LA GACETA N° 128 DEL 03 DE JULIO DEL 2015

 

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

Expediente N.º 19.489

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE SALUD

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AMBIENTE y ENERGÍA

BANCO DE COSTA RICA

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

UNIVERSIDAD NACIONAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

FE DE ERRATAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

REGLAMENTOS

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE PURISCAL

MUNICIPALIDAD DE UPALA

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

HACIENDA

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

LEY PARA PROMOCIÓN DE LA TRANSPARENCIA Y EL

CONTROL POLÍTICO EFECTIVO DEL GASTO EN

LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS

Expediente N 19.489

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El Estado costarricense, mediante sus muchas instituciones, representa una fuerza económica importantísima para el desarrollo nacional. La enorme cantidad de recursos que se ejecutan en los diferentes entes y programas en los tres poderes del Estado, así como en el Tribunal Supremo de Elecciones, constituyen un robusto flujo de dinero que, si bien se presta para promover el desarrollo humano del país en todos los órdenes, también es objeto, desafortunadamente, de actos de corrupción e ineficiencia que manchan a toda la Administración Pública.

Solo en lo atinente al presupuesto nacional, es decir, aquellos recursos que son presupuestados, administrados y girados por el Gobierno central, para el funcionamiento de sus operaciones o de otras instituciones públicas, como la misma Asamblea Legislativa, las universidades estatales o el Instituto Mixto de Ayuda Social, por ejemplo, la danza multimillonaria es verdaderamente impresionante. Para el presupuesto nacional del año 2015, el Gobierno envió a este Parlamento un presupuesto por el orden de los 7.96 billones de colones, de los cuales se pretendía un financiamiento con ingresos corrientes por el orden del 52,7% y con un endeudamiento público de un 47,2% en su composición total[1].

Transparentar y ejercer un control político apropiado de semejante suma de dineros públicos, ya representa una tarea titánica para los órganos de control político horizontal, como el caso de la misma Asamblea Legislativa, la Contraloría General de la República o la Defensoría de los Habitantes, así como los mecanismos de control político vertical, como los grupos de presión e interés y los movimientos sociales de la llamada sociedad civil, los medios de comunicación y la misma ciudadanía, en general. Pero todavía se vuelve más problemático, cuando se considera que este presupuesto apenas representa un 34% del total de presupuesto consolidado de todo el sector público, lo que significa que el sector descentralizado funcional (autónomas y semiautónomas) y territorialmente (gobiernos locales), en lo que se refiere a los fondos que no provienen del presupuesto del Gobierno central, suman una increíble cifra que representa el 66% del total, lo cual, para el ejercicio económico del 2015, representaría unos 15,4 billones de colones, aproximadamente[2].

Esta circunstancia debe llamarnos la atención, por cuanto las organizaciones de la Administración Pública de nuestro país han venido configurándose como sistemas cerrados. Según Mintzberg, este tipo de configuraciones organizacionales se caracterizan por una concentración del poder en sus agentes internos, particularmente, en la línea de autoridad superior, desde el director ejecutivo hasta los mandos medios, de tal suerte que los objetivos hacia la sociedad mutan en fines puramente internos, que desvirtúan la naturaleza de la misión para la que fueron creadas[3]..

La transparencia en el ejercicio de la función pública pasa por muchos aspectos, sin duda, desde la gestión administrativa cotidiana, hasta el gerenciamiento estratégico de las instituciones y programas. No obstante, en última instancia, la transparencia termina soportándose en la plataforma monetaria que, finalmente, determina el contenido económico de las decisiones y acciones de los entes públicos. El control político presupuestario, sea horizontal -entre instituciones del Estado- o vertical -de la ciudadanía y la sociedad civil hacia el Estado-, termina representando un ejercicio en el que se evalúan los programas de toda la Administración Pública, en relación con los recursos financieros que se ejecutan para echar a andar sus actividades. Y este control pretende, desde luego, determinar focos de corrupción por medio de los cuales se utilizan estos millonarios recursos según criterios allende la ley y la moral pública[4].

Si el presupuesto y el gasto de las instituciones estatales constituye el instrumento básico para la construcción de las políticas públicas que impactarán el desarrollo humano del país en el corto, mediano y largo plazos, es evidente que la transparencia y accesibilidad de la información que le es ínsita, con miras a desarrollar un adecuado control político de parte de las instancias pertinentes y la sociedad, representa un objetivo fundamental para el país como conglomerado colectivo. Después de todo;

“(…) es de esperar que el presupuesto refleje un Estado organizado, coherente en el funcionamiento de sus instituciones, eficiente en su accionar y capaz de asignar los recursos públicos de la manera que mejor garantice el bienestar de la colectividad, con visión no del futuro inmediato a que está referido el presupuesto mismo, sino del país a que se aspira en el mediano y largo plazo”[5].

La necesidad de ejercer control político en relación con esta enorme cantidad de millones de colones, unos 23,4 billones aproximadamente, se vuelve imperativo en una sociedad que está perdiendo sistemáticamente los valores de la honestidad y la solidaridad, en beneficio del egocentrismo, el individualismo y el hedonismo a ultranza, que generan decisiones administrativas que producen un vilipendio de los recursos públicos, en el mejor de los casos, y formas de corrupción y cohecho abiertos, en el peor de los escenarios. Todavía es más relevante que el país se comprometa con un mayor control político del gasto público, cuando estudios serios, como la Auditoría de la Democracia del Estado de la Nación, han sentenciado que en las circunstancias actuales las instituciones encargadas de ejercer control político horizontal, en cuenta la Asamblea Legislativa, tienen limitaciones técnicas y financieras importantes para hacer su labor, cuestión que redunda, desde luego, en beneficio de los perpetradores de los actos corruptos[6].

Según un estudio demoscópico desarrollado por la Universidad de Costa Rica en el año 2011, mientras para los costarricenses el principal problema del país, como respuesta espontánea, era la seguridad ciudadana, con un 67,5% de, la corrupción representó un 25,3%. No obstante, cuando se le daba asistencia al encuestado sobre los diversos temas consultados, este último subía a un 67,5%, lo que habla de una percepción ciudadana grave respecto del problema, a pesar de la complejidad técnica que le subyace, lo cual se traduce en una severa erosión de la gobernabilidad democrática del país[7]. Por esto, el informe concluye de manera alarmante que;

“El pesimismo de la ciudadanía en la efectividad de la lucha contra la corrupción se explica por la impunidad que gozan los actos de corrupción en la función pública y nos indica que estamos perdiendo la batalla. Si no reaccionamos pronto, el problema va a adquirir proporciones desastrosas para la sociedad. La ciudadanía considera a Costa Rica como país corrupto o muy corrupto y también considera que la corrupción no disminuirá en el futuro. Pero lo más grave, que hace necesaria una reflexión y un análisis más profundo por parte de las personas dedicadas al combate de la corrupción, es que la población considera al Gobierno y a la Asamblea Legislativa, como las instituciones más corruptas del país”[8].

Las entidades públicas deben funcionar, en buena teoría, como configuraciones organizacionales de corte instrumental. Esto significa que como estructuras burocráticas deben ser altamente sensibles a las necesidades de los agentes externos dominantes, en este caso, al gobierno de la República y sus objetivos desarrollo para lo que corresponde con el Poder Ejecutivo, por un lado, y luego a la ciudadanía en general a la que se debe la Administración Pública, por el otro. De esta forma, los objetivos de la organización, como catalizadores de las demandas de la ciudadanía, constituyen herramientas operativas para cumplir su cometido de satisfacer las demandas de esta, desde el punto de vista del bien común, mientras la malversación de fondos públicos mutan a las mismas organizaciones en donde se perpetran los actos de corrupción, en fines cerrados en sí mismos[9].

La corrupción en el manejo de los fondos públicos se ha convertido en un tema tan importante que, incluso, se puede decir con relativa certeza que el triunfo electoral del llamado “gobierno del cambio” del actual mandatario Luis Guillermo Solís (2014-2018), se debió en buena medida al hastío popular respecto de los problemas de corrupción que el país vino enfrentando durante los últimos lustros. De hecho, el presidente de la República, en su informe de los primeros cien días, hizo un recuento de no menos de 14 casos de corrupción “heredados”, a título de ejemplo que, según su criterio, constituyen verdaderas afrentas para la ciudadanía y apenas la punta del “iceberg” del problema. Por ello, el mandatario sentenció que;

En la mayoría de oficinas públicas, el desorden es inimaginable; la ineficiencia, intolerable; la irresponsabilidad, insospechada (...). En importantes sectores del Estado costarricense la postración es total. Existen múltiples instituciones que perdieron el rumbo completamente. (…) ¡Qué vergüenza! Nos ufanamos de disfrutar de la mejor democracia del continente y de vivir en uno de los países más felices del mundo, pero tenemos el Estado más ineficiente en el manejo de préstamos para el desarrollo”[10].

Al iniciar este año, por ejemplo, salió a la luz pública un escándalo con el manejo de los recursos generados por los bancos del Estado costarricense, verdaderos gigantes empresariales y financieros del país, que se supone existen para promover el desarrollo socioeconómico de todos los ciudadanos, lo cual se tradujo en graves y escandalosos beneficios para sus empleados. En una época en la que el país ha vivido una crisis sistemática que requiere del sacrificio y el esfuerzo de todos los funcionarios y funcionarias, y de todas las instituciones públicas en las que trabajan, este tipo de situaciones encienden las alarmas sobre la obligatoria rendición de cuentas que deben dar las instituciones que se financian con recursos públicos. Presenciamos, con este caso, el paso de unas instituciones que, en principio deberían existir instrumentalmente para atender las necesidades de financiamiento de la población, a configuraciones cerradas que se convirtieron en fines en sí mismas y de sus empleados, sobre todo, del cuerpo gerencial.

Entre los años 2016 y 2012, el Banco Nacional de Costa Rica (BNCR), el Banco Popular y de Desarrollo Comunal (BPDC) y el Banco de Costa Rica (BCR) destinaron un sorprendente 23% de sus ganancias a financiar beneficios y premios “de productividad” a sus aproximadamente doce mil funcionarios, con un costo combinado de unos 99 mil millones de colones, incentivos que según la Contraloría General de la República se otorgaron sin criterios técnicos de ningún tipo, menos morales y con una visión país. El BNCR, por ejemplo, gastó unos inaceptables 2,283 millones de colones en beneficios para 19 funcionarios de la alta gerencia durante este lapso, unos 120 millones para cada uno, y situaciones desmedidas se presentaron en los otros tres bancos también, mientras los costarricenses tenemos que pagar intereses exagerados y nugatorios para muchas capas sociales, con los cuales se financian este tipo de excesos[11]

Por este motivo, la Contralora General de la República, la señora Marta Acosta, quién considera estos abultados beneficios como “perversos”, en comparecencia ante la Comisión de Control del Gasto y del Ingreso de este Parlamento, sentenció:

“Consideramos que este es un informe relevante dado la magnitud de los pagos por estos incentivos y dada su tendencia creciente a través de los años, lo cual nos aclaran que estos pagos son excesivos y de que se están acentuando diferencias en nuestro modelo de empleo público en el contexto de una crítica situación fiscal. (…) estos pagos no van de acuerdo a la productividad y los resultados de la investigación dejaron claro que tampoco están basados en criterios técnicos”[12].

No obstante lo dicho, el combate contra la corrupción en todos los órdenes y en lo que refiere al fondo de esta iniciativa de ley, no debe caer en un pesimismo conformista que se traduzca en una actitud de dejar todo como está, bajo el supuesto de que la impunidad siempre gana la partida. El fortalecimiento del control político vis a vis el mejoramiento de la transparencia en la gestión del gasto público reviste de una mayor centralidad en las actuales circunstancias. Por un lado, nuestra sociedad tiene un mayor nivel de educación y presenta tendencias de una ciudadanía más dispuesta a hacer valer el Estado de Derecho y a denunciar los actos corruptos en la función pública. Según el informe del Estado de la Nación del 2011, los costarricenses cada vez más están prestos a revelar los actos de corrupción en contra de las arcas públicas, siempre y cuando mejoren las condiciones institucionales para realizar las denuncias, cosa que en los cinco años precedentes a la emisión de ese reporte ocurrió sostenidamente[13].

Por otra parte, la emergencia de un sistema de partidos políticos de corte pluralista moderado, que lenta pero progresivamente empieza a socavar la lógica bipartidista de antaño, permite el desarrollo de actores políticos que, interesados en mejorar su imagen y posicionarse como partidos frescos ante el electorado, aumentan su interés por el ejercicio “duro” del control político y por presentarse ante la opinión pública como caja de resonancia a favor de la denuncia y la lucha en contra de la corrupción[14]

El presente proyecto de ley pretende mejorar las capacidades de los ciudadanos, la sociedad civil y las fracciones políticas legislativas para ejercer un control político más oportuno sobre la manera en las instituciones presupuestan y gastan esos 23.4 billones de colones que, a guisa de ejemplo en el presupuesto 2015, representa el ejercicio económico consolidado de todo el sector público. De esta forma, la iniciativa crea un sistema de revelación de información para la ciudadanía y las jefaturas de fracción parlamentarias, respecto de los presupuestos y gastos anuales de todas las instituciones del sector público, así como los mecanismos necesarios para que dicha información sea oportuna, clara, accesible y veraz, de tal manera que el control se pueda ejercer efectivamente. Por último, el proyecto crea sanciones para las instituciones y los funcionarios encargados de operacionalizar este sistema, de tal manera que la transparencia no tolere ningún tipo de ocultamiento de información que se preste para decisiones de dudosa moralidad.

Con base en estos argumentos capitales, y sobre un concepto de transparencia operativa para todos los ciudadanos interesados en que el Estado destine sus recursos al desarrollo humano del país y no a llenar los bolsillos de actores políticos y económicos corruptos, nos permitimos presentar ante esta Asamblea Legislativa esta iniciativa de ley, como un paso jurídicamente razonable y práctico para mejorar la transparencia y el control político de las arcas públicas.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA PROMOCIÓN DE LA TRANSPARENCIA Y EL

CONTROL POLÍTICO EFECTIVO DEL GASTO EN

LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS

ARTÍCULO 1.- Objeto

El objeto de la presente ley consiste en establecer un marco concreto para promover la transparencia en la gestión del gasto, tanto presupuestado como efectivo, de las instituciones del Estado costarricense, con el fin de fortalecer el control político que realiza la Asamblea Legislativa, así como la ciudadanía en general.

ARTÍCULO 2.- Ámbito de aplicación

Las ordenanzas establecidas en la presente ley son de acatamiento obligatorio para todas las instituciones públicas, incluidas las entidades y ministerios de gobierno, las instituciones descentralizadas y los entes desconcentrados funcionalmente que operan con presupuesto propio, las municipalidades, el Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones, el Directorio Legislativo en lo atinente al presupuesto de la Asamblea Legislativa, la Contraloría General de la República y la Defensoría de los Habitantes de la República.

ARTÍCULO 3.- Recursos objeto de transparencia

Los recursos financieros que serán objeto de transparencia, según lo establecido en la presente ley, corresponderán con todos los ingresos oficiales de las instituciones pertinentes, tanto si se derivan del presupuesto nacional de la República, de los presupuestos institucionales de los entes descentralizados y desconcentrados, de las venta de bienes y servicios por parte de las empresas públicas e instituciones y de las donaciones de toda índole, incluyendo las provenientes de cooperación internacional a la que tengan acceso, así como de los gastos efectivos que realicen con ellos.

ARTÍCULO 4.- Transparencia presupuestaria

Al final del ejercicio económico anual pertinente, durante el mes de diciembre de ese año, todas las instituciones del Estado enviarán a los jefes de fracción de la Asamblea Legislativa un reporte digital resumido con el presupuesto de la institución para el ejercicio económico correspondiente con el año siguiente, con un detalle de las diferentes cuentas que lo componen. Asimismo, desde el mes indicado y hasta el mes de diciembre del siguiente año, las instituciones deberán mantener asequible dicho reporte en su página web oficial, cuyo acceso será fácil y directo desde la página principal, claramente visible por medio de un ícono que dirá la leyenda “Consulta de presupuesto”.

ARTÍCULO 5.- Transparencia del gasto

Al inicio del ejercicio económico anual pertinente, durante los primeros 30 días naturales del mes de enero del año siguiente, todas las instituciones del Estado enviarán a los jefes de fracción de la Asamblea Legislativa un reporte digital resumido con el presupuesto de la institución del año anterior, y el gasto ejecutado para cada rubro al 31 de diciembre del período respectivo, con un detalle de las diferentes cuentas que lo componen. Asimismo, desde el mes indicado y hasta el mes de enero del año siguiente, las instituciones deberán mantener dicho reporte accesible en su página web oficial, en las mismas condiciones señaladas en el artículo anterior.

ARTÍCULO 6.- Claridad de la información

Es obligación de todas las instituciones estatales definir los parámetros de los reportes ordenados en los artículos 3 y 4 de la presente ley, con claridad y concisión. Para estos efectos, las instituciones aplicarán el principio de veracidad financiera, entendido como el establecimiento de términos y definiciones precisas en dichos reportes, de tal manera que cada rubro reflejado sea lo suficientemente autoexplicativo para los funcionarios y ciudadanos interesados en consultarlos. Se prohíbe la ocultación de presupuestos y gastos bajo términos abstractos, confusos o demasiado generales, que no le permitan al funcionario o ciudadano que ejerce el control político, tener claridad de qué se trata el rubro pertinente.

ARTÍCULO 7.- Información obligatoria mínima

Sin demérito de las clasificaciones que cada institución utilice en sus presupuestos, los reportes señalados en los artículos 4 y 5 de la presente ley, deberán obligatoriamente incluir, cuando menos, los siguientes términos:

a) Sueldos y salarios: solamente incluirá lo relativo a salarios base, dedicación exclusiva, y a carrera profesional. En este rubro, se indicará el número de funcionarios que conforman la institución respectiva.

b) Horas extras: se incorporará un detalle de las horas extras presupuestadas y pagadas por la institución durante el año, con referencia directa de los nombres de las personas beneficiarias.

c) Otros pluses salariales y beneficios: se incluirá toda la información relativa a otros pluses salariales que no se relacionen con el inciso anterior. De este rubro se detallará el presupuesto o gasto que corresponde con cada plus o beneficio.

d) Consultorías: se refiere a todas las consultorías contratadas por la institución pertinente, sea por medio de sus recursos propios o por donaciones y cooperación internacional, respecto de la cual la institución tiene potestades de definición en la asignación de esos presupuestos. De este rubro se detallarán las personas consultoras, físicas y jurídicas, y los montos presupuestados o gastados para cada una.

e) Contratos con empresas y personas: se refiere a todos los rubros presupuestados o gastados que se contrataren con empresas o personas, de toda índole, con el fin de adquirir bienes o servicios, a excepción de las consultorías. En este rubro se indicará el número de empresas y el de personas que se contratarán.

f) Viajes al exterior: todo rubro presupuestado o gastado relativo a viajes al exterior financiados por la institución, y los beneficiarios, sean funcionarios o no, de dichos viajes.

g) Transferencias: incluye toda transferencia presupuestaria a entes u organizaciones privados, para lo cual se deberá indicar la cantidad de este tipo de entidades y el detalle de los beneficiarios que recibieron cada una de ellas.

h) Responsable: se indicará el nombre y puesto de los funcionarios responsables de definir cada rubro que indique el reporte.

ARTÍCULO 8.- Prelación de las solicitudes

Tanto los jefes de fracción de la Asamblea Legislativa de la República, como la ciudadanía, por medio de la página web en cuestión, podrán solicitar información detallada adicional de uno o varios de los rubros que se reflejarán en los reportes señalados en los artículos 4 y 5, para lo cual las instituciones pertinentes tomarán las medidas de diseño de los instrumentos financieros respectivos, para que dicha información sea obtenida de manera eficaz y oportuna. Todas las páginas web de las instituciones, en el acceso creado para cumplir con esta ley, deberá tener un mecanismo de contacto que permita a diputados y ciudadanos acceder a la información adicional que no se vea reflejada en los reportes. Para estos efectos, los sistemas de contacto deberán incluir un mecanismo de recibido automático, que le permita al usuario tener certeza de que el sistema tramitó la solicitud, y la institución tendrá un máximo de quince días naturales para responder dicha solicitud con la información requerida en ella.

ARTÍCULO 9.- Sanciones

El incumplimiento de la presente ley, en todos sus extremos, generará sanciones para las instituciones respectivas y para los funcionarios responsables, según los siguientes términos:

1) Si la institución pertinente no cumple con lo establecido en los artículos 4 y 5 de la presente ley, dentro de los plazos ahí ordenados, su presupuesto anual se congelará en un (10%) diez por ciento. Dichos recursos deberán ir a la caja única del Estado por medio de la retención pertinente que haga la autoridad Hacendaria, o bien deberán ser transferidos a esta para el caso de los recursos que no se deriven del presupuesto nacional, los cuales serán utilizados para amortizar el pago de la deuda pública.

2) Adicionalmente a lo establecido en el inciso 1) de este artículo, el jerarca pertinente realizará un proceso administrativo con el fin de determinar los funcionarios responsables del incumplimiento sancionado en ese inciso, y los cuales serán penalizados con la categoría de una falta inmediatamente anterior a la más grave que determine el reglamento interno de trabajo de la institución.

3) En el evento de que luego de quince días naturales del vencimiento del plazo respectivo, no se haya cumplido con lo establecido en los artículos 4 y 5 de la presente ley, su presupuesto anual se congelará en un (5%) cinco por ciento adicional a lo establecido en el inciso 1) de este artículo, por cada mes de atraso en que se incurra sin cumplir con dicho requerimiento. Estos recursos deberán ir a la caja única del Estado, por medio de la retención pertinente que haga la autoridad hacendaria, o bien deberán ser transferidos a esta para el caso de los recursos que no se derivan del presupuesto nacional, los cuales serán utilizados para amortizar el pago de la deuda pública.

4) Adicionalmente a lo establecido en el inciso 3) de este artículo, el jerarca pertinente realizará un proceso administrativo con el fin de determinar los funcionarios responsables del incumplimiento sancionado en ese inciso, y los cuales serán penalizados con la categoría de una falta más grave que determine el reglamento interno de trabajo de la institución.

5) Los funcionarios responsables de elaborar el reporte establecido en los artículos 4 y 5 de la presente ley, que incumplan con lo prescrito en cualquier de los artículos 6 y 7 de este mismo cuerpo legal, serán responsables de una falta inmediatamente anterior a la más grave que determine el reglamento interno de trabajo de la institución. Si comete reincidencia respecto de lo establecido en esos artículos, se le aplicará la falta más grave que determine el reglamento interno de trabajo de la institución.

Las instituciones que incurrieren en lo indicado en los incisos 1) y 3) de este artículo, no podrán solicitar presupuesto extraordinario para compensar la sanción presupuestaria ahí establecida.

TRANSITORIO I.- Las instituciones públicas tendrán un plazo máximo de seis meses para realizar todas las gestiones necesarias para cumplir con lo establecido en los artículos 4 y 5 de la presente ley, a partir de su entrada en vigencia.

Rige a partir de su publicación.

Fabricio Alvarado Muñoz

DIPUTADO

3 de marzo de 2015

NOTA:    Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión de Gobierno y Administración.

1 vez.—O. C. Nº 25003.—Solicitud Nº 34407.—(IN2015039583).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE SALUD

N° DM-FP-4136-15

EL MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar  a la Inga. Ana Villalobos Villalobos, cédula  de identidad N° 1-512-555, Jefa, y la Dra. Raquel Rodríguez Rodríguez, ambas funcionarias de la Unidad de Administración de Servicios de Salud de Ambiente Humano de la Dirección de Protección al Ambiente Humano, para que asistan y participen en la actividad denominada “Reunión de Autoridades Sanitarias de la Región de América Latina y el Caribe”; que se llevará a cabo en la Ciudad de Santiago, Chile, del 23 al 27 de marzo del  2015.

Artículo 2º—Los gastos de las funcionarias,  por concepto de transporte, alimentación y  hospedaje serán cubiertos por el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA), por lo que no existe gasto del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de las funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario las funcionarias, estarán saliendo del país el  día 21 de marzo y regresando el 28 de marzo del 2015.

Artículo 5º—Rige del 21 de marzo al 28 de marzo del 2015.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los veintinueve días del mes de mayo del dos mil quince.

Publíquese.—Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 24154.—Solicitud Nº 7771.—(IN2015040485).

N° DM-FP-4137-15

EL MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. Andrea Garita Castro, cédula de identidad N° 1-910-032, Directora de Planificación y Evaluación Estratégica de las Acciones en Salud, para que asista y participe en la actividad denominada “Reunión Presencial del Comité Técnico para Implementación del Plan Salud (CEIP) en el Marco de la Conclusión de la Evaluación del PSCARD 2010-2015”, que se llevará a cabo en Ciudad de San Salvador, El Salvador, del 02 al 03 de junio del 2015.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, esta devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria, estará saliendo del país el día 01 de junio y regresando el 04 de junio del 2015.

Artículo 5º—Rige del 01 de junio al 04 de junio del 2015.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los veintinueve días del mes de mayo del dos mil quince.

Publíquese.—Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 24154.—Solicitud Nº 7770.—(IN2015040497).

N° DM-FP-4140-15

EL MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Licda. Elizabeth González Pérez, cédula de identidad N° 1-630-065, funcionaria de la Unidad de Administración de Servicios de Salud de Ambiente Humano de la Dirección de Protección al Ambiente Humano, para que asista y participe en la actividad denominada “Taller Regional Nuevas Directrices de Calidad del Aire en Hogares: la situación del uso de combustibles sólidos en las Américas”, que se llevará a cabo en Ciudad de Tegucigalpa, Honduras, del 16 al 18 de junio del 2015.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, esta devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria, estará saliendo del país el día 15 de junio y regresando el 19 de junio del 2015.

Artículo 5º—Rige del 15 de junio al 19 de junio del  2015.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José  el primer día del mes de junio del dos mil quince.

Publíquese.—Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 24154.—Solicitud Nº 7771.—(IN2015040487).

N° DM-FP-4143-15

EL MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Julio Mena Zamora, cédula de identidad N° 1-470-445, Asesor del Despacho Ministerial, para que asista y participe en la actividad denominada “III Foro Consultivo Regional de la Política Centroamericana de Gestión Integral de Riesgo de Desastres (PCGIR)”; que se llevará a cabo en la Ciudad de San Salvador, El Salvador, del 18 al 19 de junio del 2015.

Artículo 2º—Los gastos del funcionario, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por fondos de la Cooperación que se administran en la Secretaría Ejecutiva del CEPREDENAC, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, este devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario el funcionario, estará saliendo del país el día 17 de junio y regresará el día 20 de junio del 2015.

Artículo 5º—Rige del 17 de junio al 20 de junio del 2015.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, el primer día del mes de junio del dos mil quince.

Publíquese.—Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 24154.—Solicitud Nº 7771.—(IN2015040488).

N° DM-FP-4144-15

EL MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Inga. Ana Villalobos Villalobos, cédula de identidad N° 1-512-555, Jefa Unidad de Administración de Servicios de Salud de Ambiente Humano de la Dirección de Protección al Ambiente Humano, para que asista y participe en la actividad denominada “Reunión Regional para presentar la Nueva Variante Comparador de Reglamentaciones del Instrumento de Autoevaluación de la Infraestructura de Reglamentación en Materia de Seguridad SARIS”, que se llevará a cabo en la ciudad de Montevideo, Uruguay, del 29 de junio al 03 de julio del 2015.

Artículo 2.—Los gastos de la funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, está devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria, estará saliendo del país el día 28 de junio y regresando el 04 de julio del 2015.

Artículo 5º—Rige a partir del 28 de junio al 04 de julio del 2015.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José el primer día del mes de junio del dos mil quince.

Publíquese.—Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 24154.—Solicitud Nº 7770.—(IN2015040498).

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

016-2015-MTSS

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 2 y 28 inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978 y en los artículos 7, 31, 34 y 37 concordantes del Reglamento de Gastos de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que se ha recibido invitación por parte la Organización Iberoamericana de la Seguridad Social y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, para participar en “III Seminario sobre el Empleo de Personas con Discapacidad en Iberoamérica”, que tendrá lugar en el Centro de Formación de la Cooperación Española en Montevideo, Uruguay, los días 22 a 26 de junio de 2015.

2º—Que dicha actividad es de gran interés para el Gobierno de Costa Rica y en especial para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, debido a que tiene como objetivo dar a conocer las principales iniciativas llevadas a cabo por las administraciones públicas para el fomento del empleo de las personas con discapacidad en Iberoamérica y ofrecer un espacio de debate, intercambio de experiencias y transferencia de conocimiento sobre el empleo de personas con discapacidad en la región entre responsables de esta materia. Por ello, el seminario está dirigido a responsables técnicos y directivos de instituciones públicas responsables del empleo de las personas con discapacidad en la región.

3º—Que la participación de la señora Ana Lorena Chaves Rodríguez, corresponde con sus funciones y responsabilidades de Jefa de la Unidad para la Equiparación de Oportunidades para Personas con Discapacidad del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Ana Lorena Chaves Rodríguez, cédula 2-371-430, Jefa de la Unidad para la Equiparación de Oportunidades para Personas con Discapacidad del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para participar en el “III Seminario sobre el Empleo de Personas con Discapacidad en Iberoamérica”, que tendrá lugar en el Centro de Formación de la Cooperación Española en Montevideo, Uruguay, los días 22 a 26 de junio de 2015.

Artículo 2º—Los gastos de participación de la señora Chaves Rodríguez por concepto de tiquetes aéreos serán cubiertos por el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial y los correspondientes a alojamiento, alimentación y traslados locales serán cubiertos por la Agencia Española para la Cooperación Internacional al Desarrollo.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza a la señora Chaves Rodríguez a participar en el “III Seminario sobre el Empleo de Personas con Discapacidad en Iberoamérica”, que tendrá lugar en el Centro de Formación de la Cooperación Española en Montevideo, Uruguay, los días 22 a 26 de junio de 2015, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 23 y hasta el 27 de junio de 2015.

Dado en el Despacho del Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social a. í., a las diez horas del nueve de junio del dos mil quince.

Alfredo Hasbum Camacho, Ministro de Trabajo y Seguridad Social a. í.—1 vez.—O. C. N° 3400023786.—Solicitud N° 34716.—(IN2015040928).

017-2015-MTSS

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 139, inciso 1) de la Constitución Política de la República de Costa Rica y los artículos 28, 29 y 39 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que se ha recibido invitación por parte de la Agencia Brasilera de Cooperación (ABC) y la Organización Internacional del Trabajo (OIT) para participar en la Mesa de Cooperación Sur Sur para la Iniciativa Regional América Latina y el Caribe libre de Trabajo Infantil que tendrá lugar en Brasilia, Brasil, del 1 al 3 de julio de 2015.

2º—Que dicha actividad es de gran interés para el Gobierno de Costa Rica y en especial para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, debido a que los objetivos de la actividad son: Analizar conjuntamente la situación de trabajo infantil en la región; valorar los esfuerzos que se llevan a cabo desde los países y renovar compromisos conjuntos para hacer realidad la responsabilidad que asumen los países y las sociedades en el marco de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, para poder superar la realidad de trabajo infantil en el 2025.

3º—Que la participación la señora Esmirna Sánchez Vargas, cédula 4-0122-0869, corresponde a sus funciones como Jefa de la Oficina de Atención al Trabajador Infantil y Adolescente (OATIA) del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Esmirna Sánchez Vargas, cédula 4-0122-0869, Jefa de la OATIA, para que participe en la Mesa de Cooperación Sur Sur para la Iniciativa Regional América Latina y el Caribe libre de Trabajo Infantil que tendrá lugar en Brasilia, Brasil, del 1 al 3 de julio de 2015.

Artículo 2º—Los gastos de participación de la señora Sánchez Vargas, en la Mesa de Cooperación Sur Sur para la Iniciativa Regional América Latina y el Caribe libre de Trabajo Infantil que tendrá lugar en Brasilia, Brasil, del 1 al 3 de julio de 2015, corren por cuenta del Gobierno de Brasil, así como de la OIT.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza a la señora Sánchez Vargas a participar en la Mesa de Cooperación Sur Sur para la Iniciativa Regional América Latina y el Caribe libre de Trabajo Infantil que tendrá lugar en Brasilia, Brasil, del 1 al 3 de julio de 2015, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 30 de junio y hasta el 4 de julio de 2015.

Dado en el Despacho del Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social a. í., a las once horas del día nueve de junio de dos mil quince.

Alfredo Hasbum Camacho, Ministro de Trabajo y Seguridad Social a. í.—1 vez.—O. C. N° 3400023786.—Solicitud N° 34719.—(IN2015040909).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

RESOLUCIÓN SOBRE LAS SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN

PARA LA APLICACIÓN DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS

ESTABLECIDOS EN EL INCISO H) ARTÍCULO 59 DE

LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

N° DGT-R-013-2015.—Dirección General de Tributación.—San José, a las ocho horas del primero de junio del dos mil quince.

Considerando:

I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, en adelante Código Tributario, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.—Que el artículo 60 de la Ley N° 9274 del 12 de noviembre del 2014, denominada “Reforma Integral de la Ley N° 8634, Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo, y Reforma de Otras Leyes”, modificó el artículo 59 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el cual establece en el inciso h) la sujeción al Impuesto de Remesas al Exterior, respecto del pago o acreditación de intereses, comisiones y otros gastos financieros, así como de los montos que se paguen por concepto de arrendamientos de bienes de capital, por parte de personas físicas o jurídicas domiciliadas en Costa Rica, a toda entidad o persona física domiciliada en el extranjero. Asimismo, establece tarifas impositivas reducidas para aquellas transacciones realizadas con entidades extranjeras, que al igual que el sujeto pagador domiciliado en Costa Rica, sean vigiladas e inspeccionadas en sus correspondientes jurisdicciones, por entidades públicas con igual rango y competencia que la Superintendencia General de Entidades Financieras costarricense. Se fija además una tarifa reducida escalonada en favor de bancos extranjeros que formen parte de un grupo o conglomerado financiero costarricense regulados por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero. También se dispone la exoneración de este impuesto respecto del pago realizado por entidades bancarias multilaterales de desarrollo, organismos bilaterales o multilaterales de desarrollo, así como organizaciones sin fines de lucro.

III.—Que en razón de lo anterior, mediante el Decreto denominado “Modificaciones y Adiciones al Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta”, mismo que se encuentra pendiente de publicación para su entrada en vigencia, se modificaron los artículos 1, 64 y 65 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Decreto Ejecutivo N° 18445-H del 9 de setiembre de 1988, tanto en lo referido a los nuevos supuestos en que debe aplicarse el Impuesto de Remesas al Exterior, como en lo referente a las exenciones y tarifas ya mencionadas en el considerando anterior.

IV.—Que en materia tributaria tanto el Código Tributario como el Reglamento de Procedimiento Tributario establecen los medios que tiene el administrado para dirigirse a la Administración Tributaria: 1) Solicitudes de información sobre trámites o requisitos. 2) Peticiones fundamentadas en el artículo 102 del Código Tributario; y 3) Consultas tributarias reguladas por el artículo 119 de este mismo Código.

En este caso en particular, las solicitudes relacionadas con la posibilidad de aplicar las exoneraciones así como las tarifas reducidas establecidas en el inciso h) del artículo 59 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, serían consideradas peticiones fundamentadas en el artículo 102 del Código Tributario.

V.—Que el artículo 102 del Código Tributario establece que el Director General de la Administración Tributaria o los Gerentes de las Administraciones Tributarias Territoriales y el Director de Grandes Contribuyentes Nacionales, en quienes él delegue, están obligados a resolver toda petición planteada por los interesados, dentro de un plazo de dos meses.

VI.—Que por razones de oportunidad, conveniencia e interés público, la Administración Tributaria considera necesario emitir la presente resolución para regular los requisitos y el trámite para atender este tipo de solicitudes, a fin de poder desarrollar de forma eficiente y eficaz la normativa que regula el tema de las exoneraciones y las tarifas reducidas reconocidas en el Impuesto de Remesas al Exterior en el caso del pago, acreditación o puesta a disposición de comisiones, intereses y otros gastos financieros que incidan en la declaración jurada de retenciones en la fuente.

VII.—Que en el presente caso existe un evidente interés público y de urgencia en aplicar la disposición contenida en el artículo 59 inciso h) de la Ley del Impuesto sobre la Renta, por lo que se omite el procedimiento establecido en el artículo 174 párrafo segundo del Código Tributario, dado que esta omisión no causa ningún perjuicio a las entidades o personas mencionadas en la norma referida.

VIII.—Que el artículo 4 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, N° 8220 de 4 de marzo del 2002, establece que todo trámite o requisito con independencia de su fuente normativa, deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Por tanto,

RESUELVE:

Artículo 1º—Toda solicitud de autorización para aplicar las exoneraciones y tarifas reducidas en el pago, acreditación o puesta a disposición de remesas al exterior en concepto de comisiones, intereses y otros gastos financieros, debe presentarse por escrito dirigido al Gerente de la Administración Tributaria o al Director de Grandes Contribuyentes Nacionales en que se encuentre inscrito el sujeto pasivo y debe cumplir con los siguientes requisitos:

a)    Indicar las razones de hecho y de derecho por las cuales solicita que se le autorice la aplicación de las tarifas reducidas o de la exoneración tributaria.

b)    Indicar medio para recibir notificaciones.

c)    Estar al día en el pago de los impuestos que administre la Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda.

d)    Estar al día con las obligaciones ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).

e)    Aportar certificación emitida por la autoridad tributaria competente que acredite al beneficiario de la remesa como residente fiscal del país extranjero.

f)     En el caso de exoneraciones, solicitadas por las organizaciones sin fines de lucro, deberá aportarse prueba idónea que demuestre que la organización está exonerada o no sujeta al impuesto.

g)    En el caso de tarifas reducidas, aportar certificación emitida por autoridad competente en el extranjero, de que el beneficiario de la remesa está sujeto a la vigilancia e inspección de sus actividades financieras por parte de un ente público con objetivos, rangos, potestades o fines similares a los que en Costa Rica desempeña para el sistema financiero nacional, la Superintendencia General de Entidades Financieras.

Los documentos emitidos en el extranjero deben ser autenticados y legalizados por la autoridad competente en el lugar de origen, de acuerdo con la legislación consular vigente.

Artículo 2º—Si el solicitante no cumple con alguno de los requisitos establecidos, la Subgerencia de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria le debe realizar la prevención para el cumplimiento de este, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 del Reglamento de Procedimiento Tributario.

Artículo 3º—Para efectos de los supuestos establecidos en los párrafos segundo y tercero del inciso h) del artículo 59 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la Administración Tributaria verificará el listado oficial de conglomerados financieros regulados por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, así como de entidades sujetas a la vigilancia e inspección de la Superintendencia General de Entidades Financieras, que es publicado en el portal electrónico de este órgano supervisor, en la opción “Acceso directo a la lista de entidades sujetas a la fiscalización de la SUGEF”.

Artículo 4º—La resolución que emita la Administración Tributaria, debe motivar el acto de autorización o denegación de la solicitud, e indicar al solicitante que tiene derecho a presentar el recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal Administrativo, según lo dispuesto en el artículo 156 del Código Tributario.

Los motivos que autoricen la aplicación de la exoneración se limitan a la verificación de elementos subjetivos establecidos en los supuestos contenidos en el inciso h) del artículo 59 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y su Reglamento, de manera que se verifique que tanto el sujeto pasivo como el beneficiado con la remesa al exterior, cumplan con tales requisitos.

En razón de lo anterior, la autorización de la aplicación de la exoneración o aplicación de la tarifa reducida no implica para la Administración Tributaria la aceptación tácita de los montos y conceptos reflejados en la declaración de retenciones en la fuente por concepto del Impuesto de Remesas al Exterior que realice el sujeto pasivo, como producto de las transacciones económicas llevadas a cabo por el solicitante, en el pago de comisiones, intereses y otros gastos financieros.

En la autorización emitida se deberá advertir al sujeto pasivo que la exoneración o aplicación de tarifas reducidas únicamente se otorga para efectos del pago de remesas en concepto de comisiones, intereses y otros gastos financieros, sin perjuicio de otros supuestos y tarifas establecidas en el Impuesto de Remesas al Exterior que sean aplicables a tales residentes en el extranjero.

Una vez aprobada la solicitud, la Administración Tributaria llevará un registro de los sujetos beneficiados con la exoneración o la aplicación de tarifas reducidas.

Artículo 5º—De ser aprobada la solicitud de exoneración o la aplicación de tarifas reducidas, el sujeto pasivo procederá a autoliquidar la obligación tributaria en la declaración establecida bajo el formulario D-103-Retenciones en la fuente.

Artículo 6º—La vigencia del reconocimiento como sujeto exonerado o beneficiado con la tarifa reducida se mantendrá siempre y cuando los sujetos contemplados en el inciso h) del artículo 59 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, cumplan con lo establecido en dicha norma, su Reglamento así como la presente resolución.

Los sujetos pasivos están obligados a informar a la Administración Tributaria sobre cualquier cambio que afecte el ejercicio de los beneficios tributarios aquí mencionados.

Artículo 7º—Los sujetos pasivos deberán conservar el respaldo documental y contable de las transacciones efectuadas, en los términos de los artículos 109 y el inciso a) del 104 del Código Tributario, de forma tal que puedan identificarse con claridad las remesas que contengan tarifas reducidas o se encuentren exoneradas.

Artículo 8º—Vigencia. Rige a partir de su publicación.—Carlos Vargas Durán, Director General de Tributación.—1 vez.—O. C. N° 3400023907.—Solicitud N° 34619.—(IN2015040650).

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

RES-APB-DN-209-2015.—Aduana de Peñas Blancas, La Cruz, Guanacaste, al ser las quince horas cuarenta minutos del veintiséis de mayo del dos mil quince. (Exp. DN-APB-066-2014)

Procede de oficio esta Administración a declarar en abandono la mercancía para que a la vez se proceda con el remate de la mercancía decomisada el día 06 de marzo de 2014, por la Policía de Control Fiscal mediante Acta de decomiso y/o secuestro N° 2870, a la señora Yesenia Valverde Sánchez, cédula de identidad número 6-203-450.

Resultando:

I.—Que el día 06 de marzo de 2014, al ser las diez horas y veinte minutos, en cumplimiento del Plan Operativo de la Policía de Control Fiscal número PCF-DO-DPC-PO-PB-0048-2014, mediante Acta de inspección ocular y/o hallazgo N° 14174, en la zona de equipajes de la Aduana de Peñas Blancas, se procedió con la revisión del autobús matrículas costarricenses SJB 10761, en el cual se logró ubicar un maletín color naranja que no fue llevado al escáner de revisión, y que al abrirlo se encontraron piezas de ropa nueva de la pasajera Yesenia Valverde Sánchez, cédula de identidad número 6-203-450. Por tal motivo, se procede con el decomiso preventivo de la mercancía al no contar con la documentación idónea que respalde la compra en el territorio nacional o el debido pago de impuestos. (Ver folios 05 y 06)

II.—Que mediante Acta de decomiso y/o secuestro N° 2870 de las diez horas con cincuenta minutos del 06 de marzo de 2014, en relación con el Acta de inspección ocular y/o hallazgo N° 14174, se procedió con el decomiso de la siguiente mercancía:

Por no contar con documentos que amparen el pago de impuestos para el ingreso a territorio nacional

Cantidad

Descripción

93 unidades

Blusas para mujer de diferentes colores y tallas 

13 unidades

Vestidos para mujer de diferentes colores y tallas 

03 unidades

Faldas para mujer de diferentes colores y tallas 

07 unidades

Shorts para mujer de diferentes colores y tallas 

01 unidad

Licra para mujer

TOTAL:

117 Unidades

 

Dicha mercancía quedó embalada y rotulada con cinta de la Policía de Control Fiscal, en las mismas condiciones en que fue decomisada. (Ver folios 07 y 08)

III.—Que mediante Acta de inspección ocular y/o hallazgo N° 14175 de las once horas diez minutos del 06 de marzo de 2014, en relación con el Acta de decomiso y/o secuestro N° 2870, se procedió con el depósito temporal de la mercancía detallada en el Resultando anterior, en el Depositario Aduanero de Peñas Blancas S. A., código A235, recibida por el Asistente de operaciones el señor Diego Vargas Alvarado, bajo los movimientos de inventario número 14725. (Ver folios 09, 10 y 19)

IV.—Que mediante informe número PCF-DO-DPC-PB-INF-017-2014, de fecha 09 de marzo de 2014, la Policía de Control Fiscal remitió a la Aduana de Peñas Blancas, el expediente original número PCF-DO-DPC-PB-EXP-017-2014, relacionado con el decomiso de la mercancía supra citada, que se hizo durante la revisión al autobús placas costarricenses número SJB 10761. (Ver folios del 13 al 15)

V.—No consta en el expediente administrativo manifestación alguna del interés de la parte para cancelar los impuestos presuntamente evadidos, ya que la mercancía decomisada no se encuentra aún en estado de abandono.

VI.—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Sobre el Régimen Legal Aplicable: De conformidad con los artículos 6, 7 y 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA); artículos 13, 24, 56 inciso a) de la Ley General de Aduanas; numeral 188 siguientes y concordantes del Reglamento a la Ley General de Aduanas.

II.—Sobre el Objeto de la Litis: El presente asunto se circunscribe en considerar en abandono la siguiente mercancía: 93 blusas para mujer de diferentes colores y tallas, 13 vestidos para mujer de diferentes colores y tallas, 03 faldas para mujer de diferentes colores y tallas, 07 shorts para mujer de diferentes colores y tallas y 01 licra para mujer; que fue decomisada el 06 de marzo de 2014 mediante acta N° 2870 de la Policía de Control Fiscal a la señora Yesenia Valverde Sánchez, cédula de identidad número 6-203-450, y que se encuentra en custodia del Depositario Aduanero de Peñas Blancas S. A., código A235, bajo el movimiento de inventario número 14725 con fecha de ingreso el día 10 de marzo de 2014. Asimismo, proceder con el remate de dicha mercancía por falta de pago de los impuestos para el ingreso al territorio nacional.

III.—Sobre la Competencia del Gerente: Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34, 35 y 36 del Decreto Nº 32481-H, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero naciona1341 por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos administrativos. El artículo 35 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, otorga competencia al Gerente:

“… dirigir técnica y administrativamente la aduana. La Gerencia está conformada por un Gerente, un Subgerente quien estará subordinado al Gerente y lo remplazará en sus ausencias, con sus mismas atribuciones, para lo cual bastará su actuación. (…)” (El subrayado no está en el original).

IV.—Sobre el fondo: De conformidad con la documentación que consta en expediente, se demuestra que la Policía de Control Fiscal le decomisó a la señora Yesenia Valverde Sánchez, cédula de identidad número 6-203-450, la mercadería correspondiente a: 93 blusas para mujer de diferentes colores y tallas, 13 vestidos para mujer de diferentes colores y tallas, 03 faldas para mujer de diferentes colores y tallas, 07 shorts para mujer de diferentes colores y tallas y 01 licra para mujer. Al respecto, el artículo 56 inciso a) de la Ley General de Aduanas indica que: “las mercancías serán consideradas legalmente en abandono en los siguientes casos: a) cuando no se solicite una destinación dentro de un plazo de quince días hábiles desde el arribo de las mercancías a un puerto aduanero”. De manera, que esta Administración al determinar como fecha de arribo de las mercancías supra citadas el día 06 de marzo de 2014 (fecha en la que sucedió el decomiso en el puesto de equipajes de la Aduana de Peñas Blancas), sin que a la fecha de la presente resolución se haya solicitado destinación alguna, con base en el artículo antes mencionado considera procedente declarar en estado de abandono las mercancías que la Policía de Control Fiscal le decomisó a la señora Yesenia Valverde Sánchez. Por consiguiente, asigna a la Sección de Depósitos de esta Aduana, para que proceda con el remate respectivo de conformidad con la normativa aplicable, para lo cual se le remitirá una copia del expediente administrativo a fin de que coordine e incluya la mercancía que está en depósito bajo el movimiento de inventario número 14725 con fecha de ingreso el día 10 de marzo de 2014, en la lista que se levanta para el remate según corresponda. En mérito de lo expuesto, lo procedente es ordenar el archivo del expediente administrativo DN-APB-066-2014 y notificar a la Policía de Control Fiscal lo dispuesto por esta Administración. Por tanto:

Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Administración, resuelve: Primero: Declarar en abandono la totalidad de la mercancía decomisada por la Policía de Control Fiscal a la señora Yesenia Valverde Sánchez, cédula de identidad número 6-203-450, mediante Acta de decomiso y/o secuestro N° 2870 de fecha 06 de marzo de 2014, que consta en el expediente PCF-DO-DPC-PB-EXP-017-2014, por no haberse solicitado destinación alguna de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 inciso a) y ordenar el remate de la misma por no contar con los documentos que amparen el pago de impuestos para el ingreso a territorio nacional. Segundo: Remitir copia del expediente administrativo DN-APB-066-2014 a la Sección de Depósitos de la Aduana para el remate correspondiente, por tratarse de mercancía que está en abandono. Tercero: Una vez en firme la presente resolución, procédase a su archivo. Notifíquese. A la señora Yesenia Valverde Sánchez, a la Sección de Depósito de esta Aduana, al Depositario Aduanero de Peñas Blancas S. A. código A235 y a la Policía de Control Fiscal.

Aduana de Peñas Blancas.—Lic. Wilson Céspedes Sibaja, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 3400024313.—Solicitud N° 34668.—(IN2015040933).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 123, título N° 543, emitido por el Liceo de Pavas, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Salazar Ramírez Rocío de los Ángeles, cédula N° 1-1056-0524. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticuatro días del mes de junio del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015040682).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 45, título N° 1207, emitido por el Colegio María Inmaculada de San Carlos, en el año dos mil ocho, a nombre de Chaves Rodríguez José Pablo, cédula 2-0697-0022. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de junio del 2015.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015040021).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 25, título N° 262, emitido por el Colegio Nocturno León XIII, en el año dos mil siete, a nombre de Pastora María Jiménez Torres. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Maripaz Jiménez Torres, cédula 1-1046-0911. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de junio del 2015.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015040071).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 7, asiento N° 112, emitido por el Colegio Calasanz Nocturno, en el año setenta y seis, a nombre de Fontana Coto Edwin, cédula N° 1-0417-0534. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los quince días del mes de junio del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015040186).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 256, título N° 2038, emitido por el Colegio Monterrey, en el año dos mil doce, a nombre de Velásquez Meléndez Mercedes Saraí. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de junio del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015040276).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 63, título N° 78, emitido por el CINDEA Alberto Manuel Brenes Mora, en el año dos mil ocho, a nombre de Rebeca Marjorie Ayala Pérez. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Rebeca Marjorie Ayala Baltodano, cédula de residencia N° 155819295314. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de junio del 2015.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015040564).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 41, título N° 175, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Liberia, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Quijano Rodríguez Carlos Abel, cédula N° 5-0318-0360. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciséis días del mes de junio del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015040643).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 66, título N° 1107, emitido por el Liceo Ing. Samuel Sáenz Flores, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Espinoza Delgado Susana, cédula 4-0165-0741. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de junio del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015041090).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 145, título Nº 1020, emitido por el Colegio Nocturno Pbro. Enrique Menzel, en el año dos mil dos, a nombre de Cordero Ulloa Adriana, cédula: 3-0398-0390. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticuatro días del mes de junio del dos mil quince.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015041344).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Cambio de Nombre N° 96864

Que Édgar Rohrmoser Zúñiga, casado, cédula de identidad 106170586, en calidad de apoderado especial de Valmark S.A.S, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Valmark S. A. por el de Valmark S.A.S, presentada el día 12 de mayo de 2015 bajo expediente 96864. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1994-0005365 Registro N° 92893 FUERA DE SERIE en clase 25 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de mayo del 2015.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—(IN2015040621).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora María del Pilar López Quirós, mayor, abogada, céd. 1-1066-0601, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Pepsico Inc., de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominada BOTELLA.

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

El diseño ornamental para una Botella, como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 25/02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Carlos Hernán Marina, Tucker Hamilton Fort, Morris Elijah Worden IV, Joey Miguel Zeledón. Prioridad: 29/08/2014 US 29/500,925. La solicitud correspondiente lleva el número 20150112, y fue presentada a las 14:38:25 del 27 de febrero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de mayo del 2015.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015040031).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula 1-1066-0601, mayor de edad, vecina de Escazú, apoderada especial de Pepsico Inc., de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominada BOTELLA.

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

El diseño ornamental para una botella, como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 25/02; cuyo(s) inventor (es) es (son) Carlos Hernán Marina, Tucker Hamilton Fort, Morris Elijah Worden IV, Joey Miguel Zeledón. Prioridad: 29/08/2014 US 29/500,942. La solicitud correspondiente lleva el número 20150111, y fue presentada a las 14:36:39 del 27 de febrero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de mayo del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015040032).

El señor Harry Zurcher Blen, céd. 1-415-1184, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Clawd Technologies Inc, de Canadá, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO DE GESTIÓN DE DERECHOS DIGITALES DE ROL BASADO EN UN SISTEMA INFORMÁTICO. Un sistema informático gestiona los derechos digitales basados en roles mediante la creación de una cadena de confianza que se origina con un usuario que pretende actuar como autoridad de registro cuyo estado puede ser verificado para comprobar que el usuario está autorizado para actuar como autoridad de registro La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G06F 21/00; G06F 21/10; cuyo(s) inventor(es) es(son) Meunier, Sebastien, Belisle, Pierre, Dartigues, Guy. Prioridad: 27/07/2012 US 61/676,489; 30/01/2014 WO 2014/015413. La solicitud correspondiente lleva el número 20150108, y fue presentada a las 14:28:10 del 27 de febrero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de mayo del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015040033).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El Lic. Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, vecino de San José, cédula de identidad N° 1-0669-0228, solicita a este Registro se anote la cesión, en donde la compañía Merial Limited, cede sus derechos sobre la Patente de Invención denominada: “COMPUESTOS ANTIPARASITARIOS DE DIHIDROAZOL Y COMPOSICIONES QUE COMPRENDEN A LOS MISMOS”, a favor de la compañía Merial Inc., de conformidad con los documentos privados de cesión aportados el cinco de junio del dos mil quince. Expediente N° 2012-0328.—San José, 8 de junio del 2015.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—Solicitud N° 34237.—(IN2015040141).

El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes hace saber que por resolución de las ocho horas cincuenta minutos del primero de octubre del dos mil catorce, fue inscrita la Patente de Invención denominada CONJUNTO DE TRANCA AL QUE SE LE PUEDE CAMBIAR LA LLAVE Y MÉTODO DE FUNCIONAMIENTO a favor de Kwikset Corporation, domiciliada en Estados Unidos, cuyo inventor es: Gerald B. Chong de nacionalidad filipina, se le ha otorgado el número de inscripción de Patente 3181, estará vigente hasta el cuatro de diciembre del dos mil veintiséis, la Clasificación Internacional de Patentes son E05B 27/04; E05B 29/04.—San José, a las catorce horas cuarenta y tres minutos del cinco de junio del dos mil quince.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—(IN2015040623).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cantando Voy Por La Vida, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Realizar obras de bien social y actividades benéficas, en procura de mejorar la calidad de vida de niños y adultos que cuenten con escasos recursos económicos. Cuyo representante, será la presidenta: Ana Virginia González Fonseca, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 114724 con adicionales: 2015-140677.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 24 minutos y 18 segundos del 16 de junio del 2015.―Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(IN2015040557).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Street Dogs Costa Rica, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Carlos, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Trabajar en conjunto con grupos organizados de las comunidades de la región norte, en el desarrollo y ejecución de proyectos que contribuyan a mejorar la calidad de vida de los perros abandonados. Cuyo representante, será el presidente: Scott Alan Bradley, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 156093.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 1 minuto y 12 segundos, del 2 de junio del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015040592).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Vecinos de Cerro Fresco Garabito, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Garabito, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Vigilar por el uso adecuado de la servidumbre y su mantenimiento, cuyo representante, será el presidente: Robert Sherman, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 18744 con adicionales: 2015-136939.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 12 minutos y 2 segundos, del 15 de junio del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015040602).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ANDRÉS ALFREDO CHINCHILLA JIMÉNEZ, con cédula de identidad número 1-1349-0789, carné número 22318. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N° 15-000560-0624-NO.—San José, 22 de abril del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Anaida Cambronero Anchía, Abogada.—1 vez.—(IN2015040560).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 16584-A.—María Cecilia Rodríguez Arce, solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Desmonte, San Mateo, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero y consumo humano. Coordenadas 217.267 / 483.696 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de junio del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015040052).

Exp. N° 10749A.—Evelio Ramírez Carranza y Waler Ramírez Cubero, solicitan concesión de: 0,21 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Piedades Sur, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 234.100 / 475.300, hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de mayo del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015040184).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

Propuesta de pago 40001 del 28 de enero del 2015

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones, acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Cédula                                Nombre                                                         Monto líquido ¢

103510839      Freddy Valverde Vargas -NI-                                               215.188,18

106550280      María Priscilla Zamora Amador                                      1.254.746,93

107170011      Luis Guillermo Jiménez Méndez                                      4.727.457,28

107170011      Luis Guillermo Jiménez Méndez                                      1.451.416,26

108570227      David Vinicio Solano Ruiz                                                1.220.100,00

109040152      Yadira Quesada Anchía                                                        479.654,79

Cédula                                Nombre                                                         Monto líquido ¢

109780682      Kareem Abdul Gittens Dixon                                               607.110,00

202901304      Carlos A. Rodríguez Arias -NI-                                            569.916,80

203190535      Orlando Villalobos González                                                214.200,00

204560983      Napoleón Burgos Zelaya                                                      660.618,00

205110252      Molina Quesada Marleny                                                     200.000,00

206020260      Andreina Arias Guerrero                                                        889.791,00

500460423      Walter Porras Fernández -NI-                                               501.270,00

501660614      Luz Marina Jiménez Ledezma -NI-                                    364.000,00

501660614      Luz Marina Jiménez Ledezma -NI-                                      80.600,00

501870077      Fued Antonio Ayales Matarrita                                        1.305.616,71

501990032      Maruja Castillo Porras                                                       1.624.872,79

602100539      Geovanny Ledezma Mejías                                                 784.000,00

603190176      Natacha Garro López -NI-                                                1.246.787,37

800530605      Kuing Fong Chan -NI-                                                           508.667,50

800570740      Giampaolo Ulcigrai Dandri                                                   467.649,76

3002045433   Asociación Cruz Roja Costarricense                                  803.879,49

3006101757   Fundac. Universidad de Costa Rica                                    648.000,00

3006101757   Fundac. Universidad de Costa Rica                                    155.000,00

3006101757   Fundac. Universidad de Costa Rica                                    270.000,00

3006324743   Fundación para el Desarrollo Academ.                              280.500,00

3007042032   Junta Administrativa de la Imprenta                                    23.100,00

3007042032   Junta Administrativa de la Imprenta                                    10.140,00

3007042032   Junta Administrativa de la Imprenta                                    13.060,00

3007042032   Junta Administrativa de la Imprenta                                    65.000,00

3007042032   Junta Administrativa de la Imprenta                                  120.000,00

3007042032   Junta Administrativa de la Imprenta                                    24.740,00

3007042032   Junta Administrativa de la Imprenta                                    27.310,00

3007042032   Junta Administrativa de la Imprenta                                    22.990,00

3007042032   Junta Administrativa de la Imprenta                                    93.450,00

3007042032   Junta Administrativa de la Imprenta                                    95.610,00

3007042032   Junta Administrativa de la Imprenta                                  116.590,00

3007042032   Junta Administrativa de la Imprenta                                    95.610,00

3007042032   Junta Administrativa de la Imprenta                                    21.770,00

3007042032   Junta Administrativa de la Imprenta                                    20.660,00

3007042032   Junta Administrativa de la Imprenta                                    81.110,00

3007042032   Junta Administrativa de la Imprenta                                    21.530,00

3007042032   Junta Administrativa de la Imprenta                                    21.600,00

3007042032   Junta Administrativa de la Imprenta                                    23.100,00

3007042032   Junta Administrativa de la Imprenta                                    12.250,00

3007042032   Junta Administrativa de la Imprenta                                    14.290,00

3007042032   Junta Administrativa de la Imprenta                                    25.220,00

3007042032   Junta Administrativa de la Imprenta                                    14.120,00

3007051185   Colegio Federado de Ingenieros y.                                      216.836,00

3007547060   Benemérito Cuerpo de Bomberos de Co.                       1.880.000,00

3101002749   Abonos Agro S. A.                                                                     52.955,28

3101002749   Abonos Agro S. A.                                                                     62.538,00

3101003105   Corp. Inv. Costarricense S. A. -NI-                                      273.057,88

3101003105   Corp. Inv. Costarricense S. A. -NI-                                   1.592.838,15

3101003252   G B M de Costa Rica S. A.                                                1.798.643,78

3101003252   G B M de Costa Rica S. A.                                                1.798.643,78

3101003937   Hacienda Santa Anita S. A. -NI-                                      1.752.975,00

3101003937   Hacienda Santa Anita S. A. -NI-                                         101.250,00

3101004126   Franz Amrhein & Co. S. A.                                                   796.620,44

3101005197   Holst Van Patten S. A.                                                        2.827.300,00

3101006463   Jiménez y Tanzi S. A.                                                             907.480,00

3101006463   Jiménez y Tanzi S. A.                                                               12.000,00

3101006463   Jiménez y Tanzi S. A.                                                         2.471.822,64

3101006463   Jiménez y Tanzi S. A.                                                         1.005.480,00

3101006829   Televisora de Costa Rica S. A.                                               56.000,00

3101009059   Radiográfica Costarricense S. A.                                         504.724,50

3101009059   Radiográfica Costarricense S. A.                                         504.724,50

3101009059   Radiográfica Costarricense S. A.                                         299.750,00

3101009059   Radiográfica Costarricense S. A.                                      1.410.024,00

3101009059   Radiográfica Costarricense S. A.                                         144.425,00

3101009059   Radiográfica Costarricense S. A.                                         568.816,50

3101009059   Radiográfica Costarricense S. A.                                      2.638.454,00

3101009059   Radiográfica Costarricense S. A.                                         299.750,00

3101009515   Productive Business Solutions (Cost.                                    70.124,76

3101009515   Productive Business Solutions (Cost.                                    70.124,76

3101013086   Compañía Inversionista Las Brisas S.                          23.109.296,70

3101013086   Compañía Inversionista Las Brisas S.                          23.109.296,70

3101016273   Compañía Leogar S. A.                                                     7.723.192,62

Cédula                                Nombre                                                         Monto líquido ¢

3101016488   Quebrada San Juan S. A.                                                   2.439.986,81

3101017468   Radio Mensajes S. A.                                                             432.915,00

3101020660   Control Electrónico S. A.                                                       172.655,67

3101020660   Control Electrónico S. A.                                                    7.331.225,16

3101020660   Control Electrónico S. A.                                                    4.016.236,39

3101020660   Control Electrónico S. A.                                                       324.061,40

3101020660   Control Electrónico S. A.                                                    1.572.494,67

3101020660   Control Electrónico S. A.                                                    1.572.494,67

3101020826   Elvatron S. A.                                                                          237.797,43

3101024094   Compañía Técnica y Comercial SATEC                       4.121.880,00

3101025416   Vehículos Internacionales (VEINSA)                           14.343.701,40

3101027972   Agencias Básicas Mercantiles A B M                              3.447.800,82

3101027972   Agencias Básicas Mercantiles A B M                              1.051.871,44

3101027972   Agencias Básicas Mercantiles A B M                                   82.218,79

3101027972   Agencias Básicas Mercantiles A B M                                 318.748,92

3101027972   Agencias Básicas Mercantiles A B M                                 478.123,38

3101027972   Agencias Básicas Mercantiles A B M                                 478.123,38

3101027972   Agencias Básicas Mercantiles A B M                                   13.010,16

3101029593   Electrotécnica S. A.                                                                323.085,64

3101029593   Electrotécnica S. A.                                                                970.590,46

3101029593   Electrotécnica S. A.                                                             6.663.446,17

3101029593   Electrotécnica S. A.                                                                633.247,85

3101032032   Agencia de Viajes Colón S. A.                                          1.110.597,89

3101033964   Inversiones de Grecia S. A. -NI-                                        1.009.409,02

3101035198   Instalaciones Telefónicas Costa Ric.                                    71.400,00

3101035198   Instalaciones Telefónicas Costa Ric.                                    86.517,56

3101035798   Prevención y Seguridad Industrial S.                                     52.500,00

3101041871   Distribuidora Solano y Ulate                                                294.980,00

3101044039   Indianápolis S. A.                                                                      75.548,00

3101044039   Indianápolis S. A.                                                                   298.134,37

3101044039   Indianápolis S. A.                                                                   460.068,84

3101044039   Indianápolis S. A.                                                                1.137.096,45

3101059070   Distribuidora y Envasadora de Quimi.                            1.965.047,00

3101059070   Distribuidora y Envasadora de Quimi.                            3.537.084,60

3101059070   Distribuidora y Envasadora de Quimi.                            1.965.047,00

3101059070   Distribuidora y Envasadora de Quimi.                            3.537.084,60

3101064694   Distribuidora Santa Bárbara de Pava                                 170.435,00

3101069622   Price Waterhouse Coopers Consultore                            5.840.800,00

3101069622   Price Waterhouse Coopers Consultore                            2.920.400,00

3101069622   Price Waterhouse Coopers Consultore                            2.920.400,00

3101073893   Grupo de Soluciones Informáticas GS                               397.373,65

3101073893   Grupo de Soluciones Informáticas GS                               397.373,65

3101073893   Grupo de Soluciones Informáticas GS                            5.094.670,24

3101073972   Copias Dinámicas S. A.                                                           49.629,82

3101073972   Copias Dinámicas S. A.                                                           49.629,82

3101073972   Copias Dinámicas S. A.                                                           49.629,82

3101074898   Controles Video Técnicos de Costa                                    245.000,00

3101074898   Controles Video Técnicos de Costa                                    245.000,00

3101080638   Distribuidora Ramírez y Castillo S.                                  6.304.065,60

3101081651   Publicidad Progresiva S. A.                                                   543.312,00

3101081651   Publicidad Progresiva S. A.                                                   277.200,00

3101083187   Ricoh Costa Rica S. A.                                                          169.056,19

3101083187   Ricoh Costa Rica S. A.                                                          113.155,87

3101083187   Ricoh Costa Rica S. A.                                                             38.445,02

3101083187   Ricoh Costa Rica S. A.                                                          124.843,33

3101083187   Ricoh Costa Rica S. A.                                                                  124,68

3101083187   Ricoh Costa Rica S. A.                                                             96.117,98

3101083187   Ricoh Costa Rica S. A.                                                          124.843,33

3101083187   Ricoh Costa Rica S. A.                                                                  292,73

3101083187   Ricoh Costa Rica S. A.                                                             70.645,17

3101083187   Ricoh Costa Rica S. A.                                                             70.645,17

3101083187   Ricoh Costa Rica S. A.                                                          113.155,87

3101083187   Ricoh Costa Rica S. A.                                                          169.056,19

3101089260   Inversiones La Rueca S. A.                                                   627.200,00

3101089260   Inversiones La Rueca S. A.                                                     42.200,00

3101089260   Inversiones La Rueca S. A.                                                   779.688,00

3101089260   Inversiones La Rueca S. A.                                                     20.160,00

3101090073   Tienda Internacional de Productos                                     563.500,00

3101090073   Tienda Internacional de Productos                                     110.000,00

3101091952   Lest Dental S. A.                                                                     803.600,00

3101096527   Central de Servicios P C S. A.                                               407.890,20

3101096527   Central de Servicios P C S. A.                                               407.890,20

Cédula                                Nombre                                                         Monto líquido ¢

3101096527   Central de Servicios P C S. A.                                            1.884.955,35

3101096527   Central de Servicios P C S. A.                                            1.884.955,35

3101098063   Multi-Negocios Internacionales Amer.                               539.039,20

3101098063   Multi-Negocios Internacionales Amer.                               539.039,20

3101105396   Consulting Group Chami Centroameric.                      10.945.881,28

3101105396   Consulting Group Chami Centroameric.                        1.553.900,99

3101110403   Sistemas Maestros de Información S.                                159.215,70

3101110403   Sistemas Maestros de Información S.                                159.215,70

3101111502   Componentes El Orbe S. A.                                               1.516.231,15

3101111502   Componentes El Orbe S. A.                                               1.516.231,15

3101111502   Componentes El Orbe S. A.                                               3.666.301,03

3101111502   Componentes El Orbe S. A.                                               1.212.145,77

3101111502   Componentes El Orbe S. A.                                               1.212.145,77

3101112243   Muebles Crometal S. A.                                                           78.296,84

3101112243   Muebles Crometal S. A.                                                     1.534.618,06

3101112243   Muebles Crometal S. A.                                                     3.891.926,49

3101112243   Muebles Crometal S. A.                                                     1.785.573,87

3101112243   Muebles Crometal S. A.                                                     1.576.987,85

3101112933   Servicios Técnicos Especializados S.                                  194.892,20

3101112933   Servicios Técnicos Especializados S.                                  391.085,41

3101121078   Incogua S. A. -NI-                                                                   177.149,00

3101121532   Centro Ferretero Industrial Ávila S.                                         6.925,00

3101121532   Centro Ferretero Industrial Ávila S.                                 1.765.737,54

3101121532   Centro Ferretero Industrial Ávila S.                                     196.281,26

3101121532   Centro Ferretero Industrial Ávila S.                                 1.686.475,14

3101122631   Agencia Valverde Huertas S. A.                                           493.562,51

3101122631   Agencia Valverde Huertas S. A.                                           493.562,51

3101122631   Agencia Valverde Huertas S. A.                                           493.562,51

3101122631   Agencia Valverde Huertas S. A.                                           493.562,51

3101122631   Agencia Valverde Huertas S. A.                                           493.562,51

3101122631   Agencia Valverde Huertas S. A.                                       1.880.484,06

3101122631   Agencia Valverde Huertas S. A.                                           493.562,51

3101122631   Agencia Valverde Huertas S. A.                                           493.562,51

3101122631   Agencia Valverde Huertas S. A.                                           493.562,51

3101122631   Agencia Valverde Huertas S. A.                                       1.880.484,06

3101122631   Agencia Valverde Huertas S. A.                                           493.562,51

3101122631   Agencia Valverde Huertas S. A.                                       1.880.484,06

3101122631   Agencia Valverde Huertas S. A.                                           493.562,51

3101122631   Agencia Valverde Huertas S. A.                                           493.562,51

3101122631   Agencia Valverde Huertas S. A.                                       1.880.484,06

3101122631   Agencia Valverde Huertas S. A.                                           493.562,51

3101122631   Agencia Valverde Huertas S. A.                                       1.880.484,06

3101122631   Agencia Valverde Huertas S. A.                                           493.562,51

3101122631   Agencia Valverde Huertas S. A.                                           493.562,51

3101122631   Agencia Valverde Huertas S. A.                                           493.562,51

3101122631   Agencia Valverde Huertas S. A.                                           493.562,51

3101122631   Agencia Valverde Huertas S. A.                                           493.562,51

3101122631   Agencia Valverde Huertas S. A.                                           493.562,51

3101122631   Agencia Valverde Huertas S. A.                                           493.562,51

3101122631   Agencia Valverde Huertas S. A.                                           493.562,51

3101122631   Agencia Valverde Huertas S. A.                                           493.562,51

3101122631   Agencia Valverde Huertas S. A.                                           493.562,51

3101122631   Agencia Valverde Huertas S. A.                                           493.562,51

3101122631   Agencia Valverde Huertas S. A.                                           493.562,51

3101122631   Agencia Valverde Huertas S. A.                                           493.562,51

3101122631   Agencia Valverde Huertas S. A.                                           493.562,51

3101122631   Agencia Valverde Huertas S. A.                                           493.562,51

3101122631   Agencia Valverde Huertas S. A.                                           493.562,51

3101122631   Agencia Valverde Huertas S. A.                                       1.880.484,06

3101122631   Agencia Valverde Huertas S. A.                                           493.562,51

3101122631   Agencia Valverde Huertas S. A.                                           493.562,51

3101129926   Arista de Costa Rica S. A.                                                  1.528.558,28

3101131746   Edificio Shalei S. A.                                                                259.000,00

3101136314   Comtel Ingeniería S. A.                                                         557.810,61

3101136314   Comtel Ingeniería S. A.                                                         478.123,38

3101143439   Servicios Especializados en Telefon.                                  142.100,00

3101143439   Servicios Especializados en Telefon.                                  142.100,00

3101155155   Megom de Puriscal S. A. -NI-                                               690.278,18

3101156970   S P C Internacional S. A.                                                       108.418,00

3101156970   S P C Internacional S. A.                                                       318.748,92

3101156970   S P C Internacional S. A.                                                 16.280.740,00

3101156970   S P C Internacional S. A.                                                 59.423.076,40

Cédula                                Nombre                                                         Monto líquido ¢

3101156970   S P C Internacional S. A.                                                    1.717.921,16

3101156970   S P C Internacional S. A.                                                       333.374,51

3101156970   S P C Internacional S. A.                                                       318.748,92

3101156970   S P C Internacional S. A.                                                       108.418,00

3101156970   S P C Internacional S. A.                                                    1.717.921,16

3101156970   S P C Internacional S. A.                                                    1.717.921,16

3101156970   S P C Internacional S. A.                                                       318.748,92

3101156970   S P C Internacional S. A.                                                       333.374,51

3101156970   S P C Internacional S. A.                                                         27.104,50

3101160706   J W Investigaciones S. A.                                                      437.716,87

3101160706   J W Investigaciones S. A.                                                      855.979,66

3101162816   Distribuidora Royal S. A.                                                   1.715.000,00

3101166123   Decoración y Muebles W y W S. A.                                 4.490.006,22

3101174285   Seguridad Alfa S. A.                                                               495.501,97

3101174285   Seguridad Alfa S. A.                                                               495.501,97

3101174285   Seguridad Alfa S. A.                                                               495.501,97

3101174285   Seguridad Alfa S. A.                                                               495.501,97

3101174285   Seguridad Alfa S. A.                                                               495.501,97

3101174285   Seguridad Alfa S. A.                                                               495.501,97

3101174285   Seguridad Alfa S. A.                                                               495.501,97

3101174285   Seguridad Alfa S. A.                                                               495.501,97

3101174285   Seguridad Alfa S. A.                                                            4.498.042,12

3101174285   Seguridad Alfa S. A.                                                            4.498.042,12

3101175001   El Mar es de Todos S. A. -NI-                                            1.453.830,00

3101182246   Corporación Comercial Oro de Tarraz.                              398.125,00

3101191742   Servicios Obras y Consejeros en Rec.                              2.169.725,39

3101202494   Multiservicios Asira S. A.                                                       395.117,18

3101202494   Multiservicios Asira S. A.                                                       460.326,50

3101202494   Multiservicios Asira S. A.                                                       409.864,66

3101202494   Multiservicios Asira S. A.                                                       195.000,00

3101202494   Multiservicios Asira S. A.                                                       350.000,00

3101202494   Multiservicios Asira S. A.                                                       350.000,00

3101202494   Multiservicios Asira S. A.                                                       409.864,22

3101202494   Multiservicios Asira S. A.                                                       409.864,22

3101202494   Multiservicios Asira S. A.                                                       350.000,00

3101202494   Multiservicios Asira S. A.                                                       195.000,00

3101202494   Multiservicios Asira S. A.                                                       350.000,00

3101202494   Multiservicios Asira S. A.                                                       350.000,00

3101202494   Multiservicios Asira S. A.                                                       350.000,00

3101202494   Multiservicios Asira S. A.                                                       195.000,00

3101202494   Multiservicios Asira S. A.                                                       409.864,78

3101202494   Multiservicios Asira S. A.                                                       427.146,25

3101202494   Multiservicios Asira S. A.                                                       350.000,00

3101202494   Multiservicios Asira S. A.                                                       350.000,00

3101202494   Multiservicios Asira S. A.                                                       350.000,00

3101202494   Multiservicios Asira S. A.                                                       395.117,18

3101202494   Multiservicios Asira S. A.                                                       427.146,25

3101202494   Multiservicios Asira S. A.                                                       350.000,00

3101202494   Multiservicios Asira S. A.                                                       460.326,50

3101202494   Multiservicios Asira S. A.                                                       409.864,66

3101202494   Multiservicios Asira S. A.                                                       350.000,00

3101202494   Multiservicios Asira S. A.                                                       350.000,00

3101202494   Multiservicios Asira S. A.                                                       195.000,00

3101202494   Multiservicios Asira S. A.                                                       350.000,00

3101202494   Multiservicios Asira S. A.                                                       350.000,00

3101202494   Multiservicios Asira S. A.                                                       427.145,25

3101202494   Multiservicios Asira S. A.                                                       195.000,00

3101202494   Multiservicios Asira S. A.                                                       409.864,22

3101202494   Multiservicios Asira S. A.                                                       350.000,00

3101209082   Librería América S. A.                                                           198.250,00

3101219989   Caisa Inc. de Costa Rica Sociedad An.                          2.143.064,00

3101227869   Correos de Costa Rica S. A.                                                  468.136,20

3101229445   Asesoría Óptima en Seguridad Indust.                            1.813.000,00

3101230144   Retnetsos Consultores S. A. -L-                                        2.112.880,00

3101233472   Propak de Costa Rica S. A.                                               1.503.833,55

3101237629   Comercializadora A T del Sur S. A.                                 1.665.270,88

3101238000   Kitachi S. A. -NI-                                                                     425.296,22

3101238000   Kitachi S. A. -NI-                                                                     287.878,70

3101242129   Prolim PRLM S. A.                                                                 548.310,00

3101248501   Industrias e Inversiones Caroc de                                       111.367,20

3101248501   Industrias e Inversiones Caroc de                                       111.367,20

3101252838   Alfa G P R Tecnologías S. A.                                            3.209.010,00

Cédula                                Nombre                                                         Monto líquido ¢

3101252838   Alfa G P R Tecnologías S. A.                                            1.328.120,50

3101255970   Alfa Médica S. A.                                                                      40.000,00

3101257955   Quality Consulting Services S. A.                                     2.058.000,00

3101260931   Grupo Innovación Tecnológica C.R. S.                              441.819,61

3101274481   Mundo Creativo S. A.                                                         2.763.600,00

3101275811   Argo de Sarapiquí A y G S. A.                                              735.000,00

3101276712   Inversiones Jaudamar S. A. -NI-                                      1.376.410,00

3101279803   Avtec S. A.                                                                                  79.380,00

3101279803   Avtec S. A.                                                                                  79.380,00

3101279803   Avtec S. A.                                                                                  31.500,00

3101279803   Avtec S. A.                                                                                  31.500,00

3101279803   Avtec S. A.                                                                                  79.380,00

3101279803   Avtec S. A.                                                                                  79.380,00

3101279803   Avtec S. A.                                                                                  79.380,00

3101279803   Avtec S. A.                                                                                  31.500,00

3101279803   Avtec S. A.                                                                                  79.380,00

3101290559   Sistema de Protección y Transmisión                              4.566.636,63

3101292783   Servicios Múltiples Especializados                                      453.047,87

3101292783   Servicios Múltiples Especializados                                      117.833,18

3101292783   Servicios Múltiples Especializados                                      478.215,65

3101292783   Servicios Múltiples Especializados                                      447.981,92

3101292783   Servicios Múltiples Especializados                                      478.215,65

3101292783   Servicios Múltiples Especializados                                      447.981,92

3101292783   Servicios Múltiples Especializados                                      467.434,91

3101292783   Servicios Múltiples Especializados                                      453.047,87

3101292783   Servicios Múltiples Especializados                                   1.193.798,76

3101292783   Servicios Múltiples Especializados                                      224.400,00

3101292783   Servicios Múltiples Especializados                                      448.552,03

3101294453   Profesionales en Ventas Proventas S.                              1.651.295,10

3101295842   Seguridad Tango S. A.                                                           529.510,91

3101295878   Sistemas de Computación Conzultek                                945.854,89

3101299788   Maderas y Ferretería Buen Precio CB                                153.480,00

3101302795   Centro Internacional para el Desarr.                               4.361.000,00

3101303276   Todo en Frenos y Clutch 2001 S. A.                                      51.000,00

3101305717   Alfatec de CR S. A.                                                                721.695,26

3101313740   A C G Arisol Consulting Group S. A.                                   338.100,00

3101313740   A C G Arisol Consulting Group S. A.                                   426.300,00

3101313740   A C G Arisol Consulting Group S. A.                                   284.200,00

3101321234   Marianas Catering Service S. A.                                          248.400,00

3101330322   Lumisistemas S. A.                                                              1.999.856,60

3101330322   Lumisistemas S. A.                                                                 243.000,00

3101330322   Lumisistemas S. A.                                                                   57.710,24

3101330322   Lumisistemas S. A.                                                              2.436.280,00

3101333037   Electromecánica Pablo Murillo S. A.                                  490.490,00

3101337249   Tecnova Soluciones S. A. (L)                                            1.035.933,99

3101337249   Tecnova Soluciones S. A. (L)                                               143.437,01

3101337249   Tecnova Soluciones S. A. (L)                                               143.437,01

3101340543   Elevadores Schindler S. A. -L-                                              646.800,00

3101355743   SID de Costa Rica S. A.                                                           52.920,00

3101355743   SID de Costa Rica S. A.                                                           24.696,00

3101355743   SID de Costa Rica S. A.                                                           90.160,00

3101355743   SID de Costa Rica S. A.                                                           90.160,00

3101355743   SID de Costa Rica S. A.                                                           52.920,00

3101355743   SID de Costa Rica S. A.                                                           12.500,00

3101355743   SID de Costa Rica S. A.                                                           54.095,02

3101358484   Memoris Forever S. A.                                                           455.112,00

3101375891   Centro de Capacitación Cybernet S. A.                                68.212,90

3101384169   Rodex Internacional S. A.                                                 1.505.713,16

3101397585   Grupo Comercial Tectronic S. A.                                         956.246,76

3101397585   Grupo Comercial Tectronic S. A.                                      6.202.322,74

3101403062   RPOST S. A.                                                                             517.967,00

3101430312   Centro Nacional de Capacitación CNC                               51.000,00

3101451303   M S H Sistemas Electrónicos Latino                                   230.000,00

3101467493   Electromecánica Integral del Oeste                                     203.350,00

3101475924   CRCLIC S. A.                                                                      1.370.040,00

3101497516   Aula Abierta J.F.A. S. A.                                                     1.165.220,00

3101511389   Eventos Especiales y Alquileres Cat                                   777.140,00

3101537161   Oficentro Kilómetro Cero S. A.                                         1.303.409,75

3101555497   El Asalariado.Com S. A.                                                        136.380,00

3101576808   G Y R Grupo Asesor S. A.                                                      659.185,24

3101578185   Creaciones Viva S. A.                                                         1.170.120,00

3101590004   GMG Comercial Costa Rica S. A.                                       591.235,96

Cédula                                Nombre                                                         Monto líquido ¢

3101639195   Farmacia Toscana SR S. A.                                                  333.785,00

3101650964   Distribuidora de Materiales de                                                18.500,00

3101662969   Centro Especializado de Lesco S.A                                     588.000,00

3101667782   Proveeduría Global Gaba S. A.                                         1.269.735,04

3101672654   Business Intelligence Consultores S.                                4.540.260,82

3102074245   Colchonería Alfonso Santamaría Ltda.                         1.581.865,13

3102093793   ATAI de Tibás Ltda.                                                              118.800,00

3102096040   Equipos e Instalaciones Electromeca.                             7.996.800,00

3102099301   Mobi Centro Ltda.                                                                  275.800,00

3102426813   IAFIS Costa Rica Ltda.                                                     9.646.936,06

3102426813   IAFIS Costa Rica Ltda.                                                     2.832.702,14

3102426813   IAFIS Costa Rica Ltda.                                                     2.832.702,14

3102426813   IAFIS Costa Rica Ltda.                                                     9.325.373,70

4000001902   Instituto Nacional de Seguros                                                 58.314,00

4000001902   Instituto Nacional de Seguros                                                 18.975,00

4000042138   Instituto Costarricense de Acueduct.                                  272.390,00

4000042146   Consejo Nacional de Producción                                        189.900,00

4000042146   Consejo Nacional de Producción                                             4.431,00

4000042146   Consejo Nacional de Producción                                        190.186,00

4000042149   Universidad de Costa Rica                                                      88.000,00

                           Total:                                                                                496.901.449,92

Francisco Rodríguez Siles, Director  Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. N° 3400024182.—Solicitud N° 24621.—(IN2015040655).

RESOLUCIONES

N° 1229-M-2015.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas con cuarenta y cinco minutos del cinco de marzo de dos mil quince.

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietario del Concejo Municipal de Distrito de Cervantes, cantón Alvarado, provincia Cartago, que ostenta el señor Renato Ulloa Aguilar.

Resultando:

1º—Por oficio N° SMC-09-02-2015 del 11 de febrero de 2015, recibido en la Secretaría del Despacho el 23 de esos mismos mes y año, la señora Thais Araya Aguilar, Secretaria del Concejo Municipal de Distrito de Cervantes, puso en conocimiento de este Tribunal el acuerdo adoptado por ese órgano en la sesión ordinaria N° 05 -celebrada el 10 de febrero del año en curso- en el que se conoció la renuncia interpuesta por el señor Renato Ulloa Aguilar, a su cargo de concejal municipal propietario de ese distrito. Junto con esa comunicación, la señora Araya Aguilar remitió el original de la carta de dimisión del citado funcionario (folios 1 a 3).

2º—En auto de las 14:55 horas del 24 de febrero de 2015, el Magistrado Instructor solicitó a la Secretaría del Concejo Municipal de Distrito de Cervantes que indicara la dirección en la que puede ser notificado el señor Ulloa Aguilar (folio 4).

3º—Por certificación N° SMC-024-02-2015 del 27 de febrero de 2015, la Secretaría del Concejo Municipal de Distrito de Cervantes cumplió con lo prevenido según el resultando anterior (folio 6).

4º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Renato Ulloa Aguilar fue electo concejal propietario del Concejo Municipal de Distrito de Cervantes, cantón Alvarado, provincia Cartago (ver resolución Nº 0746-E11-2011 de las 13:00 horas del 24 de enero de 2011, folios 8 a 16); b) que el señor Ulloa Aguilar fue propuesto, en su momento, por el partido Unión Agrícola Cartaginés (folio 7); c) que el señor Ulloa Aguilar renunció voluntariamente a su cargo y su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de Distrito de Cervantes en sesión ordinaria N° 05, celebrada el 10 de febrero del año en curso (folios 1 y 3); y, d) que la candidata que sigue en la nómina de concejales municipales de distrito propietarios del partido Unión Agrícola Cartaginés, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para ejercer el cargo, es la señora Yaneth Umaña Chinchilla c. c. Jeannette Umaña Chinchilla, cédula de identidad N° 3-0276-0706 (folios 7, 17 y 18).

II.—Hechos no probados. No existe ninguno relevante para efectos del dictado de la presente resolución.

III.—Sobre el fondo. Los concejos municipales de distrito se regulan, de forma especial, por la ley N° 8173 -Ley General de Concejos Municipales de Distrito- cuyo artículo 3 establece que toda la normativa referente a las municipalidades será aplicable a los concejos municipales de distrito y, por ende, a sus concejales, siempre que no haya incompatibilidad en cuanto a las atribuciones propias y exclusivas de esos órganos.

En igual sentido, el artículo 6 de la citada ley prescribe que los concejales de distrito -propietarios y suplentes- se regirán bajo las mismas condiciones y tendrán iguales deberes y atribuciones que los regidores municipales. De esa suerte, al contemplarse la renuncia como una causal de cancelación de credenciales para los ediles, resulta también aplicable a los concejales de distrito.

De otra parte, el artículo 253 del Código Electoral señala que el Tribunal Supremo de Elecciones acordará la cancelación o anulación de las credenciales de los funcionarios municipales de elección popular en los supuestos contemplados expresamente en la ley.

Por último, el artículo 208 del Código Electoral regula la sustitución de esos funcionarios ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad para ejercer el cargo, estipulando que se designará -por el resto del período- a quien, sin haber sido electo, siga en la misma lista.

En el caso concreto, al haberse acreditado que el señor Renato Ulloa Aguilar renunció voluntariamente a su cargo y que tal dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de Distrito de Cervantes, lo procedente es, según las normas anteriormente relacionadas, cancelar su credencial y, consecuentemente, sustituir el puesto vacante con la candidata que sigue en la lista de concejales municipales de distrito propietarios, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para ejercer el cargo que, en este caso, es la señora Yaneth Umaña Chinchilla c.c. Jeannette Umaña Chinchilla, cédula de identidad N° 3-0276-0706, quien deberá ser juramentada por ese concejo municipal de distrito con la mayor brevedad. La presente designación rige desde su juramentación y hasta el 30 de abril de 2016. Por tanto.

Se cancela la credencial de concejal propietario del Concejo Municipal de Distrito de Cervantes, cantón Alvarado, provincia Cartago, que ostenta el señor Renato Ulloa Aguilar. En su lugar, se designa a la señora Yaneth Umaña Chinchilla c. c. Jeannette Umaña Chinchilla, cédula de identidad N° 3-0276-0706. Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta el 30 de abril de 2016. Notifíquese a los señores Ulloa Aguilar y Umaña Chinchilla, y al Concejo Municipal de Distrito de Cervantes. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—Solicitud N° 28913.—(IN2015040927).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. Nº 29398-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas quince minutos del cinco de junio de dos mil quince. Diligencias de ocurso presentadas por Celia Campos Chaves, cédula de identidad número dos-trescientos quince-ciento setenta y seis, vecina de San Isidro, Atenas, Alajuela, tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento en el sentido que la fecha de nacimiento de la misma es quince de julio de mil novecientos cincuenta y seis. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2015040145)

Exp. Nº Error: No se encuentra la fuente de referencia. Registro Civil.―Departamento Civil.―Sección Actos Jurídicos.―San José, a las Error: No se encuentra la fuente de referencia del Error: No se encuentra la fuente de referencia de Error: No se encuentra la fuente de referencia. Procedimiento Administrativo de cancelación del asiento de Error: No se encuentra la fuente de referencia de Error: No se encuentra la fuente de referencia, Error: No se encuentra la fuente de referencia, número Error: No se encuentra la fuente de referencia, folio Error: No se encuentra la fuente de referencia, tomo Error: No se encuentra la fuente de referencia Error: No se encuentra la fuente de referencia Error: No se encuentra la fuente de referencia por aparecer inscrito matrimonio de Miguel Ángel Durán Chavarría con Berta Dalia Baltodano Villarreal, celebrado el veintinueve de abril de mil novecientos sesenta, en el asiento doscientos setenta y siete, folio ciento cuarenta y cuatro, tomo veintitrés de la provincia de Puntarenas, Sección de Matrimonios. Conforme lo señalan los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación al señor José María López Ruiz y la señora Berta Dalia Baltodano Villarreal, con el propósito que se pronuncie en relación a las presentes gestiones. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. Nº 3400024182.—Solicitud Nº 34867.—(IN2015041272).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Erick Gerardo Espinoza Rodríguez, se ha dictado la resolución N° 1845-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cincuenta y seis minutos del veintitrés de abril de dos mil quince. Exp. N° 7788-2015. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Erick Gerardo Espinoza Rodríguez, en el sentido que los apellidos del padre son Murillo Espinoza.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015040590).

Se hace saber a la señora Carmen Casta Díaz Jarquín o María del Carmen Jarquín Porras, que este Registro Civil, en Procedimiento Administrativo de Cancelación de Asiento de Nacimiento ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1842-2015.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas quince minutos del cuatro de mayo de dos mil quince.—Exp. Nº 6506-2007. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., 4º—…, Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo..., Por tanto: Cancélese el asiento de nacimiento de Carmen Casta Díaz Jarquín, que lleva el número ciento noventa y uno, folio cero noventa y seis, tomo ciento quince, de la provincia de Guanacaste, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como María del Carmen Jarquín Porras, en el asiento número seiscientos trece, folio trescientos siete, tomo cero noventa y tres, de la provincia de Guanacaste, Sección de Nacimientos. Así mismo rectifíquese el asiento de matrimonio de Evelio Ordóñez Ordóñez con Carmen Díaz Jarquín conocida como Casta Baltodano, que lleva el número trescientos treinta y dos, folio ciento sesenta y seis, tomo cero setenta y tres, de la provincia de Alajuela, Sección de Matrimonios, en el sentido que el nombre, apellidos, la edad al momento del acontecimiento y el número de cédula de la cónyuge son María del Carmen Jarquín Porras, hija de Carmelina Jarquín Porras, costarricense, veintiocho años y cédula de identidad número cinco-cero noventa y tres-seiscientos trece.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 3400024182.—Solicitud Nº 34866.—(IN2015041275).

Se hace saber a las señoras Emilena de los Ángeles Artavia Picado o Emilena Mayela Jiménez Picado y Teresa Picado Delgado, que este Registro Civil, en Procedimiento Administrativo de Cancelación de Asiento de Nacimiento ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 891-2015.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta minutos del veintiocho de mayo de dos mil quince.—Exp. Nº 3937-2007. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., 4º—… Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo..., Por Tanto: Cancélese el asiento de nacimiento de Emilena Mayela Jiménez Picado, que lleva el número ochocientos treinta y cinco, folio cuatrocientos dieciocho, tomo cuatrocientos sesenta y ocho, de la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como Emilena de los Ángeles Artavia Picado, en el asiento número setecientos veinticuatro, folio trescientos sesenta y dos, tomo quinientos seis, de la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 3400024182.—Solicitud Nº 34862.—(IN2015041278).

AVISOS

DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL

Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Sergio Fernández Solano, cédula de identidad número uno-quinientos setenta y seis-novecientos diecisiete, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo Superior del partido Líderes Somos Todos, en escrito presentado el seis de febrero de dos mil quince, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala provincial por la provincia de Cartago, agregando para esos efectos: protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “…es un Anagrama, diseñado de la siguiente forma: un rectángulo vertical, con los vértices redondeados en los colores establecidos oro y plata, mientras el fondo será de color blanco, con la letra L y la tilde de color oro y todo el rectángulo en color plata (…)”. Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.

San José, 16 de junio del 2015.—Héctor Fernández Masís, Director General.―Solicitud Nº 34705.—(IN2015039949).                                                                         5 v. 5.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Miguel Antonio Badilla Ugalde, cédula de identidad número dos-trescientos sesenta-novecientos once, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del partido Recuperando Valores, en escrito presentado el cinco de febrero de dos mil quince, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala provincial por la provincia de Limón, agregando para esos efectos: protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “…una bandera bicolor de forma rectangular. Los colores que la distinguen son el azul claro y el naranja y ambos colores la dividen a lo largo en dos partes iguales; con una línea transversal de la esquina superior izquierda a la esquina inferior derecha, en la parte superior al centro de la franja azul tendrá el logo o siglas PAREVA en mayúscula, con letra tipo Arial catorce, en color blanco.” Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.

San José, 15 de junio del 2015.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Solicitud Nº 34717.—(IN2015039958).                                                                          5 v. 5.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Alfredo Campos Coto, cédula de identidad número tres-ciento ochenta y uno-doscientos cincuenta y siete, en su condición de presidente del Comité Ejecutivo del partido Fuerza Ciudadana Cartaginesa, en escrito presentado el seis de febrero del dos mil quince, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón Central de la provincia de Cartago, agregando para esos efectos: protocolización de las actas de la asamblea  constitutiva y asamblea superior conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “Color de divisa. Los colores de la divisa del partido lo constituyen una franja de color azul en la parte superior y otra de color verde en la parte inferior, de igual tamaño, sobre las cuales se extiende una franja de color rojo con un estilo de flecha que va del borde superior de la franja azul al borde inferior de la franja verde. (…)” Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.

San José, diecinueve de junio del dos mil quince.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Solicitud N° 34940.—(IN2015040094).                                                            5 v. 5.

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

AVISOS

La Contraloría General de la República, informa: Se encuentra firme la resolución Nº 7596-2015 (DJ-0861) de las trece horas quince minutos del primero de junio de dos mil quince, dictada dentro del Procedimiento Administrativo DJ-57-2014. Dicha resolución en el Por Tanto resuelve: I. Declarar al señor Evelio Gerardo Camacho Ulloa, cédula de identidad Nº 9-079-122, responsable administrativamente por la no presentación de la declaración jurada de bienes final e imponerle una sanción de prohibición de ingreso o reingreso a cargos de la Hacienda Pública o en los entes u órganos públicos que lo integran, estatales o no, y las empresas públicas y de los sujetos privados que administren o custodien fondos públicos por cualquier título por el plazo de dos años contados a partir de la firmeza de la presente resolución. II. Contra esta resolución son oponibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse ante esta División Jurídica dentro del tercer día hábil contado a partir del día siguiente a su notificación y, serán resueltos, respectivamente, por esta División y por la Contralora General de la República. III. Anotar la sanción impuesta en el Registro de Sanciones de la Hacienda Pública (SIRSA), conforme a lo dispuesto en el capítulo VI del Reglamento de Organización y Servicio de las Potestades Disciplinaria y Anulatoria en Hacienda Pública de la Contraloría General de la República, Resolución Nº R-DC-199-2011 del Despacho de la Contralora General de la República de las 8:00 horas del 15 de diciembre del 2011. IV. Comunicar a la Municipalidad de Jiménez la imposición de la sanción a fin de que sea incorporada al expediente personal que el señor Evelio Gerardo Camacho Ulloa posee en esa institución. En razón de ello, sírvanse tomar nota las Administraciones interesadas, a efectos de que dicha persona no sea nombrada en cargos de la Hacienda Pública por el período indicado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del “Reglamento de Organización y Servicio de las Potestades Disciplinaria y Anulatoria en Hacienda Pública de la Contraloría General de la República”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 244 del 20 de diciembre del 2011. Publíquese.

Licda. María Gabriela Pérez López, Órgano Decisor.—1 vez.—O. C. Nº 150315.—Solicitud Nº 34927.—(IN2015041282).

La Contraloría General de la República, informa: Se encuentra firme la Resolución Nº 7645 (DJ-0879) de las nueve horas y veinte minutos del dos de junio del dos mil quince, dictada dentro del Procedimiento Administrativo DJ-105-2012. Dicha resolución en el Por Tanto resuelve: “I. Declarar al señor Juan Jesús Gerardo Salas Elizondo, cédula de identidad Nº 4-144-945, responsable administrativamente con culpa grave de los hechos atribuidos en este procedimiento administrativo, razón por la cual se le impone la prohibición de ingreso y reingreso de la Hacienda Pública por el plazo de dos años conforme al artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, contados a partir de la firmeza de la presente resolución. II. Contra esta resolución son oponibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse ante esta División Jurídica dentro del tercer día contado a partir del día siguiente a su notificación y serán resueltos, respectivamente, por esta División y por la Contralora General de la República.” En razón de ello, sírvanse tomar nota las Administraciones interesadas, a efectos de que dicha persona no sea nombrada en cargos de la Hacienda Pública por el período indicado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del “Reglamento de Organización y Servicio de las Potestades Disciplinaria y Anulatoria en Hacienda Pública de la Contraloría General de la República”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 244 del 20 de diciembre del 2011. Publíquese.

Licda. Mónica Díaz Campos, Órgano Decisor.—1 vez.—O. C. Nº 150315.—Solicitud Nº 34930.—(IN2015041284).

La Contraloría General de la República, informa: Se encuentra firme la Resolución Nº DJ-20-2014 de las trece horas cincuenta minutos del primero de junio de dos mil quince, dictada dentro del Procedimiento Administrativo DJ-20-2014. Dicha resolución en el Por Tanto resuelve: I. Declarar al señor Alfonso Rafael Corea Rivas, cédula de identidad Nº 5-0167-0054, responsable administrativamente por la no presentación de la declaración jurada de bienes final e imponerle una sanción de prohibición de ingreso o reingreso a cargos de la Hacienda Pública o en los entes u órganos públicos que lo integran, estatales o no, y las empresas públicas y de los sujetos privados que administren o custodien fondos públicos por cualquier título por el plazo de dos años contados a partir de la firmeza de la presente resolución. II. Contra esta resolución son oponibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse ante esta División Jurídica dentro del tercer día hábil contado a partir del día siguiente a su notificación y, serán resueltos, respectivamente, por esta División y por la Contralora General de la República. III. Anotar la sanción impuesta en el Registro de Sanciones de la Hacienda Pública (SIRSA), conforme a lo dispuesto en el capítulo VI del Reglamento de Organización y Servicio de las Potestades Disciplinaria y Anulatoria en Hacienda Pública de la Contraloría General de la República, Resolución Nº R-DC-199-2011 del Despacho de la Contralora General de la República de las 8:00 horas del 15 de diciembre del 2011. IV. Comunicar a la Caja Costarricense de Seguro Social la imposición de la sanción a fin de que sea incorporada al expediente personal que el señor Alfonso Rafael Corea Rivas posee en esa institución. En razón de ello, sírvanse tomar nota las Administraciones interesadas, a efectos de que dicha persona no sea nombrada en cargos de la Hacienda Pública por el período indicado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del “Reglamento de Organización y Servicio de las Potestades Disciplinaria y Anulatoria en Hacienda Pública de la Contraloría General de la República”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 244 del 20 de diciembre del 2011. Publíquese.

Licda. María Gabriela Pérez López, Órgano Decisor.—1 vez.—O. C. Nº 150315.—Solicitud Nº 34925.—(IN2015041287).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DE LAS MUJERES DR. ADOLFO CARIT EVA

Modificación al Plan Anual de Compras 2015

Se informa a todos los interesados que hemos modificado el Plan Anual de Adquisiciones en la siguiente dirección electrónica: http://www.ccss.sa.cr/.

San José, 17 de junio del 2015.—Subárea de Planificación.—Máster Xinia M. Torres Benavides, Coordinadora.—Área de Bienes y Servicios.—Máster Manuel Medina Caravaca, Coordinador.—1 vez.—(IN2015041918).

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000053-PROV

Compra de impresoras láser de alta capacidad para

la Dirección de Tecnología de la Información

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento indicado.

Hora y fecha de apertura: 10:00 horas del 31 de julio de 2015.

El pliego de condiciones se puede obtener sin costo alguno a través de internet en la dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduría, en el enlace invitaciones, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la siguiente dirección: jzuniga@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3295 o 2295-3623.

San José, 30 de junio de 2015.—Proceso de Adquisiciones.—Licda. Mauren Venegas Méndez, Jefa a. í.—1 vez.—Solicitud N° 35403.—(IN2015042001).

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000061-PROV

Alquiler de local para alojar a la defensa pública y al

Juzgado Contravencional de Aguirre y Parrita (Quepos)

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el siguiente procedimiento: Licitación Abreviada 2015LA-000061-PROV, “Alquiler de local para alojar a la defensa pública y al Juzgado Contravencional de Aguirre y Parrita (Quepos)”.

Fecha y hora de apertura: 3 de agosto de 2015, a las 10:00 horas.

El cartel se puede obtener sin costo alguno a través de internet en la dirección: http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la siguiente dirección: jjimenezco@poder-judicial.go.cr. En este último caso de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3295 o 2295-3623.

San José, 30 de junio de 2015.—Proceso de Adquisiciones.—Licda. Mauren Venegas Méndez, Jefa a. í.—1 vez.—Solicitud N° 35453.—(IN2015042024).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE ADMINISTRACIÓN

OFICINA DE SUMINISTROS

LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000007-UADQ

Concesión temporal de un local para la prestación de

servicios de alimentación en el recinto de Golfito

La Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica recibirá propuestas por escrito hasta las 9:00 horas del 24 de julio del 2015, para la contratación indicada en el recinto de Golfito.

Los interesados podrán obtener el cartel mediante las siguientes páginas de internet http://osum.ucr.ac.cr módulo contrataciones, Licitación Pública o http://www.merlink.co.cr cejilla concursos, consulta de concursos fuera de línea o bien podrán retirarlo en el recinto de Golfito.

Los interesados en participar, deberán enviar al fax: 2511-5520 o al correo electrónico jalile.munoz@ucr.ac.cr los datos de la empresa, número telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar en caso necesario, el incumplimiento de este requisito exonera a la Unidad de Adquisiciones la no comunicación de prórrogas, modificaciones o aclaraciones al concurso.

Sabanilla de Montes de Oca, 24 de junio del 2015.—Departamento de Adquisiciones.—M.B.A. Vanessa Jaubert Pazzani, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 130999.—Solicitud N° 35401.—(IN2015042104).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000038-PRI

Mejoramiento y rehabilitación de los sistemas de recolección

de la GAM, rehabilitación red terciaria Barrio México

El Instituto costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 24 de julio del 2015, para contratar el “Mejoramiento y rehabilitación de los sistemas de recolección de la GAM rehabilitación red terciaria Barrio México”.

Los documentos que conforman el cartel podrán descargarse de la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢ 500,00.

Lic. Jeniffer Fernández Guillén, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 6000000728.—Solicitud Nº 35450.—(IN2015041967).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000008-07

Servicio de mantenimiento correctivo para centrales, fax

y teléfonos de la Unidad Regional Pacífico Central

(según demanda, cuantía estimada)

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 27 de julio de 2015.

Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones, sita Barranca, Puntarenas, 200 metros al norte de entrada principal de INOLASA, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 35486.—(IN2015041934).

Invitación a audiencias previa

para compras por demanda

Se invita a todos los proveedores a participar en la audiencia previa para compras por demanda. Dicha actividad se realizará en las instalaciones del INA, La Uruca, frente al Parque Nacional de Diversiones, con el siguiente detalle:

Fechas

Horas

Lugar

Agrupaciones

Nombre

15-07-2015

1:00 p.m a 3:00 p.m.

Sala Tecnológica del Núcleo Eléctrico, ubicada en la planta baja de la Soda Principal.

2530

Hierro, aceros, bronce, cobre y aluminio en láminas, barras y pletinas

 

El objetivo de dicha audiencia será la divulgación y explicación de este tipo de compras, así como la evacuación de dudas técnicas y de esta manera contar con la mayor cantidad de proveedores posibles que nos permitan contar con lo requerido por la Institución.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 35485.—(IN2015041937).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000004-01

Compra de herrajes o placas para traviesas de concreto

El Departamento de Proveeduría del Instituto Costarricense de Ferrocarriles, recibirá ofertas para la licitación indicada, hasta las 10:00 horas del día viernes 31 de julio del 2015.

Los interesados podrán retirar el cartel con las condiciones generales, en la Proveeduría; previo pago de la suma de ¢ 500,00 en la Tesorería del INCOFER.

San José, 1° de julio del 2015.—Departamento de Proveeduría, Marta E. Navarro Sandoval.—1 vez.—O. C. Nº 12610.—Solicitud Nº 35503.—(IN2015041941).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000003-01

Compra de 36.400 almohadillas o placas

de asiento  para soporte de rieles

El Departamento de Proveeduría del Instituto Costarricense de Ferrocarriles, recibirá ofertas para la licitación indicada, hasta las 10:00 horas del día miércoles 29 de julio del 2015.

Los interesados podrán retirar el cartel con las condiciones generales, en la Proveeduría;  previo pago de la suma de ¢ 500,00 en la Tesorería del INCOFER.

San José, 1° de julio del 2015.—Departamento de Proveeduría, Marta E. Navarro Sandoval.—1 vez.—O. C. Nº 12610.—Solicitud Nº 35502.—(IN2015041945).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TIBÁS

LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000003-01

Servicio de recolección y transporte hasta el sitio

de tratamiento y disposición final de residuos

ordinarios no valorizables producidos en el

cantón de Tibás (cuantía inestimable)

La Proveeduría de la Municipalidad de Tibás invita a los interesados en participar en la Licitación Pública 2015LN-000003-01, denominada “Servicio de recolección y transporte hasta el sitio de tratamiento y disposición final de residuos ordinarios no valorizables producidos en el cantón de Tibás” (cuantía inestimable).

Para lo cual podrán descargar el pliego de condiciones en la página web de la Municipalidad de Tibás, se recibirán ofertas hasta las 10 horas del 31 de julio de 2015.

Proveeduría.—Rebeca Fallas G., Proveedora a. í.—1 vez.—(IN2015041968).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000026-01

Compra de vehículo para rescate tipo pick up

todo terreno para la Municipalidad de Heredia

La Municipalidad del cantón central de Heredia informa a todos los interesados en participar en este proceso de contratación que pueden pasar a retirar el pliego de condiciones al Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Heredia, ubicado en avenida 0 y calle 1 o costado oeste del Liceo de Heredia o bien solicitarlo al correo kvillalobos@heredia.go.cr.

La recepción de ofertas está programada para el día viernes 24 de julio del 2015 a las 10:00 horas, inmediatamente después dará inicio el acto de apertura.

30 de junio del 2015.—Unidad Financiera-Administrativa.— Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 57370.—Solicitud Nº 35463.—(IN2015041947).

ADJUDICACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

SUBPROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000001-04900

Alquiler de equipo de cómputo

Se avisa a todos los interesados en esta licitación, que por Resolución Final de Adjudicación Nº 2015LN-000001-04900, de las 10:20 horas del diecisiete de junio del dos mil quince, se adjudica de la siguiente manera:

Oferta Nº 1: Componentes El Orbe S. A., cédula jurídica 3101111502, las líneas Nos. 01, 02 y 03 para el alquiler de equipo de cómputo, por un monto total general anual de $100.966,80 (cien mil novecientos sesenta y seis US dólares con 80/100), al tipo de cambio del día de la apertura de las ofertas 22 de mayo de 2015 de ¢538,55 x US$, cuyo detalle completo se encuentra en el expediente electrónico del sistema Compra Red. Todo conforme a la oferta y condiciones cartelarias.

San José, 17 de junio del 2015.—Elke Céspedes Ramírez, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° 24843.—Solicitud N° 0145.—(IN2015041913).

AMBIENTE y ENERGÍA

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000003-01100

Rondas corta fuego

Informa a través de la Proveeduría Institucional que se encuentra adjudicado el trámite.

El interesado tiene la resolución de adjudicación a disposición en el sistema Compra Red en forma gratuita en la dirección https:www.hacienda.go.cr/comprared; a partir del siguiente día hábil de la presente publicación.

MBA. William Dalorzo Chinchilla, Proveedor Institucional a. í.—1 vez.—O. C. N° DFC-0022.—Solicitud N° 35066.—(IN2015042015).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000010-01

Adquisición de 5.500 horas por demanda de servicios profesionales

para el mantenimiento de las aplicaciones que apoyan los productos

que ofrece el Banco desarrolladas en plataforma Microsoft.net 2005

y superior, así como SQL Server 2000, 2005 y Superior

El Banco de Costa Rica, informa que la Comisión de Contratación Administrativa acordó resolver la licitación en referencia según el siguiente detalle:

Adjudicatario: Servicios Computacionales Novacomp S. A.

Monto por hora: US $23,80.

Monto máximo anual a demandar: $130.900,00.

San José, 30 de junio del 2015.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 64891.—Solicitud Nº 35461.—(IN2015041953).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA N° LN101501 (2015LN-101501-UP)

Equipo de protección para bomberos

El Benemérito Cuerpo de Bomberos, comunica la decisión tomada por el Consejo Directivo mediante acuerdo XI, sesión N° 090, de fecha 24 de junio de 2015.

En dicho acuerdo se adjudica la Licitación Pública Nº 101501 (2015LN-101501-UP) “Equipo de protección para Bomberos”, todo de conformidad con lo recomendado por la administración en CBCR-012997-2015-PRB-00516 y CBCR-016263-2015-DAB-00782.

El detalle de la adjudicación respectiva puede ser consultado en el portal oficial de Internet del Benemérito Cuerpo de Bomberos www.bomberos.go.cr o bien en nuestras oficinas ubicadas en el segundo piso del edificio central del Cuerpo de Bomberos, en San José, avenida 3, calle 18; costado norte, de la terminal de buses del mercado de la “Coca Cola”.

Lic. Guido Picado Jiménez, Jefe Unidad de Proveeduría.—1 vez.—(IN2015041957).

UNIVERSIDAD NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000001-SCA

Mantenimiento preventivo y correctivo de la flotilla

vehicular de transporte de la Sede Regional Brunca

de la Universidad Nacional

La Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional comunica a los interesados en esta contratación, que mediante Resolución 1487-2015, del día 17 de junio del 2015, la comisión de adjudicaciones se dispuso adjudicar el concurso de la siguiente manera:

A: Taller Calderón S. A. con cédula jurídica N° 3-101-269963 el ítem único para el mantenimiento preventivo y correctivo de la flotilla de transporte de la Sede Regional Brunca de la Universidad Nacional bajo la modalidad de suministro según demanda por cuantía inestimable, por un período de un año con posibilidad de prórroga hasta por un máximo de cuatro (4) años, según los precios y condiciones que se detalla en la citada resolución. Todo conforme al cartel y la oferta.

Heredia, 24 de junio del 2015.—Proveeduría Institucional.—MAP. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. N° P0023276.—Solicitud N° 35252.—(IN2015041916).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO

ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000005-2304

Por adquisición de carne de atún y enlatados, entrega según demanda (contratación a un año prorrogable a tres períodos iguales)

A los interesados en el presente concurso se les comunica según nota DAF 0547-2015, de la Dirección Administrativa Financiera, fechado el 29 de junio de 2015, se adjudica a los siguientes oferentes:

Los ítems 07-13 y 14 al oferente 1 Industrial de Oleaginosas Americanas S. A., cédula jurídica 3-101-058770.

Los ítems 09-10-11 y 12 al oferente 3 Mercadeo de Artículos y Consumo S.A, (MERCASA), cédula jurídica 3-101-137584.

Los ítems 01-02-03-04-05 y 06 al oferente 4 Alimentos Prosalud S. A., cédula jurídica 3-101-018721.

Los ítems 8 y 15 se declaran infructuosos. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 01 de julio del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Guillermo Méndez Arias, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015041895).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000023-2101

Valganciclovir 450 mg tabletas recubiertas

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso que se resolvió adjudicar de la siguiente manera:

Empresa adjudicada: CEFA Central Farmacéutica S. A.

Cantidad aproximada: 120 CN, monto unitario: $3.305,00.

Monto total aprox. adjudicado: $396.600,00.

Monto en letras: Trescientos noventa y seis mil seiscientos con 00/100 dólares.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 01 de julio del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2015041980).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000001-9125

Contratación de Servicios de Intermediación Bursátil a través

de Puestos de Bolsa, para negociar Títulos Valores para las

Carteras de Inversiones del Régimen de Invalidez, Vejez

y Muerte del Seguro de Salud y del Fondo de

Prestaciones Sociales administrados por

la Caja Costarricense de Seguro Social

La Dirección de Inversiones de la Caja Costarricense de Seguro Social comunica que de acuerdo con la Resolución de Adjudicación número DI-0894-15 del 30 de junio de 2015, se adjudica el ítem único de esta compra a Acobo Puesto de Bolsa S.A. y a Mercado de Valores de Costa Rica Puesto de Bolsa S.A., por un monto de noventa y tres millones quinientos veintitrés mil seiscientos catorce colones con siete céntimos (¢93.523.614,07).

San José, 30 de junio del 2015.—Dirección de Inversiones.—MSc. Álvaro Vega Rojas, Director.—1 vez.—(IN2015041998).

HOSPITAL SAN FRANCISCO DE ASÍS

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000001-2206HSFA

Adquisición de Gas Licuado

Se informa que la Licitación Abreviada 2015LA-000001-2206, promovida para la adquisición de gas licuado para el Hospital San Francisco de Asís, fue adjudicado el día 24 de junio de 2015 por el Director Administrativo Financiero, el Lic. William Vargas Chaves, en forma total, a favor de Gas Nacional Zeta S. A.

Cumplimos así con lo establecido en el artículo 100 del RLCA. Los interesados pueden consultar el expediente que se encuentra disponible en la Subárea de Planificación y Contratación Administrativa.

Subárea de Planificación y Contratación Administrativa.—Lic. Ma de los Ángeles Alfaro Varela, Encargada.—1 vez.—(IN2015042066).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2015LN-000002-PRI

Venta de vehículos en desuso

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante acuerdo de Junta Directiva N° 2015-262 de fecha 29-06-2015, se adjudica la Licitación Pública Nacional N° 2015LN-000002-PRI, de la siguiente forma:

Oferta N° 2: Maurin Zúñiga Fernández, pos. 19, 102 y 105, por un monto adjudicado: ¢3.685.000,00. Oferta N° 3: Suspensiones de Costa Rica S. A., pos. 87, por un monto adjudicado: ¢1.690.000,00. Oferta N° 4: Jimmy Hernández Solano, pos. 78, 98, 99, 100, 111, 112 y 113, por un monto adjudicado: ¢3.018.000,00. Oferta N° 5: Jimmy Hernández Solano, pos. 88, 93, 94 y 96, por un monto adjudicado: ¢1.115.200,00. Oferta N° 7, Eladio Segura Ureña, pos. 10, 16, 17, 40, 42, 45, 48, 49, 50, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 62, 63, 71, 72, 73, 74, 75, 80, 83, 84, 85, 89, 106, 107, 108, 114, 115 y 116 por un monto adjudicado: ¢17.300.000,00. Oferta N° 8, Mario Ramírez Corrales, pos. 79 y 81, por un monto adjudicado: ¢825.000,00. Oferta N° 9, Luis Diego Zumbado Castro, pos. 12, 29 y 61, por un monto adjudicado: ¢2.890.000,00. Oferta N° 10, Eliécer Aguilar Vargas, pos. 95, por un monto adjudicado: ¢345.000,00. Oferta N° 12, Eliécer Aguilar Vargas, pos. 82, por un monto adjudicado: ¢355.000,00. Oferta N° 14, Inmobiliaria de Negocios de Propiedades S. A., pos. 38 y 59, por un monto adjudicado: ¢4.341.000,00. Oferta N° 15, Inversiones Karl del Este S. A., pos. 1, 25, 27 y 101, por un monto adjudicado: ¢2.370.215,00. Oferta N° 16, Transportes Manuel Araya S. A., pos. 47 y 109, por un monto adjudicado: ¢3.972.000,00. Oferta N° 17, Eliécer Aguilar Vargas, pos. 76, por un monto adjudicado: ¢355.000,00. Oferta N° 20, Angie Rojas Fonseca, pos. 2, 3, 5, 11, 28, 43, 60, 65 y 67, por un monto adjudicado: ¢7.252.300,00. Oferta N° 21, Transportes Mapache S. A., pos. 7, 39, 41, 44 y 46, por un monto adjudicado: ¢6.800.000,00. Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva. Se declara infructuosas las posiciones: 4, 6, 8, 9, 13, 14, 15, 18, 20, 21, 22, 23, 24, 26, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 51, 64, 66, 68, 69, 70, 77, 86, 90, 91, 92, 97, 103, 104, 110 y 117 por cuanto no fueron cotizadas.

Jeniffer Fernández Guillén, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 6000000728.—Solicitud N° 35542.—(IN2015042136).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000003-09

(Desierta)

Compra de servidores de datos y equipos de comunicación

La Comisión Local Regional de Licitaciones de Unidad Regional de Heredia del Instituto Nacional de Aprendizaje en Acta 012-2015, artículo III, de fecha 30 de junio del 2015 acordó:

Para la Licitación Abreviada N° 2015LA-000003-09 Compra de servidores de datos y equipos de comunicación, según el dictamen técnico USST-ADQ-286-2015 en el dictamen legal ALCA-338-2015, informe de recomendación URHE-PA-731-2015 realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas; lo siguiente:

“Declarar desierta la licitación basada en el dictamen técnico de la Unidad de Soporte a Servicios Tecnológicos USST-ADQ-286-2015 y al artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa por protección al interés público y volver a promover la compra de este equipo con una nueva revisión del código y descripción por parte de la Unidad competente”

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23930.—Solicitud N° 35488.—(IN2015041924).

UNIDAD REGIONAL DE HEREDIA

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000005-09

Compra de equipo para confección, monitoreo

y certificación de cableado estructurado

y fibra óptica para redes

La Comisión Local Regional de Licitaciones de Unidad Regional de Heredia del Instituto Nacional de Aprendizaje en Acta 012-2015, artículo II, de fecha 30 de junio  del 2015 acordó:

Adjudicar la Licitación Abreviada 2015LA-000005-09 “Compra de equipo para confección, monitoreo y certificación de cableado estructurado y fibra óptica para redes”, según el dictamen técnico NE-PGA-429, el dictamen legal ALCA-330-2015, informe de recomendación URHE-PA-728-2015 realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto 5 del cartel, de la siguiente manera:

Oferta

Línea (s) adjudicada (s)

Monto adjudicado

1

Sistemas Binarios de Costa Rica S. A.

2

$21.800,00

3

Invotor S. A.

3

$1.975,00

Líneas infructuosas:

• Línea N° 4, según oficio NE-PGA-429-2015, la Oferta N° 3 Invotor S. A. incumple en la base y alternativa, ya que el elemento tipo “Cletop” no es un sistema para limpieza, sino un elemento para una función de limpieza puntual y no permite limpiar los diferentes tipos de conectores solicitados.

• Línea N° 1: según oficio ALCA-216-2015 y criterio técnico oficio NE-PGA-250-2015, se  declaró desierta, por interés institucional en el acta 07-2015 del 13/05/2015.

 

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23930.—Solicitud N° 35487.—(IN2015041933).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000005-SUTEL

Contratación de servicios para la elaboración de productos para campaña de publicidad sobre derechos de usuarios de los servicios de telecomunicaciones

La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), con cédula jurídica N° 3-007-566209, comunica a los interesados en la contratación de referencia, que se adjudica a la empresa Grupo de Producción Creativa GPC Limitada, ID: 3-102-093373, por cumplir legal y técnicamente con lo requerido por la Institución, según el siguiente detalle:

Grupo de Producción Creativa GPC Limitada, ID: 3-101-093373, para un total adjudicado de ¢89.000,000 de colones (ochenta y nueve millones de colones). Distribuido de la siguiente manera: ¢23.987.960 de colones (veintitrés millones novecientos ochenta y siete mil novecientos sesenta colones) para la etapa I; y ¢65.012.040 de colones (sesenta y cinco millones doce mil cuarenta colones) para la etapa II, según el detalle del cartel.

Una vez que la contratación adquiera firmeza y previo a la formalización contractual  el adjudicado debe cancelar el monto en timbres fiscales de ley que corresponde a ¢222.500 (doscientos veinte dos mil quinientos colones), además deberá aportar  la garantía de cumplimiento del 5% dentro del plazo establecido en el cartel, o en caso de omisión de este plazo, dentro de los diez días hábiles siguientes al comunicado de la firmeza del acto de adjudicación.

Todos los demás términos y condiciones según cartel y oferta. Lo anterior constituye un resumen de la adjudicación. Cualquier consulta en la mejor disposición de servirles.

Proveeduría.—Juan Carlos Sáenz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° oc-1663-15.—Solicitud N° 35448.—(IN2015041969).

FE DE ERRATAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000020-DCADM

(Enmienda Num. 1)

Contratación de servicios de una empresa que brinde el servicio para el cálculo de riesgos financieros

(consumo por demanda)

Se les comunica a todos los interesados en este concurso que el documento que contiene la Enmienda Nº 1 al cartel puede ser retirado en la División de Contratación Administrativa del Banco Popular, ubicado en el sexto piso de la sede central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m.

Demás condiciones se mantienen invariables.

San José, 01 de julio del 2015.—Área de Gestión y Análisis de Compras.―Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2015042153).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000022-DCADM

(Prórroga Num. 1)

Contratación de persona física o jurídica que brinde los

 servicios de asesoría y acompañamiento de la

implementación del Modelo de Gestión

 para la Competitividad Bancaria

del Banco Popular

Se les comunica a los interesados que se prorroga de oficio la fecha y hora para la apertura de ofertas de este concurso, para el día 22 de julio del 2015 a las 14:00 horas. Demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 01 de julio de 2015.―Área de Gestión y Análisis de Compras.―Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2015042155).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000009-01

(Prórroga)

Contratación de servicio de seguridad y vigilancia

física y electrónica para la Sede Central

del INA La Uruca

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Pública N° 2015LN-000009-01, “Contratación de servicio de seguridad y vigilancia física y electrónica para la Sede Central del INA La Uruca”, que el plazo máximo para presentar ofertas de esta licitación se prorroga para el próximo 17 de julio del 2015, a las 10:00 horas.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23930.—Solicitud N° 35490.—(IN2015041919).

LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000010-01

(Prórroga)

Contratación de abastecimiento continuo de zapatos

de seguridad de uso institucional

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Pública N° 2015LN-000010-01, “Contratación de abastecimiento continuo de zapatos de seguridad de uso institucional”, que el plazo máximo para presentar ofertas de esta licitación se prorroga para el próximo 20 de julio del 2015, a las 10:00 horas.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23930.—Solicitud N° 35489.—(IN2015041922).

 

REGLAMENTOS

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

REGLAMENTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO NACIONAL

DE FOMENTO COOPERATIVO

El presente Reglamento se emite con fundamento en el Artículo 176 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del INFOCOOP, Ley 4179 del 22 de agosto de 1968 y sus reformas y establece la organización de las funciones y modificaciones que se requieren para adecuar la estructura organizativa del Instituto que le encomiendan la citada ley y las leyes de la República.

Contenido

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

SECCIÓN I

NATURALEZA Y MARCO ESTRATÉGICO DE INFOCOOP

SECCIÓN II

ESTRUCTURA

CAPÍTULO II

DE LA JUNTA DIRECTIVA, LA AUDITORIA INTERNA Y LA ADMINISTRACIÓN GENERAL SUPERIOR

SECCIÓN II

AUDITORÍA INTERNA

SECCIÓN III

ADMINISTRACIÓN GENERAL SUPERIOR

CAPÍTULO III

DE LA ORGANIZACIÓN INTERNA DE LAS ÁREAS

SECCIÓN I

ÁREA DE ASESORÍA INSTITUCIONAL

SECCIÓN II

ÁREAS SUSTANTIVAS

SECCIÓN III

ÁREA DE APOYO ADMINISTRATIVO

CAPÍTULO IV

DISPOSICIONES FINALES

La Junta Directiva del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP), en su sesión 4026, artículo 2°, inciso 4.1), celebrada el 02 de junio de 2015, acordó:

Considerando:

I.—Que es necesario avanzar en la modernización del Estado, cuyo objetivo fundamental es hacerlo más eficaz y eficiente, para lograr una Administración Pública al servicio del ciudadano, de acuerdo con los principios que rigen a las instituciones públicas, al Poder Ejecutivo e Instituciones Autónomas en particular. Ambos objetivos conjugan los principios rectores del Sistema de Planificación Nacional, la Ley General de la Administración Pública y la Ley de Planificación Nacional.

II.—Que los Órganos, Entes y Empresas Públicas deben procurar la modernización de sus organizaciones y procedimientos, para lograr mayor eficiencia y productividad de sus actividades, para la consecución de los objetivos del Sistema Nacional de Planificación.

III.—Que en INFOCOOP se ha desarrollado un proceso de modernización institucional, el cual cuenta con las debidas autorizaciones, revisiones y aprobaciones del Ministerio de Planificación y Política Económica (MIDEPLAN), la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria (STAP) y la Junta Directiva de este Instituto.

IV.—Que el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) es una institución pública autónoma con personalidad jurídica y patrimonio propios y con autonomía administrativa y funcional, creada por la Ley Nº 5185 del 20 de febrero de 1973, y se encuentra bajo el ámbito de la STAP en materia de política salarial, empleo público y clasificación de puestos.

V.—Que para la realización de los fines asignados por ley al INFOCOOP y sobre todo para que funcione como institución de desarrollo cooperativo, el legislador dejó facultada a la Junta Directiva para disponer la estructura orgánica, que conforme a los criterios de la ciencia y de la técnica, mejor convengan para la realización con eficacia y eficiencia de los propósitos que se le encomiendan.

VI.—Que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en oficio Nº DM-1667-2010 del 29 de octubre 2010 avala la propuesta de reorganización Integral del INFOCOOP, para ser presentada a MIDEPLAN para su valoración y aprobación.

VII.—Que el Ministerio de Planificación y Política Económica, en su oficio Nº D. M.-622-2010 del 10 de diciembre de 2010, aprobó la “Propuesta de reorganización integral del INFOCOOP”.

VIII.—Que la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria, en su oficio Nº STAP-2617-12 comunica al INFOCOOP que le autoriza la creación de 29 plazas nuevas según acuerdo Nº 10086; y que modifica el acuerdo Nº 9771, tomado por la Autoridad Presupuestaria en sesión extraordinaria Nº 03-2012, donde se indica que el nuevo nivel de empleo para el 2012, pasa de 88 a 117 puestos por cargos fijos.

IX.—Que el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo cumple un papel preponderante en el desarrollo nacional, como parte del sector social y de lucha contra la pobreza, y como tal, constituye un actor clave en los principales cambios que deben enfrentar las instituciones del sector público. En este sentido, es necesario potenciar su acción estratégica, así como promover la eficiencia y eficacia en la gestión de las diferentes dependencias administrativas.

X.—Que producto de ese proceso, INFOCOOP requiere de un Reglamento Orgánico acorde con la concepción y cambios resultantes del análisis y evaluación indicados. Por tanto,

Se acuerda aprobar el presente “Reglamento Orgánico del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo”, con fundamento en lo establecido en los artículos 156, 162 inciso c) y 176 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del INFOCOOP, Nº 4179, del 22 de agosto de 1968 y sus reformas.

REGLAMENTO ORGÁNICO DEL INFOCOOP

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

SECCIÓN I

Naturaleza y Marco Estratégico de INFOCOOP

Artículo 1º—Objetivo del Reglamento. El presente Reglamento establece la estructura, organización, relaciones de jerarquía y de coordinación interna del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, para el cumplimiento de las funciones que le encomiendan la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del INFOCOOP, Ley Nº 4179 del 22 de agosto de 1968 y sus reformas, además de las demás leyes de la República.

Las actividades de INFOCOOP, estarán sujetas a los principios fundamentales del servicio público para asegurar su continuidad, eficiencia y adaptación a todo cambio legal o necesidad social; así como a la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios, según lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del INFOCOOP y sus reformas, y toda la normativa que por la naturaleza de sus funciones le resulte aplicable.

Artículo 2º—Naturaleza jurídica y atribución general. El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo es un ente descentralizado, en el grado de institución autónoma. Tiene personalidad jurídica propia y autonomía administrativa y funcional. INFOCOOP es el órgano superior jerárquico nacional en materia cooperativa, con las funciones establecidas por la Ley 4179 del 22 de agosto de 1968 y sus reformas, así como las demás normas reglamentarias y generales de aplicación. El domicilio legal del Instituto es la ciudad de San José y puede establecer agencias en otros lugares del país.

Tiene como atribución general: Fomentar, promover, financiar, divulgar y apoyar el cooperativismo en todos los niveles, propiciando las condiciones requeridas y los elementos indispensables, a una mayor y efectiva participación de la población del país, en el desenvolvimiento de la actividad económico-social que simultáneamente contribuya a crear mejores condiciones de vida para los habitantes de escasos recursos, realizar una verdadera promoción del ser humano residente y fortalecer la cultura democrática nacional.

Artículo 3º—Marco Estratégico. Conforman el marco estratégico del INFOCOOP, su visión, misión y valores institucionales, cuyo contenido es el siguiente:

A. Misión: Somos una institución pública de fomento y desarrollo que difunde, promueve, fortalece, financia y supervisa a las asociaciones cooperativas, a través de recursos tecnológicos, financieros y humanos identificados, comprometidos y capacitados, mejorando las condiciones de vida de los habitantes del país y fortaleciendo la cultura democrática costarricense.

B. Visión: Seremos una institución de desarrollo líder en la promoción y fomento del cooperativismo, que brinda servicios de excelencia en el ámbito nacional, con capital humano identificado con los valores y principios cooperativos y en continuo aprendizaje, aplicando conocimientos y metodologías innovadoras, propiciando alianzas y redes, para mejorar el bienestar social, económico, equitativo y sostenible de la población.

C. Valores: Nuestros valores institucionales son: Liderazgo, respeto, lealtad, trabajo en equipo, igualdad, equidad, solidaridad y responsabilidad.

SECCIÓN II

Estructura

Artículo 4º—Estructura, organización. Para el cumplimiento de sus fines y de las funciones legalmente encomendadas, el INFOCOOP dispone de la siguiente estructura orgánica:

a)  Junta Directiva

i.     Auditoria Interna (staff)

ii.    Secretaría de Actas (operativa)

b) Dirección Ejecutiva

iii.   Desarrollo Estratégico (staff)

iv.   Asesoría Jurídica (staff)

v.    Contraloría de Servicios (staff)

vi.   Comunicación e imagen (staff)

vii.  Departamento de Asistencia Técnica.

viii. Departamento de Educación y Comunicación.

ix.   Departamento de Financiamiento.

x.    Departamento de Supervisión Cooperativa.

xi.   Departamento de Promoción.

xii.  Departamento de Desarrollo Humano.

xiii. Departamento Administrativo Financiero.

xiv.  Departamento de Tecnologías de Información y Comunicación.

Artículo 5º—Relaciones de Coordinación y de Subordinación. Para todos los casos, los diferentes componentes de la estructura orgánica de la institución se relacionarán con la Junta Directiva, la Dirección Ejecutiva, su superior jerárquico y con las demás áreas del Instituto, a través de:

a)  Las sesiones de Junta Directiva a los que fueran convocados.

b) Las reuniones con las coordinaciones.

c)  Las sesiones de las diferentes Comisiones, Comités o grupos de trabajo que se integren.

d) Comunicaciones formales usando medios verbales o escritos y por medios electrónicos de conformidad con las regulaciones que disponga la administración.

e)  El personal de enlace, asignado temporal o permanentemente, para la coordinación de asuntos específicos; el enlace puede ser realizado por un funcionario o funcionaria o por equipos de trabajo constituidos por titulares de las áreas, jefaturas o integrantes de los equipos.

f)  La cooperación mutua.

Las comunicaciones de carácter institucional cuyos destinatarios sean entes externos, deben contar con la autorización del nivel jerárquico que corresponda. Asimismo toda comunicación interna de carácter escrito, debe seguir el orden establecido en la institución. La asignación o instrucción que provenga del superior jerárquico deberá, en la medida de lo posible conforme a las circunstancias, consignarse por escrito.

Los anteriores mecanismos de organización se complementan con procesos productivos claros y flexibles, además se apoyan con la estandarización de los métodos y procedimientos de trabajo, la especificación de los resultados esperados de las actividades y tareas que se ejecutan y de la especificación de las competencias de gestión, de conocimiento, afectivas y de aquellas otras que sean necesarias para administrar eficientemente el recurso humano.

Las jefaturas son las responsables directas ante la Administración Superior, entendiendo por ello Dirección y Subdirección Ejecutiva, del cumplimiento de las atribuciones y funciones encomendadas como jefaturas y como áreas de trabajo. Deberán además, informar a la Dirección Ejecutiva los roles y rotación de trabajo de los funcionarios(as), de forma tal que la Dirección pueda asociar los funcionarios(as) con los deberes o tareas asignadas y los proyectos estratégicos establecidos.

CAPÍTULO II

De la Junta Directiva, la Auditoría Interna

y la Administración General Superior

SECCIÓN I

Junta Directiva

Artículo 6º—De la Junta Directiva. La Junta Directiva es la máxima autoridad de la Institución.

Será competencia de la Junta Directiva, determinar y emitir las políticas y directrices que orienten las decisiones y acciones hacia el efectivo cumplimiento de los fines del régimen jurídico cooperativo y la consecución de los objetivos de INFOCOOP.

Artículo 7º—De la Secretaría de Actas. La Junta Directiva contará con asistencia ejecutiva de la Secretaría de Actas y del personal necesario, quienes responderán por su gestión ante el Director(a) Ejecutivo(a). Tendrá bajo su responsabilidad el apoyo logístico total que requiera la Junta Directiva para el desarrollo de sus funciones.

SECCIÓN II

Auditoría Interna

Artículo 8º—De la auditoría Interna. Es la unidad encargada de coadyuvar, con independencia funcional y de criterio, a que se alcancen los objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque objetivo, preventivo, sistémico y profesional para fiscalizar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y del proceso de dirección de la Administración Activa y, reforzar las relaciones inherentes a la responsabilidad de rendir cuentas. Para ello, ejecuta en materia de auditoría interna, los procesos de mejora continua y asesoría interna. Está a cargo de un(a) Auditor(a) Interno(a).

La Auditoría Interna depende orgánicamente de la Junta Directiva, a la que le corresponde el nombramiento y la remoción del Auditor(a) Interno(a).

La Auditoría Interna se regulará por su propio Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por la Junta Directiva.

SECCIÓN III

Administración General Superior

Artículo 9º—De la Dirección Ejecutiva. El Director(a) Ejecutivo(a) es la máxima autoridad administrativa del Instituto y depende directamente de la Junta Directiva. Ejerce la administración general del INFOCOOP, conforme a las disposiciones legales, reglamentarias, procedimentales, los acuerdos, políticas y lineamientos de la Junta Directiva. Compete a la Dirección Ejecutiva el tratamiento de los temas estratégicos y la planificación institucional. El nombramiento del Director Ejecutivo deberá recaer en persona de reconocida capacidad y probada experiencia en asuntos cooperativos.

Artículo 10.—De la Subdirección Ejecutiva. El Subdirector(a) Ejecutivo(a) es el inmediato colaborador del Director(a) Ejecutivo(a) de quien depende directamente. En las ausencias temporales del Director(a) Ejecutivo(a), sus deberes y responsabilidades serán asumidas por el Subdirector. Son aplicables al subdirector las normas sobre nombramiento y remoción, establecidas para el Director(a) Ejecutivo(a).

Artículo 11.—Remoción de cargos. El Director(a) y el Subdirector(a) Ejecutivo(a) serán nombrados por un período de cuatro años, pudiendo ser reelectos. Dado que los nombramientos son de confianza, su remoción es discrecional. Para su remoción se necesitará el voto favorable de por lo menos cinco de los integrantes de la Junta Directiva. En caso de que su relación de empleo concluya antes del advenimiento del plazo legal establecido, por razones no imputables al funcionario, la única compensación susceptible de ser otorgada es la indemnización prevista en el ordinal 31 del Código de Trabajo. No podría percibir indemnizaciones laborales al terminar su función de confianza con la Administración sin mediar justa causa para ello, si se reincorporan inmediatamente como titulares (propietarios o interinos) de una plaza regular en la misma u otra institución pública.

Deberán a la finalización del cargo presentar a satisfacción de Junta Directiva un Informe de Labores efectuadas.

Artículo 12.—Derechos y obligaciones laborales. Los derechos y obligaciones laborales del Director(a) Ejecutivo(a) y el Subdirector(a) Ejecutivo(a) serán los que de acuerdo con el ordenamiento jurídico resulten aplicables para los funcionarios públicos de su naturaleza y categoría.

CAPÍTULO III

De la Organización Interna de las Áreas

Artículo 13.—De la organización y funcionamiento de las áreas.

Cada área se organizará y funcionará conforme lo disponga su propia Gerencia, de conformidad con la normativa de aplicación a los funcionarios públicos, reglamentos internos del INFOCOOP y el código de ética Institucional, los cuales serán de acatamiento obligatorio.

SECCIÓN I

Área de Asesoría Institucional

Artículo 14.—Del área de Desarrollo Estratégico. El área de Desarrollo Estratégico depende jerárquicamente de la Dirección Ejecutiva y tiene por objetivo ser una instancia asesora responsable de coordinar y facilitar los procesos de planificación, presupuestación, cooperación e investigación del INFOCOOP. Apoya en el diseño de metodologías para la elaboración y gestión de los planes- presupuesto, operativo y estratégico, y sus respectivas evaluaciones, para lo cual ofrece información y retroalimentación sobre el entorno nacional y cooperativo, mediante estadísticas y bases de datos para la toma de decisiones. Coordina procesos de autoevaluación y seguimiento de buenas prácticas administrativas para la mejora continua institucional. Realiza y promueve investigaciones mediante alianzas con centros de investigación y desarrollo nacionales e internacionales.

Artículo 15.—Del área de Asesoría Jurídica. El área de Asesoría Jurídica tiene por objetivo ser una instancia asesora responsable de la atención de asuntos en materia legal y de la representación judicial del INFOCOOP. Brinda el apoyo y la asistencia profesional a la Junta Directiva y a la administración superior mediante la emisión de criterios técnicos jurídicos para la toma de decisiones estratégicas y de impacto institucional. Ejerce la dirección de la defensa administrativa, judicial y extrajudicial del Instituto, en juicios, procesos, o procedimientos en que éste sea parte, o manifieste interés, de acuerdo con lo que al efecto disponga el ordenamiento jurídico. Funge como la Unidad Interna de Aprobación de Contratos para aquellas contrataciones administrativas que, según las disposiciones vigentes, así lo requieran y no deban ser sometidas al trámite del refrendo contralor. Ejecuta sus actividades con independencia de criterio profesional y objetividad.

Artículo 16.—De la Contraloría de Servicios. El área de Contraloría de Servicios está adscrita a la Dirección Ejecutiva y tiene por objetivo el cumplimiento de las funciones establecidas en el Decreto Ejecutivo Nº 26025, de Creación, Organización y Funcionamiento del Sistema Nacional de Contralorías Servicios y demás legislación vigente.

Artículo 17.—Del área de Comunicación e Imagen. El área de Comunicación e Imagen depende jerárquicamente de la Dirección Ejecutiva y tiene por objetivo planificar, organizar, integrar al personal, dirigir y controlar el proceso de comunicación, para lo cual desarrolla procesos planificados y participativos de comunicación masiva e interpersonal orientados a la educación cooperativa y a fortalecer la rendición de cuentas del INFOCOOP y del cooperativismo: Logros, servicios, programas, proyectos, la buena imagen pública y la articulación del sector.

SECCIÓN II

Áreas Sustantivas

Artículo 18.—Del área de Promoción. El área de Promoción depende jerárquicamente de la Dirección Ejecutiva y tiene por objetivo promocionar la constitución de nuevas empresas cooperativas inclusivas con proyectos viables, factibles y necesarios, así como el fortalecimiento de las cooperativas existentes de reciente constitución, que generen nuevos puestos de trabajo con implicación en sus territorios y articulados en redes que potencian capacidades y oportunidades a sus habitantes.

Artículo 19.—De área de Asistencia Técnica. El área de Asistencia Técnica depende jerárquicamente de la Dirección Ejecutiva y tiene como objetivo impulsar la competitividad de las cooperativas, mediante su fortalecimiento integral, con el propósito de mejorar el nivel de vida de su base asociativa.

Partiendo de un análisis integral de la cooperativa o en áreas específicas según corresponda, como organización, producción, comercialización, entre otras, el área de Asistencia Técnica brinda los siguientes servicios:

    Asesoramiento en mercadeo, imagen y planimetría.

    Estudios de pre inversión.

    Investigación de mercados para la detección de nuevos canales de comercialización.

    Planeación estratégica.

    Planes de mejoramiento de la competitividad.

    Promoción de alianzas y sinergias de cooperación con empresas privadas e instituciones del estado.

    Viabilización de empresas cooperativas con perspectivas de quiebra.

Artículo 20.—Del área de Supervisión Cooperativa. El área de Supervisión Cooperativa depende jerárquicamente de la Dirección Ejecutiva y tiene como objetivo la supervisión de los organismos cooperativos a través de la más estricta vigilancia de estos, mediante mecanismos de fiscalización a sus actuaciones, in situ y extra situ, buscando garantizar de forma razonable que los organismos cooperativos funcionen ajustados a las disposiciones legales vigentes, sus estatutos y reglamentos internos.

Constituye además, una primera instancia en asesoría legal a las cooperativas, debiendo atender sus consultas y denuncias interpuestas; conforme procedimentalmente se disponga.

Artículo 21.—Del área de Financiamiento. El área de Financiamiento depende jerárquicamente de la Dirección Ejecutiva y tiene por objetivo tramitar toda actividad directamente relacionada con la prestación de servicios financieros y financiamiento para el desarrollo.

Está encargada de llevar a cabo el mandato legal que establece como función del INFOCOOP, el conceder crédito a las asociaciones cooperativas en condiciones y proporciones especialmente favorables al adecuado desarrollo de sus actividades.

Con el fin de cumplir con dicho mandato, el área de Financiamiento establece una serie de metas para procurar una colocación efectiva, que permita el financiamiento de proyectos que desarrollen los distintos organismos cooperativos, a fin de coadyuvar a la generación de empleo y mejorar la calidad de vida de los habitantes del país.

Artículo 22.—Del área de Educación y Capacitación. El área de Educación y Capacitación depende jerárquicamente de la Dirección Ejecutiva y tiene por objetivo brindar educación y capacitación en materia de capacitación cooperativa del movimiento socio-económico en Costa Rica de acuerdo con sus necesidades, requerimientos y particularidades. Además deberá realizar actividades educativas para promover el cooperativismo nacional.

Este servicio se brinda en el marco de las designaciones y responsabilidades de la Ley de Asociaciones Cooperativas, Nº 4179 del 22 de agosto de 1968 y sus reformas.

SECCIÓN III

Área de Apoyo Administrativo

Artículo 23.—De área de Tecnologías de Información y Comunicación. El objetivo del área Tecnologías de Información y Comunicación depende jerárquicamente de la Dirección Ejecutiva y tiene por objetivo administrar, implementar, desarrollar y evolucionar soluciones tecnológicas y de comunicación, para apoyar y facilitar la ejecución de los procesos internos; a la vez que le permite al INFOCOOP prestar los servicios al Movimiento Cooperativo de manera eficiente y eficaz, bajo los conceptos de calidad, cobertura, cantidad y oportunidad.

Adicionalmente, maneja, mantiene y controla el equipo de cómputo y sistemas de información automatizados del Instituto, manteniendo actualizado el software y hardware requerido por el Instituto incluyendo el soporte.

Será responsabilidad de la Gerencia de esta área segregar a lo interno las funciones de análisis y diseño de sistemas, programación, operación del equipo, control de los datos y manejo de la cintoteca, a efecto de garantizar el adecuado control interno, garantizando a su vez una mayor eficiencia.

Artículo 24.—Del área de Administrativo Financiero. El Área Administrativo Financiero depende jerárquicamente de la Dirección Ejecutiva y tiene por objetivo ejecutar el presupuesto de ingresos y egresos del INFOCOOP, el proceso y control de su situación económica-financiera, la supervisión y control del Archivo Central; así como el aprovisionamiento de los bienes y servicios que el Instituto requiera y el desarrollo de modelos de gestión financiera para el logro de los objetivos institucionales. También le corresponde generar propuestas de un adecuado manejo de los recursos y de potencialización de los mismos, en estrecha coordinación con las otras dependencias institucionales; siendo que dicha potencialización debe fortalecer el crecimiento sostenido institucional y una mayor cobertura. Finalmente, coordinará asimismo los servicios de mensajería y el mantenimiento de vehículos.

Artículo 25.—Del área de Desarrollo Humano. El área de Desarrollo Humano depende jerárquicamente de la Dirección Ejecutiva y tiene como objetivo apoyar la gestión efectiva e integrada de los recursos humanos a nivel institucional. Para ello lidera el proceso de gestión humano y brinda a la administración información para la toma de decisiones en materias de sus competencias. Se encarga del mantenimiento y desarrollo de los colaboradores en materias atinentes a su competencia.

CAPÍTULO IV

Disposiciones Finales

Artículo 26.—Criterios. Los criterios expresados por las Áreas, Comisiones y Comités del INFOCOOP, solo se considerarán oficiales cuando hayan sido emitidos por escrito.

Para efectos de terceros, todo criterio oficial del INFOCOOP deberá, según corresponda, estar suscrito por el Director(a) Ejecutivo(a) o corresponder con un acuerdo firme de la Junta Directiva.

Artículo 27.—Función de coordinación. Toda Jefatura competente para resolver un asunto, deberá coordinar con las demás jefaturas del INFOCOOP que tengan alguna injerencia directa o indirecta en el asunto de que se trate, antes de pronunciarse, a efecto de que exista coherencia entre todas las decisiones o actos que emanen del Instituto.

No se requerirá la autorización de la Administración Superior para ejercer las labores de coordinación que resulten necesarias para alcanzar un adecuado resultado de las funciones que legalmente le correspondan.

Artículo 28.—Reconsideración. Las distintas Áreas, Comisiones y Comités del INFOCOOP podrán reconsiderar de oficio o a gestión de parte interesada sus dictámenes, informes y pronunciamientos, en forma debidamente motivada, sin perjuicio de las responsabilidades que pudiese generar el acto emitido o modificado.

Artículo 29.—Revisión. Cuando se plantee alguna gestión para que se revise un pronunciamiento o acto emitido por una Área, Comisión o Comité, ésta elevará dicha solicitud con un informe al superior jerárquico para que éste decida, salvo en el caso de que decida reconsiderarlo admitiendo la gestión planteada.

Artículo 30.—Creación de Órganos Administrativos. Aparte de los contemplados en este reglamento, la Junta Directiva podrá, con ajuste al ordenamiento jurídico, crear cualesquiera otros órganos administrativos, comisiones o comités, que considere necesarios para el cumplimiento de los fines encomendados al INFOCOOP.

Artículo 31.—Interpretación, reforma y derogatoria. Corresponde a la Junta Directiva interpretar, reformar y derogar el presente reglamento.

Artículo 32.—Derogaciones. El presente reglamento deroga cualquier otra norma reglamentaria del INFOCOOP que se le oponga.

Artículo 33.—Transitorios.

Transitorio I.—Dentro del plazo de seis meses a partir de la vigencia del presente reglamento, las Comisiones y Comités que operen en el INFOCOOP, deberá tener al día los libros de Actas y Archivos de referencia y haber al menos elevado a conocimiento de la Dirección Ejecutiva las propuestas de Reglamentaciones para su funcionamiento o en su caso, las evaluaciones de las normas internas vigentes y las propuestas de su actualización.

La actualización ordenada deberá ajustar las Reglamentaciones y Procedimientos a lo dispuesto en la reestructuración aprobada en el Instituto, de forma tal que se elimine cualquier señalamiento a la anterior estructura. Los cambios realizados deberán informarse a la Auditoría Interna en el marco del Programa de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites del Gobierno de la República, conforme al Decreto Ejecutivo 33678-MP-MEIC.

Transitorio II.—Dentro del plazo de dos meses a partir de la vigencia del presente reglamento, deberá el área de Tecnologías de Información y Comunicación, modificar la página WEB de INFOCOOP, con información oportuna y actualizada que proyecte una imagen que se adecúe a la realidad institucional y a las necesidades operativas y funcionales de INFOCOOP y del movimiento cooperativo en general.

Rige a partir de su publicación.

Acuerdo firme.

Lic. Ronald Fonseca Vargas, Dirección Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. N° 35650.—Solicitud N° 34714.—(IN2015040931).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE OSA

El Concejo Municipal de Osa, en sesión ordinaria N° 08-2015, celebrada el 25 de febrero del 2015, según acuerdo N° 1 acordó aprobar:

POLÍTICAS INSTITUCIONALES DE ORDENAMIENTO

TERRITORIAL SOBRE LA ZMT MUNICIPALIDAD DE OSA

Lineamientos y políticas de la ZMT

Los lineamientos y políticas de la Municipalidad de Osa con relación a la ZMT, constituyen un conjunto de criterios generales aplicables al territorio costero y definen el marco institucional, para el desarrollo de las actividades institucionales a ejecutar, tanto de orden técnico como administrativo y legal, específicamente para la elaboración de planes reguladores costeros contratados por la Municipalidad a empresas consultoras.

Estos lineamientos y políticas serán considerados como el instrumento normativo de más alta jerarquía para todos los departamentos vinculados con la gestión de la ZMT, en virtud de su adopción por el Concejo Municipal y su conocimiento por parte de las autoridades vinculadas: la Procuraduría General de la República, el Instituto Costarricense de Turismo y la Contraloría General de la República.

Los lineamientos y políticas de la ZMT del cantón de Osa se obtuvieron como parte de un proceso técnico y administrativo, liderado por el Departamento de ZMT, que se desarrolló en las siguientes 3 fases subsecuentes:

FASE 1: DIAGNÓSTICO. Investigación y mapeo de la información disponible sobre la ZMT (mojones, declaratorias turísticas, PNE, planes reguladores, atractivos y planta turística). Esta fase fue contratada a la empresa Consultores Costeros S. A.

FASE 2: DISEÑO INSTITUCIONAL. Con los datos del Diagnóstico se realizó un taller Institucional en las oficinas de la Municipalidad (17/12/2014), en el cual se definió una propuesta técnica de los lineamientos y políticas sobre la ZMT. La propuesta técnica fue elaborada por los funcionarios de los siguientes departamentos:

£      Dpto. de ZMT: Lic. Isabel Chávez

£      Dpto. de ZMT: Ing. Diego Arias

£      Dpto. de Proveeduría: Lic. William Arroyo

£      Dpto. de Control y Desarrollo Urbano: Arq. Héctor Sáenz

£      Dpto. Legal: Lic. Leidy Martínez

£      Concejo Municipal: Lic. Enoc Rugama

FASE 3: VALIDACIÓN INSTITUCIONAL. El documento “Políticas Institucionales de Ordenamiento Territorial sobre la Zona Marítimo Terrestre” de la Municipalidad de Osa, conteniendo el Diagnostico de la ZMT y la propuesta de los funcionarios municipales, fue conocido por el Concejo Municipal, el cual modificó y ajustó el instrumento normativo, procediendo a su aprobación mediante acuerdo formal.

Los lineamientos y políticas sobre la ZMT del Cantón de Osa aprobados por el Concejo Municipal incluyen los siguientes temas principales:

   Propósitos del instrumento normativo

   Problemática de la ZMT

   Áreas prioritarias para el desarrollo turístico

   Políticas con relación al amojonamiento de la ZMT

   Políticas con relación al Patrimonio Natural del Estado

   Políticas con relación a los planes reguladores vigentes

   Prediseño de planes reguladores costeros

3.1.              Propósitos del Instrumento Normativo. Ejecutar la gestión de administración de la ZMT, que le corresponde a la Municipalidad de Osa de conformidad con la Ley 6043 sobre la ZMT, para lograr el desarrollo económico y social de la población costera del cantón en general, mediante la promoción del turismo y el comercio complementario, que permita la creación de empresas locales y la generación de empleo dentro de un concepto de aprovechamiento sostenible de los recursos y la participación activa de la comunidad.

3.2.              Problemática de la ZMT

a. La zona costera cuenta con la infraestructura clave para el desarrollo: carretera de acceso, electricidad, telefonía y agua potable.

b. Es necesario mejorar los sistemas de recolección y disposición de desechos sólidos, el tratamiento de aguas servidas, la señalización vial y turística y la seguridad ciudadana y turística.

c. El turismo actual se basa en un desarrollo espontáneo no planificado, dirigido a una mezcla de mercados de sol-playa-mar y naturalismo, tanto nacional como internacional.

d.  Los principales atractivos turísticos son de tipo natural, sobresaliendo las playas, los bosques de la fila costeña y la observación de fauna silvestre, en especial la marina (delfines y ballenas).

e.  El sector de Uvita concentra una mayor cantidad de atractivos con potencial de desarrollo en el corto plazo, especialmente por los recursos del Parque Nacional Marino Ballena (Playa Uvita, delfines, ballenas, Playa de Arco, Playa Ballena, Playa Piñuela).

f.   El sector de Dominical es el más tradicional y mantiene su posicionamiento como destino mayoritario de surfistas, vacacionistas nacionales y buscadores de sol-playa-mar.

g.  La mayoría de los establecimientos de alojamiento son de pequeña escala, con un mínimo de facilidades y regular calidad del servicio turístico.

h.  Existe una amplia gama de servicios y facilidades de alojamiento, gastronomía, amenidades y otros complementarios, aunque en su mayoría no cumplen con estándares internacionales altos.

i.   Los sectores con mayor crecimiento turístico son Uvita y Ojochal, seguidos por Dominical. El sector de Ganado no cuenta con acceso ni facilidades.

j.   El mayor porcentaje de la zona pública esta amojonada (75.4% del litoral), pero debe concluirse en varios sectores estratégicos.

k.  La ZMT generada por la vía del río Sierpe carece de mojones en su totalidad, excepto un pequeño sector cerca de la boca.

l.   La información georreferenciada disponible en el IGN está incompleta, por falta de verificación mediante trabajo de campo.

m. El amojonamiento en las cercanías de Boca Coronado y el río Tortuga no está completo.

n.  Un elevado porcentaje de la ZMT está afectado por la certificación del PNE emitida por ACOSA.

o.  El PNE afecta planes reguladores vigentes y concesiones otorgadas por la Municipalidad.

p.  Los sectores más afectados por el PNE son los de Ganado y San Martín. Las áreas útiles de ZMT son dispersas y en muchos casos no aprovechables por falta de acceso público.

q.  Las certificaciones del PNE presentan inconsistencias y errores de valoración, así como errores técnicos en la georreferenciación y delimitación de los polígonos.

r.   Aunque más del 40% de la ZMT cuenta con planes reguladores vigentes, la mayoría se ubican en un solo sector, Dominical.

s.  Los usos asignados a la ZMT en los planes reguladores vigentes muestran que el mayor porcentaje de la ZMT se destina a la conservación de los recursos naturales, seguido por el uso turístico, lo cual se considera un enfoque adecuado para el concepto de turismo regional.

t.    Ninguno de los planes vigentes ha sido adecuado al concepto de usos del suelo vigente en el “Manual para la Elaboración de Planes Reguladores Costeros del ICT”, en consecuencia presentan normas de desarrollo desactualizadas.

u.  La mayoría de los planes reguladores vigentes debe modificarse como producto de la certificación del PNE y varios como consecuencia de cambios en los mojones, errores cartográficos o incorrecta delimitación de acciones topográficas.

v.  La mayoría de los planes reguladores vigentes son de corta extensión, produciendo falta de integración en los usos del suelo y la vialidad propuesta.

w. A pesar de que los planes reguladores más antiguos tienen cerca de 20 años de su aprobación, no existen inversiones públicas (del Estado o la Municipalidad), en infraestructura para su implementación (con excepción de energía eléctrica y telefonía).

3.3. Áreas Prioritarias para el Desarrollo Turístico. Con base a la sectorización establecida en el Diagnóstico, se define un orden de prioridades para la implementación de las políticas institucionales. Esta prioridad se basa en el análisis de los siguientes factores:

a.  Potencial de desarrollo a corto plazo.

b. Índice de crecimiento actual.

c. Relación con atractivos turísticos.

d. Disponibilidad de infraestructura y servicios.

e. Disponibilidad de requisitos previos: declaratoria y amojonamiento.

Aunque no formó parte del área investigada en el Diagnóstico, se incluye en esta asignación de prioridades la ZMT a ambos lados de la ría del río Sierpe, tanto para su extensión como para su importancia a mediano y largo plazo.

Se establece la siguiente estructura de prioridades:

PRIORIDAD 1: sectores en los cuales se presenten condiciones que permitan, en el corto plazo, un aprovechamiento de los terrenos de la ZMT, con el propósito de dar cumplimiento a los objetivos propuestos por la Municipalidad.

PRIORIDAD 2: sectores en los cuales las condiciones de aprovechamiento de la ZMT no se presentan de forma idónea bajo las actuales circunstancias, pero que pueden incorporase al desarrollo en el mediano plazo.

PRIORIDAD 3: sectores en los cuales existe poca oportunidad para el desarrollo de la ZMT o que requieren estudios y/o requisitos previos para la formulación de planes reguladores.

El orden de prioridades se muestra en el cuadro siguiente:

CUADRO 21: Orden de prioridades para el desarrollo

de la ZMT Políticas Institucionales sobre la Zona

Marítimo Terrestre Municipalidad de Osa

Prioridad

Sector

Factores

1

Sector 3: Uvita

Tiene una posición estratégica.

Disponibilidad de terrenos aledaños a la ZMT.

Muestra un Acelerado Crecimiento de la Oferta Turística.

Cuenta con Infraestructura Básica.

Se Vincula a los Atractivos Turísticos más relevantes.

Cuenta con declaratoria turística y amojonamiento.

1

Sector 1: Dominical

Es el destino más tradicional del cantón.

Cuenta con infraestructura para el desarrollo.

Está posicionado en la mente del consumidor.

Mantiene un crecimiento de la oferta.

Tiene buenos atractivos sol-playa-mar.

Excelente accesibilidad.

Cuenta con declaratoria turística y amojonamiento.

2

Sector 2: San Martín

Poca diversidad de atractivos.

Buena accesibilidad.

Poca disponibilidad de terrenos aledaños.

Cuenta con infraestructura básica.

Alta afectación por PNE.

2

Sector 4: Ballena

Poca diversidad de atractivos.

Buena accesibilidad.

Poca disponibilidad de terrenos aledaños.

Cuenta con infraestructura básica.

Alta afectación por PNE.

2

Sector 5: Coronado.

Poca diversidad de atractivos.

Buena accesibilidad.

Poca disponibilidad de terrenos aledaños.

Cuenta con infraestructura básica.

Alta afectación por PNE.

3

Ría del Río Sierpe.

Ya cuenta con Certificación de PNE.

No tiene amojonamiento de zona pública.

Dificultad de acceso.

Poca disponibilidad de servicios básicos.

3

Sector 6: Ganado.

Afectación alta por PNE.

Mala Accesibilidad.

No hay terrenos aledaños desarrollables.

No tiene infraestructura básica.

 

3.4. Políticas con Relación al Amojonamiento de la ZMT

a.  Declarar de interés cantonal el amojonamiento del 100% de la zona pública, a lo largo de la ZMT frente al litoral, a ambos lados de la ría del río Sierpe y alrededor de los esteros y manglares dentro de la jurisdicción del cantón de Osa.

b.  Gestionar ante la Dirección del Instituto Geográfico Nacional (IGN), para lograr en el menor plazo posible, la finalización del trabajo de digitalización de los mojones existentes a los largo de la zona pública.

c.  Coordinar con el IGN la delimitación de los mojones faltantes en la zona pública, con el siguiente orden de prioridades: sector Uvita, sector Dominical, sector Ballena, Sector Coronado, ría del rió Sierpe.

d.  Gestionar ante el IGN la realización de un estudio específico sobre los procesos formadores de costas, en el área comprendida entre la Boca Coronado y Punta Ventanas, para establecer el mecanismo de demarcación de la zona pública en esta área.

e.  Emitir una directriz de los Departamentos de Zona Marítimo Terrestre y Legal, comunicando a los concesionarios, ocupantes y propietarios colindantes con la zona pública, el otorgamiento de un plazo de 3 meses para ubicar, limpiar y pintar con pintura amarrilla, los mojones que se ubiquen frente a la parcela de su interés, lo anterior como cumplimiento de las responsabilidades que establece la Ley 6043 sobre la ZMT, tanto para los administradores (art. 14), como para la administración (art. 34).

f.   Incorporar como parte del contrato para las futuras concesiones, una cláusula que establezca la responsabilidad del concesionario con relación al cuido, limpieza y mantenimiento de los mojones ubicados frente a su concesión.

g.  Solicitar al IGN una directriz específica para la reposición física de los mojones que hayan sido dañados, destruidos o que no sea posible ubicarlos en el campo.

h.  Coordinar con el Área de Conservación de Osa (ACOSA) todas las acciones relacionadas con el amojonamiento de la zona pública en los sectores certificados como PNE.

3.5. Políticas con Relación al Patrimonio Natural del Estado (PNE)

a.  Generar una instrucción al jefe de la oficina de Zona Marítimo Terrestre, para que informe al encargado del PNE en ACOSA, los desajustes detectados en las certificaciones del PNE como producto de la investigación y montaje realizado, específicamente: 1) no se reflejan las calles públicas que dan acceso a la zona pública, 2) en ciertos sectores el PNE no se ajusta a los límites de la ZMT, 3) no se aclara que las zonas de protección de ríos no sean parte del PNE según artículo 33 de la Ley Forestal, 4) las coordenadas tiene que ser CRTM-05, 5) debe incorporarse al PNE los mojones oficiales del IGN, 6) existen sectores certificados como PNE que no cumplen con los requisitos de la definición de bosque de la Ley Forestal. Para hacer efectiva esta directriz, se debe dotar de recursos al Departamento de ZMT, para que realice una labor constante con ACOSA, dándole prioridad a este tema para resolverlo de previo a la inscripción de los mapas catastrales.

b.  Explicar a los funcionario de ACOSA las inconsistencias y errores identificados en la certificación del PNE, así como las consecuencias sobre los planes reguladores, las concesiones otorgadas y las limitaciones para el desarrollo de la ZMT.

c.  Solicitar a la Dirección de ACOSA la rectificación de las certificaciones del PNE, con el siguiente orden de prioridades: sector Uvita, sector Dominical, sector Ballena, Sector Coronado. Se recomienda que el Departamento de ZMT impulse ante el Departamento de PNE de ACOSA, los procesos y seguimientos correspondientes para alcanzar este objetivo, mediante un seguimiento periódico y programado.

d.  Solicitar a la Dirección de ACOSA el inicio de la certificación del PNE en la ZMT a ambos lados de la ría del río Sierpe.

3.6. Políticas con Relación a los Planes Reguladores Vigentes

a.  Emitir una directriz de los Departamentos de ZMT y Legal, comunicando a los ocupantes y concesionarios ubicados dentro de planes reguladores vigentes, la autorización para realizar los estudios técnicos requeridos, que permitan a la Municipalidad tramitar ante el ICT y el INVU, modificaciones parciales a los planes reguladores que califiquen dentro de los niveles 1 y 2, establecidos en el apartado 13 del “Manual para la Elaboración de Planes Reguladores Costeros” del ICT.

b.  Autorizar a la Alcaldía para gestionar los recursos económicos provenientes del presupuesto municipal o de recursos provenientes del Fondo de Preinversión de MIDEPLAN, JUDESUR y otras fuentes de financiamiento, para realizar un proceso de contratación administrativa que permita la actualización e integración de los planes reguladores vigentes, así como la realización de planes reguladores nuevos en aquellos sectores del litoral que carezcan de este instrumento de ordenamiento territorial.

c.  Comisionar al Departamento de ZMT para preparar los términos de referencia (actividades técnicas) para ser incorporados a los carteles de licitación, que permitan la contratación de los planes reguladores mediante la modalidad de “Planes Reguladores Integrales” ajustados a los requisitos técnicos y normativas establecidas en el “Manual para la Elaboración de Planes Reguladores Costeros” del ICT, así como la elaboración de los IFAS conforme los requisitos técnicos de SETENA.

d.  Adoptar la siguiente estructura para la modificación, rectificación y actualización de los planes reguladores vigentes y nuevos planes reguladores.

ZMT entre la Boca del río Barú y Punta Achiote. Elaborar un “Plan Regulador Integral”, que actualice los planes reguladores vigentes y complete las áreas que no cuentan con Plan Regulador.

ZMT entre Punta Achiote y extremo sur de Playa Uvita. Elaborar un “Plan Regulador Integral”, que incluya la ZMT frente al litoral y la ZMT alrededor de los manglares de Playa Hermosa y Playa Uvita.

ZMT entre el extremo sur de Playa Uvita y la Boca Coronado. Incentivar la modificación de nivel 1 y nivel 2 de planes reguladores vigentes, en tanto no se realicen los estudios técnicos para modificar el PNE y el nuevo amojonamiento alrededor de Boca Coronado.

ZMT entre la boca del río Sierpe y Punta Ganado. Desestimar la realización de un plan regulador costero por su condición de PNE en más del 95% de la ZMT.

e.  Para el caso del “Plan Regulador Integral Bahía Drake”, iniciado por el ICT, dar instrucciones a la Alcaldía, al Departamento de Zona Marítimo Terrestre y al Departamento Legal, para realizar acciones conjuntas que permitan la aplicación de los fondos disponibles por el ICT, para finalizar los estudios ambientales que permitan el proceso de aprobación de este Plan Regulador Integral.

3.7. Prediseño de Planes Reguladores Costeros. El cartel de licitación para la contratación de los planes reguladores integrales, deberá integrar como parte de las obligaciones del contratante, cumplir con las especificaciones técnicas para el prediseño de los planes reguladores dictados por la Municipalidad.

De igual forma en el respectivo contrato por servicios profesionales, se debe incluir una cláusula de compromiso por parte del contratante, en la cual se establezca los lineamientos a seguir en el diseño del plan regulador, así como los lineamientos técnicos establecidos por el ICT en el “Manual para la Elaboración de Planes Reguladores Costeros” y el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Dirección de Urbanismo del INVU, incluyendo los recursos para el pago por revisión del Plan Regulador por parte del INVU.

a   Para el “Plan Regulador Integral Boca del río Barú-Punta Achiote (PRI-BRBPA)”, los lineamientos de prediseño son:

Segmento de mercado. Se dará énfasis a los segmentos de sol-playa-mar y “surf”, complementados con el ecoturismo y la pesca deportiva, tanto nacional como internacional.

Usos del suelo y Densidades

El cuadro siguiente muestra una hipótesis preliminar sobre los usos del suelo y densidades que debiera incorporar cada plan regulador.

Sin embargo, en el proceso de elaboración de los planes reguladores y con base a criterios técnicos derivados de los estudios específicos, el consultor encargado de la elaboración de la propuesta, podrá modificar esta hipótesis, justificado en la necesidades de desarrollo de cada zona y el respeto a los usos establecidos en planes reguladores previos que hayan sido incorporados a concesiones vigentes.

De conformidad con la tipología establecida en el “Manual para la Elaboración de Planes Reguladores Costeros” del ICT, para cada uno de los sectores del PRI-BRBPA:

CUADRO 22: Usos y Densidades por Sectores

PRI- BRBPA

Políticas Institucionales sobre la Zona Marítimo

Terrestre Municipalidad de Osa

Sector

Usos

Densidad

1   Dominica Noreste

MIX

TAN-1

TAN-3

Alta

2   Playa Dominical.

TAP-AD

TAN-1

TAN-3

OAC

Alta

3   Rocas de Amancio

TAP-BD

TAN-3

Media

4   Playa Dominicalito y Punta Dominical

TAP-AD

TAN-1

TAN-3

Marina Turística

Alta y media

5   Punta Dominical a Puerto Nuevo

MIX

Atracaderos

Turísticos

Media

6   Puerto Nuevo

TAP-AD

TAN-3

Marina Turística

Alta

7   Puerto Nuevo a Punta Achiote

MIX

Media

 

Fuente:    Manual para la Elaboración de Planes Reguladores Costeros, ICT.

b) Para el “Plan Regulador Integral Punta Achiote-Punta Uvita (PRI-PAPU)” los lineamientos de prediseño son:

Segmento de mercado

Ecoturismo complementado con sol-playa-mar, con énfasis en el segmento internacional.

Usos del suelo y densidades

El cuadro siguiente muestra una hipótesis preliminar sobre los usos del suelo y densidades que debiera incorporar cada plan regulador. Sin embargo, en el proceso de elaboración de los planes reguladores y con base a criterios técnicos derivados de los estudios específicos, el consultor encargado de la elaboración de la propuesta, podrá modificar esta hipótesis, justificado en la necesidades de desarrollo de cada zona y el respeto a los usos establecidos en planes reguladores previos que hayan sido incorporados a concesiones vigentes.

El PRI-PAPU deberá contemplar los siguientes lineamientos de prediseño para cada sector costero:

CUADRO 23: Usos y Densidades por Sectores

PRI- PAPU

Políticas Institucionales sobre la Zona Marítimo

Terrestre Municipalidad de Osa

Sector

Usos

Densidad

Playa Hermosa.

TAP-AD

TAN-1

TAN-3

Bulevar Costero.

Media alta

Alrededor de Manglares.

MIX

TAP-BD

Media

Playa Uvita.

TAP-BD

MIX

TAN-1

TAN-2

Baja media

 

Fuente: Elaboración Propia. 2015.

c)  Para la ZMT entre Playa Uvita y Boca Coronado la modificación y rectificación de los planes reguladores vigentes seguirá los siguientes lineamientos:

Segmento de Mercado

Ecoturismo, vacaciones de larga estadía y residencia temporales, nacionales e internacionales.

Usos del suelo y densidades

Se propone una combinación de MIX, TAN y TAP-BD, con densidades bajas y medias, sin embargo, en el proceso de elaboración de las modificaciones y rectificaciones de los planes reguladores y con base a criterios técnicos derivados de los estudios específicos, el consultor encargado de la elaboración de la propuesta, podrá modificar esta hipótesis, justificado en la necesidades de desarrollo de cada zona y el respeto a los usos establecidos en planes reguladores previos que hayan sido incorporados a concesiones vigentes. Que se dispense de trámite de comisión y se declare acuerdo definitivamente aprobado.

Nota: se informa que esta publicación corresponde al extracto esencial de las políticas institucionales de Ordenamiento Territorial sobre la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Osa, aprobado por el Concejo Municipal en sesión ordinaria N° 16-2015, celebrada el 22 de abril del 2015, articulo IX, mociones de los señores Regidores, acuerdo N° 3, ya que el texto completo se puede observar por medio de la página oficial de la municipalidad de Osa. http://www.gobiernolocalosa.go.cr/pdf/documentos/zmt/POLITICAS%20ZMT.pdf así mismo puede solicitarse en el municipio al departamento de Zona Marítimo Terrestre o al Concejo Municipal.

Ciudad Cortés, 7 de mayo del 2015.—Lic. Jorge Alberto Cole de León, Alcalde.—1 vez.—Solicitud N° 32138.—(IN2015039916).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS

Publicación de la Superintendencia General de Entidades Financieras con base en la información suministrada por los intermediarios financieros.

BALANCE DE SITUACIÓN COMBINADO DEL SISTEMA BANCARIO NACIONAL AL 31 DE MARZO DEL 2015

(en miles de colones)

ACTIVO

PASIVO – Continúa

Disponibilidades

2.692.477.341

Otras cuentas por pagar y provisiones

318.422.546

Inversiones en instrumentos financieros

2.987.156.441

Otros pasivos

123.157.532

Cartera de créditos

13.004.847.977

Obligaciones subordinadas

126.180.422

Cuentas y comisiones por cobrar

26.451.276

TOTAL PASIVO

17.197.021.094

Bienes realizables

58.606.526

PATRIMONIO

 

Participaciones en el capital de otras empresas

201.089.285

Capital Social

1.047.149.018

Inmuebles, mobiliario y equipo en uso

369.253.409

Aportes patrimoniales no capitalizados

156.124.191

Otros activos

168.048.914

Ajustes al patrimonio

131.680.973

TOTAL ACTIVO

19.507.931.169

Reservas patrimoniales

528.121.423

PASIVO Y PATRIMONIO

Resultados acumulados de ejercicios anteriores

355.865.420

PASIVO

Resultado del periodo

45.546.464

Obligaciones con el público

12.919.289.776

Patrimonio del fondo de financiamiento para el desarrollo

46.422.585

Obligaciones con el Banco Central de Costa Rica

42.949.626

TOTAL PATRIMONIO

2.310.910.074

Obligaciones con entidades

3.667.021.193

TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO

19.507.931.169

 

Notas:

1. Esta publicación se realiza en acatamiento de lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y se ha elaborado con base el a información suministrada por las entidades financieras disponibles en nuestras bases de datos al 13/04/2015.

2. En el sitio Web de la SUGEF (www.sugef.fi.cr) se puede consultar los estados financieros individuales de los bancos con un mayor nivel de detalle, de este periodo y de periodos anteriores, así como otra información adicional.

Javier Cascante Elizondo, Superintendente General.—1 vez.—Solicitud N° 32089.—(IN2015039912).

Publicación de la Superintendencia General de Entidades Financieras con base en la información suministrada por los intermediarios financieros.

BALANCE DE SITUACIÓN COMBINADO DEL SISTEMA BANCARIO NACIONAL

Al 30 de abril del 2015

(en miles de colones)

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Notas:

1   Esta publicación se realiza en acatamiento de lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y se ha elaborado con base en la información suministrada por las entidades financieras disponibles en nuestras bases de datos al 14/05/2015.

2.  En el sitio Web de la SUGEF (www.sugef.fi.cr) se puede consultar los estados financieros individuales de los bancos con un mayor nivel de detalle, de este periodo y de periodos anteriores, así como otra información adicional.

Javier Cascante Elizondo, Superintendente General.—1 vez.—Solicitud 33467.—(IN2015039981).

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica mediante artículo 7, del acta de la sesión 5691-2015, celebrada el 19 de junio del 2015,

considerando:

A.    El artículo 2 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, establece, como objetivos principales de esta Entidad, el mantener la estabilidad interna y externa del colón y asegurar su conversión a otras monedas.

B.    El Título IV, numeral 2, literales D y E, de las Regulaciones de Política Monetaria indica que, en ese orden, corresponde a esta Junta Directiva la determinación de la Tasa de Política Monetaria y de la Tasa de Interés de Captación a un día plazo.

C.    Las Tasas de Inflación General y subyacente muestran una desaceleración desde diciembre del 2014, proceso que las ubicó en mayo último por debajo del límite inferior del rango meta.

        Esa condición se considera tiene carácter transitorio, en el tanto responde, en buena medida, a factores de oferta (materias primas y precios de bienes y servicios regulados), cuyo efecto tendería a desaparecer en los próximos trimestres. Una vez concluido dicho proceso se estima que la inflación retornaría al rango objetivo.

D.    Las condiciones macroeconómicas observadas en lo que transcurre del primer semestre del 2015 y lo previsto para los trimestres próximos, dan espacio para reducir las tasas de interés de corto plazo, sin comprometer el objetivo inflacionario definido en el Programa Macroeconómico 2015-2016. En particular:

i)       La evolución de los agregados monetarios y crediticios es congruente con el objetivo inflacionario, el crecimiento previsto para la actividad económica y el proceso gradual de profundización financiera que caracteriza a la economía costarricense.

ii)     Para los próximos trimestres se prevé existirá holgura en la capacidad de producción de la economía.

iii)    Las expectativas de inflación a 12 meses continuaron el proceso de reducción y recientemente se anclaron al rango meta. Este comportamiento evidencia una mejora en la credibilidad del Banco Central de Costa Rica.

dispuso, por mayoría y en firme:

1.    Fijar la Tasa de Política Monetaria en 3,50% anual, a partir del 20 de junio del 2015.

2.    Fijar la Tasa de Interés Bruta de los depósitos a un día plazo (DON) en 1,90% anual, a partir del 20 de junio del 2015.

Marco A. Fallas Obando, Secretario General ad hoc.—1 vez.— O. C. N° 2015014280.—Solicitud N° 34887.—(IN2015041064).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-2546-2015.—Álvarez Galán Leonardo Xavier, R-148-2015, cédula N° 8-0101-0781, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor con Especialidad en Química Orgánica, Universidad de Grenoble I, Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 01 de junio del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123999.—Solicitud N° 34571.—(IN2015040666).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-2511-2015.—Azofeifa Cordero Gabriela Sofía, R-127-2015, céd. 1-1109-0199, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Bioquímica, Química y Tecnología de Alimentos, Universidad de Montpellier 2, Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 1° de junio del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123999.—Solicitud Nº 34531.—(IN2015040459).

ORI-2474-2015.—Pérez Bedoya Arley, R-125-2015, residente: 1177000861623, solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniero Mecánico, Universidad de Antioquía, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de mayo del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123999.—Solicitud Nº 34500.—(IN2015040477).

ORI-2509-2015.—Alfaro Herrera Karina, R-124-2015, céd. N° 206960968, solicitó reconocimiento y equiparación del título Especialista en Cirugía en Maxilofacial, la Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 1° de junio del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123999.—Solicitud Nº 34497.—(IN2015040479).

ORI-2478-2015.—Sepúlveda Ana María Lourdes, R-123-2015, pasaporte 25067029N, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciada en Kinesiología y Fisioterapia, Universidad Nacional de Córdoba, Argentina. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de mayo del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123999.—Solicitud Nº 34496.—(IN2015040480).

ORI-2562-2015.—Cruz Calderón José Ángel, R-139-2015, céd. 110640810, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Contaduría Pública y Finanzas, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 1° de junio del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123999.—Solicitud Nº 34564.—(IN2015040486).

ORI-2752-2015.—Muñoz Solano Néfer, R-138-2015, cédula 1-0884-0161, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Filosofía, Universidad de Harvard, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 4 de junio del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123999.—Solicitud Nº 34562.—(IN2015040493).

ORI-2544-2015.—Fernández Peraza Ana Vivian, R-140-2015, residente: 119200429500, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciada en Lengua Inglesa, Universidad Central de las Villas, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 1° de junio del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123999.—Solicitud Nº 34565.—(IN2015040496).

ORI-2765-2015.—Barroso Bernal Yasmel, R-141-2015, pasaporte I275598, solicitó  reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Economía, Universidad de Matanzas “Camilo Cienfuegos”, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 4 de junio del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123999.—Solicitud Nº 34566.—(IN2015040502).

ORI-2548-2015.—Wong Chan Susana, R-143-2015, cédula: 5-0377-0993, solicitó reconocimiento y equiparación del título Master en Derecho Internacional y Economía, Universidad de Berna, Suiza. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 1° de junio del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123999.—Solicitud Nº 34568.—(IN2015040515).

ORI-2555-2015.—Henríquez Cruz David Eduardo, R-142-2015, res. temp. 134000268735, solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniero Civil en el Grado Académico de Licenciatura, Universidad Tecnológica Centroamericana, Honduras. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 1° de junio del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123999.—Solicitud Nº 34567.—(IN2015040517).

ORI-2549-2015.—Villalobos Vega Randol Mauricio, R-137-2015, cédula: 2-0485-0531, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctorado, Universidad de Miami, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 1° de junio del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123999.—Solicitud Nº 34561.—(IN2015040518).

ORI-2558-2015.—Avard Geoffroy, R-136-2015, Doc. 125000078829, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Geología, Universidad de Missouri - Columbia, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 1° de junio del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123999.—Solicitud Nº 34559.—(IN2015040522).

ORI-2568-2015.—Barbosa Rodríguez Liliana, R-144-2015, res. temp. 148400204604, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Psicología, Universidad Autónoma de Coahuila, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 1° de junio del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123999.—Solicitud Nº 34569.—(IN2015040527).

ORI-2749-2015.—Chong Rodríguez Alicia, R-135-2015, cédula 1-1233-0618 solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniera en Tecnologías Electrónicas, Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 4 de junio del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123999.—Solicitud Nº 34558.—(IN2015040529).

ORI-2542-2015.—Espinoza Cisneros Ranmy Rafael, R-134-2015, residente: 186200292802, solicitó reconocimiento y equiparación del título Abogado, Universidad Santa María, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 1° de junio del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123999.—Solicitud Nº 34556.—(IN2015040537).

ORI-2531-2015.—Maglianesi María Alejandra, R-133-2015, res. perm. 103200039931, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Ciencias Naturales (Dr.rer.nat.) en el Campo de la Biología, Universidad Johann Wolfgang Goethe, Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 1° de junio del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123999.—Solicitud Nº 34555.—(IN2015040539).

ORI-2475-2015.—Bregge Da Silva Cristiane, R-131-2015, residente. 107600083828, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Ciencias, Universidad de San Paulo, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de mayo del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123999.—Solicitud Nº 34553.—(IN2015040541).

ORI-2516-2015.—Villegas Gutiérrez Luis David, R-130-2015, cédula N° 112940262, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría en Música, Florida International University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de junio del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123999.—Solicitud N° 34547.—(IN2015040543).

ORI-2552-2015.—Montiel Torres Cristian, R-145-2015, cédula N° 1-1031-0484, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestro en Ciencias en Comercio Exterior, Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de junio del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123999.—Solicitud N° 34570.—(IN2015040547).

ORI-2476-2015.—Díaz Núñez Laura Karina, R-128-2015, cédula N° 1-1220-0301, solicitó reconocimiento y equiparación del título Especialista en Cirugía Maxilofacial, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de mayo del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123999.—Solicitud N° 34545.—(IN2015040550).

ORI-2588-2015.—Barquero Arias Andrés Leonardo, R-156-2015, residente: 186200485923, solicitó reconocimiento y equiparación del título Arquitecto, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de junio del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123999.—Solicitud N° 34577.—(IN2015040656).

ORI-2586-2015.—Roca Balmaceda Ignaci, R-154-2015, cédula N° 1-1293-0049, solicitó reconocimiento y equiparación del título Bachiller en Ciencias en Ingeniería Civil, Instituto Politécnico y Universidad Estatal de Virginia, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de junio del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123999.—Solicitud N° 34576.—(IN2015040657).

ORI-2564-2015.—Rojas González Édgar Alonso, R-153-2015, cédula N° 113990602, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría en Ciencias, Delft University Of Technology, Países Bajos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de junio del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123999.—Solicitud N° 34575.—(IN2015040661).

ORI-2545-2015.—Jiménez Cardona Álvaro Javier, R-151-2015, residente: 117000573216, solicitó reconocimiento y equiparación del título Arquitecto, Universidad Nacional de Colombia, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de junio del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123999.—Solicitud N° 34574.—(IN2015040662).

ORI-2566-2015.—Achán Sánchez Diego Alonso, R-150-2015, cédula N° 701600215, solicitó reconocimiento y equiparación del título Especialista en Odontología (Ortodoncia), Universidad Nacional Autónoma de México, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de junio del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123999.—Solicitud N° 34573.—(IN2015040663).

ORI-2546-2015.—Álvarez Galán Leonardo Xavier, R-148-2015, cédula N° 8-0101-0781, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor con Especialidad en Química Orgánica, Universidad de Grenoble I, Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de junio del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123999.—Solicitud N° 34572.—(IN2015040664).

ORI-2580-2015.—Dawson David Roy, R-119-2015, pasaporte 490446174, solicitó reconocimiento y equiparación del título Bachiller en Letras, Southern Methodist University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de junio de 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130999.—Solicitud N° 34495.—(IN2015041049).

ORI-1745-2015.—Ferrero Castro Andrea María, R-100-2015, cédula 114630877, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciada en Administración, Escuela Bancaria Comercial, México. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de abril de 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130999.—Solicitud N° 34325.—(IN2015041053).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Ana Gabriela Torrentes Chaves, cédula N° 503010160, carné de estudiante N° 9526741, a solicitar reposición de su título de Ingeniera en Construcción, Grado Académico: Bachillerato Universitario, según consta en el Libro Oficial de Graduados tomo 2, acta N° 101, página 162, registro N° CO-99033, graduación efectuada el 13 de agosto de 1999, debido a que se extravió. Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de cinco días hábiles a partir de la tercera publicación.

Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Geovanni Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N° 20150003.—Solicitud N° 34582.—(IN2015040559).

Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Ana Gabriela Torrentes Chaves, cédula N° 503010160, carné de estudiante N° 9526741, a solicitar reposición de su título de Ingeniera en Construcción, Grado Académico: Licenciatura, según consta en el Libro Oficial de Graduados tomo 4, acta N° 153, página 10, registro N° COL2004006, graduación efectuada el 17 de febrero del 2005, debido a que se extravió. Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de cinco días hábiles a partir de la tercera publicación.

Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Geovanni Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N° 20150003.—Solicitud N° 34581.—(IN2015040563).

DEPARTAMENTO DE APROVISIONAMIENTO

Vacaciones

Información

Se le comunica a nuestros estimables proveedores, que por motivo de vacaciones del Personal Académico y Administrativo, el ITCR permanecerá con sus oficinas cerradas en el período comprendido entre el 6 de julio al 17 de julio del 2015 (ambas fechas inclusive).

Cartago, 17 de junio del 2015.—Licda. Kattia Calderón Mora, Directora.—1 vez.—O. C. N° 20150215.—Solicitud N° 34735.—(IN2015040888).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y DESARROLLO

Comunicación de Acuerdo de Junta Directiva

SJD-198-2015

5 de junio del 2015

En Sesión Ordinaria de Junta Directiva N° 5889, Artículo 5, inciso III, celebrada el día 03 de junio de 2015, se tomó el siguiente acuerdo que textualmente dice:

Se acuerda:

A) Como parte del proceso de planificación costera que se ha venido realizando por el Instituto Costarricense de Turismo en apoyo a las Municipalidades de Carrillo y Santa Cruz, y de conformidad con las competencias dadas a éste Instituto en el Artículo 27 de la Ley de la Zona Marítimo Terrestre, se procedió a reconsiderar las declaratorias de zona marítimo terrestre emitidas en años anteriores para ambos cantones, tomando en cuenta que a la fecha ya se cuenta con las respectivas clasificaciones y certificaciones de Patrimonio Natural del Estado.

Por lo anterior, de conformidad con el análisis técnico establecido en el Procedimiento institucional MPD-PT-FPP-06 para practicar la Declaratoria Turística o No Turística en la Zona Marítimo Terrestre, esta Junta Directiva resuelve lo siguiente:

1.  Declarar de aptitud turística los sectores de zona marítimo terrestre localizadas en el frente costero del cantón de Carrillo, provincia de Guanacaste, incluyendo las zonas aledañas a los manglares, comprendido entre las siguientes coordenadas CRTM 05:

                                        1170555 N – 316643 E

                                        1159829 N – 303302 E

2.  Declarar de aptitud turística los sectores de zona marítimo terrestre localizadas en el frente costero del cantón de Santa Cruz, provincia de Guanacaste, incluyendo las zonas aledañas a los manglares, comprendido entre las siguientes coordenadas CRTM 05:

                                        1159829 N – 303302 E

                                        1104905 N – 314090 E

3.  Quedan excluidas de este acuerdo, todos aquellos sectores costeros que el Área de Conservación Tempisque, hayan clasificado y certificado como Patrimonio Natural del Estado, así como aquellos sectores que a futuro se reclasifiquen por dicha entidad con la Metodología establecida para tal propósito.

4.  Quedan excluidas de éste acuerdo, los sectores que se encuentren afectados por lo establecido en los Artículos 6 y 73 de la Ley de la Zona Marítimo Terrestre, así como los terrenos del Polo Turístico Golfo de Papagayo, regidos por la Ley Reguladora 6758.

5.  Queda derogada toda aquella declaratoria de aptitud turística o no turística que se haya practicado en años anteriores para los cantones de Carrillo y Santa Cruz, entrando a regir la incluida en el presente acuerdo una vez que se haya oficializado mediante su publicación en La Gaceta.

B) Instruir a la Administración para que se realicen las gestiones de publicar en el Diario Oficial La Gaceta la oficialización de este acuerdo, según lo establece el Artículo 27 de la Ley de la Zona Marítimo Terrestre.

C) Dar por recibido el oficio N° MPD-P-093-2015 elaborado por la Dirección Planeamiento y Desarrollo, relativo a recomendación para declarar de Aptitud Turística la Zona Marítimo Terrestre de los Cantones de Carrillo y Santa Cruz.

D) Solicitar a dicha Dirección comunicar la presente resolución a todos los interesados.

Acuerdo firme.

Departamento de Planeamiento Turístico.—Arquitecto Antonio Farah Matarrita, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 16555.—Solicitud N° 34650.—(IN2015040937).

Comunicación de Acuerdo de Junta Directiva SJD-197-2015

5 de junio del 2015

En Sesión Ordinaria de Junta Directiva N° 5889, Artículo 5, inciso II, celebrada el día 03 de junio de 2015, se tomó el siguiente acuerdo que textualmente dice:

Se acuerda:

A) El Instituto Costarricense de Turismo, de conformidad con la potestad dada en el Artículo 27 de la Ley de la Zona Marítimo Terrestre N° 6043, atiende solicitud de la Municipalidad de Talamanca, según Acuerdo de Concejo de Sesión Ordinaria N° 229, celebrada el 20 de febrero del 2015, donde indica “solicitar a la Junta Directiva del ICT la declaratoria de aptitud turística de la Zona Marítimo Terrestre comprendida entre el río Cocles en Cocles y el río Rojo (Willi Creek) en Manzanillo, para poder incorporarlo al resto de los terrenos municipales dentro de la zona marítimo terrestre del Cantón de Talamanca”. (Área que fue segregada del Refugio de Vida Silvestre Gandoca –Manzanillo bajo la Ley 9223).

B) De conformidad con el análisis técnico establecido en el Procedimiento institucional MPD-PT-FPP-06 para practicar la Declaratoria Turística o No Turística en la Zona Marítimo Terrestre, se ha considerado hacer un análisis integral del frente costero de dicho cantón, esta Junta Directiva resuelve lo siguiente:

1.   Declarar de aptitud turística los sectores de zona marítimo terrestre localizadas en el frente costero del cantón de Talamanca, desde la desembocadura del río Tuba que corresponde al límite con el cantón de Limón hasta el río Rojo, comprendido entre las siguientes coordenadas CRTM 05:

                                        1079631 N – 623805 E

                                        1065751 N – 647882 E

2.  Quedan excluidas de este acuerdo, todos aquellos sectores costeros que el Área de Conservación la Amistad Caribe, hayan clasificado y certificado como Patrimonio Natural del Estado, así como aquellos sectores que a futuro se reclasifiquen por dicha entidad con la Metodología establecida para tal propósito.

3.  Quedan excluidas de éste acuerdo, los sectores que se encuentren afectados por lo establecido en los Artículos 6 y 73 de la Ley de la Zona Marítimo Terrestre.

4.  Queda derogada toda aquella declaratoria de aptitud turística o no turística que se haya practicado en años anteriores para el cantón de Talamanca, entrando a regir la incluida en el presente acuerdo una vez que se haya oficializado mediante su publicación en La Gaceta.

5.  Instruir a la Administración para que se realicen las gestiones de publicar en el Diario Oficial La Gaceta la oficialización de este acuerdo, según lo establece el Artículo 27 de la Ley de la Zona Marítimo Terrestre.

C) Dar por recibido el oficio N° MPD-P-092-2015 suscrito por la Dirección Planeamiento y Desarrollo y elaborado en ejecución del Acuerdo de Junta directiva N° SJD-089-2015, relativo al oficio SCMT-030-2015 de la Municipalidad de Talamanca con solicitud de Declaratoria de Aptitud Turística de la Zona Marítimo Terrestre.

D) Solicitar a dicha Dirección comunicar la presente resolución a todos los interesados.

Acuerdo firme.

Departamento de Planeamiento Turístico.—Arquitecto Antonio Farah Matarrita, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 16555.—Solicitud N° 34649.—(IN2015040939).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE PURISCAL

Se acuerda aprobar, se aplique la fijación de una tasa del 16.83% para efecto de cobro de Tributos Municipales pendientes de pago. Acuerdo 06-432-2015.

Acuerdo definitivamente aprobado.

Puriscal, 11 de mayo del 2015.—Manuel Espinoza Campos, Alcalde Municipal.—1 vez.—Solicitud 33470.—(IN2015039986).

MUNICIPALIDAD DE UPALA

Le transcribo artículo 6) que corresponde al capítulo IV según acta N° 23-2015, de sesión ordinaria celebrada por el Concejo Municipal el día viernes veintidós de mayo año dos mil quince, el cual contiene lo siguiente:

Acuerdo seis definitivamente aprobado en firme:

Oficio UGA-026-15 de fecha veintiuno de mayo año dos mil quince, que remite al Concejo y Alcalde Municipal el licenciado. Diego Mora Jiménez, Gestor Ambiental Municipal, exponiendo lo siguiente:

Les solicito aprobar el siguiente ajuste tarifario del servicio de aseo de vías, ya que mediante un análisis de gastos que se incurren, existe un déficit que debe ser ajustado para el equilibrio financiero de la Municipalidad. De la misma manera, el ajuste tarifario debe ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta y actualizado todos los años.

Servicio de limpieza de vías públicas

Calculo de tasa

20943.32 m

Tasa Anual Índice

Suma anual a recuperar

¢73.908.562,07

¢3.528,98

 

Metro lineales cubiertos

20.943

 

Tasa Mensual Índice

Tasa anual índice

¢3.528,98

¢294,08

 

Doce meses

12

 

 

El Concejo Municipal con los votos positivos de los cinco regidores (a) presente acuerda en firme la aprobación del ajuste tarifario propuesto por concepto del Servicio de Limpieza de Vías Públicas, y se autoriza su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Alejandro Ubau Hernández, Alcalde.—1 vez.—Solicitud N° 33274.—(IN2015039942).

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

AVISA

Que el Concejo Municipal del Cantón Central de Cartago acordó por unanimidad, mediante el artículo IV del acta Nº 386-2015, del día 23 de junio del 2015, realizar la sesión extraordinaria para la juramentación de los atletas que participarán en los próximos Juegos Nacionales San Carlos 2015, el jueves, 02 de julio del 2015, en el Polideportivo de Cartago, a las seis de la tarde.

Cartago, 25 de junio de 2015.—Concejo Municipal.―Guissella Zúñiga Hernández, Secretaria.—1 vez.—(IN2015041276).

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

La suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la sesión ordinaria Nº 35-2015, artículo 8, celebrada el dieciséis de junio del dos mil quince, que literalmente dice:

Con el fin de darle cumplimiento a la resolución del Juzgado Contencioso Administrativo, de las dieciséis horas y cuarenta minutos del veintiocho de mayo, notificada el pasado 10 de junio ambas del presente año, se realiza corrección del acuerdo expropiatorio.

Se acuerda por unanimidad y en forma definitivamente aprobada: Corregir el acuerdo expropiatorio, de la finca Folio Real 4110353-001/002/003, a fin de que modifique el párrafo cuarto de la publicación que aparece en el Diario Oficial La Gaceta Nº 171 del viernes 5 de setiembre del 2014, tomando como base el avaluó Administrativo H-068-2014 de 27 de agosto del año dos mil catorce, con el siguiente texto: “Avaluó Administrativo: A solicitud de la Alcaldía Municipal de Belén, el Ministerio de Hacienda realizó el avalúo administrativo AV-ADM.H-068-2014 de fecha 27 de agosto del 2014 y correspondiente a la finca Nº 110353, estableciendo un valor del terreno de ¢9.000.000, 00 y un valor de la construcción ¢21.750.000,00, para un valor total de ¢30.750.000,00 (Treinta millones setecientos cincuenta mil colones exactos)”.

San Antonio de Belén, Heredia, 22 de junio del 2015.― Área Administración Financiera.―Jorge González González, Director.—1 vez.—O. C. N° 030505.—Solicitud N° 34912.—(IN2015041059).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONSULTORÍA AMBIASA SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a asamblea general extraordinaria de accionistas de Consultoría Ambiasa Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-148184, que se celebrará en San José, Moravia, 50 metros al norte del Centro Comercial Plaza Los Colegios, a las  8 horas del 3 de agosto de 2015, en caso de no asistir el quórum de ley en primera convocatoria se celebrará en segunda convocatoria ese mismo día una hora después. Orden del día: nombrar nuevo presidente por el deceso del actual.—San José, 30 de junio de 2015.—María Ibel Rojas Rojas, Fiscal.—1 vez.—(IN2015041856).

CONDOMINIO CENTRO COMERCIAL EL PUEBLO

La Junta Administradora del Condominio Centro Comercial El Pueblo, convoca a asamblea general extraordinaria de propietarios que se celebrará a las 17:00 horas del día 16 de julio del dos mil quince, en el local N° 14 del condominio (Antigua Suráska), con la presencia de los asambleístas que representen al menos dos tercios del valor del condominio. En caso que a la hora indicada no hubiere el quórum de Ley, la asamblea dará inicio en segunda convocatoria una hora más tarde con cualquier número de propietarios presentes o representados.

Agenda

1) Comprobación del quórum.

2) Elección de presidente y secretario de la asamblea.

3) Revisión de ejecución presupuestaria a junio de 2015.

4) Alternativas de giro comercial del condominio a futuro.

5) Cierre de la asamblea

Administración.―Marlon Medina Robleto, Presidente.—      1 vez.—(IN2015041979).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ANCORA MERCADEO S. A.

Ancora Mercadeo S. A., con cédula jurídica N° 3-101-566607, representada por su presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma Rosella Mirabelli Acosta, mayor, portadora de la cédula N° 1-1077-271 para los efectos de los artículos números 708 y 709 del Código de Comercio, ha solicitado la reposición del Addendum de Bono de Garantía de Cumplimiento Addendum N° 1 en dólares del Instituto Nacional de Seguros, N° E10462-69, por un monto de cien mil dólares (US$100,00.00), con fecha de vencimiento al 18 de febrero del 2016. Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos N° 4031-0360 o en las oficinas de Integra Legal, Centro Corporativo El Cedral, torre uno, quinto piso.―Rosella Mirabelli Acosta, Presidenta.—(IN215040351).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.

Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

Certificado N°                 Acciones                      Serie

                  4802                               1227                             B

                  4801                               1516                             A

Nombre del accionista: Abonos Agro S. A.

Folio número: 6374

San José, 19 de junio del 2015.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2015040503).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

MARKETING DESING GROUP MDG SOCIEDAD ANÓNIMA

En representación de la sociedad denominada Marketing Desing Group MDG Sociedad Anónima, su presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, sea la señora Yancy Pilar Jiménez Quesada, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número uno-cero ochocientos veintitrés-cero novecientos cuarenta y uno, procede a realizar el trámite de reposición del Libro de Actas de Asamblea de Junta Directiva, en razón de que por causa involuntaria el mismo fue extraviado.—San José, veintisiete de mayo de dos mil quince.—Lic. Jonathan Jara Castro, cédula de identidad uno-mil ciento cuarenta y seis-cero trescientos ochenta y seis, Responsable.—1 vez.—Solicitud 33339.—(IN2015039948).

TENNIS STORE SOCIEDAD ANÓNIMA

En representación de la sociedad denominada Tennis Store Sociedad Anónima, su presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, sea la señora Yancy Pilar Jiménez Quesada, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número uno-cero ochocientos veintitrés-cero novecientos cuarenta y uno, procede a realizar el trámite de reposición del Libro de Actas de Asamblea de Socios, en razón de que por causa involuntaria el mismo fue extraviado.—San José, veintisiete de mayo de dos mil quince.—Lic. Jonathan Jara Castro, cédula de identidad uno-mil ciento cuarenta y seis-cero trescientos ochenta y seis, Responsable.—1 vez.—Solicitud 33342.—(IN2015039950).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada en conotariado ante el suscrito y el notario público Roberto Borbon Sartoresi, en el protocolo del segundo, a las 14:00 horas del día 19 de mayo del 2015, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Servicentro Cartago Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar la cláusula quinta, en cuanto al capital social de la compañía.—San José, el día 18 de junio del 2015.—Lic. Gabriel Castro Benavides, Notario.—(IN2015039611).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del dieciocho de mayo del año dos mil quince, la sociedad Song of the Howlers S. A., reforma el pacto constitutivo en lo referente a la administración.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, veinte de mayo del año dos mil quince.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 33001.—(IN2015039926).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa Grupo Macari Inc S. A., donde se modifican las siguientes cláusulas: Cláusula segunda: Del domicilio social y cláusula octava: De la junta directiva.—San José, veintisiete de mayo de dos mil quince.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 33345.—(IN2015039953).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa Marketing Desing Group M.D.G. S. A., donde se modifica la cláusula segunda: Del domicilio social.—San José, veintisiete de mayo de dos mil quince.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 33347.—(IN2015039956).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada: Distribuidora INQUISA Industria Químicas Sociedad Anónima.—Guápiles de Pococí, 26 de mayo del 2015.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 33407.—(IN2015039967).

Por escritura veintisiete-seis, al ser las quince horas del veintisiete de mayo del año dos mil quince, otorgada ante la notaria pública María José Chaves Cavallini, se protocolizó acta de asamblea tres de la sociedad First Republic.com Limitada, en la que se acordó disolver dicha sociedad.—Lic. María José Chaves Cavallini, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 33430.—(IN2015039973).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas diez minutos del dieciocho de mayo del año dos mil quince, U SE YA Mipa Sociedad Anónima, reforma la cláusula sétima de las constitutivas. Se revocan los nombramientos de los miembros de la junta directiva y se hacen nuevos nombramientos.—San Isidro de Pérez Zeledón, dieciocho de mayo del año dos mil quince.—Lic. Ólman Vargas Cubero, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 33471.—(IN2015039990).

A las 11:00 horas  del  día de  hoy, Hogares de Costa Rica S. A. y Compañía Territorial Heliar S. A., constituyeron una sociedad cuya denominación será el número de cédula de persona jurídica que el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público de oficio le asigne al momento de su inscripción; esto de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ejecutivo N° 33171-J. Plazo: 100 años. Presidente: Juan Francisco Escobar Crespo. Capital social: Diez mil colones.—San José, 14 de junio del 2015.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 34579.—(IN2015040041).

A las  10:30 horas del día de hoy, Isabela Quintero Cogollo y Alejandro Alan Aspurua, constituyeron la sociedad denominada Pro Line Cargo Ltda. Plazo: Cien años. Gerente: Isabela Quintero Cogollo. Capital social: Dos mil dólares.—San José, 30 de mayo del 2015.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 34472.—(IN2015040045).

A las  8:00 horas del día de hoy, Isabela Quintero Cogollo, Roy Mora Gonzaga y Alejandro Alan Aspurua, constituyeron la sociedad denominada Pro Enterprises Costa Rica S. A. Plazo: Cien años. Presidenta: Isabela Quintero Cogollo. Capital Social: Tres mil dólares.—San José, 30 de mayo del 2015.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 34471.—(IN201540046).

Servicio Estructurales SERVES S. A., cédula jurídica N° 3-101-342267, por asamblea general extraordinaria, reforma la cláusula cuarta de los estatutos en cuanto aumento de capital. Escritura N° 50-59, otorgada a las 16:00 horas del 13 de mayo del 2015.—Licda. Veracruz Navarro Monge, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 33507.—(IN2015040101).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las diez horas del nueve de junio del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Aldesa Corporación de Inversiones S. A., reformando la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, nueve de junio del dos mil quince.—Licda. Eleonora Ortiz Runnebaum, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 34216.—(IN2015040131).

Mediante escritura N° 262-I, de las 16:30 horas del 9 de junio del 2015, protocolicé la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Oceánica de Seguros Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-666929, donde: (i) Se reforma la cláusula quinta del capital social.—San José, 9 de junio del 2015.—Lic. Luis Andrés Bonilla Ortiz, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 34218.—(IN2015040133).

En escritura pública otorgada ante mí, el día seis de mayo del dos mil quince, en escritura pública se modificó la razón social de la sociedad: Grupo Velca VC Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis dos cero dos siete tres. Es todo.—San José, nueve de junio del dos mil quince.—Lic. Carlos Alberto Hernández Navarro, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 34220.—(IN2015040135).

El suscrito notario hace constar que en esta fecha he protocolizado acta de la compañía: Inversiones El Rosario INROSA S. A. Se reforma cláusula sétima, y se nombra vicepresidente.—San José, 8 de junio del 2015.—Lic. Luis B. Echeverri Trujillo, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 34221.—(IN2015040138).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en Cartago, a las ocho horas del nueve de abril del dos mil quince, se constituye la sociedad: Comercializadora El Everest Limitada.—Lic. Ángel Torres Bravo, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 34244.—(IN2015040142).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las nueve horas del diez de junio del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de: Grupo Birsatil Aldesa S. A., reformando la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, diez de junio del dos mil quince.—Licda. Eleonora Ortiz Runnebaum, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 34261.—(IN2015040143).

Mediante escritura otorgada por la notaria pública Mariela Solano Obando, a las 19:00 horas del día 3 de junio del 2015, se protocoliza asamblea general extraordinaria de la compañía: Alinter S. A., donde se reforma la cláusula sexta del pacto social relativa a la administración.—San José, 10 de junio del 2015.—Licda. Mariela Solano Obando, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 34265.—(IN2015040151).

Por escritura número cuarenta y seis, otorgada a las quince horas del ocho de junio del dos mil quince, se protocoliza acta uno de: Distribuidora Karonko Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-tres siete tres uno cinco dos cero. Se declara la disolución y se nombra liquidador.—Lic. Erwen Masís Castro, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 34276.—(IN2015040153).

Yo, protocolicé acuerdos de la sociedad: El Jardín Dulce S.R.L., se acuerda modificar la cláusula del capital. Es todo.—San José, diecinueve de mayo del dos mil quince.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 34286.—(IN2015040160).

Yo, protocolicé acuerdos de la sociedad: Eliza-Jan S. A., se acuerda modificar la cláusula de domicilio. Es todo.—San José, dos de junio del dos mil quince.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 34288.—(IN2015040165).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 19 de enero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Webarmour Sociedad Anónima.—San José, 19 de enero del 2015.—Lic. Marvin Alberto Céspedes Méndez, Notario.—1 vez.—CE2015000298.—(IN2015040315).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 8 de enero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Raptor Ridge Sociedad Anónima.—San José, 20 de enero del 2015.—Licda. Ana Isabel Rodríguez Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2015000299.—(IN2015040316).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 20 de enero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Danrica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de enero del 2015.—Lic. Rodolfo Enrique Herrera García, Notario.—1 vez.—CE2015000300.—(IN2015040317).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 8 de diciembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Tall Tree Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de enero del 2015.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—CE2015000301.—(IN2015040318).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de enero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Grupo Corporativo Carnes Internacionales El Roble Sociedad Anónima.—San José, 20 de enero del 2015.—Lic. Roger Arturo Trigueros García, Notario.—1 vez.—CE2015000302.—(IN2015040319).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 14 de enero del 2015, se constituyó la sociedad denominada SBH del Pacífico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de enero del 2015.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notario.—1 vez.—CE2015000303.—(IN2015040320).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 20 minutos del 16 de enero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Depósito y Ferretería Machado Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de enero del 2015.—Lic. Sigifredo Brenes Dittel, Notario.—1 vez.—CE2015000304.—(IN2015040321).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 14 de enero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Mika Life Sociedad Anónima.—San José, 20 de enero del 2015.—Lic. Rubén Hernández Valle, Notario.—1 vez.—CE2015000305.—(IN2015040322).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 3 de diciembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones de LA A A LA Z Sociedad Anónima.—San José, 20 de enero del 2015.—Lic. Luis Antonio Monge Román, Notario.—1 vez.—CE2015000306.—(IN2015040323).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 45 minutos del 12 de diciembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones y Consultorías IWG Sociedad Anónima.—San José, 20 de enero del 2015.—Licda. Ihara Suleyka González Medina, Notaria.—1 vez.—CE2015000307.—(IN2015040324).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 19 de enero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Taycar Kid Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de enero del 2015.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—CE2015000308.—(IN2015040325).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 15 de enero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Bohotres Limitada.—San José, 20 de enero del 2015.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—CE2015000309.—(IN2015040326).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de enero del 2015, se constituyó la sociedad denominada C Y A de Costa Rica Limitada.—San José, 20 de enero del 2015.—Lic. Rafael Alberto López Campos, Notario.—1 vez.—CE2015000310.—(IN2015040327).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 19 minutos del 20 de enero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Sosarath Sociedad Anónima.—San José, 20 de enero del 2015.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—CE2015000311.—(IN2015040328).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de enero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Silver Zone Sociedad Anónima.—San José, 20 de enero del 2015.—Lic. Francisco Vargas Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2015000312.—(IN2015040329).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de enero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Abartech Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de enero del 2015.—Licda. Milena Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—CE2015000313.—(IN2015040330).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de enero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Alto Palmeras Dieciséis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de enero del 2015.—Lic. Franklin López Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2015000314.—(IN2015040331).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 20 de enero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Alto Florida Veinticinco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de enero del 2015.—Lic. Franklin López Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2015000315.—(IN2015040332).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 6 de enero del 2015, se constituyó la sociedad denominada El Súper Mayorista Sociedad Anónima.—San José, 20 de enero del 2015.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2015000316.—(IN2015040333).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 16 de enero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Patrimonial HE DI RA Sociedad Anónima.—San José, 20 de enero del 2015.—Lic. Kenneth Mauricio Mora Díaz, Notario.—1 vez.—CE2015000317.—(IN2015040334).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 20 de enero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Danrica del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de enero del 2015.—Lic. Rodolfo Enrique Herrera García, Notario.—1 vez.—CE2015000318.—(IN2015040335).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 19 de enero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Montero & Tavarez Sociedad Anónima.—San José, 20 de enero del 2015.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2015000319.—(IN2015040336).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 37 minutos del 16 de enero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Compañía Exportadora Oceanwide del Oriente CCK Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de enero del 2015.—Lic. Melvin Elizondo Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2015000320.—(IN2015040337).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 19 de enero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Constructora y Remodelaciones M y CH Sociedad Anónima.—San José, 20 de enero del 2015.—Licda. Teresita Chaves Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2015000321.—(IN2015040338).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de enero del 2015, se constituyó la sociedad denominada The Banana Stand LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de enero del 2015.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—CE2015000322.—(IN2015040339).

Constitución de Global Medical de Occidente S. A., domiciliada en Grecia centro, provincia de Alajuela, ciento veinticinco metros sur de Perimercados, edificio Torre Morales. Capital social: cien mil colones.—San José, 22 de junio del año 2015.—Lic. Sergio V. Zúñiga López, Notario.—1 vez.—(IN2015040369).

Por medio de escritura número treinta y dos-diez otorgada a las 08:00 horas del 18 de junio del 2015, por el notario público Paul Oporta Romero, se protocoliza acta número tres de la sociedad Tamarindo Los Sueños Tres-Montecristo Sociedad Anónima, celebrada a las diecisiete horas del día cuatro de febrero del año dos mil quince, donde se acordó modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo correspondiente al domicilio social y la cláusula sétima del pacto constitutivo correspondiente a la administración de esta sociedad. Es todo.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, del día dieciocho de junio del año dos mil quince.―Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—(IN2015040372).

Ante esta notaría, comparecen los señores, Fabián Antonio Castro Sandí, mayor, cédula de identidad: 205410668 y Carlos Alberto Castro Sandí, mayor, con cédula de identidad número 109120739. Y dicen: que han convenido constituir sociedad Anónima que se denominará PROMAC FJ Sociedad Anónima, con domicilio en La Uruca, La Peregrina, cien metros norte y cien oeste de la segunda entrada al Colegio Julio Fonseca y con un capital social de cien mil colones. Capital: cancelado mediante aporte de dos bienes muebles. Es todo.—Alajuelita veinticuatro de junio del dos mil quince.—Lic. Asdrúbal Vega Castillo, Notario.—1 vez.—(IN2015040388).

Por escritura número ciento cincuenta y dos-ocho, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del dieciséis de junio del dos mil quince, se constituyó la sociedad Servicios Técnicos Aduma Sociedad Anónima, con un capital suscrito y pagado de diez mil colones, tramitada bajo la boleta de seguridad del suscrito notario 213687 serie Q.—Heredia, 16 de junio del 2015.—Lic. Juan Carlos Fernández Valdelomar, Notario.—1 vez.—(IN2015040394).

Bourjmak B.M. Sociedad Anónima, se modificó la cláusula sexta de la administración, mediante escritura Nº 193 otorgada a las 12:00 del 17 de junio del 2015. Notario William Antonio Rovira Figuero en connotariado con Rafael Ángel Morales Soto.—San José, 17 de junio del 2015.—Lic. Rafael Ángel Morales Soto, Notario.—1 vez.—(IN2015040407).

Ante esta notaría, a las 13:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad Lizoto S. A. Capital: suscrito y pagado. Apoderados: Presidente y secretario.—San Antonio, Belén, Heredia, 01 de junio del 2015.—Lic. María del Rocío Arroyo Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2015040408).

Ante esta notaría, a las 13:30 horas de hoy, se constituyó la sociedad Desarrollos e Inversiones AS de Oros S. A. Capital: suscrito y pagado. Apoderados: presidente y secretario.—San Antonio, Belén, Heredia, 01 de junio del 2015.—Lic. María del Rocío Arroyo Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2015040411).

En notaría de William Antonio Rovira Figueroa en con-notaria con Rafael Ángel Morales Soto, a las 12:00 horas de hoy, se constituye la sociedad Grupo Bajo Tu Sobra T & K Sociedad Anónima S. A. Capital: suscrito y pagado. Apoderado el presidente.—San José 24 de junio del 2015.—Lic. Rafael A. Morales Soto, Notario.—1 vez.—(IN2015040412).

El suscrito Notario Jorge Julián Ortega Volio, carné número 15401, hace constar que mediante escritura número cuarenta y seis-ocho, de las catorce horas del día dieciocho de diciembre del año dos mil catorce, protocoliza acta de liquidación de la sociedad Benito y Orazio Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-332861, Se solicita la liquidación y desinscripción de la sociedad.—Jacó, dieciocho de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Jorge Julián Ortega Volio, Notario.—1 vez.—(IN2015040414).

El suscrito Notario Jorge Julián Ortega Volio, carné número 15401, hace constar que mediante escritura número cuarenta y ocho-ocho, de las catorce horas treinta minutos del día dieciocho de diciembre del año dos mil catorce, protocoliza acta de liquidación de la sociedad Inversiones Sec Dos Mil Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-329854. Se solicita la liquidación y desinscripción de la sociedad.—Jacó, dieciocho de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Jorge Julián Ortega Volio, Notario.—1 vez.—(IN2015040415).

Ante ésta notaría al ser las nueve horas del veintisiete de abril del dos mil quince se disolvió por acuerdo unánime de socios la sociedad Inmobiliaria IT Dos Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y dos mil quinientos setenta y tres.—San José, ocho horas del trece de mayo del dos mil quince.—Lic. Carlos Luis  Jiménez Masís, Notario.—    1 vez.—Solicitud N°32460.—(IN2015042151).

Mediante escritura número diez-diecisiete, otorgada ante esta notaría al ser diez horas treinta y cinco minutos del día veintiséis de marzo del dos mil quince, la sociedad Super Tire S. A. reforma cláusula de la administración. Presidente: Cuauhtémoc Velásquez Oviedo.—Lic. Óscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 30038.—(IN2015042154).

Mediante escritura número nueve-diecisiete, otorgada ante esta notaría al ser diez horas treinta minutos del día veintiséis de marzo del dos mil  quince, la sociedad Autopartes Discount de Costa Rica S. A. reforma cláusula de la administración. Presidente: Jonathan Velásquez Oviedo.—Lic. Óscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 30036.—(IN2015042156).

Mediante escritura número doscientos setenta y seis-dieciséis, otorgada ante esta notaría al ser doce horas cincuenta minutos del día dos de febrero de dos  mil quince, la sociedad Multi Redes Costa Rica S. A. reforma cláusula del domicilio, de la administración, nombre nuevo tesorero y revoca poderes. Presidente: Juan Pablo Salinas Ollé.—Lic. Óscar Mario Lizano Quesada, Notario.—           1 vez.—Solicitud N° 27764.—(IN2015042158).

Mediante escritura número doscientos setenta y cinco-dieciséis, otorgada ante esta notaría al ser doce horas treinta minutos del día dos de febrero de dos mil quince, la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Noventa y Cinco Mil Setecientos Veintitrés S. A. Reforma cláusula del domicilio, de la administración, y nombre nuevo tesorero.  Presidente: Juan Pablo Salinas Ollé.—Lic. Óscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 27762.—(IN2015042159).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE HEREDIA

NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO

ATH-117-2015.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes que a continuación indican:

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*   Más recargos de ley *

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Carlos Vargas Durán, Director General.—Freddy Jiménez Cubero, Gerente Tributario.—1 vez.—O. C. N° 3400023907.—Solicitud N° 34880.—(IN2015041066).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

Se hace saber a Keylor Liverman Brenes Villegas, cédula número 6-0271-0804, titular registral de la finca de Alajuela 397773 que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas, por error interno. En virtud de lo anterior esta Asesoría, mediante resolución de las 15 horas del 18/2/2015, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre la finca citada; y, con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 11:30 horas del 17/6/2015, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferir audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convengan, y se le previene que dentro del término establecido, debe señalar facsímil donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo Nº 35509-J que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 vigente a esta fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Exp. 2015-564-RIM).—Curridabat, 17 de junio de 2015.—Departamento de Asesoría Jurídica Inmobiliaria.—Máster Priscilla Loretto Soto Arias.—1 vez.—O. C. Nº 15-0076.—Solicitud Nº 34738.—(IN2015040885).

CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIÓN CENTRAL DE SUCURSALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El suscrito licenciado Miguel A. Vargas Rojas, Administrador de la Sucursal de Heredia, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el listado que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. A continuación se detallan por nombre de los patronos y trabajadores independientes, número patronal y el monto de la deuda al 21 de enero del 2014. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda total. Patronos: 3-101-552057 S.A 3101552057 ¢55.557.302, ACOI ACABADOS Y CONSTRUCCIONES  INOV S.A  3101646294 ¢8.762.907, AGORA WHOLESALE S.A 3101450979 ¢3.750.669, ALVAREZ SALGUERA IRIS 107900814 ¢1.579.964, B NOTE CAFÉ S.A 3101632204 ¢1.072.896, COMERCIALIZADORA XTREME S.A 3101283246 ¢137.488.153, CONFECCION Y VENTA DE UNIF S.A 3101566742 ¢4.563.945, CORPORACION SEG AVANZADA SECUTIY S.A 3101555450 ¢14.853.532, DAIRY IMPORTS S.A 3101580407 ¢1.825.740, DEAL MAKER PRODUCE COMP S.A 3101442291 ¢8.908.279, EDIFICIO BARELES S.A 3101211830 ¢28.727.840, FUNDACION INST DE POLIT PARA LA SOST  I P S 3006263671 ¢12.897.515, GARCIA GARCIA  MARVIN 900960599 ¢9.771.575, GPS WORLD NET S.A 3101492155 ¢2.549.354, GRUPO IWOJINA S.R.L 3102621293 ¢2.307.029, INVERSIONES ALFOMBRA ROJA S.A 3101409907 ¢1.535.022, LCH KALLPA METALES S.A 3101641976 ¢52.174 MONTERO MEJIA BEATRIZ 7-26622709 ¢1.138.067,ONIX INDUSTRIAL S.A 3101288739 ¢4.228.385, ORDOÑEZ Y CIA LTDA 3012432659 ¢9.013.749, RESTAURANTE JAPONES PASEO S.A 3101449859 ¢30.392.509, RIBERA ALTA S.A 3101354031 ¢3.745.924, SEG Y VIGILANCIA CAMARIAS SVC S.A 3101565664 ¢202.862.505, SERVICIOS DE SEG MONGE Y ASOC S.R.L 3102674879 ¢3.887.914, SOCAVI S.A 3101093249 ¢21.405.866, SOLIS GUERRERO KIMBERLY 401840603 ¢3.742.420, SSK VIGILANCIA Y SEG S.A 3101259077 ¢94.295.713, STARTEK INTERN LIMITED 3012576054 ¢2.591.594, SUTRA LOUNGE S.A 3101533469 ¢17.971.092, TACTICA UNO A UNO DE C.A S.A 3101447216 ¢4.384.220, TECNO BOGO DE C.R S.A 3101314438 ¢2.727.678, VEGA MEZA MENSAJERIA S.A 3101513748 ¢98.604.152, COMANDO TACTICO DE SEG Y VIG CHAVARRIA S.A 3101506195 ¢183.108.385. Trabajador independiente: CHAVES MARIN KIMBERLY 112760368 ¢3.257.349, MORAGA CHAVES ALEXANDER 107140479 ¢3.078.777, MOREIRA DELGADO GISELLE 401630436 ¢5.753.564, PAVON PRIETO NORMA 7-2710099184 ¢1.442.717, PORRAS SANTOS CINDY 111010831 ¢3.548.063, PORTUGUEZ OLIVARES MARJORIE 106820504 ¢3.323.833 SOLIS GUERRERO KIMBERLY 401840603 ¢1.030.762, VENOT HUNG CATHERINE 7-2730099358 ¢3.489.148, VILLAFUERTE VILLAFUERTE MARIA 900280110 ¢467.032.—Sucursal de Heredia.―Lic. Miguel A. Vargas Rojas, Jefe Administrativo.—(IN2015040419).

SUCURSAL DE BUENOS AIRES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El suscrito Administrador de la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social de Buenos Aires, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patrono y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La institución le concede cinco días hábiles para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. El monto adeudado se refleja al mes de mayo del 2015 y puede contemplar periodos que ya poseen firmeza administrativa: Prado Guadamúz Johan, 0-00110340003-999-001, ¢179.892,00. Badilla Mora Rodolfo 0-00602790553-999-001, ¢406.051,00. Granados Leiva Albin 0-00111030285-999-001 ¢306.602,00, Solano Muñoz Pablo, 0-00202620369-999-001, ¢207.371,00, Walter Valverde Mata 0-00106630449-999-001, ¢181.668,00, Umaña Marín Alexis, 0-00203080876-999-001 ¢250.608,00, Cisar Rojas David, 0-00112050500-999-001, ¢263.580,00. El monto total en colones es de ¢1.795.772,00.—Gerencia Financiera.—Unidad de Gestión de Cobro.—Lic. Mauro Chinchilla Sánchez, Administrador.—(IN2015037579).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La Municipalidad de Cartago avisa  que el Concejo Municipal del Cantón Central de Cartago acordó mediante los Artículos I y V, de las actas N° 375-15 y 382-2015 de los días 30 de  abril y 2 junio del año 2015, el cierre y la anulación definitiva del Derecho de Piso, cuenta N° 35, localización 1-6-500-8, a nombre del señor Adán Antonio Rojas Brenes, cédula 1-1306-374, por haberse comprobado que el administrado mantuvo cerrado el puesto sin justificación alguna, por más de cuatro meses. Se notifica por edicto dado el desconocimiento del domicilio del interesado.—Cartago, 22 de junio del 2015.—Concejo Municipal.―Guissella Zúñiga Hernández, Secretaria.—(IN2015040231).

 

 



[1]                  Asamblea Legislativa (2014).  Proyecto de Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2015.  Dictamen afirmativo de mayoría. Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios, San José, p. 4.

 

[2]                  Ministerio de Hacienda (2014).  El presupuesto nacional en Costa Rica.  San José, Ministerio de Hacienda de la República de Costa Rica, Fomento de las Capacidades de Evaluación en Centroamérica (Foceval) y Cooperación Alemana, pág. 6.

 

[3]                  Mintzberg, Henry (1992).  El poder en la organización.  La teoría de la política de gestión. Barcelona: Ariel. Págs. 395-396.

 

[4]                  Guzmán, Juany (2005).  El desafío democrático de una cultura de rendición de cuentas y gobernanza democrática: el control político horizontal.  Ponencia presentada ante el VII Congreso Español de Ciencia Política y Administración “Democracia y buen gobierno”, Madrid.  Págs. 1-3.

 

[5]                  Contraloría General de la República (2014).  Informe técnico.  Proyecto de Ley de Presupuesto de la República 2015.  San José:  CGR.  Pág. 13.

 

[6]                  PEN (2001). Informe de la auditoría de la calidad de la democracia en Costa Rica.  Proyecto Estado de la Nación en Desarrollo Humano Sostenible.  San José:  PEN.  Págs. 60-69.

 

[7]                  Poltronieri, Jorge (2011).  IV Encuesta sobre corrupción en la función pública de Costa Rica. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio:  Universidad de Costa Rica.  Proyecto de investigación en estructuras de la opinión pública.  Pág. 14.

 

[8]                  Ibíd.  Pág. 40.

 

[9]                  Mintzberg, Henry (1992).  Op. Cit. Págs. 380 y 385, 390-391.

 

[10]               Murillo, Alvaro (2014).  “En su informe de los 100 días Solís pinta un cuadro tétrico sobre corrupción estatal”.  En: nacion.com. 29 de agosto del 2014.  Consultado: 3/2/2015.

 

[11]               Rodríguez, Rojas (2015).  “Premios a empleados cuestan a banca pública 23% de ganancias”. En: www.nacion.com. 27 de enero del 2015.  Consultado: 2/2/2015.

 

[12]               Arrieta, Carlos (2015). “CGR: pagos por incentivos en bancos son “desmedidos y no tienen fundamento técnico”.  En: www.elpais.cr. 2 de febrero del 2015.  Consultado: 4/2/2015.

 

[13]               PEN (2011).  Informe del Estado de la Nación en desarrollo humano sostenible.  San José: Programa Estado de la Nación.  17avo.  Informe.  Pág. 253.

 

[14]               PEN (2014).  Informe del Estado de la Nación en desarrollo humano sostenible.  San José: Programa Estado de la Nación.  20mo. Informe.  Pág. 245-246.