LA
GACETA N° 135 DEL 14 DE
JULIO DEL 2015
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA
RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA
INFANCIA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE AMBIENTE Y ENERGÍA
En el ejercicio de las facultades que les
confiere el artículo 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; el
artículo 28 párrafo 2 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública
Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley que Autoriza la Generación Eléctrica
Autónoma o Paralela N° 7200 del 28 de septiembre de 1990; el artículo 2 inciso
c) de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995; los
artículos 3 inciso m), 19 inciso b) y 34 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de
febrero de 1996; el artículo 2 inciso m) del Reglamento a la Ley Forestal,
Decreto Ejecutivo Nº 25721-MINAE del 17 de octubre de 1996; Declaratoria de
Interés Público de los Proyectos Generación y Distribución Eléctrica, Decreto
Ejecutivo N° 26728-MP-MINAE del 20 de febrero de 1998.
Considerando:
I.—Que de acuerdo con lo indicado en el Plan Nacional
de Desarrollo 2015-2018 “Alberto Cañas Escalante”, se tiene como meta
estratégica, suplir la demanda de energía del país mediante una matriz
energética que asegure el suministro óptimo y continuo de electricidad,
promoviendo el uso eficiente de energía para mantener y mejorar la
competitividad del país con predominio de fuentes renovables y al menor costo.
II.—Que el suministro
eficiente y oportuno de los servicios eléctricos, forma parte de las Políticas
del Gobierno para el desarrollo del país, que conlleva un mejoramiento de las
condiciones y calidad de vida de los ciudadanos.
III.—Que la Ley Nº 7200 reformada por la Ley Nº
7508, dispone la Regulación para la Generación Autónoma o Paralela de la
Energía Producida por Centrales Eléctricas de capacidad limitada,
pertenecientes a empresas privadas o cooperativas que puedan ser integradas al
Sistema Eléctrico Nacional.
IV.—Que el Proyecto Hidroeléctrico El Ángel
(Ampliación) de la sociedad El Ángel S. A., se desarrollará en la provincia de
Alajuela, cantón Alajuela, distrito Sarapiquí y consiste en ampliar la planta
de generación de energía del proyecto Hidroeléctrico El Ángel, para efectos de
que cuente con una capacidad máxima de 5.500kW.
V.—Que el Proyecto
Hidroeléctrico El Ángel (Ampliación) de la sociedad El Ángel S. A., al amparo
del artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554, cuenta con la
respectiva viabilidad ambiental emitida por la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental (SETENA), según resolución Nº 1026-2014-SETENA de las ocho horas
cuarenta minutos del veintiocho de mayo de dos mil catorce, expediente
administrativo N° D1-11316-2013-SETENA.
VI.—Que el Área de
Conservación Cordillera Volcánica Central del Sistema Nacional de Áreas de
Conservación, mediante oficios SINAC-D-ACCVC-0858-2013 y
SINAC-D-ACCVC-0859-2013, ambos del dos de diciembre de dos mil trece, certificó
sobre las propiedades donde se desarrollará el proyecto, que “…se ubica
fuera de cualquier Área Silvestre Protegida sea cual sea su categoría de
manejo, administradas por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación…”
VII.—Que mediante oficio
N° 0610-208-2014 del ICE, se indicó sobre el proyecto Hidroeléctrico El Ángel
(Ampliación), que es de interés institucional, realizar la contratación
respectiva, lo que permitirá hacer frente a la demanda de electricidad sin
necesidad de comprometer los recursos de la institución durante la fase de la
construcción, permitiendo al ICE concentrar sus esfuerzos en los proyectos de
mayor tamaño.
VIII. Que de manera previa, se sometió a
información pública el Proyecto Hidroeléctrico El Ángel (Ampliación) de la
sociedad El Ángel S. A., según consta en La República del día viernes 20 de
marzo de 2015, sin que se recibieran escritos con observaciones ni oposiciones
al mismo que tuviesen que ponderarse. Lo anterior, de conformidad con el
artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 y el
artículo 06 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554.
IX.—Que los artículos 19
inciso b) y 34 de la Ley Forestal Nº 7575, prohíben el cambio de uso del suelo,
así como la corta de árboles en áreas de protección, excepto en aquellos
proyectos estatales o privados que el Poder Ejecutivo declare de conveniencia
nacional, sean aquellos proyectos cuyos beneficios sociales sean mayores a los
costos socio ambientales, tal y como acontece con el Proyecto Hidroeléctrico El
Ángel (Ampliación).
Para tal efecto, el desarrollador, elaboró un
estudio costo-beneficio socioambiental del citado
proyecto, mismo que fue sometido por parte del Ministerio de Ambiente y Energía
a valoración, en aras de ponderar que los beneficios sociales sean superiores a
los costos socio-ambientales, al amparo del inciso m) del artículo 03 de la Ley
Forestal Nº 7575. Lo anterior a efecto de que se emitieran las recomendaciones
respectivas, mismas que en lo conducente, refirieron que el procedimiento
utilizado por la sociedad El Ángel S. A., corresponde a una metodología
reconocida y aceptada nacional e internacionalmente y por ende válida para
determinar el bienestar social. También se indicó -en lo que respecta a la
rentabilidad del proyecto- que utilizando una tasa de descuento social del 12%
e incluyendo ajustes por externalidades, se obtiene un VAN de US$ 1.116.301 y
un TIR de 16,2%, ambos con valores positivos, demostrando con ello, que el
proyecto es viable socialmente, situación por la que se concluyó lo siguiente:
“…El estudio
presentado muestra que existe un beneficio social positivo. Además contribuye a
fortalecer la red de energía del país.
Por tal motivo,
el proyecto puede considerarse de conveniencia nacional…”
X.—Que el artículo 2, inciso c) de la Ley Orgánica del
Ambiente Nº 7554 establece que el Estado velará por la utilización racional de
los elementos ambientales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida
de los habitantes del territorio nacional. Asimismo tiene la obligación de
propiciar un desarrollo económico y ambientalmente sostenible, entendido como
el desarrollo que satisface las necesidades humanas básicas sin comprometer las
opciones de las generaciones futuras. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA DE CONVENIENCIA NACIONAL DEL
PROYECTO
HIDROELÉCTRICO EL ÁNGEL (AMPLIACIÓN)
Artículo 1º—Se declara de Conveniencia
Nacional la construcción, operación y mantenimiento, así como la ejecución de
las obras de prevención, mitigación o compensación requeridas según lo
dispuesto en el Plan de Gestión Ambiental aprobado por SETENA, para el Proyecto
Hidroeléctrico El Ángel (Ampliación) de la sociedad El Ángel S. A., cédula
jurídica número 3-101-32590.
Artículo 2º—En virtud de la declaratoria de
Conveniencia Nacional de la construcción, operación y mantenimiento del
Proyecto Hidroeléctrico El Ángel (Ampliación), se autoriza realizar la corta,
poda o eliminación de árboles -incluyendo especies declaradas en veda o en
peligro de extinción- que se ubiquen en terrenos privados cubiertos de bosque
y/o áreas de protección definidas en el artículo 33 de la Ley Forestal Nº 7575,
siempre que no se ubiquen en terrenos Patrimonio Natural del Estado.
Artículo 3º—Que el desarrollador está en la
obligación de proceder bajo los parámetros que establece el último párrafo del
artículo 19 de la Ley Forestal Nº 7575, en el sentido de que la corta deberá
realizarse de forma limitada, proporcional y razonable, previa tramitación de
los respectivos permisos ante la Administración Forestal del Estado.
Artículo 4º—Que la desarrolladora del Proyecto
Hidroeléctrico El Ángel (Ampliación), deberá cumplir con los requerimientos de
la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, así como con las obligaciones
contraídas en el Estudio de Impacto Ambiental, la Declaración Jurada de
Compromisos Ambientales y las medidas ambientales de mitigación y compensación
aprobadas.
Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el primero de junio del año dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Ambiente y Energía, Dr. Edgar E. Gutiérrez Espeleta.—1
vez.—(D39060 - IN2015044261).
Nº 270-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En uso de las
atribuciones constitucionales, señaladas en el artículo 135 de la Constitución
Política de la República.
Considerando:
Único.—Con motivo de viajar a Estados Unidos de América,
para participar en la “Visita de Promoción de Costa Rica para la atracción de
inversión Extranjera Directa”, del 13 de mayo del 2015 al 22 de mayo del 2015,
se hace necesario llamar al ejercicio de la Presidencia de la República al
señor Helio Fallas Venegas, Primer Vicepresidente de la República y la señora
Ana Helena Chacón Echeverria, Segunda Vicepresidenta
de la República. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Llamar al Ejercicio de la Presidencia de la República, al Primer
Vicepresidente de la República, señor Helio Fallas Venegas, a partir de las
06:26 horas del 13 de mayo del 2015 y hasta las 24:00 horas del 21 de mayo del
2015 y a la señora Ana Helena Chacón Echeverría, Segunda Vicepresidenta de la
República, a partir de las 00:01 horas del 22 de mayo del 2015 y hasta las
15:00 horas del 22 de mayo del 2015.
Artículo 2º—Rige a partir de las 06:26 horas del 13
de mayo del 2015 y hasta las 15:00 horas del 22 de mayo del 2015.
Dado en la
Presidencia de la República. San José, a los seis días del mes de mayo del dos
mil quince.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 3400025234.—Solicitud
N° 33986.—(IN2015037963).
Nº 276-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con
fundamento en lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio Económico del 2015, Ley Nº 9289 y el artículo
34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Helio Fallas Venegas, cédula número 01-0346-0413, Primer
Vicepresidente de la República, para que viaje a El Salvador, en representación
del señor Presidente de la República, donde participará en la ceremonia de
beatificación de Monseñor Óscar Arnulfo Romero, que se realizará el 23 de mayo
del año en curso. La salida del señor Fallas Venegas será el 22 de mayo y el
regreso está previsto para el 24 de mayo del 2015.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos,
impuestos, transporte, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el
país visitado, llamadas oficiales internacionales, faxes, fotocopias,
impresiones y el servicio de Internet y gastos conexos se le cancelarán del
Título 201-Presidencia de la República, Programa 021-Administración Superior, Subpartida 10503-Transporte al Exterior y Subpartida 10504-Viáticos al Exterior.
Artículo 3º—Del 22 al 24 de mayo del 2015 se
autoriza al funcionario Fallas Venegas a utilizar el servicio de roaming para llamadas oficiales del teléfono celular
institucional asignado a su persona. El pago se realizará al Instituto
Costarricense de Electricidad en su facturación mensual.
Artículo 4º—El funcionario cede las millas
otorgadas a la Presidencia de la República en cada uno de los viajes realizados
al exterior.
Artículo 5º—Se le otorga la suma adelantada de
¢262.587,92 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 6º—Rige a partir del 22 de mayo y hasta el
24 de mayo, ambas fechas del presente año.
Dado en la
Presidencia de la República. San José, a los ocho días del mes de mayo del dos
mil quince.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 3400025234.—Solicitud
N° 33992.—(IN2015037967).
Nº 284-P
EL PRIMER VICEPRESIDENTE
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 26, inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Mercedes Peñas Domingo, cédula de residente número
172400213111, Primera Dama, para que viaje a Ecuador, con el fin de representar
a la Presidencia de la República, en el “Foro Latinoamericano y del Caribe
sobre Desarrollo Económico Territorial”, que se desarrollará los días 18 y 19
de mayo en el Centro de Convenciones Eugenio Espejo en Quito y es auspiciado
por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). La señora
Peñas Domingo asistirá a la inauguración e impartirá la conferencia magistral
“Presentación del Programa Tejiendo Desarrollo”. La salida de la señora Peñas
Domingo será el 17 de mayo del 2015 y el regreso está previsto para el 18 de
mayo de 2015.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos y
transporte serán por cubiertos por los Organizadores del evento.
Artículo 3º—Rige a partir del 17 de mayo y hasta el
18 de mayo del 2015.
Dado en la
Presidencia de la República. San José, a los trece días del mes de mayo del dos
mil quince.
HELIO FALLAS
VENEGAS.—1 vez.—O. C. N° 3400025234.—Solicitud
N° 34010.—(IN2015037968).
Nº 292-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En uso de las
atribuciones constitucionales, señaladas en el artículo 135 de la Constitución
Política de la República.
Considerando:
Único.—Que con motivo de viajar a los Estados Unidos de
América se realizó el Acuerdo 270-P de fecha 6 de mayo de 2015, mediante el
cual se llamó al ejercicio de la Presidencia de la República al señor Helio
Fallas Venegas, Primer Vicepresidente de la República de las 06:26 horas del 13
de mayo del 2015 y hasta las 24:00 horas del 21 de mayo del 2015 y a la señora
Ana Helena Chacón Echeverría, Segunda Vicepresidenta de la República de las
00:01 horas del 22 de mayo del 2015 y hasta las 15:00 horas del 22 de mayo del
2015. Que es necesario realizar una modificación en su artículo 1° y 2° en
cuanto a la hora de regreso al país. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Modificar los artículos 1° y 2° del Acuerdo 270-P, de fecha 6 de mayo del
2015, para que en su lugar se lea lo siguiente:
“Artículo
1º—Llamar al Ejercicio de la Presidencia de la República, al Primer
Vicepresidente de la República, señor Helio Fallas Venegas, a partir de las
06:26 horas del 13 de mayo del 2015 y hasta las 24:00 horas del 21 de mayo del
2015 y a la señora Ana Helena Chacón Echeverría, Segunda Vicepresidenta de la
República, a partir de las 00:01 horas del 22 de mayo del 2015 y hasta las
24:00 horas del 22 de mayo del 2015.
Artículo
2º—Rige a partir de las 06:26 horas del 13 de mayo del 2015 y hasta las 24:00
horas del 22 de mayo del 2015”.
Artículo
2º—Rige a partir de las 06:26 horas del 13 de mayo del 2015 y hasta las 24:00
horas del 22 de mayo del 2015.
Dado a los
veintidós días del mes de mayo del dos mil quince.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 3400025234.—Solicitud
N° 34018.—(IN2015037969).
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN
Y EXTRANJERÍA
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
Resolución Nº D.JUR. 038-03-2015.—Dirección General de Migración y
Extranjería.—San José, al ser las once horas diez minutos del diecinueve de
marzo del dos mil quince.—La Gestión de Recursos Humanos, de la Dirección
General de Migración y Extranjería, mediante oficio GRH-STRC-569-02-15 de fecha
dos de febrero del dos mil quince, informó que el señor Gadafy
Juseph Hernández Segura, cédula 7-0179-0656, renunció
a partir del 9 de junio del 2014, que al momento de presentar la renuncia,
tenía una incapacidad vigente desde el 23 de mayo de 2014 hasta el 13 de junio
del 2014, y aunque renunciara el 9 de junio del 2014, la misma renuncia rige a
partir del 13 de junio del 2014, por el motivo de la incapacidad. Que en virtud
de presentar su renuncia y hacerse efectiva de manera inmediata debe por
concepto de preaviso la suma de ¢332.690,60 (trescientos treinta y dos mil
seiscientos noventa colones con 60/100). Que la Gestión de Recursos Humanos de
la Dirección General de Migración y Extranjería, procedió a comunicarse con el
señor Gadafy Juseph
Hernández Segura, cédula 7-0179-0656, mediante los telegramas número
2014-06-07-40-104271-000-15-12051 del 19 de junio y número 2014-08-20-40-104271-000-4-10023
del 1º de setiembre del 2014 y correos electrónicos enviados a la dirección
electrónica aportada jhs_cr@hotmail.com del 14 de julio del 2014 y 20 de agosto
del 2014; con el fin de que realizara el pago por concepto de preaviso; sin
embargo a la fecha no ha realizado depósito alguno al efecto. En consecuencia y
con el fin de lograr el pago del monto adeudado por concepto de preaviso, se le
intima al señor Gadafy Juseph
Hernández Segura, cédula 7-0179-0656 para que en el plazo de diez días hábiles
proceda a realizar el depósito de dicha suma adeudada, mediante entero de
gobierno, misma que podrá realizar en cualquiera de los Bancos Estatales en la
cuenta única del Estado, lo anterior bajo el apercibimiento de continuar con el
procedimiento que en derecho corresponde.—Kathya
Rodríguez Araica, Directora.—O. C. Nº
25313.—Solicitud Nº 5328.—(IN2015042937).
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
ADUANA PASO CANOAS
RES-APC-G-266-2015.—Aduana
de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas, a las ocho horas con treinta minutos
del día veinticuatro de marzo del dos mil quince. Inicio Procedimiento
Administrativo Sancionatorio tendiente a la investigación de la presunta
comisión de una infracción Tributaria Aduanera de conformidad con el artículo 242
bis de la Ley General de Aduanas, contra el señor Humberto Herrera Contreras,
portador de la cédula de identidad número 106800944. (Expediente
APC-DN-064-2015).
Resultando:
Mediante Acta de Decomiso o Secuestro número
PFS-087-01-15 de fecha 20 de enero del 2015, de los Oficiales de la Policía de
Frontera Kilómetro 35 del Ministerio de Seguridad Pública, pone en conocimiento
a la Aduana Paso Canoas, el decomiso, preventivo, al señor Humberto Herrera
Contreras, portador de la cédula de identidad número 106800944, de la siguiente
mercancía:
Cantidad |
Clase |
Descripción
de Mercancía |
160 |
Unidades |
Reloj marca Q&Q de
diferentes colores y diseños de hombre y mujer |
49 |
Unidades |
Reloj de pulsera marca Lener de diferentes colores de hombre y mujer |
58 |
Unidades |
Reloj de pulsera marca
Casio de diferentes estilos de hombre y mujer |
12 |
Unidades |
Reloj de pulsera marca MiyKon plateados de mujer
|
por cuanto no portaba ningún documento que amparara el
ingreso licito a territorio nacional, el respectivo pago de impuestos o su
compra en el país mediante factura autorizada. Todo lo anterior como parte de
la labor de control e inspección realizada en la vía pública, Puesto de Control
de la Fuerza Pública en Km. 35, provincia de Puntarenas, cantón Golfito,
distrito Guaycará.
2º—Que mediante documento
recibido el 04 de febrero del 2015, al que se le asigno en número de
consecutivo interno 134, el señor Humberto Herrera Contreras, portador de la
cédula de identidad número 106800944, siendo el propietario del bien, solicitó
se le autorice cancelar los impuestos de la mercancía de marras. (Ver folio
01).
3º—Mediante resolución RES-APC-G-140-2015, de las
ocho horas con cinco minutos del día diecinueve de febrero del dos mil quince,
se le autoriza al señor Humberto Herrera Contreras, portador de la cédula de
identidad número 106800944, propietario del bien, a cancelar los impuestos de
nacionalización de la mercancía decomisada, mediante Acta de Decomiso o
Secuestro número PFS-087-01-15 de fecha 20 de enero del 2015, de los Oficiales
de la Policía de Frontera Kilómetro 35 del Ministerio de Seguridad Pública, y
se le previene del posible inicio de un procedimiento sancionatorio en su
contra. (Ver folios del 08 al 012).
4º—En fecha 26 de febrero del 2015, el señor
Humberto Herrera Contreras, portador de la cédula de identidad número
106800944, efectúa la nacionalización de la mercancía de marras mediante el
Documento Único Aduanero (en adelante DUA) número 007-2015-003693, en la cual
declara que el valor aduanero de la mercancía de marras asciende a $869,37
(ochocientos sesenta y nueve dólares con treinta y siete centavos), y que los
impuestos cancelados por concepto de nacionalización de dicha mercancía asciende
a $273,68 (doscientos setenta y tres dólares con sesenta y ocho centavos).
(Folio 017).
5º—En el presente caso se han respetado los
términos y prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Sobre la competencia del Gerente y el Subgerente
para la emisión de actos administrativos. Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley
General de Aduanas y los artículos 34 y 35 del Decreto Nº 34475-H, de fecha 04
de abril de 2008, se da la nueva estructura para el Servicio Nacional de
Aduanas, así como la competencia de la Gerencia y Subgerencia en las Aduanas,
Normativa que indica que las Aduanas son las unidades técnico administrativas
con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar
los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los
procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de
la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero
nacional, por lo que le compete al Gerente de la Aduana y en ausencia de este,
le corresponde al Subgerente, conocer de las gestiones y emitir un acto final
positivo o negativo en relación con lo peticionado.
II.—Es función de la
Autoridad Aduanera imponer sanciones administrativas y tributarias Aduaneras,
cuando así le corresponda. Atribución que se completa con lo dispuesto por
los artículos 230 y 231 de la Ley General de Aduanas, en donde en el primero de
ellos, se establece el concepto de infracción señalado que constituye
infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que
contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que
califique como delito. Por su parte el artículo 231 señala que dichas
infracciones son sancionables, en vía administrativa, por la autoridad aduanera
que conozca el respectivo procedimiento administrativo, dentro del plazo de
seis años contados a partir de la comisión de infracción.
III.—Que según establece el artículo 37 del código
Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), 2 y 79 de la Ley General de
Aduanas y 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA), es obligación
básica presentar ante las Aduanas Nacionales toda mercancía comprada en el
extranjero.
IV.—Objeto de Litis: El fondo del presente
asunto se contrae a determinar la presunta responsabilidad del señor Humberto
Herrera Contreras, portador de la cédula de identidad número 106800944, por
presuntamente ingresar y transportar en Costa Rica la mercancía descrita en el
resultando primero de la presente resolución, sin someterla al ejercicio del control
aduanero, al omitir presentar la misma ante la autoridad correspondiente,
omisión que originó que el señor Humberto Herrera Contreras, portador de la
cédula de identidad número 106800944, supuestamente causara una vulneración al
fisco de $273,68 (doscientos setenta y tres dólares con sesenta y ocho
centavos).
V.—Análisis de tipicidad y nexo causal: Según se indica en el resultando primero de la
presente resolución tenemos que mediante Acta de Decomiso o Secuestro número
PFS-087-01-15 de fecha 20 de enero del 2015, de los Oficiales de la Policía de
Frontera Kilómetro 35 del Ministerio de Seguridad Pública, pone en conocimiento
a la Aduana Paso Canoas, el decomiso, preventivo, al señor Humberto Herrera
Contreras, portador de la cédula de identidad número 106800944, de la siguiente
mercancía:
Cantidad |
Clase |
Descripción
de Mercancía |
160 |
Unidades |
Reloj marca Q&Q de
diferentes colores y diseños de hombre y mujer |
49 |
Unidades |
Reloj de pulsera marca Lener de diferentes colores de hombre y mujer |
58 |
Unidades |
Reloj de pulsera marca
Casio de diferentes estilos de hombre y mujer |
12 |
Unidades |
Reloj de pulsera marca MiyKon plateados de mujer
|
por cuanto no portaba ningún documento que amparara el
ingreso licito a territorio nacional, o el respectivo pago de impuestos. Todo
lo anterior como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía
pública, Puesto de Control de la Fuerza Pública en Km. 35, provincia de
Puntarenas, cantón Golfito, distrito Guaycará.
Posteriormente y producto de la intervención oportuna
de los Oficiales de la Fuerza Pública del Ministerio de Seguridad Publica, al
interceptar la mercancía, es que el señor Humberto Herrera Contreras, portador
de la cédula de identidad número 106800944, propietario del bien, para poder
recuperar dicha mercancía se presenta ante esta Aduana para que se autorice la
nacionalización correspondiente (ver folio 01).
En virtud de los hechos antes mencionados, es
menester de esta aduana en atención a una adecuada conceptualización jurídica
de los hechos aquí descritos, analizar la normativa que regula el ingreso o
salida de personas, mercancías y medios de transporte aduanero, la cual se
encuentra descrita en el numeral 37 del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano (CAUCA III), y que indica lo siguiente:
“El ingreso o
salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero,
deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados, debiendo presentarse ante la autoridad
aduanera competente y cumplir las medidas de control vigentes.” (El
resaltando no es del texto)
“Artículo 2º—Alcance
territorial. El territorio aduanero es el ámbito terrestre, acuático y
aéreo en los cuales el Estado de Costa Rica ejerce la soberanía completa y
exclusiva.
Podrán
ejercerse controles aduaneros especiales en la zona en que el Estado ejerce
jurisdicción especial, de conformidad con el artículo 6 de la Constitución
Política y los principios del derecho internacional. Los vehículos, las
unidades de transporte y las mercancías que ingresen o salgan del territorio
aduanero nacional, estarán sujetos a medidas de control propias del Servicio
Nacional de Aduanas y a las disposiciones establecidas en esta ley y sus
reglamentos. Asimismo, las personas que crucen la frontera aduanera, con
mercancías o sin ellas o quienes las conduzcan a través de ella, estarán
sujetas a las disposiciones del régimen jurídico aduanero.
“Artículo 79.—Ingreso o salida de personas, mercancías, vehículos y
unidades de transporte. El ingreso, el arribo o la salida de personas,
mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio nacional debe
realizarse por los lugares, las rutas y los horarios habilitados. Las personas,
sus mercancías, vehículos y unidades de transporte deberán presentarse ante la
aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional, inmediatamente o
en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero. Se aportará
la información requerida por vía reglamentaria.
Una vez
cumplida la recepción legal del vehículo o unidad de transporte, podrá procederse
al embarque o desembarque de personas y mercancías.”
Así mismo
tenemos que el artículo 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas:
“Ingreso y
salida de personas, mercancía vehículos y unidades de transporte. “El
ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio
aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados.
Tratándose
del tráfico aéreo y marítimo, el Gerente de la aduana respectiva jurisdicción
podrá autorizar, excepcionalmente, el ingreso o salida por puertos aduaneros o
en horarios no habilitados, cuando medie caso fortuito, fuerza mayor u otra
causa debidamente justificada.
Todo vehículo
o unidad de transporte que ingrese al territorio aduanero nacional, su
tripulación, pasajeros, equipaje y carga quedaran bajo la competencia de la
autoridad aduanera. Conforme a lo anterior, ningún vehículo o, pasajero podrá
partir, ni las mercancías y equipajes entrar o salir de puerto aduanero, sin la
autorización de la aduana.”
Aunado a lo
anterior en materia sancionatoria, tenemos que la presunta calificación legal
del hecho correspondería a una vulneración al régimen aduanero que constituiría
una eventual infracción tributaria aduanera que encuentra su asidero legal en
el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, que indica ad literam lo siguiente:
“Constituirá
infracción tributaria aduanera y será sancionada con una multa equivalente al
valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211
de esta Ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los
cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional,
aunque con ello no cause perjuicio fiscal.”
De lo
anterior tenemos que aquellas situaciones o supuestos que en principio
constituyan delitos conformes con el numeral 211 de la Ley General de Aduanas,
pero que el valor aduanero no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos,
en cuyo caso se consideran infracciones tributarias aduaneras, para efectos de
sancionarlas en sede administrativa.
Partiendo de
ello tenemos que en el presente caso le podría resultar aplicable el artículo
242 bis de la Ley General de Aduanas, ya que de lograrse probar los hechos que
constan en el expediente, la conducta desplegada por el señor Humberto Herrera
Contreras, portador de la cédula de identidad número 106800944, podría ser la
de eludir el control aduanero, e incluso pudo ser constituida en un posible
delito de contrabando sancionable en sede penal, por cuanto, la mercancía no
fue presentada ante la aduana respectiva sino es por intervención oportuna de
los Oficiales de la Fuerza Pública del Ministerio de Seguridad Publica, que
proceden con el decomiso de la mercancía, es cuando se presenta ante esta
Aduana para que le autorice el pago de la obligación tributaria. Sin embargo,
en razón de la cuantía, el propio legislador lo sanciona como una infracción
tributaria aduanera aplicable en sede administrativa.
Por lo que en
el presente caso, la conducta desplegada por el administrado podría
corresponder al artículo 211 de la Ley General de aduanas que a la letra
indica:
“Artículo 211.—Contrabando. “Será sancionado con una multa de dos
veces el monto del valor aduanero de las mercancías objeto de contrabando y con
pena de prisión de tres a cinco años, cuando el valor aduanero de la mercancía
exceda los cincuenta mil pesos centroamericanos, aunque con ello no cause
perjuicio fiscal, quien:
a) Introduzca o extraiga, del territorio
nacional, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia, eludiendo
el control aduanero.
b) Transporte, almacene, adquiera, venda, done,
oculte, use, de o reciba en depósito, destruya o transforme, mercancía de
cualquier clase, valor origen o procedencia introducida al país, eludiendo el
control aduanero…”
De manera,
que en el presente caso, la supuesta infracción se estaría cometiendo, de
probarse, al introducir a territorio nacional una mercancía, que no se sometió
al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar las mercancías ante la
autoridad aduanera correspondiente por parte del señor Humberto Herrera
Contreras, portador de la cédula de identidad número 106800944. Omisión que
violaría el control aduanero y con ello se quebrantaría el régimen jurídico
aduanero, toda vez que el señor Humberto Herrera Contreras, portador de la
cédula de identidad número 106800944, tenía la obligación de presentar la
mercancía ante la Aduana al ingresarlas en territorio nacional, siendo en la
especie; de probarse; aplicables los presupuestos del artículo 242 bis de la
Ley General de Aduanas, ya que tal omisión contiene en principio los elementos
de figura de contrabando, pero que en razón de la cuantía y de conformidad con
la norma este tipo de conducta se deberá sancionar como infracción tributaria
aduanera, aplicando una multa consistente al valor aduanero de las mercancías
que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero.
De conformidad con el artículo 242 bis de la Ley
General de Aduanas ya indicado y de acuerdo con los hechos descritos
anteriormente tenemos como posible consecuencia Legal del presente
procedimiento la aplicación eventual, de demostrarse como ciertos los hechos
aquí indicados, de una sanción de multa equivalente al valor aduanero de las
mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero en
el caso que nos ocupa dicho valor aduanero asciende a $869,37 (ochocientos
sesenta y nueve dólares con treinta y siete centavos), que de acuerdo al
artículo 55 de la Ley General de Aduanas inciso c punto 2, convertidos en
moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la presunta
infracción, que es el momento del decomiso preventivo, sea el 20 de enero del
2015, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢542,20 colones por
dólar, correspondería a la suma de ¢471.372,41 (cuatrocientos setenta y un mil
trecientos setenta y dos colones con 41/100). Que lo procedente de conformidad
con los artículos 231 y 234 de la Ley General de Aduanas y en relación con los
artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al señor Humberto
Herrera Contreras, portador de la cédula de identidad número 106800944, para
que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la
presente resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa,
presente sus alegatos y pruebas pertinentes en descargo de los hechos
señalados. Por tanto,
En uso de las facultades que la Ley General de Aduanas y su Reglamento,
otorgan a esta Gerencia y de conformidad con las consideraciones y
disposiciones legales señaladas, resuelve: Primero: Iniciar
Procedimiento Administrativo Sancionatorio contra el señor Humberto Herrera
Contreras, portador de la cédula de identidad número 106800944, tendiente a
investigar la presunta comisión de infracción tributaria aduanera establecida
en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, sancionable con una multa
equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual
vulneración al régimen jurídico aduanero en el caso que nos ocupa dicho valor
aduanero asciende a $869,37 (ochocientos sesenta y nueve dólares con treinta y
siete centavos), que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del
momento de cometer la presunta infracción, que es el momento del decomiso
preventivo, sea el 20 de enero del 2015, de acuerdo con el tipo de cambio por
dólar a razón de ¢542,20 colones por dólar, correspondería a la suma de
¢471.372,41 (cuatrocientos setenta y un mil trecientos setenta y dos colones
con 41/100), por la eventual introducción a territorio nacional de una
mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero, cuya acción u
omisión presuntamente significo una vulneración del régimen jurídico aduanero,
de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas. Segundo:
Que lo procedente, de conformidad con los artículos 231, 234 y 242 bis, de la
Ley General de Aduanas y en relación con los artículos 533 de 535 de su
Reglamento, es dar oportunidad procesal al señor Humberto Herrera Contreras,
portador de la cédula de identidad número 106800944, para que en un plazo de
cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de
conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y
pruebas en descargo de los hechos señalados. Tercero: El expediente
administrativo Nº APC-DN-064-2015, levantado al efecto, queda a su disposición,
para su lectura, consulta o fotocopiado, en el Departamento Normativo de esta
Aduana. Cuarto: Se le previene al señor Humberto Herrera Contreras,
portador de la cédula de identidad número 106800944, que debe señalar lugar o
medio para atender notificaciones futuras, dentro de la jurisdicción de esta
Aduana, bajo el apercibimiento de que en caso de omitirse ese señalamiento, o
de ser impreciso, inexistente o de tomarse incierto el que hubiese indicado,
las futuras resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas por el
solo transcurso de veinticuatro horas (24 horas), a partir del día siguiente en
la que se omitió (notificación automática). Se le advierte que en caso de que
señale medio (fax), al comprobarse por el notificador que se encuentra
descompuesto, desconectado, sin papel o cualquier otra anomalía que impida la
transmisión (recepción), se le aplicará también la notificación automática. Si
el equipo contiene alguna anomalía para la recepción de las notificaciones
deberá comunicarlo de inmediato a esta Dirección y hacer el cambio
correspondiente en el medio señalado. Notifíquese: La presente resolución al
señor Humberto Herrera Contreras, portador de la cédula de identidad número
106800944, en la dirección indicada en el folio 01, Puntarenas, San Vito, Coto Brus, Barrio las Brisas, 200 este, 200 norte, casa de alto
color verde, teléfono: 8532-6742.—Lic. Gabriel Porras
Durán, Subgerente.—1 vez.—O. C. N°
3400024313—Solicitud N° 34026.—(IN2015037970).
RES-APC-G-402-2015.—Aduana
de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas, a las diez horas con veinte minutos del
día once de mayo del dos mil quince. Inicio Procedimiento Administrativo
Sancionatorio tendiente a la investigación de la presunta comisión de una
infracción Tributaria Aduanera de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley
General de Aduanas, contra el señor Antonio Segundo Martínez Herazo, portador de la cédula de residencia número
117000934126. (Expediente APC-DN-083-2015).
Resultando:
Mediante Acta de Decomiso o Secuestro número
0075-02-2015 PFKM35 de fecha 31 de enero del 2015, de los Oficiales de la
Policía de Frontera Kilómetro 35 del Ministerio de Seguridad Pública, pone en
conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el decomiso, preventivo, al señor Antonio
Segundo Martínez Herazo, portador de la cédula de
residencia número 117000934126, de la siguiente mercancía:
Cantidad |
Clase |
Descripción de Mercancía |
100 |
Unidades |
Carátulas para celular
Nokia C2-01 |
9 |
Unidades |
Carátulas para celular
Nokia N300 |
24 |
Unidades |
Tarjetas
de memoria marca Kintong de 16 GB |
2 |
Unidades |
Tarjetas
de memoria marca Kington de 32 GB |
1 |
Unidad |
Tarjeta
de memoria marca Kington de 8 GB |
3 |
Unidades |
Estuches para celular
tipo libreta de plástico protector |
65 |
Unidades |
Pantallas para celular de
diferentes tipos |
142 |
Unidades |
Pantallas táctil para
celular de diferentes tipos |
1 |
Unidad |
Flex de pantalla para
celular |
4 |
Unidades |
Audífonos para celular |
12 |
Unidades |
Lentes para sol |
por cuanto no portaba ningún documento que amparara el
ingreso licito a territorio nacional, el respectivo pago de impuestos o su
compra en el país mediante factura autorizada. Todo lo anterior como parte de
la labor de control e inspección realizada en la vía pública, Puesto de Control
de la Fuerza Pública en Km. 35 , provincia de Puntarenas, cantón Golfito,
distrito Guaycará.
2º—Que mediante documento recibido el 12 de febrero
del 2015, al que se le asigno en número de consecutivo interno 167, el señor
Antonio Segundo Martínez Herazo, portador de la
cédula de residencia número 117000934126, siendo el propietario de la
mercancía, solicitó se le autorice cancelar los impuestos de la misma. (Ver
folio 01).
3º—Mediante resolución RES-APC-G-163-2015, de las
once horas con cinco minutos del día veinticuatro de febrero del dos mil
quince, se le autoriza al señor Antonio Segundo Martínez Herazo,
portador de la cédula de residencia número 117000934126, propietario del bien,
a cancelar los impuestos de nacionalización de la mercancía decomisada,
mediante Acta de Decomiso o Secuestro número 0075-02-2015 PFKM35 de fecha 31 de
enero del 2015, de los Oficiales de la Policía de Frontera Kilómetro 35 del
Ministerio de Seguridad Pública y se le previene del posible inicio de un
Procedimiento Sancionatorio en su contra. (Ver folios del 09 al 014).
4º—En fecha 27 de febrero del 2015, el señor
Antonio Segundo Martínez Herazo, portador de la
cédula de residencia número 117000934126, efectúa la nacionalización de la
mercancía de marras mediante el Documento Único Aduanero (en adelante DUA)
número 007-2015-003808, en la cual declara que el valor aduanero de la
mercancía de marras asciende a $1.009,31 (mil nueve dólares con treinta y un
centavos), y que los impuestos cancelados por concepto de nacionalización de
dicha mercancía asciende a $147,35 (ciento cuarenta y siete dólares con treinta
y cinco centavos). (Folio 019).
6º—En el presente caso se han respetado los
términos y prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Sobre la competencia del Gerente y el Subgerente
para la emisión de actos administrativos. Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley
General de Aduanas y los artículos 34 y 35 del Decreto Nº 34475-H, de fecha 04
de abril de 2008, se da la nueva estructura para el Servicio Nacional de
Aduanas, así como la competencia de la Gerencia y Subgerencia en las Aduanas,
Normativa que indica que las Aduanas son las unidades técnico administrativas
con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar
los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los
procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de
la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero
nacional, por lo que le compete al Gerente de la Aduana y en ausencia de este,
le corresponde al Subgerente, conocer de las gestiones y emitir un acto final positivo
o negativo en relación con lo peticionado.
II.—Es función de la
Autoridad Aduanera imponer sanciones administrativas y tributarias Aduaneras,
cuando así le corresponda. Atribución que se completa con lo dispuesto por
los artículos 230 y 231 de la Ley General de Aduanas, en donde en el primero de
ellos, se establece el concepto de infracción señalado que constituye
infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que
contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que
califique como delito. Por su parte el artículo 231 señala que dichas
infracciones son sancionables, en vía administrativa, por la autoridad aduanera
que conozca el respectivo procedimiento administrativo, dentro del plazo de
seis años contados a partir de la comisión de infracción.
III.—Que según establece el artículo 37 del Código
Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), 2 y 79 de la Ley General de
Aduanas y 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA), es obligación
básica presentar ante las Aduanas Nacionales toda mercancía comprada en el
extranjero.
IV.—Objeto de Litis: El fondo del presente
asunto se contrae a determinar la presunta responsabilidad del señor Antonio
Segundo Martínez Herazo, portador de la cédula de
residencia número 117000934126, por presuntamente ingresar y transportar en
territorio nacional la mercancía descrita en el resultando primero de la
presente resolución, sin someterla al ejercicio del control aduanero, al omitir
presentar la misma ante la autoridad correspondiente, omisión que originó que
el señor Antonio Segundo Martínez Herazo, portador de
la cédula de residencia número 117000934126, supuestamente causara una
vulneración al fisco de $147,35 (ciento cuarenta y siete dólares con treinta y
cinco centavos).
V.—Análisis de tipicidad y nexo causal:
Según se indica en el resultando primero de la presente resolución tenemos que
mediante Acta de Decomiso o Secuestro 0075-02-2015 PFKM35 de fecha 31 de enero
del 2015, de los Oficiales de la Policía de Frontera Kilómetro 35 del
Ministerio de Seguridad Pública, pone en conocimiento a la Aduana Paso Canoas,
el decomiso, preventivo, al señor Antonio Segundo Martínez Herazo
, portador de la cédula de residencia número 117000934126, de la mercancía
descrita en el resultando primero de esta resolución, por cuanto no portaba
ningún documento que amparara el ingreso licito a territorio nacional, o el
respectivo pago de impuestos. Todo lo anterior como parte de la labor de
control e inspección realizada en la vía pública, Puesto de Control de la
Fuerza Pública en Km. 35, provincia de Puntarenas, cantón Golfito, distrito Guaycará.
Posteriormente y producto de la intervención
oportuna de los Oficiales de la Fuerza Pública del Ministerio de Seguridad
Publica, al interceptar la mercancía, es que el señor Antonio Segundo Martínez Herazo, portador de la cédula de residencia número
117000934126, propietario del bien, para poder recuperar dicha mercancía se
presenta ante esta Aduana para que se autorice la nacionalización correspondiente
(ver folio 01).
En virtud de los hechos antes mencionados, es
menester de esta aduana en atención a una adecuada conceptualización jurídica
de los hechos aquí descritos, analizar la normativa que regula el ingreso o
salida de personas, mercancías y medios de transporte aduanero, la cual se
encuentra descrita en el numeral 37 del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano (CAUCA III), y que indica lo siguiente:
“El ingreso o
salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero,
deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados, debiendo presentarse ante la autoridad
aduanera competente y cumplir las medidas de control vigentes.” (El
resaltando no es del texto)
“Artículo 2º—Alcance
territorial. El territorio aduanero es el ámbito terrestre, acuático y
aéreo en los cuales el Estado de Costa Rica ejerce la soberanía completa y
exclusiva.
Podrán
ejercerse controles aduaneros especiales en la zona en que el Estado ejerce
jurisdicción especial, de conformidad con el artículo 6 de la Constitución
Política y los principios del derecho internacional. Los vehículos, las
unidades de transporte y las mercancías que
ingresen o salgan del territorio aduanero nacional, estarán sujetos a medidas
de control propias del Servicio Nacional de Aduanas y a las disposiciones
establecidas en esta ley y sus reglamentos. Asimismo, las personas que crucen
la frontera aduanera, con mercancías o sin ellas o quienes las conduzcan a
través de ella, estarán sujetas a las disposiciones del régimen jurídico
aduanero.
“Artículo 79.—Ingreso o salida de personas,
mercancías, vehículos y unidades de transporte. El ingreso, el arribo o la
salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte del
territorio nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y los horarios
habilitados. Las personas, sus mercancías, vehículos y unidades de transporte
deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en
territorio nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda
ejercer el control aduanero. Se aportará la información requerida por vía
reglamentaria.
Una vez cumplida la recepción legal del vehículo o unidad de transporte,
podrá procederse al embarque o desembarque de personas y mercancías.”
Así mismo tenemos que el artículo 211 del Reglamento a la Ley General de
Aduanas:
“Ingreso y salida de personas, mercancía vehículos y unidades de
transporte. “El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de
transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los
horarios habilitados.
Tratándose del tráfico aéreo y marítimo, el Gerente de la aduana
respectiva jurisdicción podrá autorizar, excepcionalmente, el ingreso o salida
por puertos aduaneros o en horarios no habilitados, cuando medie caso fortuito,
fuerza mayor u otra cusa debidamente justificada.
Todo vehículo o unidad de transporte que ingrese al territorio aduanero
nacional, su tripulación, pasajeros, equipaje y carga quedaran bajo la
competencia de la autoridad aduanera. Conforme a lo anterior, ningún vehículo
o, pasajero podrá partir, ni las mercancías y equipajes entrar o salir de
puerto aduanero, sin la autorización de la aduana.”
Aunado a lo anterior en materia sancionatoria, tenemos que la presunta
calificación legal del hecho correspondería a una vulneración al régimen
aduanero que constituiría una eventual infracción tributaria aduanera que
encuentra su asidero legal en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas,
que indica ad literam lo siguiente:
“Constituirá infracción tributaria aduanera y será sancionada con una
multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas
establecidas en el artículo 211 de esta Ley, siempre que el valor aduanero de
las mercancías no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos o su
equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal.”
De lo anterior tenemos que aquellas situaciones o supuestos que en
principio constituyan delitos conformes con el numeral 211 de la Ley General de
Aduanas, pero que el valor aduanero no supere los cincuenta mil pesos
centroamericanos, en cuyo caso se consideran infracciones tributarias
aduaneras, para efectos de sancionarlas en sede administrativa.
Partiendo de ello tenemos que en el presente caso le podría resultar
aplicable el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, ya que de lograrse
probar los hechos que constan en el expediente, la conducta desplegada por el
señor Antonio Segundo Martínez Herazo , portador de
la cédula de residencia número 117000934126, podría ser la de eludir el control
aduanero, e incluso pudo ser constituida en un posible delito de contrabando
sancionable en sede penal, por cuanto, la mercancía no fue presentada ante la
aduana respectiva sino es por intervención oportuna de los Oficiales de la
Fuerza Pública del Ministerio de Seguridad Publica, que proceden con el
decomiso de la mercancía, es cuando se presenta ante esta Aduana para que le
autorice el pago de la obligación tributaria. Sin embargo, en razón de la
cuantía, el propio legislador lo sanciona como una infracción tributaria
aduanera aplicable en sede administrativa.
Por lo que en el presente caso, la conducta desplegada por el
administrado podría corresponder al artículo 211 de la Ley General de aduanas
que a la letra indica:
“Artículo 211.—Contrabando. “Será
sancionado con una multa de dos veces el monto del valor aduanero de las
mercancías objeto de contrabando y con pena de prisión de tres a cinco años,
cuando el valor aduanero de la mercancía exceda los cincuenta mil pesos
centroamericanos, aunque con ello no cause perjuicio fiscal, quien:
a) Introduzca o extraiga, del
territorio nacional, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia,
eludiendo el control aduanero.
b) Transporte, almacene, adquiera,
venda, done, oculte, use, de o reciba en depósito, destruya o transforme,
mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia introducida al país,
eludiendo el control aduanero…”
De manera, que en el presente caso, la supuesta infracción se estaría
cometiendo, de probarse, al introducir y transportar a territorio nacional una
mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero, al omitir
presentar las mercancías ante la autoridad aduanera correspondiente por parte
del señor Antonio Segundo Martínez Herazo, portador
de la cédula de residencia número 117000934126. Omisión que violaría el control
aduanero y con ello se quebrantaría el régimen jurídico aduanero, toda vez que
el señor Antonio Segundo Martínez Herazo , portador
de la cédula de residencia número 117000934126, tenía la obligación de
presentar la mercancía ante la Aduana al ingresarlas en territorio nacional,
siendo en la especie; de probarse; aplicables los presupuestos del artículo 242
bis de la Ley General de Aduanas, ya que tal omisión contiene en principio los
elementos de figura de contrabando, pero que en razón de la cuantía y de conformidad
con la norma este tipo de conducta se deberá sancionar como infracción
tributaria aduanera, aplicando una multa consistente al valor aduanero de las
mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero.
De conformidad con el
artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas ya indicado y de acuerdo con los
hechos descritos anteriormente tenemos como posible consecuencia Legal del
presente procedimiento la aplicación eventual, de demostrarse como ciertos los
hechos aquí indicados, de una sanción de multa equivalente al valor aduanero de
las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico
aduanero en el caso que nos ocupa dicho valor aduanero asciende a $1.009,31
(mil nueve dólares con treinta y un centavos), que de acuerdo al artículo 55 de
la Ley General de Aduanas inciso c punto 2, convertidos en moneda nacional al
tipo de cambio del momento de cometer la presunta infracción, que es el momento
del decomiso preventivo, sea el 31de enero del 2015, de acuerdo con el tipo de
cambio por dólar a razón de ¢543,08 colones por dólar, correspondería a la suma
de ¢548.136,07 (quinientos cuarenta y ocho mil ciento treinta y seis colones
con 07/100). Que lo procedente de conformidad con los artículos 231 y 234 de la
Ley General de Aduanas y en relación con los artículos 533 de 535 de su
Reglamento, es dar oportunidad procesal al señor Antonio Segundo Martínez Herazo, portador de la cédula de residencia número
117000934126, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la
notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de
derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas pertinentes en descargo
de los hechos señalados. Por tanto,
En uso de las facultades que la Ley General de Aduanas y su Reglamento,
otorgan a esta Gerencia y de conformidad con las consideraciones y
disposiciones legales señaladas, resuelve: Primero: Iniciar
Procedimiento Administrativo Sancionatorio contra el señor Antonio Segundo
Martínez Herazo, portador de la cédula de residencia
número 117000934126, tendiente a investigar la presunta comisión de infracción
tributaria aduanera establecida en el artículo 242 bis de la Ley General de
Aduanas, sancionable con una multa equivalente al valor aduanero de las
mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero en
el caso que nos ocupa dicho valor aduanero asciende a $1.009,31 (mil nueve
dólares con treinta y un centavos), que convertidos en moneda nacional al tipo
de cambio del momento de cometer la presunta infracción, que es el momento del
decomiso preventivo, sea el 31 de enero del 2015, de acuerdo con el tipo de
cambio por dólar a razón de ¢543,08 colones por dólar, correspondería a la suma
de ¢548.136,07 (quinientos cuarenta y ocho mil ciento treinta y seis colones
con 07/100), por la eventual introducción a territorio nacional de una
mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero, cuya acción u
omisión presuntamente significo una vulneración del régimen jurídico aduanero. Segundo:
Que lo procedente, de conformidad con los artículos 231, 234 y 242 bis, de la
Ley General de Aduanas y en relación con los artículos 533 de 535 de su
Reglamento, es dar oportunidad procesal al señor Antonio Segundo Martínez Herazo, portador de la cédula de residencia número
117000934126, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la
notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de
derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas en descargo de los hechos
señalados. Tercero: El expediente administrativo Nº APC-DN-083-2015,
levantado al efecto, queda a su disposición, para su lectura, consulta o
fotocopiado, en el Departamento Normativo de esta Aduana. Cuarto: Se le
previene al señor Antonio Segundo Martínez Herazo, portador
de la cédula de residencia número 117000934126, que debe señalar lugar o medio
para atender notificaciones futuras, dentro de la jurisdicción de esta Aduana,
bajo el apercibimiento de que en caso de omitirse ese señalamiento, o de ser
impreciso, inexistente o de tomarse incierto el que hubiese indicado, las
futuras resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas por el solo
transcurso de veinticuatro horas (24 horas), a partir del día siguiente en la
que se omitió (notificación automática). Se le advierte que en caso de que
señale medio (fax), al comprobarse por el notificador que se encuentra
descompuesto, desconectado, sin papel o cualquier otra anomalía que impida la
transmisión (recepción), se le aplicará también la notificación automática. Si
el equipo contiene alguna anomalía para la recepción de las notificaciones
deberá comunicarlo de inmediato a esta Dirección y hacer el cambio
correspondiente en el medio señalado. Notifíquese: La presente resolución al
señor Antonio Segundo Martínez Herazo, portador de la
cédula de residencia número 117000934126, en la dirección indicada en el folio
01, sea, Guanacaste, Liberia, Barrio Los Ángeles, diagonal a Cerrajería Mora,
teléfonos 8895-0064 / 8503-9811.—Lic. Gabriel Porras
Durán, Subgerente.—1 vez.—O. C. N°
3400024313.—Solicitud N° 34027.—(IN2015037971).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
AE-REG-E-016/2015.—El
señor José Antonio Herrera León, cédula de identidad: 1-483-800, en calidad de
representante legal de la compañía J & G Importaciones S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, provincia de San José,
solicita la inscripción del equipo de aplicación, tipo: Atomizador de Mochila
Motorizado, marca: Briggs & Straton,
modelo: BSK22026, peso: 9,8 kg y cuyo fabricante es: Shandong Huasheng Pesticide Machinery Co. Ltda.-China. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria
N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del
término de cinco días hábiles contados a partir de la tercera publicación de
este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José a las 9:30 horas del 2 de julio del 2015.—Unidad Registro de Agroquímicos
y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.―(IN2015042987).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y
EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 01, folio 32, título N° 392, emitido por el Liceo San Carlos, en el año
mil novecientos noventa y tres, a nombre de Gutiérrez Salas Cristián, cédula
2-0508-0498. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los 22 días del mes de junio del 2015.— Dirección de Gestión y
Evaluación de la Calidad.―MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora-.—(IN2015043748).
PUBLICACIÓN PRIMERA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 151, título N° 906,
emitido por el Liceo de Miramar, en el año dos mil seis, a nombre de Miranda
Mesén Melissa María, cédula: 603800236.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de marzo
del dos mil quince.—Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015037448).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Marcas de ganado
Jose María López Matarrita,
cédula de identidad 0501640090, solicita la inscripción de:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado, que
usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Veintisiete de Abril, Pilas de
Paso Hondo, 2 kilómetros al este de la plaza de deportes. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 8 de enero del 2015.—Según el
expediente Nº 2015-17.—San José, 22 de enero del 2015.—Luz Vega,
Registradora.—1 vez.—(IN2015040667).
Soraya Rojas Chaves, cédula de identidad
0900940041, solicita la inscripción de:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, Santa Cruz, Cuajiniquil, Jazminal, 800 metros al oeste de la escuela de Jazminal. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 8 de mayo del
2015. Según el expediente Nº 2015-781.—San José, 15 de
junio del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015040668).
Édgar Fernández Vindas,
cédula de identidad 0104110569, solicita la inscripción de:
E
F 6
como marca de ganado, que
usará preferentemente en Limón, Pococí, Cariari, El Ceibo, 1 kilómetro al norte del tanque de agua.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 1° de junio del 2015. Según el
expediente Nº 2015-928.—San José, 2 de junio del
2015.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2015040687).
Juan José Meléndez Meléndez, cédula de identidad 0501120238, solicita la
inscripción de: JM8 como marca de ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, La Cruz, Puerto Soley, Puerto Soley, finca Quebrada Seca, del mirador de La Cruz 5
kilómetros hacia el suroeste. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 7 de mayo del
2015. Según el expediente Nº 2015-775.—San José, 18 de
mayo del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015040679).
Daniel Rodolfo Mora Espinoza, cédula de
identidad 0304110624, solicita la inscripción de:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, Tres Rosales, de
la iglesia 200 metros norte y 500 metros oeste. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
18 de junio del 2015. Según el expediente Nº 2015-1071.—San
José, 19 de junio del 2015.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1
vez.—(IN2015040748).
LABORATORIO COSTARRICENSE DE METROLOGÍA
MODIFICACIÓN AL PLAN DE COMPRAS 2015
La Proveeduría Institucional del Laboratorio
Costarricense de Metrología, avisa a los interesados en el plan de compras de
esta Institución para el período 2015, que el mismo ha sido modificado,
estará a disposición en forma gratuita
en el Sistema Compra Red en la dirección http://www.hacienda.go.cr/comprared,
plan de compras versión 3, a partir del próximo día hábil de esta publicación.
Dunia Jiménez Fernández, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 01-2015.—Solicitud Nº 35694.—(IN2015044535).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
INVITACIÓN A PRESENTAR EXPRESIONES DE INTERÉS
SERVICIOS DE CONSULTORÍA PARA REALIZAR
LOS SIGUIENTES PROYECTOS:
Prediseño para la Rehabilitación de la Ruta Nacional N° 2,
Carretera Interamericana Sur, Sección: Palmar Norte-Paso Canoas, provincia de
Puntarenas.
Prediseño funcional de los Intercambios entre la
Intersección de las Rutas Nacionales N° 2 y 236 (Taras), y la Intersección de
las Rutas Nacionales N° 2 y 10 (Cartago), incluyendo el Mejoramiento de la Ruta
Nacional N° 2, Sección: Taras-La Lima, en la provincia de Cartago.
Actualización
del Diseño realizado para el Mejoramiento de la Ruta Nacional N° 4, Sección:
Birmania-Santa Cecilia y la Construcción y rehabilitación de los puentes en la
sección: La Cruz-Santa Cecilia”, Provincias de Guanacaste y Alajuela.
Institución:
Unidad Ejecutora del Programa PIV-1, adscrita al Consejo Nacional de Vialidad
CONAVI.
País: Costa
Rica
Proyecto:
Primer Programa de Infraestructura Vial.
Sector:
Transporte
Préstamo Nº/
2007/OC-CR
Proyecto Nº/
CR-L1022
Fecha límite
de entrega: 27 de julio 2015.
El Gobierno
de la República ha recibido financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo,
y se propone utilizar parte de los fondos para efectuar los prediseños
y actualización de los proyectos mencionados anteriormente con una sola firma.
El alcance de los servicios comprende la realización de los prediseños
de las obras, los cuales incluyen los estudios técnicos para la geometría de
las rutas, topografía y geodesia, definición de las áreas de expropiación y los
servicios afectados, estudios de tránsito, opciones de diseño del pavimento, de
la rehabilitación y construcción de puentes, de los intercambios, de las
estructuras de drenajes, taludes, elementos de seguridad vial, especificaciones
técnicas, presupuesto de las obras, actualizaciones, entre otros.
La Unidad Ejecutora del Programa de Préstamo PIV-I,
adscrita al Consejo Nacional de Vialidad, invita a firmas consultoras
provenientes de países elegibles para el Banco Interamericano de Desarrollo
(BID) a expresar su interés en prestar los servicios de consultoría, que posean
experiencia profesional especializada en la realización de alguna de las
siguientes actividades: 1-Estudios de preinversión
para obras viales. 2-Diseño de carreteras. 3-Diseños finales de puentes viales,
de al menos 10 años. Las firmas consultoras interesadas deberán proporcionar
información que indique que están calificadas para suministrar los servicios
(descripción de trabajos similares, indicación de características básicas de
los proyectos (monto, longitud, plazo), hojas de vida empresarial, experiencia
en condiciones similares, disponibilidad de personal que tenga los
conocimientos pertinentes, normas de calidad que posea la firma, entre otros).
Para presentar la información de la experiencia deberán completar el siguiente
cuadro:
Número |
Nombre del proyecto realizado, contratante y país en donde se realizó |
Duración exacta en meses o años, fecha de inicio y fecha de fin |
Monto |
1 |
…. |
…. |
…. |
2 |
… |
… |
… |
3 |
… |
… |
… |
Completar
según sea necesario
Las firmas
consultoras serán seleccionadas conforme a los procedimientos indicados en las
Políticas para la Selección y Contratación de Consultores financiados por el
Banco Interamericano de Desarrollo GN-2350-7, y podrán participar en ella todos
los concursantes de países de origen que sean elegibles, según se especifica en
dichas políticas. Las listas cortas deben incluir seis firmas con una amplia
representación geográfica; no más de dos podrán pertenecer al mismo país. Las
firmas consultoras serán seleccionadas con base en el método de Selección
Basada en la Calidad y el Costo (SBCC), descrito en las Políticas del BID para
contratación de servicios de Consultoría. Las firmas consultoras se podrán
asociar con otras firmas en forma de asociación en participación (Joint Venture) o subcontratistas con el fin de mejorar sus
calificaciones. A los efectos de establecer la lista corta, la nacionalidad de
la firma será la del país en que se encuentre legalmente constituida o
incorporada y en el caso de asociación en participación, será la nacionalidad
de la firma que se designe como representante. Los interesados deberán indicar
el país de nacionalidad de la firma. Las firmas consultoras interesadas pueden
obtener información, mediante consultas al correo electrónico:
adquisicionespiv-1@conavi.go.cr. Las expresiones de interés y toda la
información de las firmas interesadas deberán confeccionarse en idioma español.
La información puede ser presentada y registrada en la dirección mencionada
abajo, a más tardar hasta las 16:00 horas del día 27 de julio 2015 (hora local
Costa Rica), mediante correo ordinario, fax, courier
o correo electrónico. La información recibida después de esa hora y fecha no
será considerada.
Atención:
Primer Programa de Infraestructura Vial (PIV-I/BID)
Dirección:
Oficinas del Programa PIV-I, 100 metros este de la Rotonda Betania en San Pedro
de Montes de Oca, San José, Costa Rica. Teléfono: (506) 2202-5456 Facsímile:
(506) 2253-3584. E-mail: adquisicionespiv-1@conavi.go.cr
Luis Gerardo
Leiva Mora.—1 vez.—O. C. N° 4063.—Solicitud N°
35908.—(IN2015044370).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
PROGRAMA CONTROL DE TABACO
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000019-63102
Compra de
analizador automático de monóxido de carbono
El Programa Control de Tabaco a través de la
Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, recibirá propuestas para
este concurso hasta las 10:00 horas del 23 de julio de 2015.
Línea 1: Compra de un (1) Analizador automático de
monóxido de carbono.
El cartel con las especificaciones técnicas y
condiciones generales de dicha contratación administrativa se encuentra a
disposición de los interesados en el Sistema de Compras Gubernamentales Compr@RED a partir de la presente publicación.
San José, 6 de julio de 2015.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 3400024176.—Solicitud Nº
36036.—(IN2015044222).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000018-63102
Reserva abierta para la contratación de servicios
de
análisis químicos de laboratorio para la determinación
de productos de
combustión e ingredientes en muestras
de productos de
tabaco de diversas marcas comerciales
El Programa Control de Tabaco a través de la
Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, recibirá propuestas para
este concurso hasta las 10:00 horas del 23 de julio del 2015, para la
contratación de:
Línea 1: Reserva abierta para la contratación de
servicios de análisis químicos de laboratorio para la determinación de
productos de combustión e ingredientes en muestras de productos de tabaco en
diversas marcas comerciales.
El cartel con las especificaciones técnicas y
condiciones generales de dicha contratación administrativa se encuentra a
disposición de los interesados en el Sistema de Compras Gubernamentales Compr@RED a partir de la presente publicación.
San José, 9 de julio del 2015.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 3400024176.—Solicitud Nº
36035.—(IN2015044224).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000016-63102
Servicio de
toma de datos y encuestas: Módulo de tabaco
en la Escuesta Nacional de Salud Sexual y Reproductiva
El Programa Control de Tabaco a través de la
Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, recibirá propuestas para
este concurso hasta las 9:00 horas del 22 de julio del 2015, para la
contratación de:
Línea 1: Contratación del servicio de toma de datos
y encuestas para realizar el “Módulo de Tabaco en la Encuesta Nacional de Salud
Sexual y Reproductiva”.
El cartel con las especificaciones técnicas y
condiciones generales de dicha contratación administrativa se encuentra a
disposición de los interesados en el Sistema de Compras Gubernamentales Compr@RED a partir de la presente publicación.
San José, 9 de julio del 2015.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 3400024176.—Solicitud Nº
36033.—(IN2015044235).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000017-63101
Alquiler de inmueble para albergar Área Rectora
de Salud de
Ciudad Quesada y la Oficina Local de
CEN CINAI de
Ciudad Quesada
El Ministerio de Salud a través de la
Proveeduría Institucional, recibirá propuestas para este concurso hasta las
10:00 horas del 23 de julio del 2015, para la contratación de:
Línea 1: Alquiler de inmueble para albergar el Área
Rectora de Salud de Ciudad Quesada y la Oficina Local de CEN CINAI de Ciudad
Quesada, por un (1) año, prorrogable por periodos iguales hasta un máximo de 48
meses.
El cartel con las especificaciones técnicas y
condiciones generales de dicha contratación administrativa se encuentra a
disposición de los interesados en el Sistema de Compras Gubernamentales Compr@RED a partir de la presente publicación.
San José, 9 de julio del 2015.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 3400024173.—Solicitud Nº
36034.—(IN2015044227).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000005-UPIMS
Insecticida líquido
La Proveeduría Institucional del Ministerio
de Salud, por medio del presupuesto del Consejo Técnico de Asistencia Médico
Social con fondos del Fideicomiso 872, recibirá propuestas hasta las 09:00
horas del 30 de julio del 2015, para la compra de insecticida líquido.
El cartel con las especificaciones técnicas y
condiciones generales de dicha contratación administrativa podrán retirarse por
parte de los interesados, sin costo alguno, a partir de la presente publicación
en la Proveeduría Institucional de ese Ministerio, sita tercer piso del
edificio sur del Ministerio de Salud, ubicado en calle 16, avenidas 6 y 8.
San José, 9 de julio del 2015.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 3400024154.—Solicitud Nº
36093.—(IN2015044228).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000008-63101
Análisis,
diseño, desarrollo e implementación del
Sistema
Nacional de Información sobre Desarrollo
Científico y
Tecnológico en Salud
El Ministerio de Salud a través de la
Proveeduría Institucional, recibirá propuestas para este concurso hasta las
9:00 horas del 22 de julio de 2015, para la contratación de:
Línea 1: Análisis, Diseño, Desarrollo e
Implementación del Sistema Nacional de Información sobre Desarrollo Científico
y Tecnológico en Salud. Adquisición de una solución integral que permita
automatizar los procesos de rectoría en el ámbito del Desarrollo Científico y
Tecnológico en Salud a nivel nacional, para garantizar que la generación de
conocimiento científico y tecnológico responda a las prioridades nacionales, a
criterios éticos y de calidad y que esté disponible, accesible y pueda ser
utilizado como insumo para la toma de decisiones.
El cartel con las especificaciones técnicas y condiciones
generales de dicha contratación administrativa se encuentra a disposición de
los interesados en el Sistema de Compras Gubernamentales Compr@RED
a partir de la presente publicación.
San José, 9 de julio del 2015.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 3400024173.—Solicitud Nº
36032.—(IN2015044239).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El
Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados
en participar en el siguiente procedimiento:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000069-PROV
Alquiler de local para albergar el Juzgado
Contravencional
y Menor Cuantía de Alvarado
Fecha y hora
de apertura: 12 de agosto del 2015, a las 10:00 horas.
El respectivo cartel se puede obtener sin costo
alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben
acceder a través de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria/,
acceder el botón de invitación y seleccionar el cartel en mención.
San José, 10
de julio de 2015.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Jefe, a. í.—1 vez.—Solicitud N° 36126.—(IN2015044377).
DIRECCIÓN DE SERVICIOS INSTITUCIONALES
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000003-1161
Adquisición de camiones
La Dirección de Servicios Institucionales de
la Caja Costarricense de Seguro Social, recibirá ofertas hasta las 14:00:00
horas del día 28 de julio 2015 para la adquisición de camiones. Los interesados
podrán retirar el cartel de contratación en la Dirección de Servicios
Institucionales ubicada en el tercer piso del edificio Jenaro Valverde,
oficinas centrales CCSS, avenida 4, calles 5 y 7, San José, Costa Rica,
solicitarlo vía correo electrónico a las siguientes direcciones
vzuniga@ccss.sa.cr o gachinchi@ccss.sa.cr o encontrarlo en la siguiente
dirección electrónica: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones detalle?up=l161&tipo=LA
Lic. Aristides
Guerrero Rodríguez, Director.—1 vez.—(IN2015044079).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000002-1161
Adquisición de motocicletas, cuadraciclos
y scooter
La Dirección de
Servicios Institucionales de la Caja Costarricense de Seguro Social, recibirá
ofertas hasta las 11:00:00 horas del día 28 de julio 2015 para la adquisición
de motocicletas, cuadraciclos y scooter. Los
interesados podrán retirar el cartel de contratación en la Dirección de
Servicios Institucionales ubicada en el tercer piso del edificio Jenaro
Valverde, oficinas centrales CCSS, avenida 4, calles 5 y 7, San José, Costa
Rica, solicitarlo vía correo electrónico a las siguientes direcciones
vzuniga@ccss.sa.cr o gachinchi@ccss.sa.cr o encontrarlo en la siguiente
dirección electrónica: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones detalle?up=1161 &tipo=LA
Lic. Aristides
Guerrero Rodríguez, Director.—1 vez.—(IN2015044081).
Invitación a audiencias previa para compras por
demanda
Se invita a
todos los proveedores a participar en la audiencia previa para compras por demanda. Dicha actividad se
realizará en las instalaciones del INA, La Uruca,
frente al Parque Nacional de Diversiones, con el siguiente detalle:
Fechas |
Horas |
Lugar |
Agrupaciones |
Nombre |
15-07/2015 |
1:00 p.m. a 3:00 p.m. |
Sala Tecnológica del Núcleo Eléctrico, ubicada en
la planta baja de la Soda Principal |
2530 |
Hierro,
aceros, bronce, cobre y aluminio en láminas, barras y pletinas |
El objetivo
de dicha audiencia será la divulgación y explicación de este tipo de compras,
así como la evacuación de dudas técnicas y de esta manera contar con la mayor
cantidad de proveedores posibles que nos permitan contar con lo requerido por
la institución
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz,
Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº
36077.—(IN2015044165).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL COLEGIO
NOCTURNO DE CARTAGO
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000003-JACNC
(Invita a participar)
Servicio alimentación para estudiantes
Los interesados podrán retirar el cartel de condiciones en la oficina de
la Junta Administrativa de 4:00 p. m. a 6:00 p. m., de lunes a viernes, costado
oeste del INS Cartago o solicitar una copia al correo admjcnc@gmail.com
José Rafael Fuentes Fuentes, Presidente.—1 vez.—(IN2015044260).
REFINADORA COSTARRICENSE
DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2015LA-000035-02
Suministro e instalación
de quemador para caldera
La Dirección de Suministros de Recope invita a
participar en la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000035-02, para lo cual las
propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las Oficinas Centrales de Recope, edificio Hernán Garrón, sita en Urbanización Tournón Norte San Francisco de Guadalupe, 50 metros al este
del periódico La República, hasta las 13:00 horas del día 4 de agosto del 2015.
Se les informa a los
proveedores y demás interesados que los carteles únicamente estarán disponibles
a través de la página web de Recope www.recope.go.cr.
La visita al sitio para
explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará
a cabo el día 16 de julio del 2015 a las 10:00 horas en la entrada principal de
la Refinería en Limón.
Se recuerda a los
proveedores y demás interesados que a través del sitio web www.recope.com, se
encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía
promovidas por RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez
Morales, Directora.—1 vez.—O. C. N° 2014003942.—Solicitud N°
36133.—(IN2015044365).
MUNICIPALIDAD DE MORAVIA
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2015CD-000194-01
Alquiler de terreno para camiones y materiales
de la
Municipalidad de Moravia
La Proveeduría de la Municipalidad de
Moravia, recibirá ofertas hasta las 11:00 horas del día 20 de julio del 2015,
para la Contratación Directa 2015CD-000194-01 para el alquiler de terreno para
camiones y materiales de la Municipalidad de Moravia, mayores especificaciones
generales y técnicas podrán ser retiradas gratuitamente a partir de esta
publicación, en las oficinas de la Proveeduría Municipal, costado norte de la
Cruz Roja, San Vicente de Moravia, en la página WEB www.moravia.go.cr o
solicitarlo al correo proveeduría@moravia.go.cr
Moravia, 10 de julio del 2015.—Jorge Mesén Solórzano, Proveedor Institucional.—1
vez.—(IN2015044230).
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA MUNICIPAL
CONCURSO N° 2015CD-000064-01
Alquiler de maquinaria para construir edificio
municipal
La Municipalidad de Parrita recibirá ofertas
para la licitación en referencia hasta las 14:00 horas del 20 de julio de 2015.
El cartel puede ser solicitado a la dirección
proveeduriamuniparrita2015@gmail.com, o ser retirado sin costo alguno a partir
de la presente publicación en nuestras oficinas, ubicadas a un costado del
Parque La Julieta, Parrita.
Parrita.—Lic. Alonso
Salas Amador, Proveedor.—1 vez.—(IN2015044154).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000005-01
Adquisición de concreto premezclado
para construcción
de edificio municipal
La Municipalidad de Parrita recibirá ofertas
para la licitación en referencia hasta las 14:00 horas del 22 de julio de 2015.
El cartel puede ser solicitado a la dirección
proveeduriamuniparrita2015@gmail.com, o ser retirado sin costo alguno a partir
de la presente publicación en nuestras oficinas, ubicadas a un costado del Parque
La Julieta, Parrita.
Parrita.—Lic. Alonso
Salas Amador, Proveedor.—1 vez.—(IN2015044157).
CONCURSO N° 2015CD-000063-01
Adquisición de extintores
La Municipalidad de Parrita recibirá ofertas
para la licitación en referencia hasta las 13:00 horas del 20 de julio de 2015.
El cartel puede ser solicitado a la dirección
proveeduriamuniparrita2015@gmail.com o ser retirado sin costo alguno a partir
de la presente publicación en nuestras oficinas, ubicadas a un costado del
Parque La Julieta, Parrita.
Parrita.—Lic. Alonso
Salas Amador, Proveedor.—1 vez.—(IN2015044158).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
PROGRAMA CONTROL DE TABACO
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000015-63102
Compra de Analizador Automático de Monóxido de
Carbono
El Programa Control de Tabaco a través de la
Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, comunica que por medio de la
Resolución Nº 0106-2015 del 01 de julio de 2015, se declara infructuosa la
Licitación Abreviada N° 2015LA-000015-63102 “Compra de Analizador Automático de
Monóxido de Carbono”.
San José, 9 de julio del 2015.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 3400024176.—Solicitud Nº
36031.—(IN2015044240).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000014-63102
Reserva abierta para la contratación de servicios
de análisis químicos de laboratorio
para la determinación de productos de combustión e
ingredientes en muestras
de productos de tabaco de diversas marcas comerciales
El Programa Control de Tabaco a través de la
Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud comunica que por medio de la
Resolución Nº 0105-2015 del 6 de julio del 2015, se declara infructuosa la
Licitación Abreviada N° 2015LA-000014-63102 “Reserva abierta para la
contratación de servicios de análisis químicos de laboratorio para la
determinación de productos de combustión e ingredientes en muestras de
productos de tabaco de diversas marcas comerciales”.
San José, 6 de julio del 2015.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 3400024176.—Solicitud Nº
36030.—(IN2015044244).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000013-63101
Alquiler de inmueble para albergar Área Rectora
de Salud de Ciudad Quesada y la Oficina Local
de CEN CINAI de Ciudad Quesada
El Ministerio
de Salud a través de la Proveeduría Institucional, comunica que por medio de la
resolución Nº 0100-2015 del 01 de julio del 2015, se declara infructuosa la
Licitación Abreviada Nº 2015LA-000013-63101 “Alquiler de inmueble para albergar
el Área Rectora de Salud de Ciudad Quesada y la Oficina Local de CEN CINAI de
Ciudad Quesada”.
San José, 9
de julio del 2015.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría,
Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº
3400024173.—Solicitud Nº 36029.—(IN2015044246).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000004-63200
Compra de equipo de cómputo (computadoras
de escritorio e impresoras)
El Ministerio de Salud a través de la Proveeduría
Institucional, comunica que por medio de la resolución Nº 0108-2015 del 6 de
julio del 2015, se resolvió adjudicar esta contratación de la siguiente manera:
Línea 1 (147 Computadoras de escritorio, según
especificación técnica) a la Oferta Nº 5 presentada por la empresa: Sistemas
Convergentes S. A., cédula jurídica Nº 3-101-142259, por un monto unitario
de mil treinta y cinco dólares exactos ($1.035,00) y un monto total de ciento
cincuenta y dos mil ciento cuarenta y cinco dólares exactos ($152.145,00).
Línea 2 (4 Computadoras de escritorio, según
especificación técnica) a la Oferta Nº 5 presentada por la empresa: Sistemas
Convergentes S. A., cédula jurídica Nº 3-101-142259, por un monto unitario
de mil trescientos setenta y cinco dólares exactos ($1.375,00), y un monto
total de cinco mil quinientos dólares exactos ($5.500,00).
Línea 3 (56 Impresoras multifuncionales, según
especificación técnica) a la Oferta Nº 7 presentada por la empresa: Productive Business Solutions
(Costa Rica) S. A., cédula jurídica Nº 3-101-095515, por un monto unitario
de quinientos cuatro dólares con cincuenta y siete centavos ($504,57), y un
monto total de veintiocho mil doscientos cincuenta y cinco dólares con noventa
y dos centavos ($28.255,92).
San José, 9
de julio del 2015.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría,
Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº
3400024692.—Solicitud Nº 36027.—(IN2015044248).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000005-UPIMS
Construcción CINAI de Valle Escondido, San
Ramón-Alajuela
Oficina de Cooperación Internacional de la Salud
La
Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, por medio del presupuesto de
la Oficina de Cooperación Internacional de la Salud (O.C.I.S.), comunica que,
por resolución Nº 0091-2015 de las 08:00 horas del 19 de junio del 2015, la
Licitación Abreviada Nº 2014LA-000005-UPIMS, se adjudica de la siguiente
manera:
Línea 1: Construcción del CINAI de Valle Escondido,
San Ramón-Alajuela; para un monto total de doscientos treinta y cinco millones
ciento cuarenta y seis mil seiscientos veinticinco colones con 50/100 (¢235.146.625,50),
a la empresa: Construcciones Peñaranda S. A., con cédula jurídica Nº
3-101-200102.
San José, 23
de junio del 2015.—Proveeduría Institucional.—Licda.
Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1
vez.—O. C. Nº 3400024692.—Solicitud Nº 35890.—(IN2015044249).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000004-UPIMS
Ampliación de dos aulas del CINAI de Ciudad
Quesada, San Carlos-Alajuela
Oficina de Cooperación Internacional de la Salud
La
Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, por medio del presupuesto de
la Oficina de Cooperación Internacional de la Salud (O.C.I.S.), comunica que,
por resolución Nº 0090-2015 de las 15:00 horas del 18 de junio del 2015, la
Licitación Abreviada Nº 2014LA-000004-UPIMS, se adjudica de la siguiente
manera:
Línea 1: Ampliación de dos aulas del CINAI de
Ciudad Quesada, San Carlos-Alajuela; para un monto total de noventa millones
novecientos cincuenta y dos mil cuatrocientos sesenta y cinco colones con
23/100 (¢90.952.465,23), a la empresa: Grupo Condeco
Vac S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-379607.
San José, 23
de junio del 2015.—Proveeduría Institucional.—Licda.
Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1
vez.—O. C. Nº 3400024692.—Solicitud Nº 35889.—(IN2015044250).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000016-PROV
(Avisos de adjudicación)
Alquiler de local para alojar la Oficina Atención
y Protección a la Víctima del Primer
Circuito Judicial de San José
Se comunica a
todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por
acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 62-15 del 7 de
julio de 2015, artículo VIII, se dispuso declararla infructuosa.
San José, 10
de julio de 2015.—Departamento de Proveeduría.—Lic Wilbert Kidd
Alvarado, Jefe.—1 vez.—Solicitud N° 36129.—(IN2015044373).
COLEGIO UNIVERSITARIO DE LIMÓN CUNLIMON
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000006-01
Compra de sistema informático financiero
El Colegio
Universitario de Limón, CUNLIMON informa a los participantes de la licitación
antes mencionada que se adjudicó a la empresa: ARTEK de San Antonio S. A.,
por un monto de ¢42.000.000,00 (cuarenta y dos millones de colones exactos).
Dudas o consultas al 2798-1349, ext. 140.
08 de julio
del 2015.—Proveeduría-Bodega.—Félix López Franco.—1
vez.—(IN2015044285).
HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL - HEREDIA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2015LN-000002-2208
Por gases medicinales e industriales
La Subárea de
Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl comunica a todas
las personas físicas y/o jurídicas interesadas en participar en esta
Licitación, que se deja sin efecto el presente proceso licitatorio. Lo anterior
de acuerdo con el artículo 58 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa por interés institucional de plegarse el Hospital San Vicente de
Paúl a la Compra Consolidada de la Dirección Regional Central Norte.
Heredia, 07 de julio del 2015.—MSc. Óscar Montero Sánchez,
Director Administrativo.—1 vez.—(IN2015044172).
HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS
“DR. CARLOS SAENZ HERRERA”
CENTRO DE CIENCIAS MÉDICAS DE LA CCSS
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000001-2103
Gases medicinales
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital
Nacional de Niños “Carlos Sáenz Herrera”, le comunica a los proveedores
interesados en este concurso que por resolución de la Dirección General del
Hospital Nacional de Niños del 25 de junio del 2015, se adjudica la compra a:
Oferente: Praxair Costa Rica S. A.
Monto adjudicado: compra modalidad según demanda en
amparo del art. 154, inciso B del RCA.
Ítem del N° 01 al N° 12.
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos
del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
San José, 8
de julio del 2015.—Subárea
de Contratación Administrativa.—Licda. Yajaira Quesada Godínez, Coordinadora a.
í.—1 vez.—(IN2015044275).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2014LN-000010-2101
Set para recolección de plaquetas plasma reducidas
por
aféresis y set de recolección de aféresis de doble producto
La Subárea de
Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les
comunica a los interesados en este concurso que se resolvió adjudicar de la
siguiente manera:
Empresa adjudicada: TRI DM S. A.
Ítem: 1 cantidad aprox.: 450 UD. Precio unitario:
$184,50. Total aprox. adjudicado ítem 1: $83.025,00.
Ítem: 2 cantidad aprox:
250 UD. Precio unitario: $184,50. Total aprox. adjudicado ítem 2: $46.125,00.
Monto total aprox. adjudicado: $129.150,00.
Monto en letras: ciento veintinueve mil ciento
cincuenta con 00/100 dólares.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr
San José, 10
de julio del 2015.—Subárea
de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2015044307).
HOSPITAL DR. RAFAEL CALDERÓN GUARDIA
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al ser las nueve horas del veintinueve de
junio del 2015, la suscrita Liany Umaña Villareal,
cédula 1-1090-0756 constituida como órgano director del procedimiento
sancionatorio para aplicación de resolución contractual y apercibimiento en
contra del Consorcio Utsupra S. A. /Anchía Vargas y Asociados S. A., Licitación Abreviada N°
2008LA-000012-3003, consultoría para diseño e inspección sistema integral de
aire acondicionado y extracción de aire, en vista de que la comparecencia oral
y privada programada en la audiencia inicial N 0007-2015 para el día 26 de mayo
del 2014, que se trasladó para el día 20 de mayo del 2015 sin la respectiva
resolución de modificación de la fecha programada, aunado a esto se comunicó
dicha resolución 0007-2015 a través de publicación en el Diario Oficial La
Gaceta los días 3, 4 y 5 de mayo del 2015, incumpliéndose con el plazo
tipificado en la Ley General de la Administración Pública para dicha
comparecencia, sean los 15 días hábiles de anticipación a la misma según el
artículo 311 de la L.G.A.P., de oficio se retrotraen los efectos a la
resolución inicial y se deja sin efecto la comparecencia efectuada el día 20 de
mayo del 2015, así como el informe de conclusiones emitido a través del oficio
PAO-00002-2015 y se procede a convocar a
comparecencia oral y privada para el día 14
de agosto del presente año a las ocho horas en la oficina de la Jefatura
del Área Gestión de Bienes y Servicios ubicada en San José barrio Aranjuez del
Instituto Meteorológico 75 metros oeste, edificio de la Administración del
Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, a mano derecha de muro color verde,
portón negro, tercer piso y al no ubicarse las empresas en los domicilios
consignados en el expediente se procede a notificar por esta vía.—San José, 7
de julio del 2015.—Liany Umaña Villarreal, Órgano
Director.—(IN2015044052).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000018-0CV00
Mantenimiento periódico y rehabilitación del
pavimento
de la Red Vial Nacional Pavimentada
Se comunica a
las empresas interesadas en participar en la Licitación en Referencia, que se
encuentra a su disposición en la Proveeduría del CONAVI, ubicada de la rotonda
de la Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe y en el
Sistema Comprared del Ministerio de Hacienda; oficio
Nº GCSV-01-15-1723, suscrito por el Ing. Cristian Vargas Calvo, Gerente a. í.
de la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes, en el que se emite aclaración
al cartel de licitación.
Asimismo, se les informa que este Consejo recibirá
ofertas, de conformidad con los términos cartelarios,
hasta las 10:00 horas del día 6 de agosto de 2015.
San José, 10
de julio de 2015.—Proveeduría Institucional.— MBA.
Luis Gerardo Leiva Mora, Director a. í.—1 vez.—O. C.
N° 4063.—Solicitud N° 36130.—(IN2015044358).
MUSEO HISTÓRICO CULTURAL JUAN SANTAMARÍA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000007-75102
Concesión de espacio para tienda temática
La
Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura y Juventud informa a todos
los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento
indicado que la fecha de apertura se prorroga para el miércoles 22 de julio del
2015, a las 10:00 horas, así como también se hace la modificación al cartel, en
la fecha para la visita técnica, la cual se traslada para el miércoles 15 de
julio del 2015, a las diez de la mañana.
San José, 02
de julio del 2015.—Lic. Xinia
Carmona Valverde, Proveedora Institucional a. í.—1
vez.—(IN2015044268).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000091-PROV
(Modificación 2, Aclaración 2 y Prórroga 1)
Cambio de cubierta de techos, restauración y
pintura de cerchas, construcción de baterías de baños, remodelación del
comedor,
construcción y ubicación de nueva área para lavado de
vehículos
de la Sección de Transportes OIJ,
Edificio
Anexo D, Primer Circuito
Judicial
de San José
El
Departamento de Proveeduría avisa a todo el potencial oferente interesado a
participar en el procedimiento de contratación en referencia, que existen
modificaciones y aclaraciones a las especificaciones técnicas. Por lo tanto la
apertura de ofertas se traslada para las 10:00 horas del día 23 de julio de
2015.
Los demás términos y condiciones permanecen
inalterables.
San José, 10
de julio de 2015.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Jefe a. í.—1 vez.—Solicitud N° 36127.—(IN2015044376).
PROYECTO DE MEJORAMIENTO INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Nº EDU_UCR-45-LPN-O-
Construcción de edificio para laboratorios
para la Sede Regional de Guanacaste
A los
interesados en la Licitación arriba indicada se les comunica que el cartel ha
sido aclarado y modificado, dichos documentos ya están disponibles en el
Dropbox. La fecha de recepción de ofertas se modifica para el 24 de julio, en
la hora ya indicada.
Sabanilla de
Montes de Oca, a los 10 días del mes de julio del 2015.—Gabriela
Morales.—1 vez.—O. C. Nº 130999.—Solicitud Nº 35903.—(IN2015044173).
HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS
“DR. CARLOS SAENZ HERRERA”
CENTRO DE CIENCIAS MÉDICAS DE LA CCSS
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000002-2103
(Modificaciones al cartel)
Servicios profesionales en limpieza de los
edificios
de Especialidades Médicas, Centro Prevención
de Discapacidades, edificio estacionamiento,
casa anexa (Asesoría Legal y Área
Financiero Contable)
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital
Nacional de Niños “Carlos Sáenz Herrera”, les comunica a todos los interesados
en participar en la Licitación Pública N° 2015LN-000002-2103 por “Servicios
profesionales en limpieza de los edificios de Especialidades Médicas, Centro
Prevención de Discapacidades, edificio estacionamiento, casa anexa (Asesoría
Legal y Área Financiero Contable)” que se realizaron modificaciones al cartel
mismas que están disponibles en el Área de Gestión Bienes y Servicios de H.N.N.
Se les recuerda que la fecha y hora de apertura de
este procedimiento es el lunes 20 de julio de 2015, a las 13:30 horas.
San José, 07
de julio de 2015.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Licda. Yajaira Quesada Godínez, Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2015044280).
RECCIÓN REGIONAL PACÍFICO CENTRAL
UNIDAD PROGRAMÁTICA 2598
LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000001-2598
(Aviso 1)
Servicio de seguridad y vigilancia para el edificio
de la Sede del
Área de Salud de Parrita
Cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 41
inciso d) de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 93 de su
Reglamento, esta administración les comunica a los interesados en participar en
la Licitación Pública 2015LN-000001-2598, cuyo objeto contractual es el
servicio de seguridad y vigilancia para el edificio de la Sede del Área de
Salud de Parrita, se publica la modificación al cartel de la Licitación antes
mencionada en la siguiente dirección electrónica:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2598, cualquier información sobre
el procedimiento la podrán solicitar a través del número telefónico 2661-0380
ext. 124-129-131.
Puntarenas, 10 de julio de 2015.—Área de Gestión Bienes y Servicios.—Lic. Mildred Jaramillo Pérez.—1 vez.—(IN2015044310).
LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000002-2598
(Aviso 1)
Servicio de limpieza para el edificio de la Sede
del Área de Salud
de Parrita
Cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 41
inciso d) de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 93 de su
Reglamento, esta administración les comunica a los interesados en participar en
la Licitación Pública 2015LN-000002-2598, Cuyo objeto contractual es el
servicio de limpieza para el edificio de la Sede del Área de Salud de Parrita,
se publica la modificación al cartel de la Licitación antes mencionada en la
siguiente dirección electrónica:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2598, cualquier información sobre
el procedimiento la podrán solicitar a través del número telefónico 2661-0380
ext. 124-129-131.
Puntarenas, 10 de julio del 2015.—Área de Gestión Bienes y Servicios.—Lic. Mildred Jaramillo
Pérez.—1 vez.—(IN2015044312).
POPULAR SOCIEDAD AGENCIA DE SEGUROS S. A.
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
2015LN-000002-PSASSA (Enmienda N°1)
Contratación de una empresa para la prestación
de servicios de horas profesionales de asesoría
y de auditoría especializada para evaluar
proyectos -modalidad entrega
según demanda-
Les
comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia que
deben pasar a la oficina de la Proveeduría del Área Administrativa y
Financiera, ubicada en el tercer piso, Edificio B del Condominio Ofiplaza del Este, 75 metros al oeste de la Rotonda de la
Bandera, Barrio Dent, Montes de Oca, en un horario de
lunes a viernes de 8:30 a. m. a 4:00 p.m., a retirar la Enmienda N° 1 al
cartel. Asimismo la fecha de apertura y recepción de ofertas se mantiene para
las 14:00 horas del día martes 21 de julio del 2015. Las demás condiciones del
cartel permanecen invariables.
Podrán solicitar información adicional vía fax al
N° 2206-6970 o vía telefónica al N° 2206-6968 o al correo electrónico
rmedrano@bp.fi.cr con la Licda. Mélida Medrano
Cáceres, Proveedora.
Licda. Mélida Medrano Cáceres, Proveedora.—1
vez.—(IN2015044332).
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
SUBASTA PÚBLICA ADUANERA
ADUANA LIMÓN
De
conformidad con la Ley General de Aduanas Nº
7557 del 8 de noviembre de 1995, su reglamento y reformas, se detalla a
continuación las mercancías en condición de abandono que serán subastadas
públicamente y de forma individual en la Aduana Limón, a las 9:30 horas del día
28 del mes de julio del 2015, en las instalaciones de la misma, sita situada en
Limón centro, contiguo a las instalaciones Portuarias de JAPDEVA.
Depositario Aduanero: Terminales de
Limón S. A,
Código: A-152
Cédula Jurídica: 3-10107093206
Dirección: Carretera Saopín,
contiguo al Liceo Nuevo de Limón
Detalle de la mercancía
Boleta Nº 900111-2009. Consignatario: David Lee Raubbenolt. Movimiento de inventario: 108-207. Descripción:
Cuadriciclo usado, regular estado, se desconoce funcionamiento, marca Yamaha,
estilo y modelo desconocido, color azul, serie no visible, motor G109E-012437,
combustible gasolina, cc 195. Cantidad: 1. Embalaje: unt.
Valor Aduanero: ¢100.000,00. Precio Base: ¢58.101,05.
Boleta Nº 900112-2009. Consignatario: Piedra del
Mundo. Movimiento de inventario: 18715. Descripción: Motocicleta montañera,
usada, regular estado, se desconoce funcionamiento, sin marca, sin modelo, sin
año, color amarilla, serie no visible, combustible gasolina, 150 cc. Cantidad: 1. Embalaje: unt.
Valor Aduanero: ¢30.000,00. Precio Base: ¢19.448,34.
Se informa a los interesados los siguientes puntos
para su consideración:
a. El interesado puede apersonarse al lugar de
ubicación de la mercancía, para observarla dentro del plazo de tres días
previos al inicio de la Subasta.
b. Para poder participar en la subasta es
indispensable depositar por concepto de anticipo y mediante cheque certificado
a favor de la Dirección General de Aduanas o de la aduana correspondiente, una
suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir.
c. En caso de existir una diferencia entre el
monto del cheque que funge como anticipo y el monto de adjudicación de las
mercancías, el mismo se debe cancelar de forma inmediata o más tardar el día
hábil siguiente de la adjudicación, mediante efectivo o cheque certificado. La
subasta aduanera es pública, por lo que cualquier interesado puede tener
acceso, con excepción de participación como postor o comprador, tanto de forma
directa o indirecta, de los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, ni
sus parientes con afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado inclusive.
d. El costo por concepto de
bodegaje de las mercancías no está incluido en el precio base, por lo tanto los
interesados deben pactar tal rubro directamente con el respectivo depositario
aduanero.
e. En el caso de mercancías sujeta a
restricciones no arancelarias, el interesado debe presentar el debido permiso,
licencia o autorización vigente, en el momento de la subasta.
Lic.
Dagoberto Galo Muñoz, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 3400024313.—Solicitud
Nº 35761.—(IN2015044179).
De
conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 8 de noviembre de 1995,
su reglamento y reformas, se detalla a continuación las mercancías en condición
de abandono que serán subastadas públicamente y de forma individual en la
Aduana Limón, a las 9:30 horas del día 28 del mes de julio del 2015, en las
instalaciones de la misma, sita situada en Limón centro, contiguo a las
instalaciones Portuarias de JAPDEVA.
Depositario Aduanero: Sislocar
Código: Código
171
Cédula Jurídica: 3-101-34649016
Dirección: Carretera
Saopín, Contiguo a la Bomba Delta
Detalle de la mercancía
Boleta Nº A171-29-2014. Consignatario: Diego González
Joven. Movimiento de inventario: 110709. Descripción: vehículo Ford usado,
regular estado, se desconoce funcionamiento, modelo Econoline
F150, color blanca, año 1995, serie 1FTEE14Y5SHB93747,
combustible gasolina, 4900 cc. Cantidad: 1. Embalaje:
veh. Clase tributaria: 2320997. Valor Aduanero:
$3.822,88. Precio Base: ¢1.966.620,44.
Se informa a
los interesados los siguientes puntos para su consideración:
a. El interesado puede apersonarse al lugar de
ubicación de la mercancía, para observarla dentro del plazo de tres días
previos al inicio de la Subasta.
b. Para poder participar en la subasta es
indispensable depositar por concepto de anticipo y mediante cheque certificado
a favor de la Dirección General de Aduanas o de la aduana correspondiente, una
suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir.
c. En caso de existir una diferencia entre el
monto del cheque que funge como anticipo y el monto de adjudicación de las
mercancías, el mismo se debe cancelar de forma inmediata o más tardar el día
hábil siguiente de la adjudicación, mediante efectivo o cheque certificado. La
subasta aduanera es pública, por lo que cualquier interesado puede tener
acceso, con excepción de participación como postor o comprador, tanto de forma
directa o indirecta, de los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, ni
sus parientes con afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado inclusive.
d. El costo por concepto de
bodegaje de las mercancías no está incluido en el precio base, por lo tanto los
interesados deben pactar tal rubro directamente con el respectivo depositario
aduanero.
e. En el caso de mercancías sujeta a
restricciones no arancelarias, el interesado debe presentar el debido permiso,
licencia o autorización vigente, en el momento de la subasta.
Lic.
Dagoberto Galo Muñoz, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 3400024313.—Solicitud
Nº 35760.—(IN2015044183).
De
conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 8 de noviembre de 1995,
su reglamento y reformas, se detalla a continuación las mercancías en condición
de abandono que serán subastadas públicamente y de forma individual en la
Aduana Limón, a las 13:30 horas del día 28 del mes de julio del 2015, en las
instalaciones de la misma, sita situada en Limón centro, contiguo a las
instalaciones Portuarias de JAPDEVA.
Depositario Aduanero: Industrias
Jaspe S. A.
Código: Código
A-215
Cédula Jurídica: 310148020932
Dirección: Carretera
Saopín, frente a la Cervecería Costa Rica
Boleta Nº A215-21-2013. Consignatario: Eduardo Tusell Vega. Movimiento de inventario: 37596. Descripción:
cuadriciclo usado, marca Zongshen, modelo ZMX, serie
L5K0VSL0481021000, año 2008, 250 cc, color anaranjado con negro, combustible
gasolina. Cantidad: 1. Embalaje: veh. Clase
tributaria: 2474726. Valor Aduanero: $765,14. Precio Base: ¢215.348,35.
Boleta Nº A215-01-2014. Consignatario: Desconocido.
Movimiento de inventario: 45725. Descripción: Vehículo Ford usado, marca Ford,
modelo F250 Super Duty,
serie 1FTNX21P04EC14343, año 2004, 6000 cc, color blanco, combustible diésel.
Cantidad: 1. Embalaje: veh. Clase tributaria:
2511984. Valor Aduanero: $10.674,79. Precio Base: ¢3.980.084,33.
Se informa a
los interesados los siguientes puntos para su consideración:
a El interesado puede apersonarse al lugar de
ubicación de la mercancía, para observarla dentro del plazo de tres días
previos al inicio de la Subasta.
b. Para poder participar en la subasta es
indispensable depositar por concepto de anticipo y mediante cheque certificado
a favor de la Dirección General de Aduanas o de la aduana correspondiente, una
suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir.
c. En caso de existir una diferencia entre el
monto del cheque que funge como anticipo y el monto de adjudicación de las
mercancías, el mismo se debe cancelar de forma inmediata o más tardar el día
hábil siguiente de la adjudicación, mediante efectivo o cheque certificado. La
subasta aduanera es pública, por lo que cualquier interesado puede tener
acceso, con excepción de participación como postor o comprador, tanto de forma
directa o indirecta, de los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, ni
sus parientes con afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado inclusive.
d. El costo por concepto de bodegaje
de las mercancías no está incluido en el precio base, por lo tanto los
interesados deben pactar tal rubro directamente con el respectivo depositario
aduanero.
e. En el caso de mercancías sujeta a
restricciones no arancelarias, el interesado debe presentar el debido permiso,
licencia o autorización vigente, en el momento de la subasta.
Lic.
Dagoberto Galo Muñoz, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 3400024313.—Solicitud
Nº 35758.—(IN2015044189).
De
conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 8 de noviembre de 1995,
su reglamento y reformas, se detalla a continuación las mercancías en condición
de abandono que serán subastadas públicamente y de forma individual en la
Aduana Limón, a las 13:30 horas del día 28 del mes de julio del 2015, en las
instalaciones de la misma, sita situada en Limón centro, contiguo a las
instalaciones Portuarias de JAPDEVA.
Depositario Aduanero: Zona
Portuaria JAPDEVA-LIMÓN
Código: P-002
Dirección: Instalaciones Portuarias, Muelle Hernan Garrón.
Detalle de la mercancía
Boleta Nº P002-04-2014. Consignatario: Desconocido.
Sin movimiento. Descripción: Vehículo Isuzu usado, con cajón, serie
JALB4B14147004774, regular estado, se desconoce funcionamiento, modelo NPR, año
2004, color blanco, combustible diésel, 4.75 litros, Cantidad: 1. Embalaje: unt. Clase tributaria: 2366901. Valor Aduanero: $5.800,00.
Precio Base: ¢1.715.685,78.
Boleta Nº P002-05-2014.
Consignatario: Desconocido. Sin movimiento. Descripción: Vehículo Isuzu usado,
con cajón, serie JALB4B1K2P7001143, regular estado, se desconoce
funcionamiento, modelo NPR, año 1993, color blanco, combustible diésel,
centímetros cúbicos: 3900, Cantidad: 1. Embalaje: unt.
Clase tributaria: 2217555. Valor Aduanero: $3.447,96. Precio Base: ¢563.060,06.
Boleta Nº P002-06-2014. Consignatario: Desconocido.
Sin movimiento. Descripción: Remolque cisterna, usado, modelo: BICR, serie:
J-5632, regular estado, se desconoce funcionamiento, galones: 5595, Cantidad:
1. Embalaje: unt. Valor Aduanero: $8.278,41. Precio
Base: ¢1.096.854,14.
Se informa a los interesados los siguientes puntos
para su consideración:
a. El interesado puede apersonarse al lugar de
ubicación de la mercancía, para observarla dentro del plazo de tres días
previos al inicio de la Subasta.
b. Para poder participar en la subasta es
indispensable depositar por concepto de anticipo y mediante cheque certificado
a favor de la Dirección General de Aduanas o de la aduana correspondiente, una
suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir.
c. En caso de existir una diferencia entre el
monto del cheque que funge como anticipo y el monto de adjudicación de las
mercancías, el mismo se debe cancelar de forma inmediata o más tardar el día
hábil siguiente de la adjudicación, mediante efectivo o cheque certificado. La
subasta aduanera es pública, por lo que cualquier interesado puede tener
acceso, con excepción de participación como postor o comprador, tanto de forma
directa o indirecta, de los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, ni
sus parientes con afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado inclusive.
d. El costo por concepto de
bodegaje de las mercancías no está incluido en el precio base, por lo tanto los
interesados deben pactar tal rubro directamente con el respectivo depositario
aduanero.
e. En el caso de mercancías sujeta a
restricciones no arancelarias, el interesado debe presentar el debido permiso,
licencia o autorización vigente, en el momento de la subasta.
Lic.
Dagoberto Galo Muñoz, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 3400024313.—Solicitud
Nº 35759.—(IN2015044192).
De
conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 8 de noviembre de 1995,
su reglamento y reformas, se detalla a continuación las mercancías en condición
de abandono que serán subastadas públicamente y de forma individual en la
Aduana Limón, a las 9:30 horas del día 28 del mes de julio del 2015, en las
instalaciones de la misma, sita situada en Limón centro, contiguo a las
instalaciones Portuarias de JAPDEVA.
Depositario Aduanero: Corporación Aeromar
Código: Código
A-168
Cédula Jurídica: 3-101-01632104
Dirección: Carretera
Saopín, 250 metros oeste Bomba Moín
Detalle de la mercancía
Boleta Nº A168-01-2014. Consignatario: Mari Roberto.
Movimiento de inventario: 49695. Descripción: Cabezal usado, marca Freightliner, carrocería condominio, modelo: CST120, año
2001, serie 1FUY0XYB41LH52216, 14600 cc, color rojo, combustible diésel.
Cantidad: 1. Embalaje: veh. Clase tributaria:
2496365. Valor Aduanero: $5.262,92. Precio Base: ¢1.527.727,36.
Boleta Nº A168-26-2014. Consignatario: Eloise Wardrope. Movimiento de
inventario: 78195. Descripción: vehículo usado, marca Chevrolet, regular
estado, carrocería Van, modelo: Astro, año 1997, serie 1GBEL19W9VB166821, 4300
cc, color azul, combustible gasolina. Cantidad: 1. Embalaje: veh. Clase tributaria: 2396965. Valor Aduanero: $2.569,45.
Precio Base: ¢1.514.575,62.
Boleta Nº A168-27-2014.
Consignatario: Matthew Bolich Richard. Movimiento de
inventario: 92769. Descripción: vehículo usado, marca Chevrolet, regular
estado, carrocería todo terreno 4x4, modelo: Suburban
LS, año 1999, serie 3GNFK16R2XG207454, 5700 cc, color azul, combustible
gasolina. Cantidad: 1. Embalaje: veh. Clase
tributaria: 2123624. Valor Aduanero: $5.452,46. Precio Base: ¢3.213.980,80.
Se informa a los interesados los siguientes puntos
para su consideración:
a. El interesado puede apersonarse al lugar de
ubicación de la mercancía, para observarla dentro del plazo de tres días
previos al inicio de la Subasta.
b. Para poder participar en la subasta es
indispensable depositar por concepto de anticipo y mediante cheque certificado
a favor de la Dirección General de Aduanas o de la aduana correspondiente, una
suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir.
c. En caso de existir una diferencia entre el monto
del cheque que funge como anticipo y el monto de adjudicación de las
mercancías, el mismo se debe cancelar de forma inmediata o más tardar el día
hábil siguiente de la adjudicación, mediante efectivo o cheque certificado. La
subasta aduanera es pública, por lo que cualquier interesado puede tener
acceso, con excepción de participación como postor o comprador, tanto de forma
directa o indirecta, de los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, ni
sus parientes con afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado inclusive.
d. El costo por concepto de
bodegaje de las mercancías no está incluido en el precio base, por lo tanto los
interesados deben pactar tal rubro directamente con el respectivo depositario
aduanero.
e. En el caso de mercancías sujeta a
restricciones no arancelarias, el interesado debe presentar el debido permiso,
licencia o autorización vigente, en el momento de la subasta.
Lic.
Dagoberto Galo Muñoz, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 3400024313.—Solicitud
Nº 35757.—(IN2015044193).
De conformidad con la Ley General de Aduanas
Nº 7557 del 8 de noviembre de 1995, su reglamento y reformas, se detalla a
continuación las mercancías en condición de abandono que serán subastadas
públicamente y de forma individual en la Aduana Limón, a las 9:30 horas del día
31 del mes de julio del año 2015, en las instalaciones de la misma, sita
situada en Limón centro, contiguo a las instalaciones Portuarias de JAPDEVA.
Depositario Aduanero: Terminales de Limón S. A.
Código: A-152
Cédula Jurídica: 3-10107093206
Dirección: Carretera Saopín, contiguo al Liceo Nuevo de Limón
Detalle de la mercancía
Boleta Nº A152-39-2013. Consignatario: Jeannette Quirós Gatjens. Movimiento de inventario: 77961. Descripción:
computadora usada de niño, baterías 4x1.5v, AA/4M-3 OR LR6, adaptador
DC9V-300MA, marca Barbie; televisor portátil, usado, modelo RT078, marca
Curtis; etiquetador usado, modelo SLP1000P, serie 19229392923, eléctrico, marca
Smart Label; lámpara en forma de gallo, eléctrica,
usada, 60w-120v, 60hz y otra lámpara sin forma TR/SG0107, sin marca; árbol de
navidad plástico, nuevo, con luces incluidas, tamaño 1.68 mts
de ancho y largo 1.2 mts, eléctrico, sin marca;
procesador de tiempo de comandos, nuevo, PT40, serie A7920742, marca Vivitar; CPU usado, modelo ASPI RE, serie
PTSAY0X014838068032702, 3 gb, ddR2 memory, 320 Gb, dual core
procesador, marca Accer; batería para computadora,
serie 7910161, usada, modelo TC116, marca Vivitar;
canastas de mimbre diferentes tamaños nuevas y usadas; canastas de madera de
diferentes tamaños, usadas; canastas plásticas, usadas; florero, usado, de
porcelana, alto 60 cm; estuche nuevo de playstation
100% poliretano; libros usados con ilustraciones en
idioma ingles para niño; pantis de dama, de nylon, talla 2x, marca Allude; Jolly Jumper, material
100% nylon, medidas 120cmx120cm; alarma con reloj, usada, eléctrica, marca Nextech, adorno de escritorio con reloj, nuevo, marca Desjardins, para poner lapiceros; tenedor master chef Therm, nuevo, agarradera plástica para cocinar carne asada;
muñeca Dora la Exploradora, usada; castillo de juguete plástico; cocina de
muñecas todo plástico; casa de muñeca, usada; juguetes plásticos usados;
carrito plástico, usado, 4 ruedas tipo cuadraciclo,
sin marca; rompecabezas de madera usados; cuadros de adornos (2 con borde de
plástico y 1 con borde de madera). Cantidad: 69. Embalaje: pkg.
Valor Aduanero: $1.056,26. Precio Base: ¢133.759,75.
Boleta Nº A152-60-2014. Consignatario: Steven
Roberto Gómez. Movimiento de inventario: 82773. Descripción: 1 televisor nuevo,
LED, 32 pulgadas, digital a color con pantalla de cristal líquido con soporte,
modelo KDL-32R407A, marca Sony Bravia. Cantidad: 1.
Embalaje: unt. Valor Aduanero: $234,18. Precio Base:
¢62.845,81.
Boleta Nº A152-12-2015. Consignatario: Cliente Temporal. Movimiento de
inventario: 102698-2015. Descripción: 44 cajas con salveques
nuevos, medidas 33cmlargox24cmanchox19cmapertura y 37cmx28cmx9cm, material
poliéster, de dibujos animados de Cars; 109 cajas con salveques
nuevos, medidas 41cmlargox30cmanchox12cmapertura y 38cmx28cmx10cm, material
poliéster, de dibujos animados de Dora la Exploradora; 37 cajas con salveques nuevos, medidas 31cmlargox30cmanchox12cm
apertura, material poliéster, dibujos animados de las Princesas de Disney; 87
cajas con salveques nuevos, medidas
31cmlargox30cmanchox12cmapertura, material poliéster, de dibujos animados de Lulu Caty y Beauty;
85 cajas con salveques nuevos, medidas
40cmlargox29cmanchox13cmapertura, material poliéster, con logotipo Irene Sport;
2 cajas con salveques nuevos, medidas
41cmlargox23cmanchox12cmapertura, material poliéster, con indicación de la
marca Adidas; 12 cajas con salveques nuevos, medidas
41cmlargox30cmanchox12cmapertura, material poliéster, con indicación de la
marca Puma. Cantidad: 376. Embalaje: cajas. Valor Aduanero: $46.884,00. Precio
Base: ¢7.562.329,18.
Boleta Nº A152-15-2015. Consignatario: Cliente Desconocido. Movimiento de
inventario: 102701-2015. Descripción: 16 cajas con salveques
nuevos, medidas 39x29cm, de dibujos animados de Lulu Caty, material poliéster; 11 cajas con salveques
nuevos, medidas 30x48cm, material poliéster, de dibujos animados de Princesas;
22 cajas con salveques nuevos, medidas 25x30 cm, de
dibujos animados de Princesas; 41 cajas con salveques
nuevos, medidas 39x29cm, de dibujos de Princesas; 43 cajas con salveques nuevos, medidas 39x29cm, material poliéster, de
dibujos animados de Spiderman 7; 29 cajas con salveques nuevos, medidas 39x29cm, material poliéster, de
dibujos animados de Barbie; 42 cajas con salveques
nuevos, medidas 29x39cm, material poliéster, de dibujos animados de Dora; 14
cajas con salveques nuevos, medidas 28x38cm, de
dibujos animados de Beauty School;
70 cajas con salveques nuevos, medidas 28x38cm,
material poliéster, alusivos a Sport Brasil 2014 World
Cup; 12 cajas con salveques nuevos, medidas 30x46cm,
alusivo a Cars; 11 cajas con salveques nuevos,
material poliéster, alusivos a Cars; 3 cajas con salveques
nuevos, con rodines, medidas 30x44cm, material
poliéster, alusivo a Cars; 8 cajas con salveques nuevos,
con rodines, medidas 30x44 cm, alusivo a Barbie; 5
cajas con salveques nuevos, con rodines,
medidas 30x44 cm, alusivo a Pincess; 1 caja con salveque nuevos, con rodines,
medidas 30x44 cm, alusivo a Micky; 2 cajas con salveques nuevos, con rodines,
medidas 30x44cm, material poliéster, alusivos a Minnie;
10 cajas con salveques nuevos, alusivos a Fortune; 1 caja con salveques
nuevos, alusivos a Adidas; 1 caja con salveques
nuevos, medidas 41cmlagox30cmanchox12cmapertura, alusivos a Puma. Cantidad:
342. Embalaje: cajas. Valor Aduanero: $37.832,00 Precio Base: ¢6.102.253,18
Se informa a los interesados los siguientes puntos
para su consideración:
a. El
interesado puede apersonarse al lugar de ubicación de la mercancía, para
observarla dentro del plazo de tres días previos al inicio de la subasta.
b. Para poder participar en la subasta es
indispensable depositar por concepto de anticipo y mediante cheque certificado
a favor de la Dirección General de Aduanas o de la aduana correspondiente, una
suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir.
c. En caso de existir una diferencia entre el
monto del cheque que funge como anticipo y el monto de adjudicación de las
mercancías, el mismo se debe cancelar de forma inmediata o más tardar el día
hábil siguiente de la adjudicación, mediante efectivo o cheque certificado. La
subasta aduanera es pública, por lo que cualquier interesado puede tener
acceso, con excepción de participación como postor o comprador, tanto de forma
directa o indirecta, de los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, ni
sus parientes con afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado inclusive.
d. El costo por concepto de
bodegaje de las mercancías no está incluido en el precio base, por lo tanto los
interesados deben pactar tal rubro directamente con el respectivo depositario
aduanero.
e. En el caso de mercancías sujeta a
restricciones no arancelarias, el interesado debe presentar el debido permiso,
licencia o autorización vigente, en el momento de la subasta.
Lic. Dagoberto Galo
Muñoz, Gerente de la Aduana Limón.— 1 vez.—O. C. Nº
3400024313.—Solicitud Nº 35756.—(IN2015044195).
De conformidad con la Ley General de Aduanas
Nº 7557 del 8 de noviembre de 1995, su reglamento y reformas, se detalla a
continuación las mercancías en condición de abandono que serán subastadas
públicamente y de forma individual en la Aduana Limón, a las 13:30 horas del
día 31 del mes de julio del año 2015, en las instalaciones de la misma, sita
situada en Limón centro, contiguo a las instalaciones Portuarias de JAPDEVA.
Depositario Aduanero: Soluciones Logísticas
Globales SOLOING SRL
Código: A-255
Cédula Jurídica: 310267551423
Dirección: de la entrada de Estrada 100 metros al este sobre
carretera principal Ruta 32
Detalle de la mercancía
Boleta Nº A255-03-2015. Consignatario: Compañía Bananera Atlántica
Movimiento de inventario: 191/192. Descripción: Esquineros plásticos, usados,
diferentes medidas, sin marca. Cantidad: 30.000,00. Embalaje: pkg. Valor Aduanero: $14.100,00. Precio Base:
¢2.292.259,49.
Se informa a los interesados los siguientes puntos
para su consideración:
a. El
interesado puede apersonarse al lugar de ubicación de la mercancía, para
observarla dentro del plazo de tres días previos al inicio de la subasta.
b. Para poder participar en la subasta es
indispensable depositar por concepto de anticipo y mediante cheque certificado
a favor de la Dirección General de Aduanas o de la aduana correspondiente, una
suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir.
c. En caso de existir una diferencia entre el
monto del cheque que funge como anticipo y el monto de adjudicación de las
mercancías, el mismo se debe cancelar de forma inmediata o más tardar el día
hábil siguiente de la adjudicación, mediante efectivo o cheque certificado. La
subasta aduanera es pública, por lo que cualquier interesado puede tener
acceso, con excepción de participación como postor o comprador, tanto de forma
directa o indirecta, de los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, ni
sus parientes con afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado inclusive.
d. El costo por concepto de bodegaje de las
mercancías no está incluido en el precio base, por lo tanto los interesados
deben pactar tal rubro directamente con el respectivo depositario aduanero.
e. En el caso de mercancías sujeta a
restricciones no arancelarias, el interesado debe presentar el debido permiso,
licencia o autorización vigente, en el momento de la subasta.
Lic. Dagoberto Galo
Muñoz, Gerente de la Aduana Limón.— 1 vez.—O. C. Nº
3400024313.—Solicitud Nº 35755.—(IN2015044196).
De conformidad con la Ley General de Aduanas
Nº 7557 del 8 de noviembre de 1995, su reglamento y reformas, se detalla a
continuación las mercancías en condición de abandono que serán subastadas
públicamente y de forma individual en la Aduana Limón, a las 09:30 horas del
día 29 del mes de julio del año 2015, en las instalaciones de la misma, sita
situada en Limón Centro, contiguo a las instalaciones Portuarias de JAPDEVA.
Depositario Aduanero: Sislocar
Código: Código 171
Cédula Jurídica: 3-101-34649016
Dirección: Carretera Saopín, Contiguo a la Bomba Delta
Detalle de la mercancía
Boleta Nº A171-13-2013. Consignatario: Francisco Rodríguez Chávez.
Movimiento de inventario: 107827-2012. Descripción: 4 lavadoras, usadas, marca
General Electric, modelos WKSR2100TBWW, SR2100TBWW, WDSR2080DAWW, WDSF4170W1WW.
Cantidad: 4. Embalaje: unts. Valor Aduanero: $265,68.
Precio Base: ¢66,892,12.
Boleta Nº A171-31-2013. Consignatario: Francisco Rodríguez Chávez.
Movimiento de inventario: 107832. Descripción: 1 podadora y bordeadora
nueva, marca Black & Decker, modelo GH2000 y 1
cortadora de grama nueva, marca Craftman, modelo
1G122DI1291, combustible gasolina, 25 cc, Cantidad: 2. Embalaje: unidades.
Valor Aduanero: $6.305,09. Precio Base: ¢449.980,42.
Boleta Nº A171-32-2013. Consignatario: Francisco Rodríguez Chávez.
Movimiento de inventario: 128109. Descripción: 1 Microcomponente usado, marca
Sony, sin modelo, serie 8312589; 1 amplificador de sonido usado, marca Pioneer,
sin modelo; 8 dvds, marca Panasonic, modelos
DMR-ES30V, DMR-E55PS, DQ4DC003219, DPSJG010060, VN61K012496R, DPSDH014428,
DMR-EZ485V y 1 cortadora de césped usada, marca S-SO, modelo 11A-14A065, serie
1C021K10198, 158 cc Cantidad: 11. Embalaje: unts.
Valor Aduanero: $7.060,15. Precio Base: ¢576.692,14.
Boleta Nº A171-39-2014. Consignatario: DHL (COSTA RICA) S. A. Movimientos
de inventario: 102264 y 101640. Descripción: Repuestos para barco, artículos
personales para tripulantes de barcos, nuevos y usados. Cantidad: 370.
Embalaje: unts. Valor Aduanero: $39.255,50. Precio
Base: ¢4.331.140,62.
Boleta Nº A171-47-2014. Consignatario: Caritas de Nicaragua, Movimiento
de inventario: 130438. Descripción: 1 lote con 1062 unidades de juguetes
plásticos, usados, carros, aviones militares, dinosaurios, muñecas; 6 carritos
nuevos a escala, marca Hot Wheels; y 1 lote con 200
peluches usados. Cantidad: 8. Embalaje: pkg. Valor
Aduanero: $217,14. Precio Base: ¢33.102,66.
Boleta Nº A171-53-2014. Consignatario: Desconocido, Movimiento de
inventario: 144682. Descripción: 2102 esquineros plásticos usados, diferentes
tamaños. Cantidad: 2102. Embalaje: unts. Valor
Aduanero: $987,94. Precio Base: ¢161.424,67.
Boleta Nº A171-54-2014. Consignatario: Taccesa
S. A. Movimiento de inventario: 152318/152319/152320-2014. Descripción: 2
paquetes de paños multiusos nuevos, medidas 30x30cm y 40x56cm, marca Arix; 3 paquetes de paños, nuevos para piso, medidas
50x60cm, 40x50cm, marca Arix; 2 paquetes de fundas
para aplanchar nuevas, medidas 140x36cm, marca Astirokay;
1 set de fundas para tabla de aplanchar con 2 unidades; 1 paquete de paños
absorbentes, medidas 65x54cm, marca Arix. Cantidad:
9. Embalaje: unts. Valor Aduanero: $219,48. Precio
Base: ¢35.803,73.
Boleta Nº A171-55-2014. Consignatario: Detalles Cerámicos del Rey S.A.
Movimiento de inventario: 154437. Descripción: revestimiento cerámico nuevo,
medidas 320mmx560mm, 11 piezas por caja, marca Realce. Cantidad: 8. Embalaje:
box. Valor Aduanero: $71,20. Precio Base: ¢11.484,47.
Boleta Nº A171-56-2014. Consignatario: Detalles Cerámicos del Rey S.A.
Movimiento de inventario: 154440. Descripción: revestimiento cerámico nuevo,
medidas 320mmx560mm, 11 piezas por caja, marca Realce. Cantidad: 8. Embalaje:
box. Valor Aduanero: $71,20. Precio Base: ¢11.484,47.
Boleta Nº A171-57-2014. Consignatario: Detalles Cerámicos del Rey S. A.
Movimiento de inventario: 154444. Descripción: revestimiento cerámico nuevo,
medidas 452mmx452mm, 10 piezas por caja, marca Cristalle.
Cantidad: 52. Embalaje: box. Valor Aduanero: $426,40. Precio Base: ¢69.658,95.
Boleta Nº A171-58-2014. Consignatario: Centro Internacional de
Inversiones. Movimiento de inventario: 157807. Descripción: 20 mechas para
limpiar el piso, nuevas, medidas 40 cm de largo, sin marca. Cantidad: 20.
Embalaje: unts. Valor Aduanero: $403,20. Precio Base:
¢65.880,95.
Se informa a los interesados los siguientes puntos
para su consideración:
a. El
interesado puede apersonarse al lugar de ubicación de la mercancía, para
observarla dentro del plazo de tres días previos al inicio de la subasta.
b. Para poder participar en la subasta es
indispensable depositar por concepto de anticipo y mediante cheque certificado
a favor de la Dirección General de Aduanas o de la aduana correspondiente, una
suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir.
c. En caso de existir una diferencia entre el
monto del cheque que funge como anticipo y el monto de adjudicación de las
mercancías, el mismo se debe cancelar de forma inmediata o más tardar el día
hábil siguiente de la adjudicación, mediante efectivo o cheque certificado. La
subasta aduanera es pública, por lo que cualquier interesado puede tener
acceso, con excepción de participación como postor o comprador, tanto de forma
directa o indirecta, de los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, ni
sus parientes con afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado inclusive.
d. El costo por concepto de
bodegaje de las mercancías no está incluido en el precio base, por lo tanto los
interesados deben pactar tal rubro directamente con el respectivo depositario
aduanero.
e. En el caso de mercancías sujeta a
restricciones no arancelarias, el interesado debe presentar el debido permiso,
licencia o autorización vigente, en el momento de la subasta.
Lic. Dagoberto Galo
Muñoz, Gerente de la Aduana Limón.— 1 vez.—O. C. Nº
3400024313.—Solicitud Nº 35752.—(IN2015044210).
De conformidad con la Ley General de Aduanas
Nº 7557 del 8 de noviembre de 1995, su reglamento y reformas, se detalla a
continuación las mercancías en condición de abandono que serán subastadas
públicamente y de forma individual en la Aduana Limón, a las 13:30 horas del
día 29 del mes de julio del año 2015, en las instalaciones de la misma, sita
situada en Limón Centro, contiguo a las instalaciones Portuarias de JAPDEVA.
Depositario Aduanero: Industrias Jaspe S. A.
Código: Código A-215
Cédula Jurídica: 310148020932
Dirección: Carretera Saopín, frente
a la Cervecería Costa Rica
Detalle de la mercancía
Boleta Nº A215-04-2015. Consignatario: Junior Bryant Casanova. Movimiento
de inventario: 108919-2014. Descripción: 2 llantas nuevas, modelo 175/70R14,
marca Dunlop Cantidad: 2. Embalaje: pkg. Valor Aduanero: $61,76. Precio Base: ¢8.081,79.
Boleta NºA215-07-2015. Consignatario: María Carazo Quirós. Movimiento de
inventario: 91391/91392-2013. Descripción: 1 licuadora nueva, eléctrica, modelo
4655, capacidad 5 tazas, marca Oster y 1 plancha
nueva, eléctrica, a vapor, modelo GCSTBS5803-013, marca Oster.
Cantidad: 2. Embalaje: pkg. Valor Aduanero: $62,07.
Precio Base: ¢15.118,11.
Boleta Nº A215-09-2015. Consignatario: Jorge Eras González. Movimiento de
inventario: 92548/92549-2013. Descripción: olla arrocera nueva, multiusos,
eléctrica modelo 4728-012, de 7 tazas, marca Oster y
televisor nuevo, marca LG, 32 pulgadas, modelo 32CS410-MB, serie 208MX4N8E782.
Cantidad: 2. Embalaje: box. Valor Aduanero: $256,67. Precio Base: ¢68.108,62.
Boleta Nº A215-10-2015. Consignatario: Yeison Mora Moya. Movimiento de inventario: 92588-2013.
Descripción: 1 televisor nuevo, LED 19 pulgadas, modelo TV-4816LED, marca
Premier. Cantidad: 1. Embalaje: pkg. Valor Aduanero:
$90,40. Precio Base: ¢23.988,08.
Boleta Nº A215-17-2015. Consignatario: Compañía Bananera. Movimiento de
inventario: 89427/90960/94025/94138/94141/94525/95799/96360/99290. Descripción:
esquineros plásticos, usados, diferentes tamaños, sin marca. Cantidad: 9945.
Embalaje: pkg. Valor Aduanero: $4.375,80. Precio
Base: ¢705.575,04.
Boleta Nº A215-19-2015. Consignatario: Compañía Bananera Atlántica.
Movimiento de inventario: 93963/125563. Descripción: 2 bobinas de papel, kfraft liner, 33 sc med, tamaño 81 2/8”, lineal measure 20335FT, marca. Cantidad: 2. Embalaje: log. Valor
Aduanero: $4.078,18. Precio Base: ¢533.533,36.
Se informa a los interesados los siguientes puntos
para su consideración:
a. El
interesado puede apersonarse al lugar de ubicación de la mercancía, para
observarla dentro del plazo de tres días previos al inicio de la subasta.
b. Para poder participar en la subasta es
indispensable depositar por concepto de anticipo y mediante cheque certificado
a favor de la Dirección General de Aduanas o de la aduana correspondiente, una
suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir.
c. En caso de existir una diferencia entre el
monto del cheque que funge como anticipo y el monto de adjudicación de las
mercancías, el mismo se debe cancelar de forma inmediata o más tardar el día
hábil siguiente de la adjudicación, mediante efectivo o cheque certificado. La
subasta aduanera es pública, por lo que cualquier interesado puede tener
acceso, con excepción de participación como postor o comprador, tanto de forma
directa o indirecta, de los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, ni
sus parientes con afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado inclusive.
d. El costo por concepto de
bodegaje de las mercancías no está incluido en el precio base, por lo tanto los
interesados deben pactar tal rubro directamente con el respectivo depositario
aduanero.
e. En el caso de mercancías sujeta a
restricciones no arancelarias, el interesado debe presentar el debido permiso,
licencia o autorización vigente, en el momento de la subasta.
Lic. Dagoberto Galo
Muñoz, Gerente de la Aduana Limón.— 1 vez.—O. C. Nº
3400024313.—Solicitud Nº 35751.—(IN2015044212).
De conformidad con la Ley General de Aduanas
Nº 7557 del 8 de noviembre de 1995, su reglamento y reformas, se detalla a
continuación las mercancías en condición de abandono que serán subastadas
públicamente y de forma individual en la Aduana Limón, a las 13:30 horas del
día 30 del mes de julio del año 2015, en las instalaciones de la misma, sita
situada en Limón centro, contiguo a las instalaciones Portuarias de JAPDEVA.
Depositario Aduanero: Encaspi S. A.,
Código: A-169
Cédula Jurídica: 3-101-34326734
Dirección: Carretera Saopín, 100
metros este de la entrada a Río Blanco
Detalle de la mercancía
Boleta Nº A169-18-2014. Consignatario: Aleo Trading. Movimiento de inventario:
1921725. Descripción: accesorios de vestir (cubre mangas), nuevas, de tejido de
punto, marca Fashion Collection.
Cantidad: 5988 Embalaje: pares. Valor Aduanero: $427,48. Precio Base:
¢64.543,89.
Boleta Nº A169-38-2014. Consignatario: Aleo Trading. Movimiento de
inventario: 1921490. Descripción: sombras para ojos, base de maquillaje, rubor,
polvo traslucido, brillo labial y corrector facial. Cantidad: 79. Embalaje:
cajas. Valor Aduanero: $4.300,50. Precio Base: ¢649.821,63. Requiere nota
técnica 57.
Boleta Nº A169-39-2014. Consignatario: Aleo Trading. Movimiento de
inventario: 1921724. Descripción: sombras para ojos, brillo labial, base de
maquillaje, corrector facial, rubor, encrespador de pestañas y polvo
traslucido. Cantidad: 95. Embalaje: cajas. Valor Aduanero: $5.680,14. Precio
Base: ¢857.626,95. Requiere nota técnica 57.
Boleta Nº A169-55-2014. Consignatario: Aerojet
de Costa Rica. Movimiento de inventario: 1934837. Descripción: 7 cajas con 30 rodines cada una, nuevos, marca Ram
Tech. Cantidad: 7 Embalaje: cajas. Valor Aduanero:
$105,00. Precio Base: ¢13.775,04.
Boleta Nº A169-56-2014. Consignatario: Por Cerámica Sociedad R.L.
Movimiento de inventario: 1944828. Descripción: 38 cajas de revestimiento
cerámico, nuevo, 15 piezas x caja, medidas 16.4x45cm, marca Roca, total 42.18
mts2 y 19 cajas de revestimiento cerámico nuevo, marca Incepa,
medidas 16.5x45cm, 20 piezas por caja, 1.48mts2 x caja, total 28.12 mts2 .
Cantidad: 57. Embalaje: cajas. Valor Aduanero: $161,40. Precio Base:
¢26.097,42.
Se informa a los interesados los siguientes puntos
para su consideración:
a. El
interesado puede apersonarse al lugar de ubicación de la mercancía, para
observarla dentro del plazo de tres días previos al inicio de la subasta.
b. Para poder participar en la subasta es
indispensable depositar por concepto de anticipo y mediante cheque certificado
a favor de la Dirección General de Aduanas o de la aduana correspondiente, una
suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir.
c. En caso de existir una diferencia entre el
monto del cheque que funge como anticipo y el monto de adjudicación de las
mercancías, el mismo se debe cancelar de forma inmediata o más tardar el día
hábil siguiente de la adjudicación, mediante efectivo o cheque certificado. La
subasta aduanera es pública, por lo que cualquier interesado puede tener
acceso, con excepción de participación como postor o comprador, tanto de forma
directa o indirecta, de los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, ni
sus parientes con afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado inclusive.
d. El costo por concepto de
bodegaje de las mercancías no está incluido en el precio base, por lo tanto los
interesados deben pactar tal rubro directamente con el respectivo depositario
aduanero.
e. En el caso de mercancías sujeta a
restricciones no arancelarias, el interesado debe presentar el debido permiso,
licencia o autorización vigente, en el momento de la subasta.
Lic. Dagoberto Galo
Muñoz, Gerente de la Aduana Limón.— 1 vez.—O. C. Nº 3400024313.—Solicitud
Nº 35749.—(IN2015044217).
De conformidad con la Ley General de Aduanas
Nº 7557 del 8 de noviembre de 1995, su reglamento y reformas, se detalla a
continuación las mercancías en condición de abandono que serán subastadas
públicamente y de forma individual en la Aduana Limón, a las 9:30 horas del día
30 del mes de julio del año 2015, en las instalaciones de la misma, sita
situada en Limón centro, contiguo a las instalaciones Portuarias de JAPDEVA.
Depositario Aduanero: Corporación Aeromar
Código: Código A-168
Cédula Jurídica: 3-101-01632104
Dirección: Carretera Saopín, 250
metros oeste Bomba Moín
Detalle de la mercancía
Boleta Nº A168-20-2013. Consignatario: sin consignatario. Movimiento de
inventario: 68795. Descripción: estantes de metal nuevos, contiene 6 piezas por
caja, medidas 91x49x10cm, tipo lata, sin marca. Cantidad: 19. Embalaje: box.
Valor Aduanero: $151,11. Precio Base: ¢22.865,42.
Boleta Nº A168-08-2014. Consignatario: sin consignatario. Movimiento de
inventario: 77884. Descripción: palos de billar de madera, nuevos, marca BS,
110cm de largo. Cantidad: 2. Embalaje: unts. Valor
Aduanero: $9,82. Precio Base: ¢1.301,32.
Boleta Nº A168-11-2014. Consignatario: sin consignatario. Movimiento de
inventario: 79863. Descripción: 20 cajas conteniendo 6 unidades cada una de
jarras cerveceras de 0.3 litros de capacidad, de vidrio, marca Sahm; 6 cajas conteniendo 6 unidades cada una, de jarras
cerveceras, marca Rastral de 0.5 litros, marca Kruge.
Cantidad: 26. Embalaje: cajas. Valor Aduanero: $1.291,32. Precio Base:
¢210.902,70.
Boleta Nº A168-12-2014. Consignatario: sin consignatario. Movimiento de
inventario: 94508. Descripción: 12 cajas con 8 paquetes conteniendo 3 unidades
de estuches Sex in the City de hombre; 4 cajas con 48
perfumes de caballero, marca Blue Sky de 125ml; 2
cajas con 72 perfumes cada una de caballero, marca True Blue, de 100ml; 19
cajas con 72 perfumes, marca Lady Millon de 125ml; 2
cajas con 96 unidades cada una de perfumes de caballero, marca Lam King, de 100
ml; 4 cajas con 72 cada una de splash de 250 ml,
marca Visages Secret; 2
cajas con 72 unidades de perfume de 100ml, marca N1; 1 caja con 72 perfumes de
caballero, marca Lapidary, 100ml; 2 cajas con 72
perfumes de hombre, marca Night Code,
100 ml; 2 cajas con 48 perfumes cada una de dama, marca Blue Sky, 100 ml; 20 cajas de perfumes para hombre con 72
unidades, diferentes marcas, 125ml; 1 caja con 240 unts
cada una de perfumes, marca Cuba Libre, de 35 ml, presentación roll on; 2 cajas con perfumes de caballero, 96 unidades por
caja, marca Ralp Carter de 100 ml; 2 cajas con
perfumes de dama, 48 unidades por caja, marca Paris Lady de 100 ml; 2 cajas de
perfumes de caballero, con un total de 142 unidades en ambas cajas, marca QK1 .
Cantidad: 77. Embalaje: cajas. Valor Aduanero: $12.374,40. Precio Base:
¢2.021.028,38. Requiere nota técnica 57.
Boleta Nº A168-14-2014. Consignatario: Quebradores del Sur. Movimiento de
inventario: 89141. Descripción: foco delantero usado, para vehículo con 3
bombillos, sin marca. Cantidad: 1. Embalaje: unt.
Valor Aduanero: $5,00. Precio Base: ¢539,32.
Boleta Nº A168-16-2014. Consignatario: Juan Obregón Obregón.
Movimiento de inventario: 92544. Descripción: televisor nuevo, LED de 19
pulgadas, medidas, modelo CLED-19F08, serie 1307E19E810000981, marca Sankey. Cantidad: 1. Embalaje: unt.
Valor Aduanero: $53,54. Precio Base: ¢14.385,96.
Boleta Nº A168-21-2014. Consignatario: Shirley Espinoza. Movimiento de
inventario: 85188. Descripción: televisor nuevo, LED, modelo NLED-32L, serie
32L31FH-D6AZ2K034-006558, marca Nisato. Cantidad: 1.
Embalaje: unt. Valor Aduanero: $243,00. Precio Base:
¢65.293,01.
Boleta Nº A168-22-2014. Consignatario: Kenet
Godínez Picado. Movimiento de inventario: 85191. Descripción: televisor nuevo,
LED de 46 pulgadas, modelo UN46EH5000GXZE, versión TS02, serie Z59S3CA600, con
soporte, marca Samsung. Cantidad: 1. Embalaje: unt.
Valor Aduanero: $257,88. Precio Base: ¢69.297,55.
Boleta Nº A168-32-2014. Consignatario: Roberto Herrera Ocampo. Movimiento
de inventario: 57822. Descripción: llantas nuevas, marca Hankook,
185/70R13. Cantidad: 2. Embalaje: unts. Valor
Aduanero: $71,26. Precio Base: ¢9.442,86.
Boleta Nº A168-34-2014. Consignatario: Giovani Omodeo/Hermanos Rivera. Movimiento de inventario:
18364/37340/37339. Descripción: chatarra usada. Cantidad: 1. Embalaje: lote.
Valor Aduanero: $810,96. Precio Base: ¢62.490,92.
Se informa a los interesados los siguientes puntos
para su consideración:
a. El
interesado puede apersonarse al lugar de ubicación de la mercancía, para
observarla dentro del plazo de tres días previos al inicio de la subasta.
b. Para poder participar en la subasta es
indispensable depositar por concepto de anticipo y mediante cheque certificado
a favor de la Dirección General de Aduanas o de la aduana correspondiente, una
suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir.
c. En caso de existir una diferencia entre el
monto del cheque que funge como anticipo y el monto de adjudicación de las
mercancías, el mismo se debe cancelar de forma inmediata o más tardar el día
hábil siguiente de la adjudicación, mediante efectivo o cheque certificado. La
subasta aduanera es pública, por lo que cualquier interesado puede tener
acceso, con excepción de participación como postor o comprador, tanto de forma
directa o indirecta, de los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, ni
sus parientes con afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado inclusive.
d. El costo por concepto de
bodegaje de las mercancías no está incluido en el precio base, por lo tanto los
interesados deben pactar tal rubro directamente con el respectivo depositario
aduanero.
e. En el caso de mercancías sujeta a
restricciones no arancelarias, el interesado debe presentar el debido permiso,
licencia o autorización vigente, en el momento de la subasta.
Lic. Dagoberto Galo
Muñoz, Gerente de la Aduana Limón.— 1 vez.—O. C. Nº
3400024313.—Solicitud Nº 35748.—(IN2015044219).
ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE
Remate para arrendamiento de local comercial
avenida central N° 2015-RE-002-01
La Asociación
Cruz Roja Costarricense, cédula jurídica 3-002-045433, rematará el
arrendamiento de un local identificado como local número dos, que se encuentra
ubicado dentro de la finca de la provincia de San José con matrícula de folio
real N° 260805000, destinado al comercio en general, la propiedad es un bien
adquirido por fondos propios de la institución. Se recibirá en sobre cerrado la
propuesta económica de la mensualidad por el alquiler, la cual debe contener:
nota firmada por el potencial oferente, copia de la cédula de identidad,
declaración jurada del plazo por el cual desea arrendar el inmueble si ha
alquilado en ocasiones anteriores cartas de recomendación, otro documento que
se considere importante. El plazo de arrendamiento se establece por un periodo
de 36 meses, prorrogables. El remate se llevará a cabo en las instalaciones de
la Sede Administrativa de la Cruz Roja Costarricense, ubicado en Zapote, San
José, 75 metros al norte de la Casa Presidencial, aula 02 a las 10 horas del 27
de julio del 2015. El local puede ser utilizado única y exclusivamente con
fines comerciales para la venta de productos lícitos en general según criterio
del interesado previamente autorizado por la institución, los ingresos por el arrendamiento
serán destinados para atender necesidades de la institución en el cumplimiento
de sus fines. La relación arrendataria con el adjudicatario se regirá
contractualmente y con base a las disposiciones de la Ley de Arrendamientos
Urbanos y Suburbanos, número siete mil quinientos veintisiete del diez de julio
de mil novecientos noventa y cinco y la Ley de Monitorio arrendaticio número
nueve mil ciento sesenta del cinco de setiembre de dos mil trece. El precio
base mensual es de $2.909,40 dólares, por lo que el oferente no podrá ofrecer
un menor precio. Para que la adjudicación sea eficaz el oferente que ofreció el
precio mayor deberá depositar a la administración el mismo día una vez
finalizado el remate, el depósito de garantía correspondiente al 100% (cien por
ciento) del valor ofertado el cual será contado en presencia del oferente y de
los representantes de la institución posteriormente se le entregará un recibo y
será devuelto de conformidad con las disposiciones de la Ley de Arrendamientos
Urbanos y Suburbanos. En caso que decida retirarse del proceso antes de la
firma del contrato de arrendamiento el 10% del monto de la garantía depositada,
resultará a favor de la institución en concepto de gastos administrativos y no
le será devuelta al oferente bajo ningún concepto. La Asociación Cruz Roja
Costarricense se reserva el derecho de readjudicar a
la segunda mejor oferta. Acto seguido se formulará el contrato de
arrendamiento, en el cual se deberá cancelar la primera mensualidad por
adelantado. El bien a arrendar se encontrará en exhibición el 22 de julio del
presente desde las 8:30 hasta las 09:30 horas, en San José, avenida central,
calle 14, posee un área de 96.98 metros cuadrados aproximadamente. La
reparación y mantenimiento actual del inmueble es negociable. En el caso de
requerirse visitas al inmueble se debe coordinar la misma con el Sr. Andrey Sánchez Brenes al correo electrónico
andrey.sanchez@cruzroja.or.cr indicando nombre completo y número de cédula de
la persona que asistirá o bien podrán comunicarse al teléfono 2528-0044.
Departamento de Proveeduría.—Bach. Diego
Hernández Castillo, Jefe a. í.—Bach. Andrey Sánchez Brenes, Asistente.—1
vez.—(IN2015044194).
TRIBUNAL INSTITUCIONAL ELECTORAL
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Tribunal
Institucional Electoral, por la autoridad que le confiere el Estatuto Orgánico
del Instituto Tecnológico de Costa Rica en sus artículo 84-87 declara:
Que el Dr. Julio César Calvo Alvarado, cédula número
uno- cero seiscientos treinta y nueve-cero quinientos cuarenta y uno, mayor
casado una vez, vecino de Santo Domingo de Heredia, Ingeniero Forestal con un
Doctorado en Manejo de Recursos Naturales, ha sido electo como Rector por la
Asamblea Institucional Plebiscitaria del Instituto Tecnológico de Costa Rica,
en la elección celebrada el veintiuno de mayo de dos mil quince, para el
período comprendido del primero de julio del dos mil quince hasta el treinta de
junio del dos mil diecinueve.
Cartago, 29 de
junio de 2015.—M.A. Marvin Santos Varela,
Presidente.—1 vez.—O.C. N° 20150215.—Solicitud N° 5997.—(IN2015042749).
RECTORÍA
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante la Universidad Técnica Nacional (UTN) se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Profesor de Estado del Centro de Investigación y
Perfeccionamiento de la Enseñanza Técnica (CIPET), institución fusionada a la
UTN, según la ley 8638 del 12 de mayo del 2008. El título a reponer corresponde
a la señora Jéssica Barrantes Quesada, graduada de la
carrera de Profesorado de Estado en Educación Comercial con énfasis en
Secretariado en el año 2011, a quien se le autoriza la reposición del título
indicado por extravío del título original. Conforme la información que consta
en los archivos de esta Institución, el título a reponer se encuentra inscrito
en el tomo 1, folio 132, asiento 3926, a nombre de Jéssica
Barrantes Quesada, cédula número 205370087. Se pública este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela,
a los quince días del mes de junio del 2015.—Lic. Marcelo Prieto Jiménez,
Rector.—(IN2015042729).
Ante la
Universidad Técnica Nacional (UTN) se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachillerato en la Enseñanza de Servicios con énfasis en
Secretariado. Conforme la información que consta en los archivos de esta
Institución, el título a reponer se encuentra inscrito en el tomo 2B, folio 70,
asiento 1896, en el año dos mil trece, a nombre de Jéssica
Barrantes Quesada, cédula número 205370087. Se solicita la reposición del
título indicado por extravío del título original. Se pública este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela,
a los quince días del mes de junio de 2015.—Lic. Marcelo Prieto Jiménez, Rector.—(IN2015042730).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A la señora María Elena Vargas Reyes, de
otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución
de modificación de medida de protección de cuido provisional y en su lugar se
dicta la medida de protección de abrigo temporal de las 15:00 horas del 16 de
junio del 2015 a favor de la persona menor de edad Mailyn
Vargas Reyes. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta. Expediente Administrativo: OLPO-00004-2015.—Oficina
Local de Pococí.—Msc. María
Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N° 38034.—Solicitud N°
15000056.—(IN2015042656).
A la señora
María Elizabeth Méndez Rojas, de otras calidades y domicilio ignorados; se le
comunica la siguiente resolución de inicio del proceso especial de protección
de las 15:00 horas del 26 de junio del 2015 a favor de la persona menor de edad
Lhia Priscilla Méndez Rojas. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente
Administrativo: OLPO-00039-2015.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela
Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N° 38035.—Solicitud N°
15000056.—(IN2015042658).
Se comunica al señor: Óscar Paniagua Araya, mayor de edad,
costarricense, divorciado, portador de la cédula de identidad número 107510318,
de domicilios y demás calidades desconocidas, padre registral de las personas
menores de edad Valeskia Betzaida
y Maribel Tatiana ambas Paniagua Castillo, la resolución administrativa de esta
oficina de las siete horas treinta minutos del día primero de junio de dos mil
quince, en la cual se dictó la Medida de Protección Administrativa de abrigo
temporal de la persona menor de edad: Valeskia Betzaida Paniagua Castillo de dieciséis años de edad,
nacida el 23 de enero de 1999, de nacionalidad costarricense, con inscripción
en Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de Limón, al tomo
266, asiento 117 y Maribel Paniagua Castillo, de doce años de edad, nacida el 8
de junio de 2003, de nacionalidad costarricense, con inscripción en Registro
Civil, sección de nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 3000, asiento
516 hijas de Maribel Tatiana Castillo González y Óscar Paniagua Araya, para que
permanezca ubicada en la Alternativa de Protección institucional Aldea de Moín en Limón, en la alternativa de Protección
institucional denominada Aldea de Moín, ubicado en
Limón, y la de las nueve hora con treinta minutos del día dos de junio de dos
mil quince, en la cual se revocó la resolución anterior por cuanto las hermanas
Paniagua Castillo se auto egresaron sin autorización alguna de dicha
alternativa. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones
dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este
edicto.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall
Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. N° 38035.—Solicitud N° 15000056.—(IN2015042660).
Comunica a Cristina Jiménez Rivas, de
nacionalidad desconocida, indocumentada, que por resolución administrativa de
las ocho horas del quince de junio del dos mil quince, dictada por el Patronato
Nacional de la Infancia, oficina local de Cartago se declaró la adoptabilidad administrativa de la persona menor de edad
Luis Alejandro Jiménez Rivas, a fin de ser ubicado en familia potencialmente
adoptiva. Notifíquese recurso. Procede el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera
publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano
Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente Administrativo
OLC-00083-2015.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo
Jiménez Arias, Representante.—O. C. N°
38035.—Solicitud N° 15000056.—(IN2015042661).
INTENDENCIA DE AGUA
Resolución
RIA-006-2015 de las 11:30 horas del 9 de julio del 2015.
Conoce el intendente de agua de la solicitud de
ajuste tarifario para el servicio de acueducto presentada por la Empresa de
Servicios Públicos de Heredia S. A. (ESPH S. A.). Expediente ET-036-2015.
Resultando:
I.—Que la
Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., (ESPH S. A.), cuenta con la
debida concesión para prestar servicios de acueducto, otorgada mediante las
Leyes Nº 7789 del 26 de mayo de 1998 y Nº 8345 del 25 de marzo de 2003.
II.—Que el 23 de abril de
2015 el Lic. Yamil de la O Gómez, Presidente de la
Junta Directiva de la ESPH S. A., mediante oficio SJD-088-2015 de ese día
solicitó un ajuste en la tarifa para el servicio de acueducto. (Folios 1 al 9).
III.—Que el 28 de abril de
2015 la Intendencia de Aguas mediante oficio 489-IA-2015 otorgó admisibilidad a
la solicitud tarifaria. (Folio 1829).
IV.—Que el 13 de mayo de
2015 se publicó la convocatoria a audiencia pública en los diarios La Teja y La
Extra y en La Gaceta Nº 91. (Folios 1838 y 1839).
V.—Que el 10 de junio de 2015 a las 18:00 horas se
realizó la audiencia pública en el Salón de la Cámara de Industria, Comercio y
Turismo de Heredia, según consta en el informe de instrucción emitido mediante
oficio 1954-DGAU-2015 del 9 de junio de 2015. (Folios 1852 y 1853).
VI.—Que el 17 de junio de
2015, mediante oficio 2053-DGAU-2015/92575 se emite el acta Nº 46-2015 de la
audiencia pública. En ese documento se informa que se recibió una oposición de
parte de la Defensoría de los Habitantes. (Folios 1864 al 1871).
VII.—Que el 7 de julio de
2015, la Intendencia de Aguas mediante oficio 829-IA-2015 emitió el informe
técnico del caso, mismo que corre agregado al expediente.
VIII.—Que en cumplimiento
de lo dispuesto por la Junta Directiva en los acuerdos 001-007-2011 de la
sesión extraordinaria celebrada el 31 de enero de 2011 y 008-083-2012 de la
sesión extraordinaria celebrada el 8 de octubre de 2012, se informa que en el
expediente constan tanto en formato digital como en formato documental la
información que sustenta esta resolución.
IX.—Que en los plazos y
procedimientos se ha cumplido las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio 829-IA-2015 del 7 de julio de 2015,
que sirve de sustento a la presente resolución, el Intendente rescata lo
siguiente:
(…)
1. El
promedio mensual de abonados del servicio de acueductos en el periodo del 2007
al 2014 presenta una tendencia crecimiento positivo, cercana al 3% anual,
considerando datos reales a diciembre 2014. Sin embargo, se registraron bajas
en los años 2009 y 2013. El consumo total en el año 2014 fue de 17 523 510 m3.
2. En ese
periodo (2007/2014) los abonados de grandes consumos disminuyeron su
participación en el total (el bloque de 26 a 40 m3 bajó del 19.49%
al 15:51%), mientras que los de menor consumo están incrementándola (el bloque
de 0 a 15 m3 pasó de un 40,91% al 48,72%.
3. La
distribución porcentual promedio de los abonados en el 2014 es: un 90,9%
domiciliar, 8,2% empresarial, 0,6% preferencial y un 0,30% en el gobierno.
4. Del 2009
al 2014, los domicilios disminuyeron su consumo promedio por abonado; de 20,83
m3 a 19,10 m3 mensuales. Por su parte, las empresas lo
redujeron de 58,26 m3 por mes a 50,47 m3.
5. No se
presentan diferencias significativas entre los pronósticos de los abonados para
el servicio de acueducto, realizados por la Intendencia de Agua y por la ESPH
S. A.
6. Para el
año 2015 y 2016 las estimaciones de la ESPH, S. A., en cuanto a consumo de
agua, son un 1,72% y 3,08% menores que las estimaciones de la ARESEP, lo cual
es aceptable. Ahora bien, para el periodo 2017- 2019 las diferencias aumentan a
-4,36%, -5,58% y -6,73% respecto a las estimaciones de la ARESEP.
7. Las
diferencias entre las estimaciones de los ingresos totales a tarifas vigentes
por año, del operador y la Intendencia también son reducidas, tomando como base
a esta última, son del -2,2% y -3,7% para el 2015 y 2016. Para el periodo
2017-2019 las diferencias son mayores: -5,1%, -6,4% y -7,7% respectivamente.
8. Se ha
comprobado que la función de producción de acueducto de ESPH S. A., muestra una
reversión en la intensidad factorial desde el año 2010, momento a partir del
cual el trabajo ha pasado a ser el factor de producción dominante. La creciente
participación. La creciente participación relativa del trabajo dentro del costo
total del servicio ha contribuido al deterioro de la productividad laboral,
afectando de manera directa y negativa el costo medio del suministro de agua.
9. A esta
conclusión se llegó mediante un modelo econométrico de tres ecuaciones
simultáneas para ahondar en las relaciones que se dan entre la reversión de la
intensidad factorial, la productividad del trabajo y su efecto sobre el costo
del servicio prestado. El sistema estimado presentó buenas propiedades
estadísticas y es bastante robusto.
10. Adicionalmente,
se estimó una frontera de eficiencia determinística que indicó que solo en dos
trimestres de una muestra de 40 se alcanzó una puntuación de eficiencia en
costos, lo cual tiende a corroborar la evidencia sugerida por el modelo de
ecuaciones simultáneas. Así las cosas, las proyecciones financieras de ESPH S.
A., se ajustaron para tomar en cuenta los resultados obtenidos del cálculo de
la frontera de eficiencia.
11. Los
ajustes realizados a los costos totales proyectados por el prestador son del
orden de -9,1% para 2015 y de -2,0%, -3,2% y -4,4% para los años 2017 a 2019,
respectivamente. En el año 2016 la estimación de costos de esta intendencia fue
2,6% más elevada que la de ESPH S. A. La consecuencia directa de tales ajustes
es una reducción del nivel de las tarifas en relación con lo que pretendía
originalmente el prestador, lo cual ejercerá un menor impacto en el gasto
adicional que tendrán que realizar los usuarios si se toma en cuenta, además,
que la distribución del ajuste no se concentra en los dos primeros años como lo
solicitó ESPH S. A., sino más bien a lo largo del período 2015-2019.
12. Los otros
ingresos incluidos en esta tarifa son ¢603 054 880,22 para cada uno de los años
estimados en este estudio.
13. La base
tarifaria que se utilizó para realizar los cálculos fue el activo fijo neto
revaluado al 31 de diciembre de 2014, según los estados financieros auditados
que asciende a ¢19 894 742 032.
14. La ESPH
S. A., propone una inversión de más de ¢13 148 millones para el período
2015-2019. Los proyectos prioritarios se orientan a mejorar la gestión de la
empresa y los recursos tarifarios provienen de la rentabilidad del capital
invertido.
15. La ESPH
S. A., presentó la justificación de las inversiones en proyectos y adquisición
de equipos con la descripción de objetivos y metas específicas, orientadas
hacia el mejoramiento de la calidad del servicio.
16. Las
inversiones mayores propuestas en el Plan de Inversiones permitirán a la ESPH
S. A., aumentar la capacidad instalada de producción y, mejorar la calidad del
servicio en cuanto a confiabilidad, cantidad y continuidad, abasteciéndose de
mejor manera las zonas críticas que han sufrido déficit hídrico en los veranos
de años anteriores. Otro aspecto fundamental radica en que estos proyectos le permitirán
a la empresa establecer mayores controles sobre la presión del agua en las
diferentes zonas, lo cual permitirá reducir el índice de agua no contabilizada
en los sistemas.
17. Otras
inversiones menores propuestas en dicho Plan permitirán a la ESPH S. A.,
mejorar su nivel de servicio, disminuir fugas, reducir la vulnerabilidad de su
infraestructura, tanto desde el punto de vista sanitario como de seguridad,
mantener un adecuado nivel de macro y micromedición;
con lo cual se espera mejorar la eficiencia de la prestación del servicio y el
indicador Agua no Contabilizada.
18. Las
inversiones incorporadas en la categoría de adquisición de equipos, permitirán
a la ESPH, S. A., atender oportunamente daños, fugas y la operacional del
sistema de acueducto, además continuar con el desarrollo tecnológico de la
gestión administrativa.
19. La
inversión aprobada en Planta General para el quinquenio 2015-2019 fue analizada
en el estudio tarifario de hidrantes que se encuentra en el expediente
ET-154-2014.
20. Para el servicio de acueducto se recomienda el
ajuste siguiente:
Fecha de entrada en vigencia |
Incremento |
16 de julio de 2015 |
6,33% |
1 de agosto de 2016 |
6,80% |
1 de agosto de 2017 |
6,80% |
1 de agosto de 2018 |
6,80% |
1 de agosto de 2019 |
6,80% |
(…)
II.—Que en relación con la oposición presentada para la
presente fijación tarifaria por parte de la Defensoría de los Habitantes, se da
respuesta a su planteamientos en los términos siguientes:
(…)
1- Defensoría
de los Habitantes, representada por Ana Karina Zeledón Lépiz.
Lugar para notificaciones: Fax 4000-8703 (1843 a 1850).
a. No hay
explicación del debilitamiento financiero que argumenta ESPH S. A. además,
fijar tarifas para varios periodos y variarlas antes de que estos hayan
finalizado genera incertidumbre pues se calculan tarifas sobre otras que no han
tenido vigencia, por lo que ante este escenario sería mejor fijar las tarifas
anualmente.
Las
fijaciones tarifarias que contemplan varios años tienen como objetivo
redistribuir la recolección de ingresos que requieren las empresas para prestar
los servicios con el fin de no impactar de manera desmedida a los abonados del
servicio en un solo año, y a su vez, en el mediano plazo, que la empresa tenga
mayor seguridad de que va a disponer de los recursos requeridos. Sin embargo,
la Ley Nº 7593, de la Autoridad Reguladora, permite también al prestador,
solicitar de tarifas las veces que esta lo requiera, sin establecer una
periodicidad y por otra parte cuando se requiere el Ente Regulador puede actuar
de oficio. El equilibrio financiero puede verse a mediano plazo (un año) o
largo plazo (cinco años), lo importante a evaluar es la sostenibilidad del
servicio y un impacto razonable en los abonados y que las generaciones futuras
también contribuyan con el pago de las inversiones actuales que van a estar a
su servicio.
Por otra
parte, se le indica a la Defensoría que el trabajo que se realiza valora si con
la tarifa vigente al momento de realizar el análisis el prestador está en
capacidad de cubrir sus costos y gastos actualizados y debidamente
justificados, de lo contrario se realizan los ajustes necesarios.
b. La
Defensoría considera que los ajustes no se distribuyen a través del tiempo
contemplado en la solicitud de tarifas; sino que se aplican ajustes fuertes y
no justificados.
La
Intendencia de Agua comparte esta preocupación y precisamente programó los
ajustes en la tarifa con el fin de redistribuir la recolección de los ingresos
en el periodo de estudio, generando un menor impacto las tarifas que deben
cancelar los usuarios y a su vez manteniendo el equilibrio financiero a la
empresa como lo manda la Ley Nº 7593.
c. No es
claro a qué se debe el incremento de tarifas solicitado por la empresa ya que
la inflación disminuyó con respecto a los estimados en el tarifario anterior,
además no se detalla ninguna inversión nueva.
En el
estudio realizado no solo se revisaron los gastos, sino que se aplicaron
técnicas de cálculo con el fin de obtener un gasto promedio eficiente, a fin de
no reconocer a la empresa dentro de las tarifas gastos desproporcionados. Con
respecto a las inversiones, la tarifa se calculó con base en los activos que se
encuentran en operación. La empresa ha realizado importantes inversiones en
almacenamiento y ahora proyecta importantes inversiones en la captación de
agua, lo cual se puede ver en el análisis de las inversiones que se presenta en
el estudio.
d. La Defensoría considera que igualar la rentabilidad del servicio
al costo de capital de mercado o rentabilidad de mercado encarece el servicio y
riñe con el servicio al costo.
El
servicio al costo está definido en el artículo 3 de la Ley Nº 7593 como sigue:
…
b) Servicio
al costo: Principio que determina la forma de fijar tarifas y los precios de
los servicios públicos, de manera que se contemplen únicamente los costos
necesarios para prestar el servicio, que permitan una retribución
competitiva y garanticen el adecuado desarrollo de la actividad… (El
resaltado no es del original)
Como se
señala en el párrafo anterior, el servicio al costo debe incluir una
retribución que permita a los prestadores el desarrollo de la actividad a la
que se dedican en condiciones de calidad y continuidad, es por ello esta
retribución a la que se refiere el artículo tres debe se incorpora en la tarifa
a través de la tasa de rentabilidad que se aplica a la base tarifaria.
e. Inconsistencia
en cuadros de resultados financieros con tarifas propuestas.
Efectivamente,
hay un desfase en los encabezados de los cuadros que presenta la empresa,
específicamente en los años de las tarifas propuestas, sin embargo no causan
mayor distorsión ya que el detalle de los gastos históricos de los que parte el
análisis fue corroborado.
f. La Aresep debe revisar la asignación de gasto por salarios a
inversiones, ya que podría afectarse la ejecución de inversiones por desvío de
recursos.
g. La cuenta licencias de software crece extraordinariamente casi
hasta alcanzar el gasto ordinario sin explicar la naturaleza del mismo, ni
porque si es un gasto extraordinario se repite todos los años.
Con respecto a los salarios y licencias de software, se incluye
en los cálculos el gasto con base en la estimación de un costo medio eficiente,
con el fin de que el aporte de este insumo de producción genere valor. Por su
parte con respecto a las inversiones, atendiendo a lo establecido en el modelo
vigente, se aplica la tasa de rentabilidad a la base de activos en operación
que reporta la empresa al 31 de diciembre de 2014. Por lo anotado se da por
acogida la recomendación de la Defensoría.
III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que
anteceden y con el mérito de los autos, lo procedente es fijar las tarifas para
el servicio de acueducto prestado por la ESPH S. A., tal y como se dispone. Por
tanto,
Con
fundamento en las facultades conferidas en la Ley Nº 7593 y sus reformas, en la
Ley General de la Administración Pública, N° 6227, en el Decreto Ejecutivo Nº
29732-MP que es el Reglamento a la Ley Nº 7593 y en el Reglamento Interno de
Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora.
EL INTENDENTE DE AGUA, RESUELVE:
I.—Fijar a la ESPH S. A., la tarifa para el servicio
de acueducto, de acuerdo al detalle que de seguido se desglosa. Los ajustes
entrarán a regir el 1º de agosto de cada año, desde el 2015 hasta el 2019. Las
tarifas se mantendrán hasta que se apruebe una nueva fijación. El detalle es el
siguiente:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
La tarifa del Gobierno es la misma que la
Empresarial.
II.—Indicar a la ESPH S. A., que para las siguientes
solicitudes tarifarias debe:
a. Adjuntar
la sintaxis y los resultados de la estimación de los consumos de metros cúbicos
de agua potable, con todas las pruebas estadísticas y cumplimiento de los
supuestos del modelo empleado.
b. Incluir el
archivo de datos utilizado para realizar las proyecciones relativas a consumo y
abonados, así como la sintaxis empleada para estimar las mismas.
c. Incorporar
obligatoriamente los criterios verificables de eficiencia económica al estimar
y proponer sus costos de producción, de conformidad con el modelo vigente.
III.—Incorporar en los informes de gestión que la Empresa
presenta cada año, un registro de las posibles causas que puedan afectar
positiva o negativamente el consumo de los usuarios, indicando si el evento
afectó parcial o totalmente a la población.
IV.—Indicar a la ESPH S.
A., que debe:
a. Justificar
su plan de inversiones (de corto, mediano y largo plazo) con base en objetivos,
metas de calidad del servicio e impacto en los usuarios, en términos de lograr
mejoras cuantificables en la calidad del mismo. Debe presentar metas y un plan
de acción priorizado para responder a las necesidades de los usuarios del
servicio, incorporando en su pago a las generaciones futuras. Esto debe
presentarlo dos meses antes de la presentación de la solicitud tarifaria
respectiva.
b. Replantear los montos del plan de inversiones presentado y evaluado
por IA por proyecto, de tal manera que se pueda diluir su impacto de mejor
forma a lo largo del periodo de análisis.
c. Enviar un
detalle de las mejoras a realizar en el desarenador Breña Mora en un plazo de
30 días naturales, a partir de la publicación de la resolución respectiva.
d. Valorar si
con la perforación de más pozos es necesario aumentar la capacidad de
almacenamiento ya que en este plan de inversiones no se contempla la
construcción de tanques.
V.—Indicar a la ESPH S. A., que debe preparar un
informe anual de gestión del servicio de acueducto y presentarlo en un plazo
máximo de 60 días naturales, después de concluido el ejercicio fiscal. Ese
informe deberá incluir: Análisis vertical y horizontal de las cuentas del
Estado de Resultados con un historial de 4 años, uso de los recursos destinados
para reserva de inversiones, análisis del Estado de Flujo de Efectivo en ese
período, en el que se incluya las erogaciones producto de las cuentas de
instalación, desarrollo de la red, administración, operación, mantenimiento y
un análisis de las principales razones financieras que muestren su situación
actual en comparación con 4 años anteriores y aportar los registros
electrónicos de los datos que sustentan el informe.
VI.—Solicitar a la ESPH S. A., que responda la
oposición presentada en este expediente, en el plazo de 30 días naturales,
contado a partir de la publicación de esta resolución en La Gaceta y la
envíe a la Defensoría de los Habitantes con copia a este expediente.
En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 245
y 345 de la Ley General de la Administración Pública (L. G. A. P.) se informa
que contra esta resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de
revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria
podrá interponerse ante el Intendente de Aguas a quien corresponde resolverlo y
los de apelación y de revisión ante la Junta Directiva a la que le corresponde
resolverlos.
De conformidad con lo
establecido en el artículo 346 de la L. G. A. P., los recursos ordinarios de
revocatoria y de apelación deberán interponerse dentro del plazo de tres días
hábiles, contado a partir del día hábil siguiente al de la notificación y el
extraordinario de revisión dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de
la citada ley.
Publíquese y notifíquese.—Carlos Herrera
Amighetti, Intendente.— 1 vez.—O. C. Nº 8377-2015.—Solicitud Nº
36052.—(IN2015044276).
INTENDENCIA DE ENERGÍA
RIE-076-2015
a las 13:56 horas del 07 de julio de 2015.
Fijación
tarifaria de oficio según la “Metodología para la Determinación de las Tarifas
de Referencia para Plantas de Generación Privada Solares Fotovoltaicas Nuevas”.
(ET-038-2015)
Resultando:
I.—Que el 16 de marzo de 2015, mediante la Resolución
RJD-034-2015, se aprobó la “Metodología para la determinación de las tarifas de
referencia para plantas de generación privada solares fotovoltaicas
RIE-076-2015 nuevas”, la cual fue publicada en La Gaceta Nº 60 del 26 de
marzo de 2015.
II.—Que
el 27 de abril de 2015, mediante el oficio 739-IE-2015, la Intendencia de
Energía emitió el informe sobre la “Metodología para la determinación de las
tarifas de referencia para plantas de generación privadas solares
fotovoltaicas” (folios 02 al 20).
III.—Que el 27 de abril
del 2015, mediante el oficio 740-IE-2015, sobre la base del informe técnico
739-IE-2015, el Intendente de Energía solicitó la apertura del expediente y la
convocatoria a participación ciudadana (folio 01).
IV.—Que el 30 de abril de
2015 se publicó en El Alcance Digital N° 29 de La Gaceta N° 83 la
convocatoria a audiencia pública (folio 21) y en 2 periódicos de circulación
nacional; La Nación y La Extra (folio 22).
V.—Que el 09 de junio de 2015, mediante el oficio
1951-DGAU-2015, la Dirección General de Atención al Usuario aportó el informe
de oposiciones y coadyuvancias, en el cual se indica
que se recibieron 4 oposiciones (folios 53 y 53).
VI.—Que el 6 de julio de
2015, mediante oficio 1224-IE-2015, la Intendencia de Energía, emitió el
informe técnico de la presente gestión tarifaria.
Considerando
I.—Que del oficio 1224-IE-2015 citado, se extrae lo
siguiente:
[…]
II. ANÁLISIS DEL
ASUNTO
El objetivo de la metodología consiste en establecer una banda tarifaria
para las plantas de generación solar fotovoltaica. Con este propósito, se ha
definido un modelo tarifario para plantas de generación solar fotovoltaica con
potencias iguales o menores que 20MW, capaces de operar dentro de un rango
aceptable regulatoriamente de costos y de eficiencia operativa.
El modelo que
se presenta es aplicable a las fijaciones tarifarias de las ventas de energía
al ICE por parte de generadores privados que produzcan con plantas solares
fotovoltaicas nuevas, en el marco de lo que establece el Capítulo I de la Ley
7200 y para aquellas compraventas de energía eléctrica provenientes de plantas
solares fotovoltaicas nuevas con condiciones similares a las que establece el
Capítulo I de la Ley 7200, que sean jurídicamente factibles y que deban ser
reguladas por Aresep.
1. Aplicación de la metodología
En este
apartado se presenta el detalle de la aplicación de la “Metodología para la
determinación de las tarifas de referencia para plantas de generación privada
solares fotovoltaicas nuevas” según la resolución RJD-034-2015 y los criterios
que se utilizan en cada caso.
A
continuación se detalla la forma en que se calculó cada una de las variables
del modelo:
A. Modelo general
Se puede
expresar la ecuación económica del suministro de energía eléctrica desde la
perspectiva del generador privado, de la siguiente manera:
CE+CFC=P*E (Ecuación
2)
Donde:
CE= costos de
explotación
CFC= costo
fijo por capital
p= tarifa de
venta
E=
expectativas de venta (cantidad de energía)
B. Expectativas de venta (E)
Para estimar
la cantidad de energía a utilizar para determinar las tarifas aplicables se
considera la siguiente ecuación:
E=8760*fp
Donde:
E =
Expectativa de ventas anuales (cantidad de
energía)
8760 =
Cantidad de horas de un año (24*365)
Fp = factor
de planta aplicable según fuente
C. Factor de planta
Para la
determinación del factor de planta se aplicarán los siguientes criterios:
i. Se utiliza el factor de planta obtenido del
informe “Energía solar fotovoltaica. Aspectos técnicos y simulación de una
tarifa de referencia”, Centro Nacional de Planificación Eléctrica, Instituto
Costarricense de Electricidad (2013). El valor utilizado es el correspondiente
a Liberia Policristalino de la tabla 7, referido en
la página 26 del estudio antes mencionado.
ii. Se calcula el valor promedio del factor de
planta durante los veinte años de contrato, tomando en cuenta una degradación
de los paneles solares del 0,5% anual, según se estableció en la página 28 del
estudio ECLAREON/BSW (2014).
El cuadro Nº
1 muestra la información requerida para obtener el factor de planta, tomando en
cuenta un periodo de 20 años y una degradación de los paneles del 0,5% anual,
según inform
e ECLAREON/BSW (2014).
Cuadro Nº 1
Cálculo del Factor de planta
Periodo 20 años
Factor de planta |
Liberia Policristalino |
1 |
19,50 |
2 |
19,40 |
3 |
19,31 |
4 |
19,21 |
5 |
19,11 |
6 |
19,02 |
7 |
18,92 |
8 |
18,83 |
9 |
18,73 |
10 |
18,64 |
11 |
18,55 |
12 |
18,45 |
13 |
18,36 |
14 |
18,27 |
15 |
18,18 |
16 |
18,09 |
17 |
18,00 |
18 |
17,91 |
19 |
17,82 |
20 |
17,73 |
Promedio |
0,1860 |
Fuente: Energía solar fotovoltaica. Aspectos técnicos y
simulación de una tarifa de referencia”. Centro Nacional de Planificación
Eléctrica, Instituto Costarricense de Electricidad (2013).
El factor de
planta para una planta solar fotovoltaíca es de
18,6%.
D. Costos de explotación (Ca)
Entre los
costos de explotación se consideran los costos que son necesarios para mantener
y operar una planta en condiciones normales, sin incluir gastos de
depreciación, gastos financieros e impuestos asociados a las utilidades o a las
ganancias.
La
metodología aprobada en la RJD-034-2015 indica que el cálculo se obtiene de la
siguiente manera:
i. Se utilizan los datos de costos operativos de
instalaciones estándar denominadas en dólares de los Estados Unidos de América
por kilovatio por año (US$kW/año) obtenidos del estudio:
“Determinación de la tarifa retributiva para instalaciones FV en Costa Rica”,
realizado por ECLAREON/BSW (2014), en la página 54, anexo 7, ilustración 26.
ii. De la información anterior, se calcula el
promedio simple de los datos de las entrevistas conectadas sobre este rubro.
Cuadro Nº 2
Costos de explotación
Fuente |
Costo Operativo (USD/kWp) |
Entrevista 1 |
24 |
Entrevista 2 |
25 |
Entrevista 6 |
30 |
Entrevista 7 |
30 |
Entrevista 9 |
17 |
Entrevista 10 |
27 |
Promedio |
25,5 |
Fuente: ECLAREON/BSW (2014),
El costo de
explotación para una planta solar fotovoltaica resultante es de US$ 25,5 por
kW.
E. Costo fijo por capital (CFC)
El CFC
depende del monto de la inversión, del nivel de apalancamiento utilizado, de
las condiciones de financiamiento, de la tasa de retorno esperada por los
inversionistas sobre sus aportes, del periodo de recuperación de la inversión,
de la edad de la planta y de la tasa de impuesto de renta aplicable.
i. Apalancamiento (ψ)
El apalancamiento se utiliza para estimar la relación entre deuda y
capital propio. El cálculo se hará mediante la determinación de una muestra de
apalancamiento de plantas eléctricas en la medida de lo posible similares a las
plantas que se pretende tarifar.
Para realizar
el cálculo se utilizará un promedio simple de la información de financiamiento
de proyectos eléctricos disponibles en la Aresep,
información que fue aportada por el Instituto Costarricense de Electricidad.
El valor
promedio del apalancamiento financiero de los proyectos para los cuales se disponen
de información es del 70,9%.
El siguiente
cuadro muestra los valores específicos para cada proyecto:
Cuadro Nº 3
Cálculo del Porcentaje de apalancamiento
Proyecto |
Deuda |
P.E. Orosi Dos |
75,0% |
P.E. Los
Ángeles |
70,0% |
P.E.
Chiripa |
61,8% |
P.H. Capulín |
75,0% |
P.H. Los Negros II |
80,0% |
P.H. Las
Palmas |
75,0% |
P.H. Chucás |
70,0% |
P.H. Vara
Blanca |
75,0% |
P.H. Ángel |
65,0% |
P.E.
Altamira |
72,5% |
P.E. Campos
Azules |
72,5% |
P.E. Vientos de la Perla |
72,5% |
P.E. Vientos de Miramar |
72,5% |
P.E. TilaWind I |
70,0% |
P.E. Montes de Oro |
85,0% |
P.E. Mogote |
75,0% |
P.E.
Guayabo |
70,0% |
P.E. La
Esperanza |
70,0% |
P.E. Segeléctrica
de C.R. |
70,0% |
P.E. Montezuma |
70,0% |
P.E Vientos del Este |
70,0% |
P.H Parismina |
75,0% |
P.H. El Ángel (ampl.) |
80,0% |
P.H Monte Verde II |
80,0% |
P.H Isla |
80,0% |
P.H La Esperanza de Atirro |
70,0% |
P.H
Consuelo |
70,0% |
P.H Piedras
Negras |
70,0% |
P.H. Torito |
70,0% |
P.H Chimurria |
70,0% |
P.H. San
Bernardo |
100,0% |
P.H Río Segundo II
Ampliación |
0,0% |
P.H Monte
Verde I |
70,0% |
P.H Aguas Zarcas Superior |
0,0% |
P.H Los
Corales |
100,0% |
P.H
Higuera-Sardinal |
100,0% |
Promedio |
70,9% |
Fuente:
Instituto Costarricense de Electricidad
ii. Rentabilidad sobre aportes al capital (ρ)
El nivel de
rentabilidad estará determinado por la aplicación del Modelo de Valoración de
Activos de Capital (CAPM). Aresep empleará para la
obtención del CAPM fuentes de información adquiridas por la institución para
fines regulatorios, basadas en información para el análisis financiero, siempre
y cuando sean fuentes confiables y rigurosas del mercado respecto al cálculo
del costo de capital:
a. Fuentes de información financiera
especializadas:
• Debe ser basada en un software o plataforma
virtual para el análisis financiero, que proporcione información referente a
valores directos del costo de capital del sector.
• La información disponible debe estar
fundamentada en información pública de las diferentes compañías listadas en las
bolsas de valores a nivel mundial.
• Debe permitir búsquedas en dos o más de las
siguientes clasificaciones industriales:
o Código Standard Industrial
Classification (SIC)
o Código North
American Industry Classification System (NAICS)
o Código Global
Industry Classification Standar (GICS)
o Código Industry
Classification Benchmark (ICB).
• Debe proveer y permitir identificar
información para empresas ubicadas en el segmento de generación eléctrica con
fuentes renovables.
• Debe ofrecer valores para el CAPM en
distintos periodos de tiempo (diaria, mensual, trimestral, anual).
Al respecto se indica que la Aresep adquirió la plataforma virtual de Bloomberg L.P., la cual es una compañía estadounidense que
ofrece software financiero, datos y noticias. La compañía proporciona
herramientas de software financiero, tales como análisis y plataformas de
comercio de capital, servicio de datos y noticias para las empresas financieras
y organizaciones en todo el mundo a través de su plataforma.
Bloomberg L.P.,
permite búsquedas en las siguientes clasificaciones industriales: BICS (Bloomberg Industry Classification), GICS (Global Industry
Classification Standard), ICB (Industry
Classification Benchmark)
SIC (Standard Industry Classification)
entre otras clasificaciones (ver anexo Nº1). Por lo tanto la plataforma cumple
con las condiciones requeridas por la metodología vigente.
b. Obtención del costo de capital propio (CAPM):
Para efectos
de la aplicación de la presente metodología la fuente primaria de información
es Bloomberg L.P., de la cual se obtienen los valores
de CAPM de las empresas de generación eléctrica con fuente solar de manera
directa.
Paso 1: Definición de la clasificación industrial a utilizar. La metodología
indica que se escogerá aquella clasificación que permita obtener la agrupación
de empresas cuya conformación sea lo más cercana posible al conjunto de
empresas que forman parte de la industria considerada en el alcance de la
metodología tarifaria. En este caso se utilizó la clasificación Bloomberg Industry Classification Standard (BICs),
la cual permite obtener el valor del CAPM anual para empresas de la industria
de generación eléctrica con fuente solar.
Paso 2: Selección del grupo de empresas de
referencia. Se escogerá el grupo de empresas cuya conformación y descripción se
ajuste al sector de generación eléctrica solar. La categoría industrial
seleccionada (BIC´S) se desglosa de la siguiente manera: Servicios Públicos,
Generación eléctrica, Generación de Energía Renovable, Generación de energía
solar (ver anexo Nº 2).
Paso 3: Selección de la muestra de empresas de generación eléctrica
solar. Se seleccionará la muestra de empresas para la estimación del CAPM,
considerando aquellas empresas para las cuales toda o parte de su actividad sea
la generación de energía eléctrica solar. Para la fijación que se desarrolla, y
tomando en cuenta la clasificación anterior, se tiene un total de 51 empresas
de generación solar disponibles (búsqueda en la plataforma, el día miércoles 24
de junio 2015), las cuales se muestran a continuación, con su respectiva
participación en la actividad de generación eléctrica solar. De acuerdo con la
metodología no se excluye ninguna empresa aunque su porcentaje de ingresos por
esta actividad sea bajo.
Adicional a
esto, se muestra la información obtenida para cada una de las empresas: el
nombre y la etiqueta de la empresa, el valor del WACC, el valor del CAPM tanto
puntual, como trimestral y anual, en el caso particular se utiliza el valor
anual como lo establece la metodología vigente.
Bloomberg L.P. define el WACC de la siguiente manera (ver
Anexo Nº 3):
WACC=E/V*Re
+ D/V*Rd*(1-Tc)
Donde:
WACC: es el
costo del capital ponderado
Re: costo del
capital
Rd: costo de la deuda
E: valor de
mercado del capital
D: valor de
mercado de la deuda
V: E+D
E/V:
porcentaje de financiamiento que es capital
D/V:
porcentaje de financiamiento que es deuda
Tc: tasa de
interés
Por otro lado, la fórmula para obtener el CAPM diario de una empresa se
obtiene por medio de una función, la cual se puede ver en el Anexo Nº 4.
Cuadro Nº 4
Empresas de generación eléctrica con fuente solar y
su información financiera
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Paso 4: Cálculo del valor del CAPM. Se obtiene el CAPM
para cada empresa individual para los últimos 12 meses disponibles al día de la
audiencia pública; luego se calcula la media aritmética simple de la
información de todas las empresas. Tomando en cuenta lo anteriormente descrito,
se tomará el dato del CAPM de cada empresa de forma individual del 01 junio
2014 al 31 de mayo de 2015 (datos ajustados al día de la audiencia pública).
Para este momento solamente se cuenta con 49 empresas, porque el CAPM anual no
se tiene para dos de estas empresas.
La plataforma Bloomberg trabaja por medio de
funciones, la función WACC corresponde al costo promedio del capital ponderado,
el cual se desglosa en: capital, coste de la deuda y capital preferente. Por lo
tanto por medio del desglose del WACC se obtiene el valor del CAPM de las
empresas, por default la plataforma presenta el dato del CAPM diario, sin
embargo por medio de una fórmula Bloomberg brinda el
CAPM anual directo de cada empresa, el cual es el que interesa en este
análisis.
Posteriormente se excluyen los valores extremos. Para lo cual se aplica
la regla empírica del Teorema de Chebyshev, la cual
indica que es posible determinar valores atípicos extremos mediante los límites
establecidos por la desviación estándar de la serie de datos. En un rango
confeccionado por una desviación estándar por arriba y por debajo del promedio
(3,45 y 14,31), se excluyen 9 empresas por ser consideradas datos atípicos
(incluidas las empresas con valor de CAPM negativo).
El valor del
CAPM promedio, luego de la exclusión de los valores extremos para los proyectos
para los cuales se disponen de información es de 8,24%.
Cuadro Nº5
CAPM anual por empresa y promedio
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
iii. Tasa de
interés
Se utilizará
el promedio mensual de los valores de los últimos sesenta meses de la tasa
publicada por el Banco Central de Costa Rica para préstamos al sector
industrial en dólares, de los bancos privados.
El promedio
aritmético de los últimos sesenta meses, es decir, de junio 2010 a mayo 2015,
la tasa de interés mencionada anteriormente obtenida es de 8,90% (ver anexo Nº
5).
iv. Vida económica del proyecto (v)
Según lo
establecido en la RJD-034-2015, para los efectos del modelo, la vida económica
del proyecto es de 20 años, lapso igual al del contrato considerado en el
modelo para definir la tarifa. Se supone que la vida económica es igual a la
vida útil del proyecto, estimada en 20 años.
v. Plazo de la
deuda (d) y plazo del contrato
Según lo
establece la resolución RJD-034-2015, el plazo de la deuda es de 20 años. Se le
ha asignado esa duración, para que sea igual al plazo máximo del contrato de
compra-venta de energía, que es el máximo permitido por la ley.
vi. Edad de la planta
Dado que se
trata de plantas nuevas, a esa variable se le asigna el valor de cero.
F. Monto de la inversión unitaria (m)
El costo de
inversión representa los costos totales necesarios para construir una planta de
generación en condiciones normales para nuestro país.
Los costos de inversión se estimarán de la siguiente manera:
i. Se utilizan los datos sobre
costos de inversión llave en mano obtenidos del estudio ECLAREON/BSW (2014), en
la página 54, anexo 7, ilustración 26. La información a utilizar es para el
rango máximo y rango medio.
ii. De los datos obtenidos para el rango máximo y
medio por capacidad, se mantienen todas las fuentes de información.
iii. Para realizar el cálculo
del costo de inversión, se utilizan los valores del rango máximo y medio, y se
obtiene un promedio del costo de inversión por fuente para capacidades menores
o iguales a 20MW. Para el rango máximo se obtiene un promedio de US$2200/kW y
para el rango medio un promedio de US$1813/kW.
iv. Una vez calculado el promedio
simple de cada una de las fuentes, se obtiene el promedio de los doce valores
disponibles, el cual da un valor de US$1974/kW.
v. El costo de inversión obtenido será el
utilizado como precio promedio para calcular la banda tarifaria.
vi. Se calcula la desviación estándar del conjunto
de valores promedio de costo de inversión unitario de los valores utilizados de
la muestra. Esta desviación estándar del conjunto de valores promedio es de
US$374/kW.
En el anexo
Nº 6 se observa la muestra y los valores de inversión utilizados.
El costo de
inversión unitario promedio para una planta solar fotovoltaica nueva es de
US$1974/kW.
G. Definición de la banda
Se propone
regular el precio de energía por parte de generadores privados al ICE, en el
marco de la ley 7200, mediante una banda tarifaria. Ese precio de venta servirá
para regular aquellas compraventas de energía eléctrica provenientes de plantas
solares fotovoltaicas privadas con condiciones similares a las que establece el
Capítulo 1 de la Ley 7200.
Las bandas
tarifarias se estiman de la siguiente manera:
• Límite superior: se obtiene como el costo
unitario promedio de inversión, más una desviación estándar. Es decir, 1974 +
374 = US$ 2348/kW.
• Límite inferior: se calcula como el valor
del costo unitario promedio de la inversión menos el valor de tres desviaciones
estándar. Es decir, 1974 – (3*374)= US$ 853/kW.
Cuadro Nº 5
Cálculo de la banda tarifaria
Variables |
Mínimo |
Máximo |
Costos de
explotación ($) |
25,48 |
25,48 |
Inversión
($) |
853 |
2348 |
FC |
0,11 |
0,11 |
FP |
0,19 |
0,19 |
Horas |
8760 |
8760 |
Rentabilidad
(%) |
8,24% |
8,24% |
CFC |
96,08 |
264,53 |
E |
1629 |
1629 |
Precio ($/kWh) |
0,0746 |
0,1780 |
Fuente:
Intendencia de Energía
H. Estructura tarifaria:
El propósito
de la estructura es lograr que el generador tenga como objetivo maximizar su
generación en los periodos en que el valor de la energía es mayor para el SEN.
Sin embargo, en la generación solar, el patrón solar es similar en todo el
país, además no permite regular su producción para trasladar energía entre
periodos y la indisponibilidad por mantenimiento es poco significativa.
Por las
razones anteriores, es que la metodología indica que para la generación solar
fotovoltaica no se incluye una estructura tarifaria.
I. Moneda en que se expresará la
tarifa
Según lo
establece la resolución RJD-034-2015, las tarifas resultantes de la metodología
detallada serán expresadas y facturadas en dólares de los Estados Unidos de
América (US$ o $). Las condiciones en que se realicen los pagos se definirán de
conformidad con lo que las partes establezcan vía contractual, y con base en la
normativa aplicable.
J. Obligación de presentar información
Con base en la metodología vigente, RJD-034-2015, y las necesidades de
información para realizar los cálculos de la misma, los generadores privados
solares fotovoltaicos nuevos a los que se apliquen las tarifas establecidas
mediante esta metodología tarifaria, están en la obligación de presentar
anualmente a la Aresep los estados financieros
auditados del servicio de generación que prestan, un desglose detallado de los
gastos y costos, así como el costo total de la inversión realizada, lo anterior
debe acompañarse de la debida justificación que los relacione con la prestación
del servicio público de suministro de energía eléctrica en su etapa de
generación.
[…]
IV. CONCLUSIONES
1. Aplicando la metodología tarifaria aprobada
para los generadores privados solares fotovoltaicos nuevos, se obtiene que el
factor de planta es de 18,6%; el costo de explotación es de $25,5 por kW; el
valor promedio del apalancamiento financiero es de 70,9%; la rentabilidad es
del 8,24% y el costo de inversión promedio unitario es de $1 974 por kW.
2. Con la actualización de las
variables que integran la metodología tarifaria para plantas de generación
privada solares fotovoltaicas nuevas, da como resultado una banda inferior
(límite inferior) de $0,0746 por kWh y una banda
superior (límite superior) de $0,1780 por kWh.
[…]
II.—Que en cuanto a las oposiciones presentadas en la
audiencia pública, del oficio 1224-IE-2015 ya citado, conviene extraer lo
siguiente:
[…]
La Audiencia
Pública se realizó, de conformidad con el artículo 36 de la Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos (Ley Nº 7593) y los artículos 50 al 56 del
Reglamento de la citada Ley (Decreto Nº 29732-MP).
A
continuación se procede a resumir las oposiciones presentadas y a su respectivo
análisis:
1. Jack Loeb
Casanova, representante legal de Desarrollo Solar Papagayo, S. A. cédula
jurídica 3-101-667690 (folios 32 al 35).
Los
siguientes son sus argumentos:
a. El uso de tres desviaciones estándar expone al
país a adjudicar proyectos con riesgo de no ser construidos, con precios que no
son sanos para el mercado, exponiéndose a que los desarrollares utilicen
componentes de baja calidad con tal de lograr el precio establecido.
b. En la estimación que realiza Aresep sobre el CAPM, éste no se calcula en su totalidad
sino que fue estimada utilizando una muestra de empresas de diversas latitudes
y tomado de una base de datos, que no específica la metodología utilizada.
Esto es
inapropiado y no refleja la realidad local debido a varias razones:
i. Las empresas utilizadas para la muestra son
de diversas latitudes que no reflejan el riesgo país específico de Costa Rica y
se manejan en realidades mucho menos riesgosas en el índice de riesgo país
anteriormente nombrado, como USA, Europa, China, etc.
ii. Las empresas utilizadas cuentan con un giro de
negocios que incluye otras tecnologías a la solar fotovoltaíca.
iii. Cuentan con operaciones en diferentes
partes del mundo, con lo que pueden diversificar el riesgo.
iv. Inclusive se encuentran empresas con un CAPM
negativo, lo cual debería ser eliminado.
Las
siguientes son las respuestas a sus argumentos:
a. Se le indica al opositor que el uso de las
tres desviaciones estándar para establecer el límite inferior de la banda
tarifaria, se realizó en apego a lo que establece la metodología vigente, la
cual se definió por medio de la resolución RJD-038-2015. Es importante indicar
que se sale del alcance de esta aplicación o de las funciones de la Autoridad
Reguladora, velar por que los concursos que realiza el ICE cuenten con las
debidas garantías para evitar en la medida de lo posible la situación alegada
por el opositor, eso es función del mismo ICE.
b. En la citada resolución, en el
Por Tanto V, sección 3.3.2 Rentabilidad sobre aportes al capital (ρ), se
establece que “Aresep empleará para la obtención del
CAPM fuentes de información adquiridas por la institución para fines
regulatorios, basadas en información para el análisis financiero, siempre y
cuando sean fuentes confiables y rigurosas del mercado respecto al cálculo del
costo de capital.” En este caso, se considera que la fuente de información
utilizada (Bloomberg L.P., de la cual se tomaron los
valores de CAPM de 1 año de las empresas de generación eléctrica con fuente
solar de manera directa) sí se apega a la metodología vigente y se toman los
datos más parecidos a las empresa a las que se pretende aplicar las tarifas
calculadas.
2. Gustavo Adolfo Guerrero Vargas,
cédula de identidad número 1-0922-0117 (folio 36).
Los
siguientes son los argumentos del señor Gustavo Guerrero:
a) ¿Lo expuesto en el modelo tarifario es
exclusivamente para generación de 20 megas, igual o menor?
b) ¿Es menor hasta cuánto? ¿porque en la parte de autoconsumo que está normado en la
parte POASEN pueda ser que una empresa quiera generar en alguna potencia para
su propio consumo, entonces ese es mi punto? ¿Cuál es el límite concreto en la
parte de autoconsumo? Hay una ponencia vinculada con el tema constitucionalidad
que no ha habido pronunciamiento?
Las siguientes son las respuestas a los
argumentos:
a. Lo expuesto en el ET-038-2015 es aplicable a
las fijaciones tarifarias de las ventas de energía al ICE por parte de
generadores privados que produzcan con plantas solares fotovoltaicas nuevas, en
el marco de lo que establece el Capítulo I de la Ley (plantas de generación
solar fotovoltaica con potencias iguales o menores que 20MW).
b. Con respecto a los proyectos de generación a
pequeña escala para autoconsumo con fuente solar se le remite al
pronunciamiento de la Procuraduría General de la República C-165-2015 del 25 de
junio de 2015.
3. Proyectos Solares de
Guanacaste P.V. S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-673241,
Proyectos Solares de Cañas P.V S. A., cédula de persona jurídica número
3-101-673244, Proyectos Solares de Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica
número 3-101-652657, todas representadas por el señor Arturo Gerardo Céspedes
Ruíz, cédula de identidad número 104940023 (folios 56 al 68).
Los
siguientes son sus argumentos:
a. La Aresep
utiliza una supuesta muestra de datos de CAPM de una fuente de información la
cual no cumple con el requisito de haber sido adquirida por la institución con
fines regulatorios. Se incumple lo que establece la metodología en cuanto a que
la fuente de información debe permitir búsquedas en dos o más de las
clasificaciones industriales mencionadas en la metodología. Incumple con el
requisito de que la fuente debe proveer y permitir identificar información para
empresas ubicadas en el segmento de generación eléctrica con fuentes renovables
y que la información esté disponible en distintos periodos de
tiempo (diaria, mensual, trimestral, anual).
b. La utilización de plazos irracionales de 20
años para el parámetro Plazo de la Deuda (d), es un acto contrario a reglas
unívocas de la ciencia o de la técnica y consecuentemente es irracional,
violándose el artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública.
Se tienen las siguientes respuestas:
a. La Aresep adquirió
la plataforma virtual de Bloomberg L.P., la cual es
una compañía estadounidense que ofrece software financiero, datos y noticias.
La compañía proporciona herramientas de software financiero, tales como
análisis y plataformas de comercio de capital, servicio de datos y noticias
para las empresas financieras y organizaciones en todo el mundo a través de su
plataforma.
Bloomberg L.P., permite búsquedas en las siguientes
clasificaciones industriales: BICS (Bloomberg Industry Classification), GICS
(Global Industry Classification
Standard), ICB (Industry Classification
Benchmark) SIC (Standard Industry
Classification) entre otras clasificaciones (ver
anexo Nº1), por lo tanto cumple con el requisito de “permitir búsquedas en dos
o más de las siguientes clasificaciones:
• Código Standard
Industrial Classification (SIC)
• Código North
American Industry Classificaction Systema
(NAICS)
• Código Global
Industry Classification Standard (GICS)
• Código Industry
Classification Benchmark (ICB)”
La búsqueda
del CAPM para empresas de generación de energía solar se realizó por medio de la
clasificación BIC´S (Bloomberg Industry
Classification), para la cual se utilizó la siguiente
desagregación: Servicios Públicos, Generación eléctrica, Generación de Energía
Renovable, Generación de energía solar, la cual se puede ver en el anexo Nº2 de
este informe, por tal motivo se considera que no lleva razón el opositor en sus
argumentos, dado que todas las empresas pertenecientes a la muestra pertenecen
a la industria de Generación de Energía Solar.
En el caso
del CAPM se puede obtener con una periodicidad diaria, mensual, anual, en el
caso particular se utilizó el dato del CAPM anual como lo indica la metodología
vigente.
b. No obstante el opositor no justifica su
argumento en cuanto al plazo de la deuda, se le indica que la metodología
aprobada por medio de la resolución RJD-034-2015, en el Por Tanto V, inciso
3.3.5., indica que “El plazo de la deuda es de 20 años. Se le ha asignado esa
duración, para que sea igual al plazo máximo del contrato de compra-venta de
energía”, por lo tanto se evidencia que esta Intendencia actuó de acuerdo a lo
que indica la metodología vigente.
4. PV Paso Hondo S. A., cédula de persona
jurídica número 3-101-665647, y Enel Green Power Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica número
3-101-120506, representadas por el señor José Benavides Sancho, cédula de
identidad número 104780037 (folios 69 al 95)
Los
siguientes son sus argumentos:
a. La ARESEP no cumple con obtener
valores de CAPM de las empresas de generación eléctrica con fuente solar y en
su defecto obtiene valores de rendimiento de acciones de un grupo de empresas,
cosa que no tiene ninguna relación con el CAPM y que va en contra de la
metodología. No está basada en un software o plataforma virtual para el
análisis financiero, no permite búsquedas en dos o más de las clasificaciones
industriales señaladas, ni permite identificar para empresas ubicadas en el
segmento de generación eléctrica con fuentes renovables, ni ofrece valores para
el CAPM en distintos periodos de tiempo (diaria, mensual, trimestral y anual).
Se incumple
con casi todo lo que la metodología instruye sobre los pasos a seguir para la
obtención del CAPM.
b. La muestra de plantas eléctricas y su
información de apalancamiento incluye proyectos que participaron en
licitaciones y que no fueron adjudicados ni se encuentra en proceso de
construcción. Solicita incluir únicamente aquellos proyectos que se concretarán
y que muestran la realidad del financiamiento de estos proyectos en el país.
c. Solicita incluir el factor ambiental.
Las siguientes son las respuestas a sus
argumentos.
a. La Aresep adquirió
la plataforma virtual de Bloomberg L.P., la cual es
una compañía estadounidense que ofrece software financiero, datos y noticias.
La compañía proporciona herramientas de software financiero, tales como análisis
y plataformas de comercio de capital, servicio de datos y noticias para las
empresas financieras y organizaciones en todo el mundo a través de su
plataforma.
Bloomberg L.P., permite búsquedas en las siguientes
clasificaciones industriales: BICS (Bloomberg Industry Classification), GICS
(Global Industry Classification
Standard), ICB (Industry Classification
Benchmark) SIC (Standard Industry
Classification) entre otras clasificaciones (ver
anexo Nº1), por lo tanto cumple con el requisito de “permitir búsquedas en dos
o más de las siguientes clasificaciones:
• Código Standard
Industrial Classification (SIC)
• Código North
American Industry Classificaction Systema
(NAICS)
• Código Global
Industry Classification Standard (GICS)
• Código Industry
Classification Benchmark (ICB)”
La búsqueda
del CAPM para empresas de generación de energía solar se realizó por medio de
la clasificación BIC´S (Bloomberg Industry
Classification), para la cual se utilizó la siguiente
desagregación: Servicios Públicos, Generación eléctrica, Generación de Energía
Renovable, Generación de energía solar, la cual se puede ver en el anexo Nº 2
de este informe, por tal motivo se considera que no lleva razón el opositor en
sus argumentos, dado que todas las empresas pertenecientes a la muestra
pertenecen a la industria de Generación de Energía Solar.
En el caso
del CAPM se puede obtener con una periodicidad diaria, mensual, anual, en el
caso particular se utilizó el dato del CAPM anual como lo indica la metodología
vigente.
b. Se le indica al opositor que los datos del
porcentaje de deuda de los proyectos participantes en las licitaciones
realizadas por el ICE, es información, que para nuestros efectos es válida y se
toma como cierta, toda vez que proviene de fuentes confiables (los generadores
privados), dado que son parámetros que forman parte de la evaluación de las
ofertas que recibe ese Instituto en un proceso de licitación pública y es
información que no ha sido declarado falsa por la autoridad judicial competente.
c. Se le aclara al opositor que la metodología
vigente no incluye la variable fa (o factor ambiental) que indica el opositor,
la presente aplicación se basa en la estricta aplicación de la metodología
aprobada por medio de la RJD-034-2015.
[…]
III.—Que de conformidad con lo establecido en el resultando y
considerando anteriores, lo procedente es fijar la banda tarifaria para todos
los generadores privados solares fotovoltaicos nuevos que firmen un contrato
para la venta al Instituto Costarricense de Electricidad al amparo del capítulo
I de la Ley 7200 u otras compraventas a las que les aplica el alcance de la
metodología aprobada mediante resolución RJD-034-2015 del 16 de abril de 2015,
tal y como se dispone; Por tanto,
EL INTENDENTE DE ENERGÍA, RESUELVE:
I.—Fijar la banda tarifaria para todos los generadores
privados solares fotovoltaicos nuevos que firmen un contrato para la venta al
Instituto Costarricense de Electricidad al amparo del capítulo I de la Ley 7200
u otras compraventas a las que les aplica el alcance de la metodología aprobada
mediante resolución RJD-034-2015 del 16 de abril de 2015, compuesta por un
límite inferior (tarifa inferior) de $0,0746 por kWh
y un límite superior (tarifa superior) de $0,1780 por kWh.
II.—Tener como respuesta a
los opositores, lo indicado en el considerando II de la presente resolución y
agradecerles por su participación en el presente asunto.
III.—Indicar a los
generadores privados solares fotovoltaicos nuevos a los que se apliquen las
tarifas establecidas mediante esta metodología tarifaria RJD-034-2015, que
están en la obligación de presentar anualmente a la Aresep
los estados financieros auditados del servicio de generación que prestan, un
desglose detallado de los gastos y costos, así como el costo total de la inversión
realizada, lo anterior debe acompañarse de la debida justificación que los
relacione con la prestación del servicio público de suministro de energía
eléctrica en su etapa de generación.
En
cumplimiento de lo que ordenan los artículos 245 y 345 de la Ley General de la
Administración Pública (L. G. A. P.) se informa que contra esta resolución
pueden interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el
extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el
Intendente de Energía, a quien corresponde resolverlo y los de apelación y de
revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde
resolverlos. De conformidad con el artículo 346 de la L. G. A. P., los recursos
de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días
hábiles contado a partir del día hábil siguiente al de la notificación y, el
extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354
de dicha ley.
Publíquese y notifíquese.—Juan Manuel Quesada,
Intendente.— 1 vez.—O. C. N° 8377-2015.—Solicitud N° 36043.—(IN2015044278).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer la propuesta tarifaria planteada por
la empresa Lared Limitada, de la ruta 80, descrita
como: San José – San Rafael Abajo y viceversa, San José - San Rafael Abajo – La
Valencia y viceversa, San José - San Rafael Abajo Barrio Las Fuentes y
viceversa – San José – San Rafael Abajo – Santa Cecilia – La Florita y
viceversa, San José – San Rafael Arriba y viceversa, San José – San Juan de
Dios y viceversa, San José – Poás de Aserrí y viceversa, San José – Poás
de Aserrí – San José de la Montaña y viceversa, y San
José -Poás de Aserrí –
Lámparas y viceversa, según se detalla:
RUTA |
DESCRIPCIÓN |
Tarifa
Vigente (¢) |
Tarifa
Propuesta(¢) |
Variación
Absoluta |
Variación
Porcentual |
||
Regular |
Adulto
Mayor |
Regular |
Adulto
Mayor |
||||
SAN JOSÉ – SAN RAFAEL
ABAJO Y VICEVERSA, SAN JOSÉ - SAN RAFAEL
ABAJO – LA VALENCIA Y VICEVERSA, SAN JOSÉ - SAN RAFAEL ABAJO BARRIO LAS FUENTES Y VICEVERSA – SAN JOSÉ – SAN RAFAEL ABAJO –
SANTA CECILIA – LA FLORITA Y VICEVERSA, SAN JOSÉ – SAN RAFAEL ARRIBA Y
VICEVERSA, SAN JOSÉ – SAN JUAN DE DIOS
Y VICEVERSA, SAN JOSÉ – POÁS DE ASERRÍ Y VICEVERSA, SAN JOSÉ – POÁS DE
ASERRÍ – SAN JOSÉ DE LA MONTAÑA Y VICEVERSA, Y SAN JOSÉ -POÁS DE ASERRÍ –
LÁMPARAS Y VICEVERSA |
|||||||
80 |
SAN JOSÉ-SAN RAFAEL ABAJO |
245 |
0 |
290 |
0 |
45 |
18% |
SAN JOSÉ-SAN RAFAEL
ABAJO-Bº LAS FUENTES |
245 |
0 |
290 |
0 |
45 |
18% |
|
SAN JOSÉ-SAN RAFAEL
ABAJO-Bº VALENCIA |
245 |
0 |
290 |
0 |
45 |
18% |
|
SAN JOSÉ-SAN JUAN DE DIOS
DE DESAMPARADOS |
245 |
0 |
290 |
0 |
45 |
18% |
|
SAN JOSÉ-SAN RAFAEL
ARRIBA |
245 |
0 |
290 |
0 |
45 |
18% |
|
SAN JOSÉ-POÁS DE ASERRÍ |
260 |
0 |
310 |
0 |
50 |
19% |
|
SAN JOSÉ-POÁS-SAN JOSÉ DE
LA MONTAÑA |
260 |
0 |
310 |
0 |
50 |
19% |
|
SAN JOSÉ-POÁS-LÁMPARAS |
260 |
0 |
310 |
0 |
50 |
19% |
|
SAN JOSÉ SAN RAFAEL ABAJO
LA FLORITA SANTA CECILIA |
205 |
0 |
245 |
0 |
40 |
20% |
|
Se solicita aplicar un
ajuste para las siguientes rutas por concepto de corredor común: |
|||||||
RUTA |
DESCRIPCION |
Tarifa
Vigente (¢) |
Tarifa
Propuesta(¢) |
Variación
Absoluta |
Variación
Porcentual |
||
Regular |
Adulto
Mayor |
Regular |
Adulto
Mayor |
||||
74-76BS |
SAN JOSÉ-Bº SAN
MARTIN-UMARA Y ZOROBARU-LUNA PARK (BUSETAS) |
||||||
|
SAN JOSÉ-Bº SAN
MARTIN-UMARA |
245 |
0 |
290 |
0 |
45 |
18% |
SAN JOSÉ-LUNA
PARK-ZOROBARU |
245 |
0 |
290 |
0 |
45 |
18% |
|
81 |
SAN JOSÉ-SAN
SEBASTIÁN-LÓPEZ MATEOS |
||||||
|
SAN JOSÉ-LOPEZ MATEOS |
245 |
0 |
290 |
0 |
45 |
18% |
83 |
SAN JOSÉ-CONCEPCION DE
ALAJUELITA POR SAN SEBASTIÁN |
||||||
|
SAN JOSÉ-CONCEPCIÓN DE
ALAJUELITA |
235 |
0 |
290 |
0 |
55 |
23% |
|
SAN JOSÉ-CONCEPCIÓN-VISTA
REAL-MONTE ALTO |
235 |
0 |
290 |
0 |
55 |
23% |
La Audiencia
Pública se llevará a cabo el día martes 11 de agosto del 2015 a las 17:30 horas
(5:30 p.m.), en el Salón Comunal de la Asociación de Desarrollo Integral de San
Juan de Dios de Desamparados, ubicado 350 metros al sur de la Iglesia Católica
de San Juan de Dios de Desamparados, San José.
Quien tenga interés legítimo podrá presentar su
posición (oposición o coadyuvancia) ►en
forma oral en la audiencia pública, (para lo cual debe presentar un
documento de identidad vigente) ►o por escrito firmado (en
este caso se debe adjuntar copia de su documento de identidad vigente): en las
oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de
realización de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo
electrónico (*): consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de
la respectiva audiencia pública.
Las oposiciones o coadyuvancias
deben estar sustentadas con las razones de hecho y derecho que se consideren
pertinentes e indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico,
número de fax, apartado postal o dirección exacta).
En el caso de las personas jurídicas las posiciones
(oposición o coadyuvancia) deben ser interpuestas por
medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de
personería jurídica vigente donde se haga constar dicha representación.
Se informa que la presente solicitud tarifaria se
tramita en el expediente ET-052-2015, y se puede consultar en las
instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica:
www.aresep.go.cr (Consulta de expedientes).
Asesorías e información adicional: comunicarse con
el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3359 o al correo electrónico
consejero@aresep.go.cr
(*) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico,
esta debe estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento
con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba
señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10.5
megabytes.
Marta Monge Marín, Dirección General de Atención al Usuario.— 1 vez.—O. C. N° 8377-2015.—Solicitud N°
36041.—(IN2015044281).
BODEGAS E INDUSTRIAS LAAR S. A.,
INDUSTRIA DE ELEMENTOS DE CONCRETO ARMADO
S. A. Y ALQUI VENTA HABITACIONAL L & L S. A.
Luis Alberto
Alvarado Ramírez y Jorge Alvarado Barrantes convocan a los socios de las
sociedades Bodegas e Industrias Laar, S. A.,
Industria de Elementos de Concreto Armado S. A., Alqui
Venta Habitacional L & L S. A., a la asamblea general extraordinaria de
socios de la empresa a realizarse el dieciocho de agosto de este año, en San
José, La Uruca, frente a instalaciones de Musmanni en oficinas centrales de la empresa IDECSA, a las
dieciséis, dieciocho y veinte horas respectivamente en primera convocatoria y
media hora después en segunda convocatoria respectivamente a efecto de nombrar
junta directiva, modificar la cláusula de representación de las empresas y
otorgamiento de poderes generalísimos.—San José, siete de julio del dos mil
quince.—Lic. Manfred Clausen
Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2015044086).
COLEGIO DE PROFESIONALES
EN INFORMÁTICA
Y COMPUTACIÓN
Convoca a todos sus agremiados a la asamblea
general ordinaria a realizarse el 01 de agosto del 2015, en las instalaciones
del Hotel Crowne Plaza Corobicí,
salón Chirripó. La primera convocatoria será a las
8:00 horas y de no haber el quórum de ley, se dará inicio en segunda
convocatoria a las 9:00 horas.
Orden del día |
|
Artículo I |
Comprobación de quórum |
Artículo II |
Apertura de asamblea
general ordinaria 2015 |
Artículo III |
Lectura y aprobación
del orden del día |
Artículo IV |
Lectura de acuerdos: 1. I Asamblea general ordinaria 2014 2. I Asamblea general extraordinaria 2015 3. II Asamblea
General Extraordinaria 2015 |
Artículo V |
Crear comisión para
atender las mociones |
Artículo VI |
Informe de Presidencia
2014-2015 |
Artículo VII |
Informe de Tesorería
2014-2015: 1. Aprobación del
Presupuesto General 2015-2016 |
Artículo VIII |
Informe de Fiscalía
2014-2015 |
Artículo IX |
Informe de Auditoría
Externa |
Artículo X |
Informe de situación:
Proyecto salas de capacitación - Sede CPIC |
Artículo XI |
Informe de Tribunal
Electoral 2014-2015 |
Artículo XII |
Informe de Tribunal
Ética 2014-2015 |
Artículo XIII |
Propuestas de los
asambleístas |
Artículo XIV |
Clausura de la Asamblea
General Ordinaria 2015 |
Artículo XV |
Actividad Social |
MATI. Luis Alonso
Ramírez Jiménez, Presidente Junta Directiva 2014-2016.—Lic.
Catalina Blanco Sánchez, Gerente General.— 1 vez.—(IN2015044245).
COLEGIO DE INGENIEROS QUÍMICOS
Y PROFESIONALES
AFINES
Asamblea general extraordinaria 01-2015
Fecha: Sábado 8 de agosto del 2015
Lugar: Sede CIQPA.
Primera convocatoria: 13:00 horas.
Segunda convocatoria: 13:30 horas.
Tercera convocatoria: 14:00 horas
Agenda
1. Apertura
de la Asamblea.
2. Himno Nacional de Costa Rica.
3. Lectura de la Misión y Visión.
4. Aprobación de la estrategia para la
incorporación de los Tecnólogos de Alimentos que fueron desincorporados del
antiguo CFQIQ.
5. Conocimiento y resolución del Recurso de
Apelación en subsidio presentado por el Ing. Víctor Manuel Mata Vargas, contra
la Resolución del Traslado de Cargos del proceso sancionatorio CIQPA-001-2015.
6. Conocimiento del Informe del Estudio Actuarial
del Fondo de Mutualidad y Subsidio y propuestas.
7. Declaratoria de acuerdos firmes.
8. Ágape de compañerismo.
Ing. René Mora Casal, Secretario Junta
Directiva.—1 vez.—(IN2015044333).
YATHA S. A.
Por escritura N° 242 del 24 de junio del 2015, se solicita al Registro
Nacional reposición del libro de registro de accionistas de la empresa Yatha S. A., cédula jurídica 3-101-594555, por motivo de
haberse extraviado el mismo.—San José, 30 de junio de
2015.—Lic. Xinia Mayela
Campos Campos, Notaria.—1
vez.—(IN2015041780).
SERVICIOS MÉDICOS Y FAMILIARES
PGM SOCIEDAD ANÓNIMA
Mediante escritura número ciento noventa y tres, otorgada ante la
notaria Nidia Alvarado Morales, a las quince horas del nueve de junio del dos
mil quince, la entidad denominada Servicios Médicos y Familiares PGM Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y un mil
novecientos cuatro solicita al Registro Nacional, la reposición de libros
legales de la entidad por razones de extravío.—Nidia
Alvarado Morales.—1 vez.—(IN2015042036).
ANGERS SOCIEDAD ANÓNIMA
Angers Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-ciento veintiséis
mil ciento cincuenta y seis, solicita la reposición de los certificados de
acciones comunes y nominativas por haber sido extraviadas, quedando sin ninguna
validez los certificados serie B que amparaban tales títulos ordenando así la
nueva emisión de certificados accionarios.—Lic. David
Strauss, Presidente.—Lic. Wady
Alonso Espinoza Hernández, Notario.—1
vez.—(IN2015042370).
IMPOMERC DEL ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura número trescientos cincuenta y
tres-doce otorgada ante el notario Randall Francisco Alvarado Cubillo, se
solicita la Legalización de Libros por primera vez de la sociedad de esta plaza
denominada Impomerc del Este Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-seis uno nueve seis ocho cero.—San José, 2 de julio
del 2015.—Lic. Randall Francisco Alvarado Cubillo, Notario.—1
vez.—(IN2015042378).
Por escritura
ciento doscientos dieciocho - veintiocho del tomo veintiocho de mi protocolo,
otorgada en mi notaría a las diecisiete horas del tres de junio del dos mil
quince, se protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas
de la sociedad Noventa y Nueve Breeze Sociedad Anónima.
Se modifica la cláusula octava y se nombra junta directiva.—San
José, cuatro de junio de dos mil quince.—Lic. Luis Diego Herrera Elizondo,
Notario.—1 vez.—Solicitud N° 33898.—(IN2015037471).
El suscrito
notario hace constar, que ante su notaria se protocolizó actas de asamblea
general extraordinaria de las sociedades, Exportaciones e Importaciones Terrano M.G. S. A., donde se reforma la cláusula de la
junta directiva.—San José, 21 de mayo del 2015.—Lic. Annia Ross Muñoz, Notaria.—1
vez.—Solicitud N° 33883.—(IN2015037474).
Ante esta
notaría, el día 28 de mayo del 2015, los accionistas de la sociedad: Repuestos
Eléctricos y Comunicaciones Reycom S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-174574, procedieron a reformar la cláusula quinta relativa al
capital social. Dicho acuerdo fue protocolizado mediante escritura 444-29,
visible al folio 134 frente del tomo 29 del protocolo,
con fecha 07:00 horas del día 28 de febrero del 2015. Teléfono: 2283-9169.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario.—1
vez.—Solicitud Nº 33913.—(IN2015037497).
Ante esta
notaría, mediante escritura número trece, de las ocho horas del uno de junio de
dos mil quince, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Dava
SRL. Capital social: diez mil colones. Plazo social: cien años. Gerente:
Alberto Alpízar Acuña.—San
José, cinco de junio de dos mil quince.—Lic. Marco Aurelio Odio Aguilar,
Notario.—1 vez.—Solicitud N° 33983.—(IN2015037506).
Por escrituras autorizada por mí, a las 9 horas del 19 de mayo de 2015 y
a las 13 horas de hoy, se protocoliza actas de Asociación Seminario San
Agustín, por las que se reforman los Estatutos en las cláusulas quinta,
octava, décima segunda, décima tercera, décima quinta, décima sexta, décima
octava y décima novena, se nombra junta directiva y fiscal.—San
José, 4 de junio del 2015.—Lic. Ligia Quesada Vega, Notaria.—1
vez.—Solicitud N° 33908.—(IN2015037574).
Por escritura
número catorce del tomo quince de mi protocolo, otorgada a las quince horas con
treinta minutos del tres de junio del año 2015, el suscrito notario protocolicé
el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Mónaco Blue
Sky Seven BS S. A., con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y seis
mil novecientos cincuenta y dos, mediante la cual se reforma la cláusula tercera
de los estatutos sociales.—San José, 3 de junio del
2015.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 33918.—(IN2015037580).
Por escritura número trece del tomo quince de mi protocolo, otorgada a
las quince horas del tres de junio del año 2015, el suscrito notario
protocolicé el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Mónaco
White Sailing Twenty Three WS S. A., con cédula de persona jurídica número
tres- ciento uno-quinientos cuarenta y cinco mil seiscientos cincuenta y ocho,
mediante la cual se reforma la cláusula tercera de los estatutos sociales.—San José, 3 de junio del 2015.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo,
Notario.—1 vez.—Solicitud N° 33924.—(IN2015037584).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las dieciocho horas del día del cinco de junio del dos mil
quince, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de los asociados
de la Asociación Comunidad Cristiana para la Familia de las Asambleas de
Dios de Turrialba, cédula de persona jurídica tres-cero cero dos-tres seis seis seis nueve cuatro ocho, en
la cual se reforman las cláusulas del pacto constitutivo: cláusula segunda que
de ahora en adelante se leerá: “Del domicilio: El domicilio de la Asociación
será: Cartago Turrialba, Barrio La Margoth, frente al
costado noroeste de la Escuela La Margoth”, cláusula
décimo cuarta, que de ahora en adelante es como sigue: “La junta directiva se
reunirá de manera ordinaria cada dos meses y de manera extraordinaria cada vez
que sea necesario su convocatoria.”, cláusula décimo sétima, se reforma
parcialmente para que se lea: “El presidente será el representante judicial y
extrajudicial de la asociación con carácter de apoderado generalísimo sin límite
de suma”.—San José, cinco de julio del dos mil quince.—Lic. Claudia Minerva
Domínguez Rojas, Notaria.—1 vez.—Solicitud N°
34166.—(IN2015041750).
Por protocolización
número cincuenta y nueve, otorgada en San José, a las diecinueve horas del
dieciséis de junio del dos mil quince, visible al folio ciento nueve vuelto del
tomo vigésimo octavo, de esta notaría, se protocoliza acta de Great Tittanium Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica tres-ciento dos-seiscientos treinta mil ochenta, en la que se modifica
la administración. Mismo lugar, hora y fecha.—Lic.
Rosa Guillermina Aguilar Ureña, Notaria.—1
vez.—Solicitud N° 34963.—(IN2015041751).
Por escritura número 129 de hoy, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de Proximus Ltda. por la cual se nombran gerentes y modifican las cláusulas
segunda del domicilio, sexta de la administración y se nombran dos
gerentes.—San José, 26 de junio del 2015.—Lic. Carlos Manuel Fernández
Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2015041762).
Ante esta
notaría, a las dieciséis horas del día quince de junio del año dos mil quince,
se procedió a solicitar legalización de libros, para la compañía Linda Vista
de Liberia L.V.L Sociedad Anónima; cédula jurídica tres ciento uno -
cuatrocientos ochenta y mil trescientos ochenta y uno, domiciliada en Liberia,
frente al costado sur de la antigua comandancia, inscrita al tomo quinientos
setenta, asiento noventa y cinco novecientos treinta y cinco.—Liberia, quince
de junio del dos mil quince.—Lic. José Daniel Martínez Espinoza, Notario.—1 vez.—(IN2015041767).
Ante esta notaría, a las doce horas del día cinco de junio del año dos
mil quince, se procedió a protocolizar acta de asamblea general de socios
número uno para la compañía, Bomar MC
Pacífico Sociedad Anónima; cédula jurídica número tres- ciento uno- tres
uno uno seis cuatro cero, con domicilio social en
Guanacaste, Santa Cruz, en Playas Potrero, de la esquina noroeste de la plaza
de deportes, seiscientos metros al noroeste, para el cambio de junta directiva,
secretario, tesorero y fiscal.—Liberia, cinco de junio del dos mil quince.—Lic.
José Daniel Martínez Espinoza, Notario.—1
vez.—(IN2015041768).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 10:00 horas del 29
de junio del 2015, se protocoliza acta de asamblea de Myquickfnds
Limitada, donde se acordó su disolución.—San José,
29 de junio del 2015.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1
vez.—(IN2015041772).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, al ser las 9:00 horas del 29 de junio del 2015, se
protocoliza acta de asamblea de Iggy Group de Costa Rica Limitada, donde se acordó su
disolución.—San José, 29 de junio del 2015.—Lic.
Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—(IN2015041774).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 11:00 horas del 29
de junio del 2015, se protocoliza acta de asamblea de LND Me Now Limitada, donde se acordó su disolución.—San José, 29 de junio del 2015.—Lic. Andrea Ovares López,
Notaria.—1 vez.—(IN2015041775).
Por escritura
otorgada ante mí, a las doce horas de hoy se constituyó la sociedad Chocoindustria Cinco Sociedad Anónima.
Objeto: Comercio e industria en general. Domicilio: San Pedro, Montes de Oca,
Barrio la Granja. Capital social: Íntegramente suscrito y pagado. Plazo:
Veinticinco años. Presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y vocal con
poder generalísimo.—San José veinticuatro de junio del
dos mil quince.—Lic. Teresita Richmond Boza, Notaria.—1
vez.—(IN2015041776).
El suscrito
notario hace constar que ante mí, se protocolizaron las siguientes asambleas
generales extraordinarias de accionistas: Acta número ocho de la sociedad Marrake Internacional S. A., cédula de
persona jurídica número tres- ciento uno-noventa y siete mil treinta y uno y
acta número veintitrés de la sociedad Alide
S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-dieciséis mil
trescientos sesenta y uno, en donde se acuerda la fusión por absorción de
dichas sociedades, prevaleciendo Alide
Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de junio del dos mil quince.—Lic.
Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—(IN2015041781).
Ante esta
notaría la sociedad Ansel S. A.,
reforma las cláusulas segunda, novena y décimo tercera del pacto social.
Escritura otorgada a las 16:30 horas del 29 de junio de 2015 ante la notaria
Rosa Isabel Prieto Pochet.—Alajuela,
29 de junio de 2015.—Licda. Rosa Isabel Prieto Pochet,
Notaria.—1 vez.—(IN2015041790).
Al ser las 10:00 horas del 29 de junio del 2015, procedo a protocolizar
el acta de asamblea general ordinaria de socios número tres, de la sociedad Roetnor N.Y Hermanos S. A., cédula jurídica
3-101-402579, en la cual se acuerda reformar las cláusulas segunda y décimo
tercera de los estatutos.—San José, 29 de junio del 2015.—Licda. Natalia María
Rodríguez Ríos, Notaria.—1 vez.—(IN2015041798).
Al ser las
13:00 horas del 20 de junio del 2015, protocolicé el acta de asamblea general
ordinaria de socios uno de Equipo Especial La Jefa S. A., en la cual se
acuerda reformar las cláusulas segunda y sétima de los estatutos.—San José, 30
de junio 2015.—Licda. Grettel María Pérez Arce,
Notaria.—1 vez.—(IN2015041800).
Por escritura
número ciento cincuenta y cuatro, otorgada a las once horas del veintinueve de
julio del año dos mil quince, protocolicé acuerdos de asamblea general
extraordinaria de socios de El Brillante Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica tres-ciento uno-cero once mil ochocientos sesenta y cuatro.
Dicho acuerdo modifica integración de junta directiva.—Licda.
Vivian Conejo Torres, Notaria.—1 vez.—(IN2015041801).
Ante esta notaría se protocolizó la asamblea general extraordinaria de
la compañía Taller Lai de San Francisco Limitada,
mediante la cual se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo. Escritura
otorgada ante el notario Mauro Gerardo Sojo Romero, a las dieciséis horas del
ocho de junio del dos mil quince.—Lic. Mauro Gerardo
Sojo Romero, Notario.—1 vez.—(IN2015041802).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de socios en que se reforma la cláusula primera y se nombran presidente,
secretario, tesorero y fiscal de la sociedad Alimentos Sabros
del Istmo Sociedad Anónima.—San José, 30 de junio
del 2015.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1
vez.—(IN2015041807).
Por escritura
otorgada ante mi Giovanna Badilla, a las doce horas con treinta minutos del
veinte de junio del dos mil quince, se constituye la Asociación Cultural
Islámica Costarricense de Daawa (ACICDA). Es todo.—Lic. Giovanna Badilla Rojas, Notaria.—1
vez.—(IN2015041812).
Por escritura
otorgada por el infrascrito notario, a las ocho horas del día de hoy,
protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Soluciones en Potencia SP S. A., en la que se reformó la
cláusula primera del pacto constitutivo, quedando el nombre de dicha sociedad
como SP Medical Enterprises Sociedad Anónima.—San José, primero de junio del año dos mil quince.—Lic.
José Alberto Pinto Monturiol, Notario.—1 vez.—(IN2015041814).
Ante esta
notaría se acordó por acuerdo de socios el día 14 de mayo del año 2015, al ser
las 8:00 horas, la disolución de la sociedad denominada Cabañas Rollizas de
Costa Rica Limitada, cédula jurídica: 3-102-689565.—Lic. José Alberto
Poveda Pacheco, Notario.—1 vez.—(IN2015041815).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 20 de junio del 2015, protocolicé
asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Cinco de
Febrero Dos Mil Nueve S. A. Se reforma la cláusula novena de la
administración.—Lic. Ruhal
Barrientos Saborío, Notario.—1 vez.—(IN2015041821).
Bufete Serrano y Asociados, escritura otorgada en esta notaría, a las
15:00 horas del 29 de junio del 2015, se constituye Ltda. Marketing Holding
Limitada. Gerente: Raiza Castane
Márquez.—Lic. José Rodrigo Serrano Masís,
Notario.—1 vez.—(IN2015041824).
Por escritura número ciento noventa y seis de las trece horas del
veinticinco de junio de dos mil quince, protocolizo acta de asamblea
extraordinaria de accionistas de la empresa Motores y Repuestos Wong
Sociedad Anónima, según la cual se modifican estatutos y se nombran nuevos
directores.—San José, 25 de junio de 2015.—Dr. Manuel
Amador Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2015041825).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, al ser las 12:30 horas del 29 de junio del 2015, se
protocoliza acta de asamblea de Diamante del Sol Cinco Limitada, donde
se acordó el cambio de gerente.—San José, 29 de junio
del 2015.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1
vez.—(IN2015041828).
Mediante escritura número doscientos cuarenta
y cuatro del tomo veinticinco de mí protocolo, se constituyó la empresa
denominada Hermanos Castillo Incera EMC Sociedad
Anónima, con plazo social de 200 años.—Lic. Miguel
Ángel Vásquez López, Notario.—1 vez.—(IN2015041830).
Al ser las
siete horas del diecinueve de junio del dos mil catorce, al folio cuarenta y
nueve frente, escritura setenta y siete del tomo cinco del Lic. Octavio
Alejandro Rivera Jiménez, se realiza cambio de junta directiva de la sociedad
denominada Autolavado Álvarez y Fernández S
C.—San José, 19 de junio del 2015.—Lic. Octavio
Alejandro Rivera Jiménez, Notario.—1
vez.—(IN2015041832).
Por escritura
otorgada en esta ciudad y notaría, a las 11:00 horas del 29 de junio del 2015,
se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la empresa denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Treinta
Mil Ciento Ochenta y Uno Sociedad Anónima. Se reforma cláusula 6ta
del pacto social y se nombran nueva junta directiva y fiscal.—San
José, 29 del 2015.—Lic. Marco Vinicio Coll Argüello,
Notario.—1 vez.—(IN2015041841).
Ante la
notaría de Marlene Elizondo Alfaro, la señora Neoperte
Granados Serrano, cédula 3-334-492, solicitó protocolización de acta de
asamblea constitutiva de la Asociación S.O.S Maestros, mediante
escritura otorgada a las 19 horas del 30 de junio del 2015.—San Luis, Santo
Domingo de Heredia, 01 de julio del 2015.—Lic. Marlene Elizondo Alfaro, Notaria.—1 vez.—(IN2015041878).
A las 10:00 horas del 29 de junio del 2015, protocolicé acta de asamblea
de Costa Rica Gold Buyers S. A., mediante la
cual se reforma la cláusula 22; se aceptan las renuncias del presidente y
secretario; y se nombran sustitutos.—San José, 30 de
junio del 2015.—Lic. Victoria Medrano Guevara, Notaria.—1
vez.—(IN2015041880).
Por escritura otorgada en San José, a las ocho horas del treinta de
junio del dos mil quince, ante la notaria Laura Avilés Ramírez, se acuerda
aumentar el capital social de la empresa Tucaya
Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-602779, por lo que se modifican las
cláusulas del pacto constitutivo, quinta del capital social y sétima de la
administración. Es todo.—San José, treinta de junio
del dos mil quince.—Lic. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1
vez.—(IN2015041890).
Se hace saber que en la escritura número ciento ochenta y uno del tomo
tercero de mí protocolo, se ha constituido la fundación denominada Fundación
Luz de Esperanza C.F.O., la cual tendrá como objetivo la protección
ambiental, la orientación y capacitación técnica artesanal, empresarial,
intelectual y espiritual de la población en riesgo social; mediante técnicas
preventivas y evitar el daño causado por el alcoholismo, la drogadicción, la
prostitución y otros males sociales. Es todo.—Orotina, veintinueve de junio del dos mil quince.—Lic.
Jorge Eugenio Porras Mora, Notario.—1
vez.—(IN2015041896).
Ante la notaría del Lic. Douglas Mora Umaña, se protocolizó acta de
asamblea de socios de Sociedad Calificadora de Riesgo Centroamericana
S. A., cédula 3-101-171837, en la cual, se reformó la cláusula quinta
del capital social. Es todo.—San José, 20 de junio del
2015.—Lic. Douglas Mora Umaña, Notario.—1
vez.—(IN2015041905).
Mediante
escritura otorgada en Cartago, se reformó cláusula sexta de los estatutos de la
sociedad Today Is
The Day Sociedad Anónima. Presidente: Carlos
Alberto Salas Araya.—Lic. Jorge Eduardo Brenes Garro,
Notario.—1 vez.—(IN2015041910).
Mediante escritura
otorgada en Cartago, se reformó cláusula sexta de los estatutos de la sociedad Por
Cédula Jurídica Sociedad Anónima. Presidente: Carlos Alberto Salas Araya.—Lic. Jorge Eduardo Brenes Garro, Notario.—1
vez.—(IN2015041911).
Que ante la
notaría del Lic. Giovanni Ruiz Mata, a las diecisiete horas del veintisiete de
junio del año dos mil quince, se protocolizó el acta general extraordinaria
número tres de la sociedad Multidiagnóstico
Noventa y Tres S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta
y tres mil setecientos sesenta y cuatro. Presidente: José Estorlin
Abarca Abarca.—San José, veintinueve de junio del dos
mil quince.—Lic. Giovanni Ruiz Mata, Notario.—1
vez.—(IN2015041915).
Por escritura
pública número trescientos veintitrés-diez, otorgada a las dieciocho horas del
veintidós de junio del dos mil quince, ante el notario José Manuel Villegas
Rojas, se protocolizó el acta de asamblea de Proyectos e Inversiones
Tropicales Brenes Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula sétima, y se
revoca el nombramientos del secretario y tesorero de junta directiva.—La Fortuna de San Carlos, veintidós de junio del dos mil
quince.—Lic. José Manuel Villegas Rojas, Notario.—1
vez.—(IN2015041932).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Noventa y Siete Mil Novecientos Cuarenta S. A., se
reformaron las cláusulas de la administración y el consejo de administración.
Es todo.—San José, 30 de junio del 2015.—Lic. Felipe
Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—(IN2015041936).
Por escritura
otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa
y Siete Mil Novecientos Cuarenta y Nueve S. A., se reformaron las cláusulas
de la administración y el consejo de administración. Es todo.—San
José, 30 de junio del 2015.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—(IN2015041938).
Por escritura
otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa
y Siete Mil Novecientos Cincuenta y Seis S. A., se reformaron las cláusulas
de la administración y el consejo de administración. Es todo.—San
José, 30 de junio del 2015.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—(IN2015041940).
Por escritura
otorgada ante mí, al ser las catorce horas treinta minutos del día cuatro de
mayo del dos mil quince se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad Fleur de Lys
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
diecinueve mil ochocientos noventa y ocho. Se conoce de la renuncia del
presidente, y se nombra en su lugar por todo el plazo social a Laurie Jacob Comeau. Se revoca el nombramiento del tesorero y se nombra
en su lugar a Franciny Porras Barquero. Se acuerda
reformar la cláusula novena de la representación, sea que en adelante le
corresponderá al presidente la representación judicial y extrajudicial de la
sociedad con las facultades que indica el artículo mil doscientos cincuenta y
tres del Código Civil.—Malpaís, Cóbano, Puntarenas,
cuatro de mayo del dos mil quince.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—(IN2015041944).
Por escritura
otorgada ante el notario Eric Quesada Arce, a las 10:00 horas del 27 de junio
del 2015, se protocoliza acta de asamblea de Econocarrillos
Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, representante con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma. Zifan Wu, Presidente.—Lic. Eric Quesada
Arce, Notario.—1 vez.—(IN2015041964).
El suscrito notario, hace constar que ante esta notaría, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones y Desarrollos Yenzupo
Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Inversiones y Desarrollos Yenzupo S. A., otorgada mediante escritura pública
número cuatrocientos cuarenta, visible a folio ciento ochenta y cinco vuelto,
del tomo treinta y nueve, de fecha 23 de junio 2015. Presidenta: Jendry Patricia Zúñiga Porras. Capital social: Diez mil
colones. Domiciliada en San José, Desamparados, San Rafael Arriba, trescientos
metros al sur de la iglesia. Plazo social: Noventa y nueve años.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias, Notario.—1
vez.—(IN2015041965).
En escritura
autorizada por el suscrito notario, a las catorce horas de hoy se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de socios de La Machalak
S. A., mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y cuarta del
pacto social.—San José, treinta de junio de dos mil
quince.—Lic. Joaquín Valverde Berrocal, Notario.—1
vez.—(IN2015041973).
Mediante escritura número 47-38 otorgada a las 15:00 horas del 30 de
junio de 2015, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de
socios de Corporación Internacional de Servicios y Negocios CISNE S. A.,
por la que se reforma domicilio y administración y se nombra nueva junta
directiva y fiscal.—Tibás, 30 de junio del 2015.—Lic.
Catherine Uribe Lorio, Notaria.—1
vez.—(IN2015041974).
Mediante
escritura número 46-38, otorgada a las 16:19 horas del 25 de junio de 2015, se
protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Aphrodite Tres Ciento Uno S. R. L., por la
que se reforma nombre y domicilio y se nombra nueva gerente.—San
José, 30 de junio del 2015.—Lic. Catherine Uribe Lorio,
Notaria.—1 vez.—(IN2015041975).
Por escritura pública número doscientos veintitrés, otorgada ante esta
notaría en San José a las dieciocho horas del veinticinco de junio de dos mil
quince, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad
denominada Wayweb Software & Advisors Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma
la cláusula segunda de los estatutos, cambiándose el domicilio social y se
nombra presidente. Es todo.—Veinticinco de junio del dos
mil quince.—Lic. Roberto José Araya Lao, Notario.—1
vez.—(IN2015041988).
Por escritura
de las once horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios
de Comercial Salim Y G S. A. en la cual
reforma sus estatutos.—San José, 30 de junio del
2015.—Lic. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—(IN2015041992).
Por escritura
otorgada ante mí, a las doce horas treinta minutos del 294 de junio del 2015,
se reforman los estatutos de la sociedad Duti
Negro Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula de la administración y se
nombra nuevo presidente y secretario.—Lic. Max Rojas
Fajardo, Notario.—1 vez.—(IN2015041993).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las once horas cuarenta y cinco minutos del día
seis de junio del año dos mil quince, se reforma la cláusula sétima referente a
la representación legal de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuarenta
Un Mil Novecientos Ochenta y Dos Sociedad Anónima.—Lic.
Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1
vez.—(IN2015041994).
Que ante esta notaría pública, se disolvió por acuerdo de socios de
conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, Inciso d) del
Código de Comercio, la sociedad denominada Hartmann Holdings Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seis seis dos
siete siete ocho. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición en la dirección física ubicada en Heredia, Lagunilla,
Residencial Ónix, casa cincuenta y nueve, en el término de un mes a partir de
la publicación de este aviso.—Heredia, primero de julio del dos mil
quince.—Licda. Dayanna María Zúñiga Valverde, Notaria.—1 vez.—(IN2015041995).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 14:00 horas del
29 de junio del 2015, protocolizo actas de asamblea extraordinaria de socios de
Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuarenta y Nueve Mil Setecientos Sesenta y Cinco
Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula tercera
“Domicilio” del pacto social.—Lic. Fernán Pacheco
Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2015041996).
Por escritura
número ciento trece visible en el tomo veintiocho de mí protocolo, se
constituyó la empresa Ramos Castro Paris Sociedad Anónima, cuyo capital
social lo es en dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de
Norteamérica. Es todo.—San José, veintinueve de junio
del dos mil quince.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1
vez.—(IN2015042000).