LA GACETA N° 144 DEL 27 DE JULIO DEL 2015

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 39019-C

N° 39053-MP-MGP

N° 39070-H

N° 39081-MP-MTSS-COMEX

ACUERDOS

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

GOBERNACION Y POLICIA

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

PODER JUDICIAL

UNIVERSIDAD NACIONAL

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

AVISOS

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AVISOS

REGISTRO DE PROVEEDORES

JUNTA DE PROTECCION SOCIAL

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

AVISOS

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

REMATES

HACIENDA

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ZARCERO

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

 

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 39019-C

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

En ejercicio de las facultades que les confieren los incisos 3), 18) y 20) del artículo 140 y artículo 146 de la Constitución Política; y con fundamento en los numerales 25, 27, 28 de la Ley General de la Administración Pública, 61 inciso h) de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y 86 de su Reglamento, y artículo 8º del Reglamento General del Fondo Cajas Chicas.

Considerando:

1º—Que el artículo 61 inciso h) de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, confiere a la Tesorería Nacional la competencia para autorizar la apertura de Cajas Chicas, para gastos menores de las dependencias de la Administración Central, conforme a la reglamentación y normativas vigentes.

2º—Que el artículo 86 del Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, confiere a la Tesorería Nacional, la competencia para emitir la normativa y los procedimientos específicos para regular la operación del Fondo Fijo Caja Chica que la legislación autorice, dentro del marco de respeto al principio de Caja Única.

3º—Que de conformidad con el artículo 8º del Reglamento General del Fondo Fijo Cajas Chicas, dado por Decreto Nº 32874-H de 10 de noviembre del 2005, establece que los entes adscritos al Poder Ejecutivo y otras entidades sujetas al principio de Caja Única, deberán diseñar su propio Reglamento de Caja Chica según su ámbito de acción. Además, dicho reglamento deberá ser aprobado por el jerarca previo visto bueno de la Tesorería Nacional y regirá una vez publicado en el Diario Oficial La Gaceta.

4º—Que de conformidad con el artículo Nº 2 de la Ley de Contratación Administrativa Nº 7494 incisos d), la actividad de contratación que, por su naturaleza o las circunstancias concurrentes, no pueda ser sometida a concurso público o no convenga someterla, sea porque solo existe un único proveedor, por razones especiales de seguridad o por otras igualmente calificadas de acuerdo con el Reglamento de esta Ley. (Así reformado el inciso anterior mediante el artículo 1º de la Ley Nº 8511 del 16 de mayo del 2006). Y e) Las compras realizadas con fondos de caja chica, según se dispondrá reglamentariamente, siempre y cuando no excedan de los límites económicos fijados conforme al inciso anterior.

Lo anterior en concordancia con el artículo 133 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, bajo el Decreto Ejecutivo Nº 33411 publicado en La Gaceta Nº 210 del 02 de noviembre del 2006, que establece que las compras para gastos menores e indispensables, que se efectúen con cargo a fondos Fijo Caja Chica, se regirán por las disposiciones reglamentarias que al efecto se emitan.

5º—Que la Junta Administrativa del Archivo Nacional, mediante acuerdo Nº 10 tomado en sesión Nº 11-2014 del 27 de marzo del 2014, aprobó el presente reglamento.

6º—Que mediante oficio FIS-084-2014 del 12 de setiembre del 2014, la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda dio el visto bueno al presente Reglamento de Caja Chica de la Dirección General del Archivo Nacional. Por tanto,

Decretan:

Reglamento para la Operación del Fondo

Fijo Caja Chica de la Dirección General

del Archivo Nacional

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento establece las disposiciones generales que regulan la organización, operación y control del Fondo Fijo Caja Chica, así como las funciones y responsabilidades de los funcionarios del Archivo Nacional, con respecto a la adquisición y pago de bienes y servicios por medio de este Fondo.

Artículo 2º—Normativa aplicable. La operación del Fondo Fijo-Caja Chica de la Dirección General del Archivo Nacional se sujetará a las disposiciones de:

a)    Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 y sus reformas, publicada en La Gaceta Nº 102 de 30 de mayo de 1978.

b)    Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de La República y Presupuestos Públicos Nº 8131 en el Diario Oficial La Gaceta Nº 198 del 16 de octubre del 2001y su reglamento, dado por Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN del 31 de enero del 2006.

c)     Ley de Contratación Administrativa Nº 7494 publicada en La Gaceta Nº 110 Alcance Nº 20 del 08 de junio de 1995. Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa Decreto Nº 33411-H del 27 de setiembre del 2006, publicado en La Gaceta Nº 210 del 2 de noviembre de 2006 y donde se incluyen modificaciones hechas por el Decreto Ejecutivo Nº 33758-H del 2 de mayo del 2007, La Gaceta Nº 93 del 16 de mayo del 2007.

d)    El “Reglamento General del Fondo Cajas Chicas”, Decreto Ejecutivo Nº 32874 publicado en La Gaceta Nº 22 del 31 de enero del 2006.

e)     El Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, puesto en vigencia mediante resolución Nº R-DC-92-2009 publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 237 del 7 de diciembre del 2009, y su última reforma mediante resolución Nº R-DC-044-2014 del 5 de junio del 2014.

f)     “Reglamento para el Funcionamiento de la Caja Única del Estado”, Decreto Ejecutivo Nº 33950, publicado en La Gaceta Nº 172 del 07 de setiembre del 2007.

Artículo 3º—Definición del Fondo Fijo-Caja Chica. Para los efectos del presente Reglamento, el Fondo Fijo-Caja Chica lo constituirá aquella suma de dinero fija que autoriza la Junta Administrativa del Archivo Nacional, para realizar gastos menores en la adquisición de bienes y servicios que tienen carácter de indispensable y urgente, de las partidas y subpartidas presupuestarias autorizadas para realizar gastos por Fondo Fijo-Caja Chica, las cuales se establecen de conformidad con el Clasificador por el Objeto del Gasto del Sector Público para Compras por Fondo Fijo Caja Chica que emite la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda.

El fondo de dinero establecido al amparo de este Reglamento operará por medio del sistema de Fondo Fijo, lo que implica que el encargado del Fondo Fijo-Caja Chica tendrá en todo momento la suma total asignada, representada por efectivo en caja y los documentos que respaldan las operaciones.

Artículo 4º—Terminología. Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:

a.     Arqueo: Mecanismo de control que se utiliza para comprobar que los documentos y efectivo contenidos en el Fondo Fijo-Caja Chica, correspondan al monto autorizado.

b.     Encargado de Caja Chica: Persona responsable del manejo, custodia y trámite del Fondo Fijo-Caja Chica.

c.     Factura: Título comercial con carácter de ejecutivo conforme con el Código de Comercio.

d.     Vale de Caja Chica: Documento temporal a utilizar en adelantos de dinero para la compra de algún bien o servicio.

e.     Reintegro: Es el reembolso al Fondo Fijo-Caja Chica de los dineros erogados y utilizados en la compra de bienes y servicios, amparados en comprobantes.

f.     Liquidación de vale de Caja Chica: Es el reembolso al Fondo Fijo-Caja Chica de los dineros sobrantes y comprobantes de respaldo producto de la compra de bienes y servicios.

Artículo 5º—Gastos menores indispensables y urgentes. Se considerarán gastos menores aquellos que no excedan el monto máximo fijado por la Junta Administrativa del Archivo Nacional y que corresponden a la adquisición de bienes y servicios que no se encuentren en la bodega de la Proveeduría Institucional, ya sea porque no se ha llevado a cabo o está en proceso la correspondiente contratación administrativa o porque su naturaleza impide ubicarlos en bodegas. Además, entre los denominados gastos menores se consideran los viáticos y pago de transporte al interior del país.

Artículo 6º—Justificaciones de comprobantes. Toda compra o pago que se realice por medio del Fondo Fijo-Caja Chica deberá contar con justificación de la compra donde se indique para qué actividad se utilizará el bien o servicio, y la subpartida correspondiente. Además se requiere que se indique el programa presupuestario y el departamento al cual se cargará el gasto.

Artículo 7º—Definición del monto. Previo visto bueno de la Tesorería Nacional, la Junta Administrativa del Archivo Nacional es la única autorizada para la apertura, cierre, aumento o disminución del Fondo Fijo-Caja Chica, así como para el establecimiento de los límites económicos permitidos para compras por Caja Chica.

Artículo 8º—Responsable. El procedimiento del Fondo Fijo-Caja Chica es responsabilidad del Jefe de la Unidad Financiero Contable, quién deberá documentar por escrito la entrega de fondos al encargado de caja chica.

CAPÍTULO II

Funcionamiento del Fondo Fijo-Caja Chica

Artículo 9º—Autorizaciones de desembolsos. Los funcionarios facultados por este Reglamento para autorizar erogaciones de dinero con base en solicitudes de adelantos son:

-       Los Jefes de los departamentos o quienes los sustituyan en sus ausencias.

-       El Director y Subdirector de la institución.

Artículo 10.—Límite de gasto. Para incurrir en gastos por medio del Fondo Fijo-Caja Chica debidamente autorizados por las jefaturas de departamento, se deberá acatar los límites económicos establecidos por la Junta Administrativa del Archivo Nacional.

Para las compras de bienes o servicios por montos superiores al límite de gasto establecido, deberá existir, además de la autorización por parte de la jefatura de departamento respectiva, la autorización del Director o Subdirector General.

El Fondo Fijo-Caja Chica estará determinado por acuerdo de la Junta Administrativa del Archivo Nacional, con el visto bueno de la Tesorería Nacional y se revisará cuando la citada Junta lo considere necesario, asimismo el monto máximo a desembolsar por cada compra será del 5% del Fondo Fijo-Caja Chica. Montos superiores a esta suma serán autorizados únicamente en caso excepcional por los titulares de la Dirección y Subdirección General, no obstante, estos desembolsos no excederán la suma equivalente al 15% del monto total del fondo.

Artículo 11.—Formularios de compras. Al solicitar adelantos para realizar adquisiciones por medio del Fondo Fijo-Caja Chica se utilizará el formulario: Vale de Caja Chica.

Artículo 12.—Requisitos para trámites de adelantos de Fondos Fijo-Caja Chica. En atención a las erogaciones autorizadas por medio del Fondo Fijo-Caja Chica, para el pago de bienes y servicios, los funcionarios solicitantes de los anticipos, deberán observar los siguientes requisitos, sin perjuicio de otros fijados por la normativa vigente sobre la materia:

a)    Consignar en el Vale de Caja Chica, el departamento, la subpartida y programas presupuestarios a los que se cargará el gasto, monto y detalle de la adquisición y firma del jefe del departamento solicitante.

b)    Cuando se trate de adquisición de bienes, hacer constar en el Vale de Caja Chica, mediante sello y firma de la Proveeduría Institucional, que el bien solicitado no existe en bodega.

c)     Adjuntar al Vale de Caja Chica al menos una cotización, sin impuestos, del bien o servicio a adquirir.

d)    Tramitar ante la Proveeduría Institucional el documento de exoneración de impuesto de ventas, de previo a realizar la compra por caja chica.

e)     En el caso de los adelantos de viáticos para gastos de viaje y transporte al interior del país, se deberá adjuntar al Vale de Caja Chica, previo a la realización de la gira, la solicitud de adelanto de viáticos debidamente justificada, autorizada por la jefatura y con visto bueno de la Dirección General, donde se indique claramente la fecha de inicio y fin de la gira, los lugares a visitar y el motivo del viaje.

f)     Que el precio del bien o servicio solicitado corresponda a los montos establecidos en las subpartidas presupuestarias y autorizadas para realizar erogaciones por Caja Chica, de conformidad con lo indicado en el Clasificador por el Objeto del Gasto del Sector Público para Compra por Caja Chica emitido por la Tesorería Nacional.

g)     Presentar a la Unidad Financiero Contable el Vale de Caja Chica para la asignación del contenido presupuestario.

h)    Entregar al encargado de caja chica el vale debidamente firmado, aceptando la recepción a satisfacción del monto recibido.

Artículo 13.—Liquidación de adquisiciones por medio del Fondo Fijo-Caja Chica. Las liquidaciones de adquisiciones por medio del Fondo Fijo-Caja Chica deberán cumplir los siguientes requisitos:

a)    Los adelantos por adquisición de bienes y servicios deberán ser cancelados a más tardar el día hábil posterior a la fecha de entrega del adelanto.

b)    Los adelantos para viáticos se liquidarán según lo determinado por el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

c)     Los comprobantes de gastos deberán cumplir con los siguientes requisitos:

c.1     Nombre completo o razón social del proveedor del bien o servicio.

c.2     Cédula de persona física o jurídica.

c.3     Fecha de emisión.

c.4     Descripción del bien o servicio.

c.5     Cantidad y precio.

c.6     Ser documento original, que cumpla con las disposiciones establecidas por la Dirección General de Tributación (o indicación expresa de encontrarse inscrito en el Régimen Simplificado).

c.7     Que contenga solo bienes o servicios del mismo código presupuestario.

c.8     Ser confeccionado a nombre de la Junta Administrativa del Archivo Nacional.

c.9     Elaborarse a máquina o a mano con bolígrafo, con letra clara, legible y sin tachaduras, raspaduras o borrones (en caso de facturas confeccionadas a mano se debe indicar el monto en números y en letras).

c.10   En casos en los que el comprobante del gasto no sea un tiquete de caja, deberá quedar constancia del pago del bien o servicio, ya sea por medio de un sello de cancelación en el documento o un recibo por dinero.

c.11   Contar con el visto bueno del jefe del departamento que autoriza el desembolso.

c.12   Consignar la partida presupuestaria que se afectará.

c.13   Incluir el nombre, firma y número de cédula de la persona que recibe a satisfacción el bien o servicio.

c.14   Los comprobantes que superen el monto máximo a desembolsar por cada compra, establecido en el artículo Nº 10 de este Reglamento deberán contar con el visto bueno del Director o Subdirector General.

d)    Una vez presentados los comprobantes del gasto y reintegrado el dinero sobrante (si lo hubiere), el vale le será devuelto al solicitante.

e)     Para las facturas emitidas en papel térmico, las cuales por sus características se borran con el tiempo, se solicita pedir a los comercios que de ser posible se extienda adicionalmente a estos comprobantes, otra factura con la misma información. En caso contrario, se solicita aportar al momento de la liquidación de la compra, junto con el comprobante extendido por el comercio, una fotocopia del documento.

f)     Para su liquidación con cargo al presupuesto del año vigente, todas las facturas deberán tramitarse dentro del año en que estén fechadas. De presentarse una vez pasado el 31 de diciembre del año presupuestario vigente, se cancelarán con cargo al presupuesto del año siguiente.

g)     En caso de pérdida de la factura original, se podrá aceptar una copia o fotocopia que deberá estar sellada y firmada por el encargado de la empresa responsable, haciendo constar que es copia fiel de la factura original. El Director General del Archivo Nacional deberá dar el visto bueno para que se presente ese documento en sustitución de la factura original ante la Unidad Financiero Contable.

h)    En el caso excepcional de que una compra superara el monto solicitado por medio de vale, de previo a su liquidación en la Caja Chica, el comprobante de pago deberá presentarse a la Unidad Financiero Contable para crear la obligación presupuestaria del monto excedido y el pago de la diferencia quedará sujeto a la existencia de contenido presupuestario.

i)      Si el gasto se realizara sin un anticipo de Caja Chica, el interesado deberá obtener una autorización del jefe de departamento en los comprobantes, antes de que le sean reintegrados por medio del Fondo. De igual manera, el reintegro del Fondo quedará sujeto a la existencia de contenido presupuestario y no se reconocerá el monto pagado por concepto de impuesto de ventas, en caso de que el establecimiento comercial lo cobrara.

j)     Al liquidar el pago de pasajes de autobús, se deberá adjuntar a la boleta de liquidación de gastos de transporte la tabla de tarifas vigentes para rutas de autobuses, que se encuentra en la página web de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ARESEP, en la que se haga constar los montos de las tarifas canceladas.

k)    Los documentos que respalden reembolsos de Caja Chica, deben ser marcados con un sello con la leyenda “pagado con Caja Chica” a efecto de que no puedan ser reutilizados.

Artículo 14.—Reintegro al Fondo Fijo-Caja Chica. El responsable del Fondo Fijo-Caja Chica deberá procurar una adecuada rotación del Fondo a fin de que éste no se agote. El monto mínimo estimado que deberá mantenerse en el Fondo para solicitar los reintegros será de un 20% del total asignado.

El responsable del Fondo Fijo-Caja Chica deberá tramitar con la diligencia y frecuencia debida, los reintegros de las sumas pagadas, realizando una solicitud de reembolso con el formulario correspondiente “Reintegro de Caja Chica”, el cual contendrá la documentación justificante de los gastos.

CAPÍTULO III

Prohibiciones

Artículo 15.—Prohibiciones. Se establecen las siguientes prohibiciones:

1)    Resulta prohibido para las personas autorizadas para solicitar desembolsos tramitar el pago por servicios de taxímetro, salvo casos excepcionales y debidamente justificados, al amparo de lo que establece la Resolución Nº 174 del Ministerio de Cultura Juventud y Deportes, hoy de Cultura y Juventud, del día 10 de noviembre del 2003 publicada en La Gaceta Nº 231 del 01 de diciembre del 2003.

2)    Resulta prohibido para el responsable del Fondo Fijo-Caja Chica:

a)       Mezclar dinero, documentos, cheques, valores particulares u otros documentos que no tengan relación alguna con el Fondo.

b)       Efectuar pagos salariales.

c)       Cambiar cheques personales.

d)       Cualquier cambio de valores o dinero a funcionarios del Archivo Nacional o particulares.

e)       Realizar operaciones diferentes para las cuales fue creado el Fondo.

f)        Entregar anticipos de Caja Chica a nombre de unidades organizativas que tengan pendiente la liquidación de uno anterior.

CAPÍTULO IV

Mecanismos de control

Artículo 16.—Responsable del control interno. Compete al Jefe de la Unidad Financiero Contable, implantar y verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del Sistema de Control Interno, así como darle seguimiento y examinar regularmente la operación efectiva de la Caja Chica, sus registros, la custodia y el buen uso de los recursos, en concordancia con las sanas prácticas de control interno, establecidas en la Ley General de Control Interno, las Normas de Control Interno para el Sector Público emitidas por la Contraloría General de la República, en este Reglamento y en los lineamientos que al efecto emita la Junta Administrativa del Archivo Nacional.

Artículo 17.—Encargado del Fondo Fijo-Caja Chica. El encargado del Fondo Fijo-Caja Chica es el Jefe de la Unidad Financiero Contable cajero institucional, quién velará por el cumplimiento de los requisitos mencionados en el presente Reglamento.

Artículo 18.—Arqueos. Periódicamente y sin previo aviso, el Jefe del Departamento Administrativo Financiero o quien este delegue, realizará arqueos del Fondo Fijo-Caja Chica, documentando la actividad en el formulario denominado “Arqueos de Caja Chica” y comunicando los resultados a la Dirección General del Archivo Nacional.

Los sobrantes que se detectaren producto de los arqueos, deberán depositarse al Fondo General del Gobierno, a más tardar dos días hábiles después de efectuado el arqueo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento o caso contrario se procederá con el debido proceso a fin de establecer responsabilidades, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento ilícito en la Función Pública, la Ley General de Control Interno, La Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y demás normativa relacionada.

Los faltantes deberán ser reintegrados en forma inmediata en el Fondo Fijo-Caja Chica de la institución por el Encargado de Caja Chica, una vez establecida su responsabilidad por medio de la instauración del debido proceso, a fin de sentar responsabilidades de conformidad con la normativa existente, enunciada en el párrafo anterior.

Artículo 19.—Auditoría del Fondo Fijo-Caja Chica. La Junta Administrativa del Archivo Nacional deberá solicitar a la Auditoría Interna, incluir en el programa de trabajo al menos una auditoría anual al Fondo Fijo-Caja Chica autorizado, con el fin de evaluar la suficiencia y la efectividad de estos controles. Del respectivo informe se deberá enviar una copia a la Tesorería Nacional, para lo que corresponda.

Artículo 20.—Procesos Administrativos por Actos Delictivos. En caso de que se detecten sustracciones en perjuicio del Fondo Fijo-Caja Chica, el Jefe de la Unidad Financiero Contable, en conjunto con la Jefatura del Departamento Administrativo Financiero, deberán comunicar a la Dirección General del Archivo Nacional y a las instancias judiciales correspondientes para que procedan con la investigación respectiva.

El Director General del Archivo Nacional, de conformidad con los resultados de las investigaciones realizadas en sede administrativa, instruirá la apertura de los procedimientos administrativos correspondientes para averiguar la verdad real de los hechos y establecer la responsabilidad disciplinaria o civil.

Sobre todas estas diligencias se deberá mantener informada a la Junta Administrativa del Archivo Nacional.

CAPÍTULO V

Disposiciones finales

Artículo 21.—Sanciones. Los funcionarios infractores de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, se harán acreedores de las sanciones que correspondan de conformidad con el Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Cultura y Juventud, lo anterior sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales de que pudieran ser objeto.

Artículo 22.—Normativa supletoria. Para todo aquello no previsto en el presente Reglamento, se aplicarán supletoriamente la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Nº 8131 publicada en La Gaceta Nº 198 del 16 de octubre del 2001 y su Reglamento, la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, publicada en La Gaceta Nº 102 de 30 de mayo de 1978, el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y publicada en La Gaceta Nº 97 del 22 de mayo del 2001, el Reglamento General del Fondo Cajas Chicas publicado en La Gaceta Nº 22 del 31 de enero del 2006, la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, Decreto Nº 33411-H del 27 de setiembre del 2006, publicado en La Gaceta  210 del 2 de noviembre del 2006.

Artículo 23.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintitrés días del mes de marzo del dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Elizabeth Fonseca Corrales.—1 vez.—O. C. Nº 0122.—Solicitud Nº 10556.—(D39019 - IN2015044545).

N° 39053-MP-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Y

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

En uso de las facultades conferidas en los artículos 140 inciso 18) y 146 de la Constitución Política y los artículos 27.1. y 28.2., inciso b) de la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; y,

Considerando:

I.—Que la Organización de las Naciones Unidas adoptó el 28 de julio de 1951, por parte de la Conferencia de Plenipotenciarios sobre el Estatuto de los Refugiados y Apátridas convocada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su resolución N° 429 del 14 de diciembre de 1950, la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados.

II.—Que Costa Rica ratificó, desde el 28 de marzo de 1978, la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados descrita en el Considerando anterior, en la cual se dicta que: “…las Naciones Unidas han manifestado en diversas ocasiones su profundo interés por los refugiados y se han esforzado por asegurar a los refugiados el ejercicio más amplio posible de los derechos y libertades fundamentales”.

III.—Que la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante resolución N° 55/76 del 4 de diciembre del 2000 dictó que, a partir del 2001, el día 20 de junio de cada año sea el Día Mundial de los Refugiados.

IV.—Que en el marco de la legislación nacional, en la Sección V del Capítulo IV de la Ley General de Migración y Extranjería, Ley N.° 8764 del 1° de marzo de 2010, se reconoce la condición de refugiados y sus derechos.

V.—Que para el Gobierno de la República es de máximo interés el reconocimiento y respeto de los derechos de las personas refugiadas a nivel nacional, así como de promover la realización de campañas y actividades que promuevan la sensibilización en general hacia el marco de los Derechos Humanos de las personas refugiadas. Por tanto,

Decretan:

“DECLÁRESE EL DÍA 20 DE JUNIO COMO DÍA NACIONAL DE LAS PERSONAS REFUGIADAS”

Artículo 1°—Declárese el día 20 de junio de cada año como el “Día Nacional de las Personas Refugiadas”.

Artículo 2°—Las instituciones públicas deberán difundir ampliamente los objetivos de esta conmemoración, mediante la realización de todo tipo de campañas de difusión y actividades que se consideren convenientes.

Artículo 3°—Se declaran de interés público las actividades que se realicen en el marco de esta conmemoración.

Artículo 4°—Se faculta a la Administración Pública Central, a las instituciones descentralizadas y empresas del Estado, y se insta a las empresas privadas, para que dentro del marco de sus competencias y en estricto apego al ordenamiento jurídico, brinden las facilidades y cooperación requeridas para la realización de las actividades que se realicen cada año en el marco del Día Nacional de las Personas Refugiadas, declaradas de interés público según lo establecido en el artículo anterior.

Artículo 5°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 19 días del mes de junio de dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—El Ministro de Gobernación y Policía, Gustavo Mata Vega.—1 vez.—O. C. N° 25313.—Solicitud N° 5327.—(D39053 - IN2015046081).

N° 39070-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley N° 3091, Ley Orgánica de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica de 18 de febrero de 1963 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo N° 32452-H de 29 de junio de 2005 y sus reformas; y el Decreto Ejecutivo N° 38279-H, Directrices Generales de Política Presupuestaria para las Entidades Públicas, Ministerios y demás Órganos, según corresponde, cubiertos por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria para el año 2015, de 7 de marzo de 2014 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que mediante la Ley N° 3091, Ley Orgánica de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica y sus reformas, publicada en La Gaceta N° 45 de 23 de febrero de 1963, se crea la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica, y se le asigna la administración de los puertos de la región, así como la función de promover el desarrollo socio-económico integral, rápido y eficiente de la Vertiente Atlántica del país.

II.—Que mediante el oficio P.E.-350-2015 de 20 de abril de 2015, la Presidenta Ejecutiva de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica, solicitó incrementar el gasto presupuestario máximo de dicha Institución para el año 2015, por un monto total de ¢15.319.247.509,98 (quince mil trescientos diecinueve millones doscientos cuarenta y siete mil quinientos nueve colones con noventa y ocho céntimos), para cubrir gastos en las partidas de Remuneraciones, Servicios, Materiales y Suministros, Bienes Duraderos, Transferencias Corrientes y Transferencias de Capital. Dicha solicitud cuenta con el aval del Ministro de Obras Públicas y Transportes, según oficio DMOPT-1579-2015 (3), de fecha 7 de abril del 2015.

III.—Que corresponde ampliar por la vía del Decreto Ejecutivo, la suma de ¢15.179.352.509,98 (quince mil ciento setenta y nueve millones trescientos cincuenta y dos mil quinientos nueve colones con noventa y ocho céntimos) que serán utilizados para cubrir gastos correspondientes a la partida de Remuneraciones incluyendo tiempo extraordinario, décimo tercer mes y contribuciones patronales al desarrollo y la seguridad social; la partida de Servicios incluyendo alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario, impresión, encuadernación y otros, otros servicios de gestión y apoyo, transporte dentro del país, viáticos dentro del país, actividades de capacitación, y mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo de producción; la partida de Materiales y Suministros incluyendo combustibles y lubricantes, herramientas e instrumentos y repuestos y accesorios; la partida de Bienes Duraderos incluyendo maquinaria y equipo para la producción, equipo de transporte, equipo y programas de cómputo, y obras portuarias y fluviales; la partida de Transferencias Corrientes incluyendo ayuda a funcionarios; y la partida de  Transferencia de Capital que incluye transferencias de capital a otras entidades privadas sin fines de lucro, transferencia de capital a Gobiernos Locales, y transferencia de capital a empresas públicas no financieras. Del monto señalado, ¢1.084.100.451,34 (mil ochenta y cuatro millones cien mil cuatrocientos cincuenta y un colones con treinta y cuatro céntimos) son recursos provenientes del superávit libre y ¢14.095.252.058,64 (catorce mil noventa y cinco millones doscientos cincuenta y dos mil cincuenta y ocho colones con sesenta y cuatro céntimos) son recursos del superávit específico.

IV.—Que mediante el citado Decreto Ejecutivo N° 38279-H, publicado en La Gaceta N° 61 de 27 de marzo de 2014 y sus reformas, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para las Entidades Públicas, Ministerios y demás Órganos, según corresponda, cubiertos por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria para el año 2015, estableciéndose en el artículo 2°, el porcentaje máximo en que podría incrementarse el gasto presupuestario de las entidades públicas, ministerios y demás órganos, con respecto al del año precedente.  En correspondencia con dicha disposición, el monto de gasto presupuestario máximo para el año 2015 resultante para la Junta fue establecido en la suma de ¢41.129.462.400,00 (cuarenta y un mil ciento veintinueve millones cuatrocientos sesenta y dos mil cuatrocientos colones exactos) el cual fue comunicado por medio del oficio STAP-0798-2014 del 09 de mayo del 2014, cifra que no contempla el gasto indicado previamente en este Decreto.

V.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 32452-H, publicado en La Gaceta N° 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6 de la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.

VI.—Que el artículo 7° del Decreto citado en el considerando anterior, dispone que los recursos de financiamiento que provienen de vigencias anteriores -superávit libre- son parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden utilizarlos en períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a la actividad ordinaria de éstas, con los cuales se atienda el interés de la colectividad, el servicio público y los fines institucionales siempre que no tengan el carácter permanente o generen una obligación que requiera financiarse a través del tiempo, como la creación de plazas para cargos fijos, o cualquier otro compromiso de la misma naturaleza.

VII.—Que en relación con el superávit específico, el numeral 9° del referido Decreto Ejecutivo N° 32452-H, posibilita la utilización de éste, para el pago de gastos definidos en los fines establecidos en las disposiciones especiales o legales aplicables a tales recursos.

VIII.—Que por lo anterior, resulta necesario ampliar el gasto presupuestario máximo fijado a la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica para el año 2015, incrementándolo en la suma de ¢15.179.352.509,98 (quince mil ciento setenta y nueve millones trescientos cincuenta y dos mil quinientos nueve colones con noventa y ocho céntimos). Por tanto;

Decretan:

Artículo 1º—Amplíese para la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica, el gasto presupuestario máximo para el año 2015, establecido de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 38279-H y sus reformas, publicado en La Gaceta N° 61 de 27 de marzo de 2014, en la suma de ¢15.179.352.509,98 (quince mil ciento setenta y nueve millones trescientos cincuenta y dos mil quinientos nueve colones con noventa y ocho céntimos), para ese período.

Artículo 2º—Es responsabilidad de la administración activa de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta N° 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo N° 32452-H, publicado en La Gaceta N° 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas.

Artículo 3º.— Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Hacienda a. í.—José Francisco Pacheco Jiménez.—1 vez.—(D39070-IN2015044909).

N° 39081-MP-MTSS-COMEX

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LOS MINISTROS DE LA PRESIDENCIA,

DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Y DE COMERCIO EXTERIOR

En uso de las facultades y atribuciones que les confieren los artículos 50, 140 incisos 3), 10), 12), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los numerales 15, 16, 25, 27 párrafo 1) y 28 párrafo 2) inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; los artículos 16 bis y 21 de la Ley del Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990; los artículos 2 y 8 de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje, Ley N° 6868 del 06 de mayo de 1983; los artículos 1, 2 y 5, siguientes y concordantes de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ley Nº 1860 del 21 de abril de 1955; y

Considerando:

I.—Que es fundamental dentro del actual modelo de desarrollo socioeconómico del Estado costarricense la atracción de la inversión extranjera, el fomento de la inversión nacional y la modernización productiva del país.

II.—Que ante los niveles de desempleo en Costa Rica, resulta prioritario articular una estrategia nacional para coordinar esfuerzos, tanto del sector público como del privado, para organizar y optimizar los recursos disponibles en el sistema nacional de capacitación y formación profesional de todos los sectores de la actividad económica, de conformidad con las directrices del Poder Ejecutivo y las disposiciones legales correspondientes.

III.—Que el artículo 2 de la Ley N° 6868 del 06 de mayo de 1983, establece que el Instituto Nacional de Aprendizaje tendrá como finalidad principal promover y desarrollar la capacitación y formación profesional de los trabajadores, en todos los sectores de la economía, para impulsar el desarrollo económico y contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo del pueblo costarricense.

IV.—Que el artículo 3 de la citada Ley, en sus incisos b) y e) establece que para lograr sus fines el Instituto Nacional de Aprendizaje tendrá entre sus atribuciones, diseñar y ejecutar programas de capacitación y formación profesional en todas sus modalidades, tanto para futuros trabajadores y trabajadores por cuenta propia, como para personas empleadas, subempleadas o desempleadas; además, diseñar y ejecutar programas de capacitación y formación profesional, que tiendan a aumentar el ingreso familiar de los grupos de población de menores recursos.

V.—Que el artículo 16 bis de la Ley del Régimen de Zonas Francas, establece en lo conducente que “El Estado instará a las universidades públicas y al Instituto Nacional de Aprendizaje para la aplicación de ofertas académicas que respondan a las necesidades técnico-profesionales de las empresas de zonas francas.” Asimismo, el inciso a) del artículo 21 de la citada Ley, dispone como parte de los incentivos que tienen las empresas beneficiarias del Régimen, el acceso a programas de entrenamiento y capacitación, en coordinación con el Instituto Nacional de Aprendizaje.

VI.—Que la Contraloría General de la República, en su informe N° DFOE-EC-IF-14-2014 del 16 de diciembre de 2014, como resultado de una Auditoría Operativa realizada en el Instituto Nacional de Aprendizaje, determinó “que la gestión de los programas de capacitación y formación no ha logrado la eficiencia y eficacia requerida en identificar, estructurar y satisfacer las necesidades del mercado nacional en los diferentes sectores productivos…” Situación que obedece “…a que la institución no cuenta con una estrategia articulada que le permita contar con una visión integral de las necesidades de capacitación y formación de todos los actores productivos del país, que fortalezca la gestión de los programas de formación y capacitación a través de los procesos de captura, procesamiento y análisis de la información, bajo un enfoque sistémico, dado que los procesos de investigación de mercado no logran la amplitud necesaria. Los mecanismos de recopilación de información en materia de necesidades de capacitación y formación no son suficientes para que se defina una oferta de servicios alineada en su totalidad con las necesidades que demandan los sectores productivos del país.”

VII.—Que uno de los atributos que más valoran las empresas con operaciones en el Régimen de Zonas Francas es la fuerza laboral del país. Sin embargo, dada la creciente competencia internacional y la incorporación de mayor valor agregado en la producción de bienes y servicios en Costa Rica, las citadas compañías requieren cada día de mayor entrenamiento y de capacitación más especializada para su personal. Lo que a su vez, contribuye a potenciar el ingreso económico de los trabajadores y aspirantes a trabajadores y el desarrollo de capacidades y competitividad de la fuerza laboral nacional.

VIII.—Que en virtud de las anteriores consideraciones, para el Poder Ejecutivo resulta prioritario, dentro de una estrategia nacional para la generación de empleo, el establecimiento de una alianza público-privada que permita el diseño y ejecución de programas de entrenamiento, formación, capacitación, certificación y acreditación para el trabajo productivo sostenible, equitativo, de alta calidad y competitividad.

IX.—Que el presente decreto ejecutivo y el correspondiente Formulario de evaluación costo-beneficio fue sometido a la Dirección de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, la cual se manifestó en forma positiva mediante el Informe N° DMRRT-AR-INF-047-15. Por tanto,

Decretan:

Reglamento para Potenciar el Desarrollo del

Recurso Humano de las Empresas Beneficiarias

del Régimen de Zonas Francas

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de cumplimiento obligatorio para atender a las empresas beneficiarias del Régimen de Zonas Francas interesadas en solicitar y obtener el incentivo de capacitación, entrenamiento y formación previsto en el inciso a) del artículo 21 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.

Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por:

a)  Beneficiario: Empresa que pertenece al Régimen de Zonas Francas.

b)  Capacitación: Es el conjunto de acciones y productos técnicos, tecnológicos, metodológicos y curriculares derivados de la identificación de necesidades y requerimientos de las empresas beneficiarias del Régimen de Zonas Francas, cuyos tipos, serán al menos los siguientes:

i.   Asesoría Técnica: Acción de capacitación dirigida a personas que trabajan en una unidad productiva que requieren adquirir determinadas competencias técnicas específicas para mejorar su desempeño laboral.

ii.  Ayuda económica: Es un monto de dinero girado por el INA para cubrir las necesidades de la población participante de escasos recursos económicos.

iii. Certificación de competencias laborales: Servicio dirigido a reconocer, bajo la estructura de un módulo, programa modular o plan modular, las competencias laborales que posee una persona indistintamente de la forma en que la haya adquirido; sea que se encuentre laborando en la actividad productiva directamente o porque demande el servicio para otros propósitos.

iv. Documentos Técnicos: Todo aquel diagnóstico, informe técnico, estudio, prospección o similar, que se utiliza como insumo para la justificación de necesidades de entrenamiento, capacitación y formación profesional.

v.  Módulo: Unidad básica del diseño curricular en el INA, que se caracteriza porque responde a uno o varios procesos y procedimientos productivos o a competencias transversales. Representa la organización funcional de los conocimientos, capacidades y cualidades que facilitan o complementan las aptitudes requeridas para el desempeño en un ámbito del empleo.

vi. Programas de Formación o Capacitación Profesional: Agrupación de los módulos requeridos para la formación de una figura profesional, según el nivel de competencia requerido en el mercado del empleo. Puede ofrecer salida certificable intermedias o final.

vii.   Acreditación de Programas de Formación y Capacitación: Servicio técnico-metodológico para el reconocimiento oficial del nivel de satisfacción de los estándares de calidad establecidos por el INA dirigido a las personas físicas o jurídicas que suministran servicios de capacitación técnica. La comparación de dichos programas con el estándar INA, se realiza bajo la figura de módulos o programas de capacitación.

c)  CINDE: La Asociación Coalición Costarricense de Iniciativas de Desarrollo.

d)  COMEX: El Ministerio de Comercio Exterior.

e)  INA: El Instituto Nacional de Aprendizaje.

f)  Formación: Acción de impartir sistemáticamente un conjunto organizado de contenidos teóricos, prácticos y axiológicos a las personas que no poseen conocimientos previos de un ámbito de empleo, con el fin de calificarlos para su ejercicio profesional.

g)  Entrenamiento: Todo conjunto de acciones formativas para la especialización, certificación de conocimientos, competencias y habilidades; así como las subsecuentes readecuaciones o actualizaciones que requiera una persona para su desempeño laboral.

h)  Régimen: El Régimen de Zonas Francas creado en la Ley del Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990.

i)   PROCOMER: La Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica.

CAPÍTULO II

Del incentivo de capacitación, formación y entrenamiento

Artículo 3º—Objeto del incentivo. De conformidad con el artículo 21 de la Ley del Régimen de Zonas Francas, las empresas beneficiarias podrán solicitar el incentivo de capacitación, formación y entrenamiento a favor de los trabajadores y aspirantes a trabajadores, de conformidad con la regulación establecida en el presente Decreto Ejecutivo.

Artículo 4º—Áreas prioritarias de capacitación, entrenamiento y formación. Para el otorgamiento del beneficio de capacitación, entrenamiento y formación se considerará un orden de prioridad con el que se llevarán a cabo dichas actividades, el cual será definido por el Comité de Coordinación Interinstitucional, en adelante referido como el Comité. Para ello, el Comité tomará en cuenta lo siguiente:

a)  Sector en donde se requiere la capacitación, formación y entrenamiento.

b)  Número de trabajadores y aspirantes por capacitar.

c)  Alta contribución al desarrollo social y generación de empleo de calidad.

d)  Proyectos que incorporen tecnologías nuevas o sus actualizaciones que contribuyan efectivamente a la modernización productiva del país.

e)  Innovación, desarrollo y transferencia tecnológica, entendiendo una innovación como la introducción de un nuevo, o mejorado producto (bien o servicio), proceso, método de comercialización o método o modelo organizativo, en las prácticas internas de la empresa, la organización del lugar de trabajo o las relaciones exteriores, generando valor para el usuario e incidencia en el mercado. Entendiendo desarrollo tecnológico como un conjunto de trabajos sistemáticos basados en conocimientos existentes, obtenidos mediante investigación y/o experiencia práctica, que se dirigen a la fabricación de nuevos materiales, productos o dispositivos; a establecer nuevos procesos, sistemas y servicios; o a la mejora sustancial de los ya existentes.

f)  Transferencia de conocimiento, lo cual puede incluir asistencia a cursos, seminarios, talleres y misiones tecnológicas que impulsen el desarrollo de capacidades humanas y técnicas necesarias, siempre y cuando estos proyectos desencadenen procesos de innovación en las empresas beneficiarias del Régimen.

g)  Proyectos impulsados por las empresas beneficiarias del Régimen de Zonas Francas que se ubiquen fuera del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA).

h)  Proyectos vinculados con los sectores estratégicos definidos por la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos, conforme al Reglamento de la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos, Decreto Ejecutivo N° 35999-COMEX-H-MIDEPLAN del 28 de abril de 2010.

i)   Proyectos declarados de interés público por parte del Poder Ejecutivo.

j)   Los demás proyectos que por razones de oportunidad y conveniencia resulten de alto impacto para las empresas que requieren del incentivo regulado en este Reglamento.

Artículo 5º—Tipos de servicios de capacitación, entrenamiento y formación. Conforme a la regulación contenida en este Reglamento, los servicios de capacitación, entrenamiento y formación, son el conjunto de acciones y productos técnicos, tecnológicos, metodológicos y curriculares derivados de la identificación de necesidades y requerimientos de las empresas beneficiarias del Régimen de Zonas Francas. Por su naturaleza, dichos servicios se clasifican en:

a)  Planes y programas de capacitación y formación.

b)  Entrenamiento.

c)  Módulos específicos de capacitación.

d)  Asistencia Técnica.

e)  Certificación de competencias laborales.

f)  Acreditación.

Artículo 6º—Utilización de otros mecanismos. En caso de que el INA no tenga la posibilidad técnica o jurídica de atender la solicitud en forma oportuna, dentro del plazo máximo de veinte días naturales, deberá mediante acto motivado comunicarlo al Comité para que este en coordinación con otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, establezcan los mecanismos de coordinación y financiamiento necesarios para atender dicha solicitud.

Artículo 7º—Lugar de la capacitación. Los servicios de capacitación, entrenamiento y formación se podrán llevar a cabo dentro del territorio aduanero nacional en el INA o directamente en las instalaciones de las empresas, en los parques de zonas francas, los talleres, laboratorios o en general en aquellos lugares en donde se encuentre la maquinaria, el equipo, el proceso o en general los recursos sobre los cuales se capacitará, entrenará o formará el recurso humano.

Dicha capacitación, entrenamiento y formación también podrá realizarse en el exterior.

CAPÍTULO III

Definición de las áreas prioritarias de capacitación,

entrenamiento y formación

Artículo 8º—Definición de áreas prioritarias de capacitación, entrenamiento y formación. Para efectos de determinar las áreas prioritarias de capacitación, entrenamiento y formación para las empresas beneficiarias del Régimen de Zonas Francas, las entidades que conforman el Comité de Coordinación Interinstitucional podrán elaborar o suministrar los documentos técnicos que justifiquen las áreas de entrenamiento, capacitación y formación.

Dichos documentos serán utilizados como un insumo para confeccionar el plan de trabajo del Comité de Coordinación Interinstitucional, a efectos de estructurar las acciones de coordinación y ejecución de las capacitaciones para las empresas beneficiarias del Régimen de Zonas Francas.

CAPÍTULO IV

De la Coordinación Interinstitucional

Artículo 9º—Coordinación. El presente Reglamento tendrá como parte de sus objetivos fundamentales establecer los mecanismos para la coordinación interinstitucional, los lineamientos básicos, términos y condiciones para desarrollar la planificación, administración, gestión estratégica, ejecución, seguimiento y evaluación eficiente de los programas de capacitación, entrenamiento y formación del personal requerido por las empresas beneficiarias del Régimen, todo dentro del marco del incentivo creado en el artículo 21 de la Ley del Régimen de Zonas Francas.

Artículo 10.—Financiamiento. Para efecto de cumplir con el objeto del presente Reglamento, se utilizarán los recursos ordinarios del INA destinados a cumplir con sus fines legales, sin perjuicio de que otras entidades públicas o privadas aporten fondos para el financiamiento de estas actividades de capacitación, entrenamiento y formación.

Asimismo, las actividades previstas en el presente Reglamento podrán ser financiadas con fondos obtenidos de fuentes externas, en forma parcial o total, por cualquiera de las entidades mencionadas en este Decreto Ejecutivo.

Artículo 11.—Gastos conexos asociados a la capacitación. Las entidades que conforman el Comité podrán gestionar la búsqueda de recursos de entidades públicas o privadas para financiar aquellos gastos conexos que serán utilizados por los trabajadores o aspirantes a trabajadores en las actividades de capacitación, tales como libros, folletos, matrículas de cursos, membresías, suscripciones de publicaciones periódicas, así como gastos de viaje y transporte para el traslado hacia y desde el lugar en donde se impartirá la capacitación.

Asimismo, de conformidad con la legislación aplicable al INA, el cual podrá otorgar subsidios a lo interno del país a estudiantes participantes de las capacitaciones previstas en el presente Reglamento.

SECCIÓN I

Comité de Coordinación Interinstitucional

Artículo 12.—Creación del Comité de Coordinación Interinstitucional. Constitúyase el Comité de Coordinación Interinstitucional, responsable de coadyuvar en el proceso de definición de los lineamientos, términos y condiciones para una planificación, administración, gestión estratégica, ejecución, seguimiento y evaluación eficiente de los programas de capacitación, entrenamiento y formación del personal requerido por las empresas beneficiarias del Régimen de Zonas Francas al amparo del artículo 21 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, sin perjuicio de las facultades que por ley corresponden a otras instituciones.

Artículo 13.—Integración del Comité de Coordinación Interinstitucional. El Comité de Coordinación Interinstitucional estará integrado por los siguientes miembros plenos, todos con derecho a voz y voto:

a)  El Ministro de Comercio Exterior (COMEX) o su representante.

b)  El Ministro de Trabajo y Seguridad Social o su representante.

c)  El Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) o su representante.

d)  El Gerente General de la Promotora de Comercio Exterior (PROCOMER) o su representante.

e)  El Presidente o cualquiera de los vicepresidentes de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privada (UCCAEP).

f)  El Director General de la Asociación Coalición Costarricense de Iniciativas de Desarrollo (CINDE) o su representante.

Artículo 14.—Funciones del Comité de Coordinación Interinstitucional. El Comité de Coordinación Interinstitucional tendrá las siguientes funciones:

a)  Dictar las políticas y lineamientos necesarios, en coordinación con el sector público y privado, para el diseño de los programas de capacitación, entrenamiento y formación del personal requerido por las empresas beneficiarias del Régimen de Zonas Francas.

b)  Elaborar y dar seguimiento a las acciones estratégicas específicas que permitan la implementación de los programas de capacitación, entrenamiento y formación de forma congruente y con denominadores comunes.

c)  Aprobar el plan de trabajo del Comité de Coordinación Interinstitucional, el cual tendrá metas, objetivos, sectores, roles y responsabilidades concretas de cada entidad participante en los programas de capacitación, entrenamiento y formación, de acuerdo a las competencias técnico legales y bajo principios de proporcionalidad y razonabilidad.

d)  Emitir los lineamientos aplicables para la ejecución de los programas de capacitación, entrenamiento y formación específicos.

e)  Promover y establecer alianzas o convenios interinstitucionales con el sector público y privado, nacional e internacional, para lograr la ejecución de los programas de capacitación y entrenamiento específicos que soliciten las empresas beneficiarias del Régimen de Zonas Francas.

f)  Designar entre las entidades que conforman el Comité los funcionarios que conformarán la Unidad Técnica de Apoyo.

g)  Definir las fechas de las sesiones ordinarias del Comité.

h)  Coadyuvar en el desarrollo y ejecución con el sector público y privado, de acuerdo al marco legal vigente, de las acciones que sean necesarias para la debida implementación y buen funcionamiento de los programas de capacitación, entrenamiento y formación.

i)   Coordinar la contratación de bienes y servicios cuando el INA, por la especialización de la asistencia requerida, no pueda satisfacer las necesidades en el corto plazo.

j)   Analizar y verificar que las solicitudes de capacitación, entrenamiento o formación presentadas por las empresas beneficiarias del Régimen de Zonas Francas, cumplan con todos los requisitos dispuestos en el presente Reglamento.

k)  Brindar los lineamientos que al efecto sean oportunos en la elaboración de los documentos técnicos de diagnóstico de necesidades.

l)   Aprobar o denegar las solicitudes de capacitación, entrenamiento o formación presentadas por las empresas beneficiarias del Régimen de Zonas Francas, así como aprobar y emitir el contenido e información que se requerirá en los formularios de solicitud de los beneficios o incentivos regulados en el presente Reglamento.

El Comité podrá invitar y convocar a sus sesiones a representantes de otras entidades, instituciones u organizaciones públicas o privadas, cuya actividad tenga relación con las materias de su competencia y cuando su participación sea oportuna para analizar aspectos específicos.

Para el cumplimiento de sus objetivos, el Comité de Coordinación Interinstitucional podrá conformar comisiones de trabajo ad hoc que analicen y desarrollen temas específicos, pudiendo integrar en éstas a especialistas del sector público o privado, de acuerdo con el tema o materia a tratar.

Los miembros del Comité de Coordinación Interinstitucional no gozarán de dietas ni remuneraciones por concepto de su participación en el mismo.

Artículo 15.—Organización. El Comité de Coordinación Interinstitucional elegirá por mayoría simple un Presidente y un secretario entre sus integrantes, quienes ocuparán tales cargos por un período de un año y podrán ser reelectos por períodos sucesivos.

Artículo 16.—Sesiones y acuerdos. El Comité de Coordinación Interinstitucional sesionará ordinariamente de forma mensual y extraordinariamente cuando sea convocado por su Presidente o bien a solicitud de cualquiera de sus miembros, previa convocatoria del Presidente.

El funcionamiento de dicho comité se regirá por la normativa prevista para los órganos colegiados en la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 17.—Deberes y obligaciones. Los miembros del Comité de Coordinación Interinstitucional tendrán los deberes y obligaciones que se indican a continuación:

a)  Asistir a las sesiones convocadas e intervenir en la discusión y toma de decisiones de forma objetiva e imparcial.

b)  Remitir la información pertinente a la Unidad Técnica de Apoyo, cuando sea de interés para las distintas entidades y organizaciones miembros de ésta, con el objetivo de contar con la información necesaria antes de celebrar cada sesión.

c)  Colaborar con la Unidad Técnica de Apoyo, participando en las subcomisiones o los grupos de trabajo, que de conformidad con las áreas de sus respectivas competencias se establezcan en el seno del Comité.

Artículo 18.—Actividad operativa del Comité. Para el desempeño de su cometido, el Comité de Coordinación Interinstitucional se apoyará en las capacidades operativas y administrativas existentes, los recursos presupuestarios y humanos disponibles en las entidades y organizaciones que la componen en estricto apego a sus competencias legales y a sus independencias administrativas.

Las acciones a ejecutar por el Comité de Coordinación Interinstitucional y su Unidad Técnica de Apoyo, podrán además apoyarse en los recursos de otras entidades públicas o privadas que colaboraren con los objetivos del presente Reglamento.

Artículo 19.—Colaboración. Las dependencias del sector público y del sector privado dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para el diseño y ejecución de programas de capacitación, entrenamiento y formación del personal requerido por las empresas beneficiarias del Régimen de Zonas Francas.

SECCIÓN II

De la Unidad Técnica de Apoyo

Artículo 20.—Unidad Técnica de Apoyo. El Comité de Coordinación Interinstitucional contará con una Unidad Técnica de Apoyo, integrada por un funcionario de cada una de las entidades que conforman el Comité.

La Unidad Técnica de Apoyo contará con un coordinador, puesto que recae en el funcionario designado como representante de PROCOMER, quien será el encargado de coordinar las sesiones del Comité y realizar las funciones previstas en el artículo 23 del presente Reglamento.

Artículo 21.—Sesiones y acuerdos. La Unidad Técnica de Apoyo sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando sea convocado por su Coordinador.

Mediante acuerdo de la Unidad Técnica de Apoyo, se podrá invitar y convocar a sus sesiones de trabajo a representantes de otras entidades, instituciones u organizaciones públicas o privadas, cuya actividad tenga relación con las materias de su competencia y cuando su participación sea oportuna para analizar aspectos específicos.

El funcionamiento de dicha Unidad se regirá por la normativa prevista para los órganos colegiados en la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 22.—Funciones de la Unidad Técnica de Apoyo. Los miembros de la Unidad Técnica de Apoyo tendrán las siguientes funciones:

a)  Elaborar la propuesta del plan de trabajo del Comité de Coordinación Interinstitucional.

b)  Apoyar en el análisis técnico que requiera el Comité.

c)  Participar en las sesiones del Comité con derecho a voz pero sin voto.

d)  Solicitar y velar porque las entidades y organizaciones brinden la información requerida por ésta para cada sesión.

e)  Coordinar la recepción de información solicitada a los integrantes del Comité de Coordinación Interinstitucional para cada sesión.

f)  Proponer al Comité de Coordinación Interinstitucional los lineamientos que al efecto sean oportunos en la elaboración de los estudios técnicos de diagnóstico de necesidades y estudios de prospección.

g)  Dar apoyo administrativo y logístico al Comité de Coordinación Interinstitucional.

h)  Recomendar el presupuesto requerido para implementar las diferentes actividades de capacitación.

i)   Coordinar con el sector público y privado la difusión de las diferentes iniciativas amparadas al presente Reglamento.

j)   Coadyuvar en el desarrollo y ejecución con el sector público y privado, de acuerdo al marco legal vigente, de las acciones que sean necesarias para la debida implementación de las actividades de capacitación objeto del presente Reglamento.

k)  Recomendar los diferentes lineamientos aplicables en el caso de patrocinios, o bien en aquellas actividades de búsqueda de fondos externos para colaborar con el financiamiento de las actividades de capacitación desarrolladas conforme a la regulación de este decreto ejecutivo.

l)   Elaborar la propuesta de formularios y procedimientos requeridos para la tramitación de las solicitudes de capacitación, entrenamiento y formación.

m) Cualquiera otra función solicitada por el Comité de Coordinación Interinstitucional.

Artículo 23.—De las funciones del coordinador de la Unidad Técnica de Apoyo. El coordinador de la Unidad Técnica de Apoyo, tendrá las siguientes funciones:

a)  Comunicar la convocatoria a las sesiones del Comité.

b)  Preparar la agenda de los asuntos de cada sesión del Comité y levantar las actas respectivas.

c)  Llevar el registro de asistencia de las sesiones del Comité de Coordinación Interinstitucional.

d)  Recopilar, ordenar, custodiar las actas, resguardar y sistematizar la documentación relativa a la labor del Comité de Coordinación Interinstitucional.

CAPÍTULO V

Solicitud de capacitación

Artículo 24.—Solicitud de capacitación. La empresa beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, interesada en acceder a los incentivos regulados en el inciso a) del artículo 21 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, presentará una solicitud formal al Comité, en los formularios que este emitirá y aprobará para esos efectos; los cuales serán debidamente publicados en las páginas web de cada uno de las entidades integrantes del Comité

La solicitud deberá indicar con claridad la cantidad de personas por capacitar, el sector productivo, el lugar de la capacitación, proyección de nuevos empleos por crear, el área técnica en la que se requiere de la capacitación, así como los elementos de relevancia que le permitan al Comité establecer el orden de prioridad correspondiente, de conformidad con lo indicado en el artículo 4 de este Reglamento.

Asimismo, las empresas en proceso de ingresar al Régimen de Zonas Francas podrán gestionar ante PROCOMER el detalle de los servicios de capacitación, entrenamiento y formación requeridos para su operación al amparo del régimen.

Artículo 25.—Obligaciones de las empresas beneficiarias. Al amparo del presente Reglamento, las empresas beneficiarias interesadas en acceder a los incentivos regulados en el inciso a) del artículo 21 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, tendrán las obligaciones que se indican a continuación:

a)  Presentar la documentación e información requerida en el formulario de solicitud de capacitación, entrenamiento y formación, de conformidad con los lineamientos que en esta materia defina el Comité.

b)  Informar de inmediato al Comité de cualquier cambio en la información aportada en el formulario de solicitud.

c)  Estar al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social, con el Fondo de Desarrollo para Asignaciones Familiares (FODESAF) y con las obligaciones con el INA.

d)  Estar al día en el pago del derecho por el uso del Régimen y en las demás obligaciones previstas en la Ley de Régimen de Zonas Francas y este Reglamento.

El cumplimiento de las obligaciones previstas en los anteriores apartados c) y d), serán verificados por el propio Comité, por lo que es entendido que su incumplimiento podrá representar la denegatoria del beneficio de capacitación previsto en el presente Reglamento.

Artículo 26.—Revisión del formulario de solicitud de capacitación. Cuando el formulario de solicitud de capacitación fuera presentado de manera completa, según la información y documentación requerida, el Comité de Coordinación Institucional procederá a verificar el cumplimiento de los factores prioritarios previstos en el presente Reglamento para acceder a los beneficios del inciso a) del artículo 21 de la Ley de Régimen de Zonas Francas. Dicho análisis se realizará en el plazo máximo de 5 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.

Si del examen de la solicitud se determina que la información es incompleta, incorrecta, que falta alguno de los documentos solicitados o que la misma requiere aclaración, se prevendrá al solicitante, por el plazo de diez días hábiles y por una única vez, la aclaración, corrección o aporte de la información o documentación incorrecta, incompleta o faltante.

Artículo 27.—Tramitación electrónica. En la medida en que las condiciones tecnológicas lo permitan, todos los trámites relacionados con la solicitud de capacitación, entrenamiento y formación podrá realizarse de forma electrónica.

Artículo 28.—Aprobación o denegación de la solicitud de capacitación. Una vez cumplido los aspectos prevenidos, o bajo el supuesto que no se requiera aclaración de información nueva aportada por el solicitante, conforme con lo indicado en el artículo 26 de este Reglamento, el Comité aprobará o denegará la solicitud en el plazo máximo de un mes y comunicará de forma inmediata a la empresa beneficiaria el resultado de su solicitud.

Si la solicitud de la empresa beneficiaria fuera aprobada por el Comité, se coordinará con la empresa beneficiaria para definir las condiciones y términos en que se brindará la asistencia en la capacitación, entrenamiento o formación requerida.

Ante la denegatoria de la solicitud de capacitación, la empresa beneficiaria del Régimen de Zonas Francas podrá gestionar la reconsideración ante el Comité dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la comunicación de la denegatoria.

CAPÍTULO VI

Disposiciones finales

Artículo 29.—Disposiciones finales. En lo no dispuesto en el presente Reglamento se aplicará lo señalado por la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje, Ley N° 6868 del 06 de mayo de 1983 y la Ley del Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990.

Artículo 30.—Vigencia. El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Víctor Manuel Morales Mora.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—(Solicitud Nº 24645).—C-10940.—(D39081 - IN2015045490).

ACUERDOS

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Nº 057-MEIC-2015

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 03 de setiembre de 1979; y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República y sus reformas.

Considerando:

I.—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), participar en el “Taller Regional Educación Emprendedora”, que se llevará a cabo en la Ciudad de San Salvador, Salvador, del día 14 al día 17 de julio del dos mil quince.

II.—Que el propósito de dicho taller es apoyar el desarrollo de contenidos que fortalezcan las características emprendedoras de jóvenes estudiantes bajo la metodología del Servicio Brasileño de Apoyo a las Micro y Pequeñas Empresas (SEBRAE), la cual ha sido desarrollada por especialistas de Brasil. Por tanto;

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a Esteban Villalobos González, portador de la cédula de identidad Nº 1-996-044, funcionario de la Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que participe en el “Taller Regional Educación Emprendedora”, el cual se llevará a cabo en la Ciudad de San Salvador, Salvador, del día 14 al día 17 de julio del dos mil quince.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje y alimentación serán cubiertos por el Centro Regional de Promoción de la MIPYME (CENPROMYPE), con el apoyo del SEBRAE.

Artículo 3º—Rige a partir del día 13 de julio del 2015 y hasta su regreso el día 17 de julio del mismo año, devengando el funcionario el 100% de su salario.

Dado en el Ministerio de Economía Industria y Comercio, en la ciudad de San José, a los tres días del mes de julio del año dos mil quince.

Publíquese

Welmer Ramos González, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 25434.—Solicitud Nº 5837.—(IN2015045308).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 079-MOPT

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en el artículo 28 de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de Administración Pública, artículo 3º de la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, Ley Nº 7798 del 30 de abril de 1998 Ley de Creación del Consejo Nacional de Vialidad y el Decreto Ejecutivo Nº 27099-MOPT del 12 de junio de 1998 Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Nacional de Vialidad.

Considerando:

I.—Que mediante Ley Nº 7798 del 30 de abril de 1998 en su artículo 3º se creó el Consejo Nacional de Vialidad como órgano con desconcentración máxima adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes con personalidad jurídica instrumental y presupuestaria para administrar el presupuesto de la red vial nacional.

II.—Que en el artículo 7º de la citada Ley, así como en el artículo 5º de su Reglamento, se regula el procedimiento de conformación e integración del Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad.

III.—Que el Ingeniero Mauricio González Quesada, designado como Miembro del Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad, en Representación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes mediante acuerdo Nº 061-MOPT publicado en La Gaceta Nº 99 del 26 de mayo del 2014, presenta renuncia al cargo a partir del 30 de junio del 2015. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Se integra como miembro del Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad como Representante del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a la señora Giselle Alfaro Bogantes, mayor, casada, ingeniera civil, portadora de la cédula de identidad Nº 1-0924-0301, vecina de Heredia.

Artículo 2º—Rige a partir de su juramentación.

Dado en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. San José, a los treinta días del mes de junio del dos mil quince.

Carlos Segnini Villalobos, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 4063.—Solicitud Nº 60709.—(IN2015044539).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0160-2015

LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA EN EJERCICIO

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 710-2010 de fecha 16 de diciembre de 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 25 del 4 de febrero de 2011; modificado por el Informe N° 54-2012 de fecha 8 de mayo de 2012, emitido por PROCOMER; y por el Acuerdo Ejecutivo N° 218-2012 de fecha 13 de junio de 2012, publicado en el La Gaceta Digital N° 191 del 3 de octubre de 2012; a la empresa Auxis Costa Rica Limitada, cédula jurídica 3-102-537337, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento, bajo las categorías de empresa comercial de exportación y de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto en los incisos b) y c) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que el señor Rubén Antonio Córdoba Ovares, portador de la cédula identidad número 1-0537-661, en su condición de Apoderado Generalísimo con facultades suficientes para estos efectos de la empresa Auxis Costa Rica Limitada, cédula jurídica 3-102-537337, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue nuevamente el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

III.—Que en la solicitud mencionada, la empresa Auxis Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-537337, se comprometió a mantener una inversión de al menos US $596.577,60 (quinientos noventa y seis mil quinientos setenta y siete dólares con sesenta centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $300.000,00 (trescientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), y un nivel de empleo adicional de 46 trabajadores, según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.

IV.—Que la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de PROCOMER en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Auxis Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-537337, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 14-2015, acordó someter a consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a fin de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, determine si en la especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y analice si se trata de una inversión adicional cuya magnitud y beneficios, justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley de cita y su Reglamento.

V.—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo efectivamente considera que en la especie resulta plenamente aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley de cita y su Reglamento.

VI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Auxis Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-537337 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa Comercial de Exportación y como Industria de Servicios, de conformidad con los incisos b) y c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas.

2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en brindar servicios de soporte técnico, administración de redes y datos, soporte de tecnologías de información y servicios de soporte administrativo y de negocios, así como la comercialización de botellas.

3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Los Arallanes S. A., ubicado en la provincia de Heredia.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley de Régimen de Zonas Francas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley de Régimen de Zonas Francas quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley de Régimen de Zonas Francas que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20, inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria, en lo que se refiere a su actividad como industria de servicios, sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos. En lo que atañe a su actividad como empresa comercial de exportación, con base en el numeral antes citado, la beneficiaria no podrá realizar ventas en el mercado local.

6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 152 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 198 trabajadores, a partir del 23 de febrero de 2018. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $596.577,60 (quinientos noventa y seis mil quinientos setenta y siete dólares con sesenta centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos de US $300.000,00 (trescientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 23 de febrero de 2018. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $896.577,60 (ochocientos noventa y seis mil quinientos setenta y siete dólares con sesenta centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 80,13%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual, PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual, PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley de cita y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con PROCOMER.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley de Régimen de Zonas Francas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

16.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo N° 151-2002 de fecha 2 de abril de 2002 y sus reformas, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los nueve días del mes de junio de dos mil quince.

ANA HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Jhon Fonseca Ordóñez.—1 vez.—(IN2015044470).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Resolución N° D.M. 153-2015.—Ministerio de Cultura y Juventud.—Despacho de la Ministra.—San José, a las ocho horas del día primero de julio del dos mil quince. Nombramiento del señor Ramiro Ramírez Sánchez, cédula de identidad N° 1-0622-0761, como Director General del Sistema Nacional de Educación Musical (SINEM).

Resultando:

1°—Que la Ley de creación del Sistema Nacional de Educación Musical (SINEM), Ley N° 8894 del 10 de noviembre del 2010, publicada en La Gaceta N° 243 del 15 de diciembre del 2010, lo define como un órgano con desconcentración mínima del Ministerio de Cultura y Juventud, con personalidad jurídica instrumental.

2°—Que el artículo 6 de la ley supracitada indica que el SINEM contará con un Director General, que será un funcionario de confianza, nombrado por el jerarca de esta Cartera Ministerial.

Considerando único:

Que mediante Resolución N° D.M. 208-2014 del 17 de julio del 2015, se nombró al señor Josué Morales Pérez, cédula de identidad N° 6-0325-0237, Director General del Sistema Nacional de Educación Musical (SINEM), a partir del 11 de junio del 2014. Por tanto,

EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD,

RESUELVE:

Artículo 1°—Agradecer los valiosos servicios prestados por el señor Josué Morales Pérez, cédula de identidad N° 6-0325-0237, como Director General del Sistema Nacional de Educación Musical (SINEM).

Artículo 2°—Designar al señor Ramiro Ramírez Sánchez, cédula de identidad N° 1-0622-0761, Director General del Sistema Nacional de Educación Musical (SINEM).

Artículo 3°—Rige a partir del 1° de julio del 2015.

Max Valverde Soto, Ministro de Cultura y Juventud a. í.—1 vez.—O. C. N° 001208.—Solicitud N° 0009.—(IN2015044778).

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

R-0193-2015-MINAE.—Poder Ejecutivo.—San José a las catorce horas veinte minutos del veintiséis de junio del dos mil quince. Se conoce recomendación dictada por la Dirección de Geología y Minas mediante oficio DGM-RNM-396-2015, referente a la solicitud de concesión de extracción de materiales en el Cauce de Dominio Público del Río Pacuar a favor de la sociedad Inmuebles Distrito Tercero FF & G Limitada, cédula jurídica número 3-102-389875. Tramitada en el expediente minero N° 23-2011.

Resultando:

I.—Que el día 4 de agosto del 2009, el señor Freddy Alfaro Ruiz, en su condición de Apoderado Generalísimo de la sociedad Inmuebles Distrito Tercero FF & G Limitada, cédula jurídica número 3-102-389875, presentó formal solicitud de concesión para la extracción de materiales en el Cauce de Dominio Público del Río Pacuar, a la cual se le asignó el número de expediente minero 23-2011. Dicha solicitud tiene las siguientes características:

Localización Geográfica:

Sito en: La Palma, Distrito 1 San Isidro del General, cantón 19 Pérez Zeledón, provincia 1 San José.

Hoja Cartográfica:

Hoja San Isidro, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización Cartográfica:

Entre coordenadas generales: 367056.175-367046.333 Norte, 493015.894-493055.213 Este límite aguas arriba y 366495.525-366491.132 Norte, 492495.819-492444.761 Este límite aguas abajo.

Área Solicitada:

3 ha 6095 m2, longitud promedio 866,92 metros, según consta en plano aportado al folio 45.

Derrotero: Coordenadas del vértice N° 1 367056.175 Norte, 493015.894 Este.

LÍNEA

ACIMUT

DISTANCIA

 

°

m

cm

1-2

104

03

40

53

2-3

189

33

45

14

3-4

201

59

110

48

4-5

213

01

57

36

5-6

231

06

118

74

6-7

240

32

101

39

7-8

241

39

127

38

8-9

238

51

31

10

9-10

267

18

25

97

10-11

264

40

82

39

11-12

241

47

24

13

12-13

203

05

73

17

13-14

181

40

67

18

14-15

265

05

51

25

15-16

4

24

49

84

16-17

26

14

164

43

17-18

78

38

14

73

18-19

90

49

93

03

19-20

98

04

23

70

20-21

61

04

139

66

21-22

55

58

105

68

22-23

46

31

95

44

23-24

26

25

56

12

24-25

37

07

49

47

25-26

29

08

50

73

26-1

6

45

43

51

 

II.—Que mediante oficio DGM/RNM-864-2009 del Registro Nacional Minero de la Dirección de Geología y Minas se dio audiencia conforme lo establece el artículo 36 del Código de Minería a la Municipalidad de Pérez Zeledón, la cual no presentó objeción con el otorgamiento de la concesión minera.

III.—Que mediante escrito de fecha 28 de julio del 2009, suscrito por el señor Ricardo Alfaro Ruiz, como propietario de la finca folio real 242694-000, ubicada en distrito San Isidro del General, cantón Pérez Zeledón de la provincia de San José autoriza a la sociedad Inmuebles Distrito Tercero FF & G Limitada a circular dentro de dicha propiedad con el equipo y maquinaria pesada accediendo al cauce del Río Pacuar, a fin de hacer efectiva la explotación de la concesión minera bajo análisis.

IV.—Que mediante resolución Nº 2821-2011-SETENA de las ocho horas quince minutos del quince de noviembre de dos mil once, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, aprobó el Estudio de Impacto Ambiental, otorgando a su vez la Viabilidad Ambiental del Proyecto denominado CDP Río Pacuar a nombre de la sociedad Inmuebles Distrito Tercero FF&G Limitada. La vigencia de la misma quedó sujeta al otorgamiento de la concesión minera.

V.—Que mediante oficio DGM-CMRB-127-2011 del 20 de diciembre del 2011, el geólogo José Luis Sibaja Herrera, coordinador Minero de la Región Brunca, procedió a la revisión del Programa de Explotación y procedió a solicitar Anexo a dicho Programa en los siguientes términos:

“El área solicitada para la extracción de materiales, mediante el expediente Nº 23-2011, se localiza en un tramo del río Pacuar, en la localidad de La Palma, distrito de San Isidro, cantón de Pérez Zeledón, provincia de San José.

Cartográficamente se ubica entre las coordenadas generales 365.764-367.056 N y 492.816-493.015 E, de la hoja cartográfica San Isidro a escala 1:50.000 del I.N.G.

El proyecto consiste en la extracción de materiales arrastrados por el río Pacuar, por medio de una retroexcavadora o cargador y ser transportados al patio de acopio, donde serán procesados por medio de zarandas y quebrados, para obtener granulometrías requeridas en la construcción de caminos y obras civiles.

La extracción de los materiales, se realizará en el centro del cauce, de manera laminar, a una profundidad no mayor al 1.5 metros de profundidad y dejando una zona de protección en las márgenes, con el fin de evitar la erosión de las mismas.

De acuerdo al Estudio presentado, se tienen reservas estáticas en el orden de los 163.214 m3 y dinámicas con una recarga de 306.037 m3 por año; lo que permite una extracción de 62.400 m3 por año, con una extracción diaria de 200 m3 con 26 días de labores al mes.

Para realizar las labores extractivas, se utilizará la siguiente maquinaria:

-    Un cargador John Deere modelo 624G.

-    Una excavadora John Deere 200 LC.

-    3 vagonetas Mack R-600.

-    Un quebrador SSME 16X24, con alimentador con caja reductora de 10HP, salida de 60/1; primario 16X24 pulg., criba de 4X12 pulg., cono de de 2 pulg., 5 fajas de 9 metros, una faja de 3 metros, sistema de tableros de control Siemens.

El Estudio presenta la siguiente información:

1.  Condiciones climatológicas.

2.  Geomorfología local.

3.  Hidrología, con estudio de la dinámica del cauce e influencia de la explotación.

4.  Programa de explotación.

5.  Metódica y secuencia de la explotación y propuesta de recuperación ambiental simultánea.

6.  Cronograma de flujo del proceso de los materiales.

7.  Productos que se obtendrán.

8.  Información financiera refrendadas por el CPA Lic. Fernando Solórzano Picado.

9.  Plano y perfiles transversales del área solicitada.

Para la aprobación del Programa de Explotación, se le solicita al interesado, aportar mediante anexo, la siguiente información:

1.  Perfil longitudinal al cauce, en el área solicitada.

2.  En el plano presentado, solamente se indica un acceso al cauce, en la parte superior del área solicitada, donde se localiza el patio de acopio. Para realizar las labores de extracción en toda el área solicitada, deberá de tener por lo menos dos accesos más, para poder laborar en la parte media y baja del cauce. Por lo tanto, se deberá de presentar un plano donde se indiquen los dos accesos a estos sectores. Dichos accesos, deberán de facilitar el acceso de la maquinaria y su desplazamiento por distancias no mayores a 400-500 metros por el cauce.

3.  Análisis de la calidad de los materiales, por medio de un laboratorio certificado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo Nº 27, inciso 2, punto 2.2.5, del Reglamento al Código de Minería.

4.  Análisis granulométricos. Análisis de sedimentos limosos y velocidad de sentamiento.; tal como lo dispone el artículo 27, inciso 2, puntos 2.1.2 y 2.1.3 del Reglamento al Código de Minería.

VI.—Que conforme oficio SINAC-D-ACLAP-C-240-2012 de fecha 3 de julio del 2012, suscrito por el señor Ronald Chan Fonseca certifica que el tramo del Río Pacuar que se pretende explotar está fuera de cualquier área silvestre protegida sea cual sea su categoría de manejo, administrada por el Ministerio de Ambiente y Energía.

VII.—Que mediante oficio DA-0808-2014 del 2 de junio de 2012 de la Dirección de Aguas, emite criterio favorable al otorgamiento de la concesión minera, conforme lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento al Código de Minería, bajo las siguientes condiciones:

El área a explotar será de 3 ha 6.095 m² en el cauce del río Pacuar en La Palma, San Isidro, Pérez Zeledón, provincia de San José.

1.  El material a extraer serán arenas, gravas y bloques aluviales, quedando claro que queda totalmente prohibido extraer material del piso firme del cauce del río por lo que será sólo permitida la extracción del material arrastrado.

2.  Queda totalmente prohibida la extracción de materiales de las márgenes del río.

3.  La extracción de los materiales será mecanizada en forma laminar por lo que no se deben utilizar ningún tipo de equipo que no garantice éste tipo de extracción.

4.  Podrá ser realizada en toda época del año en que no sea impedida por las crecidas normales del río.

5.  Queda totalmente prohibida la acumulación de materiales en el cauce del río para evitar que se puedan presentar represamientos.

Asimismo, señaló que no existen concesiones de agua dentro de la zona de extracción ni aguas abajo del Río Pacuar, que eventualmente podrían verse afectadas por la actividad de extracción de materiales de dicho río.

VIII.—Que una vez analizado el Anexo al Programa de Explotación presentado el día 2 de noviembre de 2012, el geólogo José Luis Sibaja, en memorando DGM-CRB-137-2012, aceptó dicho Anexo y, luego de que realizó la respectiva comprobación de campo, procedió a emitir en oficio DGM-CRB-20-2014 de 4 de abril del 2014, estableciendo las condiciones técnicas que se detallan a continuación:

Debido a una interferencia de la solicitud del expediente N° 23-2011, con un expediente del MOPT, que según el solicitante de este expediente, no existe documentación que lo soporte, ha sido necesario renunciar a una parte del área solicitada, por lo que también se hace necesario replantear el cálculo de reservas de material en el sitio solicitado, tanto estáticas como dinámicas.

Para las reservas estáticas, se ha replanteado el levantamiento topográfico a escala 1:5.000 con curvas de nivel cada metro, considerándose para el cálculo las zonas de amortiguamiento y considerando exclusivamente las reservas dentro del cauce del Río Pacuar.

El área total nueva de la solicitud 23-2011, es de 36.095 m2, por lo que considerando una profundidad de extracción de 1.5 metros se tienen reservas estáticas en el orden de 77.482.5 m3.

Para las reservas dinámicas, se tiene una recarga anual de 233.713 m3, depositadas en la época de lluvias.

Se solicita una extracción de 100 m3, trabajando 26 días al mes, lo que representa un volumen de 2.600 m3 mensual, para un volumen total de extracción de 31.200 m3.

La zona del expediente N° 23-2011, se visitó con el geólogo Alfredo García, con el fin de realizar la comprobación de campo al Programa de Explotación, donde se pudo verificar que el cauce presenta materiales aptos para ser explotados y utilizados como lastre en caminos.

Dicho expediente se localiza en una sección del cauce del río Pacuar, en la localidad de La Palma, distrito de San Isidro, cantón de Pérez Zeledón de la provincia de San José.

Cartográficamente se ubica entre las coordenadas generales 365.764-367.056 N y 492.816-493.015 E, de la hoja cartográfica San Isidro a escala 1:50.000 del I.N.G.

El proyecto consiste en la extracción de materiales arrastrados por el río Pacuar, por medio de una retroexcavadora o cargador y ser transportados al patio de acopio, donde serán procesados por medio de zarandas y quebrados, para obtener granulometrías requeridas en la construcción de caminos y obras civiles.

La extracción de los materiales, se realizará en el centro del cauce, de manera laminar, a una profundidad no mayor al 1.5 metros de profundidad y dejando una zona de protección en las márgenes, con el fin de evitar la erosión de las mismas.

Para el ingreso al cauce, se tienen 2 accesos, uno en la parte inicial de la concesión aguas arriba, donde se ubica un plantel y el otro acceso en la parte baja de la concesión aguas abajo, lo que permite el ingreso a toda el área solicitada.

Para realizar las labores de extracción, se utilizará la siguiente maquinaria:

-    Un cargador John Deere modelo 624G.

-    Una excavadora John Deere 200 LC.

-    3 vagonetas Mack R-600.

-    Un quebrador SSME 16X24, con alimentador con caja reductora de 10HP, salida de 60/1; primario 16X24 pulg., criba de 4X12 pulg., cono de 2 pulg., 5 fajas de 9 metros, una faja de 3 metros, sistema de tableros de control Siemens.

Plazo: Para realizar las labores de extracción, se recomienda un plazo de 10 años, donde cada año deberá demostrar con un estudio hidrogeológico y de recarga, que la dinámica del río no ha disminuido el aporte de materiales. Debiendo el concesionario implementar los controles topográficos y de caudales, a lo largo del área concesionada, para ser tomados a la hora de realizar los respectivos cálculos.

Recomendaciones:

Para realizar las labores de extracción, el concesionario deberá de acatar las siguientes recomendaciones:

1.  Las labores de explotación podrán iniciarse inmediatamente después que el solicitante cumpla con todos los requisitos legales que establece el Código de Minería y su Reglamento.

2.  La extracción de los materiales, arena, piedra y grava se deberá realizar dentro del cauce y se deberán proteger o mejorar aquellas secciones del cauce que presenten erosión o deban ser mejorados. Igualmente, la extracción se deberá realizar hacia el centro del cauce, desde la margen hacia el centro, con un ángulo de inclinación adecuado, para evitar la erosión de las mismas.

3.  Se deberá utilizar la maquinaria descrita en el Programa de Explotación. Si por alguna razón, fuera necesario ampliar el número del equipo, deberá contar con la aprobación de la Dirección de Geología y Minas, previa justificación técnica. Así mismo, el volumen de extracción será de 2.600 m3 al mes o de 31.200 m3 al año. Si se quiere aumentar el volumen solicitado, se deberá realizar la debida solicitud de ampliación del volumen, con la debida justificación técnica y viabilidad ambiental.

4.  Se contempla el uso de quebrador.

5.  Se deberá respetar las zonas de protección al cauce, donde no se podrá poner zarandas, acumular materiales ni realizar construcciones.

6.  El plazo recomendado es de 10 años, donde cada año se deberá de demostrar con un estudio hidrogeológico y de recarga, que la dinámica del río no ha disminuido el aporte de materiales. Para esto, el concesionario deberá de implementar los controles topográficos y de caudales, a lo largo del área concesionada, para ser tomados a la hora de realizar los respectivos cálculos.

7.  Se deberá mantener la pendiente actual del río, por lo que para cada Informe de Labores, se deberá presentar un levantamiento topográfico, con perfiles transversales al cauce que determinen el nivel de fondo y un perfil longitudinal, donde se demuestre que la pendiente del cauce se mantiene.

8.  Los materiales de sobre tamaño, si es que se encuentran en el área de trabajo, deberán ser utilizados en la protección de las márgenes, en aquellas zonas susceptibles a la erosión. Dichas trabajos deberán ser reflejadas en el primer Informe de Labores.

9.  Las labores de extracción deberán ser supervisadas por el geólogo regente, con visitas mensuales como mínimo, donde deberá dar las respectivas indicaciones técnicas a los operarios de la maquinaria, para que las labores se realicen de acuerdo a lo estipulado en el Programa de Explotación. Dichas recomendaciones deberán quedar anotadas en la respectiva bitácora del Colegio de Geólogos, así como los problemas que se presenten durante el desarrollo de las labores de extracción. Dicha bitácora deberá estar permanentemente en el sitio de labores.

10.  Se deberá mantener en el sitio de extracción los planos del área concesionada donde se indiquen los avances de la explotación.

11.  Debe llevarse el control de producción mensual indicando:

a-  Volumen de extracción mensual.

b-  Volumen de material utilizado.

c-  Volumen de material en stock.

12.  Los registros de producción y almacenamiento deberá estar en sitio y al día. La extracción de los materiales deberá registrase por frente de explotación. Igualmente deberá contarse en el sitio de extracción, con copia de la resolución de otorgamiento de la concesión y plano donde se indique los bloques de extracción y la secuencia que se lleva.

13.  Los accesos a los frentes de explotación deberán ser oblicuos, y no perpendiculares, siguiendo la dirección del flujo, para mantener la estabilidad de las márgenes.

14.  Los trabajos de explotación deberán ser dirigidos a la centralización del cauce para la protección de las márgenes. No se podrá apilar materiales dentro del cauce ni tener zarandas.

15.  En la presentación de los Informes de Labores, se deberá cumplir con lo que establece el artículo 75 del Reglamento al Código de Minería.

IX.—Publicados los edictos en el Diario Oficial La Gaceta los días 22 y 24 de setiembre del 2014, tal y como lo dispone el artículo 80 del Código de Minería y transcurrido el plazo de 15 días señalado por el artículo 81 de dicho Código, no fue presentada ninguna oposición al otorgamiento de concesión minera a nombre de la sociedad Inmuebles Distrito Tercero FF & G Limitada.

X.—Que mediante escrito de fecha 03 de junio del 2015, el señor Freddy Alfaro Ruiz, representante legal de la sociedad Picado y Ruiz S. A., cédula jurídica 3-101-225660, como actual propietaria de la finca folio real 242694-000, ubicada en distrito San Isidro del General, cantón Pérez Zeledón de la provincia de San José, autoriza a la sociedad Inmuebles Distrito Tercero FF & G Limitada, para que en dicha finca se instale el quebrador, sitio de acopio de materiales y se tenga como acceso al cauce del Pacuar, a fin de realizar la explotación de la concesión de marras.

Considerando:

1º—Que con fundamento en el artículo primero del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales existentes en el país, teniendo la potestad el Poder Ejecutivo de otorgar concesiones para el reconocimiento, exploración y explotación de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes.

El Ministerio del Ambiente y Energía es el órgano rector del Poder Ejecutivo en materia minera. Para realizar sus funciones, este Ministerio cuenta con la Dirección de Geología y Minas, encargada de tramitar las solicitudes de concesión de conformidad al procedimiento especial establecido en el Código de Minería y en su Reglamento.

La resolución de otorgamiento de la concesión es dictada por el Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y Energía, previo análisis técnico-legal y recomendación de la Dirección de Geología y Minas acerca de su procedencia. Al respecto el artículo 6 incisos 7 y 8 del Reglamento al Código de Minería número 29300-MINAE en cuanto a las funciones de la Dirección de Geología y Minas, dispone:

“…7. Remitir la respectiva resolución de recomendación de otorgamiento del permiso o de la concesión al Ministro del Ambiente y Energía cuando así proceda.

8.  Recomendar al Poder Ejecutivo las prórrogas, suspensiones de labores, traspasos de derechos o cancelaciones, cuando procedan…”

2º—Que el artículo 89 del Código de Minería establece que la resolución de otorgamiento será dictada por el Poder Ejecutivo y por su parte el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería Nº 29300-MINAE, dispone lo siguiente:

“Artículo 38.—De la recomendación. Cumplidos todos los requisitos la DGM y observando los plazos establecidos en el artículo 80 del Código, mediante oficio, remitirá la recomendación al Ministro del Ambiente y Energía, indicando si de acuerdo al mérito de los autos procede el otorgamiento del permiso de exploración minera o de concesión de explotación. La resolución de otorgamiento será dictada por el Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y Energía…”

3º—Que al haberse cumplido con los requisitos necesarios para obtener la concesión de explotación de materiales en cauce de dominio público, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería, lo procedente es acoger la recomendación dictada por la Dirección de Geología y Minas mediante oficio DGM-RNM-396-2015, en la que recomienda al Ministro de Ambiente y Energía de manera conjunta con el Presidente de la República y previo análisis de los antecedentes, dictar la resolución de otorgamiento de concesión de explotación minera a nombre de la sociedad Inmuebles Distrito Tercero FF & G Limitada, cédula jurídica 3-102-389875.

4º—Que la sociedad Inmuebles Distrito Tercero FF & G Limitada, cédula jurídica 3-102-389875, deberá cumplir durante la ejecución de las labores de explotación, con cada una de las recomendaciones técnicas señaladas en el Memorándum DGM-CRB-20-2014 de 4 de abril del 2014, transcritas en el Resultando Octavo de la presente resolución, así como cualquier otra recomendación que le gire la Dirección de Geología y Minas y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. Quedando sujeta al cumplimiento de obligaciones y al disfrute de derechos, señalados en los artículos 33 y 34 del Código de Minería y en los artículos 41 y 69 del Reglamento al Código de Minería. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,

RESUELVEN:

1º—Con fundamento en lo manifestado en los considerandos de la presente resolución, se acoge la recomendación dictada por la Dirección de Geología y Minas mediante oficio DGM-RNM-396-2015 del 18 de junio del 2015 y otorgar Concesión de Extracción de Materiales en el Cauce de Dominio Público del Río Pacuar por un plazo de diez años a favor de la sociedad Inmuebles Distrito Tercero FF & G Limitada, cédula jurídica 3-102-389875, cuyos materiales a explotar serán arena, piedra y grava, ubicada en La Palma, distrito San Isidro del General, cantón Pérez Zeledón de la provincia de San José. Explotación a realizarse en la finca folio real 242694-000, ubicada en distrito San Isidro del General, cantón Pérez Zeledón de la provincia de San José, propiedad de la sociedad Picado y Ruiz S. A., cédula jurídica 3-101-225660.

2º—Las labores de explotación se deberán ejecutar de acuerdo con las recomendaciones señaladas en el Memorándum DGM-CRB-20-2014 de 4 de abril del 2014, transcritas en el Resultando Octavo de la presente resolución. Y conforme lo indicado por la Dirección de Aguas mediante oficio DA-0808-2014 del 2 de junio de 2012.

3º—El concesionario queda sujeto al cumplimiento de obligaciones y al disfrute de derechos, señalados en los artículos 33 y 34 del Código de Minería y en los artículos 41 y 69 del Reglamento al Código de Minería y deberá acatar las directrices que en cualquier momento emita la Dirección de Geología y Minas y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Ambiente y Energía, Edgar Gutiérrez Espeleta.—1 vez.—(IN2015044432).

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 70, título N° 509, emitido por el Liceo Nocturno de Liberia, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Miranda de la O Marta Elena, cédula N° 5-0264-0748. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos días del mes de junio del dos mil quince.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015044555).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 34, título N° 438, emitido por el Liceo Vicente Lachner Sandoval, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Orozco Cedeño Patricia, cédula 1-0931-0563. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintinueve días del mes de junio del dos mil quince.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud 35391.—(IN2015044588).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 165, título N° 1582, emitido por el Colegio México, en el año dos mil once, a nombre de Calvo Castro Sharlyn Pamela, cédula número 1-1550-0457. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del mes de mayo del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015044613).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 3, folio 119, título N° 1181, emitido por el Liceo de Nicoya, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Jiménez Dalorso Orlando Martín, cédula: 5-0220-0631. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de julio del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015044619).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 44, título N° 140, emitido por el Centro Educativo San Francisco de Asís, en el año dos mil nueve, a nombre de Fonseca Quadros Ana Paula. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciséis días del mes de junio del dos mil quince.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud N° 35100.—(IN2015043557).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución RMT-1417-2015 de las 9:00 horas del 11 de junio del 2015. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-911-2015, de sesión celebrada en San José a las 09:00 horas del 13 de mayo del 2015, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de Pensión de Guerra incoadas por Mesén Madrigal Carmen, cédula de identidad N° 1-211-345, a partir del día 1° de enero del 2015; por la suma de ciento diecisiete mil novecientos ochenta colones con cincuenta céntimos (¢117.980,50), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Victor Morales Mora, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora.—1 vez.—(IN2015044495).

De conformidad con resolución RMT-1397-2015 de las 9:00 horas del 09 de junio del 2015, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-1002-2015, de sesión celebrada en San José a las 09:00 horas del 13 de mayo del 2015, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de Pensión de Guerra incoadas por Gómez Barquero María Julia, cédula de identidad N° 2-320-726, a partir del día 01 de abril del 2013; por la suma de ciento ocho mil doscientos veintiocho colones con setenta y dos céntimos (¢108.228,72), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Víctor Morales Mora, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora.—1 vez.—(IN2015044748).

De conformidad con resolución RMT-1137-2015 de las 9:00 horas del 21 de mayo del 2015, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-909-2015, de sesión celebrada en San José a las 09:00 horas del 13 de mayo del 2015, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de Pensión de Guerra incoadas por Brenes Fallas Rosabel, cédula de identidad N° 3-115-329, a partir del día 01 de febrero del 2015; por la suma de ciento diecisiete mil ochocientos ochenta y seis colones con cuarenta y siete céntimos (¢117.886,47), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Víctor Morales Mora, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora.—1 vez.—(IN2015044769).

De conformidad con resolución RMT-1196-2015 de las 9:00 horas del 25 de mayo del 2015. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-1006-2015, de sesión celebrada en San José, a las 9:00 horas del 13 de mayo del 2015, de la Junta de Pensiles e Indemnizaciones de Guerra, se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Dormond Sánchez Ana María, cédula de identidad N° 3-095-893, a partir del 1° de abril del 2015; por la suma de ciento dieciocho mil novecientos setenta y cuatro colones con cuarenta céntimos (¢118.974,40), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da asi por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Víctor Morales Mora, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora.—1 vez.—(IN2015044840).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2015-1176.—Robinson Corea Guido, cédula de identidad N° 0202640093, solicita la inscripción de:

7   1

R

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Bijagua, Higuerón, 1.5 kilómetros al metros al sur de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 06 de julio del 2015. Según el expediente N° 2015-1176.—San José, 07 de Julio del 2015.—Luz Vega, Registradora.—(IN2015044647).

Solicitud Nº 2015-1078.—Luis Eladio del Socorro Mena Solís, cédula de identidad 0203600212 solicita la inscripción de:

3

E  M

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos Aguas Zarcas, Concepción, 1 kilómetro al norte de la escuela de Concepción. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2015. Según el expediente N° 2015-1078.—San José, 30 de junio del 2015.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2015044734).

Solicitud N° 2014-1126.—Alfonso Enrique Brizuela Chaves, cédula de identidad 0501510746, solicita inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Mayorga, Quebrada Grande, finca Santa Lucía, camino a Dos Ríos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2014. Según el expediente N° 2014-1126.—San José, 10 de junio del 2015.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2015044837).

Solicitud N° 2014-1127.—Luis Felipe Brizuela Campos, cédula de identidad 0500520163, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Mayorga, Quebrada Grande, finca Mirama. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2014. Según el expediente N° 2014-1127.—San José, 22 de junio del 2015.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2015044838).

Solicitud Nº 2015-828.—Higinio Muñoz Díaz, cédula de identidad 0501600322, solicita la inscripción de

N  H

9

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Hojancha, Puerto Carrillo, Santa María, de la escuela, 3 kilómetros al sureste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo del 2015. Según el expediente N° 2015-828.—San José, 19 de mayo del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015044894).

Solicitud Nº 2015-1208.—Rafael Sandí Delgado, cédula de identidad 0900650559, solicita la inscripción de: YN5 como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Corredores, Corredor, Campo Dos y Medio, 50 metros al sur de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 09 de julio del 2015. Según el expediente N° 2015-1208.—San José, 10 de julio del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015044911).

Solicitud N° 2015-1005.—José Santiago Rivera Junez, cédula de identidad 0502180350, solicita la inscripción de:

M J

9

Como Marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, La Cruz, San Dimas, 600 metros al este de la escuela San Dimas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 11 de junio del 2015. Según el expediente Nº 2015-1005.—San José, 12 de junio del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015045071).

Solicitud N° 2015-932.—José Antonio Zamora Sirias, cédula de identidad 0502450565, en calidad de Apoderado Generalísimo sin Límite de suma de Compañía Zamar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-332926, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, La Palmera, del puente sobre el Río Frío 2 kilómetros norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 02 de junio del 2015. Según el expediente Nº 2015-932.—San José, 03 de junio del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015045073).

Solicitud 2015-914.—Carlos Manuel Mena Porras, cédula de identidad 0111270601, en calidad de Apoderado generalísimo de Desarrollos Ganaderos Nueva Era Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-567759, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Mayorga, Quebrada Grande, del puente Tempisquito 3 kilómetros al este, carretera a Quebrada Grande. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo del 2015 Según el expediente Nº 2015-914.—San José, 19 de junio del 2015.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2015045075).

Solicitud N° 2015-910.—Mayra Varela Salazar, cédula de identidad 0501530697, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Colorado, Oriente de Colorado, de la antigua finca Thames 1 kilómetro al sureste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo del 2015. Según el expediente Nº 2015-910.—San José, 01 de junio del 2015.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2015045152).

Solicitud N° 2015-769.—Manrique Valverde Cruz, cédula de identidad 0203890818, solicita la inscripción de: 1V9 como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Upala, Santa Rosa, costado sureste de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 06 de mayo del 2015. Según el expediente Nº 2015-769.—San José, 07 de mayo del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015045192).

Solicitud N° 2015-965.—Finca Ganadera La Alegría del Volcán Irazú Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-560954, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Siguieres, La Alegría, 2 kilómetros al norte del antiguo Calipso y 1 kilómetro y medio al sureste Calle Zúñiga y en Cartago, Paraíso, Cartago, Oreamuno, del restaurante La Cañada, 50 metros al norte, casa con columna de ladrillos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 05 de junio del 2015. Según el expediente Nº 2015-965.—San José, 19 de junio del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015045220).

Solicitud N° 2015-1094.—Rafael Ignacio González Saborío, cédula de identidad 0107880221, solícita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Florencia, La Vega, 1 kilómetro al noreste de la plaza de deportes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 22 de junio del 2015. Según el expediente Nº 2015-1094.—San José, 06 de julio del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015045224).

Solicitud N° 2015-101.—Henry Mena Rojas, cédula de identidad N° 0110040372, solicita la inscripción de:

HM

7

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Río Nuevo, El Llano, 200 metros al este de la escuela de San Marcos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero del 2015. Según el expediente N° 2015-101.—San José, 23 de enero del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2014045367).

Solicitud N° 2015-719.—Remigio García Valdivia, cédula de residencia 155810368734, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Bagaces, 5km al este del restaurante Hambo, finca La Lolita. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 28 de abril del 2015. Según el expediente N° 2015-719.—San José, 19 de mayo del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015045431).

Solicitud Nº 2015-1115.—Jorge Gilberto González Roques, cédula de residencia 155801417723, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, Pataste, de la plaza de deportes 2 kilómetros norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 26 de junio del 2015. Según el expediente N° 2015-1115.—San José, 13 de julio del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015045522).

Solicitud Nº 2015-1191.—Carlo Saúl Jiménez Salas, cédula de identidad 0401910702, solicita la inscripción de:

U  R

1

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Montes de Oro, La Unión, Laguna, 2 kilómetros al sur de la escuela de Laguna. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 07 de julio del 2015. Según el expediente N° 2015-1191.—San José, 08 de julio del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015045535).

N° 2015-972.—Marcial Rodríguez Víquez, cédula de identidad 0202891138, solicita la inscripción de:

1 R

V

como Marca de ganado, que usará preferentemente en Majuela, Grecia, Río Cuarto, Asentamiento Monte Lirio, parcela 4 A y B, de la entrada a San Gerardo, 4 kilómetros al oeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 08 de junio del 2015. Según el expediente Nº 2015-972.—San José, 09 de junio del 2015.—Luz Vega, Registradora.—(IN2015045706).

Solicitud N° 2015-415.—Leoncia Guevara Rosales, cédula de identidad 0501430899, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Corralillo, La Flor, de la escuela 1 kilómetro sur. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 04 de Marzo del 2015. Según el expediente Nº 2015-415.—San José, 09 de marzo del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015045848).

Solicitud Nº 2015-1187.—Iris María Oviedo Ramírez, cédula de identidad 0601100440, solicita la inscripción de:

3  I

 X

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Nicoya, Quirimán; 150 metros al oeste, del cruce Los Molina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 7 de julio del 2015. Según el expediente Nº 2015-1187.—San José, 8 de julio del 2015.—Lic. Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015045959).

Solicitud Nº 2015-1188.—Jesús María Rojas Steller, cédula de identidad 0501700422, solicita la inscripción de:

S

7  X

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Belén de Nosarita, San Francisco; 1 kilómetro al este, de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 7 de julio del 2015. Según el expediente N° 2015-1188.—San José, 8 de julio del 2015.—Lic. Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015045962).

Solicitud Nº 2015-1226.—Erick Vinicio Rojas Rojas, cédula de identidad 0110310438, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Esparza, San Rafael, Barón, de la plaza de fútbol de Barón de Esparza, 3 kilómetros oeste, última finca con portones color rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 15 de julio del 2015. Según el expediente Nº 2015-1226.—San José, 16 de julio del 2015.—Lic. Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015046039).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Francisco Guzmán Ortiz, cédula 1-434-595, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Channel Commercial Corporation de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada CAJA PARA SERVICIOS PÚBLICOS RASANTE DEL SUELO DE RESISTENCIA MEJORADA.

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Una caja de servicios públicos rasante del suelo de resistencia mejorada comprende una estructura de pared vertical que tiene un panel de pared interno erigido (46) que se extiende desde un borde superior a un borde inferior de la estructura. El panel de pared interno (46) tiene una cara interior que abarca el interior del recinto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H02G 3/18; H02G 9/10; G02B 6/44; cuyos inventores son: Burke, Edward, J. Prioridad: 30/10/2012 US 61/720,297; 14/03/2013 US 13/830,670; 28/10/2013 WO 2013US067148. Publicación Internacional: 08/05/2014 WO2014/070685. La solicitud correspondiente lleva el número 20150202, y fue presentada a las 10:57:00 del 20 de abril del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de junio del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015043973).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor José Ant. Gamboa Vázquez, mayor, abogado, cédula 1-461-803, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Adelaide Research And Innovation PTY Ltd., de Australia, Commonwealth Scientific And Industrial Research Organisation, de Australia, solicita la Patente de Invención denominada Un método para aumentar la absorción de micronutrientes en una planta, un fertilizante para plantas y una composición fertilizante para plantas. Un método para el secuestro de micronutrientes utilizado para proveer micronutrientes a una planta, el método comprende aplicar a un área de la planta o al suelo/ sustrato que rodea la planta una cantidad efectiva de una composición fertilizante de plantas que comprende un agente surfactante de la fórmula general (III), que es capaz de formar enlaces coordinados con los micronutrientes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C05G 3/00; C05D 9/02; cuyos inventores son Mike Mclaughlin, Samuel Stacey, Enzo Lombi. Prioridad: 12/07/2005 AU 2005903682; 18/01/2007 WO 2007/006078. Publicación Internacional: 18/01/2007 WO 2007/006078. La solicitud correspondiente lleva el número 9659, y fue presentada a las 11:33:53 del 14 de enero del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de mayo del 2015.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015032490).

La señora (ita) Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula N° 1-812-604, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de Collazo Handal, José Schafik, de El Salvador, solicita la Patente de Invención denominada BEBIDA PARA LA REPOSICIÓN RÁPIDA DE IONES CALCIO EN EL TORRENTE SANGUÍNEO. La presente invención se refiere a  una bebida que provee una rápida incorporación de iones calcio al torrente sanguíneo en un tiempo menor a diez minutos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 33/06; A61P 19/10; cuyo inventor es Handal Vega, Erlinda. Prioridad: 27/05/2011 SV 20110003928; 08/12/2012 WO 2012/166061. La solicitud correspondiente lleva el N° 20130626, y fue presentada a las 12:52:05 del 27 de noviembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de junio del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015044585).

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula N° 1-812-604, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de Bayer Animal Health GMBH, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada COMPRIMIDOS QUE TIENEN ACEPTACIÓN MEJORADA Y BUENA ESTABILIDAD DURANTE EL ALMACENAMIENTO. La presente invención se refiere a comprimidos para animales que tienen una aceptación mejorada y buena estabilidad durante el almacenamiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/20; A61K 31/00; A61P 33/10; cuyos inventores son Kanikanti, Venkata-Rangarao, Hamann, Hans-Jürgen, Schulte, Georg, Billian, Patrick. Prioridad: 19/12/2012 EP 12198101.3; 17/12/2013 WO 2013EP076878. Publicación Internacional: 26/06/2014 WO2014/095845. La solicitud correspondiente lleva el N° 20150321, y fue presentada a las 10:22:32 del 17 de junio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de junio del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015044587).

PUBLICACIÓN DE unA VEZ

El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las diez horas trece minutos del veintitrés de marzo de dos mil quince, fue inscrita la patente de invención denominada “INDAZOLES SUSTITUIDOS CON AMIDA COMO INHIBIDORES DE POLI(ADP-RIBOSA)POLIMERASA (PARP)” a favor de la compañía MSD Italia S.R.L; cuyos inventores son: Jones, Philip, de nacionalidad británica, Ontoria Ontoria, Jesús María, de nacionalidad española, Scarpeli, Rita, de nacionalidad italiana y Shultz Fademrecht, Carsten, de nacionalidad alemana; se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 3180 estará vigente hasta el ocho de enero de dos mil veintiocho, la Clasificación Internacional de Patentes versión 2014.01 es C07D 401/10, A61K 31/4439, A61P 35/00, A61P 29/00. Expediente N° 10910.—San José, quince horas treinta y siete minutos del diecisiete de junio del dos mil quince.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—(IN2015044582).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

AVISOS

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la: Federación de Jiu Jitsu y Disciplina Afines, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Federación Costarricense de Jiu Jitsu y Disciplina Afines. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento: 158755.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 45 minutos y 6 segundos, del 6 de julio del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015044496).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula número 3-002-673207, denominación: Asociación Academia Notarial de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 114306.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 53 minutos y 24 segundos del 18 de junio del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015044507).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula número 3-002-655774, denominación: Asociación de Productores Orgánicos Rivas de Pérez Zeledón. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 138311.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 16 minutos y 58 segundos del 18 de junio del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015044519).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Ayuda a Familias y Niños en Riesgo Social, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover que con la ayuda económica y material personas en riesgo social tengan la oportunidad de desarrollarse con una mejor calidad de vida. Cuyo representante, será la presidenta: Yalilé Alejandra Alvarado Palma, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 102127.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 31 minutos y 38 segundos, del 04 de junio del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015044589).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Pro Vivienda Estrella del Oriente, con domicilio en la provincia de: San José-Goicoechea, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Organizar y promover proyectos de vivienda de interés social para beneficio de sus asociados e impulsar el desarrollo de las comunidades constituidas a partir de dichos proyectos. Cuyo representante, será la presidenta: María Felicia Orozco Herrera, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Document tomo: 2015, asiento: 140669.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 40 minutos y 4 segundos, del 24 de junio del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015044632).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-376734, denominación: Asociación Club de Leones de Cartago. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 154859.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 56 minutos y 46 segundos, del 26 de junio del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015044721).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva La Peña, con domicilio en la provincia de: San José-Aserrí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Participación, promoción, organización, contratación y desarrollo de actividades deportivas, ya sea profesional y aficionado, principalmente en el deporte del fútbol. Cuya representante, será la presidenta: Erika Astúa Astúa, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2015, asiento: 36167.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 22 minutos y 28 segundos, del 23 de marzo del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015044768).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ALEXANDRA QUIRÓS ARIAS, con cédula de identidad número 1-1241-0335, carné número 22852. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N° 15-000968-0624-NO.—San José, 07 de julio del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—(IN2015044733).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JORGE ESTEBAN ARTAVIA ESPINOZA, con cédula de identidad número 1-1221-0678, carné número 22884. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N° 15-000971-0624-NO.—San José, 06 de julio del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Anaida Cambronero Anchía, Abogada.—1 vez.—(IN2015044736).

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: REBECA ALEXANDRA VALVERDE MORA, con cédula de identidad número 1-1168-0858, carné número 22954. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N° 15-000969-0624-NO.—San José, 07 de julio del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Amalia Zeledón Lostalo, Abogada.—1 vez.—(IN2015044738).

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, edificio A, 5to. piso, HACE SABER: que ante este despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: CAROLINA SÁNCHEZ MATA, con cédula de identidad número 1-1128-0848, carné número 22267. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N° 15-001004-0624-NO.—San José, 14 de julio del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—(IN201444826).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE

Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE

EDICTO POR CAMBIO DE TITULAR

DE ESTACIÓN DE SERVICIO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

DGTCC-DL-230-2015.—Se tiene por correctamente presentada la solicitud del señor Erick Zamora Alfaro, cédula de identidad número 1-0890-0628, en su condición de representante legal de la sociedad Estación de Servicio Tibás Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-692440; para realizar el cambio de titularidad de la prestación de servicio público de la estación de servicio con expediente ES-1-13-01-05, cuyo actual titular de concesión de prestación de servicio público es la empresa Cooperativa de Servicio Público y Servicios Múltiples Responsabilidad Limitada, siglas COOPETAXI R. L., cédula jurídica N° 3-004-045293. La estación de servicio se encuentra ubicada en la provincia San José, cantón Tibás, distrito San Juan, específicamente en la finca inscrita en el Registro Nacional bajo la matrícula N° 164837-000, plano catastro SJ-0912239-1990.y su propietario; registral actuales Coopetaxi Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica N° 3-004-0452293. Con el cambio solicitado, el nuevo titular de la concesión para prestar el servicio público sería la empresa Estación de Servicio Tibás Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-692440. La solicitud obedece a la aplicación de lo dispuesto en el artículo 77 del Decreto Ejecutivo 30131-MINAE-S “Reglamento para la Regulación del Sistema de Almacenamiento y Comercialización de Hidrocarburos”, y 479 del Código de Comercio, debido a que se generó una compraventa del inmueble cuyo anterior propietario era la empresa concesionaria. Acerca de dicha solicitud, se otorga un plazo de quince días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para que aquellos acreedores e interesados se presenten a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 479 del Código de Comercio. San José, a las once horas del veintiocho de noviembre del dos mil doce.— San José, a las ocho horas del día trece de julio del dos mil quince.—Msc. Eduardo Bravo Ramírez, Director General.—(IN2015044857).

DIRECCIÓN DE AGUAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 16519P.—Distribuidora La Florida S. A., solicita concesión de: 8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-285 en finca de su propiedad en Llorente, Flores, Heredia, para uso industria. Coordenadas 220.384 / 518.041 hoja Río Segundo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de marzo de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015044462).

Exp. 16123A.—Johana del Carmen González Bolaños, solicita concesión de: 3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en Río Cuarto, Grecia, Alajuela, para uso industria-embotellado para la venta. Coordenadas 254.126 / 511.231 hoja Poás. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de enero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015044478).

Exp. 16549P.—Desarrollos Glemmore Quince S. A., solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-382 en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano-centro educativo-iglesia y riego. Coordenadas 280.131 / 353.902 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de abril de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015044483).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 10287P.—Condominio Horizontal Industrial Condoparc, solicita concesión de: 1,88 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2138 en finca de su propiedad en Pozos, Santa Ana, San José, para uso consumo humano - bodegas industriales. Coordenadas 213.750 / 512.820 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de junio de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015044509).

Exp 16582P.—Río Gavilan R R S. A., solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TA-44 en finca de su propiedad en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso Agroindustrial Planta Empacadora. Coordenadas 279.092 / 505.648 hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de junio del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015044631).

Exp 15509P.—Agropecuaria Río Frijoles S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TA-70 en finca de el mismo en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso Agroindustrial Empacadora de Piña. Coordenadas 279.129 / 492.768 hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de julio del 2014.—Departamento de Información.— Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015044635).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil – Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente N° 31456-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta minutos del dieciocho de junio de dos mil quince. Diligencias de ocurso presentadas por Rosalina Campos Murillo, cédula de identidad N° 4-132-460, vecina de Barva, Heredia, tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento en el sentido que la fecha de nacimiento es diecinueve de julio de mil novecientos sesenta. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina. Jefe.—(IN2015044562).

PUBLICACIÓN DE unA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Martina del Cid Vega, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2869-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cincuenta y nueve minutos del diez de agosto del dos mil doce. Ocurso. Exp. Nº 18153-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Mónica López del Cid, en el sentido que el primer apellido del padre y el nombre de la madre... son “Arosemena” y “Martina” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015044491).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Lesther Antonio Murillo no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 143-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas treinta y cuatro minutos del trece de enero de dos mil catorce. Expediente N° 49170-2013. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Geraldine Dilana Murillo Anchía... en el sentido que el apellido del padre... es “Murillo, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015044550).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Maryury Beltrán Maradiaga, ha dictado la resolución N° 3836-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta y cinco minutos del veintiocho de octubre de dos mil catorce. Expediente N° 34937-2014. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Franciny Granja Beltrán; de nacimiento de Derling Beltrán Maradiaga; y de nacimiento de Geovanny Beltrán Maradiaga, en el sentido que el nombre de la madre es “Maryury”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015044611).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Zulema del Rosario González Balmaceda, se ha dictado la resolución N° 3071-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil quince. Expediente N° 39570-2011. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Nathalia Lucía Balmaceda González, en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre de la persona inscrita son “Zulema del Rosario” y “Balmaceda”, respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015044655).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Abraham David Fernández Araya, se ha dictado la resolución N° 2164-2015 que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta y cuatro minutos del quince de mayo de dos mil quince. Expediente N° 11761-2015. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Abraham David Fernández Araya, en el sentido que el nombre de la persona inscrita es “Abrahams David”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015044685).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Deyvi Valverde Prado, conocido como David Valverde Prado, se ha dictado la resolución N° 2634-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cincuenta y cuatro minutos del cinco de junio de dos mil quince. Expediente N° 13693-2015 Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Deyvi Valverde Prado, en el sentido que el nombre de la persona inscrita es David; de matrimonio y la anotación de divorcio de Deyvi Valverde Prado con María Claudina Hidalgo Hidalgo y de Deyvi Valverde Prado con Shirley Mercedes Sánchez Bustamante, en el sentido que el nombre del cónyuge es “David”; y de nacimiento de Sofía Valeria Valverde Sánchez, en el sentido que el nombre del padre es “David”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015044711).

Se hace saber que este en diligencias de ocurso incoadas por Ángela Cristina Calderón Mejía, se ha dictado una resolución N° 2588-2015 que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas y veinte minutos del tres de junio de dos mil quince. Exp. N° 16060-2015. Resultando 1.-... 2.-.., Considerando: I.- Hechos Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Ángela Cristina Calderón Mejía, en el sentido que el primer apellido de la madre de la persona inscrita es Mejías.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015044830).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Jania Fabiola Salina no indica, ha dictado la resolución N° 4070-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas cincuenta y cuatro minutos del siete de noviembre de dos mil catorce. Exp. N° 12820-2014. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.— Sobre el fondo:... Por tanto, rectifíquese los asientos de nacimiento de Fabiola Marbelis Ochoa Salinas y de nacimiento de Mariela de los Ángeles Ochoa Salinas, en el sentido que el apellido de la madre es Salina, no indica segundo apellido.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015044848).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Ilda De Matos Leite, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3147-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas veinte minutos del dieciocho de setiembre del dos mil catorce. Exp. N° 23981-2014. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto, rectifíquese  los asientos de nacimiento de Christian Antonio y Cristopher Anthony, ambos de apellidos Del Río Dematos..., en el sentido que los apellidos de la madre... consecuentemente el segundo apellido de los mismos son “Leite De Matos” y “Leite”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015044855).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

GOBERNACION Y POLICIA

ACTIVIDAD CENTRAL

MODIFICACION AL PLAN DE COMPRAS PERIODO 2014

La Proveeduría Institucional  informa a todos los interesados que la Modificación al Plan de Compras del programa 044 (Actividad Central del Ministerio de Gobernación y Policía) correspondiente al período 2015, se encuentra disponible en el Sistema Comprared, en la dirección www.comprared.cr de Internet.

San José, 10 de julio del 2015. Proveeduría.—Licda. Elke Céspedes Ramírez, Proveedora  Institucional.—1 vez.—O.C. N° 23926.—Solicitud N° 0721.—(IN2015047009).

BANCO DE COSTA RICA

MODIFICACION AL PROGRAMA DE ADQUISICIONES

AÑO 2015

Descripción

Fecha estimada

Fuente financiamiento

Monto aproximado

Remodelación Oficina en Edificio Central

II Semestre

BCR

¢320.431.819,50

Remodelación de la Oficina en Plaza del Sol

II Semestre

BCR

¢253.993.681,50

Remodelación de la Oficina en Edificio EBAE

II Semestre

BCR

¢300.930.519,50

Remodelación de la Oficina Urbana de Limón

II Semestre

BCR

¢303.850.319,50

 

Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 64891.—Solicitud Nº 36889.—(IN2015047022).

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000005-32700

Mantenimiento y/o reparación de vehículos livianos

La Dirección de Proveeduría Institucional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, recibirá ofertas hasta las 11:00 horas del 27 de agosto de 2015, para la contratación citada anteriormente.

El cartel se encuentra a disposición gratuitamente en el sistema CompraRed, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de Internet.

San José, 23 de julio de 2015.—MBA. Jesús Eduardo Hernández López, Subdirector de Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 3400024443.—Solicitud Nº 36911.—(IN2015047196).

EDUCACIÓN PÚBLICA

CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACION (CSE)

LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000002-55025

Contratación de servicios técnico-profesionales de consultoría

para realizar una evaluación integral de la eficiencia, la eficacia y la pertinencia de la oferta vigente en educación de personas jóvenes y adultas y formular propuestas técnicas

tendientes al mejoramiento de esta oferta

La Proveeduría Institucional del Consejo Superior de Educación (CSE), recibirá ofertas hasta las 11:00 horas del 20/08/2015 para el trámite de contratación 2015LN-000002-55025. El interesado tiene el Cartel o documento del trámite a disposición en el Sistema CompraRed en la cejilla de Documentos del trámite en forma gratuita en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared, o podrá obtenerlo inmediatamente en las instalaciones de la Secretaría General del Consejo Superior de Educación, ubicadas en el 6to piso de Plaza Rofas, frente a la entrada de emergencias del Hospital San Juan de Dios.

San José, Costa Rica, 23 de julio del 2015.—MSc. Ingrid Bustos Rojas, Secretaria General.—1 vez.—(IN2015047013).

JUSTICIA Y PAZ

LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000005-78300

(invitación a concursar)

Contrato de entrega según demanda: suministro de espumas

de uretano para uso de la Población Privada de Libertad

de los Centros Penales del Sistema Penitenciario Nacional

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia y Paz, ubicada 75 metros al norte de la Clínica Bíblica, frente a la Escuela Marcelino García Flamenco (Calle Primera Avenidas 12 y 14), comunica a todos los interesados en la presente licitación que se tramitará exclusivamente a través de medios electrónicos, que la hora y fecha de apertura de ofertas -exclusivamente digitales- será a las 10:00:00 a.m. del 19 de agosto de 2015.

El cartel estará a disposición en el Sistema de Compras Gubernamentales Compr@RED a partir de esta fecha, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/rp/ca/InformacionTramite.aspx?TRAMIDEN=2015LN-000005-78300&TITUTRAM=1414 sitio al cual deberán también dirigirse todas las aclaraciones.

San José, 22 de julio del 2015.—Lic. Verny Alexander Rodríguez Martínez, Proveedor Institucional a. í.—1 vez.—O. C. N° 3400025384.—Solicitud N° 36892.—(IN2015047149).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el siguiente procedimiento:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000063-PROV

Compra de CCTV tecnología IP PTZ

Fecha y hora de apertura: 17 de agosto del 2015, a las 10:00 horas.

El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben acceder a través de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria/, en el aparte de invitaciones.

San José, 22 de julio de 2015.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—Solicitud N° 36824.—(IN2015046956).

UNIVERSIDAD NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

SECCIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000010-SCA

Adquisición de suministros de materiales para el programa

de publicaciones e impresiones de la Universidad Nacional

bajo la modalidad de suministro según demanda

La Universidad Nacional a través de la Proveeduría Institucional, recibirá ofertas por escrito hasta las 9:00 horas el día 19 de agosto del 2015, en las instalaciones de la Proveeduría Institucional, sita 250 metros norte y 75 metros oeste del Liceo Mario Vindas en San Pablo de Heredia.

El cartel deberá retirarse en la siguiente dirección electrónica www.una.ac.cr/proveeduria en los documentos electrónicos propiamente, información para proveedores.

Ciudad de Heredia, 22 de julio del 2015.—MAP. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. Nº P0023276.—Solicitud Nº 36886.—(IN2015047033).

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGO

La Proveeduría Institucional, del Colegio Universitario de Cartago, se permite invitar al procedimiento de Contratación Administrativa:

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2015CD-000219-01

Compra de cámaras varios

1.  El pliego de condiciones se entregará a solicitud de los interesados, a partir del día de publicación, por medio de correos electrónicos proveeduria@cuc.ac.cr o proveeduria1cuc@gmail.com de lunes a viernes, de las 9:00 horas a las 16:00 horas.

2.  Las ofertas se recibirán hasta las 12:00 horas, del día lunes 3 de agosto del 2015.

3.  Las personas interesadas deberán inscribirse en el registro de proveedores institucional, el formulario se encuentra en el link www.cuc.ac.cr en la pestaña de la proveeduría institucional.

Cartago, 21 de julio del 2015.—Proveeduría Institucional.—Licda. Ligia Amador Brenes, Proveedora.—1 vez.—(IN2015047129).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000022-05101

Pruebas para la determianción de hemoglobina

glicosilada (HBA1 C) automatizada en sangre

El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a todos los interesados que está disponible en la plataforma electrónica Compr@Red en la dirección https://www.hacienda.go.cr/rp/ca/ConsultaTramites.aspx el cartel de la Licitación Pública 2015LN-0000022-05101 para la adquisición de:

Ítem único: pruebas para la determianción de hemoglobina glicosilada (HBA1 C) automatizada en sangre

Apertura de ofertas para el día 7 de setiembre del 2015, a las 10:00 horas. Ver detalles y mayor información en la página web http:www.ccss.sa.cr.

San José, 23 de julio del 2015.—Subárea de Reactivos y Otros.—Licda. Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O.C. N° 1142.—Solicitud N° 9066.—(IN2015046981).

GERENCIA MÉDICA

DIRECCIÓN DE CENTROS ESPECIALIZADOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000003-2944

Adquisición de anillos corneales

para la Clínica Oftalmológica

Se les invita a participar en el presente concurso, cuya fecha máxima para la presentación de las ofertas será el 07 de agosto del 2015, a las 10:00 horas.

El cartel estará a su disposición, una vez que se realice la presente publicación y puede retirarse personalmente en esta dependencia, ubicada en Oficinas Centrales de la Caja Costarricense de Seguro Social, Edificio Anexo, Genaro Valverde, segundo nivel de las gradas de caracol, avenida cuarta, entre calles 5 y 7. Cualquier consulta/información pueden comunicarse con el Lic. Oldemar Rivas Segura (ohrivas@ccss.sa.cr) al teléfono: 2539-0079.

Lic. Oldemar Rivas Segura.—1 vez.—(IN2015047043).

DIRECCIÓN EQUIPAMIENTO INSTITUCIONAL

CONCURSO Nº 2015LN-000003-3110

Equipos de hemodiálisis

Se informa a todos los interesados que el cartel está disponible en la Dirección de Equipamiento Institucional, Subárea Gestión Administrativa y Logística en la siguiente dirección: cantón San José, distrito El Carmen, calle 3, avenida Central y 1º edificio Jiménez, piso 3 altos de panadería Trigo Miel, se entregará en formato digital con la presentación de un DVD o en la página web: http:www.ccss.sa.cr.

Fecha de apertura: 21 de setiembre del 2015.

Lugar: Dirección Equipamiento Institucional, Subárea de Gestión Administrativa y Logística.

Hora: 10:00 horas.

San José, 22 de julio del 2015.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Lic. Jorge Hidalgo Moraga.—1 vez.—(IN2015047050).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000035-2101

Galletas modificadas

Se informa a los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000035-2101, por concepto de “Galletas modificadas”, que la fecha máxima de ofertas es el día 17 de agosto del 2015, a las 10:00 a. m.

El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500,00. Vea detalles en: http://www.ccss.sa.cr.

San José, 23 de julio del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2015047128).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Nº 2015LN-000006-2101

Equipos de aspiración ultrasónica con su respectivo

mantenimiento preventivo y correctivo

El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia invita a todos los interesados en participar en el siguiente concurso: Licitación Pública Nacional Nº 2015LN-000006-2101, por concepto de equipos de aspiración ultrasónica con su respectivo mantenimiento preventivo y correctivo, cuya apertura se efectuará el 17 de agosto del 2015, al ser las 9:00 a.m.

El Cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia; ubicada 100 metros oeste, de la entrada del Servicio de Admisión costado noroeste del Hospital.

Valor del cartel ¢500. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 23 de julio del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano.—1 vez.—(IN2015047131).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD CENTRAL NORTE

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2015LN-000001-2299

(Modalidad entrega según demanda)

Servicio integral de laboratorio clínico

Área de Salud de Alajuela Oeste

Se les informa a todos los oferentes que deseen participar de este proceso licitatorio, que el Pliego Cartelario se encuentra disponible en esta sede regional, ubicada a 200 metros norte de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia. Así mismo, a partir del día hábil siguiente a ésta publicación disponen de un máximo de 20 días hábiles para la presentación de las ofertas. El último día hábil (20), se estará realizando el acto de apertura de ofertas en la dirección antes indicada.

Para ver más detalles y corroborar información accesar la siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr

Lic. Ronald Villalobos Mejía, Unidad Regional de Contratación Administrativa.—1 vez.—Solicitud N° 36762.—(IN2015047171).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000041-PRI

Compra de uniones flexibles, válvulas,

atienzadores y abrazaderas

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), recibirá ofertas hasta las 11 horas del día 17 de agosto del 2015, para la compra de uniones flexibles, válvulas, atienzadores y abrazaderas.

El archivo que conforma el cartel podrá accesarse en la página www.aya.go.cr, o bien, adquirirse en la Dirección de Proveeduría de AyA, previo pago de ¢500,00, sita en el módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA en Pavas.

Dirección de Proveeduría.—Lic. Iris Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 6000000728.—Solicitud Nº 36853.—(IN2015046926).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETROLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000037-02

Contratación de los servicios para la transferencia

de lodos de tanques de refinería

La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000037-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las Oficinas Centrales de Recope, Edificio Hernán Garrón, sita en Urbanización Tournón Norte San Francisco de Guadalupe, 50 metros al este del periódico La República, hasta las 10:00 horas del día 17 de agosto del 2015.

Se les informa a los proveedores y demás interesados que los carteles únicamente estarán disponibles a través de la página WEB de Recope www.recope.go.cr.

La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el día 29 de julio del 2015 a las 10:00 horas en la entrada principal de la Refinería.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio WEB www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2014003942.—Solicitud Nº 36896.—(IN2015047031).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000002-01

Para concesionar la administración y operatividad de un centro de cuido y desarrollo infantil ubicado en la Isla de Moravia

La Proveeduría de la Municipalidad de Moravia, recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del día 18 de agosto del 2015, para concesionar la administración y operatividad de un Centro de Cuido y Desarrollo Infantil ubicado en la Isla de Moravia, mayores especificaciones generales y técnicas podrán ser retiradas gratuitamente a partir de esta publicación, en las oficinas de la Proveeduría Municipal, costado norte de la Cruz Roja, San Vicente de Moravia, en la página WEB www.moravia.go.cr o solicitarlo al correo proveeduría@moravia.go.cr

Moravia, 23 de julio  del 2015.—Jorge Mesén Solórzano, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2015046935).

MUNICIPALIDAD DE LIMÓN

La Unidad de Bienes y Servicios de la Municipalidad del Cantón Central de Limón, invita a las personas físicas y jurídicas, a participar en la:

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000001-01PM

Contratación de servicios profesionales de asesoramiento

a la Municipalidad de Limón que incluya Diagnóstico

Preciso, Plan General de Solución y demás

requerimientos para dar respuesta efectiva

a la problemática de inundaciones locales

en el Distrito Central de Limón

Se recibirán ofertas el día 18/08/2015 hasta las 13:00 horas, en la Unidad de Bienes y Servicios de la Municipalidad del Cantón Central de Limón, según indicaciones para recepción de ofertas descritas en el cartel, para solicitar el cartel los interesados deberán hacer la solicitud al correo electrónico proveeduriamunilimon@gmail.com, consultas a los teléfonos 2759- 0219 / 2758-0134 ext. 105.

Unidad de Bienes y Servicios.—Celia Mena Rojas, Encargada a. í.—1 vez.—(IN2015047132).

ADJUDICACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

GESTIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000001-20300

Compra de equipo de cómputo

Se avisa a todos los interesados en esta licitación para la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería, que la Resolución de Adjudicación N° 057-2015-MABS de las 11 horas con 20 minutos del 22 de julio del 2015, indicó en forma resumida en su Por Tanto lo siguiente:

1. adjudicar a la:

Oferta N° 4

Group Services System GSS S. A.

C.J. 3-101-577032

Posición N° 1:

Dos (2) soluciones IPS marca McAFEE modelo HW Network Security 1250, versión 8 para la prevención de intromisión de intrusos (Intrusion Preventions System) y todas las demás especificaciones técnicas indicadas en el pliego de condiciones y en la oferta.

Precio unitario: US $ 32.180,00 Precio total: US $ 64.360,00.

Monto total adjudicado: US $ 64.360,00 (sesenta y cuatro mil trescientos sesenta dólares de Estados Unidos de América con cero centavos).

Oferta N° 3

CR Soluciones GLN S. A. (alternativa)

C.J. 3-101-197288

Posición N° 2:

Doscientos treinta (230) lectores para reconocimiento óptico de caracteres (OCR) marca DESKO modelo MPR MINI y todas las demás especificaciones técnicas indicadas en el pliego de condiciones y en la oferta.

Precio unitario: US $ 765,00 Precio total: US $ 175.950,00

Monto total adjudicado: US $ 175.950,00 (ciento setenta y cinco mil novecientos cincuenta dólares de Estados Unidos de América con cero centavos).

2. Declarar Infructuosa la posición N° 3 por falta de oferentes, de conformidad con el artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

San José, 22 de julio del 2015.—MBA. Erika García Díaz, Gestora de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 3400025313.—Solicitud Nº 36884.—(IN2015047025).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

PROVEEDURIA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000006-10904

Remodelaciones varias en la infraestructura

de las oficinas regionales del S.F.E

Se avisa a todos los interesados en esta Licitación para el Servicio Fitosanitario del Estado, que se Readjudica la Línea N° 2 del Cartel, sobre la remodelación en la infraestructura de las oficinas regionales en Peñas Blancas.

El resultado de dicha Readjudicación está disponible en el Sistema de Compr@Red, en forma gratuita, en la dirección de internet https://www.hacienda.go.cr/comprared a partir de la fecha de publicación.

La presente Readjudicación queda condicionada a la efectiva disponibilidad presupuestaria  o financiera de acuerdo a la legislación vigente y al cumplimiento de los requisitos de refrendo o formalización contractual que correspondieren de conformidad con el Reglamento sobre Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública y sus respectivas modificaciones emitidas por  la Contraloría General de la República.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

San José, 6 de julio del 2015.—Licda. Felicia Calderón Carballo, Proveedora Institucional a. í.—1 vez.—O.C. N° 6.—Solicitud N° 12553.—(IN2015047039).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

ÁREA GESTIÓN Y ANÁLISIS DE COMPRAS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000008-DCADM

Compra de vehículos

La División de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados, según resolución adoptada por la Comisión de Aprobación de Licitaciones Abreviadas mediante Acta Nº 361-2015 del día 20 de julio del 2015, que se resolvió adjudicar la presente licitación a favor de:

Agencia Datsun S. A., cédula jurídica 3-101-007435-20

Ítem Nº 1: Automóvil sedan 4 puertas modelo 2015, costo unitario $22.048,00 (veintidós mil cuarenta y ocho dólares con 00/100), como parte del pago se dará vehículo marca Toyota tipo sedán, modelo Yaris, año 2007, placa 56-128, con un valor de ¢4.800.488,00 (cuatro millones ochocientos mil cuatrocientos ochenta y ocho colones con 00/100.

Garantía de cumplimiento: Por este concepto deberá rendir durante los cinco días hábiles siguientes al acto de firmeza de la adjudicación del concurso, un monto del 10% del total adjudicado, con una vigencia mínima de dos meses adicionales a la fecha de recepción definitiva de los vehículos.

Ítems Nº 2, 3 y 4 se declaran infructuosos.

Demás condiciones de acuerdo a lo establecido en el Informe de Adjudicación N° 054-2015.

San José, 21 de julio del 2015.—División Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas Bolaños, Jefe.—1 vez.—(IN2015047126).

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGO

PROCEDIMIENTO LICITATORIO PÚBLICO

Nº 2014LN-000002-01

Concesión de servicios de seguridad

y vigilancia CUC 2015-2019

De conformidad con la normativa que rige el procedimiento de Contratación Administrativa, la Proveeduría Institucional, se permite comunicar la resolución de la Decanatura del Colegio Universitario de Cartago, número RESOL-DEC-27-2015, del veinte de julio de dos mil quince, misma relacionada con el recurso de apelación presentada ante la Contraloría General de la República, el cual dice:

“El Colegio Universitario de Cartago declara desierto el Procedimiento Licitatorio Público Nº 2014LN-000002-01 denominado “Concesión de servicios de seguridad y vigilancia CUC 2015-2019”, de conformidad con el artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y conforme a las consideraciones presupuestarias, económicas, financieras, técnicas y legales con que cuenta en la actualidad nuestra Institución para realizar tal declaratoria.”

Cartago, 21 de julio del 2015.—Proveeduría Institucional.—Licda. Ligia Amador Brenes, Proveedora.—1 vez.—(IN2015047130).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2015LN-000001-2101

(Notificación de adjudicación)

Gases medicinales e industriales

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resolvió adjudicar de la siguiente manera:

Empresa adjudicada: Praxair Costa Rica S. A.

Ítems: 1 al 20.

Monto aproximado de la contratación: ¢467.832.122,95.

Monto en letras: cuatrocientos sesenta y siete millones ochocientos treinta y dos mil ciento veintidós colones con 95/100.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 22 de julio del 2015.—Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2015047122).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

SECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000008-PV

Transporte de 1.000.000 de litros de bunker

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría comunica a los interesados que mediante oficio GG N° 722-2015 del 14 de julio de 2015, suscrito por el Ing. Édgar Isaac Vargas González, Gerente General del Consejo Nacional de Producción, se dispuso adjudicar la contratación del servicio de transporte de 1.000.000 de litros de búnker de la siguiente manera:

    A la oferta N° 2 presentada por la empresa Transportes La Pista S. A., el transporte de 500.000 litros de Bunker, para un total de ¢11.515.000,00 (once millones quinientos quince mil colones con 00/100); por haber alcanzado un calificación del 100% según la mecánica de evaluación de las ofertas.

    A la oferta N° 3 presentada por la empresa Transportes TOC Limitada, el transporte de un total de 500.000 litros de Bunker, para un monto total de ¢11.515.000,00 (once millones quinientos quince mil colones con 00/100); por haber alcanzado una calificación del 100% según la mecánica de evaluación de las ofertas.

No se considera la oferta N° 1 presentada por la empresa Renessa S. A., debido a que presenta incumplimientos con el cartel de especificaciones.

Por lo anterior, se invita al adjudicatario a que deposite la garantía de cumplimiento por el 5% del monto adjudicado, con los siguientes requisitos:

   Esta garantía deberá contar con una vigencia mínima de 60 días adicionales de la fecha de recepción definitiva del contrato.

   Presentar declaración jurada en donde se indique que la empresa se encuentra al día en el pago de los impuestos nacionales.

   Adjuntar un timbre deportivo de ¢5,00 (cinco colones).

   Aportar una certificación extendida por la Caja Costarricense de Seguro Social, en donde conste que se encuentra al día  con  las  obligaciones  respectivas.

Todo lo anterior deberá presentarse en la oficina de la Proveeduría, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que quede en firme la adjudicación. El depósito deberá emitirse a favor del Consejo Nacional de Producción, en la Tesorería de FANAL en Rincón de Salas, Grecia.

Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador.—1 vez.—(IN2015046988).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2015LN-00006-PRI

(Modalidad entrega según demanda)

Servicio de desfogue y mantenimiento de cilindros

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante acuerdo de junta directiva N° 2015-287 del 20 de julio del 2015, se adjudica la Licitación Pública Nacional N° 2015LN-000006-PRI, “Servicio de desfogue y mantenimiento de cilindros (modalidad entrega según demanda)” de la siguiente manera:

Oferta N° 1: FASA Internacional Ltda.

Pos.         U.M.                        Descripción                      Precio unitario ¢

    1            Srv.            Desfogue cilindros cloro 68 Kgs.        295.000,00

    2            Srv.            Mantenim. cilindros cloro 68 Kgs         30.000,00

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Dirección Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. N° 6000000728.—Solicitud N° 36840.—(IN2015046899).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000008-01 (Desierta)

Contratación de actualización de Licenciamientos

para la Plataforma de Seguridad del INA

La Comisión de Licitaciones del Instituto Nacional de Aprendizaje en sesión 20-2015, celebrada el 21 de julio del 2015, artículo II tomó el siguiente acuerdo:

a.  Revocar el acuerdo tomado en el artículo VI en la sesión 19-2015, celebrada el pasado 14 de julio del 2015 concerniente a la devolución sin trámite de la solicitud de Dictamen Legal de la Licitación Abreviada 2015LA-000008-01, para la Contratación de actualización de Licenciamientos para la Plataforma de Seguridad del INA. Por un monto estimado de ¢205.600.000,00 por 4 años.

b.  Declarar desierto por interés institucional el trámite de la Licitación Abreviada 2015LA-000008-01, para la Contratación de actualización de licenciamientos para la Plataforma de Seguridad del INA, por un monto estimado de ¢205.600.000,00 por 4 años, de conformidad con las inconsistencias expresadas en el oficio ALCA-335-2015 de fecha 24 de junio del 2015.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23330.—Solicitud N° 36861.—(IN2015046894).

AVISOS

RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.

PROCEDIMIENTO DE ENAJENACIÓN DE BIENES

N° 2015PP-000119-DGCMRACSA

Remate de plataforma satelital VSAT SKY EDGE II

Radiográfica Costarricense S.A. se permite comunicar a los interesados en el Procedimiento arriba indicado, que el mismo se declara infructuoso al no haber participación.

Bach. Francisco Umaña Calderón, Proveedor Empresarial.—1 vez.—(IN2015046896).

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE SARAPIQUÍ

El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Sarapiquí, da a conocer la resolución a los concursos de licitación abreviada.

1.  Licitación Abreviada Nº 2015LA-000005-01 “Contratación de un asistente administrativo para el Comité Cantonal de Deportes y Recreación Sarapiquí”, quedando adjudicado a la señorita: Vanessa Rodríguez Rodríguez.

2.  Licitación Abreviada Nº 2015LA-000006-01 “Contratación de un Promotor Recreativo para el Comité Cantonal de Deportes y Recreación Sarapiquí”, quedando adjudicado al señor: Alexander Meza Chacón.

Según acuerdo tomado en sesión ordinaria Nº 11-2015 del día 13 de julio del presente año, artículo Nº 7 por la Junta Directiva de este Comité.

Irene Torres Alvarado, Secretaria.—1 vez.—(IN2015047114).

REGISTRO DE PROVEEDORES

JUNTA DE PROTECCION SOCIAL

DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES

De conformidad con lo dispuesto en la ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, con el fin de actualizar y ampliar el Registro de Proveedores, se les informa:

Las personas físicas o jurídicas interesadas en contratar con la Junta de Protección Social, en el suministro de bienes  y/o servicios, deben realizar el registro en la página de la Junta de Protección Social, www.jps.go.cr, en el enlace: contrataciones/ registrarse proveedor, para completar la información de inscripción en el registro de proveedores.

Quienes ya forman parte del registro de proveedores deben actualizar sus datos, en un plazo no mayor a 15 días hábiles.

Para mayor información comunicarse con el señor Juan Carlos Navarro al teléfono 2522-2176, correo electrónico jnavarro@jps.go.cr

Lic. Jorge Baltodano Méndez.—1 vez.—O. C. Nº 19653.—Solicitud Nº 36855.—(IN2015047053).

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000031-PROV

(Aviso modificación 4 y prórroga 3)

Construcción de la III torre de los Tribunales de Justicia

del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Limón)

Se comunica a los potenciales oferentes que existen modificaciones en la cláusula 7.6 “Sistema de sonido” del anexo denominado “7. Electricidad”, las cuales están disponibles a partir de esta publicación, en la siguiente página Web: www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, ingresar al enlace “invitaciones”.

La recepción y apertura de las ofertas se prorroga para el 21 de agosto de 2015, a las 10:00 horas.

San José, 22 de julio de 2015.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—Solicitud N° 36823.—(IN2015046948).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2015LN-000027-01

(Prórroga N° 1)

Compra de servidores con entrega por demanda,

para un periodo de cuatro (4) años

La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional N° 2015LN-000027-01 lo siguiente:

Fecha y lugar de recepción de ofertas.

Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría General del Banco, situada en La Uruca, a más tardar a las diez (10:00) horas, según el reloj ubicado en este despacho del 18 de agosto del 2015, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir. Si por la naturaleza de la contratación existiera la posibilidad de haber problemas de espacio solo se permitirá el acceso primeramente de un representante por oferente y de haber subcontratista en caso que haya espacio para todos se permitirá su ingreso, so pena que en caso de que alguno no tenga posibilidad de entrar se restringirá el acceso de todos en general aplicando el principio de igualdad.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, 27 de julio del 2015.—Proveeduría General.—Ing. Douglas Noguera Porras.—1 vez.—O. C. N° 519306.—Solicitud N° 36879.—(IN2015046924).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000019-DCADM

(Prórroga Nº 4)

Compra de solución unificada de comunicaciones

Se les comunica a los interesados que se prorroga de oficio, la fecha y hora para la apertura de ofertas de este concurso, para el día 14 de agosto del 2015, a las 10:00 horas. Demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 23 de julio del 2015.—Área Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2015047121).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL Á. CALDERÓN GUARDIA

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Nº 2015LN-000005-2101

Arrendamiento de Concentradores de Oxígeno

para Oxigenoterapia Domiciliar

El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, le comunica a todos los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional Nº 2015LN-000005-2101, por concepto de Arrendamiento de Concentradores de Oxígeno para Oxigenoterapia Domiciliar; que la fecha para la recepción de ofertas se amplía para el día 4 de agosto del 2015, a las 9:00 a.m.

Así mismo se informa que se encuentran disponibles las Modificaciones al Cartel. Mismas que se pueden adquirir en la Administración del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia; ubicada 100 metros oeste, del Instituto Meteorológico Nacional o 100 metros oeste, de la entrada del Servicio de Admisión costado noroeste, del Hospital.

San José, 23 de julio del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2015047134).

HOSPITAL WILLIAM ALLEN

LICITACIÓN NACIONAL 2014LN-000001-2307

Compra de Prótesis Auditivas para el H.W.A.T.

En vista que no se realizó la recepción y apertura de oferta programada para el día 30 de abril del año 2015 a las 10:00 a.m. publicada en el diario oficial La Gaceta el día 17 de abril del 2015 ya que se presentó recurso de revocatoria, la Oficina de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital William Allen, comunica a los interesados en el concurso de la Licitación Nacional 2014LN-000001-2307 por la compra de Prótesis Auditivas para el H.W.A.T., se han realizado aclaraciones al cartel y se podrán solicitar a la dirección electrónica: ibinnsm@ccss.sa.cr, craguilar@ccss.sa.cr; y en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social.

El plazo de recepción de ofertas se realizará el día: 03 de agosto del 2015. Hora: a las 10:00 a.m.

Cristian Aguilar Quesada.—1 vez.—Solicitud N° 36842.—(IN2015047169).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000036-PRI

(Circular N° 2)

Compra de equipos y herramientas

(Modalidad: entrega según demanda)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la Licitación arriba indicada, que a partir de la presente publicación, estará disponible la circular N° 2, la cual podrá ser retirada directamente en la Dirección de Proveeduría, sita en el módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA en Pavas o bien en la dirección www.aya.go.cr.

Demás condiciones del cartel permanecen invariables.

Dirección Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 6000000728.—Solicitud Nº 36894.—(IN2015047047).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

El Instituto de Desarrollo Rural comunica una Aclaración Nº 2 al cartel del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000072-02

Confección de planos y construcción de instalaciones para

el empaque de plantas ornamentales en el Asentamiento

Campesino Nuevo Horizonte, Dirección Huetar Caribe,

Sub-región Siquirres

A los interesados en participar en el presente concurso se les comunica que en la página web de la institución se colocó la aclaración Nº 1 al cartel, la cual podrá ser descargada en la siguiente dirección: www.inder.go.cr apartado Contratación Administrativa, sub menú Unidad de Compra 2, la misma mantiene todas las demás condiciones del cartel incluyendo fecha y hora de apertura. Consultas: 2247-7514.

Área de Contratación y Suministros.—Lic. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2015047089).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000032-02

(Prórroga N° 1 y Enmienda N° 1)

Suministro de techos flotantes para tanques

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el 6 de agosto del 2015 a las 13:00 horas.

Asimismo la enmienda N° 1 al cartel estará disponible a través de la página WEB www.recope.com.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio WEB www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. N° 2014003942.—Solicitud N° 36846.—(IN2015046897).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000034-02

(Prórroga N° 1)

Suministro e instalación de servidores

y almacenamiento para aeropuertos

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 03 de agosto del 2015 a las 08:00 horas.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio WEB www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. N° 2014003942.—Solicitud N° 36921.—(IN2015047182).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000035-02

(Enmienda N° 1)

Suministro e instalación de quemador para caldera

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la enmienda Nº 1 al cartel estará disponible a través de la página WEB www.recope.com.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio WEB www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. N° 2014003942.—Solicitud N° 36918.—(IN2015047184).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO

PAQUERA-PUNTARENAS

“El Concejo Municipal del distrito de Paquera, en sesión 917, celebrada el 18 de junio del 2015, Artículo 7, Inciso 7.1: Se acuerda reformar el Párrafo I del artículo 5°, al Reglamento para el Otorgamiento de Permisos de Uso de la Zona Marítimo Terrestre en distrito de Paquera aprobado en la sesión ordinaria N° 817, Artículo: 6, Inciso: A), celebrada en fecha 27 de marzo 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del miércoles 20 de agosto del 2014, cuyo texto en adelante dirá lo siguiente: Art 5°, Párrafo I. Forma de otorgamiento y acciones que corresponde al permiso. Corresponde al Concejo Municipal del distrito de Paquera por medio de un acuerdo tomado por el Concejo Municipal, aprobar o denegar los permisos de uso temporal y para ello podrá autorizar al Intendente Municipal a la firma de ellos, de manera unilateral. Esto se hará mediante una resolución administrativa debidamente fundamentada en donde se le otorga a un administrado el uso de una determinada parcela en la porción restringida de la Zona Marítima Terrestre bajo su jurisdicción. Con fundamento en dicho permiso, el administrado podrá realizar todas aquellas acciones que conlleven el permiso otorgado y que sirven para el disfrute apropiado de la parcela, conforme a las finalidades que establece la ley y el presente reglamento, entiéndase por acciones además: solicitud de los servicios públicos de agua potable y electricidad ante las entidades que corresponda, para lo cual debe aportar ante ellas certificación del Acuerdo Municipal que le otorgue el respectivo permiso de uso de la parcela ubicada la zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre”.

Paquera, 26 de junio de 2015.—Iris Flores López, Asistente Administrativa.—1 vez.—(IN2015044474).

REMATES

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

SUBASTA PÚBLICA ADUANERA

De conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 8 de noviembre de 1995, su reglamento y reformas, se detalla a continuación las mercancías en condición de abandono que serán subastadas públicamente y de forma individual en la Aduana Paso Canoas, ubicación I022, a las 9:00 horas del día 18 del mes de agosto del año 2015, en las instalaciones de la misma, situada diagonal al Ministerio de Salud, Corredores, Puntarenas.

Detalle de la mercancía

Boleta Nº 01: Movimiento 2475-2013; Consignatario Ramses Alberto Quesada Calvo; identificación 3-278-812; Descripción: una pantalla de televisión LED marca Sankey de 19 pulgadas serie 13051927 y un aire acondicionado portátil marca Honey Well, modelo CX30XE11056, serie 1266004590. Valor Aduanero: $346,13; Base ¢192.917,67.

Boleta Nº 02: Movimiento 5530-2015; Consignatario: María de los Ángeles Rojas Alvarado; identificación 2-357-697; Descripción: dos unidades de llantas marca Dunlop de perfil 185R14C. Valor Aduanero: $136,00 Base ¢23.332,14.

Boleta Nº 03: Movimiento 2757-2013; Consignatario: Yenier Chacón Soto; identificación 1-876-025; Descripción: dos congeladores marca Parker modelo FS258H, serie FS258HJBA00016 y FS258HJBA00007, color blanco y 12 unidades de bomm (instrumento para utilizar el tabaco en polvo) marca Omnis en diferentes colores. Valor Aduanero: $478,00 Base ¢241.159,23.

Boleta Nº 04: Movimiento 3123-2014; Consignatario: Adolfo Martínez Guillén; identificación 3-293-493; Descripción: una pantalla de televisión plana marca Sony de 55 pulgadas, modelo 55W805A, serie 6500328A; Valor Aduanero: $445,14 Base ¢164.513,15.

Boleta Nº 05: Movimiento 3213-2014; Consignatario: María Dignora Burgos Tenorio; identificación 6-110-209; Descripción: una pantalla de televisión marca Samsung de 43 pulgadas, serie Z7D83CADB00804, modelo PL43F4000AFXZP. Valor Aduanero: $399,99 Base ¢151.764,14.

Boleta Nº 06: Movimiento 3722-2014; Consignatario: Minor Leandro Brizuela; identificación 1-946-120; Descripción: una pantalla de televisión marca Sankey tipo LED de 32 pulgadas, modelo CLED-32A03, serie 431036. Valor Aduanero: $190,00 Base ¢77.774,97.

Boleta Nº 07: Movimiento 3014-2013; Consignatario: Manfred Alanis Serracin; identificación 6-345-865; Descripción: tres colchones ortopédicos marca Dr. Dream para cama matrimonial, un colchón ortopédico marca Dr. Dream para cama individual, seis juegos de sábanas marca Azari Luxury de 100% de algodón para cama doble, un juego de sábanas marca Home Living de 100% polyester y dos juegos de sábanas marca Azari de 100% algodón para cama King. Valor Aduanero: $612,99 Base ¢166.531,48.

Boleta Nº 08: Movimiento 2909-2013; Consignatario: Yisela Iris Tate Brown; identificación 9-076-101; Descripción: una pantalla de televisión plana marca Samsung, modelo UN32F4300AH, serie Z7F3CE500164 de 32 pulgadas, tres unidades de televisores pantalla plana marca Selectran modelo LE-X320, serie 13090260174, 13090250212 Y 13090260894, de 32 pulgadas y una unidad de equipo de sonido marca Sony, modelo MHC-ESX8, serie 01-4410879-6. Valor Aduanero: $1.179,84, Base ¢448.030,70.

Boleta Nº 09: Movimiento 2462-2013; Consignatario: Erick Abdiel Cubillo Chinchilla; identificación: 6-312-137 Descripción: una unidad de aire acondicionado marca Samsung, modelo AS09TUBCX, serie Y5YTPAED300028, color blanco. Valor Aduanero: $310,00 Base ¢215.533,03.

Boleta Nº 10: Movimiento 2295-2013; Consignatario: Warren Antonio Arias Fonseca; identificación: 1-997-225 Descripción: 02 unidades de llantas marca Champiort1 215/65R16 H724. Valor Aduanero: $75,00 Base ¢18.518,07.

Boleta Nº 11: Movimiento 3950-2014; Consignatario: Marco Antonio León Segura; identificación: 1-925-196 Descripción: un coffe maker marca Oster modelo BVSTDCSK13, una aspiradora marca Panasonic modelo MC-CG301R921, serie 20140326-018 y una aspiradora marca Sankey modelo VC-2250. Valor Aduanero: $152,00. Base ¢62.456,48.

Boleta Nº 12: Movimiento 2817-2013; Consignatario: Josué Fidel Cruz Espinoza; identificación: 6-382-269 Descripción: una pantalla de televisión plana marca Samsung, modelo UN32EH40035ZP, serie Z7NR3C5D500210. Valor Aduanero: $280,36 Base ¢103.592,49.

Boleta Nº 13: Movimiento 2825-2013; Consignatario: Erick Orlando Hidalgo Arce; identificación: 1-992-387 Descripción: una pantalla de televisión marca LG de 24 pulgadas serie 306MXKD3A973. Valor Aduanero: $115,00 Base ¢43.768,73.

Boleta Nº 14: Movimiento 2854-2013; Consignatario: Adrián Torres Chacón; identificación 3-376-329; Descripción: dos unidades de llantas marcas Deestone número 750X16 Extra Traction. Valor Aduanero: $140,00. Base ¢34.728,77.

Boleta Nº 15: Movimiento 2692-2013; Consignatario: Rogelio Mora Gamboa; identificación 1-1097-607; Descripción: pantalla de televisión marca LG modelo 24LN4100 serie 306MXBP3C157 de 24 pulgadas. Valor Aduanero: $185,00, Base ¢68.419,20.

Boleta Nº 16: Movimiento 2763-2013; Consignatario: José María Mena Pernudi; identificación 1-1311-305; Descripción: dos pantallas de televisión planas marca Sony modelo 32R405A series S01-6501146-9 y S016501954-8 y dos unidades de DVD marca Sony modelo SK370 series S01-1187377-K y S01-1187312-9. Valor Aduanero: $560,64. Base ¢207.338,01.

Boleta Nº 17: Movimiento 3273-2014; Consignatario: Johnnatan Miranda Zeledón; identificación 6-282-289; Descripción: nueve pantallas de televisión LED marca Sankey de 32 pulgadas modelo CLED-32F09, con los números de serie: 1310E32E910004054, 1310E32E910002328, 1310E32E910003226, 1310E32E910001112, 1310E32E910003013, 1310E32E910003013, 1310E32E910002856, 1310E32E910000563, 1310E32E910001195 y 1310E32E910004054 y una pantalla de televisión LED marca LG de 50 pulgadas modelo 50LN5400, serie 308RMRH0U062. Valor Aduanero: $2.185,00, Base ¢809.218,50.

Boleta Nº 18: Movimiento 3274-2014; Consignatario: Julissa Castillo Cruz; identificación 8-088-482; Descripción: una pantalla de televisión marca Sony de 32 pulgadas LED, código KDL32R407A. Valor Aduanero: $298,00 Base ¢118.267,29.

Boleta Nº 19: Movimiento 106-2014; Consignatario: Ignorado; identificación N/A; Descripción: Embarcación de nombre El Cabo, color verde con gris, matrícula CP-01-1971-A, con dos motores marca Yamaha de 200 HP, material fibra de vidrio, eslora 9.82, manga 2.43, puntual 1.08, peso bruto 2.20 toneladas, peso neto 1.70, estilo eduardoño. La embarcación se encuentra en la Zona de Operación Aduanera Wacka Correcto Incorporated S. A. ubicada en Golfito. Valor Aduanero: $5.775,00 Base ¢5.090.941,50 (en esta boleta el monto del bodegaje no está incluido, ya que deberá realizarlo el auxiliar en donde se ubica la embarcación).

Se informa a los interesados los siguientes puntos para su consideración:

a)  El interesado puede apersonarse al lugar de ubicación de la mercancía, para observarla dentro del plazo de tres días previos al inicio de la Subasta.

b)  Para poder participar en la subasta es indispensable depositar por concepto de anticipo y mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas o de la aduana correspondiente, una suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir.

c)  En caso de existir una diferencia entre el monto del cheque que funge como anticipo y el monto de adjudicación de las mercancías, el mismo se debe cancelar de forma inmediata o más tardar el día hábil siguiente de la adjudicación, mediante efectivo o cheque certificado. La subasta aduanera es pública, por lo que cualquier interesado puede tener acceso, con excepción de participación como postor o comprador, tanto de forma directa o indirecta, de los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, ni sus parientes con afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado inclusive.

d)  El costo por concepto de bodegaje de las mercancías está incluido en el precio base.

e)  En el caso de mercancías sujeta a restricciones no arancelarias, el interesado debe presentar el debido permiso, licencia o autorización vigente, en el momento de la subasta.

Gabriel Porras Durán, Subgerente Aduana Paso Canoas.—1 vez.—O. C. N° 3400024313.—Solicitud N° 36875.—(IN2015047154).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

PROGRAMA DE RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Jorge Camacho Barboza, costarricense cédula: 1-0187-0248, ha solicitado reconocimiento y equiparación del título de Diploma de Doctor en la Investigación Ciencias de las Producciones Vegetales Especialización en Agronomía Ambiental, obtenido en la Universidad de los Estudios de Padua de Italia. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Sabanilla, 10 de junio del 2015.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Lic. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—(IN2015043911).

Ana Beatriz Caldas Monteiro, brasileña, cédula: 107600035601, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Diploma de Administración, de UNICEUB Centro Universitario de Brasilia de Brasil. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Sabanilla, 04 de junio del 2015.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.―Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—(IN2015044059).

Bruno Guilherme Caldas, brasileño, cédula: 107600037924, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Diploma de Administración, de UNICEUB Centro Universitario de Brasilia de Brasil. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Sabanilla, 04 de junio del 2015.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.―Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—(IN2015044061).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Isabel Martín Velasco, española, cédula: AAC-558599, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Diploma de Licenciada en Ciencias Ambientales, de la Universidad Autónoma de Madrid de España. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Sabanilla, 19 de junio del 2015.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Lic. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—(IN2015044616).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE COBROS DE LA CCSS

COTIZACIONES PARA ESTUDIO DE MERCADO

La Dirección de Cobros solicita cotizaciones para estudio de mercado a fin de realizar contratación por “Servicios para la impresión y notificación de avisos de cobro a patronos y trabajadores independientes morosos con la Seguridad Social”.

Los detalles correspondientes así como las especificaciones técnicas están disponibles en la página Web http://www.ccss.sa.cr, en el siguiente apartado: Transparencia/Licitaciones/Unidad Programática 1124-Dirección de Cobros/Documentos Complementarios; o se pueden solicitar al correo kcorralesa@ccss.sa.cr.

San José, 23 de julio de 2015.—Subárea de Administración y Logística.—Lic. Ricardo Pakers González, Jefe.—1 vez.—(IN2015046984).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

Se comunica al público en general, el acuerdo JD-365 correspondiente al artículo III) inciso 2) de la Sesión ordinaria 22-2015 celebrada el 22 de junio del 2015, que en lo conducente dice:

La Junta Directiva acuerda:

Se autoriza modificar el calendario de sorteos del Juego Nuevos Tiempos con el objetivo de consignar el Sorteo N° 14621 del 5 de julio al medio día, con venta cero y establecer que el sorteo a realizar en combinación con el Sorteo del Gordito de Medio Año en la noche corresponda al Sorteo N° 14622, manteniéndose en adelante la secuencia de números impares para los sorteos del medio día y los números de sorteos pares para la noche.

Este cambio aplica de igual forma para los Sorteos del Juego Nuevos Tiempos a realizarse el día 13 de diciembre del 2015, siendo que el sorteo N° 14927 del 13 de diciembre correspondiente al medio día deberá reflejar venta cero y el sorteo N° 14928 corresponderá al sorteo de la noche que se realizará en combinación con el Sorteo del Gordo Navideño 2015.

N° de sorteo

Fecha del sorteo

Hora sorteo

 

14621

05 de julio

medio día

Venta cero

14622

05 de julio

noche

 

14623

06 de julio

medio día

 

14624

06 de julio

noche

 

14927

13 de diciembre

medio día

Venta cero

14928

13 de diciembre

noche

 

 

Departamento de Sorteos.—Guillermo Lizano Calvo, Encargado.— 1 vez.—O. C. N° 19642.—Solicitud N° 35872.—(IN2015046962).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA

DEL COLEGIO TÉCNICO PROFESIONAL DE OSA

Se hace conocimiento que la Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional de Osa, situado diagonal al Banco Nacional en Palmar Norte, distrito Palmar, cantón Osa, provincia Puntarenas, con cédula jurídica N° 3-008-051046, ha solicitado a la Procuraduría General de la República, la inscripción registral del bien inmueble no inscrito, ubicado en la provincia de Puntarenas, cantón Osa, distrito Palmar, diagonal al Banco Nacional, terreno donde se localiza el Colegio Técnico Profesional de Osa, el cual colinda al norte con Gilberto Wong Reyes, al sur Carretera Interamericana, por el este Compañía Ganadera del Sur S. A. y por el oeste Gilberto Wong Reyes, cuenta con plano catastrado N° P-6-304960-1978 con un área de 14 has. 0464,22 m2; dicha inscripción se realiza según el artículo 27 de la Ley 5060, Ley General de Caminos Públicos. La Junta Administrativa ha mantenido la posesión en dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, en la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE) del Ministerio de Educación Pública (MEP) o bien a la Procuraduría General de la República, Notaría del Estado en la cual se están realizando las presentes diligencias.

San José,  6  de  julio  del  2015.—José  Naranjo  Esquivel.— 1 vez.—(IN2015044615).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ZARCERO

El suscrito Alejandro Salas Blanco, Alcalde de la Municipalidad de Zarcero, cumpliendo con lo estipulado en los artículos Nos. 3° y 12 de la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y de conformidad con la sentencia N° 1073-2010 del 18 de marzo del 2010 del Contencioso, sección III, así como a la resolución N° 2011-003075 de la Sala Constitucional, procedo con la adhesión de este municipio, a la publicación del Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, publicado en el Alcance N° 19 del Diario Oficial La Gaceta N° 57, del lunes 23 de marzo del 2015, documento emitido por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda.

Zarcero, 18 junio del 2015.—Martha Valenciano Solís, Tesorera Municipal.—1 vez.—Solicitud N° 34782.—(IN2015043522).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

Acuerdo tomado en sesión ordinaria N° 415-2015 del 05-06-2015,

en el Artículo V, según oficio SCM-1175-2015 del 11-06-2015

La Municipalidad de Heredia hace saber a quien interese que en el Cementerio Central de Heredia existe un derecho a nombre de: José Ramírez Hernández, fallecido el 29 de setiembre del 2012, por lo tanto todos sus hijos quieren hacer el traspaso de la siguiente manera:

Arrendataria:   Marta Isabel Ramírez Bogantes, cédula 04-0096-0375

Beneficiarios:  Ligia Ramírez Bogantes, cédula 04-0098-0135

                        Emilia Ramírez Bogantes, cédula 04-0100-1115

                        José Alexis Ramírez Bogantes, cédula 04-0108-0751

                        Grethel María Ramírez Bogantes, cédula 04-0126-0858

                        Mario Enrique Ramírez Bogantes, cédula 04-0145-0553

                        Danilo Ramírez Bogantes, cédula 04-0138-0858.

Lote N° 32, Bloque H, medida 2 ½ varas cuadradas, para 2 nichos, solicitud 877, recibo 786-k, inscrito en folio 28, libro 1, el cual fue adquirido el 24 de noviembre del 1951. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha del 17 de diciembre del 2014. Se emplaza por treinta días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia a fin de hacer valer sus derechos caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Adriana Bonilla Sequeira, Administradora de Cementerios.— 1 vez.—(IN2015044785).

Acuerdo tomado en sesión ordinaria  N° 322-2014 del 14-04-2014, en el artículo V Según oficio SCM-0796-2014 del 25-04-2014. La Municipalidad de Heredia hace saber a quien interese que en el Cementerio Central, existe un derecho donde la arrendataria falleció, su nieta solicita que se traspase dicho derecho a su nombre en vista que su señora madre también falleció 04-06-2013, quedando así:

Arrendataria: Yadira Solís Sáenz, cédula N° 1-446-037

Lote N° 174 bloque D, con una medida de 3 metros cuadrados, para 2 nichos, solicitud N° 286 recibo N° 753-754 inscrito en folio 10 libro 1, el cual fue adquirido el 24 de octubre de 1928. El mismo se encuentra a nombre del María Montero García, (fallecida). Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha del 26 de junio del 2013. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Adriana Bonilla Sequeira, Administradora de Cementerios.— 1 vez.—(IN2015044867).

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

La Alcaldía Municipal de Orotina se adhiere a la publicación del documento Manual de Valores Unitarios por Tipología Constructiva año 2015, publicada en el Alcance Digital N° 19 de La Gaceta N° 57 del 23 de marzo del 2015, por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda”.

Orotina, 14 de julio de 2015.—Mba. Margoth Montero Jiménez, Alcaldesa.—1 vez.—(IN2015044836).

AVISOS

CONVOCATORIAS

GUTIÉRREZ Y ELÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a todos los accionistas de la compañía Gutiérrez y Elías Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-60800 a una asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios accionistas, a celebrarse en el domicilio social en la provincia de Heredia, San Rafael, Los Ángeles; 500 metros al este, de la plaza y 200 metros al norte, de la Pulpería San Martín, en primera convocatoria a las diez horas del día veintinueve de agosto del dos mil quince, con la totalidad de los accionistas presentes y en segunda convocatoria ese mismo día una hora después, con los accionistas que se encuentren presentes. Orden del día; Asuntos de carácter ordinario: a.-Discusión y aprobación de informes sobre los resultados del ejercicio anual que deben presentar los administradores; b.-Discusión sobre distribución de utilidades; Asuntos de carácter extraordinario: a.-Modificación de la cláusula sexta del pacto social constitutivo, en cuanto a la administración. Asuntos varios que se sirvan proponer los socios.—Junta Directiva.—Roxana Gutiérrez Elías, Presidenta.—1 vez.—(IN2015047084).

ASOCIACIÓN HOGAR DE ANCIANOS SAN VICENTE

DE PAUL DE SAN CARLOS

La Asociación Hogar de Ancianos San Vicente de Paúl de San Carlos convoca a asamblea general extraordinaria de asociados Nº LII, en atención al Art. 15 de nuestros estatutos, la junta directiva, atentamente se permite convocarle a la celebración de asamblea general extraordinaria, que se realizará el día sábado, 08 de agosto del 2015, en el salón de sesiones de sus instalaciones, a partir de las 13:00 horas, en primera convocatoria o a partir de las 14:00 horas, en segunda convocatoria, con la siguiente agenda:

Agenda:

1.  Actos protocolarios: Ingreso del Pabellón Nacional y Estandarte de la Asociación, Himno Nacional e Invocación.

2.  Comprobación del quórum

3.  Informe de los asociados fundadores sobre la factibilidad financiera y las denuncias del informe de la Comisión Especial de Finca de Asamblea, sobre el proyecto ganadero.

4.  Discusión y votación de la recomendación de la Comisión Especial sobre el Proyecto Ganadero.

5.  Sustitución de los miembros de junta directiva que hayan renunciado o que haya que destituir, por el periodo que les resta de cumplir.

En caso de no haber quórum en la primera convocatoria la asamblea se celebrará en segunda convocatoria con los asociados que permite la ley. Esperamos contar con su honorable asistencia.

Administración.—Jorge Luis Paniagua Miranda, Presidente.—Luz María Arias Zeledón, Secretaria.—1 vez.—(IN2015047090).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

BANCO CATHAY

Por este medio yo Carmen Dolores Carhuamaca Torres, cédula número 8-0096-0011, notifico la pérdida de mi certificado materializado del Banco Cathay número 10014342 por un monto de ¢270.000,00 con fecha de emisión el 19 de marzo del 2015 y fecha de vencimiento 20 de julio del 2015 y solicito que se me reponga según Código de Comercio.—Carmen Dolores Carhuamaca Torres.—(IN2015043872).

HOTEL BEST WESTERN CAMINO A TAMARINDO

De conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio de Costa Rica se le comunica a los acreedores o interesados que el día 30 de abril del año dos mil quince, se traspasó por medio de venta de establecimiento mercantil el establecimiento denominado Hotel Best Western Camino a Tamarindo, localizado en Guanacaste, Santa Cruz, La Garita. Se les comunica a los interesados que dentro del plazo de ley se deben presentar a hacer valer sus derechos en las oficinas de P & D Abogados, localizados en Guanacaste, Santa Cruz, Playa Tamarindo. Tamarindo Business Center oficina uno. Es todo.—6 de julio del 2015.—Lic. José Antonio Silva Meneses.—(IN2015044163).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

SUN.MEDIA

Ante el notario público, Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, comparecieron Sun.Media S. A., empresa costarricense domiciliada en San José, Escazú, San Rafael, del peaje de la autopista Próspero Fernández, seiscientos metros oeste, edificio Fuentecantos, tercer piso, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y un mil setecientos setenta y dos, y Almor Holding Limited, entidad de Malta, con domicilio en Office 1/2489, Level G, Quantum House, 75, Abate Rigord Street, Ta Xbiex, Malta, con número de compañía C 66737, y en lo que interesa manifestaron: Que la primera es dueña de un establecimiento mercantil denominado “Sun.Media”, con domicilio social en San José, Escazú, San Rafael, del peaje de la autopista Próspero Fernández, seiscientos metros oeste, edificio Fuentecantos, tercer piso, dicho establecimiento lo vende a la segunda empresa con todos los bienes y elementos que en él se encuentran. Se invita a aquellas personas físicas, jurídicas o cualquier entidad que considere afectado alguno de sus derechos con esta compraventa a manifestarlo para lo que cuenta con quince días hábiles a partir de la publicación del primer edicto para hacer valer sus derechos. Comunicarse directamente con el Lic. Fallas Vargas, a los teléfonos: 2288 64 64, 8703 55 14 o al correo: hfallas@nccabogados.com.—San José, cinco de julio del dos mil quince.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—(IN2015044938).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ASA’O GRILL SOCIEDAD ANÓNIMA

Asa’o Grill Sociedad Anónima, la cual cuenta con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y cinco mil ciento noventa y ocho, solicita ante el Departamento de Legalización de Libros del Registro Nacional, la reposición de los siguientes libros: i) libro de junta directiva número uno; ii) libro de asamblea de socios número uno; iii) libro de mayor número uno; iv) libro de diario número uno; v) libro de inventarios y balances número uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Pórtico, tercer piso, oficina número tres, atención del Lic. Felipe Esquivel Delgado, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Publíquese 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Es todo.—San José, siete de julio del dos mil quince.—Susana Rodríguez Beer, Presidenta.—Magda Hernández Aguilar, Secretaria.—(IN2015044713).

DEPORTIVO SAPRISSA S.A.D.

El suscrito Juan Carlos Rojas Callan, mayor, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Deportivo Saprissa S.A.D., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cinco uno dos dos siete, hago del conocimiento público que por motivo de extravío, el señor Manuel Antonio Valerín Altamirano, portador de la cédula de identidad número uno-doscientos ochenta-quinientos ochenta y siete, ha solicitado la reposición del certificado accionario número cero cero cero cero cero cero cinco ocho. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso manifiesten su oposición dirigida a: Deportivo Saprissa S.A.D., en San José, San Juan de Tibás instalaciones del Estadio Ricardo Saprissa Aymá. Transcurrido dicho período sin oposiciones se procederá a la reposición solicitada.—San José, trece de julio de dos mil quince.—Juan Carlos Rojas Callan, Presidente.—(IN2015044760).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

AUDIO ACCESORIOS DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Audio Accesorios de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-332804, domiciliada en San José, Desamparados, de la Bomba Morales, cuatrocientos metros al sur, veinticinco metros al este, solicita al Registro Nacional, la reposición de libros de registro de asamblea de actas, de asamblea de socios, libro de registro de socios, libro de actas del consejo de administración para la sociedad anónima, diario, mayor e inventarios y balances, por haberse extraviado los mismos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.—San José, 3 de julio del 2015.—Federico Naranjo González, Presidente y Apoderado Generalísimo.—1 vez.—(IN2015044530).

ECOS DE CAMBIO DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Ecos de Cambio de Costa Rica Sociedad Anónima, hace constar que mediante escritura número cincuenta y uno del tomo uno, otorgada ante el notario público Saúl Matarrita Alvarado, se declararon como perdidos los libros: Actas de junta directiva, actas de asamblea de socios, inventarios y balances, diario y mayor, todos número uno, de la empresa Ecos de Cambio de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y cuatro mil doscientos once, razón por la cual se le solicita al Registro Público la reposición de los mismos.—San José, dieciocho de junio del dos mil quince.—Lic. Saúl Matarrita Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2015044642).

CÁMARA DE TURISMO DE MORA

El suscrito, Sergio Núñez González, cédula de identidad N° 4-0137-0063, presidente de la Cámara de Turismo de Mora, cédula jurídica N° 3-002-665120, informa al público en general, que las facturas a nombre de mi representada, Nº 001 a la Nº 050, fueron extraviadas, razón por la cual mi representada no se hará responsable del manejo que terceras personas le puedan.—25 de mayo del 2015.—Sergio Núñez González, Presidente.—1 vez.—(IN2015044660).

DIAMANTE DEL SOL CUARENTA Y CINCO LIMITADA

La suscrita notaria, Andrea Ovares López, autenticó solicitud del señor Luis Calvo Duarte, en su condición de gerente de la compañía: i) Diamante del Sol Cuarenta y Cinco Limitada, con cédula de persona jurídica N° 3-102-579516, para informar el extravío de los libros legales de la compañía, por lo que solicita al Registro de Personas Jurídicas la reposición de los mismos. Publíquese una vez para efectos de llevar a cabo las diligencias correspondientes para la reposición de los libros.—San José, 14 de julio del 2015.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—(IN2015044714).

CENTRO LLANTERO DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA

Centro Llantero del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero noventa y tres mil seiscientos treinta y seis, solicita la reposición de los siguientes libros: libro número uno de acta de asamblea general, libro número uno de acta de junta directiva y libro número uno de acta de registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición al Bufete Varela, ubicado en Pérez Zeledón, Mall San Isidro, planta baja, Y Griega, de esta ciudad, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Josué Martínez Quesada, Apoderado.—1 vez.—(IN2015044726).

INVERSIONES RUISAGÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Ruisagón Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y seis mil doscientos seis, solicita ante Registro Nacional de Costa Rica, la reposición por extravío de los siguientes libros:

Libro de Registro de Accionistas número uno de la sociedad Inversiones Ruisagón S. A.

Libro de Junta Directiva número uno de la sociedad Inversiones Ruisagón S. A.

Libro de Actas de Asamblea número uno de la sociedad Inversiones Ruisagón S. A.

Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Junta Administrativa del Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Transcurrido el término sin que hayan existido oposiciones, se procederá a la reposición solicitada.—Rodolfo González Linares, Presidente.—1 vez.—(IN2015044757).

SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL

DESGLOSE DE LIQUIDACIONES APROBADAS

Abril-15

Mayo-15

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o con formato PDF

MSc. Magally Sandí Barquero, Directora de Operaciones.—1 vez.—(IN2015044779).

GANADERA JAQUEL S. A.

Ante esta notaría a las dieciséis horas del día de hoy se protocolizó la solicitud de reposición del tomo uno de los libros de Asamblea de Socios, Registro de Accionistas, Actas del Consejo de Administración de la sociedad denominada Ganadera Jaquel S. A.—San José, 18 de julio del 2015.—Lic. Francisco Quijano Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2015045776).

GEOS TELECOM SOCIEDAD ANÓNIMA

Geos Telecom Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-342457 por el extravío de tres Libros legales, sea Actas de Asamblea, Registro de Socios, y Actas de Junta Directiva, que lleva esta sociedad, hace la solicitud de reposición de los mismos ante el Registro Público, exonerando a este último de cualquier responsabilidad. Escritura otorgada ante el Notario Luis Diego Hidalgo Rivera, número 200-9 de las 10 horas del 8 de julio de 2015, tomo 9.—San José, 10 de julio del  2015.—Lic. Luis Diego Hidalgo Rivera, Notario.—1 vez.—(IN2015045826).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada ante esta Notaría se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad grupo TLA Sociedad Anónima, se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo, se disminuye el capital social de la compañía. Es todo.—San José, 13 de julio del 2015.—Licda. Maribel Chavarría Vega, Notario.—(IN2015045280).

Por escritura otorgada en San José, ante la suscrita notaría, de las ocho horas del día de hoy protocolicé, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Hogar para Adultos Mayores Años Dorados S. A.; mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos, se revoca el nombramiento de tesorera de la junta directiva y del fiscal y se nombran nuevos.—San José, dieciséis de julio del dos mil quince.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—(IN2015045851).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada por el suscrito notario Adrián Lizano Pacheco a las 11:00 horas del día 13 de julio del 2015 protocolicé, acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Siete Treinta y Tres S. A., en la cual acuerda reformar las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 13 de julio de 2015.—Lic. Adrian Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—(IN2015044710).

La compañía denominada Equipos Consultores Ambientales ECA S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-295026, modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, doce de marzo del dos mil trece.—Lic. Damaris González Durán, Notaria.—1 vez.—(IN2015044712).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas treinta minutos del tres de junio del dos mil quince se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, la disolución la sociedad denominada Importaciones El Cortijo S. A. Es todo.—San José, trece de julio del dos mil quince.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—(IN2015044716).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del tres de julio del dos mil quince se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, se reforman las cláusulas quinta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Antares Lisonja S. A. Es todo.—San José, trece de julio del dos mil quince.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—(IN2015044718).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas quince minutos del día nueve de julio del 2015, se protocolizó acta número 1-2 de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Spandau Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y dos mil trescientos cincuenta y uno, por medio de la cual se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, 09 de julio del 2015.—Lic. Rosa Irene Romero Castellón, Notaria.—1 vez.—(IN2015044722).

Que por acta de asamblea general extraordinaria de socios, número nueve de la sociedad Nueva Elisi Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-350754, celebrada en su domicilio Social, a las 13 horas del tres de julio del dos mil quince, en donde se revocan los cargos de Secretario, Tesorero y Agente Residente. Es todo.—San Isidro, 07 de julio del 2015.—Lic. July Sulay Zúñiga Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2015044731).

Por escritura otorgada ante mí a las 10:30 horas del 09 de julio de 2015, protocolicé acta de la sociedad Two Is Company Limitada, acta de las 14:00 horas del 17 de abril de 2015 mediante la cual, por acuerdo de socios, se acuerda disolver la sociedad. Cédula 1-0763-0908.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2015044743).

Mediante escritura pública número doscientos noventa y tres tomo tres, se acordó disolver la sociedad Kevresbpal Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento cinco-seiscientos sesenta y nueve mil doscientos cincuenta y siete, cuyo presidenta es Rebeca Palacios Villalobos, cédula seis-cero trescientos doce-cero novecientos treinta y nueve. Ante Notaría de Manuel Carranza Acuña, carné 18384.—Lic. Manuel Carranza Acuña, Notario.—1 vez.—(IN201544765).

Que por escritura número 72, visible a folio 60 vuelto, se modificó la cláusula sexta de la sociedad Abarca Vargas Legal Advisors And Escrow Trust Management Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-387828. Visible en el tomo 12 del protocolo del notario público.—Pérez Zeledón, a las 14:00 horas del 7 de julio del 2015.—Lic. Annia Shirley Zúñiga Méndez, Notaria.—1 vez.—(IN2015044767).

Por escritura N° 198, de las 09:00 horas del día 27 de mayo del 2015, otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta que modifica cláusula segunda de la sociedad Abegrasil S. A.—San José, 13 de julio del 2015.—Lic. María Virginia Méndez Ugalde, Notaria.—1 vez.—(IN2015044771).

Soren Araya Madrigal. Ante esta notaría a las diez horas del veintidós de junio del dos mil quince, se reformó la cláusula de la administración y se nombra nueva junta directiva de la sociedad Santa Ana Lofts Filial Ciento Seis Caramelo S. A.—San José, dieciséis horas del veintinueve de junio del dos mil quince.—Lic. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—(IN2015044773).

En mí notaría al ser las ocho horas del catorce de julio del dos mil quince, se modificó la cláusula: sexta de la sociedad denominada Trendy Imports RLR Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos setenta y un mil seiscientos cuarenta y siete.—San José, catorce de julio del año dos mil quince.—Lic. Maribell Arcia Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2015044775).

En mi notaría al ser las nueve horas del día catorce de julio del año dos mil quince, se modificó la cláusula: sexta de la sociedad denominada: Desarrollos Agropecucuarios L R Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y tres mil trescientos cuarenta. Es todo.—San José, catorce de julio del año dos mil quince.—Maribell Arcia Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2015044776).

Ante esta notaría se constituye en escritura número doscientos cuarenta y siete de mi tomo trece, Crimari CMR Sociedad Anónima, con un capital social de cien dólares, con domicilio social en San Rafael de Alajuela, del cementerio CIEN metros noreste. Carnet 8562. Es todo.—Alajuela, trece de julio del dos mil quince.—Lic. Roy Solís Calvo, Notaria.—1 vez.—(IN2015044795).

Se protocoliza acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Accionistas de la empresa Condominios Vista del Río Filial Número Uno Sociedad Anónima. Se acuerda reformar la cláusula segunda y novena del pacto social. Escritura otorgada en San José, a las once horas del trece de julio de dos mil quince.—Lic. Ivannia Zúñiga Vidal, Notaria.—1 vez.—(IN2015044796).

Por escritura dos Johnny Alberto Quirós Ramírez, Karla Vanessa Quirós Ramírez constituyeron la sociedad Construquira Sociedad Anónima, el 23 de junio del 2015. Capital social íntegramente suscrito y pagado, plazo noventa y nueve años agente residente y notaria. Rita María Solano Méndez.—Lic. Rita María Solano Méndez, Notaria.—1 vez.—(IN2015044797).

Mediante escritura pública número 153-8 otorgada a las 10:30 horas del 01 de julio del 2015, se modifica clausula VI del pacto constitutivo, otorgando facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al secretario y haciendo nuevo nombramiento en dicho cargo de la sociedad Tres Ciento Uno Quinientos Cincuenta y Siete Mil Trescientos Noventa S. A., cedula jurídica numero 3-101-557390.—San José, 14 de julio del dos mil quince.—Lic. Pamela Andrea Meza Soto, Notaria.—1 vez.—(IN2015044802).

El suscrito notario hago saber que ante esta notaría compareció el cien por ciento del capital social de la empresa Constructora Wolff y Orlich S. A, cédula jurídica 3-101-254400, para cambio de JD y modificación cláusula a pacto constitutivo, domiciliada en la ciudad de San José.—San José, veintiséis de mayo del 2015.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2015044803).

El suscrito notario hago saber que ante esta notaría compareció el cien por ciento del capital social de la empresa Inversiones Orlich Wolff Bienes Raíces S. A., cédula jurídica 3-101-074687, para cambio de JD y modificación cláusula a pacto constitutivo, domiciliada en la ciudad de San José.—San José, veintiséis de mayo del 2015.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN201544805).

El suscrito notario hago saber que ante esta notaría compareció el cien por ciento del capital social de la empresa El Espero Ltda, cédula jurídica 3-102-145287, para cambio de JD y modificación cláusula a pacto constitutivo, domiciliada en la ciudad de San José.—San José, veintiséis de mayo del 2015.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2015044806).

Se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria Micasa O L M O S. A. Se reforma cláusula de administración. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las quince horas del siete de julio del dos mil quince.—Lic. Zaida María Rojas Cortes, Notaria.—1 vez.—(IN2015044807).

Por escritura otorgada a las trece horas del trece de julio del presente año, ante la suscrita notario, se protocoliza acta de asamblea de junta administrativa de la Fundación Nacional de Solidaridad contra el Cáncer de Mama (FUNDESO), por la que se modifica la cláusula sexta de la administración del acta constitutiva y se nombra nueva tesorera.—San José, trece de julio de dos mil quince.—Lic. Carmen Soto Montero, Notaria.—1 vez.—(IN2015044809).

Mediante escritura autorizada por mí, a las catorce horas del diez de julio del dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía, Bankier De Centroamérica Limitada, mediante la cual se reforman las cláusulas del nombre y la administración siendo su nueva razón BCMA, Limitada del pacto social.—San José, trece de julio del dos mil quince.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2015044817).

Al ser las 11:10 horas del 13 de febrero del año 2015, en esta notaría se constituyó la asociación: Asociación Rainsong Wildlife Rescue Center, representada judicial y extrajudicialmente por su presidente: Jeremy Adam Levine.—Cóbano de Puntarenas.—Lic. Randall Emilio Ramírez Calero, Notario.—1 vez.—(IN2015044818).

El suscrito notario comunica, que ante esta notaría, por escrituras número 213-14; 214-14; 215-14, 216-14, 217-14, 218-14, 219-14; 220-14, 221-14, 222-14, 223-14 y 224-14, se protocolizan actas de Modificación de pacto constitutivo relativas al plazo social con vencimiento al 30 de setiembre del 2014, de las sociedades PCP Moa Cuerdas del Mundo S. A., Corporación Carolin Grei S. A., USJ San Carlos S. A. USJ Desc S. A., USJ Sociedad Anónima Deportiva; Corporación Ecológica de San Carlos Sesca S. A., USB Universidad Simón Bolívar S. A., Universidad de la Mujer S. A., Universidad del Café S. A., Hospital Universitario S. A., Universidad Integral de las Américas S. A.—San José, 13 de julio del 2015.—Lic. Francisco Javier Vargas Solano, Notario.—1 vez.—(IN2015044819).

Por escritura número 190 de las 11:00 horas de, 09 de julio de 2015 de otorgada ante este notario público se modifica la cláusula sétima del pacto social, y se revoca el nombramiento de los actuales presidente, secretario, tesorero y fiscal de Concha Real Sociedad Anónima.—San José, 09 de julio de 2015.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—(IN2015044823).

Mediante escritura número 34-15 otorgada en esta ciudad ante el suscrito notario a las 10:00 horas de hoy, Jaime Garita Arauz protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Veinticuatro de Octubre Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-206029 mediante la cual modifica las cláusulas quinta y décima del pacto social y nombra tesorera.—San José, 13 de julio 2015.—Lic. Floresmiro Zuleta Pastrana, Notario.—1 vez.—(IN2015044825).

Por medio de asamblea general extraordinaria celebrada el día veintitrés de junio del dos mil quince de la sociedad Rancho Amigos S. A., cédula jurídica tres ciento uno veinte mil novecientos veintisiete se acuerda modificar la cláusula segunda domicilio. Se nombra presidente, y secretario.—San José, catorce de julio del dos mil quince.—Lic. Alexander Murillo Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2015044829).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del día tres de julio del dos mil quince, se modifica el objeto de la empresa Data Center Sociedad Anónima.—San José, tres de julio del dos mil quince.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2015044832).

Por escritura número 29, otorgada a las 11:00 horas del día 14 de julio del 2015, ante la Notaría Pública, Pamela Mora Soto, se protocolizó un acta de la sociedad Fidelex Pides S.R.L., en la cual se modificó la cláusula cuarta de sus estatutos.—San José, 14 de julio del 2015.—Lic. Pamela Mora Soto, Notaria.—1 vez.—(IN2015044833).

Ante ésta notaría, en escritura número 160-8, con fecha del 13 de julio del 2015, a las 10:00 horas, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Constructora Solcor S. A., cédula jurídica número 3-101-131055, en la que se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 13 de julio del 2015.—Lic. Alexander Chacón Barquero, Notario.—1 vez.—(IN2015044845).

En mi notaría, mediante escritura doscientos veintiocho otorgada el día trece de julio del dos mil quince, a las diecinueve horas, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria que modifica el nombramiento de toda la junta directiva y fiscal, representación judicial y extrajudicial, todo lo anterior de la empresa Desailly Sociedada Anónima, cualquier interesado, sírvase apersonarse a reclamar sus derechos. Notificaciones al fax 2443-8341 con atención a la aquí notaría.—Alajuela, a las veinte horas del trece de julio del dos mil quince.—Licda. Alexandra Alfaro Navarro, Notaria.—1 vez.—(IN2015044860).

Mediante escritura por mi otorgada en San José, a las ocho horas del dieciséis de mayo del dos mil quince, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Merccat Publicidad S. A., en donde se modificó el plazo social.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—(IN2015044864).

Conforme escritura otorgada ante el Notario, Mario Alexander Sánchez Maroto, los señores José Antonio Castro Jiménez, cédula 7-0116-0166, Urbano Alberto Castro Jiménez, cédula 7-0105-0297, Walter Castro Jiménez, cédula 1-0875-0420, Karla Ester Castro Jiménez, cédula 7-0184-0917 y Benigna Jiménez Chavarría, cédula 7-0052-1286, constituyen la sociedad Quintas Castro Sociedad Anónima, con domicilio Limón, Pococí, Jiménez, del Taller Reysa; 150 metros sur. Capital social: 500.000 colones, totalmente suscrito y pagado.—Guápiles, 14 de julio de 2015.—Lic. Mario Alexander Sánchez Maroto, Notario.—1 vez.—(IN2015044866).

Por escritura otorgada ante el Notario, Eric Quesada Arce, a las 9:00 horas del 8 de julio del 2015, se protocoliza acta de asamblea de Poison Sociedad Anónima, domiciliada en San José, representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, Dennis Marchena Brenes, Presidente.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—(IN2015044869).

Por escritura ciento sesenta y cinco otorgada ante este notario, a las diez horas treinta minutos del nueve de julio del dos mil quince, se protocolizo acta cinco de asamblea general extraordinaria de socios de Importadora Lunas Doradas S. A., mediante la cual se acuerda modificar la cláusula de la representación y nombrar nuevo vicepresidente y secretario.—San José, diez de julio del dos mil quince.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—(IN2015044872).

Que mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Tres-Ciento Uno-Quinientos Cincuenta y Un Mil Trescientos Diez Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y un mil trescientos diez, celebrada en San José, Escazú, contiguo al Hospital Cima, Plaza Tempo, Lobby B, cuarto piso oficinas del Bufete LegalCorp Abogados, a las dieciséis horas del siete de mayo de dos mil quince, se acordó modificar la cláusula segunda y sétima del pacto constitutivo.—San José, 14 de julio del 2015.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2015044873).

Por escritura ciento sesenta y seis otorgada ante este notario, a las once horas del nueve de julio del dos mil quince, se protocolizó acta dos de asamblea general extraordinaria de socios de Rosnell Inc. S. A., mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas del domicilio, de la representación y nombrar nueva junta directiva, fiscal y revocar el agente residente.—San José, diez de julio del dos mil quince.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—(IN2015044874).

Por escritura numero setenta y tres, otorgada ante esta notaría, el día catorce de julio del dos mil quince, a las ocho horas, se protocolizó el acta dos de asamblea de socios de Condominio Ofi Bodegas Capri Omicron S. A., mediante la cual se reforma la representación de la sociedad y se acuerda revoca el nombramiento actual del secretario de la junta directiva, el fiscal y el agente residente.—San José, catorce de julio del dos mil quince.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015044876).

Por escritura numero setenta y cinco, otorgada ante esta notaría el día catorce de julio del dos mil quince, a las diez horas, se protocolizó el acta dos de asamblea de socios de Edificaciones Pavas de San José S. A., mediante la cual se reforma la representación de la sociedad y se nombra nuevo vicepresidente y tesorero de la junta directiva.—San José, catorce de julio del dos mil quince.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015044877).

Por escritura ciento sesenta y siete otorgada ante este notario, a las trece horas del nueve de julio del dos mil quince, se protocolizó acta dos de asamblea general extraordinaria de socios de Condominio Ofi Bodegas Capri Sigma S. A., mediante la cual se acuerda modificar la representación, nombrar nuevo presidente, secretario, fiscal y revocar el agente residente.—San José, diez de julio del dos mil quince.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—(IN2015044878).

Por escritura ciento sesenta y cuatro otorgada ante este notario, a las diez horas del nueve de julio del dos mil quince, se protocolizó acta dos de asamblea general extraordinaria de socios de Cadena Comercial H F S. A., mediante la cual se acuerda modificar la cláusula de la representación y nombrar nuevo secretario y tesorero.—San José, diez de julio del dos mil quince.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—(IN2015044880).

Por escritura numero setenta y cuatro, otorgada ante esta notaría el día catorce de julio del dos mil quince, a las nueve horas, se protocolizó el acta tres de asamblea de socios de Costafoto S. A., mediante la cual se reforma la administración y la representación de la sociedad, se revoca la actual Junta directiva y se nombra presidente, secretario y tesorero.—San José, catorce de julio del dos mil quince.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015044881).

Ante esta notaría han comparecido los señores Carlos Luis Alvarado Sandoval y Jenny Marieta Vargas Hernández, a modificar el pacto constitutivo de la sociedad Comando de Seguridad Rural J G A Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y seis mil treinta y seis, esto en cuanto a su domicilio.—14 de julio de 2015.—Lic. Luis Diego Araya González, Notario.—1 vez.—(IN2015044886).

En escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas quince minutos del veintinueve de junio de dos mil quince ERIAL BQ Sociedad Anónima, modifica estatutos. Presidente, Ángel Alverde Lozada.—Lic. Marco Vinicio Solano Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2015044889).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día quince de diciembre del 2014, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Unión Empresarial L L E G A, mediante la cual se disuelve la sociedad.—Licda. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2015044891).

Por escritura número sesenta y siete-veintisiete otorgada ante el Notario Público, Manuel Emilio Montero Anderson, a las once horas del día cinco de mayo del dos mil quince, se constituye la sociedad Ingeniería en Energía Renovable I.E.R. Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, Notario.—1 vez.—(IN2015044892).

Por escritura otorgada, a las ocho horas del doce de julio del dos mil quince, se modifica la integración de junta directiva y el cambio de domicilio de la sociedad Silver Flow Capitals Investment S. A.—San José, doce de julio de dos mil quince.—Lic. Guillermo Arce Roldan, Notario.—1 vez.—(IN2015044893).

Por escritura de protocolización de acta, otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del día 9 de julio del 2015, de la empresa F.F. Transportando S. A., se reformó la cláusula octava, administración, se nombró presidente de la junta directiva.—Belén, Heredia, 9 de julio del 2015.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2015044898).

Por escritura de protocolización de acta, otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del día 13 de julio del 2015, de la empresa Carma Richard S. A., se reformó la cláusula segunda, domicilio, se nombró secretario y tesorero de la junta directiva, y fiscal de la empresa.—Belén, Heredia, 13 de julio del 2015.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2015044899).

La suscrita notaría Maritza Araya Rodríguez, hace constar que en mi notaría se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Aborigen de San Vito Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco uno cinco cuatro nueve cinco, domiciliada en San Vito Coto Brus, Puntarenas; en los altos del Supermercado BM. Es todo.—San Vito, dos de julio del dos mil quince.—Licda. Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2015044904).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José, a las nueve horas del día ocho de julio del dos mil quince, se protocolizó el acta de domicilio, administración y junta directiva de la sociedad denominada Tamarindo Paradise Aguamarina S. A.—San José, 14 de julio del 2015.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—1 vez.—(IN2015044913).

Mediante escritura pública número once del protocolo número veintisiete de la notaria Hellen Alfaro Alfaro, otorgada a las nueve horas quince minutos del día trece de julio del dos mil quince, se nombró nuevo secretario, tesorero y fiscal de la sociedad denominada: Vivero de Almácigos San Pedro Sociedad Anónima.—Valverde Vega, trece de julio del dos mil quince.—Licda. Hellen Alfaro Alfaro, Notaria.—1 vez.—(IN2015044914).

Escritura otorgada a las catorce horas del 13 de julio del 2015, ante la notaria Rosibelle Dejuk Xirinachs, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de: Rancho X, S. A., se reforma domicilio social.—San José, 13 de julio del 2015.—Licda. Rosibelle Dejuk Xirinachs, Notaria.—1 vez.—(IN2015044916).

Mediante escritura pública número ciento noventa y ocho del protocolo número veintiséis de la notaria Hellen Alfaro Alfaro, otorgada a las nueve horas del día quince de mayo del dos mil quince, se nombró como fiscal de la sociedad denominada: Artesanos Unidos de Sarchí Sociedad Anónima, al señor: Mario Zamora Castro.—Sarchí Norte, trece de julio del dos mil quince.—Licda. Hellen Alfaro Alfaro, Notaria.—1 vez.—(IN2015044917).

Por escritura número doscientos cincuenta y seis, ante esta notaría, a las ocho horas del catorce de julio del dos mil quince, del tomo primero de la Licda. Ligia Rodríguez Moreno, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad anónima: Administración Activa V.E.L S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa mil setecientos noventa y uno, donde se acuerda reformar el pacto constitutivo modificando la dirección y la representación. Lo anterior por acuerdo de socios.—Licda. Ligia Rodríguez Moreno, Notaria.—1 vez.—(IN2015044918).

Ante esta notaría, se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad: Condominio Tecknau Limitada, y Diseño Construcción Diconsa, para que en lo sucesivo se lea así: “Sétima: la representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá a un gerente, quien tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrá sustituir sus poderes en todo o en parte, otorgar toda clase de poderes, revocar dichas sustituciones y poderes y hacer y otorgar otros de nuevo, reservándose o no el ejercicio de las facultades que sustituya.—San José, trece de julio del dos mil quince.—Lic. Diego Vargas Gould, Notario.—1 vez.—(IN2015044919).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Diamante del Sol Dieciocho Limitada. Se modifica el domicilio a: San José, Rohrmoser, Edificio Torre Cordillera, piso nueve. Se revoca el nombramiento de gerente actual y en su lugar se nombra a: Ronald Durwood Rod.—San José, 2 de julio del 2015.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—(IN2015044928).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad: FJ Orlich & Hnos. Limitada, mediante la cual, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo, y se nombran gerentes.—San José, trece de julio del dos mil quince.—Lic. Pablo Enrique Guier Acosta, Notario.—1 vez.—(IN2015044939).

Yo, a las diez horas del diez de julio del dos mil quince, protocolicé acta de la sociedad: El Rincón de los Cuentos S. A., en la que se modificó el cargo de presidente y secretario, y se modificaron las cláusulas del nombre, el domicilio y la representación.—Lic. Édgar Rainier Cordero Campos, Notario.—1 vez.—(IN2015044940).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 10 de julio del 2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Pórtico Inmobiliario de Escazú Sociedad Anónima. Se reformó la cláusula quinta de los estatutos sociales.—San José, 10 de julio del 2015.—Licda. Rosa María Jiménez Morúa, Notaria.—1 vez.—(IN2015044944).

Ante la notaría de Adalid Otoya Quirós y Juan Carlos Campos Salas, actuando en el protocolo del segundo, mediante escritura número doscientos treinta y cuatro, de las catorce horas del diez de julio del dos mil quince, se constituye la sociedad denominada: Inversiones Canefra Sociedad Anónima. Capital social: doce mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: José Miguel Aguilar León.—San José, catorce de julio del dos mil quince.—Lic. Juan Carlos Campos Salas, Notario.—1 vez.—(IN2015044950).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 16:00 horas del 13 de julio del 2015, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad: Villa Milazzo Ltda., en la cual se acuerda modificar la cláusula primera, segunda y sexta del pacto constitutivo, y nombra nuevo gerente.—San José, 13 de julio del 2015.—Lic. Mauricio Mata Monge, Notario.—1 vez.—(IN2015044951).

Yo, Yesenia Arce Gómez, notario público de Escazú, mediante escritura pública, se reforma el pacto constitucional de la sociedad: Libro de Vida Sociedad Anónima.—Escazú, 13 de julio del 2015.—Licda. Yesenia Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—(IN2015044953).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 09 de julio del 2015, se protocoliza disolución de: 3-101-642770 S. A.—San José, 14 de julio del 2015.—Lic. Adolfo García Baudrit, Notario.—1 vez.—(IN2015044955).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Lote Sesenta y Tres Bloque FST Paraíso de Tambor Sociedad Anónima. Los socios acuerdan por ser una sociedad inactiva y no tener pasivos ni activos disolver la sociedad y liquidarla en su totalidad.—San José, catorce de julio del dos mil quince.—Licda. Marianella Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2015044957).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Inmobiliaria El Olmo Sociedad Anónima. Se acuerda modificar el domicilio de la sociedad, el domicilio será en San José, Escazú, San Rafael, Centro Comercial Plaza Laureles, local número veinticinco, segunda planta de Librería El Olmo Laureles.—San José, catorce de julio del dos mil quince.—Licda. Marianella Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2015044958).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Lote Setenta F Paraíso de Tambor Sociedad Anónima. Los socios acuerdan por ser una sociedad inactiva y no tener pasivos ni activos, disolver la sociedad y liquidarla en su totalidad.—San José, catorce de julio del dos mil quince.—Licda. Marianella Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2015044959).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Lote Setenta y Uno FPT Paraíso de Tambor Sociedad Anónima. Los socios acuerdan por ser una sociedad inactiva y no tener pasivos ni activos, disolver la sociedad y liquidarla en su totalidad.—San José, catorce de julio del dos mil quince.—Licda. Marianella Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2015044960).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Lote Sesenta y Cuatro FCR Paraíso de Tambor Sociedad Anónima. Los socios acuerdan por ser una sociedad inactiva y no tener pasivos ni activos, disolver la sociedad y liquidarla en su totalidad.—San José, catorce de julio del dos mil quince.—Licda. Marianella Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2015044961).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de: Condominio Montecristo de San Joaquín Diseño Elba Bloque B Filial Noventa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y ocho mil cuatrocientos veintitrés, en la cual se revoca el nombramiento de secretaria. Escritura otorgada en Heredia, a las quince horas del diez de julio del dos mil quince.—Dr. Francisco Morera Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2015044962).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de: Condominio Montecristo de San Joaquín Diseño Elba Bloque B Filial Noventa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y ocho mil cuatrocientos veintitrés, en la cual se revoca el nombramiento de secretaria y fiscal. Escritura otorgada en Heredia, a las dieciséis horas del diez de julio del dos mil quince.—Dr. Francisco Morera Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2015044963).

Mediante escritura de las diez horas del diez de julio del dos mil quince, protocolicé acuerdos de asamblea extraordinaria de: Exportaciones Gaspar Ortuño Sociedad Anónima. Domiciliada: en San José, en los que se modifica cláusula segunda: del pacto constitutivo por cambio de domicilio social; tercera: referente al objeto social, y sexta: en cuanto a la representación que ahora recae en: presidente y secretaria. Asimismo, se nombran nueva secretaria, tesorera, fiscal y agente residente.—San José, 10 de julio del 2015.—Lic. Henry Mora Arce, Notario.—1 vez.—(IN2015044967).

Mediante escritura de las dieciséis horas del nueve de julio del dos mil quince, protocolicé acuerdos de asamblea extraordinaria de: Almacén Fiscal Las Brisas Sociedad Anónima. Domiciliada: en San José, en los que se modifica cláusula tercera: del pacto constitutivo referente al objeto social, y se nombra nuevo fiscal.—San José, 10 de julio del 2015.—Lic. Henry Mora Arce, Notario.—1 vez.—(IN2015044968).

En mi notaría, he protocolizado el acta número siete de la empresa: DVP Soluciones Sociedad Anónima, se nombran presidente y secretaria.—Alajuela, catorce de julio del dos mil quince.—Lic. Ariel González Arias, Notario.—1 vez.—(IN2015044973).

Hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de Sigcon S. A., celebrada en su domicilio el día 4 de febrero del 2015, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 9 de julio del 2015.—Lic. Orlando Calzada Miranda, Notario.—1 vez.—(IN2015045002).

Por escritura otorgada ante mí, a las siete horas del trece de julio del dos mil quince, se protocolizó acta de reforma del pacto constitutivo de la sociedad Verano de York VDY Sociedad Anónima. Presidente Ana Cristina Madrigal Morales.—San José, quinde de julio del dos mil quince.—Licda. Patricia Prada Arroyo, Notaria.—1 vez.—(IN2015045009).

Por escritura otorgada ante mí a las once horas del día veintinueve de mayo de dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma Nautilius of The Sea Eventeen S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos nueve mil doscientos cuarenta y siete, mediante la cual se acordó disolver la compañía.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 29 de mayo del 2015.—Licda. Yosandra Apú Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2015045011).

Al ser las del 10:00 del 14 de julio del 2015, se reforma clausula onceava de Ganadera El Caracol S. A. Presidente, Roberto Solórzano Sanabría.—Lic. Douglas Campos Agüero, Notario.—1 vez.—(IN2015045014).

Por escritura otorgada ante mí a las quince horas del día ocho de junio del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma Spa Dent O.C.I. Tamarindo S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos diez mil setecientos veintiocho, mediante la cual se acordó disolver la compañía.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 8 de junio del 2015.—Licda. Yosandra Apú Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2015045015).

Por escritura otorgada ante mí a las diez horas del día veinticinco de mayo del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma Conch Sisteen S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ocho mil novecientos setenta y uno, mediante la cual se acordó disolver la compañía.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 25 de mayo del 2015.—Licda. Yosandra Apú Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2015045017).

El día de hoy se protocolizó ante esta notaría acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Valerín Coronas S. A., en la que se modifica la cláusula de administración de la empresa.—San José, catorce de julio del dos mil quince.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2015045019).

Por escritura otorgada ante mí a las quince horas del día quince de mayo del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma Tres-Ciento Dos-Seiscientos Sesenta y Ocho Mil Doscientos Noventa y Cinco S.R.L., con cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos sesenta y ocho mil doscientos noventa y cinco, mediante la cual se acordó disolver la compañía.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 15 de mayo del 2015.—Lida. Yosandra Apú Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2015045023).

Mediante la asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Ochenta y Seis Mil Novecientos Cincuenta y Cinco S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno-quinientos ochenta y seis mil novecientos cincuenta y cinco, celebrada a las diez horas del veintidós de mayo del dos mil quince, se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo en cuanto a la representación y se nombraron vocales.—Lic. Francisco Stewart Satchuell, Notario.—1 vez.—(IN2015045027).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:30 horas del día 14 de julio del 2015, la empresa Playa Dulce Vida Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en donde se modifica la cláusula de la administración de los estatutos.—San José, 15 de julio del 2015.—Licda. Ana Mercedes Sancho Rubí, Notaria.—1 vez.—(IN2015045028).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 9:00 horas del 14 de julio del 2015, se protocolizó acta, en virtud de la cual se disolvió y liquidó Mama Los Toros S. A.—San Juan de Tibás, 15 de julio del 2015.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—(IN2015045032).

Por escritura otorgada ante este notario público a las 20:00 horas del 14 de julio del 2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Dos Jotas & Alfe Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-452411, mediante la cual se revoca nombramiento de presidente y secretario y se hacen nuevos nombramientos.—Heredia, 14 de julio del 2015.—Lic. Erick Cordero Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2015045034).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 8:00 horas del 9 de julio del 2015, protocolicé acta de Equatorial Heat S. A., en virtud de la cual se liquidó y disolvió dicha sociedad.—San Pablo de Heredia, 10 de julio del 2015.—Lic. Jorge Ronald García Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2015045035).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, en la ciudad de San José, a las quince horas treinta minutos del día hoy, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionista de la sociedad La Valeriana Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto social.—San José, catorce de julio del dos mil quince.—Licda. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—(IN2015045037).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, en la ciudad de San José, a las quince horas del día hoy, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionista de la sociedad Tatajuan Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto social.—San José, catorce de julio del dos mil quince.—Licda. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—(IN2015045038).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, en la ciudad de San José, a las catorce horas treinta minutos del día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionista de la sociedad Barroowan Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto social.—San José, catorce de julio del dos mil quince.—Licda. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—(IN2015045039).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 12:00 horas del día 9 de abril del 2015, se protocolizó el acta asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Serviarchivo S. A., según la cual se modifica la cláusula segunda de los estatutos sociales. Se revoca y se nombra nuevo tesorero de la junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, 9 de abril del 2015.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini, Notario.—1 vez.—(IN2015045040).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 16:30 horas del día 30 de junio del 2015, se protocolizó el acta asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Consultoría de Seguridad e Investigaciones Privadas GRM S. A., según la cual se modifica la cláusula segunda de los estatutos sociales; y se elige nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, 30 de junio del 2015.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini, Notario.—1 vez.—(IN2015045041).

Las socias de la empresa Cohero Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta mil seiscientos quince, nombran presidente y secretario y acuerdan por unanimidad modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo, y protocolizan acta para dicho efecto. Se publica este edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de su publicación.—Cartago, al ser once horas del dos de julio del dos mil quince.—Lic. Christian Chinchilla Monge, Notario.—1 vez.—(IN2015045050).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Resolución acoge cancelación

Ref: 30/2015/24586. Papelera Internacional S. A. c/The Procter & Gamble Company. Documento: Cancelación por falta de uso (Papelera Internacional S. A. so). Nro y fecha: Anotación/2-91871 de 02/06/2014. Expediente: 1900-3975416 Registro Nº 39754 White Cloud en clase 16 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:02:59 del 30 de Junio de 2015. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por la Licda. María Villanea V., en calidad de apoderada especial de Papelera Internacional S. A., contra el registro de la marca de fábrica WHITE CLOUD, registro Nº 39754, el cual protege y distingue: “papel higiénico, papel para la cara, toallas de papel, servilletas de papel, papel y papelería” ; en clase 16 internacional, propiedad de The Procter & Gamble Company.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 5 de junio del 2014, la Licda. María Villanea V., en calidad de apoderada especial de Papelera Internacional S. A., solicita la cancelación por falta de uso en contra del registro del signo distintivo White Cloud, Nº 39754 el cual protege y distingue: Papel higiénico, papel para la cara, toallas de papel, servilletas de papel, papel y papelería, en clase 16 internacional, propiedad de The Procter & Gamble Company. (F 1-8)

II.—Que mediante resolución de las 09:51:56 del 09 de junio de 2014, se le da traslado de la solicitud de cancelación por falta de uso a la titular. (F 12)

III.—Que la anterior resolución fue notificada a la titular de la marca el 20 de abril del 2015, mediante publicación (F 16-20) y a la solicitante de las presentes diligencias el 25 de junio del 2014 en forma personal. (F 12 v)

IV.—No consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.

V.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

    Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde el 14 de octubre de 1969, la marca de fábrica WHITE CLOUD, registro Nº 39754 en clase 16 internacional el cual protege y distingue: Papel higiénico, papel para la cara, toallas de papel, servilletas de papel, papel y papelería, en clase 16 internacional propiedad de The Procter & Gamble Company.

    Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra solicitada desde el 26 de marzo del 2014, la marca de fábrica y comercio WHITE CLOUD, bajo el expediente Nº 2014-2717 en clase 16 internacional, pedida por Papelera Internacional S. A.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—De la representación. Analizado el poder, que consta en el expediente y que es visible a folio 9-11, se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de Licda. María Villanea V., en calidad de apoderada especial de Papelera Internacional S. A.

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso; en cuanto al titular de distintivo al no contestar el traslado no se aporta prueba al expediente.

V.—Contenido de la solicitud de cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca registrada no ha sido utilizada en Costa Rica por su titular. 2) Que con ésta inactividad la titular, está faltando a su obligación principal de uso sobre la marca registrada y con dicho accionar está bloqueando la posibilidad de registro de la marca de su representada. 3) Que su representada desea el registro del distintivo WHITE CLOUD en nuestro país, según lo demuestra con la solicitud 2014-2717, lo que es indicativo de un interés directo y legítimo para la tramitación de la presente gestión.

VI.—Sobre el fondo del asunto. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que, al desconocer de un domicilio donde notificarle en nuestro país al titular del signo, se le previno al solicitante de las presentes diligencias, que publicara dicha resolución por tres veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 16, 17 y 20 de abril del 2015 (F. 16-20), sin embargo al día de hoy, el titular del distintivo marcario no ha contestado dicho traslado.

Para la resolución de estas diligencias de cancelación de marca por falta de uso, es de gran importancia recalcar  lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, la cual señala que en las cancelaciones por falta de uso, específicamente en el tema relacionado con la prueba, la carga de la misma corresponde al titular del signo distintivo y no de quien alega la cancelación, ello en virtud de que lo señalado por el artículo 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, en cuanto a la carga de la prueba por parte de quien interponga la solicitud, se reitera que aplica única y exclusivamente en lo referente a las nulidades y no así en los procesos como el que nos ocupa, donde la prueba está a cargo del titular del registro, que por cualquier medio debe de comprobar el uso en nuestro país, del signo que se pretende cancelar, ya que él es quien tiene la facilidad de comprobar el uso de su signo dentro del territorio nacional.

En virtud de lo anterior, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a The Procter & Gamble Company, que por cualquier medio de prueba debió de haber demostrado la utilización de su signo para los productos que se solicitan cancelar.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, se tiene por cierto que Papelera Internacional S. A., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que tal y como se desprende de los alegatos que dio el gestionante, el registro 39754 es un obstáculo para la inscripción de su signo.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. (...)”

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcarlo ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca inscrita bajo el registro que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de los productos protegidos por su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no utilizados aproximando de esta manera la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro de la marca de fábrica WHITE CLOUD, registro Nº 39754 el cual protege y distingue: Papel higiénico, papel para la cara, toallas de papel, servilletas de papel, papel y papelería, en clase 16 internacional.

VII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda expuesto que el titular del signo distintivo WHITE CLOUD, registro Nº 39754 al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por no acreditado el uso de la misma para proteger y distinguir dichos productos en clase 16 internacional, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Licda. María Villanea V., en calidad de apoderada especial de Papelera Internacional S. A., contra el registro del signo distintivo WHITE CLOUD, registro Nº 39754. Cancélese dicho registro. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—(IN2015044372).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE GUADALUPE

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono: Dinnia Jiménez Fonseca, número patronal 0-00108060503-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Guadalupe de la Dirección Regional Central de Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1204-2015-01499, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de la trabajadora: Ángela Tatiana Calvo Rodríguez, número de cédula 1-1460-0992, detallados en hoja de trabajo, folio 028 y 029 del expediente administrativo, por el período del 01 de setiembre 2006 al 30 de junio 2011. Total de salarios omitidos y subdeclarados: ¢10.529.094,40. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja: ¢2.326.640,24. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador: ¢605.422,93. Consulta expediente: en esta oficina Guadalupe, Goicoechea, 75 metros oeste de la Cruz Roja, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 26 de junio del 2015.—Dirección Regional Central de Sucursales.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—(IN2015044522).

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono: Harma Constru HCO S. A., número patronal 2-03101605745-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Servicio de Inspección de la Subárea de Gestión de Inspección y Cobranza, ha dictado el traslado de cargos, número de caso 1204-2015-01634, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales del trabajador: Ponce Sabala Marvin Joaquín, número de asegurado 7-0018298574, detallado en hoja de trabajo, folios 0016 y 0017, del expediente administrativo, por el período del agosto y setiembre del 2011. Total de salarios omitidos: ¢270.000,00. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja: ¢60.320,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador: ¢12.826,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, Goicoechea, Guadalupe, de la Cruz Roja 75 oeste, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 10 de julio del 2015.—Subárea de Gestión de Inspección y Cobranza.—Miguel Ángel García Solano, Jefe.—1 vez.—(IN2015044524).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES HUETAR NORTE

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Mundo Americano S. A., número patronal 2-03101621904-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Ciudad Quesada de la Dirección Regional de Sucursales Huetar Norte, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1310-2015-01111, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales del trabajador Jeffry Josué González Cruz, número de cédula 2-629-886, por el período de enero a junio del 2014, número de asegurado 2-629-886. Total de salarios omitidos ¢1.726.245,00, total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢385.645,00. Consulta expediente: en esta oficina Alajuela, Ciudad Quesada 100 norte de la Escuela Juan Chaves, Antiguo Hospital San Carlos, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la caja el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Ciudad Quesada, 12 de junio del 2015.—Lic. Rodrigo Villalobos Arrieta, Jefe.—1 vez.—(IN2015044843).

FE DE ERRATAS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO PARA TRANSPORTES,

COMBUSTIBLES, USO, CONTROL Y MANTENIMIENTO DE

VEHÍCULOS, MAQUINARIA Y EQUIPOS ESPECIALES

Mediante el oficio SB-AF-CSA-1653-2015 de fecha 23/06/2015 la Dirección de Servicios de Apoyo, solicita se aclare que en el “Reglamento para transportes, combustibles, uso, control y mantenimiento de vehículos, maquinaria y equipos especiales del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados”, acuerdo N° 2015-195 de la sesión ordinaria de Junta Directiva N° 2015-025, no existen los artículos Nos. 17, 36, 42 y 43. Es todo.

Acuerdo firme.

Junta Directiva.—Lic. Karen Naranjo Ruiz, Despacho.—1 vez.— O. C. N° 6000000728.—Solicitud N° 35924.—(IN2015046949).