LA
GACETA N° 132 DEL 09 DE
JULIO DEL 2015
MINISTERIO DE
SEGURIDAD PÚBLICA
MINISTERIO DE
CIENCIA, TECNOLOGÍA
MINISTERIO DE
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
TRIBUNAL SUPREMO
DE ELECCIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
BANCO POPULAR Y
DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE PUERTOS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
BANCO POPULAR Y
DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO COSTARRISENCE DE
TURISMO
PATRONATO NACIONAL DE LA
INFANCIA
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO
COOPERATIVO
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
Nº 109-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De
conformidad con lo establecido en el artículo 140, inciso 12), de la
Constitución Política de la República de Costa Rica; y los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.
Considerando:
I.—Que la
señora Gisella Kopper Arguedas, Ministra de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones ha recibido invitación para participar en el lanzamiento de
la Iniciativa para la Gobernanza de Internet NETmundial Cooperación y
Desarrollo, que se celebrará el día 28 de agosto del 2014 en la sede del Foro
Económico Mundial en Ginebra, Suiza, y en una reunión con la Organización
Europea para la Investigación Nuclear (CERN por sus siglas en inglés) que
tendrá lugar en Ginebra el día 29 de agosto del presente año.
II.—Que la señora Ministra
ha sido invitada a participar en la novena reunión anual del Foro de Gobernanza
de Internet (IGF por sus siglas en inglés), cuyo tema principal es “Connecting
Continents for Enhanced Multistakeholder Internet Governance”, dicha reunión se
realizará del 02 al 05 de setiembre del 2014, en Estambul, República de
Turquía.
III.—Que es de suma importancia que la Ministra de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones participe en foros globales de
discusión de alto nivel que permitan la generación de redes, conocimiento de
buenas prácticas y de las últimas tendencias de desarrollo en
telecomunicaciones e internet, para la aplicación y fortalecimiento del sector
en el país. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar a la señora Gisella Kopper Arguedas, Ministra de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones, cédula de identidad Nº 1-0481-0927, para que
viaje a las ciudades de Ginebra, Suiza y a Estambul, República de Turquía, del
28 de agosto al 05 de setiembre del 2014. Los días 26 y 27 de agosto, 06 y 07
de setiembre, todos del año 2014 la señora Ministra se encontrará en tránsito.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte
aéreo ida y vuelta y transporte terrestre, así como el alojamiento y
alimentación de la señora Gisella Kopper del 30 de agosto al 07 de setiembre
del 2014, los cubre el auspiciador. Los gastos correspondientes a alojamiento y
alimentación de la señora Ministra del 26 al 29 de agosto del 2014, así como la
póliza de viajero, los cubre el Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos
de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, se autoriza la suma de US
$1.714,88 (mil setecientos catorce dólares con ochenta y ocho centavos) al tipo
de cambio ¢545,09, sea ¢934.763,94 (novecientos treinta y cuatro mil
setecientos sesenta y tres colones con noventa y cuatro céntimos) por concepto
de adelanto de viáticos sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Durante la ausencia de la señora
Gisella Kopper Arguedas, Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones,
se nombra como Ministra a. í. a la señora Carolina Vásquez Soto, cédula de
identidad Nº 4-0150-0777, Viceministra de Ciencia y Tecnología, de las 13:00
horas del 26 de agosto a las 17:40 horas del 07 de setiembre del 2014.
Artículo 4º—De acuerdo con el artículo 47 del
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, la
funcionaria estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en
dólares.
Artículo 5º—De conformidad con el artículo 5° de la
Resolución N° 78-2010 del Ministerio de Hacienda, el millaje generado por
motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones.
Artículo 6º—Rige a partir de las 13:00 horas del 26
de agosto a las 17:40 horas del 07 de setiembre del 2014.
Dado en la
Presidencia de la República, a los veintidós días del mes de agosto del dos mil
catorce.
LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. Nº 23625.—Solicitud Nº 2581.—(IN2015042607).
Nº 163-P
LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
De
conformidad con lo establecido en el artículo 140, inciso 12), de la
Constitución Política de la República de Costa Rica; y los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.
Considerando:
I.—Que se ha
dispuesto el día 25 de noviembre del 2014, para que la señora Gisella Kopper
Arguedas, Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones se reúna con
altos jerarcas de la Organización Europea para la Investigación Nuclear (CERN
por sus siglas en inglés), a fin de retomar conversaciones sobre posibles
cooperaciones entre la Confederación Suiza y la República de Costa Rica, pero
además con la intención de solicitar que la Escuela Latinoamericana de Física
que desarrolla el CERN anualmente, se realice en Costa Rica para el año 2017.
Este mismo día y de acuerdo a la coordinación
realizada con la representación costarricense en Suiza, la señora Ministra se
reunirá con altos jerarcas de la Unión Internacional de Telecomunicaciones
(UIT), para realizar una visita de cortesía, al ser Costa Rica nuevamente
elegida en el Consejo de la UIT, pero además con el fin de coordinar acciones
conjuntas en torno a dar cumplimiento a cabalidad de los compromisos y
responsabilidades adquiridas al ser miembro del Consejo de la UIT.
II.—Que la Comisión de Ciencia y Tecnología para el
desarrollo invitó a la señora Gisella Kopper Arguedas, Ministra de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones a participar en “2014-2015 Inter-sessional
panel of the United Nations Commision ON Science and Technology for
Developtment (CSTD)”, que se basará en la discusión del mandato del Consejo
Social y Económico de la ONU siguiendo lo acordado en la Cumbre de la Sociedad
de la Información enfocada en el desarrollo digital, planteando como tópicos en
esta reunión: Una estrategia de largo plazo, y la revisión de la Agenda de
Desarrollo Post-2015. Dicha reunión se realizará los días 26, 27 y 28 de
noviembre del presente año en Ginebra, Confederación Suiza.
III.—La participación del
MICITT en estas reuniones pretende impulsar al país a nivel internacional en el
tema de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar a la señora Gisella Kopper Arguedas, Ministra de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones, cédula de identidad Nº 1-0481-0927, para que
viaje a la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza los días 25 al 28 de
noviembre del 2014. Los días 23, 24 y 29 de noviembre todos del 2014 la señora
Ministra se encontrará en tránsito.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Ministra por
concepto de: a) Transporte aéreo, transporte terrestre, alojamiento y
alimentación del 26 al 28 de noviembre del 2014 serán cubiertos por el
auspiciador. b) Alojamiento y alimentación del 23, 24, 25 y 29 de noviembre del
2014, así como la respectiva póliza de viajero serán cubiertos por MICITT. De
conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos, se autoriza la suma de US $1.329,72 (mil
trescientos veintinueve dólares con setenta y dos centavos) al tipo de cambio
del día 12 de noviembre del 2014, sea ¢934.763,94 (novecientos treinta y cuatro
mil setecientos sesenta y tres colones con noventa y cuatro céntimos) por
concepto de adelanto de viáticos sujeto a liquidación. Se le reconocerá la
diferencia del pasaje aéreo con el objetivo de que pueda asistir a las
reuniones señaladas en el considerando primero dada la importancia y
pertinencia de aprovechar el viaje de la señora Ministra a la Confederación
Suiza según se señaló en los considerandos anteriores.
Artículo 3º—Durante la ausencia de la señora Gisella
Kopper Arguedas, Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, se
nombra como Ministro a. í. al señor Allan Ruiz Madrigal, cédula de identidad Nº
1-0660-0359, Viceministro de Telecomunicaciones, de las 11:30 horas del 23 de
noviembre a las 21:50 horas del 29 de noviembre del 2014.
Artículo 4º—De acuerdo con el artículo 47 del
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, la
señora Ministra deberá estar cubierta por la póliza grupal INS viajero, con
asistencia en dólares.
Artículo 5º—De conformidad con el artículo 5° de la
Resolución N° 78-2010 del Ministerio de Hacienda, el millaje generado por
motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones.
Artículo 6º—Rige a partir de las 11:30 horas del 23
de noviembre a las 21:50 horas del 29 de noviembre del 2014.
Dado en la
Presidencia de la República, a los diecinueve días del mes de noviembre del dos
mil catorce.
ANA HELENA
CHACÓN ECHEVERRÍA.—1 vez.—O. C. Nº 23625.—Solicitud Nº 2580.—(IN2015042616).
Nº 171-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De
conformidad con lo establecido en el artículo 140, inciso 12), de la
Constitución Política de la República de Costa Rica; y los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.
Considerando:
I.—Que la señora Gisela Kopper Arguedas, Ministra de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones ha recibido invitación para participar
en la III Reunión Ministerial de Gobierno Electrónico y VIII Reunión de Red
GEALC, que se celebrará los días 3 y 4 de diciembre del 2014, en Cartagena de
Indias, Colombia.
II.—Que esta III Reunión
Ministerial ofrece una oportunidad única para analizar los logros obtenidos por
los países más avanzados, escuchar experiencias prácticas contadas por
reconocidos expertos de los sectores académico y privado, y desarrollar un
diálogo que permita definir el mejor camino para que la región avance en su
incorporación a la sociedad del conocimiento.
III.—Que es de suma importancia que la Ministra de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones participe en esta reunión por cuanto
el MICITT como institución generadora de políticas en la temática de gobierno
digital y telecomunicaciones, requiere establecer redes de trabajo
internacionales e intercambiar buenas prácticas con aquellos que llevan ventaja
en el tema. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar a la señora Gisella Kopper Arguedas, Ministra de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones, cédula de identidad Nº 1-0481-0927, para que
participe en la III Reunión Ministerial de Gobierno Electrónico y VIII Reunión
de Red GEALC, que se celebrará los días 3 y 4 de diciembre del 2014, en
Cartagena de Indias, Colombia. Los días 2 y 5 de diciembre del 2014 la señora
Ministra se encontrará en tránsito.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte
aéreo ida y vuelta; transporte terrestre, así como el alojamiento y
alimentación de la señora Gisella Kopper los días 3 y 4 de diciembre del 2014
los cubre el auspiciador.
Artículo 3º—Durante la ausencia de la señora
Gisella Kopper Arguedas, Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones,
se nombra como Ministra a. í. a la señora Carolina Vásquez Soto, cédula de
identidad Nº 4-0150-0777, Viceministra de Ciencia y Tecnología, de las 05:00
horas del 2 de diciembre del 2014, a las 15:00 horas del 5 de diciembre del
2014.
Artículo 4º—De acuerdo con el artículo 47 del
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, la
funcionaria estará cubierta por la póliza grupal INS viajero, cubierta por MICITT.
Artículo 5º—De conformidad con el artículo 5° de la
Resolución N° 78-2010 del Ministerio de Hacienda, el millaje generado por
motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones.
Artículo 6º—Rige a partir de las de las 05:00 horas
del 2 de diciembre del 2014 a las 15:00 horas del 5 de diciembre del 2014.
Dado en la
Presidencia de la República, a los veinticuatro días del mes de noviembre del
dos mil catorce.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. Nº 23625.—Solicitud Nº 2579.—(IN2015042612).
Nº 294-P
LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
De
conformidad con lo establecido en el artículo 140, inciso 12), de la
Constitución Política de la República de Costa Rica; y los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.
Considerando:
I.—Que el
señor Marcelo Jenkins Coronas, Ministro de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones participará los días 27, 28 y 29 de mayo del 2015, en la
Cumbre Mundial Sociedad de la Información, WSIS/2015 a celebrarse en el Cantón
de Ginebra de la Confederación Suiza, cuyo objetivo es preparar planes de
acción y políticas en procura de reducir la brecha digital existente en el
acceso a las tecnologías de la información y las comunicaciones (TICs) en el
mundo, específicamente a las Telecomunicaciones e Internet.
La participación del
señor Ministro en dicha actividad es importante por cuanto en esta se propicia
un espacio de diálogo global que promueve la Sociedad de la Información
centrada en la persona, así como el rol de las TICs en el desarrollo económico
y social, aspectos de mayor relevancia para los proyectos que se desarrollan en
el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT).
II.—Que durante el día 28
de mayo del 2015 el señor Ministro visitará la Organización Europea para la
Investigación Nuclear (CERN), ubicada en el Cantón de Ginebra de la
Confederación Suiza, la cual tiene como objetivo desarrollar estrategias de
cooperación científica, ya que el éxito de esta organización no es solo su
capacidad para producir resultados científicos de gran interés, sino también el
desarrollo de nuevas tecnologías tanto informáticas como industriales, por lo
cual dicha visita permitirá además realizar intercambios de estudiantes e
investigadores.
III.—Que
como parte del viaje, los días 01 y 02 de junio el señor Ministro participará
en la Conferencia denominada “Proceeding to the next step of health research
cooperation between EU and LAC (European Unión, Latin American and Caribbean
Countries), en Bruselas.
Dicha actividad reviste
importancia en razón de que la hoja de ruta estratégica para la Iniciativa
Conjunta UE-CELAC sobre Investigación en Salud e Innovación, ha sido elaborada
por el proyecto de la UE-ALC de Salud después de un amplio proceso de consulta
con los organismos de financiación nacionales, expertos científicos temáticos,
así como otros grupos de interés, para establecer una hoja de ruta de consenso
para institucionalizar la cooperación de la UE-CELAC en la investigación de la
salud. Durante esta conferencia, y una vez finalizado el proceso de análisis,
discusión y consenso, se presentarán las medidas concretas para proceder a su
puesta en práctica en un contexto político, por lo que la iniciativa de EU-LAC
Health Conference, ofrece importantes oportunidades de cooperación en los
proyectos que sobre investigación en salud e innovación desarrolla el MICITT.
IV.—Que
los días 04 y 05 de junio del 2015, el señor Ministro visitará la República
Francesa, con el fin de firmar un memorando de entendimiento sobre el tema de
Educación Técnica, dentro del marco del Programa de Innovación y Capital Humano
para la Competitividad 2852/OC-CR (PINN), el cual tiene como objetivo promover
las formaciones superiores a través de entidades universitarias, intercambio de
estudiantes e investigadores. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al señor Marcelo Jenkins Coronas, Ministro de Ciencia, Tecnología
y Telecomunicaciones, cédula de identidad Nº 1-0648-0011, para que participe en
la Cumbre Mundial “Sociedad de la Información WSIS/2015”, a celebrarse en el
Cantón de Ginebra de la Confederación Suiza los días 27, 28 y 29 de mayo del
2015; para que el día 28 de mayo del 2015 visite la Organización Europea para
la Investigación Nuclear (CERN) ubicada en el Cantón de Ginebra de la
Confederación Suiza; para que participe en la Conferencia denominada
“Proceeding to the next step of health research cooperation between EU and LAC
(European Unión, Latin American and Caribbean Countries), los días 01 y 02 de
junio del 2015, en Ciudad de Bruselas del Reino de Bélgica y para que visite la
República Francesa, con el fin de firmar un memorando de entendimiento sobre el
tema de Educación Técnica, los días 04 y 05 de junio del 2015. Durante los días
25, 26 y 30 de mayo, 03 y 06 de junio, el señor Ministro se encontrará en
tránsito.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte
aéreo ida y vuelta y transporte terrestre de don Marcelo Jenkins Coronas, de Ciudad
de San José, República de Costa Rica al Cantón de Ginebra de la Confederación
Suiza, y de República Francesa a San José, Costa Rica, los cubre MICITT, así
como los gastos por concepto de alojamiento y alimentación del señor Ministro
del 26 al 30 de mayo del 2015, así como del 03 al 06 de junio del 2015.
Los gastos por concepto de transporte aéreo ida y
vuelta y transporte terrestre de Cantón de Ginebra de la Confederación Suiza a
la República Francesa los cubre la Unión Europea, así como los gastos por
concepto de alojamiento y alimentación del señor Ministro del 01 y 02 de junio
del 2015 los cubre la Unión Europea.
Artículo 3º—Durante la ausencia del señor Marcelo
Jenkins Coronas, Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, se
nombra como Ministra a. í. a la señora Carolina Vásquez Soto, cédula de
identidad Nº 4-0150-0777, Viceministra de Ciencia y Tecnología, de las 12:00
horas del 25 de mayo del 2015 a las 18:00 horas del 06 de junio del 2015.
Artículo 4º—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento
de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, el funcionario
estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, cubierta por MICITT.
Artículo 5º—De conformidad con el artículo 5° de la
Resolución N° 78-2010 del Ministerio de Hacienda, el millaje generado por
motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones.
Artículo 6º—Rige a partir de las 12:00 horas del 25
de mayo del 2015 a las 18:00 horas del 06 de junio del 2015.
Dado en la
Presidencia de la República, a los veintidós días del mes de mayo del dos mil
quince.
ANA HELENA
CHACÓN ECHEVERRÍA.—1 vez.—O. C. Nº 23625.—Solicitud Nº 2583.—(IN2015042602).
N° 022-2015 MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con
fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 2) y 146
de la Constitución Política y oficio 3047-2014-DRS, suscrito por la Licda. Lys
Espinoza Quesada, Directora de Recursos Humanos.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombramiento en propiedad del siguiente
funcionario:
Nombre |
Cédula |
Puesto |
Clase |
Especialidad |
Destacado |
Rige |
Rodríguez Granados Deiver de Jesús |
1-1250-0543 |
47041 |
Prof. de Serv. Civil I-A |
Administración Generalísima |
Nombrado en puesto del Ministerio de Seguridad
Pública, pero destacado en el Tribunal Administrativo Migratorio. Conforme
convenio N° 02-2014-CP-MSP, que rige del 05/05/2014 al 31/012/2014 |
04/02/2014 |
Artículo
2°—Rige a partir de la fecha señalada en el artículo anterior.
Dado en la
Presidencia de la República, a los dieciséis días del mes de febrero de dos mil
quince.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Seguridad
Pública, Gustavo Mata Vega.—1 vez.—O. C. N° 24678.—Solicitud N° 2243.—(IN2015042129).
Nº 001-2015-AJ-MICITT
LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CIENCIA,
TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 140
incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1) y 28 inciso
2.b) de la Ley Nº 6227 “Ley General de la Administración Pública”, publicada en
el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de
1978; y el artículo 8° de la Ley Nº 7169 “Ley de Promoción del Desarrollo
Científico y Tecnológico”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
144, Alcance N° 23, del 01 de agosto de 1990, y;
Considerando:
1º—Que el “Campamento Aeroespacial 2015”, es una actividad interactiva
para colegiales de los últimos dos años de secundaria y estudiantes
universitarios de ingeniería, en el cual se trabajará en la construcción,
instrumentación y lanzamiento de cohetes y se llevará a cabo del 20 al 22 de
julio del 2015, en la sede de la Universidad de Costa Rica en Liberia,
Guanacaste.
2º—Que esta actividad
cuenta con una amplia participación de estudiantes, así como la participación
de empresas del sector empresarial, tanto del área metalmecánica como electrónica,
lo que permitirá una mayor proyección e importancia a los procesos y productos
que desarrollan esas empresas en el país, promoviendo además la vocación
profesional por carreras del área científica y tecnológica relacionadas con la
ingeniería aeroespacial.
3º—Que la realización de
esta actividad en la sede universitaria ubicada en Guanacaste, permitirá el
componente de regionalización, coordinando con escuelas y colegios de la zona
durante los días de lanzamiento de los cohetes, de modo que se promueva un
acercamiento local a los temas indicados en el considerando anterior y será una
oportunidad para mostrar los avances y proyectos que se realizan en la
Universidad de Costa Rica. Además se debe tomar en cuenta que la formación de
capital humano de alto nivel inicia con la motivación y la promoción de las
vocaciones científicas y tecnológicas, fomentando así el desarrollo de
habilidades blandas como comunicación interpersonal, cooperación, responsabilidad
y reflexión, las cuales son fundamentales en profesionales de todos los campos.
4º—Que la Escuela de
Ingeniería Mecánica de la Universidad de Costa Rica, consciente de la necesidad
de desarrollar herramientas y habilidades en los estudiantes y futuros
profesionales en el área de ingeniería aeroespacial, ha decidido iniciar una
serie de proyectos en línea, principalmente en el desarrollo de cohetes de
propulsión con combustible sólido, con lo que se pretende generar interés en
estudiantes de colegio para que estudien carreras relacionadas con ingeniería
aeroespacial.
5º—Que la realización de
esta actividad permitirá a los jóvenes obtener conocimientos y herramientas de
diseño, construcción e instrumentación de cohetes de propulsión con combustible
sólido, así como la participación del sector productivo y la proyección que
tendrá la ciencia y la tecnología en la zona guanacasteca, lo cual servirá como
plataforma para que la ingeniería aeroespacial tome cada vez más relevancia en
esa región.
6º—Que de conformidad con
el artículo 8º de Ley Nº 7169, “Ley de Promoción del Desarrollo Científico y
Tecnológico”, todas las actividades científicas y tecnológicas sin fines de
lucro, realizadas por las entidades que forman parte del Sistema Nacional de
Ciencia y Tecnología, son de interés público. Por tanto,
ACUERDAN:
DECLARATORIA DE INTERÉS
PÚBLICO
DEL “CONGRESO
AEROESPACIAL 2015”
Artículo 1º—Con fundamento en el artículo 8º de la Ley Nº 7169 “Ley de
Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico”, se declara de interés
público el “Congreso Aeroespacial 2015”, que se llevará a cabo en Liberia,
Guanacaste, sede de la Universidad de Costa Rica, del 20 al 22 de julio del
2015.
Artículo 2º—Se insta a
las entidades públicas y privadas, para que en la medida de sus posibilidades y
dentro de la normativa jurídica vigente, contribuyan con el aporte de recursos
económicos, logísticos y técnicos para la exitosa realización de la actividad
mencionada.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los veintidós
días del mes de mayo del dos mil quince.
ANA HELENA
CHACÓN ECHEVERRÍA.—El Ministro de Ciencia, Tecnología
y Telecomunicaciones, Marcelo Jenkins Coronas.—1 vez.—O. C. Nº 23625.—Solicitud
Nº 2582.—(IN2015042589).
Res. N° 000902.—San José, a las nueve horas y cuarenta y dos minutos del
día diecinueve del mes de junio del dos mil quince.
Diligencias de declaratoria
de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con
inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Nueva
carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N°
DABI 2015-0786 de 3 de junio del 2015, remitido por el Departamento de Adquisición
de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo
correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el
mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta
N° 24 del 4 de febrero del 2015, en relación con inmueble inscrito en el
Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula N°
273292-000, cuya naturaleza es Lote 1, solar con 2 casas habitación, situado en
el distrito 02 Florencia, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela,
con una medida de 13.934,70, metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca
madre según Registro Público de la Propiedad son: Norte, con Antonio Riggioni
Rubirlo; al sur, con calle pública; al este, con río Peje y calle pública, y al
oeste, con Infocoop.
2º—Del referido inmueble es
de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 1.505,00 metros
cuadrados, según plano catastrado N° A-1804788-2015. Siendo necesaria su
adquisición para la construcción del proyecto denominado “Nueva carretera a San
Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.
3º—Constan en el expediente
administrativo N° 28.953 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes
documentos:
a) Plano Catastrado N° A-1804788-2015, mediante
el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere
del citado inmueble un área total de 1.505,00 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del
inmueble;
c) Información básica sobre el
propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que
del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo
anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado
supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida,
conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones
contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se
encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias
dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia
necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los
particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de
Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de
1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de
noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 4 de febrero del
2015, establece en sus artículos 2°, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración
Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar
derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea
declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que
contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro
Público.
De conformidad con las disposiciones normativas,
procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a
continuación se describe:
a) Inscripción
al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula N°
273292-000.
b) Naturaleza: Lote 1, solar con 2 casas
habitación.
c) Ubicación: Situado en el distrito 02
Florencia, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, lo
indicado en el plano catastrado N° A-1804788-2015.
d) Propiedad: Cooperativa de Autogestión de
Transporte Colectivo Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-004-071909,
representada por Maiko Vega Matute, cédula N° 2-484-549, conocido como Maikol
Vega Matute.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en
conjunto de 1.505,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto
denominado “Nueva carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”, según
se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el
artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de
anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con
dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas
competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda,
con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y
concordantes. Por tanto:
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVE:
1º—Declarar de interés público, respecto al
inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real
Matrícula N° 273292-000, situado en el distrito 02 Florencia, cantón 10 San
Carlos de la provincia de Alajuela y propiedad de Cooperativa de Autogestión de
Transporte Colectivo Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-004-071909,
representada por Maiko Vega Matute, cédula N° 2-484-549, conocido como Maikol
Vega Matute, con una área total de 1.505,00 metros cuadrados, y cuyos linderos
están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N°
A-1804788-2015, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Nueva
carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación
ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por
esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del
proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286.
3º—Procedan las dependencias administrativas
competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la
adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos
fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.
Publíquese y notifíquese.—Carlos
Segnini Villalobos Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº
3747.—Solicitud Nº 35096.—(IN2015041449)
Res. N° 000903.—San
José, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del día diecinueve del mes
de junio del dos mil quince.
Diligencias de declaratoria de interés público y
mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para
la construcción del proyecto denominado “Nueva carretera a San Carlos, Sección
Sifón-La Abundancia”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DABI 2015-0753 de 27 de
mayo del 2015, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles
de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se
solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el
fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de
anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11
de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del
2015, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad
al Sistema de Folio Real Matrícula N° 520025-000, cuya naturaleza es terreno
para construir, situado en el distrito 10 Volio, cantón 02 San Ramón, de la
provincia de Alajuela, con una medida de 239,00 metros cuadrados, y cuyos
linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: Norte,
con servidumbre de paso con un frente a ella de 26,59 metros y Tonny Villalobos
y Adolfo Villalobos; al sur, con calle pública con un frente a ella de 22,08
metros; al este, con servidumbre de paso con un frente a ella de 26,59 metros y
Tonny Villalobos y Adolfo Villalobos, y al oeste, con Tonny Villalobos y Adolfo
Villalobos.
2º—Del referido inmueble es de impostergable
adquisición un área de terreno equivalente a 239,00 metros cuadrados, según
plano catastrado N° 2-1723420-2014. Siendo necesaria su adquisición para la
construcción del proyecto denominado “Nueva carretera a San Carlos, Sección
Sifón-La Abundancia”.
3º—Constan en el expediente administrativo número
28.948 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano
Catastrado N° 2-1723420-2014, mediante el cual se establece que para los
efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total
de 239,00 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de
interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para
la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente
administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones
contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se
encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias
dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia
necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los
particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de
Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de
1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de
noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del
2015, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la
Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir
bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante
el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la
vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente
Registro Público.
De conformidad con las disposiciones normativas,
procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a
continuación se describe:
a) Inscripción
al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número
520025-000.
b) Naturaleza: terreno para construir.
c) Ubicación: Situado en el distrito 10 Volio,
cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el
plano catastrado N° 2-1723420-2014.
d) Propiedad: Laura del Carmen Ledezma Mora,
cédula N° 2-725-717.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en
conjunto de 239,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto
denominado “Nueva carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”, según
se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el
artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de
anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con
dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la
tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos
establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto:
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVE:
1º—Declarar de interés público, respecto al
inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real
Matrícula Número 520025-000, situado en el distrito 10 Volio, cantón 02 San Ramón
de la provincia de Alajuela y propiedad de Laura del Carmen Ledezma Mora,
cédula N° 2-725-717, con una área total de 239,00 metros cuadrados, y cuyos
linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N°
2-1723420-2014, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Nueva
carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación
ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por
esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del
proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286.
3º—Procedan las dependencias administrativas
competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la
adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos
fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.
Publíquese y notifíquese.—Carlos
Segnini Villalobos Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº
3747.—Solicitud Nº 35097.—(IN2015041448).
Res. N° 000904.—San
José, a las nueve horas y cincuenta minutos del día diecinueve del mes de junio
del dos mil quince.
Diligencias de declaratoria de interés público y
mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para
la construcción del proyecto denominado “Nueva carretera a San Carlos, Sección
Sifón-La Abundancia”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DABI 2015-0771 de 1° de
junio del 2015, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles
de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se
solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el
fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de
anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11
de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 4 de febrero del
2015, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad
al Sistema de Folio Real Matrícula N° 367922-000, cuya naturaleza es terreno
para construir, situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la
provincia de Alajuela, con una medida de 8.740,00 metros cuadrados, y cuyos
linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: Norte,
con Rigoberto Abarca Rojas y Lía Mora Chaves, al sur, con calle pública con 120
metros, al este, con calle pública con 28 metros y en parte Alia Mora Chaves y
el Estado Ministerio de Obras Públicas y Transportes, y al oeste, con Rigoberto
Abarca Rojas.
2º—Del referido inmueble es de impostergable
adquisición un área de terreno equivalente a 1.018,00 metros cuadrados, según
plano catastrado N° 2-1812486-2015. Siendo necesaria su adquisición para la
construcción del proyecto denominado “Nueva carretera a San Carlos, Sección
Sifón-La Abundancia”.
3º—Constan en el expediente administrativo número
28.949 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano
Catastrado N° 2-1812486-2015, mediante el cual se establece que para los
efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total
de 1.018,00 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir
de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble
para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente
administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con
las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este
Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras
públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control
y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que
realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley
General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de
abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones,
Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 4
de febrero del 2015, establece en sus artículos 2°, 18 y 20, que en todo caso
en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines,
adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo
mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en
referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el
correspondiente Registro Público.
De conformidad con las
disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho
inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 367922-000.
b) Naturaleza: terreno para
construir.
c) Ubicación: Situado en el distrito
01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, lo
indicado en el plano catastrado N° 2-1812486-2015.
d) Propiedad: Marvin Rodríguez
Zúñiga, cédula N° 2-345-773.
e) De dicho inmueble se necesita
un área total en conjunto de 1.018,00 metros cuadrados, para la construcción
del proyecto denominado “Nueva carretera a San Carlos, Sección Sifón-La
Abundancia”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este
acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la
Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del
proyecto.
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286,
artículo 21 y concordantes. Por tanto:
EL MINISTRO DE OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVE:
1º—Declarar de
interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 367922-000, situado en el
distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela y
propiedad de Marvin Rodríguez Zúñiga, cédula N° 2-345-773, con una área total
de 1.018,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo
indicado en el Plano Catastrado N° 2-1812486-2015, necesaria para la
construcción del proyecto denominado “Nueva carretera a San Carlos, Sección
Sifón-La Abundancia”.
2º—Ordénese mandamiento provisional
de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho
inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la
continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº
9286.
3º—Procedan las
dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por la Ley de Expropiaciones.
Publíquese y
notifíquese.—Carlos Segnini Villalobos Ministro de
Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 3747.—Solicitud Nº
35099.—(IN2015041446).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTOS
El doctor Eduardo Fernández Rojas, número de
cédula 1-402-830, vecino de Heredia en calidad de regente veterinario de la
Droguería CP Ciencias Pecuarias S. A., con domicilio en San José, solicita el
registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Tuberculina PPD
Bovina, fabricado por Laboratorios Centro Diagnóstico Veterinario, Argentina,
con los siguientes principios activos: Cada ml contiene: Derivado proteico
purificado de la tuberculina (PPD) 32.500 Ul/ml y las siguientes indicaciones
terapéuticas: Para diagnóstico de la tuberculosis en bovinos, porcinos,
caprinos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro
y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en et Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 11 horas del día 09 de junio del 2015.—Dirección de Medicamentos
Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1
vez.—(IN2015042428).
El doctor Eduardo Fernández Rojas, número de cédula 1-402-830, vecino de
Heredia, en calidad de regente veterinario de la Droguería CP Ciencias
Pecuarias S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente
medicamento veterinario del grupo 3: Vacuna Anti Brucelica, fabricado por
Laboratorios Centro Diagnóstico Veterinario, Argentina, con los siguientes
principios activos: Cada liofilizado contiene: Cultivo concentrado de Brucella
abortus cepa 19, y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para la prevención
de la Brucelosis bovina en hembras de 3 a 8 meses de edad. Con base en el
Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de cinco días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00
horas del día 09 de junio del 2015.—Dirección de Medicamentos
Veterinarios.―Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1
vez.—(IN2015042429).
El doctor Eduardo Fernández Rojas, número de cédula 1-402-830, vecino de
Heredia, en calidad de regente veterinario de la Droguería CP Ciencias
Pecuarias S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente
medicamento veterinario del grupo 3: Wright, fabricado por Laboratorios Centro
Diagnóstico Veterinario, Argentina, con los siguientes principios activos: Cada
dosis contiene: Cultivo inactivado de Brucella abortus, cepa 1119-3, y las
siguientes indicaciones terapéuticas: Reactivo para el diagnóstico serológico
de brucelosis. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de
Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 12:00 horas del día 09 de junio del
2015.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.―Dr. Luis Zamora Chaverri,
Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2015042430).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y
EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
Ante esta
Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 78, asiento Nº 376, emitido por
el Colegio Santa Margarita, en el año dos mil seis, a nombre de Víquez Mendoza
Marianela, cédula 1-1340-0199. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veinticuatro días del mes de marzo del dos mil quince.—Med. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—(IN2015041387).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 93, título
N° 851, emitido por el Liceo Nocturno Julián Volio Llorente, en el año mil
novecientos noventa y nueve, a nombre de Calvo Chaves María Kattia. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original y por
corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Calvo Chaves
Kattia María. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, los siete días del mes
de setiembre del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc.
Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2015041401).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 87, título N° 127,
emitido por el Centro Educativo Graymar, en el año dos mil once, a nombre de
López Guerrero Luis Gustavo, cédula 1-1520-0244. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los trece días del mes de abril del dos mil quince.—Departamento de
Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2015041500).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Ante esta dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título
de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 26, asiento 30,
título Nº 1111, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Abangares, en el
año dos mil diez, a nombre de Flores Cheves Pablo, cédula 1-1512-0038. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los treinta días del mes
de abril del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015041584).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 03, Folio 175,
Título N° 3689, emitido por el Liceo Académico de Puriscal, en el año dos mil
doce, a nombre de Bustamante Morales Juan Manuel, cédula 1-1565-0907. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los dos días del
mes de julio del dos mil quince.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015043284).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 8, Título
N° 72, emitido por el Colegio Nocturno de Cartago, en el año mil novecientos
ochenta y nueve, a nombre de Lugo Gutiérrez Delia, cédula 2-0504-0411. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho
días del mes de junio del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de
la Calidad.―Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015043357).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 17, Título
N° 235, emitido por el Colegio San Benedicto, en el año dos mil nueve, a nombre
de Marroquín Chinchilla Andrés, cédula 1-1484-0387. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los quince días del mes de junio del
dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.―Med.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015043392).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
En sesión
celebrada en San José a las 9:00 horas del 29 de abril del 2015, se acordó
conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-993-2015, al señor
Fallas Herrera Omar Roberto, cédula de identidad 7-043-738, vecino de Limón,
por un monto de ciento diecisiete mil ochocientos sesenta y seis colones con
cuarenta y cinco céntimos (¢117.866,45), con un rige a partir de la inclusión
en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se
haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario
correspondiente.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora.—1 vez.—(IN2015042293).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
La señora
Kristel Faith Neurohr, mayor, abogada, cédula N° 1-1143-447, vecina de San
José, en su condición de apoderada especial de Nec Corporation, de Japón,
solicita la Patente de Invención denominada: SISTEMA DE COMUNICACIÓN MÓVIL,
SGW, MÉTODO DE COMUNICACIÓN DE TERMINAL Y MÉTODO DE CONTROL.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Se
proporciona un dispositivo de gestión de portador que realiza el control para
recibir de manera confiable una llamada de paquete entrante que se hace durante
el desplazamiento de un dispositivo de terminal móvil. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: H04W 68/00; H04W 36/12; H04W 36/02; cuyo(s)
inventor (es) es (son) Okabe, Junya, Tamura, Toshiyuki. Prioridad: 02/05/2013
JP 2013-105981; 17/09/2013 JP 2013-191772. Publicación internacional:
27/11/2014 WO2014/188673. La solicitud correspondiente lleva el número
20150154, y fue presentada a las 13:30:00 del 20 de marzo del 2015. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de junio del 2015.—Licda. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—(IN2015041024).
El señor
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, céd 1-335-794, vecino de San José, en
su condición de apoderado especial de Chugai Seiyaku Kabushiki Kaisha, de
Japón, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADO DE HIDANTOINA.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
La presente invención proporciona compuestos representados por la
fórmula (I) que se muestra a continuación y sus sales farmacológicamente
aceptables: En donde R1, R2, R3, y R4 son como se definen en las
reivindicaciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/10;
A61K 31/438; A61P 3/14; A61P 5/18; A61P 43/00; C07D 519/00; cuyos inventores
son Nishimura, Yoshikazu, Esaki, Toru, Tamura, Tatsuya. Prioridad: 10/12/2012
JP 2012-269178; 10/12/2013 WO 2013JP083022. Publicación Internacional:
19/06/2014 WO2014/092061. La solicitud correspondiente lleva el número
20150272, y fue presentada a las 13:43:55 del 21 de mayo del 2015. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de junio del 2015.—Licda. Melissa Solís
Zamora, Registradora.—(IN2015041181).
El señor Luis
Pal Hegedus, cédula 1-558-219, mayor de edad, vecino de San José, apoderado
general de Pfizer Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención
denominada COMPUESTOS QUÍMICOS.
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La presente invención se refiere a derivados de imidazopiridazina. Más
en particular, se refiere a derivados de 4-(bifenil-3-il)-7H-imidazo[4,5-c]
piridazina de la Fórmula (I), y a sales de estos aceptables desde el punto de
vista farmacéutico, en donde R1, R2, R3, R4 y R5 son como se definieron en la
descripción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 487/04; cuyos
inventores son Omoto, Kiyoyuki, Owen, Robert McKenzie, Pryde, David Cameron,
Watson, Christine Anne Louise, Takeuchi, Mifune. Prioridad: 14/12/2012 US
61/737,157; 04/12/2013 WO 2013IB/060631. Publicación Internacional: 19/06/2014
WO2014/091368. La solicitud correspondiente lleva el número 20150254, y fue
presentada a las 14:22:17 del 14 de mayo del 2015. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 27 de mayo del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015041191).
El señor Luis
Enrique Vargas Fonseca, de Costa Rica, mayor, vecino de Heredia, solicita la
Patente de Invención denominada CALZADO CON FUENTE DE LUZ FRONTAL.
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Todos los componentes de este invento están colocados en una suela que
posee cavidades especialmente diseñadas para alojar un interruptor de presión,
una fuente de poder, una fuente de luz, una placa metálica y dos cables
eléctricos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A43B 3/12; cuyo
inventor es Vargas Fonseca Luis Enrique. Prioridad: La solicitud
correspondiente lleva el número 20150308, y fue presentada a las 11:05:01 del
10 de junio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 15 de junio del
2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015041240).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula
1-669-228, mayor de edad, vecino de San José, apoderado general de Pfizer Inc.,
de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MODULADORES
SELECTIVOS DEL RECEPTOR DE ANDRÓGENOS NOVEDOSOS.
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La presente invención
se refiere a un compuesto de la Fórmula 1, 2 ó 3, en donde A es N o -CR0--,
donde R0 es hidrógeno, alquilo de cadena lineal o ramificada de C1-C6, etc., Z
es –Cre--, o, -N--, donde Re es hidrógeno, alquilo de cadena lineal o
ramificada de C1-C6, etc. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D
217/26; C07C 255/58; C07D 401/04; C07D 417/04; C07D 205/04; C07D 207/08; C07D
285/10; C07D 211/22; A61K 31/472; A61P 5/26; A61P 5/28; A61P 21/00; A61P 19/00;
A61P 25/00; A61P 3/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Anderson, James, Thomas,
Verhoest, Patrick, Robert, Unwalla, Rayomand, Jal, Thompson, David, P,
Ricketts, Anthony, P, Gilbert, Adam, Matthew, Erickson, Bruce, Kipp, Ellsworth,
Edmund, L, Chekler, Eugene, Lvovich, Piatnitski. Prioridad: 03/12/2012 US
61/732, 617; 25/11/2013 WO 2013IB060381. Publicación Internacional: 12/06/2014
WO2014/087298. La solicitud correspondiente lleva el número 20150290, y fue
presentada a las 14:08:43 del 29 de mayo del 2015. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 4 de junio del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015041682).
La señora
(ita) María del Pilar López Quirós, cédula 1-1066-0601, mayor, abogada, vecina
de San José, en calidad de apoderada especial de JCDECAUX S. A., de Francia,
solicita el Diseño Industrial denominada PANEL PUBLICITARIO.
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Es una
configuración aplicada en páneles publicitarios y configurado para promover un
carácter ornamental que es descrito e ilustrado como referencia en las
representaciones gráficas adjuntas. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 20/3; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Ruy Ohtake. Prioridad: 03/09/2014 FR 2014-3869. La solicitud correspondiente
lleva el número 20150098, y fue presentada a las 11:19:14 del 26 de Febrero del
2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 02 de junio del 2015.—Lic. Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015041834).
La
señora(ita) María del Pilar López Quirós, Ced. 1 1066 0601, mayor, abogada,
vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Pepsico Inc., de
E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominada BOTELLA.
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El diseño ornamental para una botella como se
muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es:
25/02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Carlos Hernán
Marina, Tucker Hamilton Fort, Morris Elijah Worden IV, Joey Miguel Zeledón
Prioridad: 29/08/2014 US 29/500,934. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150113, y fue presentada a las 14:39:19 del 27 de febrero del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 02 de junio del 2015.—Lic. Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015041835).
La señora
(ita) María del Pilar López Quirós, cédula 1-1066-0601, mayor, abogada, vecina
de San José, en calidad de apoderada especial de Pepsico Inc., de E.U.A.,
solicita el Diseño Industrial denominado BOTELLA.
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El diseño ornamental para una botella como se muestra y describe. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 25/02; cuyos inventores
son Carlos Hernán Marina, Tucker Hamilton Fort, Morris Elijah Worden IV, Joey
Miguel Zeledón. Prioridad: 29/08/2014 US 29/500,945. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150110, y fue presentada a las 14:33:20 del
27 de febrero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 02 de junio del 2015.—Lic. Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—(IN2015041836).
La señora (ita) Alejandra Castro Bonilla, cédula 1-880-194, mayor,
abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Mario Alberto
Rodríguez Posada, de Costa Rica, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTO REFORZADO DE
FIBRA DE VIDRIO O CUARZO Y RESINA DE FOTOCURADO, PROCESO PARA RECONSTRUCCIÓN DE
PIEZAS DENTALES Y MÉTODO DE APLICACIÓN DEL COMPUESTO. La presente invención
se refiere a un compuesto de uso médico y odontológico elaborado a base de
fibra de vidrio o cuarzo y reciña líquida de fotocurado, el diseño de
estructuras dentales en boca y fuera de boca utilizando dicho compuesto y la
presentación dosificada del compuesto como método de tratamiento. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61C 13/09; A61C 13/00; A61K 6/083;
cuyo(s) inventor (es) es (son) Rodríguez Posada, Mario Alberto. Prioridad:
15/05/2014 //WO2014/071893. La solicitud correspondiente lleva el número
20150240, y fue presentada a las 12:29:53 del 08 de mayo del 2015. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 19 de junio del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015041849).
La señora
(ita) Alejandra Castro Bonilla, cédula 1-880-194, mayor de edad, vecina de San
José, Apoderada Especial de H. Lundbeck A/S, de Dinamarca, solicita la Patente
de Invención denominada BENZAMIDAS. La presente invención se refiere a
los compuestos de la fórmula I donde R1 a R5 son tal como define la
reivindicación 1, la composición farmacéutica que los contienen y dichos
compuestos para uso en el tratamiento de enfermedades relacionadas con la
actividad de receptor de P2X7. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C07D 309/04; C07D 231/12; C07D 233/64; C07D 401/06; C07D 403/04;
C07D 403/06; C 07 D 237/08; C07D 405/04; C07D 239/26; C07C 233/66; C07C 233/73;
C07C 233/78; C07D 211/26; C07D 213/40; C07D 213/61; cuyos inventores son
Kilburn, John Paul, Rasmussen, Lars Kyhn, Jessing, Mikkel, Eldemenky, Eman
Mohammed, Chen, Bin, Jiang, Yu, Hopper, Alien T. Prioridad: 12/10/2012 US
61/713,113;17/04/2014 WO 2014/057078. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150171, y fue presentada a las 09:39:00 del 26 de marzo del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 10 de junio del 2015.—Lic. Fabián
Andrade Morales, Registrador.—(IN2015041850).
La
señor(a)(ita) Alejandra Castro Bonilla, cédula 1-880-194, mayor de edad, vecina
de Santa Ana, apoderada especial de Siegfried Rhein S. A. de C.V, de México,
solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN
SINÉRGICA DE NITAZOXANIDA Y MEBENDAZOL, PROCESOS PARA PREPARLA Y EL USO DE DICHA
COMPOSICIÓN PARA EL TRATAMIENTO DE LA PARASITOSIS HUMANA.
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La presente
invención se refiere a una composición farmacéutica sinérgica para el
tratamiento de parasitosis humana de Mebendazol (MBDZ) con Nitazoxanida (NTZX),
que amplía significativamente el espectro del MBDZ contra protozoos y refuerza
la acción antihelmíntica de la NTZX. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/418; A61K 31/42 6; A61P 33/04; A61P 33/10; cuyo(s)
inventor(es) es(son) FIORE, Esteban Alejandro.
Prioridad: 27/09/2012 WO 2012IB055166. Publicación Internacional: 03/04/2014
WO2014/049397. La solicitud correspondiente lleva el número 20150190, y fue
presentada a las 12:31:18 del 13 de abril del 2015. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 17 de junio del 2015.―Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015041852).
El (la)
señor(a) (ita) Tamara Herbert Meisterl, de Costa Rica, solicita el Modelo de
Utilidad denominada DISPOSITIVO
PARA EVITAR LA CAÍDA DEL JABÓN. El modelo
de utilidad consiste en un dispositivo que conformado con varias capas de malla
plástica que tiene un mecanismo tipo válvula para el ajuste del cierre para
evitar la caída del jabón. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: A47K 5/02; A47K 5/00; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Herberth Meisterl. Prioridad: La solicitud correspondiente lleva el número
20150180, y fue presentada a las 13:54:00 del 31 de marzo del 2015. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de junio del 2015.—Lic. Fabián Andrade
Morales, Registrador.—(IN2015041853).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
El señor Luis
Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José,
en calidad de apoderado especial de Array Biopharma Inc., de E.U.A., solicita
la Patente de Invención denominada COMPUESTOS BICÍCLICOS DE UREA, TIOUREA,
GUANIDINA Y CIANOGUANIDINA ÚTILES PARA EL TRATAMIENTO DEL DOLOR. Compuestos
de Fórmula I o estereoisómeros, tautómeros, o sales, solvatos o profármacos
farmacéuticamente aceptables de estos, donde el anillo A, anillo C y X son como
se definen en la presente, son inhibidores de TrkA cinasa y son útiles en el
tratamiento de enfermedades que se pueden tratar con un inhibidor de TrkA
cinasa como dolor, cáncer, inflamación/enfermedades inflamatorias, enfermedades
neurodegenerativas, algunas enfermedades infecciosas, síndrome de Sjogren,
endometriosis, neuropatía periférica diabética, prostatitis y síndrome de dolor
pélvico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/14; A61K
31/415; A61K 31/416; A61K 31/416; A61P 25/00; C07D 231/40; C07D 231/54; C07D
401/12; C07D 403/02; C07D 403/04; C07D 403/14; C07D 405/12; cuyos inventores
son: Allen, Shelley, Andrews, Steven, Wade, Blake, James, F, Brandhuber,
Barbara, J, Haas, Julia, Jiang, Yutong, Kercher, Timothy, Kolakowski,
Gabrielle, R, Thomas, Allen, A, Winski, Shannon, L. Prioridad: 13/11/2012 US
61/725, 925;13/11/2013 WO 2013US069951. Publicación Internacional: 22/05/2014
WO2014/078454. La solicitud correspondiente lleva el número 20150264, y fue
presentada a las 14:27:25 del 19 de mayo del 2015. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 21 de mayo del 2015.—Randall Andrés Abarca Aguilar,
Registrador.—Solicitud N° 34625.—(IN2015041491).
La señor(a)
(ita) María de la Cruz Villanea Villegas, cédula 1-0984-0695, mayor, abogada,
vecina de San José, en calidad de apoderada especial de APJET, Inc., de E.U.A.,
solicita la Patente de Invención denominada APARATO Y MÉTODO PARA PROCESAR
PLASMA BAJO PRESIÓN ATMOSFÉRICA. Un aparato para procesar plasma que
incluye electrodos eléctricos que tienen superficies planas alargadas;
electrodos conectados a tierra que tienen superficies planas alargadas
paralelas a y co-extensivas con las superficies alargadas de los electrodos
eléctricos, y espaciadas aparte a una distancia elegida de estos, las regiones
que forman plasma, se describen. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: H05H 1/24; cuyo(s) inventores son: Cornelius, Carrie, E, Roche,
Gregory, A, Tyner, David, W. Prioridad: 19/09/2012 US 61/702,919. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150152, y fue presentada a las 14:26:00 del
19 de marzo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 26 de junio del
2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015041901).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
El Registro
de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de Invención, hace saber que
por resolución de las ocho horas treinta minutos del cuatro de junio del dos
mil quince, fue inscrito el Diseño Industrial denominado: “MÁQUINA DE SECADO
DE PIES”, a favor de su creador el señor Allan Sunikansky Feldman, de Costa
Rica. Se le ha otorgado el número de inscripción de diseño industrial 792,
estará vigente hasta el cuatro de junio del dos mil veinticinco, la
Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es
28-03. Expediente Nº 2014-0341.—San José, a las quince
horas diez minutos del veinticuatro de junio del dos mil quince.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2015042266).
El Registro
de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes, hace saber que por resolución
de las trece horas veintisiete minutos del siete de mayo del dos mil quince,
fue inscrito el diseño industrial denominado: “CONFIGURACIÓN APLICADA EN
EMBALAJE”, de la compañía Sanofi-Aventis, cuyos creadores son: Mario
Narita, Thiago Mitsuo Takeda, Ricardo Ferreira de Oliveira; todos de
nacionalidad brasileña. Se le ha otorgado el número de inscripción de diseños
industriales 787 estará vigente hasta el siete de mayo del dos mil veinticinco;
la Clasificación Internacional Décima Edición de Diseños Industriales es 09-01.
Expediente Nº 2014-0295.—San José, a las catorce horas
treinta y cinco minutos del diecisiete de junio del dos mil quince.—Licda.
Melissa Solís Zamora, Registradora.—1
vez.—(IN2015042438).
La Licda.
Alejandra Castro Bonilla, mayor, abogada, vecina de San José, cédula de
identidad Nº 1-0880-0193, solicita a este Registro se anote la cesión, en donde
la compañía Abbott Laboratories, cede sus derechos sobre la Patente de
Invención: “COMPOSICIONES SÓLIDAS”, a favor de la compañía Abbvie
Bahamas Ltd., de conformidad con los documentos privados de cesión aportados el
veinticuatro de abril del dos mil quince. Expediente Nº 2012-0650.—San José, 16 de junio del 2015.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—1 vez.—(IN2015042439).
El Registro
de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes, hace saber que por resolución
de las catorce horas del dos de junio del dos mil quince, fue inscrito el
Diseño Industrial denominado: CANASTA DE CARGA, a favor de Thule Sweden
AB., domiciliada en Suecia respectivamente, cuyo creador es: Henrick Ericksson,
de nacionalidad sueca. Se le ha otorgado el número de inscripción de modelo
industrial 789, estará vigente hasta el dos de junio del dos mil veinticinco,
la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición
es 12-16. Expediente Nº 2014-0359.—San José, a las
once horas del veintinueve de junio del dos mil quince.—Fabián Andrade Morales,
Registrador.—1 vez.—(IN2015042472).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Gimnasia Rítmica Deux Guápiles,
con domicilio en la provincia de: Limón-Pococí, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: Dirección, coordinación, organización, supervisión,
promoción y fomentar todo lo relacionado con el deporte de la gimnasia en ambos
géneros y en todas sus categorías, cuyo representante, será la presidenta:
Lucila Paola Mata Rodríguez; con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 139857.—Dado
en el Registro Nacional, a las 8 horas 30 minutos y 1 segundo del 11 de Junio
del 2015.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1
vez.—(IN2015042269).
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-683269, denominación: Asociación Deportiva
Evolution, por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 139855.—Dado
en el Registro Nacional, a las 9 horas 6 minutos y 38 segundos, del 05 de junio
del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2015042271).
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación para el Desarrollo del Deporte y la Recreación Wens, con domicilio
en la provincia de: San José-Mora, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Dirección, coordinación, organización, supervisión, promoción y
fomento del deporte y la recreación en general, en especial del atletismo,
ciclismo, ajedrez, baloncesto en ambos géneros y en todas sus categorías, cuyo
representante, será el president: Willy Eduardo Núñez Soto, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015,
asiento: 113524.—Dado en el Registro Nacional, a las
12 horas 4 minutos y 48 segundos, del 29 de junio del 2015.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015042272).
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación Freestyle, con domicilio en la provincia de San José-San José, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: Velar por la promoción,
difusión, masificación, organización, administración y vigilancia del deporte
de Freestyle, cuyo representante, será el presidente, Alberto Andrei Antillón
Appel, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 139852.—Dado
en el Registro Nacional, a las 12 horas 4 minutos y 49 segundos, del 11 de
junio del 2015.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1
vez.—(IN2015042275).
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la:
Federación de Lucha Greco-Romana, entre las cuales se modifica el nombre
social, que se denominará: Federación de Estilos de Lucha Asociadas, por cuanto
dichas reformas cumplen con la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015,
asiento: 113528.—Dado en el Registro Nacional, a las
10 horas 57 minutos y 55 segundos, del 28 de mayo del 2015.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015042276).
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación Pro Ayuda Social de la Lucha de Potrero Grande, con domicilio en la
provincia de Puntarenas-Buenos Aires, cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: Promover la capacitación a sus miembros para que desarrollen
sus destrezas y aprendan un oficio para subsistir, cuyo representante, será el
presidente: Henry Rojas Mena, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 89443 con adicionales:
2015-112865.—Dado en el Registro Nacional, a las 10
horas 34 minutos y 3 segundos, del 11 de mayo del 2015.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015042353).
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación de Productores de Raíces, Tubérculo, Ayote y Chayote de Maíz, con
domicilio en la provincia de: Puntarenas-Buenos Aires, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Promover a sus miembros para que desarrollen
sus destrezas en la siembra de raíces, tubérculos, ayote y chayote, cuyo
representante, será el presidente: Francis Adrián Elizondo Marín, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2015, asiento: 122364.—Dado en el
Registro Nacional, a las 15 horas 10 minutos y 16 segundos, del 22 de junio del
2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2015042355).
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación Internacional de Comunidades Sefarditas, con domicilio en la
provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Investigar antecedentes históricos, raíces, valores culturales y
religiosos de las comunidades judías, Cuyo representante, será el presidente:
Julio César Flores Téllez, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 30726 con adicionales:
2015-145725.—Dado en el Registro Nacional, a las 10
horas 10 minutos y 52 segundos, del 30 de junio del 2015.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015042393).
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Pro Desarrollo de La Cima APRODECI, con domicilio en la provincia
de: Alajuela-Atenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Luchar por el desarrollo y bienestar común de sus pobladores, proyectándose a
las necesidades básicas de sus habitantes. Cuyo representante, será el
presidente: Jorge Antonio Garita Garita, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento:
102185 con adicional(es): 2015-136433.―Dado en el Registro Nacional, a
las 14 horas 17 minutos y 53 segundos, del 03 de junio del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(IN2015042408).
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación Centro de Avivamiento Tárcoles, con domicilio en la provincia de:
Puntarenas-Garabito, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Promover los valores espirituales, éticos y morales, en las comunidades
constituidas por personas y familias de muy escasos recursos y en estado
marginal que se sitúan en Tárcoles y sus alrededores, cuyo representante, será
el presidente: Milton Vidal González Mejía, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento:
37728.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 21
minutos y 44 segundos, del 5 de mayo del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015042651).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
NOTARIOS PÚBLICOS SUSPENDIDOS: La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO, con
oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, hace
saber que los Notarios Públicos que a continuación se indican, han sido SUSPENDIDOS en el ejercicio de la función notarial. La suspensión es por el plazo de UN MES por presentación tardía de índices de instrumentos
públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; RIGE ocho
días naturales después de la publicación del presente aviso en el Diario
Oficial La Gaceta:
KATHYA
NAVARRO LÓPEZ, cédula de
identidad número: 1-0867-0476, carné 11048, expediente administrativo:
14-001677-0624-NO, mediante Resolución Número 336-2015 de las 11:30 horas del 6
de mayo del 2015.
San José, 24
de junio del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Melvin
Rojas Ugalde, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 81.—Solicitud Nº
35138.—(IN2015041460).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
Exp. Nº
15558P.—Vatorre S. A., solicita concesión de: 1 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-929 en
finca de su propiedad en Concepción, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 215.053
/ 496.351 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de
Información.—San José, 8 de junio del 2015.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015042901).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Expediente
11659P.—José Miguel Corrales Bolaños solicita
concesión de: 0,1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo CZ-64 en finca de su propiedad en Bejuco, Nandayure, Guanacaste,
para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 203.830 / 390.310 hoja Cerro
Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de junio de
2015.—Departamento de Información.―Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015043305).
Exp.16583A.—Eduardo Navarro Jiménez, solicita concesión de: 0,05
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Corralillo, Cartago, Cartago, para uso consumo humano y
riego. Coordenadas 197.084 /530.326 hoja Caraigres. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 4 de junio de 2015.—Departamento de
Información.―Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015043307).
Exp.9673A.—Sociedad de Usuarios de Agua La
Garita, solicita concesión de: 52 litros por segundo del Río Alajuela,
efectuando la captación en finca de Juan Ignacio Díaz Conejo en Garita,
Alajuela, Alajuela, para uso Agropecuario Riego. Coordenadas 219.950 / 502.700
hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de mayo de
2015.—Departamento de Información.―Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015043309).
Exp.10175A.—Ronald Rolando Arias Artavia,
solicita concesión de: 0,08 litros por segundo del Nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Óscar Gerardo Arias Artavia en Quebradilla,
Cartago, Cartago, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 205.000 /
536.500 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1° de junio de
2015.—Departamento de Información.―Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015043312).
Exp.15511P.—Josynei J Y N S. A., solicita
concesión de: 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo AZ-71 en finca de el mismo en Pital, San Carlos, Alajuela, para
uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 274.456 / 506.057 hoja
Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de marzo de
2014.—Departamento de Información.―Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015043313).
Exp. 11253P.—Desarrollos Montañosos de la
Llanura Norte en el Roble de Heredia S. A., solicita concesión de: 0,37 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-760 en
finca de su propiedad en San José de la Montaña, Barva, Heredia, para uso
Riego-Pasto. Coordenadas 231.050 / 522.850 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 4 de junio de 2015.—Departamento de
Información.―Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015043314).
Exp.16456A.—Danilo Jiménez Jiménez solicita
concesión de: 5 litros por segundo del río Para Blanco, efectuando la captación
en finca de su propiedad en San José, San Isidro, Heredia, para uso consumo
humano. Coordenadas 225.244/534.805 hoja Barva. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 8 de enero de 2015.—Departamento de
Información.―Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015043318).
Exp.15611P.—Inversiones Kru J B K S. A.,
solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo ZT-11 en finca de Inversiones Kru JBK S. A. en
Upala, Alajuela, para uso agroindustrial. Coordenadas 318.295 / 440.318 hoja
Zapote. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de octubre de 2014.—
Departamento de Información.―Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015043320).
Exp.16585P.—Avícola Los Mangos S. A., solicita
concesión de: 1,11 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo RT-54, en finca de su propiedad en Río Cuarto, Grecia, Alajuela,
para uso consumo humano-doméstico, Agropecuario Riego y Granja Avícola.
Coordenadas 262.580 / 514.625 hoja Río Cuarto. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 8 de junio de 2015.—Departamento de
Información.―Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015043323).
N°
2156-M-2015.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José,
a las once horas treinta y cinco minutos del catorce de mayo de dos mil quince.
Expediente N° 121-S-2015.
Diligencias de cancelación de credenciales de
concejal propietaria del Concejo de Distrito de Mercedes, cantón Montes de Oca,
provincia San José, que ostenta la señora Mariana Muñoz Chaves.
Resultando:
1º—Por oficio
N° AC-303-15 del 5 de mayo de 2015, recibido en la Secretaría de este Tribunal
el 11 de esos mismos mes y año, el señor Mauricio Antonio Salas Vargas, Secretario
del Concejo Municipal de Montes de Oca, informó que ese órgano, en sesión
ordinaria N° 262-2015 –celebrada el 4 de mayo de 2015–, conoció de la renuncia
de la señora Mariana Muñoz Chaves, a su cargo de concejal propietaria del
distrito Mercedes. A esa misiva, se adjuntó copia certificada de la dimisión de
la interesada, así como el lugar donde ella recibiría notificaciones (folios 1
a 3).
2º—En el procedimiento se han observado las
prescripciones de ley.
Redacta el
Magistrado Sobrado González; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. Para la resolución del presente asunto se tienen,
como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora Mariana Muñoz
Chaves fue designada concejal propietaria del distrito Mercedes, cantón Montes
de Oca, provincia San José, según resolución N° 5239-M-2014 de las 14:20 horas
del 12 de diciembre de 2014 (folios 5 y 6); 2) que la señora Muñoz Chaves fue
propuesta, en su momento, por el partido Renovación Costarricense (folio 4); 3)
que la señora Muñoz Chaves renunció a su cargo de concejal propietaria en el
distrito Mercedes, cantón Montes de Oca, provincia San José (folio 2); 4) que
el Concejo Municipal de Montes de Oca, en sesión ordinaria N° 262-2015
–celebrada el 4 de mayo de 2015-, conoció de la renuncia de la señora Muñoz
Chaves (folio 1); 5) que la lista de candidatos a concejales propietarios del
partido Renovación Costarricense se ha agotado, puesto que, según se determina
en la conformación del Concejo de Distrito de Mercedes, ya han sido designados
todos los ciudadanos propuestos por esa agrupación política para tales cargos
(folios 4 frente y vuelto, y 7); 6) que la única concejal suplente electa del
partido Renovación Costarricense en el distrito Mercedes, cantón Montes de Oca,
provincia San José, es la señora Lizbeth Mora Cerdas c.c. Lizbeth Cerdas
Morales, cédula de identidad N° 1-0539-0183 (folio 7); 7) que la señora Cerdas
Morales falleció el 2 de febrero de 2013 (folio 10); y, 8) que la única
candidata a concejal suplente del citado concejo de distrito de la nómina del
partido Renovación Costarricense, que no resultó electa ni ha sido designada
por este Tribunal para desempeñar ese cargo, es la señora Rosa María Acevedo
Hurtado, cédula de identidad N° 2-0354-0078 (folios 4 vuelto, 7 y 8).
II.—Sobre la renuncia
presentada por la señora Muñoz Chaves. El artículo 56 del Código Municipal
regula el tema de la renuncia de los concejales de distrito, estableciendo que:
“Para ser
miembro de un Concejo de Distrito se deben reunir los mismos requisitos
señalados en el artículo 22 del código para ser regidor municipal, excepto el
referente a la vecindad que, en este caso, deberá ser el distrito
correspondiente. En cualquier momento,
los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos; en
tal caso, corresponderá al Tribunal Supremo de Elecciones reponer a los
propietarios cesantes en el cargo (…).” (el subrayado no es del
original).
Al haberse
acreditado en el expediente que la señora Mariana Muñoz Chaves, en su condición
de concejal propietaria del distrito Mercedes, cantón Montes de Oca, provincia
San José, renunció voluntariamente a su cargo y que su dimisión fue conocida
por el concejo municipal del citado cantón, lo procedente es cancelar su
credencial y llenar la vacante conforme corresponda.
III.—Sobre el deceso de
la señora Mora Cerdas. Al tenerse por acreditado que la señora Lizbeth Mora
Cercas c.c. Lizbeth Cerdas Morales, concejal suplente del distrito Mercedes,
cantón Montes de Oca, provincia San José, falleció el 15 de febrero de 2013, lo
procedente es cancelar la credencial que ostentaba, como en efecto se ordena.
IV.—Sobre la vacante en
el cargo de concejal propietario por el partido Renovación Costarricense.
Al cancelarse la credencial de la señora Mariana Muñoz Chaves se produce, de
entre los concejales propietarios del partido Renovación Costarricense del
Concejo de Distrito de Mercedes, una vacante que es necesario suplir conforme
lo establece el párrafo segundo del artículo 208 del Código Electoral: sea “(…)
llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien
(…) siga en la misma lista [en el presente asunto de la lista de candidatos a
concejales propietarios], según corresponda”.
Sin embargo,
en virtud de que se ha tenido por probado en autos que no existen más
candidatos a concejal propietario -propuestos por el citado partido- que no
hayan resultado electos para desempeñar el cargo en el referido concejo de
distrito, se tornaría necesario aplicar la regla de integración establecida por
esta Autoridad Electoral e resolución N° 4549-M-2010 de las 13:40 horas del 22
de junio de 2010, sea, procedería llamar a ejercer el cargo al primer concejal
suplente electo por el mismo partido político al que pertenecía el servidor
dimitente.
Pese a ello, al tenerse acreditado que la señora
Lizbeth Mora Cerdas c.c. Lizbeth Cerdas Morales –única concejal suplente electa
del partido Renovación Costarricense– ha fallecido, deviene imposible aplicar
el precedente y, en su lugar, corresponde llamar al ejercicio del cargo a la
señora Rosa María Acevedo Hurtado, cédula de identidad N° 2-0354-0078, quien es
la única candidata no electa de las listas presentadas por el partido
Renovación Costarricense para los cargos municipales del distrito Mercedes,
cantón Montes de Oca, provincia San José.
De esa suerte, se designa a la señora Acevedo
Hurtado como concejal propietaria del referido
distrito. La presente designación lo será por el período que va desde su
juramentación por parte del Concejo Municipal de Montes de Oca y hasta el 30 de
abril de 2016.
V.—Sobre el cargo de concejal suplente vacante. Se ha tenido por probado que, de las nóminas del
partido Renovación Costarricense propuestas para concejales propietarios y
suplentes del Concejo de Distrito de Mercedes, se ha designado a todos ellos
para ocupar plazas. En consecuencia, la cancelación de la credencial de la
señora Mora Cerdas (por deceso) provoca una vacante de entre los concejales
suplentes que no puede ser suplida según las reglas previstas en el numeral 208
del Código Electoral, toda vez que existe una imposibilidad material para el
remplazo, al no existir otros candidatos de la agrupación política para asumir
ese cargo.
En ese sentido, es aplicable la interpretación
realizada por este Tribunal en la resolución Nº 2389-M-2011 de las 10:45 horas
del 20 de mayo de 2011, en la que se estableció que quedaría vacante el
respectivo cargo de concejal suplente ante la ausencia de candidatos a
concejales suplentes y propietarios no electos en las nóminas propuestas por el
partido político al que le corresponde la plaza. Sobre el particular se indicó:
“Así, tanto
en la Asamblea Legislativa como en los Concejos Municipales o los Concejos de
Distrito resulta natural y necesario que los miembros electos por un partido
político sigan los intereses de su agrupación mediante determinada línea de
acción programática y que, a su vez, existan controles políticos entre ellos y
entre los conglomerados partidarios, lo que redunda en un beneficio para la
democracia misma. Este régimen de confianza política que se produce entre los
integrantes de una misma bancada o entre los miembros de un partido, en el caso
de las autoridades municipales de elección popular, se rompería en la hipótesis
de designar, según el caso aquí estudiado, a un concejal suplente de un partido
político distinto al del propietario. Más aún, la consecuencia directa de ello
es una suerte de castigo político al partido que ganó la plaza legítimamente,
con el favor del Colegio Electoral.” (el destacado corresponde
al original) .
Conforme al anterior criterio, la plaza de concejal suplente que tiene a
su haber el partido Renovación Costarricense en el Concejo de Distrito de
Mercedes, queda vacante por haberse agotado la lista de candidatos suplentes y
propietarios de esa agrupación política. Por tanto,
Se cancela la
credencial de concejal propietaria del distrito Mercedes, cantón Montes de Oca,
provincia San José, que ostenta la señora Mariana Muñoz Chaves. Se cancela la
credencial de concejal suplente del referido distrito que ostentaba la señora
Lizbeth Mora Cerdas c.c. Lizbeth Cerdas Morales, cédula de identidad N°
1-0539-0183. En virtud de lo anterior, se designa a la señora Rosa María
Acevedo Hurtado, cédula de identidad N° 2-0354-0078, como concejal propietaria
del Concejo de Distrito de Mercedes. Esta designación rigen
a partir de la juramentación y hasta el 30 de abril de 2016. Publíquese en el
Diario Oficial. Notifíquese a la señora Muñoz Chaves y Acevedo Hurtado, al
Concejo Municipal de Montes de Oca y al Concejo de Distrito de Mercedes.
Luis Antonio
Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max
Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—Solicitud N° 33754.—(IN2015041637).
N°
2675-M-2015.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José,
a las catorce horas diez minutos del nueve de junio de dos mil quince.
Expediente N° 135-E-2015.
Diligencias de cancelación de credenciales de
regidora suplente que ostenta la señora Cyd María Ramírez López, en el Concejo
Municipal de Tibás, provincia San José.
Resultando:
1º—Por oficio
N° SCM-ACD-462-05-2015 del 22 de mayo de 2015, recibido en la Secretaría del
Despacho el 25 de esos mismos mes y año, la señora Jannina Villalobos Solís,
Secretaria del Concejo Municipal de Tibás, comunicó el acuerdo N° IV, adoptado por
ese órgano en la
sesión extraordinaria N° 137
-celebrada el 21 de mayo de 2015-, en el que se conoció la renuncia de la
señora Cyd María Ramírez López a su cargo de regidora suplente de ese cantón
(folio 1).
2º—El Magistrado Instructor, por auto de las 9:55
horas del 26 de mayo de 2015, previno a la Secretaría del Concejo Municipal de
Tibás para que enviara el original o copia certificada de la carta de dimisión
de la señora Ramírez López y, además, indicara el lugar donde pudiera ser
notificada (folio 3).
3º—La señora Janninna Villalobos Solís, Secretaria
del Concejo Municipal de Tibás, por oficio N° SCM-025-E-06-2015 del 2 de junio
de 2015, cumplió con lo prevenido según el resultando anterior (folios 5 a 7).
4º—En el procedimiento se
han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente
asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la
señora Cyd María Ramírez López fue electa regidora suplente de la Municipalidad
de Tibás, provincia San José (resolución de este Tribunal N° 2055-E11-2010 de
las 8:30 horas del 25 de marzo de 2010, folios 9 a 22); b) que la señora
Ramírez López fue propuesta, en su momento, por el partido Acción Ciudadana
(folios 8 y 20); c) que en sesión extraordinaria N° 137 -celebrada el 21 de
mayo de 2015-, el Concejo Municipal de Tibás conoció la renuncia formulada por
la señora Ramírez López a su cargo de regidora suplente (folio 1); y, d) que el
señor Daniel González Chaves, cédula de identidad N° 1-1156-0058, es el
candidato a regidor suplente por el partido Acción Ciudadana que no resultó
electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo de edil
(folios 8, 23 y 24).
II.—Sobre la renuncia
presentada. El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los
regidores municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”,
obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las
responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no
a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro
orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de
elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que
gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en
el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este
Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los
términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal,
constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter,
ostenta.
De no aceptarse la
posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho
fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino
también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de
los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el
poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no
accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor
a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de
sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.
Por ello, al haberse
acreditado que la señora Cyd María Ramírez López, en su condición de regidora
suplente de la Municipalidad de Tibás, renunció voluntariamente a su cargo y
que su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de ese cantón, lo
procedente es cancelar su credencial y suplir la vacante conforme corresponda.
III.—Sobre
la sustitución de la señora Ramírez López. Al cancelarse la credencial de
la señora Cyd María Ramírez López se produce una vacante, de entre los
regidores suplentes del citado concejo municipal, que es necesario suplir según
las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo del
Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de
distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de éstos
para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá
la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período
constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según
corresponda”. En consecuencia, este Colegiado sustituirá a los
regidores suplentes que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la
misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario
cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para
desempeñar el cargo.
Por ello, al haberse
acreditado que el señor Daniel González Chaves, cédula de identidad N°
1-1156-0058, es el candidato que sigue en la nómina de regidores suplentes del
partido Acción Ciudadana, que no resultó electo ni ha sido designado por este
Colegiado para desempeñar una regiduría, se le designa como edil suplente de la
Municipalidad de Tibás. La presente designación rige desde su juramentación y
hasta el 30 de abril de 2016. Por tanto,
Se cancela la credencial
de regidora suplente de la Municipalidad de Tibás, provincia San José, que
ostenta la señora Cyd María Ramírez López. En su lugar, se designa al señor
Daniel González Chaves, cédula de identidad N° 1-1156-0058. La presente
designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de
dos mil dieciséis. El Magistrado Sobrado González salva el voto. Notifíquese a
los señores Ramírez López y González Chaves, y al Concejo Municipal de Tibás. Publíquese
en el Diario Oficial.
Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María
Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.
VOTO SALVADO DEL
MAGISTRADO
SOBRADO GONZÁLEZ
El suscrito Magistrado, con el debido respeto, se aparta del criterio
adoptado por la mayoría del Tribunal en lo referente a la renuncia de la señora
Cyd María Ramírez López y su respectiva sustitución y, en ese sentido, salvo el
voto por las razones que de seguido se exponen.
Conforme he externado en
anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio
que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su
carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables,
debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto
unilateral, de suerte tal que no requiere de aceptación alguna para que surta
efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen
N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).
La anterior regla queda
excepcionada en relación con los regidores municipales, debido a que la
Constitución Política estipula, expresamente, que “... desempeñarán sus
cargos obligatoriamente...” (artículo 171). Dicha
disposición resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a
la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido
cargo municipal era “... carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin
causa legal...”.
Por su parte, el inciso
c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la
credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el
Concejo”; constituyendo el anterior, uno de los supuestos en que le
corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal
credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo
Código. Esas disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadas “conforme
a la Constitución.”.
El principio de interpretación del bloque de
legalidad “conforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la
jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa
del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina
constitucionalista:
“La
supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en
la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a
interpretar éste en cualquier momento de su aplicación por operadores públicos
o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o
administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas
constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la
materia de que se trate” (García de
Enterría, Eduardo, La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional,
Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).
Por ello y en
virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de
rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias
interpretaciones posibles de un precepto ha de preferirse aquella que salve de
un potencial roce constitucional (véase, en el mismo sentido, de Otto, Ignacio,
Derecho Constitucional, Sistema de fuentes, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80).
Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para
colmar sus insuficiencias. Con ello las normas constitucionales y los
principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los
sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el
intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados
contradictorios con dichas normas y principios.
La anterior exigencia interpretativa obliga a
entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a
cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal
renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al
interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados
por el respectivo Concejo Municipal. Solo de esa manera es posible conciliar la
obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que
nadie está obligado a lo imposible.
En el subjudice, no habiéndose invocado ni
acreditado motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del
cumplimiento de su deber constitucional, el suscrito Magistrado considera que
no cabe ordenar la cancelación de las credenciales de regidora suplente que
ostenta la señora Ramírez López.
Luis Antonio
Sobrado González.—1 vez.—Solicitud N°
34524.—(IN2015041638).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS
JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Exp. Nº 11433-2015.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once
horas nueve minutos del dieciséis de junio de dos mil quince. Diligencias de
ocurso presentadas por Mayra del Carmen Ríos Hernández, cédula de identidad
número 6-084-205, vecina de Curridabat, San José, tendente a la rectificación
de su asiento de nacimiento en el sentido que la fecha de nacimiento es once de
agosto de mil novecientos cuarenta y nueve. Conforme lo señala el artículo 66
de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil,
publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se
previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del
término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2015042057).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Exp. Nº
43047-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.―San José, a las quince horas veinte minutos del veintitrés de
abril del dos mil quince Diligencias de ocurso presentadas por José Manuel
Gómez Sandoval, cédula de identidad número uno-cuatrocientos treinta y seis-doscientos
sesenta y tres vecino de Desamparados, San José, tendente a la rectificación de
su asiento de nacimiento en el sentido que la fecha de su nacimiento es cuatro
de febrero de mil novecientos cincuenta y dos. Conforme lo señala el artículo
66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil,
publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se
previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del
término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2015042623).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Yolyana Eliuth
Aguilar Gálvez, se ha dictado la resolución Nº 1969-2015, que en lo conducente
dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de
Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del cinco de mayo del dos mil
quince.—Exp. N° 26964-2014. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados: ... II.—Sobre el
Fondo: ... Por Tanto: Rectifíquense los asientos de matrimonio de Freddy
Edmundo Lanzas González con Yolanda Elieth Aguilar Gálvez, en el sentido que el
nombre de la cónyuge y los apellidos del padre de la misma son “Yolyana Eliuth”
y “Aguilar García” respectivamente y de nacimiento de Royner Alexander Lanzas
Aguilar, en el sentido que el nombre de la madre del mismo es “Yolyana Eliuth”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.
í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015042286).
Se hace saber
que en diligencias de ocurso incoadas por Fátima del Socorro Pérez, no indica
segundo apellido, se ha dictado la resolución Nº 2440-2015, que en lo
conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cuarenta y seis
minutos del veintisiete de mayo del dos mil quince.—Exp. Nº 34726-2014.
Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por Tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Guadalupe Grillo Pérez, en el sentido
que el nombre y el apellido de la madre de la persona inscrita son “Fátima del
Socorro Pérez”, no indica segundo apellido.—Lic. Luis
Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015042337).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Arlen Xiomara González
González, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
2084-2010. Registro Civil.―Departamento Civil.―Sección Actos Jurídicos.―
San José, a las catorce horas y cuarenta y nueve minutos del diez de setiembre
del dos mil diez. Ocurso. Exp. N° 24549-2010. Resultando: 1º—..., 2º—....
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no
Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de
nacimiento de Junior Francisco Gonzáles Gonzáles ..., en el sentido que el
nombre y los apellidos de la madre del mismo son “Arlen Xiomara González
González” y no como se consignaron.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015042394).
Se hace saber
que en diligencias de ocurso incoadas por Heyling Maryuri Mena Barboza, se ha
dictado la resolución N° 2731-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José,
a las quince horas veinte minutos del nueve de junio de dos mil quince. Exp. N°
17797-2014. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Snaider Núñez Mena, en el sentido que el nombre de la madre de la
persona inscrita es “Heyling Maryuri”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015042399).
Se hace saber
que en diligencias de ocurso incoadas por Lesbia Jubinia Rodríguez Zelaya, se
ha dictado la resolución N° 4993-2014, que en lo conducente dice: Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas y tres minutos del diecinueve de
diciembre de dos mil catorce. Exp. N° 46450-2014. Resultando: 1º—..., 2º—...,
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el
fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Elsa Vanessa
Herrera Rodríguez, en el sentido que el nombre de la madre de la persona
inscrita es “Lesbia Jubinia”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor
Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015042412).
Se hace saber
que en diligencias de ocurso incoadas por Rodrigo Abarca Abarca, se ha dictado
la resolución N° 2451-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José,
a las diez horas del veintisiete de mayo del dos mil quince. Expediente Nº
13768-2015. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…,
II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de
Rodrigo Abarca Abarca con María de los Ángeles Ortega Hidalgo, hija de Ramón
Ortega Mora y Vitalina Hidalgo Vargas, en el sentido que los apellidos y el
número de la cédula de identidad de la cónyuge son “Hidalgo Ortega”, “hija de
Vitalia Hidalgo Ortega y nueve-cero cero setenta y tres-cero ciento cincuenta y
ocho”, respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil
a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015042447).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Claro Carrillo
Baltodano, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
2434-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas quince minutos del cuatro de
agosto del dos mil catorce. Expediente Nº 27928-2014. Resultando: 1º—…, 2º—…;
Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el
fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de José Claro
Carrillo Baltodano… en el sentido que el nombre del padre… es “Macedonio”.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015042550).
Se hace saber
que en diligencias de ocurso incoadas por Erika Patricia Quirós González y
Agostinho Jorge Fernández Garcés conocido como Jorge Figueira Goncalves, se ha
dictado la resolución N° 1467-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José,
a las doce horas cuarenta y un minutos del veintiséis de marzo del dos mil
quince. Expediente Nº 45276-2013. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquense
los asientos nacimiento de Jorge Carlo Figueira Quirós; de Erick Tomás Figueira
Quirós, y de Daniel Andrés Figueira Quirós, en el sentido que el nombre del
padre y de la madre de las personas inscritas son “Agostinho Jorge” y “Erika
Patricia”, respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor
Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015042575).
Se hace saber
que en diligencias de ocurso incoadas por, Gerardo Martín Díaz Salgado, se ha
dictado la resolución N° 2574-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.―San
José, a las ocho horas treinta minutos del tres de junio de dos mil quince.
Exp. N° 7269-2014. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados: ..., II.—Sobre el fondo: ... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Adriano Díaz Flores, en el sentido que
la persona inscrita es registralmente hija únicamente de Verónica Flores
Flores, costarricense.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015042632).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Alisa
Sergueevna Bublik Bublik, mayor, casada, vendedora, ucraniana, cédula de
residencia Nº 180400006419, vecina de San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente Nº 133693-2014.—San
José, once horas con treinta y dos minutos del veintinueve de junio del dos mil
quince.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2015042222).
Constance
Indira De Beausset Stanton, mayor, casada, profesora, estadounidense, cédula de
residencia número DI184000810411, vecina de San José, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. N° 4300-2012.—San
José, nueve horas con cincuenta y un minutos del veintinueve de junio del dos
mil quince.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2015042401).
Álvaro
Jhovany Báez Pérez, mayor, soltero, cajero, nicaragüense, cédula de residencia
N° 155804450517, vecino de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
131907-2014.—San José, 08 de junio del 2015 .—Lic.
Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2015042403).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El
Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados
en participar en el siguiente procedimiento:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000065-PROV
Servicios de consultoría para la aplicación de un
plan piloto
para la validación del modelo metodológico para el
sistema
de Evaluación Integral del Desempeño por Competencias
en el Poder Judicial
Fecha y hora
de apertura: 27 de julio del 2015, a las 10:00 horas.
El cartel se puede obtener sin costo alguno a
través de Internet, en la dirección:
http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria
San José, 6
de julio del 2015.—Proceso de Adquisiciones.—Licda.
Mauren Venegas Méndez, Jefa a. í.—1 vez.—Solicitud Nº
35783.—(IN2015043007).
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000049-PROV
Compra de plotter, impresora y computadores Mac
El Departamento de Proveeduría invita a todos
los potenciales proveedores interesados en participar en el siguiente
procedimiento:
Licitación Abreviada 2015LA-000049-PROV
“Compra de plotter, impresora y computadores
Mac”
Fecha y hora de apertura: 07 de agosto del
2015, a las 10:00 horas.
El respectivo cartel se puede obtener sin
costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a
través de Internet, en la siguiente dirección:
http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botón “Invitaciones”).
San José, 7 de julio del 2015.—Proceso de Adquisiciones.—Licda. Mauren Venegas Méndez,
Jefa a. í.—1 vez.—Solicitud Nº 35844.—(IN2015043415).
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000003-BCCR
Contratación de una empresa o profesional que
brinde
el servicio de restauración y conservación de
un conjunto de 94 obras de la colección
de artes visuales del BCCR
El
Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR) recibirá
ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 24 de julio del 2015, según reloj
marcador de la Proveeduría, para la Contratación de una empresa o profesional
que brinde el servicio de restauración y conservación de un conjunto de 94
obras de la colección de artes visuales del BCCR.
Reunión previa: a los posibles oferentes
interesados en participar en esta licitación se les invita a asistir a una
reunión previa a la recepción de ofertas, la cual se realizará por única vez,
el día 14 de julio del 2015, a las 10:00 horas. Esta reunión se llevará a cabo
en las oficinas del Departamento de Proveeduría, en el primer piso del edificio
principal del BCCR con el fin de evacuar consultas y realizar un acercamiento a
las obras.
Los interesados pueden retirar el cartel en el
Departamento de Proveeduría de este Banco, edificio principal, avenida central
y primera, calles 2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a viernes de 9:15 a.
m. a 4:00 p. m.
El cartel estará disponible en forma gratuita, en
la siguiente dirección electrónica a partir del día hábil siguiente a la fecha
de su publicación: http://www.bccr.fi.cr/contrataciones/
Quienes deseen participar y que adquieran el cartel
por este medio deberán consignar la información que se solicita al accesar el
cartel; el incumplimiento de este requisito exonera al BCCR la no comunicación
de posibles Fe de Erratas y/o avisos que se puedan generar en el concurso.
San José, 6
de julio del 2015.—Departamento de
Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—O. C. N° 2015014314.—Solicitud
N° 35804.—(IN2015043441).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000028-01
Contratación de
una empresa para brindar
servicios operativos en la Gestión Creticia
de la Dirección
General de Crédito
La Proveeduría Casa Matriz del Banco Nacional
de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, hasta el 5 de agosto del 2015, a
más tardar a las diez (10:00) horas, para la “Contratación de una empresa para
brindar servicios operativos en la Gestión Creticia de la Dirección General de
Crédito”.
El cartel puede ser retirado en la oficina de la
Proveeduría General, sin costo alguno, situada en el edificio de la Dirección
de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica, en La Uruca a partir
de esta publicación.
La Uruca, 9 de julio del 2015.—Ing. Douglas Noguera Porras, Proveeduría General.—1 vez.—O.
C. Nº 519306.—Solicitud Nº 35861.—(IN2015043432).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000055-01
Contratación de
una empresa que brinde 5,184
(cinco mil
ciento ochenta y cuatro) horas hábiles para
atender nuevos
requerimientos para el sistema de
tarjetas de crédito del Banco Nacional de Costa Rica
La Proveeduría Casa Matriz del Banco Nacional
de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, hasta el 29 de julio del 2015, a
más tardar a las diez (10:00) horas, para la “Contratación de una empresa que
brinde 5,184 (cinco mil ciento ochenta y cuatro) horas hábiles para atender
nuevos requerimientos para el sistema de tarjetas de crédito del Banco Nacional
de Costa Rica”.
El cartel puede ser retirado en la oficina de la
Proveeduría General, sin costo alguno, situada en el edificio de la Dirección
de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica, en La Uruca a partir de esta publicación.
La Uruca, 9 de julio del 2015.—Ing. Douglas Noguera Porras, Proveeduría General.—1
vez.—O. C. Nº 519306.—Solicitud Nº 35860.—(IN2015043436).
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
PROYECTO EXPEDIENTE DIGITAL ÚNICO DE SALUD
(EDUS)
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2015LA-000001-1107
Contratación por entrega según demanda de equipo
terminal
bajo la modalidad de
leasing para la puesta en marcha del
Expediente Digital Único en Salud-EDUS
A los oferentes interesados en participar en
el concurso antes mencionado, se les comunica que la fecha de apertura de las
ofertas está programada para el día miércoles 24 de julio del 2015, a las 10:00
horas. En Oficinas Centrales de la caja piso 10 edificio Laureano Echandi,
oficinas Proyecto Expediente Digital Único en Salud. Para consultas comunicarse
con la Licda. Estelia Cruz Chinchilla al número de teléfono: 2539-0192, o la
dirección de correo electrónico ecruzch@ccss.sa.cr, horario de lunes a jueves
de 7:00 a.m. a 4:00 p.m., viernes de 7:00 a.m. a 3:00 p.m.
San José, 07 de julio de 2015.―Ing.
Manuel Rodríguez Arce, MAP.—1 vez.—(IN2015043446).
El Instituto de Desarrollo Rural comunica la
apertura del siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000071-02
Diseño y construcción de puente vehicular de una
vía en
concreto en el Asentamiento Campesino La Unión
Dirección
Huetar Norte, Subregión Guatuso
Fecha y hora de apertura de la licitación: 30
de julio del 2015, a las 9:00 horas.
Los carteles podrán ser descargados en la página
web de la Institución www.inder.go.cr apartado Contratación Administrativa,
submenú Unidad de Compra 2. Las ofertas deberán ser presentadas en las oficinas
del Área de Contratación y Suministros del Inder, edificio B, segunda planta,
antes de la hora y fecha señaladas para tal efecto y la apertura se realizará
inmediatamente después de concluida la recepción de ofertas. Para verificación
y evaluación de ofertas, regirá el cartel original impreso que forma parte del
expediente administrativo del proceso licitatorio. Consultas 2247-7514.
Licda. Karen Valverde Soto, Área de
Contratación y Suministros.—1 vez.—(IN2015043290).
El Instituto de Desarrollo Rural comunica la
apertura del siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000072-02
Confección de planos y construcción de
instalaciones para
el empaque de
plantas ornamentales en el Asentamiento
Campesino Nuevo
Horizonte Dirección Huetar Caribe,
Subregión
Siquirres
Fecha y hora de apertura de la licitación: 30
de julio del 2015, a las 10:00 horas.
Los carteles podrán ser descargados en la página
web de la Institución www.inder.go.cr apartado Contratación Administrativa,
submenú Unidad de Compra 2. Las ofertas deberán ser presentadas en las oficinas
del Área de Contratación y Suministros del Inder, edificio B, segunda planta,
antes de la hora y fecha señaladas para tal efecto y la apertura se realizará
inmediatamente después de concluida la recepción de ofertas. Para verificación
y evaluación de ofertas, regirá el cartel original impreso que forma parte del
expediente administrativo del proceso licitatorio. Consultas 2247-7514
Licda. Karen Valverde Soto, Área de
Contratación y Suministros.—1 vez.—(IN2015043292).
El Instituto de Desarrollo Rural comunica la
apertura del siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000073-02
Construcción de acueducto en el Asentamiento
Campesino
Los Reyes
Dirección Huetar Norte, Subregión
Ciudad Quesada
Fecha y hora de apertura de la licitación: 30
de julio del 2015 a las 11:00 horas.
Los carteles podrán ser
descargados en la página web de la Institución www.inder.go.cr apartado
Contratación Administrativa, submenú Unidad de Compra 2. Las ofertas deberán
ser presentadas en las oficinas del Área de Contratación y Suministros del
Inder, edificio B, segunda planta, antes de la hora y fecha señaladas para tal
efecto y la apertura se realizará inmediatamente después de concluida la
recepción de ofertas. Para verificación y evaluación de ofertas, regirá el
cartel original impreso que forma parte del expediente administrativo del
proceso licitatorio. Consultas 2247-7514.
Licda. Karen Valverde Soto, Área de
Contratación y Suministros.—1 vez.—(IN2015043295).
UNIDAD REGIONAL HUETAR
NORTE
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2015LA-000004-06
Compra de equipos de
Macintosh (computadoras)
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Huetar Norte del
Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta
las 13:30 horas del 30 de julio del 2015.
Los interesados podrán
retirar el “Pliego de Condiciones”, el cual es gratuito, en el Proceso de
Adquisiciones, sito en la Marina de la Palmera de San Carlos, 150 metros al
norte de RTV o bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano
Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23930.—Solicitud N°
35823.—(IN2015043442).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2015LA-000003-06
Compra de equipo activo,
pasivo e inalámbrico
para configuración de redes
telemáticas
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Huetar Norte del
Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta
las 9:00 horas del 30 de julio del 2015.
Los interesados podrán
retirar el “Pliego de Condiciones”, el cual es gratuito, en el Proceso de
Adquisiciones, sito en La Marina de la Palmera de San Carlos, 150 metros al
norte de RTV o bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano
Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23930.—Solicitud N°
35821.—(IN2015043444).
REFINADORA COSTARRICENSE DE
PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2015LA-000033-02
Suministro de calzado de
seguridad en la modalidad
de entrega según demanda
La Dirección de Suministros
de Recope invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000033-02,
para lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las
Oficinas Centrales de Recope, Edificio Hernán Garrón, sita en Urbanización
Tournón norte San Francisco de Guadalupe, 50 metros al este del periódico La
República, hasta las 10:00 horas del día 6 de agosto del 2015.
Se les informa a los
proveedores y demás interesados que los carteles únicamente estarán disponibles
a través de la página WEB de Recope www.recope.go.cr.
Se recuerda a los
proveedores y demás interesados que a través del sitio WEB www.recope.com, se
encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía
promovidas por RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº
2014003942.—Solicitud Nº 35874.—(IN2015043431).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2015LA-000032-02
Suministro de techos
flotantes para tanques
La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la
Licitación Abreviada N° 2015LA-000032-02, para lo cual las propuestas deberán
presentarse en el segundo piso de las Oficinas Centrales de Recope, Edificio
Hernán Garrón, sita en Urbanización Tournón Norte, San Francisco de Guadalupe,
50 metros al este del periódico La República, hasta las 10:00 horas del 30 de
julio del 2015.
Se les informa a los
proveedores y demás interesados que los carteles únicamente estarán disponibles
a través de la página WEB de Recope www.recope.go.cr.
Se recuerda a los
proveedores y demás interesados que a través del sitio WEB www.recope.com, se
encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía
promovidas por RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez
Morales, Directora.—1 vez.—O. C. N° 2014003942.—Solicitud N°
35838.—(IN2015043450).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000002-32700
Adquisición de vigas de acero estructural para
elementos principales de puentes
Se avisa a todos los interesados en esta
licitación, que por resolución final de adjudicación N° 2015-178, de las 14:00
horas del 2 de julio del 2015, se adjudica de la siguiente manera:
Oferta Nº 3 Aceros Abonos Agro S. A.,
cédula jurídica 3101530313, la línea N° 00001, por un monto total de
$124.615,30 (ciento veinticuatro mil seiscientos quince dólares con treinta
céntimos), todo conforme a la oferta y condiciones cartelarias.
Oferta Nº 4 Magaz S. A. cédula
jurídica 0050000301, la línea N° 00002, por un monto total de $1.279.204,00 (un
millón doscientos setenta y nueve mil doscientos cuatro dólares), todo conforme
a la oferta y condiciones cartelarias.
Se les aclara a todos los interesados que la
presente es solo el resumen final de la adjudicación y que la resolución se
encuentra a disposición gratuitamente en el sistema CompraRed, en la dirección
www.hacienda.go.cr/comprared de Internet.
San José, 6 de julio del 2015.—Proveeduría Institucional.—Heidy Román Ovares,
Directora.—1 vez.—O. C. Nº 3400024443.—Solicitud Nº 35832.—(IN2015043464).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000001-PROV
Alquiler de local para alojar a los Juzgado Civil,
Trabajo
y de Familia de
Hatillo, San Sebastián y Alajuelita
Se comunica a todos los interesados en el
procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior
del Poder Judicial en sesión N° 61-15 del 2 de julio del 2015, artículo XII, se
dispuso declararla infructuosa.
________
LICITACIÓN PÚBLICA
2015LN-000015-PROV
Contratación de Servicio de Mantenimiento
Correctivo de los marcos detectores de metal y máquinas de rayos X, en la
modalidad según demanda
Se comunica a todos los interesados en el
procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior
del Poder Judicial en sesión N° 61-15 del 2 de julio de 2015, artículo XIII, se
dispuso declararla Infructuosa.
San José, 7 de julio del 2015.—Proceso de Adquisiciones.—Licda. Mauren Venegas Méndez,
Jefa a. í.—1 vez.—Solicitud Nº 35845.—(IN2015043418).
ÁREA DE GESTIÓN DE ANÁLISIS DE COMPRAS
LICITACIÓN PÚBLICA N°2015LN-000006-DCADM
Alquiler de local para instalar una oficina de
negocio
en San Francisco
de Heredia
La División de Contratación Administrativa
del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los
interesados en la licitación pública N° 2015LN-000006-DCADM Alquiler de local
para instalar una oficina de negocio en San Francisco de Heredia, que la
Comisión de Licitaciones Públicas mediante ACTA-734-2015 del 03 de julio del
2015, acuerda por unanimidad adjudicar la presente licitación en los siguientes
términos:
A: Banco Crédito Agrícola de Cartago (en
calidad de fiduciario)
CJ:4-000-001128
Representado por Arlles Te S. A. CJ 3-101-0462698
Oferta económica: monto adjudicado con paneles
solares precio por metro cuadrado: $35,00 (treinta y cinco dólares 00/100)
monto mensual del alquiler: $12.839,75 (doce mil ochocientos treinta y nueve
dólares 75/100) monto anual del alquiler: $154.077,00 (ciento cincuenta y
cuatro mil setenta y siete dólares 00/100). Monto por el plazo de prestación
contractual 5 años: $770.385,00 (setecientos setenta mil trescientos ochenta y
cinco dólares). Plazo de entrega del inmueble: seis meses calendario Vigencia
del contrato: cinco años
Demás detalles de conformidad con el pliego
cartelario, la oferta y el informe de adjudicación N° 86-2015.
San José, 07 de julio de 2015.―Lic.
Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2015043470).
CONTRATACIÓN DIRECTA 2015CD-000199-01
Contratación de servicios profesionales de un
especialista o empresa en Mercadotecnia en el Muelle de Quepos
El Departamento de Proveeduría del INCOP
comunica que la Contratación Directa 2015CD-000199-01 para la Contratación de
Servicios Profesionales de un especialista o empresa en mercadotecnia en el
Muelle de Quepos, fue adjudicada a oferta presentada por la señora Licda. Dunia
Villalobos Rojas, por un monto de ¢3.800.000,00 (tres millones ochocientos mil
colones exactos) por ser la oferta que se ajusta a los requerimientos
establecidos en el Pliego de Condiciones de la Contratación, conforme criterio
externado por el Lic. Edgar Gutiérrez Acuña, Administrador del Muelle Quepos.
Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor
General.—1 vez.—O. C. Nº 27830.—Solicitud Nº 35839.—(IN2015043468).
HOSPITAL DR. TOMÁS CASAS
CASAJÚS
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2015LA-000001-2703FRO
Contratación servicios de
ambulancia para el traslado de
pacientes del Hospital Dr. Tomás
Casas Casajús a
diferentes centros asistenciales de
la Zona Sur
y Área Metropolitana
El Área Gestión de
Bienes y Servicios del Hospital Dr. Tomás Casas Casajús, comunica a los
interesados en el presente concurso, que por resolución de la Dirección
Administrativa Financiera, mediante oficio HTCC-DAF-0251-2015 de fecha 18 de
junio del 2015, se resuelve declarar Infructuoso el procedimiento de compra.
Para mayor
información ingresar en la página Web www.ccss.sa.cr. Teléfonos 2786-4065 /
2786-8160, fax: 2786-4065.
Ciudad Cortés,
miércoles 24 de junio del 2015.—Sergio Li Wong, Jefe
Área Gestión de Bienes y Servicios.—1 vez.—(IN2015043242).
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000014-PRI
Tanques de
almacenamiento Los Guido e Higuito de Desamparados: obra 1 construcción de
tanque de almacenamiento Higuito de 500m³ y obra 2
construcción de tanque de almacenamiento
Desamparados 1000m³
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que mediante
Resolución de Gerencia General Nº GG-2015-643 del 6 de julio del 2015, se
adjudica la presente licitación de la siguiente manera:
Oferta N° 7: Consorcio Constructora
Montero S. A. - New York City S. A.
Posición 1 por un monto total con descuento
de ¢109.550.185,70 colones. Para efectos presupuestarios se asigna además a
este proyecto, el rubro 020 “trabajos por administración”, la suma de
¢4.000.000,00 colones.
Posición 2 por un
monto total con descuento de ¢203.091.931,07 colones. Para efectos
presupuestarios se asigna además a este proyecto, el rubro 020 “trabajos por
administración”, la suma de ¢7.500.000,00 colones.
Demás condiciones de
acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Licda. Jeniffer
Fernández Guillén, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C.
Nº 6000000728.—Solicitud Nº 35866.—(IN2015043466).
PROGRAMA INTEGRAL DE
MERCADEO AGROPECUARIO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2015LA-000005-0001600005
Reparación
del túnel de congelamiento número uno de REFRINA
La Proveeduría del
PIMA avisa a todos los interesados que se ha ampliado el plazo de recepción de
ofertas de la Licitación Abreviada Nº 2015LA-0000005-0001600005, concurso que
tiene como objetivo contratar los servicios de un proveedor que lleve a cabo la
“reparación del túnel de congelamiento número uno de REFRINA”.
El nuevo plazo de recepción
de ofertas vence el próximo miércoles 15 de julio a las 10:00 horas. Cualquier
consulta o información adicional puede solicitarse al Tel: 2239-1233, ext. 222
o 258 con personal de Proveeduría.
Barrial de Heredia.—Ronald Miranda Villalobos, PIMA.—1 vez.—(IN2015043350).
LICITACIÓN PÚBLICA
INTERNACIONAL
N° 2015BI-000035-32700
(Aclaración al cartel)
Proyecto: Programa Red
Vial Cantonal-I
Adquisición de
camión-grúa telescópica
para inspección de puentes
Existe una
aclaración al cartel, la respuesta a la misma está a disposición en el Sistema
CompraRed. En forma gratuita en la dirección: https://www.
hacienda.go.cr/compra red.
San José, 6 de julio del 2015.—Proveeduría
Institucional.—Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—O. C. N°
3400024443.—Solicitud N° 35831.—(IN2015043448).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2015LA-000042-PROV
(Modificación Nº 1)
Compra de bolsas con
zipper para cadáveres
El
Departamento de Proveeduría avisa a todo el potencial interesado a participar
en el procedimiento de contratación en referencia, que se modifica el ítem 6 de
la Línea N° 1 del Anexo 1 del cartel, quedando de la siguiente manera:
“6. Medidas
pueden abarcar los rangos entre 91 a 96 cm de ancho por 228,6 a 238,6 cm de
largo, y un grosor igual o mayor a 8 milésimas de pulgada, sin incurrir en una
afectación al servicio público que se brinda.”
Los demás términos y condiciones permanecen inalterables.
San José, 03 de julio del 2015.—Proceso de
Adquisiciones.—Licda. Mauren Venegas Méndez, Jefa a. í.—1
vez.—Solicitud Nº 35764.—(IN2015042865).
LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000008-PROV
(Modificación 1
y prórroga N° 1)
Compra de reactivos y consumibles para la
realización de pruebas de ADN y enfermedades de transmisión sexual,
según demanda
El Departamento de Proveeduría avisa a todos
los potenciales oferentes interesados en participar en los procedimientos de
contratación en referencia, que existen modificaciones y prórrogas según se
detalla a continuación:
Modificación 1 y prórroga Nº 1
Licitación Pública 2015LN-000008-PROV
“Compra de reactivos y consumibles para la
realización de pruebas de ADN y enfermedades de transmisión sexual, según
demanda”
Existen modificaciones al cartel correspondientes
a las especificaciones técnicas, las cuales estarán disponibles a partir de
esta publicación en la siguiente página web:
www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, por lo que la fecha de vencimiento para
la apertura de las ofertas se prorroga para las 10:00 horas del 5 de agosto del
2015.
Los demás términos y condiciones permanecen
inalterables.
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LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000007-PROV
(Prorroga N° 1)
Reforzamiento Estructural y Sismorresistente de los
edificios de Tribunales de Justicia de Puntarenas y Nicoya
La apertura de las ofertas se prorroga para
las 10:00 horas del 30 de julio del 2015.
Los demás términos y condiciones permanecen
invariables.
San José, 6 de julio del 2015.—Proceso de Adquisiciones.—Licda. Mauren Venegas Méndez,
Jefa a. í.—1 vez.—Solicitud Nº 35800.—(IN2015043430).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000015-01
(Prórroga N° 4)
Compra,
instalación y desinstalación de hasta
17 cajas
fuertes, hasta 12 buzones y hasta 4 módulos de
cajitas de seguridad
de diferentes tipos con entregas por
demanda para un
periodo de cuatro (4) años para las
distintas oficinas del Banco Nacional de Costa Rica
La Proveeduría General del Banco Nacional
comunica a los interesados en la Licitación Abreviada N° 2015LA-000015-01 lo
siguiente:
Fecha y lugar de apertura de ofertas:
Todas las ofertas deberán entregarse en la
Proveeduría General del Banco, situada en La Uruca, a más tardar a las diez
(10:00) horas, según el reloj electrónico ubicado en este Despacho, del día 07
de agosto del 2015, momento en el cual serán abiertas en presencia de los
interesados que deseen asistir. Si por la naturaleza de la contratación
existiera la posibilidad de haber problemas de espacio, solo se permitirá el
acceso primeramente de un representante por oferente y de haber subcontratista,
en caso que haya espacio para todos, se permitirá su ingreso, so pena que en
caso de que alguno no tenga posibilidad de entrar, se restringirá el acceso de
todos en general, aplicando el principio de igualdad.
Las demás condiciones del cartel permanecen
invariables.
La Uruca, 9 de julio del 2015.—Ing. Douglas Noguera Porras, Proveeduría General.—1
vez.—O. C. Nº 519306.—Solicitud Nº 35846.—(IN2015043438).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000014-DCADM
(Prórroga núm.
2)
Adquisición y renovación de licencias de
herramientas de
seguridad informática
Se les comunica a los interesados que se prorroga
de oficio, la fecha y hora para la apertura de ofertas de este concurso, para
el día 28 de julio del 2015 a las 14:00 horas. Demás condiciones y requisitos
permanecen invariables.
San José, 07 julio de
2015.―División de Contratación Administrativa.―Lic. Maykel Vargas
García, Jefe.—1 vez.—(IN2015043469).
DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
ÁREA DE GESTIÓN Y ANÁLISIS DE COMPRAS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000019-DCADM
(Prórroga núm.
3)
Compra de solución unificada de comunicaciones
Se les comunica a los interesados que se
prorroga la fecha y hora para la apertura de ofertas de este concurso, para el
día 29 de julio del 2015 a las 10:00 horas. Demás condiciones y requisitos
permanecen invariables. Se aclara que esta es la segunda prórroga de oficio.
San José, 07 de julio de 2015.―Lic.
Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2015043471).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000022-DCADM
(Enmienda núm.
1)
Contratación de persona
física o jurídica que brinde los
servicios de asesoría y acompañamiento
en la implementación
de los procesos operativos
diseñados por el Proyecto Modelo
de Gestión para la
Competitividad del Banco Popular para la
creación de un Centro de
Procesamiento Nacional para el
Crédito de Consumo e Hipotecario y Procesos Operativos de
Soporte para las Oficinas Comerciales
Se les comunica a
todos los interesados en este concurso que el documento que contiene la
Enmienda N° l de oficio al cartel puede ser retirado en la División de
Contratación Administrativa del Banco Popular, ubicado en el sexto piso de la
sede central, en Avenidas 2 y 4, Calle 1, San José, en un horario de lunes a
viernes de 8:15 a.m. a 4:00 p.m.
San José, 07 de julio
de 2015.―Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1
vez.—(IN2015043472).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE
BIENES Y SERVICIOS
LINEA DE PRODUCCIÓN DE
REACTIVOS
CONCURSO N°
2015LN-000012-05101
(Aviso N° 2)
Ítem único:
Reforzamiento de
Plataforma Tecnológica Institucional mediante la adquisición de 48 servidores
tipo Blade, un sistema de Almacenamiento con una capacidad cruda de 200 Tera
bytes y licenciamiento vmware para 20 de los 48 servidores Blade para el
establecimiento de un cluster de virtualización.
Se informa a todos
los interesados en participar en el concurso citado, que el mismo ha sido
prorrogado para el día 4 de agosto del 2015 a las 10:00 a. m., ya que la
Administración está resolviendo solicitudes de aclaraciones, presentadas por
las empresas.
Para más información se
puede contactar a la Línea de Producción de Reactivos con la licenciada Jéssica
Bianco González, encargada o la licenciada Andrea Vargas Vargas, Jefa. El
expediente electrónico se encuentra en plataforma electrónica Compr@Red.
Firma ilegible.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 6196.—(IN2015043325).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000014-05101
(Aviso N° 2)
(Dejar sin efecto trámite de compra)
Imipenem base 500 mg (como Monohidrato de Imipenem)
más Ceilastatina
base 500 mg. (como Ceilastatina
Sódica). Polvo
para inyección. Frasco ampolla de
120 ml. o
Meropenem Anhidr.
Código:
1-10-02-4124
Se les informa a todos los interesados, en
participar en el concurso antes mencionado; que en fundamento en el párrafo
final del artículo 58 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa,
mediante resolución AABS-1498-2015; se declara sin efecto el concurso
2015LN-000014-05101 del producto Imipenem base 500 mg (como Monohidrato de
Imipenem) más Ceilastatina base 500 mg. (como Ceilastatina Sódica). Polvo para
inyección. Código: 1-10-02-4124. Dicho documento se encuentra disponible en el
expediente electrónico del concurso en el Sistema de Compra Red. Vea detalles y
mayor información del concurso; en la dirección electrónica https://www.hacienda.go.cr/comprared.
San José, 7 de julio 2015.—
Línea de Producción de Medicamentos.―Licda. Shirley Solano Mora, Jefa a.
í.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº
8508.—(IN2014043327).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2015LN-000004-2101
Placas y Tornillos para Cirugía Reconstructiva
El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia
le comunica a todos los interesados en participar en
la Licitación Pública Nacional 2015LN-000004-2101, por concepto de Placas y
Tornillos para Cirugía Reconstructiva, que la fecha para la recepción de
ofertas se amplía para el día 21 de
julio del 2015 a las 10:00 a.m.
Así mismo se informa que se encuentran disponibles
las Modificaciones al Cartel. Mismas que se pueden adquirir en la
Administración del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, ubicada 100
metros oeste del Instituto Meteorológico Nacional o 100 metros oeste de la entrada del Servicio
de Admisión costado Noroeste del Hospital.
San José, 08 de julio del 2015.―Subárea
de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar
Solano.—1 vez.—(IN2015043334).
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL
2015LI-000002-PRI (Circular 1)
Mejoras al sistema de abastecimiento de agua
potable
de Ario, Mal País y Santa Teresa de Cóbano
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N°
4-000-042138, comunica que a partir de la presente publicación podrán hacer
retiro de la Circular 1.
Los documentos que conforman la Circular 1 podrán
descargarse de la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la
Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede
del AyA ubicado en Pavas.
Dirección Proveeduría.—Licda. Iris Fernández
Barrantes.—1 vez.—O. C. N° 6000000728.—Solicitud N°
35834.—(IN2015043451).
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000002-10 (Aclaración)
Máquinas y otros equipos de costura, tapicería y
zapatería
El Proceso de
Adquisiciones de la Unidad Regional de Cartago, informa a los proveedores
interesados en participar la Licitación Abreviada 2015LA-000002-10 compra de
máquinas y otros equipos de costura, tapicería y zapatería, la siguiente
aclaración al cartel de la citada licitación:
Apartado 7.8
Garantía de Funcionamiento.
Esta garantía
deberá tener una vigencia no menor a 24 meses para las Máquinas Industriales
líneas Nos. 3, 6, 8 y 9, no menor a 12 meses para las Máquinas de Uso Doméstico
líneas Nos. 2, 4, 5 y 7, no menor a 6 meses para la plancha de vapor línea N° 1
y deberá ser cubierta en el sitio donde se encuentre ubicado el equipo.
Las demás condiciones y requisitos permanecen
invariables.
Proceso de
Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23930.—Solicitud N° 35815.—(IN2015043445).
MUNICIPALIDAD DE PURISCAL
El Concejo
Municipal de Puriscal en sesión ordinaria Nº 442 celebrada el 16 de junio 2015,
acordó: Se acuerda publicar por segunda vez el Reglamento para el Otorgamiento
de Licencias para la Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido
Alcohólico de la Municipalidad de Puriscal. Esto por no haber observaciones ni
modificaciones, publicado por primera vez en el Diario Oficial La Gaceta Nº
87, del 07 de mayo del 2015, se ratifica la aprobación y vigencia de dicho
Reglamento, según texto publicado, para todos los efectos que corresponda.
Acuerdo 06-442-2015. Acuerdo definitivamente aprobado.
Puriscal, 24
de junio del 2015.—Manuel Espinoza Campos, Alcalde.—1
vez.—(IN2015042290).
MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ
REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA DEDICACIÓN
EXCLUSIVA DE LA
MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ
CAPÍTULO I
Definición y objetivos de la dedicación exclusiva
Artículo 1º—Se entenderá
por Dedicación Exclusiva para efectos del presente reglamento, la compensación
económica retribuida a los servidores municipales con grado profesional,
porcentualmente sobre sus salarios base (previa suscripción de un contrato
entre el servidor municipal y el alcalde), para que obligatoriamente no ejerzan
de manera particular (remunerada o Ad Honórem) la profesión que sirve como
requisito para desempeñar el puesto que ostente así como las actividades
relacionadas con ésta, con las excepciones que se establecen en el presente
reglamento.
Artículo 2º—El Régimen de Dedicación Exclusiva
tiene como objetivos primordiales:
a) Obtener
del servidor de nivel profesional, su completa dedicación a la Municipalidad,
para que aporte los conocimientos que se deriven de la profesión que ostenta.
b) Evitar fugas de personal que priven a la
administración de funcionarios idóneos y capaces.
b) Motivar al servidor municipal a la obtención
del más alto nivel académico, para realizar con mayor eficiencia las tareas que
se le encomienden.
CAPÍTULO II
De los requisitos exigidos para
acogerse a la dedicación exclusiva
Artículo 3º—Para acogerse al régimen de Dedicación
Exclusiva, los servidores deben cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser
profesional con el grado de bachiller universitario como mínimo. En el caso en
que el servidor ostente un título académico de una universidad extranjera, debe
aportar una certificación donde conste que el título fue reconocido y
equiparado por una universidad costarricense o institución educativa
autorizada.
b) Laborar
para la Municipalidad en jornada completa (con la excepción que se
establece en este reglamento) en un puesto en propiedad o por tiempo definido (en forma interina o fija),
si tales nombramientos han sido ininterrumpidos y han tenido una duración en
forma acumulativa de seis meses como mínimo, o si hacia el futuro, el
nombramiento no sea inferior a seis meses.
c) Que la naturaleza del trabajo en que se
desempeñen los servidores, esté acorde con la especialidad o énfasis del grado
universitario ostentado.
d) Estar incorporado al respectivo colegio
profesional cuando exista esta entidad en el área correspondiente.
e) Firmar el Contrato de Dedicación Exclusiva con
el Alcalde Municipal.
CAPÍTULO III
Aplicación de la Dedicación Exclusiva
Artículo 4º—La Municipalidad, a efecto de
obtener el mejor rendimiento de los profesionales que tiene y contratará para
el desempeño de aquellos puestos donde el requisito legal es poseer un grado
profesional, aplicará el incentivo por dedicación exclusiva bajo los siguientes
porcentajes:
a) Un
55% sobre el salario base del puesto para los que posean el grado de
Licenciatura.
b) Un 35 % sobre el salario base del puesto, para
aquellos que posean el grado de Bachillerato Universitario.
Artículo 4 Bis.―La
Municipalidad, a efecto de obtener el mejor rendimiento de los profesionales se
reserva el derecho de aplicar la dedicación exclusiva para la Institución del
profesional contratado.
CAPÍTULO IV
Del procedimiento para acogerse
al Régimen de
Dedicación Exclusiva
Artículo 5º—El servidor que desee acogerse al
Régimen de Dedicación Exclusiva y que cumpla con los requisitos que se señalan
en el artículo N° 3 de este reglamento, deberán solicitarlo al Alcalde
Municipal, por escrito y aportar la documentación requerida en original y
copia, de ser aceptada la solicitud, el profesional deberá suscribir un
contrato donde se compromete a prestar los servicios en forma exclusiva para el
municipio y no ejercer de manera particular ninguna profesión que ostente.
Artículo 6º—El Contrato de Dedicación Exclusiva
deberá ser tramitado en original para la Institución y tres copias que serán
distribuidas de la siguiente forma:
a) Primera
copia para el alcalde (Institución).
b) Segunda copia para el servidor.
c) Tercera copia para el auditor.
d) Cuarta copia para el expediente.
Artículo 7º—Una vez firmado el contrato, el
servidor no podrá ejercer ninguna profesión que posea, ni realizar actividades
relacionadas con éstas o con el cargo que ostente, si no es autorizado expresamente
por la Municipalidad.
Artículo 8º—Después de firmado el contrato, el
departamento encargado de la gestión de recursos humanos (o la Alcaldía)
procederá a confeccionar la acción de personal respectiva que deberá seguir el
trámite usual que rige en esta materia.
CAPÍTULO V
De la vigencia de la Dedicación Exclusiva
Artículo 9º—El servidor acogido al régimen de
dedicación exclusiva mantiene la retribución y obligación que establece este
reglamento cuando:
a) Se
encuentre de vacaciones.
b) Disfrute de permiso con goce de sueldo total o
parcial. En este caso si el permiso es para capacitación, su contrato de
dedicación exclusiva debe haber sido firmado por las partes con un mínimo de
tres meses de anticipación a la fecha que rige su permiso para capacitación.
Artículo 10.—Los
profesionales que estén acogidos a la dedicación exclusiva y hayan disfrutado
de un permiso sin goce de salario, al regresar pueden seguir devengando el pago
de dicho incentivo, siempre y cuando, el contrato esté vigente.
Artículo 11.—Los
beneficios de la dedicación exclusiva, se suspenderán en el momento en que se
incumpla cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 3 de este
reglamento. En tal caso, la Alcaldía Municipal, previo cumplimiento del debido
proceso, deberá comunicar oficialmente al departamento encargado de elaborar
las planillas de pago.
Artículo 12.—El contrato
de dedicación exclusiva, tiene vigencia de un año a partir de la fecha de la
firma por parte de la Alcaldía y podrá ser renovado a solicitud del interesado.
CAPÍTULO VI
De las excepciones, renuncias y sanciones
Artículo 13.—El
servidor que se acoja a la dedicación exclusiva está facultado para ejercer
excepcionalmente su profesión en los siguientes casos:
a) Cuando se trate de labores docentes en establecimientos
de enseñanza superior oficiales o privadas, en seminarios, cursos o congresos
organizados e impartidos por estos centros educativos.
b) Cuando se trate del ejercicio profesional
relacionado con los asuntos personales, de los de su cónyuge o compañero(a) si
convive en unión libre debidamente comprobado por una declaración jurada,
ascendientes y descendientes hasta un tercer grado de consanguinidad o
afinidad, siempre y cuando la actividad emanada de esta no conlleve propósitos
de lucro o atente contra los intereses propios de la Municipalidad. Para
acogerse a estas excepciones, el interesado deberá solicitar por escrito,
señalando el tipo de trabajo que efectuará, la debida autorización a la
Alcaldía Municipal.
c) Cuando se les nombre en cargos de juntas
directivas, siempre que no exista conflicto de intereses con el puesto
desempeñado, salvo los casos en que por ley expresa así se establezca.
Artículo 14.—Los
Profesionales que disfrutan de los beneficios de la dedicación exclusiva,
podrán renunciar a dicho régimen, comunicando a la Alcaldía con un mes de
anticipación como mínimo, y no podrá suscribir un nuevo contrato antes de
transcurridos dos años después de haber presentado la renuncia. Si renunciaran
por segunda vez, no podrán en lo sucesivo, acogerse de nuevo al beneficio. Los
movimientos contemplados en este artículo tendrán que hacerse efectivos por
medio de la acción de personal y deberá constar en el expediente de personal.
Artículo 15.—El
incumplimiento de las disposiciones que
rigen el presente reglamento o del respectivo contrato, por parte del servidor
que disfruta de los beneficios, tiene como consecuencia:
a) La
rescisión inmediata del contrato y el reintegro a la Municipalidad por parte
del servidor de las sumas que haya recibido por concepto de dedicación
exclusiva que se le hubieren pagado a partir de la fecha en que incurrió en el
incumplimiento. En este caso el servidor no podrá firmar un nuevo contrato con
la institución por un periodo de dos años a partir de la fecha de dicha rescisión.
b) La amonestación por escrito para el servidor
que se acoge a las excepciones que se indican en el Art.14, y no cumpla con el
procedimiento que para ello se establece. Si incurre en esta falta por segunda
vez dentro del tiempo de vigencia del mismo contrato, se aplicará lo indicado
en el inciso anterior.
Las medidas indicadas anteriormente, no
eximen al servidor de las sanciones administrativas, civiles o penales que le
puedan acarrear los actos que dieron base a la aplicación de este artículo.
CAPÍTULO VII
Otras disposiciones
Artículo 16.—Ningún
servidor podrá acogerse a la dedicación exclusiva si se encuentra regido por la
Ley de Incentivos a los Profesionales de Ciencias Médicas, o si está gozando de
la compensación económica por prohibición del ejercicio liberal de la
profesión.
Artículo 17.—Se
establece como modelo de uso obligatorio para la Dedicación Exclusiva, el
siguiente patrón de contrato:
CONTRATO DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA
Nosotros,
_______________________________________ en condición de _______________ de la
Municipalidad de La Cruz, denominado en lo sucesivo en este contrato LA
MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ y el funcionario
____________________________________________, nombrado en propiedad o por
tiempo definido (en forma interina o fija), denominado en lo sucesivo en este
contrato SERVIDOR, con fundamento en el reglamento para la aplicación de la
Dedicación Exclusiva en la Municipalidad de La Cruz, convenimos en el siguiente
CONTRATO DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA, el cual se regirá por las siguientes
condiciones:
PRIMERA: EL SERVIDOR se
compromete, mientras estén vigentes las disposiciones legales que lo
fundamentan, a prestar sus servicios en forma exclusiva a la MUNICIPALIDAD DE
LA CRUZ, por corresponder la naturaleza de su trabajo a la profesión que
ostenta en el puesto de __________ especialidad _____________, que desempeña
actualmente en el Departamento de: ______________________________ asimismo se
compromete a no ejercer la profesión que motiva la firma de este contrato,
excepto en aquellas actividades que el reglamento autorice. SEGUNDA: LA
MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ le concede al SERVIDOR una compensación económica
equivalente a un 55 % de su salario base para el grado de Licenciatura
Universitaria (o un 35% para el grado de Bachiller Universitario).
TERCERA: LA
MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ debe velar por el cumplimiento de las obligaciones que
señala el presente contrato, sin perjuicio de las facultades de inspección que
podría realizar la Auditoria Interna o en su defecto el Departamento de Recursos
Humanos de la Institución, cuando así lo juzguen conveniente.
CUARTA: EL SERVIDOR se
compromete bajo juramento, a cumplir con las estipulaciones de este contrato y
las disposiciones del reglamento que lo regula. El incumplimiento de las
citadas disposiciones, dará ocasión a que se le apliquen las sanciones
contempladas en el artículo15 del presente reglamento.
QUINTA: El presente
contrato rige a partir del día en que las partes lo acuerdan y firman.
Este contrato se preparará en original y dos
tantos que se distribuirán de la siguiente manera.
Original alcaldía (Recursos Humanos).
Primera copia el servidor.
Segunda copia auditoría interna.
Tercera copia expediente del funcionario.
EL SERVIDOR
manifiesta conocer y aceptar las disposiciones del reglamento que regula el
presente contrato y sus implicaciones legales.
En fe de lo anterior y debidamente enterado
de los deberes impuestos del valor y la trascendencia de lo aquí pactado, lo
aceptamos y firmamos en la ciudad de La Cruz, Guanacaste a los ___________días
del mes de ___________del 201____.
Por La
Municipalidad El
Servidor
Cédula N°
Artículo 18.—El
presente reglamento rige a partir de su aprobación por parte del Consejo
Municipal y diez días posteriores a su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Aprobado por el Consejo Municipal, según
acuerdo N° 3-6 de la sesión ordinaria 08-2009, verificada por la Municipalidad
de La Cruz el día 06 de marzo del 2009.
La Cruz, Guanacaste, 01 de julio del 2015.—Nury Jara Rodríguez, Proveedora Municipal a. í.—1
vez.—(IN2015042410).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Principal,
provincia de San José, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su
retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por
incumplimiento de contrato:
Cajita |
Nombre |
Identificación |
Apertura |
1506 |
Fulvio
Donato Sauteriano |
1-0372-0651 |
28-11-2014 |
1909 |
Asociación
Profesores de Educación Religiosa |
3-002-051796-34 |
28-11-2014 |
2497 |
Héctor
Trujillo Valencia |
117000188303 |
23-01-2015 |
5976 |
Ruth
Briceño Carrillo |
4-0047-0054 |
23-01-2015 |
Para mayor información puede comunicarse a
los teléfonos Nos. 2212-2330 ó 2212-3923, Custodia de Valores, Oficina
Principal del Banco Nacional de Costa Rica, Jefatura, Custodia y Administración
de Valores OP. Marvin Hernández Ramos.
La Uruca, 23 de junio del 2015.—Proveeduría General.—Alejandra Trejos Céspedes.—O. C. Nº
519306.—Solicitud Nº 35077.—(IN2015041455).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
A las entidades acreedoras supervisadas por
la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo
dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Reglamento sobre la Distribución
de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (Artículo 1° de la Ley 4631),
en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus
Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección de Recursos
Materiales del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en La Uruca, frente a
la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado
sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de señor Carlos Alberto
Badilla Ramírez, cédula 1-0582-0411.
Douglas Noguera Porras, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. Nº
519306.—Solicitud Nº 35107.—(IN2015041444).
OFICINA SAN RAFAEL ABAJO
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A quien interese, hago constar que el
certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica.
Cert. Nº Monto Plazo Emitido Vence Tasa
62979935 ¢317.924,15 180 20-06-2011 20-12-2011 6.35%
Certificado emitido a la orden de Leonel Ríos
Garro, cédula de identidad Nº 1-0482-0100. Emitido por la oficina 904 San
Rafael Abajo, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco
de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708
y 709 del Código de Comercio.
San José, 02 de julio del 2015.—Alejandra Castro Zúñiga, Plataformista.—Leonel Ríos Garro,
Solicitante.—(IN2015042432).
COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL DE MARINAS
Y ATRACADEROS
TURÍSTICOS
Guía de procedimiento para la legalización de
atracaderos turísticos existentes
Objetivo General: Establecer las guías de procedimientos por parte
de la CIMAT para la legalización de los atracaderos turísticos existentes al
amparo del transitorio I, Ley 7744 y su Reglamento.
Objetivo secundario: Simplificar los procedimientos y requisitos para
la legalización de los atracaderos turísticos existentes conforme con los
acuerdos tomados por el Consejo Director de la CIMAT, en las sesiones
ordinarias N° 09-2013 del 19 de junio del 2013 y la N° 06-2014 del martes 8 de
julio del 2014.
Alcance: Se aplicarán
para todas aquellas obras tales como muelles fijos, flotantes, rampas,
necesarias para permitir el embarque de turistas y que se encuentran operando
en zonas costeras, embalses, ríos, lagos y canales navegables, fuera del
Patrimonio Natural del Estado y ecosistemas coralinos.
Las guías están
basadas en las sesiones de trabajo de la Unidad Técnica, y con la
participación de la Comisión Plenaria de la SETENA y el criterio de la Asesoría
Legal del ICT.
En cumplimiento al Transitorio I, se pretende
simplificar el proceso de legalización y operación de los atracaderos
existentes, estableciendo condiciones especiales y limitaciones para el
otorgamiento de la concesión, como la implementación de un Plan de Mejoras específico para cada atracadero, tiempo para
desarrollar las mejoras, plazos de concesión de 5 años, cláusulas con el
compromiso de elaborar los estudios necesarios para demostrar que las
instalaciones son cómodas y seguras, etc.
Guía del procedimiento de la CIMAT: Son las etapas que debe cumplir la CIMAT por medio
de asesoría y acompañamiento al interesado para poner a derecho las
instalaciones bajo la figura de atracadero turístico al amparo de la Ley 7744
Concesión y Operación de Marinas y Atracaderos Turísticos. Que comprende lo
siguiente:
1. Notificación
de la CIMAT.
2. Realizar la inspección al atracadero y emitir
el respectivo informe técnico.
3. Responder la solicitud de consulta inicial con
base al informe técnico.
4. Responder la solicitud de viabilidad técnica
(recomendación de la concesión ante la Municipalidad).
5. Emitir el visado de los planos constructivos
que incluya lo existente y el plan de mejoras.
6. Fiscalización de las obras constructivas.
7. Recepción de las obras finalizadas.
8. Revisión y aprobación del Reglamento Interno
del Atracadero.
9. Fiscalización en la etapa operativa.
10. Procedimientos por incumplimiento.
Notificación: En vista que el plazo de los 24 meses otorgados
por el TRANSITORIO para iniciar el trámite de aprobación de la concesión y el
permiso de operación correspondiente, rige a partir del 20 de febrero del 2014,
es necesario notificar CUANTO ANTES a los dueños de atracaderos sobre los
alcances del transitorio y la guía de procedimientos para legalizarse.
Inspección del atracadero e informe técnico: La Unidad Técnica en la visita utilizará una “guía
de inspección” para recolectar información acerca de las instalaciones y
servicios existentes así como de posibles deficiencias encontradas en el atracadero. Dicha guía
servirá para la elaboración del informe de inspección del atracadero e insumo
para la respuesta a la consulta inicial.
Guía del procedimiento del usuario: Son las etapas que debe cumplir el interesado con
la asesoría y acompañamiento de la CIMAT que le permitirá poner a derecho sus
instalaciones bajo la figura de “atracadero turístico” al amparo de la Ley 7744
Concesión y Operación de Marinas y Atracaderos Turísticos. Que comprende lo
siguiente:
1. Trámite
de la consulta inicial.
2. Trámite de la viabilidad técnica ante la CIMAT
3. Trámite para el otorgamiento del contrato de
la concesión ante la Municipalidad.
4. Trámite del visado de planos constructivos que
incluya lo existente y el plan de mejoras.
5. Realización de las mejoras constructivas, debe
de presentar informes de avance de la construcción.
6. Solicitud de recepción de la obras ante la
CIMAT.
7. Trámite del Reglamento Interno del Atracadero
ante la CIMAT.
8. Trámite de permisos y autorizaciones ante
diferentes instituciones estatales.
9. Presentación de informes operacionales ante la
CIMAT.
Consulta inicial: Durante la visita a las instalaciones se le
explicará al interesado sobre los trámites a seguir para la legalización del
atracadero, procurando que presente en ese momento, el trámite de la Consulta
Inicial, conforme al artículo 28 y 29 del Reglamento. Para ello, el interesado
llenará y firmará una solicitud de consulta inicial conforme a un formulario de
solicitud que se le entregue y el apoyo por parte de la CIMAT.
Plan de mejoras: El interesado
debe elaborar el plan de mejoras del atracadero con base en las indicaciones
señaladas en la respuesta de la consulta inicial, a fin de garantizar la
seguridad y comodidad del servicio a los usuarios y la estabilidad de las obras
durante el plazo de la concesión, conforme los requerimientos de la Ley 7744 y
su Reglamento. Asimismo, debe de adjuntar un cronograma de las obras y trámites
a realizar con los plazos de cumplimiento de cada uno de ellos.
Viabilidad Técnica CIMAT: Resuelta la Consulta Inicial, el interesado deberá
presentar la siguiente documentación, según el artículo 5 de la Ley 7744:
Solicitud formal firmada por el interesado,
quien en caso de ser persona jurídica debe aportar certificación de personería
con menos de tres meses de emitida.
B. Documentos y planos del atracadero.
B.1 Descripción
detallada del atracadero existente, donde se haga referencia a las
instalaciones, servicios que presta y número y tipo de embarcaciones.
B.2 Plan
de mejoras que incluya un cronograma de ejecución de las obras y de los
trámites correspondientes, con los plazos de tiempo por cada uno de ellos,
B.3 Ubicación geográfica del atracadero existente,
en hoja cartográfica del Instituto Geográfico Nacional a escala 1:50000 y su
indicación en coordenadas oficiales.
B.4 Un Juego de planos, firmados por un
profesional responsable e incorporado al
Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, donde se ubique, describa y
detalle claramente todas las obras existentes que se ubican tanto en la zona
marítima (obras para el atraque y amarre de embarcaciones) como costera (Acceso
público, área de parqueo, instalación sanitaria para uso público, sistema de
tratamiento de aguas residuales y desechos sólidos, medios de varado y
botadura, cualquier otra edificación existente). Además de cualquier obra
contemplada en el Plan de Mejoras.
B.5 Plano de Agrimensura del área a solicitar en
concesión, conforme lo solicita la Subdirección Catastral del Registro
Inmobiliario.
B.6 Disponibilidad de energía eléctrica.
B.7 Disponibilidad de agua potable por parte del
administrador del acueducto o copia de la concesión de agua correspondiente.
B.8 Declaración, firmada por un biólogo marino
incorporado al Colegio de Biólogos e inscrito en el registro de Consultores
Ambientales de la SETENA donde se manifieste que no existen ecosistemas
coralinos dentro del área a solicitar en concesión, sustentada con elementos
técnicos básicos por medio de buceo. Con aprobación de la Secretaría Ejecutiva
del SINAC.
B.9 Avaluó actualizado de las obras existentes del
atracadero (con no más de un año de realizado). Elaborado por la Municipalidad
o Ministerio de Hacienda.
C. Viabilidad
Ambiental según el procedimiento simplificado establecido por la SETENA.
D. Anexos.
D.1 Copias
certificadas por notario de todos los permisos o autorizaciones que se le
otorgaron o copia simple con el original para su constatación.
D.2 Registro fotográfico de las instalaciones
existentes.
Se podrá entregar cualquier otra información
o documentos, que el interesado estime conveniente y que permitan a la CIMAT
una mejor comprensión de su atracadero, sin que por ello se elimine alguno de
los requisitos solicitados con anterioridad. El interesado deberá presentar los
documentos impresos en original y una versión en formato digital en pdf.
La CIMAT verificará que el interesado se
encuentre al día en el pago de las cuotas obrero patronal de la Caja
Costarricense del Seguro Social, FODESAF y el pago de impuestos a las Personas
Jurídicas. Asimismo, realizara las consultas para determinar si el área de
concesión se ubique en zonas de
Patrimonio Natural del Estado.
En lagos, ríos, canales y embalses navegables, la
CIMAT deberá coordinar con el ente administrador e informará al interesado de
los resultados obtenidos.
La CIMAT contará con un plazo de cuarenta y cinco
días hábiles, prorrogable por un plazo igual por una única vez, contado a
partir del día siguiente a la recepción de todos los documentos requeridos,
para aprobar o rechazar de forma obligatoria, expresa y razonada, la solicitud
de Viabilidad Técnica que se gestione.
Dentro de los primeros veinte días hábiles, la
Unidad Técnica de la CIMAT podrá solicitar las aclaraciones y adiciones, que
considere técnicamente necesarias con su respectiva justificación. Para ello,
el interesado tendrá un plazo de quince días hábiles, prorrogables por un plazo
igual una única vez, para cumplir los requerimientos de la CIMAT. Una vez
presentadas éstas, conforme lo solicitado y se obtenga la viabilidad ambiental
según el procedimiento simplificado establecido por la SETENA, la Dirección
Ejecutiva elevará el caso al Consejo Director para conocimiento y aprobación de
la Viabilidad Técnica del atracadero. La CIMAT contará con el plazo restante
para notificar la resolución al interesado al medio señalado.
Otorgamiento e inscripción del contrato de
concesión: A partir de la notificación de la resolución
administrativa sobre la Viabilidad Técnica favorable de la CIMAT, el interesado
debe presentar ante la Autoridad respectiva, según corresponda, la solicitud de
concesión para el atracadero junto con todos los requisitos enumerados en los
incisos a) y b) del artículo 8, de la Ley de Concesión y Operación de Marinas y
Atracaderos Turísticos.
Para el trámite del contrato de concesión, se debe
seguir el procedimiento establecido en la Sección III, Trámite de Concesión,
artículos 35, 37, 38, 39, 40 y 41; así como la Sección IV, Contrato de
Concesión, artículo 42, todos del Reglamento a la Ley 7744.
Visado planos constructivos: Una vez otorgada e inscrita la concesión, en caso
que la Resolución de CIMAT lo indique, el concesionario contará con el plazo
establecido para presentar ante la CIMAT los documentos necesarios para el
trámite de visado de planos de las obras existentes y de las que fueron
definidas dentro del plan de mejoras, conforme lo establece los artículos 53,
54 y 55 del Reglamento.
Fiscalización etapa constructiva de las mejoras y
recepción de obras: Conforme lo
establece el artículo 57 del Reglamento, el concesionario debe comunicar a la
CIMAT, la fecha de inicio de obras con 10 días hábiles de anticipación a fin de
programar las inspecciones correspondientes.
La CIMAT verificará el avance de las obras conforme
al plan de mejoras y su cronograma de ejecución. El interesado a su vez deberá
de presentar ante la CIMAT informes de
avance de dichas obras.
Según artículo 60, una vez concluidas las mejoras,
el concesionario debe solicitar por escrito a la Municipalidad que corresponda
y a la CIMAT, la recepción formal del atracadero. Tanto la CIMAT como la Municipalidad
de la jurisdicción respectiva,
realizarán una visita conjunta al sitio, donde técnicamente corroborarán
que las obras se ajusten a lo señalado en el contrato de concesión, en tal
caso, ambas entidades emitirán un oficio de recepción de obras.
Reglamento interno del atracadero: Conforme al artículo 62 del Reglamento, los
atracaderos deben contar con un Reglamento Interno aprobado por la CIMAT, el
cual deberá contener como mínimo los planes preventivos y de mitigación para
situaciones de emergencia como incendio, derrames de combustibles, hundimiento
de embarcaciones, búsqueda y rescate, indicando el equipo con que se cuenta
para atenderlas
Permisos de instituciones gubernamentales: La Municipalidad del sector, en apego al
ordenamiento jurídico vigente, deberá otorgar la licencia para el funcionamiento del atracadero
turístico, artículo 61 del Reglamento.
En caso que no se cuente
con el permiso por parte del Ministerio de Salud, el concesionario deberá
gestionar ante el Ministerio de Salud el otorgamiento del correspondiente
permiso sanitario de funcionamiento de acuerdo al Reglamento General para el
otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud.
Fiscalización etapa operativa: En cumplimiento a los deberes de fiscalización,
control y vigilancia permanente que le establece la Ley 7744 y su Reglamento a
la CIMAT, dichas instalaciones serán visitas permanentemente. El administrador
del atracadero deberá entregar ante la CIMAT un informe operacional sobre las
principales labores y servicios brindados, conforme al artículo 63.
Procedimientos
en casos de incumplimiento:
a) Finalizado
el periodo de tiempo establecido en el
transitorio, para aquellos atracaderos existentes, que no hayan realizado
ningún tipo de trámite ante la CIMAT, se procederá a la notificación a las
instituciones estatales correspondientes, de la finalización del transitorio y
del estado de incumplimiento, con el fin de que procedan conforme a la
normativa vigente.
b) Si se establece que el atracadero existente
está ubicado en un área de Patrimonio Natural del Estado, o se determina que se
encuentran ecosistemas coralinos dentro del área a solicitar en concesión, le
corresponderá al SINAC tomar las medidas correspondientes. Están exentos
aquellos atracaderos situados en ríos, embalses, lagos y canales navegables.
(Ver artículo N° 6 del reglamento)
c) En caso que el concesionario incumpla con el
plan de mejoras en el plazo determinado sin plena justificación, se procederá a
comunicar a la Municipalidad correspondiente el inicio de cancelación de la
concesión por incumplimiento.
d) En el caso de que la segunda prórroga finalice
para el usuario en el trámite de la viabilidad técnica ante la CIMAT, sin que
haya cumplido con los requerimientos exigidos, se procederá a archivar la
solicitud de viabilidad técnica.
Anexos: Forman parte
de esta Guía, los formularios de solicitud de consulta inicial e inspección,
viabilidad técnica y visado de planos constructivos.
Ing. Oscar Villalobos
Charpentier, Dirección Ejecutiva.—1 vez.— O. C. Nº 16.—Solicitud Nº 35260.—(IN2015041465).
Formato para los Informes de Avance de Construcción
Marinas y Atracaderos Turísticos
Conforme al art. 58 del Reglamento a la ley
7744, se sugiere el siguiente esquema para la presentación de los informes de
avance de obras. Es de carácter orientador por lo que a criterio del
profesional se podría adicionar mayor información que demuestre el buen avance
de las obras en apego a las aprobaciones otorgadas.
1 Portada
1.1 Nombre
de Marina o Atracadero
1.2 Obra específica
1.3 Fecha de informe y número de informe
1.4 Firma de responsable del informe
2 Introducción
2.1 Información
general del Proyecto
A. Etapa/Fase
del Proyecto:
B. Contratante:
C. Diseñador:
D. Contratista:
E. Inspección:
F. Plazo construcción en meses, semanas y días
G. Fecha de inicio según cronograma:
H. Fecha de finalización según cronograma:
2.2 Personal
técnico:
A. Marina
/ Atracadero:
a. Gerente de Construcción
b. Director Obras Marinas
c. Responsable de diseño
d. Seguimiento en sitio
e. Otros:
B. Constructora:
a. Director Técnico
b. Ingeniero Residente
c. Otros:
2.3 Descripción
general del proyecto
3 Avance
constructivo
3.1 Personal y equipo
3.2 Programa de trabajo
3.3 Actividades del mes
3.4 Actividades próximo mes
3.5 Obras sin ejecutar
4 Análisis
de los Resultados
Referirse a los resultados del control de
calidad
5 Reporte
de Gestión ambiental
5.1 Debe referirse al seguimiento ambiental sobre
los compromisos ambientales adquiridos ante SETENA y sobre las particularidades
ambientales que se vayan suscitando.
5.2 Nombre
de regente ambiental
6 Modificaciones
Indicar los detalles de cualquier
modificación que se ejecute bajo previa autorización de CIMAT.
Para que entren en operación los servicios
dispuestos en una etapa, deberán de contar con los permisos respectivos y
copiarlos a la CIMAT y también para obras que entren en operación antes de la
finalización de la etapa.
7 Acontecimientos
Informar sobre todos aquellos eventos
sustanciales que alteren la ruta de desarrollo de la obra.
8 Mejoras
técnicas
Inconvenientes técnicos que implicaron
cambios en el diseño y que fue indicado en bitácora.
9 Posibles
Anexos a presentar
9.1 Planta de diseño georeferenciada
9.2 Esquema de avance
9.3 Programa de trabajo
9.4 Archivo fotográfico
9.5 Copia de análisis de laboratorio
9.6 Otros
Ing. Oscar Villalobos Charpentier, Dirección
Ejecutiva.—
1 vez.—O. C. Nº 16555.—Solicitud Nº 35257.—(IN2015041468).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se le comunica a Armando Antonio Álvarez Ferreira, que por resolución de
la representación legal de esta oficina local de las catorce horas del
diecisiete de junio del dos mil quince, se inició proceso de protección en sede
administrativa a favor de las personas menores de edad Breyner Francisco
Álvarez Méndez y Gilberth Jesús Méndez Agüero, en la cual se dispuso medida de
abrigo temporal y seguimiento de la situación. Se le confiere audiencia por
tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las
pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su
disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Santiago
de Puriscal, Barrio Corazón de Jesús, 350 metros al norte de la Estación de
Bomberos, frente al estadio municipal. Deberá señalar lugar conocido o número
de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si
el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además que contra las indicadas resoluciones
procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal de la
Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir
del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en
el diario oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible, (artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente N° 142-00025-2014.—Oficina
Local de Puriscal.—Lic. Liu Li Martínez, Representante Legal.—O.
C. N° 38034.—Solicitud N° 15000054.—(IN2015041338).
Se le
comunica a María Mireya Mora Castro, la resolución de las ocho horas del quince
de junio del dos mil quince, deberá señalar lugar conocido o número de facsímil
para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber además que contra las indicadas resoluciones
procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución el cual deberán interponer ante
esta representación legal de la Oficina Local de Puriscal dentro de las
48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la
fecha de publicación del tercer aviso en el diario oficial en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLPU-00086-2014.—Oficina Local de Puriscal.—Lic. Liu Li Martínez,
Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N°
15000054.—(IN2015041339).
Se le
comunica a María Mireya Mora Castro, que por resolución de la representación
legal de esta oficina local, de las ocho horas del veintidós de mayo del dos
mil quince, se inició proceso de protección en sede administrativa a favor de
la persona menor de edad Eduardo Fabricio Picado Mora, en la cual se dispuso
medida de cuido provisional y seguimiento de la situación. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés,
y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen
derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección,
así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su
disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Santiago
de Puriscal, Barrio Corazón de Jesús, 350 metros al norte de la Estación de
Bomberos, frente al Estadio Municipal. Deberá señalar lugar conocido o número
de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si
el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones
procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la
Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir
del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en
el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente N° OLPU-00086-2014.—Oficina
Local de Puriscal.—Lic. Liu Li Martínez, Representante Legal.—O.
C. N° 38034.—Solicitud N° 15000054.—(IN2015041340).
A, Bernabé
Rivera Reyes y Blanca García Mejía, se le comunica la resolución de la Oficina
Local de Naranjo, de las 08:30 horas del día 17 de junio de 2015, que ordena el
cuido provisional de la hija de ambos Alizon Junieths Rivera García, bajo la
responsabilidad de la señora Cipriana Rivera Pere y la atención de la
disciplina de psicología a favor de la citada niña. Notifíquese la anterior
resolución a los interesados con la advertencia que deberán señalar lugar
conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
de que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme
aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y
otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto Nº 11302-2002, de las
15:41 horas de 27 de noviembre de 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace
saber que contra dicha resolución procede el recurso de apelación, el que
deberá interponerse en el plazo de 2 días hábiles, contadas a partir de la
notificación, ante el mismo Órgano, quién lo elevara para su resolución ante la
Presidencia Ejecutiva, ubicada trescientos metros al sur de la Casa Matute
Gómez, Barrio Luján, San José. Será inadmisible el recurso interpuesto pasado
el plazo establecido. Expediente Nº OLNA-00102-2015.—Oficina
Local de Naranjo.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director.—O.
C. N° 38034.—Solicitud N° 15000054.—(IN2015041341).
A quien
interese, se le comunica la resolución de la Oficina Local de Naranjo, de las
15:00 horas del día 16 de junio de 2015, que da inicio al Proceso Especial de
Protección a favor de la persona menor de edad Cristian Andrey Pereira García.
Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que
deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la
Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el
contenido del Voto Nº 11302-2002, de las 15:41 horas de 27 de noviembre de
2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber que contra dicha resolución
procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse en el plazo de 2
días hábiles, contadas a partir de la notificación, ante el mismo Órgano, quién
lo elevara para su resolución ante la Presidencia Ejecutiva, ubicada
trescientos metros al sur de la Casa Matute Gómez, Barrio Lujan, San José. Será
inadmisible el recurso interpuesto pasado el plazo establecido. Expediente Nº
OLNA-00173-2015.—Oficina Local de Naranjo.—Lic.
Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director.—O. C. N°
38036.—Solicitud N° 15000054.—(IN2015041342).
Asigifredo
Rodríguez Campos y Ericka Navarro Mora, se le comunica la resolución de la
Oficina Local de Naranjo, de las 10:00 horas del día 15 de junio de 2015, que
da inicio al Proceso Especial de Protección a favor del hijo de ambos Yandel
Darío Rodríguez Navarro. Notifíquese la anterior resolución a los interesados
con la advertencia que deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para
recibir sus notificaciones, en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del
artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones
Judiciales y el contenido del Voto Nº 11302-2002, de las 15:41 horas de 27 de
noviembre de 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber que contra dicha
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse en el
plazo de 2 días hábiles, contadas a partir de la notificación, ante el mismo
Órgano, quién lo elevara para su resolución ante la Presidencia Ejecutiva,
ubicada trescientos metros al sur de la Casa Matute Gómez, Barrio Luján, San
José. Será inadmisible el recurso interpuesto pasado el plazo establecido.
Expediente Nº OLNA-00179-2015.—Oficina Local de
Naranjo.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director.—O.
C. N° 38034.—Solicitud N° 15000054.—(IN2015041343).
Al señor Starlen Manuel Vado Solórzano, de otras calidades y domicilio
ignorados; se le comunica la siguiente resolución inicio del proceso especial
de protección y dictado de medida de protección de cuido provisional de las
15:40 horas del 25 de marzo del año 2015 a favor de la persona menor de edad
Daniela Vado Vargas. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a su notificación. El recurso será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto
por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente
Administrativo: OLPO-00142-2014.—Oficina Local de
Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N° 38034.—Solicitud
N° 15000051.—(IN2015041345).
A la señora
Rosa María Quesada Jiménez, de otras calidades y domicilio ignorados; se le
comunica la siguiente resolución de inicio del proceso especial de protección y
medida de cuido provisional de las 11:00 horas del 12 de mayo del 2015 a favor
de la persona menor de edad Yilber Antonio Quesada Jiménez, Brayan Antonio
Quesada Jiménez y Jahely María Torres Quesada. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente
Administrativo: OLPO-00012-2015.—Oficina Local de
Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N° 38034.—Solicitud
N° 15000051.—(IN2015041346).
A la señora
Odili de los Ángeles López Briones, de otras calidades y domicilio ignorados;
se le comunica la siguiente resolución de inicio del proceso especial de
protección y medida de cuido provisional de las 09:00 horas del 12 de mayo del
2015 a favor de la persona menor de edad Noris Esther López Briones.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente
Administrativo: OLPO-00013-2015.—Oficina Local de
Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N° 38034.—Solicitud
N° 15000051.—(IN2015041347).
Al señor José Ascención Núñez Torres, de otras calidades y domicilio
ignorados; se le comunica la siguiente resolución inicio del proceso especial
de protección de las 08:00 horas del 08 de mayo del año 2015 a favor de la
persona menor de edad Itan Emir Núñez Castillo y José André Núñez Castillo.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. El
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el
Diario Oficial La Gaceta Expediente Administrativo: OLPO-00006-2015.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo
Hurtado, Abogada.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000051.—(IN2015041348).
A quien
interese; se comunica la resolución de las 09:00 horas del 28 de mayo del 2015
sobre la Declaratoria Administrativa de Abandono a favor de la persona menor de
edad Dawer Andrés Arias Carby en el hogar de los señores Faustino Angulo
Aguilar y Catalina Fajardo Fajardo. Notifíquese la anterior resolución a las
partes interesadas, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente
Administrativo: 731-00017-2012.—Oficina Local de
Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N° 38034.—Solicitud
N° 15000051.—(IN2015041349).
A la señora Andrea Mariam Castillo González, de otras calidades y
domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución de inicio del
proceso especial de protección y medida de cuido provisional de las 14:00 horas
del 27 de mayo del 2015 a favor de la persona menor de edad Rhenesmy Kahomy
Hall Castillo. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta. Expediente Administrativo: OLPO-00023-2013.—Oficina
Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N°
38034.—Solicitud N° 15000051.—(IN2015041350).
A, José Antonio Paniagua Paniagua, se le comunica la resolución del
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las trece horas
del primero de junio del año en curso, en la que se resuelve: I) Dar inicio al
Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II) Se ordena ubicar a
las personas menores de edad Marta Azucena y José Antonio ambos de apellidos
Paniagua Martínez, bajo el Cuido Provisional de la señora Jerónima Valle
Méndez, quien deberá acudir a este Despacho a aceptar el cargo conferido. IV)
La presente medida vence el día primero de diciembre del año dos mil quince,
plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de las personas
menores de edad. V) Se ordena al área psicológica de este despajo realizar una
investigación ampliada de los hechos, en un plazo máximo de 25 días naturales. VI)
Se le ordena a la señora Marta Lorena Martínez Valle, someterse a orientación,
apoyo y seguimiento a la familia, a través del área de psicología de esta
Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice
que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las
citas que se le brinden así como cumplimiento de las indicaciones emitidas.
VII- La progenitora señora Marta Lorena Martínez Valle podrá visitar a sus
hijos en la casa de habitación de la guardadora, todos los domingo de nueve a
doce medio día. VIII) Brindar atención psicológica a las PME por el maltrato
que han sufrido y fortalecer a la progenitora. En contra de lo ordenado se
podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le
previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones
futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere
desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Exp. OLGR-00166-2015.—Oficina
Local de Grecia, 02 de junio del 2015.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N°
15000051.—(IN2015041351).
Se le comunica a Enso Rodríguez Bailey la
resolución de las ocho horas del tres de junio del dos mil quince, que es
declaratoria de adoptabilidad de Esther Rebeca Rodríguez Wrigth. En contra de
la presente resolución proceden los recursos de revocatoria con apelación en
subsidio para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de tres días después
de notificada. El de revocatoria lo resolverá el órgano que dictó la resolución
y el de apelación se elevará ante el Jerarca Institucional, y la resolución de
las de las quince horas del 5 de mayo del 2014, que ubica a Esther Rebeca en
una alternativa de protección privada. En contra de esta resolución procede
solamente el recurso de apelación para ante el Superior dentro del plazo de 48
horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico
para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si
el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24
horas después de dictada. Exp. N° 112-000157-2012.—Oficina
Local de Guadalupe, 3 de junio del 2015.—Lic. Roberto Marín Araya,
Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº
15000051.—(IN2015041352).
Se le comunica la
Resolución Administrativa de las siete horas treinta minutos del día diez de
abril del año dos mil quince, dictada por este Despacho, en virtud de la cual
se resuelve Medida de Protección de Cuido Provisional, a favor de las personas
menores de edad Noriel Bejarano Montezuma y Yahaira Bejarano Gallego, en la que
se ordena ubicar a la persona menor de edad en el Hogar Solidario Comunal de
los señores Kropf Yoder, a fin de que se le brinde cuido, protección,
estabilidad, atención, hogar, así como todos los cuidados que requiere una
persona menor de edad. Se les notifica por medio de
Edicto al progenitor por cuanto se desconoce el paradero del mismo. Plazo para
interponer Recurso de Apelación dos días hábiles, después de la segunda
publicación de éste Edicto en el Periódico Oficial La Gaceta.
Expediente número OLCB-000065-2015.—Oficina Local de
San Vito, Coto Brus, 25 de mayo del año 2015.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira,
Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº
15000051.—(IN2015041354).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A quien interese, se le comunica la resolución administrativa de las
once horas del siete de mayo del dos mil quince, que se declara en Estado de
Abandono Administrativo de la persona menor de edad Shannyn Barros Araya, y se
deposita en el hogar de la señora Judith Zúñiga Gutiérrez. Recurso: Procede
apelación, si se interpone ante este Despacho, dentro del tercer día siguiente
a la tercera publicación de este edicto. Expediente PANI: OLAL-00026-2015.
Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez
Quesada, Representante Legal.—O. C. N°
38034.—Solicitud N° 15000055.—(IN2015042637).
Al señor
Daniel Guerrero Olivares, se le comunica la resolución de las trece horas
cincuenta minutos del veintiséis de mayo del dos mil quince, que ordenaron
inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y Dictado de
Cuido Provisional en Situación de Riesgo de las personas menores de edad Danny
Stiwarth Guerrero Chacón, Litzy Dalay Vásquez Chacón y José David Vásquez
Chacón y se ordena dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa, de Cuido Provisional, en el hogar familiar de su abuela materna
la señora Ana Ligia Molina Hernández. Notifíquese la anterior resolución a la
parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLSCA-00111-2014. Oficina
Local San Carlos.—Lic. Ernesto Romero Obando, Órgano
Director DEL Procedimiento.—O. C. N° 38034.—Solicitud
N° 15000055.—(IN2015042638).
Al señor José
María Rodríguez Zúñiga, se le comunica la resolución de las nueve horas y
cuarenta minutos del veintisiete de mayo del dos mil quince, que ordenaron
inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y Dictado de
Medida de Cuido Provisional de la persona menor de edad Ana Catalina Rodríguez
Jiménez y se ordena la permanencia del menor en el hogar Recurso Familiar y
bajo los cuidados y protección de los señores Mario Jiménez Céspedes y Neyvin
María Mejías Salazar. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLSCA-00034-2015. Oficina
Local San Carlos.—Lic. Ernesto Romero Obando, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 38034.—Solicitud
N° 15000055.—(IN2015042639).
Al señor Marlyn Ortega Murillo se le comunica la resolución de las
diecisiete horas veinte minutos del doce de mayo del dos mil quince, que
ordenaron inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa de
las personas menores de edad Brayan José, Jocelyn, Silvana Daniela todos Ortega
Rivas y Josué Rivas Valle, y se ordena dar inicio al Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa. Notifíquese la anterior resolución a la
parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLSCA-00709-2014. Oficina
Local San Carlos.—Lic. Ernesto Romero Obando, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 38034.—Solicitud
N° 15000055.—(IN2015042641).
A la señora
Patricia Álvarez Muñoz, se le comunica la resolución de las dieciocho horas del
treinta de mayo del dos mil quince, que ordenaron Revocación Parcialmente
Medida de Protección de Cuido Provisional y Archivo del Proceso Especial de
Protección de la persona menor de edad Eliceo Zamora Álvarez y se ordena
revocar parcialmente la resolución de las catorce horas del veinte de marzo del
dos mil quince, únicamente en cuanto al joven Eliceo Zamora Álvarez, y archivar
el proceso Especial de Protección, toda vez que el joven se encuentra bajo los
cuidados de su padre el señor Esvin Mauricio Zamora Sánchez. Notifíquese la
anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente OLSCA-00687-2014. Oficina Local San Carlos.—Lic.
Ernesto Romero Obando, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 38034.—Solicitud N° 15000055.—(IN2015042642).
A, Alicia de
los Ángeles Soto Segura, se le comunica la resolución de la Oficina Local de
Naranjo, de las 15:30 horas del día 29 de mayo de 2015, que da inicio al
Proceso Especial de Protección con dictado de Medida de Protección de Orden de
Internamiento a centro especializado para rehabilitación por drogadicción a favor
de su hijo Manuel Santiago Segura Soto. Notifíquese la anterior resolución a
los interesados con la advertencia que deberán señalar lugar conocido o número
de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido de que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación
supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras
Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto Nº 11302-2002, de las 15:41 horas
de 27 de noviembre de 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber que
contra dicha resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse en el plazo de 2 días hábiles, contados a partir de la
notificación, ante el mismo Órgano, quién lo elevará para su resolución ante la
Presidencia Ejecutiva, ubicada trescientos metros al sur de la Casa Matute
Gómez, Barrio Luján, San José. Será inadmisible el recurso interpuesto pasado
el plazo establecido. Expediente Nº OLNA-00137-2015. Oficina Local de Naranjo.—Licda. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 38034.—Solicitud N°
15000055.—(IN2015042644).
A, Luis Alfonso Córdoba Flores, se le comunica la resolución de las ocho
horas cuarenta minutos del catorce de enero del dos mil quince, misma que
ordena Medida Especial de Protección de Cuido Provisional en Familia Sustituta,
hogar conformado por la tía biológica, señora Ana Julia Córdoba Flores, en
beneficio de la persona menor de edad Reina Elizabeth Mendoza, hasta tanto
administrativamente se disponga otra cosa, dicha medida tiene plazo de seis
meses, siendo su fecha de vencimiento el día catorce de julio del dos mil
quince. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, a quienes
se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA 00185-2014. Oficina
Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega,
Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N°
15000055.—(IN2015042645).
A, Marta Elizabet Mendoza, se le comunica la resolución de las ocho
horas cuarenta minutos del catorce de enero del dos mil quince, misma que
ordena Medida Especial de Protección de Cuido Provisional en Familia Sustituta,
hogar conformado por la tía biológica, señora Ana Julia Córdoba Flores, en
beneficio de la persona menor de edad Reina Elizabeth Mendoza, hasta tanto
administrativamente se disponga otra cosa, dicha medida tiene plazo de seis
meses, siendo su fecha de vencimiento el día catorce de julio del dos mil
quince. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, a quienes
se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA 00185-2014. Oficina
Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega,
Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N°
15000055.—(IN2015042647).
A la señora Sandra Tatiana Granados Alvarado, se le notifica la
resolución de las ocho horas del veintiséis de mayo del dos mil quince, se
resolvió: El Cuido Provisional de la persona menor de edad Gerald Gustavo
Calderón Granados, bajo responsabilidad de la abuela materna señora María de
los Ángeles Zúñiga Quirós, cédula 3-0290-0279, lo anterior por un plazo máximo
de seis meses, mientras no sea revocado en vía administrativa o judicial.
Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la
Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a
las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones
futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local, bajo el apercibimiento de
que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente: 115-0077-2014.
Oficina Local de Alajuelita.—Licdo. Milton Gutiérrez
Quesada, Representante Legal.—O. C. N°
38034.—Solicitud N° 15000056.—(IN2015042655).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
D.E. N° 852-373-2015.—Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo.—San José, a las 9 horas del 15 de junio de 2015. Por
haberse disuelto mediante sentencia 315-2011 de las 15 horas del 28 de
noviembre del 2011, por el Juzgado de Trabajo de San Carlos, la Cooperativa de
Usuarios de Transporte y Servicios Complementarios de Limón R.L., (COOPELIMON
R.L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución N° 373 del 23 de octubre de
1995 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de
Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los
señores Alejandro Marín Pacheco, cédula de identidad 1-625-756 y Jorge Enrique
Chaves Villalobos, cédula de identidad N° 2-224-244, en representación del
INFOCOOP y al señor Gilberto Pepgrave Argüello, cédula de identidad N°
4-079-748, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para
que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan
valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión del
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.
Lic. Ronald
Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—O. C. N°
35667.—Solicitud N° 35204.—(IN2015041654).
D.E. N°
851-1141-2015.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San
José, a las 9 horas del 15 de junio de 2015. Por haberse disuelto mediante
sentencia 623-2013 de las 9 horas del 11 de diciembre del 2013, por el Juzgado
de Trabajo de Cartago, la Cooperativa Autogestionaria de Productores Orgánicos
de Tierra Blanca de Cartago R.L., (COOPEPOTB R.L.) inscrita en el Registro del
Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
mediante resolución N° 1141 del 21 de abril de 1999 y con fundamento en los
artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación
del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la
Comisión Liquidadora a los señores Alejandro Marín Pacheco, cédula de identidad
N° 1-625-756 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad N°
2-224-244, en representación del INFOCOOP y al señor Melvin Núñez Víquez,
cédula de identidad N° 1-0845-0061, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo
de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus
derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión del Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.
Lic. Ronald
Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—O. C. N°
35667.—Solicitud N° 35203.—(IN2015041657).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
D. E. Nº
854-2015.—A las quince horas del 15 de junio de 2015.
Se informa a todos los interesados que el Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo (INFOCOOP) va a conformar la Comisión Liquidadora de la Cooperativa
de Pescadores del Litoral Atlántico, R.L. (COOPEPESLA R. L.) y dado que resulta
necesario según la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, que uno de sus
integrantes haya sido asociado a la cooperativa, se cita a todas las personas
que fueron asociadas a COOPEPESLA R. L, y que tengan interés en formar parte de
su Comisión Liquidadora, para que dentro de un término no mayor a quince días
hábiles contados a partir de esta publicación, se apersonen a las oficinas de
este Instituto, situadas en San José, Barrio México, avenidas 5 y 7, sobre
calle 20. En caso de no apersonarse ningún interesado, este Instituto hará el
nombramiento correspondiente. Publíquese.
Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—1
vez.— O. C. N° 35667.—Solicitud N°
35206.—(IN2015041646).
D. E. Nº 853-2015.—A las quince horas del 15 de junio de 2015. Se informa a
todos los interesados que el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo
(INFOCOOP) va a conformar la Comisión Liquidadora de la Cooperativa de
Servicios Múltiples Colonias Blanca y Libertad, R.L. (COOPELIBERBLANCA R. L.) y
dado que resulta necesario según la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente,
que uno de sus integrantes haya sido asociado a la cooperativa, se cita a todas
las personas que fueron asociadas a COOPELIBERBLANCA R. L, y que tengan interés
en formar parte de su Comisión Liquidadora, para que dentro de un término no
mayor a quince días hábiles contados a partir de esta publicación, se apersonen
a las oficinas de este Instituto, situadas en San José, Barrio México, avenidas
5 y 7, sobre calle 20. En caso de no apersonarse ningún interesado, este
instituto hará el nombramiento correspondiente. Publíquese.
Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—1
vez.— O. C. N°
35667.—Solicitud N° 35205.—(IN2015041650).
INTENDENCIA DE ENERGÍA
RIE-075-2015, a las 15:34 horas del 3 de julio de
2015
Fijación ordinaria de oficio para ajustar las
tarifas de la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE). ET-037-2015.
Resultando:
I.—Que el 14 de febrero de 2012, el Tribunal
Contencioso Administrativo dictó el Voto Nº 38-Sexta-2012, referido a la
demanda de Recope en contra de la Aresep, expediente 11-681-1027-CA.
II.—Que el 29 de agosto de
2014 mediante oficio 1162-IE-2014, la Intendencia de Energía (IE) instruyó dar
inicio con el estudio de fiscalización a la Refinadora Costarricense de
Petróleo particularmente al Proyecto de ampliación y modernización de la
refinería en Moín.
III.—Que el 14 de enero de
2015, la IE emitió el informe 01-2014 denominado Estudio de fiscalización en la
empresa Refinadora Costarricense de Petróleo -RECOPE- sobre la inversión hecha
en la empresa conjunta Soresco (folio del 15 al 55).
IV.—Que el 19 de enero de
2015, el Intendente de Energía, mediante la resolución RIE-008-2015, dispuso
entre otras cosas: […] I. Acoger las recomendaciones del informe 01-2014
“Estudio de fiscalización en la empresa Refinadora Costarricense de Petróleo
-RECOPE- sobre la inversión hecha en la empresa conjunta Soresco” […] , V. Instruir
a la Coordinadora del Área de Tarifas de Hidrocarburos de la Intendencia de
Energía, Ingrid Araya Badilla preparar a más tardar el 6 de marzo del 2015 el
informe técnico que de base a un estudio tarifario ordinario de oficio en el
cual se revise el margen de operación (k) de Recope para el 2015 y que deberá
comprender al menos lo siguiente: la base de estimación y el efecto del
hallazgo y consecuente recomendación Nº 2 del informe 01-2014, el resultado
financiero de Recope al cierre del 2014 incluido el ahorro en gastos del
periodo 2014 prometido por Recope y la ejecución de los proyectos de inversión
programados para 2014 y 2015. […] y VI. Instruir a la Coordinadora del Área de
Tarifas de Hidrocarburos de la Intendencia de Energía, Ingrid Araya Badilla,
mantener los controles que garanticen que en los estudios tarifarios ordinarios
los aportes de capital, revamp o cualquier otro gasto relacionado con un
proyecto de refinería no sea incorporado en el margen de operación (k). […]
(Folio del 12 al 56).
V.—Que el 26 de enero de 2015, mediante oficio
GAF-0096-2015 Recope, inconforme con lo resuelto, interpuso recurso de
revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución RIE-008-2015 (folio
del 57 al 75).
VI.—Que el 4 de febrero de
2015 mediante oficio 0189-IE-2015, la IE le solicita a Recope información
necesaria para poder desarrollar el informe técnico instruido en el Por Tanto V
de la resolución RIE-008-2015 (folio del 93 al 96).
VII.—Que el 10 de febrero
de 2015, mediante oficio P-0148-2015, Recope da respuesta parcial al oficio
0189-IE-2015 (folio del 90 al 92).
VIII.—Que el 16 de febrero
de 2015 mediante oficio 0250-IE-2015, la IE le solicita a Recope aclaraciones y
ampliaciones sobre la información presentada mediante oficio P-0148-2015 (folio
del 97 al 99).
IX.—Que el 23 de febrero
de 2015, mediante oficio P-0206-2015 Recope, complementa la respuesta al oficio
0189-IE-2015.
X.—Que el 25 de febrero de 2015, mediante oficio
0361-IE-2015, la IE le solicita a Recope aclaraciones y ampliaciones sobre la
información presentada mediante oficios P-0148-2015 y P-0206-2015 (folio del
104 al 105).
XI.—Que el 2 de marzo de
2015, mediante oficio P-0247-2015 Recope, da respuesta al oficio 0250-IE-2015
(folio del 107 al 110).
XII.—Que el 14 de abril de
2015 mediante resolución RIE-042-2015, la IE acoge parcialmente el recurso de
revocatoria interpuesto por Recope contra la resolución RIE-008-2015 y mediante
resolución RIE-043-2015, modifica el Por Tanto V de la resolución RIE-008-2015
(folio del 76 al 89).
XIII.—Que el 24 de abril
de 2015 mediante oficio 0731-IE-2015, la IE en cumplimiento del Por Tanto IV y
I de las resoluciones RIE-008-2015 y RIE-043-2015 respectivamente, emite el
informe requerido, y mediante oficio 0732-IE-2015 solicita la apertura del
expediente y la convocatoria a audiencia pública (folios del 111 al 148 y 1 al
11).
XIV.—Que el 5 de mayo de
2015, se publicó en el Alcance Digital Nº 31 a La Gaceta Nº 85, la
convocatoria a audiencia pública (folios del 149 al 150).
XV.—Que el 6 de mayo de
2015, se publicó en los diarios de circulación nacional: La Nación y Diario
Extra, la convocatoria a audiencia pública (folios del 151 al 152).
XVI.—Que el 4 de junio de
2015, mediante el oficio 1903-DGAU-2015, la Dirección General de Atención del
Usuario remitió el informe de oposiciones y coadyuvancias, el cual indica se
recibieron y admitieron las oposiciones de Recope y el señor Rafael Calvo
Ortega (folio del 201 al 203).
XVII.—Que el 5 de junio de
2015, mediante el oficio 1914-DGAU-2015, la Dirección General de Atención del
Usuario remitió el acta Nº 047-2015 referida a la audiencia pública celebrada
el 3 de junio de 2015 (folio del 204 al 211).
XVIII.—Que el 3 de julio
de 2015, mediante oficio 1203-IE-2015, la Intendencia de Energía, emitió el
informe técnico de la presente gestión tarifaria.
Considerando:
I.—Que del oficio 1203-IE-2015 citado, se extrae lo
siguiente:
[…]
II. ANÁLISIS
TÉCNICO
1. Sobre la
instrucción dada
De
conformidad con la resolución RIE-008-2015, en lo que interesa se dispuso:
[…] I. Acoger
las recomendaciones del informe 01-2014 “Estudio de fiscalización en la empresa
Refinadora Costarricense de Petróleo -RECOPE- sobre la inversión hecha en la
empresa conjunta Soresco” […]
VI. Instruir
a la Coordinadora del Área de Tarifas de Hidrocarburos de la Intendencia de
Energía, Ingrid Araya Badilla, mantener los controles que garanticen que en los
estudios tarifarios ordinarios los aportes de capital, revamp o cualquier otro
gasto relacionado con un proyecto de refinería no sea incorporado en el margen
de operación (k) […].
Adicionalmente
mediante la resolución RIE-042-2015 que resolvió el recurso de revocatoria,
dispuso:
[…]
I. Acoger
parcialmente el recurso de revocatoria interpuesto por Recope contra la
RIE-008-2015, únicamente cuanto al argumento 2 y ajustar el cuadro Nº 8 del
informe 01-2014, en los términos señalados, así como cualquier otra referencia
a los ¢1.043.929.129,42 que deberá leerse ¢817.867.537,58. […]
Por
otro lado en la resolución RIE-043-2015, se resolvió:
[…]
I. Modificar
el “Por Tanto V” de la resolución RIE-008-2015, para que se lea de la siguiente
manera:
[…]
V. Instruir
a la Coordinadora del Área de Tarifas de Hidrocarburos de la Intendencia de
Energía, Ingrid Araya Badilla preparar a más tardar el 17 de abril de 2015, un
informe técnico que de base a un estudio tarifario de oficio en el cual se
ajusten los precios de los combustibles incorporando el efecto del hallazgo
número 2 del informe número 01-2014, y su actualización al periodo económico
2014. […]
2. Sobre las
competencias de la Aresep
Según
dispone el artículo 3º, inciso a) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos, Ley 7593, se entiende por servicio público […] el que por
su importancia para el desarrollo sostenible del país sea calificado como tal
por la Asamblea Legislativa, con el fin de sujetarlo a las regulaciones de esta
ley […]. Dicha calificación legislativa se encuentra considerada en el artículo
5 de la misma ley, que señala:
[…] Artículo
5.- Funciones
En los
servicios públicos definidos en este artículo, la Autoridad Reguladora fijará
precios y tarifas; además, velará por el cumplimiento de las normas de calidad,
cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima, según el
artículo 25 de esta ley. Los servicios públicos antes mencionados son:…d)
Suministro de combustibles derivados de hidrocarburos, dentro de los que se
incluyen: 1) los derivados del petróleo, asfaltos, gas y naftas destinados al
consumidor final […].
Asimismo,
de conformidad con lo establecido en el numeral 6; la Autoridad Reguladora es
la entidad encargada de […] Regular y fiscalizar contable, financiera y
técnicamente, a los prestadores de servicios públicos, para comprobar el
correcto manejo de los factores que afectan el costo del servicio, ya sean las
inversiones realizadas, el endeudamiento en que han incurrido, los niveles de
ingresos percibidos, los costos y gastos efectuados o los ingresos percibidos y
la rentabilidad o utilidad obtenida […]. Del mismo modo, dicha ley establece
que toda disposición que emita el ente regulador en relación con las materias
citadas, serán de acatamiento obligatorio.
Sobre
el alcance de la potestad de fiscalización que tiene la Autoridad Reguladora,
el Tribunal Contencioso Administrativo mediante el Voto Nº 38-VI-2012, señaló
lo siguiente:
[…]
interesa referirse con mayor detenimiento a dos de las
potestades encomendadas al Ente Regulador que el Tribunal desea precisar cómo
competencias relacionadas entre sí pero claramente independientes para lo que
se resuelve. En primer lugar está el tema de la fijación de tarifas y precios
conforme el estudio técnico que se realice y en segundo lugar la competencia
relacionada -pero separada y distinta- de regular y fiscalizar contable y
financieramente a los prestadores de servicios públicos, para comprobar el
correcto manejo de los factores que afectan el costo del servicio, ya sea en
las inversiones realizadas, el endeudamiento en que han incurrido, los niveles
de ingresos percibidos, los costos y gastos efectuados o los ingresos
percibidos y la rentabilidad o utilidad obtenida; potestades sobre las cuales
se referirá profundidad la Sra. Jueza ponente. […]
estima el Tribunal que estas dos competencias son
competencias fundamentales para poder resolver este proceso y son, además,
distintas y compuestas por elementos diferentes. En cuanto a la potestad de
fijación de tarifas y precios cabe señalar que se trata de un poder-deber que
habilita a ARESEP a establecer modelos de cálculo y emitir actos concretos,
modificaciones o fijaciones tarifarias o de precios en las materias que
integran su marco competencial. Esta potestad como todas debe desplegarse
acorde con los parámetros que la propia ley le fija, a fin de propiciar el
debido resguardo del servicio al resto de la competencia, la precisión del
servicio público regulado, de los objetivos que impone la Ley Nº 7593 entre los
que se destacan los que acabamos de señalar, armonía entre prestatarios y
consumidores, equilibrio de necesidades, calidad, continuidad y confiabilidad
de precios. Hay dos principios que este Tribunal estima indispensable señalar
de esta potestad de fijación: primero el Principio de Servicio al Costo, según
el cual en estas fijaciones deben contemplarse únicamente los costos necesarios
para prestar el servicio que permitan una retribución competitiva y que
garanticen el adecuado desarrollo de la actividad del servicio público. Por
otra parte el Principio de Equilibrio Financiero el cual asegura el prestador
del servicio el beneficio económico que fue convenido, por ende cuando se
presten variaciones que distorsionen y atenten contra los niveles de actualidad
que le fueron establecidos de antemano al prestador, la tarifa debe ser
ajustada a fin de que se permita la suficiencia económica para prestar el servicio,
para poderla invertir y mantener la calidad y obtener el lucro pactado. […]
El artículo
30 prevé dos tipos de metodologías para fijar los precios y las tarifas, por
una parte la fijación ordinaria se realiza con el fin de actualizar precios,
tarifas o tasas de tal forma que se reflejen los costos y las inversiones de la
industria de que se trate. Señala la ley que es obligación del prestador
presentar al menos una vez al año una solicitud de fijación ordinaria. Entiende
el Tribunal que este deber está plenamente justificado si se toma en cuenta el
Principio de Transparencia. La obligación del prestador de demostrar su
estructura de costos para que la ARESEP pueda analizar y revisar y establecer
las variaciones que corresponde a los efectos de garantizar el Principio de
Servicio al Costo y al Principio de Equilibrio Financiero también se establece
la posibilidad que ARESEP pueda realizar fijaciones ordinarias. […]
La Resolución
9233 establece una potestad de seguimiento que a juicio de este Tribunal se
concreta en regular y fiscalizar contable y financiera técnicamente a los
prestadores del servicio público, para comprobar el correcto manejo de los
factores que se consideran o están inmersos en los modelos de cálculo ordinario
y extraordinario. Esta potestad de seguimiento la contempla el inciso d) de la
resolución indicada. Y en resumen, lo que busca es establecer si los factores
se estimaron o no correctamente, es un instrumento a posteriori que opera con
la información actualizada al cierre del periodo. No analiza la estructura de
costos, no revisa el factor K, sino únicamente si ese margen de operación
alcanzó o no alcanzó. […]
Hasta aquí
este Tribunal llega a la conclusión conforme a la Ley Nº 7593 y a la Resolución
RRG-9233-2008 se establecen dos modelos de la fijación de precios de los
combustibles, el ordinario y el extraordinario, y una potestad de seguimiento
que permite evaluar el correcto manejo de los factores que se considera o están
inmersos en los modelos de cálculo ordinario o extraordinario. Una de las
posibilidades que puede presentarse en el ejercicio de esa potestad de
seguimiento se debe a la necesidad de que se adopte una decisión de realizar
una fijación ordinaria de oficio, por ejemplo si se llega a determinar una
incorrecta apreciación en el margen de operación o en el factor K y esté
generando pérdidas a RECOPE, que no está obligada a soportarlo, en virtud del
Principio de Servicio al Costo y equilibrio financiero. Por otra parte tenemos
la potestad de fiscalización propia de ARESEP diferente a la fijación.
Insistimos, esta potestad de fiscalización deriva del artículo 6º inciso a) de
la Ley Nº 7593 que le otorga a ARESEP la potestad de regular y fiscalizar
contable, financiera y técnicamente a los prestadores de servicios públicos
para comprobar el correcto manejo de los factores que afectan el costo del
servicio, ya sean las inversiones realizadas, el endeudamiento en que ha
incurrido, los niveles de ingreso percibido, los costos y gastos efectuados y
los ingresos percibidos y la rentabilidad y utilidad obtenida. Se trata de
potestades legales que derivan de su condición como Ente Regulador encargado de
mantener el orden público en un sector determinado en la actividad económica.
Son potestades de tutela que propician la ejecución debida y oportuna del
servicio a fin de que se ajuste a los términos que se ha establecido y que
cumpla con su finalidad de satisfacer necesidades colectivas. […]
Son, además,
potestades necesarias estima el Tribunal porque si no el control que se le
encomienda carecería de sentido, su negación supondría una renuncia a las
potestades que le han sido habilitadas al Ente Regulador. […]
Como conclusión, en esta parte el Tribunal estima que las potestades de
fiscalización y supervisión que debe ejercer ARESEP como Ente Regulador de los
prestadores de servicios públicos en condición de regulado, devienen de normas
legales y abarcan no solo el correcto manejo de los factores que conforman la
metodología tarifaria, sino, además, un control de eficiencia de gestión y de
rentabilidad o utilidad obtenida. […]
El Ente
Regulador no requiere de la Resolución 9233-2008 para ejercer la potestad de
fiscalización sobre la eficiencia de gestión, ingresos percibidos o
rentabilidad obtenida e inversión de utilidades por parte de RECOPE […]
Esta potestad
de supervisión o control genérica le viene directamente de la ley del artículo
6° inciso a) aunado al fundamento constitucional que la tiñe el artículo 11 que
establece la medición de resultados. […]
Desde esta perspectiva
la actuación fiscalizadora no violenta el Principio de Legalidad ni resulta
arbitraria en tanto está habilitada por el ordenamiento jurídico, más bien, se
trata de un poder-deber que vincula a ARESEP y en tanto no podría dejar de
fiscalizar para poder controlar esos aspectos, porque supondría una violación
al Principio de Legalidad en su vertiente positiva. […]
Como
se puede observar, el Tribunal reconoce la potestad de fiscalización que tiene
la Autoridad Reguladora, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 7593.
En ese sentido y a la luz de las competencias encomendadas por dicho
ordenamiento jurídico, la IE emitió el informe 01-2014, denominado Estudio de
fiscalización en la empresa Refinadora Costarricense de Petróleo -RECOPE- sobre
la inversión hecha en la empresa conjunta Soresco, el cual fue acogido mediante
la resolución RIE-008-2015.
En
virtud de los hallazgos encontrados, producto de la fiscalización realizada a
Recope y con base en el marco jurídico descrito y lo señalado por el Tribunal
Contencioso, la Autoridad Reguladora tiene la potestad -aún sin que medie la
aplicación de la metodología vigente-, de promover un estudio tarifario
ordinario de oficio para revisar las tarifas vigentes.
3. Efecto
tarifario del hallazgo 2 del informe 01-2014
A efectos de aplicar tarifariamente el hallazgo 2
del informe 01-2014, realizar su actualización al periodo económico 2014 e
implementar los controles que garanticen que en los estudios tarifarios
ordinarios los aportes de capital, revamp o cualquier otro gasto relacionado
con el proyecto de refinería en Moín no sea incorporado en el margen de
operación (k), se le solicitó a Recope mediante los oficios 0189-IE-2015,
0250-IE-20W15 y 0361-IE-2015, entre otras cosas, certificación de la toda la información
relacionada con funcionarios que estuvieron dedicados a atender asuntos
relacionados con el Proyecto de Modernización de la Refinería en Moín, detalle
de los gastos de viajes al exterior, viáticos, tiquetes aéreos y transporte
dentro y fuera del país realizados en cualquier tema relacionado con el
desarrollo del Proyecto de Modernización de la Refinería en Moín, detalle de
los servicios profesionales contratados de cualquier índole que tengan relación
con el Proyecto de Modernización de la Refinería en Moín, detalle de los gastos
asociados al Revamp, así como de cualquier erogación, que responda a ítems
diferentes a los anteriores, que haya tenido origen en el desarrollo del
Proyecto de Modernización de la Refinería en Moín.
En el
oficio P-0247-2015, anexo punto 1, se aportan las certificaciones solicitadas y
se procede a realizar un análisis de los datos aportados mediante oficios
P-0148-2015 y P-0206-2015, con el fin de que los montos identificados no sean
incorporados en el cálculo del margen de operación, atendiendo de esta manera
lo instruido en el Por Tanto VI de la resolución RIE-008-2015.
a. Con
vista en los estados financieros se desprende que durante el periodo económico
2014 no se registran aportes de capital a la empresa Soresco.
b. Sobre
las remuneraciones de funcionarios dedicados a atender asuntos relacionados con
el Proyecto de Modernización de la Refinería en Moín, es importante destacar
que en el oficio P-0247-2015, anexo punto 1, en la carpeta pregunta 1-0189,
archivo Certificacion (sic) de la DRH, se aporta la certificación sin número
que indica:
[…]
La
información suministrada mediante oficio P-0148-2015, del 10 de febrero de
2015, suscrito por la Ing. Sara Salazar Badilla, Presidenta de la Empresa, en
respuesta a lo solicitado por esa Autoridad Reguladora en Preguntas Nº 1 y Nº
5, del oficio 0189-IE-2015/3535, respecto a:
Funcionarios
destacados en el Proyecto Ampliación y Modernización de la Refinería, y
El
detalle de las remuneraciones a dichos funcionarios, corresponde a datos reales
y veraces […].
No obstante lo anterior, en el oficio P-0206-2015, anexo
pregunta 5, en el archivo Presupuesto y gastos proyecto AMR 2014 libro Info
Gral Planilla, se modificó el dato asociado a las remuneraciones de la señora
[MFRV], que se había reportado en el oficio P-0148-2015, anexo pregunta 1, en
el archivo Personal PMR 2014. Para efectos de este informe y siendo que los
datos de las remuneraciones recibidas por la señora [RV] fueron certificados en
el documento supra citado y en el que sustentó la fiscalización y solamente se
actualizaron, se utilizará para los cálculos lo reportado en el oficio
P-0148-2015.
Adicionalmente,
cabe señalar que las remuneraciones del señor [HRV] reportados en el oficio
P-0148-2015, anexo pregunta 1, en el archivo Personal PMR 2014, difieren de las
reportadas en el estudio de fiscalización, no obstante en razón de que la fecha
de finalización de labores consignada en ambos casos es 05/02/2014, se
utilizará para los cálculos el dato reportado en el oficio P-0148-2015. Lo
anterior fue aclarado en ese sentido por Recope en el oficio P-0247-2015, anexo
punto 2, en la carpeta Aclaración respuesta 1-oficio 0189, archivo
GD-AMR-0011-2015.
En la
información reportada en el oficio P-0148-2015, anexo pregunta 1, en el archivo
Personal PMR 2014 se incorpora al señor [MZR] desempeñando labores relacionados
con el Proyecto de Modernización de la Refinería en Moín, desde el 17/07/2013
hasta la actualidad. Como dicho funcionario no aparece en la certificación
aportada para efectos de la fiscalización, para este informe se utilizará, en
los cálculos, el dato reportado en el oficio P-0148-2015. Lo anterior fue
aclarado en ese sentido por Recope en el oficio P-0247-2015, anexo punto 2, en
la carpeta Aclaración respuesta 1-oficio 0189, archivo GD-AMR-0013-2015.
En
resumen se tiene que por remuneraciones a funcionarios que desarrollaron
actividades relacionadas con el Proyecto de Modernización de la Refinería en
Moín, durante el 2014, cuyos registros se realizaron en gerencias distintas a
la de refinación, la erogación asciende a ¢263 621 809,85. En ese sentido debe
ajustarse la base de estimación de los costos por remuneraciones. El detalle se
muestra en el siguiente cuadro.
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c. Sobre
el detalle de los gastos de viajes al exterior, viáticos, tiquetes aéreos y
transporte dentro y fuera del país realizados en cualquier tema relacionado con
el desarrollo del Proyecto de Modernización de la Refinería en Moín, se tiene
que en el oficio P-0247-2015, anexo punto 1, en la carpeta pregunta 2-0189,
archivos Certificación (sic) acuerdos de viaje JD y Certificación (sic) Depto.
de Tesorería (sic) (ATE-0314-2015) se aportan las certificaciones en las que se
indica respectivamente que:
[…] los
comunicados JD-445-2014, JD-446-2014, JD-447-2014 y JD-448-2014, del 11 de
noviembre de 2014, JD-488-2014, del 16 de diciembre de 2014 y JD-1-2015, del 13
de enero de 2015, que se adjuntan, son copia fiel y exacta de su original […].
[…] los datos que se detallan en el anexo Nº 1, corresponden a los
viáticos del exterior que fueron cancelados por RECOPE S. A. a funcionarios,
miembro de Junta Directiva y embajador, relacionados con el Proyecto de
Modernización de la Refinería […] en el anexo Nº 2 y 3, se detallan los gastos
correspondientes a los pasajes aéreos, que canceló la Empresa, por concepto de
los viajes que se detallan en el anexo Nº 1 […].
De los
anexos de la certificación con número ATE-0314-2015, se obtiene el detalle que
se muestra en el siguiente cuadro:
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No
obstante lo anterior, en los acuerdos de Junta Directiva señalados también se
autorizaron gastos de representación a algunos funcionarios, de la información
de tesorería no se desprende el monto en colones girado por dicho concepto, ni
aclaración alguna al respecto, en este sentido utilizando el tipo de cambio con
el que se liquidaron los viáticos se procede a incorporar el cálculo de dicho
gasto.
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En
total, por este concepto se canceló en el 2014 un monto de ¢13 737 320,55. De los
cuales ¢10 960 309,72 fueron cargados al centro de costo 131100 que corresponde
a la Presidencia y ¢2 777 010,84 fueron cargados al centro de costo 111101 que
corresponde a la Secretaría de Junta Directiva ambas incluidas en la Gerencia
de gestión corporativa.
d. Sobre el
detalle de los servicios profesionales contratados de cualquier índole que
tengan relación con el Proyecto de Modernización de la Refinería en Moín, en el
oficio P-0247-2015, anexo punto 1, en la carpeta pregunta 3-0189, archivo
Certificacion (sic) Contratos Serv Profes se aporta certificación en la que se
indica:
[…] durante el año 2014 la Oficina del Proyecto de Ampliación y
Modernización de la Refinería en Moín no se gestionaron contratos por el
concepto de servicios profesionales […].
En el
oficio P-0148-2015 se señaló: […] Para el período económico 2014, no se
contrataron servicios profesionales relacionados con el Proyecto Ampliación y
Modernización de la Refinería […].
Sin
embargo en el oficio P-0206-2015, anexo Pregunta 5, en el archivo Presupuesto y
gastos proyecto AMR 2014 libro Detalle por CeCo, se indica que mediante
documento 2014000045 se solicitó la erogación de ¢127 506 300,00 para un
Estudio de optimización del proyecto AMR y por documento 2014000058 ¢105 044
550,00 para la Contratación de un experto ambiental proyecto AMR. Dichos montos
fueron cargados al centro de costo 311100 que corresponde a la Gerencia de
proyectos y comercio internacional que pertenece a la Gerencia de desarrollo.
Para
efectos de este informe en el 2014, por servicios profesionales contratados de
cualquier índole que tuvieron relación con el Proyecto de Modernización de la
Refinería en Moín, se computó un monto de ¢232 550 850,00. El detalle se
muestra en el siguiente cuadro.
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e. Sobre el detalle de los gastos asociados al Revamp, así como de
cualquier erogación, que responda a ítems diferentes a los anteriores, que
hayan tenido origen en el desarrollo del Proyecto de Modernización de la
Refinería en Moín, es importante destacar que en el oficio P-0247-2015, anexo
punto 1, en las carpetas pregunta 1-0189, pregunta 4-0189 y pregunta 5-0189 en
el archivo Certificacion (sic) Depto. Contaduria (sic) (CON-0073-2015), se
indica:
[…]
Conforme a los registros en el Sistema de Información Financiero, se
certifica lo siguiente:
1- Que los
viáticos internos destinados al Proyecto de Ampliación y Modernización de la
Refinería para el período 2014, fueron por ¢354.365,00.
2- Que en el año 2014, no se registraron erogaciones, relacionados
con el Revamp.
3- Que en
el año 2014, se registraron gastos correspondientes al Proyecto de Ampliación y
Modernización de Refinería, por un monto de ¢110.070.364,84, el cual se puede
comprobar en el archivo denominado PRESUPUESTO Y GASTOS PROYECTO AMR 2014, que
fue remitido a ARESEP. […].
No obstante lo indicado en la certificación, en el oficio
P-0206-2015, anexo Pregunta 5, en el archivo Presupuesto y gastos proyecto AMR
2014 libro Resumen de erogaciones 2014, se muestra un total de la oficina del
proyecto por ¢134 235 362,00, monto que incluye las remuneraciones.
En el oficio P-0206-2015, anexo Pregunta 5, en el archivo
Presupuesto y gastos proyecto AMR 2014 libro Proy.1250-307 (2014), se desprende
que se realizaron los gastos que se presentan a continuación:
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Del
oficio P-0206-2015, anexo Pregunta 5, en el archivo Presupuesto y gastos
proyecto AMR 2014 libro Resumen de erogaciones 2014, se desprende que el tiempo
extraordinario debe incluirse dentro de la partida de remuneraciones, los
servicios de ingeniería y viáticos dentro del país en la partida servicios no
personales y finalmente los otros tres ítems de gasto, en la partida de
materiales y suministros.
Para
efectos de este informe en el 2014, por otros gastos que responden a ítems
diferentes a los anteriores, que tuvieron origen en el desarrollo del Proyecto
de Modernización de la Refinería en Moín durante el 2014, se considera un monto
de ¢5 023 814,84. Según la información suministrada, este monto fue cargado al
centro de costo 311100 de Gerencia de proyectos y comercio internacional que a
su vez pertenece a la Gerencia de desarrollo. Las partidas afectadas se
detallan seguidamente:
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Por
otros costos relacionados con el Proyecto de Modernización de la Refinería en
Moín se identificaron los siguientes montos:
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A efecto
de asignarlos por gerencias el detalle sería el siguiente:
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Para
el cumplimiento del informe técnico requerido mediante el Por Tanto I de la
resolución RIE-043-2015, se procedió a actualizar a diciembre 2014, el
resultado obtenido en el cuadro Nº 8 del informe 01-2014 del Estudio de
fiscalización en la empresa Refinadora Costarricense de Petróleo -RECOPE- sobre
la inversión hecha en la empresa conjunta Soresco. Se determinó que al
incorporar los datos faltantes, el monto identificado en la recomendación Nº 2
del citado informe asciende a ¢1 109 931 368,53. Los datos se muestran en el
siguiente cuadro:
El
monto de ¢1 109 931 368,53, producto del resultado obtenido en el Estudio de
fiscalización en la empresa Refinadora Costarricense de Petróleo -RECOPE- sobre
la inversión hecha en la empresa conjunta Soresco, por concepto de gastos
asociados de manera directa al PAMR incluidos en el margen de operación (k) del
2011 al 2014, señalados en este estudio y actualizados a diciembre 2014, debe
ser devuelto al usuario, de conformidad con lo instruido en el Por Tanto I de
la resolución RIE-043-2015.
Con
este objetivo se actualizaron las estimaciones de las ventas mensuales por
producto para el 2015. Las ventas estimadas para este año se enmarcan dentro de
un análisis de corto plazo, por lo que se utilizó el software de pronósticos
denominado FORECAST PRO, el cual considera los datos históricos de demanda del
periodo comprendido entre enero de 1990 y diciembre de 2014 (300 observaciones
en total).
El
FORECAST PRO permite evaluar el comportamiento de la serie histórica de ventas
para cada producto y pronosticar qué va a suceder en el futuro con base en lo
que ha venido ocurriendo en el pasado, está sucediendo en el presente y tiene
la tendencia a comportarse de la misma manera en el futuro y en ese sentido, la
variable analizada se explica a sí misma. Es un software que realiza el
análisis y busca el modelo de series de tiempo que proporcione mejores
resultados estadísticos.
Los
combustibles limpios son los que muestran altos niveles de confianza, debido
principalmente, a que se basan en datos estadísticos que muestran un
comportamiento muy estable, tal es el caso de las gasolinas, el diésel (excepto
el que utiliza el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) para la
generación de electricidad), el GLP y el jet-A1. En el caso de los combustibles
negros, el búnker es el que presenta un comportamiento similar. Los resultados
de la aplicación del software FORECAST-PRO por parte de la IE, se incluyen en
el anexo 1.
Es importante indicar, que las estimaciones de las ventas al
ICE de diésel, búnker y búnker bajo en azufre, dependen de variables
hidro-meteorológicas difíciles de pronosticar por lo que son realizas por esa
misma institución, ya que se considera que son los que mejor podrían realizar
dicho ejercicio. Cabe señalar que estas estimaciones difieren de las que esta
Intendencia realiza para el Costo Variable del Combustible (CVC) donde lo que
se estima es la cantidad de combustible necesario para la generación térmica y
no las compras que el ICE realiza a Recope.
En
cumplimiento de la resolución RIE-014-2014 Recope envió, mediante correo
electrónico el 17 de febrero de 2015, el reporte de ventas estimadas por mes y
producto para el 2015, (ver anexo 1) el cual incluye las estimaciones enviadas
por el ICE.
Las
ventas de los productos denominados “negros” (búnker, asfalto, emulsión diésel
pesado e ifos) no muestran un comportamiento estacional, ni tendencias claras
ya que responden a condiciones muy particulares. La estimación de las ventas de
estos productos debe incorporar el criterio técnico y conocimiento del mercado,
debido a que su demanda responde más a niveles de producción de las empresas y
desarrollo de proyectos de infraestructura vial. En este caso, Recope realiza
estudios de mercado con el fin de estimar estas ventas. Esta Intendencia evaluó
las estimaciones presentadas por Recope en el reporte mencionado, para estos
productos, las cuales se consideraron razonables.
En el
anexo 1 se presenta el detalle de las ventas estimadas por mes y producto para
el 2015.
4. Efecto
en las tarifas
Siendo que el monto calculado asciende a ¢1 109 931
369, se recomienda devolverlo al usuario en un único mes por lo que, tomando
como base las estimaciones de ventas descritas en el apartado anterior, el
mismo se distribuyó de acuerdo a la participación de cada producto dentro de
las ventas totales del mes.
Es
importante aclarar que dependiendo del mes en que se aplique la devolución, el
monto en colones por litro a reintegrar a los usuarios varía, ya que se
determinó de conformidad con las estimaciones de ventas de cada período, de
acuerdo con la información del siguiente cuadro:
[…]
IV. CONCLUSIONES
1. El
Tribunal Contencioso Administrativo reconoce la potestad de fiscalización que
tiene la Autoridad Reguladora. En ese sentido, y a la luz de las competencias
dadas por el ordenamiento jurídico, la Aresep tiene la potestad -aún sin que
medie la aplicación de la metodología vigente-, de promover un estudio
tarifario ordinario de oficio que podría dar origen a una modificación de las
tarifas vigentes.
2. En
cumplimiento de lo instruido en el Por Tanto VI de la resolución RIE-008-2015 y
Por Tanto I de la resolución RIE-043-2015, se analizaron los costos incurridos
por Recope durante el período económico 2014, determinándose que durante este
período no se registran aportes de capital a la empresa Soresco, asimismo de
las certificaciones aportadas se desprende que por concepto de revamp tampoco
hubo erogaciones y por otros costos relacionados con el Proyecto de
Modernización de la Refinería en Moín se identificaron los siguientes montos:
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En
consecuencia el monto por concepto de gastos asociados de manera directa al
PAMR incluidos en el margen de operación (k) del 2011 al 2014, señalados en
este estudio y actualizados a diciembre 2014, asciende a ¢1 109 931 368,53, el
cual de conformidad con lo señalado en las resoluciones de cita debe ser
devuelto al usuario.
3. Las
ventas estimadas de Recope para el 2015 ascienden a 2 949 098 558 litros.
4. Se
recomienda devolver al usuario durante un único mes el monto de ¢1 109 931
368,53. Dicha devolución en colones por litro varía dependiendo del mes en que
se aplique.
[…]
II.—Que en cuanto a las
oposiciones presentadas en la audiencia pública, del oficio 1203-IE-2015 ya
citado, conviene extraer lo siguiente:
[…]
Según informe
de oposiciones y coadyuvancias 1903-DGAU-2015/091210 del 4 de junio de 2015 se
recibieron las siguientes oposiciones a la petición tarifaria:
1. Refinadora
Costarricense de Petróleo S. A. (folios del 156 al 198), su único argumento
versa sobre la solicitud de que se desestime y archive el procedimiento
ordinario tramitado bajo el expediente ET-037-2015 por las siguientes razones:
a. que la
propuesta de reducción de ingresos de Recope […] no tiene una causa legítima
que la respalde, toda vez que el Informe de Fiscalización Número 01-2014 que le
sirve de fundamento “Estudio de Fiscalización en la empresa Refinadora
Costarricense de Petróleo –RECOPE- sobre la inversión hecha en la empresa
conjunta Soresco” no logra acreditar como parte de los resultados (y por lo
tanto no tiene el valor y la convicción como elemento de prueba) que haya
habido un uso irracional, desproporcionado o alejado de los objetivos de
RECOPE, con relación a los ingresos tarifarios aprobados para la operación de
RECOPE y que por ende, los montos asociados al PMAR, sea ajeno a la actividad
sustantiva que es el suministro de los combustibles derivados del petróleo.
Esa
ausencia de motivo (Prueba) del acto administrativo que impulsa en el presente
procedimiento, lo hace incurso en una nulidad absoluta […].
[…] el
mecanismo de ajuste tarifario para rebajar los ingresos de RECOPE, no es el
idóneo, aun cuando una y otra vez, se apoye la Aresep en el fallo del Tribunal
Contencioso Administrativo, Voto Nº 38-VI-2012, toda vez que como se indicó en
las distintas alocuciones de la fase recursiva no existe un motivo del acto
válido que sustente la rebaja, toda vez que el informe de fiscalización no
llega a comprobar como parte de sus hallazgos, un uso desviado de los fines y
objetivos de la actividad desplegada por Recope, por lo tanto […]
b. […]
según ha sido demostrado en este documento, la Autoridad Reguladora, en las
fijaciones ordinarias de precios que estuvieron vigentes durante el periodo de
fiscalización 2011-2014, excluyó del cálculo del margen de operación de RECOPE
los gastos relacionados con el proceso de refinación, dentro de los que se
contemplan los gastos asociados de manera directa al PAMR; asimismo, resulta
técnicamente incorrecto pretender la rebaja propuesta en el expediente
ET-037-2015 por el simple hecho de que los gastos asociados al proceso de
refinación se registran en las cuentas contables que establece la normativa
vigente, siendo incorrecto asumir que debido a que el gasto está registrado en
esas cuentas, entonces el origen del ingreso son los provenientes del factor K.
[…].
Sobre
lo alegado por Recope se señala:
a. la
nulidad del Informe 01-2014 Estudio de Fiscalización en la empresa Refinadora
Costarricense de Petróleo -RECOPE- sobre la inversión hecha en la empresa
conjunta Soresco, cabe indicarle a Recope que este argumento fue analizado por
esta Intendencia mediante la resolución RIE-042-2015, que resolvió el recurso
de [revocatoria] interpuesto por Recope contra la resolución RIE-008-2015. En
dicho acto -el cual fue notificado a Recope- se concluyó que al no haberse
encontrado vicios en los elementos esenciales de la resolución recurrida -y por
ende en el estudio de fiscalización en la empresa RECOPE sobre la inversión
hecha en la empresa conjunta Soresco- no se encuentran razones para modificar
lo resuelto.
Al no
presentarse vicio alguno en los elementos del acto administrativo -entre ellos
el motivo, contenido y fin-, que implique su nulidad, no se observan defectos
que puedan generar nulidad de lo actuado y resuelto, de conformidad con el
artículo 223 de la Ley Nº 6227.
Asimismo se le recuerda a Recope que tanto la Ley 7593 como
el Tribunal Contencioso Administrativo mediante el Voto Nº 38-VI-2012,
reconocen la potestad de fiscalización que tiene la Autoridad Reguladora de
conformidad con el artículo 6 inciso a) de la Ley Nº 7593 y es justamente en el
desarrollo de dicha competencia que se da origen a la presente gestión.
b. Sobre
este punto se le aclara a Recope que esta Intendencia no concluyó que el
registro contable realizado se aparte de la normativa vigente para tal efecto,
pues ese no era ni el alcance ni el objetivo de la fiscalización realizada.
Lo que
logró determinarse fue que las erogaciones relacionadas con el PAMR estaban
cuantificadas en otras gerencias distintas a la de refinación que fueron
consideradas en los costos que dan origen al margen de operación o factor K, lo
que significa que al estimar el monto de ingresos requeridos que se obtendrían
para cubrir la operación (exceptuando la actividad de refinación), dichos montos
estaban incorporados y en consecuencia una manera técnicamente correcta de
extraerlos de dicho margen es mediante una rebaja o devolución al usuario, tal
como se propone en este acto.
Así
las cosas, se considera que no lleva razón Recope en su oposición.
2. Rafael
Calvo Ortega, cédula de identidad número 302180205, notificaciones 250 metros
norte de la Ferretería Lépiz, Cartago. En su presentación el señor Calvo Ortega
se refirió a temas tales como: precios del crudo; democracia; creación de la
SUTEL; el precio del alquiler del edificio que actualmente ocupa la Aresep y la
SUTEL; rebajas en el transporte público; el ICE y otros.
Desde el punto de vista técnico los temas abordados por el
señor Calvo Ortega no tienen relación con el objeto de este expediente
tarifario, […] razón por la cual en este acto no procede dar una respuesta a
las manifestaciones hechas por el señor Calvo Ortega, pero se le agradece su
participación.
III.—Que siendo que a la fecha de la emisión de la presente resolución,
ya se encuentran vigentes los precios de combustibles originados por el
procedimiento de ajuste extraordinario mensual, que dio inicio en el mes de
junio 2015 (ET-51-2015), con el fin de que la presente devolución sea aplicada
a los usuarios vía tarifa, lo procedente es resolver que sea aplicada en la
siguiente fijación extraordinaria, misma que se encuentra prevista inicie su
trámite el segundo viernes del mes de julio 2015 y aplique para las tarifas del
mes siguiente.
IV.—Que de conformidad con
lo establecido en el resultando y considerando anteriores, lo procedente es
aprobar la devolución a los usuarios de combustible vía tarifa, por el monto de
¢1 109 931 368,53 y establecer que la misma sería aplicable en la siguiente
aplicación del procedimiento de ajuste extraordinario mensual, procedimiento
que según la metodología vigente iniciaría el segundo viernes del presente mes,
tal y como se dispone. Por tanto,
EL INTENDENTE DE ENERGÍA, RESUELVE:
I.—Devolver a
los usuarios del combustible vía tarifa, el monto de ¢1 109 931 368,53, lo cual
implica una disminución en los precios que lleguen a fijarse en el
procedimiento extraordinario que inicia la segunda semana del mes de julio
2015, que estarían vigentes para el mes de agosto 2015, según el siguiente
monto:
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II.—Tener como respuesta a los opositores, lo indicado en el
considerando II de la presente resolución y agradecerles por su participación
en el presente asunto.
En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 245
y 345 de la Ley General de la Administración Pública (L. G. A. P.) se
informa que contra esta resolución pueden interponerse los recursos ordinarios
de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de
revocatoria podrá interponerse ante el Intendente de Energía, a quien
corresponde resolverlo y los de apelación y de revisión podrán interponerse
ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.
De conformidad con el artículo 346 de la L. G. A.
P., los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo
de tres días hábiles contado a partir del día hábil siguiente al de la
notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados
en el artículo 354 de dicha ley.
Publíquese y notifíquese.—Juan Manuel Quesada,
Intendente.—1 vez.—O. C. Nº 8377-2015.—Solicitud Nº 35840.—(IN2015043457).
Convoca a audiencia pública
La
Municipalidad de Orotina y el Ministerio de Salud convocan a la comunidad de
Orotina y a todos y todas los interesados a la presentación formal de los
alcances del Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos (PMGIR), mismo que
fue aprobado por el Concejo Municipal según consta en el acta de la sesión
ordinaria N° 418 del 5 mayo 2015, artículo 5-1.
Esta presentación se
llevará a cabo en el Salón Comunal de Orotina, 100 metros al sur de la esquina
sureste del Templo Católico; el día miércoles 29 de julio del 2015, iniciando la presentación a las 4:30
p.m.
La Municipalidad de Orotina a través de esta
audiencia pública dará a conocer formalmente el PMGIR en nuestra respectiva
jurisdicción territorial, a fin de promover su implementación y fomentar la
participación de los diferentes actores.
Los interesados pueden consultar el documento
oficial del PMGIR que se aprobó, sobre el cual se basará la audiencia, en los
siguientes lugares: vestíbulo de Municipalidad de Orotina, en el sitio web y
Facebook de la Municipalidad; en el vestíbulo del Ministerio de Salud, en ADI
de la localidad, en Ferjuca, etc.
Orden del día
• Palabras de la señora Alcaldesa.
• Palabras de un representante del Concejo.
• Palabras de la directora del Área Rectora de
Salud Orotina-San Mateo.
• Presentación del PMGIR.
• Foro para responder a las preguntas de la
Audiencia.
• Despedida.
El orden del
día será presidido por el señor Vicealcalde Lic. Warner Rojas Arias.
El mecanismo o procedimiento para presentar y
recibir las observaciones verbales y escritas, y que tengan a bien formular los
presentes con un interés legítimo, será el siguiente: a) Se instalará un panel
compuesto por al menos dos miembros, que serán los encargados de contestar las
preguntas y consultas. El Gestor Ambiental de la Municipalidad presidirá el
panel, b) A la hora de inscribirse se estará entregando una boleta, en la cual
pueden redactar la consulta. Las boletas llenas se recogerían antes de iniciar
el Foro, por alguno de los edecanes que estarán apoyando, y serán entregadas a
los miembros del panel que responderá las preguntas y consultas u
observaciones, c) Se abrirá un espacio para responder observaciones verbales.
Orotina, 24 de junio del 2015.―Control y Desarrollo
Urbano.―Biol. Omar Rodríguez Solano, Gestor Ambiental.—1
vez.—(IN2015043299).
El concejo municipal de distrito de colorado
de abangares, comunica que en acta ordinaria 23-2015, capítulo II, artículo 1°,
celebrada el día ocho de junio del año dos mil quince, acordó por unanimidad y
definitivamente, lo siguiente:
“Adherirse a la publicación del documento
Manual de Valores Base Unitarias por Tipología Constructiva, publicado en el
Alcance N° 19 del Diario Oficial La Gaceta N° 57 del 23 de marzo del
2015, por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda”
Colorado de Abangares, 01 de julio del 2015.—Steven Gutiérrez Noguera, Secretario Municipal.—1
vez.—(IN2015042421).
BODEGAS E INDUSTRIAS LAAR S. A.,
INDUSTRIA DE ELEMENTOS DE CONCRETO
ARMADO S. A., ALQUI VENTA HABITACIONAL L & L S.
A.
Luis Alberto
Alvarado Ramírez y Jorge Alvarado Barrantes convocan a los socios de las
sociedades Bodegas e Industrias Laar S. A., Industria de Elementos de Concreto
Armado S. A., Alqui Venta Habitacional L & L S. A., a la asamblea general
extraordinaria de socios de la empresa, a realizarse el día dieciocho de agosto
de este año, en San José, La Uruca, frente a instalaciones de Musmanni en
oficinas centrales de la empresa IDECSA, a las dieciséis horas en primera
convocatoria y una hora después en segunda convocatoria, a efecto de nombrar
junta directiva y modificar la cláusula de representación de las empresas.—San
José, veintidós de junio del dos mil quince.—Luis Alberto Alvarado
Ramírez.―Jorge Alvarado Barrantes.—1 vez.—(IN2015043255).
CONDOMINIO RESIDENCIAL LOS DIAMANTES
Se convoca a
los propietarios del Condominio Residencial Los Diamantes, a la Asamblea
General Extraordinaria del Condominio, a celebrarse en los Reyes Country Club,
Ciudad-Hacienda Los Reyes, Guácima, Alajuela, el día 21 de julio del 2015 a las
18:00 horas. En caso de no haber quórum, la misma se celebrará treinta minutos
después con cualquier número de propietarios presentes.
Los temas a
tratar serán los siguientes:
1) Verificación de poderes y quórum;
2) Nombramiento de presidente y secretario de la
asamblea;
3) Designar y nombrar a un representante que
asistirá a la Asamblea General Extraordinaria del Condominio Residencial Las
Vueltas a celebrarse el 4 de agosto del 2015;
4) Definir la posición del condominio en relación
con los asuntos que serán sometidos conforme a la orden del día de la Asamblea
General Extraordinaria del Condominio Residencial Las Vueltas indicada en el
punto anterior.
Se les recuerdan los requisitos de representación en la Asamblea (voz y
voto): a) filiales inscritas a nombre de personas físicas: original de cédula o
pasaporte vigentes, b) filiales inscritas a nombre de persona jurídica:
certificación original de personería jurídica con no más de tres meses de
emitida y cédula o pasaporte vigentes del representante legal indicado en la personería.
Aquellos condóminos que se hagan representar por terceros deberán enviar carta
poder emitida para tal propósito con su firma autenticada, además de la
respectiva certificación de personería con no más de tres meses de emitidas,
para el caso de ser persona jurídica a quien se represente, así como la cédula
o pasaporte vigentes de quien lo representa. Los arrendatarios podrán asistir a
la Asamblea, con voz pero sin voto, previa demostración de su condición de
inquilinos.—Guácima, Alajuela, 7 de julio del 2015.—R.E.Y. Duram S. A.,
Administrador.—José Carlos Arce Carvalho, Secretario.—1 vez.—(IN2015043397).
CONDOMINIO RESIDENCIAL LAS PUERTAS
Se convoca a
los propietarios del Condominio Residencial Las Puertas, a la Asamblea General
Extraordinaria del Condominio, a celebrarse en los Reyes Country Club,
Ciudad-Hacienda Los Reyes, Guácima, Alajuela, el día 22 de julio del 2015 a las
18:00 horas. En caso de no haber quórum, la misma se celebrará treinta minutos
después con cualquier número de propietarios presentes.
Los temas a
tratar serán los siguientes:
1) Verificación de poderes y quórum;
2) Nombramiento de presidente y secretario de la
Asamblea;
3) Designar y nombrar a un representante que
asistirá a la Asamblea General Extraordinaria del Condominio Residencial Las
Vueltas a celebrarse el 4 de agosto del 2015;
4) Definir la posición del condominio en relación
con los asuntos que serán sometidos conforme a la orden del día de la Asamblea
General Extraordinaria del Condominio Residencial Las Vueltas indicada en el
punto anterior.
Se les recuerdan los requisitos de representación en la Asamblea (voz y
voto): a) filiales inscritas a nombre de personas físicas: original de cédula o
pasaporte vigentes, b) filiales inscritas a nombre de persona jurídica:
certificación original de personería jurídica con no más de tres meses de
emitida y cédula o pasaporte vigentes del representante legal indicado en la
personería. Aquellos condóminos que se hagan representar por terceros deberán
enviar carta poder emitida para tal propósito con su firma autenticada, además
de la respectiva certificación de personería con no más de tres meses de
emitidas, para el caso de ser persona jurídica a quien se represente, así como
la cédula o pasaporte vigentes de quien lo representa. Los arrendatarios podrán
asistir a la Asamblea, con voz pero sin voto, previa demostración de su
condición de inquilinos.—Guácima, Alajuela, 7 de julio del 2015.—R.E.Y. Duram
S. A., Administrador.—José Carlos Arce Carvalho, Secretario.—1
vez.—(IN2015043399).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL DE FINCAS
FILIALES PRIMARIAS INDIVIDUALIZADAS MAR A MAR
Quien
suscribe Miguel Ruiz Herrera, actuando en representación del Condominio
Horizontal Residencial de Fincas Filiales Primarias Individualizadas Mar a Mar
(obras de infraestructura), solicito ante la Sección de Propiedad Horizontal,
del Registro Inmobiliario del Registro Nacional, la reposición del libro de
Actas de Asamblea de Propietarios, en razón de que el mismo fue extraviado.
Administrador: CR Inmediate Delivery Ltda.—San José, 5
de mayo del 2015.—Miguel Ruiz Herrera, Apoderado Especial.—(IN2015040830).
UNIVERSIDAD SANTA PAULA
Por medio de la presente la Universidad Santa Paula, comunica que la
señorita María Melissa Portuguez Villalobos, cédula de identidad número
3-0375-0248, ha presentado ante la oficina de Registro de nuestra Institución,
solicitud de reposición del título de Bachillerato en la carrera de Terapia del
Lenguaje, registrado en el libro de títulos bajo el tomo 1, folio 285, asiento
3677, con fecha 07 de mayo del 2010. Se solicita la reposición por habérsele
extraviado el original. Se pública este edicto para oír oposiciones a dicha
reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 24 de junio del 2015.—Rectoría.—Licda. Rocío Valverde Gallegos, Rectora.—(IN2015041315).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
HOSTEL LA BOTELLA DE LECHE
Venta de
establecimiento mercantil Hostel La Botella de Leche. Los señores Mariana
(nombre) Nogaró (apellido), de nacionalidad argentina, mayor, anteriormente
portadora del pasaporte Nº 05889018, actualmente portadora de la cédula de
residencia Nº 103200166516, y Wenceslao Mendioroz Noragó, portador del
pasaporte español XDA544700, venden a los señores Lucas Vicente Parretta,
portador del pasaporte italiano Nº AA2731544, y Manuel Augusto Fontana,
portador del pasaporte de Canadá Nº HC532021, la totalidad de las acciones que
componen el capital social de la compañía Los Nogaró S. A., cédula de persona
jurídica Nº 3-101-578023, sociedad propietaria del establecimiento comercial de
cabinas denominado La Botella de Leche, sita en Guanacaste, cantón tres Santa Cruz,
distrito noveno Tamarindo. Se cita a acreedores e interesados, para que se
presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación
de este aviso, a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 479
del Código de Comercio, en las oficinas del agente de custodia en San José,
Sabana Norte, avenida Las Américas, Edificio Torres del Parque, tercer piso,
bufete Expertis Legal.—San José, 30 de junio del
2015.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—(IN2015042556).
INMOBILIARIA ENUR S. A.
Inmobiliaria
Enur S. A., cédula jurídica número 3-101-124956, hace del conocimiento público
que: De conformidad con los artículos 689 y 690 del Código de Comercio, por
motivo de extravío, las siguientes personas han solicitado la reposición de los
siguientes certificados de acciones: (i) Daria Alonso Vega, cédula 1-1119-0465,
Nº 9020, representativo de 2 acciones, (ii) Yorleni Carballo Gómez, cédula
1-0797-0523, certificado Nº 6076, representativo de 2 acciones, (iii) Orlando
Castillo Rodríguez, cédula 8-0052-0597, certificado Nº 6076, representativo de
5 acciones, (iv) Julio César Chaves Quesada, cédula 1-0528-0371, certificados
Nº 629, 843, 3148, 3594, 3997, 4210, 4675, 5078, 5355, 5872, 6081, 6557, 7051,
7516, 7877, 8375, 8701, 9026, 9705, 10416 representativos de 80, 40, 1, 2, 2,
2, 2, 2, 2, 2, 3, 2, 2, 2, 3, 2, 3, 2, 2, 3 acciones respectivamente, (v) Mirla
Hernández Lobo, cédula 1-0806-0290, certificado Nº 2257, representativo de 3
acciones; todas de Inmobiliaria Enur S. A. Se emplaza a cualquier interesado
para que en el término de un (1) mes, contado a partir de la última publicación
de este aviso, manifieste su oposición por escrito dirigida a: Inmobiliaria
Enur S. A., en San José, Santa Ana, Uruca, Radial Santa Ana-Belén, Condominio de
Oficinas Forum Seis, Edificio Cuestamoras, tercer piso. Transcurrido el plazo
indicado sin que se reciba oposición, se procederá con la emisión
correspondiente.—San José, 24 de junio del 2015.—Lorena Segura Morales,
Representante Legal.—(IN2015042646).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante la notaría del
licenciado José Joaquín Rojas Montoya, en escritura número doscientos siete,
del tomo cuatro de mi protocolo, otorgada a las diecisiete horas del diecinueve
de junio de dos mil quince, se procedió a adjudicar como único heredero al
señor Fernando Leitón Rojas, mayor de edad, casado una vez, pensionado, cédula
de identidad tres-ciento setenta y seis-ciento cinco, vecino de Cartago, barrio
El Molino, cincuenta metros al sur y cincuenta al este del antiguo Bar El Surco,
del Contrato de arrendamiento de la Fosa número ciento cuarenta y tres, tomo
Uno, de la Sección de los Ángeles del Cementerio General de Cartago; a nombre
de Santana Leitón Solano.—Cartago, diecinueve de junio del dos mil quince.—Lic.
José Joaquín Rojas Montoya, Notario.—1
vez.—(IN2015041319).
GRUPO DEPORTIVO LUX DE COSTA RICA S. A.
Por escritura
otorgada ante esta notaría, Sonia Gurfinkiel Hermann, solicita reposición de
libros de la sociedad Grupo Deportivo Lux de Costa Rica S. A. Escritura
otorgada en San José a las diez horas del veintidós de junio del año dos mil
quince.—Lic. Édgar Hernández Mora, Notario.—1 vez.—(IN2015041409).
INMOBILIARIA GURFINKIEL S. A.
Por escritura
otorgada ante esta notaría, Sonia Gurfinkiel Hermann, solicita reposición de
libros de la sociedad Inmobiliaria Gurfinkiel S. A. Escritura otorgada en San
José a las nueve horas y treinta minutos del veintidós de junio del año dos mil
quince.—Lic. Édgar Hernández Mora, Notario.—1 vez.—(IN2015041411).
GURFINKIEL S. A.
Por escritura
otorgada ante esta notaría, Sonia Gurfinkiel Hermann, solicita reposición de
libros de la sociedad Gurfinkiel S. A. Escritura otorgada en San José a las
nueve horas del veintidós de junio del año dos mil quince.—Lic.
Édgar Hernández Mora, Notario.—1 vez.—(IN2015041412).
TRES-CIENTO UNO-SEISCIENTOS VEINTIOCHO MIL
TRESCIENTOS TRES SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura número ciento cuatro-tres autorizada en esta notaría, a
las nueve horas del veinticinco de junio de dos mil quince, por motivo de
extravío, se protocolizó solicitud de reposición de libro de Actas del Consejo
Directivo de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Veintiocho Mil Trescientos
Tres, Sociedad Anónima. Es todo.—San José, a las
dieciséis horas del veinticinco de junio de dos mil quince.—Lic. María Carolina
Elizondo Ugalde, Notaria.—1 vez.—(IN2015041490).
EL PROVEEDOR ESTRATÉGICO
DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
El señor
Jorge Antonio Estrada Centeno, mayor de edad, cédula de residencia N°
155808190014, representante legal de El Proveedor Estratégico de Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-588622, solicita al Registro de
Personas Jurídicas del Registro Nacional la reposición de los libros sociales de
dicha sociedad; lo anterior, debido al extravío de los mismos.—Lic. Luis Andrés
Bonilla Ortiz, Notario Público.—1 vez.—Solicitud N°
34441.—(IN2015041523).
TRANSPORTES GRAGA S. A.
La sociedad
Transportes Graga S. A., cédula jurídica número 3-101-271400, solicita al
Registro Público de la Propiedad, mediante escritura pública número 395,
visible al folio 194 del tomo 13 del notario Randall Fallas Castro, por haberse
extraviado los tomos número uno, de los libros de actas de asambleas; registro
de accionistas y consejo de administración, la reposición de los mismos.—San José, 30 de junio del 2015.—Lic. Randall Fallas
Castro, Notario.—1 vez.—(IN2015042350).
ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL
DE COLORADO DE
ABANGARES
La asamblea general de la Asociación de Desarrollo
Integral de Colorado de Abangares en acuerdo número seis, tomado en la asamblea
extraordinaria N° 74, convocada el 04 marzo del 2015 a las 5:00 p.m. en primera
convocatoria en las instalaciones del salón comunal de Colorado, acuerda lo
siguiente:
Acuerdo número
seis: Se acuerda por unanimidad de asamblea
general, modificar los límites de ADICO, para segregar a la comunidad de Pueblo
Nuevo, quedando de la siguiente forma, norte: Camino la Vuelta del Diablo,
rodeando el Cerro Barbudal; sur, Golfo de Nicoya; oeste, 500 metros antes
quebrada zapote, cruce San Antonio, y al este, con Raizal hasta 1,5 kilómetros
camino a Higuerillas.
Colorado de Abangares, 01 de julio del 2015.—Miguel Augusto Prieto Brizuela, Presidente.—1
vez.—(IN2015042422).
CENTRO DE SALUD LABORAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Susy Lobo Ugalde, cédula de identidad
número cuatro cero uno cuatro uno cero nueve tres cero, en mi calidad de
presidenta y representante legal de la sociedad: Centro de Salud Laboral
Sociedad Anónima, cédula jurídica número: Tres-ciento uno-uno seis cinco cinco
cinco cinco, hago saber que los libros: Diario, mayor e inventario y balances
de la sociedad anónima, se han extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a
partir de la publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones para
su reposición.—San José, quince de junio del dos mil quince.—Susy Lobo Ugalde,
Presidenta.—1 vez.—(IN2015042455).
BOB Y DEBIE SOCIEDAD
DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
Bob y Debie Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número: Tres-ciento dos-trescientos noventa y nueve
mil ciento noventa y uno, con domicilio en Santiago de Palmares de Alajuela, un
kilómetro al este de la iglesia, en Calle Alto, representada por Clyde Robert
Stone, mayor, de nacionalidad estadounidense, pasaporte número: Cero ocho siete
nueve seis seis seis cero ocho, en su calidad de gerente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de dicha sociedad, solicita la
reposición de los siguientes libros: asamblea de cuotistas (Nº 1), registro de
cuotistas (Nº 1), diario (Nº 1), inventarios y balances (Nº 1), mayor (Nº 1).
Licda. María del Milagro Arguedas Delgado, notaria pública con oficina en San
Ramón de Alajuela, 175 metros norte de la Cámara de Productores de Caña del
Pacífico.—San Ramón, Alajuela, primero de julio del dos mil quince.—Licda.
María del Milagro Arguedas Delgado, Notaria.—1
vez.—(IN2015042533).
VITIN MÉDICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Vitin Médica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-209591, con
domicilio en San José, Moravia, Residencial Los Colegios, Apartamento Los
Colegios Nº 3, realiza reposición para tomo segundo de libro registro de
socios, el libro de actas del consejo de administración, más los 3 libros
contables por extravío, según número de autorización asignado por el Registro
Público Nº 4061009514231.—San José, veintiséis de junio del dos mil
quince.—Víctor Manuel Carranza Lazo, Apoderado Generalísimo.—1
vez.—(IN2015042614).
CR AGUA PV AZUL I SOCIEDAD ANÓNIMA
Se les
comunica a los miembros de la junta directiva y accionistas de la sociedad CR
Agua PV Azul I Sociedad Anónima; cédula jurídica número 3-101-408501, que por
motivo de extravío, se hará la reposición del siguiente libro: Registro de
accionistas.—San José, el día primero de julio del dos
mil quince.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Bálser, Notario.—1
vez.—(IN2015042653).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, número 221-8, de las 12:30 horas del día
23 de junio del 2015, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de accionistas
de Servicios Hospitalarios Latinoamericanos Integrados (S H. L. I.) Sociedad
Anónima, mediante la cual se disminuye el capital social y se reforma la
cláusula quinta del pacto social.—San José, 23 de
junio del 2015.—Lic. Marcela Arias Victory, Notaria.—(IN2015040532).
Por medio de
escritura otorgada al ser las once horas del diecisiete de octubre del dos mil
catorce, ante el notario público Alberto Soto Víquez, por medio de
protocolización de acta de asamblea extraordinaria de socios, se acordó reformar
la cláusula quinta de la sociedad de esta plaza Rich Coast Construction
Audits S. A., en virtud de lo cual, se acordó reducir el capital
social de la compañía a la suma de mil colones, representado por diez acciones
comunes y nominativas. Publíquese por tres veces consecutivas. Por los tres
meses siguientes a la tercera publicación, cualquier acreedor de la compañía
podrá oponerse a la disminución de capital, si prueba que le causa perjuicio,
para lo cual, puede accionar la vía incidental o presentarse al domicilio
social haciendo constar su crédito y el perjuicio causado.—San José,
veinticinco de junio del dos mil quince.—Lic. Alberto Soto Víquez, Notario.—(IN2015041062).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las
nueve y cuarenta y cinco horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de Nunavut de Costa Rica (Nunaco) S. A.,
mediante la cual se disminuye el capital social reformándose la cláusula quinta
de los estatutos sociales.—San José, 25 de junio del 2015.—Lic. Arnoldo López
Echandi, Notario.—(IN2015041175).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura
otorgada ante la suscrita notaría a las 9:00 horas del 26 de junio de 2015, se
protocolizó los acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Occidental
Hoteles Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-149638,
reformando la cláusula segunda del pacto social.—San
José, 26 de junio del 2015.—Lic. Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria.—1 vez.—(IN2015041251).
Por escritura otorgada
ante la suscrita notaria a las 8:00 horas del 28 de mayo de 2015, se
protocolizó los acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Hotel
Occidental Playa Nacascolo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-229186,
reformando la cláusula segunda del pacto social.—San
José, 26 de junio del 2015.—Lic. Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria.—1 vez.—(IN2015041252).
Por escritura otorgada
ante la suscrita notaria a las 8:00 horas del 26 de junio de 2015, se
protocolizó los acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Occidental
Smeralda Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-124843, reformando la
cláusula segunda del pacto social.—San José, 26 de
junio del 2015.—Lic. Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria.—1
vez.—(IN2015041253).
Por esta escritura
otorgada en esta notaría en San José a las diecisiete horas y treinta minutos
del día diecisiete de junio del año dos mil quince, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Construcciones
Lagunamar Sociedad Anónima. Se reforma domicilio social y cláusula sétima;
y se nombra nueva junta directiva.—San José,
diecisiete de junio del dos mil quince.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—(IN2015041296).
Que por acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza
denominada Finca Tesoros del Poás Sociedad Anónima cédula jurídica N°
3-101-543690, celebrada el día 1° de mayo del dos mil trece, conforme a lo
dispuesto en los artículos 156, 158, 181, 182, del Código de Comercio se acordó
modificación de los artículos quinto, sétima y octava del pacto constitutivo de
esta sociedad, se avisa de estos cambios para efectos de derechos de
interesados por el plazo de ley. Es todo.—Alajuela, 26
de junio del 2015.—Licda. Yendry Chinchilla Campos, Notaria.—1
vez.—(IN2015041309).
Que por acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza
denominada P y J Foods Steps to Follow Sociedad Anónima cédula jurídica
N° 3-101-685323, celebrada el día 12 de diciembre del dos mil catorce, conforme
a lo dispuesto en los artículos 156, 158, 181, 182, del Código de Comercio se
acordó modificación de los artículos quinto, sétima y octava del pacto
constitutivo de esta sociedad, se avisa de estos cambios para efectos de
derechos de interesados por el plazo de ley. Es todo.—Alajuela,
26 de junio del 2015.—Lic. Álvaro Fco. Vargas Arce, Notario.—1
vez.—(IN2015041311).
Yo, Sebastián David Vargas Roldán, hago
constar que el día de hoy he protocolizado en mi notaría, acta de asamblea de accionistas
de la sociedad Parajes Infinitos de Luz Inc. S. A., donde se transforma
en sociedad de responsabilidad limitada. Es todo.—San
José, 26 de junio del 2015.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—(IN2015041312).
A las 10:00 horas del 18 de junio del 2015
protocolicé acuerdos de la empresa Teca Langosta Estates S. A. mediante
los cuales se modifica la cláusula sexta referente a la administración y se
nombra secretario.—San José, 23 de junio del
2015.—Lic. Fabián Azofeifa Arce, Notario.—1
vez.—(IN2015041316).
Hoy protocolicé acta
de asamblea de socios de BFR de Costa Rica S. A., donde se
reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombró nueva junta
directiva.—San José, 17 de junio del 2015.—Licda.
Kattia Alvarado Esquivel, Notaria.—1
vez.—(IN2015041320).
Por escritura pública otorgada ante esta
notaría a las 9:00 horas del 18 de junio del 2015, se modifica la cláusula
nueve de la sociedad denominada Alicante Diecinueve Villamontes S. A.,
cédula jurídica número: 3 101 410986.—San José, 24 de
junio del 2015.—Lic. Alejandra Grandoso Lemoine, Notaria.—1
vez.—(IN2015041321).
Por escritura otorgada
ante mi Ana Elena Castillo Chaves a las trece horas, del veintiséis de junio de
dos mil quince, Diego Pacheco Guerrero y Adriana Quesada Carranza, constituyen INKS
Supplies and More Sociedad Anónima. Capital social: doce dólares,
representado por ciento veinte acciones comunes y nominativas de un dólar cada
una. Domicilio: en la provincia de Heredia, San Francisco de Heredia,
Urbanización a Granada, frente a Marroquerías del Río. Es todo.—San José, veintiséis de junio de dos mil quince.—Lic. Ana
Elena Castillo Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2015041325).
Por escritura otorgada a las trece horas
treinta minutos del cinco de febrero del dos mil quince, ante el notario Carlos
Gerardo Monge Carvajal, se disolvió la sociedad denominada Importadora y
Exportadora Licorera Aruba Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos noventa y cinco mil ochocientos treinta y siete.
Dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, cualquier interesado
podrá oponerse judicialmente a la disolución, que no se base en causa legal o
pactada.—San José a las siete horas dieciséis minutos
del doce de mayo del dos mil quince.—Lic. Carlos Gerardo Monge Carvajal,
Notario.—1 vez.—(IN2015041328).
Ante este notario público, se ha
protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Grupo
de Empresas DC Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-tres cinco siete cero dos tres; mediante la cual se procedió a modificar la
cláusula primera del nombre, para que en lo sucesivo se lea: Primero.
Denominación social: La sociedad se denominará B 2 C Sales & Services
Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse las dos
últimas palabras en “S. A.”. De igual manera se procedió a modificar la
cláusula séptima del pacto social constitutivo por consiguiente, se acuerda
reformar la cláusula sétima de los estatutos, para que en lo sucesivo se lea:
Sétima: Del consejo de administración: La sociedad será administrada por una
junta directiva de cuatro miembros, con los cargos de presidente,
vicepresidente, secretario y tesorero, quienes pueden ser socios o no de la
empresa, quienes durarán en sus cargos por todo el plazo social. De igual
manera se procedió a modificar la cláusula octava del pacto social constitutivo
por consiguiente, se acuerda reformar la cláusula octava de los estatutos, para
que en lo sucesivo se lea: Octava: De la administración: la sociedad será
administrada por una junta directiva conformada por cuatro miembros socios o
no, que serán presidente, vicepresidente, secretario y tesorero. Corresponde al
presidente de la junta directiva la representación judicial y extrajudicial de
la sociedad ostentado individualmente las facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma. En el ejercicio de su cargo y apoderamiento, podrá otorgar
toda clase de poderes, revocarlos, sustituirlos, hacer otros nombramientos,
conservando en todo sus facultades. En caso de muerte o ausencia permanente y
definitiva de su presidente, la representación legal en iguales términos,
condiciones y alcances, corresponderá exclusivamente a la secretaria de la
sociedad, pudiendo hacer nombramientos y delegaciones, según lo considere
necesario y conveniente para la sociedad, sin perjuicio de su propio mandato.
La vigilancia de la sociedad estará a cargo del fiscal cuyas atribuciones son
las consignadas en el artículo ciento noventa y siete del código de comercio.
Los miembros de la junta directiva, el fiscal y el agente residente durarán en
sus cargos todo el plazo social de la sociedad, pero sus nombramientos podrán
ser revocados en cualquier momento.—Ciudad de San José
a las nueve horas veintitrés minutos del veintiséis de junio del dos mil
quince.—Lic. Carlos Gerardo Monge Carvajal, Notario.—1
vez.—(IN2015041329).
Por escritura otorgada ante esta notaría en
San José, a las 16:00 horas del veintitrés de junio de dos mil quince, se
reformó estatuto de Bahi S. A.—San José, 24 junio del 2015.—Lic.
Ana María Faeth Mena, Notaria.—1 vez.—(IN2015041337).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario a las 13:00 horas del día de hoy, protocolicé el acta de la asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Servicios
Técnicos Industriales A & R S. A. en la cual se reforma la cláusula
octava del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 24 de junio del
2015.—Lic. Mario Montealegre Peña, Notario.—1
vez.—(IN2015041356).
Por escritura pública número doscientos
sesenta y dos-diecinueve, otorgada a las quince horas cuarenta minutos del
veinticinco de junio del año en curso, se modifica cláusula segunda del pacto
constitutivo del domicilio; y cláusula sexta, en cuanto a la administración; de
la entidad denominada Farmacias La Candelaria Sociedad Anónima. Se
concretan nombramientos.—Cartago, 25 de junio del
2015.—Lic. Francisco José Castro Quirós, Notario.—1
vez.—(IN2015041362).
Por escritura pública número doscientos
sesenta y uno-diecinueve, otorgada a las quince horas del veinticinco de junio
del año en curso, se modifica clausula sexta del pacto constitutivo, en cuanto
a la administración; de la entidad denominada Fiduciaria Sofía Sociedad
Anónima. Se concretan nombramientos.—Cartago, 25
de junio del 2015.—Lic. Francisco José Castro Quirós, Notario.—1
vez.—(IN2015041363).
Por escritura número: doscientos
veinticinco-uno, otorgada a las dieciocho horas del dos de junio del dos mil
quince, se protocolizó acta número tres de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Corporación Livinmar Sociedad Anónima, mediante la
cual se reforma la cláusula relativa a la administración y se nombra nuevo
tesorero.—San José, dos de junio de dos mil
quince.—Lic. Greivin López Torres, Notario.—1
vez.—(IN2015041385).
Mediante escritura número cincuenta y cinco
otorgada a las nueve horas del veintitrés de junio de dos mil quince, en el
tomo trece del notario Walter Gerardo Gómez Rodríguez, se modifica la razón
social de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos once mil
quinientos siete sociedad anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno- quinientos once mil quinientos siete para que en adelante sea Con-Vive
Sociedad Anónima, el cual es nombre de fantasía y podrá ser abreviado Con-Vive
S. A.—San José, veinticinco de junio del dos mil quince.—Lic. Walter
Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1
vez.—(IN2015041388).
Protocolización
de acuerdos de la asamblea extraordinaria de Raveba O S Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-419747, a las nueve horas con treinta minutos del
veintitrés de junio del año dos mil quince, por medio de la cual se reforma la
cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, once
horas con cincuenta y cinco minutos del veinticuatro de junio del año dos mil
quince.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—1
vez.—(IN2015041393).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del día 26 de junio del 2015, la
empresa BE Fourteen Echanted Star LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada,
protocolizó acuerdos en donde se modifican la cláusula del domicilio social y
la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José,
29 de junio del 2015.—Lic. Charlotte Brom Núñez, Notaria.—1
vez.—(IN2015041394).
Mediante
escritura número seis, otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José a
las ocho horas del veintinueve de junio del dos mil quince, los socios
Francisco Javier Morellol Astúa y Rebeca Lucía Ortega Sibaja, constituyeron la
sociedad denominada F.J. Morelli Fiduciaria Sociedad Anónima.—San José,
veintinueve de junio del dos mil quince.—Lic. Ana Gabriela González González,
Notaria.—1 vez.—(IN2015041417).
En mi
notaría, se protocolizó acta de disolución de Casa Marie S. A. Escritura
otorgada en San José, a las 8:30 am del 29 de junio del dos mil quince.—Lic. Ingrid Brown Sequeira, Notaria.—1
vez.—(IN2015041424).
En mi notaría, se protocolizó acta de CM
Finca Número Treinta S. A. Donde se reforma la cláusula sexta del pacto
constitutivo. Escritura otorgada en San José, a las 7:00 am del 29 de junio del
dos mil quince.—Lic. Ingrid Brown Sequeira, Notaria.—1 vez.—(IN2015041425).
A las
dieciocho horas del veinticinco de junio del dos mil quince, protocolicé acta
de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad denominada Chemicon
Sociedad Anónima, domiciliada en San José, mediante la cual se revocan
nombramientos de presidente, secretaria, fiscal y agente residente, nombrándose
otros en dichos cargos. Notario: Lic.
Carl Uriah Wolfe Walters.—San José, 25 de junio del
2015.—Lic. Carl Uriah Wolfe Walters, Notario.—1 vez.—(IN2015041426).
A las diez
horas del veintiséis de junio del dos mil quince, protocolicé Acta de Asamblea
General Extraordinaria de Socios de la entidad denominada Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Veintiocho Mil Ochocientos Treinta y Nueve, Sociedad Anónima,
domiciliada en Guachipelín, Escazú, San José, mediante la cual se revocan
nombramientos de Presidente, Secretaria y Fiscal, nombrándose otros en dichos
cargos. Notario: Lic. Carl Uriah Wolfe Walters.—San
José, 26 de junio del 2015.—Lic. Carl Uriah Wolfe Walters, Notario.—1 vez.—(IN2015041428).
A las
dieciséis horas treinta y cinco minutos del veinticinco de junio del dos mil
quince, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
entidad denominada Camisetas y Mas ZB Sociedad Anónima, domiciliada en
San José, mediante la cual se reforma cláusula primera del domicilio, y se
revocan nombramientos de presidente, secretaria, tesorera y agente residente,
nombrándose otros en dichos cargos. Notario: Lic. Carl Uriah Wolfe Walters.—San José, 25 de junio del 2015.—Lic. Carl Uriah Wolfe
Walters, Notario.—1 vez.—(IN2015041429).
A las catorce
horas del veinticinco de junio del dos mil quince, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la entidad denominada Proyecto Universal
Piscis GHI Sociedad Anónima, domiciliada en San José, mediante la cual se
revocan nombramientos de presidente, secretaria y fiscal, nombrándose otros en
dichos cargos. Notario: Lic. Carl Uriah Wolfe Walters.—San
José, 25 de junio del 2015.—Lic. Carl Uriah Wolfe Walters, Notario.—1 vez.—(IN2015041430).
A las quince
horas del veintiséis de junio del dos mil quince, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la entidad denominada Corporación
Nemotecnia Sociedad Anónima, domiciliada en Barrio Amón, San José, mediante
la cual se revocan nombramientos de presidente, secretaria, tesorera, fiscal y
agente residente, nombrándose otros en dichos cargos. Notario: Lic. Carl Uriah
Wolfe Walters.—San José, 26 de junio del 2015.—Lic.
Carl Uriah Wolfe Walters, Notario.—1
vez.—(IN2015041432).
Mediante escritura
autorizada por el suscrito notario, a las 16:00 horas del día 26 de junio del
2015, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la compañía Banco de Soluciones Bansol de Costa Rica S. A., mediante
la cual se acuerda reformar la cláusula primera del pacto social, referente al
nombre de la compañía para que la sociedad en adelante se denomine Banco
Prival (de Costa Rica) S. A.—San
José, 26 de junio del 2015.—Lic. Roberto León Gómez, Notario.—1
vez.—(IN2015041435).
Ante la
notaria pública Ana Cecilia Jiménez Salas, mediante escritura otorgada a las
diez horas del ocho de junio del año dos mil quince, se constituyó la sociedad
de esta plaza Tecno Fácil Sociedad Anónima.—San Rafael de Alajuela a las
diez horas del veinticuatro de junio del año dos mil quince.—Lic. Ana Cecilia
Jiménez Salas, Notaria.—1 vez.—(IN2015041437).
Por escritura
de esta notaría el día de hoy, se ha reformado el pacto constitutivo de la
sociedad denominada Administradora de Inversiones Cathay S. A. Se
modifican las cláusulas primera: denominación: Administradora de Bienes
Cathay S. A.; y cuarta: objeto social.—San José,
15 de junio del 2015.—Lic. Gerardo Sibaja Álvarez, Notario.—1
vez.—(IN2015041440).
Por escritura
número ciento sesenta y dos, tomo dos protocolicé acta de asamblea de
accionistas de Jerruja S. A., 3-101-047790. Modificó la cláusula octava,
convocatoria y nombró junta directiva.—Coronado, 29 de
junio del 2015.—Lic. Federico Vargas Brenes, Notario.—1
vez.—(IN2015041454).
El suscrito Notario hace constar que
protocolizó el acta número tres de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Siete
Mil Cuatrocientos Cuarenta S. A., mediante la cual se reforman las
cláusulas segunda (del domicilio), y sexta (de la junta directiva).—San José, diecisiete de junio del dos mil quince.—Lic.
Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 34750.—(IN2015041459).
Por escritura
otorgada a las nueve horas del día de hoy, se protocolizan las asambleas
generales extraordinarias y ordinarias de las sociedades Aditec J.C.B. S. A.
y Administradora de Planillas Granito S. A., donde la primera absorbe
por fusión a la segunda subsistiendo Aditec J.C.B. S. A.—San José,
veintiséis de junio del dos mil quince.—Lic. Lázaro Natan Broitman Feinzilber,
Notario.—1 vez.—(IN2015041469).
Ante esta
notaría a las trece horas con treinta minutos del día diecisiete de junio del
dos mil quince, se protocoliza acta de la sociedad denominada Distribuidora
Vigara V G Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula de la
administración.—Upala, veintisiete de junio del dos mil quince.—Lic. Carlos
Luis Ramírez Badilla, Notario.—1 vez.—(IN2015041470).
Por escritura
otorgada en mi notaría a las ocho horas de hoy, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Quirós Ching de
Turrialba Ltda. Se reforman cláusulas sexta y décima primera de los
estatutos.—Turrialba, veintidós de junio del dos mil
quince.—Lic. Roberto Casasola Alfaro, Notario.—1
vez.—(IN2015041472).
Por escritura
número 70 de las 16 horas 30 minutos del 26 de junio del año 2015, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Acondicionamiento
de Oficinas S. A., en la cual se reforman las cláusulas sétima, décima y
treceava de los Estatutos Sociales.—Lic. Juan Miguel Vásquez Vásquez, Notario.—1 vez.—(IN2015041481).
Por escritura
otorgada ante mí, a las ocho horas del día veintiséis de junio del año dos mil
quince, se protocolizó el acta de la sociedad V F S Sociedad Anónima. Se
reforma la cláusula sexta.—San José, veintiséis de
junio del dos mil quince.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—(IN2015041487).
Mediante escritura
número cuarenta visible al folio cincuenta frente del tomo sétimo de mi
protocolo, se modificó la cláusula sexta, y nombramientos de presidente,
secretario, tesorero de la junta directiva de la sociedad Agapi Koukos S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y un mil
seiscientos dieciocho. Es todo.—San José, veintinueve
de junio del dos mil quince.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—(IN2015041495).
Por escritura pública otorgada a las ocho horas del día de hoy protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Almendar
Epsilon V S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los
estatutos.—San José, 25 de junio del 2015.—Lic.
Alejandra Bastida Álvarez, Notaria.—1 vez.—(IN2015041501).
Por escritura
otorgada a las 10:00 horas del 25 de junio del 2015 se protocoliza acta 2 de Corporación
Medica Femur Sociedad Anónima, se nombra junta directiva.—Lic. Luis Carlos
Acuña Jara, Notario.—1 vez.—(IN2015041503).
Protocolización de acuerdo de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seis Uno Dos Cero Ocho Ocho S. A.,
con cédula de persona jurídica tres-uno cero uno-seis uno dos cero ocho ocho,
mediante la cual se reforma la cláusula octava, de la representación y
administración. Escritura otorgada a las dieciocho horas del veinticinco de
junio de dos mil quince.—Lic. Rebeca Mariana Ulloa
Montoya, Notaria.—1 vez.—(IN2015041506).
Por escritura
otorgada a las 11:00 horas del 09 de marzo del 2015, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Nodorac Sociedad
Anónima, por la que se acuerda la disolución y liquidación de esta sociedad.—San José, 16 de marzo del 2015.—Lic. Fernando Mora
Oreamuno, Notario.—1 vez.—(IN2015041510).
Yo, Norma
Quintero Ureña, notaria pública de Heredia, hago constar que mediante la
escritura número doscientos treinta-doce, de las diecisiete horas del ocho de
junio del dos mil quince, se nombra junta directiva y fiscal de Distribuidora
Comercial DICORSA S. A., cédula tres-uno cero uno-seis seis dos cero siete
cero.—Heredia, 8 de junio del 2015.—Dra. Norma Quintero Ureña, Notaria.—1 vez.—(IN2015041512).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 15:35 horas del 09 de junio del 2015, se
reformó: el domicilio social y la representación de Construcciones Cartago
Concar S. A.—San
José, 09 de junio del 2015.—Lic. Gabriel Álvarez Hernández, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 34396.—(IN2015041513).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, ocho horas del doce de junio del año dos mil quince, se protocoliza acta
de la empresa Tres – Ciento Uno – Seiscientos Veinticuatro Mil Noventa y Dos
Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento seiscientos
veinticuatro mil noventa y dos, en la cual se acuerda modificar; el domicilio
social de la empresa, la cláusula de la administración del pacto constitutivo y
se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José,
doce de junio del año dos mil quince.—Lic. Roy Alberto Castro Astúa, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 34398.—(IN2015041516).
El día de
hoy, a las once horas treinta minutos protocolicé acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa Pinturerías de Costa Rica
Sociedad Anónima mediante la cual se reforman cláusula segunda, décima
primera del pacto social, se nombra junta directiva y fiscal, agente residente,
se revocan poderes y se otorgan nuevos.—San José, doce
de junio del 2015.—Lic. María del Milagro Chaves Desanti, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 34440.—(IN2015041522).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario a las diez horas del doce de junio de dos mil
quince, por acuerdo de socios se nombra fiscal de la sociedad Grupo Libor
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento
diecinueve mil seiscientos treinta y cinco.—Limón, 12
de junio del 2015.—Lic. Johnny Gerardo Mora Hamblin, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 34442.—(IN2015041525).
El suscrito notario informa, que por escritura otorgada ante mí, el
veintinueve de junio del dos mil quince, se protocoliza acta mediante la cual
se acuerda: A) Revocar nombramientos de secretaria, tesorero y fiscal y nombrar
a Mileidy Zamora Vega, cédula: 2-520-655, como secretaria a Ana Lorena Zamora
Vega, cédula 2-454-487 como tesorera y a Gerardo Daniel Zamora Castro, cédula
9-037-886 como fiscal, de Inversiones Herrera y Loáiciga S. A., cédula
3-101-462113. B) Modificar la razón social por Inversiones Río Griego S. A.
C) Modificar el domicilio por: Grecia, Puente de Piedra, ochocientos metros
oeste de la plaza de deportes, casa a mano izquierda con muro rojo.—San José,
veintinueve de junio del dos mil quince.—Lic. Rodrigo Luna Sancho, Notario.—1 vez.—(IN2015041526).
Mediante
escritura quince-nueve del veinticuatro junio dos mil quince, he protocolizado
acta de asamblea número cuatro de OR Administración y Construcción Sociedad
Anónima, cédula 3-101-621226, donde se nombra nuevo fiscal.—Cartago, veinticuatro de junio del dos mil quince.—Lic. Allan
Salazar López, Notario.—1 vez.—(IN2015041528).
En escritura
otorgada en esta Notaría, a las 17:00 horas del 29 de mayo del año 2015, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Consultores
Jurídicos Especializados Los Yoses S. A., modificándose su domicilio social.—San José, 03 de junio del año 2015.—Lic. Jimmy León
Madrigal, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
34465.—(IN2015041529).
Por escritura
número sesenta y nueve visible al folio ciento trece frente del tomo ciento
ocho del protocolo del suscrito notario, de las ocho horas de hoy, he procedido
a levantar acta notarial para dar inicio al tomo ciento cuarenta y cuatro del
Libro de Actas de la Junta Directiva de la Caja de Ahorro y Préstamos de la
Asociación Nacional de Educadores, consta de quinientas páginas,
debidamente numeradas en orden consecutivo, las cuales están firmadas y
selladas por el suscrito lo que hago constar en una razón de apertura
igualmente firmada y sellada por quien suscribe.—San José, veintidós de mayo
del dos mil quince.—Jorge Alpízar Barquero, Notario.—1 vez.—(IN2015041532).
Por escritura
número ciento trece visible al folio ciento noventa y ocho frente del tomo
ciento ocho del protocolo del suscrito notario, de las diez horas de hoy, he
procedido a levantar acta notarial para dar inicio al tomo ciento cuarenta y
cinco del Libro de Actas de la Junta Directiva de la Caja de Ahorro y
Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores, consta de quinientas
páginas, debidamente numeradas en orden consecutivo, las cuales están firmadas
y selladas por el suscrito lo que hago constar en una razón de apertura
igualmente firmada y sellada por quien suscribe.—San José, veintiséis de junio
del dos mil quince.—Lic. Jorge Alpízar Barquero, Notario.—1
vez.—(IN2015041534).
Se reforma la
cláusula cuarta del pacto social de la sociedad Constructora QR Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y
tres mil ochenta y nueve.—San José, dieciséis horas
treinta minutos del dos de junio del dos mil quince.—Lic. Ángela María Garro
Contreras, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº
33625.—(IN2015041545).
Mediante
asamblea extraordinaria celebrada a las 08:00 horas del día 17 del mes de junio
del año 2015, se reformó la razón social, la administración y se nombró junta
directiva y fiscal de la sociedad La Plaza de Lucho y Gerónimo Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-452075.—San José, 25 de junio del 2015.—Lic.
Leonel Alvarado Zumbado, Notario.—1
vez.—(IN2015041546).
Ante esta
notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Torno
Industrial Jhire Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-498419, se nombra
tesorero de la junta directiva y fiscal.—Palmares, 02
de junio del 2015.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1
vez.—(IN2015041548).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día ocho de mayo del dos
mil quince, se modifica el capital social de la empresa Multileasing
Internacional Sociedad Anónima.—San José ocho de
mayo del dos mil quince.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 34541.—(IN2015041549).
Por escritura
otorgada por el suscrito notario a las 10:00 horas del 29 de junio del 2015, se
modificó hizo aumento de capital a 6.000.000,00 colones de Solarium Center
S. A.—Lic.
Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—(IN2015041550).
Ante esta
notaria bajo la escritura ciento veinticuatro-uno de las ocho horas del
veintinueve de junio del año dos mil quince, se protocolizó el acta número diez
de la compañía Corporación El Encanto del Pacífico Sociedad Anónima.
Donde se modifica el pacto social.—San José, 29 de
junio del 2015.—Lic. Darlyn María Caballero García, Notaria.—1
vez.—(IN2015041556).
Mediante escritura número once del día diecisiete de marzo del año dos
mil catorce, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la
sociedad Quinta El Barón de Esparza Sociedad Anónima, con cédula
jurídica tres ciento uno cuatro cero cero cero tres ocho.—Lic. Orlando Zamora
Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2015041558).
Por escritura
otorgada ante este notario, a las once horas del doce de diciembre del dos mil
catorce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad denominada Comercializadora Dazap Sociedad Anónima, por la cual
no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San
Carlos, doce de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Orlando Zamora Alfaro,
Notario.—1 vez.—(IN2015041559).
Por escritura
otorgada ante este notario, a las diez horas del doce de diciembre del dos mil
catorce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad denominada Inversiones de Nuestro Tiempo La Mies Sociedad Anónima,
por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la
sociedad.—San Carlos, doce de diciembre del año dos
mil catorce.—Lic. Orlando Zamora Alfaro, Notario.—1
vez.—(IN2015041561).
Por escritura
doscientos noventa y tres correspondiente a protocolización de actas de la
asamblea general extraordinaria de la entidad Vegetales La Huerta S. A.,
con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y ocho mil
doscientos dieciocho, esta entidad modifica su domicilio social el cual será en
adelante Cot de Oreamuno carretera al Volcán Irazú quinientos metros suroeste
del Corazón de Jesús.—Cartago, junio del dos mil
quince.—Lic. Rosa Eliette Pérez Méndez, Notaria.—1
vez.—(IN2015041567).
Que ante esta
notaría pública, se disolvió por acuerdo de los socios, la sociedad anónima
denominada G Dos-Gráfica Impresión.—Paraíso de Cartago, a las dieciocho
horas del día veintitrés de junio del año dos mil quince.—Lic. Juan Francisco
Brenes Morales, Notario.—1 vez.—(IN2015041571).
Por escritura
otorgada a las 10:00 horas del 28 de junio del 2015, protocolicé acuerdos de
asamblea de Condominio La Ladera Bloque CJK Lote Siete GGG Sociedad Anónima,
por medio de los cuales se reforman las cláusulas segunda del domicilio, sétima
de la administración y octava de la representación. Se nombre presidente y
secretario de junta directiva.—Heredia, 28 de junio
del 2015.—Lic. José Pablo Acosta Nassar, Notario.—1
vez.—(IN2015041575).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, a las dieciséis horas del veintiséis de junio del año
dos mil quince, se constituyó la compañía denominada: Romero Rincón
International Trade Sociedad Anónima, domiciliada en San José. El
presidente y el tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve
años.—San José, 26 de junio del año 2015.—Lic. Denia
Isabel Morera Flores, Notaria.—1 vez.—(IN2015041576).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las once horas treinta minutos del día diecisiete
de junio del dos mil quince, se disuelve la sociedad E C Discount Trading
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno seis tres uno
siete cuatro ocho.—San José, veintiséis de junio del dos mil quince.—Lic. Pilar
María Jiménez Bolaños, Notaria.—1 vez.—(IN2015041577).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las once horas del día veintitrés de junio del dos
mil quince, se reforma cláusula sexta pacto constitutivo de la sociedad Almacén
Brillante SWZ Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno seis
seis siete uno cero cinco.—San José, veintiséis de junio del dos mil
quince.—Lic. Pilar María Jiménez Bolaños, Notaria.—1
vez.—(IN2015041578).
Por escritura
otorgada en San José, a las 08 horas del 29 de junio del 2015, se reformaron el
domicilio y la administración de Valencia Capital e Inversiones S. A.—San José, 29
de junio de 2015.—Lic. Róger Antonio Hidalgo Zúñiga, Notario.—1
vez.—(IN2015041579).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las ocho horas del dieciséis de junio del año dos
mil quince, se protocolizó ante esta notaría acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía Supligrafía Internacional SI S.
A., mediante la cual se acuerda reformar la cláusula de la administración.—San José, dieciséis de junio del año dos mil quince.—Lic.
Mauricio Bolaños Alvarado, Notario.—1
vez.—(IN2015041580).
En escritura
otorgada en mi notaría el veintiséis de junio de dos mil quince, protocolicé
acuerdos de asamblea general extraordinaria de la siguiente sociedad: Maynada
S. A.—San
José, veintiséis de junio del 2015.—Lic. Eleazar Duarte Briones, Notario.—1 vez.—(IN2015041582).
Que la
notaria Ana Gabriela Peña Valle, en escritura 124 otorgada a las 17:00 horas
del 2 de junio de 2015, protocolizó el acta de la sociedad Industrias Mafam
que modifica la cláusula correspondiente al capital social.—San
José, 08:00 horas del 22 de junio de 2015.—Lic. Ana Gabriela Peña Valle,
Notaria.—1 vez.—(IN2015041583).
El suscrito
ha protocolizado acta de asamblea de asociados del dieciséis de febrero del dos
mil quince, de Cámara Nacional de Armadores y Agentes de Vapores (NAVE),
cédula jurídica número tres-cero cero dos-cincuenta y seis mil novecientos
treinta y nueve, adicionando el artículo décimo cuarto a sus estatutos.—San
José, quince de junio del dos mil quince.—Lic. Carlos Báez Astúa, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 34518.—(IN2015041585).
Por escritura
número ciento veinticinco, otorgada ante esta notaría el día dos de junio se
reforma el pacto constitutivo de Vita Bellavista Casa Ciento Treinta y Siete
Sociedad Anónima.—Lic. Ana Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 34554.—(IN2015041586).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del 29 junio
del 2015, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: la
segunda: del domicilio, la sexta: del consejo de administración o junta
directiva. Se hace nuevo nombramiento en la mercantil 3-101-690464 S. A.—San José, 29
de junio del 2015.—Lic. Siu-len Wing-Ching Jiménez, Notaria.—1
vez.—(IN2015041587).
Por escritura
número ciento treinta y ocho, otorgada ante esta notaría el día quince de junio
se reforma el pacto constitutivo de Vita Bellavista Casa Ciento Veinticinco
Sociedad Anónima.—Lic. Ana Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 34560.—(IN2015041588).
Por escritura
número ciento treinta y ocho, otorgada ante esta notaría el día quince de junio
se reforma el pacto constitutivo de Vita Bellavista Casa Ciento Cincuenta y
Tres Sociedad Anónima.—Lic. Ana Vicente Sotela,
Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 34563.—(IN2015041589).
Grupo Solano
Sociedad Anónima acepta
renuncia de junta directiva y fiscal y hace nuevos nombramientos por el resto
del plazo social. Se reforma cláusula de administración. Escritura otorgada en
San José a las trece horas del veintiséis de junio de dos mil quince.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1
vez.—(IN2015041595).
Ante esta
notaría, mediante escritura número 134-23 de las 16:00 horas del 5 de junio de
2015, protocolé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de Industrial Belina Montes de Oro S. A., cédula jurídica N°
3-101-692777 mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto social,
se revoca la totalidad de la junta directiva y se nombran nuevos miembros.—San José, 29 de junio de 2015.—Lic. Adrián Fernández
Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2015041616).
Hoy
veinticinco de junio del dos mil quince, se constituye la sociedad denominada Camanuel
Sociedad Anónima. Presidente con la representación judicial y extrajudicial.—Lic. Otto Gerardo Paniagua Obando, Notario.—1 vez.—(IN2015041621).
Ante esta
notaría, se constituyó la sociedad anónima Velocidad Mas Velocidad Sociedad
Anónima. Presidente: Michael Chinchilla Serrano. Escritura número ciento
cincuenta y seis-tres otorgada en San José, a las dieciocho horas y veinticinco
minutos del 29 de mayo del 2015.—Lic. Julio López
Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2015041623).
Ante esta
notaría, mediante escritura número doscientos setenta y uno de las ocho horas
del veintinueve de junio de dos mil quince del tomo tres de mi protocolo, se
protocolizó asambleas de socios de R M Koberg & Asociados Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-233062, que modifica la cláusula segunda
del pacto constitutivo. Es todo.—San José, a los
veintinueve días de junio de dos mil quince.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta,
Notario.—1 vez.—(IN2015041628).
Que en la
asamblea extraordinaria de la compañía Cordones Trenzados Sociedad Anónima,
de las diez horas del día diecisiete de junio del año dos mil quince, en la
ciudad de Tamarindo se acordó modificar el pacto constitutivo para hacer un
cambio en la cláusula referente a la administración. Es todo.—26
de junio del 2015.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1
vez.—(IN2015041629).
Hoy
protocolicé acuerdos de la sociedad Taitica del Norte S. A., mediante la
cual se modificaron las cláusulas segunda del domicilio social y la cláusula
quinta del capital social de la sociedad.—San José, 29
de junio de dos mil quince.—Lic. Ricardo Calvo Gamboa, Notario.—1 vez.—(IN2015041636).
Los señores Evelyn Cristina Miranda Mora y
Randall Eduardo Castillo González, constituyen sociedad civil denominada Recas-G
Sociedad Civil. Registro Público, Sección Mercantil escritura otorgada en
la ciudad de San José, a las 11:00 horas del día 22 de junio del 2014.—Lic. Pedro Bernal Chaves Corrales, Notario.—1 vez.—(IN2015041644).
Escritura otorgada ante esta notaría a las once horas treinta minutos,
del veinticuatro de junio del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea
de la empresa A la Orden de Buenos Aires S. A., en la que se
acordó reformar la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San
Isidro, Pérez Zeledón, veintiséis de junio del dos mil quince.—Lic. Geovanny
Cordero Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2015041647).
Que por
escritura número 198, visible a folio 124 vuelto, se modificó la cláusula sexta
y se nombró nuevo gerente y gerente operativo de la sociedad Finca El Jasmin
del Sol Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3-102-544539. Visible en el tomo 39 del protocolo del notario público.—Pérez Zeledón, a
las 8:00 horas del 25 de junio del 2015.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2015041649).
Que por
escritura número 197, visible a folio 124 frente, se modificó las cláusulas
primera y la sexta de la sociedad Edu y Gaby Los Quisisimos Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-507783. El nombre se cambió
a Hey Man I M Alive Sociedad de Responsabilidad Limitada. Visible en el
tomo 39 del protocolo del notario público.—Pérez
Zeledón, a las 8:00 horas del 25 de junio del 2015.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón,
Notario.—1 vez.—(IN2015041651).
DIRECCIÓN REGIONAL DE
SUCURSALES HUETAR NORTE
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Compañía
Maderera del Norte S. A., número patronal 2-03101074310-001-001, se procede a
notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Ciudad Quesada de la
Dirección Regional de Sucursales Huetar Norte, ha dictado el Traslado de Cargos
número de caso 1310-2015-00922, que en lo que interesa indica: Como resultado
material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones
salariales de los trabajadores Chavarría Montiel Filander, número de cédula
2-549-449 y Pérez Marín Olivier, cédula 2-242-703, por el período del 01 de
mayo del 2007 y el 31 de agosto del 2014, total de salarios omitidos
¢16.001.067,09, Total de Cuotas Obreras y Patronales de la Caja ¢3.559.795,00.
Consulta expediente: En esta oficina Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada; 100
norte, de la Escuela Juan Chaves. Antiguo Hospital San Carlos, se encuentra a
su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les
confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la
Corte Suprema de Justicia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las
resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con
solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—Ciudad Quesada, 16 de junio del
2015.—Sucursal de Ciudad Quesada.—Lic. Rodrigo Villalobos Arrieta, Jefe.—1 vez.—(IN2015042294).
MUNICIPALIDAD DE NICOYA
SEGUNDA NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO
Municipalidad de Nicoya, al ser las ocho horas del
día 10 de junio del 2015. La suscrita Encargada de Cobros, Jessica Mohr
Jiménez, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificar en
el domicilio indicado, se procede a efectuar la siguiente notificación por
publicación a deudores por concepto de Impuestos Bienes Inmuebles y Servicios,
en el cuadro que se detalla de conformidad con los artículos 240 y 241 de la
Ley General de Administración Pública. La Municipalidad le concede tres días
hábiles a partir de la publicación, para que se presenten a normalizar su
situación, caso contrario se dará inicio a las acciones de cobro judicial tanto
en la vía civil como penal, además, no omitimos recordarles que los intereses
aumentarán su deuda con esta Corporación por cada día de atraso.
Cédula |
Nombre |
I.B.I. |
Servicios |
Intereses |
Total |
Periodo |
Fincas |
3101471902 |
3101471902 S. A. |
370.119,75 |
|
172.271,75 |
542.391,50 |
28 |
131883-140352-000 |
3101649945 |
3101649945 S. A. |
1.165.051,55 |
198.203,05 |
298.951,15 |
1.662.205,75 |
39 |
34099,50051-000 |
112360398 |
Alpízar Valverde Guido Andrés |
563.720,00 |
|
171.977,95 |
735.697,95 |
17 |
180841-000 |
3101378466 |
Arjo de Nosara S. A. |
627.825,00 |
|
63.798,80 |
691.623,80 |
6 |
029413-000 |
998 |
Baltodano Matarrita Filemón |
268.881,60 |
|
263.616,90 |
532.498,50 |
49 |
3612,6472-000 |
3101643225 |
Blu
Nile Invesmensts S. A. |
774.094,35 |
|
291.096,90 |
1.065.191,25 |
53 |
9351-000 |
3102652457 |
Butterfly
Hill S.R.L. |
856.425,90 |
|
71.508,15 |
927.934,05 |
5 |
31555,177196-000 |
3102686879 |
Caveness
Sámara Retreat S.R.L. |
538.231,50 |
|
87.410,95 |
625.642,45 |
18 |
136552-000 |
154477283 |
Céspedes
Benny Orpiano |
333.668,75 |
- |
192.081,60 |
525.750,35 |
25 |
50958,52986-000 |
Falta Cedula |
Chavarría Villarreal Félix |
438.075,00 |
|
364.225,80 |
802.300,80 |
33 |
3612-9 |
3101448807 |
D
H P F Corporation S. A. |
464.982,20 |
|
76.151,65 |
541.133,85 |
9 |
154791-000 |
602150271 |
Diane Emily Wuash |
1.162.998,90 |
|
1.686.355,05 |
2.849.353,95 |
53 |
107538-000 |
106120494 |
Fajardo Sequeira Salvador |
731.180,00 |
|
260.608,25 |
991.788,25 |
29 |
46027,167528-000 |
3101429177 |
Familia Scwartz de Nosara S. A. |
456.834,40 |
|
139.369,70 |
596.204,10 |
17 |
140378-000 |
3101404470 |
Flor de Río Montaña S. A. |
477.929,80 |
|
218.774,95 |
696.704,75 |
77 |
23437-000 |
108810906 |
Francheschi Sequeira Marcelo |
2.209.213,15 |
|
1.271.768,00 |
3.480.981,15 |
25 |
08517-000 |
3101542378 |
Grupo Tres M y Asociados S. A. |
558.835,75 |
|
102.031,90 |
660.867,65 |
10 |
034577-000 |
3101494977 |
Hacienda Fenia y Talina S. A. |
320.312,50 |
|
26.744,80 |
347.057,30 |
5 |
127191-000 |
3101203987 |
Hacienda Guácimo del Norte S. A. |
1.566.380,40 |
|
1.904.434,45 |
3.470.814,85 |
78 |
010176-000 |
500370360 |
Héctor Marín María Zaida |
416.829,60 |
|
127.165,05 |
543.994,65 |
17 |
19452,19454-000 |
502540648 |
Hernández Carrillo Maura Milena |
262.554,95 |
|
130.725,60 |
393.280,55 |
50 |
132836-000 |
3102591237 |
Hope
For Peace Ltda. |
1.083.860,20 |
|
90.498,00 |
1.174.358,20 |
5 |
30868,31134-000 |
3101610683 |
Importaciones
Marvin Umaña Impuma S. A. |
588.504,00 |
|
106.169,50 |
694.673,50 |
20 |
31417-000 |
111750223 |
Jaeckel
Wiedenmann Marion Alexandra |
1.402.834,60 |
|
376.282,70 |
1.779.117,30 |
17 |
90364-000 |
3101369265 |
Kjbent
S. A. |
621.414,50 |
|
580.720,90 |
1.202.135,40 |
37 |
139597-000 |
3102339338 |
Las Ventanas Properties and Condos Ltda. |
1.111.931,35 |
|
461.730,70 |
1.573.662,05 |
42 |
208394-000 |
700180984 |
Ledezma Aguilar Félix |
848.393,35 |
|
749.018,40 |
1.597.411,75 |
83 |
71248,71249 y 71250-000 |
108450589 |
Lezcano Méndez James |
182.318,25 |
|
87.137,00 |
269.455,25 |
25 |
144351 y 144350-000 |
3101305215 |
Materiales de Dureza y Seguridad S. A. |
266.476,90 |
|
118.125,00 |
384.601,90 |
21 |
36460-000 |
110760977 |
Morales Mora Karla Vanessa |
716.018,60 |
|
442.412,75 |
1.158.431,35 |
29 |
165893-000 |
3101098063 |
Multi Negocios Internacionales América S. A. |
1.203.125,00 |
|
158.010,85 |
1.361.135,85 |
7 |
071144-F-000 |
3101267114 |
Ostional Development S. A. |
444.141,75 |
|
119.518,20 |
563.659,95 |
15 |
137899-000 |
3101130885 |
Proyectos Socieconómicos Prose S. A. |
1.049.140,65 |
|
246.053,45 |
1.295.194,10 |
13 |
65857 y 65856-000 |
G-214-72147 |
Qiang Hong |
828.685,00 |
|
194.350,25 |
1.023.035,25 |
13 |
184130 y 184131-000 |
3101466487 |
Saura
Amaral S. A. |
395.579,30 |
|
56.268,80 |
451.848,10 |
8 |
153009-000 |
3101421633 |
Sunshine
Las Rayas S. A. |
453.125,00 |
|
319.286,05 |
772.411,05 |
29 |
69902-000 |
3102651680 |
The
Wave Real Estate Holdins Ltda. |
676.727,70 |
|
56.504,05 |
733.231,75 |
5 |
190652 y
190777-000 |
|
Total |
26.436.421,20 |
198.203,05 |
12.083.155,95 |
38.717.780,20 |
|
|
I.B.I.=
Impuestos Bienes Inmuebles
Unidad de
Cobros.—Jessica Mohr Jiménez.—1 vez.—(IN2015042241).
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
El
Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz,
comunica que en edicto publicado en el Diario Oficial La Gaceta número
211 del día jueves primero de noviembre del 2012, página número 52, a nombre
de, Riviera del Mar Azul YZY Inc. Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número 3-101-481237, se indicó que el área del terreno a concesionar
mide: 503 metros cuadrados, siendo lo correcto 528 metros cuadrados, según
plano catastrado número 5-1784369-2014. En todo lo demás del contenido del
edicto publicado se mantiene igual. Es todo.
Dado en la
ciudad de Santa Cruz de la provincia de Guanacaste el día seis de julio del dos
mil quince.—Lic. José Alberto Padilla Baltodano, Jefe.—1 vez.—(IN2015043378).