LA GACETA N° 143 DEL 24 DE JULIO DEL 2015

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 39058-MAG

Nº 39083-MINAE

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

PODER JUDICIAL

RESEÑAS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

SALUD

PODER JUDICIAL

UNIVERSIDAD NACIONAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AVISOS

MUNICIPALIDADES

REGISTRO DE PROVEEDORES

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 39058-MAG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, 27.1, 28.2b de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, de la Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, y la Ley Nº 7664 del 8 de abril de 1997, Ley de Protección Fitosanitaria.

Considerando:

1º—Que es función esencial del Estado proteger la salud y la vida de las personas y animales, así como garantizar la protección de los cultivos de las plagas y enfermedades que puedan poner en riesgo o causar daños a la producción agrícola.

2º—Que corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganadería a través del Servicio Fitosanitario del Estado velar por la protección fitosanitaria de los cultivos en nuestro país, disponiendo, una vez comprobada la existencia de una plaga o enfermedad, las medidas técnicas y de control que eviten la propagación de estas.

3º—Que la plaga conocida como Xylella fastidiosa, según los informes técnicos y estudios realizados por el Servicio Fitosanitario del Estado es una plaga que se encuentra distribuida en el territorio nacional, la cual es de importancia cuarentenaria para muchos de los países socios comerciales.

4º—Que en noviembre del año 2014, la Unión Europea detectó plantas ornamentales de café con presencia de la bacteria, además de los daños directos a los cultivos, por su condición cuarentenaria constituye una barrera para la exportación de gran cantidad de productos a varios países del mundo, por lo que se debe mantener su manejo bajo control del Estado.

5º—Que es necesario brindar el apoyo oficial a los productores, tanto para la aplicación de medidas correctivas de protección fitosanitaria, como para que las plantaciones sigan generando empleos y evitar con esto la desocupación en nuestro país.

6º—Que el Poder Ejecutivo, previa recomendación del Servicio Fitosanitario del Estado, podrá decretar estado de emergencia fitosanitaria, cuando existan plagas o enfermedades de importancia, que constituyan o representen una amenaza para la economía nacional, Por tanto,

Decretan:

ESTADO DE EMERGENCIA FITOSANITARIA POR LA

DETECCIÓN DE XYLELLA FASTIDIOSA EN PLANTAS

ORNAMENTALES DE CAFÉ EN PAÍSES MIEMBROS

DE LA UNIÓN EUROPEA

Artículo 1º—Se declara Estado de Emergencia Fitosanitaria nacional por el incremento de la plaga conocida como Xylella fastidiosa.

Artículo 2º—Todo productor, exportador u ocupante de predios a cualquier título, está obligado a denunciar la presencia de la plaga ante el Servicio Fitosanitario del Estado.

Artículo 3º—Los propietarios u ocupantes de áreas donde se detecte la plaga deberán colaborar con los funcionarios del Servicio Fitosanitario del Estado o quien éste designe, para la aplicación de las medidas de control recomendadas oficialmente.

Artículo 4º—Para la ejecución de las labores de control de la plaga, el Servicio Fitosanitario del Estado dispondrá de los fondos de emergencia que contempla el artículo 66 de la Ley de Protección Fitosanitaria, realizando la liquidación correspondiente a posteriori, conforme a los procedimientos administrativos que regulan la materia.

Artículo 5º—Las instituciones públicas o privadas, autónomas o semiautónomas, quedan facultadas para realizar donaciones y aportes económicos dentro del marco legal de referencia que rige cada una de ellas, así como prestar todo tipo de colaboración al Servicio Fitosanitario del Estado, para atender esta emergencia fitosanitaria.

Artículo 6º—El Estado de emergencia fitosanitaria se mantendrá hasta tanto la Comunidad Económica Europea no cambie sus medidas cuarentenarias, respecto a la exportación de ornamentales de plantas para plantar de Costa Rica.

Artículo 7º—El Servicio Fitosanitario del Estado se encargará de disponer y ejecutar las medidas técnicas necesarias para el control de la plaga.

Artículo 8º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintinueve días del mes de junio del dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Luis Felipe Arauz Cavallini.—1 vez.—O. C. N° 98.—Solicitud N° 4900.—(D39058 - IN2015044337).

Nº 39083-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

En ejercicio de las facultades que confieren los artículos 50, 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978; los artículos 3, inciso k); 28, 46, 47, inciso d) de la Ley Forestal N° 7575, del 13 de febrero de 1996, artículos 2 y 4 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 04 de octubre de 1995, el artículo 5 de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias N° 8114 del 4 de julio del 2001, los artículos 2, 38 y 39 del Reglamento a la Ley Forestal N° 7575, Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE del 17 de octubre de 1996 y sus reformas.

Considerando:

1°—Que el artículo 50 Constitucional, establece que el Estado debe procurar el mayor bienestar a todos los habitantes del país, garantizando el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, en respeto del derecho a la protección de la salud humana que se deriva del derecho a la vida; siendo entonces, el objetivo primordial del uso y protección del ambiente obtener un desarrollo y evolución favorable al ser humano en armonía con éste, en el que la calidad ambiental, y los medios económicos resultan ser los parámetros fundamentales para las personas.

2°—Que la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554, estipula que el Estado deberá defender y preservar el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, en busca de un mayor bienestar para todos los habitantes de la Nación. Además, contempla que el ambiente es patrimonio común de todos los habitantes, y declara de utilidad pública e interés social la participación del Estado y de los particulares en la conservación y utilización sostenible del ambiente, debiendo el Estado velar por la utilización racional de los elementos ambientales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida de los habitantes del territorio nacional y de propiciar un desarrollo económico ambientalmente sostenible.

3°—Que la Ley Forestal Nº 7575 establece como función esencial y prioritaria del Estado, velar por la conservación, protección y la administración de los bosques naturales y por la producción, el aprovechamiento, la industrialización y el fomento de los recursos forestales. Velando además, por la generación de empleo y el incremento del nivel de vida de la población rural, mediante su efectiva incorporación a las actividades silviculturales.

4°—Para cumplir con los cometidos anteriormente señalados, mediante el artículo 46 y siguientes de la citada Ley Nº 7575, se creó el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO), con personalidad jurídica instrumental, que tiene como parte de sus objetivos financiar, para beneficio de pequeños y medianos productores, mediante créditos u otros mecanismos de fomento del manejo del bosque, intervenido o no, los procesos de forestación, reforestación, viveros forestales, sistemas agroforestales, recuperación de áreas denudadas y los cambios tecnológicos en aprovechamiento e industrialización de los recursos forestales. También, captará financiamiento para el pago de los servicios ambientales que brindan los bosques, las plantaciones forestales y otras actividades necesarias para fortalecer el desarrollo del sector de recursos naturales.

5°—Que la Administración Forestal del Estado es competencia del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), por medio del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) y el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), instituciones que tienen dentro de sus competencias, la de fomentar el sector forestal, utilizando mecanismos de financiamiento a favor de pequeños y medianos productores.

6°—Que a través de convenios internacionales, nuestro país se ha comprometido a llevar a cabo programas de conservación, recuperación de cobertura forestal, manejo de bosques y reforestación.

7°—Que mediante la negociación de proyectos de cooperación internacional y nacional, el MINAE ha solicitado el apoyo financiero para fortalecer y dar continuidad al Programa de Pago por Servicios Ambientales (PPSA); así como, permitir que se desarrollen e institucionalicen otros mecanismos de financiamiento, tal es el caso de la venta de servicios ambientales de mitigación de gases con efecto invernadero y el mecanismo de cobro del servicio ambiental de conservación del recurso hídrico en Costa Rica.

8º—Que la administración Solís Rivera a través del Plan Nacional de Desarrollo Alberto Cañas Escalante 2015-2018 establece la economía social solidaria como una forma de lograr la reducción de la pobreza. Bajo este principio los instrumentos financieros deben orientarse a apoyar los pilares del Plan Nacional de Desarrollo, no estableciendo discriminación sino la orientación prioritaria a las organizaciones de productores que apoyan los pequeños y medianos productores forestales; y a quienes se ubican en los cantones de mayor rezago social, rescatando los objetivos de creación de FONAFIFO según la ley forestal.

9°—Que en la selección de proyectos para el PPSA, las Oficinas Regionales del FONAFIFO, darán prioridad a las solicitudes cuya finca(s) se ubican dentro de las prioridades establecidas por el Ministro de Ambiente y Energía.

10.—Que de conformidad con el artículo 38 del Reglamento de la Ley Forestal N° 7575, Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE y sus reformas, el Poder Ejecutivo establecerá mediante Decreto Ejecutivo, las áreas prioritarias en las que se deben pagar servicios ambientales, la cantidad de hectáreas a contratar y el monto a pagar por hectárea.

11.—Que el artículo 39 del Reglamento a la Ley Forestal N° 7575, Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE del 17 de octubre de 1996 y su modificación en el Decreto Ejecutivo N° 36353-MINAET del 20 de enero del 2011, establece el procedimiento que deberán seguir los interesados en ingresar al Programa de Pago de Servicios Ambientales.

12.—Que se procedió a llenar el formulario de Evaluación Costo- Beneficio en la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, siendo que el mismo dio resultado negativo ya que la propuesta no contiene trámites ni requisitos nuevos. Por tanto,

Decretan:

PAGOS DE SERVICIOS AMBIENTALES PARA EL AÑO 2015

Artículo 1º—Hectareaje y Presupuesto. Para el año 2015, se establece la siguiente cantidad de hectáreas a contratar en el Programa de Pago de Servicios Ambientales:

Modalidad

Cantidad

Observaciones

Reforestación con especies de rápido crecimiento

2.875 hectáreas

Gmelina arborea, Acacia mangium y Vochysia guatemalensis, y V. hondurensis

Reforestación con especies de mediano crecimiento

2.735 hectáreas

Tectona grandis, Pinus sp, Cordia alliodora, Vochysia ferruginea, Eucalyptus sp y Cedrela odorata

Reforestación para otras especies y las especies contenidas en los decretos de vedas y especies amenazadas o en peligro de extinción (Decreto N° 25663-MINAE y Decreto N° 25700-MINAE y sus reformas

600

 

Regeneración Natural

3.000 hectáreas

Incluye 1.500 hectáreas en Regeneración Natural con Potencial Productivo y 1.500 ha en Regeneración Natural en Potreros

Protección de Bosque

33.050 hectáreas

 

Protección de Bosque en Vacíos de Conservación

1.000 hectáreas

 

Protección de Recurso Hídrico

5.000 hectáreas

 

Manejo de Bosque

200 hectáreas

 

Sistema Agroforestal

500.400 árboles

 

 

FONAFIFO podrá variar la distribución establecida en el cuadro anterior, de acuerdo con la oferta según las solicitudes que pretendan ingresar a las modalidades, siempre y cuando no sobrepasen el presupuesto autorizado para el PPSA.

De disponer de una mayor asignación de recursos según el artículo 5 de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias N° 8114 publicada en La Gaceta N° 131, del día 9 de julio del 2001, y otros recursos financieros que capte el FONAFIFO para el pago de servicios ambientales, se distribuirán según criterio de los financiadores y de FONAFIFO. En todo caso, los recursos utilizados para estos fines deberán ser incorporados en el presupuesto institucional y ser aprobados por la Contraloría General de la República.

Los contratos que al efecto formalice el FONAFIFO, establecerán tanto las condiciones como los plazos, forma de pago y otros requisitos para cumplir con lo estipulado en este artículo.

FONAFIFO podrá establecer cuotas para asignación de áreas y árboles con organizaciones de productores que hayan suscrito convenios con la institución para ese fin.

El Estado a través de FONAFIFO adquirirá los servicios ambientales que produzcan las plantaciones forestales entendidos estos según dispone el inciso k del artículo 3 de la Ley 7575.

Específicamente el servicio ambiental de mitigación de gases de efecto invernadero en plantaciones se pagará, según el crecimiento anual de la biomasa de acuerdo con los cuadros de crecimientos establecidos en este decreto. Los pagos de estos servicios cubren el total de años del plazo convenido no obstante a fin de permitir el establecimiento de la plantación y su mantenimiento se adelantará durante los primeros cinco años.

Artículo 2º—Modalidad de Reforestación. Las condiciones establecidas para el trámite de solicitudes de Reforestación, se detallan a continuación.

2.1. Los montos máximos a pagar por los servicios ambientales en Reforestación, por hectárea serán:

Seiscientos cuarenta y un mil novecientos treinta y nueve colones con 00/100 (¢641.939) por hectárea, para el pago de servicios ambientales por Reforestación, desembolsados durante un período de cinco años para las especies de rápido crecimiento referidas a: Gmelina arborea, Acacia mangium, Vochysia guatemalensis y Vochysia hondurensis.

Setecientos cincuenta y seis mil doscientos cincuenta y ocho colones con 00/100 (¢756.258) por hectárea, para el pago de servicios ambientales por Reforestación, desembolsados durante un período de cinco años para las especies de mediano crecimiento referidas a: Tectona grandis, Pinus sp, Cordia alliodora, Vochysia ferruginea, Eucalyptus sp y Cedrela odorata.

Seiscientos cuarenta y un mil novecientos treinta y nueve colones con 00/100 (¢641.939) por hectárea, para el pago de servicios ambientales por Reforestación, desembolsados durante un período de cinco años para las especies no consideradas en los incisos a) y b) antes indicados.

Un millón ciento treinta y cuatro mil trescientos ochenta y ocho colones con 00/100 (¢1.134.388) por hectárea, para el pago de servicios ambientales por Reforestación, desembolsados durante un período de cinco años, para el pago de servicios ambientales por Reforestación estrictamente con especies nativas contenidas en los Decretos N° 25663-MINAE del 8 de octubre de 1996 y N° 25700-MINAE del 15 de noviembre de 1996, desembolsados durante un período de cinco años.

2.2. Las áreas prioritarias para el trámite de las solicitudes del año 2015, para el Programa de Pago de Servicios Ambientales, en Reforestación serán las siguientes:

Se establecen como zonas prioritarias para la ejecución de proyectos de Reforestación, las áreas sin bosque en los sitios que presenten una alto potencial productivo para el desarrollo de plantaciones forestales.

Para los proyectos de reforestación con especies contenidas en los decretos de vedas y especies amenazadas o en peligro de extinción (Decreto N° 25663-MINAE del 8 de octubre de 1996 y Decreto N° 25700-MINAE, del 15 de noviembre de 1996), se establece como prioritario todo el país.

Para proyectos de reforestación establecidos en las áreas de protección según el artículo 33 de la Ley Forestal N° 7575, se considerará como prioritario todo el país.

Se podrán incluir áreas en donde se ejecutaron proyectos de reforestación financiados por medio de incentivos o servicios ambientales que hayan cumplido tanto con los planes de manejo aprobados como con su período de vigencia.

Proyectos de reforestación con integración bosque industria.

2.3. Los plazos de vigencia de los contratos serán los siguientes:

En contratos de Reforestación que incorporen especies de rápido crecimiento a saber: Gmelina arborea, Acacia mangium y Vochysia guatemalensis (hondurensis), la vigencia de los contratos será de diez años.

En contratos de Reforestación que incorporen especies de mediano crecimiento a saber: Tectona grandis, Pinus sp, Cordia alliodora, Vochysia ferruginea, Eucalyptus sp y Cedrela sp; la vigencia de los contratos será de dieciséis años.

En contratos de Reforestación que incorporen varias especies forestales y con diferentes turnos de cosecha, la vigencia del contrato será igual al de la especie que tenga el turno más largo de cosecha y que éste no exceda de dieciséis años, en cuyo caso este sería el lapso máximo de tiempo de la vigencia.

En todos los casos, la vigencia de los contratos de Reforestación no será menor a diez años.

2.4. El pago por servicios ambientales en los contratos de Reforestación se hará diferido de acuerdo con las siguientes condiciones:

Los proyectos de Reforestación con áreas menores o iguales a cincuenta hectáreas, podrán recibir el primer pago por adelantado, ya sea tramitado a través de organizaciones o en forma individual. Para estos proyectos, el primer pago del 50% se hará una vez formalizado el contrato con el Estado, siempre y cuando el monto a pagar esté garantizado según lo establecido en el Manual de Procedimientos para el Pago de Servicios Ambientales, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 46, del día 6 de marzo del 2009. En los siguientes años, el pago se distribuirá así: 20% en el segundo año, 15% en el tercer año, 10% en el cuarto año y 5% en el quinto año. Estos pagos subsiguientes se realizan a partir de la fecha de plantación.

Los proyectos de reforestación que no reciben pago por adelantado, recibirán el primer pago del 50% una vez formalizado el contrato con el Estado y se certifique por parte del regente forestal el establecimiento de la plantación y su fecha de establecimiento. En los siguientes años el pago se distribuirá así: 20% en el segundo año, 15% en el tercer año, 10% en el cuarto año y 5% en el quinto año.

En todos los casos, el trámite de pago anual de los proyectos de Reforestación se realizará de acuerdo al cumplimiento de actividades establecidas en el estudio técnico elaborado por el profesional forestal, siempre y cuando se alcancen los rendimientos mínimos por edad de crecimiento, según lo siguiente:

N° 1. Modelo de crecimiento de plantaciones de especies de rápido crecimiento (melina, cebo, acacia mangium) 13 metros cúbicos de IMA/ha.

N° 2. Modelo de crecimiento de plantaciones de especies de mediano crecimiento 6,2 metros cúbicos de IMA/ha.

El FONAFIFO podrá apartarse de la norma de rendimiento mínimo en situaciones excepcionales a solicitud del beneficiario quien fundamentará la misma. El Colegio de Ingenieros Agrónomos podrá elaborar un informe técnico que brinde mayores elementos para la toma de decisión.

2.5.    Sin perjuicio de lo establecido en el Manual de Procedimientos para el Pago de Servicios Ambientales, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 46, del día 6 de marzo del 2009, el profesional forestal deberá incorporar en los estudios técnicos requeridos para el trámite de las solicitudes de Reforestación, la siguiente información:

Realizar una descripción del sitio, en cuanto a accesibilidad a caminos, pendiente, pedregosidad, profundidad de suelo, drenaje, acceso dentro de la finca y a partir del análisis de estos aspectos certificar que el sitio es idóneo para establecer una plantación de buena calidad.

Tomar muestras de suelo del área a someter a PSA y anexar el estudio de suelos y con base en este estudio indicar las recomendaciones de fertilización o enmiendas requeridas según el resultado del citado estudio.

Detallar las recomendaciones para la preparación correcta del terreno antes y durante la plantación.

Evaluar los factores físico-ambientales, ecológicos y silviculturales para recomendar la(s) especie(s), sitios a plantar y el manejo de la(s) misma(s). así como detallar las labores requeridas para un mantenimiento adecuado por especie después de la siembra.

Establecer el área por especie (nombre común y científico) y por cada folio incluido en el contrato PSA y la densidad de plantación por cada especie, identificando cuando corresponda el estrato, rodal, especie, y edad de cada área a plantar en la finca.

Elaborar un cronograma detallado de las actividades propuestas durante la vigencia del contrato con las actividades requeridas para el manejo de la plantación.

El profesional forestal debe certificar el origen del material vegetativo (vivero), considerando que el material vegetativo genéticamente mejorado debe estar certificado por la Oficina Nacional de Semillas. Además, el profesional forestal debe indicar tipo de material vegetativo utilizado (clones, semilla, otros).

Detallar el sistema de muestreo estadísticamente representativo a utilizar para la medición anual de rendimientos. Los datos se medirán anualmente a partir del segundo año de establecido el proyecto, deben contener un cuadro resumen los resultados (diámetro promedio, coeficiente de variación, número de árboles, mortalidad, sanidad). En un archivo digital en formato Excel (xls), adjuntará los datos de los árboles individuales medidos según el muestreo establecido. El FONAFIFO establecerá el formato de la información requerida para este fin. Los regentes, el propietario y FONAFIFO aplicarán la metodología estadística de muestreo elaborada por Murillo y Badilla, 2004, incluida en el Manual de Procedimientos de PSA del año 2009. Enviar el archivo digital respectivo al FONAFIFO mediante el medio que se establezca para tal fin.

En proyectos con especies que no están contenidas en el listado de rápido y mediano crecimiento antes indicado, el profesional forestal responsable presentará una propuesta sobre los rendimientos esperados, que sustentarán el pago a realizar. Esta propuesta será evaluada por FONAFIFO en la revisión del estudio técnico y emitirá un pronunciamiento para aceptar o no dicha propuesta.

Todo cambio de especie que inicialmente se haya propuesto en el estudio técnico, debe ser notificado por escrito de previo al FONAFIFO, para que sea revisado y proceder hasta que el mismo esté autorizado por FONAFIFO.

Para los proyectos previamente establecidos (máximo 12 meses antes de la formalización del contrato), se deberá indicar fecha de plantación (rodal, especie, estrato, edad) y el porcentaje de mortalidad. El profesional forestal debe detallar las condiciones de sitio, análisis de suelo y los otros aspectos considerados anteriormente, también debe detallar las actividades que se realizaron de establecimiento, mantenimiento y estado fitosanitario de la plantación y las recomendaciones requeridas para el manejo silvicultural. El máximo de mortalidad es el 10%, siempre y cuando este uniformemente distribuido en el área reforestada.

Además, también para los proyectos previamente establecidos, el profesional forestal deberá realizar una medición anual de los árboles en plantación de rápido crecimiento a partir de los 12 meses de establecida la plantación y en plantaciones de mediano crecimiento a partir de los 24 meses. Remitir los datos que resumen los resultados (diámetro promedio, coeficiente de variación, mortalidad y sanidad). En un archivo digital en formato Excel (xls), adjuntará los datos de los árboles individuales medidos según el muestreo establecido. El FONAFIFO establecerá el formato de la información requerida para este fin.

En proyectos de reforestación de segundas cosechas, específicamente para las especies Gmelina arborea y Tectona grandis, que provienen de plantaciones con mejoramiento genético, deberá presentar una descripción del sitio, en cuanto a accesibilidad a caminos, pendiente, pedregosidad, profundidad de suelo, drenaje, acceso dentro de la finca y a partir del análisis de estos aspectos certificar que el sitio es idóneo para establecer una plantación de buena calidad; incluir el área efectiva por especie, fecha de selección de rebrotes, estado fitosanitario, porcentaje de sobrevivencia, detallar las condiciones fenotípicas de individuos. Realizar una medición anual de los árboles a partir del segundo año y remitir los datos que resumen los resultados (diámetro promedio, coeficiente de variación, mortalidad, sanidad). En un archivo digital en formato Excel (xls), adjuntará los datos de los árboles individuales medidos según el muestreo establecido. El FONAFIFO establecerá el formato de la información requerida para este fin.

Artículo 3º—Modalidad Sistemas Agroforestales. Las condiciones establecidas para el trámite de solicitudes de Sistemas Agroforestales, se detallan a continuación.

3.1.    El monto máximo a pagar por los servicios ambientales en Sistemas Agroforestales, por hectárea serán:

Novecientos veintinueve colones con 00/100 (¢929) por árbol, para el pago de servicios ambientales por Reforestación integrados a Sistemas Agroforestales, desembolsados durante un período de tres años.

Mil trescientos setenta y seis colones con 00/100 (¢1.376) por árbol, para el pago de servicios ambientales por Reforestación integrados a Sistemas Agroforestales estrictamente con especies nativas contenidas en los Decretos Ejecutivos N° 25663-MINAE del 8 de octubre de 1996 y N° 25700-MINAE del 15 de noviembre de 1996, desembolsados durante un período de tres años.

3.2.    Las áreas prioritarias para el trámite de las solicitudes del año 2015, para el Programa de Pago de Servicios Ambientales, en Sistemas Agroforestales serán las siguientes:

Tierras con capacidad de uso I, II, III, IV, V, VI, según dispone la Metodología para la Determinación de la Capacidad de Uso de las Tierras en Costa Rica, (Decreto Ejecutivo N° 23214-MAG-MIRENEM, publicado en La Gaceta N° 107, del día 6 de junio de 1994).

Áreas para el establecimiento de árboles en convenios específicos con FONAFIFO.

Se dará prioridad a proyectos tramitados por organizaciones que tengan convenio vigente con el FONAFIFO.

3.3.    Los plazos de vigencia de los contratos serán los siguientes:

Para los contratos en los que se desarrollan Sistemas Agroforestales, la vigencia del contrato será de cinco años a partir de su firma. En esta modalidad no se realizará la inscripción de la afectación del inmueble ante el Registro Nacional.

En contratos de Sistemas Agroforestales que incorporen especies de rápido crecimiento a saber: Gmelina arborea, Acacia mangium y Vochysia hondurensis la vigencia de los contratos será de cinco años.

En contratos de Sistemas Agroforestales que incorporen especies de mediano crecimiento a saber: Tectona grandis, Pinus sp, Cordia alliodora, Vochysia ferruginea, Eucalyptus sp y Cedrela odorata; la vigencia de los contratos será de cinco años.

3.4.    El pago por servicios ambientales en los contratos de Sistemas Agroforestales se hará diferido de acuerdo con las siguientes condiciones:

El pago de servicios ambientales para los proyectos en los que se desarrollen Sistemas Agroforestales se hará una vez firmado el contrato con el Estado y se certifique por parte del regente forestal el establecimiento de los árboles y su fecha de plantación. El primer pago será de un 65% del monto establecido, 20% para el segundo año y un 15% para el tercer año, los mismos deberán solicitarse anualmente a partir de la fecha de establecimiento de los árboles.

Artículo 4º—Modalidad de Protección de Bosque. Las condiciones establecidas para el trámite de solicitudes de Protección de Bosque se detallan a continuación.

4.1.    El monto máximo a pagar por los servicios ambientales en Protección de Bosque, por hectárea serán:

Ciento setenta mil tres colones exactos (¢170.003) por hectárea, para el pago de servicios ambientales por Protección de Bosque, desembolsados durante un período de cinco años.

Ciento noventa y nueve mil doscientos veintitrés colones exactos (¢199.223) por hectárea, para el pago de servicios ambientales por Protección de Bosque en Vacíos de Conservación, en las zonas identificadas por el SINAC y FONAFIFO, desembolsados durante un período de cinco años.

Doscientos doce mil quinientos cuatro mil colones exactos (¢212.504) por hectárea, para el pago de servicios ambientales por Protección de Recurso Hídrico en las zonas de importancia hídrica identificadas por la Dirección de Aguas del MINAE y por el FONAFIFO, desembolsados durante un período de cinco años.

4.2.    Las áreas prioritarias para el trámite de las solicitudes del año 2015, para el Programa de Pago de Servicios Ambientales, en Protección de Bosque serán las siguientes:

Se establecen como prioridad para la contratación de proyectos de protección de bosque las áreas que cumplan con los criterios que se establecen a continuación, cuya calificación se realizará aplicando la siguiente Matriz de Valoración.

N° de

Criterios de priorización*

Puntos para

1

Bosques en fincas ubicadas en áreas de finidas dentro de Vacíos de Conservación.

Bosques dentro de los Territorios Indígenas del país.

85

2

Bosques en fincas ubicadas dentro de los Corredores Biogicos oficialmente establecidos. **

Bosques que protegen el recurso hídrico (con nota de ASADA, A y A, municipios, MINAE, donde se ponga de manifiesto la importancia de proteger el bosque.

80

3

Bosques en fincas ubicadas dentro de las Áreas Silvestres Protegidas y que aún no han sido compradas o expropiadas por el Estado.

75

4

Bosques fuera de cualquiera de las prioridades anteriores.

55

I

Bosques para protección que cumplan con lo establecido en los puntos anteriores, donde se hayan suscrito contratos de pago de servicios ambientales en años anteriores, siempre que cumplan con los demás requisitos establecidos en el Manual de Procedimientos para el Pago por Servicios Ambientales y concluyan su período de vigencia en el mismo año en que se presente la nueva solicitud. La vigencia de los nuevos contratos iniciará al día siguiente dela fecha del vencimiento del contrato anterior.

10 puntos adicionales

II

Bosques en fincas ubicadas en los distritos con Índice Desarrollo Social (IDS) menor a 43,4% según la determinación realizada por MIDEPLAN (2013).

10 puntos adicionales

III

Bosques en cualquiera de las prioridades anteriores, con solicitud de ingreso al PPSA en áreas menores a 50 hectáreas. Estos puntos sólo aplican si el área de la finca es igual o menor de 50 hectáreas.

25 puntos adicionales

IV

Proyectos de protección de bosque tramitados por organizaciones con convenio vigente con FONAFIFO.

10 puntos adicionales

 

*Criterios basados en el artículo 38 del Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Nº 25721-MINAE y sus reformas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 16, del día 23 de enero de 1997, considerando las políticas de conservación que ejecuta el SINAC.

**Basado en el concepto de Corredor Biológico establecido en el Reglamento a la Ley de Biodiversidad, Decreto Ejecutivo Nº 34433 del 11 de marzo del 2008, artículo 3 inciso b).

La puntuación de cada criterio será excluyente en estas prioridades.

Para las solicitudes de Protección en Recurso Hídrico, los documentos requeridos que demuestren la importancia hídrica, deben ser aportados con la solicitud inicial.

El FONAFIFO contratará las fincas con la calificación más alta, que cumplan con los requisitos establecidos en el Manual de Procedimientos para el Pago de Servicios Ambientales, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 46, del día 6 de marzo del 2009 y/o hasta ejecutar el presupuesto aprobado.

En caso de calificaciones iguales se tramitará según el orden de presentación de las solicitudes.

En cada una de las Oficinas Subregionales del SINAC y en las Oficinas Regionales del FONAFIFO, se mantendrá en formato digital “shapefiles”, las áreas prioritarias para ubicar las fincas que apliquen al PPSA en la modalidad de Protección de Bosque.

4.3. Los plazos de vigencia de los contratos serán los siguientes:

Para contratos de Protección de Bosque la vigencia del contrato será de cinco años a partir de su firma.

4.4. El pago por servicios ambientales en los contratos de Protección de Bosque se hará diferido de acuerdo con las siguientes condiciones:

Los pagos por servicios ambientales para los proyectos de Protección de Bosque, será de un 20% una vez firmado el contrato con el Estado y que se cumpla con los requisitos establecidos en el Manual de Procedimientos para el Pago de Servicios Ambientales, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 46, del día 6 de marzo del 2009. Los pagos subsiguientes serán de un 20% cada año hasta el quinto año, los mismos deberán solicitarse anualmente a partir de la fecha de la firma del contrato, exceptuando los contratos con pagos por año vencido.

Artículo 5º—Modalidad Regeneración Natural. Las condiciones establecidas para el trámite de solicitudes de Regeneración Natural se detallan a continuación.

5.1. El monto máximo a pagar por los servicios ambientales en Regeneración Natural, por hectárea serán:

Ciento ocho mil novecientos ocho colones exactos (¢108.908) por hectárea, para el pago de servicios ambiental es por Regeneración Natural en Potreros y también áreas con Regeneración Natural con Potencial Productivo en sitios con al menos un año de abandono y libres de pastoreo, desembolsados durante un período de cinco años.

5.2. Las áreas prioritarias para el trámite de las solicitudes del año 2015, para el Programa de Pago de Servicios Ambientales, en Regeneración Natural serán las siguientes:

Proyectos de regeneración natural en pastos y potreros, con al menos un año de abandono y libres de pastoreo.

Proyectos de regeneración natural con potencial productivo en sitios con al menos un año de abandono y libres de pastoreo.

Para la regeneración natural en las áreas de protección según el artículo 33 de la Ley Forestal N° 7575, se considerará como prioritario todo el país.

5.3. Los plazos de vigencia de los contratos serán los siguientes:

Para contratos de Regeneración Natural la vigencia del contrato será de cinco años a partir de su firma.

5.4. El pago por servicios ambientales en los contratos de Regeneración Natural se hará diferido de acuerdo con las siguientes condiciones:

Los pagos por servicios ambientales para los proyectos de Regeneración Natural, será de un 20% una vez firmado el contrato con el Estado y que se cumpla con los requisitos establecidos en el Manual de Procedimientos para el Pago de Servicios Ambientales, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 46, del día 6 de marzo del 2009. Los pagos subsiguientes serán de un 20% cada año hasta el quinto año, los mismos deberán solicitarse anualmente a partir de la fecha de la firma del contrato.

Artículo 6º—Modalidad Manejo de Bosque. Las condiciones establecidas para el trámite de solicitudes de Manejo de Bosque se detallan a continuación.

6.1. El monto máximo a pagar por los servicios ambientales en Manejo de Bosque, por hectárea serán:

Ciento treinta y dos mil ochocientos quince colones exactos (¢132.815) por hectárea, para el pago de servicios ambientales en contratos de Manejo de Bosque, en los cuales se realizó la cosecha de acuerdo a los Estándares de Sostenibilidad para Manejo de Bosques Naturales: Principios, Criterios e Indicadores, Código de Prácticas y Manual de Procedimientos, Decreto Ejecutivo N° 27388-MINAE publicado el 2 de noviembre de 1998, y el Decreto Ejecutivo N° 34559-MINAE publicado en La Gaceta N° 115, del día 16 de junio del 2008, desembolsados durante un período de cinco años.

6.2. Las áreas prioritarias para el trámite de las solicitudes del año 2015, para el Programa de Pago de Servicios Ambientales, en Manejo de Bosque serán las siguientes:

Inmuebles que tienen planes de manejo aprobados por la Administración Forestal del Estado y en los cuales se realizó la cosecha de acuerdo a los Estándares de Sostenibilidad para Manejo de Bosques Naturales: Principios, Criterios e Indicadores, Código de Prácticas y Manual de Procedimientos, Decreto Ejecutivo N° 34559-MINAE publicado en La Gaceta N° 115, del día 16 de junio del 2008.

El SINAC suministrará una certificación del cumplimiento del plan de manejo y la Oficina Regional deberá anexar al expediente correspondiente.

Los criterios de priorización establecidos en el presente artículo, no serán aplicados a proyectos tramitados al amparo de cuotas con organizaciones que hayan suscrito convenios con FONAFIFO.

6.3. Los plazos de vigencia de los contratos serán los siguientes:

Para contratos de Manejo de Bosque la vigencia del contrato será de cinco años a partir de su firma.

6.4. El pago por servicios ambientales en los contratos de Manejo de Bosque se hará diferido de acuerdo con las siguientes condiciones:

En contratos de Manejo de Bosque en los cuales se realizó la cosecha de acuerdo a los Estándares de Sostenibilidad para Manejo de Bosques Naturales: Principios, Criterios e Indicadores, Código de Prácticas y Manual de Procedimientos, Decreto Ejecutivo N° 27388-MINAE publicado el día 2 de noviembre de 1998 y el Decreto Ejecutivo N° 34559-MINAE, publicado en La Gaceta N° 115, del día 16 de junio del 2008; el primer pago del 20% se hará una vez firmado el contrato con el Estado y se cumpla con los requisitos establecidos en el Manual de Procedimientos para el Pago de Servicios Ambientales, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 46, del día 6 de marzo del 2009. Los pagos subsiguientes serán de un 20% cada año hasta el quinto año, los mismos deberán solicitarse anualmente a partir de la fecha de la firma del contrato.

Artículo 7º—Consideraciones Especiales. Condiciones establecidas para los montos y modalidades de las solicitudes PSA.

7.1. Se faculta a FONAFIFO a establecer modalidades y montos diferenciados a los señalados en los artículos anteriores, de conformidad con acuerdos, convenios o contratos con entidades financiadoras, que reconozcan montos diferentes a los establecidos para los diferentes servicios ambientales.

7.2. Para los proyectos amparados en convenios de aporte de recursos suscritos con FONAFIFO, o en cuencas hidrográficas de interés de éste último, no aplicarán los criterios de priorización que se detallaron anteriormente, sino los pactados en cada convenio o los establecidos para cumplir el plan de manejo de la cuenca.

7.3. El FONAFIFO realizará el pago de servicios ambientales con fondos captados por instituciones públicas y privadas, por la utilización de servicios ambientales generados por los bosques y plantaciones forestales, que contribuyan a la protección del recurso hídrico para consumo humano, riego o hidroeléctrico. Las condiciones de tales pagos, serán establecidas por los convenios y contratos formalizados para tal efecto.

7.4. Los montos establecidos por modalidad en este decreto, se indexarán para cada uno de los porcentajes de pago con el índice de precios al consumidor establecido por el Banco Central.

7.5. Los montos pendientes por pagar por contratos de años anteriores, se regirán según lo establecido en los Decretos Ejecutivos respectivos para cada año.

7.6. Los porcentajes de pago establecidos en este decreto por cada modalidad, pueden variar de conformidad con acuerdos, convenios o contratos con entidades financiadoras o socios que reconozcan montos diferenciados. Los pagos se realizarán siempre y cuando se tenga disponibilidad presupuestaria para cubrir los compromisos adquiridos mediante el PPSA.

7.7. Para cubrir el costo de inscribir la afectación ante el Registro Público, FONAFIFO retendrá del monto total del contrato un 0,6%.

Artículo 8°—Los recursos no utilizados por el FONAFIFO y los recursos recuperados en virtud de incumplimientos contractuales, serán depositados en una cuenta bancaria que al efecto establezca el citado Fondo y serán presupuestados para la ejecución de nuevos proyectos de Pago de Servicios Ambientales.

Artículo 9°—El propietario del proyecto deberá contar durante todo el plazo del contrato con un regente debidamente inscrito en el Colegio de Ingenieros Agrónomos. Sin perjuicio de otras disposiciones, el regente deberá aportar la certificación anual para el trámite de pago. Adicionalmente para los contratos de reforestación de rápido crecimiento deberá presentar informes donde certifique el estado de las mismas en los años 8 y 10; para los proyectos de mediano crecimiento y otras especies deberán presentar informes al año 8, 12 y 16. En los proyectos de SAF el regente deberá presentar un informe del estado al año 5.

Artículo 10.—Sin perjuicio de otras acciones que representen incumplimiento a las obligaciones del contrato, para los contratos de reforestación de rápido crecimiento a partir de los 12 meses y para las plantaciones de mediano crecimiento a partir de los 24 meses de establecida la plantación, se considera incumplido el contrato si la plantación no presenta el crecimiento mínimo establecido en el inciso C del punto 2.4 del artículo N° 2 de este decreto o en el estudio técnico respectivo para otras especies. Como consecuencia de este incumplimiento, el productor no recibirá el pago correspondiente a este año, siendo que FONAFIFO debe suspender los pagos respectivos y dar por terminado el contrato con responsabilidad previo cumplimiento del debido proceso.

Artículo 11.—Serán motivo de eximente de responsabilidad por incumplimiento del contrato, el caso fortuito, la fuerza mayor, el hecho de un tercero como eximentes generales, de responsabilidad, de igual forma se procederá cuando el propietario de la plantación demuestre que una plaga o enfermedad afectó la plantación y que las acciones oportunamente realizadas no lograron erradicarla; de igual forma, se procederá en caso de incendios.

No podrán ejecutarse proyectos en fincas que hayan sido objetos de plagas o enfermedades; para lo cual, la finca no podrá ser sujeto de contratos en reforestación y/o SAF en un plazo de 3 años, a partir del último contrato finalizado por esta causa.

Artículo 12.—El FONAFIFO, será el responsable de monitorear las plantaciones forestales que ingresen al programa, debiendo no solo hacer un seguimiento a nivel regional, sino un protocolo de control mediante un mecanismo aleatorio de visitas según su capacidad técnica y administrativa. De igual forma, deberá custodiar la información de las parcelas permanentes de mediciones de las plantaciones, a fin de sustentar los pagos y respaldar las fijaciones de carbono y otros gases de efecto invernadero.

Artículo 13.—En caso de que en las solicitudes presentadas se determinara la existencia de traslapes o desplazamiento entre ellas y/o con otras fincas, el FONAFIFO valorará de acuerdo a criterios técnicos y legales la aprobación o no de las solicitudes de ingreso con estas inconsistencias.

Artículo 14.—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 15 días del mes de abril del dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Ambiente y Energía, Edgar Gutiérrez Espeleta.—1 vez.—O. C. 262.—Solicitud N° 63709.—(D39083 - IN2015046829).

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 186-2015

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Considerando:

I.—Que para proporcionar una plataforma para reunir a actores involucrados en el comercio internacional que permita intercambiar experiencias y la realización de discusiones en temas relacionados con las tecnologías de información, la Organización Mundial de Aduanas (OMA) ha programado realizar del 05 al 08 de mayo de 2015 en Bahamas, la Conferencia y Exposición 2015 sobre Tecnologías de la Información: “La inclusión por vía de las Tecnologías de la Información”.

II.—Que este evento busca proporcionar una plataforma para reunir a actores involucrados en el comercio internacional que permita intercambiar experiencias y la realización de discusiones en temas relacionados con las tecnologías de información.

III.—Que la participación del señor Jhon Fernando Fonseca Ordóñez, resulta de gran relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Jhon Fernando Fonseca Ordóñez, portador de la cédula Nº 1-1001-0630, Viceministro de Comercio Exterior para participar como expositor y espectador en la Conferencia y Exposición 2015 de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) sobre Tecnologías de la Información (TI): “La inclusión por vía de las Tecnologías de la Información”, que se celebrará en Bahamas, del 5 al 8 de mayo de 2015. La participación del señor Fonseca Ordóñez se llevará a cabo del 5 al 7 de mayo de 2015. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) identificar oportunidades para aumentar la conectividad transfronteriza para mejorar la facilitación del comercio y la integración económica regional, 2) explorar áreas de sinergia entre las partes interesadas, 3) descubrir cómo los modelos de las Tecnologías de la Información pueden apoyar las estrategias para la gestión eficaz de las fronteras, 4) compartir conocimientos sobre las mejores prácticas, las últimas soluciones y experiencias en Tecnologías de la Información; y 5) discutir las implicaciones de las Tecnologías de la Información en el comercio internacional.

Artículo 2º—Los gastos del señor Jhon Fernando Fonseca Ordóñez por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y transporte terrestre, a saber USD$754,72 (setecientos cincuenta y cuatro dólares con setenta y dos centavos) sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 792. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Lo correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o inspección de equipaje (Ley 7664- Decreto Nº 36341-MAG, artículo 3), será cubierto por las mismas subpartidas y por el mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y reconocimiento de gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica. Igualmente, se le autoriza para hacer escala en Miami-Estados Unidos de América, por conexión.

Artículo 3º—Rige del 05 al 07 de mayo de 2015.

San José, a los veintinueve días del mes de abril del dos mil quince.

Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N° 20833.—Solicitud N° 8121.—(IN2015044205).

Nº 268-2015

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9289 del 15 de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y,

Considerando:

I.—Que Costa Rica ha enfocado sus esfuerzos a promover una inserción inteligente en los mercados del mundo, así como en la diversificación de sus socios comerciales y de inversión. Con esto el país ha buscado acercarse a socios con alto poder adquisitivo para posicionar productos orientados a nichos de mercado específicos y atraer inversión de alto valor agregado. En este contexto, la relación comercial con Corea del Sur muestra mucho potencial de crecimiento y desarrollo.

II.—Que hace aproximadamente dos años, Costa Rica y otros países de Centroamérica, habían tenido un acercamiento con Corea del Sur, con el fin de evaluar la posibilidad de estrechar sus relaciones mediante un acuerdo comercial. A inicios de 2015 se reactivó el interés y Corea ha expresado su intención de profundizar la relación con los seis países de la región.

III.—Que tras una serie de discusiones, las partes acordaron que el anuncio oficial del inicio del proceso de negociación se realizará el 18 de junio de 2015, aprovechando la visita del Ministro de Comercio, Industria y Energía, Yoon Sang-jick a Houston-Estados Unidos y se ha confirmado la presencia de cuatro ministros de comercio de la región.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Jhon Fonseca Ordóñez, portador de la cédula de identidad número 1-1001-0630, Viceministro de Comercio Exterior para representar al Ministerio de Comercio Exterior en el lanzamiento de las negociaciones de un Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Corea que se llevará a cabo el 18 de junio de 2015 en Houston-Estados Unidos de América. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) posicionar a Costa Rica como una de las partes involucradas en la negociación; 2) establecer contacto con las más altas autoridades coreanas a cargo de la negociación y; 3) continuar las labores de coordinación y comunicación con las partes centroamericanas. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja el 17 de junio de 2015.

Artículo 2º—Los gastos del señor Jhon Fonseca Ordóñez por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, de alimentación y hospedaje, a saber USD$363,00 (trescientos sesenta y tres dólares), sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 792. Lo correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o inspección de equipaje (Ley 7664- Decreto Nº 36341-MAG, artículo 3), será cubierto por las mismas subpartidas y por el mismo programa. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa 792. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y reconocimiento de gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica.

Artículo 3º—Rige del 17 al 18 de junio de 2015.

San José, a los quince días del mes de junio del dos mil quince.

Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N° 20833.—Solicitud N° 8120.—(IN2015044191).

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 36, asiento N° 27, emitido en el año dos mil siete y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Agroindustria, inscrito en el tomo 3, folio 07, asiento N° 11, emitido en el año dos mil seis, ambos fueron otorgados por el Colegio Técnico Profesional Nataniel Arias Murillo, a nombre de Matarrita Céspedes Mauren Mayela, cédula 2-0651-0777. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los quince días del mes de junio del dos mil quince.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud 34691.—(IN2015041701).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 23, título N° 140, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Carrillo, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Canales Carmona Yeffry, cédula 5-0280-0192. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del mes de febrero del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015041897).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 91, título N° 493, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Santa Cruz, en el año dos mil diez, a nombre de Migliorini Lorini Daniele. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete días del mes de junio del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.―Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015042016).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 01, folio 16, título N° 47, emitido por el Colegio de Limón Diurno, en el año mil novecientos setenta y cuatro, a nombre de White Rechin Anna, cédula 7-0056-0586. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticuatro días del mes de junio del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015042346).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 15, título N° 75, emitido por el Liceo Académico de Comte, en el año dos mil tres, a nombre de Fallas Sandí Ivania, cédula 6-0345-0247. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, al primer día del mes de julio del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015042374).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 75, título N° 336, emitido por la Escuela Internacional Cristiana, en el año dos mil once, a nombre de Velásquez Estefani Cristabel. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: García Velásquez Estefani Cristabel, cédula 8-0101-0950. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintinueve días del mes de mayo del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015042419).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 19, asiento 16, título N° 42, emitido por el Colegio Sulayöm, en el año dos mil tres, a nombre de Smith Lacayo Jonathan, cédula 7-0173-0629. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de junio del dos mil quince.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud Nº 34182.—(IN2015042534).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 8, asiento 23, título N° 47, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Quepos, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Rosales Cordero Tricya, cédula 1-0877-0926. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta días del mes de junio del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015042848).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 62, título N° 464, emitido por el Liceo de Innovación Educativa de Matina, en el año dos mil doce, a nombre de Cerdas Morales Didier Alexander, cédula 2-0632-0987. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de mayo del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015042880).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 45, título N° 386 emitido por el Liceo Santa Cruz Clímaco A. Pérez, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Sandoval Gómez Ruth María, cédula 1-0752-0968. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días del mes de marzo del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015042966).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 03, folio 198, asiento N° 4724, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año dos mil siete, a nombre de Vargas Chaves Juan Vicente, cédula 1-1389-0164. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, al primer día del mes de julio del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud N° 35747.—(IN2015043024).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 18,  título N° 25, emitido por el Colegio Académico de Jiménez, en el año dos mil cinco, a nombre de Arias Montero Dana Leisi, cédula 7-0176-0986. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de junio del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud N° 35928.—(IN2015043876).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 296, título N° 2604, y del Título de Técnico Medio en Contabilidad y Finanzas, inscrito en el tomo 1, folio 161, título N° 4, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Pococí, en el año dos mil once, a nombre de Flores Ramírez Andrea Priscila, cédula 1-1522-0062. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta días del mes de junio del dos mil quince.— Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud N° 35679.—(IN2015043914).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 20, título N° 1690, emitido por el Liceo Bilingüe de Belén, en el año  dos mil siete, a nombre de Murillo Gamboa Paola, cédula 1-1412-0701. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los quince días del mes de junio del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicictud N° 35129.—(IN2015045598).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 70, título N° 509, emitido por el Liceo Nocturno de Liberia, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Miranda de la O Marta Elena, cédula N° 5-0264-0748. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos días del mes de junio del dos mil quince.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015044555).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 34, título N° 438, emitido por el Liceo Vicente Lachner Sandoval, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Orozco Cedeño Patricia, cédula 1-0931-0563. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintinueve días del mes de junio del dos mil quince.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud 35391.—(IN2015044588).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 165, título N° 1582, emitido por el Colegio México, en el año dos mil once, a nombre de Calvo Castro Sharlyn Pamela, cédula número 1-1550-0457. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del mes de mayo del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015044613).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 3, folio 119, título N° 1181, emitido por el Liceo de Nicoya, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Jiménez Dalorso Orlando Martín, cédula: 5-0220-0631. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de julio del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015044619).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa de Caficultores y Servicios Múltiples de Sabalito R. L, Siglas: COOPESABALITO R. L, la cual fue aprobada en asamblea celebrada el día 28 de febrero de 2015. Resolución C-0065. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y sus reformas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta la totalidad de los artículos del Estatuto. Con la reforma al artículo 1 varía el nombre de la organización y en lo sucesivo se denominará Cooperativa de Caficultores, Agroindustrial y Servicios Múltiples de Sabalito R. L., siglas: COOPESABALITO R. L.—09 de julio de 2015.—Registro de Organizaciones Sociales.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2015044164).

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución RMT-1124-2015 de las 9:00 horas del 19 de mayo del 2015. El Ministro de Trabajo y Seguridad social Resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-1003-2015, de sesión celebrada en San José, a las 09:00 horas del 13 de mayo del 2015, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Rodríguez Pérez Olga Marta, cédula de identidad N° 2-245-306, a partir del día 01 de marzo del 2015; por la suma de ciento dieciocho mil novecientos setenta y cuatro colones con cuarenta y un céntimos (¢118.974,41), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Víctor Morales Mora, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora.—1 vez.—(IN2015044232).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

 

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Francisco Guzmán Ortiz, cédula 1-434-595, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Channel Commercial Corporation de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada CAJA PARA SERVICIOS PÚBLICOS RASANTE DEL SUELO DE RESISTENCIA MEJORADA.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o con formato PDF

Una caja de servicios públicos rasante del suelo de resistencia mejorada comprende una estructura de pared vertical que tiene un panel de pared interno erigido (46) que se extiende desde un borde superior a un borde inferior de la estructura. El panel de pared interno (46) tiene una cara interior que abarca el interior del recinto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H02G 3/18; H02G 9/10; G02B 6/44; cuyos inventores son: Burke, Edward, J. Prioridad: 30/10/2012 US 61/720,297; 14/03/2013 US 13/830,670; 28/10/2013 WO 2013US067148. Publicación Internacional: 08/05/2014 WO2014/070685. La solicitud correspondiente lleva el número 20150202, y fue presentada a las 10:57:00 del 20 de abril del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de junio del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015043973).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

AVISOS

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación de Aguas Rápidas y de Aventura de Quepos, con domicilio en la provincia de Puntarenas-Aguirre, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover el desarrollo de actividades de aventura y en especial de aguas rápidas para todas las personas, estableciendo seminarios, talleres y actividades, cuyo representante, será el presidente Jonathan Mora Solano; con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento: 31942.—Dado en el Registro Nacional, a las 15 horas 5 minutos y 41 segundos, del 8 de junio del 2015.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2015044105).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Mercy Trucks, con domicilio en la provincia de San José, Montes de Oca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Ser un grupo de ayuda, para llevar consulta médica y odontológica a las personas de escasos recursos de zonas urbano marginales del país. Cuya representante, será la presidenta: Kathia Alexandra Montes Salas, con las facultades que establece el estatuto, Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento: 148271.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 45 minutos y 37 segundos, del 29 de junio del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015044225).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Comunidad Colombiana en Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Como fin se dedicará a la integración y cooperación de todos los colombianos y colombo costarricenses sin distinción de credo, raza e ideología, con el fin de fomentar los lazos de amistad y cooperación. Cuyo representante, será el presidente: Rubén Darío Arboleda Cruz, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento; 119170.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 13 minutos y 49 segundos, del 4 de junio del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015044254).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-671535, denominación: Asociación Misioneros Servidores de la Palabra. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento: 116934.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 32 minutos y 26 segundos, del 2 de junio del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015044272).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: DAVID DE LA TRINIDAD HERNÁNDEZ SUÁREZ, cédula de identidad número 1-0667-0487, carné número 8816. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE Nº 15-000931-0624-NO.—San José, 01 de julio del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Amalia Zeledón Lostalo, Abogada.—1 vez.—(IN2015044187).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. Nº 15484P.—Banco Improsa S. A., solicita concesión de 5 litros por segundo del acuífero, captado mediante el pozo número RT-72 en finca de su propiedad en La Virgen, Sarapiqui, Heredia, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 270.625 / 518.750 hoja Río Cuarto. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de noviembre del 2012.—J.M. Zeledón Calderón, Director.—(IN2012111646).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 16519P.—Distribuidora La Florida S. A., solicita concesión de: 8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-285 en finca de su propiedad en Llorente, Flores, Heredia, para uso industria. Coordenadas 220.384 / 518.041 hoja Río Segundo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de marzo de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015044462).

Exp. 16123A.—Johana del Carmen González Bolaños, solicita concesión de: 3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en Río Cuarto, Grecia, Alajuela, para uso industria-embotellado para la venta. Coordenadas 254.126 / 511.231 hoja Poás. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de enero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015044478).

Exp. 16549P.—Desarrollos Glemmore Quince S. A., solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-382 en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano-centro educativo-iglesia y riego. Coordenadas 280.131 / 353.902 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de abril de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015044483).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 10287P.—Condominio Horizontal Industrial Condoparc, solicita concesión de: 1,88 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2138 en finca de su propiedad en Pozos, Santa Ana, San José, para uso consumo humano - bodegas industriales. Coordenadas 213.750 / 512.820 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de junio de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015044509).

Exp 16582P.—Río Gavilan R R S. A., solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TA-44 en finca de su propiedad en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso Agroindustrial Planta Empacadora. Coordenadas 279.092 / 505.648 hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de junio del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015044631).

Exp 15509P.—Agropecuaria Río Frijoles S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TA-70 en finca de el mismo en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso Agroindustrial Empacadora de Piña. Coordenadas 279.129 / 492.768 hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de julio del 2014.—Departamento de Información.— Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015044635).

PODER JUDICIAL

RESEÑAS

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 12-017013-0007-CO, promovida por Xinia Lizano Solís, en su condición personal y de representante de la Asociación para el Movimiento de Agricultura Orgánica Costarricense, Oldemar Pérez Hernández, en su condición personal y de presidente de la portador de la Asociación Mesa Nacional Indígena de Costa Rica, Ana Beatriz Hernández Barquero y otros contra los artículos 117, 118 y 132 del Decreto Ejecutivo N° 26921-MAG del 20 de marzo de 1998, que es el Reglamento a la Ley de Protección Fitosanitaria, publicado a La Gaceta N° 98 del 22 de mayo de 1998, se ha dictado el voto número 2014015017 de las dieciséis horas y veintiséis minutos del diez de setiembre del dos mil catorce, que literalmente dice:

Por tanto: «Se declara parcialmente con lugar la acción, en consecuencia se anula por inconstitucional el artículo 132 del Decreto Ejecutivo N° 26921-MAG del 20 de marzo de 1998. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe. En lo demás, se declara sin lugar la acción. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo, y Ejecutivo. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese. El Magistrado Rueda Leal da razones diferentes respecto de los numerales 117 y 118 del Decreto Ejecutivo N° 26921-MAG. Los Magistrados Armijo Sancho y Cruz Castro declaran con lugar la acción en todos sus extremos.»

San José, 6 de julio del 2015.

                                                              Gerardo Madriz Piedra,

                                                                                  Secretario

1 vez.—Solicitud 35960.—(IN2015044610).

Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 14-000995-0007-CO, promovida por Ana Lorena Brenes Esquivel, en su condición de Procuradora General de la República, contra el artículo 14, inciso b), de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, Ley Número 6815, de 27 de setiembre de 1982, se ha dictado el voto número 2015005613 de las once horas y cero minutos del veintidós de abril del dos mil quince, que literalmente dice:

Por tanto: «Se declara con lugar la acción. En consecuencia, se anula la frase “por nacimiento” que contiene el inciso b), del artículo 14, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, Ley N° 6815 de 27 de setiembre de 1982. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada. El Magistrado Rueda Leal pone nota. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo y Ejecutivo. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.»

San José, 29 de junio del 2015.

                                                              Gerardo Madriz Piedra,

                                                                                  Secretario

1 vez.—Solicitud 35871.—(IN2015044614).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil – Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Gregorio Martínez Cruz, se ha dictado una resolución N° 4942-2014. Que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cincuenta y cuatro minutos del diecisiete de diciembre de dos mil catorce. Exp. N° 50186-2014. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Francisco Gregorio Martínez Cruz, en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre son María Asunción y Álvarez respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015044277)

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

MODIFICACION AL PROGRAMA DE ADQUISICIONES

AÑO 2015

Descripción

Fecha estimada

Fuente financiera

Monto aproximado

Remodelación interna  BCR Cariari de Guápiles Centro Comercial Sura

II semestre

BCR

¢267.000.000,00

 

Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 64891.—Solicitud Nº 36814.—(IN2015046664).

LICITACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000005-99999

Compra de tintas para impresión Sistema Offset

La Proveeduría Institucional, comunica a los interesados en esta contratación, que a partir del día de hoy tienen a su disposición en el Sistema Comprared, en la dirección www.hacienda.go.cr/Comprared, el cartel de especificaciones.

La apertura de las ofertas se realizará a las diez horas del siete de agosto del 2015.

La Uruca, San José, julio 2015.—Jorge Vargas Espinoza, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2015046835).

SALUD

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000020-63102

PROGRAMA CONTROL DE TABACO

Servicio de desarrollo de nuevos requerimientos, modificación y acompañamiento en la implementación del Sistema Estandarizado de Regulación en Salud - SERSA

El Programa Control de Tabaco a través de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, recibirá propuestas para este concurso hasta las 9:00 horas del 6 de agosto del 2015, para la contratación de:

Línea 1: Contratación del servicio de desarrollo de nuevos requerimientos, modificación y acompañamiento en la implementación del Sistema Estandarizado de Regulación en Salud - SERSA.

El cartel con las especificaciones técnicas y condiciones generales de dicha contratación administrativa se encuentra a disposición de los interesados en el Sistema de Compras Gubernamentales COMPR@RED a partir de la presente publicación.

San José, 21 de julio del 2015.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 3400024176.—Solicitud Nº 36795.—(IN2015046666).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN

Y ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2015LN-000005-00100

Equipos de laboratorio

El Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud, a través de la Proveeduría Institucional, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 12 de agosto del 2015, para la compra de equipos de laboratorio.

El interesado tiene el cartel a disposición en la página oficial de COMPRARED a partir del siguiente día hábil de la presente publicación.

Lic. Gabriela Chavarría Richmond, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 24003.—Solicitud Nº 36816.—(IN2015046672).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000059-PROV

Contratación de suministro de una solución de respaldo

para los Circuitos Judiciales de San José y Goicoechea

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el siguiente procedimiento:

Licitación Abreviada 2015LA-000059-PROV

Contratación de suministro de una solución de respaldo para los Circuitos Judiciales de San José y Goicoechea.

Fecha y hora de apertura: 21 de agosto del 2015, a las 10:00 horas.

El cartel se puede obtener sin costo alguno a través de Internet, en la dirección www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, en el aparte “invitaciones”.

San José, 21 de julio del 2015.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud Nº 36792.—(IN2015046695).

UNIVERSIDAD NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000008-SCA

Concesión de instalación pública para prestar el servicio

de soda comedor en el Campus Presbítero Benjamín Núñez

La Universidad Nacional, a través de la Proveeduría Institucional recibirá ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del día 24 de agosto del 2015, en la Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional ubicada en San Pablo de Heredia, del Colegio de la localidad 300 metros al norte y 75 metros al oeste, por “Concesión de instalaciones públicas para prestar el servicio de soda comedor en el Campus Presbítero Benjamín Núñez”.

Los interesados en ésta contratación podrán obtener el cartel en la siguiente dirección: www.una.ac.cr/proveeduria/, en los documentos electrónicos propiamente información para proveedores, carteles.

Heredia, 21 de julio del 2015.—Proveeduría Institucional.—Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. Nº P0023276.—Solicitud Nº 36752.—(IN2015046668).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000001-2601

Suministro de oxígeno líquido; bajo la modalidad

de entrega según demanda

Fecha apertura de ofertas 14/08/2015, a las 10:00 a.m., los interesados pueden adquirir el cartel en la Subárea de Contratación Administrativa del hospital, ubicada frente a la puerta principal del Servicio de Rayos X, de 7:30 a.m. a 2:30 p.m., valor del cartel en ventanilla ¢320,00 o bien los interesados pueden solicitarlo mediante oficio al fax 2758-0932, posterior a su cancelación mediante depósito a la cuenta del Banco Nacional de Costa Rica Nº 100-01-000-003599-8, valor del cartel por fax ¢1.600,00.

Limón, 20 de julio del 2015.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Kris Guillén Rojas, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2015046786).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000010-08

Equipo para confección, monitoreo y certificación de

cableado estructurado y fibra óptica para redes

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los interesados en esta licitación, que las condiciones técnicas y administrativas del cartel se mantienen invariables una vez atendido y resuelto recurso de objeción al cartel.

La apertura se mantiene para las 09:00 horas del día 28 de julio de 2015.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23930.—Solicitud N° 36787.—(IN2015046569).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

PROCESO DE PROVEEDURÍA

Se invita a los potenciales oferentes a participar en el siguiente Proceso de Contratación Administrativa:

LICITACIÓN PÚBLICA MODALIDAD DE ENTREGA SEGÚN DEMANDA Nº 2015LN-000005-01

Adquisición de agregados y materiales para construcción

Se recibirán ofertas hasta las ocho horas del día martes 18 de agosto del dos mil quince.

El respectivo pliego de condiciones podrá obtenerse en forma digital en las Oficinas del Proceso Proveeduría, para lo cual las personas interesadas deberán traer un dispositivo de almacenamiento USB libre de virus. Se advierte que si el dispositivo USB se encuentra infectado, no se transferirá el archivo solicitado. El horario para gestionar la solicitud de información es de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 4:00 p.m.

Para mayor información comunicarse con la Proveeduría Municipal al teléfono 2208-7573.

Cira Castro Myrie, Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 34464.—Solicitud Nº 36813.—(IN2015046676).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000026-PROV

Compra de repuestos y accesorios para radios de comunicación

del Organismo de Investigación Judicial

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento indicado, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 65-15 del día 16 de julio del 2015, artículo XII, se dispuso adjudicarla de la forma siguiente:

A: Holst Van Patten S. A., cédula Jurídica 3-101-005197.

Líneas de la Nº 1 a la Nº 3 y de la Nº 5 a la Nº 20 por un monto total de ¢33.649.534,69

A: Tecno Pus S. A., cédula Jurídica 3-101-531097.

Línea Nº 4 por un monto total de ¢5.309.071,74.

San José, 22 de julio del 2015.—Proceso de Adquisiciones.—Mba. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud Nº 36822.—(IN2015047103).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000022-2101

Cuchillas de cobre para sellador estéril

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resolvió adjudicar de la siguiente manera:

Empresa adjudicada, CEFA Central Farmacéutica S. A.,

Cantidad aproximada: 22.000 unidades.

Monto unitario: $3,21.

Monto total aprox. adjudicado: $70.620,00.

Monto en letras: Setenta mil seiscientos veinte con 00/100 dólares.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 22 de julio del 2015.—Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2015046781).

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000006-2104

Por la adquisición de reguladores de succión, frascos

de repuesto de succión y termómetros infrarojos

Empresas adjudicadas: Orion Intermed S.J.D.M. S. A.; Comercializadora Médica Centroamericana COMECEN S. A.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr

21 de julio del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—(IN2015046804).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000004-07

(Infructuoso)

Servicio de revisión, recarga, mantenimiento correctivo

y pruebas hidrostáticas de extintores, según demanda

con cuantía estimada para la Unidad Regional

Pacífico Central y centros adscritos

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje, comunica que el concurso de la Licitación Abreviada 2015LA-000004-07 “Servicio de revisión, recarga, mantenimiento correctivo y pruebas hidrostáticas de extintores, según demanda con cuantía estimada para la Unidad Regional Pacífico Central y centros adscritos”, se declara infructuoso, según acta de la Comisión Local Regional de Adquisiciones Nº 06-2015 del día 08 de julio de 2015.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23930.—Solicitud N° 36788.—(IN2015046518).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL C.T.P. BOLÍVAR

LICITACIÓN LA2015000001-CTPB

La Junta Administrativa del C.T.P. Bolívar, en reunión extraordinaria celebrada el lunes, 6 de julio del 2015, a las 10:00 a.m., en las oficinas de la Dirección del C.T.P. Bolívar, ha decidido adjudicar en firme los objetos del Cartel de Licitación Nº LP2015000001-CTPB a las empresas Capris S. A. y Corporación ACS de Sabanilla S. A., como se resume a continuación. El expediente está a disposición de los interesados en las oficinas del C.T.P. Bolívar de lunes a jueves, de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.:

 

CAPRIS S. A.

 

CORPORACIÓN ACS DE SABANILLA S.A.

1. Aceite Hidráulico

1. Soldadura

2. Grasa

2. Brocha de Limpieza

3. Mecha

3. Hojas de segueta

4. Alicate de presión

4. Limas planas fijas de 12”

5. Alicate de puntas largas

5. Limas planas ordinarias de 12”

6. Alicate de combinación

6. Limas planas semifinas de 12”

7. Calibrador-Comparador

7. Limas redondas

8. Comparador-indicador

8. Limas triangulares

9. Compás exterior

9. Micrómetro de profundidad 

10. Compás exterior

10. Set de pistolas

11. Juego de comprimidor

11. Prensa de banco

12. Juego escuadra

12. Remachadora

13. Set de extractors

13. Extintor ABC 4 kilos

14. Juegos de brocas

14. Máscara de soldar

15. Juego de desarmadores

15. Multímetro digital

16. Juego de destornilladores

16. Esmeriladora manual

17. Juego de llaves Allen

17. Analizador electrónico

18. Juego de llaves corofijas

18. Mesas dibujo

19. Juego llaves fijas abiertas

19. Sillas para Mesa dibujo

20. Juego de machos dados

 

21. Juegos de cubos

 

22. Juego cubos hexagonales

 

23. Lámparas fluorescente

 

24. Llave francesa

 

25. Marco de segueta

 

26. Micrómetro exterior 0-25 mm

 

27. Micrómetro exterior 25-50 mm

 

28. Micrometro exterior 50-75mm

 

29. Piedra de asentar

 

30. Rayador de acero

 

31. Regla rígida

 

32. Alicate-tenazas

 

33. Par de soportes graduables

 

34. Varillas

 

35. Yunque

 

36. Anteojos para soldar

 

37. Mascarilla desechable

 

38. Protector auditivo

 

39. Compresor de aire

 

40. Punta lógica

 

41. Taladro a baterías

 

42. Taladro eléctrico

 

43. Taladro columnar

 

44. Bomba de llenado de aceite

 

45. Cargador de batería

 

46. Juego oxi-acetileno

 

47. Esmeril de banco

 

48. Grúa hidráulica

 

49. Gata hidráulica

 

50. Máquina para Soldar eléctrica

 

51. Soldadora MIG

 

52. Prensa hidráulica

 

53. Banco de trabajo

 

54. Armario de 2 puertas

 

 

Se cierra la sesión a las 10:40 a.m.

Carlos Salas Espinoza, Presidente.—Maritza Quesada Méndez, Secretaria.—Shirley Sánchez Suárez, Vocal 1.—1 vez.—(IN2015046800).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015 LA-000005-PROV

Servicios de asfaltado en el cantón

La Proveeduría Municipal comunica que por acuerdo Nº 1021 definitivamente aprobado del Concejo Municipal de este cantón, contenido en el acta Nº 398-2015, de la sesión celebrada el 21 de julio del 2015, este proceso se ha adjudicado de la siguiente manera: a Asfaltos CBZ S. A., cédula jurídica 3-101-382370 el proyecto 1 por la suma de ¢18.739.818,30 y el proyecto 5 por la suma de ¢13.923.622,50 a Constructora PRESBERE S. A., cédula jurídica 3-101-114047 el proyecto 2 por la suma de ¢9.450.075,00 a Grupo Orosi S. A., cédula jurídica 3-101-316814 el proyecto 3 por la suma de ¢29.002.063,00, el proyecto 4 por la suma de ¢19.198.153,00 y el proyecto 6 por la suma de ¢26.130.975,00. El expediente se encuentra a disposición de los interesados en la Proveeduría Municipal.

El Tejar de El Guarco, 22 de julio del 2015.—Proveeduría.—José Ml. González Molina, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2015046756).

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000003-01

Cubierta de techo multiuso para reubicación y modernización

de la feria del agricultor de San Rafael de Heredia

Se comunica a todos los interesados, que el Concejo Municipal de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, mediante el acuerdo definitivamente aprobado en la sesión ordinaria N° 433-2015, celebrada el lunes 20 de julio del 2015, realizó el siguiente acto de adjudicación:

Adjudicatario: PCR Ingeniería Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-198782, solo por la línea A) del ítem uno, en el precio final de ¢230.000.000,00 (doscientos treinta millones de colones).

San Rafael de Heredia, 21 de julio del 2015.—Proveeduría.—Floribeth Chaves Ramírez, Proveedora a. í.—1 vez.—(IN2015046621).

REGISTRO DE PROVEEDORES

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

El Instituto Tecnológico de Costa Rica, por medio del Departamento de Aprovisionamiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 117 y 122 del Reglamento de Contratación Administrativa, invita a personas físicas y jurídicas que deseen formar parte de nuestro Registro de Proveedores, a solicitar el formulario con los requisitos de inscripción. El mismo puede ser retirado en las Proveedurías de la Sede Central (Cartago) y de la Sede San Carlos, así como en la Secretaría del Centro Académico de San José, sita en Barrio Amón, costado este del INVU, o bien accesarlo en la dirección electrónica http://www.tec.ac.cr/servicios/aprovi/ y descargar el formulario de Registro de Proveedores.

Así mismo, se les informa a todos aquellos proveedores cuyo período de inscripción es superior a 24 meses, que deben actualizar los datos que hayan sido modificados, para lo cual pueden enviar nota firmada por el Representante Legal y presentar certificación emitida por una entidad bancaria (preferiblemente del Banco Nacional) en la que se incluya:

    Nombre del propietario de la cuenta.

    Número de cédula del propietario o responsable.

    Número de cuenta corriente (indicar si es dólares o en colones).

    Número de cuenta cliente.

Para consultas, comunicarse con la Sra. Eugenia Romero Arce, al teléfono: 2550-2241, correo electrónico eromero@itcr.ac.cr.

Cartago, 21 de julio del 2015.—Departamento de Aprovisionamiento.—Licda. Kattia Calderón Mora, Directora.—1 vez.—O. C. N° 20150215.—Solicitud N° 36768.—(IN2015046579).

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000007-PROV

(Modificación N° 1, Aclaración N° 1 y Prórroga N° 2)

Reforzamiento Estructural y Sismorresistente de los

Edificios de Tribunales de Justicia de Puntarenas y Nicoya

Existen modificaciones y aclaraciones al cartel correspondientes a las especificaciones técnicas, las cuales estarán disponibles a partir de esta publicación en la siguiente página web: www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, la fecha de vencimiento para la apertura de las ofertas se prorroga para las 10:00 horas del 20 de agosto del 2015.

Los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 21 de julio del 2015.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud N° 36793.—(IN2015046704).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000020-PROV

(Prórroga N° 1)

Consultoría para el Diseño e Implementación de un

Sistema de Gestión de la Seguridad de la Información

(SGSI), custodiada por Tecnología de Información

El Departamento de Proveeduría informa que se prorroga la fecha de apertura para el 11 de agosto de 2015, a las 10:00 horas. Los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 21 de julio del 2015.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud N° 36794.—(IN2015046710).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000021-DCADM

(Prórroga N° 1)

Contratación de servicio de acompañamiento técnico

en administración del software y hardware base

de la plataforma SIB-T24 (Oracle Solaris)

Se les comunica a los interesados que se prorroga de oficio la fecha y hora para la apertura de ofertas de este concurso, para el día 7 de agosto del 2015 a las 14:00 horas. Demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

22 de julio del 2015.—División de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2015046860).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000014-DCADM

(Prórroga N° 3)

Adquisición y renovación de licencias de herramientas

de seguridad informática

Se les comunica a los interesados que se prorroga de oficio  la fecha y hora para la apertura de ofertas de este concurso,  para el día 7 de agosto  del 2015 a las 10:00 horas.  Demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

22 de julio del 2015.—División de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2015046861).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE SUMINISTROS

REMATE N° 3-2015

Remate de máquinas de impresión Offset y Digital

En relación con la publicación de invitación al remate en La Gaceta Nº 138 del viernes 17 de julio del 2015, la Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica comunica que el remate tendrá lugar el día 27 de julio del 2015, a las 10:00 horas en las instalaciones del Sistema Editorial de Difusión Científica de la Investigación (SIEDIN) ubicada en la Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, frente a la Facultad de Bellas Artes, San Pedro de Montes de Oca.

El resto permanece invariable.

Sabanilla de Montes de Oca, a los 21 días del mes de julio del 2015.—Departamento de Adquisiciones.—MBA. Vanessa Jaubert Pazzani, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 130999.—Solicitud N° 36748.—(IN2015046583).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000019-05101

(Aviso N° 1)

Pruebas para la identificación automatizada

de microorganismos y Det. de PSA

A los oferentes interesados en participar en el concurso antes mencionado se les comunica que se encuentra disponible la nueva ficha técnica de fecha 20/07/2015, en donde se atendieron las solicitudes de aclaración, la fecha de apertura de ofertas se prorroga para el 24 de agosto del 2015 a las 11:00 horas, ver detalles en la plataforma electrónica Compr@Red.

San José, 22 de julio del 2015.—Línea de Producción de Reactivos y Otros.—Licda. Andrea Vargas Vargas, Asistente.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 9065.—(IN2015046577).

DIRECCIÓN DE SERVICIOS INSTITUCIONALES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000002-1161

(Modificación)

Adquisición de motocicletas, cuadraciclos y scooter

Se comunica a los interesados que se modifica el cartel de Licitación Abreviada Nº 2015LA-000002-1161, en los siguientes aspectos:

El punto 2.4 de las Condiciones Generales establecidas en el cartel, de la siguiente manera:

“La forma de pago será mediante apertura de carta de crédito local, una vez se acredite la recepción o recibo definitivo del objeto contratado y a satisfacción por parte de Caja Costarricense de Seguro Social.”

Se modifica el ítem Nº 2, en la descripción del objeto contractual, apartado de “motor” de la siguiente manera:

1

Motor

Gasolina

Cilindrada de 325cc. mínimo a 500 cc. máximo

Cuatro tiempos

 

Así mismo, se prorroga el plazo de apertura de ofertas hasta el 31 de julio del 2015 a las 11:00 horas.

Las demás condicionas se mantienen invariables.

Logística.—Lic. Gustavo Chinchilla Bermúdez, Coordinador.—1 vez.—(IN2015046759).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LA-000003-1161

(Modificación)

Adquisición de camiones

Se comunica a los interesados que se modifica el cartel de la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000003-1161 en los siguientes aspectos:

El punto 2.4 de las Condiciones Generales establecidas en el cartel, de la siguiente manera:

“La forma de pago será mediante apertura de carta de crédito local, una vez se acredite la recepción o recibo definitivo del objeto contratado y a satisfacción por parte de Caja Costarricense de Seguro Social.”

Se modifica el ítem Nº 4: Camión Tándem de 15 toneladas o superior, de la siguiente manera:

Cantidad: 04

Nº de Cilindros: Seis (6) cilindros en línea

Así mismo, se prorroga el plazo de apertura de ofertas hasta el 31 de julio del 2015, a las 14:00 horas.

Las demás condiciones se mantienen invariables.

Logística.—Lic. Gustavo Chinchilla Bermúdez, Coordinador.—1 vez.—(IN2015046762).

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000037-2104

(Aviso N° 2)

Por la adquisición de camas múltiples posiciones eléctrica,

mesa de noche y mesa puente

Se comunica a los interesados de la compra en mención, que la fecha de recepción de ofertas se ha prorrogado para el día 7 de agosto del 2015 a las 9:00 horas. Además se les indica que se realizaron modificaciones a las especificaciones técnicas, por lo que se solicita, pasar a retirarlas al centro fotocopiado de este hospital. Demás condiciones permanecen invariables.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr

21 de julio del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—(IN2015046805).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000032-PRI

(Circular Nº 2)

Ampliación de plantel Guadalupe - mantenimiento de Redes

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la licitación arriba indicada, que a partir de la presente publicación esta disponible la Circular N° 2, en la Dirección de Proveeduría del AyA sita en el Módulo C, piso 3 del edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas, o en el web www.aya.go.cr, Link Proveeduría, Expediente Digital.

Lic. Jeniffer Fernández Guillén, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 6000000728.—Solicitud Nº 36817.—(IN2015046674).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

El Instituto de Desarrollo Rural comunica una aclaración al cartel del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000071-02

Diseño y construcción de puente vehicular de una vía

 en concreto en el Asentamiento Campesino La Unión,

Dirección Huetar Norte, Sub-región Guatuso

A los interesados en participar en el presente concurso se les comunica que en la página web de la institución se colocó la aclaración N° l y N° 2 al cartel, las cuales podrán ser descargadas en la siguiente dirección: www.inder.go.cr, apartado Contratación Administrativa, submenú Unidad de Compra 2, el cartel mantiene todas las demás condiciones invariables incluyendo fecha y hora de apertura. Consultas 2247-7514.

Área de Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2015046626).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

UNIDAD REGIONAL HUETAR NORTE

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-0000003-06

(Modificación)

Compra de equipo activo, pasivo e inalámbrico

para configuración de redes telemáticas

El Proceso de Adquisiciones, de la Unidad Regional Huetar Norte, hace la siguiente modificación; de acuerdo con el artículo 60, del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa:

Favor tomar nota que este Proceso hace la debida modificación en las Especificaciones Técnicas y el Cartel, de la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000003-06: “Compra de equipo activo, pasivo e inalámbrico para configuración de redes telemáticas”; de lo siguiente:

1)  Se modificó el segundo párrafo del punto 3.10 “Información técnica” del cartel, el cual se lee de la siguiente manera (lo subrayado es lo modificado):

 “…Dicha información deberá contener un detalle completo de todas las especificaciones técnicas de los equipos ofrecidos, Preferiblemente en español”.

2)  Se modificó la línea N° 9 de las especificaciones técnicas en el inciso D) en el punto 4, el cual se lee de la siguiente manera (lo subrayado es lo modificado):

-    Incluir al menos: un módulo wireless 802.11 B/G/N integrado, 3 puertos USB 2.0 o superior, un puerto HDMI o mini display port, bluetooth.

La fecha y hora de apertura del citado concurso se mantienen invariables.

Lo no indicado en el presente oficio se mantiene invariable.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23930.—Solicitud N° 36785.—(IN2015046574).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TIBÁS

LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000003-01

Servicio de recolección y transporte hasta el sitio

 de tratamiento y disposición final de residuos

ordinarios no valorizables producidos en el 

cantón de Tibás (cuantía inestimable)

La Proveeduría de la Municipalidad de Tibás comunica a los interesados en participar en la Licitación Pública 2015LN-000003-01 denominada “Servicio de recolección y transporte hasta el sitio de tratamiento y disposición final de residuos ordinarios no valorizables producidos en el cantón de Tibás (cuantía inestimable). Que por haberse presentado dos recursos de objeción ante la Contraloría General de la República al cartel se amplía el plazo para recibir ofertas hasta las 10 horas del 14 de agosto de 2015.

Proveeduría.—Licda. Rebeca Fallas Gómez, Proveedora a. í.— 1 vez.—(IN2015046749).

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 7 del acta de la sesión 5694-2015, celebrada el 8 de julio del 2015,

considerando que:

A.    La conformación del Comité de Riesgos debe responder a las necesidades del Banco Central de Costa Rica, en términos de incluir a los miembros que, en virtud de sus responsabilidades, mantienen una estrecha relación, de alto nivel, con las principales exposiciones de riesgo de la entidad.

B.    La gestión de riesgos debe agregar valor, para así contribuir, efectivamente, al logro de los objetivos de la organización. Para lograr esa construcción de valor, es esencial que su gestión facilite el cambio, la innovación y la toma inteligente de riesgos, dentro de un ambiente de control interno, acorde con el carácter público de la entidad.

C.    Es importante que la gestión de riesgo se adapte a la naturaleza y características particulares de los bancos centrales, evitando adoptar modelos de la banca comercial o de entidades privadas poco consecuentes con el quehacer de un banco central.

D.    La Ley General de Control Interno, Ley 8292, del 4 de setiembre del 2002, establece que los responsables de la gestión de riesgo en la función pública son el jerarca y los titulares subordinados (artículo 10), lo cual está directamente relacionado con el hecho de que quienes ejercen la toma de decisiones deben ser también los responsables de los riesgos que involucran sus decisiones.

dispuso:

1.     Aprobar la nueva versión del Reglamento del Comité de Riesgos, del Banco Central de Costa Rica, conforme con el texto que se transcribe a continuación:

“REGLAMENTO DEL COMITÉ DE RIESGOS

DEL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA”

Artículo 1º—Creación del Comité de Riesgos. Créase el Comité de Riesgos del Banco Central de Costa Rica, que tendrá como fin asegurarse que en la Institución se aplique el marco de gestión de riesgos aprobado por la Junta Directiva conforme las políticas de alto nivel que ésta apruebe.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación. La competencia del Comité de Riesgos aplica para el Banco Central de Costa Rica, quedando excluidos de su ámbito de acción sus órganos de máxima desconcentración, bajo el entendido de que se establecerán relaciones de coordinación y colaboración con ellos, cuando el Comité lo considere oportuno o a solicitud de éstos.

Artículo 3º—Normativa supletoria. En ausencia de norma expresa en este reglamento, es de aplicación supletoria la Ley General de Control Interno y la Ley General de la Administración Pública, específicamente el Capítulo 3 del Libro Primero, relativo al régimen jurídico de los órganos colegiados de la Administración Pública.

Artículo 4º—Integración. El Comité de Riesgos estará integrado por los siguientes miembros:

a.     Con derecho a voz y voto:

      El Presidente de la Junta Directiva, quien lo preside.

      El Gerente.

      El Director del Departamento de Riesgos.

b.     Con derecho a voz pero sin voto:

      El Subgerente.

      El Director de la División Económica.

      El Director de la División Gestión de Activos y Pasivos.

      El Director de la División Sistemas de Pago.

El Subgerente tendrá derecho a voto siempre que participe en las sesiones del Comité en sustitución del Gerente.

A las sesiones del Comité podrán asistir invitados, cuando el Comité así lo decida mediante votación previa.

Artículo 5º—Sesiones. Las sesiones del Comité de Riesgos serán presididas por el Presidente de la Junta Directiva del Banco Central.

El Comité se reunirá al menos cada tres meses en sesión ordinaria, con el propósito de evaluar y establecer acciones para la adecuada gestión integral de riesgos. Además, en sesión extraordinaria cada vez que sea convocada al efecto.

Artículo 6º—Quórum. El quórum de las sesiones del Comité de Riesgos, ordinarias o extraordinarias, se formará con los tres miembros votantes o sus suplentes designados. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos y es indispensable el voto favorable del Presidente de la Junta Directiva, salvo disposición legal en contrario.

Artículo 7º—Asistencia de la Auditoría Interna. El Comité de Riesgos podrá invitar a participar en las sesiones al Auditor Interno o Subauditor Interno: su participación será con voz pero sin voto, pudiendo hacer constar ambos, cuando lo consideren necesario y en las actas respectivas, sus opiniones sobre los asuntos que se debaten.

Artículo 8º—Competencias y responsabilidades. Son competencia y responsabilidad del Comité de Riesgos las siguientes:

1.     Aprobar las políticas, los controles y lineamientos específicos y los procedimientos para la gestión integral de riesgos.

2.     Aprobar y dar seguimiento a la planificación anual de la gestión integral de riesgos del Banco.

3.     Conocer los riesgos inherentes al Plan Estratégico vigente, hechos explícitos en los Planes de Servicio, y darles seguimiento mediante los indicadores de riesgo y los planes de mitigación aprobados.

4.     Conocer los riesgos inherentes a los proyectos aprobados por la Junta Directiva y darles seguimiento mediante los indicadores de riesgo asociados.

5.     Vigilar el cumplimiento de los límites para la administración integral de riesgos.

6.     Vigilar el cumplimiento de los procedimientos relativos a la continuidad del negocio y de los servicios del Banco.

7.     Integrar subcomisiones para la atención de riesgos específicos, cuando el Comité lo considere necesario.

8.     Recomendar la contratación de especialistas externos para evaluar o apoyar la mejora del sistema de gestión integral de riesgos.

9.     Fomentar el cumplimiento de las políticas institucionales relacionadas con la gestión integral de riesgos, bajo un esquema eficiente que permita la adecuada ejecución de los procesos del negocio y evite la duplicidad de funciones y el gasto innecesario.

10.  Requerir toda la información que considere necesaria a personas externas y órganos del Banco, para la gestión integral de riesgos.

11.  Vigilar el cumplimiento de las acciones administrativas orientadas a reducir el impacto de los riesgos materializados.

12.  Aprobar los informes de riesgo preparados por el Departamento de Riesgos, previo a su presentación a la Junta Directiva.

13.  Solicitar al Departamento de Riesgos un informe anual, en enero de cada año, sobre los resultados de la ejecución de su plan de trabajo, para comunicarlo al Comité de Auditoría y a la Junta Directiva.

14.  Proponer oportunidades de mejora en la gestión integral de riesgos para el conocimiento de la Junta Directiva.

15.  Cerciorarse de la revisión bianual del Sistema de Gestión de Riesgos, por parte de una firma auditora externa.

16.  Presentar un informe cada seis meses a la Junta Directiva sobre la gestión integral de riesgos, con el siguiente contenido mínimo:

a)    La planificación de las metas para la gestión integral de riegos.

b)    La organización de recursos para alcanzar las metas.

c)     Las acciones tomadas en la gestión integral de riesgos.

d)    Los resultados obtenidos con las acciones aplicadas.

e)     Las oportunidades de mejora y actualización en la gestión integral de riesgos.

f)     Eventos de riesgo relevantes materializados, pérdidas incurridas y medidas de control aplicadas para su contención.

g)    Cualquier otro aspecto de interés.

h)    Cualquier otra función que le sea asignada por la Junta Directiva.

17.  Diagnosticar anualmente las necesidades de actualización del presente reglamento.

El presente reglamento regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

2.     Aprobar las siguientes modificaciones a la Política de Gestión Integral de Riesgos del Banco Central de Costa Rica:

a)    Modificar el título del apartado “Rendición de cuentas y responsabilidades en materia de gestión de riesgo, para que se lea así: “Rendición de cuentas y responsabilidades en materia de gestión integral de riesgos”.

b)    En ese mismo apartado, en el párrafo segundo, se estipula: “Se establece el Comité de Riesgos como un órgano dependiente de la Junta Directiva, responsable de recomendar políticas, sistemas, metodologías, modelos y procedimientos para la eficiente gestión integral de los riesgos y de proponer los límites de exposición a éstos…”, sustituir ese fragmento para que se lea así: “Se establece el Comité de Riesgos como un órgano dependiente de la Junta Directiva, responsable de aprobar políticas específicas, sistemas, metodologías, modelos y procedimientos para la eficiente operación del sistema de gestión integral de los riesgos y de proponer a la Junta Directiva, los límites de exposición a riesgos y mejoras a las políticas de alto nivel …”.

c)     En el apartado de “Mandato” que estipula al inicio del párrafo: “El Banco Central de Costa Rica establece el sistema de valoración de riesgos institucional…”, sustituir la frase “sistema de valoración de riesgos institucional”, para que se lea así: “sistema de gestión integral de riesgos”.

d)    En ese mismo párrafo, pero en la segunda oración se indica: “Dicho sistema debe permitir identificar, analizar y evaluar de forma adecuada el nivel de riesgo institucional y adoptar los métodos de uso continuo y sistemático, a fin de administrar el nivel de dicho riesgo bajo un esquema eficiente que permita la adecuada ejecución de los procesos del negocio y evite la duplicidad de funciones y gastos innecesarios”, sustituir ese párrafo para que se lea así: “Dicho sistema debe considerar los requerimientos del Sistema de Valoración de Riesgos Institucional (SEVRI) como estándar básico de la Contraloría General de la República y, además, permitir identificar, analizar y evaluar de forma adecuada el nivel de riesgo institucional y adoptar los métodos de uso continuo y sistemático, a fin de administrar el nivel de dicho riesgo bajo un esquema eficiente que permita la adecuada ejecución de los procesos del negocio y evite la duplicidad de funciones y gastos innecesarios.

e)     En el apartado denominado “Compromiso” que señala: “El Banco Central de Costa Rica se compromete a realizar una eficiente gestión de riesgos relevantes, mediante la ejecución de un proceso integral de riesgos…”, sustituir ese fragmento para que se lea así: “El Banco Central de Costa Rica se compromete a realizar una eficiente gestión de riesgos, mediante la ejecución de un sistema de gestión integral de riesgos”.

f)     En el apartado denominado “Objetivo” que indica: Asegurar la aplicación de un enfoque sistémico para la gestión de los riesgos en el Banco Central de Costa Rica…” sustituir ese fragmento para que se lea así: “Asegurar la aplicación de un sistema de gestión integral de riesgos en el Banco Central de Costa Rica…”.

g)     En el inicio del apartado Principios básicos que indica: “El enfoque de la Gestión Integral de Riesgos del Banco…”, sustituir ese fragmento para que se lea así: “El sistema de gestión integral de riesgos del Banco…”.

h)    En ese mismo apartado en el último principio básico se consigna: “La gestión del riesgo es….”, sustituir ese fragmento para que se lea así: “La gestión integral de riesgos es…”.

i)      En el apartado denominado “Cobertura y relación con objetivos y políticas organizacionales” se señala al principio: “Esta política cubre el espectro total de riesgos que enfrenta el Banco, tanto riesgos operacionales como de negocios, incluyendo los riesgos operacionales como de negocios, incluyendo los riesgos relacionados con la política económica y la reputación”, sustituir ese fragmento para que se lea así: “Esta política cubre el espectro total de riesgos que enfrenta el Banco.”

j)     En ese mismo apartado, pero en la última oración se indica que: “La gestión de riesgos es parte de las responsabilidades de gestión y parte integral de todos los procesos…” sustituir ese fragmento para que se lea así: “La gestión integral de riesgos forma parte de las responsabilidades de gestión y de todos los procesos…”.

k)    En el apartado denominado “Rendición de cuentas y responsabilidades…”, en el párrafo tercero, se señala al inicio: “… velar por la adecuada implementación de la política de gestión de riesgos aprobada por la Junta Directiva…”, sustituir ese fragmento para que se lea así: “… velar por la adecuada implementación de la política de gestión integral de riesgos aprobada por la Junta Directiva…”.

l)      En ese mismo apartado, pero en el párrafo cuarto, segunda oración, se indica: “El Departamento de Riesgos asiste a éstos en el cumplimiento de las políticas y lineamientos de riesgos aprobados por la Junta Directiva…”, sustituir ese fragmento para que se lea así: “…El Departamento de Riesgos asiste a éstos en el cumplimiento de las políticas específicas, lineamientos y controles de riesgos aprobadas por el Comité de Riesgos…”.

m)   En ese mismo apartado, pero en el último párrafo, se consigna: “La Auditoría Interna supervisará la organización y el funcionamiento del sistema de valoración de riesgos institucional…”, eliminar ese fragmento, dado que la Auditoría tiene sus funciones definidas por Ley.

n)    En el apartado Marco para la Administración del Riesgo, en el primer párrafo se consigna: sustituir título para que se lea así: Marco para la gestión integral de riesgos.

o)    Además en ese mismo apartado, en el primer párrafo se consigna: “La infraestructura para la gestión de riesgos del Banco Central de Costa Rica es…”, sustituir ese fragmento para que se lea así: La infraestructura del sistema de gestión integral de riesgos del Banco Central de Costa Rica es….

p)    En el apartado “Cumplimiento de marco normativo externo” se indica en el primer párrafo: “El modelo de gestión de riesgos implementado por el Banco Central de Costa Rica…”, sustituir ese fragmento para que se lea así: “El sistema de gestión integral de riesgos implementado por el Banco Central de Costa Rica…”.

Las modificaciones a la Política rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº 2015014280.—Solicitud Nº 36602.—(IN2015046256).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

El Banco Nacional de Costa Rica comunica la parte resolutiva del acuerdo tomado por la Junta Directiva General, en la Sesión N° 12.001, artículo 9º, celebrada el 29 de junio del 2015, en el cual acordó aprobar el Reglamento para arrendamiento de vehículos propiedad de funcionarios del Banco Nacional de Costa Rica, para que, en lo sucesivo, se lea de conformidad con el siguiente texto:

REGLAMENTO PARA ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS

PROPIEDAD DE FUNCIONARIOS DEL BANCO

NACIONAL DE COSTA RICA

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones generales

Artículo 1°—El presente Reglamento regula las disposiciones relacionadas con el arrendamiento por el uso de vehículos propiedad de funcionarios del Banco Nacional de Costa Rica, cuando sean utilizados dentro del territorio nacional para la realización y cumplimiento de actividades y funciones relacionadas con su trabajo cuando corresponda.

Artículo 2°—Definiciones: Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por:

a)  Reglamento: El presente Reglamento.

b)  Banco: Banco Nacional de Costa Rica.

c)  Propietario: Funcionario del Banco dueño registral del vehículo, que será objeto de contratación.

d)  Tarifa: Entiéndase por ésta la tarifa fijada por la Contraloría General de la República, por concepto de arrendamiento de vehículos a funcionarios de la administración pública.

e)  Formulario o contrato de “Solicitud-Contrato de aprobación para pago de Kilometraje”: Documento de presentación obligatoria por medio del cual el “propietario” solicita el pago de kilometraje, según lo autoriza el artículo 131 L) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

f)  Formulario de liquidación de gastos de kilometraje: Es aquel documento en el cual el funcionario autorizado para que se le pague kilometraje informará al Banco Nacional de Costa Rica sobre los viajes de trabajo realizados.

g)  Unidad de Transportes de la Dirección Logística de Recursos Materiales: Dependencia interna del Banco Nacional de Costa Rica, que tiene la responsabilidad de vigilar la debida ejecución de éste Reglamento.

Artículo 3°—Podrá contratarse el arrendamiento de vehículos propiedad de los funcionarios del Banco, conforme con los términos del presente Reglamento, cuando en el ejercicio de sus funciones los funcionarios debidamente autorizados deban desplazarse por el territorio nacional, y no se cuente con vehículos oficiales para su uso. En estos casos procederá el reintegro por pago de kilometraje. Por ningún motivo se autorizará el pago de kilometraje con ocasión de trámites de tipo personal tales como y sin limitarse a ellos: la asistencia al trabajo (solo se permitirá en la jornada nocturna del trabajador y en tanto sea más económico que el pago de taxi), el traslado a sesiones de la Junta Directiva, traslado de actividades de capacitación, traslados de y hacia aeropuertos y otros que no involucren un interés institucional demostrado. Estos gastos deberán correr por cuenta del funcionario. Finalmente no se asignarán choferes de la Institución.

Artículo 4°.—Bajo ninguna circunstancia, la remuneración o facilidad que pueda representar el pago de kilometraje, será considerado como beneficio, mejora salarial, o salario en especie, ni dará lugar a derechos adquiridos a favor del funcionario arrendante, lo cual quedará expresamente establecido en la “Solicitud de Aprobación de pago de kilometraje”.

Artículo 5°—Quedan excluidos de la posibilidad de acogerse a las disposiciones del presente reglamento los miembros de la Junta Directiva, toda persona o asesor contratado por el Banco sin que medie relación laboral con la Institución.

Del Contrato

Artículo 6°—Para la firma del contrato de arrendamiento, el propietario del vehículo deberá llenar el formulario denominado “Solicitud-Contrato autorización de pago de Kilometraje”, junto con esta solicitud deberá venir adjunto un oficio por parte de la jefatura en donde se justifique la necesidad de acuerdo al puesto. Cumplido lo anterior, presentará el formulario junto con los documentos correspondientes a la Jefatura de Control de Bienes para su estudio y aprobación. La solicitud de autorización de pago de kilometraje se hace por única vez. El funcionario que es aceptado en este sistema únicamente puede hacer uso de él mientras se encuentre realizando las funciones para el cual fue aprobado el pago de kilometraje, con el vehículo que se encuentra previamente registrado en el Banco, es decir no se podrá utilizar otro vehículo para el cobro ni el reconocimiento del kilometraje recorrido.

Será facultad exclusiva de la Unidad de Control de Bienes, contra el expediente administrativo levantado al efecto, coordinar las firmas de la autorización del formulario-contrato “Solicitud-Contrato de aprobación de pago de kilometraje”. El Banco procederá con la implementación de la solicitud, una vez que haya sido debidamente firmada y el expediente respectivo se encuentre completo.

Corresponderá a la Unidad de Control de Bienes verificar el cumplimiento de los requisitos solicitados en el formulario o contrato “Solicitud-Contrato de aprobación de pago de Kilometraje”.

Artículo 7°—El formulario o contrato “Solicitud-Contrato de aprobación de pago de Kilometraje” se podrá presentar siempre y cuando el propietario cumpla al menos, con los siguientes requisitos:

a)  Que el vehículo sea de su propiedad y esté debidamente inscrito a su nombre en el Registro Público de la Propiedad de Vehículos Automotores.

b)  Copia que indique que se encuentra al día en el pago de los derechos de circulación y que el vehículo cuente con el marchamo al día.

c)  Que su licencia para conducir se encuentre vigente y presentar copia de este documento.

d)  Que el odómetro del vehículo funcione perfectamente.

e)  El vehículo deberá contar con pólizas de una compañía aseguradora, considerando al menos, las coberturas por: responsabilidad civil por lesiones o muertes de personas, responsabilidad civil por daños a la propiedad de terceros por los montos que la institución estime necesarios. El deducible de la póliza, en caso de accidente deberá ser cubierto por el dueño del vehículo, para ello deben presentarse las copias correspondientes. La póliza por robo del vehículo será opcional. Si el funcionario no adquiere esta última póliza, deberá en su lugar aportar una carta en la que libere de responsabilidad al Banco Nacional de Costa Rica en caso de robo o tacha de su vehículo.

f)  El vehículo deberá tener la “Revisión técnica vehicular” vigente para el año calendario en curso, exigida por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT).

g)  Que el vehículo será conducido únicamente por el Funcionario propietario.

Artículo 8°—Una vez revisada la “Solicitud-Contrato de aprobación de pago de Kilometraje” por parte de la Unidad de Control de Bienes, se le comunicará al solicitante la decisión adoptada.

En caso de aprobarse la “Solicitud-Contrato de aprobación de pago de Kilometraje”, ésta tendrá una vigencia de un año, prorrogable en forma anual de manera indefinida previa presentación y verificación de los requisitos establecidos en éste artículo.

Será causal de terminación del formulario-contrato, el incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 7 anterior, así como también se entenderá por finalizado en caso de renuncia, despido o jubilación del funcionario. Para los permisos con o sin goce de salario del funcionario, el contrato se suspenderá temporalmente durante el plazo del permiso.

Para los documentos solicitados en el artículo 7, el propietario deberá aportar fotocopia certificada o avalada por la jefatura correspondiente como copia fiel del original, que pasarán a integrarse al expediente respectivo que al efecto llevará la Unidad de Control de Bienes. De la misma forma, en caso de vencimiento o variación de los documentos indicados en el inciso artículo 7, es responsabilidad del propietario su actualización. Para ello dispondrá de diez días hábiles, contados a partir del vencimiento de los documentos, para presentarlos ante la Unidad de Control de Bienes.

CAPÍTULO TERCERO

Registro de documentos

Artículo 9°—

9.1. La autorización del contrato deberá ser realizada por la Jefatura de la Unidad Control de Bienes y ésta deberá llevará un registro o expediente administrativo de cada funcionario autorizado para el pago de kilometraje para poder ejecutar el contrato se deberá contar con el expediente completo y original remitido por las oficinas y jefaturas interesadas para verificación que se cumplió con todos los requisitos estipulados en éste Reglamento.

En el expediente se incluirán mínimo los siguientes documentos:

a.  Solicitud de pago de kilometraje emitida por la Jefatura.

b.  Contrato de arrendamiento, debidamente firmado por las partes).

c.  Certificación de Propiedad del vehículo. (Persona Física).

d.  Copia de la boleta que emite RITEVE.

e.  Copia de la licencia vigente.

f.   Copia de las pólizas de la aseguradora y de los recibos de pago y renovación.

g.  Copia del último recibo de pago de derecho de circulación.

h.  Cualquier otro documento que el Banco Nacional de Costa Rica considere necesario o conveniente.

9.2 Le corresponderá a cada Centro de Costos, la debida contabilización, control, seguimiento y registro de pago de los gastos de kilometraje.

CAPÍTULO CUARTO

Procedimiento de pago de kilometraje

Artículo 10.—Conforme con los procedimientos administrativos y los previstos en este Reglamento, el Banco, a título de contraprestación, reconocerá a los funcionarios el kilometraje recorrido en cada viaje. Para calcular las sumas correspondientes se utilizará en cuanto a montos, las tarifas vigentes aprobadas por la Contraloría General de la República, y en cuanto a distancias, la Tabla Oficial de distancias emitida por el MOPT, que en casos especiales en los cuales no pueda aplicarse dicha tabla, producto de giras compuestas, para visitas a clientes para vinculación al negocio Bancario, quedará bajo responsabilidad de la Jefatura inmediata la aprobación previa de las rutas , así como su posterior verificación, de manera tal que los kilómetros finales recorridos correspondan fielmente al plan de ruta inicial.

Artículo 11.—No existirá obligación para el Banco de garantizar un mínimo de kilómetros por recorrer y remunerar, de manera que sólo se reconocerán aquellos que hayan sido efectivamente recorridos, se encuentren debidamente justificados y documentados y se ajusten a las tablas vigentes.

Artículo 12.—Sólo se aceptarán distancias mayores a las establecidas por las tablas de la CGR, cuando se demuestre fehacientemente que la variación obedeció a desvíos ordenados por la autoridad competente, cierres de carreteras u otras causa análogas ajenas a los funcionarios; en cuyo caso, se deberá anotar la justificación correspondiente en el formulario de “Liquidación de gastos de kilometraje”. También se aceptaran distancia mayores o distintas por las tablas de la CGR, para ello el funcionario que puedan demostrar que efectivamente ha existido la necesidad real de hacer una gira compuesta en beneficio del Banco como parte de la gestión de ventas, o cualquier otro de interés institucional deberá aportar la información por medio de dispositivos de localización satelital, o casos debidamente documentados por el funcionario.

Artículo 13.—Los gastos en que incurra el propietario al hacer uso del vehículo, como por ejemplo, el pago de lubricantes, combustibles, materiales, mantenimiento, reparaciones, repuestos, derechos de circulación, infracciones de tránsito, seguro obligatorio y otros seguros, así como el pago del deducible en caso de accidentes, gastos legales y otros no cubiertos por las pólizas, correrán por cuenta del propietario del vehículo.

Adicional al gasto por kilometraje se podrá reconocer al funcionario los pagos por concepto de peajes, transbordadores y estacionamientos, para lo cual deberá presentar los comprobantes correspondientes. En el caso de estacionamientos, dicho pago sólo procederá cuando se utilicen estacionamientos o parqueos públicos debidamente autorizados conforme a la Ley Reguladora de los Estacionamientos Públicos. Y que obedezcan al desempeño de sus funciones en visitas a lugares donde no se cuente con la facilidad de parqueo en las instalaciones.

Artículo 14.—Para determinar el recorrido del viaje, la Jefatura inmediata que revisa que el pago sea correcto, tomará en cuenta únicamente la cantidad de kilómetros desde las instalaciones del Banco donde se origina el viaje, hasta el lugar de destino y viceversa por la ruta más corta y adecuada. Cuando la ruta contemple varios puntos o destinos, se considerará el total de kilómetros recorridos, ajustándose a la tabla oficial de distancias del MOPT, que en casos especiales en los cuales no pueda aplicarse dicha tabla, producto de giras compuestas, para visitas a clientes para vinculación al negocio Bancario, quedará bajo responsabilidad de la Jefatura inmediata la aprobación previa de las rutas y distancia a recorrer, así como su posterior verificación, de manera tal que los kilómetros finales recorridos correspondan fielmente al plan de ruta inicial.

Cuando el funcionario deba desplazarse a cualquier zona cercana a su residencia y retorne directamente a ella, se reconocerá el kilometraje entre su residencia y el lugar de destino y viceversa. A su vez cuando el funcionario deba de desplazarse de su casa a cualquier zona a la cual deba dirigirse, se reconocerá el kilometraje del recorrido menor, que exista entre su lugar de residencia y el punto a visitar o las instalaciones de trabajo y el punto a visitar.

Cuando el funcionario deba trasladarse para impartir un curso, sólo se reconocerá el kilometraje de ida y regreso para iniciar y finalizar el curso. El kilometraje intermedio sólo se reconocerá en casos muy calificados y previa autorización de la jefatura respectiva, para ello deberá indicar a la jefatura la situación presentada que amerita el gasto y esta por medio de un visto bueno dará el aval correspondiente.

Artículo 15.—Para hacer efectivo el cobro de las sumas por kilometraje recorrido, el propietario deberá presentar el formulario denominado “Liquidación de gastos por kilometraje recorrido” a más tardar ocho días después de haber concluido el recorrido. Si el formulario no se presenta dentro del plazo establecido, las programaciones de viajes siguientes no se podrán realizar y no se reconocerá ningún otro pago, excepto en casos de atrasos originados por fuerza mayor acreditados por el funcionario. Este formulario constituye la solicitud de pago por el uso del vehículo, el cual debe ser presentado ante la Jefatura inmediata, quien previamente autorizará el cobro y será la responsable de realizar los pagos dentro del respectivo Centro de Costos y la responsable de efectuar la revisión y comprobación de la liquidación de kilometraje y pago.

CAPÍTULO QUINTO

De los propietarios

Artículo 16.—El propietario conducirá el vehículo por su cuenta y riesgo y asumirá la responsabilidad civil y penal que se pudiere originar en accidentes en que intervenga; consecuentemente. El Banco no asumirá ni aceptará responsabilidad alguna por los daños causados al vehículo, a terceras personas o sus bienes en caso de accidente y únicamente asumirá la responsabilidad de indemnizar a sus funcionarios por concepto de Riegos del Trabajo tal y como lo establece y lo otorga el Instituto Nacional de Seguros. La disposición anterior deberá constar expresamente en el formulario-contrato “Solicitud de autorización de pago de kilometraje”.

Artículo 17.—La conducción, protección, cuido y mantenimiento de los vehículos propiedad de los funcionarios sujetos al presente sistema de pago de kilometraje, quedará bajo responsabilidad exclusiva de los mismos.

Artículo 18.—Se establecen las siguientes prohibiciones para los funcionarios autorizados para el pago de kilometraje:

a)  En el desempeño de sus funciones no podrán llevar a cabo otras actividades que no sean acordes con el objetivo del viaje.

b) No podrán apartarse de la ruta establecida, salvo razones que lo justifiquen, pues en caso contrario no se reconocerá el pago de kilometraje.

c)  No podrán llevar acompañantes en las giras excepto si son funcionarios del Banco que deban desplazarse igualmente por razones de trabajos propios del Banco u otros relacionados directamente con la gira programada. El Banco no se hace responsable por ellos, toda vez que el transportar a un compañero es un acto voluntario del Propietario y se presume la anuencia del funcionario. Es entendido que las Jefaturas no podrán obligar al propietario a transportar en su vehículo a otro Colaborador del Banco.

d) En todos los casos la conducción de los vehículos estará a cargo del respectivo funcionario propietario del automotor, salvo los casos en que por razones de enfermedad o impedimento físico sobreviniente durante el traslado, la conducción deba completarla un tercero, lo cual deberá quedar constando en el formulario denominado “Liquidación de gastos por kilometraje recorrido” con la justificación del caso y el aval de la Jefatura Inmediata. Será prohibida la asignación de choferes para la conducción de vehículos arrendados por el funcionario a la Institución bajo las normas del presente reglamento.

CAPÍTULO SEXTO

Disposiciones finales

Artículo 19.—Los contratos suscritos al amparo del presente reglamento, serán contratos administrativos adjudicados al amparo de 131 inciso L) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y la fijación de las tarifas por concepto de arrendamiento de vehículos a funcionarios de la Administración dispuesta por la Contraloría General de la República, en razón de lo cual se regirán en lo que respecta a su adjudicación, formalización, ejecución, fiscalización, rescisión y resolución, por lo previsto en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento. De igual manera, corresponden al funcionario con el que se suscribe el contrato, las mismas obligaciones que la normativa precitada impone a cualquier otro contratista, incluido el deber de verificación previsto en los artículos 21 de la Ley de Contratación Administrativa y 210 de su reglamento.

Artículo 20.—El contrato se hará por un año prorrogable por periodos iguales por un tiempo indefinido, en el entendido que el Banco podrá rescindir unilateralmente y sin responsabilidad de su parte la solicitud de aprobación de pago de kilometraje si considera en algún momento que ya no se justifica o no se requiere este tipo de erogación para satisfacer la necesidad de transporte. O bien en caso de incumplimiento de las disposiciones establecidas en el Reglamento, sin perjuicio de las sanciones que contempla el reglamento interno de trabajo y otras normas conexas. Toda decisión sobre el particular deberá ser formalmente notificada y comunicada al funcionario respectivo.

Se entenderán además como causales de resolución unilateral sin responsabilidad para el Banco, la destrucción, robo o inmovilización del vehículo por razones técnicas o legales. En estos casos el propietario podrá inscribir al amparo del contrato otro vehículo a su nombre en sustitución del primero.

Por razones de conveniencia u oportunidad administrativa, el Banco se reserva el derecho de rescindir parcialmente cualquier contrato de arrendamiento, avisando al interesado con al menos tres días hábiles de anticipación y sin que ello le genere responsabilidad administrativa o patrimonial alguna, dado que la decisión a acordar o dejar sin efecto un arrendamiento de vehículo, es una potestad discrecional de la Administración acorde a sus intereses.

Para el caso de los funcionarios ocasionales o temporales, el contrato de arrendamiento se tendrá por finalizado automáticamente cuando no se renueve el contrato al funcionario, siendo la única responsabilidad del Banco en tal caso, el cancelar la suma que corresponda por el uso que se haya dado al vehículo en las condiciones y para los fines estipulados en el presente reglamento mientras el contrato estuvo vigente.

Artículo 21.—Toda modificación al presente Reglamento es potestad exclusiva del Banco y para su aplicación deberá obtenerse la autorización de la Junta Directiva General, siendo que entrarán en vigencia luego de su aprobación por la Contraloría General de la República y su publicación en el diario oficial La Gaceta.

Artículo 22.—Modificaciones: En cualquier tiempo podrá el Banco modificar las disposiciones del presente reglamento, sin que para evadir o excusar su aplicación el funcionario pueda alegar derechos adquiridos o situaciones jurídicas consolidadas.

Artículo 23.—Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta y deroga cualquier otro reglamento anterior de similar naturaleza.

2) Encargar a la Gerencia General instruir lo pertinente a la Subgerencia General de Riesgo y Finanzas, y a la Dirección Corporativa de Tecnología y Operaciones, con el fin de que adopten los mecanismos idóneos de control interno, así como el seguimiento oportuno y el apoyo tecnológico necesario para la aplicación del Reglamento para arrendamiento de vehículos propiedad de funcionarios del Banco Nacional de Costa Rica. 3) Dejar sin efecto lo acordado en el artículo 16°, sesión 11.922 del 14 de julio del 2014, en el cual se aprobó el citado Reglamento. 4) Encargar a la Gerencia General instruir lo pertinente con el fin de divulgar, a nivel interno y a quienes corresponda, lo aprobado en el numeral 1) de esta resolución. 5) Encargar a la Gerencia General instruir lo pertinente para que, oportunamente, se publique, en el diario oficial La Gaceta, el citado Reglamento.

Nota: se dejó constancia de que los señores directores acordaron la firmeza de este acuerdo en forma nominal y unánime, de conformidad con lo que dispone el inciso 2) del artículo 56.º de la Ley General de la Administración Pública”.

Proveeduría General.—Alejandra Trejos Céspedes.—1 vez.O. C. N° 519306.—Solicitud N° 35504.—(IN2015045944).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO

DE LA CALIFICACIÓN DE IDONEIDAD DE SUJETOS

PRIVADOS PARA ADMINISTRAR FONDOS PÚBLICOS

DE LA MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA

La Municipalidad de Turrialba, en la sesión ordinaria Nº 118-2015, celebrada por el Consejo Municipal, el día martes 14 de enero del 2015, en el Artículo Primero, inciso 3), punto 3.2, se aprobó el reglamento para el otorgamiento de la calificación de idoneidad de sujetos privados para administrar fondos públicos de la Municipalidad de Turrialba, se informa a los interesados que el Reglamento está disponible el Sitio web. www.muniturrialba.go.cr

Turrialba, 1° de julio 2015.—Lic. María Elena Montoya Piedra, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—(IN2015044171).

MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

El Concejo Municipal de Talamanca mediante sesión ordinaria N° 240 del 22 de mayo de 2015, adoptó el acuerdo 02, que indica lo siguiente:

El Concejo Municipal de Talamanca acuerda aprobar el Reglamento Actualizado para el Procedimiento de Cobro Administrativo Extrajudicial y Judicial de la Municipalidad de Talamanca. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo aprobado por unanimidad.

REGLAMENTO PARA EL PROCEDIMIENTO DE COBRO

ADMINISTRTIVO, EXTRAJUDICIAL Y JUDICIAL

DE LA MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objetivo. El presente reglamento tiene como objetivo establecer las normas que regularán el cobro administrativo, extrajudicial y judicial de las obligaciones dinerarias de plazo vencido, que se adeuden a favor de la Municipalidad de Talamanca.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Este reglamento será de aplicación obligatoria tanto para la administración tributaria municipal como para los abogados externos que sean contratados por la Municipalidad de Talamanca, para gestionar el cobro administrativo, extrajudicial y/o judicial  de las obligaciones  dinerarias que se le adeuden a la Municipalidad.

Artículo 3º—Definiciones para los efectos del presente reglamento, se entiende por:

a.  Reglamento: El Reglamento para el procedimiento de cobro administrativo, extrajudicial y judicial de la Municipalidad de Talamanca.

b.  Municipalidad: La Municipalidad de Talamanca.

c.  Administración Municipal Tributaria: El Departamento de Administración Tributaria de la Municipalidad de Talamanca.

d.  Sección de Cobros Municipales: Corresponde a la sección del Departamento de Administración Tributaria Municipal encargada de la función de recaudación de la Municipalidad.

e.  Obligaciones vencidas: Las obligaciones dinerarias vencidas, o bien, créditos exigibles de plazo vencido a favor de la Municipalidad. Obligaciones que pueden provenir tanto de obligaciones tributarias municipales o de Administración Municipal, así como de cánones, arrendamientos o cualquier crédito existente de plazo vencido a favor de la Municipalidad.

f.   Obligaciones tributarias municipales: Corresponderán a todas aquellas prestaciones en dinero por los contribuyentes o responsables a la Municipalidad, como consecuencia de impuestos municipales o de Administración Municipal, tasas o contribuciones especiales.

g.  Sujeto pasivo: La persona obligada al cumplimiento de la obligación vencida, sea en calidad de contribuyente, responsable o deudor de la Municipalidad.

h.  Abogados externos: Los licenciados en derecho que habiendo cumplido con los requisitos que la Municipalidad exige, y concursado para ofrecer sus servicios profesionales a la Institución.; bajo la normativa de este Reglamento, realicen la gestión de cobro extrajudicial y judicial respectiva para la recuperación de las obligaciones vencidas de esta última.

i.   Cobro administrativo: Las acciones que se realizan administrativamente por parte de la Administración Tributaria Municipal, para efecto de que las obligaciones vencidas sean canceladas por parte de los sujetos pasivos.

j.   Cobro extrajudicial: Las acciones realizadas extrajudicialmente por los abogados externos para la cancelación de las obligaciones vencidas trasladadas a estos para su respectivo cobro, previo a iniciar la gestión judicial correspondiente.

k.  Cobro judicial: Las acciones que se realicen por parte de los abogados externos vía judicial en aras de obtener la recuperación de las obligaciones vencidas trasladadas a estos para su respectivo cobro.

l.   Contribuyente: Es la persona física o jurídica obligada a pagar tributos a la municipalidad, derivados de impuestos, tasas, tarifas y precios.

m. Sujeto Activo: Es sujeto activo de la relación jurídica el ente acreedor del tributo.

CAPÍTULO II

Del Departamento de Administración Tributaria Municipal

SECCIÓN I

Artículo 4º—Fines de la Administración Tributaria Municipal. Corresponde a la administración tributaria municipal lograr al máximo el cumplimiento voluntario de los deberes y obligaciones tributarias de los contribuyentes de la municipalidad, mediante el desarrollo de un conjunto de acciones, cuyo propósito es la implementación y ejecución de sistemas y procedimientos eficientes de planificación, coordinación y control. Dentro de este marco, le corresponderá todo lo relacionado a la gestión, recaudación y fiscalización de las obligaciones tributarias municipales o de administración municipal.

Artículo 5º—Deberes del personal. El personal de la administración tributaria municipal en el cumplimiento de sus funciones sin desmero del ejercicio de su autoridad ni del cumplimiento de sus tareas, guardará el debido respeto a los interesados y al público en general e informará a aquellos, tanto de sus derechos como de sus deberes, al igual sobre la conducta que deben seguir en sus relaciones con la administración tributaria municipal orientándolos en el cumplimiento de sus obligaciones.

Artículo 6º—Confidencialidad de la información. La información respecto a las bases gravables y la determinación de los impuestos que figuraren las declaraciones tributarias y en los demás documentos en poder de la administración tributaria municipal, tendrá el carácter de información confidencial. Por consiguiente los funcionarios que por razón del ejercicio de sus cargos tengan conocimiento de ella, solo podrán utilizarla para el control, gestión, fiscalización, resolución de los recursos, recaudación y administración de los impuestos y para efectos de informaciones estadísticas impersonales, bajo pena de incurrir en las sanciones que contempla la ley.

La información de la Administración Tributaria Municipal como lo son la base de datos, bases gravables, declaraciones tributarias y otros que considere necesarias, podrán ser transferidas mediante convenios aprobados por el concejo municipal, firmando como representante el alcalde (sa) municipal, con el Ministerio de Hacienda, Tributación Directa, Contabilidad Nacional o la Contraloría General de la República u otras entidades gubernamentales que lo ameriten.

Los abogados externos que se contratan al amparo de lo indicado en este reglamento deberán de respetar la confidencialidad de la información a la que tengan acceso en razón a los servicios que prestarán, y estarán sujetos a las mismas sanciones que contempla la ley  para los funcionarios de la administración tributaria municipal.

Las declaratorias tributarias municipales podrán ser examinadas cuando se encuentren en las dependencias de la administración tributaria municipal, directamente por el contribuyente, responsable o declarante, su representante legal o cualquier otra persona autorizada.

Artículo 7º—Horario de actuaciones. Los funcionarios de la administración tributaria municipal actuarán normalmente en horas y días hábiles. Sin embargo podrán actuar fuera de esas horas y días, cuando sea necesario para lograr el cumplimiento de sus deberes de gestión tributaria.

Artículo 8º—Documentación de actuaciones. En todo caso el desarrollo de las tareas llevadas a cabo por los funcionarios de la administración tributaria municipal, deberán consignarse en un expediente administrativo, el cual se conformará en orden cronológico, en que se obtengan o produzcan los distintos documentos que deberán foliarse en orden secuencial, con el fin de resguardar adecuadamente su conservación.

Artículo 9º—Notificación de las actuaciones. Todas aquellas actuaciones de la administración tributaria municipal que sean susceptibles de ser recurridas por el interesado y aquellas que incidan en forma directa en la condición del contribuyente frente a la administración tributaria municipal, deberán de ser notificadas  a este de conformidad con lo establecido en el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Se entenderá válidamente afectada la notificación en cualquier momento en que el interesado, enterado por cualquier medio de la existencia de un acto administrativo de cumplimiento a éste, o interponga en su contra los recursos procedentes.

Cuando la administración tributaria municipal lleve a cabo programas pasivos de control de obligaciones formales, su notificación se realizará mediante la exhibición del oficio en que se ordenen determinando el lugar o área en que han de llevarse a cabo, al igual que la lista de los funcionarios facultados al efecto, los cuales se identificarán mediante presentación del correspondiente carné.

Los actos que resulten del cumplimiento de tales programas serán notificados en el momento mismo de su realización y en lugar en que estos programas se hayan ejecutado.

Artículo 10.—Labores en el local o sede del contribuyente. Los funcionarios de la administración tributaria municipal, cuando ejecuten sus labores en el local del contribuyente, responsable, declarante o de terceros relacionados con estos, deberán practicar sus actuaciones procurando no perturbar el desarrollo normal de las actividades que allí se cumplan.

Artículo 11.—Colaboración a los funcionarios de la Administración Tributaria Municipal. Los contribuyentes, responsables, declarantes y terceros deben atender a los funcionarios de la administración tributaria municipal prestarles la mayor colaboración en el desarrollo de su función.

Artículo 12.—Las decisiones de la Administración Tributaria Municipal deben fundarse en hechos probados. La determinación de los tributos, multas o intereses, y en general toda decisión de la administración tributaria municipal deberá fundarse en los hechos que aparezcan probados en el respectivo expediente. La idoneidad de los medios de prueba contenidos en un expediente tributario dependerá, en primer término de los requisitos para la validez de determinados actos prescriban las leyes tributarias y comunes, o de las exigencias que tales disposiciones establezcan en materia probatoria.

En todo caso deberá valorarse la mayor o menor conexión que el medio de prueba tenga con el hecho a demostrar, y el valor de convencimiento que pueda atribuirse  conforma a las reglas de la sana crítica y el principio de la realidad económica.

Artículo 13.—Carga de la prueba. Contribuirá al contribuyente, responsable, declarante, según el caso, demostrar la veracidad de lo manifestado en sus declaraciones, así como demostrar los beneficios fiscales que pueda alegar como existentes en su favor, o cualquier otra cuestión que pretenda contra algún criterio o acto de la administración tributaria municipal.

SECCIÓN II

Funciones de la Administración Tributaria Municipal

Artículo 14.—De la función de gestión. La función de gestión tiene como objeto administrar las bases de información que constituyen el censo de contribuyentes, responsables, declarante de los distintos tributos municipales, cuyo control ejerce la administración tributaria municipal, verificando el cumplimiento que estos hagan de las obligaciones formales establecidas por ley. Para tal efecto, la administración tributaria municipal gozará de amplias facultades de control en los términos que establece este reglamento.

Asimismo, deberán en virtud de la función de gestión indicada, realizar tareas de divulgación en materia tributaria municipal, al igual que resolver las consultas que planteen los interesados.

Artículo 15.—De la función de fiscalización. La función de fiscalización tiene por objeto comprobar la situación tributaria de los sujetos pasivos, con el fin de verificar el exacto cumplimiento de sus obligaciones y deberes, propiciando la regularización correspondiente.

Artículo 16.—De la función de recaudación. La función de recaudación es el conjunto de actividades que realiza la administración tributaria municipal, destinadas a percibir efectivamente el pago de todas las obligaciones tributarias municipales del contribuyente.

SECCIÓN III

De la sección de cobros de la municipalidad

Artículo 17.—Ubicación y atribuciones de la oficina de cobros. Esta oficina forma parte del área de administración tributaria; tendrá como atribuciones el realizar el cobro en forma oportuna, crear y poner en práctica los mecanismos, diseñar o variar los procesos y establecer los controles necesarios para hacer efectivo el cobro y el correspondiente pago de las cuentas morosas, tanto las administrativas como las judiciales.

Artículo 18.—Definición de cobro administrativo. Se entenderá por cobro administrativo todas las acciones que se realizan por cuenta de la municipalidad o los profesionales contratados con ese fin, con el objetivo de cumplir con calendarios de pago que garanticen la cancelación oportuna de las cuentas de los contribuyentes.

Artículo 19.—Definición de cobro judicial. Por cobro judicial se debe entender aquellas gestiones que se realicen en el ámbito judicial conforme a las disposiciones de la Ley de Cobro Judicial Ley Nº 8624, con el objetivo de recuperar las cuentas atrasadas mayores de seis meses.

Artículo 20.—Sujeto activo y pasivo en el cobro de tributos. La municipalidad es el sujeto activo en el cobro de los tributos, mientras que el o los contribuyentes serán el sujeto pasivo de los mismos.

Artículo 21.—Para el cumplimiento de sus objetivos, la oficina encargada del cobro de la Municipalidad de Talamanca se encargará de:

a-  Realizar las gestiones de cobro administrativo de las cuentas atrasadas.

b-  Preparar y remitir la documentación necesaria de las cuentas en estado de morosidad a los abogados (internos o aquellos de contratación externa) designados formalmente por la Municipalidad para que tramiten los procedimientos de cobro en la vía judicial.

Artículo 22.—No obstante lo anterior, la dirección y el control, tanto de las acciones administrativas internas, como de las gestiones de cobro judicial estarán a cargo de la oficina municipal encargada del cobro.

Artículo 23.—A la oficina encargada del cobro le corresponde ejercer control de la labor realizada por todos los abogados externos contratados por la Municipalidad, mediante el siguiente procedimiento:

a-  Mediante la revisión de los informes trimestrales que deberán rendir los abogados de acuerdo con lo que establece este reglamento.

b-  Mediante requerimiento escrito de la oficina encargada del cobro sobre el avance de cada proceso o de alguna gestión en particular, de cualquier cuenta que se encuentre en gestión judicial.

c-  Los servidores de la oficina encargada del cobro deberán informar a su jefe inmediato, de cualquier anomalía o irregularidad observada en el desempeño de la labor profesional de los abogados contratados. Lo anterior con el propósito de realizar una investigación, señalar omisiones e irregularidades en el cobro de cuentas atrasadas y si fuera del caso suspender al abogado hasta que este profesional cumpla con las indicaciones expresas establecidas en el presente reglamento.

d-  En caso de reincidencia o incumplimiento de las indicaciones expresas, la oficina encargada del cobro comunicará al Alcalde estos casos, con el fin de que se tome una decisión respecto al comportamiento de los abogados.

Artículo 24.—Las gestiones de cobro administrativo se harán después de vencido el trimestre, sobre el entendido que patentes se hará por trimestre adelantado y los servicios en forma trimestral. Para estos efectos la oficina encargada del cobro realizará dos notificaciones a los sujetos pasivos de las deudas en mora. Concluidas las gestiones administrativas en la recuperación de las cuentas morosas, la oficina de cobros entregará a los abogados, para el proceso de cobro judicial, la documentación necesaria para que inicien los trámites judiciales. Sin embargo no será requisito el haber tramitado un cobro administrativo para poder enviar las cuentas en mora a cobro judicial.

Artículo 25.—La distribución de las cuentas atrasadas se hará en forma aleatoria mediante un programa de cómputo. No se tomarán en cuenta aquellos abogados que se encuentren suspendidos por incumplimiento de las disposiciones de este Reglamento.

Artículo 26.—La oficina encargada del cobro deberá rendir informes trimestrales al Alcalde Municipal, sobre el estado de las cuentas morosas y sobre las acciones individuales de cada gestión a esa fecha.

CAPÍTULO III

De los abogados

Disposiciones Generales

Artículo 27.—De la designación. Los abogados externos serán designados en virtud del concurso externo que realizará la Municipalidad para su contratación, en cumplimiento de la normativa que establece la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento para la contratación de este tipo de servicios.

El número de abogados externos a contratar dependerá de la cartera de sujetos pasivos morosos que será remitida en la etapa de cobro judicial y será determinada por una comisión integrada por el alcalde municipal, el asesor legal de la Municipalidad, un representante del concejo municipal, el director del departamento financiero y el director del departamento de administración tributaria municipal. Asimismo corresponde a esta comisión analizar los participantes en el concurso para la contratación, así como una evaluación de cada concursante que será contratado por la Municipalidad.

Artículo 28.—Formalización de la contratación. Los oferentes elegidos firmarán un contrato con la Municipalidad, así como cualquier otro documento que requiera la Institución, necesario para la prestación eficiente de estos servicios y para cumplir con las normas que regulan este tipo de contratación.

Artículo 29.—No sujeción a plazo. La contratación no estará sujeta a cumplir con un plazo determinado, sino que dependerá del plazo que dure la tramitación del proceso judicial respectivo. Sin embargo corresponderá a la Oficina de la Sección de Cobro Administrativo, verificar mediante los informes que los procesos judiciales están activos, de lo contrario, se aplicará las sanciones que regula este Reglamento contra el abogado externo que incumpla con esta obligación.

Artículo 30.—De las obligaciones de los abogados externos. Los Abogados externos contratados por la Municipalidad  para la etapa de cobro judicial, estarán obligados a:

a.  Excusarse de asumir la dirección de un proceso cuando se encuentre en algunas de las causas de impedimento, recusación o excusa, establecidas en los artículos 49 siguientes y concordantes del Código Procesal Civil.

b.  Presentar dentro de los tres días hábiles siguientes al recibo del expediente correspondiente el proceso judicial respectivo ante la autoridad jurisdiccional correspondiente; y remitir dentro del plazo de dos días hábiles siguientes al vencimiento del primer plazo citado, la copia de la demanda con la constancia de presentación a la autoridad jurisdiccional respectiva. De incumplir el plazo indicado, al presentar la copia respectiva deberá adjuntar nota justificando los motivos de incumplimiento.

c.  Presentar dentro de los cinco días hábiles siguientes de cada trámite, informe a la oficina de sección de cobros de la municipalidad, sobre el estado de los procesos judiciales  a su cargo.

d.  Cobrar directamente al sujeto pasivo los honorarios del proceso judicial, de conformidad con la tabla de honorarios establecida en el Decreto de Aranceles Nº 32493-J, publicado en La Gaceta Nº 150 del 05 de agosto de 2005.

e.  Asumir todos los gastos que se presenten por la tramitación del proceso judicial asignado a su dirección.

f.   Ante ausencias de su oficina por un plazo de tres días hábiles deberá indicar a la oficina de la sección de cobros de la municipalidad al profesional que deja responsable de los procesos judiciales a su cargo.

g.  Realizar estudios de retenciones como mínimo cada tres meses en los procesos que estén bajo su dirección y solicitar cuando exista sentencia firme, la orden de giro correspondiente, a efectos de lograr el ingreso de dichos dineros al arca municipal.

h.  Dictada la sentencia respectiva el abogado externo director del proceso deberá presentar la liquidación de costas en un plazo no mayor de quince días naturales.

i.   Comunicar por escrito al día hábil siguiente del remate, el resultado del mismo a la sección de cobros de la municipalidad.

Artículo 31.—Prohibiciones. Se prohíbe a los abogados externos incurrir en lo siguiente:

a.  Realizar ningún tipo de arreglo de pago con el sujeto pasivo.

b.  Solicitar por concepto de honorarios profesionales una suma mayor, ni menor a la estipulada en la tabla de honorarios.

c.  Aceptar realizar acciones judiciales o administrativas contra la Municipalidad.

Artículo 32.—Terminación o suspensión del proceso judicial. Una vez que el cobro judicial haya sido iniciado solo podrá darse como terminado el proceso judicial  por el pago total de la suma adeudada a la Municipalidad, incluyendo las costas procesales y personales y cualquier otro gasto generado durante su tramitación.

Artículo 33.—Cobro de honorarios. El cobro de honorarios profesionales lo realizará directamente el abogado externo director del proceso al sujeto pasivo, en caso de que este pretenda cancelar previo a la terminación del proceso judicial respectivo. Dicho cobro se realizará en base a la tabla de honorarios establecidos, no pudiendo ser mayor o menor a lo estipulado.

La sección de cobros de la municipalidad únicamente podrá recibir la cancelación del monto adeudado por el sujeto pasivo, mediante la presentación de nota por parte del abogado externo director del proceso, de que le han sido cancelados a su conformidad los honorarios de abogado, y se aportará además copia de la factura emitida por el abogado correspondiente. Asimismo no se solicitará por terminado el proceso  judicial respectivo, hasta tanto la sección de cobros de la municipalidad le indique por escrito al abogado externo director del proceso que se ha recibido en conformidad en las arcas municipales la totalidad de la deuda por el sujeto pasivo.

Artículo 34.—Condonación de honorarios. Procederá únicamente la condonación de honorarios profesionales cuando así  lo haya determinado el abogado director del proceso, el cual lo hará constar mediante nota dirigida a la sección de cobros de la municipalidad.

Artículo 35.—Pago de honorarios por parte de la Municipalidad. La Municipalidad de Talamanca únicamente asumirá el pago de honorarios a los gestores externos, cuando se acepte el pago a los contribuyentes, tratándose de expedientes de cobro que hayan sido trasladados a los gestores externos y cuyos códigos se hayan bloqueado en el programa informático, sin que se haya acreditado de previo la cancelación de honorarios a los abogados, en todo lo demás el pago de los honorarios será a cargo del deudor y en caso de que la gestión de cobro no fructifique por no  haberse localizado al deudor la municipalidad no soportará ningún grado de responsabilidad; asimismo, en caso de que la información suministrada por el municipio a los gestores no sea exacta, de igual manera no existirá responsabilidad para la administración, puesto que se supone que los gestores dispondrán de los medios tecnológicos necesarios para ubicar a los contribuyentes.

Artículo 36.—Resolución del contrato automática del contrato de servicios profesionales. Se resolverá automáticamente el contrato por servicios profesionales cuando se den las siguientes causales:

a.  El abogado externo realice cualquier acción judicial o administrativa contra la municipalidad.

b.  Cuando se pierda un incidente o el proceso, debido al vencimiento del plazo para aportar algún documento o recurso.

Artículo 37.—No remisión de expedientes a cobro judicial. No se remitirán más expedientes a cobro judicial al abogado externo que incurra en las siguientes causales:

a.  A los abogados que incumplan con su obligación de presentar dentro de los cinco días hábiles siguientes de cada trimestre, informe a la oficina de la sección de cobros de la municipalidad, sobre el estado de los procesos judiciales a su cargo.

b.  Incumplir con su obligación de remitir copia de la demanda con su constancia de presentación ante la autoridad jurisdiccional  respectiva, dentro del plazo indicado en el artículo 34 inciso b).

c.  Cuando habiendo acaecido el remate no comunique sobre el resultado del mismo a la oficina de la sección de cobros de la municipalidad, dentro de los ocho días hábiles siguientes de haberse realizado el mismo.

Artículo 38.—Otras sanciones. La Municipalidad podrá realizar los trámites administrativos y/o judiciales respectivos contra el profesional en derecho, en aquellos casos que se demuestre negligencia o impericia en la tramitación judicial de las obligaciones vencidas. Sanciones que podrán ser administrativas, disciplinarias o idemnizacionarias.

Artículo 39.—Resolución de la contratación. Los abogados externos que por alguna razón profesional o personal, quieran dejar servir a la municipalidad deberán comunicar esta decisión expresamente y por escrito al alcalde municipal, con treinta días de antelación, nota de la cual remitirán copia a la oficina de la sección de cobros de la municipalidad.

Artículo 40.—Obligaciones de los abogados externos al finalizar su contratación. Al finalizar por cualquier motivo la contratación de servicios profesionales el abogado externo respectivo, deberá remitir la totalidad de los expedientes judiciales a la sección de cobros de la municipalidad con un informe del estado actual de los mismos, y el documento respectivo de renuncia a la dirección del proceso, para que sea presentado por el nuevo abogado externo que continuará con la dirección del mismo. La sección de cobros de la municipalidad deberá remitir el expediente en un plazo mayor de cinco días hábiles al nuevo director del proceso.

CAPÍTULO IV

De los arreglos de pago

Artículo 41.—Definición. El arreglo de pago es el compromiso que adquiere el sujeto pasivo con la sección de cobros de la municipalidad de pagar entre el tiempo convenido por ambos, que no podrá exceder de seis meses, la obligación vencida adeudada a la municipalidad. Únicamente procederá cuando el cobro se encuentre en la etapa administrativa.

Artículo 42.—Condiciones para otorgar arreglos de pago. El arreglo de pago se podrá otorgar a discreción de la sección de cobros de la municipalidad, para lo cual esta oficina valorará las siguientes condiciones del sujeto pasivo:

    Capacidad económica del sujeto pasivo

    Motivos de la morosidad

    Monto adeudado

De proceder el arreglo de pago, ambas partes pactarán el monto a cancelar mensualmente, y el plazo para la cancelación total de la obligación vencida, que no podrá exceder de seis meses.

Artículo 43.—Formalización del arreglo de pago. La formalización del arreglo de pago se realizará ante la oficina de la sección de cobros de la municipalidad, única competente para realizar esta gestión, mediante la suscripción del documento idóneo que tendrá dicha oficina para tales efectos, siempre y cuando el sujeto pasivo haya cumplido con los requisitos que esta oficina exige para tal gestión.

Artículo 44.—Resolución del arreglo de pago. El convenio de arreglo de pago se resolverá únicamente ante el pago total que realice el sujeto pasivo de la obligación vencido, o cuando se haya retrasado tres días hábiles en el cumplimiento de su obligación, en cuyo caso; vencido dicho plazo, se remitirán inmediatamente el expediente a cobro judicial.

Artículo 45.—Monto mínimo para realizar arreglos de pago. Únicamente procederán arreglos de pago cuando las obligaciones vencidas sean por un monto mayor a ¢50.000.00

Artículo 46.—Sobre la documentación relacionada con el arreglo de pago. Toda la documentación que haya sido requerida por la sección de cobros de la municipalidad para la suscripción del arreglo de pago, así como dicho documento, será agregada al expediente y debidamente foliado, para su conservación.

SECCIÓN IV

Formas de extinción de la obligación tributaria municipal

Artículo 47.—Formas de extinción de la obligación tributaria municipal. La obligación tributaria Municipal se extingue por cualquiera de los siguientes medios:

    Pago efectivo

    Confusión

    Compensación

    Condonación

    Prescripción

Artículo 48.—Compensación. La sección de cobros de la municipalidad compensará de oficio o a petición de parte, los créditos tributarios firmes, líquidos y exigibles, que tenga en su favor con los de igual naturaleza del sujeto pasivo, empezando con los más antiguos, sin importan que prevengan de distintos tributos y siempre que se trate de obligaciones tributarias municipales.

Artículo 49.—Confusión. Procederá la extinción de la obligación vencida por confusión, siempre que el sujeto activo como consecuencia de la transmisión de los bienes o derechos afectos al tributo quede colocado en la situación de deudor.

Artículo 50.—Condonación. Las deudas por obligaciones tributarias solo podrán ser condonadas por ley.

Las obligaciones accesorias, bien sea que se trate de intereses recargos o multas, podrán ser condonadas únicamente cuando se demuestre que estas tuvieron como causa error imputable a la administración. Para tales efectos se deberá emitir resolución administrativa del alcalde municipal, con las formalidades y bajo las condiciones que establece la ley.

Corresponderá a la sección de asuntos jurídicos realizar los estudios pertinentes para recomendar al alcalde municipal la condonación de los recargos, multas e intereses, solicitados por el contribuyente, correspondiendo a este último la decisión final mediante una valoración adecuada de los elementos probatorios que consten en el expediente, en ejercicio de la sana crítica racional.

Artículo 51.—Prescripción. La prescripción es la forma de extinción de la obligación que surge como consecuencia de la inactividad de la sección de cobros de la municipalidad en ejercicio de la acción cobratoria. Los plazos para que esta opere, su interrupción y demás aspectos sustanciales se regirán conforme la ley. En el caso de los tributos municipales, el plazo de prescripción es de cinco años, de conformidad con el artículo 73 del Código Municipal y en el caso de los tributos de administración se aplica la prescripción de cuatro años regulada en el artículo 51 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

La declaratoria de prescripción únicamente procederá a petición de parte, y podrá otorgarse administrativamente, para lo cual, el sujeto pasivo, presentará la solicitud respectiva  ante la oficina de la sesión de cobros  de la municipalidad, la que le dará  el trámite establecido en el artículo 168 del Código  de Normas y Procedimientos Tributarios.

Emitida la resolución administrativa que declara la prescripción de lo adeudado, la oficina de la sección de cobros de la municipalidad procederá a su cancelación.

Lo pagado para  satisfacer una obligación prescrita no es objeto de repetición.

Artículo 52.—Condonación en pago.  El procedimiento para la extinción de la obligación tributaria municipal mediante condonación en pago , se regirá por el Decreto Ejecutivo Nº 20870-H del 27 de octubre de 1991, publicado en La Gaceta  Nº 234 del 06 de diciembre de 1991 que reglamentó el articulo Nº 7218.

Artículo 53.—Devoluciones de saldo a favor. Los sujetos pasivos que tengan saldos a favor podrán, podrán solicitar su devolución dentro del término de ley.

Los saldos a favor que hubieren sido objeto de modificación a través del proceso de determinación oficial de los impuestos que no podrán ser objeto de solicitud en compensación o de devolución hasta tanto no se resuelva definitivamente sobre su procedencia

Presentada la solicitud, la sesión de cobros  de la municipalidad  procederá a determinar el saldo a favor  del contribuyente  de determinarse  que puedan ser objeto de compensación remitiéndose la información  al despacho del alcalde, el cual  emitirá la resolución que corresponda declarando el saldo a favor la compensación que corresponda  el nuevo saldo a favor  del sujeto pasivo, y ordenará en ese mismo acto la devolución respectiva. En su defecto el alcalde (sa) emite un visto bueno a la resolución que declara el saldo a favor.

SUBSECCIÓN IV

Del cobro de las obligaciones tributarias

municipales en la etapa ejecutiva

Artículo 54.—Deberes  de la sesión de cobros  de la Municipalidad en la etapa ejecutiva. La sección de cobros de la municipalidad deberá cumplir  con lo siguiente en la etapa ejecutiva:

Determinar las obligaciones vencidas que se le adeuden a la municipalidad  cuyo valor  mayor al 50%  de un salario base, entendiéndose este al de un  Oficinista  1, de conformidad  con el decreto  de salarios mínimos vigente al  momento de realizarse  el cobro. Las cuales serán trasladadas  a los abogados externos  para cumplir con la etapa ejecutiva, en consecuencia, las obligaciones cuyo monto no exceda del aquí establecido.

Su cobro continuará siendo  responsabilidad  de la sección  de cobros de la municipalidad.

Se trasladará  expediente respectivo para efectos de iniciar la etapa ejecutiva a los abogados externos, este expediente comprenderá:

Copia de notificaciones de cobro administrativo realizada al sujeto pasivo.

Certificación  del contador o auditor municipal que haga constar la obligación vencida que vaya a ser remitida a cobro judicial, la cual incluirá multas  e intereses, y constituirá  el título del objetivo para el proceso judicial respectivo de conformidad con lo que establece el artículo 71 del Código Municipal.

Informe registral del bien e inmueble  que constituya la garantía  de conformidad  con lo que establece el artículo 70  del  Código Municipal en el caso de las obligaciones  del impuesto de bines e inmuebles, se aplicará  lo establecido en los artículos  166 y concordantes  del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Calidades del sujeto pasivo y domicilio, si se tratare de una persona jurídica, indicación de la citas de la constitución de la sociedad, correspondiendo al abogado externo respectivo realizar la personería jurídica  correspondiente...

Personería  jurídica  del alcalde.

Asignar los casos de cobro judicial de conformidad con el procedimiento  que se indica en el anexo  1 a este reglamento.

Fiscalizar  la  labor  de los abogados externos, para ello, compete  a esta oficina recibir los informes trimestrales  que realicen los abogados externos de conformidad  con este reglamento analizarlos  y emitir informes  sobre los mismos al alcalde  municipal trimestralmente.

Solicitar  al alcalde la aplicación de las sanciones que en este reglamento se establecen a los abogados externos que incumplan con sus obligaciones.

Solicitar al alcalde, el nombramiento de nuevos abogados o la resolución de la contratación de abogados externos de conformidad con la demanda que de esta gestión requiera la municipalidad.

d-  Llevar un expediente de cada uno de los abogados  externos, en el cual se llevará toda la documentación  relacionada con su  contratación , procesos asignados , los informes que éste presente y demás documentos  relacionados  con su  actuar, los cuales serán agregados al expediente en forma cronológica  y estarán debidamente foliados.

e-  Solicitar al perito evaluador, el avalúo de los bienes inmuebles que garanticen, las obligaciones vencidas; a efectos de determinar si en la fase de remate, la municipalidad estaría interesada en solicitar la adjudicación del bien.

SECCIÓN V

Otros deberes del concejo municipal y de la administración

Artículo 55.—Otros deberes.

a.  Entregar los mecanismos necesarios o las herramientas, para mantener un respaldo continuo de la base de datos de cobro.

b.  Los máximos jerarcas institucionales, a saber el concejo municipal y el alcalde municipal, deberán crear las políticas, procesos o procedimientos para dar seguimiento a la función integral del proceso de cobro y sus respectivos respaldos, inclusiones, disminuciones y otros necesarios para un efectivo control interno. La auditoría interna deberá incluir dentro del apartado de seguimientos, todas las recomendaciones emanadas por los jerarcas y las entidades gubernamentales sobre este aspecto.

c.  La administración deberá realizar bajo los mecanismos más adecuados una encuesta sobre la opinión a los clientes externos, al menos una vez al año.

Ciudad de Bribrí, Talamanca, 1° de junio de 2015.—Yorleny Obando Guevara, Secretaria.—1 vez.—Solicitud N° 35623.—(IN2015044518).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-2962-2015.—Soley Selyukova Magda, costarricense, 1-0734-0082, ha solicitado reposición del título de Bachiller en Inglés. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, veintidós de junio del dos mil quince.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—(IN2015042095).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

PROGRAMA DE RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Jorge Camacho Barboza, costarricense cédula: 1-0187-0248, ha solicitado reconocimiento y equiparación del título de Diploma de Doctor en la Investigación Ciencias de las Producciones Vegetales Especialización en Agronomía Ambiental, obtenido en la Universidad de los Estudios de Padua de Italia. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Sabanilla, 10 de junio del 2015.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Lic. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—(IN2015043911).

Ana Beatriz Caldas Monteiro, brasileña, cédula: 107600035601, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Diploma de Administración, de UNICEUB Centro Universitario de Brasilia de Brasil. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Sabanilla, 04 de junio del 2015.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.―Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—(IN2015044059).

Bruno Guilherme Caldas, brasileño, cédula: 107600037924, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Diploma de Administración, de UNICEUB Centro Universitario de Brasilia de Brasil. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Sabanilla, 04 de junio del 2015.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.―Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—(IN2015044061).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

ÁREA DE RECURSOS HUMANOS

El Área de Recursos Humanos con la anuencia de la Presidencia Ejecutiva comunica la apertura del siguiente concurso externo:

CONCURSO EXTERNO N° 007-2015

            Título del puesto:                    Secretaria Nivel B

               Cantidad:                     Dos

               Ubicación física:         Junta Directiva* (uno)

               Ubicación física:         Dirección Regional General* (uno)

               Especialidad:               Secretariado Profesional

               Asignación salarial:    ¢330.550,00 (salario base)

*    Ambos puestos se encuentran ubicados en las Oficinas centrales del Inder (San Vicente, Moravia).

Para conocer los requisitos y documentación solicitada puede consultarlos en la opción “Reclutamiento”, en la página web del Inder, www.inder.go.cr., específicamente en la opción Concurso Externo N° 007-2015.

Plazo máximo de recepción de ofertas: 10 días hábiles posteriores a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San Vicente de Moravia, San José.—MSc. Gustavo Briceño Villegas, Coordinador.—1 vez.—(IN2015046623).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

La SUTEL hace saber que de conformidad con el expediente CO749-STC-AUC-00929-2015 y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la Ley N° 8642, se publica extracto de la resolución RCS-087-2015 que otorga autorización para brindar servicios de acceso a Internet a Diana Estefanía Castillo Canales, cédula de identidad 1-1516-0053. 1) Servicio autorizados: acceso a Internet en la modalidad de café Internet. 2) Plazo de vigencia: diez años a partir de la publicación en La Gaceta. 3) Zonas geográficas: Local situado 50 metros noroeste del CECUDI, Urbanización Sibuju, San Juan de Dios de Desamparados, provincia de San José. 4) Sobre las condiciones: Debe someterse a lo dispuesto en la RCS-087-2015.

Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—      1 vez.—O. C. Nº 1663-15.—Solicitud Nº 35711.—(IN2015046707).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

En acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Esparza, en acta número sesenta y tres de sesión ordinaria, según artículo número once, inciso seis, efectuado el lunes trece de julio de dos mil quince, acuerda inscribir para ejercer la actividad como notificador de la Municipalidad de Esparza al señor Edgar Serrano Marín, cédula Nº 6-397-734.

Esparza, 17 de julio del 2015.—Administración Tributaria Cobros.—Marilyn Soto Carballo, Encargada de Cobros.—1 vez.—(IN2015045662).

AVISOS

CONVOCATORIAS

KASTY INTERNACIONAL S. A.

Se  convoca a los socios de la sociedad Kasty Internacional S. A., a una asamblea general ordinaria y extraordinaria a celebrarse en las instalaciones del Bufete González y Uribe ubicado en Oficentro La Sabana, Sabana Sur, detrás de la Contraloría General de la República, Edificio seis piso cinco, a las diecisiete horas del día veinticuatro de agosto del dos mil quince con la siguiente agenda: acordar o no la construcción y el desarrollo inmobiliario de los inmuebles propiedad de la compañía de la zona de Rohrmoser, Pavas, provincia de San José.—21 de julio del 2015.—Arq. Avy Nadab Aviram Neuman, cédula número 1-0534-0715, Presidente.—1 vez.—(IN2015046663).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

MUCAP

El señor Saúl García Murdock, documento de identidad N° 2-0572-0401, ha solicitado a Mucap la reposición del título valor CDP N° 211-312-566425 por un monto de ¢516.162,38, el cual fue emitido a su orden el día 10 de marzo del 2014. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—Sección Gestión de Captación.—Laura Cordero Chacón, Jefa.—Solicitud N° 34017.—(IN2015041688).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

BANCO CATHAY

Por este medio yo Carmen Dolores Carhuamaca Torres, cédula número 8-0096-0011, notifico la pérdida de mi certificado materializado del Banco Cathay número 10014342 por un monto de ¢270.000,00 con fecha de emisión el 19 de marzo del 2015 y fecha de vencimiento 20 de julio del 2015 y solicito que se me reponga según Código de Comercio.—Carmen Dolores Carhuamaca Torres.—(IN2015043872).

HOTEL BEST WESTERN CAMINO A TAMARINDO

De conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio de Costa Rica se le comunica a los acreedores o interesados que el día 30 de abril del año dos mil quince, se traspasó por medio de venta de establecimiento mercantil el establecimiento denominado Hotel Best Western Camino a Tamarindo, localizado en Guanacaste, Santa Cruz, La Garita. Se les comunica a los interesados que dentro del plazo de ley se deben presentar a hacer valer sus derechos en las oficinas de P & D Abogados, localizados en Guanacaste, Santa Cruz, Playa Tamarindo. Tamarindo Business Center oficina uno. Es todo.—6 de julio del 2015.—Lic. José Antonio Silva Meneses.—(IN2015044163).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

SUN.MEDIA

Ante el notario público, Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, comparecieron Sun.Media S. A., empresa costarricense domiciliada en San José, Escazú, San Rafael, del peaje de la autopista Próspero Fernández, seiscientos metros oeste, edificio Fuentecantos, tercer piso, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y un mil setecientos setenta y dos, y Almor Holding Limited, entidad de Malta, con domicilio en Office 1/2489, Level G, Quantum House, 75, Abate Rigord Street, Ta Xbiex, Malta, con número de compañía C 66737, y en lo que interesa manifestaron: Que la primera es dueña de un establecimiento mercantil denominado “Sun.Media”, con domicilio social en San José, Escazú, San Rafael, del peaje de la autopista Próspero Fernández, seiscientos metros oeste, edificio Fuentecantos, tercer piso, dicho establecimiento lo vende a la segunda empresa con todos los bienes y elementos que en él se encuentran. Se invita a aquellas personas físicas, jurídicas o cualquier entidad que considere afectado alguno de sus derechos con esta compraventa a manifestarlo para lo que cuenta con quince días hábiles a partir de la publicación del primer edicto para hacer valer sus derechos. Comunicarse directamente con el Lic. Fallas Vargas, a los teléfonos: 2288 64 64, 8703 55 14 o al correo: hfallas@nccabogados.com.—San José, cinco de julio del dos mil quince.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—(IN2015044938).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

CORPORACIÓN DE JUEGOS MODERNOS DE SAN JOSÉ S. A.

Ante esta notaría a las 15:00 horas del 6 de julio del 2015, la compañía Corporación de Juegos Modernos de San José S. A., solicitó la reposición del libro de Junta Directiva por haberse extraviado el original.—San José, 6 de julio del 2015.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2015044573).

HACIENDA PAIGRES SOCIEDAD ANÓNIMA

Hacienda Paigres Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-7610, solicita ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la reposición de los libros legales de dicha sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas (Legalización de Libros) del Registro Nacional, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación en un Diario de Circulación Nacional.—Manuel Ortuño Pinto, Presidente.—1 vez.—(IN2015044592).

TENUE SONIDO SOCIEDAD ANÓNIMA

Tenue Sonido Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-404974, solicita ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la reposición de los libros legales de dicha sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas (Legalización de Libros) del Registro Nacional, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación en un Diario de Circulación Nacional.—Marianela Ortuño Pinto, Presidente.—1 vez.—(IN2015044593).

PALO VELA INVERSIONES SOCIEDAD ANÓNIMA

Palo Vela Inversiones Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-504471, solicita ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la reposición de los libros legales de dicha sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas (Legalización de Libros) del Registro Nacional, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación en un Diario de Circulación Nacional.—Livia Ortuño Pinto, Presidenta.—1 vez.—(IN2015044594).

MOMOJIME S. A.

Por escritura otorgada ante mí en Cartago en fecha 8 de julio del 2015, a las 12 horas, declara bajo fe de juramento Eddy Muñoz Monge como apoderado generalísimo sin límite de suma de Momojime S. A., que el 15 de junio del 2015 se extraviaron los tres libros legales de dicho sociedad en la Ciudad de Cartago, los cuales consisten en libro de Asamblea General, Registro de Accionistas y Junta Directiva, todos números uno.—Cartago, 13 de julio del 2015.—Lic. Guillermo Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2015044676).

Ante este notario público, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Grupo de Empresas DC Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y siete mil veintitrés; mediante la cual se procedió a modificar la cláusula primera del nombre, para que en lo sucesivo se lea, primero: denominación social: la sociedad se denominará: B 2 C Sales & Services Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en “S. A.”; la cláusula sétima del pacto social constitutivo, para que en lo sucesivo se lea, sétima: del Consejo de Administración: la sociedad será administrada por una junta directiva de cuatro miembros, con los cargos de presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, quienes pueden ser socios o no de la empresa, quienes duraran en sus cargos por todos el plazo social; la cláusula octava de los estatutos, para que en lo sucesivo se lea, octava: de la administración: la sociedad será administrada por una junta directiva conformada por cuatro miembros socios o no, que serán presidente; vicepresidente, secretario y tesorero. Corresponde al presidente de la junta directiva la representación judicial y extrajudicial de la sociedad ostentado individualmente las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. En el ejercicio de su cargo y apoderamiento, podrá otorgar toda dase de poderes, revocarlos, sustituirlos, hacer otros nombramientos, conservando en todo sus facultades. En caso de muerte o ausencia permanente y definitiva de su presidente, la representación legal en iguales términos, condiciones y alcances, corresponderá exclusivamente a la secretaria de la sociedad, pudiendo hacer nombramientos y delegaciones, según lo considere necesario y conveniente para la sociedad, sin perjuicio de su propio mandato. La vigilancia de la sociedad estará a cargo del fiscal cuyas atribuciones son las consignadas en el artículo ciento noventa y siete del Código de Comercio. Los miembros de la junta directiva, el fiscal y el agente residente duraran en sus cargos todo el plazo social de la sociedad, pero sus nombramientos podrán ser revocados en cualquier momento.—Ciudad de San José a las quince horas del siete de julio del dos mil quince.—Lic. Carlos Gerardo Monge Carvajal, Notario.—1 vez.—(IN2015044038).

Mediante la escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José, a las 13:00 horas del día primero de julio del dos mil quince, se modifica la cláusula quinta de los estatutos sociales de: Compañía Promotora La Costa Sociedad Anónima.—Licda. Andrea Fernández Bonilla, Notaria.—1 vez.—(IN2015044039).

Ante mi notaría, a las quince horas treinta minutos del quince de junio del dos mil quince, se protocolizó acta número uno de la asamblea general extraordinaria de la sociedad: Teatro Arlequín Sociedad Anónima, mediante la cual se reformaron la cláusula de capital social y de administración del pacto social de la compañía.—San José, 15 de junio del 2015.—Licda. Adriana Céspedes Camacho, Notaria.—1 vez.—(IN2015044040).

Ante esta notaría, se ha presentado el cambio de la junta directiva de la sociedad anónima denominada: Control y Protección en Seguridad Privada C.P.S. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y seis mil trescientos cuarenta y ocho. Se lleva a cabo esta publicación para los fines pertinentes.—San José, ocho de julio del dos mil quince.—Lic. Juan Bautista Loría Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2015044043).

Según escritura ciento cuarenta y siete, realizada en el tomo sexto del protocolo del notario público Lic. Christian Javier Badilla Vargas, se modifica el pacto social de la sociedad: EIC Guanacaste, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis dos uno cuatro uno nueve.—San José, 9 de julio del 2015.—Lic. Christian Javier Badilla Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015044044).

Según escritura ciento cuarenta y ocho, realizada en el tomo sexto del protocolo del notario público Lic. Christian Javier Badilla Vargas, se modifica el pacto social de la sociedad: Laro Suplidora de Nutrición Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco cuatro nueve tres seis ocho.—San José, 9 de julio del 2015.—Lic. Christian Javier Badilla Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015044045).

Casa del Bosque Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos ochenta y cinco mil novecientos sesenta y cinco, San José, Alajuelita, San Josecito, doscientos sur del Templo Católico, protocoliza acta: Se modifica la cláusula segunda el domicilio, para que se lea así: San José, Alajuelita, San Josecito, doscientos sur del Templo Católico; modifica cláusula administración; revoca el nombramiento de gerente. Por el resto del plazo social. Escritura ciento noventa y ocho-dieciocho, del tomo dieciocho otorgada a las dieciocho horas del ocho de julio del dos mil quince.—Lic. Ademar Antonio Zúñiga Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2015044048).

Ante esta notaría, a las catorce horas del seis de julio del dos mil quince, se procedió a protocolizar acta de asamblea de socios número cuatro, de la compañía: Consorcio Rojas Alvarado El Mocho Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y dos mil novecientos treinta y ocho. Domiciliada: en Guanacaste, Liberia, contiguo a Centro Plaza Liberia, casa de entrada de Palmeras, para el cambio de junta directiva para que en adelante sea su presidente: Manuel Francisco Rojas Alvarado, y su secretaria sea: Daniela Rojas Villegas. Es todo.—Liberia, 6 de junio del 2015.—Lic. José Daniel Martínez Espinoza, Notario.—1 vez.—(IN2015044054).

Por escritura otorgada a las nueve horas del veintidós de junio del presente año, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Monge Express S. A., mediante la cual se modifica la cláusula primera del nombre, siendo de ahora en adelante CM Continental S. A., pudiendo abreviarse con el nombre de fantasía CM Continental S. A.—San Pedro de Montes de Oca, siete de julio del año dos mil quince.—Lic. Juan José Echeverría Brealy, Notario.—1 vez.—(IN2015044063).

Mediante escritura de las cuarenta y tres horas del día veintitrés de junio del dos mil quince otorgada ante esta notaría, se modifica la cláusula sexta, de la representación, de la sociedad denominada Best Strategy Corporation S. A.—San José, 23 de junio de dos mil quince.—Lic. Leonardo Ugalde Cajiao, Notario.—1 vez.—(IN2015044066).

Mediante escritura cincuenta y uno de las veintiún horas del día primero de junio del dos mil quince otorgada ante esta notaría, se modifican las cláusulas segunda, del domicilio y sexta, de la administración, de la sociedad C-Zar y Roma Limitada.—San José, 09 de julio del dos mil quince.—Lic. Leonardo Ugalde Cajiao, Notario.—1 vez.—(IN2015044070).

Por escritura otorgada en mi notaría, se modificó el pacto social de la sociedad denominada Construcciones FCF de Cartago S. A., con cédula jurídica 3-101-236.200.—Cartago, 8 julio del 2015.—Lic. Eduardo Cortés Morales, Notario.—1 vez.—(IN2015044072).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario Fernando Sobrado Chamberlain, la compañía P.R. Team SRL, reforma cláusula sexta.—San José, 7 de julio del 2015.—Lic. Fernando Sobrado Chamberlain, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 35855.—(IN2015044077).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del siete de julio del año dos mil quince, se constituyó la sociedad denominada Magmática Sociedad Anónima. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Se nombra presidente, y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar de forma separada.—Cartago, siete de julio del dos mil quince.—Lic. Walter Mora Cerdas, Notario.—1 vez.—(IN2015044078).

Por escritura otorgada ante mí, protocolicé acta de Blackberry Investment S. A., por la cual se reformó la cláusula quinta de los estatutos, referente al plazo social.—San José, 7 de julio de 2015.—Lic. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—(IN2015044083).

Proyectos Ecológicos Concretos del Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica número; tres-ciento uno-doscientos ochenta y cuatro mil ciento treinta y nueve, cambia de presidente de junta directiva, según consta en acta número dos, del libro de accionistas. Es todo.—San José, veintidós de junio del dos mil quince.—Lic. Carlos González Sáenz, Notario.—1 vez.—(IN2015044084).

Que por escritura otorgada en conotariado ante los notarios Carlos Rojas Céspedez y Carlos Manuel Guzmán Aguilar, a las quince horas del tres de julio de dos mil quince, se constituye la empresa individual de responsabilidad limitada denominada SM Transportes, Agregados y Materiales de Construcción E.I.R.L., domiciliada en la ciudad de Cartago, con plazo social de noventa y nueve años.—Lic. Carlos Manuel Guzmán Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2015044085).

Se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Albuks S. A. Celebrada en San José, a las 9:00 horas del 8 de julio del 2015. Se acordó: disolver la sociedad. Escritura otorgada en San José, a las 9:00 horas del 9 de julio del 2015.—Lic. Ivannia Zúñiga Vidal, Notaria.—1 vez.—(IN2015044093).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las siete horas del nueve de julio del dos mil quince e modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de KBH Delicias de Hojancha S. A., cédula tres-ciento uno-cuatro nueve nueve cuatro.—San José, nueve de julio del dos mil quince.—Lic. Heike Kulser Homann, Notario.—1 vez.—(IN2015044095).

Por escritura otorgada ante los notarios Juan Manuel Cordero Esquivel y Rolando Laclé Castro, a las nueve horas del ocho de julio del dos mil quince, protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Olefinas (CR), Sociedad Anónima, con número de cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-noventa y cuatro mil novecientos noventa y siete, de las diez horas del siete de julio del dos mil quince, mediante las cuales se reforma las cláusulas octava y décimo tercera y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Juan Manuel Cordero Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2015044098).

Por escritura número cuarenta y ocho, otorgada en conotariado ante la notaría del Lie. Luis Fernando Bolaños Vargas, a las ocho horas del ocho de Julio del año dos mil quince, se modifica la cláusula sétima de la administración del pacto constitutivo de la sociedad Tres Ciento Uno Seiscientos Sesenta Mil Ciento Sesenta y Tres S. A. 3-101-660163.—Lic. Marvin José Villagra López, Notario.—1 vez.—(IN2015044138).

Por escritura número cuarenta y uno, otorgada en conotariado ante la notaría del Lic. Luis Fernando Bolaños Vargas, a las nueve horas del veintinueve de junio del año dos mil quince, se modifica la cláusula sexta de la administración del pacto constitutivo de la sociedad Ixjogata Tours Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-690193.—Lic. Marvin José Villagra López, Notario.—1 vez.—(IN2015044140).

Por escritura número: trescientos setenta y dos, de las nueve horas, del ocho de julio del dos mil quince, se constituye Ribsa Real Estate Sociedad Anónima.—Lic. Luis Ángel Arroyo Soto, Notario.—1 vez.—(IN2015044142).

Por escritura número: trescientos setenta y uno, de ocho horas y treinta minutos, del ocho de julio del dos mil quince, se constituye Coverage Sociedad Anónima.—Lic. Luis Ángel Arroyo Soto, Notario.—1 vez.—(IN2015044143).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizaron las actas generales extraordinarias de las sociedades: Agio Gestoría de Negocios Sociedad Anónima, y de Agio Proyectos Sociedad Anónima, donde la primera absorbe por fusión a la segunda, prevaleciendo la primera, se reforma además la cláusulas cuarta en cuanto al capital social y se nombra nuevo fiscal. Escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas del 09 de julio del 2015.—Lic. Carmen Karam Jacobo, Notaria.—1 vez.—(IN2015044145).

Mediante escritura otorgada ante el notario público Carlos Gutiérrez Font, de las quince horas quince minutos del día diecisiete de junio del año dos mil quince, se aumentó el capital social a la suma de un millón de dólares y se modificaron las cláusulas de junta directiva y administración, de compañía Indy Moto (Costa Rica) S. A. cédula jurídica tres ciento uno seiscientos noventa y cuatro mil setecientos doce.—San José nueve de julio del año dos mil quince.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—(IN2015044166).

En esta notaría: Luis Alberto Solazar Muñoz y Óscar Eduardo Ramírez Salazar, constituyen empresa Constructora R Y S Ingenieros S. A. Capital suscrito y pagado totalmente.—San José, 28 de mayo de 2015.—Lic. William Chaves Villalta, Notario.—1 vez.—(IN2015044168).

Mediante escritura número cuarenta y seis otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del nueve de julio del año dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad BN Vital Operadora de Planes de Pensiones Complementarias Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta mil novecientos dieciséis, mediante la cual se nombra junta directiva en su totalidad y fiscal.—San José, nueve de julio del dos mil quince.—Lic. Jessica Borbón Guevara, Notaria.—1 vez.—(IN2015044177).

Yo, protocolicé acuerdos de la empresa Urbanizadora Lucy Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ocho mil ciento ochenta y seis, donde se modifica la cláusula de administración del pacto social constitutivo. Es todo.—San José, nueve de julio del dos mil quince.—Lic. Roberto Facio Sáenz, Notario.—1 vez.—(IN2015044178).

Esta notaría, protocolizó el acta de asamblea de Grupo Spawn Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y ocho mil novecientos treinta; en cuanto a la reforma del objeto de la sociedad, quedando: El objeto de la sociedad será el comercio en su forma más amplia; la venta y prestación de productos y servicios; el comercio en general y todas sus formas.—San José, a las ocho horas del seis de julio de dos mil quince.—Lic. Arvid Bokenfohr S., Notario.—1 vez.—(IN2015044180).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, en la ciudad de San José, a las trece horas treinta minutos del día de hoy, se constituyó la sociedad Inversiones Moruri Dos Mil Quince Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado, domicilio: San José, plazo social: cien años.—San José, nueve de julio del dos mil quince.—Lic. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—(IN2015044181).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 17:00 horas del 09 de Julio del 2015, se protocolizó acta de asamblea general y extraordinaria de accionistas de la sociedad Panalpina Transportes Mundiales S. A., se modifica la cláusula del domicilio social.—San José, 09 de julio del 2015.—Lic. Ana Victoria Ledezma Matarrita, Notaria.—1 vez.—(IN2015044182).

Por escritura otorgada por mí, al ser las nueve horas del siete de julio del año dos mil quince, se modificaron las cláusulas segunda, cuarta y sexta del pacto constitutivo de la sociedad Tres - Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Cuatro Mil Ciento Catorce Sociedad Anónima. Se modifica el plazo social, el domicilio social y la cláusula de representación de la compañía.—San José, 08 de julio del dos mil quince.—Lic. Guy Greenwood Ávila, Notario.—1 vez.—(IN2015044184).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 16:30 horas del 09 de julio del 2015, se protocolizó acta de asamblea general y extraordinaria de accionistas de la sociedad Panalpina Servicios Aduanales S. A., se modifica la cláusula del domicilio social.—San José, 09 de julio del 2015.—Lic. Ana Victoria Ledezma Matarrita, Notaria.—1 vez.—(IN2015044185).

Por escritura otorgada ante mí a las doce horas diez minutos del nueve de julio del dos mil quince, se reformó la cláusula segunda: del domicilio; se nombró secretario de la sociedad Cónico, Consultaría Integral de la Construcción Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos veinte mil quinientos sesenta y dos.—San José, nueve de julio del dos mil quince.—Lic. Gustavo Tellini Mora, Notario.—1 vez.—(IN2015044186).

Yo, Gonzalo Velásquez Martínez, hago constar que el día de hoy he protocolizado en mi notaría, acta de asamblea de accionistas de la Lucero de Marmol Sociedad Anónima S. A., donde se modifica el pacto constitutivo. Es Todo.—San José, 07 de julio del 2015.—Lic. Gonzalo Velásquez Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2015044199).

Por escritura número ciento treinta y tres, otorgada ante mi Geraldine Porter Laiteno, se cambia: la denominación social, se modifica la cláusula del domicilio social, se modifica la cláusula de la administración se revoca el nombramiento de la actual Junta Directiva y del Fiscal, se hacen nuevos nombramientos y se otorga un poder generalísimo sin límites de suma, de la sociedad denominada Agropecuaria Campamento Javi Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres ciento uno-ciento cuarenta y seis mil trescientos setenta y ocho.—Licda. Geraldine Porter Laitano, Notaria.—1 vez.—(IN2015044200).

Por escritura número quince, del tomo número segundo de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las once horas del día nueve de junio del dos mil quince, se constituye la sociedad Genesys Agencia y Desarrollo Digital Sociedad Anónima. Carné Nº 20.100.—Lic. Yesenia Navarro Montero, Notaria.—1 vez.—(IN2015044209).

Por la escritura número 46 otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del día 9 de julio del 2015, mediante la cual se protocolizo la asamblea general extraordinaria de Fonda Silvestre de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la junta directiva y se nombra nuevo presidente secretario. Domicilio social: provincia de San José, calle once, avenida central y segunda.—San José, 9 de julio del 2015.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—(IN2015044211).

Por la escritura número 45 otorgada ante esta notaría a las once horas y quince minutos del día 8 de julio del 2015, se constituyó la sociedad: Tectona Nicoya S.W.F. Sociedad Anónima. Plazo social: 100 años. Domicilio social: Provincia San José, Santa Ana centro, de Repuestos Esteban ciento setenta y cinco metros al oeste, casa amarilla de dos plantas a mano derecha.—San José, 8 de julio del 2015.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—(IN2015044213).

Ante mi notaría se protocolizó el día de hoy acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria número uno de Gloma Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y cuatro, celebrada en su domicilio social. En la que se reforma la cláusula quinta del pacto social y se nombra nuevo fiscal. A las nueve horas del nueve de julio del dos mil quince.—Lic. Miguel Córdoba Retana, Notario.—1 vez.—(IN2015044215).

Ante el suscrito notario se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Vistas Gemelas Sociedad Anónima. Otorgada a las once horas del veintiséis de junio del año dos mil quince.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2015044218).

Ante la suscrita notaría se llevó a cabo protocolización de cambio de junta directiva de la sociedad denominada Inversiones Daniela del Este Sociedad Anónima, otorgada a las ocho y treinta horas del quince de junio del año dos mil quince.—Lic. Irene Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2015044220).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 6 de julio del 2015, se constituyó la sociedad Rancho La Doma Sociedad Anónima. Capital social cien mil colones, totalmente suscrito y pagado por los socios. Domicilio: Alajuela, Río Segundo.—San José, 6 de julio del 2015.—Lic. Ana Marina James Carvajal, Notaria.—1 vez.—(IN2015044221).

Ante el suscrito notario se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Fincas de Las Piedras Perdidas Sociedad Anónima. Otorgada a las once horas del veintinueve de junio del año dos mil quince.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2015044223).

En mi notaría a las trece horas del cinco de junio del dos mil quince, se modifica el pacto social de Mari Lu de El General S. A., en cuanto a su razón social para que se denomine Cikamape S. A. Y su domicilio social estableciéndolo en San José, trescientos cincuenta metros sur del Aeropuerto Tobías Bolaños. Se extiende la presente en San José, a los tres días del mes de julio del dos mil quince.—Lic. Marlon Schlotterhausen Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2015044234).

Por escritura número treinta otorgada ante esta notaría en conotariado con Serguei Swirgsde González, a las dieciséis horas del nueve de julio del dos mil quince, se modificó la cláusula primera, seguida y novena del pacto constitutivo la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Ochenta y Tres Mil Cuatrocientos Cuarenta y Siete Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y siete.—San José, nueve de julio de dos mil quince.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2015044247).

Hoy protocolicé en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía: Almacén y Depósito F&A Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-569997, en virtud de la cual se acordó nombrar nuevo Presidente. Escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del 8 de julio del 2015.—Lic. Marvin Martínez Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2015044251).

Hoy protocolicé en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía: Condominio Industrial Indupark Sociedad Anónima, con personería jurídica número: 3-101-453122, en virtud de la cual se acordó nombrar nuevo presidente de la junta directiva y se modificó en forma parcial la cláusula sexta de pacto constitutivo. Escritura otorgada en San José, a las 9:00 horas del 8 de julio del 2015.—Lic. Marvin Martínez Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2015044252).

Por escritura otorgada ante mí. A las nueve horas del día 9 de julio de 2015, la sociedad denominada Inversiones La Klausfre Sociedad Anónima. Reforma cláusula de la representación.—San José, 9 de julio de 2015.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—(IN2015044253).

Por escritura otorgada ante este notario, a las quince horas del día ocho de julio del dos mil quince, se protocolizó acta de Cargo Box Internacional S. A., mediante la cual se hace reforma de la cláusula decima segunda, de la representación y se nombran secretario y tesorera.—San José, nueve de julio del año dos mil quince.—Lic. Luis Aguilar Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015044258).

Hoy protocolicé en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía: Kostakanarias Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101517351, en virtud de la cual se acordó nombrar nuevo presidente. Escritura otorgada en San José, a las 13:00 horas del 7 de julio del 2015.—Lic. Marvin Martínez Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2015044262).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del dieciséis de junio del dos mil quince, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Litorales del Pacífico Sociedad Anónima, con número de cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y nueve mil seiscientos ochenta, de las doce horas del veintisiete de febrero del dos mil quince, mediante la cual se aumenta el capital social y se modifica la cláusula quinta de los estatutos.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—1 vez.—(IN2015044263).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del dieciséis de junio del dos mil quince, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Loisach Sociedad Anónima, con número de cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos veintiséis mil setecientos ochenta, de las diez horas del veintiocho de abril del dos mil quince, mediante la cual se aumenta el capital social y se modifica la cláusula quinta de los estatutos.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—1 vez.—(IN2015044264).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil quince, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Stewer Sociedad Anónima, con número de cédula de persona jurídica tres-ciento uno-veinticuatro mil cuatrocientos cuarenta y ocho, de las doce horas del veinticuatro de abril del dos mil quince, mediante la cual se aumenta el capital social y se modifica la cláusula quinta de los estatutos.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—1 vez.—(IN2015044266).

En asamblea general extraordinaria de accionistas de Consilium Siglo XXI Responsabilidad Limitada cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos tres mil trescientos veintidós, en el domicilio social y a las trece horas del ocho de julio del dos mil quince, se acuerda aceptar renuncias y nuevo nombramiento de junta directiva y fiscal; la reforma de la cláusula segunda cambio de domicilio social y cláusula sétima modificación de la representación. Escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del nueve de julio dos mil quince.—Lic. Uriel Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—(IN2015044269).

Ante mí, Bernal Mauricio notario público, con oficina en San José, veinticinco metros al norte de la Defensoría de los Habitantes mediante escritura doscientos noventa-cuatro debidamente protocolizada se reforma clausula primera “Del Nombre” de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Noventa y Seis Mil Cuatrocientos Tres Limitada, cédula de persona jurídica tres-ciento dos-seiscientos noventa y seis mil cuatrocientos tres para que en adelante se denomine Punto y Aparte Relaciones Publicas y Comunicación Digital Limitada.—San José, veintinueve de junio del dos mil quince.—Lic. Mauricio Orozco Salas, Notario.—1 vez.—(IN2015044273).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del ocho de julio del dos mil quince se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Condominio Los Itabos Filial Cincuenta y Cuatro Curio Sociedad Anónima, domicilio Heredia, San Rafael, Santiago. Acuerdos: I.- Se modifica la cláusula octava del pacto social La administración estará a cargo de una junta directiva integrada por presidente, vicepresidente, secretario y tesorero. corresponde al presidente y al vicepresidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma debiendo actuar en forma conjunta en todos aquellos actos en que se venda, hipoteque, prende, traspase o de cualquier forma se enajenen bienes muebles o inmuebles de la sociedad , para los actos dichos en caso de muerte o de imposibilidad de actuar por enfermedad física o mental del presidente y/o del vicepresidente cualquier miembro de la junta directiva tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma debiendo actuar en forma conjunta con al menos otro miembro de la junta directiva; en todas las demás actuaciones de la sociedad la vicepresidente o el presidente actuando en forma individual tendrá facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. II.- Se revocan nombramientos de la junta directiva y fiscal se hacen nuevos nombramientos, se nombra vicepresidente.—Lic. Randal Segura Ulate, Notario.—1 vez.—(IN2015044292).

Por asamblea de socios de la sociedad denominada Reyes y Ángeles del Sol Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y cuatro mil ochocientos veintiséis, se acuerda nombrar secretario, tesorero y fiscal. Es todo.—San José, a las ocho horas del día diez de julio del año dos mil quince.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—(IN2015044294).

Ante esta notaría, mediante la escritura número cuarenta y cuatro otorgada a las quince horas del ocho de julio del dos mil quince, se acordó modificar la cláusula segunda de los estatutos de Limago Sociedad Anónima, la cual indica: Domicilio Social: Será en San José, Escazú, Guachipelín, Oficentro Distrito Cuatro, cuarto piso, Oficina cuatro once.—Alajuela, ocho de julio del dos mil quince.—Licda. Adriana Villalobos Piedra, Notaria.—1 vez.—(IN2015044298).

Ante mi notaría al ser las quince horas del dos de julio del año dos mil quince, se nombra vicepresidente al señor Ademar Villalobos Villalobos, cédula número cinco-ciento ochenta y cuatro-cuatrocientos sesenta y uno, en la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatro Ocho Cinco Cero Cero Cuatro-Sociedad Anónima, debiendo actuar en forma conjunta con el presidente de dicha empresa.—Licda. Julieta López Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2015044299).

Ante esta notaría, mediante la escritura número treinta y tres otorgada a las once horas del siete de octubre del dos mil catorce, se acordó modificar la cláusula de la representación de los estatutos de Retec Costa Rica RCR Limitada, la cual indica: Representación: Le corresponderá al gerente la representación judicial y extra judicial.—Alajuela, nueve de julio del dos mil quince.—Licda. Adriana Villalobos Piedra, Notaria.—1 vez.—(IN2015044300).

Ante esta notaría, mediante la escritura número cuarenta y cinco otorgada a las quince horas con treinta minutos del ocho de julio del dos mil quince, se acordó modificar la cláusula segunda de los estatutos de El Sitio del Juche Sociedad Anónima, la cual indica: Domicilio social: Será en San José, Escazú, Guachipelín, Oficentro distrito cuatro, cuarto piso, oficina cuatro once.—Alajuela, ocho de julio del dos mil quince.—Licda. Adriana Villalobos Piedra, Notaria.—1 vez.—(IN2015044301).

Por escritura número ciento doce otorgada ante la suscrita notaría a las nueve horas y treinta minutos del ocho de julio del dos mil quince; se modifica la cláusula novena de los estatutos de la compañía denominada Tienda Flama del Este Sociedad Anónima.—San José, ocho de julio del dos mil quince.—Msc. Jennifer Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—(IN2015044303).

El día de hoy he constituido la empresa denominada Abethan go Ahead Sociedad Anónima, con un capital de diez mil colones. Presidente: Jonathan De Los Ángeles Chacón Rojas.—Puntarenas, veinticinco de junio del año dos mil quince.—Lic. Carlos Alfonso Martínez Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2015044305).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las 16:00 horas del 7 de mayo de 2015, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Antelope Forest S. A. en la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo y nombra nuevos agente residente.—San José, 2 de julio del 2015.—Lic. Mauricio Mata Monge, Notario.—1 vez.—(IN2015044313).

Ante mí, a esta hora y fecha se modificó la sociedad Importadora de Autos Gómez Dos Mil Ocho S. A., cédula 3-101-522438. Fueron nombrados como presidente: Juan Carlos Gómez Alfaro como fiscal: Erika María Gómez Alfaro.—Grecia, 10:00 horas del 10 de julio del 2015.—Lic. Flory Yadira Alfaro Retana, Notaria.—1 vez.—(IN2015044315).

Por escritura pública número 284-10, otorgada por la suscrita notaría a las 12:30 horas del día 8 de julio del año 2015, se constituyó la empresa denominada: Nolgui Inversiones La Isla Sociedad Anónima. Representado judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma: Presidente y tesorero en forma conjunta. Domicilio social: Provincia de Puntarenas, cantón Central, distrito: El Roble, en Urbanización Don Jorge, casa número veintiuno.—Lic. Yesenia Villalobos Leitón, Notaria.—1 vez.—(IN2015044316).

Ante esta notaría por medio de escritura pública 226-1, otorgada en San José a las 8:00 horas del 2 de julio del año 2015 se protocolizó el acta número uno de res ciento uno-seis ocho ocho nueve seis cinco, sociedad anónima. Acuerdos:.... Primero: Resulta conveniente para la sociedad reformar la cláusula primera para que en adelante se lea así la sociedad se denominará Sistemas de Inteligencia para Taxis S. A. pudiendo abreviarse Inteltax S. A.—San José, 9 de julio del 2105.—Lic. Francisco Arias Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2015044319).

Ante esta notaría por medio de escritura pública 218-1, otorgada en San José a las 8:00 horas del 11 de junio del año 2015 se protocolizo el acta número uno de Inspur Computers de Centroamérica S. A. Acuerdos:.... Primero: Administración y representación, judicial y extrajudicial serán del presidente y el secretario de la junta directiva, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 9 de julio del 2105.—Lic. Francisco Arias Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2015044320).

Por instrumento público otorgado hoy ante mí a las 9:00 horas, protocolicé en lo conducente un acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Enegocios CV S. A., en la cual se acordó (i) modificar las cláusulas 2 y 7 del pacto social, (ii) revocar el nombramiento del secretario, tesorero y agente residente y (iii) designar los sustitutos de los dos primeros.—San José, 8 de julio del 2015.—Lic. Randall Barquero León, Notario.—1 vez.—(IN2015044325).

Por escritura número ciento treinta y cuatro-doce otorgada ante esta notaría a las trece horas del día nueve de julio del año dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Hapag-Lloyd Costa Rica Sociedad Anónima, tres-ciento uno-trescientos treinta y tres mil sesenta y uno, por medio de la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo y se reorganiza la junta directiva.—San José, nueve de julio del año dos mil quince.—Lic. Yuri Herrera Ulate, Notario.—1 vez.—(IN2015044327).

Por escritura otorgada a las quince horas del día de hoy en esta notaría, se protocolizó acta de la compañía denominada Croc’s Condo Unit Twenty XX Sociedad de Responsabilidad Limitada, por la cual se reforman las cláusula segunda, décima del pacto social.—Escazú, ocho de julio de dos mil quince.—Lic. Harold Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2015044339).

Mediante escritura número sesenta otorgada ante esta notaría a las nueve horas del tres de julio de dos mil quince, se disolvió la sociedad Sony Dadc Costa Rica Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-trescientos setenta y seis mil doscientos sesenta y cuatro.—San José, nueve de julio de dos mil quince.—Lic. Leonora Granados Sancho, Notaria.—1 vez.—(IN2015044341).

Mediante escritura número cincuenta y tres, del tomo décimo quinto del protocolo de la notaria Leonora Granados Sancho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tecnología y Servicios Múltiples del Este Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos seis, en la cual se acordó modificar la razón social de la compañía por TECNASA CR Sociedad Anónima.—San José, nueve de julio de dos mil quince.—Lic. Leonora Granados Sancho, Notaria.—1 vez.—(IN2015044343).

Ante este notario mediante escritura número: cuatrocientos setenta y siete, del tomo cuarenta y siete del diez de julio del dos mil quince se modifica cláusula “octava” de Torino del Este Sociedad Anónima. Es todo.—Cartago, diez de julio de dos mil quince.—Lic. José Ángel Piedra Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015044349)

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada el día de hoy, número trescientos veinticinco-nueve; protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la compañía denominada Atardecer En Jaco S y Z S. A. Se reforma la cláusula sexta de los estatutos y se nombra junta directiva.—San José, a las ocho horas del día veintiuno de junio de dos mil quince.—Lic. Carlos Enrique Chaves Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2015044351).

Ante esta notaría comparece Omar Aguilar Chavarría cédula: seis-cero sesenta y siete-seiscientos setenta y uno apoderado generalísimo de Comercial Jaison del Sur Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-093765 a solicitar la disolución y liquidación de dicha sociedad.—San José, 9 de julio del 2015.—Licda. Sandra Víquez Blanco, Notaria.—1 vez.—(IN2015044354).

Por escritura otorgada ante ésta notaría a las 14:00 horas de hoy, la compañía La Perla Oculta del Mar Azul S. A., cédula jurídica 3-101-398542, modifica la cláusulas: “Primera: Del Nombre”; “Segunda: Del Domicilio”; “Tercera: Del Objeto”; “Sexta: Del Consejo de Administración”; octava: De las Reuniones del Consejo de Administración y de las Asambleas de Socios. Además y se crean las cláusulas: Novena: De la Disolución: y la décima: De la legislación aplicable.—San José, 10 de julio del 2015.—Lic. William Sing Zeledón, Notario.—1 vez.—(IN2015044364).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 10:00 horas del 9 de julio del 2015 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Prevención Médica, Premédica S. A. en la que se otorga poder generalísimo sin límite de suma a María Gabriela Sánchez Castro.—San José, 9 de julio del 2015.—Licda. Ligia González Marten, Notaria.—1 vez.—(IN2015044368).

Por escritura Nº 187 otorgada a las 8:00 horas del día 6 de julio del 2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Paraíso de Heliconias Rojas Sociedad Anónima, donde se acuerda disolver sociedad.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2015044379).

Por escritura otorgada ante la notaria Yeimy Elizondo Valerio, a las once horas del tres de julio del dos mil quince, correspondiente al cambio cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad Vista al Valle Brumosa del Este Sociedad Anónima.—San José, 3 de julio del 2015.—Lic. Yeimy Elizondo Valerio, Notaria.—1 vez.—(IN2015044383).

Por escritura número veintinueve, otorgada a las dieciséis horas del nueve de julio del dos mil quince, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Salsas Taz Tuz Limitada, en la cual se reforma la cláusula octava.—Licda. Elluany Coto Barquero, Notaria.—1 vez.—(IN2015044385).

Por escritura número: Trescientos setenta, de ocho horas, del ocho de julio del dos mil quince, se constituye Colinas de Fenicia Real Estate Sociedad Anónima.—Lic. Luis Ángel Arroyo Soto, Notario.—1 vez.—(IN2015044422).

Por escritura número dos-cinco otorgada a las 12:00 horas del 10 julio del 2015, se protocoliza acta número doce de la asamblea general de accionistas de la sociedad mercantil: Corporación Deportiva Belén Siglo XXI F.C Sociedad Anónima Deportiva, cédula jurídica 3-101-591836; en dicha asamblea, se reforma la cláusula de la representación y se nombra nueva junta directiva; a partir del 5 de enero del 2015; todo mediante acuerdo de accionistas.—San José, 10 de julio del 2015.—Lic. Ángel Valdivia Sing, Notario.—1 vez.—(IN2015044425).

Mediante escritura pública número ciento noventa y dos, otorgada ante a la notaría pública Alicia Esquivel Carranza, en la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste; ciento setenta y cinco metros al sur de la municipalidad; a las nueve horas del día diez de julio del año dos mil quince, se protocolizó acta mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva: Presidente; secretario, tesorero y fiscal, de la sociedad Agrocultivos de Caña Soma Sociedad Anónima.—Santa Cruz, Guanacaste; diez de julio del año dos mil quince.—Licda. Alicia Esquivel Carranza, Notaria.—1 vez.—(IN2015044445).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las 14:00 horas del día 10 de julio del 2015, se protocolizan acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Damco Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos diez mil cuatrocientos sesenta y siete, donde se acuerda la liquidación de la sociedad.—San José, trece de julio del dos mil quince.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—(IN2015044453).

Ante esta notaría, mediante la escritura número ciento sesenta y cinco otorgada a las once horas del doce de febrero del dos mil quince, se acordó modificar la cláusula quinta de los estatutos de Saloke Sociedad Anónima, la cual indica: capital social: será la suma de sesenta y cinco millones representado por sesenta y cinco mil acciones de mil colones cada una.—San José, trece de julio del dos mil quince.—Lic. Alexander Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2015044459).

Ante esta notaría mediante la escritura número ciento setenta y seis otorgada a las nueve horas del doce de junio del dos mil quince, se acordó modificar la cláusula quinta de los estatutos de Compañía Worldco Sociedad de Responsabilidad Limitada, la cual indica: capital social: el capital será la suma de diez mil colones, representado por cien cuotas nominativas de cien colones cada una.—San José, trece de julio del dos mil quince.—Lic. Alexander Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2015044460).

Por escritura pública número 305, otorgada ante mí notaría de las diez horas con cero minutos del once de julio del dos mil quince, se nombra reforma cláusula sétima de estatutos y se nombra secretario de junta directiva de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Ochenta y Nueve Mil Ciento Cincuenta y Cuatro S. A.—San José, 11 de julio del 2015.—Lic. Greivin Ureña Fuentes, Notario.—1 vez.—(IN2015044466).

Por escritura N° 188 otorgada a las 8:00 horas del 9 de julio del 2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Technoredes R M Soluciones Telemáticas y Cmputacionales Sociedad Anónima, donde se reforma pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2015044485).

El suscrito notario público hace constar que protocolizó el acta número uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-101-647401 S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda (del domicilio) y sexta (de la junta directiva).—San José, nueve de julio de dos mil quince.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 35990.—(IN2015044493).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 14:00 horas del 9 de julio del 2015, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Tronalake S. A., cédula N° 3101604287, donde se nombró junta directiva y fiscal y se modifican las cláusulas tres y seis del pacto social.—Alajuela, 9 de julio del 2015.—Licda. Enid Álvarez Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 36057.—(IN2015044501).

CLI Seguridad en Redes y Sietemas Sociedad Anónima, cédula 3-101-397378, acuerda su disolución a partir del diez de julio del 2015, no hay activos ni pasivos por distribuir. Escritura número 121 del tomo 16 del 10 de julio del 2015.—Lic. Rubén Ramírez Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2015044504).

Que en la asamblea extraordinaria de la compañía Lomas de Monte Mar Siete S. A., de las catorce horas del ocho de julio del dos mil quince, en la ciudad de Tamarindo se acordó modificar la cláusula referente al domicilio social en el pacto constitutivo. Es todo.—8 de julio del 2015.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—(IN2015044505).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veinticinco de mayo del dos mil quince, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria y ordinaria de accionistas de la sociedad Anacava Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y seis mil ochocientos veintisiete, mediante la cual se reforman las cláusulas: primera: nombre, cláusula sexta: de la administración.—San José, 25 de mayo del 2015.—Licda. Elizabeth Zamora Campos, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 35516.—(IN2015044506).

El suscrito notario Billy Latouche Ortiz, hace constar que en esta notaría se protocolizaron las sociedades What I Have Always Dreamed Sociedad Anónima, Full Bliss Sociedad Anónima, Empresa Kuma Dos Mil Sociedad Anónima; Es todo.—Palmar Norte, Osa, Puntarenas, al ser las doce horas del siete de julio del dos mil quince.—Lic. Billy Latouche Ortiz, Notario.—1 vez.—(IN2015044508).

Mediante escritura número sesenta y dos otorgada ante esta notaría, a las quince horas del nueve de julio de dos mil quince, se disolvió la sociedad Kes Systems & Service Costa Rica S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta mil cuatrocientos doce.—San José, diez de julio de dos mil quince.—Licda. Leonora Granados Sancho, Notaria.—1 vez.—(IN2015044511).

Mediante escritura número sesenta y nueve otorgada a las trece horas del once de julio del dos mil quince, ante la notaria Jessica Rodríguez Jara, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Lomas de Lobo S. A. y su presidenta es la señora Zaida Lorena Rojas Lobo.—San Rafael de Poás, once de julio del dos mil quince.—Licda. Jessica Rodríguez Jara, Notaria.—1 vez.—(IN2015044512).

Mediante escritura número sesenta y uno otorgada a las ocho horas del once de julio del dos mil quince ante la notaria Jessica Rodríguez Jara, se constituyó la sociedad denominada El Crisantemo de Oro S.A. y su presidenta es la señora Nereida Alvarado Alvarado.—San Rafael de Poás, once de julio del dos mil quince.—Licda. Jessica Rodríguez Jara, Notaria.—1 vez.—(IN2015044514).

Ante esta Notaría, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad denominada: Constructora Las Ceibas Sociedad Anónima. Notario público: José Eduardo Díaz Canales.—Guápiles de Pococí, 01 de julio del 2015.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 35492.—(IN2015044528).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las quince horas quince minutos del nueve de julio del dos mil quince, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Prisma Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar las cláusulas segunda y novena de los estatutos.—San José, nueve de julio del dos mil quince.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2015044534).

Por escritura número 42-12, otorgada a las once horas del 25 de junio del 2015, ante esta notaria Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Ludlam Real Estate Limitada, donde se acuerda la disolución de la compañía. Es todo.—Puntarenas, 25 de junio del 2015.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—(IN2015044536).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del día 13 de julio del 2015, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada: A.Guardia Montes & Asociados S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-645558, mediante la cual se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo y se hacen nuevos nombramientos.—Licda. Marcela Vargas Madrigal, Notaria.—1 vez.—(IN2015044542).

Por escritura número setenta y nueve-seis, del tomo sexto, otorgada ante esta notaría a las trece horas treinta minutos del día ocho de julio del dos mil quince, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Carros Clásicos XIV Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y siete mil doscientos seis, con domicilio social en San José, Escazú, San Rafael, avenida Escazú, Torre Lexus, segundo piso, en la que se acuerda por unanimidad, la reforma de su pacto social en su cláusula referente a la razón social, por lo que en adelante se denominará CC XIV Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, ocho de julio del dos mil quince.—Lic. Francisco Villalobos Brenes, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 35952.—(IN2015044552).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Marzo Muy Seco Ltda. Se reformó la administración y se nombraron nuevos gerentes.—San José, 7 de julio del 2015.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.— Solicitud N° 35891.—(IN2015044556).

Por escritura número: 228-1 otorgada ante mí Robert Solís Sauma, a las 8:00 horas del 11 de julio del 2015, la sociedad 3101699068, cambió su denominación social que será en adelante Lujo Verde Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, 11 de julio del 2015.—Lic. Robert Solís Sauma, Notario.—1 vez.—(IN2015044560).

Por escritura del notario: Eric Quesada Arce de las 14 horas del 9 de julio del 2015, se protocoliza acta número uno de la compañía 3101695927 S. A., domiciliada en La Unión, Cartago, representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma con cargo de presidente: Giovanni Pérez Miranda.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—(IN2015044574).

Por escritura autorizada por los suscritos notarios, a las 17 horas del 30 de junio de 2015, protocolizamos acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Ferretería el Mazazo Limitada, en que se nombra nuevo gerente.—San José, 1° de julio de 2015.—Lic. Rosa Berenzon y Hermann Kühlmann, Notarios.—1 vez.—(IN2015044576).

Ante esta notaría se acordó por acuerdo de socios el 10 de julio del 2015, al ser las 18 horas la disolución de la sociedad denominada Bienes Raíces de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-533281.—Lic. José Alberto Poveda Pacheco, Notario.—1 vez.—(IN2015044578).

Por protocolización ciento ochenta otorgada ante mí, Roy Faustino Jiménez Rodríguez, carné nueve mil ciento veintiséis en Ciudad Neily, al ser dieciocho horas treinta minutos del primero de abril del dos mil trece, se protocolizó en acta seis de Inversiones Esquivel Solano Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y ocho cero cero ocho, se reformó la cláusula quinta.—Ciudad Neily, a las trece horas del once de julio del dos mil quince.—Lic. Roy Faustino Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2015044580).

Por protocolización doscientos ocho otorgada ante mí, Roy Faustino Jiménez Rodríguez, carné nueve mil ciento veintiséis en Ciudad Nelly, al ser quince horas del veintiséis de febrero del dos mil quince, Rae of Life Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y cinco mil quinientos cincuenta y cinco, mediante asamblea general de accionistas modificó la cláusula IV y X y se nombró nueva junta directiva.—Ciudad Neily, 11 de julio del 2015.—Lic. Roy Faustino Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2015044581).

Por protocolización cincuenta y ocho, otorgada ante mí, Roy Faustino Jiménez Rodríguez, carné nueve mil ciento veintiséis en Ciudad Neily, al ser dieciocho horas del tres de junio del dos mil quince, El Diamante Chayme Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y dos mil cuatrocientos veintinueve, mediante asamblea general de accionistas modificó la cláusula IX y X y se nombró nueva junta directiva.—Ciudad Neily, al ser dieciséis horas del día veinticuatro de junio del dos mil quince.—Lic. Roy Faustino Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2015044583).

En esta notaría, se constituyó la sociedad Inversiones Bel & Tel S. A., por un plazo de 99 años y su presidente es Juan Carlos Morales Gutiérrez. Es todo.—San José, 13 de julio del 2015.—Licda. Ana María Avendaño Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2015044590).

En esta notaría, se constituyó la sociedad Valdivia & Morales Asociados S. A., por un plazo de 99 años y su presidente es Julio César Morales Sánchez. Es todo.—San José, 13 de julio del 2015.—Licda. Ana María Avendaño Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2015044591).

Ante esta Notaría, mediante escritura número doscientos setenta y siete de las catorce horas del diez de julio de dos mil quince del tomo tres de mi protocolo, se protocolizó asambleas de socios de Linda Vista del Lago Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-495328, que modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo. Es todo.—San José, a los trece días de julio del dos mil quince.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario.—1 vez.—(IN2015044598).

A las 18 horas del 12 de julio del 2015 protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa y Siete Mil Doscientos Sociedad Anónima, en donde se cambia junta directiva y se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo.—Lic. Grigory Antonio Chaves Chaverri, Notario.—1 vez.—(IN2015044604).

Se hace constar que por escritura número cincuenta y tres otorgada ante la notaria Raquel Núñez González el día 16 de julio del presente año, se procedió a aumentar el capital social de la sociedad EMSA Edificadora Moderna, cédula jurídica número tres-ciento uno-cincuenta mil ochocientos sesenta y siete.—San José, 16 de julio del 2013.—Lic. Raquel Núñez González, Notaria.—1 vez.—(IN2015044605).

Por escritura número 60, de las 20:00 horas del 07 de julio del 2015, otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Glovaes de Centroamérica S. A., se nombra presidente de junta directiva.—San José, 07 de julio del 2015.—Licda. Vera Vargas Arrieta, Notaria.—1 vez.—(IN2015044612).

Por escritura número 63 otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 9 de junio del 2015, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de socios de la Asociación denominada Asociación Junta Administrativa del Mercado Distrital de Ipís. Nombramiento de nueva junta Directiva.—San José, 17 de junio del 2015.—Lic. Yolanda Quesada Solís, Notaria.—1 vez.—(IN2015044617).

Por escritura de las 8 horas del 13 de julio del 2015, protocolicé asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Cristoka S. A. Se reforma la cláusula del domicilio y de la administración. Se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Ruhal Barrientos Saborío, Notario.—1 vez.—(IN2015044627).

Yo, Juan Carlos Radulovich Quijano, debidamente autorizado, protocolicé una asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Nueve Mil Veintiuno S. A., por la cual se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo, cambiándose el nombre a Lambda Solutions S. A.—Guápiles, 10 de julio del 2015.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—(IN2015044628).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día diez de julio del año dos mil quince, la entidad Celosia Argenta Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos once mil setecientos ochenta y siete, modifica la cláusula cuarta de los estatutos.—Lic. Luis Alberto Víquez Aragón, Notario.—1 vez.—(IN2015044630).

Debidamente autorizado protocolicé en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de socios de Gimnasio del Zurquí Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombra nueva secretaria y fiscal de la junta directiva.—San José, 29 de junio del 2015.—Johnny Vargas Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2015044633).

Ante esta notaría bajo la escritura ciento veinticinco-uno de las ocho horas del diez de julio del dos mil quince, se protocolizó el acta número doce de la compañía Corporación el Encanto del Pacífico Sociedad Anónima, donde se modifica el pacto social.—San José, 29 de junio del 2015.—Licda. Darlyn María Caballero García, Notaria.—1 vez.—(IN2015044643).En mi notaría por escritura de las dieciocho horas del quince de junio del dos mil quince, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de Francia Charlielima Sociedad Anónima, se nombra nueva secretario de junta directiva y fiscal; se aumenta el capital social a la suma de veintitrés millones de colones y se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Lic. Víctor Záratte Leytón, Notario.—1 vez.—(IN2015044641).

Ante esta notaría bajo la escritura ciento veinticinco-uno de las ocho horas del diez de julio del dos mil quince, se protocolizó el acta número doce de la compañía Corporación el Encanto del Pacífico Sociedad Anónima, donde se modifica el pacto social.—San José, 29 de junio del 2015.—Licda. Darlyn María Caballero García, Notaria.—1 vez.—(IN2015044643).

Por escritura número noventa y uno, otorgada a las diez horas del trece de julio del dos mil quince, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Conecte Ely Sociedad Anónima, en la cual se reforman las cláusulas segunda y décima.—Lic. Adrián Obando Agüero, Notario.—1 vez.—(IN2015044645).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de Servicios de Maquinaria González Navarro Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman del pacto social la cláusula del domicilio y capital social y representación. Escritura otorgada a las nueve horas con treinta minutos del 10 de julio del 2015.—Licda. Milena Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2015044646).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de Distribuidora Belén Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman del pacto social la cláusula del capital social. Escritura otorgada a las nueve horas con cincuenta minutos del 10 de julio del 2015.—Lic. Milena Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2015044648).

Por escritura número 191 de las 14:00 horas del 13 de julio de 2015 otorgada ante este notario público, se modifican las cláusulas segunda y novena del pacto social y se revoca el nombramiento de toda la actual junta directiva de 3101471564 Sociedad Anónima.—San José, 13 de julio de 2015.—Lic. Natán Wager Vainer, Notario.—1 vez.—(IN2015044654).

Ante mi notaría se disolvió la sociedad Importadora y Exportadora Repuestos Automotrices Tecnopar S. A., cedula jurídica 3-101-677831. Es todo.—San José, 13 de julio del 2015.—Lic. Raquel Núñez González, Notaria.—1 vez.—(IN2015044659).

Ante esta notaría se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Difari Sociedad Anónima, donde se realiza cambio de junta directiva y modifica estatutos.—4 de julio del 2015.—Licda. Christy Eugenia Duran Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2015044661).

Mediante la escritura número 36-9, autorizada en mi notaría al ser las 12:00 horas del 10 de julio del 2015, se constituyó la sociedad con domicilio en San José, San José, San Francisco de Dos Ríos, Residencial El Bosque, del final sur del boulevard, veinticinco metros oeste, tercera casa a mano derecha, número ciento ochenta H, denominada Juanstec Sociedad Anónima, con un capital suscrito y pagado de $50,00 y una duración de 99 años.—San José, 13 de julio del 2015.—Lic. Fresia Ma. Ramos Ugarte, Notaria.—1 vez.—(IN2015044682).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15 hrs del 08 de julio de 2015; se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Carmar de Alta Vista de Occidente S.A., mediante la cual se modifica el objeto.—San Ramón de Alajuela, 08 de julio de 2015.—Lic. Rigoberto Salazar Arce, Notario.—1 vez.—(IN2015044706).

NOTIFICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 297-15.—Ministerio de Educación Pública.—La Dirección de Recursos Humanos.—Bustos Sánchez Jorge Arturo, cédula N° 06-395-144.

HACE SABER:

I.—Que en su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.

II.—De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:

Que en su condición de Profesor de Enseñanza Media en el área de Artes Plásticas, en la Escuela Santiago de Río Claro, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Coto; supuestamente no se presentó a laborar los días 13, 14, 17, 20, 21, 22, 27 y 28 de abril, 04 y 05 de mayo; todos del año 2015. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar, dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios 01 al 35 del expediente de marras).

III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a), c) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; artículos 8 incisos a) y b); artículo 12 incisos c) y k) y artículo 15 inciso b) del Reglamento de la Carrera Docente; y los artículos: 42 incisos a), o) y q) y el 63 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública; lo que podría acarrear una sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de salario de hasta 30 días o hasta el cese de interinidad sin responsabilidad patronal.

IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes, al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones así como la correspondiente dirección de los testigos, bajo apercibimiento de poder ser declarar inadmisible la referida prueba.

Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto, hacerse representar por un abogado.

V.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Rofas, cuarto piso frente a emergencias del Hospital San Juan de Dios, San José. Debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones -Ley de Notificaciones 8687-, bajo apercibimiento que en caso contrario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental, y, la no indicación de lugar para recibir notificaciones surtirá los efectos previstos en el artículo12 de la citada ley.

VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de Revocatoria y/o Apelación previstos en los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, los cuales deben formularse dentro del término de veinticuatro (24) horas siguientes a la respectiva notificación. El primero será resuelto por esta instancia y el segundo por la Ministra de Educación Pública.

San José, 22 de mayo del 2015.—Dirección de Recursos Humanos.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O. C. N° 24628.—Solicitud N° 8701.—(IN2015043887).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Resolución acoge cancelación

Ref: 30/2015/24586. Papelera Internacional S. A. c/The Procter & Gamble Company. Documento: Cancelación por falta de uso (Papelera Internacional S. A. so). Nro y fecha: Anotación/2-91871 de 02/06/2014. Expediente: 1900-3975416 Registro Nº 39754 White Cloud en clase 16 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:02:59 del 30 de Junio de 2015. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por la Licda. María Villanea V., en calidad de apoderada especial de Papelera Internacional S. A., contra el registro de la marca de fábrica WHITE CLOUD, registro Nº 39754, el cual protege y distingue: “papel higiénico, papel para la cara, toallas de papel, servilletas de papel, papel y papelería” ; en clase 16 internacional, propiedad de The Procter & Gamble Company.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 5 de junio del 2014, la Licda. María Villanea V., en calidad de apoderada especial de Papelera Internacional S. A., solicita la cancelación por falta de uso en contra del registro del signo distintivo White Cloud, Nº 39754 el cual protege y distingue: Papel higiénico, papel para la cara, toallas de papel, servilletas de papel, papel y papelería, en clase 16 internacional, propiedad de The Procter & Gamble Company. (F 1-8)

II.—Que mediante resolución de las 09:51:56 del 09 de junio de 2014, se le da traslado de la solicitud de cancelación por falta de uso a la titular. (F 12)

III.—Que la anterior resolución fue notificada a la titular de la marca el 20 de abril del 2015, mediante publicación (F 16-20) y a la solicitante de las presentes diligencias el 25 de junio del 2014 en forma personal. (F 12 v)

IV.—No consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.

V.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

    Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde el 14 de octubre de 1969, la marca de fábrica WHITE CLOUD, registro Nº 39754 en clase 16 internacional el cual protege y distingue: Papel higiénico, papel para la cara, toallas de papel, servilletas de papel, papel y papelería, en clase 16 internacional propiedad de The Procter & Gamble Company.

    Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra solicitada desde el 26 de marzo del 2014, la marca de fábrica y comercio WHITE CLOUD, bajo el expediente Nº 2014-2717 en clase 16 internacional, pedida por Papelera Internacional S. A.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—De la representación. Analizado el poder, que consta en el expediente y que es visible a folio 9-11, se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de Licda. María Villanea V., en calidad de apoderada especial de Papelera Internacional S. A.

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso; en cuanto al titular de distintivo al no contestar el traslado no se aporta prueba al expediente.

V.—Contenido de la solicitud de cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca registrada no ha sido utilizada en Costa Rica por su titular. 2) Que con ésta inactividad la titular, está faltando a su obligación principal de uso sobre la marca registrada y con dicho accionar está bloqueando la posibilidad de registro de la marca de su representada. 3) Que su representada desea el registro del distintivo WHITE CLOUD en nuestro país, según lo demuestra con la solicitud 2014-2717, lo que es indicativo de un interés directo y legítimo para la tramitación de la presente gestión.

VI.—Sobre el fondo del asunto. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que, al desconocer de un domicilio donde notificarle en nuestro país al titular del signo, se le previno al solicitante de las presentes diligencias, que publicara dicha resolución por tres veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 16, 17 y 20 de abril del 2015 (F. 16-20), sin embargo al día de hoy, el titular del distintivo marcario no ha contestado dicho traslado.

Para la resolución de estas diligencias de cancelación de marca por falta de uso, es de gran importancia recalcar  lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, la cual señala que en las cancelaciones por falta de uso, específicamente en el tema relacionado con la prueba, la carga de la misma corresponde al titular del signo distintivo y no de quien alega la cancelación, ello en virtud de que lo señalado por el artículo 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, en cuanto a la carga de la prueba por parte de quien interponga la solicitud, se reitera que aplica única y exclusivamente en lo referente a las nulidades y no así en los procesos como el que nos ocupa, donde la prueba está a cargo del titular del registro, que por cualquier medio debe de comprobar el uso en nuestro país, del signo que se pretende cancelar, ya que él es quien tiene la facilidad de comprobar el uso de su signo dentro del territorio nacional.

En virtud de lo anterior, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a The Procter & Gamble Company, que por cualquier medio de prueba debió de haber demostrado la utilización de su signo para los productos que se solicitan cancelar.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, se tiene por cierto que Papelera Internacional S. A., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que tal y como se desprende de los alegatos que dio el gestionante, el registro 39754 es un obstáculo para la inscripción de su signo.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. (...)”

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcarlo ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca inscrita bajo el registro que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de los productos protegidos por su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no utilizados aproximando de esta manera la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro de la marca de fábrica WHITE CLOUD, registro Nº 39754 el cual protege y distingue: Papel higiénico, papel para la cara, toallas de papel, servilletas de papel, papel y papelería, en clase 16 internacional.

VII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda expuesto que el titular del signo distintivo WHITE CLOUD, registro Nº 39754 al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por no acreditado el uso de la misma para proteger y distinguir dichos productos en clase 16 internacional, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Licda. María Villanea V., en calidad de apoderada especial de Papelera Internacional S. A., contra el registro del signo distintivo WHITE CLOUD, registro Nº 39754. Cancélese dicho registro. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—(IN2015044372).