LA GACETA N° 132 DEL 09 DE JULIO DEL 2015

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AVISOS

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PODER JUDICIAL

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACÍFICO

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

FE DE ERRATAS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PODER JUDICIAL

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRISENCE DE TURISMO

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO

DE COLORADO DE ABANGARES

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 109-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo establecido en el artículo 140, inciso 12), de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando:

I.—Que la señora Gisella Kopper Arguedas, Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones ha recibido invitación para participar en el lanzamiento de la Iniciativa para la Gobernanza de Internet NETmundial Cooperación y Desarrollo, que se celebrará el día 28 de agosto del 2014 en la sede del Foro Económico Mundial en Ginebra, Suiza, y en una reunión con la Organización Europea para la Investigación Nuclear (CERN por sus siglas en inglés) que tendrá lugar en Ginebra el día 29 de agosto del presente año.

II.—Que la señora Ministra ha sido invitada a participar en la novena reunión anual del Foro de Gobernanza de Internet (IGF por sus siglas en inglés), cuyo tema principal es “Connecting Continents for Enhanced Multistakeholder Internet Governance”, dicha reunión se realizará del 02 al 05 de setiembre del 2014, en Estambul, República de Turquía.

III.—Que es de suma importancia que la Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones participe en foros globales de discusión de alto nivel que permitan la generación de redes, conocimiento de buenas prácticas y de las últimas tendencias de desarrollo en telecomunicaciones e internet, para la aplicación y fortalecimiento del sector en el país. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Gisella Kopper Arguedas, Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, cédula de identidad Nº 1-0481-0927, para que viaje a las ciudades de Ginebra, Suiza y a Estambul, República de Turquía, del 28 de agosto al 05 de setiembre del 2014. Los días 26 y 27 de agosto, 06 y 07 de setiembre, todos del año 2014 la señora Ministra se encontrará en tránsito.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo ida y vuelta y transporte terrestre, así como el alojamiento y alimentación de la señora Gisella Kopper del 30 de agosto al 07 de setiembre del 2014, los cubre el auspiciador. Los gastos correspondientes a alojamiento y alimentación de la señora Ministra del 26 al 29 de agosto del 2014, así como la póliza de viajero, los cubre el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, se autoriza la suma de US $1.714,88 (mil setecientos catorce dólares con ochenta y ocho centavos) al tipo de cambio ¢545,09, sea ¢934.763,94 (novecientos treinta y cuatro mil setecientos sesenta y tres colones con noventa y cuatro céntimos) por concepto de adelanto de viáticos sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Durante la ausencia de la señora Gisella Kopper Arguedas, Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, se nombra como Ministra a. í. a la señora Carolina Vásquez Soto, cédula de identidad Nº 4-0150-0777, Viceministra de Ciencia y Tecnología, de las 13:00 horas del 26 de agosto a las 17:40 horas del 07 de setiembre del 2014.

Artículo 4º—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, la funcionaria estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 5º—De conformidad con el artículo 5° de la Resolución N° 78-2010 del Ministerio de Hacienda, el millaje generado por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.

Artículo 6º—Rige a partir de las 13:00 horas del 26 de agosto a las 17:40 horas del 07 de setiembre del 2014.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintidós días del mes de agosto del dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. Nº 23625.—Solicitud Nº 2581.—(IN2015042607).

Nº 163-P

LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo establecido en el artículo 140, inciso 12), de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando:

I.—Que se ha dispuesto el día 25 de noviembre del 2014, para que la señora Gisella Kopper Arguedas, Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones se reúna con altos jerarcas de la Organización Europea para la Investigación Nuclear (CERN por sus siglas en inglés), a fin de retomar conversaciones sobre posibles cooperaciones entre la Confederación Suiza y la República de Costa Rica, pero además con la intención de solicitar que la Escuela Latinoamericana de Física que desarrolla el CERN anualmente, se realice en Costa Rica para el año 2017.

Este mismo día y de acuerdo a la coordinación realizada con la representación costarricense en Suiza, la señora Ministra se reunirá con altos jerarcas de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), para realizar una visita de cortesía, al ser Costa Rica nuevamente elegida en el Consejo de la UIT, pero además con el fin de coordinar acciones conjuntas en torno a dar cumplimiento a cabalidad de los compromisos y responsabilidades adquiridas al ser miembro del Consejo de la UIT.

II.—Que la Comisión de Ciencia y Tecnología para el desarrollo invitó a la señora Gisella Kopper Arguedas, Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones a participar en “2014-2015 Inter-sessional panel of the United Nations Commision ON Science and Technology for Developtment (CSTD)”, que se basará en la discusión del mandato del Consejo Social y Económico de la ONU siguiendo lo acordado en la Cumbre de la Sociedad de la Información enfocada en el desarrollo digital, planteando como tópicos en esta reunión: Una estrategia de largo plazo, y la revisión de la Agenda de Desarrollo Post-2015. Dicha reunión se realizará los días 26, 27 y 28 de noviembre del presente año en Ginebra, Confederación Suiza.

III.—La participación del MICITT en estas reuniones pretende impulsar al país a nivel internacional en el tema de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Gisella Kopper Arguedas, Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, cédula de identidad Nº 1-0481-0927, para que viaje a la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza los días 25 al 28 de noviembre del 2014. Los días 23, 24 y 29 de noviembre todos del 2014 la señora Ministra se encontrará en tránsito.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Ministra por concepto de: a) Transporte aéreo, transporte terrestre, alojamiento y alimentación del 26 al 28 de noviembre del 2014 serán cubiertos por el auspiciador. b) Alojamiento y alimentación del 23, 24, 25 y 29 de noviembre del 2014, así como la respectiva póliza de viajero serán cubiertos por MICITT. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, se autoriza la suma de US $1.329,72 (mil trescientos veintinueve dólares con setenta y dos centavos) al tipo de cambio del día 12 de noviembre del 2014, sea ¢934.763,94 (novecientos treinta y cuatro mil setecientos sesenta y tres colones con noventa y cuatro céntimos) por concepto de adelanto de viáticos sujeto a liquidación. Se le reconocerá la diferencia del pasaje aéreo con el objetivo de que pueda asistir a las reuniones señaladas en el considerando primero dada la importancia y pertinencia de aprovechar el viaje de la señora Ministra a la Confederación Suiza según se señaló en los considerandos anteriores.

Artículo 3º—Durante la ausencia de la señora Gisella Kopper Arguedas, Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, se nombra como Ministro a. í. al señor Allan Ruiz Madrigal, cédula de identidad Nº 1-0660-0359, Viceministro de Telecomunicaciones, de las 11:30 horas del 23 de noviembre a las 21:50 horas del 29 de noviembre del 2014.

Artículo 4º—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, la señora Ministra deberá estar cubierta por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 5º—De conformidad con el artículo 5° de la Resolución N° 78-2010 del Ministerio de Hacienda, el millaje generado por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.

Artículo 6º—Rige a partir de las 11:30 horas del 23 de noviembre a las 21:50 horas del 29 de noviembre del 2014.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecinueve días del mes de noviembre del dos mil catorce.

ANA HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA.—1 vez.—O. C. Nº 23625.—Solicitud Nº 2580.—(IN2015042616).

Nº 171-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo establecido en el artículo 140, inciso 12), de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando:

I.—Que la señora Gisela Kopper Arguedas, Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones ha recibido invitación para participar en la III Reunión Ministerial de Gobierno Electrónico y VIII Reunión de Red GEALC, que se celebrará los días 3 y 4 de diciembre del 2014, en Cartagena de Indias, Colombia.

II.—Que esta III Reunión Ministerial ofrece una oportunidad única para analizar los logros obtenidos por los países más avanzados, escuchar experiencias prácticas contadas por reconocidos expertos de los sectores académico y privado, y desarrollar un diálogo que permita definir el mejor camino para que la región avance en su incorporación a la sociedad del conocimiento.

III.—Que es de suma importancia que la Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones participe en esta reunión por cuanto el MICITT como institución generadora de políticas en la temática de gobierno digital y telecomunicaciones, requiere establecer redes de trabajo internacionales e intercambiar buenas prácticas con aquellos que llevan ventaja en el tema. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Gisella Kopper Arguedas, Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, cédula de identidad Nº 1-0481-0927, para que participe en la III Reunión Ministerial de Gobierno Electrónico y VIII Reunión de Red GEALC, que se celebrará los días 3 y 4 de diciembre del 2014, en Cartagena de Indias, Colombia. Los días 2 y 5 de diciembre del 2014 la señora Ministra se encontrará en tránsito.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo ida y vuelta; transporte terrestre, así como el alojamiento y alimentación de la señora Gisella Kopper los días 3 y 4 de diciembre del 2014 los cubre el auspiciador.

Artículo 3º—Durante la ausencia de la señora Gisella Kopper Arguedas, Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, se nombra como Ministra a. í. a la señora Carolina Vásquez Soto, cédula de identidad Nº 4-0150-0777, Viceministra de Ciencia y Tecnología, de las 05:00 horas del 2 de diciembre del 2014, a las 15:00 horas del 5 de diciembre del 2014.

Artículo 4º—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, la funcionaria estará cubierta por la póliza grupal INS viajero, cubierta por MICITT.

Artículo 5º—De conformidad con el artículo 5° de la Resolución N° 78-2010 del Ministerio de Hacienda, el millaje generado por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.

Artículo 6º—Rige a partir de las de las 05:00 horas del 2 de diciembre del 2014 a las 15:00 horas del 5 de diciembre del 2014.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticuatro días del mes de noviembre del dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. Nº 23625.—Solicitud Nº 2579.—(IN2015042612).

Nº 294-P

LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo establecido en el artículo 140, inciso 12), de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando:

I.—Que el señor Marcelo Jenkins Coronas, Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones participará los días 27, 28 y 29 de mayo del 2015, en la Cumbre Mundial Sociedad de la Información, WSIS/2015 a celebrarse en el Cantón de Ginebra de la Confederación Suiza, cuyo objetivo es preparar planes de acción y políticas en procura de reducir la brecha digital existente en el acceso a las tecnologías de la información y las comunicaciones (TICs) en el mundo, específicamente a las Telecomunicaciones e Internet.

La participación del señor Ministro en dicha actividad es importante por cuanto en esta se propicia un espacio de diálogo global que promueve la Sociedad de la Información centrada en la persona, así como el rol de las TICs en el desarrollo económico y social, aspectos de mayor relevancia para los proyectos que se desarrollan en el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT).

II.—Que durante el día 28 de mayo del 2015 el señor Ministro visitará la Organización Europea para la Investigación Nuclear (CERN), ubicada en el Cantón de Ginebra de la Confederación Suiza, la cual tiene como objetivo desarrollar estrategias de cooperación científica, ya que el éxito de esta organización no es solo su capacidad para producir resultados científicos de gran interés, sino también el desarrollo de nuevas tecnologías tanto informáticas como industriales, por lo cual dicha visita permitirá además realizar intercambios de estudiantes e investigadores.

III.—Que como parte del viaje, los días 01 y 02 de junio el señor Ministro participará en la Conferencia denominada “Proceeding to the next step of health research cooperation between EU and LAC (European Unión, Latin American and Caribbean Countries), en Bruselas.

Dicha actividad reviste importancia en razón de que la hoja de ruta estratégica para la Iniciativa Conjunta UE-CELAC sobre Investigación en Salud e Innovación, ha sido elaborada por el proyecto de la UE-ALC de Salud después de un amplio proceso de consulta con los organismos de financiación nacionales, expertos científicos temáticos, así como otros grupos de interés, para establecer una hoja de ruta de consenso para institucionalizar la cooperación de la UE-CELAC en la investigación de la salud. Durante esta conferencia, y una vez finalizado el proceso de análisis, discusión y consenso, se presentarán las medidas concretas para proceder a su puesta en práctica en un contexto político, por lo que la iniciativa de EU-LAC Health Conference, ofrece importantes oportunidades de cooperación en los proyectos que sobre investigación en salud e innovación desarrolla el MICITT.

IV.—Que los días 04 y 05 de junio del 2015, el señor Ministro visitará la República Francesa, con el fin de firmar un memorando de entendimiento sobre el tema de Educación Técnica, dentro del marco del Programa de Innovación y Capital Humano para la Competitividad 2852/OC-CR (PINN), el cual tiene como objetivo promover las formaciones superiores a través de entidades universitarias, intercambio de estudiantes e investigadores. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Marcelo Jenkins Coronas, Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, cédula de identidad Nº 1-0648-0011, para que participe en la Cumbre Mundial “Sociedad de la Información WSIS/2015”, a celebrarse en el Cantón de Ginebra de la Confederación Suiza los días 27, 28 y 29 de mayo del 2015; para que el día 28 de mayo del 2015 visite la Organización Europea para la Investigación Nuclear (CERN) ubicada en el Cantón de Ginebra de la Confederación Suiza; para que participe en la Conferencia denominada “Proceeding to the next step of health research cooperation between EU and LAC (European Unión, Latin American and Caribbean Countries), los días 01 y 02 de junio del 2015, en Ciudad de Bruselas del Reino de Bélgica y para que visite la República Francesa, con el fin de firmar un memorando de entendimiento sobre el tema de Educación Técnica, los días 04 y 05 de junio del 2015. Durante los días 25, 26 y 30 de mayo, 03 y 06 de junio, el señor Ministro se encontrará en tránsito.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo ida y vuelta y transporte terrestre de don Marcelo Jenkins Coronas, de Ciudad de San José, República de Costa Rica al Cantón de Ginebra de la Confederación Suiza, y de República Francesa a San José, Costa Rica, los cubre MICITT, así como los gastos por concepto de alojamiento y alimentación del señor Ministro del 26 al 30 de mayo del 2015, así como del 03 al 06 de junio del 2015.

Los gastos por concepto de transporte aéreo ida y vuelta y transporte terrestre de Cantón de Ginebra de la Confederación Suiza a la República Francesa los cubre la Unión Europea, así como los gastos por concepto de alojamiento y alimentación del señor Ministro del 01 y 02 de junio del 2015 los cubre la Unión Europea.

Artículo 3º—Durante la ausencia del señor Marcelo Jenkins Coronas, Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, se nombra como Ministra a. í. a la señora Carolina Vásquez Soto, cédula de identidad Nº 4-0150-0777, Viceministra de Ciencia y Tecnología, de las 12:00 horas del 25 de mayo del 2015 a las 18:00 horas del 06 de junio del 2015.

Artículo 4º—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, el funcionario estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, cubierta por MICITT.

Artículo 5º—De conformidad con el artículo 5° de la Resolución N° 78-2010 del Ministerio de Hacienda, el millaje generado por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.

Artículo 6º—Rige a partir de las 12:00 horas del 25 de mayo del 2015 a las 18:00 horas del 06 de junio del 2015.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintidós días del mes de mayo del dos mil quince.

ANA HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA.—1 vez.—O. C. Nº 23625.—Solicitud Nº 2583.—(IN2015042602).

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

N° 022-2015 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 2) y 146 de la Constitución Política y oficio 3047-2014-DRS, suscrito por la Licda. Lys Espinoza Quesada, Directora de Recursos Humanos.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Nombramiento en propiedad del siguiente funcionario:

Nombre

Cédula

Puesto

Clase

Especialidad

Destacado

Rige

Rodríguez Granados Deiver de Jesús

1-1250-0543

47041

Prof. de Serv. Civil I-A

Administración Generalísima

Nombrado en puesto del Ministerio de Seguridad Pública, pero destacado en el Tribunal Administrativo Migratorio. Conforme convenio N° 02-2014-CP-MSP, que rige del 05/05/2014 al 31/012/2014

04/02/2014

 

Artículo 2°—Rige a partir de la fecha señalada en el artículo anterior.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciséis días del mes de febrero de dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Seguridad Pública, Gustavo Mata Vega.—1 vez.—O. C. N° 24678.—Solicitud N° 2243.—(IN2015042129).

MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

Nº 001-2015-AJ-MICITT

LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

Con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1) y 28 inciso 2.b) de la Ley Nº 6227 “Ley General de la Administración Pública”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978; y el artículo 8° de la Ley Nº 7169 “Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 144, Alcance N° 23, del 01 de agosto de 1990, y;

Considerando:

1º—Que el “Campamento Aeroespacial 2015”, es una actividad interactiva para colegiales de los últimos dos años de secundaria y estudiantes universitarios de ingeniería, en el cual se trabajará en la construcción, instrumentación y lanzamiento de cohetes y se llevará a cabo del 20 al 22 de julio del 2015, en la sede de la Universidad de Costa Rica en Liberia, Guanacaste.

2º—Que esta actividad cuenta con una amplia participación de estudiantes, así como la participación de empresas del sector empresarial, tanto del área metalmecánica como electrónica, lo que permitirá una mayor proyección e importancia a los procesos y productos que desarrollan esas empresas en el país, promoviendo además la vocación profesional por carreras del área científica y tecnológica relacionadas con la ingeniería aeroespacial.

3º—Que la realización de esta actividad en la sede universitaria ubicada en Guanacaste, permitirá el componente de regionalización, coordinando con escuelas y colegios de la zona durante los días de lanzamiento de los cohetes, de modo que se promueva un acercamiento local a los temas indicados en el considerando anterior y será una oportunidad para mostrar los avances y proyectos que se realizan en la Universidad de Costa Rica. Además se debe tomar en cuenta que la formación de capital humano de alto nivel inicia con la motivación y la promoción de las vocaciones científicas y tecnológicas, fomentando así el desarrollo de habilidades blandas como comunicación interpersonal, cooperación, responsabilidad y reflexión, las cuales son fundamentales en profesionales de todos los campos.

4º—Que la Escuela de Ingeniería Mecánica de la Universidad de Costa Rica, consciente de la necesidad de desarrollar herramientas y habilidades en los estudiantes y futuros profesionales en el área de ingeniería aeroespacial, ha decidido iniciar una serie de proyectos en línea, principalmente en el desarrollo de cohetes de propulsión con combustible sólido, con lo que se pretende generar interés en estudiantes de colegio para que estudien carreras relacionadas con ingeniería aeroespacial.

5º—Que la realización de esta actividad permitirá a los jóvenes obtener conocimientos y herramientas de diseño, construcción e instrumentación de cohetes de propulsión con combustible sólido, así como la participación del sector productivo y la proyección que tendrá la ciencia y la tecnología en la zona guanacasteca, lo cual servirá como plataforma para que la ingeniería aeroespacial tome cada vez más relevancia en esa región.

6º—Que de conformidad con el artículo 8º de Ley Nº 7169, “Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico”, todas las actividades científicas y tecnológicas sin fines de lucro, realizadas por las entidades que forman parte del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, son de interés público. Por tanto,

ACUERDAN:

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO

DEL “CONGRESO AEROESPACIAL 2015”

Artículo 1º—Con fundamento en el artículo 8º de la Ley Nº 7169 “Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico”, se declara de interés público el “Congreso Aeroespacial 2015”, que se llevará a cabo en Liberia, Guanacaste, sede de la Universidad de Costa Rica, del 20 al 22 de julio del 2015.

Artículo 2º—Se insta a las entidades públicas y privadas, para que en la medida de sus posibilidades y dentro de la normativa jurídica vigente, contribuyan con el aporte de recursos económicos, logísticos y técnicos para la exitosa realización de la actividad mencionada.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de mayo del dos mil quince.

ANA HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA.—El Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, Marcelo Jenkins Coronas.—1 vez.—O. C. Nº 23625.—Solicitud Nº 2582.—(IN2015042589).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Res. N° 000902.—San José, a las nueve horas y cuarenta y dos minutos del día diecinueve del mes de junio del dos mil quince.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Nueva carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DABI 2015-0786 de 3 de junio del 2015, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 4 de febrero del 2015, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula N° 273292-000, cuya naturaleza es Lote 1, solar con 2 casas habitación, situado en el distrito 02 Florencia, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela, con una medida de 13.934,70, metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: Norte, con Antonio Riggioni Rubirlo; al sur, con calle pública; al este, con río Peje y calle pública, y al oeste, con Infocoop.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 1.505,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1804788-2015. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Nueva carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.

3º—Constan en el expediente administrativo N° 28.953 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado N° A-1804788-2015, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 1.505,00 metros cuadrados.

b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 4 de febrero del 2015, establece en sus artículos 2°, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula N° 273292-000.

b) Naturaleza: Lote 1, solar con 2 casas habitación.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 02 Florencia, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1804788-2015.

d) Propiedad: Cooperativa de Autogestión de Transporte Colectivo Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-004-071909, representada por Maiko Vega Matute, cédula N° 2-484-549, conocido como Maikol Vega Matute.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 1.505,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Nueva carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVE:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula N° 273292-000, situado en el distrito 02 Florencia, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela y propiedad de Cooperativa de Autogestión de Transporte Colectivo Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-004-071909, representada por Maiko Vega Matute, cédula N° 2-484-549, conocido como Maikol Vega Matute, con una área total de 1.505,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° A-1804788-2015, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Nueva carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.

Publíquese y notifíquese.—Carlos Segnini Villalobos Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 3747.—Solicitud Nº 35096.—(IN2015041449)

Res. N° 000903.—San José, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del día diecinueve del mes de junio del dos mil quince.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Nueva carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DABI 2015-0753 de 27 de mayo del 2015, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula N° 520025-000, cuya naturaleza es terreno para construir, situado en el distrito 10 Volio, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela, con una medida de 239,00 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: Norte, con servidumbre de paso con un frente a ella de 26,59 metros y Tonny Villalobos y Adolfo Villalobos; al sur, con calle pública con un frente a ella de 22,08 metros; al este, con servidumbre de paso con un frente a ella de 26,59 metros y Tonny Villalobos y Adolfo Villalobos, y al oeste, con Tonny Villalobos y Adolfo Villalobos.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 239,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 2-1723420-2014. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Nueva carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.948 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado N° 2-1723420-2014, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 239,00 metros cuadrados.

b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 520025-000.

b) Naturaleza: terreno para construir.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 10 Volio, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° 2-1723420-2014.

d) Propiedad: Laura del Carmen Ledezma Mora, cédula N° 2-725-717.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 239,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Nueva carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia. Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVE:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 520025-000, situado en el distrito 10 Volio, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela y propiedad de Laura del Carmen Ledezma Mora, cédula N° 2-725-717, con una área total de 239,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° 2-1723420-2014, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Nueva carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.

Publíquese y notifíquese.—Carlos Segnini Villalobos Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 3747.—Solicitud Nº 35097.—(IN2015041448).

Res. N° 000904.—San José, a las nueve horas y cincuenta minutos del día diecinueve del mes de junio del dos mil quince.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Nueva carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DABI 2015-0771 de 1° de junio del 2015, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 4 de febrero del 2015, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula N° 367922-000, cuya naturaleza es terreno para construir, situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela, con una medida de 8.740,00 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: Norte, con Rigoberto Abarca Rojas y Lía Mora Chaves, al sur, con calle pública con 120 metros, al este, con calle pública con 28 metros y en parte Alia Mora Chaves y el Estado Ministerio de Obras Públicas y Transportes, y al oeste, con Rigoberto Abarca Rojas.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 1.018,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 2-1812486-2015. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Nueva carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.949 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado N° 2-1812486-2015, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 1.018,00 metros cuadrados.

b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 4 de febrero del 2015, establece en sus artículos 2°, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)   Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 367922-000.

b)  Naturaleza: terreno para construir.

c)   Ubicación: Situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° 2-1812486-2015.

d)  Propiedad: Marvin Rodríguez Zúñiga, cédula N° 2-345-773.

e)   De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 1.018,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Nueva carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVE:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 367922-000, situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela y propiedad de Marvin Rodríguez Zúñiga, cédula N° 2-345-773, con una área total de 1.018,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° 2-1812486-2015, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Nueva carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.

Publíquese y notifíquese.—Carlos Segnini Villalobos Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 3747.—Solicitud Nº 35099.—(IN2015041446).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTOS

El doctor Eduardo Fernández Rojas, número de cédula 1-402-830, vecino de Heredia en calidad de regente veterinario de la Droguería CP Ciencias Pecuarias S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Tuberculina PPD Bovina, fabricado por Laboratorios Centro Diagnóstico Veterinario, Argentina, con los siguientes principios activos: Cada ml contiene: Derivado proteico purificado de la tuberculina (PPD) 32.500 Ul/ml y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para diagnóstico de la tuberculosis en bovinos, porcinos, caprinos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en et Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del día 09 de junio del 2015.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2015042428).

El doctor Eduardo Fernández Rojas, número de cédula 1-402-830, vecino de Heredia, en calidad de regente veterinario de la Droguería CP Ciencias Pecuarias S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Vacuna Anti Brucelica, fabricado por Laboratorios Centro Diagnóstico Veterinario, Argentina, con los siguientes principios activos: Cada liofilizado contiene: Cultivo concentrado de Brucella abortus cepa 19, y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para la prevención de la Brucelosis bovina en hembras de 3 a 8 meses de edad. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del día 09 de junio del 2015.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.―Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2015042429).

El doctor Eduardo Fernández Rojas, número de cédula 1-402-830, vecino de Heredia, en calidad de regente veterinario de la Droguería CP Ciencias Pecuarias S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Wright, fabricado por Laboratorios Centro Diagnóstico Veterinario, Argentina, con los siguientes principios activos: Cada dosis contiene: Cultivo inactivado de Brucella abortus, cepa 1119-3, y las siguientes indicaciones terapéuticas: Reactivo para el diagnóstico serológico de brucelosis. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 12:00 horas del día 09 de junio del 2015.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.―Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2015042430).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 78, asiento Nº 376, emitido por el Colegio Santa Margarita, en el año dos mil seis, a nombre de Víquez Mendoza Marianela, cédula 1-1340-0199. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticuatro días del mes de marzo del dos mil quince.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015041387).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 93, título N° 851, emitido por el Liceo Nocturno Julián Volio Llorente, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Calvo Chaves María Kattia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Calvo Chaves Kattia María. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, los siete días del mes de setiembre del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2015041401).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 87, título N° 127, emitido por el Centro Educativo Graymar, en el año dos mil once, a nombre de López Guerrero Luis Gustavo, cédula 1-1520-0244. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de abril del dos mil quince.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2015041500).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 26, asiento 30, título Nº 1111, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Abangares, en el año dos mil diez, a nombre de Flores Cheves Pablo, cédula 1-1512-0038. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta días del mes de abril del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015041584).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 03, Folio 175, Título N° 3689, emitido por el Liceo Académico de Puriscal, en el año dos mil doce, a nombre de Bustamante Morales Juan Manuel, cédula 1-1565-0907. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos días del mes de julio del dos mil quince.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015043284).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 8, Título N° 72, emitido por el Colegio Nocturno de Cartago, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Lugo Gutiérrez Delia, cédula 2-0504-0411. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de junio del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.―Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015043357).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 17, Título N° 235, emitido por el Colegio San Benedicto, en el año dos mil nueve, a nombre de Marroquín Chinchilla Andrés, cédula 1-1484-0387. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los quince días del mes de junio del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.―Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015043392).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 29 de abril del 2015, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-993-2015, al señor Fallas Herrera Omar Roberto, cédula de identidad 7-043-738, vecino de Limón, por un monto de ciento diecisiete mil ochocientos sesenta y seis colones con cuarenta y cinco céntimos (¢117.866,45), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora.—1 vez.—(IN2015042293).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora Kristel Faith Neurohr, mayor, abogada, cédula N° 1-1143-447, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Nec Corporation, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada: SISTEMA DE COMUNICACIÓN MÓVIL, SGW, MÉTODO DE COMUNICACIÓN DE TERMINAL Y MÉTODO DE CONTROL.

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Se proporciona un dispositivo de gestión de portador que realiza el control para recibir de manera confiable una llamada de paquete entrante que se hace durante el desplazamiento de un dispositivo de terminal móvil. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H04W 68/00; H04W 36/12; H04W 36/02; cuyo(s) inventor (es) es (son) Okabe, Junya, Tamura, Toshiyuki. Prioridad: 02/05/2013 JP 2013-105981; 17/09/2013 JP 2013-191772. Publicación internacional: 27/11/2014 WO2014/188673. La solicitud correspondiente lleva el número 20150154, y fue presentada a las 13:30:00 del 20 de marzo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de junio del 2015.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015041024).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, céd 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Chugai Seiyaku Kabushiki Kaisha, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADO DE HIDANTOINA.

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La presente invención proporciona compuestos representados por la fórmula (I) que se muestra a continuación y sus sales farmacológicamente aceptables: En donde R1, R2, R3, y R4 son como se definen en las reivindicaciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/10; A61K 31/438; A61P 3/14; A61P 5/18; A61P 43/00; C07D 519/00; cuyos inventores son Nishimura, Yoshikazu, Esaki, Toru, Tamura, Tatsuya. Prioridad: 10/12/2012 JP 2012-269178; 10/12/2013 WO 2013JP083022. Publicación Internacional: 19/06/2014 WO2014/092061. La solicitud correspondiente lleva el número 20150272, y fue presentada a las 13:43:55 del 21 de mayo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de junio del 2015.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015041181).

El señor Luis Pal Hegedus, cédula 1-558-219, mayor de edad, vecino de San José, apoderado general de Pfizer Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS QUÍMICOS.

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La presente invención se refiere a derivados de imidazopiridazina. Más en particular, se refiere a derivados de 4-(bifenil-3-il)-7H-imidazo[4,5-c] piridazina de la Fórmula (I), y a sales de estos aceptables desde el punto de vista farmacéutico, en donde R1, R2, R3, R4 y R5 son como se definieron en la descripción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 487/04; cuyos inventores son Omoto, Kiyoyuki, Owen, Robert McKenzie, Pryde, David Cameron, Watson, Christine Anne Louise, Takeuchi, Mifune. Prioridad: 14/12/2012 US 61/737,157; 04/12/2013 WO 2013IB/060631. Publicación Internacional: 19/06/2014 WO2014/091368. La solicitud correspondiente lleva el número 20150254, y fue presentada a las 14:22:17 del 14 de mayo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de mayo del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015041191).

El señor Luis Enrique Vargas Fonseca, de Costa Rica, mayor, vecino de Heredia, solicita la Patente de Invención denominada CALZADO CON FUENTE DE LUZ FRONTAL.

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Todos los componentes de este invento están colocados en una suela que posee cavidades especialmente diseñadas para alojar un interruptor de presión, una fuente de poder, una fuente de luz, una placa metálica y dos cables eléctricos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A43B 3/12; cuyo inventor es Vargas Fonseca Luis Enrique. Prioridad: La solicitud correspondiente lleva el número 20150308, y fue presentada a las 11:05:01 del 10 de junio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de junio del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015041240).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor de edad, vecino de San José, apoderado general de Pfizer Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MODULADORES SELECTIVOS DEL RECEPTOR DE ANDRÓGENOS NOVEDOSOS.

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La presente invención se refiere a un compuesto de la Fórmula 1, 2 ó 3, en donde A es N o -CR0--, donde R0 es hidrógeno, alquilo de cadena lineal o ramificada de C1-C6, etc., Z es –Cre--, o, -N--, donde Re es hidrógeno, alquilo de cadena lineal o ramificada de C1-C6, etc. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 217/26; C07C 255/58; C07D 401/04; C07D 417/04; C07D 205/04; C07D 207/08; C07D 285/10; C07D 211/22; A61K 31/472; A61P 5/26; A61P 5/28; A61P 21/00; A61P 19/00; A61P 25/00; A61P 3/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Anderson, James, Thomas, Verhoest, Patrick, Robert, Unwalla, Rayomand, Jal, Thompson, David, P, Ricketts, Anthony, P, Gilbert, Adam, Matthew, Erickson, Bruce, Kipp, Ellsworth, Edmund, L, Chekler, Eugene, Lvovich, Piatnitski. Prioridad: 03/12/2012 US 61/732, 617; 25/11/2013 WO 2013IB060381. Publicación Internacional: 12/06/2014 WO2014/087298. La solicitud correspondiente lleva el número 20150290, y fue presentada a las 14:08:43 del 29 de mayo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de junio del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015041682).

La señora (ita) María del Pilar López Quirós, cédula 1-1066-0601, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de JCDECAUX S. A., de Francia, solicita el Diseño Industrial denominada PANEL PUBLICITARIO.

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Es una configuración aplicada en páneles publicitarios y configurado para promover un carácter ornamental que es descrito e ilustrado como referencia en las representaciones gráficas adjuntas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 20/3; cuyo(s) inventor(es) es(son) Ruy Ohtake. Prioridad: 03/09/2014 FR 2014-3869. La solicitud correspondiente lleva el número 20150098, y fue presentada a las 11:19:14 del 26 de Febrero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 02 de junio del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015041834).

La señora(ita) María del Pilar López Quirós, Ced. 1 1066 0601, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Pepsico Inc., de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominada BOTELLA.

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El diseño ornamental para una botella como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 25/02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Carlos Hernán Marina, Tucker Hamilton Fort, Morris Elijah Worden IV, Joey Miguel Zeledón Prioridad: 29/08/2014 US 29/500,934. La solicitud correspondiente lleva el número 20150113, y fue presentada a las 14:39:19 del 27 de febrero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 02 de junio del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015041835).

La señora (ita) María del Pilar López Quirós, cédula 1-1066-0601, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Pepsico Inc., de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominado BOTELLA.

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El diseño ornamental para una botella como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 25/02; cuyos inventores son Carlos Hernán Marina, Tucker Hamilton Fort, Morris Elijah Worden IV, Joey Miguel Zeledón. Prioridad: 29/08/2014 US 29/500,945. La solicitud correspondiente lleva el número 20150110, y fue presentada a las 14:33:20 del 27 de febrero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 02 de junio del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015041836).

La señora (ita) Alejandra Castro Bonilla, cédula 1-880-194, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Mario Alberto Rodríguez Posada, de Costa Rica, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTO REFORZADO DE FIBRA DE VIDRIO O CUARZO Y RESINA DE FOTOCURADO, PROCESO PARA RECONSTRUCCIÓN DE PIEZAS DENTALES Y MÉTODO DE APLICACIÓN DEL COMPUESTO. La presente invención se refiere a un compuesto de uso médico y odontológico elaborado a base de fibra de vidrio o cuarzo y reciña líquida de fotocurado, el diseño de estructuras dentales en boca y fuera de boca utilizando dicho compuesto y la presentación dosificada del compuesto como método de tratamiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61C 13/09; A61C 13/00; A61K 6/083; cuyo(s) inventor (es) es (son) Rodríguez Posada, Mario Alberto. Prioridad: 15/05/2014 //WO2014/071893. La solicitud correspondiente lleva el número 20150240, y fue presentada a las 12:29:53 del 08 de mayo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de junio del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015041849).

La señora (ita) Alejandra Castro Bonilla, cédula 1-880-194, mayor de edad, vecina de San José, Apoderada Especial de H. Lundbeck A/S, de Dinamarca, solicita la Patente de Invención denominada BENZAMIDAS. La presente invención se refiere a los compuestos de la fórmula I donde R1 a R5 son tal como define la reivindicación 1, la composición farmacéutica que los contienen y dichos compuestos para uso en el tratamiento de enfermedades relacionadas con la actividad de receptor de P2X7. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 309/04; C07D 231/12; C07D 233/64; C07D 401/06; C07D 403/04; C07D 403/06; C 07 D 237/08; C07D 405/04; C07D 239/26; C07C 233/66; C07C 233/73; C07C 233/78; C07D 211/26; C07D 213/40; C07D 213/61; cuyos inventores son Kilburn, John Paul, Rasmussen, Lars Kyhn, Jessing, Mikkel, Eldemenky, Eman Mohammed, Chen, Bin, Jiang, Yu, Hopper, Alien T. Prioridad: 12/10/2012 US 61/713,113;17/04/2014 WO 2014/057078. La solicitud correspondiente lleva el número 20150171, y fue presentada a las 09:39:00 del 26 de marzo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de junio del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015041850).

La señor(a)(ita) Alejandra Castro Bonilla, cédula 1-880-194, mayor de edad, vecina de Santa Ana, apoderada especial de Siegfried Rhein S. A. de C.V, de México, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN SINÉRGICA DE NITAZOXANIDA Y MEBENDAZOL, PROCESOS PARA PREPARLA Y EL USO DE DICHA COMPOSICIÓN PARA EL TRATAMIENTO DE LA PARASITOSIS HUMANA.

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La presente invención se refiere a una composición farmacéutica sinérgica para el tratamiento de parasitosis humana de Mebendazol (MBDZ) con Nitazoxanida (NTZX), que amplía significativamente el espectro del MBDZ contra protozoos y refuerza la acción antihelmíntica de la NTZX. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/418; A61K 31/42 6; A61P 33/04; A61P 33/10; cuyo(s) inventor(es) es(son) FIORE, Esteban Alejandro. Prioridad: 27/09/2012 WO 2012IB055166. Publicación Internacional: 03/04/2014 WO2014/049397. La solicitud correspondiente lleva el número 20150190, y fue presentada a las 12:31:18 del 13 de abril del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de junio del 2015.―Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015041852).

El (la) señor(a) (ita) Tamara Herbert Meisterl, de Costa Rica, solicita el Modelo de Utilidad denominada DISPOSITIVO PARA EVITAR LA CAÍDA DEL JABÓN. El modelo de utilidad consiste en un dispositivo que conformado con varias capas de malla plástica que tiene un mecanismo tipo válvula para el ajuste del cierre para evitar la caída del jabón. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: A47K 5/02; A47K 5/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Herberth Meisterl. Prioridad: La solicitud correspondiente lleva el número 20150180, y fue presentada a las 13:54:00 del 31 de marzo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de junio del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015041853).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Array Biopharma Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS BICÍCLICOS DE UREA, TIOUREA, GUANIDINA Y CIANOGUANIDINA ÚTILES PARA EL TRATAMIENTO DEL DOLOR. Compuestos de Fórmula I o estereoisómeros, tautómeros, o sales, solvatos o profármacos farmacéuticamente aceptables de estos, donde el anillo A, anillo C y X son como se definen en la presente, son inhibidores de TrkA cinasa y son útiles en el tratamiento de enfermedades que se pueden tratar con un inhibidor de TrkA cinasa como dolor, cáncer, inflamación/enfermedades inflamatorias, enfermedades neurodegenerativas, algunas enfermedades infecciosas, síndrome de Sjogren, endometriosis, neuropatía periférica diabética, prostatitis y síndrome de dolor pélvico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/14; A61K 31/415; A61K 31/416; A61K 31/416; A61P 25/00; C07D 231/40; C07D 231/54; C07D 401/12; C07D 403/02; C07D 403/04; C07D 403/14; C07D 405/12; cuyos inventores son: Allen, Shelley, Andrews, Steven, Wade, Blake, James, F, Brandhuber, Barbara, J, Haas, Julia, Jiang, Yutong, Kercher, Timothy, Kolakowski, Gabrielle, R, Thomas, Allen, A, Winski, Shannon, L. Prioridad: 13/11/2012 US 61/725, 925;13/11/2013 WO 2013US069951. Publicación Internacional: 22/05/2014 WO2014/078454. La solicitud correspondiente lleva el número 20150264, y fue presentada a las 14:27:25 del 19 de mayo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de mayo del 2015.—Randall Andrés Abarca Aguilar, Registrador.—Solicitud N° 34625.—(IN2015041491).

La señor(a) (ita) María de la Cruz Villanea Villegas, cédula 1-0984-0695, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de APJET, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada APARATO Y MÉTODO PARA PROCESAR PLASMA BAJO PRESIÓN ATMOSFÉRICA. Un aparato para procesar plasma que incluye electrodos eléctricos que tienen superficies planas alargadas; electrodos conectados a tierra que tienen superficies planas alargadas paralelas a y co-extensivas con las superficies alargadas de los electrodos eléctricos, y espaciadas aparte a una distancia elegida de estos, las regiones que forman plasma, se describen. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H05H 1/24; cuyo(s) inventores son: Cornelius, Carrie, E, Roche, Gregory, A, Tyner, David, W. Prioridad: 19/09/2012 US 61/702,919. La solicitud correspondiente lleva el número 20150152, y fue presentada a las 14:26:00 del 19 de marzo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de junio del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015041901).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de Invención, hace saber que por resolución de las ocho horas treinta minutos del cuatro de junio del dos mil quince, fue inscrito el Diseño Industrial denominado: “MÁQUINA DE SECADO DE PIES”, a favor de su creador el señor Allan Sunikansky Feldman, de Costa Rica. Se le ha otorgado el número de inscripción de diseño industrial 792, estará vigente hasta el cuatro de junio del dos mil veinticinco, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 28-03. Expediente Nº 2014-0341.—San José, a las quince horas diez minutos del veinticuatro de junio del dos mil quince.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2015042266).

El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes, hace saber que por resolución de las trece horas veintisiete minutos del siete de mayo del dos mil quince, fue inscrito el diseño industrial denominado: “CONFIGURACIÓN APLICADA EN EMBALAJE”, de la compañía Sanofi-Aventis, cuyos creadores son: Mario Narita, Thiago Mitsuo Takeda, Ricardo Ferreira de Oliveira; todos de nacionalidad brasileña. Se le ha otorgado el número de inscripción de diseños industriales 787 estará vigente hasta el siete de mayo del dos mil veinticinco; la Clasificación Internacional Décima Edición de Diseños Industriales es 09-01. Expediente Nº 2014-0295.—San José, a las catorce horas treinta y cinco minutos del diecisiete de junio del dos mil quince.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—(IN2015042438).

La Licda. Alejandra Castro Bonilla, mayor, abogada, vecina de San José, cédula de identidad Nº 1-0880-0193, solicita a este Registro se anote la cesión, en donde la compañía Abbott Laboratories, cede sus derechos sobre la Patente de Invención: “COMPOSICIONES SÓLIDAS”, a favor de la compañía Abbvie Bahamas Ltd., de conformidad con los documentos privados de cesión aportados el veinticuatro de abril del dos mil quince. Expediente Nº 2012-0650.—San José, 16 de junio del 2015.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2015042439).

El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes, hace saber que por resolución de las catorce horas del dos de junio del dos mil quince, fue inscrito el Diseño Industrial denominado: CANASTA DE CARGA, a favor de Thule Sweden AB., domiciliada en Suecia respectivamente, cuyo creador es: Henrick Ericksson, de nacionalidad sueca. Se le ha otorgado el número de inscripción de modelo industrial 789, estará vigente hasta el dos de junio del dos mil veinticinco, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 12-16. Expediente Nº 2014-0359.—San José, a las once horas del veintinueve de junio del dos mil quince.—Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—(IN2015042472).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Gimnasia Rítmica Deux Guápiles, con domicilio en la provincia de: Limón-Pococí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Dirección, coordinación, organización, supervisión, promoción y fomentar todo lo relacionado con el deporte de la gimnasia en ambos géneros y en todas sus categorías, cuyo representante, será la presidenta: Lucila Paola Mata Rodríguez; con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 139857.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 30 minutos y 1 segundo del 11 de Junio del 2015.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2015042269).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-683269, denominación: Asociación Deportiva Evolution, por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 139855.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 6 minutos y 38 segundos, del 05 de junio del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015042271).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación para el Desarrollo del Deporte y la Recreación Wens, con domicilio en la provincia de: San José-Mora, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Dirección, coordinación, organización, supervisión, promoción y fomento del deporte y la recreación en general, en especial del atletismo, ciclismo, ajedrez, baloncesto en ambos géneros y en todas sus categorías, cuyo representante, será el president: Willy Eduardo Núñez Soto, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 113524.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 4 minutos y 48 segundos, del 29 de junio del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015042272).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Freestyle, con domicilio en la provincia de San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Velar por la promoción, difusión, masificación, organización, administración y vigilancia del deporte de Freestyle, cuyo representante, será el presidente, Alberto Andrei Antillón Appel, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 139852.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 4 minutos y 49 segundos, del 11 de junio del 2015.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2015042275).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la: Federación de Lucha Greco-Romana, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Federación de Estilos de Lucha Asociadas, por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 113528.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 57 minutos y 55 segundos, del 28 de mayo del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015042276).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Pro Ayuda Social de la Lucha de Potrero Grande, con domicilio en la provincia de Puntarenas-Buenos Aires, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la capacitación a sus miembros para que desarrollen sus destrezas y aprendan un oficio para subsistir, cuyo representante, será el presidente: Henry Rojas Mena, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 89443 con adicionales: 2015-112865.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 34 minutos y 3 segundos, del 11 de mayo del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015042353).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Productores de Raíces, Tubérculo, Ayote y Chayote de Maíz, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Buenos Aires, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover a sus miembros para que desarrollen sus destrezas en la siembra de raíces, tubérculos, ayote y chayote, cuyo representante, será el presidente: Francis Adrián Elizondo Marín, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 122364.—Dado en el Registro Nacional, a las 15 horas 10 minutos y 16 segundos, del 22 de junio del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015042355).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Internacional de Comunidades Sefarditas, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Investigar antecedentes históricos, raíces, valores culturales y religiosos de las comunidades judías, Cuyo representante, será el presidente: Julio César Flores Téllez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 30726 con adicionales: 2015-145725.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 10 minutos y 52 segundos, del 30 de junio del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015042393).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Pro Desarrollo de La Cima APRODECI, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Atenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Luchar por el desarrollo y bienestar común de sus pobladores, proyectándose a las necesidades básicas de sus habitantes. Cuyo representante, será el presidente: Jorge Antonio Garita Garita, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 102185 con adicional(es): 2015-136433.―Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 17 minutos y 53 segundos, del 03 de junio del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(IN2015042408).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Centro de Avivamiento Tárcoles, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Garabito, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover los valores espirituales, éticos y morales, en las comunidades constituidas por personas y familias de muy escasos recursos y en estado marginal que se sitúan en Tárcoles y sus alrededores, cuyo representante, será el presidente: Milton Vidal González Mejía, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 37728.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 21 minutos y 44 segundos, del 5 de mayo del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015042651).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

NOTARIOS PÚBLICOS SUSPENDIDOS: La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO, con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, hace saber que los Notarios Públicos que a continuación se indican, han sido SUSPENDIDOS en el ejercicio de la función notarial. La suspensión es por el plazo de UN MES por presentación tardía de índices de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; RIGE ocho días naturales después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta:

KATHYA NAVARRO LÓPEZ, cédula de identidad número: 1-0867-0476, carné 11048, expediente administrativo: 14-001677-0624-NO, mediante Resolución Número 336-2015 de las 11:30 horas del 6 de mayo del 2015.

San José, 24 de junio del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 81.—Solicitud Nº 35138.—(IN2015041460).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. Nº 15558P.—Vatorre S. A., solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-929 en finca de su propiedad en Concepción, Atenas, Alajuela, para uso  consumo humano doméstico. Coordenadas 215.053 / 496.351 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 8 de junio del 2015.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015042901).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente 11659P.—José Miguel Corrales Bolaños solicita concesión de: 0,1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CZ-64 en finca de su propiedad en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 203.830 / 390.310 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de junio de 2015.—Departamento de Información.―Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015043305).

Exp.16583A.—Eduardo Navarro Jiménez, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Corralillo, Cartago, Cartago, para uso consumo humano y riego. Coordenadas 197.084 /530.326 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de junio de 2015.—Departamento de Información.―Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015043307).

Exp.9673A.—Sociedad de Usuarios de Agua La Garita, solicita concesión de: 52 litros por segundo del Río Alajuela, efectuando la captación en finca de Juan Ignacio Díaz Conejo en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso Agropecuario Riego. Coordenadas 219.950 / 502.700 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de mayo de 2015.—Departamento de Información.―Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015043309).

Exp.10175A.—Ronald Rolando Arias Artavia, solicita concesión de: 0,08 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Óscar Gerardo Arias Artavia en Quebradilla, Cartago, Cartago, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 205.000 / 536.500 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1° de junio de 2015.—Departamento de Información.―Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015043312).

Exp.15511P.—Josynei J Y N S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AZ-71 en finca de el mismo en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 274.456 / 506.057 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de marzo de 2014.—Departamento de Información.―Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015043313).

Exp. 11253P.—Desarrollos Montañosos de la Llanura Norte en el Roble de Heredia S. A., solicita concesión de: 0,37 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-760 en finca de su propiedad en San José de la Montaña, Barva, Heredia, para uso Riego-Pasto. Coordenadas 231.050 / 522.850 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de junio de 2015.—Departamento de Información.―Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015043314).

Exp.16456A.—Danilo Jiménez Jiménez solicita concesión de: 5 litros por segundo del río Para Blanco, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José, San Isidro, Heredia, para uso consumo humano. Coordenadas 225.244/534.805 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de enero de 2015.—Departamento de Información.―Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015043318).

Exp.15611P.—Inversiones Kru J B K S. A., solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo ZT-11 en finca de Inversiones Kru JBK S. A. en Upala, Alajuela, para uso agroindustrial. Coordenadas 318.295 / 440.318 hoja Zapote. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de octubre de 2014.— Departamento de Información.―Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015043320).

Exp.16585P.—Avícola Los Mangos S. A., solicita concesión de: 1,11 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RT-54, en finca de su propiedad en Río Cuarto, Grecia, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico, Agropecuario Riego y Granja Avícola. Coordenadas 262.580 / 514.625 hoja Río Cuarto. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de junio de 2015.—Departamento de Información.―Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015043323).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 2156-M-2015.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas treinta y cinco minutos del catorce de mayo de dos mil quince. Expediente N° 121-S-2015.

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietaria del Concejo de Distrito de Mercedes, cantón Montes de Oca, provincia San José, que ostenta la señora Mariana Muñoz Chaves.

Resultando:

1º—Por oficio N° AC-303-15 del 5 de mayo de 2015, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 11 de esos mismos mes y año, el señor Mauricio Antonio Salas Vargas, Secretario del Concejo Municipal de Montes de Oca, informó que ese órgano, en sesión ordinaria N° 262-2015 –celebrada el 4 de mayo de 2015–, conoció de la renuncia de la señora Mariana Muñoz Chaves, a su cargo de concejal propietaria del distrito Mercedes. A esa misiva, se adjuntó copia certificada de la dimisión de la interesada, así como el lugar donde ella recibiría notificaciones (folios 1 a 3).

2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. Para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora Mariana Muñoz Chaves fue designada concejal propietaria del distrito Mercedes, cantón Montes de Oca, provincia San José, según resolución N° 5239-M-2014 de las 14:20 horas del 12 de diciembre de 2014 (folios 5 y 6); 2) que la señora Muñoz Chaves fue propuesta, en su momento, por el partido Renovación Costarricense (folio 4); 3) que la señora Muñoz Chaves renunció a su cargo de concejal propietaria en el distrito Mercedes, cantón Montes de Oca, provincia San José (folio 2); 4) que el Concejo Municipal de Montes de Oca, en sesión ordinaria N° 262-2015 –celebrada el 4 de mayo de 2015-, conoció de la renuncia de la señora Muñoz Chaves (folio 1); 5) que la lista de candidatos a concejales propietarios del partido Renovación Costarricense se ha agotado, puesto que, según se determina en la conformación del Concejo de Distrito de Mercedes, ya han sido designados todos los ciudadanos propuestos por esa agrupación política para tales cargos (folios 4 frente y vuelto, y 7); 6) que la única concejal suplente electa del partido Renovación Costarricense en el distrito Mercedes, cantón Montes de Oca, provincia San José, es la señora Lizbeth Mora Cerdas c.c. Lizbeth Cerdas Morales, cédula de identidad N° 1-0539-0183 (folio 7); 7) que la señora Cerdas Morales falleció el 2 de febrero de 2013 (folio 10); y, 8) que la única candidata a concejal suplente del citado concejo de distrito de la nómina del partido Renovación Costarricense, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar ese cargo, es la señora Rosa María Acevedo Hurtado, cédula de identidad N° 2-0354-0078 (folios 4 vuelto, 7 y 8).

II.—Sobre la renuncia presentada por la señora Muñoz Chaves. El artículo 56 del Código Municipal regula el tema de la renuncia de los concejales de distrito, estableciendo que:

“Para ser miembro de un Concejo de Distrito se deben reunir los mismos requisitos señalados en el artículo 22 del código para ser regidor municipal, excepto el referente a la vecindad que, en este caso, deberá ser el distrito correspondiente. En cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos; en tal caso, corresponderá al Tribunal Supremo de Elecciones reponer a los propietarios cesantes en el cargo (…).” (el subrayado no es del original).

Al haberse acreditado en el expediente que la señora Mariana Muñoz Chaves, en su condición de concejal propietaria del distrito Mercedes, cantón Montes de Oca, provincia San José, renunció voluntariamente a su cargo y que su dimisión fue conocida por el concejo municipal del citado cantón, lo procedente es cancelar su credencial y llenar la vacante conforme corresponda.

III.—Sobre el deceso de la señora Mora Cerdas. Al tenerse por acreditado que la señora Lizbeth Mora Cercas c.c. Lizbeth Cerdas Morales, concejal suplente del distrito Mercedes, cantón Montes de Oca, provincia San José, falleció el 15 de febrero de 2013, lo procedente es cancelar la credencial que ostentaba, como en efecto se ordena.

IV.—Sobre la vacante en el cargo de concejal propietario por el partido Renovación Costarricense. Al cancelarse la credencial de la señora Mariana Muñoz Chaves se produce, de entre los concejales propietarios del partido Renovación Costarricense del Concejo de Distrito de Mercedes, una vacante que es necesario suplir conforme lo establece el párrafo segundo del artículo 208 del Código Electoral: sea “(…) llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien (…) siga en la misma lista [en el presente asunto de la lista de candidatos a concejales propietarios], según corresponda”.

Sin embargo, en virtud de que se ha tenido por probado en autos que no existen más candidatos a concejal propietario -propuestos por el citado partido- que no hayan resultado electos para desempeñar el cargo en el referido concejo de distrito, se tornaría necesario aplicar la regla de integración establecida por esta Autoridad Electoral e resolución N° 4549-M-2010 de las 13:40 horas del 22 de junio de 2010, sea, procedería llamar a ejercer el cargo al primer concejal suplente electo por el mismo partido político al que pertenecía el servidor dimitente.

Pese a ello, al tenerse acreditado que la señora Lizbeth Mora Cerdas c.c. Lizbeth Cerdas Morales –única concejal suplente electa del partido Renovación Costarricense– ha fallecido, deviene imposible aplicar el precedente y, en su lugar, corresponde llamar al ejercicio del cargo a la señora Rosa María Acevedo Hurtado, cédula de identidad N° 2-0354-0078, quien es la única candidata no electa de las listas presentadas por el partido Renovación Costarricense para los cargos municipales del distrito Mercedes, cantón Montes de Oca, provincia San José.

De esa suerte, se designa a la señora Acevedo Hurtado como concejal propietaria del referido distrito. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación por parte del Concejo Municipal de Montes de Oca y hasta el 30 de abril de 2016.

V.—Sobre el cargo de concejal suplente vacante. Se ha tenido por probado que, de las nóminas del partido Renovación Costarricense propuestas para concejales propietarios y suplentes del Concejo de Distrito de Mercedes, se ha designado a todos ellos para ocupar plazas. En consecuencia, la cancelación de la credencial de la señora Mora Cerdas (por deceso) provoca una vacante de entre los concejales suplentes que no puede ser suplida según las reglas previstas en el numeral 208 del Código Electoral, toda vez que existe una imposibilidad material para el remplazo, al no existir otros candidatos de la agrupación política para asumir ese cargo.

En ese sentido, es aplicable la interpretación realizada por este Tribunal en la resolución Nº 2389-M-2011 de las 10:45 horas del 20 de mayo de 2011, en la que se estableció que quedaría vacante el respectivo cargo de concejal suplente ante la ausencia de candidatos a concejales suplentes y propietarios no electos en las nóminas propuestas por el partido político al que le corresponde la plaza. Sobre el particular se indicó:

“Así, tanto en la Asamblea Legislativa como en los Concejos Municipales o los Concejos de Distrito resulta natural y necesario que los miembros electos por un partido político sigan los intereses de su agrupación mediante determinada línea de acción programática y que, a su vez, existan controles políticos entre ellos y entre los conglomerados partidarios, lo que redunda en un beneficio para la democracia misma. Este régimen de confianza política que se produce entre los integrantes de una misma bancada o entre los miembros de un partido, en el caso de las autoridades municipales de elección popular, se rompería en la hipótesis de designar, según el caso aquí estudiado, a un concejal suplente de un partido político distinto al del propietario. Más aún, la consecuencia directa de ello es una suerte de castigo político al partido que ganó la plaza legítimamente, con el favor del Colegio Electoral.” (el destacado corresponde al original) .

Conforme al anterior criterio, la plaza de concejal suplente que tiene a su haber el partido Renovación Costarricense en el Concejo de Distrito de Mercedes, queda vacante por haberse agotado la lista de candidatos suplentes y propietarios de esa agrupación política. Por tanto,

Se cancela la credencial de concejal propietaria del distrito Mercedes, cantón Montes de Oca, provincia San José, que ostenta la señora Mariana Muñoz Chaves. Se cancela la credencial de concejal suplente del referido distrito que ostentaba la señora Lizbeth Mora Cerdas c.c. Lizbeth Cerdas Morales, cédula de identidad N° 1-0539-0183. En virtud de lo anterior, se designa a la señora Rosa María Acevedo Hurtado, cédula de identidad N° 2-0354-0078, como concejal propietaria del Concejo de Distrito de Mercedes. Esta designación rigen a partir de la juramentación y hasta el 30 de abril de 2016. Publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese a la señora Muñoz Chaves y Acevedo Hurtado, al Concejo Municipal de Montes de Oca y al Concejo de Distrito de Mercedes.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—Solicitud N° 33754.—(IN2015041637).

N° 2675-M-2015.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las catorce horas diez minutos del nueve de junio de dos mil quince. Expediente N° 135-E-2015.

Diligencias de cancelación de credenciales de regidora suplente que ostenta la señora Cyd María Ramírez López, en el Concejo Municipal de Tibás, provincia San José.

Resultando:

1º—Por oficio N° SCM-ACD-462-05-2015 del 22 de mayo de 2015, recibido en la Secretaría del Despacho el 25 de esos mismos mes y año, la señora Jannina Villalobos Solís, Secretaria del Concejo Municipal de Tibás, comunicó el acuerdo N° IV, adoptado  por  ese  órgano  en la   sesión  extraordinaria N° 137 -celebrada el 21 de mayo de 2015-, en el que se conoció la renuncia de la señora Cyd María Ramírez López a su cargo de regidora suplente de ese cantón (folio 1).

2º—El Magistrado Instructor, por auto de las 9:55 horas del 26 de mayo de 2015, previno a la Secretaría del Concejo Municipal de Tibás para que enviara el original o copia certificada de la carta de dimisión de la señora Ramírez López y, además, indicara el lugar donde pudiera ser notificada (folio 3).

3º—La señora Janninna Villalobos Solís, Secretaria del Concejo Municipal de Tibás, por oficio N° SCM-025-E-06-2015 del 2 de junio de 2015, cumplió con lo prevenido según el resultando anterior (folios 5 a 7).

4º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora Cyd María Ramírez López fue electa regidora suplente de la Municipalidad de Tibás, provincia San José (resolución de este Tribunal N° 2055-E11-2010 de las 8:30 horas del 25 de marzo de 2010, folios 9 a 22); b) que la señora Ramírez López fue propuesta, en su momento, por el partido Acción Ciudadana (folios 8 y 20); c) que en sesión extraordinaria N° 137 -celebrada el 21 de mayo de 2015-, el Concejo Municipal de Tibás conoció la renuncia formulada por la señora Ramírez López a su cargo de regidora suplente (folio 1); y, d) que el señor Daniel González Chaves, cédula de identidad N° 1-1156-0058, es el candidato a regidor suplente por el partido Acción Ciudadana que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo de edil (folios 8, 23 y 24).

II.—Sobre la renuncia presentada. El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los regidores municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por ello, al haberse acreditado que la señora Cyd María Ramírez López, en su condición de regidora suplente de la Municipalidad de Tibás, renunció voluntariamente a su cargo y que su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de ese cantón, lo procedente es cancelar su credencial y suplir la vacante conforme corresponda.

III.—Sobre la sustitución de la señora Ramírez López. Al cancelarse la credencial de la señora Cyd María Ramírez López se produce una vacante, de entre los regidores suplentes del citado concejo municipal, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de éstos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda. En consecuencia, este Colegiado sustituirá a los regidores suplentes que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

Por ello, al haberse acreditado que el señor Daniel González Chaves, cédula de identidad N° 1-1156-0058, es el candidato que sigue en la nómina de regidores suplentes del partido Acción Ciudadana, que no resultó electo ni ha sido designado por este Colegiado para desempeñar una regiduría, se le designa como edil suplente de la Municipalidad de Tibás. La presente designación rige desde su juramentación y hasta el 30 de abril de 2016. Por tanto,

Se cancela la credencial de regidora suplente de la Municipalidad de Tibás, provincia San José, que ostenta la señora Cyd María Ramírez López. En su lugar, se designa al señor Daniel González Chaves, cédula de identidad N° 1-1156-0058. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. El Magistrado Sobrado González salva el voto. Notifíquese a los señores Ramírez López y González Chaves, y al Concejo Municipal de Tibás. Publíquese en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.

VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO

SOBRADO GONZÁLEZ

El suscrito Magistrado, con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal en lo referente a la renuncia de la señora Cyd María Ramírez López y su respectiva sustitución y, en ese sentido, salvo el voto por las razones que de seguido se exponen.

Conforme he externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere de aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).

La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, debido a que la Constitución Política estipula, expresamente, que “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (artículo 171). Dicha disposición resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “... carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal...”.

Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadas “conforme a la Constitución.”.

El principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:

“La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate” (García de Enterría, Eduardo, La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).

Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto ha de preferirse aquella que salve de un potencial roce constitucional (véase, en el mismo sentido, de Otto, Ignacio, Derecho Constitucional, Sistema de fuentes, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello las normas constitucionales y los principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.

La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Solo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

En el subjudice, no habiéndose invocado ni acreditado motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, el suscrito Magistrado considera que no cabe ordenar la cancelación de las credenciales de regidora suplente que ostenta la señora Ramírez López.

Luis Antonio Sobrado González.—1 vez.—Solicitud N° 34524.—(IN2015041638).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. Nº 11433-2015.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas nueve minutos del dieciséis de junio de dos mil quince. Diligencias de ocurso presentadas por Mayra del Carmen Ríos Hernández, cédula de identidad número 6-084-205, vecina de Curridabat, San José, tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento en el sentido que la fecha de nacimiento es once de agosto de mil novecientos cuarenta y nueve. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2015042057).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 43047-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.―San José, a las quince horas veinte minutos del veintitrés de abril del dos mil quince Diligencias de ocurso presentadas por José Manuel Gómez Sandoval, cédula de identidad número uno-cuatrocientos treinta y seis-doscientos sesenta y tres vecino de Desamparados, San José, tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento en el sentido que la fecha de su nacimiento es cuatro de febrero de mil novecientos cincuenta y dos. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2015042623).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Yolyana Eliuth Aguilar Gálvez, se ha dictado la resolución Nº 1969-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del cinco de mayo del dos mil quince.—Exp. N° 26964-2014. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados: ... II.—Sobre el Fondo: ... Por Tanto: Rectifíquense los asientos de matrimonio de Freddy Edmundo Lanzas González con Yolanda Elieth Aguilar Gálvez, en el sentido que el nombre de la cónyuge y los apellidos del padre de la misma son “Yolyana Eliuth” y “Aguilar García” respectivamente y de nacimiento de Royner Alexander Lanzas Aguilar, en el sentido que el nombre de la madre del mismo es “Yolyana Eliuth”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015042286).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Fátima del Socorro Pérez, no indica segundo apellido, se ha dictado la resolución Nº 2440-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cuarenta y seis minutos del veintisiete de mayo del dos mil quince.—Exp. Nº 34726-2014. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Guadalupe Grillo Pérez, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la persona inscrita son “Fátima del Socorro Pérez”, no indica segundo apellido.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015042337).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Arlen Xiomara González González, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2084-2010. Registro Civil.―Departamento Civil.―Sección Actos Jurídicos.― San José, a las catorce horas y cuarenta y nueve minutos del diez de setiembre del dos mil diez. Ocurso. Exp. N° 24549-2010. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Junior Francisco Gonzáles Gonzáles ..., en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre del mismo son “Arlen Xiomara González González” y no como se consignaron.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015042394).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Heyling Maryuri Mena Barboza, se ha dictado la resolución N° 2731-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas veinte minutos del nueve de junio de dos mil quince. Exp. N° 17797-2014. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, Rectifíquese el asiento de nacimiento de Snaider Núñez Mena, en el sentido que el nombre de la madre de la persona inscrita es “Heyling Maryuri”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015042399).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Lesbia Jubinia Rodríguez Zelaya, se ha dictado la resolución N° 4993-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y tres minutos del diecinueve de diciembre de dos mil catorce. Exp. N° 46450-2014. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Elsa Vanessa Herrera Rodríguez, en el sentido que el nombre de la madre de la persona inscrita es “Lesbia Jubinia”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015042412).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Rodrigo Abarca Abarca, se ha dictado la resolución N° 2451-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas del veintisiete de mayo del dos mil quince. Expediente Nº 13768-2015. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Rodrigo Abarca Abarca con María de los Ángeles Ortega Hidalgo, hija de Ramón Ortega Mora y Vitalina Hidalgo Vargas, en el sentido que los apellidos y el número de la cédula de identidad de la cónyuge son “Hidalgo Ortega”, “hija de Vitalia Hidalgo Ortega y nueve-cero cero setenta y tres-cero ciento cincuenta y ocho”, respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015042447).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Claro Carrillo Baltodano, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2434-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas quince minutos del cuatro de agosto del dos mil catorce. Expediente Nº 27928-2014. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de José Claro Carrillo Baltodano… en el sentido que el nombre del padre… es “Macedonio”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015042550).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Erika Patricia Quirós González y Agostinho Jorge Fernández Garcés conocido como Jorge Figueira Goncalves, se ha dictado la resolución N° 1467-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cuarenta y un minutos del veintiséis de marzo del dos mil quince. Expediente Nº 45276-2013. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquense los asientos nacimiento de Jorge Carlo Figueira Quirós; de Erick Tomás Figueira Quirós, y de Daniel Andrés Figueira Quirós, en el sentido que el nombre del padre y de la madre de las personas inscritas son “Agostinho Jorge” y “Erika Patricia”, respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015042575).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por, Gerardo Martín Díaz Salgado, se ha dictado la resolución N° 2574-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.―San José, a las ocho horas treinta minutos del tres de junio de dos mil quince. Exp. N° 7269-2014. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados: ..., II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Adriano Díaz Flores, en el sentido que la persona inscrita es registralmente hija únicamente de Verónica Flores Flores, costarricense.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015042632).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Alisa Sergueevna Bublik Bublik, mayor, casada, vendedora, ucraniana, cédula de residencia Nº 180400006419, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 133693-2014.—San José, once horas con treinta y dos minutos del veintinueve de junio del dos mil quince.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015042222).

Constance Indira De Beausset Stanton, mayor, casada, profesora, estadounidense, cédula de residencia número DI184000810411, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 4300-2012.—San José, nueve horas con cincuenta y un minutos del veintinueve de junio del dos mil quince.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015042401).

Álvaro Jhovany Báez Pérez, mayor, soltero, cajero, nicaragüense, cédula de residencia N° 155804450517, vecino de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 131907-2014.—San José, 08 de junio del 2015 .—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015042403).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el siguiente procedimiento:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000065-PROV

Servicios de consultoría para la aplicación de un plan piloto

para la validación del modelo metodológico para el sistema

de Evaluación Integral del Desempeño por Competencias

en el Poder Judicial

Fecha y hora de apertura: 27 de julio del 2015, a las 10:00 horas.

El cartel se puede obtener sin costo alguno a través de Internet, en la dirección: http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria

San José, 6 de julio del 2015.—Proceso de Adquisiciones.—Licda. Mauren Venegas Méndez, Jefa a. í.—1 vez.—Solicitud Nº 35783.—(IN2015043007).

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000049-PROV

Compra de plotter, impresora y computadores Mac

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el siguiente procedimiento:

Licitación Abreviada 2015LA-000049-PROV

“Compra de plotter, impresora y computadores Mac”

Fecha y hora de apertura: 07 de agosto del 2015, a las 10:00 horas.

El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación.  Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección: http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botón “Invitaciones”).

San José, 7 de julio del 2015.—Proceso de Adquisiciones.—Licda. Mauren Venegas Méndez, Jefa a. í.—1 vez.—Solicitud Nº 35844.—(IN2015043415).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000003-BCCR

Contratación de una empresa o profesional que brinde

el servicio de restauración y conservación de

un conjunto de 94 obras de la colección

de artes visuales del BCCR

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR) recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 24 de julio del 2015, según reloj marcador de la Proveeduría, para la Contratación de una empresa o profesional que brinde el servicio de restauración y conservación de un conjunto de 94 obras de la colección de artes visuales del BCCR.

Reunión previa: a los posibles oferentes interesados en participar en esta licitación se les invita a asistir a una reunión previa a la recepción de ofertas, la cual se realizará por única vez, el día 14 de julio del 2015, a las 10:00 horas. Esta reunión se llevará a cabo en las oficinas del Departamento de Proveeduría, en el primer piso del edificio principal del BCCR con el fin de evacuar consultas y realizar un acercamiento a las obras.

Los interesados pueden retirar el cartel en el Departamento de Proveeduría de este Banco, edificio principal, avenida central y primera, calles 2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a viernes de 9:15 a. m. a 4:00 p. m.

El cartel estará disponible en forma gratuita, en la siguiente dirección electrónica a partir del día hábil siguiente a la fecha de su publicación: http://www.bccr.fi.cr/contrataciones/

Quienes deseen participar y que adquieran el cartel por este medio deberán consignar la información que se solicita al accesar el cartel; el incumplimiento de este requisito exonera al BCCR la no comunicación de posibles Fe de Erratas y/o avisos que se puedan generar en el concurso.

San José, 6 de julio del 2015.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—O. C. N° 2015014314.—Solicitud N° 35804.—(IN2015043441).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000028-01

Contratación de una empresa para brindar

servicios operativos en la Gestión Creticia

de la Dirección General de Crédito

La Proveeduría Casa Matriz del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, hasta el 5 de agosto del 2015, a más tardar a las diez (10:00) horas, para la “Contratación de una empresa para brindar servicios operativos en la Gestión Creticia de la Dirección General de Crédito”.

El cartel puede ser retirado en la oficina de la Proveeduría General, sin costo alguno, situada en el edificio de la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica, en La Uruca a partir de esta publicación.

La Uruca, 9 de julio del 2015.—Ing. Douglas Noguera Porras, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. Nº 519306.—Solicitud Nº 35861.—(IN2015043432).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000055-01

Contratación de una empresa que brinde 5,184

(cinco mil ciento ochenta y cuatro) horas hábiles para

atender nuevos requerimientos para el sistema de

tarjetas de crédito del Banco Nacional de Costa Rica

La Proveeduría Casa Matriz del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, hasta el 29 de julio del 2015, a más tardar a las diez (10:00) horas, para la “Contratación de una empresa que brinde 5,184 (cinco mil ciento ochenta y cuatro) horas hábiles para atender nuevos requerimientos para el sistema de tarjetas de crédito del Banco Nacional de Costa Rica”.

El cartel puede ser retirado en la oficina de la Proveeduría General, sin costo alguno, situada en el edificio de la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica,  en La Uruca a partir de esta publicación.

La Uruca, 9 de julio del 2015.—Ing. Douglas Noguera Porras, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. Nº 519306.—Solicitud Nº 35860.—(IN2015043436).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

PROYECTO EXPEDIENTE DIGITAL ÚNICO DE SALUD

 (EDUS)

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2015LA-000001-1107

Contratación por entrega según demanda de equipo terminal

 bajo la modalidad de leasing para la puesta en marcha del

 Expediente Digital Único en Salud-EDUS

A los oferentes interesados en participar en el concurso antes mencionado, se les comunica que la fecha de apertura de las ofertas está programada para el día miércoles 24 de julio del 2015, a las 10:00 horas. En Oficinas Centrales de la caja piso 10 edificio Laureano Echandi, oficinas Proyecto Expediente Digital Único en Salud. Para consultas comunicarse con la Licda. Estelia Cruz Chinchilla al número de teléfono: 2539-0192, o la dirección de correo electrónico ecruzch@ccss.sa.cr, horario de lunes a jueves de 7:00 a.m. a 4:00 p.m., viernes de 7:00 a.m. a 3:00 p.m.

San José, 07 de julio de 2015.―Ing. Manuel Rodríguez Arce, MAP.—1 vez.—(IN2015043446).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000071-02

Diseño y construcción de puente vehicular de una vía en

concreto en el Asentamiento Campesino La Unión

Dirección Huetar Norte, Subregión Guatuso

Fecha y hora de apertura de la licitación: 30 de julio del 2015, a las 9:00 horas.

Los carteles podrán ser descargados en la página web de la Institución www.inder.go.cr apartado Contratación Administrativa, submenú Unidad de Compra 2. Las ofertas deberán ser presentadas en las oficinas del Área de Contratación y Suministros del Inder, edificio B, segunda planta, antes de la hora y fecha señaladas para tal efecto y la apertura se realizará inmediatamente después de concluida la recepción de ofertas. Para verificación y evaluación de ofertas, regirá el cartel original impreso que forma parte del expediente administrativo del proceso licitatorio. Consultas 2247-7514.

Licda. Karen Valverde Soto, Área de Contratación y Suministros.—1 vez.—(IN2015043290).

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000072-02

Confección de planos y construcción de instalaciones para

el empaque de plantas ornamentales en el Asentamiento

Campesino Nuevo Horizonte Dirección Huetar Caribe,

Subregión Siquirres

Fecha y hora de apertura de la licitación: 30 de julio del 2015, a las 10:00 horas.

Los carteles podrán ser descargados en la página web de la Institución www.inder.go.cr apartado Contratación Administrativa, submenú Unidad de Compra 2. Las ofertas deberán ser presentadas en las oficinas del Área de Contratación y Suministros del Inder, edificio B, segunda planta, antes de la hora y fecha señaladas para tal efecto y la apertura se realizará inmediatamente después de concluida la recepción de ofertas. Para verificación y evaluación de ofertas, regirá el cartel original impreso que forma parte del expediente administrativo del proceso licitatorio. Consultas 2247-7514

Licda. Karen Valverde Soto, Área de Contratación y Suministros.—1 vez.—(IN2015043292).

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000073-02

Construcción de acueducto en el Asentamiento Campesino

Los Reyes Dirección Huetar Norte, Subregión

Ciudad Quesada

Fecha y hora de apertura de la licitación: 30 de julio del 2015 a las 11:00 horas.

Los carteles podrán ser descargados en la página web de la Institución www.inder.go.cr apartado Contratación Administrativa, submenú Unidad de Compra 2. Las ofertas deberán ser presentadas en las oficinas del Área de Contratación y Suministros del Inder, edificio B, segunda planta, antes de la hora y fecha señaladas para tal efecto y la apertura se realizará inmediatamente después de concluida la recepción de ofertas. Para verificación y evaluación de ofertas, regirá el cartel original impreso que forma parte del expediente administrativo del proceso licitatorio. Consultas 2247-7514.

Licda. Karen Valverde Soto, Área de Contratación y Suministros.—1 vez.—(IN2015043295).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

UNIDAD REGIONAL HUETAR NORTE

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000004-06

Compra de equipos de Macintosh (computadoras)

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Huetar Norte del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 13:30 horas del 30 de julio del 2015.

Los interesados podrán retirar el “Pliego de Condiciones”, el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sito en la Marina de la Palmera de San Carlos, 150 metros al norte de RTV o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23930.—Solicitud N° 35823.—(IN2015043442).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000003-06

Compra de equipo activo, pasivo e inalámbrico

para configuración de redes telemáticas

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Huetar Norte del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del 30 de julio del 2015.

Los interesados podrán retirar el “Pliego de Condiciones”, el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sito en La Marina de la Palmera de San Carlos, 150 metros al norte de RTV o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23930.—Solicitud N° 35821.—(IN2015043444).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000033-02

Suministro de calzado de seguridad en la modalidad

de entrega según demanda

La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000033-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las Oficinas Centrales de Recope, Edificio Hernán Garrón, sita en Urbanización Tournón norte San Francisco de Guadalupe, 50 metros al este del periódico La República, hasta las 10:00 horas del día 6 de agosto del 2015.

Se les informa a los proveedores y demás interesados que los carteles únicamente estarán disponibles a través de la página WEB de Recope www.recope.go.cr.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio WEB www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2014003942.—Solicitud Nº 35874.—(IN2015043431).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000032-02

Suministro de techos flotantes para tanques

La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la Licitación Abreviada N° 2015LA-000032-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las Oficinas Centrales de Recope, Edificio Hernán Garrón, sita en Urbanización Tournón Norte, San Francisco de Guadalupe, 50 metros al este del periódico La República, hasta las 10:00 horas del 30 de julio del 2015.

Se les informa a los proveedores y demás interesados que los carteles únicamente estarán disponibles a través de la página WEB de Recope www.recope.go.cr.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio WEB www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. N° 2014003942.—Solicitud N° 35838.—(IN2015043450).

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000002-32700

Adquisición de vigas de acero estructural para elementos principales de puentes

Se avisa a todos los interesados en esta licitación, que por resolución final de adjudicación N° 2015-178, de las 14:00 horas del 2 de julio del 2015, se adjudica de la siguiente manera:

Oferta Nº 3 Aceros Abonos Agro S. A., cédula jurídica 3101530313, la línea N° 00001, por un monto total de $124.615,30 (ciento veinticuatro mil seiscientos quince dólares con treinta céntimos), todo conforme a la oferta y condiciones cartelarias.

Oferta Nº 4 Magaz S. A. cédula jurídica 0050000301, la línea N° 00002, por un monto total de $1.279.204,00 (un millón doscientos setenta y nueve mil doscientos cuatro dólares), todo conforme a la oferta y condiciones cartelarias.

Se les aclara a todos los interesados que la presente es solo el resumen final de la adjudicación y que la resolución se encuentra a disposición gratuitamente en el sistema CompraRed, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de Internet.

San José, 6 de julio del 2015.—Proveeduría Institucional.—Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 3400024443.—Solicitud Nº 35832.—(IN2015043464).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000001-PROV

Alquiler de local para alojar a los Juzgado Civil, Trabajo

 y de Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 61-15 del 2 de julio del 2015, artículo XII, se dispuso declararla infructuosa.

________

LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000015-PROV

Contratación de Servicio de Mantenimiento Correctivo de los marcos detectores de metal y máquinas de rayos X, en la modalidad según demanda

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 61-15 del 2 de julio de 2015, artículo XIII, se dispuso declararla Infructuosa.

San José, 7 de julio del 2015.—Proceso de Adquisiciones.—Licda. Mauren Venegas Méndez, Jefa a. í.—1 vez.—Solicitud Nº 35845.—(IN2015043418).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

ÁREA DE GESTIÓN DE ANÁLISIS DE COMPRAS

LICITACIÓN PÚBLICA N°2015LN-000006-DCADM

Alquiler de local para instalar una oficina de negocio

en San Francisco de Heredia

La División de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados en la licitación pública N° 2015LN-000006-DCADM Alquiler de local para instalar una oficina de negocio en San Francisco de Heredia, que la Comisión de Licitaciones Públicas mediante ACTA-734-2015 del 03 de julio del 2015, acuerda por unanimidad adjudicar la presente licitación en los siguientes términos:

A: Banco Crédito Agrícola de Cartago (en calidad de fiduciario)

CJ:4-000-001128 Representado por Arlles Te S. A. CJ 3-101-0462698

Oferta económica: monto adjudicado con paneles solares precio por metro cuadrado: $35,00 (treinta y cinco dólares 00/100) monto mensual del alquiler: $12.839,75 (doce mil ochocientos treinta y nueve dólares 75/100) monto anual del alquiler: $154.077,00 (ciento cincuenta y cuatro mil setenta y siete dólares 00/100). Monto por el plazo de prestación contractual 5 años: $770.385,00 (setecientos setenta mil trescientos ochenta y cinco dólares). Plazo de entrega del inmueble: seis meses calendario Vigencia del contrato: cinco años

Demás detalles de conformidad con el pliego cartelario, la oferta y el informe de adjudicación N° 86-2015.

San José, 07 de julio de 2015.―Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2015043470).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACÍFICO

CONTRATACIÓN DIRECTA 2015CD-000199-01

Contratación de servicios profesionales de un especialista o empresa en Mercadotecnia en el Muelle de Quepos

El Departamento de Proveeduría del INCOP comunica que la Contratación Directa 2015CD-000199-01 para la Contratación de Servicios Profesionales de un especialista o empresa en mercadotecnia en el Muelle de Quepos, fue adjudicada a oferta presentada por la señora Licda. Dunia Villalobos Rojas, por un monto de ¢3.800.000,00 (tres millones ochocientos mil colones exactos) por ser la oferta que se ajusta a los requerimientos establecidos en el Pliego de Condiciones de la Contratación, conforme criterio externado por el Lic. Edgar Gutiérrez Acuña, Administrador del Muelle Quepos.

Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. Nº 27830.—Solicitud Nº 35839.—(IN2015043468).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. TOMÁS CASAS CASAJÚS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000001-2703FRO

Contratación servicios de ambulancia para el traslado de

pacientes del Hospital Dr. Tomás Casas Casajús a

diferentes centros asistenciales de la Zona Sur

y Área Metropolitana

El Área Gestión de Bienes y Servicios del Hospital Dr. Tomás Casas Casajús, comunica a los interesados en el presente concurso, que por resolución de la Dirección Administrativa Financiera, mediante oficio HTCC-DAF-0251-2015 de fecha 18 de junio del 2015, se resuelve declarar Infructuoso el procedimiento de compra.

Para mayor información ingresar en la página Web www.ccss.sa.cr. Teléfonos 2786-4065 / 2786-8160, fax: 2786-4065.

Ciudad Cortés, miércoles 24 de junio del 2015.—Sergio Li Wong, Jefe Área Gestión de Bienes y Servicios.—1 vez.—(IN2015043242).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000014-PRI

Tanques de almacenamiento Los Guido e Higuito de Desamparados: obra 1 construcción de tanque de almacenamiento Higuito de 500m³ y obra 2

construcción de tanque de almacenamiento

 Desamparados 1000m³

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Gerencia General Nº GG-2015-643 del 6 de julio del 2015, se adjudica la presente licitación de la siguiente manera:

Oferta N° 7: Consorcio Constructora Montero S. A. - New York City S. A.

Posición 1 por un monto total con descuento de ¢109.550.185,70 colones. Para efectos presupuestarios se asigna además a este proyecto, el rubro 020 “trabajos por administración”, la suma de ¢4.000.000,00 colones.

Posición 2 por un monto total con descuento de ¢203.091.931,07 colones. Para efectos presupuestarios se asigna además a este proyecto, el rubro 020 “trabajos por administración”, la suma de ¢7.500.000,00 colones.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Licda. Jeniffer Fernández Guillén, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 6000000728.—Solicitud Nº 35866.—(IN2015043466).

FE DE ERRATAS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000005-0001600005

Reparación del túnel de congelamiento número uno de REFRINA

La Proveeduría del PIMA avisa a todos los interesados que se ha ampliado el plazo de recepción de ofertas de la Licitación Abreviada Nº 2015LA-0000005-0001600005, concurso que tiene como objetivo contratar los servicios de un proveedor que lleve a cabo la “reparación del túnel de congelamiento número uno de REFRINA”.

El nuevo plazo de recepción de ofertas vence el próximo miércoles 15 de julio a las 10:00 horas. Cualquier consulta o información adicional puede solicitarse al Tel: 2239-1233, ext. 222 o 258 con personal de Proveeduría.

Barrial de Heredia.—Ronald Miranda Villalobos, PIMA.—1 vez.—(IN2015043350).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL

N° 2015BI-000035-32700 (Aclaración al cartel)

Proyecto: Programa Red Vial Cantonal-I

Adquisición de camión-grúa telescópica

para inspección de puentes

Existe una aclaración al cartel, la respuesta a la misma está a disposición en el Sistema CompraRed. En forma gratuita en la dirección: https://www. hacienda.go.cr/compra red.

San José, 6 de julio del 2015.—Proveeduría Institucional.—Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—O. C. N° 3400024443.—Solicitud N° 35831.—(IN2015043448).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000042-PROV

(Modificación Nº 1)

Compra de bolsas con zipper para cadáveres

El Departamento de Proveeduría avisa a todo el potencial interesado a participar en el procedimiento de contratación en referencia, que se modifica el ítem 6 de la Línea N° 1 del Anexo 1 del cartel, quedando de la siguiente manera:

“6.    Medidas pueden abarcar los rangos entre 91 a 96 cm de ancho por 228,6 a 238,6 cm de largo, y un grosor igual o mayor a 8 milésimas de pulgada, sin incurrir en una afectación al servicio público que se brinda.”

Los demás términos y condiciones permanecen inalterables.

San José, 03 de julio del 2015.—Proceso de Adquisiciones.—Licda. Mauren Venegas Méndez, Jefa a. í.—1 vez.—Solicitud Nº 35764.—(IN2015042865).

LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000008-PROV

(Modificación 1 y prórroga N° 1)

Compra de reactivos y consumibles para la realización de pruebas de ADN y enfermedades de transmisión sexual,

según demanda

El Departamento de Proveeduría avisa a todos los potenciales oferentes interesados en participar en los procedimientos de contratación en referencia, que existen modificaciones y prórrogas según se detalla a continuación:

Modificación 1 y prórroga Nº 1

Licitación Pública 2015LN-000008-PROV

“Compra de reactivos y consumibles para la realización de pruebas de ADN y enfermedades de transmisión sexual, según demanda”

Existen modificaciones al cartel correspondientes a las especificaciones técnicas, las cuales estarán disponibles a partir de esta publicación en la siguiente página web: www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, por lo que la fecha de vencimiento para la apertura de las ofertas se prorroga para las 10:00 horas del 5 de agosto del 2015.

Los demás términos y condiciones permanecen inalterables.

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LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000007-PROV

(Prorroga N° 1)

Reforzamiento Estructural y Sismorresistente de los edificios de Tribunales de Justicia de Puntarenas y Nicoya

La apertura de las ofertas se prorroga para las 10:00 horas del 30 de julio del 2015.

Los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 6 de julio del 2015.—Proceso de Adquisiciones.—Licda. Mauren Venegas Méndez, Jefa a. í.—1 vez.—Solicitud Nº 35800.—(IN2015043430).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000015-01

(Prórroga N° 4)

Compra, instalación y desinstalación de hasta

17 cajas fuertes, hasta 12 buzones y hasta 4 módulos de

cajitas de seguridad de diferentes tipos con entregas por

demanda para un periodo de cuatro (4) años para las

distintas oficinas del Banco Nacional de Costa Rica

La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados en la Licitación Abreviada N° 2015LA-000015-01 lo siguiente:

Fecha y lugar de apertura de ofertas:

Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría General del Banco, situada en La Uruca, a más tardar a las diez (10:00) horas, según el reloj electrónico ubicado en este Despacho, del día 07 de agosto del 2015, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir. Si por la naturaleza de la contratación existiera la posibilidad de haber problemas de espacio, solo se permitirá el acceso primeramente de un representante por oferente y de haber subcontratista, en caso que haya espacio para todos, se permitirá su ingreso, so pena que en caso de que alguno no tenga posibilidad de entrar, se restringirá el acceso de todos en general, aplicando el principio de igualdad.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, 9 de julio del 2015.—Ing. Douglas Noguera Porras, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. Nº 519306.—Solicitud Nº 35846.—(IN2015043438).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000014-DCADM

(Prórroga núm. 2)

Adquisición y renovación de licencias de herramientas de

 seguridad informática

Se les comunica a los interesados que se prorroga de oficio, la fecha y hora para la apertura de ofertas de este concurso, para el día 28 de julio del 2015 a las 14:00 horas. Demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 07 julio de 2015.―División de Contratación Administrativa.―Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2015043469).

DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

ÁREA DE GESTIÓN Y ANÁLISIS DE COMPRAS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000019-DCADM

(Prórroga núm. 3)

Compra de solución unificada de comunicaciones

Se les comunica a los interesados que se prorroga la fecha y hora para la apertura de ofertas de este concurso, para el día 29 de julio del 2015 a las 10:00 horas. Demás condiciones y requisitos permanecen invariables. Se aclara que esta es la segunda prórroga de oficio.

San José, 07 de julio de 2015.―Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2015043471).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000022-DCADM

(Enmienda núm. 1)

Contratación de persona física o jurídica que brinde los

servicios de asesoría y acompañamiento en la implementación

de los procesos operativos diseñados por el Proyecto Modelo

de Gestión para la Competitividad del Banco Popular para la

creación de un Centro de Procesamiento Nacional para el

Crédito de Consumo e Hipotecario y Procesos Operativos de

Soporte para las Oficinas Comerciales

Se les comunica a todos los interesados en este concurso que el documento que contiene la Enmienda N° l de oficio al cartel puede ser retirado en la División de Contratación Administrativa del Banco Popular, ubicado en el sexto piso de la sede central, en Avenidas 2 y 4, Calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes de 8:15 a.m. a 4:00 p.m.

San José, 07 de julio de 2015.―Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2015043472).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LINEA DE PRODUCCIÓN DE REACTIVOS

CONCURSO N° 2015LN-000012-05101

(Aviso N° 2)

Ítem único:

Reforzamiento de Plataforma Tecnológica Institucional mediante la adquisición de 48 servidores tipo Blade, un sistema de Almacenamiento con una capacidad cruda de 200 Tera bytes y licenciamiento vmware para 20 de los 48 servidores Blade para el establecimiento de un cluster de virtualización.

Se informa a todos los interesados en participar en el concurso citado, que el mismo ha sido prorrogado para el día 4 de agosto del 2015 a las 10:00 a. m., ya que la Administración está resolviendo solicitudes de aclaraciones, presentadas por las empresas.

Para más información se puede contactar a la Línea de Producción de Reactivos con la licenciada Jéssica Bianco González, encargada o la licenciada Andrea Vargas Vargas, Jefa. El expediente electrónico se encuentra en plataforma electrónica Compr@Red.

Firma ilegible.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 6196.—(IN2015043325).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000014-05101

(Aviso N° 2)

(Dejar sin efecto trámite de compra)

Imipenem base 500 mg (como Monohidrato de Imipenem)

más Ceilastatina base 500 mg. (como Ceilastatina

Sódica). Polvo para inyección. Frasco ampolla de

120 ml. o Meropenem Anhidr.

Código: 1-10-02-4124

Se les informa a todos los interesados, en participar en el concurso antes mencionado; que en fundamento en el párrafo final del artículo 58 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, mediante resolución AABS-1498-2015; se declara sin efecto el concurso 2015LN-000014-05101 del producto Imipenem base 500 mg (como Monohidrato de Imipenem) más Ceilastatina base 500 mg. (como Ceilastatina Sódica). Polvo para inyección. Código: 1-10-02-4124. Dicho documento se encuentra disponible en el expediente electrónico del concurso en el Sistema de Compra Red. Vea detalles y mayor información del concurso; en la dirección electrónica https://www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 7 de julio 2015.— Línea de Producción de Medicamentos.―Licda. Shirley Solano Mora, Jefa a. í.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 8508.—(IN2014043327).

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2015LN-000004-2101

Placas y Tornillos para Cirugía Reconstructiva

El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia le comunica a todos los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional 2015LN-000004-2101, por concepto de Placas y Tornillos para Cirugía Reconstructiva, que la fecha para la recepción de ofertas se amplía para el día  21 de julio del 2015 a las 10:00 a.m.

Así mismo se informa que se encuentran disponibles las Modificaciones al Cartel. Mismas que se pueden adquirir en la Administración del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, ubicada 100 metros oeste del Instituto Meteorológico Nacional  o 100 metros oeste de la entrada del Servicio de Admisión costado Noroeste del Hospital.

San José, 08 de julio del 2015.―Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano.—1 vez.—(IN2015043334).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL

2015LI-000002-PRI (Circular 1)

Mejoras al sistema de abastecimiento de agua potable

de Ario, Mal País y Santa Teresa de Cóbano

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que a partir de la presente publicación podrán hacer retiro de la Circular 1.

Los documentos que conforman la Circular 1 podrán descargarse de la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA ubicado en Pavas.

Dirección Proveeduría.—Licda. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. N° 6000000728.—Solicitud N° 35834.—(IN2015043451).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000002-10 (Aclaración)

Máquinas y otros equipos de costura, tapicería y zapatería

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Cartago, informa a los proveedores interesados en participar la Licitación Abreviada 2015LA-000002-10 compra de máquinas y otros equipos de costura, tapicería y zapatería, la siguiente aclaración al cartel de la citada licitación:

Apartado 7.8 Garantía de Funcionamiento.

Esta garantía deberá tener una vigencia no menor a 24 meses para las Máquinas Industriales líneas Nos. 3, 6, 8 y 9, no menor a 12 meses para las Máquinas de Uso Doméstico líneas Nos. 2, 4, 5 y 7, no menor a 6 meses para la plancha de vapor línea N° 1 y deberá ser cubierta en el sitio donde se encuentre ubicado el equipo.

Las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23930.—Solicitud N° 35815.—(IN2015043445).

 

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PURISCAL

El Concejo Municipal de Puriscal en sesión ordinaria Nº 442 celebrada el 16 de junio 2015, acordó: Se acuerda publicar por segunda vez el Reglamento para el Otorgamiento de Licencias para la Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico de la Municipalidad de Puriscal. Esto por no haber observaciones ni modificaciones, publicado por primera vez en el Diario Oficial La Gaceta Nº 87, del 07 de mayo del 2015, se ratifica la aprobación y vigencia de dicho Reglamento, según texto publicado, para todos los efectos que corresponda. Acuerdo 06-442-2015. Acuerdo definitivamente aprobado.

Puriscal, 24 de junio del 2015.—Manuel Espinoza Campos, Alcalde.—1 vez.—(IN2015042290).

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA DEDICACIÓN

EXCLUSIVA DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

CAPÍTULO I

Definición y objetivos de la dedicación exclusiva

Artículo 1º—Se entenderá por Dedicación Exclusiva para efectos del presente reglamento, la compensación económica retribuida a los servidores municipales con grado profesional, porcentualmente sobre sus salarios base (previa suscripción de un contrato entre el servidor municipal y el alcalde), para que obligatoriamente no ejerzan de manera particular (remunerada o Ad Honórem) la profesión que sirve como requisito para desempeñar el puesto que ostente así como las actividades relacionadas con ésta, con las excepciones que se establecen en el presente reglamento.

Artículo 2º—El Régimen de Dedicación Exclusiva tiene como objetivos primordiales:

a)  Obtener del servidor de nivel profesional, su completa dedicación a la Municipalidad, para que aporte los conocimientos que se deriven de la profesión que ostenta.

b) Evitar fugas de personal que priven a la administración de funcionarios idóneos y capaces.

b) Motivar al servidor municipal a la obtención del más alto nivel académico, para realizar con mayor eficiencia las tareas que se le encomienden.

CAPÍTULO II

De los requisitos exigidos para

acogerse a la dedicación exclusiva

Artículo 3º—Para acogerse al régimen de Dedicación Exclusiva, los servidores deben cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Ser profesional con el grado de bachiller universitario como mínimo. En el caso en que el servidor ostente un título académico de una universidad extranjera, debe aportar una certificación donde conste que el título fue reconocido y equiparado por una universidad costarricense o institución educativa autorizada.

b) Laborar  para la Municipalidad en jornada completa (con la excepción que se establece en este reglamento) en un puesto en propiedad  o por tiempo definido (en forma interina o fija), si tales nombramientos han sido ininterrumpidos y han tenido una duración en forma acumulativa de seis meses como mínimo, o si hacia el futuro, el nombramiento no sea inferior a seis meses.

c)  Que la naturaleza del trabajo en que se desempeñen los servidores, esté acorde con la especialidad o énfasis del grado universitario ostentado.

d) Estar incorporado al respectivo colegio profesional cuando exista esta entidad en el área correspondiente.

e)  Firmar el Contrato de Dedicación Exclusiva con el Alcalde Municipal.

CAPÍTULO III

Aplicación de la Dedicación Exclusiva

Artículo 4º—La Municipalidad, a efecto de obtener el mejor rendimiento de los profesionales que tiene y contratará para el desempeño de aquellos puestos donde el requisito legal es poseer un grado profesional, aplicará el incentivo por dedicación exclusiva bajo los siguientes porcentajes:

a)  Un 55% sobre el salario base del puesto para los que posean el grado de Licenciatura.

b) Un 35 % sobre el salario base del puesto, para aquellos que posean el grado de Bachillerato Universitario.

Artículo 4 Bis.―La Municipalidad, a efecto de obtener el mejor rendimiento de los profesionales se reserva el derecho de aplicar la dedicación exclusiva para la Institución del profesional contratado.

CAPÍTULO IV

Del procedimiento para acogerse

al Régimen de Dedicación Exclusiva

Artículo 5º—El servidor que desee acogerse al Régimen de Dedicación Exclusiva y que cumpla con los requisitos que se señalan en el artículo N° 3 de este reglamento, deberán solicitarlo al Alcalde Municipal, por escrito y aportar la documentación requerida en original y copia, de ser aceptada la solicitud, el profesional deberá suscribir un contrato donde se compromete a prestar los servicios en forma exclusiva para el municipio y no ejercer de manera particular ninguna profesión que ostente.

Artículo 6º—El Contrato de Dedicación Exclusiva deberá ser tramitado en original para la Institución y tres copias que serán distribuidas de la siguiente forma:

a)  Primera copia para el alcalde (Institución).

b) Segunda copia para el servidor.

c)  Tercera copia para el auditor.

d) Cuarta copia para el expediente.

Artículo 7º—Una vez firmado el contrato, el servidor no podrá ejercer ninguna profesión que posea, ni realizar actividades relacionadas con éstas o con el cargo que ostente, si no es autorizado expresamente por la Municipalidad.

Artículo 8º—Después de firmado el contrato, el departamento encargado de la gestión de recursos humanos (o la Alcaldía) procederá a confeccionar la acción de personal respectiva que deberá seguir el trámite usual que rige en esta materia.

CAPÍTULO V

De la vigencia de la Dedicación Exclusiva

Artículo 9º—El servidor acogido al régimen de dedicación exclusiva mantiene la retribución y obligación que establece este reglamento cuando:

a)  Se encuentre de vacaciones.

b) Disfrute de permiso con goce de sueldo total o parcial. En este caso si el permiso es para capacitación, su contrato de dedicación exclusiva debe haber sido firmado por las partes con un mínimo de tres meses de anticipación a la fecha que rige su permiso para capacitación.

Artículo 10.—Los profesionales que estén acogidos a la dedicación exclusiva y hayan disfrutado de un permiso sin goce de salario, al regresar pueden seguir devengando el pago de dicho incentivo, siempre y cuando, el contrato esté vigente.

Artículo 11.—Los beneficios de la dedicación exclusiva, se suspenderán en el momento en que se incumpla cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 3 de este reglamento. En tal caso, la Alcaldía Municipal, previo cumplimiento del debido proceso, deberá comunicar oficialmente al departamento encargado de elaborar las planillas de pago.

Artículo 12.—El contrato de dedicación exclusiva, tiene vigencia de un año a partir de la fecha de la firma por parte de la Alcaldía y podrá ser renovado a solicitud del interesado.

CAPÍTULO VI

De las excepciones, renuncias y sanciones

Artículo 13.—El servidor que se acoja a la dedicación exclusiva está facultado para ejercer excepcionalmente su profesión en los siguientes casos:

a)  Cuando se trate de labores docentes en establecimientos de enseñanza superior oficiales o privadas, en seminarios, cursos o congresos organizados e impartidos por estos centros educativos.

b) Cuando se trate del ejercicio profesional relacionado con los asuntos personales, de los de su cónyuge o compañero(a) si convive en unión libre debidamente comprobado por una declaración jurada, ascendientes y descendientes hasta un tercer grado de consanguinidad o afinidad, siempre y cuando la actividad emanada de esta no conlleve propósitos de lucro o atente contra los intereses propios de la Municipalidad. Para acogerse a estas excepciones, el interesado deberá solicitar por escrito, señalando el tipo de trabajo que efectuará, la debida autorización a la Alcaldía Municipal.

c)  Cuando se les nombre en cargos de juntas directivas, siempre que no exista conflicto de intereses con el puesto desempeñado, salvo los casos en que por ley expresa así se establezca.

Artículo 14.—Los Profesionales que disfrutan de los beneficios de la dedicación exclusiva, podrán renunciar a dicho régimen, comunicando a la Alcaldía con un mes de anticipación como mínimo, y no podrá suscribir un nuevo contrato antes de transcurridos dos años después de haber presentado la renuncia. Si renunciaran por segunda vez, no podrán en lo sucesivo, acogerse de nuevo al beneficio. Los movimientos contemplados en este artículo tendrán que hacerse efectivos por medio de la acción de personal y deberá constar en el expediente de personal.

Artículo 15.—El incumplimiento de las disposiciones  que rigen el presente reglamento o del respectivo contrato, por parte del servidor que disfruta de los beneficios, tiene como consecuencia:

a)  La rescisión inmediata del contrato y el reintegro a la Municipalidad por parte del servidor de las sumas que haya recibido por concepto de dedicación exclusiva que se le hubieren pagado a partir de la fecha en que incurrió en el incumplimiento. En este caso el servidor no podrá firmar un nuevo contrato con la institución por un periodo de dos años a partir de la fecha de dicha rescisión.

b) La amonestación por escrito para el servidor que se acoge a las excepciones que se indican en el Art.14, y no cumpla con el procedimiento que para ello se establece. Si incurre en esta falta por segunda vez dentro del tiempo de vigencia del mismo contrato, se aplicará lo indicado en el inciso anterior.

Las medidas indicadas anteriormente, no eximen al servidor de las sanciones administrativas, civiles o penales que le puedan acarrear los actos que dieron base a la aplicación de este artículo.

CAPÍTULO VII

Otras disposiciones

Artículo 16.—Ningún servidor podrá acogerse a la dedicación exclusiva si se encuentra regido por la Ley de Incentivos a los Profesionales de Ciencias Médicas, o si está gozando de la compensación económica por prohibición del ejercicio liberal de la profesión.

Artículo 17.—Se establece como modelo de uso obligatorio para la Dedicación Exclusiva, el siguiente patrón de contrato:

CONTRATO DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA

Nosotros, _______________________________________ en condición de _______________ de la Municipalidad de La Cruz, denominado en lo sucesivo en este contrato LA MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ y el funcionario ____________________________________________, nombrado en propiedad o por tiempo definido (en forma interina o fija), denominado en lo sucesivo en este contrato SERVIDOR, con fundamento en el reglamento para la aplicación de la Dedicación Exclusiva en la Municipalidad de La Cruz, convenimos en el siguiente CONTRATO DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA, el cual se regirá por las siguientes condiciones:

PRIMERA: EL SERVIDOR se compromete, mientras estén vigentes las disposiciones legales que lo fundamentan, a prestar sus servicios en forma exclusiva a la MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ, por corresponder la naturaleza de su trabajo a la profesión que ostenta en el puesto de __________ especialidad _____________, que desempeña actualmente en el Departamento de: ______________________________ asimismo se compromete a no ejercer la profesión que motiva la firma de este contrato, excepto en aquellas actividades que el reglamento autorice. SEGUNDA: LA MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ le concede al SERVIDOR una compensación económica equivalente a un 55 % de su salario base para el grado de Licenciatura Universitaria (o un 35% para el grado de Bachiller Universitario).

TERCERA: LA MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ debe velar por el cumplimiento de las obligaciones que señala el presente contrato, sin perjuicio de las facultades de inspección que podría realizar la Auditoria Interna o en su defecto el Departamento de Recursos Humanos de la Institución, cuando así lo juzguen conveniente.

CUARTA: EL SERVIDOR se compromete bajo juramento, a cumplir con las estipulaciones de este contrato y las disposiciones del reglamento que lo regula. El incumplimiento de las citadas disposiciones, dará ocasión a que se le apliquen las sanciones contempladas en el artículo15 del presente reglamento.

QUINTA: El presente contrato rige a partir del día en que las partes lo acuerdan y firman.

Este contrato se preparará en original y dos tantos que se distribuirán de la siguiente manera.

Original alcaldía (Recursos Humanos).

Primera copia el servidor.

Segunda copia auditoría interna.

Tercera copia expediente del funcionario.

EL SERVIDOR manifiesta conocer y aceptar las disposiciones del reglamento que regula el presente contrato y sus implicaciones legales.

En fe de lo anterior y debidamente enterado de los deberes impuestos del valor y la trascendencia de lo aquí pactado, lo aceptamos y firmamos en la ciudad de La Cruz, Guanacaste a los ___________días del mes de ___________del 201____.

Por La Municipalidad                           El Servidor

                                                                  Cédula N°

Artículo 18.—El presente reglamento rige a partir de su aprobación por parte del Consejo Municipal y diez días posteriores a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Aprobado por el Consejo Municipal, según acuerdo N° 3-6 de la sesión ordinaria 08-2009, verificada por la Municipalidad de La Cruz el día 06 de marzo del 2009.

La Cruz, Guanacaste, 01 de julio del 2015.—Nury Jara Rodríguez, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(IN2015042410).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Principal, provincia de San José, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

Cajita

Nombre

Identificación

Apertura

1506

Fulvio Donato Sauteriano

1-0372-0651

28-11-2014

1909

Asociación Profesores de Educación Religiosa

3-002-051796-34

28-11-2014

2497

Héctor Trujillo Valencia

117000188303

23-01-2015

5976

Ruth Briceño Carrillo

4-0047-0054

23-01-2015

 

Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos Nos. 2212-2330 ó 2212-3923, Custodia de Valores, Oficina Principal del Banco Nacional de Costa Rica, Jefatura, Custodia y Administración de Valores OP. Marvin Hernández Ramos.

La Uruca, 23 de junio del 2015.—Proveeduría General.—Alejandra Trejos Céspedes.—O. C. Nº 519306.—Solicitud Nº 35077.—(IN2015041455).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (Artículo 1° de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en La Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de señor Carlos Alberto Badilla Ramírez, cédula 1-0582-0411.

Douglas Noguera Porras, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. Nº 519306.—Solicitud Nº 35107.—(IN2015041444).

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA SAN RAFAEL ABAJO

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica.

Cert. Nº         Monto      Plazo     Emitido          Vence       Tasa

62979935 ¢317.924,15   180    20-06-2011  20-12-2011  6.35%

Certificado emitido a la orden de Leonel Ríos Garro, cédula de identidad Nº 1-0482-0100. Emitido por la oficina 904 San Rafael Abajo, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 02 de julio del 2015.—Alejandra Castro Zúñiga, Plataformista.—Leonel Ríos Garro, Solicitante.—(IN2015042432).

INSTITUTO COSTARRISENCE DE TURISMO

COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL DE MARINAS

Y ATRACADEROS TURÍSTICOS

Guía de procedimiento para la legalización de atracaderos turísticos existentes

Objetivo General: Establecer las guías de procedimientos por parte de la CIMAT para la legalización de los atracaderos turísticos existentes al amparo del transitorio I, Ley 7744 y su Reglamento.

Objetivo secundario: Simplificar los procedimientos y requisitos para la legalización de los atracaderos turísticos existentes conforme con los acuerdos tomados por el Consejo Director de la CIMAT, en las sesiones ordinarias N° 09-2013 del 19 de junio del 2013 y la N° 06-2014 del martes 8 de julio del 2014.

Alcance: Se aplicarán para todas aquellas obras tales como muelles fijos, flotantes, rampas, necesarias para permitir el embarque de turistas y que se encuentran operando en zonas costeras, embalses, ríos, lagos y canales navegables, fuera del Patrimonio Natural del Estado y ecosistemas coralinos.

Las guías están  basadas en las sesiones de trabajo de la Unidad Técnica, y con la participación de la Comisión Plenaria de la SETENA y el criterio de la Asesoría Legal del ICT.

En cumplimiento al Transitorio I, se pretende simplificar el proceso de legalización y operación de los atracaderos existentes, estableciendo condiciones especiales y limitaciones para el otorgamiento de la concesión, como la implementación de un Plan de Mejoras específico para cada atracadero, tiempo para desarrollar las mejoras, plazos de concesión de 5 años, cláusulas con el compromiso de elaborar los estudios necesarios para demostrar que las instalaciones son cómodas y seguras, etc.

Guía del procedimiento de la CIMAT: Son las etapas que debe cumplir la CIMAT por medio de asesoría y acompañamiento al interesado para poner a derecho las instalaciones bajo la figura de atracadero turístico al amparo de la Ley 7744 Concesión y Operación de Marinas y Atracaderos Turísticos. Que comprende lo siguiente:

1.  Notificación de la CIMAT.

2.  Realizar la inspección al atracadero y emitir el respectivo informe técnico.

3.  Responder la solicitud de consulta inicial con base al informe técnico.

4.  Responder la solicitud de viabilidad técnica (recomendación de la concesión ante la Municipalidad).

5.  Emitir el visado de los planos constructivos que incluya lo existente y el plan de mejoras.

6.  Fiscalización de las obras constructivas.

7.  Recepción de las obras finalizadas.

8.  Revisión y aprobación del Reglamento Interno del Atracadero.

9.  Fiscalización en la etapa operativa.

10.  Procedimientos por incumplimiento.

Notificación: En vista que el plazo de los 24 meses otorgados por el TRANSITORIO para iniciar el trámite de aprobación de la concesión y el permiso de operación correspondiente, rige a partir del 20 de febrero del 2014, es necesario notificar CUANTO ANTES a los dueños de atracaderos sobre los alcances del transitorio y la guía de procedimientos para legalizarse.

Inspección del atracadero e informe técnico: La Unidad Técnica en la visita utilizará una “guía de inspección” para recolectar información acerca de las instalaciones y servicios existentes así como de posibles deficiencias  encontradas en el atracadero. Dicha guía servirá para la elaboración del informe de inspección del atracadero e insumo para la respuesta a la consulta inicial.

Guía del procedimiento del usuario: Son las etapas que debe cumplir el interesado con la asesoría y acompañamiento de la CIMAT que le permitirá poner a derecho sus instalaciones bajo la figura de “atracadero turístico” al amparo de la Ley 7744 Concesión y Operación de Marinas y Atracaderos Turísticos. Que comprende lo siguiente:

1.  Trámite de la consulta inicial.

2.  Trámite de la viabilidad técnica ante la CIMAT

3.  Trámite para el otorgamiento del contrato de la concesión ante la Municipalidad.

4.  Trámite del visado de planos constructivos que incluya lo existente y el plan de mejoras.

5.  Realización de las mejoras constructivas, debe de presentar informes de avance de la construcción.

6.  Solicitud de recepción de la obras ante la CIMAT.

7. Trámite del Reglamento Interno del Atracadero ante la CIMAT.

8.  Trámite de permisos y autorizaciones ante diferentes instituciones estatales.

9.  Presentación de informes operacionales ante la CIMAT.

Consulta inicial: Durante la visita a las instalaciones se le explicará al interesado sobre los trámites a seguir para la legalización del atracadero, procurando que presente en ese momento, el trámite de la Consulta Inicial, conforme al artículo 28 y 29 del Reglamento. Para ello, el interesado llenará y firmará una solicitud de consulta inicial conforme a un formulario de solicitud que se le entregue y el apoyo por parte de la CIMAT.

Plan de mejoras: El interesado debe elaborar el plan de mejoras del atracadero con base en las indicaciones señaladas en la respuesta de la consulta inicial, a fin de garantizar la seguridad y comodidad del servicio a los usuarios y la estabilidad de las obras durante el plazo de la concesión, conforme los requerimientos de la Ley 7744 y su Reglamento. Asimismo, debe de adjuntar un cronograma de las obras y trámites a realizar con los plazos de cumplimiento de cada uno de ellos.

Viabilidad Técnica CIMAT: Resuelta la Consulta Inicial, el interesado deberá presentar la siguiente documentación, según el artículo 5 de la Ley 7744:

Solicitud formal firmada por el interesado, quien en caso de ser persona jurídica debe aportar certificación de personería con menos de tres meses de emitida.

B. Documentos y planos del atracadero.

B.1  Descripción detallada del atracadero existente, donde se haga referencia a las instalaciones, servicios que presta y número y tipo de embarcaciones.

B.2  Plan de mejoras que incluya un cronograma de ejecución de las obras y de los trámites correspondientes, con los plazos de tiempo por cada uno de ellos,

B.3  Ubicación geográfica del atracadero existente, en hoja cartográfica del Instituto Geográfico Nacional a escala 1:50000 y su indicación en coordenadas oficiales.

B.4  Un Juego de planos, firmados por un profesional  responsable e incorporado al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, donde se ubique, describa y detalle claramente todas las obras existentes que se ubican tanto en la zona marítima (obras para el atraque y amarre de embarcaciones) como costera (Acceso público, área de parqueo, instalación sanitaria para uso público, sistema de tratamiento de aguas residuales y desechos sólidos, medios de varado y botadura, cualquier otra edificación existente). Además de cualquier obra contemplada en el Plan de Mejoras.

B.5  Plano de Agrimensura del área a solicitar en concesión, conforme lo solicita la Subdirección Catastral del Registro Inmobiliario.

B.6  Disponibilidad de energía eléctrica. 

B.7  Disponibilidad de agua potable por parte del administrador del acueducto o copia de la concesión de agua correspondiente.

B.8  Declaración, firmada por un biólogo marino incorporado al Colegio de Biólogos e inscrito en el registro de Consultores Ambientales de la SETENA donde se manifieste que no existen ecosistemas coralinos dentro del área a solicitar en concesión, sustentada con elementos técnicos básicos por medio de buceo. Con aprobación de la Secretaría Ejecutiva del SINAC.

B.9  Avaluó actualizado de las obras existentes del atracadero (con no más de un año de realizado). Elaborado por la Municipalidad o Ministerio de Hacienda.

C. Viabilidad Ambiental según el procedimiento simplificado establecido por la SETENA.

D. Anexos.

D.1 Copias certificadas por notario de todos los permisos o autorizaciones que se le otorgaron o copia simple con el original para su constatación.   

D.2 Registro fotográfico de las instalaciones existentes.

Se podrá entregar cualquier otra información o documentos, que el interesado estime conveniente y que permitan a la CIMAT una mejor comprensión de su atracadero, sin que por ello se elimine alguno de los requisitos solicitados con anterioridad. El interesado deberá presentar los documentos impresos en original y una versión en formato digital en pdf.

La CIMAT verificará que el interesado se encuentre al día en el pago de las cuotas obrero patronal de la Caja Costarricense del Seguro Social, FODESAF y el pago de impuestos a las Personas Jurídicas. Asimismo, realizara las consultas para determinar si el área de concesión se ubique en zonas de  Patrimonio Natural del Estado.

En lagos, ríos, canales y embalses navegables, la CIMAT deberá coordinar con el ente administrador e informará al interesado de los resultados obtenidos.

La CIMAT contará con un plazo de cuarenta y cinco días hábiles, prorrogable por un plazo igual por una única vez, contado a partir del día siguiente a la recepción de todos los documentos requeridos, para aprobar o rechazar de forma obligatoria, expresa y razonada, la solicitud de Viabilidad Técnica que se gestione.

Dentro de los primeros veinte días hábiles, la Unidad Técnica de la CIMAT podrá solicitar las aclaraciones y adiciones, que considere técnicamente necesarias con su respectiva justificación. Para ello, el interesado tendrá un plazo de quince días hábiles, prorrogables por un plazo igual una única vez, para cumplir los requerimientos de la CIMAT. Una vez presentadas éstas, conforme lo solicitado y se obtenga la viabilidad ambiental según el procedimiento simplificado establecido por la SETENA, la Dirección Ejecutiva elevará el caso al Consejo Director para conocimiento y aprobación de la Viabilidad Técnica del atracadero. La CIMAT contará con el plazo restante para notificar la resolución al interesado al medio señalado.

Otorgamiento e inscripción del contrato de concesión: A partir de la notificación de la resolución administrativa sobre la Viabilidad Técnica favorable de la CIMAT, el interesado debe presentar ante la Autoridad respectiva, según corresponda, la solicitud de concesión para el atracadero junto con todos los requisitos enumerados en los incisos a) y b) del artículo 8, de la Ley de Concesión y Operación de Marinas y Atracaderos Turísticos.

Para el trámite del contrato de concesión, se debe seguir el procedimiento establecido en la Sección III, Trámite de Concesión, artículos 35, 37, 38, 39, 40 y 41; así como la Sección IV, Contrato de Concesión, artículo 42, todos del Reglamento a la Ley 7744.

Visado planos constructivos: Una vez otorgada e inscrita la concesión, en caso que la Resolución de CIMAT lo indique, el concesionario contará con el plazo establecido para presentar ante la CIMAT los documentos necesarios para el trámite de visado de planos de las obras existentes y de las que fueron definidas dentro del plan de mejoras, conforme lo establece los artículos 53, 54 y 55 del Reglamento.

Fiscalización etapa constructiva de las mejoras y recepción de obras: Conforme lo establece el artículo 57 del Reglamento, el concesionario debe comunicar a la CIMAT, la fecha de inicio de obras con 10 días hábiles de anticipación a fin de programar las inspecciones correspondientes.

La CIMAT verificará el avance de las obras conforme al plan de mejoras y su cronograma de ejecución. El interesado a su vez deberá de presentar ante la CIMAT  informes de avance de dichas obras.

Según artículo 60, una vez concluidas las mejoras, el concesionario debe solicitar por escrito a la Municipalidad que corresponda y a la CIMAT, la recepción formal del atracadero. Tanto la CIMAT como la Municipalidad de la jurisdicción respectiva,  realizarán una visita conjunta al sitio, donde técnicamente corroborarán que las obras se ajusten a lo señalado en el contrato de concesión, en tal caso, ambas entidades emitirán un oficio de recepción de obras.

Reglamento interno del atracadero: Conforme al artículo 62 del Reglamento, los atracaderos deben contar con un Reglamento Interno aprobado por la CIMAT, el cual deberá contener como mínimo los planes preventivos y de mitigación para situaciones de emergencia como incendio, derrames de combustibles, hundimiento de embarcaciones, búsqueda y rescate, indicando el equipo con que se cuenta para atenderlas

Permisos de instituciones gubernamentales: La Municipalidad del sector, en apego al ordenamiento jurídico vigente, deberá otorgar la licencia  para el funcionamiento del atracadero turístico, artículo 61 del Reglamento.

En caso que no se cuente con el permiso por parte del Ministerio de Salud, el concesionario deberá gestionar ante el Ministerio de Salud el otorgamiento del correspondiente permiso sanitario de funcionamiento de acuerdo al Reglamento General para el otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud.

Fiscalización etapa operativa: En cumplimiento a los deberes de fiscalización, control y vigilancia permanente que le establece la Ley 7744 y su Reglamento a la CIMAT, dichas instalaciones serán visitas permanentemente. El administrador del atracadero deberá entregar ante la CIMAT un informe operacional sobre las principales labores y servicios brindados, conforme al artículo 63.

Procedimientos en casos de incumplimiento:

a)  Finalizado el  periodo de tiempo establecido en el transitorio, para aquellos atracaderos existentes, que no hayan realizado ningún tipo de trámite ante la CIMAT, se procederá a la notificación a las instituciones estatales correspondientes, de la finalización del transitorio y del estado de incumplimiento, con el fin de que procedan conforme a la normativa vigente.

b) Si se establece que el atracadero existente está ubicado en un área de Patrimonio Natural del Estado, o se determina que se encuentran ecosistemas coralinos dentro del área a solicitar en concesión, le corresponderá al SINAC tomar las medidas correspondientes. Están exentos aquellos atracaderos situados en ríos, embalses, lagos y canales navegables. (Ver artículo N° 6 del reglamento)

c)  En caso que el concesionario incumpla con el plan de mejoras en el plazo determinado sin plena justificación, se procederá a comunicar a la Municipalidad correspondiente el inicio de cancelación de la concesión por incumplimiento.

d) En el caso de que la segunda prórroga finalice para el usuario en el trámite de la viabilidad técnica ante la CIMAT, sin que haya cumplido con los requerimientos exigidos, se procederá a archivar la solicitud de viabilidad técnica.

Anexos: Forman parte de esta Guía, los formularios de solicitud de consulta inicial e inspección, viabilidad técnica y visado de planos constructivos.

Ing. Oscar Villalobos Charpentier, Dirección Ejecutiva.—1 vez.— O. C. Nº 16.—Solicitud Nº 35260.—(IN2015041465).

Formato para los Informes de Avance de Construcción Marinas y Atracaderos Turísticos

Conforme al art. 58 del Reglamento a la ley 7744, se sugiere el siguiente esquema para la presentación de los informes de avance de obras. Es de carácter orientador por lo que a criterio del profesional se podría adicionar mayor información que demuestre el buen avance de las obras en apego a las aprobaciones otorgadas.

1   Portada

1.1  Nombre de Marina o Atracadero

1.2  Obra específica

1.3  Fecha de informe y número de informe

1.4  Firma de responsable del informe

2   Introducción

2.1  Información general del Proyecto

A. Etapa/Fase del Proyecto:

B. Contratante:

C. Diseñador:

D. Contratista:

E.  Inspección:

F.  Plazo construcción en meses, semanas y días

G. Fecha de inicio según cronograma:

H. Fecha de finalización según cronograma:

2.2  Personal técnico:

A. Marina / Atracadero:

a.  Gerente de Construcción

b.  Director Obras Marinas

c.  Responsable de diseño

d.  Seguimiento en sitio

e.  Otros:

B. Constructora:

a.  Director Técnico 

b.  Ingeniero Residente 

c.  Otros:

2.3  Descripción general del proyecto

3   Avance constructivo

3.1  Personal y equipo

3.2  Programa de trabajo

3.3  Actividades del mes

3.4  Actividades próximo mes

3.5  Obras sin ejecutar

4   Análisis de los Resultados

Referirse a los resultados del control de calidad

5   Reporte de Gestión ambiental

5.1  Debe referirse al seguimiento ambiental sobre los compromisos ambientales adquiridos ante SETENA y sobre las particularidades ambientales que se vayan suscitando.

5.2  Nombre de regente ambiental

6   Modificaciones

Indicar los detalles de cualquier modificación que se ejecute bajo previa autorización de CIMAT.

Para que entren en operación los servicios dispuestos en una etapa, deberán de contar con los permisos respectivos y copiarlos a la CIMAT y también para obras que entren en operación antes de la finalización de la etapa.

7   Acontecimientos

Informar sobre todos aquellos eventos sustanciales que alteren la ruta de desarrollo de la obra.

8   Mejoras técnicas

Inconvenientes técnicos que implicaron cambios en el diseño y que fue indicado en bitácora.

9   Posibles Anexos a presentar

9.1     Planta de diseño georeferenciada

9.2     Esquema de avance

9.3     Programa de trabajo

9.4     Archivo fotográfico

9.5     Copia de análisis de laboratorio

9.6     Otros

Ing. Oscar Villalobos Charpentier, Dirección Ejecutiva.—      1 vez.—O. C. Nº 16555.—Solicitud Nº 35257.—(IN2015041468).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se le comunica a Armando Antonio Álvarez Ferreira, que por resolución de la representación legal de esta oficina local de las catorce horas del diecisiete de junio del dos mil quince, se inició proceso de protección en sede administrativa a favor de las personas menores de edad Breyner Francisco Álvarez Méndez y Gilberth Jesús Méndez Agüero, en la cual se dispuso medida de abrigo temporal y seguimiento de la situación. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Santiago de Puriscal, Barrio Corazón de Jesús, 350 metros al norte de la Estación de Bomberos, frente al estadio municipal. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal de la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el diario oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° 142-00025-2014.—Oficina Local de Puriscal.—Lic. Liu Li Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000054.—(IN2015041338).

Se le comunica a María Mireya Mora Castro, la resolución de las ocho horas del quince de junio del dos mil quince, deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber además que contra las indicadas resoluciones procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución el cual deberán interponer ante  esta representación legal de la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el diario oficial en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLPU-00086-2014.—Oficina Local de Puriscal.—Lic. Liu Li Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000054.—(IN2015041339).

Se le comunica a María Mireya Mora Castro, que por resolución de la representación legal de esta oficina local, de las ocho horas del veintidós de mayo del dos mil quince, se inició proceso de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad Eduardo Fabricio Picado Mora, en la cual se dispuso medida de cuido provisional y seguimiento de la situación. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Santiago de Puriscal, Barrio Corazón de Jesús, 350 metros al norte de la Estación de Bomberos, frente al Estadio Municipal. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLPU-00086-2014.—Oficina Local de Puriscal.—Lic. Liu Li Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000054.—(IN2015041340).

A, Bernabé Rivera Reyes y Blanca García Mejía, se le comunica la resolución de la Oficina Local de Naranjo, de las 08:30 horas del día 17 de junio de 2015, que ordena el cuido provisional de la hija de ambos Alizon Junieths Rivera García, bajo la responsabilidad de la señora Cipriana Rivera Pere y la atención de la disciplina de psicología a favor de la citada niña. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto Nº 11302-2002, de las 15:41 horas de 27 de noviembre de 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber que contra dicha resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse en el plazo de 2 días hábiles, contadas a partir de la notificación, ante el mismo Órgano, quién lo elevara para su resolución ante la Presidencia Ejecutiva, ubicada trescientos metros al sur de la Casa Matute Gómez, Barrio Luján, San José. Será inadmisible el recurso interpuesto pasado el plazo establecido. Expediente Nº OLNA-00102-2015.—Oficina Local de Naranjo.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000054.—(IN2015041341).

A quien interese, se le comunica la resolución de la Oficina Local de Naranjo, de las 15:00 horas del día 16 de junio de 2015, que da inicio al Proceso Especial de Protección a favor de la persona menor de edad Cristian Andrey Pereira García. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto Nº 11302-2002, de las 15:41 horas de 27 de noviembre de 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber que contra dicha resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse en el plazo de 2 días hábiles, contadas a partir de la notificación, ante el mismo Órgano, quién lo elevara para su resolución ante la Presidencia Ejecutiva, ubicada trescientos metros al sur de la Casa Matute Gómez, Barrio Lujan, San José. Será inadmisible el recurso interpuesto pasado el plazo establecido. Expediente Nº OLNA-00173-2015.—Oficina Local de Naranjo.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director.—O. C. N° 38036.—Solicitud N° 15000054.—(IN2015041342).

Asigifredo Rodríguez Campos y Ericka Navarro Mora, se le comunica la resolución de la Oficina Local de Naranjo, de las 10:00 horas del día 15 de junio de 2015, que da inicio al Proceso Especial de Protección a favor del hijo de ambos Yandel Darío Rodríguez Navarro. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto Nº 11302-2002, de las 15:41 horas de 27 de noviembre de 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber que contra dicha resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse en el plazo de 2 días hábiles, contadas a partir de la notificación, ante el mismo Órgano, quién lo elevara para su resolución ante la Presidencia Ejecutiva, ubicada trescientos metros al sur de la Casa Matute Gómez, Barrio Luján, San José. Será inadmisible el recurso interpuesto pasado el plazo establecido. Expediente Nº OLNA-00179-2015.—Oficina Local de Naranjo.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000054.—(IN2015041343).

Al señor Starlen Manuel Vado Solórzano, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución inicio del proceso especial de protección y dictado de medida de protección de cuido provisional de las 15:40 horas del 25 de marzo del año 2015 a favor de la persona menor de edad Daniela Vado Vargas. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. El recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: OLPO-00142-2014.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000051.—(IN2015041345).

A la señora Rosa María Quesada Jiménez, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución de inicio del proceso especial de protección y medida de cuido provisional de las 11:00 horas del 12 de mayo del 2015 a favor de la persona menor de edad Yilber Antonio Quesada Jiménez, Brayan Antonio Quesada Jiménez y Jahely María Torres Quesada. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: OLPO-00012-2015.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000051.—(IN2015041346).

A la señora Odili de los Ángeles López Briones, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución de inicio del proceso especial de protección y medida de cuido provisional de las 09:00 horas del 12 de mayo del 2015 a favor de la persona menor de edad Noris Esther López Briones. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: OLPO-00013-2015.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000051.—(IN2015041347).

Al señor José Ascención Núñez Torres, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución inicio del proceso especial de protección de las 08:00 horas del 08 de mayo del año 2015 a favor de la persona menor de edad Itan Emir Núñez Castillo y José André Núñez Castillo. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. El recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta Expediente Administrativo: OLPO-00006-2015.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000051.—(IN2015041348).

A quien interese; se comunica la resolución de las 09:00 horas del 28 de mayo del 2015 sobre la Declaratoria Administrativa de Abandono a favor de la persona menor de edad Dawer Andrés Arias Carby en el hogar de los señores Faustino Angulo Aguilar y Catalina Fajardo Fajardo. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: 731-00017-2012.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000051.—(IN2015041349).

A la señora Andrea Mariam Castillo González, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución de inicio del proceso especial de protección y medida de cuido provisional de las 14:00 horas del 27 de mayo del 2015 a favor de la persona menor de edad Rhenesmy Kahomy Hall Castillo. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: OLPO-00023-2013.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000051.—(IN2015041350).

A, José Antonio Paniagua Paniagua, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las trece horas del primero de junio del año en curso, en la que se resuelve: I) Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II) Se ordena ubicar a las personas menores de edad Marta Azucena y José Antonio ambos de apellidos Paniagua Martínez, bajo el Cuido Provisional de la señora Jerónima Valle Méndez, quien deberá acudir a este Despacho a aceptar el cargo conferido. IV) La presente medida vence el día primero de diciembre del año dos mil quince, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de las personas menores de edad. V) Se ordena al área psicológica de este despajo realizar una investigación ampliada de los hechos, en un plazo máximo de 25 días naturales. VI) Se le ordena a la señora Marta Lorena Martínez Valle, someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, a través del área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. VII- La progenitora señora Marta Lorena Martínez Valle podrá visitar a sus hijos en la casa de habitación de la guardadora, todos los domingo de nueve a doce medio día. VIII) Brindar atención psicológica a las PME por el maltrato que han sufrido y fortalecer a la progenitora. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. OLGR-00166-2015.—Oficina Local de Grecia, 02 de junio del 2015.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000051.—(IN2015041351).

Se le comunica a Enso Rodríguez Bailey la resolución de las ocho horas del tres de junio del dos mil quince, que es declaratoria de adoptabilidad de Esther Rebeca Rodríguez Wrigth. En contra de la presente resolución proceden los recursos de revocatoria con apelación en subsidio para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de tres días después de notificada. El de revocatoria lo resolverá el órgano que dictó la resolución y el de apelación se elevará ante el Jerarca Institucional, y la resolución de las de las quince horas del 5 de mayo del 2014, que ubica a Esther Rebeca en una alternativa de protección privada. En contra de esta resolución procede solamente el recurso de apelación para ante el Superior dentro del plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Exp. N° 112-000157-2012.—Oficina Local de Guadalupe, 3 de junio del 2015.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000051.—(IN2015041352).

Se le comunica la Resolución Administrativa de las siete horas treinta minutos del día diez de abril del año dos mil quince, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se resuelve Medida de Protección de Cuido Provisional, a favor de las personas menores de edad Noriel Bejarano Montezuma y Yahaira Bejarano Gallego, en la que se ordena ubicar a la persona menor de edad en el Hogar Solidario Comunal de los señores Kropf Yoder, a fin de que se le brinde cuido, protección, estabilidad, atención, hogar, así como todos los cuidados que requiere una persona menor de edad. Se les notifica por medio de Edicto al progenitor por cuanto se desconoce el paradero del mismo. Plazo para interponer Recurso de Apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de éste Edicto en el Periódico Oficial La Gaceta. Expediente número OLCB-000065-2015.—Oficina Local de San Vito, Coto Brus, 25 de mayo del año 2015.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000051.—(IN2015041354).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A quien interese, se le comunica la resolución administrativa de las once horas del siete de mayo del dos mil quince, que se declara en Estado de Abandono Administrativo de la persona menor de edad Shannyn Barros Araya, y se deposita en el hogar de la señora Judith Zúñiga Gutiérrez. Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este Despacho, dentro del tercer día siguiente a la tercera publicación de este edicto. Expediente PANI: OLAL-00026-2015. Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000055.—(IN2015042637).

Al señor Daniel Guerrero Olivares, se le comunica la resolución de las trece horas cincuenta minutos del veintiséis de mayo del dos mil quince, que ordenaron inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y Dictado de Cuido Provisional en Situación de Riesgo de las personas menores de edad Danny Stiwarth Guerrero Chacón, Litzy Dalay Vásquez Chacón y José David Vásquez Chacón y se ordena dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, de Cuido Provisional, en el hogar familiar de su abuela materna la señora Ana Ligia Molina Hernández. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLSCA-00111-2014. Oficina Local San Carlos.—Lic. Ernesto Romero Obando, Órgano Director DEL Procedimiento.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000055.—(IN2015042638).

Al señor José María Rodríguez Zúñiga, se le comunica la resolución de las nueve horas y cuarenta minutos del veintisiete de mayo del dos mil quince, que ordenaron inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y Dictado de Medida de Cuido Provisional de la persona menor de edad Ana Catalina Rodríguez Jiménez y se ordena la permanencia del menor en el hogar Recurso Familiar y bajo los cuidados y protección de los señores Mario Jiménez Céspedes y Neyvin María Mejías Salazar. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLSCA-00034-2015. Oficina Local San Carlos.—Lic. Ernesto Romero Obando, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000055.—(IN2015042639).

Al señor Marlyn Ortega Murillo se le comunica la resolución de las diecisiete horas veinte minutos del doce de mayo del dos mil quince, que ordenaron inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa de las personas menores de edad Brayan José, Jocelyn, Silvana Daniela todos Ortega Rivas y Josué Rivas Valle, y se ordena dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLSCA-00709-2014. Oficina Local San Carlos.—Lic. Ernesto Romero Obando, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000055.—(IN2015042641).

A la señora Patricia Álvarez Muñoz, se le comunica la resolución de las dieciocho horas del treinta de mayo del dos mil quince, que ordenaron Revocación Parcialmente Medida de Protección de Cuido Provisional y Archivo del Proceso Especial de Protección de la persona menor de edad Eliceo Zamora Álvarez y se ordena revocar parcialmente la resolución de las catorce horas del veinte de marzo del dos mil quince, únicamente en cuanto al joven Eliceo Zamora Álvarez, y archivar el proceso Especial de Protección, toda vez que el joven se encuentra bajo los cuidados de su padre el señor Esvin Mauricio Zamora Sánchez. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLSCA-00687-2014. Oficina Local San Carlos.—Lic. Ernesto Romero Obando, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000055.—(IN2015042642).

A, Alicia de los Ángeles Soto Segura, se le comunica la resolución de la Oficina Local de Naranjo, de las 15:30 horas del día 29 de mayo de 2015, que da inicio al Proceso Especial de Protección con dictado de Medida de Protección de Orden de Internamiento a centro especializado para rehabilitación por drogadicción a favor de su hijo Manuel Santiago Segura Soto. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto Nº 11302-2002, de las 15:41 horas de 27 de noviembre de 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber que contra dicha resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse en el plazo de 2 días hábiles, contados a partir de la notificación, ante el mismo Órgano, quién lo elevará para su resolución ante la Presidencia Ejecutiva, ubicada trescientos metros al sur de la Casa Matute Gómez, Barrio Luján, San José. Será inadmisible el recurso interpuesto pasado el plazo establecido. Expediente Nº OLNA-00137-2015. Oficina Local de Naranjo.—Licda. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000055.—(IN2015042644).

A, Luis Alfonso Córdoba Flores, se le comunica la resolución de las ocho horas cuarenta minutos del catorce de enero del dos mil quince, misma que ordena Medida Especial de Protección de Cuido Provisional en Familia Sustituta, hogar conformado por la tía biológica, señora Ana Julia Córdoba Flores, en beneficio de la persona menor de edad Reina Elizabeth Mendoza, hasta tanto administrativamente se disponga otra cosa, dicha medida tiene plazo de seis meses, siendo su fecha de vencimiento el día catorce de julio del dos mil quince. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA 00185-2014. Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000055.—(IN2015042645).

A, Marta Elizabet Mendoza, se le comunica la resolución de las ocho horas cuarenta minutos del catorce de enero del dos mil quince, misma que ordena Medida Especial de Protección de Cuido Provisional en Familia Sustituta, hogar conformado por la tía biológica, señora Ana Julia Córdoba Flores, en beneficio de la persona menor de edad Reina Elizabeth Mendoza, hasta tanto administrativamente se disponga otra cosa, dicha medida tiene plazo de seis meses, siendo su fecha de vencimiento el día catorce de julio del dos mil quince. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA 00185-2014. Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000055.—(IN2015042647).

A la señora Sandra Tatiana Granados Alvarado, se le notifica la resolución de las ocho horas del veintiséis de mayo del dos mil quince, se resolvió: El Cuido Provisional de la persona menor de edad Gerald Gustavo Calderón Granados, bajo responsabilidad de la abuela materna señora María de los Ángeles Zúñiga Quirós, cédula 3-0290-0279, lo anterior por un plazo máximo de seis meses, mientras no sea revocado en vía administrativa o judicial. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente: 115-0077-2014. Oficina Local de Alajuelita.—Licdo. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000056.—(IN2015042655).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

D.E. N° 852-373-2015.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 9 horas del 15 de junio de 2015. Por haberse disuelto mediante sentencia 315-2011 de las 15 horas del 28 de noviembre del 2011, por el Juzgado de Trabajo de San Carlos, la Cooperativa de Usuarios de Transporte y Servicios Complementarios de Limón R.L., (COOPELIMON R.L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución N° 373 del 23 de octubre de 1995 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Alejandro Marín Pacheco, cédula de identidad 1-625-756 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad N° 2-224-244, en representación del INFOCOOP y al señor Gilberto Pepgrave Argüello, cédula de identidad N° 4-079-748, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.

Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—O. C. N° 35667.—Solicitud N° 35204.—(IN2015041654).

D.E. N° 851-1141-2015.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 9 horas del 15 de junio de 2015. Por haberse disuelto mediante sentencia 623-2013 de las 9 horas del 11 de diciembre del 2013, por el Juzgado de Trabajo de Cartago, la Cooperativa Autogestionaria de Productores Orgánicos de Tierra Blanca de Cartago R.L., (COOPEPOTB R.L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución N° 1141 del 21 de abril de 1999 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Alejandro Marín Pacheco, cédula de identidad N° 1-625-756 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad N° 2-224-244, en representación del INFOCOOP y al señor Melvin Núñez Víquez, cédula de identidad N° 1-0845-0061, en representación de los asociados.  Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.

Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—O. C. N° 35667.—Solicitud N° 35203.—(IN2015041657).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

D. E. Nº 854-2015.—A las quince horas del 15 de junio de 2015. Se informa a todos los interesados que el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) va a conformar la Comisión Liquidadora de la Cooperativa de Pescadores del Litoral Atlántico, R.L. (COOPEPESLA R. L.) y dado que resulta necesario según la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, que uno de sus integrantes haya sido asociado a la cooperativa, se cita a todas las personas que fueron asociadas a COOPEPESLA R. L, y que tengan interés en formar parte de su Comisión Liquidadora, para que dentro de un término no mayor a quince días hábiles contados a partir de esta publicación, se apersonen a las oficinas de este Instituto, situadas en San José, Barrio México, avenidas 5 y 7, sobre calle 20. En caso de no apersonarse ningún interesado, este Instituto hará el nombramiento correspondiente. Publíquese.

Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.— O. C. N° 35667.—Solicitud N° 35206.—(IN2015041646).

D. E. Nº 853-2015.—A las quince horas del 15 de junio de 2015. Se informa a todos los interesados que el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) va a conformar la Comisión Liquidadora de la Cooperativa de Servicios Múltiples Colonias Blanca y Libertad, R.L. (COOPELIBERBLANCA R. L.) y dado que resulta necesario según la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, que uno de sus integrantes haya sido asociado a la cooperativa, se cita a todas las personas que fueron asociadas a COOPELIBERBLANCA R. L, y que tengan interés en formar parte de su Comisión Liquidadora, para que dentro de un término no mayor a quince días hábiles contados a partir de esta publicación, se apersonen a las oficinas de este Instituto, situadas en San José, Barrio México, avenidas 5 y 7, sobre calle 20. En caso de no apersonarse ningún interesado, este instituto hará el nombramiento correspondiente. Publíquese.

Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.O. C. N° 35667.—Solicitud N° 35205.—(IN2015041650).

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

INTENDENCIA DE ENERGÍA

RIE-075-2015, a las 15:34 horas del 3 de julio de 2015

Fijación ordinaria de oficio para ajustar las tarifas de la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE). ET-037-2015.

Resultando:

I.—Que el 14 de febrero de 2012, el Tribunal Contencioso Administrativo dictó el Voto Nº 38-Sexta-2012, referido a la demanda de Recope en contra de la Aresep, expediente 11-681-1027-CA.

II.—Que el 29 de agosto de 2014 mediante oficio 1162-IE-2014, la Intendencia de Energía (IE) instruyó dar inicio con el estudio de fiscalización a la Refinadora Costarricense de Petróleo particularmente al Proyecto de ampliación y modernización de la refinería en Moín.

III.—Que el 14 de enero de 2015, la IE emitió el informe 01-2014 denominado Estudio de fiscalización en la empresa Refinadora Costarricense de Petróleo -RECOPE- sobre la inversión hecha en la empresa conjunta Soresco (folio del 15 al 55).

IV.—Que el 19 de enero de 2015, el Intendente de Energía, mediante la resolución RIE-008-2015, dispuso entre otras cosas: […] I. Acoger las recomendaciones del informe 01-2014 “Estudio de fiscalización en la empresa Refinadora Costarricense de Petróleo -RECOPE- sobre la inversión hecha en la empresa conjunta Soresco” […] , V. Instruir a la Coordinadora del Área de Tarifas de Hidrocarburos de la Intendencia de Energía, Ingrid Araya Badilla preparar a más tardar el 6 de marzo del 2015 el informe técnico que de base a un estudio tarifario ordinario de oficio en el cual se revise el margen de operación (k) de Recope para el 2015 y que deberá comprender al menos lo siguiente: la base de estimación y el efecto del hallazgo y consecuente recomendación Nº 2 del informe 01-2014, el resultado financiero de Recope al cierre del 2014 incluido el ahorro en gastos del periodo 2014 prometido por Recope y la ejecución de los proyectos de inversión programados para 2014 y 2015. […] y VI. Instruir a la Coordinadora del Área de Tarifas de Hidrocarburos de la Intendencia de Energía, Ingrid Araya Badilla, mantener los controles que garanticen que en los estudios tarifarios ordinarios los aportes de capital, revamp o cualquier otro gasto relacionado con un proyecto de refinería no sea incorporado en el margen de operación (k). […] (Folio del 12 al 56).

V.—Que el 26 de enero de 2015, mediante oficio GAF-0096-2015 Recope, inconforme con lo resuelto, interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución RIE-008-2015 (folio del 57 al 75).

VI.—Que el 4 de febrero de 2015 mediante oficio 0189-IE-2015, la IE le solicita a Recope información necesaria para poder desarrollar el informe técnico instruido en el Por Tanto V de la resolución RIE-008-2015 (folio del 93 al 96).

VII.—Que el 10 de febrero de 2015, mediante oficio P-0148-2015, Recope da respuesta parcial al oficio 0189-IE-2015 (folio del 90 al 92).

VIII.—Que el 16 de febrero de 2015 mediante oficio 0250-IE-2015, la IE le solicita a Recope aclaraciones y ampliaciones sobre la información presentada mediante oficio P-0148-2015 (folio del 97 al 99).

IX.—Que el 23 de febrero de 2015, mediante oficio P-0206-2015 Recope, complementa la respuesta al oficio 0189-IE-2015.

X.—Que el 25 de febrero de 2015, mediante oficio 0361-IE-2015, la IE le solicita a Recope aclaraciones y ampliaciones sobre la información presentada mediante oficios P-0148-2015 y P-0206-2015 (folio del 104 al 105).

XI.—Que el 2 de marzo de 2015, mediante oficio P-0247-2015 Recope, da respuesta al oficio 0250-IE-2015 (folio del 107 al 110).

XII.—Que el 14 de abril de 2015 mediante resolución RIE-042-2015, la IE acoge parcialmente el recurso de revocatoria interpuesto por Recope contra la resolución RIE-008-2015 y mediante resolución RIE-043-2015, modifica el Por Tanto V de la resolución RIE-008-2015 (folio del 76 al 89).

XIII.—Que el 24 de abril de 2015 mediante oficio 0731-IE-2015, la IE en cumplimiento del Por Tanto IV y I de las resoluciones RIE-008-2015 y RIE-043-2015 respectivamente, emite el informe requerido, y mediante oficio 0732-IE-2015 solicita la apertura del expediente y la convocatoria a audiencia pública (folios del 111 al 148 y 1 al 11).

XIV.—Que el 5 de mayo de 2015, se publicó en el Alcance Digital Nº 31 a La Gaceta Nº 85, la convocatoria a audiencia pública (folios del 149 al 150).

XV.—Que el 6 de mayo de 2015, se publicó en los diarios de circulación nacional: La Nación y Diario Extra, la convocatoria a audiencia pública (folios del 151 al 152).

XVI.—Que el 4 de junio de 2015, mediante el oficio 1903-DGAU-2015, la Dirección General de Atención del Usuario remitió el informe de oposiciones y coadyuvancias, el cual indica se recibieron y admitieron las oposiciones de Recope y el señor Rafael Calvo Ortega (folio del 201 al 203).

XVII.—Que el 5 de junio de 2015, mediante el oficio 1914-DGAU-2015, la Dirección General de Atención del Usuario remitió el acta Nº 047-2015 referida a la audiencia pública celebrada el 3 de junio de 2015 (folio del 204 al 211).

XVIII.—Que el 3 de julio de 2015, mediante oficio 1203-IE-2015, la Intendencia de Energía, emitió el informe técnico de la presente gestión tarifaria.

Considerando:

I.—Que del oficio 1203-IE-2015 citado, se extrae lo siguiente:

[…]

II.   ANÁLISIS TÉCNICO

1.    Sobre la instrucción dada

        De conformidad con la resolución RIE-008-2015, en lo que interesa se dispuso:

[…] I. Acoger las recomendaciones del informe 01-2014 “Estudio de fiscalización en la empresa Refinadora Costarricense de Petróleo -RECOPE- sobre la inversión hecha en la empresa conjunta Soresco” […]

VI. Instruir a la Coordinadora del Área de Tarifas de Hidrocarburos de la Intendencia de Energía, Ingrid Araya Badilla, mantener los controles que garanticen que en los estudios tarifarios ordinarios los aportes de capital, revamp o cualquier otro gasto relacionado con un proyecto de refinería no sea incorporado en el margen de operación (k) […].

        Adicionalmente mediante la resolución RIE-042-2015 que resolvió el recurso de revocatoria, dispuso:

[…]

I.     Acoger parcialmente el recurso de revocatoria interpuesto por Recope contra la RIE-008-2015, únicamente cuanto al argumento 2 y ajustar el cuadro Nº 8 del informe 01-2014, en los términos señalados, así como cualquier otra referencia a los ¢1.043.929.129,42 que deberá leerse ¢817.867.537,58. […]

        Por otro lado en la resolución RIE-043-2015, se resolvió:

[…]

I.     Modificar el “Por Tanto V” de la resolución RIE-008-2015, para que se lea de la siguiente manera:

[…]

V.    Instruir a la Coordinadora del Área de Tarifas de Hidrocarburos de la Intendencia de Energía, Ingrid Araya Badilla preparar a más tardar el 17 de abril de 2015, un informe técnico que de base a un estudio tarifario de oficio en el cual se ajusten los precios de los combustibles incorporando el efecto del hallazgo número 2 del informe número 01-2014, y su actualización al periodo económico 2014. […]

2.    Sobre las competencias de la Aresep

        Según dispone el artículo 3º, inciso a) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, se entiende por servicio público […] el que por su importancia para el desarrollo sostenible del país sea calificado como tal por la Asamblea Legislativa, con el fin de sujetarlo a las regulaciones de esta ley […]. Dicha calificación legislativa se encuentra considerada en el artículo 5 de la misma ley, que señala:

[…] Artículo 5.- Funciones

En los servicios públicos definidos en este artículo, la Autoridad Reguladora fijará precios y tarifas; además, velará por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima, según el artículo 25 de esta ley. Los servicios públicos antes mencionados son:…d) Suministro de combustibles derivados de hidrocarburos, dentro de los que se incluyen: 1) los derivados del petróleo, asfaltos, gas y naftas destinados al consumidor final […].

        Asimismo, de conformidad con lo establecido en el numeral 6; la Autoridad Reguladora es la entidad encargada de […] Regular y fiscalizar contable, financiera y técnicamente, a los prestadores de servicios públicos, para comprobar el correcto manejo de los factores que afectan el costo del servicio, ya sean las inversiones realizadas, el endeudamiento en que han incurrido, los niveles de ingresos percibidos, los costos y gastos efectuados o los ingresos percibidos y la rentabilidad o utilidad obtenida […]. Del mismo modo, dicha ley establece que toda disposición que emita el ente regulador en relación con las materias citadas, serán de acatamiento obligatorio.

        Sobre el alcance de la potestad de fiscalización que tiene la Autoridad Reguladora, el Tribunal Contencioso Administrativo mediante el Voto Nº 38-VI-2012, señaló lo siguiente:

[…]

interesa referirse con mayor detenimiento a dos de las potestades encomendadas al Ente Regulador que el Tribunal desea precisar cómo competencias relacionadas entre sí pero claramente independientes para lo que se resuelve. En primer lugar está el tema de la fijación de tarifas y precios conforme el estudio técnico que se realice y en segundo lugar la competencia relacionada -pero separada y distinta- de regular y fiscalizar contable y financieramente a los prestadores de servicios públicos, para comprobar el correcto manejo de los factores que afectan el costo del servicio, ya sea en las inversiones realizadas, el endeudamiento en que han incurrido, los niveles de ingresos percibidos, los costos y gastos efectuados o los ingresos percibidos y la rentabilidad o utilidad obtenida; potestades sobre las cuales se referirá profundidad la Sra. Jueza ponente. […]

estima el Tribunal que estas dos competencias son competencias fundamentales para poder resolver este proceso y son, además, distintas y compuestas por elementos diferentes. En cuanto a la potestad de fijación de tarifas y precios cabe señalar que se trata de un poder-deber que habilita a ARESEP a establecer modelos de cálculo y emitir actos concretos, modificaciones o fijaciones tarifarias o de precios en las materias que integran su marco competencial. Esta potestad como todas debe desplegarse acorde con los parámetros que la propia ley le fija, a fin de propiciar el debido resguardo del servicio al resto de la competencia, la precisión del servicio público regulado, de los objetivos que impone la Ley Nº 7593 entre los que se destacan los que acabamos de señalar, armonía entre prestatarios y consumidores, equilibrio de necesidades, calidad, continuidad y confiabilidad de precios. Hay dos principios que este Tribunal estima indispensable señalar de esta potestad de fijación: primero el Principio de Servicio al Costo, según el cual en estas fijaciones deben contemplarse únicamente los costos necesarios para prestar el servicio que permitan una retribución competitiva y que garanticen el adecuado desarrollo de la actividad del servicio público. Por otra parte el Principio de Equilibrio Financiero el cual asegura el prestador del servicio el beneficio económico que fue convenido, por ende cuando se presten variaciones que distorsionen y atenten contra los niveles de actualidad que le fueron establecidos de antemano al prestador, la tarifa debe ser ajustada a fin de que se permita la suficiencia económica para prestar el servicio, para poderla invertir y mantener la calidad y obtener el lucro pactado. […]

El artículo 30 prevé dos tipos de metodologías para fijar los precios y las tarifas, por una parte la fijación ordinaria se realiza con el fin de actualizar precios, tarifas o tasas de tal forma que se reflejen los costos y las inversiones de la industria de que se trate. Señala la ley que es obligación del prestador presentar al menos una vez al año una solicitud de fijación ordinaria. Entiende el Tribunal que este deber está plenamente justificado si se toma en cuenta el Principio de Transparencia. La obligación del prestador de demostrar su estructura de costos para que la ARESEP pueda analizar y revisar y establecer las variaciones que corresponde a los efectos de garantizar el Principio de Servicio al Costo y al Principio de Equilibrio Financiero también se establece la posibilidad que ARESEP pueda realizar fijaciones ordinarias. […]

La Resolución 9233 establece una potestad de seguimiento que a juicio de este Tribunal se concreta en regular y fiscalizar contable y financiera técnicamente a los prestadores del servicio público, para comprobar el correcto manejo de los factores que se consideran o están inmersos en los modelos de cálculo ordinario y extraordinario. Esta potestad de seguimiento la contempla el inciso d) de la resolución indicada. Y en resumen, lo que busca es establecer si los factores se estimaron o no correctamente, es un instrumento a posteriori que opera con la información actualizada al cierre del periodo. No analiza la estructura de costos, no revisa el factor K, sino únicamente si ese margen de operación alcanzó o no alcanzó. […]

Hasta aquí este Tribunal llega a la conclusión conforme a la Ley Nº 7593 y a la Resolución RRG-9233-2008 se establecen dos modelos de la fijación de precios de los combustibles, el ordinario y el extraordinario, y una potestad de seguimiento que permite evaluar el correcto manejo de los factores que se considera o están inmersos en los modelos de cálculo ordinario o extraordinario. Una de las posibilidades que puede presentarse en el ejercicio de esa potestad de seguimiento se debe a la necesidad de que se adopte una decisión de realizar una fijación ordinaria de oficio, por ejemplo si se llega a determinar una incorrecta apreciación en el margen de operación o en el factor K y esté generando pérdidas a RECOPE, que no está obligada a soportarlo, en virtud del Principio de Servicio al Costo y equilibrio financiero. Por otra parte tenemos la potestad de fiscalización propia de ARESEP diferente a la fijación. Insistimos, esta potestad de fiscalización deriva del artículo 6º inciso a) de la Ley Nº 7593 que le otorga a ARESEP la potestad de regular y fiscalizar contable, financiera y técnicamente a los prestadores de servicios públicos para comprobar el correcto manejo de los factores que afectan el costo del servicio, ya sean las inversiones realizadas, el endeudamiento en que ha incurrido, los niveles de ingreso percibido, los costos y gastos efectuados y los ingresos percibidos y la rentabilidad y utilidad obtenida. Se trata de potestades legales que derivan de su condición como Ente Regulador encargado de mantener el orden público en un sector determinado en la actividad económica. Son potestades de tutela que propician la ejecución debida y oportuna del servicio a fin de que se ajuste a los términos que se ha establecido y que cumpla con su finalidad de satisfacer necesidades colectivas. […]

Son, además, potestades necesarias estima el Tribunal porque si no el control que se le encomienda carecería de sentido, su negación supondría una renuncia a las potestades que le han sido habilitadas al Ente Regulador. […]

Como conclusión, en esta parte el Tribunal estima que las potestades de fiscalización y supervisión que debe ejercer ARESEP como Ente Regulador de los prestadores de servicios públicos en condición de regulado, devienen de normas legales y abarcan no solo el correcto manejo de los factores que conforman la metodología tarifaria, sino, además, un control de eficiencia de gestión y de rentabilidad o utilidad obtenida. […]

El Ente Regulador no requiere de la Resolución 9233-2008 para ejercer la potestad de fiscalización sobre la eficiencia de gestión, ingresos percibidos o rentabilidad obtenida e inversión de utilidades por parte de RECOPE […]

Esta potestad de supervisión o control genérica le viene directamente de la ley del artículo 6° inciso a) aunado al fundamento constitucional que la tiñe el artículo 11 que establece la medición de resultados. […]

Desde esta perspectiva la actuación fiscalizadora no violenta el Principio de Legalidad ni resulta arbitraria en tanto está habilitada por el ordenamiento jurídico, más bien, se trata de un poder-deber que vincula a ARESEP y en tanto no podría dejar de fiscalizar para poder controlar esos aspectos, porque supondría una violación al Principio de Legalidad en su vertiente positiva. […]

        Como se puede observar, el Tribunal reconoce la potestad de fiscalización que tiene la Autoridad Reguladora, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 7593. En ese sentido y a la luz de las competencias encomendadas por dicho ordenamiento jurídico, la IE emitió el informe 01-2014, denominado Estudio de fiscalización en la empresa Refinadora Costarricense de Petróleo -RECOPE- sobre la inversión hecha en la empresa conjunta Soresco, el cual fue acogido mediante la resolución RIE-008-2015.

        En virtud de los hallazgos encontrados, producto de la fiscalización realizada a Recope y con base en el marco jurídico descrito y lo señalado por el Tribunal Contencioso, la Autoridad Reguladora tiene la potestad -aún sin que medie la aplicación de la metodología vigente-, de promover un estudio tarifario ordinario de oficio para revisar las tarifas vigentes.

3.    Efecto tarifario del hallazgo 2 del informe 01-2014

        A efectos de aplicar tarifariamente el hallazgo 2 del informe 01-2014, realizar su actualización al periodo económico 2014 e implementar los controles que garanticen que en los estudios tarifarios ordinarios los aportes de capital, revamp o cualquier otro gasto relacionado con el proyecto de refinería en Moín no sea incorporado en el margen de operación (k), se le solicitó a Recope mediante los oficios 0189-IE-2015, 0250-IE-20W15 y 0361-IE-2015, entre otras cosas, certificación de la toda la información relacionada con funcionarios que estuvieron dedicados a atender asuntos relacionados con el Proyecto de Modernización de la Refinería en Moín, detalle de los gastos de viajes al exterior, viáticos, tiquetes aéreos y transporte dentro y fuera del país realizados en cualquier tema relacionado con el desarrollo del Proyecto de Modernización de la Refinería en Moín, detalle de los servicios profesionales contratados de cualquier índole que tengan relación con el Proyecto de Modernización de la Refinería en Moín, detalle de los gastos asociados al Revamp, así como de cualquier erogación, que responda a ítems diferentes a los anteriores, que haya tenido origen en el desarrollo del Proyecto de Modernización de la Refinería en Moín.

        En el oficio P-0247-2015, anexo punto 1, se aportan las certificaciones solicitadas y se procede a realizar un análisis de los datos aportados mediante oficios P-0148-2015 y P-0206-2015, con el fin de que los montos identificados no sean incorporados en el cálculo del margen de operación, atendiendo de esta manera lo instruido en el Por Tanto VI de la resolución RIE-008-2015.

a.    Con vista en los estados financieros se desprende que durante el periodo económico 2014 no se registran aportes de capital a la empresa Soresco.

b.    Sobre las remuneraciones de funcionarios dedicados a atender asuntos relacionados con el Proyecto de Modernización de la Refinería en Moín, es importante destacar que en el oficio P-0247-2015, anexo punto 1, en la carpeta pregunta 1-0189, archivo Certificacion (sic) de la DRH, se aporta la certificación sin número que indica:

        […]

        La información suministrada mediante oficio P-0148-2015, del 10 de febrero de 2015, suscrito por la Ing. Sara Salazar Badilla, Presidenta de la Empresa, en respuesta a lo solicitado por esa Autoridad Reguladora en Preguntas Nº 1 y Nº 5, del oficio 0189-IE-2015/3535, respecto a:

        Funcionarios destacados en el Proyecto Ampliación y Modernización de la Refinería, y

        El detalle de las remuneraciones a dichos funcionarios, corresponde a datos reales y veraces […].

        No obstante lo anterior, en el oficio P-0206-2015, anexo pregunta 5, en el archivo Presupuesto y gastos proyecto AMR 2014 libro Info Gral Planilla, se modificó el dato asociado a las remuneraciones de la señora [MFRV], que se había reportado en el oficio P-0148-2015, anexo pregunta 1, en el archivo Personal PMR 2014. Para efectos de este informe y siendo que los datos de las remuneraciones recibidas por la señora [RV] fueron certificados en el documento supra citado y en el que sustentó la fiscalización y solamente se actualizaron, se utilizará para los cálculos lo reportado en el oficio P-0148-2015.

        Adicionalmente, cabe señalar que las remuneraciones del señor [HRV] reportados en el oficio P-0148-2015, anexo pregunta 1, en el archivo Personal PMR 2014, difieren de las reportadas en el estudio de fiscalización, no obstante en razón de que la fecha de finalización de labores consignada en ambos casos es 05/02/2014, se utilizará para los cálculos el dato reportado en el oficio P-0148-2015. Lo anterior fue aclarado en ese sentido por Recope en el oficio P-0247-2015, anexo punto 2, en la carpeta Aclaración respuesta 1-oficio 0189, archivo GD-AMR-0011-2015.

        En la información reportada en el oficio P-0148-2015, anexo pregunta 1, en el archivo Personal PMR 2014 se incorpora al señor [MZR] desempeñando labores relacionados con el Proyecto de Modernización de la Refinería en Moín, desde el 17/07/2013 hasta la actualidad. Como dicho funcionario no aparece en la certificación aportada para efectos de la fiscalización, para este informe se utilizará, en los cálculos, el dato reportado en el oficio P-0148-2015. Lo anterior fue aclarado en ese sentido por Recope en el oficio P-0247-2015, anexo punto 2, en la carpeta Aclaración respuesta 1-oficio 0189, archivo GD-AMR-0013-2015.

        En resumen se tiene que por remuneraciones a funcionarios que desarrollaron actividades relacionadas con el Proyecto de Modernización de la Refinería en Moín, durante el 2014, cuyos registros se realizaron en gerencias distintas a la de refinación, la erogación asciende a ¢263 621 809,85. En ese sentido debe ajustarse la base de estimación de los costos por remuneraciones. El detalle se muestra en el siguiente cuadro.

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c.     Sobre el detalle de los gastos de viajes al exterior, viáticos, tiquetes aéreos y transporte dentro y fuera del país realizados en cualquier tema relacionado con el desarrollo del Proyecto de Modernización de la Refinería en Moín, se tiene que en el oficio P-0247-2015, anexo punto 1, en la carpeta pregunta 2-0189, archivos Certificación (sic) acuerdos de viaje JD y Certificación (sic) Depto. de Tesorería (sic) (ATE-0314-2015) se aportan las certificaciones en las que se indica respectivamente que:

[…] los comunicados JD-445-2014, JD-446-2014, JD-447-2014 y JD-448-2014, del 11 de noviembre de 2014, JD-488-2014, del 16 de diciembre de 2014 y JD-1-2015, del 13 de enero de 2015, que se adjuntan, son copia fiel y exacta de su original […].

[…] los datos que se detallan en el anexo Nº 1, corresponden a los viáticos del exterior que fueron cancelados por RECOPE S. A. a funcionarios, miembro de Junta Directiva y embajador, relacionados con el Proyecto de Modernización de la Refinería […] en el anexo Nº 2 y 3, se detallan los gastos correspondientes a los pasajes aéreos, que canceló la Empresa, por concepto de los viajes que se detallan en el anexo Nº 1 […].

        De los anexos de la certificación con número ATE-0314-2015, se obtiene el detalle que se muestra en el siguiente cuadro:

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        No obstante lo anterior, en los acuerdos de Junta Directiva señalados también se autorizaron gastos de representación a algunos funcionarios, de la información de tesorería no se desprende el monto en colones girado por dicho concepto, ni aclaración alguna al respecto, en este sentido utilizando el tipo de cambio con el que se liquidaron los viáticos se procede a incorporar el cálculo de dicho gasto.

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        En total, por este concepto se canceló en el 2014 un monto de ¢13 737 320,55. De los cuales ¢10 960 309,72 fueron cargados al centro de costo 131100 que corresponde a la Presidencia y ¢2 777 010,84 fueron cargados al centro de costo 111101 que corresponde a la Secretaría de Junta Directiva ambas incluidas en la Gerencia de gestión corporativa.

d.    Sobre el detalle de los servicios profesionales contratados de cualquier índole que tengan relación con el Proyecto de Modernización de la Refinería en Moín, en el oficio P-0247-2015, anexo punto 1, en la carpeta pregunta 3-0189, archivo Certificacion (sic) Contratos Serv Profes se aporta certificación en la que se indica:

[…] durante el año 2014 la Oficina del Proyecto de Ampliación y Modernización de la Refinería en Moín no se gestionaron contratos por el concepto de servicios profesionales […].

        En el oficio P-0148-2015 se señaló: […] Para el período económico 2014, no se contrataron servicios profesionales relacionados con el Proyecto Ampliación y Modernización de la Refinería […].

        Sin embargo en el oficio P-0206-2015, anexo Pregunta 5, en el archivo Presupuesto y gastos proyecto AMR 2014 libro Detalle por CeCo, se indica que mediante documento 2014000045 se solicitó la erogación de ¢127 506 300,00 para un Estudio de optimización del proyecto AMR y por documento 2014000058 ¢105 044 550,00 para la Contratación de un experto ambiental proyecto AMR. Dichos montos fueron cargados al centro de costo 311100 que corresponde a la Gerencia de proyectos y comercio internacional que pertenece a la Gerencia de desarrollo.

        Para efectos de este informe en el 2014, por servicios profesionales contratados de cualquier índole que tuvieron relación con el Proyecto de Modernización de la Refinería en Moín, se computó un monto de ¢232 550 850,00. El detalle se muestra en el siguiente cuadro.

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e.     Sobre el detalle de los gastos asociados al Revamp, así como de cualquier erogación, que responda a ítems diferentes a los anteriores, que hayan tenido origen en el desarrollo del Proyecto de Modernización de la Refinería en Moín, es importante destacar que en el oficio P-0247-2015, anexo punto 1, en las carpetas pregunta 1-0189, pregunta 4-0189 y pregunta 5-0189 en el archivo Certificacion (sic) Depto. Contaduria (sic) (CON-0073-2015), se indica:

[…]

Conforme a los registros en el Sistema de Información Financiero, se certifica lo siguiente:

1-    Que los viáticos internos destinados al Proyecto de Ampliación y Modernización de la Refinería para el período 2014, fueron por ¢354.365,00.

2-    Que en el año 2014, no se registraron erogaciones, relacionados con el Revamp.

3-    Que en el año 2014, se registraron gastos correspondientes al Proyecto de Ampliación y Modernización de Refinería, por un monto de ¢110.070.364,84, el cual se puede comprobar en el archivo denominado PRESUPUESTO Y GASTOS PROYECTO AMR 2014, que fue remitido a ARESEP. […].

        No obstante lo indicado en la certificación, en el oficio P-0206-2015, anexo Pregunta 5, en el archivo Presupuesto y gastos proyecto AMR 2014 libro Resumen de erogaciones 2014, se muestra un total de la oficina del proyecto por ¢134 235 362,00, monto que incluye las remuneraciones.

          En el oficio P-0206-2015, anexo Pregunta 5, en el archivo Presupuesto y gastos proyecto AMR 2014 libro Proy.1250-307 (2014), se desprende que se realizaron los gastos que se presentan a continuación:

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        Del oficio P-0206-2015, anexo Pregunta 5, en el archivo Presupuesto y gastos proyecto AMR 2014 libro Resumen de erogaciones 2014, se desprende que el tiempo extraordinario debe incluirse dentro de la partida de remuneraciones, los servicios de ingeniería y viáticos dentro del país en la partida servicios no personales y finalmente los otros tres ítems de gasto, en la partida de materiales y suministros.

        Para efectos de este informe en el 2014, por otros gastos que responden a ítems diferentes a los anteriores, que tuvieron origen en el desarrollo del Proyecto de Modernización de la Refinería en Moín durante el 2014, se considera un monto de ¢5 023 814,84. Según la información suministrada, este monto fue cargado al centro de costo 311100 de Gerencia de proyectos y comercio internacional que a su vez pertenece a la Gerencia de desarrollo. Las partidas afectadas se detallan seguidamente:

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        Por otros costos relacionados con el Proyecto de Modernización de la Refinería en Moín se identificaron los siguientes montos:

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        A efecto de asignarlos por gerencias el detalle sería el siguiente:

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        Para el cumplimiento del informe técnico requerido mediante el Por Tanto I de la resolución RIE-043-2015, se procedió a actualizar a diciembre 2014, el resultado obtenido en el cuadro Nº 8 del informe 01-2014 del Estudio de fiscalización en la empresa Refinadora Costarricense de Petróleo -RECOPE- sobre la inversión hecha en la empresa conjunta Soresco. Se determinó que al incorporar los datos faltantes, el monto identificado en la recomendación Nº 2 del citado informe asciende a ¢1 109 931 368,53. Los datos se muestran en el siguiente cuadro:

        El monto de ¢1 109 931 368,53, producto del resultado obtenido en el Estudio de fiscalización en la empresa Refinadora Costarricense de Petróleo -RECOPE- sobre la inversión hecha en la empresa conjunta Soresco, por concepto de gastos asociados de manera directa al PAMR incluidos en el margen de operación (k) del 2011 al 2014, señalados en este estudio y actualizados a diciembre 2014, debe ser devuelto al usuario, de conformidad con lo instruido en el Por Tanto I de la resolución RIE-043-2015.

        Con este objetivo se actualizaron las estimaciones de las ventas mensuales por producto para el 2015. Las ventas estimadas para este año se enmarcan dentro de un análisis de corto plazo, por lo que se utilizó el software de pronósticos denominado FORECAST PRO, el cual considera los datos históricos de demanda del periodo comprendido entre enero de 1990 y diciembre de 2014 (300 observaciones en total).

        El FORECAST PRO permite evaluar el comportamiento de la serie histórica de ventas para cada producto y pronosticar qué va a suceder en el futuro con base en lo que ha venido ocurriendo en el pasado, está sucediendo en el presente y tiene la tendencia a comportarse de la misma manera en el futuro y en ese sentido, la variable analizada se explica a sí misma. Es un software que realiza el análisis y busca el modelo de series de tiempo que proporcione mejores resultados estadísticos.

        Los combustibles limpios son los que muestran altos niveles de confianza, debido principalmente, a que se basan en datos estadísticos que muestran un comportamiento muy estable, tal es el caso de las gasolinas, el diésel (excepto el que utiliza el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) para la generación de electricidad), el GLP y el jet-A1. En el caso de los combustibles negros, el búnker es el que presenta un comportamiento similar. Los resultados de la aplicación del software FORECAST-PRO por parte de la IE, se incluyen en el anexo 1.

        Es importante indicar, que las estimaciones de las ventas al ICE de diésel, búnker y búnker bajo en azufre, dependen de variables hidro-meteorológicas difíciles de pronosticar por lo que son realizas por esa misma institución, ya que se considera que son los que mejor podrían realizar dicho ejercicio. Cabe señalar que estas estimaciones difieren de las que esta Intendencia realiza para el Costo Variable del Combustible (CVC) donde lo que se estima es la cantidad de combustible necesario para la generación térmica y no las compras que el ICE realiza a Recope.

        En cumplimiento de la resolución RIE-014-2014 Recope envió, mediante correo electrónico el 17 de febrero de 2015, el reporte de ventas estimadas por mes y producto para el 2015, (ver anexo 1) el cual incluye las estimaciones enviadas por el ICE.

        Las ventas de los productos denominados “negros” (búnker, asfalto, emulsión diésel pesado e ifos) no muestran un comportamiento estacional, ni tendencias claras ya que responden a condiciones muy particulares. La estimación de las ventas de estos productos debe incorporar el criterio técnico y conocimiento del mercado, debido a que su demanda responde más a niveles de producción de las empresas y desarrollo de proyectos de infraestructura vial. En este caso, Recope realiza estudios de mercado con el fin de estimar estas ventas. Esta Intendencia evaluó las estimaciones presentadas por Recope en el reporte mencionado, para estos productos, las cuales se consideraron razonables.

        En el anexo 1 se presenta el detalle de las ventas estimadas por mes y producto para el 2015.

4.    Efecto en las tarifas

        Siendo que el monto calculado asciende a ¢1 109 931 369, se recomienda devolverlo al usuario en un único mes por lo que, tomando como base las estimaciones de ventas descritas en el apartado anterior, el mismo se distribuyó de acuerdo a la participación de cada producto dentro de las ventas totales del mes.

        Es importante aclarar que dependiendo del mes en que se aplique la devolución, el monto en colones por litro a reintegrar a los usuarios varía, ya que se determinó de conformidad con las estimaciones de ventas de cada período, de acuerdo con la información del siguiente cuadro:

[…]

IV.  CONCLUSIONES

1.    El Tribunal Contencioso Administrativo reconoce la potestad de fiscalización que tiene la Autoridad Reguladora. En ese sentido, y a la luz de las competencias dadas por el ordenamiento jurídico, la Aresep tiene la potestad -aún sin que medie la aplicación de la metodología vigente-, de promover un estudio tarifario ordinario de oficio que podría dar origen a una modificación de las tarifas vigentes.

2.    En cumplimiento de lo instruido en el Por Tanto VI de la resolución RIE-008-2015 y Por Tanto I de la resolución RIE-043-2015, se analizaron los costos incurridos por Recope durante el período económico 2014, determinándose que durante este período no se registran aportes de capital a la empresa Soresco, asimismo de las certificaciones aportadas se desprende que por concepto de revamp tampoco hubo erogaciones y por otros costos relacionados con el Proyecto de Modernización de la Refinería en Moín se identificaron los siguientes montos:

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        En consecuencia el monto por concepto de gastos asociados de manera directa al PAMR incluidos en el margen de operación (k) del 2011 al 2014, señalados en este estudio y actualizados a diciembre 2014, asciende a ¢1 109 931 368,53, el cual de conformidad con lo señalado en las resoluciones de cita debe ser devuelto al usuario.

3.    Las ventas estimadas de Recope para el 2015 ascienden a 2 949 098 558 litros.

4.    Se recomienda devolver al usuario durante un único mes el monto de ¢1 109 931 368,53. Dicha devolución en colones por litro varía dependiendo del mes en que se aplique.

[…]

II.—Que en cuanto a las oposiciones presentadas en la audiencia pública, del oficio 1203-IE-2015 ya citado, conviene extraer lo siguiente:

[…]

Según informe de oposiciones y coadyuvancias 1903-DGAU-2015/091210 del 4 de junio de 2015 se recibieron las siguientes oposiciones a la petición tarifaria:

1.    Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. (folios del 156 al 198), su único argumento versa sobre la solicitud de que se desestime y archive el procedimiento ordinario tramitado bajo el expediente ET-037-2015 por las siguientes razones:

a.    que la propuesta de reducción de ingresos de Recope […] no tiene una causa legítima que la respalde, toda vez que el Informe de Fiscalización Número 01-2014 que le sirve de fundamento “Estudio de Fiscalización en la empresa Refinadora Costarricense de Petróleo –RECOPE- sobre la inversión hecha en la empresa conjunta Soresco” no logra acreditar como parte de los resultados (y por lo tanto no tiene el valor y la convicción como elemento de prueba) que haya habido un uso irracional, desproporcionado o alejado de los objetivos de RECOPE, con relación a los ingresos tarifarios aprobados para la operación de RECOPE y que por ende, los montos asociados al PMAR, sea ajeno a la actividad sustantiva que es el suministro de los combustibles derivados del petróleo.

        Esa ausencia de motivo (Prueba) del acto administrativo que impulsa en el presente procedimiento, lo hace incurso en una nulidad absoluta […].

        […] el mecanismo de ajuste tarifario para rebajar los ingresos de RECOPE, no es el idóneo, aun cuando una y otra vez, se apoye la Aresep en el fallo del Tribunal Contencioso Administrativo, Voto Nº 38-VI-2012, toda vez que como se indicó en las distintas alocuciones de la fase recursiva no existe un motivo del acto válido que sustente la rebaja, toda vez que el informe de fiscalización no llega a comprobar como parte de sus hallazgos, un uso desviado de los fines y objetivos de la actividad desplegada por Recope, por lo tanto […]

b.    […] según ha sido demostrado en este documento, la Autoridad Reguladora, en las fijaciones ordinarias de precios que estuvieron vigentes durante el periodo de fiscalización 2011-2014, excluyó del cálculo del margen de operación de RECOPE los gastos relacionados con el proceso de refinación, dentro de los que se contemplan los gastos asociados de manera directa al PAMR; asimismo, resulta técnicamente incorrecto pretender la rebaja propuesta en el expediente ET-037-2015 por el simple hecho de que los gastos asociados al proceso de refinación se registran en las cuentas contables que establece la normativa vigente, siendo incorrecto asumir que debido a que el gasto está registrado en esas cuentas, entonces el origen del ingreso son los provenientes del factor K. […].

        Sobre lo alegado por Recope se señala:

a.    la nulidad del Informe 01-2014 Estudio de Fiscalización en la empresa Refinadora Costarricense de Petróleo -RECOPE- sobre la inversión hecha en la empresa conjunta Soresco, cabe indicarle a Recope que este argumento fue analizado por esta Intendencia mediante la resolución RIE-042-2015, que resolvió el recurso de [revocatoria] interpuesto por Recope contra la resolución RIE-008-2015. En dicho acto -el cual fue notificado a Recope- se concluyó que al no haberse encontrado vicios en los elementos esenciales de la resolución recurrida -y por ende en el estudio de fiscalización en la empresa RECOPE sobre la inversión hecha en la empresa conjunta Soresco- no se encuentran razones para modificar lo resuelto.

        Al no presentarse vicio alguno en los elementos del acto administrativo -entre ellos el motivo, contenido y fin-, que implique su nulidad, no se observan defectos que puedan generar nulidad de lo actuado y resuelto, de conformidad con el artículo 223 de la Ley Nº 6227.

        Asimismo se le recuerda a Recope que tanto la Ley 7593 como el Tribunal Contencioso Administrativo mediante el Voto Nº 38-VI-2012, reconocen la potestad de fiscalización que tiene la Autoridad Reguladora de conformidad con el artículo 6 inciso a) de la Ley Nº 7593 y es justamente en el desarrollo de dicha competencia que se da origen a la presente gestión.

b.    Sobre este punto se le aclara a Recope que esta Intendencia no concluyó que el registro contable realizado se aparte de la normativa vigente para tal efecto, pues ese no era ni el alcance ni el objetivo de la fiscalización realizada.

        Lo que logró determinarse fue que las erogaciones relacionadas con el PAMR estaban cuantificadas en otras gerencias distintas a la de refinación que fueron consideradas en los costos que dan origen al margen de operación o factor K, lo que significa que al estimar el monto de ingresos requeridos que se obtendrían para cubrir la operación (exceptuando la actividad de refinación), dichos montos estaban incorporados y en consecuencia una manera técnicamente correcta de extraerlos de dicho margen es mediante una rebaja o devolución al usuario, tal como se propone en este acto.

        Así las cosas, se considera que no lleva razón Recope en su oposición.

2.    Rafael Calvo Ortega, cédula de identidad número 302180205, notificaciones 250 metros norte de la Ferretería Lépiz, Cartago. En su presentación el señor Calvo Ortega se refirió a temas tales como: precios del crudo; democracia; creación de la SUTEL; el precio del alquiler del edificio que actualmente ocupa la Aresep y la SUTEL; rebajas en el transporte público; el ICE y otros.

        Desde el punto de vista técnico los temas abordados por el señor Calvo Ortega no tienen relación con el objeto de este expediente tarifario, […] razón por la cual en este acto no procede dar una respuesta a las manifestaciones hechas por el señor Calvo Ortega, pero se le agradece su participación.

III.—Que siendo que a la fecha de la emisión de la presente resolución, ya se encuentran vigentes los precios de combustibles originados por el procedimiento de ajuste extraordinario mensual, que dio inicio en el mes de junio 2015 (ET-51-2015), con el fin de que la presente devolución sea aplicada a los usuarios vía tarifa, lo procedente es resolver que sea aplicada en la siguiente fijación extraordinaria, misma que se encuentra prevista inicie su trámite el segundo viernes del mes de julio 2015 y aplique para las tarifas del mes siguiente.

IV.—Que de conformidad con lo establecido en el resultando y considerando anteriores, lo procedente es aprobar la devolución a los usuarios de combustible vía tarifa, por el monto de ¢1 109 931 368,53 y establecer que la misma sería aplicable en la siguiente aplicación del procedimiento de ajuste extraordinario mensual, procedimiento que según la metodología vigente iniciaría el segundo viernes del presente mes, tal y como se dispone. Por tanto,

EL INTENDENTE DE ENERGÍA, RESUELVE:

I.—Devolver a los usuarios del combustible vía tarifa, el monto de ¢1 109 931 368,53, lo cual implica una disminución en los precios que lleguen a fijarse en el procedimiento extraordinario que inicia la segunda semana del mes de julio 2015, que estarían vigentes para el mes de agosto 2015, según el siguiente monto:

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II.—Tener como respuesta a los opositores, lo indicado en el considerando II de la presente resolución y agradecerles por su participación en el presente asunto.

En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 245 y 345 de la Ley General de la Administración Pública (L. G. A. P.) se informa que contra esta resolución pueden interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Intendente de Energía, a quien corresponde resolverlo y los de apelación y de revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

De conformidad con el artículo 346 de la L. G. A. P., los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a partir del día hábil siguiente al de la notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.

Publíquese y notifíquese.—Juan Manuel Quesada, Intendente.—1 vez.—O. C. Nº 8377-2015.—Solicitud Nº 35840.—(IN2015043457).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

Convoca a audiencia pública

La Municipalidad de Orotina y el Ministerio de Salud convocan a la comunidad de Orotina y a todos y todas los interesados a la presentación formal de los alcances del Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos (PMGIR), mismo que fue aprobado por el Concejo Municipal según consta en el acta de la sesión ordinaria N° 418 del 5 mayo 2015, artículo 5-1.

Esta presentación se llevará a cabo en el Salón Comunal de Orotina, 100 metros al sur de la esquina sureste del Templo Católico; el día miércoles 29 de julio del 2015, iniciando la presentación a las 4:30 p.m.

La Municipalidad de Orotina a través de esta audiencia pública dará a conocer formalmente el PMGIR en nuestra respectiva jurisdicción territorial, a fin de promover su implementación y fomentar la participación de los diferentes actores.

Los interesados pueden consultar el documento oficial del PMGIR que se aprobó, sobre el cual se basará la audiencia, en los siguientes lugares: vestíbulo de Municipalidad de Orotina, en el sitio web y Facebook de la Municipalidad; en el vestíbulo del Ministerio de Salud, en ADI de la localidad, en Ferjuca, etc.

Orden del día

    Palabras de la señora Alcaldesa.

    Palabras de un representante del Concejo.

    Palabras de la directora del Área Rectora de Salud Orotina-San Mateo.

    Presentación del PMGIR.

    Foro para responder a las preguntas de la Audiencia.

    Despedida.

El orden del día será presidido por el señor Vicealcalde Lic. Warner Rojas Arias.

El mecanismo o procedimiento para presentar y recibir las observaciones verbales y escritas, y que tengan a bien formular los presentes con un interés legítimo, será el siguiente: a) Se instalará un panel compuesto por al menos dos miembros, que serán los encargados de contestar las preguntas y consultas. El Gestor Ambiental de la Municipalidad presidirá el panel, b) A la hora de inscribirse se estará entregando una boleta, en la cual pueden redactar la consulta. Las boletas llenas se recogerían antes de iniciar el Foro, por alguno de los edecanes que estarán apoyando, y serán entregadas a los miembros del panel que responderá las preguntas y consultas u observaciones, c) Se abrirá un espacio para responder observaciones verbales.

Orotina, 24 de junio del 2015.―Control y Desarrollo Urbano.―Biol. Omar Rodríguez Solano, Gestor Ambiental.—1 vez.—(IN2015043299).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO

DE COLORADO DE ABANGARES

El concejo municipal de distrito de colorado de abangares, comunica que en acta ordinaria 23-2015, capítulo II, artículo 1°, celebrada el día ocho de junio del año dos mil quince, acordó por unanimidad y definitivamente, lo siguiente:

“Adherirse a la publicación del documento Manual de Valores Base Unitarias por Tipología Constructiva, publicado en el Alcance N° 19 del Diario Oficial La Gaceta N° 57 del 23 de marzo del 2015, por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda”

Colorado de Abangares, 01 de julio del 2015.—Steven Gutiérrez Noguera, Secretario Municipal.—1 vez.—(IN2015042421).

AVISOS

CONVOCATORIAS

BODEGAS E INDUSTRIAS LAAR S. A.,

INDUSTRIA DE ELEMENTOS DE CONCRETO

ARMADO S. A., ALQUI VENTA HABITACIONAL L & L S. A.

Luis Alberto Alvarado Ramírez y Jorge Alvarado Barrantes convocan a los socios de las sociedades Bodegas e Industrias Laar S. A., Industria de Elementos de Concreto Armado S. A., Alqui Venta Habitacional L & L S. A., a la asamblea general extraordinaria de socios de la empresa, a realizarse el día dieciocho de agosto de este año, en San José, La Uruca, frente a instalaciones de Musmanni en oficinas centrales de la empresa IDECSA, a las dieciséis horas en primera convocatoria y una hora después en segunda convocatoria, a efecto de nombrar junta directiva y modificar la cláusula de representación de las empresas.—San José, veintidós de junio del dos mil quince.—Luis Alberto Alvarado Ramírez.―Jorge Alvarado Barrantes.—1 vez.—(IN2015043255).

CONDOMINIO RESIDENCIAL LOS DIAMANTES

Se convoca a los propietarios del Condominio Residencial Los Diamantes, a la Asamblea General Extraordinaria del Condominio, a celebrarse en los Reyes Country Club, Ciudad-Hacienda Los Reyes, Guácima, Alajuela, el día 21 de julio del 2015 a las 18:00 horas. En caso de no haber quórum, la misma se celebrará treinta minutos después con cualquier número de propietarios presentes.

Los temas a tratar serán los siguientes:

1) Verificación de poderes y quórum;

2) Nombramiento de presidente y secretario de la asamblea;

3) Designar y nombrar a un representante que asistirá a la Asamblea General Extraordinaria del Condominio Residencial Las Vueltas a celebrarse el 4 de agosto del 2015;

4) Definir la posición del condominio en relación con los asuntos que serán sometidos conforme a la orden del día de la Asamblea General Extraordinaria del Condominio Residencial Las Vueltas indicada en el punto anterior.

Se les recuerdan los requisitos de representación en la Asamblea (voz y voto): a) filiales inscritas a nombre de personas físicas: original de cédula o pasaporte vigentes, b) filiales inscritas a nombre de persona jurídica: certificación original de personería jurídica con no más de tres meses de emitida y cédula o pasaporte vigentes del representante legal indicado en la personería. Aquellos condóminos que se hagan representar por terceros deberán enviar carta poder emitida para tal propósito con su firma autenticada, además de la respectiva certificación de personería con no más de tres meses de emitidas, para el caso de ser persona jurídica a quien se represente, así como la cédula o pasaporte vigentes de quien lo representa. Los arrendatarios podrán asistir a la Asamblea, con voz pero sin voto, previa demostración de su condición de inquilinos.—Guácima, Alajuela, 7 de julio del 2015.—R.E.Y. Duram S. A., Administrador.—José Carlos Arce Carvalho, Secretario.—1 vez.—(IN2015043397).

CONDOMINIO RESIDENCIAL LAS PUERTAS

Se convoca a los propietarios del Condominio Residencial Las Puertas, a la Asamblea General Extraordinaria del Condominio, a celebrarse en los Reyes Country Club, Ciudad-Hacienda Los Reyes, Guácima, Alajuela, el día 22 de julio del 2015 a las 18:00 horas. En caso de no haber quórum, la misma se celebrará treinta minutos después con cualquier número de propietarios presentes.

Los temas a tratar serán los siguientes:

1) Verificación de poderes y quórum;

2) Nombramiento de presidente y secretario de la Asamblea;

3) Designar y nombrar a un representante que asistirá a la Asamblea General Extraordinaria del Condominio Residencial Las Vueltas a celebrarse el 4 de agosto del 2015;

4) Definir la posición del condominio en relación con los asuntos que serán sometidos conforme a la orden del día de la Asamblea General Extraordinaria del Condominio Residencial Las Vueltas indicada en el punto anterior.

Se les recuerdan los requisitos de representación en la Asamblea (voz y voto): a) filiales inscritas a nombre de personas físicas: original de cédula o pasaporte vigentes, b) filiales inscritas a nombre de persona jurídica: certificación original de personería jurídica con no más de tres meses de emitida y cédula o pasaporte vigentes del representante legal indicado en la personería. Aquellos condóminos que se hagan representar por terceros deberán enviar carta poder emitida para tal propósito con su firma autenticada, además de la respectiva certificación de personería con no más de tres meses de emitidas, para el caso de ser persona jurídica a quien se represente, así como la cédula o pasaporte vigentes de quien lo representa. Los arrendatarios podrán asistir a la Asamblea, con voz pero sin voto, previa demostración de su condición de inquilinos.—Guácima, Alajuela, 7 de julio del 2015.—R.E.Y. Duram S. A., Administrador.—José Carlos Arce Carvalho, Secretario.—1 vez.—(IN2015043399).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL DE FINCAS

FILIALES PRIMARIAS INDIVIDUALIZADAS MAR A MAR

Quien suscribe Miguel Ruiz Herrera, actuando en representación del Condominio Horizontal Residencial de Fincas Filiales Primarias Individualizadas Mar a Mar (obras de infraestructura), solicito ante la Sección de Propiedad Horizontal, del Registro Inmobiliario del Registro Nacional, la reposición del libro de Actas de Asamblea de Propietarios, en razón de que el mismo fue extraviado. Administrador: CR Inmediate Delivery Ltda.—San José, 5 de mayo del 2015.—Miguel Ruiz Herrera, Apoderado Especial.—(IN2015040830).

UNIVERSIDAD SANTA PAULA

Por medio de la presente la Universidad Santa Paula, comunica que la señorita María Melissa Portuguez Villalobos, cédula de identidad número 3-0375-0248, ha presentado ante la oficina de Registro de nuestra Institución, solicitud de reposición del título de Bachillerato en la carrera de Terapia del Lenguaje, registrado en el libro de títulos bajo el tomo 1, folio 285, asiento 3677, con fecha 07 de mayo del 2010. Se solicita la reposición por habérsele extraviado el original. Se pública este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de junio del 2015.—Rectoría.—Licda. Rocío Valverde Gallegos, Rectora.—(IN2015041315).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

HOSTEL LA BOTELLA DE LECHE

Venta de establecimiento mercantil Hostel La Botella de Leche. Los señores Mariana (nombre) Nogaró (apellido), de nacionalidad argentina, mayor, anteriormente portadora del pasaporte Nº 05889018, actualmente portadora de la cédula de residencia Nº 103200166516, y Wenceslao Mendioroz Noragó, portador del pasaporte español XDA544700, venden a los señores Lucas Vicente Parretta, portador del pasaporte italiano Nº AA2731544, y Manuel Augusto Fontana, portador del pasaporte de Canadá Nº HC532021, la totalidad de las acciones que componen el capital social de la compañía Los Nogaró S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-578023, sociedad propietaria del establecimiento comercial de cabinas denominado La Botella de Leche, sita en Guanacaste, cantón tres Santa Cruz, distrito noveno Tamarindo. Se cita a acreedores e interesados, para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación de este aviso, a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, en las oficinas del agente de custodia en San José, Sabana Norte, avenida Las Américas, Edificio Torres del Parque, tercer piso, bufete Expertis Legal.—San José, 30 de junio del 2015.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—(IN2015042556).

INMOBILIARIA ENUR S. A.

Inmobiliaria Enur S. A., cédula jurídica número 3-101-124956, hace del conocimiento público que: De conformidad con los artículos 689 y 690 del Código de Comercio, por motivo de extravío, las siguientes personas han solicitado la reposición de los siguientes certificados de acciones: (i) Daria Alonso Vega, cédula 1-1119-0465, Nº 9020, representativo de 2 acciones, (ii) Yorleni Carballo Gómez, cédula 1-0797-0523, certificado Nº 6076, representativo de 2 acciones, (iii) Orlando Castillo Rodríguez, cédula 8-0052-0597, certificado Nº 6076, representativo de 5 acciones, (iv) Julio César Chaves Quesada, cédula 1-0528-0371, certificados Nº 629, 843, 3148, 3594, 3997, 4210, 4675, 5078, 5355, 5872, 6081, 6557, 7051, 7516, 7877, 8375, 8701, 9026, 9705, 10416 representativos de 80, 40, 1, 2, 2, 2, 2, 2, 2, 2, 3, 2, 2, 2, 3, 2, 3, 2, 2, 3 acciones respectivamente, (v) Mirla Hernández Lobo, cédula 1-0806-0290, certificado Nº 2257, representativo de 3 acciones; todas de Inmobiliaria Enur S. A. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un (1) mes, contado a partir de la última publicación de este aviso, manifieste su oposición por escrito dirigida a: Inmobiliaria Enur S. A., en San José, Santa Ana, Uruca, Radial Santa Ana-Belén, Condominio de Oficinas Forum Seis, Edificio Cuestamoras, tercer piso. Transcurrido el plazo indicado sin que se reciba oposición, se procederá con la emisión correspondiente.—San José, 24 de junio del 2015.—Lorena Segura Morales, Representante Legal.—(IN2015042646).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante la notaría del licenciado José Joaquín Rojas Montoya, en escritura número doscientos siete, del tomo cuatro de mi protocolo, otorgada a las diecisiete horas del diecinueve de junio de dos mil quince, se procedió a adjudicar como único heredero al señor Fernando Leitón Rojas, mayor de edad, casado una vez, pensionado, cédula de identidad tres-ciento setenta y seis-ciento cinco, vecino de Cartago, barrio El Molino, cincuenta metros al sur y cincuenta al este del antiguo Bar El Surco, del Contrato de arrendamiento de la Fosa número ciento cuarenta y tres, tomo Uno, de la Sección de los Ángeles del Cementerio General de Cartago; a nombre de Santana Leitón Solano.—Cartago, diecinueve de junio del dos mil quince.—Lic. José Joaquín Rojas Montoya, Notario.—1 vez.—(IN2015041319).

GRUPO DEPORTIVO LUX DE COSTA RICA S. A.

Por escritura otorgada ante esta notaría, Sonia Gurfinkiel Hermann, solicita reposición de libros de la sociedad Grupo Deportivo Lux de Costa Rica S. A. Escritura otorgada en San José a las diez horas del veintidós de junio del año dos mil quince.—Lic. Édgar Hernández Mora, Notario.—1 vez.—(IN2015041409).

INMOBILIARIA GURFINKIEL S. A.

Por escritura otorgada ante esta notaría, Sonia Gurfinkiel Hermann, solicita reposición de libros de la sociedad Inmobiliaria Gurfinkiel S. A. Escritura otorgada en San José a las nueve horas y treinta minutos del veintidós de junio del año dos mil quince.—Lic. Édgar Hernández Mora, Notario.—1 vez.—(IN2015041411).

GURFINKIEL S. A.

Por escritura otorgada ante esta notaría, Sonia Gurfinkiel Hermann, solicita reposición de libros de la sociedad Gurfinkiel S. A. Escritura otorgada en San José a las nueve horas del veintidós de junio del año dos mil quince.—Lic. Édgar Hernández Mora, Notario.—1 vez.—(IN2015041412).

TRES-CIENTO UNO-SEISCIENTOS VEINTIOCHO MIL

TRESCIENTOS TRES SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura número ciento cuatro-tres autorizada en esta notaría, a las nueve horas del veinticinco de junio de dos mil quince, por motivo de extravío, se protocolizó solicitud de reposición de libro de Actas del Consejo Directivo de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Veintiocho Mil Trescientos Tres, Sociedad Anónima. Es todo.—San José, a las dieciséis horas del veinticinco de junio de dos mil quince.—Lic. María Carolina Elizondo Ugalde, Notaria.—1 vez.—(IN2015041490).

EL PROVEEDOR ESTRATÉGICO

DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

El señor Jorge Antonio Estrada Centeno, mayor de edad, cédula de residencia N° 155808190014, representante legal de El Proveedor Estratégico de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-588622, solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional la reposición de los libros sociales de dicha sociedad; lo anterior, debido al extravío de los mismos.—Lic. Luis Andrés Bonilla Ortiz, Notario Público.—1 vez.—Solicitud N° 34441.—(IN2015041523).

TRANSPORTES GRAGA S. A.

La sociedad Transportes Graga S. A., cédula jurídica número 3-101-271400, solicita al Registro Público de la Propiedad, mediante escritura pública número 395, visible al folio 194 del tomo 13 del notario Randall Fallas Castro, por haberse extraviado los tomos número uno, de los libros de actas de asambleas; registro de accionistas y consejo de administración, la reposición de los mismos.—San José, 30 de junio del 2015.—Lic. Randall Fallas Castro, Notario.—1 vez.—(IN2015042350).

ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL

DE COLORADO DE ABANGARES

La asamblea general de la Asociación de Desarrollo Integral de Colorado de Abangares en acuerdo número seis, tomado en la asamblea extraordinaria N° 74, convocada el 04 marzo del 2015 a las 5:00 p.m. en primera convocatoria en las instalaciones del salón comunal de Colorado, acuerda lo siguiente:

Acuerdo número seis: Se acuerda por unanimidad de asamblea general, modificar los límites de ADICO, para segregar a la comunidad de Pueblo Nuevo, quedando de la siguiente forma, norte: Camino la Vuelta del Diablo, rodeando el Cerro Barbudal; sur, Golfo de Nicoya; oeste, 500 metros antes quebrada zapote, cruce San Antonio, y al este, con Raizal hasta 1,5 kilómetros camino a Higuerillas.

Colorado de Abangares, 01 de julio del 2015.—Miguel Augusto Prieto Brizuela, Presidente.—1 vez.—(IN2015042422).

CENTRO DE SALUD LABORAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Susy Lobo Ugalde, cédula de identidad número cuatro cero uno cuatro uno cero nueve tres cero, en mi calidad de presidenta y representante legal de la sociedad: Centro de Salud Laboral Sociedad Anónima, cédula jurídica número: Tres-ciento uno-uno seis cinco cinco cinco cinco, hago saber que los libros: Diario, mayor e inventario y balances de la sociedad anónima, se han extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones para su reposición.—San José, quince de junio del dos mil quince.—Susy Lobo Ugalde, Presidenta.—1 vez.—(IN2015042455).

BOB Y DEBIE SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Bob y Debie Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: Tres-ciento dos-trescientos noventa y nueve mil ciento noventa y uno, con domicilio en Santiago de Palmares de Alajuela, un kilómetro al este de la iglesia, en Calle Alto, representada por Clyde Robert Stone, mayor, de nacionalidad estadounidense, pasaporte número: Cero ocho siete nueve seis seis seis cero ocho, en su calidad de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de dicha sociedad, solicita la reposición de los siguientes libros: asamblea de cuotistas (Nº 1), registro de cuotistas (Nº 1), diario (Nº 1), inventarios y balances (Nº 1), mayor (Nº 1). Licda. María del Milagro Arguedas Delgado, notaria pública con oficina en San Ramón de Alajuela, 175 metros norte de la Cámara de Productores de Caña del Pacífico.—San Ramón, Alajuela, primero de julio del dos mil quince.—Licda. María del Milagro Arguedas Delgado, Notaria.—1 vez.—(IN2015042533).

VITIN MÉDICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Vitin Médica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-209591, con domicilio en San José, Moravia, Residencial Los Colegios, Apartamento Los Colegios Nº 3, realiza reposición para tomo segundo de libro registro de socios, el libro de actas del consejo de administración, más los 3 libros contables por extravío, según número de autorización asignado por el Registro Público Nº 4061009514231.—San José, veintiséis de junio del dos mil quince.—Víctor Manuel Carranza Lazo, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—(IN2015042614).

CR AGUA PV AZUL I SOCIEDAD ANÓNIMA

Se les comunica a los miembros de la junta directiva y accionistas de la sociedad CR Agua PV Azul I Sociedad Anónima; cédula jurídica número 3-101-408501, que por motivo de extravío, se hará la reposición del siguiente libro: Registro de accionistas.—San José, el día primero de julio del dos mil quince.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Bálser, Notario.—1 vez.—(IN2015042653).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, número 221-8, de las 12:30 horas del día 23 de junio del 2015, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de accionistas de Servicios Hospitalarios Latinoamericanos Integrados (S H. L. I.) Sociedad Anónima, mediante la cual se disminuye el capital social y se reforma la cláusula quinta del pacto social.—San José, 23 de junio del 2015.—Lic. Marcela Arias Victory, Notaria.—(IN2015040532).

Por medio de escritura otorgada al ser las once horas del diecisiete de octubre del dos mil catorce, ante el notario público Alberto Soto Víquez, por medio de protocolización de acta de asamblea extraordinaria de socios, se acordó reformar la cláusula quinta de la sociedad de esta plaza Rich Coast Construction Audits S. A., en virtud de lo cual, se acordó reducir el capital social de la compañía a la suma de mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas. Publíquese por tres veces consecutivas. Por los tres meses siguientes a la tercera publicación, cualquier acreedor de la compañía podrá oponerse a la disminución de capital, si prueba que le causa perjuicio, para lo cual, puede accionar la vía incidental o presentarse al domicilio social haciendo constar su crédito y el perjuicio causado.—San José, veinticinco de junio del dos mil quince.—Lic. Alberto Soto Víquez, Notario.—(IN2015041062).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las nueve y cuarenta y cinco horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Nunavut de Costa Rica (Nunaco) S. A., mediante la cual se disminuye el capital social reformándose la cláusula quinta de los estatutos sociales.—San José, 25 de junio del 2015.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—(IN2015041175).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante la suscrita notaría a las 9:00 horas del 26 de junio de 2015, se protocolizó los acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Occidental Hoteles Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-149638, reformando la cláusula segunda del pacto social.—San José, 26 de junio del 2015.—Lic. Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria.—1 vez.—(IN2015041251).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las 8:00 horas del 28 de mayo de 2015, se protocolizó los acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Hotel Occidental Playa Nacascolo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-229186, reformando la cláusula segunda del pacto social.—San José, 26 de junio del 2015.—Lic. Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria.—1 vez.—(IN2015041252).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las 8:00 horas del 26 de junio de 2015, se protocolizó los acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Occidental Smeralda Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-124843, reformando la cláusula segunda del pacto social.—San José, 26 de junio del 2015.—Lic. Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria.—1 vez.—(IN2015041253).

Por esta escritura otorgada en esta notaría en San José a las diecisiete horas y treinta minutos del día diecisiete de junio del año dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Construcciones Lagunamar Sociedad Anónima. Se reforma domicilio social y cláusula sétima; y se nombra nueva junta directiva.—San José, diecisiete de junio del dos mil quince.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—(IN2015041296).

Que por acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada Finca Tesoros del Poás Sociedad Anónima cédula jurídica N° 3-101-543690, celebrada el día 1° de mayo del dos mil trece, conforme a lo dispuesto en los artículos 156, 158, 181, 182, del Código de Comercio se acordó modificación de los artículos quinto, sétima y octava del pacto constitutivo de esta sociedad, se avisa de estos cambios para efectos de derechos de interesados por el plazo de ley. Es todo.—Alajuela, 26 de junio del 2015.—Licda. Yendry Chinchilla Campos, Notaria.—1 vez.—(IN2015041309).

Que por acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada P y J Foods Steps to Follow Sociedad Anónima cédula jurídica N° 3-101-685323, celebrada el día 12 de diciembre del dos mil catorce, conforme a lo dispuesto en los artículos 156, 158, 181, 182, del Código de Comercio se acordó modificación de los artículos quinto, sétima y octava del pacto constitutivo de esta sociedad, se avisa de estos cambios para efectos de derechos de interesados por el plazo de ley. Es todo.—Alajuela, 26 de junio del 2015.—Lic. Álvaro Fco. Vargas Arce, Notario.—1 vez.—(IN2015041311).

Yo, Sebastián David Vargas Roldán, hago constar que el día de hoy he protocolizado en mi notaría, acta de asamblea de accionistas de la sociedad Parajes Infinitos de Luz Inc. S. A., donde se transforma en sociedad de responsabilidad limitada. Es todo.—San José, 26 de junio del 2015.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—(IN2015041312).

A las 10:00 horas del 18 de junio del 2015 protocolicé acuerdos de la empresa Teca Langosta Estates S. A. mediante los cuales se modifica la cláusula sexta referente a la administración y se nombra secretario.—San José, 23 de junio del 2015.—Lic. Fabián Azofeifa Arce, Notario.—1 vez.—(IN2015041316).

Hoy protocolicé acta de asamblea de socios de BFR de Costa Rica S. A., donde se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva.—San José, 17 de junio del 2015.—Licda. Kattia Alvarado Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2015041320).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 18 de junio del 2015, se modifica la cláusula nueve de la sociedad denominada Alicante Diecinueve Villamontes S. A., cédula jurídica número: 3 101 410986.—San José, 24 de junio del 2015.—Lic. Alejandra Grandoso Lemoine, Notaria.—1 vez.—(IN2015041321).

Por escritura otorgada ante mi Ana Elena Castillo Chaves a las trece horas, del veintiséis de junio de dos mil quince, Diego Pacheco Guerrero y Adriana Quesada Carranza, constituyen INKS Supplies and More Sociedad Anónima. Capital social: doce dólares, representado por ciento veinte acciones comunes y nominativas de un dólar cada una. Domicilio: en la provincia de Heredia, San Francisco de Heredia, Urbanización a Granada, frente a Marroquerías del Río. Es todo.—San José, veintiséis de junio de dos mil quince.—Lic. Ana Elena Castillo Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2015041325).

Por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del cinco de febrero del dos mil quince, ante el notario Carlos Gerardo Monge Carvajal, se disolvió la sociedad denominada Importadora y Exportadora Licorera Aruba Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y cinco mil ochocientos treinta y siete. Dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a la disolución, que no se base en causa legal o pactada.—San José a las siete horas dieciséis minutos del doce de mayo del dos mil quince.—Lic. Carlos Gerardo Monge Carvajal, Notario.—1 vez.—(IN2015041328).

Ante este notario público, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Grupo de Empresas DC Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-tres cinco siete cero dos tres; mediante la cual se procedió a modificar la cláusula primera del nombre, para que en lo sucesivo se lea: Primero. Denominación social: La sociedad se denominará B 2 C Sales & Services Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en “S. A.”. De igual manera se procedió a modificar la cláusula séptima del pacto social constitutivo por consiguiente, se acuerda reformar la cláusula sétima de los estatutos, para que en lo sucesivo se lea: Sétima: Del consejo de administración: La sociedad será administrada por una junta directiva de cuatro miembros, con los cargos de presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, quienes pueden ser socios o no de la empresa, quienes durarán en sus cargos por todo el plazo social. De igual manera se procedió a modificar la cláusula octava del pacto social constitutivo por consiguiente, se acuerda reformar la cláusula octava de los estatutos, para que en lo sucesivo se lea: Octava: De la administración: la sociedad será administrada por una junta directiva conformada por cuatro miembros socios o no, que serán presidente, vicepresidente, secretario y tesorero. Corresponde al presidente de la junta directiva la representación judicial y extrajudicial de la sociedad ostentado individualmente las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. En el ejercicio de su cargo y apoderamiento, podrá otorgar toda clase de poderes, revocarlos, sustituirlos, hacer otros nombramientos, conservando en todo sus facultades. En caso de muerte o ausencia permanente y definitiva de su presidente, la representación legal en iguales términos, condiciones y alcances, corresponderá exclusivamente a la secretaria de la sociedad, pudiendo hacer nombramientos y delegaciones, según lo considere necesario y conveniente para la sociedad, sin perjuicio de su propio mandato. La vigilancia de la sociedad estará a cargo del fiscal cuyas atribuciones son las consignadas en el artículo ciento noventa y siete del código de comercio. Los miembros de la junta directiva, el fiscal y el agente residente durarán en sus cargos todo el plazo social de la sociedad, pero sus nombramientos podrán ser revocados en cualquier momento.—Ciudad de San José a las nueve horas veintitrés minutos del veintiséis de junio del dos mil quince.—Lic. Carlos Gerardo Monge Carvajal, Notario.—1 vez.—(IN2015041329).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las 16:00 horas del veintitrés de junio de dos mil quince, se reformó estatuto de Bahi S. A.San José, 24 junio del 2015.—Lic. Ana María Faeth Mena, Notaria.—1 vez.—(IN2015041337).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 13:00 horas del día de hoy, protocolicé el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Servicios Técnicos Industriales A & R S. A. en la cual se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 24 de junio del 2015.—Lic. Mario Montealegre Peña, Notario.—1 vez.—(IN2015041356).

Por escritura pública número doscientos sesenta y dos-diecinueve, otorgada a las quince horas cuarenta minutos del veinticinco de junio del año en curso, se modifica cláusula segunda del pacto constitutivo del domicilio; y cláusula sexta, en cuanto a la administración; de la entidad denominada Farmacias La Candelaria Sociedad Anónima. Se concretan nombramientos.—Cartago, 25 de junio del 2015.—Lic. Francisco José Castro Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2015041362).

Por escritura pública número doscientos sesenta y uno-diecinueve, otorgada a las quince horas del veinticinco de junio del año en curso, se modifica clausula sexta del pacto constitutivo, en cuanto a la administración; de la entidad denominada Fiduciaria Sofía Sociedad Anónima. Se concretan nombramientos.—Cartago, 25 de junio del 2015.—Lic. Francisco José Castro Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2015041363).

Por escritura número: doscientos veinticinco-uno, otorgada a las dieciocho horas del dos de junio del dos mil quince, se protocolizó acta número tres de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Corporación Livinmar Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula relativa a la administración y se nombra nuevo tesorero.—San José, dos de junio de dos mil quince.—Lic. Greivin López Torres, Notario.—1 vez.—(IN2015041385).

Mediante escritura número cincuenta y cinco otorgada a las nueve horas del veintitrés de junio de dos mil quince, en el tomo trece del notario Walter Gerardo Gómez Rodríguez, se modifica la razón social de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos once mil quinientos siete sociedad anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- quinientos once mil quinientos siete para que en adelante sea Con-Vive Sociedad Anónima, el cual es nombre de fantasía y podrá ser abreviado Con-Vive S. A.—San José, veinticinco de junio del dos mil quince.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2015041388).

Protocolización de acuerdos de la asamblea extraordinaria de Raveba O S Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-419747, a las nueve horas con treinta minutos del veintitrés de junio del año dos mil quince, por medio de la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, once horas con cincuenta y cinco minutos del veinticuatro de junio del año dos mil quince.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—1 vez.—(IN2015041393).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del día 26 de junio del 2015, la empresa BE Fourteen Echanted Star LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, protocolizó acuerdos en donde se modifican la cláusula del domicilio social y la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, 29 de junio del 2015.—Lic. Charlotte Brom Núñez, Notaria.—1 vez.—(IN2015041394).

Mediante escritura número seis, otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José a las ocho horas del veintinueve de junio del dos mil quince, los socios Francisco Javier Morellol Astúa y Rebeca Lucía Ortega Sibaja, constituyeron la sociedad denominada F.J. Morelli Fiduciaria Sociedad Anónima.—San José, veintinueve de junio del dos mil quince.—Lic. Ana Gabriela González González, Notaria.—1 vez.—(IN2015041417).

En mi notaría, se protocolizó acta de disolución de Casa Marie S. A. Escritura otorgada en San José, a las 8:30 am del 29 de junio del dos mil quince.—Lic. Ingrid Brown Sequeira, Notaria.—1 vez.—(IN2015041424).

 En mi notaría, se protocolizó acta de CM Finca Número Treinta S. A. Donde se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo. Escritura otorgada en San José, a las 7:00 am del 29 de junio del dos mil quince.—Lic. Ingrid Brown Sequeira, Notaria.—1 vez.—(IN2015041425).

A las dieciocho horas del veinticinco de junio del dos mil quince, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad denominada Chemicon Sociedad Anónima, domiciliada en San José, mediante la cual se revocan nombramientos de presidente, secretaria, fiscal y agente residente, nombrándose otros en dichos cargos. Notario: Lic. Carl Uriah Wolfe Walters.—San José, 25 de junio del 2015.—Lic. Carl Uriah Wolfe Walters, Notario.—1 vez.—(IN2015041426).

A las diez horas del veintiséis de junio del dos mil quince, protocolicé Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la entidad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Veintiocho Mil Ochocientos Treinta y Nueve, Sociedad Anónima, domiciliada en Guachipelín, Escazú, San José, mediante la cual se revocan nombramientos de Presidente, Secretaria y Fiscal, nombrándose otros en dichos cargos. Notario: Lic. Carl Uriah Wolfe Walters.—San José, 26 de junio del 2015.—Lic. Carl Uriah Wolfe Walters, Notario.—1 vez.—(IN2015041428).

A las dieciséis horas treinta y cinco minutos del veinticinco de junio del dos mil quince, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad denominada Camisetas y Mas ZB Sociedad Anónima, domiciliada en San José, mediante la cual se reforma cláusula primera del domicilio, y se revocan nombramientos de presidente, secretaria, tesorera y agente residente, nombrándose otros en dichos cargos. Notario: Lic. Carl Uriah Wolfe Walters.—San José, 25 de junio del 2015.—Lic. Carl Uriah Wolfe Walters, Notario.—1 vez.—(IN2015041429).

A las catorce horas del veinticinco de junio del dos mil quince, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad denominada Proyecto Universal Piscis GHI Sociedad Anónima, domiciliada en San José, mediante la cual se revocan nombramientos de presidente, secretaria y fiscal, nombrándose otros en dichos cargos. Notario: Lic. Carl Uriah Wolfe Walters.—San José, 25 de junio del 2015.—Lic. Carl Uriah Wolfe Walters, Notario.—1 vez.—(IN2015041430).

A las quince horas del veintiséis de junio del dos mil quince, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad denominada Corporación Nemotecnia Sociedad Anónima, domiciliada en Barrio Amón, San José, mediante la cual se revocan nombramientos de presidente, secretaria, tesorera, fiscal y agente residente, nombrándose otros en dichos cargos. Notario: Lic. Carl Uriah Wolfe Walters.—San José, 26 de junio del 2015.—Lic. Carl Uriah Wolfe Walters, Notario.—1 vez.—(IN2015041432).

Mediante escritura autorizada por el suscrito notario, a las 16:00 horas del día 26 de junio del 2015, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Banco de Soluciones Bansol de Costa Rica S. A., mediante la cual se acuerda reformar la cláusula primera del pacto social, referente al nombre de la compañía para que la sociedad en adelante se denomine Banco Prival (de Costa Rica) S. A.San José, 26 de junio del 2015.—Lic. Roberto León Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2015041435).

Ante la notaria pública Ana Cecilia Jiménez Salas, mediante escritura otorgada a las diez horas del ocho de junio del año dos mil quince, se constituyó la sociedad de esta plaza Tecno Fácil Sociedad Anónima.—San Rafael de Alajuela a las diez horas del veinticuatro de junio del año dos mil quince.—Lic. Ana Cecilia Jiménez Salas, Notaria.—1 vez.—(IN2015041437).

Por escritura de esta notaría el día de hoy, se ha reformado el pacto constitutivo de la sociedad denominada Administradora de Inversiones Cathay S. A. Se modifican las cláusulas primera: denominación: Administradora de Bienes Cathay S. A.; y cuarta: objeto social.—San José, 15 de junio del 2015.—Lic. Gerardo Sibaja Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2015041440).

Por escritura número ciento sesenta y dos, tomo dos protocolicé acta de asamblea de accionistas de Jerruja S. A., 3-101-047790. Modificó la cláusula octava, convocatoria y nombró junta directiva.—Coronado, 29 de junio del 2015.—Lic. Federico Vargas Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2015041454).

El suscrito Notario hace constar que protocolizó el acta número tres de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Siete Mil Cuatrocientos Cuarenta S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda (del domicilio), y sexta (de la junta directiva).—San José, diecisiete de junio del dos mil quince.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 34750.—(IN2015041459).

Por escritura otorgada a las nueve horas del día de hoy, se protocolizan las asambleas generales extraordinarias y ordinarias de las sociedades Aditec J.C.B. S. A. y Administradora de Planillas Granito S. A., donde la primera absorbe por fusión a la segunda subsistiendo Aditec J.C.B. S. A.—San José, veintiséis de junio del dos mil quince.—Lic. Lázaro Natan Broitman Feinzilber, Notario.—1 vez.—(IN2015041469).

Ante esta notaría a las trece horas con treinta minutos del día diecisiete de junio del dos mil quince, se protocoliza acta de la sociedad denominada Distribuidora Vigara V G Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula de la administración.—Upala, veintisiete de junio del dos mil quince.—Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla, Notario.—1 vez.—(IN2015041470).

Por escritura otorgada en mi notaría a las ocho horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Quirós Ching de Turrialba Ltda. Se reforman cláusulas sexta y décima primera de los estatutos.—Turrialba, veintidós de junio del dos mil quince.—Lic. Roberto Casasola Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2015041472).

Por escritura número 70 de las 16 horas 30 minutos del 26 de junio del año 2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Acondicionamiento de Oficinas S. A., en la cual se reforman las cláusulas sétima, décima y treceava de los Estatutos Sociales.—Lic. Juan Miguel Vásquez Vásquez, Notario.—1 vez.—(IN2015041481).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día veintiséis de junio del año dos mil quince, se protocolizó el acta de la sociedad V F S Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula sexta.—San José, veintiséis de junio del dos mil quince.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—(IN2015041487).

Mediante escritura número cuarenta visible al folio cincuenta frente del tomo sétimo de mi protocolo, se modificó la cláusula sexta, y nombramientos de presidente, secretario, tesorero de la junta directiva de la sociedad Agapi Koukos S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y un mil seiscientos dieciocho. Es todo.—San José, veintinueve de junio del dos mil quince.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—(IN2015041495).

Por escritura pública otorgada a las ocho horas del día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Almendar Epsilon V S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos.—San José, 25 de junio del 2015.—Lic. Alejandra Bastida Álvarez, Notaria.—1 vez.—(IN2015041501).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 25 de junio del 2015 se protocoliza acta 2 de Corporación Medica Femur Sociedad Anónima, se nombra junta directiva.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—(IN2015041503).

Protocolización de acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seis Uno Dos Cero Ocho Ocho S. A., con cédula de persona jurídica tres-uno cero uno-seis uno dos cero ocho ocho, mediante la cual se reforma la cláusula octava, de la representación y administración. Escritura otorgada a las dieciocho horas del veinticinco de junio de dos mil quince.—Lic. Rebeca Mariana Ulloa Montoya, Notaria.—1 vez.—(IN2015041506).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 09 de marzo del 2015, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Nodorac Sociedad Anónima, por la que se acuerda la disolución y liquidación de esta sociedad.—San José, 16 de marzo del 2015.—Lic. Fernando Mora Oreamuno, Notario.—1 vez.—(IN2015041510).

Yo, Norma Quintero Ureña, notaria pública de Heredia, hago constar que mediante la escritura número doscientos treinta-doce, de las diecisiete horas del ocho de junio del dos mil quince, se nombra junta directiva y fiscal de Distribuidora Comercial DICORSA S. A., cédula tres-uno cero uno-seis seis dos cero siete cero.—Heredia, 8 de junio del 2015.—Dra. Norma Quintero Ureña, Notaria.—1 vez.—(IN2015041512).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:35 horas del 09 de junio del 2015, se reformó: el domicilio social y la representación de Construcciones Cartago Concar S. A.San José, 09 de junio del 2015.—Lic. Gabriel Álvarez Hernández, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 34396.—(IN2015041513).

Por escritura otorgada ante esta notaría, ocho horas del doce de junio  del año dos mil quince, se protocoliza acta de la empresa Tres – Ciento Uno – Seiscientos Veinticuatro Mil Noventa y Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento seiscientos veinticuatro mil noventa y dos, en la cual se acuerda modificar; el domicilio social de la empresa, la cláusula de la administración del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, doce de junio del año dos mil quince.—Lic. Roy Alberto Castro Astúa, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 34398.—(IN2015041516).

El día de hoy, a las once horas treinta minutos protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa Pinturerías de Costa Rica Sociedad Anónima mediante la cual se reforman cláusula segunda, décima primera del pacto social, se nombra junta directiva y fiscal, agente residente, se revocan poderes y se otorgan nuevos.—San José, doce de junio del 2015.—Lic. María del Milagro Chaves Desanti, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 34440.—(IN2015041522).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las diez horas del doce de junio de dos mil quince, por acuerdo de socios se nombra fiscal de la sociedad Grupo Libor Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento diecinueve mil seiscientos treinta y cinco.—Limón, 12 de junio del 2015.—Lic. Johnny Gerardo Mora Hamblin, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 34442.—(IN2015041525).

El suscrito notario informa, que por escritura otorgada ante mí, el veintinueve de junio del dos mil quince, se protocoliza acta mediante la cual se acuerda: A) Revocar nombramientos de secretaria, tesorero y fiscal y nombrar a Mileidy Zamora Vega, cédula: 2-520-655, como secretaria a Ana Lorena Zamora Vega, cédula 2-454-487 como tesorera y a Gerardo Daniel Zamora Castro, cédula 9-037-886 como fiscal, de Inversiones Herrera y Loáiciga S. A., cédula 3-101-462113. B) Modificar la razón social por Inversiones Río Griego S. A. C) Modificar el domicilio por: Grecia, Puente de Piedra, ochocientos metros oeste de la plaza de deportes, casa a mano izquierda con muro rojo.—San José, veintinueve de junio del dos mil quince.—Lic. Rodrigo Luna Sancho, Notario.—1 vez.—(IN2015041526).

Mediante escritura quince-nueve del veinticuatro junio dos mil quince, he protocolizado acta de asamblea número cuatro de OR Administración y Construcción Sociedad Anónima, cédula 3-101-621226, donde se nombra nuevo fiscal.—Cartago, veinticuatro de junio del dos mil quince.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1 vez.—(IN2015041528).

En escritura otorgada en esta Notaría, a las 17:00 horas del 29 de mayo del año 2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Consultores Jurídicos Especializados Los Yoses S. A., modificándose su domicilio social.—San José, 03 de junio del año 2015.—Lic. Jimmy León Madrigal, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 34465.—(IN2015041529).

Por escritura número sesenta y nueve visible al folio ciento trece frente del tomo ciento ocho del protocolo del suscrito notario, de las ocho horas de hoy, he procedido a levantar acta notarial para dar inicio al tomo ciento cuarenta y cuatro del Libro de Actas de la Junta Directiva de la Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores, consta de quinientas páginas, debidamente numeradas en orden consecutivo, las cuales están firmadas y selladas por el suscrito lo que hago constar en una razón de apertura igualmente firmada y sellada por quien suscribe.—San José, veintidós de mayo del dos mil quince.—Jorge Alpízar Barquero, Notario.—1 vez.—(IN2015041532).

Por escritura número ciento trece visible al folio ciento noventa y ocho frente del tomo ciento ocho del protocolo del suscrito notario, de las diez horas de hoy, he procedido a levantar acta notarial para dar inicio al tomo ciento cuarenta y cinco del Libro de Actas de la Junta Directiva de la Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores, consta de quinientas páginas, debidamente numeradas en orden consecutivo, las cuales están firmadas y selladas por el suscrito lo que hago constar en una razón de apertura igualmente firmada y sellada por quien suscribe.—San José, veintiséis de junio del dos mil quince.—Lic. Jorge Alpízar Barquero, Notario.—1 vez.—(IN2015041534).

Se reforma la cláusula cuarta del pacto social de la sociedad Constructora QR Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y tres mil ochenta y nueve.—San José, dieciséis horas treinta minutos del dos de junio del dos mil quince.—Lic. Ángela María Garro Contreras, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 33625.—(IN2015041545).

Mediante asamblea extraordinaria celebrada a las 08:00 horas del día 17 del mes de junio del año 2015, se reformó la razón social, la administración y se nombró junta directiva y fiscal de la sociedad La Plaza de Lucho y Gerónimo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-452075.—San José, 25 de junio del 2015.—Lic. Leonel Alvarado Zumbado, Notario.—1 vez.—(IN2015041546).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Torno Industrial Jhire Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-498419, se nombra tesorero de la junta directiva y fiscal.—Palmares, 02 de junio del 2015.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—(IN2015041548).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día ocho de mayo del dos mil quince, se modifica el capital social de la empresa Multileasing Internacional Sociedad Anónima.—San José ocho de mayo del dos mil quince.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 34541.—(IN2015041549).

Por escritura otorgada por el suscrito notario a las 10:00 horas del 29 de junio del 2015, se modificó hizo aumento de capital a 6.000.000,00 colones de Solarium Center S. A.Lic. Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—(IN2015041550).

Ante esta notaria bajo la escritura ciento veinticuatro-uno de las ocho horas del veintinueve de junio del año dos mil quince, se protocolizó el acta número diez de la compañía Corporación El Encanto del Pacífico Sociedad Anónima. Donde se modifica el pacto social.—San José, 29 de junio del 2015.—Lic. Darlyn María Caballero García, Notaria.—1 vez.—(IN2015041556).

Mediante escritura número once del día diecisiete de marzo del año dos mil catorce, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Quinta El Barón de Esparza Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres ciento uno cuatro cero cero cero tres ocho.—Lic. Orlando Zamora Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2015041558).

Por escritura otorgada ante este notario, a las once horas del doce de diciembre del dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Comercializadora Dazap Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San Carlos, doce de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Orlando Zamora Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2015041559).

Por escritura otorgada ante este notario, a las diez horas del doce de diciembre del dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inversiones de Nuestro Tiempo La Mies Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San Carlos, doce de diciembre del año dos mil catorce.—Lic. Orlando Zamora Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2015041561).

Por escritura doscientos noventa y tres correspondiente a protocolización de actas de la asamblea general extraordinaria de la entidad Vegetales La Huerta S. A., con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y ocho mil doscientos dieciocho, esta entidad modifica su domicilio social el cual será en adelante Cot de Oreamuno carretera al Volcán Irazú quinientos metros suroeste del Corazón de Jesús.—Cartago, junio del dos mil quince.—Lic. Rosa Eliette Pérez Méndez, Notaria.—1 vez.—(IN2015041567).

Que ante esta notaría pública, se disolvió por acuerdo de los socios, la sociedad anónima denominada G Dos-Gráfica Impresión.—Paraíso de Cartago, a las dieciocho horas del día veintitrés de junio del año dos mil quince.—Lic. Juan Francisco Brenes Morales, Notario.—1 vez.—(IN2015041571).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 28 de junio del 2015, protocolicé acuerdos de asamblea de Condominio La Ladera Bloque CJK Lote Siete GGG Sociedad Anónima, por medio de los cuales se reforman las cláusulas segunda del domicilio, sétima de la administración y octava de la representación. Se nombre presidente y secretario de junta directiva.—Heredia, 28 de junio del 2015.—Lic. José Pablo Acosta Nassar, Notario.—1 vez.—(IN2015041575).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las dieciséis horas del veintiséis de junio del año dos mil quince, se constituyó la compañía denominada: Romero Rincón International Trade Sociedad Anónima, domiciliada en San José. El presidente y el tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 26 de junio del año 2015.—Lic. Denia Isabel Morera Flores, Notaria.—1 vez.—(IN2015041576).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas treinta minutos del día diecisiete de junio del dos mil quince, se disuelve la sociedad E C Discount Trading Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno seis tres uno siete cuatro ocho.—San José, veintiséis de junio del dos mil quince.—Lic. Pilar María Jiménez Bolaños, Notaria.—1 vez.—(IN2015041577).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del día veintitrés de junio del dos mil quince, se reforma cláusula sexta pacto constitutivo de la sociedad Almacén Brillante SWZ Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno seis seis siete uno cero cinco.—San José, veintiséis de junio del dos mil quince.—Lic. Pilar María Jiménez Bolaños, Notaria.—1 vez.—(IN2015041578).

Por escritura otorgada en San José, a las 08 horas del 29 de junio del 2015, se reformaron el domicilio y la administración de Valencia Capital e Inversiones S. A.San José, 29 de junio de 2015.—Lic. Róger Antonio Hidalgo Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2015041579).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del dieciséis de junio del año dos mil quince, se protocolizó ante esta notaría acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Supligrafía Internacional SI S. A., mediante la cual se acuerda reformar la cláusula de la administración.—San José, dieciséis de junio del año dos mil quince.—Lic. Mauricio Bolaños Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2015041580).

En escritura otorgada en mi notaría el veintiséis de junio de dos mil quince, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la siguiente sociedad: Maynada S. A.San José, veintiséis de junio del 2015.—Lic. Eleazar Duarte Briones, Notario.—1 vez.—(IN2015041582).

Que la notaria Ana Gabriela Peña Valle, en escritura 124 otorgada a las 17:00 horas del 2 de junio de 2015, protocolizó el acta de la sociedad Industrias Mafam que modifica la cláusula correspondiente al capital social.—San José, 08:00 horas del 22 de junio de 2015.—Lic. Ana Gabriela Peña Valle, Notaria.—1 vez.—(IN2015041583).

El suscrito ha protocolizado acta de asamblea de asociados del dieciséis de febrero del dos mil quince, de Cámara Nacional de Armadores y Agentes de Vapores (NAVE), cédula jurídica número tres-cero cero dos-cincuenta y seis mil novecientos treinta y nueve, adicionando el artículo décimo cuarto a sus estatutos.—San José, quince de junio del dos mil quince.—Lic. Carlos Báez Astúa, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 34518.—(IN2015041585).

Por escritura número ciento veinticinco, otorgada ante esta notaría el día dos de junio se reforma el pacto constitutivo de Vita Bellavista Casa Ciento Treinta y Siete Sociedad Anónima.—Lic. Ana Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 34554.—(IN2015041586).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del 29 junio del 2015, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: la segunda: del domicilio, la sexta: del consejo de administración o junta directiva. Se hace nuevo nombramiento en la mercantil 3-101-690464 S. A.San José, 29 de junio del 2015.—Lic. Siu-len Wing-Ching Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2015041587).

Por escritura número ciento treinta y ocho, otorgada ante esta notaría el día quince de junio se reforma el pacto constitutivo de Vita Bellavista Casa Ciento Veinticinco Sociedad Anónima.—Lic. Ana Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 34560.—(IN2015041588).

Por escritura número ciento treinta y ocho, otorgada ante esta notaría el día quince de junio se reforma el pacto constitutivo de Vita Bellavista Casa Ciento Cincuenta y Tres Sociedad Anónima.—Lic. Ana Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 34563.—(IN2015041589).

Grupo Solano Sociedad Anónima acepta renuncia de junta directiva y fiscal y hace nuevos nombramientos por el resto del plazo social. Se reforma cláusula de administración. Escritura otorgada en San José a las trece horas del veintiséis de junio de dos mil quince.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—(IN2015041595).

Ante esta notaría, mediante escritura número 134-23 de las 16:00 horas del 5 de junio de 2015, protocolé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Industrial Belina Montes de Oro S. A., cédula jurídica N° 3-101-692777 mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto social, se revoca la totalidad de la junta directiva y se nombran nuevos miembros.—San José, 29 de junio de 2015.—Lic. Adrián Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2015041616).

Hoy veinticinco de junio del dos mil quince, se constituye la sociedad denominada Camanuel Sociedad Anónima. Presidente con la representación judicial y extrajudicial.—Lic. Otto Gerardo Paniagua Obando, Notario.—1 vez.—(IN2015041621).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima Velocidad Mas Velocidad Sociedad Anónima. Presidente: Michael Chinchilla Serrano. Escritura número ciento cincuenta y seis-tres otorgada en San José, a las dieciocho horas y veinticinco minutos del 29 de mayo del 2015.—Lic. Julio López Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2015041623).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos setenta y uno de las ocho horas del veintinueve de junio de dos mil quince del tomo tres de mi protocolo, se protocolizó asambleas de socios de R M Koberg & Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-233062, que modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo. Es todo.—San José, a los veintinueve días de junio de dos mil quince.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario.—1 vez.—(IN2015041628).

Que en la asamblea extraordinaria de la compañía Cordones Trenzados Sociedad Anónima, de las diez horas del día diecisiete de junio del año dos mil quince, en la ciudad de Tamarindo se acordó modificar el pacto constitutivo para hacer un cambio en la cláusula referente a la administración. Es todo.—26 de junio del 2015.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—(IN2015041629).

Hoy protocolicé acuerdos de la sociedad Taitica del Norte S. A., mediante la cual se modificaron las cláusulas segunda del domicilio social y la cláusula quinta del capital social de la sociedad.—San José, 29 de junio de dos mil quince.—Lic. Ricardo Calvo Gamboa, Notario.—1 vez.—(IN2015041636).

Los señores Evelyn Cristina Miranda Mora y Randall Eduardo Castillo González, constituyen sociedad civil denominada Recas-G Sociedad Civil. Registro Público, Sección Mercantil escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 11:00 horas del día 22 de junio del 2014.—Lic. Pedro Bernal Chaves Corrales, Notario.—1 vez.—(IN2015041644).

Escritura otorgada ante esta notaría a las once horas treinta minutos, del veinticuatro de junio del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea de la empresa A la Orden de Buenos Aires S. A., en la que se acordó reformar la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San Isidro, Pérez Zeledón, veintiséis de junio del dos mil quince.—Lic. Geovanny Cordero Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2015041647).

Que por escritura número 198, visible a folio 124 vuelto, se modificó la cláusula sexta y se nombró nuevo gerente y gerente operativo de la sociedad Finca El Jasmin del Sol Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-544539. Visible en el tomo 39 del protocolo del notario público.—Pérez Zeledón,  a las 8:00 horas del 25 de junio del 2015.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2015041649).

Que por escritura número 197, visible a folio 124 frente, se modificó las cláusulas primera y la sexta de la sociedad Edu y Gaby Los Quisisimos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-507783. El nombre se cambió a Hey Man I M Alive Sociedad de Responsabilidad Limitada. Visible en el tomo 39 del protocolo del notario público.—Pérez Zeledón, a las 8:00 horas del 25 de junio del 2015.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2015041651).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE

SUCURSALES HUETAR NORTE

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Compañía Maderera del Norte S. A., número patronal 2-03101074310-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Ciudad Quesada de la Dirección Regional de Sucursales Huetar Norte, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1310-2015-00922, que en lo que interesa indica: Como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de los trabajadores Chavarría Montiel Filander, número de cédula 2-549-449 y Pérez Marín Olivier, cédula 2-242-703, por el período del 01 de mayo del 2007 y el 31 de agosto del 2014, total de salarios omitidos ¢16.001.067,09, Total de Cuotas Obreras y Patronales de la Caja ¢3.559.795,00. Consulta expediente: En esta oficina Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada; 100 norte, de la Escuela Juan Chaves. Antiguo Hospital San Carlos, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Ciudad Quesada, 16 de junio del 2015.—Sucursal de Ciudad Quesada.—Lic. Rodrigo Villalobos Arrieta, Jefe.—1 vez.—(IN2015042294).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

SEGUNDA NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO

Municipalidad de Nicoya, al ser las ocho horas del día 10 de junio del 2015. La suscrita Encargada de Cobros, Jessica Mohr Jiménez, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificar en el domicilio indicado, se procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a deudores por concepto de Impuestos Bienes Inmuebles y Servicios, en el cuadro que se detalla de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La Municipalidad le concede tres días hábiles a partir de la publicación, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario se dará inicio a las acciones de cobro judicial tanto en la vía civil como penal, además, no omitimos recordarles que los intereses aumentarán su deuda con esta Corporación por cada día de atraso.

Cédula

Nombre

I.B.I.

Servicios

Intereses

Total

Periodo

Fincas

3101471902

3101471902 S. A.

370.119,75

 

172.271,75

542.391,50

28

131883-140352-000

3101649945

3101649945 S. A.

1.165.051,55

198.203,05

298.951,15

1.662.205,75

39

34099,50051-000

112360398

Alpízar Valverde Guido Andrés

563.720,00

 

171.977,95

735.697,95

17

180841-000

3101378466

Arjo de Nosara S. A.

627.825,00

 

63.798,80

691.623,80

6

029413-000

998

Baltodano Matarrita Filemón

268.881,60

 

263.616,90

532.498,50

49

3612,6472-000

3101643225

Blu Nile Invesmensts S. A.

774.094,35

 

291.096,90

1.065.191,25

53

9351-000

3102652457

Butterfly Hill S.R.L.

856.425,90

 

71.508,15

927.934,05

5

31555,177196-000

3102686879

Caveness Sámara Retreat S.R.L.

538.231,50

 

87.410,95

625.642,45

18

136552-000

154477283

Céspedes Benny Orpiano

333.668,75

-

192.081,60

525.750,35

25

50958,52986-000

Falta Cedula

Chavarría Villarreal Félix

438.075,00

 

364.225,80

802.300,80

33

3612-9

3101448807

D H P F Corporation S. A.

464.982,20

 

76.151,65

541.133,85

9

154791-000

602150271

Diane Emily Wuash

1.162.998,90

 

1.686.355,05

2.849.353,95

53

107538-000

106120494

Fajardo Sequeira Salvador

731.180,00

 

260.608,25

991.788,25

29

46027,167528-000

3101429177

Familia Scwartz de Nosara S. A.

456.834,40

 

139.369,70

596.204,10

17

140378-000

3101404470

Flor de Río Montaña S. A.

477.929,80

 

218.774,95

696.704,75

77

23437-000

108810906

Francheschi Sequeira Marcelo

2.209.213,15

 

1.271.768,00

3.480.981,15

25

08517-000

3101542378

Grupo Tres M y Asociados S. A.

558.835,75

 

102.031,90

660.867,65

10

034577-000

3101494977

Hacienda Fenia y Talina S. A.

320.312,50

 

26.744,80

347.057,30

5

127191-000

3101203987

Hacienda Guácimo del Norte S. A.

1.566.380,40

 

1.904.434,45

3.470.814,85

78

010176-000

500370360

Héctor Marín María Zaida

416.829,60

 

127.165,05

543.994,65

17

19452,19454-000

502540648

Hernández Carrillo Maura Milena

262.554,95

 

130.725,60

393.280,55

50

132836-000

3102591237

Hope For Peace Ltda.

1.083.860,20

 

90.498,00

1.174.358,20

5

30868,31134-000

3101610683

Importaciones Marvin Umaña Impuma S. A.

588.504,00

 

106.169,50

694.673,50

20

31417-000

111750223

Jaeckel Wiedenmann Marion Alexandra

1.402.834,60

 

376.282,70

1.779.117,30

17

90364-000

3101369265

Kjbent S. A.

621.414,50

 

580.720,90

1.202.135,40

37

139597-000

3102339338

Las Ventanas Properties and Condos Ltda.

1.111.931,35

 

461.730,70

1.573.662,05

42

208394-000

700180984

Ledezma Aguilar Félix

848.393,35

 

749.018,40

1.597.411,75

83

71248,71249

y 71250-000

108450589

Lezcano Méndez James

182.318,25

 

87.137,00

269.455,25

25

144351

y 144350-000

3101305215

Materiales de Dureza y Seguridad S. A.

266.476,90

 

118.125,00

384.601,90

21

36460-000

110760977

Morales Mora Karla Vanessa

716.018,60

 

442.412,75

1.158.431,35

29

165893-000

3101098063

Multi Negocios Internacionales América S. A.

1.203.125,00

 

158.010,85

1.361.135,85

7

071144-F-000

3101267114

Ostional Development S. A.

444.141,75

 

119.518,20

563.659,95

15

137899-000

3101130885

Proyectos Socieconómicos Prose S. A.

1.049.140,65

 

246.053,45

1.295.194,10

13

65857

y 65856-000

G-214-72147

Qiang Hong

828.685,00

 

194.350,25

1.023.035,25

13

184130

y 184131-000

3101466487

Saura Amaral S. A.

395.579,30

 

56.268,80

451.848,10

8

153009-000

3101421633

Sunshine Las Rayas S. A.

453.125,00

 

319.286,05

772.411,05

29

69902-000

3102651680

The Wave Real Estate Holdins Ltda.

676.727,70

 

56.504,05

733.231,75

5

190652

y 190777-000

 

Total

26.436.421,20

198.203,05

12.083.155,95

38.717.780,20

 

 

 

I.B.I.= Impuestos Bienes Inmuebles

Unidad de Cobros.—Jessica Mohr Jiménez.—1 vez.—(IN2015042241).

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz, comunica que en edicto publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 211 del día jueves primero de noviembre del 2012, página número 52, a nombre de, Riviera del Mar Azul YZY Inc. Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-481237, se indicó que el área del terreno a concesionar mide: 503 metros cuadrados, siendo lo correcto 528 metros cuadrados, según plano catastrado número 5-1784369-2014. En todo lo demás del contenido del edicto publicado se mantiene igual. Es todo.

Dado en la ciudad de Santa Cruz de la provincia de Guanacaste el día seis de julio del dos mil quince.—Lic. José Alberto Padilla Baltodano, Jefe.—1 vez.—(IN2015043378).