LA
GACETA N° 140 DEL 21 DE
JULIO DEL 2015
MINISTERIO DE
CULTURA Y JUVENTUD
TRIBUNAL SUPREMO
DE ELECCIONES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO
COMUNAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA
RICA
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN DEL INCISO D) AL ARTÍCULO 2 DE LA LEY N° 8957, CREACIÓN DE UN BONO PARA SEGUNDA VIVIENDA
FAMILIAR QUE AUTORIZA EL SUBSIDIO DEL
BONO FAMILIAR EN PRIMERA Y SEGUNDA
EDIFICACIÓN, DE 17 DE JUNIO DE 2011
ARTÍCULO
ÚNICO.- Se adiciona el inciso d) al artículo 2
de la Ley N.° 8957, Creación de un Bono para Segunda Vivienda Familiar que
Autoriza el Subsidio del Bono Familiar en Primera y Segunda Edificación, de 17
de junio de 2011, el cual se ubicará antes del párrafo final. El texto dirá:
“Artículo 2.-
[…]
d) Para
construir una vivienda o mejorar o reparar la ya existente, en el caso de
copropietarios que tengan derechos no localizados en propiedades cuyas
edificaciones son o serán físicamente independientes, de carácter vertical u
horizontal. En un mismo bien inmueble se otorgarán los subsidios que
correspondan conforme a la ley y su reglamentación, siempre y cuando los
copropietarios estén en relación de consanguinidad, afinidad o parentesco
colateral hasta el tercer grado inclusive. Los copropietarios podrán recibir de
forma separada el subsidio del bono familiar de vivienda. Para el otorgamiento
de dichos subsidios, se tomará en cuenta que las construcciones de nuevas
viviendas o las mejoras de las existentes cumplan con la normativa ambiental y
urbanística vigente.
[…].”
ASAMBLEA
LEGISLATIVA.- Aprobado a
los catorce días del mes de abril de dos mil quince.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Henry Manuel Mora Jiménez
PRESIDENTE
Luis
Alberto Vásquez Castro Laura
Garro Sánchez
PRIMER SECRETARIO SEGUNDA
PROSECRETARIA
fr.-
Ejecútese y publíquese
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los cinco
días del mes de mayo del dos mil quince.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Vivienda y
Asentamientos Humanos, Rosendo Pujol Mesalles y el
Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. N°
25498.—Solicitud N° 3174.—C-22040.—(L9295 - IN2015045042).
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SAN
PABLO DE HEREDIA PARA QUE SEGREGUE LOTES
DE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD Y LOS DONE
A LOS BENEFICIARIOS DEL PROYECTO
DE VIVIENDA LAS JOYAS
ARTÍCULO 1.- Se
autoriza a la Municipalidad de San Pablo de Heredia, cédula de persona jurídica
número tres - cero uno cuatro - cero cuatro dos cero nueve cuatro (N.º
3-014-042094), para que segregue y done lotes de un terreno de su propiedad
inscrito en el Registro Público de la Propiedad, provincia de Heredia, bajo el
Sistema de Folio Real matrícula número dos siete tres ocho cero - cero cero cero (27380-000), el cual se
describe de la siguiente manera: terreno cultivado de café, situado en el
distrito primero, cantón noveno de la provincia de Heredia; linda al norte con
Jenaro Vindas; al sur, con Isaac Vindas;
al este, con Javier Vindas calle privada en medio y,
al oeste, con Benjamín Benavides. Mide mil setecientos cuarenta y siete metros
con veinticuatro decímetros cuadrados (1747,24m²), sin plano que lo describa.
ARTÍCULO 2.- Los lotes
segregados serán donados a las siguientes personas:
Eliécer
Barquero Gómez, cédula de identidad número cuatro - uno tres dos - seis cero
tres (N.º 4-132-603); María de los Ángeles Esquivel Hernández, cédula de
identidad número cuatro - cero nueve cinco - ocho ocho
cinco (N.º 4-095-885); Deyanira Ramírez Villalobos, cédula de identidad número
cuatro - uno dos dos - tres cuatro ocho (N.º
4-122-348); Luz Marina Porras Montero, cédula de identidad número cuatro - uno uno ocho - cuatro nueve dos (N.º 4-118-492); Guillermo
Arguedas Alcázar, cédula de identidad número cuatro - uno dos uno - cero cuatro
seis (N.º 4-121-046); Maribel Campos Alvarado, cédula de identidad número
cuatro - uno cinco nueve - nueve nueve cero (N.º
4-159-990); María del Rosario Alvarado Badilla, cédula de identidad número
cuatro - uno cero dos - uno tres dos uno (N.º 4-102-1321); Margarita Barrera
Silva, cédula de identidad número cinco - uno seis nueve - seis cinco nueve
(N.º 5-169-659); María Cecilia Espinoza Garita, cédula de identidad número
cuatro - cero ocho cinco - uno siete nueve (N.º 4-085-179); Patricia Jiménez
Díaz, cédula de identidad número uno - seis siete siete
- cuatro ocho tres (N.º 1-677-483); Alexander Murillo Villalobos, cédula de
identidad número uno - ocho uno uno - cuatro siete
cinco (N.º 1-811-475); María de los Ángeles Barquero Bolaños, cédula de
identidad número cuatro - uno dos ocho - siete cinco cero (N.º 4-128-750);
Hernán Jiménez León, cédula de identidad número cuatro - cero cinco siete -
cero cinco seis (N.º 4-057-056); Víctor Julio Aguilar Quesada, cédula de
identidad número cuatro - uno uno cero - ocho cuatro
tres (N.º 4-110-843); María Eugenia Jiménez Arce, cédula de identidad número
cuatro - cero nueve siete - cero cinco nueve (N.º 4-097-059); Antonio Hernández
Campos, cédula de identidad número cuatro - siete dos ocho - siete cinco cero
(N.º 4-728-750); Ana Lorena Badilla Zamora, cédula de identidad número cuatro -
uno dos seis - cuatro nueve dos (N.º 4-126-492); Miriam Lépiz
León, cédula de identidad número nueve - cero cero
cinco ocho - cuatro cero cero (N.º 9-0058-400); José
Andrés Robles Camacho, cédula de identidad número cuatro - uno dos uno - cinco
ocho nueve (N.º 4-121-589); María de la Trinidad Pérez Azofeifa,
cédula de identidad número uno - tres cinco cinco -
nueve uno tres (N.º 1-355-913); María Elena Hernández Campos, cédula de
identidad número nueve - cero cuatro nueve - tres cinco uno (N.º 9-049-351);
Ademar Gerardo Vargas Cantillano, cédula de identidad
número cuatro - uno uno cinco - ocho ocho nueve (N.º 4-115-889).
ARTÍCULO 3.- Se
autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione las escrituras de
traspaso, las cuales estarán exentas de todo tipo de impuestos, tasas o
contribuciones, tanto registrales como de cualquier otra índole. Asimismo, se
autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los
defectos que señale el Registro Nacional.
Rige a partir
de su publicación.
ASAMBLEA
LEGISLATIVA.- Aprobado a
los siete días del mes de mayo de dos mil quince.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Rafael Ortiz Fábrega
PRESIDENTE
Juan
Rafael Marín Quirós Karla
Prendas Matarrita
PRIMER
SECRETARIO SEGUNDA SECRETARIA
Dado en la
Presidencia de la República, San José, a los veintisiete días del mes de mayo
del año dos mil quince.
Ejecútese y publíquese
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Gobernación y
Policía, Gustavo Mata Vega.—1 vez.—(L9297 - IN2015044503).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
En el
ejercicio de las facultades conferidas por los incisos 3 y 18 del artículo 140
y artículo 146 de la Constitución Política, en relación con los artículos 1 y 3
de la Ley Declara Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio (ahora
Parque Nacional Manuel Antonio) N° 5100 del 15 de noviembre del año 1972,
artículo 1 de la Ley del Servicio de Parques Nacionales N° 6084 del 24 de
agosto de 1977, los artículos 2, 3, 34 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554
del 04 de octubre de 1995; los artículos 11, 58 y 61 de la Ley de Biodiversidad
N° 7788 del 30 de abril de 1998 y el artículo 73 del Reglamento a la Ley de
Biodiversidad, Decreto Ejecutivo N° 34433 del 11 de marzo del 2008.
Considerando:
I.—Que la Ley Nº 5100 del 15 de noviembre del año
1972, publicada en La Gaceta N° 223 del 23 de noviembre del año 1972, la
cual se encuentra vigente a la fecha, declara la existencia del Parque
Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio, hoy Parque Nacional Manuel
Antonio, ampliado mediante Decreto Ejecutivo Nº 11148-A del 05 de febrero de
1980.
II.—Que mediante Decreto
Ejecutivo Nº 22482-MIRENEM, publicado en La Gaceta N° 173 del 09 de
setiembre de 1993, se oficializa el Reglamento de Uso Público para el Parque
Nacional Manuel Antonio.
III.—Que el Parque
Nacional Manuel Antonio por sus especiales características en cuanto a la
biodiversidad y belleza escénica, es un lugar de gran atractivo turístico para
los visitantes residentes y no residentes del país.
IV.—Que el Parque Nacional
Manuel Antonio ha experimentado en los últimos años, un aumento creciente del
número de visitantes, lo cual ha provocado diversas formas de impacto ambiental
sobre los recursos que se protegen en dicha área. Esto hace necesario qué se
tomen medidas que para evitar que exista una presión excesiva sobre los
recursos naturales del área silvestre protegida y al mismo tiempo se dé un
aprovechamiento sustentable de los servicios ecosistémicos
brindados por éste; debiendo el Ministerio de Ambiente y Energía establecer
mecanismos para el equilibrio sano entre la visitación y la conservación de los
recursos del Parque.
V.—Que el flujo de visitación para el Parque Nacional
Manuel Antonio está regulado en el numeral 3 del Decreto Ejecutivo Nº
22482-MIRENEM para los días comprendidos de martes a domingo, por las mismas
necesidades de conservación del área silvestre protegida; aspecto que hace
necesario que el horario de visitación se ajuste a tal normativa.
VI.—Que resulta necesario
para la restauración, recuperación y rehabilitación de los ecosistemas del
Parque Nacional Manuel Antonio, el cierre de al menos un día a la semana como
una medida preventiva para la conservación de los recursos naturales que
determinaron la creación del área silvestre protegida. Por tanto,
Decretan:
“REFORMA AL ARTÍCULO 2 DEL REGLAMENTO
DE USO PÚBLICO PARA EL PARQUE NACIONAL
MANUEL ANTONIO, DECRETO EJECUTIVO
N° 22482-MIRENEM DEL 24 DE AGOSTO
DE 1993 Y SUS REFORMAS”
Artículo
1°—Se reforma el artículo 2 Decreto Ejecutivo Nº 22482-MIRENEM del 24 de agosto
de 1993, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
“Artículo 2-
Este Parque Nacional permanecerá abierto al público en el horario de martes a
domingo, de las siete horas (7:00 a.m.) a las dieciséis horas (4:00 p.m.).”
Artículo
2°—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los trece
días del mes de abril del dos mil quince.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Ambiente y
Energía, Edgar Gutiérrez Espeleta.—1 vez.—O. C. N°
001.—Solicitud N° 2284.—(D39048 - IN2015043902).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con
fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y
18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1)
y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración
Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de
setiembre del 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº
32988-H-MP-PLAN de 31 de enero del 2006 y sus reformas; la Ley Nº 5574,
Creación de la Junta Administrativa del Archivo Nacional de 17 de setiembre de
1974 y su reforma; la Ley Nº 7202, Ley del Sistema Nacional de Archivos de 24
de octubre de 1990; el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H de 29 de junio del 2005 y
sus reformas, y el Decreto Ejecutivo Nº 38279-H, Directrices Generales de
Política Presupuestaria para las Entidades Públicas, Ministerios y demás
Órganos, según corresponda, cubiertos por el ámbito de la Autoridad
Presupuestaria para el año 2015, de 7 de marzo del 2014 y su reforma.
Considerando:
1º—Que
mediante la Ley Nº 5574, publicada en La Gaceta Nº 181 de 25 de
setiembre de 1974 y su reforma, se creó la Junta Administrativa del Archivo
Nacional.
2º—Que con la Ley Nº 7202, publicada en La
Gaceta Nº 225 del 27 de noviembre de 1990, se creó el Sistema Nacional de
Archivos, con el fin de regular el funcionamiento de los órganos del Sistema
Nacional de Archivos y de los archivos de los Poderes Legislativo, Judicial y
Ejecutivo y de los demás entes públicos, así como de los archivos privados y
particulares que deseen someterse a estas regulaciones.
3º—Que de conformidad con el artículo 11 de la
citada Ley Nº 7202, la Junta Administrativa del Archivo Nacional es la máxima
autoridad del Sistema de Archivos y tiene como objetivo principal, entre otros,
mantener una estrecha relación archivística y técnica entre los archivos del
Sistema Nacional de Archivos.
4º—Que la referida Ley faculta a la Dirección
General del Archivo Nacional a reunir, conservar, clasificar, ordenar,
describir, seleccionar, administrar y facilitar los documentos textuales,
gráficos, audiovisuales y legibles por máquina, pertenecientes a la Nación, que
constituyan el patrimonio documental nacional.
5º—Que mediante el oficio DM-630-2015 de 7 de mayo
del 2015, la entonces Ministra de Cultura y Juventud y el Presidente de la
Junta Administrativa de la Dirección General de Archivo Nacional, solicitaron
incrementar el gasto presupuestario máximo de dicha Institución para el año
2015, por un monto total de ¢153.320.000,00 (ciento cincuenta y tres millones
trescientos veinte mil colones exactos), para cubrir gastos operativos y de
inversión en bienes duraderos.
6º—Que corresponde ampliar por la vía del Decreto
Ejecutivo, la suma de ¢102.270.000,00 (ciento dos millones doscientos setenta
mil colones exactos) que serán utilizados para cubrir gastos operativos e
inversión en bienes duraderos, los cuales se consideran gastos sustantivos para
el cumplimiento de los fines institucionales, cuya falta de ejecución podría
incidir en la operatividad normal de la entidad y en el servicio público que
ésta brinda. El monto señalado será financiado con recursos provenientes del
superávit específico.
7º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 38279-H,
publicado en La Gaceta Nº 61 de 27 de marzo del 2014 y sus reformas, se
emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para las
Entidades Públicas, Ministerios y demás Órganos, según corresponda, cubiertos
por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria para el año 2015, estableciéndose
en el artículo 2°, el porcentaje máximo en que podría incrementarse el gasto presupuestario
de las entidades públicas, ministerios y demás órganos, con respecto al del año
precedente. En correspondencia con dicha disposición, el monto de gasto
presupuestario máximo para el año 2015 resultante para la Junta Administrativa
de la Dirección General de Archivo Nacional, fue establecido inicialmente en la
suma de ¢2.457.110.000,00 (dos mil cuatrocientos cincuenta y siete millones
ciento diez mil colones exactos) el cual fue comunicado en el oficio
STAP-02870-2014 del 11 de diciembre del 2014. Posteriormente, mediante oficio
STAP-1022-2015 del 26 de mayo del 2015, se fija un nuevo límite en la suma de
¢2.508.160.000,00 (dos mil quinientos ocho millones ciento sesenta mil colones
exactos), cifra que no contempla el gasto indicado previamente en este decreto.
8º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H,
publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio del 2005 y sus reformas, se
emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6º de la Ley Nº 8131, Ley
de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la
regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada
Financiamiento”.
9º—Que el artículo 9° del referido Decreto
Ejecutivo Nº 32452-H, posibilita la utilización del superávit específico, para
el pago de gastos definidos en los fines establecidos en las disposiciones
especiales o legales aplicables a tales recursos.
10.—Que por lo anterior, resulta necesario ampliar
el gasto presupuestario máximo fijado a la Junta Administrativa de la Dirección
General de Archivo Nacional para el año 2015, incrementándolo en la suma de
¢102.270.000,00 (ciento dos millones doscientos setenta mil colones exactos). Por
tanto,
Decretan:
Artículo
1º—Amplíese para la Junta Administrativa de la Dirección General de Archivo
Nacional, el gasto presupuestario máximo para el año 2015, establecido de
conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 38279-H, publicado en La Gaceta
Nº 61 de 27 de marzo del 2014, en la suma de ¢102.270.000,00 (ciento dos
millones doscientos setenta mil colones exactos), para ese período.
Artículo 2º—Es responsabilidad de la administración
activa de la Junta Administrativa de la Dirección General de Archivo Nacional,
el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley N° 8131, Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en
La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre del 2001 y sus reformas, así como en
el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de
julio del 2005 y sus reformas.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República, a los veinticinco días del mes de junio del dos
mil quince.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Hacienda a. í.,
José Francisco Pacheco Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 000150.—Solicitud Nº
10558.—(D39071 - IN2015045925).
N° 304-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con
fundamento en lo que establece el artículo 139 inciso 1) de la Constitución
Política y el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública,
ACUERDA:
Artículo
1°—Nómbrese a la señora Sylvie Durán Salvatierra,
cédula de identidad N° 1-0676-0987 como Ministra de Cultura y Juventud.
Artículo 2°—Nómbrese al señor Max Enrique Valverde
Soto, cédula de identidad N° 1-0843-0622 como Viceministro de Cultura del
Ministerio de Cultura y Juventud.
Artículo 3°—Rige a partir del 02 de junio de 2015.
Dado en la
Presidencia de la República.―San José, el dos de junio de dos mil quince.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 23839.—Solicitud N°
09718.—(IN2015043893).
Resolución N° D.M. 118-2015.—Ministerio de
Cultura y Juventud.—Despacho de la Ministra a. í.—San José, a las once horas
treinta minutos del día veintinueve de mayo del dos mil quince. Reelegir al
señor Manuel Araya Incera, cédula de identidad N°
1-372-723, como representante del Ministerio de Cultura y Juventud, en la
Comisión Nacional de Conmemoraciones Históricas.
Resultando:
1°—Que la Ley
N° 5118 del 15 de noviembre de 1972, publicada en La Gaceta N° 226 del
28 de noviembre de 1972, crea la Comisión Nacional de Conmemoraciones Históricas,
con la finalidad de preparar los actos, investigaciones, estudios y
publicaciones que estime convenientes para conmemorar las fechas de la historia
Patria, erigir monumentos, placas conmemorativas y en general, llevar a cabo
todos los actos que tiendan a velar por el mantenimiento y relieve del
patrimonio histórico nacional.
2°—Que conforme con la supracitada
Ley, la Comisión estará integrada, entre otros miembros por dos representantes
del Ministerio de Cultura y Juventud.
3°—Que por Resolución Administrativa N° D.M.
058-2015 del 19 de marzo del 2012, se reeligió al señor Manuel Araya Incera, cédula de identidad N° 1-372-723, como
representante del Ministerio de Cultura y Juventud, en la Comisión Nacional de
Conmemoraciones Históricas, con un rige a partir del 14 de febrero del 2012 y
por un período de dos años.
Considerando único:
Que es
necesaria la efectiva integración de la Comisión Nacional de Conmemoraciones
Históricas, para el cumplimiento de los fines y objetivos para la que fue
creada. Por tanto,
LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD,
RESUELVE:
Artículo
1°—Dar por reelegido al señor Manuel Araya Incera,
cédula de identidad N° 1-372-723, como representante del Ministerio de Cultura
y Juventud, en la Comisión Nacional de Conmemoraciones Históricas.
Artículo 2°—Rige a partir del 15 de febrero del
2014 y por un período de dos años.
Sylvie Durán Salvatierra, Ministra de Cultura y Juventud
a. í.—1 vez.—O. C. N° 23839.—Solicitud N°
09717.—(IN2015043891).
Resolución N°
D.M. 119-2015.—Ministerio de Cultura y
Juventud.—Despacho de la Ministra a. í.—San José, a las once horas cuarenta y
cinco minutos del día veintinueve de mayo del dos mil quince. Nombrar al señor
Ricardo Meneses Alfaro, cédula de identidad N° 1-314-024, como representante
del Ministerio de Cultura y Juventud, en la Comisión Nacional de
Conmemoraciones Históricas.
Resultando:
1°—Que la Ley
N° 5118 del 15 de noviembre de 1972, publicada en La Gaceta N° 226 del
28 de noviembre de 1972, crea la Comisión Nacional de Conmemoraciones
Históricas, con la finalidad de preparar los actos, investigaciones, estudios y
publicaciones que estime convenientes para conmemorar las fechas de la historia
Patria, erigir monumentos, placas conmemorativas y en general, llevar a cabo
todos los actos que tiendan a velar por el mantenimiento y relieve del
patrimonio histórico nacional.
2°—Que conforme con la supracitada
Ley, la Comisión estará integrada, entre otros miembros por dos representantes
del Ministerio de Cultura y Juventud.
Considerando único:
Que es
necesaria la efectiva integración de la Comisión Nacional de Conmemoraciones
Históricas, para el cumplimiento de los fines y objetivos para la que fue
creada. Por tanto,
LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD,
RESUELVE:
Artículo
1°—Nombrar al señor Ricardo Meneses Alfaro, cédula de identidad N° 1-314-024,
como representante del Ministerio de Cultura y Juventud, en la Comisión
Nacional de Conmemoraciones Históricas.
Artículo 2°—Rige a partir del 27 de mayo del 2015 y
por un período de dos años.
Sylvie Durán Salvatierra, Ministra de Cultura y Juventud
a. í.—1 vez.—O. C. N° 23839.—Solicitud N°
09716.—(IN2015043898).
DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA
N°
RES-DGH-030-2015.—Dirección General de Hacienda.—San
José, a las catorce horas del tres de julio de dos mil quince.
Considerando:
I.—Que el
artículo 99 de la Ley número 4755 denominada “Código de Normas y Procedimientos
Tributarios”, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas para la
correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen
las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
II.—Que la Ley número 7972 de fecha 22 de diciembre
de 1999, denominada “Creación de cargas tributarias sobre licores, cervezas y
cigarrillos para financiar un plan integral de protección y amparo de la
población adulta mayor, niñas y niños en riesgo social, personas discapacitadas
abandonadas, rehabilitación de alcohólicos y farmacodependientes, apoyo a las
labores de la Cruz Roja y derogación de impuestos menores sobre las actividades
agrícolas y su consecuente sustitución”, publicada en el Alcance N° 205-A a La
Gaceta N° 250 del 24 de diciembre de 1999, crea un impuesto específico
sobre las bebidas alcohólicas de producción nacional o importadas.
III.—Que la Ley número
8399 de fecha 19 de diciembre de 2003, publicada en La Gaceta N° 21 del
30 de enero de 2004, reformó el artículo 1º de la citada Ley número 7972,
estableciendo una nueva base imponible sobre los mililitros de alcohol absoluto
contenidos en las bebidas alcohólicas de producción nacional o importadas,
según la concentración de alcohol por volumen.
IV.—Que el Transitorio Único de la Ley número 8399
dispone, que el impuesto deberá actualizarse en adelante de conformidad con el
mecanismo previsto para tal efecto por el artículo 6 de la Ley número 7972, del
22 de diciembre de 1999 y sus reformas, el cual establece, que la
Administración Tributaria actualizará de oficio trimestralmente, el monto del
impuesto conforme con la variación del índice de precios al consumidor que determine
el Instituto Nacional de Estadística y Censos y que en ningún caso cada ajuste
trimestral podrá ser superior a un tres por ciento (3%). Asimismo, el artículo
6 del Decreto número 29463-H, Reglamento de la Ley número 7972, reformado por
el Decreto número 31605-H establece que, la actualización deberá efectuarse, a
partir del primer día de cada uno de los meses de febrero, mayo, agosto y
noviembre de cada año, para lo cual se deberán considerar los trimestres
inmediatos anteriores a finales de cada uno de los meses de marzo, junio,
setiembre y diciembre de cada año.
V.—Que mediante Resolución DGT-R-12-2014 de fecha 13
de marzo de 2014, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 129 del 07
de julio de 2014, se traslada la función de actualización del impuesto
específico sobre las bebidas alcohólicas, de la Dirección General de
Tributación a la Dirección General de Hacienda.
VI.—Que mediante
resolución número RES-DGH-014-2015 del 7 de abril de 2015, publicada en La
Gaceta número 83 del 30 de abril de 2015, se actualizó el impuesto
específico por cada mililitro de alcohol absoluto a las sumas de ¢3,20, ¢3,84 y
¢4,47, para los porcentajes de alcohol por volumen de hasta 15%; más de 15% y
hasta 30%; y más de 30%; respectivamente, a partir del 1º de mayo de 2015.
VII.—Que los niveles del índice de precios al
consumidor a los meses de marzo de 2015 y junio de 2015, corresponden a 170,812
y 170,907 respectivamente, generándose una variación entre ambos meses de cero
coma cero seis por ciento (0,06%).
VIII.—Que según la
variación del índice de precios al consumidor, corresponde ajustar el impuesto
específico por cada mililitro de alcohol absoluto, en cero coma cero seis por
ciento (0,06%).
IX.—Que
por existir en el presente caso, razones -de interés público y de urgencia- que
obligan a la publicación de la resolución antes del 1° de agosto del dos mil
quince; no corresponde aplicar la disposición del artículo 174 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, que obliga a la Administración a dar
audiencia por 10 días a las entidades representativas de intereses de carácter
general o corporativo o de intereses difusos. Lo anterior, por cuanto podría
verse afectada la publicación en el tiempo que corresponde legalmente, y por
ende el cobro del impuesto, en virtud de que la redacción, revisión y
aprobación de la resolución inicia a partir de la determinación del índice de
precios al consumidor del mes de junio del 2015, que el Instituto Nacional de
Estadística y Censos realiza en los primeros días de julio de 2015, razón por
la cual con fundamento en el artículo citado, se prescinde de la publicación en
el Diario Oficial de la convocatoria respectiva. Por tanto:
RESUELVE:
Artículo
1°—Actualícense los montos de los impuestos específicos por cada mililitro de
alcohol absoluto, mediante un ajuste de un cero coma cero seis por ciento
(0,06%), con lo cual se mantiene el monto de impuesto, según se detalla a
continuación:
Porcentaje de alcohol por Impuesto (colones por
volumen mililitro de alcohol
absoluto
Hasta 15% 3,20
Más de 15% y hasta 30% 3,84
Más de 30% 4,47
Artículo
2°—Al entrar en vigencia la presente resolución, se deja sin efecto la
actualización efectuada mediante resolución número RES-DGH-014-2015 del 7 de
abril de 2015, publicada en La Gaceta número 83 del 30 de abril de 2015.
Artículo 3°—Rige a partir del primero de agosto de
dos mil quince.
Publíquese.—Priscilla Piedra Campos, Directora General.—1 vez.—O. C.
N° 3400024185.—Solicitud N° 35853.—(IN2015045810).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y
EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión
de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y
Letras, inscrito en el tomo 1, folio 15, título N° 209, emitido por el Liceo
Diurno de Ciudad Colón, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de
Solís Morales Margarita, cédula N° 1-0767-0086. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de junio del dos
mil quince.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—(IN2015041147).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 13,
asiento 18, título N° 488, emitido por el Colegio Nocturno de Osa, en el año
dos mil siete, a nombre de Díaz Obregón Eder Alexander, cédula N° 6-0346-0680.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, a los nueve días
del mes de junio del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015041205).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión
de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y
Letras, inscrito en el tomo 1, folio 44, título N° 697, emitido por el Liceo
Miguel Araya Venegas, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Achio Bogantes Hazel Silenie, cédula N° 5-0253-0139. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciséis días del mes de junio del dos
mil quince.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—(IN2015041246).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 66, asiento 312, título N°
312, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Cartagena, en el año dos
mil, a nombre de Julio César Ortiz González. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original y corrección del nombre, cuyos
nombres y apellidos correctos son: Julio César Ortiz Bustos, cédula N°
5-0326-0466. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
nueve días del mes de junio del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud
N° 34447.—(IN2015041615).
Ante este
Departamento he presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 74, título N° 1446, emitido
en el año dos mil nueve, y del Título de
Técnico Medio en la Especialidad de Ejecutivos para Centros de Servicios,
inscrito en el tomo II, folio 114, título N° 1312, emitido en el año dos mil
nueve, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de
Puntarenas, a nombre de Fajardo Castillo Fabián, cédula 6-0386-0673. Se
solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos
originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los veintidós días
del mes de noviembre del dos mil catorce.—Departamento Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Liliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015041984).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución RMT-1399-2015
de las 9:00 horas del 09 de junio del 2015. El Ministro de Trabajo y Seguridad
Social, resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-908-2015, de
sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 13 de mayo del 2015, de la
Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión
de guerra incoadas por González Soto Fidelia, cédula
de identidad N° 2-156-603, a partir del día 01 de marzo del 2015; por la suma
de ciento diecisiete mil ochocientos sesenta y seis colones con cuarenta y
cinco céntimos (¢117.866.45), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de
los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así
por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Víctor Morales
Mora, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—MBA Elizabeth Molina Soto,
Directora.—1 vez.—(IN2015043955).
De conformidad con resolución RMT-1133-2015
de las 9:00 horas del 19 de mayo del 2015. El Ministro de Trabajo y Seguridad
Social, resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-1004-2015,
de sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 13 de mayo del 2015, de la
Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión
de guerra incoadas por Matarrita Matarrita
María Salomé, cédula de identidad N° 5-071-821, a partir del día 01 de
diciembre del 2014; por la suma de ciento diecisiete mil ochocientos sesenta y
seis colones con cuarenta y seis céntimos (¢117.866,46), mensuales en forma
vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan
decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Víctor Morales Mora, Ministro de Trabajo y Seguridad
Social.—MBA Elizabeth Molina Soto, Directora.—1 vez.—(IN2015043956).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
La señor (a)
(ita) Alejandra Castro Bonilla, mayor, abogada,
cédula 1-880-194, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de
Dow Agrosciences LLC, de E.U.A., solicita la Patente
de Invención denominada COMPOSICIONES
HERBICIDAS QUE COMPRENDEN ÁCIDO
4-AMINO-3-CLORO-5-FLUORO-6-(4-CLORO-2-FLUORO-3-METOXIFENIL)
PIRIDIN-2-CARBOXÍLICO O UN DERIVADO DEL MISMO Y HERBICIDAS DE AUXINA SINTÉTICA.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
En la
presente se dan a conocer composiciones herbicidas y métodos para controlar la
vegetación perjudicial que utilizan (a) un compuesto de la fórmula (I). La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/40; cuyos inventores son Yerkes, Carla, N, Mann, Richard, K, Satchivi,
Norbert, M, Schmitzer,
Paul, R, Degenhardt, Rory,
Juras, Len, Weimer, Monte,
R. Prioridad: 15/03/2013 US 13/833, 923; 24/07/2012 US 61/675,070. Publicación
Internacional: 30/01/2014 WO2014/018403. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150093, y fue presentada a las 9:43:10 del 24 de febrero del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 25 de mayo del 2015.―Lic.
Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015043423).
La señor(a) (ita) Alejandra Castro Bonilla, cédula 1-880-194, mayor de
edad, vecina de Santa Ana, apoderada general de H. Lundbeck
A/S, de Dinamarca, solicita la patente de invención denominada DERIVADOS DE
N-(2-AMINACÍCLICA) ETIL) BENZAMIDA COMO INHIBIDORES DE P2X7.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
La presente invención se refiere a derivados de N-(2-amina cíclica) etil)benzamida
de fórmula (I), como inhibidores de P2X7, composiciones farmacéuticas que
comprenden dichos compuestos y usos de los compuestos para tratar dolor,
inflamación, trastornos neurológicos o trastornos neuropsiquiátricos.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/06; A61K 31/40; A61K
31/445; A61K 31/454; A6lK 31/537; A61K 31/537;
A6lK 31/553; C07D 403/06; C07D 239/26; C07D 413/06; C07D 267/10; C07D
209/52; C07D 295/13; C07D 213/40; cuyos inventores son Kilburn,
John Paul, Rasmussen, Lars Kyhn,
Jessing, Mikkel, Eldemenky, Eman Mohammed, Chen, Bin, Jiang,
Yu. Prioridad: 12/10/2012 US 61/713,099; 11/10/2013
WO 2013EP071253. Publicación Internacional: 17/04/2014 WO2014/057080. La
solicitud correspondiente lleva el número 20150184, y fue presentada a las
14:50:00 del 08 de abril del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 25 de
junio del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños,
Registrador.—(IN2015043424).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
La señor(a) (ita) Alejandra Castro Bonilla, cédula 1-880-193, mayor de
edad, vecina de Santa Ana, apoderada especial de Dow Agrosciences
LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada CONTROL SINÉRGICO DE LAS MALEZAS DESDE LAS
APLICACIONES DE AMINOCICLOPIRACLOR Y TRICLOPIR. En el presente documento se describen las composiciones herbicidas que contienen una cantidad
sinérgicamente eficaz como herbicida de (a) aminociclopiraclor,
o una sal o éster agricolamente aceptables del mismo,
y (b) triclopir, o una sal o éster agrícolamente
aceptable del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N
43/64; cuyo(s) inventor (es) (son) Mann, Richard K, Brinkworth,
Louise A, Langston, Vernon
B, Masters, Robert A, Peterson, Vanelle F, Fisher,
Marc L, Ovalle, Daniel, Posada, Eduardo. Prioridad: 28/09/2012 US 61/707, 400;
27/09/2013 WO 2013US062285. Publicación Internacional: 03/04/2014
WO2014/052819. La solicitud correspondiente lleva el número 20150197, y fue
presentada a las 09:07:00 del 17 de abril del 2015. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 22 de junio del 2015.—Lic. Daniel Marenco
Bolaños, Registrador.—(IN2015043425).
La señor(a) (ita) Alejandra; Castro; Bonilla, cédula 1-880-194, mayor de
edad, vecina de San José, apoderada especial de Abbvie
Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada INMUNOGLOBULINAS DE DOMINIO VARIABLE DUAL
ANTI-VEGF/DLL4 Y USOS DE
LAS MISMAS. En la
presente se divulgan proteínas de unión multivalentes y multiespecíficas,
métodos de hacer las proteínas de unión, y sus usos en el diagnóstico,
monitoreo, inhibición, prevención y/o tratamiento de cáncer, tumores, y/u otras
enfermedades dependientes de angiogénesis que se caracterizan por expresión o
actividad aberrante de DLL4 y/o VEGF. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C07K 16/18; C07K 16/22; C07K 16/46; A61K 39/00; cuyo(s)
inventor(es) (son) Hickson, Jonathan, A, Haasch, Deanna, L, Gupta, Supriya, Chari, Ravi, Zamiri, Camellia,
Gu, Jijie, Ambrosi, Dominic, J, Lappe, Susan, E, LI, Yingchun, Naumovski, Louie, Cao, Xianhua. Prioridad:
01/11/2012 US 61/721, 072; 15/03/2013 US 61/787, 927/31/10/2013 WO
2013US067873. Publicación Internacional: 08/05/2014 WO2014/071074. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150241, y fue presentada a las 12:30:56 del 8
de mayo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 19 de junio del
2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015043426).
El señor
Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José,
apoderado especial de Dow Agrosciences LLC., de
E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES FUNGICIDAS
SINÉRGICAS. Una composición fungicida sinérgica que contiene una cantidad fungicidamente eficaz de un compuesto de la fórmula I y al
menos un fungicida seleccionado del grupo que consiste de triciclazol,
azoxistrobina, carpropamid,
probenazol, kasugamicina, y
boscalid. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A01N 43/54; A01N 43/40; cuyos inventores son Ouimette,
David G, Mann, Richard K, Mathieson, John T, Dasilva, Olavo Correa. Prioridad:
31/12/2012 US 61/747,475; 31/12/2013 WO 2013US078511. Publicación
Internacional: 03/07/2014 WO2014/106254. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150338, y fue presentada a las 13:48:12 del 25 de junio del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de junio del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015043792).
El señor
Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José,
Apoderado Especial de Institut Univ. de Ciència I Tecnología S. A., de
España, solicita la Patente de Invención denominada PROCESO DE FABRICACIÓN
DE BIOCARBURANTES.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
La presente
invención se refiere a un proceso para obtener simultáneamente diversas
composiciones que comprenden ésteres alquílicos de ácidos grasos (biodiesel),
glicerol formal y el ésteres de glicerol formal de ácidos grasos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 317/20; C07D 317/24; C07D 319/06; C01L 1/02;
C11C 3/00; C10L 1/185; C10L 1/19; cuyos inventores son Bayarri
Ferrer, Natividad, Estévez Company, Carles, Castells Boliart, Josep. Prioridad: 09/11/2012 EP 12382441.9;
08/11/2013 WO 2013EP073345. Publicación Internacional: 15/05/2014
WO2014/072453. La solicitud correspondiente lleva el número 20150281, y fue
presentada a las 14:09:08 del 27 de mayo del 2015. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 02 de julio del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015043793).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El Registro
de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución
de las diez horas catorce minutos del seis de mayo de dos mil catorce, fue
inscrita la Patente de Invención denominada “COMPUESTOS DERIVADOS DE
OXO-PROLINAMIDA ANTAGONISTAS DEL RECEPTOR P2X7” a favor de la compañía Glaxo Group Limited;
cuyos inventores son Chambers, Laura, J; Gleave, Robert; Walter, Daryl, Simon; todos de nacionalidad británica y Senger, Stefan; de nacionalidad alemana; se le ha otorgado
el número de inscripción de patente de invención 3048 estará vigente hasta el
tres de julio de dos mil veintisiete, la Clasificación Internacional de
Patentes versión 2014.01 es C07D 207/28, C07D 401/06, A61K 31/4015, A61K
31/402, A61P 29/00. Expediente 10545.—San José, a las
quince horas cincuenta y un minutos del veintiséis de junio del dos mil
quince.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1
vez.—(IN2015043796).
El Registro
de Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de Invención hace saber que por
resolución de las catorce horas cinco minutos del cinco de mayo de dos mil
quince, fue inscrita la patente de invención denominada DERIVADOS DE
ISOXAZOLO-PIRIDINA, a favor de la compañía F. Hoffmann-La
Roche AG., cuyos inventores son Buettelmann Bernd, Jakob-Roetne Roland, Knust Henner,
de nacionalidad alemana y Lucas Mathew C., Thomas Andrew ambos de nacionalidad
británica, se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención
3190, estará vigente hasta el veintiséis de noviembre de dos mil veintiocho,
cuya clasificación internacional es C07D 413/12, C07D 413/14 C07D 417/14, C07D
487/04, C07D 491/10, C07D 491/08, A61K 31/4439, A61P 25/28.—San José, a las
ocho horas veinte minutos del veintinueve de junio del dos mil quince.—Lic. Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2015043799).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
avisos
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para
su inscripción, el estatuto de la entidad: Asociación de Productores
Agroindustriales de San Cristóbal de Pocosol de San
Carlos de Alajuela, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Carlos.
Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: gestionar el
mejoramiento social, cultural, educativo, organizativo y productivo de los agricultores
asociados y servicios de comercialización de sus productos. Cuyo representante,
será el presidente: Carlos Eduardo Quirós Vargas, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y sus
reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2015, asiento: 149541 con adicional(es): 2015-163004.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 24 minutos y
29 segundos del 30 de junio del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2015043554).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la
entidad: Asociación Infanto Juvenil Rescate y
Esperanza Aire, con domicilio en la provincia de: San José-San José. Cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: atención de niños, niñas y
jóvenes entre los cero y diecisiete años, que se encuentren en vulnerabilidad y
riesgo social en actividades educativas, artísticas, beneficios, asistencia
social de manera integral. Cuyo representante, será la presidenta: Gissenia Jiménez Quirós, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se
emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2015, asiento: 104592.—Dado en el Registro
Nacional, a las 13 horas 39 minutos y 41 segundos del 29 de junio del
2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2015043600).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-338203, denominación:
Asociación Centro para la Conservación de los Recursos Naturales H Dos O. Por
cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: Tomo: 2015 Asiento: 146620.—Dado en el
Registro Nacional, a las 12 horas 52 minutos y 31 segundos, del 23 de junio del
2015..—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2015043637).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Cámara Nacional de Transportistas de
Turismo, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Orotina,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover los derechos
de los transportistas de turismo ante instituciones específicas que tengan
relación con la materia. Cuyo representante, será el presidente: Víctor Hugo
Chaves Jiménez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento; 13080 con adicional(es): 2015-103974.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 8 minutos y
15 segundos, del 28 de mayo del 2015.—1 vez.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—(IN2015043649).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación de Familias Agropecuarias de San Pedro de Turrubares, con domicilio en la provincia de: San José-Turrubares, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Promover la integración y participación de los productores en todos
los campos a través de cursos, seminarios, talleres y otras actividades
grupales, cuyo representante, será el presidente: Mario Campos Brenes, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2015 Asiento: 15659 con adicional(es): 2015-137936.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 41 minutos y
43 segundos, del 4 de junio del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2015043690).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación de Estudiantes de Ingeniería en Seguridad,
Salud e Higiene Ocupacional, con domicilio en la provincia de: Cartago-Cartago,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover las
actividades que mejoren al bienestar de sus asociados, así como la superación
académica y profesional en la carrera, cuyo representante, será la presidenta:
María Fernanda Alvarado Obregón, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 342053.—Dado
en el Registro Nacional, a las 9 horas 22 minutos y 4 segundos, del 13 de abril
del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2015043693).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-669626, denominación:
Asociación Beraca Centro Diurno Adulto Mayor. Por
cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2015, asiento: 154987.—Dado en el
Registro Nacional, a las 9 horas 31 minutos y 4 segundos, del 1° de julio del
2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez—(IN2015043699).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Productores
Agropecuarios de Huacas de Hojancha, Guanacaste, con
domicilio en la provincia de: Guanacaste-Hojancha,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Integrar y consolidar
una organización de hombres y mujeres con capacidad de resolver el problema de
desocupación mediante el desarrollo de actividades agropecuarias e industriales
de fácil manejo y de comprobada rentabilidad. Cuyo representante, será el
presidente: Catalino Carrillo Carrillo,
con las facultades que establece e! estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 133443.—Dado
en el Registro Nacional, a las 12 horas 41 minutos y 25 segundos, del 17 de
junio del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez—(IN2015043719).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-350697, denominación: Asociación de Asistencia en Servicios de Salud. Por
cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2015, asiento: 136555.—Dado en el
Registro Nacional, a las 10 horas 47 minutos y 59 segundos, del 24 de junio del
2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez—(IN2015043723).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso,
HACE SABER: Que ante este Despacho se
ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: MARJORIE VEGA MORA, con cédula de identidad número
6-0304-0430, carné número 22957. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta
del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta
publicación. EXPEDIENTE Nº 15-000954-0624-NO.—San
José, 6 de julio del 2015.—Lic. Anaida Cambronero Anchía, Notaria.—1 vez.—(IN2015043692).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. N° 16528A.—Arrendadora Hassan S. A., solicita concesión de: 7,23
litros por segundo de la quebrada Ayotal, efectuando
la captación en finca de Arrendadora Hassan S. A., en La Garita, La Cruz,
Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario riego. Coordenadas: 331.599
/ 371.154, hoja Bahía de Salinas. Predios inferiores: Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 18 de marzo del 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015041194).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Exp. 11460A.—Efigenia
Arias Jiménez, solicita concesión de: 0,02 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Rosario,
Desamparados, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 194.950
/ 525.000 hoja Caraigres. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 13 de mayo del 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015042620).
N°
2357-E8-2015.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José,
a las once horas treinta y cinco minutos del veinticinco de mayo del dos mil
quince.
Interpretación de los artículos 93 y 95 de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Redacta el Magistrado Sobrado González; y,
Considerando:
I.—Potestad del Tribunal Supremo de Elecciones para interpretar la
normativa electoral: El inciso 3) del artículo 102 de la Constitución
Política dispone que al Tribunal Supremo de Elecciones le corresponde, en forma
exclusiva y obligatoria, interpretar las disposiciones constitucionales y
legales referentes a la materia electoral. El inciso c) del artículo 12 del
Código Electoral, al desarrollar ese precepto constitucional, atribuye a la
Magistratura Electoral la potestad de “Interpretar, en forma exclusiva y
obligatoria, y sin perjuicio de las atribuciones de la Sala Constitucional en
materia de conflictos de competencia, las disposiciones constitucionales y las
demás del ordenamiento jurídico electoral, de
oficio o a instancia del comité ejecutivo superior de cualquiera de los
partidos políticos inscritos” (el destacado no es del original).
Desde la resolución N°
1863 de las 09:40 horas del 23 de setiembre de 1999, este Tribunal ha precisado
que esos ejercicios hermenéuticos de carácter oficioso resultan procedentes
cuando se perciba, en cualquier momento, la exigencia de interpretar o integrar
el ordenamiento, en punto a aquellas de sus disposiciones que no sean claras o
suficientes, cuando su entendimiento literal conduzca a la desaplicación o
distorsión de sus principios rectores o a una contradicción con mandatos
constitucionales o cuando las previsiones requieran de una posterior
complementación práctica para que surtan sus efectos.
Esta última condición
está presente en el tema que nos ocupa, por cuanto, de lo estipulado en los
artículos 104 inciso 3) y 95 incisos 2) y 5), se colige que la organización
electoral -por intermedio de su Registro Civil- está obligada a cumplir con el
deber estatal de identificar a los ciudadanos y de incluirlos en el padrón
electoral (condición para que puedan ejercer su derecho fundamental de
sufragio). Así, la cédula de identidad tiene un carácter instrumental en orden
a posibilitar la participación política del pueblo, pero también es el
documento de identificación civil de los costarricenses, de modo que su
portación y exhibición es esencial en todos los ámbitos de interacción social.
Por tal motivo, juega un papel determinante todo lo concerniente a las medidas
de seguridad encaminadas a garantizar la fiabilidad de ese mecanismo de
identificación.
II.—Sobre la debida
interpretación de lo dispuesto en los artículos 93 y 95 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil: En los artículos 93 y
95 de la Ley Orgánica de este Tribunal se establece que la cédula de identidad
es el documento idóneo para identificar plenamente a su portador y que su
presentación resulta indispensable y obligatoria para poder realizar cualquier
diligencia u operación (pública o privada) en que sea del caso justificar la
identidad personal.
La emisión de una cédula
de identidad supone un acto administrativo mediante el cual se certifican los
datos y elementos capaces de distinguir a un ciudadano costarricense en
particular de las demás personas. Es por ello que constituye un mecanismo para
resguardar su identidad y el Estado, por esa vía, ofrece elementos mínimos de
certeza en el tráfico jurídico y en los demás intercambios sociales. La
fidelidad de la identificación es, en ese tanto, condición esencial de
seguridad y orden público; motivo por el cual la ley ordena que, en la
confección del documento, se utilicen las técnicas más avanzadas y seguras
(art. 93 iusibid.).
Tradicionalmente esa
cédula ha sido un documento que proporciona el Registro Civil en un suporte
físico que, paulatinamente, ha ido sofisticándose y se le han incorporado
crecientes medidas de confiabilidad, de acuerdo con estándares internacionales.
No por ello, sin embargo, puede pretenderse que sea un documento invulnerable
frente a maniobras delictivas que, mediante su adulteración, busquen la
suplantación de su titular.
Con el afán de eliminar
los fraudes mediante suplantación, que provocan cuantiosos daños en ámbitos
como el bancario y el notarial, el Tribunal Supremo de Elecciones lanzó
recientemente un nuevo producto de identificación, al que denominó “Servicio de
Verificación de Identidad” (VID). Este permite a su adquirente, previa
digitación del número de cédula y la captura de la huella dactilar de su
usuario o cliente, el cotejo de esa información con la almacenada en la base de
datos de este Tribunal y, en caso de que exista coincidencia, se despliega en
la pantalla del dispositivo los datos asociados a esa cédula de identidad y la
correspondiente fotografía.
Llegados a este punto es
lógico preguntarse si, lográndose una identificación positiva a través de este
dispositivo electrónico proporcionado por el mismo Tribunal Supremo de
Elecciones, puede prescindirse de la exhibición física de la cédula o si, por
el contrario, los indicados preceptos legales obligan siempre a presentar ese
plástico.
La primera alternativa es
la correcta.
En efecto: la lectura de
los artículos 93 y 95 de la citada Ley Orgánica no puede realizarse haciendo
privar un literalismo que desconozca las condiciones
del presente, porque tanto en el campo del Derecho Público como en el Privado,
se impone la interpretación normativa al amparo de los criterios finalista,
sistemático y evolutivo como parámetros fundamentales, en donde el operador jurídico
debe entender los preceptos en su contexto y en la realidad del tiempo en que
deban ser aplicados, atendiendo en lo esencial a su finalidad última (artículos
10 de la Ley General de la Administración Pública y 10 del Código Civil).
El caso es que el desarrollo
tecnológico que hemos alcanzado permite que hoy contemos con una cédula que,
además de emitirse en el sustrato plástico ordinario, es también accesible en
formato digital. El VID es un dispositivo que el Tribunal facilita para que los
costarricenses mayores de edad puedan exhibir virtualmente su cédula. Cédula
digital que, por presentar la misma información y fotografía del plástico
tradicional y por resultar más confiable aún que este, sustituye para todos los
efectos legales la presentación del documento físico.
En otros términos, puede
prescindirse de la presentación de la cédula, en su sustrato plástico, en los
casos en que la identidad se verifique por intermedio del VID. Del mismo modo,
se entenderá que no se presentó la cédula de identidad en caso de que no ocurra
la coincidencia entre los datos suministrados y los de la base de datos
oficial, lo que sí impediría tener por acreditada la identidad y tornaría
legalmente improcedente tener por formalizado el acto o gestión que interese.
Como puede apreciarse,
con este sistema de verificación biométrico se alcanza de manera más eficiente
el fin perseguido por las citadas normas jurídicas, cual es la identificación
plena y segura de la persona en toda aquella diligencia u operación en la que
sea del caso acreditar su identidad personal, eliminando, mediante esta cédula
digital, toda posibilidad de suplantación por falsificación del documento en su
formato físico. Por tanto,
Se interpretan oficiosamente los artículos 93 y 95 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil en el sentido de que puede
prescindirse de la exhibición de la cédula de identidad, en su formato físico,
para acreditar la identidad de la persona en los casos en que su identificación
se realice mediante la utilización del “Servicio de Verificación de Identidad”
que facilita este Tribunal. Comuníquese al Consejo de Directores institucional.
Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial.—Luis
Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—Solicitud N° 33505.—(IN2015041625).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por María de los
Ángeles López Pacheco, se ha dictado la resolución Nº 2206-2015, que en lo
conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cuarenta y siete
minutos del dieciocho de mayo del dos mil quince. Expediente Nº 14491-2015.
Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos
probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de
matrimonio de Víctor Manuel Ramón Sánchez González con María de los Ángeles Hermidia Poveda Pacheco, en el sentido que los apellidos
del padre de la cónyuge son “López López”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015043560).
Se hace saber
que en diligencias de ocurso incoadas por Erly
Osvaldo Silva Bravo, se ha dictado una resolución N° 1908-2015 que en lo
conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas siete minutos
del veintinueve de abril de dos mil quince. Exp. N°
35507-2010. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto, rectifíquese el asiento de
nacimiento de Erly Osvaldo Silva Bravo, en el sentido
que el nombre de la madre es Sita del Carmen.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.
í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015043710).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas
por Marisol Argüello López ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 3130-2014. Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas siete minutos
del dieciséis de setiembre de dos mil catorce. Exp.
N° 27775-2014. Resultando: 1º—..., 2º—..., .
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el
fondo:... Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Samantha Yuliana Zhang Argüello,
en el sentido que la nacionalidad del padre de la misma es “senegalesa”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015043722).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por, Ivethe de los Ángeles Rivas Pérez, se ha dictado la
resolución N° 386-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.―San
José, a las trece horas cuarenta minutos del veintidós de enero de dos mil
quince. Exp. N° 54209-2014. Resultando 1º—..., 2º—...
Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Guillermo de Jesús Morales Rivas, en el sentido que el nombre de
la madre de la persona inscrita es “Ivette de los Ángeles”.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.
í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015043866).
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
MODIFICACIÓN PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2015
La Dirección
de Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados que a partir
de esta fecha se ha publicado Modificación al Plan Anual de Adquisiciones del
Ministerio de Seguridad Pública correspondiente al siguiente programa 09004
Servicio Nacional de Guardacostas el cual se encuentra a su disposición en la
dirección electrónica www.hacienda.go.cr., en el link de COMPRARED.
San José, 15 de julio del 2015.—Proveeduría
Institucional.—Lic. Mario Umaña Mora, Director.—1
vez.—O. C. N° 3400025563.—Solicitud N° 36476.—(IN2015045591).
La Dirección
de Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados que a partir
de esta fecha se ha publicado Modificación al Plan Anual de Adquisiciones del
Ministerio de Seguridad Pública correspondiente al siguiente programa
presupuestario 09006 Policía de Fronteras el cual se encuentra a su disposición
en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr en el link de COMPRARED.
San José, 15
de julio del 2015.—Proveeduría Institucional.—Lic.
Mario Umaña Mora, Director.—1 vez.—O. C. N°
3400025647.—Solicitud N° 36274.—(IN2015045608).
SISTEMA NACIONAL DE AREAS DE CONSERVACIÓN
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000002-01100
Servicio de vigilancia
A través de
la Proveeduría Institucional, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 14
de agosto del 2015 para la Licitación Pública Nº 2015LN-000002-01100. “Servicio
de vigilancia”.
El interesado tiene el cartel versión 2 a
disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección
https:www.hacienda.go.cr/comprared; a partir del siguiente día hábil de la
presente publicación.
MBA. Marietta Tencio Olivas, Proveedora
Institucional.—1 vez.—O. C. N° DFC-0025.—Solicitud N°
36510.—(IN2015045833).
BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA
LICITACIÓN ABREVIADA 701521 (2015-LA701521-UP)
Servicio de hospedaje, administración del sitio y
producción de contenidos
de una plataforma e-learning
y aula virtual para el Cuerpo de Bomberos de Costa Rica
El Benemérito
Cuerpo de Bomberos, invita a participar del Licitación Abreviada Nº 701521
(2015-LA701521-UP) “Servicio de hospedaje, administración del sitio y
producción de contenidos de una plataforma e-learning
y aula virtual para el Cuerpo de Bomberos de Costa Rica”, cuya apertura está
prevista para las 10:00 horas del 31 de julio de 2015.
Los carteles respectivos
están a su disposición en nuestras oficinas, ubicadas en el segundo piso del
Edificio Central del Cuerpo de Bomberos, ubicado en San José, avenida 3, calle
18, costado norte de la terminal de buses del Mercado de la “Coca-Cola”, así
mismo podrán descargarlo del portal de Internet www.bomberos.go.cr o
solicitarlos a la dirección de correo electrónico smejia@bomberos.go.cr”.
Guido Eduardo
Picado Jiménez.—1 vez.—Solicitud N°
36508.—(IN2015045811).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000069-05101
(Invitación)
Basiliximab 20mg o Daclizumab 25
mg/5 ml (5mg/ml).
Polvo para inyección con o sin diluente. Frasco
ampolla o solución concentrada. Inyectable.
Frasco ampolla con 5 ml, única.
Código: 1-10-41-3215
Se informa a
los interesados que está disponible en la Plataforma electrónica Compra Red el
cartel de la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000069-05101, para la adquisición
de: Ítem único: “108 TR de Basiliximab 20mg o Daclizumab 25 mg/5 ml (5mg/ml). Polvo para inyección con o
sin diluente. Frasco ampolla o solución concentrada. Inyectable. Frasco ampolla
con 5 ml, Código: 1-10-41-3215; Medicamento antineoplásico”. Además deberá
cumplir con la normativa con requisitos para Medicamentos Biotecnológicos y
Biológicos (según oficio AMTC-MJGA-1738-06-2015). Apertura de ofertas: 11:00
horas del día 18 de agosto del 2015.
San José, 17
de julio del 2015.—Línea de Producción de
Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa a. í.—1
vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 8509.—(IN2015045661).
HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000016-2208
Por mantenimiento predictivo, preventivo y
correctivo
y verificación para camillas de transporte
Hillmed y Savion
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San
Vicente de Paúl, comunica a los oferentes interesados en participar en la
presente licitación, que se recibirán ofertas por escrito hasta las 10:00 horas
del día 4 de agosto del 2015.
Las especificaciones técnicas exclusivas para este
concurso se encuentran a disposición en la Subárea de
Contratación Administrativa de este nosocomio.
Heredia, 9 de
julio del 2015.—Dirección Administrativa.—MSc. Óscar Montero Sánchez.—1 vez.—(IN2015045681).
MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS
UNIDAD DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000003-01
Compra de hardware para respaldo equipo
de cómputo licencia de diseño web
La
Municipalidad del cantón de Desamparados, comunica se adjudica lo siguiente:
Adjudicatario:
Componentes El Orbe S. A.
Descripción |
Monto |
Sistema de
almacenamiento, solución integrada de Software y Hardware de almacenamiento
(SAN): marca Hewlett Packard, modelo Stores Virtual
4330, de conformidad con las características establecidas en el cartel y la
oferta. |
$25.504,00 |
70
estaciones de trabajo marca Hewlett Packard (HP), modelo 400 G1 SFF, de
conformidad con las características establecidas en el cartel y la oferta. |
$50.330,00 |
70
licencias de Office Standard. |
$19.187,00 |
70 UPS
Sistema de alimentación ininterrumpida, UPS CDP RSMART 751,1000 VA, 4 tomas,
interfaz de gestión remota USB, con un tiempo de recarga de 8 horas, de
conformidad con las características establecidas en el cartel y la oferta. |
$3.024,00 |
1 licencia
de Adobe Creative Cloud Gobierno, múltiple
plataforma, licencia Full. Para mantener la compatibilidad con los productos
ya instalados en la página Web municipal. |
$628,60 |
Total: |
$98.673,60 |
Contratación aprobada por el Concejo Municipal, mediante acuerdo Nº 3 de
la sesión Nº 39-2015, celebrada el 16 de junio del 2015.
Desamparados,
09 de julio del 2015.—Melissa Jiménez Venegas,
Proveeduría Municipal.—1 vez.—(IN2015045732).
MUNICIPALIDAD DE MORAVIA
PROVEEDURÍA MUNICIPAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000001-01
Para concesionar la administración y operatividad
de un Centro Diurno para el Adulto Mayor
de Moravia
Se les
comunica a los interesados en el presente concurso, que mediante acuerdo Nº
2547-2015 de la sesión ordinaria Nº 272 del 13 de julio del 2015, se declaró
infructuosa la licitación ya que no se presentaron ofertas al cierre de
recepción de ofertas.
Moravia, 16
de julio del 2015.—Jorge Mesén Solórzano, Proveedor
Institucional.—1 vez.—(IN2015045642).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000001-01
Compra e instalación de bancos de baterías para UPS
de diferentes tipos, para Oficinas y Agencias del
Banco Nacional, con entregas por demanda
para un periodo de cuatro años
Se comunica a
los interesados de esta Licitación Abreviada, que el Sub-Comité de Licitaciones
en el artículo 03 de la Sesión Ordinaria Nº 763-2015, celebrada el 06 de julio
del 2015 aprobó la siguiente fe de erratas a la adjudicación recaída a la
Empresa Soporte Crítico S. A., aprobada en el artículo 4, de la sesión número
754-2015 del 11 de abril del 2015, publicado en La Gaceta número 100 del
martes 26 de mayo del 2015, para que se lea de la siguiente manera:
Por votación
nominal, unánime y en firme se acuerda: 1) Conforme a lo previsto en el
artículo 2.2, inciso “b” del Reglamento de Operación del Comité y Subcomité de
Licitaciones, adjudicar parcialmente la Licitación Abreviada N°
2015LA-000001-01 promovida para la “Compra e instalación de bancos de baterías
para UPS de diferentes tipos, para Oficinas y Agencias del Banco Nacional, con
entregas por demanda para un periodo de cuatro años” hasta computar un total
cancelado por “El Banco” de cuatrocientos cuarenta y dos millones novecientos
noventa y nueve mil novecientos noventa y nueve colones con noventa y nueve céntimos
(o su equivalente en dólares), en un plazo máximo de cuarenta y ocho meses,
contados a partir del día hábil siguiente al aviso que “El Banco” otorgue a
Soporte Crítico S. A., que el contrato se encuentra debidamente aprobado por la
Dirección Jurídica del primero; por lo cual, el primer hecho que acaezca, ya
sea el total cancelado por los servicios aquí contratados definidos supra o el
plazo de cuarenta y ocho meses dará por terminado el contrato sin
responsabilidad de ello de ninguna de las partes.
Las demás
condiciones de la adjudicación y publicación permanecen invariables.
La Uruca, 21 de julio del 2015.—Proveeduría
General.—Ing. Douglas Noguera Porras.—1 vez.—O. C. N° 519306.—Solicitud N°
36487.—(IN2015045615).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2015LN-000007-PRI
(Circular Nº 1)
Adquisición de accesorios de bronce, válvulas de
bola, juntas
de expansión y acoples de salida, válvulas check, empaques
de hule para accesorios y marchamos
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA)
cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar
en la Licitación arriba indicada, que a partir de la presente publicación
podrán retirar, sin costo alguno, la Circular Nº 1, en la Dirección Proveeduría
del AyA sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede
del AyA, ubicado en Pavas o accesarla
en el Web www.aya.go.cr, Link Proveeduría.Expediente
Demás
condiciones del cartel permanecen invariables.
Dirección
Proveeduría.—Lic. Iris Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. N°
6000000728.—Solicitud N° 36468.—(IN2015045618).
PROCESO ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000019-02
(Modificación)
Compra de montacargas con capacidad para 3500
kilogramos
El Proceso de
Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores
interesados en participar en la Licitación Abreviada 2015LA-000019-02, Compra
de montacargas con capacidad para 3500 kilogramos, que el cartel de la supramencionada licitación se modifica de la siguiente
manera:
PUNTO 3.3 DEL
CARTEL (MODIFICADO):
3.3 El oferente deberá presentar su oferta en “plaza”,
según las siguientes modalidades:
a) Mercaderías ya nacionalizadas en bodegas del
oferente.
El precio deberá considerar los impuestos de
nacionalización, revisión técnica, gastos de inscripción y placas de los
vehículos.
Notas:
P Podrá
presentarse ofertas directamente o a nombre de un tercero cuando se acredite en
forma fidedigna la existencia de un contrato de representación, aportando una
copia certificada del mismo.
P Podrá
presentarse ofertas conjuntas cuando los distintos componentes del objeto de la
contratación puedan ser suplidos por diversos concurrentes. La oferta deberá
establecer con toda claridad el componente de la prestación que corresponde a
cada oferente conjunto.
P El
oferente debe manifestar la modalidad en que presenta su oferta.
P En caso de
no indicar la modalidad la oferta se someterá al régimen más gravoso para el
oferente, esto para efectos comparativos.
P El oferente
que presente su oferta como PYME, deberá demostrar tal condición, según Ley
8262.
PUNTO 3.4 DEL
CARTEL (ELIMINADO)
PUNTO 6.2 DEL
CARTEL (ELIMINADO)
PUNTO 8.3 DEL
CARTEL (MODIFICADO):
8.3 Lugar de entrega: Los artículos en plaza
(mercadería nacionalizada) deberán ser entregados en el Almacén de la
Unidad Regional Central Oriental, ubicado en la Uruca,
de la entrada principal del Parque de Diversiones, 300 metros al oeste, horario
de 7:00 a.m. a 2:30 p.m. de lunes a jueves, y de 7:00 a.m. a 2:00 p.m., los
días viernes.
PUNTO 8.4 DEL
CARTEL (MODIFICADO):
8.4 Plazo de entrega: El plazo máximo
de entrega es de 60 días hábiles. Sin embargo, el oferente puede ofrecer un
plazo de entrega menor, el cual deberá indicar de manera clara en su oferta.
Notas:
P El plazo de
entrega debe especificarse en días hábiles. En caso contrario se calcularán
dividiendo la cantidad de días naturales entre 1.4.
P Las ofertas
que consignen un plazo de entrega “Inmediato”, se considerarán ejecutables en
un (1) día hábil.
P No se
aceptarán entregas parciales ni de cantidades solicitadas, ni de líneas de la
orden de compra, salvo aprobación de la Administración
PUNTO 8.6.
DEL CARTEL (MODIFICADO):
8.6 Forma de pago
Ofertas en
Plaza:
El I.N.A. cancelará las facturas dentro de los treinta días naturales
siguientes a la entrega del equipo a satisfacción, previo visto bueno, por
medio de la modalidad: Transferencia bancaria en la cuenta cliente
bancaria; para tal efecto el proveedor deberá inscribir la cuenta cliente en el
registro de proveedores, en el Proceso de Programación y Control de la Unidad
de Compras Institucionales del INA.
Cuando una oferta se consigne en otra moneda, el pago se hará en colones
calculados al tipo de cambio de venta de referencia publicado por B.C.C.R. al
día en que se realice la transferencia.
Importante: El INA no tramitará pago alguno sobre facturas que no estén
debidamente timbradas o que no indiquen el dispensado del timbraje,
según lo dispuesto por el Ministerio de Hacienda.
Los demás
puntos de las especificaciones técnicas se mantienen como originalmente se
estableció.
Se mantiene la fecha y hora de apertura para el día
24 de julio del 2015, a las 10:00 horas, en el Proceso de Adquisiciones de la
Unidad Regional Central Oriental.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz,
Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23930.—Solicitud N°
36509.—(IN2015045589).
DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000002-PROV
(Modificación Nº 1)
Contratación de una empresa que se encargue de las
obras
construcción en el Proyecto Museo Cementerio General
A los
interesados en la presente licitación, la Junta de Protección Social informa
que se traslada la fecha de apertura de ofertas para el día 30 de julio de 2015
a las 10:00 a.m.
Las modificaciones o aclaraciones respectivas se
encuentran publicadas en nuestra página electrónica www.jps.go.cr, enlace:
contrataciones, pueden retirarlas en el Departamento de Recursos Materiales,
cuarto piso, Edificio Central sin ningún costo o solicitarlo a la Licda. Ana
Lucía Camacho Zúñiga en la dirección electrónica: acamacho@jps.go.cr a partir
de esta notificación.
Lic. Jorge
Baltodano Méndez.—1 vez.—O. C. N° 19641.—Solicitud N°
36450.—(IN2015045619).
REGLAMENTO DE VENTA DE BIENES ADJUDICADOS
O TRANSFERIDOS EN PAGO DE OBLIGACIONES
La Junta
Directiva Nacional en sesión 5288 del 25 de junio del 2015 aprobó el “Reglamento
de venta de bienes adjudicados o transferidos en pago de obligaciones”, en los
siguientes términos:
Artículo 1º—Fundamento Legal. Este Reglamento se dicta con
fundamento en los artículos 24 inciso b) y 25 de la Ley Orgánica del Banco
Popular y de Desarrollo Comunal, en adelante el Banco, y en el artículo 72 de
la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional.
Artículo 2º—Objeto. Este Reglamento tiene
por objeto regular la administración y venta de toda clase de bienes
transferidos al Banco en pago de obligaciones a su favor, por cualquier medio
de adjudicación o adquisición.
CAPÍTULO PRIMERO
Venta de bienes adjudicados
Artículo 3º—Actividad
Ordinaria. La venta de los bienes considerados en el artículo anterior es
actividad ordinaria del Banco. Está sujeta a las limitaciones indicadas en los
artículos 1068 del Código Civil y 22 bis de la Ley de Contratación
Administrativa.
Artículo 4º—Publicación de bienes para la venta.
El Banco debe promover la venta de los bienes disponibles por medio de su
página Web, debiendo realizar al menos una publicación al mes, en la cual deben
detallarse los requisitos y condiciones que definirá el Área de Bienes
Adjudicados.
El Banco puede publicitar
la venta de los bienes en cualquier medio de circulación nacional o regional,
cuando lo considere conveniente.
En todo caso, no se pueden ofertar en oficina los
bienes no publicados en la página Web.
Artículo 5º—Condiciones para la venta de los
bienes. Salvo lo indicado en los artículos 13b y 19 de este Reglamento, el
Banco puede poner a la venta los bienes indicados en el artículo 2 de este
Reglamento siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
5.1- El bien debe estar inscrito en el registro
público correspondiente a su nombre o la adquisición a nombre del banco debe
estar firme, cuando la inscripción no proceda.
5.2- Los bienes afectados por
gravámenes, anotaciones o cualquier otro tipo de limitación pueden ser objeto
de venta, siempre y cuando la persona compradora conozca las condiciones y las
acepte expresamente, manifestando que está conforme en adquirir el bien bajo
las condiciones publicadas.
5.3- El bien debe contar con un avalúo vigente, de
conformidad con el artículo 7 de este Reglamento.
5.4- Debe cumplirse con el trámite de información
ante el Instituto de Desarrollo Rural (INDER), conforme lo dispuesto en el
artículo 53 de la Ley Nº 9036.
Artículo 6º—Gestión
de Venta. El Banco debe disponer la venta de bienes de conformidad con los
siguientes procedimientos:
6.1.- Venta Directa. Debe seguirse el procedimiento
indicado en el artículo 8 de este Reglamento.
6.2.- Venta en subasta pública y
ferias. El Banco puede vender bienes por medio de subasta presencial, subasta
por medios electrónicos y ferias. En estos casos, el Banco debe aplicar un
descuento adicional de un 5% sobre el último precio publicado.
Los bienes que han sido publicados con el 60% de descuento se subastan,
en último remate, con el 70% de descuento.
6.3- Venta por medio de corredores y comisionistas
de Bienes. El Banco tiene un registro de corredores y comisionistas (personas
físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras) de bienes adjudicados en todo el
país, quienes devengan por comisión un 5% sobre el valor de la venta realizada,
para lo cual debe cumplirse con la normativa correspondiente.
El ligamen
entre el Banco y las personas autorizadas para intermediar los bienes, no
origina relación de empleo y su remuneración se limita al pago de la comisión
antes indicada.
Para proceder con la venta indicada en los incisos
6.2 y 6.3, es necesario que se haya realizado, al menos, la primera publicación
a la que se refiere el artículo 4 de este Reglamento.
Artículo 7º—Precio de venta. El precio de
venta de los bienes se fija con base en su avalúo, salvo las excepciones
dispuestas en el presente Reglamento, avalúo que debe realizarse por un/una
perito designado por el Banco. La vigencia del avalúo es de un año, sin
perjuicio de que el Banco realice nuevos avalúos cuando lo considere
conveniente.
Artículo 8º—Venta directa. El Banco puede
preceder a la venta de los bienes en forma directa en cualquier momento, con la
sola publicación en su página Web. En el análisis de las ofertas y para la toma
de decisiones, se utilizan los siguientes criterios:
8.1- Después de realizada la publicación, corre un
plazo de cinco días hábiles para recibir ofertas.
8.2- Vencido el plazo para
recibir ofertas, el Banco procede a emitir, en el plazo de 15 días hábiles el
acto resolutivo. En caso de adjudicación, debe hacerse a la mejor oferta
financiera según estudio que así lo acredite, salvo en el caso de las subastas
indicadas en el artículo 6.2 de este Reglamento, caso en que el bien se
adjudica a la oferta de mayor precio.
8.3- De recibir solo una oferta dentro del plazo
de los cinco días hábiles, el Banco procede a adjudicar siempre que se cumplan
las condiciones de precio y forma de pago, estipuladas en este Reglamento.
8.4- En caso de empate, el Banco procede a invitar
a las personas oferentes para mejorar su oferta dentro del tercer día hábil a
partir de la comunicación respectiva. De persistir el empate, la adjudicación
se hace al azar, dejando constancia en el acta correspondiente.
8.5- Vencido el plazo de los 5 días hábiles sin
recepción de ofertas, hasta 5 días hábiles antes de la próxima publicación,
quedará abierta la recepción de ofertas por cualquier persona interesada,
siempre y cuando ofrezca al menos el precio base, aplicando el principio
primero en tiempo primero en derecho, hasta la próxima publicación.
Artículo 9º—Recepción de Ofertas. Las ofertas deben remitirse en
el número de fax o correo electrónico indicado en la publicación, o en sobre
cerrado en el Área de Bienes Adjudicados o unidad que promueva la venta,
conforme a las normas de operación establecidas.
En el caso de ofertas
presentadas vía fax o correo electrónico, las personas interesadas deben
entregar la documentación original ante el Banco, dentro de las 24 horas
siguientes a la remisión de su oferta.
Tanto las ofertas en
sobre cerrado, como los documentos indicados en el párrafo anterior, podrán entregarse
en cualquiera de las oficinas del Banco en todo el país, hasta dos días antes
de la fecha establecida en la publicación para la apertura de ofertas. La
oficina receptora debe remitir los documentos originales al Área de Bienes
Adjudicados dentro de las veinticuatro horas siguientes a su recibo.
Las personas
participantes deben presentar su oferta en el formulario que el Banco
suministre, el cual puede obtenerse en las oficinas del Banco o en la página
Web. Dicho formulario debe ser completado en su totalidad y tener adjunta la
documentación requerida.
Como parte de su oferta, la persona participante
debe presentar el comprobante del depósito realizado en el Banco equivalente al
1% del monto del precio base publicado, como garantía
de participación, garantía que se ejecuta cuando proceda.
Solo pueden admitirse las ofertas cuando se haya
realizado el pago de la garantía de participación antes de la hora establecida
al efecto en la publicación.
Artículo 10.—Descuentos
programados. El precio base, tanto de la primera como de la segunda
publicación, es el del avalúo.
En la tercera publicación, el precio base debe
tener un descuento del 15% sobre el precio de venta anterior.
De no venderse, para la
cuarta y subsiguientes publicaciones se aplica un descuento del 7,5% adicional
para cada publicación, hasta llegar a descontar un máximo del 60% del precio de
venta original.
Los descuentos antes indicados no se aplican si,
previo criterio técnico, así se considera conveniente para el Banco.
Artículo 11.—Comisión de Bienes Adjudicados. El Banco cuenta con
una Comisión de Bienes Adjudicados integrada por las personas titulares de:
- La Dirección de Soporte al Negocio, quien la
presidirá.
- La Dirección de Banca de Desarrollo.
- La Dirección de Banca de Personas.
- La División de Gestión de Activos
Crediticios.
A las
sesiones de la Comisión de Bienes Adjudicados debe convocarse a la Dirección
Jurídica y la Dirección de Gestión de Riesgo Corporativo para sustentar
criterio, según corresponda. Adicionalmente, la Comisión puede convocar
cualquier otro funcionario o funcionaria para evacuar requerimientos
específicos.
Las personas integrantes de la Comisión de Bienes
Adjudicados tienen derecho a voz y voto. Las personas asesoras e invitadas
participan en las sesiones con voz, pero sin voto.
Artículo 12.—Quórum de
la Comisión de Bienes Adjudicados. El quórum de la Comisión de Bienes
Adjudicados queda válidamente constituido con la presencia de tres de sus
miembros. Puede convocar a sesión cualquiera de sus titulares, con la
frecuencia que sea necesaria. A la convocatoria para su reunión debe
acompañarse copia del orden del día, salvo caso de urgencia. No obstante, puede
sesionar válidamente, prescindiendo de la convocatoria y orden del día, cuando
asistan todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad. Sus decisiones se
toman por simple mayoría y en caso de empate la presidencia tiene doble voto.
Artículo 13.—Funciones
de la Comisión de Bienes Adjudicados. Son funciones de la Comisión:
a) Autorizar ventas a precio no inferior al
setenta por ciento (70%) del precio original, siempre y cuando:
i. Se vendan a entidades públicas o privadas sin
fines de lucro y a criterio razonado y técnicamente motivado por la Comisión,
la venta solvente o coadyuve a solventar el interés público.
ii. Haya transcurrido el plazo indicado en el
inciso 8.5 del artículo 8 de este Reglamento y se trate de bienes usurpados,
sujetos a derechos indivisos o con anotaciones o gravámenes que dificulten su
venta, y a criterio razonado y técnicamente motivado por la Comisión, se
considere que la venta es conveniente en función del costo-beneficio.
b- Autorizar que un bien de los indicados en el
artículo 2 de este Reglamento se traspase en firme como un activo del Banco,
por razones de conveniencia institucional y con fundamento en un criterio
técnico razonado.
c- Fungir como Nivel Resolutivo, conforme a lo
indicado en el inciso c) del artículo 15 de este Reglamento.
Las funciones
indicadas en este artículo son indelegables. Sus titulares deben decidir sobre el
encargado del levantamiento de las actas correspondientes.
Artículo 14.—Apertura y
Análisis de Ofertas de Compra. La apertura y análisis de las ofertas debe
efectuarse en el Área de Bienes Adjudicados.
Artículo 15.—Niveles de Adjudicación. Para resolver sobre las
adjudicaciones de venta, el Banco establece los siguientes niveles:
a) Hasta $150.000,00 (o su equivalente en
colones): la jefatura del Área de Bienes Adjudicados.
b) Más de $150.000,00 y hasta $500.000,00 (o su
equivalente en colones): la jefatura superior del Área de Bienes Adjudicados.
c. Más de $500.000,00 (o su equivalente en
colones): la Comisión de Bienes Adjudicados, indicada en el artículo 11 de este
Reglamento.
Para definir
el nivel resolutivo, debe considerarse como base de referencia el precio de
venta de los bienes, el cual debe indicarse de acuerdo con el tipo de cambio de
venta vigente en el Banco a la fecha de la apertura de la oferta.
Artículo 16.—Formas de
pago. La venta de los bienes se puede autorizar con formas de pago de contado
y con financiamiento parcial o total. La persona participante debe especificar
claramente en su oferta la forma de pago que ofrece, la cual es considerada en
el análisis y resolución de adjudicación.
16.1- Contado. La persona adjudicataria, de contado,
deposita el monto a pagar dentro de los treinta días naturales contados a
partir de la notificación de la adjudicación a la parte interesada. Debe darse
prioridad a la oferta de menor plazo para su cancelación.
16.2- Financiamiento del Banco,
parcial o total. Las ofertas con financiamiento del Banco deben cancelarse al
formalizarse el crédito. Este plazo no puede ser mayor a 60 días naturales,
contados desde la notificación de la adjudicación a la persona interesada,
salvo prórroga conferida por el nivel resolutivo respectivo hasta por un plazo
igual al anterior.
Si la parte adjudicataria no procede a cancelar el precio de la venta en
el plazo aprobado, la adjudicación queda sin efecto y deben ejecutarse las
arras cuando proceda. En tal caso, el Banco debe adjudicar el bien a la segunda
y tercer mejor oferta, en ese orden; si no hay aceptación de la adjudicación
por ninguno de las dos personas oferentes, el bien queda nuevamente disponible
para la venta.
Artículo 17.—Arras.
Las personas participantes deben depositar en las cuentas del Banco, dentro de
los tres días hábiles siguientes a la comunicación de la firmeza de la
adjudicación, arras por un monto igual al 10% de la oferta económica, en
efectivo, cheque certificado o de gerencia. En los casos con financiamiento, el
nivel resolutivo correspondiente puede dispensar del pago de arras cuando a
criterio del Área de Crédito la persona oferente califica para que se le
financie el cien por ciento del valor del bien.
Artículo 18.—Recursos de revocatoria y de apelación. Las
personas ofertantes pueden recurrir contra los actos dictados con base en este
Reglamento, dentro de los tres días hábiles siguientes a la comunicación de
dicho acto. Estos recursos, de revocatoria y de apelación, se presentan en las
oficinas del Área de Bienes Adjudicados.
Artículo 19.—Readquisición de bienes adjudicados. El Banco puede
vender el bien a la persona expropietaria o poseedora, sin observar lo indicado
en los artículos 8 y 9 de este Reglamento, siempre y cuando así se solicite
antes de que se ordene la primera publicación de la venta. La venta debe
hacerse en las siguientes condiciones y sin que el orden siguiente implique
ningún derecho de prelación:
a) Venta a la persona expropietaria no deudora o
no codeudora. Esta venta debe efectuarse conforme a lo establecido en los
artículos 16 y 17 de este Reglamento y debe efectuarse por el monto del avalúo.
b) Venta a la persona poseedora del bien o exposeedora por desalojo judicial, entendiéndose como tal,
quien tenga con respecto a la persona expropietaria el siguiente vínculo:
cónyuge, excónyuge, compañero(a) en unión libre,
cualquier persona con la cual haya procreado un hijo(a) debidamente reconocido,
hijos (as), padre, madre o hermanos (as), para lo cual deben aportar pruebas a
satisfacción del Banco que demuestren su condición de poseedores. Esta venta se
rige por lo indicado en el inciso anterior.
c) Venta a la persona expropietaria, siempre y
cuando haya sido exdeudora o excodeudora.
En este caso, la persona interesada debe pagar al Banco la totalidad de lo
adeudado, con base en una liquidación efectuada por el Área de Bienes
Adjudicados por concepto de saldo adeudado, intereses corrientes y moratorios,
costos personales y procesales y otros gastos generados en la recuperación del
crédito y por cualquier otro concepto. La venta debe hacerse de contado y debe
respetarse lo indicado en el artículo 17 de este Reglamento.
En todos los
casos, de recibirse varias ofertas, prevalece la que se presente en primer
lugar.
CAPÍTULO SEGUNDO
Administración de los bienes
Artículo 20.—Pérdida por deterioro en bienes realizables. La
Gerencia General Corporativa, mediante acto que únicamente puede delegar en las
Subgerencias, puede aprobar el traslado de los bienes indicados en el artículo
2 de este Reglamento a cuentas de orden por deterioro o pérdida, cuando:
Medie un
estudio de costo beneficio o que jurídicamente sea imposible su realización por
deterioro, destrucción o inexistencia del bien. El traslado debe proponerlo la
Gerencia de la respectiva oficina o la Jefatura de Bienes Adjudicados, quien
debe gestionar por escrito ante la jerarquía superior del Área de Bienes
Adjudicados, que la propuesta de pérdida por deterioro cumple con el estudio de
costo beneficio o bien con el dictamen legal, sobre la imposibilidad jurídica
de la realización del bien, para su respectivo traslado a la Gerencia General
Corporativa.
Artículo 21.—De la selección de personas comodatarias. La
Jefatura de la División a la que esté adscrita el Área de Bienes Adjudicados y
las Gerencias de Sucursales y Centros de Servicios Financieros puede autorizar
la custodia del bien indicado en el artículo 2 de este Reglamento que se
adjudica o administra hasta por un año prorrogable, siempre que este sea un
bien inmueble.
Para la custodia del bien, en primera instancia,
debe celebrarse un contrato de comodato con las personas indicadas en el
artículo 20, siempre que hayan manifestado su interés en adquirir el bien. El personal
del Banco no puede firmar contratos de comodato con la institución en ningún
caso.
En caso contrario, la persona comodataria se escoge
de entre las personas físicas inscritas en el registro que el Banco lleva al
efecto, debiendo el Banco realizar una publicación, al menos una vez al año en
un diario de circulación nacional, invitando a las personas interesadas a
inscribirse en dicho registro.
Artículo 22.—Registro
Individualizado. La Jefatura del Área de Bienes Adjudicados, así como la
Gerencia de la Sucursal o Centro de Servicios Financieros, según corresponda,
debe llevar un registro individualizado de cada bien de los indicados en el
artículo 2 de este Reglamento, registro que debe contener la documentación que
la Administración considere.
Artículo 23.—Registro centralizado. Además del registro indicado
en el artículo anterior, el Banco debe llevar un registro centralizado de todos
los bienes indicados en el artículo anterior, bajo la responsabilidad de la
Jefatura del Área de Bienes Adjudicados.
Para estos efectos, las Gerencias de las Sucursales
y Centros de Servicios Financieros, y la Jefatura de la División de Gestión
Cobratoria están obligadas a enviar a la Jefatura del Área de Bienes
Adjudicados, dentro de los primeros tres días hábiles de cada mes, un reporte
de los nuevos bienes recibidos y un detalle mensual actualizado de la última
gestión realizada en procura de la venta de dichos bienes. La omisión de este
informe o el suministro de información incompleta o inexacta hacen incurrir en responsabilidad
disciplinaria a la Jefatura de la División de Gestión Cobratoria y a las
Gerencias de Sucursales y Centros de Servicios Financieros, según corresponda.
De igual forma, incurre en responsabilidad
disciplinaria la Jefatura del Área Bienes Adjudicados, por la falta de registro
centralizado de los bienes bajo su responsabilidad en los términos indicados en
este artículo.
La Jefatura del Área de
Bienes Adjudicados debe controlar que el registro centralizado, la información
que se remite periódicamente a la SUGEF y el procedimiento de venta y
liquidación de bienes transferidos o adjudicados al Banco, se lleve en apego a
la normativa emitida por la SUGEF, este Reglamento y demás disposiciones
aplicables.
Artículo 24.—Liquidación
de precio de venta. Una vez recibido el pago total por la venta, el Área de
Bienes Adjudicados debe hacer la respectiva liquidación contable y realizar, en
el caso que proceda, los trámites indicados en la Ley Nº 4631 y el Reglamento
sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados
(artículo 1 de la Ley Nº 4631), publicado en La Gaceta Nº 252 del 29 de
diciembre del 2005.
En caso de las sucursales y los centros de
servicios financieros, el registro contable de la liquidación por venta la debe
llevar a cabo la oficina que otorgó el crédito, que dio origen a la
adjudicación.
Artículo 25.—Gastos de traspaso. Todo gasto por concepto de
honorarios profesionales y obligaciones fiscales que se deriven del traspaso de
la propiedad del bien corre por cuenta del comprador.
En el caso de ventas con
financiamiento con recursos del Banco, la escritura es confeccionada por la
notaría que el Banco designe, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de
Contratación de Abogados Externos y Servicios Notariales y demás disposiciones
aplicables.
En el caso de venta de contado, la parte compradora
puede designar un notario(a) de su elección, previa solicitud expresa al Área
de Bienes Adjudicados.
Transitorio.—Todos los procedimientos
de venta de bienes iniciados antes de la vigencia de este Reglamento culminan
de acuerdo con la normativa vigente al momento de la publicación del cartel.
Este
Reglamento rige un mes después de su publicación en La Gaceta, y deroga
el “Reglamento de Venta de Bienes del Banco Popular y de Desarrollo Comunal”
publicado en La Gaceta del 104 del 2 junio del 2014, así como toda otra
norma de igual o inferior rango que se le oponga”.
San José, 1°
de julio del 2015.—División de Contratación
Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2015043632).
REGLAMENTO DE CRÉDITO PIGNORATICIO
La Junta
Directiva Nacional en sesión 5288 del 25 de junio del 2015 modificó el
“Reglamento de Crédito Pignoraticio”, el cual en lo sucesivo se leerá así:
Artículo 1º—Fundamento:
El presente Reglamento se dicta con fundamento en los artículos 24 b) y 38 de
la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, y tiene como fin
regular la concesión de crédito mediante la pignoración de alhajas y prendas,
actividad que se regirá por la ley, las disposiciones generales que dicten las
entidades públicas autorizadas y el presente Reglamento, que incluye las tablas
anexas denominadas tabla 1 (Montos y Plazos Máximos), tabla 2 (Niveles Máximos
de Aprobación de Créditos) y tabla 3 (Cargos y Comisiones).
Para efectos del presente reglamento, se definen
los siguientes conceptos:
- Bienes a vender por
procedimiento de venta directa: Son garantías de los créditos que no fueron
vendidas en segundo remate, y que en consecuencia pasan a ser propiedad del
Banco. Estos pueden ser vendidos de manera individual a cualquier cliente.
- Condiciones de crédito: Conjunto de
disposiciones que regulan el crédito pignoraticio, las cuales deben ser
aceptadas por el cliente para formalizar el crédito.
- Corredor Jurado: Se entenderá como un agente
auxiliar de comercio, a través de cuya intervención se pueden proponer ventas
en remate público.
- Crédito Pignoraticio: Se entiende por
crédito pignoraticio aquel en que el deudor entrega al Banco Popular y de
Desarrollo Comunal prendas y alhajas, como garantía del dinero recibido en
calidad de préstamo.
- Perito: Persona encargada y capacitada para
tasar o fijar el precio de un bien.
- Precio Base de Remate: Es el precio de la
garantía que se publica en el diario oficial La Gaceta. Está conformado
por el capital inicial, los intereses adeudados, los gastos y comisiones, y es
calculado al día del remate.
- Remanente: Es el excedente que quedare, una
vez cubiertos capital, intereses, seguros, comisiones y cualquier otro gasto
generado por el remate. Se origina por la amortización efectuada al crédito o
porque en el remate se paga un precio superior al precio base de remate.
- Remate: Sistema de venta basado en la
competencia directa en oferta pública de compradores por presentar una oferta
mayor. El bien subastado se adjudica al comprador que más dinero haya ofrecido
por el bien.
- Tabla de valoración del oro y diamantes:
Comprende los montos mínimos y máximos autorizados para otorgar el crédito. En
el caso del oro, el monto se establece por gramo y kilataje;
en los diamantes, por la calidad y tamaño por punto, según rangos establecidos.
Artículo 2º—De
las personas sujetas de crédito: Cualquier persona física mayor a 18 años,
costarricense o residente debidamente identificada, podrá ser sujeta de crédito
siempre y cuando no tenga operaciones morosas, en cobro judicial, incobrables,
o adjudicadas con saldo al descubierto, ello sin perjuicio de las disposiciones
y jurisprudencia aplicable.
La clientela podrá suscribir, en forma voluntaria,
una póliza de vida para garantizar el crédito en caso de muerte.
Artículo 3º—Documentación de los créditos:
Los expedientes de crédito deberán cumplir al menos con la información
solicitada por las instancias de fiscalización superior. La Gerencia General
Corporativa indicará los documentos e información adicional que deban contener
los expedientes de crédito.
Artículo 4º—Garantías: Todos los créditos
deberán ser respaldados con alhajas o cualquier otro bien mueble, de acuerdo
con lo que establezca la Administración.
Cualquier objeto
pignorado debe estar debidamente asegurado con la póliza establecida por el
Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
Artículo 5º—Tasas de Interés: La tasa de
interés inicial para la cartera de Pignoración será de 20 puntos porcentuales
superiores a la tasa de referencia, indicada en el Reglamento General de
Crédito, la cual podrá ser modificada por la Gerencia General Corporativa hasta
en 15 puntos porcentuales superiores o inferiores.
Artículo 6º—Comisiones:
La Gerencia General definirá, dentro de un rango del 0% al 5% calculado sobre
el monto del préstamo, el porcentaje de las comisiones y gastos administrativos
que se cobrarán sobre los préstamos, así como la periodicidad de su cobro y la
base de cálculo. Tanto las comisiones como los gastos administrativos,
incluidos los de formalización, podrán ser financiados.
La Unidad respectiva podrá cobrar, además,
comisiones por otros servicios que brinde, según lo establecido en el anexo 3.
Artículo 7º—Plazos y forma de pago: Los préstamos
que el Banco conceda se cancelarán conforme a lo previsto en el artículo 70 de
la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional.
En casos excepcionales, el Banco podrá realizar
arreglos de pago en esta modalidad de crédito, de conformidad con el reglamento
respectivo.
Artículo 8º—Avalúo de la garantía: El/la
perito realizará la valoración de las prendas o alhajas aplicando los
porcentajes establecidos en la tabla de valoración vigente en las Políticas de
Crédito de Pignoración.
El avalúo practicado por
los/las peritos tasadores fijará definitivamente el valor del bien otorgado en
garantía, sin derecho a ulterior reclamo por parte del prestatario. El valor
del bien que garantiza el préstamo, así fijado, no podrá ser alterado para
ningún efecto.
Artículo 9º—De los niveles de resolución de
crédito: Los niveles de resolución de créditos y los montos máximos que estos
pueden aprobar se establecen en la Tabla N° 2 de este Reglamento.
El nivel resolutivo deberá llevar una bitácora, si
es unipersonal, o un libro de actas, si es colegiado. El libro de actas o
bitácora contendrá al menos la siguiente información: número de solicitud,
línea de crédito, monto, nombre de las personas obligadas, tasa de interés,
plazo, tipo de garantía y resolución, la cual deberá ser firmada por toda la
concurrencia en la configuración del acto, indicándose si cada integrante votó
a favor o en contra.
Los cargos son indelegables.
Artículo 10.—Derogado.
Artículo 11.—Custodia
de la garantía: La Tesorería de cada oficina, o la persona asignada para
los efectos, será responsable de la custodia de las garantías.
Artículo 12.—De las
indemnizaciones. El Banco contratará un seguro, con cargo a la clientela,
por los bienes pignorados que mantenga bajo su custodia, el cual cubrirá los
riesgos por sustracción o pérdida total o parcial del bien.
El monto de la indemnización será el doble del
monto del principal en el momento del otorgamiento del crédito.
Del importe de la indemnización se deducirá el
saldo de la operación, los intereses, y cualquier otro cargo.
Artículo 13.—De los
casos de deterioro: En caso de deterioro parcial de los objetos empeñados
bajo custodia de la institución, el Banco cubrirá el costo de la reparación.
Por otra parte, cuando el deterioro sea total, el Banco cubrirá la totalidad
del monto prestado.
Se excluyen los casos de deterioro natural causado
por el paso del tiempo.
Artículo 14.—Verificación
del estado de la garantía: La clientela podrá solicitar en cualquier tiempo
que se le muestren sus bienes, lo cual se hará contra la presentación del
comprobante respectivo y un documento de identidad, previo el pago de la
comisión establecida en la tabla de cargos y comisiones anexa a este
Reglamento.
Artículo 15.—Retiro de
los bienes: Los bienes garantes de operaciones canceladas se entregarán el
mismo día de la cancelación, contra presentación del recibo correspondiente.
El retiro del bien sólo podrá hacerlo la persona
obligada o quien adquirió el bien por medio de remate o compra directa con la
presentación de su documento de identidad, u otra persona con poder suficiente
para dicho acto.
En caso que el bien no se retire en el plazo de
tres días hábiles siguientes a la cancelación de la operación, se procederá al
cobro de la comisión que por concepto de bodegaje determine la Tabla de Cargos
y Comisiones anexada a este Reglamento.
Si transcurridos seis
meses de la cancelación de la operación el bien no hubiese sido retirado, el
Banco intimará al interesado para que se presente a retirarlo. De no hacerlo,
procederá a la consignación.
Artículo 16.—Del remate:
El incumplimiento de las condiciones de pago del préstamo faculta al Banco a
rematar la garantía del crédito, mediante el sistema de remate público.
Además, el Banco podrá llevar a cabo remates
virtuales mediante la página web de la Institución.
Artículo 17.—De la publicación del remate:
La fecha, hora y sitio donde se celebrará el remate se publicará una sola vez
en el diario oficial La Gaceta, con diez días hábiles de anticipación.
Artículo 18.—De la base
del remate: El precio base del bien a rematar será establecido considerando
el capital inicial, los intereses adeudados, los gastos y las comisiones, todo
calculado al día del remate.
Artículo 19.—Del lugar,
fecha y hora del remate: A la fecha y hora señalada para el primer remate,
la correduría jurada anunciará una a una las operaciones relacionadas con los
bienes a rematar y su base, y durante el transcurso del remate, anunciará las
ofertas de compra que se vayan recibiendo.
La mejor oferta deberá
ser anunciada tres veces, y de no haber mejora, la correduría jurada dará por
rematados los artículos e informará a la vez el número de identificación de la
persona adjudicataria.
Artículo 20.—Del
segundo remate: –Fracasado el primer remate, en la siguiente sesión el bien
será ofertado nuevamente en un segundo remate, con la base rebajada en un 10%.
Si en esta ocasión tampoco fuere vendido, el Banco se lo adjudicará y se
procederá a su venta directa siguiendo lo indicado en el procedimiento
respectivo.
Artículo 21.—Del pago:
Toda persona adjudicataria deberá identificarse y realizar su pago mediante un
débito a la cuenta de ahorro voluntario o cuenta corriente en el mismo acto. Si
la persona adjudicataria porta efectivo para realizar el pago, deberá
depositarlo en su cuenta de ahorros o cuenta corriente antes de realizar la
cancelación de la compra.
La persona adjudicataria que no cancelare en el
momento de la adjudicación de la operación, no podrá participar en los
siguientes remates que se realicen en la misma sesión.
Artículo 22.—De la
cancelación del remate: El remate de una operación se cancelará si una hora
antes del inicio de la sesión la operación fuese cancelada o en razón de lo que
indique otra norma jurídica aplicable.
Artículo 23.—De los
excedentes: Se le comunicará a la parte interesada, en el lugar o por el
medio por ella señalado, sobre el excedente que quedare de la operación
rematada, una vez cubierto el capital, los intereses, las pólizas, las
comisiones y cualquier otro gasto relacionado, junto con el número de la operación
y el monto del sobrante. En caso de que esta notificación no se pueda efectuar
trascurridos 15 días plazo, se publicará en el diario oficial La Gaceta.
De no existir motivo legal que lo impida, estos
sobrantes quedarán a disposición de la persona prestataria a partir de la
publicación en el Diario Oficial.
Si transcurridos seis meses de la publicación a que
se refiere el párrafo anterior el remanente no hubiese sido retirado, el Banco
intimará al interesado para que se presente a retirarlo. De no retirarlo, el
remanente se trasladará a la cuenta respectiva donde quedará a disposición del
interesado.
Artículo 24.—De las
actas de remate: De todo remate se levantará un acta, que contendrá un
resumen de su resultado. Esta acta deberá ser firmada por la jefatura de la
oficina donde se efectúa el remate y por la correduría jurada que lo efectúa.
Artículo 25.—De las
exclusiones de operaciones para remate: Las Gerencias o Jefaturas de las
oficinas administrativas comerciales, podrán suspender el remate de un bien
cuando, al menos una hora antes del inicio del remate, la persona cliente se
presente a la oficina a hacer una promesa de pago, debidamente razonada por
escrito.
Para efectuar esta
promesa de pago, la persona cliente debe pagar en el acto al menos el 50% de
una de las cuotas pendientes. Lo anterior aplica únicamente para operaciones en
condición de primer remate.
Artículo 26.—Liberación
de responsabilidades. El Banco no se responsabilizará por el estado de los
artículos vendidos, ni dará garantía alguna después de retirado el bien. Esta
condición se hará constar en el documento correspondiente.
Artículo 27.—De la
venta directa: Los bienes adjudicados por el Banco en remate se podrán
vender en forma directa. El precio de venta directa de los bienes se establecerá
según la tabla de valoración vigente, más un porcentaje adicional que
establecerá la Coordinación del Centro de Crédito Sobre Alhajas Amón.
A discreción del Banco, se realizarán remates de
esas existencias adjudicadas por el Banco, conjuntamente con los remates
calendarizados. El remate de dichos bienes adjudicados se hará de conformidad
con las disposiciones aplicables en materia de contratación administrativa.
Artículo 28.—Prohibición de venta a servidores del Banco: A las
personas integrantes de la Junta Directiva Nacional, Juntas de Crédito Local y
al personal del Banco les está prohibido participar en los remates y ventas
directas que promuevan las diversas oficinas, prohibición aplicable a los
parientes que indican los artículos 1068 párrafo final del Código Civil en el
caso de remates y 22 bis inciso h) de la Ley de la Contratación Administrativa
en el caso de ventas directas.
ANEXOS
Tabla 1
Crédito sobre alhajas: montos y plazos máximos
Monto máximo autorizado
Plazo en meses (1) $50.000,00 (Esta suma es el
monto máximo que un mismo deudor puede deber por Crédito sobre Alhajas al
aprobarse una operación) Opciones de crédito.
Opciones
de crédito |
Plazo |
Monto del crédito1 |
Crédito
sobre alhajas |
|
|
Condiciones: |
|
|
A plazo fijo,
dependiendo del monto. |
|
|
Cuota incluye
amortización, intereses y seguros. |
Hasta 96 meses |
Hasta $50.000,00 |
Período
de pago mensual. |
|
|
Al formalizar
se cobra por adelantado la primera cuota. |
|
|
Tasa de
Interés: De acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Crédito. |
|
|
1 Es el monto máximo acumulado que una misma
persona deudora puede tener en créditos sobre alhajas, o en su defecto puede
constituir una sola operación por dicho monto máximo.
Tabla 2
Niveles máximos de aprobación de créditos
Centros de Crédito sobre Alhajas, Oficinas Comerciales |
||
Monto |
Nivel |
Integrantes |
Hasta $8.000 |
Unipersonal |
Perito |
De $8.001 a $50.000 |
Bipersonal |
Un/una perito tasador y la Coordinación del Centro de Crédito sobre
Alhajas, en el caso de esa Oficina Comercial; y un/una perito tasador y
personal del nivel Ejecutivo Bancario Administrativo 1 o Ejecutivo de Negocio
2 o de categoría superior, en el caso de las demás Oficinas Comerciales,
todos nombrados en forma permanente por la Gerencia o la Jefatura de la
Oficina Comercial, quien también podrá nombrar suplentes. De no existir consenso, la solicitud de crédito deberá ser elevada a
la respectiva Gerencia del BP Total. |
|
Unipersonal Gerencial |
Resolverá las solicitudes que sean competencia del Nivel Bipersonal cuando en este no exista consenso. |
• Para todos los casos, el nivel de
aprobación será definido por el monto acumulado por concepto de crédito sobre
alhajas de la misma parte deudora.
*Tabla 3
Cargos y comisiones vigentes
Tipo de comisión |
Porcentaje |
Condiciones |
Formalización |
2.5% |
Al formalizar el crédito |
Avalúo |
2% |
Sobre
avalúo, mínimo US $5. Aplica si la persona cliente no formaliza el crédito o
requiere el servicio de avalúo. |
Gastos de remate |
6% Mensual |
Sobre el
principal de las operaciones a rematar, el 3% se calcula 3 semanas antes del
remate y otro 3% a partir del lunes antes del remate. Se cobra únicamente a
las operaciones que a la fecha de pago estén atrasadas. El monto mínimo por cobrar
es de ¢1.000.00 |
Exhibición de alhajas |
2% |
Se calcula
sobre el principal, el monto mínimo por cobrar es de US $5. |
Bodegaje |
2% mensual |
Sobre el
principal, se cobra 8 días hábiles después de haber cancelado el crédito, el
monto mínimo a cobrar es US $5 por mes. |
Rige a partir
de su publicación en el Diario Oficial.
San José, 01
de julio del 2015.—División de Contratación
Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2015043638).
N° 2015-248
ASUNTO: Modificación del artículo 27
ADJUDICACIÓN DE CONTRATACIONES AMPARADAS
EN DECRETOS DE EMERGENCIA EN LOS QUE AYA
SEA UNIDAD EJECUTORA DE LA CNE
Considerando:
1º—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 38642-MP-MAG, se declara estado de
emergencia la situación generada por la sequía que afecta los cantones de
Liberia, Tilarán, Nicoya, Santa Cruz, Bagaces, Carrillo, Cañas, Abangares, Nandayure,
La Cruz y Hojancha de la provincia de Guanacaste, los
cantones de Aguirre, Garabito, Montes de Oro, Esparza y cantón Central de la
provincia de Puntarenas, y los cantones de Orotina,
San Mateo y Atenas de la provincia de Alajuela.
2º—Que la Comisión Nacional de Prevención de
Riesgos y Atención de Emergencias (CNE), mediante acuerdo N° 043-02-2015 emite
el Reglamento Específico para los Procesos de Compra y Contratación al Amparo
de los Mecanismos de Excepción por la Declaratoria de Emergencia, bajo Decreto
N° 38642-MP-MAG.
3º—Que mediante acuerdos
de Junta Directiva N° 106-05-2015 y 107-05-2015 la CNE nombra a la Sub Gerencia
de Sistemas Comunales de AyA como Unidad Ejecutora
para… “la mitigación de los efectos de sequía en trece acueductos de la Región
Chorotega”.
4º—Que el
Reglamento de Adquisiciones de Bienes, Servicios y Construcción de Obras del
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, no contempla la
potestad de la Gerencia General para la adjudicación de procedimientos de
contratación al amparo de decretos de emergencia. Por tanto,
En virtud del interés público a proteger con las
adquisiciones realizadas, se modifica el artículo 27 del Reglamento de
Adquisiciones de Bienes, Servicios y construcción de Obras del Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, de manera que se incluya un inciso
número 8 que diga:
8) La Gerencia General adjudicará
los procedimientos de contratación amparados en Decretos de emergencia que
trámite el AyA fungiendo como Unidad Ejecutora de la
CNE, así como sus eventuales modificaciones unilaterales, ampliaciones de
plazo, contratos adicionales; cumpliendo con lo establecido por la CNE; sujeto
al régimen recursivo especial establecido por la CNE según la normativa
aplicable para estos casos.
Acuerdo
firme.
Junta
Directiva.—Lic. Karen Naranjo Ruiz.—1
vez.—O. C. N° 6000000728.—Solicitud
N° 35843.—(IN2015045605).
JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA LAS MILPAS
Se hace conocimiento que la Junta de Educación Escuela Las Milpas
ubicada mil quinientos metros al norte y mil quinientos metros al este del
cruce de San Blas, Lepanto, Puntarenas cédula jurídica número 3-008-114156, ha
solicitado a la Procuraduría General de la República, la inscripción registral
del bien inmueble no inscrito, ubicado en la provincia de Puntarenas, cantón
Puntarenas, distrito Lepanto, terreno donde se localiza el Centro Educativo
Escuela Las Milpas, el cual colinda al norte, con Juan José Jiménez Esquivel;
al este, con Serafín Jiménez Esquivel, al sur, con Serafín Jiménez Esquivel y
al oeste, con calle pública, cuenta con un plano catastrado número
P-1699710-2013, con un área de 2 563 metros cuadrados, dicha inscripción se
realiza según el artículo 27 de la Ley 5060 Ley General de Caminos Públicos. La
Junta de Educación ha mantenido la posesión en dicho inmueble por más de diez
años, en forma quieta, pública pacífica sin interrupción, de buena fe y a
título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende
inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la
publicación del presente edicto, en la Dirección de Infraestructura y
Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública o bien en la
Procuraduría General de la República, Notaría del estado en la cual se están
realizando las presentes diligencias. Giovanni Mora Vega, portador de la cédula
de identidad 6-0254-0444.—San José, ocho de julio del
2015.—Giovanni Mora Vega, Presidente.—1 vez.—(IN2015043676).
INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA
Somete a
consulta pública los siguientes proyectos de norma:
• PN INTE/ISO 9001:2015 “Sistemas de
gestión de la calidad - Requisitos.” (Correspondencia: ISO 9001).
• PN INTE/ISO 9000:2015 “Sistemas de
gestión de la calidad-Fundamentos y vocabulario.” (Correspondencia: ISO 9000).
• PN INTE/ISO 14001:2015 “Sistemas de
gestión ambiental. Requisitos con orientación para su uso.” (Correspondencia: ISO
14001).
• PN INTE/ISO 8995-1:2015 “Iluminación
en puestos de trabajo en interiores.” (Correspondencia: ISO 8995-1).
Se recibirán
observaciones del 01 de julio hasta el 30 de agosto del 2015.
• PN INTE/ISO/IEC 17021-1:2015
“Evaluación de la conformidad. Requisitos para los organismos que realizan la
auditoría y la certificación de sistemas de gestión. Parte 1: Requisitos.”
(Correspondencia: ISO/IEC 17021-1).
Se recibirán
observaciones del 06 de julio hasta el 04 de setiembre del 2015.
Para mayor
información, comuníquese con la Dirección de Normalización con la Ing. Susana
Picado Jiménez al teléfono 2283-4522 o a al correo spicado@inteco.or.cr
Alexandra
Rodríguez Venegas, Directora de Normalización.— 1
vez.—(IN2015043697).
FEDERACIÓN UNIDA DE TRIATLÓN
REGLAMENTO DE ADQUISICIÓN DE BIENES
Y SERVICIOS, FEUTRI 2015
La Federación
Unida de Triatlón de Costa Rica, hace público su nuevo Reglamento de
Adquisición de Bienes y Servicios para este 2015, este pliego está a
disposición de los interesados en el link adjunto:
http://www.feutri.org/reglamento-de-compras-dela-feutri/ o bien puede ser
solicitado al correo info@feutri.org
Junta
Directiva.—María Cristina González, Presidenta.— 1 vez.—(IN2015045774).
MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES
MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS
PARA LA COMISIÓN DE FESTEJOS CÍVICOS
Y POPULARES DE SIQUIRRES
Acuerdo N°
27620-22-06-2015. Sometido a votación el honorable concejo municipal acuerda:
Adicionar un inciso al artículo 2 del reglamento en cuestión, y modificar el
artículo 62 y 58 del mismo, para que en lo sucesivo se lea: Artículo 2º—La
comisión estará integrada por cinco personas, vecinos del cantón de Siquirres, de reconocida solvencia moral, que no hayan sido
parte de comisiones que hayan incumplido con la entrega de las liquidaciones, y
serán electos por mayoría simple de la totalidad de los miembros del concejo.
Dicho nombramiento deberá ser realizado en los seis meses anteriores a la
celebración de los festejos populares de Siquirres
del mes de setiembre de cada año. También por acuerdo firme del concejo
municipal, se podrá autorizar que dichos festejos sean organizados por
instituciones de bien social del cantón, conservando en todo caso el formato de
cinco miembros integrantes de la comisión, como representantes de la entidad y
que cumplan con los requisitos de idoneidad y solvencia indicados en este
artículo. Artículo 62º—En forma transitoria para las fiestas del 2015 todos los
recursos que generen las fiestas serán entregados en un 90 por ciento a la
Benemérita Cruz Roja Costarricense de Siquirres y un
10 por ciento se le entregará al Centro de Atención Diurno de Ancianos de Siquirres y en los años sucesivos, la distribución será un
cincuenta por ciento para el albergue de ancianos, un 25 por ciento para el
centro diurno de ancianos y un veinticinco por ciento a programas ambientales
del cantón. Artículo 58º—El concejo municipal, una vez juramentada la comisión
de festejos, procederá al nombramiento de un fiscal para la comisión, quien
tendrá amplias funciones de control y fiscalización de las actividades de la
comisión de festejos, sin que pueda interferir en sus decisiones, debiendo
rendir un informe de su gestión y de lo actuado por la comisión de festejos, en
un plazo no mayor de 30 días posteriores a la finalización de los mismos. El
período del fiscal, finalizará en el momento en que se nombre la comisión de
festejos del año siguiente. Acuerdo definitivamente aprobado. Publíquese.
Proveeduría.—Sandra Vargas Fernández, Proveedora a. í.— 1 vez.—(IN2015043860).
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Manuel León Careaga, cédula de identidad Nº 800820778, ha
presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el
título de Arquitecto, obtenido en el Instituto Superior Politécnico “José
Antonio Echeverría”. Cualquier persona interesada en aportar información al
respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser
presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico
de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.
Cartago, 5 de
junio del 2015.—Departamento de Admisión y
Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed.,
Director.— O. C. Nº
20150003.—Solicitud Nº 34051.—(IN2015037977).
DIRECCIÓN DE SERVICIOS
Para los
fines consiguientes la Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de
Oca, hace saber que la señora Bonilla Leal Vilma, portadora de la cédula de
identidad 6-0083-0233, ha presentado testimonio de escritura pública
protocolizada rendida ante la notaria Fernández Román Gabriela, en la que dice
que cede la fosa 110 del Bloque 3, Cementerio de San Pedro a Gómez Bonilla
Wendy, cédula 1-1014-0868 quien acepta que quede inscrito a nombre de ella con
las obligaciones y responsabilidades que de este acto se derivan. Así mismo se
nombran como beneficiarios a William, Norman, Geovanni,
Walter todos Gómez Bonilla. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada
de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de ocho días hábiles
a partir de esta publicación para escuchar objeciones.—Sabanilla
de Montes de Oca, 06 de julio del 2015.—Guillermo Montero Marroquín, Encargado
de Cementerios.—1 vez.—(IN2015043895).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
Casa Blanca de Hermosa
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-205604, representada por su
apoderado generalísimo el señor Juan Manuel Bernini
Segura, mayor, casado, comerciante, vecino de Quebrada Amarilla, cien metros al
sur de la Iglesia Católica, cantón Garabito, provincia de Puntarenas, portador
de la cédula de identidad N° 1-1066-0169. Con base en la Ley N° 6043 de la Zona
Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo N° 7841-P del
16 de diciembre de 1977. Solicita en concesión un terreno localizado entre los
mojones números 110 y 111 del Instituto Geográfico Nacional, sito en Playa
Hermosa, distrito Jaco, cantón Garabito, provincia de Puntarenas, Mide: 566,54
m², de acuerdo al plano catastrado N° P-1030812-2005. Y es terreno para
dedicarlo a uso recreativo, conforme al Plan Regulador de Playa Hermosa, y
tiene los siguientes linderos, norte, con Rancho Las Olas Sociedad Anónima;
sur, con El Tubo Azul de Hermosa Sociedad Anónima; este, calle pública
costanera; oeste, zona pública. Se conceden treinta días hábiles a partir de
esta única publicación, para oír oposiciones, las cuales deberán ser
presentadas en esta Municipalidad en papel de oficio y los timbres
correspondientes.—Jaco, 8 de julio del 2015.—Lic. Jason Angulo Chavarría Encargado a. í., de ZMT.—1 vez.—(IN2015043721).
VILLAS PLAYA DORADA SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la compañía: Villas Playa Dorada Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-057013, la cual se llevará a cabo el día 20 de agosto del
2015, a las 15:30 horas en primera convocatoria, y en segunda convocatoria, una
hora después. La misma se celebrará en el Salón Poás
del Hotel Irazú, y el orden del día será el siguiente: a) Lectura de la agenda
propuesta y publicada. b) Informe de la presidencia. c) Nombramiento de presidente
y secretario de la asamblea. d) Autorización para formalizar crédito con el
Banco de Costa Rica u otra institución financiera del Sistema Bancario Nacional
y aprobación de Plan de Inversión. e) Modificaciones al pacto social, en las
cláusulas: primera, cuarta bis, sexta y sétima. f) Revocatoria y nombramiento
de fiscal. g) Nombramiento de nuevo director. h) Análisis y recomendaciones de
la presidencia para decisión de la asamblea, sobre el acuerdo comercial Altara El Tucano Resort S. A. y
Villas Playa Dorada S. A., y sus addendums y sobre el
contrato de administración de Spa Villas Playa Dorada S. A. y Altara El Tucano Resort S. A. i)
Autorización para protocolizar el acta y declarar firmes los acuerdos.—Mariano Guardia Cañas, Presidente.—1 vez.—(IN2015045724).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
Se convoca a
la asamblea extraordinaria de representantes Nº 02-14/15-AER del Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, que se celebrará en
primera convocatoria el viernes 24 de julio del 2015, a las 07:30 a. m., y en
segunda y tercera convocatoria el martes 28 de julio del 2015, a las 06:00 p.
m. y 06:30 p. m., en las instalaciones del Colegio Federado.
Orden del Día:
1. Aprobación
Orden del Día.
2. Lectura
y aprobación acta Nº 01-14/15-AOR.
3. Solicitud
de modificación y eliminación de disposiciones del Manual de Redes de
Distribución Eléctrica Subterránea.
4. Solicitudes
de autorización de ventas de bienes inmuebles presentadas por el Régimen de
Mutualidad.
5. Aprobación
propuesta “Código Geotécnico de Costa Rica: Estabilidad de Taludes y Laderas”.
6. Solicitud
de aprobación para modificar el artículo 34a (fondo de subsidios) del
Reglamento del Régimen de Mutualidad.
7. Informe sobre situación venta de lote del C.F.I.A. en San Carlos.
8. Reincorporación
de miembros que cumplieron su obligación de pago con la institución.
San José, 09
de julio del 2015.—Ing. Olman
Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 423-2015.—Solicitud Nº 36054.—(IN2015045966).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
PIMECAM LIMITADA
Pimecam Limitada, cédula jurídica 3-102-509819, solicita
ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los libros: libro de
actas de asamblea de socios N° 1, libro de registro de socios N° 1. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado
José Leonel Sáenz Batalla, en Heredia, avenida 0, calles 2 y 4 dentro del
término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 07 de julio del 2015.—Lic. José
Leonel Sáenz Batalla, Notario.—(IN2015043507).
FLORIDA ICE AND FARM COMPANY S. A.
El señor Henry Ching Morales, cédula N°
09-0029-0478, ha solicitado la reposición del certificado de acciones N°
P-001357 de fecha 23 de junio de 1998 por la cantidad de 840 acciones de
Florida Ice and Farm Company S. A., a su nombre por
haberse extraviado. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del
Código de Comercio.—Ramón de Mendiola Sánchez, Director
General.—(IN2015043513).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
MULTISERVICIOS A Y C
Por escritura
otorgada ante mi notaría a las 15:00 horas del 01 de junio del 2015, se vendió
el establecimiento denominado: Multiservicios A Y C, situado en
Escazú centro, 50 metros al oeste de la esquina noroeste del Parque, por lo que
se cita a acreedores e interesados para que se apersonen al citado
establecimiento a hacer valer sus derechos, dentro del término de 15 días
contados a partir de la primera publicación de este aviso.—San José, 05 de
junio del 2015.—Licda. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—(IN2015043382).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL CASTILLO
La Universidad Florencio del Castillo,
solicita reposición del título por extravío de su original del estudiante: Luis
Guillermo Ugalde Méndez, cédula de identidad número seis-trescientos
doce-seiscientos sesenta y uno, quien optó por el título de Bachillerato en
Ciencias de la Educación con Énfasis en I y II Ciclo. Se publica este edicto
para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la
tercera publicación.—Cartago, al ser las ocho horas
del dos de julio del dos mil quince.—Lic. Christian Chinchilla Monge, Rector.—(IN2015043613).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS
ECONÓMICAS DE COSTA RICA
La Junta
Directiva del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica,
comunica que en la sesión Nº 094-2014 de la asamblea general ordinaria,
celebrada por este Colegio, el viernes 27 de junio del 2014, resultó electo como presidente para el periodo
2014-2016 el Lic. Gerardo Gutiérrez Villafuerte. Así mismo en sesión Nº
0101-2015 de la asamblea general ordinaria, celebrada por este Colegio, el
viernes 26 de junio del 2015, resultó electa como vicepresidenta para el
periodo 2015-2017 la Máster Sandra González Camacho.—Junta
Directiva.—Lic. Gerardo Gutiérrez Villafuerte, Presidente.—Licda.
Rosa Elena Baltonado Quintana, Secretaria.—MBA. Zoila Víquez Ramírez, Directora Ejecutiva a. í.—1 vez.—(IN2015043539).
CLUB NÁUTICO PUERTO AZUL LIMITADA
Comunicado a nuestros clientes & público en general, por este medio
la empresa Club Náutico Puerto Azul Limitada, con cédula jurídica:
3-102-677879, ubicado en el Cocal de Puntarenas, hace del conocimiento público
que de nuestras instalaciones fueron sustraídos dos talonarios de Recibo de
Dinero, con la numeración del 0351 al 0400 y del número 0401 al 0450, razón por
la cual ya hemos procedido con la denuncia en el Poder Judicial, bajo la
referencia número único: 15-001331-0061-PE. Ante esta situación se advierte que
no nos responsabilizaremos, sobre el mal uso de estos recibos de dinero. A su
vez se indica que todo pago de dinero, debe hacerse directamente en nuestras
cuentas corrientes o bien en la administración del resort. Para finalizar se
aprovecha este comunicado, para indicar que el Sr. Reinaldo Urquía
Eduarte, quien nos colaboraba con el Programa Mini
Vacaciones dejó de prestar sus servicios profesionales para esta empresa, por
consiguiente queda sin efecto volantes o brochures de
Cortesía de Pases de día.—Sr. Aysen Quesada Solano,
Apoderado General-Gerente General.—1 vez.—(IN2015043668).
COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS DE COSTA RICA
COMUNICA:
Que la junta directiva con fundamento en lo
establecido en el artículo 9 de la Ley N° 3455 y con base en la potestad que le
conceden los artículos 22 y 82, inciso k) del reglamento de citada Ley, acordó
en sesión N° 1439-15 celebrada el 22 de junio del 2015, la publicación de los
miembros suspendidos:
Nombre |
N° Colegiado |
Dr. Fernán
Rodríguez Mariadaga |
306 |
Dr. Sergio
Brenes Mata |
386 |
Dr. Javier
Montero Umaña |
452 |
Dr. Roberto
Francisco Araya |
634 |
Dr. Jorge
Luis Rodríguez Borges |
695 |
Dr. Rolando
Acevedo Álvarez |
756 |
Dra. Mary
Carmen Marín Lara |
761 |
Dra. Xenia
Valle Díaz |
768 |
Dr.
Hernando Manrique Reyes |
778 |
Dr. José
Ramón Batalla Zeledón |
818 |
Dr. Rafael
Alberto Molina Montero |
877 |
Dra. María
Luisa Font Solís |
949 |
Dr. Alberto
Calvo Sandí |
1039 |
Dra. Francini Alvarado Fernández |
1058 |
Dr. Juan
Alberto Ledezma Gutiérrez |
1101 |
Dr. José
Montoya Rojas |
1148 |
Dr. Esteban
Mesén Espinoza |
1207 |
Dra.
Christine Herzog Masís |
1237 |
Dr. Rafael Bakit Palacios |
1449 |
Dr.
Fernando Moya Herrera |
1452 |
Dr. Alfredo
Muñoz Delgado, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2015043879).
CALZADORA DEL PUEBLO SOCIEDAD ANÓNIMA
En
representación de la sociedad denominada Calzadora del Pueblo Sociedad Anónima,
su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, señor
William Cerdas Delgado, mayor, de nacionalidad costarricense, de género
masculino, casado dos veces, cédula de identidad número seis-cero cero cuarenta
y cinco-cero quinientos diecinueve, procede a realizar el trámite de reposición
de libros de actas de asambleas generales, y libro de actas de asamblea de
junta directiva, en razón de que por causa involuntaria, los mismos fueron
extraviados. Lic. Carlos Alfonso Martínez Chaves, cédula de identidad número
uno-cero ochocientos ochenta y seis-cero cuatrocientos uno.―San José,
tres de julio del dos mil quince.—Lic. Carlos Alfonso
Martínez Chaves, Notario.―1 vez.—(IN2015043883).
DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº
344-15.—Ministerio de Educación Pública.—La Dirección
de Recursos Humanos.—Ríos Bejarano Eliecer, cédula N° 06-386-730.
HACE SABER:
I.—Que en su nombre se ha iniciado la instrucción de
un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al
efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a
los deberes inherentes al cargo.
II.—De la información
substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes
supuestos hechos:
Que en su
condición de Profesor de Enseñanza Media - área de estudios Sociales y Cívica -
en Liceo Rural Alto de Guaymí, adscrito a la
Dirección Regional de Educación de Coto; supuestamente no se presentó a laborar
los días 18, 19, 20, 21 y 22 de mayo del 2015. Lo anterior sin dar aviso
oportuno a su superior inmediato y sin aportar, dentro del término
normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios 01 al 04
del expediente de marras).
III.—Que de
ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de
alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se
establece en el artículo 57 incisos a), c) y h) del Estatuto de Servicio Civil;
artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; artículos 8 incisos a) y b);
artículo 12 incisos c) y k) y artículo 15 inciso b) del Reglamento de la
Carrera Docente; y los artículos: 42 incisos a), o) y q) y el 63 del Reglamento
Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública; lo que podría
acarrear una sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de salario de
hasta 30 días o hasta el cese de interinidad sin responsabilidad patronal.
IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de
defensa dentro de los diez días hábiles siguientes, al recibo de la presente
notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de
Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren
testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas
deposiciones así como la correspondiente dirección de los testigos, bajo
apercibimiento de poder ser declarar inadmisible la referida prueba.
Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa
puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto, hacerse
representar por un abogado.
V.—Que la defensa deberá
formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria de la
Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en
el Edificio Rofas, cuarto piso frente a emergencias
del Hospital San Juan de Dios, San José. Debiendo señalar medio o lugar para
atender notificaciones -Ley de Notificaciones 8687-, bajo apercibimiento que en
caso contrario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas
siguientes de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese
derecho en esta etapa procedimental, y, la no indicación de lugar para recibir
notificaciones surtirá los efectos previstos en el artículo12 de la citada ley.
VI.—Que contra este
traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de Revocatoria
y/o Apelación previstos en los artículos 345 y 346 de la Ley General de la
Administración Pública, los cuales deben formularse dentro del término de
veinticuatro (24) horas siguientes a la respectiva notificación. El primero
será resuelto por esta instancia y el segundo por la Ministra de Educación
Pública.
San José, 8 de junio del 2015.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O. C. N° 24628.—Solicitud
N° 8702.—(IN2015043884).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento Admitido Traslado al Titular
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref: 30/2015/6898.—Koninklijke
Philips NV C/ Universal Productora S. A. de C.V.—Documento:
Cancelación por falta de uso (Interpuesta por “Koninklijke
P).—Nro y fecha: Anotación/2-95377 de
06/02/2015.—Expediente: 2008-0008448 Registro Nº 189983 Zuum
en clase 3 Marca Mixto. Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:20:27 del
18 de febrero del 2015. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por
falta de uso, promovida por el Lic. Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de
Apoderado Especial de Koninklijke Philips NV, contra
el registro de la marca de fábrica y comercio ZUUM DISEÑO, registro Nº 189983,
el cual protege y distingue: “Preparaciones para blanquear y otras sustancias
para el uso de lavandería; preparaciones abrasivas y para limpiar/pulir y
fregar, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el
cabello, dentífricos, incluyendo, algodón para uso cosmético, aplicadores para
la higiene personal y cosméticos (isopos con
algodón); almohadillas desmaquillantes de algodón
absorbente (toallitas desmaquillantes), almohadillas
húmedas desmaquillantes (toallitas desmaquillantes)”; en clase 3 internacional, propiedad de
Universal Productora S. A. de C.V. Conforme a lo previsto en el artículo 39 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley
de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede
a Trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso, al titular citado,
para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la
presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre
su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes (se
le recuerda que mediante voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos
del quince de noviembre de dos mil siete, el Tribunal Registral Administrativo
estableció que, en los procesos de cancelación por falta de uso, la carga de la
prueba de uso corresponde al titular del signo distintivo), para lo cual se
comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2),
3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le advierte al
titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en
documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción
necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso),
lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración
Pública. Se advierte al titular que, de incumplir con lo requerido, no será
tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas formalidades, al momento de
resolver la solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal
Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2015043780).
2-95378-T.—Ref: 30/2015/6902.—Koninklijke Philips NV C/Universal Productora, S. A. de
C.V.—Documento: Cancelación por falta de uso (Koninklijke
Philips N.V. prese).—Nro. y fecha: Anotación/2-95378
de 06/02/2015.—Expediente: 2008-0008447 Registro Nº 190239 ZUUM en clase 5
Marca Mixto. Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:24:33 del 18 de
febrero del 2015. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta
de uso, promovida por el Lic. Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de Apoderado
Especial de Koninklijke Philips NV, contra el
registro de la marca de fábrica y comercio ZUUM DISEÑO, registro Nº 190239, el
cual protege y distingue: “Preparaciones farmacéuticas y veterinarias;
preparaciones sanitarias para propósitos médicos; sustancias dietéticas
adaptadas para uso médico, alimento para bebés; yeso para uso médico, material
para curaciones, emplastos (apósitos y vendas); material para tapar dientes;
cera dental; desinfectantes; preparaciones para la destrucción de animales
dañinos; fungicidas, herbicidas; incluyendo, algodón para uso médico;
protectores para la lactancia (almohadillas para la lactancia); alcohol para
uso farmacéutico; sustancias líquidas desinfectantes (agua oxigenada);
toallitas húmedas para la higiene íntima; desinfectantes para uso higiénico: en
clase 5 internacional, propiedad de Universal Productora S. A. de C.V. Conforme
a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto
Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a Trasladar la solicitud de Cancelación por
falta de uso, al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a
partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a
pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al
efecto las pruebas que estime convenientes (se le recuerda que mediante voto Nº
333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil
siete, el Tribunal Registral Administrativo estableció que, en los procesos de
cancelación por falta de uso, la carga de la prueba de uso corresponde al titular
del signo distintivo), para lo cual se comunica que el expediente se encuentra
a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General
de la Administración Pública. Se le advierte al titular del signo, que las
pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia
certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o
apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo
294 de la Ley General de Administración Pública. Se advierte al titular que, de
incumplir con lo requerido, no será tomada en cuenta la prueba que no cumpla
con dichas formalidades, al momento de resolver la solicitud presentada.
Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor
Jurídico.—(IN2015043782).
DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA
Y EQUIPAMIENTO EDUCATIVO
UNIDAD DE TERRENOS
En La
Gaceta Nº 37 del 23 de febrero del 2015 página número cuarenta y cinco
(45), se publica la inscripción registral del terreno donde se localiza el
Centro Educativo Liceo Rural de Aguas Zarcas, el cual colinda: al oeste, con
Rafael Ángel Artavia Badilla; al norte, con Ramón
Arauz Umaña. Cuenta con plano catastrado Nº L175-522, con un área de 1911 m2.
Por lo que solicito la Fe de Erratas, quedando
de la siguiente manera: Rafael Ángel Artavia
Badilla, cédula Nº 1-397-1186, colindante al sur. Plano catastro: Nº
L1755222-2014.
San José, 16
de julio del 2015.—Msc.
Sandra Artavia Ortega, Directora.—1
vez.—(IN2015045823).
COLEGIO DE
PROFESIONALES
EN NUTRICIÓN DE
COSTA RICA
En La Gaceta N°
123 del 26 de junio del 2015, se publicó el “Arancel de Honorarios por
Servicios Profesionales en Nutrición”, la denominación del Capítulo I del Título
II, debe leerse correctamente: “Salario base mensual del profesional en
nutrición por jornada completa”.—Dr. Esteban Rojas Herrera, Presidente.—1
vez.—(IN2015045850).