LA
GACETA N° 126 DEL 1° DE
JULIO DEL 2015
MINISTERIO DE CIENCIA,
TECNOLOGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE
CARTAGO
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO
COMUNAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
PUERTOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO
COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL
REFORMA DEL ARTÍCULO 55 DE LA LEY N.º 7594,
CÓDIGO
PROCESAL PENAL, DE 10 DE ABRIL
DE 1996, PARA
FACILITAR IMPARCIALIDAD
DEL JUEZ
PENAL
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
En la tramitación de un
proceso penal es importante respetar una serie de principios tendientes a
asegurar que el resultado de este proceso esté no solo ajustado a derecho sino
que sea respetuoso de las reglas universales de los derechos humanos, pues se
encuentran en juego derechos fundamentales primordiales como la libertad
personal.
Para efectos de esta propuesta legislativa interesa
recordar la importancia que reviste el principio de imparcialidad del juez, tutelado
en instrumentos normativos internacionales tales como el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos, la Declaración Universal de Derechos Humanos y la
Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre.
La Declaración Americana de los Derechos y Deberes
del Hombre establece específicamente lo siguiente:
“Toda persona
acusada de delito tiene derecho a ser oída en forma imparcial y pública, a ser
juzgada por tribunales anteriormente establecidos de acuerdo con leyes pre
existentes, y a que no se le impongan penas crueles, infamantes o inusitadas”.
En nuestro medio, la Constitución Política hace lo
propio respecto a este principio. Los numerales 9, 152 y 153 de la Carta Magna
encargan la función jurisdiccional de forma universal al Poder Judicial, con
especial mención a las funciones de la Sala Constitucional como garante de los
derechos fundamentales en los artículos 10, 48 y 49, mientras que el artículo
39 enuncia, junto con el 41, el necesario respeto al debido proceso y el
principio de juez natural que va de la mano al principio de juez imparcial.
El Código Procesal Penal
en su artículo 6 señala:
“Objetividad Los
jueces deberán resolver con objetividad
los asuntos sometidos a su conocimiento.
Desde el inicio del procedimiento y a lo largo de su desarrollo, las
autoridades administrativas y judiciales deberán consignar en sus actuaciones y
valorar en sus decisiones no solo las circunstancias perjudiciales para el
imputado, sino también las favorables a él.
Serán funciones de los jueces preservar el principio de igualdad
procesal y allanar los obstáculos que impidan su vigencia o lo debiliten”. (El
subrayado no es del original).
De acuerdo con el
desarrollo jurisprudencial a nivel internacional de este tema, la imparcialidad
del juez no se basta solo con el aspecto subjetivo con el que normalmente
relacionamos el término objetividad, esto es que el juez en sus resoluciones se
libere de prejuicios personales. De igual importancia resulta el aspecto
objetivo de la imparcialidad, sea que -desde un punto de vista objetivo- la
conducta y los hechos que rodean al juzgador no ofrezcan duda legítima sobre lo
que resolverá.
El Código Procesal Penal
Costarricense pese a que hace referencia a un elenco de excusas (y motivos de
recusación) en procura de esa objetividad del juez, no contempló, de forma
expresa, el aspecto objetivo de la
imparcialidad que se comentó anteriormente, donde inclusive lo que aparenta y
externa el juez reviste gran importancia.
Por la vía de la jurisprudencia,
la Sala Constitucional ha aclarado que las causales previstas en el numeral de
cita no son taxativas sino que únicamente ejemplifican supuestos. Esta sólida
línea jurisprudencial no solo se remonta a la entrada en vigencia del actual
Código sino que se acuñaba desde antes, cuando se encontraba vigente el Código
de Procedimientos Penales.
La razón de fondo de esta
postura es la que claramente establece la Sala Constitucional en estos
términos: “en régimen de las inhibiciones, recusaciones y excusas tiene su
razón de ser en la consecución de una justicia objetiva, imparcial,
independiente y cristalina, propia de los regímenes democráticos y de derecho y
conforme se señaló, el listado que la ley contempla no agota las posibilidades
por las que puede hacerse uso de esos institutos, esto es, no tiene carácter
excluyente (…)” (Voto 1998-4727 de la Sala Constitucional).
Si bien es cierto hasta
hoy la jurisprudencia constitucional pareciera haber dimensionado correctamente
la aplicación del artículo 55 del Código Procesal Penal, en cuanto a la no
taxatividad de los supuestos de excusa y recusación, lo cierto es que al no
encontrarse esto definido como parte del artículo de ley, ya ha ocurrido que la
resolución de asuntos sometidos, por ejemplo al conocimiento de la Sala
Tercera, admiten criterios distintos de este.
Como ejemplo de lo
anterior basta analizar el Voto 2010-000022 en el que, por mayoría, se
determinó que no resultaba procedente la recusación formulada en contra de uno
de los jueces porque “no existía relación entre los argumentos de la
recurrente y las causales establecidas por el Código para proceder a la
recusación”, siendo un caso de imparcialidad por manifestaciones
ideológicas del juzgador relacionadas con el objeto del asunto.
Sobre el sesgo ideológico
como causal de recusación se han realizado algunos análisis en el derecho
comparado. En términos generales, las posturas más moderadas señalan que es
poco racional separar a un juez del conocimiento de una causa por su ideología,
ya que esto equivaldría a coartar su libre pensamiento, pero que tampoco es
sano ignorar cuando un juzgador ha manifestado abiertamente o demostrado sesgo
ideológico hacia algún tema de su conocimiento, al punto de comprometer la
imparcialidad de su resolución.
En el derecho comparado,
el sesgo ideológico no está recogido como causa de recusación pero “sí que
existe un elenco de causas de parcialidad que contiene alguna expresión
abierta, de manera que es interpretable extensivamente, en conciencia de lo
importante que resulta el mantenimiento de la debida imparcialidad judicial por
encima de todo” en el derecho alemán, italiano y uruguayo.
Si la jurisprudencia
nacional ya ha aceptado que las causales contenidas en el artículo 55 del
Código Procesal Penal no son numerus clausus, es hora de que nuestra
legislación avance hacia el reconocimiento formal, en la norma, de alguna
expresión abierta que coloque en un nivel de importancia adecuado el
mantenimiento de la debida imparcialidad judicial, de modo que ante casos donde
se evidencie sesgo ideológico sobre aspectos directamente relacionados con el
objeto del proceso, el juzgador se excuse o bien sea recusado.
De conformidad con lo expuesto se propone modificar el encabezado del
artículo para que se establezca de manera formal que las causales de recusación
numeradas son numerus apertus. Asimismo, se propone adicionar los incisos k) y
l) que establezcan la base para que los juzgadores, cuya imparcialidad se ve
amenazada por sesgo ideológico evidente respecto al caso concreto, puedan
separarse o ser separados del conocimiento de ese caso, en resguardo del
principio de imparcialidad del juez.
La
modificación propuesta se resume en el siguiente cuadro:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Por las razones
expuestas, someto a consideración de las señoras diputadas y los señores
diputados el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 55 DE LA LEY N.º 7594,
CÓDIGO
PROCESAL PENAL, DE 10 DE ABRIL
DE 1996, PARA
FACILITAR IMPARCIALIDAD
DEL JUEZ
PENAL
ARTÍCULO 1.- Se reforma el artículo 55 de la Ley N.º 7594, Código Procesal Penal, de 10 de abril de 1996. El
texto dirá:
“Artículo 55.- Motivos de excusa
El juez deberá excusarse, o será recusado, del
conocimiento de un asunto cuando concurran supuestos tales como los siguientes:
a) Cuando en el mismo
proceso hubiera pronunciado o concurrido a pronunciar el auto de apertura a
juicio o la sentencia, o hubiera intervenido como funcionario del Ministerio
Público, defensor, mandatario, denunciante o querellante, o hubiera actuado
como perito, consultor técnico o conociera del hecho investigado como testigo,
o tenga interés directo en el proceso.
b) Si es cónyuge, conviviente con más de dos años de vida en común,
pariente dentro del tercer grado de consanguinidad o afinidad, de algún
interesado, o esté viva o haya vivido a su cargo.
c) Si es o ha sido tutor o curador, o ha estado bajo tutela o curatela de
alguno de los interesados.
d) Cuando él, su cónyuge, conviviente con más de dos años de vida en
común, padres o hijos, tengan un juicio pendiente iniciado con anterioridad, o
sociedad o comunidad con alguno de los interesados, salvo la sociedad anónima.
e) Si él, su esposa, conviviente con más de dos años de vida en común,
padres, hijos u otras personas que vivan a su cargo son acreedores, deudores o
fiadores de alguno de los interesados, salvo que se trate de bancos del Sistema
Bancario Nacional.
f) Cuando antes de comenzar el proceso hubiera sido denunciante o acusador
de alguno de los interesados, hubiera sido denunciado o acusado por ellos,
salvo que circunstancias posteriores demuestren armonía entre ambos.
g) Si ha dado consejos o manifestado extrajudicialmente su opinión sobre
el proceso.
h) Cuando tenga amistad íntima o enemistad manifiesta con alguno de los
interesados.
i) Si él, su esposa, conviviente con más de dos años de vida en común,
padres, hijos u otras personas que vivan a su cargo hubieran recibido o reciban
beneficios de importancia de alguno de los interesados o si, después de
iniciado el proceso, él hubiera recibido presentes o dádivas aunque sean de
poco valor.
j) Cuando en la causa hubiera intervenido o intervenga, como juez, algún
pariente suyo dentro del segundo grado de consanguinidad.
k) Cuando haya emitido, públicamente, algún criterio sobre aspectos
directamente relacionados con el objeto del proceso, que evidencien un sesgo
ideológico del juez.
l) Cualquier otra circunstancia evidente y probada que menoscabe
razonablemente la confianza en la imparcialidad del juez para el caso concreto.
Para los fines de este
artículo se consideran interesados el imputado, el damnificado, la víctima y el
demandado civil, aunque estos últimos no se constituyan en parte; también, sus
representantes, defensores o mandatarios.”
Rige a partir de su publicación.
Maureen Clarke Clarke
DIPUTADA
25 de febrero de 2015
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.
1 vez.—O. C. N° 25003.—Solicitud N° 34385.—(IN2015039535).
LÍMITE DEL GASTO ESTATAL EN LAS CAMPAÑAS
POLÍTICAS DE
2018 Y DE 2020, POR MEDIO DE
UNA
MODIFICACIÓN AL CÓDIGO
ELECTORAL,
LEY N.° 8765
El objetivo de este proyecto de ley es introducir
un transitorio al Código Electoral, con el fin de que el Estado costarricense
continúe presupuestando el 0,11% del Producto Interno Bruto (PIB) del año
trasanterior a las elecciones nacionales de 2018, como aporte estatal para las
elecciones nacionales de ese año y las municipales del año 2020. Un transitorio similar fue lo que permitió
que ese porcentaje, y no el máximo establecido por la Constitución Política
(0,19%), fuese presupuestado para el proceso electoral anterior.
Está demostrado que ese porcentaje es suficiente
para permitirle a los partidos políticos, con las reglas actuales, generar los
procesos de formación y elección necesarios para la buena marcha del sistema
electoral costarricense.
Se busca promover la cultura de la austeridad,
necesaria siempre, pero sobre todo cuando el país experimenta un peligroso
déficit fiscal y miles de familias padecen pobreza. Con este transitorio, el ahorro en los procesos
electorales de 2018 y el 2020, será superior a ¢25.000 millones.
Somos conscientes de que el país requiere reformas
profundas en el Código Electoral, y de que lo ideal sería reformar el artículo
96 de la Constitución Política para que de manera permanente se fije en 0,11%
el límite máximo a gastar en las campañas políticas. Pero ante la lentitud en la tramitación de
proyectos de ley pluri-temáticos y de reformas constitucionales,
respectivamente, y la urgencia de asegurarnos que este límite al gasto sea el
que rija para el 2018 y el 2020, para efectos de planeación por parte del TSE,
de los partidos y del Ministerio de Hacienda, limito esta propuesta al
transitorio mencionado.
Por esto, solicito a los diputados y las diputadas
que procesemos con celeridad y aprobemos el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LÍMITE DEL
GASTO ESTATAL EN LAS CAMPAÑAS
POLÍTICAS DE
2018 Y DE 2020, POR MEDIO DE
UNA
MODIFICACIÓN AL CÓDIGO
ELECTORAL,
LEY N.° 8765
ARTÍCULO ÚNICO.- Se agrega un artículo transitorio al Código
Electoral, Ley N.° 8765, que diga así:
“Transitorio.-
Monto del
aporte estatal
Para las elecciones nacionales del año 2018 y las
municipales del 2020, para cubrir los gastos de las campañas para elegir
presidente, vicepresidentes, diputados y la totalidad de cargos municipales,
así como los gastos destinados a sus actividades permanentes de capacitación y
organización política, de conformidad con el artículo 96 de la Constitución
Política, los partidos políticos tendrán derecho a recibir una contribución
estatal máxima equivalente a un cero coma once por ciento (0,11%) del PIB del
año 2016.”
Rige a partir de su publicación.
Ottón Solís Fallas
DIPUTADO
14 de mayo de 2015
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Especial de Reformas al Sistema Político, Constitucional, Legislativo
y Electoral del Estado, que avalúe, analice, defina, elabore, proponga y
dictamine políticas públicas y proyectos de ley referentes al modelo de Estado
Costarricense, su administración, su estructura y su sistema político,
constitucional, legislativo y electoral, con el objetivo de optimizar los
recursos públicos y mejorar el desempeño de manera eficiente del Estado
Costarricense. Expediente N.° 19.223.
1 vez.—O. C. N° 25003.—Solicitud N° 34426.—(IN2015039541).
CREACIÓN DE UN APORTE DE LOS VISITANTES
AL PARQUE
NACIONAL VOLCÁN POÁS PARA
LA
MUNICIPALIDAD DE POÁS
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Hace más de cuatro décadas, mediante Ley Nº 4714,
los entonces legisladores y legisladoras de este Congreso, tomaron la decisión
de declarar al volcán Poás como “Parque Nacional”. Desde entonces el
impresionante coloso recibe anualmente a miles de turistas tanto nacionales
como extranjeros, convirtiéndose en uno de los más visitados tanto por su
belleza como por su proximidad y fácil acceso.
Este volcán sobrepasa los 2700 metros de altura y
adicional a su cráter principal, se encuentra el lago Botos. En el Parque es
posible identificar cuatro hábitats principales; aunque predomina el bosque de
altura, con vegetación pigmea, además, es posible encontrar bosque nuboso y
áreas con poca o ninguna vegetación. Algunos de los animales que habitan el
Parque son los quetzales, así como los tucanes.
De hecho, el ingreso que anualmente generan sus
majestuosas montañas por concepto de turismo nacional y extranjero, contribuye
no solo a soportar los costos de mantenimiento del Parque como tal, sino
también el de otros parques nacionales y reservas biológicas existentes en
nuestro país, por lo que debemos resaltar su contribución en la proyección de
Costa Rica como paraíso de conservación. Precisamente, dado que el Parque
Nacional Volcán Poás es uno de los más visitados en nuestro país y contribuye a
la sostenibilidad financiera de los otros parques nacionales; es que decidimos
no tomar recurso alguno de lo que actualmente se cancela por concepto de tarifa
de ingreso al Parque.
En su defecto, esta iniciativa procura que quienes
paguen su tarifa de admisión al Parque Nacional Volcán Poás e ingresen por los
puestos oficiales establecidos al efecto por el Sistema Nacional de Áreas de
Conservación en el cantón de Poás; contribuyan con un monto equivalente al diez
por ciento (10%) sobre la tarifa oficial de ingreso al Parque. Dicho aporte
será cancelado al momento de pagarse la tarifa de admisión al Parque y será a
favor de la Municipalidad de Poás.
Dicho aporte tiene naturaleza de “contribución
parafiscal”, y constituye una estructura tributaria que facilitará y garantizará
una mayor celeridad en la captación y transferencia de los recursos hacia la
Municipalidad de Poás.
En ese sentido, debemos recordar que la
contribución parafiscal tiene varias denominaciones entre ellas, el de “aporte”.
Como respaldo de esta posición, encontramos el dictamen OJ-032-2012 de 7 de
junio de 2012 que definió en forma clara los alcances del término “contribución
parafiscal” y sus diferentes acepciones. En ese sentido, el criterio en mención
señala: “dichas contribuciones parafiscales obedecen a diferentes
denominaciones dentro del ámbito del derecho tributario, tales como tasa,
contribuciones, aportes, cuotas, cotizaciones, que son impuestas por el Estado
en el ejercicio de su potestad tributaria, pero con la característica de que no
figuran en el presupuesto general. Difieren también las contribuciones
parafiscales de los impuestos, en que éstas no se proponen actuar dentro del
concepto de justicia tributaria, y no contemplan la capacidad económica del
sujeto pasivo, sino la pertenencia a un determinado grupo.
Precisamente una consecuencia directa de las
contribuciones parafiscales es que lo recaudado por ese concepto no requiere
reflejarse en el presupuesto general de ingresos y gastos de la República. En
ese sentido, la Contraloría General de la República en el oficio DAGJ-0806-2009
de 2 de junio de 2009 indicó: “una consecuencia directa que a nivel
presupuestario se da con las contribuciones parafiscales, es que para éstas se
encuentra permitido constitucionalmente su manejo fuera del presupuesto general
de ingresos y gastos de la República, es decir, en palabras simples, éstas no
deberían reflejarse en dicho presupuesto, aún cuando se trata de tributos
establecidos por el Estado”.
En igual sentido, la Sala Constitucional ha
desarrollado en forma amplia este concepto. Al respecto, podemos mencionar el
Voto N° 4866-2006 de la Sala Constitucional que determinó: “lo propio de las
contribuciones parafiscales por su naturaleza paralela o extra-presupuestaria
es que no se rigen por el principio presupuestario de universalidad y no
afectación de los recursos públicos, circunstancia por la cual no deben
ingresar a la caja única del Estado, en cuanto son exacciones que no han sido
dispuestas para financiar los gastos del aparato estatal, en sentido estricto”.
Por su parte, en resolución Nº 4785-93 el Tribunal
Constitucional señala “estima esta Sala que esta obligación pecuniaria
impuesta a las asociaciones cooperativas sí puede considerarse como una
verdadera contribución con claros fines económicos-sociales, conocida en la
doctrina del Derecho Tributario como “contribución parafiscal”, que es impuesta
por el Estado pero no figura en el presupuesto general de ingresos y gastos,
por lo que recibe la denominación antes referida”.
Como se observa, emplear esta figura tributaria
facilita bastante el giro expedito de los recursos a la entidad beneficiaria,
en este caso, la Municipalidad de Poás que requiere urgentemente del ingreso de
recursos frescos; pues dicho Gobierno Local ha visto disminuido
significativamente sus ingresos en virtud de los lineamientos esbozados por la
Sala Constitucional en el voto 1923-2004; que limitó su posibilidad de otorgar
permisos de construcción en gran parte del territorio del cantón, según los
lineamientos señalados en esa sentencia y que citaremos de seguido.
En el “por tanto” de esta resolución, la Sala
Constitucional le indica a la Municipalidad de Poás que debe suspender el
otorgamiento de permisos para la construcción de industrias, urbanizaciones,
fraccionamientos, segregaciones, condominios o cualquier otro asentamiento
urbano hasta tanto no sea promulgado el reglamento de zonificación de las áreas
de reserva y protección de los manantiales, nacientes, mantos acuíferos y áreas
de recarga de estos.
Además, se obligó al municipio a elaborar y
aprobar, en un plazo perentorio, un reglamento de zonificación de las áreas
protegidas o reservadas que incluya las localizaciones cartográficas, mapas
hidrogeológicos y alineamientos de protección y vulnerabilidad de los
manantiales, nacientes, mantos acuíferos y áreas de recarga de estos existentes
en el cantón de Poás que hayan efectuado el Minae, el ICAA, el Senara y el
INVU; e incluir en el reglamento de zonificación de áreas protegidas o reservadas
restricciones o limitaciones para actividades humanas, sea urbanísticas,
agropecuarias, comerciales o industriales para evitar la eventual
impermeabilización de los suelos y la contaminación de los mantos acuíferos y,
por consiguiente, de los manantiales, nacientes y pozos del cantón de Poás.
En igual sentido, se le obligó a abstenerse de
otorgar permisos de construcción de urbanizaciones, fraccionamientos,
segregaciones, condominios o cualquier otro asentamiento urbano, industrias,
actividades agrícolas intensivas y comercios ubicados en tales áreas protegidas
o de reserva; así como otorgar permisos de construcción de industrias,
urbanizaciones, fraccionamientos, segregaciones, condominios o cualquier otro
asentamiento urbano, en caso de no estar en las áreas de reserva o protegidas,
que cuenten con plantas de tratamiento y, en el caso de las casas de habitación
y otros locales, cuando sus aguas residuales y negras sean descargadas al
alcantarillado público. Además, “a suspender el otorgamiento de permisos
para la construcción de industrias, urbanizaciones, fraccionamientos,
segregaciones, condominios o cualquier otro asentamiento urbano hasta tanto no
sea promulgado el reglamento de zonificación de las áreas de reserva y
protección de los manantiales, nacientes, mantos acuíferos y áreas de recarga
de éstos; unido a la instancia de diseñar e implementar programas, en
coordinación con la iniciativa privada, para reforestar las áreas de recarga y
descarga de los mantos acuíferos de Poás”.
Como se observa, sobre el cantón de Poás pesa un
impedimento para construir en gran parte de su territorio; lo que sin duda
alguna ha tenido como consecuencia directa una menor recaudación en tributos
municipales, tales como el impuesto a la construcción y el de bienes inmuebles.
Por esta razón,
consideramos oportuno y necesario crear un ingreso a este municipio que les
permita destinar los montos recaudados a desarrollar estrategias, programas y
proyectos que promuevan el desarrollo sostenible e inclusivo y potenciar el atractivo
turístico del cantón; un cantón que no está demás decir, ha hecho del volcán
Poás un eje medular en su desarrollo productivo y turístico.
La iniciativa además propone que el agente de percepción
de este aporte sea al Sistema Nacional de Áreas de Conservación; creado
conforme a la Ley Nº 7788, Ley de Biodiversidad; el cual deberá transferir la
totalidad del dinero recaudado a la Municipalidad de Poás, sin costo alguno
para esta dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes por la totalidad
del aporte percibido en el mes anterior, en los medios, forma y condiciones que
establezca dicha Municipalidad a efecto de ser empleados en los fines antes
señalados.
En virtud de lo anterior, sometemos a consideración
de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
CREACIÓN DE
UN APORTE DE LOS VISITANTES
AL PARQUE
NACIONAL VOLCÁN POÁS PARA
LA
MUNICIPALIDAD DE POÁS
ARTÍCULO 1.- De la creación del aporte
Quienes ingresen al Parque Nacional Volcán Poás por
los puestos oficiales establecidos al efecto por el Sistema Nacional de Áreas
de Conservación dentro de la circunscripción territorial del cantón de Poás;
contribuirán con un monto equivalente al diez por ciento (10%) sobre la tarifa
oficial de ingreso al Parque. Dicho aporte será cancelado al momento de pagarse
la tarifa de admisión al mismo.
ARTÍCULO 2.- Agente de percepción
Será agente de percepción
de este aporte, el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac) creado
conforme a la Ley Nº 7788, Ley de Biodiversidad; el cual deberá transferir la
totalidad del dinero recaudado a la Municipalidad de Poás, sin costo alguno
para esta última, dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes por la
totalidad del aporte percibido en el mes anterior, en los medios, forma y
condiciones que establezca la Municipalidad de Poás vía reglamentaria.
En caso de atraso en la realización de la
transferencia de fondos a que se refiere el párrafo anterior, el agente de
percepción estará en la obligación de pagar un interés, junto con el aporte
adeudado, a una tasa que deberá ser equivalente a la tasa básica pasiva fijada por
el Banco Central de Costa Rica más diez puntos porcentuales. Los intereses
deberán calcularse tomado como referencia las tasas vigentes desde el momento
en que debió cancelarse el aporte hasta su pago efectivo. Para efectos de este
aporte, en lo no dispuesto en esta ley se aplicará en forma supletoria el
Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
ARTÍCULO 3.- Hecho generador del aporte
El hecho generador del aporte establecido en el
artículo 1 ocurre en el momento de cancelar la tarifa de admisión al Parque
Nacional Volcán Poás por los puestos oficiales establecidos al efecto por el
Sistema Nacional de Áreas de Conservación ubicados en el cantón de Poás.
ARTÍCULO 4.- Contribuyentes del aporte
Es contribuyente del aporte creado en el artículo 1
de la presente ley, toda persona física que ingrese al Parque Nacional Volcán
Poás según lo dispuesto en el numeral anterior.
ARTÍCULO 5.- Destino del aporte
La entidad acreedora de los recursos percibidos en
virtud de este aporte es la Municipalidad de Poás; que mediante acuerdo
municipal lo destinará a desarrollar estrategias, programas y proyectos que
promuevan el desarrollo sostenible, inclusivo y participativo. La municipalidad
queda facultada para desarrollar políticas públicas que incorporen los principios
derivados de la economía social solidaria y que promuevan el atractivo
turístico del cantón.
Del monto recaudado por este aporte, un diez por
ciento (10%) como máximo, se podrá destinar a gastos administrativos.
ARTÍCULO 6.- Se autoriza a la Municipalidad de Poás a celebrar
convenios con entidades públicas, así como con organizaciones no
gubernamentales y otros sujetos de Derecho privado declarados de interés público y debidamente acreditados en el país, para
cumplir con los objetivos señalados en el artículo 5 de esta ley.
Asimismo, se faculta a la Municipalidad de Poás a
constituir fideicomisos que le permitan alcanzar los fines de esta ley.
Rige a partir de su publicación.
Michael Jake Arce Sancho Edgardo Vinicio Araya Sibaja
Franklin Corella Vargas
DIPUTADOS
13 de mayo de 2015
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Gobierno y Administración.
1 vez.—O. C. N° 25003.—Solicitud N° 34425.—(IN2015039543).
LEY DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD CICLÍSTICA
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Introducción
En general, la mayoría de habitantes de nuestro
país, no tiene otra opción que trasladarse de maneras que son peligrosas, poco
saludables, contaminantes y costosas, no solo para sus bolsillos personales,
sino que también para el erario público. Frente a esta realidad, se requiere de
acciones urgentes para prevenir y enfrentar enfermedades que van en aumento,
como la obesidad y los problemas coronarios, además, de contribuir en la
disminución de la contaminación del aire y la congestión vial. Existe una
manera de atender estas necesidades de la población. Cuando la gente usa
bicicleta o camina, la salud pública mejora, se reducen los niveles de obesidad
y la red vial se vuelve más segura. Por medio de un cambio en la forma en la que
las personas se trasladan, se contribuye a contar con una población más
saludable y feliz, y a menos costo para el Estado. Para alcanzar el potencial
completo de esta visión, hará falta un cambio cultural fundamental en la manera
en la que nos trasladamos. La opción de trasladarse en bicicleta debe de estar
al centro de la planificación de nuestra red vial, nuestras ciudades, y
nuestras comunidades; y este proyecto pretende ofrecer un marco legal para
lograr este cambio necesario en nuestra cultura.
Beneficios
para la salud del uso de la bicicleta
Entre más ciclistas haya,
menos mueren en accidentes. Un estudio reciente de la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económico encontró que entre más ciclistas hay en
un país, menos accidentes fatales se reportan1. Esto se debe a que en
un ambiente de más ciclistas, no solo los usuarios de vehículos motorizados
tienen mayor conciencia. Además, se debe considerar que los ciclistas
solitarios en un contexto urbano dominado por vehículos motorizados, tienen más
probabilidades de tener un accidente. En países como Holanda y Dinamarca, donde
los habitantes viajan un promedio de 864 y 513 kilómetros anuales
respectivamente, el número de ciclistas matados por billón de kilómetros
recorridos en bicicleta es de 10.7 y 14.6 respectivamente. Esto comparado a
estadísticas de Estados Unidos de América donde el ciclista promedio viaja 47
kilómetros anuales y se matan 44 ciclistas por billón de kilómetros recorridos:
indicando que entre menos ciclistas, más accidentes fatales.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Sobre los beneficios para
la salud de usar la bicicleta y caminar, se encuentra mucha literatura
científica actualizada. Los beneficios comprobados de actividad física regular son
muy contundentes; se reducen notablemente los riesgos de problemas coronarios,
derrames, diabetes y otras enfermedades crónicas; esto en sí representa una
carga menor para el Estado, en específico, para la Caja Costarricense de Seguro
Social dado que en términos generales, el usar la bicicleta representa una
mejora en la calidad de vida para personas de todos las edades. La frecuente
actividad física regular ofrece una valiosa oportunidad a las personas adultas
y de la tercera edad para fortalecer el sistema cardiaco desarrollando
actividades de poco impacto como caminar y andar en bicicleta, una percepción
más positiva hacia la vida y una mayor posibilidad de mantener su
independencia: un beneficio que se reconocerá aún más conforme envejece nuestra
población debido al cambio demográfico en curso. La actividad física no
necesariamente debe de ser ardua para que un individuo reciba beneficios
significativos en su salud. Inclusive, pequeños cambios y aumentos diarios de
poca a moderada actividad física, equivalentes a caminar o andar en bicicleta
por alrededor de 20 a 30 minutos diarios, ofrecen beneficios medibles entre
personas poco activas.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Según el Centro para Prevención y Control de
Enfermedades CDC por sus siglas en inglés (Center for Disease Control and
Prevention) de los Estados Unidos de América, más de 2600 ciudadanos de este
país fallecen cada día de algún tipo de enfermedad cardiovascular3. Esta realidad
le cuesta a la economía nacional alrededor de $300 mil millones USD en gastos
en salud y productividad económica perdida. Las enfermedades cardiovasculares
son las causas principales de muerte en ese país, mientras que la diabetes
representa la séptima.
Según otro estudio del CDC, la actividad física
moderada regular junto con una dieta nutricionalmente balanceada pueden reducir
el riesgo de desarrollar diabetes del tipo 2 hasta en un 40% a 60%. Otros datos
demuestran que más de 23.6 millones de personas en ese país sufren de diabetes,
con un estimado de más de 5.7 millones de casos sin diagnosticar formalmente.
La actividad física regular ayuda a mantener un peso estable y saludable,
reducir estrés, dormir mejor y sentirse mejor en general según la mayoría de
literatura científica en este campo, además de prevenir:
a) Enfermedades cardiacas
b) Obesidad
c) Presión sanguínea alta
d) Diabetes de
tipo 2
e) Osteoporosis
f) Depresión y otras enfermedades mentales
Otro estudio realizado por la Asociación Americana
del Pulmón (American Lung Association) cuantificó4 el aire
limpio y los beneficios sociales que los residentes de California del Sur
experimentan a raíz de las estrategias implementadas de crecimiento urbano
inteligente que reducen la necesidad de que los residentes se trasladen en sus
automóviles particulares, a través de estimular y desarrollar un mayor uso del
transporte público en conjunto con espacios peatonales para caminar y vías
ciclables. Dicho estudio demostró que los beneficios para ese estado se
cuantifican en las siguientes reducciones
anuales:
a) 60 a 140
muertes prematuras
b) 110 a 260
paros cardiacos
c) 1025 a 2370
ataques asmáticos
d) 44000 a
101960 síntomas respiratorias no asmáticas
e) 95 a 215 casos de bronquitis crónica y aguda
f) 45 a 105
visitas a salas de emergencia por temas respiratorios
g) 7145 a 16550
días perdidos de trabajo
Queda más que claro que los estudios más recientes
demuestran que sin importar la edad o experiencia en andar en bicicleta o a
pie, son formas muy positivas y viables de practicar actividad física
saludable. El asunto de la poca práctica de actividad física saludable hoy día
entre sectores importantes de nuestra población hacen que iniciativas como este
proyecto de ley sean consideradas con la seriedad necesaria, los índices de
obesidad y sedentarismo incrementan de forma alarmante y con tan solo unos
cambios pequeños en el estilo de vida, se pueden registrar cambios
significativos hasta entre las personas menos activas.
Beneficios sociales y laborales del uso de la
bicicleta
En México, se evidencian casos de programas y
estrategias implementados que han mejorado la condición social y sentimiento
comunal de zonas involucradas. El Programa “VíaRecreActiva”5 inició como
una vía ciclable de 8km en la ciudad de Guadalajara en setiembre de 2004. Hoy
día cinco municipalidades más de la zona establecen una ruta cada domingo de
08.00 a 14.00 y más de 300.000 individuos participan por semana en las
caminatas y recorridos en bicicletas en dichas rutas establecidas y con la
prohibición a automóviles. Cuatro de estas rutas inclusive se conectan entre
sí, y llegan a formar una ruta de más de 60km. En Guadalajara, en dos avenidas
principales de esa ciudad, se escogió una ruta no solo céntrica y principal
sino que también de mucha significancia histórica y arquitectónica, para
ofrecer una oportunidad para que los ciudadanos se sensibilicen con otros
aspectos de su ciudad, mientras disfrutan de una actividad saludable. Dicho
Programa enfatiza la oportunidad para la ciudadanía de interactuar en sus
espacios públicos a través de una actividad física recreativa y moderada, de
una forma poco estresante y muy segura y cómoda. Varias empresas privadas de la
ciudad colaboran de forma regular, ofreciendo préstamo gratuito de bicicletas a
ciudadanos que no tienen, a cambio de que el ciudadano deje su cédula hasta el
fin de la jornada. Además, han surgido muchos espacios de recreación familiar,
y de adolescentes en estas jornadas como lo son: clases de aeróbica al aire
libre, clases de patinaje, juegos de ajedrez, conciertos de música al aire
libre, demostraciones artísticas y mucho más. El Plan Regional de Guadalajara
2020 ha servido como fuerza aglutinadora de estas iniciativas, y la visión
establecida ha creado cambios culturales de mucho beneficio social. La
integración social ha sido uno de estos beneficios, vecindarios anteriormente
divididos por estatus social actualmente tienen altos niveles de interacción.
Individuos que practican deportes juntos han formado asociaciones o movimientos
sociales para fomentar aún más el uso masivo de la bicicleta.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
En Canadá, cuando se establecieron los primeros
programas municipales de Movilidad Ciclística entre la Casa y el Trabajo6 (Bike To
Work Week BTWW por sus siglas en inglés) en Victoria, British Columbia,
únicamente participaban ciclistas comprometidos y con experiencia. El gobierno
provincial y local tuvieron que implementar el programa a pesar de la oposición
por parte de algunos sectores de la ciudadanía, por los cierres temporales de
calles en las cuales los automóviles circulaban normalmente, sin embargo la
estrategia de vincular las iniciativas a la visión provincial ecológica sirvió
como punta de lanza para comprometer a más ciudadanos a participar. El Programa
BTWW creció de 1075 participantes en 1998 a casi 7000 participantes en 2008,
que representa alrededor del 2% de la población local. En 1998 no se
registraron ciclistas “sin experiencia” sin embargo en 2008 casi 1000 ciclistas
“nuevos” y principiantes se registraron al Programa. El gobierno local y
provincial ha impulsado el programa como una estrategia de mercadeo, para
causar un cambio cultural hacia la movilidad ciclística. El Programa tiene como
objetivo cambiar el comportamiento de los trabajadores y residentes de la
ciudad con respecto a la movilidad urbana en general. En el último censo
provincial realizado por el gobierno canadiense en el 2006, casi 6% de los
viajes de casa a lugar de trabajo fueron realizados en bicicleta. Estudios
adicionales del gobierno local demuestran que viajes en hora pico de la tarde
en bicicleta representan un 7.7% del total de viajes realizados, mucho mejores
que todas las demás ciudades de Canadá y concluyen que el hecho del Programa
BTWW ha creado esta ventaja en el caso de Victoria. El éxito del Programa BTWW
se ha evidenciado además en las empresas privadas participantes de la ciudad
canadiense. En 2008 se registraron 450 empresas, entre las empresas más
pequeñas con menos de 70 empleados hay una participación por parte de los
empleados de hasta un 100%. El uso de la bicicleta representa el 14% de todos
los viajes realizados por empleados de todos los lugares de trabajo registrados
en el Programa. En el 2013, el Programa BTWW registró más de 35 comunidades
locales como participantes con el siguiente desglose estadístico muy positivo y
esperanzador:
a) 19860
participantes individuales
b) 500 lugares
de trabajo
c) 3175 equipos
diferentes de los lugares de trabajo
d) 734973
kilómetros realizados en bicicleta
e) 170516
kilogramos de CO2 que no se emitieron al atmósfera
f) 20138260
calorías quemadas por los participantes
g) $47388
ahorrado en gasolina y combustibles
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Beneficios ambientales del uso de la bicicleta
El calentamiento global es una de las más grandes
preocupaciones a las que se enfrentan los gobiernos, la sociedad civil,
Organizaciones No Gubernamentales, y en general, diversos grupos de personas
preocupados por el equilibrio ambiental. En ese marco, se ha demostrado que las
emisiones son en gran parte consecuencia del uso diario de los vehículos
automotores que utilizan combustibles fósiles para su funcionamiento. Costa
Rica debe de preocuparse por el aumento en la huella de carbono. Sobre este
respecto, los datos del Estado de la Nación para el año 2013, resultan
alarmantes y no deben ser obviados. Allí se indica que: “La medición de la
huella ecológica nuevamente muestra una brecha negativa entre el uso de los
recursos naturales y su disponibilidad. En 2013 cada costarricense utilizó un
8% más de lo que el territorio puede sustentar7”.
La situación descrita, revela que acciones como el
incremento de la cobertura boscosa no resultan ser suficientes. Evidentemente,
no alcanza para alcanzar el carbono-neutralidad ni lograr el tan anhelado
equilibrio ambiental. Para ello, se requiere, entre otras acciones, el cambio
cultural en las prácticas de consumo de la población costarricense.
La contaminación del aire por el crecimiento en el
uso de vehículos motorizados y particulares también nos debería de motivar
cambiar a intermodalidad de transporte, con la bicicleta al centro de los
viajes, integrando su uso al sistema de transporte público, para reducir la
cantidad de emisiones de efecto invernadero provenientes del uso masivo de
vehículos motorizados y particulares. Se llevó a cabo una estimación de las
emisiones generadas por la flota vehicular existente en Costa Rica a enero de 2010, mediante los factores de emisión obtenidos
del modelo Mobile 6 de la Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos y
los datos de actividad reportados por la Dirección Sectorial de Energía. Del
total de 544 767 toneladas de contaminantes criterio producidas por la
operación de fuentes móviles en carreteras, el 60,4% corresponde a monóxido de
carbono (CO), y son los vehículos particulares y de carga liviana que operan
con gasolina las unidades más contaminantes, pues aportan un total del 73% de
las emisiones totales8.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Legislación necesaria para un cambio de
cultura
Una de las prácticas que requieren una intervención
del legislador, corresponde a la utilización de los vehículos, como se ha
venido dando en diversos países alrededor del mundo, como es el caso de Japón.
A pesar de esta tendencia mundial, en muy pocos lugares de Costa Rica la
ciclabilidad representa una opción viable de locomoción, esto a pesar de las
potenciales oportunidades para el mejoramiento de la salud y de estímulo
económico por el atractivo turístico, que se desarrollarían al impulsarla. Al
contrario de muchos países desarrollados en donde son cada vez mayores las
inversiones en esta dirección, no solo económicas y de infraestructura sino
también de inversión educativa en aras de propiciar un cambio en la cultura
ciudadana; como respuesta al riesgo creciente de las enfermedades provocadas
y/o agravadas por la obesidad y el sobrepeso, y en defensa del medio ambiente
evitando y/o limitando emisiones a la atmósfera, al suelo y al agua
provenientes de la industria automovilística.
Estudios del 2006 proponen una serie de vías para
promover la accesibilidad con un medio de transporte más limpio como ocurre en
el caso de la bicicleta, la cual, adicionalmente es acorde con la actividad
física que se promueve en los grandes parques urbanos lineales.
Establecimiento de ciclovías para estimular
el uso de la bicicleta
Se comprueba no solo a través de experiencia
empírica sino que también en estudios académicos, que la existencia de
ciclovías seguras es clave para estimular el uso de la bicicleta como modo de
transporte. Un reciente estudio publicado sobre ciclovías separados en los
Estados Unidos de América por la Universidad del Estado de Portland (Portland
State University) demostró que el uso de bicicletas puede subir en un 21% a
171% después de la instalación de los mismos9.
El estudio indica el impacto de ciclovías en
Austin, Chicago, Oregon, San Francisco y Washington, D.C., por medio del
análisis de grabaciones de videocámaras, entrevistas a ciclistas, y sondeos a
vecinos de las zonas. Alrededor de la mitad de los ciclistas afirmó que usa la
bicicleta con mayor frecuencia como resultado directo de las ciclovías; y un
10% de ellos indicó que hubiera utilizado otro medio de transporte antes del
establecimiento de las ciclovías. Además, las entrevistas y los sondeos
indicaron que las ciclovías mejoran la actividad económica en la zona local:
43% de vecinos indicaron que con ciclovías se mejora el aspecto general del
barrio, y alrededor de 20% de ciclistas y vecinos indicaron que eran más
propensos a visitar negocios en zonas con ciclovías.
Más del 50% de los participantes en el estudio
afirmaron que el tránsito se había vuelto más predecible después del
establecimiento de ciclovías, resultando en comportamiento más razonable por
parte de usuarios de vehículos motorizados y ciclistas, al contar ambos con
infraestructura dedicada y no tener que compartir un mismo espacio.
Desincentivo de robo de bicicletas
En países como los Estados Unidos de América, Reino
Unido y otros, la policía provee un servicio público para desincentivar el robo
de bicicletas10.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
La razón principal por la que normalmente los
dueños legítimos de bicicletas no logran recuperar sus bicicletas hurtadas se
debe al problema de no poder comprobar la posesión11.
Programas de registro de bicicletas en otros países
reducen el hurto de bicicletas por dos motivos principales:
1) Facilitan la identificación de bicicletas hurtadas
y permiten rastrear y determinar los dueños legítimos.
2) Disuaden los potenciales ladrones de bicicletas al
dificultar la reventa de bicicletas hurtadas.
En un estudio llevado a
cabo en Portsmouth en el Reino Unido, se demuestran los resultados de una de
estas iniciativas de la policía12. En estrecha colaboración con los medios locales y la municipalidad, el
registro de bicicletas se llevó a cabo en un centro educativo y en la localidad
en la forma de visitas in situ para registrar bicicletas. Se marcaron las
bicicletas con marcadores ultra violeta y se estableció una base de datos
accesible 24 horas y 7 días a la semana. El número de bicicletas hurtadas
disminuyó en un 39% en el año posterior al establecimiento del programa. Dicho
estudio también demostró que además de disuadir el hurto de bicicletas y
facilitar esfuerzos para su recuperación, resultó ser un ejercicio positivo de
relaciones públicas entre las fuerzas del orden y la comunidad en general al observar
un abordaje activo de una problemática de la misma.
Intermodalidad en Costa Rica
Este proyecto de ley
propone un marco jurídico para el desarrollo de la movilidad ciclística en
nuestro país, abarcando desde aspectos infraestructurales (e.g., ciclo-vías,
calles segregadas y calles compartidas) a parqueos equipados; desde la
intermodalidad en los medios de transporte público – la promoción del uso
combinado de la bicicleta en conjunto con los trenes, autobuses, transbordadores
náuticos (e.g., lanchas y ferries) y aviones – a actividades culturales y
educativas y hasta la realización y promoción de itinerarios ciclables
turísticos.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Se propone este marco
normativo para fomentar la difusión de la movilidad ciclística y la cultura de
la ciclabilidad con el objetivo de aumentar de manera importante la cantidad de
traslados en bicicleta, aprovechando de que ya existen lugares del país, como
Guanacaste, culturalmente acostumbrados a usar la bicicleta en un contexto
urbano además de una notable población activa en la práctica del ciclismo de
montaña. Si además consideramos que hay una aceptación generalizada a nivel
nacional para los incentivos que buscan incrementar la movilidad sostenible
(cf., reciente ampliación de servicios y horarios de trenes en la GAM resultado
de un auge en la demanda y la demanda sostenida en uso de autobuses) podemos
concluir que es oportuno incentivar el uso de la bicicleta y adoptar medidas
legales afines.
Un mecanismo que puede
llevarnos a resultados concretos es la intermodalidad: por costumbre se
realizan viajes de hasta menos de cinco kilómetros en vehículo particular y/o
transporte público, cuando en realidad los traslados de estas distancias se podrían
realizar en bicicleta. Desafortunadamente, nuestro país carece de la
infraestructura (aparcabicicletas) necesaria para dejar en seguridad las
bicicletas en los edificios públicos, los centros urbanos y en las paradas y
estaciones de transporte público. Tampoco existen sistemas de uso compartido de
la bicicleta (cf., Bicing en Barcelona13, Boris Bikes en Londres14, Velib en Paris15).
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Una de las consignas más
famosas de los movimientos a favor de la movilidad ciclística en Europa dice
que con solo facilitar el uso de la bicicleta, lo demás llegará: es decir, los
sectores públicos y privados responden eventualmente de forma positiva tras la
implementación de políticas progresistas que inclusive al inicio pueden causar
diferencias en la opinión pública. Los ejemplos europeos enseñan que los
ciudadanos comprenden las ventajas de la ciclabilidad en términos de
mejoramiento en salud física y emocional además de ahorro económico y de
tiempo. Un ejemplo claro se encuentra en el caso de Barcelona, España. En el
1997 cuando fue anfitrión de la Conferencia Internacional de Ciclabilidad
“Velo-City”16 la ciudad se caracterizaba por su bajísima ciclabilidad e intensa
congestión vial: hoy en día se evidencia la transformación propiciada gracias a
políticas de movilidad sostenible, sistemas de transporte público eficientes,
demarcación de ciclo-vías y también un sistema de uso compartido eficiente y
económico. La ciudad como resultado es otra; con la peatonalización de la mayor
parte del centro urbano en donde solamente se puede acceder a pie o en
bicicleta y con muchas zonas de velocidad controlada en 30km/h, se ha logrado
asegurar mayor seguridad para ciclistas y un cambio de mentalidad y de cultura
de los habitantes.
En un principio, la
adopción de medidas similares puede causar oposición y diferencias en la
opinión pública sin embargo las experiencias en diferentes países del mundo
demuestran que eventualmente lleva a una verdadera revolución cultural que
involucra por igual a los ciudadanos, la Administración Pública y la empresa
privada. Es cada vez más común que las empresas pongan a disposición duchas y
cambiadores para los ciclistas, y que inclusive reciban subsidio estatal según
la cantidad de dependientes que se trasladan al trabajo en bicicleta17. Con este proyecto de
ley se propone estimular una discusión sobre la movilidad sostenible más allá
de las dos ruedas de la bicicleta, hacía la tutela en general de los derechos de
los usuarios débiles en la persona del ciclista o peatón, que corren graves
peligros al intentar usar las calles monopolizadas por el automóvil particular.
Imaginemos el colapso si en todas las ciudades congestionadas del país, quien
hoy va a pie o en bicicleta o usa transporte público, mañana se convirtiera en
otro vehículo particular más. Siendo un país relativamente pequeño, Costa Rica
puede dar fe de su compromiso con los derechos humanos y el medio ambiente,
favoreciendo con la aprobación de esta ley, mayor movilidad sostenible.
Desde el punto de vista
económico, la bicicleta, por su costo de adquisición y mantenimiento, es un
vehículo asequible a una gran parte de la población. Por otro lado, la crisis
energética, la perspectiva de cambio climático y la degradación de la calidad
del aire están provocando un consenso en el sentido de favorecer los modos de
transporte más eficientes desde el punto de vista energético y ambiental. El
éxito de la promoción del uso de la bicicleta depende del reconocimiento de su
papel y de la asignación de un espacio propio cuando se planifica el
territorio.
Este proyecto de ley se
fundamenta en la posibilidad de contar con cantones ciclables y caminables,
amigables con los peatones, por lo que para consolidar este modelo será
necesario un aporte a nivel local contundente, que permita unir los diferentes
centros de trabajo, educación y sitios de esparcimiento comunal plazas de
deportes y otros. El espíritu de esta ley es de favorecer que ciclistas y
peatones tengan ante todo mayor seguridad al compartir las calles con otros
vehículos; promoviendo soluciones no solo de infraestructura sino también de
medidas eficaces que no requerirían de mayor inversión económica.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE MOVILIDAD Y
SEGURIDAD CICLÍSTICA
CAPÍTULO I
Objeto y alcances
ARTÍCULO 1.- Objeto
La presente ley tiene
como objeto promover y regular el uso de la bicicleta como medio de transporte
y recreación conocido también como movilidad ciclística, con el propósito de
lograr un beneficio para la salud humana y desarrollar una alternativa a los
medios de transporte de personas en zonas urbanas y rurales, complemento para
la disminución del uso de combustibles fósiles en transporte, reduciendo el colapso
vial ocasionado por la flota vehicular nacional.
ARTÍCULO 2.- Fines
La presente ley tendrá
como fines, la regulación, el desarrollo, la promoción y el fomento de la
movilidad ciclística, será prioridad la seguridad integral del ciclista y el
respeto por los espacios para este fin.
ARTÍCULO 3.-
Declaratoria de interés público
Declárase de interés
público la movilidad y seguridad ciclística. La promoción y divulgación tanto
esta declaratoria como la presente ley estarán a cargo del Ministerio de Obras
Públicas y Transporte, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Ambiente y
Energía, el Ministerio de Educación Pública, el Ministerio de Seguridad
Pública, el Registro Nacional, las municipalidades, el Instituto Costarricense
de Ferrocarriles y las empresas autobuseras concesionarias de transporte
público.
ARTÍCULO 4.-
Obligación estatal
El Estado facilitará los
instrumentos necesarios para el desarrollo, el fomento, la administración, la
promoción y el control de la movilidad ciclística, siendo además responsabilidad
de instituciones públicas y privadas velar por el cumplimento de esta ley.
CAPÍTULO II
Definiciones
ARTÍCULO 5.-
Definiciones
Para efectos de esta ley
se definen los siguientes términos:
a) Movilidad
ciclística: Actividad que promueve la utilización de las bicicletas como medio de
transporte o recreación, para desplazarse dentro del territorio nacional.
b) Trayectos ciclables: Rutas por las cuales se habilitarán las ciclovías.
c) Ciclovías: Vía o sección de la calzada destinada exclusivamente al tránsito de
bicicletas, triciclos y peatones cuyo ancho se establecerá reglamentariamente,
esto de conformidad con el artículo 2 de le Ley de Transito Ley N.° 9078.
d) Intermodalidad: Capacidad del transporte público de asegurar la coexistencia y el
encadenamiento de distintos medios de transporte, sin sacrificar la seguridad
de ninguno de ellos, en el transcurso de una ruta.
e) Vías ciclables adyacentes: Ruta paralela a las vías de los
automóviles que se diferenciará de las primeras, la cual será específicamente
para la circulación de bicicletas.
f) Intervenciones: Se refiere a todo proyecto o actividad, de infraestructura, promoción,
información o educación realizadas en el marco de la presente ley para el
cumplimiento de su objeto, las cuales son reguladas en el artículo de
Intervenciones Autorizadas.
CAPÍTULO III
Planificación de la
movilidad y seguridad ciclística
ARTÍCULO 6.- Planes
regionalizados de distribución de financiamiento para la movilidad y seguridad
ciclística.
El Ministerio de Obras
Públicas y Transportes y sus respectivas direcciones regionales en conjunto con
las juntas viales cantonales elaborarán planes regionalizados de distribución
de financiamientos para la movilidad y seguridad ciclística incluyendo el
establecimiento de redes de trayectos ciclables integrados a las redes viales
nacionales y cantonales. Se establecen como prioridades las redes que
contemplan conexiones con las siguientes estructuras y en el orden respectivo:
centros de educación, la red de transporte público, áreas verdes públicas,
estructuras socio-sanitarias, oficinas de la Administración Pública, zonas
destinadas a la práctica del deporte y al desarrollo turístico.
ARTÍCULO 7.- Participación ciudadana
Las juntas viales
cantonales organizarán al menos dos talleres participativos cada año donde se
discutan las posibles intervenciones para la movilidad y seguridad ciclística
en sus cantones. Los talleres contarán con la participación de al menos los
siguientes actores:
a) Asociaciones de Desarrollo Integral.
b) Gremios comerciales cantonales o similares.
c) Comités distritales y cantonales ambientales.
d) Comités distritales y cantonales deportivos.
e) Juntas cantonales y distritales de educación.
f) Grupos organizados de la comunidad con reconocida
trayectoria en el campo del objetivo de la presente ley.
g) Al menos un representante de la oficina regional
correspondiente del MOPT.
El resultado que arroje este taller tendrá carácter
vinculante para la elaboración de los Planes Regionalizados de Distribución
para la Movilidad y Seguridad Ciclística establecidos en la presente ley.
ARTÍCULO 8.- Intervenciones autorizadas
Las intervenciones que se realicen en cumplimiento
del objetivo de la presente ley serán las siguientes:
a) Creación de redes de vías ciclables y
ciclo-peatonales; de puentes y pasos subterráneos ciclables; de adecuación
infraestructural necesaria para la seguridad del tránsito ciclístico en
intersecciones con tránsito motorizado.
b) Construcción y/o adecuación de parqueos equipados
para bicicletas, sean libres y abiertos o custodiados, y de centros de alquiler
de bicicletas.
c) Colocación de señalización luminosa vertical y
horizontal, especializada para el tránsito ciclístico.
d) Predisposición de estructuras móviles y de
infraestructura apta para lograr la intermodalidad entre bicicletas y medios de
transporte público.
e) Elaboración de cartografía especializada;
colocación de señalización de itinerarios ciclables; difusión entre entidades
turísticas para informar a ciclo-turistas.
f) Realización de conferencias, actividades culturales
e iniciativas educativas aptas para la promoción de convertir el transporte
motorizado al transporte ciclístico.
g) Proyección y realización de itinerarios ciclables
turísticos y de infraestructura conexa a ello.
h) Establecimiento de convenios con el Instituto
Costarricense de Ferrocarriles con la finalidad de promover la intermodalidad
entre la bicicleta y el tren, particularmente en la colocación de parqueos para
bicicletas en las áreas de las paradas y estaciones ferroviarias.
i) Establecimiento de convenios con las empresas de
transporte público para la integración entre dicho trasporte y el uso de la
bicicleta, al igual que la predisposición de estructuras para el transporte de
bicicletas en los medios de transporte públicos.
j) Otras intervenciones que se produzcan como
resultados de los talleres municipales de participación de sectores y
ciudadanía establecidos en la presente ley.
ARTÍCULO 9.- Coordinación interinstitucional
El Ministerio de Obras Públicas y Transportes y los
gobiernos locales, según corresponda, realizarán las intervenciones previstas
en la presente ley directamente o en conjunto, de conformidad con el artículo
118 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Ley
N.º 9078, de 26 de octubre de 2012.
CAPÍTULO IV
Transición hacia una
cultura de movilidad
y seguridad ciclística
ARTÍCULO 10.- Vías
ciclables adyacentes
A partir de la entrada en
vigencia la presente ley, en el trazado o diseño del trayecto de todo proyecto
nuevo de red vial, de nueva construcción, de ampliación o que reciba
mantenimiento de pavimento, deberá contar con una vía ciclable adyacente de
color distinto del material utilizado para el pavimento del trayecto de red
vial, de un metro de ancho en ambos sentidos a los bordes de la red vial
contiguo a las aceras y con metro y medio de ancho donde el ancho del trayecto
de red vial permita separar la vía ciclable de la parte del trayecto de red
vial donde pasen los demás vehículos.
Se exceptúan los casos en
los que mediante un estudio técnico previo del Laboratorio Nacional de
Materiales y Modelos Estructurales de la Universidad de Costa Rica se comprueben
problemas de seguridad con la existencia de una vía ciclable.
ARTÍCULO 11.-
Comisión de Educación Vial para la Movilidad y Seguridad Ciclística
Créase la Comisión de
Educación Vial para la Movilidad y Seguridad Ciclística para promover la
formación de las personas en materia de comportamiento y seguridad vial, al
igual que incentivar el uso de la bicicleta como medio de transporte.
La Comisión será
coordinada por un representante del Ministerio de Obras Públicas y Transportes
e integrada por un representante de cada una de las siguientes entidades,
además de un representante de cada una de dos entidades o asociaciones y
representantes de dos entidades o asociaciones de la sociedad civil con
comprobada y reconocida trayectoria en el campo del objeto de la presente ley.
a) Laboratorio Nacional de
Materiales y Modelos Estructurales de la Universidad de Costa Rica.
b) Ministerio de Educación Pública.
c) Ministerio de Ambiente y Energía.
d) Ministerio de Salud.
e) Ministerio de Seguridad Pública.
f) Federación Costarricense del Ciclismo.
g) Federación Costarricense para la Conservación del Ambiente.
ARTÍCULO 12.-
Funciones de la Comisión
La Comisión estará a
cargo de elaborar y actualizar, un material educativo didáctico que forme parte
del currículo educativo establecido por el Ministerio de Educación Pública. El
material educativo didáctico cubrirá los principios de seguridad vial,
señalización vial, normas generales de comportamiento vial de los vehículos,
con referencia particular al uso de la bicicleta y del comportamiento de los
usuarios.
a) La Comisión de Educación
Vial para la Movilidad y Seguridad Ciclística sesionará de manera válida con la
presencia de al menos dos tercios de sus miembros.
b) La Comisión de Educación Vial para la Movilidad y Seguridad Ciclística
se normará por un reglamento interno.
c) Los gastos de funcionamiento de la Comisión de Educación Vial para la
Movilidad y Seguridad Ciclística serán cubiertos en su totalidad por el Fondo
de Financiamiento de la Movilidad y Seguridad Ciclística que se establece en la
presente ley.
Para efectos de la
elaboración de material educativo que establece este artículo, la Comisión
tomará en cuenta los avances tecnológicos concernientes al ámbito ciclístico,
la legislación vigente en materia vial y las políticas del Ministerio de
Educación Pública.
ARTÍCULO 13.-
Registro digital con placa de seguridad de bicicletas
El Registro Nacional
creará un registro digital nacional con placa de seguridad para las bicicletas,
de conformidad con los siguientes términos:
a) El Registro Nacional
ofrecerá el servicio de registro digital con placa de seguridad de bicicletas a
los dueños de bicicletas que deseen aprovechar dicho servicio.
b) El Registro Nacional implementará un sistema nacional digital de
registro de bicicletas usando una placa de seguridad en plástico laminado con
un código único de referencia visible bajo luz ultravioleta, que se adherirá
físicamente al marco de la bicicleta.
c) El sistema nacional digital de registro de bicicletas contendrá:
a) El código único de referencia de la placa de seguridad adherida al
marco de la bicicleta.
b) Los nombres, apellidos y número de
identificación del dueño portador de la bicicleta.
c) La fecha y lugar de
registro.
d) El color o los principales colores
del marco de la bicicleta.
e) La marca de la bicicleta
en el caso de que la tuviese.
d) El Registro Nacional
ofrecerá el servicio de registro digital y adhesión de la placa de seguridad en
todas las instalaciones educativas del Ministerio de Educación Pública y de las
universidades públicas, previa coordinación con las autoridades pertinentes de
dichas instancias, al menos una vez en cada lugar durante cada año calendario.
e) El sistema nacional digital de registro de bicicletas podrá ser
consultable por cualquier ciudadano por medio de un portal de acceso en línea
en Internet que establecerá y mantendrá el Registro Nacional.
ARTÍCULO 14.-
Incentivos fiscales
Las empresas y patronos
con la finalidad de favorecer el uso de la bicicleta como medio de transporte
de empleados y funcionarios, podrán deducir de la declaración tributaria de
renta anual los siguientes gastos:
a) Adquisición,
construcción o remodelación de muebles o inmuebles de:
a) Estacionamiento y/o
almacenamiento de bicicletas.
b) Servicios sanitarios con duchas y espacio de vestuario y/o cambiador.
b) Adquisición de bicicletas
y equipos de reparación de bicicletas para el uso de accionistas, empleados y
funcionarios en el lugar de trabajo.
CAPÍTULO V
Establecimientos públicos
para el alquiler de bicicletas
ARTÍCULO 15.-
Establecimientos públicos para alquiler de bicicletas
Las municipalidades
deberán garantizar la existencia de los establecimientos públicos de alquiler
de bicicletas.
Para estos efectos, en
los casos de los cantones del Gran Área Metropolitana, deberán al menos
instalar dos establecimientos en las cabeceras de cantón y al menos dos en
otros distritos. En el caso de los cantones fuera del área Metropolitana, se
deberá instalar al menos un establecimiento en la cabecera de cantón.
En todo caso siempre
deberán ser integrales con los Planes Regionalizados de Distribución para la
Movilidad y Seguridad Ciclística establecidos en la presente ley.
El alquiler de estas
bicicletas deberá responder prioritariamente a las necesidades de los
trabajadores y estudiantes que utilicen este vehículo como medio de trasporte,
por lo que aparte de contar con bicicletas de alquiler, deberán prestar
servicio de estacionamiento para bicicletas y servicio de mantenimiento y
reparación todo el día.
ARTÍCULO 16.-
Suscripción de convenios
Las personas físicas o
jurídicas, nacionales o extranjeras, de conformidad con los incisos c) y f) del
artículo 4 del Código Municipal, Ley N.º 7794 de 30 de
abril de 1998, podrán suscribir convenios con el ente municipal para
administrar, construir y/o prestar el servicio indicado en el artículo
anterior.
Tras el otorgamiento de
la concesión, el canon que deberá pagar el concesionario será destinado al
Fondo de Financiamiento de la Movilidad y Seguridad Ciclística creado en esta
ley.
CAPÍTULO VI
Premio Anual del Cantón
Ciclístico
ARTÍCULO 17.-
Establecimiento del Premio Anual del Cantón Ciclístico
Se crea el Premio Anual
del Cantón Ciclístico como un reconocimiento a la municipalidad que demuestre
mayor desarrollo y facilitación de la movilidad y seguridad ciclística en su
cantón según determine el jurado del Premio Anual del Cantón Ciclístico y bajo
los términos establecidos en el reglamento para estos efectos.
ARTÍCULO 18.- Financiamiento del Premio
Anual del Cantón Ciclístico
El Premio Anual del
Cantón Ciclístico será cubierto en su totalidad por el Fondo de Financiamiento
de la Movilidad y Seguridad Ciclística que se crea en la presente ley.
ARTÍCULO 19.-
Contribuciones económicas particulares al Premio Anual del Cantón Ciclístico
Se autoriza al Fondo de
Financiamiento de la Movilidad y Seguridad Ciclística creado en la presente ley
a recibir donaciones y contribuciones económicas por parte de personas físicas
y jurídicas, entidades públicas y privadas, organismos no gubernamentales
nacionales e internacionales para el financiamiento del Premio Anual del Cantón
Ciclístico.
ARTÍCULO 20.- Monto
del Premio Anual del Cantón Ciclístico
El Premio Anual del
Cantón Ciclístico será de un monto inicial de 25 (veinticinco) millones de
colones que todos los años será actualizado según el Índice de Precios al
Consumidor (IPC) medido por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
ARTÍCULO 21.-
Jurado del Premio Anual del Cantón Ciclístico
EI jurado del Premio
Anual del Cantón Ciclístico estará compuesto por un delegado de cada una de las
siguientes entidades:
a) Ministerio de Obras Públicas y Transporte.
b) Laboratorio Nacional de
Materiales y Modelos Estructurales de la Universidad de Costa Rica.
c) Ministerio de Educación Pública.
d) Ministerio de Ambiente y
Energía.
e) Ministerio de Salud.
f) Ministerio de Seguridad Pública.
g) Federación Costarricense del Ciclismo.
h) Federación Costarricense para la
Conservación del Ambiente.
Adicionalmente, formarán
parte del jurado un representante de cada una de dos entidades o asociaciones y
representantes de dos entidades o asociaciones de la sociedad civil con comprobada
y reconocida trayectoria en el campo del objeto de la presente ley.
Los gastos de
funcionamiento del jurado serán cubiertos en su totalidad por el Fondo de
Financiamiento de la Movilidad y Seguridad Ciclística creado en la presente
ley.
ARTÍCULO 22.-
Participación de municipalidades en el Premio Anual del Cantón Ciclístico
Las municipalidades
podrán concursar por el Premio Anual del Cantón Ciclístico mediante el envío de
una propuesta escrita que deberá contemplar al menos los siguientes aspectos:
a) La visión quinquenial
del cantón con respecto al desarrollo y facilitación de la movilidad y
seguridad ciclística.
b) Detalles del financiamiento de las obras realizadas de desarrollo y
facilitación de la movilidad y seguridad ciclística específicamente con
respecto a:
i. La proveniencia de los
fondos para las obras, en caso de que no provenieran del Fondo de
Financiamiento de la Movilidad y Seguridad Ciclística creado en la presente
ley.
ii. El nivel de ejecución de las obras.
iii. El nivel de cumplimiento con el presupuesto original de las obras.
a) Estadísticas relacionadas
al número y tipo de viajes en bicicletas en el cantón.
b) Estadísticas relacionadas al registro digital con placa de seguridad de
bicicletas en el cantón.
c) Estadísticas de hurto de bicicletas en el cantón proporcionadas por el
Organismo de Investigación Judicial local.
d) Estadísticas relacionadas a la cantidad y disponibilidad de espacios e
infraestructura para estacionar bicicletas en el cantón.
e) Informes de los departamentos municipales en los cuales se discuten
aspectos relacionados a la ciclabilidad en términos de infraestructura,
movilidad, salud física y mental, proyección turística del cantón y calidad de
aire.
f) Estadísticas relacionadas a la seguridad vial del cantón.
g) Herramientas cartográficas de la red ciclable del
cantón.
h) Indicadores en uso para el monitoreo de
ciclabilidad en el cantón.
Los demás detalles de participación, proceso de
analisis, votación y otorgamiento de dicho premio se establecerán vía
reglamento.
CAPÍTULO VII
Financiamiento de la movilidad y seguridad
ciclística
ARTÍCULO 23.- Creación del Fondo de
Financiamiento de la Movilidad y Seguridad Ciclística
Créase el Fondo de Financiamiento de la Movilidad y
Seguridad Ciclística al cual se destinará el contenido económico establecido en
la presente ley. Para dicho fin, los recursos generados por esta ley serán
depositados en una cuenta abierta especial en la Tesorería Nacional según lo
establecido en el artículo 66 de La Ley de Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos Ley N.° 8131, de 18 de setiembre de 2001 con
el fin y destino específico que dicta esta ley.
ARTÍCULO 24.- Financiamiento
Para alcanzar los fines de esta ley y financiar las
intervenciones a favor de la movilidad y seguridad ciclística, se contará con
los siguientes recursos:
a) El recurso económico recaudado mediante el
impuesto a los parqueos y estacionamientos vehiculares públicos creado en la
presente ley.
b) El recurso económico recaudado mediante el
impuesto al marchamo creado en la presente ley.
c) Legados y donaciones.
d) Contribuciones de organismos nacionales e internacionales,
privados o públicos, de acuerdo con los respectivos convenios.
e) Préstamos internacionales destinados a reducir el
impacto ambiental de las emisiones de dióxido de carbono.
ARTÍCULO 25.- Administración
El Fondo será administrado por una unidad
Técnica-Administrativa adscrita al Ministerio de Obras Públicas y Transportes
que tendrá las siguientes obligaciones:
a) Administrar y ejecutar el Fondo de Financiamiento
de la Movilidad y Seguridad Ciclística.
b) Ejecutar los acuerdos tomados por la Comisión de
Educación Vial para la Movilidad y Seguridad Ciclística.
c) Organización y ejecución del Premio Anual del
Cantón Ciclístico conforme a esta ley.
d) Elaboración y validación de los Planes
Regionalizados de Distribución de Financiamiento para la Movilidad y Seguridad
Ciclística conforme a esta ley.
e) Distribuir los recursos según lo dispone la
presente ley.
ARTÍCULO 26.- Utilización de los recursos
La Unidad Técnica podrá utilizar recursos para
contratar servicios personales en forma temporal, y servicios no personales;
adquirir materiales, suministros, maquinarias, equipo, repuestos y accesorios;
comprar inmuebles y pagar por construcciones, adiciones, mejoras,
transferencias corrientes de capital y asignaciones globales y, en general,
para desarrollar cumplir con sus funciones y los objetivos de esta ley.
El nombramiento de personal requerido para la
operación de la Unidad Técnica-Administrativa se conformará de conformidad con
los perfiles, los requisitos y las competencias establecidas por el Ministerio
de Obras Públicas.
El gasto por estos rubros no podrá sobrepasar el
cinco por ciento (5%) del presupuesto anual del Fondo creado por esta ley.
ARTÍCULO 27.- Creación de impuesto a los
parqueos
Créase un impuesto a favor del Fondo de Financiamiento
de la Movilidad y Seguridad Ciclística que se destinará exclusivamente a
financiar las intervenciones públicas autorizadas en la presente ley. Este
impuesto aplicará a los negocios calificados y autorizados por las
municipalidades, como parqueos y estacionamientos vehiculares públicos.
ARTÍCULO 28.- Hecho generador del impuesto
El hecho generador del impuesto es la propiedad o
titularidad de un derecho de uso, goce o disfrute de un bien inmueble destinado
a cualquiera de los negocios descritos en el artículo anterior, ubicado en el
territorio nacional y destinado a proveer el servicio de estacionamiento
vehicular, mediante el pago de un precio previamente establecido. Para los
efectos de este artículo, el territorio nacional se entenderá de conformidad con
la definición contenida en la Constitución Política.
ARTÍCULO 29.- Sujeto pasivo
Serán sujetos pasivos de este impuesto, a título de
contribuyentes, los propietarios o titulares de derechos sobre parqueos y
estacionamientos vehiculares públicos. De conformidad con este artículo, la
definición del sujeto pasivo no prejuzga sobre la titularidad del bien inmueble
sujeto a imposición. En caso de conflicto, la obligación tributaria se exigirá
al sujeto que, de acuerdo con el Registro Nacional, conserve el usufructo del
bien inmueble.
ARTÍCULO 30.- Base imponible
La base imponible estará constituida por un
porcentaje mensual del salario base que corresponde a un oficinista 1 del Poder
Judicial, según lo establecido en el artículo 2 de la Ley N.º
7337, de 5 de mayo de 1993, dependiendo de la capacidad vehicular definido por
número de espacios con que cuente el inmueble destinado a estacionamiento o
parqueo público, siguiendo la escala establecida en el siguiente artículo.
ARTÍCULO 31.- Tarifa del impuesto
A la base imponible se le aplicará, mensualmente,
por cada espacio vehicular, en forma progresiva, la siguiente escala de
tarifas:
Capacidad
vehicular |
Tarifa mensual por cada espacio vehicular (porcentaje
del salario base) |
a) Más de 40 |
24% |
b) De 21 a 40 |
22% |
c) De 10 a 20 |
20% |
d) 9 o menos |
18% |
ARTÍCULO 32.- Devengo y período fiscal del
impuesto
El período fiscal del impuesto es establecido en el
artículo 7 del Reglamento a la Ley de Impuesto sobre la Renta Decreto Ejecutivo
N.º 18455-H de 19 de agosto de 1999.
ARTÍCULO 33.- Declaración jurada
Los sujetos pasivos deberán presentar, todos los
años, a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta ley, dentro de los
primeros quince (15) días naturales del mes de octubre del período fiscal
correspondiente, una declaración jurada que actualice la capacidad vehicular
con que cuenta el inmueble. De resultar la capacidad vehicular superior a la
registrada por la administración, el nuevo número de espacios vehiculares
declarado modificará automáticamente la base imponible aplicable para el
período fiscal en que se declara. En caso de traspaso de la propiedad del bien
inmueble, el nuevo propietario será responsable solidario del pago del impuesto
del período fiscal vigente a la fecha de adquisición, así como de los intereses
correspondientes.
ARTÍCULO 34.- Pago
Los sujetos pasivos deberán pagar el impuesto
creado en el artículo 27 de la presente ley, por los medios, en la forma y las
condiciones que se establezcan vía reglamento, a más tardar dentro de los
primeros ocho (8) días naturales del mes siguiente después de la fecha
correspondiente de pago.
ARTÍCULO 35.- Incumplimiento o pago tardío
En los casos de incumplimiento o pago tardío, la
administración exigirá el pago del impuesto, junto con los intereses y las
sanciones correspondientes, de conformidad con el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios.
ARTÍCULO 36.- Fiscalización de la capacidad
vehicular
Las municipalidades procederán a fiscalizar las
declaraciones, conforme a las facultades y los procedimientos que se establecen
para el efecto, en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Si el contenido de la declaración no es aceptable
para la administración tributaria, por ser inferior al que corresponde en la
realidad de conformidad con esta ley, aquella procederá a ajustar y modificar
de oficio el número de espacios vehiculares declarado y a notificarle al
contribuyente el nuevo número establecido; además estará facultada para ejercer
las acciones de cobro tendientes a exigirle al sujeto pasivo el reintegro del
impuesto que haya dejado de pagar, más los intereses y las sanciones que
correspondan, según el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
En caso de omisión en la presentación de la
declaración jurada, las municipalidades establecerán la capacidad vehicular,
pudiendo para ello inspeccionar directamente el inmueble afecto al impuesto, y
le exigirán al sujeto pasivo el pago del impuesto desde su devengo, más los
intereses y las sanciones que correspondan, de conformidad con el Código de
Normas y Procedimientos Tributarios Ley N.º 4755, de 3
de mayo de 1971, y sus reformas.
ARTÍCULO 37.- Sanciones e intereses
A los sujetos pasivos que incumplan las
obligaciones establecidas en esta ley e incurran en las infracciones
establecidas en los artículos 79, 80, 80 bis y 81 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, Ley N.º 4755, de 3 de mayo de 1971, y sus reformas,
se les aplicarán las sanciones establecidas en dichos artículos. Igualmente,
serán aplicables las reducciones del artículo 88 de ese cuerpo normativo. El
cobro de intereses a cargo del sujeto pasivo se aplicará de conformidad con el
artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
ARTÍCULO 38.- Normativa supletoria
Para lo no dispuesto en esta ley se aplicará,
supletoriamente, el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
ARTÍCULO 39.- Recaudación
Para efectos de este impuesto, las municipalidades
tendrán el carácter de administración tributaria. Se encargarán de realizar
valoraciones de los inmuebles objeto de este impuesto, facturar, recaudar y
tramitar el cobro judicial y de administrar, en sus respectivos territorios, la
recaudación de este impuesto. Podrán disponer para gastos administrativos hasta
de un diez por ciento (10%) del monto que les corresponda por este tributo.
ARTÍCULO 40.- Distribución del Fondo de
Financiamiento de la Movilidad y Seguridad Ciclística
El Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a
través de la Unidad Técnica-Administrativa del Fondo, previa consulta a las
municipalidades del país, aprobará la distribución del Fondo de Financiamiento
de la Movilidad y Seguridad Ciclística antes del día 31 (treinta y uno) del mes
de agosto de cada año. La distribución de dicho Fondo se realiza de la
siguiente manera:
a) Con base en los planes regionalizados de
distribución de financiamientos para la movilidad y seguridad ciclística.
b) En proporción a los fondos asignados autónomamente
por parte de cada municipalidad para las finalidades de la presente ley.
c) Con base en lo ejecutado en el período financiero
precedente.
CAPÍTULO VIII
Reformas a otras leyes
ARTÍCULO 41.- Refórmese el artículo 97 de la Ley de Tránsito
por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Ley Nº 9078, de 26 de
octubre de 2012. Que dirá:
“Artículo 97.- Estacionamiento exclusivo para bicimotos,
bicicletas y motocicletas. En las
zonas urbanas en las áreas sobre la vía pública utilizadas para el
estacionamiento de vehículos, se deberá reservar al menos un diez por ciento
(10%) para uso exclusivo de bicimotos, bicicletas y motocicletas, el cual
deberá estar debidamente señalizado.”
ARTÍCULO 42.- Adiciónese el artículo
182 bis del Código Municipal, Ley N.º 7794, de
30 de abril de 1998, que dirá:
“Artículo 182 bis.- Autorízase a las
municipalidades para que los fondos provenientes del Fondo de Financiamiento de
la Movilidad y Seguridad Ciclística puedan utilizarse en la construcción de
ciclovías y en el cumplimiento de la Ley de Movilidad y Seguridad Ciclística.”
ARTÍCULO 43.- Adiciónese el inciso ñ)
al artículo 9 de la Ley N.º 7088 Ley de Reajusta
Tributario de 30 de noviembre de 1987 que dirá:
“Artículo 9.-
[…]
ñ) En adición al impuesto a
la propiedad de vehículos, de conformidad con los incisos anteriores, se
establece un aporte anual por vehículo de mil quinientos colones (¢1.500,00).
Dicho aporte se destinará en su totalidad al Fondo Nacional de Movilidad y
Seguridad Ciclística creado en la Ley de Movilidad y Seguridad Ciclística. El
aporte anual por vehículo se actualizará anualmente con base en el índice de
precios al consumidor…”
ARTÍCULO 44.- Adiciónese el inciso k)
del artículo 35 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad
Vial, Ley N.º 9078, de 26 de octubre de 2012. Que dirá:
“Artículo 35.-
[…]
k) El ferrocarril, los
autobuses y taxis deberán adaptar la carrocería de manera permanente o con
estructuras movibles a la carga y transporte de bicicletas de la siguiente
manera. Los taxis deberán permitir al menos espacio para 1 bicicleta, y los
buses y vagones ferroviales deberán permitir al menos espacio para 4
bicicletas…”
CAPÍTULO IX
Disposiciones
transitorias
TRANSITORIO I.- El Poder Ejecutivo en un
plazo no mayor a seis meses de entrar en vigencia la presente ley, reglamentará
las características técnicas de las vías ciclables. Para estos efectos tomará
en cuenta el criterio técnico del Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos
Estructurales de la Universidad de Costa Rica.
TRANSITORIO II.- El Instituto
Costarricense de Ferrocarriles en un plazo no mayor a seis meses de entrar en
vigencia la presente ley, deberá adaptar la infraestructura necesaria para
establecer al menos espacio para 4 bicicletas por cada vagón de pasajeros.
TRANSITORIO III.- La Comisión de Educación
Vial para la Movilidad y Seguridad Ciclística en un plazo no mayor a seis meses
de entrar en vigencia la presente ley, deberá elaborar el reglamento por el
cual se normará.
TRANSITORIO IV.- La Comisión de Educación
Vial para la Movilidad y Seguridad Ciclística en un plazo no mayor a seis meses
de entrar en vigencia la presente ley, deberá elaborar la primera versión del
material educativo didáctico.
TRANSITORIO V.- Los contribuyentes con el
impuesto deberán presentar, en un período improrrogable de tres (3) meses
contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, en los medios,
la forma y las condiciones que definan las municipalidades, una declaración
jurada, la cual consigne la capacidad vehicular con que cuenten los bienes
inmuebles objeto de este impuesto.
TRANSITORIO VI.- El Poder Ejecutivo
contará con un año a partir de la entrada en vigencia de la presente ley para
establecer su reglamento.
TRANSITORIO VII.- A partir de la publicación
del decreto que reglamente esta ley, los concesionarios de permisos para taxis
y buses tendrán un plazo de hasta 6 meses para cumplir con lo establecido en la
presente ley.
TRANSITORIO VIII.- En el plazo de un año a
partir de la publicación de esta ley las municipalidades deberán publicar un
cartel de licitación con el fin de participar en el concurso público de una
concesión municipal para la construcción de establecimientos públicos de
alquiler de bicicletas, de conformidad con lo establecido en la presente ley.
Rige a partir de su
publicación.
Laura Garro Sánchez Edgardo Araya Sibaja
José Ramírez Aguilar
DIPUTADA Y DIPUTADOS
23 de abril de 2015
NOTA: Este proyecto pasó
a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Ambiente.
1 vez.—O.
C. N° 25003.—Solicitud N°
34423.—(IN2015039551).
DESPACHO DEL MINISTRO
Consulta al Sector
Público sobre interés y disponibilidad
para concertar iniciativas de
cooperación interinstitucional
En el ánimo de encontrar
oportunidades de cooperación interinstitucional y auspiciar el mejor
aprovechamiento del patrimonio público y de los recursos materiales, humanos,
tecnológicos y de cualquier otra índole, en concordancia con las directrices de
contención del gasto público derivadas de la Directriz N° 23-H del 27 de marzo
del 2015, emitida por el Presidente de la República y el Ministro de Hacienda y
publicada en La Gaceta N° 75 del 20 de abril del año en curso, denominada
“Sobre la eficiencia, eficacia y transparencia en la Gestión Presupuestaria
de la Administración Pública”, se formula atenta excitativa a todos los
órganos y entidades del sector público para que, dentro del plazo de tres
días hábiles, dirijan al correo electrónico
“despacho.ministro@micit.go.cr”, sus manifestaciones de interés o
disponibilidad para la eventual suscripción de acuerdos, convenios o programas
de cooperación interinstitucional para la satisfacción de las siguientes
necesidades del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones:
1. Existencia de instalaciones
o equipos que se encuentren ociosos o subutilizados y que puedan ser
facilitados a nuestro Ministerio, de conformidad con el artículo 25 de
dicho lineamiento.
2. Recursos humanos y materiales
para la prestación de servicios de gestión y apoyo, en observancia de lo
establecido en el artículo 27 de la Directriz citada.
3. Eventual disposición de servicios
médicos y de laboratorio que, en el caso de la Caja Costarricense de Seguro
Social (CCSS) y/o de las cinco universidades públicas, de manera eficiente y al
menor costo, a través de un proceso concursal regido estrictamente por los
principios de contratación administrativa, puedan satisfacer las necesidades
institucionales. Apoyo en servicios en ciencias económicas y sociales en
concordancia con los alcances del artículo 27 de dicha Directriz.
4. Disponibilidad de salas de
capacitación o auditorios y de capital humano especializado en diferentes
áreas de interés que puedan ser facilitados para el mejoramiento de la gestión
institucional, al tenor de lo preceptuado en el ordinal 28 de la
mencionada Directriz.
5. Interés y capacidad para la prestación de servicios
de mantenimiento y reparación de equipo de cómputo y sistema de información,
según reza el numeral 29 del instrumento citado, en el caso de
instituciones de educación pública que cumplan con los parámetros técnicos y
jurídicos establecidos en la Ley de Contratación Administrativa y su
Reglamento.
6. Posibilidad de ceder ocasional o
temporalmente equipos de transporte, como vehículos de uso discrecional
o administrativo general, montacargas, grúas o plataformas, a la luz de la
autorización prevista en el artículo 30 de dicha Directriz.
Adicionalmente, se hace del conocimiento general
que este Ministerio podría ofrecer, mediante convenio con otras instituciones,
charlas en materia de Firma Digital, entre otras. Para ello, podrán contactar
al Sr. Alexander Barquero, Director de Certificadores de Firma Digital, al
correo alexander.barquero@micit.go.cr
San José, 23 de junio del 2015.—Dr.
Marcelo Jenkins Coronas, Ministro de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones.—1 vez.—O. C. N° 3400023625.—Solicitud N°
35114.—(IN2015041442).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera
VEZ
Ante esta Dirección ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 01, folio 170, título N° 821, emitido por el Liceo
de Ciudad Neily, en el
año dos mil tres, a nombre de Martínez García Pedro, cédula 6-0357-0796. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los once días
del mes de mayo del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015038696).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 111, asiento 01, título N° 977, emitido por
el Colegio Nocturno de Río Frío con Sección Diurna, en el año dos mil once, a
nombre de Chacón Pérez Francini, cédula 7-0208-0916. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de junio del dos
mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—(IN2015038739).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
la Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en
el tomo 1, folio 44, asiento 8, título N° 501, emitido por el Colegio Técnico
Profesional de Quepos, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de
Ana María Mejías Castillo. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original y corrección del apellido, cuyos nombres y
apellidos correctos son: Ana María Mejía Castillo, cédula 5-0231-0772. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.―Dado en San José, a los nueve días del mes de
junio del dos mil quince.—Dirección de Gestión y
Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015038788).
FONDO NACIONAL DE BECAS
GESTIÓN INSTITUCIONAL DE RECURSOS HUMANOS
De conformidad con el artículo 2 del Estatuto de
Servicio Civil, la Gestión de Recursos Humanos.Informa: Los siguientes
funcionarios fueron nombrados en propiedad en FONABE
Funcionario |
Cédula |
Clase |
Puesto N° |
Acción de
personal N° |
Fecha de
rige |
Cervantes
Ramírez Ericka Georgina |
1-1107-0073 |
Profesional
en Informática 1-B |
501568 |
223-2014 |
16 de setiembre de 2014 |
Mora Castro
Marianela |
1-1087-0641 |
Profesional
Servicio Civil 2 |
504151 |
009-2015 |
16 de
febrero de 2015 |
Quesada
Quesada María Lisseth |
2-0602-0613 |
Profesional
Servicio Civil 2 |
504147 |
159-2014 |
01 de julio
de 2014 |
Rivas Moya
Melissa |
3-0390-0505 |
Profesional
Servicio Civil 2 |
504149 |
213-2014 |
16 de setiembre de 2014 |
Urbina Mora
Jesús |
7-0164-0027 |
Profesional
Servicio Civil 1-B |
504155 |
010-2015 |
16 de
febrero de 2015 |
Publíquese.—MSc. Karla
Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—O. C. N°
002.—Solicitud N° 27251.—(IN2015040426).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE PENSIONES
En sesión celebrada en San
José a las 9:00 horas del 29 de abril del 2015, se acordó conceder Pensión de
Gracia, mediante la resolución JNPA-996-2015, al señor Sánchez Abarca Didier
Jesús, cédula de identidad 2-295-658, vecino de Alajuela, por un monto de ciento
diecisiete mil ochocientos
sesenta y seis colones con cuarenta y cinco céntimos (¢117.866,45) y con un
rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo
del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista
el contenido presupuestario correspondiente.—MBA.
Elizabeth Molina Soto, Directora Nacional.—1
vez.—(IN2015040092).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Marcas de
Ganado
Solicitud Nº 2015-1041.—Esteban
Chavarría Chinchilla, cédula de identidad Nº 0112010278, solicita la
inscripción de:
3
7 Y
como marca de ganado que usará preferentemente en San
José, Puriscal, Candelaria, Polka, 800 metros al sur de la Escuela Polka. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 16 de junio del 2015. Según el expediente N°
2015-1041.—San José, 17 de junio del 2015.—Luz Vega,
Registradora.—1 vez.—(IN2015040170).
Solicitud N°
2015-566.—Evita Jiménez Sánchez, cédula de
identidad 0110360236, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz, Centro, del Cementerio de Santa Cruz, 300
metros al oeste.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 25 de marzo
del 2015. Según el expediente N°
2015-566.—San José, 14 de abril del 2015.—Luz
Vega, Registrador.—1 vez.—(IN2015040371).
Solicitud N° 2015-798.—María
Delia Alexandra Abarca Abarca, cédula de identidad 0502140765, solicita la
inscripción de:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado, que
usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Veintisiete de Abril, Río Seco,
de la iglesia 300 metros al oeste de Río Seco. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada
el 13 de mayo del 2015. Según el expediente N° 2015-798.—San
José, 2 de junio del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015040451).
Solicitud N° 2015-942.―Edvin Guevara Alemán,
cédula de identidad 0502420025, en calidad de apoderado generalísimo sin límite
de suma de Las Cinco E de La Bajura Limitada, cédula jurídica 3-102-531427,
solicita la inscripción de:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, Hojancha, Hojancha, camino hacia Arenas, 500 metros al este de las
oficinas del Mirenem, camino hacia Arenas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
2 de junio del 2015. Según el expediente N° 2015-942.—San
José, 5 de junio del 2015.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1
vez.—(IN2015040551).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
La señora Ana Catalina
Monge Rodríguez, mayor, abogada, cédula 1-812-604, vecina de San José, en su
condición de apoderada especial de Bayer Cropscience AG, de Alemania, solicita
la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN QUE COMPRENDE UN AGENTE DE CONTROL
BIOLÓGICO Y UN INSECTICIDA. La presente invención está dirigida a una composición que comprende al
menos un agente de control biológico seleccionado del grupo que consiste en la
cepa 251 de Paecilomyces lilacinus (AGAL N° 89/030550) y Coniothyrium minitans
CON/M/91-08 (DSM 9660) y/o un mutante de estas cepas que tienen todas las
características de identificación de la cepa respectiva y/o un metabolito
producido por la respectiva cepa que exhibe actividad contra nematodos,
insectos y/o fitopatógenos y al menos un insecticida (I) La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 63/04; A01P 7/00; A01N 43/22;
A01N 43/56; A01N 47/22; A01N 47/40; A01N 51/00; cuyos inventores son Andersch,
Wolfram, Thielert, Wolfgang, Springer, Bernd, Lüth, Peter, Eiben, Ute.
Prioridad: 03/12/2012 EP 12195202.2;03/12/2013 WO 2013EP075321. Publicación
Internacional: 12/06/2014 WO2014/086749. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150291, y fue presentada a las 09:20:00 del 02 de junio del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 04 de junio del 2015.—Lic. Melissa
Solís Zamora, Registradora.—(IN2015039309).
La señora Ana Catalina
Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor, abogada, vecina de San José, en
calidad de apoderada especial de Bayer Cropscience AG, de Alemania, solicita la
Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN QUE COMPRENDE AGENTES DE CONTROL BIOLÓGICO. La presente invención
se refiere a una composición que comprende al menos un agente de control
biológico elegido de entre el grupo que consiste en la cepa 251 de Paecilomyces
lilacinus (AGAL N° 89/030550) y Coniothyrium minitans CON/M/91-08 (DSM 9660)
y/o un mutante de estas cepas con todas las características identificativas de
la cepa correspondiente, y/o al menos un metabolito producido por la cepa
correspondiente que muestra actividad frente a nematodos, insectos y/o
fitopatógenos, y al menos un agente de control biológico adicional (II) que se
elige de entre el grupo que consiste en bacterias, en una cantidad
sinérgicamente eficaz. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N
63/04; cuyos inventores son Andersch, Wolfram, Thielert, Wolfgang, Springer,
Bernd, Lüth, Peter, Eiben, Ute. Prioridad: 03/12/2012 EP 12195199.0;03/12/2013
WO 2013ep075325. Publicación Internacional: 12/06/2014 WO2014/086752. La
solicitud correspondiente lleva el número 20150292, y fue presentada a las
09:20:47 del 02 de junio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 04 de
junio del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015039306).
La señora Ana Catalina
Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor de edad vecina de San José, Apoderada
Especial de Bayer Cropscience AG, de Alemania, solicita la Patente de Invención
denominada COMPOSICIÓN QUE
COMPRENDE UN AGENTE DE CONTROL BIOLÓGICO Y UN FUNGICIDA. La presente invención
se refiere a una composición que comprende al menos un agente de control
biológico elegido de entre el grupo que consiste en la cepa 251 de Paecilomyces
lilacimus (AGAL N° 89/030550) y Coniothyrium minitans CON/M/91-08 (DSM 9660).
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados
la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 63/04; A01P 3/00; A01P
5/00, cuyos inventores son Wachendorff-Neumann, Ulrike, Dahmen, Peter, Sawada,
Haruko. Prioridad: 03/12/2012 EP 12195209.7;03/12/2013 WO 2013EP075320.
Publicación internacional: 12/06/2014 WO2014/086748. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150289, y fue presentada a las 09:36:18 del
29 de mayo del 2015 Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 01 de junio del
2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015039314).
La señora Ana Catalina
Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor, abogada, vecina de San José, en
calidad de apoderada especial de Bayer Cropscience AG, de Alemania, solicita la
Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN QUE COMPRENDE UN AGENTE DE CONTROL BIOLÓGICO Y UN FUNGICIDA. La presente invención
se refiere a una composición que comprende al menos un agente de control
biológico seleccionado del grupo que consiste en la capa 251 de Paecilomyces
lilacinus (AGAL N° 89/030550) y Coniothyrium minitans CON/M/91-08 (DSM 9660)
y/o un mutante de estas cepas que tenga todas las características
identificativas de la cepa respectiva, y/o al menos un metabolito producido por
la cepa respectiva que muestre actividad contra nematodos, insectos y/u
organismos fitopatógenos, y al menos un fungicida (I) seleccionado del grupo
que consiste en inhibidores de la biosíntesis de ergosterol en una cantidad
sinérgicamente eficaz. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N
63/04; A01P 3/00; A01P 5/00; A01N 43/653; cuyos inventores son
Wachendorff-Neumann, Dahmen, Peter, Sawada, Haruko. Prioridad: 03/12/2012 EP
12195205.5;03/12/2013 WO 2013EP075328. Publicación Internacional: 12/06/2014
WO2014/086747. La solicitud correspondiente lleva el número 20150288, y fue
presentada a las 09:35:35 del 29 de mayo del 2015. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 02 de junio del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015039315).
El señor Néstor Morera
Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en calidad de
apoderado especial de Egis Gyógyszergyár ZRT, de Hungría, solicita la patente
de invención denominada: FORMULACIÓN TRANSDÉRMICA QUE CONTIENE INHIBIDORES
DE COX. Composiciones en gel apropiadas para la administración tópica de un
compuesto activo de baja solubilidad y penetración a través de la piel, por
ejemplo, de compuestos inhibidores de COX-2, procesos para la preparación de
las mismas y métodos para usar la misma en el tratamiento de indicaciones que
se pueden tratar con el compuesto activo. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 9/00; A61K 31/415; A61K 47/32; cuyos
inventores son Mikulásik, Endre, Spaits, Tamás, Szakályné Sinka, Ágota.
Prioridad: 31/07/2012 US 13/562,686; 06/02/2014 //WO2014/020366. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150044 y fue presentada a las 13:53:52 del 30
de enero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 21 de mayo del
2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015039664).
El señor Néstor Morera
Víquez, cédula 1-1018-975, mayor de edad, vecino de San José, apoderado
especial de Pfizer Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención
denominada: COMPUESTOS HETEROAROMÁTICOS COMO LIGANDOS DE DOPAMINA D1.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
La presente invención proporciona en parte,
compuestos de la Fórmula I: la memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D
471/04; A61K 31/437; cuyos inventores son Davoren, Jennifer E, Dounay, Amy
Beth, Efremov, Ivan V, Gray, David L. F, Mente, Scot R, O’neil, Steven V,
Rogers, Bruce N, Subramanyam, Chakrapani, Zhang, Lei. Prioridad: 08/11/2012 US
61/723,995; 30/10/2013 WO2013IB059768. Publicación Internacional: 15/05/2014
WO2014/072882. La solicitud correspondiente lleva el número 20150237, y fue
presentada a las 10:22:10 del 8 de mayo del 2015. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 11 de mayo del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015039666).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975,
mayor, abogado, vecino de Heredia, en calidad de apoderado especial de Novartis
AG, de Suiza, solicita la patente de invención denominada DERIVADOS DE
OXAZOLIDIN-2-ONA-PIRIMIDINA. La presente invención se relaciona con
compuestos de pirimidina oxazolidin-2-ona sustituidos que actúan como
inhibidores de la PI3K (fosfatidilinositol-3-quinasa), así como también
composiciones farmacéuticas de los mismos, métodos para su fabricación y usos
para el tratamiento de condiciones, enfermedades y trastornos dependientes de
la PI3K. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional
de Patentes es: C07D 413/14; A61K 31/506; A61P 35/00; C07D 417/14; cuyos
inventores son Fairhurst, Robin Alec, Furet, Pascal, Kalthoff, Frank Stephan,
Lerchner, Andreas, Rueeger, Heinrich. Prioridad: 12/11/2012 US 61/725, 113;11/11/2013 WO 2013IB060052. Publicación Internacional:
15/05/2014WO2014/072956. La solicitud correspondiente lleva el número 20150248
y fue presentada a las 12:55:24 del 12 de mayo del 2015. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 13 de mayo del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015039667).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975,
mayor, abogado, vecino de Heredia, en condición de apoderado especial de
Glaxosmithkline LLC, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada: COMPUESTOS
NOVEDOSOS. Los compuestos de la fórmula (I) y las sales de los mismos: en
donde R1 es n-alquilo de 4 a 6 átomos de carbono o alcoxilo de 1 a 2 átomos de
carbono-alquilo de 1 a 2 átomos de carbono-; R2 es hidrógeno o metilo; cada R3
es hidroxilo, halógeno o n-alquilo de 1 a 3 átomos de carbono; m es un entero
que tiene un valor de 2 a 4; n es un entero que tiene un valor de 0 a 3; y p es
un entero que tiene un valor de 0 a 2, son inductores del interferón humano. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519; cuyos inventores son
Coe, Diane Mary, Smith, Stephen Allan. Prioridad: 20/11/2012 US 61/728,390;
07/03/2013 US 61/774,087; 18/11/2013 WO 2013US070472. Publicación
Internacional: 18/11/2013 WO2014/081645. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150268 y fue presentada a las 14:12:20 del 20 de mayo del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 21 de mayo del 2015.—Lic. Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015039685).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975,
mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Bayer Pharma
Aktiengesellschaft, de Alemania, solicita la patente de invención denominada: DERIVADOS
DE N-(PIRIDIN-2-IL) PIRIMIDIN-4-AMINA QUE CONTIENE UN GRUPO SULFOXIMINA.
Derivados de N-(piridin-2-il) pirimidin-4-amina disusti-tuida que contienen un
grupo sulfoximina y que presentan la fórmula general (I), como se describen y
definen en la presente. Métodos para prepararlas. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 401/12; A61K 31/506; A61P 35/00; A61P 9/00;
cuyos inventores son: Lücking, Ulrich, Böhnke, Niels, Scholz, Arne, Lienau,
Philip, Siemeister, Gerhard, Bömer, Ulf, Kosemund, Dirk, Bohlmann, Rolf, Zorn,
Ludwig. Prioridad: 15/11/2012 EP 12192855.0;13/11/2013 WO 2013EP073683.
Publicación Internacional: 22/05/2014 WO2014/076111. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150257 y fue presentada a las 12:13:00 del 15
de mayo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 19 de mayo del 2015.—Lic. Fabián
Andrade Morales, Registrador.—(IN2015039686).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975,
mayor, abogado, vecino de Heredia, en calidad de apoderado especial de Bayer
Pharma Aktiengesellschaft, de Alemania, solicita la patente de invención
denominada: DERIVADOS DE 5-FLUORO-N-(PIRIDIN-2- AMINA QUE CONTIENEN UN GRUPO
SULFOXIMINA. Derivados de 5-fluoro-N-(piridin-2-il) piridin-2-amina que
contienen un grupo sulfoximina y que presentan la fórmula general (I), como se
describen y definen en la presente. Métodos para prepararlas. Su uso en el
tratamiento y/o la profilaxis de diversos trastornos, particularmente de los
trastornos hiperproliferativos, de las enfermedades infecciosas inducidas por
virus y/o de las enfermedades cardiovasculares. Compuestos intermediarios
útiles para preparar los compuestos de fórmula general (I). La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/12; A61K 31/44; A61P
35/00; cuyos inventores son: Lücking, Ulrich, Böhnke, Niels, Scholz, Arne,
Lienau, Philip, Siemeister, Gerhard, Bömer, Ulf, Kosemund, Dirk, Bohlmann, Rolf,
Zorn, Ludwig. Prioridad: 15/11/2012 EP 12192852.7/12/11/2013 WO 2013EP073637.
Publicación Internacional: 22/05/2014 WO2014/076901. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150256 y fue presentada a las 12:12:00 del 15
de mayo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.— San José, 19 de mayo del
2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015039689).
El (la) señor(a) (ita)
Alejandra Castro Bonilla, cédula N° 1-880-194, apoderada especial de Abbvie
Bahamas Ltd, de Bahamas, solicita la Patente de Invención denominada AGENTES
ANTI-INFECCIOSOS Y SU USO. Esta invención se relaciona con: (a) compuestos
y sales de los mismos que, entre otros, inhiben el HCV; (b) intermediarios de
utilidad para la preparación de dichos compuestos y sales; (c) composiciones
que comprenden dichos compuestos y sales; (d) métodos para preparar dichos
intermediarios. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 239/22; C07D
239/54; C07D 401/10; C07D 403/10; C07D 409/10; C07D 413/10 07D
417/10; A61P 31/12 ; A61K 31/513; cuyo(s) inventor (es) es (son) Wagner,
Rolf, Tufano, Michael D, Stewart, Kent D, Rockway, Todd W, Randolph, John T,
Pratt, John K., Motter, Christopher E, Maring, Clarence J, Longenecker, Kenton
L, Liu, Yaya, Liu, Dachun, Krueger, Allan C, Kati, Warren M, Hutchinson,
Douglas K, Huang, Peggy P, Flentge, Charles A, Donner, Pamela L, Degoey, David
A, Betebenner, David A, Barnes, David M, Chen, Shuang, Franczyk II, Thaddeus
S., Gao, Yi, Haight, Anthony R, Hengeveld, John E, Henry, Rodger F, Kotecki,
Brian J, Lou, Xiaochun, Sarris, Kathy, Zhang, Geoff G. Z. Prioridad: 17/09/2007
US 60/972,877; 13/09/2008 US 61/096,791; 17/09/2008 WO 2008US076576.
Publicación Internacional: 26/03/2009 WO2009/039127. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150238, y fue presentada a las 12:26:34 del
08 de mayo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 20 de mayo del
2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015039719).
El (la) señor(a) (ita) Alejandra Castro Bonilla,
mayor, abogada, cédula N° 1-880-194, vecina de San José, en su condición de
apoderada especial de Dow Agrosciences LLC, de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada CONTROL SINÉRGICO DE MALEZAS A PARTIR DE APLICACIONES
DE AMINOCICLOPIRACLOR Y CLOPIRALID. Se reivindican en la presente
composiciones herbicidas que comprenden una cantidad efectiva sinérgicamente
herbicida de (a) aminociclopiraclor, o una sal o éster del mismo aceptable en
la agricultura, y (b) clopiralid, o una sal o éster del mismo aceptable en la
agricultura. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A01P 13/00; A01N 43/56; A01N 43/66; cuyo(s) inventor (es) es (son) Mann,
Richard K., Brinkworth, Louise A., Peterson, Vanelle F., Fisher, Marc L.,
Langston, Vernon B., Masters, Robert A. Prioridad: 04/09/2012 US 61/696,478.
Publicación Internacional: 13/03/2014 WO2014/039416. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150118, y fue presentada a las 09:19:48 del
06 de marzo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 08 de mayo del
2015.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015039722).
PUBLICACIÓN DE segunda
VEZ
El señor Marco Tulio Bonilla Oconitrillo, de Costa
Rica, solicita el Modelo de Utilidad denominada DISPOSITIVO
SEPARADOR ESTRUCTURAL PARA CONCRETO PREFABRICADO.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
El dispositivo separador
estructural para concreto prefabricado, es un elemento en la armadura de las
piezas de concreto prefabricado que permite una alienación de las varillas
estructurales internas de una manera mucho más precisa y que permite una forma
de conformar la armadura en una fracción del tiempo de la fabricación artesanal
que se utiliza en la mayoría de las fabricantes de piezas de concreto
prefabricado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la clasificación internacional de Diseños Industriales es:
E04C 5/00; E04C 5/07; E04C 5/20; cuyo inventor es Bonilla Oconitrillo Marco
Tulio. Prioridad: La solicitud correspondiente lleva el número 20150215, y fue
presentada a las 12:11:15 del 27 de abril del 2015. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 18 de junio del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015040018).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
La señora María del Pilar López Quirós, mayor,
abogada, céd. 1-1066-0601, vecina de San José, en su condición de apoderada
especial de Pepsico Inc., de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominada BOTELLA.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
El diseño ornamental para una Botella, como se
muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es:
25/02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Carlos Hernán
Marina, Tucker Hamilton Fort, Morris Elijah Worden IV, Joey Miguel Zeledón.
Prioridad: 29/08/2014 US 29/500,925. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150112, y fue presentada a las 14:38:25 del 27 de febrero del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 26 de mayo del 2015.—Lic. Melissa
Solís Zamora, Registradora.—(IN2015040031).
La señora María del Pilar López Quirós, cédula
1-1066-0601, mayor de edad, vecina de Escazú, apoderada especial de Pepsico
Inc., de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominada BOTELLA.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
El diseño ornamental para una botella, como se
muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es:
25/02; cuyo(s) inventor (es) es (son) Carlos Hernán Marina, Tucker Hamilton
Fort, Morris Elijah Worden IV, Joey Miguel Zeledón. Prioridad: 29/08/2014 US
29/500,942. La solicitud correspondiente lleva el número 20150111, y fue
presentada a las 14:36:39 del 27 de febrero del 2015. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 26 de mayo del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015040032).
El señor Harry Zurcher Blen, céd. 1-415-1184, mayor
de edad, vecino de San José, apoderado especial de Clawd Technologies Inc, de
Canadá, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO DE GESTIÓN DE DERECHOS DIGITALES DE ROL
BASADO EN UN SISTEMA INFORMÁTICO. Un sistema
informático gestiona los derechos digitales basados en roles mediante la
creación de una cadena de confianza que se origina con un usuario que pretende
actuar como autoridad de registro cuyo estado puede ser verificado para
comprobar que el usuario está autorizado para actuar como autoridad de registro
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: G06F 21/00; G06F 21/10; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Meunier, Sebastien, Belisle, Pierre, Dartigues, Guy. Prioridad:
27/07/2012 US 61/676,489; 30/01/2014 WO 2014/015413. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150108, y fue presentada a las 14:28:10 del
27 de febrero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 28 de mayo del
2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015040033).
REGISTRO DE DERECHOS DE
AUTOR Y CONEXOS
AVISO
Paula Patricia Soto
Calderón, cédula de identidad 3-355-546, mayor, soltera, técnica dental,
domiciliada en Cartago Residencial El Molino y Carolina Abigail Moya Navarro,
cédula de identidad 3-467-978, mayor, soltera, estudiante, vecina de San José,
San Marcos de Tarrazú solicitan la inscripción de la obra en colaboración,
literaria y divulgada que se titula MEDICIONES DE LOS NIVELES DE RUIDO DEL HOSPITAL SAN
RAFAEL DE ALAJUELA COSTA RICA. Se trata de una investigación didáctica de 46 páginas, un método
descriptivo utilizado para conocer los niveles de ruido en la Unidad de
Neonatología por medio de sonometrías, realizando mapas de ruido para conocer
los niveles de presión sonora en ciertas áreas de la unidad. La obra se
presenta impresa en papel. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La
Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la
inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta
publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos
Conexos Nº 6683. Expediente 8245.—Curridabat, 15 de
junio de 2015.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1
vez.—(IN2015040283).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cultural Escuela Municipal de
Música de Esparza, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Esparza, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: desarrollar e incentivar el
arte, la danza y la cultura musical en la comunidad de Esparza. Cuyo
representante, será el presidente: Luis Evelio Flores Zumbado, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2015 Asiento: 104899 con adicional(es): 2015-133874.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 33 minutos y
57 segundos, del 9 de junio del 2015.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2015040115).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cultural Integral Griega de
las Artes y Oficios, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Grecia, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: Propiciar y gestionar
proyectos para la identificación de sus asociados en la cultura integral del
cantón de Grecia en todas sus expresiones, cuyo representante, será el
presidente: Eladio Francisco Soto Barquero, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a
la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento: 116564.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 25 minutos y
55 segundos, del 5 de junio del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2015040256).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Cirujanos Vasculares
Periféricos de Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San José-San José,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: agregar, estrechar y
fomentar las relaciones armoniosas entré los Cirujanos Vasculares Periféricos
de este y otros países. Cuyo representante, será el presidente: Róger Bernardo
Jiménez Juárez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento: 129551.—Dado en
el Registro Nacional, a las 8 horas 34 minutos y 39 segundos, del 8 de junio
del 2015.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1
vez.—(IN2015040282).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-684270, denominación: Asociación Misión Cristiana Emanuel, Caracol Norte.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento: 67888.—Dado en
el Registro Nacional, a las 11 horas 56 minutos y 41 segundos, del 15 de abril
del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2015040286).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Administradora del Acueducto
y Alcantarillado Sanitario de San Ramón del Sur de Puriscal, con domicilio en
la provincia de: San José-Puriscal, cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar
en buenas condiciones el acueducto, obtener la participación efectiva de la
comunidad, en la construcción, operación, mantenimiento y desarrollo del
acueducto. Cuyo representante, será la presidenta: Josefina Anchía Anchía, con
las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: Tomo: 2014, asiento:182547.—Dado en el
Registro Nacional, a las 13 horas 43 minutos y 46 segundos, del 27 de abril del
2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2015040313).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Vecinos de Calle
Gardenias, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Velar por los derechos e intereses
de los vecinos y fomentar las mejoras convenientes en el vecindario. Cuyo
representante, será la presidenta: Marta Eugenia Berrocal Artavia, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: Tomo: 2014, asiento: 245106.—Dado en el
Registro Nacional, a las 11 horas 7 minutos y 57 segundos, del 13 de mayo del
2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2015040373).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
HABILITACIÓN
DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro de Montes de Oca,
costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud
de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: RIGOBERTO
QUIRÓS SANDÍ, con cédula
de identidad número 3-0195-0855, carné número 10849. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a
quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles
siguientes a esta publicación. Expediente N° 15-000808-0624-NO.—San José, 15 de junio del 2015.—Unidad Legal
Notarial.—Lic. Tattiana Rojas S., Abogada.—1
vez.—(IN2015039879).
HABILITACIÓN
DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro de Montes de Oca,
costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER:
Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN
como delegatario para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: YORLENE ARAYA VARGAS,
con cédula de identidad número 2-0501-0707, carné número 21612.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince
(15) días hábiles siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE Nº
15-000757-0624-NO.—San José, 16 de junio del
2015.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Tattiana Rojas S., Abogada.—1 vez.—(IN2015040044).
HABILITACIÓN
DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro de Montes de Oca,
costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: STEPHANIE VENTURA MONTOYA, con cédula de
identidad número 1-1319-0677, carné número 22597. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta
del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación.
EXPEDIENTE Nº 15-000791-0624-NO.—San José, 16 de junio
del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Tattiana Rojas S., Abogada.—1 vez.—(IN2015040275).
DIRECCIÓN DE
AGUAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera
VEZ
Exp. N° 11098A.—Lidieth
Valverde Valverde, solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barbacoas,
Puriscal, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
205.100/497.400 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 26 de mayo de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015038675).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Exp. 16395P.—Municipalidad de Cañas, solicita concesión de: 1 litro por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TM-37 en finca
de su propiedad en Palmira, Cañas, Guanacaste, para uso consumo humano.
Coordenadas 278.035 / 414.611 hoja Tierras Morenas. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 21 de abril de 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015038791).
Exp. 6062P.—Agrícola Tres Efes S. A., solicita concesión de: 6,95
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
PAR-15 en finca de su propiedad en Pacuarito, Siquirres, Limón, para uso
agroindustrial-bananeras y consumo humano-doméstico. Coordenadas 242.700 /
610.000 hoja Parismina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de mayo
de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015038799).
Exp. 10984P.—Jesús Roberto Guerrero Araya, solicita concesión de: 1,5
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
BC-500 en finca de su propiedad en Jesús María, San Mateo, Alajuela, para uso
consumo humano-doméstico y agropecuario - riego - frutal. Coordenadas 212.450 /
466.500 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de mayo
de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015039189).
Exp. 14286P.—Agro y
Silvicultura Ltda., solicita concesión de: 1,8 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo ME-399 en finca de su propiedad en
Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso autoabastecimiento en condominio.
Coordenadas 283.306/383.654 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 8 de enero del 2015.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015039191).
Exp. 11525P.—Banco Crédito Agrícola de Cartago, solicita concesión de: 11,58 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2023 en
finca de su propiedad en La Ribera, Belén, Heredia, para uso industria.
Coordenadas 220.100/516.550 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 7 de mayo del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015039193).
Exp. 5081P.—Princesa Dorada S. A., solicita concesión de: 0,46 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1676 en
finca de su propiedad en Curridabat, San José, para uso consumo humano-oficinas.
Coordenadas 210.990/533.250 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 13 de mayo de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015039196).
Exp. 16295P.—Corporación Montgomery Olivos S. A., solicita concesión
de: 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo NA-990 en finca de su propiedad en Granja, Palmares, Alajuela, para uso
consumo humano doméstico. Coordenadas 226.580/486.454 hoja Naranjo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 8 de mayo de 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015039198).
Exp. 16567A.—Personna de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 140
litros por segundo del Río Guachipelín, efectuando la captación en finca de su
propiedad en La Garita, La Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 368.636 / 336.960 hoja Bahía de Salinas. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 12 de mayo del 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015039203).
Exp. N° 11049P.—Corporación de Compañías Agroindustriales CCA S. A.,
solicita concesión de: 0,49 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo BC-430 en finca de su propiedad en Orotina,
Orotina, Alajuela, para uso agropecuario - granja avícola. Coordenadas: 212.550
/ 477.850, hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de mayo
del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015039214).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas
por Zoila Petra Baltodano Hernández, conocida como Zoila Petra Baltodano de Le
Lous, se ha dictado la resolución N° 2785-2015. que en
lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las diez horas ocho minutos del doce de junio del dos
mil quince. Exp. N° 21900-2015. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el
fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Alain Jacques Le
Lous Bourchis con Zoila Petra Baltodano Hernández, en el sentido que el nombre
del padre y el apellido de la madre del cónyuge consecuentemente el segundo
apellido del mismo son Robert Louis Marie, Bourhis y Bourhis, respectivamente;
asimismo el nombre del padre y el apellido de la madre de la cónyuge son José
Abelino y Hernández, no indica segundo apellido.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015040026).
Se hace saber que este
Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Meylin Carolina Albarez
Calero, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
2832-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas tres minutos del primero de
setiembre de dos mil catorce. Exp. Nº 16885-2014. Resultando: 1º—..., 2º—...,
3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre
el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Meylin
Carolina Martínez Álvarez, en el sentido que el nombre y el primer apellido de la
madre son “Meylin Carolina” y “Albarez” respectivamente; en consecuencia, el
segundo apellido de la misma es “Albarez”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015040067).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas
por Martha Veronica Picado Pineda, se ha dictado la resolución N° 2191-2015,
que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas veintidós minutos
del dieciocho de mayo de dos mil quince. Exp. N° 50100-2014. Resultando:
1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de
Francheska del Socorro Martínez Pineda y de Stiven Javier Martínez Pineda en el
sentido que los apellidos de la madre de las personas inscritas son Picado
Pineda.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial
Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015040121).
Se hace saber que
este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Beyanira Valverde Cordero,
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1323-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las doce horas treinta minutos del siete de mayo del dos
mil catorce. Exp. Nº 50976-2013. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...,
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el
fondo..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Erika Yacsiri
Cordero Gamboa..., en el sentido que el nombre, los apellidos y la nacionalidad
de la madre..., son “Beyanira Valverde Cordero, costarricense”,
consecuentemente los apellidos de la misma..., son “Valverde Cordero”.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015040274).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas
por Roxana Nicaragua González González, se ha dictado la resolución N°
3981-2014 que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas treinta minutos
del tres de noviembre de dos mil catorce. Expediente N° 41180-2014. Resultando
1.-... 2.-... Considerando: I.—Hechos Probados:…,
II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Aaron Alejandro Munguia González y de
Dennis Yaroth González González en el sentido que el nombre de la madre es
Roxana Nicaragua.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015040347).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas
por Silvia Elena Sequeira Pérez, se ha dictado la resolución N° 2205-2015, que
en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta y siete
minutos del diecinueve de mayo de dos mil quince. Expediente N° 13583-2015.
Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Heidy Michelle Meléndez Sequeira, en el sentido que el nombre de
la madre de la persona inscrita es Silvia Elena.—Lic. Luis Antonio Bolaños
Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015040358).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias
de ocurso incoadas por Gladys Delgado Castillo, ha dictado una resolución que
en lo conducente dice: Resolución N° 2716-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve
horas del veintidós de agosto del dos mil catorce. Expediente N° 15975-2014.
Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-...,
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto:
Rectifíquense los asientos de nacimiento de Naomi Nicole y Stephanie Rachel,
ambas de apellidos Chavarría Castillo... en el sentido que actualmente los
apellidos de la madre... consecuentemente el segundo apellido de las mismas son
“Delgado Castillo” y “Delgado” respectivamente y el de Dayron Antonio Castillo
Delgado... en el sentido que actualmente los apellidos de la madre...
consecuentemente los apellidos del mismo son “Delgado Castillo”.—Lic. Luis
Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015040367).
DIRECCIÓN
GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL
Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del
Código Electoral, se hace saber: Que el señor Sergio Fernández Solano, cédula
de identidad número uno-quinientos setenta y seis-novecientos diecisiete, en su
condición de Presidente del Comité Ejecutivo Superior del partido Líderes Somos
Todos, en escrito presentado el seis de febrero de dos mil quince, ha
solicitado la inscripción de dicho partido a escala provincial por la provincia
de Cartago, agregando para esos efectos: protocolización de las actas de la
asamblea constitutiva y asamblea superior conteniendo el Estatuto que incluye
el programa doctrinal y la divisa que será: “…es un Anagrama, diseñado de la
siguiente forma: un rectángulo vertical, con los vértices redondeados en los
colores establecidos oro y plata, mientras el fondo será de color blanco, con
la letra L y la tilde de color oro y todo el rectángulo en color plata (…)”.
Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término de quince
días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se
hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.
San José, 16 de junio
del 2015.—Héctor Fernández Masís, Director
General.―Solicitud Nº 34705.—(IN2015039949). 5
v. 3.
De acuerdo con lo
dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor
Miguel Antonio Badilla Ugalde, cédula de identidad número dos-trescientos
sesenta-novecientos once, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del
partido Recuperando Valores, en escrito presentado el cinco de febrero de dos
mil quince, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala provincial
por la provincia de Limón, agregando para esos efectos: protocolización de las
actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior conteniendo el Estatuto
que incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “…una bandera
bicolor de forma rectangular. Los colores que la distinguen son el azul claro y
el naranja y ambos colores la dividen a lo largo en dos partes iguales; con una
línea transversal de la esquina superior izquierda a la esquina inferior
derecha, en la parte superior al centro de la franja azul tendrá el logo o
siglas PAREVA en mayúscula, con letra tipo Arial catorce, en color blanco.”
Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término de quince
días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se
hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.
San José, 15 de junio
del 2015.—Héctor Fernández Masís, Director
General.—Solicitud Nº 34717.—(IN2015039958). 5
v. 3.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se
hace saber: Que el señor Alfredo Campos Coto, cédula de identidad número
tres-ciento ochenta y uno-doscientos cincuenta y siete, en su condición de
presidente del Comité Ejecutivo del partido Fuerza Ciudadana Cartaginesa, en
escrito presentado el seis de febrero del dos mil quince, ha solicitado la
inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón Central de la
provincia de Cartago, agregando para esos efectos: protocolización de las actas
de la asamblea constitutiva y asamblea
superior conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa
que será: “Color de divisa. Los colores de la divisa del partido lo
constituyen una franja de color azul en la parte superior y otra de color verde
en la parte inferior, de igual tamaño, sobre las cuales se extiende una franja
de color rojo con un estilo de flecha que va del borde superior de la franja
azul al borde inferior de la franja verde. (…)” Previniese a quienes sean
interesados para que dentro del término de quince días naturales contados a
partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días,
hagan las objeciones que estimen pertinentes.
San José, diecinueve de junio del dos mil quince.—Héctor
Fernández Masís, Director General.—Solicitud N° 34940.—(IN2015040094). 5
v. 3.
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Aviso de solicitud de naturalización
Julio Bismark Cardoza Villalta, mayor, casado,
oficinista, nicaragüense, cédula de residencia número 155811481704, vecino de
Limón, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
134158-2015.—San José, quince de junio del dos mil
quince.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2015040307).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
AVISO DE INVITACIÓN
El Departamento de Proveeduría invita a todos los
potenciales proveedores interesados en participar en el siguiente
procedimiento:
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000020-PROV
Consultoría para el diseño e implementación de un
Sistema
de Gestión de la Seguridad de la Información (SGSI),
custodiada por Tecnología de Información
Fecha y hora de apertura:
28 de julio del 2015, a las 10:00 horas.
El cartel se puede obtener sin costo alguno a
través de Internet, en la dirección: http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria,
o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la
siguiente dirección: jjimenezco@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de
no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su
requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3295 o
2295-3623.
San José, 26 de junio del 2015.—Proceso
de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1
vez.—Solicitud N° 35231.—(IN2015041391).
PROYECTO DE
MEJORAMIENTO INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL EDU_UCR-45-LPN-O-
Construcción de
Edificio para Laboratorios
para la Sede Regional de Guanacaste
La Universidad de Costa Rica por medio de la
Oficina de Suministros, ubicada en Sabanilla Montes de Oca, recibirá propuestas
por escrito hasta las 10:00 horas del 17 de julio del 2015 en la Sala de
Capacitación, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las Instalaciones
Deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte para la contratación citada.
Así mismo, se convoca a realizar una visita al
sitio, el día 2 de julio a las 1:30 horas, en la Sede Regional de Guanacaste.
Los interesados pueden solicitar el cartel vía
electrónico a las direcciones gabriela.morales@ucr.ac.cr y uepmi@ucr.ac.cr.
Sabanilla de Montes de Oca, a los 15 días del mes
de junio del 2015.—Gabriela Morales, Proyecto de
Mejoramiento Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 130999.—Solicitud Nº
35044.—(IN2015041398).
COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGO
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000002-01
Construcción de Gimnasio-Auditorio
El Departamento de Proveeduría del Colegio
Universitario de Cartago, se permite invitar al procedimiento de contratación
administrativa: Licitación Pública N° 2015LN-000002-01 “Construcción de
Gimnasio-Auditorio”.
1. El pliego de condiciones y el juego de
planos se entregará a solicitud del interesado, a partir del día de
publicación, por medio de correo electrónico: proveeduria@cuc.ac.cr de lunes a
viernes de las 09:00 horas a las 16:00 horas.
2. La fecha y hora de entrega de ofertas y acto
de apertura: 31 2015, a las 12:00 horas.
Licda. Ligia Amador Brenes, Proveedora.—1 vez.—(IN2015041563).
HOSPITAL SAN
RAFAEL DE ALAJUELA
CONTRATACIÓN
DIRECTA 2015LN-000002-2205
Ultrasonidos
para la toma de biopsias prostáticas
y el fortalecimiento del diagnóstico
de cáncer de próstata
Se informa a los interesados que está disponible el
cartel correspondiente a la Licitación Pública Nacional número
2015LN-000002-2205, para la adquisición de ultrasonidos para la toma de
biopsias prostáticas y el fortalecimiento del diagnóstico de cáncer de
próstata, su apertura se realizará el día 24 de julio del 2015, a las 9:00 a.
m; ver detalles y más información en www.ccss.sa.cr
Alajuela, 25 de junio del 2015.—Dr.
Francisco Pérez Gutiérrez, Dirección General.—1 vez.—(IN2015041431).
PROCESO DE ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA Nº 2015CD-000107-07
Equipo para transporte acuático
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional
Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo
ofertas por escrito hasta las 09:00 horas del 07 de julio del 2015. Los
interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el
Proceso de Adquisiciones, sita Barranca, Puntarenas, 200 metros al norte de
entrada principal de INOLASA, o bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic.
Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N°
23930.—Solicitud N° 35273.—(IN2015041396).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000007-07
Compra de
equipos Macintosh (computadoras IMAC) para el Centro Regional Polivalente de
Puntarenas
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional
Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo
ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 22 de julio del 2015. Los
interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el
Proceso de Adquisiciones, sita Barranca,
Puntarenas, 200 metros al norte de entrada principal de INOLASA, o bien ver la
página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic.
Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº
23930.—Solicitud Nº 35271.—(IN2015041399).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000024-02
Compra de
máquinas herramientas convencionales
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional
Central Oriental del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo
ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del 22 de julio del 2015. Los
interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el
Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental, ubicado de
Pizza Hut Paseo Colón, 250 metros al sur contiguo a la Iglesia San Juan Bosco,
Edificio Don Bosco, Primer Nivel, o bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic.
Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº
23930.—Solicitud Nº 35269.—(IN2015041402).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000026-02
Compra de
vehículos automotores para uso didáctico
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional
Central Oriental del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo
ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 22 de julio del 2015. Los
interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el
Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental, ubicado de
Pizza Hut Paseo Colón, 250 metros al sur contiguo a la Iglesia San Juan Bosco,
Edificio Don Bosco, Primer Nivel, o bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic.
Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº
23930.—Solicitud Nº 35268.—(IN2015041403).
COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.
CONCURSO N° 2015PP-000008-PROV
Venta de vehículos usados
Invita a participar en el siguiente concurso:
Concurso Descripción Apertura Hora Valor
Nº 2015PP-000008- Venta de vehículos 14/07/2015 13:00 ¢5000,00
PROV Usados
Rige la ley Nº 8660 y el Reglamento para los
procedimientos de adquisición de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz Sociedad
Anónima, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 82 del 30 de abril
del 2014, así como las condiciones especiales, que pueden retirar en nuestra
Sección de Proveeduría, 250 metros este de Pozuelo S. A., en la Uruca (Frente a
Ciudad Toyota, Plantel Virilla).
Guillermo Chinchilla Zúñiga, Proveedor Empresarial.—1 vez.—Solicitud N° 35249.—(IN2015041390).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2014LN-000010-09002
Construcción de
módulos de oficinas para instructores y armería, residencias y baños en el
Centro de Formación Policía en Murciélago-Cuajiniquil, Guanacaste
La Dirección de Proveeduría del Ministerio de
Seguridad Pública comunica a todos los interesados en la presente licitación
pública, que se Readjudican las líneas 2 y 3 a la empresa CR Building S. A.,
de conformidad con la Resolución de la Contraloría General de la República, N°
R-DCA-405-2015 de las 8:50 horas del 2 de junio del 2015. Dicha resolución está
disponible a partir de esta fecha en el sistema de compras públicas
gubernamentales Compr@red en la dirección: www.hacienda.go.cr/comprared.
Código Compra
Red # RAMO10738066382015
San José, 30 de junio del 2015.—Proveeduría
Institucional.—Lic. Mario Alberto Umaña Mora, Director.—1
vez.—O. C. Nº 3400024965.—Solicitud Nº 35170.—(IN2015041483).
PROVEEDURÍA Y LICITACIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000006-01
Contratación de horas profesionales de desarrollo
en “Oracle” para atender mejoras al Sistema
de Captura, Verificación y Carga de Datos
(SICVECA)
La Oficina de Proveeduría y Licitaciones del Banco
Crédito Agrícola de Cartago, le comunica a los interesados de este evento que
la adjudicación del mismo, ha recaído sobre la empresa Servicios
Computacionales Nova Comp S. A., con un costo por hora profesional de
$24,75.
Carmen María González Brenes, Ejecutiva.—1 vez.—O. C. N°
16.—Solicitud N° 35278.—(IN2015041461).
DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000015-DCADM
Adquisición de certificados digitales de seguridad
informática
(Consumo
según demanda)
La División de Contratación Administrativa del
Banco Popular hace del conocimiento de los interesados en la Licitación
Abreviada Nº 2015LA-000015-DCADM, que la Comisión de Licitaciones Abreviadas
mediante Acta N 359-2015 del 25 de junio de 2015, acuerda por unanimidad
adjudicar la presente licitación en los siguientes términos a:
Retnetsos Consultores S. A., cédula jurídica: 3-101-230144
Oferta económica: Ver Folio N° 107 de la Oferta N°
107 y Folios N° 441-442 del Informe de Adjudicación del expediente
administrativo.
Plazo y monto de la primera entrega: El plazo para
la entrega, instalación y configuración, deberá realizarse como máximo a los 30
días naturales después de retirada la copia del contrato y girada la orden de
inicio. Total ofertado para la entrega inicial: $44.980,00 cuarenta y cuatro
mil novecientos ochenta dólares, moneda de EEUU (El producto está exento de
impuesto de venta) (El producto está exento de impuesto de venta).
Garantía de cumplimiento: El rendir la
correspondiente garantía de cumplimiento, durante los 5 (dos) días hábiles
siguientes a la firmeza de la adjudicación del concurso, por ¢1.600.000,00 (un
millón seiscientos mil colones con 00/100) y con una vigencia mínima de catorce
meses.
Demás condiciones con el cartel, informe de
adjudicación N° 85-2015.
29 de junio del 2015.—Lic.
Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2015041631).
CONTRATACIÓN DIRECTA 2015CD-000191-01
Servicios profesionales de ingeniería en
estructuras
para la supervisión de la construcción del faro
de Cabo Blanco
El Departamento de Proveeduría del INCOP comunica
que la Contratación Directa 2015CD-000191-01 para la contratación de servicios
profesionales de ingeniería en estructuras para la supervisión de la
construcción del faro de Cabo Blanco, fue adjudicada a oferta presentada por la
empresa Mocanvic S. A. por un monto de ¢4.910.000,00 (cuatro millones
novecientos diez mil colones netos) por ser la oferta de menor precio y
ajustarse a los requerimientos establecidos en el Pliego de Condiciones de la
Contratación.
Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. N°
27830.—Solicitud N° 35276.—(IN2015041464).
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN
Y
COMUNICACIONES
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000007-1150
Equipo de cómputo
Se informa a los interesados, que se resolvió
adjudicar la presente licitación de la siguiente manera:
Ítems Nos. 1, 2, 3 y 4.
Componentes El Orbe S. A.—Oferta Nº 05, en plaza.
Monto: $274.318,00 (doscientos setenta y
cuatro mil trescientos dieciocho dólares exactos).
Ver mayores detalles en la siguiente dirección
electrónica: http://www.ccss.sa.cr.
Subárea Gestión de Compras.—MBA.
Lydia Durán Jiménez, Jefa.—1 vez.—(IN2015041517).
HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS
“DR. CARLOS
SÁENZ HERRERA”
CENTRO DE CIENCIAS MÉDICAS DE LA CCSS
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000032-2103
(Acto de
adjudicación)
Por: Omalizumab 150 mg, frasco
La Subárea de Contratación Administrativa del
Hospital Nacional de Niños “Carlos Sáenz Herrera”, les comunica a los
proveedores interesados en este concurso que por resolución de la Dirección
Administrativa del Hospital Nacional de Niños del día 16 de junio del 2015, se
adjudica la compra a:
Oferente: Distribuidora Farmanova S. A.
Monto adjudicado: $132.943.20
Ítem N° 01.
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos
del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
San José, 24 de junio del 2015.—Subárea
de Contratación Administrativa.—Licda. Yajaira Quesada Godínez, Coordinadora a.
í.—1 vez.—(IN2015041535).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-00017-PRI
Confección de banderas para Programa Bandera Azul
Ecológica y
Programa de Sello de Calidad Sanitaria
(Modalidad:
entrega según demanda)
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Resolución
de Gerencia Nº GG-2015-601 del 26 de junio del 2015, se adjudica la Licitación
Abreviada Nº 2015LA-00017-PRI, Confección de Banderas para Programa Bandera
Azul Ecológica y Programa de Sello de Calidad Sanitaria. Única oferta: Ronald
Gerardo Villalta Mora (oferta en colones). Posición 1: Banderas sello
calidad sanitaria. Precio unitario ¢18.000,00; Posición 2: Banderas programa
bandera azul ecológica. Precio unitario ¢18.000,00; Posición 3: Banderas del
PBAE hogares sostenibles. Precio unitario ¢9.000,00 y Posición 4: Banderas
sello calidad sanitaria, otras categorías. Precio unitario ¢18.000,00. El
presupuesto estimado a ejecutar considerando el contrato original más las
eventuales prórrogas, no podrá superar los ¢420.000.000,00. Demás condiciones
de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Dirección de Proveeduría.—Lic.
Jennifer Fernández Guillén.—1 vez.—O C
6000000728.—Solicitud N° 35324.— (IN2015041632).
PROCESO DE ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA Nº 2015CD-000058-06
(Infructuoso)
Compra de servicios de mantenimiento correctivo
para
fotocopiadoras de la Unidad Regional Huetar Norte,
según demanda, con cuantía estimada
El Encargado del Proceso de Adquisiciones de la
Unidad Regional Huetar Norte del Instituto Nacional de Aprendizaje, en su acta
Nº 62-2015, del día 24 de junio del 2015, tomó el siguiente acuerdo de
conformidad con los criterios técnicos, jurídicos y administrativo, según
detalle:
Declarar infructuoso el Concurso de la
Compra Directa Nº 2015CD-000058-06, para la “Compra de servicios de
mantenimiento correctivo para fotocopiadoras de la Unidad Regional Huetar
Norte, según demanda, con cuantía estimada”, de conformidad con el artículo 86
del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y el Estudio Técnico
USST-ADQ-283-2015, debido a que según el informe técnico ninguna de las ofertas
que participaron en el concurso cumple técnicamente con lo solicitado en el
cartel de licitación.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic.
Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N°
23930.—Solicitud N° 35272.—(IN2015041397).
BN VITAL OPC S.
A.
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000001-BNV01UCA
Contratación de
horas de consultoría y soporte para
productos marca Oracle por demanda autolimitada
La Proveeduría Institucional de BN Vital O. P. C.
S. A, informa que mediante sesión 12-2015 del 22 de junio del 2015 el Comité de
Licitaciones, adjudicó a la empresa Delphos Technologies BI de LA S. A.;
cédula jurídica 3-101-500142; por: 1) Servicio por horas de consultoría y
soporte para productos de marca Oracle (Horario hábil) Precio total: ¢24.990.00
(Veinticuatro mil novecientos noventa colones exactos). 2) Servicio por horas
de consultoría y soporte para productos de marca Oracle (Horario no hábil)
Precio Total: ¢35.500.00 (Treinta y cinco mil quinientos colones exactos). El
monto total máximo que podría llegar a cancelar la Operadora por el servicio
será de hasta un máximo de ¢13.000.000,00 anuales. La presente contratación es
por un año plazo con opción de tres prórrogas más en monto y tiempo.
San José, 26 de junio del 2015.—Sr.
Earlen Ugalde González, Proveeduría Institucional.—1 vez.—(IN2015041504).
JUNTA ADMINISTRATIVA COLEGIO TÉCNICO
PROFESIONAL DE GUATUSO
LICITACIÓN ABREVIADA - LA-2015-CTPG-006
Proveedores Institucionales
La Junta Administrativa
CTP Guatuso. Comunica a los interesados que mediante sesión extraordinaria Nº
968 - 2015, en el artículo N° 7 celebrada el 26 de junio del 2015 se acordó la
adjudicación de la Licitación Abreviada - LA-2015-CTPG-006 “Proveedores
Institucionales” a los siguientes oferentes:
A: Mercado de Materiales El Tanque S. A. (Colono) la
línea 1. “Productos asfálticos y sus derivados” por un monto de ¢4.144.620,00
monto exonerado. La línea 2. “Pinturas, tintes, diluyentes y relacionados” por
un monto de ¢984.200,00 monto exonerado. La línea 3. “Materiales agregados” por
un monto de ¢1.761.600,00 monto exonerado. La línea 4 “Materiales de hierro”
por un monto de ¢800.580,00 monto exonerado. La línea 5. “Materiales tubería
PVC” por un monto de ¢458.820,00 monto exonerado.
A: Astark Electrónica S. A. de la línea
6. “Mobiliario y equipo de oficina” los siguientes artículos: 5 computadoras
portátiles, 3 computadoras de escritorio, 5 impresoras, 10 UPS, 3 parlantes, 5
teléfonos, 15 mouse, 2 telefax, 5 proyectores, 3 discos duros externos, por un
monto de ¢7.404.727,00 monto exonerado.
A: Muebles Metálicos Alvarado S. A. de la
línea 6. “Mobiliario y equipo de oficina” los siguientes artículos: 20
pizarras, 15 escritorios, 15 sillas de espera, 5 armarios metálicos, 15
armarios aéreos, 5 sillas de escritorio, por un monto de ¢5.624.263,30 monto
exonerado.
A: Incopoás Ferretería de la línea 6.
“Mobiliario y equipo de oficina” los siguientes artículos: 10 ventiladores de
pie y 10 ventiladores de pared, por un monto de ¢363.249,12 monto exonerado. La
línea 7. “Equipos de cocina” por un monto de ¢382.479,94 monto exonerado.
A: Franklin Jiménez Moya la línea 8.
“Equipos de enfriamiento, aires acondicionados” por un monto de ¢2.640.045,00
monto exonerado.
A: Mercado de Materiales El Tanque S. A. (Colono)
la línea 9. “Materiales eléctricos” por un monto de ¢160.350,00 monto
exonerado. La línea 10. “Cerrajería” por un monto de ¢120.500,00 monto
exonerado.
Víctor Chavarría Chaves,
Presidente de Junta.—1 vez.—(IN2015041515).
MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
CONTRATACIÓN DIRECTA 2015CD-000281-01
Contratación de servicios profesionales en
ingeniería
civil, para soporte en ejecución de proyectos
de la Dirección de Desarrollo y Control Urbano
Se adjudica el proceso de contratación indicado, al
Ing. Rafael Eduardo Piñar Venegas, por ser el único oferente de la
contratación y haber cumplido con las especificaciones técnicas establecidas
del cartel, por un monto de ¢7.100.000,00 (siete millones cien mil colones con
00/100), por concepto de ocho meses de servicios profesionales, de acuerdo con
los términos establecidos en el cartel y la oferta.
Para mayor información al
teléfono 2661-2104 de la Proveeduría Municipal.
Puntarenas, 26 de junio
de 2015.—Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor
Municipal.—1 vez.—Solicitud N° 35220.—(IN2015041518).
HOSPITAL MONSEÑOR
SANABRIA
ÁREA GESTIÓN DE BIENES Y
SERVICIOS
REMATE N° 2015-01-2501
Lote de desechos
metálicos y otros
A los interesados en el
siguiente concurso, se les comunica que el precio base es el siguiente:
Hierro sólido ¢46,00
kilo, cobre limpio ¢2.100,00 kilo, cobre recubierto ¢1.050,00 kilo, acero
inoxidable ¢350,00 kilo, mismos que podrán ser examinados el día 8 de julio del
2015, de 07:00 a. m. a 11:00 a. m., con el Lic. Albin Rosales Oses, número
teléfono celular: 8812-8163.
Dicho remate se realizará
el día 15 de julio del 2015, a las 09:30 a. m. en el Hospital Monseñor
Sanabria, Sala de Reuniones, Módulo de Hospitalización.
Puntarenas, 29 de junio
del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Francisco A. Jaén Vargas.—1 vez.—(IN2015041560).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2015LA-000029-PROV
(Modificación N° 1 y Prórroga N° 1)
Ampliación de la Central
Telefónica del Primer
Circuito Judicial de San José
El Departamento de
Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a
participar en el procedimiento indicado, que existen modificaciones al cartel,
las cuales estarán disponibles a partir de esta publicación en la siguiente
página web: www.poder-judicial.go.cr/proveeduría/invitaciones, la fecha de apertura
de ofertas se prorroga para el 6 de julio de 2015, a las 10:00 horas.
Los demás términos y
condiciones permanecen invariables.
San José, 26 de junio de
2015.—Proceso de Adquisiciones.—MBA Yurli Argüello
Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud N° 35232.—(IN2015041395).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000005-01
Contratación del servicio de suministro y distribución de los
formularios, útiles y materiales de oficina del BCR
El Banco de Costa Rica
informa a los interesados en la licitación en referencia, que el cartel se ha
modificado.
El documento con las
modificaciones debe ser retirado en la Oficina de Compras y Pagos, ubicada en
el tercer piso de Oficinas Centrales.
San José, 26 de junio del
2015.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano,
Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 64891.—Solicitud Nº 35253.—(IN2015041405).
DIVISIÓN CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000005-DCADM
(Enmienda N°
2)
Adquisición de un sistema analítico de riesgo de
crédito
(licenciamiento, implementación, configuración,
conectividad, migración e inducción
Se les comunica a todos los interesados en este
concurso que el documento que contiene la Enmienda Nº 2 de oficio al cartel
puede ser retirado en la División de Contratación Administrativa del Banco
Popular, ubicado en el sexto piso de las sede central, en avenidas 2 y 4, calle
1, San José, en un horario de lunes a viernes de 8:15 a.m. a 4:00 p.m.
Se prorroga la fecha y hora para la apertura de
este concurso para el día 08 de julio del 2015 a las 10:00 horas.
Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1
vez.—(IN2015041633).
HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS
“DR. CARLOS
SÁENZ HERRERA”
CENTRO DE CIENCIAS MÉDICAS DE LA CCSS
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000002-2103
(Ampliación
plazo de recepción de ofertas)
Servicios profesionales en limpieza de los
edificios
de especialidades médicas, centro prevención
de discapacidades, edificio estacionamiento,
casa anexa (asesoría legal y área
financiero contable)
La Subárea de Contratación Administrativa del
Hospital Nacional de Niños “Dr. Carlos Sáenz Herrera”, les comunica a todos los
interesados en participar en la Licitación Pública N° 2015LN-000002-2103 por
“Servicios profesionales en limpieza de los edificios de especialidades
médicas, centro prevención de discapacidades, edificio estacionamiento, casa
anexa (asesoría legal y área financiero contable)”, que se amplía el plazo para
presentar ofertas al cartel:
Fecha de apertura |
Lunes 20 de julio del 2015, a la 01:30 p. m. |
Fecha máxima para dictar el acto de adjudicación. |
Martes 13 de octubre del 2015. |
Las demás condiciones y términos permanecen
invariables.
San José, 25 de junio del 2015.—Subárea
de Contratación Administrativa.—Licda. Yajaira Quesada G., Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2015041531).
DIRECCIÓN
PROVEEDURIA
LICITACION
PÚBLICA NACIONAL 2015LN-000005-PRI
(Circular N° 1)
(Modalidad: modalidad entrega según demanda)
Adquisición de
uniformes para personal operativo para los años 2016, 2017, 2018 y 2019
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados, en adelante AyA, cédula jurídica Nº 4000-042138, comunica a
todos los interesados en participar en la Licitación arriba indicada, que se
efectúa la siguiente modificación al cartel:
Volumen N° 3 evaluaciones y selección de ofertas:
Se modifica el segundo párrafo indicado en el
punto 1: experiencia de la empresa u oferente, para que se lea de la siguiente
manera:
La experiencia de las
empresas nacionales e internacionales
se comprobará conforme al cumplimiento de contratos similares al objeto de la
presente licitación con instituciones o empresas similares a AyA.
Demás condiciones
permanecen invariables.
Lic. Jennifer Fernández
Guillén, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº
6000000728.—Solicitud Nº 35288.—(IN2015041508).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2015LA-000021-PRI
(Circular Nº 1)
Servicios de reparación y
modificaciones de redes de
alcantarillado sanitario en el cantón
de San José
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº
4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la licitación
arriba indicada, que a partir de la presente publicación está disponible la
Circular N° 1, en la Dirección de Proveeduría del AyA sita en el módulo C, piso
3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas, o en la web www.aya.go.cr, Link.
Proveeduría, expediente digital.
Dirección Proveeduría.—Lic. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. N° 6000000728.—Solicitud
N° 35317.—(IN2015041598).
PROCESO ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000013-03
(Modificación)
Contratación servicio de instalación de red de datos en la Ciudad
Tecnológica Mario Echandi Jiménez
El Proceso de Adquisiciones
de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje,
informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada
2015LA-000013-03, contratación de servicios de instalación de red de datos en
la Ciudad Tecnológica Mario Echandi Jiménez, que el cartel de la
supramencionada licitación se modifica de la siguiente manera:
Especificaciones técnicas:
4.5 No debe de tener un diámetro nominal superior a los 7.6 milímetros
o 0.295 pulgadas.
Léase correctamente:
4.5 No debe tener un diámetro nominal superior a los 7.874 milímetros o
0.31 pulgadas.
Con respecto a los puntos
3.8 y 3.9 del Cartel se aclara que para ambos puntos las cartas que se deben
aportar, sobre dicha experiencia son de
los lugares en los cuales se ha brindado el servicio solicitado, ya sea como
parte de la empresa oferente o en empresas donde se haya desempeñado en esas
labores.
Lic. Allan Altamirano Díaz,
Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº
35270.—(IN2015041400).
HOSPITAL DEL TRAUMA
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2015LA-000009-INS-HT
Servicio de afilado y
mantenimiento de instrumental
quirúrgico, modalidad entrega según
demanda
El Hospital del Trauma,
cédula jurídica N° 3-101-593087, a través del Departamento de Proveeduría,
comunica que se realizaron modificaciones al pliego de condiciones, por lo que
se prorroga la fecha de apertura de ofertas hasta las 10:00 horas del día 9 de
julio del 2015.
Las modificaciones al
cartel podrán solicitarse a la dirección de correo electrónico:
cbonillaht@ins-cr.com o comunicarse con la señorita: Cristh Alejandra Bonilla
Quirós, al teléfono: 2296-9599, extensión: 4146.
San José, 26 de junio del
2015.—Departamento de Proveeduría.—Licda. Guiselle
Zúñiga Coto, MBA. Jefatura.—1 vez.—(IN2015041624).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE CALIDAD AMBIENTAL
El Ministerio de Ambiente
y Energía somete a conocimiento de las instituciones y público en general el
proyecto de decreto ejecutivo denominado: “Reglamento para la identificación y eliminación
ambientalmente segura de los Bifenilos Policlorados”, el cual está disponible
en versión digital en el sitio web: www.digeca.go.cr. Se otorga un plazo de 10
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
aviso, para presentar ante la Dirección de Gestión de Calidad Ambiental del
MINAE, y/o al correo electrónico digeca@minae.go.cr o al fax 2258-2820, las
observaciones con la respectiva justificación técnica, científica o legal. El
texto de este Reglamento se encuentra en la Dirección de Gestión de Calidad
Ambiental del MINAET ubicada en San José, Plaza González Víquez, avenida 18,
calle 9 y 9 bis, casa Nº 935. Firma responsable: Shirley Soto Montero, cédula
N° 1-775-212.—Shirley Soto Montero, Responsable.—1
vez.—O. C. N° 23717.—Solicitud N° 7102.—(IN2015040409).
La Junta Directiva Nacional, en su calidad de tal y
en funciones propias de Asamblea de Accionistas de Popular Sociedad
Administradora de Fondos de Inversión S. A., Popular Sociedad Agencia de
Seguros S. A., Operadora de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal S. A., y Popular Valores Puesto de Bolsa S. A., en sesión N°
5280 del 28 de mayo del 2015, modificó el artículo 4 del Reglamento Corporativo
de los Comités de Cumplimiento, del Conglomerado Financiero Banco Popular y de
Desarrollo Comunal, que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 4º—Integración de los Comités de
Cumplimiento:
Comité de Cumplimiento del Banco: Comité de
Cumplimiento del Banco: El Comité de Cumplimiento estará conformado por de uno
a tres integrantes de la Junta Directiva Nacional, uno de los cuales presidirá
el Comité y ejercerá doble voto en caso de empate; el Gerente General
Corporativo, un Director del Área de Negocios, nombrado por la Gerencia General
Corporativa de forma permanente, y el Oficial de Cumplimiento del Banco, quien
será el secretario(a).
Comité de Cumplimiento de Popular Sociedad de
Fondos de Inversión S. A.: El Comité de Cumplimiento estará integrado por: de
uno a tres miembros de la Junta Directiva de Popular Fondos de Inversión S. A.,
designado por esa Junta Directiva, quien lo presidirá y ejercerá el doble voto
en caso de empate; el Gerente; el Jefe de Operaciones y el Oficial de
Cumplimiento de la Sociedad, quien será el secretario(a).
Comité de Cumplimiento de la Operadora de
Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal
S. A.: El Comité de Cumplimiento estará integrado por: de uno a tres miembros
de la Junta Directiva dela Operadora de Pensiones designado por esa Junta
Directiva, quien lo presidirá y ejercerá el doble voto en caso de empate; el Gerente;
el Jefe de Operaciones y el Oficial de Cumplimiento de la Sociedad, quien será
el secretario(a).
iv. Comité
de Cumplimiento de Popular Valores Puesto de Bolsa S. A.: El Comité de
Cumplimiento estará integrado por: de uno a tres miembros de la Junta Directiva
del Puesto de Bolsa designado por esa Junta Directiva, quien lo presidirá y
ejercerá el doble voto en caso de empate; el Gerente General, el Gerente de
Operaciones; el Oficial de Cumplimiento de la Sociedad, quien será el
secretario(a).
v. Comité de
Cumplimiento de Popular Sociedad Agencia de Seguros, S. A.: El Comité de
Cumplimiento estará integrado por: de uno a tres miembros de la Junta Directiva
de Popular Sociedad Agencia de Seguros, S. A. designado por esa Junta
Directiva; el Gerente; el Jefe del Área de Control Operativo, y el Oficial de
Cumplimiento de la Sociedad, quien será el secretario(a).
Las ausencias de los
integrantes de las Juntas Directivas serán suplidas por el miembro de la
respectiva junta directiva que cada una de ellas determine, y las del Gerente
General Corporativo, por cualquiera de los Subgerentes que este indique. Podrán
participar sin derecho a voto, las personas que cada Comité por unanimidad de
los presentes considere necesario.”
Área de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1
vez.—(IN2015040070).
COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGO
De conformidad con el acuerdo del Consejo Directivo
CD-02-03247-2015, tomado en la sesión ordinaria N° 3247 del 05 de mayo de 2015
y conforme a lo dispuesto en el STAP-1215-2015 del 19 de junio de 2015, se
elimina el inciso 5 del artículo N° 45 del Reglamento Autónomo de Trabajo,
publicado en La Gaceta N° 52 del 14 de marzo del 2013. Rige a partir de
su publicación.
Cartago, 22 de junio del 2015.—Ligia
Amador Brenes, Proveedora.—1 vez.—(IN2015040302).
HOSPITAL DR. FERNANDO ESCALANTE PRADILLA
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
El Área Gestión Bienes y Servicios del Hospital Dr.
Fernando Escalante Pradilla de Pérez Zeledón, recibirá ofertas para conformar
el registro de oferentes del procedimiento de compra autorizado por la
Contraloría General de la República, denominado “Reglamento Alternativo de
Compras”, el cual se detalla a continuación:
REGLAMENTO ALTERNATIVO DE COMPRAS
PARA EL
HOSPITAL DR. FERNANDO ESCALANTE
PRADILLA
SEGÚN ARTÍCULO 138 DEL REGLAMENTO
A LA LEY DE
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Artículo 1º—Objeto: El presente Reglamento
tiene por objeto regular la adquisición, mediante el procedimiento alterno que
será descrito, el suministro de:
Ítem 01: materiales de ferretería
Ítem 02: Suministro e instalación de vidrios para las
instalaciones del Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla de Pérez Zeledón, en
adelante denominado el “Hospital”.
Artículo 2º—Modalidad: Las compras que se
realicen bajo las regulaciones del presente reglamento, serán desarrolladas
bajo la modalidad de un registro de precalificados, al que previamente deben
ingresar los oferentes interesados en contratar con el Hospital.
Artículo 3º—Registro: El registro de
precalificados constituirá la base del presente sistema de compras, al que
recurrirá el Hospital cada vez que deba satisfacer algunas de las necesidades
previstas en el artículo 1, el cual debe encontrarse conformado por líneas
independientes en las que se detallan individualmente, los diferentes bienes y
servicios que las componen, agrupando a cada oferente por línea según el bien o
suministro en que haya manifestado su deseo de ofertar.
Artículo 4º—Publicación: Para conformar este
registro, el Hospital llevará a cabo una invitación en el Diario Oficial La
Gaceta y de forma facultativa podrá acudirse a otros medios como lo son un
diario de circulación nacional, dirección física, postal o electrónica,
mediante fax, a las empresas que mediante sondeo de mercado, logre identificar
como posibles proveedoras de cada bien o servicio, y que estén interesadas en
proveerle al Hospital los Bienes y Servicios siempre que se puedan someter a
las condiciones de entrega, enumerando cada uno de los requisitos que deban ser
cumplidos y que se disponen en el artículo siguiente, así como hora y fecha
para la presentación de la propuesta.
Artículo 5º—Requisitos: Para conformar el
registro de precalificados, los oferentes interesados al manifestar su interés
y anuencia en participar, deben aportar:
1. Certificación
de personería jurídica y representación legal en caso de tratarse de una
sociedad o bien, copia certificada de la cédula de identidad, si se trata de
una persona física.
2. Declaración jurada de que no se encuentra
sujeto a las prohibiciones para contratar con el Estado, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 22 y 22 bis
de la Ley de Contratación Administración.
3. Declaración jurada de que el oferente se
encuentra al día en el pago de los impuestos nacionales.
4. Certificación de que el oferente se encuentra
al día en el pago de las obligaciones obrero patronales con la Caja
Costarricense de Seguro Social.
5. Certificación emitida por FODESAF en la que se
compruebe que está al día con la Seguridad Social.
6. Indicación precisa de las líneas en las que
desean participar.
7. Indicación en la oferta del número de
proveedor de la Caja Costarricense de Seguro Social que se le haya asignado, en
el entendido de que es requisito el estar inscrito como tal para efectos de
pago.
8. Lugar o medio para atender notificaciones.
Artículo 6º—Verificación: Entregadas las
propuestas por cada uno de los proveedores interesados, el Hospital procederá a
la verificación del cumplimiento de cada uno de los requisitos establecidos en
el artículo anterior. Cualquier precisión o subsanación que se estime necesario
realizar respecto de los documentos aportados, el Hospital deberá prevenir su
subsanación dentro del plazo que para ese efecto le fije al interesado, el cual
no podrá exceder de 5 días hábiles.
Artículo 7º—Precalificación: Cumplida la
etapa anterior, el hospital procederá a establecer mediante resolución
administrativa emitida por el Director Administrativo Financiero, cuáles de las empresas se tienen por
admitidas para efectos del registro y cuáles se tendrán excluidas de éste,
teniéndose que en el último caso, se
hará indicación de las razones para la decisión. Dicha resolución se hará
llegar a cada uno de las empresas participantes
en el lugar o medio señalado para atender notificaciones.
Contra lo resuelto sobre
calificación y admisibilidad de empresas oferentes, únicamente procederá el recurso ordinario de
revocatoria, el cual debe interponerse ante el mismo órgano que dictara
el acto, dentro del plazo de tres días hábiles después de notificado.
Artículo 8º—Garantías: Una vez seleccionados
los proveedores que integraran el registro, estos dentro del término de cinco
días hábiles posteriores a la comunicación de adjudicación, procederán a rendir
mediante cualquiera de las formas previstas en el artículo 42 del Reglamento a
la Ley de Contratación Administrativa, la respectiva garantía de cumplimiento,
la cual se definirá por monto fijo de acuerdo a las siguientes reglas:
1. Para
la línea 1: ¢200.000,00
2. Para la línea 2: ¢200.000,00
La no presentación de la garantía dentro del
término fijado, implicará la exclusión inmediata del oferente del registro de
empresas precalificadas.
Artículo 9º—Cotización: Determinada la necesidad
de adquirir un bien o servicio, el Hospital girará invitación a las primeras
tres ofertas que consten registradas, de acuerdo con el orden de presentación
de los documentos citados en el artículo 5, en la cual se les indicará la
obligación de cotizar cada uno de los bienes por adquirir mediante precios
unitarios y por línea o ítem completo, disponiendo además el plazo límite para
hacer llegar la respectiva oferta o factura proforma de los artículos, así como
el plazo de entrega requerido.
En la misma invitación se les indicará el plazo
mínimo requerido de vigencia de los precios cotizados.
El hospital en la invitación indicará la hora y la
fecha de aperturas de ofertas y que, en aplicación del principio de
transparencia, levantará un acta de apertura de ofertas, consignando la fecha y
hora en que las propuestas son abiertas.
Artículo 10.—Alternabilidad:
Constituido el registro por cada una de las empresas oferentes, el Hospital
efectuará una rotación rigurosa de dicho registro invitando a cotizar a las
primeras tres empresas que para cada línea hayan presentado su oferta, de
manera que, en una segunda ronda de compras para los mismos bienes, se invite a
las otras tres empresas que sigan en el rol y así de manera sucesiva.
En caso que el número de empresas registradas por
cada línea no admita una alternabilidad rigurosa como la dispuesta en el
párrafo anterior, el Hospital invitará a las que existan registradas, y sobre
estas, efectuará la selección de acuerdo con los precios unitarios.
Artículo 11.—Selección:
Presentadas las ofertas con el detalle de costo de cada uno de los artículos
requeridos, el Hospital procederá a la selección de la(s) oferta(s) que
presente(n) los precios más bajos por ítem.
Artículo 12.—Adjudicación: Efectuado el
estudio de precios de las ofertas invitadas de acuerdo con el registro, el
Hospital procederá a determinar mediante acto motivado dentro de los tres días
hábiles siguientes al recibo de las cotizaciones, cuál (o cuáles) de ellas
resultan seleccionadas para la entrega de los bienes.
El Adjudicado efectuará
entregas de materiales cada vez que se le solicite, de acuerdo a la necesidad y
prioridad del Hospital, en el horario de las 07 a las 14 horas, de lunes a
viernes o cualquier otro día que por necesidad del Hospital le indique el
Administrador del Contrato.
Las prioridades se definen de la siguiente
forma:
Entrega justo a tiempo: La empresa dispondrá de 24 horas para hacer entrega
de los materiales.
Entrega para
abastecimiento: La empresa dispondrá de un máximo de 03, 05 ó 10 días hábiles para
realizar la entrega de materiales, según necesidad del Hospital para cada
compra en particular.
Artículo 13.—Forma de pago: La Caja Costarricense de Seguro
Social trabaja con las condiciones de crédito a 30 días, y los pagos se
efectuarán mediante transferencia electrónica por medio del SINPE, por lo que
los proveedores deben estar inscritos en este sistema.
Para la ejecución del pago correspondiente, es
requisito y condición ineludible el estar al día en el pago de las obligaciones con la Seguridad Social.
Artículo 14.—Multas por atraso: Por cada día
natural de atraso en la entrega de los artículos que conforman los ítems
adjudicados, el proveedor respectivo será penalizado con una multa equivalente
al 2% (dos por ciento) del valor estimado de la compra adjudicada, la cual será
rebajada de la factura de pago correspondiente. Alcanzando el 25% (veinticinco
por ciento), en multas por atraso, el proveedor incumpliente será excluido de
manera inmediata del respectivo registro una vez se realice el debido proceso.
Lo anterior, sin perjuicio de otras responsabilidades que pudieren serle
atribuidas por las consecuencias que su atraso haya podido causarle al Hospital
o a los servicios que este brinda, realizándose para cualquier sanción el
debido proceso.
Artículo 15.—Actualización
del Registro: En cualquier momento todo oferente interesado puede formar
parte del registro de precalificados, cumpliendo con cada uno de los requisitos
establecidos en el presente reglamento. Sin perjuicio de lo anterior, la
administración del Hospital llevará a cabo cada seis meses, una invitación
general en un diario de circulación nacional o en La Gaceta para que
cualquier potencial proveedor forme parte de dicho registro, en los mismos
términos que para cada uno de los oferentes invitados inicialmente.
Artículo 16.—Disposiciones
finales: En cada ocasión que se requiera la compra de bienes y/o servicios,
la empresa adjudicataria será responsable del transporte y descarga de los
mismos.
Dentro de las instalaciones del Hospital el
vehículo transportador de los materiales, no puede circular a más de 20 km/h.
Cualquier accidente por negligencia será responsabilidad del proveedor
encargado de suministrar los materiales del contrato.
Previo al ingreso al Hospital, el chofer del
vehículo transportador de material debe reportarse con el guarda del Hospital
de la entrada vehicular para la coordinación respectiva.
Las empresas adjudicatarias quedan comprometidas a
suministrar artículos de primera calidad, ofreciendo de acuerdo al producto la
garantía de funcionamiento correspondiente.
Artículo 17.—Normativa
supletoria: En lo no previsto en el siguiente reglamento, se aplicarán de
manera supletoria las disposiciones establecidas en la Ley de Contratación
Administrativa, su Reglamento y Condiciones Generales para la Contratación
Administrativa Institucional de Bienes y Servicios desarrollada por todas las
unidades desconcentradas y no desconcentradas de la CCSS.
Artículo 18.—Vigencia:
El presente reglamento entrará en vigencia a partir de su aprobación por la
Contraloría General de la República y por el plazo de un año, con posibilidad
de prorrogarlo.
Lic. Greivin Blanco
Padilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015040423).
MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO
41 DEL REGLAMENTO
PARA LA OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN
DEL ACUEDUCTO DE LA MUNICIPALIDAD
El Concejo Municipal de
Tarrazú informa el siguiente acuerdo, tomado en sesión ordinaria N° 267-2015
celebrada el 10 de junio del 2015.
Acuerdo N° 4: De acuerdo al informe presentado por
el señor Alcalde y el oficio ACM-086-2015 de la Administradora del Acueducto
Municipal de Tarrazú, es que se modifica el artículo N° 41 del Reglamento para
la Operación y Administración del Acueducto de la Municipalidad, para que a
partir de su publicación se lea de la siguiente manera:
“Artículo 41.—De las fugas domiciliarias. En el caso en que por
cualquier circunstancia se determinen fugas no visibles dentro de la propiedad,
previa inspección de funcionarios municipales, al abonado se le cobrará
conforme lo establecen las siguientes clasificaciones:
i) Cuando se trate de un
contribuyente que tiene hábitos de pago excelentes, o sea, su cancelación de
los servicios municipales los hace puntualmente y realiza denuncia ante la
Municipalidad, lográndose determinar una fuga, se le cobrará el promedio de
consumo de los últimos seis meses.
ii) Cuando se trate de un contribuyente que
realiza sus pagos en forma irregular y con atrasos frecuentes y denuncia ante
la Municipalidad la fuga, deberá cancelar la totalidad de la deuda por concepto
de fuga, siempre y cuando ese monto no sea inferior al promedio que pagó en los
últimos seis meses”.
Acuerdo definitivamente aprobado.
Daniela Fallas Porras, Secretaria Concejo Municipal.— 1
vez.—(IN2015040314).
DIRECCIÓN SEGUROS SOLIDARIOS
El Instituto Nacional de
Seguros comunica las tarifas del Seguro de Riesgos del Trabajo, autorizadas por
la Superintendencia General de Seguros (SUGESE) mediante oficio
SGS-DES-R-1624-2015, que estarán en vigencia a partir del 1° de julio del
2015 en virtud de la eliminación del 6% de recargo para el financiamiento
del Plan Maestro.
Seguro de Riesgos del Trabajo
Tarifas Autorizadas del Sector Privado
Código
de Actividad Económica |
Actividad
Económica |
Tarifa
comercial autorizada |
0111 |
Cultivo de cereales y
otros cultivos n.c |
4,65% |
0112 |
Cultivo de hortalizas y
legumbres especialidades hortícolas y productos de vivero |
4,65% |
0113 |
Cultivo de frutas,
nueces, plantas cuyas hojas o frutas se utilizan para preparar bebidas, y
especias |
4,65% |
0114 |
Agricultura del café y
cacao |
4,65% |
0115 |
Agricultura
del banano. |
4,65% |
0117 |
Cultivo de
caña |
4,65% |
0118 |
Cultivo de granos
básicos, arroz, frijol |
4,65% |
0119 |
Floricultura |
4,65% |
0121 |
Cría de ganado vacuno y
de ovejas, cabras |
3,65% |
0122 |
Cría de otros animales,
elaboración de productos animales n.c.p. |
3,65% |
0124 |
Granjas
avícolas |
2,85% |
0126 |
Actividad de cría de
cocodrilos, lagartos |
15,89% |
0130 |
Cultivo de productos
agrícolas en combinación con la cría de animales (explotación mixta) |
4,65% |
0140 |
Actividades de servicios
agrícolas y ganaderos, excepto las actividades veterinarias |
4,65% |
0141 |
Actividades
de pilotos fumigadores |
32,86% |
0150 |
Caza ordinaria y mediante
trampas y repoblación de animales de caza, incluso las actividades de
servicios conexas |
3,65% |
0200 |
Silvicultura |
16,84% |
0220 |
Extracción de madera y
actividades de servicios conexas |
16,84% |
0500 |
Pesca, actividades de
servicios relacionados |
12,93% |
0501 |
Explotación de criaderos
de peces y granjas piscícolas; actividades de servicio relacionadas con la
pesca |
2,85% |
1010 |
Extracción y aglomeración
de carbón de piedra |
5,75% |
1020 |
Extracción y aglomeración
de lignito |
5,75% |
1030 |
Extracción y aglomeración
de turba |
5,75% |
1110 |
Extracción de petróleo
crudo y gas natur |
5,75% |
1120 |
Actividades de servicios
relacionadas co |
5,75% |
1310 |
Extracción de minerales
de hierro |
5,75% |
1320 |
Extracción de minerales
metalíferos no ferrosos, excepto minerales de uranio y de torio |
5,75% |
1410 |
Extracción de piedra,
arena y arcilla |
5,75% |
1421 |
Extracción de minerales
para la fabricación de abonos y productos químicos |
5,75% |
1422 |
Extracción de
sal |
4,72% |
1429 |
Explotación de otras
minas y canteras |
5,75% |
1511 |
Producción,
procesamiento y conservación |
1,97% |
1512 |
Elaboración y
conservación de pescado y productos de pescado |
3,65% |
1513 |
Elaboración y conservación
de frutas, legumbres y hortalizas |
1,97% |
1514 |
Elaboración de aceites y
grasas de origen vegetal o animal |
3,69% |
1520 |
Elaboración
de productos lácteos |
1,97% |
1531 |
Elaboración de productos
de molinería |
1,97% |
1532 |
Elaboración de almidones
y productos derivados |
1,97% |
1533 |
Elaboración de alimentos
piensos preparados |
1,97% |
1541 |
Elaboración de productos
de panadería |
1,97% |
1542 |
Elaboración
de azúcar |
4,25% |
1543 |
Elaboración de cacao y
chocolate y de productos de confitería |
1,97% |
1544 |
Elaboración de
macarrones, fideos, alcuzcuz y productos farináceos similares |
1,97% |
1549 |
Elaboración de otros
productos alimenticios |
1,97% |
1551 |
Destilación, rectificación
y mezcla de bebidas alcohólicas, producción de alcohol etílico a partir de
sustancias fermentadas |
1,68% |
1552 |
Elaboración
de vinos |
1,68% |
1553 |
Elaboración de bebidas
malteadas y de malta |
1,68% |
1554 |
Elaboración de bebidas no
alcohólicas; embotellado de aguas minerales |
1,68% |
1600 |
Elaboración de productos
de tabaco |
1,44% |
1711 |
Preparación e hiladura de
fibras textiles |
0,53% |
1712 |
Acabado de
productos textiles |
0,53% |
1721 |
Fabricación de
artículos confeccionados |
0,53% |
1722 |
Fabricación de tapices y
alfombras |
0,53% |
1723 |
Fabricación de cuerdas,
cordeles, bramante |
0,53% |
1729 |
Fabricación de otros
productos textiles |
0,53% |
1730 |
Fabricación de tejidos y
artículos de punto y ganchillo |
0,53% |
1810 |
Fabricación de prendas de
vestir, excepto |
0,53% |
1820 |
Adobo y teñido de pieles;
fabricación de artículos de piel |
1,44% |
1911 |
Curtido y adobo de cueros |
1,44% |
1912 |
Fabricación de maletas,
bolsos de mano y artículos similares de talabartería y guardicionería |
1,44% |
1920 |
Fabricación
de calzado |
1,44% |
2010 |
Aserrado y acepilladura
de madera |
8,28% |
2021 |
Fabricación de hojas de
madera para enchapado; fabricación de madera terciada, tableros laminados,
tableros para partículas y otros tableros y paneles |
5,33% |
2022 |
Fabricación de partes y
piezas de carpintería para edificios y construcciones |
5,33% |
2023 |
Fabricación de
recipientes de madera |
5,33% |
2029 |
Fabricación de otros
productos de madera |
5,33% |
2101 |
Fabricación de pasta de
madera, papel y cartón |
1,78% |
2102 |
Fabricación de papel y
cartón ondulado y envases de papel y cartón |
1,78% |
2109 |
Fabricación de otros
artículos de papel |
1,78% |
2211 |
Edición de libros,
folletos, partituras y otras publicaciones |
1,27% |
2212 |
Edición de periódicos,
revistas y publicaciones periódicas |
1,27% |
2213 |
Edición de
grabaciones |
1,27% |
2219 |
Otras
actividades de edición |
1,27% |
2221 |
Actividades
de impresión |
1,27% |
2222 |
Actividades de servicios
relacionadas con la impresión |
1,27% |
2230 |
Reproducción
de grabaciones |
1,27% |
2310 |
Fabricación de productos
de hornos de coque |
1,64% |
2320 |
Fabricación de productos
de la refinación del petróleo |
1,64% |
2411 |
Fabricación de sustancias
químicas básicas, excepto abonos y compuestos de nitrógeno |
1,64% |
2412 |
Fabricación de abonos y
compuestos de nitrógeno |
1,64% |
2413 |
Fabricación de plásticos
en formas prima |
1,64% |
2421 |
Fabricación de
plaguicidas y otros produ |
1,64% |
2422 |
Fabricación de pinturas,
barnices y prod |
1,64% |
2423 |
Fabricación de productos
farmacéuticos, s |
0,53% |
2424 |
Fabricación de jabones y
detergentes, pr |
1,64% |
2429 |
Fabricación de otros
productos químicos |
1,64% |
2430 |
Fabricación
de fibras manufacturadas |
1,64% |
2511 |
Fabricación de cubiertas
y cámaras de ca |
2,41% |
2519 |
Fabricación de otros
productos de caucho |
2,41% |
2520 |
Fabricación de productos
de plástico |
2,41% |
2610 |
Fabricación de vidrio y
productos de vid |
2,15% |
2691 |
Fabricación de productos
de cerámica no |
2,15% |
2692 |
Fabricación de productos
de cerámica ref |
2,15% |
2693 |
Fabricación de productos
de arcilla y ce |
3,31% |
2694 |
Fabricación de cemento,
cal y yeso |
3,31% |
2695 |
Fabricación de artículos
de hormigón, cem |
3,31% |
2696 |
Corte, tallado y acabado
de la piedra |
3,31% |
2699 |
Fabricación de otros
productos minerales |
3,31% |
2710 |
Industrias básicas de
hierro y acero |
1,76% |
2720 |
Fabricación de productos
primarios de me |
1,76% |
2731 |
Fundición de hierro y
acero |
1,76% |
2732 |
Fundición de metales no
ferrosos |
1,76% |
2811 |
Fabricación de productos
metálicos para |
6,28% |
2812 |
Fabricación de tanques,
depósitos y reci |
1,76% |
2813 |
Fabricación de
generadores de vapor, exce |
1,76% |
2891 |
Forja, prensado,
estampado y laminado de m |
1,76% |
2892 |
Tratamiento y
revestimiento de metales; o |
1,76% |
2893 |
Fabricación de artículos
de cuchillería |
1,76% |
2899 |
Fabricación de otros
productos elaborado |
1,76% |
2911 |
Fabricación de motores y
turbinas except |
1,76% |
2912 |
Fabricación de bombas,
compresores, grifos |
1,76% |
2913 |
Fabricación de cojinetes,
engranajes, tren |
1,76% |
2914 |
Fabricación de hornos,
hogares y quemado |
1,76% |
2915 |
Fabricación de equipo de
elevación y man |
1,76% |
2919 |
Fabricación de otros
tipos de maquinaria |
1,76% |
2921 |
Fabricación de maquinaria
agropecuaria y |
1,76% |
2922 |
Fabricación de
máquinas herramienta |
1,76% |
2923 |
Fabricación
de maquinaria quirúrgica |
1,76% |
2924 |
Fabricación de maquinaria
para la explot |
1,76% |
2925 |
Fabricación de maquinaria
para la elabor |
1,76% |
2926 |
Fabricación de maquinaria
para la elabor |
1,76% |
2927 |
Fabricación de armas y
municiones |
1,76% |
2929 |
Fabricación de otros
tipos de maquinaria |
1,76% |
2930 |
Fabricación de aparatos
de uso doméstico |
1,76% |
3000 |
Fabricación de maquinaria
de oficina, con |
1,76% |
3110 |
Fabricación de motores
generadores y tra |
1,76% |
3120 |
Fabricación de aparatos
de distribución |
1,76% |
3130 |
Fabricación de hilos y
cables aislados |
1,76% |
3140 |
Fabricación de
acumuladores y de pilas y |
1,76% |
3150 |
Fabricación de lámparas
eléctricas y equ |
1,76% |
3190 |
Fabricación de otros
tipos de equipo ele |
1,76% |
3191 |
Fabricación de
aceleradores de partícula |
1,76% |
3210 |
Fabricación de tubos y
válvulas electrón |
0,53% |
3220 |
Fabricación de
transmisores de radio y t |
0,53% |
3230 |
Fabricación de receptores
de radio y tel |
0,53% |
3311 |
Fabricación de equipo
médico y quirúrgico |
1,76% |
3312 |
Fabricación de
instrumentos y aparatos p |
0,53% |
3313 |
Fabricación de equipo de
control de proc |
0,53% |
3320 |
Fabricación de
instrumentos de óptica y |
0,53% |
3330 |
Fabricación
de relojes |
0,53% |
3331 |
Reparación de relojes y
joyas |
0,53% |
3410 |
Fabricación
de vehículos automotores |
5,05% |
3420 |
Fabricación de
carrocerías para vehículo |
5,05% |
3430 |
Fabricación de partes,
piezas y accesori |
5,05% |
3511 |
Construcción y reparación
de buques |
5,05% |
3512 |
Construcción y reparación
de embarcación |
5,05% |
3520 |
Fabricación de
locomotoras y de material |
5,05% |
3530 |
Fabricación de aeronaves
y naves espacia |
1,64% |
3591 |
Fabricación
de motocicletas |
5,05% |
3592 |
Fabricación de bicicletas
y de sillones |
5,05% |
3599 |
Fabricación de otros
tipos de equipo de |
5,05% |
3610 |
Fabricación
de muebles |
5,33% |
3691 |
Fabricación de joyas y
artículos conexos |
0,95% |
3692 |
Fabricación de
instrumentos de música |
0,53% |
3693 |
Fabricación de
instrumentos de deporte |
1,76% |
3694 |
Fabricación de juegos y
juguetes |
1,76% |
3699 |
Otras industrias
manufactureras n.c.p |
6,28% |
3710 |
Reciclamiento de
desperdicios y desechos |
5,36% |
3720 |
Reciclamiento de
desperdicios y desechos |
5,36% |
4010 |
Generación captación y
distribución de e |
2,56% |
4020 |
Fabricación de gas,
distribución de comb |
2,56% |
4030 |
Suministro de vapor y
agua caliente |
2,56% |
4100 |
Captación, depuración y
distribución de |
2,56% |
4510 |
Preparación
del terreno (construcción) |
3,34% |
4520 |
Construcción de edificios
completos o de |
3,34% |
4523 |
Carreteras y
acueductos |
5,42% |
4524 |
Pozos, construcción de
(con maquinaria) |
5,42% |
4526 |
Puentes,
construcción de |
5,42% |
4527 |
Explosivos,
labores con |
32,86% |
4528 |
Pozos, construcción de
(sin maquinaria) |
32,86% |
4529 |
Torres,
servicios de instalación |
32,86% |
4530 |
Acondicionamiento
de edificios |
3,34% |
4531 |
Pintura o limpieza de
vidrios |
3,34% |
4534 |
Antenas,
servicio de instalación |
3,34% |
4540 |
Terminación
de edificios |
3,34% |
4550 |
Alquiler de equipo de
construcción o dem |
3,34% |
5010 |
Venta de
vehículos automotores |
1,35% |
5020 |
Mantenimiento y
reparación de vehículos |
2,60% |
5030 |
Venta de partes, piezas y
accesorios de v |
1,35% |
5040 |
Venta, mantenimiento y
reparación de moto |
2,60% |
5050 |
Venta al por menor de
combustible para a |
2,06% |
5110 |
Venta al por mayor a
cambio de una retri |
1,35% |
5121 |
Venta al por mayor de
materias primas ag |
1,35% |
5122 |
Venta al por mayor de
alimentos, bebidas |
1,35% |
5131 |
Venta al por mayor de
productos textiles |
1,35% |
5139 |
Venta al por mayor de
otros enceres dome |
1,35% |
5141 |
Venta al por mayor de
combustibles sólid |
2,06% |
5142 |
Venta al por mayor de
metales y minerales |
2,06% |
5143 |
Venta al por mayor de
materiales de cons |
2,06% |
5149 |
Venta al por mayor de
otros productos in |
5,36% |
5150 |
Venta al por mayor de
maquinaria, equipo |
1,35% |
5190 |
Venta al por mayor de
otros productos |
1,35% |
5191 |
Recolectores
de material reciclable |
5,36% |
5211 |
Venta al por menor en
almacenes no espec |
1,35% |
5219 |
Venta al por menor de
otros productos en |
1,35% |
5220 |
Venta al por menor de
alimentos, bebidas |
1,35% |
5231 |
Venta al por menor de
productos farmacéuticos |
1,35% |
5232 |
Venta al por menor de
productos textiles |
1,35% |
5233 |
Venta al por menor de
aparatos, artículo |
1,35% |
5234 |
Venta al por menor de
artículos de ferre |
2,06% |
5239 |
Venta al por menor de
otros productos no |
1,35% |
5240 |
Venta al por menor de
almacenes de artíc |
1,35% |
5251 |
Venta al por menor en
empresas de venta |
1,35% |
5252 |
Venta al por menor en
puestos de venta y |
1,35% |
5259 |
Otros tipos de venta al
por menor no rea |
1,35% |
5260 |
Reparación de
efectos personales |
2,60% |
5261 |
Talleres de
reparaciones eléctricas |
2,60% |
5263 |
Otros
servicios de reparación |
2,60% |
5510 |
Hoteles, campamentos y
otros tipos de ho |
1,79% |
5520 |
Restaurantes,
bares y cantinas |
1,79% |
6010 |
Transporte
por vía férrea |
8,28% |
6021 |
Otros tipos de transporte
regular de pas |
3,76% |
6022 |
Otros tipos de transporte
no regular de |
3,76% |
6023 |
Transporte de carga por
carretera |
3,65% |
6024 |
Explosivos,
transporte de |
32,86% |
6030 |
Transporte
por tuberías |
3,65% |
6110 |
Transporte marítimo y de
cabotaje |
7,24% |
6111 |
Actividad de buzos y
rescate y pesca sub |
32,86% |
6120 |
Transporte por vías de
navegación interi |
7,24% |
6130 |
Servicios relacionados
con el transporte |
7,24% |
6210 |
Transporte regular por
vía aérea |
1,43% |
6220 |
Transporte no regular por
vía aérea |
15,89% |
6230 |
Servicios relacionados
con el transporte |
1,43% |
6231 |
Actividades de pilotos
instructores de v |
15,89% |
6300 |
Actividades de almacenaje
y venta de exp |
32,86% |
6301 |
Manipulación
de carga |
3,65% |
6302 |
Almacenamiento
y depósito |
1,59% |
6303 |
Otras actividades de
transporte compleme |
3,65% |
6304 |
Actividades de agencias
de viajes y orga |
3,65% |
6305 |
Asistencia en el turismo
(en rápidos-raf |
12,93% |
6309 |
Actividades de otras
agencias de transpo |
3,65% |
6411 |
Actividades
postales nacionales |
1,59% |
6412 |
Actividades de correo
distintas de las a |
1,59% |
6420 |
Telecomunicaciones |
2,06% |
6511 |
Banca Central |
0,74% |
6519 |
Otros tipos de
intermediación monetaria |
0,74% |
6591 |
Arrendamiento
financiero |
0,74% |
6592 |
Otros tipos
de crédito |
0,74% |
6599 |
Otros tipos de
intermediación financiera |
0,74% |
6601 |
Planes de seguro de vida |
0,74% |
6602 |
Planes de
pensiones |
0,74% |
6603 |
Planes de
seguros generales |
0,74% |
6711 |
Administración
de mercados financieros |
0,74% |
6712 |
Actividades
bursátiles |
0,74% |
6719 |
Actividades auxiliares de
la intermediac |
0,74% |
6720 |
Actividades auxiliares de
la financiació |
0,74% |
7010 |
Actividades
inmobiliarias realizadas con |
0,74% |
7020 |
Actividades inmobiliarias
realizadas a c |
0,74% |
7111 |
Alquiler de equipo de
transporte por vía |
1,38% |
7112 |
Alquiler de equipo de
transporte por vía |
1,38% |
7113 |
Alquiler de equipo de
transporte por vía |
1,38% |
7121 |
Alquiler de maquinaria y
equipo agropecuario |
1,38% |
7122 |
Alquiler de maquinaria y
equipo de const |
3,34% |
7123 |
Alquiler de maquinaria y
equipo de ofici |
1,38% |
7129 |
Alquiler de otros tipos
de maquinaria y |
1,38% |
7130 |
Alquiler de efectos
personales y enseres |
1,38% |
7210 |
Consultores de equipo de
informática |
0,74% |
7220 |
Consultores de programas
de informática |
0,74% |
7230 |
Procesamiento
de datos |
0,74% |
7240 |
Actividades relacionadas
con bases de da |
0,74% |
7250 |
Mantenimiento y
reparación de maquinaria |
2,60% |
7290 |
Otras
actividades de informática |
2,60% |
7310 |
Investigaciones
y desarrollo experimenta |
1,03% |
7320 |
Investigaciones
y desarrollo experimenta |
1,03% |
7411 |
Actividades
jurídicas |
0,74% |
7412 |
Actividades de
contabilidad, teneduría d |
0,74% |
7413 |
Investigación de mercados
y realización |
0,74% |
7414 |
Actividades
de asesoramiento empresarial |
0,74% |
7421 |
Actividades de
arquitectura e ingeniería |
0,74% |
7422 |
Ensayos y
análisis técnicos |
0,74% |
7430 |
Publicidad |
0,74% |
7491 |
Obtención y dotación de
personal |
0,74% |
7492 |
Actividades de
investigación y seguridad |
3,04% |
7493 |
Actividades de limpieza
de edificios |
2,06% |
7494 |
Actividades
de fotografía |
0,74% |
7495 |
Actividades de envase y
empaque |
1,97% |
7499 |
Otras actividades
empresariales n.c.p |
3,04% |
7511 |
Actividades de la
administración pública |
0,74% |
7512 |
Regulación de las
actividades de organis |
0,74% |
7513 |
Regulación y facilitación
de la activida |
0,74% |
7514 |
Actividades de servicios
auxiliares para |
0,74% |
7521 |
Relaciones
exteriores |
0,74% |
7522 |
Actividades
de defensa |
3,04% |
7523 |
Actividades de
mantenimiento del orden j |
3,04% |
7530 |
Actividades de planes de
seguridad socia |
0,74% |
8010 |
Enseñanza
primaria |
0,44% |
8021 |
Enseñanza secundaria de
formación genera |
0,44% |
8022 |
Enseñanza secundaria de
formación técnica |
0,44% |
8030 |
Enseñanza
superior |
0,44% |
8090 |
Enseñanza de adultos y
otros tipos de en |
0,44% |
8511 |
Actividades
de hospitales |
1,03% |
8512 |
Actividades de médicos y
odontólogos |
1,03% |
8519 |
Otras actividades
relacionadas con la sa |
1,03% |
8520 |
Actividades
veterinarias |
1,03% |
8531 |
Servicios
sociales con alojamiento |
1,03% |
8532 |
Servicios
sociales sin alojamiento |
1,03% |
9000 |
Eliminación de
desperdicios y aguas resi |
5,36% |
9111 |
Actividades
de organizaciones empresaria |
0,74% |
9112 |
Actividades
de organizaciones profesiona |
0,74% |
9120 |
Actividades
de sindicatos |
0,78% |
9191 |
Actividades
de organizaciones religiosas |
0,74% |
9192 |
Actividades
de organizaciones políticas |
0,78% |
9199 |
Actividades de otras
asociaciones n.c.p |
0,78% |
9211 |
Producción y distribución
de filmes y vi |
0,44% |
9212 |
Exhibición de filmes y
videocintas |
0,74% |
9213 |
Actividades de radio y
televisión |
1,27% |
9214 |
Actividades teatrales y
musicales y otra |
0,74% |
9218 |
Montadores y
toreros |
32,86% |
9219 |
Otras actividades de
entretenimiento n.c |
15,89% |
9220 |
Actividades de agencias
de noticias |
0,44% |
9231 |
Actividades de
bibliotecas y archivos |
0,74% |
9232 |
Actividades de museos y
preservación de |
0,74% |
9233 |
Actividades de jardines
botánicos y zool |
3,65% |
9241 |
Actividades
deportivas “permanentes” |
2,36% |
9242 |
Apuestas. Actividades de
juegos de azar y |
3,04% |
9245 |
Deportes,
practica de “ocasionales” |
15,89% |
9246 |
Actividad de choferes de
autos de carrera |
12,93% |
9247 |
Plazas de toros, labores
del personal |
12,93% |
9248 |
Actividad de corredores
de caballos |
12,93% |
9249 |
Otras
actividades de esparcimiento |
15,89% |
9301 |
Lavado y limpieza de
prendas de tela y d |
2,06% |
9302 |
Peluquería y otros
tratamientos de belle |
0,74% |
9303 |
Pompas fúnebres y
actividades conexas |
1,35% |
9309 |
Otras actividades de
servicios n.c.p |
5,36% |
9500 |
Hogares privados con
servicio doméstico |
2,06% |
9510 |
Serv domést individ o
colec un empleado |
1,59% |
9515 |
Serv domést individ o
colec 2 o más emp |
1,59% |
9900 |
Organizaciones
y órganos extraterritoriales |
0,53% |
Seguro de
Riesgos del Trabajo
Tarifas
Autorizadas del Sector Público
Grupo
de riesgo |
Descripción
del grupo de riesgo |
Tarifa
comercial autorizada |
GRUPO 1 |
Servicios básicos agua,
transporte, almacenamiento y comunicaciones |
1,55% |
GRUPO 2 |
Electricidad,
instituciones de investigación y programas tecnológicos |
0,77% |
GRUPO 3 |
Instituciones
de Salud |
0,32% |
GRUPO 4 |
Instituciones
financieras, oficinas, asistencia social, deporte y arte |
0,31% |
GRUPO 5 |
Municipalidades |
1,85% |
GRUPO 6 |
Policías y
Bomberos |
2,51% |
Departamento de
Comunicaciones.—Ileana Castro Fajtó, Jefa.—1 vez.—O.
C. N° 18510.—Solicitud N° 9855.— (IN2015041787).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A la señora Hessel Georgina Quirós Urbina, cédula
de identidad número 8-0061-0796, se le notifica la resolución de las diez horas
del dos de junio del dos mil quince, dictada por esta oficina local, en la que
se resolvió: Modificar la resolución administrativa de las veinte horas con
diez minutos del veintitrés de marzo de dos mil quince, dictada por el
Departamento de Atención Inmediata, Patronato Nacional de la Infancia en la
cual se inicia proceso especial de protección en sede administrativa a favor de
la persona menor de edad Eva Angeline Fowler Quirós, donde se le confirió
Medida de Abrigo Temporal hasta por seis meses en un albergue de la institución
Moravia 2, para que sea ubicada bajo medida de cuido provisional en el hogar de
su abuela materna la Sra. Francisca Quirós Urbina, cédula de identidad número
8-0054-0187, dirección: Tibás, Llorente de Tibás, de la Pops 200 metros, norte
y 300 metros este, Residencial Ámbar casa N° 12, blanca con verjas negras,
esquinera de una planta a MD. Teléfonos: 2236-9217, 8991-8260. Contra la
presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina
Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución.
Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes
que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro
del perímetro de esta oficina local bajo el apercibimiento de que si no lo
hiciere las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas. Expediente N° 143-00026-2015.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Greylin Castillo
Gutiérrez, Representante Legal.—O. C. N°
38034.—Solicitud N° 15000053.—(IN2015039704).
Al señor Flander Cordero Muñoz, se le notifica que
mediante resolución de las nueve horas del veintinueve de noviembre del dos mil
quince del Departamento de Atención Integral, ordena entre otros el cuido
provisional de la persona menor de edad Isaac Cordero Delgado, bajo cuido y
responsabilidad de la señora Ana Lorena Alpízar Madrigal. Lo anterior por un
plazo máximo de seis meses, contra la presente resolución podrá interponerse
recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la
Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su
notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para
atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta oficina local bajo
el apercibimiento de que si no lo hiciere las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas.
OLAL-00197-2014.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic.
Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O. C.
N° 38034.—Solicitud N° 15000053.—(IN2015039705).
Al ser las catorce horas cuarenta y cinco minutos
del día nueve de junio del año dos mil quince. Se le comunica al señor Pedro
Juan Mendoza Cantillano, la resolución de las diez horas con treinta minutos
del ocho de junio del dos mil quince que ordenó el inicio del Proceso Especial
de Protección en Sede Administrativa y dictado de Medida de Protección de Cuido
Provisional y Tratamiento Psicológico y Psiquiátrico en beneficio de la persona
menor de edad T.T.M.E. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere
la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Expediente: OLU-00018-2015.—Oficina
Local de Upala, Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
38034.—Solicitud N° 15000053.—(IN2015039706).
A la señora Scarlit Carolina Castillo Ávila,
cualquier persona interesada con legitimación para actuar, se le(s) comunica la
resolución de las nueve horas con veintisiete minutos del dieciocho de marzo de
dos mil quince que ordenó dar inicio al Proceso Especial de Protección a favor
de Cristian Júnior Castro Castillo. Notifíquese la anterior resolución a las
partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el Recurso Ordinario de Apelación, que deberán
interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Exp. OLSAR-00050-2015.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Merelyn Alvarado
Robles, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
38035.—Solicitud N° 15000053.—(IN2015039708).
A Jocksan
Román Madriz Díaz, portador de la cédula de identidad número: 6-371-227, de domicilio
y demás calidades desconocidas, progenitor de las personas menores de edad
Dylan Yariel Madriz Montoya, de siete años, nacido el día treinta de julio del
año dos mil siete, nacimiento inscrito bajo las citas: 1-2000-643, Mathew
Andrés Madriz Montoya, de cinco años y dos meses, nacido el día cinco de
febrero del año dos mil diez, bajo las citas de nacimiento número: 1-2079-072,
Aynara Camila Madriz Montoya, de tres años y nueve meses, nacida el día primero
de julio del año dos mil once, bajo las citas de nacimiento número: 1-2119-332
y Kyara Lucía Madriz Montoya, de un año y once meses de edad, nacida el día
veintitrés de abril del año dos mil trece, bajo las citas de nacimiento número:
1-2171-565, todos hijos de Shirley Lorena Montoya Campos, portadora de la
cédula de identidad número: 1-1296-880, casada y separada de hecho, ama de
casa, vecina de Aserrí, se le comunica la resolución administrativa de las once
horas con treinta minutos del día dieciséis de abril del año dos mil quince, de
la Oficina Local de Aserrí, que ordenó el abrigo temporal, a favor de los
hermanos Madriz Montoya, en alternativa de protección institucional por el
plazo de seis meses. Se le comunica de igual forma la resolución de las trece
horas con quince minutos del día veintitrés de abril del año dos mil quince, de
esta Oficina Local, que ordenó, la modificación parcial de la resolución
anterior, se ordenó el cambio de alternativa de protección para los niños
indicados en alternativa de protección no gubernamental. Se le previene al
señor Madriz Díaz, que debe señalar medio para recibir notificaciones de las
resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el
apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara
descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la
responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta operará en forma
automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo
transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la
citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá
interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante
la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente N° OLAS-00061-2014.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López,
Representante Legal.—O.C. N° 38034.—Solicitud N°
15000053.—(IN2015039709).
A, Johanna Guerrero Pacheco, portadora de la cédula
de identidad número: 1-987-213, de domicilio y demás calidades desconocidas,
progenitora de la persona menor de edad Yohanna Paola Guerrero Pacheco, de
dieciséis años de edad, nacida el día dos de marzo del año mil novecientos
noventa y nueve, bajo las citas de nacimiento: 1-1736-074, se le comunica la
resolución administrativa de las veinte horas con once minutos del día trece de
marzo del dos mil quince, del Departamento de Atención Inmediata, que ordenó el
cuido provisional, a favor de la persona menor de edad indicada en recurso
familiar, con su tía materna, la señora Karla Guerrero Pacheco por el plazo de
seis meses. Se le comunica de igual forma las resoluciones administrativas de
las doce horas del día diecisiete de marzo del año dos mil quince, de la
Oficina Local de Aserrí, que ordenó remitir la situación para su seguimiento a
la Oficina Local de Desamparados por residir la progenitor dentro de la
competencia territorial de esa oficina local, la resolución administrativa de
las nueve horas del día veintisiete de abril del año dos mil quince, de la
Oficina Local de Desamparados, que ordena remitir el expediente administrativo
correspondiente a esta situación a la Oficina Local de Aserrí, a efectos de
continuar con el seguimiento de la persona menor de edad, debido a que la
progenitora ya no es ubicada en esa zona y la resolución administrativa de las
once horas con veinte minutos del día ocho de junio del año en curso de la
Oficina Local de Aserrí, que ordena Revocar la resolución administrativa de las
veinte horas con once minutos del día trece de marzo y ordena además el Archivo
de la presente situación, sin perjuicio de su reapertura de oficio o a
solicitud de parte, en el momento en que así se requiera para garantizar el
bienestar de la persona menor de edad involucrada. Lo anterior debido a que la
persona menor de edad se fue del hogar recurso al parecer con su progenitora,
desconociéndose su actual domicilio. Se le previene a la señora Guerrero
Pacheco, que debe señalar medio para recibir notificaciones de las resoluciones
que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el apercibimiento de que en
caso de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no
recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la responsabilidad del
ente emisor de la notificación, ésta operará en forma automática y se le
tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro
horas. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el
recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por
escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución. Expediente N° OLSJO-00010-2015.—Oficina
Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000053.—(IN2015039710).
A, José Miguel Valle Flores, de nacionalidad
nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas, progenitor de la
persona menor de edad Neithan Miguel Valle Granados, de ocho años de edad,
nacido el día veinticuatro de abril del año dos mil siete, bajo las citas de
inscripción del nacimiento número: 1-1993-345, hijo de Kemblin Abdali Granados
Ramírez, portadora de la cédula de identidad número: 3-464-531, vecina de
Aserrí, se le comunica la resolución administrativa de las once horas con
veinte minutos del día quince de junio del año dos mil quince, de esta Oficina
Local, que ordenó el abrigo temporal, a favor de la persona menor de edad indicada
en una alternativa de protección institucional, por el plazo de seis meses, que
corren en forma retroactiva a partir del día doce de junio del año dos mil
quince. Se le previene al señor Valle Flores, que debe señalar medio para
recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local
competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio
señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún
motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta
operará en forma automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones
con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que
contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que
deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado
ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente N° 143-00033-2007.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López,
Representante Legal.—O .C. N° 38034.—Solicitud N°
15000053.—(IN2015039711).
Se comunica al señor Gerardo Enrique Álvarez
Sánchez, mayor de edad, costarricense, casado, portador de la cédula de
identidad número: 701280579 de demás calidades desconocidas, padre registral de
la persona menor de edad Génesis Daniela Álvarez Mosquera, la resolución
administrativa dictada por esta oficina de las dieciséis horas con treinta y
cuatro minutos del cinco de mayo de dos mil quince, en la cual se dictó la
medida de Protección Administrativa de cuido provisional de la persona menor de
edad: Génesis Daniela Álvarez Mosquera, de once años de edad, nacida el 02 de
junio de dos mil cuatro, de nacionalidad costarricense, inscrita en la sección
de nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 308, folio 267, asiento 534,
en su hermana la señora Deyari Melenie Machado, portadora de la cédula de
identidad número 702470578. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír
notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San
José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación
de este edicto. Exp. OLSI-00042-2015.—Oficina Local de
Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O.C. N° 38034.—Solicitud N° 15000053.—(IN2015039712).
COMUNICA:
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
comunica que en la sesión ordinaria 25-2015, de la Junta Directiva celebrada el
18 de junio de 2015, se tomó el acuerdo número 03-26-2015, que dispone: “I.
Dejar sin efecto lo establecido en el numeral 1) del acuerdo 07-25-2015 del
acta de la sesión ordinaria 25-2015, celebrada el 11 de junio de 2015, en el
cual se dispuso: “Posponer, hasta por 40 días naturales, la audiencia
pública programada para el 15 de junio de 2015, con el propósito de conocer la
propuesta de “Metodología de fijación ordinaria de tarifas para el servicio de
transporte remunerado de personas, modalidad autobús”, expediente OT-104-2015,
contenida en el oficio de la Comisión ad hoc 10-CMTB-2015 del 30 de abril de
2015, en el entendido de que dicho plazo permita un mayor grado de estudio de
dicha propuesta y que, de existir observaciones o posiciones, se presenten en
el proceso de audiencia pública. / II. Dejar sin efecto parcialmente, lo
dispuesto en el numeral 2) del acuerdo 07-25-2015 del acta de la sesión
ordinaria 25-2015, celebrada el 11 de junio de 2015, únicamente, en lo que
indica a continuación: “(…) y programar conforme a las posibilidades de
coordinación pertinente, la nueva audiencia pública,” en el entendido de
que, una vez que resuelva la Sala Constitucional el recurso de amparo en
cuestión, la Junta Directiva de la Aresep decida lo que considere pertinente./
III. Solicitar a la Dirección General de Atención al Usuario, para que proceda
a publicar el presente acuerdo en periódicos de amplia circulación y en el
Diario Oficial La Gaceta.”
Dirección General de Atención al Usuario.—Marta Monge Marín.—1 vez.—O. C. N° 8377-2015.—Solicitud N°
35330.—(IN2015041630).
ATENCIÓN VECINOS DE CARTAGO
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer la propuesta tarifaria planteada por
la empresa Servicios Urbanos de Oreamuno S. A., para ajustar las tarifas de la
ruta 325 descrita como: Cartago-San Rafael de Oreamuno, según se detalla:
SERVICIOS
URBANOS DE OREAMUNO S. A. (SEUDO) |
||||||
ESTRUCTURA
TARIFARIA ACTUAL Y PROPUESTA |
||||||
Descripción ruta 325 |
Tarifas vigentes ¢ |
Tarifas solicitadas ¢ |
Incremento regular |
|||
Regular |
Adulto Mayor |
Regular |
Adulto mayor |
Absoluto |
Porcentual |
|
CARTAGO-SAN
RAFAEL DE OREAMUNO |
||||||
Cartago-San
Rafael de Oreamuno |
155 |
0 |
220 |
0 |
65 |
41,94 % |
Ext.
Cartago-B° María Auxiliadora |
155 |
0 |
220 |
0 |
65 |
41,94 % |
Ext. Cartago-Colegio
Agropecuario |
155 |
0 |
220 |
0 |
65 |
41,94 % |
Ext.
San Rafael-El Parque Industrial de Cartago |
290 |
0 |
410 |
0 |
120 |
41,38 % |
Ext. San
Rafael-C.O.V.A.O. |
290 |
0 |
355 |
0 |
105 |
42,00 % |
La Audiencia Pública se llevará a cabo el día lunes
27 de julio del 2015 a las 17:00 horas (5:00 p. m.), en la Escuela Barrio
Corazón de Jesús, ubicada 100 metros al este de la Iglesia de Barrio Corazón de
Jesús, San Rafael, Oreamuno, Cartago.
Quien tenga interés legítimo podrá presentar su
posición (oposición o coadyuvancia) ►en forma oral en la
audiencia pública, (para lo cual debe presentar un documento de identidad
vigente) ►o por escrito firmado (en este caso se debe adjuntar
copia de su documento de identidad vigente): en las oficinas de la
Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la
audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*):
consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva
audiencia pública.
Las oposiciones o coadyuvancias deben estar
sustentadas con las razones de hecho y derecho que se consideren pertinentes e
indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de
fax, apartado postal o dirección exacta).
En el caso de las personas jurídicas las posiciones
(oposición o coadyuvancia) deben ser interpuestas por medio del
representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería
jurídica vigente donde se haga constar dicha representación.
Se informa que la presente solicitud tarifaria se
tramita en el expediente ET-044-2015, y se puede consultar en las
instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica:
www.aresep.go.cr (Consulta de expedientes).
Asesorías e información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al
teléfono 2506-3359 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr
(*) En el caso de que la oposición o
coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe estar
suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma
debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además
el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10.5 megabytes.
Dirección General de Atención al Usuario.—Marta Monge Marín.—1 vez.—O. C. N° 8377-2015.—Solicitud N°
35240.—(IN2015041514).
EDICTO
La SUTEL hace saber que de conformidad con el
expediente S0395-STT-AUT-00441-2015 y en cumplimiento del artículo 42 del
Reglamento a la Ley N° 8642, se publica extracto de la resolución RCS-097-2015
que otorga título habilitante a Sky Fiber Costa Rica S. A., cédula jurídica N°
3-101-685564. 1) Servicio autorizados: Transferencia
de datos bajo la modalidad de acceso a internet por medio de enlaces
inalámbricos en bandas de frecuencia de “uso libre”. 2) Plazo de vigencia: Diez
años a partir de la notificación de la resolución. 3) Zonas geográficas: Cantón
de Osa en la provincia de Puntarenas y en el cantón de Pérez Zeledón en la
provincia de San José. 4) Sobre las condiciones: Debe someterse a lo dispuesto
en la RCS-097-2015.
Luis Alberto Cascante
Alvarado, Secretario del Consejo.— 1 vez.—O. C. N° oc-1663-15.—Solicitud
N° 35116.—(IN2015041438).
INSTITUTO DE
NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA
Somete a consulta pública
los siguientes proyectos de norma:
PN INTE 16-01-06:2015 “Plásticos. Tubos de policloruro de vinilo clorado
(CPVC) rígido para transporte de agua caliente.” (Correspondencia: ASTM
D2846-09be1).
Se recibirán observaciones del 11 de junio hasta el
10 de agosto del 2015.
PN INTE 06-02-13:2015 “Muestreo y ensayo de unidades de manpostería de
concreto y unidades relacionadas.” (Correspondencia: ASTM C140 - 12a).
Se recibirán observaciones del 12 de junio
hasta el 11 de agosto del 2015.
PN INTE 11-01-25:2015 “Pinturas de señalización horizontal de transito -
Termoplásticos de aplicación en caliente - Determinación del punto de
ablandamiento.” (Correspondencia: NCh 3031/ASTM D36).
Se recibirán observaciones del 16 de junio
hasta el 15 de agosto del 2015.
PN INTE 21-02-05:2015 “Cilindros recargables para gas licuado de
petróleo (GLP) - Reguladores de baja presión para uso doméstico - Parte 1B.
Conexión rápida.”
(Correspondencia:
ASTM C140 - 12a).
PN INTE 21-02-07:2015 “Cilindros recargables para gas licuado de
petróleo (GLP) - Reguladores de baja presión para uso doméstico - Parte 3.
Métodos de Ensayo.”
(Correspondencia:
NCh 3031/ASTM D36).
Se recibirán observaciones del 17 de junio
hasta el 16 de agosto del 2015.
PN INTE 06-11-20:2015 “Índice de actividad de materiales puzolánicosa y
escorias de alto horno, con cemento portland” (Correspondencia: ASTM C595
Anexo 1).
Se recibirán observaciones del 18 de junio
hasta el 17 de agosto del 2015.
PN INTE 28-01-22:2015 “Eficiencia energética — Plantillas de inducción
de uso doméstico— Métodos de ensayo”
(Correspondencia: China GB 21456-2014).
PN INTE 60068-2-2:2015 “Ensayos ambientales. Parte 2-2: Ensayo B: Calor
seco” (Correspondencia: IEC 60068-2-2).
PN INTE 06-11-20:2015 “Ensayos ambientales. Parte 2-78. Ensayo Cab:
Calor húmedo, ensayo continuo” (Correspondencia: IEC 60068-2-78).
PN INTE/ISO 129-4:2015 “Documentación técnica de producto (DTP) -
Indicación de dimensiones y tolerancias - Parte 4: Dimensionamiento de dibujos
de construcción naval” (Correspondencia: ISO 129-4:2013).
Se recibirán observaciones del 19 de junio
hasta el 18 de agosto del 2015.
Para mayor información, comuníquese con la
Dirección de Normalización con la Ing. Susana Picado Jiménez al teléfono
2283-4522 o al correo spicado@inteco.or.cr.
Alexandra Rodríguez Venegas, Directora de
Normalización.— 1 vez.—(IN2015040025).
La suscrita Secretaria Concejo Municipal, hace
constar que el Concejo Municipal del cantón de Poás, en su sesión ordinaria N°
268 celebrada el día 16 de junio de 2015, tomó el acuerdo N° 8959-06-2015, en
forma unánime y definitivamente aprobado, y Dice: Basados en el acuerdo N°
8879-04-2015 tomado en sesión ordinaria N° 261 celebrada el 28 de abril del
2015, mediante el cual se revoca el acuerdo N° 8604-11-2014 de la sesión
ordinaria N° 237 del 11 de noviembre del 2014, por tanto queda sin efecto la
publicación del Diario Oficial La Gaceta N° 231 del 01 de diciembre del
2014. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
San Pedro de Poás, 18 de junio del 2015.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria Concejo Municipal.—1
vez.—(IN2015040027).
La suscrita Secretaria Concejo Municipal, hace
constar que el Concejo Municipal del cantón de Poás, en su sesión ordinaria N°
261 celebrada el día 28 de abril del 2015, tomó el acuerdo N° 8880-04-2015, en
forma unánime y definitivamente aprobado, y dice: basados en la solicitud del
Alcalde Municipal Ing. José Joaquín Brenes Vega, según consta en el oficio N°
MPO-ALM-152-2015 de fecha 28 de abril del 2015, se aprueba: declarar de interés
público lo siguiente: Primero: las acciones (inversiones, trabajos, construcciones,
terrenos) del Acueducto Municipal. Segundo: el terreno con un área de 878,00 m²
colindante por el costado norte con el actual Tanque Municipal conocido como
Tanque Matías, descrito por el croquis que se adjunta y que es parte de la
finca folio real N° 2-433425-000, propiedad de la Sociedad Ikaro de Poás S. A.
cédula jurídica 3-101-161915 descrita por el plano A-1230594-2007, con un área
total de 24.037,71 m²; que es el espacio adecuado para la construcción de un
nuevo tanque de almacenamiento de agua potable que asegure el suministro de
agua para consumo humano a los más de 2150 abonados de Subacueducto Municipal
de San Pedro. Tercero: Autorizar a la Administración Municipal para que de
inmediato inicie todas las gestiones necesarias para el proceso de expropiación
forzosa por interés público, del terreno en marras (878,00 m²), según lo
establecido en la Ley N° 7495 y sus Reformas. Publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta.
San Pedro de Poás, 18 de junio del 2015.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria Concejo Municipal.—1
vez.—(IN2015040029).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
TAMARINDO BEACH MARINE SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Suzye (nombre) Lawson (apellido), ciudadana
estadounidense, mayor, cédula de residencia número 184000160912, comunico que
por motivo de extravío solicito a Tamarindo Beach Marine Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-427608, la reposición del certificado de acciones
de mi propiedad, correspondientes a cinco acciones comunes y nominativas de mil
colones cada una. Se publica la presente solicitud en cumplimiento al numeral
689 del Código de Comercio.—San José, 12 de junio del
2015.—Suzye Lawson.—(IN2015039269).
BARSUZ SOCIEDAD DE RESPONSBILIDAD LIMITADA
Yo, Suzye (nombre) Lawson (apellido), ciudadana
estadounidense, mayor, cédula de residencia número 184000160912, comunico que
por motivo de extravío solicito a Barsuz Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número 3-102-129101, la reposición del certificado de acciones
de mi propiedad, correspondientes a cinco acciones comunes y nominativas de mil
colones cada una. Se publica la presente solicitud en cumplimiento al numeral
689 del Código de Comercio.—San José, 12 de junio del
2015.—Suzye Lawson.—(IN2015039270).
BANCO CITIBANK DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Mediante escritura
pública número uno-cuarenta y ocho, otorgada a las 13:45 horas del día 19 de
junio de 2015, ante los notarios públicos David Arturo Campos Brenes y Mónica
Arias Madrigal, actuando en conotariado en el protocolo del primero,
comparecieron los representantes legales de Banco Citibank de Costa Rica
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-064051, como
Vendedora, y Banco CMB (Costa Rica), Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número 3-101-692649, como compradora, para celebrar un Contrato de Compraventa
de Establecimiento Mercantil por medio del cual la Vendedora vende y traspasa a
la Compradora sólo una parte individualizada de su establecimiento mercantil
dedicado a ofrecer productos y servicios bancarios a clientes del segmento
corporativo, en el que se incluyen empresas locales e internacionales y
entidades gubernamentales, organizaciones no gubernamentales, inversores
institucionales o instituciones financieras, entre otros clientes del segmento
corporativo. El resto del establecimiento mercantil no traspasado continuará
perteneciendo a la Vendedora, la cual seguirá siendo responsable de las obligaciones del mismo.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición debidamente
fundamentada en las oficinas centrales de la Compradora en San José, Pavas,
Boulevard Rohrmoser, frente al Centro Comercial Plaza Mayor, Edificio Citi,
Atención: Gerencia General, dentro del término de quince días a partir de la
primera publicación de este aviso.—San José, 19 de
junio del 2015.—David Arturo Campos Brenes.—1 vez.—(IN2015040097).
BIENES RAÍCES
TALIZU SOCIEDAD ANÓNIMA
Aharon Schwartz, de
único apellido en razón de su
nacionalidad israelita, mayor, empresario, vecino de Escazú, portador del carné
de residente N° 137600016712, en su condición de albacea provisional de la
sucesión legítima de Estela Stawski Goldzwaig, quien fue mayor, divorciada una
vez, oficios del hogar, vecina de San Rafael de Escazú, cédula N° 1-572-557, que
se tramita en el Juzgado Segundo Civil de San José, bajo expediente N°
14-000223-0181-CI, solicita la reposición por extravío de los certificados de
acciones número 1 y número 2, que representan 5 acciones cada uno con un valor
nominal de cinco mil colones cada uno, que representan la totalidad de las
acciones de la sociedad: Bienes Raíces Talizu Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-299686, las cuales según el asiento número tres del libro de Registro
de Accionistas de la sociedad pertenecen a la causante: Stawski Goldzwaig hoy
su sucesión. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la
oficina del Lic. Adolfo García Baudrit, en San Rafael, Escazú, 150 metros sur
de la entrada sureste del Centro Comercial Multiplaza, Edificio Terraforte,
cuarto piso, en el término de un mes a partir de la última publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de junio del 2015.—Aharon
Schwartz, Albacea Provisional.—(IN2015040341).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ANCORA MERCADEO S. A.
Ancora Mercadeo S. A.,
con cédula jurídica N° 3-101-566607, representada por su presidente, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma Rosella Mirabelli
Acosta, mayor, portadora de la cédula N° 1-1077-271 para los efectos de los
artículos números 708 y 709 del Código de Comercio, ha solicitado la reposición
del Addendum de Bono de Garantía de Cumplimiento Addendum N° 1 en dólares del
Instituto Nacional de Seguros, N° E10462-69, por un monto de cien mil dólares
(US$100,00.00), con fecha de vencimiento al 18 de febrero del 2016. Para mayor
información puede comunicarse a los teléfonos N° 4031-0360 o en las oficinas de
Integra Legal, Centro Corporativo El Cedral, torre uno, quinto
piso.―Rosella Mirabelli Acosta, Presidenta.—(IN215040351).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO
INGENIEROS QUÍMICOS
Y PROFESIONALES AFINES
El Colegio de
Ingenieros Químicos y Profesionales Afines, domiciliada en San José, cédula
jurídica 3-007-383-731, comunica sobre la conformación de su nueva junta
directiva para el período 2015-2016, de acuerdo con el resultado de la elección
de los directivos que ocuparán los cargos de presidente, vicepresidencia,
tesorería, secretaria, vocalías I, II y II, realizada en la asamblea general
ordinaria del pasado 27 de marzo del 2015, por lo cual la Junta Directiva quedó
conformada de la siguiente manera:
Cargo |
Nombre |
Cédula |
Período |
Presidente |
Ing. Alberto Antillón Arroyo |
1-0831-0616 |
2015-2017 |
Vicepresidencia |
Licda.
María de los Ángeles Montero Campos |
1-0423-0086 |
2015-2016 |
Tesorería |
Ing. Olivier Álvarez Calderón |
1-0993-0078 |
2015-1017 |
Secretaría |
Ing. René Mora Casal |
4-0149-0842 |
2015-2016 |
Vocal I |
B.T.A.
Noily Mata Díaz |
1-1055-0365 |
2015-2017 |
Vocal II |
Ing. Reyes Salazar Abarca |
1-0622-0049 |
2015-2016 |
Vocal III |
Ing. Alberto Zúñiga Rivas |
5-0326-0597 |
2015-2017 |
Alberto Antillón Arroyo, Junta Directiva.—1
vez.—(IN2015040034).
La Junta
Directiva del Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines, comunica
que los profesionales abajo listados se encuentran registrados con la categoría
indicada en el siguiente cuadro:
Apellido 1 |
Apellido 2 |
Nombre |
N.A. |
Profesión |
Cédula |
Estatus |
N° Sesión |
Estrada |
Brenes |
Sebastián |
2364 |
Ingeniero
Químico |
1-1088-0916 |
Suspendido |
02-2015 |
Calderón |
Moya |
Marvin
Ignasio |
2653 |
Ingeniero
Químico |
2-0636-0838 |
Suspendido |
02-2015 |
Alpízar |
Herrera |
Juan Carlos |
2786 |
Ingeniero
Químico |
1-1209-0596 |
Suspendido |
02-2015 |
Coto |
Rojas |
Ismael Ant. |
2631 |
Ingeniero
Químico |
5-0314-0496 |
Suspendido |
03-2015 |
Bonilla |
Alpízar |
Natalia |
2217 |
Ingeniero
Químico |
1-1035-0398 |
Suspendido |
03-2015 |
Ureña |
Solís |
Viviana |
2763 |
Ingeniera en
Materiales |
2-0674-0175 |
Suspendido |
03-2015 |
Ramírez |
Ruiz |
Randall Alb. |
1454 |
Ingeniero
Químico |
1-0773-0616 |
Suspendido |
04-2015 |
Blanco |
González |
Ana Lucrecia |
2568 |
Ingeniero
Químico |
7-0153-0899 |
Suspendido |
04-2015 |
Alvarado |
Corella |
José Javier |
2805 |
Ingeniero
Químico |
1-1340-051 |
Activo |
04-2015 |
Castillo |
Benavides |
Alberto José |
2807 |
Ingeniero
Químico |
1-1411-0762 |
Activo |
04-2015 |
Ing. José Adrián Jiménez Brenes, Director
Administrativo.—1 vez.—(IN2015040035).
FINCA BAÚL DE
FLORES ROJAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Finca Baúl de Flores Rojas
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-242533, representada
por Erick Brenes Jenkins, portador de la cédula de identidad número
1-0422-0840, en su calidad de presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, solicita la reposición de los siguientes
libros legales: Asamblea de Socios (N° 1), Consejo de Administración (N° l), y
Registro de accionistas (N° 1).—San José, 17 de junio del 2015.—Erick Brenes
Jenkins, Presidente.—1 vez.—(IN2015040036).
CHESAPEAKE BAY SOCIEDAD ANÓNIMA
Chesapeake Bay Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y nueve mil
setecientos veintiséis, con domicilio social en Tamarindo, Santa Cruz,
Guanacaste, sito Tamarindo Business Center, P&D Abogados, locales uno, dos
y tres, solicita ante el Registro Nacional, la reposición de los siguientes
libros de sociedad mercantil: un libro de Actas de Asamblea de Socios, y un
libro de Registro de Socio; por extravío. Mediante escritura número
quince-diez, otorgada a las ocho horas del día veintiséis de mayo del dos mil
quince. Es todo.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 19
de junio del 2015.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1
vez.—(IN2015040374).
ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DEL LICEO
DE SANTA
BÁRBARA DE HEREDIA
Yo, Rosa Isel Ramos
Fernández, mayor, cédula número cuatro-cero uno seis cero-cero nueve seis, en
mi calidad de presidenta y representante legal de la Asociación de Padres de
Familia del Liceo de Santa Bárbara de Heredia, cédula jurídica tres-cero cero
dos-cuatro seis dos siete nueve siete, solicito al Departamento de Asociaciones
del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros: Actas de
Asamblea General, Actas de Registro de Accionistas, Actas de Consejo de
Administración o Junta Directiva, Inventarios y Balances, Diario, Mayor, todos
los libros son número uno los cuales fueron extraviados, se emplaza por ocho
días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Quince de junio del año dos mil
quince.—Rosa Isel Ramos Fernández, Presidenta.—1 vez.—(IN2015040472).
Por escritura número 231 otorgada ante esta notaría,
a las 15:00 horas del 2 de febrero del 2015, se protocoliza acta uno de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Agrícola Lluvia
Fría S. A., por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la
disolución de la sociedad.—San Marcos de Tarrazú, 2 de
febrero del 2015.—Lic. Sandra Navarro Marín, Notaria.—1
vez.—Sol. 27062.—(IN2015007633).
Por escritura 173, tomo
4, otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Fradu S. A.,
en donde se reforma a la cláusula octava de la representación y cambio de junta
directiva.—San José, doce de junio del dos mil
quince.—Lic. María Catalina Mora Doninelli, Notaria.—1
vez.—Solicitud N° 34672.—(IN2015039548).
En escritura número treinta y cuatro otorgada en
esta notaría al ser las 10 horas 30 minutos del 19 de junio de 2015, Grupo
Empresarial Cooperativo de Costa Rica R.L., cédula jurídica tres-cero cero
cuatro-trescientos sesenta y seis mil cincuenta y uno y Fonserrana Group
Sociedad Limitada, entidad mercantil española con código de identificación
fiscal B nueve tres cero siete uno cinco uno dos, constituyeron sociedad
anónima denominada FONSERRANA, domiciliada en San José, La Uruca, del
Banco de Costa Rica cien metros este, doscientos metros oeste y veinticinco
metros norte, cuyo objeto, en extracto, será guarderías, centros geriátricos/de
ancianos, servicios fúnebres, servicios socio sanitarios, socioeducativos,
sociolaborales, labores con edificios, viviendas, locales, instalaciones,
espacios urbanos, sus materiales y elementos. El plazo social será de noventa y
nueve años a partir de la fecha de su constitución. El capital social es la
suma de $2000. La sociedad será administrada por una Junta Directiva compuesta
por Presidente, Secretario y Tesorero. La vigilancia de la sociedad estará a
cargo de un fiscal. Constituidos los comparecientes en Asamblea General, por
unanimidad de votos acuerdan nombrar como presidente a Dietmar Gamboa Vindas,
cédula de identidad 1-0682-0763, como secretario a Carlos Alberto Bonilla Ayub,
cédula de identidad 5-0125-0262, como tesorero a José Bernardo Porras Moyano,
de nacionalidad española, portador del pasaporte de su país PAA cero cuatro
cero cero dos ocho y como fiscal a José Ángel Peñafiel Velazco, de nacionalidad
española, portador del pasaporte de su país PAA ocho siete uno ocho cero nueve.
Se declara firme el acuerdo.—San José, 19 de junio de
2015.—Licda. Marielena Mora Schlager, Notaria.—1
vez.—(IN2015039997).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
17:00 del día 19/06/2015, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Exportadora de Productos
del Bosque del Pacífico Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-159337, en la que se reformó la cláusula segunda cláusula
sexta del pacto social, y se realizaron nombramientos de junta directiva y
fiscal.—San José, a las 17:10 del día 19/06/2015.—Lic.
Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2015040003).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las 17:30 del día 19/06/2015, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad S L Cero Dos
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-178794, en la que se reformó
la cláusula segunda, cláusula sexta del pacto social, y se realizaron
nombramientos de junta directiva y fiscal.—San José, a
las 17:40 del día 19/06/2015.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2015040004).
Ante la notaria pública Ana Laura Solís Mena, carné
20641 mediante escritura otorgada a las once horas cuarenta y cinco minutos del
cinco de mayo de dos mil quince, se constituyó la sociedad de esta plaza Grupo
Novato Holdings Sociedad Anónima.—San José, a las once horas del veintidós de
junio de dos mil quince.—Licda. Ana Laura Solís Mena, Notaria.—1
vez.—(IN2015040009).
Ante esta notaría por escritura número ciento
sesenta y siete otorgada a las nueve horas del diecisiete de Junio se
protocolizó acta general ordinaria y extraordinaria de la empresa My Home By
the Sea S. A. Modifica cláusula segunda y quinta del pacto
constitutivo y nombre nueva junta directiva, fiscal y agente residente. Es todo.—San José, veintidós de junio de dos mil quince.—Licda.
Patricia Francés Baima, Notaria.—1 vez.—(IN2015040024).
Por escritura otorgada ante la notaria Sylvia Muñoz
García, a las 8:30 horas del 18 de junio de 2015, se protocolizó el acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de Banco Promerica de
Costa Rica S. A., en la cual se modifican las cláusulas octava,
décimo tercera, décimo cuarta y décimo novena del pacto constitutivo.—San José, 18 de junio de 2015.—Licda. Sylvia Muñoz García,
Notaria.—1 vez.—(IN2015040028).
Mediante escritura otorgada por la notaria Carla
Baltodano Estrada, a las 8:00 horas del 22 de junio del 2015 se protocolizó el
acta de la sociedad Helix Medical Latr Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-623914,
mediante la cual se reforma la denominación de la sociedad a Freudenberc Medical
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 22 de junio del dos mil quince.—Lic. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—(IN2015040030).
Por escritura pública
número doscientos cincuenta-uno, otorgada a las catorce horas con veinte
minutos del día diecinueve de junio de dos mil quince, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo Meltzer
Fibrwrap Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de personera
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y cuatro mil cuatrocientos
ochenta y cuatro, en la que se acordó la disolución y liquidación de la
sociedad.—San José, veintidós de junio de dos mil quince.—Lic. Vivian Gazel
Cortés, Notaria.—1 vez.—(IN2015040053).
La sociedad Andre de
Aserri Limitada modifica la cláusula del pacto social octava de la
administración: se revoca el nombramiento del gerente y se nombra un nuevo
gerente con la representación judicial y extrajudicial y con facultades de
apoderado generalísimos sin límite de suma.—Tres Ríos,
12 de junio del 2015.—Licda. Gaudy Milena Pereira Pérez, Notaria.—1 vez.—(IN2015040055).
Ante esta Notaría, por
escritura otorgada a las diez horas del diez de junio del dos mil quince, se
constituyó la sociedad denominada Distribuidora de La Cruz Sociedad Aguilar
Anónima abreviándose Distribuidora de La Cruz Aguilar S. A. Capital
social: cuatrocientos mil colones. Domiciliada en Alajuela, San Carlos, Ciudad
Quesada, cincuenta metros al norte del Mercado Municipal, Farmacia San Carlos.
Se nombra como presidente y secretario con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma.—Lic. Tatiana María de La Cruz
Segura, Notaria Pública.—1 vez.—(IN2015040059).
Por escritura número 31-105, otorgada ante los
notarios públicos, Rolando Laclé Castro y Monserrat Andrea Segura Muñoz, a las
once horas del 16 de junio del 2015 se protocoliza el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Condado Barcelona Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-170818, mediante la cual
se transforma la Sociedad Anónima a Sociedad Civil, reformando todos sus
estatutos.—San José, 18 de junio del 2015.—Licda.
Monserrat Andrea Segura Muñoz, Notaria.—1
vez.—(IN2015040061).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 10 horas del día 22 de junio del 2015 se constituyó la empresa
denominada Megasidus Inversiones S. A.—Lic. Ronald Valverde Cordero,
Notario.—1 vez.—(IN2015040066).
Ante mí, Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario
Público con oficina en Heredia en escritura otorgada a las once horas del
diecinueve de junio del año dos mil quince, se constituyó la empresa Wali
Rider SCJ S. A. su capital social se encuentra totalmente suscrito y
pagado.—San José, 22 de junio del 2015.—Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez,
Notario.—1 vez.—(IN2015040068).
Ante esta notaría se
constituyó la sociedad anónima Velocidad Universal ISS Sociedad Anónima.
Presidente Michael Chinchilla Serrano. Escritura número ciento cincuenta y
seis-tres otorgada en San José, a las dieciocho horas y veinticinco minutos del
29 de mayo del 2015.—Lic. Julio López Esquivel,
Notario.—1 vez.—(IN2015040080).
Por escrituras números trescientos sesenta y tres,
de esta notaría, se constituye la empresa denominada E y M Cam-Cam Los
Gemelos Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Capital: pagado con
muebles suscrito y pagado, gerente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—Lic. Roland García Navarro, Notario.—1 vez.—(IN2015040081).
Por escritura número doscientos veintidós, otorgada
ante el notario Álvaro José Meza Lazarus, a las catorce trece horas del
dieciocho de junio del dos mil quince, se modifica la cláusula decima primera
del estatuto social de la sociedad Clark Material Handling Costa Rica
(CMHCR) S. A. y se realizan nombramientos.—San
José, dieciocho de junio del dos mil quince.—Lic. Álvaro José Meza Lazarus,
Notario.—1 vez.—(IN2015040087).
Por escritura número
doscientos veintitrés, otorgada ante el notario Álvaro José Meza Lazarus, a las
catorce horas del dieciocho de junio del dos mil quince, disuelve la sociedad Importaciones
Ana Sociedad Anónima.—San José, dieciocho junio
del dos mil quince.—Lic. Álvaro José Meza Lazarus, Notario.—1
vez.—(IN2015040089).
Por escritura otorgada a las once horas del
veintidós de junio del dos mil quince, ante esta notaría se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria número dos de la sociedad denominada Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Ochenta Mil Doscientos Setenta y Cuatro Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta mil doscientos
setenta y cuatro. Se modifican las clausulas novena y décimotercera del pacto
constitutivo. Se nombra nueva junta directiva.—Santa
Cruz, Guanacaste, veintidós de junio del dos mil quince.—Licda. María Gabriela
Morales Peralta, Notaria.—1 vez.—(IN2015040095).
Mediante escritura pública número 106 otorgada ante
el notario público Norman Leslie De Pass Ibarra, a las 08:00 horas del 15 de
junio del 2015, se acordó la fusión por absorción de las sociedades Taranova
Sirena S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-554703 y Mirette
Eagles S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-469379, prevaleciendo
esta última. Asimismo se acuerda por los intereses sociales, de conformidad con
el artículo 225 del Código de Comercio transformar a Sociedad de
Responsabilidad Limitada la sociedad Mirette Eagles S. A., cédula de
persona jurídica número 3-101-469379. Dentro del plazo de 30 días a partir de
esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos
e intereses en la presente fusión y transformación.—San
José, 15 de junio del dos mil quince.—Lic. Norman Leslie De Pass Ibarra,
Notario.—1 vez.—(IN2015040096).
Por escritura pública
número cuarenta y cuatro, visible al folio veintidós frente del tomo tres del
protocolo del Lic. Geiner Enrique Molina Fernández, otorgada a las once horas
del día diecinueve de junio del años dos mil quince, se llevó a cabo el cambio
de representantes de la sociedad Edroca, nombrándose como nuevos
representantes al presidente Ronny Calvo Astúa y como secretario Eduardo Calvo
Astúa.—San José, veintidós de junio del dos mil quince.—Lic. Geiner Molina
Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2015040100).
Lidia Isabel Castro
Segura, Notaria Pública: Certifica que ante este notaría se está reformando la
junta directiva del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Díaz
Cásares S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
cincuenta mil novecientos catorce, con domicilio en Liberia. Asimismo se
modifica la cláusula sexta cayendo la representación judicial y extrajudicial
en el presidente y el secretario.—Liberia, 22 de junio
del dos mil quince.—Lic. Lidia Isabel Castro Segura, Notaria.—1
vez.—(IN2015040102).
A las diez horas treinta minutos de hoy,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tres
Ciento Uno Seiscientos Veintitrés Mil Setecientos Cincuenta y Siete S.
A., por medio de la cual se reforma la cláusula de la administración, se
recovan los nombramientos de presidente y tesorero y se hacen nuevos
nombramientos. Presidenta: Silvia Mayela Zumbado Madrigal.—San
José, dieciséis de junio del dos mil quince.—Lic. Emma Zoraida Cousin Picado,
Notaria.—1 vez.—(IN2015040103).
Por escritura número sesenta y tres otorgada en mi
notaría a las diez horas del cinco de junio de dos mil quince, se aumenta el
capital social de la compañía de esta plaza denominada Importaciones El
Faraón Sociedad Anónima a la suma de cincuenta millones de colones.—Ciudad Quesada, 22 de junio de 2015.—Lic. Olga Lydia
Guerrero Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2015040104).
Mediante escritura número cuarenta y siete-cinco,
otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad que llevará el nombre Tosoja
Siete Siete Siete Limitada, cuyo gerente es: Thomas John Ranhoff, cédula de
residencia permanente número uno ocho cuatro cero cero cero uno cinco ocho dos
cero cinco y subgerente: Jairo Ramírez Murillo, cédula de identidad número
uno-cero nueve dos cuatro-cero nueve cinco siete. La representación judicial y
extrajudicial le corresponderá únicamente al gerente.—San
Isidro, Pérez Zeledón, veintitrés de junio del dos mil quince.—Lic. Eduardo
Rojas Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2015040105).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas
quince minutos del veintidós de junio del año dos mil quince, mediante escritura
trescientos cuatro-cinco, se acuerda modificar nombre, junta directiva,
domicilio, representación judicial y extrajudicial, de la compañía Diamante
de Flora y Fauna Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos cinco mil doscientos noventa y nueve.—San
José, veintitrés de junio del dos mil quince.—Lic. Owen Amén Montero, Notario.—1 vez.—(IN2015040107).
Por escritura otorgada
ante mí, a las quince horas veinticinco minutos del veintidós de junio del año
dos mil quince, mediante escritura doscientos cincuenta y seis-cinco, se
acuerda modificar junta directiva, de la compañía La Piedra de Reeves
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos veintiún mil
doscientos noventa y siete.—San José, veintitrés de junio del dos mil quince.—Lic.
Owen Amén Montero, Notario.—1 vez.—(IN2015040108).
Ante esta notaría, se otorgó la escritura número
ciento setenta de mi protocolo tomo veintidós, de las dieciséis horas treinta
minutos del quince de junio del dos mil quince, en la que se llevó a cabo la
protocolización del acta en la que los accionistas de la sociedad Inversiones
Venetex Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-ciento ochenta y un mil setenta y siete, acuerdan aumentar el capital
social de la compañía a la suma de sesenta millones de colones.—Alajuela, San
Carlos, Venecia, veintidós de junio del dos mil quince.—Lic. Rodrigo Garita
López, Notario.—1 vez.—(IN2015040109).
Ante esta notaría, se
otorgó la escritura número ciento sesenta y nueve de mi protocolo tomo
veintidós, de las quince horas treinta minutos del quince de junio del dos mil
quince, en la que se llevó a cabo la protocolización del acta en la que los
accionistas de la sociedad Alarce Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-ciento trece mil doscientos sesenta y ocho,
acuerdan nombrar nueva junta directiva y fiscal, así como modificar el pacto
constitutivo en cuanto a la Representación Legal de la Compañía. Alajuela, San
Carlos, Venecia, veintidós de junio del dos mil quince.—Lic.
Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.—(IN2015040110).
Por escritura trescientos
treinta y cinco-dieciséis, otorgada en esta notaría, a las dieciséis horas del
dieciocho de junio del año dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad Las Águilas Blancas Consultores de
Seguridad Privada S.R.L, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos
treinta y un mil trescientos sesenta y tres. Modificando la cláusula segunda
del domicilio y la cláusula sexta de la representación nombrando como gerente
uno: Alexander García Valverde, cédula cinco-doscientos cincuenta y
cinco-ochocientos diez. Gerente dos: Juan León Campos, cédula uno-mil
cinco-cuatrocientos dieciséis, ambos con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma.—Pérez Zeledón, a las dieciséis
horas del dieciocho de junio del dos mil quince.—Lic. Yolanda Chinchilla
Bonilla, Notaria.—1 vez.—(IN2015040111).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09:00 horas del 22 de junio del 2015 se reformó la
junta directiva de Ofertas Técnicas OFERTEC Sociedad Anonimia.—San José, 22 de junio del 2015.—Lic. Emmanuel Naranjo
Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2015040112).
Ante mi notaría, por
escritura ciento sesenta y ocho, tomo tercero a las diecisiete horas, treinta
minutos del veintidós de junio del dos mil quince, se protocoliza aumento de
capital y cambio de junta directiva de la sociedad, Tanok Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa y ocho mil ciento diez.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 23 de febrero del
dos mil quince.—Lic. Hugo Armando Reyes Herrera, Notario.—1
vez.—(IN2015040113).
Ante esta notaría se ha constituido sociedad
anónima de acuerdo al Decreto N° 33171-J. Capital suscrito y pago. Presidente
como apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, veinte de junio del dos mil quince.—Lic. Franklin Solano Venegas, Notario.—1 vez.—(IN2015040116).
Protocolización de acta de asamblea ordinaria
extraordinaria de accionistas de la sociedad Eurofoods Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa y cuatro-cuatrocientos
ochenta y siete donde se acuerda modificar la junta directiva, que estará
compuesta por presidente: Juan Eduardo Moreno Benavides, cédula 1-364-298,
secretaria: Flor de María Rojas Sibaja, cédula 5-146-039, Tesorera: Marcela
María Moreno Rojas, cédula 1-946-439, fiscal; Priscilla María Moreno Rojas,
cédula 1-1058-220. Escritura otorgada ante la notaria Linette González Rojas, al
ser las diez horas del veintisiete de mayo dos mil quince.—Lic.
Linette González Rojas, Notaria.—1
vez.—(IN2015040119).
Ante esta notaría se ha constituido sociedad
anónima de acuerdo al Decreto N° 33171-J. Capital suscrito y pago. Presidente
como apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, veintidós de junio del dos mil quince.—Lic. Cristian Guillermo Soto Mora,
Notario.—1 vez.—(IN2015040122).
Ante esta notaría se ha constituido sociedad
anónima de acuerdo al Decreto N° 33171-J. Capital suscrito y pago. Presidente
como apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, veinte de junio del dos mil quince.—Lic. Franklin Solano Venegas, Notario.—1 vez.—(IN2015040127).
En mi notaria, por
escritura número 141 del tomo 81 otorgada en la ciudad
de Limón a las 14 horas del 22 de junio del 2015, se constituyó Tropic
Chilly Products S. A. Domiciliada en San Pablo de Heredia. Objeto:
producción y envases de productos naturales. Capital: suscrito y pagado.
Presidente y secretario: apoderados generalísimos sin límite de suma.—Limón, 22 de junio del 2015.—Lic. José Miguel Zeledón
Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2015040134).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
once horas del dieciocho de junio del dos mil quince, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Enersys MVA Costa Rica S.
A., en la cual se reforma la cláusula quinta del pacto social, mediante la
cual se aumentó el capital social de la empresa.—San
José, dieciocho de junio del dos mil quince.—Lic. José Antonio Gamboa Vázquez,
Notario.—1 vez.—(IN2015040140).
Ante esta notaría, al ser
las once horas del diecisiete de junio del año dos mil quince se protocolizan
piezas de la sociedad Maval Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-649522.
Se reforman la cláusula sétima: La sociedad será administrada solamente por el
presidente quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma, y se nombra nuevo Presidente.—San José, 17 de
junio del 2015.—Lic. Yashir Wabe Arroyo, Notario.—1
vez.—(IN2015040146).
Por escritura número 125-10, otorgada ante mí a las
12:30 horas, del día 22 de junio de 2015, se modificó la cláusula del objeto
social de los estatutos de la sociedad Bulldogs Fútbol Americano Sociedad
Anónima Deportiva, con cédula jurídica 3-101-676470.—San
José, 22 de junio del 2015.—Lic. Jorge Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2015040157).
Por escritura número: Ciento cuarenta y cinco,
otorgada en San José, a las ocho horas del dieciocho de junio del dos mil
quince, se constituyó: asamblea general extraordinaria de la sociedad D Mujer
Sociedad Anónima, se reforma la cláusula tercera en cuanto al plazo social,
se reforma la cláusula sexta en cuanto quien firmará las acciones, se reforma
la cláusula octava en cuanto a la administración y vigilancia, se reforma la
cláusula novena cuanto a la representación judicial y extrajudicial de la
sociedad y se nombra nueva junta directiva, capital suscrito y cancelado.
Efectuada ante el notario: Helmuth Ajun Murillo.—San
José, 18 de junio del 2015.—Lic. Helmuth Ajun Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2015040161).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las dieciocho horas treinta minutos del día diez de marzo
del dos mil quince, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Assa
Compañía de Seguros S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula novena de
los estatutos.—San José, veintidós de junio del dos
mil quince.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—(IN2015040163).
Ante mi notaría a las 18:00
horas del 14 de junio del año 2015, protocolicé acta de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad La Rama de Acacia S. A.,
renuncian a sus cargos la presidente secretario, tesorero y fiscal y se acuerda
nombrar nueva junta directiva y fiscal por el resto del periodo, se reforma la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San
José, 14 de junio del 2015.—Lic. Ana Nuria Ramírez Ulate, Notaria.—1 vez.—(IN2015040166).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
16:00 horas del 18 de junio del año 2015, se protocoliza acta número uno de la
sociedad Tres-Ciento Uno-Seis Seis Cinco Nueve Cinco Cero S. A., cédula
de persona jurídica número 3-101-665950, se modifica clausula séptima sobre
representación. Se nombran presidente, vicepresidente, tesorera y secretario de
la junta directiva.—Guanacaste, 18 de junio del
2015.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1
vez.—(IN2015040187).
Por escritura número doscientos cuarenta y nueve,
en Palmares de Alajuela al ser las once horas del día diecinueve de junio del
dos mil quince, ante esta notaría se procedió a protocolizar acta donde se
cambia de presidente en la sociedad anónima denominada, HCQ Construconsul
Sociedad Anónima cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos
catorce mil ochocientos sesenta y tres.—San José
veintitrés de Junio del dos mil quince.—Lic. Guido Mora Camacho, Notario.—1 vez.—(IN2015040188).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
nueve horas del dieciséis de junio del año dos mil quince, se protocolizó acta
de la asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Dental Support
Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-589166, mediante la cual se
reforma la cláusula primera de la razón social, por lo que en adelante se
reconoce con la nueva razón social CKB Publidiseños.—Jacó,
22 de junio del 2015.—Lic. Andrea Corte Teggi, Notaria.—1
vez.—(IN2015040189).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
15:00 horas del 18 de junio del año 2015, se protocoliza acta número uno del
tomo dos de la sociedad Nimbu SPA S. A, cédula de persona jurídica
número 3-101-597480, se nombra nuevo tesorero de la junta directiva.—Guanacaste,18 de junio del 2015.—Lic. Ismene Arroyo Marín,
Notario.—1 vez.—(IN2015040190).
Por escritura número siete
otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día diecinueve de junio dos
mil quince, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de la
asociación denominada Asociación de Vecinos de Playa Hermosa, cédula de
persona jurídica número tres-cero cero dos-cuatrocientos noventa y cuatro mil
cero cero seis, por medio de la cual se reforma el artículo segundo,
correspondiente al domicilio, el cual en adelante será “provincia de
Puntarenas, Garabito, Jacó, Playa Hermosa, en el Hotel “Ola Bonita”, y se
procede a elegir la junta directiva y fiscal para el período que va desde el
dieciséis de enero del año dos mil nueve al quince de enero del dos mil
once.—Jacó, diecinueve de junio dos mil quince.—Lic. Andrea Corte Teggi,
Notaria.—1 vez.—(IN2015040191).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
15:30 horas del 18 de junio del año 2015, se protocoliza acta de reunión número
dos de la sociedad Nano y Nana Limitada, cédula de persona jurídica
número 3-102-486443, se modifica clausula segunda sobre domicilio, se modifica
cláusula sexta sobre representación. Se nombra gerente y subgerente, se acepta
la renuncia del agente residente.—Guanacaste, 18 de
junio del 2015.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1
vez.—(IN2015040192).
Por escritura número ocho otorgada ante esta
notaría a las nueve horas con treinta minutos del día diecinueve de junio dos
mil quince, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de la
asociación denominada Asociación de Vecinos de Playa Hermosa, cédula de
persona jurídica número: tres-cero cero dos-cuatrocientos noventa y cuatro mil
cero cero seis, por medio de la cual se procede a elegir la junta directiva y
fiscal para el período que va desde dieciséis de enero del año dos mil once al
quince de enero del dos mil trece.—Jacó, diecinueve de junio dos mil
quince.—Lic. Andrea Corte Teggi, Notaria.—1
vez.—(IN2015040194).
Por escritura número nueve otorgada ante esta
notaría a las diez horas del día diecinueve de junio dos mil quince, se
protocolizó el acta número cinco de la asamblea general extraordinaria de la
asociación denominada Asociación de Vecinos de Playa Hermosa, cédula de
persona jurídica número: tres-cero cero dos-cuatrocientos noventa y cuatro mil
cero cero seis, por medio de la cual se procede a elegir la junta directiva y
fiscal para el período que va desde el dieciséis de enero del año dos mil trece
al quince de enero del dos mil quince.—Jacó, diecinueve de junio dos mil
quince.—Lic. Andrea Corte Teggi, Notaria.—1 vez.—(IN2015040196).
Ante esta notaría mediante escritura numero ciento
cuarenta y tres-trece de las 17:30 horas del día 4 de junio del año dos quince
se constituyó la sociedad Camisetas y Más Castro y Vargas S. A.
Domicilio: La Trinidad de Moravia. Presidente: José Castro Loría, cédula seis
doscientos cincuenta y ocho ochocientos noventa y tres.—San
José, 23 de junio del 2015.—Lic. Leila Rita Calderón Campos, Notaria.—1 vez.—(IN2015040197).
Por escritura número diez
otorgada ante esta notaría a las diez horas con treinta minutos del día
diecinueve de junio dos mil quince, se protocolizó el acta número seis de la
asamblea general extraordinaria de la asociación denominada Asociación de
Vecinos de Playa Hermosa, cédula de persona jurídica número: tres-cero cero
dos-cuatrocientos noventa y cuatro mil cero cero seis, por medio de la cual se
procede a elegir la junta directiva y fiscal para el período que va desde el
dieciséis de enero del año dos mil quince al quince de enero del dos mil
diecisiete.—Jacó, diecinueve de junio dos mil quince.—Lic. Andrea Corte Teggi,
Notaria.—1 vez.—(IN2015040198).
Ante esta notaría, a las
16:00 horas del 16 de junio del 2015, se reformó la cláusula del capital social
y el domicilio social del pacto constitutivo de la sociedad Penpal S.
A.—San
José, 17 de junio del 2015.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2015040202).
Por escritura otorgada ante a mí a las 8:00 horas,
del 18 de mayo de 2015, se reforma la cláusula del nombre de la sociedad Motos
del Futuro C A R S A Sociedad Anónima, por Motores del Futuro C A R S A
Sociedad Anónima.—San José, 20 junio 2015.—Lic. Mireya Padilla García,
Notaria.—1 vez.—(IN2015040209).
Por escritura otorgada ante
esta notaría a las quince horas treinta minutos del veintidós de junio de dos
mil quince se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la sociedad de
esta plaza denominada Bombagua de C.R. Sociedad Anónima, en donde se
revoca y deja sin efecto poder generalísimo otorgado.—San
José, 22 de junio del 2015.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notario.—1 vez.—(IN2015040217).
Se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de la entidad Rancho Wil Ltda. Escritura otorgada en
Grecia a las 10:00 horas del 11 de junio de dos mil quince. Ante el notario
Francisco Heriberto Gómez Céspedes.—Lic. Francisco
Heriberto Gómez Céspedes, Notario.—1
vez.—(IN2015040219).
Se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de Palenque Huetar Ltda. Escritura otorgada en Grecia a
las 20:00 horas del 23 de mayo del 2015. Ante el notario Francisco Heriberto
Gómez Céspedes.—Lic. Francisco Heriberto Gómez
Céspedes, Notario.—1 vez.—(IN2015040220).
Por escritura número ochenta y uno otorgada ante
esta notaría pública a las nueve horas treinta minutos del veintidós de junio
del dos mil quince se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
número siete de la sociedad denominada Compañía Agropecuaria Fragapa
Sociedad Anónima. Es todo.—Lic. Héctor Manuel
Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015040221).
Se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de Vega Bolaños Ltda. Escritura otorgada en Grecia a las
13:00 horas del 25 de setiembre de dos mil trece. Ante el notario Francisco
Heriberto Gómez Céspedes.—Lic. Francisco Heriberto
Gómez Céspedes, Notario.—1 vez.—(IN2015040222).
Ante esta notaría: al ser las catorce horas del día
doce de junio del año dos mil quince, solicita disolver y nombrar liquidador de
la sociedad Zanige Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-cincuenta y dos mil novecientos once.—San José, al ser las diez horas del
día veintitrés de junio del dos mil quince.—Lic. Carlos Serrano Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2015040224).
Por escritura número
setenta y ocho, otorgada ante esta notaría a las diez horas del dieciséis de
junio del dos mil quince, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Tres-Ciento
Dos-Quinientos Setenta y Un Mil Cuatrocientos Cincuenta y Nueve SRL, cédula
jurídica número tres-ciento dos-quinientos setenta y un mil cuatrocientos
cincuenta y nueve, en la que se acuerda modificar la cláusula segunda de los
estatutos sociales.—San José, veintitrés de junio del dos mil quince.—Lic.
Arturo Barzuna L., Notario.—1 vez.—(IN2015040227).
Ante esta notaría a las 11:00 horas del 18 de junio
del año 2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la
compañía Max Phone Sociedad Anónima, en la cual de nombra nuevo
presidente.—San José, 18 de junio del 2015.—Lic.
Wilbert Garita Mora, Notario.—1 vez.—(IN2015040228).
Ante esta notaría a las
15:00 horas del 12 de junio del año 2015, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la compañía Graphic Factory y Company Sociedad
Anónima, en la cual de nombra nueva junta directiva.—San José, 18 de junio
del 2015.—Lic. Diego Hernández Solís, Notario.—1
vez.—(IN2015040229).
Por escritura otorgada
número cuarenta y cuatro-cuatro que se encuentra en el tomo cuarto de mi
protocolo, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de Green Farms Energy GFE Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-uno cero uno-seis tres tres cuatro seis tres,
donde se acuerda la modificación de la cláusula primera: Nombre del pacto
constitutivo de la compañía.—San José, diecinueve de
junio del dos mil quince.—Lic. Silvia Chacón Bolaños, Notaria.—1
vez.—(IN2015040239).
El suscrito Notario ha protocolizado acuerdos de la
Asociación para el Desarrollo del Bádminton celebrada en segunda convocatoria a
las diecinueve horas del catorce de marzo del dos mil quince de elección de
Junta Directiva.—Cartago, once horas del veintidós de junio del dos mil
quince.—Lic. Juan Carlos Carballo Zeuli, Notario.—1
vez.—(IN2015040241).
Al ser las once horas del
dieciocho de junio del dos mil quince, al folio cuarenta y cinco frente,
escritura setenta y tres del tomo quinto del licenciado Octavio Rivera Jiménez,
se constituye la sociedad denominada Uniformeselite Sociedad Civil.—San José 18 de junio del 2015.—Lic. Octavio Rivera
Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2015040247).
Por escrituras otorgadas en la ciudad de San José a
las 17:00 horas del 17 de junio del 2015 protocolizo actas de asamblea
extraordinaria de socios de Plymouth Holdings Limitada, mediante la cual
se reforma las cláusulas dos, “Domicilio”, seis “Administración” y siete
“Representación” del pacto social.—Lic. Fernán Pacheco
Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2015040248).
Por escritura otorgada ante
esta notaría a las 13:00 horas del 18 de junio del 2015, se protocolizó acta de
asamblea de socios de Julio y Diego S. A. mediante la cual se reformaron
las cláusulas primera, segunda y sétima del pacto social.—San
José, 18 de junio del 2015.—Lic. Ernesto Sanabria Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2015040250).
Kalioztro Rodríguez
Marroquín, mayor, divorciado una vez, comerciante, cédula de identidad número
seis-doscientos noventa-quinientos veinticinco, e Iris Calvo Montero, mayor,
divorciada una vez, administradora de empresas, cédula de identidad número
seis-doscientos setenta y tres-quinientos veintisiete, ambos vecinos de
Puntarenas, Roble en Urbanización Fiestas del Mar, casa número treinta y cuatro
B, han constituido una sociedad de responsabilidad limitada denominada Multiservicios
Kar Kali del Pacífico Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital
social de diez mil colones y por un plazo social de noventa y nueve años.
Corresponde el nombramiento de gerente a Kalioztro Rodríguez Marroquín.
Escritura número trescientos cincuenta y ocho del tomo siete del protocolo del
notario Álvaro Córdoba Díaz. Teléfono 89119441.—Lic.
Álvaro Córdoba Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2015040251).
Protocolización de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la Compañía Playa Linda del Caribe Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-noventa y cuatro mil
novecientos ochenta y tres, en la cual se modifica la cláusula del capital
social. Escritura otorgada a las trece horas del diecisiete de junio del dos
mil quince.—Lic. Frescia Benavidez Ulate, Notario.—1 vez.—(IN2015040261).
Por escritura otorgada a las 8 horas de hoy,
protocolicé acta de Orange Clockwork S. A., por la cual se reformaron
las cláusulas: segunda, del Domicilio; quinta, de la denominación de Acciones; décima
tercera, del traspaso de acciones; sétima, de la Administración; y décima
cuarta. Se nombró junta directiva y fiscal.—San José,
22 de junio de 2015.—Lic. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1
vez.—(IN2015040267).
Por escritura público
autorizada por el suscrito notario en San José, a las 14:00 horas del 22 de
junio del 2015, protocolicé acuerdos tomados por la asamblea general
extraordinaria de socios de Inversiones LB Capris Sociedad Anónima, en
los cuales se adicionan los estatutos, creando el cargo adicional de
vicepresidente en la junta directiva, y modificando el domicilio social.—San José, 22 de junio del 2015.—Lic. Marco A. Jiménez
Carmiol, Notario.—1 vez.—(IN2015040271).
Mediante escrituras
públicas números 138-73 y 139-73 otorgadas ante mi notaría en su orden a las
08:00 horas y 09:00 horas del 12 de marzo de 2015, he protocolizado acta de
asamblea general de socios de la sociedad Arelys Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-036236 mediante la cual se modifica la cláusula quinta
a su pacto constitutivo y se procede a hacer nuevos nombramientos de miembros
de la Junta Directiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, marzo 12 de 2015.—Lic.
Jorge Arturo Pereira Castro, Notario.—1
vez.—(IN2015040273).
Ante esta Notaría se constituyó la sociedad La
Pagnota Industrial S.R.L. Capital social: veinte dólares. Plazo social:
noventa y nueve años. Gerente y subgerente con facultades de apoderado
generalísimo sin límites de suma: gerente: Roberto Contreras Vásquez,
subgerente: Wendy Vidal Céspedes. Escritura otorgada en la ciudad de Cartago, a
las 10 horas del 18 de junio del dos mil quince.—Cartago,
21 de junio del 2015.—Lic. Rosa María Masís Martínez, Notaria.—1
vez.—(IN2015040278).
Por instrumento notarial
autorizado en San José, en esta Notaría, de las diez horas del veintitrés de
junio de dos mil quince, se constituyó la sociedad RMC Trescientos Sesenta
Grados S. A.—Lic.
Gustavo Infante Meléndez, Notario.—1
vez.—(IN2015040288).
Ante esta Notaría se
protocolizó acta número uno del tomo uno, se reformó cláusula quinta la
representación legal y judicial de Tresbo Sociedad Anónima. Escritura
otorgada San Isidro de Vásquez de Coronado. San José, al ser trece horas del
día diecisiete de junio del dos mil quince. Es todo.—San
José, veinte de junio del dos mil quince.—Lic. Ana María Masís Bolaños, Notaria.—1 vez.—(IN2015040296).
Por escritura autorizada
ante esta notaría, a las 14:50 horas del día 17 de junio del 2015, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Finca
Tinodoro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos cincuenta y cuatro mil doscientos cincuenta y siete, donde se
nombra nueva junta directiva.—San Ramón, Alajuela, 17 de junio del 2015.—Lic.
Alejandra Céspedes Elizondo, Notaria.—1 vez.—(IN2015040300).
Por escritura número 125-2, se constituye la
sociedad denominada Valenciano Alvarado Sociedad Anónima, con un capital
social de doscientos dólares, y representada por su presidente Gabriel Alberto
Valenciano Luna. Escritura otorgada a las 12:00 horas del 22 de junio del 2015,
ante la notaria Alejandra Céspedes Elizondo.—San
Ramón, Alajuela 22 de junio del 2015.—Lic. Alejandra Céspedes Elizondo, Notaria.—1 vez.—(IN2015040301).
A las 14:00 horas de hoy,
protocolicé acta de Instituto de Cirugía Plástica y Dermatología de Costa
Rica ICPDCR Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-671446, donde
modifican el capital social a la suma de doce mil colones representado por doce
acciones comunes y nominativas. Se modifica la cláusula seis, de la
administración de la sociedad. Se realizan nombramientos de presidente,
vicepresidente y vocal dos.—San José, 19 de junio del
2015.—Lic. Dania Valverde Núñez, Notaria.—1
vez.—(IN2015040306).
Ante esta notaría por
escritura de 8:00 horas del 15 de junio de 2015, se protocolizó asamblea
general extraordinaria de la sociedad Industrial Jica de Orotina S. A.,
reformándose la cláusula primera cuyo nombre será Comercial Rosand S. A.—23 de junio de
2015.—Lic. Gerardo B. Calderón Cerdas, Notario.—1
vez.—(IN2015040311).
Por escritura otorgada ante los notarios Miguel
Antonio Elizondo Soto y Douglas Soto Campos, a las 09:00 horas del 22 de junio
de 2015, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de Costa Esterillos Estates Tartago Ciento Catorce S. A., en la cual se
modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San
José, 22 de junio de 2015.—Lic. Douglas Soto Campos, Notario.—1
vez.—(IN2015040312).
Por medio de escritura otorgada en San José, a las
dieciséis horas del dieciséis de junio del 2015, ante la notaria Lina Rebeca
Rodríguez Otárola, se constituyó la sociedad El Boticario en Línea Sociedad
Anónima. Plazo: 99 años. Domicilio: Curridabat. Capital social: ¢
10.000,00. Presidenta: Irene Zamora Sauma.—Lic. Lina
Rodríguez Otárola, Notaria.—1 vez.—(IN2015040340).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a
las doce horas del once de junio del dos
mil quince, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios
de: Franca del Atlántico Sociedad Anónima, en que se modifica el
domicilio social en la cláusula segunda del estatuto.—Limón,
12 de junio del 2015.—Lic. Luis Fernando Torres Rueda, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 34400.—(IN2015041132).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
Registro de la Propiedad Industrial
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Registro de la Propiedad Industrial, al ser las
diez horas y cincuenta y ocho minutos del tres de junio de dos mil quince, se
resuelve: se ordena publicar por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta,
la siguiente resolución emitida por el Despacho de la Ministra de Justicia y
Paz:
“Resolución N° 182-2015.
Exp-NO-01-2014
Ministerio de Justicia y Paz.
San José, al ser las trece horas y cuarenta y ocho
minutos del dos de marzo de dos mil quince.
Se emite resolución final
dentro del procedimiento administrativo ordinario seguido a efecto de
determinar la posible nulidad absoluta y evidente en la inscripción de la marca
DAPHOS, a favor de Mejisulfatos S. A., bajo el registro 230935; pese a haberse
presentado primero en tiempo la solicitud de la marca DAPHOS por parte de la
empresa Comercializadora de Productos Agrícolas Protech S. A.
Resultando:
1°—Que en fecha 12 de octubre de 2012, el señor
José Pablo Coto García, en su condición de presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Comercializadora de
Productos Agrícolas Protech S. A., presentó la solicitud de inscripción de la
marca DAPHOS para proteger y distinguir: Productos químicos destinados a la
agricultura, horticultura y silvicultura, abonos para tierras, bajo el
expediente 2012-9788. (Folios 14 al 17, Legajo de Prueba).
2°—Que mediante auto de prevención de las 09:03:28
horas del 18 de octubre de 2012, el Registro de Propiedad Industrial comunica
al solicitante del expediente 2012-9788, que existen objeciones para acceder al
registro solicitado, para lo cual debe indicar expresamente el tipo de marca
que busca inscribir, sea de fábrica, comercio o ambas (Folios 18 y 22, Legajo
de Prueba).
3°—Que en fecha 9 de noviembre de 2012, el señor
José Pablo Coto García en representación de la empresa Comercializadora de
Productos Agrícolas Agrotech S. A., contestó la referida prevención indicando
expresamente que pretende acceder al registro de una marca de comercio, tramitada
bajo el expediente 2012-9788. (Folios 23 y 24, Legajo de Prueba).
4°—Que mediante resolución de fecha 13 de noviembre
de 2012, el Registro de la Propiedad Industrial ordenó la publicación del
edicto de Ley por tres veces en La Gaceta, referente al signo
DAPHOS, expediente 2012-9788 en clase 1 internacional. (Folios 25 y 26 Legajo
de Prueba).
5°—Que el edicto correspondiente al expediente
2012-9788 se publicó en Las Gacetas Nos. 12, 13 y 14 de los días 17, 20
y 21 de enero de 2014. (Según Certificación a folios 54 y 55).
6°—El día 7 de febrero de
2013, la señora Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-679-960 en su
condición de apoderada especial de la empresa Mejisulfatos S. A., presentó
solicitud de inscripción de la marca DAPHOS, bajo el número de expediente
2013-1089 para proteger y distinguir: Fertilizantes químicos para el agro, en
clase 1 internacional. (Folios 2 al 4, Legajo de Prueba).
7°—Que mediante auto de las 10:21:50 horas del 12
de febrero de 2013, el Registro de la Propiedad Industrial deja en suspenso la
solicitud tramitada bajo el expediente 2013-1089. (Folios 5 y 6, Legajo de
Prueba).
8°—Que mediante escrito de fecha 18 de marzo de
2013, la señora Marianella Arias Chacón, en su condición de apoderada especial
de la empresa Mejisulfatos S. A., presentó oposición formal contra la solicitud
de inscripción tramitada bajo el expediente 2012-9788 indicando que existe
similitud con la marca propiedad de su representada lo cual puede causar
confusión al público consumidor. Asimismo, indica que posee dicha marca
inscrita en Colombia desde el 21 de agosto de 2009, bajo el registro 41405.
También señala que la empresa Comercializadora de Productos Agrícolas Protech
S. A., pretende usurpar la marca DAPHOS, siendo lo anterior un acto de competencia
desleal. (Folios 31 y 44, Legajo de Prueba).
9°—Que mediante auto de las 13:45:37 horas del 22
de marzo de 2013, el Registro de la Propiedad Industrial procedió a darle
traslado de la oposición presentada por Mejisulfatos S. A., al solicitante de
la marca DAPHOS, expediente 2012-9788. (Folios 46, Legajo de Prueba).
10.—Que mediante resolución de fecha 5 de abril de
2013, el Registro de la Propiedad Industrial ordenó la publicación del edicto
de Ley por tres veces en La Gaceta, referente al signo DAPHOS en clase 1
internacional, expediente 2013-1089. (Folios 9 al 11, Legajo de Prueba).
11.—Que el edicto
correspondiente se publicó en Las Gacetas Nos. 159, 160, 161 de los días
21, 22 y 23 de agosto de 2013. (Folios 52 y 53, Legajo de Prueba). Así, en
fecha 25 de octubre de 2013, se procedió con la inscripción del signo DAPHOS en
clase 1 internacional, expediente 2013-1089, bajo el registro 230935.
12.—Que
mediante resolución N° 297-2014, de las quince horas y cinco minutos del
veinticuatro de marzo de dos mil catorce, la señora Ministra de Justicia,
Licda. Ana Isabel Garita nombra Órgano Director del Procedimiento Ordinario con
el fin de declarar la presunta nulidad absoluta evidente y manifiesta del
registro N° 230935 de la marca DAPHOS propiedad de la empresa Comercializadora
de Productos Agrícolas Protech S. A. (Folios 11 al 12 de autos).
13.—Que por resolución de
las nueve horas y cuarenta y cuatro minutos del catorce de mayo de dos mil
catorce, se declara la Apertura del Procedimiento Administrativo y se señala
fecha para la realización de la audiencia oral y privada de este procedimiento
a las nueve horas del diecisiete de junio de dos mil catorce, la cual fue
notificada a Edwin Rosas Ramírez, quién es la persona autorizada para retirar
notificaciones ante el Diario del Registro de Propiedad Industrial a nombre del
Bufete Divimark (Folio 37 de autos, copia de autorización presentada ante el
Diario) que fue la oficina que representó en el expediente 2013-1089 a la
empresa Mejisulfatos S. A.
14.—Que a las 9:15 horas del 17 de junio de 2014,
se hizo constancia que no asistió ningún representante o apoderado legal de la
empresa Mejisulfatos S. A., a la audiencia oral y privada de este procedimiento
según consta en folio 19 de autos.
15.—Que al ser las 9:15
horas del 17 de junio de 2014, el Órgano Director del Procedimiento ordenó
emitir nuevamente el auto de apertura del presente asunto y posponer la
celebración de la audiencia oral y privada. Lo anterior, en virtud que no se
hizo presente ninguno de los representantes de la empresa Mejisulfatos S. A.,
por lo cual en aras de garantizar el respeto al debido proceso, se ordenó hacer
la convocatoria a la audiencia mencionada vía Edicto a publicarse por tres
veces en el Diario Oficial La Gaceta. (Folios 20).
16.—Que por resolución de
las catorce horas y veinte minutos del veinticinco de junio de dos mil catorce,
se emite nuevamente la Apertura del Procedimiento Administrativo y se señala
fecha para la realización de la audiencia oral y privada de este procedimiento
a las nueve horas del veinticinco de setiembre de dos mil catorce, lo anterior
con la finalidad de publicar la mencionada resolución en el Diario Oficial La
Gaceta. Asimismo, la publicación en cuestión fue realizada en las ediciones
número 140, 141 y 142 del 22, 23 y 24 de julio de 2014. (Folios 21 al 35 de
autos).
17.—Que al ser las nueve
horas y treinta minutos del veinticinco de setiembre de dos mil catorce, el
Órgano Director del presente asunto, hizo constancia que no asistió ningún representante
o apoderado legal de la empresa Mejisulfatos S. A., a la audiencia oral y
privada de este procedimiento según consta en folio 36 de autos.
18.—Que mediante
resolución de las quince horas y cincuenta y cinco minutos del seis de octubre
de dos mil catorce, el Licenciado Álvaro Rodrigo Valverde Mora en su condición
de miembro propietario del órgano Director, rinde informe de la etapa
instructiva ante el Superior Jerárquico, la Ministra de Justicia Cristina
Ramírez Chavarría. (Folios 38 al 47 de autos).
19.—Que
mediante Dictamen C-010-2015 de la Procuraduría General de la República se
devuelve con dictamen favorable solicitado, la gestión dirigida a la anulación
administrativa del registro N° 230935, correspondiente a la marca “DAPHOS”
propiedad de la empresa Mejisulfatos S. A. (Folios 49 al 56 de autos).
20.—Que en el
procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de
lo actuado.
Considerando:
Hechos Probados.- Una vez evacuada la prueba documental por parte del
Órgano Director nombrado por este Despacho y habiéndose concedido el plazo para
que el titular de la marca DAPHOS, Registro N° 230935, a saber Mejisulfatos S.
A.; opusiera las pruebas de descargo, derecho de defensa, derecho de ser oído y
cumpliendo a cabalidad con el principio constitucional del debido proceso a
efecto de no causar indefensión alguna, tuvo por demostrados los siguientes
hechos:
I.—Que en fecha 12 de octubre de 2012, el señor José
Pablo Coto García en su condición de presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad Comercializadora de Productos
Agrícolas Protech S. A. presentó la solicitud de inscripción de la marca DAPHOS
para proteger y distinguir: Productos químicos destinados a la agricultura,
horticultura y silvicultura, abonos para tierras, bajo el expediente 2012-9788.
II.—Que en fecha 7 de
febrero de 2013, la señora Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
1-679-960 en su condición de apoderada especial de la empresa Mejisulfatos S.
A., presentó solicitud de inscripción de la marca DAPHOS, bajo el número de
expediente 2013-1089 para proteger y distinguir: Fertilizantes químicos para el
agro, en clase 1 internacional, la cual se inscribió en fecha 25 de octubre de
2013, bajo el registro 230935.
Hechos no probados.- Que de la documentación que integra el expediente
administrativo levantado al efecto conforme la prueba recabada y demás
elementos de interés al procedimiento, no se tiene ningún hecho por no probado.
Sobre el fondo.-
I.- Sobre la nulidad de oficio.- La Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos, Nº 7978, establece en el numeral 37 lo
referente a la nulidad del registro, contemplando dos supuesto: a solicitud de
cualquier persona con interés legítimo o de oficio.
Refiriéndose concretamente a la nulidad de oficio,
el último párrafo del artículo en cuestión establece: “Tratándose de una
nulidad declarada de oficio se estará a lo dispuesto en el artículo 173 incisos
1) al 3) de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 de 2 de mayo
de 1978”
De conformidad con el artículo 173 de la Ley
General de la Administración Pública, cuando se trate de una nulidad absoluta,
evidente y manifiesta, podrá ser declarada en la vía administrativa, sin
necesidad de recurrir al contencioso de lesividad previsto en los artículos
10.5, 34 y 39.1 del Código Procesal Contencioso Administrativo. Para ello, la
Administración cuenta con un plazo de cuatro años, tal y como lo establece el
supracitado artículo de la Ley General de la Administración Pública.
Sobre el tema específico de la nulidad absoluta,
evidente y manifiesta como presupuesto que habilita a la Administración Pública
para ejercer su potestad de anulación de actos administrativos favorables para
el administrado, y con la finalidad de determinar cómo se ha conceptualizado en
nuestro medio dicha nulidad y el trámite que debe seguirse para su
declaratoria, se transcribe la postura que la propia Sala Constitucional, que
ha señalado:
“IV.- La nulidad
evidente y manifiesta como presupuesto que habilita a las administraciones
públicas para ejercer su potestad de anulación oficiosa de actos
administrativos favorables para el administrado. No cualquier grado de
invalidez o nulidad autoriza a un ente u órgano público para decretar la
anulación oficiosa de un acto administrativo declaratorio de derechos para un
administrado, dado que, el ordenamiento jurídico administrativo exige que
concurran ciertas características o connotaciones específicas y agravadas que
la califiquen. La nulidad que justifica la revisión de oficio debe tener tal
trascendencia y magnitud que debe ser, a tenor de lo establecido en el numeral
173, párrafo 1°, de la Ley General de la Administración Pública, “evidente y
manifiesta”. Lo evidente y manifiesto es lo que resulta patente, notorio,
ostensible, palpable, claro, cierto y que no ofrece ningún margen de duda o que
no requiere de un proceso o esfuerzo dialéctico o lógico de verificación para
descubrirlo, precisamente, por u índole grosera y grave. En tal sentido, hasta
confrontar el acto administrativo con la norma legal o reglamentaria que le dan
cobertura para arribar a tal conclusión, sin necesidad de hermenéutica o
exégesis ninguna. Es menester agregar que el numeral 173 de la Ley General de
la Administración Pública no crea una suerte de bipartición de las nulidades
absolutas, siendo algunas de ellas simples y otras evidentes y manifiestas,
sino lo que trata de propiciar es que en el supuesto de las segundas sea
innecesario o prescindible el análisis profundo y experto del juez
contencioso-administrativo para facilitar su revisión en vía administrativa.
V.- La necesidad de incoar un procedimiento administrativo ordinario
para la revisión o anulación de oficio de los actos administrativos favorables
para el administrado. La administración pública respectiva -autora del acto
que se pretende anular o revisar-, de previo a la declaratoria de nulidad, debe
abrir un procedimiento administrativo ordinario en el que se deben observar los
principios y las garantías del debido proceso y de la defensa (artículo 173,
párrafo 3°, de la Ley General de la Administración Pública), la justificación
de observar ese procedimiento está en que el acto final puede suprimir un
derecho subjetivo del administrado (artículo 308 ibídem). Durante la
sustanciación del procedimiento ordinario, resulta indispensable recabar el
dictamen de la Procuraduría o de la Contraloría siendo un acto de trámite del
mismo. Tal y como se indicó supra, el dictamen debe pronunciarse, expresamente,
sobre el carácter absoluto, manifiesto y evidente de la nulidad (artículo 173,
párrafo 4°, de la Ley General de la Administración Pública). Si el dictamen de
la Procuraduría o de la Contraloría Generales de la República es desfavorable,
en el sentido que la nulidad absoluta del acto administrativo no es evidente y
manifiesta, la respectiva administración pública se verá impedida, legalmente,
para anular el acto en vía administrativa y tendrá que acudir,
irremisiblemente, al proceso ordinario contencioso administrativo de lesividad.
El dictamen de los dos órganos consultivos citados es vinculante para la
administración respectiva en cuanto al carácter evidente y manifiesto de la
nulidad.”
Conforme a lo expuesto, y en concordancia con lo
ordenado en Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y la Ley General de la
Administración Pública; es que este Despacho fundamenta su actuación tendiente
a la anulación de oficio de un acto administrativo declaratorio de derechos
para el administrado, teniendo claro su carácter excepcional del presente
proceso.
En cuanto a las implicaciones prácticas producidas
por la nulidad de un acto administrativo, la doctrina ha señalado que consiste
en:
“La sanción jurídica en virtud de la cual
carece de valor por faltarle determinado o determinados requisitos. Este
concepto de nulidad es muy acertado ya que de manera resumida nos dice que al
faltar uno de los elementos o requisitos del acto administrativo como son el
sujeto (competencia-investidura) el contenido, el motivo y el fin; con la sola
inexistencia de alguno de ellos el acto está viciado y deviene su nulidad. En
síntesis, podría señalarse que la nulidad es la ineficacia de un acto jurídico”
(Martinez Brenes, (Luis); Pereira Pérez,
(José María); (1982) La nulidad del acto administrativo, Revista Judicial, Año
VI, N22, Corte Suprema de Justicia, Julio de 1982, página 109)
II.—Sobre el caso en
concreto.- Sobre el caso que nos ocupa, se determinó mediante informe de
actividad procesal defectuosa, de fecha 24 de marzo de 2014, suscrito por el
licenciado Álvaro Rodrigo Valverde Mora, que se procedió con la inscripción del
signo DAPHOS bajo el número de expediente 2013-1089, para proteger y
distinguir: “fertilizantes químicos para el agro” en clase 1 internacional. Así
se constató, que había sido previamente presentada en fecha 12 de octubre de
2014, la solicitud de inscripción de la marca “DAPHOS”, en clase 1
internacional, por la empresa Comercializadora de Productos Agrícolas Protech
S. A., sociedad organizada y existente bajo las leyes de Costa Rica, bajo el
expediente 2012-9788, en clase 1, la cual tiene similitud gráfica y fonética
con la marca objeto del presente asunto. Asimismo protegen productos de similar
naturaleza.
En consecuencia, esta última solicitud es anterior
a la presentada por la empresa Mejisulfatos S. A., por lo que le asiste el
derecho de prelación, de acuerdo a lo indicado en el artículo 4 inciso b) de la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. Por lo tanto, debió dársele
primeramente trámite a la solicitud de la empresa Comercializadora de Productos
Agrícolas Protech S. A. y no como erróneamente se procedió.
Ante la situación de que el signo bajo estudio, se
encontraba en la prohibición establecida por el artículo 8 inciso a) de la Ley
de Marcas y Otros Signos Distintivos, el registrador a cargo debió haber mantenido
en suspenso el trámite del signo expediente 2013-1089, hasta tanto se
resolviera la solicitud de inscripción del signo tramitado bajo el expediente
2012-9788, al cual le asiste un derecho de prelación por haberse presentado
primero en tiempo ante el Diario del Registro de Propiedad Industrial, lo
anterior de conformidad con la normativa antes señalada.
Así, tomando en cuenta lo determinado mediante
informe de fecha 24 de marzo de 2014 (folios 1 al 10), así como la prueba
documental que consta en autos, se determina que la inscripción del registro
número 230935, resulta improcedente y violatorio del artículo 4, inciso b), 8
incisos a) de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que indican:
“Artículo 4.- Prelación para adquirir el derecho
derivado del registro de la marca. La prelación en el derecho a obtener el
registro de una marca se regirá por las siguientes normas:
a) (…).
b) Cuando una marca no esté en uso en el comercio
o se haya utilizado menos de tres meses, el registro será concedido a la persona
que presente primero la solicitud correspondiente o invoque el derecho de
prioridad desde una fecha más antigua, siempre que se cumplan los requisitos
establecidos.
Las
cuestiones que se susciten sobre prelación en la presentación de dos o más solicitudes,
serán resueltas según la fecha y hora de presentación de cada una.”
“Artículo 8.- Ningún
signo podrá ser registrado como marca cuando ello afecte algún derecho de
terceros, en los siguientes casos, entre otros: a) Si el signo es idéntico o
similar a una marca registrada o en
trámite de registro por parte de un tercero desde una fecha anterior y
distingue los mismos productos o servicios u otros relacionados con estos, que
puedan causar confusión al público consumidor.”
Asimismo, el Dictamen C-010-2015 de la Procuraduría
General de la República emitido para el caso que nos ocupa, señalo lo
siguiente:
“Una vez examinados los antecedentes del presente
asunto, este órgano Superior Consultivo debe advertir que, efectivamente, el
registro de la marca N° 230935, marca DAPHOS, propiedad de Mejisulfatos S. A.,
padece de una nulidad absoluta, evidente y manifiesta por violación del
artículo 8.a LMSD.
En ese sentido, debe notarse que la marca DAPHOS
fue inscrita a nombre de Mejisulfatos S. A., el 25 de octubre de 2013, registro
230935. (Ver folio 12 del expediente de Legajo de Prueba)
Igual debe destacarse que la solicitud de
inscripción de esa marca - tramitada bajo el expediente 2013-1089, fue
presentada hasta el 7 de febrero de 2013. (Ver folios del 2 al 3 del expediente
de Legajo de Prueba).
No obstante, es manifiesto que en el momento de
inscribir la marca DAPHOS ya se encontraba en trámite de registro por parte de
un tercero y desde una fecha anterior, una solicitud de inscripción de una marca
similar o idéntica.
Concretamente, es necesario señalar que al
inscribir el registro 230935, todavía se encontraba en trámite la solicitud,
presentada en fecha anterior -12 de octubre de 2012- por el representante de
Comercializadora de Productos Agrícolas Protech S. A., quién había solicitado
la inscripción de la marca DAPHOS, clase 1, destinada de la protección de
Productos Químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura. Al
efecto se había abierto el expediente 2012-9788 (ver Folios 14 a 15 del
expediente de Legajo de Prueba).
Valga decir que esta primera solicitud se
encontraba pendiente de resolución pues todavía no se encontraba en trámite la
oposición presentada precisamente por Mejisulfatos S. A. (Ver folio 46 del
expediente de Legajo de Prueba).
(…) En
consecuencia, la nulidad en este caso es patente y grosera, pues se logra
determinar con la simple confrontación del acto con el ordenamiento jurídico,
toda vez que no puede inscribirse una marca, si otra empresa la ha solicitado de
manera previa.
Así las
cosas, la nulidad apuntada no sólo implica la ausencia de una elemento esencial
del acto administrativo, sino que además es patente y notoria con la sola
confrontación del acto administrativo con la norma legal, sin necesidad de acudir
a la interpretación o exegésis.”
Así, determina esta
instancia, que en el presente asunto, resulta procedente decretar la nulidad
del registro 230935 referente a la marca DAPHOS, por cuanto nos encontramos que
la inscripción objeto del presente proceso fue realizada en contravención del
ordenamiento jurídico que rige el proceso marcario, ya que dicha solicitud no
podía ser resuelta con antelación a la solicitud de la marca DAPHOS expediente
2012-9788, la cual gozaba del derecho de prelación establecido por el artículo
4 inciso b) de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, por ser presentada
primero en tiempo ante la Oficina de Diario del Registro de Propiedad
Industrial.
Así, se evidencia en el presente caso que el
procedimiento que llevó a la inscripción del registro 230935 fue realizado sin
cumplir las formalidades propias establecidas por la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, lo cual se encuadra dentro de lo establecido por los
artículos 166 y 223 de la Ley General de Administración Pública, en razón de
que al confrontarse la inscripción referida con las normas aplicables al caso,
se observa la existencia de vicios u omisiones procedimentales que causaron
indefensión a la empresa Comercializadora de Productos Agrícolas Protech S. A.,
cuya solicitud tramitada bajo el expediente 2012-9788 gozaba de prelación
registral.
Dichas omisiones procedimentales encuadran dentro
del concepto de nulidad absoluta con carácter de evidente y manifiesta, la cual
es determinada por el operador jurídico sin realizar mayor labor exegética,
puesto que son palpables con la simple confrontación de los vicios observados
con las normas legales omitidas y aplicables al caso bajo investigación. Sobre
este tema, la Procuraduría General de la República ha señalado, lo siguiente:
En forma acorde con el espíritu del
legislador y con el significado de los adjetivos ‘evidente’ y ‘manifiesta’,
debe entenderse que la nulidad absoluta evidente y manifiesta es aquella muy
notoria, obvia, la que aparece de manera clara, sin que exija un proceso
dialéctico su comprobación por saltar a primera vista... La última categoría es
la nulidad de fácil captación y para hacer la diferencia con las restantes
tenemos que decir, que no puede hablarse de nulidad absoluta evidente y
manifiesta cuando se halla muy lejos de saltar a la vista de comprobación,
comprobación cuya evidencia y facilidad constituyen el supuesto sustancial e
indeclinable que sirve de soporte fundamental a lo que, dentro de nuestro
derecho, podemos denominar la máxima categoría anulatoria de los actos
administrativos (...)” (Procuraduría
General de la República, Dictamen C-140-87).
Finalmente, y según lo dispuesto por la doctrina,
todo acto administrativo debe poseer tres elementos, a saber: causa, contenido
y forma. En consecuencia de lo anterior, observamos que el acto administrativo
de concesión del registro marcario 230935 emitido por la Administración
Registral, carece del elemento de forma para su validez necesaria conforme al
ordenamiento marcario que nos rige. Sobre dicho elemento, la doctrina ha
señalado:
“Forma: comprende
tanto los requisitos a cumplir en el proceso de expresión o exteriorización de
la voluntad administrativa como en el proceso de formación de la misma. Cuando
en la formación o en la manifestación de la voluntad se hubieren dejado de
cumplir ciertos requisitos esenciales, o éstos hubieren sido irregularmente
cumplidos, se estará en presencia de un vicio de forma del acto
administrativo.” (Marienhoff (Miguel S), (1993), Tratado de Derecho Administrativo, Tomo
II, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, página 535).
En consecuencia de lo anterior, observamos que en
el presente asunto nos encontramos ante una nulidad con carácter de evidente y
manifiesta a tenor de lo establecido por el artículo 173.1 de la Ley General de
Administración Pública, ya que se determinó que la inscripción referente al
signo DAPHOS fue realizada en inobservancia de las reglas que rigen el
procedimiento marcario, lo cual resulta palpable, sin realizar ningún análisis
dialéctico, debido a que con la sola confrontación del procedimiento que
concedió el registro 230935 con las normas legales referentes a los artículos 4
inciso b) y 8 inciso a) de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, podemos
determinar que se presenta una falencia de un elemento esencial del acto
administrativo conforme a lo preceptuado por el artículo 158 incisos 1), 2) y
3) de la Ley General de Administración Pública, situación que causó perjuicio a
los derechos legítimos de la empresa Comercializadora de Productos Agrícolas
Protech S. A.
IV.—Sobre lo que debe ser resuelto: Por lo
anterior, queda ampliamente demostrado que los elementos, principalmente
documentales, incorporados al expediente administrativo N° NO-01-2014; son
suficientes para declarar la nulidad absoluta, evidente y manifiesta en el
trámite de inscripción de la marca DAPHOS, en clase 1 internacional, propiedad
de la empresa Mejisulfatos S. A., registro 230935, ya que el mismo fue
realizado en contravención a lo dispuesto por los artículos 4 inciso b) y 8 inciso
a) de Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, en relación con los artículos
158, 166 y 223 de la Ley General de Administración Pública, ya que existió en
el procedimiento en cuestión, una omisión en las formalidades sustanciales.
Así, de conformidad con el artículo 173 de la Ley
General de la Administración Pública, y por consistir la presente resolución en
un acto final de un procedimiento administrativo ordinario, en el que se
observaron los principios y garantías del debido proceso y habiéndose brindado
audiencia a las partes involucradas; se resuelve. Por tanto:
Concluida la instrucción
del procedimiento administrativo de Nulidad de Oficio y habiéndosele concedido
la oportunidad procesal para que opusiera las pruebas de descargo, derecho de
defensa, de audiencia y cumpliendo a cabalidad con el debido proceso, con
fundamento en los hechos esbozados, se resuelve: Se declara la nulidad absoluta
con carácter de evidente y manifiesta del registro 230935 correspondiente a la
inscripción de la marca DAPHOS, en clase 1 internacional, propiedad de la
empresa Mejisulfatos S. A. Contra la presente resolución cabe el recurso de
reposición, que deberá ser interpuesto ante este Despacho dentro del plazo de
tres días, contados a partir de la notificación de esta resolución, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 344, 345, 346 y 347 de la Ley
General de la Administración. Rige a partir de su notificación. Notifíquese.
CRCH. Ministra de Justicia y Paz.” Es todo. Publíquese.—Lic.
Álvaro Valverde Mora, Asesor Jurídico.—O. C. N°
15-0076.—Solicitud N° 33772.—(IN2015038585).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
El suscrito Administrador de la Sucursal de la Caja
Costarricense de Seguro Social de Ciudad Neily, mediante el presente edicto y
por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a
efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y
trabajadores independientes incluidos abajo, de conformidad con los artículos
240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le concede 5 días
hábiles para normalizar su situación, caso contrario el adeudo queda firme en
sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en
la Vía Civil como Penal. El monto contempla periodos que poseen firmeza
administrativa al 31 de mayo del 2015, y se detalla nombre, número y monto
adeudado:
Trabajadores
Independientes: Siles Madrigal Grettel 0-00602830935-999-001 ¢949.890,00,
Espinoza Hernández Mario Fernando 0-00800450281-999-001 ¢342.212,00, Marín
Porras Ivania 0-00602410262-999-001 ¢426.806,00, Aguilar Morales José Ángel
00602910406-999-001 ¢1.298.633,00, García Alvarado Hazel 0-00603230261-999-001
¢6.625.098,00, Loría Cordero José Enrique 0-00103550933-999-001 ¢841.493,00,
Arias Delgado Merlyn 0-00109450822-999-001 ¢544.388,00, Urbina Sánchez Fanny
María 0-00108690281-999-001, ¢470.880,00, Orozco Quesada Deyanira Maritza
00601970905-999-001 ¢1.551.923,00, Espinoza López Jorge Ariel 0-00602710318-999-001
¢778.368,00, Alfaro Gutiérrez César Mauricio 0-006002400459-999-001
¢797.394,00, Montoya Muñoz Edin 0-00602540403-999-001 ¢225.813,00, Marchena
Villeda Melvin 0-00602730929-999-001 ¢827.572,00, Bolívar Umaña Brayan
0-00603430754-999-001 ¢895.901,00, Solórzano Rodríguez Marcelo Francisco
7-00018517338-999-001 ¢899.446,00, Sánchez Calvo José Joaquín
0-00205310526-999-001 ¢298.818,00, Sevilla Mendieta Wendell Alberto
7-00017461568-999-001 ¢670.851,00, Arguedas Morales Yorleni
0-00604150035-999-001 ¢308.437,00, Ortiz Ortiz Edwin Francisco
7-00016558172-999-001 ¢702.087,00, Navarro Mora Hansel 0-00603260368-999-001
¢411.069,00, Jiménez Mora Marvin 0-00601880408-999-001 ¢329.465,00, Gutiérrez
Arias Darío Antonioni 0-00602770226-999-001 ¢303.268,00, Alvarado Matarrita
Maykel 0-00502210759-999-001 ¢311.250,00, Sandí Elizondo Darío Alberto
0-00602420803-999-001 ¢185.309,00, Vindas Arroyo Marcos 0-001 13350052-999-001
¢260.61 9,00 Jiménez Cascante Roy 0-00603030143-999-001 ¢170.025,00, Navarro
Chaves Roy Fernando 0-00601 790527-999-001 ¢558.605,00, Campos Torres Juan
Carlos 0-00603340176-999-001 ¢567.234,00, Jiménez Argüello Danilo
0-00602890590-999-001 ¢463.535,00, Roger José Barraza Gómez
7-0016058887-999-001 ¢430.716,00, Rodríguez Gutiérrez Fernando Alberto 0-00401680039-999-001
¢285.931,00, Barrantes Villalobos Fernando 0-00501 810184-999-001 ¢264.128,00,
Fonseca Zamora Alexander Gerardo 0-00401670908-999-001 ¢228.860,00, Méndez
Abarca Hernán Antonio 0-00602280311-999-001 ¢262.126,00 Delgado Jiménez Brenda
0-00600960688-999-001 ¢169.255,00, Salas Miranda Dany Enrique
0-00401800562-999-001 ¢269.651,00, Gómez Gómez Jeisson Yamil
0-0050603440783-999-001 ¢223.356,00 Chaves Calderón José Adrián
0-00603690629-999-001 ¢223.450,00.—Sucursal Ciudad Neily.―Lic. Abelardo
Zamora Atencio, Administrador.—(IN2015039723).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
DIRECCIÓN REGIÓN CENTRAL DE SUCURSALES
El suscrito licenciado
Miguel A. Vargas Rojas, Administrador de la Sucursal de Heredia, Caja
Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido
posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente
notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes
incluidos en el listado que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y
241 de la Ley General de Administración Pública. A continuación se detallan por
nombre de los patronos y trabajadores independientes, número patronal y el
monto de la deuda al 21 de enero del 2014. La Institución le concede 5 días
hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el
adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de
cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados
anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso
de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de
la deuda total. Patronos: 3-101-552057 S.A
3101552057 ¢55.557.302, ACOI ACABADOS Y CONSTRUCCIONES INOV S.A
3101646294 ¢8.762.907, AGORA WHOLESALE S.A 3101450979 ¢3.750.669,
ALVAREZ SALGUERA IRIS 107900814 ¢1.579.964, B NOTE CAFÉ S.A 3101632204
¢1.072.896, COMERCIALIZADORA XTREME S.A 3101283246 ¢137.488.153, CONFECCION Y
VENTA DE UNIF S.A 3101566742 ¢4.563.945, CORPORACION SEG AVANZADA SECUTIY S.A 3101555450
¢14.853.532, DAIRY IMPORTS S.A 3101580407 ¢1.825.740, DEAL MAKER PRODUCE COMP
S.A 3101442291 ¢8.908.279, EDIFICIO BARELES S.A 3101211830 ¢28.727.840,
FUNDACION INST DE POLIT PARA LA SOST I P
S 3006263671 ¢12.897.515, GARCIA GARCIA
MARVIN 900960599 ¢9.771.575, GPS WORLD NET S.A 3101492155 ¢2.549.354,
GRUPO IWOJINA S.R.L 3102621293 ¢2.307.029, INVERSIONES ALFOMBRA ROJA S.A
3101409907 ¢1.535.022, LCH KALLPA METALES S.A 3101641976 ¢52.174 MONTERO MEJIA
BEATRIZ 7-26622709 ¢1.138.067,ONIX INDUSTRIAL S.A 3101288739 ¢4.228.385,
ORDOÑEZ Y CIA LTDA 3012432659 ¢9.013.749, RESTAURANTE JAPONES PASEO S.A
3101449859 ¢30.392.509, RIBERA ALTA S.A 3101354031 ¢3.745.924, SEG Y VIGILANCIA
CAMARIAS SVC S.A 3101565664 ¢202.862.505, SERVICIOS DE SEG MONGE Y ASOC S.R.L
3102674879 ¢3.887.914, SOCAVI S.A 3101093249 ¢21.405.866, SOLIS GUERRERO
KIMBERLY 401840603 ¢3.742.420, SSK VIGILANCIA Y SEG S.A 3101259077 ¢94.295.713,
STARTEK INTERN LIMITED 3012576054 ¢2.591.594, SUTRA LOUNGE S.A 3101533469
¢17.971.092, TACTICA UNO A UNO DE C.A S.A 3101447216 ¢4.384.220, TECNO BOGO DE
C.R S.A 3101314438 ¢2.727.678, VEGA MEZA MENSAJERIA S.A 3101513748 ¢98.604.152,
COMANDO TACTICO DE SEG Y VIG CHAVARRIA S.A 3101506195 ¢183.108.385. Trabajador
independiente: CHAVES MARIN KIMBERLY 112760368 ¢3.257.349, MORAGA CHAVES
ALEXANDER 107140479 ¢3.078.777, MOREIRA DELGADO GISELLE 401630436 ¢5.753.564,
PAVON PRIETO NORMA 7-2710099184 ¢1.442.717, PORRAS SANTOS CINDY 111010831
¢3.548.063, PORTUGUEZ OLIVARES MARJORIE 106820504 ¢3.323.833 SOLIS GUERRERO KIMBERLY
401840603 ¢1.030.762, VENOT HUNG CATHERINE 7-2730099358 ¢3.489.148, VILLAFUERTE
VILLAFUERTE MARIA 900280110 ¢467.032.—Sucursal de
Heredia.―Lic. Miguel A. Vargas Rojas, Jefe Administrativo.—(IN2015040419).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
SUCURSAL DESAMPARADOS
Hechas todas las
diligencias pertinentes para localizar al señor Ulises José Dixon Morales,
número patronal 0-00800510712-999-001, ha sido imposible ubicarlo, se procede a
notificar por medio de edicto, que el Área de Inspección de la Sucursal de
Desamparados, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1202-2015-00956,
que en lo que interesa indica: Como resultado material de la revisión
efectuada, se comprobó y verificó según las consultas y visitas realizadas que
constan en el expediente administrativo en Actas, que cuenta con una actividad
económica propia como Abogado, haciéndolo calificar como Trabajador
Independiente, se procede con la afiliación de manera compulsiva a dicho seguro
a partir de Julio 2015; y al no contar con documentación para determinar el
Ingreso de Referencia, se toma como base el Salario Mínimo establecido por el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para un Licenciado Universitario, el
cual es de ¢ 609.355,75 mensual, para el primer semestre del año 2015. Debiendo
cancelar en consecuencia por concepto de cuota del Seguro de Enfermedad y
Maternidad (SEM) la suma de ¢ 38.024,00; por un monto total a cancelar de ¢
38.024,00 mensual. Puede consultar el expediente: En esta oficina Desamparados,
frente a Clínica Dr. Marcial Fallas, costado sur de Centro Comercial Decosure,
se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la
Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto
día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer
las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha
establecido los Tribunales de Desamparados. De no indicar lugar o medio para
notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la
fecha de resolución. Notifíquese.—Desamparados, 23 de
junio de 2015.—Lic. Johel A. Sánchez Mora, Jefe.—1
vez.—(IN2015040420).
Hechas todas las
diligencias pertinentes para localizar al patrono Ilusiones Infantiles S. A.,
número patronal 2-03 101348816-001-001 ha sido imposible ubicarlo, se procede a
notificar por medio de edicto, que el Área de Inspección de la Sucursal de Desamparados, ha dictado el Traslado de Cargos
número de caso 1202-2015-00827, que en lo que interesa indica: Como resultado
material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones
salariales de la trabajadora Daliana Marcela Argüello Abarca, cédula N°
1-1034-0630, por el período de agosto y septiembre 2012 y por diferencia
salarial para Ana Melissa Hernández Chacón, cédula N° 1-1412-0745, por el
período de febrero y marzo 2012. Total de salarios por omisión y diferencia ¢
434.333.17. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢ 97.028,00. Total
de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢ 24.974,00. Consulta
expediente: En esta oficina Desamparados, frente a Clínica Dr. Marcial Fallas,
costado sur de Centro Comercial Decosure, se encuentra a su disposición el
expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de
diez días hábiles contados a partir del
quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar
lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha
establecido los Tribunales de Desamparados. De no indicar lugar o medio para
notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—Desamparados, 22 de junio
2015.—Lic. Johel A. Sánchez Mora, Jefe.—1
vez.—(IN2015040421).