LA
GACETA N° 128 DEL 03 DE
JULIO DEL 2015
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
MODIFICACIONES A
LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO
COOPERATIVO
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA
RICA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
TURISMO
CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO
SOCIAL
LEY PARA PROMOCIÓN DE LA TRANSPARENCIA Y EL
CONTROL
POLÍTICO EFECTIVO DEL GASTO EN
LAS
INSTITUCIONES PÚBLICAS
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El Estado
costarricense, mediante sus muchas instituciones, representa una fuerza
económica importantísima para el desarrollo nacional. La enorme cantidad de
recursos que se ejecutan en los diferentes entes y programas en los tres
poderes del Estado, así como en el Tribunal Supremo de Elecciones, constituyen
un robusto flujo de dinero que, si bien se presta para promover el desarrollo
humano del país en todos los órdenes, también es objeto, desafortunadamente, de
actos de corrupción e ineficiencia que manchan a toda la Administración
Pública.
Solo en lo atinente
al presupuesto nacional, es decir, aquellos recursos que son presupuestados,
administrados y girados por el Gobierno central, para el funcionamiento de sus
operaciones o de otras instituciones públicas, como la misma Asamblea
Legislativa, las universidades estatales o el Instituto Mixto de Ayuda Social,
por ejemplo, la danza multimillonaria es verdaderamente impresionante. Para el
presupuesto nacional del año 2015, el Gobierno envió a este Parlamento un
presupuesto por el orden de los 7.96 billones de colones, de los cuales se
pretendía un financiamiento con ingresos corrientes por el orden del 52,7% y
con un endeudamiento público de un 47,2% en su composición total[1].
Transparentar y
ejercer un control político apropiado de semejante suma de dineros públicos, ya
representa una tarea titánica para los órganos de control político horizontal,
como el caso de la misma Asamblea Legislativa, la Contraloría General de la
República o la Defensoría de los Habitantes, así como los mecanismos de control
político vertical, como los grupos de presión e interés y los movimientos
sociales de la llamada sociedad civil, los medios de comunicación y la misma
ciudadanía, en general. Pero todavía se vuelve más problemático, cuando se
considera que este presupuesto apenas representa un 34% del total de
presupuesto consolidado de todo el sector público, lo que significa que el
sector descentralizado funcional (autónomas y semiautónomas) y territorialmente
(gobiernos locales), en lo que se refiere a los fondos que no provienen del
presupuesto del Gobierno central, suman una increíble cifra que representa el
66% del total, lo cual, para el ejercicio económico del 2015, representaría
unos 15,4 billones de colones, aproximadamente[2].
Esta circunstancia debe llamarnos la
atención, por cuanto las organizaciones de la Administración Pública de nuestro
país han venido configurándose como sistemas cerrados. Según Mintzberg, este tipo de configuraciones organizacionales se
caracterizan por una concentración del poder en sus agentes internos,
particularmente, en la línea de autoridad superior, desde el director ejecutivo
hasta los mandos medios, de tal suerte que los objetivos hacia la sociedad
mutan en fines puramente internos, que desvirtúan la naturaleza de la misión
para la que fueron creadas[3]..
La transparencia en
el ejercicio de la función pública pasa por muchos aspectos, sin duda, desde la
gestión administrativa cotidiana, hasta el gerenciamiento estratégico de las
instituciones y programas. No obstante, en última instancia, la transparencia
termina soportándose en la plataforma monetaria que, finalmente, determina el
contenido económico de las decisiones y acciones de los entes públicos. El
control político presupuestario, sea horizontal -entre instituciones del
Estado- o vertical -de la ciudadanía y la sociedad civil hacia el Estado-,
termina representando un ejercicio en el que se evalúan los programas de toda
la Administración Pública, en relación con los recursos financieros que se
ejecutan para echar a andar sus actividades. Y este control pretende, desde
luego, determinar focos de corrupción por medio de los cuales se utilizan estos
millonarios recursos según criterios allende la ley y la moral pública[4].
Si el presupuesto y el gasto de las
instituciones estatales constituye el instrumento básico para la construcción
de las políticas públicas que impactarán el desarrollo humano del país en el
corto, mediano y largo plazos, es evidente que la transparencia y accesibilidad
de la información que le es ínsita, con miras a desarrollar un adecuado control
político de parte de las instancias pertinentes y la sociedad, representa un
objetivo fundamental para el país como conglomerado colectivo. Después de todo;
“(…) es de esperar que el presupuesto refleje
un Estado organizado, coherente en el funcionamiento de sus instituciones,
eficiente en su accionar y capaz de asignar los recursos públicos de la manera
que mejor garantice el bienestar de la colectividad, con visión no del futuro
inmediato a que está referido el presupuesto mismo, sino del país a que se
aspira en el mediano y largo plazo”[5].
La necesidad de ejercer control político en
relación con esta enorme cantidad de millones de colones, unos 23,4 billones
aproximadamente, se vuelve imperativo en una sociedad que está perdiendo
sistemáticamente los valores de la honestidad y la solidaridad, en beneficio
del egocentrismo, el individualismo y el hedonismo a ultranza, que generan
decisiones administrativas que producen un vilipendio de los recursos públicos,
en el mejor de los casos, y formas de corrupción y cohecho abiertos, en el peor
de los escenarios. Todavía es más relevante que el país se comprometa con un
mayor control político del gasto público, cuando estudios serios, como la
Auditoría de la Democracia del Estado de la Nación, han sentenciado que en las
circunstancias actuales las instituciones encargadas de ejercer control
político horizontal, en cuenta la Asamblea Legislativa, tienen limitaciones
técnicas y financieras importantes para hacer su labor, cuestión que redunda,
desde luego, en beneficio de los perpetradores de los actos corruptos[6].
Según un estudio demoscópico desarrollado por
la Universidad de Costa Rica en el año 2011, mientras para los costarricenses
el principal problema del país, como respuesta espontánea, era la seguridad
ciudadana, con un 67,5% de, la corrupción representó un 25,3%. No obstante,
cuando se le daba asistencia al encuestado sobre los diversos temas
consultados, este último subía a un 67,5%, lo que habla de una percepción
ciudadana grave respecto del problema, a pesar de la complejidad técnica que le
subyace, lo cual se traduce en una severa erosión de la gobernabilidad
democrática del país[7]. Por esto, el informe concluye de manera alarmante
que;
“El pesimismo de la ciudadanía en la
efectividad de la lucha contra la corrupción se explica por la impunidad que
gozan los actos de corrupción en la función pública y nos indica que estamos
perdiendo la batalla. Si no reaccionamos pronto, el problema va a adquirir
proporciones desastrosas para la sociedad. La ciudadanía considera a Costa Rica
como país corrupto o muy corrupto y también considera que la corrupción no
disminuirá en el futuro. Pero lo más grave, que hace necesaria una reflexión y
un análisis más profundo por parte de las personas dedicadas al combate de la
corrupción, es que la población considera al Gobierno y a la Asamblea
Legislativa, como las instituciones más corruptas del país”[8].
Las entidades públicas deben funcionar, en
buena teoría, como configuraciones organizacionales de corte instrumental.
Esto significa que como estructuras burocráticas deben ser altamente sensibles
a las necesidades de los agentes externos dominantes, en este caso, al gobierno
de la República y sus objetivos desarrollo para lo que corresponde con el Poder
Ejecutivo, por un lado, y luego a la ciudadanía en general a la que se debe la
Administración Pública, por el otro. De esta forma, los objetivos de la organización,
como catalizadores de las demandas de la ciudadanía, constituyen herramientas
operativas para cumplir su cometido de satisfacer las demandas de esta, desde
el punto de vista del bien común, mientras la malversación de fondos públicos
mutan a las mismas organizaciones en donde se perpetran los actos de
corrupción, en fines cerrados en sí mismos[9].
La corrupción en el
manejo de los fondos públicos se ha convertido en un tema tan importante que,
incluso, se puede decir con relativa certeza que el triunfo electoral del
llamado “gobierno del cambio” del actual mandatario Luis Guillermo Solís
(2014-2018), se debió en buena medida al hastío popular respecto de los
problemas de corrupción que el país vino enfrentando durante los últimos
lustros. De hecho, el presidente de la República, en su informe de los primeros
cien días, hizo un recuento de no menos de 14 casos de corrupción “heredados”,
a título de ejemplo que, según su criterio, constituyen verdaderas afrentas
para la ciudadanía y apenas la punta del “iceberg” del problema. Por ello, el
mandatario sentenció que;
En la mayoría de
oficinas públicas, el desorden es inimaginable; la ineficiencia, intolerable;
la irresponsabilidad, insospechada (...). En importantes sectores del Estado
costarricense la postración es total. Existen múltiples instituciones que
perdieron el rumbo completamente. (…) ¡Qué vergüenza! Nos ufanamos de disfrutar
de la mejor democracia del continente y de vivir en uno de los países más
felices del mundo, pero tenemos el Estado más ineficiente en el manejo de
préstamos para el desarrollo”[10].
Al iniciar este año, por ejemplo, salió a la
luz pública un escándalo con el manejo de los recursos generados por los bancos
del Estado costarricense, verdaderos gigantes empresariales y financieros del
país, que se supone existen para promover el desarrollo socioeconómico de todos
los ciudadanos, lo cual se tradujo en graves y escandalosos beneficios para sus
empleados. En una época en la que el país ha vivido una crisis sistemática que
requiere del sacrificio y el esfuerzo de todos los funcionarios y funcionarias,
y de todas las instituciones públicas en las que trabajan, este tipo de
situaciones encienden las alarmas sobre la obligatoria rendición de cuentas que
deben dar las instituciones que se financian con recursos públicos.
Presenciamos, con este caso, el paso de unas instituciones que, en principio
deberían existir instrumentalmente para atender las necesidades de
financiamiento de la población, a configuraciones cerradas que se convirtieron
en fines en sí mismas y de sus empleados, sobre todo, del cuerpo gerencial.
Entre los años 2016 y 2012, el Banco Nacional
de Costa Rica (BNCR), el Banco Popular y de Desarrollo Comunal (BPDC) y el
Banco de Costa Rica (BCR) destinaron un sorprendente 23% de sus ganancias a
financiar beneficios y premios “de productividad” a sus aproximadamente doce
mil funcionarios, con un costo combinado de unos 99 mil millones de colones,
incentivos que según la Contraloría General de la República se otorgaron sin
criterios técnicos de ningún tipo, menos morales y con una visión país. El
BNCR, por ejemplo, gastó unos inaceptables 2,283 millones de colones en
beneficios para 19 funcionarios de la alta gerencia durante este lapso, unos
120 millones para cada uno, y situaciones desmedidas se presentaron en los
otros tres bancos también, mientras los costarricenses tenemos que pagar
intereses exagerados y nugatorios para muchas capas sociales, con los cuales se
financian este tipo de excesos[11]
Por este motivo, la Contralora General de la
República, la señora Marta Acosta, quién considera
estos abultados beneficios como “perversos”, en comparecencia ante la Comisión
de Control del Gasto y del Ingreso de este Parlamento, sentenció:
“Consideramos que este es un informe
relevante dado la magnitud de los pagos por estos incentivos y dada su
tendencia creciente a través de los años, lo cual nos aclaran que estos pagos
son excesivos y de que se están acentuando diferencias en nuestro modelo de
empleo público en el contexto de una crítica situación fiscal. (…) estos pagos
no van de acuerdo a la productividad y los resultados de la investigación
dejaron claro que tampoco están basados en criterios técnicos”[12].
No obstante lo dicho,
el combate contra la corrupción en todos los órdenes y en lo que refiere al
fondo de esta iniciativa de ley, no debe caer en un pesimismo conformista que
se traduzca en una actitud de dejar todo como está, bajo el supuesto de que la
impunidad siempre gana la partida. El fortalecimiento del control político vis
a vis el mejoramiento de la transparencia en la gestión del gasto público
reviste de una mayor centralidad en las actuales circunstancias. Por un lado,
nuestra sociedad tiene un mayor nivel de educación y presenta tendencias de una
ciudadanía más dispuesta a hacer valer el Estado de Derecho y a denunciar los
actos corruptos en la función pública. Según el informe del Estado de la Nación
del 2011, los costarricenses cada vez más están prestos a revelar los actos de
corrupción en contra de las arcas públicas, siempre y cuando mejoren las
condiciones institucionales para realizar las denuncias, cosa que en los cinco
años precedentes a la emisión de ese reporte ocurrió sostenidamente[13].
Por otra parte, la emergencia de un sistema
de partidos políticos de corte pluralista moderado, que lenta pero
progresivamente empieza a socavar la lógica bipartidista de antaño, permite el
desarrollo de actores políticos que, interesados en mejorar su imagen y
posicionarse como partidos frescos ante el electorado, aumentan su interés por
el ejercicio “duro” del control político y por presentarse ante la opinión
pública como caja de resonancia a favor de la denuncia y la lucha en contra de
la corrupción[14]
El presente proyecto
de ley pretende mejorar las capacidades de los ciudadanos, la sociedad civil y
las fracciones políticas legislativas para ejercer un control político más
oportuno sobre la manera en las instituciones presupuestan y gastan esos 23.4
billones de colones que, a guisa de ejemplo en el presupuesto 2015, representa
el ejercicio económico consolidado de todo el sector público. De esta forma, la
iniciativa crea un sistema de revelación de información para la ciudadanía y
las jefaturas de fracción parlamentarias, respecto de los presupuestos y gastos
anuales de todas las instituciones del sector público, así como los mecanismos
necesarios para que dicha información sea oportuna, clara, accesible y veraz,
de tal manera que el control se pueda ejercer efectivamente. Por último, el
proyecto crea sanciones para las instituciones y los funcionarios encargados de
operacionalizar este sistema, de tal manera que la
transparencia no tolere ningún tipo de ocultamiento de información que se
preste para decisiones de dudosa moralidad.
Con base en estos
argumentos capitales, y sobre un concepto de transparencia operativa para todos
los ciudadanos interesados en que el Estado destine sus recursos al desarrollo
humano del país y no a llenar los bolsillos de actores políticos y económicos
corruptos, nos permitimos presentar ante esta Asamblea Legislativa esta
iniciativa de ley, como un paso jurídicamente razonable y práctico para mejorar
la transparencia y el control político de las arcas públicas.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA PROMOCIÓN DE LA
TRANSPARENCIA Y EL
CONTROL POLÍTICO EFECTIVO DEL GASTO EN
LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS
ARTÍCULO 1.- Objeto
El objeto de la
presente ley consiste en establecer un marco concreto para promover la
transparencia en la gestión del gasto, tanto presupuestado como efectivo, de
las instituciones del Estado costarricense, con el fin de fortalecer el control
político que realiza la Asamblea Legislativa, así como la ciudadanía en
general.
ARTÍCULO 2.- Ámbito de aplicación
Las ordenanzas
establecidas en la presente ley son de acatamiento obligatorio para todas las
instituciones públicas, incluidas las entidades y ministerios de gobierno, las
instituciones descentralizadas y los entes desconcentrados funcionalmente que
operan con presupuesto propio, las municipalidades, el Poder Judicial, el
Tribunal Supremo de Elecciones, el Directorio Legislativo en lo atinente al
presupuesto de la Asamblea Legislativa, la Contraloría General de la República
y la Defensoría de los Habitantes de la República.
ARTÍCULO 3.-
Recursos objeto de transparencia
Los recursos financieros que serán objeto de
transparencia, según lo establecido en la presente ley, corresponderán con
todos los ingresos oficiales de las instituciones pertinentes, tanto si se
derivan del presupuesto nacional de la República, de los presupuestos
institucionales de los entes descentralizados y desconcentrados, de las venta
de bienes y servicios por parte de las empresas públicas e instituciones y de
las donaciones de toda índole, incluyendo las provenientes de cooperación
internacional a la que tengan acceso, así como de los gastos efectivos que
realicen con ellos.
ARTÍCULO 4.-
Transparencia presupuestaria
Al final del ejercicio económico anual
pertinente, durante el mes de diciembre de ese año, todas las instituciones del
Estado enviarán a los jefes de fracción de la Asamblea Legislativa un reporte
digital resumido con el presupuesto de la institución para el ejercicio
económico correspondiente con el año siguiente, con un detalle de las
diferentes cuentas que lo componen. Asimismo, desde el mes indicado y hasta el
mes de diciembre del siguiente año, las instituciones deberán mantener
asequible dicho reporte en su página web oficial, cuyo acceso será fácil y
directo desde la página principal, claramente visible por medio de un ícono que
dirá la leyenda “Consulta de presupuesto”.
ARTÍCULO 5.-
Transparencia del gasto
Al inicio del ejercicio económico anual
pertinente, durante los primeros 30 días naturales del mes de enero del año
siguiente, todas las instituciones del Estado enviarán a los jefes de fracción
de la Asamblea Legislativa un reporte digital resumido con el presupuesto de la
institución del año anterior, y el gasto ejecutado para cada rubro al 31 de
diciembre del período respectivo, con un detalle de las diferentes cuentas que
lo componen. Asimismo, desde el mes indicado y hasta el mes de enero del año
siguiente, las instituciones deberán mantener dicho reporte accesible en su
página web oficial, en las mismas condiciones señaladas en el artículo
anterior.
ARTÍCULO 6.-
Claridad de la información
Es obligación de todas las instituciones
estatales definir los parámetros de los reportes ordenados en los artículos 3 y
4 de la presente ley, con claridad y concisión. Para estos efectos, las
instituciones aplicarán el principio de veracidad financiera, entendido como el
establecimiento de términos y definiciones precisas en dichos reportes, de tal
manera que cada rubro reflejado sea lo suficientemente autoexplicativo
para los funcionarios y ciudadanos interesados en consultarlos. Se prohíbe la
ocultación de presupuestos y gastos bajo términos abstractos, confusos o
demasiado generales, que no le permitan al funcionario o ciudadano que ejerce
el control político, tener claridad de qué se trata el rubro pertinente.
ARTÍCULO 7.-
Información obligatoria mínima
Sin demérito de las clasificaciones que cada
institución utilice en sus presupuestos, los reportes señalados en los
artículos 4 y 5 de la presente ley, deberán obligatoriamente incluir, cuando
menos, los siguientes términos:
a) Sueldos y salarios: solamente incluirá lo relativo
a salarios base, dedicación exclusiva, y a carrera profesional. En este rubro,
se indicará el número de funcionarios que conforman la institución respectiva.
b) Horas extras: se incorporará un detalle de las
horas extras presupuestadas y pagadas por la institución durante el año, con
referencia directa de los nombres de las personas beneficiarias.
c) Otros pluses salariales y beneficios: se incluirá
toda la información relativa a otros pluses salariales que no se relacionen con
el inciso anterior. De este rubro se detallará el presupuesto o gasto que
corresponde con cada plus o beneficio.
d) Consultorías: se refiere a todas las consultorías
contratadas por la institución pertinente, sea por medio de sus recursos
propios o por donaciones y cooperación internacional, respecto de la cual la
institución tiene potestades de definición en la asignación de esos
presupuestos. De este rubro se detallarán las personas consultoras, físicas y
jurídicas, y los montos presupuestados o gastados para cada una.
e) Contratos con empresas y personas: se refiere a
todos los rubros presupuestados o gastados que se contrataren con empresas o
personas, de toda índole, con el fin de adquirir bienes o servicios, a excepción
de las consultorías. En este rubro se indicará el número de empresas y el de
personas que se contratarán.
f) Viajes al exterior: todo rubro presupuestado o
gastado relativo a viajes al exterior financiados por la institución, y los
beneficiarios, sean funcionarios o no, de dichos viajes.
g) Transferencias: incluye toda transferencia
presupuestaria a entes u organizaciones privados, para lo cual se deberá
indicar la cantidad de este tipo de entidades y el detalle de los beneficiarios
que recibieron cada una de ellas.
h) Responsable: se indicará el nombre y puesto de los
funcionarios responsables de definir cada rubro que indique el reporte.
ARTÍCULO 8.-
Prelación de las solicitudes
Tanto los jefes de fracción de la Asamblea
Legislativa de la República, como la ciudadanía, por medio de la página web en
cuestión, podrán solicitar información detallada adicional de uno o varios de
los rubros que se reflejarán en los reportes señalados en los artículos 4 y 5,
para lo cual las instituciones pertinentes tomarán las medidas de diseño de los
instrumentos financieros respectivos, para que dicha información sea obtenida
de manera eficaz y oportuna. Todas las páginas web de las instituciones, en el
acceso creado para cumplir con esta ley, deberá tener un mecanismo de contacto
que permita a diputados y ciudadanos acceder a la información adicional que no
se vea reflejada en los reportes. Para estos efectos, los sistemas de contacto
deberán incluir un mecanismo de recibido automático, que le permita al usuario
tener certeza de que el sistema tramitó la solicitud, y la institución tendrá
un máximo de quince días naturales para responder dicha solicitud con la
información requerida en ella.
ARTÍCULO 9.-
Sanciones
El incumplimiento de la presente ley, en
todos sus extremos, generará sanciones para las instituciones respectivas y
para los funcionarios responsables, según los siguientes términos:
1) Si la institución pertinente no cumple con lo
establecido en los artículos 4 y 5 de la presente ley, dentro de los plazos ahí
ordenados, su presupuesto anual se congelará en un (10%) diez por ciento.
Dichos recursos deberán ir a la caja única del Estado por medio de la retención
pertinente que haga la autoridad Hacendaria, o bien deberán ser transferidos a
esta para el caso de los recursos que no se deriven del presupuesto nacional,
los cuales serán utilizados para amortizar el pago de la deuda pública.
2) Adicionalmente a lo establecido en el inciso 1) de
este artículo, el jerarca pertinente realizará un proceso administrativo con el
fin de determinar los funcionarios responsables del incumplimiento sancionado
en ese inciso, y los cuales serán penalizados con la categoría de una falta
inmediatamente anterior a la más grave que determine el reglamento interno de
trabajo de la institución.
3) En el evento de que luego de quince días naturales
del vencimiento del plazo respectivo, no se haya cumplido con lo establecido en
los artículos 4 y 5 de la presente ley, su presupuesto anual se congelará en un
(5%) cinco por ciento adicional a lo establecido en el inciso 1) de este
artículo, por cada mes de atraso en que se incurra sin cumplir con dicho
requerimiento. Estos recursos deberán ir a la caja única del Estado, por medio
de la retención pertinente que haga la autoridad hacendaria, o bien deberán ser
transferidos a esta para el caso de los recursos que no se derivan del
presupuesto nacional, los cuales serán utilizados para amortizar el pago de la
deuda pública.
4) Adicionalmente a lo
establecido en el inciso 3) de este artículo, el jerarca pertinente realizará
un proceso administrativo con el fin de determinar los funcionarios
responsables del incumplimiento sancionado en ese inciso, y los cuales serán
penalizados con la categoría de una falta más grave que determine el reglamento
interno de trabajo de la institución.
5) Los funcionarios responsables de elaborar el
reporte establecido en los artículos 4 y 5 de la presente ley, que incumplan
con lo prescrito en cualquier de los artículos 6 y 7 de este mismo cuerpo
legal, serán responsables de una falta inmediatamente anterior a la más grave
que determine el reglamento interno de trabajo de la institución. Si comete
reincidencia respecto de lo establecido en esos artículos, se le aplicará la
falta más grave que determine el reglamento interno de trabajo de la
institución.
Las instituciones que incurrieren en lo
indicado en los incisos 1) y 3) de este artículo, no podrán solicitar
presupuesto extraordinario para compensar la sanción presupuestaria ahí
establecida.
TRANSITORIO I.- Las instituciones públicas tendrán un plazo máximo
de seis meses para realizar todas las gestiones necesarias para cumplir con lo
establecido en los artículos 4 y 5 de la presente ley, a partir de su entrada
en vigencia.
Rige a partir de su publicación.
Fabricio Alvarado Muñoz
DIPUTADO
3 de marzo de
2015
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión de Gobierno y Administración.
1 vez.—O. C. Nº 25003.—Solicitud Nº 34407.—(IN2015039583).
N° DM-FP-4136-15
EL MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso
20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso
b) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración
Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Inga. Ana Villalobos Villalobos,
cédula de identidad N° 1-512-555, Jefa,
y la Dra. Raquel Rodríguez Rodríguez, ambas
funcionarias de la Unidad de Administración de Servicios de Salud de Ambiente
Humano de la Dirección de Protección al Ambiente Humano, para que asistan y
participen en la actividad denominada “Reunión de Autoridades Sanitarias de la
Región de América Latina y el Caribe”; que se llevará a cabo en la Ciudad de
Santiago, Chile, del 23 al 27 de marzo del
2015.
Artículo 2º—Los gastos de las funcionarias, por concepto de transporte, alimentación
y hospedaje serán cubiertos por el
Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA), por lo que no existe gasto
del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación de las funcionarios en
la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario las
funcionarias, estarán saliendo del país el
día 21 de marzo y regresando el 28 de marzo del 2015.
Artículo 5º—Rige del 21 de marzo al 28 de marzo del
2015.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los veintinueve días del mes de mayo del dos
mil quince.
Publíquese.—Dr. Fernando Llorca Castro,
Ministro de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 24154.—Solicitud Nº 7771.—(IN2015040485).
N° DM-FP-4137-15
EL MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso
20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso
b) de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración
Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra. Andrea Garita
Castro, cédula de identidad N° 1-910-032, Directora de Planificación y
Evaluación Estratégica de las Acciones en Salud, para que asista y participe en
la actividad denominada “Reunión Presencial del Comité Técnico para
Implementación del Plan Salud (CEIP) en el Marco de la Conclusión de la
Evaluación del PSCARD 2010-2015”, que se llevará a cabo en Ciudad de San
Salvador, El Salvador, del 02 al 03 de junio del 2015.
Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por
concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la
Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no existe gasto a cargo
del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en
la actividad, esta devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario la
funcionaria, estará saliendo del país el día 01 de junio y regresando el 04 de
junio del 2015.
Artículo 5º—Rige del 01 de junio al 04 de junio del
2015.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los veintinueve días del mes de mayo del dos
mil quince.
Publíquese.—Dr. Fernando Llorca Castro,
Ministro de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 24154.—Solicitud Nº 7770.—(IN2015040497).
N° DM-FP-4140-15
EL MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso
20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso
b) de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Licda. Elizabeth
González Pérez, cédula de identidad N° 1-630-065, funcionaria de la Unidad de
Administración de Servicios de Salud de Ambiente Humano de la Dirección de
Protección al Ambiente Humano, para que asista y participe en la actividad
denominada “Taller Regional Nuevas Directrices de Calidad del Aire en Hogares:
la situación del uso de combustibles sólidos en las Américas”, que se llevará a
cabo en Ciudad de Tegucigalpa, Honduras, del 16 al 18 de junio del 2015.
Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por
concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la
Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no existe gasto a cargo
del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en
la actividad, esta devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario la
funcionaria, estará saliendo del país el día 15 de junio y regresando el 19 de
junio del 2015.
Artículo 5º—Rige del 15 de junio al 19 de junio
del 2015.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José el primer
día del mes de junio del dos mil quince.
Publíquese.—Dr. Fernando Llorca Castro,
Ministro de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 24154.—Solicitud Nº 7771.—(IN2015040487).
N° DM-FP-4143-15
EL MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso
20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso
b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de
1978.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Julio Mena
Zamora, cédula de identidad N° 1-470-445, Asesor del Despacho Ministerial, para
que asista y participe en la actividad denominada “III Foro Consultivo Regional
de la Política Centroamericana de Gestión Integral de Riesgo de Desastres
(PCGIR)”; que se llevará a cabo en la Ciudad de San Salvador, El Salvador, del
18 al 19 de junio del 2015.
Artículo 2º—Los gastos del funcionario, por
concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por fondos de
la Cooperación que se administran en la Secretaría Ejecutiva del CEPREDENAC,
por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la
actividad, este devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario el
funcionario, estará saliendo del país el día 17 de junio y regresará el día 20
de junio del 2015.
Artículo 5º—Rige del 17 de junio al 20 de junio del
2015.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, el primer día del mes de junio del dos mil
quince.
Publíquese.—Dr. Fernando Llorca Castro,
Ministro de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 24154.—Solicitud Nº 7771.—(IN2015040488).
N° DM-FP-4144-15
EL MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso
20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo,
inciso b) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Inga. Ana
Villalobos Villalobos, cédula de identidad N°
1-512-555, Jefa Unidad de Administración de Servicios de Salud de Ambiente
Humano de la Dirección de Protección al Ambiente Humano, para que asista y
participe en la actividad denominada “Reunión Regional para presentar la Nueva
Variante Comparador de Reglamentaciones del Instrumento de Autoevaluación de la
Infraestructura de Reglamentación en Materia de Seguridad SARIS”, que se
llevará a cabo en la ciudad de Montevideo, Uruguay, del 29 de junio al 03 de
julio del 2015.
Artículo 2.—Los gastos de la funcionaria, por
concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la
Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA), por lo que no existe gasto a
cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en
la actividad, está devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario la
funcionaria, estará saliendo del país el día 28 de junio y regresando el 04 de
julio del 2015.
Artículo 5º—Rige a partir del 28 de junio al 04 de
julio del 2015.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José el primer día del mes de junio del dos mil
quince.
Publíquese.—Dr.
Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O.
C. Nº 24154.—Solicitud Nº 7770.—(IN2015040498).
016-2015-MTSS
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 2 y 28 inciso 1 de la Ley
General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978 y en los artículos
7, 31, 34 y 37 concordantes del Reglamento de Gastos de Viajes y Transportes
para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que se ha
recibido invitación por parte la Organización Iberoamericana de la Seguridad
Social y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo,
para participar en “III Seminario sobre el Empleo de Personas con Discapacidad
en Iberoamérica”, que tendrá lugar en el Centro de Formación de la Cooperación
Española en Montevideo, Uruguay, los días 22 a 26 de junio de 2015.
2º—Que dicha actividad es de gran interés para el
Gobierno de Costa Rica y en especial para el Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, debido a que tiene como objetivo dar a conocer las principales
iniciativas llevadas a cabo por las administraciones públicas para el fomento
del empleo de las personas con discapacidad en Iberoamérica y ofrecer un
espacio de debate, intercambio de experiencias y transferencia de conocimiento
sobre el empleo de personas con discapacidad en la región entre responsables de
esta materia. Por ello, el seminario está dirigido a responsables técnicos y
directivos de instituciones públicas responsables del empleo de las personas
con discapacidad en la región.
3º—Que la participación de la señora Ana Lorena
Chaves Rodríguez, corresponde con sus funciones y responsabilidades de Jefa de
la Unidad para la Equiparación de Oportunidades para Personas con Discapacidad del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Ana Lorena Chaves Rodríguez, cédula 2-371-430, Jefa de
la Unidad para la Equiparación de Oportunidades para Personas con Discapacidad
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para participar en el “III
Seminario sobre el Empleo de Personas con Discapacidad en Iberoamérica”, que
tendrá lugar en el Centro de Formación de la Cooperación Española en
Montevideo, Uruguay, los días 22 a 26 de junio de 2015.
Artículo 2º—Los gastos de participación de la
señora Chaves Rodríguez por concepto de tiquetes aéreos serán cubiertos por el
Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial y los correspondientes
a alojamiento, alimentación y traslados locales serán cubiertos por la Agencia
Española para la Cooperación Internacional al Desarrollo.
Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza
a la señora Chaves Rodríguez a participar en el “III Seminario sobre el Empleo
de Personas con Discapacidad en Iberoamérica”, que tendrá lugar en el Centro de
Formación de la Cooperación Española en Montevideo, Uruguay, los días 22 a 26
de junio de 2015, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 23 y hasta el 27 de
junio de 2015.
Dado en el
Despacho del Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social a. í., a las diez
horas del nueve de junio del dos mil quince.
Alfredo Hasbum Camacho, Ministro de Trabajo y Seguridad Social a. í.—1 vez.—O. C. N° 3400023786.—Solicitud N°
34716.—(IN2015040928).
017-2015-MTSS
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
De
conformidad con lo establecido en el artículo 139, inciso 1) de la Constitución
Política de la República de Costa Rica y los artículos 28, 29 y 39 del
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la
Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que se ha
recibido invitación por parte de la Agencia Brasilera de Cooperación (ABC) y la
Organización Internacional del Trabajo (OIT) para participar en la Mesa de
Cooperación Sur Sur para la Iniciativa Regional
América Latina y el Caribe libre de Trabajo Infantil que tendrá lugar en
Brasilia, Brasil, del 1 al 3 de julio de 2015.
2º—Que dicha actividad es de gran interés para el
Gobierno de Costa Rica y en especial para el Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, debido a que los objetivos de la actividad son: Analizar conjuntamente
la situación de trabajo infantil en la región; valorar los esfuerzos que se
llevan a cabo desde los países y renovar compromisos conjuntos para hacer realidad
la responsabilidad que asumen los países y las sociedades en el marco de los
Objetivos de Desarrollo Sostenible, para poder superar la realidad de trabajo
infantil en el 2025.
3º—Que la participación la señora Esmirna Sánchez
Vargas, cédula 4-0122-0869, corresponde a sus funciones como Jefa de la Oficina
de Atención al Trabajador Infantil y Adolescente (OATIA) del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Esmirna Sánchez Vargas, cédula 4-0122-0869, Jefa de la
OATIA, para que participe en la Mesa de Cooperación Sur Sur
para la Iniciativa Regional América Latina y el Caribe libre de Trabajo
Infantil que tendrá lugar en Brasilia, Brasil, del 1 al 3 de julio de 2015.
Artículo 2º—Los gastos de participación de la
señora Sánchez Vargas, en la Mesa de Cooperación Sur Sur
para la Iniciativa Regional América Latina y el Caribe libre de Trabajo
Infantil que tendrá lugar en Brasilia, Brasil, del 1 al 3 de julio de 2015,
corren por cuenta del Gobierno de Brasil, así como de la OIT.
Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza
a la señora Sánchez Vargas a participar en la Mesa de Cooperación Sur Sur para la Iniciativa Regional América Latina y el Caribe
libre de Trabajo Infantil que tendrá lugar en Brasilia, Brasil, del 1 al 3 de
julio de 2015, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 30 de junio y hasta
el 4 de julio de 2015.
Dado en el
Despacho del Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social a. í., a las once
horas del día nueve de junio de dos mil quince.
Alfredo Hasbum Camacho, Ministro de Trabajo y Seguridad Social a. í.—1 vez.—O. C. N° 3400023786.—Solicitud N°
34719.—(IN2015040909).
DIRECCIÓN GENERAL DE
TRIBUTACIÓN
RESOLUCIÓN SOBRE LAS
SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN
PARA LA APLICACIÓN DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS
ESTABLECIDOS EN EL INCISO H) ARTÍCULO 59 DE
LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
N°
DGT-R-013-2015.—Dirección General de Tributación.—San
José, a las ocho horas del primero de junio del dos mil quince.
Considerando:
I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, en adelante Código Tributario, faculta a la
Administración Tributaria para dictar normas generales para la correcta
aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las
disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
II.—Que el artículo 60 de la Ley N° 9274 del 12 de
noviembre del 2014, denominada “Reforma Integral de la Ley N° 8634, Ley del
Sistema de Banca para el Desarrollo, y Reforma de Otras Leyes”, modificó el
artículo 59 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el cual establece en el
inciso h) la sujeción al Impuesto de Remesas al Exterior, respecto del pago o
acreditación de intereses, comisiones y otros gastos financieros, así como de
los montos que se paguen por concepto de arrendamientos de bienes de capital,
por parte de personas físicas o jurídicas domiciliadas en Costa Rica, a toda
entidad o persona física domiciliada en el extranjero. Asimismo, establece
tarifas impositivas reducidas para aquellas transacciones realizadas con
entidades extranjeras, que al igual que el sujeto pagador domiciliado en Costa
Rica, sean vigiladas e inspeccionadas en sus correspondientes jurisdicciones,
por entidades públicas con igual rango y competencia que la Superintendencia
General de Entidades Financieras costarricense. Se fija además una tarifa
reducida escalonada en favor de bancos extranjeros que formen parte de un grupo
o conglomerado financiero costarricense regulados por el Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero. También
se dispone la exoneración de este impuesto respecto del pago realizado por
entidades bancarias multilaterales de desarrollo, organismos bilaterales o
multilaterales de desarrollo, así como organizaciones sin fines de lucro.
III.—Que en razón de lo
anterior, mediante el Decreto denominado “Modificaciones y Adiciones al
Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta”, mismo que se encuentra
pendiente de publicación para su entrada en vigencia, se modificaron los artículos
1, 64 y 65 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Decreto
Ejecutivo N° 18445-H del 9 de setiembre de 1988, tanto en lo referido a los
nuevos supuestos en que debe aplicarse el Impuesto de Remesas al Exterior, como
en lo referente a las exenciones y tarifas ya mencionadas en el considerando
anterior.
IV.—Que
en materia tributaria tanto el Código Tributario como el Reglamento de
Procedimiento Tributario establecen los medios que tiene el administrado para
dirigirse a la Administración Tributaria: 1) Solicitudes de información sobre
trámites o requisitos. 2) Peticiones fundamentadas en el artículo 102 del
Código Tributario; y 3) Consultas tributarias reguladas por el artículo 119 de
este mismo Código.
En este caso en
particular, las solicitudes relacionadas con la posibilidad de aplicar las
exoneraciones así como las tarifas reducidas establecidas en el inciso h) del
artículo 59 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, serían consideradas
peticiones fundamentadas en el artículo 102 del Código Tributario.
V.—Que el artículo 102 del
Código Tributario establece que el Director General de la Administración
Tributaria o los Gerentes de las Administraciones Tributarias Territoriales y
el Director de Grandes Contribuyentes Nacionales, en quienes él delegue, están
obligados a resolver toda petición planteada por los interesados, dentro de un
plazo de dos meses.
VI.—Que por razones de
oportunidad, conveniencia e interés público, la Administración Tributaria
considera necesario emitir la presente resolución para regular los requisitos y
el trámite para atender este tipo de solicitudes, a fin de poder desarrollar de
forma eficiente y eficaz la normativa que regula el tema de las exoneraciones y
las tarifas reducidas reconocidas en el Impuesto de Remesas al Exterior en el
caso del pago, acreditación o puesta a disposición de comisiones, intereses y
otros gastos financieros que incidan en la declaración jurada de retenciones en
la fuente.
VII.—Que
en el presente caso existe un evidente interés público y de urgencia en aplicar
la disposición contenida en el artículo 59 inciso h) de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, por lo que se omite el procedimiento establecido en el artículo
174 párrafo segundo del Código Tributario, dado que esta omisión no causa
ningún perjuicio a las entidades o personas mencionadas en la norma referida.
VIII.—Que
el artículo 4 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y
Trámites Administrativos, N° 8220 de 4 de marzo del 2002, establece que todo
trámite o requisito con independencia de su fuente normativa, deberá publicarse
en el Diario Oficial La Gaceta. Por tanto,
RESUELVE:
Artículo
1º—Toda solicitud de autorización para aplicar las exoneraciones y tarifas
reducidas en el pago, acreditación o puesta a disposición de remesas al
exterior en concepto de comisiones, intereses y otros gastos financieros, debe
presentarse por escrito dirigido al Gerente de la Administración Tributaria o
al Director de Grandes Contribuyentes Nacionales en que se encuentre inscrito
el sujeto pasivo y debe cumplir con los siguientes requisitos:
a) Indicar
las razones de hecho y de derecho por las cuales solicita que se le autorice la
aplicación de las tarifas reducidas o de la exoneración tributaria.
b) Indicar
medio para recibir notificaciones.
c) Estar al
día en el pago de los impuestos que administre la Administración Tributaria del
Ministerio de Hacienda.
d) Estar al
día con las obligaciones ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).
e) Aportar
certificación emitida por la autoridad tributaria competente que acredite al
beneficiario de la remesa como residente fiscal del país extranjero.
f) En el caso de exoneraciones, solicitadas por las
organizaciones sin fines de lucro, deberá aportarse prueba idónea que demuestre
que la organización está exonerada o no sujeta al impuesto.
g) En el
caso de tarifas reducidas, aportar certificación emitida por autoridad
competente en el extranjero, de que el beneficiario de la remesa está sujeto a
la vigilancia e inspección de sus actividades financieras por parte de un ente
público con objetivos, rangos, potestades o fines similares a los que en Costa
Rica desempeña para el sistema financiero nacional, la Superintendencia General
de Entidades Financieras.
Los
documentos emitidos en el extranjero deben ser autenticados y legalizados por
la autoridad competente en el lugar de origen, de acuerdo con la legislación
consular vigente.
Artículo 2º—Si el solicitante no cumple con alguno
de los requisitos establecidos, la Subgerencia de Servicio al Contribuyente de
la Administración Tributaria le debe realizar la prevención para el
cumplimiento de este, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 del
Reglamento de Procedimiento Tributario.
Artículo 3º—Para efectos de los supuestos
establecidos en los párrafos segundo y tercero del inciso h) del artículo 59 de
la Ley del Impuesto sobre la Renta, la Administración Tributaria verificará el
listado oficial de conglomerados financieros regulados por el Consejo Nacional
de Supervisión del Sistema Financiero, así como de entidades sujetas a la
vigilancia e inspección de la Superintendencia General de Entidades
Financieras, que es publicado en el portal electrónico de este órgano
supervisor, en la opción “Acceso directo a la lista de entidades sujetas a la
fiscalización de la SUGEF”.
Artículo 4º—La resolución que emita la
Administración Tributaria, debe motivar el acto de autorización o denegación de
la solicitud, e indicar al solicitante que tiene derecho a presentar el recurso
de apelación ante el Tribunal Fiscal Administrativo, según lo dispuesto en el
artículo 156 del Código Tributario.
Los motivos que autoricen la aplicación de la
exoneración se limitan a la verificación de elementos subjetivos establecidos
en los supuestos contenidos en el inciso h) del artículo 59 de la Ley del
Impuesto sobre la Renta y su Reglamento, de manera que se verifique que tanto
el sujeto pasivo como el beneficiado con la remesa al exterior, cumplan con
tales requisitos.
En razón de lo anterior, la autorización de la
aplicación de la exoneración o aplicación de la tarifa reducida no implica para
la Administración Tributaria la aceptación tácita de los montos y conceptos
reflejados en la declaración de retenciones en la fuente por concepto del
Impuesto de Remesas al Exterior que realice el sujeto pasivo, como producto de
las transacciones económicas llevadas a cabo por el solicitante, en el pago de
comisiones, intereses y otros gastos financieros.
En la autorización emitida se deberá advertir al
sujeto pasivo que la exoneración o aplicación de tarifas reducidas únicamente
se otorga para efectos del pago de remesas en concepto de comisiones, intereses
y otros gastos financieros, sin perjuicio de otros supuestos y tarifas
establecidas en el Impuesto de Remesas al Exterior que sean aplicables a tales
residentes en el extranjero.
Una vez aprobada la solicitud, la Administración
Tributaria llevará un registro de los sujetos beneficiados con la exoneración o
la aplicación de tarifas reducidas.
Artículo 5º—De ser aprobada la solicitud de
exoneración o la aplicación de tarifas reducidas, el sujeto pasivo procederá a
autoliquidar la obligación tributaria en la declaración establecida bajo el
formulario D-103-Retenciones en la fuente.
Artículo 6º—La vigencia del reconocimiento como
sujeto exonerado o beneficiado con la tarifa reducida se mantendrá siempre y
cuando los sujetos contemplados en el inciso h) del artículo 59 de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, cumplan con lo establecido en dicha norma, su
Reglamento así como la presente resolución.
Los sujetos pasivos están obligados a informar a la
Administración Tributaria sobre cualquier cambio que afecte el ejercicio de los
beneficios tributarios aquí mencionados.
Artículo 7º—Los sujetos pasivos deberán conservar
el respaldo documental y contable de las transacciones efectuadas, en los
términos de los artículos 109 y el inciso a) del 104 del Código Tributario, de
forma tal que puedan identificarse con claridad las remesas que contengan
tarifas reducidas o se encuentren exoneradas.
Artículo 8º—Vigencia. Rige a partir de su
publicación.—Carlos Vargas Durán, Director General de
Tributación.—1 vez.—O. C. N°
3400023907.—Solicitud N° 34619.—(IN2015040650).
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
RES-APB-DN-209-2015.—Aduana de Peñas Blancas, La Cruz, Guanacaste, al
ser las quince horas cuarenta minutos del veintiséis de mayo del dos mil
quince. (Exp. DN-APB-066-2014)
Procede de oficio esta Administración a declarar en
abandono la mercancía para que a la vez se proceda con el remate de la
mercancía decomisada el día 06 de marzo de 2014, por la Policía de Control
Fiscal mediante Acta de decomiso y/o secuestro N° 2870, a la señora Yesenia
Valverde Sánchez, cédula de identidad número 6-203-450.
Resultando:
I.—Que el día
06 de marzo de 2014, al ser las diez horas y veinte minutos, en cumplimiento
del Plan Operativo de la Policía de Control Fiscal número
PCF-DO-DPC-PO-PB-0048-2014, mediante Acta de inspección ocular y/o hallazgo N°
14174, en la zona de equipajes de la Aduana de Peñas Blancas, se procedió con
la revisión del autobús matrículas costarricenses SJB 10761, en el cual se
logró ubicar un maletín color naranja que no fue llevado al escáner de
revisión, y que al abrirlo se encontraron piezas de ropa nueva de la pasajera
Yesenia Valverde Sánchez, cédula de identidad número 6-203-450. Por tal motivo,
se procede con el decomiso preventivo de la mercancía al no contar con la
documentación idónea que respalde la compra en el territorio nacional o el
debido pago de impuestos. (Ver folios 05 y 06)
II.—Que mediante Acta de decomiso y/o secuestro N° 2870 de las
diez horas con cincuenta minutos del 06 de marzo de 2014, en relación con el
Acta de inspección ocular y/o hallazgo N° 14174, se procedió con el decomiso de
la siguiente mercancía:
Por no contar
con documentos que amparen el pago de impuestos para el ingreso a territorio
nacional |
|
Cantidad |
Descripción |
93
unidades |
Blusas para
mujer de diferentes colores y tallas |
13
unidades |
Vestidos para
mujer de diferentes colores y tallas |
03
unidades |
Faldas para
mujer de diferentes colores y tallas |
07
unidades |
Shorts para
mujer de diferentes colores y tallas |
01
unidad |
Licra
para mujer |
TOTAL: |
117
Unidades |
Dicha
mercancía quedó embalada y rotulada con cinta de la Policía de Control Fiscal,
en las mismas condiciones en que fue decomisada. (Ver folios 07 y 08)
III.—Que mediante Acta de
inspección ocular y/o hallazgo N° 14175 de las once horas diez minutos del 06
de marzo de 2014, en relación con el Acta de decomiso y/o secuestro N° 2870, se
procedió con el depósito temporal de la mercancía detallada en el Resultando
anterior, en el Depositario Aduanero de Peñas Blancas S. A., código A235,
recibida por el Asistente de operaciones el señor Diego Vargas Alvarado, bajo
los movimientos de inventario número 14725. (Ver folios 09, 10 y 19)
IV.—Que mediante informe
número PCF-DO-DPC-PB-INF-017-2014, de fecha 09 de marzo de 2014, la Policía de
Control Fiscal remitió a la Aduana de Peñas Blancas, el expediente original
número PCF-DO-DPC-PB-EXP-017-2014, relacionado con el decomiso de la mercancía
supra citada, que se hizo durante la revisión al autobús placas costarricenses
número SJB 10761. (Ver folios del 13 al 15)
V.—No consta en el expediente administrativo
manifestación alguna del interés de la parte para cancelar los impuestos
presuntamente evadidos, ya que la mercancía decomisada no se encuentra aún en
estado de abandono.
VI.—Que en el presente
procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Sobre
el Régimen Legal Aplicable: De conformidad con los artículos 6, 7 y 9 del
Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA); artículos 13, 24, 56 inciso
a) de la Ley General de Aduanas; numeral 188 siguientes y concordantes del Reglamento
a la Ley General de Aduanas.
II.—Sobre el Objeto de la Litis: El presente
asunto se circunscribe en considerar en abandono la siguiente mercancía: 93
blusas para mujer de diferentes colores y tallas, 13 vestidos para mujer de
diferentes colores y tallas, 03 faldas para mujer de diferentes colores y
tallas, 07 shorts para mujer de diferentes colores y tallas y 01 licra para
mujer; que fue decomisada el 06 de marzo de 2014 mediante acta N° 2870 de la
Policía de Control Fiscal a la señora Yesenia Valverde Sánchez, cédula de
identidad número 6-203-450, y que se encuentra en custodia del Depositario
Aduanero de Peñas Blancas S. A., código A235, bajo el movimiento de inventario
número 14725 con fecha de ingreso el día 10 de marzo de 2014. Asimismo, proceder
con el remate de dicha mercancía por falta de pago de los impuestos para el
ingreso al territorio nacional.
III.—Sobre la Competencia del Gerente: Que
de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los
artículos 34, 35 y 36 del Decreto Nº 32481-H, las Aduanas son las unidades
técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus
atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación
tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las
gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las
mercancías al territorio aduanero naciona1341 por lo que le compete al Gerente
de la Aduana emitir actos administrativos. El artículo 35 del Reglamento a la
Ley General de Aduanas, otorga competencia al Gerente:
“… dirigir técnica y administrativamente la aduana. La Gerencia está conformada por un Gerente, un
Subgerente quien estará subordinado al Gerente y lo remplazará en sus
ausencias, con sus mismas atribuciones, para lo cual bastará su actuación. (…)” (El subrayado no está en el
original).
IV.—Sobre el fondo: De conformidad con
la documentación que consta en expediente, se demuestra que la Policía de
Control Fiscal le decomisó a la señora Yesenia Valverde Sánchez, cédula de
identidad número 6-203-450, la mercadería correspondiente a: 93 blusas para
mujer de diferentes colores y tallas, 13 vestidos para mujer de diferentes
colores y tallas, 03 faldas para mujer de diferentes colores y tallas, 07
shorts para mujer de diferentes colores y tallas y 01 licra para mujer. Al
respecto, el artículo 56 inciso a) de la Ley General de Aduanas indica que: “las
mercancías serán consideradas legalmente en abandono en los siguientes casos:
a) cuando no se solicite una destinación dentro de un plazo de quince días
hábiles desde el arribo de las mercancías a un puerto aduanero”. De manera,
que esta Administración al determinar como fecha de arribo de las mercancías
supra citadas el día 06 de marzo de 2014 (fecha en la que sucedió el decomiso
en el puesto de equipajes de la Aduana de Peñas Blancas), sin que a la fecha de
la presente resolución se haya solicitado destinación alguna, con base en el
artículo antes mencionado considera procedente declarar en estado de abandono
las mercancías que la Policía de Control Fiscal le decomisó a la señora Yesenia
Valverde Sánchez. Por consiguiente, asigna a la Sección de Depósitos de esta
Aduana, para que proceda con el remate respectivo de conformidad con la
normativa aplicable, para lo cual se le remitirá una copia del expediente
administrativo a fin de que coordine e incluya la mercancía que está en
depósito bajo el movimiento de inventario número 14725 con fecha de ingreso el
día 10 de marzo de 2014, en la lista que se levanta para el remate según corresponda.
En mérito de lo expuesto, lo procedente es ordenar el archivo del expediente
administrativo DN-APB-066-2014 y notificar a la Policía de Control Fiscal lo
dispuesto por esta Administración. Por tanto:
Con
fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta
Administración, resuelve: Primero: Declarar en abandono la totalidad de
la mercancía decomisada por la Policía de Control Fiscal a la señora Yesenia
Valverde Sánchez, cédula de identidad número 6-203-450, mediante Acta de
decomiso y/o secuestro N° 2870 de fecha 06 de marzo de 2014, que consta en el
expediente PCF-DO-DPC-PB-EXP-017-2014, por no haberse solicitado destinación
alguna de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 inciso a) y ordenar el
remate de la misma por no contar con los documentos que amparen el pago de
impuestos para el ingreso a territorio nacional. Segundo: Remitir copia
del expediente administrativo DN-APB-066-2014 a la Sección de Depósitos de la
Aduana para el remate correspondiente, por tratarse de mercancía que está en
abandono. Tercero: Una vez en firme la presente resolución, procédase a
su archivo. Notifíquese. A la señora Yesenia Valverde Sánchez, a la
Sección de Depósito de esta Aduana, al Depositario Aduanero de Peñas Blancas S.
A. código A235 y a la Policía de Control Fiscal.
Aduana de
Peñas Blancas.—Lic. Wilson Céspedes Sibaja, Gerente.—1 vez.—O. C. N°
3400024313.—Solicitud N° 34668.—(IN2015040933).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
título de bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 123,
título N° 543, emitido por el Liceo de Pavas, en el año mil novecientos noventa
y nueve, a nombre de Salazar Ramírez Rocío de los Ángeles, cédula N°
1-1056-0524. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los veinticuatro días del mes de junio del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—(IN2015040682).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 45, título N° 1207, emitido por el Colegio María Inmaculada de
San Carlos, en el año dos mil ocho, a nombre de Chaves Rodríguez José Pablo,
cédula 2-0697-0022. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de junio del
2015.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015040021).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 25, título N° 262, emitido por
el Colegio Nocturno León XIII, en el año dos mil siete, a nombre de Pastora
María Jiménez Torres. Se solicita la reposición del título indicado por cambio
de nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Maripaz
Jiménez Torres, cédula 1-1046-0911. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de
junio del 2015.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—(IN2015040071).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión
de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias, inscrito en el tomo 1,
folio 7, asiento N° 112, emitido por el Colegio Calasanz Nocturno, en el año
setenta y seis, a nombre de Fontana Coto Edwin, cédula N° 1-0417-0534. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los quince días
del mes de junio del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015040186).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 256, título N° 2038, emitido
por el Colegio Monterrey, en el año dos mil doce, a nombre de Velásquez
Meléndez Mercedes Saraí. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los veintidós días del mes de junio del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—(IN2015040276).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título
de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 63, título N° 78,
emitido por el CINDEA Alberto Manuel Brenes Mora, en el año dos mil ocho, a
nombre de Rebeca Marjorie Ayala Pérez. Se solicita la
reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y
apellidos correctos son: Rebeca Marjorie Ayala
Baltodano, cédula de residencia N° 155819295314. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de junio del
2015.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—(IN2015040564).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 41, título N° 175, emitido por
el Colegio Técnico Profesional de Liberia, en el año mil novecientos noventa y
ocho, a nombre de Quijano Rodríguez Carlos Abel, cédula N° 5-0318-0360. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciséis
días del mes de junio del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015040643).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 66, título N° 1107, emitido por
el Liceo Ing. Samuel Sáenz Flores, en el año mil novecientos noventa y seis, a
nombre de Espinoza Delgado Susana, cédula 4-0165-0741. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del
mes de junio del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015041090).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 145,
título Nº 1020, emitido por el Colegio Nocturno Pbro. Enrique Menzel, en el año dos mil dos, a nombre de Cordero Ulloa
Adriana, cédula: 3-0398-0390. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los veinticuatro días del mes de junio del dos mil quince.—Med. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—(IN2015041344).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Cambio de Nombre N° 96864
Que Édgar Rohrmoser Zúñiga, casado, cédula de identidad 106170586, en
calidad de apoderado especial de Valmark S.A.S,
solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Valmark S. A. por el de Valmark
S.A.S, presentada el día 12 de mayo de 2015 bajo expediente 96864. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 1994-0005365 Registro N° 92893 FUERA
DE SERIE en clase 25 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 21 de mayo del 2015.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—(IN2015040621).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
La señora María del Pilar López Quirós, mayor,
abogada, céd. 1-1066-0601, vecina de San José, en su
condición de apoderada especial de Pepsico Inc., de
E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominada BOTELLA.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
El diseño ornamental para una Botella, como
se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 25/02; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Carlos Hernán Marina, Tucker Hamilton Fort, Morris Elijah
Worden IV, Joey Miguel Zeledón. Prioridad: 29/08/2014
US 29/500,925. La solicitud correspondiente lleva el número 20150112, y fue
presentada a las 14:38:25 del 27 de febrero del 2015. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 26 de mayo del 2015.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015040031).
La señora
María del Pilar López Quirós, cédula 1-1066-0601, mayor de edad, vecina de
Escazú, apoderada especial de Pepsico Inc., de
E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominada BOTELLA.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
El diseño
ornamental para una botella, como se muestra y describe. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 25/02; cuyo(s) inventor
(es) es (son) Carlos Hernán Marina, Tucker Hamilton Fort, Morris Elijah Worden IV, Joey Miguel
Zeledón. Prioridad: 29/08/2014 US 29/500,942. La solicitud correspondiente
lleva el número 20150111, y fue presentada a las 14:36:39 del 27 de febrero del
2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 26 de mayo del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015040032).
El señor
Harry Zurcher Blen, céd. 1-415-1184, mayor de edad, vecino de San José,
apoderado especial de Clawd Technologies Inc, de Canadá, solicita la Patente de Invención denominada
MÉTODO DE GESTIÓN DE DERECHOS DIGITALES DE
ROL BASADO EN UN SISTEMA INFORMÁTICO. Un sistema informático gestiona los derechos
digitales basados en roles mediante la creación de una cadena de confianza que
se origina con un usuario que pretende actuar como autoridad de registro cuyo
estado puede ser verificado para comprobar que el usuario está autorizado para
actuar como autoridad de registro La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: G06F 21/00; G06F 21/10; cuyo(s) inventor(es) es(son) Meunier, Sebastien, Belisle, Pierre, Dartigues, Guy. Prioridad: 27/07/2012 US 61/676,489; 30/01/2014 WO
2014/015413. La solicitud correspondiente lleva el número 20150108, y fue
presentada a las 14:28:10 del 27 de febrero del 2015. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 28 de mayo del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015040033).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El Lic. Luis
Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, vecino de San José, cédula de identidad
N° 1-0669-0228, solicita a este Registro se anote la cesión, en donde la
compañía Merial Limited,
cede sus derechos sobre la Patente de Invención denominada: “COMPUESTOS
ANTIPARASITARIOS DE DIHIDROAZOL Y COMPOSICIONES QUE COMPRENDEN A LOS MISMOS”,
a favor de la compañía Merial Inc., de conformidad
con los documentos privados de cesión aportados el cinco de junio del dos mil
quince. Expediente N° 2012-0328.—San José, 8 de junio
del 2015.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—Solicitud N°
34237.—(IN2015040141).
El Registro
de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes hace saber que por resolución
de las ocho horas cincuenta minutos del primero de octubre del dos mil catorce,
fue inscrita la Patente de Invención denominada CONJUNTO DE TRANCA AL QUE SE
LE PUEDE CAMBIAR LA LLAVE Y MÉTODO DE FUNCIONAMIENTO a favor de Kwikset Corporation, domiciliada
en Estados Unidos, cuyo inventor es: Gerald B. Chong de nacionalidad filipina,
se le ha otorgado el número de inscripción de Patente 3181, estará vigente
hasta el cuatro de diciembre del dos mil veintiséis, la Clasificación
Internacional de Patentes son E05B 27/04; E05B 29/04.—San José, a las catorce
horas cuarenta y tres minutos del cinco de junio del dos mil quince.—Lic.
Fabián Andrade Morales, Registrador.—1
vez.—(IN2015040623).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Cantando Voy Por La Vida, con domicilio en la provincia de: San
José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Realizar obras de bien social y actividades benéficas, en procura de mejorar la
calidad de vida de niños y adultos que cuenten con escasos recursos económicos.
Cuyo representante, será la presidenta: Ana Virginia González Fonseca, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2015, asiento: 114724 con adicionales: 2015-140677.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 24 minutos y
18 segundos del 16 de junio del 2015.―Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez—(IN2015040557).
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Street Dogs Costa Rica, con domicilio en
la provincia de: Alajuela-San Carlos, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Trabajar en conjunto con
grupos organizados de las comunidades de la región norte, en el desarrollo y
ejecución de proyectos que contribuyan a mejorar la calidad de vida de los
perros abandonados. Cuyo representante, será el presidente: Scott Alan Bradley,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2014, asiento: 156093.—Dado en el
Registro Nacional, a las 12 horas 1 minuto y 12 segundos, del 2 de junio
del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2015040592).
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación de Vecinos de Cerro Fresco Garabito, con domicilio en la provincia
de: Puntarenas-Garabito, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Vigilar por el uso adecuado de la servidumbre y su mantenimiento,
cuyo representante, será el presidente: Robert Sherman, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015,
asiento: 18744 con adicionales: 2015-136939.—Dado en
el Registro Nacional, a las 9 horas 12 minutos y 2 segundos, del 15 de junio
del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2015040602).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ANDRÉS
ALFREDO CHINCHILLA JIMÉNEZ, con cédula de identidad número 1-1349-0789, carné
número 22318. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la
conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a
esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta
publicación. Expediente N° 15-000560-0624-NO.—San
José, 22 de abril del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Anaida
Cambronero Anchía, Abogada.—1 vez.—(IN2015040560).
DIRECCIÓN DE AGUAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 16584-A.—María Cecilia
Rodríguez Arce, solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Desmonte, San
Mateo, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero y consumo humano. Coordenadas
217.267 / 483.696 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 8 de junio del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015040052).
Exp. N° 10749A.—Evelio
Ramírez Carranza y Waler Ramírez Cubero, solicitan
concesión de: 0,21 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Piedades Sur, San Ramón, Alajuela, para
uso agropecuario - abrevadero y consumo humano - doméstico. Coordenadas:
234.100 / 475.300, hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 25 de mayo del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015040184).
Propuesta de pago 40001 del 28 de enero del 2015
La Dirección
Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones, acuerda girar a la orden de los
interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas
correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Cédula Nombre Monto
líquido ¢
103510839 Freddy Valverde Vargas -NI- 215.188,18
106550280 María Priscilla Zamora Amador 1.254.746,93
107170011 Luis Guillermo Jiménez Méndez 4.727.457,28
107170011 Luis Guillermo Jiménez Méndez 1.451.416,26
108570227 David Vinicio Solano Ruiz 1.220.100,00
109040152 Yadira Quesada Anchía 479.654,79
Cédula Nombre Monto
líquido ¢
109780682 Kareem Abdul Gittens Dixon 607.110,00
202901304 Carlos A. Rodríguez Arias -NI- 569.916,80
203190535 Orlando Villalobos González 214.200,00
204560983 Napoleón Burgos Zelaya 660.618,00
205110252 Molina Quesada Marleny 200.000,00
206020260 Andreina Arias Guerrero 889.791,00
500460423 Walter Porras Fernández -NI- 501.270,00
501660614 Luz Marina Jiménez Ledezma -NI- 364.000,00
501660614 Luz Marina Jiménez Ledezma -NI- 80.600,00
501870077 Fued Antonio Ayales Matarrita 1.305.616,71
501990032 Maruja Castillo Porras 1.624.872,79
602100539 Geovanny Ledezma Mejías 784.000,00
603190176 Natacha Garro López -NI- 1.246.787,37
800530605 Kuing Fong Chan -NI- 508.667,50
800570740 Giampaolo Ulcigrai Dandri 467.649,76
3002045433 Asociación Cruz Roja Costarricense 803.879,49
3006101757 Fundac. Universidad
de Costa Rica 648.000,00
3006101757 Fundac. Universidad
de Costa Rica 155.000,00
3006101757 Fundac. Universidad
de Costa Rica 270.000,00
3006324743 Fundación para el Desarrollo Academ. 280.500,00
3007042032 Junta Administrativa de la Imprenta 23.100,00
3007042032 Junta Administrativa de la Imprenta 10.140,00
3007042032 Junta Administrativa de la Imprenta 13.060,00
3007042032 Junta Administrativa de la Imprenta 65.000,00
3007042032 Junta Administrativa de la Imprenta 120.000,00
3007042032 Junta Administrativa de la Imprenta 24.740,00
3007042032 Junta Administrativa de la Imprenta 27.310,00
3007042032 Junta Administrativa de la Imprenta 22.990,00
3007042032 Junta Administrativa de la Imprenta 93.450,00
3007042032 Junta Administrativa de la Imprenta 95.610,00
3007042032 Junta Administrativa de la Imprenta 116.590,00
3007042032 Junta Administrativa de la Imprenta 95.610,00
3007042032 Junta Administrativa de la Imprenta 21.770,00
3007042032 Junta Administrativa de la Imprenta 20.660,00
3007042032 Junta Administrativa de la Imprenta 81.110,00
3007042032 Junta Administrativa de la Imprenta 21.530,00
3007042032 Junta Administrativa de la Imprenta 21.600,00
3007042032 Junta Administrativa de la Imprenta 23.100,00
3007042032 Junta Administrativa de la Imprenta 12.250,00
3007042032 Junta Administrativa de la Imprenta 14.290,00
3007042032 Junta Administrativa de la Imprenta 25.220,00
3007042032 Junta Administrativa de la Imprenta 14.120,00
3007051185 Colegio Federado de Ingenieros y. 216.836,00
3007547060 Benemérito Cuerpo de Bomberos de Co. 1.880.000,00
3101002749 Abonos Agro S. A. 52.955,28
3101002749 Abonos Agro S. A. 62.538,00
3101003105 Corp. Inv. Costarricense S. A. -NI- 273.057,88
3101003105 Corp. Inv. Costarricense S. A. -NI- 1.592.838,15
3101003252 G B M de Costa Rica S. A. 1.798.643,78
3101003252 G B M de Costa Rica S. A. 1.798.643,78
3101003937 Hacienda Santa Anita S. A. -NI- 1.752.975,00
3101003937 Hacienda Santa Anita S. A. -NI- 101.250,00
3101004126 Franz Amrhein &
Co. S. A. 796.620,44
3101005197 Holst Van Patten S. A. 2.827.300,00
3101006463 Jiménez y Tanzi S.
A. 907.480,00
3101006463 Jiménez y Tanzi S.
A. 12.000,00
3101006463 Jiménez y Tanzi S.
A. 2.471.822,64
3101006463 Jiménez y Tanzi S.
A. 1.005.480,00
3101006829 Televisora de Costa Rica S. A. 56.000,00
3101009059 Radiográfica Costarricense S. A. 504.724,50
3101009059 Radiográfica Costarricense S. A. 504.724,50
3101009059 Radiográfica Costarricense S. A. 299.750,00
3101009059 Radiográfica Costarricense S. A. 1.410.024,00
3101009059 Radiográfica Costarricense S. A. 144.425,00
3101009059 Radiográfica Costarricense S. A. 568.816,50
3101009059 Radiográfica Costarricense S. A. 2.638.454,00
3101009059 Radiográfica Costarricense S. A. 299.750,00
3101009515 Productive Business Solutions (Cost. 70.124,76
3101009515 Productive Business Solutions (Cost. 70.124,76
3101013086 Compañía Inversionista Las Brisas S. 23.109.296,70
3101013086 Compañía Inversionista Las Brisas S. 23.109.296,70
3101016273 Compañía Leogar S.
A. 7.723.192,62
Cédula Nombre Monto
líquido ¢
3101016488 Quebrada San Juan S. A. 2.439.986,81
3101017468 Radio Mensajes S. A. 432.915,00
3101020660 Control Electrónico S. A. 172.655,67
3101020660 Control Electrónico S. A. 7.331.225,16
3101020660 Control Electrónico S. A. 4.016.236,39
3101020660 Control Electrónico S. A. 324.061,40
3101020660 Control Electrónico S. A. 1.572.494,67
3101020660 Control Electrónico S. A. 1.572.494,67
3101020826 Elvatron S. A. 237.797,43
3101024094 Compañía Técnica y Comercial SATEC 4.121.880,00
3101025416 Vehículos Internacionales (VEINSA) 14.343.701,40
3101027972 Agencias Básicas Mercantiles A B M 3.447.800,82
3101027972 Agencias Básicas Mercantiles A B M 1.051.871,44
3101027972 Agencias Básicas Mercantiles A B M 82.218,79
3101027972 Agencias Básicas Mercantiles A B M 318.748,92
3101027972 Agencias Básicas Mercantiles A B M 478.123,38
3101027972 Agencias Básicas Mercantiles A B M 478.123,38
3101027972 Agencias Básicas Mercantiles A B M 13.010,16
3101029593 Electrotécnica S. A. 323.085,64
3101029593 Electrotécnica S. A. 970.590,46
3101029593 Electrotécnica S. A. 6.663.446,17
3101029593 Electrotécnica S. A. 633.247,85
3101032032 Agencia de Viajes Colón S. A. 1.110.597,89
3101033964 Inversiones de Grecia S. A. -NI- 1.009.409,02
3101035198 Instalaciones Telefónicas Costa Ric. 71.400,00
3101035198 Instalaciones Telefónicas Costa Ric. 86.517,56
3101035798 Prevención y Seguridad Industrial S. 52.500,00
3101041871 Distribuidora Solano y Ulate 294.980,00
3101044039 Indianápolis S. A. 75.548,00
3101044039 Indianápolis S. A. 298.134,37
3101044039 Indianápolis S. A. 460.068,84
3101044039 Indianápolis S. A. 1.137.096,45
3101059070 Distribuidora y Envasadora de Quimi. 1.965.047,00
3101059070 Distribuidora y Envasadora de Quimi. 3.537.084,60
3101059070 Distribuidora y Envasadora de Quimi. 1.965.047,00
3101059070 Distribuidora y Envasadora de Quimi. 3.537.084,60
3101064694 Distribuidora Santa Bárbara de Pava 170.435,00
3101069622 Price Waterhouse Coopers Consultore 5.840.800,00
3101069622 Price Waterhouse Coopers Consultore 2.920.400,00
3101069622 Price Waterhouse Coopers Consultore 2.920.400,00
3101073893 Grupo de Soluciones Informáticas GS 397.373,65
3101073893 Grupo de Soluciones Informáticas GS 397.373,65
3101073893 Grupo de Soluciones Informáticas GS 5.094.670,24
3101073972 Copias Dinámicas S. A. 49.629,82
3101073972 Copias Dinámicas S. A. 49.629,82
3101073972 Copias Dinámicas S. A. 49.629,82
3101074898 Controles Video Técnicos de Costa 245.000,00
3101074898 Controles Video Técnicos de Costa 245.000,00
3101080638 Distribuidora Ramírez y Castillo S. 6.304.065,60
3101081651 Publicidad Progresiva S. A. 543.312,00
3101081651 Publicidad Progresiva S. A. 277.200,00
3101083187 Ricoh Costa Rica S.
A. 169.056,19
3101083187 Ricoh Costa Rica S.
A. 113.155,87
3101083187 Ricoh Costa Rica S.
A. 38.445,02
3101083187 Ricoh Costa Rica S.
A. 124.843,33
3101083187 Ricoh Costa Rica S.
A. 124,68
3101083187 Ricoh Costa Rica S.
A. 96.117,98
3101083187 Ricoh Costa Rica S.
A. 124.843,33
3101083187 Ricoh Costa Rica S.
A. 292,73
3101083187 Ricoh Costa Rica S.
A. 70.645,17
3101083187 Ricoh Costa Rica S.
A. 70.645,17
3101083187 Ricoh Costa Rica S.
A. 113.155,87
3101083187 Ricoh Costa Rica S.
A. 169.056,19
3101089260 Inversiones La Rueca S. A. 627.200,00
3101089260 Inversiones La Rueca S. A. 42.200,00
3101089260 Inversiones La Rueca S. A. 779.688,00
3101089260 Inversiones La Rueca S. A. 20.160,00
3101090073 Tienda Internacional de Productos 563.500,00
3101090073 Tienda Internacional de Productos 110.000,00
3101091952 Lest Dental S. A. 803.600,00
3101096527 Central de Servicios P C S. A. 407.890,20
3101096527 Central de Servicios P C S. A. 407.890,20
Cédula Nombre Monto
líquido ¢
3101096527 Central de Servicios P C S. A. 1.884.955,35
3101096527 Central de Servicios P C S. A. 1.884.955,35
3101098063 Multi-Negocios
Internacionales Amer. 539.039,20
3101098063 Multi-Negocios
Internacionales Amer. 539.039,20
3101105396 Consulting Group Chami
Centroameric. 10.945.881,28
3101105396 Consulting Group Chami
Centroameric. 1.553.900,99
3101110403 Sistemas Maestros de Información S. 159.215,70
3101110403 Sistemas Maestros de Información S. 159.215,70
3101111502 Componentes El Orbe S. A. 1.516.231,15
3101111502 Componentes El Orbe S. A. 1.516.231,15
3101111502 Componentes El Orbe S. A. 3.666.301,03
3101111502 Componentes El Orbe S. A. 1.212.145,77
3101111502 Componentes El Orbe S. A. 1.212.145,77
3101112243 Muebles Crometal S.
A. 78.296,84
3101112243 Muebles Crometal S.
A. 1.534.618,06
3101112243 Muebles Crometal S.
A. 3.891.926,49
3101112243 Muebles Crometal S.
A. 1.785.573,87
3101112243 Muebles Crometal S.
A. 1.576.987,85
3101112933 Servicios Técnicos Especializados S. 194.892,20
3101112933 Servicios Técnicos Especializados S. 391.085,41
3101121078 Incogua S. A. -NI- 177.149,00
3101121532 Centro Ferretero Industrial Ávila S. 6.925,00
3101121532 Centro Ferretero Industrial Ávila S. 1.765.737,54
3101121532 Centro Ferretero Industrial Ávila S. 196.281,26
3101121532 Centro Ferretero Industrial Ávila S. 1.686.475,14
3101122631 Agencia Valverde Huertas S. A. 493.562,51
3101122631 Agencia Valverde Huertas S. A. 493.562,51
3101122631 Agencia Valverde Huertas S. A. 493.562,51
3101122631 Agencia Valverde Huertas S. A. 493.562,51
3101122631 Agencia Valverde Huertas S. A. 493.562,51
3101122631 Agencia Valverde Huertas S. A. 1.880.484,06
3101122631 Agencia Valverde Huertas S. A. 493.562,51
3101122631 Agencia Valverde Huertas S. A. 493.562,51
3101122631 Agencia Valverde Huertas S. A. 493.562,51
3101122631 Agencia Valverde Huertas S. A. 1.880.484,06
3101122631 Agencia Valverde Huertas S. A. 493.562,51
3101122631 Agencia Valverde Huertas S. A. 1.880.484,06
3101122631 Agencia Valverde Huertas S. A. 493.562,51
3101122631 Agencia Valverde Huertas S. A. 493.562,51
3101122631 Agencia Valverde Huertas S. A. 1.880.484,06
3101122631 Agencia Valverde Huertas S. A. 493.562,51
3101122631 Agencia Valverde Huertas S. A. 1.880.484,06
3101122631 Agencia Valverde Huertas S. A. 493.562,51
3101122631 Agencia Valverde Huertas S. A. 493.562,51
3101122631 Agencia Valverde Huertas S. A. 493.562,51
3101122631 Agencia Valverde Huertas S. A. 493.562,51
3101122631 Agencia Valverde Huertas S. A. 493.562,51
3101122631 Agencia Valverde Huertas S. A. 493.562,51
3101122631 Agencia Valverde Huertas S. A. 493.562,51
3101122631 Agencia Valverde Huertas S. A. 493.562,51
3101122631 Agencia Valverde Huertas S. A. 493.562,51
3101122631 Agencia Valverde Huertas S. A. 493.562,51
3101122631 Agencia Valverde Huertas S. A. 493.562,51
3101122631 Agencia Valverde Huertas S. A. 493.562,51
3101122631 Agencia Valverde Huertas S. A. 493.562,51
3101122631 Agencia Valverde Huertas S. A. 493.562,51
3101122631 Agencia Valverde Huertas S. A. 493.562,51
3101122631 Agencia Valverde Huertas S. A. 493.562,51
3101122631 Agencia Valverde Huertas S. A. 1.880.484,06
3101122631 Agencia Valverde Huertas S. A. 493.562,51
3101122631 Agencia Valverde Huertas S. A. 493.562,51
3101129926 Arista de Costa Rica S. A. 1.528.558,28
3101131746 Edificio Shalei S.
A. 259.000,00
3101136314 Comtel Ingeniería
S. A. 557.810,61
3101136314 Comtel Ingeniería
S. A. 478.123,38
3101143439 Servicios Especializados en Telefon. 142.100,00
3101143439 Servicios Especializados en Telefon. 142.100,00
3101155155 Megom de Puriscal S. A. -NI- 690.278,18
3101156970 S P C Internacional S. A. 108.418,00
3101156970 S P C Internacional S. A. 318.748,92
3101156970 S P C Internacional S. A. 16.280.740,00
3101156970 S P C Internacional S. A. 59.423.076,40
Cédula Nombre Monto
líquido ¢
3101156970 S P C Internacional S. A. 1.717.921,16
3101156970 S P C Internacional S. A. 333.374,51
3101156970 S P C Internacional S. A. 318.748,92
3101156970 S P C Internacional S. A. 108.418,00
3101156970 S P C Internacional S. A. 1.717.921,16
3101156970 S P C Internacional S. A. 1.717.921,16
3101156970 S P C Internacional S. A. 318.748,92
3101156970 S P C Internacional S. A. 333.374,51
3101156970 S P C Internacional S. A. 27.104,50
3101160706 J W Investigaciones S. A. 437.716,87
3101160706 J W Investigaciones S. A. 855.979,66
3101162816 Distribuidora Royal S. A. 1.715.000,00
3101166123 Decoración y Muebles W y W S. A. 4.490.006,22
3101174285 Seguridad Alfa S. A. 495.501,97
3101174285 Seguridad Alfa S. A. 495.501,97
3101174285 Seguridad Alfa S. A. 495.501,97
3101174285 Seguridad Alfa S. A. 495.501,97
3101174285 Seguridad Alfa S. A. 495.501,97
3101174285 Seguridad Alfa S. A. 495.501,97
3101174285 Seguridad Alfa S. A. 495.501,97
3101174285 Seguridad Alfa S. A. 495.501,97
3101174285 Seguridad Alfa S. A. 4.498.042,12
3101174285 Seguridad Alfa S. A. 4.498.042,12
3101175001 El Mar es de Todos S. A. -NI- 1.453.830,00
3101182246 Corporación Comercial Oro de Tarraz. 398.125,00
3101191742 Servicios Obras y Consejeros en Rec. 2.169.725,39
3101202494 Multiservicios Asira
S. A. 395.117,18
3101202494 Multiservicios Asira
S. A. 460.326,50
3101202494 Multiservicios Asira
S. A. 409.864,66
3101202494 Multiservicios Asira
S. A. 195.000,00
3101202494 Multiservicios Asira
S. A. 350.000,00
3101202494 Multiservicios Asira
S. A. 350.000,00
3101202494 Multiservicios Asira
S. A. 409.864,22
3101202494 Multiservicios Asira
S. A. 409.864,22
3101202494 Multiservicios Asira
S. A. 350.000,00
3101202494 Multiservicios Asira
S. A. 195.000,00
3101202494 Multiservicios Asira
S. A. 350.000,00
3101202494 Multiservicios Asira
S. A. 350.000,00
3101202494 Multiservicios Asira
S. A. 350.000,00
3101202494 Multiservicios Asira
S. A. 195.000,00
3101202494 Multiservicios Asira
S. A. 409.864,78
3101202494 Multiservicios Asira
S. A. 427.146,25
3101202494 Multiservicios Asira
S. A. 350.000,00
3101202494 Multiservicios Asira
S. A. 350.000,00
3101202494 Multiservicios Asira
S. A. 350.000,00
3101202494 Multiservicios Asira
S. A. 395.117,18
3101202494 Multiservicios Asira
S. A. 427.146,25
3101202494 Multiservicios Asira
S. A. 350.000,00
3101202494 Multiservicios Asira
S. A. 460.326,50
3101202494 Multiservicios Asira
S. A. 409.864,66
3101202494 Multiservicios Asira
S. A. 350.000,00
3101202494 Multiservicios Asira
S. A. 350.000,00
3101202494 Multiservicios Asira
S. A. 195.000,00
3101202494 Multiservicios Asira
S. A. 350.000,00
3101202494 Multiservicios Asira
S. A. 350.000,00
3101202494 Multiservicios Asira
S. A. 427.145,25
3101202494 Multiservicios Asira
S. A. 195.000,00
3101202494 Multiservicios Asira
S. A. 409.864,22
3101202494 Multiservicios Asira
S. A. 350.000,00
3101209082 Librería América S. A. 198.250,00
3101219989 Caisa Inc. de Costa
Rica Sociedad An. 2.143.064,00
3101227869 Correos de Costa Rica S. A. 468.136,20
3101229445 Asesoría Óptima en Seguridad Indust. 1.813.000,00
3101230144 Retnetsos
Consultores S. A. -L- 2.112.880,00
3101233472 Propak de Costa
Rica S. A. 1.503.833,55
3101237629 Comercializadora A T del Sur S. A. 1.665.270,88
3101238000 Kitachi S. A. -NI- 425.296,22
3101238000 Kitachi S. A. -NI- 287.878,70
3101242129 Prolim PRLM S. A. 548.310,00
3101248501 Industrias e Inversiones Caroc
de 111.367,20
3101248501 Industrias e Inversiones Caroc
de 111.367,20
3101252838 Alfa G P R Tecnologías S. A. 3.209.010,00
Cédula Nombre Monto
líquido ¢
3101252838 Alfa G P R Tecnologías S. A. 1.328.120,50
3101255970 Alfa Médica S. A. 40.000,00
3101257955 Quality Consulting Services S. A. 2.058.000,00
3101260931 Grupo Innovación Tecnológica C.R. S. 441.819,61
3101274481 Mundo Creativo S. A. 2.763.600,00
3101275811 Argo de Sarapiquí A
y G S. A. 735.000,00
3101276712 Inversiones Jaudamar
S. A. -NI- 1.376.410,00
3101279803 Avtec S. A. 79.380,00
3101279803 Avtec S. A. 79.380,00
3101279803 Avtec S. A. 31.500,00
3101279803 Avtec S. A. 31.500,00
3101279803 Avtec S. A. 79.380,00
3101279803 Avtec S. A. 79.380,00
3101279803 Avtec S. A. 79.380,00
3101279803 Avtec S. A. 31.500,00
3101279803 Avtec S. A. 79.380,00
3101290559 Sistema de Protección y Transmisión 4.566.636,63
3101292783 Servicios Múltiples Especializados 453.047,87
3101292783 Servicios Múltiples Especializados 117.833,18
3101292783 Servicios Múltiples Especializados 478.215,65
3101292783 Servicios Múltiples Especializados 447.981,92
3101292783 Servicios Múltiples Especializados 478.215,65
3101292783 Servicios Múltiples Especializados 447.981,92
3101292783 Servicios Múltiples Especializados 467.434,91
3101292783 Servicios Múltiples Especializados 453.047,87
3101292783 Servicios Múltiples Especializados 1.193.798,76
3101292783 Servicios Múltiples Especializados 224.400,00
3101292783 Servicios Múltiples Especializados 448.552,03
3101294453 Profesionales en Ventas Proventas
S. 1.651.295,10
3101295842 Seguridad Tango S. A. 529.510,91
3101295878 Sistemas de Computación Conzultek 945.854,89
3101299788 Maderas y Ferretería Buen Precio CB 153.480,00
3101302795 Centro Internacional para el Desarr. 4.361.000,00
3101303276 Todo en Frenos y Clutch
2001 S. A. 51.000,00
3101305717 Alfatec de CR S. A. 721.695,26
3101313740 A C G Arisol
Consulting Group S. A. 338.100,00
3101313740 A C G Arisol
Consulting Group S. A. 426.300,00
3101313740 A C G Arisol
Consulting Group S. A. 284.200,00
3101321234 Marianas Catering Service S. A. 248.400,00
3101330322 Lumisistemas S. A. 1.999.856,60
3101330322 Lumisistemas S. A. 243.000,00
3101330322 Lumisistemas S. A. 57.710,24
3101330322 Lumisistemas S. A. 2.436.280,00
3101333037 Electromecánica Pablo Murillo S. A. 490.490,00
3101337249 Tecnova Soluciones
S. A. (L) 1.035.933,99
3101337249 Tecnova Soluciones
S. A. (L) 143.437,01
3101337249 Tecnova Soluciones
S. A. (L) 143.437,01
3101340543 Elevadores Schindler S. A. -L- 646.800,00
3101355743 SID de Costa Rica S. A. 52.920,00
3101355743 SID de Costa Rica S. A. 24.696,00
3101355743 SID de Costa Rica S. A. 90.160,00
3101355743 SID de Costa Rica S. A. 90.160,00
3101355743 SID de Costa Rica S. A. 52.920,00
3101355743 SID de Costa Rica S. A. 12.500,00
3101355743 SID de Costa Rica S. A. 54.095,02
3101358484 Memoris Forever S. A. 455.112,00
3101375891 Centro de Capacitación Cybernet
S. A. 68.212,90
3101384169 Rodex Internacional
S. A. 1.505.713,16
3101397585 Grupo Comercial Tectronic
S. A. 956.246,76
3101397585 Grupo Comercial Tectronic
S. A. 6.202.322,74
3101403062 RPOST S. A. 517.967,00
3101430312 Centro Nacional de Capacitación CNC 51.000,00
3101451303 M S H Sistemas Electrónicos Latino 230.000,00
3101467493 Electromecánica Integral del Oeste 203.350,00
3101475924 CRCLIC S. A. 1.370.040,00
3101497516 Aula Abierta J.F.A. S. A. 1.165.220,00
3101511389 Eventos Especiales y Alquileres Cat 777.140,00
3101537161 Oficentro Kilómetro
Cero S. A. 1.303.409,75
3101555497 El Asalariado.Com S. A. 136.380,00
3101576808 G Y R Grupo Asesor S. A. 659.185,24
3101578185 Creaciones Viva S. A. 1.170.120,00
3101590004 GMG Comercial Costa Rica S. A. 591.235,96
Cédula Nombre Monto
líquido ¢
3101639195 Farmacia Toscana SR S. A. 333.785,00
3101650964 Distribuidora de Materiales de 18.500,00
3101662969 Centro Especializado de Lesco
S.A 588.000,00
3101667782 Proveeduría Global Gaba
S. A. 1.269.735,04
3101672654 Business Intelligence
Consultores S. 4.540.260,82
3102074245 Colchonería Alfonso Santamaría Ltda. 1.581.865,13
3102093793 ATAI de Tibás Ltda. 118.800,00
3102096040 Equipos e Instalaciones Electromeca. 7.996.800,00
3102099301 Mobi Centro Ltda. 275.800,00
3102426813 IAFIS Costa Rica Ltda. 9.646.936,06
3102426813 IAFIS Costa Rica Ltda. 2.832.702,14
3102426813 IAFIS Costa Rica Ltda. 2.832.702,14
3102426813 IAFIS Costa Rica Ltda. 9.325.373,70
4000001902 Instituto Nacional de Seguros 58.314,00
4000001902 Instituto Nacional de Seguros 18.975,00
4000042138 Instituto Costarricense de Acueduct. 272.390,00
4000042146 Consejo Nacional de Producción 189.900,00
4000042146 Consejo Nacional de Producción 4.431,00
4000042146 Consejo Nacional de Producción 190.186,00
4000042149 Universidad de Costa Rica 88.000,00
Total: 496.901.449,92
Francisco
Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. N°
3400024182.—Solicitud N° 24621.—(IN2015040655).
N°
1229-M-2015.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José,
a las once horas con cuarenta y cinco minutos del cinco de marzo de dos mil
quince.
Diligencias de cancelación de credenciales de
concejal propietario del Concejo Municipal de Distrito de Cervantes, cantón
Alvarado, provincia Cartago, que ostenta el señor Renato Ulloa Aguilar.
Resultando:
1º—Por oficio
N° SMC-09-02-2015 del 11 de febrero de 2015, recibido en la Secretaría del
Despacho el 23 de esos mismos mes y año, la señora Thais Araya Aguilar,
Secretaria del Concejo Municipal de Distrito de Cervantes, puso en conocimiento
de este Tribunal el acuerdo adoptado por ese órgano en la sesión ordinaria N°
05 -celebrada el 10 de febrero del año en curso- en el que se conoció la
renuncia interpuesta por el señor Renato Ulloa Aguilar, a su cargo de concejal
municipal propietario de ese distrito. Junto con esa comunicación, la señora
Araya Aguilar remitió el original de la carta de dimisión del citado
funcionario (folios 1 a 3).
2º—En auto de las 14:55 horas del 24 de febrero de
2015, el Magistrado Instructor solicitó a la Secretaría del Concejo Municipal
de Distrito de Cervantes que indicara la dirección en la que puede ser
notificado el señor Ulloa Aguilar (folio 4).
3º—Por certificación N° SMC-024-02-2015 del 27 de
febrero de 2015, la Secretaría del Concejo Municipal de Distrito de Cervantes
cumplió con lo prevenido según el resultando anterior (folio 6).
4º—En el procedimiento se han observado las
prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Sobrado González; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. Como tales y de relevancia para la resolución del
presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que
el señor Renato Ulloa Aguilar fue electo concejal propietario del Concejo
Municipal de Distrito de Cervantes, cantón Alvarado, provincia Cartago (ver
resolución Nº 0746-E11-2011 de las 13:00 horas del 24 de enero de 2011, folios
8 a 16); b) que el señor Ulloa Aguilar fue propuesto, en su momento, por el
partido Unión Agrícola Cartaginés (folio 7); c) que el señor Ulloa Aguilar
renunció voluntariamente a su cargo y su dimisión fue conocida por el Concejo
Municipal de Distrito de Cervantes en sesión ordinaria N° 05, celebrada el 10
de febrero del año en curso (folios 1 y 3); y, d) que la candidata que sigue en
la nómina de concejales municipales de distrito propietarios del partido Unión
Agrícola Cartaginés, que no resultó electa ni ha sido designada por este
Tribunal para ejercer el cargo, es la señora Yaneth Umaña Chinchilla c. c.
Jeannette Umaña Chinchilla, cédula de identidad N° 3-0276-0706 (folios 7, 17 y
18).
II.—Hechos no probados.
No existe ninguno relevante para efectos del dictado de la presente resolución.
III.—Sobre el fondo.
Los concejos municipales de distrito se regulan, de forma especial, por la ley
N° 8173 -Ley General de Concejos Municipales de Distrito- cuyo artículo 3
establece que toda la normativa referente a las municipalidades será aplicable
a los concejos municipales de distrito y, por ende, a sus concejales, siempre
que no haya incompatibilidad en cuanto a las atribuciones propias y exclusivas
de esos órganos.
En igual sentido, el artículo 6 de la citada ley
prescribe que los concejales de distrito -propietarios y suplentes- se regirán
bajo las mismas condiciones y tendrán iguales deberes y atribuciones que los
regidores municipales. De esa suerte, al contemplarse la renuncia como una
causal de cancelación de credenciales para los ediles, resulta también
aplicable a los concejales de distrito.
De otra parte, el artículo 253 del Código Electoral
señala que el Tribunal Supremo de Elecciones acordará la cancelación o
anulación de las credenciales de los funcionarios municipales de elección
popular en los supuestos contemplados expresamente en la ley.
Por último, el artículo 208 del Código Electoral regula
la sustitución de esos funcionarios ante circunstancias de fallecimiento,
renuncia o incapacidad para ejercer el cargo, estipulando que se designará -por
el resto del período- a quien, sin haber sido electo, siga en la misma lista.
En el caso concreto, al haberse acreditado que el
señor Renato Ulloa Aguilar renunció voluntariamente a su cargo y que tal
dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de Distrito de Cervantes, lo
procedente es, según las normas anteriormente relacionadas, cancelar su credencial
y, consecuentemente, sustituir el puesto vacante con la candidata que sigue en
la lista de concejales municipales de distrito propietarios, que no resultó
electa ni ha sido designada por este Tribunal para ejercer el cargo que, en
este caso, es la señora Yaneth Umaña Chinchilla c.c. Jeannette Umaña
Chinchilla, cédula de identidad N° 3-0276-0706, quien deberá ser juramentada
por ese concejo municipal de distrito con la mayor brevedad. La presente
designación rige desde su juramentación y hasta el 30 de abril de 2016. Por
tanto.
Se cancela la
credencial de concejal propietario del Concejo Municipal de Distrito de
Cervantes, cantón Alvarado, provincia Cartago, que ostenta el señor Renato
Ulloa Aguilar. En su lugar, se designa a la señora Yaneth Umaña Chinchilla c.
c. Jeannette Umaña Chinchilla, cédula de identidad N° 3-0276-0706. Esta
designación rige a partir de su juramentación y hasta el 30 de abril de 2016.
Notifíquese a los señores Ulloa Aguilar y Umaña Chinchilla, y al Concejo
Municipal de Distrito de Cervantes. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora
Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1
vez.—Solicitud N° 28913.—(IN2015040927).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº 29398-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas
quince minutos del cinco de junio de dos mil quince. Diligencias de ocurso
presentadas por Celia Campos Chaves, cédula de identidad número dos-trescientos quince-ciento setenta y seis,
vecina de San Isidro, Atenas, Alajuela, tendente a la rectificación de su
asiento de nacimiento en el sentido que la fecha de nacimiento de la misma es
quince de julio de mil novecientos cincuenta y seis. Conforme lo señala el
artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del
Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La
Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos
dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2015040145)
Exp. Nº Error: No se encuentra la fuente de
referencia. Registro Civil.―Departamento Civil.―Sección Actos
Jurídicos.―San José, a las Error: No se encuentra la fuente de referencia
del Error: No se encuentra la fuente de referencia de Error: No se encuentra la
fuente de referencia. Procedimiento Administrativo de cancelación del asiento
de Error: No se encuentra la fuente de referencia de Error: No se encuentra la
fuente de referencia, Error: No se encuentra la fuente de referencia, número
Error: No se encuentra la fuente de referencia, folio Error: No se encuentra la
fuente de referencia, tomo Error: No se encuentra la fuente de referencia
Error: No se encuentra la fuente de referencia Error: No se encuentra la fuente
de referencia por aparecer inscrito matrimonio de Miguel Ángel Durán Chavarría
con Berta Dalia Baltodano Villarreal, celebrado el veintinueve de abril de mil
novecientos sesenta, en el asiento doscientos setenta y siete, folio ciento
cuarenta y cuatro, tomo veintitrés de la provincia de Puntarenas, Sección de
Matrimonios. Conforme lo señalan los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por
tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por
ocho días a partir de la primera publicación al señor José María López Ruiz y
la señora Berta Dalia Baltodano Villarreal, con el propósito que se pronuncie
en relación a las presentes gestiones. Se previene a las partes interesadas
para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Licda.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. Nº 3400024182.—Solicitud
Nº 34867.—(IN2015041272).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Erick Gerardo Espinoza Rodríguez, se ha dictado la resolución N°
1845-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cincuenta y seis
minutos del veintitrés de abril de dos mil quince. Exp.
N° 7788-2015. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de
nacimiento de Erick Gerardo Espinoza Rodríguez, en el sentido que los apellidos
del padre son Murillo Espinoza.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015040590).
Se hace saber
a la señora Carmen Casta Díaz Jarquín o María del Carmen Jarquín Porras, que
este Registro Civil, en Procedimiento Administrativo de Cancelación de Asiento
de Nacimiento ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución
N° 1842-2015.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas quince minutos
del cuatro de mayo de dos mil quince.—Exp. Nº
6506-2007. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., 4º—…, Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el Fondo..., Por tanto: Cancélese el asiento de
nacimiento de Carmen Casta Díaz Jarquín, que lleva el número ciento noventa y
uno, folio cero noventa y seis, tomo ciento quince, de la provincia de
Guanacaste, Sección de Nacimientos, por
aparecer inscrita como María del Carmen Jarquín Porras, en el asiento número
seiscientos trece, folio trescientos siete, tomo cero noventa y tres, de la
provincia de Guanacaste, Sección de Nacimientos. Así mismo rectifíquese el
asiento de matrimonio de Evelio Ordóñez Ordóñez con
Carmen Díaz Jarquín conocida como Casta Baltodano, que lleva el número
trescientos treinta y dos, folio ciento sesenta y seis, tomo cero setenta y
tres, de la provincia de Alajuela, Sección de Matrimonios, en el sentido que el
nombre, apellidos, la edad al momento del acontecimiento y el número de cédula
de la cónyuge son María del Carmen Jarquín Porras, hija de Carmelina Jarquín
Porras, costarricense, veintiocho años y cédula de identidad número
cinco-cero noventa y tres-seiscientos trece.—Licda. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 3400024182.—Solicitud Nº
34866.—(IN2015041275).
Se hace saber
a las señoras Emilena de los Ángeles Artavia Picado o Emilena Mayela Jiménez Picado y Teresa Picado Delgado, que este
Registro Civil, en Procedimiento Administrativo de Cancelación de Asiento de
Nacimiento ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
891-2015.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta minutos del veintiocho
de mayo de dos mil quince.—Exp. Nº 3937-2007.
Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., 4º—… Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Sobre el Fondo..., Por Tanto: Cancélese el asiento de nacimiento de Emilena Mayela Jiménez Picado,
que lleva el número ochocientos treinta y cinco, folio cuatrocientos dieciocho,
tomo cuatrocientos sesenta y ocho, de la provincia de Alajuela, Sección de
Nacimientos, por aparecer inscrita como Emilena de
los Ángeles Artavia Picado, en el asiento número
setecientos veinticuatro, folio trescientos sesenta y dos, tomo quinientos
seis, de la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos.—Licda. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 3400024182.—Solicitud
Nº 34862.—(IN2015041278).
DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL
Y
FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS
De acuerdo con lo
dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor
Sergio Fernández Solano, cédula de identidad número uno-quinientos setenta y
seis-novecientos diecisiete, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo
Superior del partido Líderes Somos Todos, en escrito presentado el seis de
febrero de dos mil quince, ha solicitado la inscripción de dicho partido a
escala provincial por la provincia de Cartago, agregando para esos efectos:
protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior
conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será:
“…es un Anagrama, diseñado de la siguiente forma: un rectángulo vertical,
con los vértices redondeados en los colores establecidos oro y plata, mientras
el fondo será de color blanco, con la letra L y la tilde de color oro y todo el
rectángulo en color plata (…)”. Previniese a quienes sean interesados para
que dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última
publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones
que estimen pertinentes.
San José, 16 de junio del 2015.—Héctor
Fernández Masís, Director General.―Solicitud Nº
34705.—(IN2015039949). 5
v. 5.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se
hace saber: Que el señor Miguel Antonio Badilla Ugalde, cédula de identidad
número dos-trescientos sesenta-novecientos once, en su condición de Presidente
del Comité Ejecutivo del partido Recuperando Valores, en escrito presentado el
cinco de febrero de dos mil quince, ha solicitado la inscripción de dicho
partido a escala provincial por la provincia de Limón, agregando para esos
efectos: protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea
superior conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa
que será: “…una bandera bicolor de forma rectangular. Los colores que la
distinguen son el azul claro y el naranja y ambos colores la dividen a lo largo
en dos partes iguales; con una línea transversal de la esquina superior
izquierda a la esquina inferior derecha, en la parte superior al centro de la franja
azul tendrá el logo o siglas PAREVA en mayúscula, con letra tipo Arial catorce,
en color blanco.” Previniese a quienes sean interesados para que dentro del
término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de
este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen
pertinentes.
San José, 15 de junio del 2015.—Héctor
Fernández Masís, Director General.—Solicitud Nº
34717.—(IN2015039958). 5
v. 5.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se
hace saber: Que el señor Alfredo Campos Coto, cédula de identidad número
tres-ciento ochenta y uno-doscientos cincuenta y siete, en su condición de
presidente del Comité Ejecutivo del partido Fuerza Ciudadana Cartaginesa, en
escrito presentado el seis de febrero del dos mil quince, ha solicitado la
inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón Central de la
provincia de Cartago, agregando para esos efectos: protocolización de las actas
de la asamblea constitutiva y asamblea
superior conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa
que será: “Color de divisa. Los colores de la divisa del partido lo
constituyen una franja de color azul en la parte superior y otra de color verde
en la parte inferior, de igual tamaño, sobre las cuales se extiende una franja
de color rojo con un estilo de flecha que va del borde superior de la franja
azul al borde inferior de la franja verde. (…)” Previniese a quienes sean
interesados para que dentro del término de quince días naturales contados a
partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días,
hagan las objeciones que estimen pertinentes.
San José, diecinueve de junio del dos mil quince.—Héctor
Fernández Masís, Director General.—Solicitud N°
34940.—(IN2015040094). 5
v. 5.
La Contraloría General de la República, informa: Se encuentra firme la resolución Nº 7596-2015
(DJ-0861) de las trece horas quince minutos del primero de junio de dos mil
quince, dictada dentro del Procedimiento Administrativo DJ-57-2014. Dicha
resolución en el Por Tanto resuelve: I. Declarar al señor Evelio Gerardo
Camacho Ulloa, cédula de identidad Nº 9-079-122, responsable
administrativamente por la no presentación de la declaración jurada de bienes
final e imponerle una sanción de prohibición de ingreso o reingreso a cargos de
la Hacienda Pública o en los entes u órganos públicos que lo integran,
estatales o no, y las empresas públicas y de los sujetos privados que
administren o custodien fondos públicos por cualquier título por el plazo de
dos años contados a partir de la firmeza de la presente resolución. II. Contra
esta resolución son oponibles los recursos ordinarios de revocatoria y
apelación, los cuales deberán presentarse ante esta División Jurídica dentro
del tercer día hábil contado a partir del día siguiente a su notificación y,
serán resueltos, respectivamente, por esta División y por la Contralora General
de la República. III. Anotar la sanción impuesta en el Registro de Sanciones de
la Hacienda Pública (SIRSA), conforme a lo dispuesto en el capítulo VI del
Reglamento de Organización y Servicio de las Potestades Disciplinaria y
Anulatoria en Hacienda Pública de la Contraloría General de la República,
Resolución Nº R-DC-199-2011 del Despacho de la Contralora General de la
República de las 8:00 horas del 15 de diciembre del 2011. IV. Comunicar a la
Municipalidad de Jiménez la imposición de la sanción a fin de que sea
incorporada al expediente personal que el señor Evelio Gerardo Camacho Ulloa
posee en esa institución. En razón de ello, sírvanse tomar nota las
Administraciones interesadas, a efectos de que dicha persona no sea nombrada en
cargos de la Hacienda Pública por el período indicado, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 57 del “Reglamento de Organización y Servicio de las
Potestades Disciplinaria y Anulatoria en Hacienda Pública de la Contraloría
General de la República”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº
244 del 20 de diciembre del 2011. Publíquese.
Licda. María
Gabriela Pérez López, Órgano Decisor.—1 vez.—O. C. Nº 150315.—Solicitud
Nº 34927.—(IN2015041282).
La Contraloría General de la República,
informa: Se encuentra firme la Resolución Nº 7645
(DJ-0879) de las nueve horas y veinte minutos del dos de junio del dos mil
quince, dictada dentro del Procedimiento Administrativo DJ-105-2012. Dicha
resolución en el Por Tanto resuelve: “I. Declarar al señor Juan Jesús Gerardo
Salas Elizondo, cédula de identidad Nº 4-144-945, responsable
administrativamente con culpa grave de los hechos atribuidos en este
procedimiento administrativo, razón por la cual se le impone la prohibición de
ingreso y reingreso de la Hacienda Pública por el plazo de dos años conforme al
artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República,
contados a partir de la firmeza de la presente resolución. II. Contra esta
resolución son oponibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación,
los cuales deberán presentarse ante esta División Jurídica dentro del tercer
día contado a partir del día siguiente a su notificación y serán resueltos,
respectivamente, por esta División y por la Contralora General de la
República.” En razón de ello, sírvanse tomar nota las Administraciones
interesadas, a efectos de que dicha persona no sea nombrada en cargos de la
Hacienda Pública por el período indicado, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 57 del “Reglamento de Organización y Servicio de las Potestades
Disciplinaria y Anulatoria en Hacienda Pública de la Contraloría General de la
República”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 244 del 20 de
diciembre del 2011. Publíquese.
Licda. Mónica
Díaz Campos, Órgano Decisor.—1 vez.—O. C. Nº
150315.—Solicitud Nº 34930.—(IN2015041284).
La Contraloría General de la República,
informa: Se encuentra firme la Resolución Nº
DJ-20-2014 de las trece horas cincuenta minutos del primero de junio de dos mil
quince, dictada dentro del Procedimiento Administrativo DJ-20-2014. Dicha
resolución en el Por Tanto resuelve: I. Declarar al señor Alfonso Rafael Corea
Rivas, cédula de identidad Nº 5-0167-0054, responsable administrativamente por
la no presentación de la declaración jurada de bienes final e imponerle una
sanción de prohibición de ingreso o reingreso a cargos de la Hacienda Pública o
en los entes u órganos públicos que lo integran, estatales o no, y las empresas
públicas y de los sujetos privados que administren o custodien fondos públicos
por cualquier título por el plazo de dos años contados a partir de la firmeza
de la presente resolución. II. Contra esta resolución son oponibles los
recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse
ante esta División Jurídica dentro del tercer día hábil contado a partir del
día siguiente a su notificación y, serán resueltos, respectivamente, por esta
División y por la Contralora General de la República. III. Anotar la sanción
impuesta en el Registro de Sanciones de la Hacienda Pública (SIRSA), conforme a
lo dispuesto en el capítulo VI del Reglamento de Organización y Servicio de las
Potestades Disciplinaria y Anulatoria en Hacienda Pública de la Contraloría
General de la República, Resolución Nº R-DC-199-2011 del Despacho de la
Contralora General de la República de las 8:00 horas del 15 de diciembre del
2011. IV. Comunicar a la Caja Costarricense de Seguro Social la imposición de
la sanción a fin de que sea incorporada al expediente personal que el señor
Alfonso Rafael Corea Rivas posee en esa institución. En razón de ello, sírvanse
tomar nota las Administraciones interesadas, a efectos de que dicha persona no
sea nombrada en cargos de la Hacienda Pública por el período indicado, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del “Reglamento de Organización
y Servicio de las Potestades Disciplinaria y Anulatoria en Hacienda Pública de
la Contraloría General de la República”, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 244 del 20 de diciembre del 2011. Publíquese.
Licda. María
Gabriela Pérez López, Órgano Decisor.—1 vez.—O. C. Nº 150315.—Solicitud
Nº 34925.—(IN2015041287).
HOSPITAL DE LAS MUJERES DR. ADOLFO CARIT EVA
Modificación al Plan Anual de Compras 2015
Se informa a
todos los interesados que hemos modificado el Plan Anual de Adquisiciones en la
siguiente dirección electrónica: http://www.ccss.sa.cr/.
San José, 17
de junio del 2015.—Subárea
de Planificación.—Máster Xinia M. Torres Benavides,
Coordinadora.—Área de Bienes y Servicios.—Máster Manuel Medina Caravaca,
Coordinador.—1 vez.—(IN2015041918).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000053-PROV
Compra de impresoras láser de alta capacidad para
la Dirección de Tecnología de la Información
El
Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores
interesados en participar en el procedimiento indicado.
Hora y fecha de apertura: 10:00 horas del 31 de
julio de 2015.
El pliego de condiciones se puede obtener sin costo
alguno a través de internet en la dirección:
www.poder-judicial.go.cr/proveeduría, en el enlace invitaciones, o solicitar el
envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la siguiente
dirección: jzuniga@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse
su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá
comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3295 o 2295-3623.
San José, 30
de junio de 2015.—Proceso de Adquisiciones.—Licda. Mauren Venegas Méndez, Jefa a. í.—1
vez.—Solicitud N° 35403.—(IN2015042001).
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000061-PROV
Alquiler de local para alojar a la defensa pública
y al
Juzgado Contravencional de Aguirre y Parrita (Quepos)
El
Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores
interesados en participar en el siguiente procedimiento: Licitación Abreviada
2015LA-000061-PROV, “Alquiler de local para alojar a la defensa pública y al
Juzgado Contravencional de Aguirre y Parrita (Quepos)”.
Fecha y hora de apertura: 3 de agosto de 2015, a
las 10:00 horas.
El cartel se puede obtener sin costo alguno a
través de internet en la dirección: http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria
o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la
siguiente dirección: jjimenezco@poder-judicial.go.cr. En este último caso de no
atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento
deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3295 o 2295-3623.
San José, 30
de junio de 2015.—Proceso de Adquisiciones.—Licda. Mauren Venegas Méndez, Jefa a. í.—1
vez.—Solicitud N° 35453.—(IN2015042024).
VICERRECTORÍA DE ADMINISTRACIÓN
OFICINA DE SUMINISTROS
LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000007-UADQ
Concesión temporal de un local para la prestación
de
servicios de alimentación en el recinto de Golfito
La Oficina de
Suministros de la Universidad de Costa Rica recibirá propuestas por escrito
hasta las 9:00 horas del 24 de julio del 2015, para la contratación indicada en
el recinto de Golfito.
Los interesados podrán obtener el cartel mediante
las siguientes páginas de internet http://osum.ucr.ac.cr módulo contrataciones,
Licitación Pública o http://www.merlink.co.cr cejilla concursos, consulta de
concursos fuera de línea o bien podrán retirarlo en el recinto de Golfito.
Los interesados en participar, deberán enviar al
fax: 2511-5520 o al correo electrónico jalile.munoz@ucr.ac.cr los datos de la
empresa, número telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar en
caso necesario, el incumplimiento de este requisito exonera a la Unidad de
Adquisiciones la no comunicación de prórrogas, modificaciones o aclaraciones al
concurso.
Sabanilla de
Montes de Oca, 24 de junio del 2015.—Departamento de
Adquisiciones.—M.B.A. Vanessa Jaubert Pazzani, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 130999.—Solicitud N°
35401.—(IN2015042104).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000038-PRI
Mejoramiento y rehabilitación de los sistemas de
recolección
de la GAM,
rehabilitación red terciaria Barrio México
El Instituto costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N°
4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 24
de julio del 2015, para contratar el “Mejoramiento y rehabilitación de los
sistemas de recolección de la GAM rehabilitación red terciaria Barrio México”.
Los documentos que conforman el cartel podrán
descargarse de la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse
en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el
módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA ubicado en
Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢ 500,00.
Lic. Jeniffer Fernández Guillén, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 6000000728.—Solicitud Nº 35450.—(IN2015041967).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000008-07
Servicio de mantenimiento correctivo para
centrales, fax
y teléfonos de
la Unidad Regional Pacífico Central
(según demanda, cuantía estimada)
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará
recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 27 de julio de
2015.
Los interesados podrán retirar el pliego de
condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones, sita Barranca,
Puntarenas, 200 metros al norte de entrada principal de INOLASA, o bien ver la
página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1
vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 35486.—(IN2015041934).
Invitación a audiencias previa
para compras por
demanda
Se invita a todos los proveedores a
participar en la audiencia previa para compras por demanda. Dicha actividad se
realizará en las instalaciones del INA, La Uruca,
frente al Parque Nacional de Diversiones, con el siguiente detalle:
Fechas |
Horas |
Lugar |
Agrupaciones |
Nombre |
15-07-2015 |
1:00
p.m a 3:00 p.m. |
Sala
Tecnológica del Núcleo Eléctrico, ubicada en la planta baja de la Soda
Principal. |
2530 |
Hierro,
aceros, bronce, cobre y aluminio en láminas, barras y pletinas |
El objetivo de dicha audiencia será la
divulgación y explicación de este tipo de compras, así como la evacuación de
dudas técnicas y de esta manera contar con la mayor cantidad de proveedores
posibles que nos permitan contar con lo requerido por la Institución.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1
vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 35485.—(IN2015041937).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000004-01
Compra de herrajes o placas para traviesas de
concreto
El Departamento de Proveeduría del Instituto
Costarricense de Ferrocarriles, recibirá ofertas para la licitación indicada,
hasta las 10:00 horas del día viernes 31 de julio del 2015.
Los interesados podrán retirar el cartel con
las condiciones generales, en la Proveeduría; previo pago de la suma de ¢
500,00 en la Tesorería del INCOFER.
San José, 1° de julio del 2015.—Departamento de Proveeduría, Marta E. Navarro Sandoval.—1
vez.—O. C. Nº 12610.—Solicitud Nº 35503.—(IN2015041941).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000003-01
Compra de 36.400 almohadillas o placas
de asiento para soporte de rieles
El Departamento de Proveeduría del Instituto
Costarricense de Ferrocarriles, recibirá ofertas para la licitación indicada,
hasta las 10:00 horas del día miércoles 29 de julio del 2015.
Los interesados podrán retirar el cartel con
las condiciones generales, en la Proveeduría;
previo pago de la suma de ¢ 500,00 en la Tesorería del INCOFER.
San José, 1° de julio del 2015.—Departamento de Proveeduría, Marta E. Navarro Sandoval.—1
vez.—O. C. Nº 12610.—Solicitud Nº 35502.—(IN2015041945).
MUNICIPALIDAD DE TIBÁS
LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000003-01
Servicio de recolección y transporte hasta el sitio
de tratamiento y disposición final de residuos
ordinarios no valorizables producidos en el
cantón de Tibás (cuantía inestimable)
La
Proveeduría de la Municipalidad de Tibás invita a los interesados en participar
en la Licitación Pública 2015LN-000003-01, denominada “Servicio de recolección
y transporte hasta el sitio de tratamiento y disposición final de residuos
ordinarios no valorizables producidos en el cantón de Tibás” (cuantía
inestimable).
Para lo cual podrán descargar el pliego de
condiciones en la página web de la Municipalidad de Tibás, se recibirán ofertas
hasta las 10 horas del 31 de julio de 2015.
Proveeduría.—Rebeca Fallas G., Proveedora a. í.—1 vez.—(IN2015041968).
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000026-01
Compra de vehículo para rescate tipo pick up
todo terreno para
la Municipalidad de Heredia
La Municipalidad del cantón central de
Heredia informa a todos los interesados en participar en este proceso de
contratación que pueden pasar a retirar el pliego de condiciones al
Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Heredia, ubicado en avenida
0 y calle 1 o costado oeste del Liceo de Heredia o bien solicitarlo al correo
kvillalobos@heredia.go.cr.
La recepción de ofertas está programada para
el día viernes 24 de julio del 2015 a las 10:00 horas, inmediatamente después
dará inicio el acto de apertura.
30 de junio del 2015.—Unidad
Financiera-Administrativa.— Lic. Enio Vargas Arrieta,
Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 57370.—Solicitud
Nº 35463.—(IN2015041947).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
SUBPROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000001-04900
Alquiler de equipo de cómputo
Se avisa a
todos los interesados en esta licitación, que por Resolución Final de
Adjudicación Nº 2015LN-000001-04900, de las 10:20 horas del diecisiete de junio
del dos mil quince, se adjudica de la siguiente manera:
Oferta Nº 1: Componentes
El Orbe S. A., cédula jurídica 3101111502, las líneas Nos. 01, 02 y 03 para
el alquiler de equipo de cómputo, por un monto total general anual de
$100.966,80 (cien mil novecientos sesenta y seis US dólares con 80/100), al
tipo de cambio del día de la apertura de las ofertas 22 de mayo de 2015 de
¢538,55 x US$, cuyo detalle completo se encuentra en el expediente electrónico
del sistema Compra Red. Todo conforme a la oferta y condiciones cartelarias.
San José, 17
de junio del 2015.—Elke
Céspedes Ramírez, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° 24843.—Solicitud N°
0145.—(IN2015041913).
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000003-01100
Rondas corta fuego
Informa a
través de la Proveeduría Institucional que se encuentra adjudicado el trámite.
El interesado tiene la resolución de adjudicación a
disposición en el sistema Compra Red en forma gratuita en la dirección https:www.hacienda.go.cr/comprared;
a partir del siguiente día hábil de la presente publicación.
MBA. William Dalorzo Chinchilla, Proveedor Institucional a. í.—1 vez.—O. C. N° DFC-0022.—Solicitud N°
35066.—(IN2015042015).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000010-01
Adquisición de 5.500 horas
por demanda de servicios profesionales
para el mantenimiento de las
aplicaciones que apoyan los productos
que ofrece el Banco
desarrolladas en plataforma Microsoft.net 2005
y superior, así como SQL
Server 2000, 2005 y Superior
El Banco de Costa Rica, informa que la
Comisión de Contratación Administrativa acordó resolver la licitación en
referencia según el siguiente detalle:
Adjudicatario: Servicios Computacionales Novacomp S. A.
Monto por hora: US $23,80.
Monto máximo anual a demandar: $130.900,00.
San José, 30 de junio del 2015.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano,
Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 64891.—Solicitud Nº
35461.—(IN2015041953).
BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA N° LN101501 (2015LN-101501-UP)
Equipo de protección para bomberos
El Benemérito Cuerpo de Bomberos, comunica la
decisión tomada por el Consejo Directivo mediante acuerdo XI, sesión N° 090, de
fecha 24 de junio de 2015.
En dicho acuerdo se adjudica la Licitación
Pública Nº 101501 (2015LN-101501-UP) “Equipo de protección para Bomberos”, todo
de conformidad con lo recomendado por la administración en
CBCR-012997-2015-PRB-00516 y CBCR-016263-2015-DAB-00782.
El detalle de la adjudicación respectiva
puede ser consultado en el portal oficial de Internet del Benemérito Cuerpo de
Bomberos www.bomberos.go.cr o bien en nuestras oficinas ubicadas en el segundo
piso del edificio central del Cuerpo de Bomberos, en San José, avenida 3, calle
18; costado norte, de la terminal de buses del mercado de la “Coca Cola”.
Lic. Guido Picado Jiménez, Jefe Unidad de
Proveeduría.—1 vez.—(IN2015041957).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000001-SCA
Mantenimiento preventivo y correctivo de la
flotilla
vehicular de transporte de la Sede Regional Brunca
de la Universidad Nacional
La
Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional comunica a los interesados
en esta contratación, que mediante Resolución 1487-2015, del día 17 de junio
del 2015, la comisión de adjudicaciones se dispuso adjudicar el concurso de la
siguiente manera:
A: Taller
Calderón S. A. con cédula jurídica N° 3-101-269963 el ítem único para el
mantenimiento preventivo y correctivo de la flotilla de transporte de la Sede
Regional Brunca de la Universidad Nacional bajo la
modalidad de suministro según demanda por cuantía inestimable, por un período
de un año con posibilidad de prórroga hasta por un máximo de cuatro (4) años,
según los precios y condiciones que se detalla en la citada resolución. Todo
conforme al cartel y la oferta.
Heredia, 24
de junio del 2015.—Proveeduría Institucional.—MAP.
Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. N°
P0023276.—Solicitud N° 35252.—(IN2015041916).
HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO
ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000005-2304
Por adquisición de carne
de atún y enlatados, entrega según demanda (contratación a un año prorrogable a
tres períodos iguales)
A los
interesados en el presente concurso se les comunica según nota DAF 0547-2015,
de la Dirección Administrativa Financiera, fechado el 29 de junio de 2015, se
adjudica a los siguientes oferentes:
Los ítems 07-13 y 14 al oferente 1 Industrial de
Oleaginosas Americanas S. A., cédula jurídica 3-101-058770.
Los ítems 09-10-11 y 12 al oferente 3 Mercadeo
de Artículos y Consumo S.A, (MERCASA), cédula jurídica 3-101-137584.
Los ítems 01-02-03-04-05 y 06 al oferente 4 Alimentos
Prosalud S. A., cédula jurídica 3-101-018721.
Los ítems 8 y 15 se declaran infructuosos. Ver
detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 01
de julio del 2015.—Subárea
de Contratación Administrativa.—Lic. Guillermo Méndez Arias, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015041895).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000023-2101
Valganciclovir 450 mg tabletas recubiertas
La Subárea de
Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les
comunica a los interesados en este concurso que se resolvió adjudicar de la
siguiente manera:
Empresa adjudicada: CEFA Central Farmacéutica S.
A.
Cantidad aproximada: 120 CN, monto unitario:
$3.305,00.
Monto total aprox. adjudicado: $396.600,00.
Monto en
letras: Trescientos noventa y seis mil seiscientos con 00/100 dólares.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 01
de julio del 2015.—Subárea
de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2015041980).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000001-9125
Contratación de Servicios de Intermediación
Bursátil a través
de Puestos de Bolsa, para negociar Títulos Valores
para las
Carteras de Inversiones del Régimen de Invalidez,
Vejez
y Muerte del Seguro de Salud y del Fondo de
Prestaciones Sociales administrados por
la Caja Costarricense de Seguro Social
La Dirección
de Inversiones de la Caja Costarricense de Seguro Social comunica que de
acuerdo con la Resolución de Adjudicación número DI-0894-15 del 30 de junio de
2015, se adjudica el ítem único de esta compra a Acobo
Puesto de Bolsa S.A. y a Mercado de Valores de Costa Rica Puesto de
Bolsa S.A., por un monto de noventa y tres millones quinientos veintitrés
mil seiscientos catorce colones con siete céntimos (¢93.523.614,07).
San José, 30
de junio del 2015.—Dirección de Inversiones.—MSc. Álvaro Vega Rojas, Director.—1 vez.—(IN2015041998).
HOSPITAL SAN FRANCISCO DE ASÍS
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000001-2206HSFA
Adquisición de Gas Licuado
Se informa
que la Licitación Abreviada 2015LA-000001-2206, promovida para la adquisición
de gas licuado para el Hospital San Francisco de Asís, fue adjudicado el día 24
de junio de 2015 por el Director Administrativo Financiero, el Lic. William
Vargas Chaves, en forma total, a favor de Gas Nacional Zeta S. A.
Cumplimos así con lo establecido
en el artículo 100 del RLCA. Los interesados pueden consultar el expediente que
se encuentra disponible en la Subárea de
Planificación y Contratación Administrativa.
Subárea de Planificación y
Contratación Administrativa.—Lic. Ma
de los Ángeles Alfaro Varela, Encargada.—1
vez.—(IN2015042066).
LICITACIÓN PÚBLICA
NACIONAL N° 2015LN-000002-PRI
Venta de vehículos en
desuso
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula
jurídica 4-000-042138, comunica que mediante acuerdo de Junta Directiva N°
2015-262 de fecha 29-06-2015, se adjudica la Licitación Pública Nacional N°
2015LN-000002-PRI, de la siguiente forma:
Oferta N° 2: Maurin Zúñiga Fernández,
pos. 19, 102 y 105, por un monto adjudicado: ¢3.685.000,00. Oferta N° 3: Suspensiones
de Costa Rica S. A., pos. 87, por un monto adjudicado: ¢1.690.000,00.
Oferta N° 4: Jimmy Hernández Solano, pos. 78, 98, 99, 100, 111, 112 y
113, por un monto adjudicado: ¢3.018.000,00. Oferta N° 5: Jimmy Hernández
Solano, pos. 88, 93, 94 y 96, por un monto adjudicado: ¢1.115.200,00.
Oferta N° 7, Eladio Segura Ureña, pos. 10, 16, 17, 40, 42, 45, 48, 49,
50, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 62, 63, 71, 72, 73, 74, 75, 80, 83, 84, 85, 89,
106, 107, 108, 114, 115 y 116 por un monto adjudicado: ¢17.300.000,00. Oferta
N° 8, Mario Ramírez Corrales, pos. 79 y 81, por un monto adjudicado:
¢825.000,00. Oferta N° 9, Luis Diego Zumbado Castro, pos. 12, 29 y 61,
por un monto adjudicado: ¢2.890.000,00. Oferta N° 10, Eliécer Aguilar Vargas,
pos. 95, por un monto adjudicado: ¢345.000,00. Oferta N° 12, Eliécer Aguilar
Vargas, pos. 82, por un monto adjudicado: ¢355.000,00. Oferta N° 14, Inmobiliaria
de Negocios de Propiedades S. A., pos. 38 y 59, por un monto adjudicado:
¢4.341.000,00. Oferta N° 15, Inversiones Karl del Este S. A., pos. 1,
25, 27 y 101, por un monto adjudicado: ¢2.370.215,00. Oferta N° 16, Transportes
Manuel Araya S. A., pos. 47 y 109, por un monto adjudicado: ¢3.972.000,00.
Oferta N° 17, Eliécer Aguilar Vargas, pos. 76, por un monto adjudicado:
¢355.000,00. Oferta N° 20, Angie Rojas Fonseca, pos. 2, 3, 5, 11, 28,
43, 60, 65 y 67, por un monto adjudicado: ¢7.252.300,00. Oferta N° 21, Transportes
Mapache S. A., pos. 7, 39, 41, 44 y 46, por un monto adjudicado: ¢6.800.000,00.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva. Se declara
infructuosas las posiciones: 4, 6, 8, 9, 13, 14, 15, 18, 20, 21, 22, 23, 24,
26, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 51, 64, 66, 68, 69, 70, 77, 86, 90, 91, 92,
97, 103, 104, 110 y 117 por cuanto no fueron cotizadas.
Jeniffer Fernández Guillén, Dirección Proveeduría.—1
vez.—O. C. N° 6000000728.—Solicitud N° 35542.—(IN2015042136).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2015LA-000003-09
(Desierta)
Compra de servidores de
datos y equipos de comunicación
La Comisión Local Regional de Licitaciones de Unidad Regional de Heredia
del Instituto Nacional de Aprendizaje en Acta 012-2015, artículo III, de fecha
30 de junio del 2015 acordó:
Para la Licitación
Abreviada N° 2015LA-000003-09 Compra de servidores de datos y equipos de
comunicación, según el dictamen técnico USST-ADQ-286-2015 en el dictamen legal
ALCA-338-2015, informe de recomendación URHE-PA-731-2015 realizados por las
dependencias responsables de analizar las ofertas; lo siguiente:
“Declarar desierta la licitación basada en el dictamen técnico de la
Unidad de Soporte a Servicios Tecnológicos USST-ADQ-286-2015 y al artículo 86
del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa por protección al
interés público y volver a promover la compra de este equipo con una nueva
revisión del código y descripción por parte de la Unidad competente”
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23930.—Solicitud
N° 35488.—(IN2015041924).
UNIDAD REGIONAL DE HEREDIA
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000005-09
Compra de equipo para confección, monitoreo
y certificación de cableado estructurado
y fibra óptica para redes
La Comisión
Local Regional de Licitaciones de Unidad Regional de Heredia del Instituto
Nacional de Aprendizaje en Acta 012-2015, artículo II, de fecha 30 de
junio del 2015 acordó:
Adjudicar la Licitación Abreviada 2015LA-000005-09
“Compra de equipo para confección, monitoreo y certificación de cableado
estructurado y fibra óptica para redes”, según el dictamen técnico NE-PGA-429,
el dictamen legal ALCA-330-2015, informe de recomendación URHE-PA-728-2015
realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas así como
en los elementos de adjudicación consignados en el punto 5 del cartel, de la
siguiente manera:
Oferta |
Línea (s) adjudicada (s) |
Monto adjudicado |
|
1 |
Sistemas Binarios de Costa Rica S. A. |
2 |
$21.800,00 |
3 |
Invotor S. A. |
3 |
$1.975,00 |
Líneas
infructuosas: • Línea N° 4, según oficio NE-PGA-429-2015, la
Oferta N° 3 Invotor S. A. incumple en la base y
alternativa, ya que el elemento tipo “Cletop” no es
un sistema para limpieza, sino un elemento para una función de limpieza
puntual y no permite limpiar los diferentes tipos de conectores solicitados. • Línea N° 1: según oficio ALCA-216-2015 y
criterio técnico oficio NE-PGA-250-2015, se
declaró desierta, por interés institucional en el acta 07-2015 del
13/05/2015. |
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz,
Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23930.—Solicitud N°
35487.—(IN2015041933).
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000005-SUTEL
Contratación de servicios para la elaboración de
productos para campaña de publicidad sobre derechos de usuarios de los
servicios de telecomunicaciones
La Superintendencia de Telecomunicaciones
(SUTEL), con cédula jurídica N° 3-007-566209, comunica a los interesados en la
contratación de referencia, que se adjudica a la empresa Grupo de Producción
Creativa GPC Limitada, ID: 3-102-093373, por cumplir legal y técnicamente
con lo requerido por la Institución, según el siguiente detalle:
Grupo de Producción Creativa GPC Limitada, ID: 3-101-093373, para un total adjudicado de
¢89.000,000 de colones (ochenta y nueve millones de colones). Distribuido de la
siguiente manera: ¢23.987.960 de colones (veintitrés millones novecientos
ochenta y siete mil novecientos sesenta colones) para la etapa I; y ¢65.012.040
de colones (sesenta y cinco millones doce mil cuarenta colones) para la etapa
II, según el detalle del cartel.
Una vez que la contratación adquiera firmeza y
previo a la formalización contractual el
adjudicado debe cancelar el monto en timbres fiscales de ley que corresponde a
¢222.500 (doscientos veinte dos mil quinientos colones), además deberá
aportar la garantía de cumplimiento del
5% dentro del plazo establecido en el cartel, o en caso de omisión de este
plazo, dentro de los diez días hábiles siguientes al comunicado de la firmeza
del acto de adjudicación.
Todos los demás términos y condiciones según cartel
y oferta. Lo anterior constituye un resumen de la adjudicación. Cualquier
consulta en la mejor disposición de servirles.
Proveeduría.—Juan Carlos Sáenz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° oc-1663-15.—Solicitud
N° 35448.—(IN2015041969).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000020-DCADM
(Enmienda Num. 1)
Contratación de servicios de una empresa que brinde el
servicio para el cálculo de riesgos financieros
(consumo por
demanda)
Se les
comunica a todos los interesados en este concurso que el documento que contiene
la Enmienda Nº 1 al cartel puede ser retirado en la División de Contratación
Administrativa del Banco Popular, ubicado en el sexto piso de la sede central,
en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes de 8:15
a. m. a 4:00 p. m.
Demás condiciones se mantienen invariables.
San José, 01
de julio del 2015.—Área de Gestión y Análisis de Compras.―Lic.
Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1
vez.—(IN2015042153).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000022-DCADM
(Prórroga Num. 1)
Contratación de persona física o jurídica que brinde los
servicios de asesoría y acompañamiento de la
implementación del Modelo de Gestión
para la Competitividad Bancaria
del Banco Popular
Se les
comunica a los interesados que se prorroga de oficio la fecha y hora para la
apertura de ofertas de este concurso, para el día 22 de julio del 2015 a las
14:00 horas. Demás condiciones y requisitos permanecen invariables.
San José, 01
de julio de 2015.―Área de Gestión y Análisis de Compras.―Lic. Ana
Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2015042155).
PROCESO ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000009-01
(Prórroga)
Contratación de servicio de seguridad y vigilancia
física y electrónica para la Sede Central
del INA La Uruca
El Proceso de
Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores
interesados en participar en la Licitación Pública N° 2015LN-000009-01,
“Contratación de servicio de seguridad y vigilancia física y electrónica para
la Sede Central del INA La Uruca”, que el plazo
máximo para presentar ofertas de esta licitación se prorroga para el próximo 17
de julio del 2015, a las 10:00 horas.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz,
Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23930.—Solicitud N°
35490.—(IN2015041919).
LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000010-01
(Prórroga)
Contratación de abastecimiento continuo
de zapatos
de seguridad de uso institucional
El Proceso de
Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores
interesados en participar en la Licitación Pública N° 2015LN-000010-01,
“Contratación de abastecimiento continuo de zapatos de seguridad de uso
institucional”, que el plazo máximo para presentar ofertas de esta licitación
se prorroga para el próximo 20 de julio del 2015, a las 10:00 horas.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz,
Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23930.—Solicitud N°
35489.—(IN2015041922).
REGLAMENTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO NACIONAL
DE FOMENTO COOPERATIVO
El presente
Reglamento se emite con fundamento en el Artículo 176 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del INFOCOOP, Ley 4179 del 22 de agosto de 1968 y sus
reformas y establece la organización de las funciones y modificaciones que se
requieren para adecuar la estructura organizativa del Instituto que le
encomiendan la citada ley y las leyes de la República.
Contenido
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES
GENERALES
SECCIÓN I
NATURALEZA Y
MARCO ESTRATÉGICO DE INFOCOOP
SECCIÓN II
ESTRUCTURA
CAPÍTULO II
DE LA JUNTA DIRECTIVA, LA AUDITORIA INTERNA Y LA
ADMINISTRACIÓN GENERAL SUPERIOR
SECCIÓN II
AUDITORÍA
INTERNA
SECCIÓN III
ADMINISTRACIÓN
GENERAL SUPERIOR
CAPÍTULO III
DE LA
ORGANIZACIÓN INTERNA DE LAS ÁREAS
SECCIÓN I
ÁREA DE
ASESORÍA INSTITUCIONAL
SECCIÓN II
ÁREAS
SUSTANTIVAS
SECCIÓN III
ÁREA DE APOYO
ADMINISTRATIVO
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES
FINALES
La Junta
Directiva del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP), en su
sesión 4026, artículo 2°, inciso 4.1), celebrada el 02 de junio de 2015,
acordó:
Considerando:
I.—Que es necesario avanzar en la modernización del
Estado, cuyo objetivo fundamental es hacerlo más eficaz y eficiente, para
lograr una Administración Pública al servicio del ciudadano, de acuerdo con los
principios que rigen a las instituciones públicas, al Poder Ejecutivo e
Instituciones Autónomas en particular. Ambos objetivos conjugan los principios
rectores del Sistema de Planificación Nacional, la Ley General de la
Administración Pública y la Ley de Planificación Nacional.
II.—Que
los Órganos, Entes y Empresas Públicas deben procurar la modernización de sus
organizaciones y procedimientos, para lograr mayor eficiencia y productividad
de sus actividades, para la consecución de los objetivos del Sistema Nacional
de Planificación.
III.—Que
en INFOCOOP se ha desarrollado un proceso de modernización institucional, el
cual cuenta con las debidas autorizaciones, revisiones y aprobaciones del
Ministerio de Planificación y Política Económica (MIDEPLAN), la Secretaría
Técnica de la Autoridad Presupuestaria (STAP) y la Junta Directiva de este
Instituto.
IV.—Que el Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) es una institución pública autónoma
con personalidad jurídica y patrimonio propios y con autonomía administrativa y
funcional, creada por la Ley Nº 5185 del 20 de febrero de 1973, y se encuentra
bajo el ámbito de la STAP en materia de política salarial, empleo público y
clasificación de puestos.
V.—Que para la realización de los fines asignados por
ley al INFOCOOP y sobre todo para que funcione como institución de desarrollo
cooperativo, el legislador dejó facultada a la Junta Directiva para disponer la
estructura orgánica, que conforme a los criterios de la ciencia y de la
técnica, mejor convengan para la realización con eficacia y eficiencia de los
propósitos que se le encomiendan.
VI.—Que el Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, en oficio Nº DM-1667-2010 del 29 de octubre 2010
avala la propuesta de reorganización Integral del INFOCOOP, para ser presentada
a MIDEPLAN para su valoración y aprobación.
VII.—Que el Ministerio de
Planificación y Política Económica, en su oficio Nº D. M.-622-2010 del 10 de
diciembre de 2010, aprobó la “Propuesta de reorganización integral del
INFOCOOP”.
VIII.—Que la Secretaría
Técnica de la Autoridad Presupuestaria, en su oficio Nº STAP-2617-12 comunica
al INFOCOOP que le autoriza la creación de 29 plazas nuevas según acuerdo Nº
10086; y que modifica el acuerdo Nº 9771, tomado por la Autoridad
Presupuestaria en sesión extraordinaria Nº 03-2012, donde se indica que el
nuevo nivel de empleo para el 2012, pasa de 88 a 117 puestos por cargos fijos.
IX.—Que el Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo cumple un papel preponderante en el desarrollo
nacional, como parte del sector social y de lucha contra la pobreza, y como
tal, constituye un actor clave en los principales cambios que deben enfrentar
las instituciones del sector público. En este sentido, es necesario potenciar
su acción estratégica, así como promover la eficiencia y eficacia en la gestión
de las diferentes dependencias administrativas.
X.—Que producto de ese proceso, INFOCOOP requiere de
un Reglamento Orgánico acorde con la concepción y cambios resultantes del
análisis y evaluación indicados. Por tanto,
Se acuerda
aprobar el presente “Reglamento Orgánico del Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo”, con fundamento en lo establecido en los artículos 156, 162 inciso c) y 176 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y
Creación del INFOCOOP, Nº 4179, del 22 de agosto de 1968 y sus reformas.
REGLAMENTO ORGÁNICO DEL INFOCOOP
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
SECCIÓN I
Naturaleza y Marco Estratégico de INFOCOOP
Artículo 1º—Objetivo
del Reglamento. El presente Reglamento establece la estructura,
organización, relaciones de jerarquía y de coordinación interna del Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo, para el cumplimiento de las funciones que le encomiendan
la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del INFOCOOP, Ley Nº 4179 del 22
de agosto de 1968 y sus reformas, además de las demás leyes de la República.
Las actividades de INFOCOOP, estarán sujetas a los
principios fundamentales del servicio público para asegurar su continuidad,
eficiencia y adaptación a todo cambio legal o necesidad social; así como a la
igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios, según lo
establecido en la Ley General de la Administración Pública, Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del INFOCOOP y sus reformas, y toda la normativa que
por la naturaleza de sus funciones le resulte aplicable.
Artículo 2º—Naturaleza jurídica y atribución
general. El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo es un ente
descentralizado, en el grado de institución autónoma. Tiene personalidad
jurídica propia y autonomía administrativa y funcional. INFOCOOP es el órgano
superior jerárquico nacional en materia cooperativa, con las funciones
establecidas por la Ley 4179 del 22 de agosto de 1968 y sus reformas, así como
las demás normas reglamentarias y generales de aplicación. El domicilio legal
del Instituto es la ciudad de San José y puede establecer agencias en otros
lugares del país.
Tiene como atribución general: Fomentar, promover,
financiar, divulgar y apoyar el cooperativismo en todos los niveles,
propiciando las condiciones requeridas y los elementos indispensables, a una
mayor y efectiva participación de la población del país, en el desenvolvimiento
de la actividad económico-social que simultáneamente contribuya a crear mejores
condiciones de vida para los habitantes de escasos recursos, realizar una
verdadera promoción del ser humano residente y fortalecer la cultura
democrática nacional.
Artículo 3º—Marco Estratégico. Conforman el
marco estratégico del INFOCOOP, su visión, misión y valores institucionales,
cuyo contenido es el siguiente:
A. Misión: Somos una
institución pública de fomento y desarrollo que difunde, promueve, fortalece,
financia y supervisa a las asociaciones cooperativas, a través de recursos
tecnológicos, financieros y humanos identificados, comprometidos y capacitados,
mejorando las condiciones de vida de los habitantes del país y fortaleciendo la
cultura democrática costarricense.
B. Visión: Seremos una institución de
desarrollo líder en la promoción y fomento del cooperativismo, que brinda
servicios de excelencia en el ámbito nacional, con capital humano identificado
con los valores y principios cooperativos y en continuo aprendizaje, aplicando
conocimientos y metodologías innovadoras, propiciando alianzas y redes, para
mejorar el bienestar social, económico, equitativo y sostenible de la
población.
C. Valores: Nuestros valores institucionales
son: Liderazgo, respeto, lealtad, trabajo en equipo, igualdad, equidad,
solidaridad y responsabilidad.
SECCIÓN II
Estructura
Artículo 4º—Estructura,
organización. Para el cumplimiento de sus fines y de las funciones
legalmente encomendadas, el INFOCOOP dispone de la siguiente estructura
orgánica:
a) Junta Directiva
i. Auditoria Interna (staff)
ii. Secretaría de Actas (operativa)
b) Dirección Ejecutiva
iii. Desarrollo Estratégico (staff)
iv. Asesoría Jurídica (staff)
v. Contraloría de Servicios (staff)
vi. Comunicación e imagen (staff)
vii. Departamento de Asistencia Técnica.
viii. Departamento de Educación y Comunicación.
ix. Departamento de Financiamiento.
x. Departamento de Supervisión Cooperativa.
xi. Departamento de Promoción.
xii. Departamento de Desarrollo Humano.
xiii. Departamento Administrativo Financiero.
xiv. Departamento de Tecnologías
de Información y Comunicación.
Artículo 5º—Relaciones
de Coordinación y de Subordinación. Para todos los casos, los diferentes
componentes de la estructura orgánica de la institución se relacionarán con la
Junta Directiva, la Dirección Ejecutiva, su superior jerárquico y con las demás
áreas del Instituto, a través de:
a) Las sesiones de Junta Directiva a los que
fueran convocados.
b) Las reuniones con las coordinaciones.
c) Las sesiones de las diferentes Comisiones,
Comités o grupos de trabajo que se integren.
d) Comunicaciones formales usando medios verbales
o escritos y por medios electrónicos de conformidad con las regulaciones que
disponga la administración.
e) El personal de enlace, asignado temporal o
permanentemente, para la coordinación de asuntos específicos; el enlace puede
ser realizado por un funcionario o funcionaria o por equipos de trabajo
constituidos por titulares de las áreas, jefaturas o integrantes de los
equipos.
f) La cooperación mutua.
Las
comunicaciones de carácter institucional cuyos destinatarios sean entes
externos, deben contar con la autorización del nivel jerárquico que
corresponda. Asimismo toda comunicación interna de carácter escrito, debe
seguir el orden establecido en la institución. La asignación o instrucción que
provenga del superior jerárquico deberá, en la medida de lo posible conforme a
las circunstancias, consignarse por escrito.
Los anteriores mecanismos de organización se
complementan con procesos productivos claros y flexibles, además se apoyan con
la estandarización de los métodos y procedimientos de trabajo, la
especificación de los resultados esperados de las actividades y tareas que se
ejecutan y de la especificación de las competencias de gestión, de
conocimiento, afectivas y de aquellas otras que sean necesarias para
administrar eficientemente el recurso humano.
Las jefaturas son las responsables directas ante la
Administración Superior, entendiendo por ello Dirección y Subdirección
Ejecutiva, del cumplimiento de las atribuciones y funciones encomendadas como
jefaturas y como áreas de trabajo. Deberán además, informar a la Dirección
Ejecutiva los roles y rotación de trabajo de los funcionarios(as), de forma tal
que la Dirección pueda asociar los funcionarios(as) con los deberes o tareas
asignadas y los proyectos estratégicos establecidos.
CAPÍTULO II
De la Junta Directiva, la Auditoría Interna
y la Administración General Superior
SECCIÓN I
Junta Directiva
Artículo 6º—De
la Junta Directiva. La Junta Directiva es la máxima autoridad de la
Institución.
Será competencia de la Junta Directiva, determinar
y emitir las políticas y directrices que orienten las decisiones y acciones
hacia el efectivo cumplimiento de los fines del régimen jurídico cooperativo y
la consecución de los objetivos de INFOCOOP.
Artículo 7º—De la Secretaría de Actas. La
Junta Directiva contará con asistencia ejecutiva de la Secretaría de Actas y
del personal necesario, quienes responderán por su gestión ante el Director(a)
Ejecutivo(a). Tendrá bajo su responsabilidad el apoyo logístico total que
requiera la Junta Directiva para el desarrollo de sus funciones.
SECCIÓN II
Auditoría Interna
Artículo 8º—De
la auditoría Interna. Es la unidad encargada de coadyuvar, con
independencia funcional y de criterio, a que se alcancen los objetivos
institucionales, mediante la práctica de un enfoque objetivo, preventivo,
sistémico y profesional para fiscalizar y mejorar la efectividad de la
administración del riesgo, del control y del proceso de dirección de la
Administración Activa y, reforzar las relaciones inherentes a la
responsabilidad de rendir cuentas. Para ello, ejecuta en materia de auditoría
interna, los procesos de mejora continua y asesoría interna. Está a cargo de
un(a) Auditor(a) Interno(a).
La Auditoría Interna depende orgánicamente de la
Junta Directiva, a la que le corresponde el nombramiento y la remoción del
Auditor(a) Interno(a).
La Auditoría Interna se regulará por su propio
Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por la Junta Directiva.
SECCIÓN III
Administración General Superior
Artículo 9º—De
la Dirección Ejecutiva. El Director(a) Ejecutivo(a) es la máxima autoridad
administrativa del Instituto y depende directamente de la Junta Directiva.
Ejerce la administración general del INFOCOOP, conforme a las disposiciones
legales, reglamentarias, procedimentales, los acuerdos, políticas y
lineamientos de la Junta Directiva. Compete a la Dirección Ejecutiva el tratamiento
de los temas estratégicos y la planificación institucional. El nombramiento del
Director Ejecutivo deberá recaer en persona de reconocida capacidad y probada
experiencia en asuntos cooperativos.
Artículo 10.—De la
Subdirección Ejecutiva. El Subdirector(a) Ejecutivo(a) es el inmediato
colaborador del Director(a) Ejecutivo(a) de quien depende directamente. En las
ausencias temporales del Director(a) Ejecutivo(a), sus deberes y
responsabilidades serán asumidas por el Subdirector. Son aplicables al subdirector
las normas sobre nombramiento y remoción, establecidas para el Director(a)
Ejecutivo(a).
Artículo 11.—Remoción de cargos. El Director(a) y el
Subdirector(a) Ejecutivo(a) serán nombrados por un período de cuatro años,
pudiendo ser reelectos. Dado que los nombramientos son de confianza, su
remoción es discrecional. Para su remoción se necesitará el voto favorable de
por lo menos cinco de los integrantes de la Junta Directiva. En caso de que su
relación de empleo concluya antes del advenimiento del plazo legal establecido,
por razones no imputables al funcionario, la única compensación susceptible de
ser otorgada es la indemnización prevista en el ordinal 31 del Código de
Trabajo. No podría percibir indemnizaciones laborales al terminar su función de
confianza con la Administración sin mediar justa causa para ello, si se
reincorporan inmediatamente como titulares (propietarios o interinos) de una
plaza regular en la misma u otra institución pública.
Deberán a la finalización del cargo presentar a
satisfacción de Junta Directiva un Informe de Labores efectuadas.
Artículo 12.—Derechos y
obligaciones laborales. Los derechos y obligaciones laborales del
Director(a) Ejecutivo(a) y el Subdirector(a) Ejecutivo(a) serán los que de
acuerdo con el ordenamiento jurídico resulten aplicables para los funcionarios
públicos de su naturaleza y categoría.
CAPÍTULO III
De la Organización Interna de las Áreas
Artículo 13.—De la organización y funcionamiento de las áreas.
Cada área se organizará y funcionará conforme lo
disponga su propia Gerencia, de conformidad con la normativa de aplicación a
los funcionarios públicos, reglamentos internos del INFOCOOP y el código de
ética Institucional, los cuales serán de acatamiento obligatorio.
SECCIÓN I
Área de Asesoría Institucional
Artículo 14.—Del área de Desarrollo Estratégico. El área de
Desarrollo Estratégico depende jerárquicamente de la Dirección Ejecutiva y
tiene por objetivo ser una instancia asesora responsable de coordinar y
facilitar los procesos de planificación, presupuestación,
cooperación e investigación del INFOCOOP. Apoya en el diseño de metodologías
para la elaboración y gestión de los planes- presupuesto, operativo y
estratégico, y sus respectivas evaluaciones, para lo cual ofrece información y
retroalimentación sobre el entorno nacional y cooperativo, mediante
estadísticas y bases de datos para la toma de decisiones. Coordina procesos de
autoevaluación y seguimiento de buenas prácticas administrativas para la mejora
continua institucional. Realiza y promueve investigaciones mediante alianzas
con centros de investigación y desarrollo nacionales e internacionales.
Artículo 15.—Del área
de Asesoría Jurídica. El área de Asesoría Jurídica tiene por objetivo ser
una instancia asesora responsable de la atención de asuntos en materia legal y
de la representación judicial del INFOCOOP. Brinda el apoyo y la asistencia
profesional a la Junta Directiva y a la administración superior mediante la
emisión de criterios técnicos jurídicos para la toma de decisiones estratégicas
y de impacto institucional. Ejerce la dirección de la defensa administrativa,
judicial y extrajudicial del Instituto, en juicios, procesos, o procedimientos
en que éste sea parte, o manifieste interés, de acuerdo con lo que al efecto
disponga el ordenamiento jurídico. Funge como la Unidad Interna de Aprobación
de Contratos para aquellas contrataciones administrativas que, según las
disposiciones vigentes, así lo requieran y no deban
ser sometidas al trámite del refrendo contralor. Ejecuta sus actividades con
independencia de criterio profesional y objetividad.
Artículo 16.—De la
Contraloría de Servicios. El área de Contraloría de Servicios está adscrita
a la Dirección Ejecutiva y tiene por objetivo el cumplimiento de las funciones
establecidas en el Decreto Ejecutivo Nº 26025, de Creación, Organización y
Funcionamiento del Sistema Nacional de Contralorías Servicios y demás
legislación vigente.
Artículo 17.—Del área
de Comunicación e Imagen. El área de Comunicación e Imagen depende
jerárquicamente de la Dirección Ejecutiva y tiene por objetivo planificar,
organizar, integrar al personal, dirigir y controlar el proceso de
comunicación, para lo cual desarrolla procesos planificados y participativos de
comunicación masiva e interpersonal orientados a la educación cooperativa y a
fortalecer la rendición de cuentas del INFOCOOP y del cooperativismo: Logros,
servicios, programas, proyectos, la buena imagen pública y la articulación del
sector.
SECCIÓN II
Áreas Sustantivas
Artículo 18.—Del área de Promoción. El área de Promoción depende
jerárquicamente de la Dirección Ejecutiva y tiene por objetivo promocionar la
constitución de nuevas empresas cooperativas inclusivas con proyectos viables,
factibles y necesarios, así como el fortalecimiento de las cooperativas existentes
de reciente constitución, que generen nuevos puestos de trabajo con implicación
en sus territorios y articulados en redes que potencian capacidades y
oportunidades a sus habitantes.
Artículo 19.—De área de
Asistencia Técnica. El área de Asistencia Técnica depende jerárquicamente
de la Dirección Ejecutiva y tiene como objetivo impulsar la competitividad de
las cooperativas, mediante su fortalecimiento integral, con el propósito de
mejorar el nivel de vida de su base asociativa.
Partiendo de un análisis integral de la cooperativa
o en áreas específicas según corresponda, como organización, producción,
comercialización, entre otras, el área de Asistencia Técnica brinda los
siguientes servicios:
• Asesoramiento en mercadeo, imagen y
planimetría.
• Estudios de pre inversión.
• Investigación de mercados para la detección
de nuevos canales de comercialización.
• Planeación estratégica.
• Planes de mejoramiento de la competitividad.
• Promoción de alianzas y sinergias de
cooperación con empresas privadas e instituciones del estado.
• Viabilización de
empresas cooperativas con perspectivas de quiebra.
Artículo 20.—Del área de Supervisión Cooperativa. El área de
Supervisión Cooperativa depende jerárquicamente de la Dirección Ejecutiva y
tiene como objetivo la supervisión de los organismos cooperativos a través de
la más estricta vigilancia de estos, mediante mecanismos de fiscalización a sus
actuaciones, in situ y extra situ, buscando garantizar de forma razonable que
los organismos cooperativos funcionen ajustados a las disposiciones legales
vigentes, sus estatutos y reglamentos internos.
Constituye además, una primera instancia en
asesoría legal a las cooperativas, debiendo atender sus consultas y denuncias interpuestas; conforme procedimentalmente se disponga.
Artículo 21.—Del área
de Financiamiento. El área de Financiamiento depende jerárquicamente de la
Dirección Ejecutiva y tiene por objetivo tramitar toda actividad directamente
relacionada con la prestación de servicios financieros y financiamiento para el
desarrollo.
Está encargada de llevar a cabo el mandato legal
que establece como función del INFOCOOP, el conceder crédito a las asociaciones
cooperativas en condiciones y proporciones especialmente favorables al adecuado
desarrollo de sus actividades.
Con el fin de cumplir con dicho mandato, el área de
Financiamiento establece una serie de metas para procurar una colocación
efectiva, que permita el financiamiento de proyectos que desarrollen los
distintos organismos cooperativos, a fin de coadyuvar a la generación de empleo
y mejorar la calidad de vida de los habitantes del país.
Artículo 22.—Del área
de Educación y Capacitación. El área de Educación y Capacitación depende
jerárquicamente de la Dirección Ejecutiva y tiene por objetivo brindar
educación y capacitación en materia de capacitación cooperativa del movimiento
socio-económico en Costa Rica de acuerdo con sus necesidades, requerimientos y
particularidades. Además deberá realizar actividades educativas para promover
el cooperativismo nacional.
Este servicio se brinda en el marco de las
designaciones y responsabilidades de la Ley de Asociaciones Cooperativas, Nº
4179 del 22 de agosto de 1968 y sus reformas.
SECCIÓN III
Área de Apoyo Administrativo
Artículo 23.—De área de Tecnologías de Información y Comunicación.
El objetivo del área Tecnologías de Información y Comunicación depende
jerárquicamente de la Dirección Ejecutiva y tiene por objetivo administrar,
implementar, desarrollar y evolucionar soluciones tecnológicas y de
comunicación, para apoyar y facilitar la ejecución de los procesos internos; a
la vez que le permite al INFOCOOP prestar los servicios al Movimiento
Cooperativo de manera eficiente y eficaz, bajo los conceptos de calidad,
cobertura, cantidad y oportunidad.
Adicionalmente, maneja, mantiene y controla el
equipo de cómputo y sistemas de información automatizados del Instituto,
manteniendo actualizado el software y hardware requerido por el Instituto
incluyendo el soporte.
Será responsabilidad de la Gerencia de esta área
segregar a lo interno las funciones de análisis y diseño de sistemas,
programación, operación del equipo, control de los datos y manejo de la cintoteca, a efecto de garantizar el adecuado control
interno, garantizando a su vez una mayor eficiencia.
Artículo 24.—Del área
de Administrativo Financiero. El Área Administrativo Financiero depende
jerárquicamente de la Dirección Ejecutiva y tiene por objetivo ejecutar el
presupuesto de ingresos y egresos del INFOCOOP, el proceso y control de su
situación económica-financiera, la supervisión y control del Archivo Central;
así como el aprovisionamiento de los bienes y servicios que el Instituto
requiera y el desarrollo de modelos de gestión financiera para el logro de los
objetivos institucionales. También le corresponde generar propuestas de un
adecuado manejo de los recursos y de potencialización de los mismos, en
estrecha coordinación con las otras dependencias institucionales; siendo que
dicha potencialización debe fortalecer el crecimiento sostenido institucional y
una mayor cobertura. Finalmente, coordinará asimismo los servicios de
mensajería y el mantenimiento de vehículos.
Artículo 25.—Del área
de Desarrollo Humano. El área de Desarrollo Humano depende jerárquicamente
de la Dirección Ejecutiva y tiene como objetivo apoyar la gestión efectiva e
integrada de los recursos humanos a nivel institucional. Para ello lidera el
proceso de gestión humano y brinda a la administración información para la toma
de decisiones en materias de sus competencias. Se encarga del mantenimiento y
desarrollo de los colaboradores en materias atinentes a su competencia.
CAPÍTULO IV
Disposiciones Finales
Artículo 26.—Criterios. Los criterios expresados por las Áreas,
Comisiones y Comités del INFOCOOP, solo se considerarán oficiales cuando hayan
sido emitidos por escrito.
Para efectos de terceros, todo criterio oficial del
INFOCOOP deberá, según corresponda, estar suscrito por el Director(a)
Ejecutivo(a) o corresponder con un acuerdo firme de la Junta Directiva.
Artículo 27.—Función de
coordinación. Toda Jefatura competente para resolver un asunto, deberá
coordinar con las demás jefaturas del INFOCOOP que tengan alguna injerencia
directa o indirecta en el asunto de que se trate, antes de pronunciarse, a
efecto de que exista coherencia entre todas las decisiones o actos que emanen
del Instituto.
No se requerirá la autorización de la
Administración Superior para ejercer las labores de coordinación que resulten
necesarias para alcanzar un adecuado resultado de las funciones que legalmente
le correspondan.
Artículo 28.—Reconsideración.
Las distintas Áreas, Comisiones y Comités del INFOCOOP podrán reconsiderar de
oficio o a gestión de parte interesada sus dictámenes, informes y
pronunciamientos, en forma debidamente motivada, sin perjuicio de las responsabilidades
que pudiese generar el acto emitido o modificado.
Artículo 29.—Revisión.
Cuando se plantee alguna gestión para que se revise un pronunciamiento o acto
emitido por una Área, Comisión o Comité, ésta elevará dicha solicitud con un
informe al superior jerárquico para que éste decida, salvo en el caso de que
decida reconsiderarlo admitiendo la gestión planteada.
Artículo 30.—Creación de Órganos Administrativos. Aparte de los
contemplados en este reglamento, la Junta Directiva podrá, con ajuste al ordenamiento
jurídico, crear cualesquiera otros órganos administrativos, comisiones o
comités, que considere necesarios para el cumplimiento de los fines
encomendados al INFOCOOP.
Artículo 31.—Interpretación,
reforma y derogatoria. Corresponde a la Junta Directiva interpretar,
reformar y derogar el presente reglamento.
Artículo 32.—Derogaciones.
El presente reglamento deroga cualquier otra norma reglamentaria del INFOCOOP
que se le oponga.
Artículo 33.—Transitorios.
Transitorio I.—Dentro del plazo de seis meses a partir de la
vigencia del presente reglamento, las Comisiones y Comités que operen en el
INFOCOOP, deberá tener al día los libros de Actas y Archivos de referencia y
haber al menos elevado a conocimiento de la Dirección Ejecutiva las propuestas
de Reglamentaciones para su funcionamiento o en su caso, las evaluaciones de
las normas internas vigentes y las propuestas de su actualización.
La actualización ordenada deberá ajustar las
Reglamentaciones y Procedimientos a lo dispuesto en la reestructuración aprobada
en el Instituto, de forma tal que se elimine cualquier señalamiento a la
anterior estructura. Los cambios realizados deberán informarse a la Auditoría
Interna en el marco del Programa de Mejora Regulatoria y Simplificación de
Trámites del Gobierno de la República, conforme al Decreto Ejecutivo
33678-MP-MEIC.
Transitorio II.—Dentro del plazo de dos meses a partir de la
vigencia del presente reglamento, deberá el área de Tecnologías de Información
y Comunicación, modificar la página WEB de INFOCOOP, con información oportuna y
actualizada que proyecte una imagen que se adecúe a la realidad institucional y
a las necesidades operativas y funcionales de INFOCOOP y del movimiento
cooperativo en general.
Rige a partir
de su publicación.
Acuerdo
firme.
Lic. Ronald
Fonseca Vargas, Dirección Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. N° 35650.—Solicitud N°
34714.—(IN2015040931).
MUNICIPALIDAD DE OSA
El Concejo
Municipal de Osa, en sesión ordinaria N° 08-2015, celebrada el 25 de febrero
del 2015, según acuerdo N° 1 acordó aprobar:
POLÍTICAS INSTITUCIONALES DE ORDENAMIENTO
TERRITORIAL SOBRE LA ZMT MUNICIPALIDAD DE OSA
Lineamientos y políticas de la ZMT
Los
lineamientos y políticas de la Municipalidad de Osa con relación a la ZMT,
constituyen un conjunto de criterios generales aplicables al territorio costero
y definen el marco institucional, para el desarrollo de las actividades
institucionales a ejecutar, tanto de orden técnico como administrativo y legal,
específicamente para la elaboración de planes reguladores costeros contratados
por la Municipalidad a empresas consultoras.
Estos lineamientos y políticas serán considerados
como el instrumento normativo de más alta jerarquía para todos los
departamentos vinculados con la gestión de la ZMT, en virtud de su adopción por
el Concejo Municipal y su conocimiento por parte de las autoridades vinculadas:
la Procuraduría General de la República, el Instituto Costarricense de Turismo
y la Contraloría General de la República.
Los lineamientos y políticas de la ZMT del cantón de
Osa se obtuvieron como parte de un proceso técnico y administrativo, liderado
por el Departamento de ZMT, que se desarrolló en las siguientes 3 fases
subsecuentes:
FASE 1:
DIAGNÓSTICO.
Investigación y mapeo de la información disponible sobre la ZMT (mojones,
declaratorias turísticas, PNE, planes reguladores, atractivos y planta
turística). Esta fase fue contratada a la empresa Consultores Costeros S. A.
FASE 2: DISEÑO INSTITUCIONAL. Con los datos del Diagnóstico se realizó un
taller Institucional en las oficinas de la Municipalidad (17/12/2014), en el
cual se definió una propuesta técnica de los lineamientos y políticas sobre la
ZMT. La propuesta técnica fue elaborada por los funcionarios de los siguientes
departamentos:
£ Dpto. de
ZMT: Lic. Isabel Chávez
£ Dpto. de
ZMT: Ing. Diego Arias
£ Dpto. de
Proveeduría: Lic. William Arroyo
£ Dpto. de
Control y Desarrollo Urbano: Arq. Héctor Sáenz
£ Dpto.
Legal: Lic. Leidy Martínez
£ Concejo
Municipal: Lic. Enoc Rugama
FASE 3:
VALIDACIÓN INSTITUCIONAL. El documento
“Políticas Institucionales de Ordenamiento Territorial sobre la Zona Marítimo
Terrestre” de la Municipalidad de Osa, conteniendo el Diagnostico de la ZMT y
la propuesta de los funcionarios municipales, fue conocido por el Concejo
Municipal, el cual modificó y ajustó el instrumento normativo, procediendo a su
aprobación mediante acuerdo formal.
Los lineamientos y políticas sobre la ZMT del
Cantón de Osa aprobados por el Concejo Municipal incluyen los siguientes temas
principales:
• Propósitos del instrumento normativo
• Problemática de la ZMT
• Áreas prioritarias para el desarrollo
turístico
• Políticas con relación al amojonamiento de la
ZMT
• Políticas con relación al Patrimonio Natural
del Estado
• Políticas con relación a los planes reguladores
vigentes
• Prediseño de planes
reguladores costeros
3.1. Propósitos del Instrumento
Normativo. Ejecutar la gestión de administración de la ZMT, que le
corresponde a la Municipalidad de Osa de conformidad con la Ley 6043 sobre la
ZMT, para lograr el desarrollo económico y social de la población costera del
cantón en general, mediante la promoción del turismo y el comercio
complementario, que permita la creación de empresas locales y la generación de
empleo dentro de un concepto de aprovechamiento sostenible de los recursos y la
participación activa de la comunidad.
3.2. Problemática de la ZMT
a. La zona costera cuenta con la infraestructura
clave para el desarrollo: carretera de acceso, electricidad, telefonía y agua
potable.
b. Es necesario mejorar los sistemas de
recolección y disposición de desechos sólidos, el tratamiento de aguas
servidas, la señalización vial y turística y la seguridad ciudadana y
turística.
c. El turismo actual se basa en un desarrollo
espontáneo no planificado, dirigido a una mezcla de mercados de sol-playa-mar y
naturalismo, tanto nacional como internacional.
d. Los principales atractivos turísticos son de
tipo natural, sobresaliendo las playas, los bosques de la fila costeña y la
observación de fauna silvestre, en especial la marina (delfines y ballenas).
e. El sector de Uvita concentra una mayor
cantidad de atractivos con potencial de desarrollo en el corto plazo,
especialmente por los recursos del Parque Nacional Marino Ballena (Playa Uvita,
delfines, ballenas, Playa de Arco, Playa Ballena, Playa Piñuela).
f. El sector de Dominical es el más tradicional
y mantiene su posicionamiento como destino mayoritario de surfistas,
vacacionistas nacionales y buscadores de sol-playa-mar.
g. La mayoría de los establecimientos de
alojamiento son de pequeña escala, con un mínimo de facilidades y regular
calidad del servicio turístico.
h. Existe una amplia gama de servicios y
facilidades de alojamiento, gastronomía, amenidades y otros complementarios,
aunque en su mayoría no cumplen con estándares internacionales altos.
i. Los sectores con mayor crecimiento turístico
son Uvita y Ojochal, seguidos por Dominical. El
sector de Ganado no cuenta con acceso ni facilidades.
j. El mayor porcentaje de la zona pública esta
amojonada (75.4% del litoral), pero debe concluirse en varios sectores
estratégicos.
k. La ZMT generada por la vía del río Sierpe
carece de mojones en su totalidad, excepto un pequeño sector cerca de la boca.
l. La información georreferenciada disponible en
el IGN está incompleta, por falta de verificación mediante trabajo de campo.
m. El amojonamiento en las cercanías de Boca
Coronado y el río Tortuga no está completo.
n. Un elevado porcentaje de la ZMT está afectado
por la certificación del PNE emitida por ACOSA.
o. El PNE afecta planes reguladores vigentes y
concesiones otorgadas por la Municipalidad.
p. Los sectores más afectados por el PNE son los
de Ganado y San Martín. Las áreas útiles de ZMT son dispersas y en muchos casos
no aprovechables por falta de acceso público.
q. Las certificaciones del PNE presentan
inconsistencias y errores de valoración, así como errores técnicos en la
georreferenciación y delimitación de los polígonos.
r. Aunque más del 40% de la ZMT cuenta con
planes reguladores vigentes, la mayoría se ubican en un solo sector, Dominical.
s. Los usos asignados a la ZMT en
los planes reguladores vigentes muestran que el mayor porcentaje de la ZMT se
destina a la conservación de los recursos naturales, seguido por el uso
turístico, lo cual se considera un enfoque adecuado para el concepto de turismo
regional.
t. Ninguno de los planes
vigentes ha sido adecuado al concepto de usos del suelo vigente en el “Manual
para la Elaboración de Planes Reguladores Costeros del ICT”, en consecuencia presentan normas de desarrollo
desactualizadas.
u. La mayoría de los planes reguladores vigentes
debe modificarse como producto de la certificación del PNE y varios como
consecuencia de cambios en los mojones, errores cartográficos o incorrecta
delimitación de acciones topográficas.
v. La mayoría de los planes reguladores vigentes
son de corta extensión, produciendo falta de integración en los usos del suelo
y la vialidad propuesta.
w. A pesar de que los planes reguladores más
antiguos tienen cerca de 20 años de su aprobación, no existen inversiones
públicas (del Estado o la Municipalidad), en infraestructura para su
implementación (con excepción de energía eléctrica y telefonía).
3.3. Áreas Prioritarias para el Desarrollo
Turístico. Con base a la sectorización establecida en el Diagnóstico, se
define un orden de prioridades para la implementación de las políticas
institucionales. Esta prioridad se basa en el análisis de los siguientes
factores:
a. Potencial de desarrollo a corto plazo.
b. Índice de
crecimiento actual.
c. Relación
con atractivos turísticos.
d.
Disponibilidad de infraestructura y servicios.
e.
Disponibilidad de requisitos previos: declaratoria y amojonamiento.
Aunque no
formó parte del área investigada en el Diagnóstico, se incluye en esta
asignación de prioridades la ZMT a ambos lados de la ría del río Sierpe, tanto
para su extensión como para su importancia a mediano y largo plazo.
Se establece
la siguiente estructura de prioridades:
PRIORIDAD 1:
sectores en los cuales se presenten condiciones que permitan, en el corto
plazo, un aprovechamiento de los terrenos de la ZMT, con el propósito de dar
cumplimiento a los objetivos propuestos por la Municipalidad.
PRIORIDAD 2:
sectores en los cuales las condiciones de aprovechamiento de la ZMT no se
presentan de forma idónea bajo las actuales circunstancias, pero que pueden
incorporase al desarrollo en el mediano plazo.
PRIORIDAD 3:
sectores en los cuales existe poca oportunidad para el desarrollo de la ZMT o
que requieren estudios y/o requisitos previos para la formulación de planes
reguladores.
El orden de
prioridades se muestra en el cuadro siguiente:
CUADRO 21: Orden de prioridades para el desarrollo
de la ZMT Políticas Institucionales sobre la Zona
Marítimo Terrestre Municipalidad de Osa
Prioridad |
Sector |
Factores |
|
1 |
Sector 3: Uvita |
Tiene una posición estratégica. Disponibilidad de terrenos aledaños a la ZMT. Muestra un Acelerado Crecimiento de la Oferta
Turística. Cuenta con Infraestructura Básica. Se Vincula a los Atractivos Turísticos más
relevantes. Cuenta con declaratoria turística y
amojonamiento. |
|
1 |
Sector 1: Dominical |
Es el destino más tradicional del cantón. Cuenta con infraestructura para el desarrollo. Está posicionado en la mente del consumidor. Mantiene un crecimiento de la oferta. Tiene buenos atractivos sol-playa-mar. Excelente accesibilidad. Cuenta con declaratoria turística y
amojonamiento. |
|
2 |
Sector 2: San Martín |
Poca diversidad de atractivos. Buena accesibilidad. Poca disponibilidad de terrenos aledaños. Cuenta con infraestructura básica. Alta afectación por PNE. |
|
2 |
Sector 4: Ballena |
Poca diversidad de atractivos. Buena accesibilidad. Poca disponibilidad de terrenos aledaños. Cuenta con infraestructura básica. Alta afectación por PNE. |
|
2 |
Sector 5: Coronado. |
Poca diversidad de atractivos. Buena accesibilidad. Poca disponibilidad de terrenos aledaños. Cuenta con infraestructura básica. Alta afectación por PNE. |
|
3 |
Ría del Río Sierpe. |
Ya cuenta con Certificación de PNE. No tiene amojonamiento de zona pública. Dificultad de acceso. Poca disponibilidad de servicios básicos. |
|
3 |
Sector 6: Ganado. |
Afectación alta por PNE. Mala Accesibilidad. No hay terrenos aledaños desarrollables. No tiene infraestructura básica. |
|
3.4. Políticas con Relación al Amojonamiento de la
ZMT
a. Declarar de interés cantonal el amojonamiento
del 100% de la zona pública, a lo largo de la ZMT frente al litoral, a ambos
lados de la ría del río Sierpe y alrededor de los esteros y manglares dentro de
la jurisdicción del cantón de Osa.
b. Gestionar ante la Dirección del Instituto
Geográfico Nacional (IGN), para lograr en el menor plazo posible, la
finalización del trabajo de digitalización de los mojones existentes a los
largo de la zona pública.
c. Coordinar con el IGN la delimitación de los
mojones faltantes en la zona pública, con el siguiente orden de prioridades:
sector Uvita, sector Dominical, sector Ballena, Sector Coronado, ría del rió Sierpe.
d. Gestionar ante el IGN la realización de un
estudio específico sobre los procesos formadores de costas, en el área
comprendida entre la Boca Coronado y Punta Ventanas, para establecer el
mecanismo de demarcación de la zona pública en esta área.
e. Emitir una directriz de los Departamentos de
Zona Marítimo Terrestre y Legal, comunicando a los concesionarios, ocupantes y
propietarios colindantes con la zona pública, el otorgamiento de un plazo de 3
meses para ubicar, limpiar y pintar con pintura amarrilla, los mojones que se
ubiquen frente a la parcela de su interés, lo anterior como cumplimiento de las
responsabilidades que establece la Ley 6043 sobre la ZMT, tanto para los
administradores (art. 14), como para la administración (art. 34).
f. Incorporar como parte del contrato para las
futuras concesiones, una cláusula que establezca la responsabilidad del
concesionario con relación al cuido, limpieza y mantenimiento de los mojones
ubicados frente a su concesión.
g. Solicitar al IGN una directriz específica para
la reposición física de los mojones que hayan sido dañados, destruidos o que no
sea posible ubicarlos en el campo.
h. Coordinar con el Área de Conservación de Osa
(ACOSA) todas las acciones relacionadas con el amojonamiento de la zona pública
en los sectores certificados como PNE.
3.5. Políticas con Relación al Patrimonio Natural
del Estado (PNE)
a. Generar una instrucción al jefe
de la oficina de Zona Marítimo Terrestre, para que informe al encargado del PNE
en ACOSA, los desajustes detectados en las certificaciones del PNE como
producto de la investigación y montaje realizado, específicamente: 1) no se
reflejan las calles públicas que dan acceso a la zona pública, 2) en ciertos
sectores el PNE no se ajusta a los límites de la ZMT, 3) no se aclara que las
zonas de protección de ríos no sean parte del PNE según artículo 33 de la Ley
Forestal, 4) las coordenadas tiene que ser CRTM-05, 5) debe incorporarse al PNE
los mojones oficiales del IGN, 6) existen sectores certificados como PNE que no
cumplen con los requisitos de la definición de bosque de la Ley Forestal. Para
hacer efectiva esta directriz, se debe dotar de recursos al Departamento de
ZMT, para que realice una labor constante con ACOSA, dándole prioridad a este
tema para resolverlo de previo a la inscripción de los mapas catastrales.
b. Explicar a los funcionario de ACOSA las
inconsistencias y errores identificados en la certificación del PNE, así como
las consecuencias sobre los planes reguladores, las concesiones otorgadas y las
limitaciones para el desarrollo de la ZMT.
c. Solicitar a la Dirección de ACOSA la
rectificación de las certificaciones del PNE, con el siguiente orden de
prioridades: sector Uvita, sector Dominical, sector Ballena, Sector Coronado.
Se recomienda que el Departamento de ZMT impulse ante el Departamento de PNE de
ACOSA, los procesos y seguimientos correspondientes para alcanzar este
objetivo, mediante un seguimiento periódico y programado.
d. Solicitar a la Dirección de ACOSA el inicio de
la certificación del PNE en la ZMT a ambos lados de la ría del río Sierpe.
3.6. Políticas con Relación a los
Planes Reguladores Vigentes
a. Emitir una directriz de los Departamentos de
ZMT y Legal, comunicando a los ocupantes y concesionarios ubicados dentro de
planes reguladores vigentes, la autorización para realizar los estudios
técnicos requeridos, que permitan a la Municipalidad tramitar ante el ICT y el
INVU, modificaciones parciales a los planes reguladores que califiquen dentro
de los niveles 1 y 2, establecidos en el apartado 13 del “Manual para la
Elaboración de Planes Reguladores Costeros” del ICT.
b. Autorizar a la Alcaldía para gestionar los
recursos económicos provenientes del presupuesto municipal o de recursos
provenientes del Fondo de Preinversión de MIDEPLAN,
JUDESUR y otras fuentes de financiamiento, para realizar un proceso de
contratación administrativa que permita la actualización e integración de los
planes reguladores vigentes, así como la realización de planes reguladores
nuevos en aquellos sectores del litoral que carezcan de este instrumento de
ordenamiento territorial.
c. Comisionar al Departamento de ZMT para
preparar los términos de referencia (actividades técnicas) para ser
incorporados a los carteles de licitación, que permitan la contratación de los
planes reguladores mediante la modalidad de “Planes Reguladores Integrales”
ajustados a los requisitos técnicos y normativas establecidas en el “Manual
para la Elaboración de Planes Reguladores Costeros” del ICT, así como la
elaboración de los IFAS conforme los requisitos técnicos de SETENA.
d. Adoptar la siguiente estructura para la
modificación, rectificación y actualización de los planes reguladores vigentes
y nuevos planes reguladores.
ZMT entre la
Boca del río Barú y Punta Achiote. Elaborar un “Plan Regulador Integral”, que
actualice los planes reguladores vigentes y complete las áreas que no cuentan
con Plan Regulador.
ZMT entre
Punta Achiote y extremo sur de Playa Uvita. Elaborar un “Plan Regulador Integral”, que incluya
la ZMT frente al litoral y la ZMT alrededor de los manglares de Playa Hermosa y
Playa Uvita.
ZMT entre el
extremo sur de Playa Uvita y la Boca Coronado. Incentivar la modificación de nivel 1 y nivel 2
de planes reguladores vigentes, en tanto no se realicen los estudios técnicos
para modificar el PNE y el nuevo amojonamiento alrededor de Boca Coronado.
ZMT entre la
boca del río Sierpe y Punta Ganado. Desestimar la realización de un plan regulador
costero por su condición de PNE en más del 95% de la ZMT.
e. Para el caso del “Plan Regulador Integral
Bahía Drake”, iniciado por el ICT, dar instrucciones a la Alcaldía, al
Departamento de Zona Marítimo Terrestre y al Departamento Legal, para realizar
acciones conjuntas que permitan la aplicación de los fondos disponibles por el
ICT, para finalizar los estudios ambientales que permitan el proceso de
aprobación de este Plan Regulador Integral.
3.7. Prediseño de Planes
Reguladores Costeros. El cartel de
licitación para la contratación de los planes reguladores integrales, deberá
integrar como parte de las obligaciones del contratante, cumplir con las
especificaciones técnicas para el prediseño de los
planes reguladores dictados por la Municipalidad.
De igual forma en el respectivo contrato por servicios profesionales, se
debe incluir una cláusula de compromiso por parte del contratante, en la cual
se establezca los lineamientos a seguir en el diseño del plan regulador, así
como los lineamientos técnicos establecidos por el ICT en el “Manual para la
Elaboración de Planes Reguladores Costeros” y el cumplimiento de los requisitos
establecidos por la Dirección de Urbanismo del INVU, incluyendo los recursos
para el pago por revisión del Plan Regulador por parte del INVU.
a Para el “Plan Regulador Integral Boca del río
Barú-Punta Achiote (PRI-BRBPA)”, los lineamientos de prediseño
son:
Segmento de mercado. Se dará énfasis a los segmentos de sol-playa-mar y “surf”,
complementados con el ecoturismo y la pesca deportiva, tanto nacional como
internacional.
Usos del
suelo y Densidades
El cuadro
siguiente muestra una hipótesis preliminar sobre los usos del suelo y densidades
que debiera incorporar cada plan regulador.
Sin embargo,
en el proceso de elaboración de los planes reguladores y con base a criterios
técnicos derivados de los estudios específicos, el consultor encargado de la
elaboración de la propuesta, podrá modificar esta hipótesis, justificado en la
necesidades de desarrollo de cada zona y el respeto a los usos establecidos en
planes reguladores previos que hayan sido incorporados a concesiones vigentes.
De
conformidad con la tipología establecida en el “Manual para la Elaboración de
Planes Reguladores Costeros” del ICT, para cada uno de los sectores del
PRI-BRBPA:
CUADRO 22: Usos y Densidades por Sectores
PRI- BRBPA
Políticas Institucionales sobre la Zona Marítimo
Terrestre Municipalidad de Osa
Sector |
Usos |
Densidad |
1 Dominica Noreste |
MIX TAN-1 TAN-3 |
Alta |
2 Playa Dominical. |
TAP-AD TAN-1 TAN-3 OAC |
Alta |
3 Rocas de Amancio |
TAP-BD TAN-3 |
Media |
4 Playa
Dominicalito y Punta Dominical |
TAP-AD TAN-1 TAN-3 Marina
Turística |
Alta y media |
5 Punta
Dominical a Puerto Nuevo |
MIX Atracaderos Turísticos |
Media |
6 Puerto Nuevo |
TAP-AD TAN-3 Marina
Turística |
Alta |
7 Puerto Nuevo
a Punta Achiote |
MIX |
Media |
Fuente: Manual para la
Elaboración de Planes Reguladores Costeros, ICT.
b) Para el “Plan Regulador Integral
Punta Achiote-Punta Uvita (PRI-PAPU)” los lineamientos de prediseño
son:
Segmento de
mercado
Ecoturismo
complementado con sol-playa-mar, con énfasis en el segmento internacional.
Usos del
suelo y densidades
El cuadro
siguiente muestra una hipótesis preliminar sobre los usos del suelo y
densidades que debiera incorporar cada plan regulador. Sin embargo, en el
proceso de elaboración de los planes reguladores y con base a criterios
técnicos derivados de los estudios específicos, el consultor encargado de la
elaboración de la propuesta, podrá modificar esta hipótesis, justificado en la
necesidades de desarrollo de cada zona y el respeto a los usos establecidos en
planes reguladores previos que hayan sido incorporados a concesiones vigentes.
El PRI-PAPU
deberá contemplar los siguientes lineamientos de prediseño
para cada sector costero:
CUADRO 23: Usos y Densidades por Sectores
PRI- PAPU
Políticas Institucionales sobre la Zona Marítimo
Terrestre Municipalidad de Osa
Sector |
Usos |
Densidad |
Playa Hermosa. |
TAP-AD TAN-1 TAN-3 Bulevar Costero. |
Media alta |
Alrededor de Manglares. |
MIX TAP-BD |
Media |
Playa Uvita. |
TAP-BD MIX TAN-1 TAN-2 |
Baja media |
Fuente:
Elaboración Propia. 2015.
c) Para la ZMT entre Playa Uvita y Boca Coronado
la modificación y rectificación de los planes reguladores vigentes seguirá los
siguientes lineamientos:
Segmento de
Mercado
Ecoturismo,
vacaciones de larga estadía y residencia temporales, nacionales e
internacionales.
Usos del
suelo y densidades
Se propone
una combinación de MIX, TAN y TAP-BD, con densidades bajas y medias, sin
embargo, en el proceso de elaboración de las modificaciones y rectificaciones
de los planes reguladores y con base a criterios técnicos derivados de los
estudios específicos, el consultor encargado de la elaboración de la propuesta,
podrá modificar esta hipótesis, justificado en la necesidades de desarrollo de
cada zona y el respeto a los usos establecidos en planes reguladores previos
que hayan sido incorporados a concesiones vigentes. Que se dispense de trámite
de comisión y se declare acuerdo definitivamente aprobado.
Nota: se informa que esta publicación corresponde al
extracto esencial de las políticas institucionales de Ordenamiento Territorial
sobre la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Osa, aprobado por el
Concejo Municipal en sesión ordinaria N° 16-2015, celebrada el 22 de abril del
2015, articulo IX, mociones de los señores Regidores, acuerdo N° 3, ya que el
texto completo se puede observar por medio de la página oficial de la municipalidad
de Osa.
http://www.gobiernolocalosa.go.cr/pdf/documentos/zmt/POLITICAS%20ZMT.pdf así
mismo puede solicitarse en el municipio al departamento de Zona Marítimo
Terrestre o al Concejo Municipal.
Ciudad
Cortés, 7 de mayo del 2015.—Lic. Jorge Alberto Cole de
León, Alcalde.—1 vez.—Solicitud N°
32138.—(IN2015039916).
SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS
Publicación
de la Superintendencia General de Entidades Financieras con base en la
información suministrada por los intermediarios financieros.
BALANCE DE SITUACIÓN COMBINADO DEL SISTEMA BANCARIO
NACIONAL AL 31 DE MARZO DEL 2015
(en miles de colones)
ACTIVO |
PASIVO – Continúa |
||
Disponibilidades |
2.692.477.341 |
Otras
cuentas por pagar y provisiones |
318.422.546 |
Inversiones en
instrumentos financieros |
2.987.156.441 |
Otros pasivos |
123.157.532 |
Cartera de créditos |
13.004.847.977 |
Obligaciones subordinadas |
126.180.422 |
Cuentas
y comisiones por cobrar |
26.451.276 |
TOTAL PASIVO |
17.197.021.094 |
Bienes realizables |
58.606.526 |
PATRIMONIO |
|
Participaciones
en el capital de otras empresas |
201.089.285 |
Capital Social |
1.047.149.018 |
Inmuebles,
mobiliario y equipo en uso |
369.253.409 |
Aportes patrimoniales
no capitalizados |
156.124.191 |
Otros activos |
168.048.914 |
Ajustes al patrimonio |
131.680.973 |
TOTAL ACTIVO |
19.507.931.169
|
Reservas patrimoniales |
528.121.423 |
PASIVO Y PATRIMONIO |
Resultados
acumulados de ejercicios anteriores |
355.865.420 |
|
PASIVO |
Resultado del periodo |
45.546.464 |
|
Obligaciones con el público |
12.919.289.776 |
Patrimonio
del fondo de financiamiento para el desarrollo |
46.422.585 |
Obligaciones
con el Banco Central de Costa Rica |
42.949.626 |
TOTAL PATRIMONIO |
2.310.910.074
|
Obligaciones con entidades |
3.667.021.193 |
TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO |
19.507.931.169
|
Notas:
1. Esta publicación se realiza en acatamiento de
lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional
y se ha elaborado con base el a información suministrada por las entidades
financieras disponibles en nuestras bases de datos al 13/04/2015.
2. En el sitio Web de la SUGEF (www.sugef.fi.cr) se puede consultar los estados
financieros individuales de los bancos con un mayor nivel de detalle, de este
periodo y de periodos anteriores, así como otra información adicional.
Javier
Cascante Elizondo, Superintendente General.—1
vez.—Solicitud N° 32089.—(IN2015039912).
Publicación de la Superintendencia General de
Entidades Financieras con base en la información suministrada por los
intermediarios financieros.
BALANCE DE SITUACIÓN COMBINADO DEL SISTEMA BANCARIO
NACIONAL
Al 30 de abril del 2015
(en miles de colones)
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Notas:
1 Esta
publicación se realiza en acatamiento de lo dispuesto en el Artículo 19 de la
Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y se ha elaborado con base en la
información suministrada por las entidades financieras disponibles en nuestras
bases de datos al 14/05/2015.
2. En el sitio Web de la SUGEF (www.sugef.fi.cr) se puede
consultar los estados financieros individuales de los bancos con un mayor nivel
de detalle, de este periodo y de periodos anteriores, así como otra información
adicional.
Javier Cascante Elizondo, Superintendente
General.—1 vez.—Solicitud 33467.—(IN2015039981).
La Junta Directiva del Banco Central de Costa
Rica mediante artículo 7, del acta de la sesión 5691-2015, celebrada el 19 de
junio del 2015,
considerando:
A. El
artículo 2 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558,
establece, como objetivos principales de esta Entidad, el mantener la
estabilidad interna y externa del colón y asegurar su conversión a otras
monedas.
B. El Título IV, numeral 2, literales D y E, de
las Regulaciones de Política Monetaria indica que, en ese orden,
corresponde a esta Junta Directiva la determinación de la Tasa de Política
Monetaria y de la Tasa de Interés de Captación a un día plazo.
C. Las Tasas de Inflación General y subyacente
muestran una desaceleración desde diciembre del 2014, proceso que las ubicó en
mayo último por debajo del límite inferior del rango meta.
Esa condición se considera tiene
carácter transitorio, en el tanto responde, en buena medida, a factores de
oferta (materias primas y precios de bienes y servicios regulados), cuyo efecto
tendería a desaparecer en los próximos trimestres. Una vez concluido dicho
proceso se estima que la inflación retornaría al rango objetivo.
D. Las condiciones macroeconómicas observadas
en lo que transcurre del primer semestre del 2015 y lo previsto para los
trimestres próximos, dan espacio para reducir las tasas de interés de corto
plazo, sin comprometer el objetivo inflacionario definido en el Programa
Macroeconómico 2015-2016. En particular:
i) La evolución de los agregados monetarios y
crediticios es congruente con el objetivo inflacionario, el crecimiento
previsto para la actividad económica y el proceso gradual de profundización
financiera que caracteriza a la economía costarricense.
ii) Para los próximos trimestres se prevé
existirá holgura en la capacidad de producción de la economía.
iii) Las expectativas de inflación a 12 meses
continuaron el proceso de reducción y recientemente se anclaron al rango meta.
Este comportamiento evidencia una mejora en la credibilidad del Banco Central
de Costa Rica.
dispuso, por mayoría y en firme:
1. Fijar
la Tasa de Política Monetaria en 3,50% anual, a partir del 20 de junio del
2015.
2. Fijar la Tasa de Interés Bruta de los
depósitos a un día plazo (DON) en 1,90% anual, a partir del 20 de junio
del 2015.
Marco A. Fallas
Obando, Secretario General ad hoc.—1 vez.— O. C. N° 2015014280.—Solicitud N° 34887.—(IN2015041064).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-2546-2015.—Álvarez Galán Leonardo Xavier,
R-148-2015, cédula N° 8-0101-0781, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Doctor con Especialidad en Química Orgánica, Universidad de Grenoble I, Francia. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, 01 de junio del 2015.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123999.—Solicitud
N° 34571.—(IN2015040666).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ORI-2511-2015.—Azofeifa Cordero Gabriela Sofía, R-127-2015, céd. 1-1109-0199, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Doctor en Bioquímica, Química y Tecnología de Alimentos, Universidad
de Montpellier 2, Francia. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 1° de junio del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123999.—Solicitud Nº
34531.—(IN2015040459).
ORI-2474-2015.—Pérez
Bedoya Arley, R-125-2015, residente: 1177000861623,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniero Mecánico,
Universidad de Antioquía, Colombia. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 20 de mayo del 2015.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123999.—Solicitud
Nº 34500.—(IN2015040477).
ORI-2509-2015.—Alfaro Herrera Karina, R-124-2015, céd.
N° 206960968, solicitó reconocimiento y equiparación del título Especialista en
Cirugía en Maxilofacial, la Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 1° de junio
del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 123999.—Solicitud Nº 34497.—(IN2015040479).
ORI-2478-2015.—Sepúlveda Ana María Lourdes, R-123-2015, pasaporte
25067029N, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciada en
Kinesiología y Fisioterapia, Universidad Nacional de Córdoba, Argentina. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de mayo
del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 123999.—Solicitud Nº 34496.—(IN2015040480).
ORI-2562-2015.—Cruz Calderón José Ángel, R-139-2015, céd.
110640810, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en
Contaduría Pública y Finanzas, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua,
Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 1° de
junio del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 123999.—Solicitud Nº 34564.—(IN2015040486).
ORI-2752-2015.—Muñoz
Solano Néfer, R-138-2015, cédula 1-0884-0161,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Filosofía,
Universidad de Harvard, Estados Unidos. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 4 de junio del 2015.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123999.—Solicitud
Nº 34562.—(IN2015040493).
ORI-2544-2015.—Fernández Peraza Ana Vivian, R-140-2015, residente:
119200429500, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciada en
Lengua Inglesa, Universidad Central de las Villas, Cuba. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 1° de junio del 2015.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
123999.—Solicitud Nº 34565.—(IN2015040496).
ORI-2765-2015.—Barroso Bernal Yasmel,
R-141-2015, pasaporte I275598, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Economía,
Universidad de Matanzas “Camilo Cienfuegos”, Cuba. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina
dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 4 de junio del 2015.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
123999.—Solicitud Nº 34566.—(IN2015040502).
ORI-2548-2015.—Wong
Chan Susana, R-143-2015, cédula: 5-0377-0993, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Master en Derecho Internacional y Economía, Universidad
de Berna, Suiza. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 1° de junio del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A.
Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123999.—Solicitud Nº 34568.—(IN2015040515).
ORI-2555-2015.—Henríquez
Cruz David Eduardo, R-142-2015, res. temp.
134000268735, solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniero Civil
en el Grado Académico de Licenciatura, Universidad Tecnológica Centroamericana,
Honduras. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 1° de
junio del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 123999.—Solicitud Nº 34567.—(IN2015040517).
ORI-2549-2015.—Villalobos
Vega Randol Mauricio, R-137-2015, cédula:
2-0485-0531, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctorado,
Universidad de Miami, Estados Unidos. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 1° de junio del 2015.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123999.—Solicitud
Nº 34561.—(IN2015040518).
ORI-2558-2015.—Avard Geoffroy, R-136-2015, Doc.
125000078829, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en
Geología, Universidad de Missouri - Columbia, Estados Unidos. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 1° de junio del 2015.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
123999.—Solicitud Nº 34559.—(IN2015040522).
ORI-2568-2015.—Barbosa Rodríguez Liliana, R-144-2015, res. temp. 148400204604, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Psicología, Universidad
Autónoma de Coahuila, México. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 1° de junio del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123999.—Solicitud Nº 34569.—(IN2015040527).
ORI-2749-2015.—Chong Rodríguez Alicia, R-135-2015, cédula 1-1233-0618
solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniera en Tecnologías
Electrónicas, Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey,
México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 4 de junio
del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 123999.—Solicitud Nº 34558.—(IN2015040529).
ORI-2542-2015.—Espinoza Cisneros Ranmy Rafael,
R-134-2015, residente: 186200292802, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Abogado, Universidad Santa María, Venezuela. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 1° de junio del 2015.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
123999.—Solicitud Nº 34556.—(IN2015040537).
ORI-2531-2015.—Maglianesi María Alejandra, R-133-2015, res. perm. 103200039931, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Doctor en Ciencias Naturales (Dr.rer.nat.) en el Campo de la Biología, Universidad Johann
Wolfgang Goethe, Alemania. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 1° de junio del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123999.—Solicitud Nº
34555.—(IN2015040539).
ORI-2475-2015.—Bregge Da Silva Cristiane, R-131-2015, residente.
107600083828, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en
Ciencias, Universidad de San Paulo, Brasil. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 20 de mayo del 2015.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123999.—Solicitud
Nº 34553.—(IN2015040541).
ORI-2516-2015.—Villegas Gutiérrez Luis David, R-130-2015, cédula N°
112940262, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría en
Música, Florida International University, Estados
Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 01 de junio del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123999.—Solicitud N°
34547.—(IN2015040543).
ORI-2552-2015.—Montiel
Torres Cristian, R-145-2015, cédula N° 1-1031-0484, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Maestro en Ciencias en Comercio Exterior, Universidad
Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, México. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 01 de junio del 2015.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123999.—Solicitud
N° 34570.—(IN2015040547).
ORI-2476-2015.—Díaz Núñez Laura Karina, R-128-2015, cédula N°
1-1220-0301, solicitó reconocimiento y equiparación del título Especialista en
Cirugía Maxilofacial, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de mayo del
2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 123999.—Solicitud N° 34545.—(IN2015040550).
ORI-2588-2015.—Barquero Arias Andrés Leonardo, R-156-2015, residente:
186200485923, solicitó reconocimiento y equiparación del título Arquitecto,
Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 01 de junio del 2015.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123999.—Solicitud
N° 34577.—(IN2015040656).
ORI-2586-2015.—Roca Balmaceda Ignaci, R-154-2015, cédula N° 1-1293-0049, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Bachiller en Ciencias en Ingeniería
Civil, Instituto Politécnico y Universidad Estatal de Virginia, Estados Unidos.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de junio
del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 123999.—Solicitud N° 34576.—(IN2015040657).
ORI-2564-2015.—Rojas González Édgar Alonso, R-153-2015, cédula N°
113990602, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría en
Ciencias, Delft University
Of Technology, Países Bajos. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de junio del 2015.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N°
123999.—Solicitud N° 34575.—(IN2015040661).
ORI-2545-2015.—Jiménez Cardona Álvaro Javier, R-151-2015, residente:
117000573216, solicitó reconocimiento y equiparación del título Arquitecto,
Universidad Nacional de Colombia, Colombia. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 01 de junio del 2015.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123999.—Solicitud
N° 34574.—(IN2015040662).
ORI-2566-2015.—Achán Sánchez Diego Alonso, R-150-2015, cédula N°
701600215, solicitó reconocimiento y equiparación del título Especialista en
Odontología (Ortodoncia), Universidad Nacional Autónoma de México, México. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de junio del
2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 123999.—Solicitud N° 34573.—(IN2015040663).
ORI-2546-2015.—Álvarez Galán Leonardo Xavier, R-148-2015, cédula N° 8-0101-0781, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctor con Especialidad en Química Orgánica,
Universidad de Grenoble I, Francia. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 01 de junio del 2015.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123999.—Solicitud
N° 34572.—(IN2015040664).
ORI-2580-2015.—Dawson David Roy, R-119-2015, pasaporte 490446174,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Bachiller en Letras, Southern Methodist University, Estados Unidos. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de junio de 2015.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
130999.—Solicitud N° 34495.—(IN2015041049).
ORI-1745-2015.—Ferrero Castro Andrea María,
R-100-2015, cédula 114630877, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Licenciada en Administración, Escuela Bancaria Comercial, México. La persona
interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de abril de
2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
130999.—Solicitud N° 34325.—(IN2015041053).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante el
Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se
ha presentado Ana Gabriela Torrentes Chaves, cédula N° 503010160, carné de
estudiante N° 9526741, a solicitar reposición de su título de Ingeniera en
Construcción, Grado Académico: Bachillerato Universitario, según consta en el
Libro Oficial de Graduados tomo 2, acta N° 101, página 162, registro N°
CO-99033, graduación efectuada el 13 de agosto de 1999, debido a que se
extravió. Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta reposición,
dentro del término de cinco días hábiles a partir de la tercera publicación.
Departamento
de Admisión y Registro.—Ing. Geovanni
Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N°
20150003.—Solicitud N° 34582.—(IN2015040559).
Ante el
Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se
ha presentado Ana Gabriela Torrentes Chaves, cédula N° 503010160, carné de
estudiante N° 9526741, a solicitar reposición de su título de Ingeniera en
Construcción, Grado Académico: Licenciatura, según consta en el Libro Oficial
de Graduados tomo 4, acta N° 153, página 10, registro N° COL2004006, graduación
efectuada el 17 de febrero del 2005, debido a que se extravió. Se publica este
edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de cinco
días hábiles a partir de la tercera publicación.
Departamento
de Admisión y Registro.—Ing. Geovanni
Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N°
20150003.—Solicitud N° 34581.—(IN2015040563).
DEPARTAMENTO DE APROVISIONAMIENTO
Vacaciones
Información
Se le
comunica a nuestros estimables proveedores, que por motivo de vacaciones del
Personal Académico y Administrativo, el ITCR permanecerá con sus oficinas
cerradas en el período comprendido entre el 6 de julio al 17 de julio del 2015
(ambas fechas inclusive).
Cartago, 17
de junio del 2015.—Licda. Kattia
Calderón Mora, Directora.—1 vez.—O. C. N°
20150215.—Solicitud N° 34735.—(IN2015040888).
DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y DESARROLLO
Comunicación de Acuerdo de Junta Directiva
SJD-198-2015
5 de junio del 2015
En Sesión
Ordinaria de Junta Directiva N° 5889, Artículo 5, inciso III, celebrada el día
03 de junio de 2015, se tomó el siguiente acuerdo que textualmente dice:
Se acuerda:
A) Como parte del proceso de planificación costera
que se ha venido realizando por el Instituto Costarricense de Turismo en apoyo
a las Municipalidades de Carrillo y Santa Cruz, y de conformidad con las
competencias dadas a éste Instituto en el Artículo 27 de la Ley de la Zona
Marítimo Terrestre, se procedió a reconsiderar las declaratorias de zona
marítimo terrestre emitidas en años anteriores para ambos cantones, tomando en
cuenta que a la fecha ya se cuenta con las respectivas clasificaciones y
certificaciones de Patrimonio Natural del Estado.
Por lo
anterior, de conformidad con el análisis técnico establecido en el
Procedimiento institucional MPD-PT-FPP-06 para practicar la Declaratoria
Turística o No Turística en la Zona Marítimo Terrestre, esta Junta Directiva resuelve
lo siguiente:
1. Declarar de aptitud turística los sectores de
zona marítimo terrestre localizadas en el frente
costero del cantón de Carrillo, provincia de Guanacaste, incluyendo las zonas
aledañas a los manglares, comprendido entre las siguientes coordenadas CRTM 05:
1170555
N – 316643 E
1159829
N – 303302 E
2. Declarar de aptitud turística los sectores de
zona marítimo terrestre localizadas en el frente costero del cantón de Santa
Cruz, provincia de Guanacaste, incluyendo las zonas aledañas a los manglares,
comprendido entre las siguientes coordenadas CRTM 05:
1159829
N – 303302 E
1104905
N – 314090 E
3. Quedan excluidas de este acuerdo, todos
aquellos sectores costeros que el Área de Conservación Tempisque, hayan
clasificado y certificado como Patrimonio Natural del Estado, así como aquellos
sectores que a futuro se reclasifiquen por dicha entidad con la Metodología
establecida para tal propósito.
4. Quedan excluidas de éste acuerdo, los sectores
que se encuentren afectados por lo establecido en los Artículos 6 y 73 de la
Ley de la Zona Marítimo Terrestre, así como los terrenos del Polo Turístico
Golfo de Papagayo, regidos por la Ley Reguladora 6758.
5. Queda derogada toda aquella
declaratoria de aptitud turística o no turística que se haya practicado en años
anteriores para los cantones de Carrillo y Santa Cruz, entrando a regir la
incluida en el presente acuerdo una vez que se haya oficializado mediante su
publicación en La Gaceta.
B) Instruir a la Administración para que se
realicen las gestiones de publicar en el Diario Oficial La Gaceta la
oficialización de este acuerdo, según lo establece el Artículo 27 de la Ley de
la Zona Marítimo Terrestre.
C) Dar por recibido el oficio N° MPD-P-093-2015
elaborado por la Dirección Planeamiento y Desarrollo, relativo a recomendación
para declarar de Aptitud Turística la Zona Marítimo Terrestre de los Cantones
de Carrillo y Santa Cruz.
D) Solicitar a dicha Dirección comunicar la
presente resolución a todos los interesados.
Acuerdo
firme.
Departamento
de Planeamiento Turístico.—Arquitecto Antonio Farah Matarrita, Jefe.—1 vez.—O.
C. N° 16555.—Solicitud N° 34650.—(IN2015040937).
Comunicación de Acuerdo de Junta Directiva
SJD-197-2015
5 de junio del 2015
En Sesión
Ordinaria de Junta Directiva N° 5889, Artículo 5, inciso II, celebrada el día
03 de junio de 2015, se tomó el siguiente acuerdo que textualmente dice:
Se acuerda:
A) El Instituto Costarricense de Turismo, de
conformidad con la potestad dada en el Artículo 27 de la Ley de la Zona
Marítimo Terrestre N° 6043, atiende solicitud de la Municipalidad de Talamanca,
según Acuerdo de Concejo de Sesión Ordinaria N° 229, celebrada el 20 de febrero
del 2015, donde indica “solicitar a la Junta Directiva del ICT la declaratoria
de aptitud turística de la Zona Marítimo Terrestre comprendida entre el río Cocles en Cocles y el río Rojo (Willi Creek) en Manzanillo, para poder incorporarlo al
resto de los terrenos municipales dentro de la zona marítimo terrestre del
Cantón de Talamanca”. (Área que fue segregada del
Refugio de Vida Silvestre Gandoca –Manzanillo bajo la
Ley 9223).
B) De conformidad con el análisis
técnico establecido en el Procedimiento institucional MPD-PT-FPP-06 para
practicar la Declaratoria Turística o No Turística en la Zona Marítimo
Terrestre, se ha considerado hacer un análisis integral del frente costero de
dicho cantón, esta Junta Directiva resuelve lo siguiente:
1. Declarar de aptitud turística
los sectores de zona marítimo terrestre localizadas en el frente costero del
cantón de Talamanca, desde la desembocadura del río Tuba que corresponde al
límite con el cantón de Limón hasta el río Rojo, comprendido entre las
siguientes coordenadas CRTM 05:
1079631
N – 623805 E
1065751
N – 647882 E
2. Quedan excluidas de este acuerdo, todos
aquellos sectores costeros que el Área de Conservación la Amistad Caribe, hayan
clasificado y certificado como Patrimonio Natural del Estado, así como aquellos
sectores que a futuro se reclasifiquen por dicha entidad con la Metodología
establecida para tal propósito.
3. Quedan excluidas de éste acuerdo, los sectores
que se encuentren afectados por lo establecido en los Artículos 6 y 73 de la
Ley de la Zona Marítimo Terrestre.
4. Queda derogada toda aquella declaratoria de
aptitud turística o no turística que se haya practicado en años anteriores para
el cantón de Talamanca, entrando a regir la incluida en el presente acuerdo una
vez que se haya oficializado mediante su publicación en La Gaceta.
5. Instruir a la Administración para que se
realicen las gestiones de publicar en el Diario Oficial La Gaceta la
oficialización de este acuerdo, según lo establece el Artículo 27 de la Ley de
la Zona Marítimo Terrestre.
C) Dar por recibido el oficio N° MPD-P-092-2015
suscrito por la Dirección Planeamiento y Desarrollo y elaborado en ejecución
del Acuerdo de Junta directiva N° SJD-089-2015, relativo al oficio
SCMT-030-2015 de la Municipalidad de Talamanca con solicitud de Declaratoria de
Aptitud Turística de la Zona Marítimo Terrestre.
D) Solicitar a dicha Dirección comunicar la
presente resolución a todos los interesados.
Acuerdo
firme.
Departamento
de Planeamiento Turístico.—Arquitecto Antonio Farah Matarrita, Jefe.—1 vez.—O.
C. N° 16555.—Solicitud N° 34649.—(IN2015040939).
Se acuerda aprobar, se aplique la fijación de
una tasa del 16.83% para efecto de cobro de Tributos Municipales pendientes de
pago. Acuerdo 06-432-2015.
Acuerdo definitivamente aprobado.
Puriscal, 11 de mayo del 2015.—Manuel
Espinoza Campos, Alcalde Municipal.—1 vez.—Solicitud 33470.—(IN2015039986).
Le transcribo artículo 6) que corresponde al
capítulo IV según acta N° 23-2015, de sesión ordinaria celebrada por el Concejo
Municipal el día viernes veintidós de mayo año dos mil quince, el cual contiene
lo siguiente:
Acuerdo seis definitivamente aprobado en
firme:
Oficio UGA-026-15 de fecha veintiuno de mayo
año dos mil quince, que remite al Concejo y Alcalde Municipal el licenciado.
Diego Mora Jiménez, Gestor Ambiental Municipal, exponiendo lo siguiente:
Les solicito aprobar el siguiente ajuste tarifario
del servicio de aseo de vías, ya que mediante un análisis de gastos que se
incurren, existe un déficit que debe ser ajustado para el equilibrio financiero
de la Municipalidad. De la misma manera, el ajuste tarifario debe ser publicado
en el Diario Oficial La Gaceta y actualizado todos los años.
Servicio de
limpieza de vías públicas |
|||
Calculo
de tasa |
|||
20943.32
m |
|||
Tasa
Anual Índice |
Suma anual
a recuperar |
¢73.908.562,07 |
¢3.528,98 |
|
Metro lineales
cubiertos |
20.943 |
|
Tasa
Mensual Índice |
Tasa anual índice |
¢3.528,98 |
¢294,08 |
|
Doce meses |
12 |
|
El Concejo Municipal con los votos positivos
de los cinco regidores (a) presente acuerda en firme la aprobación del ajuste
tarifario propuesto por concepto del Servicio de Limpieza de Vías Públicas, y
se autoriza su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Alejandro Ubau
Hernández, Alcalde.—1 vez.—Solicitud N°
33274.—(IN2015039942).
AVISA
Que el
Concejo Municipal del Cantón Central de Cartago acordó por unanimidad, mediante
el artículo IV del acta Nº 386-2015, del día 23 de junio del 2015, realizar la
sesión extraordinaria para la juramentación de los atletas que participarán en
los próximos Juegos Nacionales San Carlos 2015, el jueves, 02 de julio del
2015, en el Polideportivo de Cartago, a las seis de la tarde.
Cartago, 25
de junio de 2015.—Concejo Municipal.―Guissella Zúñiga Hernández, Secretaria.—1
vez.—(IN2015041276).
La suscrita Secretaria del Concejo Municipal
de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la sesión ordinaria Nº 35-2015,
artículo 8, celebrada el dieciséis de junio del dos mil quince, que
literalmente dice:
Con el fin de darle cumplimiento a la
resolución del Juzgado Contencioso Administrativo, de las dieciséis horas y
cuarenta minutos del veintiocho de mayo, notificada el pasado 10 de junio ambas
del presente año, se realiza corrección del acuerdo expropiatorio.
Se acuerda por unanimidad y en forma
definitivamente aprobada: Corregir el acuerdo expropiatorio, de la finca Folio
Real 4110353-001/002/003, a fin de que modifique el párrafo cuarto de la
publicación que aparece en el Diario Oficial La Gaceta Nº 171 del
viernes 5 de setiembre del 2014, tomando como base el avaluó Administrativo
H-068-2014 de 27 de agosto del año dos mil catorce, con el siguiente texto:
“Avaluó Administrativo: A solicitud de la Alcaldía Municipal de Belén, el
Ministerio de Hacienda realizó el avalúo administrativo AV-ADM.H-068-2014 de
fecha 27 de agosto del 2014 y correspondiente a la finca Nº 110353,
estableciendo un valor del terreno de ¢9.000.000, 00 y un valor de la
construcción ¢21.750.000,00, para un valor total de ¢30.750.000,00 (Treinta
millones setecientos cincuenta mil colones exactos)”.
San Antonio de Belén,
Heredia, 22 de junio del 2015.― Área Administración
Financiera.―Jorge González González, Director.—1 vez.—O. C. N° 030505.—Solicitud N°
34912.—(IN2015041059).
CONSULTORÍA AMBIASA SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a
asamblea general extraordinaria de accionistas de Consultoría Ambiasa Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-148184,
que se celebrará en San José, Moravia, 50 metros al norte del Centro Comercial
Plaza Los Colegios, a las 8 horas del 3
de agosto de 2015, en caso de no asistir el quórum de ley en primera
convocatoria se celebrará en segunda convocatoria ese mismo día una hora
después. Orden del día: nombrar nuevo presidente por el deceso del actual.—San José, 30 de junio de 2015.—María Ibel
Rojas Rojas, Fiscal.—1 vez.—(IN2015041856).
CONDOMINIO CENTRO COMERCIAL EL PUEBLO
La Junta
Administradora del Condominio Centro Comercial El Pueblo, convoca a asamblea
general extraordinaria de propietarios que se celebrará a las 17:00 horas del
día 16 de julio del dos mil quince, en el local N° 14 del condominio (Antigua Suráska), con la presencia de los asambleístas que
representen al menos dos tercios del valor del condominio. En caso que a la
hora indicada no hubiere el quórum de Ley, la asamblea dará inicio en segunda
convocatoria una hora más tarde con cualquier número de propietarios presentes
o representados.
Agenda
1) Comprobación del quórum.
2) Elección de presidente y secretario de la
asamblea.
3) Revisión de ejecución presupuestaria a junio de
2015.
4) Alternativas de giro comercial del condominio a
futuro.
5) Cierre de la asamblea
Administración.―Marlon
Medina Robleto, Presidente.— 1 vez.—(IN2015041979).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ANCORA MERCADEO S. A.
Ancora Mercadeo S. A., con cédula jurídica N° 3-101-566607, representada
por su presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma Rosella Mirabelli Acosta, mayor,
portadora de la cédula N° 1-1077-271 para los efectos de los artículos números
708 y 709 del Código de Comercio, ha solicitado la reposición del Addendum de Bono de Garantía de Cumplimiento Addendum N° 1 en dólares del Instituto Nacional de Seguros,
N° E10462-69, por un monto de cien mil dólares (US$100,00.00), con fecha de vencimiento
al 18 de febrero del 2016. Para mayor información puede comunicarse a los
teléfonos N° 4031-0360 o en las oficinas de Integra Legal, Centro Corporativo
El Cedral, torre uno, quinto piso.―Rosella Mirabelli Acosta,
Presidenta.—(IN215040351).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.
Para los efectos del artículo 689 del Código
de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien
interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados
de acciones:
Certificado N° Acciones Serie
4802 1227 B
4801 1516 A
Nombre del accionista: Abonos Agro S. A.
Folio número: 6374
San José, 19 de junio del 2015.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2015040503).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
MARKETING DESING GROUP MDG SOCIEDAD ANÓNIMA
En representación de la sociedad denominada
Marketing Desing Group MDG
Sociedad Anónima, su presidenta con facultades de apoderada generalísima sin
límite de suma, sea la señora Yancy Pilar Jiménez
Quesada, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número uno-cero
ochocientos veintitrés-cero novecientos cuarenta y uno, procede a realizar el
trámite de reposición del Libro de Actas de Asamblea de Junta Directiva, en
razón de que por causa involuntaria el mismo fue extraviado.—San José,
veintisiete de mayo de dos mil quince.—Lic. Jonathan Jara Castro, cédula de
identidad uno-mil ciento cuarenta y seis-cero trescientos ochenta y seis,
Responsable.—1 vez.—Solicitud 33339.—(IN2015039948).
TENNIS STORE SOCIEDAD ANÓNIMA
En representación de la sociedad denominada Tennis Store Sociedad Anónima, su presidenta con facultades
de apoderada generalísima sin límite de suma, sea la señora Yancy
Pilar Jiménez Quesada, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad
número uno-cero ochocientos veintitrés-cero novecientos cuarenta y uno, procede
a realizar el trámite de reposición del Libro de Actas de Asamblea de Socios,
en razón de que por causa involuntaria el mismo fue extraviado.—San José,
veintisiete de mayo de dos mil quince.—Lic. Jonathan Jara Castro, cédula de
identidad uno-mil ciento cuarenta y seis-cero trescientos ochenta y seis,
Responsable.—1 vez.—Solicitud 33342.—(IN2015039950).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura otorgada en conotariado
ante el suscrito y el notario público Roberto Borbon Sartoresi, en el protocolo del segundo, a las 14:00 horas
del día 19 de mayo del 2015, se protocolizó el acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de la compañía Servicentro
Cartago Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar la cláusula quinta, en
cuanto al capital social de la compañía.—San José, el
día 18 de junio del 2015.—Lic. Gabriel Castro Benavides, Notario.—(IN2015039611).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve
horas del dieciocho de mayo del año dos mil quince, la sociedad Song of the Howlers S. A., reforma el pacto constitutivo en lo
referente a la administración.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, veinte
de mayo del año dos mil quince.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 33001.—(IN2015039926).
Ante esta notaría,
se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de
la empresa Grupo Macari Inc
S. A., donde se modifican las siguientes cláusulas: Cláusula segunda: Del
domicilio social y cláusula octava: De la junta directiva.—San
José, veintisiete de mayo de dos mil quince.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 33345.—(IN2015039953).
Ante esta notaría, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la
empresa Marketing Desing Group
M.D.G. S. A., donde se modifica la cláusula segunda: Del domicilio social.—San José, veintisiete de mayo de dos mil quince.—Lic.
Jonathan Jara Castro, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
33347.—(IN2015039956).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de
asamblea de accionistas de la sociedad denominada: Distribuidora INQUISA
Industria Químicas Sociedad Anónima.—Guápiles de Pococí, 26 de mayo del 2015.—Lic. José Eduardo Díaz
Canales, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
33407.—(IN2015039967).
Por escritura veintisiete-seis, al ser las
quince horas del veintisiete de mayo del año dos mil quince, otorgada ante la notaria pública María José Chaves Cavallini,
se protocolizó acta de asamblea tres de la sociedad First
Republic.com Limitada, en la que se acordó disolver dicha sociedad.—Lic.
María José Chaves Cavallini, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 33430.—(IN2015039973).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince
horas diez minutos del dieciocho de mayo del año dos mil quince, U SE YA Mipa Sociedad Anónima, reforma la cláusula sétima de
las constitutivas. Se revocan los nombramientos de los miembros de la junta
directiva y se hacen nuevos nombramientos.—San Isidro
de Pérez Zeledón, dieciocho de mayo del año dos mil quince.—Lic. Ólman Vargas Cubero, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 33471.—(IN2015039990).
A las 11:00 horas del
día de hoy, Hogares de Costa
Rica S. A. y Compañía Territorial Heliar S. A.,
constituyeron una sociedad cuya denominación será el número de cédula de
persona jurídica que el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público de
oficio le asigne al momento de su inscripción; esto de conformidad con lo
dispuesto por el Decreto Ejecutivo N° 33171-J. Plazo: 100 años. Presidente:
Juan Francisco Escobar Crespo. Capital social: Diez mil colones.—San José, 14 de junio del 2015.—Lic. Orlando Araya Amador,
Notario.—1 vez.—Solicitud N° 34579.—(IN2015040041).
A las
10:30 horas del día de hoy, Isabela Quintero Cogollo y Alejandro Alan Aspurua, constituyeron la sociedad denominada Pro Line
Cargo Ltda. Plazo: Cien años. Gerente: Isabela Quintero Cogollo. Capital
social: Dos mil dólares.—San José, 30 de mayo del
2015.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 34472.—(IN2015040045).
A las
8:00 horas del día de hoy, Isabela Quintero Cogollo, Roy Mora Gonzaga y
Alejandro Alan Aspurua, constituyeron la sociedad
denominada Pro Enterprises Costa Rica S. A.
Plazo: Cien años. Presidenta: Isabela Quintero Cogollo. Capital Social: Tres
mil dólares.—San José, 30 de mayo del 2015.—Lic.
Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
34471.—(IN201540046).
Servicio
Estructurales SERVES S. A., cédula
jurídica N° 3-101-342267, por asamblea general extraordinaria, reforma la
cláusula cuarta de los estatutos en cuanto aumento de capital. Escritura N°
50-59, otorgada a las 16:00 horas del 13 de mayo del 2015.—Licda.
Veracruz Navarro Monge, Notaria.—1 vez.—Solicitud N°
33507.—(IN2015040101).
Por escritura
otorgada ante la suscrita notaria, a las diez horas del nueve de junio del dos
mil quince, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de Aldesa Corporación de Inversiones S. A.,
reformando la cláusula octava del pacto constitutivo.—San
José, nueve de junio del dos mil quince.—Licda. Eleonora Ortiz Runnebaum, Notaria.—1
vez.—Solicitud N° 34216.—(IN2015040131).
Mediante
escritura N° 262-I, de las 16:30 horas del 9 de junio del 2015, protocolicé la
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada: Oceánica de Seguros Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-666929, donde: (i) Se reforma la cláusula quinta del capital social.—San José, 9 de junio del 2015.—Lic. Luis Andrés Bonilla
Ortiz, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
34218.—(IN2015040133).
En escritura pública otorgada ante mí, el día seis de mayo del dos mil
quince, en escritura pública se modificó la razón social de la sociedad: Grupo
Velca VC Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-seis dos cero dos siete tres. Es todo.—San
José, nueve de junio del dos mil quince.—Lic. Carlos Alberto Hernández Navarro,
Notario.—1 vez.—Solicitud N° 34220.—(IN2015040135).
El suscrito
notario hace constar que en esta fecha he protocolizado acta de la compañía: Inversiones
El Rosario INROSA S. A. Se reforma cláusula sétima, y se nombra
vicepresidente.—San José, 8 de junio del 2015.—Lic.
Luis B. Echeverri Trujillo, Notario.—1 vez.—Solicitud
N° 34221.—(IN2015040138).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, en Cartago, a las ocho horas del nueve de abril del
dos mil quince, se constituye la sociedad: Comercializadora El Everest
Limitada.—Lic. Ángel Torres Bravo, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 34244.—(IN2015040142).
Por escritura
otorgada ante la suscrita notaria, a las nueve horas del diez de junio del dos
mil quince, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de: Grupo Birsatil Aldesa
S. A., reformando la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, diez de junio del dos mil quince.—Licda.
Eleonora Ortiz Runnebaum, Notaria.—1
vez.—Solicitud N° 34261.—(IN2015040143).
Mediante escritura otorgada por la notaria
pública Mariela Solano Obando, a las 19:00 horas del día 3 de junio del 2015,
se protocoliza asamblea general extraordinaria de la compañía: Alinter S. A., donde se reforma la cláusula
sexta del pacto social relativa a la administración.—San José, 10 de junio del
2015.—Licda. Mariela Solano Obando, Notaria.—1
vez.—Solicitud N° 34265.—(IN2015040151).
Por escritura número cuarenta y seis, otorgada a las quince horas del
ocho de junio del dos mil quince, se protocoliza acta uno de: Distribuidora Karonko Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número: tres-ciento uno-tres siete tres uno cinco dos cero. Se declara
la disolución y se nombra liquidador.—Lic. Erwen Masís Castro, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 34276.—(IN2015040153).
Yo,
protocolicé acuerdos de la sociedad: El Jardín Dulce S.R.L., se acuerda
modificar la cláusula del capital. Es todo.—San José,
diecinueve de mayo del dos mil quince.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández,
Notario.—1 vez.—Solicitud N° 34286.—(IN2015040160).
Yo, protocolicé acuerdos de la sociedad: Eliza-Jan
S. A., se acuerda modificar la cláusula de domicilio. Es todo.—San José, dos de junio del dos mil quince.—Lic. Eduardo
Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—Solicitud
N° 34288.—(IN2015040165).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 19 de enero del 2015, se constituyó la
sociedad denominada Webarmour Sociedad
Anónima.—San José, 19 de enero del 2015.—Lic.
Marvin Alberto Céspedes Méndez, Notario.—1
vez.—CE2015000298.—(IN2015040315).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 8 de enero del 2015,
se constituyó la sociedad denominada Raptor Ridge Sociedad Anónima.—San José, 20 de enero del 2015.—Licda. Ana Isabel
Rodríguez Ramírez, Notaria.—1
vez.—CE2015000299.—(IN2015040316).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 30 minutos del 20 de enero del 2015, se constituyó la
sociedad denominada Danrica Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 20 de enero del 2015.—Lic. Rodolfo Enrique Herrera
García, Notario.—1 vez.—CE2015000300.—(IN2015040317).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 8 de diciembre del 2014, se constituyó la
sociedad denominada Tall Tree Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de enero del 2015.—Lic. Mario Alberto Vargas
Arias, Notario.—1 vez.—CE2015000301.—(IN2015040318).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de enero del 2015,
se constituyó la sociedad denominada Grupo Corporativo Carnes
Internacionales El Roble Sociedad Anónima.—San
José, 20 de enero del 2015.—Lic. Roger Arturo Trigueros García, Notario.—1 vez.—CE2015000302.—(IN2015040319).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 30 minutos del 14 de enero del 2015, se constituyó la
sociedad denominada SBH del Pacífico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 20 de enero del 2015.—Lic. Ismene Arroyo Marín,
Notario.—1 vez.—CE2015000303.—(IN2015040320).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 20 minutos del 16 de enero del 2015,
se constituyó la sociedad denominada Depósito y Ferretería Machado Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de enero del 2015.—Lic. Sigifredo Brenes Dittel, Notario.—1 vez.—CE2015000304.—(IN2015040321).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 14 de enero del 2015, se constituyó la
sociedad denominada Mika Life Sociedad Anónima.—San
José, 20 de enero del 2015.—Lic. Rubén Hernández Valle, Notario.—1 vez.—CE2015000305.—(IN2015040322).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 3 de diciembre del 2014, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones de LA A A LA Z
Sociedad Anónima.—San José, 20 de enero del
2015.—Lic. Luis Antonio Monge Román, Notario.—1
vez.—CE2015000306.—(IN2015040323).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 45 minutos del 12 de diciembre del
2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones y Consultorías IWG
Sociedad Anónima.—San José, 20 de enero del 2015.—Licda. Ihara Suleyka González Medina,
Notaria.—1 vez.—CE2015000307.—(IN2015040324).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 19 de enero del 2015, se constituyó la
sociedad denominada Taycar Kid Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de enero del 2015.—Lic. Eduardo Abarca
Vargas, Notario.—1 vez.—CE2015000308.—(IN2015040325).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 15 de enero del 2015, se constituyó la
sociedad denominada Bohotres Limitada.—San José, 20 de enero del 2015.—Lic. Eduardo Rojas Piedra,
Notario.—1 vez.—CE2015000309.—(IN2015040326).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de enero del 2015,
se constituyó la sociedad denominada C Y A de Costa Rica Limitada.—San José, 20 de enero del 2015.—Lic. Rafael Alberto López
Campos, Notario.—1 vez.—CE2015000310.—(IN2015040327).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 19 minutos del 20 de enero del 2015, se constituyó la
sociedad denominada Sosarath Sociedad
Anónima.—San José, 20 de enero del 2015.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín,
Notario.—1 vez.—CE2015000311.—(IN2015040328).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de enero del 2015,
se constituyó la sociedad denominada Silver
Zone Sociedad Anónima.—San
José, 20 de enero del 2015.—Lic. Francisco Vargas Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2015000312.—(IN2015040329).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de enero del 2015, se constituyó la
sociedad denominada Abartech Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de enero
del 2015.—Licda. Milena Valverde Mora, Notaria.—1
vez.—CE2015000313.—(IN2015040330).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de enero del 2015, se constituyó la
sociedad denominada Alto Palmeras Dieciséis Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 20 de enero del 2015.—Lic. Franklin López Ramírez,
Notario.—1 vez.—CE2015000314.—(IN2015040331).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 20 de enero del 2015,
se constituyó la sociedad denominada Alto Florida Veinticinco Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de enero del 2015.—Lic. Franklin
López Ramírez, Notario.—1
vez.—CE2015000315.—(IN2015040332).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 6 de enero del 2015,
se constituyó la sociedad denominada El Súper Mayorista Sociedad Anónima.—San José, 20 de enero del 2015.—Lic. Carlos Coto Madrigal,
Notario.—1 vez.—CE2015000316.—(IN2015040333).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 16 de enero del 2015, se constituyó la
sociedad denominada Patrimonial HE DI RA Sociedad Anónima.—San José, 20 de enero del 2015.—Lic. Kenneth Mauricio Mora
Díaz, Notario.—1 vez.—CE2015000317.—(IN2015040334).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 20 de enero del 2015,
se constituyó la sociedad denominada Danrica
del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de enero del
2015.—Lic. Rodolfo Enrique Herrera García, Notario.—1
vez.—CE2015000318.—(IN2015040335).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 19 de enero del 2015,
se constituyó la sociedad denominada Montero & Tavarez
Sociedad Anónima.—San José, 20 de enero del
2015.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1
vez.—CE2015000319.—(IN2015040336).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 20 horas 37 minutos del 16 de enero del 2015, se constituyó la
sociedad denominada Compañía Exportadora Oceanwide
del Oriente CCK Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de enero
del 2015.—Lic. Melvin Elizondo Muñoz, Notario.—1
vez.—CE2015000320.—(IN2015040337).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 30 minutos del 19 de enero del 2015, se constituyó la
sociedad denominada Constructora y Remodelaciones M y CH Sociedad Anónima.—San
José, 20 de enero del 2015.—Licda. Teresita Chaves Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2015000321.—(IN2015040338).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de enero del 2015, se constituyó la
sociedad denominada The Banana Stand LLC
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20
de enero del 2015.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea,
Notario.—1 vez.—CE2015000322.—(IN2015040339).
Constitución de Global Medical de Occidente S. A., domiciliada en
Grecia centro, provincia de Alajuela, ciento veinticinco metros sur de Perimercados, edificio Torre Morales. Capital social: cien
mil colones.—San José, 22 de junio del año 2015.—Lic.
Sergio V. Zúñiga López, Notario.—1 vez.—(IN2015040369).
Por medio de
escritura número treinta y dos-diez otorgada a las 08:00 horas del 18 de junio
del 2015, por el notario público Paul Oporta Romero,
se protocoliza acta número tres de la sociedad Tamarindo Los Sueños
Tres-Montecristo Sociedad Anónima, celebrada a las diecisiete horas del día
cuatro de febrero del año dos mil quince, donde se acordó modificar la cláusula
segunda del pacto constitutivo correspondiente al domicilio social y la
cláusula sétima del pacto constitutivo correspondiente a la administración de
esta sociedad. Es todo.—Tamarindo, Santa Cruz,
Guanacaste, del día dieciocho de junio del año dos mil quince.―Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1
vez.—(IN2015040372).
Ante esta notaría, comparecen los señores, Fabián Antonio Castro Sandí,
mayor, cédula de identidad: 205410668 y Carlos Alberto Castro Sandí, mayor, con
cédula de identidad número 109120739. Y dicen: que han convenido constituir
sociedad Anónima que se denominará PROMAC FJ Sociedad Anónima, con
domicilio en La Uruca, La Peregrina, cien metros
norte y cien oeste de la segunda entrada al Colegio Julio Fonseca y con un
capital social de cien mil colones. Capital: cancelado mediante aporte de dos
bienes muebles. Es todo.—Alajuelita
veinticuatro de junio del dos mil quince.—Lic. Asdrúbal Vega Castillo, Notario.—1 vez.—(IN2015040388).
Por escritura
número ciento cincuenta y dos-ocho, otorgada ante esta notaría, a las catorce
horas del dieciséis de junio del dos mil quince, se constituyó la sociedad Servicios
Técnicos Aduma Sociedad Anónima, con un capital
suscrito y pagado de diez mil colones, tramitada bajo la boleta de seguridad
del suscrito notario 213687 serie Q.—Heredia, 16 de
junio del 2015.—Lic. Juan Carlos Fernández Valdelomar,
Notario.—1 vez.—(IN2015040394).
Bourjmak B.M. Sociedad Anónima, se modificó la cláusula sexta de la
administración, mediante escritura Nº 193 otorgada a las 12:00 del 17 de junio
del 2015. Notario William Antonio Rovira Figuero en connotariado con Rafael Ángel Morales Soto.—San José, 17 de junio del 2015.—Lic. Rafael Ángel Morales
Soto, Notario.—1 vez.—(IN2015040407).
Ante esta notaría, a las 13:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad Lizoto S. A. Capital: suscrito y pagado.
Apoderados: Presidente y secretario.—San Antonio,
Belén, Heredia, 01 de junio del 2015.—Lic. María del Rocío Arroyo Chaves,
Notaria.—1 vez.—(IN2015040408).
Ante esta
notaría, a las 13:30 horas de hoy, se constituyó la sociedad Desarrollos e
Inversiones AS de Oros S. A. Capital: suscrito y pagado. Apoderados:
presidente y secretario.—San Antonio, Belén, Heredia,
01 de junio del 2015.—Lic. María del Rocío Arroyo Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2015040411).
En notaría de
William Antonio Rovira Figueroa en con-notaria con Rafael Ángel Morales Soto, a
las 12:00 horas de hoy, se constituye la sociedad Grupo Bajo Tu Sobra T
& K Sociedad Anónima S. A. Capital: suscrito y pagado. Apoderado el
presidente.—San José 24 de junio del 2015.—Lic. Rafael
A. Morales Soto, Notario.—1 vez.—(IN2015040412).
El suscrito
Notario Jorge Julián Ortega Volio, carné número
15401, hace constar que mediante escritura número cuarenta y seis-ocho, de las
catorce horas del día dieciocho de diciembre del año dos mil catorce,
protocoliza acta de liquidación de la sociedad Benito y Orazio
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-332861, Se solicita la liquidación
y desinscripción de la sociedad.—Jacó, dieciocho de diciembre del dos mil catorce.—Lic.
Jorge Julián Ortega Volio, Notario.—1
vez.—(IN2015040414).
El suscrito Notario Jorge Julián Ortega Volio,
carné número 15401, hace constar que mediante escritura número cuarenta y
ocho-ocho, de las catorce horas treinta minutos del día dieciocho de diciembre
del año dos mil catorce, protocoliza acta de liquidación de la sociedad Inversiones
Sec Dos Mil Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-329854. Se solicita la liquidación y desinscripción
de la sociedad.—Jacó,
dieciocho de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Jorge Julián Ortega Volio, Notario.—1
vez.—(IN2015040415).
Ante ésta notaría al ser las nueve horas del
veintisiete de abril del dos mil quince se disolvió por acuerdo unánime de
socios la sociedad Inmobiliaria IT Dos Sociedad Anónima con cédula
jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y dos mil quinientos
setenta y tres.—San José, ocho horas del trece de mayo del dos mil quince.—Lic.
Carlos Luis Jiménez Masís,
Notario.— 1
vez.—Solicitud N°32460.—(IN2015042151).
Mediante escritura número diez-diecisiete,
otorgada ante esta notaría al ser diez horas treinta y cinco minutos del día
veintiséis de marzo del dos mil quince, la sociedad Super
Tire S. A. reforma cláusula de la administración. Presidente: Cuauhtémoc
Velásquez Oviedo.—Lic. Óscar Mario Lizano Quesada,
Notario.—1 vez.—Solicitud N° 30038.—(IN2015042154).
Mediante escritura número nueve-diecisiete,
otorgada ante esta notaría al ser diez horas treinta minutos del día veintiséis
de marzo del dos mil quince, la sociedad
Autopartes Discount de Costa Rica S. A.
reforma cláusula de la administración. Presidente: Jonathan Velásquez Oviedo.—Lic. Óscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 30036.—(IN2015042156).
Mediante escritura
número doscientos setenta y seis-dieciséis, otorgada ante esta notaría al ser
doce horas cincuenta minutos del día dos de febrero de dos mil quince, la sociedad Multi
Redes Costa Rica S. A. reforma cláusula del domicilio, de la
administración, nombre nuevo tesorero y revoca poderes. Presidente: Juan Pablo
Salinas Ollé.—Lic. Óscar
Mario Lizano Quesada, Notario.— 1 vez.—Solicitud N° 27764.—(IN2015042158).
Mediante escritura
número doscientos setenta y cinco-dieciséis, otorgada ante esta notaría al ser
doce horas treinta minutos del día dos de febrero de dos mil quince, la
sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Noventa y Cinco Mil Setecientos
Veintitrés S. A. Reforma cláusula del domicilio, de la administración, y
nombre nuevo tesorero. Presidente: Juan
Pablo Salinas Ollé.—Lic.
Óscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—Solicitud
N° 27762.—(IN2015042159).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE HEREDIA
NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO
ATH-117-2015.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose
agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo
establecido en los artículos 137 y 192 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los
contribuyentes que a continuación indican:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
* Más recargos de ley *
Se concede un
plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para
que los contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el
caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite
correspondiente. Publíquese.—Carlos Vargas Durán,
Director General.—Freddy Jiménez Cubero, Gerente Tributario.—1 vez.—O. C. N°
3400023907.—Solicitud N° 34880.—(IN2015041066).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
Se hace saber a Keylor Liverman
Brenes Villegas, cédula número 6-0271-0804, titular registral de la finca de
Alajuela 397773 que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas,
por error interno. En virtud de lo anterior esta Asesoría, mediante resolución
de las 15 horas del 18/2/2015, ordenó consignar Advertencia Administrativa
sobre la finca citada; y, con el objeto de cumplir con el principio
constitucional del debido proceso, por resolución de las 11:30 horas del
17/6/2015, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para
conferir audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días
contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario
Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los
alegatos que a sus derechos convengan, y se le previene que dentro
del término establecido, debe señalar facsímil donde oír notificaciones,
conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo Nº 35509-J que es el
Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento que de
no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los
artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro
Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley
de Notificaciones Judiciales N° 8687 vigente a esta fecha, en correlación con el
artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Exp.
2015-564-RIM).—Curridabat, 17 de junio de
2015.—Departamento de Asesoría Jurídica Inmobiliaria.—Máster Priscilla Loretto Soto Arias.—1 vez.—O. C. Nº 15-0076.—Solicitud Nº
34738.—(IN2015040885).
DIRECCIÓN REGIÓN CENTRAL
DE SUCURSALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
El suscrito licenciado Miguel A. Vargas Rojas, Administrador de la
Sucursal de Heredia, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente
edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado,
procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y
trabajadores independientes incluidos en el listado que se detalla, de
conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración
Pública. A continuación se detallan por nombre de los patronos y trabajadores
independientes, número patronal y el monto de la deuda al 21 de enero del 2014.
La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar su
situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se
dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal.
Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede
Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser
tomados a efectos de referencia de la deuda total. Patronos: 3-101-552057 S.A 3101552057
¢55.557.302, ACOI ACABADOS Y CONSTRUCCIONES
INOV S.A 3101646294 ¢8.762.907,
AGORA WHOLESALE S.A 3101450979 ¢3.750.669, ALVAREZ SALGUERA IRIS 107900814 ¢1.579.964,
B NOTE CAFÉ S.A 3101632204 ¢1.072.896, COMERCIALIZADORA XTREME S.A 3101283246
¢137.488.153, CONFECCION Y VENTA DE UNIF S.A 3101566742 ¢4.563.945, CORPORACION
SEG AVANZADA SECUTIY S.A 3101555450 ¢14.853.532, DAIRY IMPORTS S.A 3101580407
¢1.825.740, DEAL MAKER PRODUCE COMP S.A 3101442291 ¢8.908.279, EDIFICIO BARELES
S.A 3101211830 ¢28.727.840, FUNDACION INST DE POLIT PARA LA SOST I P S 3006263671 ¢12.897.515, GARCIA GARCIA MARVIN
900960599 ¢9.771.575, GPS WORLD NET S.A 3101492155 ¢2.549.354, GRUPO IWOJINA
S.R.L 3102621293 ¢2.307.029, INVERSIONES ALFOMBRA ROJA S.A 3101409907
¢1.535.022, LCH KALLPA METALES S.A 3101641976 ¢52.174 MONTERO MEJIA BEATRIZ
7-26622709 ¢1.138.067,ONIX INDUSTRIAL S.A 3101288739 ¢4.228.385, ORDOÑEZ Y CIA
LTDA 3012432659 ¢9.013.749, RESTAURANTE JAPONES PASEO S.A 3101449859
¢30.392.509, RIBERA ALTA S.A 3101354031 ¢3.745.924, SEG Y VIGILANCIA CAMARIAS
SVC S.A 3101565664 ¢202.862.505, SERVICIOS DE SEG MONGE Y ASOC S.R.L 3102674879
¢3.887.914, SOCAVI S.A 3101093249 ¢21.405.866, SOLIS GUERRERO KIMBERLY
401840603 ¢3.742.420, SSK VIGILANCIA Y SEG S.A 3101259077 ¢94.295.713, STARTEK
INTERN LIMITED 3012576054 ¢2.591.594, SUTRA LOUNGE S.A 3101533469 ¢17.971.092,
TACTICA UNO A UNO DE C.A S.A 3101447216 ¢4.384.220, TECNO BOGO DE C.R S.A 3101314438
¢2.727.678, VEGA MEZA MENSAJERIA S.A 3101513748 ¢98.604.152, COMANDO TACTICO DE
SEG Y VIG CHAVARRIA S.A 3101506195 ¢183.108.385. Trabajador independiente:
CHAVES MARIN KIMBERLY 112760368 ¢3.257.349, MORAGA CHAVES ALEXANDER 107140479
¢3.078.777, MOREIRA DELGADO GISELLE 401630436 ¢5.753.564, PAVON PRIETO NORMA
7-2710099184 ¢1.442.717, PORRAS SANTOS CINDY 111010831 ¢3.548.063, PORTUGUEZ
OLIVARES MARJORIE 106820504 ¢3.323.833 SOLIS GUERRERO KIMBERLY 401840603
¢1.030.762, VENOT HUNG CATHERINE 7-2730099358 ¢3.489.148, VILLAFUERTE VILLAFUERTE MARIA 900280110 ¢467.032.—Sucursal de
Heredia.―Lic. Miguel A. Vargas Rojas, Jefe Administrativo.—(IN2015040419).
SUCURSAL DE BUENOS AIRES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
El suscrito Administrador de la Sucursal de la Caja Costarricense de
Seguro Social de Buenos Aires, mediante el presente edicto y por no haber sido
posible notificarlos en el domicilio indicado procede a efectuar la siguiente
notificación por publicación a los patrono y trabajadores independientes
incluidos en el cuadro que se detalla de conformidad con los artículos 240 y
241 de la Ley General de Administración Pública. La institución le concede
cinco días hábiles para que se presente a normalizar su situación, caso
contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las
acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. El monto adeudado
se refleja al mes de mayo del 2015 y puede contemplar periodos que ya poseen
firmeza administrativa: Prado Guadamúz Johan, 0-00110340003-999-001,
¢179.892,00. Badilla Mora Rodolfo 0-00602790553-999-001, ¢406.051,00. Granados
Leiva Albin 0-00111030285-999-001 ¢306.602,00, Solano
Muñoz Pablo, 0-00202620369-999-001, ¢207.371,00, Walter Valverde Mata
0-00106630449-999-001, ¢181.668,00, Umaña Marín Alexis, 0-00203080876-999-001
¢250.608,00, Cisar Rojas David,
0-00112050500-999-001, ¢263.580,00. El monto total en colones es de
¢1.795.772,00.—Gerencia Financiera.—Unidad de Gestión
de Cobro.—Lic. Mauro Chinchilla Sánchez, Administrador.—(IN2015037579).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
La Municipalidad de Cartago avisa
que el Concejo Municipal del Cantón Central de Cartago acordó mediante
los Artículos I y V, de las actas N° 375-15 y 382-2015 de los días 30 de abril y 2 junio del año 2015, el cierre y la
anulación definitiva del Derecho de Piso, cuenta N° 35, localización 1-6-500-8,
a nombre del señor Adán Antonio Rojas Brenes, cédula 1-1306-374, por haberse
comprobado que el administrado mantuvo cerrado el puesto sin justificación
alguna, por más de cuatro meses. Se notifica por edicto dado el desconocimiento
del domicilio del interesado.—Cartago, 22 de junio del
2015.—Concejo Municipal.―Guissella Zúñiga
Hernández, Secretaria.—(IN2015040231).
[1] Asamblea Legislativa
(2014). Proyecto de Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico
2015. Dictamen afirmativo de mayoría.
Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios, San José, p. 4.
[2] Ministerio de
Hacienda (2014). El presupuesto nacional
en Costa Rica. San José, Ministerio de
Hacienda de la República de Costa Rica, Fomento de las Capacidades de
Evaluación en Centroamérica (Foceval) y Cooperación
Alemana, pág. 6.
[3] Mintzberg,
Henry (1992). El poder en la
organización. La teoría de la política
de gestión. Barcelona: Ariel. Págs. 395-396.
[4] Guzmán, Juany (2005). El
desafío democrático de una cultura de rendición de cuentas y gobernanza
democrática: el control político horizontal.
Ponencia presentada ante el VII Congreso Español de Ciencia Política y
Administración “Democracia y buen gobierno”, Madrid. Págs. 1-3.
[5] Contraloría General de la
República (2014). Informe técnico. Proyecto de Ley de Presupuesto de la
República 2015. San José: CGR. Pág. 13.
[6] PEN (2001). Informe de la
auditoría de la calidad de la democracia en Costa Rica. Proyecto Estado de la Nación en Desarrollo
Humano Sostenible. San José: PEN. Págs. 60-69.
[7] Poltronieri,
Jorge (2011). IV Encuesta sobre
corrupción en la función pública de Costa Rica. Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio: Universidad
de Costa Rica. Proyecto de investigación
en estructuras de la opinión pública.
Pág. 14.
[8] Ibíd. Pág. 40.
[9] Mintzberg, Henry (1992).
Op. Cit. Págs. 380 y 385, 390-391.
[10] Murillo, Alvaro
(2014). “En su informe de los 100 días
Solís pinta un cuadro tétrico sobre corrupción estatal”. En: nacion.com. 29 de agosto
del 2014. Consultado: 3/2/2015.
[11] Rodríguez, Rojas (2015). “Premios a empleados cuestan a banca pública
23% de ganancias”. En: www.nacion.com. 27 de enero del 2015. Consultado: 2/2/2015.
[12] Arrieta, Carlos (2015). “CGR:
pagos por incentivos en bancos son “desmedidos y no tienen fundamento
técnico”. En: www.elpais.cr. 2 de febrero
del 2015. Consultado: 4/2/2015.
[13] PEN (2011). Informe del Estado de la Nación en desarrollo
humano sostenible. San José: Programa
Estado de la Nación. 17avo. Informe.
Pág. 253.
[14] PEN (2014). Informe del Estado de la Nación en desarrollo
humano sostenible. San José: Programa
Estado de la Nación. 20mo. Informe. Pág. 245-246.