LA GACETA N° 136 DEL 15 DE JULIO DEL 2015

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 39035-C

N° 39052-MGP

ACUERDOS

MINISTERIO DE SALUD

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DOCUMENTOS VARIOS

SEGURIDAD PÚBLICA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

LICITACIONES

HACIENDA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

AVISOS

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

CULTURA Y JUVENTUD

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

AVISOS

MUNICIPALIDADES

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS

PARA LA EDUCACIÓN

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE LEÓN CORTÉS

MUNICIPALIDAD DE GRECIA

MUNICIPALIDAD DE GARABITO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 39035-C

LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA EN EJERCICIO DE PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3), 8) y 18), y 146 de la Constitución Política, artículo 25, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, la Ley Nº 8488, Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, del 27 de octubre de 2005 y el Decreto Ejecutivo Nº 33457-C del 9 de octubre de 2006 -Reglamento de la Comisión Institucional de Emergencias del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes (ahora de Cultura y Juventud), y

Considerando:

I.—Que por Decreto Ejecutivo Nº 33457-C del 9 de octubre de 2006, esta Cartera Ministerial emitió el Reglamento de la Comisión Institucional de Emergencias del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes (ahora de Cultura y Juventud), con el objetivo de organizar la prevención de desastres, la mitigación del riesgo y la planificación de las acciones logísticas requeridas para garantizar el bienestar y la seguridad de los funcionarios de la Institución y de los visitantes de nuestras instalaciones.

II.—Que a partir de la experiencia que se ha desarrollado en el manejo del tema, es indispensable modificar la normativa existente, adaptándola a las necesidades institucionales, en procura de la satisfacción del interés público que se persigue, creando un Sistema Institucional de Emergencias que cuente con un marco jurídico que le faculte para organizar y estructurar las medidas necesarias, para el establecimiento de los planes de emergencia que deben ejecutarse en las instalaciones del Ministerio, sus programas presupuestarios u órganos desconcentrados, como medidas de prevención o mitigación de emergencias. Por tanto,

Decretan:

Reglamento del Sistema Institucional de Emergencias

del Ministerio de Cultura y Juventud y sus

Órganos Desconcentrados

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Objeto. El presente reglamento establece la conformación y el funcionamiento del Sistema Institucional de Emergencias del Ministerio de Cultura y Juventud sus programas presupuestarios y órganos desconcentrados, conformado por la Comisión Institucional y las Comisiones Auxiliares de Emergencias.

Este reglamento es de carácter permanente y obligatorio para los funcionarios del Ministerio de Cultura y Juventud, y determina las acciones que se deberán desarrollar para prevenir o atender las emergencias que se susciten en las instalaciones del Ministerio, sus programas presupuestarios u órganos desconcentrados, con el fin de, garantizar el bienestar y la seguridad de los funcionarios de la institución y de los usuarios de los servicios y actividades que se llevan a cabo.

Artículo 2º—Finalidad. La finalidad de este reglamento, es conferir a la Comisión Institucional y a las Comisiones Auxiliares de Emergencias de esta Cartera Ministerial, un marco jurídico que las faculte para organizar y estructurar las medidas necesarias, para el establecimiento de los planes de emergencia que deben ejecutarse en las instalaciones del Ministerio, sus programas presupuestarios u órganos desconcentrados, como medidas de prevención o mitigación de emergencias.

Artículo 3º—Glosario. Para efectos del presente Reglamento, se definen los siguientes conceptos:

a.  Brigadista: Miembro de la Comisión Institucional o de las Comisiones Auxiliares de Emergencias de la institución.

b.  Comisión Institucional de Emergencias: Comisión de Emergencias de la Administración Central del Ministerio de Cultura y Juventud, que coordina un sistema organizado para la prevención de emergencias o la mitigación de sus efectos.

c.  Comisiones Auxiliares de Emergencias: Comisiones de Emergencias que operan en los órganos desconcentrados del Ministerio de Cultura y Juventud y/o en algunos de sus programas presupuestarios cuyas actividades se desarrollan en todo el territorio nacional.

d.  Emergencia: Estado de crisis provocado por el desastre, que constituye un estado de necesidad y urgencia que obliga a la activación de los protocolos institucionales para tomar acciones inmediatas con el fin de salvar vidas y bienes materiales, evitar el sufrimiento y atender las necesidades de los afectados. También se considerarán emergencias, las situaciones de menor impacto, que impliquen la necesidad de prestar primeros auxilios a un funcionario o usuario del Ministerio, sus programas presupuestarios u órganos desconcentrados.

e.  Ministerio: Ministerio de Cultura y Juventud.

f.   Usuario: Persona que asiste a las instalaciones físicas del Ministerio, sus programas presupuestarios u órganos desconcentrados, a recibir un servicio, realizar trámites relacionados con las funciones propias de la organización y/o a disfrutar alguna actividad artístico-cultural, recreativa o de cualquier otra índole.

g.  Zonas de seguridad: Áreas de las instalaciones físicas del Ministerio, sus programas presupuestarios u órganos desconcentrados, debidamente demarcadas para la seguridad de las personas en casos de evacuación.

CAPÍTULO II

Del sistema institucional para la atención de emergencias

Artículo 4º—Organización del sistema. La organización, prevención, atención y mitigación de emergencias de esta Cartera Ministerial, corresponde al Sistema Institucional para la atención de emergencias, conformado de la siguiente forma:

a.  La Comisión Institucional, supeditada a la Jerarquía máxima del Ministerio.

b.  Las Comisiones Auxiliares, supeditadas a la Comisión Institucional, únicamente en lo relativo a la materia propia de este reglamento.

En todas las comisiones, se contará con el apoyo de brigadistas, directamente subordinados al coordinador o encargado de su respectiva comisión.

Artículo 5º—Objetivo de las Comisiones. Tanto la Comisión Institucional como las Comisiones Auxiliares de Emergencias, tienen por objetivo ejecutar el trabajo de prevención o mitigación de emergencias, atendiendo los siguientes objetivos:

a.  Primeros auxilios: brindar la atención pre-hospitalaria, que requiera cualquier persona que sufra un problema de salud dentro de las instalaciones de esta Cartera Ministerial.

b.  Prevención y combate de incendios: ejecutar las acciones preventivas para disminuir el riesgo de incendio en las instalaciones, y asumir el ataque inicial en eventos donde medie fuego o riesgo de explosión, hasta que el Cuerpo de Bomberos asuma el mando de la situación.

c.  Rescate y evacuación: dar la voz de alerta en casos de evacuación, para realizar desplazamientos de personas hacia las zonas de seguridad previamente determinadas y prestar auxilio a las personas que por cualquier razón requieran ser evacuadas de la planta física del Ministerio, sus órganos desconcentrados o programas presupuestarios.

d.  Divulgación y comunicación: difundir el trabajo de las Comisiones Institucional y Auxiliares de Emergencias, así como toda aquella información relativa a la prevención y mitigación de emergencias, entre los funcionarios, usuarios de los servicios y/o visitantes de nuestras instalaciones.

Artículo 6º—Conformación. El sistema institucional para la atención de emergencias se divide en dos niveles:

a.  Nivel primario: compuesto por la Comisión Institucional de Emergencias conformada por tres funcionarios de esta Cartera Ministerial, nombrados libremente por el Ministro de Cultura y Juventud.

La Comisión será regentada por un Coordinador General, auxiliado por un Subcoordinador y un Secretario. El Coordinador General, será el encargado de representar a la Comisión ante las instancias superiores de la Institución.

b.  Nivel secundario: compuesto por las Comisiones Auxiliares de Emergencias que se deberán establecer en cada órgano desconcentrado o programa presupuestario cuyas operaciones y actividades se realicen en un lugar diferente del Centro Nacional de la Cultura – CENAC o del Complejo Cultural Antigua Aduana. Su nombramiento recaerá en los Órganos Directivos de cada institución, y en aquellos programas presupuestarios que dependen directamente de la Administración Central, recaerá en la Comisión Institucional de Emergencias.

Para este nivel, según la complejidad de la institución o programa y la cantidad de funcionarios que posee, la Comisión se compondrá por uno o más funcionarios; según lo determine la Comisión Institucional de Emergencias. En todo caso, siempre habrá al menos un encargado responsable de la Comisión Auxiliar de que se trate.

Cualquier funcionario de la institución, podrá formar parte de las comisiones de cualquiera de los niveles, independientemente de si se encuentra nombrado de forma interina o en propiedad, siempre y cuando tengan más de un año de laborar para la Institución.

Artículo 7º—Plazo de nombramiento. Los miembros de las comisiones durarán en sus cargos un año, y podrán ser reelectos indefinidamente. En caso de muerte, renuncia o abandono del cargo de alguno de sus miembros, el miembro sustituto ocupará el cargo durante el plazo restante del miembro saliente.

Artículo 8º—Atribuciones. Tanto la Comisión Institucional como las Comisiones Auxiliares de Emergencias, tendrán las siguientes atribuciones y responsabilidades:

a.  Planear, organizar, dirigir, controlar y evaluar todas las actividades relacionadas con la ejecución de medidas de prevención o mitigación de emergencias.

b.  Velar por la existencia de los recursos humanos, equipo, materiales, herramientas, mobiliario e insumos de cualquier naturaleza, necesarios para el cumplimiento de los fines de la comisión.

c.  Designar a los brigadistas.

d.  Velar por la capacitación y la existencia de planes de instrucción, prácticas y maniobras para los brigadistas.

e.  Presentar ante las instancias designadas, la formulación del presupuesto anual.

f.   Rendir al jerarca correspondiente, los informes que le solicite, así como los que son exigidos por las Leyes, Reglamentos y otras disposiciones que apliquen en esta materia.

g.  Realizar los estudios correspondientes para la dotación de recursos financieros, materiales y humanos, e informar a la instancia superior correspondiente.

h.  Las demás que establezca el presente reglamento.

Adicionalmente, corresponde a la Comisión Institucional de Emergencias ejercer la coordinación general de todas las Comisiones Auxiliares, colaborando con su capacitación y procurando su buen desempeño en las tareas encomendadas.

Artículo 9º—Funciones del Coordinador General. Son funciones del Coordinador General de la Comisión Institucional de Emergencias:

a.  Difundir, vigilar y supervisar el debido cumplimiento de los objetivos y las acciones que correspondan a la Comisión, e informar oportunamente a la autoridad superior del Ministerio.

b.  Presentar el Plan Anual Operativo y el presupuesto ante la jerarquía, para su aprobación cuando sea requerido.

c.  Velar por la existencia de planes en materia de protección contra incendios, terremotos, amenaza de bomba, emergencia médica y cualquier otro evento que ponga en peligro la seguridad y/o salud humana, dentro de las instalaciones del Ministerio.

d.  Autorizar las acciones de apoyo que los brigadistas están en posibilidad de proporcionar en caso de contingencia, en el espacio físico a cargo de la Comisión.

e.  Procurar la capacitación de los brigadistas.

f.   Todas las demás que le señale el presente reglamento.

Corresponde al encargado responsable de cada Comisión Auxiliar de Emergencias, asumir estas funciones a lo interno de su órgano desconcentrado o programa presupuestario, siempre y cuando esto no corresponda al Coordinador General.

Artículo 10.—Funciones del Sub-coordinador. Son funciones del Sub-coordinador de la Comisión Institucional de Emergencias:

a.  Asumir el cargo de Coordinador General, cuando el titular del cargo se ausente temporal o permanentemente de las instalaciones del Ministerio.

b.  Asistir al Coordinador General, en las tareas que este le asigne para el buen funcionamiento de la Comisión.

c.  Las demás funciones que le encomiende el Coordinador General.

Artículo 11.—Funciones del Secretario. Son funciones del Secretario de la Comisión Institucional de Emergencias:

a.  Llevar el control de la correspondencia y documentación de la Comisión.

b.  Elaborar las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias que realice la Comisión.

c.  Las demás funciones que le encomiende el Coordinador General de la Comisión.

Artículo 12.—De las sesiones. Tanto la Comisión Institucional como las Comisiones Auxiliares se reunirán ordinariamente dos veces al mes, para verificar el avance de los planes de prevención y mitigación de emergencias. Podrán hacerlo extraordinariamente, las veces que lo requieran.

Artículo 13.—Área de cobertura del trabajo de la Comisión y sus brigadas. Todos los planes de prevención y mitigación de emergencias, deberán hacerse tomando en cuenta la totalidad de las instalaciones físicas del Ministerio, sus programas presupuestarios y órganos desconcentrados, valorando para ello, la cantidad de oficinas y funcionarios que las ocupan, los espacios en donde se concentran visitantes, y los usuarios de los diferentes servicios que se prestan.

Para esto, las Comisiones Institucional y/o Auxiliares, podrán apoyarse en los funcionarios de los distintos Departamentos o Direcciones, para atender adecuadamente las necesidades de mitigación del riesgo y prevención de emergencias.

Artículo 14.—Brigadistas. Cada comisión podrá contar con la cantidad de brigadistas que lo considere oportuno, según las dimensiones de las áreas que deban cubrir y la cantidad de funcionarios que posee la institución respectiva.

Es obligación de los funcionarios del Ministerio, sus programas presupuestarios u órganos desconcentrados, colaborar con las comisiones, en lo que sea requerido.

Artículo 15.—Funciones del brigadista. Son funciones del brigadista:

a.  Asistir a todos los eventos de capacitación que determine la brigada.

b.  Orientar a sus compañeros sobre todos los asuntos relacionados con las labores de protección, prevención y mitigación de los eventos de emergencia.

c.  Participar activamente en los ejercicios y simulacros que se realicen dentro de las instalaciones del Ministerio, sus programas presupuestarios u órganos desconcentrados, así como de otras actividades similares fuera de la institución.

d.  Mantenerse disponible de forma permanente y en estado de alerta, para actuar rápidamente conforme a los protocolos establecidos en caso de presentarse alguna emergencia.

e.  Atender las indicaciones de los miembros de la Comisión.

f.   Aplicar las normas de seguridad establecidas, en cada una de las zonas e instalaciones, de acuerdo con las características y circunstancias a las que se sujete el uso y operación de las mismas.

Artículo 16.—De las reglas que rigen las actuaciones del brigadista. Las funciones del brigadista son esencialmente civiles, sus actos se basan en las leyes, reglamentos y normas, que tienen como fundamento las siguientes reglas:

a.  Acatar las leyes, códigos, reglamentos, normas y procedimientos establecidos.

b.  Actuar en concordancia con la ética y la disciplina.

c.  Obedecer de forma inmediata toda orden superior, siempre y cuando no sea una evidente violación al ordenamiento jurídico.

d.  Cumplir las órdenes que se le giren, sin réplicas que menoscaben la autoridad de quien las dicta.

e.  Someterse a programas de capacitación constante, según criterios selectivos debidamente respaldados.

f.   Acatar de forma estricta las medidas disciplinarias que rigen dentro de la organización, de conformidad con este reglamento y sus disposiciones complementarias.

Artículo 17.—Unidad de mando. En caso que acontezca una situación de emergencia, la unidad de mando para el manejo de la situación, será asumida por la Comisión Institucional o por las Comisiones Auxiliares de Emergencias, según el lugar donde acontezca la emergencia. En estos casos, los miembros de las comisiones tendrán potestad legal suficiente para dictar instrucciones y atender las incidencias que se presenten, en procura de tutelar, en primera instancia, la vida y la seguridad de las personas presentes, y en segunda instancia, los bienes materiales, públicos o privados, que se encuentren en el lugar.

CAPÍTULO III

Soporte financiero

Artículo 18.—Del financiamiento de la Comisión y las brigadas. El financiamiento de la Comisión Institucional o de las Comisiones Auxiliares de Emergencias, depende directamente del Ministerio de Cultura y Juventud y de los órganos desconcentrados, según corresponda, quienes están en la obligación de asignar los recursos financieros necesarios por la vía del presupuesto anual.

Para estos efectos, la jerarquía institucional dependerá de la formulación del presupuesto anual que deberán hacer la Comisión Institucional y las Comisiones Auxiliares de Emergencias, en los términos establecidos por los Departamentos Financiero-Contables respectivos.

Los gastos planteados, deberán someterse a todos los trámites presupuestarios y fiscalizaciones que legalmente corresponden.

CAPÍTULO IV

De los protocolos para la atención de emergencias

Artículo 19.—De la respuesta a la emergencia. Para efectos de brindar una respuesta adecuada por medio de las brigadas, se establecen los siguientes protocolos:

a.  Protocolo en caso de incendio       CÓDIGO ROJO

b.  Protocolo en caso de sismo            CÓDIGO AMARILLO

c.  Protocolo en caso de

     emergencia médica                          CÓDIGO AZUL

d.  Protocolo en caso de

     amenaza de bomba                          CÓDIGO NARANJA

Artículo 20.—Declaración del estado de emergencia institucional. La Comisión Institucional o las Comisiones Auxiliares son las únicas autorizadas para declarar el estado de emergencia dentro de las instalaciones bajo su responsabilidad. Para esto, deberán establecer con claridad las razones que justifican esta declaratoria. Sus determinaciones están sujetas al control de constitucionalidad, y al principio de legalidad prescritos en el ordenamiento jurídico y a la autoridad superior de la Institución.

En caso de emergencia institucional, quienes asumen el control de la situación son las brigadas, a cargo de su Supervisor, dependiendo del tipo de emergencia que se presente. Cualquier autoridad administrativa del Ministerio, carece de autoridad para emitir órdenes que interfieran con el trabajo de las brigadas de emergencia o de las respectivas Comisiones, durante el suceso.

En caso que ningún miembro de la Comisión se encuentre en las instalaciones del CENAC, corresponderá al Jerarca de la Institución o al responsable designado por éste, la declaratoria del estado de emergencia y la adopción de las medidas pertinentes para cumplir con los objetivos establecidos en el presente Reglamento.

CAPÍTULO V

Disposiciones finales

Artículo 21.—Obligatoriedad. Las jefaturas de Departamento y Direcciones del Ministerio, sus programas presupuestarios u órganos desconcentrados, están obligados a otorgar permiso a los miembros de la Comisión Institucional o de las Comisiones Auxiliares o a sus brigadistas, para que atiendan cualquier asunto relativo a la ejecución de medidas de prevención o mitigación de emergencias.

Artículo 22.—Régimen disciplinario. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en este Reglamento por parte de cualquiera de las instancias que conforman el Sistema Institucional de Emergencias o por parte de cualquier funcionario del Ministerio, sus programas presupuestarios o sus órganos desconcentrados, será sancionada de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ejecutivo Nº 33270-C del 2 de junio de 2006, Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes (ahora de Cultura y Juventud) y sus reformas.

Artículo 23.—Derogatoria. Deróguese integralmente el Decreto Ejecutivo Nº 33457-C del 9 de octubre de 2006, Reglamento de la Comisión Institucional de Emergencias del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes (ahora de Cultura y Juventud,) publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 245 del 21 de diciembre de 2006.

Artículo 24.—Vigencia. El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en la Presidencia de la República. San José, el día cinco de junio  del año dos mil quince.

ANA HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—O. C. Nº 23839.—Solicitud Nº 09719.—(D39035-IN2015043057).

N° 39052-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley número 7974 del 26 de enero del 2000 y el Acuerdo Nº 6.1 de la Sesión Ordinaria Nº 269-2015, celebrada el día 22 de junio del año 2015 por la Municipalidad del Cantón de Montes de Oca, provincia de San José. Por Tanto:

Decretan:

Artículo 1°—Conceder asueto a los empleados públicos del Cantón de Montes de Oca, provincia de San José el día 29 de junio del 2015, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívico-Patronales de dicho cantón.

Artículo 2°—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3°—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4°—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley N° 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.

Artículo 5°—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública número 5482.

Artículo 6°—Rige el día 29 de junio del 2015.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las trece horas con quince minutos del día veintitrés de junio del año dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Luis Gustavo Mata Vega.—1 vez.—O. C. N° 23926.—Solicitud N° 0717.—(D39052 - IN2015043303).

ACUERDOS

MINISTERIO DE SALUD

N° 034-MP-MD

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Y LA MINISTRA DEL DEPORTE

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 8) y 20) y 146 de la Constitución Política; 25, 28, párrafo 2), inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978;

Considerando:

I.—Que el deporte representa un fundamento y una condición importante para el desarrollo físico, intelectual y socio-afectivo del ser humano.

II.—Que una de las prioridades de la actual administración es impulsar iniciativas y crear espacios que promuevan el bienestar y la salud en la población costarricense, a través del deporte, la recreación, y de la actividad física.

III.—Que la Asociación Deportiva Promotora del Maxibaloncesto, cédula jurídica N° 3-002-678-106, es una organización sin fines de lucro que tiene como objetivos: promover el deporte en general y en especial el Maxibaloncesto; organizar torneos y competencias deportivas en diferentes ramas y categorías; conformar equipos representativos de la asociación para participar en torneos, campeonatos y competencias deportivas organizadas por otras entidades nacionales o internacionales; colaborar con las autoridades deportivas públicas y privadas de todo el país para la realización de sus planes y programas; y contribuir, mediante la práctica del deporte, en especial el Maxibaloncesto, con organizaciones no lucrativas, públicas o privadas, nacionales e internacionales, que tengan entre sus fines el mejoramiento de la salud de la población en general.

IV.—Que la Asociación Deportiva Promotora del Maxibaloncesto organizará en nuestro país, con el aval de la Federación Costarricense de Baloncesto Aficionado (FECOBA) y la Federación Internacional de Maxibaloncesto (FIMBA), el IX Campeonato Panamericano de Maxibaloncesto, del 23 al 30 de abril de 2016, con la participación de equipos de países como Costa Rica, Brasil, Argentina, Uruguay, Chile, Puerto Rico, República Dominicana, Panamá y Estados Unidos, entre otros. Asimismo, se espera la participación de más de 100 equipos nacionales e internacionales, en las diferentes categorías.

V.—Que el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, en sesión ordinaria N° 944-2015, celebrada el 09 de abril del 2015, recomienda a la Ministra del Deporte, para que por medio del Ministerio de la Presidencia, proceda a la Declaratoria de Interés Público y Nacional del IX Campeonato Panamericano de Maxibaloncesto Masculino y Femenino que se realizará del 23 al 30 de abril 2016. Por tanto:

ACUERDAN:

“DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL

DEL IX CAMPEONATO PANAMERICANO

DE MAXIBALONCESTO”

Artículo 1°—Se declara de interés público y nacional el IX Campeonato Panamericano de Maxibaloncesto Masculino y Femenino, organizado por la Asociación Deportiva Promotora del Maxibaloncesto, del 23 al 30 de abril 2016.

Artículo 2°—Las dependencias del sector público y del sector privado dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de dicha actividad y sus actividades conexas.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciséis días del mes junio del dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS.—El Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—La Ministra del Deporte, Carolina Mauri Carabagu.—1 vez.—(IN2015043306).

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

N° 001-2015-OGEREH-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

En uso de las facultades conferidas en el inciso 2) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949; el inciso 2), acápite b) del artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, y el artículo 12, inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, Ley N°1581 del 30 de mayo de 1953.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad al siguiente funcionario del Ministerio de Gobernación y Policía según se indica:

Cédula

Nombre

Clase de puesto

N° puesto

Rige

6-247-682

Vargas Vargas Francisco

Conductor

de Servicio Civil 1

040756

01/11/2014

 

Artículo 2º—Rige a partir de la fecha indicada para cada movimiento del personal.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintisiete días del mes de abril del dos mil quince.

Publíquese.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Gustavo Mata Vega.—1 vez.—O. C. Nº 23926.—Solicitud Nº 0713.—(IN2015043141).

DOCUMENTOS VARIOS

SEGURIDAD PÚBLICA

EL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, INFORMA:

Apertura del concurso interno para conformar registro de elegibles para nombramiento de plazas de servicios especiales de la clase oficial instructor.

Recepción de ofertas: 29, 30 y 31 de julio y 03 de agosto del 2015.

Si está interesado ingrese a la página www.seguridadpublica.go.cr, www.fuerzapublica.go.cr a Concurso de Oficiales Instructores, donde encontrará la información del proceso.

Para cualquier consulta comuníquese a los correos mramirezg@seguridadpublica.go.cr o seleccion@seguridadpublica.go.cr, del Departamento de Reclutamiento y Selección.

Mario Enrique González Hernández, Jefe Administrativo.—1 vez.—O. C. Nº 3400024965.—Solicitud Nº 36176.—(IN2015044690).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

AE-REG-E-016/2015.—El señor José Antonio Herrera León, cédula de identidad: 1-483-800, en calidad de representante legal de la compañía J & G Importaciones S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, provincia de San José, solicita la inscripción del equipo de aplicación, tipo: Atomizador de Mochila Motorizado, marca: Briggs & Straton, modelo: BSK22026, peso: 9,8 kg y cuyo fabricante es: Shandong Huasheng Pesticide Machinery Co. Ltda.-China. Conforme a lo que  establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 9:30 horas del 2 de julio del 2015.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.―(IN2015042987).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 151, título N° 906, emitido por el Liceo de Miramar, en el año dos mil seis, a nombre de Miranda Mesén Melissa María, cédula: 603800236.  Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.  Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de marzo del dos mil quince.—Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015037448).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 12 de diciembre del 2014, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-039-2015, al señor Morera Quirós Manuel Enrique, cédula de identidad 2-227-694, vecino de Alajuela, por un monto de ciento diecisiete mil ochocientos sesenta y seis colones con cuarenta y seis céntimos (¢117.866.46), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora.—1 vez.—(IN2015043016).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Cambio de nombre Nº 95783

Que Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad Nº 1-0392-0470, en calidad de apoderado especial de MMS USA Holdings Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre por fusión de Leo Burnett Worldwide Inc. con MMS USA Holdings Inc., prevaleciendo MMS USA Holdings Inc.; presentada el día 9 de marzo del 2015, bajo expediente Nº 95783. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2004-0006853 Registro Nº 151541 LEO BURNETT en clase 35 marca denominativa, y 2004-0007730 Registro Nº 153892 ARC en clase 35 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de marzo del 2015.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—(IN2015043241).

Marcas de ganado

Solicitud N° 2015-1062.—Antonio de los Ángeles Castro Araya, cédula de identidad 0108060399, solicita la inscripción de:

T  K

1

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Colinas, Guagaral, frente a la escuela del lugar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 18 de junio del 2015 Según el expediente Nº 2015-1062.—San José, 19 de junio del 2015.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2015040782).

Solicitud N° 2015-1014.—Francisco Valeriano Gómez Gómez, cédula de identidad 0502090302, solicita la inscripción de:

G  D

5

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, 2 kilómetros al oeste de la Plaza de Deportes de San Antonio. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2015. Según el expediente Nº 2015-1014.—San José, 15 de junio del 2015.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2015040821).

Solicitud N° 2015-1040.—Rafael Eugenio Vargas Quirós, cédula de identidad 0204550819, solicita la inscripción de:

Q   V

2

como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Zarcero, Zapote, Santa Elena, de la escuela de Zapote, 3 kilómetros al oeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 16 de junio del 2015, según el expediente N° 2015-1040.—San José, 17 de junio del 2015.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2015041023).

Solicitud N° 2015-804.—Adriana Calvo Fernández, cédula de identidad 0110140725, en calidad de apoderada especial de Toya Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-028410, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Cartago, Turrialba, Santa Teresita, del cruce de Santa Teresita, 2 km al oeste, camino a Finca La Fuente. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 13 de mayo del 2015, según el expediente N° 2015-804.—San José, 01 de junio del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015041031).

Solicitud N° 2015-773.—Rigoberto Pérez Quesada, cédula de identidad 0203970501, solicita la inscripción de:

P   Q

8

como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pital, Santa Elena, 700 metros de la Escuela Cope Isabel, al norte casa de zócalo y galerones a la orilla de la calle. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 07 de mayo del 2015, según el expediente N° 2015-773.—San José, 08 de mayo del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015041050).

Solicitud N° 2015-819.—Damián Antonio Vega Murillo, cédula de identidad 0205170784, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pital, Veracruz, 2 kilómetros este del redondel de Veracruz, finca con una casa de cemento en ruinas, a la orilla de la calle pública. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2015, según el expediente N° 2015-819.—San José, 18 de mayo del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015041051).

Solicitud N° 2015-1057.—José Manuel Ávila González, cédula de identidad 0111500183, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Orotina, Coyolar, Barrio Corazón de María, de las oficinas de Acueductos y Alcantarillados, 100 metros sur y 100 metros al este y 1 km al sur, Finca Hermanos Madrigal, a mano derecha. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 17 de junio del 2015, según el expediente N° 2015-1057.—San José, 24 de junio del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015041071).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Phenex Pharmaceuticals AG, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada HETEROCICLOS DE 5 MIEMBROS QUE CONTIENEN NITRÓGENO SUSTITUÍDOS POR CARBOXAMIDA O SULFONAMIDA COMO MODULADORES PARA EL RECEPTOR NUCLEAR HUÉRFANO RORY. La invención provee moduladores para el receptor nuclear huérfano ROR y métodos para tratar enfermedades mediadas por ROR mediante la administración de estos nuevos moduladores de ROR a un humano o mamífero que los necesita. Específicamente, la presente invención provee compuestos cíclicos que contienen carboxamida de Fórmula (1) a Fórmula (5) y los enantiómeros, diastereómeros, tautómeros, N-óxidos, solvatos y sales farmacéuticamente aceptables de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 207/34; A61K 31/40; A61P 29/00; C07D 231/14; C07D 249/10; C07D 401/04; C07D 405/04; cuyos inventores son Gege, Christian, Kinzel, Olaf, Steeneck, Christoph, Kleymann, Gerald, Hoffmann, Thomas. Prioridad: 09/08/2012 US 61/681,296; 09/08/2012 EP 12005789.8; 13/02/2014 //WO2014/023367. La solicitud correspondiente lleva el número 20150104, y fue presentada a las 14:21:06 del 26 de febrero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de mayo del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—Solicitud N° 33903.—(IN2015037521).

PUBLICACIÓN DE unA VEZ

El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes, hace saber que por resolución de las nueve horas cincuenta y cinco minutos del cuatro de junio del dos mil quince, fue inscrita la Patente de Invención denominada: CABLE CONDUCTOR ELÉCTRICO PARA CONSTRUCCIÓN CON DOBLE CAPA AISLANTE DE PVC TIPO ROHS, a favor de Servicios Condumex S. A. de C.V., domiciliada en México. Cuyos inventores son: Miguel Ángel Millan Pérez; Luis Vázquez Estrada; Alfonso Pérez Sánchez, de nacionalidad mexicana. Se le ha otorgado el número de inscripción de Patente 3179, estará vigente hasta el dos de noviembre del dos mil veintinueve, la Clasificación Internacional de Patentes es H01B 7/00; H01B 7/02.—San José, a las diez horas del cuatro de junio del dos mil quince.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—(IN2015043211).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

avisos

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-377106, denominación: Asociación Cristiana Luz de Esperanza Asambleas de Dios. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 67202.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 14 minutos y 8 segundos, del 10 de junio del 2015.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2015043060).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad: Casa Exaltación al Rey, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Alajuela. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: difusión, enseñanza y predicación y proliferación de la enseñanza bíblica del evangelio de Jesucristo, es decir la palabra de Dios por medios de exposición hablada o escrita. Cuyo representante, será el presidente: Randolph Virgilio Couvertier Betancourt, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 87868.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 26 minutos y 48 segundos del 25 de junio del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015043282).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ANA MARTHA HALL GARRO, con cédula de identidad número 1-0850-0357, carné número 22538. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N° 15-000916-0624-NO.—San José, 30 de junio del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Amalia Zeledón Lostalo, Abogada.—1 vez.—(IN2015043039).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: GONZALO HUMBERTO MEZA RIVERA, con cédula de identidad número 3-0247-0856, carné número 17384. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N° 15-000944-0624-NO.—San José, 2 de julio del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Anaida Cambronero Anchía, Abogada.—1 vez.—(IN2015043085).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JUAN PABLO CARMONA MENDOZA, con cédula de identidad número 1-1350-0533, carné número 22524. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N° 15-000936-0624-NO.—San José, 30 de junio del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—(IN2015043089).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ALEJANDRA BARQUERO RUIZ, con cédula de identidad número 1-1113-089O, carné número 22888. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N° 15-000946-0624-NO.—San José, 2 de julio del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—(IN2015043139).

INSCRIPCIÓN y HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JOSÉ RAFAEL ORTÍZ CARVAJAL, con cédula de identidad número 9-0071-0029, carné número 22931. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 15-000941-0624-NO.—San José, 2 de julio del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—(IN2015043289).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil – Departamento Civil

SECCIÓN ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Violeta del Carmen Méndez Rostran, se ha dictado la resolución N° 1648-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas cinco minutos del diez de abril de dos mil quince. Exp. N° 24376-2014. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Jordi Alonso Vado Méndez, en el sentido que el nombre de la madre es Violeta del Carmen.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015043023).

Se hace saber que este Registro Civil, en diligencias de ocurso incoadas por Heyling Gissell Cañada Silva, ha dictado la resolución N° 3094-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cuarenta minutos del once de setiembre de dos mil catorce. Exp. N° 24975-2014. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Luna Asireth Canada Silva, en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre son “Heyling Gissell” y “Cañada”, respectivamente, y en consecuencia, el primer apellido de la misma es “Cañada”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015043027).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Dayanna Patricia Cerdas Mejía, se ha dictado una resolución N° 4669-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de noviembre de dos mil catorce. Exp. N° 45125-2014. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Dayanna Patricia Cerdas Mejía, en el sentido que los apellidos del padre son Jiménez Cerdas.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015043029).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Arelys Jamileth Berroterán, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3288-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cuarenta y cuatro minutos del primero de octubre de dos mil catorce. Exp. N° 32691-2014. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Daniela Nahomy Arroyo Berroterán, en el sentido que el apellido de la madre es Berroterán, no indica segundo apellido.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015043058).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Misael Alfredo Pauth Rizo, se ha dictado la resolución N° 0212-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas y treinta y siete minutos del catorce de enero de dos mil quince. Exp. N° 50949-2014. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Tatiana Michell Pauth Dávila, en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre de la persona inscrita son Katy Otilia y Castillo.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015043059)

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por José Franklin Valverde Mora, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2812-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas quince minutos del veintinueve de agosto de dos mil catorce. Exp. N° 13979-2014. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de José Andrés Mora Ledezma, el asiento de nacimiento de Angello Gabriel Mora Gómez y el asiento de nacimiento de Andy Johel Mora Ledezma, en el sentido que los apellidos del padre de las personas ahí inscritas, consecuentemente el primer apellido de los mismos son “Valverde Mora” y “Valverde” respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015043077).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Dorlin Janixia Pineda Matute, se ha dictado la resolución Nº 2729-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cuarenta minutos del nueve de junio del dos mil quince. Expediente Nº 7157-2015. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Freddys Andrey Pineda Matute, en el sentido que el nombre de la madre de la persona inscrita es “Dorlin Janixia”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015043163).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Karla Morelia Dávila Cruz, se ha dictado la resolución Nº 1455-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas veinte minutos del veintiséis de marzo del dos mil quince. Expediente Nº 10790-2015. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Kristel Sofía Ordeñana Dávila, en el sentido que el nombre de la madre es “Karla Morelia”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015043251).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Kelyn Mariel Corrales Fajardo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1746-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta y siete minutos del ocho de agosto del dos mil once. Ocurso. Expediente Nº 17194-2011. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Keshlyn Tatiana Blanco Fajardo…; en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Corrales Fajardo”.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015043277).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Gina Foster Agüero, se ha dictado la resolución Nº 1989-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del siete de mayo del dos mil quince. Expediente Nº 6210-2015. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Sebastián Joel Arguello Foster y de Kendall Josué Arguello Foster, en el sentido que el nombre y el primer apellido del padre de las personas inscrita son “Sebastián Mauricio” y “Matuz”, respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015043280).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Pastora Auxiliadora Gutiérrez Miranda, se ha dictado la resolución N° 1968-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y veinte minutos del cinco de mayo de dos mil quince. Exp. N° 9775-2015. Resultando 1.-... 2.-... Considerando: I.- Hechos Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Michelle Andrea Gutiérrez Miranda, en el sentido que el nombre de la madre de la persona inscrita es Pastora Auxiliadora.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015043310).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

A todos los interesados se les comunica que en la página web institucional se encuentra disponible las modificaciones al Plan Anual de Compras para el 2015.

San José, 13 de julio del 2015.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—MBA. Melba Bermúdez Chacón, Jefa.—1 vez.—(IN2015044527).

DIRECCIÓN DE COBROS DE LA CCSS

PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS 2015

De conformidad con el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la Dirección de Cobros comunica que los detalles correspondientes a la Programación Anual de Compras y sus modificaciones están disponibles en la página Web http://www.ccss.sa.cr.

Las adquisiciones se realizarán por medio del programa anual de compras de la Institución y serán financiadas con el presupuesto ordinario aprobado por la Contraloría General de la República.

San José, 9 de julio de 2015.—Subárea de Administración y Logística.—Lic. Ricardo Pakers González, Jefe.—1 vez.—(IN2015044567).

LICITACIONES

HACIENDA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000004-13801

Compra, instalación y soporte de equipos para la gestión

del tráfico aplicativo en alta disponibilidad

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Hacienda recibirá ofertas electrónicas a través del sistema Compr@Red hasta las 09:00 horas del día 10 de agosto de 2015, para la Licitación Pública N° 2015LN-000004-13801 “Compra, instalación y soporte de equipos para la gestión del tráfico aplicativo en alta disponibilidad”, de la Dirección de Tecnologías de Información y Comunicación.

El cartel se encuentra a disposición gratuitamente en el sistema CompraRed, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de Internet.

San José, 09 de julio de 2015.—M.Sc. Marco A. Fernández Umaña, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. N° 3400024341.—Solicitud N° 36051.—(IN2015044476).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL

Nº 2015BI-000038-32700

Proyecto: Programa Red Vial Cantonal-I

Adquisición de Equipo de Perforación a Rotación/SPT/CPT

La Dirección de Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 31 de agosto del 2015.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita en la dirección: https://www.hacienda.go.cr/compra red, a partir de la presente publicación de la invitación a licitar en el diario oficial La Gaceta.

San José, 9 de julio de 2015.—Dirección de Proveeduría Institucional.—Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—O. C. N° 3400024443.—Solicitud N° 36131.—(IN2015044665).

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

LICITACION ABREVIADA 2015LA-000006-99999

Suministro e instalación de paneles protectores

de la luz solar para los aeropuertos

La Dirección General de Aviación Civil a través de la Proveeduría Institucional recibirá ofertas en sobre cerrado para: “Suministro e instalación de panales protectores de la luz solar para los aeropuertos”, hasta las 11:00 horas del 31 de julio 2015.

Se realizará una visita al sitio para asegurarse de los alcances reales del objeto a contratar. La visita será única y oficial.

1. Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós, ubicado en Llano Grande, distrito 1 del cantón de Liberia, la visita única y oficial será el 23 de julio de 2015 a las 11:00 horas, en la oficina de la Administración del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós.

2. Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, provincia de Alajuela. La visita única y oficial será el 22 de julio de 2015 a las 9:00 horas, en las oficinas del ATC.

3. Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma ubicado en el distrito de Pavas, la visita única y oficial será el 22 de julio de 2015 a las 11:30 horas, en la oficina de la Unidad de Mantenimiento ubicada en el Aeropuerto Tobías Bolaños Palma.

El representante del oferente que asista a la visita al sitio debe poseer amplios conocimientos en trabajos similares al objeto de este cartel. Esta visita no es de carácter obligatorio y queda bajo la responsabilidad y riesgo del propio oferente asistir o no y resguardar a la administración de futuros reclamos por una oferta que no hayan considerado detalles que solo puede ser apreciado en la visita, bajo ninguna circunstancia se hará otra visita al sitio.

El cartel podrá ser adquirido en la Proveeduría Institucional de la Dirección General de Aviación Civil, sita en La Uruca, contiguo a la Dirección General de Migración y Extranjería, el valor de las copias lo asumirá el interesado o podrá accesarlo a través del Sistema de Compras Gubernamentales Compra@Red.www.hacienda.go.cr/comprared.

14 de julio del 2015.—Proveeduría Institucional.—Mba Myriam Jinesta Moreira.—1 vez.—O. C. N° 24933.—Solicitud N° 36212.—(IN2015044673).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000022-DCAM

Compra de tarjetas inteligentes (Smart Card)

y lectores(consumo según demanda)

Apertura para las 10:00 horas del 6 de agosto del 2015. Venta del cartel: en cajas de Oficinas Centrales y retiro del cartel en el 6to piso, División de Contratación Administrativa. Horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m., costo: ¢2.500.00 (dos mil quinientos colones con 00/100).

13 de julio del 2015.—Área de Gestión y Análisis de Compras.—Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2015044674).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000004-PROV

(Apertura)

Contrato de suministro de tinta termocromática para la

impresión de loterías (contrato de entrega según demanda)

La Junta de Protección Social les invita a participar en la Licitación Abreviada N° 2015LA-000004-PROV, por contrato de suministro de tinta termocromática para la impresión de loterías (contrato de entrega según demanda).

Las ofertas se recibirán hasta las 10:00 horas del 12 de agosto del 2015, en el Departamento de Recursos Materiales de la Junta de Protección Social.

El cartel que contiene las especificaciones y donde se publicarán en caso de ser necesarias las modificaciones o aclaraciones respectivas; se encuentra a disposición de los interesados en nuestra página electrónica www.jps.go.cr, enlace: contrataciones, pueden retirarlo en el Departamento de Recursos Materiales, cuarto piso, Edificio Central sin ningún costo o solicitarlo a la Licda. Ana Lucía Camacho Zúñiga a la dirección electrónica: acamacho@jps.go.cr a partir de esta notificación.

Departamento de Recursos Materiales.—Lic. Jorge Baltodano Méndez.—1 vez.—O. C. N° 19624.—Solicitud N° 36100.—(IN2015044663).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000034-02

Suministro e instalación de servidores

y almacenamiento para aeropuertos

La Dirección de Suministros de RECOPE invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000034-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las Oficinas Centrales de RECOPE, edificio Hernán Garrón, sita en urbanización Tournón Norte San Francisco de Guadalupe, 50 metros al este del periódico La República, hasta las 10:00 horas del día 29 de julio del 2015.

Se les informa a los proveedores y demás interesados que los carteles únicamente estarán disponibles a través de la página WEB de RECOPE www.recope.go.cr.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio WEB www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. N° 2014003942.—Solicitud N° 36173.—(IN2015044680).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

LICITACIÓN NACIONAL N° 2015LN-000004-01

Obra pública, construcción de carpeta asfáltica

camino 2-10-084 Concepción de La Palmera

El Departamento de Proveeduría Municipal de San Carlos invita a todas aquellas personas físicas y jurídicas a participar en el proceso de Licitación Nacional N° 2015LN-000004-01 Proyecto Obra pública, construcción de carpeta asfáltica camino 2-10-084 Concepción de La Palmera, para lo cual se recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 7 de agosto del 2015.

Visita previa: se realizará visita previa el día 24 de julio del 2015 a las 10:00 horas. Proyecto denominado obra pública, construcción de carpeta asfáltica camino 2-10-084 Concepción de La Palmera, saliendo de la Municipalidad de San Carlos, los oferentes deben presentarse primero a la Proveeduría de la Municipalidad de San Carlos, para de ahí partir al lugar de la obra.

El Cartel de Licitación deberán retirarlo en la oficina del Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de San Carlos, primer piso del Palacio Municipal, costado sur del parque de Ciudad Quesada, o mediante solicitud por escrito que puede enviar al fax 2460-2556 o al e-mail, miguelvh@munisc.go.cr. dicho cartel será enviado únicamente vía electrónica.

Lic. Luis Miguel Vargas Hernández, Encargado de Licitaciones.—1 vez.—(IN2015044439).

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

CONTRATACIÓN DIRECTA 2015CD-000208-01

Actualización y elaboración de los 4 instrumentos principales

en materia de Recursos Humanos tales como Manual

Descriptivo de Puestos, Manual Básico

de Organización y Funciones, Mapa Básico

Organizacional y Escala Salarial

La Municipalidad de San Rafael de Heredia, invita a todos los interesados a participar en esta contratación, cuyas ofertas se recibirán hasta las quince horas del miércoles 22 de julio del 2015, se puede adquirir el Cartel de la siguiente manera:

1.  Retirarlo en la Municipalidad de San Rafael de Heredia, con dirección frente al costado suroeste del Parque Central.

2.  Bajarlo de la página Web Municipal www.munisrh.go.cr. apartado descargas, Proveeduría.

3.  Cualquier información adicional, comunicarse con la Proveeduría Municipal tel. 2262-7978, 22370789, 2262-3797, ext. 26 y/o Gestión de Personal ext. 27.

Proveeduría Municipal, teléfonos 2263-5785, 2263-5790 ext. 26.

09 de julio de 2015.—Floribeth Chaves Ramírez, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(IN2015044502).

ADJUDICACIONES

CULTURA Y JUVENTUD

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL ARCHIVO NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL

Nº 2015LI-000003-00100

Compra e instalación de estantería compacta móvil

para uso en archivo histórico

La Proveeduría Institucional del Archivo Nacional comunica a los interesados que el concurso descrito ha resultado en la adjudicación a la empresa Paneltech S. A., cédula jurídica N° 3-101-218522 por un monto de USD 98 591.39 o su equivalente en colones de ¢ 52 871 604.72 (cincuenta y dos millones ochocientos setenta y un mil seiscientos cuatro colones con 72/100). La información del trámite se encuentra disponible a través del sistema CompraRED en la siguiente dirección electrónica https://www.hacienda.go.cr/comprared

San José, 11 de junio del 2015.—Lic. Elías Vega Morales MBA, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. N° 000140.—Solicitud N° 34455.—(IN2015044482).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL

N° 2015LPI-0009-APITCRBM

Fortalecimiento Sede Regional San Carlos

El Departamento de Aprovisionamiento comunica que el Consejo Institucional del Instituto Tecnológico de Costa Rica acordó en sesión extraordinaria N° 2926, artículo 1° del 13 de julio del 2015, adjudicar esta licitación según el siguiente detalle:

Alcance del contrato: construcción de edificio de dos niveles, área total 4.651,58 m2, incluye obras exteriores.

Duración del contrato: 12 meses.

Evaluación moneda: dólares americanos.

Postor adjudicado:

Nombre: P y P Construcciones S. A.

Dirección: San José, Costa Rica.

Precio de la oferta en la apertura: ¢1.501.500.000,00 (incluye los eventos compensables).

Evaluada la subasta precio (en moneda de la evaluación) $2.655.425,98.

Precio del contrato (en moneda de la evaluación y sin incluir los eventos compensables): $2.655.425,98.

Postor Rechazado:

Nombre: Estructuras S. A.

Dirección: Cartago, Costa Rica.

Precio de la oferta en la apertura: ¢1.730.000.000,00.

Motivo(s) para el rechazo: la oferta no responde a lo sustancialmente solicitado ya que el total de la oferta en la tabla de pagos no concuerda con la carta de la oferta.

Postor Rechazado:

Nombre: CPM Proyectos Especiales S. A.

Dirección: Cartago, Costa Rica.

Precio de la oferta en la apertura: ¢1.409.716.321,66.

Motivo(s) para el rechazo: No cumple con el requisito de la Experiencia General.

Postor Rechazado:

Nombre: Diseño Ingeniería Arquitectura Metropolitana S.A.

Dirección: Cartago, Costa Rica.

Precio de la oferta en la apertura: ¢1.726.560.675,00.

Motivo(s) para el rechazo: No cumple con el requisito de la Experiencia General ni con la disponibilidad de Recursos Financieros.

Postor Rechazado:

Nombre: Constructora Gonzalo Delgado S. A.

Dirección: Cartago, Costa Rica.

Precio de la oferta en la apertura: ¢1.453.788.349,49.

Motivo(s) para el rechazo: No cumple con los requisitos de verificación ya que  la vigencia de la oferta es inferior al plazo solicitado en el cartel.

Postor Evaluado:

Nombre: Constructora Navarro y Avilés S. A.

Dirección: San José, Costa Rica.

Precio de oferta en la apertura: ¢1.597.294.736,84.

Motivo(s) para el rechazo: El precio ofrecido es mayor al de la oferta elegible mínima recibida.

Postor Rechazado:

Nombre: Constructora ICON S. A.

Dirección: Cartago, Costa Rica.

Precio de la oferta en la apertura: ¢1.474.410.460,08.

Motivo(s) para el rechazo: No cumple con los requisitos de integridad de la oferta ya que la carta de la oferta no responde al formulario incluido en el cartel, y las cláusulas del formato estándar, incluido en este formulario, no fueron contenidas dentro de la oferta.  Además condiciona la ejecución del contrato a un adelanto del 15% del costo total de la obra, lo cual es contrario a lo especificado en el cartel.

Para los efectos correspondientes el Área de Adquisiciones del Proyecto de Mejoramiento Institucional se encuentra laborando normalmente en el período comprendido entre el 06 de julio y el 17 de julio (ambas fechas inclusive). Nos pueden contactar por medio de los correos electrónicos: ebonilla@itcr.ac.cr y wsequeira@itcr.ac.cr.

Cartago, 13 de julio de 2015.—Departamento de Aprovisionamiento.—Licda. Kattia Calderón Mora, Directora.—1 vez.—O. C. N° 20150215.—Solicitud N° 36228.—(IN2015044677).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000018-2102

Leche y derivados varios

A los interesados en la presente licitación se les hace saber que la casa comercial adjudicada es Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L.

San José, 09 de julio de 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—MBA. Marvin Solano Solano, Coordinador.—1 vez.—(IN2015044525).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000009-2102

Reactivos para detección de auto-anticuerpos

en enfermedades auto-inmunes y anticuerpos

por agentes infecciosos

A los interesados en la presente licitación se les hace saber que la casa comercial adjudicada es Capris S. A.

San José, 09 de julio de 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—MBA. Marvin Solano Solano, Coordinador.—1 vez.—(IN2015044526).

GERENCIA DE PENSIONES

DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA

ÁREA ADMINISTRATIVA

VENTA PÚBLICA N° VP-004-2013

La Caja Costarricense de Seguro Social avisa a los interesados en la venta pública arriba mencionada que la Gerencia de Pensiones, mediante resolución GP-27929-2015 del 10 de julio del 2015, acuerda declarar la insubsistencia del ítem 05 de la venta pública VP-004-2013 de la siguiente forma:

“Una vez analizado el expediente administrativo de la Venta Pública VP-004-2013, así como el expediente administrativo de la propiedad, folio real N° 12610-F-000, ubicada en San Pablo de Heredia, apartamento 73 C y de conformidad con lo esbozado en los criterios SAGC-581-2013 del 26 de julio de 2013, AA-2308-11-2014 del 27 de noviembre de 2014, AA-2286-2014 del 2 de diciembre de 2014, AA-513-2015 del 19 de marzo del 2015, AA-568-2015 del 27 de marzo de 2015 y ALGP-268-2015 del 1° de junio de 2015, así como lo establecido en el Reglamento para la Venta de Propiedades Provenientes de Ejecuciones de Garantías; Hipotecarias o Pago de Obligaciones del Seguro de Invalidez, Vejes y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social y la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, se procede a declarar la insubsistencia del acto de adjudicación del ítem 5 de la Venía Pública VP-004-2013 emitido por la Gerencia de Logística en la resolución GL-16.941-2014 del 5 de febrero de 2014. Asimismo por tratarse de un asunto del ámbito de competencia del Área Administrativa de la Dirección Financiera Administrativa deberá dicha unidad proceder de conformidad con la normativa y lineamientos institucionales aplicables a ejecutar la garantía de participación rendida en su oportunidad por la señora Corrales Ulate y asimismo, al no existir más oferentes que califiquen para optar por la compra del bien inmueble en cuestión deberá la citada área llevar a cabo las acciones que resulten necesarias con el fin de continuar con el trámite que en derecho corresponda a efecto de que se disponga del bien según los intereses institucionales. Notifíquese.

13 de julio del 2015.—Área Administrativa.—Licda. Rebeca Watson Porta, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015044533).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la adjudicación del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000008-01

Adquisición de semillas e insumos químicos para la siembra

de plátano tradicional para los Asentamientos

Administrados por la Subregión de Upala

Según oficio GG-457-2015 del 13 de julio del 2015 se adjudican las doce líneas del proceso a la oferta única, presentada por El Colono Zona Norte S. A., cédula jurídica 3-101-619060 al obtener un puntaje del 100% del total de los factores evaluados, por un monto de ¢12.143.658,47 (doce millones ciento cuarenta y tres mil seiscientos cincuenta y ocho colones con 47/100). E1 control, seguimiento y fiscalización de la correcta ejecución de esta contratación estará a cargo de la Oficina Subregional de Upala, esto con el fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones especificaciones, plazos y demás condiciones de la contratación.

San Vicente de Moravia, San José.—Área de Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto, Coordinadora.—1 vez.—(IN2015044637).

AVISOS

OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES

COMPLEMENTARIAS DEL BANCO POPULAR

Y DE DESARROLLO COMUNAL S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000004-01

Contratación de servicios de digitalización

Se comunica a los interesados en la Licitación Abreviada N° 2015LA-000004-01, cuyo objeto es la “Contratación de servicios de digitalización”, que en sesión ordinaria N° 299 el Comité de Licitaciones, celebrada el 06 de julio del 2015, se resuelve la licitación indicada, adjudicando a la Oferta N° 1 - Grupo de Soluciones Informáticas GSI S.A., cédula jurídica N° 3-101-073893, con un costo unitario por digitalización de folio de ¢24.89 (veinticuatro colones con 89/100).

07 de julio del 2015.—Departamento de Administración y Finanzas.—Lic. Cinthia Solano Fernández, Jefa.—1 vez.—(IN2015044473).

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000016-02

Contratación de los servicios de limpieza en la refinería

Se informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según acuerdo tomado por la Gerencia General de Recope, mediante oficio GG-0449-2015, de fecha 07 de julio del 2015, de acuerdo con el siguiente detalle:

Oferta N°

Tres (3)

Oferente

Multinegocios Internacionales América S.A.

Representante legal

Adrián Madrigal Cerdas

Monto

¢174.365.192,17

Descripción

Contratación de los servicios de limpieza para las instalaciones y edificios de RECOPE ubicados en la Refinería, Limón. Precio mensual ¢14.530.432,67.

Todo de acuerdo a lo establecido en la oferta y el cartel respectivo.

Forma de pago

Mensual mediante transferencia bancaria, contra avance en la prestación de los servicios, de conformidad para RECOPE

Plazo contractual

Un (1) año, prorrogable por un periodo igual a opción y discrecionalidad de RECOPE.

 

Notas importantes:

1) El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del diez por ciento (10%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de tres (3) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato.

2) La ejecución contractual del presente concurso estará supeditada a la emisión del respectivo pedido, el cual será aprobado internamente por la Dirección Jurídica de Recope. A efecto de la legalización, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley en razón del 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.

3) Será potestad de Recope prorrogar o no la presente contratación; para efectos del contratista, se entiende que Recope está efectuando el contrato por el período de un (1) año.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por Recope.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. N° 2014003942.—Solicitud N° 36158.—(IN2015044667).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE

LICITACION PÚBLICA N° 2014LN-000001-99999

Concesión de instalación pública para la explotación

comercial por cinco años del redondel de toros

de Zapote Municipalidad de San José

Se comunica a los interesados del presente concurso, que por acuerdo 20, artículo IV de la sesión ordinaria 270, celebrada por el Concejo Municipal del Cantón Central de San José el 30 de junio del 2015, se adjudica la licitación de referencia según el siguiente detalle:

Consorcio Finacio-K- Coopecasa

Suma de dinero ofrecida: dos mil ciento cincuenta millones de colones exactos (¢2.150.000.000,00).

Plazo del contrato: cinco años a partir de la toma de posesión, una vez que el contrato obtenga el refrendo contralor, de tal forma que se le asegura al contratista la administración y explotación comercial del redondel por ese período.

Forma de pago: el pago de la suma de dinero ofrecida (precio de la oferta) se realizará de la siguiente forma:

    Primer año: 25% del precio de la oferta, que corresponde a la suma de quinientos treinta y siete millones con quinientos mil colones exactos (¢537.500.000).

    Segundo año: 25% del precio de la oferta, que corresponde a la suma de quinientos treinta y siete millones con quinientos mil colones exactos (¢537.500.000).

    Tercer año: 20% del precio de la oferta, que corresponde a la suma de cuatrocientos treinta millones de colones exactos (¢430.000.000).

    Cuarto año: 15% del precio de la oferta, que corresponde a la suma de trecientos veintidós millones quinientos mil colones exactos (¢322.500.000).

    Quinto año: 15% del precio de la oferta, que corresponde a la suma de trecientos veintidós millones quinientos mil colones exactos (¢322.500.000).

5.2. El primer pago deberá ser realizado quince días hábiles después de que la administración le notifique el refrendo del contrato. Los siguientes pagos se deberán realizar en la misma fecha en que se haya dado la cancelación del primer tracto del precio y durante los cuatro años sucesivos. Si el contratista incumple con el pago de alguno de los tractos mencionados sobre las sumas adeudadas se generará en favor de la Administración por concepto de intereses, el cobro correspondiente a la tasa básica pasiva que define el Banco Central de Costa Rica más un 3%. El procedimiento de resolución contractual se podrá iniciar al mes cumplido de atraso, salvo que las partes hayan llegado a un arreglo de pago satisfactorio para los intereses de la Administración.

San José, 10 de julio del 2015.—Departamento de Comunicación.—Rafael Arias Fallas, Coordinador Asistente de la Alcaldía.—1 vez.—O. C. N° 135984.—Solicitud N° 36196.—(IN2015044671).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL CALDERÓN GUARDIA

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al ser las nueve horas del veintinueve de junio del 2015, la suscrita Liany Umaña Villareal, cédula 1-1090-0756 constituida como órgano director del procedimiento sancionatorio para aplicación de resolución contractual y apercibimiento en contra del Consorcio Utsupra S. A. /Anchía Vargas y Asociados S. A., Licitación Abreviada N° 2008LA-000012-3003, consultoría para diseño e inspección sistema integral de aire acondicionado y extracción de aire, en vista de que la comparecencia oral y privada programada en la audiencia inicial N 0007-2015 para el día 26 de mayo del 2014, que se trasladó para el día 20 de mayo del 2015 sin la respectiva resolución de modificación de la fecha programada, aunado a esto se comunicó dicha resolución 0007-2015 a través de publicación en el Diario Oficial La Gaceta los días 3, 4 y 5 de mayo del 2015, incumpliéndose con el plazo tipificado en la Ley General de la Administración Pública para dicha comparecencia, sean los 15 días hábiles de anticipación a la misma según el artículo 311 de la L.G.A.P., de oficio se retrotraen los efectos a la resolución inicial y se deja sin efecto la comparecencia efectuada el día 20 de mayo del 2015, así como el informe de conclusiones emitido a través del oficio PAO-00002-2015 y se procede a convocar a comparecencia oral y privada para el día 14 de agosto del presente año a las ocho horas en la oficina de la Jefatura del Área Gestión de Bienes y Servicios ubicada en San José barrio Aranjuez del Instituto Meteorológico 75 metros oeste, edificio de la Administración del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, a mano derecha de muro color verde, portón negro, tercer piso y al no ubicarse las empresas en los domicilios consignados en el expediente se procede a notificar por esta vía.—San José, 7 de julio del 2015.—Liany Umaña Villarreal, Órgano Director.—(IN2015044052).

FE DE ERRATAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000004-99999

Mantenimiento de cobertura total correctiva y preventiva

del equipo de cómputo (100 computadores,

20 impresoras y 30 escaners).

La Proveeduría Institucional comunica a los interesados en esta contratación, que dicho procedimiento fue anulado. La información se encuentra a su disposición en el Sistema Comprared, en la dirección www.hacienda.go.cr/Comprared.

La Uruca, San José, julio 2015.—Jorge Vargas Espinoza, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2015044887).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000025-2101

Concepto de apósitos, geles y accesorios de curación

El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia le comunica a todos los interesados en participar en la Licitación Abreviada 2015LA-000025-2101, por concepto de apósitos, geles y accesorios de curación que se encuentran las respectivas modificaciones al cartel mismas que se pueden adquirir en la Administración del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, ubicada 100 metros oeste del Instituto Meteorológico Nacional o 100 metros oeste de la entrada del Servicio de Admisión, costado noroeste del hospital.

13 de julio del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano.—1 vez.—(IN2015044599).

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS

PARA LA EDUCACIÓN

Prórroga a apertura de ofertas y modificación al cartel

Servicios profesionales en derecho

La Sección Administrativa de CONAPE notifica que para:

Licitación Pública 2015LN-000002-01, Servicios Profesionales en Derecho para Cobro Judicial para CONAPE, se prorroga la fecha de apertura de ofertas a las 10:00 horas del día 30 de julio de 2015.

Licitación Pública 2015LN-000003-01, Servicios Profesionales en Derecho para realizar el Notariado Externo para CONAPE, se prorroga la fecha de apertura de ofertas a las 10:00 horas del día 31 de julio de 2015.

Asimismo se notifica que los carteles de cada contratación poseen la primera modificación que puede ser solicitada al correo contratacionadministrativa@conape.go.cr, o se puede acceder directamente desde el sitio web www.conape.go.cr. Consultas telefónicas al 2527-8648.

Lic. Gabriela Solano R., Contratación Administrativa.—1 vez.—O. C. N° 26638.—Solicitud N° 35776.—(IN2015044486).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MORA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000001-01

(Modificación N° 1 y prórroga de apertura N° l)

Contratación de servicios para brindar la operacionalidad

del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil, ubicado en

Barrio San Cristóbal, distrito Colón, por un periodo

de doce meses, prorrogable hasta cuatro años

La Municipalidad de Mora comunica que se realizaron modificaciones a las especificaciones técnicas y al pliego de condiciones. Además se informa que la fecha de apertura de ofertas ha sido prorrogada para el 12 de agosto del 2015 a las diez horas y treinta minutos (10:30), para la licitación en referencia.

San José, 13 de julio de 2015.—Oficina de Proveeduría.—Lic. Geremmy Chaves M., Jefe, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2015044620).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA

Concejo Municipal de San Pablo de Heredia. Sesión ordinaria Nº 22-15 celebrada el día 1º de junio del 2015 a partir de las dieciocho horas con diecisiete minutos.

Este Concejo Municipal, acuerda: Se publique de forma definitiva el Reglamento para la Gestión Integral de Residuos del cantón de San Pablo de Heredia, el cual versa:

REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE

RESIDUOS EN EL CANTÓN DE SAN PABLO DE HEREDIA

El Concejo de la Municipalidad del cantón de San Pablo de Heredia, conforme a las potestades reglamentarias que le confieren los artículos 4º incisos a), c), d) y f); 13 incisos b), c) y d), 68 y 75 incisos c) y f) del Código Municipal, el artículo 28 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, los artículos 27, 60, inciso c) y 69 de la Ley Orgánica del Ambiente, el artículo 8 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos y los artículos 50, 169, 170 de la Constitución Política acuerda emitir el siguiente Reglamento:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objetivo. El objetivo del presente Reglamento es regular en forma integral la gestión de los residuos que se producen en el cantón de San Pablo de Heredia.

Artículo 2º—Objetivos específicos. Los objetivos específicos de este Reglamento son:

a)    Contar con un instrumento normativo y de cumplimiento para mejorar y armonizar el sistema de gestión integral de residuos.

b)    Presentar una descripción de las acciones requeridas y responsabilidades de los usuarios para la gestión integral de residuos.

c)    Promover la participación de la ciudadanía en las acciones y pago de los costos asociados para la gestión integral de residuos generados en el cantón.

Artículo 3º—Alcance. Este Reglamento es de acatamiento obligatorio para todos los usuarios, personas físicas o jurídicas públicas o privadas residentes o transeúntes del cantón de San Pablo de Heredia que generen residuos de sus actividades. Se exceptúa los residuos que por su condición de peligrosos son regulados de manera particular.

Artículo 4º—Definiciones. Para los efectos de interpretación y aplicación del presente Reglamento, los siguientes términos tienen el significado que se indica:

Acera: Parte de la vía pública, normalmente ubicada en sus orillas, que se reserva para el tránsito de peatones.

Cantón: Cantón de San Pablo de Heredia.

Centro de recuperación de materiales valorizables: Es un sitio permanente de almacenamiento temporal de residuos para su valorización, donde los materiales recuperables son pesados, clasificados y separados de acuerdo a su naturaleza: plástico, cartón, papel, vidrio y metales (partes de vehículos, maquinaria y equipo en desuso, cable eléctrico, de telecomunicaciones, aluminio y otros metales), para su posterior venta. Estos centros de recuperación de residuos valorizables son comúnmente conocidos como centros de acopio y chatarreras. Su establecimiento y funcionamiento está regulado en el Reglamento de Centros de Recuperación de Residuos Valorizables, Decreto Ejecutivo Nº 35906-S.

Código: Código Municipal, Ley Nº 4755 y sus reformas.

Concejo Municipal (Municipalidad de San Pablo de Heredia): Es un órgano colegiado, integrado por regidores de elección popular, quienes, colocados en una situación de igualdad, se encargan de manifestar una voluntad que es la propia del Concejo Municipal, que se manifiesta mediante la toma de acuerdos municipales que crean, modifican o exigen situaciones que tienen que ver con la Administración propia de los intereses locales.

Contenedor: Recipientes destinados para el depósito temporal de los residuos ordinarios y valorizables.

Desechos: Residuos provenientes de actividades personales, comerciales, residenciales, industriales, de servicios públicos y privados que por sus características no son retornables, no puede ser tratado o reciclado como fuente de materia prima o energética y no tienen ningún valor.

Escombros: Residuos que se generan de los procesos de construcción o demolición de obras e infraestructura tales como restos de madera, de concreto, ladrillos, acero, plásticos, papel y cartón y otros materiales que constituyen desechos.

Escombreras: Sitios destinados para la disposición final de los escombros, materiales y desperdicios generados de procesos de demolición o construcción de obras e infraestructura.

Generador: Persona física o jurídica, pública o privada, que produce residuos sólidos, a través del desarrollo de procesos productivos, agropecuarios, de servicios, de comercialización o de consumo.

Gestión Integral de Residuos: Conjunto articulado e interrelacionado de acciones regulatorias, operativas, financieras, administrativas, educativas, de planificación, monitoreo y evaluación para el manejo de los residuos, desde su generación hasta su disposición final.

Gestor: Persona física o jurídica, pública o privada, encargada de la gestión total o parcial de los residuos y debidamente registrada y autorizada al efecto por el Ministerio de Salud.

Lote: Es el terreno deslindado de las propiedades vecinas con acceso a uno o más senderos o vías. Puede ser de uso privado, público o comunal.

Municipalidad (Municipalidad de San Pablo de Heredia): Es una persona jurídica estatal con patrimonio propio y personalidad y capacidad jurídica plenas para ejecutar todo tipo de actos y contratos necesarios para cumplir sus fines.

Participación ciudadana: Proceso a través del cual la sociedad civil, en sus diversas formas de organización, puede expresarse y contribuir en la toma de decisiones que conduce a la identificación, formulación e implementación de acciones que pueden modificar su entorno o conducta.

Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos: Instrumento municipal de planificación para la gestión de residuos generados en el cantón que se elabora de forma participativa por la municipalidad y otros actores sociales del cantón.

Reciclaje: Transformación de los residuos por medio de distintos procesos de valorización que permiten restituir su valor económico y energético, evitando así su disposición final, siempre y cuando esta restitución implique un ahorro de energía y materias primas sin perjuicio para la salud y el ambiente. Generalmente se utiliza este término para definir el proceso de separación en fuente y disposición de residuos reciclables en un centro de acopio.

Residuos: Materiales sólidos, gaseosos o líquidos cuyo generador o poseedor debe deshacerse de él, y que puede o debe ser valorizado o tratado adecuadamente o en su efecto, ser manejado por sistemas de disposición final adecuados. Se incluye tanto los desechos como los residuos reciclables.

Residuos no tradicionales: Residuos de carácter doméstico esporádicos, tales como llantas, electrodomésticos, electrónicos, colchones, muebles, metales etc., que por su tamaño y peso no son incluidos dentro de la prestación ordinaria del servicio de recolección de residuos.

Residuos peligrosos: Son aquellos que por sus características físicas, químicas, biológicas, o la combinación de ellas pueden provocar reacciones tóxicas, explosivas, corrosivas, radioactivas, biológicas, bioinfecciosas, inflamables, combustibles u otras que puedan causar daños a la salud de las personas y al ambiente. Se considerarán como residuos peligrosos originados en las unidades habitacionales, entre otros, los siguientes: medicinas vencidas, termómetros de vidrio, fluorescentes, luminarias, baterías, sustancias inflamables (restos de pinturas y disolventes) y agujas para inyectar usadas.

Residuos ordinarios: Residuos de carácter doméstico generados en viviendas, comercio e industrias y en cualquier fuente, que presentan composiciones similares a los de las viviendas. Se excluyen los residuos de manejo especial o peligroso. (Artículo 6º, Ley para la Gestión Integral de Residuos).

Residuos reciclables: Residuos que pueden incorporarse como materia prima o energética a los procesos industriales o manufactureros.

Residuos valorables: Artículos que luego de su uso mantienen un valor retornable o pueden ser reutilizados.

Separación en fuente: Procedimiento mediante el cual desde la fuente generadora se clasifican los residuos reciclables según su composición y se evita que se mezclen con los desechos, para facilitar la recuperación y el aprovechamiento de materiales valorizables y se evite su disposición final como desechos.

Servicio de recolección selectiva: Transporte de residuos sólidos previamente separados en la fuente, en diferentes horarios o en forma separada de los servicios de recolección de residuos ordinarios y de los no tradicionales.

Tratamiento de desechos: Proceso de transformación física y química de los residuos sólidos para modificar sus características o aprovechar su potencial energético.

Usuarios: Personas físicas y jurídicas, residentes o transeúntes en el cantón que resulten afectadas o beneficiadas de los servicios regulados en el presente Reglamento.

Vertedero clandestino: Es un lugar en el que, sin consideraciones técnicas y si ninguna autorización por las autoridades competentes es elegido por algún usuario para depositar sus residuos.

Vía pública: Es todo terreno de dominio público y de uso común, que por disposición de la autoridad administrativa se destinare al libre tránsito de conformidad con las leyes y reglamentos de planificación territorial.

CAPÍTULO II

Gestión y responsabilidad municipal

Artículo 5º—Implementación del Reglamento. El fomento de la implementación de este Reglamento corresponderá a la Administración Municipal. El Concejo Municipal deberá aprobar el presupuesto adecuado para la gestión apropiada e integral de los residuos generados en el cantón.

Artículo 6º—Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos. El instrumento de planificación orientador del proceso de gestión integral de residuos es el Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos de San Pablo de Heredia, el cual debe contar con la aprobación del Concejo Municipal.

Artículo 7º—Servicio de recolección de residuos. La Municipalidad deberá garantizar para todo el cantón, el servicio de recolección, transporte y disposición final de los residuos generados en el cantón, así mismo, deberá promover e impulsar el servicio de recolección selectiva de residuos reciclables y el establecimiento de un centro de recuperación de materiales reciclables. También deberá colocar contenedores en los sitios asignados para este fin. La prestación de éstos servicios los podrá ejecutar la Municipalidad o bien a través de contratos con empresas calificadas.

Artículo 8º—Convenios de cooperación. De conformidad con el artículo 8º inciso k) de la Ley Nº 8839 y artículo 4º inciso f) del Código Municipal, la Municipalidad podrá establecer convenios con microempresas, cooperativas, organizaciones de mujeres y otras organizaciones y/o empresas locales, para que participen en el proceso de gestión de los residuos.

Artículo 9º—Alternativas de tratamiento de residuos. La Municipalidad podrá optar por la adopción y/o desarrollo de tecnologías alternativas para reducir la contaminación y mejorar el tratamiento de los residuos.

Artículo 10.—Prevención. La Municipalidad debe prevenir y eliminar los vertederos clandestinos o botaderos de desechos como también el establecimiento de centros de recuperación de materiales reciclables no autorizados por el Ministerio de Salud.

Artículo 11.—Educación y divulgación. La Municipalidad será la encargada de coordinar con las diversas instituciones y grupos cantonales organizados la capacitación y la realización de campañas educativas y divulgativas de sensibilización a los habitantes del cantón para fomentar la cultura de separación de residuos en los hogares, industrias y comercios, la recolección selectiva y la limpieza de los espacios públicos. Así también estos entes informarán a la ciudadanía, cuales son los materiales reciclables que se deben separar en fuente. La Municipalidad deberá cumplir en primera instancia con la recuperación selectiva de residuos valorizables en sus diferentes instalaciones.

Artículo 12.—Participación ciudadana. La Municipalidad promoverá la participación ciudadana en los procesos de planificación, evaluación y seguimiento del Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos, así como de otras iniciativas como proyectos y campañas de recuperación de residuos reciclables o tratamiento adecuado de residuos generados en el cantón.

Artículo 13.—Compras y contrataciones verdes. La Municipalidad favorecerá la compra y contratación de servicios a las personas jurídicas que disponen de certificaciones ambientales, sellos verdes u otros reconocimientos oficiales de buenas prácticas ambientales, así también solicitará en los carteles de licitación la presentación y adopción de prácticas ambientales para el tratamiento y disposición de los residuos que se generen de la actividad a contratar.

CAPÍTULO III

Deberes de los usuarios

Artículo 14.—Deberes. Son deberes de los habitantes, usuarios y transeúntes en el cantón de San Pablo de Heredia:

a)    Separar en fuente desde las casas, comercios e industrias los residuos reciclables de los ordinarios. Los residuos reciclables son: vidrio, papel, cartón, plástico, aluminio, hojalatas, tetra-pak y otros materiales reciclables de acuerdo con información que suministre oportunamente la Municipalidad.

b)    Depositar los residuos reciclables en contenedores individuales o centros de recuperación de materiales públicos o privados que se dispongan en el cantón de San Pablo de Heredia para ser recogidos por gestores autorizados por la Municipalidad.

c)    No acumular, depositar ni tirar en ríos, quebradas y otros cursos de agua, aceras, lotes y vías públicas objetos en desuso o destinados como residuos o depositar excretas humanas o de animales, aguas residuales u otros desechos orgánicos.

d)      Acumular y disponer en recipientes apropiados los residuos que se generan en residencias, comercios o industria y sacarlos solamente los días en que se brinda el servicio de recolección de residuos.

e)    En caso de que los residuos sean esparcidos en la vía pública antes de ser recolectados, el generador de residuos o usuario del servicio de recolección, está en la obligación de recogerlos, empacarlos y depositarlos nuevamente en los receptáculos o bolsas plásticas adecuadas.

f)     Acumular los residuos generados provenientes de las actividades públicas o comunales tales como ferias, turnos, fiestas patronales, desfiles, festivales y conciertos, entre otros, de operaciones agrícolas, industriales, comerciales o turísticas y colocarlos en sitios destinados y en los días en que se brinda el servicio de recolección y de transporte de residuos ordinarios y de residuos reciclables.

g)    Acumular los residuos sólidos no tradicionales hasta el momento en que la Municipalidad avise oportunamente de la fecha y horario en que se realizará su recolección.

h)    Es deber de las empresas agrícolas, industriales, comerciales y turísticas, contar con un sistema de separación, recolección, acumulación y disposición final de desechos sólidos aprobados por la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, cuando el servicio público de disposición de desechos sólidos es inexistente o si por la naturaleza o el volumen de desechos este no es aceptable por el servicio de recolección de residuos ordinarios.

i)     La recolección y disposición final de residuos provenientes de las construcciones podrá ser realizada por personas físicas o jurídicas privadas, que estén autorizadas por la Municipalidad para tal fin y podrán ser elegidas por el usuario que construye en su predio. El usuario generador de los residuos de la construcción o demolición será responsable ante la municipalidad de que los residuos se van a disponer adecuadamente en un depósito técnico o lugar afín, con la finalidad de evitar daños al ambiente y molestias a las personas. Estos residuos no podrán ser dispuestos mediante el servicio regular de la recolección de residuos valorizables o no valorizables.

j)     Cancelar oportunamente la tarifa por el servicio regular de recolección, transporte y tratamiento de residuos ordinarios, reciclables y no tradicionales.

k)    Denunciar ante la Municipalidad o instituciones correspondientes anomalías o acciones de usuarios contrarias a lo estipulado en este Reglamento.

CAPÍTULO IV

Recolección y transporte de residuos

Artículo 15.—Servicio de recolección de residuos. La Municipalidad ofrecerá a los usuarios en todo el cantón el Servicio de Recolección y Transporte de residuos con la frecuencia, rutas y horarios indicados en los respectivos contratos que establezca con los gestores, incorporando lo indicado en los artículos 16, 17, 18 y 19 del presente Reglamento. La Municipalidad informara por los medios que considere pertinentes el horario o cualquier modificación de éste, a los usuarios del Servicio de Recolección de Residuos.

Artículo 16.—Frecuencia de recolección de residuos ordinarios. La frecuencia para la recolección de residuos ordinarios se hará de acuerdo al tipo de usuario establecido por el municipio:

a)    Habitacional, Comercial e Institucional: dos veces por semana.

b)    Industrial: una vez por semana.

Esta frecuencia puede ser modificada total o parcialmente cuando se considere necesario mejorar el servicio de recolección de residuos ordinarios.

Artículo 17.—Frecuencia de recolección de residuos reciclables. La frecuencia para la recolección de residuos reciclables será como mínimo una vez al mes en todas las rutas establecidas en los respectivos contratos para recolección de residuos reciclables. La recolección la podrá realizar la Municipalidad o gestor contratado para este propósito.

Esta frecuencia puede ser modificada total o parcialmente cuando se considere necesario mejorar el servicio de recolección de residuos reciclables.

Artículo 18.—Frecuencia de recolección de residuos no tradicionales. La Municipalidad o el gestor contratado para la recolección y transporte de residuos, recogerá mínimo una vez cada seis meses en todas las rutas del cantón, los residuos clasificados como no tradicionales los cuales se depositarán en el lugar para la disposición final y tratamiento de los residuos ordinarios. La Municipalidad hará la divulgación correspondiente para informar a los usuarios los días y procedimientos de cada campaña de recolección de residuos no tradicionales.

Esta frecuencia puede ser modificada total o parcialmente cuando se considere necesario mejorar el servicio de recolección de residuos no tradicionales.

Artículo 19.—Sistema de recolección de residuos ordinarios. La recolección y transporte de residuos ordinarios se hará mediante la utilización de vehículos tipo adrales con sistema de compactación hermético y depósito de lixiviados. Los operarios deberán usar uniforme que los identifique como personal del sistema y deberá usar los implementos adecuados para su seguridad e integridad física y para la recolección de los residuos. En caso de quedar residuos esparcidos por la vía pública en el momento de la recolección, la empresa contratada para este servicio, deberán recogerlas y depositarlos en el vehículo recolector.

Artículo 20.—Ubicación de residuos. Para la recolección de los residuos ordinarios y los reciclables según los días que corresponde a cada uno, el usuario los colocará en recipientes cerrados, sea bolsas plásticas o contenedores similares y los depositará frente a su propiedad o en contenedores colectivos sin obstruir la acera, caños o vía pública.

Artículo 21.—Contenedores. Se permitirá la colocación de contenedores de residuos tipo canastas individuales o colectivas en condominios siempre y cuando no obstruyan la acera o vías públicas. La limpieza de los contenedores será responsabilidad de los usuarios.

Artículo 22.—Limpieza. En caso de que los residuos sean esparcidos en aceras o la vía pública por cualquier circunstancia antes de ser recolectados, el generador aunque no medie responsabilidad directa, está en la obligación de recogerlos y depositarlos nuevamente en un recipiente adecuado.

Artículo 23.—Condominios, centros comerciales y edificios. En el caso de condominios, centros comerciales y edificios de varios pisos donde el vehículo recolector no pueda transitar, se colocarán los residuos en la entrada de éstos en un contenedor de uso colectivo, ubicados conforme lo estipula la normativa de desarrollo urbano. Este contenedor debe diseñarse y construirse de modo que los residuos no queden expuestos y se resguarden de las inclemencias del tiempo y puedan ser retirados con facilidad por los operarios del servicio de recolección de residuos. La colocación y limpieza de estos contenedores será responsabilidad de los usuarios del mismo. Los contenedores que no cumplan con lo establecido en éste artículo deberán ser sustituidos por un nuevo contenedor que cumpla con las especificaciones del presente reglamento. En caso de persistir la anomalía, no se le recogerán los residuos sólidos que se generen en los inmuebles citados.

Artículo 24.—Centros de reciclaje en condominios centros comerciales y edificios. Los condominios, centros comerciales y edificios de varios pisos, deben disponer de sitios apropiados para el depósito separado de materiales reciclables debidamente resguardados de las inclemencias del tiempo, con facilidad de ser retirados por la Municipalidad u otro gestor. La limpieza de estos sitios y contenedores será responsabilidad de los usuarios del mismo.

Artículo 25.—Propiedad de los residuos. Todos los residuos que los usuarios depositen para su recolección y su tratamiento son propiedad de la Municipalidad. Previa autorización de la Municipalidad, estos residuos podrán ser entregados o recolectados por un tercero autorizado para su valorización, en cuyo caso corresponde a éste la propiedad y la responsabilidad de su manejo. La Municipalidad podrá incautar los residuos recolectados por individuos o empresas que no tengan Permiso Municipal para ejercer esta actividad y retener el vehículo mediante parte de la autoridad de tránsito, mientras se resuelve el asunto de la propiedad de los residuos recolectados.

Artículo 26.—Campañas de recolección de residuos. La Municipalidad y las instituciones públicas o privadas en conjunto o de manera separada, podrán realizar campañas no lucrativas de fines sociales en el cantón para la recolección de residuos no tradicionales o de residuos reciclables, para lo cual, informarán oportunamente a la Municipalidad.

CAPÍTULO V

Disposición final de los residuos

Artículo 27.—Disposición final de los residuos ordinarios. Los residuos ordinarios serán depositados en “rellenos sanitarios” que cumpla con todos los permisos que establece el “Reglamento sobre Rellenos Sanitarios”, Decreto Nº 27378-S del 9 de octubre de 1998 o en sitios o plantas de tratamiento debidamente autorizados por el Ministerio de Salud.

Artículo 28.—Disposición final de residuos no tradicionales. Los residuos no tradicionales que se recojan de servicios contratados o producto de campañas de limpieza en el cantón, serán transportados y depositados en rellenos sanitarios o plantas de tratamiento de residuos que cumplan con la normativa y aval del Ministerio de Salud.

Artículo 29.—Disposición final de residuos reciclables. Los residuos reciclables serán depositados de preferencia en Centros de Recuperación en el cantón y de no existir éstos afuera del mismo, para su procesamiento de acuerdo con los convenios o contratos que se establezca entre el gestor y la Municipalidad.

CAPÍTULO VI

Tarifas y procedimiento de cobro

Artículo 30.—Tarifas para el servicio de recolección y disposición final de residuos. La Municipalidad de conformidad con lo establecido en el artículo Nº 74 del Código Municipal reformado por el artículo Nº 58 de la Ley Nº 8839, establecerá tasas diferenciadas por clasificación de usuarios para el servicio de recolección, transporte y tratamiento de residuos ordinarios, reciclables y no tradicionales de acuerdo con el estudio de costos realizados para cada categoría, generados en el cantón. Las tarifas habitacionales, comerciales, industriales y entes públicos se establecerán de acuerdo con la cantidad de residuos generados por cada usuario, establecidos mediante estudios técnicos realizados para tal efecto. Las tarifas establecidas se revisarán anualmente, se someterán a Audiencia Pública, para posterior Acuerdo del Concejo Municipal y publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 31.—Categorías de usuarios. La Municipalidad establecerá las categorías de los usuarios de acuerdo con la cantidad estimada de desechos que generen con base en estudios técnicos que las justifiquen.

Artículo 32.—Reclasificación de categoría de usuarios. La Municipalidad de oficio o a solicitud del contribuyente, podrá modificar la ubicación original del usuario en la clasificación de tarifas, previo estudio que justifique el cambio.

Artículo 33.—Sobre el hecho generador. El cobro de la tarifa establecida por usuario surge en la medida en que se dé la prestación efectiva del servicio, independientemente de si el usuario quiere o no que se le dé el servicio o si las Unidades Habitacionales se encuentren habitadas o deshabitadas.

Artículo 34.—Pago de servicios. Será responsabilidad directa del propietario registral o poseedor del inmueble, el pago de los servicios previstos en este Reglamento y no podrá invocarse contra la administración ninguna cláusula suscrita entre privados que exima al propietario del pago de las tarifas aquí previstas.

Artículo 35.—Intereses por atraso de pago. El atraso en el pago de las tarifas que se cobrarán por los servicios enunciados en el presente reglamento generará intereses moratorios de conformidad con el artículo Nº 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 36.—Cobro del servicio. La Municipalidad bajo ninguna circunstancia suministrará los servicios enunciados en este Reglamento de forma gratuita, ni exonerará total o parcialmente el pago de cualquier multa, intereses o cuenta, a no ser que exista disposición legal que la autorice para ello. Todo usuario queda en la obligación de utilizar dicho servicio público y de contribuir económicamente a su financiamiento.

Artículo 37.—Ferias u otras actividades públicas. Los encargados de ferias, conciertos u otras actividades públicas que se efectúen en el cantón, a la hora de obtener los respectivos permisos municipales, deben garantizar que se harán cargo de todos los residuos de dicha actividad y presentar una copia del plan de gestión de residuos para la actividad, con el aval del Ministerio de Salud, según el protocolo establecido por este Ministerio sobre planes de manejo de residuos.

CAPÍTULO VII

Denuncia y prohibiciones

Artículo 38.—Denuncias. La Municipalidad será la encargada de atender y tramitar las denuncias por el incumplimiento del presente Reglamento. Cuando corresponda deberá coordinar con las diferentes instituciones las denuncias presentadas.

Artículo 39.—Prohibiciones para los usuarios. Queda prohibido para los usuarios:

a)    Abrir o extraer residuos que estén contenidos en bolsas o recipientes y/o depositados en contenedores privados y dispuestos para el servicio de recolección de residuos.

b)    Colocar animales muertos en recipientes o contenedores de residuos. Estos deberán ser tratados por cuenta de los dueños.

c)    Lavar o limpiar objetos en la vía pública que genere basura o contamine el ambiente.

d)      Acumular, tirar o desechar residuos y todo cuanto contribuya a la contaminación de cursos de agua, lotes, aceras o en la vía pública.

e)    Quemar o enterrar cualquier tipo de residuos.

f)     Apropiarse de los residuos reciclables que los usuarios dispongan para su recolección selectiva.

g)    Dejar excretas de animales de compañía, particularmente de caninos, en aceras o en vía pública.

h)    Transportar al descubierto desechos sólidos que generen polvo o puedan dejar caer objetos que dañen a personas o vehículos en las vías públicas. El vehículo de transporte deberá tener un manteado o lona que cubra totalmente los desechos mientras se transportan.

i)     La propaganda comercial, política o de otra índole que constituya obstáculo al aseo y que deteriore el aspecto del cantón. Los repartidores de hojas, panfletos, o cualquier otra propaganda similar deberán entregarla directamente a los transeúntes y en ningún caso tirarlos o dejarlas en sitios donde puedan ser arrastradas hasta la vía pública.

CAPÍTULO VIII

Sanciones y multas

Artículo 40.—Multas. En caso de detectarse incumplimiento de las obligaciones establecidas en este reglamento en cuanto al adecuado manejo, separación, recolección y disposición final de los residuos provenientes de las actividades personales, familiares, operaciones agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas, la Municipalidad aplicará y cobrará trimestralmente las multas establecidas de acuerdo con la descripción de la infracción contenida en el Reglamento para el Procedimiento y Tarifas a Cobrar por Omisiones de los Deberes de los Propietarios de Bienes Inmuebles del cantón de San Pablo de Heredia vigente.

Artículo 41.—Para los usuarios comerciales, industriales e institucionales. Se procederá bajo el debido proceso con la cancelación o revocación de las licencias lucrativas y no lucrativas que incumplan con las disposiciones establecidas por las diferentes instituciones competentes en materia de gestión integral de residuos y las establecidas por este Reglamento.

Artículo 42.—Sanciones administrativas. La Municipalidad, ante la violación de este reglamento, aplicará las siguientes medidas de conformidad con el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente.

Artículo 43.—Inspecciones. Los funcionarios designados por el municipio, realizarán las inspecciones de verificación, seguimiento o cumplimiento de este reglamento y del Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos.

CAPÍTULO IX

Disposiciones finales

Artículo 44.—Reforma al Reglamento. La reforma total o parcial de este reglamento requerirá de la aprobación del Concejo Municipal.

Artículo 45.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

CAPÍTULO X

Disposiciones transitorias

Transitorio I.—La Municipalidad tendrá un plazo de un año a partir de la publicación en firme del presente Reglamento, para realizar los estudios y análisis correspondientes de la aplicación del sistema de tarifas por recolección separada o diferenciada de conformidad con el artículo 74 del Código Municipal y el artículo 39 de la Ley de Gestión de Residuos.

Acuerdo unánime y declarado definitivamente aprobado Nº 196-15.

Acuerdo con el voto positivo de los regidores:

I.     Lucila Fonseca Solórzano, Partido Liberación Nacional.

II.    Fernando Corrales Barrantes, Partido Liberación Nacional.

III.   Lucía Montoya Quesada, Partido Acción Ciudadana.

IV.  Osvaldo Gómez Barquero, Partido Unidad Social Cristiana.

V.    Alejandro González Barquero, Partido Movimiento Libertario.

San Pablo de Heredia, 9 de junio del 2015.—Lineth Artavia González, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2015043302).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

Al contestar refiérase al N° de oficio ADS-OF-052-15

Para los fines consiguientes la Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que el señora Masís Solano Luz Marina, portadora de la cédula de identidad 1-0280-0156, ha presentado testimonio de escritura pública protocolizada rendida ante el notario Arias Segura José Joaquín, en la que dice que cede la fosa 224 del bloque.2 cementerio de San Pedro a Molina Masis Kattia Lorena, cédula 1-0672-0122 quien acepta que quede inscrito a nombre de ella con las obligaciones y responsabilidades que de este acto se derivan. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones.

Sabanilla de Montes de Oca, 25 de junio del 2015.—Dirección de Servicios.—Guillermo Montero Marroquín, Encargado de Cementerios.—1 vez.—(IN2015043015).

MUNICIPALIDAD DE LEÓN CORTÉS

El Concejo Municipal de León Cortés en sesión ordinaria N° 263, celebrada el 1° de junio del 2015 en acuerdo N° 09 aprueba por unanimidad definitivamente, estudio de viabilidad técnico social, correspondiente al camino denominado “Camino San Francisco, de entronque Cantonal (1-20-007) el Casquillo, San Pablo a entrada Naciente San Francisco (finca Evelio Vargas), elaborado por el Ingeniero Luis Diego Picado Angulo, Director Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, para que se declare como camino público municipal clasificado.

Maribel Ureña Solís, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(IN2015043315).

MUNICIPALIDAD DE GRECIA

El suscrito, Adrián Barquero Saborío, Alcalde de la Municipalidad de Grecia, cumpliendo con lo establecido en los artículos 3º y 12 de la Ley de Impuestos sobre Bienes Inmuebles y las sentencias Nº 1073-2010 del 18 de marzo del 2010 del Tribunal Contencioso Administrativo Sección III, así como la Nº 2011-003075 del 9 de marzo del 2011 de la Sala Constitucional, procedo con la adhesión de la Municipalidad de Grecia, a la publicación del Manual de Valores Base Unitaria por Tipología Constructiva, publicado en el Alcance Nº 19 de La Gaceta Nº 57 publicada el 23 de marzo del 2015, documento que fue emitido por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda.

Grecia, 23 de junio del 2015.—Lic. Adrián Barquero Saborío, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2015043293).

MUNICIPALIDAD DE GARABITO

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

G A L S Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-230249, representada por su apoderado generalísimo el señor Stefano Ughetto, mayor, casado una vez, empresario, de nacionalidad italiana, vecino de Playa Hermosa de Garabito, Puntarenas, cincuenta metros al sur del Súper Pochotal, cabinas Costanera, portador de pasaporte de identidad Nº 315948 M. Con base en la Ley Nº 6043 de la Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977. Solicita en concesión un terreno localizado entre los mojones números 115 y 114 del Instituto Geográfico Nacional, sito en Playa Hermosa, distrito Jacó, cantón Garabito, provincia de Puntarenas, mide: 674.53 m2, de acuerdo al plano catastrado Nº P-1173291-2007. Y es terreno para dedicarlo a uso habitacional, conforme al Plan Regulador de Playa Hermosa, y tiene los siguientes linderos: norte, con Corporación M M C P V Casas Pura Vida S. A.; sur, calle pública; este, calle pública; oeste, Municipalidad de Garabito. Se conceden treinta días hábiles a partir de esta única publicación, para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en papel de oficio y los timbres correspondientes.

Jacó, 1º de julio del 2015.—Lic. Jason Angulo Chavarría, Encargado a. í.—1 vez.—(IN2015043204).

AVISOS

CONVOCATORIAS

MORA MORA Y BERMÚDEZ S. A.

Se convoca a todos los socios de Mora Mora y Bermúdez S. A., cédula jurídica Nº 3-101-096794, a la asamblea general extraordinaria de socios a celebrarse en el domicilio de la sociedad en Barrio Cuba, San José, de Industria Leonisa 200 metros al sur, y 75 metros al oeste, a las diez horas del ocho de agosto del dos mil quince, en el entendido de que si a esa hora no hay quórum, se esperará una hora y pasada una hora la asamblea se constituirá válidamente en segunda convocatoria en el mismo lugar y con los socios presentes. La asamblea se convoca para modificar la cláusula novena del pacto constitutivo referida a la representación de la sociedad, también se someterá a votación el aumento del capital social, también para revocar nombramientos y, por el resto del plazo social, hacer nuevos nombramientos; también para modificar el pacto constitutivo y crear el Fondo de Reserva Legal y hacer cualquier otra modificación requerida para ajustar la inscripción de la sociedad a la legislación vigente.—Máximo Mora Sánchez, Presidente.—1 vez.—(IN2015044666).

CASA FALECU LIMITADA

Convocatoria de asamblea general extraordinaria. El Directorio de Casa Falecu Limitada, convoca a asamblea general extraordinaria para el diecisiete de agosto del dos mil quince, a las catorce horas en el domicilio San José, El Alto de Guadalupe del Colegio Madre del Divino Pastor 100 metros este 15 norte con el siguiente orden del día: 1) Disolución anticipada por el artículo doscientos uno del Código de Comercio. En el caso de disolución anticipada, deberá procederse a la liquidación de la sociedad y al nombramiento de liquidador atendido a las normas que establecen los artículos doscientos nueve y siguientes del Código de Comercio.—San José, Costa Rica.—Flor Emilia León Cubero, Gerente.—1 vez.—(IN2015044678).

TICO BURGUESAS AVE DOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Porr este medio se convoca a los accionistas de la compañía Tico Burguesas Ave Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-251082, de esta plaza, de conformidad con los artículos 155 y 156 del Código de Comercio, a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, en la cual la agenda será: temas de la asamblea ordinaria: a) Discutir y aprobar la disolución de la sociedad, temas de la asamblea extraordinaria: d) Modificaciones al pacto constitutivo y estatutos sociales; posible ampliación de capital social; g) reconocimiento de deudas; h) Otras de los señores accionistas. La asamblea se realizará a las 10:00 horas del 07 de agosto del 2015, en primera convocatoria, y una hora más tarde en segunda convocatoria, en la siguiente dirección: San José, Los Yoses, doscientos cincuenta metros sur de Auto Mercado, oficinas del bufete Quirós Abogados. Se advierte a los socios que sólo podrán participar en la asamblea aquellos que estén debidamente inscritos en el libro respectivo; y que los socios personas físicas pueden hacerse representar por poder debidamente autenticado.—Víctor Hugo Fernández Mora.—1 vez.—Solicitud N° 36172.—(IN2015044686).

AVISOS

BACIPO S. A.

Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público, la empresa Bacipo S. A., solicita la legalización de libros por primera vez.—Palmares, 29 de junio del 2015.—Lic. Carlos Luis Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—(IN2015042527).

CEMENTERIO GENERAL DE CARTAGO

Ante la notaría del Licenciado Sergio Vargas Masís, en la escritura doscientos cuarenta y siete del tomo segundo, se procedió a adjudicarse como únicos herederos a Jorge Isaac, Guillermo Enrique, Carlos Luis, Luis Carlos, Eugenio Antonio, José Alberto, Paulina, todos apellidos Calderón Navarro del contrato de arrendamiento de la fosa número ciento veintitrés, tomo uno, folio treinta y cuatro, de la sección de Los Ángeles del Cementerio General de Cartago a nombre de María Isabel Navarro Tendero.—Lic. Sergio Vargas Masís, Notario.—1 vez.—(IN2015042720).

GORDO CORPORATION SOCIEDAD ANÓNIMA

Al ser las trece horas treinta minutos del veintidós de junio del dos mil quince, se solicita reposición de libros de Registro de Socios y Asamblea General de Socios en la sociedad Gordo Corporation Sociedad Anónima. Lo anterior en virtud de haberse extraviado los originales.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—(IN2015043021).

FUNDACIÓN EL ARTE DE VIVIR

Yo, Fernando Núñez Blanco, mayor de edad, divorciado, empresario, vecino de San José y con cédula de identidad número uno-cero seiscientos doce-cero trescientos cincuenta y uno, en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la fundación domiciliada en San José, denominada Fundación El Arte de Vivir, con cédula de persona jurídica N° 3-006-272114, personería que consta en el Registro Personas, según, hago constar que por motivo de extravío, hemos iniciado la reposición de los siguientes libros de la citada fundación, de: a) actas de Junta Administrativa, habiéndose extraviado el número uno, para que ocupe el número dos b) Diario número dos; c) Mayor número dos y d) Inventarios y Balances número dos. Todos los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto a cualquier interesado a fin de oír objeciones.—San José, veinticinco de junio del dos mil quince.—Fernando Núñez Blanco, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—(IN2015043043).

TRES-CIENTO UNO-QUINIENTOS VEINTITRÉS

MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS

Por este medio se hace saber del extravío de los libros legales: Actas de Asamblea General. Actas de Registro de Accionistas y Registro de Socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Veintitrés Mil Quinientos Cuarenta Y Seis, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintitrés mil quinientos cuarenta y seis, Publíquese una vez para efectos de reposición de libros ante el Registro Público de la Propiedad.—Es todo.—Cartago, seis de julio de dos mil quince.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—(IN2015043045).

ASOCIACIÓN CENTROAMERICANA PARA

LA ECONOMÍA, LA SALUD Y EL AMBIENTE

Yo, Victoria Rudín Vega, cédula de identidad N° 104430551 en mi calidad de presidenta y representante legal de la Asociación Centroamericana para la Economía, la Salud y el Ambiente, cédula jurídica: 3-002-304588 hago saber que los libros Diario, Mayor e Inventario y Balances, de la Asociación se han extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones.—3 de julio del 2015.—Victoria Rudín Vega, Presidenta.—Lic. Adrián Martínez Blanco, Notario.—1 vez.—(IN2015043055).

Ante mi notaría se protocolizó acta de la sociedad Dragón Fly Corporation S. A., se modifican las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo. Se nombra junta directiva y fiscal.—Heredia, 01 de julio del 2015.—Lic. Luis Bernardo Parini Segura, Notario.—1 vez.—(IN2015042002).

Por asamblea de socios de la sociedad denominada Importadora Rete Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y dos mil quinientos dieciséis, se acuerda modificar las cláusulas sexta y octava del pacto constitutivo y nombrar vicepresidente y fiscal. Es todo.—San José, a las diez horas del día primero de julio del dos mil quince.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora, Notario.—1 vez.—(IN2015042005).

Ante la notaria, Hellen Cordero Mora, se protocoliza acta número uno de asamblea extraordinaria de socios de Medicales Kabu Internacional S. A., el día veintinueve de junio del dos mil quince, en la cual se modifican las cláusulas quinta y sétima del pacto constitutivo referidas al capital social y a la administración, y se hace nombramiento de la nueva junta directiva. Es todo.—Heredia, treinta de junio del dos mil quince.—Lic. Hellen Cristina Cordero Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2015042006).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas treinta minutos del treinta de junio del dos mil quince protocolicé acta de Timeless Day Ltda., de las nueve horas del veintinueve de junio del dos mil quince, mediante la cual se reforma la cláusula sexta. Teléfono 2441-7474.—Lic. María Fernanda Chavarría Bravo, Notaria.—1 vez.—(IN2015042009).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del treinta de junio del dos mil quince protocolicé Acta de Max Solutions Ltda, de las nueve horas treinta minutos del veintinueve de junio del dos mil quince, mediante la cual se reforma la cláusula sexta. Teléfono 2441-7474.—Lic. María Fernanda Chavarría Bravo, Notaria.—1 vez.—(IN2015042010).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del treinta de junio del dos mil quince protocolicé acta de Summit Concepts Ltda., de las diez horas del veintinueve de junio del dos mil quince, mediante la cual se reforma la cláusula sexta. Teléfono 2441-7474.—Lic. María Fernanda Chavarría Bravo, Notaria.—1 vez.—(IN2015042011).

Lidia Isabel Castro Segura, certifica: Que en esta notaría, ubicada en Liberia, compareció: Wilber Jiménez Salazar, mayor, casado dos veces, comerciante, con cédula de identidad número 5-0127-0850, vecino de Liberia, Invu El Sabanero, y protocolizó el acta de la nueva junta directiva de la Asociación de Pequeños Productores Agropecuarios e Industriales de Escobio de Liberia, con cédula de persona jurídica número 3-002-226564.—Liberia, 1 de julio del año dos mil quince.—Licda. Lidia Isabel Castro Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2015042012).

La suscrita notaria hace constar, que mediante escritura otorgada a las diez horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Global Products Solutions Ltda., en la cual se reforma la cláusula segunda y sexta de la misma.—San José, veintiséis de junio del año dos mil quince.—Licda. María Fernanda Chavarría Bravo, Notaria.—1 vez.—(IN2015042013).

La suscrita notaria hace constar, que mediante escritura otorgada a las diez horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Inmobiliarias El Cerro IIC S. A., en la cual se reforman las cláusulas segunda, cuarta y quinta.—San José, veintinueve de junio del año dos mil quince.—Licda. María Fernanda Chavarría Bravo, Notaria.—1 vez.—(IN2015042014).

Ante los suscritos notarios se constituyó la sociedad anónima de esta plaza: Asados del Toro Sociedad Anónima, con capital totalmente suscrito y pago.—Alajuela, once de abril de dos mil quince.—Lic. Yendry Chinchilla Campos y Lic. Álvaro Francisco Vargas Arce, Notarios.—1 vez.—(IN2015042017).

La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, notaria pública, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Tres- Ciento Uno- Quinientos Setenta Y Seis Mil Seiscientos Quince Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos setenta y seis mil seiscientos quince, para disolver dicha sociedad por no haber activos ni pasivos. Es todo.—Palmares, treinta de junio del año dos mil quince.—Licda. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—(IN2015042018).

Por escritura número ciento siete, otorgada ante la suscrita notaria Institucional Karol Cristina Angulo Hernández, a las doce horas treinta minutos del día veinticinco de junio del dos mil quince, se protocoliza en lo conducente el acuerdo visible en el acta número ciento dos, de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Popular Sociedad de Fondos de Inversión Sociedad Anónima, celebrada a las doce horas con diecisiete minutos del martes dos de junio del dos mil quince, en su Sala de Sesiones, en virtud del cual se dispuso modificar la cláusula cuarta del pacto constitutivo de dicha sociedad, referida al objeto.—San José, veintinueve de junio del dos mil quince.—Licda. Karol Cristina Angulo Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2015042033).

Mediante escritura número doscientos cinco otorgada ante la Notaría Nidia Alvarado Morales, a las trece horas del treinta de junio del dos mil quince, tomo ocho del protocolo, se protocoliza acta de asamblea de socios de la entidad Alternativas Globales Ochenta Y Ocho, en la que se acuerda modificar cláusula de representación.—Lic. Nidia Alvarado Morales, Notaria.—1 vez.—(IN2015042035).

Mediante escritura otorgada ante el notario José Alberto García Vargas, a las dieciséis horas del veintinueve de junio del dos mil quince, se constituyó la sociedad con el nombre de V K-C Monitoreo y Seguridad, con las letras de Sociedad Individual Responsabilidad Limitada o abreviándose S. I. R.L, su gerente será el señor Benedicto Chaves Elizondo. Capital social: un millón de colones. Domicilio: Alajuela, Palmares, de la Capilla de Rincón de Zaragoza calle a Santiago setecientos metros al sur.—Treinta de junio del dos mil quince.—Lic. José Alberto García Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015042038).

Ante la suscrita notaria pública Emilia Ulloa Corrales, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria 3-2015, de Ganadera Puente Tierra S. A., cédula jurídica N° 3-101-134782, celebrada a las trece horas del veinticinco de junio del año dos mil quince, con vista en el libro de actas número uno, la cual en lo conducente, dice que:”…. Primero: Se conoce la renuncia hecha por los miembros de la junta directiva y fiscal, a quienes se les agradece por su labor. Segundo: Se procede a nombrar los nuevos miembros de la junta directiva y fiscal, lo cual se realiza de la siguiente manera: Presidente: Francisco Morera Chaves, secretaria: Gloria América Espinoza Guido, tesorero: Aldo Fabricio Morera Espinoza, fiscal: Beatriz Cristina Morera Espinoza. Presidente y  secretario.—Abangares, 25 de junio del 2015.—Licda. Emilia Ulloa Corrales, Notaria.—1 vez.—(IN2015042042).

Ante la suscrita notaria pública Emilia Ulloa Corrales, se protocolizó acta de asamblea general extra ordinaria N° 3-2015, de acta número tres, asamblea general extraordinaria de Agropecuaria Morera & Morera Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-529182... que en lo conducente indica: .... Primero: Se acuerda modificar la cláusula quinta, la cual en adelante dirá “quinta: La sociedad será administrada por una Junta directiva compuesta por tres miembros socios o no que se denominarán presidente, secretario y tesorero. El Presidente, secretario, y tesorero, tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo actuar de manera conjunta o separadamente, podrán otorgar toda clase de fianzas y poderes, así como sustituirlos y revocarlos sin perjuicio de los poderes que por su parte otorgue la asamblea de accionistas o la junta directiva. Segundo: Se conoce la renuncia hecha por los miembros de la junta directiva y fiscal. Tercero: Se procede a nombrar los nuevos miembros de la junta directiva y fiscal, presidente: Luis Gerardo Morera Chaves, secretaria: Gabriela Morera Artavia; tesorera: Mayra Xenia Artavia Álvarez, fiscal: Dania conocida como Denia Artavia Álvarez. Presidente y secretario.—Abangares, 25 de junio del 2015.—Licda. Emilia Ulloa Corrales, Notaria.—1 vez.—(IN2015042044).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 27 de junio del 2015, se acordó modificar las cláusulas segunda, sétima del pacto social. Nombramiento de los puestos de vicepresidente y tesorero de la junta directiva, de la sociedad Ingeniería Aplicada para el Desarrollo Iadsa S. A., cédula: 3-101-351396.—San José, 27 de junio del 2015.—Lic. Carlos Mauricio Vargas Caravaca, Notario.—1 vez.—(IN2015042048).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 27 de junio del 2015, se acordó nuevo nombramiento de los puestos de secretario y tesorero de la junta directiva, de la sociedad Miller Compañía Constructora S. A., cédula: 3-101-190803.—San José, 27 de junio del 2015.—Lic. Carlos Mauricio Vargas Caravaca, Notario.—1 vez.—(IN2015042051).

Protocolización de acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Cedeño y Méndez Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y seis mil ciento veintiuno, en la cual se revoca y se otorga poder generalísimo. Escritura otorgada en Heredia, a las doce horas del veintinueve de junio del dos mil quince.—Lic. Néstor Morera Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2015042054).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:30 horas del 04 de junio del 2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Costa Montaña Estates Granizo Cero Cero Uno S. A. se nombra nueva junta directiva.—San José, 29 de junio del 2015.—Lic. Federico Balma Zumbado, Notario.—1 vez.—(IN2015042056).

Por escritura otorgada ante mí, en la ciudad de en San José a las catorce horas del dieciocho de junio del dos mil quince, protocolicé el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa Castelldei Group S. A. donde se reforma clausula octava y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Yen Montero Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2015042062).

Por escritura otorgada ante esta notaría se constituye la sociedad Auto Servicio El Coco Sociedad Anónima. Capital diez mil colones.—Liberia, 26 de junio del 2015.—Lic. Manuel Rey González, Notario.—1 vez.—(IN2015042065).

Por Escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veinticinco de mayo del dos mil quince, se reformaron las cláusulas primera, quinta, sétima y octava, de los estatutos de Tres Ciento Uno Quinientos dieciséis Mil Ciento Ochenta y Cinco Sociedad Anónima.—Golfito, veintitrés,  de junio del dos mil quince.—Licda. Jarlin Guerra Álvarez, Notaria.—1 vez.—(IN2015042067).

Mediante escritura número ciento doce, de las 20:00 horas del día 30 de junio de 2015, se protocolizó acta número dos de la sociedad Data Cobros Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda revocar y nombrar nuevo tesorero y fiscal.—San José, 1 de julio del 2015.—Licda. Ingrid Tatiana Valerín Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2015042076).

Mediante escritura número ciento trece, de las 20:30 horas del día 30 de junio de 2015, se protocolizó acta número tres de la sociedad Servicio de Notificaciones Notariales Senn de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo y se nombre nuevo presidente, secretario y fiscal.—San José, 1 de julio de 2015.—Licda. Ingrid Tatiana Valerín Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2015042078).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas del cinco de junio de dos mil quince, se constituyó Desarrollos San Pablo Sociedad Anónima. Domicilio social: provincia de Cartago, cantón Cartago, distrito: Oriental, doscientos metros sur de la Subestación Jasec de San Blas. Capital Social: Un millón de colones. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Jorge Isacc Solano Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2015042080).

El suscrito Álvaro Herrera Madrigal, notario con oficina en Puriscal, hace constar que la compañía: Trejos y Murillo Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres- ciento uno- cuarenta y cuatro mil sesenta y dos, nombra nuevos miembros en Junta Directiva, como Presidente: Mario Emilio Trejos Murillo, como Secretario: Erick Trejos Rojas, por escritura número: ciento cincuenta y ocho, tomo: cincuenta y dos, otorgada ante mí, a las 12:00 horas del día 14 de marzo del 2015.—Santiago de Puriscal, 30 de junio del 2015.—Lic. Álvaro Herrera Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2015042082).

Por escritura otorgada el día 26 de mayo de 2015, ante el suscrito Notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Gateor S. A., mediante la cual, se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo.—San José, primero de julio del año dos mil quince.—Lic. Pablo Enrique Guier Acosta, Notario.—1 vez.—(IN2015042087).

Yo la suscrita notaria pública Xinia Arias Naranjo hago constar y doy fe que ante esta notaría, se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo de la siguiente sociedad: White Poopy Seeds Flowers S. A., con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaia. Edificio de dos pisos, color beige.—Ciudad Cortes, Osa, Puntarenas, treinta de junio de dos mil quince.—Licda. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—(IN2015042091).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, Tierra El Shaddai S. A. modificó a través de su pacto social, su estructura social y aumentando su capital, transformándose en una sociedad de responsabilidad limitada.—San José, treinta de junio de dos mil quince.—Lic. Esteban Alfonso Chacón Solís, Notario.—1 vez.—(IN2015042100).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del treinta de junio del dos mil quince, María Karina Picado Vargas, Douglas Enrique Araya Gómez, y Sofía Trigueros Picado constituyen la Fundación Internacional Pro Aprendizaje Emocional -FIPAE-, cuyo objetivo es la facilitación de procesos educativos y tecnológicos para la equidad de la salud Psico- Socio-Emocional: El plazo de la fundación será perpetuo. El patrimonio es la suma de doscientos diez dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. La fundación constituida no tiene fines lucrativos; sin embargo, podrá realizar operaciones comerciales para aumentar su patrimonio. La administración y dirección de la Fundación estará a cargo de una Junta Administrativa, integrada por tres directores, que los designarán los fundadores, por un periodo de tres años a partir de esta fecha y hasta el treinta de noviembre de cada trienio. Presidenta: María Karina Picado Vargas.—San José, 30 de junio del 2015.—Lic. Juan Carlos Retana Otárola, Notario.—1 vez.—(IN2015042103).

Por escritura ciento sesenta otorgada ante este notario a las ocho horas del veintinueve de Junio del año dos mil quince, se protocolizó acta diez de asamblea general extraordinaria de socios de: Desarrollos Inmobiliarios Disa S. A., mediante la cual se acuerda modificar la cláusula cuarta.—San José, veintinueve de junio del dos mil quince.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—(IN2015042116).

Mediante escritura pública número doscientos noventa y cinco otorgada ante mí a 11:30 del 1 julio del 2015, se protocolizó acta la sociedad Chawax S. A. mediante la cual se modifica la cláusula, 9 y se nombra nuevo presidente.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.—(IN2015042123).

La sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta Y Nueve Mil Doscientos Dieciséis, Sociedad Anónima, modifica las cláusulas del pacto social octava de la administración. Corresponde al presidente y secretario, la representación judicial extrajudicial de la misma en forma conjunta únicamente, a tenor de lo dispuesto en el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. En ausencia del secretario, el presidente de la junta directiva podrá actuar conjuntamente con otro apoderado.—Tres Ríos, 29 de junio del 2015.—Lic. Gaudy Milena Pereira Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2015042133).

Por escritura número 61 de las 22:00 horas del 30 de junio del 2015, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad 3-101-501342 Sociedad Anónima, se nombra tesorero y fiscal. Es todo.—San José, 1 de julio del 2015. Lic. Luis Gerardo Vargas Robles, celular 6043-6055, oficina 2242-5375, Emailgerahd200@hotmail.com.—Lic. Luis Gerardo Vargas Robles, Notario.—1 vez.—(IN2015042135).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del día de hoy se protocoliza acta número tres de la sociedad Maramire e Hijos S. A. Se modifica la representación.—Heredia, 26 de junio del 2015.—Dr. William Molinari Vílchez, Notario.—1 vez.—(IN2015042137).

Por escritura número treinta y siete, otorgada en conotariado ante la notaría del Lic. Luis Fernando Bolaños Vargas, a las nueve horas del diecinueve de junio del año dos mil quince, se modifica la cláusula octava de la Administración del pacto constitutivo de la sociedad Ramica Alimentos S. A. 3-101-576845.—Lic. Marvin José Villagra López, Notario.—1 vez.—(IN2015042182).

Por escritura pública número cuarenta y nueve otorgada ante mí, la Asociación Iglesia del Dios Vivo Columna y Apoyo de la Verdad de Cariari de Pococí. Modifica nombre.—Cariari, 23 de junio del 2015.—Wilbert Antonio Araya Gutiérrez, Presidente.—Lic. David Mata Ríos, Notario.—1 vez.—(IN2015042184).

Por escritura número trescientos ocho-cuatro ante la notaria Karla Villalobos Carballo, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Chrimay Sociedad Anónima. Se modifica cláusula segunda y quinta de los Estatutos.—San José, 25 de junio del dos mil catorce.—Licda. Karla Villalobos Carballo, Notaria.—1 vez.—(IN2015042188).

Por escritura número setenta y tres-quince otorgada ante el suscrito notario el día veintinueve de junio del dos mil quince, he protocolizado acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Hotelera Playa Sombrero, S. A., en que se reforma integralmente el pacto social constitutivo.—San José, veintinueve de junio del dos mil quince.—Lic. Álvaro Monge Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2015042200).

La sociedad denominada Agro Robert de Costa Rica Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno- quinientos setenta y ocho mil seiscientos sesenta, mediante acta número uno de la asamblea general extraordinaria de accionistas de fecha diecisiete horas del doce de febrero del año dos mil quince, reforma las cláusulas primera, tercera del pacto constitutivo.—San José, treinta de junio del dos mil quince.—Lic. Marvin Antonio Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2015042205).

Mediante escritura pública número cincuenta y seis otorgada ante el suscrito notario público, las once horas del día veintisiete de junio del año dos mil quince, los señores Luis Gerardo Solís Argüello, María de los Ángeles Solís Argüello, Luis Alberto Solís Cubillo, María del Rosario Argüello Rodríguez, constituyen la sociedad denominada Finca Esmeralda de Zarcero Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Presidente: Luis Gerardo Solís Argüello.—San José, 30 de junio del 2015.—Lic. Marvin Antonio Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2015042207).

Por escritura número cuarenta y seis, otorgada ante mi notaría, se acordó por la asamblea general ordinaria de accionistas reformar las cláusulas segunda, sétima, y novena del pacto constitutivo de la sociedad denominada Pradera Laguna Sociedad Anónima.—Lic. José Fabián Salazar Solís, Notario.—1 vez.—(IN2015042208).

Por escritura otorgada ante mí, a las 08 horas de hoy, protocolicé acuerdos de Tom Volo Escondido Veintiuno Limitada, por los cuales se transforma en sociedad anónima, siendo su razón la misma con el aditamento de S. A. Presidente: Julio Jiménez Pacheco, queda igual domicilio, plazo y capital social.—San José, 25 de junio del 2015.—Óscar Emilio Zeledón Grau, Notario.—1 vez.—(IN2015042211).

En esta notaría al ser las diez horas treinta minutos del veintiséis de junio del año dos mil quince, se protocolizó el acta número catorce de Macemu del Sur S. A.—Pérez Zeledón, primero de junio del dos mil quince.—Lic. David Salazar Mora, Notario.—1 vez.—(IN2015042212).

En esta notaría al ser las diez horas veinticinco minutos del veintiséis de junio del año dos mil quince, se protocolizó el acta número catorce de Don Manuel del Sur S. A.—Pérez Zeledón, primero de junio del dos mil quince.—Lic. David Salazar Mora, Notario.—1 vez.—(IN2015042213).

Hoy en esta notaría se constituyó Inversiones Fasole Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: diez mil colones suscrito y pagado en su totalidad por los cuotistas domicilio Santa Ana, Río Oro, San José.—San José, 30 de junio del 2015.—Lic. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—(IN2015042217).

La suscrita, Yadira Sibaja González, Notaria Pública, comunica que la compañía Rinoha Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-404721, con domicilio en Puntarenas Osa La Uvita, en la Ferretería La Jumgla, ha protocolizado las ocho horas del 8 de noviembre del año 2014, el acta de la asamblea general extraordinaria celebrada, a las 12 horas del 12 de agosto del 2005, nombrando como apoderada generalísima sin límite de suma y secretaria a la señora Robin Para de un solo apellido por razón de su nacionalidad estadounidense, con cédula de residencia permanente número: 184000028226, comerciante, casada dos veces, vecina de Uvita de Bahía Ballena de Osa, Puntarenas 300 metros sur y 600 este del Colono La Jumgla. Esto conforme la escritura 35 del tomo tercero folio 22 vuelto y 23 frente. Es todo.—06 de junio del 2015.—Lic. Yadira Sibaja González, Notaria.—1 vez.—(IN2015042225).

El suscrito notario hago constar que ante mi notaría, mediante escritura de las once horas del veintisiete de febrero del dos mil quince, procedí a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de Accionistas de la empresa Ganadera Wiscoyol Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y dos mil seiscientos noventa y tres, domiciliada en Nicoya, Guanacaste cincuenta metros al norte del Palacio Municipal, en que se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo, y se solicita cambio del segundo apellido del secretario.—Nicoya, 14 de mayo del 2015.—Ricardo Jiménez Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2015042232).

Que en la asamblea general extraordinaria de la compañía South Sound Investments Llc Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos veintitrés mil quinientos cincuenta y tres, celebrada a las dieciséis horas del día veinticinco de junio del año dos mil quince, en la ciudad de Tamarindo se acordó realizar cambio en la cláusula del domicilio Social de la sociedad. Es todo.—Treinta de junio del 2015.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—(IN2015042233).

Ante esta notaría mediante escritura número setenta y dos - quince, de las ocho horas del seis de mayo del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Kahiau S. A., en donde se modifica la cláusula segunda y sexta del pacto social y se acordó nombrar nueva junta directiva.—San José, 06 de mayo del 2015.—Lic. Andrés Ríos Mora, Notario.—1 vez.—(IN2015042238).

Ante esta notaría mediante escritura número ocho-once, de las nueve horas del primero de julio del dos mil quince, se protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Accionistas de la sociedad Raudales Contratistas Independientes, S. A., en donde se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 01 de julio del 2015.—Ms.C. Mónica Lizano Zamora, Notaria.—1 vez.—(IN2015042240).

Ante esta notaría mediante escritura número ciento cuarenta y cinco - diez, de las catorce horas con treinta minutos del once de junio del dos mil quince, se protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Quimaro del Norte S. A., en donde se acordó disolver la sociedad.—San José, 02 de julio del 2015.—Ms.C Mónica Lizano Zamora, Notaria.—1 vez.—(IN2015042242).

Por escritura número ochenta y cinco- ocho, otorgada ante esta notaría, a las once horas con treinta minutos de! día veintiséis de junio del año en curso, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Arrendadora Empresarial GDICR S. A., con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- seiscientos noventa y dos mil cuatrocientos treinta, en la que se acuerda aumentar el capital social y modificar en su totalidad los estatutos Sociales.—San José, veintinueve de junio del dos mil quince.—Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—(IN2015042243).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15 horas del día 10 de octubre del 2014, protocolicé asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Consorcio Comercial del Sur S. A. Se disuelve la sociedad.—Lic. Ruhal Barrientos Saborío, Notario.—1 vez.—(IN2015042251).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del nueve de junio del dos mil quince, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad RDJ Tamarindo Investments S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y cuatro mil setecientos cinco, de las trece horas del nueve de junio de dos mil quince, mediante la cual se acuerda la disolución de esta sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno inciso D) del Código de Comercio.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—(IN2015042254).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas treinta minutos del diecinueve de diciembre del dos mil catorce, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Less Is More Limitada” cédula de persona jurídica tres-ciento dos-quinientos veintiocho mil trescientos doce, de las ocho horas de dieciocho de diciembre de dos mil catorce, mediante la cual se acuerda la disolución de esta sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno inciso D) del Código de Comercio.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2015042256).

Publicar por única vez el edicto que dice así se reforma la cláusula novena del pacto social, de la sociedad Tres-Uno Cero Uno-Seis Dos Dos Nueve Dos Cinco Sociedad Anónima, mediante escritura número ciento veinte, otorgada ante la Notaria Deyanira Amador Mena, a las once horas quince minutos del veintiocho de mayo del dos mil quince.—Licda. Deyanira Amador Mena, Notaria.—1 vez.—(IN2015042263).

Por escritura número trescientos cuarenta y nueve, de mi protocolo número siete, al ser las once horas del día dos de febrero del dos mil quince, ante esta notaría se protocoliza acta número uno de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seis Dos Dos Nueve Dos Cinco S. A., en la cual se acuerda modificar las cláusulas segunda, cuarta, sétima, novena, décima de pacto social de la sociedad indicada. Es todo.—Lic. Silvia María Zeledón Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2015042264).

Inmobiliaria Mercantil Centroamericana Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos- seiscientos ochenta y un mil cuatrocientos seis reforma cláusula sexta de la administración.—San José, treinta de junio del dos mil quince.—Lic. Anna Lia Volio Elbrecht, Notaria.—1 vez.—(IN2015042270).

Por escritura otorgada a las quince horas del primero de julio del dos mil quince se fusionó la sociedad CBF Legal Sociedad Anónima con la sociedad Pragma Legal Limitada, reformándose la cláusula del capital social de Pragma Legal Limitada.—Lic. Catalina Moya Azucena, Notaria.—1 vez.—(IN2015042273).

Se reforma ante la notaría del Licdo. Ricardo Núñez Estrada, a las catorce horas treinta minutos del día dieciocho de junio del dos mil quince. La cláusula segunda de la sociedad anónima Equipos Méndez Salas del Atlántico Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-624627, para que en adelante diga así: Segunda: El domicilio social será en la provincia de Limón, cantón Siquirres, distrito Siquirres, Barrio El Coco frente a los tanques A y A, sin perjuicio de tener sucursales o agencias en los demás lugares del país. Es todo. Licdo. Ricardo Núñez Estrada.—Treinta de junio del dos mil quince.—Lic. Ricardo Núñez Estrada, Notario.—1 vez.—(IN2015042280).

La suscrita notaria hace constar que por escritura otorgada ante esta notaría, el día 1 de julio del 2015, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de Antisthenica Sociedad Anónima.—San José, 2 de julio del 2015.—Lic. Ana Lorena Mendoza Carrera, Notaria.—1 vez.—(IN2015042283).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se disolvió y liquidó en esta fecha la sociedad Inversiones Vega López, Sociedad Anónima.—San José, 29 de junio del 2015.—Lic. Carlos Francisco Salvatierra Ramos, Notario.—1 vez.—(IN2015042284).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del treinta de junio del año dos mil quince, y de acuerdo con la voluntad de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas se acordó reformar la cláusula segunda de su domicilio social, cédula 3-101-402923. Es todo.—San José, 30 de junio del 2015.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2015042289).

Ante esta notaría, a las 09:00 horas del 1 de julio 2015, se protocolizó el acta de asamblea de socios que acordó disolver la compañía Trichem de Costa Rica S. A.San José, 1 de julio del 2015.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2015042291).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Rupaluifu Sociedad Anónima. Se modificaron las cláusulas del domicilio y de la administración. Es todo.—San José, veinticuatro de junio del 2015.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2015042292).

Ante esta notaría, en escritura número 155-8, con fecha del 1º de julio del 2015, a las 12:00 horas, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Grupo Consolidado CK del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-623545, en la que se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra presidente de la junta directiva. Es todo.—San José, 1º de julio del 2015.—Lic. Alexander Chacón Barquero, Notario.—1 vez.—(IN2015042295).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 del 2 de julio del 2015, protocolicé asamblea de la sociedad Soluciones Riboni R L Sociedad Anónima, cédula 3-101-619269, se modifican los poderes.—San José, 2 de julio del 2015.—Lic. Alfredo Antonio López Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015042297).

Por escritura pública otorgada ante mí, en San José, a las 15:40 horas del 30 de junio del 2015, protocolicé acta de la empresa Matrix Construcciones Limitada, por la cual se reforma la cláusula cuarta de su pacto constitutivo reduciéndose el plazo social de la compañía.—San José, 30 de junio del 2015.—Lic. Braulio Vargas Núñez, Notario.—1 vez.—(IN2015042298).

Por escritura pública otorgada ante mí, en San José, a las 17:00 horas del 30 de junio del 2015, protocolicé acta de la sociedad Apartamentos Florencia S. A., por la cual se modificaron las cláusulas del pacto social relativas al objeto, a la representación y la administración y al capital social ésta por aumentarse su monto a doscientos mil colones, se reorganizó la junta directiva y se nombró nuevo fiscal.—San José, 30 de junio del 2015.—Lic. Braulio Vargas Núñez, Notario.—1 vez.—(IN2015042299).

Por escritura pública otorgada ante mí, en San José, a las 16:30 horas del 30 de junio del 2015, protocolicé acta de la sociedad Fiable S. A., por la cual se modificaron las cláusulas del pacto social relativas al objeto, a la representación y la administración y al capital social ésta por aumentarse su monto a doscientos mil colones, se reorganizó la junta directiva y se nombró nuevo fiscal.—San José, 30 de junio del 2015.—Lic. Braulio Vargas Núñez, Notario.—1 vez.—(IN2015042300).

Por escritura pública otorgada ante mí, en San José, a las 16:00 horas del 30 de junio del 2015, protocolicé acta de la empresa Puertas y Muebles Matrix Limitada, por la cual se reforma la cláusula cuarta de su pacto constitutivo reduciéndose el plazo social de la compañía.—San José, 30 de junio del 2015.—Lic. Braulio Vargas Núñez, Notario.—1 vez.—(IN2015042301).

Por escritura otorgada ante esta notaría las diez horas del siete de junio del dos mil once, Juan Carlos Bermúdez Villalobos y María Fernanda Solís Hidalgo, constituyen sociedad anónima con nombre Inversiones Bersoli Sociedad Anónima, sociedad anónima. Sociedad domiciliada en Alajuela, San Rafael. Representación, presidente y secretario, apoderado generalísimo sin límite de suma.—Coronado, a las dieciséis horas del 28 de mayo del 2015.—Lic. Fernando González Medina, Notario.—1 vez.—(IN2015042302).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, la entidad Herrera y Elizondo Sociedad Anónima, nombra nuevo secretario y tesorero. Todos los miembros de la junta directiva son apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Se reforma cláusula en relación al domicilio social. Presidenta, Carmen Eugenia Elizondo Garófalo.—Heredia, 30 junio del 2015.—Lic. Marco Antonio Gutiérrez Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2015042315).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, la entidad IVI Internacional Sociedad Anónima, cambia junta directiva y fiscal. Se reforma cláusula en relación al domicilio social. Presidente, Álvaro Araya Salazar.—Heredia, 30 de junio del 2015.—Lic. Marco Antonio Gutiérrez Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2015042317).

Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Inversiones Adeli S. A., celebrada a las once horas del tres de enero de dos mil cinco, en la cual se reformar las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo, nombrar nueva junta directiva y fiscal. Escritura otorgada a las ocho horas del veintiocho de mayo de dos mil quince.—Lic. Luis Lacayo Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2015042319).

Isla Mar Sociedad Anónima, reforma cláusulas del pacto constitutivo, escritura protocolizada por notaria, Gabriela Rodríguez Méndez, a las once horas del diecinueve de junio del dos mil quince. Fax 22574255.—Licda. Gabriela Rodríguez Méndez, Notaria.—1 vez.—(IN2015042320).

Por escritura número setenta y nueve, ante notario Luis Gerardo Carvajal Jiménez; otorgada en la ciudad de San José, al ser las ocho horas del día veinticuatro junio del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad denominada Vestex S. A., cédula tres-ciento uno-seiscientos noventa y siete-trescientos nueve, donde se aprueba el cambio de presidente.—Lic. Luís Gerardo Carvajal Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2015042347).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las 8:00 horas, se protocoliza reforma de la cláusula 5 de los estatutos de la sociedad con domicilio en Cartago, Autos Trasportes La Carpintera S. A.San José, 1º de julio del 2015.—Lic. Eduardo Echeverría Calzada, Notario.—1 vez.—(IN2015042349).

Mediante escritura 152-tomo tres, otorgada a las 16 horas de 1º julio 2015, se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de Prodelpac Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-105-287558. Se hace aporte de capital en dinero en efectivo para aumentar el mismo de ahora en adelante a la suma total de: cuarenta millones diez mil colones exactos.—San José, 1º de julio del 2015.—Lic. José Miguel Úbeda Mejía, Notario.—1 vez.—(IN2015042351).

Por escritura otorgada a las ocho horas y treinta minutos del 24 junio del 2015, se protocoliza el acta de fusión por absorción de Plaza Local Melocotón E-Nueve S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y tres mil quinientos cincuenta y Plaza Local Granadilla S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y seis mil cuatrocientos setenta y cuatro, prevaleciendo Plaza Local Granadilla S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y seis mil cuatrocientos setenta y cuatro; todo mediante acuerdo de socios.—San José, 24 de junio del 2015.—Licda. Analive Azofeifa Monge, Notaria.—1 vez.—(IN2015042354).

La suscrita notaria, Jenny Patricia Reyes Duran, protocoliza asamblea general extraordinaria, donde se realiza el cambio de nombre de la sociedad Arrendadora Renta Bus Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-tres tres seis uno nueve uno, por China Motors Arrendadora S. A.San José, primero de julio del dos mil quince.—Licda. Jenny Reyes Durán, Notaria.—1 vez.—(IN2015042357).

Por escritura otorgada ante el notario, Álvaro Rojas Morera, el 2 de julio del 2015, Maurizio Marton y Sandra Pettena, italianos, constituyen la sociedad, Maydi’s Food S. A.San José, 2 de julio del 2015.—Lic. Álvaro Rojas Morera, Notario.—1 vez.—(IN2015042367).

En escritura número cuatrocientos sesenta y ocho-once, a las diecisiete horas del veintinueve de junio del dos mil quince, visible a folio ciento ochenta y siete vuelto del tomo once del protocolo del notario Mario Cortés Parrales, se constituyó la sociedad Molina & Zamora Sociedad Anónima. Plazo social noventa y nueve años. Presidente Geiner Gerardo Molina González.—Lic. Mario Cortés Parrales, Notario.—1 vez.—(IN2015042368).

En escritura número cuatrocientos sesenta y siete-once, a las dieciséis y veinte horas del veintinueve de junio del dos mil quince, visible a folio ciento ochenta y seis vuelto del tomo once del protocolo del notario, Mario Cortes Parrales, se constituyó la sociedad Tierra de María Sociedad Anónima. Plazo social noventa y nueve años. Presidenta, Wendy Molina González.—Lic. Mario Cortes Parrales, Notario.—1 vez.—(IN2015042369).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas veinte minutos del quince de junio del dos mil quince, Marcargab Sociedad Anónima cédula tres-uno cero uno-seis nueve cuatro tres dos dos modificó su estatuto social en cuanto a la representación, correspondiente a presidente y tesorero actuando conjuntamente y al secretario pudiendo hacerlo separadamente.—Heredia, dos de julio del dos mil quince.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—(IN2015042372).

Por asamblea de socios la sociedad denominada Lucas Electrohidraulica Sociedad Anónima, se modificó la cláusula quinta y se acuerda que el capital social será de veinte millones noventa mil colones.—San José, 1 de julio del año 2015.—Lic. Sergio Gamboa Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015042375).

Cindy Hidalgo Jiménez, Notaria con oficina en Tibás, hago constar que el día veintiocho de febrero del dos mil quince, mediante escritura noventa y tres se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria, mediante los cuales se reforman la cláusulas del pacto constitutivo en cuanto al domicilio social y se nombre presidente, secretario y tesorero de la sociedad Inversiones Elss del Norte Sociedad Anónima.—Tibás, dos de julio del dos mil quince.—Licda. Cindy Hidalgo Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2015042376).

En escritura número cuarenta y tres otorgada en esta Notaría al ser las dieciséis horas treinta minutos del primero de julio del dos mil quince, se protocolizó en lo conducente el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Psion Tech Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis cinco tres cero nueve nueve, en la que estando representada la totalidad del capital social se prescindió del trámite de convocatoria y por unanimidad de votos, se acordó revocar el nombramiento de todos los integrantes de la junta directiva y el fiscal, y por el resto del plazo social, elegir a las siguientes personas: presidente: James Joseph Stanley Martínez, cédula de identidad número ocho-cero cero setenta y dos-quinientos cinco, vicepresidente: Eric Esteban Herrera Vado, cédula de identidad número seis-doscientos ochenta y seis-trescientos cincuenta y nueve, secretario: Sean Thomas Stanley, cédula de residencia costarricense número uno ocho cuatro cero cero cero cinco dos uno dos uno siete, tesorero: José Manuel Pérez Coto, cédula de identidad número uno-setecientos veintidós-novecientos setenta, vocal uno: Róger Armando Herrera Vado, cédula de identidad número seis-trescientos cinco-trescientos ochenta y cinco, vocal dos: Alejandro Álvarez Blanco, cédula de identidad número uno-novecientos setenta y cuatro-ochocientos cinco. En la fiscalía se eligió a: Arturo Javier Jiménez Rodríguez, cédula de identidad número cuatro-ciento treinta y siete-doscientos cuarenta y uno. Todos los nombrados, aceptaron los cargos y tomaron posesión de los mismos a partir de la fecha indicada, jurando fiel cumplimiento de los puestos en que han sido nombrados. Se declaró firme el acuerdo.—San José, 1 de julio del 2015.—Licda. Marielena Mora Schlager, Notaria.—1 vez.—(IN2015042377).

Fusión de sociedades: Repuestos Gigante S. A. cédula jurídica número: tres - uno cero uno-uno cinco seis seis siete siete (sociedad prevaleciente) y Tymac de la Garita S. A. cédula jurídica: número tres-uno cero uno-dos cuatro cero siete uno cuatro (sociedad absorbida). Capital social: mil millones de colones. Escritura N° 106 de las 16:00 horas del 30 de junio del 2015.—Lic. Jorge Enrique Peña Quijano, Notario.—1 vez.—(IN2015042382).

Mediante escritura número treinta y tres otorgada ante esta Notaría a las 9 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2015, se constituyó la sociedad denominada International Guayacán Realty Company. El suscrito Notario da fe con vista en la matriz que ese el nombre que consta en la escritura y no como por error se consignó en la plataforma de crear empresa.—San José, 2 de julio del 2015.—Lic. Pablo Gazel Pacheco, Notario.—1 vez.—(IN2015042384).

Ante mí, Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario público, hago constar que mediante escritura pública número ciento setenta y nueve, visible al folio ciento cuarenta y dos vuelto, del tomo ocho de mi protocolo, se rectificó el nombre de la sociedad Casa Karin Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Alajuela, veintitrés de junio del dos mil quince.—Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—(IN2015042387).

En ésta Notaría, a las dieciséis horas del veinticinco de junio del dos mil quince; comparecieron los dueños de la totalidad del capital social de la compañía Innovative Consulting Services Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica tres-ciento dos-quinientos cuarenta y cuatro mil ochocientos cinco, quienes comparecieron a disolver la sociedad, d conformidad con el articulo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Lic. Edgar Rainier Cordero Campos, Notario.—1 vez.—(IN2015042388).

El suscrito notario hace constar que mediante la escritura número 266 de las 8:00 horas del 1 de julio del 2015, escritura visible al tomo 8 mi protocolo, se modificó la cláusula 8 de la administración del pacto constitutivo de la sociedad Desert Vission Business S.R.L. cédula jurídica 3-102-424772. Es todo.—San José, 1 de julio del 2015.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2015042389).

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GRECIA

El Concejo Municipal de Grecia, en su sesión ordinaria celebrada el 25 de mayo del 2015, por medio del acuerdo SEC-5898-2015, artículo IV, inciso 6, acta 398, acuerda:

Se acuerda: autorizar al Lic. Adrián Barquero Saborío, Alcalde Municipal para publicar la Fe de Erratas anotada a continuación:

Se conoce el oficio ALC-0409-2015, que dice:

Adjunto copia del oficio TIC-0027-2015 con fecha del 19 de mayo del 2015, en el cual se nos indica que el “Reglamento para el uso de equipo de cómputo, otras tecnologías relacionadas, programas informáticos, accesorios, seguridad, red y uso de internet en la Municipalidad de Grecia”, el cual fue aprobado en sesión ordinaria de este Concejo Municipal, celebrada el 22 de marzo del 2010, por medio del acuerdo SEC-4811-2010, artículo V, inciso 4), acta 328.

Como se puede constatar en el oficio citado y en el Sistema Costarricense de Información Jurídica (SCIJ) de la Procuraduría General de la República, dicho reglamento presenta una serie de errores de numeración a partir del artículo 33 se omiten los numerales 34 y 35, y pasa a los artículos 37, 36, 34, 35, 38. Posteriormente, después del numeral 38, aparecen los artículos 20, 21, 22, 23, 24 (se publicada dos veces), 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33.

Es por ello que acudimos a ustedes con el fin de que autorice al señor alcalde a publicar en el periódico La Gaceta la siguiente Fe de Erratas, haciendo las siguientes aclaraciones:

En La Gaceta N° 84 del 04 de mayo del 2015 se publica por parte de la Municipalidad de Grecia el Reglamento para el uso de equipo de cómputo, otras tecnologías relacionadas, programas informáticos, accesorios, seguridad, red y uso de internet en la Municipalidad de Grecia. Con el fin de eliminar las inconsistencias que presenta dicho reglamento en el articulado, se mantiene sin modificación alguna del artículo 1 hasta el 33 y se realizan las siguientes correcciones: Artículo 34° en vez de Artículo 37°; Artículo 35° en vez de Artículo 36°; Artículo 36° en vez de Artículo 34°; Artículo 37° en vez de Artículo 35°, Artículo 39° en vez de Artículo 20; Artículo 40° en vez de Artículo 21°; Artículo 41° en vez de Artículo 22°; Artículo 42° en vez de Artículo 23°; Artículo 43° en vez de Artículo 24°; Artículo 44° en vez de Artículo 24°; Artículo 45° en vez de Artículo 25°; Artículo 46° en vez de Artículo 26°; Artículo 47° en vez de Artículo 27°; Artículo 48° en vez de Artículo 28°; Artículo 49° en vez de Artículo 29°; Artículo 50° en vez de Artículo 30°; Artículo 51° en vez de Artículo 31°; Artículo 52° en vez de Artículo 32°; Artículo 53° en vez de Artículo 33°; Artículo 54° en vez de Artículo 34°; Artículo 55° en vez de Artículo 35°; Artículo 56° en vez de Artículo 36°; Artículo 57° en vez de Artículo 37°.

Lic. Adrián Barquero Saborío, Alcalde.—1 vez.—O. C. N° 43555.—Solicitud N° 5920.—(IN2015043308).