; A61K 31/506; A61P 35/00; A61P 9/00; cuyos inventores son: Lücking, Ulrich, Böhnke, Niels, Scholz, Arne, Lienau, Philip, Siemeister, Gerhard, Bömer, Ulf, Kosemund, Dirk, Bohlmann, Rolf, Zorn, Ludwig. Prioridad: 15/11/2012 EP 12192855.0;13/11/2013 WO 2013EP073683. Publicación Internacional: 22/05/2014 WO2014/076111. La solicitud correspondiente lleva el número 20150257 y fue presentada a las 12:13:00 del 15 de mayo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de mayo del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015039686).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en calidad de apoderado especial de Bayer Pharma Aktiengesellschaft, de Alemania, solicita la patente de invención denominada: DERIVADOS DE 5-FLUORO-N-(PIRIDIN-2- AMINA QUE CONTIENEN UN GRUPO SULFOXIMINA. Derivados de 5-fluoro-N-(piridin-2-il) piridin-2-amina que contienen un grupo sulfoximina y que presentan la fórmula general (I), como se describen y definen en la presente. Métodos para prepararlas. Su uso en el tratamiento y/o la profilaxis de diversos trastornos, particularmente de los trastornos hiperproliferativos, de las enfermedades infecciosas inducidas por virus y/o de las enfermedades cardiovasculares. Compuestos intermediarios útiles para preparar los compuestos de fórmula general (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/12; A61K 31/44; A61P 35/00; cuyos inventores son: Lücking, Ulrich, Böhnke, Niels, Scholz, Arne, Lienau, Philip, Siemeister, Gerhard, Bömer, Ulf, Kosemund, Dirk, Bohlmann, Rolf, Zorn, Ludwig. Prioridad: 15/11/2012 EP 12192852.7/12/11/2013 WO 2013EP073637. Publicación Internacional: 22/05/2014 WO2014/076901. La solicitud correspondiente lleva el número 20150256 y fue presentada a las 12:12:00 del 15 de mayo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 19 de mayo del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015039689).

El (la) señor(a) (ita) Alejandra Castro Bonilla, cédula N° 1-880-194, apoderada especial de Abbvie Bahamas Ltd, de Bahamas, solicita la Patente de Invención denominada AGENTES ANTI-INFECCIOSOS Y SU USO. Esta invención se relaciona con: (a) compuestos y sales de los mismos que, entre otros, inhiben el HCV; (b) intermediarios de utilidad para la preparación de dichos compuestos y sales; (c) composiciones que comprenden dichos compuestos y sales; (d) métodos para preparar dichos intermediarios. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 239/22; C07D  239/54; C07D 401/10; C07D 403/10; C07D 409/10; C07D 413/10  07D  417/10; A61P 31/12 ; A61K 31/513; cuyo(s) inventor (es) es (son) Wagner, Rolf, Tufano, Michael D, Stewart, Kent D, Rockway, Todd W, Randolph, John T, Pratt, John K., Motter, Christopher E, Maring, Clarence J, Longenecker, Kenton L, Liu, Yaya, Liu, Dachun, Krueger, Allan C, Kati, Warren M, Hutchinson, Douglas K, Huang, Peggy P, Flentge, Charles A, Donner, Pamela L, Degoey, David A, Betebenner, David A, Barnes, David M, Chen, Shuang, Franczyk II, Thaddeus S., Gao, Yi, Haight, Anthony R, Hengeveld, John E, Henry, Rodger F, Kotecki, Brian J, Lou, Xiaochun, Sarris, Kathy, Zhang, Geoff G. Z. Prioridad: 17/09/2007 US 60/972,877; 13/09/2008 US 61/096,791; 17/09/2008 WO 2008US076576. Publicación Internacional: 26/03/2009 WO2009/039127. La solicitud correspondiente lleva el número 20150238, y fue presentada a las 12:26:34 del 08 de mayo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de mayo del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015039719).

El (la) señor(a) (ita) Alejandra Castro Bonilla, mayor, abogada, cédula N° 1-880-194, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Dow Agrosciences LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada CONTROL SINÉRGICO DE MALEZAS A PARTIR DE APLICACIONES DE AMINOCICLOPIRACLOR Y CLOPIRALID. Se reivindican en la presente composiciones herbicidas que comprenden una cantidad efectiva sinérgicamente herbicida de (a) aminociclopiraclor, o una sal o éster del mismo aceptable en la agricultura, y (b) clopiralid, o una sal o éster del mismo aceptable en la agricultura.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes es: A01P 13/00; A01N 43/56; A01N 43/66; cuyo(s) inventor (es) es (son) Mann, Richard K., Brinkworth, Louise A., Peterson, Vanelle F., Fisher, Marc L., Langston, Vernon B., Masters, Robert A. Prioridad: 04/09/2012 US 61/696,478. Publicación Internacional: 13/03/2014 WO2014/039416. La solicitud correspondiente lleva el número 20150118, y fue presentada a las 09:19:48 del 06 de marzo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 08 de mayo del 2015.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015039722).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

El señor Marco Tulio Bonilla Oconitrillo, de Costa Rica, solicita el Modelo de Utilidad denominada DISPOSITIVO SEPARADOR ESTRUCTURAL PARA CONCRETO PREFABRICADO.

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El dispositivo separador estructural para concreto prefabricado, es un elemento en la armadura de las piezas de concreto prefabricado que permite una alienación de las varillas estructurales internas de una manera mucho más precisa y que permite una forma de conformar la armadura en una fracción del tiempo de la fabricación artesanal que se utiliza en la mayoría de las fabricantes de piezas de concreto prefabricado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de Diseños Industriales es: E04C 5/00; E04C 5/07; E04C 5/20; cuyo inventor es Bonilla Oconitrillo Marco Tulio. Prioridad: La solicitud correspondiente lleva el número 20150215, y fue presentada a las 12:11:15 del 27 de abril del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de junio del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015040018).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora María del Pilar López Quirós, mayor, abogada, céd. 1-1066-0601, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Pepsico Inc., de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominada BOTELLA.

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El diseño ornamental para una Botella, como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 25/02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Carlos Hernán Marina, Tucker Hamilton Fort, Morris Elijah Worden IV, Joey Miguel Zeledón. Prioridad: 29/08/2014 US 29/500,925. La solicitud correspondiente lleva el número 20150112, y fue presentada a las 14:38:25 del 27 de febrero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de mayo del 2015.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015040031).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula 1-1066-0601, mayor de edad, vecina de Escazú, apoderada especial de Pepsico Inc., de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominada BOTELLA.

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El diseño ornamental para una botella, como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 25/02; cuyo(s) inventor (es) es (son) Carlos Hernán Marina, Tucker Hamilton Fort, Morris Elijah Worden IV, Joey Miguel Zeledón. Prioridad: 29/08/2014 US 29/500,942. La solicitud correspondiente lleva el número 20150111, y fue presentada a las 14:36:39 del 27 de febrero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de mayo del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015040032).

El señor Harry Zurcher Blen, céd. 1-415-1184, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Clawd Technologies Inc, de Canadá, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO DE GESTIÓN DE DERECHOS DIGITALES DE ROL BASADO EN UN SISTEMA INFORMÁTICO. Un sistema informático gestiona los derechos digitales basados en roles mediante la creación de una cadena de confianza que se origina con un usuario que pretende actuar como autoridad de registro cuyo estado puede ser verificado para comprobar que el usuario está autorizado para actuar como autoridad de registro La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G06F 21/00; G06F 21/10; cuyo(s) inventor(es) es(son) Meunier, Sebastien, Belisle, Pierre, Dartigues, Guy. Prioridad: 27/07/2012 US 61/676,489; 30/01/2014 WO 2014/015413. La solicitud correspondiente lleva el número 20150108, y fue presentada a las 14:28:10 del 27 de febrero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de mayo del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015040033).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS

AVISO

Paula Patricia Soto Calderón, cédula de identidad 3-355-546, mayor, soltera, técnica dental, domiciliada en Cartago Residencial El Molino y Carolina Abigail Moya Navarro, cédula de identidad 3-467-978, mayor, soltera, estudiante, vecina de San José, San Marcos de Tarrazú solicitan la inscripción de la obra en colaboración, literaria y divulgada que se titula MEDICIONES DE LOS NIVELES DE RUIDO DEL HOSPITAL SAN RAFAEL DE ALAJUELA COSTA RICA. Se trata de una investigación didáctica de 46 páginas, un método descriptivo utilizado para conocer los niveles de ruido en la Unidad de Neonatología por medio de sonometrías, realizando mapas de ruido para conocer los niveles de presión sonora en ciertas áreas de la unidad. La obra se presenta impresa en papel. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 8245.—Curridabat, 15 de junio de 2015.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—(IN2015040283).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cultural Escuela Municipal de Música de Esparza, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Esparza, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: desarrollar e incentivar el arte, la danza y la cultura musical en la comunidad de Esparza. Cuyo representante, será el presidente: Luis Evelio Flores Zumbado, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento: 104899 con adicional(es): 2015-133874.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 33 minutos y 57 segundos, del 9 de junio del 2015.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2015040115).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cultural Integral Griega de las Artes y Oficios, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Grecia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Propiciar y gestionar proyectos para la identificación de sus asociados en la cultura integral del cantón de Grecia en todas sus expresiones, cuyo representante, será el presidente: Eladio Francisco Soto Barquero, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento: 116564.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 25 minutos y 55 segundos, del 5 de junio del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015040256).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Cirujanos Vasculares Periféricos de Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: agregar, estrechar y fomentar las relaciones armoniosas entré los Cirujanos Vasculares Periféricos de este y otros países. Cuyo representante, será el presidente: Róger Bernardo Jiménez Juárez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento: 129551.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 34 minutos y 39 segundos, del 8 de junio del 2015.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2015040282).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-684270, denominación: Asociación Misión Cristiana Emanuel, Caracol Norte. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento: 67888.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 56 minutos y 41 segundos, del 15 de abril del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015040286).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Ramón del Sur de Puriscal, con domicilio en la provincia de: San José-Puriscal, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, obtener la participación efectiva de la comunidad, en la construcción, operación, mantenimiento y desarrollo del acueducto. Cuyo representante, será la presidenta: Josefina Anchía Anchía, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2014, asiento:182547.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 43 minutos y 46 segundos, del 27 de abril del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015040313).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Vecinos de Calle Gardenias, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Velar por los derechos e intereses de los vecinos y fomentar las mejoras convenientes en el vecindario. Cuyo representante, será la presidenta: Marta Eugenia Berrocal Artavia, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2014, asiento: 245106.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 7 minutos y 57 segundos, del 13 de mayo del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015040373).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: RIGOBERTO QUIRÓS SANDÍ, con cédula de identidad número 3-0195-0855, carné número 10849. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente N° 15-000808-0624-NO.—San José, 15 de junio del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Tattiana Rojas S., Abogada.—1 vez.—(IN2015039879).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: YORLENE ARAYA VARGAS, con cédula de identidad número 2-0501-0707, carné número 21612. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE Nº 15-000757-0624-NO.—San José, 16 de junio del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Tattiana Rojas S., Abogada.—1 vez.—(IN2015040044).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: STEPHANIE VENTURA MONTOYA, con cédula de identidad número 1-1319-0677, carné número 22597. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE Nº 15-000791-0624-NO.—San José, 16 de junio del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Tattiana Rojas S., Abogada.—1 vez.—(IN2015040275).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Exp. N° 11098A.—Lidieth Valverde Valverde, solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barbacoas, Puriscal, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 205.100/497.400 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de mayo de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015038675).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Exp. 16395P.—Municipalidad de Cañas, solicita concesión de: 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TM-37 en finca de su propiedad en Palmira, Cañas, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 278.035 / 414.611 hoja Tierras Morenas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de abril de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015038791).

Exp. 6062P.—Agrícola Tres Efes S. A., solicita concesión de: 6,95 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo PAR-15 en finca de su propiedad en Pacuarito, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial-bananeras y consumo humano-doméstico. Coordenadas 242.700 / 610.000 hoja Parismina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de mayo de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015038799).

Exp. 10984P.—Jesús Roberto Guerrero Araya, solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-500 en finca de su propiedad en Jesús María, San Mateo, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario - riego - frutal. Coordenadas 212.450 / 466.500 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de mayo de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015039189).

Exp. 14286P.—Agro y Silvicultura Ltda., solicita concesión de: 1,8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo ME-399 en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso autoabastecimiento en condominio. Coordenadas 283.306/383.654 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de enero del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015039191).

Exp. 11525P.—Banco Crédito Agrícola de Cartago, solicita concesión de: 11,58 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2023 en finca de su propiedad en La Ribera, Belén, Heredia, para uso industria. Coordenadas 220.100/516.550 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de mayo del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015039193).

Exp. 5081P.—Princesa Dorada S. A., solicita concesión de: 0,46 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1676 en finca de su propiedad en Curridabat, San José, para uso consumo humano-oficinas. Coordenadas 210.990/533.250 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de mayo de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015039196).

Exp. 16295P.—Corporación Montgomery Olivos S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-990 en finca de su propiedad en Granja, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 226.580/486.454 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de mayo de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015039198).

Exp. 16567A.—Personna de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 140 litros por segundo del Río Guachipelín, efectuando la captación en finca de su propiedad en La Garita, La Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 368.636 / 336.960 hoja Bahía de Salinas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de mayo del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015039203).

Exp. N° 11049P.—Corporación de Compañías Agroindustriales CCA S. A., solicita concesión de: 0,49 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-430 en finca de su propiedad en Orotina, Orotina, Alajuela, para uso agropecuario - granja avícola. Coordenadas: 212.550 / 477.850, hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de mayo del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015039214).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Zoila Petra Baltodano Hernández, conocida como Zoila Petra Baltodano de Le Lous, se ha dictado la resolución N° 2785-2015. que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas ocho minutos del doce de junio del dos mil quince. Exp. N° 21900-2015. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Alain Jacques Le Lous Bourchis con Zoila Petra Baltodano Hernández, en el sentido que el nombre del padre y el apellido de la madre del cónyuge consecuentemente el segundo apellido del mismo son Robert Louis Marie, Bourhis y Bourhis, respectivamente; asimismo el nombre del padre y el apellido de la madre de la cónyuge son José Abelino y Hernández, no indica segundo apellido.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015040026).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Meylin Carolina Albarez Calero, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2832-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas tres minutos del primero de setiembre de dos mil catorce. Exp. Nº 16885-2014. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Meylin Carolina Martínez Álvarez, en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre son “Meylin Carolina” y “Albarez” respectivamente; en consecuencia, el segundo apellido de la misma es “Albarez”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015040067).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Martha Veronica Picado Pineda, se ha dictado la resolución N° 2191-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas veintidós minutos del dieciocho de mayo de dos mil quince. Exp. N° 50100-2014. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Francheska del Socorro Martínez Pineda y de Stiven Javier Martínez Pineda en el sentido que los apellidos de la madre de las personas inscritas son Picado Pineda.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015040121).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Beyanira Valverde Cordero, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1323-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas treinta minutos del siete de mayo del dos mil catorce. Exp. Nº 50976-2013. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Erika Yacsiri Cordero Gamboa..., en el sentido que el nombre, los apellidos y la nacionalidad de la madre..., son “Beyanira Valverde Cordero, costarricense”, consecuentemente los apellidos de la misma..., son “Valverde Cordero”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015040274).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Roxana Nicaragua González González, se ha dictado la resolución N° 3981-2014 que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas treinta minutos del tres de noviembre de dos mil catorce. Expediente N° 41180-2014. Resultando 1.-... 2.-... Considerando: I.—Hechos Probados:…, II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Aaron Alejandro Munguia González y de Dennis Yaroth González González en el sentido que el nombre de la madre es Roxana Nicaragua.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015040347).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Silvia Elena Sequeira Pérez, se ha dictado la resolución N° 2205-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta y siete minutos del diecinueve de mayo de dos mil quince. Expediente N° 13583-2015. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Heidy Michelle Meléndez Sequeira, en el sentido que el nombre de la madre de la persona inscrita es Silvia Elena.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015040358).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Gladys Delgado Castillo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2716-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del veintidós de agosto del dos mil catorce. Expediente N° 15975-2014. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Naomi Nicole y Stephanie Rachel, ambas de apellidos Chavarría Castillo... en el sentido que actualmente los apellidos de la madre... consecuentemente el segundo apellido de las mismas son “Delgado Castillo” y “Delgado” respectivamente y el de Dayron Antonio Castillo Delgado... en el sentido que actualmente los apellidos de la madre... consecuentemente los apellidos del mismo son “Delgado Castillo”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015040367).

AVISOS

DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL

Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Sergio Fernández Solano, cédula de identidad número uno-quinientos setenta y seis-novecientos diecisiete, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo Superior del partido Líderes Somos Todos, en escrito presentado el seis de febrero de dos mil quince, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala provincial por la provincia de Cartago, agregando para esos efectos: protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “…es un Anagrama, diseñado de la siguiente forma: un rectángulo vertical, con los vértices redondeados en los colores establecidos oro y plata, mientras el fondo será de color blanco, con la letra L y la tilde de color oro y todo el rectángulo en color plata (…)”. Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.

San José, 16 de junio del 2015.—Héctor Fernández Masís, Director General.―Solicitud Nº 34705.—(IN2015039949).                                                                         5 v. 3.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Miguel Antonio Badilla Ugalde, cédula de identidad número dos-trescientos sesenta-novecientos once, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del partido Recuperando Valores, en escrito presentado el cinco de febrero de dos mil quince, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala provincial por la provincia de Limón, agregando para esos efectos: protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “…una bandera bicolor de forma rectangular. Los colores que la distinguen son el azul claro y el naranja y ambos colores la dividen a lo largo en dos partes iguales; con una línea transversal de la esquina superior izquierda a la esquina inferior derecha, en la parte superior al centro de la franja azul tendrá el logo o siglas PAREVA en mayúscula, con letra tipo Arial catorce, en color blanco.” Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.

San José, 15 de junio del 2015.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Solicitud Nº 34717.—(IN2015039958).                                                                          5 v. 3.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Alfredo Campos Coto, cédula de identidad número tres-ciento ochenta y uno-doscientos cincuenta y siete, en su condición de presidente del Comité Ejecutivo del partido Fuerza Ciudadana Cartaginesa, en escrito presentado el seis de febrero del dos mil quince, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón Central de la provincia de Cartago, agregando para esos efectos: protocolización de las actas de la asamblea  constitutiva y asamblea superior conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “Color de divisa. Los colores de la divisa del partido lo constituyen una franja de color azul en la parte superior y otra de color verde en la parte inferior, de igual tamaño, sobre las cuales se extiende una franja de color rojo con un estilo de flecha que va del borde superior de la franja azul al borde inferior de la franja verde. (…)” Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.

San José, diecinueve de junio del dos mil quince.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Solicitud N° 34940.—(IN2015040094).                                                            5 v. 3.

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Aviso de solicitud de naturalización

Julio Bismark Cardoza Villalta, mayor, casado, oficinista, nicaragüense, cédula de residencia número 155811481704, vecino de Limón, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 134158-2015.—San José, quince de junio del dos mil quince.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015040307).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

AVISO DE INVITACIÓN

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el siguiente procedimiento:

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000020-PROV

Consultoría para el diseño e implementación de un Sistema

de Gestión de la Seguridad de la Información (SGSI),

custodiada por Tecnología de Información

Fecha y hora de apertura: 28 de julio del 2015, a las 10:00 horas.

El cartel se puede obtener sin costo alguno a través de Internet, en la dirección: http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la siguiente dirección: jjimenezco@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3295 o 2295-3623.

San José, 26 de junio del 2015.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud N° 35231.—(IN2015041391).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PROYECTO DE MEJORAMIENTO INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL EDU_UCR-45-LPN-O-

Construcción de Edificio para Laboratorios

para la Sede Regional de Guanacaste

La Universidad de Costa Rica por medio de la Oficina de Suministros, ubicada en Sabanilla Montes de Oca, recibirá propuestas por escrito hasta las 10:00 horas del 17 de julio del 2015 en la Sala de Capacitación, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las Instalaciones Deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte para la contratación citada.

Así mismo, se convoca a realizar una visita al sitio, el día 2 de julio a las 1:30 horas, en la Sede Regional de Guanacaste.

Los interesados pueden solicitar el cartel vía electrónico a las direcciones gabriela.morales@ucr.ac.cr y uepmi@ucr.ac.cr.

Sabanilla de Montes de Oca, a los 15 días del mes de junio del 2015.—Gabriela Morales, Proyecto de Mejoramiento Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 130999.—Solicitud Nº 35044.—(IN2015041398).

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGO

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000002-01

Construcción de Gimnasio-Auditorio

El Departamento de Proveeduría del Colegio Universitario de Cartago, se permite invitar al procedimiento de contratación administrativa: Licitación Pública N° 2015LN-000002-01 “Construcción de Gimnasio-Auditorio”.

1.    El pliego de condiciones y el juego de planos se entregará a solicitud del interesado, a partir del día de publicación, por medio de correo electrónico: proveeduria@cuc.ac.cr de lunes a viernes de las 09:00 horas a las 16:00 horas.

2.    La fecha y hora de entrega de ofertas y acto de apertura: 31 2015, a las 12:00 horas.

Licda. Ligia Amador Brenes, Proveedora.—1 vez.—(IN2015041563).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN RAFAEL DE ALAJUELA

CONTRATACIÓN DIRECTA 2015LN-000002-2205

Ultrasonidos para la toma de biopsias prostáticas

y el fortalecimiento del diagnóstico

de cáncer de próstata

Se informa a los interesados que está disponible el cartel correspondiente a la Licitación Pública Nacional número 2015LN-000002-2205, para la adquisición de ultrasonidos para la toma de biopsias prostáticas y el fortalecimiento del diagnóstico de cáncer de próstata, su apertura se realizará el día 24 de julio del 2015, a las 9:00 a. m; ver detalles y más información en www.ccss.sa.cr

Alajuela, 25 de junio del 2015.—Dr. Francisco Pérez Gutiérrez, Dirección General.—1 vez.—(IN2015041431).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA Nº 2015CD-000107-07

Equipo para transporte acuático

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 09:00 horas del 07 de julio del 2015. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita Barranca, Puntarenas, 200 metros al norte de entrada principal de INOLASA, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23930.—Solicitud N° 35273.—(IN2015041396).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000007-07

Compra de equipos Macintosh (computadoras IMAC) para el Centro Regional Polivalente de Puntarenas

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 22 de julio del 2015. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso  de Adquisiciones, sita Barranca, Puntarenas, 200 metros al norte de entrada principal de INOLASA, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 35271.—(IN2015041399).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000024-02

Compra de máquinas herramientas convencionales

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del 22 de julio del 2015. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental, ubicado de Pizza Hut Paseo Colón, 250 metros al sur contiguo a la Iglesia San Juan Bosco, Edificio Don Bosco, Primer Nivel, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 35269.—(IN2015041402).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000026-02

Compra de vehículos automotores para uso didáctico

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 22 de julio del 2015. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental, ubicado de Pizza Hut Paseo Colón, 250 metros al sur contiguo a la Iglesia San Juan Bosco, Edificio Don Bosco, Primer Nivel, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 35268.—(IN2015041403).

AVISOS

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.

CONCURSO N° 2015PP-000008-PROV

Venta de vehículos usados

Invita a participar en el siguiente concurso:

Concurso                     Descripción                    Apertura          Hora             Valor

Nº 2015PP-000008-       Venta de vehículos              14/07/2015          13:00           ¢5000,00

        PROV                     Usados

Rige la ley Nº 8660 y el Reglamento para los procedimientos de adquisición de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz Sociedad Anónima, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 82 del 30 de abril del 2014, así como las condiciones especiales, que pueden retirar en nuestra Sección de Proveeduría, 250 metros este de Pozuelo S. A., en la Uruca (Frente a Ciudad Toyota, Plantel Virilla).

Guillermo Chinchilla Zúñiga, Proveedor Empresarial.—1 vez.—Solicitud N° 35249.—(IN2015041390).

ADJUDICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000010-09002

Construcción de módulos de oficinas para instructores y armería, residencias y baños en el Centro de Formación Policía en Murciélago-Cuajiniquil, Guanacaste

La Dirección de Proveeduría del Ministerio de Seguridad Pública comunica a todos los interesados en la presente licitación pública, que se Readjudican las líneas 2 y 3 a la empresa CR Building S. A., de conformidad con la Resolución de la Contraloría General de la República, N° R-DCA-405-2015 de las 8:50 horas del 2 de junio del 2015. Dicha resolución está disponible a partir de esta fecha en el sistema de compras públicas gubernamentales Compr@red en la dirección: www.hacienda.go.cr/comprared.

Código Compra Red # RAMO10738066382015

San José, 30 de junio del 2015.—Proveeduría Institucional.—Lic. Mario Alberto Umaña Mora, Director.—1 vez.—O. C. Nº 3400024965.—Solicitud Nº 35170.—(IN2015041483).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

PROVEEDURÍA Y LICITACIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000006-01

Contratación de horas profesionales de desarrollo

en “Oracle” para atender mejoras al Sistema

de Captura, Verificación y Carga de Datos

(SICVECA)

La Oficina de Proveeduría y Licitaciones del Banco Crédito Agrícola de Cartago, le comunica a los interesados de este evento que la adjudicación del mismo, ha recaído sobre la empresa Servicios Computacionales Nova Comp S. A., con un costo por hora profesional de $24,75.

Carmen María González Brenes, Ejecutiva.—1 vez.—O. C. N° 16.—Solicitud N° 35278.—(IN2015041461).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000015-DCADM

Adquisición de certificados digitales de seguridad informática

(Consumo según demanda)

La División de Contratación Administrativa del Banco Popular hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000015-DCADM, que la Comisión de Licitaciones Abreviadas mediante Acta N 359-2015 del 25 de junio de 2015, acuerda por unanimidad adjudicar la presente licitación en los siguientes términos a:

Retnetsos Consultores S. A., cédula jurídica: 3-101-230144

Oferta económica: Ver Folio N° 107 de la Oferta N° 107 y Folios N° 441-442 del Informe de Adjudicación del expediente administrativo.

Plazo y monto de la primera entrega: El plazo para la entrega, instalación y configuración, deberá realizarse como máximo a los 30 días naturales después de retirada la copia del contrato y girada la orden de inicio. Total ofertado para la entrega inicial: $44.980,00 cuarenta y cuatro mil novecientos ochenta dólares, moneda de EEUU (El producto está exento de impuesto de venta) (El producto está exento de impuesto de venta).

Garantía de cumplimiento: El rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, durante los 5 (dos) días hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación del concurso, por ¢1.600.000,00 (un millón seiscientos mil colones con 00/100) y con una vigencia mínima de catorce meses.

Demás condiciones con el cartel, informe de adjudicación N° 85-2015.

29 de junio del 2015.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2015041631).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACÍFICO

CONTRATACIÓN DIRECTA 2015CD-000191-01

Servicios profesionales de ingeniería en estructuras

para la supervisión de la construcción del faro

de Cabo Blanco

El Departamento de Proveeduría del INCOP comunica que la Contratación Directa 2015CD-000191-01 para la contratación de servicios profesionales de ingeniería en estructuras para la supervisión de la construcción del faro de Cabo Blanco, fue adjudicada a oferta presentada por la empresa Mocanvic S. A. por un monto de ¢4.910.000,00 (cuatro millones novecientos diez mil colones netos) por ser la oferta de menor precio y ajustarse a los requerimientos establecidos en el Pliego de Condiciones de la Contratación.

Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. N° 27830.—Solicitud N° 35276.—(IN2015041464).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN

Y COMUNICACIONES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000007-1150

Equipo de cómputo

Se informa a los interesados, que se resolvió adjudicar la presente licitación de la siguiente manera:

Ítems Nos. 1, 2, 3 y 4.

Componentes El Orbe S. A.—Oferta Nº 05, en plaza.

Monto: $274.318,00 (doscientos setenta y cuatro mil trescientos dieciocho dólares exactos).

Ver mayores detalles en la siguiente dirección electrónica: http://www.ccss.sa.cr.

Subárea Gestión de Compras.—MBA. Lydia Durán Jiménez, Jefa.—1 vez.—(IN2015041517).

HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS

“DR. CARLOS SÁENZ HERRERA”

CENTRO DE CIENCIAS MÉDICAS DE LA CCSS

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000032-2103

(Acto de adjudicación)

Por: Omalizumab 150 mg, frasco

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Nacional de Niños “Carlos Sáenz Herrera”, les comunica a los proveedores interesados en este concurso que por resolución de la Dirección Administrativa del Hospital Nacional de Niños del día 16 de junio del 2015, se adjudica la compra a:

Oferente: Distribuidora Farmanova S. A.

Monto adjudicado: $132.943.20

Ítem N° 01.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.

San José, 24 de junio del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Yajaira Quesada Godínez, Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2015041535).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-00017-PRI

Confección de banderas para Programa Bandera Azul

Ecológica y Programa de Sello de Calidad Sanitaria

(Modalidad: entrega según demanda)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Gerencia Nº GG-2015-601 del 26 de junio del 2015, se adjudica la Licitación Abreviada Nº 2015LA-00017-PRI, Confección de Banderas para Programa Bandera Azul Ecológica y Programa de Sello de Calidad Sanitaria. Única oferta: Ronald Gerardo Villalta Mora (oferta en colones). Posición 1: Banderas sello calidad sanitaria. Precio unitario ¢18.000,00; Posición 2: Banderas programa bandera azul ecológica. Precio unitario ¢18.000,00; Posición 3: Banderas del PBAE hogares sostenibles. Precio unitario ¢9.000,00 y Posición 4: Banderas sello calidad sanitaria, otras categorías. Precio unitario ¢18.000,00. El presupuesto estimado a ejecutar considerando el contrato original más las eventuales prórrogas, no podrá superar los ¢420.000.000,00. Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Dirección de Proveeduría.—Lic. Jennifer Fernández Guillén.—1 vez.—O C 6000000728.—Solicitud N° 35324.— (IN2015041632).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA Nº 2015CD-000058-06

(Infructuoso)

Compra de servicios de mantenimiento correctivo para

fotocopiadoras de la Unidad Regional Huetar Norte,

según demanda, con cuantía estimada

El Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Huetar Norte del Instituto Nacional de Aprendizaje, en su acta Nº 62-2015, del día 24 de junio del 2015, tomó el siguiente acuerdo de conformidad con los criterios técnicos, jurídicos y administrativo, según detalle:

Declarar infructuoso el Concurso de la Compra Directa Nº 2015CD-000058-06, para la “Compra de servicios de mantenimiento correctivo para fotocopiadoras de la Unidad Regional Huetar Norte, según demanda, con cuantía estimada”, de conformidad con el artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y el Estudio Técnico USST-ADQ-283-2015, debido a que según el informe técnico ninguna de las ofertas que participaron en el concurso cumple técnicamente con lo solicitado en el cartel de licitación.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23930.—Solicitud N° 35272.—(IN2015041397).

AVISOS

BN VITAL OPC S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000001-BNV01UCA

Contratación de horas de consultoría y soporte para

productos marca Oracle por demanda autolimitada

La Proveeduría Institucional de BN Vital O. P. C. S. A, informa que mediante sesión 12-2015 del 22 de junio del 2015 el Comité de Licitaciones, adjudicó a la empresa Delphos Technologies BI de LA S. A.; cédula jurídica 3-101-500142; por: 1) Servicio por horas de consultoría y soporte para productos de marca Oracle (Horario hábil) Precio total: ¢24.990.00 (Veinticuatro mil novecientos noventa colones exactos). 2) Servicio por horas de consultoría y soporte para productos de marca Oracle (Horario no hábil) Precio Total: ¢35.500.00 (Treinta y cinco mil quinientos colones exactos). El monto total máximo que podría llegar a cancelar la Operadora por el servicio será de hasta un máximo de ¢13.000.000,00 anuales. La presente contratación es por un año plazo con opción de tres prórrogas más en monto y tiempo.

San José, 26 de junio del 2015.—Sr. Earlen Ugalde González, Proveeduría Institucional.—1 vez.—(IN2015041504).

JUNTA ADMINISTRATIVA COLEGIO TÉCNICO

 PROFESIONAL DE GUATUSO

LICITACIÓN ABREVIADA - LA-2015-CTPG-006

Proveedores Institucionales

La Junta Administrativa CTP Guatuso. Comunica a los interesados que mediante sesión extraordinaria Nº 968 - 2015, en el artículo N° 7 celebrada el 26 de junio del 2015 se acordó la adjudicación de la Licitación Abreviada - LA-2015-CTPG-006 “Proveedores Institucionales” a los siguientes oferentes:

A: Mercado de Materiales El Tanque S. A. (Colono) la línea 1. “Productos asfálticos y sus derivados” por un monto de ¢4.144.620,00 monto exonerado. La línea 2. “Pinturas, tintes, diluyentes y relacionados” por un monto de ¢984.200,00 monto exonerado. La línea 3. “Materiales agregados” por un monto de ¢1.761.600,00 monto exonerado. La línea 4 “Materiales de hierro” por un monto de ¢800.580,00 monto exonerado. La línea 5. “Materiales tubería PVC” por un monto de ¢458.820,00 monto exonerado.

A: Astark Electrónica S. A. de la línea 6. “Mobiliario y equipo de oficina” los siguientes artículos: 5 computadoras portátiles, 3 computadoras de escritorio, 5 impresoras, 10 UPS, 3 parlantes, 5 teléfonos, 15 mouse, 2 telefax, 5 proyectores, 3 discos duros externos, por un monto de ¢7.404.727,00 monto exonerado.

A: Muebles Metálicos Alvarado S. A. de la línea 6. “Mobiliario y equipo de oficina” los siguientes artículos: 20 pizarras, 15 escritorios, 15 sillas de espera, 5 armarios metálicos, 15 armarios aéreos, 5 sillas de escritorio, por un monto de ¢5.624.263,30 monto exonerado.

A: Incopoás Ferretería de la línea 6. “Mobiliario y equipo de oficina” los siguientes artículos: 10 ventiladores de pie y 10 ventiladores de pared, por un monto de ¢363.249,12 monto exonerado. La línea 7. “Equipos de cocina” por un monto de ¢382.479,94 monto exonerado.

A: Franklin Jiménez Moya la línea 8. “Equipos de enfriamiento, aires acondicionados” por un monto de ¢2.640.045,00 monto exonerado.

A: Mercado de Materiales El Tanque S. A. (Colono) la línea 9. “Materiales eléctricos” por un monto de ¢160.350,00 monto exonerado. La línea 10. “Cerrajería” por un monto de ¢120.500,00 monto exonerado.

Víctor Chavarría Chaves, Presidente de Junta.—1 vez.—(IN2015041515).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

CONTRATACIÓN DIRECTA 2015CD-000281-01

Contratación de servicios profesionales en ingeniería

civil, para soporte en ejecución de proyectos

de la Dirección de Desarrollo y Control Urbano

Se adjudica el proceso de contratación indicado, al Ing. Rafael Eduardo Piñar Venegas, por ser el único oferente de la contratación y haber cumplido con las especificaciones técnicas establecidas del cartel, por un monto de ¢7.100.000,00 (siete millones cien mil colones con 00/100), por concepto de ocho meses de servicios profesionales, de acuerdo con los términos establecidos en el cartel y la oferta.

Para mayor información al teléfono 2661-2104 de la Proveeduría Municipal.

Puntarenas, 26 de junio de 2015.—Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1 vez.—Solicitud N° 35220.—(IN2015041518).

REMATES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA

ÁREA GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

REMATE N° 2015-01-2501

Lote de desechos metálicos y otros

A los interesados en el siguiente concurso, se les comunica que el precio base es el siguiente:

Hierro sólido ¢46,00 kilo, cobre limpio ¢2.100,00 kilo, cobre recubierto ¢1.050,00 kilo, acero inoxidable ¢350,00 kilo, mismos que podrán ser examinados el día 8 de julio del 2015, de 07:00 a. m. a 11:00 a. m., con el Lic. Albin Rosales Oses, número teléfono celular: 8812-8163.

Dicho remate se realizará el día 15 de julio del 2015, a las 09:30 a. m. en el Hospital Monseñor Sanabria, Sala de Reuniones, Módulo de Hospitalización.

Puntarenas, 29 de junio del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Francisco A. Jaén Vargas.—1 vez.—(IN2015041560).

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000029-PROV

(Modificación N° 1 y Prórroga N° 1)

Ampliación de la Central Telefónica del Primer

Circuito Judicial de San José

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que existen modificaciones al cartel, las cuales estarán disponibles a partir de esta publicación en la siguiente página web: www.poder-judicial.go.cr/proveeduría/invitaciones, la fecha de apertura de ofertas se prorroga para el 6 de julio de 2015, a las 10:00 horas.

Los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 26 de junio de 2015.—Proceso de Adquisiciones.—MBA Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud N° 35232.—(IN2015041395).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000005-01

Contratación del servicio de suministro y distribución de los formularios, útiles y materiales de oficina del BCR

El Banco de Costa Rica informa a los interesados en la licitación en referencia, que el cartel se ha modificado.

El documento con las modificaciones debe ser retirado en la Oficina de Compras y Pagos, ubicada en el tercer piso de Oficinas Centrales.

San José, 26 de junio del 2015.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 64891.—Solicitud Nº 35253.—(IN2015041405).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

DIVISIÓN CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000005-DCADM

(Enmienda N° 2)

Adquisición de un sistema analítico de riesgo de crédito

(licenciamiento, implementación, configuración,

conectividad, migración e inducción

Se les comunica a todos los interesados en este concurso que el documento que contiene la Enmienda Nº 2 de oficio al cartel puede ser retirado en la División de Contratación Administrativa del Banco Popular, ubicado en el sexto piso de las sede central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes de 8:15 a.m. a 4:00 p.m.

Se prorroga la fecha y hora para la apertura de este concurso para el día 08 de julio del 2015 a las 10:00 horas.

Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2015041633).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS

“DR. CARLOS SÁENZ HERRERA”

CENTRO DE CIENCIAS MÉDICAS DE LA CCSS

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000002-2103

(Ampliación plazo de recepción de ofertas)

Servicios profesionales en limpieza de los edificios

de especialidades médicas, centro prevención

de discapacidades, edificio estacionamiento,

casa anexa (asesoría legal y área

financiero contable)

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Nacional de Niños “Dr. Carlos Sáenz Herrera”, les comunica a todos los interesados en participar en la Licitación Pública N° 2015LN-000002-2103 por “Servicios profesionales en limpieza de los edificios de especialidades médicas, centro prevención de discapacidades, edificio estacionamiento, casa anexa (asesoría legal y área financiero contable)”, que se amplía el plazo para presentar ofertas al cartel:

Fecha de apertura

Lunes 20 de julio del 2015, a la 01:30 p. m.

Fecha máxima para dictar el acto de adjudicación.

Martes 13 de octubre del 2015.

 

Las demás condiciones y términos permanecen invariables.

San José, 25 de junio del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Yajaira Quesada G., Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2015041531).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN PROVEEDURIA

LICITACION PÚBLICA NACIONAL 2015LN-000005-PRI

(Circular N° 1)

(Modalidad: modalidad entrega según demanda)

Adquisición de uniformes para personal operativo para los años 2016, 2017, 2018 y 2019

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en adelante AyA, cédula jurídica Nº 4000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la Licitación arriba indicada, que se efectúa la siguiente modificación al cartel:

Volumen N° 3 evaluaciones y selección de ofertas:

Se modifica el segundo párrafo indicado en el punto 1: experiencia de la empresa u oferente, para que se lea de la siguiente manera:

La experiencia de las empresas nacionales e internacionales se comprobará conforme al cumplimiento de contratos similares al objeto de la presente licitación con instituciones o empresas similares a AyA.

Demás condiciones permanecen invariables.

Lic. Jennifer Fernández Guillén, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 6000000728.—Solicitud Nº 35288.—(IN2015041508).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000021-PRI

(Circular Nº 1)

Servicios de reparación y modificaciones de redes de

alcantarillado sanitario en el cantón de San José

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la licitación arriba indicada, que a partir de la presente publicación está disponible la Circular N° 1, en la Dirección de Proveeduría del AyA sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas, o en la web www.aya.go.cr, Link. Proveeduría, expediente digital.

Dirección Proveeduría.—Lic. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. N° 6000000728.—Solicitud N° 35317.—(IN2015041598).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000013-03

(Modificación)

Contratación servicio de instalación de red de datos en la Ciudad Tecnológica Mario Echandi Jiménez

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada 2015LA-000013-03, contratación de servicios de instalación de red de datos en la Ciudad Tecnológica Mario Echandi Jiménez, que el cartel de la supramencionada licitación se modifica de la siguiente manera:

Especificaciones técnicas:

4.5  No debe de tener un diámetro nominal superior a los 7.6 milímetros o 0.295 pulgadas.

Léase correctamente:

4.5  No debe tener un diámetro nominal superior a los 7.874 milímetros o 0.31 pulgadas.

Con respecto a los puntos 3.8 y 3.9 del Cartel se aclara que para ambos puntos las cartas que se deben aportar,  sobre dicha experiencia son de los lugares en los cuales se ha brindado el servicio solicitado, ya sea como parte de la empresa oferente o en empresas donde se haya desempeñado en esas labores.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 35270.—(IN2015041400).

AVISOS

HOSPITAL DEL TRAUMA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000009-INS-HT

Servicio de afilado y mantenimiento de instrumental

quirúrgico, modalidad entrega según demanda

El Hospital del Trauma, cédula jurídica N° 3-101-593087, a través del Departamento de Proveeduría, comunica que se realizaron modificaciones al pliego de condiciones, por lo que se prorroga la fecha de apertura de ofertas hasta las 10:00 horas del día 9 de julio del 2015.

Las modificaciones al cartel podrán solicitarse a la dirección de correo electrónico: cbonillaht@ins-cr.com o comunicarse con la señorita: Cristh Alejandra Bonilla Quirós, al teléfono: 2296-9599, extensión: 4146.

San José, 26 de junio del 2015.—Departamento de Proveeduría.—Licda. Guiselle Zúñiga Coto, MBA. Jefatura.—1 vez.—(IN2015041624).

REGLAMENTOS

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE CALIDAD AMBIENTAL

El Ministerio de Ambiente y Energía somete a conocimiento de las instituciones y público en general el proyecto de decreto ejecutivo denominado: “Reglamento para  la identificación y eliminación ambientalmente segura de los Bifenilos Policlorados”, el cual está disponible en versión digital en el sitio web: www.digeca.go.cr. Se otorga un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este aviso, para presentar ante la Dirección de Gestión de Calidad Ambiental del MINAE, y/o al correo electrónico digeca@minae.go.cr o al fax 2258-2820, las observaciones con la respectiva justificación técnica, científica o legal. El texto de este Reglamento se encuentra en la Dirección de Gestión de Calidad Ambiental del MINAET ubicada en San José, Plaza González Víquez, avenida 18, calle 9 y 9 bis, casa Nº 935. Firma responsable: Shirley Soto Montero, cédula N° 1-775-212.—Shirley Soto Montero, Responsable.—1 vez.—O. C. N° 23717.—Solicitud N° 7102.—(IN2015040409).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

La Junta Directiva Nacional, en su calidad de tal y en funciones propias de Asamblea de Accionistas de Popular Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A., Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A., Operadora de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A., y Popular Valores Puesto de Bolsa S. A., en sesión N° 5280 del 28 de mayo del 2015, modificó el artículo 4 del Reglamento Corporativo de los Comités de Cumplimiento, del Conglomerado Financiero Banco Popular y de Desarrollo Comunal, que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 4º—Integración de los Comités de Cumplimiento:

Comité de Cumplimiento del Banco: Comité de Cumplimiento del Banco: El Comité de Cumplimiento estará conformado por de uno a tres integrantes de la Junta Directiva Nacional, uno de los cuales presidirá el Comité y ejercerá doble voto en caso de empate; el Gerente General Corporativo, un Director del Área de Negocios, nombrado por la Gerencia General Corporativa de forma permanente, y el Oficial de Cumplimiento del Banco, quien será el secretario(a).

Comité de Cumplimiento de Popular Sociedad de Fondos de Inversión S. A.: El Comité de Cumplimiento estará integrado por: de uno a tres miembros de la Junta Directiva de Popular Fondos de Inversión S. A., designado por esa Junta Directiva, quien lo presidirá y ejercerá el doble voto en caso de empate; el Gerente; el Jefe de Operaciones y el Oficial de Cumplimiento de la Sociedad, quien será el secretario(a).

Comité de Cumplimiento de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A.: El Comité de Cumplimiento estará integrado por: de uno a tres miembros de la Junta Directiva dela Operadora de Pensiones designado por esa Junta Directiva, quien lo presidirá y ejercerá el doble voto en caso de empate; el Gerente; el Jefe de Operaciones y el Oficial de Cumplimiento de la Sociedad, quien será el secretario(a).

iv. Comité de Cumplimiento de Popular Valores Puesto de Bolsa S. A.: El Comité de Cumplimiento estará integrado por: de uno a tres miembros de la Junta Directiva del Puesto de Bolsa designado por esa Junta Directiva, quien lo presidirá y ejercerá el doble voto en caso de empate; el Gerente General, el Gerente de Operaciones; el Oficial de Cumplimiento de la Sociedad, quien será el secretario(a).

v. Comité de Cumplimiento de Popular Sociedad Agencia de Seguros, S. A.: El Comité de Cumplimiento estará integrado por: de uno a tres miembros de la Junta Directiva de Popular Sociedad Agencia de Seguros, S. A. designado por esa Junta Directiva; el Gerente; el Jefe del Área de Control Operativo, y el Oficial de Cumplimiento de la Sociedad, quien será el secretario(a).

Las ausencias de los integrantes de las Juntas Directivas serán suplidas por el miembro de la respectiva junta directiva que cada una de ellas determine, y las del Gerente General Corporativo, por cualquiera de los Subgerentes que este indique. Podrán participar sin derecho a voto, las personas que cada Comité por unanimidad de los presentes considere necesario.”

Área de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2015040070).

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGO

De conformidad con el acuerdo del Consejo Directivo CD-02-03247-2015, tomado en la sesión ordinaria N° 3247 del 05 de mayo de 2015 y conforme a lo dispuesto en el STAP-1215-2015 del 19 de junio de 2015, se elimina el inciso 5 del artículo N° 45 del Reglamento Autónomo de Trabajo, publicado en La Gaceta N° 52 del 14 de marzo del 2013. Rige a partir de su publicación.

Cartago, 22 de junio del 2015.—Ligia Amador Brenes, Proveedora.—1 vez.—(IN2015040302).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. FERNANDO ESCALANTE PRADILLA

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

El Área Gestión Bienes y Servicios del Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla de Pérez Zeledón, recibirá ofertas para conformar el registro de oferentes del procedimiento de compra autorizado por la Contraloría General de la República, denominado “Reglamento Alternativo de Compras”, el cual se detalla a continuación:

REGLAMENTO ALTERNATIVO DE COMPRAS

PARA EL HOSPITAL DR. FERNANDO ESCALANTE

PRADILLA SEGÚN ARTÍCULO 138 DEL REGLAMENTO

A LA LEY DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

Artículo 1º—Objeto: El presente Reglamento tiene por objeto regular la adquisición, mediante el procedimiento alterno que será descrito, el suministro de:

Ítem 01: materiales de ferretería

Ítem 02: Suministro e instalación de vidrios para las instalaciones del Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla de Pérez Zeledón, en adelante denominado el “Hospital”.

Artículo 2º—Modalidad: Las compras que se realicen bajo las regulaciones del presente reglamento, serán desarrolladas bajo la modalidad de un registro de precalificados, al que previamente deben ingresar los oferentes interesados en contratar con el Hospital.

Artículo 3º—Registro: El registro de precalificados constituirá la base del presente sistema de compras, al que recurrirá el Hospital cada vez que deba satisfacer algunas de las necesidades previstas en el artículo 1, el cual debe encontrarse conformado por líneas independientes en las que se detallan individualmente, los diferentes bienes y servicios que las componen, agrupando a cada oferente por línea según el bien o suministro en que haya manifestado su deseo de ofertar.

Artículo 4º—Publicación: Para conformar este registro, el Hospital llevará a cabo una invitación en el Diario Oficial La Gaceta y de forma facultativa podrá acudirse a otros medios como lo son un diario de circulación nacional, dirección física, postal o electrónica, mediante fax, a las empresas que mediante sondeo de mercado, logre identificar como posibles proveedoras de cada bien o servicio, y que estén interesadas en proveerle al Hospital los Bienes y Servicios siempre que se puedan someter a las condiciones de entrega, enumerando cada uno de los requisitos que deban ser cumplidos y que se disponen en el artículo siguiente, así como hora y fecha para la presentación de la propuesta.

Artículo 5º—Requisitos: Para conformar el registro de precalificados, los oferentes interesados al manifestar su interés y anuencia en participar,  deben aportar:

1.  Certificación de personería jurídica y representación legal en caso de tratarse de una sociedad o bien, copia certificada de la cédula de identidad, si se trata de una persona física.

2.  Declaración jurada de que no se encuentra sujeto a las prohibiciones para contratar con el Estado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos  22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administración.

3.  Declaración jurada de que el oferente se encuentra al día en el pago de los impuestos nacionales.

4.  Certificación de que el oferente se encuentra al día en el pago de las obligaciones obrero patronales con la Caja Costarricense de Seguro Social.

5.  Certificación emitida por FODESAF en la que se compruebe que está al día con la Seguridad Social.

6.  Indicación precisa de las líneas en las que desean participar.

7.  Indicación en la oferta del número de proveedor de la Caja Costarricense de Seguro Social que se le haya asignado, en el entendido de que es requisito el estar inscrito como tal para efectos de pago.

8.  Lugar o medio para atender notificaciones.

Artículo 6º—Verificación: Entregadas las propuestas por cada uno de los proveedores interesados, el Hospital procederá a la verificación del cumplimiento de cada uno de los requisitos establecidos en el artículo anterior. Cualquier precisión o subsanación que se estime necesario realizar respecto de los documentos aportados, el Hospital deberá prevenir su subsanación dentro del plazo que para ese efecto le fije al interesado, el cual no podrá exceder de 5 días hábiles.

Artículo 7º—Precalificación: Cumplida la etapa anterior, el hospital procederá a establecer mediante resolución administrativa emitida por el Director Administrativo Financiero,    cuáles de las empresas se tienen por admitidas para efectos del registro y cuáles se tendrán excluidas de éste, teniéndose que  en el último caso, se hará indicación de las razones para la decisión. Dicha resolución se hará llegar a cada uno de las empresas participantes  en el lugar o medio señalado para atender notificaciones.

Contra lo resuelto sobre calificación y admisibilidad de empresas oferentes, únicamente  procederá el recurso ordinario de revocatoria,  el cual debe  interponerse ante el mismo órgano que dictara el acto, dentro del plazo de tres días hábiles después de notificado.

Artículo 8º—Garantías: Una vez seleccionados los proveedores que integraran el registro, estos dentro del término de cinco días hábiles posteriores a la comunicación de adjudicación, procederán a rendir mediante cualquiera de las formas previstas en el artículo 42 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la respectiva garantía de cumplimiento, la cual se definirá por monto fijo de acuerdo a las siguientes reglas:

1.  Para la línea 1: ¢200.000,00

2.  Para la línea 2: ¢200.000,00

La no presentación de la garantía dentro del término fijado, implicará la exclusión inmediata del oferente del registro de empresas precalificadas.

Artículo 9º—Cotización: Determinada la necesidad de adquirir un bien o servicio, el Hospital girará invitación a las primeras tres ofertas que consten registradas, de acuerdo con el orden de presentación de los documentos citados en el artículo 5, en la cual se les indicará la obligación de cotizar cada uno de los bienes por adquirir mediante precios unitarios y por línea o ítem completo, disponiendo además el plazo límite para hacer llegar la respectiva oferta o factura proforma de los artículos, así como el plazo de entrega requerido.

En la misma invitación se les indicará el plazo mínimo requerido de vigencia de los precios cotizados.

El hospital en la invitación indicará la hora y la fecha de aperturas de ofertas y que, en aplicación del principio de transparencia, levantará un acta de apertura de ofertas, consignando la fecha y hora en que las propuestas son abiertas.

Artículo 10.—Alternabilidad: Constituido el registro por cada una de las empresas oferentes, el Hospital efectuará una rotación rigurosa de dicho registro invitando a cotizar a las primeras tres empresas que para cada línea hayan presentado su oferta, de manera que, en una segunda ronda de compras para los mismos bienes, se invite a las otras tres empresas que sigan en el rol y así de manera sucesiva.

En caso que el número de empresas registradas por cada línea no admita una alternabilidad rigurosa como la dispuesta en el párrafo anterior, el Hospital invitará a las que existan registradas, y sobre estas, efectuará la selección de acuerdo con los precios unitarios.

Artículo 11.—Selección: Presentadas las ofertas con el detalle de costo de cada uno de los artículos requeridos, el Hospital procederá a la selección de la(s) oferta(s) que presente(n) los precios más bajos por ítem.

Artículo 12.—Adjudicación: Efectuado el estudio de precios de las ofertas invitadas de acuerdo con el registro, el Hospital procederá a determinar mediante acto motivado dentro de los tres días hábiles siguientes al recibo de las cotizaciones, cuál (o cuáles) de ellas resultan seleccionadas para la entrega de los bienes.

El Adjudicado efectuará entregas de materiales cada vez que se le solicite, de acuerdo a la necesidad y prioridad del Hospital, en el horario de las 07 a las 14 horas, de lunes a viernes o cualquier otro día que por necesidad del Hospital le indique el Administrador del Contrato.

Las prioridades se definen de la siguiente forma: 

Entrega justo a tiempo: La empresa dispondrá de 24 horas para hacer entrega de los materiales.

Entrega para abastecimiento: La empresa dispondrá de un máximo de 03, 05 ó 10 días hábiles para realizar la entrega de materiales, según necesidad del Hospital para cada compra en particular.

Artículo 13.—Forma de pago: La Caja Costarricense de Seguro Social trabaja con las condiciones de crédito a 30 días, y los pagos se efectuarán mediante transferencia electrónica por medio del SINPE, por lo que los proveedores deben estar inscritos en este sistema.

Para la ejecución del pago correspondiente, es requisito y condición ineludible el estar al día en el pago de  las obligaciones con la Seguridad Social.

Artículo 14.—Multas por atraso: Por cada día natural de atraso en la entrega de los artículos que conforman los ítems adjudicados, el proveedor respectivo será penalizado con una multa equivalente al 2% (dos por ciento) del valor estimado de la compra adjudicada, la cual será rebajada de la factura de pago correspondiente. Alcanzando el 25% (veinticinco por ciento), en multas por atraso, el proveedor incumpliente será excluido de manera inmediata del respectivo registro una vez se realice el debido proceso. Lo anterior, sin perjuicio de otras responsabilidades que pudieren serle atribuidas por las consecuencias que su atraso haya podido causarle al Hospital o a los servicios que este brinda, realizándose para cualquier sanción el debido proceso.

Artículo 15.—Actualización del Registro: En cualquier momento todo oferente interesado puede formar parte del registro de precalificados, cumpliendo con cada uno de los requisitos establecidos en el presente reglamento. Sin perjuicio de lo anterior, la administración del Hospital llevará a cabo cada seis meses, una invitación general en un diario de circulación nacional o en La Gaceta para que cualquier potencial proveedor forme parte de dicho registro, en los mismos términos que para cada uno de los oferentes invitados inicialmente.

Artículo 16.—Disposiciones finales: En cada ocasión que se requiera la compra de bienes y/o servicios, la empresa adjudicataria será responsable del transporte y descarga de los mismos.

Dentro de las instalaciones del Hospital el vehículo transportador de los materiales, no puede circular a más de 20 km/h. Cualquier accidente por negligencia será responsabilidad del proveedor encargado de suministrar los materiales del contrato.

Previo al ingreso al Hospital, el chofer del vehículo transportador de material debe reportarse con el guarda del Hospital de la entrada vehicular para la coordinación respectiva.

Las empresas adjudicatarias quedan comprometidas a suministrar artículos de primera calidad, ofreciendo de acuerdo al producto la garantía de funcionamiento correspondiente.

Artículo 17.—Normativa supletoria: En lo no previsto en el siguiente reglamento, se aplicarán de manera supletoria las disposiciones establecidas en la Ley de Contratación Administrativa, su Reglamento y Condiciones Generales para la Contratación Administrativa Institucional de Bienes y Servicios desarrollada por todas las unidades desconcentradas y no desconcentradas de la CCSS.

Artículo 18.—Vigencia: El presente reglamento entrará en vigencia a partir de su aprobación por la Contraloría General de la República y por el plazo de un año, con posibilidad de prorrogarlo.

Lic. Greivin Blanco Padilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015040423).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 41 DEL REGLAMENTO

PARA LA OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN

DEL ACUEDUCTO DE LA MUNICIPALIDAD

El Concejo Municipal de Tarrazú informa el siguiente acuerdo, tomado en sesión ordinaria N° 267-2015 celebrada el 10 de junio del 2015.

Acuerdo N° 4: De acuerdo al informe presentado por el señor Alcalde y el oficio ACM-086-2015 de la Administradora del Acueducto Municipal de Tarrazú, es que se modifica el artículo N° 41 del Reglamento para la Operación y Administración del Acueducto de la Municipalidad, para que a partir de su publicación se lea de la siguiente manera:

“Artículo 41.—De las fugas domiciliarias. En el caso en que por cualquier circunstancia se determinen fugas no visibles dentro de la propiedad, previa inspección de funcionarios municipales, al abonado se le cobrará conforme lo establecen las siguientes clasificaciones:

i)     Cuando se trate de un contribuyente que tiene hábitos de pago excelentes, o sea, su cancelación de los servicios municipales los hace puntualmente y realiza denuncia ante la Municipalidad, lográndose determinar una fuga, se le cobrará el promedio de consumo de los últimos seis meses.

ii)    Cuando se trate de un contribuyente que realiza sus pagos en forma irregular y con atrasos frecuentes y denuncia ante la Municipalidad la fuga, deberá cancelar la totalidad de la deuda por concepto de fuga, siempre y cuando ese monto no sea inferior al promedio que pagó en los últimos seis meses”.

Acuerdo definitivamente aprobado.

Daniela Fallas Porras, Secretaria Concejo Municipal.—            1 vez.—(IN2015040314).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DIRECCIÓN SEGUROS SOLIDARIOS

El Instituto Nacional de Seguros comunica las tarifas del Seguro de Riesgos del Trabajo, autorizadas por la Superintendencia General de Seguros (SUGESE) mediante oficio SGS-DES-R-1624-2015, que estarán en vigencia a partir del 1° de julio del 2015 en virtud de la eliminación del 6% de recargo para el financiamiento del Plan Maestro.

Seguro de Riesgos del Trabajo

Tarifas Autorizadas del Sector Privado

Código de Actividad Económica

Actividad Económica

Tarifa comercial

autorizada

0111

Cultivo de cereales y otros cultivos n.c

4,65%

0112

Cultivo de hortalizas y legumbres especialidades hortícolas y productos de vivero

4,65%

0113

Cultivo de frutas, nueces, plantas cuyas hojas o frutas se utilizan para preparar bebidas, y especias

4,65%

0114

Agricultura del café y cacao

4,65%

0115

Agricultura del banano.

4,65%

0117

Cultivo de caña

4,65%

0118

Cultivo de granos básicos, arroz, frijol

4,65%

0119

Floricultura

4,65%

0121

Cría de ganado vacuno y de ovejas, cabras

3,65%

0122

Cría de otros animales, elaboración de productos animales n.c.p.

3,65%

0124

Granjas avícolas

2,85%

0126

Actividad de cría de cocodrilos, lagartos

15,89%

0130

Cultivo de productos agrícolas en combinación con la cría de animales (explotación mixta)

4,65%

0140

Actividades de servicios agrícolas y ganaderos, excepto las actividades veterinarias

4,65%

0141

Actividades de pilotos fumigadores

32,86%

0150

Caza ordinaria y mediante trampas y repoblación de animales de caza, incluso las actividades de servicios conexas

3,65%

0200

Silvicultura

16,84%

0220

Extracción de madera y actividades de servicios conexas

16,84%

0500

Pesca, actividades de servicios relacionados

12,93%

0501

Explotación de criaderos de peces y granjas piscícolas; actividades de servicio relacionadas con la pesca

2,85%

1010

Extracción y aglomeración de carbón de piedra

5,75%

1020

Extracción y aglomeración de lignito

5,75%

1030

Extracción y aglomeración de turba

5,75%

1110

Extracción de petróleo crudo y gas natur

5,75%

1120

Actividades de servicios relacionadas co

5,75%

1310

Extracción de minerales de hierro

5,75%

1320

Extracción de minerales metalíferos no ferrosos, excepto minerales de uranio y de torio

5,75%

1410

Extracción de piedra, arena y arcilla

5,75%

1421

Extracción de minerales para la fabricación de abonos y productos químicos

5,75%

1422

Extracción de sal

4,72%

1429

Explotación de otras minas y canteras

5,75%

1511

Producción, procesamiento y conservación

1,97%

1512

Elaboración y conservación de pescado y productos de pescado

3,65%

1513

Elaboración y conservación de frutas, legumbres y hortalizas

1,97%

1514

Elaboración de aceites y grasas de origen vegetal o animal

3,69%

1520

Elaboración de productos lácteos

1,97%

1531

Elaboración de productos de molinería

1,97%

1532

Elaboración de almidones y productos derivados

1,97%

1533

Elaboración de alimentos piensos preparados

1,97%

1541

Elaboración de productos de panadería

1,97%

1542

Elaboración de azúcar

4,25%

1543

Elaboración de cacao y chocolate y de productos de confitería

1,97%

1544

Elaboración de macarrones, fideos, alcuzcuz y productos farináceos similares

1,97%

1549

Elaboración de otros productos alimenticios

1,97%

1551

Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas, producción de alcohol etílico a partir de sustancias fermentadas

1,68%

1552

Elaboración de vinos

1,68%

1553

Elaboración de bebidas malteadas y de malta

1,68%

1554

Elaboración de bebidas no alcohólicas; embotellado de aguas minerales

1,68%

1600

Elaboración de productos de tabaco

1,44%

1711

Preparación e hiladura de fibras textiles

0,53%

1712

Acabado de productos textiles

0,53%

1721

Fabricación de artículos confeccionados

0,53%

1722

Fabricación de tapices y alfombras

0,53%

1723

Fabricación de cuerdas, cordeles, bramante

0,53%

1729

Fabricación de otros productos textiles

0,53%

1730

Fabricación de tejidos y artículos de punto y ganchillo

0,53%

1810

Fabricación de prendas de vestir, excepto

0,53%

1820

Adobo y teñido de pieles; fabricación de artículos de piel

1,44%

1911

Curtido y adobo de cueros

1,44%

1912

Fabricación de maletas, bolsos de mano y artículos similares de talabartería y guardicionería

1,44%

1920

Fabricación de calzado

1,44%

2010

Aserrado y acepilladura de madera

8,28%

2021

Fabricación de hojas de madera para enchapado; fabricación de madera terciada, tableros laminados, tableros para partículas y otros tableros y paneles

5,33%

2022

Fabricación de partes y piezas de carpintería para edificios y construcciones

5,33%

2023

Fabricación de recipientes de madera

5,33%

2029

Fabricación de otros productos de madera

5,33%

2101

Fabricación de pasta de madera, papel y cartón

1,78%

2102

Fabricación de papel y cartón ondulado y envases de papel y cartón

1,78%

2109

Fabricación de otros artículos de papel

1,78%

2211

Edición de libros, folletos, partituras y otras publicaciones

1,27%

2212

Edición de periódicos, revistas y publicaciones periódicas

1,27%

2213

Edición de grabaciones

1,27%

2219

Otras actividades de edición

1,27%

2221

Actividades de impresión

1,27%

2222

Actividades de servicios relacionadas con la impresión

1,27%

2230

Reproducción de grabaciones

1,27%

2310

Fabricación de productos de hornos de coque

1,64%

2320

Fabricación de productos de la refinación del petróleo

1,64%

2411

Fabricación de sustancias químicas básicas, excepto abonos y compuestos de nitrógeno

1,64%

2412

Fabricación de abonos y compuestos de nitrógeno

1,64%

2413

Fabricación de plásticos en formas prima

1,64%

2421

Fabricación de plaguicidas y otros produ

1,64%

2422

Fabricación de pinturas, barnices y prod

1,64%

2423

Fabricación de productos farmacéuticos, s

0,53%

2424

Fabricación de jabones y detergentes, pr

1,64%

2429

Fabricación de otros productos químicos

1,64%

2430

Fabricación de fibras manufacturadas

1,64%

2511

Fabricación de cubiertas y cámaras de ca

2,41%

2519

Fabricación de otros productos de caucho

2,41%

2520

Fabricación de productos de plástico

2,41%

2610

Fabricación de vidrio y productos de vid

2,15%

2691

Fabricación de productos de cerámica no

2,15%

2692

Fabricación de productos de cerámica ref

2,15%

2693

Fabricación de productos de arcilla y ce

3,31%

2694

Fabricación de cemento, cal y yeso

3,31%

2695

Fabricación de artículos de hormigón, cem

3,31%

2696

Corte, tallado y acabado de la piedra

3,31%

2699

Fabricación de otros productos minerales

3,31%

2710

Industrias básicas de hierro y acero

1,76%

2720

Fabricación de productos primarios de me

1,76%

2731

Fundición de hierro y acero

1,76%

2732

Fundición de metales no ferrosos

1,76%

2811

Fabricación de productos metálicos para

6,28%

2812

Fabricación de tanques, depósitos y reci

1,76%

2813

Fabricación de generadores de vapor, exce

1,76%

2891

Forja, prensado, estampado y laminado de m

1,76%

2892

Tratamiento y revestimiento de metales; o

1,76%

2893

Fabricación de artículos de cuchillería

1,76%

2899

Fabricación de otros productos elaborado

1,76%

2911

Fabricación de motores y turbinas except

1,76%

2912

Fabricación de bombas, compresores, grifos

1,76%

2913

Fabricación de cojinetes, engranajes, tren

1,76%

2914

Fabricación de hornos, hogares y quemado

1,76%

2915

Fabricación de equipo de elevación y man

1,76%

2919

Fabricación de otros tipos de maquinaria

1,76%

2921

Fabricación de maquinaria agropecuaria y

1,76%

2922

Fabricación de máquinas herramienta

1,76%

2923

Fabricación de maquinaria quirúrgica

1,76%

2924

Fabricación de maquinaria para la explot

1,76%

2925

Fabricación de maquinaria para la elabor

1,76%

2926

Fabricación de maquinaria para la elabor

1,76%

2927

Fabricación de armas y municiones

1,76%

2929

Fabricación de otros tipos de maquinaria

1,76%

2930

Fabricación de aparatos de uso doméstico

1,76%

3000

Fabricación de maquinaria de oficina, con

1,76%

3110

Fabricación de motores generadores y tra

1,76%

3120

Fabricación de aparatos de distribución

1,76%

3130

Fabricación de hilos y cables aislados

1,76%

3140

Fabricación de acumuladores y de pilas y

1,76%

3150

Fabricación de lámparas eléctricas y equ

1,76%

3190

Fabricación de otros tipos de equipo ele

1,76%

3191

Fabricación de aceleradores de partícula

1,76%

3210

Fabricación de tubos y válvulas electrón

0,53%

3220

Fabricación de transmisores de radio y t

0,53%

3230

Fabricación de receptores de radio y tel

0,53%

3311

Fabricación de equipo médico y quirúrgico

1,76%

3312

Fabricación de instrumentos y aparatos p

0,53%

3313

Fabricación de equipo de control de proc

0,53%

3320

Fabricación de instrumentos de óptica y

0,53%

3330

Fabricación de relojes

0,53%

3331

Reparación de relojes y joyas

0,53%

3410

Fabricación de vehículos automotores

5,05%

3420

Fabricación de carrocerías para vehículo

5,05%

3430

Fabricación de partes, piezas y accesori

5,05%

3511

Construcción y reparación de buques

5,05%

3512

Construcción y reparación de embarcación

5,05%

3520

Fabricación de locomotoras y de material

5,05%

3530

Fabricación de aeronaves y naves espacia

1,64%

3591

Fabricación de motocicletas

5,05%

3592

Fabricación de bicicletas y de sillones

5,05%

3599

Fabricación de otros tipos de equipo de

5,05%

3610

Fabricación de muebles

5,33%

3691

Fabricación de joyas y artículos conexos

0,95%

3692

Fabricación de instrumentos de música

0,53%

3693

Fabricación de instrumentos de deporte

1,76%

3694

Fabricación de juegos y juguetes

1,76%

3699

Otras industrias manufactureras n.c.p

6,28%

3710

Reciclamiento de desperdicios y desechos

5,36%

3720

Reciclamiento de desperdicios y desechos

5,36%

4010

Generación captación y distribución de e

2,56%

4020

Fabricación de gas, distribución de comb

2,56%

4030

Suministro de vapor y agua caliente

2,56%

4100

Captación, depuración y distribución de

2,56%

4510

Preparación del terreno (construcción)

3,34%

4520

Construcción de edificios completos o de

3,34%

4523

Carreteras y acueductos

5,42%

4524

Pozos, construcción de (con maquinaria)

5,42%

4526

Puentes, construcción de

5,42%

4527

Explosivos, labores con

32,86%

4528

Pozos, construcción de (sin maquinaria)

32,86%

4529

Torres, servicios de instalación

32,86%

4530

Acondicionamiento de edificios

3,34%

4531

Pintura o limpieza de vidrios

3,34%

4534

Antenas, servicio de instalación

3,34%

4540

Terminación de edificios

3,34%

4550

Alquiler de equipo de construcción o dem

3,34%

5010

Venta de vehículos automotores

1,35%

5020

Mantenimiento y reparación de vehículos

2,60%

5030

Venta de partes, piezas y accesorios de v

1,35%

5040

Venta, mantenimiento y reparación de moto

2,60%

5050

Venta al por menor de combustible para a

2,06%

5110

Venta al por mayor a cambio de una retri

1,35%

5121

Venta al por mayor de materias primas ag

1,35%

5122

Venta al por mayor de alimentos, bebidas

1,35%

5131

Venta al por mayor de productos textiles

1,35%

5139

Venta al por mayor de otros enceres dome

1,35%

5141

Venta al por mayor de combustibles sólid

2,06%

5142

Venta al por mayor de metales y minerales

2,06%

5143

Venta al por mayor de materiales de cons

2,06%

5149

Venta al por mayor de otros productos in

5,36%

5150

Venta al por mayor de maquinaria, equipo

1,35%

5190

Venta al por mayor de otros productos

1,35%

5191

Recolectores de material reciclable

5,36%

5211

Venta al por menor en almacenes no espec

1,35%

5219

Venta al por menor de otros productos en

1,35%

5220

Venta al por menor de alimentos, bebidas

1,35%

5231

Venta al por menor de productos farmacéuticos

1,35%

5232

Venta al por menor de productos textiles

1,35%

5233

Venta al por menor de aparatos, artículo

1,35%

5234

Venta al por menor de artículos de ferre

2,06%

5239

Venta al por menor de otros productos no

1,35%

5240

Venta al por menor de almacenes de artíc

1,35%

5251

Venta al por menor en empresas de venta

1,35%

5252

Venta al por menor en puestos de venta y

1,35%

5259

Otros tipos de venta al por menor no rea

1,35%

5260

Reparación de efectos personales

2,60%

5261

Talleres de reparaciones eléctricas

2,60%

5263

Otros servicios de reparación

2,60%

5510

Hoteles, campamentos y otros tipos de ho

1,79%

5520

Restaurantes, bares y cantinas

1,79%

6010

Transporte por vía férrea

8,28%

6021

Otros tipos de transporte regular de pas

3,76%

6022

Otros tipos de transporte no regular de

3,76%

6023

Transporte de carga por carretera

3,65%

6024

Explosivos, transporte de

32,86%

6030

Transporte por tuberías

3,65%

6110

Transporte marítimo y de cabotaje

7,24%

6111

Actividad de buzos y rescate y pesca sub

32,86%

6120

Transporte por vías de navegación interi

7,24%

6130

Servicios relacionados con el transporte

7,24%

6210

Transporte regular por vía aérea

1,43%

6220

Transporte no regular por vía aérea

15,89%

6230

Servicios relacionados con el transporte

1,43%

6231

Actividades de pilotos instructores de v

15,89%

6300

Actividades de almacenaje y venta de exp

32,86%

6301

Manipulación de carga

3,65%

6302

Almacenamiento y depósito

1,59%

6303

Otras actividades de transporte compleme

3,65%

6304

Actividades de agencias de viajes y orga

3,65%

6305

Asistencia en el turismo (en rápidos-raf

12,93%

6309

Actividades de otras agencias de transpo

3,65%

6411

Actividades postales nacionales

1,59%

6412

Actividades de correo distintas de las a

1,59%

6420

Telecomunicaciones

2,06%

6511

Banca Central

0,74%

6519

Otros tipos de intermediación monetaria

0,74%

6591

Arrendamiento financiero

0,74%

6592

Otros tipos de crédito

0,74%

6599

Otros tipos de intermediación financiera

0,74%

6601

Planes de seguro de vida

0,74%

6602

Planes de pensiones

0,74%

6603

Planes de seguros generales

0,74%

6711

Administración de mercados financieros

0,74%

6712

Actividades bursátiles

0,74%

6719

Actividades auxiliares de la intermediac

0,74%

6720

Actividades auxiliares de la financiació

0,74%

7010

Actividades inmobiliarias realizadas con

0,74%

7020

Actividades inmobiliarias realizadas a c

0,74%

7111

Alquiler de equipo de transporte por vía

1,38%

7112

Alquiler de equipo de transporte por vía

1,38%

7113

Alquiler de equipo de transporte por vía

1,38%

7121

Alquiler de maquinaria y equipo agropecuario

1,38%

7122

Alquiler de maquinaria y equipo de const

3,34%

7123

Alquiler de maquinaria y equipo de ofici

1,38%

7129

Alquiler de otros tipos de maquinaria y

1,38%

7130

Alquiler de efectos personales y enseres

1,38%

7210

Consultores de equipo de informática

0,74%

7220

Consultores de programas de informática

0,74%

7230

Procesamiento de datos

0,74%

7240

Actividades relacionadas con bases de da

0,74%

7250

Mantenimiento y reparación de maquinaria

2,60%

7290

Otras actividades de informática

2,60%

7310

Investigaciones y desarrollo experimenta

1,03%

7320

Investigaciones y desarrollo experimenta

1,03%

7411

Actividades jurídicas

0,74%

7412

Actividades de contabilidad, teneduría d

0,74%

7413

Investigación de mercados y realización

0,74%

7414

Actividades de asesoramiento empresarial

0,74%

7421

Actividades de arquitectura e ingeniería

0,74%

7422

Ensayos y análisis técnicos

0,74%

7430

Publicidad

0,74%

7491

Obtención y dotación de personal

0,74%

7492

Actividades de investigación y seguridad

3,04%

7493

Actividades de limpieza de edificios

2,06%

7494

Actividades de fotografía

0,74%

7495

Actividades de envase y empaque

1,97%

7499

Otras actividades empresariales n.c.p

3,04%

7511

Actividades de la administración pública

0,74%

7512

Regulación de las actividades de organis

0,74%

7513

Regulación y facilitación de la activida

0,74%

7514

Actividades de servicios auxiliares para

0,74%

7521

Relaciones exteriores

0,74%

7522

Actividades de defensa

3,04%

7523

Actividades de mantenimiento del orden j

3,04%

7530

Actividades de planes de seguridad socia

0,74%

8010

Enseñanza primaria

0,44%

8021

Enseñanza secundaria de formación genera

0,44%

8022

Enseñanza secundaria de formación técnica

0,44%

8030

Enseñanza superior

0,44%

8090

Enseñanza de adultos y otros tipos de en

0,44%

8511

Actividades de hospitales

1,03%

8512

Actividades de médicos y odontólogos

1,03%

8519

Otras actividades relacionadas con la sa

1,03%

8520

Actividades veterinarias

1,03%

8531

Servicios sociales con alojamiento

1,03%

8532

Servicios sociales sin alojamiento

1,03%

9000

Eliminación de desperdicios y aguas resi

5,36%

9111

Actividades de organizaciones empresaria

0,74%

9112

Actividades de organizaciones profesiona

0,74%

9120

Actividades de sindicatos

0,78%

9191

Actividades de organizaciones religiosas

0,74%

9192

Actividades de organizaciones políticas

0,78%

9199

Actividades de otras asociaciones n.c.p

0,78%

9211

Producción y distribución de filmes y vi

0,44%

9212

Exhibición de filmes y videocintas

0,74%

9213

Actividades de radio y televisión

1,27%

9214

Actividades teatrales y musicales y otra

0,74%

9218

Montadores y toreros

32,86%

9219

Otras actividades de entretenimiento n.c

15,89%

9220

Actividades de agencias de noticias

0,44%

9231

Actividades de bibliotecas y archivos

0,74%

9232

Actividades de museos y preservación de

0,74%

9233

Actividades de jardines botánicos y zool

3,65%

9241

Actividades deportivas “permanentes”

2,36%

9242

Apuestas. Actividades de juegos de azar y

3,04%

9245

Deportes, practica de “ocasionales”

15,89%

9246

Actividad de choferes de autos de carrera

12,93%

9247

Plazas de toros, labores del personal

12,93%

9248

Actividad de corredores de caballos

12,93%

9249

Otras actividades de esparcimiento

15,89%

9301

Lavado y limpieza de prendas de tela y d

2,06%

9302

Peluquería y otros tratamientos de belle

0,74%

9303

Pompas fúnebres y actividades conexas

1,35%

9309

Otras actividades de servicios n.c.p

5,36%

9500

Hogares privados con servicio doméstico

2,06%

9510

Serv domést individ o colec un empleado

1,59%

9515

Serv domést individ o colec 2 o más emp

1,59%

9900

Organizaciones y órganos extraterritoriales

0,53%

 

Seguro de Riesgos del Trabajo

Tarifas Autorizadas del Sector Público

Grupo de riesgo

Descripción del grupo de riesgo

Tarifa comercial autorizada

GRUPO 1

Servicios básicos agua, transporte, almacenamiento y comunicaciones

1,55%

GRUPO 2

Electricidad, instituciones de investigación y programas tecnológicos

0,77%

GRUPO 3

Instituciones de Salud

0,32%

GRUPO 4

Instituciones financieras, oficinas, asistencia social, deporte y arte

0,31%

GRUPO 5

Municipalidades

1,85%

GRUPO 6

Policías y Bomberos

2,51%

 

Departamento de Comunicaciones.—Ileana Castro Fajtó, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 18510.—Solicitud N° 9855.— (IN2015041787).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A la señora Hessel Georgina Quirós Urbina, cédula de identidad número 8-0061-0796, se le notifica la resolución de las diez horas del dos de junio del dos mil quince, dictada por esta oficina local, en la que se resolvió: Modificar la resolución administrativa de las veinte horas con diez minutos del veintitrés de marzo de dos mil quince, dictada por el Departamento de Atención Inmediata, Patronato Nacional de la Infancia en la cual se inicia proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad Eva Angeline Fowler Quirós, donde se le confirió Medida de Abrigo Temporal hasta por seis meses en un albergue de la institución Moravia 2, para que sea ubicada bajo medida de cuido provisional en el hogar de su abuela materna la Sra. Francisca Quirós Urbina, cédula de identidad número 8-0054-0187, dirección: Tibás, Llorente de Tibás, de la Pops 200 metros, norte y 300 metros este, Residencial Ámbar casa N° 12, blanca con verjas negras, esquinera de una planta a MD. Teléfonos: 2236-9217, 8991-8260. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta oficina local bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente N° 143-00026-2015.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Greylin Castillo Gutiérrez, Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000053.—(IN2015039704).

Al señor Flander Cordero Muñoz, se le notifica que mediante resolución de las nueve horas del veintinueve de noviembre del dos mil quince del Departamento de Atención Integral, ordena entre otros el cuido provisional de la persona menor de edad Isaac Cordero Delgado, bajo cuido y responsabilidad de la señora Ana Lorena Alpízar Madrigal. Lo anterior por un plazo máximo de seis meses, contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta oficina local bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. OLAL-00197-2014.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000053.—(IN2015039705).

Al ser las catorce horas cuarenta y cinco minutos del día nueve de junio del año dos mil quince. Se le comunica al señor Pedro Juan Mendoza Cantillano, la resolución de las diez horas con treinta minutos del ocho de junio del dos mil quince que ordenó el inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y dictado de Medida de Protección de Cuido Provisional y Tratamiento Psicológico y Psiquiátrico en beneficio de la persona menor de edad T.T.M.E. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente: OLU-00018-2015.—Oficina Local de Upala, Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000053.—(IN2015039706).

A la señora Scarlit Carolina Castillo Ávila, cualquier persona interesada con legitimación para actuar, se le(s) comunica la resolución de las nueve horas con veintisiete minutos del dieciocho de marzo de dos mil quince que ordenó dar inicio al Proceso Especial de Protección a favor de Cristian Júnior Castro Castillo. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el Recurso Ordinario de Apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp.  OLSAR-00050-2015.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Merelyn Alvarado Robles, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 38035.—Solicitud N° 15000053.—(IN2015039708).

A Jocksan Román Madriz Díaz, portador de la cédula de identidad número: 6-371-227, de domicilio y demás calidades desconocidas, progenitor de las personas menores de edad Dylan Yariel Madriz Montoya, de siete años, nacido el día treinta de julio del año dos mil siete, nacimiento inscrito bajo las citas: 1-2000-643, Mathew Andrés Madriz Montoya, de cinco años y dos meses, nacido el día cinco de febrero del año dos mil diez, bajo las citas de nacimiento número: 1-2079-072, Aynara Camila Madriz Montoya, de tres años y nueve meses, nacida el día primero de julio del año dos mil once, bajo las citas de nacimiento número: 1-2119-332 y Kyara Lucía Madriz Montoya, de un año y once meses de edad, nacida el día veintitrés de abril del año dos mil trece, bajo las citas de nacimiento número: 1-2171-565, todos hijos de Shirley Lorena Montoya Campos, portadora de la cédula de identidad número: 1-1296-880, casada y separada de hecho, ama de casa, vecina de Aserrí, se le comunica la resolución administrativa de las once horas con treinta minutos del día dieciséis de abril del año dos mil quince, de la Oficina Local de Aserrí, que ordenó el abrigo temporal, a favor de los hermanos Madriz Montoya, en alternativa de protección institucional por el plazo de seis meses. Se le comunica de igual forma la resolución de las trece horas con quince minutos del día veintitrés de abril del año dos mil quince, de esta Oficina Local, que ordenó, la modificación parcial de la resolución anterior, se ordenó el cambio de alternativa de protección para los niños indicados en alternativa de protección no gubernamental. Se le previene al señor Madriz Díaz, que debe señalar medio para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta operará en forma automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente N° OLAS-00061-2014.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O.C. N° 38034.—Solicitud N° 15000053.—(IN2015039709).

A, Johanna Guerrero Pacheco, portadora de la cédula de identidad número: 1-987-213, de domicilio y demás calidades desconocidas, progenitora de la persona menor de edad Yohanna Paola Guerrero Pacheco, de dieciséis años de edad, nacida el día dos de marzo del año mil novecientos noventa y nueve, bajo las citas de nacimiento: 1-1736-074, se le comunica la resolución administrativa de las veinte horas con once minutos del día trece de marzo del dos mil quince, del Departamento de Atención Inmediata, que ordenó el cuido provisional, a favor de la persona menor de edad indicada en recurso familiar, con su tía materna, la señora Karla Guerrero Pacheco por el plazo de seis meses. Se le comunica de igual forma las resoluciones administrativas de las doce horas del día diecisiete de marzo del año dos mil quince, de la Oficina Local de Aserrí, que ordenó remitir la situación para su seguimiento a la Oficina Local de Desamparados por residir la progenitor dentro de la competencia territorial de esa oficina local, la resolución administrativa de las nueve horas del día veintisiete de abril del año dos mil quince, de la Oficina Local de Desamparados, que ordena remitir el expediente administrativo correspondiente a esta situación a la Oficina Local de Aserrí, a efectos de continuar con el seguimiento de la persona menor de edad, debido a que la progenitora ya no es ubicada en esa zona y la resolución administrativa de las once horas con veinte minutos del día ocho de junio del año en curso de la Oficina Local de Aserrí, que ordena Revocar la resolución administrativa de las veinte horas con once minutos del día trece de marzo y ordena además el Archivo de la presente situación, sin perjuicio de su reapertura de oficio o a solicitud de parte, en el momento en que así se requiera para garantizar el bienestar de la persona menor de edad involucrada. Lo anterior debido a que la persona menor de edad se fue del hogar recurso al parecer con su progenitora, desconociéndose su actual domicilio. Se le previene a la señora Guerrero Pacheco, que debe señalar medio para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta operará en forma automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente N° OLSJO-00010-2015.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000053.—(IN2015039710).

A, José Miguel Valle Flores, de nacionalidad nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas, progenitor de la persona menor de edad Neithan Miguel Valle Granados, de ocho años de edad, nacido el día veinticuatro de abril del año dos mil siete, bajo las citas de inscripción del nacimiento número: 1-1993-345, hijo de Kemblin Abdali Granados Ramírez, portadora de la cédula de identidad número: 3-464-531, vecina de Aserrí, se le comunica la resolución administrativa de las once horas con veinte minutos del día quince de junio del año dos mil quince, de esta Oficina Local, que ordenó el abrigo temporal, a favor de la persona menor de edad indicada en una alternativa de protección institucional, por el plazo de seis meses, que corren en forma retroactiva a partir del día doce de junio del año dos mil quince. Se le previene al señor Valle Flores, que debe señalar medio para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta operará en forma automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente N° 143-00033-2007.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O .C. N° 38034.—Solicitud N° 15000053.—(IN2015039711).

Se comunica al señor Gerardo Enrique Álvarez Sánchez, mayor de edad, costarricense, casado, portador de la cédula de identidad número: 701280579 de demás calidades desconocidas, padre registral de la persona menor de edad Génesis Daniela Álvarez Mosquera, la resolución administrativa dictada por esta oficina de las dieciséis horas con treinta y cuatro minutos del cinco de mayo de dos mil quince, en la cual se dictó la medida de Protección Administrativa de cuido provisional de la persona menor de edad: Génesis Daniela Álvarez Mosquera, de once años de edad, nacida el 02 de junio de dos mil cuatro, de nacionalidad costarricense, inscrita en la sección de nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 308, folio 267, asiento 534, en su hermana la señora Deyari Melenie Machado, portadora de la cédula de identidad número 702470578. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Exp. OLSI-00042-2015.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O.C. N° 38034.—Solicitud N° 15000053.—(IN2015039712).

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

COMUNICA:

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos comunica que en la sesión ordinaria 25-2015, de la Junta Directiva celebrada el 18 de junio de 2015, se tomó el acuerdo número 03-26-2015, que dispone: “I. Dejar sin efecto lo establecido en el numeral 1) del acuerdo 07-25-2015 del acta de la sesión ordinaria 25-2015, celebrada el 11 de junio de 2015, en el cual se dispuso: “Posponer, hasta por 40 días naturales, la audiencia pública programada para el 15 de junio de 2015, con el propósito de conocer la propuesta de “Metodología de fijación ordinaria de tarifas para el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad autobús”, expediente OT-104-2015, contenida en el oficio de la Comisión ad hoc 10-CMTB-2015 del 30 de abril de 2015, en el entendido de que dicho plazo permita un mayor grado de estudio de dicha propuesta y que, de existir observaciones o posiciones, se presenten en el proceso de audiencia pública. / II. Dejar sin efecto parcialmente, lo dispuesto en el numeral 2) del acuerdo 07-25-2015 del acta de la sesión ordinaria 25-2015, celebrada el 11 de junio de 2015, únicamente, en lo que indica a continuación: “(…) y programar conforme a las posibilidades de coordinación pertinente, la nueva audiencia pública,” en el entendido de que, una vez que resuelva la Sala Constitucional el recurso de amparo en cuestión, la Junta Directiva de la Aresep decida lo que considere pertinente./ III. Solicitar a la Dirección General de Atención al Usuario, para que proceda a publicar el presente acuerdo en periódicos de amplia circulación y en el Diario Oficial La Gaceta.”

Dirección General de Atención al Usuario.—Marta Monge Marín.—1 vez.—O. C. N° 8377-2015.—Solicitud N° 35330.—(IN2015041630).

ATENCIÓN VECINOS DE CARTAGO

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer la propuesta tarifaria planteada por la empresa Servicios Urbanos de Oreamuno S. A., para ajustar las tarifas de la ruta 325 descrita como: Cartago-San Rafael de Oreamuno, según se detalla:

SERVICIOS URBANOS DE OREAMUNO S. A. (SEUDO)

ESTRUCTURA TARIFARIA ACTUAL Y PROPUESTA

Descripción

ruta 325

Tarifas vigentes ¢

Tarifas solicitadas ¢

Incremento regular

Regular

Adulto Mayor

Regular

Adulto mayor

Absoluto

Porcentual

CARTAGO-SAN RAFAEL DE OREAMUNO

Cartago-San Rafael de Oreamuno

155

0

220

0

65

41,94 %

Ext. Cartago-B° María Auxiliadora

155

0

220

0

65

41,94 %

Ext. Cartago-Colegio Agropecuario

155

0

220

0

65

41,94 %

Ext. San Rafael-El Parque Industrial de Cartago

290

0

410

0

120

41,38 %

Ext. San Rafael-C.O.V.A.O.

290

0

355

0

105

42,00 %

 

La Audiencia Pública se llevará a cabo el día lunes 27 de julio del 2015 a las 17:00 horas (5:00 p. m.), en la Escuela Barrio Corazón de Jesús, ubicada 100 metros al este de la Iglesia de Barrio Corazón de Jesús, San Rafael, Oreamuno, Cartago.

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su posición (oposición o coadyuvancia) ►en forma oral en la audiencia pública, (para lo cual debe presentar un documento de identidad vigente) ►o por escrito firmado (en este caso se debe adjuntar copia de su documento de identidad vigente): en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*): consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben estar sustentadas con las razones de hecho y derecho que se consideren pertinentes e indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax, apartado postal o dirección exacta).

En el caso de las personas jurídicas las posiciones (oposición o coadyuvancia) deben ser interpuestas por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente donde se haga constar dicha representación.

Se informa que la presente solicitud tarifaria se tramita en el expediente ET-044-2015, y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Consulta de expedientes).

Asesorías e información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3359 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr

(*)    En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10.5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Marta Monge Marín.—1 vez.—O. C. N° 8377-2015.—Solicitud N° 35240.—(IN2015041514).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

EDICTO

La SUTEL hace saber que de conformidad con el expediente S0395-STT-AUT-00441-2015 y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la Ley N° 8642, se publica extracto de la resolución RCS-097-2015 que otorga título habilitante a Sky Fiber Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-685564. 1) Servicio autorizados: Transferencia de datos bajo la modalidad de acceso a internet por medio de enlaces inalámbricos en bandas de frecuencia de “uso libre”. 2) Plazo de vigencia: Diez años a partir de la notificación de la resolución. 3) Zonas geográficas: Cantón de Osa en la provincia de Puntarenas y en el cantón de Pérez Zeledón en la provincia de San José. 4) Sobre las condiciones: Debe someterse a lo dispuesto en la RCS-097-2015.

Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—               1 vez.—O. C. N° oc-1663-15.—Solicitud N° 35116.—(IN2015041438).

AVISOS

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA

Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:

PN INTE 16-01-06:2015 “Plásticos. Tubos de policloruro de vinilo clorado (CPVC) rígido para transporte de agua caliente.” (Correspondencia: ASTM D2846-09be1).

Se recibirán observaciones del 11 de junio hasta el 10 de agosto del 2015.

PN INTE 06-02-13:2015 “Muestreo y ensayo de unidades de manpostería de concreto y unidades relacionadas.” (Correspondencia: ASTM C140 - 12a).

Se recibirán observaciones del 12 de junio hasta el 11 de agosto del 2015.

PN INTE 11-01-25:2015 “Pinturas de señalización horizontal de transito - Termoplásticos de aplicación en caliente - Determinación del punto de ablandamiento.” (Correspondencia: NCh 3031/ASTM D36).

Se recibirán observaciones del 16 de junio hasta el 15 de agosto del 2015.

PN INTE 21-02-05:2015 “Cilindros recargables para gas licuado de petróleo (GLP) - Reguladores de baja presión para uso doméstico - Parte 1B. Conexión rápida.”

(Correspondencia: ASTM C140 - 12a).

PN INTE 21-02-07:2015 “Cilindros recargables para gas licuado de petróleo (GLP) - Reguladores de baja presión para uso doméstico - Parte 3. Métodos de Ensayo.”

(Correspondencia: NCh 3031/ASTM D36).

Se recibirán observaciones del 17 de junio hasta el 16 de agosto del 2015.

PN INTE 06-11-20:2015 “Índice de actividad de materiales puzolánicosa y escorias de alto horno, con cemento portland” (Correspondencia: ASTM C595 Anexo 1).

Se recibirán observaciones del 18 de junio hasta el 17 de agosto del 2015.

PN INTE 28-01-22:2015 “Eficiencia energética — Plantillas de inducción de uso doméstico— Métodos de ensayo”

(Correspondencia: China GB 21456-2014).

PN INTE 60068-2-2:2015 “Ensayos ambientales. Parte 2-2: Ensayo B: Calor seco” (Correspondencia: IEC 60068-2-2).

PN INTE 06-11-20:2015 “Ensayos ambientales. Parte 2-78. Ensayo Cab: Calor húmedo, ensayo continuo” (Correspondencia: IEC 60068-2-78).

PN INTE/ISO 129-4:2015 “Documentación técnica de producto (DTP) - Indicación de dimensiones y tolerancias - Parte 4: Dimensionamiento de dibujos de construcción naval” (Correspondencia: ISO 129-4:2013).

Se recibirán observaciones del 19 de junio hasta el 18 de agosto del 2015.

Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización con la Ing. Susana Picado Jiménez al teléfono 2283-4522 o al correo spicado@inteco.or.cr.

Alexandra Rodríguez Venegas, Directora de Normalización.— 1 vez.—(IN2015040025).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE POÁS

La suscrita Secretaria Concejo Municipal, hace constar que el Concejo Municipal del cantón de Poás, en su sesión ordinaria N° 268 celebrada el día 16 de junio de 2015, tomó el acuerdo N° 8959-06-2015, en forma unánime y definitivamente aprobado, y Dice: Basados en el acuerdo N° 8879-04-2015 tomado en sesión ordinaria N° 261 celebrada el 28 de abril del 2015, mediante el cual se revoca el acuerdo N° 8604-11-2014 de la sesión ordinaria N° 237 del 11 de noviembre del 2014, por tanto queda sin efecto la publicación del Diario Oficial La Gaceta N° 231 del 01 de diciembre del 2014. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

San Pedro de Poás, 18 de junio del 2015.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2015040027).

La suscrita Secretaria Concejo Municipal, hace constar que el Concejo Municipal del cantón de Poás, en su sesión ordinaria N° 261 celebrada el día 28 de abril del 2015, tomó el acuerdo N° 8880-04-2015, en forma unánime y definitivamente aprobado, y dice: basados en la solicitud del Alcalde Municipal Ing. José Joaquín Brenes Vega, según consta en el oficio N° MPO-ALM-152-2015 de fecha 28 de abril del 2015, se aprueba: declarar de interés público lo siguiente: Primero: las acciones (inversiones, trabajos, construcciones, terrenos) del Acueducto Municipal. Segundo: el terreno con un área de 878,00 m² colindante por el costado norte con el actual Tanque Municipal conocido como Tanque Matías, descrito por el croquis que se adjunta y que es parte de la finca folio real N° 2-433425-000, propiedad de la Sociedad Ikaro de Poás S. A. cédula jurídica 3-101-161915 descrita por el plano A-1230594-2007, con un área total de 24.037,71 m²; que es el espacio adecuado para la construcción de un nuevo tanque de almacenamiento de agua potable que asegure el suministro de agua para consumo humano a los más de 2150 abonados de Subacueducto Municipal de San Pedro. Tercero: Autorizar a la Administración Municipal para que de inmediato inicie todas las gestiones necesarias para el proceso de expropiación forzosa por interés público, del terreno en marras (878,00 m²), según lo establecido en la Ley N° 7495 y sus Reformas. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

San Pedro de Poás, 18 de junio del 2015.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2015040029).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

TAMARINDO BEACH MARINE SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Suzye (nombre) Lawson (apellido), ciudadana estadounidense, mayor, cédula de residencia número 184000160912, comunico que por motivo de extravío solicito a Tamarindo Beach Marine Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-427608, la reposición del certificado de acciones de mi propiedad, correspondientes a cinco acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Se publica la presente solicitud en cumplimiento al numeral 689 del Código de Comercio.—San José, 12 de junio del 2015.—Suzye Lawson.—(IN2015039269).

BARSUZ SOCIEDAD DE RESPONSBILIDAD LIMITADA

Yo, Suzye (nombre) Lawson (apellido), ciudadana estadounidense, mayor, cédula de residencia número 184000160912, comunico que por motivo de extravío solicito a Barsuz Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-129101, la reposición del certificado de acciones de mi propiedad, correspondientes a cinco acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Se publica la presente solicitud en cumplimiento al numeral 689 del Código de Comercio.—San José, 12 de junio del 2015.—Suzye Lawson.—(IN2015039270).

BANCO CITIBANK DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Mediante escritura pública número uno-cuarenta y ocho, otorgada a las 13:45 horas del día 19 de junio de 2015, ante los notarios públicos David Arturo Campos Brenes y Mónica Arias Madrigal, actuando en conotariado en el protocolo del primero, comparecieron los representantes legales de Banco Citibank de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-064051, como Vendedora, y Banco CMB (Costa Rica), Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-692649, como compradora, para celebrar un Contrato de Compraventa de Establecimiento Mercantil por medio del cual la Vendedora vende y traspasa a la Compradora sólo una parte individualizada de su establecimiento mercantil dedicado a ofrecer productos y servicios bancarios a clientes del segmento corporativo, en el que se incluyen empresas locales e internacionales y entidades gubernamentales, organizaciones no gubernamentales, inversores institucionales o instituciones financieras, entre otros clientes del segmento corporativo. El resto del establecimiento mercantil no traspasado continuará perteneciendo a la Vendedora, la cual seguirá siendo  responsable de las obligaciones del mismo. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición debidamente fundamentada en las oficinas centrales de la Compradora en San José, Pavas, Boulevard Rohrmoser, frente al Centro Comercial Plaza Mayor, Edificio Citi, Atención: Gerencia General, dentro del término de quince días a partir de la primera publicación de este aviso.—San José, 19 de junio del 2015.—David Arturo Campos Brenes.—1 vez.—(IN2015040097).

BIENES RAÍCES TALIZU SOCIEDAD ANÓNIMA

Aharon Schwartz, de único  apellido en razón de su nacionalidad israelita, mayor, empresario, vecino de Escazú, portador del carné de residente N° 137600016712, en su condición de albacea provisional de la sucesión legítima de Estela Stawski Goldzwaig, quien fue mayor, divorciada una vez, oficios del hogar, vecina de San Rafael de Escazú, cédula N° 1-572-557, que se tramita en el Juzgado Segundo Civil de San José, bajo expediente N° 14-000223-0181-CI, solicita la reposición por extravío de los certificados de acciones número 1 y número 2, que representan 5 acciones cada uno con un valor nominal de cinco mil colones cada uno, que representan la totalidad de las acciones de la sociedad: Bienes Raíces Talizu Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-299686, las cuales según el asiento número tres del libro de Registro de Accionistas de la sociedad pertenecen a la causante: Stawski Goldzwaig hoy su sucesión. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la oficina del Lic. Adolfo García Baudrit, en San Rafael, Escazú, 150 metros sur de la entrada sureste del Centro Comercial Multiplaza, Edificio Terraforte, cuarto piso, en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de junio del 2015.—Aharon Schwartz, Albacea Provisional.—(IN2015040341).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ANCORA MERCADEO S. A.

Ancora Mercadeo S. A., con cédula jurídica N° 3-101-566607, representada por su presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma Rosella Mirabelli Acosta, mayor, portadora de la cédula N° 1-1077-271 para los efectos de los artículos números 708 y 709 del Código de Comercio, ha solicitado la reposición del Addendum de Bono de Garantía de Cumplimiento Addendum N° 1 en dólares del Instituto Nacional de Seguros, N° E10462-69, por un monto de cien mil dólares (US$100,00.00), con fecha de vencimiento al 18 de febrero del 2016. Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos N° 4031-0360 o en las oficinas de Integra Legal, Centro Corporativo El Cedral, torre uno, quinto piso.―Rosella Mirabelli Acosta, Presidenta.—(IN215040351).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO INGENIEROS QUÍMICOS

Y PROFESIONALES AFINES

El Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines, domiciliada en San José, cédula jurídica 3-007-383-731, comunica sobre la conformación de su nueva junta directiva para el período 2015-2016, de acuerdo con el resultado de la elección de los directivos que ocuparán los cargos de presidente, vicepresidencia, tesorería, secretaria, vocalías I, II y II, realizada en la asamblea general ordinaria del pasado 27 de marzo del 2015, por lo cual la Junta Directiva quedó conformada de la siguiente manera:

Cargo

Nombre

Cédula

Período

Presidente

Ing. Alberto Antillón Arroyo

1-0831-0616

2015-2017

Vicepresidencia

Licda. María de los Ángeles Montero Campos

1-0423-0086

2015-2016

Tesorería

Ing. Olivier Álvarez Calderón

1-0993-0078

2015-1017

Secretaría

Ing. René Mora Casal

4-0149-0842

2015-2016

Vocal I

B.T.A. Noily Mata Díaz

1-1055-0365

2015-2017

Vocal II

Ing. Reyes Salazar Abarca

1-0622-0049

2015-2016

Vocal III

Ing. Alberto Zúñiga Rivas

5-0326-0597

2015-2017

 

Alberto Antillón Arroyo, Junta Directiva.—1 vez.—(IN2015040034).

La Junta Directiva del Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines, comunica que los profesionales abajo listados se encuentran registrados con la categoría indicada en el siguiente cuadro:

Apellido 1

Apellido 2

Nombre

N.A.

Profesión

Cédula

Estatus

N° Sesión

Estrada

Brenes

Sebastián

2364

Ingeniero Químico

1-1088-0916

Suspendido

02-2015

Calderón

Moya

Marvin Ignasio

2653

Ingeniero Químico

2-0636-0838

Suspendido

02-2015

Alpízar

Herrera

Juan Carlos

2786

Ingeniero Químico

1-1209-0596

Suspendido

02-2015

Coto

Rojas

Ismael Ant.

2631

Ingeniero Químico

5-0314-0496

Suspendido

03-2015

Bonilla

Alpízar

Natalia

2217

Ingeniero Químico

1-1035-0398

Suspendido

03-2015

Ureña

Solís

Viviana

2763

Ingeniera en Materiales

2-0674-0175

Suspendido

03-2015

Ramírez

Ruiz

Randall Alb.

1454

Ingeniero Químico

1-0773-0616

Suspendido

04-2015

Blanco

González

Ana Lucrecia

2568

Ingeniero Químico

7-0153-0899

Suspendido

04-2015

Alvarado

Corella

José Javier

2805

Ingeniero Químico

1-1340-051

Activo

04-2015

Castillo

Benavides

Alberto José

2807

Ingeniero Químico

1-1411-0762

Activo

04-2015

 

Ing. José Adrián Jiménez Brenes, Director Administrativo.—1 vez.—(IN2015040035).

FINCA BAÚL DE FLORES ROJAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Finca Baúl de Flores Rojas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-242533, representada por Erick Brenes Jenkins, portador de la cédula de identidad número 1-0422-0840, en su calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, solicita la reposición de los siguientes libros legales: Asamblea de Socios (N° 1), Consejo de Administración (N° l), y Registro de accionistas (N° 1).—San José, 17 de junio del 2015.—Erick Brenes Jenkins, Presidente.—1 vez.—(IN2015040036).

CHESAPEAKE BAY SOCIEDAD ANÓNIMA

Chesapeake Bay Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y nueve mil setecientos veintiséis, con domicilio social en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, sito Tamarindo Business Center, P&D Abogados, locales uno, dos y tres, solicita ante el Registro Nacional, la reposición de los siguientes libros de sociedad mercantil: un libro de Actas de Asamblea de Socios, y un libro de Registro de Socio; por extravío. Mediante escritura número quince-diez, otorgada a las ocho horas del día veintiséis de mayo del dos mil quince. Es todo.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 19 de junio del 2015.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—(IN2015040374).

ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DEL LICEO

DE SANTA BÁRBARA DE HEREDIA

Yo, Rosa Isel Ramos Fernández, mayor, cédula número cuatro-cero uno seis cero-cero nueve seis, en mi calidad de presidenta y representante legal de la Asociación de Padres de Familia del Liceo de Santa Bárbara de Heredia, cédula jurídica tres-cero cero dos-cuatro seis dos siete nueve siete, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros: Actas de Asamblea General, Actas de Registro de Accionistas, Actas de Consejo de Administración o Junta Directiva, Inventarios y Balances, Diario, Mayor, todos los libros son número uno los cuales fueron extraviados, se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Quince de junio del año dos mil quince.—Rosa Isel Ramos Fernández, Presidenta.—1 vez.—(IN2015040472).

Por escritura número 231 otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 2 de febrero del 2015, se protocoliza acta uno de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Agrícola Lluvia Fría S. A., por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San Marcos de Tarrazú, 2 de febrero del 2015.—Lic. Sandra Navarro Marín, Notaria.—1 vez.—Sol. 27062.—(IN2015007633).

Por escritura 173, tomo 4, otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Fradu S. A., en donde se reforma a la cláusula octava de la representación y cambio de junta directiva.—San José, doce de junio del dos mil quince.—Lic. María Catalina Mora Doninelli, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 34672.—(IN2015039548).

En escritura número treinta y cuatro otorgada en esta notaría al ser las 10 horas 30 minutos del 19 de junio de 2015, Grupo Empresarial Cooperativo de Costa Rica R.L., cédula jurídica tres-cero cero cuatro-trescientos sesenta y seis mil cincuenta y uno y Fonserrana Group Sociedad Limitada, entidad mercantil española con código de identificación fiscal B nueve tres cero siete uno cinco uno dos, constituyeron sociedad anónima denominada FONSERRANA, domiciliada en San José, La Uruca, del Banco de Costa Rica cien metros este, doscientos metros oeste y veinticinco metros norte, cuyo objeto, en extracto, será guarderías, centros geriátricos/de ancianos, servicios fúnebres, servicios socio sanitarios, socioeducativos, sociolaborales, labores con edificios, viviendas, locales, instalaciones, espacios urbanos, sus materiales y elementos. El plazo social será de noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución. El capital social es la suma de $2000. La sociedad será administrada por una Junta Directiva compuesta por Presidente, Secretario y Tesorero. La vigilancia de la sociedad estará a cargo de un fiscal. Constituidos los comparecientes en Asamblea General, por unanimidad de votos acuerdan nombrar como presidente a Dietmar Gamboa Vindas, cédula de identidad 1-0682-0763, como secretario a Carlos Alberto Bonilla Ayub, cédula de identidad 5-0125-0262, como tesorero a José Bernardo Porras Moyano, de nacionalidad española, portador del pasaporte de su país PAA cero cuatro cero cero dos ocho y como fiscal a José Ángel Peñafiel Velazco, de nacionalidad española, portador del pasaporte de su país PAA ocho siete uno ocho cero nueve. Se declara firme el acuerdo.—San José, 19 de junio de 2015.—Licda. Marielena Mora Schlager, Notaria.—1 vez.—(IN2015039997).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00 del día 19/06/2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Exportadora de Productos del Bosque del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-159337, en la que se reformó la cláusula segunda cláusula sexta del pacto social, y se realizaron nombramientos de junta directiva y fiscal.—San José, a las 17:10 del día 19/06/2015.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2015040003).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:30 del día 19/06/2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad S L Cero Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-178794, en la que se reformó la cláusula segunda, cláusula sexta del pacto social, y se realizaron nombramientos de junta directiva y fiscal.—San José, a las 17:40 del día 19/06/2015.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2015040004).

Ante la notaria pública Ana Laura Solís Mena, carné 20641 mediante escritura otorgada a las once horas cuarenta y cinco minutos del cinco de mayo de dos mil quince, se constituyó la sociedad de esta plaza Grupo Novato Holdings Sociedad Anónima.—San José, a las once horas del veintidós de junio de dos mil quince.—Licda. Ana Laura Solís Mena, Notaria.—1 vez.—(IN2015040009).

Ante esta notaría por escritura número ciento sesenta y siete otorgada a las nueve horas del diecisiete de Junio se protocolizó acta general ordinaria y extraordinaria de la empresa My Home By the Sea S. A. Modifica cláusula segunda y quinta del pacto constitutivo y nombre nueva junta directiva, fiscal y agente residente. Es todo.—San José, veintidós de junio de dos mil quince.—Licda. Patricia Francés Baima, Notaria.—1 vez.—(IN2015040024).

Por escritura otorgada ante la notaria Sylvia Muñoz García, a las 8:30 horas del 18 de junio de 2015, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A., en la cual se modifican las cláusulas octava, décimo tercera, décimo cuarta y décimo novena del pacto constitutivo.—San José, 18 de junio de 2015.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—(IN2015040028).

Mediante escritura otorgada por la notaria Carla Baltodano Estrada, a las 8:00 horas del 22 de junio del 2015 se protocolizó el acta de la sociedad Helix Medical Latr Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-623914, mediante la cual se reforma la denominación de la sociedad a Freudenberc Medical Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de junio del dos mil quince.—Lic. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—(IN2015040030).

Por escritura pública número doscientos cincuenta-uno, otorgada a las catorce horas con veinte minutos del día diecinueve de junio de dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo Meltzer Fibrwrap Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de personera jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y cuatro, en la que se acordó la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, veintidós de junio de dos mil quince.—Lic. Vivian Gazel Cortés, Notaria.—1 vez.—(IN2015040053).

La sociedad Andre de Aserri Limitada modifica la cláusula del pacto social octava de la administración: se revoca el nombramiento del gerente y se nombra un nuevo gerente con la representación judicial y extrajudicial y con facultades de apoderado generalísimos sin límite de suma.—Tres Ríos, 12 de junio del 2015.—Licda. Gaudy Milena Pereira Pérez, Notaria.—1 vez.—(IN2015040055).

Ante esta Notaría, por escritura otorgada a las diez horas del diez de junio del dos mil quince, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora de La Cruz Sociedad Aguilar Anónima abreviándose Distribuidora de La Cruz Aguilar S. A. Capital social: cuatrocientos mil colones. Domiciliada en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, cincuenta metros al norte del Mercado Municipal, Farmacia San Carlos. Se nombra como presidente y secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Tatiana María de La Cruz Segura, Notaria Pública.—1 vez.—(IN2015040059).

Por escritura número 31-105, otorgada ante los notarios públicos, Rolando Laclé Castro y Monserrat Andrea Segura Muñoz, a las once horas del 16 de junio del 2015 se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Condado Barcelona Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-170818, mediante la cual se transforma la Sociedad Anónima a Sociedad Civil, reformando todos sus estatutos.—San José, 18 de junio del 2015.—Licda. Monserrat Andrea Segura Muñoz, Notaria.—1 vez.—(IN2015040061).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10 horas del día 22 de junio del 2015 se constituyó la empresa denominada Megasidus Inversiones S. A.Lic. Ronald Valverde Cordero, Notario.—1 vez.—(IN2015040066).

Ante mí, Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario Público con oficina en Heredia en escritura otorgada a las once horas del diecinueve de junio del año dos mil quince, se constituyó la empresa Wali Rider SCJ S. A. su capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado.—San José, 22 de junio del 2015.—Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2015040068).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima Velocidad Universal ISS Sociedad Anónima. Presidente Michael Chinchilla Serrano. Escritura número ciento cincuenta y seis-tres otorgada en San José, a las dieciocho horas y veinticinco minutos del 29 de mayo del 2015.—Lic. Julio López Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2015040080).

Por escrituras números trescientos sesenta y tres, de esta notaría, se constituye la empresa denominada E y M Cam-Cam Los Gemelos Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Capital: pagado con muebles suscrito y pagado, gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Roland García Navarro, Notario.—1 vez.—(IN2015040081).

Por escritura número doscientos veintidós, otorgada ante el notario Álvaro José Meza Lazarus, a las catorce trece horas del dieciocho de junio del dos mil quince, se modifica la cláusula decima primera del estatuto social de la sociedad Clark Material Handling Costa Rica (CMHCR) S. A. y se realizan nombramientos.—San José, dieciocho de junio del dos mil quince.—Lic. Álvaro José Meza Lazarus, Notario.—1 vez.—(IN2015040087).

Por escritura número doscientos veintitrés, otorgada ante el notario Álvaro José Meza Lazarus, a las catorce horas del dieciocho de junio del dos mil quince, disuelve la sociedad Importaciones Ana Sociedad Anónima.—San José, dieciocho junio del dos mil quince.—Lic. Álvaro José Meza Lazarus, Notario.—1 vez.—(IN2015040089).

Por escritura otorgada a las once horas del veintidós de junio del dos mil quince, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria número dos de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Ochenta Mil Doscientos Setenta y Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta mil doscientos setenta y cuatro. Se modifican las clausulas novena y décimotercera del pacto constitutivo. Se nombra nueva junta directiva.—Santa Cruz, Guanacaste, veintidós de junio del dos mil quince.—Licda. María Gabriela Morales Peralta, Notaria.—1 vez.—(IN2015040095).

Mediante escritura pública número 106 otorgada ante el notario público Norman Leslie De Pass Ibarra, a las 08:00 horas del 15 de junio del 2015, se acordó la fusión por absorción de las sociedades Taranova Sirena S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-554703 y Mirette Eagles S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-469379, prevaleciendo esta última. Asimismo se acuerda por los intereses sociales, de conformidad con el artículo 225 del Código de Comercio transformar a Sociedad de Responsabilidad Limitada la sociedad Mirette Eagles S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-469379. Dentro del plazo de 30 días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente fusión y transformación.—San José, 15 de junio del dos mil quince.—Lic. Norman Leslie De Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—(IN2015040096).

Por escritura pública número cuarenta y cuatro, visible al folio veintidós frente del tomo tres del protocolo del Lic. Geiner Enrique Molina Fernández, otorgada a las once horas del día diecinueve de junio del años dos mil quince, se llevó a cabo el cambio de representantes de la sociedad Edroca, nombrándose como nuevos representantes al presidente Ronny Calvo Astúa y como secretario Eduardo Calvo Astúa.—San José, veintidós de junio del dos mil quince.—Lic. Geiner Molina Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2015040100).

Lidia Isabel Castro Segura, Notaria Pública: Certifica que ante este notaría se está reformando la junta directiva del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Díaz Cásares S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta mil novecientos catorce, con domicilio en Liberia. Asimismo se modifica la cláusula sexta cayendo la representación judicial y extrajudicial en el presidente y el secretario.—Liberia, 22 de junio del dos mil quince.—Lic. Lidia Isabel Castro Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2015040102).

A las diez horas treinta minutos de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tres Ciento Uno Seiscientos Veintitrés Mil Setecientos Cincuenta y Siete S. A., por medio de la cual se reforma la cláusula de la administración, se recovan los nombramientos de presidente y tesorero y se hacen nuevos nombramientos. Presidenta: Silvia Mayela Zumbado Madrigal.—San José, dieciséis de junio del dos mil quince.—Lic. Emma Zoraida Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—(IN2015040103).

Por escritura número sesenta y tres otorgada en mi notaría a las diez horas del cinco de junio de dos mil quince, se aumenta el capital social de la compañía de esta plaza denominada Importaciones El Faraón Sociedad Anónima a la suma de cincuenta millones de colones.—Ciudad Quesada, 22 de junio de 2015.—Lic. Olga Lydia Guerrero Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2015040104).

Mediante escritura número cuarenta y siete-cinco, otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad que llevará el nombre Tosoja Siete Siete Siete Limitada, cuyo gerente es: Thomas John Ranhoff, cédula de residencia permanente número uno ocho cuatro cero cero cero uno cinco ocho dos cero cinco y subgerente: Jairo Ramírez Murillo, cédula de identidad número uno-cero nueve dos cuatro-cero nueve cinco siete. La representación judicial y extrajudicial le corresponderá únicamente al gerente.—San Isidro, Pérez Zeledón, veintitrés de junio del dos mil quince.—Lic. Eduardo Rojas Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2015040105).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas quince minutos del veintidós de junio del año dos mil quince, mediante escritura trescientos cuatro-cinco, se acuerda modificar nombre, junta directiva, domicilio, representación judicial y extrajudicial, de la compañía Diamante de Flora y Fauna Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cinco mil doscientos noventa y nueve.—San José, veintitrés de junio del dos mil quince.—Lic. Owen Amén Montero, Notario.—1 vez.—(IN2015040107).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas veinticinco minutos del veintidós de junio del año dos mil quince, mediante escritura doscientos cincuenta y seis-cinco, se acuerda modificar junta directiva, de la compañía La Piedra de Reeves Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos veintiún mil doscientos noventa y siete.—San José, veintitrés de junio del dos mil quince.—Lic. Owen Amén Montero, Notario.—1 vez.—(IN2015040108).

Ante esta notaría, se otorgó la escritura número ciento setenta de mi protocolo tomo veintidós, de las dieciséis horas treinta minutos del quince de junio del dos mil quince, en la que se llevó a cabo la protocolización del acta en la que los accionistas de la sociedad Inversiones Venetex Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y un mil setenta y siete, acuerdan aumentar el capital social de la compañía a la suma de sesenta millones de colones.—Alajuela, San Carlos, Venecia, veintidós de junio del dos mil quince.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.—(IN2015040109).

Ante esta notaría, se otorgó la escritura número ciento sesenta y nueve de mi protocolo tomo veintidós, de las quince horas treinta minutos del quince de junio del dos mil quince, en la que se llevó a cabo la protocolización del acta en la que los accionistas de la sociedad Alarce Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento trece mil doscientos sesenta y ocho, acuerdan nombrar nueva junta directiva y fiscal, así como modificar el pacto constitutivo en cuanto a la Representación Legal de la Compañía. Alajuela, San Carlos, Venecia, veintidós de junio del dos mil quince.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.—(IN2015040110).

Por escritura trescientos treinta y cinco-dieciséis, otorgada en esta notaría, a las dieciséis horas del dieciocho de junio del año dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Las Águilas Blancas Consultores de Seguridad Privada S.R.L, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos treinta y un mil trescientos sesenta y tres. Modificando la cláusula segunda del domicilio y la cláusula sexta de la representación nombrando como gerente uno: Alexander García Valverde, cédula cinco-doscientos cincuenta y cinco-ochocientos diez. Gerente dos: Juan León Campos, cédula uno-mil cinco-cuatrocientos dieciséis, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Pérez Zeledón, a las dieciséis horas del dieciocho de junio del dos mil quince.—Lic. Yolanda Chinchilla Bonilla, Notaria.—1 vez.—(IN2015040111).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 22 de junio del 2015 se reformó la junta directiva de Ofertas Técnicas OFERTEC Sociedad Anonimia.—San José, 22 de junio del 2015.—Lic. Emmanuel Naranjo Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2015040112).

Ante mi notaría, por escritura ciento sesenta y ocho, tomo tercero a las diecisiete horas, treinta minutos del veintidós de junio del dos mil quince, se protocoliza aumento de capital y cambio de junta directiva de la sociedad, Tanok Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa y ocho mil ciento diez.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 23 de febrero del dos mil quince.—Lic. Hugo Armando Reyes Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2015040113).

Ante esta notaría se ha constituido sociedad anónima de acuerdo al Decreto N° 33171-J. Capital suscrito y pago. Presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veinte de junio del dos mil quince.—Lic. Franklin Solano Venegas, Notario.—1 vez.—(IN2015040116).

Protocolización de acta de asamblea ordinaria extraordinaria de accionistas de la sociedad Eurofoods Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa y cuatro-cuatrocientos ochenta y siete donde se acuerda modificar la junta directiva, que estará compuesta por presidente: Juan Eduardo Moreno Benavides, cédula 1-364-298, secretaria: Flor de María Rojas Sibaja, cédula 5-146-039, Tesorera: Marcela María Moreno Rojas, cédula 1-946-439, fiscal; Priscilla María Moreno Rojas, cédula 1-1058-220. Escritura otorgada ante la notaria Linette González Rojas, al ser las diez horas del veintisiete de mayo dos mil quince.—Lic. Linette González Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2015040119).

Ante esta notaría se ha constituido sociedad anónima de acuerdo al Decreto N° 33171-J. Capital suscrito y pago. Presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintidós de junio del dos mil quince.—Lic. Cristian Guillermo Soto Mora, Notario.—1 vez.—(IN2015040122).

Ante esta notaría se ha constituido sociedad anónima de acuerdo al Decreto N° 33171-J. Capital suscrito y pago. Presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veinte de junio del dos mil quince.—Lic. Franklin Solano Venegas, Notario.—1 vez.—(IN2015040127).

En mi notaria, por escritura número 141 del tomo 81 otorgada en la ciudad de Limón a las 14 horas del 22 de junio del 2015, se constituyó Tropic Chilly Products S. A. Domiciliada en San Pablo de Heredia. Objeto: producción y envases de productos naturales. Capital: suscrito y pagado. Presidente y secretario: apoderados generalísimos sin límite de suma.—Limón, 22 de junio del 2015.—Lic. José Miguel Zeledón Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2015040134).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del dieciocho de junio del dos mil quince, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Enersys MVA Costa Rica S. A., en la cual se reforma la cláusula quinta del pacto social, mediante la cual se aumentó el capital social de la empresa.—San José, dieciocho de junio del dos mil quince.—Lic. José Antonio Gamboa Vázquez, Notario.—1 vez.—(IN2015040140).

Ante esta notaría, al ser las once horas del diecisiete de junio del año dos mil quince se protocolizan piezas de la sociedad Maval Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-649522. Se reforman la cláusula sétima: La sociedad será administrada solamente por el presidente quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y se nombra nuevo Presidente.—San José, 17 de junio del 2015.—Lic. Yashir Wabe Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2015040146).

Por escritura número 125-10, otorgada ante mí a las 12:30 horas, del día 22 de junio de 2015, se modificó la cláusula del objeto social de los estatutos de la sociedad Bulldogs Fútbol Americano Sociedad Anónima Deportiva, con cédula jurídica 3-101-676470.—San José, 22 de junio del 2015.—Lic. Jorge Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2015040157).

Por escritura número: Ciento cuarenta y cinco, otorgada en San José, a las ocho horas del dieciocho de junio del dos mil quince, se constituyó: asamblea general extraordinaria de la sociedad D Mujer Sociedad Anónima, se reforma la cláusula tercera en cuanto al plazo social, se reforma la cláusula sexta en cuanto quien firmará las acciones, se reforma la cláusula octava en cuanto a la administración y vigilancia, se reforma la cláusula novena cuanto a la representación judicial y extrajudicial de la sociedad y se nombra nueva junta directiva, capital suscrito y cancelado. Efectuada ante el notario: Helmuth Ajun Murillo.—San José, 18 de junio del 2015.—Lic. Helmuth Ajun Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2015040161).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciocho horas treinta minutos del día diez de marzo del dos mil quince, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Assa Compañía de Seguros S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula novena de los estatutos.—San José, veintidós de junio del dos mil quince.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2015040163).

Ante mi notaría a las 18:00 horas del 14 de junio del año 2015, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad La Rama de Acacia S. A., renuncian a sus cargos la presidente secretario, tesorero y fiscal y se acuerda nombrar nueva junta directiva y fiscal por el resto del periodo, se reforma la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, 14 de junio del 2015.—Lic. Ana Nuria Ramírez Ulate, Notaria.—1 vez.—(IN2015040166).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 18 de junio del año 2015, se protocoliza acta número uno de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seis Seis Cinco Nueve Cinco Cero S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-665950, se modifica clausula séptima sobre representación. Se nombran presidente, vicepresidente, tesorera y secretario de la junta directiva.—Guanacaste, 18 de junio del 2015.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—(IN2015040187).

Por escritura número doscientos cuarenta y nueve, en Palmares de Alajuela al ser las once horas del día diecinueve de junio del dos mil quince, ante esta notaría se procedió a protocolizar acta donde se cambia de presidente en la sociedad anónima denominada, HCQ Construconsul Sociedad Anónima cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos catorce mil ochocientos sesenta y tres.—San José veintitrés de Junio del dos mil quince.—Lic. Guido Mora Camacho, Notario.—1 vez.—(IN2015040188).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del dieciséis de junio del año dos mil quince, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Dental Support Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-589166, mediante la cual se reforma la cláusula primera de la razón social, por lo que en adelante se reconoce con la nueva razón social CKB Publidiseños.—Jacó, 22 de junio del 2015.—Lic. Andrea Corte Teggi, Notaria.—1 vez.—(IN2015040189).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 18 de junio del año 2015, se protocoliza acta número uno del tomo dos de la sociedad Nimbu SPA S. A, cédula de persona jurídica número 3-101-597480, se nombra nuevo tesorero de la junta directiva.—Guanacaste,18 de junio del 2015.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notario.—1 vez.—(IN2015040190).

Por escritura número siete otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día diecinueve de junio dos mil quince, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de la asociación denominada Asociación de Vecinos de Playa Hermosa, cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-cuatrocientos noventa y cuatro mil cero cero seis, por medio de la cual se reforma el artículo segundo, correspondiente al domicilio, el cual en adelante será “provincia de Puntarenas, Garabito, Jacó, Playa Hermosa, en el Hotel “Ola Bonita”, y se procede a elegir la junta directiva y fiscal para el período que va desde el dieciséis de enero del año dos mil nueve al quince de enero del dos mil once.—Jacó, diecinueve de junio dos mil quince.—Lic. Andrea Corte Teggi, Notaria.—1 vez.—(IN2015040191).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:30 horas del 18 de junio del año 2015, se protocoliza acta de reunión número dos de la sociedad Nano y Nana Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-486443, se modifica clausula segunda sobre domicilio, se modifica cláusula sexta sobre representación. Se nombra gerente y subgerente, se acepta la renuncia del agente residente.—Guanacaste, 18 de junio del 2015.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—(IN2015040192).

Por escritura número ocho otorgada ante esta notaría a las nueve horas con treinta minutos del día diecinueve de junio dos mil quince, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de la asociación denominada Asociación de Vecinos de Playa Hermosa, cédula de persona jurídica número: tres-cero cero dos-cuatrocientos noventa y cuatro mil cero cero seis, por medio de la cual se procede a elegir la junta directiva y fiscal para el período que va desde dieciséis de enero del año dos mil once al quince de enero del dos mil trece.—Jacó, diecinueve de junio dos mil quince.—Lic. Andrea Corte Teggi, Notaria.—1 vez.—(IN2015040194).

Por escritura número nueve otorgada ante esta notaría a las diez horas del día diecinueve de junio dos mil quince, se protocolizó el acta número cinco de la asamblea general extraordinaria de la asociación denominada Asociación de Vecinos de Playa Hermosa, cédula de persona jurídica número: tres-cero cero dos-cuatrocientos noventa y cuatro mil cero cero seis, por medio de la cual se procede a elegir la junta directiva y fiscal para el período que va desde el dieciséis de enero del año dos mil trece al quince de enero del dos mil quince.—Jacó, diecinueve de junio dos mil quince.—Lic. Andrea Corte Teggi, Notaria.—1 vez.—(IN2015040196).

Ante esta notaría mediante escritura numero ciento cuarenta y tres-trece de las 17:30 horas del día 4 de junio del año dos quince se constituyó la sociedad Camisetas y Más Castro y Vargas S. A. Domicilio: La Trinidad de Moravia. Presidente: José Castro Loría, cédula seis doscientos cincuenta y ocho ochocientos noventa y tres.—San José, 23 de junio del 2015.—Lic. Leila Rita Calderón Campos, Notaria.—1 vez.—(IN2015040197).

Por escritura número diez otorgada ante esta notaría a las diez horas con treinta minutos del día diecinueve de junio dos mil quince, se protocolizó el acta número seis de la asamblea general extraordinaria de la asociación denominada Asociación de Vecinos de Playa Hermosa, cédula de persona jurídica número: tres-cero cero dos-cuatrocientos noventa y cuatro mil cero cero seis, por medio de la cual se procede a elegir la junta directiva y fiscal para el período que va desde el dieciséis de enero del año dos mil quince al quince de enero del dos mil diecisiete.—Jacó, diecinueve de junio dos mil quince.—Lic. Andrea Corte Teggi, Notaria.—1 vez.—(IN2015040198).

Ante esta notaría, a las 16:00 horas del 16 de junio del 2015, se reformó la cláusula del capital social y el domicilio social del pacto constitutivo de la sociedad Penpal S. A.San José, 17 de junio del 2015.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2015040202).

Por escritura otorgada ante a mí a las 8:00 horas, del 18 de mayo de 2015, se reforma la cláusula del nombre de la sociedad Motos del Futuro C A R S A Sociedad Anónima, por Motores del Futuro C A R S A Sociedad Anónima.—San José, 20 junio 2015.—Lic. Mireya Padilla García, Notaria.—1 vez.—(IN2015040209).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas treinta minutos del veintidós de junio de dos mil quince se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la sociedad de esta plaza denominada Bombagua de C.R. Sociedad Anónima, en donde se revoca y deja sin efecto poder generalísimo otorgado.—San José, 22 de junio del 2015.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notario.—1 vez.—(IN2015040217).

Se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la entidad Rancho Wil Ltda. Escritura otorgada en Grecia a las 10:00 horas del 11 de junio de dos mil quince. Ante el notario Francisco Heriberto Gómez Céspedes.—Lic. Francisco Heriberto Gómez Céspedes, Notario.—1 vez.—(IN2015040219).

Se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Palenque Huetar Ltda. Escritura otorgada en Grecia a las 20:00 horas del 23 de mayo del 2015. Ante el notario Francisco Heriberto Gómez Céspedes.—Lic. Francisco Heriberto Gómez Céspedes, Notario.—1 vez.—(IN2015040220).

Por escritura número ochenta y uno otorgada ante esta notaría pública a las nueve horas treinta minutos del veintidós de junio del dos mil quince se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria número siete de la sociedad denominada Compañía Agropecuaria Fragapa Sociedad Anónima. Es todo.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015040221).

Se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Vega Bolaños Ltda. Escritura otorgada en Grecia a las 13:00 horas del 25 de setiembre de dos mil trece. Ante el notario Francisco Heriberto Gómez Céspedes.—Lic. Francisco Heriberto Gómez Céspedes, Notario.—1 vez.—(IN2015040222).

Ante esta notaría: al ser las catorce horas del día doce de junio del año dos mil quince, solicita disolver y nombrar liquidador de la sociedad Zanige Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cincuenta y dos mil novecientos once.—San José, al ser las diez horas del día veintitrés de junio del dos mil quince.—Lic. Carlos Serrano Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2015040224).

Por escritura número setenta y ocho, otorgada ante esta notaría a las diez horas del dieciséis de junio del dos mil quince, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Tres-Ciento Dos-Quinientos Setenta y Un Mil Cuatrocientos Cincuenta y Nueve SRL, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos setenta y un mil cuatrocientos cincuenta y nueve, en la que se acuerda modificar la cláusula segunda de los estatutos sociales.—San José, veintitrés de junio del dos mil quince.—Lic. Arturo Barzuna L., Notario.—1 vez.—(IN2015040227).

Ante esta notaría a las 11:00 horas del 18 de junio del año 2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Max Phone Sociedad Anónima, en la cual de nombra nuevo presidente.—San José, 18 de junio del 2015.—Lic. Wilbert Garita Mora, Notario.—1 vez.—(IN2015040228).

Ante esta notaría a las 15:00 horas del 12 de junio del año 2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Graphic Factory y Company Sociedad Anónima, en la cual de nombra nueva junta directiva.—San José, 18 de junio del 2015.—Lic. Diego Hernández Solís, Notario.—1 vez.—(IN2015040229).

Por escritura otorgada número cuarenta y cuatro-cuatro que se encuentra en el tomo cuarto de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Green Farms Energy GFE Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-seis tres tres cuatro seis tres, donde se acuerda la modificación de la cláusula primera: Nombre del pacto constitutivo de la compañía.—San José, diecinueve de junio del dos mil quince.—Lic. Silvia Chacón Bolaños, Notaria.—1 vez.—(IN2015040239).

El suscrito Notario ha protocolizado acuerdos de la Asociación para el Desarrollo del Bádminton celebrada en segunda convocatoria a las diecinueve horas del catorce de marzo del dos mil quince de elección de Junta Directiva.—Cartago, once horas del veintidós de junio del dos mil quince.—Lic. Juan Carlos Carballo Zeuli, Notario.—1 vez.—(IN2015040241).

Al ser las once horas del dieciocho de junio del dos mil quince, al folio cuarenta y cinco frente, escritura setenta y tres del tomo quinto del licenciado Octavio Rivera Jiménez, se constituye la sociedad denominada Uniformeselite Sociedad Civil.—San José 18 de junio del 2015.—Lic. Octavio Rivera Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2015040247).

Por escrituras otorgadas en la ciudad de San José a las 17:00 horas del 17 de junio del 2015 protocolizo actas de asamblea extraordinaria de socios de Plymouth Holdings Limitada, mediante la cual se reforma las cláusulas dos, “Domicilio”, seis “Administración” y siete “Representación” del pacto social.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2015040248).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del 18 de junio del 2015, se protocolizó acta de asamblea de socios de Julio y Diego S. A. mediante la cual se reformaron las cláusulas primera, segunda y sétima del pacto social.—San José, 18 de junio del 2015.—Lic. Ernesto Sanabria Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2015040250).

Kalioztro Rodríguez Marroquín, mayor, divorciado una vez, comerciante, cédula de identidad número seis-doscientos noventa-quinientos veinticinco, e Iris Calvo Montero, mayor, divorciada una vez, administradora de empresas, cédula de identidad número seis-doscientos setenta y tres-quinientos veintisiete, ambos vecinos de Puntarenas, Roble en Urbanización Fiestas del Mar, casa número treinta y cuatro B, han constituido una sociedad de responsabilidad limitada denominada Multiservicios Kar Kali del Pacífico Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital social de diez mil colones y por un plazo social de noventa y nueve años. Corresponde el nombramiento de gerente a Kalioztro Rodríguez Marroquín. Escritura número trescientos cincuenta y ocho del tomo siete del protocolo del notario Álvaro Córdoba Díaz. Teléfono 89119441.—Lic. Álvaro Córdoba Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2015040251).

Protocolización de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la Compañía Playa Linda del Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-noventa y cuatro mil novecientos ochenta y tres, en la cual se modifica la cláusula del capital social. Escritura otorgada a las trece horas del diecisiete de junio del dos mil quince.—Lic. Frescia Benavidez Ulate, Notario.—1 vez.—(IN2015040261).

Por escritura otorgada a las 8 horas de hoy, protocolicé acta de Orange Clockwork S. A., por la cual se reformaron las cláusulas: segunda, del Domicilio; quinta, de la denominación de Acciones; décima tercera, del traspaso de acciones; sétima, de la Administración; y décima cuarta. Se nombró junta directiva y fiscal.—San José, 22 de junio de 2015.—Lic. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—(IN2015040267).

Por escritura público autorizada por el suscrito notario en San José, a las 14:00 horas del 22 de junio del 2015, protocolicé acuerdos tomados por la asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones LB Capris Sociedad Anónima, en los cuales se adicionan los estatutos, creando el cargo adicional de vicepresidente en la junta directiva, y modificando el domicilio social.—San José, 22 de junio del 2015.—Lic. Marco A. Jiménez Carmiol, Notario.—1 vez.—(IN2015040271).

Mediante escrituras públicas números 138-73 y 139-73 otorgadas ante mi notaría en su orden a las 08:00 horas y 09:00 horas del 12 de marzo de 2015, he protocolizado acta de asamblea general de socios de la sociedad Arelys Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-036236 mediante la cual se modifica la cláusula quinta a su pacto constitutivo y se procede a hacer nuevos nombramientos de miembros de la Junta Directiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, marzo 12 de 2015.—Lic. Jorge Arturo Pereira Castro, Notario.—1 vez.—(IN2015040273).

Ante esta Notaría se constituyó la sociedad La Pagnota Industrial S.R.L. Capital social: veinte dólares. Plazo social: noventa y nueve años. Gerente y subgerente con facultades de apoderado generalísimo sin límites de suma: gerente: Roberto Contreras Vásquez, subgerente: Wendy Vidal Céspedes. Escritura otorgada en la ciudad de Cartago, a las 10 horas del 18 de junio del dos mil quince.—Cartago, 21 de junio del 2015.—Lic. Rosa María Masís Martínez, Notaria.—1 vez.—(IN2015040278).

Por instrumento notarial autorizado en San José, en esta Notaría, de las diez horas del veintitrés de junio de dos mil quince, se constituyó la sociedad RMC Trescientos Sesenta Grados S. A.Lic. Gustavo Infante Meléndez, Notario.—1 vez.—(IN2015040288).

Ante esta Notaría se protocolizó acta número uno del tomo uno, se reformó cláusula quinta la representación legal y judicial de Tresbo Sociedad Anónima. Escritura otorgada San Isidro de Vásquez de Coronado. San José, al ser trece horas del día diecisiete de junio del dos mil quince. Es todo.—San José, veinte de junio del dos mil quince.—Lic. Ana María Masís Bolaños, Notaria.—1 vez.—(IN2015040296).

Por escritura autorizada ante esta notaría, a las 14:50 horas del día 17 de junio del 2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Finca Tinodoro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cuatro mil doscientos cincuenta y siete, donde se nombra nueva junta directiva.—San Ramón, Alajuela, 17 de junio del 2015.—Lic. Alejandra Céspedes Elizondo, Notaria.—1 vez.—(IN2015040300).

Por escritura número 125-2, se constituye la sociedad denominada Valenciano Alvarado Sociedad Anónima, con un capital social de doscientos dólares, y representada por su presidente Gabriel Alberto Valenciano Luna. Escritura otorgada a las 12:00 horas del 22 de junio del 2015, ante la notaria Alejandra Céspedes Elizondo.—San Ramón, Alajuela 22 de junio del 2015.—Lic. Alejandra Céspedes Elizondo, Notaria.—1 vez.—(IN2015040301).

A las 14:00 horas de hoy, protocolicé acta de Instituto de Cirugía Plástica y Dermatología de Costa Rica ICPDCR Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-671446, donde modifican el capital social a la suma de doce mil colones representado por doce acciones comunes y nominativas. Se modifica la cláusula seis, de la administración de la sociedad. Se realizan nombramientos de presidente, vicepresidente y vocal dos.—San José, 19 de junio del 2015.—Lic. Dania Valverde Núñez, Notaria.—1 vez.—(IN2015040306).

Ante esta notaría por escritura de 8:00 horas del 15 de junio de 2015, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Industrial Jica de Orotina S. A., reformándose la cláusula primera cuyo nombre será Comercial Rosand S. A.23 de junio de 2015.—Lic. Gerardo B. Calderón Cerdas, Notario.—1 vez.—(IN2015040311).

Por escritura otorgada ante los notarios Miguel Antonio Elizondo Soto y Douglas Soto Campos, a las 09:00 horas del 22 de junio de 2015, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Costa Esterillos Estates Tartago Ciento Catorce S. A., en la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 22 de junio de 2015.—Lic. Douglas Soto Campos, Notario.—1 vez.—(IN2015040312).

Por medio de escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas del dieciséis de junio del 2015, ante la notaria Lina Rebeca Rodríguez Otárola, se constituyó la sociedad El Boticario en Línea Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Domicilio: Curridabat. Capital social: ¢ 10.000,00. Presidenta: Irene Zamora Sauma.—Lic. Lina Rodríguez Otárola, Notaria.—1 vez.—(IN2015040340).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las doce horas del once de junio  del dos mil quince, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Franca del Atlántico Sociedad Anónima, en que se modifica el domicilio social en la cláusula segunda del estatuto.—Limón, 12 de junio del 2015.—Lic. Luis Fernando Torres Rueda, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 34400.—(IN2015041132).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

Registro de la Propiedad Industrial

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Registro de la Propiedad Industrial, al ser las diez horas y cincuenta y ocho minutos del tres de junio de dos mil quince, se resuelve: se ordena publicar por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, la siguiente resolución emitida por el Despacho de la Ministra de Justicia y Paz:

“Resolución N° 182-2015.

Exp-NO-01-2014

Ministerio de Justicia y Paz.

San José, al ser las trece horas y cuarenta y ocho minutos del dos de marzo de dos mil quince.

Se emite resolución final dentro del procedimiento administrativo ordinario seguido a efecto de determinar la posible nulidad absoluta y evidente en la inscripción de la marca DAPHOS, a favor de Mejisulfatos S. A., bajo el registro 230935; pese a haberse presentado primero en tiempo la solicitud de la marca DAPHOS por parte de la empresa Comercializadora de Productos Agrícolas Protech S. A.

Resultando:

1°—Que en fecha 12 de octubre de 2012, el señor José Pablo Coto García, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Comercializadora de Productos Agrícolas Protech S. A., presentó la solicitud de inscripción de la marca DAPHOS para proteger y distinguir: Productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura, abonos para tierras, bajo el expediente 2012-9788. (Folios 14 al 17, Legajo de Prueba).

2°—Que mediante auto de prevención de las 09:03:28 horas del 18 de octubre de 2012, el Registro de Propiedad Industrial comunica al solicitante del expediente 2012-9788, que existen objeciones para acceder al registro solicitado, para lo cual debe indicar expresamente el tipo de marca que busca inscribir, sea de fábrica, comercio o ambas (Folios 18 y 22, Legajo de Prueba).

3°—Que en fecha 9 de noviembre de 2012, el señor José Pablo Coto García en representación de la empresa Comercializadora de Productos Agrícolas Agrotech S. A., contestó la referida prevención indicando expresamente que pretende acceder al registro de una marca de comercio, tramitada bajo el expediente 2012-9788. (Folios 23 y 24, Legajo de Prueba).

4°—Que mediante resolución de fecha 13 de noviembre de 2012, el Registro de la Propiedad Industrial ordenó la publicación del edicto de Ley por tres veces en La Gaceta, referente al signo DAPHOS, expediente 2012-9788 en clase 1 internacional. (Folios 25 y 26 Legajo de Prueba).

5°—Que el edicto correspondiente al expediente 2012-9788 se publicó en Las Gacetas Nos. 12, 13 y 14 de los días 17, 20 y 21 de enero de 2014. (Según Certificación a folios 54 y 55).

6°—El día 7 de febrero de 2013, la señora Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-679-960 en su condición de apoderada especial de la empresa Mejisulfatos S. A., presentó solicitud de inscripción de la marca DAPHOS, bajo el número de expediente 2013-1089 para proteger y distinguir: Fertilizantes químicos para el agro, en clase 1 internacional. (Folios 2 al 4, Legajo de Prueba).

7°—Que mediante auto de las 10:21:50 horas del 12 de febrero de 2013, el Registro de la Propiedad Industrial deja en suspenso la solicitud tramitada bajo el expediente 2013-1089. (Folios 5 y 6, Legajo de Prueba).

8°—Que mediante escrito de fecha 18 de marzo de 2013, la señora Marianella Arias Chacón, en su condición de apoderada especial de la empresa Mejisulfatos S. A., presentó oposición formal contra la solicitud de inscripción tramitada bajo el expediente 2012-9788 indicando que existe similitud con la marca propiedad de su representada lo cual puede causar confusión al público consumidor. Asimismo, indica que posee dicha marca inscrita en Colombia desde el 21 de agosto de 2009, bajo el registro 41405. También señala que la empresa Comercializadora de Productos Agrícolas Protech S. A., pretende usurpar la marca DAPHOS, siendo lo anterior un acto de competencia desleal. (Folios 31 y 44, Legajo de Prueba).

9°—Que mediante auto de las 13:45:37 horas del 22 de marzo de 2013, el Registro de la Propiedad Industrial procedió a darle traslado de la oposición presentada por Mejisulfatos S. A., al solicitante de la marca DAPHOS, expediente 2012-9788. (Folios 46, Legajo de Prueba).

10.—Que mediante resolución de fecha 5 de abril de 2013, el Registro de la Propiedad Industrial ordenó la publicación del edicto de Ley por tres veces en La Gaceta, referente al signo DAPHOS en clase 1 internacional, expediente 2013-1089. (Folios 9 al 11, Legajo de Prueba).

11.—Que el edicto correspondiente se publicó en Las Gacetas Nos. 159, 160, 161 de los días 21, 22 y 23 de agosto de 2013. (Folios 52 y 53, Legajo de Prueba). Así, en fecha 25 de octubre de 2013, se procedió con la inscripción del signo DAPHOS en clase 1 internacional, expediente 2013-1089, bajo el registro 230935.

12.—Que mediante resolución N° 297-2014, de las quince horas y cinco minutos del veinticuatro de marzo de dos mil catorce, la señora Ministra de Justicia, Licda. Ana Isabel Garita nombra Órgano Director del Procedimiento Ordinario con el fin de declarar la presunta nulidad absoluta evidente y manifiesta del registro N° 230935 de la marca DAPHOS propiedad de la empresa Comercializadora de Productos Agrícolas Protech S. A. (Folios 11 al 12 de autos).

13.—Que por resolución de las nueve horas y cuarenta y cuatro minutos del catorce de mayo de dos mil catorce, se declara la Apertura del Procedimiento Administrativo y se señala fecha para la realización de la audiencia oral y privada de este procedimiento a las nueve horas del diecisiete de junio de dos mil catorce, la cual fue notificada a Edwin Rosas Ramírez, quién es la persona autorizada para retirar notificaciones ante el Diario del Registro de Propiedad Industrial a nombre del Bufete Divimark (Folio 37 de autos, copia de autorización presentada ante el Diario) que fue la oficina que representó en el expediente 2013-1089 a la empresa Mejisulfatos S. A.

14.—Que a las 9:15 horas del 17 de junio de 2014, se hizo constancia que no asistió ningún representante o apoderado legal de la empresa Mejisulfatos S. A., a la audiencia oral y privada de este procedimiento según consta en folio 19 de autos.

15.—Que al ser las 9:15 horas del 17 de junio de 2014, el Órgano Director del Procedimiento ordenó emitir nuevamente el auto de apertura del presente asunto y posponer la celebración de la audiencia oral y privada. Lo anterior, en virtud que no se hizo presente ninguno de los representantes de la empresa Mejisulfatos S. A., por lo cual en aras de garantizar el respeto al debido proceso, se ordenó hacer la convocatoria a la audiencia mencionada vía Edicto a publicarse por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. (Folios 20).

16.—Que por resolución de las catorce horas y veinte minutos del veinticinco de junio de dos mil catorce, se emite nuevamente la Apertura del Procedimiento Administrativo y se señala fecha para la realización de la audiencia oral y privada de este procedimiento a las nueve horas del veinticinco de setiembre de dos mil catorce, lo anterior con la finalidad de publicar la mencionada resolución en el Diario Oficial La Gaceta. Asimismo, la publicación en cuestión fue realizada en las ediciones número 140, 141 y 142 del 22, 23 y 24 de julio de 2014. (Folios 21 al 35 de autos).

17.—Que al ser las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de setiembre de dos mil catorce, el Órgano Director del presente asunto, hizo constancia que no asistió ningún representante o apoderado legal de la empresa Mejisulfatos S. A., a la audiencia oral y privada de este procedimiento según consta en folio 36 de autos.

18.—Que mediante resolución de las quince horas y cincuenta y cinco minutos del seis de octubre de dos mil catorce, el Licenciado Álvaro Rodrigo Valverde Mora en su condición de miembro propietario del órgano Director, rinde informe de la etapa instructiva ante el Superior Jerárquico, la Ministra de Justicia Cristina Ramírez Chavarría. (Folios 38 al 47 de autos).

19.—Que mediante Dictamen C-010-2015 de la Procuraduría General de la República se devuelve con dictamen favorable solicitado, la gestión dirigida a la anulación administrativa del registro N° 230935, correspondiente a la marca “DAPHOS” propiedad de la empresa Mejisulfatos S. A. (Folios 49 al 56 de autos).

20.—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

Hechos Probados.- Una vez evacuada la prueba documental por parte del Órgano Director nombrado por este Despacho y habiéndose concedido el plazo para que el titular de la marca DAPHOS, Registro N° 230935, a saber Mejisulfatos S. A.; opusiera las pruebas de descargo, derecho de defensa, derecho de ser oído y cumpliendo a cabalidad con el principio constitucional del debido proceso a efecto de no causar indefensión alguna, tuvo por demostrados los siguientes hechos:

I.—Que en fecha 12 de octubre de 2012, el señor José Pablo Coto García en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Comercializadora de Productos Agrícolas Protech S. A. presentó la solicitud de inscripción de la marca DAPHOS para proteger y distinguir: Productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura, abonos para tierras, bajo el expediente 2012-9788.

II.—Que en fecha 7 de febrero de 2013, la señora Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-679-960 en su condición de apoderada especial de la empresa Mejisulfatos S. A., presentó solicitud de inscripción de la marca DAPHOS, bajo el número de expediente 2013-1089 para proteger y distinguir: Fertilizantes químicos para el agro, en clase 1 internacional, la cual se inscribió en fecha 25 de octubre de 2013, bajo el registro 230935.

Hechos no probados.- Que de la documentación que integra el expediente administrativo levantado al efecto conforme la prueba recabada y demás elementos de interés al procedimiento, no se tiene ningún hecho por no probado.

Sobre el fondo.-

I.- Sobre la nulidad de oficio.- La Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Nº 7978, establece en el numeral 37 lo referente a la nulidad del registro, contemplando dos supuesto: a solicitud de cualquier persona con interés legítimo o de oficio.

Refiriéndose concretamente a la nulidad de oficio, el último párrafo del artículo en cuestión establece: “Tratándose de una nulidad declarada de oficio se estará a lo dispuesto en el artículo 173 incisos 1) al 3) de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 de 2 de mayo de 1978”

De conformidad con el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública, cuando se trate de una nulidad absoluta, evidente y manifiesta, podrá ser declarada en la vía administrativa, sin necesidad de recurrir al contencioso de lesividad previsto en los artículos 10.5, 34 y 39.1 del Código Procesal Contencioso Administrativo. Para ello, la Administración cuenta con un plazo de cuatro años, tal y como lo establece el supracitado artículo de la Ley General de la Administración Pública.

Sobre el tema específico de la nulidad absoluta, evidente y manifiesta como presupuesto que habilita a la Administración Pública para ejercer su potestad de anulación de actos administrativos favorables para el administrado, y con la finalidad de determinar cómo se ha conceptualizado en nuestro medio dicha nulidad y el trámite que debe seguirse para su declaratoria, se transcribe la postura que la propia Sala Constitucional, que ha señalado:

“IV.- La nulidad evidente y manifiesta como presupuesto que habilita a las administraciones públicas para ejercer su potestad de anulación oficiosa de actos administrativos favorables para el administrado. No cualquier grado de invalidez o nulidad autoriza a un ente u órgano público para decretar la anulación oficiosa de un acto administrativo declaratorio de derechos para un administrado, dado que, el ordenamiento jurídico administrativo exige que concurran ciertas características o connotaciones específicas y agravadas que la califiquen. La nulidad que justifica la revisión de oficio debe tener tal trascendencia y magnitud que debe ser, a tenor de lo establecido en el numeral 173, párrafo 1°, de la Ley General de la Administración Pública, “evidente y manifiesta”. Lo evidente y manifiesto es lo que resulta patente, notorio, ostensible, palpable, claro, cierto y que no ofrece ningún margen de duda o que no requiere de un proceso o esfuerzo dialéctico o lógico de verificación para descubrirlo, precisamente, por u índole grosera y grave. En tal sentido, hasta confrontar el acto administrativo con la norma legal o reglamentaria que le dan cobertura para arribar a tal conclusión, sin necesidad de hermenéutica o exégesis ninguna. Es menester agregar que el numeral 173 de la Ley General de la Administración Pública no crea una suerte de bipartición de las nulidades absolutas, siendo algunas de ellas simples y otras evidentes y manifiestas, sino lo que trata de propiciar es que en el supuesto de las segundas sea innecesario o prescindible el análisis profundo y experto del juez contencioso-administrativo para facilitar su revisión en vía administrativa.

V.- La necesidad de incoar un procedimiento administrativo ordinario para la revisión o anulación de oficio de los actos administrativos favorables para el administrado. La administración pública respectiva -autora del acto que se pretende anular o revisar-, de previo a la declaratoria de nulidad, debe abrir un procedimiento administrativo ordinario en el que se deben observar los principios y las garantías del debido proceso y de la defensa (artículo 173, párrafo 3°, de la Ley General de la Administración Pública), la justificación de observar ese procedimiento está en que el acto final puede suprimir un derecho subjetivo del administrado (artículo 308 ibídem). Durante la sustanciación del procedimiento ordinario, resulta indispensable recabar el dictamen de la Procuraduría o de la Contraloría siendo un acto de trámite del mismo. Tal y como se indicó supra, el dictamen debe pronunciarse, expresamente, sobre el carácter absoluto, manifiesto y evidente de la nulidad (artículo 173, párrafo 4°, de la Ley General de la Administración Pública). Si el dictamen de la Procuraduría o de la Contraloría Generales de la República es desfavorable, en el sentido que la nulidad absoluta del acto administrativo no es evidente y manifiesta, la respectiva administración pública se verá impedida, legalmente, para anular el acto en vía administrativa y tendrá que acudir, irremisiblemente, al proceso ordinario contencioso administrativo de lesividad. El dictamen de los dos órganos consultivos citados es vinculante para la administración respectiva en cuanto al carácter evidente y manifiesto de la nulidad.”

Conforme a lo expuesto, y en concordancia con lo ordenado en Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y la Ley General de la Administración Pública; es que este Despacho fundamenta su actuación tendiente a la anulación de oficio de un acto administrativo declaratorio de derechos para el administrado, teniendo claro su carácter excepcional del presente proceso.

En cuanto a las implicaciones prácticas producidas por la nulidad de un acto administrativo, la doctrina ha señalado que consiste en:

“La sanción jurídica en virtud de la cual carece de valor por faltarle determinado o determinados requisitos. Este concepto de nulidad es muy acertado ya que de manera resumida nos dice que al faltar uno de los elementos o requisitos del acto administrativo como son el sujeto (competencia-investidura) el contenido, el motivo y el fin; con la sola inexistencia de alguno de ellos el acto está viciado y deviene su nulidad. En síntesis, podría señalarse que la nulidad es la ineficacia de un acto jurídico” (Martinez Brenes, (Luis); Pereira Pérez, (José María); (1982) La nulidad del acto administrativo, Revista Judicial, Año VI, N22, Corte Suprema de Justicia, Julio de 1982, página 109)

II.—Sobre el caso en concreto.- Sobre el caso que nos ocupa, se determinó mediante informe de actividad procesal defectuosa, de fecha 24 de marzo de 2014, suscrito por el licenciado Álvaro Rodrigo Valverde Mora, que se procedió con la inscripción del signo DAPHOS bajo el número de expediente 2013-1089, para proteger y distinguir: “fertilizantes químicos para el agro” en clase 1 internacional. Así se constató, que había sido previamente presentada en fecha 12 de octubre de 2014, la solicitud de inscripción de la marca “DAPHOS”, en clase 1 internacional, por la empresa Comercializadora de Productos Agrícolas Protech S. A., sociedad organizada y existente bajo las leyes de Costa Rica, bajo el expediente 2012-9788, en clase 1, la cual tiene similitud gráfica y fonética con la marca objeto del presente asunto. Asimismo protegen productos de similar naturaleza.

En consecuencia, esta última solicitud es anterior a la presentada por la empresa Mejisulfatos S. A., por lo que le asiste el derecho de prelación, de acuerdo a lo indicado en el artículo 4 inciso b) de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. Por lo tanto, debió dársele primeramente trámite a la solicitud de la empresa Comercializadora de Productos Agrícolas Protech S. A. y no como erróneamente se procedió.

Ante la situación de que el signo bajo estudio, se encontraba en la prohibición establecida por el artículo 8 inciso a) de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, el registrador a cargo debió haber mantenido en suspenso el trámite del signo expediente 2013-1089, hasta tanto se resolviera la solicitud de inscripción del signo tramitado bajo el expediente 2012-9788, al cual le asiste un derecho de prelación por haberse presentado primero en tiempo ante el Diario del Registro de Propiedad Industrial, lo anterior de conformidad con la normativa antes señalada.

Así, tomando en cuenta lo determinado mediante informe de fecha 24 de marzo de 2014 (folios 1 al 10), así como la prueba documental que consta en autos, se determina que la inscripción del registro número 230935, resulta improcedente y violatorio del artículo 4, inciso b), 8 incisos a) de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que indican:

“Artículo 4.- Prelación para adquirir el derecho derivado del registro de la marca. La prelación en el derecho a obtener el registro de una marca se regirá por las siguientes normas:

a)  (…).

b) Cuando una marca no esté en uso en el comercio o se haya utilizado menos de tres meses, el registro será concedido a la persona que presente primero la solicitud correspondiente o invoque el derecho de prioridad desde una fecha más antigua, siempre que se cumplan los requisitos establecidos.

Las cuestiones que se susciten sobre prelación en la presentación de dos o más solicitudes, serán resueltas según la fecha y hora de presentación de cada una.”

“Artículo 8.- Ningún signo podrá ser registrado como marca cuando ello afecte algún derecho de terceros, en los siguientes casos, entre otros: a) Si el signo es idéntico o similar a una marca registrada o en trámite de registro por parte de un tercero desde una fecha anterior y distingue los mismos productos o servicios u otros relacionados con estos, que puedan causar confusión al público consumidor.”

Asimismo, el Dictamen C-010-2015 de la Procuraduría General de la República emitido para el caso que nos ocupa, señalo lo siguiente:

“Una vez examinados los antecedentes del presente asunto, este órgano Superior Consultivo debe advertir que, efectivamente, el registro de la marca N° 230935, marca DAPHOS, propiedad de Mejisulfatos S. A., padece de una nulidad absoluta, evidente y manifiesta por violación del artículo 8.a LMSD.

En ese sentido, debe notarse que la marca DAPHOS fue inscrita a nombre de Mejisulfatos S. A., el 25 de octubre de 2013, registro 230935. (Ver folio 12 del expediente de Legajo de Prueba)

Igual debe destacarse que la solicitud de inscripción de esa marca - tramitada bajo el expediente 2013-1089, fue presentada hasta el 7 de febrero de 2013. (Ver folios del 2 al 3 del expediente de Legajo de Prueba).

No obstante, es manifiesto que en el momento de inscribir la marca DAPHOS ya se encontraba en trámite de registro por parte de un tercero y desde una fecha anterior, una solicitud de inscripción de una marca similar o idéntica.

Concretamente, es necesario señalar que al inscribir el registro 230935, todavía se encontraba en trámite la solicitud, presentada en fecha anterior -12 de octubre de 2012- por el representante de Comercializadora de Productos Agrícolas Protech S. A., quién había solicitado la inscripción de la marca DAPHOS, clase 1, destinada de la protección de Productos Químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura. Al efecto se había abierto el expediente 2012-9788 (ver Folios 14 a 15 del expediente de Legajo de Prueba).

Valga decir que esta primera solicitud se encontraba pendiente de resolución pues todavía no se encontraba en trámite la oposición presentada precisamente por Mejisulfatos S. A. (Ver folio 46 del expediente de Legajo de Prueba).

(…) En consecuencia, la nulidad en este caso es patente y grosera, pues se logra determinar con la simple confrontación del acto con el ordenamiento jurídico, toda vez que no puede inscribirse una marca, si otra empresa la ha solicitado de manera previa.

Así las cosas, la nulidad apuntada no sólo implica la ausencia de una elemento esencial del acto administrativo, sino que además es patente y notoria con la sola confrontación del acto administrativo con la norma legal, sin necesidad de acudir a la interpretación o exegésis.”

Así, determina esta instancia, que en el presente asunto, resulta procedente decretar la nulidad del registro 230935 referente a la marca DAPHOS, por cuanto nos encontramos que la inscripción objeto del presente proceso fue realizada en contravención del ordenamiento jurídico que rige el proceso marcario, ya que dicha solicitud no podía ser resuelta con antelación a la solicitud de la marca DAPHOS expediente 2012-9788, la cual gozaba del derecho de prelación establecido por el artículo 4 inciso b) de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, por ser presentada primero en tiempo ante la Oficina de Diario del Registro de Propiedad Industrial.

Así, se evidencia en el presente caso que el procedimiento que llevó a la inscripción del registro 230935 fue realizado sin cumplir las formalidades propias establecidas por la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, lo cual se encuadra dentro de lo establecido por los artículos 166 y 223 de la Ley General de Administración Pública, en razón de que al confrontarse la inscripción referida con las normas aplicables al caso, se observa la existencia de vicios u omisiones procedimentales que causaron indefensión a la empresa Comercializadora de Productos Agrícolas Protech S. A., cuya solicitud tramitada bajo el expediente 2012-9788 gozaba de prelación registral.

Dichas omisiones procedimentales encuadran dentro del concepto de nulidad absoluta con carácter de evidente y manifiesta, la cual es determinada por el operador jurídico sin realizar mayor labor exegética, puesto que son palpables con la simple confrontación de los vicios observados con las normas legales omitidas y aplicables al caso bajo investigación. Sobre este tema, la Procuraduría General de la República ha señalado, lo siguiente:

En forma acorde con el espíritu del legislador y con el significado de los adjetivos ‘evidente’ y ‘manifiesta’, debe entenderse que la nulidad absoluta evidente y manifiesta es aquella muy notoria, obvia, la que aparece de manera clara, sin que exija un proceso dialéctico su comprobación por saltar a primera vista... La última categoría es la nulidad de fácil captación y para hacer la diferencia con las restantes tenemos que decir, que no puede hablarse de nulidad absoluta evidente y manifiesta cuando se halla muy lejos de saltar a la vista de comprobación, comprobación cuya evidencia y facilidad constituyen el supuesto sustancial e indeclinable que sirve de soporte fundamental a lo que, dentro de nuestro derecho, podemos denominar la máxima categoría anulatoria de los actos administrativos (...)” (Procuraduría General de la República, Dictamen C-140-87).

Finalmente, y según lo dispuesto por la doctrina, todo acto administrativo debe poseer tres elementos, a saber: causa, contenido y forma. En consecuencia de lo anterior, observamos que el acto administrativo de concesión del registro marcario 230935 emitido por la Administración Registral, carece del elemento de forma para su validez necesaria conforme al ordenamiento marcario que nos rige. Sobre dicho elemento, la doctrina ha señalado:

“Forma: comprende tanto los requisitos a cumplir en el proceso de expresión o exteriorización de la voluntad administrativa como en el proceso de formación de la misma. Cuando en la formación o en la manifestación de la voluntad se hubieren dejado de cumplir ciertos requisitos esenciales, o éstos hubieren sido irregularmente cumplidos, se estará en presencia de un vicio de forma del acto administrativo.” (Marienhoff (Miguel S), (1993), Tratado de Derecho Administrativo, Tomo II, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, página 535).

En consecuencia de lo anterior, observamos que en el presente asunto nos encontramos ante una nulidad con carácter de evidente y manifiesta a tenor de lo establecido por el artículo 173.1 de la Ley General de Administración Pública, ya que se determinó que la inscripción referente al signo DAPHOS fue realizada en inobservancia de las reglas que rigen el procedimiento marcario, lo cual resulta palpable, sin realizar ningún análisis dialéctico, debido a que con la sola confrontación del procedimiento que concedió el registro 230935 con las normas legales referentes a los artículos 4 inciso b) y 8 inciso a) de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, podemos determinar que se presenta una falencia de un elemento esencial del acto administrativo conforme a lo preceptuado por el artículo 158 incisos 1), 2) y 3) de la Ley General de Administración Pública, situación que causó perjuicio a los derechos legítimos de la empresa Comercializadora de Productos Agrícolas Protech S. A.

IV.—Sobre lo que debe ser resuelto: Por lo anterior, queda ampliamente demostrado que los elementos, principalmente documentales, incorporados al expediente administrativo N° NO-01-2014; son suficientes para declarar la nulidad absoluta, evidente y manifiesta en el trámite de inscripción de la marca DAPHOS, en clase 1 internacional, propiedad de la empresa Mejisulfatos S. A., registro 230935, ya que el mismo fue realizado en contravención a lo dispuesto por los artículos 4 inciso b) y 8 inciso a) de Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, en relación con los artículos 158, 166 y 223 de la Ley General de Administración Pública, ya que existió en el procedimiento en cuestión, una omisión en las formalidades sustanciales.

Así, de conformidad con el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública, y por consistir la presente resolución en un acto final de un procedimiento administrativo ordinario, en el que se observaron los principios y garantías del debido proceso y habiéndose brindado audiencia a las partes involucradas; se resuelve. Por tanto:

Concluida la instrucción del procedimiento administrativo de Nulidad de Oficio y habiéndosele concedido la oportunidad procesal para que opusiera las pruebas de descargo, derecho de defensa, de audiencia y cumpliendo a cabalidad con el debido proceso, con fundamento en los hechos esbozados, se resuelve: Se declara la nulidad absoluta con carácter de evidente y manifiesta del registro 230935 correspondiente a la inscripción de la marca DAPHOS, en clase 1 internacional, propiedad de la empresa Mejisulfatos S. A. Contra la presente resolución cabe el recurso de reposición, que deberá ser interpuesto ante este Despacho dentro del plazo de tres días, contados a partir de la notificación de esta resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 344, 345, 346 y 347 de la Ley General de la Administración. Rige a partir de su notificación. Notifíquese. CRCH. Ministra de Justicia y Paz.” Es todo. Publíquese.—Lic. Álvaro Valverde Mora, Asesor Jurídico.—O. C. N° 15-0076.—Solicitud N° 33772.—(IN2015038585).

CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El suscrito Administrador de la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social de Ciudad Neily, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos abajo, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le concede 5 días hábiles para normalizar su situación, caso contrario el adeudo queda firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la Vía Civil como Penal. El monto contempla periodos que poseen firmeza administrativa al 31 de mayo del 2015, y se detalla nombre, número y monto adeudado:

Trabajadores Independientes: Siles Madrigal Grettel 0-00602830935-999-001 ¢949.890,00, Espinoza Hernández Mario Fernando 0-00800450281-999-001 ¢342.212,00, Marín Porras Ivania 0-00602410262-999-001 ¢426.806,00, Aguilar Morales José Ángel 00602910406-999-001 ¢1.298.633,00, García Alvarado Hazel 0-00603230261-999-001 ¢6.625.098,00, Loría Cordero José Enrique 0-00103550933-999-001 ¢841.493,00, Arias Delgado Merlyn 0-00109450822-999-001 ¢544.388,00, Urbina Sánchez Fanny María 0-00108690281-999-001, ¢470.880,00, Orozco Quesada Deyanira Maritza 00601970905-999-001 ¢1.551.923,00, Espinoza López Jorge Ariel 0-00602710318-999-001 ¢778.368,00, Alfaro Gutiérrez César Mauricio 0-006002400459-999-001 ¢797.394,00, Montoya Muñoz Edin 0-00602540403-999-001 ¢225.813,00, Marchena Villeda Melvin 0-00602730929-999-001 ¢827.572,00, Bolívar Umaña Brayan 0-00603430754-999-001 ¢895.901,00, Solórzano Rodríguez Marcelo Francisco 7-00018517338-999-001 ¢899.446,00, Sánchez Calvo José Joaquín 0-00205310526-999-001 ¢298.818,00, Sevilla Mendieta Wendell Alberto 7-00017461568-999-001 ¢670.851,00, Arguedas Morales Yorleni 0-00604150035-999-001 ¢308.437,00, Ortiz Ortiz Edwin Francisco 7-00016558172-999-001 ¢702.087,00, Navarro Mora Hansel 0-00603260368-999-001 ¢411.069,00, Jiménez Mora Marvin 0-00601880408-999-001 ¢329.465,00, Gutiérrez Arias Darío Antonioni 0-00602770226-999-001 ¢303.268,00, Alvarado Matarrita Maykel 0-00502210759-999-001 ¢311.250,00, Sandí Elizondo Darío Alberto 0-00602420803-999-001 ¢185.309,00, Vindas Arroyo Marcos 0-001 13350052-999-001 ¢260.61 9,00 Jiménez Cascante Roy 0-00603030143-999-001 ¢170.025,00, Navarro Chaves Roy Fernando 0-00601 790527-999-001 ¢558.605,00, Campos Torres Juan Carlos 0-00603340176-999-001 ¢567.234,00, Jiménez Argüello Danilo 0-00602890590-999-001 ¢463.535,00, Roger José Barraza Gómez 7-0016058887-999-001 ¢430.716,00, Rodríguez Gutiérrez Fernando Alberto 0-00401680039-999-001 ¢285.931,00, Barrantes Villalobos Fernando 0-00501 810184-999-001 ¢264.128,00, Fonseca Zamora Alexander Gerardo 0-00401670908-999-001 ¢228.860,00, Méndez Abarca Hernán Antonio 0-00602280311-999-001 ¢262.126,00 Delgado Jiménez Brenda 0-00600960688-999-001 ¢169.255,00, Salas Miranda Dany Enrique 0-00401800562-999-001 ¢269.651,00, Gómez Gómez Jeisson Yamil 0-0050603440783-999-001 ¢223.356,00 Chaves Calderón José Adrián 0-00603690629-999-001 ¢223.450,00.—Sucursal Ciudad Neily.―Lic. Abelardo Zamora Atencio, Administrador.—(IN2015039723).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

DIRECCIÓN REGIÓN CENTRAL DE SUCURSALES

El suscrito licenciado Miguel A. Vargas Rojas, Administrador de la Sucursal de Heredia, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el listado que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. A continuación se detallan por nombre de los patronos y trabajadores independientes, número patronal y el monto de la deuda al 21 de enero del 2014. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda total. Patronos: 3-101-552057 S.A 3101552057 ¢55.557.302, ACOI ACABADOS Y CONSTRUCCIONES  INOV S.A  3101646294 ¢8.762.907, AGORA WHOLESALE S.A 3101450979 ¢3.750.669, ALVAREZ SALGUERA IRIS 107900814 ¢1.579.964, B NOTE CAFÉ S.A 3101632204 ¢1.072.896, COMERCIALIZADORA XTREME S.A 3101283246 ¢137.488.153, CONFECCION Y VENTA DE UNIF S.A 3101566742 ¢4.563.945, CORPORACION SEG AVANZADA SECUTIY S.A 3101555450 ¢14.853.532, DAIRY IMPORTS S.A 3101580407 ¢1.825.740, DEAL MAKER PRODUCE COMP S.A 3101442291 ¢8.908.279, EDIFICIO BARELES S.A 3101211830 ¢28.727.840, FUNDACION INST DE POLIT PARA LA SOST  I P S 3006263671 ¢12.897.515, GARCIA GARCIA  MARVIN 900960599 ¢9.771.575, GPS WORLD NET S.A 3101492155 ¢2.549.354, GRUPO IWOJINA S.R.L 3102621293 ¢2.307.029, INVERSIONES ALFOMBRA ROJA S.A 3101409907 ¢1.535.022, LCH KALLPA METALES S.A 3101641976 ¢52.174 MONTERO MEJIA BEATRIZ 7-26622709 ¢1.138.067,ONIX INDUSTRIAL S.A 3101288739 ¢4.228.385, ORDOÑEZ Y CIA LTDA 3012432659 ¢9.013.749, RESTAURANTE JAPONES PASEO S.A 3101449859 ¢30.392.509, RIBERA ALTA S.A 3101354031 ¢3.745.924, SEG Y VIGILANCIA CAMARIAS SVC S.A 3101565664 ¢202.862.505, SERVICIOS DE SEG MONGE Y ASOC S.R.L 3102674879 ¢3.887.914, SOCAVI S.A 3101093249 ¢21.405.866, SOLIS GUERRERO KIMBERLY 401840603 ¢3.742.420, SSK VIGILANCIA Y SEG S.A 3101259077 ¢94.295.713, STARTEK INTERN LIMITED 3012576054 ¢2.591.594, SUTRA LOUNGE S.A 3101533469 ¢17.971.092, TACTICA UNO A UNO DE C.A S.A 3101447216 ¢4.384.220, TECNO BOGO DE C.R S.A 3101314438 ¢2.727.678, VEGA MEZA MENSAJERIA S.A 3101513748 ¢98.604.152, COMANDO TACTICO DE SEG Y VIG CHAVARRIA S.A 3101506195 ¢183.108.385. Trabajador independiente: CHAVES MARIN KIMBERLY 112760368 ¢3.257.349, MORAGA CHAVES ALEXANDER 107140479 ¢3.078.777, MOREIRA DELGADO GISELLE 401630436 ¢5.753.564, PAVON PRIETO NORMA 7-2710099184 ¢1.442.717, PORRAS SANTOS CINDY 111010831 ¢3.548.063, PORTUGUEZ OLIVARES MARJORIE 106820504 ¢3.323.833 SOLIS GUERRERO KIMBERLY 401840603 ¢1.030.762, VENOT HUNG CATHERINE 7-2730099358 ¢3.489.148, VILLAFUERTE VILLAFUERTE MARIA 900280110 ¢467.032.—Sucursal de Heredia.―Lic. Miguel A. Vargas Rojas, Jefe Administrativo.—(IN2015040419).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

SUCURSAL DESAMPARADOS

Hechas todas las diligencias pertinentes para localizar al señor Ulises José Dixon Morales, número patronal 0-00800510712-999-001, ha sido imposible ubicarlo, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Inspección de la Sucursal de Desamparados, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1202-2015-00956, que en lo que interesa indica: Como resultado material de la revisión efectuada, se comprobó y verificó según las consultas y visitas realizadas que constan en el expediente administrativo en Actas, que cuenta con una actividad económica propia como Abogado, haciéndolo calificar como Trabajador Independiente, se procede con la afiliación de manera compulsiva a dicho seguro a partir de Julio 2015; y al no contar con documentación para determinar el Ingreso de Referencia, se toma como base el Salario Mínimo establecido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para un Licenciado Universitario, el cual es de ¢ 609.355,75 mensual, para el primer semestre del año 2015. Debiendo cancelar en consecuencia por concepto de cuota del Seguro de Enfermedad y Maternidad (SEM) la suma de ¢ 38.024,00; por un monto total a cancelar de ¢ 38.024,00 mensual. Puede consultar el expediente: En esta oficina Desamparados, frente a Clínica Dr. Marcial Fallas, costado sur de Centro Comercial Decosure, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Desamparados. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Desamparados, 23 de junio de 2015.—Lic. Johel A. Sánchez Mora, Jefe.—1 vez.—(IN2015040420).

Hechas todas las diligencias pertinentes para localizar al patrono Ilusiones Infantiles S. A., número patronal 2-03 101348816-001-001 ha sido imposible ubicarlo, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Inspección de la Sucursal de Desamparados, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1202-2015-00827, que en lo que interesa indica: Como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de la trabajadora Daliana Marcela Argüello Abarca, cédula N° 1-1034-0630, por el período de agosto y septiembre 2012 y por diferencia salarial para Ana Melissa Hernández Chacón, cédula N° 1-1412-0745, por el período de febrero y marzo 2012. Total de salarios por omisión y diferencia ¢ 434.333.17. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢ 97.028,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢ 24.974,00. Consulta expediente: En esta oficina Desamparados, frente a Clínica Dr. Marcial Fallas, costado sur de Centro Comercial Decosure, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Desamparados. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Desamparados, 22 de junio 2015.—Lic. Johel A. Sánchez Mora, Jefe.—1 vez.—(IN2015040421).