LA
GACETA N° 143 DEL 24 DE
JULIO DEL 2015
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA
En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140,
incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25,
27.1, 28.2b de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la
Administración Pública, de la Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de
Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del
Ministerio de Agricultura y Ganadería, y la Ley Nº 7664 del 8 de abril de 1997,
Ley de Protección Fitosanitaria.
Considerando:
1º—Que es función esencial del Estado proteger la salud y la vida de
las personas y animales, así como garantizar la protección de los cultivos de
las plagas y enfermedades que puedan poner en riesgo o causar daños a la
producción agrícola.
2º—Que
corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganadería a través del Servicio
Fitosanitario del Estado velar por la protección fitosanitaria de los cultivos
en nuestro país, disponiendo, una vez comprobada la existencia de una plaga o
enfermedad, las medidas técnicas y de control que eviten la propagación de
estas.
3º—Que
la plaga conocida como Xylella fastidiosa, según los informes técnicos y
estudios realizados por el Servicio Fitosanitario del Estado es una plaga que
se encuentra distribuida en el territorio nacional, la cual es de importancia
cuarentenaria para muchos de los países socios comerciales.
4º—Que
en noviembre del año 2014, la Unión Europea detectó plantas ornamentales de
café con presencia de la bacteria, además de los daños directos a los cultivos,
por su condición cuarentenaria constituye una barrera para la exportación de
gran cantidad de productos a varios países del mundo, por lo que se debe
mantener su manejo bajo control del Estado.
5º—Que
es necesario brindar el apoyo oficial a los productores, tanto para la
aplicación de medidas correctivas de protección fitosanitaria, como para que
las plantaciones sigan generando empleos y evitar con esto la desocupación en
nuestro país.
6º—Que
el Poder Ejecutivo, previa recomendación del Servicio Fitosanitario del Estado,
podrá decretar estado de emergencia fitosanitaria, cuando existan plagas o
enfermedades de importancia, que constituyan o representen una amenaza para la
economía nacional, Por tanto,
Decretan:
ESTADO DE
EMERGENCIA FITOSANITARIA POR LA
DETECCIÓN DE XYLELLA FASTIDIOSA
EN PLANTAS
ORNAMENTALES DE CAFÉ EN PAÍSES
MIEMBROS
DE LA UNIÓN EUROPEA
Artículo 1º—Se declara Estado de Emergencia Fitosanitaria nacional por
el incremento de la plaga conocida como Xylella fastidiosa.
Artículo
2º—Todo productor, exportador u ocupante de predios a cualquier título, está
obligado a denunciar la presencia de la plaga ante el Servicio Fitosanitario
del Estado.
Artículo
3º—Los propietarios u ocupantes de áreas donde se detecte la plaga deberán
colaborar con los funcionarios del Servicio Fitosanitario del Estado o quien
éste designe, para la aplicación de las medidas de control recomendadas
oficialmente.
Artículo
4º—Para la ejecución de las labores de control de la plaga, el Servicio
Fitosanitario del Estado dispondrá de los fondos de emergencia que contempla el
artículo 66 de la Ley de Protección Fitosanitaria, realizando la liquidación
correspondiente a posteriori, conforme a los procedimientos administrativos que
regulan la materia.
Artículo
5º—Las instituciones públicas o privadas, autónomas o semiautónomas, quedan
facultadas para realizar donaciones y aportes económicos dentro del marco legal
de referencia que rige cada una de ellas, así como prestar todo tipo de
colaboración al Servicio Fitosanitario del Estado, para atender esta emergencia
fitosanitaria.
Artículo
6º—El Estado de emergencia fitosanitaria se mantendrá hasta tanto la Comunidad
Económica Europea no cambie sus medidas cuarentenarias, respecto a la
exportación de ornamentales de plantas para plantar de Costa Rica.
Artículo
7º—El Servicio Fitosanitario del Estado se encargará de disponer y ejecutar las
medidas técnicas necesarias para el control de la plaga.
Artículo
8º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintinueve
días del mes de junio del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Agricultura y Ganadería,
Luis Felipe Arauz Cavallini.—1 vez.—O. C. N° 98.—Solicitud N° 4900.—(D39058 -
IN2015044337).
En ejercicio de las facultades
que confieren los artículos 50, 140,
incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; la Ley General de la Administración
Pública N° 6227 del 2 de mayo de
1978; los artículos 3, inciso k); 28, 46, 47, inciso d) de la Ley Forestal N°
7575, del 13 de febrero de 1996, artículos 2 y 4 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 04 de octubre de 1995,
el artículo 5 de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias
N° 8114 del 4 de julio del 2001, los artículos 2, 38 y 39 del Reglamento
a la Ley Forestal N° 7575, Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE del 17 de octubre
de 1996 y sus reformas.
Considerando:
1°—Que el artículo 50 Constitucional, establece que el Estado debe procurar el mayor
bienestar a todos los habitantes del
país, garantizando el derecho a un ambiente
sano y ecológicamente equilibrado, en respeto del derecho a la protección de la salud humana que se deriva del derecho a la vida;
siendo entonces, el objetivo
primordial del uso y protección del ambiente
obtener un desarrollo y evolución favorable al ser humano en armonía con
éste, en el que la calidad ambiental,
y los medios económicos resultan ser los parámetros fundamentales para las
personas.
2°—Que la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554, estipula que el Estado
deberá defender y preservar el derecho a un ambiente
sano y ecológicamente equilibrado, en busca de un mayor bienestar para todos los habitantes
de la Nación. Además, contempla que
el ambiente
es patrimonio común de todos los habitantes, y declara de
utilidad pública e interés social la participación del Estado y de los particulares en la conservación
y utilización
sostenible del ambiente, debiendo
el Estado velar por la utilización
racional de los elementos ambientales,
con el fin de proteger y mejorar la
calidad de vida de los habitantes del territorio nacional
y de propiciar un desarrollo económico
ambientalmente sostenible.
3°—Que la Ley Forestal Nº 7575
establece como función esencial y prioritaria del Estado, velar por la
conservación, protección y la administración de los bosques naturales y por la
producción, el aprovechamiento, la industrialización y el fomento de los
recursos forestales. Velando además, por la generación de empleo y el
incremento del nivel de vida de la población rural, mediante su efectiva
incorporación a las actividades silviculturales.
4°—Para cumplir con los
cometidos anteriormente señalados, mediante el artículo 46 y siguientes de la
citada Ley Nº 7575, se creó el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal
(FONAFIFO), con personalidad jurídica instrumental, que tiene como parte de sus
objetivos financiar, para beneficio de pequeños y medianos productores,
mediante créditos u otros mecanismos de fomento del manejo del bosque,
intervenido o no, los procesos de forestación, reforestación, viveros
forestales, sistemas agroforestales, recuperación de áreas denudadas y los
cambios tecnológicos en aprovechamiento e industrialización de los recursos
forestales. También, captará financiamiento para el pago de los servicios
ambientales que brindan los bosques, las plantaciones forestales y otras
actividades necesarias para fortalecer el desarrollo del sector de recursos
naturales.
5°—Que la Administración
Forestal del Estado es competencia del Ministerio de Ambiente y Energía
(MINAE), por medio del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) y
el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), instituciones que tienen
dentro de sus competencias, la de fomentar el sector forestal, utilizando
mecanismos de financiamiento a favor de pequeños y medianos productores.
6°—Que a través de convenios
internacionales, nuestro país se ha comprometido a llevar a cabo programas de
conservación, recuperación de cobertura forestal, manejo de bosques y
reforestación.
7°—Que mediante la negociación
de proyectos de cooperación internacional y nacional, el MINAE ha solicitado el
apoyo financiero para fortalecer y dar continuidad al Programa de Pago por
Servicios Ambientales (PPSA); así como, permitir que se desarrollen e
institucionalicen otros mecanismos de financiamiento, tal es el caso de la
venta de servicios ambientales de mitigación de gases con efecto invernadero y
el mecanismo de cobro del servicio ambiental de conservación del recurso
hídrico en Costa Rica.
8º—Que la administración Solís
Rivera a través del Plan Nacional de Desarrollo Alberto Cañas Escalante
2015-2018 establece la economía social solidaria como una forma de lograr la
reducción de la pobreza. Bajo este principio los instrumentos financieros deben
orientarse a apoyar los pilares del Plan Nacional de Desarrollo, no
estableciendo discriminación sino la orientación prioritaria a las organizaciones
de productores que apoyan los pequeños y medianos productores forestales; y a
quienes se ubican en los cantones de mayor rezago social, rescatando los
objetivos de creación de FONAFIFO según la ley forestal.
9°—Que en la selección de
proyectos para el PPSA, las Oficinas Regionales del FONAFIFO, darán prioridad a
las solicitudes cuya finca(s) se ubican dentro de las prioridades establecidas
por el Ministro de Ambiente y Energía.
10.—Que de conformidad con el
artículo 38 del Reglamento de la Ley Forestal N° 7575, Decreto Ejecutivo N°
25721-MINAE y sus reformas, el Poder Ejecutivo establecerá mediante Decreto
Ejecutivo, las áreas prioritarias en las que se deben pagar servicios
ambientales, la cantidad de hectáreas a contratar y el monto a pagar por hectárea.
11.—Que el artículo 39 del
Reglamento a la Ley Forestal N° 7575, Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE del 17
de octubre de 1996 y su modificación en el Decreto Ejecutivo N° 36353-MINAET
del 20 de enero del 2011, establece el procedimiento que deberán seguir los
interesados en ingresar al Programa de Pago de Servicios Ambientales.
12.—Que se procedió a llenar
el formulario de Evaluación Costo- Beneficio en la Sección I denominada Control
Previo de Mejora Regulatoria, siendo que el mismo dio resultado negativo ya que
la propuesta no contiene trámites ni requisitos nuevos. Por tanto,
Decretan:
PAGOS DE SERVICIOS AMBIENTALES
PARA EL AÑO 2015
Artículo
1º—Hectareaje y Presupuesto. Para el año 2015, se establece la siguiente
cantidad de hectáreas a contratar en el Programa de Pago de Servicios
Ambientales:
Modalidad |
Cantidad |
Observaciones |
Reforestación
con especies de rápido crecimiento |
2.875
hectáreas |
Gmelina arborea, Acacia mangium y Vochysia
guatemalensis, y V. hondurensis |
Reforestación
con especies de mediano crecimiento |
2.735
hectáreas |
Tectona grandis, Pinus sp,
Cordia alliodora, Vochysia ferruginea, Eucalyptus sp y Cedrela odorata |
Reforestación para otras especies y las especies contenidas en los decretos de vedas y
especies amenazadas o en peligro de
extinción (Decreto N° 25663-MINAE y Decreto N° 25700-MINAE y sus reformas |
600 |
|
Regeneración
Natural |
3.000
hectáreas |
Incluye 1.500 hectáreas en Regeneración Natural con Potencial
Productivo y 1.500 ha en Regeneración Natural en Potreros |
Protección
de Bosque |
33.050
hectáreas |
|
Protección de Bosque en Vacíos de Conservación |
1.000
hectáreas |
|
Protección de
Recurso Hídrico |
5.000
hectáreas |
|
Manejo
de Bosque |
200
hectáreas |
|
Sistema Agroforestal |
500.400
árboles |
|
FONAFIFO
podrá variar la distribución establecida en el cuadro anterior, de acuerdo con
la oferta según las solicitudes que pretendan ingresar a las modalidades,
siempre y cuando no sobrepasen el presupuesto autorizado para el PPSA.
De
disponer de una mayor asignación de recursos según el artículo 5 de la Ley de
Simplificación y Eficiencia Tributarias N° 8114 publicada en La Gaceta N°
131, del día 9 de julio del 2001, y otros recursos financieros que capte el
FONAFIFO para el pago de servicios ambientales, se distribuirán según criterio
de los financiadores y de FONAFIFO. En todo caso, los recursos utilizados para
estos fines deberán ser incorporados en el presupuesto institucional y ser
aprobados por la Contraloría General de la República.
Los
contratos que al efecto formalice el FONAFIFO, establecerán tanto las
condiciones como los plazos, forma de pago y otros requisitos para cumplir con
lo estipulado en este artículo.
FONAFIFO
podrá establecer cuotas para asignación de áreas y árboles con organizaciones
de productores que hayan suscrito convenios con la institución para ese fin.
El Estado
a través de FONAFIFO adquirirá los servicios ambientales que produzcan las
plantaciones forestales entendidos estos según dispone el inciso k del artículo
3 de la Ley 7575.
Específicamente
el servicio ambiental de mitigación de gases de efecto invernadero en
plantaciones se pagará, según el crecimiento anual de la biomasa de acuerdo con
los cuadros de crecimientos establecidos en este decreto. Los pagos de estos
servicios cubren el total de años del plazo convenido no obstante a fin de
permitir el establecimiento de la plantación y su mantenimiento se adelantará
durante los primeros cinco años.
Artículo
2º—Modalidad de Reforestación. Las condiciones establecidas para el
trámite de solicitudes de Reforestación, se detallan a continuación.
2.1. Los montos
máximos a pagar por los servicios ambientales en Reforestación, por hectárea
serán:
Seiscientos cuarenta y un mil novecientos treinta y
nueve colones con 00/100 (¢641.939) por hectárea, para el
pago de servicios ambientales por Reforestación, desembolsados durante un
período de cinco años para las especies de rápido crecimiento referidas a: Gmelina
arborea, Acacia mangium, Vochysia guatemalensis y Vochysia
hondurensis.
Setecientos cincuenta y seis mil doscientos cincuenta
y ocho colones con 00/100 (¢756.258) por hectárea, para el pago de servicios
ambientales por Reforestación, desembolsados durante un período de cinco años
para las especies de mediano crecimiento referidas a: Tectona grandis, Pinus
sp, Cordia alliodora, Vochysia ferruginea, Eucalyptus
sp y Cedrela odorata.
Seiscientos cuarenta y un mil novecientos treinta y
nueve colones con 00/100 (¢641.939) por hectárea, para el pago de servicios
ambientales por Reforestación, desembolsados durante un período de cinco años
para las especies no consideradas en los incisos a) y b) antes indicados.
Un millón ciento treinta y cuatro mil trescientos
ochenta y ocho colones con 00/100 (¢1.134.388) por hectárea, para el pago de
servicios ambientales por Reforestación, desembolsados durante un período de
cinco años, para el pago de servicios ambientales por Reforestación
estrictamente con especies nativas contenidas en los Decretos N° 25663-MINAE
del 8 de octubre de 1996 y N° 25700-MINAE del 15 de noviembre de 1996,
desembolsados durante un período de cinco años.
2.2. Las áreas prioritarias para el trámite de las solicitudes del año 2015, para
el Programa de Pago de Servicios Ambientales, en Reforestación serán las siguientes:
Se establecen como zonas prioritarias para la
ejecución de proyectos de Reforestación, las áreas sin bosque en los sitios que
presenten una alto potencial productivo para el desarrollo de plantaciones
forestales.
Para los proyectos de reforestación con especies contenidas
en los decretos de vedas y especies amenazadas o en peligro de extinción
(Decreto N° 25663-MINAE del 8 de octubre de 1996 y Decreto N° 25700-MINAE, del
15 de noviembre de 1996), se establece como prioritario todo el país.
Para proyectos de reforestación establecidos en las
áreas de protección según el artículo 33 de la Ley Forestal N° 7575, se
considerará como prioritario todo el país.
Se podrán incluir áreas en donde se ejecutaron
proyectos de reforestación financiados por medio de incentivos o servicios
ambientales que hayan cumplido tanto con los planes de manejo aprobados como
con su período de vigencia.
Proyectos de reforestación con integración bosque
industria.
2.3. Los plazos
de vigencia de los contratos serán los siguientes:
En contratos de Reforestación que incorporen especies
de rápido crecimiento a saber: Gmelina arborea, Acacia mangium y Vochysia
guatemalensis (hondurensis), la vigencia de los contratos será de diez
años.
En contratos de Reforestación que incorporen especies
de mediano crecimiento a saber: Tectona grandis, Pinus sp, Cordia alliodora,
Vochysia ferruginea, Eucalyptus sp y Cedrela sp; la vigencia de los
contratos será de dieciséis años.
En contratos de Reforestación que incorporen varias
especies forestales y con diferentes turnos de cosecha, la vigencia del
contrato será igual al de la especie que tenga el turno más largo de cosecha y
que éste no exceda de dieciséis años, en cuyo caso este sería el lapso máximo
de tiempo de la vigencia.
En todos los casos, la vigencia de los contratos de
Reforestación no será menor a diez años.
2.4. El pago por
servicios ambientales en los contratos de Reforestación se hará diferido de
acuerdo con las siguientes condiciones:
Los proyectos de Reforestación con áreas menores o
iguales a cincuenta hectáreas, podrán recibir el primer pago por adelantado, ya
sea tramitado a través de organizaciones o en forma individual. Para estos
proyectos, el primer pago del 50% se hará una vez formalizado el contrato con
el Estado, siempre y cuando el monto a pagar esté garantizado según lo
establecido en el Manual de Procedimientos para el Pago de Servicios
Ambientales, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 46, del día 6
de marzo del 2009. En los siguientes años, el pago se distribuirá así: 20% en
el segundo año, 15% en el tercer año, 10% en el cuarto año y 5% en el quinto
año. Estos pagos subsiguientes se realizan a partir de la fecha de plantación.
Los proyectos de reforestación que no reciben pago por
adelantado, recibirán el primer pago del 50% una vez formalizado el contrato
con el Estado y se certifique por parte del regente forestal el establecimiento
de la plantación y su fecha de establecimiento. En los siguientes años el pago
se distribuirá así: 20% en el segundo año, 15% en el tercer año, 10% en el
cuarto año y 5% en el quinto año.
En todos los casos, el trámite de pago anual de los
proyectos de Reforestación se realizará de acuerdo al cumplimiento de
actividades establecidas en el estudio técnico elaborado por el profesional
forestal, siempre y cuando se alcancen los rendimientos mínimos por edad de
crecimiento, según lo siguiente:
N° 1.
Modelo de crecimiento de plantaciones de especies de rápido crecimiento
(melina, cebo, acacia mangium) 13 metros cúbicos de IMA/ha.
N° 2.
Modelo de crecimiento de plantaciones de especies de mediano crecimiento 6,2
metros cúbicos de IMA/ha.
El FONAFIFO podrá apartarse de la norma de rendimiento
mínimo en situaciones excepcionales a solicitud del beneficiario quien
fundamentará la misma. El Colegio de Ingenieros Agrónomos podrá elaborar un
informe técnico que brinde mayores elementos para la toma de decisión.
2.5. Sin
perjuicio de lo establecido en el Manual de Procedimientos para el Pago de
Servicios Ambientales, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 46,
del día 6 de marzo del 2009, el profesional forestal deberá incorporar en los
estudios técnicos requeridos para el trámite de las solicitudes de
Reforestación, la siguiente información:
Realizar una descripción del sitio, en cuanto a accesibilidad a caminos,
pendiente, pedregosidad, profundidad de suelo, drenaje, acceso dentro de la
finca y a partir del análisis de estos aspectos certificar que el sitio es
idóneo para establecer una plantación de buena calidad.
Tomar muestras de suelo del área a someter a PSA y anexar el estudio de
suelos y con base en este estudio indicar las recomendaciones de fertilización
o enmiendas requeridas según el resultado del citado estudio.
Detallar las recomendaciones para la preparación correcta del terreno
antes y durante la plantación.
Evaluar los factores físico-ambientales, ecológicos y silviculturales
para recomendar la(s) especie(s), sitios a plantar y el manejo de la(s)
misma(s). así como detallar las labores requeridas para un mantenimiento adecuado
por especie después de la siembra.
Establecer el área por especie (nombre común y científico) y por cada
folio incluido en el contrato PSA y la densidad de plantación por cada especie,
identificando cuando corresponda el estrato, rodal, especie, y edad de cada
área a plantar en la finca.
Elaborar un cronograma detallado de las actividades propuestas durante
la vigencia del contrato con las actividades requeridas para el manejo de la
plantación.
El profesional forestal debe certificar el origen del material
vegetativo (vivero), considerando que el material vegetativo genéticamente
mejorado debe estar certificado por la Oficina Nacional de Semillas. Además, el
profesional forestal debe indicar tipo de material vegetativo utilizado
(clones, semilla, otros).
Detallar el sistema de muestreo estadísticamente representativo a
utilizar para la medición anual de rendimientos. Los datos se medirán
anualmente a partir del segundo año de establecido el proyecto, deben contener
un cuadro resumen los resultados (diámetro promedio, coeficiente de variación,
número de árboles, mortalidad, sanidad). En un archivo digital en formato Excel
(xls), adjuntará los datos de los árboles individuales medidos según el
muestreo establecido. El FONAFIFO establecerá el formato de la información
requerida para este fin. Los regentes, el propietario y FONAFIFO aplicarán la
metodología estadística de muestreo elaborada por Murillo y Badilla, 2004,
incluida en el Manual de Procedimientos de PSA del año 2009. Enviar el archivo
digital respectivo al FONAFIFO mediante el medio que se establezca para tal
fin.
En proyectos con especies que no están contenidas en el listado de
rápido y mediano crecimiento antes indicado, el profesional forestal
responsable presentará una propuesta sobre los rendimientos esperados, que
sustentarán el pago a realizar. Esta propuesta será evaluada por FONAFIFO en la
revisión del estudio técnico y emitirá un pronunciamiento para aceptar o no
dicha propuesta.
Todo cambio de especie que inicialmente se haya propuesto en el estudio
técnico, debe ser notificado por escrito de previo al FONAFIFO, para que sea
revisado y proceder hasta que el mismo esté autorizado por FONAFIFO.
Para los proyectos previamente establecidos (máximo 12 meses antes de la
formalización del contrato), se deberá indicar fecha de plantación (rodal,
especie, estrato, edad) y el porcentaje de mortalidad. El profesional forestal
debe detallar las condiciones de sitio, análisis de suelo y los otros aspectos
considerados anteriormente, también debe detallar las actividades que se
realizaron de establecimiento, mantenimiento y estado fitosanitario de la
plantación y las recomendaciones requeridas para el manejo silvicultural. El
máximo de mortalidad es el 10%, siempre y cuando este uniformemente distribuido
en el área reforestada.
Además, también para los proyectos previamente establecidos, el
profesional forestal deberá realizar una medición anual de los árboles en
plantación de rápido crecimiento a partir de los 12 meses de establecida la
plantación y en plantaciones de mediano crecimiento a partir de los 24 meses.
Remitir los datos que resumen los resultados (diámetro promedio, coeficiente de
variación, mortalidad y sanidad). En un archivo digital en formato Excel (xls),
adjuntará los datos de los árboles individuales medidos según el muestreo
establecido. El FONAFIFO establecerá el formato de la información requerida
para este fin.
En proyectos de reforestación de segundas cosechas, específicamente para
las especies Gmelina arborea y Tectona grandis, que provienen de
plantaciones con mejoramiento genético, deberá presentar una descripción del
sitio, en cuanto a accesibilidad a caminos, pendiente, pedregosidad,
profundidad de suelo, drenaje, acceso dentro de la finca y a partir del
análisis de estos aspectos certificar que el sitio es idóneo para establecer
una plantación de buena calidad; incluir el área efectiva por especie, fecha de
selección de rebrotes, estado fitosanitario, porcentaje de sobrevivencia,
detallar las condiciones fenotípicas de individuos. Realizar una medición anual
de los árboles a partir del segundo año y remitir los datos que resumen los
resultados (diámetro promedio, coeficiente de variación, mortalidad, sanidad).
En un archivo digital en formato Excel (xls), adjuntará los datos de los árboles
individuales medidos según el muestreo establecido. El FONAFIFO establecerá el
formato de la información requerida para este fin.
Artículo 3º—Modalidad Sistemas Agroforestales. Las condiciones
establecidas para el trámite de solicitudes de Sistemas Agroforestales, se
detallan a continuación.
3.1. El monto
máximo a pagar por los servicios ambientales en Sistemas Agroforestales, por
hectárea serán:
Novecientos veintinueve colones con 00/100 (¢929) por árbol, para el
pago de servicios ambientales por Reforestación integrados a Sistemas
Agroforestales, desembolsados durante un período de tres años.
Mil trescientos setenta y seis colones con 00/100 (¢1.376) por árbol,
para el pago de servicios ambientales por Reforestación integrados a Sistemas
Agroforestales estrictamente con especies nativas contenidas en los Decretos
Ejecutivos N° 25663-MINAE del 8 de octubre de 1996 y N° 25700-MINAE del 15 de
noviembre de 1996, desembolsados durante un período de tres años.
3.2. Las áreas
prioritarias para el trámite de las solicitudes del año 2015, para el Programa
de Pago de Servicios Ambientales, en Sistemas Agroforestales serán las
siguientes:
Tierras con capacidad de uso I, II, III, IV, V, VI, según dispone la
Metodología para la Determinación de la Capacidad de Uso de las Tierras en
Costa Rica, (Decreto Ejecutivo N° 23214-MAG-MIRENEM, publicado en La Gaceta N°
107, del día 6 de junio de 1994).
Áreas para el establecimiento de árboles en convenios específicos con
FONAFIFO.
Se dará prioridad a proyectos tramitados por organizaciones que tengan
convenio vigente con el FONAFIFO.
3.3. Los
plazos de vigencia de los contratos serán los siguientes:
Para los contratos en los que se desarrollan Sistemas
Agroforestales, la vigencia del contrato será de cinco años a partir de su
firma. En esta modalidad no se realizará la inscripción de la afectación del
inmueble ante el Registro Nacional.
En contratos de Sistemas Agroforestales que incorporen
especies de rápido crecimiento a saber: Gmelina arborea, Acacia
mangium y Vochysia hondurensis la vigencia de los contratos será de
cinco años.
En contratos de Sistemas Agroforestales que incorporen
especies de mediano crecimiento a saber: Tectona grandis, Pinus sp, Cordia
alliodora, Vochysia ferruginea, Eucalyptus sp y Cedrela odorata; la
vigencia de los contratos será de cinco años.
3.4. El pago
por servicios ambientales en los contratos de Sistemas Agroforestales se hará
diferido de acuerdo con las siguientes condiciones:
El pago de servicios ambientales para los proyectos en
los que se desarrollen Sistemas Agroforestales se hará una vez firmado el
contrato con el Estado y se certifique por parte del regente forestal el
establecimiento de los árboles y su fecha de plantación. El primer pago será de
un 65% del monto establecido, 20% para el segundo año y un 15% para el tercer
año, los mismos deberán solicitarse anualmente a partir de la fecha de
establecimiento de los árboles.
Artículo 4º—Modalidad de Protección de Bosque.
Las condiciones establecidas para el trámite de solicitudes de Protección de
Bosque se detallan a continuación.
4.1. El monto
máximo a pagar por los servicios ambientales en Protección de Bosque, por
hectárea serán:
Ciento setenta mil tres colones exactos (¢170.003) por hectárea, para el
pago de servicios ambientales por Protección de Bosque, desembolsados durante
un período de cinco años.
Ciento noventa y nueve mil doscientos veintitrés colones exactos
(¢199.223) por hectárea, para el pago de servicios ambientales por Protección
de Bosque en Vacíos de Conservación, en las zonas identificadas por el SINAC y
FONAFIFO, desembolsados durante un período de cinco años.
Doscientos doce mil quinientos cuatro mil colones exactos (¢212.504) por
hectárea, para el pago de servicios ambientales por Protección de Recurso
Hídrico en las zonas de importancia hídrica identificadas por la Dirección de
Aguas del MINAE y por el FONAFIFO, desembolsados durante un período de cinco
años.
4.2. Las áreas
prioritarias para el trámite de las solicitudes del año 2015, para el Programa
de Pago de Servicios Ambientales, en Protección de Bosque serán las siguientes:
Se
establecen como prioridad para la contratación de proyectos de protección de
bosque las áreas que cumplan con los criterios que se establecen a
continuación, cuya calificación se realizará aplicando la siguiente Matriz de
Valoración.
N°
de |
Criterios
de priorización* |
Puntos para |
1 |
Bosques en
fincas ubicadas en áreas de finidas dentro de
Vacíos de Conservación. Bosques dentro
de los Territorios
Indígenas del país. |
85 |
2 |
Bosques en
fincas ubicadas dentro
de los Corredores
Biológicos
oficialmente
establecidos. ** Bosques que protegen el recurso hídrico (con
nota de ASADA, A y A, municipios,
MINAE, donde se ponga de manifiesto la
importancia de proteger el
bosque. |
80 |
3 |
Bosques en
fincas
ubicadas dentro de las Áreas Silvestres Protegidas y que aún no han sido
compradas o expropiadas por el Estado. |
75 |
4 |
Bosques fuera
de cualquiera de las
prioridades anteriores. |
55 |
I |
Bosques
para protección que cumplan con lo establecido en los puntos anteriores,
donde se hayan suscrito contratos de
pago de servicios ambientales
en años anteriores, siempre que cumplan con los demás
requisitos
establecidos en el Manual de Procedimientos
para
el Pago por Servicios
Ambientales y concluyan su período de vigencia
en el mismo año en que se presente
la nueva solicitud. La vigencia de
los nuevos contratos
iniciará
al día siguiente
dela fecha del vencimiento
del contrato anterior. |
10
puntos adicionales |
II |
Bosques en
fincas ubicadas en los
distritos
con Índice Desarrollo Social
(IDS) menor a 43,4% según la determinación realizada por MIDEPLAN
(2013). |
10
puntos adicionales |
III |
Bosques en cualquiera
de las prioridades anteriores,
con
solicitud
de ingreso al PPSA en áreas menores
a 50 hectáreas. Estos puntos sólo
aplican si el área de la finca es igual
o menor de 50 hectáreas. |
25
puntos adicionales |
IV |
Proyectos
de protección de bosque tramitados por organizaciones con convenio vigente
con FONAFIFO. |
10
puntos adicionales |
*Criterios
basados en el artículo 38 del Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Nº
25721-MINAE y sus reformas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
16, del día 23 de enero de 1997, considerando las políticas de conservación que
ejecuta el SINAC.
**Basado
en el concepto de Corredor Biológico establecido en el Reglamento a la Ley de
Biodiversidad, Decreto Ejecutivo Nº 34433 del 11 de marzo del 2008, artículo 3
inciso b).
La puntuación de cada criterio será excluyente en estas prioridades.
Para las solicitudes de Protección en Recurso Hídrico, los documentos
requeridos que demuestren la importancia hídrica, deben ser aportados con la
solicitud inicial.
El FONAFIFO contratará las fincas con la calificación más alta, que
cumplan con los requisitos establecidos en el Manual de Procedimientos para el
Pago de Servicios Ambientales, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 46, del día 6 de marzo del 2009 y/o hasta ejecutar el presupuesto aprobado.
En caso de calificaciones iguales se tramitará según el orden de
presentación de las solicitudes.
En cada
una de las Oficinas Subregionales del SINAC y en las Oficinas Regionales del
FONAFIFO, se mantendrá en formato digital “shapefiles”, las áreas
prioritarias para ubicar las fincas que apliquen al PPSA en la modalidad de
Protección de Bosque.
4.3. Los plazos
de vigencia de los contratos serán los siguientes:
Para contratos de Protección de Bosque la vigencia del
contrato será de cinco años a partir de su firma.
4.4. El pago por
servicios ambientales en los contratos de Protección de Bosque se hará diferido
de acuerdo con las siguientes condiciones:
Los pagos por servicios ambientales para los proyectos
de Protección de Bosque, será de un 20% una vez firmado el contrato con el
Estado y que se cumpla con los requisitos establecidos en el Manual de
Procedimientos para el Pago de Servicios Ambientales, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 46, del día 6 de marzo del 2009. Los pagos
subsiguientes serán de un 20% cada año hasta el quinto año, los mismos deberán
solicitarse anualmente a partir de la fecha de la firma del contrato,
exceptuando los contratos con pagos por año vencido.
Artículo 5º—Modalidad Regeneración Natural. Las
condiciones establecidas para el trámite de solicitudes de Regeneración Natural
se detallan a continuación.
5.1. El monto
máximo a pagar por los servicios ambientales en Regeneración Natural, por
hectárea serán:
Ciento ocho mil novecientos ocho colones exactos (¢108.908) por hectárea,
para el pago de servicios ambiental es por Regeneración Natural en Potreros y
también áreas con Regeneración Natural con Potencial Productivo en sitios con
al menos un año de abandono y libres de pastoreo, desembolsados durante un
período de cinco años.
5.2. Las áreas
prioritarias para el trámite de las solicitudes del año 2015, para el Programa
de Pago de Servicios Ambientales, en Regeneración Natural serán las siguientes:
Proyectos de regeneración natural en pastos y potreros, con al menos un
año de abandono y libres de pastoreo.
Proyectos de regeneración natural con potencial productivo en sitios con
al menos un año de abandono y libres de pastoreo.
Para la regeneración natural en las áreas de protección según el
artículo 33 de la Ley Forestal N° 7575, se considerará como prioritario todo el
país.
5.3. Los plazos de vigencia de los contratos serán
los siguientes:
Para
contratos de Regeneración Natural la vigencia del contrato será de cinco años a
partir de su firma.
5.4. El pago por
servicios ambientales en los contratos de Regeneración Natural se hará diferido
de acuerdo con las siguientes condiciones:
Los pagos por servicios ambientales para los proyectos de Regeneración
Natural, será de un 20% una vez firmado el contrato con el Estado y que se cumpla
con los requisitos establecidos en el Manual de Procedimientos para el Pago de
Servicios Ambientales, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 46,
del día 6 de marzo del 2009. Los pagos subsiguientes serán de un 20% cada año
hasta el quinto año, los mismos deberán solicitarse anualmente a partir de la
fecha de la firma del contrato.
Artículo 6º—Modalidad Manejo de Bosque. Las
condiciones establecidas para el trámite de solicitudes de Manejo de Bosque se
detallan a continuación.
6.1. El monto
máximo a pagar por los servicios ambientales en Manejo de Bosque, por hectárea
serán:
Ciento treinta y dos mil ochocientos quince colones exactos (¢132.815)
por hectárea, para el pago de servicios ambientales en contratos de Manejo de
Bosque, en los cuales se realizó la cosecha de acuerdo a los Estándares de
Sostenibilidad para Manejo de Bosques Naturales: Principios, Criterios e
Indicadores, Código de Prácticas y Manual de Procedimientos, Decreto Ejecutivo
N° 27388-MINAE publicado el 2 de noviembre de 1998, y el Decreto Ejecutivo N°
34559-MINAE publicado en La Gaceta N° 115, del día 16 de junio del 2008,
desembolsados durante un período de cinco años.
6.2. Las áreas
prioritarias para el trámite de las solicitudes del año 2015, para el Programa
de Pago de Servicios Ambientales, en Manejo de Bosque serán las siguientes:
Inmuebles que tienen planes de manejo aprobados por la Administración
Forestal del Estado y en los cuales se realizó la cosecha de acuerdo a los
Estándares de Sostenibilidad para Manejo de Bosques Naturales: Principios,
Criterios e Indicadores, Código de Prácticas y Manual de Procedimientos,
Decreto Ejecutivo N° 34559-MINAE publicado en La Gaceta N° 115, del día
16 de junio del 2008.
El SINAC suministrará una certificación del cumplimiento del plan de
manejo y la Oficina Regional deberá anexar al expediente correspondiente.
Los criterios de priorización establecidos en el presente artículo, no
serán aplicados a proyectos tramitados al amparo de cuotas con organizaciones
que hayan suscrito convenios con FONAFIFO.
6.3. Los plazos
de vigencia de los contratos serán los siguientes:
Para contratos de Manejo de Bosque la vigencia del
contrato será de cinco años a partir de su firma.
6.4. El pago por
servicios ambientales en los contratos de Manejo de Bosque se hará diferido de
acuerdo con las siguientes condiciones:
En contratos de Manejo de Bosque en los cuales se
realizó la cosecha de acuerdo a los Estándares de Sostenibilidad para Manejo de
Bosques Naturales: Principios, Criterios e Indicadores, Código de Prácticas y
Manual de Procedimientos, Decreto Ejecutivo N° 27388-MINAE publicado el día 2
de noviembre de 1998 y el Decreto Ejecutivo N° 34559-MINAE, publicado en La
Gaceta N° 115, del día 16 de junio del 2008; el primer pago del 20% se hará
una vez firmado el contrato con el Estado y se cumpla con los requisitos
establecidos en el Manual de Procedimientos para el Pago de Servicios
Ambientales, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 46, del día 6
de marzo del 2009. Los pagos subsiguientes serán de un 20% cada año hasta el
quinto año, los mismos deberán solicitarse anualmente a partir de la fecha de
la firma del contrato.
Artículo
7º—Consideraciones Especiales. Condiciones establecidas para los montos
y modalidades de las solicitudes PSA.
7.1. Se faculta a
FONAFIFO a establecer modalidades y montos diferenciados a los señalados en los
artículos anteriores, de conformidad con acuerdos, convenios o contratos con
entidades financiadoras, que reconozcan montos diferentes a los establecidos
para los diferentes servicios ambientales.
7.2. Para los
proyectos amparados en convenios de aporte de recursos suscritos con FONAFIFO,
o en cuencas hidrográficas de interés de éste último, no aplicarán los
criterios de priorización que se detallaron anteriormente, sino los pactados en
cada convenio o los establecidos para cumplir el plan de manejo de la cuenca.
7.3. El FONAFIFO
realizará el pago de servicios ambientales con fondos captados por
instituciones públicas y privadas, por la utilización de servicios ambientales
generados por los bosques y plantaciones forestales, que contribuyan a la
protección del recurso hídrico para consumo humano, riego o hidroeléctrico. Las
condiciones de tales pagos, serán establecidas por los convenios y contratos
formalizados para tal efecto.
7.4. Los montos
establecidos por modalidad en este decreto, se indexarán para cada uno de los
porcentajes de pago con el índice de precios al consumidor establecido por el
Banco Central.
7.5. Los montos
pendientes por pagar por contratos de años anteriores, se regirán según lo
establecido en los Decretos Ejecutivos respectivos para cada año.
7.6. Los
porcentajes de pago establecidos en este decreto por cada modalidad, pueden
variar de conformidad con acuerdos, convenios o contratos con entidades
financiadoras o socios que reconozcan montos diferenciados. Los pagos se
realizarán siempre y cuando se tenga disponibilidad presupuestaria para cubrir
los compromisos adquiridos mediante el PPSA.
7.7. Para cubrir
el costo de inscribir la afectación ante el Registro Público, FONAFIFO retendrá
del monto total del contrato un 0,6%.
Artículo
8°—Los recursos no utilizados por el FONAFIFO y los recursos recuperados en
virtud de incumplimientos contractuales, serán depositados en una cuenta
bancaria que al efecto establezca el citado Fondo y serán presupuestados para
la ejecución de nuevos proyectos de Pago de Servicios Ambientales.
Artículo 9°—El
propietario del proyecto deberá contar durante todo el plazo del contrato con
un regente debidamente inscrito en el Colegio de Ingenieros Agrónomos. Sin
perjuicio de otras disposiciones, el regente deberá aportar la certificación
anual para el trámite de pago. Adicionalmente para los contratos de
reforestación de rápido crecimiento deberá presentar informes donde certifique
el estado de las mismas en los años 8 y 10; para los proyectos de mediano
crecimiento y otras especies deberán presentar informes al año 8, 12 y 16. En
los proyectos de SAF el regente deberá presentar un informe del estado al año
5.
Artículo 10.—Sin
perjuicio de otras acciones que representen incumplimiento a las obligaciones
del contrato, para los contratos de reforestación de rápido crecimiento a
partir de los 12 meses y para las plantaciones de mediano crecimiento a partir
de los 24 meses de establecida la plantación, se considera incumplido el
contrato si la plantación no presenta el crecimiento mínimo establecido en el
inciso C del punto 2.4 del artículo N° 2 de este decreto o en el estudio
técnico respectivo para otras especies. Como consecuencia de este
incumplimiento, el productor no recibirá el pago correspondiente a este año,
siendo que FONAFIFO debe suspender los pagos respectivos y dar por terminado el
contrato con responsabilidad previo cumplimiento del debido proceso.
Artículo
11.—Serán motivo de eximente de responsabilidad por incumplimiento del
contrato, el caso fortuito, la fuerza mayor, el hecho de un tercero como
eximentes generales, de responsabilidad, de igual forma se procederá cuando el
propietario de la plantación demuestre que una plaga o enfermedad afectó la
plantación y que las acciones oportunamente realizadas no lograron erradicarla;
de igual forma, se procederá en caso de incendios.
No podrán ejecutarse proyectos en fincas que
hayan sido objetos de plagas o enfermedades; para lo cual, la finca no podrá
ser sujeto de contratos en reforestación y/o SAF en un plazo de 3 años, a
partir del último contrato finalizado por esta causa.
Artículo 12.—El FONAFIFO, será el responsable
de monitorear las plantaciones forestales que ingresen al programa, debiendo no
solo hacer un seguimiento a nivel regional, sino un protocolo de control
mediante un mecanismo aleatorio de visitas según su capacidad técnica y
administrativa. De igual forma, deberá custodiar la información de las parcelas
permanentes de mediciones de las plantaciones, a fin de sustentar los pagos y
respaldar las fijaciones de carbono y otros gases de efecto invernadero.
Artículo 13.—En caso de que en las solicitudes presentadas
se determinara la existencia de
traslapes o desplazamiento entre ellas y/o con otras fincas, el FONAFIFO valorará de
acuerdo a criterios técnicos y legales la aprobación o no de las solicitudes de
ingreso con estas inconsistencias.
Artículo 14.—Rige
a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los 15 días del mes de abril del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS
RIVERA.—El Ministro de Ambiente y Energía, Edgar Gutiérrez Espeleta.—1 vez.—O.
C. 262.—Solicitud N° 63709.—(D39083 - IN2015046829).
Nº
186-2015
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Considerando:
I.—Que para proporcionar una plataforma para reunir a actores
involucrados en el comercio internacional que permita intercambiar experiencias
y la realización de discusiones en temas relacionados con las tecnologías de
información, la Organización Mundial de Aduanas (OMA) ha programado realizar
del 05 al 08 de mayo de 2015 en Bahamas, la Conferencia y Exposición 2015 sobre
Tecnologías de la Información: “La inclusión por vía de las Tecnologías de la
Información”.
II.—Que
este evento busca proporcionar una plataforma para reunir a actores
involucrados en el comercio internacional que permita intercambiar experiencias
y la realización de discusiones en temas relacionados con las tecnologías de
información.
III.—Que
la participación del señor Jhon Fernando Fonseca Ordóñez, resulta de gran
relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Jhon Fernando Fonseca Ordóñez, portador
de la cédula Nº 1-1001-0630, Viceministro de Comercio Exterior para participar
como expositor y espectador en la Conferencia y Exposición 2015 de la
Organización Mundial de Aduanas (OMA) sobre Tecnologías de la Información (TI):
“La inclusión por vía de las Tecnologías de la Información”, que se celebrará
en Bahamas, del 5 al 8 de mayo de 2015. La participación del señor Fonseca
Ordóñez se llevará a cabo del 5 al 7 de mayo de 2015. Durante su estadía
procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) identificar
oportunidades para aumentar la conectividad transfronteriza para mejorar la
facilitación del comercio y la integración económica regional, 2) explorar
áreas de sinergia entre las partes interesadas, 3) descubrir cómo los modelos
de las Tecnologías de la Información pueden apoyar las estrategias para la
gestión eficaz de las fronteras, 4) compartir conocimientos sobre las mejores
prácticas, las últimas soluciones y experiencias en Tecnologías de la
Información; y 5) discutir las implicaciones de las Tecnologías de la
Información en el comercio internacional.
Artículo
2º—Los gastos del señor Jhon Fernando Fonseca Ordóñez por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte, alimentación y transporte terrestre, a saber USD$754,72
(setecientos cincuenta y cuatro dólares con setenta y dos centavos) sujeto a
liquidación, con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del
Programa 792. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la
subpartida 10503 del mismo programa. Lo correspondiente a la tarifa de escaneo,
rayos X o inspección de equipaje (Ley 7664- Decreto Nº 36341-MAG, artículo 3),
será cubierto por las mismas subpartidas y por el mismo programa. Se le
autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos
vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y reconocimiento de
gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento
de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por
política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea
chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica. Igualmente, se le
autoriza para hacer escala en Miami-Estados Unidos de América, por conexión.
Artículo
3º—Rige del 05 al 07 de mayo de 2015.
San José, a los veintinueve días del mes de abril del dos mil quince.
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N° 20833.—Solicitud N° 8121.—(IN2015044205).
Nº
268-2015
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146
de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de
la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978;
el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de
Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9289 del 15 de
diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y,
Considerando:
I.—Que Costa Rica ha enfocado sus esfuerzos a promover una inserción
inteligente en los mercados del mundo, así como en la diversificación de sus
socios comerciales y de inversión. Con esto el país ha buscado acercarse a
socios con alto poder adquisitivo para posicionar productos orientados a nichos
de mercado específicos y atraer inversión de alto valor agregado. En este
contexto, la relación comercial con Corea del Sur muestra mucho potencial de
crecimiento y desarrollo.
II.—Que
hace aproximadamente dos años, Costa Rica y otros países de Centroamérica,
habían tenido un acercamiento con Corea del Sur, con el fin de evaluar la
posibilidad de estrechar sus relaciones mediante un acuerdo comercial. A
inicios de 2015 se reactivó el interés y Corea ha expresado su intención de
profundizar la relación con los seis países de la región.
III.—Que
tras una serie de discusiones, las partes acordaron que el anuncio oficial del
inicio del proceso de negociación se realizará el 18 de junio de 2015, aprovechando
la visita del Ministro de Comercio, Industria y Energía, Yoon Sang-jick a
Houston-Estados Unidos y se ha confirmado la presencia de cuatro ministros de
comercio de la región.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Jhon Fonseca Ordóñez, portador de la
cédula de identidad número 1-1001-0630, Viceministro de Comercio Exterior para
representar al Ministerio de Comercio Exterior en el lanzamiento de las
negociaciones de un Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Corea que
se llevará a cabo el 18 de junio de 2015 en Houston-Estados Unidos de América.
Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1)
posicionar a Costa Rica como una de las partes involucradas en la negociación;
2) establecer contacto con las más altas autoridades coreanas a cargo de la
negociación y; 3) continuar las labores de coordinación y comunicación con las
partes centroamericanas. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y
hacia el lugar de destino viaja el 17 de junio de 2015.
Artículo
2º—Los gastos del señor Jhon Fonseca Ordóñez por concepto de impuestos,
tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, de
alimentación y hospedaje, a saber USD$363,00 (trescientos sesenta y tres
dólares), sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de las subpartidas 10501,
10503 y 10504 del Programa 792. Lo correspondiente a la tarifa de escaneo,
rayos X o inspección de equipaje (Ley 7664- Decreto Nº 36341-MAG, artículo 3),
será cubierto por las mismas subpartidas y por el mismo programa. Los gastos de
transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del
programa 792. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y
envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y
reconocimiento de gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y
52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos,
dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta
que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica.
Artículo
3º—Rige del 17 al 18 de junio de 2015.
San José, a los quince días del mes de junio del dos mil quince.
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N° 20833.—Solicitud N° 8120.—(IN2015044191).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 36, asiento N° 27, emitido en el año dos mil siete y
del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Agroindustria, inscrito en el
tomo 3, folio 07, asiento N° 11, emitido en el año dos mil seis, ambos fueron
otorgados por el Colegio Técnico Profesional Nataniel Arias Murillo, a nombre
de Matarrita Céspedes Mauren Mayela, cédula 2-0651-0777. Se solicita la
reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los quince días del mes de junio
del dos mil quince.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud 34691.—(IN2015041701).
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 01, folio 23, título N° 140, emitido por el Colegio Técnico Profesional
de Carrillo, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Canales
Carmona Yeffry, cédula 5-0280-0192. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los catorce días del mes de febrero del dos mil catorce.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2015041897).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 91, título N° 493, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe
de Santa Cruz, en el año dos mil diez, a nombre de Migliorini Lorini Daniele.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete días del mes de
junio del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.―Med.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015042016).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica”
Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 01, folio 16, título N° 47,
emitido por el Colegio de Limón Diurno, en el año mil novecientos setenta y
cuatro, a nombre de White Rechin Anna, cédula 7-0056-0586. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los veinticuatro días del mes de junio del dos mil quince.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015042346).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 15, título N° 75,
emitido por el Liceo Académico de Comte, en el año dos mil tres, a nombre de
Fallas Sandí Ivania, cédula 6-0345-0247. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, al primer día del mes de julio del dos mil quince.—Dirección de
Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—(IN2015042374).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 75, título N° 336, emitido por la Escuela Internacional Cristiana, en
el año dos mil once, a nombre de Velásquez Estefani Cristabel. Se solicita la
reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y
apellidos correctos son: García Velásquez Estefani Cristabel, cédula
8-0101-0950. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veintinueve días del mes de mayo del dos mil quince.—Dirección de Gestión y
Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015042419).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 19, asiento 16, título N° 42, emitido por el Colegio Sulayöm,
en el año dos mil tres, a nombre de Smith Lacayo Jonathan, cédula 7-0173-0629.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de junio del dos
mil quince.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud Nº
34182.—(IN2015042534).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 8, asiento 23,
título N° 47, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Quepos, en el año
mil novecientos noventa, a nombre de Rosales Cordero Tricya, cédula
1-0877-0926. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta días del
mes de junio del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015042848).
Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 62, título N° 464, emitido por el Liceo de Innovación Educativa de
Matina, en el año dos mil doce, a nombre de Cerdas Morales Didier Alexander,
cédula 2-0632-0987. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del
mes de mayo del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015042880).
Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de
reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en
Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 45, título N° 386 emitido por
el Liceo Santa Cruz Clímaco A. Pérez, en el año mil novecientos ochenta y
cinco, a nombre de Sandoval Gómez Ruth María, cédula 1-0752-0968. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días del mes de marzo del dos
mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—(IN2015042966).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
03, folio 198, asiento N° 4724, emitido por el Colegio Técnico Profesional de
Heredia, en el año dos mil siete, a nombre de Vargas Chaves Juan Vicente, cédula
1-1389-0164. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, al primer día del mes
de julio del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud N°
35747.—(IN2015043024).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
01, folio 18, título N° 25, emitido por
el Colegio Académico de Jiménez, en el año dos mil cinco, a nombre de Arias
Montero Dana Leisi, cédula 7-0176-0986. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veintidós días del mes de junio del dos mil quince.—Dirección
de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—Solicitud N° 35928.—(IN2015043876).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 296, título N° 2604, y del Título de Técnico Medio en Contabilidad y
Finanzas, inscrito en el tomo 1, folio 161, título N° 4, ambos títulos fueron
emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Pococí, en el año dos mil once,
a nombre de Flores Ramírez Andrea Priscila, cédula 1-1522-0062. Se solicita la
reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta días del mes de junio del dos
mil quince.— Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—Solicitud N° 35679.—(IN2015043914).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 20, título
N° 1690, emitido por el Liceo Bilingüe de Belén, en el año dos mil siete, a nombre de Murillo Gamboa
Paola, cédula 1-1412-0701. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los quince días del mes de junio del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—Solicictud N° 35129.—(IN2015045598).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 70, título N° 509, emitido por el Liceo Nocturno de Liberia,
en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Miranda de la O Marta
Elena, cédula N° 5-0264-0748. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos
días del mes de junio del dos mil quince.—Med. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—(IN2015044555).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el
tomo 01, folio 34, título N° 438, emitido por el Liceo Vicente Lachner
Sandoval, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Orozco Cedeño
Patricia, cédula 1-0931-0563. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los veintinueve días del mes de junio del dos mil quince.—Departamento de
Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud
35391.—(IN2015044588).
Ante
esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 165, título N° 1582, emitido
por el Colegio México, en el año dos mil once, a nombre de Calvo Castro Sharlyn
Pamela, cédula número 1-1550-0457. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los catorce días del mes de mayo del dos mil quince.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2015044613).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo 3, folio 119, título N° 1181, emitido por el Liceo de
Nicoya, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Jiménez Dalorso
Orlando Martín, cédula: 5-0220-0631. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los diez días del mes de julio del dos mil quince.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015044619).
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de
Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la reforma que
acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa
de Caficultores y Servicios Múltiples de Sabalito R. L, Siglas: COOPESABALITO
R. L, la cual fue aprobada en asamblea celebrada el día 28 de febrero de 2015.
Resolución C-0065. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley
de Asociaciones Cooperativas y sus reformas y 49 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía
un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. La reforma afecta la totalidad de los artículos del Estatuto. Con
la reforma al artículo 1 varía el nombre de la organización y en lo sucesivo se
denominará Cooperativa de Caficultores, Agroindustrial y Servicios Múltiples de
Sabalito R. L., siglas: COOPESABALITO R. L.—09 de julio de 2015.—Registro de
Organizaciones Sociales.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—1
vez.—(IN2015044164).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución RMT-1124-2015 de
las 9:00 horas del 19 de mayo del 2015. El Ministro de Trabajo y Seguridad
social Resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-1003-2015, de
sesión celebrada en San José, a las 09:00 horas del 13 de mayo del 2015, de la
Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión
de guerra incoadas por Rodríguez Pérez Olga Marta, cédula de identidad N°
2-245-306, a partir del día 01 de marzo del 2015; por la suma de ciento
dieciocho mil novecientos setenta y cuatro colones con cuarenta y un céntimos
(¢118.974,41), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que
por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la
vía administrativa Notifíquese.—Víctor Morales Mora, Ministro de Trabajo y
Seguridad Social.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora.—1 vez.—(IN2015044232).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Patentes
de invención
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El señor Francisco Guzmán Ortiz, cédula 1-434-595, mayor de edad,
vecino de San José, apoderado especial de Channel Commercial Corporation de
E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada CAJA PARA SERVICIOS
PÚBLICOS RASANTE DEL SUELO DE RESISTENCIA MEJORADA.
Para ver imagen solo en La Gaceta
impresa o con formato PDF
Una caja de servicios públicos rasante del
suelo de resistencia mejorada comprende una estructura de pared vertical que
tiene un panel de pared interno erigido (46) que se extiende desde un borde
superior a un borde inferior de la estructura. El panel de pared interno (46)
tiene una cara interior que abarca el interior del recinto. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: H02G 3/18; H02G 9/10; G02B 6/44;
cuyos inventores son: Burke, Edward, J. Prioridad: 30/10/2012 US 61/720,297;
14/03/2013 US 13/830,670; 28/10/2013 WO 2013US067148. Publicación
Internacional: 08/05/2014 WO2014/070685. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150202, y fue presentada a las 10:57:00 del 20 de abril del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 23 de junio del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños,
Registrador.—(IN2015043973).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
Civiles
AVISOS
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación de Aguas Rápidas y de
Aventura de Quepos, con domicilio en la provincia de Puntarenas-Aguirre, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: Promover el desarrollo de
actividades de aventura y en especial de aguas rápidas para todas las personas,
estableciendo seminarios, talleres y actividades, cuyo representante, será el
presidente Jonathan Mora Solano; con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento: 31942.—Dado en el
Registro Nacional, a las 15 horas 5 minutos y 41 segundos, del 8 de junio del
2015.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2015044105).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Mercy Trucks, con
domicilio en la provincia de San José, Montes de Oca, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Ser un grupo de ayuda, para llevar consulta
médica y odontológica a las personas de escasos recursos de zonas urbano
marginales del país. Cuya representante, será la presidenta: Kathia Alexandra
Montes Salas, con las facultades que establece el estatuto, Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento: 148271.—Dado en el Registro Nacional, a
las 11 horas 45 minutos y 37 segundos, del 29 de junio del 2015.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015044225).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: Asociación Comunidad Colombiana en Costa Rica, con domicilio en la
provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Como fin se dedicará a la integración y cooperación de todos los
colombianos y colombo costarricenses sin distinción de credo, raza e ideología,
con el fin de fomentar los lazos de amistad y cooperación. Cuyo representante,
será el presidente: Rubén Darío Arboleda Cruz, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento;
119170.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 13 minutos y 49 segundos,
del 4 de junio del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2015044254).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto
de la persona jurídica cédula: 3-002-671535, denominación: Asociación
Misioneros Servidores de la Palabra. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por quince
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento:
116934.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 32 minutos y 26 segundos,
del 2 de junio del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2015044272).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: DAVID
DE LA TRINIDAD HERNÁNDEZ SUÁREZ, cédula de identidad número 1-0667-0487,
carné número 8816. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta del solicitante,
a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE Nº
15-000931-0624-NO.—San José, 01 de julio del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Lic.
Amalia Zeledón Lostalo, Abogada.—1 vez.—(IN2015044187).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp. Nº 15484P.—Banco Improsa S. A., solicita
concesión de 5 litros por segundo del acuífero, captado mediante el pozo número
RT-72 en finca de su propiedad en La Virgen, Sarapiqui, Heredia, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas 270.625 / 518.750 hoja Río Cuarto. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 16 de noviembre del 2012.—J.M. Zeledón Calderón,
Director.—(IN2012111646).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 16519P.—Distribuidora La Florida S. A.,
solicita concesión de: 8 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo BA-285 en finca de su propiedad en Llorente,
Flores, Heredia, para uso industria. Coordenadas 220.384 / 518.041 hoja Río
Segundo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de marzo de
2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015044462).
Exp.
16123A.—Johana del Carmen González Bolaños, solicita concesión de: 3 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo
en Río Cuarto, Grecia, Alajuela, para uso industria-embotellado para la venta.
Coordenadas 254.126 / 511.231 hoja Poás. Predios inferiores: no se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 21 de enero de 2014.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015044478).
Exp.
16549P.—Desarrollos Glemmore Quince S. A., solicita concesión de: 1,5 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-382 en
finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo
humano-centro educativo-iglesia y riego. Coordenadas 280.131 / 353.902 hoja
Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de abril de
2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015044483).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 10287P.—Condominio Horizontal Industrial
Condoparc, solicita concesión de: 1,88 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo AB-2138 en finca de su propiedad en
Pozos, Santa Ana, San José, para uso consumo humano - bodegas industriales.
Coordenadas 213.750 / 512.820 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 01 de junio de 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015044509).
Exp 16582P.—Río Gavilan R R S. A., solicita
concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo TA-44 en finca de su propiedad en Pital, San Carlos, Alajuela,
para uso Agroindustrial Planta Empacadora. Coordenadas 279.092 / 505.648 hoja
Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de junio del
2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015044631).
Exp 15509P.—Agropecuaria Río Frijoles S. A.,
solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo TA-70 en finca de el mismo en Palmera, San Carlos,
Alajuela, para uso Agroindustrial Empacadora de Piña. Coordenadas 279.129 /
492.768 hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de
julio del 2014.—Departamento de Información.— Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015044635).
SALA CONSTITUCIONAL
ASUNTO:
Acción de Inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
Que en la acción de
inconstitucionalidad que se tramita con el número 12-017013-0007-CO, promovida
por Xinia Lizano Solís, en su condición personal y de representante de la
Asociación para el Movimiento de Agricultura Orgánica Costarricense, Oldemar
Pérez Hernández, en su condición personal y de presidente de la portador de la
Asociación Mesa Nacional Indígena de Costa Rica, Ana Beatriz Hernández Barquero
y otros contra los artículos 117, 118 y 132 del Decreto Ejecutivo N° 26921-MAG
del 20 de marzo de 1998, que es el Reglamento a la Ley de Protección
Fitosanitaria, publicado a La Gaceta N° 98 del 22 de mayo de 1998, se ha
dictado el voto número 2014015017 de las dieciséis horas y veintiséis minutos
del diez de setiembre del dos mil catorce, que literalmente dice:
Por
tanto: «Se declara parcialmente con lugar la acción, en consecuencia se anula
por inconstitucional el artículo 132 del Decreto Ejecutivo N° 26921-MAG del 20
de marzo de 1998. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la
fecha de vigencia de la norma, sin perjuicio de los derechos adquiridos de
buena fe. En lo demás, se declara sin lugar la acción. Comuníquese este
pronunciamiento a los Poderes Legislativo, y Ejecutivo. Reséñese este
pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente
en el Boletín Judicial. Notifíquese. El Magistrado Rueda Leal da razones
diferentes respecto de los numerales 117 y 118 del Decreto Ejecutivo N°
26921-MAG. Los Magistrados Armijo Sancho y Cruz Castro declaran con lugar la
acción en todos sus extremos.»
San José, 6 de julio
del 2015.
Gerardo
Madriz Piedra,
Secretario
1 vez.—Solicitud 35960.—(IN2015044610).
Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número
14-000995-0007-CO, promovida por Ana Lorena Brenes Esquivel, en su condición de
Procuradora General de la República, contra el artículo 14, inciso b), de la
Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, Ley Número 6815, de 27
de setiembre de 1982, se ha dictado el voto número 2015005613 de las once horas
y cero minutos del veintidós de abril del dos mil quince, que literalmente dice:
Por tanto: «Se declara con lugar la acción. En
consecuencia, se anula la frase “por nacimiento” que contiene el inciso b), del
artículo 14, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, Ley
N° 6815 de 27 de setiembre de 1982. Esta sentencia tiene efectos declarativos y
retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada. El Magistrado Rueda
Leal pone nota. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo y
Ejecutivo. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta
y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.»
San José, 29 de junio
del 2015.
Gerardo
Madriz Piedra,
Secretario
1 vez.—Solicitud 35871.—(IN2015044614).
Registro Civil – Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Gregorio Martínez Cruz, se ha dictado una resolución N° 4942-2014.
Que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las catorce horas cincuenta y cuatro minutos del
diecisiete de diciembre de dos mil catorce. Exp. N° 50186-2014. Resultando
1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por
tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Francisco Gregorio Martínez
Cruz, en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre son María
Asunción y Álvarez respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial
Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015044277)
MODIFICACION AL PROGRAMA DE ADQUISICIONES
AÑO 2015
Descripción |
Fecha estimada |
Fuente financiera |
Monto aproximado |
Remodelación interna BCR Cariari de Guápiles Centro Comercial
Sura |
II semestre |
BCR |
¢267.000.000,00 |
Oficina de Compras y
Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 64891.—Solicitud
Nº 36814.—(IN2015046664).
JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000005-99999
Compra de tintas para impresión Sistema
Offset
La Proveeduría
Institucional, comunica a los interesados en esta contratación, que a partir
del día de hoy tienen a su disposición en el Sistema Comprared, en la dirección
www.hacienda.go.cr/Comprared, el cartel de especificaciones.
La apertura de las
ofertas se realizará a las diez horas del siete de agosto del 2015.
La Uruca, San José,
julio 2015.—Jorge Vargas Espinoza, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2015046835).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000020-63102
PROGRAMA CONTROL DE TABACO
Servicio de desarrollo de nuevos
requerimientos, modificación y acompañamiento en la implementación del Sistema
Estandarizado de Regulación en Salud - SERSA
El Programa Control de
Tabaco a través de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud,
recibirá propuestas para este concurso hasta las 9:00 horas del 6 de agosto del
2015, para la contratación de:
Línea 1:
Contratación del servicio de desarrollo de nuevos requerimientos, modificación
y acompañamiento en la implementación del Sistema Estandarizado de Regulación
en Salud - SERSA.
El cartel con las
especificaciones técnicas y condiciones generales de dicha contratación
administrativa se encuentra a disposición de los interesados en el Sistema de
Compras Gubernamentales COMPR@RED a partir de la presente publicación.
San José, 21 de julio del 2015.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría,
Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 3400024176.—Solicitud Nº
36795.—(IN2015046666).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN
Y ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N°
2015LN-000005-00100
Equipos de laboratorio
El Instituto
Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud, a través de la
Proveeduría Institucional, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 12 de
agosto del 2015, para la compra de equipos de laboratorio.
El interesado tiene el cartel a disposición en
la página oficial de COMPRARED a partir del siguiente día hábil de la presente
publicación.
Lic. Gabriela Chavarría Richmond, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C.
Nº 24003.—Solicitud Nº 36816.—(IN2015046672).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000059-PROV
Contratación de suministro de una solución de
respaldo
para los Circuitos Judiciales de San José y Goicoechea
El Departamento de
Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados en
participar en el siguiente procedimiento:
Licitación
Abreviada 2015LA-000059-PROV
Contratación
de suministro de una solución de respaldo para los Circuitos Judiciales de San
José y Goicoechea.
Fecha y
hora de apertura: 21 de agosto del 2015, a las 10:00 horas.
El cartel se puede
obtener sin costo alguno a través de Internet, en la dirección
www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, en el aparte “invitaciones”.
San José, 21 de julio
del 2015.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1
vez.—Solicitud Nº 36792.—(IN2015046695).
LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000008-SCA
Concesión de instalación pública para prestar
el servicio
de soda comedor en el Campus Presbítero Benjamín Núñez
La Universidad
Nacional, a través de la Proveeduría Institucional recibirá ofertas por escrito
hasta las 9:00 horas del día 24 de agosto del 2015, en la Proveeduría
Institucional de la Universidad Nacional ubicada en San Pablo de Heredia, del
Colegio de la localidad 300 metros al norte y 75 metros al oeste, por
“Concesión de instalaciones públicas para prestar el servicio de soda comedor
en el Campus Presbítero Benjamín Núñez”.
Los interesados en ésta contratación podrán
obtener el cartel en la siguiente dirección: www.una.ac.cr/proveeduria/, en los
documentos electrónicos propiamente información para proveedores, carteles.
Heredia, 21 de julio
del 2015.—Proveeduría Institucional.—Nelson Valerio Aguilar, Director.—1
vez.—O. C. Nº P0023276.—Solicitud Nº 36752.—(IN2015046668).
HOSPITAL
DR. TONY FACIO CASTRO
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2015LN-000001-2601
Suministro
de oxígeno líquido; bajo la modalidad
de entrega según demanda
Fecha apertura de ofertas 14/08/2015, a las 10:00 a.m., los
interesados pueden adquirir el cartel en la Subárea de Contratación
Administrativa del hospital, ubicada frente a la puerta principal del Servicio
de Rayos X, de 7:30 a.m. a 2:30 p.m., valor del cartel en ventanilla ¢320,00 o
bien los interesados pueden solicitarlo mediante oficio al fax 2758-0932,
posterior a su cancelación mediante depósito a la cuenta del Banco Nacional de
Costa Rica Nº 100-01-000-003599-8, valor del cartel por fax ¢1.600,00.
Limón, 20 de julio del 2015.—Área de Gestión de Bienes y
Servicios.—Lic. Kris Guillén Rojas, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2015046786).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000010-08
Equipo
para confección, monitoreo y certificación de
cableado estructurado y fibra
óptica para redes
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca del Instituto
Nacional de Aprendizaje, informa a los interesados en esta licitación, que las
condiciones técnicas y administrativas del cartel se mantienen invariables una
vez atendido y resuelto recurso de objeción al cartel.
La
apertura se mantiene para las 09:00 horas del día 28 de julio de 2015.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz,
Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23930.—Solicitud N° 36787.—(IN2015046569).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
PROCESO DE PROVEEDURÍA
Se invita a los
potenciales oferentes a participar en el siguiente Proceso de Contratación
Administrativa:
LICITACIÓN PÚBLICA MODALIDAD DE ENTREGA SEGÚN
DEMANDA Nº 2015LN-000005-01
Adquisición de agregados y materiales para
construcción
Se recibirán ofertas
hasta las ocho horas del día martes 18 de agosto del dos mil quince.
El respectivo pliego de condiciones podrá
obtenerse en forma digital en las Oficinas del Proceso Proveeduría, para lo
cual las personas interesadas deberán traer un dispositivo de almacenamiento
USB libre de virus. Se advierte que si el dispositivo USB se encuentra
infectado, no se transferirá el archivo solicitado. El horario para gestionar
la solicitud de información es de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 4:00 p.m.
Para mayor información comunicarse con la
Proveeduría Municipal al teléfono 2208-7573.
Cira Castro Myrie,
Proveeduría.—1 vez.—O. C.
Nº 34464.—Solicitud Nº 36813.—(IN2015046676).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000026-PROV
Compra
de repuestos y accesorios para radios de comunicación
del Organismo de Investigación
Judicial
Se comunica a todos los interesados en el procedimiento indicado, que
por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 65-15 del día 16
de julio del 2015, artículo XII, se dispuso adjudicarla de la forma siguiente:
A: Holst
Van Patten S. A., cédula Jurídica 3-101-005197.
Líneas de la Nº 1 a la Nº 3 y de la Nº 5 a la Nº 20 por un monto total
de ¢33.649.534,69
A: Tecno
Pus S. A., cédula Jurídica 3-101-531097.
Línea Nº 4 por un
monto total de ¢5.309.071,74.
San José, 22 de julio del 2015.—Proceso de
Adquisiciones.—Mba. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud Nº
36822.—(IN2015047103).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000022-2101
Cuchillas
de cobre para sellador estéril
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael
Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se
resolvió adjudicar de la siguiente manera:
Empresa
adjudicada, CEFA Central Farmacéutica S. A.,
Cantidad
aproximada: 22.000 unidades.
Monto
unitario: $3,21.
Monto
total aprox. adjudicado: $70.620,00.
Monto en letras: Setenta mil seiscientos
veinte con 00/100 dólares.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 22 de julio del 2015.—Subárea Contratación
Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador a. í.—1
vez.—(IN2015046781).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000006-2104
Por la
adquisición de reguladores de succión, frascos
de repuesto de succión y termómetros infrarojos
Empresas adjudicadas: Orion
Intermed S.J.D.M. S. A.; Comercializadora Médica
Centroamericana COMECEN S. A.
Vea detalles y mayor
información en http://www.ccss.sa.cr
21 de julio del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—(IN2015046804).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000004-07
(Infructuoso)
Servicio
de revisión, recarga, mantenimiento correctivo
y pruebas hidrostáticas de
extintores, según demanda
con cuantía estimada para la
Unidad Regional
Pacífico Central y centros
adscritos
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del
Instituto Nacional de Aprendizaje, comunica que el concurso de la Licitación
Abreviada 2015LA-000004-07 “Servicio de revisión, recarga, mantenimiento
correctivo y pruebas hidrostáticas de extintores, según demanda con cuantía
estimada para la Unidad Regional Pacífico Central y centros adscritos”, se
declara infructuoso, según acta de la Comisión Local Regional de Adquisiciones
Nº 06-2015 del día 08 de julio de 2015.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz,
Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23930.—Solicitud N° 36788.—(IN2015046518).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL C.T.P. BOLÍVAR
LICITACIÓN
LA2015000001-CTPB
La Junta Administrativa del C.T.P. Bolívar, en reunión extraordinaria
celebrada el lunes, 6 de julio del 2015, a las 10:00 a.m., en las oficinas de
la Dirección del C.T.P. Bolívar, ha decidido adjudicar en firme los objetos del
Cartel de Licitación Nº LP2015000001-CTPB a las empresas Capris S. A. y Corporación
ACS de Sabanilla S. A., como se resume a continuación. El expediente está a
disposición de los interesados en las oficinas del C.T.P. Bolívar de lunes a
jueves, de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.:
CAPRIS S. A. |
CORPORACIÓN ACS DE SABANILLA S.A. |
1. Aceite Hidráulico |
1. Soldadura |
2. Grasa |
2. Brocha de
Limpieza |
3. Mecha |
3. Hojas de segueta |
4. Alicate de presión |
4. Limas planas fijas de 12” |
5. Alicate de puntas largas |
5. Limas planas ordinarias de 12” |
6. Alicate de combinación |
6. Limas planas semifinas de 12” |
7. Calibrador-Comparador |
7. Limas redondas |
8. Comparador-indicador |
8. Limas triangulares |
9. Compás exterior |
9. Micrómetro de profundidad |
10. Compás exterior |
10. Set de pistolas |
11. Juego de comprimidor |
11. Prensa de banco |
12. Juego escuadra |
12. Remachadora |
13. Set de extractors |
13. Extintor ABC 4 kilos |
14. Juegos de brocas |
14. Máscara de soldar |
15. Juego de desarmadores |
15. Multímetro digital |
16. Juego de destornilladores |
16. Esmeriladora manual |
17. Juego de llaves Allen |
17. Analizador electrónico |
18. Juego de llaves corofijas |
18. Mesas dibujo |
19. Juego llaves fijas abiertas |
19. Sillas para Mesa dibujo |
20. Juego de machos dados |
|
21. Juegos de cubos |
|
22. Juego cubos hexagonales |
|
23. Lámparas fluorescente |
|
24. Llave francesa |
|
25. Marco de segueta |
|
26. Micrómetro exterior 0-25 mm |
|
27. Micrómetro exterior 25-50 mm |
|
28. Micrometro exterior 50-75mm |
|
29. Piedra de asentar |
|
30. Rayador de acero |
|
31. Regla rígida |
|
32. Alicate-tenazas |
|
33. Par de soportes graduables |
|
34. Varillas |
|
35. Yunque |
|
36. Anteojos para soldar |
|
37. Mascarilla desechable |
|
38. Protector auditivo |
|
39. Compresor de aire |
|
40. Punta lógica |
|
41. Taladro a baterías |
|
42. Taladro eléctrico |
|
43. Taladro columnar |
|
44. Bomba de llenado de aceite |
|
45. Cargador de batería |
|
46. Juego oxi-acetileno |
|
47. Esmeril de banco |
|
48. Grúa hidráulica |
|
49. Gata hidráulica |
|
50. Máquina para Soldar eléctrica |
|
51. Soldadora MIG |
|
52. Prensa hidráulica |
|
53. Banco de trabajo |
|
54. Armario de 2 puertas |
|
Se cierra la sesión a las 10:40 a.m.
Carlos Salas Espinoza, Presidente.—Maritza Quesada Méndez,
Secretaria.—Shirley Sánchez Suárez, Vocal 1.—1 vez.—(IN2015046800).
MUNICIPALIDAD
DE EL GUARCO
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015 LA-000005-PROV
Servicios
de asfaltado en el cantón
La Proveeduría Municipal comunica que por acuerdo Nº 1021
definitivamente aprobado del Concejo Municipal de este cantón, contenido en el
acta Nº 398-2015, de la sesión celebrada el 21 de julio del 2015, este proceso
se ha adjudicado de la siguiente manera: a Asfaltos CBZ S. A., cédula
jurídica 3-101-382370 el proyecto 1 por la suma de ¢18.739.818,30 y el proyecto
5 por la suma de ¢13.923.622,50 a Constructora PRESBERE S. A., cédula
jurídica 3-101-114047 el proyecto 2 por la suma de ¢9.450.075,00 a Grupo
Orosi S. A., cédula jurídica 3-101-316814 el proyecto 3 por la suma de
¢29.002.063,00, el proyecto 4 por la suma de ¢19.198.153,00 y el proyecto 6 por
la suma de ¢26.130.975,00. El expediente se encuentra a disposición de los
interesados en la Proveeduría Municipal.
El Tejar de El Guarco, 22 de julio del 2015.—Proveeduría.—José Ml.
González Molina, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2015046756).
MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000003-01
Cubierta
de techo multiuso para reubicación y modernización
de la feria del agricultor de
San Rafael de Heredia
Se comunica a todos los interesados, que el Concejo Municipal de la
Municipalidad de San Rafael de Heredia, mediante el acuerdo definitivamente
aprobado en la sesión ordinaria N° 433-2015, celebrada el lunes 20 de julio del
2015, realizó el siguiente acto de adjudicación:
Adjudicatario:
PCR Ingeniería Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-198782, solo por
la línea A) del ítem uno, en el precio final de ¢230.000.000,00 (doscientos
treinta millones de colones).
San Rafael de Heredia, 21 de julio del 2015.—Proveeduría.—Floribeth
Chaves Ramírez, Proveedora a. í.—1 vez.—(IN2015046621).
El Instituto Tecnológico de Costa Rica, por medio del Departamento de
Aprovisionamiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 117 y 122
del Reglamento de Contratación Administrativa, invita a personas físicas y
jurídicas que deseen formar parte de nuestro Registro de Proveedores, a
solicitar el formulario con los requisitos de inscripción. El mismo puede ser
retirado en las Proveedurías de la Sede Central (Cartago) y de la Sede San
Carlos, así como en la Secretaría del Centro Académico de San José, sita en
Barrio Amón, costado este del INVU, o bien accesarlo en la dirección
electrónica http://www.tec.ac.cr/servicios/aprovi/ y descargar el formulario de
Registro de Proveedores.
Así
mismo, se les informa a todos aquellos proveedores cuyo período de inscripción
es superior a 24 meses, que deben actualizar los datos que hayan sido
modificados, para lo cual pueden enviar nota firmada por el Representante Legal
y presentar certificación emitida por una entidad bancaria (preferiblemente del
Banco Nacional) en la que se incluya:
• Nombre
del propietario de la cuenta.
• Número de cédula del propietario o responsable.
• Número de cuenta corriente (indicar si es dólares o en colones).
• Número de cuenta cliente.
Para consultas, comunicarse con la Sra. Eugenia Romero Arce, al
teléfono: 2550-2241, correo electrónico eromero@itcr.ac.cr.
Cartago, 21 de julio del 2015.—Departamento de
Aprovisionamiento.—Licda. Kattia Calderón Mora, Directora.—1 vez.—O. C. N°
20150215.—Solicitud N° 36768.—(IN2015046579).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA 2015LN-000007-PROV
(Modificación N° 1, Aclaración
N° 1 y Prórroga N° 2)
Reforzamiento
Estructural y Sismorresistente de los
Edificios de Tribunales de
Justicia de Puntarenas y Nicoya
Existen modificaciones y aclaraciones al cartel correspondientes a las
especificaciones técnicas, las cuales estarán disponibles a partir de esta
publicación en la siguiente página web: www.poder-judicial.go.cr/proveeduria,
la fecha de vencimiento para la apertura de las ofertas se prorroga para las
10:00 horas del 20 de agosto del 2015.
Los demás términos y condiciones permanecen invariables.
San José, 21 de julio del 2015.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli
Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud N° 36793.—(IN2015046704).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000020-PROV
(Prórroga N° 1)
Consultoría para el Diseño e
Implementación de un
Sistema de Gestión de la
Seguridad de la Información
(SGSI), custodiada por
Tecnología de Información
El Departamento de Proveeduría informa que se prorroga la fecha de
apertura para el 11 de agosto de 2015, a las 10:00 horas. Los demás términos y
condiciones permanecen invariables.
San José, 21 de julio del 2015.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli
Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud N° 36794.—(IN2015046710).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000021-DCADM
(Prórroga N° 1)
Contratación de servicio de acompañamiento
técnico
en administración del software y hardware base
de la plataforma SIB-T24 (Oracle
Solaris)
Se les comunica a los
interesados que se prorroga de oficio la fecha y hora para la apertura de
ofertas de este concurso, para el día 7 de agosto del 2015 a las 14:00 horas.
Demás condiciones y requisitos permanecen invariables.
22 de julio del
2015.—División de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García,
Jefe.—1 vez.—(IN2015046860).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000014-DCADM
(Prórroga N° 3)
Adquisición y renovación de licencias de
herramientas
de seguridad informática
Se les comunica a los
interesados que se prorroga de oficio la
fecha y hora para la apertura de ofertas de este concurso, para el día 7 de agosto del 2015 a las 10:00 horas. Demás condiciones y requisitos permanecen
invariables.
22 de julio del
2015.—División de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García,
Jefe.—1 vez.—(IN2015046861).
OFICINA
DE SUMINISTROS
REMATE N°
3-2015
Remate
de máquinas de impresión Offset y Digital
En relación con la publicación de invitación al remate en La Gaceta
Nº 138 del viernes 17 de julio del 2015, la Oficina de Suministros de la
Universidad de Costa Rica comunica que el remate tendrá lugar el día 27 de
julio del 2015, a las 10:00 horas en las instalaciones del Sistema Editorial de
Difusión Científica de la Investigación (SIEDIN) ubicada en la Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, frente a la Facultad de Bellas Artes, San Pedro de
Montes de Oca.
El resto permanece invariable.
Sabanilla de Montes de Oca, a los 21 días del mes de julio del 2015.—Departamento
de Adquisiciones.—MBA. Vanessa Jaubert Pazzani, Jefa.—1 vez.—O. C. N°
130999.—Solicitud N° 36748.—(IN2015046583).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA 2015LN-000019-05101
(Aviso N° 1)
Pruebas
para la identificación automatizada
de microorganismos y Det. de PSA
A los oferentes interesados en participar en el concurso antes
mencionado se les comunica que se encuentra disponible la nueva ficha técnica
de fecha 20/07/2015, en donde se atendieron las solicitudes de aclaración, la
fecha de apertura de ofertas se prorroga para el 24 de agosto del 2015 a las
11:00 horas, ver detalles en la plataforma electrónica Compr@Red.
San José, 22 de julio del 2015.—Línea de Producción de Reactivos y
Otros.—Licda. Andrea Vargas Vargas, Asistente.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud
N° 9065.—(IN2015046577).
DIRECCIÓN
DE SERVICIOS INSTITUCIONALES
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000002-1161
(Modificación)
Adquisición
de motocicletas, cuadraciclos y scooter
Se comunica a los interesados que se modifica el cartel de Licitación
Abreviada Nº 2015LA-000002-1161, en los siguientes aspectos:
El punto 2.4 de las Condiciones Generales
establecidas en el cartel, de la siguiente manera:
“La forma de pago será mediante apertura de
carta de crédito local, una vez se acredite la recepción o recibo definitivo
del objeto contratado y a satisfacción por parte de Caja Costarricense de
Seguro Social.”
Se modifica el ítem Nº 2, en la descripción
del objeto contractual, apartado de “motor” de la siguiente manera:
1 |
Motor |
Gasolina |
Cilindrada de 325cc. mínimo a 500 cc.
máximo |
||
Cuatro tiempos |
Así mismo, se prorroga el plazo de apertura
de ofertas hasta el 31 de julio del 2015 a las 11:00 horas.
Las demás condicionas se mantienen invariables.
Logística.—Lic. Gustavo Chinchilla Bermúdez,
Coordinador.—1 vez.—(IN2015046759).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2015LA-000003-1161
(Modificación)
Adquisición
de camiones
Se comunica a los interesados que se modifica el cartel de la
Licitación Abreviada Nº 2015LA-000003-1161 en los siguientes aspectos:
El punto 2.4 de las Condiciones Generales
establecidas en el cartel, de la siguiente manera:
“La forma de pago será mediante apertura de
carta de crédito local, una vez se acredite la recepción o recibo definitivo
del objeto contratado y a satisfacción por parte de Caja Costarricense de
Seguro Social.”
Se modifica el ítem Nº 4: Camión Tándem de 15
toneladas o superior, de la siguiente manera:
Cantidad: 04
Nº de Cilindros: Seis (6) cilindros en línea
Así mismo, se prorroga el plazo de apertura de ofertas hasta el 31 de
julio del 2015, a las 14:00 horas.
Las demás condiciones se
mantienen invariables.
Logística.—Lic. Gustavo Chinchilla Bermúdez,
Coordinador.—1 vez.—(IN2015046762).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000037-2104
(Aviso N° 2)
Por la
adquisición de camas múltiples posiciones eléctrica,
mesa de noche y mesa puente
Se comunica a los
interesados de la compra en mención, que la fecha de recepción de ofertas se ha
prorrogado para el día 7 de agosto del 2015 a las 9:00 horas. Además se les
indica que se realizaron modificaciones a las especificaciones técnicas, por lo
que se solicita, pasar a retirarlas al centro fotocopiado de este hospital.
Demás condiciones permanecen invariables.
Vea detalles y mayor
información en http://www.ccss.sa.cr
21 de julio del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—(IN2015046805).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000032-PRI
(Circular Nº 2)
Ampliación de plantel Guadalupe -
mantenimiento de Redes
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica Nº
4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la licitación
arriba indicada, que a partir de la presente publicación esta disponible la
Circular N° 2, en la Dirección de Proveeduría del AyA sita en el Módulo C, piso
3 del edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas, o en el web www.aya.go.cr, Link
Proveeduría, Expediente Digital.
Lic. Jeniffer Fernández Guillén, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº
6000000728.—Solicitud Nº 36817.—(IN2015046674).
El Instituto de Desarrollo Rural
comunica una aclaración al cartel del siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000071-02
Diseño
y construcción de puente vehicular de una vía
en concreto en el Asentamiento Campesino La
Unión,
Dirección Huetar Norte,
Sub-región Guatuso
A los interesados en participar
en el presente concurso se les comunica que en la página web de la institución
se colocó la aclaración N° l y N° 2 al cartel, las cuales podrán ser
descargadas en la siguiente dirección: www.inder.go.cr, apartado Contratación
Administrativa, submenú Unidad de Compra 2, el cartel mantiene todas las demás
condiciones invariables incluyendo fecha y hora de apertura. Consultas 2247-7514.
Área de Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto.—1
vez.—(IN2015046626).
UNIDAD
REGIONAL HUETAR NORTE
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-0000003-06
(Modificación)
Compra
de equipo activo, pasivo e inalámbrico
para configuración de redes
telemáticas
El Proceso de Adquisiciones, de la Unidad Regional Huetar Norte, hace
la siguiente modificación; de acuerdo con el artículo 60, del Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa:
Favor
tomar nota que este Proceso hace la debida modificación en las Especificaciones
Técnicas y el Cartel, de la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000003-06: “Compra
de equipo activo, pasivo e inalámbrico para configuración de redes
telemáticas”; de lo siguiente:
1) Se
modificó el segundo párrafo del punto 3.10 “Información técnica” del cartel, el
cual se lee de la siguiente manera (lo subrayado es lo modificado):
“…Dicha información deberá contener un detalle
completo de todas las especificaciones técnicas de los equipos ofrecidos, Preferiblemente en español”.
2) Se
modificó la línea N° 9 de las especificaciones técnicas en el inciso D) en el
punto 4, el cual se lee de la siguiente manera (lo subrayado es lo modificado):
- Incluir
al menos: un módulo wireless 802.11 B/G/N integrado, 3 puertos USB 2.0 o
superior, un puerto HDMI o mini
display port, bluetooth.
La fecha y hora de apertura del citado concurso se mantienen
invariables.
Lo no
indicado en el presente oficio se mantiene invariable.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz,
Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23930.—Solicitud N° 36785.—(IN2015046574).
MUNICIPALIDAD
DE TIBÁS
LICITACIÓN PÚBLICA
2015LN-000003-01
Servicio de recolección y
transporte hasta el sitio
de tratamiento y disposición final de residuos
ordinarios no valorizables
producidos en el
cantón de Tibás (cuantía
inestimable)
La Proveeduría de la Municipalidad de Tibás comunica a los interesados
en participar en la Licitación Pública 2015LN-000003-01 denominada “Servicio de
recolección y transporte hasta el sitio de tratamiento y disposición final de
residuos ordinarios no valorizables producidos en el cantón de Tibás (cuantía
inestimable). Que por haberse presentado dos recursos de objeción ante la Contraloría
General de la República al cartel se amplía el plazo para recibir ofertas hasta
las 10 horas del 14 de agosto de 2015.
Proveeduría.—Licda. Rebeca Fallas Gómez,
Proveedora a. í.— 1
vez.—(IN2015046749).
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 7
del acta de la sesión 5694-2015, celebrada el 8 de julio del 2015,
considerando que:
A. La conformación del Comité de Riesgos debe responder a las
necesidades del Banco Central de Costa Rica, en términos de incluir a los
miembros que, en virtud de sus responsabilidades, mantienen una estrecha
relación, de alto nivel, con las principales exposiciones de riesgo de la entidad.
B. La gestión de riesgos debe agregar valor, para así contribuir,
efectivamente, al logro de los objetivos de la organización. Para lograr esa
construcción de valor, es esencial que su gestión facilite el cambio, la
innovación y la toma inteligente de riesgos, dentro de un ambiente de control
interno, acorde con el carácter público de la entidad.
C. Es importante que la gestión de riesgo se adapte a la naturaleza
y características particulares de los bancos centrales, evitando adoptar
modelos de la banca comercial o de entidades privadas poco consecuentes con el
quehacer de un banco central.
D. La Ley General de Control Interno, Ley 8292, del 4 de
setiembre del 2002, establece que los responsables de la gestión de riesgo en
la función pública son el jerarca y los titulares subordinados (artículo 10),
lo cual está directamente relacionado con el hecho de que quienes ejercen la
toma de decisiones deben ser también los responsables de los riesgos que
involucran sus decisiones.
dispuso:
1. Aprobar la nueva versión del Reglamento del Comité de Riesgos,
del Banco Central de Costa Rica, conforme con el texto que se transcribe a
continuación:
“REGLAMENTO
DEL COMITÉ DE RIESGOS
DEL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA”
Artículo 1º—Creación del
Comité de Riesgos. Créase el Comité de Riesgos del Banco Central de Costa
Rica, que tendrá como fin asegurarse que en la Institución se aplique el marco
de gestión de riesgos aprobado por la Junta Directiva conforme las políticas de
alto nivel que ésta apruebe.
Artículo
2º—Ámbito de aplicación. La competencia del Comité de Riesgos aplica
para el Banco Central de Costa Rica, quedando excluidos de su ámbito de acción
sus órganos de máxima desconcentración, bajo el entendido de que se
establecerán relaciones de coordinación y colaboración con ellos, cuando el
Comité lo considere oportuno o a solicitud de éstos.
Artículo 3º—Normativa
supletoria. En ausencia de norma expresa en este reglamento, es de
aplicación supletoria la Ley General de Control Interno y la Ley General de la
Administración Pública, específicamente el Capítulo 3 del Libro Primero,
relativo al régimen jurídico de los órganos colegiados de la Administración
Pública.
Artículo 4º—Integración.
El Comité de Riesgos estará integrado por los siguientes miembros:
a. Con derecho a voz y voto:
• El Presidente de la Junta Directiva, quien lo preside.
• El Gerente.
• El Director del Departamento de Riesgos.
b. Con derecho a voz pero sin voto:
• El Subgerente.
• El Director de la División Económica.
• El Director de la División Gestión de
Activos y Pasivos.
• El Director de la División Sistemas de Pago.
El Subgerente tendrá derecho a
voto siempre que participe en las sesiones del Comité en sustitución del
Gerente.
A las sesiones del Comité podrán
asistir invitados, cuando el Comité así lo decida mediante votación previa.
Artículo 5º—Sesiones. Las
sesiones del Comité de Riesgos serán presididas por el Presidente de la Junta
Directiva del Banco Central.
El Comité se reunirá al menos
cada tres meses en sesión ordinaria, con el propósito de evaluar y establecer
acciones para la adecuada gestión integral de riesgos. Además, en sesión
extraordinaria cada vez que sea convocada al efecto.
Artículo 6º—Quórum. El
quórum de las sesiones del Comité de Riesgos, ordinarias o extraordinarias, se
formará con los tres miembros votantes o sus suplentes designados. Los acuerdos
se adoptarán por mayoría de votos y es indispensable el voto favorable del
Presidente de la Junta Directiva, salvo disposición legal en contrario.
Artículo 7º—Asistencia de la
Auditoría Interna. El Comité de Riesgos podrá invitar a participar en las
sesiones al Auditor Interno o Subauditor Interno: su participación será con voz
pero sin voto, pudiendo hacer constar ambos, cuando lo consideren necesario y
en las actas respectivas, sus opiniones sobre los asuntos que se debaten.
Artículo 8º—Competencias y
responsabilidades. Son competencia y responsabilidad del Comité de Riesgos
las siguientes:
1. Aprobar las políticas, los controles y lineamientos específicos
y los procedimientos para la gestión integral de riesgos.
2. Aprobar y dar seguimiento a la planificación anual de la gestión
integral de riesgos del Banco.
3. Conocer los riesgos inherentes al Plan Estratégico vigente,
hechos explícitos en los Planes de Servicio, y darles seguimiento mediante los
indicadores de riesgo y los planes de mitigación aprobados.
4. Conocer los riesgos inherentes a los proyectos aprobados por la
Junta Directiva y darles seguimiento mediante los indicadores de riesgo
asociados.
5. Vigilar el cumplimiento de los límites para la administración
integral de riesgos.
6. Vigilar el cumplimiento de los procedimientos relativos a la
continuidad del negocio y de los servicios del Banco.
7. Integrar subcomisiones para la atención de riesgos específicos,
cuando el Comité lo considere necesario.
8. Recomendar la contratación de especialistas externos para
evaluar o apoyar la mejora del sistema de gestión integral de riesgos.
9. Fomentar el cumplimiento de las políticas institucionales
relacionadas con la gestión integral de riesgos, bajo un esquema eficiente que
permita la adecuada ejecución de los procesos del negocio y evite la duplicidad
de funciones y el gasto innecesario.
10. Requerir toda la información que considere necesaria a personas
externas y órganos del Banco, para la gestión integral de riesgos.
11. Vigilar el cumplimiento de las acciones
administrativas orientadas a reducir el impacto de los riesgos materializados.
12. Aprobar los informes de riesgo preparados por el Departamento de
Riesgos, previo a su presentación a la Junta Directiva.
13. Solicitar al Departamento de Riesgos un informe anual, en enero de
cada año, sobre los resultados de la ejecución de su plan de trabajo, para
comunicarlo al Comité de Auditoría y a la Junta Directiva.
14. Proponer oportunidades de mejora en la gestión integral de riesgos
para el conocimiento de la Junta Directiva.
15. Cerciorarse de la revisión bianual del Sistema de Gestión de
Riesgos, por parte de una firma auditora externa.
16. Presentar un informe cada seis meses a la Junta Directiva sobre la
gestión integral de riesgos, con el siguiente contenido mínimo:
a) La planificación de las metas para la gestión integral de riegos.
b) La organización de recursos para alcanzar
las metas.
c) Las acciones tomadas en la gestión integral
de riesgos.
d) Los resultados obtenidos con las acciones aplicadas.
e) Las oportunidades de mejora y actualización en la gestión
integral de riesgos.
f) Eventos de riesgo relevantes materializados, pérdidas incurridas
y medidas de control aplicadas para su contención.
g) Cualquier otro aspecto de interés.
h) Cualquier otra función que le sea asignada por la Junta
Directiva.
17. Diagnosticar anualmente las necesidades de actualización del
presente reglamento.
El presente reglamento regirá a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
2. Aprobar las siguientes modificaciones a la Política de Gestión
Integral de Riesgos del Banco Central de Costa Rica:
a) Modificar el título del apartado “Rendición de cuentas y
responsabilidades en materia de gestión de riesgo, para que se lea así:
“Rendición de cuentas y responsabilidades en materia de gestión integral de
riesgos”.
b) En ese mismo apartado, en el párrafo segundo, se estipula: “Se
establece el Comité de Riesgos como un órgano dependiente de la Junta
Directiva, responsable de recomendar políticas, sistemas, metodologías, modelos
y procedimientos para la eficiente gestión integral de los riesgos y de
proponer los límites de exposición a éstos…”, sustituir ese fragmento para que
se lea así: “Se establece el Comité de Riesgos como un órgano dependiente de la
Junta Directiva, responsable de aprobar políticas específicas, sistemas,
metodologías, modelos y procedimientos para la eficiente operación del sistema
de gestión integral de los riesgos y de proponer a la Junta Directiva, los
límites de exposición a riesgos y mejoras a las políticas de alto nivel …”.
c) En el apartado de “Mandato” que estipula al inicio del párrafo:
“El Banco Central de Costa Rica establece el sistema de valoración de riesgos
institucional…”, sustituir la frase “sistema de valoración de riesgos
institucional”, para que se lea así: “sistema de gestión integral de riesgos”.
d) En ese mismo párrafo, pero en la segunda oración se indica: “Dicho
sistema debe permitir identificar, analizar y evaluar de forma adecuada el
nivel de riesgo institucional y adoptar los métodos de uso continuo y
sistemático, a fin de administrar el nivel de dicho riesgo bajo un esquema
eficiente que permita la adecuada ejecución de los procesos del negocio y evite
la duplicidad de funciones y gastos innecesarios”, sustituir ese párrafo para
que se lea así: “Dicho sistema debe considerar los requerimientos del Sistema
de Valoración de Riesgos Institucional (SEVRI) como estándar básico de la
Contraloría General de la República y, además, permitir identificar, analizar y
evaluar de forma adecuada el nivel de riesgo institucional y adoptar los
métodos de uso continuo y sistemático, a fin de administrar el nivel de dicho riesgo
bajo un esquema eficiente que permita la adecuada ejecución de los procesos del
negocio y evite la duplicidad de funciones y gastos innecesarios.
e) En el apartado denominado “Compromiso” que señala: “El Banco
Central de Costa Rica se compromete a realizar una eficiente gestión de riesgos
relevantes, mediante la ejecución de un proceso integral de riesgos…”,
sustituir ese fragmento para que se lea así: “El Banco Central de Costa Rica se
compromete a realizar una eficiente gestión de riesgos, mediante la ejecución
de un sistema de gestión integral de riesgos”.
f) En el apartado denominado “Objetivo” que indica: Asegurar la
aplicación de un enfoque sistémico para la gestión de los riesgos en el Banco
Central de Costa Rica…” sustituir ese fragmento para que se lea así: “Asegurar
la aplicación de un sistema de gestión integral de riesgos en el Banco Central
de Costa Rica…”.
g) En el inicio del apartado Principios básicos que indica: “El
enfoque de la Gestión Integral de Riesgos del Banco…”, sustituir ese fragmento
para que se lea así: “El sistema de gestión integral de riesgos del Banco…”.
h) En ese mismo apartado en el último principio básico se consigna:
“La gestión del riesgo es….”, sustituir ese fragmento para que se lea así: “La
gestión integral de riesgos es…”.
i) En el apartado denominado “Cobertura y relación con objetivos y
políticas organizacionales” se señala al principio: “Esta política cubre el
espectro total de riesgos que enfrenta el Banco, tanto riesgos operacionales
como de negocios, incluyendo los riesgos operacionales como de negocios,
incluyendo los riesgos relacionados con la política económica y la reputación”,
sustituir ese fragmento para que se lea así: “Esta política cubre el espectro
total de riesgos que enfrenta el Banco.”
j) En ese mismo apartado, pero en la última oración se indica que:
“La gestión de riesgos es parte de las responsabilidades de gestión y parte
integral de todos los procesos…” sustituir ese fragmento para que se lea así:
“La gestión integral de riesgos forma parte de las responsabilidades de gestión
y de todos los procesos…”.
k) En el apartado denominado “Rendición de
cuentas y responsabilidades…”, en el párrafo tercero, se señala al inicio: “…
velar por la adecuada implementación de la política de gestión de riesgos
aprobada por la Junta Directiva…”, sustituir ese fragmento para que se lea así:
“… velar por la adecuada implementación de la política de gestión integral de
riesgos aprobada por la Junta Directiva…”.
l) En ese mismo apartado, pero en el párrafo cuarto, segunda
oración, se indica: “El Departamento de Riesgos asiste a éstos en el
cumplimiento de las políticas y lineamientos de riesgos aprobados por la Junta
Directiva…”, sustituir ese fragmento para que se lea así: “…El Departamento de
Riesgos asiste a éstos en el cumplimiento de las políticas específicas,
lineamientos y controles de riesgos aprobadas por el Comité de Riesgos…”.
m) En ese mismo apartado, pero en el último párrafo, se consigna: “La
Auditoría Interna supervisará la organización y el funcionamiento del sistema
de valoración de riesgos institucional…”, eliminar ese fragmento, dado que la
Auditoría tiene sus funciones definidas por Ley.
n) En el apartado Marco para la Administración del Riesgo, en
el primer párrafo se consigna: sustituir título para que se lea así: Marco
para la gestión integral de riesgos.
o) Además en ese mismo apartado, en el primer párrafo se consigna:
“La infraestructura para la gestión de riesgos del Banco Central de Costa Rica
es…”, sustituir ese fragmento para que se lea así: La infraestructura del
sistema de gestión integral de riesgos del Banco Central de Costa Rica es….
p) En el apartado “Cumplimiento de marco normativo externo” se
indica en el primer párrafo: “El modelo de gestión de riesgos implementado por
el Banco Central de Costa Rica…”, sustituir ese fragmento para que se lea así:
“El sistema de gestión integral de riesgos implementado por el Banco Central de
Costa Rica…”.
Las modificaciones a la Política rigen a partir de su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.
Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº 2015014280.—Solicitud Nº
36602.—(IN2015046256).
El Banco Nacional de Costa Rica comunica la parte resolutiva del
acuerdo tomado por la Junta Directiva General, en la Sesión N° 12.001, artículo
9º, celebrada el 29 de junio del 2015, en el cual acordó aprobar el Reglamento
para arrendamiento de vehículos propiedad de funcionarios del Banco Nacional de
Costa Rica, para que, en lo sucesivo, se lea de conformidad con el siguiente
texto:
REGLAMENTO
PARA ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS
PROPIEDAD DE FUNCIONARIOS DEL
BANCO
NACIONAL DE COSTA RICA
CAPÍTULO
PRIMERO
Disposiciones
generales
Artículo 1°—El presente Reglamento regula las disposiciones
relacionadas con el arrendamiento por el uso de vehículos propiedad de
funcionarios del Banco Nacional de Costa Rica, cuando sean utilizados dentro
del territorio nacional para la realización y cumplimiento de actividades y
funciones relacionadas con su trabajo cuando corresponda.
Artículo
2°—Definiciones: Para los efectos del presente Reglamento, se entiende
por:
a) Reglamento:
El presente Reglamento.
b) Banco: Banco Nacional de Costa Rica.
c) Propietario: Funcionario del Banco dueño registral del
vehículo, que será objeto de contratación.
d) Tarifa: Entiéndase por ésta la tarifa fijada por la
Contraloría General de la República, por concepto de arrendamiento de vehículos
a funcionarios de la administración pública.
e) Formulario o contrato de “Solicitud-Contrato de aprobación para
pago de Kilometraje”: Documento de presentación obligatoria por medio del
cual el “propietario” solicita el pago de kilometraje, según lo autoriza el
artículo 131 L) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
f) Formulario de liquidación de gastos de kilometraje: Es aquel
documento en el cual el funcionario autorizado para que se le pague kilometraje
informará al Banco Nacional de Costa Rica sobre los viajes de trabajo
realizados.
g) Unidad de Transportes de la Dirección Logística de Recursos
Materiales: Dependencia interna del Banco Nacional de Costa Rica, que tiene
la responsabilidad de vigilar la debida ejecución de éste Reglamento.
Artículo 3°—Podrá contratarse el arrendamiento de vehículos propiedad
de los funcionarios del Banco, conforme con los términos del presente
Reglamento, cuando en el ejercicio de sus funciones los funcionarios
debidamente autorizados deban desplazarse por el territorio nacional, y no se
cuente con vehículos oficiales para su uso. En estos casos procederá el
reintegro por pago de kilometraje. Por ningún motivo se autorizará el pago de
kilometraje con ocasión de trámites de tipo personal tales como y sin limitarse
a ellos: la asistencia al trabajo (solo se permitirá en la jornada nocturna del
trabajador y en tanto sea más económico que el pago de taxi), el traslado a
sesiones de la Junta Directiva, traslado de actividades de capacitación,
traslados de y hacia aeropuertos y otros que no involucren un interés
institucional demostrado. Estos gastos deberán correr por cuenta del
funcionario. Finalmente no se asignarán choferes de la Institución.
Artículo
4°.—Bajo ninguna circunstancia, la remuneración o facilidad que pueda
representar el pago de kilometraje, será considerado como beneficio, mejora
salarial, o salario en especie, ni dará lugar a derechos adquiridos a favor del
funcionario arrendante, lo cual quedará expresamente establecido en la
“Solicitud de Aprobación de pago de kilometraje”.
Artículo
5°—Quedan excluidos de la posibilidad de acogerse a las disposiciones del
presente reglamento los miembros de la Junta Directiva, toda persona o asesor
contratado por el Banco sin que medie relación laboral con la Institución.
Del
Contrato
Artículo 6°—Para la firma del contrato de arrendamiento, el
propietario del vehículo deberá llenar el formulario denominado
“Solicitud-Contrato autorización de pago de Kilometraje”, junto con esta
solicitud deberá venir adjunto un oficio por parte de la jefatura en donde se
justifique la necesidad de acuerdo al puesto. Cumplido lo anterior, presentará
el formulario junto con los documentos correspondientes a la Jefatura de
Control de Bienes para su estudio y aprobación. La solicitud de autorización de
pago de kilometraje se hace por única vez. El funcionario que es aceptado en
este sistema únicamente puede hacer uso de él mientras se encuentre realizando
las funciones para el cual fue aprobado el pago de kilometraje, con el vehículo
que se encuentra previamente registrado en el Banco, es decir no se podrá
utilizar otro vehículo para el cobro ni el reconocimiento del kilometraje
recorrido.
Será facultad exclusiva de la Unidad de Control de Bienes, contra el
expediente administrativo levantado al efecto, coordinar las firmas de la
autorización del formulario-contrato “Solicitud-Contrato de aprobación de pago
de kilometraje”. El Banco procederá con la implementación de la solicitud, una
vez que haya sido debidamente firmada y el expediente respectivo se encuentre
completo.
Corresponderá
a la Unidad de Control de Bienes verificar el cumplimiento de los requisitos
solicitados en el formulario o contrato “Solicitud-Contrato de aprobación de
pago de Kilometraje”.
Artículo
7°—El formulario o contrato “Solicitud-Contrato de aprobación de pago de
Kilometraje” se podrá presentar siempre y cuando el propietario cumpla al
menos, con los siguientes requisitos:
a) Que
el vehículo sea de su propiedad y esté debidamente inscrito a su nombre en el
Registro Público de la Propiedad de Vehículos Automotores.
b) Copia que indique que se encuentra al día en el pago de los
derechos de circulación y que el vehículo cuente con el marchamo al día.
c) Que su licencia para conducir se encuentre vigente y presentar
copia de este documento.
d) Que el odómetro del vehículo funcione perfectamente.
e) El vehículo deberá contar con pólizas de una compañía aseguradora,
considerando al menos, las coberturas por: responsabilidad civil por lesiones o
muertes de personas, responsabilidad civil por daños a la propiedad de terceros
por los montos que la institución estime necesarios. El deducible de la póliza,
en caso de accidente deberá ser cubierto por el dueño del vehículo, para ello
deben presentarse las copias correspondientes. La póliza por robo del vehículo
será opcional. Si el funcionario no adquiere esta última póliza, deberá en su
lugar aportar una carta en la que libere de responsabilidad al Banco Nacional
de Costa Rica en caso de robo o tacha de su vehículo.
f) El vehículo deberá tener la “Revisión técnica vehicular” vigente
para el año calendario en curso, exigida por el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes (MOPT).
g) Que el vehículo será conducido únicamente por el Funcionario
propietario.
Artículo 8°—Una vez revisada la
“Solicitud-Contrato de aprobación de pago de Kilometraje” por parte de la
Unidad de Control de Bienes, se le comunicará al solicitante la decisión
adoptada.
En caso
de aprobarse la “Solicitud-Contrato de aprobación de pago de Kilometraje”, ésta
tendrá una vigencia de un año, prorrogable en forma anual de manera indefinida
previa presentación y verificación de los requisitos establecidos en éste
artículo.
Será
causal de terminación del formulario-contrato, el incumplimiento de los
requisitos establecidos en el artículo 7 anterior, así como también se
entenderá por finalizado en caso de renuncia, despido o jubilación del
funcionario. Para los permisos con o sin goce de salario del funcionario, el
contrato se suspenderá temporalmente durante el plazo del permiso.
Para
los documentos solicitados en el artículo 7, el propietario deberá aportar
fotocopia certificada o avalada por la jefatura correspondiente como copia fiel
del original, que pasarán a integrarse al expediente respectivo que al efecto
llevará la Unidad de Control de Bienes. De la misma forma, en caso de
vencimiento o variación de los documentos indicados en el inciso artículo 7, es
responsabilidad del propietario su actualización. Para ello dispondrá de diez
días hábiles, contados a partir del vencimiento de los documentos, para
presentarlos ante la Unidad de Control de Bienes.
CAPÍTULO
TERCERO
Registro
de documentos
Artículo 9°—
9.1. La autorización del contrato deberá ser realizada por la Jefatura
de la Unidad Control de Bienes y ésta deberá llevará un registro o expediente
administrativo de cada funcionario autorizado para el pago de kilometraje para
poder ejecutar el contrato se deberá contar con el expediente completo y
original remitido por las oficinas y jefaturas interesadas para verificación
que se cumplió con todos los requisitos estipulados en éste Reglamento.
En el expediente se incluirán mínimo los siguientes documentos:
a. Solicitud
de pago de kilometraje emitida por la Jefatura.
b. Contrato de arrendamiento, debidamente firmado
por las partes).
c. Certificación de Propiedad del vehículo. (Persona Física).
d. Copia de la boleta que emite RITEVE.
e. Copia de la licencia vigente.
f. Copia de las pólizas de la aseguradora y de los recibos de pago y
renovación.
g. Copia del último recibo de pago de derecho de circulación.
h. Cualquier otro documento que el Banco Nacional de Costa Rica
considere necesario o conveniente.
9.2 Le corresponderá a cada Centro de Costos, la debida
contabilización, control, seguimiento y registro de pago de los gastos de
kilometraje.
CAPÍTULO
CUARTO
Procedimiento
de pago de kilometraje
Artículo 10.—Conforme con los procedimientos administrativos y los
previstos en este Reglamento, el Banco, a título de contraprestación,
reconocerá a los funcionarios el kilometraje recorrido en cada viaje. Para
calcular las sumas correspondientes se utilizará en cuanto a montos, las
tarifas vigentes aprobadas por la Contraloría General de la República, y en
cuanto a distancias, la Tabla Oficial de distancias emitida por el MOPT, que en
casos especiales en los cuales no pueda aplicarse dicha tabla, producto de
giras compuestas, para visitas a clientes para vinculación al negocio Bancario,
quedará bajo responsabilidad de la Jefatura inmediata la aprobación previa de
las rutas , así como su posterior verificación, de manera tal que los
kilómetros finales recorridos correspondan fielmente al plan de ruta inicial.
Artículo
11.—No existirá obligación para el Banco de garantizar un mínimo de kilómetros
por recorrer y remunerar, de manera que sólo se reconocerán aquellos que hayan
sido efectivamente recorridos, se encuentren debidamente justificados y
documentados y se ajusten a las tablas vigentes.
Artículo
12.—Sólo se aceptarán distancias mayores a las establecidas por las tablas de
la CGR, cuando se demuestre fehacientemente que la variación obedeció a desvíos
ordenados por la autoridad competente, cierres de carreteras u otras causa
análogas ajenas a los funcionarios; en cuyo caso, se deberá anotar la
justificación correspondiente en el formulario de “Liquidación de gastos de
kilometraje”. También se aceptaran distancia mayores o distintas por las tablas
de la CGR, para ello el funcionario que puedan demostrar que efectivamente ha
existido la necesidad real de hacer una gira compuesta en beneficio del Banco
como parte de la gestión de ventas, o cualquier otro de interés institucional
deberá aportar la información por medio de dispositivos de localización
satelital, o casos debidamente documentados por el funcionario.
Artículo
13.—Los gastos en que incurra el propietario al hacer uso del vehículo, como
por ejemplo, el pago de lubricantes, combustibles, materiales, mantenimiento,
reparaciones, repuestos, derechos de circulación, infracciones de tránsito,
seguro obligatorio y otros seguros, así como el pago del deducible en caso de
accidentes, gastos legales y otros no cubiertos por las pólizas, correrán por
cuenta del propietario del vehículo.
Adicional
al gasto por kilometraje se podrá reconocer al funcionario los pagos por
concepto de peajes, transbordadores y estacionamientos, para lo cual deberá
presentar los comprobantes correspondientes. En el caso de estacionamientos,
dicho pago sólo procederá cuando se utilicen estacionamientos o parqueos
públicos debidamente autorizados conforme a la Ley Reguladora de los
Estacionamientos Públicos. Y que obedezcan al desempeño de sus funciones en
visitas a lugares donde no se cuente con la facilidad de parqueo en las
instalaciones.
Artículo
14.—Para determinar el recorrido del viaje, la Jefatura inmediata que revisa
que el pago sea correcto, tomará en cuenta únicamente la cantidad de kilómetros
desde las instalaciones del Banco donde se origina el viaje, hasta el lugar de
destino y viceversa por la ruta más corta y adecuada. Cuando la ruta contemple
varios puntos o destinos, se considerará el total de kilómetros recorridos, ajustándose
a la tabla oficial de distancias del MOPT, que en casos especiales en los
cuales no pueda aplicarse dicha tabla, producto de giras compuestas, para
visitas a clientes para vinculación al negocio Bancario, quedará bajo
responsabilidad de la Jefatura inmediata la aprobación previa de las rutas y
distancia a recorrer, así como su posterior verificación, de manera tal que los
kilómetros finales recorridos correspondan fielmente al plan de ruta inicial.
Cuando
el funcionario deba desplazarse a cualquier zona cercana a su residencia y
retorne directamente a ella, se reconocerá el kilometraje entre su residencia y
el lugar de destino y viceversa. A su vez cuando el funcionario deba de
desplazarse de su casa a cualquier zona a la cual deba dirigirse, se reconocerá
el kilometraje del recorrido menor, que exista entre su lugar de residencia y
el punto a visitar o las instalaciones de trabajo y el punto a visitar.
Cuando el funcionario deba trasladarse para impartir un curso, sólo se
reconocerá el kilometraje de ida y regreso para iniciar y finalizar el curso.
El kilometraje intermedio sólo se reconocerá en casos muy calificados y previa
autorización de la jefatura respectiva, para ello deberá indicar a la jefatura
la situación presentada que amerita el gasto y esta por medio de un visto bueno
dará el aval correspondiente.
Artículo
15.—Para hacer efectivo el cobro de las sumas por kilometraje recorrido, el
propietario deberá presentar el formulario denominado “Liquidación de gastos
por kilometraje recorrido” a más tardar ocho días después de haber concluido el
recorrido. Si el formulario no se presenta dentro del plazo establecido, las
programaciones de viajes siguientes no se podrán realizar y no se reconocerá
ningún otro pago, excepto en casos de atrasos originados por fuerza mayor
acreditados por el funcionario. Este formulario constituye la solicitud de pago
por el uso del vehículo, el cual debe ser presentado ante la Jefatura
inmediata, quien previamente autorizará el cobro y será la responsable de
realizar los pagos dentro del respectivo Centro de Costos y la responsable de
efectuar la revisión y comprobación de la liquidación de kilometraje y pago.
CAPÍTULO
QUINTO
De los
propietarios
Artículo 16.—El propietario conducirá el vehículo por su cuenta y
riesgo y asumirá la responsabilidad civil y penal que se pudiere originar en
accidentes en que intervenga; consecuentemente. El Banco no asumirá ni aceptará
responsabilidad alguna por los daños causados al vehículo, a terceras personas
o sus bienes en caso de accidente y únicamente asumirá la responsabilidad de
indemnizar a sus funcionarios por concepto de Riegos del Trabajo tal y como lo
establece y lo otorga el Instituto Nacional de Seguros. La disposición anterior
deberá constar expresamente en el formulario-contrato “Solicitud de
autorización de pago de kilometraje”.
Artículo
17.—La conducción, protección, cuido y mantenimiento de los vehículos propiedad
de los funcionarios sujetos al presente sistema de pago de kilometraje, quedará
bajo responsabilidad exclusiva de los mismos.
Artículo
18.—Se establecen las siguientes prohibiciones para los funcionarios
autorizados para el pago de kilometraje:
a) En
el desempeño de sus funciones no podrán llevar a cabo otras actividades que no
sean acordes con el objetivo del viaje.
b) No podrán apartarse de la
ruta establecida, salvo razones que lo justifiquen, pues en caso contrario no
se reconocerá el pago de kilometraje.
c) No podrán llevar acompañantes en las giras excepto si son
funcionarios del Banco que deban desplazarse igualmente por razones de trabajos
propios del Banco u otros relacionados directamente con la gira programada. El
Banco no se hace responsable por ellos, toda vez que el transportar a un
compañero es un acto voluntario del Propietario y se presume la anuencia del
funcionario. Es entendido que las Jefaturas no podrán obligar al propietario a
transportar en su vehículo a otro Colaborador del Banco.
d) En todos
los casos la conducción de los vehículos estará a cargo del respectivo
funcionario propietario del automotor, salvo los casos en que por razones de
enfermedad o impedimento físico sobreviniente durante el traslado, la
conducción deba completarla un tercero, lo cual deberá quedar constando en el
formulario denominado “Liquidación de gastos por kilometraje recorrido” con la
justificación del caso y el aval de la Jefatura Inmediata. Será prohibida la
asignación de choferes para la conducción de vehículos arrendados por el
funcionario a la Institución bajo las normas del presente reglamento.
CAPÍTULO
SEXTO
Disposiciones
finales
Artículo 19.—Los contratos suscritos al amparo del presente
reglamento, serán contratos administrativos adjudicados al amparo de 131 inciso
L) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y la fijación de las
tarifas por concepto de arrendamiento de vehículos a funcionarios de la
Administración dispuesta por la Contraloría General de la República, en razón
de lo cual se regirán en lo que respecta a su adjudicación, formalización,
ejecución, fiscalización, rescisión y resolución, por lo previsto en la Ley de
Contratación Administrativa y su Reglamento. De igual manera, corresponden al
funcionario con el que se suscribe el contrato, las mismas obligaciones que la
normativa precitada impone a cualquier otro contratista, incluido el deber de
verificación previsto en los artículos 21 de la Ley de Contratación
Administrativa y 210 de su reglamento.
Artículo
20.—El contrato se hará por un año prorrogable por periodos iguales por un
tiempo indefinido, en el entendido que el Banco podrá rescindir unilateralmente
y sin responsabilidad de su parte la solicitud de aprobación de pago de
kilometraje si considera en algún momento que ya no se justifica o no se
requiere este tipo de erogación para satisfacer la necesidad de transporte. O
bien en caso de incumplimiento de las disposiciones establecidas en el
Reglamento, sin perjuicio de las sanciones que contempla el reglamento interno
de trabajo y otras normas conexas. Toda decisión sobre el particular deberá ser
formalmente notificada y comunicada al funcionario respectivo.
Se
entenderán además como causales de resolución unilateral sin responsabilidad
para el Banco, la destrucción, robo o inmovilización del vehículo por razones
técnicas o legales. En estos casos el propietario podrá inscribir al amparo del
contrato otro vehículo a su nombre en sustitución del primero.
Por
razones de conveniencia u oportunidad administrativa, el Banco se reserva el
derecho de rescindir parcialmente cualquier contrato de arrendamiento, avisando
al interesado con al menos tres días hábiles de anticipación y sin que ello le
genere responsabilidad administrativa o patrimonial alguna, dado que la
decisión a acordar o dejar sin efecto un arrendamiento de vehículo, es una
potestad discrecional de la Administración acorde a sus intereses.
Para el
caso de los funcionarios ocasionales o temporales, el contrato de arrendamiento
se tendrá por finalizado automáticamente cuando no se renueve el contrato al
funcionario, siendo la única responsabilidad del Banco en tal caso, el cancelar
la suma que corresponda por el uso que se haya dado al vehículo en las
condiciones y para los fines estipulados en el presente reglamento mientras el
contrato estuvo vigente.
Artículo
21.—Toda modificación al presente Reglamento es potestad exclusiva del Banco y
para su aplicación deberá obtenerse la autorización de la Junta Directiva
General, siendo que entrarán en vigencia luego de su aprobación por la
Contraloría General de la República y su publicación en el diario oficial La
Gaceta.
Artículo
22.—Modificaciones: En cualquier tiempo podrá el Banco modificar las
disposiciones del presente reglamento, sin que para evadir o excusar su
aplicación el funcionario pueda alegar derechos adquiridos o situaciones
jurídicas consolidadas.
Artículo
23.—Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta y
deroga cualquier otro reglamento anterior de similar naturaleza.
2) Encargar
a la Gerencia General instruir lo pertinente a la Subgerencia General de Riesgo
y Finanzas, y a la Dirección Corporativa de Tecnología y Operaciones, con el
fin de que adopten los mecanismos idóneos de control interno, así como el
seguimiento oportuno y el apoyo tecnológico necesario para la aplicación del
Reglamento para arrendamiento de vehículos propiedad de funcionarios del Banco
Nacional de Costa Rica. 3) Dejar sin efecto lo acordado en el artículo
16°, sesión 11.922 del 14 de julio del 2014, en el cual se aprobó el citado
Reglamento. 4) Encargar a la Gerencia General instruir lo pertinente con
el fin de divulgar, a nivel interno y a quienes corresponda, lo aprobado en el
numeral 1) de esta resolución. 5) Encargar a la Gerencia General
instruir lo pertinente para que, oportunamente, se publique, en el diario
oficial La Gaceta, el citado Reglamento.
Nota: se dejó constancia de que los
señores directores acordaron la firmeza de este acuerdo en forma nominal y
unánime, de conformidad con lo que dispone el inciso 2) del artículo 56.º de la
Ley General de la Administración Pública”.
Proveeduría General.—Alejandra Trejos Céspedes.—1
vez.— O. C. N° 519306.—Solicitud N°
35504.—(IN2015045944).
MUNICIPALIDAD
DE TURRIALBA
REGLAMENTO
PARA EL OTORGAMIENTO
DE LA CALIFICACIÓN DE IDONEIDAD
DE SUJETOS
PRIVADOS PARA ADMINISTRAR FONDOS
PÚBLICOS
DE LA MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA
La Municipalidad de Turrialba, en la sesión ordinaria Nº 118-2015,
celebrada por el Consejo Municipal, el día martes 14 de enero del 2015, en el
Artículo Primero, inciso 3), punto 3.2, se aprobó el reglamento para el
otorgamiento de la calificación de idoneidad de sujetos privados para
administrar fondos públicos de la Municipalidad de Turrialba, se informa a los
interesados que el Reglamento está disponible el Sitio web.
www.muniturrialba.go.cr
Turrialba, 1° de julio 2015.—Lic. María Elena Montoya Piedra,
Alcaldesa Municipal.—1 vez.—(IN2015044171).
MUNICIPALIDAD
DE TALAMANCA
El Concejo Municipal de Talamanca mediante sesión ordinaria N° 240 del
22 de mayo de 2015, adoptó el acuerdo 02, que indica lo siguiente:
El Concejo Municipal de Talamanca acuerda aprobar el Reglamento
Actualizado para el Procedimiento de Cobro Administrativo Extrajudicial y
Judicial de la Municipalidad de Talamanca. Publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta. Acuerdo aprobado por unanimidad.
REGLAMENTO
PARA EL PROCEDIMIENTO DE COBRO
ADMINISTRTIVO, EXTRAJUDICIAL Y
JUDICIAL
DE LA MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Objetivo. El presente reglamento tiene como
objetivo establecer las normas que regularán el cobro administrativo,
extrajudicial y judicial de las obligaciones dinerarias de plazo vencido, que
se adeuden a favor de la Municipalidad de Talamanca.
Artículo
2º—Ámbito de aplicación. Este reglamento será de aplicación obligatoria
tanto para la administración tributaria municipal como para los abogados
externos que sean contratados por la Municipalidad de Talamanca, para gestionar
el cobro administrativo, extrajudicial y/o judicial de las obligaciones dinerarias que se le adeuden a la
Municipalidad.
Artículo
3º—Definiciones para los efectos del presente reglamento, se entiende por:
a. Reglamento: El Reglamento para el procedimiento de cobro
administrativo, extrajudicial y judicial de la Municipalidad de Talamanca.
b. Municipalidad: La Municipalidad de Talamanca.
c. Administración Municipal Tributaria: El Departamento de
Administración Tributaria de la Municipalidad de Talamanca.
d. Sección de Cobros Municipales: Corresponde a la sección del
Departamento de Administración Tributaria Municipal encargada de la función de
recaudación de la Municipalidad.
e. Obligaciones vencidas: Las obligaciones dinerarias vencidas,
o bien, créditos exigibles de plazo vencido a favor de la Municipalidad.
Obligaciones que pueden provenir tanto de obligaciones tributarias municipales
o de Administración Municipal, así como de cánones, arrendamientos o cualquier
crédito existente de plazo vencido a favor de la Municipalidad.
f. Obligaciones tributarias municipales: Corresponderán a
todas aquellas prestaciones en dinero por los contribuyentes o responsables a
la Municipalidad, como consecuencia de impuestos municipales o de
Administración Municipal, tasas o contribuciones especiales.
g. Sujeto pasivo: La persona obligada al cumplimiento de la
obligación vencida, sea en calidad de contribuyente, responsable o deudor de la
Municipalidad.
h. Abogados externos: Los licenciados en derecho que habiendo
cumplido con los requisitos que la Municipalidad exige, y concursado para
ofrecer sus servicios profesionales a la Institución.; bajo la normativa de
este Reglamento, realicen la gestión de cobro extrajudicial y judicial
respectiva para la recuperación de las obligaciones vencidas de esta última.
i. Cobro administrativo: Las acciones que se realizan
administrativamente por parte de la Administración Tributaria Municipal, para
efecto de que las obligaciones vencidas sean canceladas por parte de los
sujetos pasivos.
j. Cobro extrajudicial: Las acciones
realizadas extrajudicialmente por los abogados externos para la cancelación de
las obligaciones vencidas trasladadas a estos para su respectivo cobro, previo
a iniciar la gestión judicial correspondiente.
k. Cobro judicial: Las acciones que se realicen por parte de
los abogados externos vía judicial en aras de obtener la recuperación de las
obligaciones vencidas trasladadas a estos para su respectivo cobro.
l. Contribuyente: Es la persona física o jurídica obligada a
pagar tributos a la municipalidad, derivados de impuestos, tasas, tarifas y
precios.
m. Sujeto Activo: Es sujeto activo de la relación jurídica el
ente acreedor del tributo.
CAPÍTULO
II
Del
Departamento de Administración Tributaria Municipal
SECCIÓN I
Artículo 4º—Fines de la Administración Tributaria Municipal.
Corresponde a la administración tributaria municipal lograr al máximo el
cumplimiento voluntario de los deberes y obligaciones tributarias de los
contribuyentes de la municipalidad, mediante el desarrollo de un conjunto de
acciones, cuyo propósito es la implementación y ejecución de sistemas y
procedimientos eficientes de planificación, coordinación y control. Dentro de
este marco, le corresponderá todo lo relacionado a la gestión, recaudación y
fiscalización de las obligaciones tributarias municipales o de administración
municipal.
Artículo
5º—Deberes del personal. El personal de la administración tributaria
municipal en el cumplimiento de sus funciones sin desmero del ejercicio de su
autoridad ni del cumplimiento de sus tareas, guardará el debido respeto a los
interesados y al público en general e informará a aquellos, tanto de sus derechos
como de sus deberes, al igual sobre la conducta que deben seguir en sus
relaciones con la administración tributaria municipal orientándolos en el
cumplimiento de sus obligaciones.
Artículo
6º—Confidencialidad de la información. La información respecto a las
bases gravables y la determinación de los impuestos que figuraren las
declaraciones tributarias y en los demás documentos en poder de la
administración tributaria municipal, tendrá el carácter de información
confidencial. Por consiguiente los funcionarios que por razón del ejercicio de
sus cargos tengan conocimiento de ella, solo podrán utilizarla para el control,
gestión, fiscalización, resolución de los recursos, recaudación y
administración de los impuestos y para efectos de informaciones estadísticas
impersonales, bajo pena de incurrir en las sanciones que contempla la ley.
La
información de la Administración Tributaria Municipal como lo son la base de
datos, bases gravables, declaraciones tributarias y otros que considere
necesarias, podrán ser transferidas mediante convenios aprobados por el concejo
municipal, firmando como representante el alcalde (sa) municipal, con el
Ministerio de Hacienda, Tributación Directa, Contabilidad Nacional o la
Contraloría General de la República u otras entidades gubernamentales que lo
ameriten.
Los
abogados externos que se contratan al amparo de lo indicado en este reglamento
deberán de respetar la confidencialidad de la información a la que tengan
acceso en razón a los servicios que prestarán, y estarán sujetos a las mismas
sanciones que contempla la ley para los
funcionarios de la administración tributaria municipal.
Las
declaratorias tributarias municipales podrán ser examinadas cuando se
encuentren en las dependencias de la administración tributaria municipal, directamente
por el contribuyente, responsable o declarante, su representante legal o
cualquier otra persona autorizada.
Artículo
7º—Horario de actuaciones. Los funcionarios de la administración
tributaria municipal actuarán normalmente en horas y días hábiles. Sin embargo
podrán actuar fuera de esas horas y días, cuando sea necesario para lograr el
cumplimiento de sus deberes de gestión tributaria.
Artículo
8º—Documentación de actuaciones. En todo caso el desarrollo de las
tareas llevadas a cabo por los funcionarios de la administración tributaria
municipal, deberán consignarse en un expediente administrativo, el cual se
conformará en orden cronológico, en que se obtengan o produzcan los distintos
documentos que deberán foliarse en orden secuencial, con el fin de resguardar
adecuadamente su conservación.
Artículo
9º—Notificación de las actuaciones. Todas aquellas actuaciones de la
administración tributaria municipal que sean susceptibles de ser recurridas por
el interesado y aquellas que incidan en forma directa en la condición del
contribuyente frente a la administración tributaria municipal, deberán de ser
notificadas a este de conformidad con lo
establecido en el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Se
entenderá válidamente afectada la notificación en cualquier momento en que el
interesado, enterado por cualquier medio de la existencia de un acto
administrativo de cumplimiento a éste, o interponga en su contra los recursos
procedentes.
Cuando la administración tributaria municipal lleve a cabo programas
pasivos de control de obligaciones formales, su notificación se realizará
mediante la exhibición del oficio en que se ordenen determinando el lugar o
área en que han de llevarse a cabo, al igual que la lista de los funcionarios
facultados al efecto, los cuales se identificarán mediante presentación del
correspondiente carné.
Los
actos que resulten del cumplimiento de tales programas serán notificados en el
momento mismo de su realización y en lugar en que estos programas se hayan
ejecutado.
Artículo
10.—Labores en el local o sede del contribuyente. Los funcionarios de la
administración tributaria municipal, cuando ejecuten sus labores en el local
del contribuyente, responsable, declarante o de terceros relacionados con
estos, deberán practicar sus actuaciones procurando no perturbar el desarrollo
normal de las actividades que allí se cumplan.
Artículo
11.—Colaboración a los funcionarios de la Administración Tributaria
Municipal. Los contribuyentes, responsables, declarantes y terceros deben
atender a los funcionarios de la administración tributaria municipal prestarles
la mayor colaboración en el desarrollo de su función.
Artículo 12.—Las decisiones de la Administración Tributaria
Municipal deben fundarse en hechos probados. La determinación de los
tributos, multas o intereses, y en general toda decisión de la administración
tributaria municipal deberá fundarse en los hechos que aparezcan probados en el
respectivo expediente. La idoneidad de los medios de prueba contenidos en un
expediente tributario dependerá, en primer término de los requisitos para la
validez de determinados actos prescriban las leyes tributarias y comunes, o de
las exigencias que tales disposiciones establezcan en materia probatoria.
En todo
caso deberá valorarse la mayor o menor conexión que el medio de prueba tenga
con el hecho a demostrar, y el valor de convencimiento que pueda
atribuirse conforma a las reglas de la
sana crítica y el principio de la realidad económica.
Artículo
13.—Carga de la prueba. Contribuirá al contribuyente, responsable,
declarante, según el caso, demostrar la veracidad de lo manifestado en sus
declaraciones, así como demostrar los beneficios fiscales que pueda alegar como
existentes en su favor, o cualquier otra cuestión que pretenda contra algún
criterio o acto de la administración tributaria municipal.
SECCIÓN
II
Funciones
de la Administración Tributaria Municipal
Artículo 14.—De la función de gestión.
La función de gestión tiene como objeto administrar las bases de información
que constituyen el censo de contribuyentes, responsables, declarante de los
distintos tributos municipales, cuyo control ejerce la administración
tributaria municipal, verificando el cumplimiento que estos hagan de las
obligaciones formales establecidas por ley. Para tal efecto, la administración
tributaria municipal gozará de amplias facultades de control en los términos
que establece este reglamento.
Asimismo,
deberán en virtud de la función de gestión indicada, realizar tareas de
divulgación en materia tributaria municipal, al igual que resolver las
consultas que planteen los interesados.
Artículo
15.—De la función de fiscalización. La función de fiscalización tiene
por objeto comprobar la situación tributaria de los sujetos pasivos, con el fin
de verificar el exacto cumplimiento de sus obligaciones y deberes, propiciando
la regularización correspondiente.
Artículo
16.—De la función de recaudación. La función de recaudación es el
conjunto de actividades que realiza la administración tributaria municipal,
destinadas a percibir efectivamente el pago de todas las obligaciones
tributarias municipales del contribuyente.
SECCIÓN
III
De la
sección de cobros de la municipalidad
Artículo 17.—Ubicación y atribuciones de la oficina de cobros.
Esta oficina forma parte del área de administración tributaria; tendrá como
atribuciones el realizar el cobro en forma oportuna, crear y poner en práctica
los mecanismos, diseñar o variar los procesos y establecer los controles
necesarios para hacer efectivo el cobro y el correspondiente pago de las
cuentas morosas, tanto las administrativas como las judiciales.
Artículo 18.—Definición de cobro administrativo. Se entenderá
por cobro administrativo todas las acciones que se realizan por cuenta de la
municipalidad o los profesionales contratados con ese fin, con el objetivo de
cumplir con calendarios de pago que garanticen la cancelación oportuna de las
cuentas de los contribuyentes.
Artículo
19.—Definición de cobro judicial. Por cobro judicial se debe entender
aquellas gestiones que se realicen en el ámbito judicial conforme a las
disposiciones de la Ley de Cobro Judicial Ley Nº 8624, con el objetivo de
recuperar las cuentas atrasadas mayores de seis meses.
Artículo 20.—Sujeto activo y pasivo en el cobro de tributos. La
municipalidad es el sujeto activo en el cobro de los tributos, mientras que el
o los contribuyentes serán el sujeto pasivo de los mismos.
Artículo
21.—Para el cumplimiento de sus objetivos, la oficina encargada del cobro de la
Municipalidad de Talamanca se encargará de:
a- Realizar
las gestiones de cobro administrativo de las cuentas atrasadas.
b- Preparar y remitir la documentación necesaria de las cuentas en
estado de morosidad a los abogados (internos o aquellos de contratación
externa) designados formalmente por la Municipalidad para que tramiten los
procedimientos de cobro en la vía judicial.
Artículo 22.—No obstante lo anterior, la dirección y el control, tanto
de las acciones administrativas internas, como de las gestiones de cobro
judicial estarán a cargo de la oficina municipal encargada del cobro.
Artículo 23.—A la oficina encargada del cobro le corresponde ejercer
control de la labor realizada por todos los abogados externos contratados por
la Municipalidad, mediante el siguiente procedimiento:
a- Mediante
la revisión de los informes trimestrales que deberán rendir los abogados de
acuerdo con lo que establece este reglamento.
b- Mediante requerimiento escrito de la oficina
encargada del cobro sobre el avance de cada proceso o de alguna gestión en
particular, de cualquier cuenta que se encuentre en gestión judicial.
c- Los servidores de la oficina encargada del
cobro deberán informar a su jefe inmediato, de cualquier anomalía o
irregularidad observada en el desempeño de la labor profesional de los abogados
contratados. Lo anterior con el propósito de realizar una investigación,
señalar omisiones e irregularidades en el cobro de cuentas atrasadas y si fuera
del caso suspender al abogado hasta que este profesional cumpla con las
indicaciones expresas establecidas en el presente reglamento.
d- En caso de reincidencia o incumplimiento de las indicaciones
expresas, la oficina encargada del cobro comunicará al Alcalde estos casos, con
el fin de que se tome una decisión respecto al comportamiento de los abogados.
Artículo 24.—Las gestiones de cobro administrativo se harán después de
vencido el trimestre, sobre el entendido que patentes se hará por trimestre
adelantado y los servicios en forma trimestral. Para estos efectos la oficina
encargada del cobro realizará dos notificaciones a los sujetos pasivos de las
deudas en mora. Concluidas las gestiones administrativas en la recuperación de
las cuentas morosas, la oficina de cobros entregará a los abogados, para el
proceso de cobro judicial, la documentación necesaria para que inicien los
trámites judiciales. Sin embargo no será requisito el haber tramitado un cobro
administrativo para poder enviar las cuentas en mora a cobro judicial.
Artículo
25.—La distribución de las cuentas atrasadas se hará en forma aleatoria
mediante un programa de cómputo. No se tomarán en cuenta aquellos abogados que
se encuentren suspendidos por incumplimiento de las disposiciones de este
Reglamento.
Artículo
26.—La oficina encargada del cobro deberá rendir informes trimestrales al Alcalde
Municipal, sobre el estado de las cuentas morosas y sobre las acciones
individuales de cada gestión a esa fecha.
CAPÍTULO
III
De los
abogados
Disposiciones
Generales
Artículo 27.—De la designación. Los abogados externos serán
designados en virtud del concurso externo que realizará la Municipalidad para
su contratación, en cumplimiento de la normativa que establece la Ley de
Contratación Administrativa y su Reglamento para la contratación de este tipo
de servicios.
El
número de abogados externos a contratar dependerá de la cartera de sujetos
pasivos morosos que será remitida en la etapa de cobro judicial y será
determinada por una comisión integrada por el alcalde municipal, el asesor
legal de la Municipalidad, un representante del concejo municipal, el director
del departamento financiero y el director del departamento de administración
tributaria municipal. Asimismo corresponde a esta comisión analizar los
participantes en el concurso para la contratación, así como una evaluación de
cada concursante que será contratado por la Municipalidad.
Artículo
28.—Formalización de la contratación. Los oferentes elegidos firmarán un
contrato con la Municipalidad, así como cualquier otro documento que requiera
la Institución, necesario para la prestación eficiente de estos servicios y
para cumplir con las normas que regulan este tipo de contratación.
Artículo
29.—No sujeción a plazo. La contratación no estará sujeta a cumplir con
un plazo determinado, sino que dependerá del plazo que dure la tramitación del
proceso judicial respectivo. Sin embargo corresponderá a la Oficina de la
Sección de Cobro Administrativo, verificar mediante los informes que los
procesos judiciales están activos, de lo contrario, se aplicará las sanciones
que regula este Reglamento contra el abogado externo que incumpla con esta
obligación.
Artículo
30.—De las obligaciones de los abogados externos. Los Abogados externos
contratados por la Municipalidad para la
etapa de cobro judicial, estarán obligados a:
a. Excusarse
de asumir la dirección de un proceso cuando se encuentre en algunas de las
causas de impedimento, recusación o excusa, establecidas en los artículos 49
siguientes y concordantes del Código Procesal Civil.
b. Presentar dentro de los tres días hábiles siguientes al recibo del
expediente correspondiente el proceso judicial respectivo ante la autoridad
jurisdiccional correspondiente; y remitir dentro del plazo de dos días hábiles
siguientes al vencimiento del primer plazo citado, la copia de la demanda con
la constancia de presentación a la autoridad jurisdiccional respectiva. De
incumplir el plazo indicado, al presentar la copia respectiva deberá adjuntar
nota justificando los motivos de incumplimiento.
c. Presentar dentro de los cinco días hábiles
siguientes de cada trámite, informe a la oficina de sección de cobros de la municipalidad, sobre el
estado de los procesos judiciales a su
cargo.
d. Cobrar directamente al sujeto pasivo los honorarios del proceso
judicial, de conformidad con la tabla de honorarios establecida en el Decreto
de Aranceles Nº 32493-J, publicado en La Gaceta Nº 150 del 05 de agosto
de 2005.
e. Asumir todos los gastos que se presenten por la tramitación del
proceso judicial asignado a su dirección.
f. Ante ausencias de su oficina por un plazo de tres días hábiles
deberá indicar a la oficina de la sección de cobros de la municipalidad al
profesional que deja responsable de los procesos judiciales a su cargo.
g. Realizar estudios de retenciones como mínimo cada tres meses en los
procesos que estén bajo su dirección y solicitar cuando exista sentencia firme,
la orden de giro correspondiente, a efectos de lograr el ingreso de dichos
dineros al arca municipal.
h. Dictada la sentencia respectiva el abogado externo director del
proceso deberá presentar la liquidación de costas en un plazo no mayor de
quince días naturales.
i. Comunicar por escrito al día hábil siguiente del remate, el
resultado del mismo a la sección de cobros de la municipalidad.
Artículo 31.—Prohibiciones. Se prohíbe a los abogados externos
incurrir en lo siguiente:
a. Realizar
ningún tipo de arreglo de pago con el sujeto pasivo.
b. Solicitar por concepto de honorarios profesionales una suma mayor,
ni menor a la estipulada en la tabla de honorarios.
c. Aceptar realizar acciones judiciales o administrativas contra la
Municipalidad.
Artículo 32.—Terminación o suspensión del proceso judicial. Una
vez que el cobro judicial haya sido iniciado solo podrá darse como terminado el
proceso judicial por el pago total de la
suma adeudada a la Municipalidad, incluyendo las costas procesales y personales
y cualquier otro gasto generado durante su tramitación.
Artículo
33.—Cobro de honorarios. El cobro de honorarios profesionales lo
realizará directamente el abogado externo director del proceso al sujeto
pasivo, en caso de que este pretenda cancelar previo a la terminación del
proceso judicial respectivo. Dicho cobro se realizará en base a la tabla de
honorarios establecidos, no pudiendo ser mayor o menor a lo estipulado.
La
sección de cobros de la municipalidad únicamente podrá recibir la cancelación
del monto adeudado por el sujeto pasivo, mediante la presentación de nota por
parte del abogado externo director del proceso, de que le han sido cancelados a
su conformidad los honorarios de abogado, y se aportará además copia de la
factura emitida por el abogado correspondiente. Asimismo no se solicitará por
terminado el proceso judicial
respectivo, hasta tanto la sección de cobros de la municipalidad le indique por
escrito al abogado externo director del proceso que se ha recibido en
conformidad en las arcas municipales la totalidad de la deuda por el sujeto
pasivo.
Artículo 34.—Condonación de honorarios. Procederá únicamente la
condonación de honorarios profesionales cuando así lo haya determinado el abogado director del
proceso, el cual lo hará constar mediante nota dirigida a la sección de cobros
de la municipalidad.
Artículo
35.—Pago de honorarios por parte de la Municipalidad. La Municipalidad
de Talamanca únicamente asumirá el pago de honorarios a los gestores externos,
cuando se acepte el pago a los contribuyentes, tratándose de expedientes de
cobro que hayan sido trasladados a los gestores externos y cuyos códigos se
hayan bloqueado en el programa informático, sin que se haya acreditado de
previo la cancelación de honorarios a los abogados, en todo lo demás el pago de
los honorarios será a cargo del deudor y en caso de que la gestión de cobro no
fructifique por no haberse localizado al
deudor la municipalidad no soportará ningún grado de responsabilidad; asimismo,
en caso de que la información suministrada por el municipio a los gestores no
sea exacta, de igual manera no existirá responsabilidad para la administración,
puesto que se supone que los gestores dispondrán de los medios tecnológicos
necesarios para ubicar a los contribuyentes.
Artículo 36.—Resolución del contrato automática del contrato de
servicios profesionales. Se resolverá automáticamente el contrato por
servicios profesionales cuando se den las siguientes causales:
a. El
abogado externo realice cualquier acción judicial o administrativa contra la
municipalidad.
b. Cuando se pierda un incidente o el proceso,
debido al vencimiento del plazo para aportar algún documento o recurso.
Artículo 37.—No remisión de expedientes a cobro judicial. No se
remitirán más expedientes a cobro judicial al abogado externo que incurra en
las siguientes causales:
a. A
los abogados que incumplan con su obligación de presentar dentro de los cinco
días hábiles siguientes de cada trimestre, informe a la oficina de la sección
de cobros de la municipalidad, sobre el estado de los procesos judiciales a su
cargo.
b. Incumplir con su obligación de remitir copia
de la demanda con su constancia de presentación ante la autoridad jurisdiccional respectiva, dentro del plazo indicado en el
artículo 34 inciso b).
c. Cuando habiendo acaecido el remate no comunique sobre el resultado
del mismo a la oficina de la sección de cobros de la municipalidad, dentro de
los ocho días hábiles siguientes de haberse realizado el mismo.
Artículo 38.—Otras sanciones. La Municipalidad podrá realizar
los trámites administrativos y/o judiciales respectivos contra el profesional
en derecho, en aquellos casos que se demuestre negligencia o impericia en la
tramitación judicial de las obligaciones vencidas. Sanciones que podrán ser
administrativas, disciplinarias o idemnizacionarias.
Artículo
39.—Resolución de la contratación. Los abogados externos que por alguna
razón profesional o personal, quieran dejar servir a la municipalidad deberán
comunicar esta decisión expresamente y por escrito al alcalde municipal, con
treinta días de antelación, nota de la cual remitirán copia a la oficina de la
sección de cobros de la municipalidad.
Artículo
40.—Obligaciones de los abogados externos al finalizar su contratación.
Al finalizar por cualquier motivo la contratación de servicios profesionales el
abogado externo respectivo, deberá remitir la totalidad de los expedientes
judiciales a la sección de cobros de la municipalidad con un informe del estado
actual de los mismos, y el documento respectivo de renuncia a la dirección del
proceso, para que sea presentado por el nuevo abogado externo que continuará
con la dirección del mismo. La sección de cobros de la municipalidad deberá remitir
el expediente en un plazo mayor de cinco días hábiles al nuevo director del
proceso.
CAPÍTULO
IV
De los
arreglos de pago
Artículo 41.—Definición. El arreglo de pago es el compromiso
que adquiere el sujeto pasivo con la sección de cobros de la municipalidad de
pagar entre el tiempo convenido por ambos, que no podrá exceder de seis meses,
la obligación vencida adeudada a la municipalidad. Únicamente procederá cuando
el cobro se encuentre en la etapa administrativa.
Artículo
42.—Condiciones para otorgar arreglos de pago. El arreglo de pago se
podrá otorgar a discreción de la sección de cobros de la municipalidad, para lo
cual esta oficina valorará las siguientes condiciones del sujeto pasivo:
• Capacidad
económica del sujeto pasivo
• Motivos de la morosidad
• Monto adeudado
De proceder el arreglo de pago, ambas partes pactarán el monto a
cancelar mensualmente, y el plazo para la cancelación total de la obligación
vencida, que no podrá exceder de seis meses.
Artículo
43.—Formalización del arreglo de pago. La formalización del arreglo de
pago se realizará ante la oficina de la sección de cobros de la municipalidad,
única competente para realizar esta gestión, mediante la suscripción del
documento idóneo que tendrá dicha oficina para tales efectos, siempre y cuando
el sujeto pasivo haya cumplido con los requisitos que esta oficina exige para
tal gestión.
Artículo
44.—Resolución del arreglo de pago. El convenio de arreglo de pago se
resolverá únicamente ante el pago total que realice el sujeto pasivo de la obligación
vencido, o cuando se haya retrasado tres días hábiles en el cumplimiento de su
obligación, en cuyo caso; vencido dicho plazo, se remitirán inmediatamente el
expediente a cobro judicial.
Artículo
45.—Monto mínimo para realizar arreglos de pago. Únicamente procederán
arreglos de pago cuando las obligaciones vencidas sean por un monto mayor a
¢50.000.00
Artículo
46.—Sobre la documentación relacionada con el arreglo de pago. Toda la
documentación que haya sido requerida por la sección de cobros de la municipalidad
para la suscripción del arreglo de pago, así como dicho documento, será
agregada al expediente y debidamente foliado, para su conservación.
SECCIÓN
IV
Formas
de extinción de la obligación tributaria municipal
Artículo 47.—Formas de extinción de la obligación tributaria
municipal. La obligación tributaria Municipal se extingue por cualquiera de
los siguientes medios:
• Pago
efectivo
• Confusión
• Compensación
• Condonación
• Prescripción
Artículo 48.—Compensación. La sección de cobros de la municipalidad
compensará de oficio o a petición de parte, los créditos tributarios firmes,
líquidos y exigibles, que tenga en su favor con los de igual naturaleza del
sujeto pasivo, empezando con los más antiguos, sin importan que prevengan de
distintos tributos y siempre que se trate de obligaciones tributarias
municipales.
Artículo
49.—Confusión. Procederá la extinción de la obligación vencida por
confusión, siempre que el sujeto activo como consecuencia de la transmisión de
los bienes o derechos afectos al tributo quede colocado en la situación de
deudor.
Artículo
50.—Condonación. Las deudas por obligaciones tributarias solo podrán ser
condonadas por ley.
Las
obligaciones accesorias, bien sea que se trate de intereses recargos o multas,
podrán ser condonadas únicamente cuando se demuestre que estas tuvieron como
causa error imputable a la administración. Para tales efectos se deberá emitir
resolución administrativa del alcalde municipal, con las formalidades y bajo
las condiciones que establece la ley.
Corresponderá
a la sección de asuntos jurídicos realizar los estudios pertinentes para
recomendar al alcalde municipal la condonación de los recargos, multas e
intereses, solicitados por el contribuyente, correspondiendo a este último la
decisión final mediante una valoración adecuada de los elementos probatorios
que consten en el expediente, en ejercicio de la sana crítica racional.
Artículo
51.—Prescripción. La prescripción es la forma de extinción de la
obligación que surge como consecuencia de la inactividad de la sección de
cobros de la municipalidad en ejercicio de la acción cobratoria. Los plazos
para que esta opere, su interrupción y demás aspectos sustanciales se regirán
conforme la ley. En el caso de los tributos municipales, el plazo de
prescripción es de cinco años, de conformidad con el artículo 73 del Código
Municipal y en el caso de los tributos de administración se aplica la
prescripción de cuatro años regulada en el artículo 51 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios.
La
declaratoria de prescripción únicamente procederá a petición de parte, y podrá
otorgarse administrativamente, para lo cual, el sujeto pasivo, presentará la
solicitud respectiva ante la oficina de
la sesión de cobros de la municipalidad,
la que le dará el trámite establecido en
el artículo 168 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios.
Emitida
la resolución administrativa que declara la prescripción de lo adeudado, la
oficina de la sección de cobros de la municipalidad procederá a su cancelación.
Lo
pagado para satisfacer una obligación
prescrita no es objeto de repetición.
Artículo
52.—Condonación en pago. El
procedimiento para la extinción de la obligación tributaria municipal mediante
condonación en pago , se regirá por el Decreto Ejecutivo Nº 20870-H del 27 de
octubre de 1991, publicado en La Gaceta
Nº 234 del 06 de diciembre de 1991 que reglamentó el articulo Nº 7218.
Artículo
53.—Devoluciones de saldo a favor. Los sujetos pasivos que tengan saldos
a favor podrán, podrán solicitar su devolución dentro del término de ley.
Los
saldos a favor que hubieren sido objeto de modificación a través del proceso de
determinación oficial de los impuestos que no podrán ser objeto de solicitud en
compensación o de devolución hasta tanto no se resuelva definitivamente sobre
su procedencia
Presentada
la solicitud, la sesión de cobros de la
municipalidad procederá a determinar el
saldo a favor del contribuyente de determinarse que puedan ser objeto de compensación
remitiéndose la información al despacho
del alcalde, el cual emitirá la
resolución que corresponda declarando el saldo a favor la compensación que
corresponda el nuevo saldo a favor del sujeto pasivo, y ordenará en ese mismo
acto la devolución respectiva. En su defecto el alcalde (sa) emite un visto
bueno a la resolución que declara el saldo a favor.
SUBSECCIÓN
IV
Del
cobro de las obligaciones tributarias
municipales en la etapa
ejecutiva
Artículo 54.—Deberes de la
sesión de cobros de la Municipalidad en
la etapa ejecutiva. La sección de cobros de la municipalidad deberá
cumplir con lo siguiente en la etapa
ejecutiva:
Determinar las
obligaciones vencidas que se le adeuden a la municipalidad cuyo valor
mayor al 50% de un salario base,
entendiéndose este al de un
Oficinista 1, de conformidad con el decreto de salarios mínimos vigente al momento de realizarse el cobro. Las cuales serán trasladadas a los abogados externos para cumplir con la etapa ejecutiva, en
consecuencia, las obligaciones cuyo monto no exceda del aquí establecido.
Su cobro continuará siendo responsabilidad de la sección
de cobros de la municipalidad.
Se
trasladará expediente respectivo para
efectos de iniciar la etapa ejecutiva a los abogados externos, este expediente
comprenderá:
Copia de notificaciones de cobro
administrativo realizada al sujeto pasivo.
Certificación del contador o auditor municipal que haga
constar la obligación vencida que vaya a ser remitida a cobro judicial, la cual
incluirá multas e intereses, y constituirá el título del objetivo para el proceso
judicial respectivo de conformidad con lo que establece el artículo 71 del
Código Municipal.
Informe registral del bien e
inmueble que constituya la garantía de conformidad con lo que establece el artículo 70 del
Código Municipal en el caso de las obligaciones del impuesto de bines e inmuebles, se
aplicará lo establecido en los
artículos 166 y concordantes del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios.
Calidades del sujeto pasivo y
domicilio, si se tratare de una persona jurídica, indicación de la citas de la
constitución de la sociedad, correspondiendo al abogado externo respectivo
realizar la personería jurídica
correspondiente...
Personería jurídica
del alcalde.
Asignar los casos de cobro judicial de
conformidad con el procedimiento que se
indica en el anexo 1 a este reglamento.
Fiscalizar la
labor de los abogados externos,
para ello, compete a esta oficina
recibir los informes trimestrales que
realicen los abogados externos de conformidad
con este reglamento analizarlos y
emitir informes sobre los mismos al
alcalde municipal trimestralmente.
Solicitar al alcalde la aplicación de las sanciones que
en este reglamento se establecen a los abogados externos que incumplan con sus
obligaciones.
Solicitar
al alcalde, el nombramiento de nuevos abogados o la resolución de la
contratación de abogados externos de conformidad con la demanda que de esta gestión requiera
la municipalidad.
d- Llevar un expediente de cada uno de los abogados externos, en el cual se llevará toda la
documentación relacionada con su contratación , procesos asignados , los
informes que éste presente y demás documentos
relacionados con su actuar, los cuales serán agregados al
expediente en forma cronológica y
estarán debidamente foliados.
e- Solicitar al perito evaluador, el avalúo de los bienes inmuebles
que garanticen, las obligaciones vencidas; a efectos de determinar si en la
fase de remate, la municipalidad estaría interesada en solicitar la
adjudicación del bien.
SECCIÓN V
Otros
deberes del concejo municipal y de la administración
Artículo 55.—Otros deberes.
a. Entregar
los mecanismos necesarios o las herramientas, para mantener un respaldo
continuo de la base de datos de cobro.
b. Los máximos jerarcas institucionales, a saber el concejo municipal
y el alcalde municipal, deberán crear las políticas, procesos o procedimientos
para dar seguimiento a la función integral del proceso de cobro y sus
respectivos respaldos, inclusiones, disminuciones y otros necesarios para un
efectivo control interno. La auditoría interna deberá incluir dentro del
apartado de seguimientos, todas las recomendaciones emanadas por los jerarcas y
las entidades gubernamentales sobre este aspecto.
c. La administración deberá realizar bajo los mecanismos más adecuados
una encuesta sobre la opinión a los clientes externos, al menos una vez al año.
Ciudad de Bribrí, Talamanca, 1° de junio de 2015.—Yorleny Obando
Guevara, Secretaria.—1 vez.—Solicitud N° 35623.—(IN2015044518).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ORI-2962-2015.—Soley Selyukova Magda,
costarricense, 1-0734-0082, ha solicitado reposición del título de Bachiller en
Inglés. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, veintidós de
junio del dos mil quince.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera
Monge, Director.—(IN2015042095).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
PROGRAMA DE RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Jorge Camacho Barboza,
costarricense cédula: 1-0187-0248, ha solicitado reconocimiento y equiparación
del título de Diploma de Doctor en la Investigación Ciencias de las
Producciones Vegetales Especialización en Agronomía Ambiental, obtenido en la
Universidad de los Estudios de Padua de Italia. Cualquier persona interesada en
aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Sabanilla,
10 de junio del 2015.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Lic.
Susana Saborío Álvarez, Jefa.—(IN2015043911).
Ana Beatriz Caldas
Monteiro, brasileña, cédula: 107600035601, ha solicitado reconocimiento y
equiparación del Diploma de Administración, de UNICEUB Centro Universitario de
Brasilia de Brasil. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida
y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Sabanilla, 04 de junio del
2015.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.―Licda. Susana
Saborío Álvarez, Jefa.—(IN2015044059).
Bruno Guilherme Caldas, brasileño, cédula:
107600037924, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Diploma de
Administración, de UNICEUB Centro Universitario de Brasilia de Brasil.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la
Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Sabanilla, 04 de junio del 2015.—Oficina de
Registro y Administración Estudiantil.―Licda. Susana Saborío Álvarez,
Jefa.—(IN2015044061).
ÁREA DE
RECURSOS HUMANOS
El Área de Recursos Humanos con la anuencia de
la Presidencia Ejecutiva comunica la apertura del siguiente concurso externo:
CONCURSO
EXTERNO N° 007-2015
Título
del puesto: Secretaria
Nivel B
Cantidad: Dos
Ubicación
física: Junta Directiva* (uno)
Ubicación
física: Dirección Regional
General* (uno)
Especialidad: Secretariado Profesional
Asignación
salarial: ¢330.550,00 (salario base)
* Ambos puestos se encuentran ubicados en las Oficinas centrales
del Inder (San Vicente, Moravia).
Para conocer los requisitos y documentación solicitada puede
consultarlos en la opción “Reclutamiento”, en la página web del Inder,
www.inder.go.cr., específicamente en la opción Concurso Externo N° 007-2015.
Plazo
máximo de recepción de ofertas: 10 días hábiles posteriores a la publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.
San Vicente de Moravia, San José.—MSc. Gustavo Briceño Villegas,
Coordinador.—1 vez.—(IN2015046623).
La SUTEL hace saber
que de conformidad con el expediente CO749-STC-AUC-00929-2015 y en cumplimiento
del artículo 42 del Reglamento a la Ley N° 8642, se publica extracto de la
resolución RCS-087-2015 que otorga autorización para brindar servicios de
acceso a Internet a Diana Estefanía Castillo Canales, cédula de identidad
1-1516-0053. 1) Servicio autorizados: acceso a Internet en la modalidad de café
Internet. 2) Plazo de vigencia: diez años a partir de la publicación en La
Gaceta. 3) Zonas geográficas: Local situado 50 metros noroeste del CECUDI,
Urbanización Sibuju, San Juan de Dios de Desamparados, provincia de San José.
4) Sobre las condiciones: Debe someterse a lo dispuesto en la RCS-087-2015.
Luis Alberto Cascante
Alvarado, Secretario del Consejo.— 1
vez.—O. C. Nº 1663-15.—Solicitud Nº 35711.—(IN2015046707).
En acuerdo tomado por
el Concejo Municipal de Esparza, en acta número sesenta y tres de sesión
ordinaria, según artículo número once, inciso seis, efectuado el lunes trece de
julio de dos mil quince, acuerda inscribir para ejercer la actividad como
notificador de la Municipalidad de Esparza al señor Edgar Serrano Marín, cédula
Nº 6-397-734.
Esparza, 17 de julio del 2015.—Administración Tributaria Cobros.—Marilyn
Soto Carballo, Encargada de Cobros.—1 vez.—(IN2015045662).
KASTY INTERNACIONAL S. A.
Se convoca a los socios de la
sociedad Kasty Internacional S. A., a una asamblea general ordinaria y
extraordinaria a celebrarse en las instalaciones del Bufete González y Uribe
ubicado en Oficentro La Sabana, Sabana Sur, detrás de la Contraloría General de
la República, Edificio seis piso cinco, a las diecisiete horas del día
veinticuatro de agosto del dos mil quince con la siguiente agenda: acordar o no
la construcción y el desarrollo inmobiliario de los inmuebles propiedad de la
compañía de la zona de Rohrmoser, Pavas, provincia de San José.—21 de julio del
2015.—Arq. Avy Nadab Aviram Neuman, cédula número 1-0534-0715, Presidente.—1
vez.—(IN2015046663).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
MUCAP
El señor Saúl García Murdock, documento de identidad N° 2-0572-0401, ha
solicitado a Mucap la reposición del título valor CDP N° 211-312-566425 por un
monto de ¢516.162,38, el cual fue emitido a su orden el día 10 de marzo del
2014. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días
naturales posterior a la última publicación.—Sección Gestión de
Captación.—Laura Cordero Chacón, Jefa.—Solicitud N° 34017.—(IN2015041688).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
BANCO CATHAY
Por este medio yo
Carmen Dolores Carhuamaca Torres, cédula número 8-0096-0011, notifico la
pérdida de mi certificado materializado del Banco Cathay número 10014342 por un
monto de ¢270.000,00 con fecha de emisión el 19 de marzo del 2015 y fecha de
vencimiento 20 de julio del 2015 y solicito que se me reponga según Código de
Comercio.—Carmen Dolores Carhuamaca Torres.—(IN2015043872).
HOTEL BEST
WESTERN CAMINO A TAMARINDO
De conformidad con el artículo 479 del Código
de Comercio de Costa Rica se le comunica a los acreedores o interesados que el
día 30 de abril del año dos mil quince, se traspasó por medio de venta de
establecimiento mercantil el establecimiento denominado Hotel Best Western
Camino a Tamarindo, localizado en Guanacaste, Santa Cruz, La Garita. Se les
comunica a los interesados que dentro del plazo de ley se deben presentar a
hacer valer sus derechos en las oficinas de P & D Abogados, localizados en
Guanacaste, Santa Cruz, Playa Tamarindo. Tamarindo Business Center oficina uno.
Es todo.—6 de julio del 2015.—Lic. José Antonio Silva Meneses.—(IN2015044163).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
SUN.MEDIA
Ante el notario
público, Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, comparecieron Sun.Media S. A.,
empresa costarricense domiciliada en San José, Escazú, San Rafael, del peaje de
la autopista Próspero Fernández, seiscientos metros oeste, edificio Fuentecantos,
tercer piso, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
cincuenta y un mil setecientos setenta y dos, y Almor Holding Limited, entidad
de Malta, con domicilio en Office 1/2489, Level G, Quantum House, 75, Abate
Rigord Street, Ta Xbiex, Malta, con número de compañía C 66737, y en lo que
interesa manifestaron: Que la primera es dueña de un establecimiento mercantil
denominado “Sun.Media”, con domicilio social en San José, Escazú, San Rafael,
del peaje de la autopista Próspero Fernández, seiscientos metros oeste,
edificio Fuentecantos, tercer piso, dicho establecimiento lo vende a la segunda
empresa con todos los bienes y elementos que en él se encuentran. Se invita a
aquellas personas físicas, jurídicas o cualquier entidad que considere afectado
alguno de sus derechos con esta compraventa a manifestarlo para lo que cuenta
con quince días hábiles a partir de la publicación del primer edicto para hacer
valer sus derechos. Comunicarse directamente con el Lic. Fallas Vargas, a los
teléfonos: 2288 64 64, 8703 55 14 o al correo: hfallas@nccabogados.com.—San
José, cinco de julio del dos mil quince.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas,
Notario.—(IN2015044938).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
CORPORACIÓN DE JUEGOS MODERNOS DE SAN JOSÉ S. A.
Ante esta notaría a las 15:00 horas del 6 de julio del 2015, la
compañía Corporación de Juegos Modernos de San José S. A., solicitó la
reposición del libro de Junta Directiva por haberse extraviado el original.—San
José, 6 de julio del 2015.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1
vez.—(IN2015044573).
HACIENDA
PAIGRES SOCIEDAD ANÓNIMA
Hacienda Paigres Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
3-101-7610, solicita ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, la reposición de los libros legales de dicha sociedad. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas
Jurídicas (Legalización de Libros) del Registro Nacional, en el término de ocho
días hábiles contados a partir de la publicación en un Diario de Circulación
Nacional.—Manuel Ortuño Pinto, Presidente.—1 vez.—(IN2015044592).
TENUE
SONIDO SOCIEDAD ANÓNIMA
Tenue Sonido Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica 3-101-404974, solicita ante el Registro de Personas Jurídicas
del Registro Nacional, la reposición de los libros legales de dicha sociedad.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de
Personas Jurídicas (Legalización de Libros) del Registro Nacional, en el
término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación en un Diario
de Circulación Nacional.—Marianela Ortuño Pinto, Presidente.—1
vez.—(IN2015044593).
PALO VELA
INVERSIONES SOCIEDAD ANÓNIMA
Palo Vela Inversiones Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica 3-101-504471, solicita ante el Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, la reposición de los libros legales de dicha
sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Registro de Personas Jurídicas (Legalización de Libros) del Registro Nacional,
en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación en un
Diario de Circulación Nacional.—Livia Ortuño Pinto, Presidenta.—1
vez.—(IN2015044594).
MOMOJIME
S. A.
Por escritura otorgada ante mí en Cartago en
fecha 8 de julio del 2015, a las 12 horas, declara bajo fe de juramento Eddy
Muñoz Monge como apoderado generalísimo sin límite de suma de Momojime S. A.,
que el 15 de junio del 2015 se extraviaron los tres libros legales de dicho
sociedad en la Ciudad de Cartago, los cuales consisten en libro de Asamblea
General, Registro de Accionistas y Junta Directiva, todos números uno.—Cartago,
13 de julio del 2015.—Lic. Guillermo Ramírez Víquez, Notario.—1
vez.—(IN2015044676).
Ante este notario
público, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de: Grupo de Empresas DC Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y siete mil
veintitrés; mediante la cual se procedió a modificar la cláusula primera del
nombre, para que en lo sucesivo se lea, primero: denominación social: la
sociedad se denominará: B 2 C Sales & Services Sociedad Anónima, que
es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en “S. A.”;
la cláusula sétima del pacto social constitutivo, para que en lo sucesivo se
lea, sétima: del Consejo de Administración: la sociedad será administrada por
una junta directiva de cuatro miembros, con los cargos de presidente,
vicepresidente, secretario y tesorero, quienes pueden ser socios o no de la
empresa, quienes duraran en sus cargos por todos el plazo social; la cláusula
octava de los estatutos, para que en lo sucesivo se lea, octava: de la
administración: la sociedad será administrada por una junta directiva
conformada por cuatro miembros socios o no, que serán presidente;
vicepresidente, secretario y tesorero. Corresponde al presidente de la junta
directiva la representación judicial y extrajudicial de la sociedad ostentado
individualmente las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. En
el ejercicio de su cargo y apoderamiento, podrá otorgar toda dase de poderes,
revocarlos, sustituirlos, hacer otros nombramientos, conservando en todo sus
facultades. En caso de muerte o ausencia permanente y definitiva de su
presidente, la representación legal en iguales términos, condiciones y
alcances, corresponderá exclusivamente a la secretaria de la sociedad, pudiendo
hacer nombramientos y delegaciones, según lo considere necesario y conveniente
para la sociedad, sin perjuicio de su propio mandato. La vigilancia de la
sociedad estará a cargo del fiscal cuyas atribuciones son las consignadas en el
artículo ciento noventa y siete del Código de Comercio. Los miembros de la
junta directiva, el fiscal y el agente residente duraran en sus cargos todo el
plazo social de la sociedad, pero sus nombramientos podrán ser revocados en
cualquier momento.—Ciudad de San José a las quince horas del siete de julio del
dos mil quince.—Lic. Carlos Gerardo Monge Carvajal, Notario.—1
vez.—(IN2015044038).
Mediante la
escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José, a las 13:00 horas del día
primero de julio del dos mil quince, se modifica la cláusula quinta de los
estatutos sociales de: Compañía Promotora La Costa Sociedad Anónima.—Licda.
Andrea Fernández Bonilla, Notaria.—1 vez.—(IN2015044039).
Ante mi notaría, a
las quince horas treinta minutos del quince de junio del dos mil quince, se
protocolizó acta número uno de la asamblea general extraordinaria de la
sociedad: Teatro Arlequín Sociedad Anónima, mediante la cual se
reformaron la cláusula de capital social y de administración del pacto social
de la compañía.—San José, 15 de junio del 2015.—Licda. Adriana Céspedes
Camacho, Notaria.—1 vez.—(IN2015044040).
Ante esta notaría,
se ha presentado el cambio de la junta directiva de la sociedad anónima
denominada: Control y Protección en Seguridad Privada C.P.S. Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y seis
mil trescientos cuarenta y ocho. Se lleva a cabo esta publicación para los
fines pertinentes.—San José, ocho de julio del dos mil quince.—Lic. Juan
Bautista Loría Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2015044043).
Según escritura ciento cuarenta y siete,
realizada en el tomo sexto del protocolo del notario público Lic. Christian
Javier Badilla Vargas, se modifica el pacto social de la sociedad: EIC
Guanacaste, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis dos uno cuatro uno
nueve.—San José, 9 de julio del 2015.—Lic. Christian Javier Badilla Vargas,
Notario.—1 vez.—(IN2015044044).
Según escritura ciento
cuarenta y ocho, realizada en el tomo sexto del protocolo del notario público
Lic. Christian Javier Badilla Vargas, se modifica el pacto social de la
sociedad: Laro Suplidora de Nutrición Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cinco cuatro nueve tres seis ocho.—San José, 9 de julio
del 2015.—Lic. Christian Javier Badilla Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015044045).
Casa del Bosque
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-quinientos ochenta y cinco mil novecientos sesenta y cinco, San José,
Alajuelita, San Josecito, doscientos sur del Templo Católico, protocoliza acta:
Se modifica la cláusula segunda el domicilio, para que se lea así: San José, Alajuelita,
San Josecito, doscientos sur del Templo Católico; modifica cláusula
administración; revoca el nombramiento de gerente. Por el resto del plazo
social. Escritura ciento noventa y ocho-dieciocho, del tomo dieciocho otorgada
a las dieciocho horas del ocho de julio del dos mil quince.—Lic. Ademar Antonio
Zúñiga Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2015044048).
Ante esta notaría, a las catorce horas del
seis de julio del dos mil quince, se procedió a protocolizar acta de asamblea
de socios número cuatro, de la compañía: Consorcio Rojas Alvarado El Mocho
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-quinientos treinta y dos mil novecientos treinta y ocho. Domiciliada: en
Guanacaste, Liberia, contiguo a Centro Plaza Liberia, casa de entrada de Palmeras,
para el cambio de junta directiva para que en adelante sea su presidente:
Manuel Francisco Rojas Alvarado, y su secretaria sea: Daniela Rojas Villegas.
Es todo.—Liberia, 6 de junio del 2015.—Lic. José Daniel Martínez Espinoza,
Notario.—1 vez.—(IN2015044054).
Por escritura otorgada a las nueve horas del
veintidós de junio del presente año, se protocoliza acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Monge Express S. A.,
mediante la cual se modifica la cláusula primera del nombre, siendo de ahora en
adelante CM Continental S. A., pudiendo abreviarse con el nombre de
fantasía CM Continental S. A.—San Pedro de Montes de Oca,
siete de julio del año dos mil quince.—Lic. Juan José Echeverría Brealy,
Notario.—1 vez.—(IN2015044063).
Mediante escritura de las
cuarenta y tres horas del día veintitrés de junio del dos mil quince otorgada
ante esta notaría, se modifica la cláusula sexta, de la representación, de la
sociedad denominada Best Strategy Corporation S. A.—San José, 23 de
junio de dos mil quince.—Lic. Leonardo Ugalde Cajiao, Notario.—1
vez.—(IN2015044066).
Mediante escritura cincuenta y uno de las
veintiún horas del día primero de junio del dos mil quince otorgada ante esta
notaría, se modifican las cláusulas segunda, del domicilio y sexta, de la
administración, de la sociedad C-Zar y Roma Limitada.—San José, 09 de
julio del dos mil quince.—Lic. Leonardo Ugalde Cajiao, Notario.—1
vez.—(IN2015044070).
Por escritura otorgada en mi notaría, se
modificó el pacto social de la sociedad denominada Construcciones FCF de
Cartago S. A., con cédula jurídica 3-101-236.200.—Cartago, 8 julio del
2015.—Lic. Eduardo Cortés Morales, Notario.—1 vez.—(IN2015044072).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario Fernando Sobrado
Chamberlain, la compañía P.R. Team SRL, reforma cláusula sexta.—San
José, 7 de julio del 2015.—Lic. Fernando Sobrado Chamberlain, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 35855.—(IN2015044077).
Que por escritura
otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del siete de julio del año dos mil
quince, se constituyó la sociedad denominada Magmática Sociedad Anónima.
Capital social íntegramente suscrito y pagado. Se nombra presidente, y
secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma,
pudiendo actuar de forma separada.—Cartago, siete de julio del dos mil
quince.—Lic. Walter Mora Cerdas, Notario.—1 vez.—(IN2015044078).
Por escritura otorgada
ante mí, protocolicé acta de Blackberry Investment S. A., por la
cual se reformó la cláusula quinta de los estatutos, referente al plazo
social.—San José, 7 de julio de 2015.—Lic. Ana Cecilia Castro Calzada,
Notaria.—1 vez.—(IN2015044083).
Proyectos Ecológicos
Concretos del Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica número;
tres-ciento uno-doscientos ochenta y cuatro mil ciento treinta y nueve, cambia
de presidente de junta directiva, según consta en acta número dos, del libro de
accionistas. Es todo.—San José, veintidós de junio del dos mil quince.—Lic.
Carlos González Sáenz, Notario.—1 vez.—(IN2015044084).
Que por escritura otorgada
en conotariado ante los notarios Carlos Rojas Céspedez y Carlos Manuel Guzmán
Aguilar, a las quince horas del tres de julio de dos mil quince, se constituye
la empresa individual de responsabilidad limitada denominada SM Transportes,
Agregados y Materiales de Construcción E.I.R.L., domiciliada en la ciudad
de Cartago, con plazo social de noventa y nueve años.—Lic. Carlos Manuel Guzmán
Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2015044085).
Se protocoliza acta de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de Albuks S. A. Celebrada en San José, a
las 9:00 horas del 8 de julio del 2015. Se acordó: disolver la sociedad.
Escritura otorgada en San José, a las 9:00 horas del 9 de julio del 2015.—Lic.
Ivannia Zúñiga Vidal, Notaria.—1 vez.—(IN2015044093).
Mediante escritura
otorgada ante mí, a las siete horas del nueve de julio del dos mil quince e
modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de KBH Delicias de
Hojancha S. A., cédula tres-ciento uno-cuatro nueve nueve cuatro.—San José,
nueve de julio del dos mil quince.—Lic. Heike Kulser Homann, Notario.—1
vez.—(IN2015044095).
Por escritura otorgada
ante los notarios Juan Manuel Cordero Esquivel y Rolando Laclé Castro, a las
nueve horas del ocho de julio del dos mil quince, protocolicé asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Olefinas (CR), Sociedad
Anónima, con número de cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-noventa y cuatro mil novecientos noventa y siete, de las diez horas del
siete de julio del dos mil quince, mediante las cuales se reforma las cláusulas
octava y décimo tercera y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Juan
Manuel Cordero Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2015044098).
Por escritura número
cuarenta y ocho, otorgada en conotariado ante la notaría del Lie. Luis Fernando
Bolaños Vargas, a las ocho horas del ocho de Julio del año dos mil quince, se
modifica la cláusula sétima de la administración del pacto constitutivo de la
sociedad Tres Ciento Uno Seiscientos Sesenta Mil Ciento Sesenta y Tres S. A.
3-101-660163.—Lic. Marvin José Villagra López, Notario.—1 vez.—(IN2015044138).
Por escritura número cuarenta y uno, otorgada
en conotariado ante la notaría del Lic. Luis Fernando Bolaños Vargas, a las
nueve horas del veintinueve de junio del año dos mil quince, se modifica la
cláusula sexta de la administración del pacto constitutivo de la sociedad Ixjogata
Tours Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-690193.—Lic. Marvin
José Villagra López, Notario.—1 vez.—(IN2015044140).
Por escritura número: trescientos setenta y
dos, de las nueve horas, del ocho de julio del dos mil quince, se constituye Ribsa
Real Estate Sociedad Anónima.—Lic. Luis Ángel Arroyo Soto, Notario.—1
vez.—(IN2015044142).
Por escritura número: trescientos setenta y
uno, de ocho horas y treinta minutos, del ocho de julio del dos mil quince, se
constituye Coverage Sociedad Anónima.—Lic. Luis Ángel Arroyo Soto,
Notario.—1 vez.—(IN2015044143).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se
protocolizaron las actas generales extraordinarias de las sociedades: Agio
Gestoría de Negocios Sociedad Anónima, y de Agio Proyectos Sociedad
Anónima, donde la primera absorbe por fusión a la segunda, prevaleciendo la
primera, se reforma además la cláusulas cuarta en cuanto al capital social y se
nombra nuevo fiscal. Escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas del 09 de
julio del 2015.—Lic. Carmen Karam Jacobo, Notaria.—1 vez.—(IN2015044145).
Mediante escritura otorgada ante el notario
público Carlos Gutiérrez Font, de las quince horas quince minutos del día
diecisiete de junio del año dos mil quince, se aumentó el capital social a la
suma de un millón de dólares y se modificaron las cláusulas de junta directiva
y administración, de compañía Indy Moto (Costa Rica) S. A.
cédula jurídica tres ciento uno seiscientos noventa y cuatro mil setecientos
doce.—San José nueve de julio del año dos mil quince.—Lic. Carlos Gutiérrez
Font, Notario.—1 vez.—(IN2015044166).
En esta notaría: Luis
Alberto Solazar Muñoz y Óscar Eduardo Ramírez Salazar, constituyen empresa Constructora
R Y S Ingenieros S. A. Capital suscrito y pagado totalmente.—San
José, 28 de mayo de 2015.—Lic. William Chaves Villalta, Notario.—1
vez.—(IN2015044168).
Mediante escritura número cuarenta y seis
otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del nueve de julio del año dos
mil quince, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria de accionistas
de la sociedad BN Vital Operadora de Planes de Pensiones
Complementarias Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos treinta mil novecientos dieciséis, mediante la cual se nombra
junta directiva en su totalidad y fiscal.—San José, nueve de julio del dos mil
quince.—Lic. Jessica Borbón Guevara, Notaria.—1 vez.—(IN2015044177).
Yo, protocolicé acuerdos de la empresa Urbanizadora
Lucy Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos ocho mil ciento ochenta y seis, donde se modifica la cláusula de
administración del pacto social constitutivo. Es todo.—San José, nueve de julio
del dos mil quince.—Lic. Roberto Facio Sáenz, Notario.—1 vez.—(IN2015044178).
Esta notaría, protocolizó el acta de asamblea
de Grupo Spawn Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos cuarenta y ocho mil novecientos treinta; en cuanto a la reforma
del objeto de la sociedad, quedando: El objeto de la sociedad será el comercio
en su forma más amplia; la venta y prestación de productos y servicios; el
comercio en general y todas sus formas.—San José, a las ocho horas del seis de
julio de dos mil quince.—Lic. Arvid Bokenfohr S., Notario.—1
vez.—(IN2015044180).
Por escritura otorgada
ante la suscrita notaría, en la ciudad de San José, a las trece horas treinta
minutos del día de hoy, se constituyó la sociedad Inversiones Moruri Dos Mil
Quince Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado,
domicilio: San José, plazo social: cien años.—San José, nueve de julio del dos
mil quince.—Lic. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—(IN2015044181).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las
17:00 horas del 09 de Julio del 2015, se protocolizó acta de asamblea general y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Panalpina Transportes Mundiales
S. A., se modifica la cláusula del domicilio social.—San José, 09 de julio
del 2015.—Lic. Ana Victoria Ledezma Matarrita, Notaria.—1 vez.—(IN2015044182).
Por escritura otorgada
por mí, al ser las nueve horas del siete de julio del año dos mil quince, se
modificaron las cláusulas segunda, cuarta y sexta del pacto constitutivo de la
sociedad Tres - Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Cuatro Mil Ciento
Catorce Sociedad Anónima. Se modifica el plazo social, el domicilio social
y la cláusula de representación de la compañía.—San José, 08 de julio del dos
mil quince.—Lic. Guy Greenwood Ávila, Notario.—1 vez.—(IN2015044184).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las
16:30 horas del 09 de julio del 2015, se protocolizó acta de asamblea general y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Panalpina Servicios Aduanales
S. A., se modifica la cláusula del domicilio social.—San José, 09 de julio
del 2015.—Lic. Ana Victoria Ledezma Matarrita, Notaria.—1 vez.—(IN2015044185).
Por escritura otorgada ante mí a las doce
horas diez minutos del nueve de julio del dos mil quince, se reformó la
cláusula segunda: del domicilio; se nombró secretario de la sociedad Cónico,
Consultaría Integral de la Construcción Sociedad Anónima, titular de la
cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos veinte mil quinientos sesenta y
dos.—San José, nueve de julio del dos mil quince.—Lic. Gustavo Tellini Mora,
Notario.—1 vez.—(IN2015044186).
Yo, Gonzalo Velásquez
Martínez, hago constar que el día de hoy he protocolizado en mi notaría, acta
de asamblea de accionistas de la Lucero de Marmol Sociedad Anónima S. A.,
donde se modifica el pacto constitutivo. Es Todo.—San José, 07 de julio del
2015.—Lic. Gonzalo Velásquez Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2015044199).
Por escritura número
ciento treinta y tres, otorgada ante mi Geraldine Porter Laiteno, se cambia: la
denominación social, se modifica la cláusula del domicilio social, se modifica
la cláusula de la administración se revoca el nombramiento de la actual Junta
Directiva y del Fiscal, se hacen nuevos nombramientos y se otorga un poder
generalísimo sin límites de suma, de la sociedad denominada Agropecuaria
Campamento Javi Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres ciento
uno-ciento cuarenta y seis mil trescientos setenta y ocho.—Licda. Geraldine
Porter Laitano, Notaria.—1 vez.—(IN2015044200).
Por escritura número
quince, del tomo número segundo de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San
José, a las once horas del día nueve de junio del dos mil quince, se constituye
la sociedad Genesys Agencia y Desarrollo Digital Sociedad Anónima. Carné
Nº 20.100.—Lic. Yesenia Navarro Montero, Notaria.—1 vez.—(IN2015044209).
Por la escritura número 46 otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas
del día 9 de julio del 2015, mediante la cual se protocolizo la asamblea
general extraordinaria de Fonda Silvestre de Costa Rica Sociedad Anónima,
mediante la cual se modifica la junta directiva y se nombra nuevo presidente
secretario. Domicilio social: provincia de San José, calle once, avenida
central y segunda.—San José, 9 de julio del 2015.—Lic. Slawomir Wiciak,
Notario.—1 vez.—(IN2015044211).
Por la escritura
número 45 otorgada ante esta notaría a las once horas y quince minutos del día
8 de julio del 2015, se constituyó la sociedad: Tectona Nicoya S.W.F.
Sociedad Anónima. Plazo social: 100 años. Domicilio social: Provincia San
José, Santa Ana centro, de Repuestos Esteban ciento setenta y cinco metros al
oeste, casa amarilla de dos plantas a mano derecha.—San José, 8 de julio del
2015.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—(IN2015044213).
Ante mi notaría se
protocolizó el día de hoy acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
número uno de Gloma Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-quinientos sesenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y
cuatro, celebrada en su domicilio social. En la que se reforma la cláusula
quinta del pacto social y se nombra nuevo fiscal. A las nueve horas del nueve
de julio del dos mil quince.—Lic. Miguel Córdoba Retana, Notario.—1
vez.—(IN2015044215).
Ante el suscrito
notario se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Vistas Gemelas Sociedad Anónima. Otorgada a
las once horas del veintiséis de junio del año dos mil quince.—Lic. Johnny
Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2015044218).
Ante la suscrita
notaría se llevó a cabo protocolización de cambio de junta directiva de la
sociedad denominada Inversiones Daniela del Este Sociedad Anónima,
otorgada a las ocho y treinta horas del quince de junio del año dos mil
quince.—Lic. Irene Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2015044220).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 6 de julio del 2015, se
constituyó la sociedad Rancho La Doma Sociedad Anónima. Capital social
cien mil colones, totalmente suscrito y pagado por los socios. Domicilio:
Alajuela, Río Segundo.—San José, 6 de julio del 2015.—Lic. Ana Marina James
Carvajal, Notaria.—1 vez.—(IN2015044221).
Ante el suscrito
notario se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Fincas de Las Piedras Perdidas Sociedad
Anónima. Otorgada a las once horas del veintinueve de junio del año dos mil
quince.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2015044223).
En mi notaría a las trece horas del cinco de junio del dos mil quince,
se modifica el pacto social de Mari Lu de El General S. A., en
cuanto a su razón social para que se denomine Cikamape S. A. Y su
domicilio social estableciéndolo en San José, trescientos cincuenta metros sur
del Aeropuerto Tobías Bolaños. Se extiende la presente en San José, a los tres
días del mes de julio del dos mil quince.—Lic. Marlon Schlotterhausen Rojas,
Notario.—1 vez.—(IN2015044234).
Por escritura número
treinta otorgada ante esta notaría en conotariado con Serguei Swirgsde
González, a las dieciséis horas del nueve de julio del dos mil quince, se
modificó la cláusula primera, seguida y novena del pacto constitutivo la
sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Ochenta y Tres Mil
Cuatrocientos Cuarenta y Siete Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y
siete.—San José, nueve de julio de dos mil quince.—Lic. Jean Pierre Pino
Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2015044247).
Hoy protocolicé en
lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
compañía: Almacén y Depósito F&A Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-569997, en virtud de la cual se acordó nombrar nuevo Presidente.
Escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del 8 de julio del 2015.—Lic.
Marvin Martínez Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2015044251).
Hoy protocolicé en
lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
compañía: Condominio Industrial Indupark Sociedad Anónima, con
personería jurídica número: 3-101-453122, en virtud de la cual se acordó
nombrar nuevo presidente de la junta directiva y se modificó en forma parcial
la cláusula sexta de pacto constitutivo. Escritura otorgada en San José, a las
9:00 horas del 8 de julio del 2015.—Lic. Marvin Martínez Alvarado, Notario.—1
vez.—(IN2015044252).
Por escritura otorgada ante mí. A las nueve horas del día 9 de julio de
2015, la sociedad denominada Inversiones La Klausfre Sociedad Anónima.
Reforma cláusula de la representación.—San José, 9 de julio de 2015.—Lic.
Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—(IN2015044253).
Por escritura
otorgada ante este notario, a las quince horas del día ocho de julio del dos
mil quince, se protocolizó acta de Cargo Box Internacional S. A.,
mediante la cual se hace reforma de la cláusula decima segunda, de la
representación y se nombran secretario y tesorera.—San José, nueve de julio del
año dos mil quince.—Lic. Luis Aguilar Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015044258).
Hoy protocolicé en
lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
compañía: Kostakanarias Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101517351, en
virtud de la cual se acordó nombrar nuevo presidente. Escritura otorgada en San
José, a las 13:00 horas del 7 de julio del 2015.—Lic. Marvin Martínez Alvarado,
Notario.—1 vez.—(IN2015044262).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del dieciséis de junio
del dos mil quince, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Litorales del Pacífico Sociedad Anónima, con
número de cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y nueve mil
seiscientos ochenta, de las doce horas del veintisiete de febrero del dos mil
quince, mediante la cual se aumenta el capital social y se modifica la cláusula
quinta de los estatutos.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—1
vez.—(IN2015044263).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del dieciséis de junio
del dos mil quince, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Inversiones Loisach Sociedad Anónima, con
número de cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos veintiséis mil
setecientos ochenta, de las diez horas del veintiocho de abril del dos mil
quince, mediante la cual se aumenta el capital social y se modifica la cláusula
quinta de los estatutos.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—1
vez.—(IN2015044264).
Por escritura
otorgada ante mí, a las ocho horas treinta minutos del dieciséis de junio del
dos mil quince, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Inversiones Stewer Sociedad Anónima, con
número de cédula de persona jurídica tres-ciento uno-veinticuatro mil
cuatrocientos cuarenta y ocho, de las doce horas del veinticuatro de abril del
dos mil quince, mediante la cual se aumenta el capital social y se modifica la
cláusula quinta de los estatutos.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—1
vez.—(IN2015044266).
En asamblea general extraordinaria de accionistas de Consilium Siglo
XXI Responsabilidad Limitada cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos tres mil trescientos veintidós, en el domicilio social y a
las trece horas del ocho de julio del dos mil quince, se acuerda aceptar
renuncias y nuevo nombramiento de junta directiva y fiscal; la reforma de la
cláusula segunda cambio de domicilio social y cláusula sétima modificación de
la representación. Escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del
nueve de julio dos mil quince.—Lic. Uriel Ortega Hegg, Notario.—1
vez.—(IN2015044269).
Ante mí, Bernal Mauricio notario público, con oficina en San José,
veinticinco metros al norte de la Defensoría de los Habitantes mediante
escritura doscientos noventa-cuatro debidamente protocolizada se reforma
clausula primera “Del Nombre” de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos
Noventa y Seis Mil Cuatrocientos Tres Limitada, cédula de persona jurídica
tres-ciento dos-seiscientos noventa y seis mil cuatrocientos tres para que en
adelante se denomine Punto y Aparte Relaciones Publicas y Comunicación
Digital Limitada.—San José, veintinueve de junio del dos mil quince.—Lic.
Mauricio Orozco Salas, Notario.—1 vez.—(IN2015044273).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del ocho de
julio del dos mil quince se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Condominio Los Itabos Filial Cincuenta y Cuatro Curio
Sociedad Anónima, domicilio Heredia, San Rafael, Santiago. Acuerdos: I.- Se
modifica la cláusula octava del pacto social La administración estará a cargo
de una junta directiva integrada por presidente, vicepresidente, secretario y
tesorero. corresponde al presidente y al vicepresidente la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma debiendo actuar en forma conjunta en todos
aquellos actos en que se venda, hipoteque, prende, traspase o de cualquier
forma se enajenen bienes muebles o inmuebles de la sociedad , para los actos
dichos en caso de muerte o de imposibilidad de actuar por enfermedad física o
mental del presidente y/o del vicepresidente cualquier miembro de la junta
directiva tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma
debiendo actuar en forma conjunta con al menos otro miembro de la junta
directiva; en todas las demás actuaciones de la sociedad la vicepresidente o el
presidente actuando en forma individual tendrá facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma. II.- Se revocan nombramientos de la junta
directiva y fiscal se hacen nuevos nombramientos, se nombra vicepresidente.—Lic.
Randal Segura Ulate, Notario.—1 vez.—(IN2015044292).
Por asamblea de socios de la sociedad denominada Reyes y Ángeles del
Sol Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento
uno-ciento setenta y cuatro mil ochocientos veintiséis, se acuerda nombrar
secretario, tesorero y fiscal. Es todo.—San José, a las ocho horas del día diez
de julio del año dos mil quince.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1
vez.—(IN2015044294).
Ante esta notaría, mediante la escritura número cuarenta y cuatro
otorgada a las quince horas del ocho de julio del dos mil quince, se acordó
modificar la cláusula segunda de los estatutos de Limago Sociedad Anónima,
la cual indica: Domicilio Social: Será en San José, Escazú, Guachipelín,
Oficentro Distrito Cuatro, cuarto piso, Oficina cuatro once.—Alajuela, ocho de
julio del dos mil quince.—Licda. Adriana Villalobos Piedra, Notaria.—1
vez.—(IN2015044298).
Ante mi notaría al
ser las quince horas del dos de julio del año dos mil quince, se nombra
vicepresidente al señor Ademar Villalobos Villalobos, cédula número
cinco-ciento ochenta y cuatro-cuatrocientos sesenta y uno, en la sociedad Tres-Ciento
Uno-Cuatro Ocho Cinco Cero Cero Cuatro-Sociedad Anónima, debiendo actuar en
forma conjunta con el presidente de dicha empresa.—Licda. Julieta López
Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2015044299).
Ante esta notaría,
mediante la escritura número treinta y tres otorgada a las once horas del siete
de octubre del dos mil catorce, se acordó modificar la cláusula de la
representación de los estatutos de Retec Costa Rica RCR Limitada,
la cual indica: Representación: Le corresponderá al gerente la representación
judicial y extra judicial.—Alajuela, nueve de julio del dos mil quince.—Licda.
Adriana Villalobos Piedra, Notaria.—1 vez.—(IN2015044300).
Ante esta notaría,
mediante la escritura número cuarenta y cinco otorgada a las quince horas con
treinta minutos del ocho de julio del dos mil quince, se acordó modificar la
cláusula segunda de los estatutos de El Sitio del Juche Sociedad Anónima,
la cual indica: Domicilio social: Será en San José, Escazú, Guachipelín,
Oficentro distrito cuatro, cuarto piso, oficina cuatro once.—Alajuela, ocho de
julio del dos mil quince.—Licda. Adriana Villalobos Piedra, Notaria.—1
vez.—(IN2015044301).
Por escritura número
ciento doce otorgada ante la suscrita notaría a las nueve horas y treinta
minutos del ocho de julio del dos mil quince; se modifica la cláusula novena de
los estatutos de la compañía denominada Tienda Flama del Este Sociedad
Anónima.—San José, ocho de julio del dos mil quince.—Msc. Jennifer Aguilar
Monge, Notaria.—1 vez.—(IN2015044303).
El día de hoy he
constituido la empresa denominada Abethan go Ahead Sociedad Anónima, con
un capital de diez mil colones. Presidente: Jonathan De Los Ángeles Chacón Rojas.—Puntarenas,
veinticinco de junio del año dos mil quince.—Lic. Carlos Alfonso Martínez
Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2015044305).
Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las 16:00 horas del 7 de
mayo de 2015, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Antelope Forest S. A. en la
cual se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo y nombra
nuevos agente residente.—San José, 2 de julio del 2015.—Lic. Mauricio Mata
Monge, Notario.—1 vez.—(IN2015044313).
Ante mí, a esta hora
y fecha se modificó la sociedad Importadora de Autos Gómez Dos Mil Ocho S.
A., cédula 3-101-522438. Fueron nombrados como presidente: Juan Carlos
Gómez Alfaro como fiscal: Erika María Gómez Alfaro.—Grecia, 10:00 horas del 10
de julio del 2015.—Lic. Flory Yadira Alfaro Retana, Notaria.—1
vez.—(IN2015044315).
Por escritura pública número 284-10, otorgada por la suscrita notaría a
las 12:30 horas del día 8 de julio del año 2015, se constituyó la empresa
denominada: Nolgui Inversiones La Isla Sociedad Anónima. Representado
judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma: Presidente y tesorero en forma conjunta. Domicilio social: Provincia
de Puntarenas, cantón Central, distrito: El Roble, en Urbanización Don Jorge,
casa número veintiuno.—Lic. Yesenia Villalobos Leitón, Notaria.—1
vez.—(IN2015044316).
Ante esta notaría
por medio de escritura pública 226-1, otorgada en San José a las 8:00 horas del
2 de julio del año 2015 se protocolizó el acta número uno de res ciento
uno-seis ocho ocho nueve seis cinco, sociedad anónima. Acuerdos:.... Primero:
Resulta conveniente para la sociedad reformar la cláusula primera para que en
adelante se lea así la sociedad se denominará Sistemas de Inteligencia para
Taxis S. A. pudiendo abreviarse Inteltax S. A.—San José, 9 de
julio del 2105.—Lic. Francisco Arias Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2015044319).
Ante esta notaría
por medio de escritura pública 218-1, otorgada en San José a las 8:00 horas del
11 de junio del año 2015 se protocolizo el acta número uno de Inspur
Computers de Centroamérica S. A. Acuerdos:.... Primero: Administración y
representación, judicial y extrajudicial serán del presidente y el secretario
de la junta directiva, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—San José, 9 de julio del 2105.—Lic. Francisco Arias Fernández, Notario.—1
vez.—(IN2015044320).
Por instrumento público otorgado hoy ante mí a las 9:00 horas,
protocolicé en lo conducente un acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de Enegocios CV S. A., en la cual se
acordó (i) modificar las cláusulas 2 y 7 del pacto social, (ii) revocar el
nombramiento del secretario, tesorero y agente residente y (iii) designar los
sustitutos de los dos primeros.—San José, 8 de julio del 2015.—Lic. Randall
Barquero León, Notario.—1 vez.—(IN2015044325).
Por escritura número ciento treinta y cuatro-doce otorgada ante esta
notaría a las trece horas del día nueve de julio del año dos mil quince, se
protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Hapag-Lloyd Costa
Rica Sociedad Anónima, tres-ciento uno-trescientos treinta y tres mil
sesenta y uno, por medio de la cual se modifica la cláusula quinta del pacto
constitutivo y se reorganiza la junta directiva.—San José, nueve de julio del
año dos mil quince.—Lic. Yuri Herrera Ulate, Notario.—1 vez.—(IN2015044327).
Por escritura
otorgada a las quince horas del día de hoy en esta notaría, se protocolizó acta
de la compañía denominada Croc’s Condo Unit Twenty XX Sociedad de
Responsabilidad Limitada, por la cual se reforman las cláusula segunda,
décima del pacto social.—Escazú, ocho de julio de dos mil quince.—Lic. Harold
Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2015044339).
Mediante escritura
número sesenta otorgada ante esta notaría a las nueve horas del tres de julio
de dos mil quince, se disolvió la sociedad Sony Dadc Costa Rica Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-trescientos setenta y seis mil
doscientos sesenta y cuatro.—San José, nueve de julio de dos mil quince.—Lic.
Leonora Granados Sancho, Notaria.—1 vez.—(IN2015044341).
Mediante escritura
número cincuenta y tres, del tomo décimo quinto del protocolo de la notaria
Leonora Granados Sancho, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Tecnología y Servicios
Múltiples del Este Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos seis, en la cual se acordó
modificar la razón social de la compañía por TECNASA CR Sociedad Anónima.—San
José, nueve de julio de dos mil quince.—Lic. Leonora Granados Sancho,
Notaria.—1 vez.—(IN2015044343).
Ante este notario
mediante escritura número: cuatrocientos setenta y siete, del tomo cuarenta y
siete del diez de julio del dos mil quince se modifica cláusula “octava” de Torino
del Este Sociedad Anónima. Es todo.—Cartago, diez de julio de dos mil
quince.—Lic. José Ángel Piedra Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015044349)
El suscrito notario
hace constar que por escritura otorgada el día de hoy, número trescientos
veinticinco-nueve; protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la
compañía denominada Atardecer En Jaco S y Z S. A. Se reforma la cláusula
sexta de los estatutos y se nombra junta directiva.—San José, a las ocho horas
del día veintiuno de junio de dos mil quince.—Lic. Carlos Enrique Chaves
Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2015044351).
Ante esta notaría
comparece Omar Aguilar Chavarría cédula: seis-cero sesenta y siete-seiscientos
setenta y uno apoderado generalísimo de Comercial Jaison del Sur Sociedad
Anónima cédula jurídica 3-101-093765 a solicitar la disolución y
liquidación de dicha sociedad.—San José, 9 de julio del 2015.—Licda. Sandra
Víquez Blanco, Notaria.—1 vez.—(IN2015044354).
Por escritura
otorgada ante ésta notaría a las 14:00 horas de hoy, la compañía La Perla
Oculta del Mar Azul S. A., cédula jurídica 3-101-398542, modifica la
cláusulas: “Primera: Del Nombre”; “Segunda: Del Domicilio”; “Tercera: Del
Objeto”; “Sexta: Del Consejo de Administración”; octava: De las Reuniones del
Consejo de Administración y de las Asambleas de Socios. Además y se crean las
cláusulas: Novena: De la Disolución: y la décima: De la legislación
aplicable.—San José, 10 de julio del 2015.—Lic. William Sing Zeledón,
Notario.—1 vez.—(IN2015044364).
Por escritura
otorgada ante mi notaría a las 10:00 horas del 9 de julio del 2015 se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Prevención
Médica, Premédica S. A. en la que se otorga poder generalísimo sin límite
de suma a María Gabriela Sánchez Castro.—San José, 9 de julio del 2015.—Licda.
Ligia González Marten, Notaria.—1 vez.—(IN2015044368).
Por escritura Nº 187
otorgada a las 8:00 horas del día 6 de julio del 2015, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de la empresa Paraíso de Heliconias Rojas
Sociedad Anónima, donde se acuerda disolver sociedad.—Lic. Erasmo Rojas
Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2015044379).
Por escritura otorgada ante la notaria Yeimy Elizondo Valerio, a las once
horas del tres de julio del dos mil quince, correspondiente al cambio cláusula
novena del pacto constitutivo de la sociedad Vista al Valle Brumosa del Este
Sociedad Anónima.—San José, 3 de julio del 2015.—Lic. Yeimy Elizondo
Valerio, Notaria.—1 vez.—(IN2015044383).
Por escritura número
veintinueve, otorgada a las dieciséis horas del nueve de julio del dos mil
quince, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la
sociedad denominada Salsas Taz Tuz Limitada, en la cual se reforma la cláusula
octava.—Licda. Elluany Coto Barquero, Notaria.—1 vez.—(IN2015044385).
Por escritura
número: Trescientos setenta, de ocho horas, del ocho de julio del dos mil
quince, se constituye Colinas de Fenicia Real Estate Sociedad Anónima.—Lic.
Luis Ángel Arroyo Soto, Notario.—1 vez.—(IN2015044422).
Por escritura número
dos-cinco otorgada a las 12:00 horas del 10 julio del 2015, se protocoliza acta
número doce de la asamblea general de accionistas de la sociedad mercantil: Corporación
Deportiva Belén Siglo XXI F.C Sociedad Anónima Deportiva, cédula
jurídica 3-101-591836; en dicha asamblea, se reforma la cláusula de la
representación y se nombra nueva junta directiva; a partir del 5 de enero del
2015; todo mediante acuerdo de accionistas.—San José, 10 de julio del
2015.—Lic. Ángel Valdivia Sing, Notario.—1 vez.—(IN2015044425).
Mediante escritura
pública número ciento noventa y dos, otorgada ante a la notaría pública Alicia
Esquivel Carranza, en la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste; ciento setenta y
cinco metros al sur de la municipalidad; a las nueve horas del día diez de
julio del año dos mil quince, se protocolizó acta mediante la cual se modifica
la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva:
Presidente; secretario, tesorero y fiscal, de la sociedad Agrocultivos de
Caña Soma Sociedad Anónima.—Santa Cruz, Guanacaste; diez de julio del año
dos mil quince.—Licda. Alicia Esquivel Carranza, Notaria.—1
vez.—(IN2015044445).
Ante esta notaría
por escritura otorgada a las 14:00 horas del día 10 de julio del 2015, se
protocolizan acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la
sociedad denominada Damco Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-quinientos diez mil cuatrocientos sesenta y
siete, donde se acuerda la liquidación de la sociedad.—San José, trece de julio
del dos mil quince.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1
vez.—(IN2015044453).
Ante esta notaría,
mediante la escritura número ciento sesenta y cinco otorgada a las once horas
del doce de febrero del dos mil quince, se acordó modificar la cláusula quinta
de los estatutos de Saloke Sociedad Anónima, la cual indica: capital
social: será la suma de sesenta y cinco millones representado por sesenta y
cinco mil acciones de mil colones cada una.—San José, trece de julio del dos
mil quince.—Lic. Alexander Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2015044459).
Ante esta notaría mediante la escritura
número ciento setenta y seis otorgada a las nueve horas del doce de junio del
dos mil quince, se acordó modificar la cláusula quinta de los estatutos de Compañía
Worldco Sociedad de Responsabilidad Limitada, la cual indica: capital
social: el capital será la suma de diez mil colones, representado por cien
cuotas nominativas de cien colones cada una.—San José, trece de julio del dos
mil quince.—Lic. Alexander Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2015044460).
Por escritura pública
número 305, otorgada ante mí notaría de las diez horas con cero minutos del once
de julio del dos mil quince, se nombra reforma cláusula sétima de estatutos y
se nombra secretario de junta directiva de Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Ochenta y Nueve Mil Ciento Cincuenta y Cuatro S. A.—San José, 11 de julio
del 2015.—Lic. Greivin Ureña Fuentes, Notario.—1 vez.—(IN2015044466).
Por escritura N° 188
otorgada a las 8:00 horas del 9 de julio del 2015, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de la empresa Technoredes R M Soluciones
Telemáticas y Cmputacionales Sociedad Anónima, donde se reforma pacto
social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2015044485).
El suscrito notario
público hace constar que protocolizó el acta número uno de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-101-647401 S.
A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda (del domicilio) y
sexta (de la junta directiva).—San José, nueve de julio de dos mil quince.—Lic.
Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 35990.—(IN2015044493).
Por escritura otorgada en mi notaría a las
14:00 horas del 9 de julio del 2015, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de Tronalake S. A., cédula N° 3101604287, donde se nombró
junta directiva y fiscal y se modifican las cláusulas tres y seis del pacto
social.—Alajuela, 9 de julio del 2015.—Licda. Enid Álvarez Zúñiga, Notaria.—1
vez.—Solicitud N° 36057.—(IN2015044501).
CLI Seguridad en Redes y Sietemas Sociedad
Anónima, cédula
3-101-397378, acuerda su disolución a partir del diez de julio del 2015, no hay
activos ni pasivos por distribuir. Escritura número 121 del tomo 16 del 10 de
julio del 2015.—Lic. Rubén Ramírez Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2015044504).
Que en la asamblea extraordinaria de la
compañía Lomas de Monte Mar Siete S. A., de las catorce horas del ocho
de julio del dos mil quince, en la ciudad de Tamarindo se acordó modificar la
cláusula referente al domicilio social en el pacto constitutivo. Es todo.—8 de
julio del 2015.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—(IN2015044505).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez
horas del veinticinco de mayo del dos mil quince, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria y ordinaria de accionistas de la sociedad Anacava
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos noventa y seis mil ochocientos veintisiete, mediante la cual se
reforman las cláusulas: primera: nombre, cláusula sexta: de la
administración.—San José, 25 de mayo del 2015.—Licda. Elizabeth Zamora Campos,
Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 35516.—(IN2015044506).
El suscrito notario
Billy Latouche Ortiz, hace constar que en esta notaría se protocolizaron las
sociedades What I Have Always Dreamed Sociedad Anónima, Full Bliss
Sociedad Anónima, Empresa Kuma Dos Mil Sociedad Anónima; Es
todo.—Palmar Norte, Osa, Puntarenas, al ser las doce horas del siete de julio
del dos mil quince.—Lic. Billy Latouche Ortiz, Notario.—1 vez.—(IN2015044508).
Mediante escritura número sesenta y dos
otorgada ante esta notaría, a las quince horas del nueve de julio de dos mil
quince, se disolvió la sociedad Kes Systems & Service Costa Rica S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta mil cuatrocientos
doce.—San José, diez de julio de dos mil quince.—Licda. Leonora Granados
Sancho, Notaria.—1 vez.—(IN2015044511).
Mediante escritura
número sesenta y nueve otorgada a las trece horas del once de julio del dos mil
quince, ante la notaria Jessica Rodríguez Jara, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Lomas de Lobo S. A. y su presidenta es la señora
Zaida Lorena Rojas Lobo.—San Rafael de Poás, once de julio del dos mil
quince.—Licda. Jessica Rodríguez Jara, Notaria.—1 vez.—(IN2015044512).
Mediante escritura
número sesenta y uno otorgada a las ocho horas del once de julio del dos mil
quince ante la notaria Jessica Rodríguez Jara, se constituyó la sociedad
denominada El Crisantemo de Oro S.A. y su presidenta es la señora
Nereida Alvarado Alvarado.—San Rafael de Poás, once de julio del dos mil
quince.—Licda. Jessica Rodríguez Jara, Notaria.—1 vez.—(IN2015044514).
Ante esta Notaría, se protocolizó acta de
asamblea de socios de la sociedad denominada: Constructora Las Ceibas
Sociedad Anónima. Notario público: José Eduardo Díaz Canales.—Guápiles de
Pococí, 01 de julio del 2015.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 35492.—(IN2015044528).
Ante esta notaría por
escritura otorgada a las quince horas quince minutos del nueve de julio del dos
mil quince, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Prisma
Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar las cláusulas segunda y novena
de los estatutos.—San José, nueve de julio del dos mil quince.—Licda. Magally
María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2015044534).
Por escritura número
42-12, otorgada a las once horas del 25 de junio del 2015, ante esta notaria
Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de
cuotistas de la sociedad denominada Ludlam Real Estate Limitada, donde
se acuerda la disolución de la compañía. Es todo.—Puntarenas, 25 de junio del
2015.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—(IN2015044536).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 09:00 horas del día 13 de julio del 2015, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada: A.Guardia
Montes & Asociados S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-645558,
mediante la cual se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo y se
hacen nuevos nombramientos.—Licda. Marcela Vargas Madrigal, Notaria.—1
vez.—(IN2015044542).
Por escritura número setenta y nueve-seis,
del tomo sexto, otorgada ante esta notaría a las trece horas treinta minutos
del día ocho de julio del dos mil quince, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Carros Clásicos XIV Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-seiscientos noventa y siete mil doscientos seis, con domicilio social en
San José, Escazú, San Rafael, avenida Escazú, Torre Lexus, segundo piso, en la
que se acuerda por unanimidad, la reforma de su pacto social en su cláusula
referente a la razón social, por lo que en adelante se denominará CC XIV
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, ocho de julio del
dos mil quince.—Lic. Francisco Villalobos Brenes, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
35952.—(IN2015044552).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del día de hoy,
protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Marzo Muy
Seco Ltda. Se reformó la administración y se nombraron nuevos
gerentes.—San José, 7 de julio del 2015.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1
vez.— Solicitud N° 35891.—(IN2015044556).
Por escritura número:
228-1 otorgada ante mí Robert Solís Sauma, a las 8:00 horas del 11 de julio del
2015, la sociedad 3101699068, cambió su denominación social que será en
adelante Lujo Verde Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, 11 de julio del
2015.—Lic. Robert Solís Sauma, Notario.—1 vez.—(IN2015044560).
Por escritura del notario: Eric Quesada Arce
de las 14 horas del 9 de julio del 2015, se protocoliza acta número uno de la
compañía 3101695927 S. A., domiciliada en La Unión, Cartago,
representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma con
cargo de presidente: Giovanni Pérez Miranda.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1
vez.—(IN2015044574).
Por escritura autorizada
por los suscritos notarios, a las 17 horas del 30 de junio de 2015,
protocolizamos acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Ferretería
el Mazazo Limitada, en que se nombra nuevo gerente.—San José, 1° de julio
de 2015.—Lic. Rosa Berenzon y Hermann Kühlmann, Notarios.—1
vez.—(IN2015044576).
Ante esta notaría se
acordó por acuerdo de socios el 10 de julio del 2015, al ser las 18 horas la
disolución de la sociedad denominada Bienes Raíces de Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula jurídica: 3-101-533281.—Lic. José Alberto Poveda Pacheco,
Notario.—1 vez.—(IN2015044578).
Por protocolización
ciento ochenta otorgada ante mí, Roy Faustino Jiménez Rodríguez, carné nueve mil
ciento veintiséis en Ciudad Neily, al ser dieciocho horas treinta minutos del
primero de abril del dos mil trece, se protocolizó en acta seis de Inversiones
Esquivel Solano Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos ochenta y ocho cero cero ocho, se reformó la cláusula
quinta.—Ciudad Neily, a las trece horas del once de julio del dos mil
quince.—Lic. Roy Faustino Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2015044580).
Por protocolización
doscientos ocho otorgada ante mí, Roy Faustino Jiménez Rodríguez, carné nueve
mil ciento veintiséis en Ciudad Nelly, al ser quince horas del veintiséis de
febrero del dos mil quince, Rae of Life Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y cinco mil quinientos cincuenta y
cinco, mediante asamblea general de accionistas modificó la cláusula IV y X y
se nombró nueva junta directiva.—Ciudad Neily, 11 de julio del 2015.—Lic. Roy
Faustino Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2015044581).
Por protocolización
cincuenta y ocho, otorgada ante mí, Roy Faustino Jiménez Rodríguez, carné nueve
mil ciento veintiséis en Ciudad Neily, al ser dieciocho horas del tres de junio
del dos mil quince, El Diamante Chayme Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y dos mil cuatrocientos veintinueve,
mediante asamblea general de accionistas modificó la cláusula IX y X y se
nombró nueva junta directiva.—Ciudad Neily, al ser dieciséis horas del día
veinticuatro de junio del dos mil quince.—Lic. Roy Faustino Jiménez Rodríguez,
Notario.—1 vez.—(IN2015044583).
En esta notaría, se constituyó la sociedad Inversiones
Bel & Tel S. A., por un plazo de 99 años y su presidente es Juan Carlos
Morales Gutiérrez. Es todo.—San José, 13 de julio del 2015.—Licda. Ana María
Avendaño Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2015044590).
En esta notaría, se
constituyó la sociedad Valdivia & Morales Asociados S. A., por un
plazo de 99 años y su presidente es Julio César Morales Sánchez. Es todo.—San
José, 13 de julio del 2015.—Licda. Ana María Avendaño Rojas, Notaria.—1
vez.—(IN2015044591).
Ante esta Notaría,
mediante escritura número doscientos setenta y siete de las catorce horas del
diez de julio de dos mil quince del tomo tres de mi protocolo, se protocolizó
asambleas de socios de Linda Vista del Lago Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3-102-495328, que modifica la cláusula segunda
del pacto constitutivo. Es todo.—San José, a los trece días de julio del dos
mil quince.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario.—1 vez.—(IN2015044598).
A las 18 horas del 12 de julio del 2015
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Tres-Ciento
Uno-Quinientos Noventa y Siete Mil Doscientos Sociedad Anónima, en donde se
cambia junta directiva y se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto
constitutivo.—Lic. Grigory Antonio Chaves Chaverri, Notario.—1
vez.—(IN2015044604).
Se hace constar que por
escritura número cincuenta y tres otorgada ante la notaria Raquel Núñez
González el día 16 de julio del presente año, se procedió a aumentar el capital
social de la sociedad EMSA Edificadora Moderna, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cincuenta mil ochocientos sesenta y siete.—San José, 16 de
julio del 2013.—Lic. Raquel Núñez González, Notaria.—1 vez.—(IN2015044605).
Por escritura número 60,
de las 20:00 horas del 07 de julio del 2015, otorgada ante esta notaría, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Glovaes
de Centroamérica S. A., se nombra presidente de junta directiva.—San José,
07 de julio del 2015.—Licda. Vera Vargas Arrieta, Notaria.—1
vez.—(IN2015044612).
Por escritura número 63 otorgada ante esta
notaría, a las 10:00 horas del 9 de junio del 2015, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria de socios de la Asociación denominada Asociación
Junta Administrativa del Mercado Distrital de Ipís. Nombramiento de nueva
junta Directiva.—San José, 17 de junio del 2015.—Lic. Yolanda Quesada Solís,
Notaria.—1 vez.—(IN2015044617).
Por escritura de las 8 horas del 13 de julio
del 2015, protocolicé asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Cristoka
S. A. Se reforma la cláusula del domicilio y de la administración. Se
nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Ruhal Barrientos Saborío, Notario.—1
vez.—(IN2015044627).
Yo, Juan Carlos Radulovich Quijano,
debidamente autorizado, protocolicé una asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Nueve Mil
Veintiuno S. A., por la cual se reforma la cláusula primera del pacto
constitutivo, cambiándose el nombre a Lambda Solutions S. A.—Guápiles,
10 de julio del 2015.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1
vez.—(IN2015044628).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las ocho horas del día diez de julio del año dos mil quince, la entidad Celosia
Argenta Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos once mil setecientos ochenta y siete, modifica la cláusula
cuarta de los estatutos.—Lic. Luis Alberto Víquez Aragón, Notario.—1
vez.—(IN2015044630).
Debidamente autorizado protocolicé en lo
conducente acta de asamblea general extraordinaria de socios de Gimnasio del
Zurquí Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula octava del
pacto constitutivo y se nombra nueva secretaria y fiscal de la junta
directiva.—San José, 29 de junio del 2015.—Johnny Vargas Rodríguez, Notario.—1
vez.—(IN2015044633).
Ante esta notaría bajo
la escritura ciento veinticinco-uno de las ocho horas del diez de julio del dos
mil quince, se protocolizó el acta número doce de la compañía Corporación el
Encanto del Pacífico Sociedad Anónima, donde se modifica el pacto
social.—San José, 29 de junio del 2015.—Licda. Darlyn María Caballero García,
Notaria.—1 vez.—(IN2015044643).En mi notaría por escritura de las dieciocho
horas del quince de junio del dos mil quince, protocolicé acuerdos de asamblea
general extraordinaria de Francia Charlielima Sociedad Anónima, se
nombra nueva secretario de junta directiva y fiscal; se aumenta el capital
social a la suma de veintitrés millones de colones y se modifica la cláusula
quinta del pacto constitutivo.—Lic. Víctor Záratte Leytón, Notario.—1
vez.—(IN2015044641).
Ante esta notaría bajo la escritura ciento
veinticinco-uno de las ocho horas del diez de julio del dos mil quince, se
protocolizó el acta número doce de la compañía Corporación el Encanto del
Pacífico Sociedad Anónima, donde se modifica el pacto social.—San José, 29
de junio del 2015.—Licda. Darlyn María Caballero García, Notaria.—1
vez.—(IN2015044643).
Por escritura número noventa y uno, otorgada
a las diez horas del trece de julio del dos mil quince, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Conecte
Ely Sociedad Anónima, en la cual se reforman las cláusulas segunda y
décima.—Lic. Adrián Obando Agüero, Notario.—1 vez.—(IN2015044645).
Protocolización de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Servicios de Maquinaria
González Navarro Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman del pacto
social la cláusula del domicilio y capital social y representación. Escritura
otorgada a las nueve horas con treinta minutos del 10 de julio del 2015.—Licda.
Milena Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2015044646).
Protocolización de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Distribuidora Belén
Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman del pacto social la cláusula
del capital social. Escritura otorgada a las nueve horas con cincuenta minutos
del 10 de julio del 2015.—Lic. Milena Valverde Mora, Notaria.—1
vez.—(IN2015044648).
Por escritura número 191
de las 14:00 horas del 13 de julio de 2015 otorgada ante este notario público,
se modifican las cláusulas segunda y novena del pacto social y se revoca el
nombramiento de toda la actual junta directiva de 3101471564 Sociedad
Anónima.—San José, 13 de julio de 2015.—Lic. Natán Wager Vainer, Notario.—1
vez.—(IN2015044654).
Ante mi notaría se disolvió la sociedad Importadora
y Exportadora Repuestos Automotrices Tecnopar S. A., cedula jurídica
3-101-677831. Es todo.—San José, 13 de julio del 2015.—Lic. Raquel Núñez
González, Notaria.—1 vez.—(IN2015044659).
Ante esta notaría se protocolizo acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación
Difari Sociedad Anónima, donde se realiza cambio de junta directiva y
modifica estatutos.—4 de julio del 2015.—Licda. Christy Eugenia Duran Jiménez,
Notaria.—1 vez.—(IN2015044661).
Mediante la escritura
número 36-9, autorizada en mi notaría al ser las 12:00 horas del 10 de julio
del 2015, se constituyó la sociedad con domicilio en San José, San José, San
Francisco de Dos Ríos, Residencial El Bosque, del final sur del boulevard,
veinticinco metros oeste, tercera casa a mano derecha, número ciento ochenta H,
denominada Juanstec Sociedad Anónima, con un capital suscrito y pagado
de $50,00 y una duración de 99 años.—San José, 13 de julio del 2015.—Lic.
Fresia Ma. Ramos Ugarte, Notaria.—1 vez.—(IN2015044682).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 15 hrs del 08 de julio de 2015; se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Carmar de Alta Vista de
Occidente S.A., mediante la cual se modifica el objeto.—San Ramón de
Alajuela, 08 de julio de 2015.—Lic. Rigoberto Salazar Arce, Notario.—1
vez.—(IN2015044706).
DIRECCIÓN
DE RECURSOS HUMANOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 297-15.—Ministerio de Educación Pública.—La Dirección de
Recursos Humanos.—Bustos Sánchez Jorge Arturo, cédula N° 06-395-144.
HACE
SABER:
I.—Que en su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente
disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el
Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes
inherentes al cargo.
II.—De
la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los
siguientes supuestos hechos:
Que en su condición de Profesor de Enseñanza
Media en el área de Artes Plásticas, en la Escuela Santiago de Río Claro,
adscrito a la Dirección Regional de Educación de Coto; supuestamente no se
presentó a laborar los días 13, 14, 17, 20, 21, 22, 27 y 28 de abril, 04 y 05
de mayo; todos del año 2015. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior
inmediato y sin aportar, dentro del término normativamente previsto,
justificación posterior alguna. (Ver folios 01 al 35 del expediente de marras).
III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría
en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su
cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a), c) y h) del
Estatuto de Servicio Civil; artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo;
artículos 8 incisos a) y b); artículo 12 incisos c) y k) y artículo 15 inciso
b) del Reglamento de la Carrera Docente; y los artículos: 42 incisos a), o) y
q) y el 63 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación
Pública; lo que podría acarrear una sanción que podría ir desde una suspensión
sin goce de salario de hasta 30 días o hasta el cese de interinidad sin
responsabilidad patronal.
IV.—Que
se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días
hábiles siguientes, al recibo de la presente notificación, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las
pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos
sobre los que versarán las respectivas deposiciones así como la correspondiente
dirección de los testigos, bajo apercibimiento de poder ser declarar
inadmisible la referida prueba.
Para el
ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente
disciplinario iniciado al efecto, hacerse representar por un abogado.
V.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento
de Gestión Disciplinaria de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de
Educación Pública, ubicado en el Edificio Rofas, cuarto piso frente a
emergencias del Hospital San Juan de Dios, San José. Debiendo señalar medio o
lugar para atender notificaciones -Ley de Notificaciones 8687-, bajo
apercibimiento que en caso contrario quedará notificada de forma automática
dentro de las 24 horas siguientes de conformidad con el artículo 11 de la Ley
de Notificaciones Judiciales. La no presentación de la defensa hará presumir la
renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental, y, la no
indicación de lugar para recibir notificaciones surtirá los efectos previstos
en el artículo12 de la citada ley.
VI.—Que
contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de
Revocatoria y/o Apelación previstos en los artículos 345 y 346 de la Ley
General de la Administración Pública, los cuales deben formularse dentro del
término de veinticuatro (24) horas siguientes a la respectiva notificación. El
primero será resuelto por esta instancia y el segundo por la Ministra de
Educación Pública.
San
José, 22 de mayo del 2015.—Dirección de Recursos Humanos.—Yaxinia Díaz Mendoza,
Directora.—O. C. N° 24628.—Solicitud N° 8701.—(IN2015043887).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Resolución acoge cancelación
Ref: 30/2015/24586.
Papelera Internacional S. A. c/The Procter & Gamble Company. Documento:
Cancelación por falta de uso (Papelera Internacional S. A. so). Nro y fecha:
Anotación/2-91871 de 02/06/2014. Expediente: 1900-3975416 Registro Nº 39754
White Cloud en clase 16 Marca Denominativa.
Registro de la
Propiedad Industrial, a las 11:02:59 del 30 de Junio de 2015. Conoce este
Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por la Licda.
María Villanea V., en calidad de apoderada especial de Papelera Internacional
S. A., contra el registro de la marca de fábrica WHITE CLOUD, registro
Nº 39754, el cual protege y distingue: “papel higiénico, papel para la cara,
toallas de papel, servilletas de papel, papel y papelería” ; en clase 16
internacional, propiedad de The Procter & Gamble Company.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 5 de junio del 2014, la Licda. María
Villanea V., en calidad de apoderada especial de Papelera Internacional S. A.,
solicita la cancelación por falta de uso en contra del registro del signo
distintivo White Cloud, Nº 39754 el cual protege y distingue: Papel higiénico,
papel para la cara, toallas de papel, servilletas de papel, papel y papelería,
en clase 16 internacional, propiedad de The Procter & Gamble Company. (F
1-8)
II.—Que mediante resolución de las 09:51:56
del 09 de junio de 2014, se le da traslado de la solicitud de cancelación por
falta de uso a la titular. (F 12)
III.—Que la anterior resolución fue notificada
a la titular de la marca el 20 de abril del 2015, mediante publicación (F
16-20) y a la solicitante de las presentes diligencias el 25 de junio del 2014
en forma personal. (F 12 v)
IV.—No consta en el expediente contestación al
traslado de la cancelación por no uso.
V.—En el procedimiento no se notan defectos ni
omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos
probados.
• Que en
este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde el 14 de
octubre de 1969, la marca de fábrica WHITE CLOUD, registro Nº 39754 en
clase 16 internacional el cual protege y distingue: Papel higiénico, papel para
la cara, toallas de papel, servilletas de papel, papel y papelería, en clase 16
internacional propiedad de The Procter & Gamble Company.
• Que en
este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra solicitada desde el 26 de
marzo del 2014, la marca de fábrica y comercio WHITE CLOUD, bajo el
expediente Nº 2014-2717 en clase 16 internacional, pedida por Papelera
Internacional S. A.
II.—Sobre los
hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente
asunto.
III.—De la representación. Analizado el
poder, que consta en el expediente y que es visible a folio 9-11, se tiene
debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de Licda. María
Villanea V., en calidad de apoderada especial de Papelera Internacional S. A.
IV.—Sobre los elementos de prueba. Este
Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo
manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación
por falta de uso; en cuanto al titular de distintivo al no contestar el
traslado no se aporta prueba al expediente.
V.—Contenido de la solicitud de cancelación.
De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se
desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca registrada no ha sido
utilizada en Costa Rica por su titular. 2) Que con ésta inactividad la titular,
está faltando a su obligación principal de uso sobre la marca registrada y con
dicho accionar está bloqueando la posibilidad de registro de la marca de su
representada. 3) Que su representada desea el registro del distintivo WHITE CLOUD
en nuestro país, según lo demuestra con la solicitud 2014-2717, lo que es
indicativo de un interés directo y legítimo para la tramitación de la presente
gestión.
VI.—Sobre el fondo del asunto. El
Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación
por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes,
el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución
mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo
anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8
del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que, al desconocer
de un domicilio donde notificarle en nuestro país al titular del signo, se le
previno al solicitante de las presentes diligencias, que publicara dicha
resolución por tres veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron los
días 16, 17 y 20 de abril del 2015 (F. 16-20), sin embargo al día de hoy, el
titular del distintivo marcario no ha contestado dicho traslado.
Para la resolución
de estas diligencias de cancelación de marca por falta de uso, es de gran
importancia recalcar lo dispuesto por el
Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas
treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, la cual señala que en
las cancelaciones por falta de uso, específicamente en el tema relacionado con
la prueba, la carga de la misma corresponde al titular del signo distintivo y
no de quien alega la cancelación, ello en virtud de que lo señalado por el
artículo 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, en cuanto a la
carga de la prueba por parte de quien interponga la solicitud, se reitera que
aplica única y exclusivamente en lo referente a las nulidades y no así en los
procesos como el que nos ocupa, donde la prueba está a cargo del titular del
registro, que por cualquier medio debe de comprobar el uso en nuestro país, del
signo que se pretende cancelar, ya que él es quien tiene la facilidad de
comprobar el uso de su signo dentro del territorio nacional.
En virtud de lo anterior, en el caso de las
cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a The
Procter & Gamble Company, que por cualquier medio de prueba debió de haber
demostrado la utilización de su signo para los productos que se solicitan
cancelar.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos
del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta
de uso, se tiene por cierto que Papelera Internacional S. A., demuestra tener
legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de
uso, ya que tal y como se desprende de los alegatos que dio el gestionante, el
registro 39754 es un obstáculo para la inscripción de su signo.
En cuanto al uso,
es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en
uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el
comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde,
tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o
servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan.
También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos
destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios
brindados en el extranjero desde el territorio nacional. (...)”
Es decir, el uso de la marca debe de ser real,
la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los
que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además
deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son
imputables al titular marcarlo ésta no puede usarse de la forma establecida no
se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el
expediente se comprueba que el titular de la marca inscrita bajo el registro
que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar
argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo
en el mercado costarricense de los productos protegidos por su marca, tales
como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o
certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los
artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. En razón de
lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba
correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este
ordenamiento para que su marca no sea cancelada.
Siendo la figura de la cancelación un
instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una
solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real,
efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando el registro de signos no utilizados aproximando
de esta manera la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se
procede a cancelar por no uso el registro de la marca de fábrica WHITE CLOUD,
registro Nº 39754 el cual protege y distingue: Papel higiénico, papel para la
cara, toallas de papel, servilletas de papel, papel y papelería, en clase 16
internacional.
VII.—Sobre lo
que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda
expuesto que el titular del signo distintivo WHITE CLOUD, registro Nº
39754 al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y
efectivo de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la
resolución del presente expediente, se tiene por no acreditado el uso de la
misma para proteger y distinguir dichos productos en clase 16 internacional,
procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se declara con lugar la
solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Licda. María Villanea
V., en calidad de apoderada especial de Papelera Internacional S. A., contra el
registro del signo distintivo WHITE CLOUD, registro Nº 39754. Cancélese
dicho registro. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad
con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos
de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del
interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto
correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el
aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento
correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que
promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación,
en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente,
contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta
Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está
en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo,
conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia
de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan
Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—(IN2015044372).