LA
GACETA N° 144 DEL 27 DE
JULIO DEL 2015
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
Nº 39019-C
N° 39053-MP-MGP
N° 39070-H
N° 39081-MP-MTSS-COMEX
ACUERDOS
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
DOCUMENTOS VARIOS
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
MODIFICACIONES A LOS
PROGRAMAS
GOBERNACION Y POLICIA
BANCO DE COSTA RICA
LICITACIONES
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
PODER JUDICIAL
UNIVERSIDAD NACIONAL
COLEGIOS UNIVERSITARIOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
AVISOS
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
AGRICULTURA Y GANADERÍA
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
COLEGIOS UNIVERSITARIOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
AVISOS
REGISTRO DE PROVEEDORES
JUNTA DE PROTECCION SOCIAL
FE DE ERRATAS
PODER JUDICIAL
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
AVISOS
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
REMATES
HACIENDA
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL
AVISOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
ZARCERO
MUNICIPALIDAD DE
HEREDIA
MUNICIPALIDAD DE
OROTINA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
FE DE ERRATAS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y
JUVENTUD
En ejercicio de las facultades que les confieren los incisos 3), 18) y
20) del artículo 140 y artículo 146 de la Constitución Política; y con
fundamento en los numerales 25, 27, 28 de la Ley General de la Administración
Pública, 61 inciso h) de la Ley de la Administración Financiera de la República
y Presupuestos Públicos y 86 de su Reglamento, y artículo 8º del Reglamento
General del Fondo Cajas Chicas.
Considerando:
1º—Que el artículo 61 inciso h) de la Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos, confiere a la Tesorería
Nacional la competencia para autorizar la apertura de Cajas Chicas, para gastos
menores de las dependencias de la Administración Central, conforme a la
reglamentación y normativas vigentes.
2º—Que
el artículo 86 del Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos, confiere a la Tesorería Nacional, la
competencia para emitir la normativa y los procedimientos específicos para
regular la operación del Fondo Fijo Caja Chica que la legislación autorice,
dentro del marco de respeto al principio de Caja Única.
3º—Que
de conformidad con el artículo 8º del Reglamento General del Fondo Fijo Cajas
Chicas, dado por Decreto Nº 32874-H de 10 de noviembre del 2005, establece que
los entes adscritos al Poder Ejecutivo y otras entidades sujetas al principio
de Caja Única, deberán diseñar su propio Reglamento de Caja Chica según su
ámbito de acción. Además, dicho reglamento deberá ser aprobado por el jerarca
previo visto bueno de la Tesorería Nacional y regirá una vez publicado en el
Diario Oficial La Gaceta.
4º—Que
de conformidad con el artículo Nº 2 de la Ley de Contratación Administrativa Nº
7494 incisos d), la actividad de contratación que, por su naturaleza o las
circunstancias concurrentes, no pueda ser sometida a concurso público o no
convenga someterla, sea porque solo existe un único proveedor, por razones
especiales de seguridad o por otras igualmente calificadas de acuerdo con el
Reglamento de esta Ley. (Así reformado el inciso anterior mediante el artículo
1º de la Ley Nº 8511 del 16 de mayo del 2006). Y e) Las compras realizadas con
fondos de caja chica, según se dispondrá reglamentariamente, siempre y cuando
no excedan de los límites económicos fijados conforme al inciso anterior.
Lo
anterior en concordancia con el artículo 133 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, bajo el Decreto Ejecutivo Nº 33411 publicado en La
Gaceta Nº 210 del 02 de noviembre del 2006, que establece que las compras
para gastos menores e indispensables, que se efectúen con cargo a fondos Fijo
Caja Chica, se regirán por las disposiciones reglamentarias que al efecto se
emitan.
5º—Que
la Junta Administrativa del Archivo Nacional, mediante acuerdo Nº 10 tomado en
sesión Nº 11-2014 del 27 de marzo del 2014, aprobó el presente reglamento.
6º—Que
mediante oficio FIS-084-2014 del 12 de setiembre del 2014, la Tesorería Nacional
del Ministerio de Hacienda dio el visto bueno al presente Reglamento de Caja
Chica de la Dirección General del Archivo Nacional. Por tanto,
Decretan:
Reglamento para la Operación del Fondo
Fijo Caja Chica de la Dirección General
del Archivo Nacional
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento
establece las disposiciones generales que regulan la organización, operación y
control del Fondo Fijo Caja Chica, así como las funciones y responsabilidades
de los funcionarios del Archivo Nacional, con respecto a la adquisición y pago
de bienes y servicios por medio de este Fondo.
Artículo
2º—Normativa aplicable. La operación del Fondo Fijo-Caja Chica de la
Dirección General del Archivo Nacional se sujetará a las disposiciones de:
a) Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 02 de mayo
de 1978 y sus reformas, publicada en La Gaceta Nº 102 de 30 de mayo de
1978.
b) Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de La
República y Presupuestos Públicos Nº 8131 en el Diario Oficial La Gaceta
Nº 198 del 16 de octubre del 2001y su reglamento, dado por Decreto Ejecutivo Nº
32988-H-MP-PLAN del 31 de enero del 2006.
c) Ley de Contratación Administrativa Nº 7494 publicada en La
Gaceta Nº 110 Alcance Nº 20 del 08 de junio de 1995. Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa Decreto Nº 33411-H del 27 de setiembre del 2006,
publicado en La Gaceta Nº 210 del 2 de noviembre de 2006 y donde se
incluyen modificaciones hechas por el Decreto Ejecutivo Nº 33758-H del 2 de
mayo del 2007, La Gaceta Nº 93 del 16 de mayo del 2007.
d) El “Reglamento General del Fondo Cajas Chicas”, Decreto Ejecutivo
Nº 32874 publicado en La Gaceta Nº 22 del 31 de enero del 2006.
e) El Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos de la Contraloría General de la República, puesto en vigencia mediante
resolución Nº R-DC-92-2009 publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº
237 del 7 de diciembre del 2009, y su última reforma mediante resolución Nº
R-DC-044-2014 del 5 de junio del 2014.
f) “Reglamento para el Funcionamiento de la Caja Única del Estado”,
Decreto Ejecutivo Nº 33950, publicado en La Gaceta Nº 172 del 07 de
setiembre del 2007.
Artículo 3º—Definición del Fondo Fijo-Caja Chica. Para los
efectos del presente Reglamento, el Fondo Fijo-Caja Chica lo constituirá
aquella suma de dinero fija que autoriza la Junta Administrativa del Archivo
Nacional, para realizar gastos menores en la adquisición de bienes y servicios
que tienen carácter de indispensable y urgente, de las partidas y subpartidas
presupuestarias autorizadas para realizar gastos por Fondo Fijo-Caja Chica, las
cuales se establecen de conformidad con el Clasificador por el Objeto del Gasto
del Sector Público para Compras por Fondo Fijo Caja Chica que emite la
Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda.
El
fondo de dinero establecido al amparo de este Reglamento operará por medio del
sistema de Fondo Fijo, lo que implica que el encargado del Fondo Fijo-Caja
Chica tendrá en todo momento la suma total asignada, representada por efectivo
en caja y los documentos que respaldan las operaciones.
Artículo
4º—Terminología. Para los efectos del presente Reglamento se entenderá
por:
a. Arqueo: Mecanismo de control que se utiliza para
comprobar que los documentos y efectivo contenidos en el Fondo Fijo-Caja Chica,
correspondan al monto autorizado.
b. Encargado de Caja Chica: Persona responsable del manejo,
custodia y trámite del Fondo Fijo-Caja Chica.
c. Factura: Título comercial con carácter de ejecutivo
conforme con el Código de Comercio.
d. Vale de Caja Chica: Documento temporal a utilizar en
adelantos de dinero para la compra de algún bien o servicio.
e. Reintegro: Es el reembolso al Fondo Fijo-Caja Chica de
los dineros erogados y utilizados en la compra de bienes y servicios, amparados
en comprobantes.
f. Liquidación de vale de Caja Chica: Es el reembolso al
Fondo Fijo-Caja Chica de los dineros sobrantes y comprobantes de respaldo
producto de la compra de bienes y servicios.
Artículo 5º—Gastos menores indispensables y urgentes. Se
considerarán gastos menores aquellos que no excedan el monto máximo fijado por
la Junta Administrativa del Archivo Nacional y que corresponden a la
adquisición de bienes y servicios que no se encuentren en la bodega de la
Proveeduría Institucional, ya sea porque no se ha llevado a cabo o está en
proceso la correspondiente contratación administrativa o porque su naturaleza
impide ubicarlos en bodegas. Además, entre los denominados gastos menores se
consideran los viáticos y pago de transporte al interior del país.
Artículo
6º—Justificaciones de comprobantes. Toda compra o pago que se realice
por medio del Fondo Fijo-Caja Chica deberá contar con justificación de la
compra donde se indique para qué actividad se utilizará el bien o servicio, y la
subpartida correspondiente. Además se requiere que se indique el programa
presupuestario y el departamento al cual se cargará el gasto.
Artículo
7º—Definición del monto. Previo visto bueno de la Tesorería Nacional, la
Junta Administrativa del Archivo Nacional es la única autorizada para la
apertura, cierre, aumento o disminución del Fondo Fijo-Caja Chica, así como
para el establecimiento de los límites económicos permitidos para compras por
Caja Chica.
Artículo
8º—Responsable. El procedimiento del Fondo Fijo-Caja Chica es
responsabilidad del Jefe de la Unidad Financiero Contable, quién deberá
documentar por escrito la entrega de fondos al encargado de caja chica.
CAPÍTULO
II
Funcionamiento
del Fondo Fijo-Caja Chica
Artículo 9º—Autorizaciones de desembolsos.
Los funcionarios
facultados por este Reglamento para autorizar erogaciones de dinero con base en
solicitudes de adelantos son:
- Los Jefes de los departamentos o quienes los sustituyan en sus
ausencias.
- El Director y Subdirector de la institución.
Artículo 10.—Límite de gasto. Para incurrir en gastos por medio
del Fondo Fijo-Caja Chica debidamente autorizados por las jefaturas de
departamento, se deberá acatar los límites económicos establecidos por la Junta
Administrativa del Archivo Nacional.
Para
las compras de bienes o servicios por montos superiores al límite de gasto
establecido, deberá existir, además de la autorización por parte de la jefatura
de departamento respectiva, la autorización del Director o Subdirector General.
El
Fondo Fijo-Caja Chica estará determinado por acuerdo de la Junta Administrativa
del Archivo Nacional, con el visto bueno de la Tesorería Nacional y se revisará
cuando la citada Junta lo considere necesario, asimismo el monto máximo a
desembolsar por cada compra será del 5% del Fondo Fijo-Caja Chica. Montos
superiores a esta suma serán autorizados únicamente en caso excepcional por los
titulares de la Dirección y Subdirección General, no obstante, estos
desembolsos no excederán la suma equivalente al 15% del monto total del fondo.
Artículo
11.—Formularios de compras. Al solicitar adelantos para realizar
adquisiciones por medio del Fondo Fijo-Caja Chica se utilizará el formulario:
Vale de Caja Chica.
Artículo
12.—Requisitos para trámites de adelantos de Fondos Fijo-Caja Chica. En
atención a las erogaciones autorizadas por medio del Fondo Fijo-Caja Chica,
para el pago de bienes y servicios, los funcionarios solicitantes de los
anticipos, deberán observar los siguientes requisitos, sin perjuicio de otros
fijados por la normativa vigente sobre la materia:
a) Consignar en el Vale de Caja Chica, el departamento, la
subpartida y programas presupuestarios a los que se cargará el gasto, monto y
detalle de la adquisición y firma del jefe del departamento solicitante.
b) Cuando se trate de adquisición de bienes, hacer constar en el
Vale de Caja Chica, mediante sello y firma de la Proveeduría Institucional, que
el bien solicitado no existe en bodega.
c) Adjuntar al Vale de Caja Chica al menos una cotización, sin
impuestos, del bien o servicio a adquirir.
d) Tramitar ante la Proveeduría Institucional el documento de
exoneración de impuesto de ventas, de previo a realizar la compra por caja
chica.
e) En el caso de los adelantos de viáticos para gastos de viaje y
transporte al interior del país, se deberá adjuntar al Vale de Caja Chica,
previo a la realización de la gira, la solicitud de adelanto de viáticos
debidamente justificada, autorizada por la jefatura y con visto bueno de la
Dirección General, donde se indique claramente la fecha de inicio y fin de la
gira, los lugares a visitar y el motivo del viaje.
f) Que el precio del bien o servicio solicitado corresponda a los
montos establecidos en las subpartidas presupuestarias y autorizadas para
realizar erogaciones por Caja Chica, de conformidad con lo indicado en el
Clasificador por el Objeto del Gasto del Sector Público para Compra por Caja
Chica emitido por la Tesorería Nacional.
g) Presentar a la Unidad Financiero Contable el Vale de Caja Chica
para la asignación del contenido presupuestario.
h) Entregar al encargado de caja chica el vale debidamente firmado,
aceptando la recepción a satisfacción del monto recibido.
Artículo 13.—Liquidación de adquisiciones por medio del Fondo
Fijo-Caja Chica. Las liquidaciones de adquisiciones por medio del Fondo
Fijo-Caja Chica deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Los adelantos por adquisición de bienes y servicios deberán ser
cancelados a más tardar el día hábil posterior a la fecha de entrega del
adelanto.
b) Los adelantos para viáticos se liquidarán según lo determinado
por el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.
c) Los comprobantes de gastos deberán cumplir con los siguientes
requisitos:
c.1 Nombre completo o razón social del proveedor del bien o
servicio.
c.2 Cédula de persona física o jurídica.
c.3 Fecha de emisión.
c.4 Descripción del bien o servicio.
c.5 Cantidad y precio.
c.6 Ser documento original, que cumpla con las disposiciones
establecidas por la Dirección General de Tributación (o indicación expresa de
encontrarse inscrito en el Régimen Simplificado).
c.7 Que contenga solo bienes o servicios del mismo código
presupuestario.
c.8 Ser confeccionado a nombre de la Junta Administrativa del
Archivo Nacional.
c.9 Elaborarse a máquina o a mano con bolígrafo, con letra clara,
legible y sin tachaduras, raspaduras o borrones (en caso de facturas
confeccionadas a mano se debe indicar el monto en números y en letras).
c.10 En casos en los que el comprobante del gasto no sea un tiquete de
caja, deberá quedar constancia del pago del bien o servicio, ya sea por medio
de un sello de cancelación en el documento o un recibo por dinero.
c.11 Contar con el visto bueno del jefe del departamento que autoriza
el desembolso.
c.12 Consignar la partida presupuestaria que se afectará.
c.13 Incluir el nombre, firma y número de cédula de la persona que
recibe a satisfacción el bien o servicio.
c.14 Los comprobantes que superen el monto máximo a desembolsar por
cada compra, establecido en el artículo Nº 10 de este Reglamento deberán contar
con el visto bueno del Director o Subdirector General.
d) Una vez presentados los comprobantes del gasto y reintegrado el
dinero sobrante (si lo hubiere), el vale le será devuelto al solicitante.
e) Para las facturas emitidas en papel térmico, las cuales por sus
características se borran con el tiempo, se solicita pedir a los comercios que
de ser posible se extienda adicionalmente a estos comprobantes, otra factura
con la misma información. En caso contrario, se solicita aportar al momento de
la liquidación de la compra, junto con el comprobante extendido por el
comercio, una fotocopia del documento.
f) Para su liquidación con cargo al presupuesto del año vigente,
todas las facturas deberán tramitarse dentro del año en que estén fechadas. De
presentarse una vez pasado el 31 de diciembre del año presupuestario vigente,
se cancelarán con cargo al presupuesto del año siguiente.
g) En caso de pérdida de la factura original, se podrá aceptar una
copia o fotocopia que deberá estar sellada y firmada por el encargado de la
empresa responsable, haciendo constar que es copia fiel de la factura original.
El Director General del Archivo Nacional deberá dar el visto bueno para que se
presente ese documento en sustitución de la factura original ante la Unidad
Financiero Contable.
h) En el caso excepcional de que una compra superara el monto
solicitado por medio de vale, de previo a su liquidación en la Caja Chica, el
comprobante de pago deberá presentarse a la Unidad Financiero Contable para
crear la obligación presupuestaria del monto excedido y el pago de la
diferencia quedará sujeto a la existencia de contenido presupuestario.
i) Si el gasto se realizara sin
un anticipo de Caja Chica, el interesado deberá obtener una autorización del
jefe de departamento en los comprobantes, antes de que le sean reintegrados por
medio del Fondo. De igual manera, el reintegro del Fondo quedará sujeto a la
existencia de contenido presupuestario y no se reconocerá el monto pagado por
concepto de impuesto de ventas, en caso de que el establecimiento comercial lo
cobrara.
j) Al liquidar el pago de pasajes de autobús, se deberá adjuntar a
la boleta de liquidación de gastos de transporte la tabla de tarifas vigentes
para rutas de autobuses, que se encuentra en la página web de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, ARESEP, en la que se haga constar los
montos de las tarifas canceladas.
k) Los documentos que respalden reembolsos de Caja Chica, deben ser
marcados con un sello con la leyenda “pagado con Caja Chica” a efecto de que no
puedan ser reutilizados.
Artículo 14.—Reintegro al Fondo Fijo-Caja Chica. El responsable
del Fondo Fijo-Caja Chica deberá procurar una adecuada rotación del Fondo a fin
de que éste no se agote. El monto mínimo estimado que deberá mantenerse en el
Fondo para solicitar los reintegros será de un 20% del total asignado.
El
responsable del Fondo Fijo-Caja Chica deberá tramitar con la diligencia y
frecuencia debida, los reintegros de las sumas pagadas, realizando una
solicitud de reembolso con el formulario correspondiente “Reintegro de Caja
Chica”, el cual contendrá la documentación justificante de los gastos.
CAPÍTULO
III
Prohibiciones
Artículo 15.—Prohibiciones. Se establecen las siguientes
prohibiciones:
1) Resulta prohibido para las personas autorizadas para solicitar
desembolsos tramitar el pago por servicios de taxímetro, salvo casos
excepcionales y debidamente justificados, al amparo de lo que establece la
Resolución Nº 174 del Ministerio de Cultura Juventud y Deportes, hoy de Cultura
y Juventud, del día 10 de noviembre del 2003 publicada en La Gaceta Nº
231 del 01 de diciembre del 2003.
2) Resulta prohibido para el responsable del Fondo Fijo-Caja Chica:
a) Mezclar dinero, documentos, cheques, valores particulares u
otros documentos que no tengan relación alguna con el Fondo.
b) Efectuar pagos salariales.
c) Cambiar cheques personales.
d) Cualquier cambio de valores o dinero a funcionarios del
Archivo Nacional o particulares.
e) Realizar operaciones diferentes para las cuales fue creado el
Fondo.
f) Entregar anticipos de Caja Chica a nombre de unidades
organizativas que tengan pendiente la liquidación de uno anterior.
CAPÍTULO
IV
Mecanismos
de control
Artículo 16.—Responsable del control interno. Compete al Jefe
de la Unidad Financiero Contable, implantar y verificar el cumplimiento, la
validez y la suficiencia del Sistema de Control Interno, así como darle
seguimiento y examinar regularmente la operación efectiva de la Caja Chica, sus
registros, la custodia y el buen uso de los recursos, en concordancia con las
sanas prácticas de control interno, establecidas en la Ley General de Control
Interno, las Normas de Control Interno para el Sector Público emitidas por la
Contraloría General de la República, en este Reglamento y en los lineamientos
que al efecto emita la Junta Administrativa del Archivo Nacional.
Artículo
17.—Encargado del Fondo Fijo-Caja Chica. El encargado del Fondo
Fijo-Caja Chica es el Jefe de la Unidad Financiero Contable cajero
institucional, quién velará por el cumplimiento de los requisitos mencionados
en el presente Reglamento.
Artículo
18.—Arqueos. Periódicamente y sin previo aviso, el Jefe del Departamento
Administrativo Financiero o quien este delegue, realizará arqueos del Fondo
Fijo-Caja Chica, documentando la actividad en el formulario denominado “Arqueos
de Caja Chica” y comunicando los resultados a la Dirección General del Archivo
Nacional.
Los
sobrantes que se detectaren producto de los arqueos, deberán depositarse al
Fondo General del Gobierno, a más tardar dos días hábiles después de efectuado
el arqueo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento
o caso contrario se procederá con el debido proceso a fin de establecer
responsabilidades, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de la
Administración Pública, la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento
ilícito en la Función Pública, la Ley General de Control Interno, La Ley de
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República y demás normativa
relacionada.
Los
faltantes deberán ser reintegrados en forma inmediata en el Fondo Fijo-Caja
Chica de la institución por el Encargado de Caja Chica, una vez establecida su
responsabilidad por medio de la instauración del debido proceso, a fin de
sentar responsabilidades de conformidad con la normativa existente, enunciada
en el párrafo anterior.
Artículo
19.—Auditoría del Fondo Fijo-Caja Chica. La Junta Administrativa del
Archivo Nacional deberá solicitar a la Auditoría Interna, incluir en el
programa de trabajo al menos una auditoría anual al Fondo Fijo-Caja Chica autorizado,
con el fin de evaluar la suficiencia y la efectividad de estos controles. Del
respectivo informe se deberá enviar una copia a la Tesorería Nacional, para lo
que corresponda.
Artículo
20.—Procesos Administrativos por Actos Delictivos. En caso de que se
detecten sustracciones en perjuicio del Fondo Fijo-Caja Chica, el Jefe de la
Unidad Financiero Contable, en conjunto con la Jefatura del Departamento
Administrativo Financiero, deberán comunicar a la Dirección General del Archivo
Nacional y a las instancias judiciales correspondientes para que procedan con
la investigación respectiva.
El
Director General del Archivo Nacional, de conformidad con los resultados de las
investigaciones realizadas en sede administrativa, instruirá la apertura de los
procedimientos administrativos correspondientes para averiguar la verdad real
de los hechos y establecer la responsabilidad disciplinaria o civil.
Sobre
todas estas diligencias se deberá mantener informada a la Junta Administrativa
del Archivo Nacional.
CAPÍTULO
V
Disposiciones
finales
Artículo 21.—Sanciones. Los funcionarios infractores de las
disposiciones contenidas en el presente Reglamento, se harán acreedores de las
sanciones que correspondan de conformidad con el Reglamento Autónomo de
Servicio del Ministerio de Cultura y Juventud, lo anterior sin perjuicio de las
responsabilidades civiles o penales de que pudieran ser objeto.
Artículo
22.—Normativa supletoria. Para todo aquello no previsto en el presente
Reglamento, se aplicarán supletoriamente la Ley de la Administración Financiera
de la República y Presupuestos Públicos, Nº 8131 publicada en La Gaceta
Nº 198 del 16 de octubre del 2001 y su Reglamento, la Ley General de la
Administración Pública Nº 6227, publicada en La Gaceta Nº 102 de 30 de
mayo de 1978, el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y
publicada en La Gaceta Nº 97 del 22 de mayo del 2001, el Reglamento
General del Fondo Cajas Chicas publicado en La Gaceta Nº 22 del 31 de
enero del 2006, la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, Decreto
Nº 33411-H del 27 de setiembre del 2006, publicado en La Gaceta Nº 210 del 2 de noviembre del 2006.
Artículo
23.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintitrés
días del mes de marzo del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Cultura y Juventud,
Elizabeth Fonseca Corrales.—1 vez.—O. C. Nº
0122.—Solicitud Nº 10556.—(D39019 - IN2015044545).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Y
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
En uso de las facultades conferidas en los artículos 140 inciso 18) y
146 de la Constitución Política y los artículos 27.1. y 28.2., inciso b) de la
Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; y,
Considerando:
I.—Que la Organización de las Naciones Unidas adoptó el 28 de julio de
1951, por parte de la Conferencia de Plenipotenciarios sobre el Estatuto de los
Refugiados y Apátridas convocada por la Asamblea General de las Naciones
Unidas, en su resolución N° 429 del 14 de diciembre de 1950, la Convención
sobre el Estatuto de los Refugiados.
II.—Que
Costa Rica ratificó, desde el 28 de marzo de 1978, la Convención sobre el
Estatuto de los Refugiados descrita en el Considerando anterior, en la cual se
dicta que: “…las Naciones Unidas han manifestado en diversas ocasiones su
profundo interés por los refugiados y se han esforzado por asegurar a los
refugiados el ejercicio más amplio posible de los derechos y libertades
fundamentales”.
III.—Que
la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante resolución N° 55/76 del 4
de diciembre del 2000 dictó que, a partir del 2001, el día 20 de junio de cada
año sea el Día Mundial de los Refugiados.
IV.—Que
en el marco de la legislación nacional, en la Sección V del Capítulo IV de la
Ley General de Migración y Extranjería, Ley N.° 8764 del 1° de marzo de 2010,
se reconoce la condición de refugiados y sus derechos.
V.—Que
para el Gobierno de la República es de máximo interés el reconocimiento y
respeto de los derechos de las personas refugiadas a nivel nacional, así como
de promover la realización de campañas y actividades que promuevan la
sensibilización en general hacia el marco de los Derechos Humanos de las
personas refugiadas. Por tanto,
Decretan:
“DECLÁRESE
EL DÍA 20 DE JUNIO COMO DÍA NACIONAL DE LAS PERSONAS REFUGIADAS”
Artículo 1°—Declárese el día 20 de junio de cada año como el “Día
Nacional de las Personas Refugiadas”.
Artículo
2°—Las instituciones públicas deberán difundir ampliamente los objetivos de
esta conmemoración, mediante la realización de todo tipo de campañas de
difusión y actividades que se consideren convenientes.
Artículo
3°—Se declaran de interés público las actividades que se realicen en el marco
de esta conmemoración.
Artículo
4°—Se faculta a la Administración Pública Central, a las instituciones
descentralizadas y empresas del Estado, y se insta a las empresas privadas,
para que dentro del marco de sus competencias y en estricto apego al
ordenamiento jurídico, brinden las facilidades y cooperación requeridas para la
realización de las actividades que se realicen cada año en el marco del Día
Nacional de las Personas Refugiadas, declaradas de interés público según lo
establecido en el artículo anterior.
Artículo
5°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 19 días del
mes de junio de dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Sergio
Iván Alfaro Salas.—El Ministro de Gobernación y Policía, Gustavo Mata Vega.—1
vez.—O. C. N° 25313.—Solicitud N° 5327.—(D39053 - IN2015046081).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos
25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227, Ley
General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la
Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto
Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley N°
3091, Ley Orgánica de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo
Económico de la Vertiente Atlántica de 18 de febrero de 1963 y sus reformas; el
Decreto Ejecutivo N° 32452-H de 29 de junio de 2005 y sus reformas; y el
Decreto Ejecutivo N° 38279-H, Directrices Generales de Política Presupuestaria
para las Entidades Públicas, Ministerios y demás Órganos, según corresponde,
cubiertos por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria para el año 2015, de 7
de marzo de 2014 y sus reformas.
Considerando:
I.—Que mediante la Ley
N° 3091, Ley Orgánica de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo
Económico de la Vertiente Atlántica y sus reformas, publicada en La Gaceta
N° 45 de 23 de febrero de 1963, se crea la Junta de Administración Portuaria y
de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica, y se le asigna la
administración de los puertos de la región, así como la función de promover el
desarrollo socio-económico integral, rápido y eficiente de la Vertiente
Atlántica del país.
II.—Que mediante el oficio P.E.-350-2015 de 20
de abril de 2015, la Presidenta Ejecutiva de la Junta de Administración
Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica, solicitó
incrementar el gasto presupuestario máximo de dicha Institución para el año 2015,
por un monto total de ¢15.319.247.509,98 (quince mil trescientos diecinueve
millones doscientos cuarenta y siete mil quinientos nueve colones con noventa y
ocho céntimos), para cubrir gastos en las partidas de Remuneraciones,
Servicios, Materiales y Suministros, Bienes Duraderos, Transferencias
Corrientes y Transferencias de Capital. Dicha solicitud cuenta con el aval del
Ministro de Obras Públicas y Transportes, según oficio DMOPT-1579-2015 (3), de
fecha 7 de abril del 2015.
III.—Que corresponde ampliar por la vía del
Decreto Ejecutivo, la suma de ¢15.179.352.509,98 (quince mil ciento setenta y
nueve millones trescientos cincuenta y dos mil quinientos nueve colones con
noventa y ocho céntimos) que serán utilizados para cubrir gastos
correspondientes a la partida de Remuneraciones incluyendo tiempo
extraordinario, décimo tercer mes y contribuciones patronales al desarrollo y
la seguridad social; la partida de Servicios incluyendo alquiler de maquinaria,
equipo y mobiliario, impresión, encuadernación y otros, otros servicios de
gestión y apoyo, transporte dentro del país, viáticos dentro del país,
actividades de capacitación, y mantenimiento y reparación de maquinaria y
equipo de producción; la partida de Materiales y Suministros incluyendo
combustibles y lubricantes, herramientas e instrumentos y repuestos y
accesorios; la partida de Bienes Duraderos incluyendo maquinaria y equipo para
la producción, equipo de transporte, equipo y programas de cómputo, y obras
portuarias y fluviales; la partida de Transferencias Corrientes incluyendo
ayuda a funcionarios; y la partida de
Transferencia de Capital que incluye transferencias de capital a otras
entidades privadas sin fines de lucro, transferencia de capital a Gobiernos
Locales, y transferencia de capital a empresas públicas no financieras. Del
monto señalado, ¢1.084.100.451,34 (mil ochenta y cuatro millones cien mil
cuatrocientos cincuenta y un colones con treinta y cuatro céntimos) son
recursos provenientes del superávit libre y ¢14.095.252.058,64 (catorce mil noventa
y cinco millones doscientos cincuenta y dos mil cincuenta y ocho colones con
sesenta y cuatro céntimos) son recursos del superávit específico.
IV.—Que mediante el citado Decreto Ejecutivo
N° 38279-H, publicado en La Gaceta N° 61 de 27 de marzo de 2014 y sus
reformas, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria
para las Entidades Públicas, Ministerios y demás Órganos, según corresponda,
cubiertos por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria para el año 2015,
estableciéndose en el artículo 2°, el porcentaje máximo en que podría
incrementarse el gasto presupuestario de las entidades públicas, ministerios y
demás órganos, con respecto al del año precedente. En correspondencia con dicha disposición, el
monto de gasto presupuestario máximo para el año 2015 resultante para la Junta
fue establecido en la suma de ¢41.129.462.400,00 (cuarenta y un mil ciento
veintinueve millones cuatrocientos sesenta y dos mil cuatrocientos colones
exactos) el cual fue comunicado por medio del oficio STAP-0798-2014 del 09 de
mayo del 2014, cifra que no contempla el gasto indicado previamente en este
Decreto.
V.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N°
32452-H, publicado en La Gaceta N° 130 de 6 de julio de 2005 y sus
reformas, se emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6 de la Ley
N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada
Financiamiento”.
VI.—Que el artículo 7° del Decreto citado en
el considerando anterior, dispone que los recursos de financiamiento que
provienen de vigencias anteriores -superávit libre- son parte del patrimonio de
los órganos y las entidades y pueden utilizarlos en períodos subsiguientes para
financiar gastos que se refieran a la actividad ordinaria de éstas, con los
cuales se atienda el interés de la colectividad, el servicio público y los
fines institucionales siempre que no tengan el carácter permanente o generen
una obligación que requiera financiarse a través del tiempo, como la creación
de plazas para cargos fijos, o cualquier otro compromiso de la misma
naturaleza.
VII.—Que en relación con el superávit
específico, el numeral 9° del referido Decreto Ejecutivo N° 32452-H, posibilita
la utilización de éste, para el pago de gastos definidos en los fines
establecidos en las disposiciones especiales o legales aplicables a tales
recursos.
VIII.—Que por lo anterior, resulta necesario
ampliar el gasto presupuestario máximo fijado a la Junta de Administración
Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica para el año 2015,
incrementándolo en la suma de ¢15.179.352.509,98 (quince mil ciento setenta y
nueve millones trescientos cincuenta y dos mil quinientos nueve colones con
noventa y ocho céntimos). Por tanto;
Decretan:
Artículo 1º—Amplíese
para la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la
Vertiente Atlántica, el gasto presupuestario máximo para el año 2015,
establecido de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 38279-H y sus reformas,
publicado en La Gaceta N° 61 de 27 de marzo de 2014, en la suma de
¢15.179.352.509,98 (quince mil ciento setenta y nueve millones trescientos
cincuenta y dos mil quinientos nueve colones con noventa y ocho céntimos), para
ese período.
Artículo 2º—Es responsabilidad de la
administración activa de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo
Económico de la Vertiente Atlántica, el cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 6° de la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta N° 198 de 16
de octubre de 2001 y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo N° 32452-H,
publicado en La Gaceta N° 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas.
Artículo 3º.— Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS
RIVERA.—El Ministro de Hacienda a. í.—José Francisco Pacheco Jiménez.—1
vez.—(D39070-IN2015044909).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LOS MINISTROS DE LA PRESIDENCIA,
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Y DE COMERCIO EXTERIOR
En uso de las
facultades y atribuciones que les confieren los artículos 50, 140 incisos 3),
10), 12), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los numerales 15, 16,
25, 27 párrafo 1) y 28 párrafo 2) inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; los artículos 16
bis y 21 de la Ley del Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990; los artículos 2 y 8 de la Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N°
7638 del 30 de octubre de 1996; Ley Orgánica del Instituto Nacional de
Aprendizaje, Ley N° 6868 del 06 de mayo de 1983; los artículos 1, 2 y 5,
siguientes y concordantes de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, Ley Nº 1860 del 21 de abril de 1955; y
Considerando:
I.—Que es fundamental
dentro del actual modelo de desarrollo socioeconómico del Estado costarricense
la atracción de la inversión extranjera, el fomento de la inversión nacional y
la modernización productiva del país.
II.—Que ante los niveles de desempleo en Costa
Rica, resulta prioritario articular una estrategia nacional para coordinar
esfuerzos, tanto del sector público como del privado, para organizar y
optimizar los recursos disponibles en el sistema nacional de capacitación y
formación profesional de todos los sectores de la actividad económica, de
conformidad con las directrices del Poder Ejecutivo y las disposiciones legales
correspondientes.
III.—Que el artículo 2 de la Ley N° 6868 del
06 de mayo de 1983, establece que el Instituto Nacional de Aprendizaje tendrá
como finalidad principal promover y desarrollar la capacitación y formación
profesional de los trabajadores, en todos los sectores de la economía, para
impulsar el desarrollo económico y contribuir al mejoramiento de las
condiciones de vida y de trabajo del pueblo costarricense.
IV.—Que el artículo 3 de la citada Ley, en sus
incisos b) y e) establece que para lograr sus fines el Instituto Nacional de
Aprendizaje tendrá entre sus atribuciones, diseñar y ejecutar programas de
capacitación y formación profesional en todas sus modalidades, tanto para
futuros trabajadores y trabajadores por cuenta propia, como para personas
empleadas, subempleadas o desempleadas; además, diseñar y ejecutar programas de
capacitación y formación profesional, que tiendan a aumentar el ingreso
familiar de los grupos de población de menores recursos.
V.—Que el artículo 16 bis de la Ley del
Régimen de Zonas Francas, establece en lo conducente que “El Estado instará
a las universidades públicas y al Instituto Nacional de Aprendizaje para la
aplicación de ofertas académicas que respondan a las necesidades
técnico-profesionales de las empresas de zonas francas.” Asimismo, el
inciso a) del artículo 21 de la citada Ley, dispone como parte de los
incentivos que tienen las empresas beneficiarias del Régimen, el acceso a
programas de entrenamiento y capacitación, en coordinación con el Instituto
Nacional de Aprendizaje.
VI.—Que la Contraloría General de la
República, en su informe N° DFOE-EC-IF-14-2014 del 16 de diciembre de 2014,
como resultado de una Auditoría Operativa realizada en el Instituto Nacional de
Aprendizaje, determinó “que la gestión de los programas de capacitación y
formación no ha logrado la eficiencia y eficacia requerida en identificar,
estructurar y satisfacer las necesidades del mercado nacional en los diferentes
sectores productivos…” Situación que obedece “…a que la institución no cuenta
con una estrategia articulada que le permita contar con una visión integral de
las necesidades de capacitación y formación de todos los actores productivos
del país, que fortalezca la gestión de los programas de formación y
capacitación a través de los procesos de captura, procesamiento y análisis de
la información, bajo un enfoque sistémico, dado que los procesos de
investigación de mercado no logran la amplitud necesaria. Los mecanismos de
recopilación de información en materia de necesidades de capacitación y
formación no son suficientes para que se defina una oferta de servicios
alineada en su totalidad con las necesidades que demandan los sectores
productivos del país.”
VII.—Que uno de los atributos que más valoran
las empresas con operaciones en el Régimen de Zonas Francas es la fuerza
laboral del país. Sin embargo, dada la creciente competencia internacional y la
incorporación de mayor valor agregado en la producción de bienes y servicios en
Costa Rica, las citadas compañías requieren cada día de mayor entrenamiento y
de capacitación más especializada para su personal. Lo que a su vez, contribuye
a potenciar el ingreso económico de los trabajadores y aspirantes a
trabajadores y el desarrollo de capacidades y competitividad de la fuerza
laboral nacional.
VIII.—Que en virtud de las anteriores
consideraciones, para el Poder Ejecutivo resulta prioritario, dentro de una
estrategia nacional para la generación de empleo, el establecimiento de una
alianza público-privada que permita el diseño y ejecución de programas de
entrenamiento, formación, capacitación, certificación y acreditación para el
trabajo productivo sostenible, equitativo, de alta calidad y competitividad.
IX.—Que el presente decreto ejecutivo y el
correspondiente Formulario de evaluación costo-beneficio fue sometido a la
Dirección de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, la cual se manifestó en forma positiva mediante
el Informe N° DMRRT-AR-INF-047-15. Por tanto,
Decretan:
Reglamento para
Potenciar el Desarrollo del
Recurso Humano de
las Empresas Beneficiarias
del Régimen de Zonas
Francas
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Ámbito
de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son
de cumplimiento obligatorio para atender a las empresas beneficiarias del
Régimen de Zonas Francas interesadas en solicitar y obtener el incentivo de
capacitación, entrenamiento y formación previsto en el inciso a) del artículo
21 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de
1990 y sus reformas.
Artículo 2º—Definiciones. Para los
efectos del presente Reglamento, se entiende por:
a) Beneficiario: Empresa que pertenece al
Régimen de Zonas Francas.
b) Capacitación: Es el conjunto de
acciones y productos técnicos, tecnológicos, metodológicos y curriculares
derivados de la identificación de necesidades y requerimientos de las empresas
beneficiarias del Régimen de Zonas Francas, cuyos tipos, serán al menos los
siguientes:
i. Asesoría Técnica: Acción de
capacitación dirigida a personas que trabajan en una unidad productiva que
requieren adquirir determinadas competencias técnicas específicas para mejorar
su desempeño laboral.
ii. Ayuda económica: Es un monto de dinero
girado por el INA para cubrir las necesidades de la población participante de
escasos recursos económicos.
iii. Certificación de competencias laborales:
Servicio dirigido a reconocer, bajo la estructura de un módulo, programa
modular o plan modular, las competencias laborales que posee una persona
indistintamente de la forma en que la haya adquirido; sea que se encuentre
laborando en la actividad productiva directamente o porque demande el servicio
para otros propósitos.
iv. Documentos Técnicos: Todo aquel
diagnóstico, informe técnico, estudio, prospección o similar, que se utiliza
como insumo para la justificación de necesidades de entrenamiento, capacitación
y formación profesional.
v. Módulo: Unidad básica del diseño
curricular en el INA, que se caracteriza porque responde a uno o varios
procesos y procedimientos productivos o a competencias transversales.
Representa la organización funcional de los conocimientos, capacidades y
cualidades que facilitan o complementan las aptitudes requeridas para el
desempeño en un ámbito del empleo.
vi. Programas de Formación o Capacitación
Profesional: Agrupación de los módulos requeridos para la formación de una
figura profesional, según el nivel de competencia requerido en el mercado del
empleo. Puede ofrecer salida certificable intermedias o final.
vii. Acreditación de Programas de Formación y
Capacitación: Servicio técnico-metodológico para el reconocimiento oficial
del nivel de satisfacción de los estándares de calidad establecidos por el INA
dirigido a las personas físicas o jurídicas que suministran servicios de
capacitación técnica. La comparación de dichos programas con el estándar INA,
se realiza bajo la figura de módulos o programas de capacitación.
c) CINDE: La Asociación Coalición
Costarricense de Iniciativas de Desarrollo.
d) COMEX: El Ministerio de Comercio
Exterior.
e) INA: El Instituto Nacional de
Aprendizaje.
f) Formación: Acción de impartir
sistemáticamente un conjunto organizado de contenidos teóricos, prácticos y
axiológicos a las personas que no poseen conocimientos previos de un ámbito de
empleo, con el fin de calificarlos para su ejercicio profesional.
g) Entrenamiento: Todo conjunto de
acciones formativas para la especialización, certificación de conocimientos,
competencias y habilidades; así como las subsecuentes readecuaciones o
actualizaciones que requiera una persona para su desempeño laboral.
h) Régimen: El Régimen de Zonas Francas
creado en la Ley del Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990.
i) PROCOMER: La Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica.
CAPÍTULO II
Del incentivo de capacitación, formación y
entrenamiento
Artículo 3º—Objeto
del incentivo. De conformidad con el artículo 21 de la Ley del Régimen de
Zonas Francas, las empresas beneficiarias podrán solicitar el incentivo de
capacitación, formación y entrenamiento a favor de los trabajadores y
aspirantes a trabajadores, de conformidad con la regulación establecida en el
presente Decreto Ejecutivo.
Artículo 4º—Áreas prioritarias de
capacitación, entrenamiento y formación. Para el otorgamiento del beneficio
de capacitación, entrenamiento y formación se considerará un orden de prioridad
con el que se llevarán a cabo dichas actividades, el cual será definido por el
Comité de Coordinación Interinstitucional, en adelante referido como el Comité.
Para ello, el Comité tomará en cuenta lo siguiente:
a) Sector en donde se requiere la capacitación,
formación y entrenamiento.
b) Número de trabajadores y aspirantes por
capacitar.
c) Alta contribución al desarrollo social y
generación de empleo de calidad.
d) Proyectos que incorporen tecnologías nuevas o
sus actualizaciones que contribuyan efectivamente a la modernización productiva
del país.
e) Innovación, desarrollo y transferencia
tecnológica, entendiendo una innovación como la introducción de un nuevo, o
mejorado producto (bien o servicio), proceso, método de comercialización o
método o modelo organizativo, en las prácticas internas de la empresa, la organización
del lugar de trabajo o las relaciones exteriores, generando valor para el
usuario e incidencia en el mercado. Entendiendo desarrollo tecnológico como un
conjunto de trabajos sistemáticos basados en conocimientos existentes,
obtenidos mediante investigación y/o experiencia práctica, que se dirigen a la
fabricación de nuevos materiales, productos o dispositivos; a establecer nuevos
procesos, sistemas y servicios; o a la mejora sustancial de los ya existentes.
f) Transferencia de conocimiento, lo cual puede
incluir asistencia a cursos, seminarios, talleres y misiones tecnológicas que
impulsen el desarrollo de capacidades humanas y técnicas necesarias, siempre y
cuando estos proyectos desencadenen procesos de innovación en las empresas
beneficiarias del Régimen.
g) Proyectos impulsados por las empresas
beneficiarias del Régimen de Zonas Francas que se ubiquen fuera del Gran Área
Metropolitana Ampliada (GAMA).
h) Proyectos vinculados con los sectores
estratégicos definidos por la Comisión Especial para la Definición de Sectores
Estratégicos, conforme al Reglamento de la Comisión Especial para la Definición
de Sectores Estratégicos, Decreto Ejecutivo N° 35999-COMEX-H-MIDEPLAN del 28 de
abril de 2010.
i) Proyectos declarados de interés público por
parte del Poder Ejecutivo.
j) Los demás proyectos que por razones de
oportunidad y conveniencia resulten de alto impacto para las empresas que
requieren del incentivo regulado en este Reglamento.
Artículo 5º—Tipos de servicios de capacitación,
entrenamiento y formación. Conforme a la regulación contenida en este
Reglamento, los servicios de capacitación, entrenamiento y formación,
son el conjunto de acciones y productos técnicos, tecnológicos, metodológicos y
curriculares derivados de la identificación de necesidades y requerimientos de
las empresas beneficiarias del Régimen de Zonas Francas. Por su naturaleza,
dichos servicios se clasifican en:
a) Planes y programas de capacitación y
formación.
b) Entrenamiento.
c) Módulos específicos de capacitación.
d) Asistencia Técnica.
e) Certificación de competencias laborales.
f) Acreditación.
Artículo 6º—Utilización
de otros mecanismos. En caso de que el INA no tenga la posibilidad técnica
o jurídica de atender la solicitud en forma oportuna, dentro del plazo máximo
de veinte días naturales, deberá mediante acto motivado comunicarlo al Comité
para que este en coordinación con otras entidades públicas o privadas,
nacionales o internacionales, establezcan los mecanismos de coordinación y
financiamiento necesarios para atender dicha solicitud.
Artículo 7º—Lugar de la capacitación.
Los servicios de capacitación, entrenamiento y formación se podrán llevar a
cabo dentro del territorio aduanero nacional en el INA o directamente en las
instalaciones de las empresas, en los parques de zonas francas, los talleres,
laboratorios o en general en aquellos lugares en donde se encuentre la
maquinaria, el equipo, el proceso o en general los recursos sobre los cuales se
capacitará, entrenará o formará el recurso humano.
Dicha capacitación, entrenamiento y formación
también podrá realizarse en el exterior.
CAPÍTULO III
Definición de las áreas prioritarias de
capacitación,
entrenamiento y formación
Artículo 8º—Definición
de áreas prioritarias de capacitación, entrenamiento y formación. Para
efectos de determinar las áreas prioritarias de capacitación, entrenamiento y
formación para las empresas beneficiarias del Régimen de Zonas Francas, las
entidades que conforman el Comité de Coordinación Interinstitucional podrán
elaborar o suministrar los documentos técnicos que justifiquen las áreas de
entrenamiento, capacitación y formación.
Dichos documentos serán utilizados como un
insumo para confeccionar el plan de trabajo del Comité de Coordinación
Interinstitucional, a efectos de estructurar las acciones de coordinación y
ejecución de las capacitaciones para las empresas beneficiarias del Régimen de
Zonas Francas.
CAPÍTULO IV
De la Coordinación Interinstitucional
Artículo 9º—Coordinación.
El presente Reglamento tendrá como parte de sus objetivos fundamentales
establecer los mecanismos para la coordinación interinstitucional, los
lineamientos básicos, términos y condiciones para desarrollar la planificación,
administración, gestión estratégica, ejecución, seguimiento y evaluación
eficiente de los programas de capacitación, entrenamiento y formación del
personal requerido por las empresas beneficiarias del Régimen, todo dentro del
marco del incentivo creado en el artículo 21 de la Ley del Régimen de Zonas
Francas.
Artículo 10.—Financiamiento. Para
efecto de cumplir con el objeto del presente Reglamento, se utilizarán los
recursos ordinarios del INA destinados a cumplir con sus fines legales, sin
perjuicio de que otras entidades públicas o privadas aporten fondos para el financiamiento
de estas actividades de capacitación, entrenamiento y formación.
Asimismo, las actividades previstas en el
presente Reglamento podrán ser financiadas con fondos obtenidos de fuentes
externas, en forma parcial o total, por cualquiera de las entidades mencionadas
en este Decreto Ejecutivo.
Artículo 11.—Gastos
conexos asociados a la capacitación. Las entidades que conforman el Comité
podrán gestionar la búsqueda de recursos de entidades públicas o privadas para
financiar aquellos gastos conexos que serán utilizados por los trabajadores o
aspirantes a trabajadores en las actividades de capacitación, tales como
libros, folletos, matrículas de cursos, membresías, suscripciones de
publicaciones periódicas, así como gastos de viaje y transporte para el traslado
hacia y desde el lugar en donde se impartirá la capacitación.
Asimismo, de conformidad con la legislación
aplicable al INA, el cual podrá otorgar subsidios a lo interno del país a
estudiantes participantes de las capacitaciones previstas en el presente
Reglamento.
SECCIÓN I
Comité de Coordinación Interinstitucional
Artículo 12.—Creación
del Comité de Coordinación Interinstitucional. Constitúyase el Comité de
Coordinación Interinstitucional, responsable de coadyuvar en el proceso de
definición de los lineamientos, términos y condiciones para una planificación,
administración, gestión estratégica, ejecución, seguimiento y evaluación
eficiente de los programas de capacitación, entrenamiento y formación del
personal requerido por las empresas beneficiarias del Régimen de Zonas Francas
al amparo del artículo 21 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, sin perjuicio
de las facultades que por ley corresponden a otras instituciones.
Artículo 13.—Integración del Comité de
Coordinación Interinstitucional. El Comité de Coordinación
Interinstitucional estará integrado por los siguientes miembros plenos, todos
con derecho a voz y voto:
a) El Ministro de Comercio Exterior (COMEX) o su
representante.
b) El Ministro de Trabajo y Seguridad Social o su
representante.
c) El Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional
de Aprendizaje (INA) o su representante.
d) El Gerente General de la Promotora de Comercio
Exterior (PROCOMER) o su representante.
e) El Presidente o cualquiera de los
vicepresidentes de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector
Empresarial Privada (UCCAEP).
f) El Director General de la Asociación Coalición
Costarricense de Iniciativas de Desarrollo (CINDE) o su representante.
Artículo 14.—Funciones
del Comité de Coordinación Interinstitucional. El Comité de Coordinación
Interinstitucional tendrá las siguientes funciones:
a) Dictar las políticas y lineamientos
necesarios, en coordinación con el sector público y privado, para el diseño de
los programas de capacitación, entrenamiento y formación del personal requerido
por las empresas beneficiarias del Régimen de Zonas Francas.
b) Elaborar y dar seguimiento a las acciones
estratégicas específicas que permitan la implementación de los programas de
capacitación, entrenamiento y formación de forma congruente y con denominadores
comunes.
c) Aprobar el plan de trabajo del Comité de
Coordinación Interinstitucional, el cual tendrá metas, objetivos, sectores,
roles y responsabilidades concretas de cada entidad participante en los
programas de capacitación, entrenamiento y formación, de acuerdo a las
competencias técnico legales y bajo principios de proporcionalidad y
razonabilidad.
d) Emitir los lineamientos aplicables para la
ejecución de los programas de capacitación, entrenamiento y formación
específicos.
e) Promover y establecer alianzas o convenios
interinstitucionales con el sector público y privado, nacional e internacional,
para lograr la ejecución de los programas de capacitación y entrenamiento
específicos que soliciten las empresas beneficiarias del Régimen de Zonas
Francas.
f) Designar entre las entidades que conforman el
Comité los funcionarios que conformarán la Unidad Técnica de Apoyo.
g) Definir las fechas de las sesiones ordinarias
del Comité.
h) Coadyuvar en el desarrollo y ejecución con el
sector público y privado, de acuerdo al marco legal vigente, de las acciones
que sean necesarias para la debida implementación y buen funcionamiento de los
programas de capacitación, entrenamiento y formación.
i) Coordinar la contratación de bienes y servicios
cuando el INA, por la especialización de la asistencia requerida, no pueda
satisfacer las necesidades en el corto plazo.
j) Analizar y verificar que las solicitudes de
capacitación, entrenamiento o formación presentadas por las empresas
beneficiarias del Régimen de Zonas Francas, cumplan con todos los requisitos
dispuestos en el presente Reglamento.
k) Brindar los lineamientos que al efecto sean
oportunos en la elaboración de los documentos técnicos de diagnóstico de necesidades.
l) Aprobar o denegar las solicitudes de
capacitación, entrenamiento o formación presentadas por las empresas
beneficiarias del Régimen de Zonas Francas, así como aprobar y emitir el
contenido e información que se requerirá en los formularios de solicitud de los
beneficios o incentivos regulados en el presente Reglamento.
El Comité podrá
invitar y convocar a sus sesiones a representantes de otras entidades,
instituciones u organizaciones públicas o privadas, cuya actividad tenga
relación con las materias de su competencia y cuando su participación sea
oportuna para analizar aspectos específicos.
Para el cumplimiento de sus objetivos, el
Comité de Coordinación Interinstitucional podrá conformar comisiones de trabajo
ad hoc que analicen y desarrollen temas específicos, pudiendo integrar en éstas
a especialistas del sector público o privado, de acuerdo con el tema o materia
a tratar.
Los miembros del Comité de Coordinación
Interinstitucional no gozarán de dietas ni remuneraciones por concepto de su
participación en el mismo.
Artículo 15.—Organización. El Comité de
Coordinación Interinstitucional elegirá por mayoría simple un Presidente y un
secretario entre sus integrantes, quienes ocuparán tales cargos por un período
de un año y podrán ser reelectos por períodos sucesivos.
Artículo 16.—Sesiones y acuerdos. El
Comité de Coordinación Interinstitucional sesionará ordinariamente de forma
mensual y extraordinariamente cuando sea convocado por su Presidente o bien a
solicitud de cualquiera de sus miembros, previa convocatoria del Presidente.
El funcionamiento de dicho comité se regirá
por la normativa prevista para los órganos colegiados en la Ley General de la
Administración Pública.
Artículo 17.—Deberes y obligaciones.
Los miembros del Comité de Coordinación Interinstitucional tendrán los deberes
y obligaciones que se indican a continuación:
a) Asistir a las sesiones convocadas e intervenir
en la discusión y toma de decisiones de forma objetiva e imparcial.
b) Remitir la información pertinente a la Unidad
Técnica de Apoyo, cuando sea de interés para las distintas entidades y
organizaciones miembros de ésta, con el objetivo de contar con la información
necesaria antes de celebrar cada sesión.
c) Colaborar con la Unidad Técnica de Apoyo,
participando en las subcomisiones o los grupos de trabajo, que de conformidad
con las áreas de sus respectivas competencias se establezcan en el seno del
Comité.
Artículo 18.—Actividad
operativa del Comité. Para el desempeño de su cometido, el Comité de
Coordinación Interinstitucional se apoyará en las capacidades operativas y
administrativas existentes, los recursos presupuestarios y humanos disponibles
en las entidades y organizaciones que la componen en estricto apego a sus
competencias legales y a sus independencias administrativas.
Las acciones a ejecutar por el Comité de
Coordinación Interinstitucional y su Unidad Técnica de Apoyo, podrán además
apoyarse en los recursos de otras entidades públicas o privadas que colaboraren
con los objetivos del presente Reglamento.
Artículo 19.—Colaboración. Las
dependencias del sector público y del sector privado dentro del marco legal
respectivo, podrán contribuir con recursos económicos en la medida de sus
posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para
el diseño y ejecución de programas de capacitación, entrenamiento y formación
del personal requerido por las empresas beneficiarias del Régimen de Zonas
Francas.
SECCIÓN II
De la Unidad Técnica de Apoyo
Artículo 20.—Unidad
Técnica de Apoyo. El Comité de Coordinación Interinstitucional contará con
una Unidad Técnica de Apoyo, integrada por un funcionario de cada una de las
entidades que conforman el Comité.
La Unidad Técnica de Apoyo contará con un
coordinador, puesto que recae en el funcionario designado como representante de
PROCOMER, quien será el encargado de coordinar las sesiones del Comité y
realizar las funciones previstas en el artículo 23 del presente Reglamento.
Artículo 21.—Sesiones y acuerdos. La
Unidad Técnica de Apoyo sesionará ordinariamente una vez al mes y
extraordinariamente cuando sea convocado por su Coordinador.
Mediante acuerdo de la Unidad Técnica de
Apoyo, se podrá invitar y convocar a sus sesiones de trabajo a representantes
de otras entidades, instituciones u organizaciones públicas o privadas, cuya
actividad tenga relación con las materias de su competencia y cuando su
participación sea oportuna para analizar aspectos específicos.
El funcionamiento de dicha Unidad se regirá
por la normativa prevista para los órganos colegiados en la Ley General de la
Administración Pública.
Artículo 22.—Funciones de la Unidad Técnica
de Apoyo. Los miembros de la Unidad Técnica de Apoyo tendrán las siguientes
funciones:
a) Elaborar la propuesta del plan de trabajo del
Comité de Coordinación Interinstitucional.
b) Apoyar en el análisis técnico que requiera el
Comité.
c) Participar en las sesiones del Comité con
derecho a voz pero sin voto.
d) Solicitar y velar porque las entidades y
organizaciones brinden la información requerida por ésta para cada sesión.
e) Coordinar la recepción de información
solicitada a los integrantes del Comité de Coordinación Interinstitucional para
cada sesión.
f) Proponer al Comité de Coordinación
Interinstitucional los lineamientos que al efecto sean oportunos en la
elaboración de los estudios técnicos de diagnóstico de necesidades y estudios
de prospección.
g) Dar apoyo administrativo y logístico al Comité
de Coordinación Interinstitucional.
h) Recomendar el presupuesto requerido para
implementar las diferentes actividades de capacitación.
i) Coordinar con el sector público y privado la
difusión de las diferentes iniciativas amparadas al presente Reglamento.
j) Coadyuvar en el desarrollo y ejecución con el
sector público y privado, de acuerdo al marco legal vigente, de las acciones
que sean necesarias para la debida implementación de las actividades de
capacitación objeto del presente Reglamento.
k) Recomendar los diferentes lineamientos
aplicables en el caso de patrocinios, o bien en aquellas actividades de búsqueda
de fondos externos para colaborar con el financiamiento de las actividades de
capacitación desarrolladas conforme a la regulación de este decreto ejecutivo.
l) Elaborar la propuesta de formularios y
procedimientos requeridos para la tramitación de las solicitudes de
capacitación, entrenamiento y formación.
m) Cualquiera otra función solicitada por el
Comité de Coordinación Interinstitucional.
Artículo 23.—De las
funciones del coordinador de la Unidad Técnica de Apoyo. El coordinador de
la Unidad Técnica de Apoyo, tendrá las siguientes funciones:
a) Comunicar la convocatoria a las sesiones del
Comité.
b) Preparar la agenda de los asuntos de cada
sesión del Comité y levantar las actas respectivas.
c) Llevar el registro de asistencia de las
sesiones del Comité de Coordinación Interinstitucional.
d) Recopilar, ordenar, custodiar las actas,
resguardar y sistematizar la documentación relativa a la labor del Comité de
Coordinación Interinstitucional.
CAPÍTULO V
Solicitud de capacitación
Artículo 24.—Solicitud
de capacitación. La empresa beneficiaria del Régimen de Zonas Francas,
interesada en acceder a los incentivos regulados en el inciso a) del artículo
21 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, presentará una solicitud formal al
Comité, en los formularios que este emitirá y aprobará para esos efectos; los
cuales serán debidamente publicados en las páginas web de cada uno de las
entidades integrantes del Comité
La solicitud deberá indicar con claridad la
cantidad de personas por capacitar, el sector productivo, el lugar de la
capacitación, proyección de nuevos empleos por crear, el área técnica en la que
se requiere de la capacitación, así como los elementos de relevancia que le
permitan al Comité establecer el orden de prioridad correspondiente, de conformidad
con lo indicado en el artículo 4 de este Reglamento.
Asimismo, las empresas en proceso de ingresar
al Régimen de Zonas Francas podrán gestionar ante PROCOMER el detalle de los
servicios de capacitación, entrenamiento y formación requeridos para su operación
al amparo del régimen.
Artículo 25.—Obligaciones de las empresas
beneficiarias. Al amparo del presente Reglamento, las empresas
beneficiarias interesadas en acceder a los incentivos regulados en el inciso a)
del artículo 21 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, tendrán las obligaciones
que se indican a continuación:
a) Presentar la documentación e información
requerida en el formulario de solicitud de capacitación, entrenamiento y
formación, de conformidad con los lineamientos que en esta materia defina el
Comité.
b) Informar de inmediato al Comité de cualquier
cambio en la información aportada en el formulario de solicitud.
c) Estar al día en sus obligaciones con la Caja
Costarricense de Seguro Social, con el Fondo de Desarrollo para Asignaciones
Familiares (FODESAF) y con las obligaciones con el INA.
d) Estar al día en el pago del derecho por el uso
del Régimen y en las demás obligaciones previstas en la Ley de Régimen de Zonas
Francas y este Reglamento.
El cumplimiento de las
obligaciones previstas en los anteriores apartados c) y d), serán verificados
por el propio Comité, por lo que es entendido que su incumplimiento podrá
representar la denegatoria del beneficio de capacitación previsto en el
presente Reglamento.
Artículo 26.—Revisión del formulario de
solicitud de capacitación. Cuando el formulario de solicitud de
capacitación fuera presentado de manera completa, según la información y
documentación requerida, el Comité de Coordinación Institucional procederá a
verificar el cumplimiento de los factores prioritarios previstos en el presente
Reglamento para acceder a los beneficios del inciso a) del artículo 21 de la
Ley de Régimen de Zonas Francas. Dicho análisis se realizará en el plazo máximo
de 5 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.
Si del examen de la solicitud se determina que
la información es incompleta, incorrecta, que falta alguno de los documentos
solicitados o que la misma requiere aclaración, se prevendrá al solicitante,
por el plazo de diez días hábiles y por una única vez, la aclaración,
corrección o aporte de la información o documentación incorrecta, incompleta o
faltante.
Artículo 27.—Tramitación electrónica.
En la medida en que las condiciones tecnológicas lo permitan, todos los
trámites relacionados con la solicitud de capacitación, entrenamiento y
formación podrá realizarse de forma electrónica.
Artículo 28.—Aprobación o denegación de la
solicitud de capacitación. Una vez cumplido los aspectos prevenidos, o bajo
el supuesto que no se requiera aclaración de información nueva aportada por el
solicitante, conforme con lo indicado en el artículo 26 de este Reglamento, el
Comité aprobará o denegará la solicitud en el plazo máximo de un mes y
comunicará de forma inmediata a la empresa beneficiaria el resultado de su
solicitud.
Si la solicitud de la empresa beneficiaria
fuera aprobada por el Comité, se coordinará con la empresa beneficiaria para
definir las condiciones y términos en que se brindará la asistencia en la
capacitación, entrenamiento o formación requerida.
Ante la denegatoria de la solicitud de
capacitación, la empresa beneficiaria del Régimen de Zonas Francas podrá
gestionar la reconsideración ante el Comité dentro del plazo de tres días
hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la comunicación de la
denegatoria.
CAPÍTULO VI
Disposiciones finales
Artículo 29.—Disposiciones
finales. En lo no dispuesto en el presente Reglamento se aplicará lo
señalado por la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje, Ley N° 6868
del 06 de mayo de 1983 y la Ley del Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del
23 de noviembre de 1990.
Artículo 30.—Vigencia. El presente
Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de junio del año dos
mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS
RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—El Ministro de
Trabajo y Seguridad Social, Víctor Manuel Morales Mora.—El Ministro de Comercio
Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—(Solicitud Nº 24645).—C-10940.—(D39081
- IN2015045490).
Nº
057-MEIC-2015
EL MINISTRO
DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 inciso 2), acápite b)
de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de
1978; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la
Administración Pública, Ley Nº 6362 del 03 de setiembre de 1979; y el
Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría
General de la República y sus reformas.
Considerando:
I.—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y
Comercio (MEIC), participar en el “Taller Regional Educación Emprendedora”, que
se llevará a cabo en la Ciudad de San Salvador, Salvador, del día 14 al día 17
de julio del dos mil quince.
II.—Que
el propósito de dicho taller es apoyar el desarrollo de contenidos que
fortalezcan las características emprendedoras de jóvenes estudiantes bajo la
metodología del Servicio Brasileño de Apoyo a las Micro y Pequeñas Empresas
(SEBRAE), la cual ha sido desarrollada por especialistas de Brasil. Por tanto;
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a Esteban Villalobos González, portador de la
cédula de identidad Nº 1-996-044, funcionario de la Dirección General de Apoyo
a la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía, Industria y
Comercio, para que participe en el “Taller Regional Educación Emprendedora”, el
cual se llevará a cabo en la Ciudad de San Salvador, Salvador, del día 14 al
día 17 de julio del dos mil quince.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje y alimentación serán
cubiertos por el Centro Regional de Promoción de la MIPYME (CENPROMYPE), con el
apoyo del SEBRAE.
Artículo
3º—Rige a partir del día 13 de julio del 2015 y hasta su regreso el día 17 de
julio del mismo año, devengando el funcionario el 100% de su salario.
Dado en el Ministerio de Economía Industria y Comercio, en la ciudad
de San José, a los tres días del mes de julio del año dos mil quince.
Publíquese
Welmer Ramos González, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1
vez.—O. C. Nº 25434.—Solicitud Nº 5837.—(IN2015045308).
Nº
079-MOPT
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en el artículo 28 de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de
1978, Ley General de Administración Pública, artículo 3º de la Ley de Creación
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y
sus reformas, Ley Nº 7798 del 30 de abril de 1998 Ley de Creación del Consejo
Nacional de Vialidad y el Decreto Ejecutivo Nº 27099-MOPT del 12 de junio de
1998 Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Nacional de
Vialidad.
Considerando:
I.—Que mediante Ley Nº 7798 del 30 de abril de 1998 en su artículo 3º
se creó el Consejo Nacional de Vialidad como órgano con desconcentración máxima
adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes con personalidad
jurídica instrumental y presupuestaria para administrar el presupuesto de la
red vial nacional.
II.—Que
en el artículo 7º de la citada Ley, así como en el artículo 5º de su
Reglamento, se regula el procedimiento de conformación e integración del
Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad.
III.—Que
el Ingeniero Mauricio González Quesada, designado como Miembro del Consejo de
Administración del Consejo Nacional de Vialidad, en Representación del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes mediante acuerdo Nº 061-MOPT
publicado en La Gaceta Nº 99 del 26 de mayo del 2014, presenta renuncia
al cargo a partir del 30 de junio del 2015. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Se integra como miembro del Consejo de Administración del
Consejo Nacional de Vialidad como Representante del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, a la señora Giselle Alfaro Bogantes, mayor, casada,
ingeniera civil, portadora de la cédula de identidad Nº 1-0924-0301, vecina de
Heredia.
Artículo
2º—Rige a partir de su juramentación.
Dado en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. San José, a los
treinta días del mes de junio del dos mil quince.
Carlos Segnini Villalobos, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1
vez.—O. C. Nº 4063.—Solicitud Nº 60709.—(IN2015044539).
N°
0160-2015
LA
SEGUNDA VICEPRESIDENTA EN EJERCICIO
DE LA PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y
18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28
párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la
Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de
1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008,
denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 710-2010 de
fecha 16 de diciembre de 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 25 del 4 de febrero de 2011; modificado por el Informe N° 54-2012 de fecha 8
de mayo de 2012, emitido por PROCOMER; y por el Acuerdo Ejecutivo N° 218-2012
de fecha 13 de junio de 2012, publicado en el La Gaceta Digital N° 191
del 3 de octubre de 2012; a la empresa Auxis Costa Rica Limitada, cédula
jurídica 3-102-537337, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados
por la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento, bajo las categorías de
empresa comercial de exportación y de empresa de servicios, de conformidad con
lo dispuesto en los incisos b) y c) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que el señor Rubén Antonio Córdoba Ovares, portador de la cédula
identidad número 1-0537-661, en su condición de Apoderado Generalísimo con
facultades suficientes para estos efectos de la empresa Auxis Costa Rica Limitada,
cédula jurídica 3-102-537337, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior
de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue
nuevamente el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el
artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
III.—Que en la solicitud mencionada, la empresa Auxis Costa Rica
Limitada, cédula jurídica número 3-102-537337, se comprometió a mantener una
inversión de al menos US $596.577,60 (quinientos noventa y seis mil quinientos
setenta y siete dólares con sesenta centavos, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo
Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva
adicional total de US $300.000,00 (trescientos mil dólares, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América), y un nivel de empleo adicional de 46
trabajadores, según los plazos y en las condiciones establecidas en la
solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica
una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica,
aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre
las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas,
con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.
IV.—Que la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER, con
arreglo al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de PROCOMER en la sesión N°
177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Auxis
Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-537337, y con fundamento en
las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia
de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 14-2015, acordó someter a consideración
del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas
Francas presentada, a fin de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en
el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, determine si en la
especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y analice
si se trata de una inversión adicional cuya magnitud y beneficios, justifican
razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley
de cita y su Reglamento.
V.—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo efectivamente
considera que en la especie resulta plenamente aplicable la excepción que
contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en
tanto se trata de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de
beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos
fiscales establecidos en la Ley de cita y su Reglamento.
VI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la
empresa Auxis Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-537337 (en
adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa Comercial de
Exportación y como Industria de Servicios, de conformidad con los incisos b) y
c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas.
2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en brindar servicios de
soporte técnico, administración de redes y datos, soporte de tecnologías de
información y servicios de soporte administrativo y de negocios, así como la
comercialización de botellas.
3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Los
Arallanes S. A., ubicado en la provincia de Heredia.
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados
en la Ley de Régimen de Zonas Francas, con las limitaciones y condiciones que
allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan
tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en
virtud de la Ley de Régimen de Zonas Francas quedan supeditados a los
compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a
la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo
sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los
órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del
ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará
los beneficios previstos en la Ley de Régimen de Zonas Francas que de acuerdo
con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la
concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a
determinados países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en
consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas,
en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo
dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, si
cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin
perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder
Ejecutivo.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20, inciso g) de la
Ley de Régimen de Zonas Francas la beneficiaria gozará de exención de todos los
tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se
determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos
abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que
dicha norma contiene.
Dicha beneficiaria, en lo que se refiere a su actividad como industria
de servicios, sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando
rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la
Ley de Régimen de Zonas Francas, en particular los que se relacionan con el
pago de los impuestos respectivos. En lo que atañe a su actividad como empresa
comercial de exportación, con base en el numeral antes citado, la beneficiaria
no podrá realizar ventas en el mercado local.
6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de
empleo de 152 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo
Ejecutivo, así como a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de
198 trabajadores, a partir del 23 de febrero de 2018. Asimismo, se obliga a
mantener una inversión de al menos US $596.577,60 (quinientos noventa y seis
mil quinientos setenta y siete dólares con sesenta centavos, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del
presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva
adicional total de al menos de US $300.000,00 (trescientos mil dólares, moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 23 de febrero
de 2018. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel
de inversión total de al menos US $896.577,60 (ochocientos noventa y seis mil
quinientos setenta y siete dólares con sesenta centavos, moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se
obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 80,13%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes
indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser
prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la
beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder
Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con
aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión
anteriormente señalados.
7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a
pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La
fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que
se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier
circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha
antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual, PROCOMER
seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas
consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER
de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación
provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual, PROCOMER tomará como
referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su
respectiva solicitud.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales
exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias
o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que
le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las
normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e
internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades
económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual
de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER
establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo,
la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al
Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para
la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los
incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER
ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin
previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones previstas en
la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las
condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le
sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un
plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el
artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, o revocarle el otorgamiento
del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de
conformidad con lo dispuesto en la Ley de cita y su Reglamento. La eventual
imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades
administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la
beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa
beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso
de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no
justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un
Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la
empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como
auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General
de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión
del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los
beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con
ellos o con PROCOMER.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa
suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de
tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el
Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación
fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley de Régimen de
Zonas Francas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los
requisitos de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento, así como con
las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus
reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social,
podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa
tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.
16.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y
sustituye el Acuerdo Ejecutivo N° 151-2002 de fecha 2 de abril de 2002 y sus
reformas, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República. San José,
a los nueve días del mes de junio de dos mil quince.
ANA HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA.—El Ministro de
Comercio Exterior a. í., Jhon Fonseca Ordóñez.—1 vez.—(IN2015044470).
Resolución N° D.M. 153-2015.—Ministerio de Cultura y
Juventud.—Despacho de la Ministra.—San José, a las ocho horas del día primero de julio del dos mil quince. Nombramiento
del señor Ramiro Ramírez Sánchez, cédula de identidad N° 1-0622-0761, como
Director General del Sistema Nacional de Educación Musical (SINEM).
Resultando:
1°—Que la Ley de creación del Sistema Nacional de Educación Musical
(SINEM), Ley N° 8894 del 10 de noviembre del 2010, publicada en La Gaceta
N° 243 del 15 de diciembre del 2010, lo define como un órgano con
desconcentración mínima del Ministerio de Cultura y Juventud, con personalidad
jurídica instrumental.
2°—Que
el artículo 6 de la ley supracitada indica que el SINEM contará con un Director
General, que será un funcionario de confianza, nombrado por el jerarca de esta
Cartera Ministerial.
Considerando
único:
Que mediante Resolución N° D.M. 208-2014 del 17 de julio del 2015, se
nombró al señor Josué Morales Pérez, cédula de identidad N° 6-0325-0237,
Director General del Sistema Nacional de Educación Musical (SINEM), a partir
del 11 de junio del 2014. Por tanto,
EL
MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD,
RESUELVE:
Artículo 1°—Agradecer los valiosos servicios prestados por el señor
Josué Morales Pérez, cédula de identidad N° 6-0325-0237, como Director General
del Sistema Nacional de Educación Musical (SINEM).
Artículo
2°—Designar al señor Ramiro Ramírez Sánchez, cédula de identidad N°
1-0622-0761, Director General del Sistema Nacional de Educación Musical
(SINEM).
Artículo
3°—Rige a partir del 1° de julio del 2015.
Max Valverde Soto, Ministro de Cultura y Juventud a. í.—1 vez.—O. C.
N° 001208.—Solicitud N° 0009.—(IN2015044778).
R-0193-2015-MINAE.—Poder
Ejecutivo.—San José a las catorce horas veinte minutos del veintiséis de junio
del dos mil quince. Se conoce recomendación dictada por la Dirección de
Geología y Minas mediante oficio DGM-RNM-396-2015, referente a la solicitud de
concesión de extracción de materiales en el Cauce de Dominio Público del Río
Pacuar a favor de la sociedad Inmuebles Distrito Tercero FF & G Limitada,
cédula jurídica número 3-102-389875. Tramitada en el expediente minero N° 23-2011.
Resultando:
I.—Que el día 4 de
agosto del 2009, el señor Freddy Alfaro Ruiz, en su condición de Apoderado
Generalísimo de la sociedad Inmuebles Distrito Tercero FF & G Limitada,
cédula jurídica número 3-102-389875, presentó formal solicitud de concesión
para la extracción de materiales en el Cauce de Dominio Público del Río Pacuar,
a la cual se le asignó el número de expediente minero 23-2011. Dicha solicitud
tiene las siguientes características:
Localización
Geográfica:
Sito en: La Palma,
Distrito 1 San Isidro del General, cantón 19 Pérez Zeledón, provincia 1 San
José.
Hoja
Cartográfica:
Hoja San Isidro,
escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización
Cartográfica:
Entre coordenadas
generales: 367056.175-367046.333 Norte, 493015.894-493055.213 Este límite aguas
arriba y 366495.525-366491.132 Norte, 492495.819-492444.761 Este límite aguas
abajo.
Área
Solicitada:
3 ha 6095 m2,
longitud promedio 866,92 metros, según consta en plano aportado al folio 45.
Derrotero: Coordenadas del vértice N° 1 367056.175 Norte, 493015.894 Este.
LÍNEA |
ACIMUT |
DISTANCIA |
||
|
° |
‘ |
m |
cm |
1-2 |
104 |
03 |
40 |
53 |
2-3 |
189 |
33 |
45 |
14 |
3-4 |
201 |
59 |
110 |
48 |
4-5 |
213 |
01 |
57 |
36 |
5-6 |
231 |
06 |
118 |
74 |
6-7 |
240 |
32 |
101 |
39 |
7-8 |
241 |
39 |
127 |
38 |
8-9 |
238 |
51 |
31 |
10 |
9-10 |
267 |
18 |
25 |
97 |
10-11 |
264 |
40 |
82 |
39 |
11-12 |
241 |
47 |
24 |
13 |
12-13 |
203 |
05 |
73 |
17 |
13-14 |
181 |
40 |
67 |
18 |
14-15 |
265 |
05 |
51 |
25 |
15-16 |
4 |
24 |
49 |
84 |
16-17 |
26 |
14 |
164 |
43 |
17-18 |
78 |
38 |
14 |
73 |
18-19 |
90 |
49 |
93 |
03 |
19-20 |
98 |
04 |
23 |
70 |
20-21 |
61 |
04 |
139 |
66 |
21-22 |
55 |
58 |
105 |
68 |
22-23 |
46 |
31 |
95 |
44 |
23-24 |
26 |
25 |
56 |
12 |
24-25 |
37 |
07 |
49 |
47 |
25-26 |
29 |
08 |
50 |
73 |
26-1 |
6 |
45 |
43 |
51 |
II.—Que mediante
oficio DGM/RNM-864-2009 del Registro Nacional Minero de la Dirección de
Geología y Minas se dio audiencia conforme lo establece el artículo 36 del
Código de Minería a la Municipalidad de Pérez Zeledón, la cual no presentó
objeción con el otorgamiento de la concesión minera.
III.—Que mediante escrito de fecha 28 de julio
del 2009, suscrito por el señor Ricardo Alfaro Ruiz, como propietario de la
finca folio real 242694-000, ubicada en distrito San Isidro del General, cantón
Pérez Zeledón de la provincia de San José autoriza a la sociedad Inmuebles
Distrito Tercero FF & G Limitada a circular dentro de dicha propiedad con
el equipo y maquinaria pesada accediendo al cauce del Río Pacuar, a fin de hacer
efectiva la explotación de la concesión minera bajo análisis.
IV.—Que mediante resolución Nº
2821-2011-SETENA de las ocho horas quince minutos del quince de noviembre de
dos mil once, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, aprobó el Estudio de
Impacto Ambiental, otorgando a su vez la Viabilidad Ambiental del Proyecto
denominado CDP Río Pacuar a nombre de la sociedad Inmuebles Distrito Tercero
FF&G Limitada. La vigencia de la misma quedó sujeta al otorgamiento de la
concesión minera.
V.—Que mediante oficio DGM-CMRB-127-2011 del
20 de diciembre del 2011, el geólogo José Luis Sibaja Herrera, coordinador
Minero de la Región Brunca, procedió a la revisión del Programa de Explotación
y procedió a solicitar Anexo a dicho Programa en los siguientes términos:
“El área solicitada para la extracción de materiales, mediante el
expediente Nº 23-2011, se localiza en un tramo del río Pacuar, en la localidad
de La Palma, distrito de San Isidro, cantón de Pérez Zeledón, provincia de San
José.
Cartográficamente se
ubica entre las coordenadas generales 365.764-367.056 N y 492.816-493.015 E, de
la hoja cartográfica San Isidro a escala 1:50.000 del I.N.G.
El proyecto consiste en la extracción de
materiales arrastrados por el río Pacuar, por medio de una retroexcavadora o
cargador y ser transportados al patio de acopio, donde serán procesados por
medio de zarandas y quebrados, para obtener granulometrías requeridas en la
construcción de caminos y obras civiles.
La extracción de los materiales, se realizará
en el centro del cauce, de manera laminar, a una profundidad no mayor al 1.5
metros de profundidad y dejando una zona de protección en las márgenes, con el
fin de evitar la erosión de las mismas.
De acuerdo al Estudio presentado, se tienen
reservas estáticas en el orden de los 163.214 m3 y dinámicas con una
recarga de 306.037 m3 por año; lo que permite una extracción de
62.400 m3 por año, con una extracción diaria de 200 m3
con 26 días de labores al mes.
Para realizar las labores extractivas, se
utilizará la siguiente maquinaria:
- Un cargador John Deere modelo 624G.
- Una excavadora John Deere 200 LC.
- 3 vagonetas Mack R-600.
- Un quebrador SSME 16X24, con alimentador con
caja reductora de 10HP, salida de 60/1; primario 16X24 pulg., criba de 4X12
pulg., cono de de 2 pulg., 5 fajas de 9 metros, una faja de 3 metros, sistema
de tableros de control Siemens.
El Estudio presenta la
siguiente información:
1. Condiciones climatológicas.
2. Geomorfología local.
3. Hidrología, con estudio de la dinámica del
cauce e influencia de la explotación.
4. Programa de explotación.
5. Metódica y secuencia de la explotación y
propuesta de recuperación ambiental simultánea.
6. Cronograma de flujo del proceso de los
materiales.
7. Productos que se obtendrán.
8. Información financiera refrendadas por el CPA
Lic. Fernando Solórzano Picado.
9. Plano y perfiles transversales del área
solicitada.
Para la aprobación del
Programa de Explotación, se le solicita al interesado, aportar mediante anexo,
la siguiente información:
1. Perfil longitudinal al cauce, en el área
solicitada.
2. En el plano presentado, solamente se indica un
acceso al cauce, en la parte superior del área solicitada, donde se localiza el
patio de acopio. Para realizar las labores de extracción en toda el área
solicitada, deberá de tener por lo menos dos accesos más, para poder laborar en
la parte media y baja del cauce. Por lo tanto, se deberá de presentar un plano
donde se indiquen los dos accesos a estos sectores. Dichos accesos, deberán de
facilitar el acceso de la maquinaria y su desplazamiento por distancias no
mayores a 400-500 metros por el cauce.
3. Análisis de la calidad de los materiales, por
medio de un laboratorio certificado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo
Nº 27, inciso 2, punto 2.2.5, del Reglamento al Código de Minería.
4. Análisis
granulométricos. Análisis de sedimentos limosos y velocidad de sentamiento.;
tal como lo dispone el artículo 27, inciso 2, puntos 2.1.2 y 2.1.3 del
Reglamento al Código de Minería.”
VI.—Que conforme
oficio SINAC-D-ACLAP-C-240-2012 de fecha 3 de julio del 2012, suscrito por el
señor Ronald Chan Fonseca certifica que el tramo del Río Pacuar que se pretende
explotar está fuera de cualquier área silvestre protegida sea cual sea su
categoría de manejo, administrada por el Ministerio de Ambiente y Energía.
VII.—Que mediante oficio DA-0808-2014 del 2 de
junio de 2012 de la Dirección de Aguas, emite criterio favorable al otorgamiento
de la concesión minera, conforme lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento
al Código de Minería, bajo las siguientes condiciones:
El área a explotar será de 3 ha 6.095 m² en el
cauce del río Pacuar en La Palma, San Isidro, Pérez Zeledón, provincia de San
José.
1. El material a extraer serán arenas, gravas y
bloques aluviales, quedando claro que queda totalmente prohibido extraer
material del piso firme del cauce del río por lo que será sólo permitida la
extracción del material arrastrado.
2. Queda totalmente prohibida la extracción de
materiales de las márgenes del río.
3. La extracción de los materiales será
mecanizada en forma laminar por lo que no se deben utilizar ningún tipo de
equipo que no garantice éste tipo de extracción.
4. Podrá ser realizada en toda época del año en
que no sea impedida por las crecidas normales del río.
5. Queda totalmente prohibida la acumulación de
materiales en el cauce del río para evitar que se puedan presentar
represamientos.
Asimismo, señaló que
no existen concesiones de agua dentro de la zona de extracción ni aguas abajo
del Río Pacuar, que eventualmente podrían verse afectadas por la actividad de
extracción de materiales de dicho río.
VIII.—Que una vez analizado el Anexo al
Programa de Explotación presentado el día 2 de noviembre de 2012, el geólogo
José Luis Sibaja, en memorando DGM-CRB-137-2012, aceptó dicho Anexo y, luego de
que realizó la respectiva comprobación de campo, procedió a emitir en oficio
DGM-CRB-20-2014 de 4 de abril del 2014, estableciendo las condiciones técnicas
que se detallan a continuación:
Debido a una interferencia de la solicitud del
expediente N° 23-2011, con un expediente del MOPT, que según el solicitante de
este expediente, no existe documentación que lo soporte, ha sido necesario
renunciar a una parte del área solicitada, por lo que también se hace necesario
replantear el cálculo de reservas de material en el sitio solicitado, tanto
estáticas como dinámicas.
Para las reservas estáticas, se ha replanteado
el levantamiento topográfico a escala 1:5.000 con curvas de nivel cada metro,
considerándose para el cálculo las zonas de amortiguamiento y considerando
exclusivamente las reservas dentro del cauce del Río Pacuar.
El área total nueva de la solicitud 23-2011,
es de 36.095 m2, por lo que considerando una profundidad de
extracción de 1.5 metros se tienen reservas estáticas en el orden de 77.482.5 m3.
Para las reservas dinámicas, se tiene una
recarga anual de 233.713 m3, depositadas en la época de lluvias.
Se solicita una extracción de 100 m3,
trabajando 26 días al mes, lo que representa un volumen de 2.600 m3
mensual, para un volumen total de extracción de 31.200 m3.
La zona del expediente N° 23-2011, se visitó
con el geólogo Alfredo García, con el fin de realizar la comprobación de campo
al Programa de Explotación, donde se pudo verificar que el cauce presenta
materiales aptos para ser explotados y utilizados como lastre en caminos.
Dicho expediente se localiza en una sección
del cauce del río Pacuar, en la localidad de La Palma, distrito de San Isidro,
cantón de Pérez Zeledón de la provincia de San José.
Cartográficamente se ubica entre las
coordenadas generales 365.764-367.056 N y 492.816-493.015 E, de la hoja
cartográfica San Isidro a escala 1:50.000 del I.N.G.
El proyecto consiste en la extracción de
materiales arrastrados por el río Pacuar, por medio de una retroexcavadora o
cargador y ser transportados al patio de acopio, donde serán procesados por
medio de zarandas y quebrados, para obtener granulometrías requeridas en la
construcción de caminos y obras civiles.
La extracción de los materiales, se realizará
en el centro del cauce, de manera laminar, a una profundidad no mayor al 1.5
metros de profundidad y dejando una zona de protección en las márgenes, con el
fin de evitar la erosión de las mismas.
Para el ingreso al cauce, se tienen 2 accesos,
uno en la parte inicial de la concesión aguas arriba, donde se ubica un plantel
y el otro acceso en la parte baja de la concesión aguas abajo, lo que permite
el ingreso a toda el área solicitada.
Para realizar las labores de extracción, se
utilizará la siguiente maquinaria:
- Un cargador John Deere modelo 624G.
- Una excavadora John Deere 200 LC.
- 3 vagonetas Mack R-600.
- Un quebrador SSME 16X24, con alimentador con
caja reductora de 10HP, salida de 60/1; primario 16X24 pulg., criba de 4X12
pulg., cono de 2 pulg., 5 fajas de 9 metros, una faja de 3 metros, sistema de
tableros de control Siemens.
Plazo: Para realizar
las labores de extracción, se recomienda un plazo de 10 años, donde cada año
deberá demostrar con un estudio hidrogeológico y de recarga, que la dinámica
del río no ha disminuido el aporte de materiales. Debiendo el concesionario
implementar los controles topográficos y de caudales, a lo largo del área
concesionada, para ser tomados a la hora de realizar los respectivos cálculos.
Recomendaciones:
Para realizar las labores de extracción, el
concesionario deberá de acatar las siguientes recomendaciones:
1. Las labores de explotación podrán iniciarse
inmediatamente después que el solicitante cumpla con todos los requisitos
legales que establece el Código de Minería y su Reglamento.
2. La extracción de los materiales, arena, piedra
y grava se deberá realizar dentro del cauce y se deberán proteger o mejorar
aquellas secciones del cauce que presenten erosión o deban ser mejorados.
Igualmente, la extracción se deberá realizar hacia el centro del cauce, desde
la margen hacia el centro, con un ángulo de inclinación adecuado, para evitar
la erosión de las mismas.
3. Se deberá utilizar la maquinaria descrita en
el Programa de Explotación. Si por alguna razón, fuera necesario ampliar el
número del equipo, deberá contar con la aprobación de la Dirección de Geología
y Minas, previa justificación técnica. Así mismo, el volumen de extracción será
de 2.600 m3 al mes o de 31.200 m3 al año. Si se quiere
aumentar el volumen solicitado, se deberá realizar la debida solicitud de
ampliación del volumen, con la debida justificación técnica y viabilidad
ambiental.
4. Se contempla el uso de quebrador.
5. Se deberá respetar las zonas de protección al
cauce, donde no se podrá poner zarandas, acumular materiales ni realizar
construcciones.
6. El plazo recomendado es de 10 años, donde
cada año se deberá de demostrar con un estudio hidrogeológico y de recarga, que
la dinámica del río no ha disminuido el aporte de materiales. Para esto, el
concesionario deberá de implementar los controles topográficos y de caudales, a
lo largo del área concesionada, para ser tomados a la hora de realizar los respectivos
cálculos.
7. Se deberá mantener la pendiente actual del
río, por lo que para cada Informe de Labores, se deberá presentar un
levantamiento topográfico, con perfiles transversales al cauce que determinen
el nivel de fondo y un perfil longitudinal, donde se demuestre que la pendiente
del cauce se mantiene.
8. Los materiales de sobre tamaño, si es que se
encuentran en el área de trabajo, deberán ser utilizados en la protección de
las márgenes, en aquellas zonas susceptibles a la erosión. Dichas trabajos
deberán ser reflejadas en el primer Informe de Labores.
9. Las labores de extracción deberán ser
supervisadas por el geólogo regente, con visitas mensuales como mínimo, donde
deberá dar las respectivas indicaciones técnicas a los operarios de la maquinaria,
para que las labores se realicen de acuerdo a lo estipulado en el Programa de
Explotación. Dichas recomendaciones deberán quedar anotadas en la respectiva
bitácora del Colegio de Geólogos, así como los problemas que se presenten
durante el desarrollo de las labores de extracción. Dicha bitácora deberá estar
permanentemente en el sitio de labores.
10. Se deberá mantener en el sitio de extracción
los planos del área concesionada donde se indiquen los avances de la
explotación.
11. Debe llevarse el control de producción mensual
indicando:
a- Volumen de extracción mensual.
b- Volumen
de material utilizado.
c- Volumen
de material en stock.
12. Los registros de producción y almacenamiento
deberá estar en sitio y al día. La extracción de los materiales deberá
registrase por frente de explotación. Igualmente deberá contarse en el sitio de
extracción, con copia de la resolución de otorgamiento de la concesión y plano
donde se indique los bloques de extracción y la secuencia que se lleva.
13. Los accesos a los frentes de explotación
deberán ser oblicuos, y no perpendiculares, siguiendo la dirección del flujo,
para mantener la estabilidad de las márgenes.
14. Los trabajos de explotación deberán ser
dirigidos a la centralización del cauce para la protección de las márgenes. No
se podrá apilar materiales dentro del cauce ni tener zarandas.
15. En la presentación de los Informes de Labores,
se deberá cumplir con lo que establece el artículo 75 del Reglamento al Código
de Minería.
IX.—Publicados los
edictos en el Diario Oficial La Gaceta los días 22 y 24 de setiembre del
2014, tal y como lo dispone el artículo 80 del Código de Minería y transcurrido
el plazo de 15 días señalado por el artículo 81 de dicho Código, no fue
presentada ninguna oposición al otorgamiento de concesión minera a nombre de la
sociedad Inmuebles Distrito Tercero FF & G Limitada.
X.—Que mediante escrito de fecha 03 de junio
del 2015, el señor Freddy Alfaro Ruiz, representante legal de la sociedad
Picado y Ruiz S. A., cédula jurídica 3-101-225660, como actual propietaria de
la finca folio real 242694-000, ubicada en distrito San Isidro del General,
cantón Pérez Zeledón de la provincia de San José, autoriza a la sociedad
Inmuebles Distrito Tercero FF & G Limitada, para que en dicha finca se
instale el quebrador, sitio de acopio de materiales y se tenga como acceso al
cauce del Pacuar, a fin de realizar la explotación de la concesión de marras.
Considerando:
1º—Que con fundamento
en el artículo primero del Código de Minería, el Estado tiene el dominio
absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales
existentes en el país, teniendo la potestad el Poder Ejecutivo de otorgar
concesiones para el reconocimiento, exploración y explotación de los recursos mineros,
sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes.
El Ministerio del Ambiente y Energía es el
órgano rector del Poder Ejecutivo en materia minera. Para realizar sus
funciones, este Ministerio cuenta con la Dirección de Geología y Minas,
encargada de tramitar las solicitudes de concesión de conformidad al
procedimiento especial establecido en el Código de Minería y en su Reglamento.
La resolución de otorgamiento de la concesión
es dictada por el Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y
Energía, previo análisis técnico-legal y recomendación de la Dirección de
Geología y Minas acerca de su procedencia. Al respecto el artículo 6 incisos 7
y 8 del Reglamento al Código de Minería número 29300-MINAE en cuanto a las
funciones de la Dirección de Geología y Minas, dispone:
“…7.
Remitir la respectiva resolución de recomendación de otorgamiento del permiso o
de la concesión al Ministro del Ambiente y Energía cuando así proceda.
8. Recomendar
al Poder Ejecutivo las prórrogas, suspensiones de labores, traspasos de
derechos o cancelaciones, cuando procedan…”
2º—Que el artículo 89
del Código de Minería establece que la resolución de otorgamiento será dictada
por el Poder Ejecutivo y por su parte el artículo 38 del Reglamento al Código
de Minería Nº 29300-MINAE, dispone lo siguiente:
“Artículo
38.—De la recomendación. Cumplidos todos los requisitos la DGM y observando los
plazos establecidos en el artículo 80 del Código, mediante oficio, remitirá la
recomendación al Ministro del Ambiente y Energía, indicando si de acuerdo al
mérito de los autos procede el otorgamiento del permiso de exploración minera o
de concesión de explotación. La resolución de otorgamiento será dictada por el
Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y Energía…”
3º—Que al haberse
cumplido con los requisitos necesarios para obtener la concesión de explotación
de materiales en cauce de dominio público, de conformidad a lo dispuesto por el
artículo 38 del Reglamento al Código de Minería, lo procedente es acoger la
recomendación dictada por la Dirección de Geología y Minas mediante oficio
DGM-RNM-396-2015, en la que recomienda al Ministro de Ambiente y Energía de
manera conjunta con el Presidente de la República y previo análisis de los
antecedentes, dictar la resolución de otorgamiento de concesión de explotación
minera a nombre de la sociedad Inmuebles Distrito Tercero FF & G Limitada,
cédula jurídica 3-102-389875.
4º—Que la sociedad Inmuebles Distrito Tercero
FF & G Limitada, cédula jurídica 3-102-389875, deberá cumplir durante la
ejecución de las labores de explotación, con cada una de las recomendaciones
técnicas señaladas en el Memorándum DGM-CRB-20-2014 de 4 de abril del 2014,
transcritas en el Resultando Octavo de la presente resolución, así como
cualquier otra recomendación que le gire la Dirección de Geología y Minas y la
Secretaría Técnica Nacional Ambiental. Quedando sujeta al cumplimiento de
obligaciones y al disfrute de derechos, señalados en los artículos 33 y 34 del
Código de Minería y en los artículos 41 y 69 del Reglamento al Código de
Minería. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,
RESUELVEN:
1º—Con fundamento en
lo manifestado en los considerandos de la presente resolución, se acoge la
recomendación dictada por la Dirección de Geología y Minas mediante oficio
DGM-RNM-396-2015 del 18 de junio del 2015 y otorgar Concesión de Extracción de
Materiales en el Cauce de Dominio Público del Río Pacuar por un plazo de diez
años a favor de la sociedad Inmuebles Distrito Tercero FF & G Limitada,
cédula jurídica 3-102-389875, cuyos materiales a explotar serán arena, piedra y
grava, ubicada en La Palma, distrito San Isidro del General, cantón Pérez
Zeledón de la provincia de San José. Explotación a realizarse en la finca folio
real 242694-000, ubicada en distrito San Isidro del General, cantón Pérez
Zeledón de la provincia de San José, propiedad de la sociedad Picado y Ruiz S.
A., cédula jurídica 3-101-225660.
2º—Las labores de
explotación se deberán ejecutar de acuerdo con las recomendaciones señaladas en
el Memorándum DGM-CRB-20-2014 de 4 de abril del 2014, transcritas en el
Resultando Octavo de la presente resolución. Y conforme lo indicado por la
Dirección de Aguas mediante oficio DA-0808-2014 del 2 de junio de 2012.
3º—El concesionario queda sujeto al
cumplimiento de obligaciones y al disfrute de derechos, señalados en los
artículos 33 y 34 del Código de Minería y en los artículos 41 y 69 del
Reglamento al Código de Minería y deberá acatar las directrices que en
cualquier momento emita la Dirección de Geología y Minas y la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Ambiente y Energía, Edgar
Gutiérrez Espeleta.—1 vez.—(IN2015044432).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 70, título N° 509, emitido por el Liceo Nocturno de Liberia,
en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Miranda de la O Marta
Elena, cédula N° 5-0264-0748. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos
días del mes de junio del dos mil quince.—Med. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—(IN2015044555).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el
tomo 01, folio 34, título N° 438, emitido por el Liceo Vicente Lachner
Sandoval, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Orozco Cedeño
Patricia, cédula 1-0931-0563. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los veintinueve días del mes de junio del dos mil quince.—Departamento de
Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud
35391.—(IN2015044588).
Ante
esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 165, título N° 1582, emitido
por el Colegio México, en el año dos mil once, a nombre de Calvo Castro Sharlyn
Pamela, cédula número 1-1550-0457. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los catorce días del mes de mayo del dos mil quince.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2015044613).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo 3, folio 119, título N° 1181, emitido por el Liceo de
Nicoya, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Jiménez Dalorso
Orlando Martín, cédula: 5-0220-0631. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los diez días del mes de julio del dos mil quince.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015044619).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media,
inscrito en el tomo 1, folio 44, título N° 140, emitido por el Centro Educativo
San Francisco de Asís, en el año dos mil nueve, a nombre de Fonseca Quadros Ana
Paula. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciséis días del mes de
junio del dos mil quince.—Med. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—Solicitud N° 35100.—(IN2015043557).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución RMT-1417-2015 de las 9:00 horas del 11 de
junio del 2015. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: Impartir
aprobación final a la resolución JPIGTA-911-2015, de sesión celebrada en San
José a las 09:00 horas del 13 de mayo del 2015, de la Junta de Pensiones e
Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de Pensión de Guerra incoadas por
Mesén Madrigal Carmen, cédula de identidad N° 1-211-345, a partir del día 1° de
enero del 2015; por la suma de ciento diecisiete mil novecientos ochenta
colones con cincuenta céntimos (¢117.980,50), mensuales en forma vitalicia, sin
perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la
fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Victor Morales
Mora, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—MBA. Elizabeth Molina Soto,
Directora.—1 vez.—(IN2015044495).
De conformidad con resolución RMT-1397-2015 de las
9:00 horas del 09 de junio del 2015, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
resuelve: impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-1002-2015, de sesión
celebrada en San José a las 09:00 horas del 13 de mayo del 2015, de la Junta de
Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de Pensión de Guerra
incoadas por Gómez Barquero María Julia, cédula de identidad N° 2-320-726, a
partir del día 01 de abril del 2013; por la suma de ciento ocho mil doscientos veintiocho
colones con setenta y dos céntimos (¢108.228,72), mensuales en forma vitalicia,
sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la
fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Víctor Morales
Mora, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—MBA. Elizabeth Molina Soto,
Directora.—1 vez.—(IN2015044748).
De conformidad con resolución RMT-1137-2015 de las
9:00 horas del 21 de mayo del 2015, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
resuelve: impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-909-2015, de sesión
celebrada en San José a las 09:00 horas del 13 de mayo del 2015, de la Junta de
Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de Pensión de Guerra
incoadas por Brenes Fallas Rosabel, cédula de identidad N° 3-115-329, a partir
del día 01 de febrero del 2015; por la suma de ciento diecisiete mil
ochocientos ochenta y seis colones con cuarenta y siete céntimos (¢117.886,47),
mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de
vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía
administrativa. Notifíquese.—Víctor Morales Mora, Ministro de Trabajo y
Seguridad Social.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora.—1 vez.—(IN2015044769).
De conformidad con resolución RMT-1196-2015 de las
9:00 horas del 25 de mayo del 2015. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
resuelve impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-1006-2015, de sesión
celebrada en San José, a las 9:00 horas del 13 de mayo del 2015, de la Junta de
Pensiles e Indemnizaciones de Guerra, se otorga traspaso de pensión de guerra
incoadas por Dormond Sánchez Ana María, cédula de identidad N° 3-095-893, a
partir del 1° de abril del 2015; por la suma de ciento dieciocho mil
novecientos setenta y cuatro colones con cuarenta céntimos (¢118.974,40),
mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de
vida que se hayan decretado a la fecha. Se da asi por agotada la vía
administrativa. Notifíquese.—Víctor Morales Mora, Ministro de Trabajo y
Seguridad Social.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora.—1 vez.—(IN2015044840).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Marcas
de Ganado
Solicitud N° 2015-1176.—Robinson Corea Guido, cédula de identidad N°
0202640093, solicita la inscripción de:
7 1
R
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Upala, Bijagua, Higuerón, 1.5 kilómetros al metros
al sur de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 06 de julio del 2015.
Según el expediente N° 2015-1176.—San José, 07 de Julio del 2015.—Luz Vega,
Registradora.—(IN2015044647).
Solicitud Nº 2015-1078.—Luis Eladio del
Socorro Mena Solís, cédula de identidad 0203600212 solicita la inscripción de:
3
E M
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, San Carlos Aguas Zarcas, Concepción, 1 kilómetro
al norte de la escuela de Concepción. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
19 de junio del 2015. Según el expediente N° 2015-1078.—San José, 30 de junio
del 2015.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2015044734).
Solicitud N° 2014-1126.—Alfonso Enrique
Brizuela Chaves, cédula de identidad 0501510746, solicita inscripción de:
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como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Liberia, Mayorga, Quebrada Grande, finca Santa
Lucía, camino a Dos Ríos. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 19 de junio del 2014. Según el expediente N° 2014-1126.—San
José, 10 de junio del 2015.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1
vez.—(IN2015044837).
Solicitud N° 2014-1127.—Luis Felipe Brizuela
Campos, cédula de identidad 0500520163, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Liberia, Mayorga, Quebrada Grande, finca Mirama.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2014. Según el
expediente N° 2014-1127.—San José, 22 de junio del 2015.—Viviana Segura De la
O, Registradora.—1 vez.—(IN2015044838).
Solicitud Nº 2015-828.—Higinio Muñoz Díaz,
cédula de identidad 0501600322, solicita la inscripción de
N H
9
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Hojancha, Puerto Carrillo, Santa María, de la escuela, 3
kilómetros al sureste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo del 2015.
Según el expediente N° 2015-828.—San José, 19 de mayo del 2015.—Luz
Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015044894).
Solicitud Nº 2015-1208.—Rafael Sandí Delgado,
cédula de identidad 0900650559, solicita la inscripción de: YN5 como
marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Corredores, Corredor,
Campo Dos y Medio, 50 metros al sur de la escuela. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 09 de julio del 2015. Según el expediente N°
2015-1208.—San José, 10 de julio del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1
vez.—(IN2015044911).
Solicitud N° 2015-1005.—José Santiago Rivera
Junez, cédula de identidad 0502180350, solicita la inscripción de:
M J
9
Como Marca de ganado, que usará preferentemente
en Guanacaste, La Cruz, La Cruz, San Dimas, 600 metros al este de la escuela
San Dimas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 11 de junio del 2015.
Según el expediente Nº 2015-1005.—San José, 12 de junio del 2015.—Luz Vega,
Registradora.—1 vez.—(IN2015045071).
Solicitud N° 2015-932.—José Antonio Zamora
Sirias, cédula de identidad 0502450565, en calidad de Apoderado Generalísimo
sin Límite de suma de Compañía Zamar Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-332926, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, La Palmera, del puente sobre
el Río Frío 2 kilómetros norte. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 02 de junio
del 2015. Según el expediente Nº 2015-932.—San José, 03 de junio del 2015.—Luz
Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015045073).
Solicitud 2015-914.—Carlos Manuel Mena
Porras, cédula de identidad 0111270601, en calidad de Apoderado generalísimo de
Desarrollos Ganaderos Nueva Era Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-567759,
solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Liberia, Mayorga, Quebrada Grande, del puente
Tempisquito 3 kilómetros al este, carretera a Quebrada Grande. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación
de este edicto. Presentada el 29 de mayo del 2015 Según el expediente Nº
2015-914.—San José, 19 de junio del 2015.—Viviana Segura de la O,
Registradora.—1 vez.—(IN2015045075).
Solicitud N° 2015-910.—Mayra Varela Salazar,
cédula de identidad 0501530697, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará
preferentemente en Limón, Pococí, Colorado,
Oriente de Colorado, de la antigua finca Thames 1 kilómetro al sureste. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación
de este edicto. Presentada el 29 de mayo del 2015. Según el expediente Nº 2015-910.—San
José, 01 de junio del 2015.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1
vez.—(IN2015045152).
Solicitud N° 2015-769.—Manrique Valverde
Cruz, cédula de identidad 0203890818, solicita la inscripción de: 1V9
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Upala,
Santa Rosa, costado sureste de la escuela. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada
el 06 de mayo del 2015. Según el expediente Nº 2015-769.—San José, 07 de mayo
del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015045192).
Solicitud N° 2015-965.—Finca Ganadera La
Alegría del Volcán Irazú Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-560954,
solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará
preferentemente en Limón, Siguieres, La
Alegría, 2 kilómetros al norte del antiguo Calipso y 1 kilómetro y medio al
sureste Calle Zúñiga y en Cartago, Paraíso, Cartago, Oreamuno, del restaurante
La Cañada, 50 metros al norte, casa con columna de ladrillos. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 05 de junio del 2015. Según el expediente Nº
2015-965.—San José, 19 de junio del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1
vez.—(IN2015045220).
Solicitud N° 2015-1094.—Rafael Ignacio
González Saborío, cédula de identidad 0107880221, solícita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, San Carlos, Florencia, La Vega, 1 kilómetro al
noreste de la plaza de deportes. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 22 de junio
del 2015. Según el expediente Nº 2015-1094.—San José, 06 de julio del 2015.—Luz
Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015045224).
Solicitud N° 2015-101.—Henry Mena Rojas,
cédula de identidad N° 0110040372, solicita la inscripción de:
HM
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como marca de ganado, que usará
preferentemente en San José, Pérez Zeledón,
Río Nuevo, El Llano, 200 metros al este de la escuela de San Marcos. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 22 de enero del 2015. Según el expediente N°
2015-101.—San José, 23 de enero del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1
vez.—(IN2014045367).
Solicitud N° 2015-719.—Remigio García
Valdivia, cédula de residencia 155810368734, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará preferentemente
en Guanacaste, Bagaces, Bagaces, 5km al este del restaurante Hambo, finca La
Lolita. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 28 de abril del 2015. Según el
expediente N° 2015-719.—San José, 19 de mayo del 2015.—Luz Vega,
Registradora.—1 vez.—(IN2015045431).
Solicitud Nº 2015-1115.—Jorge Gilberto
González Roques, cédula de residencia 155801417723, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, Pataste, de la plaza de
deportes 2 kilómetros norte. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 26 de junio
del 2015. Según el expediente N° 2015-1115.—San José, 13 de julio del 2015.—Luz
Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015045522).
Solicitud Nº 2015-1191.—Carlo Saúl Jiménez
Salas, cédula de identidad 0401910702, solicita la inscripción de:
U R
1
como marca de ganado, que usará preferentemente
en Puntarenas, Montes de Oro, La Unión, Laguna, 2 kilómetros al sur de la
escuela de Laguna. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 07 de julio del 2015.
Según el expediente N° 2015-1191.—San José, 08 de julio del 2015.—Luz Vega,
Registradora.—1 vez.—(IN2015045535).
N° 2015-972.—Marcial Rodríguez Víquez, cédula
de identidad 0202891138, solicita la inscripción de:
1 R
V
como Marca de ganado, que usará preferentemente en Majuela, Grecia,
Río Cuarto, Asentamiento Monte Lirio, parcela 4 A y B, de la entrada a San
Gerardo, 4 kilómetros al oeste. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 08 de junio
del 2015. Según el expediente Nº 2015-972.—San José, 09 de junio del 2015.—Luz
Vega, Registradora.—(IN2015045706).
Solicitud N° 2015-415.—Leoncia Guevara
Rosales, cédula de identidad 0501430899, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará preferentemente
en Guanacaste, Nicoya, Corralillo, La Flor, de la escuela 1 kilómetro sur. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 04 de Marzo del 2015. Según el
expediente Nº 2015-415.—San José, 09 de marzo del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1
vez.—(IN2015045848).
Solicitud Nº 2015-1187.—Iris María Oviedo
Ramírez, cédula de identidad 0601100440, solicita la inscripción de:
3 I
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como marca de ganado, que
usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Nicoya, Quirimán; 150 metros al oeste,
del cruce Los Molina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 7 de julio del 2015.
Según el expediente Nº 2015-1187.—San José, 8 de julio del 2015.—Lic. Luz Vega,
Registradora.—1 vez.—(IN2015045959).
Solicitud Nº 2015-1188.—Jesús María Rojas
Steller, cédula de identidad 0501700422, solicita la inscripción de:
S
7 X
como marca de ganado, que
usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Belén de Nosarita, San Francisco;
1 kilómetro al este, de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 7 de
julio del 2015. Según el expediente N° 2015-1188.—San José, 8 de julio del
2015.—Lic. Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015045962).
Solicitud Nº 2015-1226.—Erick Vinicio Rojas
Rojas, cédula de identidad 0110310438, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará
preferentemente en Puntarenas, Esparza, San Rafael, Barón, de la plaza de
fútbol de Barón de Esparza, 3 kilómetros oeste, última finca con portones color
rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 15 de julio del 2015. Según el
expediente Nº 2015-1226.—San José, 16 de julio del 2015.—Lic. Luz Vega,
Registradora.—1 vez.—(IN2015046039).
Patentes
de invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor Francisco Guzmán Ortiz, cédula 1-434-595, mayor de edad,
vecino de San José, apoderado especial de Channel Commercial Corporation de
E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada CAJA PARA SERVICIOS
PÚBLICOS RASANTE DEL SUELO DE RESISTENCIA MEJORADA.
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Una caja de servicios públicos rasante del
suelo de resistencia mejorada comprende una estructura de pared vertical que
tiene un panel de pared interno erigido (46) que se extiende desde un borde
superior a un borde inferior de la estructura. El panel de pared interno (46)
tiene una cara interior que abarca el interior del recinto. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: H02G 3/18; H02G 9/10; G02B 6/44;
cuyos inventores son: Burke, Edward, J. Prioridad: 30/10/2012 US 61/720,297;
14/03/2013 US 13/830,670; 28/10/2013 WO 2013US067148. Publicación
Internacional: 08/05/2014 WO2014/070685. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150202, y fue presentada a las 10:57:00 del 20 de abril del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 23 de junio del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños,
Registrador.—(IN2015043973).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El
señor José Ant. Gamboa Vázquez, mayor, abogado, cédula 1-461-803, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Adelaide Research And Innovation
PTY Ltd., de Australia, Commonwealth Scientific And Industrial Research
Organisation, de Australia, solicita la Patente de Invención denominada Un
método para aumentar la absorción de micronutrientes en una planta, un
fertilizante para plantas y una composición fertilizante para plantas. Un
método para el secuestro de micronutrientes utilizado para proveer
micronutrientes a una planta, el método comprende aplicar a un área de la
planta o al suelo/ sustrato que rodea la planta una cantidad efectiva de una
composición fertilizante de plantas que comprende un agente surfactante de la
fórmula general (III), que es capaz de formar enlaces coordinados con los
micronutrientes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C05G 3/00;
C05D 9/02; cuyos inventores son Mike Mclaughlin, Samuel Stacey, Enzo Lombi.
Prioridad: 12/07/2005 AU 2005903682; 18/01/2007 WO 2007/006078. Publicación
Internacional: 18/01/2007 WO 2007/006078. La solicitud correspondiente lleva el
número 9659, y fue presentada a las 11:33:53 del 14 de enero del 2008.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 06 de mayo del 2015.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—(IN2015032490).
La señora (ita) Ana Catalina Monge Rodríguez,
cédula N° 1-812-604, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de
Collazo Handal, José Schafik, de El Salvador, solicita la Patente de Invención
denominada BEBIDA PARA LA REPOSICIÓN RÁPIDA DE IONES CALCIO EN EL TORRENTE
SANGUÍNEO. La presente invención se refiere a una bebida que provee una rápida
incorporación de iones calcio al torrente sanguíneo en un tiempo menor a diez
minutos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 33/06; A61P
19/10; cuyo inventor es Handal Vega, Erlinda. Prioridad: 27/05/2011 SV
20110003928; 08/12/2012 WO 2012/166061. La solicitud correspondiente lleva el
N° 20130626, y fue presentada a las 12:52:05 del 27 de noviembre del 2013.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 17 de junio del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales,
Registrador.—(IN2015044585).
La señora Ana Catalina Monge Rodríguez,
cédula N° 1-812-604, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de
Bayer Animal Health GMBH, de Alemania, solicita la Patente de Invención
denominada COMPRIMIDOS QUE TIENEN ACEPTACIÓN MEJORADA Y BUENA ESTABILIDAD
DURANTE EL ALMACENAMIENTO. La presente invención se refiere a comprimidos
para animales que tienen una aceptación mejorada y buena estabilidad durante el
almacenamiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/20;
A61K 31/00; A61P 33/10; cuyos inventores son Kanikanti, Venkata-Rangarao,
Hamann, Hans-Jürgen, Schulte, Georg, Billian, Patrick. Prioridad: 19/12/2012 EP
12198101.3; 17/12/2013 WO 2013EP076878. Publicación Internacional: 26/06/2014
WO2014/095845. La solicitud correspondiente lleva el N° 20150321, y fue
presentada a las 10:22:32 del 17 de junio del 2015. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de junio del
2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015044587).
PUBLICACIÓN DE unA VEZ
El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber
que por resolución de las diez horas trece minutos del veintitrés de marzo de
dos mil quince, fue inscrita la patente de invención denominada “INDAZOLES
SUSTITUIDOS CON AMIDA COMO INHIBIDORES DE POLI(ADP-RIBOSA)POLIMERASA (PARP)”
a favor de la compañía MSD Italia S.R.L; cuyos inventores son: Jones, Philip,
de nacionalidad británica, Ontoria Ontoria, Jesús María, de nacionalidad
española, Scarpeli, Rita, de nacionalidad italiana y Shultz Fademrecht,
Carsten, de nacionalidad alemana; se le ha otorgado el número de inscripción de
patente de invención 3180 estará vigente hasta el ocho de enero de dos mil
veintiocho, la Clasificación Internacional de Patentes versión 2014.01 es C07D
401/10, A61K 31/4439, A61P 35/00, A61P 29/00. Expediente N° 10910.—San José,
quince horas treinta y siete minutos del diecisiete de junio del dos mil
quince.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—(IN2015044582).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
Civiles
AVISOS
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la: Federación de Jiu Jitsu y Disciplina Afines, entre
las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Federación
Costarricense de Jiu Jitsu y Disciplina Afines. Por cuanto dichas reformas
cumplen con la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento: 158755.—Dado
en el Registro Nacional, a las 8 horas 45 minutos y 6 segundos, del 6 de julio
del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015044496).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para
su inscripción, la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula número
3-002-673207, denominación: Asociación Academia Notarial de Costa Rica. Por
cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 8 de agosto de
1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 114306.—Dado en el Registro
Nacional, a las 14 horas 53 minutos y 24 segundos del 18 de junio del
2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015044507).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, la reforma del
estatuto de la persona jurídica cédula número 3-002-655774, denominación:
Asociación de Productores Orgánicos Rivas de Pérez Zeledón. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y sus
reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2015, asiento: 138311.—Dado en el Registro Nacional, a las 11
horas 16 minutos y 58 segundos del 18 de junio del 2015.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015044519).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad: Asociación de Ayuda a Familias y Niños en Riesgo Social, con domicilio
en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: Promover que con la ayuda económica y material personas en
riesgo social tengan la oportunidad de desarrollarse con una mejor calidad de
vida. Cuyo representante, será la presidenta: Yalilé Alejandra Alvarado Palma,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2015, asiento: 102127.—Dado en el Registro Nacional, a las 11
horas 31 minutos y 38 segundos, del 04 de junio del 2015.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015044589).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Pro Vivienda Estrella del
Oriente, con domicilio
en la provincia de: San José-Goicoechea, cuyos fines principales, entre otros
son los siguientes: Organizar y promover proyectos de vivienda de interés
social para beneficio de sus asociados e impulsar el desarrollo de las
comunidades constituidas a partir de dichos proyectos. Cuyo representante, será
la presidenta: María Felicia Orozco Herrera, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Document tomo: 2015, asiento:
140669.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 40 minutos y 4 segundos,
del 24 de junio del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015044632).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para
su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N°
3-002-376734, denominación: Asociación Club de Leones de Cartago. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2015, asiento: 154859.—Dado en el Registro Nacional, a las 13
horas 56 minutos y 46 segundos, del 26 de junio del 2015.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015044721).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para
su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva La Peña, con
domicilio en la provincia de: San José-Aserrí, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: Participación, promoción, organización, contratación
y desarrollo de actividades deportivas, ya sea profesional y aficionado,
principalmente en el deporte del fútbol. Cuya representante, será la
presidenta: Erika Astúa Astúa, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: tomo: 2015, asiento: 36167.—Dado en el
Registro Nacional, a las 12 horas 22 minutos y 28 segundos, del 23 de marzo del
2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015044768).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ALEXANDRA QUIRÓS ARIAS,
con cédula de identidad número 1-1241-0335, carné número 22852.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N° 15-000968-0624-NO.—San
José, 07 de julio del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias
Villalobos, Abogado.—1 vez.—(IN2015044733).
HABILITACIÓN DE
NOTARIO(A) PÚBLICO(A).
La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de:
JORGE ESTEBAN ARTAVIA ESPINOZA, con cédula de identidad número 1-1221-0678,
carné número 22884. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta del (de la) solicitante,
a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N°
15-000971-0624-NO.—San José, 06 de julio del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Lic.
Anaida Cambronero
Anchía, Abogada.—1 vez.—(IN2015044736).
HABILITACIÓN DE
NOTARIA PÚBLICA. La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: REBECA ALEXANDRA VALVERDE MORA, con cédula de
identidad número 1-1168-0858, carné número 22954. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta
de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección
dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.
Expediente N° 15-000969-0624-NO.—San José, 07 de julio del 2015.—Unidad Legal
Notarial.—Licda. Amalia Zeledón Lostalo, Abogada.—1 vez.—(IN2015044738).
INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, edificio A, 5to. piso, HACE
SABER: que ante este despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por
parte de: CAROLINA SÁNCHEZ MATA, con cédula de identidad número 1-1128-0848,
carné número 22267. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.
Expediente N° 15-001004-0624-NO.—San José, 14 de julio del 2015.—Unidad Legal
Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—(IN201444826).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE
Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE
EDICTO POR CAMBIO DE TITULAR
DE ESTACIÓN DE SERVICIO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
DGTCC-DL-230-2015.—Se
tiene por correctamente presentada la solicitud del señor Erick Zamora Alfaro,
cédula de identidad número 1-0890-0628, en su condición de representante legal
de la sociedad Estación de Servicio Tibás Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-692440;
para realizar el cambio de titularidad de la prestación de servicio público de
la estación de servicio con expediente ES-1-13-01-05, cuyo actual titular de
concesión de prestación de servicio público es la empresa Cooperativa de
Servicio Público y Servicios Múltiples Responsabilidad Limitada, siglas
COOPETAXI R. L., cédula jurídica N° 3-004-045293. La estación de servicio se
encuentra ubicada en la provincia San José, cantón Tibás, distrito San Juan,
específicamente en la finca inscrita en el Registro Nacional bajo la matrícula
N° 164837-000, plano catastro SJ-0912239-1990.y su propietario; registral
actuales Coopetaxi Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica N°
3-004-0452293. Con el cambio solicitado, el nuevo titular de la concesión para
prestar el servicio público sería la empresa Estación de Servicio Tibás
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-692440. La solicitud obedece a la
aplicación de lo dispuesto en el artículo 77 del Decreto Ejecutivo
30131-MINAE-S “Reglamento para la Regulación del Sistema de Almacenamiento y
Comercialización de Hidrocarburos”, y 479 del Código de Comercio, debido a que
se generó una compraventa del inmueble cuyo anterior propietario era la empresa
concesionaria. Acerca de dicha solicitud, se otorga un plazo de quince días a
partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para
que aquellos acreedores e interesados se presenten a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo dispuesto por el artículo 479 del Código de Comercio. San
José, a las once horas del veintiocho de noviembre del dos mil doce.— San José,
a las ocho horas del día trece de julio del dos mil quince.—Msc. Eduardo Bravo
Ramírez, Director General.—(IN2015044857).
DIRECCIÓN
DE AGUAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp. 16519P.—Distribuidora La Florida S. A.,
solicita concesión de: 8 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo BA-285 en finca de su propiedad en Llorente,
Flores, Heredia, para uso industria. Coordenadas 220.384 / 518.041 hoja Río
Segundo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de marzo de
2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015044462).
Exp. 16123A.—Johana del Carmen González Bolaños,
solicita concesión de: 3 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de el mismo en Río Cuarto, Grecia, Alajuela,
para uso industria-embotellado para la venta. Coordenadas 254.126 / 511.231
hoja Poás. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 21 de enero de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015044478).
Exp. 16549P.—Desarrollos Glemmore Quince S. A.,
solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo CN-382 en finca de su propiedad en Sardinal,
Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano-centro educativo-iglesia y riego.
Coordenadas 280.131 / 353.902 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 17 de abril de 2015.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015044483).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 10287P.—Condominio Horizontal Industrial
Condoparc, solicita concesión de: 1,88 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo AB-2138 en finca de su propiedad en
Pozos, Santa Ana, San José, para uso consumo humano - bodegas industriales.
Coordenadas 213.750 / 512.820 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 01 de junio de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015044509).
Exp 16582P.—Río Gavilan R R S. A., solicita
concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo TA-44 en finca de su propiedad en Pital, San Carlos, Alajuela,
para uso Agroindustrial Planta Empacadora. Coordenadas 279.092 / 505.648 hoja
Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de junio del
2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015044631).
Exp 15509P.—Agropecuaria Río Frijoles S. A.,
solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo TA-70 en finca de el mismo en Palmera, San Carlos,
Alajuela, para uso Agroindustrial Empacadora de Piña. Coordenadas 279.129 /
492.768 hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de
julio del 2014.—Departamento de Información.— Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015044635).
Registro Civil – Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Expediente N° 31456-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta minutos del dieciocho
de junio de dos mil quince. Diligencias de ocurso presentadas por Rosalina
Campos Murillo, cédula de identidad N° 4-132-460, vecina de Barva, Heredia,
tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento en el sentido que la
fecha de nacimiento es diecinueve de julio de mil novecientos sesenta. Conforme
lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones
y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario
Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan
valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera
publicación.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina. Jefe.—(IN2015044562).
PUBLICACIÓN DE unA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias
de ocurso incoadas por Martina del Cid Vega, ha dictado una resolución que en
lo conducente dice: Resolución Nº 2869-2012.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cincuenta y nueve
minutos del diez de agosto del dos mil doce. Ocurso. Exp. Nº 18153-2012.
Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Mónica López del Cid, en el sentido que el primer apellido del padre y el
nombre de la madre... son “Arosemena” y “Martina” respectivamente.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015044491).
Se hace saber que este
Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Lesther Antonio Murillo no
indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 143-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las quince horas treinta y cuatro minutos del trece de
enero de dos mil catorce. Expediente N° 49170-2013. Resultando 1º—..., 2º—...
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Geraldine Dilana Murillo Anchía... en
el sentido que el apellido del padre... es “Murillo, no indica segundo
apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015044550).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de
ocurso incoadas por Maryury Beltrán Maradiaga, ha dictado la resolución N°
3836-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta y cinco minutos del
veintiocho de octubre de dos mil catorce. Expediente N° 34937-2014. Resultando
1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por
tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Franciny Granja Beltrán; de
nacimiento de Derling Beltrán Maradiaga; y de nacimiento de Geovanny Beltrán
Maradiaga, en el sentido que el nombre de la madre es “Maryury”.—Lic. Luis
Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015044611).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Zulema del Rosario González Balmaceda, se ha dictado la resolución
N° 3071-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta minutos
del veintinueve de junio de dos mil quince. Expediente N° 39570-2011.
Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el
fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Nathalia Lucía
Balmaceda González, en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la
madre de la persona inscrita son “Zulema del Rosario” y “Balmaceda”,
respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.
í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015044655).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Abraham David Fernández Araya, se ha dictado la resolución N°
2164-2015 que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta y cuatro
minutos del quince de mayo de dos mil quince. Expediente N° 11761-2015.
Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el
fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Abraham David
Fernández Araya, en el sentido que el nombre de la persona inscrita es
“Abrahams David”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.
í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015044685).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Deyvi Valverde Prado, conocido como David Valverde Prado, se ha
dictado la resolución N° 2634-2015, que en lo conducente dice: Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce
horas cincuenta y cuatro minutos del cinco de junio de dos mil quince.
Expediente N° 13693-2015 Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Deyvi Valverde Prado, en el sentido que el nombre de la persona
inscrita es David; de matrimonio y la anotación de divorcio de Deyvi Valverde
Prado con María Claudina Hidalgo Hidalgo y de Deyvi Valverde Prado con Shirley
Mercedes Sánchez Bustamante, en el sentido que el nombre del cónyuge es
“David”; y de nacimiento de Sofía Valeria Valverde Sánchez, en el sentido que
el nombre del padre es “David”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial
Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015044711).
Se
hace saber que este en diligencias de ocurso incoadas por Ángela Cristina
Calderón Mejía, se ha dictado una resolución N° 2588-2015 que en lo conducente
dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José,
a las once horas y veinte minutos del tres de junio de dos mil quince. Exp. N°
16060-2015. Resultando 1.-... 2.-.., Considerando: I.- Hechos Probados:... II.-
Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Ángela
Cristina Calderón Mejía, en el sentido que el primer apellido de la madre de la
persona inscrita es Mejías.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor
Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015044830).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de
ocurso incoadas por Jania Fabiola Salina no indica, ha dictado la resolución N°
4070-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas cincuenta y
cuatro minutos del siete de noviembre de dos mil catorce. Exp. N° 12820-2014.
Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—
Sobre el fondo:... Por tanto, rectifíquese los asientos de nacimiento de
Fabiola Marbelis Ochoa Salinas y de nacimiento de Mariela de los Ángeles Ochoa
Salinas, en el sentido que el apellido de la madre es Salina, no indica segundo
apellido.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015044848).
Se
hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Ilda
De Matos Leite, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución
N° 3147-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las doce horas veinte minutos del dieciocho de setiembre
del dos mil catorce. Exp. N° 23981-2014. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—....
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto,
rectifíquese los asientos de nacimiento
de Christian Antonio y Cristopher Anthony, ambos de apellidos Del Río
Dematos..., en el sentido que los apellidos de la madre... consecuentemente el
segundo apellido de los mismos son “Leite De Matos” y “Leite”.—Lic. Luis
Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015044855).
ACTIVIDAD
CENTRAL
MODIFICACION
AL PLAN DE COMPRAS PERIODO 2014
La Proveeduría Institucional
informa a todos los interesados que la Modificación al Plan de Compras
del programa 044 (Actividad Central del Ministerio de Gobernación y Policía)
correspondiente al período 2015, se encuentra disponible en el Sistema
Comprared, en la dirección www.comprared.cr de Internet.
San José, 10 de julio del 2015. Proveeduría.—Licda. Elke Céspedes
Ramírez, Proveedora Institucional.—1
vez.—O.C. N° 23926.—Solicitud N° 0721.—(IN2015047009).
MODIFICACION AL PROGRAMA DE ADQUISICIONES
AÑO 2015
Descripción |
Fecha estimada |
Fuente financiamiento |
Monto aproximado |
Remodelación Oficina en Edificio Central |
II Semestre |
BCR |
¢320.431.819,50 |
Remodelación de la Oficina en Plaza del Sol |
II Semestre |
BCR |
¢253.993.681,50 |
Remodelación de la Oficina en Edificio EBAE |
II Semestre |
BCR |
¢300.930.519,50 |
Remodelación de la Oficina Urbana de Limón |
II Semestre |
BCR |
¢303.850.319,50 |
Oficina de Compras y
Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 64891.—Solicitud
Nº 36889.—(IN2015047022).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000005-32700
Mantenimiento y/o reparación de vehículos
livianos
La Dirección de
Proveeduría Institucional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
recibirá ofertas hasta las 11:00 horas del 27 de agosto de 2015, para la
contratación citada anteriormente.
El cartel se encuentra a disposición gratuitamente en el sistema
CompraRed, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de Internet.
San José, 23 de julio de 2015.—MBA. Jesús
Eduardo Hernández López, Subdirector de Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C.
Nº 3400024443.—Solicitud Nº 36911.—(IN2015047196).
CONSEJO
SUPERIOR DE EDUCACION (CSE)
LICITACIÓN
PÚBLICA 2015LN-000002-55025
Contratación
de servicios técnico-profesionales de consultoría
para realizar una evaluación
integral de la eficiencia, la eficacia y la pertinencia de la oferta vigente en
educación de personas jóvenes y adultas y formular propuestas técnicas
tendientes al mejoramiento de esta
oferta
La Proveeduría Institucional del Consejo Superior de Educación (CSE),
recibirá ofertas hasta las 11:00 horas del 20/08/2015 para el trámite de
contratación 2015LN-000002-55025. El interesado tiene el Cartel o documento del
trámite a disposición en el Sistema CompraRed en la cejilla de Documentos del
trámite en forma gratuita en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared,
o podrá obtenerlo inmediatamente en las instalaciones de la Secretaría General
del Consejo Superior de Educación, ubicadas en el 6to piso de Plaza Rofas,
frente a la entrada de emergencias del Hospital San Juan de Dios.
San José, Costa Rica, 23 de julio del 2015.—MSc. Ingrid Bustos Rojas,
Secretaria General.—1 vez.—(IN2015047013).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2015LN-000005-78300
(invitación a concursar)
Contrato
de entrega según demanda: suministro de espumas
de uretano para uso de la
Población Privada de Libertad
de los Centros Penales del
Sistema Penitenciario Nacional
La Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia y Paz, ubicada
75 metros al norte de la Clínica Bíblica, frente a la Escuela Marcelino García
Flamenco (Calle Primera Avenidas 12 y 14), comunica a todos los interesados en
la presente licitación que se tramitará exclusivamente a través de medios electrónicos,
que la hora y fecha de apertura de ofertas -exclusivamente digitales- será a
las 10:00:00 a.m. del 19 de agosto de 2015.
El
cartel estará a disposición en el Sistema de Compras Gubernamentales Compr@RED
a partir de esta fecha, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/rp/ca/InformacionTramite.aspx?TRAMIDEN=2015LN-000005-78300&TITUTRAM=1414
sitio al cual deberán también dirigirse todas las aclaraciones.
San José, 22 de julio del 2015.—Lic. Verny Alexander Rodríguez
Martínez, Proveedor Institucional a. í.—1 vez.—O. C. N° 3400025384.—Solicitud
N° 36892.—(IN2015047149).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
El Departamento de
Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados en
participar en el siguiente procedimiento:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000063-PROV
Compra de CCTV tecnología IP PTZ
Fecha y hora de apertura: 17 de agosto del 2015, a las 10:00 horas.
El respectivo cartel se puede obtener sin
costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados
deben acceder a través de Internet, en la dirección
http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria/, en el aparte de invitaciones.
San José, 22 de julio
de 2015.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa Proceso
de Adquisiciones.—1 vez.—Solicitud N° 36824.—(IN2015046956).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
SECCIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000010-SCA
Adquisición de suministros de materiales para
el programa
de publicaciones e impresiones de la Universidad Nacional
bajo la modalidad de suministro según demanda
La Universidad
Nacional a través de la Proveeduría Institucional, recibirá ofertas por escrito
hasta las 9:00 horas el día 19 de agosto del 2015, en las instalaciones de la
Proveeduría Institucional, sita 250 metros norte y 75 metros oeste del Liceo
Mario Vindas en San Pablo de Heredia.
El cartel deberá
retirarse en la siguiente dirección electrónica www.una.ac.cr/proveeduria en
los documentos electrónicos propiamente, información para proveedores.
Ciudad de Heredia, 22
de julio del 2015.—MAP. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. Nº
P0023276.—Solicitud Nº 36886.—(IN2015047033).
COLEGIO
UNIVERSITARIO DE CARTAGO
La Proveeduría Institucional,
del Colegio Universitario de Cartago, se permite invitar al procedimiento de
Contratación Administrativa:
CONTRATACIÓN
DIRECTA Nº 2015CD-000219-01
Compra
de cámaras varios
1. El
pliego de condiciones se entregará a solicitud de los interesados, a partir del
día de publicación, por medio de correos electrónicos proveeduria@cuc.ac.cr o
proveeduria1cuc@gmail.com de lunes a viernes, de las 9:00 horas a las 16:00
horas.
2. Las ofertas se recibirán hasta las 12:00 horas, del día lunes 3 de
agosto del 2015.
3. Las personas interesadas deberán inscribirse en el registro de
proveedores institucional, el formulario se encuentra en el link www.cuc.ac.cr
en la pestaña de la proveeduría institucional.
Cartago, 21 de julio del 2015.—Proveeduría
Institucional.—Licda. Ligia Amador Brenes, Proveedora.—1 vez.—(IN2015047129).
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA 2015LN-000022-05101
Pruebas
para la determianción de hemoglobina
glicosilada (HBA1 C)
automatizada en sangre
El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios
de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a todos los interesados que
está disponible en la plataforma electrónica Compr@Red en la dirección https://www.hacienda.go.cr/rp/ca/ConsultaTramites.aspx
el cartel de la Licitación Pública 2015LN-0000022-05101 para la adquisición de:
Ítem único: pruebas para la determianción de hemoglobina glicosilada
(HBA1 C) automatizada en sangre
Apertura de ofertas para el día 7 de setiembre del 2015, a las 10:00
horas. Ver detalles y mayor información en la página web http:www.ccss.sa.cr.
San José, 23 de julio del 2015.—Subárea de
Reactivos y Otros.—Licda. Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O.C. N°
1142.—Solicitud N° 9066.—(IN2015046981).
GERENCIA
MÉDICA
DIRECCIÓN
DE CENTROS ESPECIALIZADOS
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000003-2944
Adquisición
de anillos corneales
para la Clínica Oftalmológica
Se les invita a participar en el presente concurso, cuya fecha máxima
para la presentación de las ofertas será el 07 de agosto del 2015, a las 10:00
horas.
El
cartel estará a su disposición, una vez que se realice la presente publicación
y puede retirarse personalmente en esta dependencia, ubicada en Oficinas
Centrales de la Caja Costarricense de Seguro Social, Edificio Anexo, Genaro
Valverde, segundo nivel de las gradas de caracol, avenida cuarta, entre calles
5 y 7. Cualquier consulta/información pueden comunicarse con el Lic. Oldemar
Rivas Segura (ohrivas@ccss.sa.cr) al teléfono: 2539-0079.
Lic. Oldemar Rivas Segura.—1 vez.—(IN2015047043).
DIRECCIÓN
EQUIPAMIENTO INSTITUCIONAL
CONCURSO
Nº 2015LN-000003-3110
Equipos
de hemodiálisis
Se informa a todos los interesados que el cartel está disponible en la
Dirección de Equipamiento Institucional, Subárea Gestión Administrativa y
Logística en la siguiente dirección: cantón San José, distrito El Carmen, calle
3, avenida Central y 1º edificio Jiménez, piso 3 altos de panadería Trigo Miel,
se entregará en formato digital con la presentación de un DVD o en la página
web: http:www.ccss.sa.cr.
Fecha
de apertura: 21 de setiembre del 2015.
Lugar:
Dirección Equipamiento Institucional, Subárea de Gestión Administrativa y
Logística.
Hora:
10:00 horas.
San José, 22 de julio del 2015.—Subárea
Gestión Administrativa y Logística.—Lic. Jorge Hidalgo Moraga.—1
vez.—(IN2015047050).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
ÁREA DE
GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000035-2101
Galletas
modificadas
Se informa a los interesados en la Licitación Abreviada Nº
2015LA-000035-2101, por concepto de “Galletas modificadas”, que la fecha máxima
de ofertas es el día 17 de agosto del 2015, a las 10:00 a. m.
El
cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500,00.
Vea detalles en: http://www.ccss.sa.cr.
San José, 23 de julio del 2015.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador a. í.—1
vez.—(IN2015047128).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL
Nº 2015LN-000006-2101
Equipos
de aspiración ultrasónica con su respectivo
mantenimiento preventivo y
correctivo
El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia invita a todos los
interesados en participar en el siguiente concurso: Licitación Pública Nacional
Nº 2015LN-000006-2101, por concepto de equipos de aspiración ultrasónica con su
respectivo mantenimiento preventivo y correctivo, cuya apertura se efectuará el
17 de agosto del 2015, al ser las 9:00 a.m.
El
Cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital Dr. Rafael Ángel
Calderón Guardia; ubicada 100 metros oeste, de la entrada del Servicio de
Admisión costado noroeste del Hospital.
Valor del cartel ¢500. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 23 de julio del 2015.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano.—1 vez.—(IN2015047131).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD CENTRAL NORTE
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL 2015LN-000001-2299
(Modalidad entrega según
demanda)
Servicio
integral de laboratorio clínico
Área de Salud de Alajuela Oeste
Se les informa a todos los oferentes que deseen participar de este
proceso licitatorio, que el Pliego Cartelario se encuentra disponible en esta
sede regional, ubicada a 200 metros norte de la Municipalidad de Santo Domingo
de Heredia. Así mismo, a partir del día hábil siguiente a ésta publicación
disponen de un máximo de 20 días hábiles para la presentación de las ofertas.
El último día hábil (20), se estará realizando el acto de apertura de ofertas
en la dirección antes indicada.
Para ver
más detalles y corroborar información accesar la siguiente dirección:
http://www.ccss.sa.cr
Lic. Ronald Villalobos Mejía, Unidad Regional de Contratación
Administrativa.—1 vez.—Solicitud N° 36762.—(IN2015047171).
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000041-PRI
Compra de uniones
flexibles, válvulas,
atienzadores y abrazaderas
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA),
recibirá ofertas hasta las 11 horas del día 17 de agosto del 2015, para la
compra de uniones flexibles, válvulas, atienzadores y abrazaderas.
El archivo que
conforma el cartel podrá accesarse en la página www.aya.go.cr, o bien,
adquirirse en la Dirección de Proveeduría de AyA, previo pago de ¢500,00, sita
en el módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA en Pavas.
Dirección de
Proveeduría.—Lic. Iris Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº
6000000728.—Solicitud Nº 36853.—(IN2015046926).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETROLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000037-02
Contratación de los servicios para la
transferencia
de lodos de tanques de refinería
La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la
Licitación Abreviada Nº 2015LA-000037-02, para lo cual las propuestas deberán
presentarse en el segundo piso de las Oficinas Centrales de Recope, Edificio
Hernán Garrón, sita en Urbanización Tournón Norte San Francisco de Guadalupe,
50 metros al este del periódico La República, hasta las 10:00 horas del día 17
de agosto del 2015.
Se les informa a
los proveedores y demás interesados que los carteles únicamente estarán
disponibles a través de la página WEB de Recope www.recope.go.cr.
La visita al
sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este
concurso se llevará a cabo el día 29 de julio del 2015 a las 10:00 horas en la
entrada principal de la Refinería.
Se recuerda a los
proveedores y demás interesados que a través del sitio WEB www.recope.com, se
encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía
promovidas por RECOPE
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1
vez.—O. C. Nº 2014003942.—Solicitud Nº 36896.—(IN2015047031).
MUNICIPALIDAD
DE MORAVIA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2015LN-000002-01
Para
concesionar la administración y operatividad de un centro de cuido y desarrollo
infantil ubicado en la Isla de Moravia
La Proveeduría de la Municipalidad de Moravia, recibirá ofertas hasta
las 14:00 horas del día 18 de agosto del 2015, para concesionar la
administración y operatividad de un Centro de Cuido y Desarrollo Infantil
ubicado en la Isla de Moravia, mayores especificaciones generales y técnicas
podrán ser retiradas gratuitamente a partir de esta publicación, en las
oficinas de la Proveeduría Municipal, costado norte de la Cruz Roja, San
Vicente de Moravia, en la página WEB www.moravia.go.cr o solicitarlo al correo
proveeduría@moravia.go.cr
Moravia, 23 de julio del
2015.—Jorge Mesén Solórzano, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2015046935).
MUNICIPALIDAD DE LIMÓN
La Unidad de Bienes y Servicios de la Municipalidad del Cantón Central
de Limón, invita a las personas físicas y jurídicas, a participar en la:
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2015LN-000001-01PM
Contratación
de servicios profesionales de asesoramiento
a la Municipalidad de Limón que
incluya Diagnóstico
Preciso, Plan General de
Solución y demás
requerimientos para dar
respuesta efectiva
a la problemática de
inundaciones locales
en el Distrito Central de Limón
Se recibirán ofertas el día 18/08/2015 hasta
las 13:00 horas, en la Unidad de Bienes y Servicios de la Municipalidad del
Cantón Central de Limón, según indicaciones para recepción de ofertas descritas
en el cartel, para solicitar el cartel los interesados deberán hacer la
solicitud al correo electrónico proveeduriamunilimon@gmail.com, consultas a los
teléfonos 2759- 0219 / 2758-0134 ext. 105.
Unidad de Bienes y Servicios.—Celia Mena Rojas, Encargada a. í.—1
vez.—(IN2015047132).
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE
MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
GESTIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000001-20300
Compra de equipo de cómputo
Se avisa a todos los
interesados en esta licitación para la Junta Administrativa de la Dirección
General de Migración y Extranjería, que la Resolución de Adjudicación N°
057-2015-MABS de las 11 horas con 20 minutos del 22 de julio del 2015, indicó
en forma resumida en su Por Tanto lo siguiente:
1.
adjudicar a la:
Oferta
N° 4
Group
Services System GSS
S. A.
C.J. 3-101-577032
Posición N° 1:
Dos (2) soluciones IPS
marca McAFEE modelo HW Network Security 1250, versión 8 para la prevención de
intromisión de intrusos (Intrusion Preventions System) y todas las demás
especificaciones técnicas indicadas en el pliego de condiciones y en la oferta.
Precio unitario: US $ 32.180,00 Precio total:
US $ 64.360,00.
Monto total adjudicado: US $ 64.360,00
(sesenta y cuatro mil trescientos sesenta dólares de Estados Unidos de América
con cero centavos).
Oferta N° 3
CR Soluciones GLN S. A. (alternativa)
C.J. 3-101-197288
Posición N° 2:
Doscientos treinta
(230) lectores para reconocimiento óptico de caracteres (OCR) marca DESKO
modelo MPR MINI y todas las demás especificaciones técnicas indicadas en el
pliego de condiciones y en la oferta.
Precio unitario: US $ 765,00 Precio total: US
$ 175.950,00
Monto total adjudicado: US $ 175.950,00
(ciento setenta y cinco mil novecientos cincuenta dólares de Estados Unidos de
América con cero centavos).
2. Declarar Infructuosa la posición N° 3 por
falta de oferentes, de conformidad con el artículo 86 del Reglamento a la Ley
de Contratación Administrativa.
San José, 22 de julio
del 2015.—MBA. Erika García Díaz, Gestora de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº
3400025313.—Solicitud Nº 36884.—(IN2015047025).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
PROVEEDURIA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA 2014LN-000006-10904
Remodelaciones
varias en la infraestructura
de las oficinas regionales del
S.F.E
Se avisa a todos los interesados en esta Licitación para el Servicio
Fitosanitario del Estado, que se Readjudica la Línea N° 2 del Cartel, sobre la
remodelación en la infraestructura de las oficinas regionales en Peñas Blancas.
El
resultado de dicha Readjudicación está disponible en el Sistema de Compr@Red,
en forma gratuita, en la dirección de internet
https://www.hacienda.go.cr/comprared a partir de la fecha de publicación.
La
presente Readjudicación queda condicionada a la efectiva disponibilidad
presupuestaria o financiera de acuerdo a
la legislación vigente y al cumplimiento de los requisitos de refrendo o
formalización contractual que correspondieren de conformidad con el Reglamento
sobre Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública y sus
respectivas modificaciones emitidas por
la Contraloría General de la República.
Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.
San José, 6 de julio del 2015.—Licda. Felicia Calderón Carballo,
Proveedora Institucional a. í.—1 vez.—O.C. N° 6.—Solicitud N° 12553.—(IN2015047039).
ÁREA
GESTIÓN Y ANÁLISIS DE COMPRAS
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000008-DCADM
Compra
de vehículos
La División de Contratación Administrativa del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados, según resolución
adoptada por la Comisión de Aprobación de Licitaciones Abreviadas mediante Acta
Nº 361-2015 del día 20 de julio del 2015, que se resolvió adjudicar la presente
licitación a favor de:
Agencia Datsun S. A., cédula jurídica 3-101-007435-20
Ítem Nº 1: Automóvil sedan 4 puertas modelo
2015, costo unitario $22.048,00 (veintidós mil cuarenta y ocho dólares con
00/100), como parte del pago se dará vehículo marca Toyota tipo sedán, modelo
Yaris, año 2007, placa 56-128, con un valor de ¢4.800.488,00 (cuatro millones
ochocientos mil cuatrocientos ochenta y ocho colones con 00/100.
Garantía de cumplimiento: Por este concepto deberá rendir durante los
cinco días hábiles siguientes al acto de firmeza de la adjudicación del
concurso, un monto del 10% del total adjudicado, con una vigencia mínima de dos
meses adicionales a la fecha de recepción definitiva de los vehículos.
Ítems
Nº 2, 3 y 4 se declaran infructuosos.
Demás condiciones de acuerdo a lo establecido en el Informe de
Adjudicación N° 054-2015.
San José, 21 de julio del 2015.—División Contratación
Administrativa.—Lic. Maykel Vargas Bolaños, Jefe.—1 vez.—(IN2015047126).
COLEGIO
UNIVERSITARIO DE CARTAGO
PROCEDIMIENTO
LICITATORIO PÚBLICO
Nº 2014LN-000002-01
Concesión
de servicios de seguridad
y vigilancia CUC 2015-2019
De conformidad con la normativa que rige el procedimiento de
Contratación Administrativa, la Proveeduría Institucional, se permite comunicar
la resolución de la Decanatura del Colegio Universitario de Cartago, número
RESOL-DEC-27-2015, del veinte de julio de dos mil quince, misma relacionada con
el recurso de apelación presentada ante la Contraloría General de la República,
el cual dice:
“El Colegio Universitario de Cartago declara
desierto el Procedimiento Licitatorio Público Nº 2014LN-000002-01 denominado
“Concesión de servicios de seguridad y vigilancia CUC 2015-2019”, de
conformidad con el artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa y conforme a las consideraciones presupuestarias, económicas,
financieras, técnicas y legales con que cuenta en la actualidad nuestra
Institución para realizar tal declaratoria.”
Cartago, 21 de julio del 2015.—Proveeduría
Institucional.—Licda. Ligia Amador Brenes, Proveedora.—1 vez.—(IN2015047130).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
ÁREA DE
GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2015LN-000001-2101
(Notificación de adjudicación)
Gases
medicinales e industriales
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael
Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se
resolvió adjudicar de la siguiente manera:
Empresa
adjudicada: Praxair Costa Rica S. A.
Ítems:
1 al 20.
Monto
aproximado de la contratación: ¢467.832.122,95.
Monto
en letras: cuatrocientos sesenta y siete millones ochocientos treinta y dos mil
ciento veintidós colones con 95/100.
Ver
detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 22 de julio del 2015.—Subárea Contratación Administrativa.—Lic.
Glen Aguilar Solano, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2015047122).
FÁBRICA
NACIONAL DE LICORES
SECCIÓN
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000008-PV
Transporte
de 1.000.000 de litros de bunker
La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría comunica a
los interesados que mediante oficio GG N° 722-2015 del 14 de julio de 2015,
suscrito por el Ing. Édgar Isaac Vargas González, Gerente General del Consejo
Nacional de Producción, se dispuso adjudicar la contratación del servicio de
transporte de 1.000.000 de litros de búnker de la siguiente manera:
• A
la oferta N° 2 presentada por la empresa Transportes La Pista S. A., el
transporte de 500.000 litros de Bunker, para un total de ¢11.515.000,00 (once
millones quinientos quince mil colones con 00/100); por haber alcanzado un
calificación del 100% según la mecánica de evaluación de las ofertas.
• A la oferta N° 3 presentada por la empresa Transportes TOC
Limitada, el transporte de un total de 500.000 litros de Bunker, para un
monto total de ¢11.515.000,00 (once millones quinientos quince mil colones con
00/100); por haber alcanzado una calificación del 100% según la mecánica de
evaluación de las ofertas.
No se considera la oferta N° 1 presentada por la empresa Renessa S.
A., debido a que presenta incumplimientos con el cartel de especificaciones.
Por lo anterior, se invita al adjudicatario a que deposite la garantía
de cumplimiento por el 5% del monto adjudicado, con los siguientes requisitos:
• Esta
garantía deberá contar con una vigencia mínima de 60 días adicionales de la
fecha de recepción definitiva del contrato.
• Presentar declaración jurada en donde se indique que la empresa se
encuentra al día en el pago de los impuestos nacionales.
• Adjuntar un timbre deportivo de ¢5,00 (cinco colones).
• Aportar una certificación extendida por la Caja Costarricense de
Seguro Social, en donde conste que se encuentra al día con
las obligaciones respectivas.
Todo lo anterior deberá presentarse en la oficina de la Proveeduría,
dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en
que quede en firme la adjudicación. El depósito deberá emitirse a favor del
Consejo Nacional de Producción, en la Tesorería de FANAL en Rincón de Salas,
Grecia.
Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona,
Coordinador.—1 vez.—(IN2015046988).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL N° 2015LN-00006-PRI
(Modalidad entrega según
demanda)
Servicio
de desfogue y mantenimiento de cilindros
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula
jurídica 4-000-042138, comunica que mediante acuerdo de junta directiva N°
2015-287 del 20 de julio del 2015, se adjudica la Licitación Pública Nacional
N° 2015LN-000006-PRI, “Servicio de desfogue y mantenimiento de cilindros
(modalidad entrega según demanda)” de la siguiente manera:
Oferta N° 1: FASA Internacional Ltda.
Pos. U.M. Descripción Precio unitario ¢
1 Srv. Desfogue cilindros cloro 68 Kgs. 295.000,00
2 Srv. Mantenim. cilindros cloro 68 Kgs 30.000,00
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Dirección Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández
Guillén.—1 vez.—O. C. N° 6000000728.—Solicitud N° 36840.—(IN2015046899).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000008-01 (Desierta)
Contratación
de actualización de Licenciamientos
para la Plataforma de Seguridad
del INA
La Comisión de Licitaciones del Instituto Nacional de Aprendizaje en
sesión 20-2015, celebrada el 21 de julio del 2015, artículo II tomó el
siguiente acuerdo:
a. Revocar el acuerdo tomado en el artículo VI en
la sesión 19-2015, celebrada el pasado 14 de julio del 2015 concerniente a la
devolución sin trámite de la solicitud de Dictamen Legal de la Licitación
Abreviada 2015LA-000008-01, para la Contratación de actualización de
Licenciamientos para la Plataforma de Seguridad del INA. Por un monto estimado
de ¢205.600.000,00 por 4 años.
b. Declarar desierto por interés institucional el
trámite de la Licitación Abreviada 2015LA-000008-01, para la Contratación de
actualización de licenciamientos para la Plataforma de Seguridad del INA, por
un monto estimado de ¢205.600.000,00 por 4 años, de conformidad con las
inconsistencias expresadas en el oficio ALCA-335-2015 de fecha 24 de junio del
2015.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz,
Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23330.—Solicitud N° 36861.—(IN2015046894).
RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.
PROCEDIMIENTO DE ENAJENACIÓN DE BIENES
N° 2015PP-000119-DGCMRACSA
Remate de plataforma satelital VSAT SKY EDGE
II
Radiográfica
Costarricense S.A. se permite comunicar a los interesados en el Procedimiento
arriba indicado, que el mismo se declara infructuoso al no haber participación.
Bach. Francisco Umaña
Calderón, Proveedor Empresarial.—1 vez.—(IN2015046896).
COMITÉ
CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACIÓN DE SARAPIQUÍ
El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Sarapiquí, da a conocer
la resolución a los concursos de licitación abreviada.
1. Licitación Abreviada Nº 2015LA-000005-01 “Contratación de un
asistente administrativo para el Comité Cantonal de Deportes y Recreación
Sarapiquí”, quedando adjudicado a la señorita: Vanessa Rodríguez Rodríguez.
2. Licitación Abreviada Nº 2015LA-000006-01 “Contratación de un
Promotor Recreativo para el Comité Cantonal de Deportes y Recreación
Sarapiquí”, quedando adjudicado al señor: Alexander Meza Chacón.
Según acuerdo tomado en sesión ordinaria Nº 11-2015 del día 13 de
julio del presente año, artículo Nº 7 por la Junta Directiva de este Comité.
Irene Torres Alvarado, Secretaria.—1 vez.—(IN2015047114).
DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES
De conformidad con lo
dispuesto en la ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, con el fin
de actualizar y ampliar el Registro de Proveedores, se les informa:
Las personas físicas o
jurídicas interesadas en contratar con la Junta de Protección Social, en el
suministro de bienes y/o servicios,
deben realizar el registro en la página de la Junta de Protección Social,
www.jps.go.cr, en el enlace: contrataciones/ registrarse proveedor, para
completar la información de inscripción en el registro de proveedores.
Quienes ya forman
parte del registro de proveedores deben actualizar sus datos, en un plazo no
mayor a 15 días hábiles.
Para mayor información comunicarse con el
señor Juan Carlos Navarro al teléfono 2522-2176, correo electrónico
jnavarro@jps.go.cr
Lic. Jorge Baltodano Méndez.—1
vez.—O. C. Nº
19653.—Solicitud Nº 36855.—(IN2015047053).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000031-PROV
(Aviso modificación 4 y prórroga 3)
Construcción de la III torre de los Tribunales
de Justicia
del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Limón)
Se comunica a los
potenciales oferentes que existen modificaciones en la cláusula 7.6 “Sistema de
sonido” del anexo denominado “7. Electricidad”, las cuales están disponibles a
partir de esta publicación, en la siguiente página Web:
www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, ingresar al enlace “invitaciones”.
La recepción y apertura de las ofertas se
prorroga para el 21 de agosto de 2015, a las 10:00 horas.
San José, 22 de julio
de 2015.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa Proceso
de Adquisiciones.—1 vez.—Solicitud N° 36823.—(IN2015046948).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL N° 2015LN-000027-01
(Prórroga N° 1)
Compra
de servidores con entrega por demanda,
para un periodo de cuatro (4)
años
La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados
en la Licitación Pública Nacional N° 2015LN-000027-01 lo siguiente:
Fecha y
lugar de recepción de ofertas.
Todas
las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría General del Banco, situada en
La Uruca, a más tardar a las diez (10:00) horas, según el reloj ubicado en este
despacho del 18 de agosto del 2015, momento en el cual serán abiertas en
presencia de los interesados que deseen asistir. Si por la naturaleza de la
contratación existiera la posibilidad de haber problemas de espacio solo se
permitirá el acceso primeramente de un representante por oferente y de haber
subcontratista en caso que haya espacio para todos se permitirá su ingreso, so
pena que en caso de que alguno no tenga posibilidad de entrar se restringirá el
acceso de todos en general aplicando el principio de igualdad.
Las
demás condiciones del cartel permanecen invariables.
La Uruca, 27 de julio del 2015.—Proveeduría General.—Ing. Douglas
Noguera Porras.—1 vez.—O. C. N° 519306.—Solicitud N° 36879.—(IN2015046924).
DIVISIÓN
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2015LN-000019-DCADM
(Prórroga Nº 4)
Compra
de solución unificada de comunicaciones
Se les comunica a los interesados que se prorroga de oficio, la fecha
y hora para la apertura de ofertas de este concurso, para el día 14 de agosto
del 2015, a las 10:00 horas. Demás condiciones y requisitos permanecen invariables.
San José, 23 de julio del 2015.—Área Gestión y Análisis de
Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2015047121).
HOSPITAL
DR. RAFAEL Á. CALDERÓN GUARDIA
ÁREA DE
GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL
Nº 2015LN-000005-2101
Arrendamiento
de Concentradores de Oxígeno
para Oxigenoterapia Domiciliar
El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, le comunica a todos los
interesados en participar en la Licitación Pública Nacional Nº
2015LN-000005-2101, por concepto de Arrendamiento de Concentradores de Oxígeno
para Oxigenoterapia Domiciliar; que la fecha para la recepción de ofertas se
amplía para el día 4 de agosto del 2015, a las 9:00 a.m.
Así
mismo se informa que se encuentran disponibles las Modificaciones al Cartel.
Mismas que se pueden adquirir en la Administración del Hospital Dr. Rafael
Ángel Calderón Guardia; ubicada 100 metros oeste, del Instituto Meteorológico
Nacional o 100 metros oeste, de la entrada del Servicio de Admisión costado
noroeste, del Hospital.
San José, 23 de julio del 2015.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador a. í.—1
vez.—(IN2015047134).
HOSPITAL
WILLIAM ALLEN
LICITACIÓN
NACIONAL 2014LN-000001-2307
Compra
de Prótesis Auditivas para el H.W.A.T.
En vista que no se realizó la recepción y apertura de oferta
programada para el día 30 de abril del año 2015 a las 10:00 a.m. publicada en
el diario oficial La Gaceta el día 17 de abril del 2015 ya que se
presentó recurso de revocatoria, la Oficina de Gestión de Bienes y Servicios
del Hospital William Allen, comunica a los interesados en el concurso de la
Licitación Nacional 2014LN-000001-2307 por la compra de Prótesis Auditivas para
el H.W.A.T., se han realizado aclaraciones al cartel y se podrán solicitar a la
dirección electrónica: ibinnsm@ccss.sa.cr, craguilar@ccss.sa.cr; y en la página
Web de la Caja Costarricense de Seguro Social.
El
plazo de recepción de ofertas se realizará el día: 03 de agosto del 2015. Hora:
a las 10:00 a.m.
Cristian Aguilar Quesada.—1 vez.—Solicitud N° 36842.—(IN2015047169).
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000036-PRI
(Circular N° 2)
Compra de equipos y herramientas
(Modalidad: entrega según demanda)
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº
4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la Licitación
arriba indicada, que a partir de la presente publicación, estará disponible la
circular N° 2, la cual podrá ser retirada directamente en la Dirección de
Proveeduría, sita en el módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA en Pavas o
bien en la dirección www.aya.go.cr.
Demás condiciones del cartel permanecen
invariables.
Dirección Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº
6000000728.—Solicitud Nº 36894.—(IN2015047047).
El Instituto de Desarrollo Rural comunica una Aclaración Nº 2 al cartel del siguiente proceso de
contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000072-02
Confección
de planos y construcción de instalaciones para
el empaque de plantas
ornamentales en el Asentamiento
Campesino Nuevo Horizonte,
Dirección Huetar Caribe,
Sub-región Siquirres
A los interesados en participar en el presente concurso se les
comunica que en la página web de la institución se colocó la aclaración Nº 1 al
cartel, la cual podrá ser descargada en la siguiente dirección: www.inder.go.cr
apartado Contratación Administrativa, sub menú Unidad de Compra 2, la misma
mantiene todas las demás condiciones del cartel incluyendo fecha y hora de
apertura. Consultas: 2247-7514.
Área de Contratación y Suministros.—Lic. Karen Valverde Soto.—1
vez.—(IN2015047089).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000032-02
(Prórroga N° 1 y Enmienda N° 1)
Suministro
de techos flotantes para tanques
Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en
referencia que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el
6 de agosto del 2015 a las 13:00 horas.
Asimismo
la enmienda N° 1 al cartel estará disponible a través de la página WEB
www.recope.com.
Se
recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio WEB
www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por
escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1
vez.—O. C. N° 2014003942.—Solicitud N° 36846.—(IN2015046897).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000034-02
(Prórroga N° 1)
Suministro
e instalación de servidores
y almacenamiento para
aeropuertos
Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en
referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el
día 03 de agosto del 2015 a las 08:00 horas.
Se
recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio WEB
www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por
escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1
vez.—O. C. N° 2014003942.—Solicitud N° 36921.—(IN2015047182).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000035-02
(Enmienda N° 1)
Suministro
e instalación de quemador para caldera
Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en
referencia, que la enmienda Nº 1 al cartel estará disponible a través de la
página WEB www.recope.com.
Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del
sitio WEB www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y
contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1
vez.—O. C. N° 2014003942.—Solicitud N° 36918.—(IN2015047184).
CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO
PAQUERA-PUNTARENAS
“El Concejo Municipal del distrito de Paquera, en sesión 917, celebrada
el 18 de junio del 2015, Artículo 7, Inciso 7.1: Se acuerda reformar el Párrafo
I del artículo 5°, al Reglamento para el Otorgamiento de Permisos de Uso de la
Zona Marítimo Terrestre en distrito de Paquera aprobado en la sesión ordinaria
N° 817, Artículo: 6, Inciso: A), celebrada en fecha 27 de marzo 2014, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del miércoles 20 de agosto del
2014, cuyo texto en adelante dirá lo siguiente: Art 5°, Párrafo I. Forma de
otorgamiento y acciones que corresponde al permiso. Corresponde al Concejo
Municipal del distrito de Paquera por medio de un acuerdo tomado por el Concejo
Municipal, aprobar o denegar los permisos de uso temporal y para ello podrá
autorizar al Intendente Municipal a la firma de ellos, de manera unilateral.
Esto se hará mediante una resolución administrativa debidamente fundamentada en
donde se le otorga a un administrado el uso de una determinada parcela en la
porción restringida de la Zona Marítima Terrestre bajo su jurisdicción. Con
fundamento en dicho permiso, el administrado podrá realizar todas aquellas
acciones que conlleven el permiso otorgado y que sirven para el disfrute
apropiado de la parcela, conforme a las finalidades que establece la ley y el
presente reglamento, entiéndase por acciones además: solicitud de los servicios
públicos de agua potable y electricidad ante las entidades que corresponda,
para lo cual debe aportar ante ellas certificación del Acuerdo Municipal que le
otorgue el respectivo permiso de uso de la parcela ubicada la zona restringida
de la Zona Marítimo Terrestre”.
Paquera, 26 de junio
de 2015.—Iris Flores López, Asistente Administrativa.—1 vez.—(IN2015044474).
SERVICIO
NACIONAL DE ADUANAS
SUBASTA
PÚBLICA ADUANERA
De conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 8 de
noviembre de 1995, su reglamento y reformas, se detalla a continuación las
mercancías en condición de abandono que serán subastadas públicamente y de
forma individual en la Aduana Paso Canoas, ubicación I022, a las 9:00 horas del
día 18 del mes de agosto del año 2015, en las instalaciones de la misma,
situada diagonal al Ministerio de Salud, Corredores, Puntarenas.
Detalle de la mercancía
Boleta Nº 01: Movimiento 2475-2013; Consignatario Ramses Alberto
Quesada Calvo; identificación 3-278-812; Descripción: una pantalla de
televisión LED marca Sankey de 19 pulgadas serie 13051927 y un aire
acondicionado portátil marca Honey Well, modelo CX30XE11056, serie 1266004590.
Valor Aduanero: $346,13; Base ¢192.917,67.
Boleta
Nº 02: Movimiento 5530-2015; Consignatario: María de los Ángeles Rojas
Alvarado; identificación 2-357-697; Descripción: dos unidades de llantas marca
Dunlop de perfil 185R14C. Valor Aduanero: $136,00 Base ¢23.332,14.
Boleta
Nº 03: Movimiento 2757-2013; Consignatario: Yenier Chacón Soto; identificación
1-876-025; Descripción: dos congeladores marca Parker modelo FS258H, serie FS258HJBA00016
y FS258HJBA00007, color blanco y 12 unidades de bomm (instrumento para utilizar
el tabaco en polvo) marca Omnis en diferentes colores. Valor Aduanero: $478,00
Base ¢241.159,23.
Boleta
Nº 04: Movimiento 3123-2014; Consignatario: Adolfo Martínez Guillén;
identificación 3-293-493; Descripción: una pantalla de televisión plana marca
Sony de 55 pulgadas, modelo 55W805A, serie 6500328A; Valor Aduanero: $445,14
Base ¢164.513,15.
Boleta
Nº 05: Movimiento 3213-2014; Consignatario: María Dignora Burgos Tenorio;
identificación 6-110-209; Descripción: una pantalla de televisión marca Samsung
de 43 pulgadas, serie Z7D83CADB00804, modelo PL43F4000AFXZP. Valor Aduanero:
$399,99 Base ¢151.764,14.
Boleta Nº 06: Movimiento 3722-2014; Consignatario: Minor Leandro Brizuela;
identificación 1-946-120; Descripción: una pantalla de televisión marca Sankey
tipo LED de 32 pulgadas, modelo CLED-32A03, serie 431036. Valor Aduanero:
$190,00 Base ¢77.774,97.
Boleta
Nº 07: Movimiento 3014-2013; Consignatario: Manfred Alanis Serracin;
identificación 6-345-865; Descripción: tres colchones ortopédicos marca Dr.
Dream para cama matrimonial, un colchón ortopédico marca Dr. Dream para cama
individual, seis juegos de sábanas marca Azari Luxury de 100% de algodón para
cama doble, un juego de sábanas marca Home Living de 100% polyester y dos
juegos de sábanas marca Azari de 100% algodón para cama King. Valor Aduanero:
$612,99 Base ¢166.531,48.
Boleta
Nº 08: Movimiento 2909-2013; Consignatario: Yisela Iris Tate Brown;
identificación 9-076-101; Descripción: una pantalla de televisión plana marca
Samsung, modelo UN32F4300AH, serie Z7F3CE500164 de 32 pulgadas, tres unidades
de televisores pantalla plana marca Selectran modelo LE-X320, serie
13090260174, 13090250212 Y 13090260894, de 32 pulgadas y una unidad de equipo
de sonido marca Sony, modelo MHC-ESX8, serie 01-4410879-6. Valor Aduanero:
$1.179,84, Base ¢448.030,70.
Boleta
Nº 09: Movimiento 2462-2013; Consignatario: Erick Abdiel Cubillo Chinchilla;
identificación: 6-312-137 Descripción: una unidad de aire acondicionado marca
Samsung, modelo AS09TUBCX, serie Y5YTPAED300028, color blanco. Valor Aduanero:
$310,00 Base ¢215.533,03.
Boleta
Nº 10: Movimiento 2295-2013; Consignatario: Warren Antonio Arias Fonseca;
identificación: 1-997-225 Descripción: 02 unidades de llantas marca Champiort1
215/65R16 H724. Valor Aduanero: $75,00 Base ¢18.518,07.
Boleta
Nº 11: Movimiento 3950-2014; Consignatario: Marco Antonio León Segura;
identificación: 1-925-196 Descripción: un coffe maker marca Oster modelo BVSTDCSK13,
una aspiradora marca Panasonic modelo MC-CG301R921, serie 20140326-018 y una
aspiradora marca Sankey modelo VC-2250. Valor Aduanero: $152,00. Base
¢62.456,48.
Boleta
Nº 12: Movimiento 2817-2013; Consignatario: Josué Fidel Cruz Espinoza;
identificación: 6-382-269 Descripción: una pantalla de televisión plana marca
Samsung, modelo UN32EH40035ZP, serie Z7NR3C5D500210. Valor Aduanero: $280,36
Base ¢103.592,49.
Boleta
Nº 13: Movimiento 2825-2013; Consignatario: Erick Orlando Hidalgo Arce;
identificación: 1-992-387 Descripción: una pantalla de televisión marca LG de
24 pulgadas serie 306MXKD3A973. Valor Aduanero: $115,00 Base ¢43.768,73.
Boleta
Nº 14: Movimiento 2854-2013; Consignatario: Adrián Torres Chacón;
identificación 3-376-329; Descripción: dos unidades de llantas marcas Deestone
número 750X16 Extra Traction. Valor Aduanero: $140,00. Base ¢34.728,77.
Boleta
Nº 15: Movimiento 2692-2013; Consignatario: Rogelio Mora Gamboa; identificación
1-1097-607; Descripción: pantalla de televisión marca LG modelo 24LN4100 serie
306MXBP3C157 de 24 pulgadas. Valor Aduanero: $185,00, Base ¢68.419,20.
Boleta
Nº 16: Movimiento 2763-2013; Consignatario: José María Mena Pernudi;
identificación 1-1311-305; Descripción: dos pantallas de televisión planas
marca Sony modelo 32R405A series S01-6501146-9 y S016501954-8 y dos unidades de
DVD marca Sony modelo SK370 series S01-1187377-K y S01-1187312-9. Valor
Aduanero: $560,64. Base ¢207.338,01.
Boleta
Nº 17: Movimiento 3273-2014; Consignatario: Johnnatan Miranda Zeledón;
identificación 6-282-289; Descripción: nueve pantallas de televisión LED marca
Sankey de 32 pulgadas modelo CLED-32F09, con los números de serie:
1310E32E910004054, 1310E32E910002328, 1310E32E910003226, 1310E32E910001112,
1310E32E910003013, 1310E32E910003013, 1310E32E910002856, 1310E32E910000563,
1310E32E910001195 y 1310E32E910004054 y una pantalla de televisión LED marca LG
de 50 pulgadas modelo 50LN5400, serie 308RMRH0U062. Valor Aduanero: $2.185,00,
Base ¢809.218,50.
Boleta
Nº 18: Movimiento 3274-2014; Consignatario: Julissa Castillo Cruz;
identificación 8-088-482; Descripción: una pantalla de televisión marca Sony de
32 pulgadas LED, código KDL32R407A. Valor Aduanero: $298,00 Base ¢118.267,29.
Boleta
Nº 19: Movimiento 106-2014; Consignatario: Ignorado; identificación N/A;
Descripción: Embarcación de nombre El Cabo, color verde con gris, matrícula
CP-01-1971-A, con dos motores marca Yamaha de 200 HP, material fibra de vidrio,
eslora 9.82, manga 2.43, puntual 1.08, peso bruto 2.20 toneladas, peso neto 1.70,
estilo eduardoño. La embarcación se encuentra en la Zona de Operación Aduanera
Wacka Correcto Incorporated S. A. ubicada en Golfito. Valor Aduanero: $5.775,00
Base ¢5.090.941,50 (en esta boleta el monto del bodegaje no está incluido, ya
que deberá realizarlo el auxiliar en donde se ubica la embarcación).
Se informa a los interesados los siguientes puntos para su
consideración:
a) El
interesado puede apersonarse al lugar de ubicación de la mercancía, para
observarla dentro del plazo de tres días previos al inicio de la Subasta.
b) Para poder participar en la subasta es indispensable depositar por
concepto de anticipo y mediante cheque certificado a favor de la Dirección
General de Aduanas o de la aduana correspondiente, una suma equivalente al 10%
del precio base de las mercancías que desee adquirir.
c) En caso de existir una diferencia entre el monto del cheque que
funge como anticipo y el monto de adjudicación de las mercancías, el mismo se
debe cancelar de forma inmediata o más tardar el día hábil siguiente de la
adjudicación, mediante efectivo o cheque certificado. La subasta aduanera es
pública, por lo que cualquier interesado puede tener acceso, con excepción de
participación como postor o comprador, tanto de forma directa o indirecta, de
los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, ni sus parientes con
afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado inclusive.
d) El costo por concepto de bodegaje de las mercancías está incluido
en el precio base.
e) En el caso de mercancías sujeta a restricciones no arancelarias, el
interesado debe presentar el debido permiso, licencia o autorización vigente,
en el momento de la subasta.
Gabriel Porras Durán, Subgerente Aduana Paso Canoas.—1 vez.—O. C. N° 3400024313.—Solicitud N°
36875.—(IN2015047154).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
PROGRAMA DE RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Jorge Camacho Barboza,
costarricense cédula: 1-0187-0248, ha solicitado reconocimiento y equiparación
del título de Diploma de Doctor en la Investigación Ciencias de las
Producciones Vegetales Especialización en Agronomía Ambiental, obtenido en la
Universidad de los Estudios de Padua de Italia. Cualquier persona interesada en
aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Sabanilla,
10 de junio del 2015.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Lic.
Susana Saborío Álvarez, Jefa.—(IN2015043911).
Ana Beatriz Caldas
Monteiro, brasileña, cédula: 107600035601, ha solicitado reconocimiento y
equiparación del Diploma de Administración, de UNICEUB Centro Universitario de
Brasilia de Brasil. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida
y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Sabanilla, 04 de junio del
2015.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.―Licda. Susana
Saborío Álvarez, Jefa.—(IN2015044059).
Bruno Guilherme Caldas, brasileño, cédula:
107600037924, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Diploma de
Administración, de UNICEUB Centro Universitario de Brasilia de Brasil.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la
Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Sabanilla, 04 de junio del 2015.—Oficina de
Registro y Administración Estudiantil.―Licda. Susana Saborío Álvarez,
Jefa.—(IN2015044061).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Isabel Martín Velasco, española, cédula:
AAC-558599, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Diploma de
Licenciada en Ciencias Ambientales, de la Universidad Autónoma de Madrid de
España. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Sabanilla, 19 de junio del
2015.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Lic. Susana Saborío
Álvarez, Jefa.—(IN2015044616).
DIRECCIÓN
DE COBROS DE LA CCSS
COTIZACIONES
PARA ESTUDIO DE MERCADO
La Dirección de Cobros solicita cotizaciones para estudio de mercado a
fin de realizar contratación por “Servicios para la impresión y notificación de
avisos de cobro a patronos y trabajadores independientes morosos con la
Seguridad Social”.
Los detalles correspondientes así como las especificaciones técnicas
están disponibles en la página Web http://www.ccss.sa.cr, en el siguiente
apartado: Transparencia/Licitaciones/Unidad Programática 1124-Dirección de
Cobros/Documentos Complementarios; o se pueden solicitar al correo
kcorralesa@ccss.sa.cr.
San
José, 23 de julio de 2015.—Subárea de Administración y Logística.—Lic. Ricardo
Pakers González, Jefe.—1 vez.—(IN2015046984).
Se comunica al público en general, el acuerdo JD-365 correspondiente
al artículo III) inciso 2) de la Sesión ordinaria 22-2015 celebrada el 22 de
junio del 2015, que en lo conducente dice:
La Junta Directiva acuerda:
Se autoriza modificar el calendario de sorteos del Juego Nuevos
Tiempos con el objetivo de consignar el Sorteo N° 14621 del 5 de julio al medio
día, con venta cero y establecer que el sorteo a realizar en combinación con el
Sorteo del Gordito de Medio Año en la noche corresponda al Sorteo N° 14622,
manteniéndose en adelante la secuencia de números impares para los sorteos del
medio día y los números de sorteos pares para la noche.
Este cambio aplica de igual forma para los
Sorteos del Juego Nuevos Tiempos a realizarse el día 13 de diciembre del 2015,
siendo que el sorteo N° 14927 del 13 de diciembre correspondiente al medio día
deberá reflejar venta cero y el sorteo N° 14928 corresponderá al sorteo de la
noche que se realizará en combinación con el Sorteo del Gordo Navideño 2015.
N° de sorteo |
Fecha del sorteo |
Hora sorteo |
|
14621 |
05 de julio |
medio día |
Venta cero |
14622 |
05 de julio |
noche |
|
14623 |
06 de julio |
medio día |
|
14624 |
06 de julio |
noche |
|
14927 |
13 de diciembre |
medio día |
Venta cero |
14928 |
13 de diciembre |
noche |
|
Departamento de Sorteos.—Guillermo Lizano
Calvo, Encargado.— 1
vez.—O. C. N° 19642.—Solicitud N° 35872.—(IN2015046962).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL COLEGIO TÉCNICO PROFESIONAL
DE OSA
Se hace conocimiento que la Junta
Administrativa del Colegio Técnico Profesional de Osa, situado diagonal al
Banco Nacional en Palmar Norte, distrito Palmar, cantón Osa, provincia
Puntarenas, con cédula jurídica N° 3-008-051046, ha solicitado a la Procuraduría
General de la República, la inscripción registral del bien inmueble no
inscrito, ubicado en la provincia de Puntarenas, cantón Osa, distrito Palmar,
diagonal al Banco Nacional, terreno donde se localiza el Colegio Técnico
Profesional de Osa, el cual colinda al norte con Gilberto Wong Reyes, al sur
Carretera Interamericana, por el este Compañía Ganadera del Sur S. A. y por el
oeste Gilberto Wong Reyes, cuenta con plano catastrado N° P-6-304960-1978 con
un área de 14 has. 0464,22 m2; dicha inscripción se realiza según el
artículo 27 de la Ley 5060, Ley General de Caminos Públicos. La Junta
Administrativa ha mantenido la posesión en dicho inmueble por más de diez años,
en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, de buena fe y a título de
dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir,
deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del
presente edicto, en la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo
(DIEE) del Ministerio de Educación Pública (MEP) o bien a la Procuraduría
General de la República, Notaría del Estado en la cual se están realizando las
presentes diligencias.
San José, 6 de
julio del 2015.—José
Naranjo Esquivel.— 1
vez.—(IN2015044615).
El suscrito Alejandro Salas Blanco, Alcalde de
la Municipalidad de Zarcero, cumpliendo con lo estipulado en los artículos Nos.
3° y 12 de la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y de conformidad con la
sentencia N° 1073-2010 del 18 de marzo del 2010 del Contencioso, sección III,
así como a la resolución N° 2011-003075 de la Sala Constitucional, procedo con
la adhesión de este municipio, a la publicación del Manual de Valores Base
Unitarios por Tipología Constructiva, publicado en el Alcance N° 19 del Diario
Oficial La Gaceta N° 57, del lunes 23 de marzo del 2015, documento
emitido por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda.
Zarcero, 18 junio del 2015.—Martha Valenciano Solís, Tesorera
Municipal.—1 vez.—Solicitud N° 34782.—(IN2015043522).
Acuerdo tomado en sesión ordinaria N° 415-2015 del 05-06-2015,
en el Artículo V, según oficio
SCM-1175-2015 del 11-06-2015
La Municipalidad de Heredia hace saber a quien
interese que en el Cementerio Central de Heredia existe un derecho a nombre de:
José Ramírez Hernández, fallecido el 29 de setiembre del 2012, por lo tanto
todos sus hijos quieren hacer el traspaso de la siguiente manera:
Arrendataria: Marta Isabel Ramírez Bogantes, cédula
04-0096-0375
Beneficiarios: Ligia Ramírez Bogantes, cédula 04-0098-0135
Emilia Ramírez Bogantes, cédula 04-0100-1115
José Alexis Ramírez Bogantes, cédula
04-0108-0751
Grethel María Ramírez Bogantes, cédula
04-0126-0858
Mario Enrique Ramírez Bogantes, cédula
04-0145-0553
Danilo Ramírez Bogantes, cédula 04-0138-0858.
Lote N° 32, Bloque H, medida 2 ½ varas cuadradas, para 2
nichos, solicitud 877, recibo 786-k, inscrito en folio 28, libro 1, el cual fue
adquirido el 24 de noviembre del 1951. Datos confirmados según constancia
extendida por la Administración de Cementerios con fecha del 17 de diciembre
del 2014. Se emplaza por treinta días hábiles a todo aquel que pretenda tener
derecho sobre el mismo para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica
de la Municipalidad de Heredia a fin de hacer valer sus derechos caso contrario
se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Adriana Bonilla Sequeira, Administradora de Cementerios.— 1
vez.—(IN2015044785).
Acuerdo tomado en sesión ordinaria
N° 322-2014 del 14-04-2014, en el artículo V Según oficio SCM-0796-2014
del 25-04-2014. La Municipalidad de Heredia hace saber a quien interese que en
el Cementerio Central, existe un derecho donde la arrendataria falleció, su
nieta solicita que se traspase dicho derecho a su nombre en vista que su señora
madre también falleció 04-06-2013, quedando así:
Arrendataria: Yadira
Solís Sáenz, cédula N° 1-446-037
Lote N° 174 bloque D, con una medida de 3 metros cuadrados, para 2
nichos, solicitud N° 286 recibo N° 753-754 inscrito en folio 10 libro 1, el
cual fue adquirido el 24 de octubre de 1928. El mismo se encuentra a nombre del
María Montero García, (fallecida). Datos confirmados según constancia extendida
por la Administración de Cementerios con fecha del 26 de junio del 2013. Se
emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el
mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la
Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se
inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Adriana Bonilla
Sequeira, Administradora de Cementerios.— 1 vez.—(IN2015044867).
La Alcaldía Municipal de Orotina se adhiere a la publicación del
documento Manual de Valores Unitarios por Tipología Constructiva año 2015,
publicada en el Alcance Digital N° 19 de La Gaceta N° 57 del 23 de marzo
del 2015, por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda”.
Orotina, 14 de julio de 2015.—Mba. Margoth Montero Jiménez,
Alcaldesa.—1 vez.—(IN2015044836).
GUTIÉRREZ
Y ELÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a todos los accionistas de la
compañía Gutiérrez y Elías Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-60800 a una
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios accionistas, a celebrarse
en el domicilio social en la provincia de Heredia, San Rafael, Los Ángeles; 500
metros al este, de la plaza y 200 metros al norte, de la Pulpería San Martín,
en primera convocatoria a las diez horas del día veintinueve de agosto del dos
mil quince, con la totalidad de los accionistas presentes y en segunda
convocatoria ese mismo día una hora después, con los accionistas que se
encuentren presentes. Orden del día; Asuntos de carácter ordinario:
a.-Discusión y aprobación de informes sobre los resultados del ejercicio anual
que deben presentar los administradores; b.-Discusión sobre distribución de
utilidades; Asuntos de carácter extraordinario: a.-Modificación de la cláusula
sexta del pacto social constitutivo, en cuanto a la administración. Asuntos
varios que se sirvan proponer los socios.—Junta Directiva.—Roxana Gutiérrez
Elías, Presidenta.—1 vez.—(IN2015047084).
ASOCIACIÓN
HOGAR DE ANCIANOS SAN VICENTE
DE PAUL DE SAN CARLOS
La Asociación Hogar de Ancianos San Vicente de Paúl de San Carlos
convoca a asamblea general extraordinaria de asociados Nº LII, en atención al
Art. 15 de nuestros estatutos, la junta directiva, atentamente se permite
convocarle a la celebración de asamblea general extraordinaria, que se
realizará el día sábado, 08 de agosto del 2015, en el salón de sesiones de sus
instalaciones, a partir de las 13:00 horas, en primera convocatoria o a partir
de las 14:00 horas, en segunda convocatoria, con la siguiente agenda:
Agenda:
1. Actos
protocolarios: Ingreso del Pabellón Nacional y Estandarte de la Asociación,
Himno Nacional e Invocación.
2. Comprobación del quórum
3. Informe de los asociados fundadores sobre la factibilidad
financiera y las denuncias del informe de la Comisión Especial de Finca de
Asamblea, sobre el proyecto ganadero.
4. Discusión y votación de la recomendación de la Comisión Especial
sobre el Proyecto Ganadero.
5. Sustitución de los miembros de junta directiva que hayan renunciado
o que haya que destituir, por el periodo que les resta de cumplir.
En caso de no haber quórum en la primera convocatoria la asamblea se
celebrará en segunda convocatoria con los asociados que permite la ley.
Esperamos contar con su honorable asistencia.
Administración.—Jorge Luis Paniagua Miranda, Presidente.—Luz María
Arias Zeledón, Secretaria.—1 vez.—(IN2015047090).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
BANCO CATHAY
Por este medio yo
Carmen Dolores Carhuamaca Torres, cédula número 8-0096-0011, notifico la
pérdida de mi certificado materializado del Banco Cathay número 10014342 por un
monto de ¢270.000,00 con fecha de emisión el 19 de marzo del 2015 y fecha de
vencimiento 20 de julio del 2015 y solicito que se me reponga según Código de
Comercio.—Carmen Dolores Carhuamaca Torres.—(IN2015043872).
HOTEL BEST
WESTERN CAMINO A TAMARINDO
De conformidad con el artículo 479 del Código
de Comercio de Costa Rica se le comunica a los acreedores o interesados que el
día 30 de abril del año dos mil quince, se traspasó por medio de venta de
establecimiento mercantil el establecimiento denominado Hotel Best Western
Camino a Tamarindo, localizado en Guanacaste, Santa Cruz, La Garita. Se les
comunica a los interesados que dentro del plazo de ley se deben presentar a
hacer valer sus derechos en las oficinas de P & D Abogados, localizados en
Guanacaste, Santa Cruz, Playa Tamarindo. Tamarindo Business Center oficina uno.
Es todo.—6 de julio del 2015.—Lic. José Antonio Silva Meneses.—(IN2015044163).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
SUN.MEDIA
Ante el notario
público, Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, comparecieron Sun.Media S. A.,
empresa costarricense domiciliada en San José, Escazú, San Rafael, del peaje de
la autopista Próspero Fernández, seiscientos metros oeste, edificio Fuentecantos,
tercer piso, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
cincuenta y un mil setecientos setenta y dos, y Almor Holding Limited, entidad
de Malta, con domicilio en Office 1/2489, Level G, Quantum House, 75, Abate
Rigord Street, Ta Xbiex, Malta, con número de compañía C 66737, y en lo que
interesa manifestaron: Que la primera es dueña de un establecimiento mercantil
denominado “Sun.Media”, con domicilio social en San José, Escazú, San Rafael,
del peaje de la autopista Próspero Fernández, seiscientos metros oeste,
edificio Fuentecantos, tercer piso, dicho establecimiento lo vende a la segunda
empresa con todos los bienes y elementos que en él se encuentran. Se invita a
aquellas personas físicas, jurídicas o cualquier entidad que considere afectado
alguno de sus derechos con esta compraventa a manifestarlo para lo que cuenta
con quince días hábiles a partir de la publicación del primer edicto para hacer
valer sus derechos. Comunicarse directamente con el Lic. Fallas Vargas, a los
teléfonos: 2288 64 64, 8703 55 14 o al correo: hfallas@nccabogados.com.—San
José, cinco de julio del dos mil quince.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas,
Notario.—(IN2015044938).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ASA’O
GRILL SOCIEDAD ANÓNIMA
Asa’o Grill Sociedad Anónima, la cual cuenta con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y cinco mil ciento noventa
y ocho, solicita ante el Departamento de Legalización de Libros del Registro
Nacional, la reposición de los siguientes libros: i) libro de junta directiva
número uno; ii) libro de asamblea de socios número uno; iii) libro de mayor
número uno; iv) libro de diario número uno; v) libro de inventarios y balances
número uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en San
José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Pórtico,
tercer piso, oficina número tres, atención del Lic. Felipe Esquivel Delgado, en
el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.
Publíquese 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Es
todo.—San José, siete de julio del dos mil quince.—Susana Rodríguez Beer,
Presidenta.—Magda Hernández Aguilar, Secretaria.—(IN2015044713).
DEPORTIVO
SAPRISSA S.A.D.
El suscrito Juan Carlos Rojas Callan, mayor, en mi condición de
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
sociedad Deportivo Saprissa S.A.D., con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cero cinco uno dos dos siete, hago del conocimiento público que
por motivo de extravío, el señor Manuel Antonio Valerín Altamirano, portador de
la cédula de identidad número uno-doscientos ochenta-quinientos ochenta y
siete, ha solicitado la reposición del certificado accionario número cero cero
cero cero cero cero cinco ocho. Se emplaza a cualquier interesado para que en
el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso
manifiesten su oposición dirigida a: Deportivo Saprissa S.A.D., en San José,
San Juan de Tibás instalaciones del Estadio Ricardo Saprissa Aymá. Transcurrido
dicho período sin oposiciones se procederá a la reposición solicitada.—San
José, trece de julio de dos mil quince.—Juan Carlos Rojas Callan,
Presidente.—(IN2015044760).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
AUDIO
ACCESORIOS DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Audio Accesorios de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-332804, domiciliada en San José, Desamparados, de la Bomba Morales,
cuatrocientos metros al sur, veinticinco metros al este, solicita al Registro
Nacional, la reposición de libros de registro de asamblea de actas, de asamblea
de socios, libro de registro de socios, libro de actas del consejo de
administración para la sociedad anónima, diario, mayor e inventarios y
balances, por haberse extraviado los mismos. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.—San José, 3 de julio del 2015.—Federico Naranjo González, Presidente
y Apoderado Generalísimo.—1 vez.—(IN2015044530).
ECOS DE
CAMBIO DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Ecos de Cambio de Costa Rica Sociedad Anónima, hace constar que
mediante escritura número cincuenta y uno del tomo uno, otorgada ante el
notario público Saúl Matarrita Alvarado, se declararon como perdidos los
libros: Actas de junta directiva, actas de asamblea de socios, inventarios y
balances, diario y mayor, todos número uno, de la empresa Ecos de Cambio de
Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos setenta y cuatro mil doscientos once, razón por la cual se le
solicita al Registro Público la reposición de los mismos.—San José, dieciocho
de junio del dos mil quince.—Lic. Saúl Matarrita Alvarado, Notario.—1
vez.—(IN2015044642).
CÁMARA DE
TURISMO DE MORA
El suscrito, Sergio Núñez González, cédula de
identidad N° 4-0137-0063, presidente de la Cámara de Turismo de Mora, cédula
jurídica N° 3-002-665120, informa al público en general, que las facturas a
nombre de mi representada, Nº 001 a la Nº 050, fueron extraviadas, razón por la
cual mi representada no se hará responsable del manejo que terceras personas le
puedan.—25 de mayo del 2015.—Sergio Núñez González, Presidente.—1
vez.—(IN2015044660).
DIAMANTE
DEL SOL CUARENTA Y CINCO LIMITADA
La suscrita notaria, Andrea Ovares López,
autenticó solicitud del señor Luis Calvo Duarte, en su condición de gerente de
la compañía: i) Diamante del Sol Cuarenta y Cinco Limitada, con cédula de
persona jurídica N° 3-102-579516, para informar el extravío de los libros
legales de la compañía, por lo que solicita al Registro de Personas Jurídicas
la reposición de los mismos. Publíquese una vez para efectos de llevar a cabo
las diligencias correspondientes para la reposición de los libros.—San José, 14
de julio del 2015.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—(IN2015044714).
CENTRO
LLANTERO DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA
Centro Llantero del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cero noventa y tres mil seiscientos treinta y seis, solicita la
reposición de los siguientes libros: libro número uno de acta de asamblea
general, libro número uno de acta de junta directiva y libro número uno de acta
de registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición al Bufete Varela, ubicado en Pérez Zeledón, Mall San Isidro, planta
baja, Y Griega, de esta ciudad, dentro del término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—Josué Martínez Quesada, Apoderado.—1
vez.—(IN2015044726).
INVERSIONES
RUISAGÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Ruisagón Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-doscientos noventa y seis mil doscientos seis, solicita
ante Registro Nacional de Costa Rica, la reposición por extravío de los
siguientes libros:
Libro de Registro de Accionistas número uno
de la sociedad Inversiones Ruisagón S. A.
Libro de Junta Directiva número
uno de la sociedad Inversiones Ruisagón S. A.
Libro de Actas de Asamblea
número uno de la sociedad Inversiones Ruisagón S. A.
Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante la Junta Administrativa del Registro Nacional, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.
Transcurrido el término sin que hayan existido oposiciones, se procederá a la
reposición solicitada.—Rodolfo González Linares, Presidente.—1
vez.—(IN2015044757).
SOCIEDAD
DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL
DESGLOSE DE LIQUIDACIONES
APROBADAS
Abril-15
Mayo-15
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MSc. Magally Sandí Barquero, Directora de Operaciones.—1
vez.—(IN2015044779).
GANADERA
JAQUEL S. A.
Ante esta notaría a las dieciséis horas del día de hoy se protocolizó
la solicitud de reposición del tomo uno de los libros de Asamblea de Socios,
Registro de Accionistas, Actas del Consejo de Administración de la sociedad
denominada Ganadera Jaquel S. A.—San José, 18 de julio del 2015.—Lic. Francisco
Quijano Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2015045776).
GEOS
TELECOM SOCIEDAD ANÓNIMA
Geos Telecom Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-342457 por el
extravío de tres Libros legales, sea Actas de Asamblea, Registro de Socios, y
Actas de Junta Directiva, que lleva esta sociedad, hace la solicitud de
reposición de los mismos ante el Registro Público, exonerando a este último de
cualquier responsabilidad. Escritura otorgada ante el Notario Luis Diego
Hidalgo Rivera, número 200-9 de las 10 horas del 8 de julio de 2015, tomo
9.—San José, 10 de julio del 2015.—Lic.
Luis Diego Hidalgo Rivera, Notario.—1 vez.—(IN2015045826).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada ante esta Notaría se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad grupo TLA Sociedad Anónima, se reforma la cláusula quinta del
pacto constitutivo, se disminuye el capital social de la compañía. Es todo.—San
José, 13 de julio del 2015.—Licda. Maribel Chavarría Vega, Notario.—(IN2015045280).
Por escritura otorgada en San José, ante la
suscrita notaría, de las ocho horas del día de hoy protocolicé, acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Hogar
para Adultos Mayores Años Dorados S. A.; mediante la cual se reforma la
cláusula quinta de los estatutos, se revoca el nombramiento de tesorera de la
junta directiva y del fiscal y se nombran nuevos.—San José, dieciséis de julio
del dos mil quince.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—(IN2015045851).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada por el suscrito
notario Adrián Lizano Pacheco a las 11:00 horas del día 13 de julio del 2015
protocolicé, acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Siete Treinta y Tres S. A., en la cual acuerda
reformar las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo de la
sociedad.—San José, 13 de julio de 2015.—Lic. Adrian Lizano Pacheco, Notario.—1
vez.—(IN2015044710).
La compañía denominada Equipos Consultores
Ambientales ECA S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-295026,
modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, doce de marzo del
dos mil trece.—Lic. Damaris González Durán, Notaria.—1 vez.—(IN2015044712).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las doce horas treinta minutos del tres de junio del dos mil quince se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, la
disolución la sociedad denominada Importaciones El Cortijo S. A. Es
todo.—San José, trece de julio del dos mil quince.—Lic. María Verónica Méndez
Reyes, Notaria.—1 vez.—(IN2015044716).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las ocho horas del tres de julio del dos mil quince se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, se reforman
las cláusulas quinta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Antares
Lisonja S. A. Es todo.—San José, trece de julio del dos mil
quince.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—(IN2015044718).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las once horas quince minutos del día nueve de julio del 2015, se protocolizó
acta número 1-2 de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la sociedad Spandau Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-ciento cuarenta y dos mil trescientos cincuenta y uno,
por medio de la cual se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San
José, 09 de julio del 2015.—Lic. Rosa Irene Romero Castellón, Notaria.—1
vez.—(IN2015044722).
Que por acta de asamblea general
extraordinaria de socios, número nueve de la sociedad Nueva Elisi Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-350754, celebrada en su domicilio Social,
a las 13 horas del tres de julio del dos mil quince, en donde se revocan los
cargos de Secretario, Tesorero y Agente Residente. Es todo.—San Isidro, 07 de
julio del 2015.—Lic. July Sulay Zúñiga Rodríguez, Notaria.—1
vez.—(IN2015044731).
Por escritura otorgada
ante mí a las 10:30 horas del 09 de julio de 2015, protocolicé acta de la
sociedad Two Is Company Limitada, acta de las 14:00 horas del 17
de abril de 2015 mediante la cual, por acuerdo de socios, se acuerda disolver
la sociedad. Cédula 1-0763-0908.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1
vez.—(IN2015044743).
Mediante escritura pública número doscientos
noventa y tres tomo tres, se acordó disolver la sociedad Kevresbpal Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento
cinco-seiscientos sesenta y nueve mil doscientos cincuenta y siete, cuyo
presidenta es Rebeca Palacios Villalobos, cédula seis-cero trescientos
doce-cero novecientos treinta y nueve. Ante Notaría de Manuel Carranza Acuña,
carné 18384.—Lic. Manuel Carranza Acuña, Notario.—1 vez.—(IN201544765).
Que por escritura número 72, visible a folio
60 vuelto, se modificó la cláusula sexta de la sociedad Abarca Vargas Legal
Advisors And Escrow Trust Management Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3-102-387828. Visible en el tomo 12 del protocolo del notario
público.—Pérez Zeledón, a las 14:00 horas del 7 de julio del 2015.—Lic. Annia
Shirley Zúñiga Méndez, Notaria.—1 vez.—(IN2015044767).
Por escritura N° 198, de
las 09:00 horas del día 27 de mayo del 2015, otorgada ante esta notaría, se
protocoliza acta que modifica cláusula segunda de la sociedad Abegrasil S. A.—San
José, 13 de julio del 2015.—Lic. María Virginia Méndez Ugalde, Notaria.—1
vez.—(IN2015044771).
Soren Araya Madrigal. Ante esta notaría a las
diez horas del veintidós de junio del dos mil quince, se reformó la cláusula de
la administración y se nombra nueva junta directiva de la sociedad Santa Ana
Lofts Filial Ciento Seis Caramelo S. A.—San José, dieciséis horas del
veintinueve de junio del dos mil quince.—Lic. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1
vez.—(IN2015044773).
En mí notaría al ser las ocho horas del
catorce de julio del dos mil quince, se modificó la cláusula: sexta de la
sociedad denominada Trendy Imports RLR Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-seiscientos setenta y un mil seiscientos cuarenta y siete.—San
José, catorce de julio del año dos mil quince.—Lic. Maribell Arcia Fernández,
Notaria.—1 vez.—(IN2015044775).
En mi notaría al ser las
nueve horas del día catorce de julio del año dos mil quince, se modificó la
cláusula: sexta de la sociedad denominada: Desarrollos Agropecucuarios L R
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
setenta y tres mil trescientos cuarenta. Es todo.—San José, catorce de julio
del año dos mil quince.—Maribell Arcia Fernández, Notaria.—1
vez.—(IN2015044776).
Ante esta notaría se constituye en escritura
número doscientos cuarenta y siete de mi tomo trece, Crimari CMR Sociedad
Anónima, con un capital social de cien dólares, con domicilio social en San
Rafael de Alajuela, del cementerio CIEN metros noreste. Carnet 8562. Es todo.—Alajuela,
trece de julio del dos mil quince.—Lic. Roy Solís Calvo, Notaria.—1
vez.—(IN2015044795).
Se protocoliza acta de la asamblea general
ordinaria y extraordinaria de Accionistas de la empresa Condominios Vista
del Río Filial Número Uno Sociedad Anónima. Se acuerda reformar la cláusula
segunda y novena del pacto social. Escritura otorgada en San José, a las once
horas del trece de julio de dos mil quince.—Lic. Ivannia Zúñiga Vidal,
Notaria.—1 vez.—(IN2015044796).
Por escritura dos Johnny Alberto Quirós
Ramírez, Karla Vanessa Quirós Ramírez constituyeron la sociedad Construquira
Sociedad Anónima, el 23 de junio del 2015. Capital social
íntegramente suscrito y pagado, plazo noventa y nueve años agente residente y
notaria. Rita María Solano Méndez.—Lic. Rita María Solano Méndez, Notaria.—1
vez.—(IN2015044797).
Mediante escritura
pública número 153-8 otorgada a las 10:30 horas del 01 de julio del 2015, se
modifica clausula VI del pacto constitutivo, otorgando facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma al secretario y haciendo nuevo nombramiento en
dicho cargo de la sociedad Tres Ciento Uno Quinientos Cincuenta y Siete Mil
Trescientos Noventa S. A., cedula jurídica numero 3-101-557390.—San José,
14 de julio del dos mil quince.—Lic. Pamela Andrea Meza Soto, Notaria.—1
vez.—(IN2015044802).
El suscrito notario hago saber que ante esta
notaría compareció el cien por ciento del capital social de la empresa Constructora
Wolff y Orlich S. A, cédula jurídica 3-101-254400, para cambio de JD y
modificación cláusula a pacto constitutivo, domiciliada en la ciudad de San
José.—San José, veintiséis de mayo del 2015.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez,
Notario.—1 vez.—(IN2015044803).
El suscrito notario hago
saber que ante esta notaría compareció el cien por ciento del capital social de
la empresa Inversiones Orlich Wolff Bienes Raíces S. A., cédula jurídica
3-101-074687, para cambio de JD y modificación cláusula a pacto constitutivo,
domiciliada en la ciudad de San José.—San José, veintiséis de mayo del
2015.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN201544805).
El suscrito notario hago saber que ante esta
notaría compareció el cien por ciento del capital social de la empresa El
Espero Ltda, cédula jurídica 3-102-145287, para cambio de JD y modificación
cláusula a pacto constitutivo, domiciliada en la ciudad de San José.—San José,
veintiséis de mayo del 2015.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez, Notario.—1
vez.—(IN2015044806).
Se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria Micasa O L M O S. A. Se
reforma cláusula de administración. Escritura otorgada en la ciudad de San
José, a las quince horas del siete de julio del dos mil quince.—Lic. Zaida
María Rojas Cortes, Notaria.—1 vez.—(IN2015044807).
Por escritura otorgada a las trece horas del
trece de julio del presente año, ante la suscrita notario, se protocoliza acta
de asamblea de junta administrativa de la Fundación Nacional de Solidaridad
contra el Cáncer de Mama (FUNDESO), por la que se modifica la cláusula sexta de la administración del
acta constitutiva y se nombra nueva tesorera.—San José, trece de julio de dos
mil quince.—Lic. Carmen Soto Montero, Notaria.—1 vez.—(IN2015044809).
Mediante escritura
autorizada por mí, a las catorce horas del diez de julio del dos mil quince, se
protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de
la compañía, Bankier De Centroamérica Limitada, mediante la cual se
reforman las cláusulas del nombre y la administración siendo su nueva razón BCMA,
Limitada del pacto social.—San José, trece de julio del dos mil
quince.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2015044817).
Al ser las 11:10 horas
del 13 de febrero del año 2015, en esta notaría se constituyó la asociación: Asociación
Rainsong Wildlife Rescue Center, representada judicial y extrajudicialmente
por su presidente: Jeremy Adam Levine.—Cóbano de Puntarenas.—Lic. Randall
Emilio Ramírez Calero, Notario.—1 vez.—(IN2015044818).
El suscrito notario
comunica, que ante esta notaría, por escrituras número 213-14; 214-14; 215-14,
216-14, 217-14, 218-14, 219-14; 220-14, 221-14, 222-14, 223-14 y 224-14, se
protocolizan actas de Modificación de pacto constitutivo relativas al plazo
social con vencimiento al 30 de setiembre del 2014, de las sociedades PCP Moa
Cuerdas del Mundo S. A., Corporación Carolin Grei S. A., USJ San
Carlos S. A. USJ Desc S. A., USJ Sociedad Anónima
Deportiva; Corporación Ecológica de San Carlos Sesca S. A., USB
Universidad Simón Bolívar S. A., Universidad de la Mujer S. A., Universidad
del Café S. A., Hospital Universitario S. A., Universidad
Integral de las Américas S. A.—San José, 13 de julio del 2015.—Lic.
Francisco Javier Vargas Solano, Notario.—1 vez.—(IN2015044819).
Por escritura número 190 de las 11:00 horas
de, 09 de julio de 2015 de otorgada ante este notario público se modifica la
cláusula sétima del pacto social, y se revoca el nombramiento de los actuales
presidente, secretario, tesorero y fiscal de Concha Real Sociedad Anónima.—San
José, 09 de julio de 2015.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1
vez.—(IN2015044823).
Mediante escritura
número 34-15 otorgada en esta ciudad ante el suscrito notario a las 10:00 horas
de hoy, Jaime Garita Arauz protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Veinticuatro de Octubre Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-206029 mediante la cual modifica las cláusulas quinta y décima
del pacto social y nombra tesorera.—San José, 13 de julio 2015.—Lic. Floresmiro
Zuleta Pastrana, Notario.—1 vez.—(IN2015044825).
Por medio de asamblea
general extraordinaria celebrada el día veintitrés de junio del dos mil quince
de la sociedad Rancho Amigos S. A., cédula jurídica tres ciento
uno veinte mil novecientos veintisiete se acuerda modificar la cláusula segunda
domicilio. Se nombra presidente, y secretario.—San José, catorce de julio del
dos mil quince.—Lic. Alexander Murillo Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2015044829).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las once horas treinta minutos del día tres de julio del dos mil quince, se
modifica el objeto de la empresa Data Center Sociedad Anónima.—San José,
tres de julio del dos mil quince.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo,
Notario.—1 vez.—(IN2015044832).
Por escritura número 29,
otorgada a las 11:00 horas del día 14 de julio del 2015, ante la Notaría
Pública, Pamela Mora Soto, se protocolizó un acta de la sociedad Fidelex
Pides S.R.L., en la cual se modificó la cláusula cuarta de sus
estatutos.—San José, 14 de julio del 2015.—Lic. Pamela Mora Soto, Notaria.—1
vez.—(IN2015044833).
Ante ésta notaría, en escritura número 160-8,
con fecha del 13 de julio del 2015, a las 10:00 horas, se ha protocolizado acta
de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Constructora
Solcor S. A., cédula jurídica número 3-101-131055, en la que se reforma la
cláusula quinta del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 13 de julio del
2015.—Lic. Alexander Chacón Barquero, Notario.—1 vez.—(IN2015044845).
En mi notaría, mediante
escritura doscientos veintiocho otorgada el día trece de julio del dos mil
quince, a las diecinueve horas, se protocolizó el acta de asamblea
extraordinaria que modifica el nombramiento de toda la junta directiva y
fiscal, representación judicial y extrajudicial, todo lo anterior de la empresa
Desailly Sociedada Anónima, cualquier interesado, sírvase apersonarse a
reclamar sus derechos. Notificaciones al fax 2443-8341 con atención a la aquí
notaría.—Alajuela, a las veinte horas del trece de julio del dos mil
quince.—Licda. Alexandra Alfaro Navarro, Notaria.—1 vez.—(IN2015044860).
Mediante escritura por mi otorgada en San
José, a las ocho horas del dieciséis de mayo del dos mil quince, protocolicé
acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Merccat Publicidad S. A.,
en donde se modificó el plazo social.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1
vez.—(IN2015044864).
Conforme escritura otorgada ante el Notario,
Mario Alexander Sánchez Maroto, los señores José Antonio Castro Jiménez, cédula
7-0116-0166, Urbano Alberto Castro Jiménez, cédula 7-0105-0297, Walter Castro
Jiménez, cédula 1-0875-0420, Karla Ester Castro Jiménez, cédula 7-0184-0917 y
Benigna Jiménez Chavarría, cédula 7-0052-1286, constituyen la sociedad Quintas
Castro Sociedad Anónima, con domicilio Limón, Pococí, Jiménez, del Taller
Reysa; 150 metros sur. Capital social: 500.000 colones, totalmente suscrito y
pagado.—Guápiles, 14 de julio de 2015.—Lic. Mario Alexander Sánchez Maroto,
Notario.—1 vez.—(IN2015044866).
Por escritura otorgada ante el Notario, Eric
Quesada Arce, a las 9:00 horas del 8 de julio del 2015, se protocoliza acta de
asamblea de Poison Sociedad Anónima, domiciliada en San José,
representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma,
Dennis Marchena Brenes, Presidente.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1
vez.—(IN2015044869).
Por escritura ciento
sesenta y cinco otorgada ante este notario, a las diez horas treinta minutos
del nueve de julio del dos mil quince, se protocolizo acta cinco de asamblea
general extraordinaria de socios de Importadora Lunas Doradas S. A.,
mediante la cual se acuerda modificar la cláusula de la representación y
nombrar nuevo vicepresidente y secretario.—San José, diez de julio del dos mil
quince.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—(IN2015044872).
Que mediante asamblea general extraordinaria
de accionistas de la compañía Tres-Ciento Uno-Quinientos Cincuenta y Un Mil
Trescientos Diez Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos cincuenta y un mil trescientos diez, celebrada en San José,
Escazú, contiguo al Hospital Cima, Plaza Tempo, Lobby B, cuarto piso oficinas
del Bufete LegalCorp Abogados, a las dieciséis horas del siete de mayo de dos
mil quince, se acordó modificar la cláusula segunda y sétima del pacto
constitutivo.—San José, 14 de julio del 2015.—Lic. Armando Moreno Arroyo,
Notario.—1 vez.—(IN2015044873).
Por escritura ciento
sesenta y seis otorgada ante este notario, a las once horas del nueve de julio
del dos mil quince, se protocolizó acta dos de asamblea general extraordinaria
de socios de Rosnell Inc. S. A., mediante la cual se acuerda modificar
las cláusulas del domicilio, de la representación y nombrar nueva junta
directiva, fiscal y revocar el agente residente.—San José, diez de julio del
dos mil quince.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—(IN2015044874).
Por escritura numero setenta y tres, otorgada
ante esta notaría, el día catorce de julio del dos mil quince, a las ocho
horas, se protocolizó el acta dos de asamblea de socios de Condominio Ofi
Bodegas Capri Omicron S. A., mediante la cual se reforma la representación
de la sociedad y se acuerda revoca el nombramiento actual del secretario de la
junta directiva, el fiscal y el agente residente.—San José, catorce de julio
del dos mil quince.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015044876).
Por escritura numero setenta y cinco,
otorgada ante esta notaría el día catorce de julio del dos mil quince, a las
diez horas, se protocolizó el acta dos de asamblea de socios de Edificaciones
Pavas de San José S. A., mediante la cual se reforma la representación de
la sociedad y se nombra nuevo vicepresidente y tesorero de la junta
directiva.—San José, catorce de julio del dos mil quince.—Lic. Marco Rodríguez
Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015044877).
Por escritura ciento sesenta y siete otorgada
ante este notario, a las trece horas del nueve de julio del dos mil quince, se
protocolizó acta dos de asamblea general extraordinaria de socios de Condominio
Ofi Bodegas Capri Sigma S. A., mediante la cual se acuerda modificar la
representación, nombrar nuevo presidente, secretario, fiscal y revocar el
agente residente.—San José, diez de julio del dos mil quince.—Lic. Melvin
Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—(IN2015044878).
Por escritura ciento sesenta y cuatro
otorgada ante este notario, a las diez horas del nueve de julio del dos mil
quince, se protocolizó acta dos de asamblea general extraordinaria de socios de
Cadena Comercial H F S. A., mediante la cual se acuerda modificar la
cláusula de la representación y nombrar nuevo secretario y tesorero.—San José,
diez de julio del dos mil quince.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1
vez.—(IN2015044880).
Por escritura numero
setenta y cuatro, otorgada ante esta notaría el día catorce de julio del dos
mil quince, a las nueve horas, se protocolizó el acta tres de asamblea de
socios de Costafoto S. A., mediante la cual se reforma la administración
y la representación de la sociedad, se revoca la actual Junta directiva y se
nombra presidente, secretario y tesorero.—San José, catorce de julio del dos
mil quince.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015044881).
Ante esta notaría han comparecido los señores
Carlos Luis Alvarado Sandoval y Jenny Marieta Vargas Hernández, a modificar el
pacto constitutivo de la sociedad Comando de Seguridad Rural J G A Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos
setenta y seis mil treinta y seis, esto en cuanto a su domicilio.—14 de julio
de 2015.—Lic. Luis Diego Araya González, Notario.—1 vez.—(IN2015044886).
En escritura otorgada
ante esta notaría a las diecisiete horas quince minutos del veintinueve de
junio de dos mil quince ERIAL BQ Sociedad Anónima, modifica
estatutos. Presidente, Ángel Alverde Lozada.—Lic. Marco Vinicio Solano Gómez,
Notario.—1 vez.—(IN2015044889).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las ocho horas del día quince de diciembre del 2014, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Unión Empresarial L
L E G A, mediante la cual se disuelve la sociedad.—Licda. Clara Alvarado
Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2015044891).
Por escritura número sesenta y
siete-veintisiete otorgada ante el Notario Público, Manuel Emilio Montero
Anderson, a las once horas del día cinco de mayo del dos mil quince, se
constituye la sociedad Ingeniería en Energía Renovable I.E.R. Sociedad
Anónima. Capital suscrito y pagado.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson,
Notario.—1 vez.—(IN2015044892).
Por escritura otorgada, a las ocho horas del
doce de julio del dos mil quince, se modifica la integración de junta directiva
y el cambio de domicilio de la sociedad Silver Flow Capitals Investment S.
A.—San José, doce de julio de dos mil quince.—Lic. Guillermo Arce Roldan,
Notario.—1 vez.—(IN2015044893).
Por escritura de
protocolización de acta, otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del día 9
de julio del 2015, de la empresa F.F. Transportando S. A., se reformó la
cláusula octava, administración, se nombró presidente de la junta
directiva.—Belén, Heredia, 9 de julio del 2015.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez,
Notario.—1 vez.—(IN2015044898).
Por escritura de protocolización de acta,
otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del día 13 de julio del 2015, de
la empresa Carma Richard S. A., se reformó la cláusula segunda,
domicilio, se nombró secretario y tesorero de la junta directiva, y fiscal de
la empresa.—Belén, Heredia, 13 de julio del 2015.—Lic. Daniel Murillo
Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2015044899).
La suscrita notaría Maritza Araya Rodríguez,
hace constar que en mi notaría se modificó el pacto constitutivo de la sociedad
Aborigen de San Vito Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cinco uno cinco cuatro nueve cinco, domiciliada en San Vito
Coto Brus, Puntarenas; en los altos del Supermercado BM. Es todo.—San Vito, dos
de julio del dos mil quince.—Licda. Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1
vez.—(IN2015044904).
Por escritura otorgada en
esta notaría en San José, a las nueve horas del día ocho de julio del dos mil
quince, se protocolizó el acta de domicilio, administración y junta directiva
de la sociedad denominada Tamarindo Paradise Aguamarina S. A.—San José,
14 de julio del 2015.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—1
vez.—(IN2015044913).
Mediante escritura
pública número once del protocolo número veintisiete de la notaria Hellen
Alfaro Alfaro, otorgada a las nueve horas quince minutos del día trece de julio
del dos mil quince, se nombró nuevo secretario, tesorero y fiscal de la
sociedad denominada: Vivero de Almácigos San Pedro Sociedad Anónima.—Valverde
Vega, trece de julio del dos mil quince.—Licda. Hellen Alfaro Alfaro,
Notaria.—1 vez.—(IN2015044914).
Escritura otorgada a
las catorce horas del 13 de julio del 2015, ante la notaria Rosibelle Dejuk
Xirinachs, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de: Rancho
X, S. A., se reforma domicilio social.—San José, 13 de julio del
2015.—Licda. Rosibelle Dejuk Xirinachs, Notaria.—1 vez.—(IN2015044916).
Mediante escritura
pública número ciento noventa y ocho del protocolo número veintiséis de la
notaria Hellen Alfaro Alfaro, otorgada a las nueve horas del día quince de mayo
del dos mil quince, se nombró como fiscal de la sociedad denominada: Artesanos
Unidos de Sarchí Sociedad Anónima, al señor: Mario Zamora Castro.—Sarchí
Norte, trece de julio del dos mil quince.—Licda. Hellen Alfaro Alfaro,
Notaria.—1 vez.—(IN2015044917).
Por escritura número doscientos cincuenta y seis, ante esta notaría, a
las ocho horas del catorce de julio del dos mil quince, del tomo primero de la
Licda. Ligia Rodríguez Moreno, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria
de socios de la sociedad anónima: Administración Activa V.E.L S. A., con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa mil
setecientos noventa y uno, donde se acuerda reformar el pacto constitutivo
modificando la dirección y la representación. Lo anterior por acuerdo de
socios.—Licda. Ligia Rodríguez Moreno, Notaria.—1 vez.—(IN2015044918).
Ante esta notaría,
se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad: Condominio
Tecknau Limitada, y Diseño Construcción Diconsa, para que en lo sucesivo se
lea así: “Sétima: la representación judicial y extrajudicial de la sociedad
corresponderá a un gerente, quien tendrá facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y
tres del Código Civil. Podrá sustituir sus poderes en todo o en parte, otorgar
toda clase de poderes, revocar dichas sustituciones y poderes y hacer y otorgar
otros de nuevo, reservándose o no el ejercicio de las facultades que
sustituya.—San José, trece de julio del dos mil quince.—Lic. Diego Vargas
Gould, Notario.—1 vez.—(IN2015044919).
Protocolización de
acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Diamante del Sol
Dieciocho Limitada. Se modifica el domicilio a: San José, Rohrmoser, Edificio
Torre Cordillera, piso nueve. Se revoca el nombramiento de gerente actual y en
su lugar se nombra a: Ronald Durwood Rod.—San José, 2 de julio del 2015.—Lic.
Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—(IN2015044928).
Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan
acuerdos de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la
sociedad: FJ Orlich & Hnos. Limitada, mediante la cual, se modifica
la cláusula sexta del pacto constitutivo, y se nombran gerentes.—San José,
trece de julio del dos mil quince.—Lic. Pablo Enrique Guier Acosta, Notario.—1
vez.—(IN2015044939).
Yo, a las diez horas del diez de julio del dos mil quince, protocolicé
acta de la sociedad: El Rincón de los Cuentos S. A., en la que se
modificó el cargo de presidente y secretario, y se modificaron las cláusulas
del nombre, el domicilio y la representación.—Lic. Édgar Rainier Cordero
Campos, Notario.—1 vez.—(IN2015044940).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 10 de julio del 2015, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad: Pórtico Inmobiliario de Escazú Sociedad Anónima. Se reformó la
cláusula quinta de los estatutos sociales.—San José, 10 de julio del
2015.—Licda. Rosa María Jiménez Morúa, Notaria.—1 vez.—(IN2015044944).
Ante la notaría de Adalid Otoya Quirós y Juan
Carlos Campos Salas, actuando en el protocolo del segundo, mediante escritura
número doscientos treinta y cuatro, de las catorce horas del diez de julio del
dos mil quince, se constituye la sociedad denominada: Inversiones Canefra
Sociedad Anónima. Capital social: doce mil colones. Plazo: noventa y nueve
años. Presidente: José Miguel Aguilar León.—San José, catorce de julio del dos
mil quince.—Lic. Juan Carlos Campos Salas, Notario.—1 vez.—(IN2015044950).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 16:00 horas del 13
de julio del 2015, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de cuotistas de la sociedad: Villa Milazzo Ltda., en la
cual se acuerda modificar la cláusula primera, segunda y sexta del pacto
constitutivo, y nombra nuevo gerente.—San José, 13 de julio del 2015.—Lic.
Mauricio Mata Monge, Notario.—1 vez.—(IN2015044951).
Yo, Yesenia Arce Gómez, notario público de Escazú, mediante escritura
pública, se reforma el pacto constitucional de la sociedad: Libro de Vida
Sociedad Anónima.—Escazú, 13 de julio del 2015.—Licda. Yesenia Arce Gómez,
Notaria.—1 vez.—(IN2015044953).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 11:00 horas del 09 de julio del 2015, se protocoliza disolución de: 3-101-642770
S. A.—San José, 14 de julio del 2015.—Lic. Adolfo García Baudrit,
Notario.—1 vez.—(IN2015044955).
Que por escritura
otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de: Lote Sesenta y Tres Bloque FST Paraíso de
Tambor Sociedad Anónima. Los socios acuerdan por ser una sociedad inactiva
y no tener pasivos ni activos disolver la sociedad y liquidarla en su
totalidad.—San José, catorce de julio del dos mil quince.—Licda. Marianella
Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2015044957).
Que por escritura
otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de: Inmobiliaria El Olmo Sociedad Anónima.
Se acuerda modificar el domicilio de la sociedad, el domicilio será en San
José, Escazú, San Rafael, Centro Comercial Plaza Laureles, local número
veinticinco, segunda planta de Librería El Olmo Laureles.—San José, catorce de
julio del dos mil quince.—Licda. Marianella Quesada Brenes, Notaria.—1
vez.—(IN2015044958).
Que por escritura
otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de: Lote Setenta F Paraíso de Tambor Sociedad
Anónima. Los socios acuerdan por ser una sociedad inactiva y no tener
pasivos ni activos, disolver la sociedad y liquidarla en su totalidad.—San
José, catorce de julio del dos mil quince.—Licda. Marianella Quesada Brenes,
Notaria.—1 vez.—(IN2015044959).
Que por escritura
otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de: Lote Setenta y Uno FPT Paraíso de Tambor
Sociedad Anónima. Los socios acuerdan por ser una sociedad inactiva y no
tener pasivos ni activos, disolver la sociedad y liquidarla en su
totalidad.—San José, catorce de julio del dos mil quince.—Licda. Marianella
Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2015044960).
Que por escritura otorgada ante esta notaría,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Lote
Sesenta y Cuatro FCR Paraíso de Tambor Sociedad Anónima. Los socios
acuerdan por ser una sociedad inactiva y no tener pasivos ni activos, disolver
la sociedad y liquidarla en su totalidad.—San José, catorce de julio del dos
mil quince.—Licda. Marianella Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2015044961).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de: Condominio
Montecristo de San Joaquín Diseño Elba Bloque B Filial Noventa Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y ocho mil
cuatrocientos veintitrés, en la cual se revoca el nombramiento de secretaria.
Escritura otorgada en Heredia, a las quince horas del diez de julio del dos mil
quince.—Dr. Francisco Morera Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2015044962).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de: Condominio
Montecristo de San Joaquín Diseño Elba Bloque B Filial Noventa Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y ocho mil
cuatrocientos veintitrés, en la cual se revoca el nombramiento de secretaria y
fiscal. Escritura otorgada en Heredia, a las dieciséis horas del diez de julio
del dos mil quince.—Dr. Francisco Morera Alfaro, Notario.—1
vez.—(IN2015044963).
Mediante escritura de las diez horas del diez
de julio del dos mil quince, protocolicé acuerdos de asamblea extraordinaria
de: Exportaciones Gaspar Ortuño Sociedad Anónima. Domiciliada: en San
José, en los que se modifica cláusula segunda: del pacto constitutivo por
cambio de domicilio social; tercera: referente al objeto social, y sexta: en
cuanto a la representación que ahora recae en: presidente y secretaria.
Asimismo, se nombran nueva secretaria, tesorera, fiscal y agente residente.—San
José, 10 de julio del 2015.—Lic. Henry Mora Arce, Notario.—1 vez.—(IN2015044967).
Mediante escritura de las dieciséis horas del nueve de julio del dos mil
quince, protocolicé acuerdos de asamblea extraordinaria de: Almacén Fiscal
Las Brisas Sociedad Anónima. Domiciliada: en San José, en los que se
modifica cláusula tercera: del pacto constitutivo referente al objeto social, y
se nombra nuevo fiscal.—San José, 10 de julio del 2015.—Lic. Henry Mora Arce,
Notario.—1 vez.—(IN2015044968).
En mi notaría, he
protocolizado el acta número siete de la empresa: DVP Soluciones Sociedad
Anónima, se nombran presidente y secretaria.—Alajuela, catorce de julio del
dos mil quince.—Lic. Ariel González Arias, Notario.—1 vez.—(IN2015044973).
Hoy protocolicé acta de
asamblea extraordinaria de socios de Sigcon S. A., celebrada en su
domicilio el día 4 de febrero del 2015, mediante la cual se acuerda disolver la
sociedad.—San José, 9 de julio del 2015.—Lic. Orlando Calzada Miranda,
Notario.—1 vez.—(IN2015045002).
Por escritura otorgada ante mí, a las siete
horas del trece de julio del dos mil quince, se protocolizó acta de reforma del
pacto constitutivo de la sociedad Verano de York VDY Sociedad Anónima.
Presidente Ana Cristina Madrigal Morales.—San José, quinde de julio del dos mil
quince.—Licda. Patricia Prada Arroyo, Notaria.—1 vez.—(IN2015045009).
Por escritura otorgada ante mí a las once
horas del día veintinueve de mayo de dos mil quince, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la firma Nautilius of The Sea
Eventeen S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos nueve
mil doscientos cuarenta y siete, mediante la cual se acordó disolver la
compañía.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 29 de mayo del 2015.—Licda.
Yosandra Apú Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2015045011).
Al ser las del 10:00 del
14 de julio del 2015, se reforma clausula onceava de Ganadera El Caracol S.
A. Presidente, Roberto Solórzano Sanabría.—Lic. Douglas Campos Agüero,
Notario.—1 vez.—(IN2015045014).
Por escritura otorgada
ante mí a las quince horas del día ocho de junio del dos mil quince, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma Spa
Dent O.C.I. Tamarindo S. A., con cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos diez mil setecientos veintiocho, mediante la cual se acordó
disolver la compañía.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 8 de junio del
2015.—Licda. Yosandra Apú Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2015045015).
Por escritura otorgada ante mí a las diez
horas del día veinticinco de mayo del dos mil quince, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la firma Conch Sisteen S. A.,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ocho mil novecientos
setenta y uno, mediante la cual se acordó disolver la compañía.—Tamarindo,
Santa Cruz, Guanacaste, 25 de mayo del 2015.—Licda. Yosandra Apú Rojas,
Notaria.—1 vez.—(IN2015045017).
El día de hoy se protocolizó ante esta
notaría acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones
Valerín Coronas S. A., en la que se modifica la cláusula de administración
de la empresa.—San José, catorce de julio del dos mil quince.—Lic. Manfred
Clausen Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2015045019).
Por escritura otorgada
ante mí a las quince horas del día quince de mayo del dos mil quince, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Sesenta y Ocho Mil Doscientos Noventa y Cinco S.R.L., con
cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos sesenta y ocho mil
doscientos noventa y cinco, mediante la cual se acordó disolver la
compañía.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 15 de mayo del 2015.—Lida.
Yosandra Apú Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2015045023).
Mediante la asamblea extraordinaria de
accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Ochenta y Seis Mil
Novecientos Cincuenta y Cinco S. A., cédula jurídica: tres-ciento
uno-quinientos ochenta y seis mil novecientos cincuenta y cinco, celebrada a
las diez horas del veintidós de mayo del dos mil quince, se modificó la
cláusula sétima del pacto constitutivo en cuanto a la representación y se
nombraron vocales.—Lic. Francisco Stewart Satchuell, Notario.—1
vez.—(IN2015045027).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las 13:30 horas del día 14 de julio del 2015, la empresa Playa
Dulce Vida Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en donde se modifica la cláusula
de la administración de los estatutos.—San José, 15 de julio del 2015.—Licda.
Ana Mercedes Sancho Rubí, Notaria.—1 vez.—(IN2015045028).
Por escritura otorgada
en mi notaría a las 9:00 horas del 14 de julio del 2015, se protocolizó acta,
en virtud de la cual se disolvió y liquidó Mama Los Toros S. A.—San Juan
de Tibás, 15 de julio del 2015.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1
vez.—(IN2015045032).
Por escritura otorgada ante este notario
público a las 20:00 horas del 14 de julio del 2015, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Dos Jotas & Alfe
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-452411, mediante la cual se revoca
nombramiento de presidente y secretario y se hacen nuevos
nombramientos.—Heredia, 14 de julio del 2015.—Lic. Erick Cordero Sánchez,
Notario.—1 vez.—(IN2015045034).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las
8:00 horas del 9 de julio del 2015, protocolicé acta de Equatorial Heat S.
A., en virtud de la cual se liquidó y disolvió dicha sociedad.—San Pablo de
Heredia, 10 de julio del 2015.—Lic. Jorge Ronald García Quirós, Notario.—1
vez.—(IN2015045035).
Por escritura otorgada
ante la suscrita notaría, en la ciudad de San José, a las quince horas treinta
minutos del día hoy, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionista de la sociedad La Valeriana Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto social.—San José,
catorce de julio del dos mil quince.—Licda. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1
vez.—(IN2015045037).
Por escritura otorgada
ante la suscrita notaría, en la ciudad de San José, a las quince horas del día
hoy, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionista de la sociedad Tatajuan Sociedad Anónima, mediante la cual se
reforma la cláusula quinta del pacto social.—San José, catorce de julio del dos
mil quince.—Licda. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—(IN2015045038).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaría, en la ciudad de San José, a las catorce horas treinta minutos del día
de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionista de la sociedad Barroowan Sociedad Anónima, mediante la
cual se reforma la cláusula quinta del pacto social.—San José, catorce de julio
del dos mil quince.—Licda. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—(IN2015045039).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las 12:00 horas del día 9 de abril del 2015, se protocolizó el acta
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Serviarchivo S. A.,
según la cual se modifica la cláusula segunda de los estatutos sociales. Se
revoca y se nombra nuevo tesorero de la junta directiva y fiscal. Es todo.—San
José, 9 de abril del 2015.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini, Notario.—1
vez.—(IN2015045040).
Por escritura otorgada
ante el suscrito notario, a las 16:30 horas del día 30 de junio del 2015, se
protocolizó el acta asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Consultoría
de Seguridad e Investigaciones Privadas GRM S. A., según la cual se
modifica la cláusula segunda de los estatutos sociales; y se elige nueva junta
directiva y fiscal. Es todo.—San José, 30 de junio del 2015.—Lic. José Abundio
Gutiérrez Antonini, Notario.—1 vez.—(IN2015045041).
Las socias de la empresa Cohero
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
sesenta mil seiscientos quince, nombran presidente y secretario y acuerdan por
unanimidad modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo, y protocolizan
acta para dicho efecto. Se publica este edicto para escuchar oposiciones dentro
del plazo de ocho días hábiles a partir de su publicación.—Cartago, al ser once
horas del dos de julio del dos mil quince.—Lic. Christian Chinchilla Monge,
Notario.—1 vez.—(IN2015045050).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Resolución acoge cancelación
Ref: 30/2015/24586.
Papelera Internacional S. A. c/The Procter & Gamble Company. Documento:
Cancelación por falta de uso (Papelera Internacional S. A. so). Nro y fecha:
Anotación/2-91871 de 02/06/2014. Expediente: 1900-3975416 Registro Nº 39754
White Cloud en clase 16 Marca Denominativa.
Registro de la
Propiedad Industrial, a las 11:02:59 del 30 de Junio de 2015. Conoce este
Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por la Licda.
María Villanea V., en calidad de apoderada especial de Papelera Internacional
S. A., contra el registro de la marca de fábrica WHITE CLOUD, registro
Nº 39754, el cual protege y distingue: “papel higiénico, papel para la cara,
toallas de papel, servilletas de papel, papel y papelería” ; en clase 16
internacional, propiedad de The Procter & Gamble Company.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 5 de junio del 2014, la Licda. María
Villanea V., en calidad de apoderada especial de Papelera Internacional S. A.,
solicita la cancelación por falta de uso en contra del registro del signo
distintivo White Cloud, Nº 39754 el cual protege y distingue: Papel higiénico,
papel para la cara, toallas de papel, servilletas de papel, papel y papelería,
en clase 16 internacional, propiedad de The Procter & Gamble Company. (F
1-8)
II.—Que mediante resolución de las 09:51:56
del 09 de junio de 2014, se le da traslado de la solicitud de cancelación por
falta de uso a la titular. (F 12)
III.—Que la anterior resolución fue notificada
a la titular de la marca el 20 de abril del 2015, mediante publicación (F
16-20) y a la solicitante de las presentes diligencias el 25 de junio del 2014
en forma personal. (F 12 v)
IV.—No consta en el expediente contestación al
traslado de la cancelación por no uso.
V.—En el procedimiento no se notan defectos ni
omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos
probados.
• Que en
este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde el 14 de
octubre de 1969, la marca de fábrica WHITE CLOUD, registro Nº 39754 en
clase 16 internacional el cual protege y distingue: Papel higiénico, papel para
la cara, toallas de papel, servilletas de papel, papel y papelería, en clase 16
internacional propiedad de The Procter & Gamble Company.
• Que en
este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra solicitada desde el 26 de
marzo del 2014, la marca de fábrica y comercio WHITE CLOUD, bajo el
expediente Nº 2014-2717 en clase 16 internacional, pedida por Papelera
Internacional S. A.
II.—Sobre los
hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente
asunto.
III.—De la representación. Analizado el
poder, que consta en el expediente y que es visible a folio 9-11, se tiene
debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de Licda. María
Villanea V., en calidad de apoderada especial de Papelera Internacional S. A.
IV.—Sobre los elementos de prueba. Este
Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo
manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación
por falta de uso; en cuanto al titular de distintivo al no contestar el traslado
no se aporta prueba al expediente.
V.—Contenido de la solicitud de cancelación.
De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se
desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca registrada no ha sido
utilizada en Costa Rica por su titular. 2) Que con ésta inactividad la titular,
está faltando a su obligación principal de uso sobre la marca registrada y con
dicho accionar está bloqueando la posibilidad de registro de la marca de su
representada. 3) Que su representada desea el registro del distintivo WHITE
CLOUD en nuestro país, según lo demuestra con la solicitud 2014-2717, lo que es
indicativo de un interés directo y legítimo para la tramitación de la presente
gestión.
VI.—Sobre el fondo del asunto. El
Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación
por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes,
el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución
mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo
anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8
del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que, al desconocer
de un domicilio donde notificarle en nuestro país al titular del signo, se le
previno al solicitante de las presentes diligencias, que publicara dicha
resolución por tres veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron los
días 16, 17 y 20 de abril del 2015 (F. 16-20), sin embargo al día de hoy, el
titular del distintivo marcario no ha contestado dicho traslado.
Para la resolución
de estas diligencias de cancelación de marca por falta de uso, es de gran
importancia recalcar lo dispuesto por el
Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas
treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, la cual señala que en
las cancelaciones por falta de uso, específicamente en el tema relacionado con
la prueba, la carga de la misma corresponde al titular del signo distintivo y
no de quien alega la cancelación, ello en virtud de que lo señalado por el
artículo 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, en cuanto a la carga
de la prueba por parte de quien interponga la solicitud, se reitera que aplica
única y exclusivamente en lo referente a las nulidades y no así en los procesos
como el que nos ocupa, donde la prueba está a cargo del titular del registro,
que por cualquier medio debe de comprobar el uso en nuestro país, del signo que
se pretende cancelar, ya que él es quien tiene la facilidad de comprobar el uso
de su signo dentro del territorio nacional.
En virtud de lo anterior, en el caso de las
cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a The
Procter & Gamble Company, que por cualquier medio de prueba debió de haber
demostrado la utilización de su signo para los productos que se solicitan
cancelar.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos
del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta
de uso, se tiene por cierto que Papelera Internacional S. A., demuestra tener
legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de
uso, ya que tal y como se desprende de los alegatos que dio el gestionante, el
registro 39754 es un obstáculo para la inscripción de su signo.
En cuanto al uso,
es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en
uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el
comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde,
tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o
servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan.
También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos
destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios
brindados en el extranjero desde el territorio nacional. (...)”
Es decir, el uso de la marca debe de ser real,
la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los
que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además
deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son
imputables al titular marcarlo ésta no puede usarse de la forma establecida no
se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el
expediente se comprueba que el titular de la marca inscrita bajo el registro
que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar
argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo
en el mercado costarricense de los productos protegidos por su marca, tales
como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o
certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los
artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. En razón de lo
anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba
correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este
ordenamiento para que su marca no sea cancelada.
Siendo la figura de la cancelación un
instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una
solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real,
efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando el registro de signos no utilizados aproximando
de esta manera la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se
procede a cancelar por no uso el registro de la marca de fábrica WHITE CLOUD,
registro Nº 39754 el cual protege y distingue: Papel higiénico, papel para la
cara, toallas de papel, servilletas de papel, papel y papelería, en clase 16
internacional.
VII.—Sobre lo que debe ser resuelto.
Analizados los autos del presente expediente, queda expuesto que el titular del
signo distintivo WHITE CLOUD, registro Nº 39754 al no contestar el
traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por
lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente
expediente, se tiene por no acreditado el uso de la misma para proteger y distinguir
dichos productos en clase 16 internacional, procediendo a su correspondiente
cancelación. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se declara con lugar la
solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Licda. María Villanea
V., en calidad de apoderada especial de Papelera Internacional S. A., contra el
registro del signo distintivo WHITE CLOUD, registro Nº 39754. Cancélese
dicho registro. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad
con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos
de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del
interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto
correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el
aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento
correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que
promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o
apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles,
respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la
misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse
apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo,
conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia
de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan
Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—(IN2015044372).
SUCURSAL
DE GUADALUPE
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono:
Dinnia Jiménez Fonseca, número patronal 0-00108060503-001-001, se procede a
notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Guadalupe de la Dirección
Regional Central de Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha
dictado el traslado de cargos número de caso 1204-2015-01499, que en lo que
interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se
han detectado omisiones salariales de la trabajadora: Ángela Tatiana Calvo
Rodríguez, número de cédula 1-1460-0992, detallados en hoja de trabajo, folio
028 y 029 del expediente administrativo, por el período del 01 de setiembre
2006 al 30 de junio 2011. Total de salarios omitidos y subdeclarados:
¢10.529.094,40. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja: ¢2.326.640,24.
Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador: ¢605.422,93.
Consulta expediente: en esta oficina Guadalupe, Goicoechea, 75 metros oeste de
la Cruz Roja, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo
Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 26 de junio del 2015.—Dirección Regional
Central de Sucursales.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1
vez.—(IN2015044522).
DIRECCIÓN
DE INSPECCIÓN
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono: Harma Constru
HCO S. A., número patronal 2-03101605745-001-001, se procede a notificar por
medio de edicto, que el Servicio de Inspección de la Subárea de Gestión de
Inspección y Cobranza, ha dictado el traslado de cargos, número de caso
1204-2015-01634, que en lo que interesa indica: como resultado material de la
revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales del
trabajador: Ponce Sabala Marvin Joaquín, número de asegurado 7-0018298574,
detallado en hoja de trabajo, folios 0016 y 0017, del expediente administrativo,
por el período del agosto y setiembre del 2011. Total de salarios omitidos:
¢270.000,00. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja: ¢60.320,00. Total
de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador: ¢12.826,00. Consulta
expediente: en esta oficina San José, Goicoechea, Guadalupe, de la Cruz Roja 75
oeste, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone
la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del
quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar
lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha
establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de San
José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—Guadalupe, 10 de julio del 2015.—Subárea de Gestión de Inspección
y Cobranza.—Miguel Ángel García Solano, Jefe.—1 vez.—(IN2015044524).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SUCURSALES HUETAR NORTE
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Mundo Americano S. A., número patronal 2-03101621904-001-001, se procede a
notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Ciudad Quesada de la
Dirección Regional de Sucursales Huetar Norte, ha dictado el Traslado de Cargos
número de caso 1310-2015-01111, que en lo que interesa indica: como resultado
material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones
salariales del trabajador Jeffry Josué González Cruz, número de cédula
2-629-886, por el período de enero a junio del 2014, número de asegurado
2-629-886. Total de salarios omitidos ¢1.726.245,00, total de cuotas obreras y
patronales de la Caja ¢385.645,00. Consulta expediente: en esta oficina
Alajuela, Ciudad Quesada 100 norte de la Escuela Juan Chaves, Antiguo Hospital
San Carlos, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la caja el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia. De no indicar
lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de
Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas
contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Ciudad Quesada, 12 de
junio del 2015.—Lic. Rodrigo Villalobos Arrieta, Jefe.—1 vez.—(IN2015044843).
MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO PARA TRANSPORTES,
COMBUSTIBLES,
USO, CONTROL Y MANTENIMIENTO DE
VEHÍCULOS,
MAQUINARIA Y EQUIPOS ESPECIALES
Mediante el oficio SB-AF-CSA-1653-2015 de fecha 23/06/2015 la
Dirección de Servicios de Apoyo, solicita se aclare que en el “Reglamento para
transportes, combustibles, uso, control y mantenimiento de vehículos,
maquinaria y equipos especiales del Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados”, acuerdo N° 2015-195 de la sesión ordinaria de Junta Directiva
N° 2015-025, no existen los artículos Nos. 17, 36, 42 y 43. Es todo.
Acuerdo firme.
Junta Directiva.—Lic. Karen Naranjo Ruiz,
Despacho.—1 vez.— O. C.
N° 6000000728.—Solicitud N° 35924.—(IN2015046949).