LA GACETA N° 151 DEL 05 DE AGOSTO DEL 2015

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Nº 39045-JP

Nº 39064-MINAE

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CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 39045-JP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política; artículos 25.1, 27.1 y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 y sus reformas; la Ley General de Policía Nº 7410 del 26 de mayo de 1994 y sus reformas; la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Nº 6739 del 28 de abril de 1982 y sus reformas; la Ley que Crea la Dirección General de Adaptación Social Nº 4762 del 08 de mayo de 1971, y; Reglamento General de la Policía Penitenciaria, Decreto Ejecutivo Nº 26061-J y,

Considerando:

1º—Que el artículo 65, incisos f) y j) de la Ley General de Policía, establecen que para ingresar al servicio de las fuerzas de policía, se requiere cumplir con cualquier otro requisito que establezca dicha Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables. Asimismo, el artículo 21 inciso c) del Reglamento General de la Policía Penitenciaria, Decreto Ejecutivo Nº 26061-J del 15 de mayo de 1997, señala que para ser miembro de la Policía Penitenciaria, como requisito debe someterse a las pruebas de salud y otras que demuestren aptitud y condiciones necesarias para el buen desempeño de la función; asimismo el artículo 11 inciso 14), del mismo cuerpo normativo, prohíbe a los funcionarios de la Policía Penitenciaria ingresar al lugar de trabajo o permanecer en éste, habiendo ingerido licor o bajo cualquiera otra condición análoga.

2º—Que los miembros de las fuerzas policiales deben constituirse en un modelo para la ciudadanía, generando, desde todo punto de vista, la confianza en el ejercicio del cargo asignado, por lo que están en la obligación de observar y practicar la eficiencia, corrección y decoro, tanto en el ámbito laboral, como personal o privado, para no afectar el buen servicio o la imagen del Ministerio de Justicia y Paz. Para alcanzar dicho objetivo es imprescindible implementar medidas tendientes a establecer criterios de clasificación y selección de personal, en estricto apego al ordenamiento jurídico vigente, resguardando la integridad moral y física del individuo.

3º—Que la utilización de drogas de abuso y otras sustancias similares y conexas no autorizadas, provocan efectos sobre el sistema nervioso central de la persona, pudiendo afectar negativamente su actividad y desempeño laboral, y en el caso de los miembros de la Policía Penitenciaria, como parte de la fuerza policial, tiene a cargo la vigilancia, custodia y seguridad de los Centros Penitenciarios del país, así como de la población penitenciaria, funcionarios, visitantes, bienes muebles e inmuebles, de acuerdo a lo que determinan las leyes, reglamentos y demás normas atinentes a la materia, siendo que el consumo de tales sustancias impide realizar con eficiencia, probidad y decoro tales funciones. Por lo anterior, resulta de suma importancia que el Ministerio de Justicia y Paz, implemente la realización de exámenes médicos y toxicológicos tanto al personal de la Policía Penitenciaria, como al de la Dirección General de Adaptación Social que laboren en los Centros Penales del país, nombrados en forma interina o en propiedad, con el fin de detectar y eliminar el posible consumo ilícito de estupefacientes, sustancias psicotrópicas y drogas de uso no autorizado, por parte de sus funcionarios, lo que tendría como medida el rechazo inmediato del(de la) oferente, o bien aplicando al(la) servidor(a) activo(a) el proceso disciplinario correspondiente ante la grave incompatibilidad detectada.

4º—Que además de los requisitos y estipulaciones contenidas en el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, en la Ley General de Policía, en el Reglamento General de la Policía Penitenciaria y en el Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Justicia y Paz, se requiere instaurar y reglamentar la realización de pruebas toxicológicas, como un mecanismo necesario para comprobar y demostrar la idoneidad del funcionario de la Dirección de la Policía Penitenciaria y de la Dirección General de Adaptación Social, que labore en los Centros Penitenciarios del país. Por tanto,

Decretan:

Reglamento para la Realización de Pruebas

Toxicológicas a todo el personal de la Policía

Penitenciaria y de la Dirección General

de Adaptación Social

Artículo 1º—El Ministerio de Justicia y Paz realizará pruebas médicas y toxicológicas a los funcionarios de la Dirección de la Policía Penitenciara y de la Dirección General de Adaptación Social que laboran en los Centros Penitenciarios del país, nombrados de forma provisional, interinos o en propiedad, con la intención de verificar que no contengan en su cuerpo sustancias psicotrópicas, psicoactivas o estupefacientes que produzcan dependencia física, psicológica o química. Estos exámenes se realizarán sin previo aviso y estarán a cargo del Proceso Gestión Ambiente Laboral de la Dirección Gestión Institucional de Recursos Humanos, quien deberá coordinar con las instancias que sean necesarias. Asimismo, el Ministerio deberá implementar las medidas necesarias para la instalación o selección de un laboratorio acreditado y con experiencia, en donde se llevará a cabo estos controles, dentro de los parámetros legales que correspondan.

Artículo 2º—Créase la Comisión de Salud, conformada por un grupo interdisciplinario de profesionales del Proceso de Gestión Ambiente Laboral, la cual tendrá como fin velar y coadyuvar con otras oficinas del Ministerio de Justicia y Paz, el mejoramiento de la salud, física, psicológica y social de sus funcionarios. Podrá emitir criterio y recomendaciones sobre la idoneidad física, psicológica y social de funcionarios cuyos casos sean sometidos a su conocimiento, y respecto de aquellos que solicitan el ingreso al Ministerio de Justicia y Paz en general. Dicha Comisión estará integrada al menos por el médico de empresa, un psicólogo y un profesional en salud ocupacional. La Comisión designará de entre sus miembros a un presidente, quien convocará a sesiones y las presidirá con dos miembros habrá quórum para sesionar.

También nombrará un secretario, quien llevará el Libro de Actas en forma ordenada y actualizada. La Comisión podrá asesorarse con profesionales de otras disciplinas cuando así lo estimen conveniente.

Artículo 3º—Entre los profesionales asignados por el Proceso Gestión Ambiente Laboral para llevar a cabo los controles de dopaje, necesariamente se deberá contar con un profesional en salud, con la suficiente preparación y experiencia en la toma y manejo de muestras para este tipo de pruebas. Esta persona será la responsable de que todo el proceso de control de dopaje se realice conforme lo exigen las reglas científicas, de su inicio y hasta que el laboratorio encargado entregue los resultados, y deberá guardar la confidencialidad de la información que pueda resultar de los referidos exámenes.

Artículo 4º—Serán consideradas como sustancias prohibidas para los efectos del presente reglamento la cocaína, canabonoides, opiáceos, alcohol y anfetaminas-metanfetaminas, LSD, PCP y otras drogas de abuso sujetas a regulación, según las descripciones legales vigentes, así como la presencia de metabolitos de éstos en el organismo que indiquen su uso o abuso.

Artículo 5º—Todo(a) funcionario(a) de la Dirección de la Policía Penitenciaria y de la Dirección General de Adaptación Social, que laboran en los Centros Penales del país, nombrados de forma provisional, interinos o en propiedad, que sea seleccionado para el examen de control de dopaje o convocado para la aplicación de la prueba, deberá someterse al examen y cooperar con los funcionarios encargados de su realización. La toma de orina es obligatoria en todos los casos.

Artículo 6º—Si un funcionario de la Dirección de la Policía Penitenciara o de la Dirección General de Adaptación Social que labora en los Centros Penales del país, se niega a someterse a la prueba de dopaje, el profesional en salud responsable de realizar la prueba, remitirá a la Dirección Jurídica del Ministerio de Justicia y Paz, el expediente con el informe detallado del caso, para que se instaure el procedimiento disciplinario correspondiente en su contra, dentro de los parámetros del debido proceso.

Artículo 7º—Para la realización de la prueba, se seleccionará de forma aleatoria, a los candidatos que serán sometidos al procedimiento descrito en el presente Reglamento, excepto a los nombrados en forma provisional a quienes de forma obligatoria se les aplicará. Dicha elección será efectuada por el profesional en salud encargado de realizar el examen.

Artículo 8º—Todo funcionario de la Dirección de la Policía Penitenciaria y de la Dirección General de Adaptación Social que labora en los Centros Penitenciarios del país, nombrado en forma provisional, interino, o en propiedad, que se encuentre bajo un tratamiento médico que incluya derivados de estupefacientes, psicotrópicos o drogas en general que tengan efectos estimulantes, depresores o narcóticos que de cualquier forma, luego de ser introducida en el cuerpo pueda modificar una o varias de sus funciones, deberá de informar inmediatamente y por escrito al Proceso Gestión Ambiente Laboral, junto con el documento original del médico que autoriza el consumo de la sustancia, así como la enfermedad que se está tratando y la cantidad que debe consumir diariamente. Lo anterior, para que se incluya dicha información en el expediente médico del funcionario, misma que será confidencial y de uso exclusivo para efectos médicos.

Artículo 9º—Para la implementación de la prueba será necesario el uso de cuatro diferentes formularios, cuya manipulación quedará bajo la responsabilidad del profesional en salud encargado de realizar la prueba.

Artículo 10.—En un formulario designado como número uno, se anotará todo medicamento que haya ingerido la persona a quien se realizará la prueba, o que se le haya suministrado, setenta y dos horas previas a la realización de la misma, con una indicación expresa del nombre del producto, el diagnóstico, la dosis, cuándo fue el consumo o administración de la última dosis y por cuánto tiempo ha sido prescrito, así como la vía de administración. Los detalles sobre los medicamentos declarados en este formulario serán revelados al órgano disciplinario o administrativo competente únicamente si el examen de control resulta positivo. Sin embargo, cuando uno de los medicamentos anotados figure como sustancia prohibida, el profesional en salud encargado de la prueba podrá consultar su expediente médico o solicitar información adicional para verificar si el consumo del medicamento o sustancia prohibida se encuentra justificada desde el punto de vista médico. De lo contrario, enviará un informe detallado a la Comisión de Salud, misma que estudiará el caso, pudiendo enviar el informe al Jerarca del Ministerio de Justicia y Paz a efecto de que valore la posibilidad de remitirlo a la Dirección Jurídica del Ministerio de Justicia y Paz, para que éste inicie un procedimiento administrativo tendiente a verificar la responsabilidad disciplinaria que pudiera existir por parte del funcionario, al haber consumido una sustancia prohibida. Este formulario deberá permanecer bajo custodia del profesional en salud encargado de la prueba.

Artículo 11.—En el formulario número dos, el profesional en salud, responsable del examen, anotará el nombre, apellidos, número de cédula, estado civil, edad, dirección exacta del domicilio, lugar de trabajo, y la fecha de alta de la persona a la que se le practicará la prueba. Igualmente se anotará el lugar, hora y fecha de la realización de la prueba, debiendo consignarse expresamente que a la persona examinada se le explicó con detalle todo el procedimiento de la misma. Dicho documento será firmado por el(la) funcionario(a) al que se le práctica la prueba y por el funcionario responsable de realizarla.

Artículo 12.—Durante la realización de la prueba para el control de dopaje, únicamente podrán estar presentes el profesional de salud nombrado al efecto, un testigo aportado por éste y la persona sujeta a examen. El profesional en salud supervisará que el procedimiento se realice de manera idónea y adecuada, bajo los más estrictos requerimientos propios de la función pericial y comprobará mediante cédula u otro documento idóneo la identidad de la persona examinada, con el formulario número dos. La recolección de muestras se llevará a cabo guardando absoluta discreción, en respeto siempre de la dignidad de la persona sometida a examen.

Artículo 13.—Las muestras de orina se tomarán en frascos traslúcidos, con tapa o tapones para su cierre hermético. Cada tapa o tapón llevará el mismo código que lleva el frasco. Un frasco será identificado con la letra “A” para análisis y el otro con la letra “B” contra muestra. Después de tomar la muestra de orina, los frascos se guardarán separadamente en una bolsa plástica debidamente sellada, y posteriormente se guardarán en una caja, identificada con el mismo número de código que los frascos.

Artículo 14.—La persona sujeta a la prueba escogerá los recipientes a utilizar y miccionará dentro de los frascos o en un recipiente esterilizado bajo la estricta vigilancia del profesional en salud encargado para tal efecto. El volumen de la muestra de orina no podrá ser inferior a 75 ml, salvo que hubiera especiales dificultades para recoger tal cantidad, en cuyo caso bastarán 50 ml. El(la) encargado(a) de realizar la prueba decidirá al respecto.

Artículo 15.—En caso que la muestra de orina fuera vertida en recipiente distinto a los frascos identificados con la letra “A” y “B”, el profesional en salud encargado de la prueba verterá la orina en los frascos dichos. Dicho procedimiento tiene que ser descrito en el formulario número tres.

Artículo 16.—Después de haber tomado las muestras y haberlas repartido en los frascos “A” y “B”, el profesional en salud encargado de la prueba, en presencia del funcionario al que se practicó la misma, los cerrará correctamente, después de que ambos se hayan cerciorado de que los frascos no tienen imperfecciones y están en buena condición. Se verificará que el frasco no gotee orina y se compararán nuevamente los números de los códigos en cada frasco, así como el código de la caja, misma en la cual se guardarán ambos frascos, previa introducción de los mismos en las bolsas plásticas correspondientes.

De todo lo anterior se dejará constancia en el formulario número tres, que firmará el funcionario, el testigo aportado (si lo hubiera) y el profesional en salud responsable del examen.

Artículo 17.—En caso de que el profesional en salud, encargado de la prueba, determine una conducta irregular del funcionario para intentar alterar la muestra, tales como diluir o sustituir la orina, usar algún adulterante, u otro, deberá eliminar la muestra tomada y solicitar la toma de una nueva muestra usando el procedimiento descrito en el presente Reglamento, dejar constancia de los hechos en el formulario respectivo y comunicar al Jerarca del Ministerio de Justicia y Paz, a efecto de que proceda conforme lo establece el Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Justicia y Paz y remita a la Dirección Jurídica del Ministerio de Justicia y Paz, el informe correspondiente, para que se instaure el procedimiento administrativo disciplinario. En caso de los funcionarios nombrados de manera provisional deberá comunicar a la Dirección Gestión Institucional de Recursos Humanos para que proceda conforme corresponda.

Artículo 18.—El profesional en salud encargado consignará en el formulario número cuatro: fecha, Unidad o dependencia a la que pertenece el examinado, número de código de las muestras “A” y/o “B”, valor del ph y peso específico de las muestras de orina. Asimismo, enviará al laboratorio elegido las muestras “A” y “B” de todas las personas a las cuales se les practicó la prueba, así como las copias del formulario cuatro e indicación del peso específico de la muestra.

Artículo 19.—En el caso de que no se obtenga el volumen de orina de 50 ml, el(la) examinado(a) debe dar otra muestra de orina en el menor tiempo posible y sin salir del sitio donde se realiza el examen, para ello el(la) profesional encargado(a) le dará un nuevo frasco, sellado y esterilizado, en el cual depositará la nueva muestra. El profesional en salud verterá la orina del frasco “A” en el frasco que contiene la nueva muestra de orina. Si la cantidad sigue siendo inferior a 75 ml, se repetirá el procedimiento. Tras obtener el volumen de 75 ml o al menos 50 ml cuando proceda, se podrá continuar el procedimiento como corresponde.

Artículo 20.—El análisis de las muestras se efectuará en el laboratorio seleccionado para ello. La idoneidad en el manejo y custodia del material deben garantizarse mediante los procedimientos establecidos para estos efectos por el Colegio de Médicos. Así entonces, deberán observarse todas las normas técnicas y administrativas instauradas para éste tipo de análisis científico, asimismo los resultados e informes sobre dicho análisis observarán, en detalle, descripción, procedimiento y escritura, todo lo requerido técnicamente para un dictamen pericial. Dicho examen será entregado en sobre cerrado al profesional en salud encargado de supervisar el proceso de toma de muestra de la orina, el cual se custodiará en el Proceso Gestión del Ambiente Laboral, y revisados por el médico de empresa, quien impuesto del contenido, decidirá lo que corresponda en cada caso. De lo anterior, el laboratorio dejará constancia en una bitácora debidamente firmada por el toxicólogo y el profesional en salud.

Artículo 21.—Cuando el análisis de la muestra “A” sea negativo se procederá al archivo de las diligencias. Transcurrido un plazo de 7 días, el laboratorio respectivo, podrá eliminar la muestra “B”, mediante los procedimientos que el mismo determine, a fin de que no sea utilizada para otros análisis.

Artículo 22.—En caso de determinarse como resultado de la prueba la presencia de sustancias prohibidas, el Microbiólogo Químico Clínico (toxicólogo) deberá indicar en el informe si la sustancia detectada es o no susceptible de prescripción médica.

Artículo 23.—Si la sustancia detectada es susceptible de prescripción médica, el profesional en salud o el Proceso Gestión del Ambiente Laboral solicitará al funcionario(a) cuya prueba resultó positiva, la presentación dentro del plazo perentorio de dos días hábiles, contados a partir de los resultados de la prueba, de la respectiva prescripción médica que justifique la presencia del(de los) medicamento(s) detectado(s) en su organismo.

Vencido el plazo señalado en el párrafo anterior, sin que se hubiere presentado el(los) documento(s) anterior(es), el profesional en salud o el Proceso Gestión del Ambiente Laboral, procederá, en un plazo no superior a cuarenta y ocho horas, a gestionar ante el Laboratorio designado el análisis de la muestra “B”. Recibida la gestión por parte del profesional en salud o del Proceso Gestión del Ambiente Laboral, el Laboratorio procederá a señalar fecha y hora para la realización del análisis de la muestra “B”, debiendo comunicarle por escrito al interesado. Este señalamiento deberá hacerse dentro de las setenta y dos horas siguientes de recibida la gestión por parte del profesional en salud o Proceso Gestión del Ambiente Laboral.

El interesado podrá presenciar el proceso de apertura y análisis; a la vez que, podrá hacerse acompañar de una persona que convenga a sus intereses.

Artículo 24.—Si la sustancia ilícita detectada no es susceptible de prescripción médica, se procederá conforme se indica en los dos últimos párrafos del artículo anterior.

Artículo 25.—Una vez realizados los análisis de la muestra “B”, el laboratorio designado remitirá en veinticuatro horas, en sobre cerrado al profesional en salud responsable, los informes debidamente firmados, revisados y refrendados por parte del(de la) profesional que realizó la pericia.

Artículo 26.—Cuando se presente una prescripción médica válida para el caso, a criterio del profesional en salud, o el análisis de la muestra “B” sea negativo se procederá al archivo de las diligencias.

Artículo 27.—Si el resultado del análisis de la muestra “A” fuere negativo, o si se aporta la respectiva prescripción médica de la sustancia detectada, la muestra “B” será eliminada por el mismo laboratorio en un plazo de diez días hábiles, luego de expedido el resultado.

Artículo 28.—Cuando el resultado del análisis de la muestra “B” sea positivo, el profesional en salud del Proceso Gestión del Ambiente Laboral procederá de la siguiente manera:

a)    Tratándose de un funcionario en propiedad o interino, comunicará inmediatamente la situación al Jerarca del Ministerio de Justicia y Paz, para su valoración y remisión a la Dirección Jurídica del Ministerio de Justicia y Paz, para la apertura de la respectiva causa administrativa disciplinaria, cuando corresponda.

b)    Tratándose de un funcionario nombrado de manera provisional, comunicará el resultado al Proceso de Organización y Empleo para el respectivo rechazo del mismo, por carecer de los requisitos necesarios para aspirar al puesto.

En ambos casos deberá adjuntar el expediente médico completo con el detalle de las pruebas médicas efectuadas al funcionario.

Artículo 29.—Para la eliminación de la muestra “B” se convocará por escrito, y con al menos veinticuatro horas de antelación al funcionario, quien podrá presenciar el procedimiento.

Artículo 30.—Después de publicado el presente Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta, el Director de la Policía Penitenciaria tendrá la obligación de remitirlo a los diferentes jefes de unidades policiales, y el Director de la Dirección General de Adaptación Social, a los Directores de Centro, Jefes de Departamento y Jefes de Unidades Administrativas o secciones, para que estos a su vez informen a todo el personal bajo su cargo de los alcances de las medidas de este acto.

Artículo 31.—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las diez horas del cinco de diciembre del dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cristina Ramírez Chavarría.—1 vez.—O. C. Nº 25384.—Solicitud Nº 17801.—(D39045 - IN2015047015).

Nº 39064-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política, y la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de 1998.

Considerando:

I.—Que la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de 1998, creó la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad como un órgano desconcentrado del Ministerio de Ambiente y Energía, con personería jurídica instrumental.

II.—Que la citada Ley le asigna a esa Comisión, funciones referentes a la conservación, el uso ecológicamente sostenible y la restauración de la biodiversidad, que son de vital importancia para el desarrollo sostenible del país.

III.—Que el artículo 15 de la Ley de Biodiversidad, establece la forma en que se integrará la Comisión, de acuerdo al nombramiento realizado por los entes y organizaciones que señala la ley.

IV.—Que el Decreto Ejecutivo Nº 29680-MINAE del 23 de julio del 2001, publicado en La Gaceta Nº 150 del 7 de agosto del 2001, regula el funcionamiento de esta Comisión.

V.—Que mediante Oficio 07-01-2015, el señor Mauricio Álvarez Mora en su calidad de Presidente de la Federación Costarricense para la Conservación del Ambiente, solicita se nombre al señor Iván Mora Villalta, como representante suplente de esa Organización ante la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad, en vista de la renuncia recibida por la señora Grace García Muñoz. Por tanto,

DECRETAN:

Artículo 1º—Nombrar como parte de los miembros que integran la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad, a la siguiente persona:

1.  Miembro suplente:

a.  Iván Mora Villalta, cédula de identidad: tres- cuatrocientos uno- ciento cincuenta y tres, representante de la Federación Costarricense para la Conservación del Ambiente.

Artículo 2º—Para los efectos del plazo contemplado en el artículo  15 de la Ley de Biodiversidad, el nombramiento se realiza por un período completo de tres años.

Artículo 3º—Se deroga:

El artículo 1, punto 2 inciso b, del Decreto Ejecutivo N° 37674-MINAE del 11 de marzo del 2013, publicado en La Gaceta N° 122 del 26 de junio del 2013.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las nueve horas del veintisiete de enero del dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—Édgar Gutiérrez Espeleta, Ministro de Ambiente y Energía.—1 vez.—O. C. Nº 016.—Solicitud Nº 4129.—(D39064 - IN2015045731).

Nº 39086-MTSS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

En uso de las facultades que le conceden los artículos 3 y 18 del artículo 140 y 146 de la Constitución Política y el 28 punto 2 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 8777 del 7 de octubre del 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta 219 del 11 de noviembre del 2009, así como los artículos 1º, 21, 23, 24 y 25 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre del 2001, sus reformas y su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero del 2006, y la Ley Nº 6955, Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público de 24 de febrero de 1984 y sus reformas y las Directrices Generales de Política Salarial, Empleo y Clasificación de Puestos para las Entidades Públicas, Ministerios y demás Órganos según corresponda, cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria para el Año 2010 publicada en La Gaceta número 58 del 24 de marzo del 2009.

Considerando:

I.—Que el artículo 6 de la Ley 8777 del 7 de octubre del 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta 219 del 11 de noviembre del 2009, denominada Ley de Creación de los Tribunales Administrativos del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional y del Servicio Civil, establece el deber de reglamentar dicha Ley.

II.—Que conforme dispone el Transitorio Único de la Ley 8777 del 7 de octubre del 2009, el Tribunal Administrativo de la Seguridad Social del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional y el Tribunal Administrativo del Servicio Civil entrarán en operación una vez vencido el plazo de transitoriedad establecido en el voto 6866-2005 del 1º de junio de 2005 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, mismo que se impuso en tres años contados a partir de la notificación de dicha sentencia, el cual se concreta el 7 de agosto del 2010.

III.—Que previo a la publicación de la Ley 8777 del 7 de octubre del 2009 y hasta el 7 de agosto del 2010, el Tribunal Superior de Trabajo era Superior Jerárquico Impropio y el competente para conocer en alzada los recursos presentados contra las resoluciones dictadas, en conocimiento de derechos de pensión del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional y de las apelaciones formuladas contra las resoluciones dictadas por el Tribunal de Servicio Civil.

IV.—Que la Ley 8777 del 7 de octubre del 2009, crea dos Tribunales Administrativos, cada uno con su propia competencia. El Tribunal Administrativo de la Seguridad Social del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional se crea para conocer los recursos de apelación que se presenten contra las resoluciones dictadas por la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, dentro de los procesos declaratorios de derechos del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, así como los demás asuntos que por normativa sean sometidos a su conocimiento.

V.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 35843-MTSS del 28 de enero del 2010, se emitió el Reglamento Orgánico y Operativo del Tribunal Administrativo de la Seguridad Social del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, el cual en su artículo 5 equipara la remuneración de los miembros del Tribunal y personal auxiliar con los funcionarios equivalentes del Poder Judicial.

VI.—Que mediante oficios DMT-1704-2010 y DRH-3299-2010 suscritos por la entonces Ministra de Trabajo y Seguridad Social y el Director de Recursos Humanos de este Ministerio, se solicitó ante la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria la creación de 14 plazas de cargos fijos para el Tribunal Administrativo de la Seguridad Social del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional.

VII.—Que mediante acuerdo firme número 9047 tomado por la Autoridad Presupuestaria en la sesión ordinaria número 14-2010 del 21 de diciembre del 2010, se autorizó la creación de las plazas de cargos fijos para el Tribunal antes indicado.

VIII.—Que mediante la resolución DG-153-2011 de las diez horas del cuatro de marzo de dos mil once, de la Dirección General de Servicio Civil, se creó el Manual Institucional del Tribunal Administrativo de la Seguridad Social del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional estableciéndose en este las clases de Notificador, Auxiliar y Abogado Asistente del Tribunal Administrativo. Por su parte, en la resolución DG-191-2011 de las ocho horas del veintitrés de marzo de dos mil once, esa Dirección emite la escala de salarios para dichos puestos.

IX.—Que mediante Dictamen no vinculante de la Procuraduría General de la República número C-056-2011 del 4 de marzo del 2011, en lo conducente, indicó que “Claro está, por demás, si el legislador no previo expresamente nada especial o excepcional con respecto al régimen salarial de los servidores miembros del Tribunal Administrativo, es lógico suponer que para ellos aplican las normas y lineamientos generales y específicos de política presupuestaria en materia de salarios y empleo, emitidos por el Poder Ejecutivo y formulados por la Autoridad Presupuestaria, para el racional y buen uso de los fondos públicos, conforme lo establece la Ley de Administración Financiera de la República y presupuestos Públicos N.8131 de 18 de setiembre del 2001, pues como dependencia del Poder Ejecutivo, como parte de la Administración Central del Estado, indudablemente están dentro de su ámbito de competencia (arts. 1 inc. A) y 21).”. Dicho criterio fue emitido por el Órgano Consultor ante la consulta planteada por la entonces Ministra de Trabajo y Seguridad Social mediante oficio DMT-082-2011 del 27 de enero del 2011, en torno a la viabilidad del Decreto Numero 35843-MTSS como herramienta jurídica para equiparar los salarios del Tribunal Administrativo con los Tribunales Judiciales.

X.—Que la Secretaria Técnica de la Autoridad Presupuestaria del Ministerio de Hacienda, en nueve ocasiones y desde el año 2010, ha reiterado al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social la necesidad y urgencia de ajustar el texto de esta norma. Según acuerdo número 10729 del día 25 de agosto del 2014, se indicó lo siguiente: “Que la Autoridad Presupuestaría reiteradamente le ha insistido al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social la necesidad de que proceda con las acciones tendientes a derogar el Decreto Ejecutivo Nº 35843-MTSS, publicado en La Gaceta Nº 66 del 7 de abril del 2010, en cuanto a la disposición que equipara la remuneración de los miembros del Tribunal con la de los jueces del Poder Judicial, por haberse excedido con ella los alcances de la Ley Nº 8777.” Además en su parte dispositiva en el punto cuarto indicó lo siguiente: “Se reitera por novena vez, que es responsabilidad del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, acatar lo indicado en el punto 2 del Acuerdo Nº 9047 de la Autoridad Presupuestaria de la Sesión Ordinaria Nº 14-2010, del 21 de diciembre del 2010, en cuanto a proceder con las acciones tendientes a derogar del Decreto Ejecutivo Nº 35843-MTSS, relacionado con la disposición que equipara la remuneración de los miembros del Tribunal con la de jueces del Poder Judicial, por haberse excedido con ella los alcances de la Ley Nº 8777.Por tanto,

Decretan:

Adición y Modificación del artículo 5 del Reglamento Orgánico

y Operativo del Tribunal Administrativo de la Seguridad

Social del Régimen de Pensiones y Jubilaciones

del Magisterio Nacional

Artículo 1º—Se reforma el artículo 5 del Reglamento Orgánico y Operativo del Tribunal Administrativo de la Seguridad Social del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, para que en adelante se lea así:

“Artículo 5º—Idoneidad, retribución, exclusividad y salario de los miembros del Tribunal: Los miembros propietarios del Tribunal Administrativo de la Seguridad Social del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, deberán trabajar a tiempo completo y ser personas que, en razón de sus antecedentes, títulos profesionales y reconocida competencia en la materia, sean garantía de imparcialidad y acierto en el desempeño de sus funciones.

Los salarios y la gestión de recursos humanos de los Jueces integrantes y suplentes de este Tribunal, así como el personal técnico, administrativo y profesional necesario para el cumplimiento de sus funciones y prestación del servicio público, se regirán por los lineamientos establecidos por la Autoridad Presupuestaria y la Dirección General de Servicio Civil.”

Artículo 2º—Se adiciona un Transitorio al artículo 5 del Reglamento Orgánico y Operativo del Tribunal Administrativo de la Seguridad Social del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, para que en adelante se lea así:

Transitorio.—La reforma introducida al artículo 5 de este Reglamento se hará efectiva, en el caso de los Jueces Administrativos; que integran dicho Tribunal, una vez operado el vencimiento del período de designación de los miembros actuales. En el caso de los restantes puestos de dicho Tribunal, se estará a lo dispuesto por la Dirección General de Servicio Civil, una vez que realice un nuevo estudio de la escala salarial aplicable y determine el procedimiento para ejecutar eventuales modificaciones.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.―San José, a los veintinueve días del mes de mayo del año dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—Víctor Morales Mora, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. Nº 23786.—Solicitud Nº 2185.—(D39086 - IN2015047389).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 323-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 4 de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, Ley Nº 6990 del 15 de julio de 1985; y,

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Nº 094-P de 19 de junio del 2014, publicado en La Gaceta Nº 182 del 23 de setiembre del 2014, se integró la Comisión Reguladora de Turismo designándose entre otros miembros, a los representantes del Instituto Costarricense de Turismo y del Ministerio de Hacienda.

II.—Que el señor Wálter Monge Edwards, cédula de identidad número 7-0089-0411 y la señora Ruth Alfaro Rojas, cédula de identidad número 4-0152-0008, presentaron su renuncia al cargo, por su orden, como representante propietario y representante suplente del Instituto Costarricense de Turismo ante la Comisión Reguladora de Turismo.

III.—Que el Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Turismo, mediante nota Nº DM-322-2015 del 21 de mayo de 2015, solicitó el nombramiento de él mismo, Mauricio Ventura Aragón, cédula de identidad Nº 1-0453-0248 y de Gustavo Segura Sancho, cédula de identidad Nº 1-0854-0017 como representantes, según el orden usual, propietario y suplente ante la Comisión Reguladora de Turismo.

IV.—Que el Ministro de Hacienda, mediante oficio Nº DM-1143-2015 del 10 de junio del 2015, solicitó la variación en la representación de ese Ministerio ante la Comisión Reguladora de Turismo. Por tanto,

ACUERDA

Artículo 1º—Reformar los artículos 1 y 2 del Acuerdo Nº 094-P de 19 de junio del 2014, publicado en La Gaceta Nº 182 del 23 de setiembre del 2014, mediante los cuales se nombró a los representantes propietarios y suplentes del Instituto Costarricense de Turismo y del Ministerio de Hacienda ante la Comisión Reguladora de Turismo, para que en adelante se lean así:

“Artículo 1.- Nombrar como representante propietario del Instituto Costarricense de Turismo ante la Comisión Reguladora de Turismo al señor Mauricio Ventura Aragón, cédula de identidad número 1-0453-0248 y al señor Gustavo Segura Sancho, cédula de identidad número 1-0854-0017, como representante suplente de esa Institución ante esa Comisión.”

“Artículo 2.- Nombrar como representante propietaria del Ministerio de Hacienda ante la Comisión Reguladora de Turismo a la señora Priscilla Piedra Campos, cédula de identidad número 1-1015-577 y al señor Juan Carlos Brenes Brenes, cédula de identidad número 3-0341-0361, como representante suplente de ese Ministerio ante esa Comisión”.

Artículo 2º—Rige a partir del 14 de julio del 2015.

Dado en la Presidencia de la República, a los catorce días del mes de julio del dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. Nº 16555.—Solicitud Nº 8356.—(IN2015048510).

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Nº 27-2015-MGP

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 141 de la Constitución Política; el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, del 2 de mayo de 1978; y los artículos 1º, 9º, 10 y 11 de la Ley General de Migración y Extranjería Nº 8764 del 1º de setiembre del 2009.

Considerando:

1º—Que el artículo 10 de la Ley General de Migración y Extranjería Nº 8764 del 1º de setiembre del 2009, establece la integración del Consejo Nacional de Migración.

2º—Que el artículo 28, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, establece que el Ministro es el órgano jerárquico superior del respectivo Ministerio, correspondiéndole de manera exclusiva, dirigir y coordinar todos los servicios que brinde la Institución.

3º—Que el Decreto Nº 060-2014-MGP publicado en La Gaceta Nº 231 del lunes 1º de diciembre del 2014, estableció la integración del Consejo Nacional de Migración.

4º—Que mediante Acuerdo Nº 205-P, del 16 de febrero del 2015, publicado en el Alcance Digital Nº 10 del 20 de febrero del 2015, y en virtud de la renuncia del otrora Ministro Lic. Celso Gamboa Sánchez, el Presidente de la República nombró al Lic. Luis Gustavo Mata Vega, cédula Nº 3-262-114 como Ministro de esta Cartera. Que mediante oficio DM-3700-2015 del 07 de mayo del 2015, suscrito por el Ministro de Salud, y oficio DM-336-2015 del 01 de junio del 2015, suscrito por el Ministro de Turismo, informan las calidades de titulares y suplentes para conformar el Consejo Nacional de Migración. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar el Acuerdo Nº 060-2014-MGP del 1º de diciembre del 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 231 de esa misma fecha, designando como titular del Ministerio de Gobernación y Policía, al Lic. Luis Gustavo Mata Vega, cédula Nº 3-0262-0114, representante: Carmen Muñoz Quesada, cédula Nº 1-0619-0272, por el Ministerio de Salud, titular: Fernando Yorca Castro, cédula Nº 1-0341-0135, representante: María Esther Anchía Angulo, cédula Nº 6-0146-0408, por el Instituto Costarricense de Turismo, titular: Mauricio Ventura Aragón, cédula Nº 1-0453-0248, representante: Roberto Arce Garita, cédula de identidad Nº 4-0136-0389. En lo demás se mantiene incólume.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la ciudad de San José, a las 09:50 horas del día 08 de junio del 2015.

Luis Gustavo Mata Vega, Ministro de Gobernación y Policía.—1 vez.—O. C. Nº 25513.—Solicitud Nº 5329.—(IN2015047002).

MINISTERIO DE HACIENDA

N° 0008-2015-H.—San José, 27 de mayo de 2015

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Considerando:

I.—Que la señora Aghata María Ulloa Pacheco, mayor de edad, casada, Licenciada en Administración de Aduanas, portadora de la cédula de identidad número seis-trescientos noventa y tres-ochocientos treinta y uno, vecina de Barranca Puntarenas, Urbanización Doña Cecilia, casa H quince, mediante formulario presentado ante el Departamento de Estadística y Registro de la Dirección General de Aduana el día 20 de febrero de 2015, solicitó la inscripción para actuar como Auxiliar de la Función Pública Aduanera (Agente Aduanero), conforme lo dispuesto en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), Ley número 8360 del 24 de junio de 2003, publicado en La Gaceta número 130 del 8 de julio de 2003, la Ley número 7557 del 20 de octubre de 1995, Ley General de Aduanas, publicada en La Gaceta número 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, Decreto Ejecutivo número 25270-H del 14 de junio de 1996, Reglamento a la Ley General de Aduanas, publicado en el Alcance número 37 a La Gaceta número 123 del 28 de junio de 1996 y sus reformas. (Folios 1 a 19)

II.—Que mediante oficio número DGA-DGT-ER-147-2015 de fecha 12 de marzo de 2015, el señor Rafael Bonilla Vindas, Director General de Aduanas, rindió dictamen favorable a la solicitud presentada por la señora Ulloa Pacheco. (Folios 20 y 21)

III.—Que la gestionante aportó los siguientes documentos de interés:

a)  Formulario de solicitud de autorización para ejercer como Agente Aduanero en las Aduanas Santamaría, Caldera, Central, Limón y Peñas Blancas. (Folio 1)

b) Fotocopia certificada por el Notario Público Ladislao Wilber Calderón Pérez del título de Licenciatura en Administración de Aduanas, otorgado a la señora Ulloa Pacheco por la Universidad Metropolitana Castro Carazo. (Folios 2 y 4)

c)  Fotocopia certificada por el Notario Público Ladislao Wilber Calderón Pérez de la cédula de identidad de la señora Ulloa Pacheco. (Folios 3 y 4)

d) Certificación Notarial número 02-0315 de fecha 18 de febrero de 2015, emitida por el Notario Público Ladislao Wilber Calderón Pérez, mediante la cual da fe que conoce a la señora Ulloa Pacheco y que su domicilio de la es la provincia de Puntarenas, distrito octavo, cantón primero, Barranca, Urbanización Doña Cecilia, casa H quince. (Folio 5)

e)  Constancia número FRPC-014-2015 de fecha 18 de febrero de 2015, expedida por la señora Carlota Méndez Brenes, Administradora Filial Región Pacífico Central del Colegio de Ciencias Económicas de Costa Rica, mediante la cual da fe que la señora Ulloa Pacheco es miembro activa y registrada en el Área de Administración de Aduanas y que se encuentra al día en sus obligaciones según la ley y Reglamento vigentes. (Folio 6)

f)  Declaración Jurada rendida por la señora Ulloa Pacheco en la que declara que tiene más de dos años de experiencia en los trámites de materia aduanera, mediante escritura pública número 422 de fecha 18 de febrero de 2015, ante el notario público Ladislao Wilber Calderón Pérez. (Folio 7)

g)  Certificación de Antecedentes Penales de fecha 17 de febrero de 2015, emitida por el señor Jamie Sobalvarro Mojica, Jefe interino del Registro Judicial del Poder Judicial, en la que se indica que no registra antecedentes penales a nombre de la señora Ulloa Pacheco. (Folio 8)

h) Estudio de Salarios Reportados en Planillas del Sistema Centralizado de Recaudación de la Caja Costarricense del Seguro Social desde junio de 2001 a febrero de 2015 a nombre de la señora Ulloa Pacheco. (Folio 9)

i)  Escrito de fecha 25 de febrero de 2015, mediante el cual el señor Francisco Cordero Quirós, Representante Legal de la Corporación Aduanera San José Coasa Sociedad Anónima, solicita se incluya a la señora Ulloa Pacheco como agente de aduanas de su representada. (Folio 10, 23 al 25)

j)  Escrito de fecha 23 de febrero de 2015, mediante el cual la señora Ulloa Pacheco solicita la inscripción como Agente Aduanera en la Agencia de Aduanas Corporación Aduanera San José Coasa Sociedad Anónima. (Folio 11)

k) Oficio de fecha 5 de marzo de 2015, mediante el cual la señora Alejandra González López, Directora de Registro de la Universidad Metropolitana Castro Carazo, confirmó que el título de Licenciatura en Administración de Aduanas de la señora Ulloa Pacheco se encuentra debidamente inscrito en el Libro de Actas de dicha institución, visible a Tomo 3, Folio 269, Asiento número 22081. (Folios 12 y 13)

l)  Consulta al Sistema SIIAT de fecha 9 de marzo de 2015, mediante la cual se puede establecer que la Corporación Aduanera de San José Coasa Sociedad Anónima se encuentra al día en su pago de sus obligaciones a la Caja Costarricense del Seguro Social. (Folio 15)

m) Constancia de fecha 10 de marzo de 2014, mediante la cual el señor Carlos Alfonso Clark Hamilton, Coordinador de Plataforma de Servicios de la Caja Costarricense del Seguro Social, indica que la señora Ulloa Pacheco no cotiza para el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte con ningún patrono ni Institución. (Folio 16)

n) Formulario para presentar caución para solicitar autorización como auxiliar y renovación de fecha 24 de julio de 2014, a nombre de la Corporación Aduanera de San José Coasa Sociedad Anónima. (Folio 17)

o) Garantía de Cumplimiento número 380000009100 de fecha 18 de junio de 2014, emitida por el Banco Scotiabank de Costa Rica, a favor de la Dirección General de Aduanas, por cuenta de Corporación Aduanera San José Coasa Sociedad Anónima, por un monto de $42.000.00 (cuarenta y dos mil dólares exactos), con un plazo de vigencia del 1° de julio de 2014 (inclusive) hasta el día 30 de junio de 2015 (inclusive). (Folio 18)

IV.—Que al entrar en vigencia el 8 de julio del 2003, el Segundo Protocolo de Modificación del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III, aprobado mediante Ley número 8360 de fecha 24 de junio del 2003, publicada en La Gaceta número 130 del 8 de julio de 2003, este no refiere mención de ningún requisito para la autorización de Agente Aduanero Persona Natural, sino que faculta a los países signatarios para que vía reglamento puedan establecer los requisitos, lo cual se infiere de las disposiciones contenidas en los artículos 16 y 110 de dicho Código.

V.—Con fundamento en lo anterior, la legislación Nacional procedió a regular los requisitos mínimos y las obligaciones que deben acatar las personas que en adelante pretendieran ejercer la actividad de Agente Aduanero Persona Natural, en la Ley número 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, denominada Ley General de Aduanas, y sus reformas, la cual en sus artículos 29, 29 bis y 34, establecen los requisitos generales e impedimentos para que las personas físicas operen como auxiliares de la función aduanera, a saber: tener capacidad legal para actuar, estar anotadas en el registro de auxiliares que establezca la autoridad aduanera, mantenerse al día en el pago de sus obligaciones tributarias y cumplir con los requisitos estipulados en la Ley General de Aduanas y sus reglamentos entre otros. Asimismo, quedó dispuesto en esa Ley, que la persona que requiera ser autorizada como Agente Aduanero debe poseer al menos grado universitario de licenciatura en Administración Aduanera y contar con experiencia mínima de dos años en esta materia.

VI.—En complemento a lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, su Reglamento en los artículos 78 y 104, dispone cuales son los documentos adicionales que deben presentar las personas que soliciten ser autorizados como Agente Aduanero, entre los cuales destacan: original o fotocopia debidamente certificada por notario público o de la institución de enseñanza respectiva del título académico de Licenciado en Administración Aduanera y una Declaración Jurada que demuestre la experiencia mínima de dos años en materia Aduanera.

VII.—Que al entrar a regir el CAUCA III citado, surgió la necesidad de adecuar la legislación aduanera nacional a los nuevos requerimientos del mercado común centroamericano y de los instrumentos de integración, por lo que las reformas sufridas en la legislación nacional referente a los requisitos que deberán cumplir las personas que soliciten ser autorizados como Agentes Aduaneros responden al cumplimiento de los lineamientos establecidos en los instrumentos internacionales antes citados.

VIII.—Que la señora Ulloa Pacheco ha cumplido a satisfacción con los requisitos que ordenan el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), Ley número 8360 del 24 de junio 2003, publicado en La Gaceta número 130 del 8 de julio de 2003, la Ley número 7557 del 20 de octubre de 1995, Ley General de Aduanas, publicada en La Gaceta número 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, Decreto Ejecutivo número 25270-H del 14 de junio de 1996, Reglamento a la Ley General de Aduanas, publicado en el Alcance número 37 a La Gaceta número 123 del 28 de junio de 1996 y sus reformas, por lo que procede otorgar la autorización para que ejerza la actividad de Agente Aduanero.

IX.—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, los decretos, acuerdos, resoluciones y órdenes del Poder Ejecutivo, requieren para su validez las firmas del Presidente de la República y del Ministro del ramo. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

ACUERDAN:

Autorizar a la señora Aghata María Ulloa Pacheco, de calidades indicadas, para actuar como Agente Aduanero en las Aduanas Santamaría, Caldera, Central, Limón y Peñas Blancas, bajo la caución de la Corporación Aduanera de San José Coasa Sociedad Anónima. Asimismo, se le indica que deberá cumplir con todas las obligaciones legales y reglamentarias que el ejercicio de la función impone. Rige a partir de su publicación, la cual deberá ser tramitada y cubierta económicamente por la gestionante.

Comuníquese y devuélvase el expediente administrativo a la Dirección General de Aduanas. Notifíquese a la señora Aghata María Ulloa Pacheco y publíquese.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Hacienda, Helio Fallas V.—1 vez.—(IN2015045800).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0059-2015

LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA EN EJERCICIO

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 044-91 de fecha 30 de abril de 1991, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 107 del 7 de junio de 1991, a la Corporación de Inversión y Desarrollo BES Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-104166, se le adecuaron los beneficios e incentivos a los contemplados por el artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, clasificándola como empresa administradora de parque, de conformidad con el inciso ch) del artículo 17 de la citada Ley N° 7210.

II.—Que mediante documentos presentados los días 26, 27 y 28 de enero, y 9 de febrero de 2015, en la Gerencia de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Corporación de Inversión y Desarrollo BES Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-104166, solicitó la disminución del nivel mínimo de empleo, aduciendo la contracción de la actividad en la Zona Franca que administra y del cambio de administración; así como también, la necesidad de evitar la duplicidad de funciones en el personal, toda vez que utiliza un nuevo sistema que se encarga de simplificar las labores. Indica asimismo la empresa que tales ajustes no van a afectar en forma alguna el control y la buena administración que ha venido desarrollando en tanto administradora de un parque de Zona Franca.

III.—Que la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Corporación de Inversión y Desarrollo BES Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-104166, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 16-2015, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

IV.—Que en relación con las disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el Ministerio de Comercio Exterior, mediante el Oficio DM-911-1 de 26 de setiembre de 2001, señaló lo siguiente:

“(...) No obstante lo anterior, al ser ésta una institución con una misión y vocación clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su Junción de supervisión y control, FROCOMER no puede dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial. Es así como también debemos considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarlas del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas inclusive problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.

Ha sido el afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en consideración la posición de las empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una modificación considerable en los niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (...)”

V.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.

VI.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 044-91 de fecha 30 de abril de 1991, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 107 del 7 de junio de 1991, para que en el futuro las cláusulas cuarta, quinta, sexta, octava, novena, décima, décima primera y décima segunda, se lean de la siguiente manera:

“4. La administradora gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen, y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como FROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.”

“5. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la empresa administradora gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o con ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.”

“6. La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 01 trabajador. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión mínima de (¢116.438.801,29 (ciento dieciséis millones cuatrocientos treinta y ocho mil ochocientos un colones con veintinueve céntimos)”.

“8. La empresa administradora se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.”

“9. La empresa administradora se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la empresa administradora estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para efectos de la supervisión y control del uso del Régimen de Zona Franca y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.”

“10. En caso de incumplimiento por parte de la empresa administradora de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, en especial las relativas a las normas de seguridad y de control que debe implementar, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un ario, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley de cita. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la administradora o sus personeros.”

“11 Por tratarse de una empresa administradora de parque, dicha compañía se obliga a implementar las medidas que PROCOMER o las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de control y vigilancia sobre el ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.

En caso de que se descubran anomalías en el ingreso o salida de bienes de la Zona Franca a su cargo, la empresa administradora será solidariamente responsable ante la Dirección General de Aduanas, PROCOMER y el Ministerio de Comercio Exterior, salvando dicha responsabilidad si al percatarse de cualquier anomalía la denunciare de inmediato a la Dirección General de Aduanas y a PROCOMER y se comprobare que no incurrió en dolo o culpa.”

“12. De previo a iniciar sus operaciones, la empresa administradora deberá contar con un reglamento general sobre el funcionamiento del parque industrial, en los términos que establece el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.”

2º—Adicionar al Acuerdo Ejecutivo N° 044-91 de fecha 30 de abril de 1991, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 107 del 07 de junio de 1991 y sus reformas, las cláusulas décima tercera, décima cuarta, décima quinta, y décima sexta, para que en el futuro se lean de la siguiente manera:

“13. Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para la administradora y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ella o PROCOMER.”

“14. El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley de Régimen de Zonas Francas y demás leyes aplicables.”

“15. La empresa administradora se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley de Régimen de Zonas Francas, sus reformas y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.”

“16. De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 de octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos del Régimen de Zona Franca, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.”

3º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el acuerdo ejecutivo N° 044-91 de fecha 30 de abril de 1991, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 107 del 7 de junio de 1991.

4º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintidós días del mes de mayo del dos mil quince.

ANA HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Jhon Fonseca Ordóñez.—1 vez.—(IN2015045434).

N° 0067-2015

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 489-2012 de fecha 15 de noviembre de 2012, publicado en el Alcance Digital N° 07 al Diario Oficial La Gaceta N° 09 del 14 de enero de 2013; modificado por el Informe N° 45-2013 de fecha 30 de mayo de 2013, emitido por PROCOMER; por el Informe número 96-2013 de fecha 10 de setiembre de 2013, emitido por PROCOMER; por el Informe número 05-2014 de fecha 17 de enero de 2014, emitido por PROCOMER; y por el Informe número 99-2014 de fecha 05 de agosto de 2014, emitido por PROCOMER; a la empresa Bayer Medical S.R.L., (anteriormente denominada Conceptus Costa Rica S.R.L.), cédula jurídica N° 3-102-660480, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por el artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, como empresa procesadora, de conformidad con lo dispuesto en el inciso f) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 02, 17, 18 y 19 de diciembre de 2014, 28 de enero, 10 y 12 de febrero de 2015, en la Gerencia de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Bayer Medical S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-660480, solicitó la modificación de la actividad y consiguientemente requirió la modificación del porcentaje de valor agregado nacional (VAN) el cual se ve aumentado.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Bayer Medical S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-660480, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 20-2015, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 489-2012 de fecha 15 de noviembre de 2012, publicado en el Alcance Digital N° 7 al Diario Oficial La Gaceta N° 09 del 14 de enero de 2013 y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas segunda, sexta, sétima y octava, se lean de la siguiente manera:

“2.  La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de dispositivos médicos utilizados para la esterilización femenina y sus partes o subensambles. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “Dispositivos, equipos, implantes e insumas médicos (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría) y sus empaques o envases altamente especializados”.

“6.  La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 20 trabajadores, a más tardar el 01 de agosto de 2014. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $1.000.000,00 (un millón de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar 01 de agosto de 2014, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de US $2.800.000,00 (dos millones ochocientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 03 de agosto de 2015. Finalmente, la empresa beneficiaría se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 38,69%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaría, de conformidad con los criterios v parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaría, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”

“7.  Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 01 de octubre de 2015. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaría no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.”

“8.  La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaría se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 489-2012 de fecha 15 de noviembre de 2012, publicado en el Alcance Digital N° 07 al Diario Oficial La Gaceta N° 09 del 14 de enero de 2013 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Jhon Fonseca Ordóñez.—1 vez.—(IN2015044568).

N° 0168-2015

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que el señor Michael Gabriel Kouakou Dähler, de nacionalidad Suiza, mayor, soltero, administrador de empresas, portador de la cédula de residencia costarricense número 175600085100, vecino de Heredia, en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Crop’s & Partners Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-691691, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que Crop’s & partners costa rica s. a., cédula jurídica número 3-101-691691, se establecerá fuera del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA), específicamente en Heredia, Sarapiquí, Las Horquetas, trescientos metros al norte de la gasolinera de Isla Grande, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 21 bis inciso a) de la Ley de Régimen de Zonas Francas.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Crop’s & Partners Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-691691, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 15-2015, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Crop’s & Partners Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-691691 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de frutas y verduras procesadas, congeladas asépticas, jugos y néctares de frutas, purés de frutas y verduras, jaleas o mermeladas.

3º—La beneficiaria operará fuera de parque industrial de zona franca, específicamente en Heredia, Sarapiquí, Las Horquetas, trescientos metros al norte de la gasolinera de Isla Grande. Tal ubicación se encuentra fuera del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA).

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en los artículos 20 inciso l) y 20 bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso d) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria, al estar ubicada fuera de la Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA), pagará un cero por ciento (0%) de sus utilidades para efectos de la Ley del impuesto sobre la renta durante los primeros seis años, un cinco por ciento (5%) durante los segundos seis años, y un quince por ciento (15%) durante los seis años siguientes. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria al amparo de la categoría f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 de 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del presente Acuerdo; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley N° 7210 y sus reformas. En el caso del incentivo por reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso l) de la Ley, no procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso se aplicará una tarifa de un siete como cinco por ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.

6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 20 trabajadores, a más tardar el 29 de abril del 2016. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US$500.000,00 (quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de enero del 2017, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de al menos US $1.950.000,00 (un millón novecientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 30 de marzo del 2018. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 67,83%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 29 de abril del 2016. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

16.—Por tratarse de una empresa ubicada fuera de un Parque Industrial de Zona Franca, dicha compañía se obliga a implementar las medidas que la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica o las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de control sobre el ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.

17.—Rige a partir de su comunicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los doce días del mes de mayo del dos mil quince.

Comuníquese y publíquese.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—(IN2015044849).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de La Tigra de Venado de San Carlos, Alajuela. Por medio de su representante: Yasir Matarrita Caravaca, cédula Nº 503010318, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 10:45 horas del día 22 de julio del 2015.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2015046758).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Específica Seguridad Comunitaria del Residencial Las Palmeras de Heredia, por medio de su representante David León Fallas, cédula 111640717 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 11:01 horas del día 22/07/2015.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2015046789).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

AE-REG-E-017/2015.—El señor Rodolfo Mata Lobo, cédula de identidad Nº 3-0273-0936, en calidad representante legal, de la compañía Rodolfo Mata González S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, Barrio Pitahaya, provincia de Cartago, solicita la inscripción del equipo de aplicación, tipo: Atomizador de mochila operado por palanca, marca: Herragro, modelo: 400110, peso: 3,9 Kg, y cuyo fabricante es: Swissmex-Rapid S. A. de C.V-México. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Nº 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:30 horas del 02 de julio del 2015.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—(IN2015046763).

AE-REG-E-018/2015.—El señor Rodolfo Mata Lobo, cédula de identidad Nº 3-0273-0936, en calidad representante legal, de la compañía Rodolfo Mata González S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, Barrio Pitahaya, provincia de Cartago, solicita la inscripción del equipo de aplicación, tipo: Atomizador de mochila operado por palanca, marca: Herragro, modelo: 289295, peso: 5,6 Kg, y cuyo fabricante es: Swissmex-Rapid S. A. de C.V-México. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Nº 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:30 horas del 02 de julio del 2015.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—(IN2015046766).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

El doctor Eduardo Fernández Rojas, cédula 1-402-830, vecino de Heredia en calidad de regente veterinario de la Droguería CP Ciencias Pecuarias S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Antígeno Bufferado para Placa BPA, fabricado por Laboratorios Centro Diagnóstico Veterinario, Argentina, con los siguientes principios activos: Cada dosis contiene: Cultivo inactivado de Brucella abortus, cepa 1119-3, con una concentración celular final del 11% y con un pH de 3.8 y las siguientes indicaciones terapéuticas: Kit para la detección de brucella bovina y porcina. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 12 horas del día 13 de julio del 2015.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(IN2015045816).

La doctora Aura Santacruz Bernal, con número de cédula 117000903614, vecina de San José en calidad de regente veterinario de la compañía Suplidora Internacional Royal S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Color morado, fabricado por Laboratorios Servicios de Maquila Larisa S. A., para Suplidora Internacional Royal Ltda., de Costa Rica, con los siguientes principios activos: Contiene: Glicerina 2%, ácido cítrico 0.40%, rojo 33 0.80% y azul N° 1 0.40% y las siguientes indicaciones terapéuticas: Cosmético de uso externo para teñir temporalmente el pelaje de la especie canina. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del día 13 de julio del 2015.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2015046973).

La doctora Aura Santacruz Bernal, con número de cédula 117000903614, vecina de San José en calidad de regente veterinario de la compañía Suplidora Internacional Royal S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Color rojo, fabricado por Laboratorios Servicios de Maquila Larisa S. A., para Suplidora Internacional Royal Ltda., de Costa Rica, con los siguientes principios activos: Contiene: Glicerina 2%, ácido cítrico 0.40% y rojo 40 0.40% y las siguientes indicaciones terapéuticas: Cosmético de uso externo para teñir temporalmente el pelaje de la especie canina. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del día 13 de julio del 2015.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2015046979).

El doctor José Miguel Amaya, número de cédula 79421093, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Agrocentroamérica S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Exodus Pasta fabricado por Laboratorios Bimeda - MTC Animal Health Inc., de Canadá con los siguientes principios activos: Cada jeringa de 23.6 g contiene: Pamoato de pirantel 3.6 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para el control de las parasitosis gastrointestinales ocasionadas por pequeños y grandes estróngilos en equinos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del día 09 de diciembre del 2014.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(IN2015046998).

El doctor José Miguel Amaya, número de cédula 79421093, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Agrocentroamérica S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 2: Bimectin Pasta fabricado por Laboratorios Bimeda - MTC Animal Health Inc., de Canadá con los siguientes principios activos: Cada jeringa de 6.42 g contiene: Ivermectina 120 mg. y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para el tratamiento de las parasitosis internas en equinos ocasionadas por nematodos susceptibles a la ivermectina. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 12 horas del día 13 de julio del 2015.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(IN2015047001).

EDUCACIÓN PÚBLICA

REPOSICIÓN DE TÍTULOS

DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN GUÁPILES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección, se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión del II Ciclo de la Educación General Básica, bajo el procedimiento de Perpetua Memoria, emitido por la Escuela Las Mercedes, de la Dirección Regional de Educación Guápiles, en el año mil novecientos setenta y cuatro, a nombre de Hermelinda Mora Valladares, cédula de identidad N° 7-0071-0979. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Guápiles,. 22 de junio del 2015.—MSc. Kristhyna Hernández Lobo, Directora Regional.—(IN2015045091).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Adultos Mayores Queremos Vivir de Llano Grande de Cartago, con domicilio en la provincia de Cartago-Cartago, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Dignificar al adulto mayor y asociados mediante el estímulo a su elevación moral, cultural y social; velando por su protección a fin de que puedan tener la atención adecuada. Cuyo representante, será el presidente: José Gerardo Porras Brenes, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento: 50885.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 2 minutos y 11 segundos, del 29 de junio del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015046855).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario del Asentamiento Campesino El Gavilán, Dos Ríos, con domicilio en la provincia de Alajuela-Upala, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el AyA que serán de acatamiento obligatorio, cuyo representante, será el presidente, Marvin Rafael Sequeira Acuña, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 272245 con Adicional: 2014-321212. Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 15 minutos y 25 segundos, del 1º de junio del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—(IN2015046810).

REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL

Cambio de nombre por fusión Nº 97010 (B)

Que Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad Nº 103350794, en calidad de apoderado especial de Perfumes Jesús del Pozo S.L., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre por fusión de Perfumes Jesús del Pozo S.L., por el de Perfumes y Diseño España S.L., presentada el día 20 de mayo del 2015, bajo expediente Nº 97016. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1996-0000620 Registro Nº 98116 HALLOWEEN en clase 3 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de mayo del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—(IN2015046745).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor de edad, vecino de Heredia, apoderado general de Merck Sharp & Dohme Corp, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada

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DERIVADOS DE 5-FENOXI-3H-PIRIMIDIN-4-ONA Y SU USO COMO INHIBIDORES DE LA TRANSCRIPTASA INVERSA DEL VIH. Los compuestos de Fórmula I, son inhibidores de la transcriptasa inversa 5 del VIH, en la que R1, R2, RE, L, M y Z se definen en el presente documento. Los compuestos de Fórmula I y sus sales farmacéuticamente aceptables son útiles en la inhibición de la transcriptasa inversa del VIH, la profilaxis y el tratamiento de infección por VIH y en la profilaxis, retraso de la aparición o el desarrollo, y tratamiento del SIDA. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/14; C07D 239/56; C07D 403/06; C07D 403/14; C07D 239/52; C07D 239/54; C07D 471/04; A61K 31/513; A61P 31/18; cuyos inventores son Arrington, Kenneth L., Burgey, Christopher, Gilfillan, Robert, Han, Yongxin, Patel, Mehul, Li, Chun Sing, Li, Yaozong, Luo, Yunfu, Lei, Zhiyu, Xu, Jiayi. Prioridad: 08/10/2012 CN 2012/001358; 07/10/2013 WO 2013US063612. Publicación Internacional: 17/04/2014 WO2014/058747. La solicitud correspondiente lleva el número 20150183, y fue presentada a las 14:26:00 del 08 de abril del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de junio del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015045580).

El señor Néstor Morera Víquez, céd. 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en condición de apoderado especial de Bayer Pharma Aktiengesellschaft, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada NOVEDOSOS DERIVADOS DE BENCIMIDAZOL COMO ANTAGONISTAS DE EP4. La presente invención se refiere a novedosos derivados de bencimidazol de la fórmula general (I), a procedimientos para su preparación, así como su uso para la preparación de agentes farmacéuticos para el tratamiento de enfermedades e indicaciones que están relacionadas con el receptor EP4. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 403/04; A61K 31/418; A61P 5/00; cuyos inventores son Peters, Olaf, Bräuer, Nico, Blume, Thorsten, Ter Laak, Antonius, Zorn, Ludwig, Nagel, Jens, Kaulfuss, Stefan, Langer, Gernot, Kuhnke, Joachim. Prioridad: 06/12/2012 EP 12195849.0;03/12/2013 WO 2013EP075309. Publicación Internacional: 12/06/2014 WO2014/086739. La solicitud correspondiente lleva el número 20150296, y fue presentada a las 09:26:38 del 05 de junio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de junio del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015045582).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor de edad, vecino de Heredia, apoderado general de Novartis AG., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada

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PIRIMIDO-[4,5-B]-QUINOLINA-4,5 (3H, 10H)-DIONAS COMO SUPRESORAS DE MUTACIÓN SIN SENTIDO. La invención se refiere a un compuesto de la fórmula (I); o a una sal del mismo, en donde los sustituyentes son como se definen en la memoria descriptiva; a su preparación, a su uso como un medicamento, y a medicamentos que lo comprenden. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/513; A61P 21/00; A61P 35/00; A61P 43/00; A61P 7/00; C07D 471/04; cuyos inventores son Jacoby, Edgar, Reinhardt, Juergen, Schmiedeberg, Niko, Spanka, Carsten. Prioridad: 13/12/2012 US 61/736,748; 12/12/2013 WO 2013IB060859. Publicación Internacional: 19/06/2014 WO2014/091446. La solicitud correspondiente lleva el número 20150314, y fue presentada a las 13:18:23 del 12 de junio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de junio del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015045584).

El señor Néstor Morera Víquez, céd. 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada POLIPÉPTIDOS ESTABILIZADOS DEL FACTOR DE CRECIMIENTO TIPO INSULINA. Esta invención está en el campo de las modificaciones del IGF-1. En particular, se refiere a polipéptidos de IGF-1 modificados y a polipéptidos precursores de IGF-1 modificados, en donde se previene la disociación de péptido-E. La invención también se refiere al uso de esos polipéptidos para el tratamiento de enfermedades y trastornos musculares. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/65; cuyos inventores son Fornaro, Mara, Huber, Thomas, Zurini, Mauro. Prioridad: 18/12/2012 US 61/738,475; 16/12/2013 WO 2013IB060985. Publicación Internacional: 26/06/2014 WO2014/097116. La solicitud correspondiente lleva el número 20150324, y fue presentada a las 13:29:04 del 18 de junio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de junio del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015045586).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor de edad, vecino de Heredia, apoderado general de Glaxo Group Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada

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MODULADORES DEL RECEPTOR HUÉRFANO GAMMA RELACIONADO A RETINOIDE (ROR-GAMMA) PARA USO EN EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES AUTOINMUNES E INFLAMATORIAS. La presente invención se refiere a nuevos moduladores del receptor huérfano gamma relacionado con retinoides (RORƒÁ) y su uso en el tratamiento de enfermedades mediadas por RORƒÁ. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 403/12; A61K 31/495;A61K 31/496;A61K 31/497;A61K 31/501;A61K 31/506;C07D 241/04; C07D 401/12; C07D 401/14; C07D 407/12; C07D 413/12; C07D 413/14; C07D 417/12; C07D 417/14; C07D 471/04; cuyos inventores son Han, Fangbin, Lei, Hui, Lin, Xichen, Meng, Qinghua, Wang, Yonghui. Prioridad: 06/12/2012 CN 2012/001636; 25/02/2013 CN 2013/000182; 01/07/2013 CN 2013/000803; 05/12/2013 WO 2013EP075594. Publicación Internacional: 12/06/2014 WO2014/086894. La solicitud correspondiente lleva el número 20150302, y fue presentada a las 13:50:34 del 08 de junio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de junio del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015045587).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor de edad, vecino de Heredia, apoderado general de Novartis AG., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE AUTOTAXINA. La presente invención se refiere a nuevos compuestos que son inhibidores de autotaxina, procesos para su preparación, composiciones farmacéuticas y medicamentos que los contienen y a su uso en el tratamiento de una enfermedad o condición dependiente de ATX o mediada por ATX. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 403/12; A61K 31/445;A61K 31/446;A61K 31/454; C07D 211/26; C07D 211/34; C07D 211/58; C07D 249/04; C07D 263/38; C07D 265/30; C07D 401/06; C07D 401/12; C07D 413/12; C07D 417/12; C07D 451/04; cuyos inventores son Furminger, Vikki, Hughes, Owen, Thomson, Christopher, Legrand, Darren, Mark, Stanley, Emily. Prioridad: 19/12/2012 US 61/739, 214;15/03/2013 US 61/787, 796;13/11/2013 US 61/903, 928;17/12/2013 WO 2013IB061047. Publicación Internacional: 26/06/2014 WO2014/097151. La solicitud correspondiente lleva el número 20150326, y fue presentada a las 09:01:33 del 19 de Junio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de junio del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015045593).

El señor Néstor Morera Víquez, céd. 1-1018-975, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS TRCÍCLICOS PARA INHIBIR EL CANAL CFTR. La presente invención proporciona un compuesto de la fórmula (I) o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 487/14; A61K 31/519 A61P 1/12; A61P 13/12; C07D 487/04; C07D 495/14; cuyos inventores son Ahmed, Mahbub, Ashall-Kelly, Alexander, Gueritz, Louisa, Mckenna, Jeffrey, Mckenna, Joseph, Mutton, Simon, Parmar, Rakesh, Shepherd, Jon, Wright, Paul. Prioridad: 19/12/2012 US 61/739, 335; 19/11/2013 US 61/906, 141; 17/12/2013 WO 2013IB061043. Publicación Internacional: 26/06/2014 WO2014/097148. La solicitud correspondiente lleva el número 20150325, y fue presentada a las 09:00:36 del 19 de junio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de junio del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015045594).

El  señor  Aaron Montero Sequeira, cédula 1-908-006, mayor de edad, abogado, apoderado especial de Javier González de la Torre, de México, solicita la Patente de Invención denominada CONSORCIO BACTERIANO MICROENCAPSULADO PARA LA DEGRADACIÓN DE GLUTEN EN MASAS AGRIAS Y PROCESO DE ELABORACIÓN DE LAS MISMAS. La presente invención está relacionada con un consorcio bacteriano microencapsulado para la degradación de gluten, el cual comprende a) tres cepas diferentes de bacterias acido lácticas comercialmente disponibles; b) agentes encapsulantes; c) prebióticos y d) trehalosa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A21D 13/06; A21D  8/04; A23L 1/29; C12N 1/20; cuya inventora es Pedroza-Islas, Ruth. Prioridad: 06/11/2012 WO 2012IB002254. Publicación Internacional: 15/05/2014 WO2014/072758. La solicitud correspondiente lleva el número 20150283, y fue presentada a las 11:23:00 del 28 de Mayo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de junio del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015046911).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ERICK RONALDO LÓPEZ GUZMÁN, con cédula de identidad número 2-0561-0600, carné número 22974. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 15-001058-0624-NO.—San José, 17 de julio del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Anaida Cambronero Anchía, Abogada.—1 vez.—(IN2015046775).

AMBIENTE Y ENERGÍA

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL

Ante la Oficina Regional Limón del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles según el siguiente detalle:

SOLICITANTE

N° PRESOLICITUD

UBICACIÓN GEOGRÁFICA

N° DE PLANO

AREA BAJO PSA

(ha)

Grecian Olive S. A.

LM01000215

Caserío: Las Brisas

Distrito: 4 Matama

Cantón: 1 Limón

Provincia: 7 Limón

L-939280-2004

67.1

Jorge Sánchez Castillo

LM01001815

Caserío: Vegas

Distrito: 2 Batan

Cantón: 5 Matina

Provincia: 7 Limón

L-936131-2004

160.6

Francisco Sánchez Castillo

LM01001815

Caserío: Vegas

Distrito: 2 Batan

Cantón: 5 Matina

Provincia: 7 Limón

L-219268-1994

117.9

Fucana Agropecuaria S. A.

LM01002015

Caserío: El Tigre

Distrito: 1 Siquirres

Cantón: 3 Siquirres

Provincia: 7 Limón

L-1387826-2009

37.6

Jorge, Johnny, Carlos y María Cecilia todos Araya Vargas

LM01002415

Caserío: Alto Yolillal

Distrito: 2 Pacuarito

Cantón: 3 Siquirres

Provincia: 7 Limón

L-283440-1977

193.0

Felix Sánchez López

LM01003515

Caserío: San Carlos

Distrito: 1 Limón

Cantón: 1 Limón

Provincia: 7 Limón

L-984711-1991

43.0

Minor Antonio Castillo Brenes

LM01004015

Caserío: Pascua

Distrito: 3 Florida

Cantón: 3 Siquirres

Provincia: 7 Limón

L-1253592-2008

14.1

Jorge Luis Vargas Vargas

LM01005015

Caserío: Bananito

Distrito: 1 Limón

Cantón: 1 Limón

Provincia: 7 Limón

L-880914-1990

190.0

Asoc. de Org. del Corredor Biológico Talamanca Caribe

LM01005815

Caserío: San Rafael

Distrito: 3 Cahuita

Cantón: 4 Talamanca

Provincia: 7 Limón

L-468213-1982

53.8

Humberto Chaves Porras

LM01006515

Caserío: Bananito

Distrito: 1 Limón

Cantón: 1 Limón

Provincia: 7 Limón

L-880908-1990

74.5

Asoc. de Org. del Corredor Biológico Talamanca Caribe

LM01006915

Caserío: San Rafael

Distrito: 3 Cahuita

Cantón: 4 Talamanca

Provincia: 7 Limón

L-623644-1986

26.9

Baruc Menéndez Bermúdez

LM01007015

Caserío: Asunción

Distrito: 1 Limón

Cantón: 1 Limón

Provincia: 7 Limón

L-462491-1982

70.0

Empresa Individual de Responsabilidad Limitada Ser Ameros

LM01007415

Caserío: Asunción

Distrito: 4 Matama

Cantón: 1 Limón

Provincia: 7 Limón

L-507060-1998

247.9

Asoc. de Org. del Corredor Biológico Talamanca Caribe

LM01007515

Caserío: San Rafael

Distrito: 3 Cahuita

 2 Valle La Estrella

Cantón: 4 Talamanca

 1 Limón

Provincia: 7 Limón

L-1714022-2014

52.4

Claudio Alberto Zamora Sequeira

LM01008515

Caserío: Río Banano

Distrito: 4 Matama

Cantón: 1 Limón

Provincia: 7 Limón

L-256328-1995

187.8

Neftalí Alfaro Fernández

LM01009115

Caserío: Aguas Zarcas

Distrito: 1 Limón

Cantón: 1 Limón

Provincia: 7 Limón

L-682251-1987

180.2

Juan Rafael Mata Barahona

LM01009915

Caserío: Las Brisas de Pacuarito

Distrito: 2 Batan

Cantón: 5 Matina

Provincia: 7 Limón

L-217348-1994

97.6

Juan Rafael Mata Barahona

LM01010015

Caserío: Las Brisas de Pacuarito

Distrito: 2 Batan

Cantón: 5 Matina

Provincia: 7 Limón

L-616387-2000

25.5

Luis Fernando Bonilla Jiménez

LM01010315

Caserío: San Cecilio

Distrito: 4 Matama

Cantón: 1 Limón

Provincia: 7 Limón

L-294585-1995

47.9

Jorge Eduardo Brenes González

LM01011315

Caserío: Asunción

Distrito: 1 Limón

Cantón: 1 Limón

Provincia: 7 Limón

L-035132-1992

255.7

Caridad Martínez Jiménez

LM01011715

Caserío: Pacuarito

Distrito: 2 Pacuarito

Cantón: 3 Siquirres

Provincia: 7 Limón

L-1723843-2014

100.0

Ronald Gutiérrez Venegas

LM01013115

Caserío: Valle de Las Roas

Distrito: 2 Valle La Estrella

Cantón: 1 Limón

Provincia: 7 Limón

L-500922-1998

26.5

 

De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo número 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de éste edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición.

El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional, sita en Limón centro, 50 metros sur de las oficinas del Registro Civil, Edificio del MINAE-ACLAC-FONAFIFO, en horario de 7:00 a.m. a 3:00 p.m.

Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—Lic. Wilma Angulo Mora, Jefa.—O. C. 252.—Solicitud 63708.— (IN2015045030).                                                                                                     2 v. 1.

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

ÁREA DE CONSERVACIÓN TEMPISQUE

DIRECCIÓN REGIONAL

La Dirección Regional del Área de Conservación Tempisque del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 29 de la Ley de Biodiversidad N° 7788 y el artículo 31 del Decreto Ejecutivo 34433-MINAE.

CONVOCA:

A las instituciones públicas, municipalidades, concejos de distrito, organizaciones del sector empresarial, instituciones de educación superior públicas o privadas, organizaciones comunales y organizaciones no gubernamentales legalmente constituidas, presentes en el territorio que conforma el área geográfica del Área de Conservación Tempisque (Filadelfia, Santa Cruz, Nicoya, Hojancha, Nandayure, Lepanto, Paquera y Cóbano), a participar en la Asamblea Ordinaria para nombrar el Consejo Regional del Área de Conservación Tempisque (CORACT) por celebrarse el 4 de setiembre, 2015, a las 8:00 a.m., en las instalaciones de la Universidad Nacional (CEMEDE), 200 metros al sureste de las Oficinas del MOPT, en Nicoya, Guanacaste. La segunda convocatoria queda citada para esa misma fecha en los términos previstos por la normativa vigente, una hora después.

Se le previene a las instituciones y organizaciones que deseen participar en la asamblea ordinaria, que para tal efecto deben acreditar formalmente dos representantes (un titular y un suplente). Las fórmulas de acreditación se encuentran disponibles en la sede del Área de Conservación Tempisque, sita en Guanacaste, Nicoya, 100 metros al sur y 25 metros oeste del Instituto Nacional de Seguros. Las fórmulas de acreditación debidamente completadas se recibirán durante el mes de agosto y hasta el 01 de setiembre como fecha máxima en la sede del Área de Conservación Tempisque y se deberá presentar acompañada de:

Copia de la cédula de identidad de los acreditados

Personería jurídica de la institución u organización

Declaración jurada de los acreditados en que conste que no se encuentran impedidos para ser miembros del CORAC, según lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto Ejecutivo 34433-MINAET.

En caso de funcionarios públicos, deberán presentar nota de designación suscrita por el superior jerárquico regional de la institución.

Los representantes municipales deberán ser acreditados mediante acuerdo del Concejo Municipal respectivo.

Los representantes de las organizaciones comunales y no gubernamentales, deberán aportar el acuerdo de la Junta Directiva.

Señalar lugar para notificaciones.

Para mayor información comunicarse a los teléfonos 2686-4967, 2686-4968, 2686-4969 y 2686-4970.

Nicoya, 21 de julio, 2015.—Lic. Nelson Marín Mora, Director.—1 vez.—O. C. Nº DFC-0028.—Solicitud Nº 37357.—(IN2015048954).

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 3380A.—Municipalidad de Oreamuno, solicita concesión de: 30 litros por segundo del nacimiento Paso Ancho, efectuando la captación en finca de Raíces de Croacia S. A. en Cot, Oreamuno, Cartago, para uso Consumo Humano. Coordenadas 207.093 / 550.801 hoja Cot; 6 litros por segundo del nacimiento La Poza, efectuando la captación en finca de Raíces de Croacia S. A. en Cot, Oreamuno, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 207.080 / 550.825 hoja Cot; 8 litros por segundo del nacimiento El Sol, efectuando la captación en finca de Raíces de Croacia S. A. en Cot, Oreamuno, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 207.049 / 550.569 hoja Cot; 8 litros por segundo del nacimiento El Aguacate, efectuando la captación en finca de Raíces de Croacia S. A. en Cot, Oreamuno, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 207.212 / 550.270 hoja Cot; 8 litros por segundo del nacimiento Villalta, efectuando la captación en finca de Raíces de Croacia S. A. en Cot; Oreamuno, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 207.221 / 550.325 hoja Cot; 15 litros por segundo del nacimiento Ivankovich, efectuando la captación en finca de Raíces de Croacia S. A. en Cot, Oreamuno, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 207.107 / 550.069 hoja Cot; 15 litros por segundo del nacimiento Murciélago, efectuando la captación en finca de Raíces de Croacia S. A. en Cot, Oreamuno, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 207.104 / 550.042 hoja Cot; 5 litros por segundo del nacimiento Lucas, efectuando la captación en finca de Raíces de Croacia S. A. en Cot, Oreamuno, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 206.972 / 549.966 hoja Cot; 7 litros por segundo del nacimiento INA, efectuando la captación en finca de Instituto Nacional de Aprendizaje en San Rafael, Oreamuno, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 207.285 / 549.825 hoja Istarú; 7 litros por segundo del nacimiento Regina, efectuando la captación en finca de Alfredo Sanabria Martínez en San Rafael, Oreamuno, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 208.038 / 547.875 hoja Cot; 20 litros por segundo del nacimiento San Martín 1, efectuando la captación en finca del Estado en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 213.955 / 557.076 hoja Istarú; 20 litros por segundo del nacimiento San Martín 2, efectuando la captación en finca del Estado en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 213.954 / 557.078 hoja Istarú; 10 litros por segundo del nacimiento San Martín 3, efectuando la captación en finca del Estado en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 213.852 / 557.154 hoja Istarú; 2 litros por segundo del nacimiento Las Ranitas, efectuando la captación en finca de Carlos Gómez Roldán en San Rafael, Oreamuno, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 207.765 / 548.335 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de mayo de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015045740).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 10531P.—Distribuidora La Florida S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1651 en finca de su propiedad en Llórente, Flores, Heredia, para uso industrial. Coordenadas 220.650 / 517.700 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 5 de diciembre del 2013.—Douglas Alvarado Rojas. Coordinador.—(IN2015046826).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil -Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Iván Jiménez Acuña, se ha dictado la resolución Nº 2499-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas del veintinueve de mayo del dos mil quince. Expediente Nº 14495-2015. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquense los asientos nacimiento de Alexa Teresita Cordero Obando; de Suzette Arianna Cordero Obando y de José Iván Cordero Obando, en el sentido que el nombre y los apellidos del padre son “Iván Martín Jiménez Acuña”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015046764).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Lizeth Shaoding Fallas, se ha dictado la resolución Nº 3170-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cincuenta minutos del tres de julio del dos mil quince. Expediente Nº 19635-2013. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Lizeth de los Ángeles Shaoding Fallas, en el sentido que el nombre y el apellido del padre es “Shaoding Qiu”, no indica segundo apellido.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015046765).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por, Yamileth Manzanares Artavia, Josué David Bermúdez Manzanares, José Pablo Bermúdez Manzanares, Rebeca María Bermúdez Manzanares, se ha dictado la resolución N° 3126-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas cincuenta y ocho minutos del primero de julio de dos mil quince. Exp. N° 41708-2014. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese los asientos de: nacimiento de Yamileth del Carmen Manzanares Artavia en el sentido que los apellidos del padre de la persona inscrita son Alemán Manzanares, de matrimonio de Vinicio Martín de la Trinidad Bermúdez Valverde con Yamileth del Carmen Manzanares Artavia y de José Delfín Gerardo Murillo Muñoz con Yamileth del Carmen Manzanares Artavia en el sentido que los apellidos del padre de la cónyuge son Alemán Manzanares y eliminar el conocido como de la misma, en los asientos de nacimiento de, Josué David Bermúdez Manzanares, José Pablo Bermúdez Manzanares, Rebeca María Bermúdez Manzanares, Ruth Stephannie Bermúdez Manzanares, Rosa María Bermúdez Manzanares, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre son Yamileth del Carmen Alemán Manzanares.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015046834).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Maricela Zepeda Hernández, ha dictado la resolución N° 2717-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas veintidós minutos del nueve de junio del dos mil quince. Exp. N° 6621-2015. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados: ..., II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Cinthia Carolina Zepeda Uriarte, Geisel Guiselle Cepeda Uriarte, Génesis Valentina Zepeda Zepeda y de Arturo Urbina Zepeda, en el sentido que los apellidos de la madre son Zepeda Hernández.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015046864).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por María Teresa Gutiérrez Rodríguez, se ha dictado la resolución N° 2546-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas y cincuenta y cinco minutos del primero de junio de dos mil quince. Exp. N° 10237-2015. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de matrimonio de Romel Antonio Urrutia Arcia con María Teresa Gutiérrez Rodríguez en el sentido que los apellidos de la cónyuge son Calero Gutiérrez, hija de Leonso Calero Luna y María Elsa Gutiérrez Jarquín, de nacimiento de Jennifer Tatiana Urrutia Gutiérrez y de Marcos David Urrutia Gutiérrez en el sentido que los apellidos de la madre de las personas inscritas son Calero Gutiérrez, de Romel Caleb Urritia Gutiérrez en el sentido que el primer apellido del padre y los apellidos de la madre de la persona inscrita son Urrutia y Calero Gutiérrez respectivamente y de Tifanny Jimena Urrutia Gutiérrez en el sentido que el segundo apellido del padre y los apellidos de la madre son Arcia y Calero Gutiérrez, respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayra Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015046866).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Margarita Matamoros Quirós. Exp. N° 1952-2004, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Res. N°1132-2004.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las once horas del treinta y uno de marzo de dos mil cuatro. Diligencias de ocurso incoadas por Margarita Matamoros Quirós, costarricense, cédula de identidad número dos-quinientos nueve-novecientos setenta y nueve, vecina de Pital de San Carlos, Alajuela. Resultando I.—..., II.—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Katherine Fabiola Quirós Mercado... en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Matamoros Quirós” y no como se consignó. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Departamento Civil.—Licda. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2015046870).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Yamilett del Rosario Galán Carballo, se ha dictado la resolución N° 2730-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas del nueve de junio de dos mil quince. Exp. N° 29224-2013. Resultando 1.-... 2.-... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento nacimiento de Adriana López Galán, en el sentido que el nombre de la madre de la persona inscrita es Yamilett del Rosario.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015046941).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CULTURA Y JUVENTUD

PROGRAMA ACTIVIDADES CENTRALES

PRIMERA MODIFICACIÓN AL PLAN ANUAL

DE COMPRAS 2015

De conformidad con las modificaciones a la Ley de Contratación Administrativa, publicadas en el Diario Oficial La Gaceta Nº 128 del 04 de julio del 2006, y de acuerdo al artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa, se informa que la Primera Modificación al Plan Anual de Compras para el año 2015 se encuentra a disposición de los interesados en la página oficial del Ministerio de Cultura y Juventud: www.mcjd.go.cr, así como en Comprared, en la dirección: https://www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 23 de julio del 2015.—Dennis Portuguez Cascante, Viceministro Administrativo.—1 vez.—O. C. Nº 3400023839.—Solicitud Nº 37287.—(IN2015048781).

BANCO DE COSTA RICA

MODIFICACIÓN AL PROGRAMA
DE ADQUISICIONES AÑO 2015

 

Descripción

Fecha estimada

Fuente financ.

Monto aproximado ¢

Compra de 327 máquinas contadoras de billetes.

II semestre

BCR

200.000.000,00

 

Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 64891.—Solicitud N° 37411.—(IN2015048802).

LICITACIONES

SALUD

PROGRAMA CONTROL DE TABACO

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000022-63102

Reserva abierta para contratar servicios de alimentación para

talleres de capacitación en temas de tabaco, a realizarse

en los proyectos a nivel regional y local durante

el segundo semestre de 2015

El Programa Control de Tabaco a través de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, recibirá propuestas para este concurso hasta las 10:00 horas del 13 de agosto de 2015, para la contratación de:

Línea 1: Reserva abierta para brindar servicio de alimentación en la Región Huetar Norte.

Línea 2: Reserva abierta para brindar servicio de alimentación en la Región Central Sur.

Línea 3: Reserva abierta para brindar servicio de alimentación en la Región Brunca.

Línea 4: Reserva abierta para brindar servicio de alimentación en la Región Chorotega.

Línea 5: Reserva abierta para brindar servicio de alimentación en la Región Central Norte.

Línea 6: Reserva abierta para brindar servicio de alimentación en la Región Occidental.

Línea 7: Reserva abierta para brindar servicio de alimentación en la Región Pacífico Central.

Línea 8: Reserva abierta para brindar servicio de alimentación en la Región Central Este.

Línea 9: Reserva abierta para brindar servicio de alimentación en la Región Huetar Caribe.

Línea 10: Reserva abierta para brindar servicio de alimentación en el Nivel Central D.P.E.E.A.S.

Línea 11: Reserva abierta para brindar servicio de alimentación en la Dirección de Promoción de la Salud-Nivel Regional.

Línea 12: Reserva abierta para brindar servicio de alimentación en la Dirección de Promoción de la Salud-Nivel Central.

El cartel con las especificaciones técnicas y condiciones generales de dicha contratación administrativa se encuentra a disposición de los interesados en el Sistema de Compras Gubernamentales COMPR@RED a partir de la presente publicación.

San José, 3 de agosto de 2015.—Licda. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 3400024176.—Solicitud Nº 37473.—(IN2015048877).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

VENTA 2015VE-000003-BCCR

Venta de acciones del Club Unión

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR) recibirá ofertas por escrito hasta las 14:00 horas del día 28 de agosto del 2015, según reloj marcador de la Proveeduría, para la venta de acciones del Club Unión.

Los interesados pueden retirar el cartel en el Departamento de Proveeduría de este Banco, edificio principal, avenida central y primera, calles 2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a viernes de 9:15 a. m. a 4:00 p. m., en forma gratuita o en la siguiente dirección electrónica a partir del día hábil siguiente a la fecha de su publicación: http://www.bccr.fi.cr/contrataciones/

Quienes adquieran el cartel por este último medio deberán consignar la información que se solicita al accederlo. El incumplimiento de este requisito exonera al BCCR la no comunicación de posibles Fe de Erratas y/o avisos que se puedan generar en el concurso.

3 de agosto del 2015.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—O. C. Nº 2015014314.—Solicitud Nº 37466.—(IN2015048876).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000043-2101

Equipo de Rayos X tipo arco en C y su mantenimiento preventivo

Se informa a los interesados en participar en la Licitación Abreviada 2015LA-000043-2101, por concepto de Equipo de Rayos X tipo arco en C y su mantenimiento preventivo, que la fecha máxima de recepción de ofertas es el día 31 de agosto de 2015 a las 9:00 a. m.

El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2015048840).

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000044-2101

Switch Capa Core - Red de Fibra Óptica

y su Mantenimiento Preventivo

Se informa a los interesados en participar en la Licitación Abreviada 2015LA-000044-2101, por concepto de Switch Capa Core - Red de Fibra Óptica y su Mantenimiento Preventivo, que la fecha máxima de recepción de ofertas es el día 21 de agosto de 2015 a las 9:00 a.m.

El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2015048841).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000040-2101

Bolsas plásticas para basura y empaque

Se informa a los interesados en participar en la Licitación Abreviada N° 2015LA-000040-2101, por concepto de bolsas plásticas para basura y empaque, que la fecha máxima de recepción de ofertas es el día 26 de agosto de 2015 a las 10:00 a.m.

El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

03 de agosto del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2015048842).

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000036-2101

Servilletas interfoliadas y toallas extender

Se informa a los interesados en participar en la Licitación Abreviada N° 2015LA-000036-2101, por concepto de Servilletas Interfoliadas y Toallas Extender, que la fecha máxima de recepción de ofertas es el día 26 de agosto de 2015 a las 09:00 a.m.

El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

03 de agosto del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2015048843).

HOSPITAL MÉXICO

ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000041-2104

Adquisición de servidores de alta complejidad, switch capa

acceso, tarjeta de red para enclosure de servidores Blade,

tarjeta de red óptica para equipos de comunicación,

tarjeta controladora o supervisora para equipos

de comunicación, tarjeta de red óptica

Se comunica a los interesados en participar que la fecha máxima de recepción de ofertas es el 20 de agosto del 2015, a las 9:00 horas.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 3 de agosto del 2015.—Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro.—1 vez.—(IN2015048919).

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000002-01

Contratación de una empresa que brinde el servicio para

la tercerización del recaudo del INVU, mediante una

plataforma de software para la administración

centralizada de conectividades y convenios

El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo avisa a todos los interesados en participar en la Licitación Pública N° 2015LN-000002-01 que recibirá ofertas hasta las diez horas del 26 de agosto del 2015.

El pliego de condiciones está a la disposición de los interesados en el tercer piso, Edifico Jutsini, oficinas centrales INVU, Unidad de Adquisiciones y Contrataciones, previo el pago de ¢3.000,00 (tres mil colones).

San José, 31 de julio del 2015.—Unidad de Adquisiciones y Contrataciones.—Lic. Alejandro Sequeira Umaña, Encargado.—1 vez.—(IN2015048869).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2015LN-000008-PRI

(Modalidad entrega según demanda)

Posición Nº 1) Instalación de nuevos servicios de

alcantarillado sanitario en la Gran Área Metropolitana

Posición Nº 2) Instalación de conjunto de flanger

y tapa en pozos de registro sanitarios cubiertos

en la Gran Área Metropolitana

Convocatoria

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 16 de setiembre del 2015, para la licitación arriba indicada.

Los documentos que conforman el cartel, podrán descargarse en la dirección electrónica: www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00.

Lic. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 6000000728.—Solicitud Nº 37405.—(IN2015048792).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA Nº 2015CD-000119-07

Servicio para el uso de repetidoras para infraestructura

de comunicaciones de equipos de radiocomunicación digital

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del 13 de agosto del 2015. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita Barranca Puntarenas, 200 metros al norte de entrada principal de INOLASA, o bien ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 37434.—(IN2015048875).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000038-02

Suministro de bomba

La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000038-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las Oficinas Centrales de Recope, Edificio Hernán Garrón, sita en Urbanización Tournón Norte, San Francisco de Guadalupe, 50 metros al este del periódico La República, hasta las 10:00 horas del día 25 de agosto del 2015.

Se les informa a los proveedores y demás interesados que los carteles únicamente estarán disponibles a través de la página web de Recope: www.recope.go.cr.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web: www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por Recope.

Departamento Contrataciones Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 2014003942.—Solicitud Nº 37410.—(IN2015048799).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BARVA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000001-01

Contrato de obra pública proyectos de inversión

La Proveeduría de la Municipalidad de Barva recibirá ofertas por escrito hasta las 12:00 horas del día 27 de agosto de 2015. El cartel puede ser retirado en la oficina de Proveeduría ubicada en el edificio Municipal frente al costado oeste del Parque Central de Barva, previo depósito no reembolsable de ¢2.000,00, en el Departamento de Tesorería o mediante depósito en la cuenta N° 123 0000057-2 a nombre de la Municipalidad de Barva en el Banco Nacional, y la remisión electrónica del cartel de licitación, previo envío por fax (telefax 2260-3120), del comprobante del depósito.

Barva, Heredia, 31 de julio de 2015.—Licda. Yesael Molina Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2015048757).

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE FLORES

CONTRATACIÓN DIRECTA CONCURSADA,

SEGÚN DEMANDA: N° 2015CD-000038-01

Contratación para los servicios

de operacionalidad del CECUDI

La Proveeduría institucional de la Municipalidad de Flores, ubicada al frente al costado sur de la cancha de fútbol del distrito primero del cantón de Flores, recibirá ofertas hasta las 8:00 horas del día 18 de agosto del 2015, para la Contratación Directa Concursada, según demanda: 2015CD-000038-01, denominada: “Contratación para los servicios de operacionalidad del CECUDI”, Además, se informa que la visita al sitio se efectuará el día 11 de agosto a las 9:00 a. m.

El cartel podrá ser descargado en la sección de contratación administrativa que se encuentra disponible en la página Web de la institución: www.flores.go.cr.

Lic. Miguel Hernández Mejía, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2015048726).

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

SOLICITUD DE PROPUESTA N° SP 002-2014

Estudio de Pre-ingeniería, Sección de trazado y Pre-diseño

de la Ruta Nacional N° 35, Punta Sur de la nueva

carretera a San Carlos (Intersección con

la Ruta Nacional N° 1, Carretera

Bernardo Soto-Sifón)

El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI) comunica a todos los interesados en el concurso en referencia que según artículo VI, de la sesión N° 1226-15 del 20 de julio del 2015, el Consejo de Administración acordó: Acuerdo firme: De conformidad al oficio N° UE-01-2015-816 del 10 de julio de 2015, enviado por el Director Ejecutivo y el Director de la Unidad Ejecutora del Programa PIV-1, se adjudica la solicitud de Propuesta SP N° 02-2014: “Estudio de Pre-ingeniería, Sección de trazado y Pre-diseño de la Ruta Nacional N° 35, Punta Sur de la nueva carretera a San Carlos (Intersección con la Ruta Nacional N°1, Carretera Bernardo Soto-Sifón)”, a la empresa Ginprosa Ingeniería S.L. Sucursal Costa Rica, considerando que obtuvo la mayor calificación técnica y de precio con un puntaje de 94,75, por un monto de $496.767,83, impuestos incluidos, con un plazo de ejecución de 7 meses.

San José, 24 de julio del 2015.—Proveeduría Institucional.—MBA. Gerardo Leiva Mora, Director a. í.—1 vez.—O. C. N° 4063.—Solicitud N° 36984.—(IN2015048775).

SALUD

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000018-63102

PROGRAMA CONTROL DE TABACO

Reserva abierta para la contratación de servicios de análisis

químicos de laboratorio para la determinación de

productos de combustión e ingredientes en

muestras de productos de tabaco de

diversas marcas comerciales

El Programa Control de Tabaco a través de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud comunica que por medio de la Resolución N° 0148-2015 del 24 de julio de 2015, se declara infructuosa la Licitación Abreviada N° 2015LA-000018-63102 “Reserva abierta para la contratación de servicios de análisis químicos de laboratorio para la determinación de productos de combustión e ingredientes en muestras de productos de Tabaco de diversas marcas comerciales”.

San José, 24 de julio de 2015.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° 3400024176.—Solicitud N° 37429.—(IN2015048824).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA N°2015LA-000020-01

Contratación de una (1) empresa que brinde cuatro mil

cuatrocientas ochenta (4,480) horas hábiles para

el desarrollo y mantenimiento de los sistemas

SFB y SETBN en el Banco Nacional

Se comunica a los interesados de esta Licitación Abreviada que el Subcomité de Licitaciones en el artículo N° 6 de la sesión ordinaria N° 764-2015, celebrada el 27 de julio del 2015, acordó: adjudicar la Licitación Abreviada N° 2015LA-000020-01 promovida para la “Compra “contratación de una (1) empresa que brinde cuatro mil cuatrocientas ochenta (4,480) horas hábiles para el desarrollo y mantenimiento de los sistemas SFB y SETBN en el Banco Nacional”, de acuerdo al siguiente detalle:

Ítem N° 1

Nombre del oferente: Consultek Internacional O&M S. A.

Representante: Luis Alexis Obando Biazzetti.

Precio cotizado por el bien/servicio precio por hora $40

Precio total $121,600.00.

Costo Post-garantía: N/A

Plazo de entrega/ejecución/del contrato: tres mil cuarenta (3040), que podrá llevarse a cabo como máximo en un plazo de doce meses, por tanto, el primer hecho que acaezca dará por terminada la relación contractual

Garantía: 6 meses.

Ítem N° 2

Nombre del oferente: Consultek Internacional O&M S. A.

Representante: Luis Alexis Obando Biazzetti.

Precio Cotizado por el bien/servicio precio por hora $35.

Precio total $50,400.00.

Costo Post-garantía: N/A.

Plazo de entrega/ejecución/del contrato: tres mil cuarenta (1440), que podrá llevarse a cabo como máximo en un plazo de doce meses, por tanto, el primer hecho que acaezca dará por terminada la relación contractual.

Garantía: 6 meses.

Todo conforme lo estipulado en el cartel, las ofertas económicas y el informe técnico que consta en el expediente administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.

La Uruca, 04 de agosto del 2015.—Proveeduría General.—Ing. Douglas Noguera Porras.—1 vez.—O. C. N° 519306.—Solicitud N° 37419.—(IN2015048820).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000013-DCADM

Compra de planta eléctricas

La División de Contratación Administrativa del Banco Popular hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Abreviada N° 2015LA-000013-DCADM, que la Comisión de Licitaciones Abreviadas mediante ACTA-363-2015 del 29 de julio de 2015, acuerda por unanimidad adjudicar la presente licitación en los siguientes términos a:

Ceres S. A., cédula jurídica: 3-101-0055553

Oferta económica: Monto total por el ítem 1: Ciento veinticinco mil doscientos cuatro dólares estadounidenses exactos. Monto total por el ítem 2: Cincuenta y cuatro mil catorce dólares estadounidenses exactos. Monto total por el ítem 3: cuarenta mil ciento quince dólares estadounidenses exactos. Monto total por los 3 ítemes: doscientos diez y nueve mil trescientos treinta y tres dólares estadounidenses exactos. Monto total de la hora técnico para el mantenimiento no cubierto por la garantía: Un centavo de dólar estadounidense exacto por hora técnico.

Plazo entrega: Las plantas eléctricas serán entregadas en un plazo máximo de 175 días naturales, este plazo comenzará a contabilizarse a partir de la fecha que el Banco le entregue la copia de la orden de compra.

Garantía de cumplimiento: deberá rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, durante los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación del concurso, por un monto de 10% del monto total adjudicado y con una vigencia de dos meses adicionales al plazo de entrega e instalación de los equipos. Demás condiciones y requisitos de conformidad con el cartel, la oferta y el informe de adjudicación N° 102-2015.

San José, 30 de julio del 2015.—Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana V. Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2015048755).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000006-DCADM

Alquiler de local para instalar oficina de negocios

en la localidad de Florencia, San Carlos

La División de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados, según resolución adoptada por la Comisión de Aprobación de Licitaciones Públicas, mediante acta N° 738-2015 del día 29 de julio del 2015, que se resolvió adjudicar la presente licitación a favor de:

Centro Comercial Plaza Florencia S. A.—Cédula jurídica   número 3-101-522176.—Representado por Rodrigo Rigioni Soltero

Costo por metro cuadrado del inmueble con paneles solares: $15,00 (quince dólares exactos).

Costo mensual del arrendamiento: $5.745,00 (cinco mil setecientos cuarenta y cinco dólares exactos). Moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica.

Monto por el plazo de prestación contractual 5 años: $344.700,00  (trecientos cuarenta y cuatro mil setecientos dólares exactos), incluye paneles solares.

Plazo de entrega del inmueble: 6 meses calendario.

Demás detalles de conformidad con el pliego cartelario, la oferta y el Informe de Adjudicación N° 088-2015.

San José, 31 de julio del 2015.—Área de Gestión y Análisis de Compras.—Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2015048756).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000031-2101

Alfuzocina 10 mg tabletas

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resolvió adjudicar de la siguiente manera:

Empresa adjudicada: Compañía Farmacéutica S. A.

Cantidad aproximada: 556.80CN Monto Unitario: $79,30

Monto total aprox. adjudicado: $44.154,24

Monto en letras: cuarenta y cuatro mil ciento cincuenta y cuatro con 24/100 dólares.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2015048839).

HOSPITAL MÉXICO

ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000011-2104

Adquisición de zapatos de seguridad

Empresas adjudicadas: Casco Safety S. A. y Grupo Unihospi S. A.

Vea detalles y mayor información en http:// www.ccss.sa.cr.

San José, 3 de agosto del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro.—1 vez.—(IN2015048917).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA–000030-PRI

(Readjudicación)

Compra de tubería y rejillas para el armado

de pozos en HSLA y acero al carbono

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Gerencia Nº. GG-2015-751, se readjudica la Licitación Abreviada N° 2015LA-000030-PRI, de la siguiente forma: Oferta N° 2: Hidrotica S. A.; posiciones 3, 4, 5, 6, 7, 12 y 13, monto total readjudicado: $160.936,86; oferta N° 3: Regulación y Manejo de Fluidos R&M de Costa Rica S. A.; posición 11, monto total readjudicado: $84.177,43. Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Dirección Proveeduría.—Licda. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. N° 6000000728.—Solicitud N° 37418.—(IN2015048810).

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000031-PRI

Conversión de estructuras de concreto a tanques

de almacenamiento en la planta potabilizadora

San Rafael de Coronado

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Gerencia General Nº GG-2015-756 del 31 de julio del 2015, se adjudica la presente licitación de la siguiente manera:

Oferta Nº 2: Consorcio Montero - New York, conformado por Constructora Montero S. A. y New York City S. A., por un monto total de ¢89.296.515,49.

Para efectos presupuestarios se asigna además a este proyecto, el rubro 020 “trabajos por administración”, la suma de ¢702.672,80 colones.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Licda. Iris Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 6000000728.—Solicitud Nº 37491.—(IN2015049016).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 9036 de Transformación IDA-INDER, artículos 26 y 30 y el oficio GG-512-2015 del 30 de julio 2015, se comunica la adjudicación del siguiente proceso:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000010-01

Contratación de equipo de cómputo para el INDER

A la empresa El Orbe S. A., cédula jurídica 3-101-111502, un monto total de $16.972,67, correspondiente a las siguientes líneas: la línea N° 3 “Microcomputadora Escritorio Core i5”, la cantidad 2; la línea N° 4 “Microcomputadora Escritorio Core i7 de 3TB”, la cantidad de 4; la línea N° 5 “Microcomputadora de Escritorio Core i7 (especial)1 TB”, la cantidad de 5. Todo lo anterior con una garantía de 36 meses y un año adicional, en un plazo de entrega de 29 DH sin contar el tiempo de exoneración; y a la empresa Central de Servicios PC S. A., cédula jurídica 3-101-096527, un monto total de $25.330,00, correspondiente a las siguientes líneas: la línea N° 1 “Microcomputadora Portátil Core i7 de 1 Terabyte”, la cantidad 10. Todo lo anterior con una garantía de 36 meses y un año adicional, en un plazo de entrega de 29 DH sin contar el tiempo de exoneración. Las líneas N° 2, N° 6, N° 7 y N° 8 se declaran infructuosas al no presentarse ofertas. El control, seguimiento y fiscalización de la correcta ejecución de esta licitación, estará a cargo de la Unidad de Tecnología de la Información y de cada una de las dependencias administrativas que solicitaron el equipo de cómputo, mismas que fungirán como fiscalizadores generales.

Licda. Karen Valverde Soto, Proveedora Institucional.—1 vez.—(IN2015048795).

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la adjudicación del siguiente proceso:

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000012-01

Adquisición de insumos químicos para la siembra de frijol

en Asentamientos Administrados por la Subregión de Guatuso

Acto de adjudicación fue dictado mediante oficio GG-512-2015, que literalmente se transcribe:

Adjudicar la Licitación Abreviada 2015LA-000012-01 “Adquisición de insumos químicos para la siembra de frijol en Asentamientos Administrados por la Subregión de Guatuso”, de acuerdo al siguiente detalle:

1) Líneas N° 01, 02, 03 y 04 a la empresa Almacén Agro Logos S. A., cédula jurídica 3-101-060704, por un monto total de ¢16.038.845,00 (dieciséis millones treinta y ocho mil ochocientos cuarenta y cinco colones exactos).

2) Líneas N° 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 a la empresa El Colono Zona Norte S. A., cédula jurídica 3-101-619060, por un monto total de ¢16.309.480,11 (dieciséis millones trescientos nueve mil cuatrocientos ochenta colones con 11/100).

La coordinación y fiscalización durante la ejecución del objeto de este proceso licitatorio, estará a cargo de la Oficina Subregional de Guatuso, en lo que respecta a la ejecución presupuestaria la coordinación y fiscalización estará a cargo del Área de Seguridad Alimentaria en calidad de unidad solicitante del proceso licitatorio.

San Vicente de Moravia, San José.—Área de Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2015048796).

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 9036 de Transformación IDA-INDER, artículos 26 y 30 y el oficio GG-512-2015 del 30 de julio 2015, se comunica la adjudicación del siguiente proceso:

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000009-01

Materiales metálicos, asfálticos, maderas, plásticos y

maquinaria para establecimiento de módulos de mejoramiento

de finca para los Asentamientos Administrados por la

Oficina Subregional de Santa Rosa

A la empresa Almacén Central de San Carlos, cédula jurídica 3-101-133856, por un monto total de ¢14.723.325,00. La coordinación y fiscalización durante la ejecución del objeto de este proceso licitatorio, estará a cargo de la Oficina Subregional de Santa Rosa, en lo que respecta a la ejecución presupuestaria; la coordinación y fiscalización del presupuesto estará a cargo del Área de Seguridad Alimentaria.

Licda. Karen Valverde Soto, Proveedora Institucional.—1 vez.—(IN2015048798).

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la adjudicación del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000017-01

Adquisición de licencias de los softwares Auto Cad Civil 3D

y Arc Gis para las oficinas regionales del Inder

Adjudicar la línea N° 1 a la oferta N° 2, presentada por Teleservicios Digitales JBM S. A., cédula jurídica 3-101-393719, por un monto total de $51.940,00 (cincuenta y un mil novecientos cuarenta dólares exactos), y la línea N° 2 a la oferta N° 1 presentada por Geotecnologías S. A., cédula jurídica 3-101-178512, por un monto total de $24.500,00 (veinticuatro mil quinientos dólares exactos). Adjudicación del proceso según oficio GG-512-2015 del 30 de julio 2015. El control, seguimiento y fiscalización de la correcta ejecución de esta contratación, estará a cargo de la Unidad de Tecnología de Información esto con el fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones, especificaciones, plazos, y demás condiciones de la contratación.

San Vicente de Moravia, San José.—Área de Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto, Coordinadora.—1 vez.—(IN2015048800).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA MUNICIPAL

COMPRA DE ESCASA CUANTÍA N° 2015CD-000051-01

Adquisición de carreta para soldador/generador

La Municipalidad de Parrita comunica que la licitación en referencia fue adjudicada por la Alcaldía Municipal al oferente Praxair Costa Rica S. A. por un precio de $2.363,00.

Lic. Alonso Salas Amador, Proveedor.—1 vez.—(IN2015048856).

COMPRA DE ESCASA CUANTÍA N° 2015CD-000063-01

Suministro, instalación y recarga de extintores

La Municipalidad de Parrita comunica que la licitación en referencia fue declarada infructuosa por la Alcaldía Municipal al oferente Praxair Costa Rica S. A. por un precio de $2.363,00.

Lic. Alonso Salas Amador, Proveedor.—1 vez.—(IN2015048859).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000005-01

Adquisición de concreto premezclado para construcción

de edificio municipal

La Municipalidad de Parrita comunica que la licitación en referencia fue adjudicada por el Concejo Municipal a la empresa Cemex Costa Rica S. A. por un precio de ¢28.400.400,00.

Lic. Alonso Salas Amador, Proveedor.—1 vez.—(IN2015048862).

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000018-0CV00

Mantenimiento periódico y rehabilitación del

pavimento de la Red Vial Nacional Pavimentada

Se comunica a las empresas interesadas en participar en la Licitación en referencia, que con el fin de efectuar algunas aclaraciones al cartel, el plazo para la recepción de ofertas queda en suspenso hasta nuevo aviso.

San José, 04 de julio de 2015.—Proveeduría Institucional.—MBA. Luis Gerardo Leiva Mora, Director a. í.—1 vez.—O. C. N° 4063.—Solicitud N° 37539.—(IN2015049191).

EDUCACIÓN PÚBLICA

CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN (CSE)

MODIFICACIÓN AL CARTEL DE LA LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000002-55025

Contratación de servicios técnico-profesionales de consultoría

para realizar una evaluación integral de la eficiencia,

la eficacia y la pertinencia de la oferta vigente en educación

de personas jóvenes y adultas y formular propuestas

técnicas tendientes al mejoramiento de esta oferta

La Proveeduría Institucional del Consejo Superior de Educación (CSE), informa que se realizó una modificación al cartel del trámite de contratación 2015LN-000002-55025. El documento se encuentra a disposición en el Sistema CompraRed en la cejilla de Documentos del trámite en forma gratuita en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared, o podrá obtenerlo inmediatamente en las instalaciones de la Secretaría General del Consejo Superior de Educación, ubicadas en el 6to piso de Plaza Rofas, frente a la entrada de emergencias del Hospital San Juan de Dios.

San José, Costa Rica, 3 de agosto del 2015.—MSc. Ingrid Bustos Rojas, Secretaria General.—1 vez.—(IN2015048833).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000021-DCADM

(Prorroga N° 2)

Contratación de servicio de acompañamiento técnico

en administración del software y hardware base

de la plataforma SIB-T24 (Oracle Solaris)

Se les comunica a los interesados que se prorroga de oficio la fecha y hora para la apertura de ofertas de este concurso, para el día 14 de agosto del 2015 a las 14:00 horas. Demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

3 de agosto del 2015.—Área de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2015048753).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2015LN-000005-2101

Arrendamiento de Concentradores de Oxígeno para Oxigenoterapia Domiciliar

El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia le comunica a todos los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional 2015LN-000005-2101, por concepto de Arrendamiento de Concentradores de Oxígeno para Oxigenoterapia Domiciliar, que la fecha para la recepción de ofertas se amplía para el día 25 de agosto de 2015 a las 9:00 a.m.

Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2015048837).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-00041-PRI

(Circular Nº 1)

Compra de uniones flexibles, válvulas,

atienzadores y abrazaderas

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la licitación arriba indicada, que se les invita a retirar la Circular Nº 1 en la Proveeduría de AyA, sita: en el piso Nº 3, módulo C de la sede central de AyA en Pavas; o bien, puede descargarse en la dirección electrónica: www.aya.go.cr.

Licda. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 6000000728.—Solicitud Nº 37470.—(IN2015049015).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000025-01

(Modificación)

Compra de vehículo sedan híbrido

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000025-01, “Compra de vehículo sedan híbrido”, que el cartel de la supramencionada licitación se modifica de la siguiente manera:

Línea única:

Especificaciones técnicas:

Se elimina el párrafo que indica: “Con Riteve al día, el adjudicatario deberá inscribir el vehículo y tramitar las respectivas placas de circulación a favor del INA, por lo que el costo del vehículo debe incluir los gastos de inscripción y tramitación de placas a favor del Instituto Nacional de Aprendizaje”.

Pliego de condiciones generales:

En el punto 2.2.6.1, el párrafo que indica: “El precio deberá considerar todos los impuestos, revisión técnica, gastos de inscripción y placas de los vehículos”, se modifica para que se lea correctamente de la siguiente manera: “El precio deberá considerar todos los impuestos.”

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 37384.—(IN2015048776).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000008-01

Contratación de actualización de licenciamientos

para la Plataforma de Seguridad del INA

En La Gaceta Nº 147 del lunes 30 de julio del 2015, página 60 salió publicada la licitación en referencia la cual hay un error en el título de la licitación:

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LA-000008-01

Lo correcto es:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000008-01

Lo demás permanece invariable.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 37385.—(IN2015048787).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000032-02

(Prórroga N° 2)

Suministro de techos flotantes para tanques

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 11 de agosto del 2015 a las 13:00 horas.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio Web www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2014003942.—Solicitud Nº 37459.—(IN2015048960).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000036-02

(Prórroga N° 2 y Enmienda N° 1)

Contratación de los servicios de mesa de ayuda

y soporte técnico en informática

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 13 de agosto del 2015 a las 10:00 horas. Asimismo, la Enmienda Nº 1 al cartel estará disponible a través de la página Web www.recope.com.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio Web www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2014003942.—Solicitud Nº 37468.—(IN2015048965).

ASOCIACIÓN COMITÉ ORGANIZADOR NORTE,

CENTROAMÉRICA Y EL CARIBE DE ATLETISMO

LICITACIÓN ABREVIADA COL-NACAC-LA2015-001

Contratación de servicios de alimentación

De conformidad con lo anterior se recomienda adjudicar un monto total de ¢2.000.000.

Léase correctamente adjudicar a la empresa Q Gusto Catering Service S. A., cédula jurídica 3101154420047, por el monto de ¢2.000.000.

Geen Clarke, Presidenta.—1 vez.—(IN2015048773).

LICITACIÓN ABREVIADA ASOC COMIT ORG NORT CENTROA Y EL CARIB D ATLE-LA2015-002

Contratación de servicios de seguridad y vigilancia

Adjudicar un monto total de ¢16.970.000.

Léase correctamente adjudicar a la empresa ISASECA S. A., cédula jurídica 3101265505 por el monto de ¢16.970.000.

Geen Clarke, Presidenta.—1 vez.—(IN2015048777).

REGLAMENTOS

AVISOS

HOSPITAL DEL TRAUMA S. A.

Considerando:

1º—Que el derecho a la vida y a la salud, son derechos humanos, reconocidos por la Constitución Política como derechos fundamentales de los habitantes del país, reconocido en el numeral 21 de la Carta Magna, el cual da sustento al derecho a la salud, puesto que la vida resulta inconcebible si no se le garantizan a la persona humana condiciones mínimas para un adecuado y armónico equilibrio psíquico, físico y ambiental (Sala Constitucional Voto N° 2005-05600).

2º—Que el Hospital del Trauma S.A. es una subsidiaria del Instituto Nacional de Seguros, que nació para responder a la atención especializada de pacientes víctimas de accidentes de tránsito y de trabajo, amparadas por el Seguro Obligatorio Automotor y el Seguro de Riesgos del Trabajo.

3º—Que los servicios especializados del Hospital del Trauma S.A. deben atender de forma pronta y oportuna las necesidades que en materia de salud tiene la población amparada por el Seguro Obligatorio Automotor, el Seguro de Riesgos del Trabajo y otros tipos de seguros, siendo que la adquisición de bienes, servicios y obras constituye un aspecto esencial para el funcionamiento eficiente del centro hospitalario. Por lo tanto, se debe realizar un aprovisionamiento oportuno con el fin de garantizar el derecho a la vida y el derecho a la salud de la población asegurada.

4º—Que el Hospital del Trauma es una Sociedad Anónima cuyo capital social pertenece en su totalidad al Instituto Nacional de Seguros. Al utilizar fondos públicos para cumplir con el fin por el cual fue creado, la contratación de bienes, servicios y obras debe someterse a los principios de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la mencionada ley.

5º—Que al ser el Instituto Nacional de Seguros el único accionista del Hospital del Trauma S.A., tiene la facultad para realizar las compras que requiera el Hospital, especialmente cuando los bienes y servicios a adquirir sean de interés común para la Red de Servicios de Salud del Instituto.

6º—Que resulta necesario que el Hospital cuente con normativa interna clara, ágil y concreta que regule la materia de contratación administrativa, tanto en procedimientos, estructuras y competencias; así como aquellos aspectos que sean necesarios para garantizar una correcta planificación de las compras y un control interno adecuado.

Se somete a consideración y aprobación de la Junta Directiva del Hospital del Trauma S.A. el siguiente:

REGLAMENTO INTERNO DE CONTRATACIÓN

ADMINISTRATIVA DEL HOSPITAL DEL TRAUMA S. A.

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Cobertura. El presente reglamento regula la actividad de contratación administrativa del Hospital del Trauma. En lo no contemplado en el presente reglamento sobre dicha actividad, regirá supletoriamente lo dispuesto en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento y demás normativa que le resulte aplicable, así como las disposiciones que para tales efectos dicte la Junta Directiva y la Gerencia General.

Artículo 2º—Procedimientos aplicables. El Hospital del Trauma deberá realizar las contrataciones de bienes, servicios y obras mediante los procedimientos ordinarios y excepcionales establecidos en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento. También podrá realizar las Contrataciones Exceptuadas que se establecen en el CAPÍTULO IV del presente reglamento, cuando la naturaleza de la contratación lo justifique.

Artículo 3º—Fuente Normativa. De conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, los procedimientos de contratación administrativa del Hospital del Trauma se regirán en su orden por la Constitución Política, la Ley de Contratación Administrativa, la Ley General de la Administración Pública, la Ley del Instituto Nacional de Seguros, el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la presente normativa y lo estipulado en los carteles de contratación administrativa.

Artículo 4º—Compras por Fondo de Caja Chica. Las contrataciones por Fondos de Caja Chica se regirán por las disposiciones de su propio reglamento.

Artículo 5º—Principios. Para la interpretación de este Reglamento serán aplicables los principios generales de eficiencia y eficacia, igualdad de trato entre todos los posibles oferentes, publicidad, legalidad o transparencia de los procedimientos, seguridad jurídica, formalismo de los procedimientos, equilibrio de intereses, buena fe, mutabilidad del contrato, intangibilidad patrimonial, continuidad, regularidad, adaptación a las necesidades socio-económicas y tecnológicas y control de procedimientos, establecidos tanto en la Ley de Contratación Administrativa, su Reglamento y la jurisprudencia de la Sala Constitucional.

Artículo 6º—Definiciones. Para efectos de la aplicación del presente reglamento:

Oferente: toda persona jurídica o física interesada en suministrar los bienes o servicios solicitados por el Hospital del Trauma, que presente una propuesta al respecto y cumpla debidamente con los requisitos técnicos, administrativos y legales que se indiquen en cada contratación.

Contratista: la persona física o jurídica que ha sido adjudicada en un proceso de contratación administrativa promovido por el Hospital del Trauma, para la ejecución de un contrato.

Debido proceso: derecho que asiste a todo proveedor, oferente o contratista, de exponer sus alegatos, aportar prueba y defender su posición.

Administrador o Fiscalizador de contrato: Colaborador designado por el Hospital del Trauma, como encargado de fiscalizar, verificar y supervisar la correcta ejecución de un contrato, así como para otorgar las recepciones provisionales o definitivas.

HT: Hospital del Trauma.

Orden de compra: Documento que emite la Proveeduría, mediante el cual se da la orden de inicio de la ejecución contractual, conforme con las disposiciones de este Reglamento. La orden de compra será un formulario debidamente numerado en forma consecutiva que debe tener al menos la siguiente información:

a)  Logo tipo de la institución.

b) Fecha de emisión del documento.

c)  Nombre completo de la persona física o jurídica.

d) Número de cédula física o jurídica.

e)  Número de teléfono, fax y dirección de correo electrónico.

f)  Si se trata de una casa extranjera, se indicará además el nombre de su representante por cuyo medio presentó oferta.

g)  Número y tipo de procedimiento.

h) Tipo de moneda.

i)  Tipo de cambio utilizado.

j)  Número de decisión inicial.

k) Descripción completa de los bienes y servicios, con la indicación de las cantidades y los precios unitarios y totales.

l)  Condición de pago.

m) Leyenda que fundamenta la exoneración de impuestos,

n) Código presupuestario,

o) Fiscalizador a Administrador del contrato,

p) Lugar y plazo de entrega,

q) Firmas: hecho por; Jefatura Proveeduría, Jefatura Presupuesto.

Plataforma electrónica de compras: sistema electrónico de compras públicas en línea, mediante el cual el Hospital del Trauma, realizará sus procesos de contratación administrativa, la migración a dicho sistema se realizará de forma gradual

Unidad Gestora: Dependencia solicitante de un bien o servicio.

Reglamento: el presente reglamento.

Proveeduría: dependencia del Hospital del Trauma encargada de conducir los procedimientos de contratación administrativa.

Artículo 7º—Planificación y programación de las compras. El Plan Anual Operativo y el Presupuesto será elaborado por las unidades usuarias, con la orientación, acompañamiento y asesoramiento de Gestión Estratégica y Financiero Contable, posteriormente el Comité de Presupuesto procederá con la consolidación y revisión de esa información a fin de que Logística y Operaciones elabore en Plan Anual de Compras. Una vez elaborado y aprobado, Logística y Operaciones remitirá ese Plan Anual de Compras a la Proveeduría, para su publicación. La agrupación de las compras se realizará de tal manera que pueda lograrse economías de escala, economía procedimental y demás ventajas económicas y administrativas.

CAPÍTULO II

Competencia y Organización de la Proveeduría

Artículo 8º—Definición funcional. Corresponde a la Proveeduría la conducción de los procedimientos de contratación administrativa y sus objetivos son:

a.  Conducir los trámites relacionados con la adquisición de bienes y servicios que requiere el Hospital del Trauma, en la forma más ventajosa para la empresa en concordancia con los principios generales que informan la materia y en apego a las disposiciones de la Ley, su Reglamento y las políticas del Hospital del Trauma.

b.  Procurar la consecución pronta y eficiente de bienes y servicios, de acuerdo con las políticas de la empresa, con la finalidad de suplir las necesidades del Hospital del Trauma.

c.  Coordinar de la mejor forma con las distintas unidades gestoras, las intervenciones y gestiones que éstas tengan en los procedimientos de contratación administrativa.

d.  Todas las demás contenidas en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, que sean aplicables en razón de la materia.

Artículo 9º—Estructura. La Proveeduría estará a cargo de una Jefatura que será la responsable de la organización y buen funcionamiento de esa unidad. Tendrá una estructura organizativa que le permita cumplir en forma eficiente y oportuna con las funciones de conducción de los procedimientos de contratación administrativa. Corresponderá a la Gerencia Administrativa Financiera del Hospital del Trauma adoptar las medidas necesarias para dotar a la Proveeduría de los recursos humanos y materiales indispensables para ejecutar debidamente la labor encomendada.

Artículo 10.—Colaboración a la Proveeduría. Para el eficiente y eficaz cumplimiento de las funciones de la Proveeduría del Hospital del Trauma, todas las demás unidades administrativas, técnicas, jurídicas y de cualquier otro orden, están obligadas a brindarle colaboración y asesoría.

Artículo 11.—Del trámite de contratación. La Proveeduría procederá, previa solicitud de la unidad usuaria, a tramitar la contratación conforme al procedimiento correspondiente según lo establecido en el artículo 2 del presente Reglamento. Asimismo, procurará agrupar por afinidad las necesidades de todas las unidades, de forma que se tramite conjuntamente, con el fin de lograr las mejores condiciones económicas en las contrataciones. La unidad usuaria presentará la solicitud por el medio que establezca la Proveeduría.

CAPÍTULO III

Requisitos previos de los procedimientos

de contratación administrativa

Artículo 12.—Estimación actualizada del costo del objeto contractual. Le corresponderá a la Unidad Gestora del bien o servicio estimar el costo del objeto contractual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa sobre la estimación del negocio.

Artículo 13.—Disponibilidad presupuestaria. De previo a la decisión de iniciar una contratación, deberá determinarse la existencia de la partida presupuestaria haciendo la reserva del caso, siendo requisito indispensable que en la Decisión Inicial se indique expresamente los recursos presupuestarios con que se atenderán las obligaciones derivadas de la contratación.

Artículo 14.—Decisión de iniciar el procedimiento. El procedimiento de contratación se iniciará con la decisión administrativa de promover el concurso, emitida por la Unidad Gestora. La decisión que encabezará el expediente deberá estar debidamente motivada, indicando la finalidad pública que se persigue satisfacer y contendrá al menos una justificación de su procedencia de acuerdo al Plan Anual de Adquisiciones, además, de la descripción detallada del objeto, los procedimientos de control de calidad, estimación actualizada del costo del objeto, la existencia de estudios técnicos, indicación expresa de los recursos humanos y materiales de los que se dispone y la designación de un administrador o fiscalizador de contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Artículo 15.—Subsanación de la Decisión Inicial. La Decisión Inicial presentada en forma incorrecta o imprecisa, será comunicada para su corrección por la Proveeduría a la Unidad Usuaria, para que realice el ajuste correspondiente dentro de los 3 días hábiles siguientes. Si la prevención no es atendida en forma oportuna, se procederá a su archivo, relevándose de responsabilidad a la Proveeduría.

Artículo 16.—Agrupación de pedidos para evitar fraccionamiento. La Proveeduría reunirá las decisiones iniciales de las diferentes unidades gestoras que versen sobre bienes o servicios de la misma naturaleza, siempre que las circunstancias concurrentes lo permitan, con el objeto de obtener las mejores condiciones contractuales y de evitar un fraccionamiento ilícito.

Artículo 17.—Prohibición de fragmentar. No se podrá fragmentar las adquisiciones de bienes o servicios con el propósito de variar el procedimiento de contratación que procede de acuerdo con la estimación determinada para la contratación, de conformidad con el artículo 13 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Artículo 18.—Determinación del procedimiento. La determinación del procedimiento a seguir para su celebración y de acuerdo a la estimación del negocio realizada por la Unidad Gestante, será responsabilidad de la Proveeduría, para lo cual se deberá observar lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y los Límites Generales de Contratación Administrativa que dicte la Contraloría General de la República.

Artículo 19.—Cronograma de actividades. Una vez comunicada la invitación a participar en el procedimiento de contratación, la Proveeduría confeccionará el cronograma de actividades del procedimiento de contratación, con indicación de tareas, responsables y plazos. Lo incorporará al expediente e informará a la unidad usuaria y demás funcionarios responsables. El cumplimiento de los plazos será obligatorio para los funcionarios responsables, quienes de manera excepcional y mediante acto motivado, podrán solicitar prórrogas con la debida antelación, con el fin de que la Proveeduría adopte las medidas pertinentes.

Artículo 20.—Partes en el proceso de contratación administrativa. En los procedimientos de contratación administrativa que realice el Hospital del Trauma participarán:

La unidad solicitante o el responsable de programa.

b) La Proveeduría.

c)  La Asesoría Jurídica.

d) El ejecutor de la contratación.

e)  Las Gerencia General, Gerencia Médica y Gerencia Administrativa Financiera.

f). La Junta Directiva

Cada participante intervendrá en los procesos de contratación administrativa que realice el Hospital del Trauma, según las competencias definidas en el presente reglamento y el ordenamiento jurídico en general.

Artículo 21.—Del expediente administrativo. Para toda contratación se formará un expediente individual (electrónico o físico, según se haya establecido) en el que deberán constar todas las actuaciones y documentos relativos al procedimiento promovido. Dicho expediente deberá estar ordenado en estricto orden cronológico y deberá estar debidamente foliado (en el caso de que sea soporte físico). El expediente será custodiado por la Proveeduría, según el formato que se haya establecido (físico o electrónico), según lo indicado en el artículo anterior. Además, deberá contener al menos la siguiente documentación:

a.- Decisión inicial donde conste la imputación presupuestaría asignada, la justificación, estimación, términos de referencia, requerimientos o especificaciones técnicas y generales de la contratación y responsable de la verificación y fiscalización del contrato.

b.- Cartel de licitación, aclaraciones o modificaciones.

c.- Constancia de invitación a proveedores o aviso de publicación en La Gaceta.

d.- Acta de apertura de ofertas.

e.- Ofertas participantes con la constancia de recibido correspondiente.

f.- Correspondencia recibida sobre las ofertas.

g.- Criterio técnico, legal y/o financiero sobre las ofertas presentadas, según corresponda.

h.- Recomendación de adjudicación o de declaratoria de deserción de la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones del Hospital del Trauma.

i.- Acuerdo de adjudicación y resolución de adjudicación debidamente firmado por la instancia competente.

j.- Constancia de notificación o publicación del acto de adjudicación.

k.- Orden de pedido (orden de compra).

l.- Contrato debidamente refrendado o con la aprobación interna de la unidad correspondiente.

m.- Acta de recepción provisional y/o definitiva, según corresponda.

n.- Copia de facturas.

ñ.- Constancia de pagos realizados, reajustes de precios, finiquitos y cualquier otra documentación referente a la formalización o ejecución del contrato.

o.- Todos aquellos documentos que la Proveeduría considere pertinentes.

Las personas interesadas tendrán acceso al expediente administrativo, de acuerdo con las regulaciones que en cuanto a horario y custodia establezca la Proveeduría.

Artículo 22.—Registro de Proveedores. El Hospital del Trauma utilizará el Registro de Proveedores de la plataforma de compras públicas que escoja para realizar sus adquisiciones de bienes y servicios. Mientras se elige dicha plataforma, se utilizará el registro del sistema Compra Red para identificar a los proveedores idóneos de cada objeto contractual.

CAPÍTULO IV

Contrataciones Exceptuadas

Artículo 23.—Fundamento. El Hospital del Trauma podrá promover contrataciones exceptuadas de los procedimientos ordinarios y excepcionales establecidos en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, de conformidad con lo establecido en el artículo 9° de la Ley N° 12 Ley del Instituto Nacional de Seguros.

Artículo 24.—Procedimiento expedito. Los procedimientos de contratación exceptuada serán ágiles, expeditos, sin introducir requisitos, instancias o trámites innecesarios, pero siempre garantizando que en el expediente de cada contratación consten las principales acciones. En dichos procedimientos se deberá dictar una decisión inicial conforme a lo establecido en el artículo 14 de este reglamento.

Artículo 25.—Procedimiento de contratación. Una vez que se ha determinado que procede una contratación exceptuada, la misma podrá realizarse de manera concursada o de forma directa con un proveedor seleccionado cuando la Administración considere que es la mejor forma de satisfacer el interés público o de evitar daños o lesiones a los intereses públicos.

Si se decide realizar la compra de manera directa, deberá constar en el expediente la justificación para la elección de esta modalidad, así como la autorización previa otorgada por la Junta Directiva del Hospital. Una vez cumplidos los requisitos anteriores, se debe elaborar un pliego de condiciones sencillo que se pondrá en conocimiento del proveedor seleccionado, al cual se le dará un plazo máximo de tres días hábiles para que manifieste su aceptación a las condiciones establecidas por la Administración y formule su oferta económica. La Administración realizará el análisis de la oferta en un plazo máximo de cinco días hábiles, dentro del cual se dejará constancia de un análisis de razonabilidad del precio, para posteriormente dictar el acto de adjudicación y formalizar la relación contractual.

En el caso que se decida realizar la contratación de manera concursada, se debe confeccionar un cartel en donde se fije la hora y fecha para la recepción de las ofertas. Como regla general, se adjudicará la oferta de menor precio, sin perjuicio de que se valoren otros factores relevantes de evaluación que hayan sido definidos en el cartel.

La invitación a participar se hará por cualquiera de los medios establecidos en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento. Se invitará al menos a tres potenciales oferentes del Registro de Proveedores. En caso de que el número de proveedores inscritos sea menor a tres, se podrá invitar a otros que no lo estén. Lo anterior, salvo que se acredite que en el mercado no existen al menos tres proveedores dedicados al giro propio del objeto contractual, en cuyo caso se realizará el concurso si al menos existen dos proveedores idóneos.

El Hospital del Trauma dará un plazo mínimo de un día y un máximo de cinco días hábiles para la presentación de las ofertas. Las ofertas podrán ser presentadas de manera física, por fax o por correo electrónico de acuerdo con las reglas establecidas en el cartel. El acto final deberá dictarse en un plazo máximo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la apertura de ofertas y de inmediato será comunicado a los participantes. Dicho plazo podrá prorrogarse por un período igual y por una sola vez, en casos debidamente justificados, situación que será acreditada en el expediente.

Artículo 26.—Recursos. En las contrataciones exceptuadas no cabe el recurso de objeción al cartel. Contra el acto final del procedimiento concursado, podrá interponerse los recursos de revocatoria o apelación según corresponda de conformidad con los Límites Generales de Contratación Administrativa establecidos por la Contraloría General de la República.

El recurso de revocatoria deberá interponerse dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a su notificación. Si el recurso es admisible, se concederá audiencia al adjudicatario por el plazo de dos días hábiles, y vencido este plazo la Administración deberá resolver dentro de los tres días hábiles siguientes.

Las reglas sobre la legitimación para interponer recursos contra el acto final, serán las establecidas en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

CAPÍTULO V

Competencia para dictar el acto final

y otros actos administrativos

Artículo 27.—Competencia para dictar el acto final. El acto final del procedimiento (adjudicación, infructuoso o desierto) será dictado por las siguientes instancias del Hospital del Trauma:

a)  La Junta Directiva en licitaciones públicas que superen el límite inferior vigente para la aplicación de la licitación pública según el estrato que le corresponda al Hospital.

b) El Gerente General en las licitaciones públicas que no sean competencia exclusiva de la Junta Directiva.

c)  Los Gerentes Médico y Administrativo en licitaciones abreviadas, de acuerdo al objeto contractual de su competencia.

d) La Jefatura de la Proveeduría las contrataciones directas de escasa cuantía.

Lo anterior, sin perjuicio de la avocación de competencia de los órganos superiores hacia los inferiores. La Junta Directiva se reserva el derecho de conocer y dictar el acto final en las contrataciones por monto inferior al señalado en el inciso a) de este artículo, cuando así lo crea conveniente para los intereses del Hospital.

En el caso de las contrataciones excepcionales establecidas en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, así como las contrataciones exceptuadas establecidas en el presente Reglamento, la competencia para dictar el acto final se determinará conforme al monto de la contratación en relación con los límites establecidos para licitaciones públicas y abreviadas y contrataciones directas de escasa cuantía, de tal manera que la competencia recaiga en los jerarcas señalados en los incisos a), b), c) y d) según corresponda.

En el caso de aquellos procedimientos donde la cuantía se considere inestimable, el órgano competente para dictar el acto final será la Junta Directiva.

Artículo 28.—Competencia para dictar otros actos administrativos. Los jerarcas con competencia para dictar el acto final en los procedimientos de contratación, serán los competentes para suscribir el respectivo contrato, revocar, declarar insubsistente, modificar, resolver, rescindir, imponer las sanciones administrativas y patrimoniales contra el proveedor o contratista cuando corresponda.

En las adjudicaciones dictadas por la Junta Directiva, el contrato lo firmará el Gerente General y será el competente para dictar los actos administrativos señalados en el párrafo anterior.

Artículo 29.—Modificación unilateral del contrato y contrato adicional. Las modificaciones amparadas en los artículos 12 de la Ley de Contratación Administrativa y 200 de su Reglamento, así como los contratos adicionales con fundamento en los artículos 12 bis de la Ley de Contratación Administrativa y 201 de su Reglamento, serán resueltas por el jerarca que adjudicó el procedimiento de contratación. En el caso de las contrataciones adjudicadas por la Junta Directiva, serán resueltas por el Gerente General.

CAPÍTULO VI

Formalización y ejecución del contrato

Artículo 30.—Reglas aplicables. Las etapas de formalización y ejecución de las contrataciones que realice el Hospital del Trauma se regirán por las disposiciones establecidas en el CAPÍTULO XIII del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Artículo 31.—Ejecución en contratos de obra. La ejecución de las contrataciones de obra pública deberá realizarse conforme a lo establecido en el Complemento N°1 del Manual sobre Normas Técnicas de Control Interno para la Contraloría General de la República y las Entidades y Órganos sujetos a su fiscalización, relativas al control de obras públicas.

CAPÍTULO VII

Control y fiscalización de contrato

Artículo 32.—Derecho de Fiscalización. El contratista se encuentra obligado a ofrecer al Hospital del Trauma las facilidades necesarias para la adecuada fiscalización del contrato. Para el efectivo ejercicio de ese derecho, al inicio de la contratación, en la decisión inicial la Unidad Gestora indicará el colaborador u Órgano que asumirá la obligación de tomar oportunamente las previsiones necesarias para que el contratista se ajuste al estricto cumplimiento de las condiciones, especificaciones y plazos establecidos en el contrato.

Artículo 33.—Funciones del Administrador o Fiscalizador de contrato. La fiscalización de contrato tendrá por objeto tomar oportunamente las providencias necesarias para obligar al contratista al estricto cumplimiento de las condiciones específicas y plazos establecidos. Corresponderá al Fiscalizador o Administrador de contrato las siguientes funciones:

a.  Dar seguimiento a la etapa de ejecución de los contratos administrativos que formalice el Hospital del Trauma.

b.  Requerir del contratista los informes que considere necesarios para la adecuada labor de fiscalización.

c.  Darle continuidad al expediente administrativo en la etapa de ejecución y finalización del contrato, documentando todas las actuaciones que realice como solicitudes de prórrogas, ampliaciones, prevenciones, oficios, informes, etc. Dicho expediente estará en custodia de la Proveeduría.

d.  Establecer las medidas correctivas necesarias para que el contratista se ajuste al debido cumplimiento de sus obligaciones de conformidad con los términos del contrato.

e.  Requerir la colaboración obligada de las dependencias administrativas que dispongan de recursos o personal idóneos para realizar los estudios o análisis necesarios, para verificar el cumplimiento contractual.

f.   Dejar constancia del cumplimiento del objeto contractual en el expediente administrativo de la contratación.

CAPÍTULO VIII

De las Sanciones

Artículo 34.—Marco normativo. Los incumplimientos o violaciones al régimen de responsabilidades o prohibiciones establecidas en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, la Ley de Control Interne y la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la función pública, por parte de los contratistas, serán sancionados de conformidad con lo establecido en esas mismas normas.

Artículo 35.—Competencia. Corresponderá al Departamento Legal del Hospital del Trauma, la instrucción de los procedimientos que se promuevan para sancionar a los contratistas, a efecto de determinar las responsabilidades que procedan en el caso de infracciones a la materia de contratación administrativa, garantizando el debido proceso.

Artículo 36.—Sanciones. Las sanciones que podrán aplicarse a un proveedor serán las de apercibimiento o la inhabilitación establecidas en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento. Para ello, la Proveeduría trasladará al Departamento Legal la información que posea y éste notificará al interesado o a su apoderado legal, la apertura del procedimiento con la indicación de la prueba existente en su contra, concediéndole el plazo de Ley para que formule por escrito sus alegatos y ofrezca las pruebas de descargo. Posteriormente el jerarca competente dictará la resolución final, la cual tendrá los recursos ordinarios. El recurso de revocatoria será conocido y resuelto por el jerarca que adjudicó el procedimiento, el de apelación por el superior jerárquico inmediato.

Artículo 37.—Normativa supletoria. En todo aquello no previsto en el presente Reglamento, se aplicará la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento y la Ley General de Administración Pública.

CAPÍTULO IX

De la Gestión de Pago

Artículo 38.—Pagos. Los pagos a que se obligue el Hospital del Trauma, se realizarán una vez que todas las contraprestaciones a cargo del contratista hayan sido debidamente ejecutadas conforme a lo pactado. Cuando se hubieren acordado pagos parciales, los mismos se harán por cada una de las entregas aceptadas a conformidad. En las contrataciones de objeto continuo, sucesivo o periódico, los pagos se harán por periodo vencido o contra el avance de obra o servicio, según sea el caso. Cuando se trate de compras al exterior, para su pago se podrán utilizar y normas y costumbres del comercio internacional.

Artículo 39.—Forma de pago. La forma de pago se determinará en el cartel de la contratación y en ningún caso podrá ser superior a treinta días naturales, además aplicará lo correspondiente de acuerdo a lo que indica el artículo 34 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Artículo 40.—Del procedimiento. El contratista debe presentar su factura original a la Unidad Usuaria a fin de iniciar el trámite de pago. Posteriormente la Unidad Usuaria a través de su Responsable de Centro de Costos procederá aprobarla, para ello la firmará y sellará al dorso, adjuntando el acta de recepción definitiva, debidamente firmada y sellada por parte del Fiscalizador de Contrato, para posteriormente enviar toda esa documentación a la Tesorería Institucional, a fin de que finiquite el trámite de pago.

Disposiciones finales

Artículo 41.—Contrataciones electrónicas. El Hospital del Trauma podrá realizar los procedimientos de contratación administrativa que se regulan en este reglamento, mediante los sistemas de compra electrónicos autorizados en el país. Una vez elegido el sistema electrónico que se utilizará, la Gerencia General dictará las disposiciones que deberán considerar la Proveeduría y las unidades usuarias para el registro, seguimiento y control de las contrataciones.

Artículo 42.—Aprobación Interna y Refrendo. Las contrataciones que realice el Hospital del Trauma estarán sujetas al trámite de aprobación interna por parte de la asesoría jurídica institucional y al refrendo por parte de la Contraloría General de la República, conforme a las disposiciones establecidas en el Reglamento sobre el Refrendo de las contrataciones de la Administración Pública.

La aprobación interna estará a cargo de la unidad de asesoría jurídica del Hospital, entendiéndose que tendrán competencia para ello, todos los abogados que formen parte de dicha unidad.

Artículo 43.—Derogatorias. Se derogan el Reglamento Interno de Contratos Administrativos del Hospital del Trauma S. A. aprobado por la Junta Directiva en la Sesión N° 17, Acuerdo N° II de fecha 25 de junio del 2012; el Reglamento de Contrataciones Exceptuadas del Hospital del Trauma S. A. aprobado por la Junta Directiva en la Sesión N° 62, Acuerdo N° VII de fecha 27 de octubre del 2014; así como cualquier instrucción, directriz, acuerdo o disposición en materia de contratación administrativa contrarias a lo dispuesto en el presente reglamento.

Artículo 44.—Vigencia. El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario La Gaceta.

Transitorio único.—Los procedimientos iniciados antes de la vigencia del presente reglamento, se concluirán conforme a la normativa vigente al momento en que se adoptó la decisión inicial de la respectiva contratación.

Aprobado mediante acuerdo N° IV de la sesión N° 75 de fecha 29 de junio de 2015 de la Junta Directiva del Hospital del Trauma.

Departamento Proveeduría.—Lic. Guiselle Zúñiga Coto, MBA. Jefatura.—1 vez.—(IN2015044754).

COLEGIO DE MICROBIÓLOGOS Y QUÍMICOS

CLÍNICOS DE COSTA RICA

MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE COMISIÓN

DE EVALUACIÓN CURRICULAR

Artículo 15.—El colegiado debe presentar original y copia de los documentos que desea sean evaluados por la CEC, dicho documentos deberán ser presentados con las formalidades de ley y estar previamente reconocidos y avalados por el Ministerio de Educación, por el Consejo Superior de Educación o por el Consejo Nacional de Educación Superior Privada, según corresponda. Los documentos originales serán devueltos y las copias pasan a ser propiedad del Colegio.

Para el caso de estudios realizados en el extranjero, el colegiado debe presentar original y copia de los documentos que desea sean evaluados por la CEC, mismos que deberán ser previamente reconocidos por la Oficina de Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos (ORE) del Consejo Nacional de Rectores (CONARE). Serán sujetos de esta tramitación los grados de doctorado, maestría, especialidad, diplomados y otros cursos conforme los lineamientos de CONARE.

Los documentos originales serán devueltos y las copias pasan a ser propiedad del Colegio. Todos los atestados provenientes del exterior sin excepción, deberán ser presentados con las autenticaciones de las autoridades del país de origen, la del Cónsul de Costa Rica en dicho país y la del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Costa Rica o según lo establecido en el Convenio de la Haya Suprimiendo la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros (Convenio de Apostilla) para los países firmantes.

En el caso de publicaciones o artículos de revistas electrónicas se aceptará la impresión del documento, siempre y cuando contenga el nombre de la revista, volumen, mes y año, e indicar la dirección electrónica de ubicación.

Artículo 15.—BIS. El colegiado que solicite el reconocimiento de títulos de cursos en línea o virtuales (presencial, semipresencial u otros donde se utilicen medios de enseñanza no presencial), ya sea de adiestramiento, participación o de aprovechamiento, deberá presentar documento certificado y firmado por la persona responsable, ya sea por la Entidad Académica o Institución organizadora, que indique expresamente el nombre del curso, las horas exactas de adiestramiento, participación o aprovechamiento. Además deberá adjuntar todo documento que sustente de manera fehaciente el programa cursado, nombre de las materias, cronograma, etc. Cualquier otro documento presentado en formato no físico quedará a criterio de la comisión su aceptación.

Artículo 18.—La Comisión sesionará ordinariamente una vez al mes con un mínimo de tres miembros, con el fin de evaluar y/o actualizar los atestados presentados. Extraordinariamente podrá sesionar cuando los convoque el Coordinador(a), para conocer únicamente de los puntos enunciados en la convocatoria respectiva.

Artículo 34.—Los aspectos relacionados a la evaluación curricular y a la revisión de atestados de profesionales en Microbiología y Química Clínica no contemplados en el Reglamento de la Ley 5462 ni en este Reglamento serán discutidos en el seno de la Comisión y los acuerdos se tomarán por mayoría simple. Dichos acuerdos serán divulgados en los distintos medios de comunicación del Colegio y en el Diario Oficial La Gaceta; serán de acatamiento obligatorio una vez queden publicados.

Artículo 35.—Se autoriza a la Junta Directiva del Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Costa Rica, para que mediante resolución fundada y a solicitud de la Comisión de Evaluación Curricular y en votación no menor a las tres cuartas partes de sus miembros; interprete o aclare aquellos términos, conceptos y/o artículos de este Reglamento que generen duda o confusión en su aplicación y que pudieran generar desacuerdo entre la CEC y algún Colegiado.

Dra. Lidiette Salazar Palma, Presidenta.—1 vez.—(IN2015045084).

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

COMUNICA

La Junta de Gobierno en la Sesión Ordinaria N° 2015-06-10 celebrada el 10 de junio del 2015, ante recomendación del Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud; la Junta de Gobierno acuerda lo siguiente:

1.  Incluir a la Promoción de la Salud, en la lista oficial de Profesiones Afines a las Ciencias Médicas (PAF) que autoriza el Colegio de Médicos y Cirujanos.

2.  Modificar el nombre y el artículo 2° de la “Normativa del Capítulo de Profesionales en Ramas Dependientes de las Ciencias Médicas”, publicada en La Gaceta N° 50 del 11 de marzo de 2008 y corrección publicada en La Gaceta N° 107 del 03 de junio de 2011, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Normativa del Capítulo de Profesionales Afines a las Ciencias Médicas

Autorizados por el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica

Artículo 2º—De las Profesiones Afines a las Ciencias Médicas Autorizadas. El Colegio de Médicos y Cirujanos, reconoce y autoriza las siguientes Profesiones Afines a las Ciencias Médicas:

1.  Audiología.

2.  Fonoaudiología.

3.  Homeopatía.

4.  Imagenología Diagnóstica y Terapéutica.

5.  Kinesiología.

6.  Promoción de la Salud.

7.  Registros Médicos.-  Se reconoce como sinónimo de esta profesión, los siguientes:

i.   Registros Médicos y Sistemas de Información en Salud,

ii.  Registros y Estadísticas de la Salud.

8.  Recreación Física y Mental.

9.  Terapia Física.- Se reconoce como sinónimo de esta tecnología, el siguiente:

i.   Fisioterapia.

10.   Terapia Ocupacional.

11.   Terapia Respiratoria.

12.   Terapia de la Voz y el Lenguaje.

13.   Cualquier otra que ha futuro establezca Junta de Gobierno...”

3.  Derogar cualquier otra disposición legal de igual o inferior rango o acuerdo de Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos, que se oponga a lo dispuesto anteriormente.

4.  Establecer de carácter obligatorio para los Profesionales Afines a las Ciencias Médicas (PAF), que soliciten la autorización del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la “Normativa del Capítulo de Profesionales Afines a las Ciencias Médicas” supramencionada y demás legislación relacionada vigente.

5.  Publicar el presente acuerdo de Junta de Gobierno, en el diario oficial La Gaceta.

6.  Comunicar el presente acuerdo de Junta de Gobierno, al Comité Coordinador de Profesionales Afines a las Ciencias Médicas.

7.  Comunicar el presente acuerdo de Junta de Gobierno, a los agremiados y Profesionales Afines a las Ciencias Médicas, a través los medios disponibles del Colegio de Médicos y Cirujanos.

Dr. Alexis Castillo Gutiérrez, Presidente.—1 vez.—(IN2015045130).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

El Concejo Municipal de La Unión, en la sesión ordinaria Nº 396 realizada el jueves 11 de junio de 2015, aprobó las siguientes modificaciones al Reglamento para la Operación y Administración del Acueducto de la Municipalidad de La Unión.

MODIFICACIONES AL REGLAMENTO PARA LA

OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL ACUEDUCTO

DE LA MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

Artículo 3°—Del Glosario:

x) Laboratorio: Laboratorio de Hidrómetros de la Municipalidad de La Unión.

Artículo 6°—Del otorgamiento del servicio. La Municipalidad concederá el servicio de agua potable, observando los siguientes lineamientos y definiciones:

a)  El agua potable es de uso domiciliar principalmente y se autorizará sólo un servicio por unidad habitacional o comercial.

h) La Municipalidad dispondrá de 30 días hábiles para resolver las disponibilidades de agua que le presenten.

Artículo 7°—De los requisitos.

7.2.    Se establecen los siguientes requisitos para la instalación de la paja de agua potable:

a)  Deberá estar aprobado el permiso de construcción de una casa de habitación o un edificio. Deberá presentar copia del permiso de construcción y del recibo de pago del impuesto de construcción cancelado.

b) Presentar recibo con la cancelación de los derechos instalación.

Todas las nuevas pajas se instalarán con hidrómetro o con caja y suplemento. Sólo se instalarán pajas fijas cuando no haya hidrómetros o cajas de protección de hidrómetros disponibles.

Artículo 12.—De la clasificación de los usos. Para la clasificación de los .....

d) Preferencial: Para instalaciones de beneficencia, educación, culto e instalaciones de gobierno. También se aplicará esta tarifa a las propiedades de la Municipalidad de la Unión que estén bajo administración de terceros. Correspondiéndole la TARIFA Nº 4.

e)  Diferenciada: Para familias de escasos recursos, debidamente demostrado por estudios socioeconómicos realizados por la Municipalidad y para tal fin se utilizará, en lo que resulte aplicable el procedimiento definido en el Reglamento de Ayudas y Subvenciones vigente. La aplicación de esta tarifa debe ser directamente autorizada por el Alcalde Municipal mediante una resolución administrativa y se debe revisar la condición de la familia cada tres años para definir si se mantiene la tarifa. Las fugas en estos casos pueden ser reparadas por la Municipalidad, con el fin de evitar el desperdicio. Correspondiéndole la TARIFA Nº 5

f)  Provisional: Para construcciones y actividades especiales. Correspondiéndole la TARIFA Nº 3 (tarifa reproductiva). A las construcciones en que no se realizó el trámite de permiso de construcción antes de iniciar las mismas o que por cualquier otro motivo no se les haya cobrado la tarifa reproductiva, se les cobrará según el área construida acorde con la siguiente tabla:

Hasta 60 metros cuadrados                                3 meses

61 m2 hasta 90 m2                                                4 meses

91 m2 hasta 120 m2                                                            5 meses

121 m2 en adelante                                               6 meses

Artículo 15.—De la lectura del hidrómetro. La lectura de los hidrómetros y el cobro se hará mensualmente y se cobrará conforme a la cantidad de metros cúbicos consumidos. Se autoriza a la Dirección a .....el período de lectura debe oscilar entre 29 y 32 días naturales. El hecho de no recibir...

Artículo 22.—De los reclamos administrativos. Las reclamaciones por lecturas o montos derivados de ellas deberán hacerse ante el Gestor Comercial, por medio de la Plataforma de Servicios o en la Dirección de Recurso Hídrico, durante los sesenta días naturales posteriores al vencimiento del recibo que genera el reclamo.

Artículo 23.—Del desperfecto del hidrómetro. En casos en que por cualquier circunstancia el hidrómetro sufra desperfectos debidamente comprobados en el Laboratorio de Hidrómetros, al abonado se le cobrarán todos los recibos pendientes de pago según el consumo marcado por el nuevo medidor instalado. Con el fin de no atrasar el pago del abonado, se tomará lectura entre ocho y quince días naturales después del cambio y se hará la proyección correspondiente del consumo por regla de tres.

Artículo 24.—De la acumulación de lecturas. En caso de existir una acumulación de lecturas se procederá a dividir el consumo entre la cantidad de meses no leídos. Esto se aplicará únicamente en los casos en que a los contribuyentes no se les haya comunicado por escrito sobre la existencia de algún impedimento para realizar la lectura, atribuible al abonado.

Artículo 25.—Veracidad de lectura. Cuando la lectura del hidrómetro sea tal que haga dudar razonablemente de la veracidad del dato o cuando la lectura pueda haber sido afectada por interrupciones en el servicio u otra causas como la presencia de aire en las tuberías, se podrá modificar el monto al cobro. La modificación se podrá realizar tomando el promedio de consumo de tres meses no afectados por la misma causa o tomando lectura para un período entre 8 y 15 días naturales y aplicando regla de tres. Este mecanismo se podrá aplicar a un máximo de tres recibos al año por contribuyente.

Artículo 26.—De las fugas domiciliarias. A petición del abonado se elaborará en la Plataforma de Servicios o en la Dirección de Recurso Hídrico un reporte de alto consumo, en el formulario destinado para tal fin. En caso de determinarse fugas no visibles dentro de la propiedad, de acuerdo con la inspección realizada, se procederá a informar al usuario de tal situación para que corrija la anomalía. Una vez normalizada la situación se inspecciona nuevamente y si se comprueba que la fuga ya no existe se realizará el ajuste correspondiente a los tres consumos más altos previos a la citada inspección. Para tal fin se calculará el monto correspondiente con el promedio de consumo de tres meses no afectados por la fuga.

En el caso de fugas visibles en la propiedad no se realizará ningún ajuste.

Artículo 33.—Del procedimiento de suspensión. Para la suspensión de servicios fijos, el Departamento de Cobro de la Municipalidad de La Unión deberá realizar las siguientes acciones:

1.  Notificar al abonado conforme.....

2.  En el caso de servicios medidos, el recibo.....

3.  Cuando se da la suspensión de un servicio de agua; a petición del interesado la Municipalidad instalará una fuente pública. En caso de que el interesado quiera que la fuente pública esté frente a sus instalaciones (fuente pública especial) deberá cancelar el monto correspondiente y la misma se mantendrá por un máximo de 30 días naturales.

Artículo 39.—A. De la urbanización. Previo al otorgamiento ....., los costos deberán ser asumidos por el o los desarrolladores interesados. En todos los casos los desarrolladores deberán aportar un macro medidor de 100 o 150 milímetros instalado a la entrada del proyecto, las especificaciones técnicas del mismo deberán ser aprobadas por la Dirección de Recurso Hídrico.

A los desarrolladores o interesados se les dará la disponibilidad conforme a lo establecido en el artículo 6 de este Reglamento y se deberá pagar la tasa de urbanización una vez que la misma esté establecida.

Los desarrolladores de urbanizaciones, fraccionamientos, residenciales, condominios, proyectos deportivos, comerciales, industriales y otros similares, deberán cumplir en todo lo establecido en la Ley 8641, Declaratoria del Servicio de Hidrantes como Servicio Público. Los costos de este cumplimiento correrán por cuenta del desarrollador.

B. De los Condominios. Los desarrolladores de condominios deben definir ante la Municipalidad si van a optar porque se les cobre el servicio de agua mediante un macromedidor o si van a optar por micromedición interna, en este caso la diferencia entre la micro medición y la lectura del macromedidor debe ser asumida por la administración del condominio. En caso de micro medición interna, la administración del condominio deberá garantizar el libre tránsito en vehículos o a pie de los Lectores de Hidrómetros, Encargados de Cortas y Reconexiones e Inspectores de Acueducto debidamente identificados con uniforme y carné, ya sean empleados municipales o de empresas contratadas. Este acceso debe estar contemplado en los Estatutos del Condominio. Las lecturas del macromedidor se dividen entre la cantidad de unidades habitacionales o comerciales para obtener el consumo por unidad y el respectivo monto a pagar según la tarifa vigente.

Artículo 39 bis.—De los hidrantes:

a.  Disposiciones técnicas: El desarrollador y/o urbanizador deberá acatar todas las disposiciones y recomendaciones técnicas que emita el ente administrador y operador del sistema del acueducto, así como el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, para la colocación y funcionamiento de los hidrantes en su desarrollo.

b.  Inspección de los hidrantes: El Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica y el ente administrador y operador del sistema de acueducto, tendrá bajo su responsabilidad la inspección antes y durante la ejecución del proyecto habitacional que lleve a cabo el desarrollador y/o urbanizador, para verificar el estado y la conexión del hidrante con la red del sistema de acueducto. Al Benemérito Cuerpo de Bomberos le corresponderá la inspección de los hidrantes y al operador la inspección del sistema de acueducto.

c.  Entrega del o los hidrantes: El desarrollador y/o urbanizador deberá entregar los sistemas de acueductos junto con los hidrantes ubicados en el lugar respectivo, y que cumplan en todo con la Ley 8641 y su Reglamento, sin costo alguno para el ente administrador y operador.

El ente administrador y operador del sistema de acueducto, estará en la obligación de verificar, no sólo el buen funcionamiento del sistema sino también la entrega de los dispositivos y su lugar de ubicación, para asegurarse que ésta sea real, efectiva y que se encuentre en óptimas condiciones de funcionamiento.

El ente administrador u operador del sistema de acueducto de forma obligatoria, únicamente recibirá el proyecto del desarrollo o urbanismo, cuando el Benemérito Cuerpo de Bomberos apruebe en forma previa y por escrito la instalación y funcionamiento de los hidrantes.

d.  Responsabilidad por los fallos en los hidrantes: El desarrollador y/o urbanizador será responsable solidariamente con el ente administrador u operador del sistema de acueducto, tanto civil como penalmente, por los daños y perjuicios que ocasione a terceros, con motivo de fallas en los hidrantes.

Artículo 42.—Prohibiciones a los servidores municipales. Se prohíbe a los servidores municipales, realizar las siguientes acciones:

1.  Realizar cualquier acto que interfiera con el fiel cumplimiento de las estipulaciones del presente Reglamento, Reglamento Autónomo de Trabajo, Convención Colectiva y Código Municipal.

Realizar todo tipo de trabajos que no le hayan sido asignados por su jefe inmediato.

Artículo 43.—Del uso de GPS. Los vehículos de la Dirección de Recurso Hídrico al igual que los recolectores de datos (Hand Held) que usan los lectores de hidrómetros, contarán con un sistema de posicionamiento global (GPS), esto con el fin de controlar el uso de los mismos y así optimizar la prestación de los servicios.

Se publica para consulta pública no vinculante por un plazo de diez días hábiles, luego del cual se pronunciará sobre el fondo del asunto.

Recurso Hídrico.—Gerardo Cordero Fernández, Director.—  1 vez.—(IN2015044847).

REMATES

AVISOS

COLEGIO DE PERIODISTAS DE COSTA RICA

REMATE 2015RP-001-02-PROV

Venta de microbús

El Colegio de Periodistas de Costa Rica, ubicado en Sabana Este calle N° 42, avenidas 2a y 4a, les comunica a todos los interesados que se realizará el proceso de remate a las 16:30 horas del martes 25 de agosto de 2015, para la venta de una microbús con las siguientes características:

Placa terminada en

0

Marca/estilo

Toyota Hiace techo bajo

Año

2013

Chasis

JTFJK02P700023517

Color

Blanco

Carrocería

Microbús

Tracción

4x2

Motor

5L 6217656

Combustible

Diesel

Capacidad

15 personas

Fecha de inscripción

13/06/2013

Precio base

¢ 14.400.000,00

 

El cartel de dicho proceso de remate se podrá obtener a partir de esta publicación en la proveeduría Institucional del Colegio de Periodistas de Costa Rica, escribiendo al correo electrónico proveeduria@colper.or.cr o llamando al teléfono 2233-5850.

Claribet Morera Brenes, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(IN2015049018).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

PROGRAMA DE GRADUACIÓN

REPOSICIÓN DE TÍTULO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío, correspondiente al título de Bachillerato en la Enseñanza del Inglés. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo: tomo: 26, folio: 146, asiento: 2316. A nombre de Delgado Ríos Esteban con fecha 02 de diciembre del 2010, cédula de identidad: 1-1082-0919. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 21 de julio del 2015.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2015046978).

AVISOS

EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA S. A.

La Junta Directiva de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., en la Sesión número tres mil quinientos cincuenta y ocho - C de fecha veintinueve de junio del año dos mil quince, en su artículo tercero, inciso uno, y mediante Acuerdo JD ciento sesenta y cinco guión dos mil quince acordó lo siguiente:

Junta Directiva de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., para declarar de utilidad pública y necesidad social la adquisición de un inmueble en el cantón de San Isidro de Heredia, para el Proyecto de Saneamiento Ambiental.

Considerando:

1º—Que la Dirección de Apoyo, Investigación y Desarrollo (DAID) de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia Sociedad Anónima (ESPH S. A.), mediante memorando N° DAID 125-2015, de fecha 28 de abril del 2015, solicitó y justificó técnicamente la adquisición de un lote, con un área de 23.368,95 metros cuadrados según el Registro Público, conforme al plano catastrado número H-1058457-2006, para la construcción de una Planta de Tratamiento de Aguas Residuales, en San Isidro de Heredia del Proyecto de Alcantarillado Sanitario y Tratamiento de Aguas Residuales para los Cantones de Heredia, San Rafael, San Isidro.

2º—Que la finca afectada se encuentra inscrita en el Partido de Heredia, del Registro Público al Sistema de Folio Real matrícula Nº 4-11756-001000, con un área total según registro de 23.368,95 metros cuadrados, cuyos co-propietarios son la sociedad Compañía Costarricense Burón Sociedad Anónima y del señor Jerónimo Ricardo Villalobos García.

3º—Que la adquisición señalada, es de evidente interés público, para el cumplimiento de los fines institucionales. Por tanto,

Con fundamento en el artículo 45 y 50 de la Constitución Política, Ley N° 9286 Reforma Integral de la Ley N° 7495, Ley de Expropiaciones, de 3 de mayo de 1995, Ley Nº 7789 Ley de Transformación de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A. se acuerda:

ACUERDO JD 165-2015

1º—Declarar de utilidad pública y necesidad social la adquisición de un lote con un área de 23.368,95 metros cuadrados, conforme al plano catastrado Número H-1058457-2006, para la construcción de una Planta de Tratamiento de Aguas Residuales, para el Proyecto de Alcantarillado Sanitario y Tratamiento de Aguas Residuales para los cantones de Heredia, San Rafael, San Isidro. El lote se deberá segregar de la finca inscrita en el Partido de Heredia, al Sistema de Folio Real matrícula Nº 11756, la cual cuenta con un área total según Registro de 23.368.95 metros cuadrados, propiedad de Sociedad Compañía Costarricense Burón Sociedad Anónima y del señor Jerónimo Ricardo Villalobos García.

2º—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones procédase a solicitar al Registro Público la anotación de la presente declaratoria de utilidad pública y necesidad social sobre la finca del Partido de Heredia, inscrita al Folio Real matrícula Nº 11756.

3º—Autorizar a los apoderados de la ESPH S. A., para que realicen las Diligencias necesarias a fin de expropiar en vía administrativa o judicial, en caso de negativa del afectado a aceptar el precio fijado administrativamente o de cualquier impedimento legal que obligue a la Institución a acudir a esta vía.

4º—Autorizar al notario empresarial para que realicen las diligencias necesarias a fin de inscribir a nombre de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia, Sociedad Anónima, el terreno de interés.

5º—Notifíquese. Acuerdo firme.

6º—Publíquese.

Rosibelle Montero Herrera, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(IN2015045100).

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA

Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:

PN INTE/IEC 60068-2-21:2015 “Robustez en terminales y dispositivos integrales de montaje”. (Correspondencia: IEC 60068-2-21).

PN INTE/IEC 61683:2015 “Sistemas fotovoltaicos. Acondicionadores de energía. Procedimiento para medir la eficiencia”. (Correspondencia: IEC 61683:2015).

PN INTE/ISO 9806:2015 “Energía Solar. Colectores solares térmicos. Métodos de ensayo” (Correspondencia: ISO 9806). Se recibirán observaciones del 08 de julio hasta el 06 de setiembre del 2015.

PN INTE/ISO 492:2015 “Los rodamientos. Rodamientos radiales. Tolerancias” (Correspondencia: ISO 492).

PN INTE/ISO 128-15:2015 “Documentación técnica de producto (DTP). Principios generales de presentación. Parte 15: Presentación de los dibujos de construcción naval.” (Correspondencia: ISO 128-15).

PN INTE/ISO 1219-2:2015 “Sistemas de fluidos y componentes de potencia. Símbolos gráficos y diagramas de circuitos. Parte 2: Esquema de conexiones”. (Correspondencia: ISO 1219-2).

PN INTE 28-01-23:2015 “Eficiencia energética. Plantillas de inducción de uso doméstico. Etiquetado” (Correspondencia: N.A).

Se recibirán observaciones del 10 de julio hasta el 08 de setiembre del 2015.

Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización con la Ing. Susana Picado Jiménez al teléfono 2283-4522 o al correo spicado@inteco.or.cr

Alexandra Rodríguez Venegas, Directora de Normalización.— 1 vez.—(IN2015045735).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

DIRECCIÓN DE SERVICIOS

Para los fines consiguientes la Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que los señores Rodolfo Madrigal Visconti, céd. 1-0461-0485, Lilliana Madrigal Visconti, céd. 1-0597-0537 y Emilia Madrigal Visconti, portadora de la cédula de identidad 1-0418-1326, han presentado testimonio de escritura pública protocolizada rendida ante los notarios Soto Venegas Olman y Mayra Alfaro Porras, en la que dicen son propietarios de la fosa 190 Bloque A, Cementerio Nuevo de Sabanilla y que ceden el derecho a Emilia Madrigal Visconti quien acepta que quede inscrito a nombre de ella con las obligaciones y responsabilidades que de este acto se derivan. Así mismo se nombra como beneficiario a Luis Roberto Ramírez Madrigal. La Municipalidad de Montes de Oca, queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones. Al contestar refiérase al Nº de oficio ADS-OF-062-15.

Sabanilla de Montes de Oca, 16 de julio del 2015.—Guillermo Montero Marroquín, Encargado de Cementerios.—1 vez.—(IN2015046815).

DEPARTAMENTO DE PATENTES

Edicto Nº 11-2015.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Vargas Gómez Andre Antonio, cédula física número 1-1214-0391, ha presentado solicitud de traspaso de la patente comercial Nº 10457 a nombre de Garzon Puerta Guimar Viviana, cédula física 8-0102-0842. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 6 de julio del 2015.—Liliana Barrantes Elizondo, Jefa.—1 vez.—(IN2015046819).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

Sandra Hernández Chinchilla, Secretaria Municipal, certifico: que el Concejo Municipal del Cantón de Parrita en acuerdo N° 13, artículo cuarto, correspondencia, asunto N° 12, sesión ordinaria N°  045-2015, celebrada el veintisiete de julio del año dos mil quince, por unanimidad y con carácter firme aprobó lo siguiente:

1.  Someter la propuesta de Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos del cantón de Parrita (cuyos textos completos se transcriben, respectivamente, en los anexos 1 y 2 del presente dictamen); a consulta pública de la siguiente manera:

a.  Se convoca a una audiencia pública que se celebrará el miércoles 2 setiembre de 2015, a las 5:00 horas de la tarde, en la Iglesia Asociación Cristiana Puertas del Cielo Pueblo Nuevo, ubicada en Pueblo Nuevo de Parrita, para recibir las observaciones que tengan a bien formular la población del cantón y personas que tengan un interés legítimo.

Programa para el día miércoles 2 de setiembre del 2015.

5:00 pm   Registro, apertura y entonación del Himno Nacional y el de Parrita.

5:05 pm   Palabras de bienvenida (Presidencia Municipal).

5:10 pm   Palabras Alcaldía Municipal (Alcalde).

5:15 pm   Palabras Ministerio de Salud (Dirección Área Salud Parrita).

5:25 pm   Orden del día y reglas de la audiencia (Secretaria Municipal).

5:30 pm   Presentación de la propuesta de Plan (Departamento de Gestión Ambiental).

6:30 pm   Receso.

6:45 pm   Intervención del público.

7:30 pm   Clausura (Presidencia Municipal).

b.  Los documentos sobre los que se basará la audiencia estarán disponibles en el sitio web www.muniparrita.com; solicitándolos al correo mvargas@muniparrrita.com, o de forma impresa, para consulta en los buzones de observaciones y opiniones que serán instalados en el Área Rectora de Salud de Parrita y en la Municipalidad.

c.  Las observaciones deberán limitarse al tema de la consulta y serán presentadas de manera respetuosa, clara y concisa. Podrán ser planteadas verbalmente el día de la Audiencia, en el espacio para intervención del público, para lo que se dará un tiempo de 3 minutos por intervención, las observaciones escritas se podrán presentar a partir de esta publicación y hasta diez días hábiles después de celebrada la Audiencia, usando los medios arriba indicados. En todos los casos quienes las presenten deberán indicar nombre completo, número de cédula, domicilio, el interés en el tema y un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, fax, apartado postal o teléfono).

d.  Transcurridos los diez días hábiles posteriores a la Audiencia, el Departamento de Gestión Ambiental procederá a documentar y sistematizar las observaciones y opiniones recibidas, y presentará dictamen al Concejo, el cual se pronunciará sobre el fondo.

Parrita, 29 de julio del 2015.—Sandra Hernández Chinchilla, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2015048848).

MUNICIPALIDAD DE GARABITO

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

Asociación de Técnicos Profesionales de Tránsito de Heredia, cédula jurídica N° 3-002-273596, representada por su apoderado generalísimo el señor Ricardo Salas Méndez, mayor, divorciado, transportista, vecino de Sarapiquí de Alajuela, cien metros al sur de la estación de gasolina de Cariblanco, portador de la cédula de identidad número 4-159-292. Con base en la Ley N° 6043 de la Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977. Solicita en concesión un terreno localizado entre los mojones números 111, 110 y 109 del Instituto Geográfico Nacional, sito en Playa Hermosa, distrito Jacó, cantón Garabito, provincia de Puntarenas. Mide: 1 545 m2, de acuerdo al plano catastrado número P-1683350-2013. Y es terreno para dedicarlo a uso recreativo, conforme al Plan Regulador de Playa Hermosa, y tiene los siguientes linderos, norte, con Municipalidad de Garabito y Rosario Rodríguez Solera; sur, calle pública costanera; este, Municipalidad de Garabito, oeste, Municipalidad de Garabito. Se conceden treinta días hábiles a partir de esta única publicación, para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en papel de oficio y los timbres correspondientes.

Jacó, siete de julio del 2015.—Lic. Jason Angulo Chavarría Encargado a. í.—1 vez.—(IN2015046961).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO PLAZA VENTURA

Convocatoria asamblea condóminos del Condominio Plaza Ventura. A solicitud de Textiles del Istmo S.A., Infantino y Compañía S.A., Inversiones Providencia S. A., Nutrisabor Ltda., Dimerca Investigaciones y Estrategias S. A., Inversiones Mandrágora Azul S. A., Mana de Hermanas S. A., Dina Akerman Fernández, condóminos en el Condominio Plaza Ventura, cédula jurídica 3-109-100161, que representan un valor porcentual sumado de 50.65% convocamos a una asamblea general extraordinaria de condóminos que habrá de celebrarse a las 13 horas con la participación de las 2/3 partes del valor porcentual del condominio, en primera convocatoria, de no existir quórum, en segunda convocatoria a las 14 horas con más del 50% de dicho porcentual, y de no existir quórum, en tercera convocatoria, a las 15 horas, con cualquier número de condóminos que se presente, a realizarse el día sábado 22 de agosto de 2015, San José, Condominio Plaza Aventura, local 19, para conocer de los siguientes extremos: 1) Designación del nuevo Administrador y representante legal del condominio y fijación de su salario. 2) Estado de las finanzas actuales del Condominio. 3) Monto de las cuotas de administración y mantenimiento y pendientes de pago a cargo de los condóminos. 4) Contratación de empresa de vigilancia. 5) Reparaciones de mantenimiento y renovación urgentes en las edificaciones del Condominio, en sus áreas comunes y parqueos. 6) Problemas por resolver que pudieran plantear los condóminos. Sin perjuicio de una copia de esta convocatoria que se entregará en cada finca filial se publica la misma en La Gaceta, y en el Periódico Extra, con la debida antelación. Por las indicadas sociedades: Iris Soto Salazar, George Blau Weinstock, Francisco Del Vecchio Ugalde, Álvaro Apéstegui Barzuna, Rafael Chinchilla Salazar, Dina Akerman Fernández, y Rocío Rojas Cruz.—San José, 24 de julio del 2015.—Alfonso Guzmán Chaves.—1 vez.—Solicitud Nº 36999.—(IN2015047674).

LA ESPERANZA REAL DE ZARCERO S.R.L.

Se convoca a los socios de la sociedad La Esperanza Real de Zarcero S.R.L., con cédula jurídica 3-102-545348, a una asamblea general extraordinaria de socios o cuotistas, a celebrarse el día 28 de agosto del 2015, en la oficina del Lic. Víctor Edo. Rodríguez Vargas, en Zarcero, diagonal al Banco Nacional de Costa Rica, a efecto de tomar los acuerdos necesarios para la liquidación de dicha sociedad, la primera convocatoria será a las 16:00 horas y en segunda convocatoria a las 17:00 horas del mismo día. 29 de julio del 2015.—Lic. Víctor Edo. Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015048268).

CONDOMINIO PRADOS DEL ESTE

Condominio Prados del Este convocatoria a asamblea ordinaria 2015. Se convoca a la asamblea ordinaria del Condominio Prados del Este, cédula jurídica N° 3-109-135-293 a celebrarse en su domicilio en Lourdes de Montes de Oca, en el área común sur, entre sector D y E del condominio, el sábado 29 de agosto de 2015, primera convocatoria a las 8:00 a. m., si no se reúne el quórum de ley se realizará la asamblea en segunda convocatoria a las 9:00 a. m. con los condóminos presentes.

Agenda:

1.  Comprobación de quórum.

2.  Informe de la Administración y Junta Directiva.

3.  Informe Financiero.

4.  Aprobación de presupuesto y definición de cuota de mantenimiento período enero 2016 a diciembre 2016 y aguinaldo 2015.

5.  Elección de Administrador(a) y Junta Directiva para el período 1° setiembre 2015 a 31 de agosto 2016.

6.  Aprobación de medidas y sanciones basado en el artículo.

Xinia Bustamante Castillo, Administradora.—1 vez.—(IN2015048688).

FONDO DE INVERSIÓN INMOBILIARIO LOS CRESTONES

En cumplimiento con lo dispuesto en la Ley Reguladora del Mercado de Valores (Ley 7732, artículo N° 76), el Código de Comercio, así como también por las normas reglamentarias que dicta la Superintendencia General de Valores, Improsa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A. se complace en invitar a los distinguidos inversionistas del Fondo de Inversión Inmobiliario Los Crestones, para que asistan a la asamblea extraordinaria de inversionistas, la cual se llevará a cabo en primera convocatoria a las 16:00 horas del miércoles 2 de setiembre de 2015, en el Hotel Crowne Plaza, ubicado en Sabana Norte, contiguo a Agencia Datsun. La asamblea se considerará legalmente reunida en primera convocatoria si al menos están representadas las tres cuartas partes de los títulos de participación en circulación del Fondo de Inversión Inmobiliario Los Crestones; de no existir quórum, la asamblea se reunirá en segunda convocatoria una hora después, a las 17:00 horas y se constituirá válidamente con cualquiera que sea el número de participantes representados, de conformidad con lo indicado en el artículo 170 del Código de Comercio.

Agenda:

1.  Nombramiento del señor Jaime Molina como Presidente ad hoc de la Asamblea.

2.  Nombramiento del señor Jaime Ubilla como Secretario ad hoc de la Asamblea.

3.  Autorización para que la administración de Improsa Safi proceda a realizar ampliaciones en las edificaciones de la propiedad arrendada por Grupo Q, finca N° 1-229772-000 y que se encuentra ubicada en La Uruca, todo de conformidad con lo dispuesto por el artículo 84 del Reglamento de Sociedades Administradoras de Fondos vigente a la fecha.

Es requisito indispensable acreditarse debidamente ante la Sociedad Administradora, como propietarios de los títulos de participación del referido Fondo de Inversión Inmobiliario Los Crestones. En aquellos casos en que los inversionistas se hagan representar por personeros o mandatarios, éstos deben demostrar mediante personería jurídica o, poder autenticado, la representación. La acreditación la pueden realizar en las oficinas de Improsa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, entre el 24 de agosto de 2015 y el 1° de setiembre, o bien el 2 de setiembre entre las 15:00 y 16:00 horas en el lugar de la asamblea. La información relacionada con los fines de la asamblea y correspondiente a la agenda, estará a disposición de los inversionistas en las oficinas de Improsa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A., sito en San José, avenida primera, calles cero (Central) y segunda, costado sur Club Unión, Edificio Grupo Financiero Improsa, sexto piso. En caso de que el inversionista no llegue personalmente a revisar la información, debe hacerlo mediante carta poder, debidamente autenticada por notario público.—Jaime Ubilla Carro, Gerente General.—1 vez.—(IN2015048931).

DESARROLLOS LA GUÁCIMA J A SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los accionistas de la sociedad Desarrollos La Guácima J A Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica N° 3-101-310058, a la asamblea general extraordinaria de socios a celebrarse en la sala de juntas de la empresa Grupo JHR e Hijos S. A., ubicada en la ciudad de Santa Ana, del Centro Comercial El Roble, setenta y cinco metros al oeste, a las 16:00 horas del día martes 22 de setiembre del 2015. La primera convocatoria se realizará a las 16 horas y de no existir el quórum necesario se procederá a la segunda convocatoria a las 17 horas con los accionistas presentes. En dicha asamblea se conocerá la siguiente agenda:

a)  Verificación del quórum.

b) Aprobación de la Agenda.

c)  Revocatoria del acuerdo aprobado en el punto quinto del acta número tres de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía, celebrada en la ciudad de Santa Ana, a las dieciséis horas del día veinticinco de abril del dos mil trece.

d) Autorización al presidente de junta directiva para venta de la finca propiedad de la compañía la cual es el único bien de la empresa, finca inscrita en el Registro Público, en la provincia de Alajuela bajo la matrícula número veintidós mil novecientos treinta y cuatro-cero cero cero, y sus respectivas condiciones.

e)  Asuntos varios.

En todo caso los accionistas deberán presentar su cédula de identidad y los certificados de acciones que los acrediten como socios propietarios, en el caso de presentarse un tercero deberá presentar carta poder o poder especial con sus facultades debidamente definidas.—Santa Ana, 3 de agosto del 2015.—José Hans Ramírez González, Presidente.—1 vez.—(IN2015048945).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD VERITAS

OFICINA DE REGISTRO Y ADMINISTRACIÓN DOCENTE

Ante esta oficina se ha presentado la solicitud de reposición de Título Bachillerato en Administración de Negocios, inscrito en el tomo 1, folio 261, asiento 2054, emitido por la Universidad Veritas, el 3 de noviembre del 2001, a nombre de Jorge Benavides Herrera. Se solicita la reposición del título indicado por extravío del título original,  debido a mudanza de su casa de habitación. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los 14 días del mes de julio del 2015.—Licda. Alejandra Acuña Martínez, Directora.—(IN2015045339).

Ante esta oficina se ha presentado la solicitud de reposición de Título Licenciatura en Finanzas, Banca y Bolsa, inscrito en el tomo 2, folio 16, asiento 2322, emitido por la Universidad Veritas, el 7 de junio del año 2003, a nombre de Jorge Benavides Herrera. Se solicita la reposición del título indicado por extravío del título original,  debido a mudanza de su casa de habitación. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los 14 días del mes de julio del 2015.—Licda. Alejandra Acuña Martínez, Directora.—(IN2015045405).

CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE S. A.

Javier Agüero Sibaja, cédula número 1-0426-0240, tramita por extravío, la reposición de los títulos definitivos de Acciones Número 0003252 B y 0000028 B, los cuales amparan 1 y 30 acciones comunes y nominativas con un valor facial mil colones cada una de la sociedad Central Azucarera Tempisque S. A. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—21 de julio del 2015.—Javier Agüero Sibaja.—(IN2015046954).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE MICROBIÓLOGOS Y QUÍMICOS
CLÍNICOS DE COSTA RICA

El Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Costa Rica, en sesión 15:2015-2016 del pasado 7 de julio de 2015, acordó incluir en la lista de áreas de especialización, artículo 11 del Reglamento para la Inscripción y Reconocimiento de Estudios de Posgrado del Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Costa Rica, lo siguiente:

Especialista en Reproducción Asistida Humana, con énfasis en Manejo de Técnicas de Alta Complejidad en el Laboratorio de Reproducción Asistida.

Especialista en Reproducción Asistida Humana, con énfasis en Manejo de Técnicas de Baja Complejidad en el Laboratorio de Reproducción Asistida.

San José, 14 de julio del 2015.—Dra. Lidiette Salazar Palma, Presidenta.—1 vez.—(IN2015045083).

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

COMUNICA

La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, en la sesión 2015-06-17, del 17 de junio del 2015 acordó lo siguiente:

1.- Acoger la recomendación de la Dirección Académica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, en la que envía su criterio técnico, informando a esta Junta que es procedente el reconocimiento de la Genética Clínica como una especialidad médica, ya que la mayoría de los referentes internacionales consultados, entre ellos American Board of Medical Specialties a través del American Board of Medical Genetics and Genomics, Accreditation Council for Gradúate Medical Education, Australian Medical Council, Royal College of Physicians and Surgeons of Canadá, Medical Board of Australia, European Union of Medical Specialties, General Medical Council, Chile mediante Decreto No. 57 del 2007, Conselho Federal de Medicina (Consejo Federal de Medicina) de Brasil, División de Estudios de Posgrado de la Facultad de Medicina de la Universidad Autónoma de México y en Argentina, Resolución 908/2012 , la reconocen como tal.

2.- Conforme a lo establecido en el artículo 9° del Decreto Ejecutivo N° 37562-S. “Reglamento de Especialidades y Subespecialidades Médicas”, publicado en La Gaceta Alcance Digital N° 51 del 18 de marzo de 2013, se acuerda incluir la Especialidad de Genética Clínica en la lista oficial de Especialidades Médicas reconocida por el Colegio de Médicos y Cirujanos.

3.- Establecer los siguientes requisitos específicos para  la inscripción  en  la Especialidad en Genética Clínica.

Artículo.- Especialidad de Genética Clínica.

Requisitos específicos:

a.  Se reconocen como sinónimos de esta Especialidad, el siguiente término: Genética Médica.

b.  Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Pediatría, Ginecología y Obstetricia o Medicina Interna y la aprobación y acreditación de mínimo dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Genética Clínica, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.

c.  Aprobación y acreditación de mínimo tres (3) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Genética Clínica, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.

d.  Este programa de estudios debe contemplar y garantizar como mínimo, aspectos teóricos y prácticos en:

i.   Citogenética.

ii.  Genética Molecular,

iii. Genética Bioquímica,

iv. Genética Médica.

e.  Establecer de carácter obligatorio para los médicos que soliciten la inscripción en la Especialidad de Genética Clínica, el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en el Reglamento de Especialidades y Subespecialidades Médicas y demás legislación relacionada vigente.

3.  Publicar de carácter inmediato el presente acuerdo de Junta de Gobierno, en el Diario Oficial La Gaceta.

4.  Comunicar a los agremiados, a través los medios disponibles del Colegio de Médicos y Cirujanos, el presente acuerdo tomado por la Junta de Gobierno.

Dr. Alexis Castillo Gutiérrez, Presidente.—1 vez.—(IN2015045132).

COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE COSTA RICA

El Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica comunica que la junta directiva con fundamento en lo establecido en el artículo 14 de la Ley N° 7221 y con base en la potestad que le concede el inciso k), artículo 47 de la citada ley, acordó en su sesión 15-2015, celebrada el 22 de junio de 2015, suspender del ejercicio de la profesión a los siguientes colegiados:

Nombre

Cédula

001954

Araya Sanabria Hugo

302560105

003314

Barquero Marín Arnoldo

105950066

004158

Rodríguez Johnson Ivol Osvaldo

106900898

005637

Villarreal Mayorga José Gerardo

501860986

005767

Morales Alpízar Raymond José

110620525

006354

Salas Valerio Karla

110990532

007778

Núñez Canales Pablo Andrés

401910884

 

Así mismo informa que el Colegio efectuará la sanciones que considere necesarias ante quien corresponda con el propósito de evitar que los colegiados citados ejerzan la profesión, mientras se mantengan en su condición de suspendidos.—San José, 13 de julio del 2015.—Junta Directiva.—Ing. Agr. Óscar Fonseca Rojas, Presidente.—Ing. For. María Lucía Valverde Muñoz, Secretaria.— 1 vez.—(IN2015045188).

COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA

La Junta Directiva convoca a los miembros del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica que tengan interés en integrar la Comisión de Honorarios, Salarios y Tarifas Farmacéuticas y que cumplan con lo establecido en el Artículo 2 del Reglamento la Comisión de Honorarios, a presentar su candidatura por escrito indicando la razón que le asiste para integrar dicha Comisión y adjuntando a esa presentación su curriculum vitae. La candidatura se puede enviar a la siguiente dirección electrónica: juntadirectiva@colfar.com o presentarla en la Secretaría de la Junta Directiva en el edificio sede del Colegio. El plazo para la presentación se inicia a partir de la fecha de esta publicación y finaliza dos semanas posteriores a esta publicación.—San Vicente de Moravia, 9 de julio de 2015.—Dr. Édgar Zeledón Portuguez, Presidente.—Dra. Sandra García Zúñiga, Secretaria.—1 vez.—(IN2015045775).

COLEGIO DE PROFESIONALES EN NUTRUCIÓN

DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Nutrición informa.

Considerando:

Que el artículo 37 inciso a) de la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Nutrición dice:

“Artículo 37.—Sanciones a las personas miembros. Las personas miembros del Colegio podrán recibir las siguientes sanciones:

a)  Suspensión de su calidad de miembro activo del Colegio, si se atrasa en el pago de seis cuotas de la colegiatura. La persona colegiada recuperará su calidad de miembro activo cuando pague el monto adeudado por concepto de cuotas”. En sesión de Junta Directiva N° 117 del 21 de abril del 2015 se conoció el registro del Departamento Contable, que incluye la lista de las y los profesionales que no han pagado seis o más cuotas de colegiaturas al 18 de abril del 2015. Y en la sesión de Junta Directiva N° 121 del 16 de junio del 2015 se conoció el registro del Departamento Contable, que incluye la lista de las y los profesionales que no han pagado seis o más cuotas de colegiaturas al 15 de junio del 2015.

Por lo tanto, en las referidas sesiones de Junta Directiva de este Colegio se acordó suspender a las y los miembros que se encuentran en esa condición y son los siguientes:

Código

Apellido

Nombre

Código

Apellido

Nombre

320-10

Hidalgo Valverde

Mariela

687-10

Samuells Fennell

Kimberly

914-11

Madriz Agüero

Ligia

1624-14

Moraga Monge

María Eugenia

773-11

Montero Valverde

Adriana

1470-13

Cerdas Alvarado

Paola

955-11

Rojas Marín

Andrés Alberto

565-10

Granados Cárdenas

Priscilla

1367-13

Meneses Angulo

Angie

1207-12

Hidalgo Chinchilla

Susana Teresita

1444-13

Ancheta Meza

Gloriana

1057-12

Delgado Bermúdez

Valeria de los Ángeles

1063-12

Fallas Rodríguez

Hilda María

1532-13

Rojas López

Yazmín

112-09

Madriz Morales

Karol

155-09

Baltodano Díaz

Zaida

 

Conforme a la normativa citada, aquellas y aquellos profesionales que se pongan al día en su pago, se les levantará en forma automática el estado de suspensión. Las y los profesionales que entre la fecha del acuerdo y la publicación de esta lista haya regulado el pago de su colegiatura, le rogamos hacer caso omiso a la inclusión de su nombre.—Junta Directiva.―Dr. Esteban Rojas Herrera, cédula 3-0185-0430.—Dr. Esteban Tapia Akerman, Cédula 1-1034-0718.—1 vez.—(IN2015046845).

ASOCIACIÓN COLEGIO NACIONAL

DE ÁRBITROS DE BALONCESTO

El suscrito, Presidente: Marlon Blanco Jiménez, mayor, soltero, vecino de San José, portador de la cédula de identidad número: cinco-dos dos cero-siete ocho uno. Presidente y representante legal de la Asociación Colegio Nacional de Árbitros de Baloncesto, cédula jurídica número tres-cero cero dos-cero siete uno uno dos siete, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros de Inventarios y Balances, Mayor, Diario, Registro de Asociados, los cuales fueron extraviados, se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones. Es todo.—Marlon Blanco Jiménez, Presidente.—1 vez.—(IN2015046865).

Por escritura otorgada ante esta notaría Mónica Bogantes Matamoros, carné 17168, escritura otorgada en la cuidad de Grecia, a las 15:00 horas del 13 de julio del 2015, se constituyó la sociedad denominada El Arte de Vivir SRL.—Licda. Mónica Bogantes Matamoros, Notaria.—1 vez.—(IN2015046507).

Ante esta notaría a las quince horas del veinte de julio del dos mil quince, se constituyó la empresa de esta plaza denominada Varcal de la Jardinería y Zonas Verdes A Y Z Sociedad Anónima. Capital social treinta mil colones. Es todo.—San José, 20 de julio del 2015.—Licda. María Eugenia Rodríguez Chinchilla, Notaria.—1 vez.—(IN2015046516).

La sociedad de esta plaza Tres Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta Mil Quinientos Tres S. A., cédula jurídica 3-101-640503, modifica estatutos de su pacto constitutivo y junta directiva. Notaría de Sergio Quesada González.—San José, 6 de julio de 2015.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1 vez.—(IN2015046523).

Mediante escritura número cincuenta-nueve del veintiuno de julio de dos mil quince, se modificó la cláusula 5a del pacto constitutivo de la sociedad Rodelú Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-293909, estableciéndose una nueva suma de capital accionario.—Licda. Blanca Rodríguez Ruiz, Notaria.—1 vez.—(IN2015046524).

Yo, Ana Lourdes Gólcher González, notaria pública con oficina abierta en San José, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad The Game Company Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos noventa y cinco mil setecientos tres, donde se reforma la cláusula de la representación social. Escritura otorgada a las quince y treinta horas del veintiuno de julio del dos mil quince.—San José, veintiuno de julio del dos mil quince.—Licda. Ana Lourdes Gólcher González, Notaria.—1 vez.—(IN2015046525).

Por escritura de las 14:00 horas del 20 de julio del 2015, se acuerda reformar la cláusula segunda de los estatutos referente al domicilio y la cláusula sexta de los estatutos referente a la administración de la sociedad Mahisoft Costa Rice Llc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de julio del 2015.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015046543).

Ante esta notaría al ser las diez horas del primero de julio del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Digital Artitst Group Sociedad Anónima, donde se acordó modificar las cláusulas primera, segunda y octava del pacto social constitutivo para que se lean así, primero: se acuerda realizar cambio de razón social por lo que se denominara Flarespots Sociedad Anónima, segunda: se cambia el domicilio social, octava: se nombra presidente, secretario, tesorero y fiscal. Es todo.—20 de julio del 2015.—Lic. Carlos Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2015046546).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas de hoy, protocolicé acuerdos de Apartamentos la Cruz S. A., por los cuales se disuelve y liquida esa sociedad.—San José, 13 de julio del 2015.—Lic. Eugenio Fco. Jiménez Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2015046555).

Por escritura pública otorgada ante mí, a las doce horas del ocho de julio del dos mil quince, se constituyó la sociedad Micro Lending Financials Sociedad Anónima.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2015046588).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las veinte horas treinta minutos del veintiuno de julio del dos mil quince, protocolizo acta de la sociedad Torres y Sanabria Sociedad Anónima, mediante la cual se realiza cambio de junta directiva.—San José, 21 de julio del 2015.—Licda. Gabriela Mora Aguilar, Notaria.—1 vez.—(IN2015046609).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las veinte horas treinta minutos del veinte de julio del dos mil quince, protocolizo acta de la Sociedad Corporación Esfelma Sociedad Anónima, mediante la cual se realiza cambio de junta directiva.—San José, 21 de julio del 2015.—Licda. Gabriela Mora Aguilar, Notaria.—1 vez.—(IN2015046611).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las veinte horas del veintiuno de julio del dos mil quince, protocolizo acta de la sociedad Agropecuaria Pizuty Sociedad Anónima, mediante la cual se realiza cambio de junta directiva.—San José, 21 de julio del 2015.—Licda. Gabriela Mora Aguilar, Notaria.—1 vez.—(IN2015046613).

William Rodríguez Astorga notario público de la provincia de Cartago, protocolizo acta número uno-dos mil quince: Corporación Porvarg Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos siete mil ochocientos cuarenta y seis, a las quince horas del tres de julio del dos mil quince, que en lo conducente: artículo primero: se acuerda modificar el nombre de la sociedad para que en lo sucesivo se llame así lea así: Copias e Impresiones M M de Desamparados Sociedad Anónima. Artículo segundo: se acuerda modificar el domicilio social de la empresa el cual será: Desamparados costado oeste del parque central.—Lic. William Rodríguez Astorga, Notario.—1 vez.—(IN2015046635).

En esta notaría: Er Arburola Olmos, Hugo Trejos Arburola, constituyen Mantenimiento Industrial Baremo S. A. Capital suscrito y pagado totalmente.—San José, 10 de marzo de 2015.—Lic. William Chaves Villalta, Notario.—1 vez.—(IN2015046645).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 16 de junio del 2015, se protocoliza Asamblea General Extraordinaria de Consorcio de Producción Pecuaria Lunaca Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-225875, se reforma la cláusula tercera del domicilio social y se autoriza para establecer agencias y sucursales fuera o dentro del domicilio social en cualquier lugar del país o fuera de él.—Licda. Gianna Cesrsosimo D’Agostino, Notaria.—1 vez.—(IN2015046648).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del 16 de junio del 2015, se protocoliza asamblea general extraordinaria de Servicios Personales Agropecuarios B Y S Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-405182, se reforma la cláusula segunda concerniente al domicilio social y se autoriza para establecer agencias y sucursales fuera o dentro del domicilio social en cualquier lugar del país o fuera de él, se revocan los nombramientos de los anteriores secretario, tesorero y fiscal de la junta directiva y se nombran a otras personas para que ocupen los puestos respectivos.—Licda. Gianna Cersosimo D’Agostino, Notaria.—1 vez.—(IN2015046650).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:30 horas del 16 de junio del 2015, se protocoliza asamblea general extraordinaria de Logística de Recursos Humanos de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-561047, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo que corresponde a la administración de la sociedad y además se modifica la composición de la junta directiva y la representación judicial y extrajudicial del presidente y tesorero.—Licda. Gianna Cesrsosimo D’Agostino, Notaria.—1 vez.—(IN2015046652).

Ante esta notaría se ha presentado la solicitud de disolución de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-  Quinientos Veintiún Mil Cuarenta y Ocho, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintiún mil trescientos cuarenta y ocho, se lleva a cabo esta publicación para los fines pertinentes.—San José, veinte de julio del dos mil quince.—Lic. Juan Bautista Loría, Notario.—1 vez.—(IN2015046683).

Al ser las catorce horas del veintiuno de julio del dos mil quince, procedo a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios número cuatro de la empresa denominada Romance en el Trópico Seco R.T.S Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres nueve ocho tres siete nueve, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público, al tomo: quinientos cuarenta y nueve, asiento: dieciséis mil trescientos cuarenta, en la cual se acuerda transforma la sociedad anónima en sociedad de responsabilidad limitada. Es todo.—San José, veintiuno de julio del dos mil quince.—Lic. Roberto Quirós Coronado, Notario.—1 vez.—(IN2015046705).

Al ser las once horas con veinte minutos del veinte de julio del dos mil quince, procedo a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios número cuatro de la empresa denominada Constructora Arguedas & Alpizar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y un mil ciento sesenta y ocho, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público, al tomo: Dos mil once, asiento: Sesenta y siete mil doscientos cuarenta, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d del Código de Comercio. Es todo.—San José, veinte de julio del dos mil quince.—Lic. Roberto Quirós Coronado, Notario.—1 vez.—(IN2015046706).

Por escritura número ciento veinte-cincuenta y ocho, correspondiente a Acta número uno de asamblea general extraordinaria de la sociedad Licores Costarricenses Jasa Sociedad Anónima, se realizó cambio de las cláusulas de la representación, renuncia y nombramiento de miembros de junta directiva.—San José, veinte de julio del dos mil quince.—Lic. Gastón Ulett Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2015046717).

Por escritura número dos-sesenta otorgada a las diecisiete horas del veintiuno de julio del año dos mil quince, ante la suscrita notaría, se acuerda la disolución de la sociedad Diez y Nueve Producciones S. A., con cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos treinta y tres mil ciento treinta y dos.—San José, veintidós de julio del año dos mil quince.—Licda. Aracelly Espinoza Allan, Notaria.—1 vez.—(IN2015046718).

Por escritura número ciento diecinueve-cincuenta y ocho, correspondiente a acta número uno de asamblea general extraordinaria de la sociedad Despacho Carvajal & Colegiados Contadores Públicos Autorizados Sociedad Anónima, se realizó cambio de la cláusula de la representación, renuncia y nombramiento de miembros de junta directiva.—San José, veinte de julio del dos mil quince.—Lic. Gastón Ulett Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2015046719).

Por escritura número ciento veinte-seis, correspondiente a acta número dos de asamblea general extraordinaria de la sociedad Consgrup Sociedad Anónima, se cambió la cláusula sétima, renuncia y nombramiento de presidente y secretario.—San José, veinte de julio del dos mil quince.—Licda. Christy Alejandra Martínez Carvajal, Notaria.—1 vez.—(IN2015046723).

Por escritura otorgada en mi notarla a las 7:00 horas del 16 de julio del 2015, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Sociedad Misionera de Santa Ana Limitada, en virtud de la cual, se reformaron las cláusulas segunda y sexta del pacto social y se nombró nuevas gerentes.—San Juan de Tibás, 16 de julio del 2015.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—(IN2015046726).

Por escritura otorgada a las 7:00 horas del 16 de julio del 2015 se protocoliza acta de Cadena Comercial Naranjo Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—(IN2015046747).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 20 de julio del 2015, se modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto social. Nombramiento presidente, secretario, tesorero de la junta directiva. Nombramiento de fiscal, de la sociedad Momentos con Estilo S. A., cédula jurídica número: 3-101-427343.—San José, 20 de julio del 2015.—Lic. Carlos Mauricio Vargas Caravaca, Notario.—1 vez.—(IN2015046748).

Por escritura otorgada a las 14:20 horas del 21 de julio del 2015 se protocoliza acta de Stalhe Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—(IN2015046750).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 7 de julio del 2015, protocolicé acta de Black Berry Investment S. A., por la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos en cuanto al plazo social.—San José, 21 de julio del 2015.—Licda. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—(IN2015046752).

La suscrita Marcela Peña Vásquez como presidenta y apoderada generalísima de la sociedad Ecología Jalapa Sociedad Anónima, notifica que se determinado la disolución de esta sociedad, al haber logrado los objetivos de ventas de servicios. Teléfono 2222-6896.—San José, 20 de julio del 2015.—Licda. Ilse González Menéndez, Notaria.—1 vez.—(IN2015046753).

Ante esta notaría a las 15:00 horas del 2 de julio del 2015, se protocolizó el acta de la sociedad de esta plaza denominada Brisas del Progreso S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y dos mil novecientos treinta y cinco donde se acuerda disminuir su capital social a la suma de trescientos sesenta y tres mil colones representado por trescientas sesenta y tres acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, mediante la escritura número 130 del tomo 17 de mi protocolo.—Cartago, 20 de julio del 2015.—Lic. Lilliam Hidalgo Álvarez, Notaria.—1 vez.—(IN2015046755).

Ante esta notaría se modificó la cláusula segunda de la denominada Soati Soluciones en Automatización Industrial.—San José, 22 de abril del 2015.—Lic. Germán Salazar Santamaría, Notario.—1 vez.—(IN2015046760).

Ante mi notaría, a las quince horas del veinte de julio del dos mil quince, se protocolizó el acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de socios de Condominios Los Itabos Filial Siete Rubidio S. A., mediante la cual se nombra junta directiva y se modifica el domicilio social.—San José, veintiuno de julio del dos mil quince. Carné 3428.—Lic. Luis Antonio Monge Román, Notario.—1 vez.—(IN2015046769).

Que por escritura otorgada ante esta Notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Montebox Sociedad Anónima. Los socios acuerdan aumentar el capital social de la empresa, y modificar la cláusula quinta: El capital social será la suma de sesenta y cinco millones de colones, constituido por sesenta y cinco mil acciones comunes y nominativas de mil cada una.—San José, veintidós de julio del dos mil quince.—Licda. Marianella Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2015046774).

Por esta escritura otorgada en esta notaría en San José a las once horas del día diez de setiembre del año dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Get Started Sociedad Anónima. Se reforman cláusulas sexta y décima.—San José, quince de julio del dos mil quince.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—(IN2015046779).

Yo, a las once horas del veintidós de julio de dos mil quince, protocolicé acta de Asamblea de la sociedad Tres-Ciento Dos-Quinientos Ochenta y Siete Mil Cincuenta, S. R. L. en la que modificaron las cláusulas del nombre y del domicilio.—Lic. Edgar Rainier Cordero Campos, Notario.—1 vez.—(IN2015046782).

El suscrito Salvador Orozco Trejos, Notario público, hace constar que con fecha seis de diciembre del dos mil catorce, se ha reformado el pacto constitutivo de la Equipos Walker Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-uno ocho siete cero siete seis, domiciliada en la provincia de San José, Montes de Oca, San Pedro, Vargas Araya, frente a la Ferretería Multividrios, siendo su presidente: Hilario Walker Foulkes, cédula siete-cero nueve ocho-siete uno dos.—Limón, seis de julio del dos mil quince.—Lic. Salvador Orozco Trejos, Notario.—1 vez.—(IN2015046784).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 24 de junio del 2015, ante esta notaría se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de cuotistas de Burguesa Group SRL, en virtud de la cual se acordó reformar la cláusula primera del pacto social. Carné N° 17973.—San José, 21 de julio del 2015.—Lic. Manrique Quiros Rohrmoser, Notario.—1 vez.—(IN2015046788).

Mediante escritura autorizada por mí, a las dieciséis horas treinta minutos del veinte de julio del dos mil quince, se protocolizaron las actas de asambleas generales extraordinarias de socios de las compañías SMFT Corporation Costa Rica Sociedad Anónima y Fotolit Sociedad Anónima, mediante la cual se fusionaron prevaleciendo ésta última y en virtud de ello se reforma la cláusula quinta de los estatutos.—San José, veinte de julio del dos mil quince.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—(IN2015046790).

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PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Documento admitido traslado al titular

Ref: 30/2015/13290.—Editorial Altamirano Madriz S. A.—Abbott Laboratories.—Documento: Cancelación por falta de uso (Presentada por “Abbott Laborat).—Nro y fecha: Anotación/2-96101 de 20/03/2015.—Expediente Nº 2005-0007780.—Registro Nº 162248, Play en clase 1635 Marca Denominativa. Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:07:25 del 9 de abril del 2015. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Luis Pal Hegedus, en calidad de apoderado especial de Abbott Laboratories contra el registro de la marca Play, registro Nº 162248, el cual protege en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés, propiedad de Editorial Altamirano Madriz S. A., domiciliada en 11 Calle Oriente Nº 271, San Salvador, El Salvador. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3, 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—(IN2015045400).

Ref: 30/2014/39205.—Arnaldo Bonilla Quesada, Apoderado Especial de El Edén Natural Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-414632.—Documento: Cancelación por falta de uso (Sigma Alimentos S. A. DE C.V.).—Nro y fecha: Anotación/2-93432 de 01/10/2014.—Expediente Nº 2007-0001983.—Registro Nº 176492, Guten Mogen, en clase 30 Marca Mixto. Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:08:04 del 23 de octubre del 2014. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Luis Diego Castro Ch., cédula 1-669-228, en calidad de apoderado especial de la empresa Sigma Alimentos S. A. de C.V., contra el registro de la marca Guten Mogen (diseño), registro Nº 176492, el cual protege en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos), especias; hielo, propiedad de El Edén Natural S. A. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J: se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3, 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—(IN2015045402).

Auto de prevención (Cancelación por falta de uso)

Ref: 30/2014/46380.—Laboratorio Pablo Cassará Sociedad de Responsabilidad Limitada.—C/Sanofi.—Documento: Cancelación por falta de uso (Laboratorio Pablo Cassará, SO).—Nro y fecha: Anotación/2-90329 de 05/03/2014.—Expediente: 1900-5324205 Registro Nº 53242 VIRUSTAT en clase 5 Marca Denominativa. Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:14:32 del 17 de diciembre de 2014. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso presentada por la Licda. Mariana Herrera Ugarte, como apoderada especial de Laboratorio Pablo Cassará Sociedad de Responsabilidad Limitada, contra el registro de la marca de fábrica “VIRUSTAT”, con el número 53242, que protege y distingue “Un Producto Antiviral en clase 5 internacional, cuyo propietario es Sanofi. Se le previene al promovente de la presente solicitud, lo siguiente: I) En virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a Derecho al titular del signo distintivo que se pretende cancelar (a pesar de los intentos realizados tanto en las direcciones suministradas por la solicitante como en las que de forma oficiosa este Registro logró ubicar), proceda el solicitante a publicar la resolución de traslado emitida a las 10:16:15 del 3 de febrero de 2014; la cual deberá realizar el solicitante en La Gaceta por tres veces consecutivas, lo anterior con fundamento en el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. (Para efecto de la publicación, se le indica a la parte interesada que la resolución estará en los archivos electrónicos de la Imprenta Nacional y la misma es identificada digitalmente como 2-90329-T). II) Aporte posteriormente a ésta oficina, dentro del plazo de los siguientes seis meses (contados a partir de la notificación de esta resolución a la parte promovente), los documentos donde consten las tres publicaciones materialmente efectuadas. (No basta con el aporte del recibo del pago de la publicación). Se advierte al promovente, con fundamento en el artículo 85 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que de incumplir con lo requerido en el plazo expresado, se decretará el abandono de la solicitud. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2015045673).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La suscrita Yolanda Barboza Castro, en calidad de Jefa del Servicio de Nutrición del Hospital México de la Caja Costarricense de Seguro Social y actuando como Órgano Decisor en el presente procedimiento administrativo Disciplinario, expediente 2014-PAD-101-D.A.G.J. en contra del Señor Luis Diego Ramírez Céspedes, funcionario interino en puesto de auxiliar de Nutrición, procedo analizar los siguientes hechos probados:

1°—Que efectivamente el Sr. Luis Diego Ramírez Céspedes, no se presentó a laborar los días 26, 28, y 31 de agosto del dos mil catorce, según consta en la hoja de asistencia y puntualidad correspondientes al mes de agosto del 2014.

2°—Que el Sr. Luis Diego Ramírez Céspedes, no da justificación alguna a la jefatura por ausencia a laborar.

3°—Que el Sr. Luis Diego Ramírez Céspedes, no se presenta a rendir declaración.

4°—Que el Sr. Luis Diego Ramírez Céspedes, presenta nota con fecha de recibo del 9 de enero 2015, donde justifica el día 28 de agosto 2014, indicando que por olvido no presentó el comprobante de tiempo respectivo.

5°—Que se logra demostrar que el comprobante presentado para justificar el día 28 de agosto 2014, se constata como falso en razón de la información proporcionada en el oficio OAE-47-01-2015 por el Dr. Miguel Ángel Villalobos Chaves, Jefe del Servicio de Urgencias del Hospital San Juan de Dios.

Artículo 46, inciso a) Reglamento Interior de Trabajo.

Artículos 72-73-75-76 Reglamento Interior de Trabajo.

Artículo 365 Código Penal.

Por tanto, se propone como sanción disciplinaria en concordancia con los hechos y el marco legal el del despido sin responsabilidad patronal por ausencias injustificadas y por la presentación de documento falso.

Tiene cinco días hábiles a partir de la notificación para oponerse a la gestión disciplinaria, lo que hará constar por escrito ante su jefe inmediato y razonará su defensa mediante escrito ante la Comisión de Relaciones Laborales. La Comisión conocerá de amonestación escrita hasta despido. Tratándose de propuestas de suspensión mayores de tres días hasta propuestas de despido podrá recurrir de su recomendación ante la Junta Nacional de Relaciones Laborales (debe hacerlo constar por escrito ante la Comisión con copia para su jefatura). Tiene derecho de ofrecer su declaración y pruebas de descargo ante los órganos citados.

La oposición a la gestión disciplinaria, que no sea de la competencia de la Comisión o Junta mencionada, podrá realizarse a través del agotamiento de la instancia o de la vía administrativa.

(Artículos Nos. 135, 136 y 137 de la Normativa de Relaciones Laborales).

Dado que el objeto por adquirir es de carácter excepcional y de muy bajo costo, de conformidad al artículo 2° de la LCA, es que se solicita la compra bajo esa modalidad.

Doy , que la cantidad solicitada, abastece para todo el año y que por lo tanto, no se solicitará este bien en ninguna otra ocasión, durante este periodo presupuestario.

Nota:   El costo fue facilitado por el Sr. Jhonny Chavez funcionario del Hospital México de la Subárea de Almacenamiento y Distribución; quien es el encargado de hacer efectivas las cajas chicas.

Cumplimiento del Art. 9° de la LCA

De conformidad con el artículo 9° de la LCA, este servicio cuenta con el recurso humano y la infraestructura para verificar el fiel cumplimiento de la contratación tanto cuantitativa como cualitativamente, por lo que la Jefatura del Servicio será quien fiscalice y administre la correcta utilización del objeto o servicio contratado.

San José, 3 de junio del 2015.—Servicio de Nutrición.—Dra. Yolanda Barboza Castro, Jefa.—(IN2015045208)

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

AVISA

La Dirección General de Aviación Civil, comunica que de conformidad con el edicto publicado el día 13 de julio del 2015 en el Diario Oficial La Gaceta N° 134, en la página N° 5, relacionado con el aviso de audiencia pública referente a la solicitud de certificado de explotación de la compañía Tica Air International, en la línea 7 después de la representada, deberá eliminarse la palabra “renovación”. Es todo. Enio Cubillo Araya, Director General.—1 vez.—O. C. N° 25362.—Solicitud N° 12755.—(IN2015049270).