LA GACETA N° 140 DEL 21 DE JULIO DEL 2015

PODER LEGISLATIVO

LEYES

9295

9297

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 39048-MINAE

Nº 39071-H

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

SEGURIDAD PÚBLICA

LICITACIONES

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ADJUDICACIONES

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

REGLAMENTOS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

AVISOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE GARABITO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

FE DE ERRATAS

EDUCACIÓN PÚBLICA

AVISOS

PODER LEGISLATIVO

LEYES

9295

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DEL INCISO D) AL ARTÍCULO 2 DE LA LEY N° 8957, CREACIÓN DE UN BONO PARA SEGUNDA VIVIENDA

FAMILIAR QUE AUTORIZA EL SUBSIDIO DEL

BONO FAMILIAR EN PRIMERA Y SEGUNDA

EDIFICACIÓN, DE 17 DE JUNIO DE 2011

ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona el inciso d) al artículo 2 de la Ley N.° 8957, Creación de un Bono para Segunda Vivienda Familiar que Autoriza el Subsidio del Bono Familiar en Primera y Segunda Edificación, de 17 de junio de 2011, el cual se ubicará antes del párrafo final. El texto dirá:

“Artículo 2.-

[…]

d) Para construir una vivienda o mejorar o reparar la ya existente, en el caso de copropietarios que tengan derechos no localizados en propiedades cuyas edificaciones son o serán físicamente independientes, de carácter vertical u horizontal. En un mismo bien inmueble se otorgarán los subsidios que correspondan conforme a la ley y su reglamentación, siempre y cuando los copropietarios estén en relación de consanguinidad, afinidad o parentesco colateral hasta el tercer grado inclusive. Los copropietarios podrán recibir de forma separada el subsidio del bono familiar de vivienda. Para el otorgamiento de dichos subsidios, se tomará en cuenta que las construcciones de nuevas viviendas o las mejoras de las existentes cumplan con la normativa ambiental y urbanística vigente.

[…].”

ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los catorce días del mes de abril de dos mil quince.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Henry Manuel Mora Jiménez

PRESIDENTE

     Luis Alberto Vásquez Castro           Laura Garro Sánchez

             PRIMER SECRETARIO           SEGUNDA PROSECRETARIA

fr.-

Ejecútese y publíquese

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de mayo del dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos, Rosendo Pujol Mesalles y el Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. N° 25498.—Solicitud N° 3174.—C-22040.—(L9295 - IN2015045042).

9297

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SAN

PABLO DE HEREDIA PARA QUE SEGREGUE LOTES

DE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD Y LOS DONE

A LOS BENEFICIARIOS DEL PROYECTO

DE VIVIENDA LAS JOYAS

ARTÍCULO 1.-    Se autoriza a la Municipalidad de San Pablo de Heredia, cédula de persona jurídica número tres - cero uno cuatro - cero cuatro dos cero nueve cuatro (N.º 3-014-042094), para que segregue y done lotes de un terreno de su propiedad inscrito en el Registro Público de la Propiedad, provincia de Heredia, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número dos siete tres ocho cero - cero cero cero (27380-000), el cual se describe de la siguiente manera: terreno cultivado de café, situado en el distrito primero, cantón noveno de la provincia de Heredia; linda al norte con Jenaro Vindas; al sur, con Isaac Vindas; al este, con Javier Vindas calle privada en medio y, al oeste, con Benjamín Benavides. Mide mil setecientos cuarenta y siete metros con veinticuatro decímetros cuadrados (1747,24m²), sin plano que lo describa.

ARTÍCULO 2.-    Los lotes segregados serán donados a las siguientes personas:

Eliécer Barquero Gómez, cédula de identidad número cuatro - uno tres dos - seis cero tres (N.º 4-132-603); María de los Ángeles Esquivel Hernández, cédula de identidad número cuatro - cero nueve cinco - ocho ocho cinco (N.º 4-095-885); Deyanira Ramírez Villalobos, cédula de identidad número cuatro - uno dos dos - tres cuatro ocho (N.º 4-122-348); Luz Marina Porras Montero, cédula de identidad número cuatro - uno uno ocho - cuatro nueve dos (N.º 4-118-492); Guillermo Arguedas Alcázar, cédula de identidad número cuatro - uno dos uno - cero cuatro seis (N.º 4-121-046); Maribel Campos Alvarado, cédula de identidad número cuatro - uno cinco nueve - nueve nueve cero (N.º 4-159-990); María del Rosario Alvarado Badilla, cédula de identidad número cuatro - uno cero dos - uno tres dos uno (N.º 4-102-1321); Margarita Barrera Silva, cédula de identidad número cinco - uno seis nueve - seis cinco nueve (N.º 5-169-659); María Cecilia Espinoza Garita, cédula de identidad número cuatro - cero ocho cinco - uno siete nueve (N.º 4-085-179); Patricia Jiménez Díaz, cédula de identidad número uno - seis siete siete - cuatro ocho tres (N.º 1-677-483); Alexander Murillo Villalobos, cédula de identidad número uno - ocho uno uno - cuatro siete cinco (N.º 1-811-475); María de los Ángeles Barquero Bolaños, cédula de identidad número cuatro - uno dos ocho - siete cinco cero (N.º 4-128-750); Hernán Jiménez León, cédula de identidad número cuatro - cero cinco siete - cero cinco seis (N.º 4-057-056); Víctor Julio Aguilar Quesada, cédula de identidad número cuatro - uno uno cero - ocho cuatro tres (N.º 4-110-843); María Eugenia Jiménez Arce, cédula de identidad número cuatro - cero nueve siete - cero cinco nueve (N.º 4-097-059); Antonio Hernández Campos, cédula de identidad número cuatro - siete dos ocho - siete cinco cero (N.º 4-728-750); Ana Lorena Badilla Zamora, cédula de identidad número cuatro - uno dos seis - cuatro nueve dos (N.º 4-126-492); Miriam Lépiz León, cédula de identidad número nueve - cero cero cinco ocho - cuatro cero cero (N.º 9-0058-400); José Andrés Robles Camacho, cédula de identidad número cuatro - uno dos uno - cinco ocho nueve (N.º 4-121-589); María de la Trinidad Pérez Azofeifa, cédula de identidad número uno - tres cinco cinco - nueve uno tres (N.º 1-355-913); María Elena Hernández Campos, cédula de identidad número nueve - cero cuatro nueve - tres cinco uno (N.º 9-049-351); Ademar Gerardo Vargas Cantillano, cédula de identidad número cuatro - uno uno cinco - ocho ocho nueve (N.º 4-115-889).

ARTÍCULO 3.-    Se autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione las escrituras de traspaso, las cuales estarán exentas de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones, tanto registrales como de cualquier otra índole. Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que señale el Registro Nacional.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los siete días del mes de mayo de dos mil quince.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Rafael Ortiz Fábrega

PRESIDENTE

     Juan Rafael Marín Quirós              Karla Prendas Matarrita

     PRIMER SECRETARIO           SEGUNDA SECRETARIA

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil quince.

Ejecútese y publíquese

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Gustavo Mata Vega.—1 vez.—(L9297 - IN2015044503).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 39048-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

En el ejercicio de las facultades conferidas por los incisos 3 y 18 del artículo 140 y artículo 146 de la Constitución Política, en relación con los artículos 1 y 3 de la Ley Declara Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio (ahora Parque Nacional Manuel Antonio) N° 5100 del 15 de noviembre del año 1972, artículo 1 de la Ley del Servicio de Parques Nacionales N° 6084 del 24 de agosto de 1977, los artículos 2, 3, 34 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995; los artículos 11, 58 y 61 de la Ley de Biodiversidad N° 7788 del 30 de abril de 1998 y el artículo 73 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad, Decreto Ejecutivo N° 34433 del 11 de marzo del 2008.

Considerando:

I.—Que la Ley Nº 5100 del 15 de noviembre del año 1972, publicada en La Gaceta N° 223 del 23 de noviembre del año 1972, la cual se encuentra vigente a la fecha, declara la existencia del Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio, hoy Parque Nacional Manuel Antonio, ampliado mediante Decreto Ejecutivo Nº 11148-A del 05 de febrero de 1980.

II.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 22482-MIRENEM, publicado en La Gaceta N° 173 del 09 de setiembre de 1993, se oficializa el Reglamento de Uso Público para el Parque Nacional Manuel Antonio.

III.—Que el Parque Nacional Manuel Antonio por sus especiales características en cuanto a la biodiversidad y belleza escénica, es un lugar de gran atractivo turístico para los visitantes residentes y no residentes del país.

IV.—Que el Parque Nacional Manuel Antonio ha experimentado en los últimos años, un aumento creciente del número de visitantes, lo cual ha provocado diversas formas de impacto ambiental sobre los recursos que se protegen en dicha área. Esto hace necesario qué se tomen medidas que para evitar que exista una presión excesiva sobre los recursos naturales del área silvestre protegida y al mismo tiempo se dé un aprovechamiento sustentable de los servicios ecosistémicos brindados por éste; debiendo el Ministerio de Ambiente y Energía establecer mecanismos para el equilibrio sano entre la visitación y la conservación de los recursos del Parque.

V.—Que el flujo de visitación para el Parque Nacional Manuel Antonio está regulado en el numeral 3 del Decreto Ejecutivo Nº 22482-MIRENEM para los días comprendidos de martes a domingo, por las mismas necesidades de conservación del área silvestre protegida; aspecto que hace necesario que el horario de visitación se ajuste a tal normativa.

VI.—Que resulta necesario para la restauración, recuperación y rehabilitación de los ecosistemas del Parque Nacional Manuel Antonio, el cierre de al menos un día a la semana como una medida preventiva para la conservación de los recursos naturales que determinaron la creación del área silvestre protegida. Por tanto,

Decretan:

“REFORMA AL ARTÍCULO 2 DEL REGLAMENTO

DE USO PÚBLICO PARA EL PARQUE NACIONAL

MANUEL ANTONIO, DECRETO EJECUTIVO

N° 22482-MIRENEM DEL 24 DE AGOSTO

DE 1993 Y SUS REFORMAS”

Artículo 1°—Se reforma el artículo 2 Decreto Ejecutivo Nº 22482-MIRENEM del 24 de agosto de 1993, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

“Artículo 2- Este Parque Nacional permanecerá abierto al público en el horario de martes a domingo, de las siete horas (7:00 a.m.) a las dieciséis horas (4:00 p.m.).”

Artículo 2°—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los trece días del mes de abril del dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Ambiente y Energía, Edgar Gutiérrez Espeleta.—1 vez.—O. C. N° 001.—Solicitud N° 2284.—(D39048 - IN2015043902).

Nº 39071-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre del 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero del 2006 y sus reformas; la Ley Nº 5574, Creación de la Junta Administrativa del Archivo Nacional de 17 de setiembre de 1974 y su reforma; la Ley Nº 7202, Ley del Sistema Nacional de Archivos de 24 de octubre de 1990; el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H de 29 de junio del 2005 y sus reformas, y el Decreto Ejecutivo Nº 38279-H, Directrices Generales de Política Presupuestaria para las Entidades Públicas, Ministerios y demás Órganos, según corresponda, cubiertos por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria para el año 2015, de 7 de marzo del 2014 y su reforma.

Considerando:

1º—Que mediante la Ley Nº 5574, publicada en La Gaceta Nº 181 de 25 de setiembre de 1974 y su reforma, se creó la Junta Administrativa del Archivo Nacional.

2º—Que con la Ley Nº 7202, publicada en La Gaceta Nº 225 del 27 de noviembre de 1990, se creó el Sistema Nacional de Archivos, con el fin de regular el funcionamiento de los órganos del Sistema Nacional de Archivos y de los archivos de los Poderes Legislativo, Judicial y Ejecutivo y de los demás entes públicos, así como de los archivos privados y particulares que deseen someterse a estas regulaciones.

3º—Que de conformidad con el artículo 11 de la citada Ley Nº 7202, la Junta Administrativa del Archivo Nacional es la máxima autoridad del Sistema de Archivos y tiene como objetivo principal, entre otros, mantener una estrecha relación archivística y técnica entre los archivos del Sistema Nacional de Archivos.

4º—Que la referida Ley faculta a la Dirección General del Archivo Nacional a reunir, conservar, clasificar, ordenar, describir, seleccionar, administrar y facilitar los documentos textuales, gráficos, audiovisuales y legibles por máquina, pertenecientes a la Nación, que constituyan el patrimonio documental nacional.

5º—Que mediante el oficio DM-630-2015 de 7 de mayo del 2015, la entonces Ministra de Cultura y Juventud y el Presidente de la Junta Administrativa de la Dirección General de Archivo Nacional, solicitaron incrementar el gasto presupuestario máximo de dicha Institución para el año 2015, por un monto total de ¢153.320.000,00 (ciento cincuenta y tres millones trescientos veinte mil colones exactos), para cubrir gastos operativos y de inversión en bienes duraderos.

6º—Que corresponde ampliar por la vía del Decreto Ejecutivo, la suma de ¢102.270.000,00 (ciento dos millones doscientos setenta mil colones exactos) que serán utilizados para cubrir gastos operativos e inversión en bienes duraderos, los cuales se consideran gastos sustantivos para el cumplimiento de los fines institucionales, cuya falta de ejecución podría incidir en la operatividad normal de la entidad y en el servicio público que ésta brinda. El monto señalado será financiado con recursos provenientes del superávit específico.

7º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 38279-H, publicado en La Gaceta Nº 61 de 27 de marzo del 2014 y sus reformas, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para las Entidades Públicas, Ministerios y demás Órganos, según corresponda, cubiertos por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria para el año 2015, estableciéndose en el artículo 2°, el porcentaje máximo en que podría incrementarse el gasto presupuestario de las entidades públicas, ministerios y demás órganos, con respecto al del año precedente. En correspondencia con dicha disposición, el monto de gasto presupuestario máximo para el año 2015 resultante para la Junta Administrativa de la Dirección General de Archivo Nacional, fue establecido inicialmente en la suma de ¢2.457.110.000,00 (dos mil cuatrocientos cincuenta y siete millones ciento diez mil colones exactos) el cual fue comunicado en el oficio STAP-02870-2014 del 11 de diciembre del 2014. Posteriormente, mediante oficio STAP-1022-2015 del 26 de mayo del 2015, se fija un nuevo límite en la suma de ¢2.508.160.000,00 (dos mil quinientos ocho millones ciento sesenta mil colones exactos), cifra que no contempla el gasto indicado previamente en este decreto.

8º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio del 2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6º de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.

9º—Que el artículo 9° del referido Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, posibilita la utilización del superávit específico, para el pago de gastos definidos en los fines establecidos en las disposiciones especiales o legales aplicables a tales recursos.

10.—Que por lo anterior, resulta necesario ampliar el gasto presupuestario máximo fijado a la Junta Administrativa de la Dirección General de Archivo Nacional para el año 2015, incrementándolo en la suma de ¢102.270.000,00 (ciento dos millones doscientos setenta mil colones exactos). Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Amplíese para la Junta Administrativa de la Dirección General de Archivo Nacional, el gasto presupuestario máximo para el año 2015, establecido de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 38279-H, publicado en La Gaceta Nº 61 de 27 de marzo del 2014, en la suma de ¢102.270.000,00 (ciento dos millones doscientos setenta mil colones exactos), para ese período.

Artículo 2º—Es responsabilidad de la administración activa de la Junta Administrativa de la Dirección General de Archivo Nacional, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre del 2001 y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio del 2005 y sus reformas.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticinco días del mes de junio del dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Hacienda a. í., José Francisco Pacheco Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 000150.—Solicitud Nº 10558.—(D39071 - IN2015045925).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 304-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo que establece el artículo 139 inciso 1) de la Constitución Política y el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública,

ACUERDA:

Artículo 1°—Nómbrese a la señora Sylvie Durán Salvatierra, cédula de identidad N° 1-0676-0987 como Ministra de Cultura y Juventud.

Artículo 2°—Nómbrese al señor Max Enrique Valverde Soto, cédula de identidad N° 1-0843-0622 como Viceministro de Cultura del Ministerio de Cultura y Juventud.

Artículo 3°—Rige a partir del 02 de junio de 2015.

Dado en la Presidencia de la República.―San José, el dos de junio de dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 23839.—Solicitud N° 09718.—(IN2015043893).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Resolución N° D.M. 118-2015.—Ministerio de Cultura y Juventud.—Despacho de la Ministra a. í.—San José, a las once horas treinta minutos del día veintinueve de mayo del dos mil quince. Reelegir al señor Manuel Araya Incera, cédula de identidad N° 1-372-723, como representante del Ministerio de Cultura y Juventud, en la Comisión Nacional de Conmemoraciones Históricas.

Resultando:

1°—Que la Ley N° 5118 del 15 de noviembre de 1972, publicada en La Gaceta N° 226 del 28 de noviembre de 1972, crea la Comisión Nacional de Conmemoraciones Históricas, con la finalidad de preparar los actos, investigaciones, estudios y publicaciones que estime convenientes para conmemorar las fechas de la historia Patria, erigir monumentos, placas conmemorativas y en general, llevar a cabo todos los actos que tiendan a velar por el mantenimiento y relieve del patrimonio histórico nacional.

2°—Que conforme con la supracitada Ley, la Comisión estará integrada, entre otros miembros por dos representantes del Ministerio de Cultura y Juventud.

3°—Que por Resolución Administrativa N° D.M. 058-2015 del 19 de marzo del 2012, se reeligió al señor Manuel Araya Incera, cédula de identidad N° 1-372-723, como representante del Ministerio de Cultura y Juventud, en la Comisión Nacional de Conmemoraciones Históricas, con un rige a partir del 14 de febrero del 2012 y por un período de dos años.

Considerando único:

Que es necesaria la efectiva integración de la Comisión Nacional de Conmemoraciones Históricas, para el cumplimiento de los fines y objetivos para la que fue creada. Por tanto,

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD,

RESUELVE:

Artículo 1°—Dar por reelegido al señor Manuel Araya Incera, cédula de identidad N° 1-372-723, como representante del Ministerio de Cultura y Juventud, en la Comisión Nacional de Conmemoraciones Históricas.

Artículo 2°—Rige a partir del 15 de febrero del 2014 y por un período de dos años.

Sylvie Durán Salvatierra, Ministra de Cultura y Juventud a. í.—1 vez.—O. C. N° 23839.—Solicitud N° 09717.—(IN2015043891).

Resolución N° D.M. 119-2015.—Ministerio de Cultura y Juventud.—Despacho de la Ministra a. í.—San José, a las once horas cuarenta y cinco minutos del día veintinueve de mayo del dos mil quince. Nombrar al señor Ricardo Meneses Alfaro, cédula de identidad N° 1-314-024, como representante del Ministerio de Cultura y Juventud, en la Comisión Nacional de Conmemoraciones Históricas.

Resultando:

1°—Que la Ley N° 5118 del 15 de noviembre de 1972, publicada en La Gaceta N° 226 del 28 de noviembre de 1972, crea la Comisión Nacional de Conmemoraciones Históricas, con la finalidad de preparar los actos, investigaciones, estudios y publicaciones que estime convenientes para conmemorar las fechas de la historia Patria, erigir monumentos, placas conmemorativas y en general, llevar a cabo todos los actos que tiendan a velar por el mantenimiento y relieve del patrimonio histórico nacional.

2°—Que conforme con la supracitada Ley, la Comisión estará integrada, entre otros miembros por dos representantes del Ministerio de Cultura y Juventud.

Considerando único:

Que es necesaria la efectiva integración de la Comisión Nacional de Conmemoraciones Históricas, para el cumplimiento de los fines y objetivos para la que fue creada. Por tanto,

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD,

RESUELVE:

Artículo 1°—Nombrar al señor Ricardo Meneses Alfaro, cédula de identidad N° 1-314-024, como representante del Ministerio de Cultura y Juventud, en la Comisión Nacional de Conmemoraciones Históricas.

Artículo 2°—Rige a partir del 27 de mayo del 2015 y por un período de dos años.

Sylvie Durán Salvatierra, Ministra de Cultura y Juventud a. í.—1 vez.—O. C. N° 23839.—Solicitud N° 09716.—(IN2015043898).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA

N° RES-DGH-030-2015.—Dirección General de Hacienda.—San José, a las catorce horas del tres de julio de dos mil quince.

Considerando:

I.—Que el artículo 99 de la Ley número 4755 denominada “Código de Normas y Procedimientos Tributarios”, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.—Que la Ley número 7972 de fecha 22 de diciembre de 1999, denominada “Creación de cargas tributarias sobre licores, cervezas y cigarrillos para financiar un plan integral de protección y amparo de la población adulta mayor, niñas y niños en riesgo social, personas discapacitadas abandonadas, rehabilitación de alcohólicos y farmacodependientes, apoyo a las labores de la Cruz Roja y derogación de impuestos menores sobre las actividades agrícolas y su consecuente sustitución”, publicada en el Alcance N° 205-A a La Gaceta N° 250 del 24 de diciembre de 1999, crea un impuesto específico sobre las bebidas alcohólicas de producción nacional o importadas.

III.—Que la Ley número 8399 de fecha 19 de diciembre de 2003, publicada en La Gaceta N° 21 del 30 de enero de 2004, reformó el artículo 1º de la citada Ley número 7972, estableciendo una nueva base imponible sobre los mililitros de alcohol absoluto contenidos en las bebidas alcohólicas de producción nacional o importadas, según la concentración de alcohol por volumen.

IV.—Que el Transitorio Único de la Ley número 8399 dispone, que el impuesto deberá actualizarse en adelante de conformidad con el mecanismo previsto para tal efecto por el artículo 6 de la Ley número 7972, del 22 de diciembre de 1999 y sus reformas, el cual establece, que la Administración Tributaria actualizará de oficio trimestralmente, el monto del impuesto conforme con la variación del índice de precios al consumidor que determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos y que en ningún caso cada ajuste trimestral podrá ser superior a un tres por ciento (3%). Asimismo, el artículo 6 del Decreto número 29463-H, Reglamento de la Ley número 7972, reformado por el Decreto número 31605-H establece que, la actualización deberá efectuarse, a partir del primer día de cada uno de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año, para lo cual se deberán considerar los trimestres inmediatos anteriores a finales de cada uno de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año.

V.—Que mediante Resolución DGT-R-12-2014 de fecha 13 de marzo de 2014, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 129 del 07 de julio de 2014, se traslada la función de actualización del impuesto específico sobre las bebidas alcohólicas, de la Dirección General de Tributación a la Dirección General de Hacienda.

VI.—Que mediante resolución número RES-DGH-014-2015 del 7 de abril de 2015, publicada en La Gaceta número 83 del 30 de abril de 2015, se actualizó el impuesto específico por cada mililitro de alcohol absoluto a las sumas de ¢3,20, ¢3,84 y ¢4,47, para los porcentajes de alcohol por volumen de hasta 15%; más de 15% y hasta 30%; y más de 30%; respectivamente, a partir del 1º de mayo de 2015.

VII.—Que los niveles del índice de precios al consumidor a los meses de marzo de 2015 y junio de 2015, corresponden a 170,812 y 170,907 respectivamente, generándose una variación entre ambos meses de cero coma cero seis por ciento (0,06%).

VIII.—Que según la variación del índice de precios al consumidor, corresponde ajustar el impuesto específico por cada mililitro de alcohol absoluto, en cero coma cero seis por ciento (0,06%).

IX.—Que por existir en el presente caso, razones -de interés público y de urgencia- que obligan a la publicación de la resolución antes del 1° de agosto del dos mil quince; no corresponde aplicar la disposición del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, que obliga a la Administración a dar audiencia por 10 días a las entidades representativas de intereses de carácter general o corporativo o de intereses difusos. Lo anterior, por cuanto podría verse afectada la publicación en el tiempo que corresponde legalmente, y por ende el cobro del impuesto, en virtud de que la redacción, revisión y aprobación de la resolución inicia a partir de la determinación del índice de precios al consumidor del mes de junio del 2015, que el Instituto Nacional de Estadística y Censos realiza en los primeros días de julio de 2015, razón por la cual con fundamento en el artículo citado, se prescinde de la publicación en el Diario Oficial de la convocatoria respectiva. Por tanto:

RESUELVE:

Artículo 1°—Actualícense los montos de los impuestos específicos por cada mililitro de alcohol absoluto, mediante un ajuste de un cero coma cero seis por ciento (0,06%), con lo cual se mantiene el monto de impuesto, según se detalla a continuación:

Porcentaje de alcohol por               Impuesto (colones por

              volumen                                                mililitro de alcohol absoluto

Hasta 15%                                                                     3,20

Más de 15% y hasta 30%                                           3,84

Más de 30%                                                                  4,47

Artículo 2°—Al entrar en vigencia la presente resolución, se deja sin efecto la actualización efectuada mediante resolución número RES-DGH-014-2015 del 7 de abril de 2015, publicada en La Gaceta número 83 del 30 de abril de 2015.

Artículo 3°—Rige a partir del primero de agosto de dos mil quince.

Publíquese.—Priscilla Piedra Campos, Directora General.—1 vez.—O. C. N° 3400024185.—Solicitud N° 35853.—(IN2015045810).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 15, título N° 209, emitido por el Liceo Diurno de Ciudad Colón, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Solís Morales Margarita, cédula N° 1-0767-0086. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de junio del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015041147).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 13, asiento 18, título N° 488, emitido por el Colegio Nocturno de Osa, en el año dos mil siete, a nombre de Díaz Obregón Eder Alexander, cédula N° 6-0346-0680. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los nueve días del mes de junio del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015041205).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 44, título N° 697, emitido por el Liceo Miguel Araya Venegas, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Achio Bogantes Hazel Silenie, cédula N° 5-0253-0139. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciséis días del mes de junio del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015041246).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 66, asiento 312, título N° 312, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Cartagena, en el año dos mil, a nombre de Julio César Ortiz González. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Julio César Ortiz Bustos, cédula N° 5-0326-0466. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los nueve días del mes de junio del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud N° 34447.—(IN2015041615).

Ante este Departamento he presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 74, título N° 1446, emitido en el año dos mil nueve, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Ejecutivos para Centros de Servicios, inscrito en el tomo II, folio 114, título N° 1312, emitido en el año dos mil nueve, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Puntarenas, a nombre de Fajardo Castillo Fabián, cédula 6-0386-0673. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de noviembre del dos mil catorce.—Departamento Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Liliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015041984).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución RMT-1399-2015 de las 9:00 horas del 09 de junio del 2015. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-908-2015, de sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 13 de mayo del 2015, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por González Soto Fidelia, cédula de identidad N° 2-156-603, a partir del día 01 de marzo del 2015; por la suma de ciento diecisiete mil ochocientos sesenta y seis colones con cuarenta y cinco céntimos (¢117.866.45), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Víctor Morales Mora, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—MBA Elizabeth Molina Soto, Directora.—1 vez.—(IN2015043955).

De conformidad con resolución RMT-1133-2015 de las 9:00 horas del 19 de mayo del 2015. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-1004-2015, de sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 13 de mayo del 2015, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Matarrita Matarrita María Salomé, cédula de identidad N° 5-071-821, a partir del día 01 de diciembre del 2014; por la suma de ciento diecisiete mil ochocientos sesenta y seis colones con cuarenta y seis céntimos (¢117.866,46), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Víctor Morales Mora, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—MBA Elizabeth Molina Soto, Directora.—1 vez.—(IN2015043956).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señor (a) (ita) Alejandra Castro Bonilla, mayor, abogada, cédula 1-880-194, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Dow Agrosciences LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES HERBICIDAS QUE COMPRENDEN ÁCIDO 4-AMINO-3-CLORO-5-FLUORO-6-(4-CLORO-2-FLUORO-3-METOXIFENIL) PIRIDIN-2-CARBOXÍLICO O UN DERIVADO DEL MISMO Y HERBICIDAS DE AUXINA SINTÉTICA.

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En la presente se dan a conocer composiciones herbicidas y métodos para controlar la vegetación perjudicial que utilizan (a) un compuesto de la fórmula (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/40; cuyos inventores son Yerkes, Carla, N, Mann, Richard, K, Satchivi, Norbert, M, Schmitzer, Paul, R, Degenhardt, Rory, Juras, Len, Weimer, Monte, R. Prioridad: 15/03/2013 US 13/833, 923; 24/07/2012 US 61/675,070. Publicación Internacional: 30/01/2014 WO2014/018403. La solicitud correspondiente lleva el número 20150093, y fue presentada a las 9:43:10 del 24 de febrero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de mayo del 2015.―Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015043423).

La señor(a) (ita) Alejandra Castro Bonilla, cédula 1-880-194, mayor de edad, vecina de Santa Ana, apoderada general de H. Lundbeck A/S, de Dinamarca, solicita la patente de invención denominada DERIVADOS DE N-(2-AMINACÍCLICA) ETIL) BENZAMIDA COMO INHIBIDORES DE P2X7.

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La presente invención se refiere a derivados de N-(2-amina cíclica) etil)benzamida de fórmula (I), como inhibidores de P2X7, composiciones farmacéuticas que comprenden dichos compuestos y usos de los compuestos para tratar dolor, inflamación, trastornos neurológicos o trastornos neuropsiquiátricos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/06; A61K 31/40; A61K 31/445; A61K 31/454; A6lK 31/537; A61K 31/537;  A6lK 31/553; C07D 403/06; C07D 239/26; C07D 413/06; C07D 267/10; C07D 209/52; C07D 295/13; C07D 213/40; cuyos inventores son Kilburn, John Paul, Rasmussen, Lars Kyhn, Jessing, Mikkel, Eldemenky, Eman Mohammed, Chen, Bin, Jiang, Yu. Prioridad: 12/10/2012 US 61/713,099; 11/10/2013 WO 2013EP071253. Publicación Internacional: 17/04/2014 WO2014/057080. La solicitud correspondiente lleva el número 20150184, y fue presentada a las 14:50:00 del 08 de abril del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de junio del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015043424).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señor(a) (ita) Alejandra Castro Bonilla, cédula 1-880-193, mayor de edad, vecina de Santa Ana, apoderada especial de Dow Agrosciences LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada CONTROL SINÉRGICO DE LAS MALEZAS DESDE LAS APLICACIONES DE AMINOCICLOPIRACLOR Y TRICLOPIR. En el presente documento se describen las composiciones herbicidas que contienen una cantidad sinérgicamente eficaz como herbicida de (a) aminociclopiraclor, o una sal o éster agricolamente aceptables del mismo, y (b) triclopir, o una sal o éster agrícolamente aceptable del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/64; cuyo(s) inventor (es) (son) Mann, Richard K, Brinkworth, Louise A, Langston, Vernon B, Masters, Robert A, Peterson, Vanelle F, Fisher, Marc L, Ovalle, Daniel, Posada, Eduardo. Prioridad: 28/09/2012 US 61/707, 400; 27/09/2013 WO 2013US062285. Publicación Internacional: 03/04/2014 WO2014/052819. La solicitud correspondiente lleva el número 20150197, y fue presentada a las 09:07:00 del 17 de abril del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de junio del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015043425).

La señor(a) (ita) Alejandra; Castro; Bonilla, cédula 1-880-194, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de Abbvie Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada INMUNOGLOBULINAS DE DOMINIO VARIABLE DUAL ANTI-VEGF/DLL4 Y USOS DE LAS MISMAS. En la presente se divulgan proteínas de unión multivalentes y multiespecíficas, métodos de hacer las proteínas de unión, y sus usos en el diagnóstico, monitoreo, inhibición, prevención y/o tratamiento de cáncer, tumores, y/u otras enfermedades dependientes de angiogénesis que se caracterizan por expresión o actividad aberrante de DLL4 y/o VEGF. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/18; C07K 16/22; C07K 16/46; A61K 39/00; cuyo(s) inventor(es) (son) Hickson, Jonathan, A, Haasch, Deanna, L, Gupta, Supriya, Chari, Ravi, Zamiri, Camellia, Gu, Jijie, Ambrosi, Dominic, J, Lappe, Susan, E, LI, Yingchun, Naumovski, Louie, Cao, Xianhua. Prioridad: 01/11/2012 US 61/721, 072; 15/03/2013 US 61/787, 927/31/10/2013 WO 2013US067873. Publicación Internacional: 08/05/2014 WO2014/071074. La solicitud correspondiente lleva el número 20150241, y fue presentada a las 12:30:56 del 8 de mayo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de junio del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015043426).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Dow Agrosciences LLC., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES FUNGICIDAS SINÉRGICAS. Una composición fungicida sinérgica que contiene una cantidad fungicidamente eficaz de un compuesto de la fórmula I y al menos un fungicida seleccionado del grupo que consiste de triciclazol, azoxistrobina, carpropamid, probenazol, kasugamicina, y boscalid. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/54; A01N 43/40; cuyos inventores son Ouimette, David G, Mann, Richard K, Mathieson, John T, Dasilva, Olavo Correa. Prioridad: 31/12/2012 US 61/747,475; 31/12/2013 WO 2013US078511. Publicación Internacional: 03/07/2014 WO2014/106254. La solicitud correspondiente lleva el número 20150338, y fue presentada a las 13:48:12 del 25 de junio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de junio del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015043792).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, Apoderado Especial de Institut Univ. de Ciència I Tecnología S. A., de España, solicita la Patente de Invención denominada PROCESO DE FABRICACIÓN DE BIOCARBURANTES.

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La presente invención se refiere a un proceso para obtener simultáneamente diversas composiciones que comprenden ésteres alquílicos de ácidos grasos (biodiesel), glicerol formal y el ésteres de glicerol formal de ácidos grasos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 317/20; C07D 317/24; C07D 319/06; C01L 1/02; C11C 3/00; C10L 1/185; C10L 1/19; cuyos inventores son Bayarri Ferrer, Natividad, Estévez Company, Carles, Castells Boliart, Josep. Prioridad: 09/11/2012 EP 12382441.9; 08/11/2013 WO 2013EP073345. Publicación Internacional: 15/05/2014 WO2014/072453. La solicitud correspondiente lleva el número 20150281, y fue presentada a las 14:09:08 del 27 de mayo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 02 de julio del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015043793).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las diez horas catorce minutos del seis de mayo de dos mil catorce, fue inscrita la Patente de Invención denominada “COMPUESTOS DERIVADOS DE OXO-PROLINAMIDA ANTAGONISTAS DEL RECEPTOR P2X7” a favor de la compañía Glaxo Group Limited; cuyos inventores son Chambers, Laura, J; Gleave, Robert; Walter, Daryl, Simon; todos de nacionalidad británica y Senger, Stefan; de nacionalidad alemana; se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 3048 estará vigente hasta el tres de julio de dos mil veintisiete, la Clasificación Internacional de Patentes versión 2014.01 es C07D 207/28, C07D 401/06, A61K 31/4015, A61K 31/402, A61P 29/00. Expediente 10545.—San José, a las quince horas cincuenta y un minutos del veintiséis de junio del dos mil quince.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—(IN2015043796).

El Registro de Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de Invención hace saber que por resolución de las catorce horas cinco minutos del cinco de mayo de dos mil quince, fue inscrita la patente de invención denominada DERIVADOS DE ISOXAZOLO-PIRIDINA, a favor de la compañía F. Hoffmann-La Roche AG., cuyos inventores son Buettelmann Bernd, Jakob-Roetne Roland, Knust Henner, de nacionalidad alemana y Lucas Mathew C., Thomas Andrew ambos de nacionalidad británica, se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 3190, estará vigente hasta el veintiséis de noviembre de dos mil veintiocho, cuya clasificación internacional es C07D 413/12, C07D 413/14 C07D 417/14, C07D 487/04, C07D 491/10, C07D 491/08, A61K 31/4439, A61P 25/28.—San José, a las ocho horas veinte minutos del veintinueve de junio del dos mil quince.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2015043799).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

avisos

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad: Asociación de Productores Agroindustriales de San Cristóbal de Pocosol de San Carlos de Alajuela, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Carlos. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: gestionar el mejoramiento social, cultural, educativo, organizativo y productivo de los agricultores asociados y servicios de comercialización de sus productos. Cuyo representante, será el presidente: Carlos Eduardo Quirós Vargas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 149541 con adicional(es): 2015-163004.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 24 minutos y 29 segundos del 30 de junio del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015043554).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad: Asociación Infanto Juvenil Rescate y Esperanza Aire, con domicilio en la provincia de: San José-San José. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: atención de niños, niñas y jóvenes entre los cero y diecisiete años, que se encuentren en vulnerabilidad y riesgo social en actividades educativas, artísticas, beneficios, asistencia social de manera integral. Cuyo representante, será la presidenta: Gissenia Jiménez Quirós, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 104592.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 39 minutos y 41 segundos del 29 de junio del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015043600).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-338203, denominación: Asociación Centro para la Conservación de los Recursos Naturales H Dos O. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2015 Asiento: 146620.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 52 minutos y 31 segundos, del 23 de junio del 2015..—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015043637).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cámara Nacional de Transportistas de Turismo, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Orotina, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover los derechos de los transportistas de turismo ante instituciones específicas que tengan relación con la materia. Cuyo representante, será el presidente: Víctor Hugo Chaves Jiménez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento; 13080 con adicional(es): 2015-103974.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 8 minutos y 15 segundos, del 28 de mayo del 2015.—1 vez.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—(IN2015043649).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Familias Agropecuarias de San Pedro de Turrubares, con domicilio en la provincia de: San José-Turrubares, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la integración y participación de los productores en todos los campos a través de cursos, seminarios, talleres y otras actividades grupales, cuyo representante, será el presidente: Mario Campos Brenes, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento: 15659 con adicional(es): 2015-137936.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 41 minutos y 43 segundos, del 4 de junio del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015043690).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Estudiantes de Ingeniería en Seguridad, Salud e Higiene Ocupacional, con domicilio en la provincia de: Cartago-Cartago, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover las actividades que mejoren al bienestar de sus asociados, así como la superación académica y profesional en la carrera, cuyo representante, será la presidenta: María Fernanda Alvarado Obregón, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 342053.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 22 minutos y 4 segundos, del 13 de abril del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015043693).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-669626, denominación: Asociación Beraca Centro Diurno Adulto Mayor. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 154987.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 31 minutos y 4 segundos, del 1° de julio del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(IN2015043699).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Productores Agropecuarios de Huacas de Hojancha, Guanacaste, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Hojancha, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Integrar y consolidar una organización de hombres y mujeres con capacidad de resolver el problema de desocupación mediante el desarrollo de actividades agropecuarias e industriales de fácil manejo y de comprobada rentabilidad. Cuyo representante, será el presidente: Catalino Carrillo Carrillo, con las facultades que establece e! estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 133443.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 41 minutos y 25 segundos, del 17 de junio del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(IN2015043719).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-350697, denominación: Asociación de Asistencia en Servicios de Salud. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 136555.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 47 minutos y 59 segundos, del 24 de junio del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(IN2015043723).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARJORIE VEGA MORA, con cédula de identidad número 6-0304-0430, carné número 22957. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE Nº 15-000954-0624-NO.—San José, 6 de julio del 2015.—Lic. Anaida Cambronero Anchía, Notaria.—1 vez.—(IN2015043692).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. N° 16528A.—Arrendadora Hassan S. A., solicita concesión de: 7,23 litros por segundo de la quebrada Ayotal, efectuando la captación en finca de Arrendadora Hassan S. A., en La Garita, La Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario riego. Coordenadas: 331.599 / 371.154, hoja Bahía de Salinas. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de marzo del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015041194).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 11460A.—Efigenia Arias Jiménez, solicita concesión de: 0,02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Rosario, Desamparados, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 194.950 / 525.000 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de mayo del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015042620).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 2357-E8-2015.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas treinta y cinco minutos del veinticinco de mayo del dos mil quince.

Interpretación de los artículos 93 y 95 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

Considerando:

I.—Potestad del Tribunal Supremo de Elecciones para interpretar la normativa electoral: El inciso 3) del artículo 102 de la Constitución Política dispone que al Tribunal Supremo de Elecciones le corresponde, en forma exclusiva y obligatoria, interpretar las disposiciones constitucionales y legales referentes a la materia electoral. El inciso c) del artículo 12 del Código Electoral, al desarrollar ese precepto constitucional, atribuye a la Magistratura Electoral la potestad de “Interpretar, en forma exclusiva y obligatoria, y sin perjuicio de las atribuciones de la Sala Constitucional en materia de conflictos de competencia, las disposiciones constitucionales y las demás del ordenamiento jurídico electoral, de oficio o a instancia del comité ejecutivo superior de cualquiera de los partidos políticos inscritos” (el destacado no es del original).

Desde la resolución N° 1863 de las 09:40 horas del 23 de setiembre de 1999, este Tribunal ha precisado que esos ejercicios hermenéuticos de carácter oficioso resultan procedentes cuando se perciba, en cualquier momento, la exigencia de interpretar o integrar el ordenamiento, en punto a aquellas de sus disposiciones que no sean claras o suficientes, cuando su entendimiento literal conduzca a la desaplicación o distorsión de sus principios rectores o a una contradicción con mandatos constitucionales o cuando las previsiones requieran de una posterior complementación práctica para que surtan sus efectos.

Esta última condición está presente en el tema que nos ocupa, por cuanto, de lo estipulado en los artículos 104 inciso 3) y 95 incisos 2) y 5), se colige que la organización electoral -por intermedio de su Registro Civil- está obligada a cumplir con el deber estatal de identificar a los ciudadanos y de incluirlos en el padrón electoral (condición para que puedan ejercer su derecho fundamental de sufragio). Así, la cédula de identidad tiene un carácter instrumental en orden a posibilitar la participación política del pueblo, pero también es el documento de identificación civil de los costarricenses, de modo que su portación y exhibición es esencial en todos los ámbitos de interacción social. Por tal motivo, juega un papel determinante todo lo concerniente a las medidas de seguridad encaminadas a garantizar la fiabilidad de ese mecanismo de identificación.

II.—Sobre la debida interpretación de lo dispuesto en los artículos 93 y 95 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil: En los artículos 93 y 95 de la Ley Orgánica de este Tribunal se establece que la cédula de identidad es el documento idóneo para identificar plenamente a su portador y que su presentación resulta indispensable y obligatoria para poder realizar cualquier diligencia u operación (pública o privada) en que sea del caso justificar la identidad personal.

La emisión de una cédula de identidad supone un acto administrativo mediante el cual se certifican los datos y elementos capaces de distinguir a un ciudadano costarricense en particular de las demás personas. Es por ello que constituye un mecanismo para resguardar su identidad y el Estado, por esa vía, ofrece elementos mínimos de certeza en el tráfico jurídico y en los demás intercambios sociales. La fidelidad de la identificación es, en ese tanto, condición esencial de seguridad y orden público; motivo por el cual la ley ordena que, en la confección del documento, se utilicen las técnicas más avanzadas y seguras (art. 93 iusibid.).

Tradicionalmente esa cédula ha sido un documento que proporciona el Registro Civil en un suporte físico que, paulatinamente, ha ido sofisticándose y se le han incorporado crecientes medidas de confiabilidad, de acuerdo con estándares internacionales. No por ello, sin embargo, puede pretenderse que sea un documento invulnerable frente a maniobras delictivas que, mediante su adulteración, busquen la suplantación de su titular.

Con el afán de eliminar los fraudes mediante suplantación, que provocan cuantiosos daños en ámbitos como el bancario y el notarial, el Tribunal Supremo de Elecciones lanzó recientemente un nuevo producto de identificación, al que denominó “Servicio de Verificación de Identidad” (VID). Este permite a su adquirente, previa digitación del número de cédula y la captura de la huella dactilar de su usuario o cliente, el cotejo de esa información con la almacenada en la base de datos de este Tribunal y, en caso de que exista coincidencia, se despliega en la pantalla del dispositivo los datos asociados a esa cédula de identidad y la correspondiente fotografía.

Llegados a este punto es lógico preguntarse si, lográndose una identificación positiva a través de este dispositivo electrónico proporcionado por el mismo Tribunal Supremo de Elecciones, puede prescindirse de la exhibición física de la cédula o si, por el contrario, los indicados preceptos legales obligan siempre a presentar ese plástico.

La primera alternativa es la correcta.

En efecto: la lectura de los artículos 93 y 95 de la citada Ley Orgánica no puede realizarse haciendo privar un literalismo que desconozca las condiciones del presente, porque tanto en el campo del Derecho Público como en el Privado, se impone la interpretación normativa al amparo de los criterios finalista, sistemático y evolutivo como parámetros fundamentales, en donde el operador jurídico debe entender los preceptos en su contexto y en la realidad del tiempo en que deban ser aplicados, atendiendo en lo esencial a su finalidad última (artículos 10 de la Ley General de la Administración Pública y 10 del Código Civil).

El caso es que el desarrollo tecnológico que hemos alcanzado permite que hoy contemos con una cédula que, además de emitirse en el sustrato plástico ordinario, es también accesible en formato digital. El VID es un dispositivo que el Tribunal facilita para que los costarricenses mayores de edad puedan exhibir virtualmente su cédula. Cédula digital que, por presentar la misma información y fotografía del plástico tradicional y por resultar más confiable aún que este, sustituye para todos los efectos legales la presentación del documento físico.

En otros términos, puede prescindirse de la presentación de la cédula, en su sustrato plástico, en los casos en que la identidad se verifique por intermedio del VID. Del mismo modo, se entenderá que no se presentó la cédula de identidad en caso de que no ocurra la coincidencia entre los datos suministrados y los de la base de datos oficial, lo que sí impediría tener por acreditada la identidad y tornaría legalmente improcedente tener por formalizado el acto o gestión que interese.

Como puede apreciarse, con este sistema de verificación biométrico se alcanza de manera más eficiente el fin perseguido por las citadas normas jurídicas, cual es la identificación plena y segura de la persona en toda aquella diligencia u operación en la que sea del caso acreditar su identidad personal, eliminando, mediante esta cédula digital, toda posibilidad de suplantación por falsificación del documento en su formato físico. Por tanto,

Se interpretan oficiosamente los artículos 93 y 95 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil en el sentido de que puede prescindirse de la exhibición de la cédula de identidad, en su formato físico, para acreditar la identidad de la persona en los casos en que su identificación se realice mediante la utilización del “Servicio de Verificación de Identidad” que facilita este Tribunal. Comuníquese al Consejo de Directores institucional. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—Solicitud N° 33505.—(IN2015041625).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por María de los Ángeles López Pacheco, se ha dictado la resolución Nº 2206-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cuarenta y siete minutos del dieciocho de mayo del dos mil quince. Expediente Nº 14491-2015. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Víctor Manuel Ramón Sánchez González con María de los Ángeles Hermidia Poveda Pacheco, en el sentido que los apellidos del padre de la cónyuge son “López López”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015043560).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Erly Osvaldo Silva Bravo, se ha dictado una resolución N° 1908-2015 que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas siete minutos del veintinueve de abril de dos mil quince. Exp. N° 35507-2010. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Erly Osvaldo Silva Bravo, en el sentido que el nombre de la madre es Sita del Carmen.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015043710).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Marisol Argüello López ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3130-2014. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas siete minutos del dieciséis de setiembre de dos mil catorce. Exp. N° 27775-2014. Resultando: 1º—..., 2º—..., . Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Samantha Yuliana Zhang Argüello, en el sentido que la nacionalidad del padre de la misma es “senegalesa”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015043722).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por, Ivethe de los Ángeles Rivas Pérez, se ha dictado la resolución N° 386-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.―San José, a las trece horas cuarenta minutos del veintidós de enero de dos mil quince. Exp. N° 54209-2014. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Guillermo de Jesús Morales Rivas, en el sentido que el nombre de la madre de la persona inscrita es “Ivette de los Ángeles”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015043866).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

MODIFICACIÓN PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2015

La Dirección de Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se ha publicado Modificación al Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública correspondiente al siguiente programa 09004 Servicio Nacional de Guardacostas el cual se encuentra a su disposición en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr., en el link de COMPRARED.

San José, 15 de julio del 2015.—Proveeduría Institucional.—Lic. Mario Umaña Mora, Director.—1 vez.—O. C. N° 3400025563.—Solicitud N° 36476.—(IN2015045591).

La Dirección de Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se ha publicado Modificación al Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública correspondiente al siguiente programa presupuestario 09006 Policía de Fronteras el cual se encuentra a su disposición en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr en el link de COMPRARED.

San José, 15 de julio del 2015.—Proveeduría Institucional.—Lic. Mario Umaña Mora, Director.—1 vez.—O. C. N° 3400025647.—Solicitud N° 36274.—(IN2015045608).

LICITACIONES

AMBIENTE Y ENERGÍA

SISTEMA NACIONAL DE AREAS DE CONSERVACIÓN

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000002-01100

Servicio de vigilancia

A través de la Proveeduría Institucional, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 14 de agosto del 2015 para la Licitación Pública Nº 2015LN-000002-01100. “Servicio de vigilancia”.

El interesado tiene el cartel versión 2 a disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección https:www.hacienda.go.cr/comprared; a partir del siguiente día hábil de la presente publicación.

MBA. Marietta Tencio Olivas, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° DFC-0025.—Solicitud N° 36510.—(IN2015045833).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA 701521 (2015-LA701521-UP)

Servicio de hospedaje, administración del sitio y producción de contenidos

de una plataforma e-learning y aula virtual para el Cuerpo de Bomberos de Costa Rica

El Benemérito Cuerpo de Bomberos, invita a participar del Licitación Abreviada Nº 701521 (2015-LA701521-UP) “Servicio de hospedaje, administración del sitio y producción de contenidos de una plataforma e-learning y aula virtual para el Cuerpo de Bomberos de Costa Rica”, cuya apertura está prevista para las 10:00 horas del 31 de julio de 2015.

Los carteles respectivos están a su disposición en nuestras oficinas, ubicadas en el segundo piso del Edificio Central del Cuerpo de Bomberos, ubicado en San José, avenida 3, calle 18, costado norte de la terminal de buses del Mercado de la “Coca-Cola”, así mismo podrán descargarlo del portal de Internet www.bomberos.go.cr o solicitarlos a la dirección de correo electrónico smejia@bomberos.go.cr”.

Guido Eduardo Picado Jiménez.—1 vez.—Solicitud N° 36508.—(IN2015045811).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000069-05101

(Invitación)

Basiliximab 20mg o Daclizumab 25 mg/5 ml (5mg/ml).

Polvo para inyección con o sin diluente. Frasco

ampolla o solución concentrada. Inyectable.

Frasco ampolla con 5 ml, única.

Código: 1-10-41-3215

Se informa a los interesados que está disponible en la Plataforma electrónica Compra Red el cartel de la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000069-05101, para la adquisición de: Ítem único: “108 TR de Basiliximab 20mg o Daclizumab 25 mg/5 ml (5mg/ml). Polvo para inyección con o sin diluente. Frasco ampolla o solución concentrada. Inyectable. Frasco ampolla con 5 ml, Código: 1-10-41-3215; Medicamento antineoplásico”. Además deberá cumplir con la normativa con requisitos para Medicamentos Biotecnológicos y Biológicos (según oficio AMTC-MJGA-1738-06-2015). Apertura de ofertas: 11:00 horas del día 18 de agosto del 2015.

San José, 17 de julio del 2015.—Línea de Producción de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa a. í.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 8509.—(IN2015045661).

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000016-2208

Por mantenimiento predictivo, preventivo y correctivo

y verificación para camillas de transporte

Hillmed y Savion

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los oferentes interesados en participar en la presente licitación, que se recibirán ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 4 de agosto del 2015.

Las especificaciones técnicas exclusivas para este concurso se encuentran a disposición en la Subárea de Contratación Administrativa de este nosocomio.

Heredia, 9 de julio del 2015.—Dirección Administrativa.—MSc. Óscar Montero Sánchez.—1 vez.—(IN2015045681).

ADJUDICACIONES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

UNIDAD DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000003-01

Compra de hardware para respaldo equipo

de cómputo licencia de diseño web

La Municipalidad del cantón de Desamparados, comunica se adjudica lo siguiente:

Adjudicatario: Componentes El Orbe S. A.

Descripción

Monto

Sistema de almacenamiento, solución integrada de Software y Hardware de almacenamiento (SAN): marca Hewlett Packard, modelo Stores Virtual 4330, de conformidad con las características establecidas en el cartel y la oferta.

$25.504,00

70 estaciones de trabajo marca Hewlett Packard (HP), modelo 400 G1 SFF, de conformidad con las características establecidas en el cartel y la oferta.

$50.330,00

70 licencias de Office Standard.

$19.187,00

70 UPS Sistema de alimentación ininterrumpida, UPS CDP RSMART 751,1000 VA, 4 tomas, interfaz de gestión remota USB, con un tiempo de recarga de 8 horas, de conformidad con las características establecidas en el cartel y la oferta.

$3.024,00

1 licencia de Adobe Creative Cloud Gobierno, múltiple plataforma, licencia Full. Para mantener la compatibilidad con los productos ya instalados en la página Web municipal.

$628,60

Total:

$98.673,60

 

Contratación aprobada por el Concejo Municipal, mediante acuerdo Nº 3 de la sesión Nº 39-2015, celebrada el 16 de junio del 2015.

Desamparados, 09 de julio del 2015.—Melissa Jiménez Venegas, Proveeduría Municipal.—1 vez.—(IN2015045732).

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000001-01

Para concesionar la administración y operatividad

de un Centro Diurno para el Adulto Mayor

de Moravia

Se les comunica a los interesados en el presente concurso, que mediante acuerdo Nº 2547-2015 de la sesión ordinaria Nº 272 del 13 de julio del 2015, se declaró infructuosa la licitación ya que no se presentaron ofertas al cierre de recepción de ofertas.

Moravia, 16 de julio del 2015.—Jorge Mesén Solórzano, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2015045642).

FE DE ERRATAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000001-01

Compra e instalación de bancos de baterías para UPS

de diferentes tipos, para Oficinas y Agencias del

Banco Nacional, con entregas por demanda

para un periodo de cuatro años

Se comunica a los interesados de esta Licitación Abreviada, que el Sub-Comité de Licitaciones en el artículo 03 de la Sesión Ordinaria Nº 763-2015, celebrada el 06 de julio del 2015 aprobó la siguiente fe de erratas a la adjudicación recaída a la Empresa Soporte Crítico S. A., aprobada en el artículo 4, de la sesión número 754-2015 del 11 de abril del 2015, publicado en La Gaceta número 100 del martes 26 de mayo del 2015, para que se lea de la siguiente manera:

Por votación nominal, unánime y en firme se acuerda: 1) Conforme a lo previsto en el artículo 2.2, inciso “b” del Reglamento de Operación del Comité y Subcomité de Licitaciones, adjudicar parcialmente la Licitación Abreviada N° 2015LA-000001-01 promovida para la “Compra e instalación de bancos de baterías para UPS de diferentes tipos, para Oficinas y Agencias del Banco Nacional, con entregas por demanda para un periodo de cuatro años” hasta computar un total cancelado por “El Banco” de cuatrocientos cuarenta y dos millones novecientos noventa y nueve mil novecientos noventa y nueve colones con noventa y nueve céntimos (o su equivalente en dólares), en un plazo máximo de cuarenta y ocho meses, contados a partir del día hábil siguiente al aviso que “El Banco” otorgue a Soporte Crítico S. A., que el contrato se encuentra debidamente aprobado por la Dirección Jurídica del primero; por lo cual, el primer hecho que acaezca, ya sea el total cancelado por los servicios aquí contratados definidos supra o el plazo de cuarenta y ocho meses dará por terminado el contrato sin responsabilidad de ello de ninguna de las partes.

Las demás condiciones de la adjudicación y publicación permanecen invariables.

La Uruca, 21 de julio del 2015.—Proveeduría General.—Ing. Douglas Noguera Porras.—1 vez.—O. C. N° 519306.—Solicitud N° 36487.—(IN2015045615).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2015LN-000007-PRI

(Circular Nº 1)

Adquisición de accesorios de bronce, válvulas de bola, juntas

de expansión y acoples de salida, válvulas check, empaques

de hule para accesorios y marchamos

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la Licitación arriba indicada, que a partir de la presente publicación podrán retirar, sin costo alguno, la Circular Nº 1, en la Dirección Proveeduría del AyA sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas o accesarla en el Web www.aya.go.cr, Link Proveeduría.Expediente

Demás condiciones del cartel permanecen invariables.

Dirección Proveeduría.—Lic. Iris Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. N° 6000000728.—Solicitud N° 36468.—(IN2015045618).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000019-02

(Modificación)

Compra de montacargas con capacidad para 3500 kilogramos

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada 2015LA-000019-02, Compra de montacargas con capacidad para 3500 kilogramos, que el cartel de la supramencionada licitación se modifica de la siguiente manera:

PUNTO 3.3 DEL CARTEL (MODIFICADO):

3.3  El oferente deberá presentar su oferta en “plaza”, según las siguientes modalidades:

a)  Mercaderías ya nacionalizadas en bodegas del oferente.

El precio deberá considerar los impuestos de nacionalización, revisión técnica, gastos de inscripción y placas de los vehículos.

Notas:

P  Podrá presentarse ofertas directamente o a nombre de un tercero cuando se acredite en forma fidedigna la existencia de un contrato de representación, aportando una copia certificada del mismo.

P  Podrá presentarse ofertas conjuntas cuando los distintos componentes del objeto de la contratación puedan ser suplidos por diversos concurrentes. La oferta deberá establecer con toda claridad el componente de la prestación que corresponde a cada oferente conjunto.

P  El oferente debe manifestar la modalidad en que presenta su oferta.

P  En caso de no indicar la modalidad la oferta se someterá al régimen más gravoso para el oferente, esto para efectos comparativos.

P  El oferente que presente su oferta como PYME, deberá demostrar tal condición, según Ley 8262.

PUNTO 3.4 DEL CARTEL (ELIMINADO)

PUNTO 6.2 DEL CARTEL (ELIMINADO)

PUNTO 8.3 DEL CARTEL (MODIFICADO):

8.3  Lugar de entrega: Los artículos en plaza (mercadería nacionalizada) deberán ser entregados en el Almacén de la Unidad Regional Central Oriental, ubicado en la Uruca, de la entrada principal del Parque de Diversiones, 300 metros al oeste, horario de 7:00 a.m. a 2:30 p.m. de lunes a jueves, y de 7:00 a.m. a 2:00 p.m., los días viernes.

PUNTO 8.4 DEL CARTEL (MODIFICADO):

8.4 Plazo de entrega: El plazo máximo de entrega es de 60 días hábiles. Sin embargo, el oferente puede ofrecer un plazo de entrega menor, el cual deberá indicar de manera clara en su oferta.

Notas:

P  El plazo de entrega debe especificarse en días hábiles. En caso contrario se calcularán dividiendo la cantidad de días naturales entre 1.4.

P  Las ofertas que consignen un plazo de entrega “Inmediato”, se considerarán ejecutables en un (1) día hábil.

P  No se aceptarán entregas parciales ni de cantidades solicitadas, ni de líneas de la orden de compra, salvo aprobación de la Administración

PUNTO 8.6. DEL CARTEL (MODIFICADO):

8.6  Forma de pago

Ofertas en Plaza:

El I.N.A. cancelará las facturas dentro de los treinta días naturales siguientes a la entrega del equipo a satisfacción, previo visto bueno, por medio de la modalidad: Transferencia bancaria en la cuenta cliente bancaria; para tal efecto el proveedor deberá inscribir la cuenta cliente en el registro de proveedores, en el Proceso de Programación y Control de la Unidad de Compras Institucionales del INA.

Cuando una oferta se consigne en otra moneda, el pago se hará en colones calculados al tipo de cambio de venta de referencia publicado por B.C.C.R. al día en que se realice la transferencia.

Importante: El INA no tramitará pago alguno sobre facturas que no estén debidamente timbradas o que no indiquen el dispensado del timbraje, según lo dispuesto por el Ministerio de Hacienda.

Los demás puntos de las especificaciones técnicas se mantienen como originalmente se estableció.

Se mantiene la fecha y hora de apertura para el día 24 de julio del 2015, a las 10:00 horas, en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23930.—Solicitud N° 36509.—(IN2015045589).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000002-PROV

(Modificación Nº 1)

Contratación de una empresa que se encargue de las obras

construcción en el Proyecto Museo Cementerio General

A los interesados en la presente licitación, la Junta de Protección Social informa que se traslada la fecha de apertura de ofertas para el día 30 de julio de 2015 a las 10:00 a.m.

Las modificaciones o aclaraciones respectivas se encuentran publicadas en nuestra página electrónica www.jps.go.cr, enlace: contrataciones, pueden retirarlas en el Departamento de Recursos Materiales, cuarto piso, Edificio Central sin ningún costo o solicitarlo a la Licda. Ana Lucía Camacho Zúñiga en la dirección electrónica: acamacho@jps.go.cr a partir de esta notificación.

Lic. Jorge Baltodano Méndez.—1 vez.—O. C. N° 19641.—Solicitud N° 36450.—(IN2015045619).

REGLAMENTOS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

REGLAMENTO DE VENTA DE BIENES ADJUDICADOS

O TRANSFERIDOS EN PAGO DE OBLIGACIONES

La Junta Directiva Nacional en sesión 5288 del 25 de junio del 2015 aprobó el “Reglamento de venta de bienes adjudicados o transferidos en pago de obligaciones”, en los siguientes términos:

Artículo 1º—Fundamento Legal. Este Reglamento se dicta con fundamento en los artículos 24 inciso b) y 25 de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, en adelante el Banco, y en el artículo 72 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional.

Artículo 2º—Objeto. Este Reglamento tiene por objeto regular la administración y venta de toda clase de bienes transferidos al Banco en pago de obligaciones a su favor, por cualquier medio de adjudicación o adquisición.

CAPÍTULO PRIMERO

Venta de bienes adjudicados

Artículo 3º—Actividad Ordinaria. La venta de los bienes considerados en el artículo anterior es actividad ordinaria del Banco. Está sujeta a las limitaciones indicadas en los artículos 1068 del Código Civil y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa.

Artículo 4º—Publicación de bienes para la venta. El Banco debe promover la venta de los bienes disponibles por medio de su página Web, debiendo realizar al menos una publicación al mes, en la cual deben detallarse los requisitos y condiciones que definirá el Área de Bienes Adjudicados.

El Banco puede publicitar la venta de los bienes en cualquier medio de circulación nacional o regional, cuando lo considere conveniente.

En todo caso, no se pueden ofertar en oficina los bienes no publicados en la página Web.

Artículo 5º—Condiciones para la venta de los bienes. Salvo lo indicado en los artículos 13b y 19 de este Reglamento, el Banco puede poner a la venta los bienes indicados en el artículo 2 de este Reglamento siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

5.1-   El bien debe estar inscrito en el registro público correspondiente a su nombre o la adquisición a nombre del banco debe estar firme, cuando la inscripción no proceda.

5.2-   Los bienes afectados por gravámenes, anotaciones o cualquier otro tipo de limitación pueden ser objeto de venta, siempre y cuando la persona compradora conozca las condiciones y las acepte expresamente, manifestando que está conforme en adquirir el bien bajo las condiciones publicadas.

5.3-   El bien debe contar con un avalúo vigente, de conformidad con el artículo 7 de este Reglamento.

5.4-   Debe cumplirse con el trámite de información ante el Instituto de Desarrollo Rural (INDER), conforme lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley Nº 9036.

Artículo 6º—Gestión de Venta. El Banco debe disponer la venta de bienes de conformidad con los siguientes procedimientos:

6.1.-  Venta Directa. Debe seguirse el procedimiento indicado en el artículo 8 de este Reglamento.

6.2.-    Venta en subasta pública y ferias. El Banco puede vender bienes por medio de subasta presencial, subasta por medios electrónicos y ferias. En estos casos, el Banco debe aplicar un descuento adicional de un 5% sobre el último precio publicado.

Los bienes que han sido publicados con el 60% de descuento se subastan, en último remate, con el 70% de descuento.

6.3-   Venta por medio de corredores y comisionistas de Bienes. El Banco tiene un registro de corredores y comisionistas (personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras) de bienes adjudicados en todo el país, quienes devengan por comisión un 5% sobre el valor de la venta realizada, para lo cual debe cumplirse con la normativa correspondiente.

El ligamen entre el Banco y las personas autorizadas para intermediar los bienes, no origina relación de empleo y su remuneración se limita al pago de la comisión antes indicada.

Para proceder con la venta indicada en los incisos 6.2 y 6.3, es necesario que se haya realizado, al menos, la primera publicación a la que se refiere el artículo 4 de este Reglamento.

Artículo 7º—Precio de venta. El precio de venta de los bienes se fija con base en su avalúo, salvo las excepciones dispuestas en el presente Reglamento, avalúo que debe realizarse por un/una perito designado por el Banco. La vigencia del avalúo es de un año, sin perjuicio de que el Banco realice nuevos avalúos cuando lo considere conveniente.

Artículo 8º—Venta directa. El Banco puede preceder a la venta de los bienes en forma directa en cualquier momento, con la sola publicación en su página Web. En el análisis de las ofertas y para la toma de decisiones, se utilizan los siguientes criterios:

8.1-   Después de realizada la publicación, corre un plazo de cinco días hábiles para recibir ofertas.

8.2-   Vencido el plazo para recibir ofertas, el Banco procede a emitir, en el plazo de 15 días hábiles el acto resolutivo. En caso de adjudicación, debe hacerse a la mejor oferta financiera según estudio que así lo acredite, salvo en el caso de las subastas indicadas en el artículo 6.2 de este Reglamento, caso en que el bien se adjudica a la oferta de mayor precio.

8.3-   De recibir solo una oferta dentro del plazo de los cinco días hábiles, el Banco procede a adjudicar siempre que se cumplan las condiciones de precio y forma de pago, estipuladas en este Reglamento.

8.4-   En caso de empate, el Banco procede a invitar a las personas oferentes para mejorar su oferta dentro del tercer día hábil a partir de la comunicación respectiva. De persistir el empate, la adjudicación se hace al azar, dejando constancia en el acta correspondiente.

8.5-   Vencido el plazo de los 5 días hábiles sin recepción de ofertas, hasta 5 días hábiles antes de la próxima publicación, quedará abierta la recepción de ofertas por cualquier persona interesada, siempre y cuando ofrezca al menos el precio base, aplicando el principio primero en tiempo primero en derecho, hasta la próxima publicación.

Artículo 9º—Recepción de Ofertas. Las ofertas deben remitirse en el número de fax o correo electrónico indicado en la publicación, o en sobre cerrado en el Área de Bienes Adjudicados o unidad que promueva la venta, conforme a las normas de operación establecidas.

En el caso de ofertas presentadas vía fax o correo electrónico, las personas interesadas deben entregar la documentación original ante el Banco, dentro de las 24 horas siguientes a la remisión de su oferta.

Tanto las ofertas en sobre cerrado, como los documentos indicados en el párrafo anterior, podrán entregarse en cualquiera de las oficinas del Banco en todo el país, hasta dos días antes de la fecha establecida en la publicación para la apertura de ofertas. La oficina receptora debe remitir los documentos originales al Área de Bienes Adjudicados dentro de las veinticuatro horas siguientes a su recibo.

Las personas participantes deben presentar su oferta en el formulario que el Banco suministre, el cual puede obtenerse en las oficinas del Banco o en la página Web. Dicho formulario debe ser completado en su totalidad y tener adjunta la documentación requerida.

Como parte de su oferta, la persona participante debe presentar el comprobante del depósito realizado en el Banco equivalente al 1% del monto del precio base publicado, como garantía de participación, garantía que se ejecuta cuando proceda.

Solo pueden admitirse las ofertas cuando se haya realizado el pago de la garantía de participación antes de la hora establecida al efecto en la publicación.

Artículo 10.—Descuentos programados. El precio base, tanto de la primera como de la segunda publicación, es el del avalúo.

En la tercera publicación, el precio base debe tener un descuento del 15% sobre el precio de venta anterior.

De no venderse, para la cuarta y subsiguientes publicaciones se aplica un descuento del 7,5% adicional para cada publicación, hasta llegar a descontar un máximo del 60% del precio de venta original.

Los descuentos antes indicados no se aplican si, previo criterio técnico, así se considera conveniente para el Banco.

Artículo 11.—Comisión de Bienes Adjudicados. El Banco cuenta con una Comisión de Bienes Adjudicados integrada por las personas titulares de:

-    La Dirección de Soporte al Negocio, quien la presidirá.

-    La Dirección de Banca de Desarrollo.

-    La Dirección de Banca de Personas.

-    La División de Gestión de Activos Crediticios.

A las sesiones de la Comisión de Bienes Adjudicados debe convocarse a la Dirección Jurídica y la Dirección de Gestión de Riesgo Corporativo para sustentar criterio, según corresponda. Adicionalmente, la Comisión puede convocar cualquier otro funcionario o funcionaria para evacuar requerimientos específicos.

Las personas integrantes de la Comisión de Bienes Adjudicados tienen derecho a voz y voto. Las personas asesoras e invitadas participan en las sesiones con voz, pero sin voto.

Artículo 12.—Quórum de la Comisión de Bienes Adjudicados. El quórum de la Comisión de Bienes Adjudicados queda válidamente constituido con la presencia de tres de sus miembros. Puede convocar a sesión cualquiera de sus titulares, con la frecuencia que sea necesaria. A la convocatoria para su reunión debe acompañarse copia del orden del día, salvo caso de urgencia. No obstante, puede sesionar válidamente, prescindiendo de la convocatoria y orden del día, cuando asistan todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad. Sus decisiones se toman por simple mayoría y en caso de empate la presidencia tiene doble voto.

Artículo 13.—Funciones de la Comisión de Bienes Adjudicados. Son funciones de la Comisión:

a)  Autorizar ventas a precio no inferior al setenta por ciento (70%) del precio original, siempre y cuando:

i.   Se vendan a entidades públicas o privadas sin fines de lucro y a criterio razonado y técnicamente motivado por la Comisión, la venta solvente o coadyuve a solventar el interés público.

ii.  Haya transcurrido el plazo indicado en el inciso 8.5 del artículo 8 de este Reglamento y se trate de bienes usurpados, sujetos a derechos indivisos o con anotaciones o gravámenes que dificulten su venta, y a criterio razonado y técnicamente motivado por la Comisión, se considere que la venta es conveniente en función del costo-beneficio.

b- Autorizar que un bien de los indicados en el artículo 2 de este Reglamento se traspase en firme como un activo del Banco, por razones de conveniencia institucional y con fundamento en un criterio técnico razonado.

c-  Fungir como Nivel Resolutivo, conforme a lo indicado en el inciso c) del artículo 15 de este Reglamento.

Las funciones indicadas en este artículo son indelegables. Sus titulares deben decidir sobre el encargado del levantamiento de las actas correspondientes.

Artículo 14.—Apertura y Análisis de Ofertas de Compra. La apertura y análisis de las ofertas debe efectuarse en el Área de Bienes Adjudicados.

Artículo 15.—Niveles de Adjudicación. Para resolver sobre las adjudicaciones de venta, el Banco establece los siguientes niveles:

a)  Hasta $150.000,00 (o su equivalente en colones): la jefatura del Área de Bienes Adjudicados.

b) Más de $150.000,00 y hasta $500.000,00 (o su equivalente en colones): la jefatura superior del Área de Bienes Adjudicados.

c.  Más de $500.000,00 (o su equivalente en colones): la Comisión de Bienes Adjudicados, indicada en el artículo 11 de este Reglamento.

Para definir el nivel resolutivo, debe considerarse como base de referencia el precio de venta de los bienes, el cual debe indicarse de acuerdo con el tipo de cambio de venta vigente en el Banco a la fecha de la apertura de la oferta.

Artículo 16.—Formas de pago. La venta de los bienes se puede autorizar con formas de pago de contado y con financiamiento parcial o total. La persona participante debe especificar claramente en su oferta la forma de pago que ofrece, la cual es considerada en el análisis y resolución de adjudicación.

16.1- Contado. La persona adjudicataria, de contado, deposita el monto a pagar dentro de los treinta días naturales contados a partir de la notificación de la adjudicación a la parte interesada. Debe darse prioridad a la oferta de menor plazo para su cancelación.

16.2- Financiamiento del Banco, parcial o total. Las ofertas con financiamiento del Banco deben cancelarse al formalizarse el crédito. Este plazo no puede ser mayor a 60 días naturales, contados desde la notificación de la adjudicación a la persona interesada, salvo prórroga conferida por el nivel resolutivo respectivo hasta por un plazo igual al anterior.

Si la parte adjudicataria no procede a cancelar el precio de la venta en el plazo aprobado, la adjudicación queda sin efecto y deben ejecutarse las arras cuando proceda. En tal caso, el Banco debe adjudicar el bien a la segunda y tercer mejor oferta, en ese orden; si no hay aceptación de la adjudicación por ninguno de las dos personas oferentes, el bien queda nuevamente disponible para la venta.

Artículo 17.—Arras. Las personas participantes deben depositar en las cuentas del Banco, dentro de los tres días hábiles siguientes a la comunicación de la firmeza de la adjudicación, arras por un monto igual al 10% de la oferta económica, en efectivo, cheque certificado o de gerencia. En los casos con financiamiento, el nivel resolutivo correspondiente puede dispensar del pago de arras cuando a criterio del Área de Crédito la persona oferente califica para que se le financie el cien por ciento del valor del bien.

Artículo 18.—Recursos de revocatoria y de apelación. Las personas ofertantes pueden recurrir contra los actos dictados con base en este Reglamento, dentro de los tres días hábiles siguientes a la comunicación de dicho acto. Estos recursos, de revocatoria y de apelación, se presentan en las oficinas del Área de Bienes Adjudicados.

Artículo 19.—Readquisición de bienes adjudicados. El Banco puede vender el bien a la persona expropietaria o poseedora, sin observar lo indicado en los artículos 8 y 9 de este Reglamento, siempre y cuando así se solicite antes de que se ordene la primera publicación de la venta. La venta debe hacerse en las siguientes condiciones y sin que el orden siguiente implique ningún derecho de prelación:

a)  Venta a la persona expropietaria no deudora o no codeudora. Esta venta debe efectuarse conforme a lo establecido en los artículos 16 y 17 de este Reglamento y debe efectuarse por el monto del avalúo.

b) Venta a la persona poseedora del bien o exposeedora por desalojo judicial, entendiéndose como tal, quien tenga con respecto a la persona expropietaria el siguiente vínculo: cónyuge, excónyuge, compañero(a) en unión libre, cualquier persona con la cual haya procreado un hijo(a) debidamente reconocido, hijos (as), padre, madre o hermanos (as), para lo cual deben aportar pruebas a satisfacción del Banco que demuestren su condición de poseedores. Esta venta se rige por lo indicado en el inciso anterior.

c)  Venta a la persona expropietaria, siempre y cuando haya sido exdeudora o excodeudora. En este caso, la persona interesada debe pagar al Banco la totalidad de lo adeudado, con base en una liquidación efectuada por el Área de Bienes Adjudicados por concepto de saldo adeudado, intereses corrientes y moratorios, costos personales y procesales y otros gastos generados en la recuperación del crédito y por cualquier otro concepto. La venta debe hacerse de contado y debe respetarse lo indicado en el artículo 17 de este Reglamento.

En todos los casos, de recibirse varias ofertas, prevalece la que se presente en primer lugar.

CAPÍTULO SEGUNDO

Administración de los bienes

Artículo 20.—Pérdida por deterioro en bienes realizables. La Gerencia General Corporativa, mediante acto que únicamente puede delegar en las Subgerencias, puede aprobar el traslado de los bienes indicados en el artículo 2 de este Reglamento a cuentas de orden por deterioro o pérdida, cuando:

Medie un estudio de costo beneficio o que jurídicamente sea imposible su realización por deterioro, destrucción o inexistencia del bien. El traslado debe proponerlo la Gerencia de la respectiva oficina o la Jefatura de Bienes Adjudicados, quien debe gestionar por escrito ante la jerarquía superior del Área de Bienes Adjudicados, que la propuesta de pérdida por deterioro cumple con el estudio de costo beneficio o bien con el dictamen legal, sobre la imposibilidad jurídica de la realización del bien, para su respectivo traslado a la Gerencia General Corporativa.

Artículo 21.—De la selección de personas comodatarias. La Jefatura de la División a la que esté adscrita el Área de Bienes Adjudicados y las Gerencias de Sucursales y Centros de Servicios Financieros puede autorizar la custodia del bien indicado en el artículo 2 de este Reglamento que se adjudica o administra hasta por un año prorrogable, siempre que este sea un bien inmueble.

Para la custodia del bien, en primera instancia, debe celebrarse un contrato de comodato con las personas indicadas en el artículo 20, siempre que hayan manifestado su interés en adquirir el bien. El personal del Banco no puede firmar contratos de comodato con la institución en ningún caso.

En caso contrario, la persona comodataria se escoge de entre las personas físicas inscritas en el registro que el Banco lleva al efecto, debiendo el Banco realizar una publicación, al menos una vez al año en un diario de circulación nacional, invitando a las personas interesadas a inscribirse en dicho registro.

Artículo 22.—Registro Individualizado. La Jefatura del Área de Bienes Adjudicados, así como la Gerencia de la Sucursal o Centro de Servicios Financieros, según corresponda, debe llevar un registro individualizado de cada bien de los indicados en el artículo 2 de este Reglamento, registro que debe contener la documentación que la Administración considere.

Artículo 23.—Registro centralizado. Además del registro indicado en el artículo anterior, el Banco debe llevar un registro centralizado de todos los bienes indicados en el artículo anterior, bajo la responsabilidad de la Jefatura del Área de Bienes Adjudicados.

Para estos efectos, las Gerencias de las Sucursales y Centros de Servicios Financieros, y la Jefatura de la División de Gestión Cobratoria están obligadas a enviar a la Jefatura del Área de Bienes Adjudicados, dentro de los primeros tres días hábiles de cada mes, un reporte de los nuevos bienes recibidos y un detalle mensual actualizado de la última gestión realizada en procura de la venta de dichos bienes. La omisión de este informe o el suministro de información incompleta o inexacta hacen incurrir en responsabilidad disciplinaria a la Jefatura de la División de Gestión Cobratoria y a las Gerencias de Sucursales y Centros de Servicios Financieros, según corresponda.

De igual forma, incurre en responsabilidad disciplinaria la Jefatura del Área Bienes Adjudicados, por la falta de registro centralizado de los bienes bajo su responsabilidad en los términos indicados en este artículo.

La Jefatura del Área de Bienes Adjudicados debe controlar que el registro centralizado, la información que se remite periódicamente a la SUGEF y el procedimiento de venta y liquidación de bienes transferidos o adjudicados al Banco, se lleve en apego a la normativa emitida por la SUGEF, este Reglamento y demás disposiciones aplicables.

Artículo 24.—Liquidación de precio de venta. Una vez recibido el pago total por la venta, el Área de Bienes Adjudicados debe hacer la respectiva liquidación contable y realizar, en el caso que proceda, los trámites indicados en la Ley Nº 4631 y el Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (artículo 1 de la Ley Nº 4631), publicado en La Gaceta Nº 252 del 29 de diciembre del 2005.

En caso de las sucursales y los centros de servicios financieros, el registro contable de la liquidación por venta la debe llevar a cabo la oficina que otorgó el crédito, que dio origen a la adjudicación.

Artículo 25.—Gastos de traspaso. Todo gasto por concepto de honorarios profesionales y obligaciones fiscales que se deriven del traspaso de la propiedad del bien corre por cuenta del comprador.

En el caso de ventas con financiamiento con recursos del Banco, la escritura es confeccionada por la notaría que el Banco designe, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Contratación de Abogados Externos y Servicios Notariales y demás disposiciones aplicables.

En el caso de venta de contado, la parte compradora puede designar un notario(a) de su elección, previa solicitud expresa al Área de Bienes Adjudicados.

Transitorio.—Todos los procedimientos de venta de bienes iniciados antes de la vigencia de este Reglamento culminan de acuerdo con la normativa vigente al momento de la publicación del cartel.

Este Reglamento rige un mes después de su publicación en La Gaceta, y deroga el “Reglamento de Venta de Bienes del Banco Popular y de Desarrollo Comunal” publicado en La Gaceta del 104 del 2 junio del 2014, así como toda otra norma de igual o inferior rango que se le oponga”.

San José, 1° de julio del 2015.—División de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2015043632).

REGLAMENTO DE CRÉDITO PIGNORATICIO

La Junta Directiva Nacional en sesión 5288 del 25 de junio del 2015 modificó el “Reglamento de Crédito Pignoraticio”, el cual en lo sucesivo se leerá así:

Artículo 1º—Fundamento: El presente Reglamento se dicta con fundamento en los artículos 24 b) y 38 de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, y tiene como fin regular la concesión de crédito mediante la pignoración de alhajas y prendas, actividad que se regirá por la ley, las disposiciones generales que dicten las entidades públicas autorizadas y el presente Reglamento, que incluye las tablas anexas denominadas tabla 1 (Montos y Plazos Máximos), tabla 2 (Niveles Máximos de Aprobación de Créditos) y tabla 3 (Cargos y Comisiones).

Para efectos del presente reglamento, se definen los siguientes conceptos:

-    Bienes a vender por procedimiento de venta directa: Son garantías de los créditos que no fueron vendidas en segundo remate, y que en consecuencia pasan a ser propiedad del Banco. Estos pueden ser vendidos de manera individual a cualquier cliente.

-    Condiciones de crédito: Conjunto de disposiciones que regulan el crédito pignoraticio, las cuales deben ser aceptadas por el cliente para formalizar el crédito.

-    Corredor Jurado: Se entenderá como un agente auxiliar de comercio, a través de cuya intervención se pueden proponer ventas en remate público.

-    Crédito Pignoraticio: Se entiende por crédito pignoraticio aquel en que el deudor entrega al Banco Popular y de Desarrollo Comunal prendas y alhajas, como garantía del dinero recibido en calidad de préstamo.

-    Perito: Persona encargada y capacitada para tasar o fijar el precio de un bien.

-    Precio Base de Remate: Es el precio de la garantía que se publica en el diario oficial La Gaceta. Está conformado por el capital inicial, los intereses adeudados, los gastos y comisiones, y es calculado al día del remate.

-    Remanente: Es el excedente que quedare, una vez cubiertos capital, intereses, seguros, comisiones y cualquier otro gasto generado por el remate. Se origina por la amortización efectuada al crédito o porque en el remate se paga un precio superior al precio base de remate.

-    Remate: Sistema de venta basado en la competencia directa en oferta pública de compradores por presentar una oferta mayor. El bien subastado se adjudica al comprador que más dinero haya ofrecido por el bien.

-    Tabla de valoración del oro y diamantes: Comprende los montos mínimos y máximos autorizados para otorgar el crédito. En el caso del oro, el monto se establece por gramo y kilataje; en los diamantes, por la calidad y tamaño por punto, según rangos establecidos.

Artículo 2º—De las personas sujetas de crédito: Cualquier persona física mayor a 18 años, costarricense o residente debidamente identificada, podrá ser sujeta de crédito siempre y cuando no tenga operaciones morosas, en cobro judicial, incobrables, o adjudicadas con saldo al descubierto, ello sin perjuicio de las disposiciones y jurisprudencia aplicable.

La clientela podrá suscribir, en forma voluntaria, una póliza de vida para garantizar el crédito en caso de muerte.

Artículo 3º—Documentación de los créditos: Los expedientes de crédito deberán cumplir al menos con la información solicitada por las instancias de fiscalización superior. La Gerencia General Corporativa indicará los documentos e información adicional que deban contener los expedientes de crédito.

Artículo 4º—Garantías: Todos los créditos deberán ser respaldados con alhajas o cualquier otro bien mueble, de acuerdo con lo que establezca la Administración.

Cualquier objeto pignorado debe estar debidamente asegurado con la póliza establecida por el Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

Artículo 5º—Tasas de Interés: La tasa de interés inicial para la cartera de Pignoración será de 20 puntos porcentuales superiores a la tasa de referencia, indicada en el Reglamento General de Crédito, la cual podrá ser modificada por la Gerencia General Corporativa hasta en 15 puntos porcentuales superiores o inferiores.

Artículo 6º—Comisiones: La Gerencia General definirá, dentro de un rango del 0% al 5% calculado sobre el monto del préstamo, el porcentaje de las comisiones y gastos administrativos que se cobrarán sobre los préstamos, así como la periodicidad de su cobro y la base de cálculo. Tanto las comisiones como los gastos administrativos, incluidos los de formalización, podrán ser financiados.

La Unidad respectiva podrá cobrar, además, comisiones por otros servicios que brinde, según lo establecido en el anexo 3.

Artículo 7º—Plazos y forma de pago: Los préstamos que el Banco conceda se cancelarán conforme a lo previsto en el artículo 70 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional.

En casos excepcionales, el Banco podrá realizar arreglos de pago en esta modalidad de crédito, de conformidad con el reglamento respectivo.

Artículo 8º—Avalúo de la garantía: El/la perito realizará la valoración de las prendas o alhajas aplicando los porcentajes establecidos en la tabla de valoración vigente en las Políticas de Crédito de Pignoración.

El avalúo practicado por los/las peritos tasadores fijará definitivamente el valor del bien otorgado en garantía, sin derecho a ulterior reclamo por parte del prestatario. El valor del bien que garantiza el préstamo, así fijado, no podrá ser alterado para ningún efecto.

Artículo 9º—De los niveles de resolución de crédito: Los niveles de resolución de créditos y los montos máximos que estos pueden aprobar se establecen en la Tabla N° 2 de este Reglamento.

El nivel resolutivo deberá llevar una bitácora, si es unipersonal, o un libro de actas, si es colegiado. El libro de actas o bitácora contendrá al menos la siguiente información: número de solicitud, línea de crédito, monto, nombre de las personas obligadas, tasa de interés, plazo, tipo de garantía y resolución, la cual deberá ser firmada por toda la concurrencia en la configuración del acto, indicándose si cada integrante votó a favor o en contra.

Los cargos son indelegables.

Artículo 10.—Derogado.

Artículo 11.—Custodia de la garantía: La Tesorería de cada oficina, o la persona asignada para los efectos, será responsable de la custodia de las garantías.

Artículo 12.—De las indemnizaciones. El Banco contratará un seguro, con cargo a la clientela, por los bienes pignorados que mantenga bajo su custodia, el cual cubrirá los riesgos por sustracción o pérdida total o parcial del bien.

El monto de la indemnización será el doble del monto del principal en el momento del otorgamiento del crédito.

Del importe de la indemnización se deducirá el saldo de la operación, los intereses, y cualquier otro cargo.

Artículo 13.—De los casos de deterioro: En caso de deterioro parcial de los objetos empeñados bajo custodia de la institución, el Banco cubrirá el costo de la reparación. Por otra parte, cuando el deterioro sea total, el Banco cubrirá la totalidad del monto prestado.

Se excluyen los casos de deterioro natural causado por el paso del tiempo.

Artículo 14.—Verificación del estado de la garantía: La clientela podrá solicitar en cualquier tiempo que se le muestren sus bienes, lo cual se hará contra la presentación del comprobante respectivo y un documento de identidad, previo el pago de la comisión establecida en la tabla de cargos y comisiones anexa a este Reglamento.

Artículo 15.—Retiro de los bienes: Los bienes garantes de operaciones canceladas se entregarán el mismo día de la cancelación, contra presentación del recibo correspondiente.

El retiro del bien sólo podrá hacerlo la persona obligada o quien adquirió el bien por medio de remate o compra directa con la presentación de su documento de identidad, u otra persona con poder suficiente para dicho acto.

En caso que el bien no se retire en el plazo de tres días hábiles siguientes a la cancelación de la operación, se procederá al cobro de la comisión que por concepto de bodegaje determine la Tabla de Cargos y Comisiones anexada a este Reglamento.

Si transcurridos seis meses de la cancelación de la operación el bien no hubiese sido retirado, el Banco intimará al interesado para que se presente a retirarlo. De no hacerlo, procederá a la consignación.

Artículo 16.—Del remate: El incumplimiento de las condiciones de pago del préstamo faculta al Banco a rematar la garantía del crédito, mediante el sistema de remate público.

Además, el Banco podrá llevar a cabo remates virtuales mediante la página web de la Institución.

Artículo 17.—De la publicación del remate: La fecha, hora y sitio donde se celebrará el remate se publicará una sola vez en el diario oficial La Gaceta, con diez días hábiles de anticipación.

Artículo 18.—De la base del remate: El precio base del bien a rematar será establecido considerando el capital inicial, los intereses adeudados, los gastos y las comisiones, todo calculado al día del remate.

Artículo 19.—Del lugar, fecha y hora del remate: A la fecha y hora señalada para el primer remate, la correduría jurada anunciará una a una las operaciones relacionadas con los bienes a rematar y su base, y durante el transcurso del remate, anunciará las ofertas de compra que se vayan recibiendo.

La mejor oferta deberá ser anunciada tres veces, y de no haber mejora, la correduría jurada dará por rematados los artículos e informará a la vez el número de identificación de la persona adjudicataria.

Artículo 20.—Del segundo remate: –Fracasado el primer remate, en la siguiente sesión el bien será ofertado nuevamente en un segundo remate, con la base rebajada en un 10%. Si en esta ocasión tampoco fuere vendido, el Banco se lo adjudicará y se procederá a su venta directa siguiendo lo indicado en el procedimiento respectivo.

Artículo 21.—Del pago: Toda persona adjudicataria deberá identificarse y realizar su pago mediante un débito a la cuenta de ahorro voluntario o cuenta corriente en el mismo acto. Si la persona adjudicataria porta efectivo para realizar el pago, deberá depositarlo en su cuenta de ahorros o cuenta corriente antes de realizar la cancelación de la compra.

La persona adjudicataria que no cancelare en el momento de la adjudicación de la operación, no podrá participar en los siguientes remates que se realicen en la misma sesión.

Artículo 22.—De la cancelación del remate: El remate de una operación se cancelará si una hora antes del inicio de la sesión la operación fuese cancelada o en razón de lo que indique otra norma jurídica aplicable.

Artículo 23.—De los excedentes: Se le comunicará a la parte interesada, en el lugar o por el medio por ella señalado, sobre el excedente que quedare de la operación rematada, una vez cubierto el capital, los intereses, las pólizas, las comisiones y cualquier otro gasto relacionado, junto con el número de la operación y el monto del sobrante. En caso de que esta notificación no se pueda efectuar trascurridos 15 días plazo, se publicará en el diario oficial La Gaceta.

De no existir motivo legal que lo impida, estos sobrantes quedarán a disposición de la persona prestataria a partir de la publicación en el Diario Oficial.

Si transcurridos seis meses de la publicación a que se refiere el párrafo anterior el remanente no hubiese sido retirado, el Banco intimará al interesado para que se presente a retirarlo. De no retirarlo, el remanente se trasladará a la cuenta respectiva donde quedará a disposición del interesado.

Artículo 24.—De las actas de remate: De todo remate se levantará un acta, que contendrá un resumen de su resultado. Esta acta deberá ser firmada por la jefatura de la oficina donde se efectúa el remate y por la correduría jurada que lo efectúa.

Artículo 25.—De las exclusiones de operaciones para remate: Las Gerencias o Jefaturas de las oficinas administrativas comerciales, podrán suspender el remate de un bien cuando, al menos una hora antes del inicio del remate, la persona cliente se presente a la oficina a hacer una promesa de pago, debidamente razonada por escrito.

Para efectuar esta promesa de pago, la persona cliente debe pagar en el acto al menos el 50% de una de las cuotas pendientes. Lo anterior aplica únicamente para operaciones en condición de primer remate.

Artículo 26.—Liberación de responsabilidades. El Banco no se responsabilizará por el estado de los artículos vendidos, ni dará garantía alguna después de retirado el bien. Esta condición se hará constar en el documento correspondiente.

Artículo 27.—De la venta directa: Los bienes adjudicados por el Banco en remate se podrán vender en forma directa. El precio de venta directa de los bienes se establecerá según la tabla de valoración vigente, más un porcentaje adicional que establecerá la Coordinación del Centro de Crédito Sobre Alhajas Amón.

A discreción del Banco, se realizarán remates de esas existencias adjudicadas por el Banco, conjuntamente con los remates calendarizados. El remate de dichos bienes adjudicados se hará de conformidad con las disposiciones aplicables en materia de contratación administrativa.

Artículo 28.—Prohibición de venta a servidores del Banco: A las personas integrantes de la Junta Directiva Nacional, Juntas de Crédito Local y al personal del Banco les está prohibido participar en los remates y ventas directas que promuevan las diversas oficinas, prohibición aplicable a los parientes que indican los artículos 1068 párrafo final del Código Civil en el caso de remates y 22 bis inciso h) de la Ley de la Contratación Administrativa en el caso de ventas directas.

ANEXOS

Tabla 1

Crédito sobre alhajas: montos y plazos máximos

Monto máximo autorizado

Plazo en meses (1) $50.000,00 (Esta suma es el monto máximo que un mismo deudor puede deber por Crédito sobre Alhajas al aprobarse una operación) Opciones de crédito.

Opciones de crédito

Plazo

Monto del crédito1

Crédito sobre alhajas

 

 

Condiciones:

 

 

A plazo fijo, dependiendo del monto.

 

 

Cuota incluye amortización, intereses y seguros.

Hasta 96

meses

Hasta

$50.000,00

Período de pago mensual.

 

 

Al formalizar se cobra por adelantado la primera cuota.

 

 

Tasa de Interés: De acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Crédito.

 

 

 

1    Es el monto máximo acumulado que una misma persona deudora puede tener en créditos sobre alhajas, o en su defecto puede constituir una sola operación por dicho monto máximo.

Tabla 2

Niveles máximos de aprobación de créditos

Centros de Crédito sobre Alhajas, Oficinas Comerciales

Monto

Nivel

Integrantes

Hasta $8.000

Unipersonal

Perito

De $8.001

a $50.000

Bipersonal

Un/una perito tasador y la Coordinación del Centro de Crédito sobre Alhajas, en el caso de esa Oficina Comercial; y un/una perito tasador y personal del nivel Ejecutivo Bancario Administrativo 1 o Ejecutivo de Negocio 2 o de categoría superior, en el caso de las demás Oficinas Comerciales, todos nombrados en forma permanente por la Gerencia o la Jefatura de la Oficina Comercial, quien también podrá nombrar suplentes.

De no existir consenso, la solicitud de crédito deberá ser elevada a la respectiva Gerencia del BP Total.

 

Unipersonal Gerencial

Resolverá las solicitudes que sean competencia del Nivel Bipersonal cuando en este no exista consenso.

 

     Para todos los casos, el nivel de aprobación será definido por el monto acumulado por concepto de crédito sobre alhajas de la misma parte deudora.

*Tabla 3

Cargos y comisiones vigentes

Tipo de comisión

Porcentaje

Condiciones

Formalización

2.5%

Al formalizar el crédito

Avalúo

2%

Sobre avalúo, mínimo US $5. Aplica si la persona cliente no formaliza el crédito o requiere el servicio de avalúo.

Gastos de remate

6% Mensual

Sobre el principal de las operaciones a rematar, el 3% se calcula 3 semanas antes del remate y otro 3% a partir del lunes antes del remate. Se cobra únicamente a las operaciones que a la fecha de pago estén atrasadas. El monto mínimo por cobrar es de ¢1.000.00

Exhibición de alhajas

2%

Se calcula sobre el principal, el monto mínimo por cobrar es de US $5.

Bodegaje

2% mensual

Sobre el principal, se cobra 8 días hábiles después de haber cancelado el crédito, el monto mínimo a cobrar es US $5 por mes.

 

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

San José, 01 de julio del 2015.—División de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2015043638).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

N° 2015-248

ASUNTO:   Modificación del artículo 27

ADJUDICACIÓN DE CONTRATACIONES AMPARADAS

EN DECRETOS DE EMERGENCIA EN LOS QUE AYA

SEA UNIDAD EJECUTORA DE LA CNE

Considerando:

1º—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 38642-MP-MAG, se declara estado de emergencia la situación generada por la sequía que afecta los cantones de Liberia, Tilarán, Nicoya, Santa Cruz, Bagaces, Carrillo, Cañas, Abangares, Nandayure, La Cruz y Hojancha de la provincia de Guanacaste, los cantones de Aguirre, Garabito, Montes de Oro, Esparza y cantón Central de la provincia de Puntarenas, y los cantones de Orotina, San Mateo y Atenas de la provincia de Alajuela.

2º—Que la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE), mediante acuerdo N° 043-02-2015 emite el Reglamento Específico para los Procesos de Compra y Contratación al Amparo de los Mecanismos de Excepción por la Declaratoria de Emergencia, bajo Decreto N° 38642-MP-MAG.

3º—Que mediante acuerdos de Junta Directiva N° 106-05-2015 y 107-05-2015 la CNE nombra a la Sub Gerencia de Sistemas Comunales de AyA como Unidad Ejecutora para… “la mitigación de los efectos de sequía en trece acueductos de la Región Chorotega”.

4º—Que el Reglamento de Adquisiciones de Bienes, Servicios y Construcción de Obras del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, no contempla la potestad de la Gerencia General para la adjudicación de procedimientos de contratación al amparo de decretos de emergencia. Por tanto,

En virtud del interés público a proteger con las adquisiciones realizadas, se modifica el artículo 27 del Reglamento de Adquisiciones de Bienes, Servicios y construcción de Obras del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, de manera que se incluya un inciso número 8 que diga:

8) La Gerencia General adjudicará los procedimientos de contratación amparados en Decretos de emergencia que trámite el AyA fungiendo como Unidad Ejecutora de la CNE, así como sus eventuales modificaciones unilaterales, ampliaciones de plazo, contratos adicionales; cumpliendo con lo establecido por la CNE; sujeto al régimen recursivo especial establecido por la CNE según la normativa aplicable para estos casos.

Acuerdo firme.

Junta Directiva.—Lic. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O. C. N° 6000000728.—Solicitud N° 35843.—(IN2015045605).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA LAS MILPAS

Se hace conocimiento que la Junta de Educación Escuela Las Milpas ubicada mil quinientos metros al norte y mil quinientos metros al este del cruce de San Blas, Lepanto, Puntarenas cédula jurídica número 3-008-114156, ha solicitado a la Procuraduría General de la República, la inscripción registral del bien inmueble no inscrito, ubicado en la provincia de Puntarenas, cantón Puntarenas, distrito Lepanto, terreno donde se localiza el Centro Educativo Escuela Las Milpas, el cual colinda al norte, con Juan José Jiménez Esquivel; al este, con Serafín Jiménez Esquivel, al sur, con Serafín Jiménez Esquivel y al oeste, con calle pública, cuenta con un plano catastrado número P-1699710-2013, con un área de 2 563 metros cuadrados, dicha inscripción se realiza según el artículo 27 de la Ley 5060 Ley General de Caminos Públicos. La Junta de Educación ha mantenido la posesión en dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta, pública pacífica sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, en la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública o bien en la Procuraduría General de la República, Notaría del estado en la cual se están realizando las presentes diligencias. Giovanni Mora Vega, portador de la cédula de identidad 6-0254-0444.—San José, ocho de julio del 2015.—Giovanni Mora Vega, Presidente.—1 vez.—(IN2015043676).

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA

Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:

    PN INTE/ISO 9001:2015 “Sistemas de gestión de la calidad - Requisitos.” (Correspondencia: ISO 9001).

    PN INTE/ISO 9000:2015 “Sistemas de gestión de la calidad-Fundamentos y vocabulario.” (Correspondencia: ISO 9000).

    PN INTE/ISO 14001:2015 “Sistemas de gestión ambiental. Requisitos con orientación para su uso.” (Correspondencia: ISO 14001).

    PN INTE/ISO 8995-1:2015 “Iluminación en puestos de trabajo en interiores.” (Correspondencia: ISO 8995-1).

Se recibirán observaciones del 01 de julio hasta el 30 de agosto del 2015.

    PN INTE/ISO/IEC 17021-1:2015 “Evaluación de la conformidad. Requisitos para los organismos que realizan la auditoría y la certificación de sistemas de gestión. Parte 1: Requisitos.” (Correspondencia: ISO/IEC 17021-1).

Se recibirán observaciones del 06 de julio hasta el 04 de setiembre del 2015.

Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización con la Ing. Susana Picado Jiménez al teléfono 2283-4522 o a al correo spicado@inteco.or.cr

Alexandra Rodríguez Venegas, Directora de Normalización.— 1 vez.—(IN2015043697).

FEDERACIÓN UNIDA DE TRIATLÓN

REGLAMENTO DE ADQUISICIÓN DE BIENES

Y SERVICIOS, FEUTRI 2015

La Federación Unida de Triatlón de Costa Rica, hace público su nuevo Reglamento de Adquisición de Bienes y Servicios para este 2015, este pliego está a disposición de los interesados en el link adjunto: http://www.feutri.org/reglamento-de-compras-dela-feutri/ o bien puede ser solicitado al correo info@feutri.org

Junta Directiva.—María Cristina González, Presidenta.—                 1 vez.—(IN2015045774).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS

PARA LA COMISIÓN DE FESTEJOS CÍVICOS

Y POPULARES DE SIQUIRRES

Acuerdo N° 27620-22-06-2015. Sometido a votación el honorable concejo municipal acuerda: Adicionar un inciso al artículo 2 del reglamento en cuestión, y modificar el artículo 62 y 58 del mismo, para que en lo sucesivo se lea: Artículo 2º—La comisión estará integrada por cinco personas, vecinos del cantón de Siquirres, de reconocida solvencia moral, que no hayan sido parte de comisiones que hayan incumplido con la entrega de las liquidaciones, y serán electos por mayoría simple de la totalidad de los miembros del concejo. Dicho nombramiento deberá ser realizado en los seis meses anteriores a la celebración de los festejos populares de Siquirres del mes de setiembre de cada año. También por acuerdo firme del concejo municipal, se podrá autorizar que dichos festejos sean organizados por instituciones de bien social del cantón, conservando en todo caso el formato de cinco miembros integrantes de la comisión, como representantes de la entidad y que cumplan con los requisitos de idoneidad y solvencia indicados en este artículo. Artículo 62º—En forma transitoria para las fiestas del 2015 todos los recursos que generen las fiestas serán entregados en un 90 por ciento a la Benemérita Cruz Roja Costarricense de Siquirres y un 10 por ciento se le entregará al Centro de Atención Diurno de Ancianos de Siquirres y en los años sucesivos, la distribución será un cincuenta por ciento para el albergue de ancianos, un 25 por ciento para el centro diurno de ancianos y un veinticinco por ciento a programas ambientales del cantón. Artículo 58º—El concejo municipal, una vez juramentada la comisión de festejos, procederá al nombramiento de un fiscal para la comisión, quien tendrá amplias funciones de control y fiscalización de las actividades de la comisión de festejos, sin que pueda interferir en sus decisiones, debiendo rendir un informe de su gestión y de lo actuado por la comisión de festejos, en un plazo no mayor de 30 días posteriores a la finalización de los mismos. El período del fiscal, finalizará en el momento en que se nombre la comisión de festejos del año siguiente. Acuerdo definitivamente aprobado. Publíquese.

Proveeduría.—Sandra Vargas Fernández, Proveedora a. í.—   1 vez.—(IN2015043860).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Manuel León Careaga, cédula de identidad Nº 800820778, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Arquitecto, obtenido en el Instituto Superior Politécnico “José Antonio Echeverría”. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 5 de junio del 2015.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—     O. C. Nº 20150003.—Solicitud Nº 34051.—(IN2015037977).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

DIRECCIÓN DE SERVICIOS

Para los fines consiguientes la Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que la señora Bonilla Leal Vilma, portadora de la cédula de identidad 6-0083-0233, ha presentado testimonio de escritura pública protocolizada rendida ante la notaria Fernández Román Gabriela, en la que dice que cede la fosa 110 del Bloque 3, Cementerio de San Pedro a Gómez Bonilla Wendy, cédula 1-1014-0868 quien acepta que quede inscrito a nombre de ella con las obligaciones y responsabilidades que de este acto se derivan. Así mismo se nombran como beneficiarios a William, Norman, Geovanni, Walter todos Gómez Bonilla. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones.—Sabanilla de Montes de Oca, 06 de julio del 2015.—Guillermo Montero Marroquín, Encargado de Cementerios.—1 vez.—(IN2015043895).

MUNICIPALIDAD DE GARABITO

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

Casa Blanca de Hermosa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-205604, representada por su apoderado generalísimo el señor Juan Manuel Bernini Segura, mayor, casado, comerciante, vecino de Quebrada Amarilla, cien metros al sur de la Iglesia Católica, cantón Garabito, provincia de Puntarenas, portador de la cédula de identidad N° 1-1066-0169. Con base en la Ley N° 6043 de la Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977. Solicita en concesión un terreno localizado entre los mojones números 110 y 111 del Instituto Geográfico Nacional, sito en Playa Hermosa, distrito Jaco, cantón Garabito, provincia de Puntarenas, Mide: 566,54 m², de acuerdo al plano catastrado N° P-1030812-2005. Y es terreno para dedicarlo a uso recreativo, conforme al Plan Regulador de Playa Hermosa, y tiene los siguientes linderos, norte, con Rancho Las Olas Sociedad Anónima; sur, con El Tubo Azul de Hermosa Sociedad Anónima; este, calle pública costanera; oeste, zona pública. Se conceden treinta días hábiles a partir de esta única publicación, para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en papel de oficio y los timbres correspondientes.—Jaco, 8 de julio del 2015.—Lic. Jason Angulo Chavarría Encargado a. í., de ZMT.—1 vez.—(IN2015043721).

AVISOS

CONVOCATORIAS

VILLAS PLAYA DORADA SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía: Villas Playa Dorada Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-057013, la cual se llevará a cabo el día 20 de agosto del 2015, a las 15:30 horas en primera convocatoria, y en segunda convocatoria, una hora después. La misma se celebrará en el Salón Poás del Hotel Irazú, y el orden del día será el siguiente: a) Lectura de la agenda propuesta y publicada. b) Informe de la presidencia. c) Nombramiento de presidente y secretario de la asamblea. d) Autorización para formalizar crédito con el Banco de Costa Rica u otra institución financiera del Sistema Bancario Nacional y aprobación de Plan de Inversión. e) Modificaciones al pacto social, en las cláusulas: primera, cuarta bis, sexta y sétima. f) Revocatoria y nombramiento de fiscal. g) Nombramiento de nuevo director. h) Análisis y recomendaciones de la presidencia para decisión de la asamblea, sobre el acuerdo comercial Altara El Tucano Resort S. A. y Villas Playa Dorada S. A., y sus addendums y sobre el contrato de administración de Spa Villas Playa Dorada S. A. y Altara El Tucano Resort S. A. i) Autorización para protocolizar el acta y declarar firmes los acuerdos.—Mariano Guardia Cañas, Presidente.—1 vez.—(IN2015045724).

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

Se convoca a la asamblea extraordinaria de representantes Nº 02-14/15-AER del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, que se celebrará en primera convocatoria el viernes 24 de julio del 2015, a las 07:30 a. m., y en segunda y tercera convocatoria el martes 28 de julio del 2015, a las 06:00 p. m. y 06:30 p. m., en las instalaciones del Colegio Federado.

Orden del Día:

1.    Aprobación Orden del Día.

2.    Lectura y aprobación acta Nº 01-14/15-AOR.

3.    Solicitud de modificación y eliminación de disposiciones del Manual de Redes de Distribución Eléctrica Subterránea.

4.    Solicitudes de autorización de ventas de bienes inmuebles presentadas por el Régimen de Mutualidad.

5.    Aprobación propuesta “Código Geotécnico de Costa Rica: Estabilidad de Taludes y Laderas”.

6.    Solicitud de aprobación para modificar el artículo 34a (fondo de subsidios) del Reglamento del Régimen de Mutualidad.

7.    Informe sobre situación venta de lote del C.F.I.A. en San Carlos.

8.    Reincorporación de miembros que cumplieron su obligación de pago con la institución.

San José, 09 de julio del 2015.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 423-2015.—Solicitud Nº 36054.—(IN2015045966).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

PIMECAM LIMITADA

Pimecam Limitada, cédula jurídica 3-102-509819, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los libros: libro de actas de asamblea de socios N° 1, libro de registro de socios N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado José Leonel Sáenz Batalla, en Heredia, avenida 0, calles 2 y 4 dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 07 de julio del 2015.—Lic. José Leonel Sáenz Batalla, Notario.—(IN2015043507).

FLORIDA ICE AND FARM COMPANY S. A.

El señor Henry Ching Morales, cédula N° 09-0029-0478, ha solicitado la reposición del certificado de acciones N° P-001357 de fecha 23 de junio de 1998 por la cantidad de 840 acciones de Florida Ice and Farm Company S. A., a su nombre por haberse extraviado. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón de Mendiola Sánchez, Director General.—(IN2015043513).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

MULTISERVICIOS A Y C

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 15:00 horas del 01 de junio del 2015, se vendió el establecimiento denominado: Multiservicios A Y C, situado en Escazú centro, 50 metros al oeste de la esquina noroeste del Parque, por lo que se cita a acreedores e interesados para que se apersonen al citado establecimiento a hacer valer sus derechos, dentro del término de 15 días contados a partir de la primera publicación de este aviso.—San José, 05 de junio del 2015.—Licda. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—(IN2015043382).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL CASTILLO

La Universidad Florencio del Castillo, solicita reposición del título por extravío de su original del estudiante: Luis Guillermo Ugalde Méndez, cédula de identidad número seis-trescientos doce-seiscientos sesenta y uno, quien optó por el título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con Énfasis en I y II Ciclo. Se publica este edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación.—Cartago, al ser las ocho horas del dos de julio del dos mil quince.—Lic. Christian Chinchilla Monge, Rector.—(IN2015043613).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS

ECONÓMICAS DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, comunica que en la sesión Nº 094-2014 de la asamblea general ordinaria, celebrada por este Colegio, el viernes 27 de junio del 2014, resultó electo como presidente para el periodo 2014-2016 el Lic. Gerardo Gutiérrez Villafuerte. Así mismo en sesión Nº 0101-2015 de la asamblea general ordinaria, celebrada por este Colegio, el viernes 26 de junio del 2015, resultó electa como vicepresidenta para el periodo 2015-2017 la Máster Sandra González Camacho.—Junta Directiva.—Lic. Gerardo Gutiérrez Villafuerte, Presidente.—Licda. Rosa Elena Baltonado Quintana, Secretaria.—MBA. Zoila Víquez Ramírez, Directora Ejecutiva a. í.—1 vez.—(IN2015043539).

CLUB NÁUTICO PUERTO AZUL LIMITADA

Comunicado a nuestros clientes & público en general, por este medio la empresa Club Náutico Puerto Azul Limitada, con cédula jurídica: 3-102-677879, ubicado en el Cocal de Puntarenas, hace del conocimiento público que de nuestras instalaciones fueron sustraídos dos talonarios de Recibo de Dinero, con la numeración del 0351 al 0400 y del número 0401 al 0450, razón por la cual ya hemos procedido con la denuncia en el Poder Judicial, bajo la referencia número único: 15-001331-0061-PE. Ante esta situación se advierte que no nos responsabilizaremos, sobre el mal uso de estos recibos de dinero. A su vez se indica que todo pago de dinero, debe hacerse directamente en nuestras cuentas corrientes o bien en la administración del resort. Para finalizar se aprovecha este comunicado, para indicar que el Sr. Reinaldo Urquía Eduarte, quien nos colaboraba con el Programa Mini Vacaciones dejó de prestar sus servicios profesionales para esta empresa, por consiguiente queda sin efecto volantes o brochures de Cortesía de Pases de día.—Sr. Aysen Quesada Solano, Apoderado General-Gerente General.—1 vez.—(IN2015043668).

COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS DE COSTA RICA

COMUNICA:

Que la junta directiva con fundamento en lo establecido en el artículo 9 de la Ley N° 3455 y con base en la potestad que le conceden los artículos 22 y 82, inciso k) del reglamento de citada Ley, acordó en sesión N° 1439-15 celebrada el 22 de junio del 2015, la publicación de los miembros suspendidos:

Nombre

Colegiado

Dr. Fernán Rodríguez Mariadaga

306

Dr. Sergio Brenes Mata

386

Dr. Javier Montero Umaña

452

Dr. Roberto Francisco Araya

634

Dr. Jorge Luis Rodríguez Borges

695

Dr. Rolando Acevedo Álvarez

756

Dra. Mary Carmen Marín Lara

761

Dra. Xenia Valle Díaz

768

Dr. Hernando Manrique Reyes

778

Dr. José Ramón Batalla Zeledón

818

Dr. Rafael Alberto Molina Montero

877

Dra. María Luisa Font Solís

949

Dr. Alberto Calvo Sandí

1039

Dra. Francini Alvarado Fernández

1058

Dr. Juan Alberto Ledezma Gutiérrez

1101

Dr. José Montoya Rojas

1148

Dr. Esteban Mesén Espinoza

1207

Dra. Christine Herzog Masís

1237

Dr. Rafael Bakit Palacios

1449

Dr. Fernando Moya Herrera

1452

 

Dr. Alfredo Muñoz Delgado, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2015043879).

CALZADORA DEL PUEBLO SOCIEDAD ANÓNIMA

En representación de la sociedad denominada Calzadora del Pueblo Sociedad Anónima, su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, señor William Cerdas Delgado, mayor, de nacionalidad costarricense, de género masculino, casado dos veces, cédula de identidad número seis-cero cero cuarenta y cinco-cero quinientos diecinueve, procede a realizar el trámite de reposición de libros de actas de asambleas generales, y libro de actas de asamblea de junta directiva, en razón de que por causa involuntaria, los mismos fueron extraviados. Lic. Carlos Alfonso Martínez Chaves, cédula de identidad número uno-cero ochocientos ochenta y seis-cero cuatrocientos uno.―San José, tres de julio del dos mil quince.—Lic. Carlos Alfonso Martínez Chaves, Notario.―1 vez.—(IN2015043883).

NOTIFICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 344-15.—Ministerio de Educación Pública.—La Dirección de Recursos Humanos.—Ríos Bejarano Eliecer, cédula N° 06-386-730.

HACE SABER:

I.—Que en su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.

II.—De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:

Que en su condición de Profesor de Enseñanza Media - área de estudios Sociales y Cívica - en Liceo Rural Alto de Guaymí, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Coto; supuestamente no se presentó a laborar los días 18, 19, 20, 21 y 22 de mayo del 2015. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar, dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios 01 al 04 del expediente de marras).

III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a), c) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; artículos 8 incisos a) y b); artículo 12 incisos c) y k) y artículo 15 inciso b) del Reglamento de la Carrera Docente; y los artículos: 42 incisos a), o) y q) y el 63 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública; lo que podría acarrear una sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de salario de hasta 30 días o hasta el cese de interinidad sin responsabilidad patronal.

IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes, al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones así como la correspondiente dirección de los testigos, bajo apercibimiento de poder ser declarar inadmisible la referida prueba.

Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto, hacerse representar por un abogado.

V.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Rofas, cuarto piso frente a emergencias del Hospital San Juan de Dios, San José. Debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones -Ley de Notificaciones 8687-, bajo apercibimiento que en caso contrario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental, y, la no indicación de lugar para recibir notificaciones surtirá los efectos previstos en el artículo12 de la citada ley.

VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de Revocatoria y/o Apelación previstos en los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, los cuales deben formularse dentro del término de veinticuatro (24) horas siguientes a la respectiva notificación. El primero será resuelto por esta instancia y el segundo por la Ministra de Educación Pública.

San José, 8 de junio del 2015.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O. C. N° 24628.—Solicitud N° 8702.—(IN2015043884).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2015/6898.—Koninklijke Philips NV C/ Universal Productora S. A. de C.V.—Documento: Cancelación por falta de uso (Interpuesta por “Koninklijke P).—Nro y fecha: Anotación/2-95377 de 06/02/2015.—Expediente: 2008-0008448 Registro Nº 189983 Zuum en clase 3 Marca Mixto. Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:20:27 del 18 de febrero del 2015. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Lic. Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de Apoderado Especial de Koninklijke Philips NV, contra el registro de la marca de fábrica y comercio ZUUM DISEÑO, registro Nº 189983, el cual protege y distingue: “Preparaciones para blanquear y otras sustancias para el uso de lavandería; preparaciones abrasivas y para limpiar/pulir y fregar, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos, incluyendo, algodón para uso cosmético, aplicadores para la higiene personal y cosméticos (isopos con algodón); almohadillas desmaquillantes de algodón absorbente (toallitas desmaquillantes), almohadillas húmedas desmaquillantes (toallitas desmaquillantes)”; en clase 3 internacional, propiedad de Universal Productora S. A. de C.V. Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a Trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso, al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes (se le recuerda que mediante voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, el Tribunal Registral Administrativo estableció que, en los procesos de cancelación por falta de uso, la carga de la prueba de uso corresponde al titular del signo distintivo), para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le advierte al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Se advierte al titular que, de incumplir con lo requerido, no será tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas formalidades, al momento de resolver la solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2015043780).

2-95378-T.—Ref: 30/2015/6902.—Koninklijke Philips NV C/Universal Productora, S. A. de C.V.—Documento: Cancelación por falta de uso (Koninklijke Philips N.V. prese).—Nro. y fecha: Anotación/2-95378 de 06/02/2015.—Expediente: 2008-0008447 Registro Nº 190239 ZUUM en clase 5 Marca Mixto. Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:24:33 del 18 de febrero del 2015. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Lic. Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de Apoderado Especial de Koninklijke Philips NV, contra el registro de la marca de fábrica y comercio ZUUM DISEÑO, registro Nº 190239, el cual protege y distingue: “Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones sanitarias para propósitos médicos; sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, alimento para bebés; yeso para uso médico, material para curaciones, emplastos (apósitos y vendas); material para tapar dientes; cera dental; desinfectantes; preparaciones para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas; incluyendo, algodón para uso médico; protectores para la lactancia (almohadillas para la lactancia); alcohol para uso farmacéutico; sustancias líquidas desinfectantes (agua oxigenada); toallitas húmedas para la higiene íntima; desinfectantes para uso higiénico: en clase 5 internacional, propiedad de Universal Productora S. A. de C.V. Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a Trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso, al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes (se le recuerda que mediante voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, el Tribunal Registral Administrativo estableció que, en los procesos de cancelación por falta de uso, la carga de la prueba de uso corresponde al titular del signo distintivo), para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le advierte al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Se advierte al titular que, de incumplir con lo requerido, no será tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas formalidades, al momento de resolver la solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2015043782).

FE DE ERRATAS

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA

Y EQUIPAMIENTO EDUCATIVO

UNIDAD DE TERRENOS

En La Gaceta Nº 37 del 23 de febrero del 2015 página número cuarenta y cinco (45), se publica la inscripción registral del terreno donde se localiza el Centro Educativo Liceo Rural de Aguas Zarcas, el cual colinda: al oeste, con Rafael Ángel Artavia Badilla; al norte, con Ramón Arauz Umaña. Cuenta con plano catastrado Nº L175-522, con un área de 1911 m2.

Por lo que solicito la Fe de Erratas, quedando de la siguiente manera: Rafael Ángel Artavia Badilla, cédula Nº 1-397-1186, colindante al sur. Plano catastro: Nº L1755222-2014.

San José, 16 de julio del 2015.—Msc. Sandra Artavia Ortega, Directora.—1 vez.—(IN2015045823).

AVISOS

COLEGIO DE PROFESIONALES

EN NUTRICIÓN DE COSTA RICA

En La Gaceta N° 123 del 26 de junio del 2015, se publicó el “Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales en Nutrición”, la denominación del Capítulo I del Título II, debe leerse correctamente: “Salario base mensual del profesional en nutrición por jornada completa”.—Dr. Esteban Rojas Herrera, Presidente.—1 vez.—(IN2015045850).