LA
GACETA N° 129 DEL 06 DE
JULIO DEL 2015
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO
COSTARRICESENE DE ACUEDUCTOS
SUPERINTENDENCIA
DE TELECOMUNICACIONES
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
MUNICIPALIDAD
DE SANTA BÁRBARA
CAJA
COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
CAMBIO DE NOMBRE DEL CANTÓN VI DE LA
PROVINCIA DE
PUNTARENAS PARA QUE
EN ADELANTE
SE DENOMINE QUEPOS
ARTÍCULO ÚNICO.- Se denomina en adelante el cantón VI, de la
provincia de Puntarenas, con el nombre de Quepos.
Rige a partir de su publicación.
COMUNÍCASE AL
PODER EJECUTIVO
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- A los tres días del mes de febrero de dos mil
quince.
Henry Manuel
Mora Jiménez
PRESIDENTE
Nidia
Jiménez Vásquez Jorge
Rodríguez Araya
PRIMERA PROSECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
Fr.-
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de febrero del dos mil
quince.
Ejecútese y publíquese
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La
Ministra de Gobernación y Policía a. í., María Fullmen Salazar Elizondo.—1
vez.—(L9291 - IN2015041171).
COMISIÓN CON POTESTAD
LEGISLATIVA PLENA PRIMERA
TEXTO ACOGIDO COMO BASE DE DISCUSIÓN 17-6-2015
“Contabilización del aporte
del trabajo doméstico no remunerado en Costa Rica
Artículo 1: Objeto y
alcance de la ley.
La presente ley tiene por
objeto medir la economía del cuidado conformada por el trabajo doméstico no
remunerado de acuerdo a lo que establece el Sistema de Cuentas Nacionales
(SCN), de forma que brinde una visión integral de las actividades emprendidas
por las mujeres y otras personas integrantes de los hogares al desarrollo
económico y social del país.
Artículo 2: Definiciones.
Para efecto de la presente
ley se adoptan las siguientes definiciones:
Cuenta Satélite del trabajo
doméstico no remunerado (CSTDNR): Cuenta específica del Sistema de Cuentas Nacionales que organiza y
registra la información del trabajo doméstico no remunerado realizado en los
hogares, para estimar su aporte a la economía por su definición, esta cuenta no
se incluye en la estimación del Producto Interno Bruto.
Economía del cuidado: Hace referencia al trabajo
no remunerado que se realiza en el hogar, relacionado con mantenimiento de la
vivienda, los cuidados a otras personas del hogar o la comunidad y el
mantenimiento de la fuerza de trabajo remunerado. Esta categoría de trabajo es
de fundamental importancia económica en una sociedad.
Encuesta del uso del tiempo: Instrumento metodológico
que permite medir el tiempo dedicado por las personas a las diferentes
actividades, como son el trabajo remunerado y no remunerado, estudio,
recreación y ocio entre otros.
Trabajo doméstico no
remunerado: Servicios
domésticos, personales y de cuidados generados y consumidos dentro del propio
hogar por las que no se percibe retribución económica directa.
Artículo 3: Clasificación
de actividades.
Se consideran actividades
de trabajo doméstico y de cuidado no remunerado, entre otras, las siguientes:
a) Organización, distribución y supervisión de tareas domésticas.
b) Preparación de alimentos.
c) Limpieza y mantenimiento de vivienda y
enseres.
d) Limpieza y mantenimiento del vestido.
e) Cuidado, formación e instrucción de la niñez
(traslado al colegio y ayuda al desarrollo de tareas escolares).
f) El cuidado de las personas adultas mayores y
enfermas.
g) Realizar las compras, pagos o trámites
relacionados con el hogar.
h) Limpieza y mantenimiento de bienes de uso
familiar.
i) Servicios a la comunidad y ayudas no pagadas a
otros hogares de parientes, amigos y vecinos.
La presente Clasificación
no excluye otras actividades que se puedan incorporar en su oportunidad.
Artículo 4: Ámbito de
aplicación de la ley.
El Instituto Nacional de
Estadística y Censos (INEC) y el Banco Central de Costa Rica (BCCR) son las
autoridades responsables de coordinar el cumplimiento de lo dispuesto en la
presente ley en concordancia con lo que establecen los artículos 13 literal d) y
15 literal d), de la Ley N° 7839 “Sistema de Estadística Nacional.
Para ello, el INEC deberá establecer los mecanismos
y realizar las gestiones necesarias para planear, diseñar, aplicar y actualizar
una encuesta de uso del tiempo, instrumento indispensable para obtener la
información requerida para la elaboración de la CSTDNR.
El BCCR será el encargado de calcular la CSTDNR a
partir de la información provista por el INEC.
Artículo 5: Implementación de la ley.
El INEC y el BCCR, conforme con sus competencias,
velarán y garantizarán la inclusión de los resultados de la encuesta de uso del
tiempo en la Cuenta satélite del trabajo doméstico no remunerado.
Una vez aplicada la primera encuesta de uso del
tiempo, se deberá garantizar la frecuencia de su realización de manera continua
conforme con el período de tiempo que defina el INEC como autoridad
responsable. En todo caso este período no podrá ser superior a los tres (3)
años entre una y otra medición.
Artículo 6: Financiamiento de la Encuesta del Uso
del Tiempo.
Según lo establece el artículo 32 de la Ley N° 7839
“Sistema de Estadística Nacional”, el financiamiento de la Encuesta de Uso del
Tiempo corresponderá al Gobierno de la República.
Artículo 7: Seguimiento Vigilancia y Control.
El Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU)
coordinará una mesa de trabajo con la participación de los entes de control, la
academia y las organizaciones sociales con el objeto de hacer seguimiento y
coadyuvar al proceso de implementación de la encuesta de uso del tiempo.
El INEC presentará a la mesa de trabajo informes
semestrales de avance que den cuenta de las labores que se adelantan para dar
cumplimiento a la ley.
Artículo 8: Uso de la información.
La Asamblea Legislativa, el Ministerio de Hacienda,
el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, el Banco Central
de Costa Rica, la Contraloría General de la República y los demás entes
gubernamentales que participan en la preparación, seguimiento y control del
presupuesto nacional, así como en el estudio de la economía nacional, deberán,
en la medida de sus posibilidades, incluir dentro de sus análisis el Trabajo
Doméstico No Remunerado como contribución al desarrollo económico del país.
Asimismo las entidades públicas, conforme con sus
competencias, deberán utilizar los resultados sobre el trabajo doméstico no
remunerado en el diseño e implementación
de políticas públicas, programas y acciones para el mejoramiento de la
calidad y las condiciones de vida de la población costarricense.
Transitorio I.- La aplicación
de la primera encuesta de uso del tiempo, no podrá superar los cinco (5) años
contados a partir de la vigencia de esta ley.
Transitorio II.- El INEC y el
BCCR, conforme con sus competencias, en un plazo no mayor a doce (12) meses
contados a partir de la vigencia de la presente ley, iniciarán el proceso de
adecuación de procedimientos y gestiones necesarias para planear, diseñar y
definir técnica, conceptual y metodológicamente la encuesta de uso de tiempo”.
1 vez.—O.
C. Nº 25003.—Solicitud Nº 34921.—(IN2015041270).
DESAFECTACIÓN
DE UN INMUEBLE PROPIEDAD DEL
ESTADO Y
AUTORIZACIÓN PARA QUE LO DONE AL
CENTRO AGRÍCOLA
CANTONAL DE LA CRUZ PARA
EL DESARROLLO
SUSTENTABLE DEL SECTOR
DE PESCA
ARTESANAL
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El Centro Agrícola Cantonal de La Cruz (CAC), en el
cantón de La Cruz en Guanacaste, es una organización de productores (as) de
interés público, constituida al amparo de la Ley de Centros Agrícolas
Cantonales N.° 7932, de 28 de octubre de 1999 sujetas al derecho privado, sin
fines de lucro, con personalidad jurídica y patrimonio propio, fundada el 30 de
octubre de 1990. El CAC fomenta la participación de los productores (as) y la
población local para el mejoramiento de las actividades agrarias, pesqueras y de
conservación de los recursos naturales, así como la oferta de capacitación, el
acceso a créditos, transferencias tecnológicas y otros beneficios que
contribuyan para el desempeño de su actividad productiva.
El CAC coopera estrechamente con las instituciones
del sector agropecuario, sumados a crear una verdadera conciencia agraria, para
fomentar la enseñanza, investigación y la extensión agrícola, con el firme
propósito de alcanzar el mejoramiento del desempeño de su actividad productiva
y el desarrollo rural del cantón de La Cruz.
El CAC de La Cruz está situado tiene una extensión
territorial de 1.383,90 km², y se encuentra ubicado en la región noroccidental
de Costa Rica y fronterizo con la República de Nicaragua: el cantón es uno de
los más pobres de Costa Rica.
En el último Índice de Desarrollo Social (IDS) 2013
del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica en el 20131, indicó que
en “el análisis por regiones de planificación pone de manifiesto la
heterogeneidad que enfrenta el desarrollo social: Los distritos fronterizos son
los que muestran un mayor grado de deterioro en términos de su desarrollo
social. Por lo que la región Chorotega: presenta una condición muy interesante
al tener 3 distritos en zonas de mayor desarrollo (Cartagena, Tilarán y
Filadelfia). El grueso de los distritos se ubica en una condición de nivel bajo
(hay distritos de todos los cantones y destaca que de los cuatro distritos en
condición de muy bajo, dos de ellos son del cantón de La Cruz.
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Asimismo, según
el reporte del 2014 de la Contraloría General de la República, del Área de
Fiscalización de Servicios para el Desarrollo Local, la Municipalidad de La
Cruz demuestra resultados por debajo del promedio del sector municipal nacional
destacando carencias importantes en atención de servicios y obras sociales,
planificación entre otros rubros fundamentales.2
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La
Municipalidad de La Cruz se ubica en el Grupo D de municipalidades. El grupo D
está compuesto por las municipalidades de menor presupuesto, índice bajo de
desarrollo humano cantonal (según el Programa de Naciones Unidas para el
Desarrollo), mayor territorio y mayor cantidad de unidades habitacionales con
bajo índice de desarrollo humano cantonal (según el Programa de Naciones Unidas
para el Desarrollo).
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El Centro
Agrícola Cantonal de La Cruz opera en esa localidad de manera eficiente y
genera una importante labor social y económica, labor que ha efectuado en
concordancia con la visión de promover la participación de la comunidad en
todos aquellos programas que tienden a asegurar el eficiente desarrollo de la
producción agrícola, proyectos de conservación ambiental, agroforestales y
ganaderos, mediante la gestión en asesoría técnica y administración de los
proyectos, ayudando mediante este mecanismo al bienestar económico y social de
la población.
La misión de la citada organización, por ser sin
fines de lucro proyecta su visión hacia el futuro en el desarrollo de proyectos
agropecuarios y agroindustriales basados en la capacidad productiva y en la
fidelidad y aporte de sus asociados.
Asimismo, cuenta con la siguiente estructura
organizacional constituida por Asamblea General, Junta Directiva, Órgano
Fiscalizador, Administración y divide su labor en áreas de trabajo que son las
siguientes: Proyecto Forestal, Feria del Agricultor, Centro de Acopio y
Proyecto de Seguridad Alimentaria.
Las principales actividades y proyectos del Centro
Agrícola Cantonal de La Cruz se resumen en el desarrollo de proyectos
agropecuarios, agroindustriales y protección al ambiente, con el propósito de
contribuir con el mejoramiento de la calidad de vida de los pequeños y medianos
productores (agricultores, ganaderos, pesquero, entre otros) rurales del
cantón, estableciendo otras iniciativas futuras en beneficios del sector.
Específicamente, el Centro Agrícola Cantonal de La
Cruz desarrolla exitosamente los siguientes proyectos:
- Feria del agricultor
Constituyendo un espacio de intercambio económico,
cultural, donde los pequeños y medianos productores del cantón, están en
relación directa con los consumidores, ofreciéndoles productos frescos, de
buena calidad y a precios más accesibles.
- Centro de acopio
El CAC ha jugado un rol protagonista en la
comercialización de la producción del frijol en el cantón, con la finalidad de
apoyar a los pequeños y medianos agricultores, para que vendan sus productos a
precios más justos y así disminuir el impacto negativo en la economía rural,
causado por los intermediarios.
- Proyecto forestal
Se promueve ante el Fondo Nacional de
Financiamiento Forestal (Fonafifo), proyectos de conservación de bosques y de
reforestación bajo la modalidad de pago por servicios ambientales (PSA), los
cuales son suscritos por un período de cinco años. Los productores reciben
anualmente el beneficio de la retribución por su participación en estos
proyectos, contribuyendo así en el fortalecimiento del desarrollo del sector de
recursos naturales del cantón.
- Proyecto Seguridad Alimentaria (PSA)
El objetivo de este proyecto consiste en mejorar la
seguridad alimentaria a familias, ubicadas en comunidades rurales más
vulnerables del cantón de La Cruz, apoyando la puesta en marcha de módulos
productivos. Se espera con esto, que complementariamente al reforzamiento de la
producción de granos básicos para el autoconsumo y generación de excedentes,
facilitar el acceso a alimentos, diversificar su dieta y con los excedentes
generados, dispongan de recursos económicos para que las familias tengan un
mejoramiento tanto en su nutrición equilibrada como en su economía. Dentro de
la estrategia de la intervención, se impulsó la creación de un fondo de crédito
revolutivo, una vez obtenido los posibles excedentes de la actividad productiva
y sobre la corresponsabilidad de las familias beneficiarias para el reintegro
del crédito, en especie o en metálico, permita beneficiar a más familia y
contribuir a mejorar su economía, tanto en la parte de asistencia técnica,
traslados de sus productos e insumos agrícolas, acopio de sus productos y apoyo
como equipo agrícola.
- Otras iniciativas a futuro
Una meta fijada por la organización, es la búsqueda
de acciones futuras con el interés de mejorar los ingresos de manera sostenible
y que su producto sea en beneficio de los pequeños y medianos productores
rurales del cantón de La Cruz. Estas acciones se plantean en el corto, mediano
y largo plazo, con los siguientes proyectos:
Establecimiento
Almacén de Insumos Agrícolas
Con este proyecto se pretende apoyar la producción
agrícola de los pequeños y medianos productores rurales del cantón. Este
almacén contará con un inventario, que garantice el abastecimiento oportuno de
los insumos y equipos básicos necesarios, tanto para la preparación de las
áreas de siembras, como la atención del cultivo según los requerimientos de sus
diferentes estados fenológicos, a un menor costo que la competencia local. El
inventario para suplir la demanda de los productores, se adquirirá directamente
de los distribuidores del mercado nacional, lo cual permitirá comercializarlos
entre 11% y 20% más baratos que la competencia local. Esta intervención ya es
una realidad, la cual tendrá un costo total de ciento setenta y dos millones seiscientos
cincuenta y tres mil colones netos (¢172,653,000.00),
de los cuales el Centro Agrícola Cantonal de La Cruz aportará la suma de
veintidós millones seiscientos cincuenta y tres mil colones netos
(¢22,653,000.00) y el Ministerio de Agricultura y Ganadería, a través de
inversiones por transferencias del estado los restantes ciento cincuenta
millones de colones netos (¢150.000.000,00).
b) Planta
procesadora de alimento animal, productos lácteos y pesqueros.
c) Planta
procesadora de granos básicos (empacadora de frijol).
d) Producción de
cerdos, ganado estabulado, ovejos y ganado de leche.
e) Producción de
frijoles, maíz, yuca, tiquizque, caña y pasto mejorado.
f) Adquisición de
equipos pesqueros (motor fuera borda, cañas, entre otros) y embarcaciones para
tour y pesca deportiva.
g) Adquisición de
equipos pesqueros (motor fuera borda, cañas, entre otros) y embarcaciones para
tour y pesca deportiva.
h) Compra de
finca integral (15 hectáreas).
i) Capital de
trabajo.
j) Programa de
capacitación para productores.
k) Creación de
los departamentos: agronomía y veterinario, contable, producción animal y
jurídica.
l) Compra de
equipo agrícola (chapulín, aporreadoras, entre otros).
m) Compra
vehículo pick 4x4.
n) Compra de camión
de carga 7.5 ton.
ñ) Distribución
de cortes finos.
Adicionalmente, el Centro Agrícola Cantonal de La
Cruz, se encuentra gestionando la elaboración del proyecto “Planta de
Procesamiento Pesquero (hielo, acopio, insumos)”, con el importante propósito de
apoyar a las familias de las comunidades de Santa Elena de Cuajiniquil, El Jobo
y Puerto Soley, en donde su principal ingreso es la actividad pesquera
artesanal y como parte de búsqueda del bienestar de la población más vulnerable
de nuestro cantón, aunado a este proyecto, se necesita de una propiedad que se
ubique en forma directa con la cercanía del mar.
Actualmente este centro desempeña sus funciones en
una propiedad del Estado inscrita bajo la matrícula folio real número 089322,
situada en el distrito 4 - Santa Elena, cantón 10 - La Cruz, de la provincia de
Guanacaste, con los siguientes linderos:
Norte: Gonque
Oriental Sociedad Anónima
Sur: Océano Pacífico y río de Cuajiniquil
Este: Camino en parte el río Cuajiniquil, y
Rafael Corona Castro
Oeste: Océano Pacífico.
Este inmueble, tiene una
superficie de sesenta mil seiscientos cincuenta y ocho metros con noventa y
cinco decímetros cuadrados y se ubica a cuatrocientos metros este de la
terminal pesquera de Santa Elena de Cuajiniquil, jurisdicción del cantón de La
Cruz, Guanacaste; en dicho terreno existe una pequeña estructura, misma que ha
sido explotada de forma irregular y sin formalidad por vecinos de esta
comunidad, abasteciendo de hielo, carnada y otro insumos, a las comunidades de
El Jobo y Puerto Soley de La Cruz. El edificio es de dos plantas y las paredes
son forradas de zinc corriente pintadas de color celeste. El piso de la primera
planta es de cemento. La segunda planta tiene paredes forradas de zinc y un
piso de madera con un cielorraso de tablilla. El techo del edificio es de zinc
corriente. El terreno en si tiene una topografía plana ondulada y de forma
irregular.
El presente proyecto de ley
busca solucionar una realidad que actualmente viven estas familias, en donde el
sustento depende principalmente de esta actividad y ha sido golpeada desde hace
muchos años, por los altos costos de la materia prima, insumos y principalmente
de los intermediarios que les compran sus productos a bajos costos, a pesar del
gran esfuerzo económico que realizan estos pescadores artesanales para preparar
sus provisiones y emprender su trabajo de forma digna, el cual no es
recompensado de la mejor manera.
Actualmente las comunidades que dependen de esta
actividad viven una grave inseguridad jurídica, con respecto a la economía que
les sustenta, ya que en la realidad no existe claridad con respecto a la
relación entre la Municipalidad de La Cruz, a la cual administradores
particulares han cancelado concepto de “alquiler” del inmueble, encargándose
del negocio de la producción y venta de hielo a los pescadores, y dichos
administradores intermediarios.
El Concejo Municipal y el Ministerio de Salud han
dado “permisos” de funcionamiento hasta noviembre 2014. Los pescadores
requieren de una solución inmediata, y es por ello que se formula este proyecto
y se designará a una entidad de interés público y con reconocida y comprobada
experiencia en el cantón entre poblaciones similares.
El presente proyecto de ley es de suma importancia
y consiste en apoyar la producción de la pesca artesanal del cantón de La Cruz
a través de una planta de procesamiento y fábrica de hielo; el mismo contará
con un inventario, que garantice el abastecimiento oportuno de los insumos y
equipos básicos necesarios, lo que traerá resultados muy positivos en el
aumento de calidad de vida del núcleo familiar y otros beneficios que
contribuyan en el desempeño de su actividad productiva, sumados a fomentar la
extensión pesquera y con el firme propósito de alcanzar el mejoramiento del
sector productivo y el desarrollo rural de nuestro país.
Por lo anterior, se plantea la siguiente propuesta
de ley.
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DESAFECTACIÓN
DE UN INMUEBLE PROPIEDAD DEL
ESTADO Y
AUTORIZACIÓN PARA QUE LO DONE AL
CENTRO AGRÍCOLA
CANTONAL DE LA CRUZ PARA
EL DESARROLLO
SUSTENTABLE DEL SECTOR
DE PESCA
ARTESANAL
ARTÍCULO 1.- Se desafecta
del uso y dominio públicos, el bien inmueble propiedad del Estado y se autoriza
para que done un inmueble de su propiedad, de la provincia de Guanacaste,
matrícula folio real N.º 089322-000, situada en el
distrito 4, Santa Elena; cantón 10, La Cruz; que linda: norte: Gonque Oriental
S. A; sur: Océano Pacífico y río Cuajiniquil; este: camino parte río
Guajiniquil y Rafael Coronas Castro; oeste: Océano Pacífico; mide: sesenta mil
seiscientos cincuenta y ocho metros con noventa y cinco decímetros cuadrados,
al Centro Agrícola Cantonal de La Cruz, cédula jurídica N.° 3-007-116968, para
el desarrollo de proyectos sustentables del sector de pesca artesanal de la
zona.
ARTÍCULO 2.- El inmueble
donado será utilizado para el desarrollo de proyectos sustentables del sector
de pesca artesanal, por el Centro Agrícola Cantonal de La Cruz. En caso de que
el Centro Agrícola Cantonal de La Cruz llegara a disolverse, o el inmueble se
destine a otro uso no autorizado en la presente ley, el bien donado volverá de
pleno derecho a ser propiedad del Estado.
ARTÍCULO 3.- La Notaría del
Estado realizará la escritura de traspaso correspondiente, así como cualquier
otro acto notarial y registral necesario para la inscripción del inmueble, a
favor de la organización donataria.
Rige a partir de su publicación.
Víctor Hugo Morales Zapata Laura María Garro Sánchez
Marlene Madrigal Flores Abelino Esquivel Quesada
Emilia Molina Cruz Jorge Rodríguez Araya
Marcela
Guerrero Campos
DIPUTADOS Y
DIPUTADAS
25 de febrero de 2015
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Gobierno y Administración.
_________
1
Índice de Desarrollo Social (IDS) 2013, Mideplán 2013 (consultado el 23
septiembre 2014 09:55 en
http://documentos.mideplan.go.cr/alfrescworkspace/SpacesStore/ab677d6c-fafd-4128-86df-a6aa04ab70ef/IDS%202013%20resumen.pdf )
2 Resultados del
Índice de gestión municipal del período 2013, Noveno informe agosto 2014,
Contraloría General de la República, DFOE-DL-IF-7-2014 consultado el 23
septiembre 2014 09:55
enhttp://www.cgr.go.cr/rev_dig/inf_opinion/2013/files/assets/downloads/publicacion.pdf
1 vez.—O. C. Nº
25003.—Solicitud Nº 33943.—(IN2015037951).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140
incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1),
artículo 27, inciso 1), artículo 28, inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley
General de la Administración Pública, Ley número 6725 de 10 de marzo de 1982,
reformada por Ley número 7974 del 26 de enero del 2000 y el Capítulo N° 4,
artículo N° 15, acuerdo SO-19-212-2015, sesión ordinaria 19, celebrada el 11 de
mayo del 2015, por la Municipalidad de Naranjo, provincia de Alajuela. Por
tanto:
Decretan:
Artículo 1°—Conceder asueto a los empleados
públicos del cantón de Naranjo, provincia de Alajuela, el 03 de agosto del
2015, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la
celebración de las Fiestas Cívico-Patronales de dicho Cantón.
Artículo 2°—En cuanto a los funcionarios del
Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien
determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante
circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los
funcionarios de esa cartera que laboren para ese Cantón.
Artículo 3°—En relación con los funcionarios de la
Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien
determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de
Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese Cantón.
Artículo 4°—En relación con los funcionarios del
Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien
determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre
de 1924, reformada por la Ley N° 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y
mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los
funcionarios de esa entidad que laboren en ese Cantón.
Artículo 5°—No se concede el presente asueto a los
servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al
Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser
interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en
el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública número
5482.
Artículo 6°—Rige el día 03 de agosto del 2015.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 13:50 del día 28 de mayo del 2015.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Gobernación y Policía, Luis Gustavo Mata Vega.—1 vez.—O.C. N°
23926.—Solicitud N° 712.—(D39039-IN2015041462).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LOS
MINISTROS DE COMERCIO EXTERIOR
Y DE
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
De conformidad con las facultades y atribuciones
que les conceden los artículos 50, 140 incisos 3), 8), 10), 18) y 20); y 146 de
la Constitución Política; los artículos 4, 25, 27 párrafo 1°, 28 párrafo 2
inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de
mayo de 1978; los artículos 1, 3, 5, 7, 15, 26, 30, 36, 37, 38, 39, 46, 52 y 55
del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Ley
de Aprobación N° 7629 del 26 de septiembre de 1996; y
Considerando:
I.—Que el Consejo de Ministros de Integración
Económica Centroamericana (COMIECO), mediante Resolución N° 353-2014
(COMIECO-LXIX) de fecha 23 de octubre de 2014 aprobó, en el marco del proceso de
conformación de una Unión Aduanera Centroamericana, el “Reglamento Técnico
Centroamericano RTCA 59.01.08:12 Textiles y Productos Textiles. Requisitos de
Etiquetado”, en la forma en que aparece en el Anexo de la presente
Resolución.
II.—Que con el propósito
de adecuar la normativa nacional a las disposiciones regionales emitidas por el
Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamérica (COMIECO), se debe
derogar el Decreto Ejecutivo 34836-MEIC del 10 de octubre de 2008; denominado “RTCR
415: 2008. Información Comercial - Etiquetado de productos textiles, prendas de
vestir y sus accesorios”, publicado en el diario oficial La Gaceta
N° 218 del 11 de noviembre de 2008; a partir de la vigencia del “Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 59.01.08:12 Textiles y Productos Textiles.
Requisitos de Etiquetado”, aprobado mediante la Resolución N° 353-2014
(COMIECO-LXIX) de fecha 23 de octubre de 2014.
III.—Que en cumplimiento
de lo indicado en dicha Resolución, se procede a su publicación. Por tanto;
Decretan:
Publicación
de la Resolución N° 353-2014
(COMIECO-LXIX)
de fecha 23 de octubre
de
2014 y su Anexo: “Reglamento Técnico
Centroamericano
RTCA 59.01.08:12
Textiles
y Productos Textiles.
Requisitos
de Etiquetado
Artículo 1°—Publíquese la Resolución N° 353-2014
(COMIECO-LXIX) del Consejo de Ministros de Integración Económica
Centroamericana (COMIECO) de fecha 23 de octubre de 2014 y su Anexo: “Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 59.01.08:12 Textiles y Productos Textiles.
Requisitos de Etiquetado”, que a continuación se transcriben:
RESOLUCIÓN N° 353-2014 (COMIECO-LXIX) EL CONSEJO
DE MINISTROS
DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
Considerando:
Que de conformidad con los artículos 38, 39 y 55
del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo
de Guatemala-, modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002, el Consejo
de Ministros de Integración Económica tiene bajo su competencia los asuntos de
la Integración Económica Centroamericana y, como tal, le corresponde aprobar
los actos administrativos del Subsistema Económico;
Que de acuerdo con el artículo 15 de ese mismo
instrumento jurídico regional, los Estados Parte tienen el compromiso de
constituir una Unión Aduanera entre sus territorios, la que se alcanzará de
manera gradual y progresiva, sobre la base de programas que se establezcan al
efecto, aprobados por consenso;
Que en el marco del proceso de conformación de la
Unión Aduanera, los Estados Parte han alcanzado importantes acuerdos en materia
de Requisitos de Etiquetado de Textiles y Productos Textiles, que requieren la
aprobación del Consejo;
Que los Estados Parte, en su calidad de Miembros de
la Organización Mundial del Comercio (OMC), notificaron al Comité de Obstáculos
Técnicos al Comercio, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo sobre
Obstáculos Técnicos al Comercio, el Proyecto de Reglamento Técnico
Centroamericano RTCA 59.01.08:12 TEXTILES Y PRODUCTOS TEXTILES. REQUISITOS DE
ETIQUETADO;
Que los Estados Parte,
concedieron un plazo prudencial a los Estados Miembros de la OMC para hacer
observaciones al proyecto de Reglamento notificado tal y como lo exige el
numeral 4), párrafo 9 del artículo 2 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al
Comercio, observaciones que fueron debidamente analizadas y atendidas en lo
pertinente;
Que de conformidad con el Acuerdo sobre Obstáculos
Técnicos al Comercio, los Miembros preverán un plazo prudencial entre la
aprobación de los reglamentos técnicos y su entrada en vigor, con el fin de dar
tiempo a los productores para adaptar sus productos o sus métodos de producción
a lo establecido en los reglamentos;
Que de conformidad con el párrafo 3 del artículo 55
del Protocolo de Guatemala, se recabó la opinión del Comité Consultivo de
Integración Económica, Por tanto:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1,
3, 5, 7, 15, 26, 30, 36, 37, 38, 39, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado
General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-,
RESUELVE:
1°—Aprobar el Reglamento Técnico Centroamericano
RTCA 59.01.08:12 TEXTILES Y PRODUCTOS TEXTILES. REQUISITOS DE ETIQUETADO en la
forma que aparece en el Anexo de la presente Resolución y que forma parte
integrante de la misma.
2°—La presente Resolución entrará en vigencia el 23
de julio de 2015 y será publicada por los Estados Parte.
Managua, Nicaragua, 23 de octubre de 2014
Jhon Fonseca Tharsis
Salomón López
Viceministro en representación del Ministro de
Economía
Ministro de Comercio Exterior de El
Salvador
de Costa Rica
Sergio de la Torre Gimeno Melvin
Enrique Redondo
Ministro de Economía Viceministro en
representación del
de
Guatemala Secretario
de Estado en el
Despacho
de Desarrollo Económico
de Honduras
Orlando Solórzano Delgadillo Melitón A.
Arrocha R.
Ministro de Fomento, Industria Ministro de Comercio e
Industrias
y
Comercio de Nicaragua de
Panamá
La infrascrita Secretaria General de la Secretaría
de Integración Económica Centroamericana (SIECA) certifica: que la
presente fotocopia y la que le antecede, impresas únicamente en su anverso, así
como las nueve (9) del anexo adjunto, rubricadas y selladas con el sello de la
SIECA, reproducen fielmente la Resolución N° 353-2014 (COMIECO-LXIX), adoptada
por el Consejo de Ministros de Integración Económica, el veintitrés de octubre
de dos mil catorce, de cuyos originales se reprodujeron. Y para remitir a los
Estados Parte para su correspondiente publicación, extiendo la presente copia
certificada en la ciudad de Guatemala, el veintisiete de octubre de dos mil catorce.
Carmen Gisela Vergara
Secretaria
General
ANEXO
DE LA RESOLUCIÓN N° 353-2014 (COMIECO-LXIX)
REGLAMENTO
TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 59.01.08:12
TEXTILES Y PRODUCTOS TEXTILES.
REQUISITOS DE
ETIQUETADO
Correspondencia: Este reglamento es una adaptación
de la Norma Oficial Mexicana NOM-004 SCFI-1994 INFORMACIÓN COMERCIAL-ETIQUETADO
DE PRODUCTOS TEXTILES, PRENDAS DE VESTIR Y SUS ACCESORIOS.
I.C.S 59.080.01
Reglamento Técnico de Unión Aduanera
Centroamericana, editado por
• Ministerio
de Economía de Guatemala, MINECO
• Organismo Salvadoreño de Reglamentación
Técnica de El Salvador, OSARTEC
• Secretaría de Desarrollo Económico de
Honduras, SDE
• Ministerio de Fomento, Industria y Comercio
de Nicaragua, MIFIC
• Ministerio de Economía, Industria y Comercio
de Costa Rica, MEIC
• Ministerio de Comercio e Industrias de
Panamá, MICI
INFORME
Los respectivos Comités de Reglamentación Técnica a
través de los Entes de Reglamentación Técnica de los países centroamericanos,
son los organismos encargados de realizar el estudio o la adopción de los
reglamentos técnicos. Están conformados por representantes de los Sectores
Académicos, Consumidor, Empresa Privada y Gobierno.
Este reglamento técnico centroamericano RTCA
59.01.08:12 TEXTILES Y PRODUCTOS TEXTILES. REQUISITOS DE ETIQUETADO fue
adoptado por el Subgrupo de Medidas de Normalización de la Región
Centroamericana. La oficialización de este Reglamento Técnico, conlleva la
aprobación por el Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana
(COMIECO).
MIEMBROS PARTICIPANTES
Por Guatemala:
MINECO
Por El Salvador
OSARTEC
Por Honduras:
SDE
Por Nicaragua:
MIFIC
Por Costa Rica:
MEIC
Por Panamá:
MICI
1. Objeto
Establecer los requisitos que debe cumplir el etiquetado
de los textiles y productos textiles.
2. Campo de Aplicación
Aplica a los textiles y productos textiles
comercializados dentro del territorio de los Estados Parte.
Notas:
1. Se
exceptúa de la aplicación de este reglamento a los cobertores eléctricos y
productos de marroquinería.
2. El etiquetado de ropa usada se hará según la
legislación nacional de cada Estado Parte.
3. Se exceptúan de la aplicación de este
reglamento los textiles y productos textiles, que se fraccionen (corten a la
medida) o elaboren a pedido del consumidor.
4. En el Anexo A (INFORMATIVO) se incluyen
algunos tipos de textiles y productos textiles cubiertos por el presente
reglamento técnico.
3. Definiciones
3.1 Accesorio: artículo elaborado de fibra
textil que se utiliza como ornamento en los productos textiles o como
complemento.
3.2 Consumidor: persona individual o
colectiva, natural o jurídica que compra o recibe productos textiles con el fin
de satisfacer sus necesidades.
3.3 Empaque: conjunto de materiales que
forman la envoltura y armazón de los paquetes.
3.4 Etiqueta: cualquier rótulo, marbete,
inscripción, imagen u otro material descriptivo o gráfico que se haya escrito,
impreso, marcado, grabado, adherido o utilizando cualquier otro proceso
similar, sobrepuesto al empaque o al producto.
3.5 Etiqueta permanente: aquella elaborada
de tela o de cualquier otro material que tenga una duración cuando menos igual
a la del producto al que aplique, cosida, estampada/impresa o adherida por un
proceso de termofíjación o similar.
3.6 Etiqueta complementaria: aquella que se
utiliza para poner a disposición del consumidor la información obligatoria
cuando en la etiqueta original se encuentra en un idioma diferente al
español/castellano o para agregar aquellos elementos obligatorios no incluidos
en la etiqueta original y que el presente reglamento exige.
3.7 Etiquetado: información escrita, impresa
o gráfica que contiene la etiqueta que acompaña al producto o se expone cerca
de éste.
3.8 Fibra reciclada: producto que se obtiene
de someter fibras ya utilizadas a un ciclo de tratamiento total o parcial a
través de un proceso físicoquímico o mecánico o de trabajo.
3.9 Insumo: materia prima susceptible de ser
utilizada en la fabricación o confección de textiles, o productos textiles excluyendo
aquellas que se incorporen al producto y que no sean elaboradas a base de
textiles para efectos funcionales.
3.10 País de origen: país donde fue
fabricado el textil o producto textil.
3.11 Prenda de vestir: artículo
confeccionado con textiles o combinación de estos con otros materiales no
textiles, que tiene como finalidad cubrir parte del cuerpo, excepto el calzado.
3.12 Productos textiles: prendas de vestir,
ropa de casa y accesorios.
3.13 Ropa de casa: producto textil que tiene
un uso distinto a las prendas de vestir, y que están diseñadas para cualquiera
de las siguientes funciones: protección, adorno o limpieza del hogar y
establecimientos comerciales o de servicio, como son: cortinas, toallas,
alfombras, mantas, cobertores, mencionados de manera enunciativa más no
limitativa.
3.14 Textil: producto elaborado con base en
la utilización de fibras de origen animal, vegetal, artificial o sintético, o
una combinación de los anteriores. Entendiéndose entre ellos, en forma
enunciativa más no limitativa, los hilados y telas.
4. Requisitos de etiquetado de textiles y
productos textiles
4.1 Principios Generalas del etiquetado.
4.1.1 El etiquetado de los textiles y productos
textiles no deberá describirse ni presentarse en una forma falsa, equivoca o
engañosa, o susceptible de crear en modo alguno una impresión errónea respecto
de su naturaleza en ningún aspecto.
4.1.2 Cuando el idioma en que está redactada la
etiqueta original no sea el español/castellano se deberá emplear una etiqueta
complementaria que contenga la información obligatoria en idioma
español/castellano, la cual deberá ser colocada previo a poner a disposición
del consumidor dicho producto.
4.1.3 Cuando se comercialicen conjuntos de
artículos que incluyan diferentes productos textiles, cada uno de ellos debe
cumplir individualmente los requisitos de etiquetado del presente reglamento.
4.1.4 Cuando el producto se comercialice en empaque
cerrado que no permita ver el contenido, la información solicitada en el
presente reglamento debe indicarse en dicho empaque.
4.1.5 Cuando por su naturaleza se comercialicen
productos en pares confeccionados del mismo material, pueden presentar la
etiqueta en una sola de las piezas (ejemplo medias y guantes, entre otros).
4.1.6 Para productos diferentes a los indicados en
el numeral 4.1.5 y que se vendan en paquetes de varias unidades, cada uno de
ellos deben cumplir individualmente los requisitos de etiquetado del presente
reglamento.
4.1.7 Cuando los productos que por sus
características (tamaño y forma), al fijarles una etiqueta directamente
perjudique su uso, se podrá aplicar la etiqueta que contiene la información
solicitada en este reglamento en su empaque o fajilla en la que se vende el
producto (ejemplo: pantimedias, medias y tobimedias, calcetines y calcetas,
corbatas, pañuelos, bufandas, hilados e hilos y otros de similar
características).
4.2 Información obligatoria.
Los textiles y productos textiles deben ostentar la
siguiente información en forma legible, en una o más etiquetas colocadas en
cualquier lugar visible de acuerdo a las características del producto en los
casos y términos que señala este reglamento técnico.
Para el caso de los productos textiles, los
requisitos descritos en 4.2.1, 4.2.3 y 4.2.4, deberán ser colocados en una
etiqueta permanente.
4.2.1 Composición del insumo
4.2.1.1 Se deben declarar las diferentes fibras que
integran el producto, en porcentaje con relación a la masa.
En el caso de los productos que son elaborados a
base de fibras textiles de material reciclado se debe declarar “hecho con
fibras recicladas” y el porcentaje de composición del insumo que representen.
4.2.1.2 Puede usarse el nombre comercial o la marca
registrada de alguna fibra si se tiene autorización del titular, siempre que se
use en conjunción al nombre genérico de la fibra y caracteres de igual tamaño.
Asimismo, podrá indicarse el nombre de una fibra
determinada en idioma distinto al español, siempre que no exista una traducción
reconocida para esta, no obstante la información disponible deberá estar
expresada en alfabeto latino.
4.2.1.3 No se puede utilizar el nombre de animal
alguno al referirse a las fibras que integren al textil, al menos que la fibra
o el textil estén elaborados con el pelo desprendido de la piel del animal de
que se trata. Queda prohibida la mezcla de palabras que la existencia de
componentes derivados de la piel o el pelo o producto de animal alguno, sin ser
cierta esta condición.
4.2.2 Talla o tamaño.
Las tallas y medidas de
longitud de los textiles y productos textiles según corresponda, deben
indicarse con las expresiones o abreviaturas que tradicionalmente se utilizan
en el comercio.
4.2.3 Instrucciones de
cuidado.
El etiquetado de los
textiles y productos textiles deben contener, según sea el caso, instrucciones
de cuidado y conservación, referidas al lavado, planchado, secado, blanqueo y
recomendaciones particulares que según el criterio del fabricante sean
necesarias para mantener el producto en buenas condiciones de uso.
Dichas instrucciones
deben indicarse por medio de leyendas claras en idioma español/castellano,
adicionalmente se podrá utilizar de manera complementaria la simbología y
pictogramas de instrucciones, cuidado y conservación respectivos.
Las leyendas pueden
sustituirse por símbolos y pictogramas en la etiqueta, siempre y cuando se
adjunte con la prenda o producto textil respectivo, el significado de los
pictogramas contenidos en la etiqueta.
No obstante lo anterior,
el uso de estos símbolos y pictogramas no exime de la obligación que éstos se
diseñen de manera que puedan ser observados fácilmente por el consumidor.
Nota: En el Anexo B
(INFORMATIVO) se presentan frases que pueden ser utilizadas para dar
cumplimiento a este requisito.
4.2.4 País de origen.
Se debe declarar el país
de origen del producto terminado.
4.2.5 Nombre.
Deberá indicarse el
nombre del fabricante, exportador, importador o distribuidor.
4.3 Información
Facultativa.
Los textiles y productos
textiles podrán ostentar la siguiente información en forma legible, en una o
más etiquetas colocadas en cualquier lugar visible de acuerdo a las
características del producto.
4.3.1 Productos
elaborados a mano.
La leyenda “hecho a mano”
puede utilizarse únicamente cuando los textiles o productos textiles hayan sido
elaborados totalmente a mano.
No obstante lo anterior,
cuando el producto no haya sido elaborado totalmente a mano, se podrá usar la
indicación “a mano”, siempre que se acompañe de la descripción de aquella parte
del proceso que se haya realizado a mano, por ejemplo cosida a mano.
4.3.2 Acabados.
Cuando se utilice
información sobre acabado de textiles y productos textiles, ésta debe
acompañarse del nombre del proceso, por ejemplo: “impermeabilizado”,
“pre-encogido”, “mercerizado”, stretardante del fuego”, entre otros.
5. Referencias
Norma Oficial Mexicana
NOM-004-SCFI-1994 Información Comercial - Etiquetado de Productos Textiles,
Prendas de Vestir y sus Accesorios.
NSO Información
Comercial. Etiquetado de Productos Textiles.
ISO 3758:2005 Textiles -
Código para etiquetado de conservación por medio de símbolos.
6. Vigilancia y
verificación
Corresponde la vigilancia
y la verificación de este reglamento técnico, a las autoridades competentes,
según la legislación interna de los Estados Parte.
ANEXO A
(Informativo) Ejemplos de artículos
considerados Textiles y Productos Textiles
Se consideran prendas de vestir:
- Camisas.
- Pantalones.
- Uniformes deportivos.
- Pantimedias.
- Medias y tobimedias.
- Calcetines y calcetas.
- Pañales no desechables.
Se consideran accesorios los siguientes:
- Pañuelos.
- Bufandas.
- Corbatas.
Se considera ropa de casa los siguientes artículos:
- Sábanas.
- Cobijas y cobertores, excepto los
eléctricos.
- Sobrecamas.
- Manteles.
- Manteles individuales.
- Servilletas.
- Protectores.
- Tapetes.
- Cortinas confeccionadas.
- Toallas.
- Artículos para cubrir electrodomésticos y
domésticos.
- Cubiertas para planchadores.
- Protectores y guantes térmicos para uso
doméstico.
- Cubiertas para muebles.
- Cojines.
Se consideran textiles:
- Cortes
de telas para la venta al menor.
- Rollos de telas tejidas y no tejidas.
- Alfombras y bajo alfombras de materiales
textiles.
- Hilados e hilos.
- Estambres para tejer a mano.
- Rollos de cualquier longitud de encajes.
- Tiras bordadas, listones.
- Cintas para calzado, elásticos.
- Artículos de pasamanerías hasta de 30 cm de
ancho.
ANEXO B
(Informativo)
Instrucciones de cuidado
Lavado |
a) A mano, en lavadora, en seco o proceso
especial o recomendación en contrario de alguno de estos tipos de lavado; b) Temperatura del agua; c) Con jabón o detergente. |
Secado |
a) Exprimir o no exprimir; b) Al sol o a la sombra; c) Colgado o tendido horizontal; d) Uso o recomendación en caso contrario de
equipo especial, secadora doméstica o industrial; e) Recomendaciones específicas de temperatura o
ciclo de secado. |
Planchado |
a) Con plancha tibia o vapor, o recomendación de
no planchar; b) Condiciones especiales si las hubiere. |
Blanqueado |
Utilización o no de compuestos clorados u otros
blanqueadores. |
Recomendaciones
particulares |
Haciendo mención específica de las tendencias al
encogimiento o deformación cuando le sean propias, indicando instrucciones
para atenderlas. |
-FIN DEL REGLAMENTO TÉCNICO-
Artículo 2°—Deróguese el Decreto Ejecutivo
34836-MEIC del 10 de octubre de 2008; denominado “RTCR 415: 2008.
Información Comercial-Etiquetado de productos textiles, prendas de vestir y sus
accesorios”, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 218 del 11
de noviembre de 2008; a partir de la vigencia del “Reglamento Técnico
Centroamericano RTCA 59.01.08:12 Textiles y productos textiles. Requisitos de
Etiquetado”, aprobado mediante la Resolución N° 353-2014 (COMIECO-LXIX) del
Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana (COMIECO) de
fecha 23 de octubre de 2014.
Artículo 3°—Rige a partir del 23 de julio de 2015.
Dado en la Presidencia de la República, a los
veintisiete días del mes de abril del año dos mil quince.
Publíquese.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—El Ministro de Economía, Industria y
Comercio, Welmer Ramos González.—1 vez.—O. C. N° 24655.—Solicitud N°
8116.—(D39047 - IN2015042157).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Y EL MINISTRO
DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en las atribuciones y facultades
conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; los artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1) y 28, inciso 2), acápite
b) de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 35 de la Ley de
Loterías Nº 7395,
Considerando:
1º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 28529-MTSS-MP
publicado en el Alcance Nº 18 a La Gaceta Nº 55 de 17 de marzo del 2000,
en sus artículos 6º, 34º, 75º y 79º regula los procesos llevados a cabo en la
Junta de Protección Social relacionados con la destrucción de lotería
preimpresa no colocada, la compra de excedentes de lotería a los adjudicatarios
y vendedores autorizados así como los funcionarios y dependencias
administrativas que participan en la fiscalización de los diferentes sorteos de
loterías y sus funciones.
2º—Que es necesario armonizar esas normas con la
Ley General de Control Interno Nº 8292, principalmente con su artículo 22, que
establece las competencias de las auditorías internas en el sector público y
con el fin de garantizar la independencia funcional y de criterio de esa
instancia de fiscalización. De igual forma, tales normas se deben adecuar a la
estructura organizacional que está vigente en la Junta de Protección Social a
esta fecha y que fue debidamente aprobada por MIDEPLAN.
3º—Que la Contraloría General de la República en el
Informe DFOE-SOC-IF-07-2014 denominado “Auditoría sobre la suficiencia,
idoneidad y oportunidad de los controles en los sorteos de loterías de la Junta
de Protección Social”, emitió disposiciones a la Junta de Protección Social
dirigidas a la realización de un estudio integral de la normativa que regula los
diferentes controles “ex ante” y “durante” los sorteos de loterías
tradicionales y electrónicas, con el propósito de derogar o modificar toda
aquella norma que impacte de alguna forma el principio de independencia
funcional de la Auditoría Interna.
4º—Que la Junta Directiva de la Junta de Protección
Social mediante acuerdos JD-033 artículo VI) inciso 1) de la Sesión Ordinaria
Nº 02-2015 del 20 de enero del 2015 aprobó la reforma a los artículos 6º, 34º,
75º y 79º del Reglamento a la Ley de Loterías Decreto Ejecutivo Nº
28529-MTSS-MP publicado en el Alcance Nº 18 a La Gaceta Nº 55 de 17 de
marzo del 2000. Por tanto,
DECRETAN:
SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 6º, 34º, 75º Y 79º
DEL
REGLAMENTO A LA LEY DE LOTERÍAS
DECRETO
EJECUTIVO Nº 28529-MTSS-MP
PUBLICADO EN
EL ALCANCE Nº 18
A LA
GACETA Nº 55
DE 17 DE
MARZO
DEL 2000
Artículo 1º—Se reforman los artículos 6º, 34º, 75º
y 79º del Reglamento a la Ley de Loterías, Decreto Ejecutivo Nº 28529-MTSS-MP,
publicado en el Alcance Nº 18, a La Gaceta Nº 55, del 17 de marzo del
2000, para que en adelante se lean de la siguiente manera:
Artículo 6º—Los billetes correspondientes a sorteos
suprimidos o los que no hayan sido vendidos de cualquier sorteo, deberán ser
destruidos o invalidados antes de la fecha y de la hora señalada para el sorteo
de que se trate, de modo que no ofrezcan ninguna posibilidad de fraude.
De estas operaciones se levantará un acta que debe
suscribir el Gerente de Operaciones o los representantes que éste designe. En
el acta se indicará el medio empleado para la inutilización o invalidación de
los billetes, el sorteo a que corresponde, su identificación y la cantidad de
billetes invalidados o destruidos, así como cualquier otra información que se
considere de interés, conforme lo establezcan los procedimientos respectivos.
La Auditoría Interna fiscalizará lo actuado de
forma independiente y en sitio, de conformidad con las competencias que
establece el artículo Nº 22 de la Ley General de Control Interno Nº 8292, la
valoración del riesgo y el Plan Anual de Trabajo.
Artículo 34°.—Los
billetes, fracciones y/o tiquetes correspondientes a las diferentes loterías
que sean devueltas por los adjudicatarios directos, los vendedores autorizados
vía contrato, por las cooperativas o bien cuando la Junta venda directamente
lotería de cualquier sorteo, deberán ser destruidos o invalidados de modo que
no ofrezcan ninguna posibilidad de fraude o cambio de premio, antes de la hora
señalada para el sorteo de que se trate.
De estas operaciones se levantará un acta, que debe
ser suscrita por el Gerente de Operaciones o los representantes que éste
designe. En el acta se indicará el medio empleado para la destrucción o
invalidación de los billetes, fracciones y/o tiquetes, el sorteo a que
corresponde, la cantidad invalidada o destruida, así como cualquier otra
información que se considere de interés, conforme lo establezcan los
procedimientos respectivos.
La Auditoría Interna fiscalizará este proceso, de
conformidad con las competencias asignadas en el artículo Nº 22 de la Ley
General de Control Interno Nº 8292, la valoración de riesgos y su Plan Anual de
Trabajo.
Artículo 75°.—A todos los
sorteos deberá asistir el Gerente General, el Gerente de Producción y
Comercialización, el Gerente de Operaciones, o sus representantes. Los sorteos
de loterías serán ejecutados por los funcionarios fiscalizadores de la
Administración Activa.
La Auditoría Interna fiscalizará de forma
independiente la realización de los sorteos en sitio, de conformidad con las
competencias asignadas en el artículo Nº 22 de la Ley General de Control
Interno Nº 8292, la valoración del riesgo y su Plan Anual de Trabajo. La
Auditoría Interna dejará constancia de su fiscalización, mediante documento que
será anexado al Libro Auxiliar de los Sorteos.
En calidad de fiscalizador podrá asistir un
Funcionario Judicial o un Notario Público, según lo determine la Junta
Directiva.
Todos los funcionarios fiscalizadores de la
Administración Activa de la Junta de Protección Social, y el Funcionario
Judicial o el Notario Público, deberán presentarse a los sorteos al menos
treinta minutos antes de su inicio. En caso de que a la hora establecida para
el inicio del sorteo, no esté presente alguno de ellos, le corresponde al
Gerente General o a su representante designar al sustituto.
La remuneración por la asistencia a los sorteos
deberá ser fijada por la Junta Directiva.
Artículo 79°.—En caso de presentarse antes del
sorteo algún tipo de destrucción de lotería, le corresponde al Gerente de
Operaciones o a su representante, la presentación del Acta correspondiente, con
el fin de que se puedan verificar las series que participan en el sorteo. Una
vez realizada la labor correspondiente a la supervisión del sorteo, se procede
a firmar el Acta Oficial de Premios.
La Auditoría Interna para efectos de fiscalización,
desarrollará las gestiones propias de acuerdo con sus competencias.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los
cuatro días del mes de mayo del 2015.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Víctor Morales Mora.—El Ministro de la
Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. Nº 19607.—Solicitud Nº
32581.—(D39051 - IN2015042296).
Nº
097-06-2015-DGME
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13
inciso 24) de la Ley General de Migración y Extranjería N° 8764, el criterio de
la Procuraduría General de la República número C229-2009 del 25 de agosto de
2009, los artículos 1, 2, 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos, actualizado por la Contraloría General
de la República mediante resolución R-DC-44-2014, de las ocho horas, del cinco
de junio de dos mil catorce, así como lo dispuesto en la Ley del Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República y sus reformas.
Considerando:
I.—La Dirección General de Migración y Extranjería,
recibió formal invitación por parte del Primer Viceministro de Relaciones
Exteriores de Corea, para participar en la “IV Seminario sobre la Cooperación
en Seguridad Pública Corea-América Latina”, que tendrá lugar en la Ciudad
Especial de Seúl, en la República de Corea del Sur, del 24 al 27 de junio de
2015.
II.—Para efectos de participación en las actividades a la que
hace referencia el considerando anterior, se ha designado a la señora Kathya
Rodríguez Araica, cédula de identidad N° 1-0706- 0127, en calidad de Directora
General de Migración y Extranjería; Órgano del Ministerio de Gobernación y
Policía de conformidad con el artículo 12 de la Ley General de Migración y
Extranjería N° 8764. Dichas citas tendrán lugar en la Ciudad Especial de Seúl,
en la República de Corea del Sur, del 24 al 27 de junio de 2015. Sin embargo,
por motivos propios de la organización de los eventos, la señora Rodríguez
Araica se trasladará a la Ciudad Especial de Seúl, en la República de Corea del
Sur el 22 de junio de 2015 y regresará el 27 de junio de 2015. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Kathya Rodríguez
Araica, cédula de identidad N° 1-0706-0127, en calidad de Directora General de
Migración y Extranjería; para que participe en las actividades citadas en el
Considerando Primero del presente Acuerdo, en la Ciudad Especial de Seúl, en la
República de Corea del Sur, del 24 al 27 de junio del presente año. Sin
embargo, por motivos propios de la organización de los eventos, la señora
Rodríguez Araica se trasladará a la República de Corea del Sur el 22 de junio
de 2015 y regresará el 27 de junio de 2015.
Artículo 2º—Los
gastos en que incurra la señora Kathya Rodríguez Araica del 24 al 27 de junio
del presente año, por concepto de boleto aéreo, hospedaje, alimentación, gastos
menores e impuestos de entrada y salida, serán cubiertos por los organizadores
del evento.
Artículo 3º—La
Junta Administrativa de la Dirección General no incurrirá en ningún gasto
relativo al presente viaje.
Artículo
4º—Durante los días en que participe la señora Kathya Rodríguez Araica, en la
actividad a la que se refiere este Acuerdo, devengará el 100 % de su salario.
Artículo 5º—El
presente acuerdo rige del 21 de junio al 28 de junio de 2015.
Dado en la Dirección General de Migración y
Extranjería, el 16 de junio de 2015.
Gustavo Mata Vega, Ministro de Gobernación y
Policía.—1 vez.—O. C. Nº 25313.—Solicitud Nº 5325.—(IN2015040571).
N°
1628-15-DM-MG
EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD
En uso de las facultades que les confieren los
artículos 140 inciso 1) y 346 de la Constitución Política; 28 de la Ley N° 6227
del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”, 18, 19 y 20
de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de
Salud, y el Decreto Ejecutivo N° 3711l-S del 12 de enero del 2012 “Reglamento
para el Control de Drogas, Estupefacientes y Psicotrópicas.
Considerando:
I.—Que mediante acta N° 2015-02-18 tomado en sesión
ordinaria de la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa
Rica, celebrada el 18 de febrero del 2015, se acuerda nombrar como su
representante titular, ante la Junta de Vigilancia de Drogas Estupefacientes,
al Dr. Franz Arturo Castro Castro, en sustitución del Dr. José Alejandro
Madrigal Lobo. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar como representantes ante la
Junte de Vigilancia de Drogas Estupefacientes, a la siguiente persona:
Dr. Franz Arturo Castro Castro, cédula N°
1-1001-0811, como representante titular del Colegio de Médicos y Cirujanos de
Costa Rica, en sustitución del Dr. José Alejandro Madrigal Lobo, cédula N°
1-1001-0798.
Artículo 2º—Rige a partir del 6 de marzo del 2015,
hasta el 30 de enero del 2016.
Dado en la Presidencia de la República. San José a
los veintinueve días del mes de abril del dos mil quince.
Publíquese.—LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Salud, a. í., Dr. Fernando Llorca Castro.—1
vez.—O. C. Nº 24154.—Solicitud Nº 7765.—(IN2015040525).
N°
1859-15-DM-MM
EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD
En uso de las atribuciones que les confieren los
artículos 146 de la Constitución Política, “Ley para la Gestión Integral de
Residuos”, N° 8839 del 13 de julio del 2010 y la Ley “Ley General de Salud”, N°
5395 del 30 de octubre de 1973.
Considerando:
I.—Que el Ministerio
de Salud con la colaboración con el Ministerio Ambiente y Energía en conjunto
con otras instancias de Gobierno y Organizaciones No Gubernamentales proponen
la “Celebración del Día Internacional del Reciclaje”, que tendrá lugar en la
Nave de Ladrillo de la Antigua Aduana en San José, del 14 al 16 de mayo del
2015.
II.—Que el evento de cita tiene los siguientes objetivos:
a. Lograr en
la ciudadanía una mayor sensibilización con respecto a la gestión integral de
residuos, iniciando con un consumo más responsable y sostenible, poniendo en práctica el lema “pensar antes de
comprar” para que cada día se generen menos residuos.
b. Lograr
una mayor identificación de la población estudiantil en el tema del reciclaje y
la gestión integral de los residuos.
c. Intercambiar
conocimientos y experiencias en el uso y reciclaje de dos productos de uso
masivo: plástico y vidrio, (oportunidades, desventajas, mercado, consumo de
recursos y expectativas del consumidor).
d. Conocer
posibilidades operativas y prácticas para la gestión adecuada de residuos
líquidos y aguas residuales, en el ámbito empresarial y del hogar.
e. Promover
el reciclaje.
f. Educar
y sensibilizar a la población en la gestión integral de residuos.
III.—El objetivo principal
de esta actividad, es lograr que con el cúmulo de experiencias que se expondrán
e exhibirán, la ciudadanía y asistentes presenciales, puedan tener un bagaje de
conocimiento que les permita ser mejores ciudadanos a la hora de comprar y
desechar los residuos de los productos que consume a diario.
IV.—Que por lo anterior se hace necesario y oportuno declarar
de interés público y nacional la actividad denominada “III Celebración del Día
Internacional del Reciclaje”. Por tanto,
ACUERDAN:
DECLARATORIA DE
INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL
DE LA “III CELEBRACIÓN DEL DÍA INTERNACIONAL
DEL RECICLAJE”
Artículo 1º—Se declara de interés público y
nacional, la actividad organizada por el Ministerio de Salud denominada “III
CELEBRACIÓN DEL DÍA INTERNACIONAL DEL RECICLAJE”, a celebrarse los días 14, 15 y 16 de mayo de
2015 en el edificio de la Antigua Aduana, San José.
Artículo 2º—Las
dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal
respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus
posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para
la exitosa realización de las actividades indicadas.
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República. San José a
los cinco días del mes de mayo del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Salud, Dr. Fernando Llorca Castro.—1 vez.—O. C. Nº 24154.—Solicitud
Nº 7765.—(IN2015040521).
N°
1867-15-DM-FP
EL MINISTRO DE
SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y
146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de
la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración
Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la
Dra. Hilda Salazar Bolaños, cédula de identidad N° 2-291-1071, funcionaria de
la Dirección de Vigilancia de la Salud, para que asista y participe en la
actividad denominada “Reunión de la Vigilancia de Infección Respiratoria Aguda
Grave (IRAG) en la Región de las Américas (SARinet)”, que se llevará a cabo en Ciudad
de Cancún, México, del 28 al 30 de abril del 2015.
Artículo 2º—Los
gastos de la funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje
serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que
no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación de la funcionaria en la actividad, esta devengará el 100% de su
salario.
Artículo
4º—Para efectos de itinerario la funcionaria, estará saliendo del país el día
27 de abril y regresando el 1° de mayo del 2015.
Artículo
5º—Rige del 27 de abril al 1° de mayo del 2015.
Dado en el Ministerio de Salud. San José a los
cuatro días del mes de mayo del dos mil quince.
Publíquese.—Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O.
C. Nº 24154.—Solicitud Nº 7767.—(IN2015040536).
N°
1870-15-DM-FP
EL MINISTRO DE
SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y
146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de
la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración
Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Licda. Hannia Fonseca
Zamora, cédula de identidad N° 1-957-452, funcionaria de la División
Administrativa, para que asista y participe en la actividad denominada “Taller
sobre Costeo y Financiamiento para Mejorar la Nutrición”, que se llevará a cabo
en Ciudad de Antigua Guatemala, Guatemala, del 28 al 30 de abril del 2015.
Artículo 2º—Los
gastos de la funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje
serán cubiertos por la UNICEF y la Secretaria de las Naciones Unidas, por lo
que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación de la funcionaria en la actividad, esta devengará el 100% de su
salario.
Artículo
4º—Para efectos de itinerario la funcionaria, estará saliendo del país el día
27 de abril y regresando el 1° de mayo del 2015.
Artículo
5º—Rige del 27 de abril al 1° de mayo del 2015.
Dado en el Ministerio de Salud. San José a los
cuatro días del mes de mayo del dos mil quince.
Publíquese.—Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O.
C. Nº 24154.—Solicitud Nº 7766.—(IN2015040510).
N°
1871-15-DM-FP
EL MINISTRO DE
SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y
146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de
la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración
Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Ing. Eugenio Androvetto
Villalobos, cédula de identidad N° 1-780-653, Director, Dirección de Protección
al Ambiente Humano, para que asista y participe en la actividad denominada
“Conferencia de las Partes Basilea, Estocolmo y Rotterdam”; que se llevará cabo
en la ciudad de Ginebra, Suiza, del 4 al 15 de mayo del 2015.
Artículo 2º—Los
gastos del funcionario, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje
serán cubiertos por la Secretaria de los Convenios Basilea, por lo que no
existe gasto del erario público.
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación del funcionario en la actividad, este devengará el 100% de su
salario.
Artículo
4º—Para efectos de itinerario el funcionario, estará saliendo del país el día 2
de mayo y regresando el 17 de mayo del 2015.
Artículo
5º—Rige del 2 de mayo al 17 de mayo del 2015.
Dado en el Ministerio de Salud. San José a los
cuatro días del mes de mayo del dos mil quince.
Publíquese.—Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O.
C. Nº 24154.—Solicitud Nº 7767.—(IN2015040533).
N°
1872-15-DM-FP
EL MINISTRO DE
SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y
146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de
la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración
Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra. Roxana Céspedes Robles, cédula de
identidad N° 1-475-322, funcionaria de
la Dirección de Vigilancia de la Salud, para que asista y participe en la
actividad denominada “Taller Fortalecimiento de Capacidades ALAC
en Respuestas a Brotes Endémicos y Pandemias”, que se llevará a cabo en Ciudad
de Antigua, Guatemala, del 20 al 21 de abril del 2015.
Artículo 2º—Los
gastos de la funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje
serán cubiertos por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el
Desarrollo (AECID), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación de la funcionaria en la actividad, esta devengará el 100% de su
salario.
Artículo
4º—Para efectos de itinerario la funcionaria, estará saliendo del país el día
19 de abril y regresando el 22 de abril del 2015.
Artículo
5º—Rige del 19 de abril al 22 de abril del 2015.
Dado en el Ministerio de Salud. San José a los
cuatro días del mes de mayo del dos mil quince.
Publíquese.—Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O.
C. Nº 24154.—Solicitud Nº 7766.—(IN2015040509).
N° 1873-15-DM-FP
EL MINISTRO DE
SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y
146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de
la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración
Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Licda. Zunny Martínez
Montero, cédula de identidad N° 1-667-372, funcionaria de la Dirección Técnica
de CEN CINAI, para que asista y participe en la actividad denominada “Taller
análisis de experiencias en ejecución en Latinoamérica”, que se llevará a cabo
en Ciudad de Ámsterdam, Holanda, del 12 al 14 de mayo del 2015.
Artículo 2º—Los
gastos de la funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje
serán cubiertos por AFLATOUN, Child Social & Financial Education, por lo
que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación de la funcionaria en la actividad, esta devengará el 100% de su
salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria, estará saliendo
del país el día 10 de mayo y regresando el 16 de mayo del 2015.
Artículo
5º—Rige del 10 de mayo al 16 de mayo del 2015.
Dado en el Ministerio de Salud. San José a los
cuatro días del mes de mayo del dos mil quince.
Publíquese.—Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O.
C. Nº 24154.—Solicitud Nº 7767.—(IN2015040535).
N°
4047-15-DM-FP
EL MINISTRO DE
SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y
146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de
la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración
Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra. Andrea Garita
Castro, cédula de identidad N° 1-910-032, Directora de Planificación y
Evaluación Estratégica de las Acciones en Salud, para que asista y participe en
la actividad denominada “Foro para Centroamérica y República Dominicana de
Seguridad Humana: abordando las amenazas a la supervivencia, subsistencia y
dignidad de las personas”, que se llevará a cabo en Ciudad de Antigua,
Guatemala, del 21 al 22 de mayo del 2015.
Artículo 2º—Los
gastos de la funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje
serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que
no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación de la funcionaria en la actividad, esta devengará el 100% de su
salario.
Artículo
4º—Para efectos de itinerario la funcionaria, estará saliendo del país el día
20 de mayo y regresando el 23 de mayo del 2015.
Artículo
5º—Rige del 20 de mayo al 23 de mayo del 2015.
Dado en el Ministerio de Salud. San José a los
quince días del mes de mayo del dos mil quince.
Publíquese.—Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O.
C. Nº 24154.—Solicitud Nº 7766.—(IN2015040508).
N°
4124-15-DM-MG
EL PRIMER
VICEPRESIDENTE
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD
En uso de las facultades que les confieren los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 28 de la Ley N°
6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 23 de la
Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”.
Considerando:
I.—Que mediante
Acuerdo Ejecutivo N° DM-MG-1927-14 del 24 de junio del 2014, publicado en
Diario Oficial La Gaceta N° 162 del 25 de agosto de 2014, se designó la
Junta Directiva del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA).
II.—Que para su funcionalidad, se considera necesario y
oportuno la participación de la señora Viceministra de Salud, Dra. María Esther
Anchía Angulo, en dicha Junta. Por tanto;
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar como miembro de la Junta
Directiva del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA), a la
Dra. María Esther Anchía Angulo, cédula N° 6-146-408, en sustitución del Dr.
César Augusto Gamboa Peñaranda, cédula N° 1-678-708.
Artículo
2º—Rige a partir de esta fecha.
Dado en la Presidencia de la República. San José a los
quince días del mes de mayo del dos mil quince.
Publíquese.—HELIO FALLAS
VENEGAS.—El Ministro de Salud, Dr. Fernando Llorca Castro.—1 vez.—O. C. Nº
24154.—Solicitud Nº 7769.—(IN2015040514).
N°
4138-15-DM-FP
EL MINISTRO DE
SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y
146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de
la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Dr. César Gamboa Peñaranda,
cédula de identidad N° 1-678-708, Director, Dirección Garantía de Accesos a
Servicios de Salud, para que asista y participe en la actividad denominada
“Encuentro Regional de EUROsocial: Toma de Decisiones para la Equidad en
Salud”; que se llevará a cabo en la Ciudad de México, México, del 29 al 30 de
junio del 2015.
Artículo 2º—Los
gastos del funcionario, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje
serán cubiertos por el Programa EUROsocial II, por lo que no existe gasto a
cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante
los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación del funcionario en la actividad, este devengará el 100% de su
salario.
Artículo
4º—Para efectos de itinerario el funcionario, estará saliendo del país el día
28 de junio y regresará el día 1° de julio del 2015.
Artículo
5º—Rige del 28 de junio al 1° de julio del 2015.
Dado en el Ministerio de Salud. San José el primer
día del mes de junio del dos mil quince.
Publíquese.—Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O.
C. Nº 24154.—Solicitud Nº 7771.—(IN2015040490).
N°
4042-15-DM-FP
EL MINISTRO DE
SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y
146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de
la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración
Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º— Designar a la MSc. Rosa María Vargas
Alvarado, cédula de identidad N° 1-454-750, Jefe de la Unidad de Seguimiento de
Indicadores de Salud y el Dr. Allan Rimola Rivas, cédula de identidad N°
1-1087-329, Coordinador de la Secretaría Técnica de Salud mental, para que
asistan y participen en la actividad denominada “Plan Subregional de Salud
Mental y la Revisión del Marco de Referencia para prevención de suicidio
respectivamente”; que se llevará cabo en El Salvador, del 19 al 21 de mayo del
2015.
Artículo 2º—Los
gastos de los funcionarios, por concepto de transporte, alimentación y
hospedaje serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS),
por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación de los funcionarios en la actividad, estos devengarán el 100% de
su salario.
Artículo
4º—Para efectos de itinerario los funcionarios, estarán saliendo del país el
día 18 de mayo y regresando el 22 de mayo del 2015.
Artículo
5º—Rige a partir del 18 de mayo al 22 de mayo del 2015.
Dado en el Ministerio de Salud. San José a los
quince días del mes de mayo del dos mil quince.
Publíquese.—Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O.
C. Nº 24154.—Solicitud Nº 7766.—(IN2015040506).
N°
4141-15-DM-FP
EL MINISTRO DE
SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y
146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de
la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración
Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra. Carolina Umaña
Cisneros, cédula de identidad N°
1-1011-456, Directora del Área Rectora de Salud de Aserrí, el Dr. Christian
Valverde Alpízar, cédula de identidad N° 3-350-772, Director Regional de
Rectoría de la Salud Brunca y el Ing. Eugenio Androvetto Villalobos, cédula de
identidad N° 1-780-653, Director, Dirección de Protección al Ambiente Humano,
para que asistan y participen en la actividad denominada “Taller Internacional
sobre Gestión Intersectorial de Riesgos Sanitarios”; que se llevará cabo en
Managua, Nicaragua, del 2 al 4 de junio del
2015.
Artículo 2º—Los
gastos de los funcionarios, por concepto de transporte, alimentación y
hospedaje serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS),
por lo que no existe gasto del erario público.
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación de los funcionarios en la actividad, estos devengarán el 100% de
su salario.
Artículo
4º—Para efectos de itinerario los funcionarios, estarán saliendo del país el
día 1° de junio y regresando el 5 de junio del 2015.
Artículo
5º—Rige del 1° de junio al 5 de junio del 2015.
Dado en el Ministerio de Salud. San José a los
veintinueve días del mes de mayo del dos mil quince.
Publíquese.—Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O.
C. Nº 24154.—Solicitud Nº 7770.—(IN2015040501).
N°
4142-15-DM-FP
EL MINISTRO DE
SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y
146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo, inciso b)
de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración
Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la licenciada Vera Leiva
Carvajal, cédula de identidad N° 1-858-457, funcionaria de la Dirección de
Garantía de Accesos a los Servicios de Salud, para que asista y participe en la
actividad denominada “Taller Entrenamiento de Tutores: Metodología Sistemas de
Cuentas de Salud 2011 (SHA2001) y Uso de la Herramienta de Producción (HAPT)”,
que se llevará cabo en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América,
del 15 al 19 de junio del 2015.
Artículo 2º—Los
gastos de la funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje
serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que
no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación de la funcionaria en la actividad, está devengará el 100% de su
salario.
Artículo
4º—Para efectos de itinerario la funcionaria, estarán saliendo del país el día
14 de junio y regresando el 20 de junio del 2015.
Artículo
5º—Rige a partir del 14 de junio al 20 de junio del 2015.
Dado en el Ministerio de Salud. San José el primer
día del mes de marzo del dos mil quince.
Publíquese.—Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O.
C. Nº 24154.—Solicitud Nº 7770.—(IN2015040500).
N° 015-2015-MTSS
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
De conformidad con lo
establecido en el artículo 139, inciso 1) de la Constitución Política de la
República de Costa Rica y los artículos 28, 29 y 39 del Reglamento de Gastos de
Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la
República.
Considerando:
1º—Que se ha recibido invitación por parte del
Gobierno de la República Popular de China, y por intermedio de la Oficina de
Becas del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a participar en
convocatoria de becas para cursos cortos en dicho país.
2º—Que la señora Nancy Artavia Chacón, funcionaria
de la Dirección Financiera ha sido beneficiada con una beca para participar en
el “Curso de la Administración de las Finanzas Públicas y el Presupuesto del
Gobierno para los Funcionarios de los Países Hispanohablantes 2015”, que se
llevará a cabo en la Cuidad de Beijing, China, del 03 al 23 de junio de 2015.
3º—Que dicha actividad es de gran interés para el
Gobierno de Costa Rica y en especial para el Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, debido a que contribuye al fortalecimiento de las capacidades de la
funcionaria Artavia Chacón.
4º—Que la participación de la señora Nancy Artavia
Chacón, corresponde a sus funciones y responsabilidades como funcionaria de la
Dirección Financiera del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar la participación de la señora
Nancy Artavia Chacón, cédula N° 6-0368-0212, funcionaria de la Dirección
Financiera del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en el curso “Curso de
la Administración de las Finanzas Públicas y el Presupuesto del Gobierno para
los Funcionarios de los Países Hispanohablantes 2015”, que se llevará a cabo en
la Ciudad de Beijing, China, del 03 al 23 de junio de 2015. Durante los días de
su participación en el curso devengará el 100% de su salario.
Artículo 2º—Los gastos de participación de la señora
Artavia Chacón en el “Curso de la Administración de las Finanzas Públicas y el
Presupuesto del Gobierno para los Funcionarios de los Países” serán cubiertos
por el Gobierno de la República Popular de China.
Artículo 3º—Rige a partir del 03 hasta el 23 de
junio de 2015.
Dado en el Despacho del Señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, a las quince horas del día veintinueve de mayo de dos mil
quince.
Víctor Morales Mora, Ministro de Trabajo y
Seguridad Social.—1 vez.—O. C. N°
3400023786.—Solicitud N° 34815.—(IN2015041032).
N° 0146-2015
LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y
18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28
párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la
Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de
1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008,
denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que con fundamento en el artículo 20 bis de la
Ley de Régimen de Zonas Francas, mediante Acuerdo Ejecutivo N° 180-2006 de
fecha 04 de agosto de 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
177 del 14 de setiembre de 2006; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N°
074-2007 de fecha 14 de marzo de 2007, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 76 de 20 de abril de 2007; por el Informe N° 118-2011 de fecha 08
de diciembre de 2011, emitido por PROCOMER; y por el Acuerdo Ejecutivo N°
480-2012 de fecha 21 de noviembre de 2012, publicado en el Alcance Digital N° 7
al Diario Oficial La Gaceta N° 9 del 14 de enero de 2013; a la empresa
Vitec Videocom Limitada, cédula jurídica número 3-102-194834, se le concedieron
los beneficios e incentivos contemplados por el artículo 20 de la Ley de
Régimen de Zonas Francas y su Reglamento, bajo las categorías de empresa
procesadora de exportación y de empresa comercial de exportación, de
conformidad con lo dispuesto en los incisos a) y b) del artículo 17 de la Ley
de cita.
II.—Que los señores Julio Ricardo Lizano Rodríguez,
portador de la cédula de identidad número 1-719-118, y Miguel Ángel Porras
Valladares, portador de la cédula de identidad número 1-958-039, en su
condición de Gerentes con facultades de Apoderados Generalísimos sin Límite de
Suma actuando conjuntamente, de la empresa Vitec Videocom Limitada, presentaron
solicitud para trasladarse a la categoría prevista en el inciso f) del artículo
17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER).
III.—Que el Transitorio
III de la Ley N° 8794 del 12 de enero de 2010, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 15 del 22 de enero de 2010, señala:
“Transitorio III.—Las empresas beneficiarias
indicadas en el inciso a) del artículo 17 de la Ley de régimen de zonas
francas, N.° 7210, de 23 de noviembre de 1990, y sus reformas, podrán solicitar
trasladarse a la categoría descrita en el inciso f) del mismo artículo, siempre
que cumplan los requisitos establecidos en los incisos a) y c) del artículo 21
bis de esta Ley y realicen inversiones nuevas en los términos dispuestos por el
artículo primero de este mismo cuerpo normativo. En caso de que la empresa
disfrute de los beneficios en condición fuera del parque industrial la
inversión mínima será de quinientos mil dólares estadounidenses (US$500.000).
En tales casos, a partir del traslado empezarán a correr los plazos y se
aplicarán las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de esta
Ley.”
IV.—Que el artículo 145
del Reglamento a la Ley del Régimen de Zonas Francas, dispone:
“Artículo 145.—Traslado
a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley. Las empresas
beneficiarias indicadas en el inciso a) del artículo 17 de la Ley , podrán
solicitar trasladarse a la categoría descrita en el inciso f) del artículo 17
de la Ley , siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones:
a) Que
se trate de un proyecto que se ejecute dentro de un sector estratégico, según
lo dispuesto en el Reglamento de la Comisión Especial para la Definición de
Sectores Estratégicos o que la empresa se instale fuera de la GAMA.
b) Que al momento de solicitar el traslado de
categoría la empresa beneficiaria se encuentre al día con las obligaciones del
Régimen.
c) Que la empresa se comprometa a realizar
inversiones nuevas en activos fijos en los términos dispuestos por la Ley.
d) Que la empresa se encuentre exenta total o
parcialmente o no sujeta al impuesto sobre la renta, según los términos del
artículo 3 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Las empresas que se trasladen de categoría
tendrán un plazo máximo de tres años para realizar la inversión nueva inicial e
iniciar operaciones productivas al amparo del nuevo régimen.”
V.—Que el artículo 132.4 de la Ley General de la
Administración Pública, permite la inclusión discrecional de condiciones,
términos y modos en el acto administrativo, como mecanismos para adaptar su
contenido al fin perseguido, indicando en lo conducente:
“Artículo 132.—1.
El contenido deberá ser lícito, posible, claro, preciso y abarcar todas las
cuestiones de hecho y derecho surgidas del motivo, aunque no hayan sido
debatidas por las partes interesadas.
(….)
4. Su
adaptación al fin se podrá lograr mediante la inserción discrecional de
condiciones, términos y modos, siempre que, además de reunir las notas del
contenido arriba indicadas, éstos últimos sean legalmente compatibles con la
parte reglada del mismo.”
VI.—Que el artículo 145.1
de la Ley General de la Administración Pública, establece que los efectos del
acto administrativo podrán sujetarse a requisitos de eficacia, fijados por el
mismo acto o por el ordenamiento jurídico.
VII.—Que la empresa Vitec Videocom Limitada, se
comprometió a mantener una inversión de al menos US$10.706.184,32 (diez
millones setecientos seis mil ciento ochenta y cuatro dólares con treinta y dos
centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de
la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, consolidando de esa forma el
monto de la inversión real actual, que supera con creces la inversión a la que
se comprometió en el acuerdo que le otorgó el Régimen de Zona Fraca. Asimismo,
la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US
$500.000,00 (quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), según los plazos y en las condiciones establecidas en la
solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Respecto del nivel
de empleo, la empresa ofrece consolidar el nivel de empleo real que tiene a la
fecha (125 trabajadores), que igualmente supera la cantidad de empleos a los
que se comprometió inicialmente.
VIII.—Que la Comisión Especial para la Definición
de Sectores Estratégicos, mediante acuerdo publicado en el diario oficial La
Gaceta N° 229 del 25 de noviembre de 2010, calificó como un sector
estratégico los proyectos que la empresa acogida al Régimen desarrolla, se
ubica en la industria de “Piezas y Componentes Maquinados de alta precisión”.
En virtud de lo anterior, el traslado a la categoría se ajusta a lo dispuesto
en el inciso a) del artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas.
IX.—Que la empresa opera en el parque industrial
denominado Inversiones Zeta S. A. (Cartago), cita en la provincia de Cartago,
por lo que se encuentra ubicada dentro del Gran Área Metropolitana Ampliada
(GAMA).
X.—Que la Instancia Interna de la Administración de
PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en
la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la
empresa- Vitec Videocom Limitada, y con fundamento en las consideraciones
técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes
Especiales de PROCOMER N° 41-2015, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el
traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de
Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa.
XI.—Que se ha cumplido con
el procedimiento de Ley., Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Autorizar el traslado a la categoría prevista en
el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas a la empresa
Vitec Videocom Limitada, cédula jurídica número 3-102-194834 (en adelante
denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa Comercial de
Exportación y como Industria Procesadora, de conformidad con los incisos b) y
f) del artículo 17 de la Ley de cita. El traslado se hará efectivo a partir del
01 de julio de 2015, fecha en la cual la empresa deberá iniciar operaciones
productivas al amparo de la citada categoría f). A partir del traslado, empezarán a correr los
plazos y se aplicarán las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21
ter de Ley N° 8794 de fecha 12 de enero del año 2010, en lo que concierne a la
mencionada categoría f).
2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en la
producción de cabezas fluidas, trípodes y triángulos y sus repuestos, partes y
accesorios, para armar equipos de cine, video y fotografía, así como en la
comercialización de lubricantes y sus preparaciones. La actividad de la beneficiaria al amparo de
la citada categoría f), se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “Piezas
y Componentes Maquinados de alta precisión”.
3º—La beneficiaria operará en el parque industrial
denominado Inversiones Zeta S.A. (Cartago), ubicado en la provincia de Cartago.
Tal ubicación se encuentra dentro del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA).
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y
beneficios contemplados en la Ley de Régimen de Zonas Francas, con las
limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las
regulaciones que al efecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los
beneficios otorgados en virtud de la Ley de Régimen de Zonas Francas quedan
supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados
internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC),
incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias
(ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del
artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En
particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los
beneficios previstos en la Ley de cita que de acuerdo con el ASMC constituyan
subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con
el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a
determinados países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe
tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus
reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar
la aplicación de lo dispuesto en los artículos 20 inciso l) y 20 bis de la Ley
de Régimen de Zonas Francas, si cumple con los requisitos y condiciones
establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para
tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.
5. a)
En lo que atañe a su actividad como Empresa Comercial de Exportación, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a
las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en
relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los
accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
Con base en el artículo 22 de la Ley de
Régimen de Zonas Francas, la beneficiaria no podrá realizar ventas en el
mercado local.
b) En
lo que concierne a su actividad como Empresa Procesadora, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 21 ter de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la
beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área
Metropolitana Ampliada (GAMA), pagará un seis por ciento (6%) de sus utilidades
para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta durante los primeros ocho
años y de un quince por ciento (15%) durante los siguientes cuatro años. El cómputo del plazo inicial de este
beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones
productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años
a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los
plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria
quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.
Las exenciones y los beneficios que de
conformidad con la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento le sean
aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de
exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo
dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la
exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las
exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d),
e), f), h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas
Francas. En el caso del incentivo por
reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso l) de la Ley de cita,
no procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y
en su caso se aplicará una tarifa de un siete como cinco por ciento (7,5%) por
concepto de impuesto sobre la renta.
A los bienes
que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los
tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier
importación similar proveniente del exterior.
En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los
insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.
c) De
conformidad con lo establecido en el numeral 71 del Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas, cada actividad gozará del beneficio del impuesto
sobre la renta que corresponda a cada clasificación, según los términos del
artículo 21 ter y el inciso g) del artículo 20 de la Ley de cita,
respectivamente. La empresa deberá llevar cuentas separadas para las ventas,
activos, los costos y los gastos de cada actividad.
6. La
beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 125
trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, se obliga a mantener una inversión
de al menos US$10.706.184,32 (diez millones setecientos seis mil ciento ochenta
y cuatro dólares con treinta y dos centavos, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo
Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total
de al menos US $500.000,00 (quinientos mil dólares, moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América), a más tardar el 30 de marzo de 2018. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a
realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $11.206.184,32
(once millones doscientos seis mil ciento ochenta y cuatro dólares con treinta
y dos centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga
a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 67,02%.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad
con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas. Tal facultad
deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la
beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá
revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos
parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión
anteriormente señalados.
7. La empresa se obliga a pagar el canon mensual
por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha de inicio de las operaciones
productivas, en lo que atañe a su actividad como Empresa Comercial de
Exportación, es el 07 de setiembre de 2006, y en lo que atañe a su actividad
como Empresa Procesadora, a partir de la fecha de traslado indicada en la
cláusula primera del presente Acuerdo.
Para efectos
de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas
mensuales realizadas y de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación
provocará el cobro retroactivo del canon, en lo que se refiere a su actividad
como empresa comercial de exportación, PROCOMER tomará como referencia para su
cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud, y
en lo que respecta a su actividad como industria procesadora, a partir de la
fecha de la última medición realizada por PROCOMER, quien tomará como base para
realizar el cálculo la nueva medida.
8. La beneficiaria se obliga a cumplir con las
regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía
(MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar
ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los
estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se
obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la
legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo
sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las
autoridades competentes.
9. La beneficiaria se obliga a presentar ante
PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las
condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al
cierre del año fiscal. Asimismo, la
beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al
Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para
la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los
incentivos recibidos. Asimismo, deberá
permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el
momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el
cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su
Reglamento.
10. En caso de incumplimiento por parte de la
beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y
directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas,
suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de
los indicados en el artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, o
revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para
el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley de cita y su
Reglamento. La eventual imposición de
estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades
administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la
beneficiaria o sus personeros.
11. Una vez comunicado el presente Acuerdo
Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de
Operaciones. En caso de que la empresa
no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique
razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el
presente Acuerdo de autorización de traslado.
Para el
inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá
haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la
función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su
Reglamento.
12. Las directrices que para la promoción,
administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento
obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente
tengan relación con ellos o con PROCOMER.
13. El uso indebido de los bienes o servicios
exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a
la liquidación de los tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás
acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en
materia de defraudación fiscal, sin
perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley de Régimen de
Zonas Francas y demás leyes aplicables.
14. La empresa beneficiaria se obliga a cumplir
con todos los requisitos de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento,
así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función
pública aduanera.
15. De conformidad con el artículo 74 de la Ley
Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22
octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con
la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e
incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo
correspondiente.
16. La empresa beneficiaria continuará disfrutando
de los beneficios otorgados bajo la categoría a) del artículo 17 de la Ley de
Régimen de Zonas Francas, según los términos del Acuerdo Ejecutivo de
otorgamiento N° 180-2006 de fecha 04 de agosto de 2006 y sus reformas, hasta el
momento en que se realice el traslado a la categoría f) en la fecha indicada en
el punto primero del presente Acuerdo.
17. El Acuerdo
Ejecutivo N° 180-2006 de fecha 04 de agosto de 2006 y sus reformas, será
sustituido plenamente por el presente Acuerdo Ejecutivo, una vez que la empresa
beneficiaria inicie operaciones productivas al amparo de la categoría prevista
en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a
los veintidós días del mayo de dos mil quince.
ANA HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA.—El
Ministro de Comercio Exterior a. í, Jhon Fonseca Ordóñez.—1
vez.—(IN2015040675).
N° 0275-2015
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140
inciso 10) y 12) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1),
27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y en el artículo 2 incisos b) y d)
de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 de 30 de octubre de 1996, y,
Considerando:
I.—Que el artículo 2 de la Ley N° 7638 de 30 de
octubre de 1996, al enumerar las atribuciones del Ministerio de Comercio
Exterior, dispone en sus incisos b) y d) lo siguiente:
“b) Dirigir las negociaciones comerciales y
de inversión bilaterales y multilaterales, incluido lo relacionado con
Centroamérica, y suscribir tratados y convenios sobre esas materias.
Mediante acuerdo, el Poder Ejecutivo, podrá autorizar que los tratados y
convenios, así como sus modificaciones, sean firmados por los jerarcas de otros
ministerios o entidades públicas del Estado que tengan competencia legal
específica sobre la materia objeto del tratado o convenio.”
(…)
“d) Representar al
país en la Organización Mundial del Comercio y en los demás foros comerciales
internacionales donde se discutan tratados, convenios y, en general, temas de
comercio e inversión.”
2°—Que durante el periodo
comprendido del 20 de junio al 30 de junio del año 2015 se suscribirá en
Schaan, Liechtenstein, el denominado “Protocolo de Adhesión de la República de
Guatemala al Tratado de Libre Comercio entre los Estados AELC y los Estados
Centroamericanos”.
3°—Que por considerarlo
conveniente a los Altos Intereses de la Nación se estima pertinente otorgar
Plenos Poderes al señor Alvaro Antonio Cedeño Molinari, con cédula de identidad
número 1-0896-0007, en su calidad de Representante Permanente con rango de
Embajador-Jefe de Misión de la Delegación Permanente de Costa Rica ante la
Organización Mundial del Comercio, para que a nombre y en representación del
Gobierno de la República, proceda a suscribir el Protocolo indicado. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1°—Conferir
Plenos Poderes al señor Álvaro Antonio Cedeño Molinari, cédula de identidad
número 1-0896-0007, en su calidad de Representante Permanente con rango de
Embajador-Jefe de Misión de la Delegación Permanente de Costa Rica ante la
Organización Mundial del Comercio, para que a nombre y en representación del
Gobierno de la República de Costa Rica proceda a firmar en Schaan, Liechtenstein,
el denominado “Protocolo de Adhesión de la República de Guatemala al Tratado de
Libre Comercio entre los Estados AELC y los Estados Centroamericanos”, durante
el periodo comprendido del 20 de junio al 30 de junio del año 2015.
Artículo 2°—Rige a partir
del 20 de junio al 30 de junio del año 2015.
Dado en la Presidencia de la República, a los quince días del mes de
junio del año dos mil quince.
Publíquese.
LUIS GUILLERMO SOLÍS
RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander
Mora Delgado.—1 vez.—O. C. N° 24645.—Solicitud N° 8117.—(IN2015042161).
Res. N° 000916.—San José, Resolución de las trece horas y diez minutos del
día veintitrés de junio del dos mil quince.
Resultando:
Único.—Que
mediante oficio DGPT-0795-2015 del señor Director General de Tránsito, se
presenta a este Despacho “Solicitud de desaplicación temporal de la restricción
vehicular para el periodo de vacaciones de las entidades del Estado,
comprendido entre el 6 de julio de 2015”.
Considerando:
I.—Que el Decreto Ejecutivo
N°, denominado “Restricción Vehicular” del 26 de octubre del 2013, expresamente
autoriza en su artículo 10, lo que continuación transcribimos:
“Artículo 10.—Desaplicación temporal. Se autoriza al Ministro de Obras
Públicas y Transportes para que la vía resolución administrativa disponga,
cuando así lo estime por razones de oportunidad, conveniencia o interés
público, la desaplicación temporal de la restricción vehicular que por este
Reglamento se establece para la Ciudad Capital, durante los días de fin y
principio de año, semana santa, vacaciones escolares, feriados, así como motivo
de cualquier otro evento o fecha que así se justifique”.
Así entonces,
en relación con lo dispuesto por el artículo 10 del referido Decreto Ejecutivo
N° 37370-MOPT, y lo determinado al respecto en el artículo 11 de la Ley General
de la Administración Pública, se infiere la existencia de una autorización
expresa a favor de este Ministerio para que vía resolución administrativa
desaplique temporalmente “por razones de oportunidad, conveniencia o interés
público”, los efectos de la restricción vehicular, ante determinadas
circunstancias, entre ellas las que se determinan a continuación:
a) Durante
(...) vacaciones Escolares.
b) (...).
II.—Que analizada la
petición efectuada por la Dirección General de Tránsito, valorada la normativa
de comentario, así como la experticia que se ha dado en este campo a nivel
institucional durante años anteriores, este Despacho advierte, que efectivamente
durante el periodo en que las instituciones estatales y privadas de educación
gozan de vacaciones escolares, se produce una sensible disminución de la
congestión vial en la ciudad capital, y en ocasión de ello, los problemas de
congestionamiento vial que se pretenden resguardar en el área de regulación
contemplada por el Decreto N° 37370 N-MOPT, resultan inoportunos.
Que efectivamente, y como consecuencia mediata de lo expuesto,
igualmente se tiene por determinado que los patrones de congestionamiento vial
señalados, mudan hacia rutas nacionales que conducen a destinos turísticos
nacionales y lugares de descanso.
III.—Que ante este particular e inusual
panorama de variación de los patrones ordinarios de congestionamiento vial, se
hace necesario un reajuste concordante de la actividad de control y vigilancia
que ejerce la Policía de Tránsito. De modo, que permita a esta, una mejor
reprogramación y redistribución de los recursos materiales y humanos existentes
hacia el resguardo de interés público implicado.
Ante lo expuesto, es claro que coexisten entonces, sobradas razones y
motivos de legalidad, oportunidad, conveniencia e interés público para emitir
el presente acto con el fin de desaplicar temporalmente la restricción
vehicular para la ciudad de San José, durante el periodo de vacaciones
escolares comprendido entre el 6 al 17 de julio del 2015. Por tanto,
EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVE:
1º—De conformidad con el
artículo 10 del Decreto Ejecutivo N° 37370-MOPT denominado “Restricción
Vehicular”, del 26 de octubre de 2013, en relación con el artículo 11 de la Ley
General de la Administración Pública, por razones tanto de legalidad como de
oportunidad, conveniencia e interés público, es procedente determinar por esta
vía la Desaplicación Temporal Del Decreto N° 37370-MOPT, para todos los
vehículos comprendidos en el ámbito de aplicación del mismo.
2º—Que esta desaplicación tiene carácter temporal y excepcional y
surtirá efectos únicamente durante el periodo de vacaciones escolares comprendido
entre el 6 al 17 de julio de 2015, ambos inclusive.
3º—Que en consecuencia, se comunica la siguiente disposición a la
Dirección General de Policía de Tránsito, para que lo haga saber a todas las
autoridades de tránsito del país, a efecto de que la presente resolución se
considere y aplique en los respectivos operativos de control y vigilancia.
4º—Rige para la fecha indicada, conforme a la presente comunicación.
Notifíquese.
Carlos Segnini Villalobos,
Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C.
Nº 24446.—Solicitud Nº 027-15.—(IN2015042477).
El Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.—San José, a las once horas y
cinco minutos del día cuatro del mes de junio del dos mil quince.
Diligencias de declaratoria
de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con
inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación
Norte”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DABI
2015-0697 del 18 de mayo del 2015, remitido por el Departamento de Adquisición
de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo
correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el
mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta
N° 24 del 4 de febrero del 2015, en relación con inmueble inscrito en el
Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número
657785-000, situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José, de la
provincia de San José, con una medida de 26.248,00 metros cuadrados, y cuyos
linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: al
norte, con calle pública con 77,98 metros de frente; al sur, con calle pública
con 79,35 metros lineales de frente; al este, con CFV Fiduciaria S. A. y
Negocios Urbanos S. A., y al oeste, con Samuel Grynspan Burtin, Instituto del
Café de Costa Rica y Banco BCT S. A.
2º—Del referido
inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a
5.220,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 1-1807144-2015. Siendo
necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado
“Circunvalación Norte”.
3º—Constan en
el expediente administrativo número 28.943 a que se refiere este acto
resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano
Catastrado N° 1-1807144-2015, mediante el cual establece que para los efectos
del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de
5.220,00 metros cuadrados.
b) Estudio
sobre la inscripción del inmueble;
c) Información
básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así
como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior
y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el
citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en
el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho
y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en
la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del
5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente
facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de
su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en
todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción
a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública
con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de
Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta
N° 24 del 4 de febrero del 2015, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en
todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de
sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto
resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho
en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en
el correspondiente Registro Público.
De conformidad
con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área
de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción
al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número
657785-000.
b) Ubicación:
Situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José, de la provincia de San
José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° 1-1807144-2015.
c) Propiedad:
Banco Improsa S. A., cédula jurídica N° 3-101-079006, en calidad de fiduciario,
representada por Alfonso Meléndez Vega, cédula N° 1-830-447.
d) De
dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 5.220,00 metros
cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”,
según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo
20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de
anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con
dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas
competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda,
con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y
concordantes. Por tanto:
EL MINISTRO DE
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVE:
1º—Declarar de interés
público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al
Sistema de Folio Real Matrícula Número 657785-000, situado en el distrito 07
Uruca, cantón 01 San José, de la provincia de San José y propiedad de Banco
Improsa S. A. cédula jurídica N° 3-101-079006 en calidad de fiduciaria,
representada por Alfonso Meléndez Vega, cédula N° 1-830-447, un área de terreno
equivalente a 5.220,00 metros cuadrados, según plano catastrado N°
1-1807144-2015, necesaria para la construcción del proyecto denominado
“Circunvalación Norte”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro
Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se
ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y
conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286.
3º—Procedan las
dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por la Ley de Expropiaciones.
Publíquese y
notifíquese.
Carlos Segnini Villalobos, Ministro de Obras
Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº
3747.—Solicitud Nº 34134.—(IN2015040452).
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL
De conformidad con el artículo 2º del Estatuto de
Servicio Civil, la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos
informa, que el señor Verny Alonso Cooper Morúa, cédula de identidad número
01-1279-0003, fue nombrado en propiedad, según acuerdo DG-05-2015 de fecha 10
de junio del 2015, en el puesto número 101100 de la clase Misceláneo de
Servicio Civil 2, especialidad servicios básicos; rige a partir del 1º de julio
del 2015. Publíquese.—Oficina de Gestión Institucional
de Recursos Humanos.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez Cortés, Coordinador.—1 vez.—O. C. Nº 3400024236.—Solicitud Nº
34973.—(IN2015041374).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo
de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace
constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral del Delirio, los Ledezma y
Linda Vista de Upala, Alajuela. Por medio de su representante: José Alcides
Vallejo Escoto, cédula 2-490-844 ha hecho solicitud de inscripción de la
siguiente reforma al estatuto: Artículos Nos. 01, 02 para que en adelante se
lea así.
Artículo 01: Para que se modifique el nombre de la
organización de la siguiente manera:
Asociación de Desarrollo Integral El
Delirio y Linda Vista de Upala, Alajuela.
Artículo 02: Para que se modifique el
límite:
Al norte, con la Comunidad de los Ledezma,
las propiedades de los señores Hernesto Umaña, Yamileth Silva y Carlos Narváez.
En cumplimiento de lo establecido en los artículos
17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que
rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de
la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en
especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen
pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta
Dirección Legal y de Registro.—San José, a las once horas veinte minutos del
día veinticuatro junio del dos mil quince.—Departamento de Registro.—Lic.
Rosibel Cubero Paniagua.—1 vez.—(IN2015040627).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
AvisoS
Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo
174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, adicionado por el
artículo 2 de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, N° 9069 de 10
de setiembre del 2012, se concede a las entidades representativas de intereses
de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días
hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el
objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de decreto ejecutivo
denominado “Modificación al Decreto Ejecutivo N° 38022-MAG-H del 12 de
noviembre de 2013, Reglamento a la Ley de Regulaciones Especiales sobre la aplicación
de la ley N° 7509, Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, del 9 de mayo de
1995, para Terrenos de uso Agropecuario”. Las observaciones sobre el proyecto
en referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas a los correos
electrónicos: coudinsw@hacienda.go.cr, povedaaa@hacienda.go,cr,
asesorialegal@mag.go.cr o a la Dirección Órgano de Normalización Técnica, sita
en San José, Zapote, Edificio MIRA, piso 5; o los faxes: 2234-9914 o 2232-8748.
Para los efectos indicados, el citado proyecto se encuentra disponible en los
sitios web: “http://www.hacienda.go.cr” en la sección “propuestas en consulta
pública”, y “http: //www.mag.go.cr” en la sección “Avisos”—San José, a las xx
horas del xxx de xxx del dos mil quince. —Carlos Vargas Durán, Director General.—O. C. N° 3400023907.—Solicitud N° 34903.—(IN2015041060). 2 v.1.
Que de
conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2 de
la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, Nº 9069 de 10 de setiembre
de 2012, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter
general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles
contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto
de que expongan su parecer respecto del proyecto de resolución denominado
“Resolución para cambio de Periodo Fiscal del Impuesto sobre La Renta”. Las
observaciones sobre el proyecto en referencia, deberán expresarse por escrito y
dirigirlas al correo electrónico: “herrerack@hacienda.go.cr”, o a la Dirección
de Recaudación, sita en San José, el Edificio La Llacuna, piso 12, calle 5,
avenida central y primera. Para los efectos indicados, el citado proyecto se
encuentra disponible en el sitio web http://www.hacienda.go.cr en la sección
“Propuestas en consulta pública” apartado Proyectos Reglamentarios
Tributarios—San José, a las doce horas cero minutos del veintidós de junio
del dos mil quince.—Carlos Vargas Durán, Director General.—O. C. Nº
3400023907.—Solicitud Nº 35014.—(IN2015041373). 2
v.1.
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
RESOLUCIÓN DE ALCANCE GENERAL
RES-SUBDGA-093-2015.—Subdirección
General de Aduanas.—San José, a las quince horas del día veinticuatro de abril
del dos mil quince.
Considerando:
1. Que
el artículo 11 de la Ley General de Aduanas (DGA) sus reformas y modificaciones
vigentes, sus reformas y modificaciones vigentes, dispone que “La Dirección
General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera.
En el uso de esta competencia, le corresponde la dirección técnica y
administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás
disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas; la emisión
de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a
su cargo; el ejercicio de las atribuciones aduaneras y la decisión de las
impugnaciones interpuestas ante ella por los administrados”.
2. Que el artículo 4º de la Ley General de la
Administración Pública Nº 6227 de 02 de mayo de 1978, establece que “La
actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los
principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su
eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad
social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios
o beneficiarios”.
3. Que el artículo 7, del Reglamento a la Ley
General de Aduanas, Decreto N° 25270-H de 14 de junio de 1996, sus reformas y
modificaciones vigentes, dispone que entre las funciones de la Dirección
General de Aduanas se encuentra la de “Coordinar acciones con los
Ministerios, órganos y demás entes relacionados con el proceso aduanero, con el
fin de armonizar las políticas aduaneras”.
4. Que el artículo 18 bis del Reglamento a la Ley
General de Aduanas, entre las funciones de la Dirección de Gestión Técnica
establece las siguientes:
“e. Mantener actualizados los sistemas de información
y registro de auxiliares, asegurando su adecuado control.
f. Brindar apoyo técnico a
las dependencias del Servicio Nacional de Aduanas, entidades públicas o
privadas y coordinar las acciones correspondientes en materia de su
competencia”.
5. Que
según el artículo 21 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, supra citado,
“Al Departamento de Técnica Aduanera le compete la definición de los asuntos
relacionados con la emisión de los lineamientos en materia de clasificación
arancelaria y origen de las mercancías. Le compete la implementación y
cumplimiento de convenios internacionales, así como mantener actualizado el
arancel, facilitando la transmisión de conocimiento en dichas áreas…”, y en
el artículo 21 bis, del mismo le encarga entre otras funciones, las siguientes:
“e. Analizar
los decretos que se publiquen, oficios, solicitudes y otros que impliquen la
modificación del Arancel Integrado y realizar las acciones y coordinaciones que
correspondan con las dependencias competentes, para su inclusión.
g. Mantener actualizado el arancel integrado y
definir las políticas, planificar y coordinar el ingreso de la información
arancelaria y normas técnicas.
h. Coordinar con las entidades competentes la
implementación y estandarización de normas técnicas, en la materia de su
competencia.”
6. Que
con la Ley 7346 de 09 de enero de 1992, se adopta el “Sistema Arancelario
Centroamericano” (SAC), basado en la Nomenclatura del Sistema Armonizado de
Designación y Codificación de Mercancías (Sistema Armonizado S. A.), auspiciado
por el Consejo de Cooperación Aduanera, el cual constituye la clasificación
arancelaria de las mercancías de importación y exportación a nivel
centroamericano y nacional.
7. Que mediante Decretos Ejecutivos números
22593-H-MEIC y 22594-H-MEIC, ambos de fecha 12 de noviembre de 1993, se puso en
vigencia el Sistema Arancelario Centroamericano con la correspondiente adición
de los impuestos internos a la importación y la columna que incluye los códigos
de los requisitos no arancelarios o Notas Técnicas que identifican el tipo de
documento y la oficina encargada de emitirlo.
8. Que mediante Decreto N° 38953, publicado en La
Gaceta número 69 del 10 de abril de 2015, Alcance N° 25, se publicó el
“Reglamento para la Aplicación de las Medidas De Compensación Otorgadas a la
República Argentina y La República Oriental del Uruguay, por la Aplicación de
una Medida de Salvaguardia a las Importaciones de Arroz Pilado”.
9. Que el artículo 1, del Decreto N° 38953
menciona las Medidas de Compensación y establece:
“Se autoriza la
importación de los volúmenes de los productos con las tarifas de Derechos
Arancelarios a la Importación (DAI) indicadas a continuación, para los
siguientes incisos arancelarios contemplados en el Arancel Centroamericano de
Importación:
Fracción arancelaria * |
Descripción** |
País de origen |
Volumen (toneladas métricas) |
DAI dentro contingente |
1006.10.90 |
Arroz en granza |
República Oriental del Uruguay |
3.062 |
0% |
1006.30.90 |
Arroz pilado |
República Oriental del Uruguay |
6.960 |
35% |
República de Argentina |
3.786 |
|||
1904.90.10 |
Arroz precocido |
República Oriental del Uruguay |
1.100 |
0% |
República de Argentina |
2.235 |
*La fracción arancelaria está sujeta a los ajustes
que para efectos de control determine la Dirección General de Aduanas del
Ministerio de Hacienda.
**Descripción con fines de referencia. La
descripción completa es la correspondiente a la fracción arancelaria según la Quinta
Enmienda del Sistema Arancelario Centroamericano.
Por tanto:
Con fundamento en las consideraciones de hecho y
derecho de cita, potestades y demás atribuciones otorgadas en el Código
Aduanero Uniforme Centroamericano, en la Ley General de Aduanas número 7557 de
fecha 20 de octubre de 1995, sus reformas y modificaciones vigentes y en el
Reglamento a la Ley General de Aduanas Decreto Ejecutivo número 25270-H de
fecha 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes.
EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, COMUNICA
1. Las modificaciones en el Arancel Automatizado
del Servicio Nacional de Aduanas, según se detalla en Anexo adjunto, sobre las
aperturas nacionales para identificar las mercancías con medidas de
compensación provenientes de los países de Uruguay y Argentina, serán
incorporadas en la aplicación informática TICA.
2. Que para la aplicación de las Medidas de
Compensación otorgadas a la República de Argentina y la República Oriental del
Uruguay se debe consignar en el Mensaje de la Declaración Aduanera (DUA), los
siguientes datos:
2.1 En
el campo PAIS_ORIGE (C15), se consignará el código de país de origen números
032 para la República de Argentina y 0858 para la República Oriental del
Uruguay, este dato es obligatorio porque se validará contra el campo “País de
Origen” de los documentos con códigos 0382 y 0383.
2.2 En el campo CODI_CER (C13), se consignará el
código de excepción para el control de la presentación de documentos 0017.
2.3 En el campo COD_DOCCER (G5), se consignará el
código de documento 0382 que corresponde al documento “Medida de Compensación
Otorgada a la República Argentina, asignado por el Ministerio de Comercio
Exterior (COMEX). Dec. 38953 La Gaceta 69 de 10-04-2015 Alcance Digital
25.”
2.4 En el campo COD_DOCCER (G5), se consignará el
código de documento 0383 que corresponde al documento “Medida de Compensación
Otorgada a la República Argentina, asignado por el Ministerio de Comercio
Exterior (COMEX). Dec. 38953 La Gaceta 69 de 10-04-2015 Alcance digital
25.”
2.5 Los documentos con códigos 0382 y 0383
anteriores van a ser alternativos ya que van a exigirse a nivel de una misma
partida pero si se declara uno de estos documentos en la declaración (DUA) la
aplicación informática TICA no va a exigir el otro.
3. La
fecha de rige para las anteriores modificaciones será el 08 de mayo de 2015.
4. A las Agencias y Agentes de Aduanas y demás
Auxiliares de la Función Pública que deben realizar la correspondiente
actualización en el Arancel que cada uno utilice.
5. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta.
Benito Coghi Morales,
Subdirector General de Aduanas.—1 vez.—O. C. N° 3400024313.—Solicitud
N° 34823.—(IN2015041029).
Donde:
MOV: Movimiento
I: Inclusión
E: Exclusión
EXC. Excluido
del Tratado
N.T.: Nota
Técnica
DAI: Derechos
Arancelarios a la Importación
LEY: Ley
de Emergencia N° 6946
VENTAS: Impuesto
General sobre las Ventas
Contrib. Oblig. Arroz: Contribución Obligatorio del arroz
C.A. /PAN: Protocolo
de Incorporación de la República de Panamá al Subsistema de Integración
Económica del Sistema de la Integración Centroamericana.
REP. DOM. Tratado
de Libre Comercio Centroamérica - República Dominicana.
MEXICO: Tratado
de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno
de los Estados Unidos Mexicanos.
PERU: Tratado
de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno
de la República de Perú.
SINGAPUR: Tratado de Libre Comercio
entre la República de Costa Rica y la República de Singapur.
CHILE: Tratado
de Libre Comercio Centroamérica – Chile.
CANADA: Tratado
de Libre Comercio Costa Rica – Canadá.
CARICOM: Tratado
de Libre Comercio entre Costa Rica y la Comunidad del Caribe (vigente con
Trinidad y Tobago, Guyana, Barbados y Belice).
CAFTA: Tratado
de Libre Comercio entre Centroamérica-República Dominicana y los Estados
Unidos.
CAFTA-RD: Tratado
de Libre Comercio entre Centroamérica-República Dominicana y los Estados
Unidos, Bilateral Anexo artículo 3.3.6
CHINA: Tratado
de Libre Comercio entre la República de Costa Rica y la República Popular
China.
AACUE: Acuerdo
de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea y sus Estados Miembros.
AELC: Tratado
de Libre Comercio entre Los Estados AELC y Los Estados Centroamericanos
(NORUEGA, ISLANDIA, LIECHTENSTEIN y SUIZA).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
AE-REG-E-013/2015.—El señor Larry Everett Stewart, cédula de identidad:
1-398-736, en calidad Representante Legal, de la compañía Craisa S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Antonio de Belén, provincia
de Heredia, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, tipo Equipo de
Acople de Levante Hidráulico o Tiro, marca Huhn, modelo Oceanis 5600, peso 3200
kg y cuyo fabricante es Huhn S. A.-Francia. Conforme a lo establece la Ley de
Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a las 9:30 horas del 18 de junio
del 2015.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.―Ing.
Oscar Ávila Rojas, Jefe a. í.—(IN2015040978).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
La Doctora, Laura Solís Jiménez, con número de
cédula 1-1272-0671, vecina de San José en calidad de regente veterinaria de la
compañía Droguería Vetim S. A., con domicilio en San José, solicita el registro
del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Varrotraz, fabricado por
Laboratorio Snaiwer S.R.L. de Argentina, con los siguientes principios activos:
Cada tira contiene: Amitraz 1 g y las siguientes indicaciones terapéuticas:
Tratamiento preventivo o curativo de (Varroa destructor) en colmenas de abejas
(Apis melíferas). Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de
Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 10:00 horas del día 10 de junio del
2015.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.―Dr. Luis Zamora Chaverri,
Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2015040957).
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
Nº 110-2015.—Ministerio de
Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a
las 17:15 horas del 10 del mes de junio del 2015.
Se conoce
solicitud de la compañía CPEA Flight School S. A., cédula de
persona jurídica Nº 3-101-585913, representada por el señor Hugo Miranda
Sánchez, para la suspensión de servicios de instrucción práctica a estudiantes
de aviación, para la habilitación de licencias bimotor.
Resultandos:
1º—La compañía CPEA Flight School Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica Nº 3-101-585913, se posee un Certificado de
Explotación, otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante la
Resolución Nº 12-2011 del 3 de febrero del 2011 para brindar servicios de
escuela de enseñanza aeronáutica. Los cursos aprobados son: Teórico y Práctico
Privado-Avión, Teórico y Práctico Comercial-Avión y Habilitación de vuelo por
Instrumentos-Avión, con una vigencia hasta el 3 de febrero del 2016.
Así mismo, el Consejo Técnico de Aviación Civil
mediante resolución 57-2014 del 2 de abril del 2014 otorgó la ampliación del
Certificado de Explotación para brindar servicios de instrucción práctica y
teórica a estudiantes de aviación, para la habilitación de licencias bimotor.
2º—Mediante escrito del 13 de abril del 2015, el
señor Hugo Miranda Sánchez, en su condición de Presidente con facultades de
apoderado Generalísimo sin límite de suma de la empresa CPEA Flight School
Sociedad Anónima, solicitó autorización, para suspender de manera temporal por
el plazo de 4 meses los servicios de instrucción práctica a estudiantes de
aviación, para la habilitación de licencias bimotor, indicando que lo anterior
obedece a problemas presentados en la formalización del contrato de intercambio
de la aeronave para la correspondiente aceptación por parte del Registro de la
Propiedad.
3º—Mediante oficio DGAC-OPS-OF-732-2015 de fecha 17
de abril del 2015, la Unidad de Operaciones Aeronáuticas, en lo que interesa
indicó:
“Cabe mencionar que por nuestra parte no
existe inconveniente de otorgar dicha suspensión, ya que durante la vigilancia
se ha constatado que la empresa ha venido desarrollando el servicio de una
forma continua en lo que se refiere a teoría y práctica de simulador. Quedando
claro que han desarrollado la parte práctica de avión por el problema antes
mencionado.”
4º—Por medio del oficio DGAC-UDTA-OF-0125-2015 de
fecha 27 de abril del 2015, la Unidad de Transporte Aéreo manifestó:
“En atención al oficio DGAC-OPS-OF-732-2015
del 17 de abril del 2015, para informar que la compañía CPEA School S. A.,
solicitó autorización para suspender de forma temporal y hasta por cuatro
meses, la habilitación práctica con avión multimotor y continuar explotando la
teoría y simulador otorgada en su certificado de explotación y certificado de
operador, para ofrecer los servicios de escuela de enseñanza.
A este
respecto, me permito informarle que tratándose de la suspensión de una
habilitación y este aspecto no modifica más que el CO, esta Unidad de
Transporte aéreo, no tiene inconveniente para que CPEA la solicite.
Sin embargo
de previo a reiniciar los servicios de enseñanza para piloto con avión
multimotor, debe presentar al CETAC con al menos 30 días de antelación, las
tarifas que aplicará.”
5º—Mediante oficio DGAC-AIR-OF-464-2015 de fecha 22
de mayo del 2015 la Unidad de Aeronavegabilidad indicó:
“De conformidad a solicitud realizada por
la empresa CPEA Flight School mediante oficio de fecha 13 de abril del 2015
mediante el cual solicita una suspensión temporal por 4 meses, tiempo necesario
para poder formalizar el contrato de intercambio de la aeronave PA-34-200T,
matrícula TI-BFA, al respecto le informamos que no hay objeción técnica por
parte de Aeronavegabilidad.
Se le indicó al
operador en mención que debe modificar las especificaciones de operación.”
5º—Que en el dictado de esta resolución se han
observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se
tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente
administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de
Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del
asunto: El fundamento legal para la suspensión de vuelos, se basa en lo
establecido en los artículos 10 y 157, de la Ley General de Aviación Civil.
“Artículo 10 Son atribuciones del Consejo
Técnico de Aviación Civil:
1- El
otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, renovación, modificación o
cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para
servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de
mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de
escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier
actividad lucrativa a que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar
con la posesión de un certificado de explotación o permiso provisional (…)”
“Artículo 157.-El Consejo Técnico de
Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede
alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder
Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de
explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia
de los interesados, debidamente comprobada. Asimismo podrá modificar y cancelar
el certificado por razones de interés público o por el incumplimiento del
concesionario de los términos de la ley, de la concesión o de los reglamentos
respectivos.
(…)”
Con fundamento en los hechos descritos y citas de
ley,Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
1) Autorizar
a la compañía CPEA Flight School S.A, a suspender de forma temporal los
servicios de instrucción práctica a estudiantes de aviación, para la
habilitación de licencias bimotor, por el plazo de hasta cuatro meses contados
a partir de su expedición.
2) De previo a reiniciar los servicios, la
compañía CPEA Flight School S.A, debe presentar al CETAC con al menos 30 días
de antelación las tarifas que aplicará.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil,
mediante artículo sétimo de la sesión ordinaria Nº 40-2015, celebrada el día 10
de junio del 2015.
Notifíquese,
publíquese.―Eduardo Montero González, Vicepresidente.—1
vez.—O. C. Nº 24932.—Solicitud Nº 7741.—(IN2015040917).
Nº 112-2015.—Ministerio de
Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a
las 17:45 horas del 10 del mes de junio del 2015.
Se conoce solicitud del señor Roberto Esquivel
Cerdas, apoderado generalísimo de la empresa Compañía Panameña de Aviación
Sociedad Anónima (COPA), cédula jurídica Nº 3-012-09765, suspender
temporalmente el segmento San José-San Pedro Sula y viceversa, de los vuelos
CM795 y CM796 de la ruta: Panamá-San José-San Pedro Sula y viceversa, a partir
del 24 de junio y hasta el 24 de diciembre del 2015.
Resultandos:
1º—La Compañía Panameña de Aviación Sociedad
Anónima (COPA S.A), cédula de persona jurídica N° 3-012-09765 se posee un
Certificado de Explotación para brindar servicios de transporte aéreo
internacional, regular y no regular de pasajeros, carga, correo y Courier, en
las siguientes rutas:
• Ciudad
de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua y v.v.
• Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa
Rica-Tegucigalpa, Honduras y v.v.
• Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa
Rica-San Pedro Sula, Honduras y v.v.
• Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa
Rica-Ciudad de Guatemala, Guatemala y v.v.
• Ciudad de Panamá, Panamá-Liberia, Costa Rica
y v.v.
• Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa
Rica y v.v.
2º—Mediante escrito con fecha 24 de abril del 2015,
el señor Roberto Esquivel Cerdas, apoderado generalísimo de la empresa Compañía
Panameña de Aviación Sociedad Anónima (COPA), solicitó al Consejo Técnico de
Aviación Civil, autorización para suspender temporalmente el segmento San
José-San Pedro Sula y viceversa, de los vuelos CM795 y CM796 de la ruta:
Panamá-San José-San Pedro Sula y viceversa, a partir del 24 de junio y hasta el
24 de diciembre del 2015. La compañía indica que lo anterior se debe a altos
costos operativos, por lo que.
Indica la compañía COPA que lo anterior obedece a
altos costos operativos, lo cual se traduce en la necesidad de redirigir la
estrategia de mercado, como medida precautoria para maximizar los recursos de
la empresa, en aras de brindar el mejor servicio público a los clientes.
3º—Mediante oficio DGAC-UDTA-INF-0128-2015 de fecha
21 de mayo del 2015, la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa
recomendó:
“Con base en lo anterior, a lo establecido en el
artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil y a los motivos expuestos por
la compañía, se concluye que lo solicitado por la empresa Compañía Panameña de
Aviación Sociedad Anónima (COPA), se encuentra conforme a la normativa vigente
y por consiguiente, se recomienda: Autorizar a la empresa Compañía Panameña de
Aviación Sociedad Anónima (COPA), a suspender temporalmente el segmento de
ruta: San José-San Pedro Sula y viceversa, de la ruta: Panamá-San José-San
Pedro Sula y viceversa, operada mediante los vuelos CM795 y CM796, efectivo a
partir del 24 de junio y hasta el 24 de diciembre del 2015, según se detalla:
Vuelo
número |
Segmento de
ruta a suspender |
Itinerario |
Frecuencia |
Días de
suspensión |
|
ETA |
ETD |
||||
CM795 |
SJO-SAP |
-- |
12:16 |
Diario |
A partir
del 24 de junio y hasta el 24 de diciembre del 2015 |
CM796 |
SAP-SJO |
16:50 |
-- |
4º—Que en el dictado de esta resolución se han
observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se
tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente
administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de
Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del
asunto: El fundamento legal para la suspensión de vuelos, se basa en lo
establecido en los artículos 157, 173 y 175, de la Ley General de Aviación
Civil.
Artículo 157:
“El Consejo Técnico de Aviación Civil, a
solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar,
modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se
trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en
todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los
interesados, debidamente comprobada. Así mismo podrá modificar y cancelar el
certificado por razones de interés público o por el incumplimiento del
concesionario de los términos de la ley, de la concesión o de los reglamentos
respectivos.
(…)”
Artículo 173.-
“Ninguna empresa de transporte aéreo puede
cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del
Consejo Técnico de Aviación Civil.”
Artículo 175.-
“Todo servicio aéreo regular de transporte
público, local o internacional, deberá prestarse con sujeción a itinerarios
frecuencias de vuelo, horarios y tarifas autorizadas por el Consejo Técnico de
Aviación Civil.”
En este sentido indica el departamento de
Transporte Aéreo en su oficio DGAC-UDTA-INF-0128-2015 de fecha 21 de mayo del
2015 que, esta ruta está compuesta por dos segmentos, los cuales son Panamá-San
José y viceversa y San José-San Pedro Sula y viceversa, por lo que se solicitó
a la compañía indicar cuál será el itinerario del segmento que operará de
manera continua en la ruta: Panamá-San José y viceversa, remitiendo la compañía
el 14 de mayo del 2015, el cuadro con el itinerario de operación, aclarando con
esto tal solicitud.
Con fundamento en los hechos descritos y citas de
ley, Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
Autorizar a la empresa Compañía Panameña de
Aviación Sociedad Anónima (COPA), cédula jurídica Nº 3-012-09765, representada
por el señor Roberto Esquivel Cerdas, a suspender temporalmente el segmento de
ruta: San José-San Pedro Sula y viceversa, de la ruta: Panamá-San José-San
Pedro Sula y viceversa, operada mediante los vuelos CM795 y CM796, efectivo a
partir del 24 de junio y hasta el 24 de diciembre del 2015, según se detalla:
Vuelo
número |
Segmento de
ruta a suspender |
Itinerario |
Frecuencia |
Días de
suspensión |
|
ETA |
ETD |
||||
CM795 |
SJO-SAP |
-- |
12:16 |
Diario |
A partir
del 24 de junio y hasta el 24 de diciembre del 2015 |
CM796 |
SAP-SJO |
16:50 |
-- |
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil,
mediante artículo décimo de la sesión ordinaria Nº 40-2015, celebrada el día 10
de junio del 2015.
Notifíquese, publíquese.—Eduardo
Montero González, Vicepresidente.—1 vez.—O. C. N° 24932.―Solicitud N°
7742.―(IN2015040921).
Nº 113-2015.—Ministerio de
Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a
las 18:15 horas del 10 del mes de junio del 2015.
Se conoce solicitud de Certificado de Explotación
de la compañía Hélice Helicópteros Centroamericanos Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica Nº tres-ciento uno-quinientos cuarenta y nueve mil setecientos
tres, representada por el señor Gerardo Xavier Peña García, cédula de
residencia número uno cuatro ocho cuatro cero cero dos ocho tres dos tres seis
en calidad de apoderado generalísimo, para brindar servicios de vuelos
especiales (taxi aéreo) nacionales e internacionales con aeronaves de ala
rotativa), con fundamento en lo siguiente:
Resultando:
1º—Mediante resolución Nº 21-2010 del 5 de abril
del 2010, el Consejo Técnico de Aviación Civil le otorgó a la empresa Hélice
Helicópteros Centroamericanos Sociedad Anónima, un Certificado de Explotación
otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil publicado en La Gaceta
Nº 83 del 30 de abril del 2010 y el cual tiene una vigencia hasta el 5 de abril
del 2015 para brindar servicios de vuelos especiales (taxi aéreo) nacionales
con aeronave de ala rotativa.
2º—Por medio del escrito recibido en la Secretaría
del Consejo Técnico de Aviación Civil el día 18 de febrero del 2015, la empresa
Hélice Helicópteros Centroamericanos Sociedad Anónima, solicitó al Consejo
Técnico de Aviación Civil, la renovación y ampliación del certificado de
explotación vigente para operar además de los servicios autorizados, vuelos
internaciones. Así mismo solicitó a efectos de poder continuar cumpliendo el
giro comercial de la empresa un primer permiso provisional de operación,
mientras concluye el respectivo trámite de renovación.
3º—Mediante oficio DGAC-OPS-OF-466-2015 de fecha 6
de marzo del 2015, el señor Alain Rojas, Jefe de Operaciones Aeronáuticas, en
lo que interesa indicó:
■ “En
respuesta a su oficio Nº DGAC-ALEG-OF-0356-2015, donde nos solicita criterio
sobre la ampliación al Certificado de Explotación de la compañía Hélice
Helicópteros Centroamericanos S. A. para operar vuelos internacionales, además
de solicitud de renovación del Certificado de Operador Aéreo COA-TX-016, le
indico que a la fecha dicha compañía ha cumplido con el plan anual de
vigilancia operacional a los operadores nacionales, por tanto este departamento
de Operaciones Aeronáuticas no tiene inconveniente con la solicitud del
operador Hélice Helicópteros Centroamericanos S. A.”
4º—Mediante oficios DGAC-AIR-OF-138-2015 y
DGAC-AIR-OF-150-2015 de fechas 3 y 6 de marzo del 2015, respectivamente, el
señor Miguel Cerdas Hidalgo, Jefe de Aeronavegabilidad en lo que interesa
indicó: “Permítanos comunicarle que el área de Aeronavegabilidad, no tiene
objeción técnica para la renovación del COA TX 016, pertenecientes a Hélices
Helicópteros de Centroamérica, bajo la modalidad de Taxi Aéreo- Transporte
Aéreo Comercial ante el Consejo Técnico de Aviación Civil.
… (sic)
Referente a la solicitud de Hélices
Helicópteros Centroamericanos S. A. dirigida a Consejo Técnico de Aviación
Civil, para que sea contemplado en su Certificado de Operador Aéreo la
realización de vuelos internacionales le comunico que el área de
Aeronavegabilidad, no tiene objeción técnica para que se le incluya además de
los vuelos No Regulares Nacionales los vuelos internacionales.”
5º—Mediante oficio DGAC-UDTA-INF-0064-2015 de fecha
6 de marzo del 2015, la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa
recomendó:
“Con base en el análisis realizado y en el
tanto la compañía Hélice Helicópteros Centroamericanos S. A., cumpla con los
requisitos técnicos y legales de la gestión y se encuentre al día con las
obligaciones pecuniarias correspondientes, se recomienda:
1. Otorgar a
la empresa Hélice Helicópteros Centroamericanos S. A., la renovación al
Certificado de Explotación, para que brinde Servicios de Vuelos Especiales
(taxi aéreo) nacionales e internacionales, con aeronaves de ala rotativa
(helicóptero), bajo las siguientes especificaciones:
• Base
de Operaciones: Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma, en el Hangar
Nº 39.
• Tarifas:
Equipo |
Modelo |
Sillas |
Tarifa por
hora $ |
Robinson
Helicopter |
R44 |
3 |
850/hora |
Cualquier cambio en la tarifa por los servicios que
brinda debe ser presentado al CETAC para su aprobación y/o registro. (Artículo
162 Ley General de Aviación Civil).
• Equipo:
El equipo de ala rotativa con el cual brindará los servicios de vuelos
especiales, es el que se detalla:
Fabricante |
Modelo |
Pasajeros |
Matrícula |
Robinson
Helicopter |
R44 |
4 |
TI-BCZ |
2. Conceder
un Permiso Provisional de Operación, a partir del 5 de abril del 2015.
3. Solicitarle
un bono de garantía.”
6º—Mediante artículo décimo de la sesión ordinaria
Nº 26-2015, celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 8 de
abril del 2015, se acordó elevar a audiencia pública la solicitud de la
compañía Hélice Helicópteros Centroamericanos Sociedad Anónima, la cual se
celebró el día 28 de mayo del 2015 a las 9:30 horas sin que se presentaran oposiciones
a la misma.
7º—Que en el dictado de esta resolución se han
observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando
I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se
tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente
administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de
Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del
asunto:
Que de acuerdo con lo dispuesto con el
artículo 10 de la Ley General de Aviación
Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, corresponde al Consejo
Técnico de Aviación Civil el otorgamiento, modificación, cancelación, prórroga
o suspensión de los certificados de explotación.
Así mismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala
que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de
explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el
Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma
simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de
un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se
demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.
2. Que realizado el procedimiento de
certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, número 5150
de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el Reglamento para el Otorgamiento de
Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T publicado en el Alcance 171 de La
Gaceta 221 del 23 de noviembre de 1973, con las disposiciones contenidas en
la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de
Aviación Civil aplicables; se determinó que de conformidad con los antecedentes
anteriores; la compañía Hélice Helicópteros Centroamericanos Sociedad Anónima,
cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite
emitir la renovación del certificado de explotación para brindar vuelos
especiales (taxi aéreo) nacionales e internacionales con aeronaves de ala
rotativa.
3. Que no se presentaron oposiciones a la
audiencia pública convocada dentro de la gestión de la compañía, la cual se
celebró el día 28 de mayo del 2015 a las 9:30 horas.
Con fundamento en los hechos descritos y citas de
ley, Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
Otorgar a la compañía Hélice Helicópteros
Centroamericanos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº tres-ciento
uno-quinientos cuarenta y nueve mil setecientos tres, representada por el señor
Gerardo Xavier Peña García cédula de residencia número uno cuatro ocho cuatro
cero cero dos ocho tres dos tres seis en calidad de apoderado generalísimo, la
renovación del certificado de explotación, bajo los siguientes términos:
Servicios a brindar: Vuelos especiales (taxi aéreo) nacionales e
internacionales con aeronaves de ala rotativa.
Tarifas: Las modificaciones a las tarifas deberán ser
conocidas y aprobadas por el Consejo Técnico de Aviación Civil.
Vigencia: El presente Certificado de Explotación tiene una
vigencia de quince años a partir de su expedición.
La concesionaria deberá enviar mensualmente los
datos estadísticos relacionados con su actividad, en concordancia con lo
dispuesto en el artículo 174 de la Ley General de Aviación Civil.
Consideraciones Técnicas
La concesionaria deberá contar con la organización
adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones el programa de
instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones
de operación.
Además se someterá a un proceso permanente de
vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para
efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.
Cumplimiento de las Leyes
La concesionaria se obliga expresamente al estricto
cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación
Civil número 5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos.
Otras obligaciones
La concesionaria deberá cumplir con las obligaciones
que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil
que se deriven de actividades aeronáuticas.
Además deberá
rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas
con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de
instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a tres meses de operaciones
en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado
de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el
Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de
conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 23008-MOPT, publicado en La Gaceta
Nº 54 del 17 de marzo de 1994.
Así mismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del
servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación
Civil.
Además deberá suscribir y mantener vigente durante
su concesión los contratos de seguros.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil,
mediante artículo duodécimo de la sesión ordinaria Nº 40-2015, celebrada el día
10 de junio del 2015.
Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro
Aeronáutico.
Eduardo Montero González, Vicepresidente.—1 vez.—O. C. Nº
24932.—Solicitud Nº 7743.—(IN2015040926).
DIRECCIÓN DE
GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del título de bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 01, folio 123, título N° 543, emitido por el Liceo
de Pavas, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Salazar
Ramírez Rocío de los Ángeles, cédula N° 1-1056-0524. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticuatro días del mes de junio
del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015040682).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 45, título N° 1207, emitido por el Colegio
María Inmaculada de San Carlos, en el año dos mil ocho, a nombre de Chaves
Rodríguez José Pablo, cédula 2-0697-0022. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 9 de junio del 2015.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015040021).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 25, título N° 262, emitido por el Colegio
Nocturno León XIII, en el año dos mil siete, a nombre de Pastora María Jiménez
Torres. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de nombre,
cuyos nombres y apellidos correctos son: Maripaz Jiménez Torres, cédula
1-1046-0911. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de junio del
2015.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—(IN2015040071).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada en Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 7, asiento N°
112, emitido por el Colegio Calasanz Nocturno, en el año setenta y seis, a
nombre de Fontana Coto Edwin, cédula N° 1-0417-0534. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los quince días del mes de junio del
dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015040186).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 01, folio 256, título N° 2038, emitido por el
Colegio Monterrey, en el año dos mil doce, a nombre de Velásquez Meléndez
Mercedes Saraí. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los veintidós días del mes de junio del dos mil quince.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—(IN2015040276).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 63, título N° 78, emitido por el CINDEA
Alberto Manuel Brenes Mora, en el año dos mil ocho, a nombre de Rebeca Marjorie
Ayala Pérez. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de
apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Rebeca Marjorie Ayala
Baltodano, cédula de residencia N° 155819295314. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de junio del
2015.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015040564).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 41, título N° 175, emitido por el Colegio
Técnico Profesional de Liberia, en el año mil novecientos noventa y ocho, a
nombre de Quijano Rodríguez Carlos Abel, cédula N° 5-0318-0360. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los dieciséis días del
mes de junio del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015040643).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 01, folio 66, título N° 1107, emitido por el Liceo
Ing. Samuel Sáenz Flores, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de
Espinoza Delgado Susana, cédula 4-0165-0741. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de junio
del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015041090).
Ante este Departamento se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 145, título Nº 1020, emitido por el Colegio
Nocturno Pbro. Enrique Menzel, en el año dos mil dos, a nombre de Cordero Ulloa
Adriana, cédula: 3-0398-0390. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los veinticuatro días del mes de junio del dos mil quince.—Med.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015041344).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Ante esta Dirección ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 78, asiento Nº 376, emitido por el Colegio
Santa Margarita, en el año dos mil seis, a nombre de Víquez Mendoza Marianela,
cédula 1-1340-0199. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
veinticuatro días del mes de marzo del dos mil quince.—Med. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—(IN2015041387).
Ante este Departamento se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 93, título N° 851, emitido por el Liceo
Nocturno Julián Volio Llorente, en el año mil novecientos noventa y nueve, a
nombre de Calvo Chaves María Kattia. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original y por corrección del nombre, cuyos
nombres y apellidos correctos son: Calvo Chaves Kattia María. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, los siete días del mes de setiembre del dos mil
nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska,
Asesora.—(IN2015041401).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
En sesión celebrada en San José a las 9:00 horas
del 29 de abril del 2015, se acordó conceder Traspaso de Pensión de Gracia,
mediante la resolución JNPTA-1014-2015, a la señora Zúñiga Acuña Imelda, mayor,
viuda, cédula de identidad 1-179-429, vecina de San José; por un monto de
ciento diecisiete mil ochocientos sesenta y seis colones con cuarenta y cinco
céntimos (¢117.866,45) con un rige a partir del 01 de setiembre del 2014.
Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo
queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Mba. Elizabeth Molina Soto, Directora.—1
vez.—(IN2015041006).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
Patentes de
invención
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
El señor Aaron Montero Sequeira, cédula 1-908-006,
mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Smart Ideas LLC, de
E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ARMARIO
PARA PALOS DE GOLF, BOLSA, CARRITO Y CARGADOR. El Club
Closet es un producto cuatro en uno: 1. Reemplaza a la bolsa de golf estándar.
2. Se convierte en un carrito con dos ruedas que se encaja en el eje adjunto, y
una mira telescópica lo dirige. 3. Es un recipiente de transporte que reemplaza
la necesidad de otra bolsa o caja dura para poder transportar los palos de golf
por transporte aéreo comercial. 4. Elimina la necesidad de cubiertas para la
cabeza de los palos de golf ya que estos permanecen seguros en el Club Closet y
no se desplazarán. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A45C 9/00; A47B 61/06; cuyo
inventor es Hay James G. Prioridad. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150194, y fue presentada a las 10:03:00 del 15 de abril del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 4 de junio del 2015.—Lic. Daniel
Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015040587).
El señor Aaron Montero Sequeira, mayor, abogado,
cédula 1-908-006, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de
Invekra S.A.P.I. de C.V., de México, solicita la Patente de Invención
denominada COMPOSICIÓN DE DIFENIDOL DE LIBERACIÓN PROLONGADA.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Se describe una composición farmacéutica de
difenidol de liberación prolongada que comprende: a) de 15 a 50% de clorhidrato
de difenidol; b) de 0.1 a 20% de uno o más agentes aglutinantes. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/445; A61P 1/08; A61K 9/22;
cuyo inventor es Resendiz-Hernández, Guadalupe. Prioridad: 16/01/2013 MX
/A/2013/000662,-15/01/2014 WO 2014IB000044. Publicación Internacional:
24/07/2014 WO2014/111799. La solicitud correspondiente lleva el número
20150275, y fue presentada a las 10:34:19 del 25 de mayo del 2015. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de mayo del 2015.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—(IN2015040589).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-256952
denominación: Asociación Seminario San Agustín; por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por
15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015. Asiento:
124558 con adicional: 2015-142758.—Dado en el Registro
Nacional, a las 12 horas 38 minutos y 17 segundos del 9 de junio del 2015.—Lic.
Henry Jara Solís, Director a. í.—1
vez.—(IN2015040992).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Villa El Prado de Santa Ana,
con domicilio en la provincia de San José-Santa Ana, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Mejorar la calidad de vida de sus asociados,
así como de su comunidad, cuyo representante, será el presidente Marvin David
González Jiménez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2014. Asiento: 197765 con adicional: 2014-251808.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 17 minutos y
8 segundos, del 11 de junio del 2015.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2015040994).
Se hace saber a terceros e interesados que por no
encontrarse el folio 271 del tomo105 de la Sección de Mercantil de este
Registro, en el cual consta el asiento 196 que presumiblemente es Constitución
de la sociedad C R Proyects S. A., cédula jurídica 3-101-16987 de conformidad
con lo establecido por el reglamento para salvar la inscripción de tomos en el
Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número 16236-J, del 2 de mayo de
1985, este departamento ha iniciado los trámites pertinentes con el fin de
llevar a cabo la reposición del asiento relacionado. Por lo anterior y en
cumplimiento del artículo 8 del citado reglamento, se confiere un plazo de 5
días hábiles contados a partir de la fecha de la presente publicación, con el
fin de que terceros e interesados hagan valer su derecho y objeciones ante esta
Oficina.—Curridabat, 22 de junio del 2015.—Lic. Henry Jara Solís, Coordinador
General.—1 vez.—O. C. Nº OC15-0076.—Solicitud Nº
34924.—(IN2015041288).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación Unidos por Amor de Florencia, con domicilio en la provincia de:
Alajuela, San Carlos, cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
realización de estudios, programas y proyectos tendientes a mejorar la calidad
de vida de los enfermos. Cuya representante será la presidenta: Carmen Adela
Arce Rodríguez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 326902.—Dado
en el Registro Nacional, a las 15 horas 17 minutos y 59 segundos del 03 de
junio del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2015041434).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para
su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-092328, denominación: Asociación Cristiana Centro Infantil de Tilarán.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939
y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación
a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2014, asiento: 315906.—Dado en el
Registro Nacional, a las 11 horas 30 minutos y 14 segundos del 16 de marzo del
2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2015041463).
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
Asociación Alajuelense de Artes Marciales Yi Sin Mun, con domicilio en la
provincia de Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Promocionar a nivel deportivo y cultural el Karate en todas sus
modalidades, cuya representante, será la presidenta María Rosa Boza Méndez, con
las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2014 Asiento: 324546.—Dado en el
Registro Nacional, a las 11 horas 1 minutos y 8 segundos, del 2 de marzo del
2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2015041520).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE
NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to. piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegatario para
ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JOSÉ
ANTONIO DÍAZ ARAYA, con cédula de identidad número 1-0951-0183,
carné número 21235. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta del (de la)
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente N°
15-000876-0624-NO.—San José, 23 de junio del 2015.—Unidad
Legal Notarial.—Lic. Tattiana Rojas S. Abogada.—1
vez.—(IN2015040640).
NOTARIO PÚBLICO SUSPENDIDO: La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO, con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, hace saber que los notarios públicos que
a continuación se indican, han sido SUSPENDIDOS
en el ejercicio de la función notarial.
La suspensión
es por el plazo de UN MES por la no
presentación de índices de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos
que se enumeran a continuación; rige ocho días naturales después de la
publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta y una vez
cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá
o permanecerá vigente durante todo el tiempo que subsista la causa o
incumplimiento:
ALBÁN MORALES
MENA, cédula de identidad número 1-0603-0055,
carné 8497, expediente administrativo: 13-000342-0624-NO, Resolución Número
3612-2014 de las 14:16 horas del 06 de enero del 2014, de la Dirección Nacional
de Notariado, confirmada mediante Resolución Número CSN-1909-2014 de las 9:43
horas 13 de agosto de 2014, del Consejo Superior Notarial.
San José, 17 de junio del 2015.—Unidad
Legal Notarial.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Jefe.—1
vez.—O. C. N° 81.—Solicitud N° 34761.—(IN2015041045).
INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: SANDRA
ISABEL MEZA SALAZAR, con cédula de identidad número 3-0385-0216, carné
número 22744. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Exp. N° 15-000891-0624-NO.—San José, 24 de junio del 2015.—Unidad Legal
Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1
vez.—(IN2015041322).
NOTARIOS PÚBLICOS SUSPENDIDOS: La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO, con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, hace saber que
los Notarios Públicos que a continuación se indican, han sido SUSPENDIDOS en el ejercicio de la
función notarial.
La suspensión es por el plazo de UN MES por presentación tardía de índices de instrumentos
públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; RIGE ocho
días naturales después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial
La Gaceta:
1-) JORGE EDUARDO LEÓN VARGAS, cédula de identidad
número: 1-0679-00824, carné 6332, expediente administrativo: 15-000504-0624-NO,
mediante Resolución número 776-2015 de las 10:20 horas del 21 de mayo del 2015.
2-) LINA REBECA RODRÍGUEZ OTÁROLA, cédula de identidad
número: 1-1036-0178, carné 15095, expediente administrativo: 15-000541-0624-NO,
mediante Resolución número 902-2015 de las 10:49 horas del 09 de junio del
2015.
La suspensión es por el plazo de UN MES por no presentación de índices de instrumentos
públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; RIGE ocho
días naturales después de la publicación del presente aviso en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente durante
todo el tiempo que subsista la causa o incumplimiento:
3-) MIGUEL GERARDO MUÑOZ NANNE, cédula de identidad
número: 1-0414-0152, carné 1743, expediente administrativo: 15-000161-0624-NO,
mediante Resolución número 893-2015 de las 15:11 horas del 08 de junio del
2015.
4-) ZAHYRA FELICIA CARPIO MONGE, cédula de identidad
número: 1-0550-0246, carné 17169, expediente administrativo: 15-000236-0624-NO,
mediante Resolución Número 772-2015 de las 11:53 horas del 20 de mayo del 2015.
La suspensión
es por el plazo de SEIS MESES por no
presentación de índices de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos
que se enumeran a continuación; RIGE ocho días naturales después de la
publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta y una vez
cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá
o permanecerá vigente durante todo el tiempo que subsista la causa o
incumplimiento:
5-) KAROL SALAS VALERÍN, cédula de identidad número:
6-0291-0158, carné 11749, expediente administrativo: 13-000629-0624-NO,
mediante Resolución número 795-2015 de las 11:06 horas del 25 de mayo del 2015.
San José, 23 de junio del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 81.—Solicitud Nº 35056.—(IN2015041371).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. Piso. HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública
Estatal del NOTARIADO, por parte de: ROSSLING RUIZ MORA, cédula de
identidad número 1-1045-0679, carné profesional 18134. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días
hábiles siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE Nº 15-000873-0624-NO.—San Pedro, 22
de junio del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Msc. Jeffry Juárez Herrera,
Abogado.—1 vez.—(IN2015041562).
DIRECCIÓN DE AGUAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 16584-A.—María
Cecilia Rodríguez Arce, solicita concesión de: 1 litro por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Desmonte, San Mateo, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero y consumo
humano. Coordenadas 217.267 / 483.696 hoja Río Grande. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 8 de junio del 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015040052).
Exp. N°
10749A.—Evelio Ramírez Carranza y Waler Ramírez
Cubero, solicitan concesión de: 0,21 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Piedades Sur, San
Ramón, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero y consumo humano -
doméstico. Coordenadas: 234.100 / 475.300, hoja Miramar. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 25 de mayo del 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015040184).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Exp. N° 8065P.—Banco BAC San José S. A., solicita concesión de: 1,75
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GA-27
en finca de su propiedad en Sámara, Nicoya, Guanacaste, para uso
turístico-hotel. Coordenadas 206.500 / 371.075 hoja Garza. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 28 de mayo del 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015040401).
Exp. N° 11338P.—Proyectos Agrícolas y
Ornamentales Ltda., solicita concesión de: 1,08 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-306 en finca de su
propiedad en Jesús, Santa Bárbara, Heredia, para uso consumo humano - doméstico
y agropecuario, riego. Coordenadas 228.200 / 521.400 hoja Barva. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 8 de junio del 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015041265).
Propuesta de pago 40002 del 04/02/2015
La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de
Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos,
para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas
del presupuesto.
Cédula Nombre Monto
líquido ¢
3002173864 Asociación
Solidarista T.S.E. -Ni- 14.390.498,57
3002173864 Asociación
Solidarista T.S.E. -Ni- 16.174.164,65
3002173864 Asociación
Solidarista T.S.E. -Ni- 14.507.709,97
3002173864 Asociación
Solidarista T.S.E. -Ni- 14.857.352,83
3003061552 Instituto
Interam Derechos Humanos 2.715.450,00
3006307008 Fundación
Justicia y Genero 300.000,00
3101007749 Refinadora
Costarricense de Petrole 27.440.000,00
3101009059 Radiográfica
Costarricense S. A. 22.743.175,44
3101009059 Radiográfica
Costarricense S. A. 22.743.175,44
3101009059 Radiográfica
Costarricense S. A. 17.031.302,40
3101009059 Radiográfica
Costarricense S. A. 8.113.818,91
3101162557 Distribuidora
Grupo Multisa, S. A. 8.335.491,95
3101197288 C
R Soluciones Gln S. A. 8.393.238,71
3101197288 C
R Soluciones Gln S. A. 2.882.015,70
3101446742 Tecnología
Comercial y Desarrollos 9.550.271,86
3101446742 Tecnología
Comercial y Desarrollos 3.728.727,08
3102426813 Iafis
Costa Rica Ltda 217.539.098,53
TOTAL ¢411.445.492,04
Francisco Rodríguez Siles, Director
Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O.
C. Nº 3400024182.—Solicitud Nº 34623.—(IN2015040882).
Propuesta de pago 40003 del 18/02/2015
La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de
Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos,
para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas
del presupuesto.
Cédula Nombre Monto
líquido ¢
202901304 Carlos A. Rodríguez Arias -Ni- 569.916,80
203190535 Orlando Villalobos González 214.200,00
501660614 Luz Marina Jiménez Ledezma -Ni- 383.500,00
501870077 Fued Antonio Ayales Matarrita 1.305.616,71
501990032 Maruja Castillo Porras 1.624.872,79
603190176 Natacha Garro López -Ni- 1.246.787,37
800570740 Giampaolo Ulcigrai Dandri 467.649,76
3004045202 Cooperativa de Electrificación Rura 110.942,80
3101003105 Corp Inv Costarricense S. A. -Ni- 1.592.838,15
3101003105 Corp Inv Costarricense S. A. -Ni- 273.057,88
3101003937 Hacienda Santa Anita S. A. -Ni- 1.852.200,00
3101013086 Compañía Inversionista Las Brisas S 23.139.990,30
3101033964 Inversiones de Grecia S. A. -Ni- 1.078.000,00
3101155155 Megom de Puriscal S. A. -Ni- 126.895,80
3101155155 Megom de Puriscal S. A. -Ni- 731.730,81
3101160706 J W Investigaciones S. A. 437.716,87
3101160706 J W Investigaciones S. A. 855.979,66
3101182246 Corporación Comercial Oro de Tarraz 398.125,00
3101242129 Prolim Prlm S. A. 908.460,00
3101275811 Argo De Sarapiqui A Y G S. A. 735.000,00
3101276712 Inversiones Jaudamar S. A. -Ni- 1.376.410,00
3101388704 Promomark Investments S. A. 1.131.900,00
3101430276 Medifek de Costa Rica S. A. 18.777.415,47
Cédula Nombre Monto
líquido ¢
3101537161 Oficentro Kilómetro Cero S. A. 1.303.409,75
3101552298 Romayoda S. A. 980.000,00
3101552298 Romayoda S. A. 980.000,00
3102074245 Colchonería Alfonso Santamaría Ltda 1.581.865,13
4000042138 Instituto Costarricense de Acueduct 5.448,00
4000042139 Instituto Costarricense de Electric 4.993.911,58
4000042139 Instituto Costarricense de Electric 510.290,90
4000042139 Instituto Costarricense de Electric 618.443,70
4000042139 Instituto Costarricense de Electric 414.442,00
4000042139 Instituto Costarricense de Electric 397.277,30
4000042139 Instituto Costarricense de Electric 689.013,50
4000042139 Instituto Costarricense de Electric 722.206,10
4000042139 Instituto Costarricense de Electric 4.349.487,94
TOTAL ¢76.885.002,07
Francisco Rodríguez Siles, Director
Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O.
C. Nº 3400024182.—Solicitud Nº 34624.—(IN2015040879).
Propuesta de pago 40004 del 12/02/2015
La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de
Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos,
para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas
del presupuesto.
Cédula Nombre Monto
líquido ¢
108660076 Mariano
Ramírez Vargas 2.515.660,00
112660937 Gómez
Álvarez Jose Raynier 157.270,77
204410624 Juan
Diego Quirós Delgado 261.333,27
3004045202 Junta
Administrativa de la Imprenta 104.084,24
3004045202 Cooperativa
de Electrificación Rura 145.811,05
3004045202 Cooperativa
de Electrificación Rura 87.185,45
3007042032 Junta
Administrativa de la Imprenta 74.890,00
3007042032 Junta
Administrativa de la Imprenta 99.670,00
3007042032 Junta
Administrativa de la Imprenta 72.290,00
3007042032 Junta
Administrativa de la Imprenta 74.740,00
3007042032 Junta
Administrativa de la Imprenta 51.680,00
3007042032 Junta
Administrativa de la Imprenta 76.720,00
3101000046 Compañía
Nacional de Fuerza y Luz 18.135.270,90
3101000046 Compañía
Nacional de Fuerza y Luz 442.444,90
3101000046 Compañía
Nacional de Fuerza y Luz 3.857.886,40
3101003937 Hacienda
Santa Anita S. A. -Ni- 13.890,00
3101006829 Televisora
de Costa Rica S. A. 56.000,00
3101009515 Productive
Business Solutions (Cost 394.066,08
3101009515 Productive
Business Solutions (Cost 53.914,90
3101020826 Elvatron
S. A. 190.699,34
3101023412 I
E S. A. 281.400,40
3101023412 I
E S. A. 1.403.654,00
3101027972 Agencias
Basicas Mercantiles A B M 528.419,43
3101033964 Inversiones
de Grecia S. A. -Ni- 471.831,68
3101041871 Distribuidora
Solano y Ulate 388.741,50
3101046942 Salazar
y Velasquez S. A. 3.044.103,54
3101063133 Repuestos
Unidos La Uruca S. A. 305.400,00
3101068302 Acondicionamiento
de Oficinas S. A. 366.004,80
3101079546 Lemen
de Costa Rica, S. A. 520,00
3101086562 Equipos
De Salud Ocupacional S. A. 233.402,00
3101089260 Inversiones
La Rueca S. A. 69.375,00
3101089260 Inversiones
La Rueca S. A. 143.806,00
3101089260 Inversiones
La Rueca S. A. 3.900.400,00
3101090073 Tienda
Internacional De Productos 130.000,00
3101090073 Tienda
Internacional De Productos 635.040,00
3101091952 Lest
Dental S. A. 15.980,00
Cédula Nombre Monto
líquido ¢
3101102844 Grupo
Nación G N S. A. 528.553,20
3101102844 Grupo
Nación G N S. A. 616.645,40
3101111127 Marluvas
de Centroamerica S. A. 773.947,65
3101111127 Marluvas
de Centroamerica S. A. 173.471,03
3101111502 Componentes
El Orbe S. A. 1.344.512,10
3101112243 Muebles
Crometal S. A. 404.495,84
3101121532 Centro
Ferretero Industrial Avila S 336.000,00
3101133327 Sistemas
Binarios De Costa Rica S.A 5.548.937,77
3101162557 Distribuidora
Grupo Multisa, S. A. 2.073.112,19
3101166123 Decoración
y Muebles W Y W S. A. 4.040.971,20
3101174285 Seguridad
Alfa S. A. 495.501,97
3101174285 Seguridad
Alfa S. A. 495.501,97
3101174285 Seguridad
Alfa S. A. 495.501,97
3101188366 Sistemas
Integral De Redes De 814.380,00
3101191742 Servicios
Obras y Consejeros en Rec 74.880,00
3101227869 Correos
de Costa Rica, S. A. 424.634,00
3101237629 Comercializadora
A T Del Sur S. A. 47.850,00
3101244831 Yire
Medica H.P. S. A. 400.317,75
3101274481 Mundo
Creativo S. A. 1.171.100,00
3101292783 Servicios
Múltiples Especializados 140.939,43
3101305717 Alfatec
de Cr S. A. 73.636,68
3101306734 Business
Solution Consulting Bsc S. 6.162.224,57
3101340543 Elevadores
Schindler S. A. -L- 646.800,00
3101358495 Times
Square Travel Agency S. A. 525.446,60
3101374812 Deposito
De Materiales Irazu Tres R 74.685,00
3101397585 Grupo
Comercial Tectronic S. A. 6.992.216,70
3101403062 Rpost
S. A. 520.413,08
3101430276 Medifek
de Costa Rica S. A. 18.841.066,56
3101446742 Tecnología
Comercial Y Desarrollos 4.092.973,66
3101455460 Lubricación
Técnica Lubritec S. A. 39.000,00
3101465023 Equipo
Médico Montes De Oca S. A. 49.200,00
3101474385 Printer
de Costa Rica S. A. 431.809,41
3101527172 Bedica
Medical S. A. 54.000,00
3101532822 Stericlean
de Centro America S. A. 48.000,00
3101532822 Stericlean
de Centro America S. A. 48.000,00
3101576808 G
Y R Grupo Asesor S. A. 1.492.050,00
3101576808 G
Y R Grupo Asesor S. A. 110.544,00
3101578185 Creaciones
Viva S. A. 249.750,00
3101590004 Gmg
Comercial Costa Rica S. A. 384.323,00
3101609663 Maquilado
y Servicios Gráficos Ac S 373.000,00
3101609663 Maquilado
y Servicios Gráficos Ac S 963.340,98
3101655690 Dimosa
Group S. A. 936.390,00
3101676234 Farma
Commerce Fim S. A. 29.500,00
3102038255 Sociedad
Periodistica Extra Ltda. 258.746,03
4000042138 Instituto
Costarricense de Acueduct 13.524,00
4000042138 Instituto
Costarricense de Acueduct 25.692,00
4000042138 Instituto
Costarricense de Acueduct 9.015,00
4000042138 Instituto
Costarricense de Acueduct 366.588,00
4000042138 Instituto
Costarricense de Acueduct 23.860,00
4000042138 Instituto
Costarricense de Acueduct 10.518,00
4000042138 Instituto
Costarricense de Acueduct 33.690,00
4000042138 Instituto
Costarricense de Acueduct 22.542,00
4000042138 Instituto
Costarricense de Acueduct 31.393,00
4000042138 Instituto
Costarricense de Acueduct 226.638,00
4000042138 Instituto
Costarricense de Acueduct 84.566,00
4000042138 Instituto
Costarricense de Acueduct 25.692,00
4000042138 Instituto
Costarricense de Acueduct 3.866.185,26
TOTAL ¢107.321.858,65
Francisco Rodríguez Siles, Director
Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O.
C. Nº 3400024182.—Solicitud Nº 34627.—(IN2015040870).
Propuesta de pago 40005 del 25/02/2015
La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de
Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos,
para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas
del presupuesto.
Cédula Nombre Monto
líquido ¢
2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 10.795,00
2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 30.000,00
2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 416.900,00
2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 3.570,00
2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 7.000,00
2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 108.200,00
2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 29.330,00
2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 344.855,70
2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 49.772,00
2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 763.550,00
3002173864 Asociación Solidarista T.S.E. -Ni- 29.430.875,32
3002173864 Asociación Solidarista T.S.E. -Ni- 27.796.355,91
3004045117 Cooperativa de Electrificación Rura 54.754,39
3004045260 Cooperativa de Electrificación Rura 35.680,00
3007042032 Junta Administrativa de la Imprenta 13.180,00
3007042032 Junta Administrativa de la Imprenta 82.840,00
3007042032 Junta Administrativa de la Imprenta 107.380,00
3007042032 Junta Administrativa de la Imprenta 26.680,00
3007042032 Junta Administrativa de la Imprenta 88.910,00
3007042032 Junta Administrativa de la Imprenta 22.140,00
3007042032 Junta Administrativa de la Imprenta 61.320,00
3007042032 Junta Administrativa de la Imprenta 14.640,00
3007042032 Junta Administrativa de la Imprenta 77.690,00
3007045087 Junta Administrativa del Servicio 97.842,00
3014042080 Municipalidad de Cartago 3.044,00
3101016488 Quebrada San Juan S. A. 2.439.986,81
3101024094 Compañía Técnica y Comercial SATEC 10.288.933,76
3101042028 Empresa Servicios Públicos de Hered 188.857,00
3101042028 Empresa Servicios Públicos de Hered 45.024,00
3101121532 Centro Ferretero Industrial Avila S 422.848,44
3101174285 Seguridad Alfa S. A. 495.501,97
3101174285 Seguridad Alfa S. A. 495.501,97
3101202494 Multiservicios Asira S. A. 350.000,00
3101202494 Multiservicios Asira S. A. 460.326,50
3101202494 Multiservicios Asira S. A. 350.000,00
3101202494 Multiservicios Asira S. A. 195.000,00
3101202494 Multiservicios Asira S. A. 350.000,00
3101202494 Multiservicios Asira S. A. 350.000,00
3101202494 Multiservicios Asira S. A. 195.000,00
3101202494 Multiservicios Asira S. A. 350.000,00
3101202494 Multiservicios Asira S. A. 409.864,22
3101202494 Multiservicios Asira S. A. 409.864,22
3101202494 Multiservicios Asira S. A. 350.000,00
3101202494 Multiservicios Asira S. A. 350.000,00
3101202494 Multiservicios Asira S. A. 427.145,25
3101202494 Multiservicios Asira S. A. 195.000,00
3101202494 Multiservicios Asira S. A. 195.000,00
3101202494 Multiservicios Asira S. A. 409.864,66
3101202494 Multiservicios Asira S. A. 350.000,00
3101202494 Multiservicios Asira S. A. 409.864,22
3101202494 Multiservicios Asira S. A. 350.000,00
3101227869 Correos de Costa Rica, S. A. 2.402.866,90
Cédula Nombre Monto
líquido ¢
3101246832 Soluciones para Eventos Valverde S. 441.000,00
3101292783 Servicios Múltiples Especializados 101.004,24
3101340543 Elevadores Schindler S. A. -L- 266.726,90
3101340543 Elevadores
Schindler S. A. -L- 35.944,50
3101365523 Spectrum
Multimedia S. A. 16.726.204,49
3101388704 Promomark
Investments S. A. 11.701.200,00
3101388704 Promomark
Investments S. A. 3.406.725,00
4000042139 Instituto
Costarricense de Electric 4.700.360,44
4000042139 Instituto
Costarricense de Electric 31.322,00
4000042139 Instituto
Costarricense de Electric 750.101,80
4000042139 Instituto
Costarricense de Electric 179.070,00
4000042139 Instituto
Costarricense de Electric 150.280,00
4000042139 Instituto
Costarricense de Electric 563.813,60
4000042139 Instituto
Costarricense de Electric 9.082,00
4000042139 Instituto
Costarricense de Electric 22.700,00
4000042139 Instituto
Costarricense de Electric 54.927,00
4000042139 Instituto
Costarricense de Electric 10.817,00
4000042139 Instituto
Costarricense de Electric 10.615,00
4000042139 Instituto
Costarricense de Electric 38.707,00
4000042139 Instituto
Costarricense de Electric 398.252,40
4000042139 Instituto
Costarricense de Electric 415.676,80
4000042139 Instituto
Costarricense de Electric 278.415,00
4000042139 Instituto
Costarricense de Electric 330.375,00
4000042139 Instituto
Costarricense de Electric 4.448.524,78
4000042139 Instituto
Costarricense de Electric 12.790,00
4000042139 Instituto
Costarricense de Electric 10.065,00
4000042139 Instituto
Costarricense de Electric 59.285,00
4000042139 Instituto
Costarricense de Electric 24.635,00
4000042139 Instituto
Costarricense de Electric 27.980,00
4000042139 Instituto
Costarricense de Electric 98.160,00
4000042139 Instituto
Costarricense de Electric 184.395,00
4000042139 Instituto
Costarricense de Electric 368.320,00
4000042139 Instituto
Costarricense de Electric 334.380,00
4000042139 Instituto
Costarricense de Electric 356.400,00
4000042139 Instituto
Costarricense de Electric 334.985,00
4000042139 Instituto
Costarricense de Electric 345.990,00
4000042139 Instituto
Costarricense de Electric 334.445,00
4000042139 Instituto
Costarricense de Electric 314.975,00
4000042139 Instituto
Costarricense de Electric 347.480,00
4000042139 Instituto
Costarricense de Electric 310.755,00
4000042139 Instituto
Costarricense de Electric 347.560,00
4000042146 Consejo
Nacional de Producción 316.236,00
TOTAL ¢132.114.435,19
Francisco
Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña
Morales, Contador.—1 vez.—O. C. Nº 3400024182.—Solicitud Nº
34628.—(IN2015040869).
Propuesta de pago 40006 del 04/03/2015
La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de
Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos,
para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas
del presupuesto.
Cédula |
Nombre |
Monto Líquido ¢ |
103510839 |
Freddy Valverde Vargas
-Ni- |
215.188,18 |
104171250 |
Guillermo Rodríguez Rojas |
104.000,00 |
106550280 |
María Priscilla Zamora
Amador |
1.254.746,93 |
109040152 |
Yadira Quesada Anchia |
479.654,79 |
205110252 |
Molina Quesada Marleny |
212.000,00 |
500460423 |
Walter Porras Fernández
-Ni- |
501.270,00 |
602100539 |
Geovanny Ledezma Mejías |
784.000,00 |
800530605 |
Kuing Fong Chan -Ni- |
9.830,00 |
800530605 |
Kuing Fong Chan -Ni- |
11.649,00 |
800530605 |
Kuing Fong Chan -Ni- |
508.667,50 |
2400042156 |
Tribunal Supremo de
Elecciones |
5.280,00 |
3002045433 |
Asociación Cruz Roja
Costarricense |
803.879,49 |
3004045117 |
Cooperativa de
Electrificación Rura |
43.679,57 |
3004045202 |
Cooperativa de
Electrificación Rura |
96.318,50 |
3004045202 |
Cooperativa de
Electrificación Rura |
52.674,55 |
3004045202 |
Cooperativa de
Electrificación Rura |
81.150,55 |
3004045202 |
Cooperativa de
Electrificación Rura |
109.886,15 |
3004045260 |
Cooperativa de
Electrificación Rura |
31.035,00 |
3005106819 |
Consulado en Florida
Miami |
360.026,28 |
3006101757 |
Fundac Universidad de
Costa Rica |
270.000,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa de
la Imprenta |
140.850,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa de
la Imprenta |
14.980,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa de
la Imprenta |
20.640,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa de
la Imprenta |
117.220,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa de
la Imprenta |
92.740,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa de
la Imprenta |
82.100,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa de
la Imprenta |
76.600,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa de
la Imprenta |
45.000,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa de
la Imprenta |
65.000,00 |
3014042058 |
Municipalidad del Cantón
Central de |
1.299.068,75 |
3014042080 |
Municipalidad de Cartago |
3.093,00 |
3101000046 |
Compañía Nacional de
Fuerza y Luz |
396.395,00 |
3101000046 |
Compañía Nacional de
Fuerza y Luz |
2.964.155,00 |
3101000046 |
Compañia Nacional de
Fuerza y Luz |
15.486.723,90 |
3101003252 |
G B M de Costa Rica S. A. |
1.790.116,57 |
3101009059 |
Radiográfica
Costarricense S. A. |
502.946,39 |
3101009059 |
Radiográfica
Costarricense S. A. |
298.694,00 |
3101009059 |
Radiográfica
Costarricense S. A. |
1.405.056,58 |
3101009059 |
Radiográfica
Costarricense S. A. |
502.946,39 |
3101009059 |
Radiográfica
Costarricense S. A. |
298.694,00 |
3101009059 |
Radiográfica
Costarricense S. A. |
566.812,60 |
3101009059 |
Radiográfica
Costarricense S. A. |
2.629.158,90 |
3101009059 |
Radiográfica
Costarricense S. A. |
143.916,20 |
3101020660 |
Control Electrónico S. A. |
1.565.039,62 |
3101024094 |
Compañía Técnica y
Comercial Satec |
1.470.000,00 |
3101041871 |
Distribuidora Solano y
Ulate |
168.915,00 |
3101042028 |
Empresa Servicios
Públicos de Hered |
153.914,00 |
3101073972 |
Copias Dinámicas, S. A. |
49.629,82 |
3101074898 |
Controles Video Técnicos
de Costa |
245.000,00 |
3101083187 |
Ricoh Costa Rica S. A. |
112.619,40 |
3101083187 |
Ricoh Costa Rica S. A. |
168.254,71 |
3101083187 |
Ricoh Costa Rica S. A. |
70.310,25 |
3101143439 |
Servicios Especializados
en Telefon |
142.100,00 |
3101160706 |
J W Investigaciones S. A. |
437.716,87 |
3101174285 |
Seguridad Alfa S. A. |
4.498.042,12 |
3101175001 |
El Mar es De Todos S. A.
-Ni- |
1.453.830,00 |
3101202494 |
Multiservicios Asira S.
A. |
195.000,00 |
3101202494 |
Multiservicios Asira S.
A. |
427.146,25 |
3101202494 |
Multiservicios Asira S.
A. |
350.000,00 |
3101202494 |
Multiservicios Asira S.
A. |
350.000,00 |
3101202494 |
Multiservicios Asira S.
A. |
350.000,00 |
3101202494 |
Multiservicios Asira S.
A. |
403.180,80 |
3101202494 |
Multiservicios Asira S.
A. |
409.864,78 |
3101209082 |
Librería América S. A. |
198.250,00 |
3101238000 |
Kitachi S. A. -Ni- |
287.878,70 |
3101238000 |
Kitachi S. A. -Ni- |
425.296,22 |
3101283620 |
Southland Technology S.
A. |
2.597.945,26 |
3101292783 |
Servicios Múltiples
Especializados |
100.064,58 |
3101292783 |
Servicios Múltiples
Especializados |
464.915,10 |
3101292783 |
Servicios Múltiples
Especializados |
464.325,80 |
3101318167 |
S D G Proveedores de
Centroamerica |
1.254.400,00 |
3101340543 |
Elevadores Schindler S.
A. -L- |
646.800,00 |
3101355743 |
Sid de Costa Rica S. A. |
90.160,00 |
3101355743 |
Sid de Costa Rica S. A. |
54.000,00 |
3101388704 |
Promomark Investments S.
A. |
4.798.570,00 |
3101427345 |
Telefonía Asterico de
Latinoamerica |
10.468.846,08 |
3101430312 |
Centro Nacional de
Capacitación CNC |
51.000,00 |
3101601723 |
Archicons S. A. |
2.263.104,20 |
3102099301 |
Mobi Centro Ltda |
270.000,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense
de Acueduct |
181.437,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense
de Acueduct |
15.758,00 |
4000042146 |
Consejo Nacional de
Producción |
129.675,00 |
4000042146 |
Consejo Nacional de
Producción |
117.600,00 |
4000042146 |
Consejo Nacional de
Producción |
88.165,00 |
4000042146 |
Consejo Nacional de
Producción |
196.425,00 |
4000042146 |
Consejo Nacional de
Producción |
389.870,00 |
TOTAL |
¢73.452.893,33 |
Francisco Rodríguez Siles, Director
Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O.
C. Nº 3400024182.—Solicitud Nº 34629.—(IN2015040864).
Propuesta de pago 40007 del 11/03/2015
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES, ACUERDA:
Girar a la orden de los interesados los
presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las
respectivas partidas del presupuesto.
Cédula N° Nombre Monto
líquido ¢
603190176 Natacha Garro López -NI- 1.246.787,37
800570740 Giampaolo Ulcigrai Dandri 467.649,76
3002289705 Asociación Administradora de
Acueduc 2.049,00
3002289705 Asociación Administradora de
Acueduc 2.013,00
3002289705 Asociación Administradora de
Acueduc 1.976,00
3002289705 Asociación Administradora de
Acueduc 1.866,00
3002289705 Asociación Administradora de
Acueduc 1.939,00
3002289705 Asociación Administradora de
Acueduc 1.903,00
3007042032 Junta Administrativa de
la Imprenta 127.910,00
3007042032 Junta Administrativa de
la Imprenta 67.030,00
3007042032 Junta Administrativa de
la Imprenta 43.340,00
3101003937 Hacienda Santa
Anita S. A. -NI- 52.185,00
3101005197 Holst
Van Patten S. A. 21.671.720,00
3101008964 R.R. Donnelley de
Costa Rica S. A. 976.864,00
3101009193 Sociedad
Anónima de Vehículos 4.488.400,00
3101009515 Productive
Business Solutions (Cost 53.506,07
3101024094 Compañía Técnica y Comercial
SATEC 1.373.960,00
3101027972 Agencias Básicas
Mercantiles A B M 1.048.825,01
3101027972 Agencias Básicas
Mercantiles A B M 152.242,86
3101059070 Distribuidora y Envasadora
de Quimi 1.965.047,00
3101059070 Distribuidora y Envasadora
de Quimi 3.537.084,60
Cédula N° Nombre Monto
líquido ¢
3101073972 Copias
Dinámicas S. A. 49.629,82
3101110403 Sistemas Maestros de
Información S. 159.215,70
3101121078 Incogua
S. A. -NI- 177.149,00
3101121078 Incogua
S. A. -NI- 177.149,00
3101122631 Agencia Valverde
Huertas S. A. 493.562,51
3101122631 Agencia Valverde
Huertas S. A. 493.562,51
3101136314 Comtel
Ingeniería S.A. 556.195,08
3101136335 ATM
Comercial S. A. -L- 37.836,40
3101166123 Decoración y Muebles W
y W S. A. 7.183.948,80
3101182246 Corporación Comercial Oro
de Tarraz 398.125,00
3101292783 Servicios Múltiples
Especializados 448.552,03
3101358495 Times
Square Travel Agency S. A. 479.582,60
3101583156 Centro de Desarrollo Solera S. A. 170.000,00
4000042138 Instituto Costarricense
de Acueduct 2.987.255,60
4000042138 Instituto Costarricense
de Acueduct 23.726,00
4000042138 Instituto Costarricense
de Acueduct 75.080,00
4000042138 Instituto Costarricense
de Acueduct 45.857,00
4000042138 Instituto Costarricense
de Acueduct 25.798,00
4000042138 Instituto Costarricense
de Acueduct 21.488,00
4000042138 Instituto Costarricense
de Acueduct 5.788,00
4000042138 Instituto Costarricense
de Acueduct 29.591,00
4000042138 Instituto Costarricense
de Acueduct 9.825,00
4000042138 Instituto Costarricense
de Acueduct 1.500,00
4000042138 Instituto Costarricense
de Acueduct 10.248,00
Total ¢51.344.962,72
Francisco
Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña
Morales, Contador.—1 vez.—O. C. N° 3400024182.—Solicitud N°
34632.—(IN2015040940).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. Nº 29398-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las once horas quince minutos del cinco de junio de dos
mil quince. Diligencias de ocurso presentadas por Celia Campos Chaves, cédula
de identidad número dos-trescientos
quince-ciento setenta y seis, vecina de San Isidro, Atenas, Alajuela, tendente
a la rectificación de su asiento de nacimiento en el sentido que la fecha de
nacimiento de la misma es quince de julio de mil novecientos cincuenta y seis.
Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el
Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que
hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su
primera publicación.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—(IN2015040145)
Exp. Nº
Error: No se encuentra la fuente de referencia. Registro
Civil.―Departamento Civil.―Sección Actos Jurídicos.―San José,
a las Error: No se encuentra la fuente de referencia del Error: No se encuentra
la fuente de referencia de Error: No se encuentra la fuente de referencia.
Procedimiento Administrativo de cancelación del asiento de Error: No se
encuentra la fuente de referencia de Error: No se encuentra la fuente de
referencia, Error: No se encuentra la fuente de referencia, número Error: No se
encuentra la fuente de referencia, folio Error: No se encuentra la fuente de
referencia, tomo Error: No se encuentra la fuente de referencia Error: No se
encuentra la fuente de referencia Error: No se encuentra la fuente de
referencia por aparecer inscrito matrimonio de Miguel Ángel Durán Chavarría con
Berta Dalia Baltodano Villarreal, celebrado el veintinueve de abril de mil
novecientos sesenta, en el asiento doscientos setenta y siete, folio ciento
cuarenta y cuatro, tomo veintitrés de la provincia de Puntarenas, Sección de
Matrimonios. Conforme lo señalan los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por
tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por
ocho días a partir de la primera publicación al señor José María López Ruiz y
la señora Berta Dalia Baltodano Villarreal, con el propósito que se pronuncie
en relación a las presentes gestiones. Se previene a las partes interesadas
para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Licda.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. Nº
3400024182.—Solicitud Nº 34867.—(IN2015041272).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Martha Lesbia Rivera Sánchez, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1395-2010.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas
cuarenta minutos del quince de julio del dos mil diez.—Ocurso. Exp. Nº
17516-2010. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:..., Por Tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Alejandro de Jesús Jandres Rivera...;
en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Martha
Lesbia” y no como se consignó.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015040942).
Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de
Inscripciones.—San José, a las nueve horas con veinte minutos del dieciocho de
junio del dos mil quince. Diligencias de Reposición del Certificado de
Declaración de Nacimiento N° 1503676. En virtud del Procedimiento de Reposición
del Certificado de Declaración de Nacimiento N° 1503676 a favor de Jimena de
los Ángelez de León Mena realizado ante la Viceconsul Betzy Rodríguez Credidio,
cédula de identidad uno-novecientos cincuenta y tres-trescientos veinticuatro,
el once de marzo del dos mil quince, declarando que la joven Jimena de los
Ángelez de León Mena, nació en Hamilton, Mercer, New Jersey, el veintinueve de
setiembre del dos mil catorce, hija de Edin Estuardo de León Soto y María
Fernanda Mena Villegas, repóngase el citado documento expedido por el Consulado
General de Costa Rica en Nueva York, Estados Unidos de América, para proceder
la respectiva inscripción de nacimiento. Publíquese este auto en el Diario
Oficial, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la publicación,
cualquier persona interesada se pronuncie con relación a la presente solicitud
y haga valer sus derechos. Notifíquese.—Lic. Luis
Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—1
vez.—O. C. N° 3400024182.—Solicitud N° 34868.—(IN2015041069).
Se hace saber
que en diligencias de ocurso incoadas por Ingrid Elizabeth Uriarte Sandoval, se
ha dictado la resolución N° 2532-2015, que en lo conducente dice: Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas y cincuenta y cinco minutos del primero
de junio de dos mil quince. Exp. N° 14703-2015. Resultando 1º—... 2º—...
Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por Tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Kiara Restrepo Uriarte, en el sentido que el nombre y la
nacionalidad de la madre de la persona inscrita son Ingrid Elizabeth y nicaragüense,
respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015041324).
Se hace saber
que en diligencias de ocurso incoadas por Carlos Enrique Traña Castillo, se ha
dictado la resolución N° 2076-2015 que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José,
a las once horas treinta minutos del trece de mayo de dos mil quince. Exp. N°
31960-2014. Resultando 1.-... 2.-... Considerando: I.- Hechos Probados:... II.-
Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Carlos
Enrique Traña Castillo con María Eugenia Lara Lara, en el sentido que el nombre
y los apellidos del padre y los apellidos de la madre del cónyuge son Alejandro
César Traña Chávez y Castillo Estrada respectivamente.—Lic. Luis Antonio
Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015041404).
Se hace saber
que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Yoconda Mariela
Díaz Martínez ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución
N° 2512-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas dos minutos del
ocho de agosto de dos mil catorce. Exp. N° 3594-2014. Resultando 1.-...
2.-...Considerando: I.-Hechos Probados:... II.-Sobre el Fondo:... Por tanto:
rectifíquense: los asientos de nacimiento de Andrés Manuel y Jowell Josué,
ambos de apellidos Guido Díaz... en el sentido que el nombre y el segundo
apellido de la madre de los mismos son “Yoconda Mariela” y “Martínez”,
respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015041416).
Se hace saber
que en diligencias de ocurso incoadas por Francisco Javier Bello González, se
ha dictado la resolución N° 2796-2015, que en lo conducente dice: Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta y cinco minutos del quince de
junio de dos mil quince. Exp. N° 17101-2015. Resultando 1.-... 2.-...
Considerando: I.- Hechos Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Francisco Javier Bello González, en el
sentido que la nacionalidad de la madre del gestionante es española.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.
í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015041421).
Se hace saber
que en diligencias de ocurso incoadas por Dayling Nadezda Icaza Solís, se ha
dictado la resolución N° 4965-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José,
a las once horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de diciembre de dos mil
catorce. Exp. N° 41968-2014. Resultando 1.-... 2.-... 3.-... Considerando: I.-
Hechos Probados: ... II.- Sobre el Fondo: ... Por tanto: rectifíquense los
asientos de nacimiento de Jashany Pamela Icaza Solís y de Bianka Paola Vásquez
Icaza, en el sentido que el nombre de la madre es Dayling Nadezda.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.
í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015041466).
Se hace saber
que en diligencias de ocurso incoadas por Xochilt Carolina Oporta, se ha
dictado la resolución Nº 2570-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José,
a las catorce horas cuarenta minutos del dos de junio de dos mil quince.—Exp.
Nº 22762-2014. Resultando 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el
Fondo:... Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Branlla Fabricio
Cascante Oporta, en el sentido que el apellido de la madre de la persona
inscrita es Oporta no indica segundo apellido.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Sección
Actos Jurídicos.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015041474).
Se hace saber
que en diligencias de ocurso incoadas por Melania Massiel Cabrera Arce, se ha
dictado la resolución Nº 2433-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José,
a las quince horas veinte minutos del veintiséis de mayo de dos mil
quince.—Exp. Nº 16656-2015. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el
Fondo:... Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Aaron Fernández
Taleno, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la persona
inscrita son Melania Massiel Cabrera Arce.—Lic. Luis
Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Sección
Actos Jurídicos.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015041493).
Se hace saber
que en diligencias de ocurso incoadas por Eduvina del Socorro Rivas López, se
ha dictado la resolución Nº 1686-2015, que en lo conducente dice: Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las diez horas cincuenta y seis minutos del catorce de
abril del dos mil quince.—Exp. Nº 45006-2014. Resultando: 1º—... 2º—...
Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Danelis Giselle Duron Rivas, en el sentido que el nombre de la
madre de la persona inscrita es Eduvina del Socorro.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015041524).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Aviso de solicitud de naturalización
Mayela Carolina Barrios López, mayor,
soltera, empleada doméstica, nicaragüense, cédula de residencia Nº
155815453808, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº
132743-2013—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2015041519).
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
La Caja Costarricense de Seguro Social, en
cumplimiento con lo dispuesto en los artículos 6° de la Ley de Contratación
Administrativa y 7° de su Reglamento, hace del conocimiento, su programa de
adquisiciones proyectado para el período comprendido de enero a diciembre del
2015. Se comunica que este programa con mayor nivel de detalle, está disponible
en la página web: www.ccss.sa.cr. A partir del 06 de julio del 2015.
Programa de Compras Proyectado Año 2015
(Artículos 6º
LCA y 7º RLCA)
Proyecto
Expediente Digital Único
Gerencia de
Infraestructura y Tecnologías, UE 4405
Partida |
Detalle del
bien y/o
servicio |
Proyecto o
programa responsable |
Monto
estimado de la
compra |
Procedimiento a tramitar |
Período estimado
iniciar para
concurso |
Fuente de
financiamiento |
2114 |
Signos
externos |
Proyecto
Expediente Digital Único en Salud |
¢14.000.000,00 |
Contratación
Directa |
III |
Presupuesto de
operaciones |
2148 |
Contratación
Consultoría Gestión Cambio Nivel Hospitalario |
Proyecto
Expediente Digital Único en Salud |
¢113.000.000,00 |
Contratación
Abreviada |
III-IV |
Presupuesto de
operaciones |
2122 |
Adquisición
de equipo de cómputo bajo modalidad de leasing para la implementación de
Expediente Digital Único en Salud |
Proyecto
Expediente Digital Único en Salud |
¢442.500.000,00 |
Contratación
Abreviada |
III-IV |
Presupuesto de
operaciones |
2122 |
Impresoras
térmicas |
Proyecto
Expediente Digital Único en Salud |
¢18.000.000,00 |
Contratación
Directa |
III-IV |
Presupuesto de
operaciones |
2122 |
Licencias
E-Learning |
Proyecto
Expediente Digital Único en Salud |
¢5.000.000,00 |
Contratación
Directa |
III-IV |
Presupuesto de
operaciones |
2122 |
Implementación
de soluciones móviles para el Expediente Digital Único en Salud (Sistema
integrado de la Ficha Familiar) |
Proyecto
Expediente Digital Único en Salud |
¢2.215.000.000,00 |
Licitación
Pública |
III-IV |
Presupuesto de
operaciones |
2315 |
Compra de
equipo de cómputo |
Proyecto
Expediente Digital Único en Salud |
¢10.000.000,00 |
Contratación
Directa |
III-IV |
Presupuesto de
operaciones |
San José, 01 de julio del 2015.—Gerencia de Logística.—Ing. Dinorah Garro Herrera,
Gerente.—1 vez.—(IN2015042325).
INSTITUTO COSTARRICENSE
DE INVESTIGACIÓN
Y ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD
III MODIFICACIÓN PLAN DE
COMPRAS PERIODO 2015
La Proveeduría
Institucional informa a todos los interesados que la IV Modificación al Plan de
Compras del período 2015, se encuentra disponible en el Sistema Comprared, así
como en la dirección http://www.inciensa.sa.cr/InciensaTransparente.aspx
San José, 01 de
julio del 2015.—Proveeduría.—Licda. Gabriela Chavarría
Richmond, Proveedora Institucional.—1 vez.—O.C. N°
24003.—Solicitud N° 35596.—(IN2015042341).
MUSEO DE ARTE
COSTARRICENSE
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2015LN-000001-00200
Servicio de seguridad
para el Museo
de Arte Costarricense
El Museo de Arte
Costarricense a través de la Proveeduría Institucional del Ministerio de
Cultura y Juventud, invita a todos los interesados en participar en la
Licitación Pública Nº 2015LN-000001-00200, denominada “Servicio de seguridad y
vigilancia para el Museo de Arte Costarricense”, para la cual se recibirán
ofertas electrónicas hasta las 10:00 horas del día 06 de agosto del 2015.
El interesado tiene el
cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la
dirección: http://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta
fecha.
Alma Fernández
Tercero, Directora.—1 vez.—(IN2015042360).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El Departamento de
Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados en
participar en el siguiente procedimiento:
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000024-PROV
Contratación de servicios médicos bajo la modalidad de hora profesional
para servidores y servidoras judiciales de los Tribunales del II Circuito
Judicial de Alajuela
Fecha y hora de apertura: 4
de agosto del 2015, a las 10:00 horas.
El respectivo cartel se
puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello,
los interesados deben acceder a través de Internet, en la dirección
http://poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones/invitalic.htm o solicitar
el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la siguiente
dirección: ssalasal@poder-judicial.go.cr. Cualquier consulta a los teléfonos
2295-3295 / 3623.
San José, 2 de julio del
2015.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Mauren Venegas
Méndez, Jefa, a. í.—1 vez.—Solicitud Nº
35605.—(IN2015042434).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000003-85002
Alquiler de inmueble para ubicar el archivo del
Registro Civil del Tribunal Supremo de Elecciones
La Proveeduría del Tribunal
Supremo de Elecciones, recibirá ofertas presenciales o digitales presentadas
mediante el sistema CompraRED 2.0 hasta las 10:00 horas del día 29 de julio del
2015, para la citada licitación. Los interesados en este concurso tienen el
cartel a su disposición en forma gratuita, en la página web de CompraRed del
Ministerio de Hacienda, www.hacienda.go.cr/comprared; o en la página Web del
Tribunal Supremo de Elecciones www.tse.go.cr, link “Tribunal Supremo de
Elecciones/El TSE en la Red Interinstitucional de
Transparencia/Adquisiciones/Licitaciones Públicas/2015”, o podrán obtenerlo en
la Proveeduría Institucional sita: Cuarto piso del Edificio Thor, Barrio La
California, calle 23, entre avenidas 0 y 1, frente al parqueo contiguo al Cine
Magaly, para lo cual deberá aportar un dispositivo de almacenamiento masivo
(llave maya). No se suministrarán ejemplares impresos.
Lic. Allan Herrera Herrera,
Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 3400024182.—Solicitud
Nº 35525.—(IN2015042336).
DIVISIÓN DE
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000004-DCADM
Venta de lote
ubicado en Pococí - Guápiles L - Limón
Apertura: Para las 10:00 horas del día 21 de julio
del 2015. Retiro del cartel: Oficinas Centrales, de lunes, a viernes de 8:15
a.m. a 4:00 p.m., 6to piso, División de Contratación Administrativa.
San José, 02 de julio de 2015.―Área Gestión y
Análisis de Compras.―Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2015042473).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2015LN-000021-DCADM
Contratación de
servicio de acompañamiento técnico en Administración del Software y Hardware
base de la Plataforma SIB-T24 (Oracle Solaris)
Apertura: Para las 10:00 horas del día 28 de julio
del 2015. Venta del cartel: Oficinas Centrales, de lunes a viernes de 8:15 a.m.
a 4:00 p.m. Retiro del cartel en el 6to piso, División de Contratación
Administrativa. Costo: ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).
San José, 02 de julio del 2015.―Área Gestión
y Análisis de Compras.―Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2015042475).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000010-DCADM
Contratación de
suministro mano de obra y repuestos para el mantenimiento preventivo y atención
de avería de equipos de transporte vertical (elevadores para pasajeros)
Apertura: Para las 10:00 horas del día 23 de julio
del 2015. Retiro del cartel: Oficinas Centrales, de lunes a viernes de 8:15
a.m. a 4:00 p.m., 6to piso, División de Contratación Administrativa. Costo del
cartel: ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).
San José, 02 de julio del 2015.―Área Gestión
y Análisis de Compras.―Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2015042476).
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2015CD-000097-01
El Banco Hipotecario de la Vivienda a través
de la Dirección Administrativa da inicio al procedimiento de Contratación
Directa N° 2015CD-000097-01, para la “Contratación de una empresa (persona
jurídica) que brinde los servicios de acceso y consulta a una base de datos de
información de personas físicas o jurídicas, al Banco Hipotecario de la
Vivienda, en adelante BANHVI, con el propósito de cumplir con la política
interna denominada “Conozca a su Empleado”, de conformidad con las condiciones
específicas del cartel.
Los interesados pueden acceder al cartel que regirá
este procedimiento de contratación en la página oficial del Banco Hipotecario
de la Vivienda, cita www.banhvi.fi.cr, sección Publicaciones, Área de
Proveeduría, Contrataciones.
La fecha límite para recibir ofertas será el
viernes 10 de julio del 2015 a las 14:00 horas, fecha y hora en que se
procederá a realizar el acto de apertura de ofertas, en las instalaciones del
BANHVI ubicado en Barrio Dent, San Pedro de Montes de Oca, de la Facultad de
Derecho de la Universidad de Costa Rica, 300 metros oeste y 100 metros norte.
Dirección Administrativa.—Margoth
Campos Barrantes, Directora Administrativa.—1 vez.—(IN2015042282).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000020-05101
Guantes ambidextros de látex, tamaño pequeño,
no estéril libre de polvo grado médico
Se informa a los
interesados que está disponible en la Plataforma Electrónica Compra Red el
cartel de la Licitación Pública N° 2015LN-000020-05101, para la adquisición de:
Guantes ambidextros de látex, tamaño pequeño, no estéril libre de polvo grado
médico.
Apertura de ofertas: a las
10:00 horas del 17 de agosto del 2015.
San José, 01 de julio del
2015.—Línea de Producción de Insumos
Médicos.―Licda. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1
vez.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº 8560.—(IN2015042278).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL
CALDERÓN GUARDIA
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES
Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2015LA-000033-2101
Stent para bifurcaciones
Se informa a los
interesados en la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000033-2101, por concepto de
“Stent para bifurcaciones”, que la fecha máxima de ofertas es el día 27 de
julio del 2015, a las 10:00 a. m.
El cartel se puede
adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500,00. Vea
detalles en: http://www.ccss.sa.cr.
San José, 02 de
julio del 2015.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador a. í.—1
vez.—(IN2015042361).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2015LN-000008-01
Compra de computadoras,
terminal virtual, estaciones
de trabajo y tablets, con
criterios ambientales
El Proceso de
Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará
recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 29 de julio del 2015.
Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de
Adquisiciones, sita La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México, o
bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23930.—Solicitud N° 35562.—(IN2015042192).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2015LN-000007-01
Contratación de
abastecimiento continuo de pantalones,
delantales y quimonos, según
demanda,
de cuantía inestimada
El Proceso de
Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará
recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 28 de julio del 2015.
Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en
el Proceso de Adquisiciones, sita La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del
Hospital México, o bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23930.—Solicitud N° 35560.—(IN2015042195).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000011-01
Contratación de abastecimiento continuo
de materiales
y productos de estética, según demanda,
de cuantía inestimada
El Proceso de Adquisiciones de la Sede
Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por
escrito hasta las 10:00 horas del 27 de julio del 2015. Los interesados podrán
retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de
Adquisiciones, sita La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México, o
bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1
vez.—O. C. N° 23930.—Solicitud N° 35558.—(IN2015042197).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000030-02
Suministro e instalación de solución para la
interconexión de centros de datos
La Dirección de Suministros de RECOPE
invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000030-02, para lo
cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las Oficinas
Centrales de RECOPE, Edificio Hernán Garrón, sita en Urbanización Tournón
Norte, San Francisco de Guadalupe; 50 metros al este, del periódico La
República, hasta las 10:00 horas del día 03 de agosto del 2015.
Se les informa a los proveedores y demás
interesados que los carteles únicamente estarán disponibles a través de la
página Web de RECOPE www.recope.go.cr
La visita al sitio para explicar los alcances
técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el día
08 de julio del 2015, a las 8:00 horas en la entrada principal del Edificio de
Oficinas Centrales de RECOPE, Edificio Hernán Garrón Salazar.
Se recuerda a los proveedores y demás interesados
que a través del sitio Web www.recope.com se encuentran publicadas las
licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing.
Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2014003942.—Solicitud Nº
35570.—(IN2015042348).
ASOCIACIÓN CRUZ ROJA
COSTARRICENSE
LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000001-02
Demolición de edificio
actual, remoción de escombros y
limpieza de lugar, y
construcción del nuevo edificio
del Comité Auxiliar en Santa Bárbara de
Heredia, de la
Cruz Roja Costarricense
El Departamento de Proveeduría de la Asociación
Cruz Roja Costarricense, invita a participar en la Licitación de referencia a
todos los oferentes interesados.
El cartel podrá ser retirado en el Departamento de
Proveeduría, en la Sede Administrativa, ubicada 50 metros norte de Casa
Presidencial en Zapote, previo pago de ¢8.000,00 (ocho mil colones) en la Caja
del Departamento Contable Financiero, ubicada en la misma sede.
Las ofertas se recibirán ante de las 8:00 horas del
día 29 de julio del año 2015.
Departamento de Proveeduría.―Bach. Diego
Hernández Castillo, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015042437).
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN
Y ENSEÑANZA EN
NUTRICIÓN Y SALUD
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N°
2015LN-000003-00100
Equipo de laboratorio, INCIENSA
El Instituto Costarricense de Investigación y
Enseñanza en Nutrición y Salud, a través de la Proveeduría Institucional,
comunica a todos los interesados que mediante resolución N° R-075-2015 se ha
procedido a emitir la adjudicación para la licitación de marras. El interesado
tiene dicho documento a su disposición en la página oficial de COMPRARED.
Lic. Gabriela Chavarría Richmond, Proveedora
Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 24003.—Solicitud Nº
35597.—(IN2015042339).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
AVISO DE ADJUDICACIÓN
Se comunica a todos los interesados en el
procedimiento de contratación de referencia, que por acuerdo del Consejo
Superior del Poder Judicial en sesión N° 59-15 celebrada el 25 de junio 2015,
artículo V, se dispuso adjudicar de la
forma siguiente:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000016-PROV
Compra de pad para captura de firmas
A: COASIN Costa Rica S. A., cédula
jurídica N° 3-101-079786, por un monto total $44.550,00.
Demás características y condiciones según el cartel
y la oferta.
San José, 1° de julio de 2015.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Mauren Venegas Méndez, Jefa
a. í.—1 vez.—Solicitud N° 35557.—(IN2015042268).
Se comunica a todos los interesados en el
procedimiento de contratación de referencia, que por acuerdo del Consejo
Superior del Poder Judicial en sesión N° 60-15 celebrada el 30 de junio 2015,
artículo IX, se dispuso adjudicar de la forma siguiente:
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2014LA-000095-PROV
Servicio de
alimentación para los privados de libertad en la Delegación del OIJ de Pococí,
Cóbano y Pérez Zeledón
A: Martha Odilia Quirós Sánchez, cédula de
identidad número 9-0084-0988, Grupo N° 3 (líneas 7, 8 y 9); con un gasto anual
estimado de ¢10.172.400,00; precios: desayuno ¢1.300,00, almuerzo ¢2.200,00 y
cena ¢2.200,00.
Grupo N° 1 (líneas 1, 2, 3) y Grupo N° 2 (líneas 3,
4, 5) se declaran infructuosas.
Demás características y condiciones según el cartel
y la oferta.
San José, 2 de julio del 2015.—Proceso
de Adquisiciones.—Lic. Mauren Venegas Méndez, Jefa a. í.—1
vez.—Solicitud Nº 35610.—(IN2015042363).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL
Nº 2015LPN-0004-APITCRBM
Fortalecimiento
Centro Académico San José
El Departamento de Aprovisionamiento comunica que
el Consejo Institucional del Instituto Tecnológico de Costa Rica, acordó en
sesión ordinaria N° 2925, artículo 8 del 01 de julio del 2015, adjudicar esta
licitación según el siguiente detalle:
Alcance del contrato: Construcción de edificio de
tres niveles, área total 1574 m².
Incluye obras exteriores.
Duración del contrato: 15 meses.
Evaluación moneda: dólares americanos.
Postor adjudicado:
Nombre: P y P Construcciones S. A.
Dirección: San José, Costa Rica
Precio de la oferta en la apertura: ¢1.194.900.000,00
Evaluada la subasta precio (en moneda de la
evaluación): $2.221.994,94.
Precio del contrato (en moneda de la evaluación):
$2.221.994,94
Postor rechazado:
Nombre: Estructuras S. A.
Dirección: Cartago, Costa Rica
Precio de la oferta en la apertura: ¢1.508.000.000,00
Motivo(s) para el rechazo: el total de la oferta en
la tabla de pagos no concuerda con la carta de la oferta.
Postor Evaluado:
Nombre: Navarro y Avilés S. A.
Dirección: San José, Costa Rica.
Precio de oferta en la apertura: ¢1.373.500.000,00
Motivo(s) para el rechazo: El precio ofrecido es
mayor al de la oferta mínima recibida.
Para los efectos correspondientes el Área de
Adquisiciones del Proyecto de Mejoramiento Institucional se encontrará
laborando normalmente en el período comprendido entre el 06 de julio y el 17 de
julio (ambas fechas inclusive). Nos pueden contactar por medio de los correos
electrónicos: ebonilla@itcr.ac.cr y wsequeira@itcr.ac.cr
Cartago, 02 de julio del 2015.—Departamento
de Aprovisionamiento.—Licda. Kattia Calderón Mora, Directora.—1
vez.—O. C. Nº 20150215.—Solicitud Nº 35593.—(IN2015042344).
GERENCIA DE
INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN
EQUIPAMIENTO INSTITUCIONAL
COMPRA DIRECTA
N° 2015CD-000004-3110
(Comunicado acto final)
Máquinas de
hemodiálisis
A los interesados en el presente concurso, se les
comunica que por resolución de La Dirección de Equipamiento Institucional
DEI-0670-2015, de fecha 01 de julio de 2015, se adjudica a: Elvatron S. A.
por un monto de $477.800,00.
San José, 01 de julio de 2015.—Subárea
Gestión Administrativa y Logística.―Lic. Jorge Hidalgo Moraga.—1 vez.—(IN2015042187).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SUCURSALES BRUNCA
UNIDAD
PROGRAMÁTICA 1601
LICITACIÓN ABREVIADA
N° 2015LA-000001-1601
Contratación de
arrendamiento de edificio para albergar a la
Sucursal de la
Caja Costarricense de Seguro Social de Quepos
Se comunica a todos los interesados que la
contratación anteriormente descrita, se adjudicó a la empresa Honshu
Investments S. A., cédula jurídica 3-101-625158, en la suma total mensual
de ¢4.000.000,00 y anual de ¢48.000.000,00 por el Ítem 1. Ver mayores detalles
en la página institucional http://www.ccss.sa.cr
Pérez Zeledón, San Isidro de El General, 01 de
julio del 2015.―Subárea Gestión Administrativa y Logística.―Lic.
Luis Alberto Agüero Cordero, Director Regional.—1
vez.—(IN2015042262).
HOSPITAL MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA
DE
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000030-2104
Por la
adquisición de jabón en espuma para lavado de manos
Empresa adjudicada: Grupo Lumafe S. R. L.
Vea detalles y mayor información en
http://www.ccss.sa.cr.
San José, 02 de junio del 2015.—Licda.
Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2015042309).
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000004-2104
(Declaratoria
de concurso desierto)
Por la adquisición de Irinotecan 20 mg/ml
Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr
San José, 02 de julio del 2015.—Área de Bienes y Servicios.—Lic. Marcelo Jiménez Umaña,
Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015042312).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000021-02
Servicios de mantenimiento correctivo para
impresoras,
proyectores, computadoras (portátil, PC, All in One)
y escáner para la Unidad Regional Central Oriental
del INA según demanda, con cuantía estimada
La Comisión Local Regional de Adquisiciones
de la Unidad Regional Central Oriental del Instituto Nacional de Aprendizaje,
en sesión 025-2015, celebrada el 01 de julio 2015, artículo II tomó el
siguiente acuerdo:
Adjudicar la Licitación Abreviada N°
2014LA-000021-02, “Servicios de mantenimiento correctivo para impresoras,
proyectores, computadoras (portátil, PC, All in One) y escáner para la Unidad
Regional Central Oriental del INA según demanda, con cuantía estimada”, basados
en el dictamen técnico USST-ADQ-277-2015 realizado por la dependencia
responsable de analizar las ofertas; el dictamen legal AL-URCO-13-2015; así
como los elementos de adjudicación consignados en el punto 6 del cartel, de la
siguiente manera:
Al Oferente N° 6: Fabio Andrés Calderón
Gutiérrez, la línea N° 1 (Única), por cuanto cumple técnicamente con lo
solicitado en el cartel y especificaciones técnicas para la línea indicada;
además su precio se considera razonable, todo de acuerdo al siguiente cuadro
unitario de precios por hora técnica (mano de obra):
Centro de Formación Profesional, o Sede Regional |
Precio por hora ordinaria ¢ |
Precio por hora extraordinaria ¢ |
Unidad
Regional Central Oriental |
18.700,00 |
28.000,00 |
Centro de
Formación Desamparados |
18.700,00 |
28.000,00 |
Centro de
Formación de Hatillo |
18.700,00 |
28.000,00 |
Centro de
Formación Florida Sur |
18.700,00 |
28.000,00 |
Centro de
Formación León XIII |
18.700,00 |
28.000,00 |
Centro de
Formación de Mora |
21.000,00 |
31.500,00 |
Centro de
Formación de Pavas |
18.700,00 |
28.000,00 |
Centro de
Formación de Puriscal |
28.000,00 |
42.000,00 |
Centro de
Formación Zetillal |
18.700,00 |
28,000,00 |
Centro
Nacional Especializado Comercio y Servicios |
18.700,00 |
28.000,00 |
Centro
Nacional Especializado en Industria del Mueble |
21.000,00 |
31.500,00 |
Centro
Nacional Especializado Textil |
18.700,00 |
28.000,00 |
Centro
Nacional Especializado Procesos Artesanales |
18.700,00 |
28.000,00 |
Centro
Nacional Especializado en Turismo |
18.700,00 |
28.000,00 |
Nota: Esta contratación es según demanda, de cuantía
estimada, por un tope máximo presupuestario anual de ¢25.000.000,00, para un tope
total de ¢100.000.000,00 por los cuatro años de Contrato; no se establecen
números de pedidos ni mínimos ni máximos de contratación, hasta alcanzar el
monto máximo anual presupuestado (tope) de ¢25.000.000,00.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1
vez.—O. C. N° 23930.—Solicitud N° 35556.—(IN2015042199).
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000006-01
Compra de terreno para construcción de Parque
Recreativo
en Barrio Marcial Aguiluz, Pozos de Santa Ana
La Municipalidad de Santa Ana les saluda y
a la vez les informa que en base a la Licitación Abreviada N° 2015LA-000006-01
“Compra de terreno para construcción de Parque Recreativo en Barrio Marcial
Aguiluz, Pozos de Santa Ana”, esta se ha adjudicado de la siguiente manera:
√ Jorge
Luis Hidalgo Oviedo: adquisición de 645.74 metros cuadrados por un monto
total de ¢65.219.740,00 (sesenta y cinco millones doscientos diecinueve mil
setecientos cuarenta colones exactos) de acuerdo al resultado del avalúo
realizado por el perito valuador municipal, Ing. Top. Guillermo Hernández y
aceptado por el oferente.
Acuerdo N° 2 tomado por el Concejo
Municipal en sesión ordinaria N° 268, celebrada el 23 de junio de 2015.
Maricruz Traña Castro, Encargada de
Licitaciones a. í.—1 vez.—(IN2015042244).
GERENCIA DE PENSIONES
DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA
VENTA PÚBLICA N° VP-007-2015
La Gerencia de Pensiones, a través de la
Dirección Financiera Administrativa, lleva a cabo la venta de las siguientes
propiedades en Venta Pública:
Tipo de inmueble Localización
4 casas 1 San José, (1
Moravia).
3
Limón (2 Guápiles, 1 Siquirres).
2 lotes 1 San José, (1
Moravia).
1
Guanacaste, (1 Abangares).
Información adicional: El cartel de este
concurso está a disposición de los interesados en el Área Administrativa,
segundo piso Edificio Jorge Debravo, diagonal a la Corte Suprema de Justicia,
avenida 8, calle 21, en horario de lunes a jueves de 07:00 a. m. a 05:00 p. m.
Viernes de 07:00 a. m. a 04:00 p. m., la fecha máxima para la recepción de
ofertas es el 31 de julio del 2015, a las 10:30 a. m.
Fecha y lugar de apertura de los sobres con las
ofertas será en el edificio denominado “La Casona”, 100 metros este Edificio
Jorge Debravo, el día 31 de julio del 2015, a las 10:45 a. m.
San José, 02 de junio del 2015.—Área Administrativa.—Licda. Rebeca Watson Porta, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2015042415).
VENTA PÚBLICA N° VP-006-2015
La Gerencia de Pensiones, a través de la
Dirección Financiera Administrativa, lleva a cabo la venta de las siguientes
propiedades en Venta Pública:
Tipo de inmueble Localización
4 casas 2 San José.
(1
Desamparados, 1 Coronado).
1
Puntarenas (1 Esparza).
1
Limón (1 Guácimo).
2 lotes 1 San José (1
Desamparados).
1
Guanacaste (1 Matapalo).
Información adicional: El cartel de este
concurso está a disposición de los interesados en el Área Administrativa,
segundo piso Edificio Jorge Debravo, diagonal a la Corte Suprema de Justicia,
avenida 8, calle 21, en horario de lunes a jueves de 07:00 a. m. a 05:00 p. m.
Viernes de 07:00 a. m. a 04:00 p. m., la fecha máxima para la recepción de
ofertas es el 31 de julio del 2015, a las 10:00 a. m.
Fecha y lugar de apertura de los sobres con las
ofertas será en el edificio denominado “La Casona”, 100 metros este Edificio
Jorge Debravo, el día 31 de julio del 2015, a las 10:15 a. m.
San José, 02 de junio del 2015.—Área Administrativa.—Licda. Rebeca Watson Porta, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2015042416).
El Banco
Hipotecario de la Vivienda a través del Departamento Administrativo, solicita a
los proveedores inscritos en su Registro de Proveedores la actualización de la
lista de requisitos publicada en la página www.banhvi.fi.cr (Publicaciones), a
fin de permanecer dentro de dicho listado, caso contrario serán excluidos de
nuestra base de datos.
Se concede plazo al 31 de
julio del 2015 para el envío de la información requerida.
Deberá ser enviada en
forma física al área de Proveeduría del BANHVI, cuarto piso de su edificio
ubicado en Barrio Dent, San Pedro de Montes de Oca, de la Facultad de Derecho
de la Universidad de Costa Rica, 300 metros oeste y 100 metros norte.
Dirección
Administrativa.—Margoth Campos Barrantes, Directora
Administrativa.—1 vez.—(IN2015042279).
GERENCIA DE
INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
LICITACIÓN POR REGISTRO
2002-083
En firme la resolución
final GIT-36010-2012,del procedimiento administrativo Nº 053-07 y en apego a lo
establecido en el artículo 7 del “Instructivo para la aplicación del Régimen
Sancionador contra Proveedores y Contratistas de la CCSS”, se impone sanción de
apercibimiento a la empresa: Jorge Lizano & Asociados S. A.,
proveedor Nº 13437, por incumplimiento del contrato Nº 2757 “Servicios de
consultoría para el diseño, desarrollo e implementación de un sistema de
gestión de mantenimiento para el Hospital Dr. Enrique Baltodano de Liberia”, la
sanción rige a partir del 11 de junio del 2015.
San José, 29 de
junio del 2015.—Gerencia de Logística.—Ing. Dinorah
Garro Herrera, Gerente.—1 vez.—(IN2015042329).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000002-PROV
(Aclaraciones 1)
Compra de papel de oficio F-74, según demanda
El Departamento de
Proveeduría avisa a todo el potencial oferente interesado a participar en el
procedimiento de contratación en referencia, que existen aclaraciones en el
pliego de condiciones.
Los demás términos y
condiciones permanecen inalterables.
San José, 2 de julio del
2015.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Mauren Venegas
Méndez, Jefa a. í.—1 vez.—Solicitud Nº 35607.—(IN2015042420).
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000031-PROV
(Aclaración 3)
Construcción de la III torre de los Tribunales de Justicia del I
Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Limón)
Se comunica a los
potenciales oferentes que existen aclaraciones a las especificaciones técnicas
y al pliego de condiciones, las cuales están disponibles a partir de esta
publicación.
La recepción y apertura de
las ofertas se mantiene para el 10 de julio del 2015.
San José, 1° de julio del
2015.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Mauren Venegas
Méndez, Jefa a. í.—1 vez.—Solicitud Nº
35559.—(IN2015042436).
HOSPITAL MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000036-2104
(Aviso N° 1)
Por la adquisición de malla compuesta doble cara, malla
de Polipropileno - Poliglecaprone, dispositivo absorbible
para fijación de mallas para reparación de hernias
La Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital México comunica a los interesados en el concurso
antes mencionado, que la fecha de apertura ha sido prorrogada para el día
miércoles 22 de julio del 2015 a las 9:00 horas.
Además les informamos que
en caso de haber modificaciones estas se comunicarán oportunamente por este
mismo medio. Demás condiciones permanecen invariables.
San José, 01 de julio del
2015.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2015042311).
El Instituto de Desarrollo
Rural comunica la modificación N° 1 al cartel de la:
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N°
2015LN-000001-01
Servicios de seguridad y
vigilancia en Oficinas Centrales,
Direcciones Regionales y Oficinas Subregionales
del Instituto de Desarrollo Rural
Se comunica a los
interesados en la licitación en referencia que se realizaron modificaciones al
cartel las cuales están disponibles en la página web del Inder www.inder.go.cr
y a la vez se comunica que la apertura de ofertas se prorroga para el viernes
17 de julio del 2015, a las 10:00 horas (10:00 a. m.).
San Vicente de Moravia, San
José.—Licda. Karen Valverde Soto, Proveedora
Institucional.—1 vez.—(IN2015042257).
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2015CD-000029-01
Adquisición de cartuchos de tinta,
tóner y productos de papel y cartón
El Instituto de Desarrollo
Rural comunica que por error material involuntario en La Gaceta N° 112
del jueves 11 de junio del 2015, se publicó la adjudicación de la Contratación
Directa N° 2015CD-000029-01, “Adquisición de cartuchos de tinta, tóner y
productos de papel y cartón” a la oferta
N° 4 presentada por Alfatec S. A., cédula jurídica 3-101-305717, por un monto
total para la Línea 1 (cartuchos de tinta y tóner) de ¢5.139.163,06 y para la
Línea 2 (productos de papel y cartón) de ¢1.494.631,18, montos equivalentes en
colones siendo lo correcto los siguientes montos en dólares: Para la
Línea 1: $9.544,01 y para la Línea 2: $2.775,70.
San Vicente de Moravia, San
José.—Licda. Karen Valverde Soto, Proveedora
Institucional.—1 vez.—(IN2015042258).
REGISTRO DE
PRECALIFICACIÓN
2015RPP-000001-SUTEL
Precalificación para
conformación del registro de
proveedores del Programa Hogares
Conectados
La Superintendencia
de Telecomunicaciones (SUTEL), con cédula jurídica número 3-007-566209, ubicada
en Guachipelín de Escazú, Edificio Tapantí, tercer y cuarto piso, 100 metros al
norte de Construplaza, mediante su Área de Proveeduría, comunica a todos los
interesados que se amplía el plazo para recibir las ofertas, siendo la nueva
fecha hasta las 14:00 horas del 23 de julio del año 2015.
A la vez se informa que
todas las modificaciones no esenciales y aclaraciones que se realicen sobre el
cartel, estarán disponibles en el sitio WEB: http://sutel.go.cr/proveeduria/contrataciones-vigentes,
por lo que este será el medio oficial que utilizará la Institución para
notificar. No obstante, la adjudicación correspondiente, será publicada en el
Diario Oficial La Gaceta.
Área de Proveeduría.—Juan Carlos Sáenz Chaves, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 1663-15.—Solicitud N°
35580.—(IN2015042345).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE
ARQUITECTOS DE COSTA RICA
En atención a los
acuerdos de la Junta Directiva General, N° 21 de la sesión N° 16-14/15-G.O. de
fecha 14 de abril de 2015 y N° 11 la sesión N° 22-14/15-G.E. del 26 de mayo de
2015, se aprobó reformar el artículo 5 del “Reglamento especial para el
otorgamiento de la condición de miembro ausente” para que se lea de la siguiente
manera:
“Artículo 5º—El Departamento de Registro
del Colegio Federado comunicará a la Junta Directiva General que se han
cumplido los requisitos necesarios por el solicitante, indicando las fechas en
las cuales regirá dicha condición. La Junta Directiva General adoptará la
decisión que corresponda y la comunicará al Departamento de Registro para los
trámites administrativos correspondientes. La
condición de miembro ausente podrá ser concedida por un plazo definido o
indefinido, según las circunstancias sometidas a valoración de Junta Directiva
General.
La Secretaría de la Junta Directiva General se
encargará de notificar al interesado de la decisión adoptada”.
Rige a partir de su publicación.
San José, 11 de junio del 2015.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—1 vez.—O.
C. N° 368-2015.—Solicitud N° 34806.—(IN2015041037).
MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS
La Municipalidad de Desamparados, comunica
que mediante acuerdo 1 de la sesión Nº 32-2015 celebrada el día 2 de junio del
2015, al no haber objeciones ni observaciones al proyecto correspondiente, se
aprobó la siguiente reforma al Reglamento de Becas, la cual entra a regir a
partir de la presente publicación:
1. Modificar el artículo 15 del capítulo II del
actual Reglamento de Becas, que reza de la siguiente manera:
“Artículo 15: Para
disfrutar de la beca, el estudiante deberá haber aprobado el curso anterior con
un rendimiento académico aceptable.”
para que en su lugar se lea: “Artículo 15: Para disfrutar de la beca, el
estudiante deberá haber aprobado el curso anterior con un rendimiento académico
aceptable, excepto en casos debidamente justificados y documentados, donde se
compruebe situaciones familiares, sociales, o médicas que hayan incidido
directamente en el rendimiento académico; esto será evaluado por el trabajador
o trabajadora social del Área de Gestión Social y la Comisión de Asuntos
Sociales de la Municipalidad de Desamparados.”
Desamparados, 03 de junio del 2015.—Mario Vindas Navarro, Coordinador de la Secretaría
General.—1 vez.—(IN2015041330).
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS
El Concejo
Municipal de San Carlos, en su sesión ordinaria celebrada el lunes 4 de mayo
del 2015, en el Salón de Sesiones de esta Municipalidad, mediante artículo Nº
12, ítems a, b, c, acta Nº 26, acordó:
Aprobar el Proyecto de Reglamento para la
Concesión de Honores y Distinciones de la Municipalidad de San Carlos.
“PROYECTO DE REGLAMENTO PARA LA CONCESIÓN
DE HONORES Y
DISTINCIONES DE LA MUNICIPALIDAD
DE SAN
CARLOS”
El Concejo
Municipal del Cantón de San Carlos, mediante acta número 26, artículo número
12, ítems a, b, c, en sesión celebrada el lunes, 4 de mayo del 2015, y con
fundamento en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, el inciso a)
del artículo 4, inciso c) del artículo 13 y 43 de la Ley N° 7794 del 30 de
abril de 1998, denominado Código Municipal, establece el presente Proyecto de
Reglamento para la Concesión de Honores y Distinciones de la Municipalidad de San
Carlos, el cual se regirá por las siguientes disposiciones:
TÍTULO I.
De las distinciones honoríficas municipales
Artículo 1º—Mediante el presente
reglamento, se regula el proceso de concesión de honores y distinciones
municipales a aquellas personas físicas o jurídicas merecedoras de dicho
reconocimiento, por haber destacado en alguna actividad en el ámbito de las
ciencias sociales, culturales, deportivas, tecnológicas, de las artes y en el
ámbito económico o ambiental para el cantón de San Carlos.
Esta condecoración podrá ser concedida, además, a
personas de nacionalidad extranjera, siempre que hayan residido en el cantón y
cumplan con las disposiciones del presente reglamento.
Las distinciones a que se refiere el presente
reglamento son exclusivamente honoríficas, sin que puedan otorgar ningún
derecho administrativo o de carácter económico.
Artículo 2º—Las distinciones honoríficas que con
carácter oficial podrá conferir el Concejo Municipal del cantón de San Carlos,
para reconocer y dar público agradecimiento por acciones o servicios
extraordinarios son las siguientes:
a) Ciudadano(a)
ejemplar: Entrega de un certificado.
b) Medalla
del cantón: Entrega de medalla y certificado.
c) Hijo(a)
Predilecto(a): Entrega de certificado y formará parte del mural de fotografías
del salón de sesiones del Palacio Municipal.
d) Hijo(a)
Adoptivo(a): Entrega de certificado y formará parte del mural de fotografías
del salón de sesiones del Palacio Municipal.
e) Dedicación/Denominación
de calles, plazas y edificios públicos.
Artículo 3º—Del procedimiento:
El Concejo Municipal recibirá propuestas
para rendir cualquiera de los homenajes mencionados en el artículo 2 y las
trasladará a la Comisión de Asuntos Culturales, para su análisis y
recomendación en un plazo máximo de 15 días. A esta comisión se le unirá un
representante del concejo de distrito correspondiente.
Las propuestas deberán ser presentadas por escrito,
ya sea por moción presentada por un regidor o por el Alcalde Municipal, así
como por cualquier persona interesada, y deberá estar acompañada de una
semblanza o datos biográficos de la persona a la cual se pretende rendir
homenaje, así como de la proyección de sus acciones, para que sea merecedor(a)
de tal distinción.
No podrá otorgarse distinciones a personas físicas
o jurídicas que se encuentren en relación directa o indirecta de fiscalización
respecto de La Corporación Municipal, como tampoco a los jerarcas en ejercicio
de la misma municipalidad.
La Comisión presentará al Concejo Municipal la
recomendación respectiva debidamente justificada y el Concejo Municipal
resolverá lo que corresponda, aceptando o rechazando la misma.
La Comisión será la que decida cuál de las
distinciones se debe otorgar a cada persona, basándose en la documentación que
aporte la persona que hace la propuesta.
TÍTULO II
Del ciudadano(a) ejemplar
Artículo 4º—El Concejo Municipal podrá
otorgar el título de Ciudadano Ejemplar, a toda persona del que por su labor,
ayuda y dedicación, se gane tal mérito en el servicio a alguna comunidad sancarleña.
Artículo 5º—Este honor es preferible otorgarlo en
vida, pero podrá darse en personas fallecidas como honor póstumo y se hará
entrega en una sesión del Concejo Municipal un certificado correspondiente en
el que conste tal nombramiento.
TÍTULO III
De la medalla del cantón
Artículo 6º—Esta condecoración municipal se
otorgará para premiar o reconocer méritos extraordinarios que concurran en
personas, entidades o corporaciones, tanto nacionales como extranjeras, por
haber prestado servicios o beneficios económicos, culturales o sociales al
cantón de San Carlos.
Artículo 7º—Para mantener el carácter singular que
debe caracterizar la máxima distinción del cantón, la Corporación Municipal
podrá conceder un número máximo de dos medallas anuales, salvo que circunstancias
excepcionales aconsejen aumentar dicho número, siendo en este último caso
necesario el acuerdo unánime del Concejo Municipal.
La medalla otorgada se entregará en un solemne acto
oficial, en la forma que el Concejo Municipal disponga, acompañada del
correspondiente diploma.
TÍTULO IV
De los hijos (as) predilectos (as) y adoptivos (as)
Artículo 8º—Los títulos de Hijo(a)
Predilecto(a) e Hijo(a) Adoptivo(a) del cantón de San Carlos se otorgarán a
aquellas personas que por su accionar y por su arduo trabajo hayan demostrado
su amor por el cantón, al estar identificado con sus luchas y sus causas y que
por su labor y obras hayan colaborado de manera significativa en el desarrollo
social, económico, cultural, o deportivo del cantón.
Artículo 9º—Tanto el nombramiento de Hijo(a)
Predilecto(a) como el de Hijo(a) Adoptivo(a) podrán concederse a título
póstumo, a quienes reúnan las condiciones y merecimientos mencionados, en el
entendido de que hijo predilecto se otorgará a personas nacidas en el cantón e
hijo adoptivo a personas nacidas fuera de San Carlos, pero que cumplan con los
requisitos.
Artículo 10.—Los Títulos
de Hijo(a) Predilecto(a) e Hijo(a) Adoptivo(a) tendrán carácter vitalicio.
Artículo 11.—Toda aquella persona que en el
cumplimiento de su deber como servidor público de Fuerza Pública, Bomberos,
Cruz Roja, Organismo de Investigación Judicial, Servidor Municipal, ofrende su
vida en el servicio al pueblo sancarleño, el Concejo Municipal podrá otorgarle
el título de Hijo Predilecto, en un homenaje póstumo.
Artículo 12.—El nombramiento se entregará en un
solemne acto oficial, en la forma que el Concejo Municipal disponga, acompañado
del correspondiente diploma y se coordinará la impresión de la fotografía
correspondiente para su inclusión en el mural de hijos predilectos del cantón
de San Carlos, que se ubicará en el Salón de Sesiones del Palacio Municipal.
TÍTULO V
Nominación de calles, edificios públicos y
monumentos
Artículo 13.—Podrá otorgarse a espacios
públicos, calles, avenidas, edificios y monumentos, el nombre de personas y
entidades que, a juicio de la Administración Municipal y Concejo Municipal,
reúnan méritos suficientes, bien sea por servicios y actividades especiales realizados
en favor del cantón de San Carlos, o por su relevancia indiscutible en el
ámbito científico, cultural, artístico, deportivo, social, etc.
TÍTULO VI
Disposiciones adicionales
Artículo 14.—La
Municipalidad deberá incluir una partida presupuestaria dentro del presupuesto
ordinario de cada año para el otorgamiento de medallas, títulos y
reconocimientos.
Artículo 15.—El diseño y
confección de las medallas, fotografías y certificados estará bajo
responsabilidad del Departamento de Relaciones Públicas, para lo cual deberá
comunicársele formalmente al encargado con al menos un mes de anticipación.
Artículo 16.—La secretaría del Concejo Municipal
llevará al día un libro conteniendo las distinciones honoríficas otorgadas por
el Concejo Municipal, con la fecha de otorgamiento y el número de acuerdo, así
como un extracto de los considerándoos en donde se indiquen las circunstancias
que dieron mérito a dicha distinción.
Artículo 17.—Estos
nombramientos podrán ser derogados de oficio o a solicitud de parte por el Concejo
Municipal en el momento en que la persona incurra en algún delito o falta grave
que atente contra la ética y la moral. Dicha eliminación será estudiada por una
comisión que el mismo Concejo Municipal nombrará para tal fin.
b) Autorizar a la Administración
Municipal a que proceda a la publicación como Proyecto de Reglamento en La
Gaceta del Reglamento para la Concesión de Honores y Distinciones de la
Municipalidad de San Carlos aprobado por el Concejo Municipal.
c) Autorizar
a la Administración Municipal a que en caso de que no existan objeciones o
consultas al Proyecto de Reglamento, y una vez trascurridos los diez días de
consulta, se publique como Reglamento el Reglamento para la Concesión de
Honores y Distinciones de la Municipalidad de San Carlos.
Ocho votos a favor y un voto en contra del
Regidor Carlos Corella. Acuerdo definitivamente aprobado (ocho votos a favor y
un voto en contra del Regidor Carlos Corella en cuanto a la firmeza).
Se extiende la presente certificación en
Ciudad Quesada, a solicitud del señor Walter Hernández Gómez, del Departamento
de Relaciones Públicas de la Municipalidad de San Carlos, al ser las catorce
horas con cincuenta y tres minutos del miércoles diez de junio del dos mil
quince.
Concejo Municipal.―Licda. Alejandra
Bustamante Segura, Secretaria.—1 vez.—(IN2015041014).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
La Municipalidad de Cartago avisa que el
Concejo Municipal de Cartago en su sesión del día 16 de junio del 2015, en el
artículo VII del acta N° 385-2015, se aprobó el Proyecto de Reglamento de
Licencias de Funcionamiento Temporal para las Festividades con ocasión del
aniversario del hallazgo de la Virgen de los Ángeles, el cual se somete a
consulta pública no vinculante por el plazo de diez días hábiles contados a
partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
“PROYECTO DE REGLAMENTO DE LICENCIAS
DE
FUNCIONAMIENTO TEMPORAL PARA LAS
FESTIVIDADES
CON OCASIÓN DEL ANIVERSARIO
DEL HALLAZGO
DE LA VIRGEN DE LOS ÁNGELES”
Artículo 1º—De la acreditación de la
charla de inducción: los solicitantes deberán acreditar haber recibido una
charla de inducción específica para los puestos temporales de Romería, dictada
por el Área Rectora de Salud de Cartago.
Artículo 2º—Del deber de portar el carnet de
manipulación de alimentos: los colaboradores de los solicitantes que
trabajen en expendios temporales de alimentos, deberán portar en todo momento
el carné de manipulación de alimentos vigente durante el desarrollo de la
actividad.
Artículo 3º—De la autorización sanitaria de
funcionamiento temporal: los solicitantes deberán acreditar haber obtenido
la Autorización Sanitaria de Funcionamiento Temporal extendida por el
Ministerio de Salud para la actividad que soliciten. Esta autorización debe ser
extendida en relación con la actividad temporal específica autorizada para esas
festividades y la ubicación autorizada en propiedad privada en la que se
explote efectivamente.
Artículo 4º—Sumisión a las medidas de seguridad
y protección contra incendios: no se permitirá el funcionamiento o
explotación de actividades en las que no se cumpla con las medidas de seguridad
humana y protección contra incendios prescritas por las leyes y reglamentos en
lo referente: a) Sistemas de gas licuado de petróleo, instalaciones eléctricas,
extintores y lámparas de emergencia, manipulación y almacenamiento de líquidos
inflamables, estabilización de estructura y medios de evacuación accesibles. b)
Condiciones físico sanitarias y de higiene.
Artículo 5º—Sumisión de las licencias a
inspecciones y recomendaciones técnicas previas: La aprobación de las
licencias de funcionamiento temporal, estará sujeta a los resultados de las
visitas de inspección y recomendaciones brindadas por las autoridades
competentes.
Asimismo, se programarán inspecciones posteriores a
la aprobación de dichas licencias. En caso de que se advierta incumplimientos
graves, se revocará temporalmente el permiso otorgado hasta que sean corregidas
las anomalías identificadas, y se clausurará el local. De no corregirse los
incumplimientos en el plazo que se fije, se revocará definitivamente la
licencia aprobada.
Artículo 6º—Del manejo adecuado de los residuos
sólidos: Los titulares de las licencias temporales, deberán encargarse del
manejo adecuado de los residuos derivados de su actividad, incluyendo la
colocación de recipientes identificados para los diversos tipos de residuos,
con el fin de efectuar la recolección separada de los mismos y garantizar su
disposición final.
Prioritariamente deben
entregarse las bolsas de residuos clasificados en las siguientes categorías: 1)
Aluminio y tetrapack. 2) envases plásticos (botellas de agua, gaseosas u otros
plásticos), 3) material orgánico y otros (material manchado con grasa,
plásticos desechables o vasos, o cualquiera de los que no incluya los
anteriores).
Estos residuos deben entregarse en los siguientes
centros de acopio que previamente autorice la Municipalidad.
En caso de que las bolsas de residuos no puedan ser
trasladadas al centro de acopio, se deben acomodar según tipo de residuo de
forma ordenada y velar por que las mismas no interrumpan el paso de los
romeros, o bien ser entregados al personal de la Municipalidad para su adecuado
manejo y disposición final.
Se deberá emplear bolsas transparentes, con el
propósito de que se evidencia la buena clasificación de los residuos.
Además, deberán asegurar que cada vez que un
recipiente o bolsa se llene, sea sustituido por otro vacío.
Artículo 7º—Prohibición
de estacionamiento de vehículos: No se permitirá el aparcamiento de
vehículos con fines de venta, distribución, almacenaje y publicidad de
productos según el Decreto 29253-MOPT y el Plan Regulador de Cartago, además
de servicios de carácter privado, en los
derechos de vía dentro de los distritos Oriental, Occidental y San Nicolás.
Esta prohibición no aplica a los automotores de radioemisoras o televisoras
católicas que previamente hayan sido autorizadas por el MOPT, Ministerio de
Salud y la Municipalidad con ocasión de los festejos a que se refiere este
reglamento.
Artículo 8º—Prohibición de expendio de bebidas
con contenido alcohólico: los negocios que expenden licor deberán abrir y
cerrar de conformidad con lo establecido en la Ley de Licores N° 9047 y el
Reglamento Municipal, y deberán cumplir con la normativa ahí contenida en lo
que se refiere a la prohibición de
ingreso, permanencia y venta de licor a menores. A efectos de implementar esta
medida, el Departamento de Patentes procederá a clausurar la sección de licores
de todos aquellos negocios cuya actividad principal no sea la venta de licores,
permitiéndoles por tanto continuar con la venta de comidas.
La clausura de licores rige desde las 10:00 a. m.
del 1° de agosto hasta las 12:00 m. d. del 02 de agosto (artículo 27 del
Reglamento de Licores). Lo anterior conforme al recorrido definido en el
artículo 14 de este reglamento.
Artículo 9.—Prohibición
de publicidad, expendio o consumo de tabaco y sus derivados: Con base en la
Ley General de Control de Tabaco y su Reglamento, queda prohibida la
publicidad, expendio o consumo bajo cualquier título de tabaco y productos
elaborados de tabaco, en los sitios definidos en el artículo 5 de esa ley, así
como su expendio a menores de edad.
Artículo 10.—Deber de
contar con las pólizas de rigor: los solicitantes deberán acreditar haber
obtenido las pólizas de rigor según el tipo de actividad a desarrollar.
Artículo 11.—Vigencia
de las licencias: La vigencia de las licencias de funcionamiento temporal
será de 10 días naturales antes y tres días naturales después del 02 de agosto
de cada año.
Artículo 12.—Término
máximo para presentar las solicitudes de licencia: las solicitudes de
autorizaciones sanitarias temporales y de licencias de funcionamiento temporal
a que se refieren estas disposiciones, deberán presentarse hasta 5 días hábiles
antes del 02 de agosto.
Artículo 13.—De las
cabañas sanitarias: la instalación y condiciones de funcionamiento de las
cabañas sanitarias, deberá contar con los permisos previos emitidos por el Área
Rectora de Salud de Cartago.
Artículo 14.—Condiciones
de utilización de cualquier medio electrónico o sistema productor y
amplificador de sonido: los medios de comunicación, previamente autorizados
por la Autoridad Sanitaria y la Municipalidad de Cartago y que utilicen
cualquier medio electrónico o sistema productor y amplificador de sonido,
deberán ajustarse a los niveles máximos establecidos por el Reglamento para el Control de
Contaminación por Ruido N° 28718-S. No
se permitirá la instalación de este tipo de sistemas de sonido en lugares
cercanos a puestos de asistencia médica, Cruz Roja, Bomberos, Tránsito o Fuerza
Pública que puedan entorpecer la realización de sus funciones.
Artículo 15.—De la ruta
de ingreso de los romeros: Para el 01 de agosto se habilitará, para los
romeros que vienen de San José como ruta de ingreso a la Ciudad de Cartago, la
siguiente: se ingresa a Cartago por Ochomogo. Se continúa por Taras siguiendo
la Ruta Nacional N° 10, atraviesa la Reserva Nacional Los Diques hasta Cinco
Esquinas, donde se desvía por la Transversal 20 para tomar la avenida 3 hasta calle
8 y baja a la avenida 1 por donde sigue hasta llegar a la Plaza de la Basílica.
Artículo 16.—Prohibición
de autorización de licencias en bienes públicos y otros: no se autorizará
ninguna licencia de funcionamiento temporal para las festividades a las que se
refiere este reglamento, en áreas y bienes públicos (derecho de vía, parques,
espaldones, aceras, cordón de caño, carpeta y zonas verdes entre otros) en los
distritos Oriental, Occidental y San Nicolás, y en aquellos predios en los
cuales exista una orden sanitaria pendiente de cumplimiento, salvo actividades
asistenciales sin fines de lucro para los romeros.
Artículo 17.—Condiciones
de instalación de puestos asistenciales: los puestos asistenciales no
podrán interferir con el plan operativo de las instituciones de primera
respuesta ni con el libre tránsito de los romeros, ni con la instalación de
puestos autorizados. Los puestos donde se ejerzan actividades relacionadas con
la salud, deberán presentar en el Área Rectora de Salud Cartago, una solicitud
para su funcionamiento, indicando el tipo de actividad que se realizará, además
de los atestados de las personas que brindarán el servicio. Para efectos de la autorización por parte de
la Municipalidad, se deberá presentar el permiso otorgado previamente por el
Ministerio de Salud y cumplir con los requisitos exigidos en este reglamento.
Artículo 18.—Cumplimiento
pleno de requisitos legales en la aprobación de las licencias. Los
solicitantes deberán cumplir con las presentes normas y con los requisitos que
se detallan en el formulario de Licencia de Funcionamiento Temporal para las
Festividades con Ocasión del Aniversario del Hallazgo de la Virgen de los
Ángeles, así como los propios exigidos por las otras instancias públicas y
cualquier otro que de acuerdo con la ley en sentido amplio deban ser exigidos.
Artículo 19.—Del pago
del impuesto de patente y de otras tarifas municipales: se exigirá a los
solicitantes el pago del impuesto de patente comercial, lo mismo que el rubro
por concepto de recolección y tratamiento de residuos sólidos de previo al
otorgamiento de la licencia.
Artículo 20.—De otros
requisitos para autorizar licencias en propiedad privada: además de los
requisitos que constan en los artículos anteriores, los solicitantes deberán
cumplir con los siguientes:
Formulario de licencias temporales
debidamente lleno y firmado por el dueño de la propiedad y el solicitante (las
respectivas firmas deberán ser autenticadas. En caso de no presentarse alguno
de los anteriores de forma personal a gestionar el trámite).
Personería jurídica con no más de tres meses de
haber sido emitida en los casos que corresponda.
Fotocopia de la cédula de identidad o residencia
según corresponda.
Autorización Sanitaria de Funcionamiento Temporal emitida
por el Área Rectora de Salud Cartago.
Pólizas de seguros (riesgos del trabajo,
responsabilidad civil y básica de accidentes y cualquier otra de acuerdo a la
actividad que se desarrolle sea requerida).
Tanto el solicitante como el propietario del inmueble
deben estar al día con el pago de los tributos municipales.
Y demás requisitos que constan en formulario de
Solicitud de Licencia Temporal, mismos que se hacen bajo la fe de juramento.
Artículo 21.—Requisitos
para autorizar licencias a patentados regulares: los titulares de licencias
regulares que para esas festividades decidan realizar actividades no
autorizadas por su licencia municipal, deberán tramitar y obtener la licencia
de funcionamiento temporal a la que se refiere este reglamento, además de cancelar
el impuesto de patente, la recolección y tratamiento de desechos sólidos por
esas actividades temporales.
Artículo 22.—Prohibición
de instalación de pantallas electrónicas y otras en el recorrido: No se
permitirá la instalación de pantallas electrónicas, digitales, LED o luminosas,
en todo el recorrido que se establece en el artículo 14 de este reglamento.
Esta prohibición no aplica a los que hayan sido previamente autorizadas por el
MOPT, Ministerio de Salud y la
Municipalidad con ocasión de los festejos a que se refiere este reglamento. Se
aclara que la prohibición obedece a las resoluciones de la Sala Constitucional
N° 2014-3538 y N° 2014-4259.
Artículo 23.—Prohibición
de uso de pólvora no autorizada: no se permitirá el uso de pólvora de
cualquier tipo en los distritos 1, 2 y 3, salvo en aquellos casos debidamente
autorizados por el Ministerio de Salud.
Artículo 24.—Deber del
organizador del evento: el organizador de las actividades festividades con
ocasión del Aniversario del Hallazgo de la Virgen de los Ángeles, deberá
acreditar haber cumplido con la totalidad de requisitos exigidos en el
Reglamento de Concentraciones Masivas, y en general con la Legislación vigente.
Guissella Zúñiga
Hernández, Secretaria Concejo Municipal.— 1 vez.—O. C. N° OC47877.—Solicitud N° 34838.—(IN2015040950).
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica
en el artículo 10 del acta de la sesión 5690-2015, celebrada el 10 de junio del
2015,
considerando que:
1. La
Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Económicos de la Asamblea Legislativa,
mediante oficio ECO-2-91-2014, del 10 de junio de 2014, solicitó al Banco
Central de Costa Rica opinión sobre el texto del proyecto denominado Adición
de un párrafo final al artículo 241 del Código de Trabajo, Ley 2, del 28 de
agosto de 1943, expediente legislativo 18.846.
2. El
referido proyecto de ley define elementos de oportunidad que se consideran
convenientes para la protección de los incapacitados con declaratoria de gran
invalidez.
3. El
criterio DAJ-CJ-017-2015, del 18 de mayo del 2015, emitido por el Área Proceso
de Investigación y Desarrollo Normativo del Despacho Asesoría Jurídica del
Banco Central de Costa Rica y la opinión técnica de la División Administrativa
en su documento DAD-94-2014, del 17 de junio del 2014, coinciden en que el
citado proyecto de ley no afecta los objetivos principales y las funciones
esenciales de Banco Central de Costa Rica.
resolvió:
no emitir
dictamen del Banco Central de Costa Rica sobre el proyecto denominado Adición
de un párrafo final al artículo 241 del Código de Trabajo, Ley 2, del 28 de
agosto de 1943, expediente legislativo 18.846, por cuanto éste no tiene
vinculación ni con los objetivos principales ni con las funciones esenciales
establecidas al Ente Emisor en la Ley Orgánica del Banco Central de Costa
Rica, Ley 7558. En consecuencia, se considera improcedente pronunciarse
sobre dicho proyecto de ley.
Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº
2015014280.—Solicitud Nº 34920.—(IN2015041259).
La Junta Directiva
del Banco Central de Costa Rica en el artículo 9 del acta de la sesión
5690-2015, celebrada el 10 de junio del 2015,
considerando que:
1. La
Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Agropecuarios de la Asamblea
Legislativa, mediante carta AGRO-75-2014, del 24 de marzo del 2014, solicitó al
Banco Central de Costa Rica su criterio sobre el proyecto denominado: Ley
General de los Programas Estatales de Alimentación y Nutrición de la Niñez y la
Adolescencia, expediente legislativo 18.936.
2. El
análisis practicado por el Área Proceso de Investigación y Desarrollo Normativo
del Despacho Asesoría Jurídica del Banco Central de Costa Rica en criterio
DAJ-CJ-018-2015, del 18 de mayo del 2015, concluye sobre el proyecto que:
a) El proyecto de ley tiene como objeto crear un marco
jurídico de referencia, que permita al Estado costarricense implementar
políticas, planes, programas y estrategias para garantizar de manera permanente
y con carácter de prioridad nacional el derecho a la alimentación
complementaria, la seguridad alimentaria y nutricional de la niñez y
adolescencia, que contribuya al disfrute de una vida saludable.
b) Desde
la perspectiva legal, se considera que no tiene vinculación directa con los
objetivos principales y funciones esenciales establecidos a favor del Ente
Emisor en su Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley
7558. Se recomienda a la Junta Directiva
no emitir criterio respecto al proyecto denominado: Ley General de los
Programas Estatales de Alimentación y Nutrición de la Niñez y la Adolescencia,
expediente legislativo 18.936.
resolvió:
no emitir
dictamen del Banco Central de Costa Rica sobre el proyecto denominado: Ley
General de los Programas Estatales de Alimentación y Nutrición de la Niñez y la
Adolescencia, expediente legislativo 18.936, por cuanto éste no tiene
vinculación ni con los objetivos principales ni con las funciones esenciales
establecidas al Ente Emisor en la Ley Orgánica del Banco Central de Costa
Rica, Ley 7558. En consecuencia, se considera improcedente pronunciarse
sobre dicho proyecto de ley.
Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº
2015014280.—Solicitud Nº 34919.—(IN2015041261).
La Junta Directiva del Banco Central de Costa
Rica en el artículo 7 del acta de la sesión 5690-2015, celebrada el 10 de junio
del 2015,
considerando que:
1. La
Comisión Permanente Ordinaria de Gobierno y Administración de la Asamblea
Legislativa, mediante documento CG-150-2014, del 8 de julio del 2014, solicitó
criterio al Banco Central de Costa Rica sobre el proyecto de Ley
Transparencia y Acceso a la Información Pública, expediente legislativo
19.113.
2. El análisis practicado por el Área Proceso de
Investigación y Desarrollo Normativo del Despacho Asesoría Jurídica del Banco
Central de Costa Rica en criterio DAJ-CJ-021-2015-R1, del 25 de mayo del 2015,
concluye sobre el proyecto que:
a) Esta
iniciativa legislativa tiene como finalidad regular el acceso a la información
pública, de forma tal que se garantice el efectivo ejercicio de ese derecho
fundamental, contribuir con las buenas prácticas de acceso a la información y
rendición de cuentas, y lograr mayor transparencia en la gestión pública, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 11, 27 y 30 de la Constitución
Política de la República de Costa Rica.
b) La propuesta introducida mediante el proyecto de Ley
19.113 implicaría un aumento en los gastos del Estado, sin estar determinados
de forma específica, tampoco se señala el origen del contenido económico
correspondiente para cubrirlos, ni se cuenta con el informe previo sobre la
efectividad fiscal de dichos gastos, el cual debe ser aprobado por la
Contraloría General de la República.
c) Por
tanto, se considera que podría vulnerar el principio de seguridad jurídica
constitucional determinados en los artículos 179 y 180 de nuestra Constitución
Política.
d) Se
recomienda a la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica emitir criterio
negativo sobre el proyecto de ley.
resolvió:
emitir criterio
negativo del Banco Central de Costa Rica sobre el proyecto de Ley
Transparencia y Acceso a la Información Pública, expediente legislativo
19.113.
Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº
2015014280.—Solicitud Nº 34913.—(IN2015041264).
La Junta Directiva del Banco Central de Costa
Rica en el artículo 8 del acta de la sesión 5690-2015, celebrada el 10 de junio
del 2015,
considerando que:
1. La
Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Económicos de la Asamblea Legislativa,
mediante oficio ECO-400-2014, del 25 de junio del 2014, solicitó al Banco
Central de Costa Rica su opinión sobre el proyecto de Ley “Reformas a las
leyes de creación del Consejo Nacional de Viabilidad y del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, a la Ley General de Caminos Públicos, a la Ley de
Tránsito por Vías Públicas y Terrestres y Seguridad Vial y a la Ley Orgánica
del Ministerio de Educación Pública, para Mejorar la Eficiencia e
Intervenciones en la Infraestructura Vial Costarricenses y Reorganizar el MOPT
para Procurar su eficiencia competencial”, expediente legislativo 18.879.
2. El
análisis practicado por el Área Proceso de Investigación y Desarrollo Normativo
del Despacho Asesoría Jurídica del Banco Central de Costa Rica en criterio
DAJ-CJ-019-2015, del 18 de mayo del 2015, concluye sobre el proyecto que:
a) Modificar
el marco normativo regulador del Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), cuya
prioridad será la conservación vial, a fin de cumplir el propósito central con
el que se constituyó el Fondo Vial a partir del impuesto único a los
combustibles. La idea de la modificación se concentra en basar la mayoría de
las decisiones de este Órgano en un Sistema Integral de Administración de
Carreteras, la cual funja como herramienta técnica para la toma de decisiones
de inversión. Se modifica su estructura orgánica, incluyendo la figura de la
Subdirección, la Unidad de Coordinación Institucional y de Seguimiento de
Acuerdos; la Unidad de Procedimientos Administrativos para determinar
responsabilidades civiles y disciplinarias en las cuales podrían incurrir
funcionarios del Consejo, asimismo instruir los procedimientos administrativos
contra los contratistas y finalmente se busca fortalecer la auditoría interna.
b) Reasignar
al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) las competencias
relacionadas con la construcción y mejoramiento de obras de la red vial
nacional, reorientando la construcción de pavimentos nuevos y mejoras de una
forma técnica, de acuerdo con las etapas del proceso de planeamiento y
construcción, a partir de la conformación de Unidades Ejecutoras financiadas
con los recursos obtenidos a esos efectos.
c) Facultar
al MOPT por medio de su División de Obras Públicas, para que colabore con el
CONAVI en la intervención de la red vial nacional, mediante la modalidad de
obras por administración. Por otro lado, se busca que en aquellos casos en los
cuales se haya desarrollado y fortalecido la participación del proceso
municipal se les dé mayor libertad.
d) Delimitar
las competencias del MOPT a las relacionadas con la infraestructura del
transporte, para lo cual se reformará su ley de creación transfiriendo formal y
definitivamente, al Ministerio de Educación Pública, las competencias en
materia de infraestructura educativa pública nacional.
e) Dotar
con la investidura de inspectores de tránsito a los servidores con competencia
relacionada con vigilancia, regulación y control de transporte remunerado de
personas o con los sistemas de pesaje. Por último, se mejora la administración
y goce del derecho de vía, procurando que exista una mayor coordinación
interinstitucional y agilizar las condiciones de vía pública.
3. En
dicho criterio, el Área Proceso de Investigación y Desarrollo Normativo
concluye que la propuesta introducida mediante el proyecto de Ley 18.879 no
tiene vinculación directa con los objetivos o funciones esenciales establecidos
a favor del Ente Emisor en su Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica,
Ley 7558, en virtud de lo anterior se sugiere, no emitir dictamen del Banco
Central de Costa Rica sobre el proyecto de ley en mención.
resolvió:
no emitir dictamen del Banco Central de Costa Rica
sobre el proyecto de Ley “Reformas a las leyes de creación del Consejo Nacional
de Viabilidad y del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a la Ley
General de Caminos Públicos, a la Ley de Tránsito por Vías Públicas y
Terrestres y Seguridad Vial y a la Ley Orgánica del Ministerio de Educación
Pública, para Mejorar la Eficiencia e Intervenciones en la Infraestructura Vial
Costarricenses y Reorganizar el MOPT para Procurar su eficiencia competencial”,
expediente legislativo 18.879, por cuanto éste no tiene vinculación ni con los
objetivos principales ni con las funciones esenciales establecidas al Ente
Emisor en la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558. En
consecuencia, se considera improcedente pronunciarse sobre dicho proyecto de
ley.
Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº
2015014280.—Solicitud Nº 34915.—(IN2015041267).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-2546-2015.—Álvarez Galán Leonardo Xavier, R-148-2015, cédula N°
8-0101-0781, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor con
Especialidad en Química Orgánica, Universidad de Grenoble I, Francia. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 01 de junio
del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 123999.—Solicitud N° 34571.—(IN2015040666).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ORI-2511-2015.—Azofeifa
Cordero Gabriela Sofía, R-127-2015, céd. 1-1109-0199, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctor en Bioquímica, Química y Tecnología de
Alimentos, Universidad de Montpellier 2, Francia. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 1° de junio del 2015.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
123999.—Solicitud Nº 34531.—(IN2015040459).
ORI-2474-2015.—Pérez
Bedoya Arley, R-125-2015, residente: 1177000861623, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Ingeniero Mecánico, Universidad de Antioquía, Colombia.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de mayo
del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 123999.—Solicitud Nº 34500.—(IN2015040477).
ORI-2509-2015.—Alfaro Herrera Karina, R-124-2015, céd. N° 206960968,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Especialista en Cirugía en
Maxilofacial, la Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 1° de junio del 2015.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
123999.—Solicitud Nº 34497.—(IN2015040479).
ORI-2478-2015.—Sepúlveda Ana María Lourdes, R-123-2015, pasaporte
25067029N, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciada en
Kinesiología y Fisioterapia, Universidad Nacional de Córdoba, Argentina. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de mayo del
2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 123999.—Solicitud Nº 34496.—(IN2015040480).
ORI-2562-2015.—Cruz Calderón José Ángel, R-139-2015, céd. 110640810,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Contaduría
Pública y Finanzas, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 1° de junio
del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 123999.—Solicitud Nº 34564.—(IN2015040486).
ORI-2752-2015.—Muñoz
Solano Néfer, R-138-2015, cédula 1-0884-0161, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctor en Filosofía, Universidad de Harvard, Estados
Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 4 de junio
del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 123999.—Solicitud Nº 34562.—(IN2015040493).
ORI-2544-2015.—Fernández Peraza Ana Vivian, R-140-2015, residente:
119200429500, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciada en
Lengua Inglesa, Universidad Central de las Villas, Cuba. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 1° de junio del 2015.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
123999.—Solicitud Nº 34565.—(IN2015040496).
ORI-2765-2015.—Barroso Bernal Yasmel, R-141-2015, pasaporte I275598,
solicitó reconocimiento y equiparación
del título Licenciado en Economía, Universidad de Matanzas “Camilo Cienfuegos”,
Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 4 de junio
del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 123999.—Solicitud Nº 34566.—(IN2015040502).
ORI-2548-2015.—Wong Chan
Susana, R-143-2015, cédula: 5-0377-0993, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Master en Derecho Internacional y Economía, Universidad de Berna,
Suiza. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 1° de
junio del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 123999.—Solicitud Nº 34568.—(IN2015040515).
ORI-2555-2015.—Henríquez
Cruz David Eduardo, R-142-2015, res. temp.
134000268735, solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniero Civil
en el Grado Académico de Licenciatura, Universidad Tecnológica Centroamericana,
Honduras. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 1° de
junio del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 123999.—Solicitud Nº 34567.—(IN2015040517).
ORI-2549-2015.—Villalobos
Vega Randol Mauricio, R-137-2015, cédula: 2-0485-0531, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Doctorado, Universidad de Miami, Estados Unidos. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 1° de junio
del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 123999.—Solicitud Nº 34561.—(IN2015040518).
ORI-2558-2015.—Avard
Geoffroy, R-136-2015, Doc. 125000078829, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Doctor en Geología, Universidad de Missouri - Columbia, Estados
Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 1° de
junio del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 123999.—Solicitud Nº 34559.—(IN2015040522).
ORI-2568-2015.—Barbosa Rodríguez Liliana, R-144-2015, res. temp. 148400204604, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Licenciado en Psicología, Universidad Autónoma de Coahuila, México.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 1° de junio
del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 123999.—Solicitud Nº 34569.—(IN2015040527).
ORI-2749-2015.—Chong Rodríguez Alicia, R-135-2015, cédula 1-1233-0618
solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniera en Tecnologías
Electrónicas, Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey,
México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 4 de junio
del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.
C. Nº 123999.—Solicitud Nº 34558.—(IN2015040529).
ORI-2542-2015.—Espinoza Cisneros Ranmy Rafael, R-134-2015, residente:
186200292802, solicitó reconocimiento y equiparación del título Abogado,
Universidad Santa María, Venezuela. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 1° de junio del 2015.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123999.—Solicitud
Nº 34556.—(IN2015040537).
ORI-2531-2015.—Maglianesi
María Alejandra, R-133-2015, res. perm. 103200039931,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Ciencias Naturales
(Dr.rer.nat.) en el Campo de la Biología, Universidad Johann Wolfgang Goethe,
Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 1° de
junio del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 123999.—Solicitud Nº 34555.—(IN2015040539).
ORI-2475-2015.—Bregge
Da Silva Cristiane, R-131-2015, residente. 107600083828, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Doctor en Ciencias, Universidad de San
Paulo, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 20 de mayo del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A.
Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123999.—Solicitud Nº 34553.—(IN2015040541).
ORI-2516-2015.—Villegas Gutiérrez Luis David, R-130-2015, cédula N°
112940262, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría en
Música, Florida International University, Estados Unidos. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de junio del 2015.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N°
123999.—Solicitud N° 34547.—(IN2015040543).
ORI-2552-2015.—Montiel
Torres Cristian, R-145-2015, cédula N° 1-1031-0484, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Maestro en Ciencias en Comercio Exterior, Universidad Michoacana
de San Nicolás de Hidalgo, México. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 01 de junio del 2015.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123999.—Solicitud
N° 34570.—(IN2015040547).
ORI-2476-2015.—Díaz Núñez Laura Karina, R-128-2015, cédula N°
1-1220-0301, solicitó reconocimiento y equiparación del título Especialista en
Cirugía Maxilofacial, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de mayo del
2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 123999.—Solicitud N° 34545.—(IN2015040550).
ORI-2588-2015.—Barquero Arias Andrés Leonardo, R-156-2015, residente:
186200485923, solicitó reconocimiento y equiparación del título Arquitecto,
Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 01 de junio del 2015.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123999.—Solicitud
N° 34577.—(IN2015040656).
ORI-2586-2015.—Roca Balmaceda Ignaci,
R-154-2015, cédula N° 1-1293-0049, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Bachiller en Ciencias en Ingeniería Civil, Instituto Politécnico y
Universidad Estatal de Virginia, Estados Unidos. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de junio del 2015.—Oficina de Registro
e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N°
123999.—Solicitud N° 34576.—(IN2015040657).
ORI-2564-2015.—Rojas González Édgar Alonso, R-153-2015, cédula N°
113990602, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría en Ciencias,
Delft University Of Technology, Países Bajos. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 01 de junio del 2015.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N°
123999.—Solicitud N° 34575.—(IN2015040661).
ORI-2545-2015.—Jiménez Cardona Álvaro Javier, R-151-2015, residente:
117000573216, solicitó reconocimiento y equiparación del título Arquitecto,
Universidad Nacional de Colombia, Colombia. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 01 de junio del 2015.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123999.—Solicitud
N° 34574.—(IN2015040662).
ORI-2566-2015.—Achán
Sánchez Diego Alonso, R-150-2015, cédula N° 701600215, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Especialista en Odontología (Ortodoncia), Universidad
Nacional Autónoma de México, México. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 01 de junio del 2015.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123999.—Solicitud
N° 34573.—(IN2015040663).
ORI-2546-2015.—Álvarez Galán Leonardo Xavier, R-148-2015, cédula N° 8-0101-0781, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctor con Especialidad en Química Orgánica,
Universidad de Grenoble I, Francia. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo
por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de junio
del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 123999.—Solicitud N° 34572.—(IN2015040664).
ORI-2580-2015.—Dawson David Roy, R-119-2015, pasaporte 490446174,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Bachiller en Letras, Southern
Methodist University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 01 de junio de 2015.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130999.—Solicitud N°
34495.—(IN2015041049).
ORI-1745-2015.—Ferrero Castro Andrea María,
R-100-2015, cédula 114630877, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Licenciada en Administración, Escuela Bancaria Comercial, México. La persona
interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de abril de
2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
130999.—Solicitud N° 34325.—(IN2015041053).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante el Departamento de Admisión y Registro
del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Ana Gabriela
Torrentes Chaves, cédula N° 503010160, carné de estudiante N° 9526741, a
solicitar reposición de su título de Ingeniera en Construcción, Grado
Académico: Bachillerato Universitario, según consta en el Libro Oficial de
Graduados tomo 2, acta N° 101, página 162, registro N° CO-99033, graduación
efectuada el 13 de agosto de 1999, debido a que se extravió. Se publica este
edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de cinco
días hábiles a partir de la tercera publicación.
Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Geovanni Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N°
20150003.—Solicitud N° 34582.—(IN2015040559).
Ante el
Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se
ha presentado Ana Gabriela Torrentes Chaves, cédula N° 503010160, carné de
estudiante N° 9526741, a solicitar reposición de su título de Ingeniera en
Construcción, Grado Académico: Licenciatura, según consta en el Libro Oficial
de Graduados tomo 4, acta N° 153, página 10, registro N° COL2004006, graduación
efectuada el 17 de febrero del 2005, debido a que se extravió. Se publica este
edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de cinco
días hábiles a partir de la tercera publicación.
Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Geovanni Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N°
20150003.—Solicitud N° 34581.—(IN2015040563).
COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTACO
De conformidad con el acuerdo del Consejo
Directivo CD-02-3198-2014, tomado en la sesión ordinaria Nº 3198 del 28 de
octubre del 2014 y conforme lo dispuesto en el STAP-2803-2014 de fecha 28 de
noviembre del 2014, de la Autoridad Presupuestaria adiciónese al artículo 30
del Reglamento Autónomo de Trabajo publicado en La Gaceta Nº 52 del 14
de marzo de 2013 lo siguiente:
La aplicación de la clase “Director Jefe 2 CUC”
establece en el Manual Institucional de clases, con cargo de “Coordinador de
Carrera”, es excluyente del reconocimiento salarial del 15% adicional, que tuvo
su origen en la Resolución NºC-45-84 y el Estudio NºC-34-8484 emitida por la
Dirección General de Servicio Civil cuando las clases del CUC aún estaban
dentro del Régimen de Servicio Civil”.
Rige a partir de su publicación.
Cartago, 29 de junio del 2015.—Proveeduría.—Licda. Ligia Amador Brenes, Proveedora.—1 vez.—(IN2015041564).
CONSEJO DIRECTIVO
Considerando:
La Constitución Política en su artículo 45,
la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE,
Nº 6313 del 04 de enero de 1979, supletoriamente, la Nº 7495 del 03 de mayo de
1995 y la Ley Nº 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de
servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente
comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se
deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado, el cual comprende diferentes
formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos
reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus
titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de
lo expropiado. Estos bienes podrán ser
afectados, conforme a las citadas leyes, en la búsqueda del bien común.
En esas condiciones, el Instituto Costarricense de
Electricidad requiere segregar y adquirir un lote de terreno parte de la finca
inscrita en el Registro Público, Folio Real 4-199110 - 001 y 002, cuya
naturaleza es terreno para construir, sito en el distrito tercero Horquetas,
cantón décimo Sarapiquí de la provincia de Heredia. Linda al norte: Gerardo
Mejías Cordero, al sur: Lote dos de Guillermo Gilberto Azofeifa Alpízar; al
este: Manuel Abarca Córdoba y al oeste: Calle pública con diecisiete metros de
frente; mide: mil ochocientos quince metros con cuarenta y cuatro decímetros
cuadrados, plano catastrado H-1033803-2005, el cual se destinará a la
ampliación de derecho de vía de calle pública para viabilizar la ubicación de
los postes 54, 55, 59 y 62 de la Línea de Transmisión Cariblanco - General
(Tramo PI Sucio - General).
El lote a segregar se
describe así: terreno destinado a ampliación de vía de calle pública, sito en el
distrito tercero Horquetas, cantón decimo Sarapiquí de la provincia de Heredia,
linda al norte: Gerardo Mejías Cubero; al sur: Rafael Ángel Madriz Jiménez; al
este: Resto de la finca madre; al oeste: Frente a calle pública de 17,00 m,
mide: cincuenta y cinco metros cuadrados y se identifica en la materialidad del
terreno con el plano inscrito en el Catastro Nacional H-1771614-2014.
El inmueble es propiedad de Marco Vinicio Benavides
Artavia, cédula de identidad 1-1588-616, mayor, soltero, comerciante, dueño de
la nuda propiedad, según derecho 001 y María del Milagro Artavia Mora, cédula
de identidad 1-434-934, mayor, divorciada, comerciante, dueña del derecho de
usufructo según derecho 002, ambos vecinos de San José.
A solicitud del Negocio
de Ingeniería y Construcción del ICE, el lote fue valorado en la suma de
¢1.361.761,50 (un millón trescientos sesenta y un mil setecientos sesenta y un
colones con cincuenta céntimos), según avalúo administrativo número 878-2014.
De acuerdo con los estudios técnicos realizados por
el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y
demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de esta segregación y
adquisición de lote, para la ampliación de vía de calle pública necesario para
la Línea de Transmisión Cariblanco - General (Tramo PI Sucio - General), por lo que con base en el artículo 45 de la
Constitución Política y la Ley N° 6313 del 04 de enero de 1979 y
supletoriamente la Ley 7495, procede decretar la expropiación correspondiente. Por
tanto:
1º—Apruébense las presentes diligencias por
la suma de ¢1.361.761,50 (un millón trescientos sesenta y un mil setecientos
sesenta y un colones con cincuenta céntimos), según avalúo administrativo
número 878-2014 y comuníquese.
2º—De no ser aceptado por los propietarios Marco
Vinicio Benavides Artavia, cédula de identidad 1-1588-616, mayor, soltero,
comerciante, dueño del derecho 001 y María del Milagro Artavia Mora, cédula de
identidad 1-434-934, mayor, divorciada, comerciante, dueña del derecho 002,
ambos vecinos de San José, exprópiese el lote descrito parte del inmueble
inscrito en el Registro Público, Partido de Heredia Folio Real 4-199110 - 001 y
002.
En cuanto al uso actual del suelo, se encuentra
dedicada área de zona verde, dentro de la misma no hay construcciones ubicadas
en el área a segregar.
Los linderos están definidos por postes de concreto
y madera con tres y cuatro hilos de alambre de púas en regular estado. La
propiedad tiene su acceso por calle pública de lastre. En cuanto a los
servicios, la propiedad cuenta con acceso a electricidad y alumbrado público,
frente a calle pública cuenta con el servicio de teléfono y el agua es
abastecida por acueducto. Existe el
servicio de bus público frente a calle 229.
Se encuentra a nivel con respecto a la calle
pública de acceso, la topografía es con un porcentaje de pendiente del 3%. La
propiedad tiene forma irregular, su ubicación es medianero y no tiene acera ni
cordón de caño, tiene un frente a calle pública de 17,00 m en el sector oeste.
3º—El área por segregar se describe así: terreno
destinado a ampliación de vía de calle pública, sito en el distrito tercero
Horquetas, cantón décimo Sarapiquí de la provincia de Heredia. Linda al norte:
Gerardo Mejías Cordero, al sur: Rafael Ángel Madriz Jiménez; al este: Resto de
la propiedad y al oeste: frente a calle pública con 17,00 m; mide: cincuenta y
cinco metros cuadrados, y se identifica en la materialidad del terreno con el
plano inscrito en el Catastro Nacional plano H-1771614-2014.
El área a segregar presenta una topografía plana
con pendientes promedios de 3%, su forma es regular y se encuentra como terreno
en verde. La segregación tiene un frente calle pública de lastre de 17,00 m con
un área de 55,00 m². Lo cual significa
que la sección a segregar tiene 3,24 m de ancho en punto máximo y es de forma
rectangular. En cuanto a los linderos no
están físicamente definidos pues en este momento el área es parte de la finca
madre. Según Catastro Nacional se ubicará en las coordenadas Lat. 1 142
506 y Long. 507 007 CRTM 05.
4º—El terreno por segregar forma parte de la finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, folio real matrícula
4-199110-001 y 002, propiedad de Marco Vinicio Benavides Artavia, dueño del
derecho 001 y María del Milagro Artavia Mora, dueña del derecho 002 y deberá
inscribirse a nombre del Instituto Costarricense de Electricidad.
5º—El resto reservado por el expropiado se describe
así: naturaleza es terreno para construir, sito en el distrito tercero
Horquetas, cantón décimo Sarapiquí de la provincia de Heredia. Linda al norte:
Gerardo Mejías Cordero; al sur: Lote dos de Guillermo Gilberto Azofeifa
Alpízar; al este: Manuel Abarca Córdoba y al oeste: lote segregado y expropiado
destinado a calle pública con diecisiete metros de frente; mide: mil
setecientos sesenta metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados.
Todo con fundamento en la
Ley N° 6313 del 04 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley N° 7495
del 03 de mayo de 1995.
6º—Continúese con los trámites de rigor.
7º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en
sesión número 6130 del 13 de abril del 2015.
8º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 11 de junio del 2015.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—Solicitud N° 34840.—(IN2015040947).
Acuerdo Nº 2015-131
ASUNTO: Paraíso
Tropical Inc.
Considerando
I.—Que la UEN Gestión de ASADAS, mediante memorando
SB-GSC-GA-FA-ORAC-MET-2015-0446, de fecha 27 de febrero del 2015, solicitó y
justificó técnicamente la adquisición de un terreno, con un área de 224,00
metros cuadrados, conforme al plano catastrado H-1743950-2014, en el que se
encuentran construidos tanques de almacenamiento
de Agua Potable, para el Acueducto de Puente Salas de Barva de Heredia, el cual
es administrado por la ASADA de Puente Salas.
II.—Que
la finca afectada se encuentra inscrita en el Partido de Heredia, del Registro
Público al Sistema de Folio Real Matrícula Nº 146479-000, con un área total
según registro de 158817,47 metros cuadrados, propiedad de la compañía “Paraíso
Tropical Inc. S. A.”, cédula de persona jurídica Nº 3-101-142138.
III.—Que
el Departamento de Avalúos, mediante memorando SB-AID-PC-A-2014-026, del 06 de
junio del 2014, valoró el terreno así:
“...B.9 Descripción
del terreno:
El lote presenta un frente
de 7,92 metros a calle pública en estado regular de conservación, de forma casi
regular, con linderos de trazo recto y delimitados en
malla ciclón.
El uso de la propiedad
actualmente es para el asentamiento, protección y resguardo de dos tanques de
concreto para el almacenamiento de agua. La topografía del terreno es
prácticamente plana, constituido por una terraza sobre nivel de calle
aproximadamente a 3 metros de altura con respecto al punto más alto del
terreno.
El lote es tipo medianero y
parte de una finca de mayo tamaño dedicada al cultivo de plantas ornamentales,
de topografía variada. La propiedad no presenta un acceso cómodo pues no posee
gradas construidas en sitio para facilitar su ingreso...
B.10. Determinación del
valor del terreno
Para la determinación del
valor base de comparación se consultó a propietarios de terrenos cercanos a los
poblados de Puente Salas, ofertas de venta por internet y el área de
valoraciones de la Municipalidad de Barva.
La propiedad se enmarca en
una zona de desarrollo mixto (urbano-rural) sin embargo, por su cercanía
relativa con centros de poblado, mantiene ciertas características que le dan
valor agregado como acceso a centros educativos cercanos, comercio limitado y
servicios públicos como transporte remunerado al frente de la propiedad y a
centros de atención de salud integral.
De acuerdo a los datos
obtenidos y tomando en cuenta que el terreno por sus características se
enmarcan dentro de una zona de características semi-urbanas se toma como base
un valor promedio de acuerdo a los datos obtenidos en campo de ¢87.062,78 por
metro cuadrado y los datos de referencia en cuanto a las características de un
lote típico según el mapa de valores de la Municipalidad , (fuente: mapa de
zonas homogéneas del Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de
Hacienda, Municipalidad de Barva, zona 402-02-U05).
Para determinar el
precio justo a indemnizar se utilizó el método comparativo por factores,
aplicando los siguientes: a) área, b) frente, c) regularidad, d) tipo de vía,
e) pendiente, f) nivel; dando como factor general de aplicación 0,79. En
concordancia con lo anteriormente descrito, por criterio profesional, se estima
un valor unitario homologado por metro cuadrado para el terreno de ¢68.779,60.
Al tener el lote a expropiar un área de 223,60 m² se fija su valor en:
VALOR DEL
TERRENO (224,00 m²)= ¢15.379.118,56 |
B.11. Valor de la obra civil:
Se considera que la
estructura de los tanques, la malla ciclón, el sistema de tuberías, válvulas y
casetas no son obras construidas por el propietario del terreno, de acuerdo a
los datos suministrados a este servidor. Por lo que es criterio profesional de
este profesional que no debe indemnizar por este concepto. Por lo que el valor
de las construcciones se fijan en:
VALOR DE LAS ESTRUCTURAS = ¢ 0,00 |
C.1 Por tanto:
Se fijan los siguientes valores:
Valor del terreno (224,00 m2) |
¢15.379.118,56 |
Valor de la estructura |
¢ 0 |
|
|
Total de las obras |
¢ 15.379.118,56 |
Valor en letras: Quince millones trescientos
setenta y nueve mil ciento dieciocho colones con cincuenta y seis céntimos...”
IV.—Que para el caso concreto, en proceso ordinario
contencioso administrativo, La Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, en
resolución N° 001579-F-S1-2013, de fecha 18 de noviembre del 2013, indica en lo
que interesa: “...los bienes muebles e inmuebles utilizados por las ASADAS para
administrar, operar, mantener y desarrollar los sistemas de acueductos y
alcantarillados son de dominio público; por ende, los tanques de agua revisten
esa característica...La malla objeto de este proceso también ostenta esa
cualidad. Su edificación, alrededor de los tanques del Acueducto Puente Salas
de San Pedro de Barva de Heredia, como se indicó, se originó para resguardar su
integridad y por tanto, proteger el recurso hídrico...” “XX...Se le ordenará a
AyA, en concreto a quien ostente su Presidencia Ejecutiva que, dentro del plazo
improrrogable de seis meses a partir de la notificación de esta sentencia: A)
determine cuál opción resulta más conveniente para su protección: 1) constituir
una servidumbre forzosa de acueducto, acorde con los preceptos 99 y siguientes
de la Ley N° 276 del 27 de agosto del 1941 Le de Aguas, o 2) adquirir la
propiedad, para lo cual, en caso necesario, deberá gestionarse la expropiación
necesaria...”
V.—Que conforme lo
indicado por la Sala Primera, y la justificación técnica emitida por la UEN
Gestión de ASADAS, resulta procedente la adquisición del inmueble, en razón de
que el propietario no acepta el monto fijado administrativamente, así como, que
soporta cédulas hipotecarias, lo que obliga a acudir a la vía judicial para la
adquisición del inmueble, para el debido resguardo y mantenimiento por parte de
la ASADA de Puente Salas.
VI.—Que los recursos para
cubrir los gastos pertinentes al pago del terreno; así como, los gastos fijados
por el Juzgado, serán cancelados por la Asociación Administradora del Acueducto
de Puente Salas de San Pedro de Barva Heredia, para lo cual suscribió
certificado a la vista, para cubrir el monto de indemnización fijada
administrativamente, y se emitió certificación de fondos, expedida por contador
público, que indica que la ASADA cuenta con flujo de caja para cubrir los
gastos provenientes del proceso judicial.
VII.—Que la adquisición
señalada, es de evidente interés público, para el cumplimiento de los fines
institucionales.
Por tanto:
Con fundamento en los artículos 45 y 50 de la
Constitución Política y la Ley Constitutiva de AyA, Ley Nº 6313 de
Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres, aplicable a AyA,
por mandato de la Ley Nº 6622, Ley de Expropiaciones Nº 9286, se acuerda:
1. Declarar
de utilidad pública y necesidad social la adquisición de un terreno con un área
de 224,00 metros cuadrados, conforme al plano catastrado H-1743950-2014, en el
que se encuentran construidos Tanques de Almacenamiento de Agua Potable, para
el Acueducto de Puente Salas de San Pedro de Barva de Heredia, administrado por
parte de la Asociación Administradora del Acueducto de Puente Salas de San
Pedro de Barva de Heredia. El terreno que se requiere, deberá segregarse de la
finca inscrita en el Partido de Heredia, al Sistema de Folio Real Matrícula Nº
146479-000, con un área total según registro de 158817,47 metros cuadrados,
propiedad de la compañía “Paraíso Tropical Inc, S.A.”, cédula de persona
jurídica Nº 3-101-142138.
2. Aprobar
el avalúo rendido mediante memorando SB-AID-PC-A-2014-026, de fecha 06 de junio
del año 2014, del Departamento de Avalúos, en la suma de ¢15.379.118,56 (quince
millones trescientos setenta y nueve mil ciento dieciocho colones con cincuenta
y seis céntimos).
3. Adquirir
el inmueble por parte de AyA conforme lo ordenado por la Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia N° 001579-F-S1-2013, de las nueve
horas diez minutos del dieciocho de noviembre del año dos mil trece.
4. Autorizar
a los apoderados del Instituto, para que realicen las Diligencias necesarias a
fin de expropiar en vía administrativa o judicial, en caso de negativa del
afectado a aceptar el precio fijado administrativamente o de cualquier
impedimento legal que obligue a la Institución a acudir a esta vía.
5. Autorizar
a los Notarios de la Institución para que realicen las diligencias necesarias a
fin de inscribir a nombre de AyA, el terreno de interés.
6. Notificar
a la compañía Paraíso Tropical Inc, S. A., como propietaria del inmueble y
acreedora de las cédulas hipotecarias inscritas sobre el inmueble, por
cualquier medio que establezca la ley y se le otorga un plazo de cinco días
hábiles, para manifestar su conformidad o no con el precio asignado
administrativamente, de conformidad con el artículo 25 de la Ley de
Expropiaciones Nº 9286; en caso de no aceptación del precio fijado
administrativamente o cumplido el plazo indicado sin respuesta alguna por parte
del propietario, o cualquier otro impedimento, se acudirá a la vía judicial y
se iniciarán las Diligencias de Avalúo por Expropiación, para proceder a la
adquisición del terreno. Notifíquese y publíquese.
Acuerdo firme.
Lic. Karen Naranjo Ruiz,
Junta Directiva.—1 vez.—(IN2015040492).
Nº 2015-167
ASUNTO: Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario Integrado de San Miguel, Sabalito y San Antonio parte
alta
Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud
de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50,
129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de
todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129
y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por
los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos
se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la
vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos
del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que
la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de
zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los
sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social,
económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos
humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4,
5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la
Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley
de Aguas Nº 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y
Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y
Alcantarillados Comunales Nº 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº
150 del 5 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo
relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio
Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales
sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
1º—Que la participación de la comunidad o
sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la
consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976
ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas
en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia;
costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las
comunidades su administración.
2º—Que las comunidades de San Miguel, Sabalito y
San Antonio Parte Alta, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha
construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una
población de habitantes.
3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron
constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de
los sistemas en dicha organización.
4º—Que por las características del sistema, es
procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al
efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario Integrado de San Miguel, Sabalito y San Antonio Parte Alta,
cédula jurídica; tres-cero cero dos-seiscientos ochenta y tres mil setecientos
cuarenta y cuatro, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de
Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número: dos cero uno cuatro,
asiento número: uno cuatro cero tres seis cero.
5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el
Reglamento, la Dirección Regional Central, el señor Juan Carlos Vindas por
Correo Electrónico, del día 9 de abril del 2015, así como de la Dirección
Jurídica en el Memorando Nº PRE-J-2015-1742, del día 21 de abril del 2015,
recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del
sistema en la respectiva organización.
6º—Que mediante el dictamen legal Nº PRE-J-SD-2015-019,
del 21 de abril del 2015, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la
Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites
técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho
sistema. Por tanto,
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos
1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo
264 de la Ley General de Salud Pública Nº 5395 de 30 de octubre de 1973,
artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de
agosto de 1942, Ley General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de setiembre de
1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley del Ambiente Nº 7554 del 04 de octubre de 1995,
artículo 4 y 33 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus
reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 de 30 de octubre de
1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos Nº 5060 del 22 de agosto de
1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto Nº 26066-S,
publicado en La Gaceta Nº 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para
la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 32327 del 10 de febrero de 2005;
Reglamento de Uso y Vertido de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº
26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de
Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 31545 del 09
de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo
Nº 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de
los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Nº 30413-MP-MINAE-S-MEIC
del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los
Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 32529-S-MINAE, publicado
en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de
Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta Nº
159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA
1) Otorgar
la delegación de la administración del acueducto y Alcantarillado Sanitario
Integrado de San Miguel, Sabalito y San Antonio Parte Alta, cédula jurídica
número tres-cero cero dos-seiscientos ochenta y tres mil setecientos cuarenta y
cuatro.
2) Autorizar
la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero
de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente,
se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las
partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3) Disponer
que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que
corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las
actividades de asesoría, control y capacitación técnica, ambiental, financiera,
legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4) Aprobado
el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la
respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La
Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones
del sistema conforme con las leyes y Reglamentos.
Comuníquese y publíquese. Acuerdo firme
Despacho Junta Directiva.—Licda.
Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O. C. Nº 6000000728.—Solicitud Nº
35011.—(IN2015041375).
Nº 2015-166
ASUNTO: Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de las Brisas de Pocosol de San Carlos, Alajuela
Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud
de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50,
129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de
todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con
los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las
Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en
reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza
la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento
ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo
que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo
a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización
administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo
sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y
de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y
alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4,
5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la
Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley
de Aguas Nº 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y
Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y
Alcantarillados Comunales Nº 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº
150 del 5 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo
relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio
Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales
sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
1º—Que la participación de la comunidad o
sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la
consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976
ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas
en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia;
costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las
comunidades su administración.
2º—Que la comunidad de Las Brisas de Pocosol de San
Carlos, Alajuela con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha
construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una
población de habitantes.
3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron
constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de
los sistemas en dicha organización.
4º—Que por las características del sistema, es
procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al
efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de Las Brisas de Pocosol de San Carlos, Alajuela, cédula jurídica;
tres-cero cero dos-seiscientos setenta mil novecientos veintiséis, que se
encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro
Nacional bajo el tomo número: dos cero uno tres, asiento número: siete ocho
siete tres cinco.
5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el
Reglamento, la Dirección Regional Central, el señor Juan Carlos Vindas por correo
electrónico, del día 9 de abril del 2015, así como de la Dirección Jurídica en
el Memorando Nº PRE-J-2015-1742, del día 21 de abril del 2015, recomiendan a la
Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la
respectiva organización.
6º—Que mediante el dictamen legal Nº
PRE-J-SD-2015-020, del 21 de abril del 2015, la Asesoría Legal de Sistemas
Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que
cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la
administración de dicho sistema. Por tanto,
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos
1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo
264 de la Ley General de Salud Pública Nº 5395 de 30 de octubre de 1973,
artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de
agosto de 1942, Ley General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de setiembre de
1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995,
artículo 4 y 33 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus
reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 de 30 de octubre de
1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos Nº 5060 del 22 de agosto de
1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto Nº 26066-S,
publicado en La Gaceta Nº 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la
Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 32327 del 10 de febrero de 2005;
Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº
26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de
Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 31545 del 9 de
octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo Nº
21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los
Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Nº 30413-MP-MINAE-S-MEIC del
25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los
Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 32529-S-MINAE, publicado
en La Gaceta 150 del 5 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de
Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta Nº
159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA
1) Otorgar
la delegación de la administración del acueducto y Alcantarillado Sanitario de
Las Brisas, de Pocosol de San Carlos, Alajuela, cedula jurídica número
tres-cero cero dos-seiscientos setenta mil novecientos veintiséis.
2) Autorizar
la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero
de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente,
se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las
partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3) Disponer
que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que
corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las
actividades de asesoría, control y capacitación técnica, ambiental, financiera,
legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4) Aprobado
el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva
comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a
efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema
conforme con las leyes y Reglamentos.
Comuníquese y publíquese. Acuerdo firme
Despacho Junta
Directiva.—Licda. Karen Naranjo RuIz.—1
vez.—O. C. Nº
6000000728.—Solicitud Nº 35010.—(IN2015041377).
Nº 2015-165
ASUNTO: Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de Residencial Vista de Santa Bárbara de Heredia
Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud
de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50,
129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de
todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129
y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por
los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos
se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la
vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos
del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que
la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de
zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los
sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social,
económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos
humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4,
5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la
Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley
de Aguas Nº 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y
Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y
Alcantarillados Comunales Nº 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº
150 del 5 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo
relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio
Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales
sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
1º—Que la participación de la comunidad o
sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la
consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976
ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas
en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia;
costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades
su administración.
2º—Que la comunidad de Residencial Vista de Santa
Bárbara de Heredia, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha
construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una
población de habitantes.
3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron
constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de
los sistemas en dicha organización.
4º—Que por las características del sistema, es
procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al
efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de Residencial Vista de Santa Bárbara de Heredia, cédula jurídica;
tres-cero cero dos-seiscientos sesenta y nueve mil cuatrocientos treinta y
cinco, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del
Registro Nacional bajo el tomo número: dos cero uno tres, asiento número:
cuatro dos custro seis cinco.
5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el
Reglamento, la Subgerencia de Sistemas Comunales, por memorando Nº
SUB-G-GSC-UEN-GA-ORAC-MET-2015-680, del día 23 de marzo del 2015, así como de
la Dirección Jurídica en el Memorando Nº PRE-J-2015-1742, del día 21 de abril
del 2015, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la
Administración del sistema en la respectiva organización.
6º—Que mediante el dictamen legal Nº
PRE-J-SD-2015-018, del 21 de abril del 2015, la Asesoría Legal de Sistemas
Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que
cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la
administración de dicho sistema. Por tanto,
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución
Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley
Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública Nº 5395 de
30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas
Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de
setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995,
artículo 4 y 33 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus
reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 de 30 de octubre de
1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos Nº 5060 del 22 de agosto de
1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto Nº 26066-S,
publicado en La Gaceta Nº 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la
Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 32327 del 10 de febrero de 2005;
Reglamento de Uso y Vertido de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº
26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de
Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 31545 del 9 de
octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo Nº
21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los
Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Nº 30413-MP-MINAE-S-MEIC del
25 de marzo del 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los
Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 32529-S-MINAE, publicado
en La Gaceta 150 del 5 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de
Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta Nº
159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA
1) Otorgar la Delegación de la
Administración del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Residencial Vista de
Santa Bárbara de Heredia, cedula jurídica número tres-cero cero dos-seiscientos
sesenta y nueve mil cuatrocientos treinta y cinco.
2) Autorizar
la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero
de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente,
se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las
partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3) Disponer
que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda
según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de
asesoría, control y capacitación técnica, ambiental, financiera, legal
organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4) Aprobado
el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la
respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La
Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones
del sistema conforme con las leyes y Reglamentos.
Comuníquese y publíquese. Acuerdo firme.
Despacho Junta
Directiva.—Licda. Karen Naranjo Ruiz.—
1 vez.—O. C. Nº 6000000728.—Solicitud
Nº 35007.—(IN2015041378).
INTENDENCIA DE ENERGÍA
RIE-074-2015 a las 15:51 horas del 2 de julio del
2015
ACLARACIÓN Y RECTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN
RIE-068-2015
DEL 26 DE JUNIO DE 2015
ET-051-2015
Resultando:
I.—Que el 26 de junio de 2015, mediante la resolución
RIE-068-2015, publicada en el Alcance Digital N° 51 a La Gaceta N° 127
del jueves 2 de julio de 2015, la Intendencia de Energía (IE) resolvió fijar
los precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos.
II.—Que la resolución
indicada en el punto anterior, no se indicó el momento a partir de cual entró a
regir dicho acto.
III.—Que el 2 de julio de
2015, mediante oficio GAF-0878-2015, Recope solicitó adicionar y aclarar el
valor unitario del rezago de las gasolinas aprobado en la resolución
RIE-068-2015, citada.
Considerando:
I.—Que del oficio 1177-IE-2015 del 2 de julio de 2015,
se extrae lo siguiente:
[…]
II. ANÁLISIS DEL ASUNTO
a) Aclaración
del rige de la resolución RIE-068-2015.
Como parte del trabajo de revisión
realizado por la Intendencia de Energía, se identificó que en la resolución
RIE-068-2015 del 26 de junio de 2015 no se indicó el momento a partir de cual
entró a regir dicho acto.
Ahora bien, de conformidad con lo
establecido en la resolución RRG-9233-2008 del 11 de noviembre de 2008, en
concordancia con el artículo 3 inciso c) de la Ley 8114 del 4 de julio de 2001,
en los casos de fijaciones tarifarias, RECOPE aplicará el precio actualizado a
partir del día siguiente a la publicación en La Gaceta, de la respectiva
resolución de la ARESEP; por lo que no se consideró necesario incluir en la
resolución citada el rige de dicho acto.
No obstante lo anterior, conviene aclarar
que las tarifas fijadas en la resolución RIE-068-2015, rigen a partir del día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
RIE-074-2015/94258 Página 2 de 5.
b) Aclaración
del valor unitario del rezago de las gasolinas
En el considerando I apartado II.3.b de la
resolución RIE-068-2015, se analizó en cálculo del rezago por parte de la
Intendencia de Energía, y se determinó que los montos de este rubro para el
segundo semestre del 2015 para la gasolina súper y plus 91, correspondían a
-13,224 y -11,712 respectivamente.
Al momento de resumir los cálculos en el
cuadro 3 de dicha sección, denominado “Cálculo de rezago por litro”, se
invirtieron los nombres de los productos señalados en el párrafo anterior, de
tal manera que lo que correspondía al rezago para la “gasolina plus 91” se
asignó erróneamente a la fila correspondiente al rezago de “gasolina súper” y
viceversa, siendo lo correcto:
Cuadro N° 3
Cálculo del rezago por litro
Producto |
Rezago total
fecha BL (*) |
Ventas semestre
proyectadas por IE |
Rezago propuesto por IE
(¢ / litro) (*) |
Gasolina Súper |
- 3 766 788
080,08 |
284 849
694,50 |
-13,22 |
Gasolina plus 91 |
- 3 769 997
247,62 |
321 893
824,49 |
-11,71 |
(*) Los
montos negativos corresponden a rebajas en las tarifas.
Fuente: Intendencia de Energía.
No obstante lo anterior, en el “Por Tanto
IV” de la resolución RIE-068-2015, al fijarse los diferenciales de precios en
los planteles de abasto de los combustibles derivados de los hidrocarburos, se
incorporó el cuadro con los montos correctos del rezago para la gasolina súper
y gasolina plus 91.
En virtud de lo anterior se le aclara que
los valores unitarios del rezago para la gasolina súper y gasolina plus 91
corresponden a -13,224 y -11,712 respectivamente, tal y como se dispuso en el
Por Tanto IV de la resolución RIE-068-2015, por lo que las tarifas fijadas en
dicho acto se mantienen incólumes.
c) Rectificación
de la presentación volumétrica de los precios del Gas Licuado de Petróleo
En el “Por Tanto I” d y e, de la resolución
RIE-068-2015, se fijaron los precios del gas licuado del petróleo –LPG- al
consumidor final mezcla 70-30 y Precios del gas licuado del petróleo -LPG- rico
en propano al consumidor final, respectivamente.
En los citados puntos del Por Tanto I, se
incluyeron los cuadros en los que se dispusieron las presentaciones
volumétricas de los cilindros en litros, siendo lo correcto la presentación en
libras, -lo anterior de conformidad a lo dispuesto en la resolución
RIE-048-2015 del 23 de abril de 2015- […]
Se aclara que las tarifas fijadas en el Por
Tanto I, d y e de la resolución RIE-068-2015 no se ven alteradas, por lo que
las mismas se mantienen incólumes.
[…]
II.—Que de
conformidad con lo establecido en el resultando y considerando anteriores, lo
procedente es aclarar y rectificar la resolución RIE-068-2015, tal y como se
dispone; Por tanto,
EL INTENDENTE DE ENERGÍA, RESUELVE:
I.—Aclarar que las tarifas fijadas mediante
la resolución RIE-068-2015 rigen a partir del día siguiente de su publicación
en La Gaceta, de conformidad con lo dispuesto en la resolución
RRG-9233-2008 del 11 de noviembre de 2008, en concordancia con el artículo 3
inciso c) de la Ley 8114 del 4 de julio de 2001.
II.—Rectificar las líneas
correspondientes a los productos de gasolina súper y gasolina plus 91 del
cuadro 3 incluido en el “Considerando I” apartado II.3.b de la resolución
RIE-068-2015 para que se lea de la siguiente manera:
Cuadro N° 3
Cálculo del rezago por litro
Producto |
Rezago total
fecha BL (*) |
Ventas semestre
proyectadas por IE |
Rezago propuesto por IE
(¢ / litro) (*) |
Gasolina Súper |
- 3 766 788
080,08 |
284 849
694,50 |
-13,22 |
Gasolina plus 91 |
- 3 769 997
247,62 |
321 893
824,49 |
-11,71 |
(*) Los
montos negativos corresponden a rebajas en las tarifas.
Fuente: Intendencia de Energía.
III.—Aclarar que
los valores unitarios del rezago para la gasolina súper y gasolina plus 91
corresponden a -13,224 y -11,712 respectivamente, tal y como se dispuso en el
Por Tanto IV de la resolución RIE-068-2015.
IV.—Rectificar el Por
Tanto I puntos d.y e. de la resolución RIE-068-2015, para que se lea de la siguiente
manera:
[…]
d. Precios
del gas licuado del petróleo -LPG- al consumidor final mezcla 70-30:
PRECIO
DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO POR TIPO
DE ENVASE Y
CADENA DE DISTRIBUCIÓN
-mezcla
propano butano-
-en colones por litro y cilindros incluye impuesto
único- (1)
TIPOS DE
ENVASE |
PRECIO
A FACTURAR POR EL ENVASADOR (2) |
PRECIO
A FACTURAR POR DISTRIBUIDOR Y AGENCIAS (3) |
PRECIO
A FACTURAR POR DETALLISTAS (4) |
TANQUES FIJOS -por litro- |
165,349 |
(*) |
(*) |
CILINDRO DE 4,54 kg (10 lb) |
1 405,00 |
1 848,00 |
2 358,00 |
CILINDRO DE 9,07 kg (20 lb) |
2 827,00 |
3 719,00 |
4 744,00 |
CILINDRO DE 11,34 kg (25 lb) |
3 538,00 |
4 654,00 |
5 936,00 |
CILINDRO DE 18,14 kg (40 lb) |
5 655,00 |
7 437,00 |
9 487,00 |
CILINDRO DE 45,36 kg (100 lb) |
14 137,00 |
18 594,00 |
23 718,00 |
ESTACION
DE SERVICIO -por litro- (5) |
(*) |
214,00 |
(*) No
se comercializa en esos puntos de ventas.
(1) Precios máximos de venta según
resolución RRG-1907-2001 publicada en La Gaceta N° 65 del 2 de abril de
2001.
(2) Incluye el margen de envasador
de 54,033/litro, establecido mediante resolución RIE-048-2015 del 23 de abril
de 2015.
(3) Incluye el margen de
distribuidor y agencia de 52,121/litro establecido mediante resolución RIE-021-2015
del 27 de febrero de 2015.
(4) Incluye el margen de detallista
de 59,934/litro establecido mediante resolución RIE-021-2015 del 27 de febrero
de 2015.
(5) Incluye el margen de envasador de 54,033/litro,
establecido mediante resolución RIE-048-2015 del 23 de abril de 2015 y
48,3128/litro para estación de servicio, establecido mediante resolución
RIE-062-2013 del 25 de junio de 2013.
e. Precios
del gas licuado del petróleo -LPG- rico en propano al consumidor final:
PRECIO
DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO RICO EN PROPANO
POR TIPO DE
ENVASE Y CADENA DE DISTRIBUCIÓN
-en
colones por litro y cilindros incluye impuesto único- (1)
TIPOS DE
ENVASE |
PRECIO
A FACTURAR POR EL ENVASADOR (2) |
PRECIO
A FACTURAR POR DISTRIBUIDOR Y AGENCIAS (3) |
PRECIO A FACTURARPOR DETALLISTAS (4) |
TANQUES FIJOS -por litro- |
156,517 |
(*) |
(*) |
CILINDRO DE 4,54 kg (10 lb) |
1 330,00
|
1 773,00
|
2 283,00
|
CILINDRO DE 9,07 kg (20 lb) |
2 676,00
|
3 568,00
|
4 593,00
|
CILINDRO DE 11,34 kg (25 lb) |
3 349,00
|
4 465,00
|
5 747,00
|
CILINDRO DE 18,14 kg (40 lb) |
5 353,00
|
7 135,00
|
9 185,00
|
CILINDRO DE 45,36 kg (100 lb) |
13 382,00
|
17 839,00
|
22 963,00
|
ESTACION
DE SERVICIO -por litro- (5) |
(*) |
205,00 |
(*) No
se comercializa en esos puntos de ventas.
(1) Precios máximos de venta según
resolución RRG-1907-2001 publicada en La Gaceta N° 65 del 2 de abril de
2001.
(2) Incluye el margen de envasador
de 54,033/litro, establecido mediante resolución RIE-048-2015 del 23 de abril
de 2015.
(3) Incluye el margen de
distribuidor y agencia de 52,121/litro establecido mediante resolución
RIE-021-2015 del 27 de febrero de 2015.
(4) Incluye el margen de detallista
de 59,934/litro establecido mediante resolución RIE-021-2015 del 27 de febrero
de 2015.
(5) Incluye el margen de envasador
de 54,033/litro, establecido mediante resolución RIE-048-2015 del 23 de abril
de 2015 y 48,3128/litro para estación de servicio, establecido mediante
resolución RIE-062-2013 del 25 de junio de 2
[…]
V.—Aclarar que las tarifas fijadas mediante la
resolución RIE-068-2015, que no se modifiquen expresamente en esta resolución,
se mantienen incólumes.
En cumplimiento de lo que ordenan los
artículos 245 y 345 de la Ley General de la Administración Pública (L. G. A.
P.) se informa que contra esta resolución pueden interponerse los recursos
ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de
revocatoria podrá interponerse ante el Intendente de Energía, a quien
corresponde resolverlo y los de apelación y de revisión podrán interponerse
ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.
De conformidad con el artículo 346 de la L. G. A. P.,
los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de
tres días hábiles contado a partir del día hábil siguiente al de la
notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados
en el artículo 354 de dicha ley.
Notifíquese y
publíquese.—Juan Manuel Quesada, Intendente.—1 vez.—O.
C. N° 8377-2015.—Solicitud N° 35718.—(IN2015042714).
EDICTO
La Superintendencia
de Telecomunicaciones hace saber que de conformidad con el expediente número
T0256-STT-AUT-01212-2015, ha sido admitida la solicitud de autorización de
Tecnología y Sistemas Wilcasji S. A., cédula jurídica número 3-102-512314, para
brindar el servicio de Transferencia de Datos en las modalidades de Acceso a
Internet y Canales Punto a Punto por medio de enlaces inalámbricos en bandas de
frecuencia de “uso libre”, en todo el territorio nacional. De conformidad con
el artículo 39 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET, se otorga a los interesados el plazo de diez días
hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se
apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos y presentar las objeciones
que consideren pertinentes.
San José, 17 de junio del 2015.—Gilbert Camacho Mora, Presidente del Consejo.—1
vez.—(IN2015041799).
COLEGIO DE SAN LUIS GONZAGA
En acatamiento a la resolución de la
Contraloría General de la República N° 7854-2015-DJ-1019, del cinco de junio
del dos mil quince, bajo el expediente DJ-38-2014, se procede a declarar
responsable administrativamente a la señora Esther Calderón Fedullo, portadora
de la cédula de identidad N° 301940767, en su condición de miembro de la Junta
Administrativa del Colegio San Luis Gonzaga, al amparo del artículo 39 inciso a
de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública, por lo que se aplica una amonestación escrita al haber presentado
extemporáneamente la declaración jurada de bienes inicial.—MBA. Carlos Calvo Ureña,
Director Administrativo.—Lic. Adriana Solano Pérez,
Gestión de Talento Humano.—1 vez.—(IN2015040692).
INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA
Somete a consulta pública los siguientes
proyectos de norma:
PN INTE/ISO 20344:2015 “Salud y seguridad ocupacional - Equipos de
protección personal - Métodos de ensayo para calzado”. (Correspondencia: ISO
20344:2011).
PN INTE/ISO 20345:2015 “Salud y seguridad ocupacional - Equipos de
protección personal - Calzado de seguridad”. (Correspondencia: ISO 20345:2011).
PN INTE/ISO 20346:2015 “Salud y seguridad ocupacional - Equipos de
protección personal - Calzado de protección”. (Correspondencia: ISO
20346:2014).
PN INTE/ISO 20347:2015 “Salud y seguridad ocupacional - Equipos de
protección personal - Calzado de trabajo”. (Correspondencia: ISO 20347:2012).
PN INTE 06-11-24:2015 “Métodos de ensayo de cementos. Parte 10:
Determinación del contenido de cromo (VI) soluble en agua en cementos”.
(Correspondencia: UNE EN 196-10).
Se recibirán observaciones del 26 de junio
hasta el 25 de agosto del 2015.
Para mayor información, comuníquese con la
Dirección de Normalización con la Ing. Susana Picado Jiménez al teléfono
2283-4522 o al correo spicado@inteco.or.cr
Mauricio Céspedes Mirabelli, Director
Ejecutivo.—1 vez.—(IN2015041600).
El Concejo Municipal comunica: Moción
González Gamboa / Ref. Traslado de fecha celebración sesión ordinaria mes de
julio del 2015, del Concejo Municipal de Montes de Oca.
“Para que este Concejo Municipal acuerde:
1 Trasladar
la celebración de la sesión ordinaria, programada para el día lunes, 13 de
julio del 2015, para el día 8 de julio del 2015, de las 6:00 p.m. a las 9:30
p.m., en la sala de sesiones del Concejo Municipal (3er piso Palacio
Municipal, costado norte del Parque Kennedy, San Pedro), con el orden del día
establecido por Reglamento.
2. Publíquese
en el Diario Oficial La Gaceta como corresponde.
3. Acuerdo
firme con dispensa de trámites de Comisión.
Acuerdo definitivamente aprobado por el
Concejo Municipal de Montes de Oca, en la sesión ordinaria Nº 268-2015,
artículo Nº 15.1, del día 15 de junio del 2015.
Sra. Carmen Zeledón Forero, Presidenta del
Concejo Municipal.—Lic. Mauricio Antonio Salas Vargas,
Secretario del Concejo Municipal.—1
vez.—(IN2015041498).
El Concejo Municipal de la Municipalidad de
Santa Bárbara de Heredia, mediante acuerdo Nº 6978-2015, artículo VI, Sesión
Ordinaria Nº 264-2015, celebrada el día 19 de mayo del
2015, por unanimidad acuerda:
1º—Aprobar el aumento de tarifas del
Acueducto Municipal solicitado por la Alcaldía Municipal, para que se ejecuten
las siguientes tarifas según categorías:
Debe indicarse que los usuarios que hayan cancelado
el importe total del año 2015, quedarán eximidos de pagar los intereses
devengados del cobro del servicio de agua. Rige a partir de su publicación.
2º—Aprobar un nuevo costo por conexión nueva de
ochenta mil colones, para que rija a partir de su publicación.
3º—Instruir a la
Secretaria del Concejo Municipal para que proceda a publicar en el Diario
Oficial La Gaceta, la nueva calificación de tarifas del Acueducto
Municipal. Rige a partir de su publicación.
Santa Bárbara, Heredia, 25 de mayo del 2015.—Concejo Municipal.―Ana Cristina Murillo Fonseca,
Secretaria.—1 vez.—(IN2015040959).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
SECCIÓN DE ARRENDAMIENTOS
EDICTO
3-101-601936 S. A., cédula jurídica número
3-101-601936, representada por el señor Jorge Alberto Hidalgo Vega, mayor,
divorciado, abogado, vecino de Santa Ana, cédula de identidad número 1-588-171,
en su calidad de Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma. Con base en la ley sobre la zona marítimo terrestre N° 6043 del
02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo 7841-P del 16 de diciembre de Playa
Esterillos Este, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas.
Mide 1 496,05 m2, de conformidad al plano de catastro
P-1067686-2006, terreno para dedicarlo al uso condicional de residencia
recreativa de la zona hotel cabinas de conformidad al Plan Regulador aprobado.
Linderos:
Norte: Calle pública.
Sur: Zona pública inalienable 50 metros.
Este: Municipalidad de Parrita.
Oeste: Municipalidad de Parrita.
Se advierte que la presente publicación no
otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las
disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten el
uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las
cuales deberán venir acompañadas de dos copias, parcela ubicada entre los
mojones frente a costa números 66, 67 y 68, del Instituto Geográfico Nacional.
Parrita, 19 de junio del 2015.—Marvin Mora Chinchilla, Encargado.—1 vez.—(IN2015041817)
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTOS
Terraza Marina
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-138555, representada por su
apoderado generalísimo el señor Armando José Ayala Wolter, mayor, casado,
abogado, vecino de Curridabat, barrio El Prado de Plaza del Sol 600 metros sur
y 25 este, provincia de San José, portador de la cédula de identidad número
1-0544-0032. Con base en la Ley N° 6043 de la Zona Marítimo Terrestre del 2 de
marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977.
Solicita en concesión un terreno localizado entre los mojones números 507, 506,
505, 504, 503 y 502 del Instituto Geográfico Nacional, sito en Playa Hermosa,
distrito Jacó, cantón Garabito, provincia de Puntarenas, mide: 7586 m2,
de acuerdo al plano catastrado número P-1549163-2012, y es terreno para
dedicarlo a uso hotelero, conforme al Plan Regulador de Playa Hermosa y tiene
los siguientes linderos, norte: con Municipalidad de Garabito y Balcón Marino;
sur: Municipalidad de Garabito; este: Municipalidad de Garabito; oeste: calle
pública. Se conceden treinta días hábiles a partir de esta única publicación
para oír oposiciones las cuales deberán ser presentadas en esta municipalidad
en papel de oficio y los timbres correspondientes.
Jacó, 24 de junio del 2015.—Lic. Jason Angulo Chavarría, Encargado a. í.—1 vez.—(IN2015041413).
Llanuras de Playa Hermosa Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-176056, representada por su apoderada generalísima la señora Roxana
Molestina Gaviria, mayor, casada, abogada, vecina de Curridabat, barrio El
Prado de Plaza del Sol 600 metros sur y 25 este, provincia de San José,
portadora de la cédula de identidad número 8-0061-0960. Con base en la Ley N°
6043 de la Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y el Decreto
Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977. Solicita en concesión un
terreno localizado entre los mojones números 509, 508, 507 y 506 del Instituto
Geográfico Nacional, sito en Playa Hermosa, distrito Jacó, cantón Garabito,
provincia de Puntarenas, mide: 2111 m2, de acuerdo al plano
catastrado número P-1550681-2012 y es terreno para dedicarlo a uso hotelero,
conforme al Plan Regulador de Playa Hermosa y tiene los siguientes linderos, norte:
con Municipalidad de Garabito; sur: zona pública; este: calle pública; oeste:
Municipalidad de Garabito. Se conceden treinta días hábiles a partir de esta
única publicación para oír oposiciones las cuales deberán ser presentadas en
esta municipalidad en papel de oficio y los timbres correspondientes.
Jacó, 24 de junio del 2015.—Lic. Jason Angulo Chavarría, Encargado a. í.—1 vez.—(IN2015041415).
GRÚAS ROXU
COSTA RICA S. A.
Convocatoria asamblea general ordinaria y
extraordinaria de Grúas Roxu Costa Rica S. A. Se convoca a los socios de la
empresa Grúas Roxu Costa Rica S. A. para asistir a la asamblea general
ordinaria a realizarse el día 28 del mes de julio del 2015 y a verificarse en
el Despacho de Álvaro Rodrigo Mora Salazar en Corporación de Abogados San José,
avenidas 10 y 10 bis, calle 21, N° 1065, San José (Costa Rica), a las 9:00
horas en primera convocatoria y a partir de las 9:15 horas en segunda
convocatoria. La agenda de la asamblea o junta ordinaria de socios es la siguiente:
1- Informe del presidente. 2- Informe de tesorería con los siguientes puntos:
a.- Discusión y aprobación de cuentas del ejercicio 2014 b.-Acordar, en su
caso, la distribución de las utilidades del ejercicio 2014. 2- Cese y
nombramiento de administradores. 3- Informe del fiscal. 4- La Agenda de la
asamblea extraordinaria de socios es la siguiente: 1 - Análisis de la situación
económica y financiera de la sociedad y adopción de las medidas pertinentes.
2-. Modificaciones estatutarias: a- Reforma cláusula segunda del domicilio
social de la empresa, b- Reforma cláusula sétima de la administración. Revisión
del Consejo de Administración de la empresa, en cuanto a cargos y atribuciones
de sus miembros, c- Reforma cláusula quinta. Ampliación de capital social o
adopción de medidas alternativas, d- Reforma cláusula décima, reforma
estatutaria en cuando a los domicilios autorizados para la celebración de
asambleas ordinarias y extraordinarias. 3- Entrega de los libros sociales de
asambleas generales, junta directiva y registro de socios al abogado de la
empresa para su actualización. 4- Ruegos y preguntas.
José Manuel García Suárez,
Presidente.—1 vez.—(IN2015042444).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
LÍNEAS AÉREAS
COSTARRICENSES S. A.
Para los efectos del artículo 689 del Código de
Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien
interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes
certificados de acciones:
Certificado N° Acciones Serie
4802 1227 B
4801 1516 A
Nombre del accionista: Abonos Agro S. A.
Folio número: 6374
San José, 19 de junio del 2015.—Norma
Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2015040503).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD HISPANOAMERICANA
Ante la Dirección
de Registro de la Universidad Hispanoamericana se ha presentado la solicitud de
reposición del título de Licenciatura en Derecho, inscrito en el tomo cinco,
folio siete, asiento trece mil ciento sesenta y ocho, del registro de emisión
de títulos de esta Universidad, emitido el 29 de noviembre del 2014, a nombre
de Erick Gabriel Silvas Gómez, cédula de identidad número 4-0206-0959. Se
solicita la reposición del título indicado por motivo de robo. Se pública este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 1° de junio del 2015.—Lic. Mónica Chinchilla Valverde, Directora de
Registro.—(IN2015040632).
BAR RESTAURANTE SHARKYS
De conformidad con el artículo 479 del
Código de Comercio de Costa Rica, se le comunica a los acreedores o interesados
que el día 28 de abril del dos mil quince, se traspasó por medio de venta de
establecimiento mercantil el establecimiento denominado Bar Restaurante
Sharkys, propiedad de la empresa Smart Sunset One Ltda., localizado en
Guanacaste, Santa Cruz, Playa Tamarindo, contiguo al Condominio Pacific Park;
se les comunica a los interesados que dentro del plazo de ley se deben
presentar a hacer valer sus derechos en las oficinas de P& D Abogados,
localizados en Guanacaste, Santa Cruz, Playa Tamarindo, Tamarindo Business
Center oficina número uno. Es todo.—24 de junio del
2015.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—(IN2015041634).
BAR RESTAURANTE BEST WESTERN
CAMINO A TAMARINDO
De conformidad con el artículo 479 del
Código de Comercio de Costa Rica se le comunica a los acreedores o interesados
que el día 30 de abril del dos mil quince, se traspasó por medio de venta de
establecimiento mercantil el establecimiento denominado Bar Restaurante Best
Western Camino a Tamarindo, localizado en Guanacaste, Santa Cruz, La Garita. Se
les comunica a los interesados que dentro del plazo de ley se deben presentar a
hacer valer sus derechos en las oficinas de P&D Abogados, localizados en
Guanacaste, Santa Cruz, Playa Tamarindo, Tamarindo Business Center oficina uno.
Es todo.—24 de junio del 2015.—Lic. José Antonio Silva
Meneses, Notario.—(IN2015041635).
UNIVERSIDAD
FEDERADA DE COSTA RICA
Ante el Departamento de
Registro del Colegio Santo Tomás de Aquino, afiliado a la Universidad Federada
de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición de diploma, por
cambio de nombre de Reina Isabel Medrano a Reina Isabel Pasos Medrano,
correspondiente al título de Licenciatura en Derecho, grado académico
Licenciatura, registrado en el libro títulos bajo: Tomo I, folio 380, asiento:
1342, con fecha: 2 de enero del 2001, cédula número: 561-040777-0003V. Se
publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término
de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Se extiende la presente en la ciudad de San José, a los veinticinco días del
mes de junio del año 2015.—Ing. Luis Carlos Donato
Díaz, Decano.—(IN2015041759).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA
La Junta Directiva del Colegio Cirujanos
Dentistas de Costa Rica en sesión N° 1588 celebrada el día 19 de marzo de 2015,
tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa:
Por unanimidad se acuerda proceder al levantamiento
de suspensión de los siguientes odontólogos:
Bejarano Porras Andrés, Blanco González
Jackeline, Díaz Sánchez Ronny, Durán Abarca Magdalena, Garita Madriz Cynthia,
Jiménez Morales Karol, Jiménez Salgado Evelyn, Kleiman Wien Michael, Marín
Delgado Ana Gabriela, Marín Jiménez Gabriela, Méndez Valverde Hellen, Montero
Calderón Karina, Montero Méndez Hilda, Morales Lazo Idalieth, Muñoz Contreras
Rolando, Palma Pérez Edaisy, Pereira Casal Johanna, Rodríguez Delgado Adriana,
Rojas Rodríguez Eduardo, Sáenz Jiménez Silvia, Salazar Jara Alexandro, Seider
Pasternac Sabrina, Serna Rivas Alicia, Valenciano Salazar Héctor, Vargas
Madrigal David, Vega Rivera Damaris, Villalobos Calderón Laura, Villalobos
Rodríguez Laura, Salazar Pérez Adriana, Salinas Aragón Juan Bautista, Zambrano
García Priscilla, Zamora Chavarría María Gabriela.
La Junta Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas
de Costa Rica en sesión N° 1589 celebrada el día 9 de abril de 2015, tomó el
siguiente acuerdo que literalmente expresa:
Por unanimidad se acuerda proceder al levantamiento
de suspensión de los siguientes odontólogos:
Barnes Palma María, Campos Villegas Cicely, Carmona
Gómez David, Cheverri Álvarez Óscar, Chaves Campos Kimberly, Herrera Arroyo
Johan, La Touche Arvizu Lauri, Martínez Carmona Kimberly, Morice Osegueda
Gabriela, Muñoz Fatjo Susana, Padilla Huete Fernando, Rodríguez Badilla Mario,
Umaña Aguilar Mónica, Vargas Soto Ileana, Zambrano García Itzel.
La Junta Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas
de Costa Rica en sesión N° 1591
celebrada el día 23 de abril de 2015,
tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa:
Por unanimidad se acuerda proceder al levantamiento
de suspensión de los siguientes odontólogos:
Barquero Acosta Alexandra, Brenes Madrigal Karol,
Chaves Ramírez Adriana, Cruz Urpi Ana Patricia, Gómez Ávila Juan José, González
Hernández Gloria, González Rojas Melissa, Hernández Vega Vianka, Jiménez Solano
Steve, Mora Jiménez Andrea, Murillo Rivas Enid María, Navarro Mora Sigrid,
Pérez Ojeda Susel María, Rodríguez Duarte Marlon, Rodríguez González Marinela,
Solano Castro José Antonio, Vargas Bermúdez Karla.
La Junta Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas
de Costa Rica en sesión N° 1460 celebrada el día 22 de junio 2010, tomó el
acuerdo de realizar la siguiente publicación:
Listado de colegiados suspendidos por
morosidad en el pago de colegiaturas razón que les impide ejercer la profesión:
Abarca Valverde Tracy Joyce, Acebal Morales
María Cristina, Acosta Sánchez Franchesca, Acuña Arce Fanny, Acuña Bogantes
Ademar Alberto, Agüero Gallo Alfredo, Aguilar Coronado Dunia, Alfaro Avendaño
Tatiana Eugenia, Alfaro Coto María Fernanda, Alfaro Rojas Rosa Iris, Alvarado
Granados Francisco, Álvarez Botifoll Orestes Ernesto, Amaro Almanzar Margarita,
Amoretti Orozco Danelia, Angulo Ávila Bernal, Arce Camacho Esteban, Arias
Portero Fanny Patricia, Arias Vanegas Azaria María, Arroyo Uder Marianela, Astl
Delgado Juan Carlos, Badawy Guerrero Patricia, Badilla Rodríguez María
Alejandra, Balboa Herrera Rafael Gmo., Bandeira André Luiz, Barquero Castro
Geisela, Barquero Figueroa Verónica María, Barrantes López Ana Rosa, Barrantes
Mata Marcela, Barrientos Peralta Georgina, Bastardo Villavicencio Norma Del
Valle, Benavides Fajardo Marita, Benchetrit de Mrejen Martine, Berger Garnier
Jenny Ma, Bermúdez Arce Priscilla, Bolaños Alpízar José Ángel, Bolaños Oviedo
Wendy Melisa, Bonilla Salas Sergio, Borowski Zankel Margrit, Brenes Madriz
Cynthia, Brenes Voiculescu Jenifer, Brown Sojo Victoria, Bustos Herrera Kristy
Karina, Cabezas Loría María, Cabezas Villalobos Diana, Calvo Brenes Randall
Esteban, Camacho Mora Denis Alfonso, Campos Duarte Mauricio, Carballo Cruz
Óscar, Carballo Veliz Wendy Del Carme, Carmona Castro Marvin, Cartín Estrada
Carlos Aníbal, Carvajal Solís Juan Bta., Cascante Mora Dora L., Castillo Morera
Hanssel Mauricio, Castro Castro Yolanda, Castro Mora Mónica, Castro Rodríguez
Marjorie, Castro Rojas Daniela, Castro Rojas Norman, Céspedes Céspedes Javier
Octavio, Céspedes Manguart Carolina María, Céspedes Paz Edgar Alfredo, Céspedes
Prado Verónica, Chacón Aguilera Óscar, Chacón Chacón Juanita, Chacón Núñez
Ginna Sofía, Chacón Triunfo Emilio Absalon, Chacón Voloshena Viera, Chavarría
Ortega Rosibelle, Chaves Alfaro Josué, Chaves Ballestero Luis Jacobo, Chaves Constenla
Marisol, Chaves Salazar Andrea, Chinchilla Herrera Ramón, Contreras García
Álvaro, Corcho Martell Dayne, Cordero Aguilar Fabio, Cruz Cabrera Nidia Esther,
Dávila Rodríguez Amanda, De La Guardia Anzoatequi Víctor, Díaz Campos Erick,
Drexler Montero María Inés, Elizondo Rojas Michael, Escalante Rojas Luis
Armando, Escobar López Martha Cecilia, Espinoza Calderón Shirley María,
Fernández Vega Piedad Rocío, Fonseca Corrales Soraya, Fonseca Vargas Allan,
García Alemany Mayra Inés, García Figueroa Fabrizio Guille, García León
Guiselle María, García López Alfonso Alberto, García Matamoros María Gabriela,
García Rojas Natalia, Golberg Waiman Walter, Goldemberg Tarasiuk Julieta, Gómez López Marvin, Gómez Quesada Bernal,
González Chaves Lauren Paola, González Mattey Hernán Alonso, González Porras
Javier, González Tejedor Alexander M., Gonzalo Diaz David, Granados Villegas
Isabel Cristina, Grattao Costa Luciana, Grosser Padilla Erwin, Guerra Angulo
Yanisbel, Guerra Medrano George Louis, Guerra Miranda Carlos Roberto, Guerrero
Lizano Marisol, Guerrero Mena Natalia Vanessa, Guevara Víquez Carolina,
Gutiérrez González Daniel Antonio, Guzmán Arguedas Tracey Kristina, Guzmán
González Walter, Hanson Monterrosa Jennifer, Haug Leiva Rebeca, Hernández Brito
Arturo Gregorio, Hernández Morales Johnny, Hernández Navarro Alejandra,
Hernández Pardo Pedro Luis, Hernández Ramírez Adriana, Hernández Solano Sandra
Ma, Herrera Espinoza Ana Guiselle, Herrera Esquivel Katherine, Hidalgo González
Roberto, Hidalgo Maltock María Gabriela, Hoffman Shultz Moisés, Hsu Sung Chen
Chun, Isa Amieba Margarita, Jiang Hu Lan, Jiménez Campos Marisela, Jiménez
Chavarría Josue David, Jiménez Chavarría Claudia, Jiménez Chew Raul, Jiménez
Morice Alexandra, Jiménez Porras Néstor, Jiménez Segura Mireya, Junquera
Castellanos Jessica, Lastres Rodríguez Fernando, Ledezma Izard Elizabeth, Lee
Woo Hyun, Leitch Gutiérrez Jessica Sindey, Leiva López Karina, Lewis Smith
Johau Alberto, Li Wong Susanne, Lisac Velez Velkys, Londoño González Leonardo,
López Arias Jennifer, Lora Rodríguez Luis Eduardo, Loria Álvarez Kattiana,
Losada Delgado Marietta, Madrigal Jiménez Hanns Adolfo, Madriz Jiménez
Francella, Madriz Jiménez Andrea, Malcman Stern Mauricio, Mantilla Zavala
Alberto, Marín Vallejos Janny, Mariscal Mariscal Alba Lira, Martell Castillo
Dania Iluminada, Martínez Fragela Francis, Martínez Martínez Milena, Martínez
Rojas María Eugenia, Mata Cárdenas Belsen, Matamoros Parra Manuel Enrique,
Matarrita Dondi Andrea, Medina Arriola Lino A., Meléndez Calvo Gioconda, Méndez
Trejos Johanna, Mendieta Navarro Jorge Vladimir, Mendoza González Luz Marina,
Meza Navarro Alberto José, Mingo Sampedro Julián, Miranda González Rose, Mojica
Berrios Ma. del Carmen c.c. Miriam, Montero Jiménez Manuel Enrique, Montero
Rodríguez Daniel Alberto, Montero Sánchez María Gabriela, Montiel Corrales
Rebeca, Morales Chacón Aida Rosa, Morales Polanco Melissa, Morales Quesada José
Pablo, Morales Quirós Juan Francisco, Morua Brenes Ana Cristina, Moya Arias Ana
Gabriela, Moya Masis Rebeca, Moya Tack John Sam, Muñoz Cantero Patricia, Muñoz
Cespedez Eddie, Muñoz Rojas Cynthia Isabel, Murillo Mora Marta, Murillo Simon
Carolina, Núñez Svanholm Karin, Obando Suarez María Alexandra, Oliva Umaña
Carmen María, Orlich Chavarría María, Ortega Víquez María José, Pacheco Bolaños
Edgar, Pacheco Rodríguez Milena, Paniagua Contreras Ana Marietta, Pardo Montero
Alicia Cecilia, Paz Casanova Rody, Pazos Laura Mariela, Pianesi Pinti
Francesco, Picado Vásquez Carol, Pinagel Rodríguez Patricia, Porras Pastran
José Rafael, Posada Orozco Manuel Salvador, Quesada Araya Martin, Quesada León
Roberto, Quintero Carrizo Rigoberto, Quirós Alfaro Elena, Quirós Rodríguez
Jorge Arturo, Ramírez Abarca Ivette Patricia, Ramírez Aguilera José B., Ramírez
Chávez Damaris, Ramírez Hernández José Andrés, Ramírez Monge Jacqueline,
Ramírez Yen Alejandra, Retana Hidalgo Olga Edwige, Reyes Díaz Oscar Bruno,
Reyes Sevilla Marisol, Rincón Gómez Héctor José, Rivas Hernández Kevin Rene,
Rocca Vallejo Ma. Teresa, Rodríguez Araya Mónica Inés, Rodríguez Herrera
Jacqueline, Rodríguez Paris Fernando, Rodríguez Vargas Ligia María, Rodríguez
Vargas Rosa Emilia, Rojas Flores María, Rojas Gutiérrez Mario Alberto, Rojas
Morales Jackeline, Rojas Wong Vanessa, Romero Uzeda Roxana María, Rudín Díaz
Erika, Ruiz Brisuela Claudia, Ruiz Fernández Kyrene, Ruiz Vargas José Gilberto,
Saborío Sánchez Mayra Cristina, Sáenz Esquivel Alejandra Melissa, Salas Blanco
Carlos, Salas Esquivel María Patricia, Salas Piedra Gilbert, Salas Rojas
Fiorella, Salazar Solís Marco, Sánchez Castro Victoria, Sánchez Cerdas Lisseth
Vanessa, Sánchez Escoto Mainred, Sánchez Guevara Mildred, Sánchez Sibaja Xinia
María , Sánchez Zumbado Magda Bertila, Sandi Villalobos Vivian, Sandoval
Carvajal Eugenia Ma., Santos Carrillo Carlos, Sauma Sánchez Yalile, Sevilla
Gaitán Carlos Eulalio, Sibaja Rodriguez Carlos, Sierra Paniagua Irina, Slooten
Vos Johanna, Sola Méndez Luis, Sola Perera Luis Alain, Solano Roca Iván, Soto
Corrales Paula, Soto Ruiz Rolando, Suarez Naranjo Lilia María, Sucrovich
Axerold León, Tardo Hernández Alfredo, Teran Mosquera Alexis Fernando, Thomas
Arias Jeraldine, Torres Cubero Melania, Torres Morera Mario, Torres Quirós
Ronald A., Torres Rojas Braulio Xavier, Trautmann Peters Glenn, Trejos
Matamoros Adrián, Trejos Zapata Johana Marcela, Trezza Polini Mario, Triunfo
Otoya Noily, Ugalde Meza Carlos, María, Ugarte Palma Esteban, Ulate Pessoa
Melissa, Umaña Rojas Karla, Urbina Ortega Manuel, Vaca Bohorquez Libia
Patricia, Valenciano Aguilar María Antonieta, Valldeperas Abarca Geovanna,
Valle Gil Dayan Standley, Vargas González Eleomar, Vargas Salas Ruth, Vargas
Sinfonte Nicolle Eugenia, Vargas Valverde Jay, Vargas Vargas James, Vargas
Vindas Tatiana, Varona del Pino Yosvany, Vásquez Azofeifa Víctor Eduardo,
Vásquez Cerdas Rebeca, Vásquez Rodríguez Haidy, Vega Loria Karla, Vega Sanchez
Julio R., Venegas Pereira Javiera, Vergara Suarez Andrea, Videche Solano
Manuel, Villalobos Araya Nelson, Villalobos Sequeira Jill Andrea, Villalobos
Vargas Juan Carlos, Viloria García Alba María, Víquez Arias Rebeca, Walters
Castillo Xavier Andrey, Webster Flashy Rene, Wu Lin Judy, Yun Lee Karen, Zamora
Barquero María Dominga, Zamora Cantillano Alexander, Zapata Serrano Larkin
Johan, Zúñiga Fernández Karol.—Dra. Erika Mora Ruiz, Fiscal General.—1 vez.—(IN2015040642).
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
Se informa a las autoridades judiciales,
administrativas, notariales y al público en general el fallecimiento de los
siguientes agremiados (as):
Licda. Magaly
Matus Gutiérrez 9
de setiembre de 2012
Lic. Jorge Enrique Cárdenas Vílchez 26 de setiembre de 2014
Licda. Eva Maryssia Mora Rodríguez 17 de junio de 2014
Lic. Alfredo Emilio Piza Pardo 20 de julio de
2014
Lic. Carlos Alberto Reynolds Vargas 26 de julio de 2014
Lic. Alonso Ramírez Solera 4 de noviembre de
2014
Lic. Saúl Peraza Solórzano 6 de noviembre
de 2014
Lic. Donald Kooper Morales 8 de noviembre de
2014
Lic. Néstor Jesús Baltodano Guillén 15 de noviembre de 2014
Lic. Nicomedes Madriz Arce 19 de noviembre de
2014
Lic. Jorge Maximiliano Doninelli Peralta 19 de noviembre de 2014
Lic. Elian Virgilio Vargas Mata 30 de noviembre de 2014
Lic. Constantino Albertazzi Acuña 01 de diciembre de 2014
Lic. Miguel Ángel Flores de La O 19 de diciembre de 2014
Lic. Thomas Manfred Kurth Kurth 21 de diciembre de 2014
Lic. Franklin Alfonso Fernández Coles 24 de diciembre de 2014
Lic. Luis Tenorio Castro 02 de
enero de 2015
Lic. Campo Elías Palacino Zúñiga 05 de enero de 2015
Lic. Teodoro Hodgson Castillo 07 de enero de
2015
Lic. Otto Fallas Monge 12
de enero de 2015
Lic. Hugo Róger Soto Córdoba 14 de enero de
2015
Lic. Hugo Róger Soto Córdoba 14 de enero de
2015
Lic. José Antonio Redondo Gómez 16 de enero de 2015
Lic. Manuel María Arroyo Hidalgo 24 de enero de 2015
Lic. Mario Antonio Morelli Astúa 24 de enero de 2015
Lic. José Hernán Fernández Morales 10 de febrero de 2015
Lic. William Rosales Caamaño 18 de febrero de
2015
Licda. Sandra Urbina Mohs 21 de febrero
de 2015
Licda. Lucida de Pedro Fernández 22 de febrero de 2015
Licda. Claudia Mayela Masís Aguilar 01 de marzo de 2015
Lic. Iván Agustín González Cordero marzo de 2015
Lic. Mariano Enrique Núñez Olivares 09 de marzo de 2015
Lic. Julio Herrera Ledezma 13 de marzo
de 2015
Lic. Arnoldo Campos Brizuela 17 de marzo de
2015
Lic. Francisco María Núñez Quesada 24 de marzo de 2015
Lic. Lauro Hermones Velásquez de León 03 de abril de 2015
Lic. Guillermo Pérez Bulgarelli 24 de abril de
2015
Lic. Carlos Bolaños Gené 26 de
mayo de 2015
Lic. Alfredo Rodríguez Cordero 02 de junio de
2015
Zapote, 17 de junio de 2015.—Lic. Mayela Guillén Garro, Directora Financiera.—1 vez.—O. C. N°
10412.—Solicitud N° 34826.—(IN2015040955).
A.C.F.P ASOCIACIÓN CRISTIANA FRESCA PRESENCIA
El suscrito
Francisco Monge Benavides, mayor de edad, casado una vez, Pastor Evangélico,
vecino de Santa Lucía de Barva de Heredia, de la Musmanni; trescientos metros
al oeste, de número de cédula uno-seiscientos cincuenta y ocho-doscientos
cuarenta y ocho, en mi calidad de presidente de la asociación A.C.F.P
Asociación Cristiana Fresca Presencia, cédula jurídica número 3-002-454408,
solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la
reposición de los libros Acta de Asamblea General, Acta del Órgano Directivo,
Registro de Asociados, todos número uno, los cuales fueron extraviados. Se
emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado
a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.―Veintiséis de
mayo del dos mil quince.—Francisco Monge Benavides,
Pastor.—1 vez.—(IN2015040979).
NOBODY’S POOL ENTERPRISES SOCIEDAD ANÓNIMA
Nobody’s Pool Enterprises Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-440928, anuncia el extravío de su libro de asambleas de
socios, el cual había sido legalizado el 19 de junio del 2006, bajo el número
1566-06. Por dicho motivo se realizará la reposición de dicho libro y se cita a
interesados a manifestar oposiciones ante el agente residente, el señor Ricardo
Estrada Murillo, en su oficina en los 8 días hábiles siguientes a la
publicación en La Gaceta.—Lic. Omar Ayales
Aden, Notario.—1 vez.—(IN2015040986).
MALAMBO CANOPY TOUR SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura número
doscientos cincuenta y cinco del tomo dos del notario Carlos Alberto Aguilar
Vargas, el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de Malambo Canopy Tour Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos veintiocho mil ciento quince, con domicilio en Guanacaste,
Carrillo, Río Cañas, de la escuela, quinientos metros norte, por extravío de
los libros legales de la sociedad que representa, ha solicitado que se proceda
con la reposición de los libros legales, de asamblea general, de junta
directiva y registro de socios.—San Joaquín de Flores, 25 de junio del
2015.—Lic. Carlos Alberto Aguilar Vargas, Presidente.—1
vez.—(IN2015041004).
MIRADOR CHUITO SOCIEDAD ANÓNIMA
Mirador Chuito
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y tres
mil ciento setenta y nueve, solicita la reposición por extravío de los
siguientes libros número uno: Actas de Registro de Accionistas, Actas de
Asamblea General, Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Departamento de Legalización de Libros del
Registro Público, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.―Ana Lorena Amador Rojas.—1
vez.—(IN2015041611).
ASOCIACIÓN
HOGAR INFANTIL DE MARTÍN
Yo María Vanessa Espinar Rivas cédula de identidad
número 5 0249 0295 en mi calidad de presidenta y representante legal de la
Asociación Hogar Infantil de Martín cédula jurídica: 3-002-051029 solicito al
departamento de asociaciones del registro de personas jurídicas la reposición
de los libros dos a) Actas de asamblea general número tres, b) Diario número
dos c) Mayor número dos y d) Inventarios y Balances número dos, los cuales
fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación
a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de asociaciones.—San José, veintidós de junio del dos mil quince.—María
Vanessa Espinar Rivas, Presidenta.—1 vez.—(IN2015041671).
PACORDERO S. A.
La sociedad Pacordero S.
A., con cédula jurídica tres-uno cero uno-tres tres dos cinco uno tres, ha
procedido a reponer los libros de actas de asamblea, registro de accionistas y
actas de junta directiva, por extravío de los mismos. Se inicia el tomo dos de
dichos libros con el número de legalización asignado cuatro cero seis uno cero
uno cero uno nueve cuatro cero ocho siete.—San José,
25 de junio del 2015.—Manuel Francisco Cordero Martínez, Presidente.—1
vez.—(IN2015041686).
INVERSIONES BEIRUT DE ORIENTE S. A.
Por escritura número ciento veintinueve, a
las nueve horas del veintiocho de junio del año dos mil quince otorgada ante el
suscrito notario, el señor Javier Brenes Chacón, Representante Legal de la
sociedad Inversiones Beirut de Oriente S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-ciento trece mil setecientos sesenta y cinco, solicita la reposición de los
Libros Sociales, Libro de Asamblea de Socios, Libro de Consejo de
Administración y Libro de Registro de Socios, debido al extravío de dichos
libros sociales de la sociedad indicada.—San José, veintinueve de junio del dos
mil quince.—Lic. Rodolfo Enrique Montero Pacheco, Notario.—1
vez.—(IN2015041805).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura otorgada en conotariado ante el
suscrito y el notario público Roberto Borbon Sartoresi, en el protocolo del
segundo, a las 14:00 horas del día 19 de mayo del 2015, se protocolizó el acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Servicentro
Cartago Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar la cláusula quinta, en
cuanto al capital social de la compañía.—San José, el
día 18 de junio del 2015.—Lic. Gabriel Castro Benavides, Notario.—(IN2015039611).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las
18 horas 00 minutos del 26 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Gasysol
Sociedad Anónima.—San José, 26 de marzo del 2015.—Lic. Luis Diego Salazar
Gonzalo, Notario.—1 vez.—CE2015002318.—(IN2015030153).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría
a las 9 horas 00 minutos del 6 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Tiny
Trends Limitada.—San José, 27 de marzo del 2015.—Lic. Mariana Isabel Alfaro
Salas, Notario.—1 vez.—CE2015002319.—(IN2015030154).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría
a las 8 horas 00 minutos del 27 de marzo
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Comefex Exclusiva Costa
Rica Sociedad Anónima.—San José, 27 de marzo del 2015.—Lic. Erasmo Enrique
Rojas Madrigal, Notario.—1
vez.—CE2015002320.—(IN2015030155).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría
a las 13 horas 00 minutos del 10 de
febrero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Argenticos de Avellaneda Sociedad Anónima.—San José, 27 de marzo del
2015.—Lic. Dewin Brenes Fernández, Notario.—1
vez.—CE2015002321.—(IN2015030156).
Mediante escritura
otorgada ante esta Notaría a las 8 horas 15 minutos del 27 de marzo del año
2015, se constituyó la sociedad
denominada Novecientos Treinta y Tres Holdings Sociedad Anónima.—San
José, 27 de marzo del 2015.—Lic. Luis Antonio Aguilar Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2015002322.—(IN2015030157).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 8 horas 20 minutos
del 27 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Red Group
DCR Sociedad Anónima.—San José, 27 de marzo del 2015.—Lic. Luis Antonio
Aguilar Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2015002323.—(IN2015030158).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a
las 12 horas 00 minutos del 26 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Expo Descuentos Sociedad Anónima.—San
José, 27 de marzo del 2015.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—CE2015002324.—(IN2015030159).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a
las 15 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Zolarit Grande Sociedad Anónima.—San José, 27 de marzo del
2015.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1
vez.—CE2015002325.—(IN2015030160).
Mediante escritura
otorgada ante esta Notaría a las 9 horas 45 minutos del 27 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Centro Infantil Casa de Fe Limitada.—San José, 27 de marzo del
2015.—Lic. Wainer González Arguedas, Notario.—1
vez.—CE2015002326.—(IN2015030161).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría
a las 18 horas 00 minutos del 24 de
marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Los Adobes
de Santo Domingo Sociedad Anónima.—San José, 27 de marzo del 2015.—Lic.
Jose Alfredo Campos Salas, Notario.—1
vez.—CE2015002327.—(IN2015030162).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría
a las 16 horas 00 minutos del 25 de marzo
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Timothy Murray Technical
Sociedad Anónima.—San José, 27 de marzo del 2015.—Lic. Maricruz Sánchez
Carro, Notario.—1 vez.—CE2015002328.—(IN2015030163).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las
12 horas 30 minutos del 26 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Alimentaria Garum Sociedad Anónima.—San José, 27 de marzo del
2015.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1
vez.—CE2015002329.—(IN2015030164).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a
las 16 horas 30 minutos del 25 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada World Junior Golf Sociedad Anónima.—San José, 27 de marzo del
2015.—Lic. Charlotte Brom Núñez, Notario.—1 vez.—CE2015002330.—(IN2015030165).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 30
minutos del 25 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada IDS
Ingeniería de Desarrollo Sustentable Sociedad Anónima.—San José, 27 de
marzo del 2015.—Lic. Fabián Jiménez Valverde, Notario.—1
vez.—CE2015002331.—(IN2015030166).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a
las 10 horas 00 minutos del 27 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Northbrook Court Limitada.—San José, 27 de marzo del
2015.—Lic. Laura Carolina Coto Rojas, Notario.—1
vez.—CE2015002332.—(IN2015030167).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00
minutos del 25 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Kyryluk
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de marzo del 2015.—Lic.
Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2015002333.—(IN2015030168).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00
minutos del 26 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Ingenex
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de marzo del 2015.—Lic.
Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—1
vez.—CE2015002334.—(IN2015030169).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 8 horas 00
minutos del 20 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Tamarindo
Mejor Retiro Sociedad Anónima.—San José, 27 de marzo del 2015.—Lic. Luis
Alberto Álvarez Muñoz, Notario.—1
vez.—CE2015002335.—(IN2015030170).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00
minutos del 24 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Raumar
Sociedad Anónima.—San José, 27 de marzo del 2015.—Lic. Ana Lourdes Flores
Peralta, Notario.—1 vez.—CE2015002336.—(IN2015030171).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 30
minutos del 23 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada JOHA
y JPV Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de marzo
del 2015.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1
vez.—CE2015002337.—(IN2015030172).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Auto de Apertura N° 150-2015.—Expediente
Administrativo N° 192-2015.—Ministerio de Obras Públicas y
Transportes.—Dirección Jurídica.—Sección de Asuntos Internos. Al ser las ocho
horas con cinco minutos del día once de junio del dos mil quince. Se resuelve
emitir el presente Auto de Apertura del Procedimiento Administrativo
Disciplinario, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley
General de Administración Pública. El citado Procedimiento Administrativo se
sigue bajo el expediente N° 192-15, en ejercicio de las competencias conferidas
a esta Sección de Asuntos Internos por el artículo 57 de la Ley General de
Policía, Ley N° 7410 del 20 de mayo de 1994, artículos 215 y 216 de la Ley de
Tránsito por Vías Públicas y Seguridad Vial, en contra del Policía de Tránsito
Óscar Angulo Rodríguez, código policial Nº 594, cédula de identidad número
06-0202-0528, por la eventual comisión de una conducta sancionable
disciplinariamente que se encuentra descrita como falta grave en el artículo 81
de la citada Ley General de Policía. En el presente asunto, se tiene que el
objeto del Procedimiento Administrativo Disciplinario consiste en determinar la
verdad real de los hechos sobre las aparentes ausencias injustificadas en las
que incurrió el Policía de Tránsito Óscar Angulo Rodríguez desde el mes de
enero del 2015 hasta el día 4 de junio del 2015. Conducta sancionada de
conformidad con los artículos 10, 76, 81 de la Ley General de Policía; numeral
12 incisos 1, 2, 8, 14, 17, 27, 128 y 129 del Reglamento de Organización y
Servicio de la Policía de Tránsito. Y el ordinal 81 inciso
g) del Código de Trabajo. De conformidad con la normativa expuesta y los hechos
denunciados, en este acto se le intima al servidor policial Óscar Angulo
Rodríguez, que en apariencia él incurrió en un quebranto a los artículos
citados anteriormente, configurando una eventual falta grave al haberse
ausentado injustificadamente a laborar desde el mes de enero del 2015 hasta el
día 4 de junio del 2015, sin haber comunicado a su jefatura inmediata las
razones que mediaron para incurrir en dichas ausencias al trabajo. Por lo que
de conformidad con el principio de juridicidad se cita al señor Óscar Angulo
Rodríguez a fin de que comparezca a audiencia oral y privada a celebrarse el
día 5 de agosto del 2015, al ser las 9:30 horas, en las oficinas de la Sección
de Asuntos Internos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, ubicadas
en la Sede Central de este Ministerio, diligencia a la que puede hacerse
acompañar por un Abogado si así lo desea y/o hacerse representar por los medios
legales dispuestos al efecto, representación o patrocinio que deberá
acreditarse en el expediente administrativo. Se le informa que le asiste el
derecho de aportar cualquier prueba de descargo que estime conveniente, antes
de la verificación de la audiencia oral y privada y en la audiencia señalada se
admitirá y recibirá toda la prueba de descargo, así como los alegatos que
resulten pertinentes. Se le indica al investigado que el expediente
administrativo se encuentra en custodia del Órgano Director, en las oficinas de
la Sección de Asuntos Internos, a fin de que pueda accesar a éste, en forma personal
y/o a través de sus representantes o abogados debidamente acreditados en el
expediente administrativo. En caso de comprobarse la comisión de una falta
grave en la prestación del servicio, por los hechos intimados en este acto, se
le podría sancionar con una suspensión sin goce salarial que va del término de
un día hasta treinta días, o en su defecto con el despido sin responsabilidad
patronal. Contra la presente Resolución Administrativa, cabrán los recursos
ordinarios, según lo establecen los artículos 345, siguientes y concordantes de
La Ley General de la Administración Pública, los cuales, deberán interponerse
dentro de los plazos que establecen dichos artículos, ante este mismo Órgano
Director del Procedimiento, siendo resueltos en su caso, el de revocatoria por
el Órgano Director en el término de 24 horas y el de apelación por el Superior
Jerárquico. El investigado deberá señalar lugar o medio para recibir
notificaciones, so pena de que, opere la figura de la notificación automática,
o sea que ante la omisión a este deber o en caso de que el lugar o medio
señalado sea impreciso o incorrecto, las resoluciones que se dicten, se tendrán
por notificadas después de que transcurran 24 horas a partir del acto de su
emisión. Lo anterior conforme al numeral 12 de la Ley de Notificaciones,
Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales en concordancia con el numeral 229
de la Ley General de la Administración Pública. Para la expedición de la
presente resolución se han seguido en su totalidad todas las disposiciones de
ley. Notifíquese.—Departamento de Asuntos
Internos.—Licda. Valeska Baltodano Navarro, Órgano Director.—División
Administrativa.—MSc. Orlando Cervantes Benavides, Director
General.—(IN2015041193).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
DOCUMENTO ADMITIDO TRASLADO AL TITULAR
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref.: 30/2014/36873.—Pepsico Inc. c/
Investigación de Tecnología Avanzada S. A. de C.V. Documento: Cancelación por
falta de uso. Nro y fecha: Anotación
2-93036 de 01/09/2014. Expediente: 1993-0005138 Registro N° 541 AHORA TE TOCA A
TI en clase 50 Marca Denominativa
Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:27:24
del 6 de octubre de 2014. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por
falta de uso presentada por el Lic. Harry Zurcher Blen, como apoderada de
Pepsico Inc, contra el registro de la señal de propaganda “AHORA TE TOCA A TI”,
con el número 541, que protege y distingue una “productos alimenticios que
elabora, distribuye y vende la sociedad. Se usará a discreción de la
solicitante del modo que más convenga a sus intereses y en toda clase de
características y formas artísticas y to-pográfícas. Para la protección de lo
indicado dentro y fuera del territorio nacional”, cuyo propietario es
Investigación de Tecnología Avanzada S. A., de C.V. Conforme a lo previsto en
el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del
Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso,
al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día
hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a
la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que
estime convenientes (se le recuerda que mediante voto N° 333-2007, de las diez
horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, el Tribunal
Registral Administrativo estableció que, en los procesos de cancelación por
falta de uso, la carga de la prueba de uso corresponde al titular del signo
distintivo), para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Se le advierte al titular del signo que las pruebas
que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada
(haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado
correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la
Ley General de Administración Pública. Se advierte al titular que, de incumplir
con lo requerido, no será tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas
formalidades, al momento de resolver la solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2015040688).
SUCURSAL DE BUENOS AIRES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
El suscrito Administrador de la Sucursal de
la Caja Costarricense de Seguro Social de Buenos Aires, mediante el presente
edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado
procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patrono y
trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla de
conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración
Pública. La institución le concede cinco días hábiles para que se presente a
normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede
administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la
vía civil como penal. El monto adeudado se refleja al mes de mayo del 2015 y
puede contemplar periodos que ya poseen firmeza administrativa: Prado Guadamúz
Johan, 0-00110340003-999-001, ¢179.892,00. Badilla Mora Rodolfo
0-00602790553-999-001, ¢406.051,00. Granados Leiva Albin 0-00111030285-999-001
¢306.602,00, Solano Muñoz Pablo,
0-00202620369-999-001, ¢207.371,00, Walter Valverde Mata 0-00106630449-999-001,
¢181.668,00, Umaña Marín Alexis, 0-00203080876-999-001 ¢250.608,00, Cisar Rojas
David, 0-00112050500-999-001, ¢263.580,00. El monto total en colones es de
¢1.795.772,00.—Gerencia Financiera.—Unidad de Gestión
de Cobro.—Lic. Mauro Chinchilla Sánchez, Administrador.—(IN2015037579).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
DIRECCIÓN
REGIONAL CENTRAL DE SUCURSALES
SUCURSAL DE
GUADALUPE
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono
American Financial Consulting Group S. A. Número patronal
2-03101570144-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Sucursal de Guadalupe de la Dirección Regional Central de Sucursales de la Caja
Costarricense de Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos caso N°
1204-2015-01350, que en lo que interesa indica: como resultado material de la
revisión salarial efectuada, se han detectado presuntas omisiones salariales de
los trabajadores Barrantes Hernández Marco, cédula 113090148, Lewis Ramírez
Sthephanie, cédula 114710436, Ramírez Chaves Mariana, cédula 402120745, Sánchez
García David, cédula 113870876, Zúñiga Cascante Daniela, cédula 113130293,
detallados en hoja de trabajo, folio 0030 y 0031 del expediente administrativo,
por el período de mayo y junio de 2011, Total de salarios omitidos
¢1.045.349,58, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢233.531,10.
Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢60.107,60.
Consulta expediente: en esta oficina Guadalupe, Goicoechea 75 metros oeste de
la Cruz Roja, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la Ley. Se les confiere un plazo
de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Segundo Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o
medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe,
23 de junio de 2015.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1
vez.—(IN2015040474).
COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS
DE COSTA RICA
RESOLUCIÓN FINAL
Tribunal de Honor del Colegio Profesional
de Psicólogos de Costa Rica.—Curridabat, San José, a
las nueve horas del quince de diciembre del 2014, con fundamento en:
IDENTIFICACIÓN DE PROCESO
Procedimiento disciplinario en contra de
MSc. María Isabel Sing Bennett, código profesional: dos ocho tres dos,
portadora de la cédula de identidad siete-cero cero seis nueve cero seis uno
tres; con el fin de averiguar la verdad real sobre las presuntas faltas
denunciadas por Wendy Davis Roach, portadora de la cédula de identidad siete
cero ocho siete cero uno uno, y que constan en el informe preliminar de la
Fiscalía del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica según Informe
CPPCR-F-282-2013.
HECHOS
El Tribunal de Honor, según el mérito de
los autos tiene, por demostrados y de relevancia para resolver el caso, los
siguientes hechos:
1º—Que la señora Davis Roach, presenta
denuncia contra Sing Bennett alegando, que el 30 de abril del 2008, se presentó
con su hijo menor de edad a consulta del servicio de psicología, para que éste
fuera valorado por la profesional denunciada, esto por recomendación de la
psicopedagoga Yamili Orias Chavarría.
2º—Que la colegiada indicó que el menor presentaba
Retardo Mental Leve, porque no se interesa por lo que estamos hablando.” (Ver
Folio 01)
3º—Que al menor se le aplicaron pruebas
neuropsicológicas (ver folio 103 expediente del Hospital).
4º—Que la colegiada indica que la prueba aplicada
fue el Bender.
5º—Que el menor fue atendido en una sola cita (al
respecto ver copia del expediente hospitalario del menor) (folios 103 y 104),
lo cual fue confirmado por los testigos en la audiencia.
Considerando:
1º—El Tribunal de Honor, una vez analizada
la prueba que obra en el expediente el descargo de la colegiada, tiene claro
que, si bien consta al menor se le aplicaron pruebas neuropsicológicas, no hay
certeza de cuales fueron, excepción hecha del Bender, pues así lo acepta la
colegiada sobre este particular, el Tribunal no tiene elementos probatorios que
permitan tener certeza de que, al menor, se le aplicaron pruebas
neuropsicológicas, excepto lo que anota la colega en el expediente del menor.
Pero no hay resultados de pruebas, tampoco aporta subregistros donde aparezcan
los protocolos de las pruebas. Sobre el Bender en particular, debe de señalarse
que esa es una prueba pequeña, la cual es factible se aplique en un lapso de en
30 minutos, pero no hay registros de la prueba, ni tampoco escribe en el
expediente los resultados de ésta.
Por otra parte la
colegiada indica (folio 104) que también le pasó Escala Wescheler, sobre esto
el Tribunal tiene claro que este test normalmente se pasa en dos secciones y la
duración es de más de cuatro horas, de hecho no se recomienda hacerlo en una
sola sesión porque puede afectar los resultados por el cansancio de la persona
evaluada, al respecto señala textualmente, la colegiada: “de acuerdo a
Escalas de Wesler presenta CI por debajo de lo esperado para su edad en cuanto
a desarrollo cognitivo, lo cual impresiona Retardo Mental Leve”. No indica
el puntaje exacto obtenido en la prueba, siendo que el rango que indica retardo
mental leve, puede tener diferencias significativas si el puntaje está en el
límite inferior o el límite superior, de manera que el Tribunal tiene serias
dudas en cuanto a que se haya aplicado la prueba señalada, especialmente porque
como ha quedado acreditado el menor sólo acudió a una sesión, al respecto ver
folios 103 y 104 y el dicho de los testigos.
Sra. Yamili Orias Chavarría y el Dr. Hilberto Reid
Satchwell en la audiencia. Consecuente con lo anterior no hay prueba alguna que
permita justificar y apoyar la impresión diagnóstica de retardo mental leve,
que fue emitida por la profesional.
Si bien es cierto el testigo psiquiatra Dr. Reid Satchwell
(esposo y jefe de la demandada), planteó en la audiencia que no existen
registros o subregistros o archivos de expedientes en el Hospital o consultorio
por dificultad de espacio, situación que entra en franca contradicción con lo
señalado por la colegiada (folio 219) al señalar que los instrumentos aplicados
y test se encontraban en un subregistro, lo cual en todo caso queda en dicho de
la colegiada, porque ella no hizo llegar prueba idónea al expediente en ese
sentido.
2º—Consecuente con lo anterior el Tribunal
considera que la colegiada María Isabel Sing Bennett, con las conductas
descritas ha violentado el artículo 26 del Código de Ética, que a letra
dispone: “Todo acto profesional que se haga en forma apresurada y deficiente
con el objeto de cumplir con una obligación administrativa o por motivos
personales, debe considerarse como una conducta reñida con la ética.”.
3º—Toda profesión implica una gran responsabilidad,
ya que exige dar una atención o prestar un servicio oportuno y de calidad a
quien lo amerite y, además, esto debe estar apegado a principios científicos,
técnicos y éticos, deberes especialmente relevantes en caso de menores de edad,
la colegiada, sin lugar a dudas se ha apartado de las normas éticas y del buen
hacer profesional a que está obligada, pues emitió un criterio profesional que
no se sustenta en los documentos que obran en el expediente. El concepto de
actuar según ciencia, que le impone la profesión a la señora Sing Bennett, ha
estado ausente en este caso, siendo evidente que no ejerció la profesión de
acuerdo con el conocimiento y la técnica necesarias.
Consecuente con lo anterior el Tribunal considera y así lo declara que la
colegiada María Isabel Sing Bennett, con sus actuaciones, violentó el artículo
26 del Código de Ética y Deontológico del Colegio Profesional de Psicólogos de
Costa Rica, razón por lo cual es lo propio recomendar una sanción de suspensión
de quince días del ejercicio profesional. Por tanto,
Se recomienda a la Junta Directiva, al amparo de lo
señalado, que se aplique a la colegiada María Isabel Sing Bennett, la sanción
de suspensión de quince días del ejercicio profesional, por haber violentado el
artículo 26 del Código de Ética y Deontológico del Colegio Profesional de
Psicólogos de Costa Rica, eximiéndola del resto de los cargos acusados.
Acuerdo Nº III-03-AGEX-93-2015:
1. Con
8 votos a favor, 6 votos en contra y 3 abstenciones se ratifica el Acuerdo Nº
VII.1.3-32-12-05-15 de la sesión Nº 12 de la Junta Directiva que a la letra
dice:
“En referencia a la Resolución Final del
expediente Nº 45-2012, denuncia de la señora Wendy Davis Roach y la Fiscalía
del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica en contra de la Msc. María
Isabel Sing Bennett, se acuerda acoger la recomendación del Tribunal de Honor y
se suspende por quince días a la Msc. María Isabel Sing Bennett”.
2. Comuníquese
a la MSc. María Isabel Sing Bennett, a la denunciante, Sra. Wendy Davis Roach,
a la Fiscalía del Colegio Profesional de Psicólogos y a la Dirección Médica del
Hospital Tony Facio de Limón para lo correspondiente.
3. Rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial. Acuerdo firme de ejecución
inmediata.
Curridabat,
24 de junio del 2015.―Junta Directiva.—Lic.
Waynner Guillén Jiménez, Presidente.—(IN2015040919). 2
v. 1
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
COBRO ADMINISTRATIVO
De
conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de
Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho
(8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del
presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca
del partido de San José N° 128795-008, a saber. Impuesto Sobre Bienes Inmuebles
por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2011 al II trimestre del
2015, por un monto de ¢745.590,35 (setecientos cuarenta y cinco mil quinientos
noventa colones con 35/100); La tasa de Servicios Urbanos por los periodos
comprendidos entre III trimestre de 2012 al II trimestre del 2015, por un monto
de ¢393.532,27 (trescientos noventa y tres mil quinientos treinta y dos colones
con 27/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el
monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos
judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese
tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca, ocho horas del 6 de mayo del
2015.—Captación de Ingresos.—Bach. Bryan Masís M.—(IN2015040396). 3 v 1 Alt.
De
conformidad con lo establecido en tos artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de
Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho
(8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del
presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la
finca del partido de San José N° 538840-000, a saber Impuesto Sobre Bienes
Inmuebles por los periodos comprendidos entre I trimestre de 2013 al II
trimestre del 2015, por un monto de ¢1.172.466,24 (un millón ciento setenta y
dos mil cuatrocientos sesenta y seis colones con 30/100)), Según el artículo N°
57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago
genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará
diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado
este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el
artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de
ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca, ocho horas del 1° de mayo del 2015.—Captación
de Ingresos.—Bach, Bryan Masís M.—(IN2015040697). 3 v 1 Alt.
De
conformidad con lo establecido en los artículos N° 18 y N° 20, del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de
Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho
(8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente
acto, se cancele ante este Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del
partido de San José N° 114550-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por
los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2013 al II trimestre del 2015,
por un monto de ¢959.240,65 (novecientos cincuenta y nueve mil doscientos
cuarenta colones con 65/100); la tasa de Servicios Urbanos por los periodos
comprendidos entre IV trimestre de 2013 al II trimestre del 2015, por un monto
de ¢350,831,78 (trescientos cincuenta mil ochocientos treinta y un colones con
78/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el
monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos
judiciales expuestos es el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese
tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca, ocho horas del 6 de mayo del
2015.—Captación de Ingresos.—Bach. Bryan Masís M.—(IN2015040698). 3
v. 1 Alt.
De
conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de
Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho
(8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del
presente acto, se cancele ante este Municipalidad el adeudo sostenido por la
finca del partido de San José N° 172480-005, a saber; Impuesto Sobre Bienes
Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2010 al II
trimestre del 2015, por un monto de ¢737.932,05 (setecientos treinta y siete
mil novecientos treinta y dos colones con 05/100); la tasa de Servicios Urbanos
por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2011 al II trimestre del
2015, por un monto de ¢469.752,18 (cuatrocientos sesenta y nueve mil
setecientos cincuenta y dos colones con 18/100). Según el artículo N° 57 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera
intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se
le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local
podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del
Código Municipal, Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca, ocho horas del 6 de mayo del 2015.—Captación de
Ingresos.—Bach. Bryan Masís M.—(IN2015040699). 3
v. 1 Alt
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
La Municipalidad de
Cartago avisa que el Concejo Municipal
del Cantón Central de Cartago acordó mediante los Artículos I y V, de las actas
N° 375-15 y 382-2015 de los días 30 de
abril y 2 junio del año 2015, el cierre y la anulación definitiva del
Derecho de Piso, cuenta N° 35, localización 1-6-500-8, a nombre del señor Adán
Antonio Rojas Brenes, cédula 1-1306-374, por haberse comprobado que el
administrado mantuvo cerrado el puesto sin justificación alguna, por más de cuatro
meses. Se notifica por edicto dado el desconocimiento del domicilio del
interesado.—Cartago, 22 de junio del 2015.—Concejo
Municipal.―Guissella Zúñiga Hernández, Secretaria.—(IN2015040231).
FIDUCIARIA
ROHRMOSER CR S. A.
Fiduciaria Rohrmoser CR S. A., con cédula jurídica
número tres-ciento uno- quinientos setenta mil novecientos veintinueve en
calidad de fiduciario del Fideicomiso denominado “Rodolfo Orozco
Aguilar/Fiduciaria Rohrmoser/Dos Mil Catorce”, informa que el aviso de remate
publicado el día lunes veintinueve de junio del dos mil quince en La Gaceta
N° ciento veinticuatro se adiciona y aclara de acuerdo a lo siguiente: En vista
que existe un “Acuerdo de Accionistas”, descrito en el inciso “C” del Contrato de
Préstamo y Fideicomiso referido, que afecta la acción de Corporación de
Negocios y Desarrollo CND Sociedad Anónima, que se encuentra fideicometida,
para el caso específico de dicha acción, se deberá seguir el proceso
establecido en el mencionado “Acuerdo de Accionistas” y por ende se le dará el
mismo tratamiento que si se tratara de una venta de la acción. Por lo tanto,
una vez que se haya cumplido la subasta, y se hayan adjudicado los derechos, se
deberá seguir el proceso de aprobación establecido en el “Acuerdo de
Accionistas” aquí referido, por parte de los socios, siendo que si alguno de
los socios ejerce su derecho de compra, el Fiduciario deberá devolver al
adjudicatario el monto que este haya pagado por la acción. En caso de que
ningún socio decida ejercer su derecho de compra, en virtud del “Acuerdo de
Accionistas” una vez concluido el proceso de venta, el Fiduciario procederá a
traspasar la acción a favor del adjudicatario, y procederá a aplicar como pago
del Crédito Garantizado, y gastos del Fideicomiso, el dinero que se haya
depositado para participar en la subasta. En virtud de lo anterior, el “Acuerdo
de Accionistas” aquí referido, podrá ser mostrado a cualquier interesado a
participar como postor de la subasta previo a la celebración de la misma.—Mauricio Zamora Jiménez, Responsable.—1
vez.—(IN2015042333).
MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
El Departamento de Zona Marítimo Terrestre
de la Municipalidad de Nandayure, por este medio aclara que para efectos del
trámite de concesión sobre la parcela número 66 de Playa Coyote, a nombre del
señor Eduardo Julio Amador Coto, cédula 3-0220-0618. Se tome como correcto el
plano G-1823102-2015, por un área de 2.075,00 m2 y no el área de
2.000,00 m2 indicados primeramente en el edicto y se tenga el
presente como anexo a la publicación realizada en La Gaceta Nº 77
del día 23 de abril del 2007, página Nº 28.―Carmona, Nandayure, 11 de
junio del 2015.—Jokcuan Aju Altamirano, Encargado.—1 vez.—(IN2015041010).