LA GACETA N° 151 DEL 05 DE AGOSTO DEL 2015
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
Nº 39045-JP
Nº 39064-MINAE
Nº 39086-MTSS
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
MINISTERIO DE HACIENDA
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
AGRICULTURA Y GANADERÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
CULTURA Y JUVENTUD
LICITACIONES
SALUD
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
AVISOS
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
SALUD
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
MUNICIPALIDADES
FE DE
ERRATAS
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
EDUCACIÓN PÚBLICA
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
AVISOS
REGLAMENTOS
AVISOS
MUNICIPALIDADES
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD NACIONAL
AVISOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
MUNICIPALIDAD
DE PARRITA
MUNICIPALIDAD DE GARABITO
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
FE DE ERRATAS
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades que les
confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política;
artículos 25.1, 27.1 y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la
Administración Pública, Nº 6227 y sus reformas; la Ley General de Policía Nº
7410 del 26 de mayo de 1994 y sus reformas; la Ley Orgánica del Ministerio de
Justicia y Paz, Nº 6739 del 28 de abril de 1982 y sus reformas; la Ley que Crea
la Dirección General de Adaptación Social Nº 4762 del 08 de mayo de 1971, y;
Reglamento General de la Policía Penitenciaria, Decreto Ejecutivo Nº 26061-J y,
Considerando:
1º—Que el artículo 65, incisos
f) y j) de la Ley General de Policía, establecen que para ingresar al servicio
de las fuerzas de policía, se requiere cumplir con cualquier otro requisito que
establezca dicha Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables.
Asimismo, el artículo 21 inciso c) del Reglamento General de la Policía
Penitenciaria, Decreto Ejecutivo Nº 26061-J del 15 de mayo de 1997, señala que
para ser miembro de la Policía Penitenciaria, como requisito debe someterse a
las pruebas de salud y otras que demuestren aptitud y condiciones necesarias
para el buen desempeño de la función; asimismo el artículo 11 inciso 14), del
mismo cuerpo normativo, prohíbe a los funcionarios de la Policía Penitenciaria
ingresar al lugar de trabajo o permanecer en éste, habiendo ingerido licor o
bajo cualquiera otra condición análoga.
2º—Que los miembros de las fuerzas policiales
deben constituirse en un modelo para la ciudadanía, generando, desde todo punto
de vista, la confianza en el ejercicio del cargo asignado, por lo que están en
la obligación de observar y practicar la eficiencia, corrección y decoro, tanto
en el ámbito laboral, como personal o privado, para no afectar el buen servicio
o la imagen del Ministerio de Justicia y Paz. Para alcanzar dicho objetivo es
imprescindible implementar medidas tendientes a establecer criterios de
clasificación y selección de personal, en estricto apego al ordenamiento
jurídico vigente, resguardando la integridad moral y física del individuo.
3º—Que la utilización de drogas de abuso y
otras sustancias similares y conexas no autorizadas, provocan efectos sobre el
sistema nervioso central de la persona, pudiendo afectar negativamente su
actividad y desempeño laboral, y en el caso de los miembros de la Policía
Penitenciaria, como parte de la fuerza policial, tiene a cargo la vigilancia,
custodia y seguridad de los Centros Penitenciarios del país, así como de la
población penitenciaria, funcionarios, visitantes, bienes muebles e inmuebles,
de acuerdo a lo que determinan las leyes, reglamentos y demás normas atinentes
a la materia, siendo que el consumo de tales sustancias impide realizar con
eficiencia, probidad y decoro tales funciones. Por lo anterior, resulta de suma
importancia que el Ministerio de Justicia y Paz, implemente la realización de
exámenes médicos y toxicológicos tanto al personal de la Policía Penitenciaria,
como al de la Dirección General de Adaptación Social que laboren en los Centros
Penales del país, nombrados en forma interina o en propiedad, con el fin de
detectar y eliminar el posible consumo ilícito de estupefacientes, sustancias
psicotrópicas y drogas de uso no autorizado, por parte de sus funcionarios, lo
que tendría como medida el rechazo inmediato del(de la) oferente, o bien
aplicando al(la) servidor(a) activo(a) el proceso disciplinario correspondiente
ante la grave incompatibilidad detectada.
4º—Que además de los requisitos y
estipulaciones contenidas en el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, en
la Ley General de Policía, en el Reglamento General de la Policía Penitenciaria
y en el Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Justicia y Paz, se
requiere instaurar y reglamentar la realización de pruebas toxicológicas, como
un mecanismo necesario para comprobar y demostrar la idoneidad del funcionario
de la Dirección de la Policía Penitenciaria y de la Dirección General de
Adaptación Social, que labore en los Centros Penitenciarios del país. Por
tanto,
Decretan:
Reglamento para la Realización de Pruebas
Toxicológicas a todo el personal de la Policía
Penitenciaria y de la Dirección General
de Adaptación Social
Artículo 1º—El Ministerio de
Justicia y Paz realizará pruebas médicas y toxicológicas a los funcionarios de
la Dirección de la Policía Penitenciara y de la Dirección General de Adaptación
Social que laboran en los Centros Penitenciarios del país, nombrados de forma
provisional, interinos o en propiedad, con la intención de verificar que no
contengan en su cuerpo sustancias psicotrópicas, psicoactivas o estupefacientes
que produzcan dependencia física, psicológica o química. Estos exámenes se
realizarán sin previo aviso y estarán a cargo del Proceso Gestión Ambiente
Laboral de la Dirección Gestión Institucional de Recursos Humanos, quien deberá
coordinar con las instancias que sean necesarias. Asimismo, el Ministerio
deberá implementar las medidas necesarias para la instalación o selección de un
laboratorio acreditado y con experiencia, en donde se llevará a cabo estos
controles, dentro de los parámetros legales que correspondan.
Artículo 2º—Créase la Comisión de Salud,
conformada por un grupo interdisciplinario de profesionales del Proceso de
Gestión Ambiente Laboral, la cual tendrá como fin velar y coadyuvar con otras
oficinas del Ministerio de Justicia y Paz, el mejoramiento de la salud, física,
psicológica y social de sus funcionarios. Podrá emitir criterio y recomendaciones
sobre la idoneidad física, psicológica y social de funcionarios cuyos casos
sean sometidos a su conocimiento, y respecto de aquellos que solicitan el
ingreso al Ministerio de Justicia y Paz en general. Dicha Comisión estará
integrada al menos por el médico de empresa, un psicólogo y un profesional en
salud ocupacional. La Comisión designará de entre sus miembros a un presidente,
quien convocará a sesiones y las presidirá con dos miembros habrá quórum para
sesionar.
También nombrará un secretario, quien llevará
el Libro de Actas en forma ordenada y actualizada. La Comisión podrá asesorarse
con profesionales de otras disciplinas cuando así lo estimen conveniente.
Artículo 3º—Entre los profesionales asignados
por el Proceso Gestión Ambiente Laboral para llevar a cabo los controles de
dopaje, necesariamente se deberá contar con un profesional en salud, con la
suficiente preparación y experiencia en la toma y manejo de muestras para este
tipo de pruebas. Esta persona será la responsable de que todo el proceso de
control de dopaje se realice conforme lo exigen las reglas científicas, de su
inicio y hasta que el laboratorio encargado entregue los resultados, y deberá
guardar la confidencialidad de la información que pueda resultar de los
referidos exámenes.
Artículo 4º—Serán consideradas como
sustancias prohibidas para los efectos del presente reglamento la cocaína, canabonoides, opiáceos, alcohol y
anfetaminas-metanfetaminas, LSD, PCP y otras drogas de abuso sujetas a
regulación, según las descripciones legales vigentes, así como la presencia de
metabolitos de éstos en el organismo que indiquen su uso o abuso.
Artículo 5º—Todo(a) funcionario(a) de la
Dirección de la Policía Penitenciaria y de la Dirección General de Adaptación
Social, que laboran en los Centros Penales del país, nombrados de forma
provisional, interinos o en propiedad, que sea seleccionado para el examen de
control de dopaje o convocado para la aplicación de la prueba, deberá someterse
al examen y cooperar con los funcionarios encargados de su realización. La toma
de orina es obligatoria en todos los casos.
Artículo 6º—Si un funcionario de la Dirección
de la Policía Penitenciara o de la Dirección General de Adaptación Social que
labora en los Centros Penales del país, se niega a someterse a la prueba de
dopaje, el profesional en salud responsable de realizar la prueba, remitirá a
la Dirección Jurídica del Ministerio de Justicia y Paz, el expediente con el
informe detallado del caso, para que se instaure el procedimiento disciplinario
correspondiente en su contra, dentro de los parámetros del debido proceso.
Artículo 7º—Para la realización de la prueba,
se seleccionará de forma aleatoria, a los candidatos que serán sometidos al
procedimiento descrito en el presente Reglamento, excepto a los nombrados en
forma provisional a quienes de forma obligatoria se les aplicará. Dicha
elección será efectuada por el profesional en salud encargado de realizar el
examen.
Artículo 8º—Todo funcionario de la Dirección
de la Policía Penitenciaria y de la Dirección General de Adaptación Social que
labora en los Centros Penitenciarios del país, nombrado en forma provisional,
interino, o en propiedad, que se encuentre bajo un tratamiento médico que
incluya derivados de estupefacientes, psicotrópicos o drogas en general que
tengan efectos estimulantes, depresores o narcóticos que de cualquier forma,
luego de ser introducida en el cuerpo pueda modificar una o varias de sus
funciones, deberá de informar inmediatamente y por escrito al Proceso Gestión
Ambiente Laboral, junto con el documento original del médico que autoriza el
consumo de la sustancia, así como la enfermedad que se está tratando y la
cantidad que debe consumir diariamente. Lo anterior, para que se incluya dicha
información en el expediente médico del funcionario, misma que será
confidencial y de uso exclusivo para efectos médicos.
Artículo 9º—Para la implementación de la
prueba será necesario el uso de cuatro diferentes formularios, cuya
manipulación quedará bajo la responsabilidad del profesional en salud encargado
de realizar la prueba.
Artículo 10.—En un formulario designado como
número uno, se anotará todo medicamento que haya ingerido la persona a quien se
realizará la prueba, o que se le haya suministrado, setenta y dos horas previas
a la realización de la misma, con una indicación expresa del nombre del
producto, el diagnóstico, la dosis, cuándo fue el consumo o administración de
la última dosis y por cuánto tiempo ha sido prescrito, así como la vía de
administración. Los detalles sobre los medicamentos declarados en este
formulario serán revelados al órgano disciplinario o administrativo competente
únicamente si el examen de control resulta positivo. Sin embargo, cuando uno de
los medicamentos anotados figure como sustancia prohibida, el profesional en
salud encargado de la prueba podrá consultar su expediente médico o solicitar
información adicional para verificar si el consumo del medicamento o sustancia
prohibida se encuentra justificada desde el punto de vista médico. De lo
contrario, enviará un informe detallado a la Comisión de Salud, misma que
estudiará el caso, pudiendo enviar el informe al Jerarca del Ministerio de
Justicia y Paz a efecto de que valore la posibilidad de remitirlo a la
Dirección Jurídica del Ministerio de Justicia y Paz, para que éste inicie un
procedimiento administrativo tendiente a verificar la responsabilidad
disciplinaria que pudiera existir por parte del funcionario, al haber consumido
una sustancia prohibida. Este formulario deberá permanecer bajo custodia del
profesional en salud encargado de la prueba.
Artículo 11.—En el formulario número dos, el
profesional en salud, responsable del examen, anotará el nombre, apellidos,
número de cédula, estado civil, edad, dirección exacta del domicilio, lugar de
trabajo, y la fecha de alta de la persona a la que se le practicará la prueba.
Igualmente se anotará el lugar, hora y fecha de la realización de la prueba,
debiendo consignarse expresamente que a la persona examinada se le explicó con
detalle todo el procedimiento de la misma. Dicho documento será firmado por
el(la) funcionario(a) al que se le práctica la prueba y por el funcionario
responsable de realizarla.
Artículo 12.—Durante la realización de la
prueba para el control de dopaje, únicamente podrán estar presentes el profesional
de salud nombrado al efecto, un testigo aportado por éste y la persona sujeta a
examen. El profesional en salud supervisará que el procedimiento se realice de
manera idónea y adecuada, bajo los más estrictos requerimientos propios de la
función pericial y comprobará mediante cédula u otro documento idóneo la
identidad de la persona examinada, con el formulario número dos. La recolección
de muestras se llevará a cabo guardando absoluta discreción, en respeto siempre
de la dignidad de la persona sometida a examen.
Artículo 13.—Las muestras de orina se tomarán
en frascos traslúcidos, con tapa o tapones para su cierre hermético. Cada tapa
o tapón llevará el mismo código que lleva el frasco. Un frasco será
identificado con la letra “A” para análisis y el otro con la letra “B” contra
muestra. Después de tomar la muestra de orina, los frascos se guardarán
separadamente en una bolsa plástica debidamente sellada, y posteriormente se
guardarán en una caja, identificada con el mismo número de código que los
frascos.
Artículo 14.—La persona sujeta a la prueba
escogerá los recipientes a utilizar y miccionará
dentro de los frascos o en un recipiente esterilizado bajo la estricta
vigilancia del profesional en salud encargado para tal efecto. El volumen de la
muestra de orina no podrá ser inferior a 75 ml, salvo que hubiera especiales
dificultades para recoger tal cantidad, en cuyo caso bastarán 50 ml. El(la)
encargado(a) de realizar la prueba decidirá al respecto.
Artículo 15.—En caso que la muestra de orina
fuera vertida en recipiente distinto a los frascos identificados con la letra
“A” y “B”, el profesional en salud encargado de la prueba verterá la orina en
los frascos dichos. Dicho procedimiento tiene que ser descrito en el formulario
número tres.
Artículo 16.—Después de haber tomado las
muestras y haberlas repartido en los frascos “A” y “B”, el profesional en salud
encargado de la prueba, en presencia del funcionario al que se practicó la
misma, los cerrará correctamente, después de que ambos se hayan cerciorado de que
los frascos no tienen imperfecciones y están en buena condición. Se verificará
que el frasco no gotee orina y se compararán nuevamente los números de los
códigos en cada frasco, así como el código de la caja, misma en la cual se
guardarán ambos frascos, previa introducción de los mismos en las bolsas
plásticas correspondientes.
De todo lo anterior se dejará constancia en
el formulario número tres, que firmará el funcionario, el testigo aportado (si
lo hubiera) y el profesional en salud responsable del examen.
Artículo 17.—En caso de que el profesional en
salud, encargado de la prueba, determine una conducta irregular del funcionario
para intentar alterar la muestra, tales como diluir o sustituir la orina, usar
algún adulterante, u otro, deberá eliminar la muestra tomada y solicitar la
toma de una nueva muestra usando el procedimiento descrito en el presente
Reglamento, dejar constancia de los hechos en el formulario respectivo y
comunicar al Jerarca del Ministerio de Justicia y Paz, a efecto de que proceda conforme
lo establece el Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Justicia y
Paz y remita a la Dirección Jurídica del Ministerio de Justicia y Paz, el
informe correspondiente, para que se instaure el procedimiento administrativo
disciplinario. En caso de los funcionarios nombrados de manera provisional
deberá comunicar a la Dirección Gestión Institucional de Recursos Humanos para
que proceda conforme corresponda.
Artículo 18.—El profesional en salud
encargado consignará en el formulario número cuatro: fecha, Unidad o
dependencia a la que pertenece el examinado, número de código de las muestras
“A” y/o “B”, valor del ph y peso específico de las
muestras de orina. Asimismo, enviará al laboratorio elegido las muestras “A” y
“B” de todas las personas a las cuales se les practicó la prueba, así como las
copias del formulario cuatro e indicación del peso específico de la muestra.
Artículo 19.—En el caso de que no se obtenga
el volumen de orina de 50 ml, el(la) examinado(a) debe dar otra muestra de
orina en el menor tiempo posible y sin salir del sitio donde se realiza el
examen, para ello el(la) profesional encargado(a) le dará un nuevo frasco,
sellado y esterilizado, en el cual depositará la nueva muestra. El profesional
en salud verterá la orina del frasco “A” en el frasco que contiene la nueva
muestra de orina. Si la cantidad sigue siendo inferior a 75 ml, se repetirá el
procedimiento. Tras obtener el volumen de 75 ml o al menos 50 ml cuando
proceda, se podrá continuar el procedimiento como corresponde.
Artículo 20.—El análisis de las muestras se
efectuará en el laboratorio seleccionado para ello. La idoneidad en el manejo y
custodia del material deben garantizarse mediante los procedimientos
establecidos para estos efectos por el Colegio de Médicos. Así entonces,
deberán observarse todas las normas técnicas y administrativas instauradas para
éste tipo de análisis científico, asimismo los resultados e informes sobre
dicho análisis observarán, en detalle, descripción, procedimiento y escritura,
todo lo requerido técnicamente para un dictamen pericial. Dicho examen será
entregado en sobre cerrado al profesional en salud encargado de supervisar el
proceso de toma de muestra de la orina, el cual se custodiará en el Proceso
Gestión del Ambiente Laboral, y revisados por el médico de empresa, quien
impuesto del contenido, decidirá lo que corresponda en cada caso. De lo
anterior, el laboratorio dejará constancia en una bitácora debidamente firmada
por el toxicólogo y el profesional en salud.
Artículo 21.—Cuando el análisis de la muestra
“A” sea negativo se procederá al archivo de las diligencias. Transcurrido un
plazo de 7 días, el laboratorio respectivo, podrá eliminar la muestra “B”,
mediante los procedimientos que el mismo determine, a fin de que no sea
utilizada para otros análisis.
Artículo 22.—En caso de determinarse como
resultado de la prueba la presencia de sustancias prohibidas, el Microbiólogo
Químico Clínico (toxicólogo) deberá indicar en el informe si la sustancia
detectada es o no susceptible de prescripción médica.
Artículo 23.—Si la sustancia detectada es
susceptible de prescripción médica, el profesional en salud o el Proceso
Gestión del Ambiente Laboral solicitará al funcionario(a) cuya prueba resultó
positiva, la presentación dentro del plazo perentorio de dos días hábiles,
contados a partir de los resultados de la prueba, de la respectiva prescripción
médica que justifique la presencia del(de los) medicamento(s) detectado(s) en
su organismo.
Vencido el plazo señalado en el párrafo
anterior, sin que se hubiere presentado el(los) documento(s) anterior(es), el
profesional en salud o el Proceso Gestión del Ambiente Laboral, procederá, en
un plazo no superior a cuarenta y ocho horas, a gestionar ante el Laboratorio
designado el análisis de la muestra “B”. Recibida la gestión por parte del
profesional en salud o del Proceso Gestión del Ambiente Laboral, el Laboratorio
procederá a señalar fecha y hora para la realización del análisis de la muestra
“B”, debiendo comunicarle por escrito al interesado. Este señalamiento deberá
hacerse dentro de las setenta y dos horas siguientes de recibida la gestión por
parte del profesional en salud o Proceso Gestión del Ambiente Laboral.
El interesado podrá presenciar el proceso de
apertura y análisis; a la vez que, podrá hacerse acompañar de una persona que
convenga a sus intereses.
Artículo 24.—Si la sustancia ilícita
detectada no es susceptible de prescripción médica, se procederá conforme se
indica en los dos últimos párrafos del artículo anterior.
Artículo 25.—Una vez realizados los análisis
de la muestra “B”, el laboratorio designado remitirá en veinticuatro horas, en
sobre cerrado al profesional en salud responsable, los informes debidamente
firmados, revisados y refrendados por parte del(de la) profesional que realizó
la pericia.
Artículo 26.—Cuando se presente una
prescripción médica válida para el caso, a criterio del profesional en salud, o
el análisis de la muestra “B” sea negativo se procederá al archivo de las
diligencias.
Artículo 27.—Si el resultado del análisis de
la muestra “A” fuere negativo, o si se aporta la respectiva prescripción médica
de la sustancia detectada, la muestra “B” será eliminada por el mismo
laboratorio en un plazo de diez días hábiles, luego de expedido el resultado.
Artículo 28.—Cuando el resultado del análisis
de la muestra “B” sea positivo, el profesional en salud del Proceso Gestión del
Ambiente Laboral procederá de la siguiente manera:
a) Tratándose de un funcionario en propiedad o
interino, comunicará inmediatamente la situación al Jerarca del Ministerio de
Justicia y Paz, para su valoración y remisión a la Dirección Jurídica del
Ministerio de Justicia y Paz, para la apertura de la respectiva causa
administrativa disciplinaria, cuando corresponda.
b) Tratándose de un funcionario nombrado de
manera provisional, comunicará el resultado al Proceso de Organización y Empleo
para el respectivo rechazo del mismo, por carecer de los requisitos necesarios
para aspirar al puesto.
En ambos casos deberá adjuntar
el expediente médico completo con el detalle de las pruebas médicas efectuadas
al funcionario.
Artículo 29.—Para la eliminación de la
muestra “B” se convocará por escrito, y con al menos veinticuatro horas de
antelación al funcionario, quien podrá presenciar el procedimiento.
Artículo 30.—Después de publicado el presente
Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta, el Director de la Policía
Penitenciaria tendrá la obligación de remitirlo a los diferentes jefes de
unidades policiales, y el Director de la Dirección General de Adaptación
Social, a los Directores de Centro, Jefes de Departamento y Jefes de Unidades
Administrativas o secciones, para que estos a su vez informen a todo el
personal bajo su cargo de los alcances de las medidas de este acto.
Artículo 31.—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a las diez horas del cinco de diciembre del dos mil
catorce.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cristina Ramírez
Chavarría.—1 vez.—O. C. Nº 25384.—Solicitud Nº 17801.—(D39045 - IN2015047015).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
En uso de las facultades que les
confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución
Política, y la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de 1998.
Considerando:
I.—Que la Ley de Biodiversidad
Nº 7788 del 30 de abril de 1998, creó la Comisión Nacional para la Gestión de
la Biodiversidad como un órgano desconcentrado del Ministerio de Ambiente y
Energía, con personería jurídica instrumental.
II.—Que la citada Ley le asigna a esa
Comisión, funciones referentes a la conservación, el uso ecológicamente
sostenible y la restauración de la biodiversidad, que son de vital importancia
para el desarrollo sostenible del país.
III.—Que el artículo 15 de la Ley de
Biodiversidad, establece la forma en que se integrará la Comisión, de acuerdo
al nombramiento realizado por los entes y organizaciones que señala la ley.
IV.—Que el Decreto Ejecutivo Nº 29680-MINAE
del 23 de julio del 2001, publicado en La Gaceta Nº 150 del 7 de agosto
del 2001, regula el funcionamiento de esta Comisión.
V.—Que mediante Oficio 07-01-2015, el señor
Mauricio Álvarez Mora en su calidad de Presidente de la Federación
Costarricense para la Conservación del Ambiente, solicita se nombre al señor
Iván Mora Villalta, como representante suplente de esa Organización ante la
Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad, en vista de la renuncia
recibida por la señora Grace García Muñoz. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1º—Nombrar como parte de
los miembros que integran la Comisión Nacional para la Gestión de la
Biodiversidad, a la siguiente persona:
1. Miembro suplente:
a. Iván Mora Villalta, cédula de identidad: tres- cuatrocientos uno-
ciento cincuenta y tres, representante de la Federación Costarricense para la
Conservación del Ambiente.
Artículo 2º—Para los efectos del
plazo contemplado en el artículo 15 de
la Ley de Biodiversidad, el nombramiento se realiza por un período completo de
tres años.
Artículo 3º—Se deroga:
El artículo 1, punto 2 inciso b,
del Decreto Ejecutivo N° 37674-MINAE del 11 de marzo del 2013, publicado en La
Gaceta N° 122 del 26 de junio del 2013.
Artículo 4º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a las nueve horas del veintisiete de enero del dos mil
quince.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—Édgar Gutiérrez Espeleta,
Ministro de Ambiente y Energía.—1 vez.—O. C. Nº 016.—Solicitud Nº 4129.—(D39064
- IN2015045731).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
En uso de las facultades que le
conceden los artículos 3 y 18 del artículo 140 y 146 de la Constitución
Política y el 28 punto 2 inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley 8777 del 7 de octubre del 2009, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta 219 del 11 de noviembre del 2009, así como los artículos 1º, 21, 23,
24 y 25 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República
y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre del 2001, sus reformas y su
Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero del 2006, y
la Ley Nº 6955, Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público de 24 de
febrero de 1984 y sus reformas y las Directrices Generales de Política Salarial,
Empleo y Clasificación de Puestos para las Entidades Públicas, Ministerios y
demás Órganos según corresponda, cubiertas por el ámbito de la Autoridad
Presupuestaria para el Año 2010 publicada en La Gaceta número 58 del 24
de marzo del 2009.
Considerando:
I.—Que el artículo 6 de la Ley
8777 del 7 de octubre del 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta 219
del 11 de noviembre del 2009, denominada Ley de Creación de los Tribunales
Administrativos del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional
y del Servicio Civil, establece el deber de reglamentar dicha Ley.
II.—Que conforme dispone el Transitorio Único
de la Ley 8777 del 7 de octubre del 2009, el Tribunal Administrativo de la
Seguridad Social del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio
Nacional y el Tribunal Administrativo del Servicio Civil entrarán en operación
una vez vencido el plazo de transitoriedad establecido en el voto 6866-2005 del
1º de junio de 2005 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia,
mismo que se impuso en tres años contados a partir de la notificación de dicha
sentencia, el cual se concreta el 7 de agosto del 2010.
III.—Que previo a la publicación de la Ley
8777 del 7 de octubre del 2009 y hasta el 7 de agosto del 2010, el Tribunal
Superior de Trabajo era Superior Jerárquico Impropio y el competente para
conocer en alzada los recursos presentados contra las resoluciones dictadas, en
conocimiento de derechos de pensión del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del
Magisterio Nacional y de las apelaciones formuladas contra las resoluciones
dictadas por el Tribunal de Servicio Civil.
IV.—Que la Ley 8777 del 7 de octubre del
2009, crea dos Tribunales Administrativos, cada uno con su propia competencia.
El Tribunal Administrativo de la Seguridad Social del Régimen de Pensiones y
Jubilaciones del Magisterio Nacional se crea para conocer los recursos de
apelación que se presenten contra las resoluciones dictadas por la Dirección
Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, dentro de
los procesos declaratorios de derechos del Régimen de Pensiones y Jubilaciones
del Magisterio Nacional, así como los demás asuntos que por normativa sean
sometidos a su conocimiento.
V.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº
35843-MTSS del 28 de enero del 2010, se emitió el Reglamento Orgánico y
Operativo del Tribunal Administrativo de la Seguridad Social del Régimen de
Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, el cual en su artículo 5
equipara la remuneración de los miembros del Tribunal y personal auxiliar con
los funcionarios equivalentes del Poder Judicial.
VI.—Que mediante oficios DMT-1704-2010 y
DRH-3299-2010 suscritos por la entonces Ministra de Trabajo y Seguridad Social
y el Director de Recursos Humanos de este Ministerio, se solicitó ante la
Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria la creación de 14 plazas de
cargos fijos para el Tribunal Administrativo de la Seguridad Social del Régimen
de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional.
VII.—Que mediante acuerdo firme número 9047 tomado
por la Autoridad Presupuestaria en la sesión ordinaria número 14-2010 del 21 de
diciembre del 2010, se autorizó la creación de las plazas de cargos fijos para
el Tribunal antes indicado.
VIII.—Que mediante la resolución DG-153-2011
de las diez horas del cuatro de marzo de dos mil once, de la Dirección General
de Servicio Civil, se creó el Manual Institucional del Tribunal Administrativo
de la Seguridad Social del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio
Nacional estableciéndose en este las clases de Notificador, Auxiliar y Abogado
Asistente del Tribunal Administrativo. Por su parte, en la resolución
DG-191-2011 de las ocho horas del veintitrés de marzo de dos mil once, esa
Dirección emite la escala de salarios para dichos puestos.
IX.—Que mediante Dictamen no vinculante de la
Procuraduría General de la República número C-056-2011 del 4 de marzo del 2011,
en lo conducente, indicó que “Claro está, por demás, si el legislador no
previo expresamente nada especial o excepcional con respecto al régimen
salarial de los servidores miembros del Tribunal Administrativo, es lógico
suponer que para ellos aplican las normas y lineamientos generales y
específicos de política presupuestaria en materia de salarios y empleo,
emitidos por el Poder Ejecutivo y formulados por la Autoridad Presupuestaria,
para el racional y buen uso de los fondos públicos, conforme lo establece la
Ley de Administración Financiera de la República y presupuestos Públicos N.8131
de 18 de setiembre del 2001, pues como dependencia del Poder Ejecutivo, como
parte de la Administración Central del Estado, indudablemente están dentro de
su ámbito de competencia (arts. 1 inc. A) y 21).”. Dicho criterio fue
emitido por el Órgano Consultor ante la consulta planteada por la entonces
Ministra de Trabajo y Seguridad Social mediante oficio DMT-082-2011 del 27 de
enero del 2011, en torno a la viabilidad del Decreto Numero 35843-MTSS como
herramienta jurídica para equiparar los salarios del Tribunal Administrativo
con los Tribunales Judiciales.
X.—Que la Secretaria Técnica de la Autoridad
Presupuestaria del Ministerio de Hacienda, en nueve ocasiones y desde el año
2010, ha reiterado al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social la necesidad y
urgencia de ajustar el texto de esta norma. Según acuerdo número 10729 del día
25 de agosto del 2014, se indicó lo siguiente: “Que la Autoridad
Presupuestaría reiteradamente le ha insistido al Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social la necesidad de que proceda con las acciones tendientes a
derogar el Decreto Ejecutivo Nº 35843-MTSS, publicado en La Gaceta Nº 66 del 7
de abril del 2010, en cuanto a la disposición que equipara la remuneración de
los miembros del Tribunal con la de los jueces del Poder Judicial, por haberse
excedido con ella los alcances de la Ley Nº 8777.” Además en su parte
dispositiva en el punto cuarto indicó lo siguiente: “Se reitera por novena
vez, que es responsabilidad del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
acatar lo indicado en el punto 2 del Acuerdo Nº 9047 de la Autoridad
Presupuestaria de la Sesión Ordinaria Nº 14-2010, del 21 de diciembre del 2010,
en cuanto a proceder con las acciones tendientes a derogar del Decreto
Ejecutivo Nº 35843-MTSS, relacionado con la disposición que equipara la
remuneración de los miembros del Tribunal con la de jueces del Poder Judicial,
por haberse excedido con ella los alcances de la Ley Nº 8777.” Por
tanto,
Decretan:
Adición y Modificación del artículo 5 del Reglamento Orgánico
y
Operativo del Tribunal Administrativo de la Seguridad
Social
del Régimen de Pensiones y Jubilaciones
del
Magisterio Nacional
Artículo 1º—Se reforma el
artículo 5 del Reglamento Orgánico y Operativo del Tribunal Administrativo de
la Seguridad Social del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio
Nacional, para que en adelante se lea así:
“Artículo 5º—Idoneidad,
retribución, exclusividad y salario de los miembros del Tribunal: Los
miembros propietarios del Tribunal Administrativo de la Seguridad Social del
Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, deberán trabajar a
tiempo completo y ser personas que, en razón de sus antecedentes, títulos
profesionales y reconocida competencia en la materia, sean garantía de
imparcialidad y acierto en el desempeño de sus funciones.
Los salarios y la gestión de
recursos humanos de los Jueces integrantes y suplentes de este Tribunal, así
como el personal técnico, administrativo y profesional necesario para el
cumplimiento de sus funciones y prestación del servicio público, se regirán por
los lineamientos establecidos por la Autoridad Presupuestaria y la Dirección
General de Servicio Civil.”
Artículo 2º—Se adiciona un
Transitorio al artículo 5 del Reglamento Orgánico y Operativo del Tribunal
Administrativo de la Seguridad Social del Régimen de Pensiones y Jubilaciones
del Magisterio Nacional, para que en adelante se lea así:
Transitorio.—La reforma
introducida al artículo 5 de este Reglamento se hará efectiva, en el caso de
los Jueces Administrativos; que integran dicho Tribunal, una vez operado el
vencimiento del período de designación de los miembros actuales. En el caso de
los restantes puestos de dicho Tribunal, se estará a lo dispuesto por la
Dirección General de Servicio Civil, una vez que realice un nuevo estudio de la
escala salarial aplicable y determine el procedimiento para ejecutar eventuales
modificaciones.
Artículo 3º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de la
República.―San José, a los veintinueve días del mes de mayo del año dos
mil quince.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—Víctor Morales Mora, Ministro de Trabajo y Seguridad
Social.—1 vez.—O. C. Nº 23786.—Solicitud Nº 2185.—(D39086 - IN2015047389).
Nº 323-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en el artículo 4
de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, Ley Nº 6990 del 15 de
julio de 1985; y,
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Nº 094-P
de 19 de junio del 2014, publicado en La Gaceta Nº 182 del 23 de
setiembre del 2014, se integró la Comisión Reguladora de Turismo designándose
entre otros miembros, a los representantes del Instituto Costarricense de
Turismo y del Ministerio de Hacienda.
II.—Que el señor Wálter
Monge Edwards, cédula de identidad número 7-0089-0411 y la señora Ruth Alfaro
Rojas, cédula de identidad número 4-0152-0008, presentaron su renuncia al
cargo, por su orden, como representante propietario y representante suplente
del Instituto Costarricense de Turismo ante la Comisión Reguladora de Turismo.
III.—Que el Presidente Ejecutivo del Instituto
Costarricense de Turismo, mediante nota Nº DM-322-2015 del 21 de mayo de 2015,
solicitó el nombramiento de él mismo, Mauricio Ventura Aragón, cédula de
identidad Nº 1-0453-0248 y de Gustavo Segura Sancho, cédula de identidad Nº
1-0854-0017 como representantes, según el orden usual, propietario y suplente
ante la Comisión Reguladora de Turismo.
IV.—Que el Ministro de Hacienda, mediante
oficio Nº DM-1143-2015 del 10 de junio del 2015, solicitó la variación en la
representación de ese Ministerio ante la Comisión Reguladora de Turismo. Por
tanto,
ACUERDA
Artículo 1º—Reformar los
artículos 1 y 2 del Acuerdo Nº 094-P de 19 de junio del 2014, publicado en La
Gaceta Nº 182 del 23 de setiembre del 2014, mediante los cuales se nombró a
los representantes propietarios y suplentes del Instituto Costarricense de
Turismo y del Ministerio de Hacienda ante la Comisión Reguladora de Turismo,
para que en adelante se lean así:
“Artículo 1.- Nombrar como
representante propietario del Instituto Costarricense de Turismo ante la Comisión
Reguladora de Turismo al señor Mauricio Ventura Aragón, cédula de identidad
número 1-0453-0248 y al señor Gustavo Segura Sancho, cédula de identidad número
1-0854-0017, como representante suplente de esa Institución ante esa Comisión.”
“Artículo 2.- Nombrar como
representante propietaria del Ministerio de Hacienda ante la Comisión
Reguladora de Turismo a la señora Priscilla Piedra Campos, cédula de identidad
número 1-1015-577 y al señor Juan Carlos Brenes Brenes,
cédula de identidad número 3-0341-0361, como representante suplente de ese
Ministerio ante esa Comisión”.
Artículo 2º—Rige a partir del 14 de julio del
2015.
Dado en la Presidencia de la República, a los
catorce días del mes de julio del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. Nº 16555.—Solicitud
Nº 8356.—(IN2015048510).
Nº 27-2015-MGP
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 141 de la Constitución Política; el artículo 28 de la Ley
General de la Administración Pública Nº 6227, del 2 de mayo de 1978; y los
artículos 1º, 9º, 10 y 11 de la Ley General de Migración y Extranjería Nº 8764
del 1º de setiembre del 2009.
Considerando:
1º—Que el artículo 10 de la Ley
General de Migración y Extranjería Nº 8764 del 1º de setiembre del 2009,
establece la integración del Consejo Nacional de Migración.
2º—Que el artículo 28, inciso 1) de la Ley
General de la Administración Pública, establece que el Ministro es el órgano
jerárquico superior del respectivo Ministerio, correspondiéndole de manera
exclusiva, dirigir y coordinar todos los servicios que brinde la Institución.
3º—Que el Decreto Nº 060-2014-MGP publicado
en La Gaceta Nº 231 del lunes 1º de diciembre del 2014, estableció la integración
del Consejo Nacional de Migración.
4º—Que mediante Acuerdo Nº 205-P, del 16 de
febrero del 2015, publicado en el Alcance Digital Nº 10 del 20 de febrero del
2015, y en virtud de la renuncia del otrora Ministro Lic. Celso Gamboa Sánchez,
el Presidente de la República nombró al Lic. Luis Gustavo Mata Vega, cédula Nº
3-262-114 como Ministro de esta Cartera. Que mediante oficio DM-3700-2015 del
07 de mayo del 2015, suscrito por el Ministro de Salud, y oficio DM-336-2015
del 01 de junio del 2015, suscrito por el Ministro de Turismo, informan las
calidades de titulares y suplentes para conformar el Consejo Nacional de
Migración. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el Acuerdo
Nº 060-2014-MGP del 1º de diciembre del 2014, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 231 de esa misma fecha, designando como titular del Ministerio
de Gobernación y Policía, al Lic. Luis Gustavo Mata Vega, cédula Nº
3-0262-0114, representante: Carmen Muñoz Quesada, cédula Nº 1-0619-0272, por el
Ministerio de Salud, titular: Fernando Yorca
Castro, cédula Nº 1-0341-0135, representante: María Esther Anchía
Angulo, cédula Nº 6-0146-0408, por el Instituto Costarricense de Turismo,
titular: Mauricio Ventura Aragón, cédula Nº 1-0453-0248, representante: Roberto
Arce Garita, cédula de identidad Nº 4-0136-0389. En lo demás se mantiene
incólume.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la ciudad de San José, a
las 09:50 horas del día 08 de junio del 2015.
Luis Gustavo Mata Vega, Ministro de
Gobernación y Policía.—1 vez.—O. C. Nº 25513.—Solicitud Nº
5329.—(IN2015047002).
N° 0008-2015-H.—San José, 27 de mayo de 2015
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE HACIENDA
Considerando:
I.—Que la señora Aghata María Ulloa Pacheco, mayor de edad, casada,
Licenciada en Administración de Aduanas, portadora de la cédula de identidad
número seis-trescientos noventa y tres-ochocientos treinta y uno, vecina de
Barranca Puntarenas, Urbanización Doña Cecilia, casa H quince, mediante
formulario presentado ante el Departamento de Estadística y Registro de la
Dirección General de Aduana el día 20 de febrero de 2015, solicitó la
inscripción para actuar como Auxiliar de la Función Pública Aduanera (Agente
Aduanero), conforme lo dispuesto en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano
(CAUCA), Ley número 8360 del 24 de junio de 2003, publicado en La Gaceta
número 130 del 8 de julio de 2003, la Ley número 7557 del 20 de octubre de
1995, Ley General de Aduanas, publicada en La Gaceta número 212 del 8 de
noviembre de 1995 y sus reformas, Decreto Ejecutivo número 25270-H del 14 de
junio de 1996, Reglamento a la Ley General de Aduanas, publicado en el Alcance
número 37 a La Gaceta número 123 del 28 de junio de 1996 y sus reformas.
(Folios 1 a 19)
II.—Que mediante oficio número
DGA-DGT-ER-147-2015 de fecha 12 de marzo de 2015, el señor Rafael Bonilla Vindas, Director General de Aduanas, rindió dictamen
favorable a la solicitud presentada por la señora Ulloa Pacheco. (Folios 20 y
21)
III.—Que la gestionante
aportó los siguientes documentos de interés:
a) Formulario de solicitud de autorización para ejercer como Agente
Aduanero en las Aduanas Santamaría, Caldera, Central, Limón y Peñas Blancas.
(Folio 1)
b) Fotocopia certificada por el Notario Público
Ladislao Wilber Calderón Pérez del título de
Licenciatura en Administración de Aduanas, otorgado a la señora Ulloa Pacheco
por la Universidad Metropolitana Castro Carazo. (Folios 2 y 4)
c) Fotocopia certificada por el Notario Público
Ladislao Wilber Calderón Pérez de la cédula de identidad
de la señora Ulloa Pacheco. (Folios 3 y 4)
d) Certificación Notarial número 02-0315 de fecha
18 de febrero de 2015, emitida por el Notario Público Ladislao Wilber Calderón Pérez, mediante la cual da fe que conoce a
la señora Ulloa Pacheco y que su domicilio de la es la provincia de Puntarenas,
distrito octavo, cantón primero, Barranca, Urbanización Doña Cecilia, casa H
quince. (Folio 5)
e) Constancia número FRPC-014-2015 de fecha 18 de
febrero de 2015, expedida por la señora Carlota Méndez Brenes, Administradora
Filial Región Pacífico Central del Colegio de Ciencias Económicas de Costa
Rica, mediante la cual da fe que la señora Ulloa Pacheco es miembro activa y
registrada en el Área de Administración de Aduanas y que se encuentra al día en
sus obligaciones según la ley y Reglamento vigentes. (Folio 6)
f) Declaración Jurada rendida por la señora Ulloa
Pacheco en la que declara que tiene más de dos años de experiencia en los
trámites de materia aduanera, mediante escritura pública número 422 de fecha 18
de febrero de 2015, ante el notario público Ladislao Wilber
Calderón Pérez. (Folio 7)
g) Certificación de Antecedentes Penales de fecha
17 de febrero de 2015, emitida por el señor Jamie Sobalvarro Mojica, Jefe interino del Registro Judicial del
Poder Judicial, en la que se indica que no registra antecedentes penales a
nombre de la señora Ulloa Pacheco. (Folio 8)
h) Estudio de Salarios Reportados en Planillas del
Sistema Centralizado de Recaudación de la Caja Costarricense del Seguro Social
desde junio de 2001 a febrero de 2015 a nombre de la señora Ulloa Pacheco.
(Folio 9)
i) Escrito de fecha 25 de febrero de 2015,
mediante el cual el señor Francisco Cordero Quirós, Representante Legal de la
Corporación Aduanera San José Coasa Sociedad Anónima,
solicita se incluya a la señora Ulloa Pacheco como agente de aduanas de su
representada. (Folio 10, 23 al 25)
j) Escrito de fecha 23 de febrero de 2015,
mediante el cual la señora Ulloa Pacheco solicita la inscripción como Agente
Aduanera en la Agencia de Aduanas Corporación Aduanera San José Coasa Sociedad Anónima. (Folio 11)
k) Oficio de fecha 5 de marzo de 2015, mediante el
cual la señora Alejandra González López, Directora de Registro de la
Universidad Metropolitana Castro Carazo, confirmó que el título de Licenciatura
en Administración de Aduanas de la señora Ulloa Pacheco se encuentra
debidamente inscrito en el Libro de Actas de dicha institución, visible a Tomo
3, Folio 269, Asiento número 22081. (Folios 12 y 13)
l) Consulta al Sistema SIIAT de fecha 9 de marzo
de 2015, mediante la cual se puede establecer que la Corporación Aduanera de
San José Coasa Sociedad Anónima se encuentra al día
en su pago de sus obligaciones a la Caja Costarricense del Seguro Social.
(Folio 15)
m) Constancia de fecha 10 de marzo de 2014,
mediante la cual el señor Carlos Alfonso Clark Hamilton, Coordinador de
Plataforma de Servicios de la Caja Costarricense del Seguro Social, indica que
la señora Ulloa Pacheco no cotiza para el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte
con ningún patrono ni Institución. (Folio 16)
n) Formulario para presentar caución para
solicitar autorización como auxiliar y renovación de fecha 24 de julio de 2014,
a nombre de la Corporación Aduanera de San José Coasa
Sociedad Anónima. (Folio 17)
o) Garantía de Cumplimiento número 380000009100 de
fecha 18 de junio de 2014, emitida por el Banco Scotiabank
de Costa Rica, a favor de la Dirección General de Aduanas, por cuenta de
Corporación Aduanera San José Coasa Sociedad Anónima,
por un monto de $42.000.00 (cuarenta y dos mil dólares exactos), con un plazo
de vigencia del 1° de julio de 2014 (inclusive) hasta el día 30 de junio de
2015 (inclusive). (Folio 18)
IV.—Que al entrar en vigencia el
8 de julio del 2003, el Segundo Protocolo de Modificación del Código Aduanero
Uniforme Centroamericano III, aprobado mediante Ley número 8360 de fecha 24 de
junio del 2003, publicada en La Gaceta número 130 del 8 de julio de
2003, este no refiere mención de ningún requisito para la autorización de
Agente Aduanero Persona Natural, sino que faculta a los países signatarios para
que vía reglamento puedan establecer los requisitos, lo cual se infiere de las
disposiciones contenidas en los artículos 16 y 110 de dicho Código.
V.—Con fundamento en lo anterior, la
legislación Nacional procedió a regular los requisitos mínimos y las
obligaciones que deben acatar las personas que en adelante pretendieran ejercer
la actividad de Agente Aduanero Persona Natural, en la Ley número 7557 de fecha
20 de octubre de 1995, denominada Ley General de Aduanas, y sus reformas, la
cual en sus artículos 29, 29 bis y 34, establecen los requisitos generales e
impedimentos para que las personas físicas operen como auxiliares de la función
aduanera, a saber: tener capacidad legal para actuar, estar anotadas en el
registro de auxiliares que establezca la autoridad aduanera, mantenerse al día
en el pago de sus obligaciones tributarias y cumplir con los requisitos
estipulados en la Ley General de Aduanas y sus reglamentos entre otros.
Asimismo, quedó dispuesto en esa Ley, que la persona que requiera ser
autorizada como Agente Aduanero debe poseer al menos grado universitario de
licenciatura en Administración Aduanera y contar con experiencia mínima de dos
años en esta materia.
VI.—En complemento a lo dispuesto en la Ley
General de Aduanas, su Reglamento en los artículos 78 y 104, dispone cuales son
los documentos adicionales que deben presentar las personas que soliciten ser
autorizados como Agente Aduanero, entre los cuales destacan: original o
fotocopia debidamente certificada por notario público o de la institución de
enseñanza respectiva del título académico de Licenciado en Administración
Aduanera y una Declaración Jurada que demuestre la experiencia mínima de dos
años en materia Aduanera.
VII.—Que al entrar a regir el CAUCA III
citado, surgió la necesidad de adecuar la legislación aduanera nacional a los
nuevos requerimientos del mercado común centroamericano y de los instrumentos
de integración, por lo que las reformas sufridas en la legislación nacional
referente a los requisitos que deberán cumplir las personas que soliciten ser
autorizados como Agentes Aduaneros responden al cumplimiento de los
lineamientos establecidos en los instrumentos internacionales antes citados.
VIII.—Que la señora Ulloa Pacheco ha cumplido
a satisfacción con los requisitos que ordenan el Código Aduanero Uniforme
Centroamericano (CAUCA), Ley número 8360 del 24 de junio 2003, publicado en La
Gaceta número 130 del 8 de julio de 2003, la Ley número 7557 del 20 de
octubre de 1995, Ley General de Aduanas, publicada en La Gaceta número
212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, Decreto Ejecutivo número 25270-H
del 14 de junio de 1996, Reglamento a la Ley General de Aduanas, publicado en
el Alcance número 37 a La Gaceta número 123 del 28 de junio de 1996 y
sus reformas, por lo que procede otorgar la autorización para que ejerza la
actividad de Agente Aduanero.
IX.—Que de conformidad con lo establecido en
los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, los decretos,
acuerdos, resoluciones y órdenes del Poder Ejecutivo, requieren para su validez
las firmas del Presidente de la República y del Ministro del ramo. Por
tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE HACIENDA
ACUERDAN:
Autorizar a la señora Aghata María Ulloa Pacheco, de calidades indicadas, para
actuar como Agente Aduanero en las Aduanas Santamaría, Caldera, Central, Limón
y Peñas Blancas, bajo la caución de la Corporación Aduanera de San José Coasa Sociedad Anónima. Asimismo, se le indica que deberá
cumplir con todas las obligaciones legales y reglamentarias que el ejercicio de
la función impone. Rige a partir de su publicación, la cual deberá ser
tramitada y cubierta económicamente por la gestionante.
Comuníquese y devuélvase el expediente
administrativo a la Dirección General de Aduanas. Notifíquese a la señora Aghata María Ulloa Pacheco y publíquese.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro
de Hacienda, Helio Fallas V.—1 vez.—(IN2015045800).
N°
0059-2015
LA
SEGUNDA VICEPRESIDENTA EN EJERCICIO
DE LA PRESIDENCIA DE
LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3)
y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero,
28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública;
la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de
1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008,
denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 044-91 de
fecha 30 de abril de 1991, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
107 del 7 de junio de 1991, a la Corporación de Inversión y Desarrollo BES
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-104166, se le adecuaron los
beneficios e incentivos a los contemplados por el artículo 20 de la Ley de
Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas
y su Reglamento, clasificándola como empresa administradora de parque, de
conformidad con el inciso ch) del artículo 17 de la citada Ley N° 7210.
II.—Que mediante documentos presentados los días 26, 27 y 28 de enero, y
9 de febrero de 2015, en la Gerencia de Regímenes Especiales de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa
Corporación de Inversión y Desarrollo BES Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-104166, solicitó la disminución del nivel mínimo de empleo,
aduciendo la contracción de la actividad en la Zona Franca que administra y del
cambio de administración; así como también, la necesidad de evitar la duplicidad
de funciones en el personal, toda vez que utiliza un nuevo sistema que se
encarga de simplificar las labores. Indica asimismo la empresa que tales
ajustes no van a afectar en forma alguna el control y la buena administración
que ha venido desarrollando en tanto administradora de un parque de Zona
Franca.
III.—Que la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER, con
arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la sesión N°
177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa
Corporación de Inversión y Desarrollo BES Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-104166, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales
contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N°
16-2015, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del
Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley de Régimen de Zonas
Francas y su Reglamento.
IV.—Que en relación con las disminuciones de los niveles de empleo e
inversión, el Ministerio de Comercio Exterior, mediante el Oficio DM-911-1 de
26 de setiembre de 2001, señaló lo siguiente:
“(...) No obstante lo anterior, al ser ésta una
institución con una misión y vocación clara de servicio a la exportación, sin
dejar de lado claro está, su Junción de supervisión y control, FROCOMER no
puede dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y
realidad empresarial. Es así como también debemos considerar que en muchas
ocasiones las empresas beneficiarlas del régimen o bien su casa matriz se ven
enfrentadas a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a crisis
financieras internas inclusive problemas de índole macroeconómicos en sus
países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas
que las podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de
mercado.
Ha sido el afán del Ministerio atender y tratar
de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas situaciones, no
sólo teniendo en consideración la posición de las empresas, sino el resguardo
sobre todo de intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una
modificación considerable en los niveles de inversión y empleo frente al cierre
definitivo de la empresa. (...)”
V.—Que en virtud de las reformas legales y
reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de
Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el
Acuerdo Ejecutivo original.
VI.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 044-91 de
fecha 30 de abril de 1991, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
107 del 7 de junio de 1991, para que en el futuro las cláusulas cuarta, quinta,
sexta, octava, novena, décima, décima primera y décima segunda, se lean de la
siguiente manera:
“4. La administradora gozará de los incentivos
y beneficios contemplados en la Ley de Régimen de Zonas Francas y su
Reglamento, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen, y con
apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo
como FROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los
beneficios otorgados en virtud de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su
Reglamento quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los
tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio
(OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas
Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la
OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda
establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en
la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento que de acuerdo con el ASMC
constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión
de las prórrogas previstas en el artículo 27párrafo 4 del ASMC a determinados
países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas
debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y
sus reformas, en lo que resulten aplicables.”
“5. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la empresa
administradora gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así
como cualquier otro cuya base imponible se determine en relación con las
ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o con
ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.”
“6. La beneficiaria se obliga a realizar y
mantener un nivel mínimo total de empleo de 01 trabajador. Asimismo, se obliga
a realizar y mantener una inversión mínima de (¢116.438.801,29 (ciento
dieciséis millones cuatrocientos treinta y ocho mil ochocientos un colones con
veintinueve céntimos)”.
“8. La empresa administradora se obliga a
cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente
y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá
presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud según sea el
caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la
beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio
ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el
desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado
por las autoridades competentes.”
“9. La empresa administradora se obliga a
presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y
conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses
siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la empresa administradora estará
obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda,
toda la información y las facilidades requeridas para efectos de la supervisión
y control del uso del Régimen de Zona Franca y de los incentivos recibidos.
Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones,
en el momento que lo consideren oportuno y sin previo aviso, para verificar el
cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su
Reglamento.”
“10. En caso de incumplimiento por parte de la
empresa administradora de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes,
reglamentos y directrices que le sean aplicables, en especial las relativas a
las normas de seguridad y de control que debe implementar, el Poder Ejecutivo
podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un ario, uno
o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley de Régimen de
Zonas Francas, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad
para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley de cita. La
eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás
responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren
corresponderle a la administradora o sus personeros.”
“11 Por tratarse de una empresa administradora
de parque, dicha compañía se obliga a implementar las medidas que PROCOMER o
las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de
control y vigilancia sobre el ingreso, permanencia y salida de personas,
vehículos y bienes.
En caso de que se descubran anomalías en el
ingreso o salida de bienes de la Zona Franca a su cargo, la empresa
administradora será solidariamente responsable ante la Dirección General de
Aduanas, PROCOMER y el Ministerio de Comercio Exterior, salvando dicha
responsabilidad si al percatarse de cualquier anomalía la denunciare de
inmediato a la Dirección General de Aduanas y a PROCOMER y se comprobare que no
incurrió en dolo o culpa.”
“12. De previo a iniciar sus operaciones, la
empresa administradora deberá contar con un reglamento general sobre el
funcionamiento del parque industrial, en los términos que establece el
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.”
2º—Adicionar al Acuerdo Ejecutivo N° 044-91 de
fecha 30 de abril de 1991, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
107 del 07 de junio de 1991 y sus reformas, las cláusulas décima tercera,
décima cuarta, décima quinta, y décima sexta, para que en el futuro se lean de
la siguiente manera:
“13. Las directrices que para la promoción,
administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento
obligatorio para la administradora y las personas que directa o indirectamente
tengan relación con ella o PROCOMER.”
“14. El uso indebido de los bienes o servicios
exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a
la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones
que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de
defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley
de Régimen de Zonas Francas y demás leyes aplicables.”
“15. La empresa administradora se obliga a
cumplir con todos los requisitos de la Ley de Régimen de Zonas Francas, sus
reformas y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición
de auxiliar de la función pública aduanera.”
“16. De conformidad con el artículo 74 de la
Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 de
octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con
la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e
incentivos del Régimen de Zona Franca, previa tramitación del procedimiento
administrativo correspondiente.”
3º—En todo lo que no ha sido expresamente
modificado, se mantiene lo dispuesto en el acuerdo ejecutivo N° 044-91 de fecha
30 de abril de 1991, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 107 del
7 de junio de 1991.
4º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República. San
José, a los veintidós días del mes de mayo del dos mil quince.
ANA HELENA
CHACÓN ECHEVERRÍA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Jhon
Fonseca Ordóñez.—1 vez.—(IN2015045434).
N° 0067-2015
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos
140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27
párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la
Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el
Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo N° 489-2012 de fecha 15 de noviembre de 2012, publicado en el Alcance
Digital N° 07 al Diario Oficial La Gaceta N° 09 del 14 de enero de 2013;
modificado por el Informe N° 45-2013 de fecha 30 de mayo de 2013, emitido por
PROCOMER; por el Informe número 96-2013 de fecha 10 de setiembre de 2013,
emitido por PROCOMER; por el Informe número 05-2014 de fecha 17 de enero de
2014, emitido por PROCOMER; y por el Informe número 99-2014 de fecha 05 de
agosto de 2014, emitido por PROCOMER; a la empresa Bayer Medical S.R.L.,
(anteriormente denominada Conceptus Costa Rica
S.R.L.), cédula jurídica N° 3-102-660480, se le concedieron los beneficios e
incentivos contemplados por el artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas
Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento,
como empresa procesadora, de conformidad con lo dispuesto en el inciso f) del
artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que mediante documentos presentados los
días 02, 17, 18 y 19 de diciembre de 2014, 28 de enero, 10 y 12 de febrero de
2015, en la Gerencia de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Bayer Medical S.R.L.,
cédula jurídica N° 3-102-660480, solicitó la modificación de la actividad y
consiguientemente requirió la modificación del porcentaje de valor agregado
nacional (VAN) el cual se ve aumentado.
III.—Que la instancia interna de la
Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta
Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de
2006, conoció la solicitud de la empresa Bayer Medical S.R.L., cédula jurídica
N° 3-102-660480, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales
contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N°
20-2015, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del
Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que en virtud de las reformas legales y
reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de
Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el
Acuerdo Ejecutivo original.
V.—Que se han observado los procedimientos de
Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo
Ejecutivo N° 489-2012 de fecha 15 de noviembre de 2012, publicado en el Alcance
Digital N° 7 al Diario Oficial La Gaceta N° 09 del 14 de enero de 2013 y
sus reformas, para que en el futuro las cláusulas segunda, sexta, sétima y
octava, se lean de la siguiente manera:
“2. La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de
dispositivos médicos utilizados para la esterilización femenina y sus partes o subensambles. La actividad de la beneficiaria al amparo de
la citada categoría f), se encuentra dentro del siguiente sector estratégico:
“Dispositivos, equipos, implantes e insumas médicos (incluidos ortopedia,
ortodoncia, dental y optometría) y sus empaques o envases altamente
especializados”.
“6. La beneficiaria se obliga a cumplir con un
nivel mínimo de empleo de 20 trabajadores, a más tardar el 01 de agosto de
2014. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en
activos fijos de al menos US $1.000.000,00 (un millón de dólares, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar 01 de agosto de
2014, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de US
$2.800.000,00 (dos millones ochocientos mil dólares, moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América), a más tardar el 03 de agosto de 2015. Finalmente,
la empresa beneficiaría se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor
agregado nacional de un 38,69%.
PROCOMER vigilará el
cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la
mínima total de la beneficiaría, de conformidad con los criterios v parámetros
establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal
facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que
suscribirá la beneficiaría, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente,
el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que,
conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de
inversión anteriormente señalados.”
“7. Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a
pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La
fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 01 de
octubre de 2015. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaría no
inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando
el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica
seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de
techo industrial consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon,
la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de
techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro
retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por
la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva
medida.”
“8. La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones
ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias
o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que
le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaría se obliga a cumplir con todas las
normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e
internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades
económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.”
2º—En todo lo que no ha sido
expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N°
489-2012 de fecha 15 de noviembre de 2012, publicado en el Alcance Digital N°
07 al Diario Oficial La Gaceta N° 09 del 14 de enero de 2013 y sus
reformas.
3º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil
quince.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Jhon Fonseca Ordóñez.—1 vez.—(IN2015044568).
N°
0168-2015
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3)
y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero,
28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del
Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N°
34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que el señor Michael Gabriel Kouakou Dähler, de nacionalidad
Suiza, mayor, soltero, administrador de empresas, portador de la cédula de
residencia costarricense número 175600085100, vecino de Heredia, en su
condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de la empresa Crop’s & Partners
Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-691691, presentó solicitud para
acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus
reformas y su Reglamento.
II.—Que Crop’s & partners
costa rica s. a., cédula jurídica número 3-101-691691, se establecerá fuera del
Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA), específicamente en Heredia, Sarapiquí,
Las Horquetas, trescientos metros al norte de la gasolinera de Isla Grande, por
lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 21 bis inciso a) de la Ley de
Régimen de Zonas Francas.
III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con
arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la
sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la
empresa Crop’s & Partners
Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-691691, y con fundamento en las
consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de
Regímenes Especiales de PROCOMER N° 15-2015, acordó recomendar al Poder
Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa,
al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la
empresa Crop’s & Partners
Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-691691 (en adelante denominada
la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con
el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de frutas
y verduras procesadas, congeladas asépticas, jugos y néctares de frutas, purés de
frutas y verduras, jaleas o mermeladas.
3º—La beneficiaria operará fuera de parque industrial de zona franca,
específicamente en Heredia, Sarapiquí, Las Horquetas, trescientos metros al
norte de la gasolinera de Isla Grande. Tal ubicación se encuentra fuera del
Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA).
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en
la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se
establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el
Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud
de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica
en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del
Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y
Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes
de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido
que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N°
7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá
de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a
determinados países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en
consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas,
en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo
dispuesto en los artículos 20 inciso l) y 20 bis de la ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones
establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para
tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso d) de
la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas), la beneficiaria, al estar ubicada fuera de la Gran Área
Metropolitana Ampliada (GAMA), pagará un cero por ciento (0%) de sus utilidades
para efectos de la Ley del impuesto sobre la renta durante los primeros seis
años, un cinco por ciento (5%) durante los segundos seis años, y un quince por
ciento (15%) durante los seis años siguientes. El cómputo del plazo inicial de
este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones
productivas de la beneficiaria al amparo de la categoría f) del artículo 17 de
la Ley N° 7210 de 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, siempre que dicha
fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del presente Acuerdo;
una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo,
la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.
Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210,
sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de
hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la
beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley,
ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del
Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los
beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j)
y l) del artículo 20 de la Ley N° 7210 y sus reformas. En el caso del incentivo
por reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso l) de la Ley, no
procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en
su caso se aplicará una tarifa de un siete como cinco por ciento (7,5%) por
concepto de impuesto sobre la renta.
A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán
aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de
cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los
aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su
producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.
6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de
20 trabajadores, a más tardar el 29 de abril del 2016. Asimismo, se obliga a
realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos
US$500.000,00 (quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), a más tardar el 31 de enero del 2017, así como a realizar y
mantener una inversión mínima total de al menos US $1.950.000,00 (un millón
novecientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América), a más tardar el 30 de marzo del 2018. Finalmente, la empresa
beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado
nacional de un 67,83%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes
indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser
prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la
beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder
Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con
aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente
señalados.
7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a
pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La
fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 29 de abril
del 2016. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie
dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el
referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica
seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de
techo industrial consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER
de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de
esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha
de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base
para realizar el cálculo la nueva medida.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales
exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias
o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que
le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las
normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e
internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades
económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual
de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER
establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo,
la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al
Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para
la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los
incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada
Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren
oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las
condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le
sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un
plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el
artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona
Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo
dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual
imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades
administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la
beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa
beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso
de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no
justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un
Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la
empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como
auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General
de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión
del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los
beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con
ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa
suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de
tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el
Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación
fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus
reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos
de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones
propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus
reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social,
podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa
tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.
16.—Por tratarse de una empresa ubicada fuera de un Parque Industrial de
Zona Franca, dicha compañía se obliga a implementar las medidas que la
Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica o las autoridades aduaneras le
exijan a fin de establecer un adecuado sistema de control sobre el ingreso,
permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.
17.—Rige a partir de su comunicación.
Dado en la Presidencia de la República. San
José, a los doce días del mes de mayo del dos mil quince.
Comuníquese y publíquese.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora
Delgado.—1 vez.—(IN2015044849).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE
LA COMUNIDAD
AVISOS
El Registro
Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Dirección Legal y de
Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de La Tigra de
Venado de San Carlos, Alajuela. Por medio de su representante: Yasir Matarrita Caravaca, cédula
Nº 503010318, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al
Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En
cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta
materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la
publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial
a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la
inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y
de Registro.—San José, a las 10:45 horas del día 22 de julio del
2015.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero
Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2015046758).
El Registro
Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y
de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Específica Seguridad
Comunitaria del Residencial Las Palmeras de Heredia, por medio de su
representante David León Fallas, cédula 111640717 ha hecho solicitud de
inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16
del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días
hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública
o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que
estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a
esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 11:01 horas del día
22/07/2015.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel
Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2015046789).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
AE-REG-E-017/2015.—El
señor Rodolfo Mata Lobo, cédula de identidad Nº 3-0273-0936, en calidad
representante legal, de la compañía Rodolfo Mata González S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, Barrio Pitahaya, provincia de
Cartago, solicita la inscripción del equipo de aplicación, tipo: Atomizador de
mochila operado por palanca, marca: Herragro, modelo:
400110, peso: 3,9 Kg, y cuyo fabricante es: Swissmex-Rapid
S. A. de C.V-México. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria
Nº 7664 y el Decreto Nº 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro
del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación
de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:30
horas del 02 de julio del 2015.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de
Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—(IN2015046763).
AE-REG-E-018/2015.—El
señor Rodolfo Mata Lobo, cédula de identidad Nº 3-0273-0936, en calidad
representante legal, de la compañía Rodolfo Mata González S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, Barrio Pitahaya, provincia de
Cartago, solicita la inscripción del equipo de aplicación, tipo: Atomizador de
mochila operado por palanca, marca: Herragro, modelo:
289295, peso: 5,6 Kg, y cuyo fabricante es: Swissmex-Rapid
S. A. de C.V-México. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria
Nº 7664 y el Decreto Nº 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro
del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación
de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:30
horas del 02 de julio del 2015.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de
Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—(IN2015046766).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
El doctor
Eduardo Fernández Rojas, cédula 1-402-830, vecino de Heredia en calidad de
regente veterinario de la Droguería CP Ciencias Pecuarias S. A., con domicilio
en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del
grupo 4: Antígeno Bufferado para Placa BPA, fabricado
por Laboratorios Centro Diagnóstico Veterinario, Argentina, con los siguientes
principios activos: Cada dosis contiene: Cultivo inactivado de Brucella abortus, cepa 1119-3,
con una concentración celular final del 11% y con un pH de 3.8 y las siguientes
indicaciones terapéuticas: Kit para la detección de brucella
bovina y porcina. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de
Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término
de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de
este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 12 horas del
día 13 de julio del 2015.—Dr. Luis Zamora Chaverri,
Jefe.—1 vez.—(IN2015045816).
La doctora
Aura Santacruz Bernal, con número de cédula 117000903614, vecina de San José en
calidad de regente veterinario de la compañía Suplidora Internacional Royal S.
A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 4: Color morado, fabricado por Laboratorios Servicios de
Maquila Larisa S. A., para Suplidora Internacional Royal Ltda., de Costa Rica,
con los siguientes principios activos: Contiene: Glicerina 2%, ácido cítrico
0.40%, rojo 33 0.80% y azul N° 1 0.40% y las siguientes indicaciones
terapéuticas: Cosmético de uso externo para teñir temporalmente el pelaje de la
especie canina. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de
Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho
a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de
5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del día
13 de julio del 2015.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe
de Registro.—1 vez.—(IN2015046973).
La doctora
Aura Santacruz Bernal, con número de cédula 117000903614, vecina de San José en
calidad de regente veterinario de la compañía Suplidora Internacional Royal S.
A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 4: Color rojo, fabricado por Laboratorios Servicios de
Maquila Larisa S. A., para Suplidora Internacional Royal Ltda., de Costa Rica,
con los siguientes principios activos: Contiene: Glicerina 2%, ácido cítrico
0.40% y rojo 40 0.40% y las siguientes indicaciones terapéuticas: Cosmético de
uso externo para teñir temporalmente el pelaje de la especie canina. Con base
en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del día 13 de julio
del 2015.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de
Registro.—1 vez.—(IN2015046979).
El doctor
José Miguel Amaya, número de cédula 79421093, vecino de San José, en calidad de
regente veterinario de la compañía Droguería Agrocentroamérica
S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente
medicamento veterinario del grupo 3: Exodus Pasta
fabricado por Laboratorios Bimeda - MTC Animal Health Inc., de Canadá con los siguientes principios
activos: Cada jeringa de 23.6 g contiene: Pamoato de pirantel 3.6 g y las siguientes indicaciones terapéuticas:
Para el control de las parasitosis gastrointestinales ocasionadas por pequeños
y grandes estróngilos en equinos. Con base en el
Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del día 09 de
diciembre del 2014.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1
vez.—(IN2015046998).
El doctor José Miguel Amaya, número de
cédula 79421093, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la
compañía Droguería Agrocentroamérica S. A., con
domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 2: Bimectin Pasta fabricado por
Laboratorios Bimeda - MTC Animal Health
Inc., de Canadá con los siguientes principios activos: Cada jeringa de 6.42 g
contiene: Ivermectina 120 mg. y las siguientes
indicaciones terapéuticas: Para el tratamiento de las parasitosis internas en
equinos ocasionadas por nematodos susceptibles a la ivermectina.
Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control
de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para
que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 12 horas del día 13 de julio
del 2015.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1
vez.—(IN2015047001).
REPOSICIÓN DE TÍTULOS
DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN GUÁPILES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección, se ha presentado la
solicitud de reposición del Certificado de Conclusión del II Ciclo de la
Educación General Básica, bajo el procedimiento de Perpetua Memoria, emitido
por la Escuela Las Mercedes, de la Dirección Regional de Educación Guápiles, en
el año mil novecientos setenta y cuatro, a nombre de Hermelinda Mora
Valladares, cédula de identidad N° 7-0071-0979. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Guápiles,.
22 de junio del 2015.—MSc. Kristhyna
Hernández Lobo, Directora Regional.—(IN2015045091).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación de Adultos Mayores Queremos Vivir de Llano Grande de Cartago, con
domicilio en la provincia de Cartago-Cartago, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: Dignificar al adulto mayor y asociados mediante el
estímulo a su elevación moral, cultural y social; velando por su protección a
fin de que puedan tener la atención adecuada. Cuyo representante, será el
presidente: José Gerardo Porras Brenes, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento:
50885.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 2 minutos y 11 segundos, del
29 de junio del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2015046855).
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario del
Asentamiento Campesino El Gavilán, Dos Ríos, con domicilio en la provincia de
Alajuela-Upala, cuyos fines principales, entre otros
son los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y
conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las
disposiciones y reglamentos que al respecto emite el AyA
que serán de acatamiento obligatorio, cuyo representante, será el presidente,
Marvin Rafael Sequeira Acuña, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 272245 con Adicional:
2014-321212. Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 15 minutos y 25
segundos, del 1º de junio del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1
vez.—(IN2015046810).
REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL
Cambio
de nombre por fusión Nº 97010 (B)
Que Víctor Vargas Valenzuela, casado,
cédula de identidad Nº 103350794, en calidad de apoderado especial de Perfumes
Jesús del Pozo S.L., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio
de nombre por fusión de Perfumes Jesús del Pozo S.L., por el de Perfumes y
Diseño España S.L., presentada el día 20 de mayo del 2015, bajo expediente Nº
97016. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1996-0000620 Registro Nº
98116 HALLOWEEN en clase 3 marca denominativa. Publicar en La Gaceta
Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 29 de mayo del 2015.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—(IN2015046745).
Patentes
de invención
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Néstor Morera Víquez, cédula
1-1018-975, mayor de edad, vecino de Heredia, apoderado general de Merck Sharp
& Dohme Corp, de
E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada
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DERIVADOS DE
5-FENOXI-3H-PIRIMIDIN-4-ONA Y SU USO COMO INHIBIDORES DE LA TRANSCRIPTASA
INVERSA DEL VIH. Los compuestos de Fórmula I, son
inhibidores de la transcriptasa inversa 5 del VIH, en la que R1, R2, RE, L, M y
Z se definen en el presente documento. Los compuestos de Fórmula I y sus sales
farmacéuticamente aceptables son útiles en la inhibición de la transcriptasa
inversa del VIH, la profilaxis y el tratamiento de infección por VIH y en la
profilaxis, retraso de la aparición o el desarrollo, y tratamiento del SIDA. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/14; C07D 239/56; C07D
403/06; C07D 403/14; C07D 239/52; C07D 239/54; C07D 471/04; A61K 31/513; A61P
31/18; cuyos inventores son Arrington, Kenneth L., Burgey, Christopher, Gilfillan,
Robert, Han, Yongxin, Patel,
Mehul, Li, Chun Sing, Li, Yaozong, Luo, Yunfu, Lei,
Zhiyu, Xu, Jiayi. Prioridad: 08/10/2012 CN 2012/001358; 07/10/2013 WO
2013US063612. Publicación Internacional: 17/04/2014 WO2014/058747. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150183, y fue presentada a las 14:26:00 del
08 de abril del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 11 de junio del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015045580).
El señor Néstor Morera Víquez, céd.
1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en condición de apoderado
especial de Bayer Pharma Aktiengesellschaft,
de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada NOVEDOSOS DERIVADOS
DE BENCIMIDAZOL COMO ANTAGONISTAS DE EP4. La presente invención se refiere
a novedosos derivados de bencimidazol de la fórmula
general (I), a procedimientos para su preparación, así como su uso para la
preparación de agentes farmacéuticos para el tratamiento de enfermedades e
indicaciones que están relacionadas con el receptor EP4. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 403/04; A61K 31/418; A61P
5/00; cuyos inventores son Peters, Olaf, Bräuer, Nico, Blume, Thorsten, Ter Laak, Antonius, Zorn, Ludwig, Nagel, Jens, Kaulfuss,
Stefan, Langer, Gernot, Kuhnke, Joachim. Prioridad:
06/12/2012 EP 12195849.0;03/12/2013 WO 2013EP075309. Publicación Internacional:
12/06/2014 WO2014/086739. La solicitud correspondiente lleva el número
20150296, y fue presentada a las 09:26:38 del 05 de junio del 2015. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 09 de junio del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—(IN2015045582).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula
1-1018-975, mayor de edad, vecino de Heredia, apoderado general de Novartis AG., de Suiza, solicita la Patente de Invención
denominada
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PIRIMIDO-[4,5-B]-QUINOLINA-4,5
(3H, 10H)-DIONAS COMO SUPRESORAS DE MUTACIÓN SIN SENTIDO. La invención se refiere a un compuesto de la fórmula (I); o a una
sal del mismo, en donde los sustituyentes son como se definen en la memoria
descriptiva; a su preparación, a su uso como un medicamento, y a medicamentos
que lo comprenden. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/513;
A61P 21/00; A61P 35/00; A61P 43/00; A61P 7/00; C07D 471/04; cuyos inventores
son Jacoby, Edgar, Reinhardt,
Juergen, Schmiedeberg, Niko, Spanka, Carsten.
Prioridad: 13/12/2012 US 61/736,748; 12/12/2013 WO 2013IB060859. Publicación
Internacional: 19/06/2014 WO2014/091446. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150314, y fue presentada a las 13:18:23 del 12 de junio del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 16 de junio del 2015.—Lic. Daniel Marenco
Bolaños, Registrador.—(IN2015045584).
El señor Néstor
Morera Víquez, céd. 1-1018-975, mayor, abogado,
vecino de Heredia, en calidad de apoderado especial de Novartis
AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada POLIPÉPTIDOS
ESTABILIZADOS DEL FACTOR DE CRECIMIENTO TIPO INSULINA. Esta invención está
en el campo de las modificaciones del IGF-1. En particular, se refiere a
polipéptidos de IGF-1 modificados y a polipéptidos precursores de IGF-1
modificados, en donde se previene la disociación de péptido-E. La invención
también se refiere al uso de esos polipéptidos para el tratamiento de
enfermedades y trastornos musculares. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C07K 14/65; cuyos inventores son Fornaro,
Mara, Huber, Thomas, Zurini, Mauro. Prioridad:
18/12/2012 US 61/738,475; 16/12/2013 WO 2013IB060985. Publicación
Internacional: 26/06/2014 WO2014/097116. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150324, y fue presentada a las 13:29:04 del 18 de junio del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 22 de junio del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—(IN2015045586).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula
1-1018-975, mayor de edad, vecino de Heredia, apoderado general de Glaxo Group Limited,
de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada
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MODULADORES DEL
RECEPTOR HUÉRFANO GAMMA RELACIONADO A RETINOIDE (ROR-GAMMA) PARA USO EN EL
TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES AUTOINMUNES E INFLAMATORIAS. La presente invención se refiere a nuevos moduladores del
receptor huérfano gamma relacionado con retinoides (RORƒÁ) y su uso en el tratamiento de enfermedades mediadas
por RORƒÁ. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C07D 403/12; A61K 31/495;A61K 31/496;A61K 31/497;A61K 31/501;A61K
31/506;C07D 241/04; C07D 401/12; C07D 401/14; C07D 407/12; C07D 413/12; C07D
413/14; C07D 417/12; C07D 417/14; C07D 471/04; cuyos inventores son Han, Fangbin, Lei, Hui, Lin, Xichen, Meng,
Qinghua, Wang, Yonghui. Prioridad:
06/12/2012 CN 2012/001636; 25/02/2013 CN 2013/000182; 01/07/2013 CN
2013/000803; 05/12/2013 WO 2013EP075594. Publicación Internacional: 12/06/2014
WO2014/086894. La solicitud correspondiente lleva el número 20150302, y fue
presentada a las 13:50:34 del 08 de junio del 2015. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de junio del
2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños,
Registrador.—(IN2015045587).
El señor
Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor de edad, vecino de Heredia,
apoderado general de Novartis AG., de Suiza, solicita
la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE AUTOTAXINA. La
presente invención se refiere a nuevos compuestos que son inhibidores de autotaxina, procesos para su preparación, composiciones
farmacéuticas y medicamentos que los contienen y a su uso en el tratamiento de
una enfermedad o condición dependiente de ATX o mediada por ATX. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 403/12; A61K 31/445;A61K
31/446;A61K 31/454; C07D 211/26; C07D 211/34; C07D 211/58; C07D 249/04; C07D
263/38; C07D 265/30; C07D 401/06; C07D 401/12; C07D 413/12; C07D 417/12; C07D
451/04; cuyos inventores son Furminger, Vikki, Hughes, Owen, Thomson, Christopher, Legrand, Darren, Mark, Stanley,
Emily. Prioridad: 19/12/2012 US 61/739, 214;15/03/2013 US 61/787,
796;13/11/2013 US 61/903, 928;17/12/2013 WO 2013IB061047. Publicación
Internacional: 26/06/2014 WO2014/097151. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150326, y fue presentada a las 09:01:33 del 19 de Junio del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 22 de junio del 2015.—Lic. Daniel Marenco
Bolaños, Registrador.—(IN2015045593).
El señor
Néstor Morera Víquez, céd. 1-1018-975, mayor de edad,
vecino de San José, apoderado especial de Novartis
AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS TRCÍCLICOS
PARA INHIBIR EL CANAL CFTR. La presente invención proporciona un compuesto
de la fórmula (I) o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 487/14; A61K 31/519 A61P 1/12;
A61P 13/12; C07D 487/04; C07D 495/14; cuyos inventores son Ahmed, Mahbub, Ashall-Kelly, Alexander, Gueritz, Louisa, Mckenna, Jeffrey, Mckenna,
Joseph, Mutton, Simon, Parmar, Rakesh, Shepherd, Jon, Wright, Paul. Prioridad: 19/12/2012 US
61/739, 335; 19/11/2013 US 61/906, 141; 17/12/2013 WO 2013IB061043. Publicación
Internacional: 26/06/2014 WO2014/097148. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150325, y fue presentada a las 09:00:36 del 19 de junio del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 23 de junio del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales,
Registrador.—(IN2015045594).
El señor Aaron Montero Sequeira, cédula 1-908-006, mayor de edad,
abogado, apoderado especial de Javier González de la Torre, de México, solicita
la Patente de Invención denominada CONSORCIO BACTERIANO MICROENCAPSULADO
PARA LA DEGRADACIÓN DE GLUTEN EN MASAS AGRIAS Y PROCESO DE ELABORACIÓN DE LAS
MISMAS. La presente invención está relacionada con un consorcio bacteriano microencapsulado para la degradación de gluten, el cual
comprende a) tres cepas diferentes de bacterias acido lácticas comercialmente
disponibles; b) agentes encapsulantes; c) prebióticos
y d) trehalosa. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A21D 13/06; A21D
8/04; A23L 1/29; C12N 1/20; cuya inventora es Pedroza-Islas, Ruth.
Prioridad: 06/11/2012 WO 2012IB002254. Publicación Internacional: 15/05/2014
WO2014/072758. La solicitud correspondiente lleva el número 20150283, y fue
presentada a las 11:23:00 del 28 de Mayo del 2015. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de junio del
2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015046911).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER:
Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN
como delegatario para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ERICK RONALDO LÓPEZ
GUZMÁN, con cédula de identidad número 2-0561-0600, carné número 22974. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación. Expediente Nº 15-001058-0624-NO.—San José, 17 de
julio del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Anaida Cambronero Anchía, Abogada.—1
vez.—(IN2015046775).
FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL
Ante la Oficina Regional Limón del Fondo Nacional de Financiamiento
Forestal (FONAFIFO) se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de
Servicios Ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional y
sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los servicios ambientales
brindados por el bosque existente en dichos inmuebles según el siguiente
detalle:
SOLICITANTE |
N° PRESOLICITUD |
UBICACIÓN GEOGRÁFICA |
N° DE PLANO |
AREA BAJO PSA (ha) |
Grecian Olive S. A. |
LM01000215 |
Caserío: Las
Brisas Distrito: 4 Matama Cantón: 1
Limón Provincia: 7
Limón |
L-939280-2004 |
67.1 |
Jorge Sánchez
Castillo |
LM01001815 |
Caserío: Vegas Distrito: 2
Batan Cantón: 5 Matina Provincia: 7
Limón |
L-936131-2004 |
160.6 |
Francisco
Sánchez Castillo |
LM01001815 |
Caserío: Vegas Distrito: 2
Batan Cantón: 5 Matina Provincia: 7
Limón |
L-219268-1994 |
117.9 |
Fucana Agropecuaria S. A. |
LM01002015 |
Caserío: El
Tigre Distrito: 1 Siquirres Cantón: 3 Siquirres Provincia: 7
Limón |
L-1387826-2009 |
37.6 |
Jorge, Johnny, Carlos y María Cecilia todos Araya Vargas |
LM01002415 |
Caserío: Alto Yolillal Distrito: 2 Pacuarito Cantón: 3 Siquirres Provincia: 7
Limón |
L-283440-1977 |
193.0 |
Felix Sánchez López |
LM01003515 |
Caserío: San
Carlos Distrito: 1
Limón Cantón: 1
Limón Provincia: 7
Limón |
L-984711-1991 |
43.0 |
Minor Antonio Castillo Brenes |
LM01004015 |
Caserío:
Pascua Distrito: 3
Florida Cantón: 3 Siquirres Provincia: 7
Limón |
L-1253592-2008 |
14.1 |
Jorge Luis
Vargas Vargas |
LM01005015 |
Caserío:
Bananito Distrito: 1
Limón Cantón: 1
Limón Provincia: 7
Limón |
L-880914-1990 |
190.0 |
Asoc. de Org.
del Corredor Biológico Talamanca Caribe |
LM01005815 |
Caserío: San
Rafael Distrito: 3 Cahuita Cantón: 4
Talamanca Provincia: 7
Limón |
L-468213-1982 |
53.8 |
Humberto
Chaves Porras |
LM01006515 |
Caserío:
Bananito Distrito: 1
Limón Cantón: 1
Limón Provincia: 7
Limón |
L-880908-1990 |
74.5 |
Asoc. de Org.
del Corredor Biológico Talamanca Caribe |
LM01006915 |
Caserío: San
Rafael Distrito: 3 Cahuita Cantón: 4
Talamanca Provincia: 7
Limón |
L-623644-1986 |
26.9 |
Baruc Menéndez
Bermúdez |
LM01007015 |
Caserío:
Asunción Distrito: 1
Limón Cantón: 1
Limón Provincia: 7
Limón |
L-462491-1982 |
70.0 |
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada Ser Ameros |
LM01007415 |
Caserío:
Asunción Distrito: 4 Matama Cantón: 1
Limón Provincia: 7
Limón |
L-507060-1998 |
247.9 |
Asoc. de Org.
del Corredor Biológico Talamanca Caribe |
LM01007515 |
Caserío: San
Rafael Distrito: 3 Cahuita 2 Valle La Estrella Cantón: 4
Talamanca 1 Limón Provincia: 7
Limón |
L-1714022-2014 |
52.4 |
Claudio
Alberto Zamora Sequeira |
LM01008515 |
Caserío: Río
Banano Distrito: 4 Matama Cantón: 1
Limón Provincia: 7
Limón |
L-256328-1995 |
187.8 |
Neftalí Alfaro
Fernández |
LM01009115 |
Caserío: Aguas
Zarcas Distrito: 1
Limón Cantón: 1
Limón Provincia: 7
Limón |
L-682251-1987 |
180.2 |
Juan Rafael
Mata Barahona |
LM01009915 |
Caserío: Las
Brisas de Pacuarito Distrito: 2
Batan Cantón: 5 Matina Provincia: 7
Limón |
L-217348-1994 |
97.6 |
Juan Rafael
Mata Barahona |
LM01010015 |
Caserío: Las
Brisas de Pacuarito Distrito: 2
Batan Cantón: 5 Matina Provincia: 7
Limón |
L-616387-2000 |
25.5 |
Luis Fernando
Bonilla Jiménez |
LM01010315 |
Caserío: San
Cecilio Distrito: 4 Matama Cantón: 1
Limón Provincia: 7
Limón |
L-294585-1995 |
47.9 |
Jorge Eduardo
Brenes González |
LM01011315 |
Caserío:
Asunción Distrito: 1
Limón Cantón: 1
Limón Provincia: 7
Limón |
L-035132-1992 |
255.7 |
Caridad
Martínez Jiménez |
LM01011715 |
Caserío: Pacuarito Distrito: 2 Pacuarito Cantón: 3 Siquirres Provincia: 7
Limón |
L-1723843-2014 |
100.0 |
Ronald
Gutiérrez Venegas |
LM01013115 |
Caserío: Valle
de Las Roas Distrito: 2
Valle La Estrella Cantón: 1
Limón Provincia: 7
Limón |
L-500922-1998 |
26.5 |
De conformidad con el Reglamento
a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo número 25721-MINAE y sus reformas, se
concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de
éste edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse
por escrito ante la Oficina Regional y deberá acompañar los argumentos y
pruebas en que se fundamente la oposición.
El expediente con la ubicación, plano
catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional, sita en Limón
centro, 50 metros sur de las oficinas del Registro Civil, Edificio del
MINAE-ACLAC-FONAFIFO, en horario de 7:00 a.m. a 3:00 p.m.
Unidad de Proveeduría y
Servicios Generales.—Lic. Wilma Angulo Mora, Jefa.—O.
C. 252.—Solicitud 63708.— (IN2015045030). 2
v. 1.
SISTEMA
NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
ÁREA DE CONSERVACIÓN TEMPISQUE
DIRECCIÓN REGIONAL
La Dirección Regional del Área de Conservación
Tempisque del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, en cumplimiento de lo
estipulado en el artículo 29 de la Ley de Biodiversidad N° 7788 y el artículo
31 del Decreto Ejecutivo 34433-MINAE.
CONVOCA:
A las instituciones públicas, municipalidades,
concejos de distrito, organizaciones del sector empresarial, instituciones de
educación superior públicas o privadas, organizaciones comunales y
organizaciones no gubernamentales legalmente constituidas, presentes en el
territorio que conforma el área geográfica del Área de Conservación Tempisque
(Filadelfia, Santa Cruz, Nicoya, Hojancha, Nandayure, Lepanto, Paquera y Cóbano), a participar en la Asamblea Ordinaria para nombrar
el Consejo Regional del Área de Conservación Tempisque (CORACT) por celebrarse
el 4 de setiembre, 2015, a las 8:00 a.m., en las instalaciones de la
Universidad Nacional (CEMEDE), 200 metros al sureste de las Oficinas del MOPT,
en Nicoya, Guanacaste. La segunda convocatoria queda citada para esa misma
fecha en los términos previstos por la normativa vigente, una hora después.
Se le previene a las instituciones y
organizaciones que deseen participar en la asamblea ordinaria, que para tal
efecto deben acreditar formalmente dos representantes (un titular y un
suplente). Las fórmulas de acreditación se encuentran disponibles en la sede
del Área de Conservación Tempisque, sita en Guanacaste, Nicoya, 100 metros al sur
y 25 metros oeste del Instituto Nacional de Seguros. Las fórmulas de
acreditación debidamente completadas se recibirán durante el mes de agosto y
hasta el 01 de setiembre como fecha máxima en la sede del Área de Conservación
Tempisque y se deberá presentar acompañada de:
Copia de la cédula de
identidad de los acreditados
Personería
jurídica de la institución u organización
Declaración
jurada de los acreditados en que conste que no se encuentran impedidos para ser
miembros del CORAC, según lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto Ejecutivo
34433-MINAET.
En caso de
funcionarios públicos, deberán presentar nota de designación suscrita por el
superior jerárquico regional de la institución.
Los
representantes municipales deberán ser acreditados mediante acuerdo del Concejo
Municipal respectivo.
Los
representantes de las organizaciones comunales y no gubernamentales, deberán
aportar el acuerdo de la Junta Directiva.
Señalar lugar
para notificaciones.
Para mayor información comunicarse a los
teléfonos 2686-4967, 2686-4968, 2686-4969 y 2686-4970.
Nicoya, 21
de julio, 2015.—Lic. Nelson Marín Mora, Director.—1 vez.—O. C. Nº
DFC-0028.—Solicitud Nº 37357.—(IN2015048954).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 3380A.—Municipalidad de Oreamuno, solicita concesión de: 30 litros por segundo del
nacimiento Paso Ancho, efectuando la captación en finca de Raíces de Croacia S.
A. en Cot, Oreamuno,
Cartago, para uso Consumo Humano. Coordenadas 207.093 / 550.801 hoja Cot; 6 litros por segundo del nacimiento La Poza,
efectuando la captación en finca de Raíces de Croacia S. A. en Cot, Oreamuno, Cartago, para uso
consumo humano. Coordenadas 207.080 / 550.825 hoja Cot;
8 litros por segundo del nacimiento El Sol, efectuando la captación en finca de
Raíces de Croacia S. A. en Cot, Oreamuno,
Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 207.049 / 550.569 hoja Cot; 8 litros por segundo del nacimiento El Aguacate,
efectuando la captación en finca de Raíces de Croacia S. A. en Cot, Oreamuno, Cartago, para uso
consumo humano. Coordenadas 207.212 / 550.270 hoja Cot;
8 litros por segundo del nacimiento Villalta, efectuando la captación en finca
de Raíces de Croacia S. A. en Cot; Oreamuno, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas
207.221 / 550.325 hoja Cot; 15 litros por segundo del
nacimiento Ivankovich, efectuando la captación en
finca de Raíces de Croacia S. A. en Cot, Oreamuno, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas
207.107 / 550.069 hoja Cot; 15 litros por segundo del
nacimiento Murciélago, efectuando la captación en finca de Raíces de Croacia S.
A. en Cot, Oreamuno,
Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 207.104 / 550.042 hoja Cot; 5 litros por segundo del nacimiento Lucas, efectuando
la captación en finca de Raíces de Croacia S. A. en Cot,
Oreamuno, Cartago, para uso consumo humano.
Coordenadas 206.972 / 549.966 hoja Cot; 7 litros por
segundo del nacimiento INA, efectuando la captación en finca de Instituto
Nacional de Aprendizaje en San Rafael, Oreamuno,
Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 207.285 / 549.825 hoja Istarú; 7 litros por segundo del nacimiento Regina,
efectuando la captación en finca de Alfredo Sanabria Martínez en San Rafael, Oreamuno, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas
208.038 / 547.875 hoja Cot; 20 litros por segundo del
nacimiento San Martín 1, efectuando la captación en finca del Estado en
Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 213.955 /
557.076 hoja Istarú; 20 litros por segundo del
nacimiento San Martín 2, efectuando la captación en finca del Estado en
Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 213.954 /
557.078 hoja Istarú; 10 litros por segundo del
nacimiento San Martín 3, efectuando la captación en finca del Estado en
Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 213.852 /
557.154 hoja Istarú; 2 litros por segundo del
nacimiento Las Ranitas, efectuando la captación en finca de Carlos Gómez Roldán
en San Rafael, Oreamuno, Cartago, para uso consumo
humano. Coordenadas 207.765 / 548.335 hoja Istarú.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 14 de mayo de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015045740).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 10531P.—Distribuidora La
Florida S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo AB-1651 en finca de su propiedad en Llórente, Flores, Heredia, para uso industrial. Coordenadas
220.650 / 517.700 hoja Barva. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—Departamento de Información.—San José, 5 de diciembre del
2013.—Douglas Alvarado Rojas. Coordinador.—(IN2015046826).
Registro Civil -Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace
saber que en diligencias de ocurso incoadas por Iván Jiménez Acuña, se ha
dictado la resolución Nº 2499-2015, que en lo conducente dice: Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece
horas del veintinueve de mayo del dos mil quince. Expediente Nº 14495-2015.
Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el
fondo:… Por tanto: Rectifíquense los asientos nacimiento de Alexa Teresita
Cordero Obando; de Suzette Arianna
Cordero Obando y de José Iván Cordero Obando, en el sentido que el nombre y los
apellidos del padre son “Iván Martín Jiménez Acuña”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015046764).
Se hace
saber que en diligencias de ocurso incoadas por Lizeth
Shaoding Fallas, se ha dictado la resolución Nº
3170-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cincuenta minutos del tres de
julio del dos mil quince. Expediente Nº 19635-2013. Resultando: 1º—…, 2º—…;
Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:… Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Lizeth de
los Ángeles Shaoding Fallas, en el sentido que el
nombre y el apellido del padre es “Shaoding Qiu”, no indica segundo apellido.—Lic. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015046765).
Se hace
saber que en diligencias de ocurso incoadas por, Yamileth Manzanares Artavia, Josué David Bermúdez Manzanares, José Pablo
Bermúdez Manzanares, Rebeca María Bermúdez Manzanares, se ha dictado la
resolución N° 3126-2015, que en lo conducente dice: Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve
horas cincuenta y ocho minutos del primero de julio de dos mil quince. Exp. N° 41708-2014. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...
Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquese los asientos de: nacimiento de Yamileth del Carmen Manzanares Artavia en el sentido que los apellidos del padre de la
persona inscrita son Alemán Manzanares, de matrimonio de Vinicio Martín de la
Trinidad Bermúdez Valverde con Yamileth del Carmen Manzanares Artavia y de José Delfín Gerardo Murillo Muñoz con Yamileth
del Carmen Manzanares Artavia en el sentido que los
apellidos del padre de la cónyuge son Alemán Manzanares y eliminar el conocido
como de la misma, en los asientos de nacimiento de, Josué David Bermúdez
Manzanares, José Pablo Bermúdez Manzanares, Rebeca María Bermúdez Manzanares,
Ruth Stephannie Bermúdez Manzanares, Rosa María
Bermúdez Manzanares, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre
son Yamileth del Carmen Alemán Manzanares.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015046834).
Se hace
saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Maricela Zepeda
Hernández, ha dictado la resolución N° 2717-2015, que en lo conducente dice:
Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las
quince horas veintidós minutos del nueve de junio del dos mil quince. Exp. N° 6621-2015. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...
Considerando: I.—Hechos probados: ..., II.—Sobre el fondo: ... Por tanto:
Rectifíquense los asientos de nacimiento de Cinthia Carolina Zepeda Uriarte, Geisel Guiselle Cepeda Uriarte,
Génesis Valentina Zepeda Zepeda y de Arturo Urbina
Zepeda, en el sentido que los apellidos de la madre son Zepeda Hernández.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.
í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015046864).
Se hace
saber que en diligencias de ocurso incoadas por María Teresa Gutiérrez
Rodríguez, se ha dictado la resolución N° 2546-2015, que en lo conducente dice:
Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las
catorce horas y cincuenta y cinco minutos del primero de junio de dos mil
quince. Exp. N° 10237-2015. Resultando: 1º—... 2º—...
3º—... Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquense los asientos de matrimonio de Romel
Antonio Urrutia Arcia con María Teresa Gutiérrez
Rodríguez en el sentido que los apellidos de la cónyuge son Calero Gutiérrez,
hija de Leonso Calero Luna y María Elsa Gutiérrez
Jarquín, de nacimiento de Jennifer Tatiana Urrutia Gutiérrez y de Marcos David
Urrutia Gutiérrez en el sentido que los apellidos de la madre de las personas
inscritas son Calero Gutiérrez, de Romel Caleb Urritia Gutiérrez en el sentido que el primer apellido del
padre y los apellidos de la madre de la persona inscrita son Urrutia y Calero
Gutiérrez respectivamente y de Tifanny Jimena Urrutia
Gutiérrez en el sentido que el segundo apellido del padre y los apellidos de la
madre son Arcia y Calero Gutiérrez,
respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayra Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015046866).
Se hace
saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Margarita
Matamoros Quirós. Exp. N° 1952-2004, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Res. N°1132-2004.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las once horas
del treinta y uno de marzo de dos mil cuatro. Diligencias de ocurso incoadas
por Margarita Matamoros Quirós, costarricense, cédula de identidad número
dos-quinientos nueve-novecientos setenta y nueve, vecina de Pital
de San Carlos, Alajuela. Resultando I.—..., II.—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Katherine Fabiola Quirós Mercado... en el sentido que los
apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Matamoros Quirós” y no
como se consignó. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial.
Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Departamento
Civil.—Licda. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2015046870).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Yamilett del Rosario Galán Carballo, se ha dictado la
resolución N° 2730-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas
del nueve de junio de dos mil quince. Exp. N°
29224-2013. Resultando 1.-... 2.-... Considerando: I.—Hechos Probados:...
II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento nacimiento de Adriana
López Galán, en el sentido que el nombre de la madre de la persona inscrita es Yamilett del Rosario.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015046941).
PROGRAMA ACTIVIDADES CENTRALES
PRIMERA MODIFICACIÓN AL PLAN ANUAL
DE
COMPRAS 2015
De conformidad con las
modificaciones a la Ley de Contratación Administrativa, publicadas en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 128 del 04 de julio del 2006, y de acuerdo al
artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa, se informa que la Primera
Modificación al Plan Anual de Compras para el año 2015 se encuentra a
disposición de los interesados en la página oficial del Ministerio de Cultura y
Juventud: www.mcjd.go.cr, así como en Comprared, en
la dirección: https://www.hacienda.go.cr/comprared.
San José, 23 de julio del 2015.—Dennis Portuguez Cascante, Viceministro Administrativo.—1 vez.—O.
C. Nº 3400023839.—Solicitud Nº 37287.—(IN2015048781).
BANCO DE
COSTA RICA
MODIFICACIÓN AL PROGRAMA
DE ADQUISICIONES AÑO 2015
Descripción |
Fecha estimada |
Fuente financ. |
Monto aproximado ¢ |
Compra de 327 máquinas contadoras de billetes. |
II semestre |
BCR |
200.000.000,00 |
Oficina de
Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N°
64891.—Solicitud N° 37411.—(IN2015048802).
PROGRAMA
CONTROL DE TABACO
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000022-63102
Reserva abierta para contratar servicios de
alimentación para
talleres de
capacitación en temas de tabaco, a realizarse
en los proyectos a
nivel regional y local durante
el segundo
semestre de 2015
El Programa Control de Tabaco a través de la
Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, recibirá propuestas para
este concurso hasta las 10:00 horas del 13 de agosto de 2015, para la
contratación de:
Línea 1: Reserva abierta para brindar servicio
de alimentación en la Región Huetar Norte.
Línea 2: Reserva abierta para brindar servicio de alimentación en la
Región Central Sur.
Línea 3: Reserva abierta para brindar servicio de alimentación en la
Región Brunca.
Línea 4: Reserva abierta para brindar servicio de alimentación en la
Región Chorotega.
Línea 5: Reserva abierta para brindar servicio de alimentación en la
Región Central Norte.
Línea 6: Reserva abierta para brindar servicio de alimentación en la
Región Occidental.
Línea 7: Reserva abierta para brindar servicio de alimentación en la
Región Pacífico Central.
Línea 8: Reserva abierta para brindar servicio de alimentación en la
Región Central Este.
Línea 9: Reserva abierta para brindar servicio de alimentación en la
Región Huetar Caribe.
Línea 10: Reserva abierta para brindar servicio de alimentación en el
Nivel Central D.P.E.E.A.S.
Línea 11: Reserva abierta para brindar servicio de alimentación en la
Dirección de Promoción de la Salud-Nivel Regional.
Línea 12: Reserva abierta para brindar servicio de alimentación en la
Dirección de Promoción de la Salud-Nivel Central.
El cartel con las especificaciones técnicas y
condiciones generales de dicha contratación administrativa se encuentra a
disposición de los interesados en el Sistema de Compras Gubernamentales
COMPR@RED a partir de la presente publicación.
San José, 3
de agosto de 2015.—Licda. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1
vez.—O. C. Nº 3400024176.—Solicitud Nº 37473.—(IN2015048877).
VENTA
2015VE-000003-BCCR
Venta de acciones del Club Unión
El Departamento de Proveeduría del Banco
Central de Costa Rica (BCCR) recibirá ofertas por escrito hasta las 14:00 horas
del día 28 de agosto del 2015, según reloj marcador de la Proveeduría, para la
venta de acciones del Club Unión.
Los interesados pueden retirar el cartel en el Departamento de
Proveeduría de este Banco, edificio principal, avenida central y primera,
calles 2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a viernes de 9:15 a. m. a 4:00
p. m., en forma gratuita o en la siguiente dirección electrónica a partir del
día hábil siguiente a la fecha de su publicación: http://www.bccr.fi.cr/contrataciones/
Quienes adquieran el cartel por este último medio deberán consignar la
información que se solicita al accederlo. El incumplimiento de este requisito
exonera al BCCR la no comunicación de posibles Fe de Erratas y/o avisos que se
puedan generar en el concurso.
3 de agosto
del 2015.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti
B., Director.—1 vez.—O. C. Nº 2015014314.—Solicitud Nº 37466.—(IN2015048876).
HOSPITAL
DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000043-2101
Equipo
de Rayos X tipo arco en C y su mantenimiento preventivo
Se informa a los interesados en participar en
la Licitación Abreviada 2015LA-000043-2101, por concepto de Equipo de Rayos X
tipo arco en C y su mantenimiento preventivo, que la fecha máxima de recepción
de ofertas es el día 31 de agosto de 2015 a las 9:00 a. m.
El cartel se puede adquirir en la
Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en
http://www.ccss.sa.cr.
Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Glen Aguilar Solano, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2015048840).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000044-2101
Switch Capa Core - Red de Fibra Óptica
y su Mantenimiento
Preventivo
Se informa a los interesados en participar en
la Licitación Abreviada 2015LA-000044-2101, por concepto de Switch
Capa Core - Red de Fibra Óptica y su Mantenimiento Preventivo, que la fecha
máxima de recepción de ofertas es el día 21 de agosto de 2015 a las 9:00 a.m.
El cartel se puede adquirir en la
Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en
http://www.ccss.sa.cr.
Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador a. í.—1
vez.—(IN2015048841).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000040-2101
Bolsas plásticas para basura y empaque
Se informa a los interesados en
participar en la Licitación Abreviada N° 2015LA-000040-2101, por concepto de
bolsas plásticas para basura y empaque, que la fecha máxima de recepción de
ofertas es el día 26 de agosto de 2015 a las 10:00 a.m.
El cartel se puede adquirir en la
Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en
http://www.ccss.sa.cr.
03 de
agosto del 2015.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador a. í.—1
vez.—(IN2015048842).
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000036-2101
Servilletas interfoliadas y toallas extender
Se informa a los interesados en
participar en la Licitación Abreviada N° 2015LA-000036-2101, por concepto de
Servilletas Interfoliadas y Toallas Extender, que la fecha máxima de recepción
de ofertas es el día 26 de agosto de 2015 a las 09:00 a.m.
El cartel se puede adquirir en la
Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en
http://www.ccss.sa.cr.
03 de
agosto del 2015.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador a. í.—1
vez.—(IN2015048843).
HOSPITAL MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000041-2104
Adquisición de servidores de alta complejidad, switch
capa
acceso,
tarjeta de red para enclosure de servidores Blade,
tarjeta
de red óptica para equipos de comunicación,
tarjeta
controladora o supervisora para equipos
de
comunicación, tarjeta de red óptica
Se comunica a los interesados en
participar que la fecha máxima de recepción de ofertas es el 20 de agosto del
2015, a las 9:00 horas.
Vea detalles y mayor información en
http://www.ccss.sa.cr.
San José, 3
de agosto del 2015.—Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez
Castro.—1 vez.—(IN2015048919).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000002-01
Contratación de una empresa que brinde el servicio para
la
tercerización del recaudo del INVU, mediante una
plataforma
de software para la administración
centralizada
de conectividades y convenios
El Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo avisa a todos los interesados en participar en la
Licitación Pública N° 2015LN-000002-01 que recibirá ofertas hasta las diez
horas del 26 de agosto del 2015.
El pliego de condiciones está a la
disposición de los interesados en el tercer piso, Edifico Jutsini,
oficinas centrales INVU, Unidad de Adquisiciones y Contrataciones, previo el
pago de ¢3.000,00 (tres mil colones).
San José,
31 de julio del 2015.—Unidad de Adquisiciones y Contrataciones.—Lic. Alejandro
Sequeira Umaña, Encargado.—1 vez.—(IN2015048869).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2015LN-000008-PRI
(Modalidad
entrega según demanda)
Posición Nº 1) Instalación de nuevos servicios de
alcantarillado
sanitario en la Gran Área Metropolitana
Posición Nº 2) Instalación de conjunto de flanger
y
tapa en pozos de registro sanitarios cubiertos
en
la Gran Área Metropolitana
Convocatoria
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica
Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del
día 16 de setiembre del 2015, para la licitación arriba indicada.
Los documentos que conforman el cartel,
podrán descargarse en la dirección electrónica: www.aya.go.cr o bien retirarse
en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el
Módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA, ubicado
en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00.
Lic. Iris
Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 6000000728.—Solicitud Nº 37405.—(IN2015048792).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
COMPRA
DIRECTA Nº 2015CD-000119-07
Servicio
para el uso de repetidoras para infraestructura
de comunicaciones
de equipos de radiocomunicación digital
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará
recibiendo ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del 13 de agosto del 2015.
Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en
el Proceso de Adquisiciones, sita Barranca Puntarenas, 200 metros al norte de
entrada principal de INOLASA, o bien ver la página Web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº
23930.—Solicitud Nº 37434.—(IN2015048875).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000038-02
Suministro de bomba
La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la Licitación Abreviada Nº
2015LA-000038-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo
piso de las Oficinas Centrales de Recope, Edificio
Hernán Garrón, sita en Urbanización Tournón Norte,
San Francisco de Guadalupe, 50 metros al este del periódico La República, hasta
las 10:00 horas del día 25 de agosto del 2015.
Se les informa a los proveedores y demás
interesados que los carteles únicamente estarán disponibles a través de la
página web de Recope: www.recope.go.cr.
Se recuerda a los proveedores y demás
interesados que a través del sitio web: www.recope.com, se encuentran
publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por Recope.
Departamento
Contrataciones Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O.
C. Nº 2014003942.—Solicitud Nº 37410.—(IN2015048799).
MUNICIPALIDAD DE BARVA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000001-01
Contrato de obra pública proyectos de inversión
La Proveeduría de la
Municipalidad de Barva recibirá ofertas por escrito
hasta las 12:00 horas del día 27 de agosto de 2015. El cartel puede ser
retirado en la oficina de Proveeduría ubicada en el edificio Municipal frente
al costado oeste del Parque Central de Barva, previo
depósito no reembolsable de ¢2.000,00, en el Departamento de Tesorería o
mediante depósito en la cuenta N° 123 0000057-2 a nombre de la Municipalidad de
Barva en el Banco Nacional, y la remisión electrónica
del cartel de licitación, previo envío por fax (telefax 2260-3120), del
comprobante del depósito.
Barva, Heredia, 31 de julio de
2015.—Licda. Yesael Molina Vargas, Proveedora
Municipal.—1 vez.—(IN2015048757).
MUNICIPALIDAD
DEL CANTÓN DE FLORES
CONTRATACIÓN
DIRECTA CONCURSADA,
SEGÚN DEMANDA: N°
2015CD-000038-01
Contratación
para los servicios
de operacionalidad del CECUDI
La Proveeduría institucional de la
Municipalidad de Flores, ubicada al frente al costado sur de la cancha de
fútbol del distrito primero del cantón de Flores, recibirá ofertas hasta las
8:00 horas del día 18 de agosto del 2015, para la Contratación Directa Concursada,
según demanda: 2015CD-000038-01, denominada: “Contratación para los servicios
de operacionalidad del CECUDI”, Además, se informa
que la visita al sitio se efectuará el día 11 de agosto a las 9:00 a. m.
El cartel podrá ser descargado en la sección de
contratación administrativa que se encuentra disponible en la página Web de la
institución: www.flores.go.cr.
Lic. Miguel
Hernández Mejía, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2015048726).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
SOLICITUD DE PROPUESTA N° SP 002-2014
Estudio de Pre-ingeniería, Sección de trazado y Pre-diseño
de
la Ruta Nacional N° 35, Punta Sur de la nueva
carretera
a San Carlos (Intersección con
la
Ruta Nacional N° 1, Carretera
Bernardo
Soto-Sifón)
El Consejo Nacional de Vialidad
(CONAVI) comunica a todos los interesados en el concurso en referencia que
según artículo VI, de la sesión N° 1226-15 del 20 de julio del 2015, el Consejo
de Administración acordó: Acuerdo firme: De conformidad al oficio N°
UE-01-2015-816 del 10 de julio de 2015, enviado por el Director Ejecutivo y el
Director de la Unidad Ejecutora del Programa PIV-1, se adjudica la solicitud de
Propuesta SP N° 02-2014: “Estudio de Pre-ingeniería, Sección de trazado y
Pre-diseño de la Ruta Nacional N° 35, Punta Sur de la nueva carretera a San
Carlos (Intersección con la Ruta Nacional N°1, Carretera Bernardo Soto-Sifón)”,
a la empresa Ginprosa Ingeniería S.L.
Sucursal Costa Rica, considerando que obtuvo la mayor calificación técnica
y de precio con un puntaje de 94,75, por un monto de $496.767,83, impuestos
incluidos, con un plazo de ejecución de 7 meses.
San José,
24 de julio del 2015.—Proveeduría Institucional.—MBA. Gerardo Leiva Mora,
Director a. í.—1 vez.—O. C. N° 4063.—Solicitud N° 36984.—(IN2015048775).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000018-63102
PROGRAMA CONTROL DE TABACO
Reserva abierta para la contratación de servicios de análisis
químicos
de laboratorio para la determinación de
productos
de combustión e ingredientes en
muestras
de productos de tabaco de
diversas
marcas comerciales
El Programa Control de Tabaco a
través de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud comunica que por
medio de la Resolución N° 0148-2015 del 24 de julio de 2015, se declara
infructuosa la Licitación Abreviada N° 2015LA-000018-63102 “Reserva abierta
para la contratación de servicios de análisis químicos de laboratorio para la
determinación de productos de combustión e ingredientes en muestras de productos
de Tabaco de diversas marcas comerciales”.
San José,
24 de julio de 2015.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría,
Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° 3400024176.—Solicitud N°
37429.—(IN2015048824).
LICITACIÓN ABREVIADA N°2015LA-000020-01
Contratación de una (1) empresa que brinde cuatro mil
cuatrocientas
ochenta (4,480) horas hábiles para
el
desarrollo y mantenimiento de los sistemas
SFB
y SETBN en el Banco Nacional
Se comunica a los interesados de
esta Licitación Abreviada que el Subcomité de Licitaciones en el artículo N° 6
de la sesión ordinaria N° 764-2015, celebrada el 27 de julio del 2015, acordó:
adjudicar la Licitación Abreviada N° 2015LA-000020-01 promovida para la “Compra
“contratación de una (1) empresa que brinde cuatro mil cuatrocientas ochenta
(4,480) horas hábiles para el desarrollo y mantenimiento de los sistemas SFB y
SETBN en el Banco Nacional”, de acuerdo al siguiente detalle:
Ítem N° 1
Nombre del oferente: Consultek Internacional O&M S. A.
Representante: Luis Alexis Obando Biazzetti.
Precio cotizado por el bien/servicio precio
por hora $40
Precio total $121,600.00.
Costo Post-garantía: N/A
Plazo de entrega/ejecución/del contrato: tres
mil cuarenta (3040), que podrá llevarse a cabo como máximo en un plazo de doce
meses, por tanto, el primer hecho que acaezca dará por terminada la relación
contractual
Garantía: 6 meses.
Ítem N° 2
Nombre del oferente: Consultek Internacional O&M S. A.
Representante: Luis Alexis Obando Biazzetti.
Precio Cotizado por el bien/servicio precio
por hora $35.
Precio total $50,400.00.
Costo Post-garantía: N/A.
Plazo de entrega/ejecución/del contrato: tres
mil cuarenta (1440), que podrá llevarse a cabo como máximo en un plazo de doce
meses, por tanto, el primer hecho que acaezca dará por terminada la relación
contractual.
Garantía: 6 meses.
Todo conforme lo estipulado en el cartel, las
ofertas económicas y el informe técnico que consta en el expediente
administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.
La Uruca,
04 de agosto del 2015.—Proveeduría General.—Ing. Douglas Noguera Porras.—1
vez.—O. C. N° 519306.—Solicitud N° 37419.—(IN2015048820).
DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000013-DCADM
Compra de planta eléctricas
La División de Contratación
Administrativa del Banco Popular hace del conocimiento de los interesados en la
Licitación Abreviada N° 2015LA-000013-DCADM, que la Comisión de Licitaciones
Abreviadas mediante ACTA-363-2015 del 29 de julio de 2015, acuerda por
unanimidad adjudicar la presente licitación en los siguientes términos a:
Ceres S. A., cédula jurídica:
3-101-0055553
Oferta económica: Monto total
por el ítem 1: Ciento veinticinco mil doscientos cuatro dólares estadounidenses
exactos. Monto total por el ítem 2: Cincuenta y cuatro mil catorce dólares
estadounidenses exactos. Monto total por el ítem 3: cuarenta mil ciento quince
dólares estadounidenses exactos. Monto total por los 3 ítemes:
doscientos diez y nueve mil trescientos treinta y tres dólares estadounidenses
exactos. Monto total de la hora técnico para el mantenimiento no cubierto por
la garantía: Un centavo de dólar estadounidense exacto por hora técnico.
Plazo entrega: Las plantas eléctricas
serán entregadas en un plazo máximo de 175 días naturales, este plazo comenzará
a contabilizarse a partir de la fecha que el Banco le entregue la copia de la
orden de compra.
Garantía de cumplimiento: deberá rendir la
correspondiente garantía de cumplimiento, durante los 5 (cinco) días hábiles
siguientes a la firmeza de la adjudicación del concurso, por un monto de 10%
del monto total adjudicado y con una vigencia de dos meses adicionales al plazo
de entrega e instalación de los equipos. Demás condiciones y requisitos de
conformidad con el cartel, la oferta y el informe de adjudicación N° 102-2015.
San José,
30 de julio del 2015.—Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana V.
Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2015048755).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000006-DCADM
Alquiler de local para instalar oficina de negocios
en
la localidad de Florencia, San Carlos
La División de Contratación
Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento
de los interesados, según resolución adoptada por la Comisión de Aprobación de
Licitaciones Públicas, mediante acta N° 738-2015 del día 29 de julio del 2015,
que se resolvió adjudicar la presente licitación a favor de:
Centro Comercial Plaza Florencia
S. A.—Cédula jurídica número 3-101-522176.—Representado
por Rodrigo Rigioni Soltero
Costo por metro cuadrado del
inmueble con paneles solares: $15,00 (quince dólares exactos).
Costo mensual del arrendamiento: $5.745,00
(cinco mil setecientos cuarenta y cinco dólares exactos). Moneda de curso legal
de los Estados Unidos de Norteamérica.
Monto por el plazo de prestación contractual
5 años: $344.700,00 (trecientos cuarenta
y cuatro mil setecientos dólares exactos), incluye paneles solares.
Plazo de entrega del inmueble: 6 meses
calendario.
Demás detalles de conformidad
con el pliego cartelario, la oferta y el Informe de
Adjudicación N° 088-2015.
San José,
31 de julio del 2015.—Área de Gestión y Análisis de Compras.—Ana Victoria Monge
Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2015048756).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000031-2101
Alfuzocina 10 mg tabletas
La Subárea de
Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les
comunica a los interesados en este concurso, que se resolvió adjudicar de la
siguiente manera:
Empresa adjudicada: Compañía Farmacéutica
S. A.
Cantidad aproximada: 556.80CN Monto Unitario:
$79,30
Monto total aprox. adjudicado: $44.154,24
Monto en letras: cuarenta y cuatro mil ciento cincuenta y cuatro con
24/100 dólares.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
Subárea Contratación
Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador a. í.—1
vez.—(IN2015048839).
HOSPITAL MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000011-2104
Adquisición de zapatos de seguridad
Empresas adjudicadas: Casco
Safety S. A. y Grupo Unihospi S. A.
Vea detalles y mayor información en http://
www.ccss.sa.cr.
San José, 3
de agosto del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Carmen Rodríguez Castro.—1 vez.—(IN2015048917).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA–000030-PRI
(Readjudicación)
Compra de tubería y rejillas para el armado
de
pozos en HSLA y acero al carbono
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que
mediante Resolución de Gerencia Nº. GG-2015-751, se readjudica
la Licitación Abreviada N° 2015LA-000030-PRI, de la siguiente forma: Oferta N°
2: Hidrotica S. A.; posiciones 3, 4, 5,
6, 7, 12 y 13, monto total readjudicado: $160.936,86;
oferta N° 3: Regulación y Manejo de Fluidos R&M de Costa Rica S. A.;
posición 11, monto total readjudicado: $84.177,43.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Dirección
Proveeduría.—Licda. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. N°
6000000728.—Solicitud N° 37418.—(IN2015048810).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000031-PRI
Conversión de estructuras de concreto a tanques
de
almacenamiento en la planta potabilizadora
San
Rafael de Coronado
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que
mediante Resolución de Gerencia General Nº GG-2015-756 del 31 de julio del
2015, se adjudica la presente licitación de la siguiente manera:
Oferta Nº 2: Consorcio Montero - New York,
conformado por Constructora Montero S. A. y New York City S. A., por un
monto total de ¢89.296.515,49.
Para efectos presupuestarios se asigna además
a este proyecto, el rubro 020 “trabajos por administración”, la suma de
¢702.672,80 colones.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la
oferta respectiva.
Licda. Iris
Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 6000000728.—Solicitud
Nº 37491.—(IN2015049016).
De conformidad con lo establecido en la Ley N°
9036 de Transformación IDA-INDER, artículos 26 y 30 y el oficio GG-512-2015 del
30 de julio 2015, se comunica la adjudicación del siguiente proceso:
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000010-01
Contratación
de equipo de cómputo para el INDER
A la empresa El Orbe S. A.,
cédula jurídica 3-101-111502, un monto total de $16.972,67, correspondiente a
las siguientes líneas: la línea N° 3 “Microcomputadora Escritorio Core i5”, la
cantidad 2; la línea N° 4 “Microcomputadora Escritorio Core i7 de 3TB”, la
cantidad de 4; la línea N° 5 “Microcomputadora de Escritorio Core i7
(especial)1 TB”, la cantidad de 5. Todo lo anterior con una garantía de 36
meses y un año adicional, en un plazo de entrega de 29 DH sin contar el tiempo
de exoneración; y a la empresa Central de Servicios PC
S. A., cédula jurídica 3-101-096527, un monto total de $25.330,00,
correspondiente a las siguientes líneas: la línea N° 1 “Microcomputadora
Portátil Core i7 de 1 Terabyte”, la cantidad 10. Todo lo anterior con una
garantía de 36 meses y un año adicional, en un plazo de entrega de 29 DH sin
contar el tiempo de exoneración. Las líneas N° 2, N° 6, N° 7 y N° 8 se declaran
infructuosas al no presentarse ofertas. El control, seguimiento y fiscalización
de la correcta ejecución de esta licitación, estará a cargo de la Unidad de
Tecnología de la Información y de cada una de las dependencias administrativas
que solicitaron el equipo de cómputo, mismas que fungirán como fiscalizadores
generales.
Licda.
Karen Valverde Soto, Proveedora Institucional.—1 vez.—(IN2015048795).
El Instituto de Desarrollo Rural comunica la
adjudicación del siguiente proceso:
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000012-01
Adquisición
de insumos químicos para la siembra de frijol
en Asentamientos
Administrados por la Subregión de Guatuso
Acto de adjudicación fue dictado mediante
oficio GG-512-2015, que literalmente se transcribe:
Adjudicar la Licitación Abreviada
2015LA-000012-01 “Adquisición de insumos químicos para la siembra de frijol en
Asentamientos Administrados por la Subregión de Guatuso”, de acuerdo al
siguiente detalle:
1) Líneas
N° 01, 02, 03 y 04 a la empresa Almacén Agro Logos S. A., cédula
jurídica 3-101-060704, por un monto total de ¢16.038.845,00 (dieciséis millones
treinta y ocho mil ochocientos cuarenta y cinco colones exactos).
2) Líneas N° 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 a la
empresa El Colono Zona Norte S. A., cédula jurídica 3-101-619060, por un
monto total de ¢16.309.480,11 (dieciséis millones trescientos nueve mil
cuatrocientos ochenta colones con 11/100).
La coordinación y fiscalización durante la
ejecución del objeto de este proceso licitatorio, estará a cargo de la Oficina
Subregional de Guatuso, en lo que respecta a la ejecución presupuestaria la
coordinación y fiscalización estará a cargo del Área de Seguridad Alimentaria
en calidad de unidad solicitante del proceso licitatorio.
San Vicente
de Moravia, San José.—Área de Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde
Soto.—1 vez.—(IN2015048796).
De conformidad con lo establecido en la Ley N°
9036 de Transformación IDA-INDER, artículos 26 y 30 y el oficio GG-512-2015 del
30 de julio 2015, se comunica la adjudicación del siguiente proceso:
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000009-01
Materiales
metálicos, asfálticos, maderas, plásticos y
maquinaria para
establecimiento de módulos de mejoramiento
de finca para los
Asentamientos Administrados por la
Oficina
Subregional de Santa Rosa
A la empresa Almacén Central de San Carlos,
cédula jurídica 3-101-133856, por un monto total de ¢14.723.325,00. La
coordinación y fiscalización durante la ejecución del objeto de este proceso
licitatorio, estará a cargo de la Oficina Subregional de Santa Rosa, en lo que
respecta a la ejecución presupuestaria; la coordinación y fiscalización del
presupuesto estará a cargo del Área de Seguridad Alimentaria.
Licda.
Karen Valverde Soto, Proveedora Institucional.—1 vez.—(IN2015048798).
El Instituto de Desarrollo Rural comunica la
adjudicación del siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000017-01
Adquisición
de licencias de los softwares Auto Cad Civil 3D
y Arc Gis para las oficinas regionales del Inder
Adjudicar la línea N° 1 a la oferta N° 2,
presentada por Teleservicios Digitales JBM
S. A., cédula jurídica 3-101-393719, por un monto total de $51.940,00
(cincuenta y un mil novecientos cuarenta dólares exactos), y la línea N° 2 a la
oferta N° 1 presentada por Geotecnologías
S. A., cédula jurídica 3-101-178512, por un monto total de $24.500,00
(veinticuatro mil quinientos dólares exactos). Adjudicación del proceso según
oficio GG-512-2015 del 30 de julio 2015. El control, seguimiento y
fiscalización de la correcta ejecución de esta contratación, estará a cargo de
la Unidad de Tecnología de Información esto con el fin de garantizar el
cumplimiento de las condiciones, especificaciones, plazos, y demás condiciones
de la contratación.
San Vicente
de Moravia, San José.—Área de Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde
Soto, Coordinadora.—1 vez.—(IN2015048800).
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA MUNICIPAL
COMPRA DE ESCASA CUANTÍA N° 2015CD-000051-01
Adquisición de carreta para soldador/generador
La Municipalidad de Parrita
comunica que la licitación en referencia fue adjudicada por la Alcaldía
Municipal al oferente Praxair Costa Rica S.
A. por un precio de $2.363,00.
Lic. Alonso
Salas Amador, Proveedor.—1 vez.—(IN2015048856).
COMPRA DE ESCASA CUANTÍA N° 2015CD-000063-01
Suministro, instalación y recarga de extintores
La Municipalidad de Parrita
comunica que la licitación en referencia fue declarada infructuosa por la
Alcaldía Municipal al oferente Praxair
Costa Rica S. A. por un precio de $2.363,00.
Lic. Alonso
Salas Amador, Proveedor.—1 vez.—(IN2015048859).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000005-01
Adquisición de concreto premezclado para construcción
de
edificio municipal
La Municipalidad de Parrita
comunica que la licitación en referencia fue adjudicada por el Concejo
Municipal a la empresa Cemex Costa Rica S. A. por un precio de
¢28.400.400,00.
Lic. Alonso
Salas Amador, Proveedor.—1 vez.—(IN2015048862).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000018-0CV00
Mantenimiento periódico y rehabilitación del
pavimento
de la Red Vial Nacional Pavimentada
Se comunica a las empresas
interesadas en participar en la Licitación en referencia, que con el fin de
efectuar algunas aclaraciones al cartel, el plazo para la recepción de ofertas
queda en suspenso hasta nuevo aviso.
San José,
04 de julio de 2015.—Proveeduría Institucional.—MBA. Luis Gerardo Leiva Mora,
Director a. í.—1 vez.—O. C. N° 4063.—Solicitud N° 37539.—(IN2015049191).
CONSEJO
SUPERIOR DE EDUCACIÓN (CSE)
MODIFICACIÓN
AL CARTEL DE LA LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000002-55025
Contratación
de servicios técnico-profesionales de consultoría
para realizar una
evaluación integral de la eficiencia,
la eficacia y la
pertinencia de la oferta vigente en educación
de personas
jóvenes y adultas y formular propuestas
técnicas
tendientes al mejoramiento de esta oferta
La Proveeduría Institucional del Consejo
Superior de Educación (CSE), informa que se realizó una modificación al cartel
del trámite de contratación 2015LN-000002-55025. El documento se encuentra a
disposición en el Sistema CompraRed en la cejilla de
Documentos del trámite en forma gratuita en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared, o podrá obtenerlo inmediatamente en las
instalaciones de la Secretaría General del Consejo Superior de Educación,
ubicadas en el 6to piso de Plaza Rofas, frente a la
entrada de emergencias del Hospital San Juan de Dios.
San José,
Costa Rica, 3 de agosto del 2015.—MSc. Ingrid Bustos
Rojas, Secretaria General.—1 vez.—(IN2015048833).
DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000021-DCADM
(Prorroga
N° 2)
Contratación de servicio de acompañamiento técnico
en
administración del software y hardware base
de
la plataforma SIB-T24 (Oracle Solaris)
Se les comunica a los
interesados que se prorroga de oficio la fecha y hora para la apertura de
ofertas de este concurso, para el día 14 de agosto del 2015 a las 14:00 horas.
Demás condiciones y requisitos permanecen invariables.
3 de agosto
del 2015.—Área de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge
Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2015048753).
HOSPITAL
DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL 2015LN-000005-2101
Arrendamiento de
Concentradores de Oxígeno para Oxigenoterapia Domiciliar
El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia le comunica a todos los
interesados en participar en la Licitación Pública Nacional 2015LN-000005-2101,
por concepto de Arrendamiento de Concentradores de Oxígeno para Oxigenoterapia
Domiciliar, que la fecha para la recepción de ofertas se amplía para el día 25
de agosto de 2015 a las 9:00 a.m.
Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2015048837).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-00041-PRI
(Circular
Nº 1)
Compra de uniones flexibles, válvulas,
atienzadores y abrazaderas
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica
Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la
licitación arriba indicada, que se les invita a retirar la Circular Nº 1 en la
Proveeduría de AyA, sita: en el piso Nº 3, módulo C
de la sede central de AyA en Pavas; o bien, puede
descargarse en la dirección electrónica: www.aya.go.cr.
Licda. Iris
Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 6000000728.—Solicitud Nº
37470.—(IN2015049015).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000025-01
(Modificación)
Compra de vehículo sedan híbrido
El Proceso de Adquisiciones del
Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en
participar en la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000025-01, “Compra de vehículo
sedan híbrido”, que el cartel de la supramencionada
licitación se modifica de la siguiente manera:
Línea única:
Especificaciones técnicas:
Se elimina el párrafo que
indica: “Con Riteve al día, el adjudicatario deberá
inscribir el vehículo y tramitar las respectivas placas de circulación a favor
del INA, por lo que el costo del vehículo debe incluir los gastos de
inscripción y tramitación de placas a favor del Instituto Nacional de
Aprendizaje”.
Pliego de condiciones generales:
En el punto 2.2.6.1, el párrafo
que indica: “El precio deberá considerar todos los impuestos, revisión técnica,
gastos de inscripción y placas de los vehículos”, se modifica para que se lea
correctamente de la siguiente manera: “El precio deberá considerar todos los impuestos.”
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº
23930.—Solicitud Nº 37384.—(IN2015048776).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000008-01
Contratación de actualización de licenciamientos
para
la Plataforma de Seguridad del INA
En La Gaceta Nº 147 del
lunes 30 de julio del 2015, página 60 salió publicada la licitación en
referencia la cual hay un error en el título de la licitación:
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LA-000008-01
Lo correcto es:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000008-01
Lo demás permanece invariable.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº
23930.—Solicitud Nº 37385.—(IN2015048787).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000032-02
(Prórroga N° 2)
Suministro de techos flotantes para tanques
Les comunicamos a los interesados en participar
en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas
se prorrogó para el día 11 de agosto del 2015 a las 13:00 horas.
Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio
Web www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones
por escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Dirección
de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº
2014003942.—Solicitud Nº 37459.—(IN2015048960).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000036-02
(Prórroga N° 2 y
Enmienda N° 1)
Contratación de los servicios de mesa de ayuda
y soporte técnico
en informática
Les comunicamos a los interesados en participar
en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas
se prorrogó para el día 13 de agosto del 2015 a las 10:00 horas. Asimismo, la
Enmienda Nº 1 al cartel estará disponible a través de la página Web
www.recope.com.
Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio
Web www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones
por escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Dirección
de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº
2014003942.—Solicitud Nº 37468.—(IN2015048965).
ASOCIACIÓN COMITÉ ORGANIZADOR NORTE,
CENTROAMÉRICA
Y EL CARIBE DE ATLETISMO
LICITACIÓN ABREVIADA COL-NACAC-LA2015-001
Contratación de servicios de alimentación
De conformidad con lo anterior
se recomienda adjudicar un monto total de ¢2.000.000.
Léase correctamente adjudicar a la empresa Q Gusto
Catering Service S. A., cédula jurídica
3101154420047, por el monto de ¢2.000.000.
Geen Clarke, Presidenta.—1
vez.—(IN2015048773).
LICITACIÓN
ABREVIADA ASOC COMIT ORG NORT CENTROA Y EL CARIB D ATLE-LA2015-002
Contratación de servicios de seguridad y vigilancia
Adjudicar un monto total de ¢16.970.000.
Léase correctamente adjudicar a la empresa
ISASECA S. A., cédula jurídica 3101265505 por el monto de ¢16.970.000.
Geen Clarke, Presidenta.—1
vez.—(IN2015048777).
HOSPITAL
DEL TRAUMA S. A.
Considerando:
1º—Que el derecho a la vida y a
la salud, son derechos humanos, reconocidos por la Constitución Política como
derechos fundamentales de los habitantes del país, reconocido en el numeral 21
de la Carta Magna, el cual da sustento al derecho a la salud, puesto que la
vida resulta inconcebible si no se le garantizan a la persona humana
condiciones mínimas para un adecuado y armónico equilibrio psíquico, físico y
ambiental (Sala Constitucional Voto N° 2005-05600).
2º—Que el Hospital del Trauma S.A. es una
subsidiaria del Instituto Nacional de Seguros, que nació para responder a la
atención especializada de pacientes víctimas de accidentes de tránsito y de
trabajo, amparadas por el Seguro Obligatorio Automotor y el Seguro de Riesgos
del Trabajo.
3º—Que los servicios especializados del
Hospital del Trauma S.A. deben atender de forma pronta y oportuna las
necesidades que en materia de salud tiene la población amparada por el Seguro
Obligatorio Automotor, el Seguro de Riesgos del Trabajo y otros tipos de
seguros, siendo que la adquisición de bienes, servicios y obras constituye un
aspecto esencial para el funcionamiento eficiente del centro hospitalario. Por
lo tanto, se debe realizar un aprovisionamiento oportuno con el fin de
garantizar el derecho a la vida y el derecho a la salud de la población
asegurada.
4º—Que el Hospital del Trauma es una Sociedad
Anónima cuyo capital social pertenece en su totalidad al Instituto Nacional de
Seguros. Al utilizar fondos públicos para cumplir con el fin por el cual fue
creado, la contratación de bienes, servicios y obras debe someterse a los
principios de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, de
conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la mencionada ley.
5º—Que al ser el Instituto Nacional de
Seguros el único accionista del Hospital del Trauma S.A., tiene la facultad
para realizar las compras que requiera el Hospital, especialmente cuando los
bienes y servicios a adquirir sean de interés común para la Red de Servicios de
Salud del Instituto.
6º—Que resulta necesario que el Hospital
cuente con normativa interna clara, ágil y concreta que regule la materia de
contratación administrativa, tanto en procedimientos, estructuras y competencias;
así como aquellos aspectos que sean necesarios para garantizar una correcta
planificación de las compras y un control interno adecuado.
Se somete a consideración y aprobación de la
Junta Directiva del Hospital del Trauma S.A. el siguiente:
REGLAMENTO INTERNO DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
DEL HOSPITAL DEL TRAUMA S. A.
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Cobertura. El
presente reglamento regula la actividad de contratación administrativa del
Hospital del Trauma. En lo no contemplado en el presente reglamento sobre dicha
actividad, regirá supletoriamente lo dispuesto en la Ley de Contratación
Administrativa y su Reglamento y demás normativa que le resulte aplicable, así
como las disposiciones que para tales efectos dicte la Junta Directiva y la
Gerencia General.
Artículo 2º—Procedimientos aplicables.
El Hospital del Trauma deberá realizar las contrataciones de bienes, servicios
y obras mediante los procedimientos ordinarios y excepcionales establecidos en
la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento. También podrá realizar
las Contrataciones Exceptuadas que se establecen en el CAPÍTULO IV del presente
reglamento, cuando la naturaleza de la contratación lo justifique.
Artículo 3º—Fuente Normativa. De
conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, los procedimientos de
contratación administrativa del Hospital del Trauma se regirán en su orden por
la Constitución Política, la Ley de Contratación Administrativa, la Ley General
de la Administración Pública, la Ley del Instituto Nacional de Seguros, el
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la presente normativa y lo
estipulado en los carteles de contratación administrativa.
Artículo 4º—Compras por Fondo de Caja
Chica. Las contrataciones por Fondos de Caja Chica se regirán por las
disposiciones de su propio reglamento.
Artículo 5º—Principios. Para la
interpretación de este Reglamento serán aplicables los principios generales de
eficiencia y eficacia, igualdad de trato entre todos los posibles oferentes,
publicidad, legalidad o transparencia de los procedimientos, seguridad
jurídica, formalismo de los procedimientos, equilibrio de intereses, buena fe,
mutabilidad del contrato, intangibilidad patrimonial, continuidad, regularidad,
adaptación a las necesidades socio-económicas y tecnológicas y control de
procedimientos, establecidos tanto en la Ley de Contratación Administrativa, su
Reglamento y la jurisprudencia de la Sala Constitucional.
Artículo 6º—Definiciones. Para efectos
de la aplicación del presente reglamento:
Oferente: toda persona jurídica
o física interesada en suministrar los bienes o servicios solicitados por el
Hospital del Trauma, que presente una propuesta al respecto y cumpla
debidamente con los requisitos técnicos, administrativos y legales que se
indiquen en cada contratación.
Contratista: la persona física o
jurídica que ha sido adjudicada en un proceso de contratación administrativa
promovido por el Hospital del Trauma, para la ejecución de un contrato.
Debido proceso: derecho que
asiste a todo proveedor, oferente o contratista, de exponer sus alegatos,
aportar prueba y defender su posición.
Administrador o Fiscalizador de
contrato: Colaborador designado por el Hospital del Trauma, como encargado de
fiscalizar, verificar y supervisar la correcta ejecución de un contrato, así
como para otorgar las recepciones provisionales o definitivas.
HT: Hospital del Trauma.
Orden de compra: Documento que
emite la Proveeduría, mediante el cual se da la orden de inicio de la ejecución
contractual, conforme con las disposiciones de este Reglamento. La orden de
compra será un formulario debidamente numerado en forma consecutiva que debe
tener al menos la siguiente información:
a) Logo tipo de la institución.
b) Fecha de emisión del documento.
c) Nombre completo de la persona física o
jurídica.
d) Número de cédula física o jurídica.
e) Número de teléfono, fax y dirección de correo
electrónico.
f) Si se trata de una casa extranjera, se
indicará además el nombre de su representante por cuyo medio presentó oferta.
g) Número y tipo de procedimiento.
h) Tipo de moneda.
i) Tipo de cambio utilizado.
j) Número de decisión inicial.
k) Descripción completa de los bienes y servicios,
con la indicación de las cantidades y los precios unitarios y totales.
l) Condición de pago.
m) Leyenda que fundamenta la exoneración de
impuestos,
n) Código presupuestario,
o) Fiscalizador a Administrador del contrato,
p) Lugar y plazo de entrega,
q) Firmas: hecho por; Jefatura Proveeduría,
Jefatura Presupuesto.
Plataforma electrónica de
compras: sistema electrónico de compras públicas en línea, mediante el cual el
Hospital del Trauma, realizará sus procesos de contratación administrativa, la
migración a dicho sistema se realizará de forma gradual
Unidad Gestora: Dependencia
solicitante de un bien o servicio.
Reglamento: el presente
reglamento.
Proveeduría: dependencia del
Hospital del Trauma encargada de conducir los procedimientos de contratación
administrativa.
Artículo 7º—Planificación y
programación de las compras. El Plan Anual Operativo y el Presupuesto será
elaborado por las unidades usuarias, con la orientación, acompañamiento y
asesoramiento de Gestión Estratégica y Financiero Contable, posteriormente el
Comité de Presupuesto procederá con la consolidación y revisión de esa
información a fin de que Logística y Operaciones elabore en Plan Anual de
Compras. Una vez elaborado y aprobado, Logística y Operaciones remitirá ese
Plan Anual de Compras a la Proveeduría, para su publicación. La agrupación de
las compras se realizará de tal manera que pueda lograrse economías de escala,
economía procedimental y demás ventajas económicas y administrativas.
CAPÍTULO II
Competencia y Organización de la Proveeduría
Artículo 8º—Definición
funcional. Corresponde a la Proveeduría la conducción de los procedimientos
de contratación administrativa y sus objetivos son:
a. Conducir los trámites relacionados con la adquisición de bienes y
servicios que requiere el Hospital del Trauma, en la forma más ventajosa para
la empresa en concordancia con los principios generales que informan la materia
y en apego a las disposiciones de la Ley, su Reglamento y las políticas del
Hospital del Trauma.
b. Procurar la consecución pronta y eficiente de
bienes y servicios, de acuerdo con las políticas de la empresa, con la
finalidad de suplir las necesidades del Hospital del Trauma.
c. Coordinar de la mejor forma con las distintas
unidades gestoras, las intervenciones y gestiones que éstas tengan en los
procedimientos de contratación administrativa.
d. Todas las demás contenidas en la Ley de
Contratación Administrativa y su Reglamento, que sean aplicables en razón de la
materia.
Artículo 9º—Estructura.
La Proveeduría estará a cargo de una Jefatura que será la responsable de la
organización y buen funcionamiento de esa unidad. Tendrá una estructura organizativa
que le permita cumplir en forma eficiente y oportuna con las funciones de
conducción de los procedimientos de contratación administrativa. Corresponderá
a la Gerencia Administrativa Financiera del Hospital del Trauma adoptar las
medidas necesarias para dotar a la Proveeduría de los recursos humanos y
materiales indispensables para ejecutar debidamente la labor encomendada.
Artículo 10.—Colaboración a la Proveeduría.
Para el eficiente y eficaz cumplimiento de las funciones de la Proveeduría del
Hospital del Trauma, todas las demás unidades administrativas, técnicas,
jurídicas y de cualquier otro orden, están obligadas a brindarle colaboración y
asesoría.
Artículo 11.—Del trámite de contratación.
La Proveeduría procederá, previa solicitud de la unidad usuaria, a tramitar la
contratación conforme al procedimiento correspondiente según lo establecido en
el artículo 2 del presente Reglamento. Asimismo, procurará agrupar por afinidad
las necesidades de todas las unidades, de forma que se tramite conjuntamente,
con el fin de lograr las mejores condiciones económicas en las contrataciones.
La unidad usuaria presentará la solicitud por el medio que establezca la
Proveeduría.
CAPÍTULO III
Requisitos previos de los procedimientos
de
contratación administrativa
Artículo 12.—Estimación
actualizada del costo del objeto contractual. Le corresponderá a la Unidad
Gestora del bien o servicio estimar el costo del objeto contractual, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa
sobre la estimación del negocio.
Artículo 13.—Disponibilidad presupuestaria.
De previo a la decisión de iniciar una contratación, deberá determinarse la
existencia de la partida presupuestaria haciendo la reserva del caso, siendo
requisito indispensable que en la Decisión Inicial se indique expresamente los
recursos presupuestarios con que se atenderán las obligaciones derivadas de la
contratación.
Artículo 14.—Decisión de iniciar el
procedimiento. El procedimiento de contratación se iniciará con la decisión
administrativa de promover el concurso, emitida por la Unidad Gestora. La
decisión que encabezará el expediente deberá estar debidamente motivada,
indicando la finalidad pública que se persigue satisfacer y contendrá al menos
una justificación de su procedencia de acuerdo al Plan Anual de Adquisiciones,
además, de la descripción detallada del objeto, los procedimientos de control
de calidad, estimación actualizada del costo del objeto, la existencia de
estudios técnicos, indicación expresa de los recursos humanos y materiales de
los que se dispone y la designación de un administrador o fiscalizador de
contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Reglamento a
la Ley de Contratación Administrativa.
Artículo 15.—Subsanación de la Decisión
Inicial. La Decisión Inicial presentada en forma incorrecta o imprecisa,
será comunicada para su corrección por la Proveeduría a la Unidad Usuaria, para
que realice el ajuste correspondiente dentro de los 3 días hábiles siguientes.
Si la prevención no es atendida en forma oportuna, se procederá a su archivo,
relevándose de responsabilidad a la Proveeduría.
Artículo 16.—Agrupación de pedidos para
evitar fraccionamiento. La Proveeduría reunirá las decisiones iniciales de
las diferentes unidades gestoras que versen sobre bienes o servicios de la
misma naturaleza, siempre que las circunstancias concurrentes lo permitan, con
el objeto de obtener las mejores condiciones contractuales y de evitar un
fraccionamiento ilícito.
Artículo 17.—Prohibición de fragmentar.
No se podrá fragmentar las adquisiciones de bienes o servicios con el propósito
de variar el procedimiento de contratación que procede de acuerdo con la
estimación determinada para la contratación, de conformidad con el artículo 13
del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Artículo 18.—Determinación del
procedimiento. La determinación del procedimiento a seguir para su
celebración y de acuerdo a la estimación del negocio realizada por la Unidad
Gestante, será responsabilidad de la Proveeduría, para lo cual se deberá
observar lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa y los Límites Generales de Contratación Administrativa que dicte
la Contraloría General de la República.
Artículo 19.—Cronograma de actividades.
Una vez comunicada la invitación a participar en el procedimiento de
contratación, la Proveeduría confeccionará el cronograma de actividades del
procedimiento de contratación, con indicación de tareas, responsables y plazos.
Lo incorporará al expediente e informará a la unidad usuaria y demás
funcionarios responsables. El cumplimiento de los plazos será obligatorio para
los funcionarios responsables, quienes de manera excepcional y mediante acto
motivado, podrán solicitar prórrogas con la debida antelación, con el fin de
que la Proveeduría adopte las medidas pertinentes.
Artículo 20.—Partes en el proceso de
contratación administrativa. En los procedimientos de contratación
administrativa que realice el Hospital del Trauma participarán:
La unidad solicitante o el
responsable de programa.
b) La Proveeduría.
c) La Asesoría Jurídica.
d) El ejecutor de la contratación.
e) Las Gerencia General,
Gerencia Médica y Gerencia Administrativa Financiera.
f). La Junta Directiva
Cada participante intervendrá en
los procesos de contratación administrativa que realice el Hospital del Trauma,
según las competencias definidas en el presente reglamento y el ordenamiento
jurídico en general.
Artículo 21.—Del expediente administrativo.
Para toda contratación se formará un expediente individual (electrónico o
físico, según se haya establecido) en el que deberán constar todas las
actuaciones y documentos relativos al procedimiento promovido. Dicho expediente
deberá estar ordenado en estricto orden cronológico y deberá estar debidamente
foliado (en el caso de que sea soporte físico). El expediente será custodiado
por la Proveeduría, según el formato que se haya establecido (físico o
electrónico), según lo indicado en el artículo anterior. Además, deberá
contener al menos la siguiente documentación:
a.- Decisión inicial donde conste la imputación presupuestaría asignada,
la justificación, estimación, términos de referencia, requerimientos o
especificaciones técnicas y generales de la contratación y responsable de la verificación
y fiscalización del contrato.
b.- Cartel de licitación, aclaraciones o
modificaciones.
c.- Constancia de invitación a proveedores o aviso
de publicación en La Gaceta.
d.- Acta de apertura de ofertas.
e.- Ofertas participantes con la constancia de recibido correspondiente.
f.- Correspondencia recibida sobre las ofertas.
g.- Criterio técnico, legal y/o financiero sobre
las ofertas presentadas, según corresponda.
h.- Recomendación de adjudicación o de declaratoria
de deserción de la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones del Hospital del
Trauma.
i.- Acuerdo de adjudicación y resolución de
adjudicación debidamente firmado por la instancia competente.
j.- Constancia de notificación o publicación del
acto de adjudicación.
k.- Orden de pedido (orden de compra).
l.- Contrato debidamente refrendado o con la
aprobación interna de la unidad correspondiente.
m.- Acta de recepción provisional y/o definitiva,
según corresponda.
n.- Copia de facturas.
ñ.- Constancia de pagos realizados, reajustes de
precios, finiquitos y cualquier otra documentación referente a la formalización
o ejecución del contrato.
o.- Todos aquellos documentos que la Proveeduría
considere pertinentes.
Las personas interesadas tendrán
acceso al expediente administrativo, de acuerdo con las regulaciones que en
cuanto a horario y custodia establezca la Proveeduría.
Artículo 22.—Registro de Proveedores.
El Hospital del Trauma utilizará el Registro de Proveedores de la plataforma de
compras públicas que escoja para realizar sus adquisiciones de bienes y
servicios. Mientras se elige dicha plataforma, se utilizará el registro del
sistema Compra Red para identificar a los proveedores idóneos de cada objeto
contractual.
CAPÍTULO IV
Contrataciones Exceptuadas
Artículo 23.—Fundamento.
El Hospital del Trauma podrá promover contrataciones exceptuadas de los
procedimientos ordinarios y excepcionales establecidos en la Ley de
Contratación Administrativa y su Reglamento, de conformidad con lo establecido
en el artículo 9° de la Ley N° 12 Ley del Instituto Nacional de Seguros.
Artículo 24.—Procedimiento expedito.
Los procedimientos de contratación exceptuada serán ágiles, expeditos, sin
introducir requisitos, instancias o trámites innecesarios, pero siempre
garantizando que en el expediente de cada contratación consten las principales
acciones. En dichos procedimientos se deberá dictar una decisión inicial
conforme a lo establecido en el artículo 14 de este reglamento.
Artículo 25.—Procedimiento de contratación.
Una vez que se ha determinado que procede una contratación exceptuada, la misma
podrá realizarse de manera concursada o de forma directa con un proveedor
seleccionado cuando la Administración considere que es la mejor forma de
satisfacer el interés público o de evitar daños o lesiones a los intereses
públicos.
Si se decide realizar la compra de manera
directa, deberá constar en el expediente la justificación para la elección de
esta modalidad, así como la autorización previa otorgada por la Junta Directiva
del Hospital. Una vez cumplidos los requisitos anteriores, se debe elaborar un
pliego de condiciones sencillo que se pondrá en conocimiento del proveedor
seleccionado, al cual se le dará un plazo máximo de tres días hábiles para que
manifieste su aceptación a las condiciones establecidas por la Administración y
formule su oferta económica. La Administración realizará el análisis de la
oferta en un plazo máximo de cinco días hábiles, dentro del cual se dejará
constancia de un análisis de razonabilidad del precio, para posteriormente
dictar el acto de adjudicación y formalizar la relación contractual.
En el caso que se decida realizar la
contratación de manera concursada, se debe confeccionar un cartel en donde se
fije la hora y fecha para la recepción de las ofertas. Como regla general, se
adjudicará la oferta de menor precio, sin perjuicio de que se valoren otros
factores relevantes de evaluación que hayan sido definidos en el cartel.
La invitación a participar se hará por cualquiera
de los medios establecidos en la Ley de Contratación Administrativa y su
Reglamento. Se invitará al menos a tres potenciales oferentes del Registro de
Proveedores. En caso de que el número de proveedores inscritos sea menor a
tres, se podrá invitar a otros que no lo estén. Lo anterior, salvo que se
acredite que en el mercado no existen al menos tres proveedores dedicados al
giro propio del objeto contractual, en cuyo caso se realizará el concurso si al
menos existen dos proveedores idóneos.
El Hospital del Trauma dará un plazo mínimo
de un día y un máximo de cinco días hábiles para la presentación de las
ofertas. Las ofertas podrán ser presentadas de manera física, por fax o por
correo electrónico de acuerdo con las reglas establecidas en el cartel. El acto
final deberá dictarse en un plazo máximo de diez días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la apertura de ofertas y de inmediato será
comunicado a los participantes. Dicho plazo podrá prorrogarse por un período
igual y por una sola vez, en casos debidamente justificados, situación que será
acreditada en el expediente.
Artículo 26.—Recursos. En las
contrataciones exceptuadas no cabe el recurso de objeción al cartel. Contra el
acto final del procedimiento concursado, podrá interponerse los recursos de
revocatoria o apelación según corresponda de conformidad con los Límites
Generales de Contratación Administrativa establecidos por la Contraloría
General de la República.
El recurso de revocatoria deberá interponerse
dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a su notificación. Si el
recurso es admisible, se concederá audiencia al adjudicatario por el plazo de
dos días hábiles, y vencido este plazo la Administración deberá resolver dentro
de los tres días hábiles siguientes.
Las reglas sobre la legitimación para
interponer recursos contra el acto final, serán las establecidas en la Ley de
Contratación Administrativa y su Reglamento.
CAPÍTULO V
Competencia para dictar el acto final
y
otros actos administrativos
Artículo 27.—Competencia para
dictar el acto final. El acto final del procedimiento (adjudicación,
infructuoso o desierto) será dictado por las siguientes instancias del Hospital
del Trauma:
a) La Junta Directiva en licitaciones públicas que superen el límite
inferior vigente para la aplicación de la licitación pública según el estrato
que le corresponda al Hospital.
b) El Gerente General en las licitaciones públicas
que no sean competencia exclusiva de la Junta Directiva.
c) Los Gerentes Médico y Administrativo en
licitaciones abreviadas, de acuerdo al objeto contractual de su competencia.
d) La Jefatura de la Proveeduría las
contrataciones directas de escasa cuantía.
Lo anterior, sin perjuicio de la
avocación de competencia de los órganos superiores hacia los inferiores. La
Junta Directiva se reserva el derecho de conocer y dictar el acto final en las
contrataciones por monto inferior al señalado en el inciso a) de este artículo,
cuando así lo crea conveniente para los intereses del Hospital.
En el caso de las contrataciones
excepcionales establecidas en la Ley de Contratación Administrativa y su
Reglamento, así como las contrataciones exceptuadas establecidas en el presente
Reglamento, la competencia para dictar el acto final se determinará conforme al
monto de la contratación en relación con los límites establecidos para
licitaciones públicas y abreviadas y contrataciones directas de escasa cuantía,
de tal manera que la competencia recaiga en los jerarcas señalados en los
incisos a), b), c) y d) según corresponda.
En el caso de aquellos procedimientos donde
la cuantía se considere inestimable, el órgano competente para dictar el acto
final será la Junta Directiva.
Artículo 28.—Competencia para dictar otros
actos administrativos. Los jerarcas con competencia para dictar el acto
final en los procedimientos de contratación, serán los competentes para
suscribir el respectivo contrato, revocar, declarar insubsistente, modificar,
resolver, rescindir, imponer las sanciones administrativas y patrimoniales
contra el proveedor o contratista cuando corresponda.
En las adjudicaciones dictadas por la Junta
Directiva, el contrato lo firmará el Gerente General y será el competente para
dictar los actos administrativos señalados en el párrafo anterior.
Artículo 29.—Modificación unilateral del
contrato y contrato adicional. Las modificaciones amparadas en los
artículos 12 de la Ley de Contratación Administrativa y 200 de su Reglamento,
así como los contratos adicionales con fundamento en los artículos 12 bis de la
Ley de Contratación Administrativa y 201 de su Reglamento, serán resueltas por
el jerarca que adjudicó el procedimiento de contratación. En el caso de las
contrataciones adjudicadas por la Junta Directiva, serán resueltas por el
Gerente General.
CAPÍTULO VI
Formalización y ejecución del contrato
Artículo 30.—Reglas
aplicables. Las etapas de formalización y ejecución de las contrataciones
que realice el Hospital del Trauma se regirán por las disposiciones
establecidas en el CAPÍTULO XIII del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa.
Artículo 31.—Ejecución en contratos de
obra. La ejecución de las contrataciones de obra pública deberá realizarse
conforme a lo establecido en el Complemento N°1 del Manual sobre Normas
Técnicas de Control Interno para la Contraloría General de la República y las
Entidades y Órganos sujetos a su fiscalización, relativas al control de obras
públicas.
CAPÍTULO VII
Control y fiscalización de contrato
Artículo 32.—Derecho de
Fiscalización. El contratista se encuentra obligado a ofrecer al Hospital
del Trauma las facilidades necesarias para la adecuada fiscalización del
contrato. Para el efectivo ejercicio de ese derecho, al inicio de la
contratación, en la decisión inicial la Unidad Gestora indicará el colaborador u
Órgano que asumirá la obligación de tomar oportunamente las previsiones
necesarias para que el contratista se ajuste al estricto cumplimiento de las
condiciones, especificaciones y plazos establecidos en el contrato.
Artículo 33.—Funciones del Administrador o
Fiscalizador de contrato. La fiscalización de contrato tendrá por objeto
tomar oportunamente las providencias necesarias para obligar al contratista al
estricto cumplimiento de las condiciones específicas y plazos establecidos.
Corresponderá al Fiscalizador o Administrador de contrato las siguientes
funciones:
a. Dar seguimiento a la etapa de ejecución de los contratos
administrativos que formalice el Hospital del Trauma.
b. Requerir del contratista los informes que
considere necesarios para la adecuada labor de fiscalización.
c. Darle continuidad al expediente administrativo
en la etapa de ejecución y finalización del contrato, documentando todas las
actuaciones que realice como solicitudes de prórrogas, ampliaciones,
prevenciones, oficios, informes, etc. Dicho expediente estará en custodia de la
Proveeduría.
d. Establecer las medidas correctivas necesarias
para que el contratista se ajuste al debido cumplimiento de sus obligaciones de
conformidad con los términos del contrato.
e. Requerir la colaboración obligada de las
dependencias administrativas que dispongan de recursos o personal idóneos para
realizar los estudios o análisis necesarios, para verificar el cumplimiento
contractual.
f. Dejar constancia del cumplimiento del objeto
contractual en el expediente administrativo de la contratación.
CAPÍTULO VIII
De las Sanciones
Artículo 34.—Marco normativo.
Los incumplimientos o violaciones al régimen de responsabilidades o
prohibiciones establecidas en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República, la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, la Ley de
Control Interne y la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en
la función pública, por parte de los contratistas, serán sancionados de
conformidad con lo establecido en esas mismas normas.
Artículo 35.—Competencia.
Corresponderá al Departamento Legal del Hospital del Trauma, la instrucción de
los procedimientos que se promuevan para sancionar a los contratistas, a efecto
de determinar las responsabilidades que procedan en el caso de infracciones a
la materia de contratación administrativa, garantizando el debido proceso.
Artículo 36.—Sanciones. Las sanciones
que podrán aplicarse a un proveedor serán las de apercibimiento o la
inhabilitación establecidas en la Ley de Contratación Administrativa y su
Reglamento. Para ello, la Proveeduría trasladará al Departamento Legal la
información que posea y éste notificará al interesado o a su apoderado legal,
la apertura del procedimiento con la indicación de la prueba existente en su contra,
concediéndole el plazo de Ley para que formule por escrito sus alegatos y
ofrezca las pruebas de descargo. Posteriormente el jerarca competente dictará
la resolución final, la cual tendrá los recursos ordinarios. El recurso de
revocatoria será conocido y resuelto por el jerarca que adjudicó el
procedimiento, el de apelación por el superior jerárquico inmediato.
Artículo 37.—Normativa supletoria. En
todo aquello no previsto en el presente Reglamento, se aplicará la Ley de
Contratación Administrativa y su Reglamento y la Ley General de Administración
Pública.
CAPÍTULO IX
De la Gestión de Pago
Artículo 38.—Pagos. Los
pagos a que se obligue el Hospital del Trauma, se realizarán una vez que todas
las contraprestaciones a cargo del contratista hayan sido debidamente
ejecutadas conforme a lo pactado. Cuando se hubieren acordado pagos parciales,
los mismos se harán por cada una de las entregas aceptadas a conformidad. En
las contrataciones de objeto continuo, sucesivo o periódico, los pagos se harán
por periodo vencido o contra el avance de obra o servicio, según sea el caso.
Cuando se trate de compras al exterior, para su pago se podrán utilizar y
normas y costumbres del comercio internacional.
Artículo 39.—Forma de pago. La forma
de pago se determinará en el cartel de la contratación y en ningún caso podrá
ser superior a treinta días naturales, además aplicará lo correspondiente de
acuerdo a lo que indica el artículo 34 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa.
Artículo 40.—Del procedimiento. El
contratista debe presentar su factura original a la Unidad Usuaria a fin de
iniciar el trámite de pago. Posteriormente la Unidad Usuaria a través de su
Responsable de Centro de Costos procederá aprobarla, para ello la firmará y
sellará al dorso, adjuntando el acta de recepción definitiva, debidamente
firmada y sellada por parte del Fiscalizador de Contrato, para posteriormente
enviar toda esa documentación a la Tesorería Institucional, a fin de que
finiquite el trámite de pago.
Disposiciones finales
Artículo 41.—Contrataciones
electrónicas. El Hospital del Trauma podrá realizar los procedimientos de
contratación administrativa que se regulan en este reglamento, mediante los
sistemas de compra electrónicos autorizados en el país. Una vez elegido el
sistema electrónico que se utilizará, la Gerencia General dictará las
disposiciones que deberán considerar la Proveeduría y las unidades usuarias
para el registro, seguimiento y control de las contrataciones.
Artículo 42.—Aprobación Interna y Refrendo.
Las contrataciones que realice el Hospital del Trauma estarán sujetas al
trámite de aprobación interna por parte de la asesoría jurídica institucional y
al refrendo por parte de la Contraloría General de la República, conforme a las
disposiciones establecidas en el Reglamento sobre el Refrendo de las
contrataciones de la Administración Pública.
La aprobación interna estará a cargo de la
unidad de asesoría jurídica del Hospital, entendiéndose que tendrán competencia
para ello, todos los abogados que formen parte de dicha unidad.
Artículo 43.—Derogatorias. Se derogan
el Reglamento Interno de Contratos Administrativos del Hospital del Trauma S.
A. aprobado por la Junta Directiva en la Sesión N° 17, Acuerdo N° II de fecha
25 de junio del 2012; el Reglamento de Contrataciones Exceptuadas del Hospital
del Trauma S. A. aprobado por la Junta Directiva en la Sesión N° 62, Acuerdo N°
VII de fecha 27 de octubre del 2014; así como cualquier instrucción, directriz,
acuerdo o disposición en materia de contratación administrativa contrarias a lo
dispuesto en el presente reglamento.
Artículo 44.—Vigencia. El presente
Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario La Gaceta.
Transitorio único.—Los procedimientos
iniciados antes de la vigencia del presente reglamento, se concluirán conforme
a la normativa vigente al momento en que se adoptó la decisión inicial de la
respectiva contratación.
Aprobado mediante acuerdo N° IV de la sesión
N° 75 de fecha 29 de junio de 2015 de la Junta Directiva del Hospital del
Trauma.
Departamento Proveeduría.—Lic. Guiselle Zúñiga Coto, MBA. Jefatura.—1 vez.—(IN2015044754).
COLEGIO DE MICROBIÓLOGOS Y QUÍMICOS
CLÍNICOS
DE COSTA RICA
MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE COMISIÓN
DE
EVALUACIÓN CURRICULAR
Artículo 15.—El colegiado debe
presentar original y copia de los documentos que desea sean evaluados por la
CEC, dicho documentos deberán ser presentados con las formalidades de ley y
estar previamente reconocidos y avalados por el Ministerio de Educación, por el
Consejo Superior de Educación o por el Consejo Nacional de Educación Superior
Privada, según corresponda. Los documentos originales serán devueltos y las
copias pasan a ser propiedad del Colegio.
Para el caso de estudios realizados en el
extranjero, el colegiado debe presentar original y copia de los documentos que
desea sean evaluados por la CEC, mismos que deberán ser previamente reconocidos
por la Oficina de Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos (ORE) del
Consejo Nacional de Rectores (CONARE). Serán sujetos de esta tramitación los
grados de doctorado, maestría, especialidad, diplomados y otros cursos conforme
los lineamientos de CONARE.
Los documentos originales serán devueltos y
las copias pasan a ser propiedad del Colegio. Todos los atestados provenientes
del exterior sin excepción, deberán ser presentados con las autenticaciones de
las autoridades del país de origen, la del Cónsul de Costa Rica en dicho país y
la del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Costa
Rica o según lo establecido en el Convenio de la Haya Suprimiendo la exigencia
de legalización de los documentos públicos extranjeros (Convenio de Apostilla)
para los países firmantes.
En el caso de publicaciones o artículos de
revistas electrónicas se aceptará la impresión del documento, siempre y cuando
contenga el nombre de la revista, volumen, mes y año, e indicar la dirección
electrónica de ubicación.
Artículo 15.—BIS. El colegiado que solicite
el reconocimiento de títulos de cursos en línea o virtuales (presencial,
semipresencial u otros donde se utilicen medios de enseñanza no presencial), ya
sea de adiestramiento, participación o de aprovechamiento, deberá presentar
documento certificado y firmado por la persona responsable, ya sea por la
Entidad Académica o Institución organizadora, que indique expresamente el
nombre del curso, las horas exactas de adiestramiento, participación o
aprovechamiento. Además deberá adjuntar todo documento que sustente de manera
fehaciente el programa cursado, nombre de las materias, cronograma, etc. Cualquier
otro documento presentado en formato no físico quedará a criterio de la
comisión su aceptación.
Artículo 18.—La Comisión sesionará
ordinariamente una vez al mes con un mínimo de tres miembros, con el fin de
evaluar y/o actualizar los atestados presentados. Extraordinariamente podrá
sesionar cuando los convoque el Coordinador(a), para conocer únicamente de los
puntos enunciados en la convocatoria respectiva.
Artículo 34.—Los aspectos relacionados a la
evaluación curricular y a la revisión de atestados de profesionales en
Microbiología y Química Clínica no contemplados en el Reglamento de la Ley 5462
ni en este Reglamento serán discutidos en el seno de la Comisión y los acuerdos
se tomarán por mayoría simple. Dichos acuerdos serán divulgados en los
distintos medios de comunicación del Colegio y en el Diario Oficial La
Gaceta; serán de acatamiento obligatorio una vez queden publicados.
Artículo 35.—Se autoriza a la
Junta Directiva del Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Costa Rica,
para que mediante resolución fundada y a solicitud de la Comisión de Evaluación
Curricular y en votación no menor a las tres cuartas partes de sus miembros;
interprete o aclare aquellos términos, conceptos y/o artículos de este
Reglamento que generen duda o confusión en su aplicación y que pudieran generar
desacuerdo entre la CEC y algún Colegiado.
Dra. Lidiette
Salazar Palma, Presidenta.—1 vez.—(IN2015045084).
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
COMUNICA
La Junta de Gobierno en la
Sesión Ordinaria N° 2015-06-10 celebrada el 10 de junio del 2015, ante
recomendación del Dr. Fernando Llorca Castro,
Ministro de Salud; la Junta de Gobierno acuerda lo siguiente:
1. Incluir a la Promoción de
la Salud, en la lista oficial de Profesiones Afines a las Ciencias Médicas
(PAF) que autoriza el Colegio de Médicos y Cirujanos.
2. Modificar el nombre y el artículo 2° de la
“Normativa del Capítulo de Profesionales en Ramas Dependientes de las Ciencias
Médicas”, publicada en La Gaceta N° 50 del 11 de marzo de 2008 y
corrección publicada en La Gaceta N° 107 del 03 de junio de 2011, para
que en adelante se lea de la siguiente manera:
Normativa del Capítulo de
Profesionales Afines a las Ciencias Médicas
Autorizados por el Colegio de
Médicos y Cirujanos de Costa Rica
Artículo 2º—De las
Profesiones Afines a las Ciencias Médicas Autorizadas. El Colegio de
Médicos y Cirujanos, reconoce y autoriza las siguientes Profesiones Afines a
las Ciencias Médicas:
1. Audiología.
2. Fonoaudiología.
3. Homeopatía.
4. Imagenología
Diagnóstica y Terapéutica.
5. Kinesiología.
6. Promoción de la Salud.
7. Registros Médicos.- Se reconoce como sinónimo de esta profesión,
los siguientes:
i. Registros Médicos y Sistemas de Información en Salud,
ii. Registros y Estadísticas de la Salud.
8. Recreación Física y Mental.
9. Terapia Física.- Se reconoce como sinónimo de
esta tecnología, el siguiente:
i. Fisioterapia.
10. Terapia Ocupacional.
11. Terapia Respiratoria.
12. Terapia de la Voz y el Lenguaje.
13. Cualquier otra que ha futuro establezca Junta
de Gobierno...”
3. Derogar cualquier otra disposición legal de igual o inferior rango
o acuerdo de Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos, que se oponga
a lo dispuesto anteriormente.
4. Establecer de carácter obligatorio para los
Profesionales Afines a las Ciencias Médicas (PAF), que soliciten la
autorización del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, el cumplimiento
de todos los requisitos establecidos en la “Normativa del Capítulo de
Profesionales Afines a las Ciencias Médicas” supramencionada
y demás legislación relacionada vigente.
5. Publicar el presente acuerdo de Junta de
Gobierno, en el diario oficial La Gaceta.
6. Comunicar el presente acuerdo de Junta de
Gobierno, al Comité Coordinador de Profesionales Afines a las Ciencias Médicas.
7. Comunicar el presente acuerdo de Junta de
Gobierno, a los agremiados y Profesionales Afines a las Ciencias Médicas, a
través los medios disponibles del Colegio de Médicos y Cirujanos.
Dr. Alexis Castillo Gutiérrez,
Presidente.—1 vez.—(IN2015045130).
MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN
El Concejo Municipal de La
Unión, en la sesión ordinaria Nº 396 realizada el jueves 11 de junio de 2015,
aprobó las siguientes modificaciones al Reglamento para la Operación y
Administración del Acueducto de la Municipalidad de La Unión.
MODIFICACIONES AL REGLAMENTO PARA LA
OPERACIÓN
Y ADMINISTRACIÓN DEL ACUEDUCTO
DE LA
MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN
Artículo 3°—Del Glosario:
x) Laboratorio: Laboratorio de Hidrómetros de la Municipalidad de La
Unión.
Artículo 6°—Del otorgamiento
del servicio. La Municipalidad concederá el servicio de agua potable,
observando los siguientes lineamientos y definiciones:
a) El agua potable es de uso domiciliar principalmente y se autorizará
sólo un servicio por unidad habitacional o comercial.
h) La Municipalidad dispondrá de 30 días hábiles para resolver las
disponibilidades de agua que le presenten.
Artículo 7°—De los
requisitos.
7.2. Se establecen los siguientes requisitos para
la instalación de la paja de agua potable:
a) Deberá estar aprobado el permiso de construcción de una casa de
habitación o un edificio. Deberá presentar copia del permiso de construcción y
del recibo de pago del impuesto de construcción cancelado.
b) Presentar recibo con la cancelación de los
derechos instalación.
Todas las nuevas pajas se
instalarán con hidrómetro o con caja y suplemento. Sólo se instalarán pajas
fijas cuando no haya hidrómetros o cajas de protección de hidrómetros
disponibles.
Artículo 12.—De la
clasificación de los usos. Para la clasificación de los .....
d) Preferencial: Para instalaciones de beneficencia, educación,
culto e instalaciones de gobierno. También se aplicará esta tarifa a las propiedades
de la Municipalidad de la Unión que estén bajo administración de terceros.
Correspondiéndole la TARIFA Nº 4.
e) Diferenciada: Para familias de escasos
recursos, debidamente demostrado por estudios socioeconómicos realizados por la
Municipalidad y para tal fin se utilizará, en lo que resulte aplicable el
procedimiento definido en el Reglamento de Ayudas y Subvenciones vigente. La
aplicación de esta tarifa debe ser directamente autorizada por el Alcalde
Municipal mediante una resolución administrativa y se debe revisar la condición
de la familia cada tres años para definir si se mantiene la tarifa. Las fugas
en estos casos pueden ser reparadas por la Municipalidad, con el fin de evitar
el desperdicio. Correspondiéndole la TARIFA Nº 5
f) Provisional: Para construcciones y
actividades especiales. Correspondiéndole la TARIFA Nº 3 (tarifa reproductiva).
A las construcciones en que no se realizó el trámite de permiso de construcción
antes de iniciar las mismas o que por cualquier otro motivo no se les haya cobrado
la tarifa reproductiva, se les cobrará según el área construida acorde con la
siguiente tabla:
Hasta 60
metros cuadrados 3
meses
61 m2
hasta 90 m2 4
meses
91 m2
hasta 120 m2 5
meses
121 m2
en adelante 6
meses
Artículo 15.—De la lectura
del hidrómetro. La lectura de los hidrómetros y el cobro se hará
mensualmente y se cobrará conforme a la cantidad de metros cúbicos consumidos.
Se autoriza a la Dirección a .....el período de lectura debe oscilar entre 29 y
32 días naturales. El hecho de no recibir...
Artículo 22.—De los reclamos
administrativos. Las reclamaciones por lecturas o montos derivados de ellas
deberán hacerse ante el Gestor Comercial, por medio de la Plataforma de
Servicios o en la Dirección de Recurso Hídrico, durante los sesenta días
naturales posteriores al vencimiento del recibo que genera el reclamo.
Artículo 23.—Del desperfecto del
hidrómetro. En casos en que por cualquier circunstancia el hidrómetro sufra
desperfectos debidamente comprobados en el Laboratorio de Hidrómetros, al
abonado se le cobrarán todos los recibos pendientes de pago según el consumo
marcado por el nuevo medidor instalado. Con el fin de no atrasar el pago del
abonado, se tomará lectura entre ocho y quince días naturales después del
cambio y se hará la proyección correspondiente del consumo por regla de tres.
Artículo 24.—De la acumulación de
lecturas. En caso de existir una acumulación de lecturas se procederá a
dividir el consumo entre la cantidad de meses no leídos. Esto se aplicará
únicamente en los casos en que a los contribuyentes no se les haya comunicado
por escrito sobre la existencia de algún impedimento para realizar la lectura,
atribuible al abonado.
Artículo 25.—Veracidad de lectura.
Cuando la lectura del hidrómetro sea tal que haga dudar razonablemente de la veracidad
del dato o cuando la lectura pueda haber sido afectada por interrupciones en el
servicio u otra causas como la presencia de aire en las tuberías, se podrá
modificar el monto al cobro. La modificación se podrá realizar tomando el
promedio de consumo de tres meses no afectados por la misma causa o tomando
lectura para un período entre 8 y 15 días naturales y aplicando regla de tres.
Este mecanismo se podrá aplicar a un máximo de tres recibos al año por
contribuyente.
Artículo 26.—De las fugas domiciliarias.
A petición del abonado se elaborará en la Plataforma de Servicios o en la
Dirección de Recurso Hídrico un reporte de alto consumo, en el formulario
destinado para tal fin. En caso de determinarse fugas no visibles dentro de la
propiedad, de acuerdo con la inspección realizada, se procederá a informar al
usuario de tal situación para que corrija la anomalía. Una vez normalizada la
situación se inspecciona nuevamente y si se comprueba que la fuga ya no existe
se realizará el ajuste correspondiente a los tres consumos más altos previos a
la citada inspección. Para tal fin se calculará el monto correspondiente con el
promedio de consumo de tres meses no afectados por la fuga.
En el caso de fugas visibles en la propiedad
no se realizará ningún ajuste.
Artículo 33.—Del procedimiento de
suspensión. Para la suspensión de servicios fijos, el Departamento de Cobro
de la Municipalidad de La Unión deberá realizar las siguientes acciones:
1. Notificar al abonado conforme.....
2. En el caso de servicios medidos, el
recibo.....
3. Cuando se da la suspensión de un servicio de
agua; a petición del interesado la Municipalidad instalará una fuente pública.
En caso de que el interesado quiera que la fuente pública esté frente a sus
instalaciones (fuente pública especial) deberá cancelar el monto
correspondiente y la misma se mantendrá por un máximo de 30 días naturales.
Artículo 39.—A. De la
urbanización. Previo al otorgamiento ....., los costos deberán ser asumidos
por el o los desarrolladores interesados. En todos los casos los
desarrolladores deberán aportar un macro medidor de 100 o 150 milímetros
instalado a la entrada del proyecto, las especificaciones técnicas del mismo
deberán ser aprobadas por la Dirección de Recurso Hídrico.
A los desarrolladores o interesados se les
dará la disponibilidad conforme a lo establecido en el artículo 6 de este
Reglamento y se deberá pagar la tasa de urbanización una vez que la misma esté
establecida.
Los desarrolladores de urbanizaciones,
fraccionamientos, residenciales, condominios, proyectos deportivos,
comerciales, industriales y otros similares, deberán cumplir en todo lo
establecido en la Ley 8641, Declaratoria del Servicio de Hidrantes como
Servicio Público. Los costos de este cumplimiento correrán por cuenta del
desarrollador.
B. De los Condominios. Los
desarrolladores de condominios deben definir ante la Municipalidad si van a
optar porque se les cobre el servicio de agua mediante un macromedidor
o si van a optar por micromedición interna, en este
caso la diferencia entre la micro medición y la lectura del macromedidor
debe ser asumida por la administración del condominio. En caso de micro
medición interna, la administración del condominio deberá garantizar el libre
tránsito en vehículos o a pie de los Lectores de Hidrómetros, Encargados de
Cortas y Reconexiones e Inspectores de Acueducto debidamente identificados con
uniforme y carné, ya sean empleados municipales o de empresas contratadas. Este
acceso debe estar contemplado en los Estatutos del Condominio. Las lecturas del
macromedidor se dividen entre la cantidad de unidades
habitacionales o comerciales para obtener el consumo por unidad y el respectivo
monto a pagar según la tarifa vigente.
Artículo 39 bis.—De los
hidrantes:
a. Disposiciones técnicas: El desarrollador y/o urbanizador
deberá acatar todas las disposiciones y recomendaciones técnicas que emita el
ente administrador y operador del sistema del acueducto, así como el Benemérito
Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, para la colocación y funcionamiento de los
hidrantes en su desarrollo.
b. Inspección de los hidrantes: El
Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica y el ente administrador y operador
del sistema de acueducto, tendrá bajo su responsabilidad la inspección antes y
durante la ejecución del proyecto habitacional que lleve a cabo el
desarrollador y/o urbanizador, para verificar el estado y la conexión del
hidrante con la red del sistema de acueducto. Al Benemérito Cuerpo de Bomberos
le corresponderá la inspección de los hidrantes y al operador la inspección del
sistema de acueducto.
c. Entrega del o los hidrantes: El
desarrollador y/o urbanizador deberá entregar los sistemas de acueductos junto
con los hidrantes ubicados en el lugar respectivo, y que cumplan en todo con la
Ley 8641 y su Reglamento, sin costo alguno para el ente administrador y
operador.
El ente administrador y operador
del sistema de acueducto, estará en la obligación de verificar, no sólo el buen
funcionamiento del sistema sino también la entrega de los dispositivos y su
lugar de ubicación, para asegurarse que ésta sea real, efectiva y que se
encuentre en óptimas condiciones de funcionamiento.
El ente administrador u operador
del sistema de acueducto de forma obligatoria, únicamente recibirá el proyecto
del desarrollo o urbanismo, cuando el Benemérito Cuerpo de Bomberos apruebe en
forma previa y por escrito la instalación y funcionamiento de los hidrantes.
d. Responsabilidad por los fallos en los
hidrantes: El desarrollador y/o urbanizador será responsable solidariamente
con el ente administrador u operador del sistema de acueducto, tanto civil como
penalmente, por los daños y perjuicios que ocasione a terceros, con motivo de
fallas en los hidrantes.
Artículo 42.—Prohibiciones a
los servidores municipales. Se prohíbe a los servidores municipales,
realizar las siguientes acciones:
1. Realizar cualquier acto que interfiera con el fiel cumplimiento de
las estipulaciones del presente Reglamento, Reglamento Autónomo de Trabajo,
Convención Colectiva y Código Municipal.
Realizar todo tipo de trabajos
que no le hayan sido asignados por su jefe inmediato.
Artículo 43.—Del uso de GPS. Los
vehículos de la Dirección de Recurso Hídrico al igual que los recolectores de
datos (Hand Held) que usan los lectores de
hidrómetros, contarán con un sistema de posicionamiento global (GPS), esto con
el fin de controlar el uso de los mismos y así optimizar la prestación de los
servicios.
Se publica para consulta pública no
vinculante por un plazo de diez días hábiles, luego del cual se pronunciará
sobre el fondo del asunto.
Recurso Hídrico.—Gerardo Cordero
Fernández, Director.— 1
vez.—(IN2015044847).
COLEGIO DE PERIODISTAS DE COSTA RICA
REMATE 2015RP-001-02-PROV
Venta de microbús
El Colegio de Periodistas de Costa Rica, ubicado en Sabana Este calle
N° 42, avenidas 2a y 4a, les comunica a todos los
interesados que se realizará el proceso de remate a las 16:30 horas del martes
25 de agosto de 2015, para la venta de una microbús con las siguientes características:
Placa
terminada en |
0 |
Marca/estilo |
Toyota
Hiace techo bajo |
Año |
2013 |
Chasis |
JTFJK02P700023517 |
Color |
Blanco |
Carrocería |
Microbús |
Tracción |
4x2 |
Motor |
5L
6217656 |
Combustible |
Diesel |
Capacidad |
15
personas |
Fecha
de inscripción |
13/06/2013 |
Precio
base |
¢
14.400.000,00 |
El cartel de dicho proceso de
remate se podrá obtener a partir de esta publicación en la proveeduría
Institucional del Colegio de Periodistas de Costa Rica, escribiendo al correo
electrónico proveeduria@colper.or.cr o llamando al teléfono 2233-5850.
Claribet Morera Brenes, Directora
Ejecutiva.—1 vez.—(IN2015049018).
VICERRECTORÍA ACADÉMICA
PROGRAMA DE GRADUACIÓN
REPOSICIÓN DE TÍTULO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante el Departamento de Registro
de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma,
por extravío, correspondiente al título de Bachillerato en la Enseñanza del
Inglés. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo:
tomo: 26, folio: 146, asiento: 2316. A nombre de Delgado Ríos Esteban con fecha
02 de diciembre del 2010, cédula de identidad: 1-1082-0919. Se publica este
edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 21 de julio del
2015.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández,
Director.—(IN2015046978).
EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA S. A.
La Junta Directiva de la Empresa
de Servicios Públicos de Heredia S. A., en la Sesión número tres mil quinientos
cincuenta y ocho - C de fecha veintinueve de junio del año dos mil quince, en
su artículo tercero, inciso uno, y mediante Acuerdo JD ciento sesenta y cinco guión dos mil quince acordó lo siguiente:
Junta Directiva de la Empresa de Servicios
Públicos de Heredia S. A., para declarar de utilidad pública y necesidad social
la adquisición de un inmueble en el cantón de San Isidro de Heredia, para el
Proyecto de Saneamiento Ambiental.
Considerando:
1º—Que la Dirección de Apoyo,
Investigación y Desarrollo (DAID) de la Empresa de Servicios Públicos de
Heredia Sociedad Anónima (ESPH S. A.), mediante memorando N° DAID 125-2015, de
fecha 28 de abril del 2015, solicitó y justificó técnicamente la adquisición de
un lote, con un área de 23.368,95 metros cuadrados según el Registro Público,
conforme al plano catastrado número H-1058457-2006, para la construcción de una
Planta de Tratamiento de Aguas Residuales, en San Isidro de Heredia del Proyecto
de Alcantarillado Sanitario y Tratamiento de Aguas Residuales para los Cantones
de Heredia, San Rafael, San Isidro.
2º—Que la finca afectada se encuentra
inscrita en el Partido de Heredia, del Registro Público al Sistema de Folio
Real matrícula Nº 4-11756-001000, con un área total según registro de 23.368,95
metros cuadrados, cuyos co-propietarios son la
sociedad Compañía Costarricense Burón Sociedad
Anónima y del señor Jerónimo Ricardo Villalobos García.
3º—Que la adquisición señalada, es de
evidente interés público, para el cumplimiento de los fines institucionales. Por
tanto,
Con fundamento en el artículo 45
y 50 de la Constitución Política, Ley N° 9286 Reforma Integral de la Ley N°
7495, Ley de Expropiaciones, de 3 de mayo de 1995, Ley Nº 7789 Ley de Transformación
de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A. se acuerda:
ACUERDO JD 165-2015
1º—Declarar de utilidad pública
y necesidad social la adquisición de un lote con un área de 23.368,95 metros
cuadrados, conforme al plano catastrado Número H-1058457-2006, para la
construcción de una Planta de Tratamiento de Aguas Residuales, para el Proyecto
de Alcantarillado Sanitario y Tratamiento de Aguas Residuales para los cantones
de Heredia, San Rafael, San Isidro. El lote se deberá segregar de la finca
inscrita en el Partido de Heredia, al Sistema de Folio Real matrícula Nº 11756,
la cual cuenta con un área total según Registro de 23.368.95 metros cuadrados,
propiedad de Sociedad Compañía Costarricense Burón
Sociedad Anónima y del señor Jerónimo Ricardo Villalobos García.
2º—De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 20 de la Ley de Expropiaciones procédase a solicitar al Registro
Público la anotación de la presente declaratoria de utilidad pública y
necesidad social sobre la finca del Partido de Heredia, inscrita al Folio Real
matrícula Nº 11756.
3º—Autorizar a los apoderados de la ESPH S.
A., para que realicen las Diligencias necesarias a fin de expropiar en vía
administrativa o judicial, en caso de negativa del afectado a aceptar el precio
fijado administrativamente o de cualquier impedimento legal que obligue a la
Institución a acudir a esta vía.
4º—Autorizar al notario empresarial para que
realicen las diligencias necesarias a fin de inscribir a nombre de la Empresa
de Servicios Públicos de Heredia, Sociedad Anónima, el terreno de interés.
5º—Notifíquese. Acuerdo firme.
6º—Publíquese.
Rosibelle Montero Herrera, Secretaria
Junta Directiva.—1 vez.—(IN2015045100).
INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA
Somete a consulta pública los
siguientes proyectos de norma:
PN INTE/IEC 60068-2-21:2015 “Robustez en terminales y
dispositivos integrales de montaje”. (Correspondencia: IEC 60068-2-21).
PN INTE/IEC
61683:2015
“Sistemas fotovoltaicos. Acondicionadores de energía. Procedimiento para medir la
eficiencia”. (Correspondencia: IEC 61683:2015).
PN INTE/ISO 9806:2015 “Energía Solar. Colectores
solares térmicos. Métodos de ensayo” (Correspondencia: ISO 9806). Se
recibirán observaciones del 08 de julio hasta el 06 de setiembre del 2015.
PN INTE/ISO
492:2015 “Los
rodamientos. Rodamientos radiales. Tolerancias” (Correspondencia: ISO 492).
PN INTE/ISO
128-15:2015
“Documentación técnica de producto (DTP). Principios generales de presentación.
Parte 15: Presentación de los dibujos de construcción naval.” (Correspondencia:
ISO 128-15).
PN INTE/ISO
1219-2:2015
“Sistemas de fluidos y componentes de potencia. Símbolos gráficos y diagramas
de circuitos. Parte 2: Esquema de conexiones”. (Correspondencia: ISO 1219-2).
PN INTE
28-01-23:2015
“Eficiencia energética. Plantillas de inducción de uso doméstico. Etiquetado”
(Correspondencia: N.A).
Se recibirán observaciones del
10 de julio hasta el 08 de setiembre del 2015.
Para mayor información,
comuníquese con la Dirección de Normalización con la Ing. Susana Picado Jiménez
al teléfono 2283-4522 o al correo spicado@inteco.or.cr
Alexandra Rodríguez Venegas,
Directora de Normalización.— 1 vez.—(IN2015045735).
DIRECCIÓN DE SERVICIOS
Para los fines consiguientes la
Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que los
señores Rodolfo Madrigal Visconti, céd. 1-0461-0485, Lilliana Madrigal Visconti, céd.
1-0597-0537 y Emilia Madrigal Visconti, portadora de la cédula de identidad
1-0418-1326, han presentado testimonio de escritura pública protocolizada
rendida ante los notarios Soto Venegas Olman y Mayra
Alfaro Porras, en la que dicen son propietarios de la fosa 190 Bloque A,
Cementerio Nuevo de Sabanilla y que ceden el derecho a Emilia Madrigal Visconti
quien acepta que quede inscrito a nombre de ella con las obligaciones y
responsabilidades que de este acto se derivan. Así mismo se nombra como
beneficiario a Luis Roberto Ramírez Madrigal. La Municipalidad de Montes de
Oca, queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo
de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones. Al
contestar refiérase al Nº de oficio ADS-OF-062-15.
Sabanilla de Montes de Oca, 16
de julio del 2015.—Guillermo Montero Marroquín, Encargado de Cementerios.—1
vez.—(IN2015046815).
DEPARTAMENTO DE PATENTES
Edicto Nº 11-2015.—Para los
fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes
de Oca, hace saber que Vargas Gómez Andre Antonio,
cédula física número 1-1214-0391, ha presentado solicitud de traspaso de la
patente comercial Nº 10457 a nombre de Garzon Puerta Guimar Viviana, cédula física 8-0102-0842. La Municipalidad
de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación
para presentar objeciones.
San Pedro de Montes de Oca, 6 de
julio del 2015.—Liliana Barrantes Elizondo, Jefa.—1 vez.—(IN2015046819).
Sandra Hernández Chinchilla, Secretaria
Municipal, certifico: que el Concejo Municipal del Cantón de Parrita en acuerdo
N° 13, artículo cuarto, correspondencia, asunto N° 12, sesión ordinaria N° 045-2015, celebrada el veintisiete de julio
del año dos mil quince, por unanimidad y con carácter firme aprobó lo siguiente:
1. Someter
la propuesta de Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos del
cantón de Parrita (cuyos textos completos se transcriben, respectivamente, en
los anexos 1 y 2 del presente dictamen); a consulta pública de la siguiente
manera:
a. Se convoca a una audiencia pública que se celebrará
el miércoles 2 setiembre de 2015, a las 5:00 horas de la tarde, en la Iglesia
Asociación Cristiana Puertas del Cielo Pueblo Nuevo, ubicada en Pueblo Nuevo de
Parrita, para recibir las observaciones que tengan a bien formular la población
del cantón y personas que tengan un interés legítimo.
Programa para el día miércoles 2 de setiembre
del 2015.
5:00 pm Registro,
apertura y entonación del Himno Nacional y el de Parrita.
5:05 pm Palabras de bienvenida (Presidencia Municipal).
5:10 pm Palabras Alcaldía Municipal (Alcalde).
5:15 pm Palabras Ministerio de Salud (Dirección Área Salud Parrita).
5:25 pm Orden del día y reglas de la audiencia (Secretaria Municipal).
5:30 pm Presentación de la propuesta de Plan (Departamento de Gestión
Ambiental).
6:30 pm Receso.
6:45 pm Intervención del público.
7:30 pm Clausura (Presidencia Municipal).
b. Los documentos sobre los que se basará la
audiencia estarán disponibles en el sitio web www.muniparrita.com; solicitándolos al correo
mvargas@muniparrrita.com, o de forma impresa, para consulta en los buzones de
observaciones y opiniones que serán instalados en el Área Rectora de Salud de
Parrita y en la Municipalidad.
c. Las observaciones deberán limitarse al tema de
la consulta y serán presentadas de manera respetuosa, clara y concisa. Podrán
ser planteadas verbalmente el día de la Audiencia, en el espacio para
intervención del público, para lo que se dará un tiempo de 3 minutos por
intervención, las observaciones escritas se podrán presentar a partir de esta
publicación y hasta diez días hábiles después de celebrada la Audiencia, usando
los medios arriba indicados. En todos los casos quienes las presenten deberán
indicar nombre completo, número de cédula, domicilio, el interés en el tema y
un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, fax, apartado postal
o teléfono).
d. Transcurridos los diez días hábiles
posteriores a la Audiencia, el Departamento de Gestión Ambiental procederá a
documentar y sistematizar las observaciones y opiniones recibidas, y presentará
dictamen al Concejo, el cual se pronunciará sobre el fondo.
Parrita, 29 de julio del 2015.—Sandra Hernández
Chinchilla, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2015048848).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
Asociación de Técnicos
Profesionales de Tránsito de Heredia, cédula jurídica N° 3-002-273596,
representada por su apoderado generalísimo el señor Ricardo Salas Méndez,
mayor, divorciado, transportista, vecino de Sarapiquí de Alajuela, cien metros
al sur de la estación de gasolina de Cariblanco, portador de la cédula de
identidad número 4-159-292. Con base en la Ley N° 6043 de la Zona Marítimo
Terrestre del 2 de marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de
diciembre de 1977. Solicita en concesión un terreno localizado entre los
mojones números 111, 110 y 109 del Instituto Geográfico Nacional, sito en Playa
Hermosa, distrito Jacó, cantón Garabito, provincia de
Puntarenas. Mide: 1 545 m2, de acuerdo al plano catastrado número P-1683350-2013.
Y es terreno para dedicarlo a uso recreativo, conforme al Plan Regulador de
Playa Hermosa, y tiene los siguientes linderos, norte, con Municipalidad de
Garabito y Rosario Rodríguez Solera; sur, calle pública costanera; este,
Municipalidad de Garabito, oeste, Municipalidad de Garabito. Se conceden
treinta días hábiles a partir de esta única publicación, para oír oposiciones,
las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en papel de oficio y
los timbres correspondientes.
Jacó, siete de julio del 2015.—Lic. Jason Angulo Chavarría Encargado a. í.—1
vez.—(IN2015046961).
CONDOMINIO
PLAZA VENTURA
Convocatoria asamblea condóminos del Condominio
Plaza Ventura. A solicitud de Textiles del Istmo S.A., Infantino y Compañía
S.A., Inversiones Providencia S. A., Nutrisabor
Ltda., Dimerca Investigaciones y Estrategias S. A.,
Inversiones Mandrágora Azul S. A., Mana de Hermanas S. A., Dina Akerman Fernández, condóminos en el Condominio Plaza
Ventura, cédula jurídica 3-109-100161, que representan un valor porcentual
sumado de 50.65% convocamos a una asamblea general extraordinaria de condóminos
que habrá de celebrarse a las 13 horas con la participación de las 2/3 partes
del valor porcentual del condominio, en primera convocatoria, de no existir
quórum, en segunda convocatoria a las 14 horas con más del 50% de dicho
porcentual, y de no existir quórum, en tercera convocatoria, a las 15 horas,
con cualquier número de condóminos que se presente, a realizarse el día sábado
22 de agosto de 2015, San José, Condominio Plaza Aventura, local 19, para
conocer de los siguientes extremos: 1) Designación del nuevo Administrador y
representante legal del condominio y fijación de su salario. 2) Estado de las
finanzas actuales del Condominio. 3) Monto de las cuotas de administración y
mantenimiento y pendientes de pago a cargo de los condóminos. 4) Contratación
de empresa de vigilancia. 5) Reparaciones de mantenimiento y renovación
urgentes en las edificaciones del Condominio, en sus áreas comunes y parqueos.
6) Problemas por resolver que pudieran plantear los condóminos. Sin perjuicio
de una copia de esta convocatoria que se entregará en cada finca filial se
publica la misma en La Gaceta, y en el Periódico Extra, con la debida
antelación. Por las indicadas sociedades: Iris Soto Salazar, George Blau Weinstock, Francisco Del Vecchio Ugalde, Álvaro Apéstegui Barzuna, Rafael Chinchilla Salazar, Dina Akerman Fernández, y Rocío Rojas Cruz.—San José, 24 de
julio del 2015.—Alfonso Guzmán Chaves.—1 vez.—Solicitud Nº
36999.—(IN2015047674).
LA ESPERANZA REAL DE ZARCERO S.R.L.
Se convoca a los socios de la
sociedad La Esperanza Real de Zarcero S.R.L., con cédula jurídica 3-102-545348,
a una asamblea general extraordinaria de socios o cuotistas,
a celebrarse el día 28 de agosto del 2015, en la oficina del Lic. Víctor Edo.
Rodríguez Vargas, en Zarcero, diagonal al Banco Nacional de Costa Rica, a
efecto de tomar los acuerdos necesarios para la liquidación de dicha sociedad,
la primera convocatoria será a las 16:00 horas y en segunda convocatoria a las
17:00 horas del mismo día. 29 de julio del 2015.—Lic. Víctor Edo. Rodríguez
Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015048268).
CONDOMINIO
PRADOS DEL ESTE
Condominio Prados del Este convocatoria a
asamblea ordinaria 2015. Se convoca a la asamblea ordinaria del Condominio
Prados del Este, cédula jurídica N° 3-109-135-293 a celebrarse en su domicilio
en Lourdes de Montes de Oca, en el área común sur, entre sector D y E del
condominio, el sábado 29 de agosto de 2015, primera convocatoria a las 8:00 a.
m., si no se reúne el quórum de ley se realizará la asamblea en segunda
convocatoria a las 9:00 a. m. con los condóminos presentes.
Agenda:
1. Comprobación
de quórum.
2. Informe de la Administración y Junta Directiva.
3. Informe Financiero.
4. Aprobación de presupuesto y definición de cuota de mantenimiento
período enero 2016 a diciembre 2016 y aguinaldo 2015.
5. Elección de Administrador(a) y Junta Directiva para el período 1°
setiembre 2015 a 31 de agosto 2016.
6. Aprobación de medidas y sanciones basado en el artículo.
Xinia Bustamante Castillo, Administradora.—1
vez.—(IN2015048688).
FONDO
DE INVERSIÓN INMOBILIARIO LOS CRESTONES
En cumplimiento con lo dispuesto en la Ley
Reguladora del Mercado de Valores (Ley 7732, artículo N° 76), el Código de
Comercio, así como también por las normas reglamentarias que dicta la
Superintendencia General de Valores, Improsa Sociedad
Administradora de Fondos de Inversión S. A. se complace en invitar a los
distinguidos inversionistas del Fondo de Inversión Inmobiliario Los Crestones,
para que asistan a la asamblea extraordinaria de inversionistas, la cual se
llevará a cabo en primera convocatoria a las 16:00 horas del miércoles 2 de
setiembre de 2015, en el Hotel Crowne Plaza, ubicado
en Sabana Norte, contiguo a Agencia Datsun. La
asamblea se considerará legalmente reunida en primera convocatoria si al menos
están representadas las tres cuartas partes de los títulos de participación en
circulación del Fondo de Inversión Inmobiliario Los Crestones; de no existir
quórum, la asamblea se reunirá en segunda convocatoria una hora después, a las
17:00 horas y se constituirá válidamente con cualquiera que sea el número de
participantes representados, de conformidad con lo indicado en el artículo 170
del Código de Comercio.
Agenda:
1. Nombramiento
del señor Jaime Molina como Presidente ad hoc de la Asamblea.
2. Nombramiento del señor Jaime Ubilla como
Secretario ad hoc de la Asamblea.
3. Autorización para que la administración de Improsa
Safi proceda a realizar ampliaciones en las
edificaciones de la propiedad arrendada por Grupo Q, finca N° 1-229772-000 y
que se encuentra ubicada en La Uruca, todo de conformidad con lo dispuesto por
el artículo 84 del Reglamento de Sociedades Administradoras de Fondos vigente a
la fecha.
Es requisito indispensable acreditarse
debidamente ante la Sociedad Administradora, como propietarios de los títulos
de participación del referido Fondo de Inversión Inmobiliario Los Crestones. En
aquellos casos en que los inversionistas se hagan representar por personeros o
mandatarios, éstos deben demostrar mediante personería jurídica o, poder
autenticado, la representación. La acreditación la pueden realizar en las
oficinas de Improsa Sociedad Administradora de Fondos
de Inversión, entre el 24 de agosto de 2015 y el 1° de setiembre, o bien el 2
de setiembre entre las 15:00 y 16:00 horas en el lugar de la asamblea. La
información relacionada con los fines de la asamblea y correspondiente a la
agenda, estará a disposición de los inversionistas en las oficinas de Improsa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.
A., sito en San José, avenida primera, calles cero (Central) y segunda, costado
sur Club Unión, Edificio Grupo Financiero Improsa,
sexto piso. En caso de que el inversionista no llegue personalmente a revisar
la información, debe hacerlo mediante carta poder, debidamente autenticada por
notario público.—Jaime Ubilla Carro, Gerente
General.—1 vez.—(IN2015048931).
DESARROLLOS
LA GUÁCIMA J A SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los accionistas de la sociedad
Desarrollos La Guácima J A Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona
jurídica N° 3-101-310058, a la asamblea general extraordinaria de socios a
celebrarse en la sala de juntas de la empresa Grupo JHR e Hijos S. A., ubicada
en la ciudad de Santa Ana, del Centro Comercial El Roble, setenta y cinco
metros al oeste, a las 16:00 horas del día martes 22 de setiembre del 2015. La
primera convocatoria se realizará a las 16 horas y de no existir el quórum
necesario se procederá a la segunda convocatoria a las 17 horas con los
accionistas presentes. En dicha asamblea se conocerá la siguiente agenda:
a) Verificación del quórum.
b) Aprobación de la Agenda.
c) Revocatoria del acuerdo aprobado en el punto
quinto del acta número tres de la asamblea general extraordinaria de
accionistas de la compañía, celebrada en la ciudad de Santa Ana, a las
dieciséis horas del día veinticinco de abril del dos mil trece.
d) Autorización al presidente de junta directiva
para venta de la finca propiedad de la compañía la cual es el único bien de la
empresa, finca inscrita en el Registro Público, en la provincia de Alajuela
bajo la matrícula número veintidós mil novecientos treinta y cuatro-cero cero cero, y sus respectivas condiciones.
e) Asuntos varios.
En todo caso los accionistas deberán presentar
su cédula de identidad y los certificados de acciones que los acrediten como
socios propietarios, en el caso de presentarse un tercero deberá presentar
carta poder o poder especial con sus facultades debidamente definidas.—Santa Ana,
3 de agosto del 2015.—José Hans Ramírez González, Presidente.—1
vez.—(IN2015048945).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD VERITAS
OFICINA DE REGISTRO Y ADMINISTRACIÓN DOCENTE
Ante esta oficina se ha
presentado la solicitud de reposición de Título Bachillerato en Administración
de Negocios, inscrito en el tomo 1, folio 261, asiento 2054, emitido por la
Universidad Veritas, el 3 de noviembre del 2001, a nombre de Jorge Benavides
Herrera. Se solicita la reposición del título indicado por extravío del título
original, debido a mudanza de su casa de
habitación. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los 14 días del
mes de julio del 2015.—Licda. Alejandra Acuña Martínez,
Directora.—(IN2015045339).
Ante esta oficina se ha
presentado la solicitud de reposición de Título Licenciatura en Finanzas, Banca
y Bolsa, inscrito en el tomo 2, folio 16, asiento 2322, emitido por la
Universidad Veritas, el 7 de junio del año 2003, a nombre de Jorge Benavides
Herrera. Se solicita la reposición del título indicado por extravío del título
original, debido a mudanza de su casa de
habitación. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los 14 días del
mes de julio del 2015.—Licda. Alejandra Acuña Martínez, Directora.—(IN2015045405).
CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE S. A.
Javier Agüero Sibaja, cédula
número 1-0426-0240, tramita por extravío, la reposición de los títulos
definitivos de Acciones Número 0003252 B y 0000028 B, los cuales amparan 1 y 30
acciones comunes y nominativas con un valor facial mil colones cada una de la
sociedad Central Azucarera Tempisque S. A. Quienes se consideren afectados,
podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S.
A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la
escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689
del Código de Comercio.—21 de julio del 2015.—Javier Agüero
Sibaja.—(IN2015046954).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
COLEGIO DE MICROBIÓLOGOS Y QUÍMICOS
CLÍNICOS DE COSTA RICA
El Colegio de Microbiólogos y
Químicos Clínicos de Costa Rica, en sesión 15:2015-2016 del pasado 7 de julio
de 2015, acordó incluir en la lista de áreas de especialización, artículo 11
del Reglamento para la Inscripción y Reconocimiento de Estudios de Posgrado del
Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Costa Rica, lo siguiente:
Especialista en Reproducción Asistida Humana,
con énfasis en Manejo de Técnicas de Alta Complejidad en el Laboratorio de
Reproducción Asistida.
Especialista en Reproducción Asistida Humana,
con énfasis en Manejo de Técnicas de Baja Complejidad en el Laboratorio de
Reproducción Asistida.
San José, 14 de julio del
2015.—Dra. Lidiette Salazar Palma, Presidenta.—1
vez.—(IN2015045083).
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
COMUNICA
La Junta de Gobierno del Colegio
de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, en la sesión 2015-06-17, del 17 de junio
del 2015 acordó lo siguiente:
1.- Acoger la recomendación de la Dirección Académica del Colegio de
Médicos y Cirujanos de Costa Rica, en la que envía su criterio técnico,
informando a esta Junta que es procedente el reconocimiento de la Genética
Clínica como una especialidad médica, ya que la mayoría de los referentes
internacionales consultados, entre ellos American Board
of Medical Specialties a través del American Board of Medical Genetics and Genomics, Accreditation Council for Gradúate Medical Education, Australian Medical Council, Royal College
of Physicians and Surgeons
of Canadá, Medical Board of Australia, European Union of Medical Specialties, General Medical Council, Chile mediante
Decreto No. 57 del 2007, Conselho Federal de Medicina
(Consejo Federal de Medicina) de Brasil, División de Estudios de Posgrado de la
Facultad de Medicina de la Universidad Autónoma de México y en Argentina,
Resolución 908/2012 , la reconocen como tal.
2.- Conforme a lo establecido en el artículo 9° del
Decreto Ejecutivo N° 37562-S. “Reglamento de Especialidades y Subespecialidades
Médicas”, publicado en La Gaceta Alcance Digital N° 51 del 18 de marzo
de 2013, se acuerda incluir la Especialidad de Genética Clínica en la lista
oficial de Especialidades Médicas reconocida por el Colegio de Médicos y
Cirujanos.
3.- Establecer los siguientes requisitos
específicos para la inscripción en la
Especialidad en Genética Clínica.
Artículo.- Especialidad de
Genética Clínica.
Requisitos específicos:
a. Se reconocen como sinónimos de esta Especialidad, el siguiente
término: Genética Médica.
b. Aprobación de dos (2) años en un programa de
estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Pediatría,
Ginecología y Obstetricia o Medicina Interna y la aprobación y acreditación de
mínimo dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica)
en la Especialidad de Genética Clínica, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro
Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido
prestigio.
c. Aprobación y acreditación de mínimo tres (3)
años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la
Especialidad de Genética Clínica, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro
Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido
prestigio.
d. Este programa de estudios debe contemplar y
garantizar como mínimo, aspectos teóricos y prácticos en:
i. Citogenética.
ii. Genética Molecular,
iii. Genética Bioquímica,
iv. Genética Médica.
e. Establecer de carácter obligatorio para los médicos que soliciten
la inscripción en la Especialidad de Genética Clínica, el cumplimiento de todos
los requisitos establecidos en el Reglamento de Especialidades y
Subespecialidades Médicas y demás legislación relacionada vigente.
3. Publicar de carácter inmediato el presente acuerdo de Junta de
Gobierno, en el Diario Oficial La Gaceta.
4. Comunicar a los agremiados, a través los
medios disponibles del Colegio de Médicos y Cirujanos, el presente acuerdo
tomado por la Junta de Gobierno.
Dr. Alexis Castillo Gutiérrez,
Presidente.—1 vez.—(IN2015045132).
COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE COSTA RICA
El Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica comunica que la junta
directiva con fundamento en lo establecido en el artículo 14 de la Ley N° 7221
y con base en la potestad que le concede el inciso k), artículo 47 de la citada
ley, acordó en su sesión 15-2015, celebrada el 22 de junio de 2015, suspender
del ejercicio de la profesión a los siguientes colegiados:
N° |
Nombre |
Cédula |
001954 |
Araya
Sanabria Hugo |
302560105 |
003314 |
Barquero
Marín Arnoldo |
105950066 |
004158 |
Rodríguez
Johnson Ivol Osvaldo |
106900898 |
005637 |
Villarreal
Mayorga José Gerardo |
501860986 |
005767 |
Morales
Alpízar Raymond José |
110620525 |
006354 |
Salas
Valerio Karla |
110990532 |
007778 |
Núñez
Canales Pablo Andrés |
401910884 |
Así mismo informa que el Colegio
efectuará la sanciones que considere necesarias ante quien corresponda con el
propósito de evitar que los colegiados citados ejerzan la profesión, mientras
se mantengan en su condición de suspendidos.—San José, 13 de julio del
2015.—Junta Directiva.—Ing. Agr. Óscar Fonseca Rojas, Presidente.—Ing. For. María Lucía Valverde Muñoz, Secretaria.— 1
vez.—(IN2015045188).
COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA
La Junta Directiva convoca a los
miembros del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica que tengan interés en
integrar la Comisión de Honorarios, Salarios y Tarifas Farmacéuticas y que
cumplan con lo establecido en el Artículo 2 del Reglamento la Comisión de
Honorarios, a presentar su candidatura por escrito indicando la razón que le
asiste para integrar dicha Comisión y adjuntando a esa presentación su curriculum vitae. La candidatura se puede enviar a la
siguiente dirección electrónica: juntadirectiva@colfar.com o presentarla en la
Secretaría de la Junta Directiva en el edificio sede del Colegio. El plazo para
la presentación se inicia a partir de la fecha de esta publicación y finaliza
dos semanas posteriores a esta publicación.—San Vicente de Moravia, 9 de julio
de 2015.—Dr. Édgar Zeledón Portuguez,
Presidente.—Dra. Sandra García Zúñiga, Secretaria.—1 vez.—(IN2015045775).
COLEGIO DE PROFESIONALES EN NUTRUCIÓN
DE
COSTA RICA
La Junta Directiva del Colegio
de Profesionales en Nutrición informa.
Considerando:
Que el artículo 37 inciso a) de
la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Nutrición dice:
“Artículo 37.—Sanciones a las
personas miembros. Las personas miembros del Colegio podrán recibir las
siguientes sanciones:
a) Suspensión de su calidad de miembro activo del Colegio, si se
atrasa en el pago de seis cuotas de la colegiatura. La persona colegiada
recuperará su calidad de miembro activo cuando pague el monto adeudado por
concepto de cuotas”. En sesión de Junta Directiva N° 117 del 21 de abril del
2015 se conoció el registro del Departamento Contable, que incluye la lista de
las y los profesionales que no han pagado seis o más cuotas de colegiaturas al
18 de abril del 2015. Y en la sesión de Junta Directiva N° 121 del 16 de junio
del 2015 se conoció el registro del Departamento Contable, que incluye la lista
de las y los profesionales que no han pagado seis o más cuotas de colegiaturas
al 15 de junio del 2015.
Por lo tanto, en las referidas sesiones de Junta Directiva de este
Colegio se acordó suspender a las y los miembros que se encuentran en esa
condición y son los siguientes:
Código |
Apellido |
Nombre |
Código |
Apellido |
Nombre |
320-10 |
Hidalgo Valverde |
Mariela |
687-10 |
Samuells Fennell |
Kimberly |
914-11 |
Madriz Agüero |
Ligia |
1624-14 |
Moraga Monge |
María Eugenia |
773-11 |
Montero Valverde |
Adriana |
1470-13 |
Cerdas Alvarado |
Paola |
955-11 |
Rojas Marín |
Andrés Alberto |
565-10 |
Granados Cárdenas |
Priscilla |
1367-13 |
Meneses Angulo |
Angie |
1207-12 |
Hidalgo Chinchilla |
Susana Teresita |
1444-13 |
Ancheta Meza |
Gloriana |
1057-12 |
Delgado Bermúdez |
Valeria de los Ángeles |
1063-12 |
Fallas Rodríguez |
Hilda María |
1532-13 |
Rojas López |
Yazmín |
112-09 |
Madriz Morales |
Karol |
155-09 |
Baltodano Díaz |
Zaida |
Conforme a la normativa citada,
aquellas y aquellos profesionales que se pongan al día en su pago, se les
levantará en forma automática el estado de suspensión. Las y los profesionales
que entre la fecha del acuerdo y la publicación de esta lista haya regulado el
pago de su colegiatura, le rogamos hacer caso omiso a la inclusión de su
nombre.—Junta Directiva.―Dr. Esteban Rojas Herrera, cédula
3-0185-0430.—Dr. Esteban Tapia Akerman, Cédula
1-1034-0718.—1 vez.—(IN2015046845).
ASOCIACIÓN COLEGIO NACIONAL
DE
ÁRBITROS DE BALONCESTO
El suscrito, Presidente: Marlon
Blanco Jiménez, mayor, soltero, vecino de San José, portador de la cédula de
identidad número: cinco-dos dos cero-siete ocho uno. Presidente y representante
legal de la Asociación Colegio Nacional de Árbitros de Baloncesto, cédula
jurídica número tres-cero cero dos-cero siete uno uno
dos siete, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas
Jurídicas la reposición de los libros de Inventarios y Balances, Mayor, Diario,
Registro de Asociados, los cuales fueron extraviados, se emplaza por 8 días
hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante el Registro de Asociaciones. Es todo.—Marlon Blanco Jiménez,
Presidente.—1 vez.—(IN2015046865).
Por escritura otorgada ante esta
notaría Mónica Bogantes Matamoros, carné 17168, escritura otorgada en la cuidad
de Grecia, a las 15:00 horas del 13 de julio del 2015, se constituyó la
sociedad denominada El Arte de Vivir SRL.—Licda. Mónica Bogantes
Matamoros, Notaria.—1 vez.—(IN2015046507).
Ante esta notaría a las quince
horas del veinte de julio del dos mil quince, se constituyó la empresa de esta
plaza denominada Varcal de la Jardinería y
Zonas Verdes A Y Z Sociedad Anónima. Capital social treinta mil colones. Es
todo.—San José, 20 de julio del 2015.—Licda. María Eugenia Rodríguez
Chinchilla, Notaria.—1 vez.—(IN2015046516).
La sociedad de esta plaza Tres
Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta Mil Quinientos Tres S. A., cédula jurídica
3-101-640503, modifica estatutos de su pacto constitutivo y junta directiva.
Notaría de Sergio Quesada González.—San José, 6 de julio de 2015.—Lic. Sergio
Quesada González, Notario.—1 vez.—(IN2015046523).
Mediante escritura número
cincuenta-nueve del veintiuno de julio de dos mil quince, se modificó la
cláusula 5a del pacto constitutivo de la sociedad Rodelú Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número 3-101-293909, estableciéndose una nueva suma de capital
accionario.—Licda. Blanca Rodríguez Ruiz, Notaria.—1 vez.—(IN2015046524).
Yo, Ana Lourdes Gólcher González, notaria pública
con oficina abierta en San José, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad The Game
Company Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos
noventa y cinco mil setecientos tres, donde se reforma la cláusula de la
representación social. Escritura otorgada a las quince y treinta horas del
veintiuno de julio del dos mil quince.—San José, veintiuno de julio del dos mil
quince.—Licda. Ana Lourdes Gólcher González,
Notaria.—1 vez.—(IN2015046525).
Por escritura de las 14:00 horas
del 20 de julio del 2015, se acuerda reformar la cláusula segunda de los estatutos
referente al domicilio y la cláusula sexta de los estatutos referente a la
administración de la sociedad Mahisoft
Costa Rice Llc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 20 de julio del 2015.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015046543).
Ante esta notaría al ser las
diez horas del primero de julio del dos mil quince, se protocolizó acta de
asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Digital Artitst Group Sociedad Anónima,
donde se acordó modificar las cláusulas primera, segunda y octava del pacto
social constitutivo para que se lean así, primero: se acuerda realizar cambio
de razón social por lo que se denominara Flarespots
Sociedad Anónima, segunda: se cambia el domicilio social, octava: se nombra
presidente, secretario, tesorero y fiscal. Es todo.—20 de julio del 2015.—Lic.
Carlos Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2015046546).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 9:00 horas de hoy, protocolicé acuerdos de Apartamentos la Cruz S. A.,
por los cuales se disuelve y liquida esa sociedad.—San José, 13 de julio del
2015.—Lic. Eugenio Fco. Jiménez Bonilla, Notario.—1
vez.—(IN2015046555).
Por escritura pública otorgada
ante mí, a las doce horas del ocho de julio del dos mil quince, se constituyó
la sociedad Micro Lending Financials
Sociedad Anónima.—Lic. Alejandro Pignataro
Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2015046588).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, a las veinte horas treinta minutos del veintiuno de julio del dos mil
quince, protocolizo acta de la sociedad Torres y Sanabria Sociedad Anónima,
mediante la cual se realiza cambio de junta directiva.—San José, 21 de julio
del 2015.—Licda. Gabriela Mora Aguilar, Notaria.—1 vez.—(IN2015046609).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, a las veinte horas treinta minutos del veinte de julio del dos mil
quince, protocolizo acta de la Sociedad Corporación Esfelma
Sociedad Anónima, mediante la cual se realiza cambio de junta
directiva.—San José, 21 de julio del 2015.—Licda. Gabriela Mora Aguilar,
Notaria.—1 vez.—(IN2015046611).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, a las veinte horas del veintiuno de julio del dos mil quince,
protocolizo acta de la sociedad Agropecuaria Pizuty
Sociedad Anónima, mediante la cual se realiza cambio de junta
directiva.—San José, 21 de julio del 2015.—Licda. Gabriela Mora Aguilar,
Notaria.—1 vez.—(IN2015046613).
William Rodríguez Astorga
notario público de la provincia de Cartago, protocolizo acta número uno-dos mil
quince: Corporación Porvarg Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos siete mil ochocientos
cuarenta y seis, a las quince horas del tres de julio del dos mil quince, que
en lo conducente: artículo primero: se acuerda modificar el nombre de la
sociedad para que en lo sucesivo se llame así lea así: Copias e Impresiones
M M de Desamparados Sociedad Anónima. Artículo
segundo: se acuerda modificar el domicilio social de la empresa el cual será:
Desamparados costado oeste del parque central.—Lic. William Rodríguez Astorga,
Notario.—1 vez.—(IN2015046635).
En esta notaría: Er Arburola Olmos, Hugo Trejos Arburola,
constituyen Mantenimiento Industrial Baremo S. A. Capital suscrito y
pagado totalmente.—San José, 10 de marzo de 2015.—Lic. William Chaves Villalta,
Notario.—1 vez.—(IN2015046645).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 15:00 horas del 16 de junio del 2015, se protocoliza Asamblea
General Extraordinaria de Consorcio de Producción Pecuaria Lunaca Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-225875, se reforma la cláusula tercera del domicilio social y se autoriza
para establecer agencias y sucursales fuera o dentro del domicilio social en
cualquier lugar del país o fuera de él.—Licda. Gianna
Cesrsosimo D’Agostino,
Notaria.—1 vez.—(IN2015046648).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 16:00 horas del 16 de junio del 2015, se protocoliza asamblea
general extraordinaria de Servicios Personales Agropecuarios B Y S Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-405182, se reforma la cláusula
segunda concerniente al domicilio social y se autoriza para establecer agencias
y sucursales fuera o dentro del domicilio social en cualquier lugar del país o
fuera de él, se revocan los nombramientos de los anteriores secretario,
tesorero y fiscal de la junta directiva y se nombran a otras personas para que
ocupen los puestos respectivos.—Licda. Gianna Cersosimo D’Agostino, Notaria.—1
vez.—(IN2015046650).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 15:30 horas del 16 de junio del 2015, se protocoliza asamblea
general extraordinaria de Logística de Recursos Humanos de Centroamérica
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-561047, se reforma la
cláusula sexta del pacto constitutivo que corresponde a la administración de la
sociedad y además se modifica la composición de la junta directiva y la
representación judicial y extrajudicial del presidente y tesorero.—Licda. Gianna Cesrsosimo D’Agostino, Notaria.—1 vez.—(IN2015046652).
Ante esta notaría se ha
presentado la solicitud de disolución de la sociedad denominada Tres-Ciento
Uno- Quinientos Veintiún Mil Cuarenta y
Ocho, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintiún mil
trescientos cuarenta y ocho, se lleva a cabo esta publicación para los fines
pertinentes.—San José, veinte de julio del dos mil quince.—Lic. Juan Bautista Loría, Notario.—1 vez.—(IN2015046683).
Al ser las catorce horas del
veintiuno de julio del dos mil quince, procedo a protocolizar el acta de
asamblea general extraordinaria de socios número cuatro de la empresa
denominada Romance en el Trópico Seco R.T.S Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-tres nueve ocho tres siete nueve, inscrita en
la Sección Mercantil del Registro Público, al tomo: quinientos cuarenta y
nueve, asiento: dieciséis mil trescientos cuarenta, en la cual se acuerda
transforma la sociedad anónima en sociedad de responsabilidad limitada. Es
todo.—San José, veintiuno de julio del dos mil quince.—Lic. Roberto Quirós
Coronado, Notario.—1 vez.—(IN2015046705).
Al ser las once horas con veinte minutos del
veinte de julio del dos mil quince, procedo a protocolizar el acta de asamblea
general extraordinaria de socios número cuatro de la empresa denominada Constructora
Arguedas & Alpizar Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y un mil ciento sesenta y
ocho, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público, al tomo: Dos mil
once, asiento: Sesenta y siete mil doscientos cuarenta, en la cual se acuerda
disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d del
Código de Comercio. Es todo.—San José, veinte de julio del dos mil quince.—Lic.
Roberto Quirós Coronado, Notario.—1 vez.—(IN2015046706).
Por escritura número ciento veinte-cincuenta y
ocho, correspondiente a Acta número uno de asamblea general extraordinaria de
la sociedad Licores Costarricenses Jasa Sociedad Anónima, se realizó
cambio de las cláusulas de la representación, renuncia y nombramiento de
miembros de junta directiva.—San José, veinte de julio del dos mil quince.—Lic.
Gastón Ulett Martínez, Notario.—1
vez.—(IN2015046717).
Por escritura número dos-sesenta otorgada a las
diecisiete horas del veintiuno de julio del año dos mil quince, ante la
suscrita notaría, se acuerda la disolución de la sociedad Diez y Nueve
Producciones S. A., con cédula jurídica número: tres-ciento
uno-quinientos treinta y tres mil ciento treinta y dos.—San José, veintidós de
julio del año dos mil quince.—Licda. Aracelly
Espinoza Allan,
Notaria.—1 vez.—(IN2015046718).
Por escritura número ciento
diecinueve-cincuenta y ocho, correspondiente a acta número uno de asamblea
general extraordinaria de la sociedad Despacho Carvajal & Colegiados
Contadores Públicos Autorizados Sociedad Anónima, se realizó cambio de la
cláusula de la representación, renuncia y nombramiento de miembros de junta
directiva.—San José, veinte de julio del dos mil quince.—Lic. Gastón Ulett Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2015046719).
Por escritura número ciento veinte-seis,
correspondiente a acta número dos de asamblea general extraordinaria de la
sociedad Consgrup Sociedad Anónima, se
cambió la cláusula sétima, renuncia y nombramiento de presidente y secretario.—San
José, veinte de julio del dos mil quince.—Licda. Christy
Alejandra Martínez Carvajal, Notaria.—1 vez.—(IN2015046723).
Por escritura otorgada en mi notarla a las 7:00
horas del 16 de julio del 2015, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de Sociedad Misionera de Santa Ana Limitada, en virtud de
la cual, se reformaron las cláusulas segunda y sexta del pacto social y se
nombró nuevas gerentes.—San Juan de Tibás, 16 de julio del 2015.—Lic. José
Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—(IN2015046726).
Por escritura otorgada a las 7:00 horas del 16
de julio del 2015 se protocoliza acta de Cadena Comercial Naranjo Sociedad
Anónima. Se nombra junta directiva.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1
vez.—(IN2015046747).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00
horas del 20 de julio del 2015, se modifican las cláusulas segunda y sexta del
pacto social. Nombramiento presidente, secretario, tesorero de la junta
directiva. Nombramiento de fiscal, de la sociedad Momentos con Estilo S.
A., cédula jurídica número: 3-101-427343.—San José, 20 de julio del
2015.—Lic. Carlos Mauricio Vargas Caravaca, Notario.—1 vez.—(IN2015046748).
Por escritura otorgada a las 14:20 horas del 21
de julio del 2015 se protocoliza acta de Stalhe
Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva.—Lic. Luis Carlos
Acuña Jara, Notario.—1 vez.—(IN2015046750).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 7
de julio del 2015, protocolicé acta de Black Berry Investment
S. A., por la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos en
cuanto al plazo social.—San José, 21 de julio del 2015.—Licda. Ana Cecilia
Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—(IN2015046752).
La suscrita Marcela Peña Vásquez como
presidenta y apoderada generalísima de la sociedad Ecología Jalapa Sociedad
Anónima, notifica que se determinado la disolución de esta sociedad, al
haber logrado los objetivos de ventas de servicios. Teléfono 2222-6896.—San
José, 20 de julio del 2015.—Licda. Ilse González Menéndez, Notaria.—1
vez.—(IN2015046753).
Ante esta notaría a las 15:00 horas del 2 de
julio del 2015, se protocolizó el acta de la sociedad de esta plaza denominada Brisas
del Progreso S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos
noventa y dos mil novecientos treinta y cinco donde se acuerda disminuir su
capital social a la suma de trescientos sesenta y tres mil colones representado
por trescientas sesenta y tres acciones comunes y nominativas de mil colones
cada una, mediante la escritura número 130 del tomo 17 de mi
protocolo.—Cartago, 20 de julio del 2015.—Lic. Lilliam
Hidalgo Álvarez,
Notaria.—1 vez.—(IN2015046755).
Ante esta notaría se modificó la cláusula
segunda de la denominada Soati Soluciones
en Automatización Industrial.—San José, 22 de abril del 2015.—Lic. Germán
Salazar Santamaría,
Notario.—1 vez.—(IN2015046760).
Ante mi notaría, a las quince horas del veinte
de julio del dos mil quince, se protocolizó el acta número cuatro de asamblea
general extraordinaria de socios de Condominios Los Itabos Filial Siete
Rubidio S. A., mediante la cual se nombra junta directiva y se
modifica el domicilio social.—San José, veintiuno de julio del dos mil quince.
Carné 3428.—Lic. Luis Antonio Monge Román, Notario.—1 vez.—(IN2015046769).
Que por escritura otorgada ante esta Notaría,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Montebox Sociedad Anónima. Los socios
acuerdan aumentar el capital social de la empresa, y modificar la cláusula
quinta: El capital social será la suma de sesenta y cinco millones de colones,
constituido por sesenta y cinco mil acciones comunes y nominativas de mil cada
una.—San José, veintidós de julio del dos mil quince.—Licda. Marianella Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2015046774).
Por esta escritura otorgada en esta notaría en
San José a las once horas del día diez de setiembre del año dos mil doce, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Get Started Sociedad
Anónima. Se reforman cláusulas sexta y décima.—San José, quince de julio
del dos mil quince.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1
vez.—(IN2015046779).
Yo, a las once horas del veintidós de julio de
dos mil quince, protocolicé acta de Asamblea de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Quinientos Ochenta y Siete Mil Cincuenta, S. R. L. en la que
modificaron las cláusulas del nombre y del domicilio.—Lic. Edgar Rainier Cordero Campos, Notario.—1 vez.—(IN2015046782).
El suscrito Salvador Orozco Trejos, Notario
público, hace constar que con fecha seis de diciembre del dos mil catorce, se
ha reformado el pacto constitutivo de la Equipos Walker Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-uno ocho siete cero siete seis, domiciliada en
la provincia de San José, Montes de Oca, San Pedro, Vargas Araya, frente a la
Ferretería Multividrios, siendo su presidente:
Hilario Walker Foulkes, cédula siete-cero nueve
ocho-siete uno dos.—Limón, seis de julio del dos mil quince.—Lic. Salvador
Orozco Trejos, Notario.—1 vez.—(IN2015046784).
Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 24
de junio del 2015, ante esta notaría se protocolizó acta asamblea general
extraordinaria de cuotistas de Burguesa Group SRL, en virtud de la cual se acordó
reformar la cláusula primera del pacto social. Carné N° 17973.—San José, 21 de
julio del 2015.—Lic. Manrique Quiros Rohrmoser, Notario.—1 vez.—(IN2015046788).
Mediante escritura autorizada por mí, a las
dieciséis horas treinta minutos del veinte de julio del dos mil quince, se
protocolizaron las actas de asambleas generales extraordinarias de socios de
las compañías SMFT Corporation Costa
Rica Sociedad Anónima y Fotolit Sociedad Anónima,
mediante la cual se fusionaron prevaleciendo ésta última y en virtud de ello se
reforma la cláusula quinta de los estatutos.—San José, veinte de julio del dos
mil quince.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—(IN2015046790).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Documento admitido traslado al titular
Ref: 30/2015/13290.—Editorial
Altamirano Madriz S. A.—Abbott Laboratories.—Documento:
Cancelación por falta de uso (Presentada por “Abbott Laborat).—Nro y fecha: Anotación/2-96101 de 20/03/2015.—Expediente Nº
2005-0007780.—Registro Nº 162248, Play en clase 1635 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:07:25 del 9 de abril del 2015.
Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida
por Luis Pal Hegedus, en calidad de apoderado
especial de Abbott Laboratories contra el registro de
la marca Play, registro Nº 162248, el cual protege en clase 16: Papel, cartón y
artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de
imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos
(pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles;
máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de
instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas para embalaje
(no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés, propiedad
de Editorial Altamirano Madriz S. A., domiciliada en 11 Calle Oriente Nº 271,
San Salvador, El Salvador. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a
la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se
procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular
citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil
siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la
misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le
corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se
comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro,
asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el
titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o
medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo,
o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al
despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso,
incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con
sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo
dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687. A
manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2,
3, 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Tomás
Montenegro Montenegro, Asesor
Jurídico.—(IN2015045400).
Ref: 30/2014/39205.—Arnaldo Bonilla
Quesada, Apoderado Especial de El Edén Natural Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-414632.—Documento: Cancelación por falta de uso (Sigma Alimentos
S. A. DE C.V.).—Nro y fecha: Anotación/2-93432 de
01/10/2014.—Expediente Nº 2007-0001983.—Registro Nº 176492, Guten
Mogen, en clase 30 Marca Mixto. Registro de la
Propiedad Industrial, a las 15:08:04 del 23 de octubre del 2014. Conoce este
Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Luis
Diego Castro Ch., cédula 1-669-228, en calidad de apoderado especial de la
empresa Sigma Alimentos S. A. de C.V., contra el registro de la marca Guten Mogen (diseño), registro Nº
176492, el cual protege en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca,
sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan,
pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura,
polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos), especias; hielo,
propiedad de El Edén Natural S. A. Conforme a lo previsto en los artículos 39
de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del
Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº
30233-J: se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al
titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil
siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la
misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes, tomar en cuenta que es el
titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el
uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3, 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro,
Asesor Jurídico.—(IN2015045402).
Auto de prevención (Cancelación por falta de uso)
Ref: 30/2014/46380.—Laboratorio
Pablo Cassará Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—C/Sanofi.—Documento: Cancelación por falta de uso (Laboratorio Pablo Cassará, SO).—Nro y fecha:
Anotación/2-90329 de 05/03/2014.—Expediente: 1900-5324205 Registro Nº 53242
VIRUSTAT en clase 5 Marca Denominativa. Registro de la Propiedad Industrial, a
las 15:14:32 del 17 de diciembre de 2014. Conoce este Registro, la solicitud de
cancelación por falta de uso presentada por la Licda. Mariana Herrera Ugarte,
como apoderada especial de Laboratorio Pablo Cassará
Sociedad de Responsabilidad Limitada, contra el registro de la marca de fábrica
“VIRUSTAT”, con el número 53242, que protege y distingue “Un Producto Antiviral
en clase 5 internacional, cuyo propietario es Sanofi. Se le previene al promovente de la presente solicitud, lo siguiente: I) En
virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a Derecho al titular
del signo distintivo que se pretende cancelar (a pesar de los intentos
realizados tanto en las direcciones suministradas por la solicitante como en
las que de forma oficiosa este Registro logró ubicar), proceda el solicitante a
publicar la resolución de traslado emitida a las 10:16:15 del 3 de febrero de
2014; la cual deberá realizar el solicitante en La Gaceta por tres veces
consecutivas, lo anterior con fundamento en el artículo 241 de la Ley General
de Administración Pública. (Para efecto de la publicación, se le indica a la
parte interesada que la resolución estará en los archivos electrónicos de la
Imprenta Nacional y la misma es identificada digitalmente como 2-90329-T). II)
Aporte posteriormente a ésta oficina, dentro del plazo de los siguientes seis
meses (contados a partir de la notificación de esta resolución a la parte promovente), los documentos donde consten las tres
publicaciones materialmente efectuadas. (No basta con el aporte del recibo del
pago de la publicación). Se advierte al promovente,
con fundamento en el artículo 85 de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, que de incumplir con lo requerido en el plazo expresado, se
decretará el abandono de la solicitud. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz,
Asesor Jurídico.—(IN2015045673).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La suscrita Yolanda Barboza
Castro, en calidad de Jefa del Servicio de Nutrición del Hospital México de la
Caja Costarricense de Seguro Social y actuando como Órgano Decisor en el
presente procedimiento administrativo Disciplinario, expediente
2014-PAD-101-D.A.G.J. en contra del Señor Luis Diego Ramírez Céspedes,
funcionario interino en puesto de auxiliar de Nutrición, procedo analizar los
siguientes hechos probados:
1°—Que efectivamente el Sr. Luis
Diego Ramírez Céspedes, no se presentó a laborar los días 26, 28, y 31 de
agosto del dos mil catorce, según consta en la hoja de asistencia y puntualidad
correspondientes al mes de agosto del 2014.
2°—Que el Sr. Luis Diego Ramírez Céspedes, no
da justificación alguna a la jefatura por ausencia a laborar.
3°—Que el Sr. Luis Diego Ramírez Céspedes, no
se presenta a rendir declaración.
4°—Que el Sr. Luis Diego Ramírez Céspedes,
presenta nota con fecha de recibo del 9 de enero 2015, donde justifica el día
28 de agosto 2014, indicando que por olvido no presentó el comprobante de tiempo
respectivo.
5°—Que se logra demostrar que el comprobante
presentado para justificar el día 28 de agosto 2014, se constata como falso en
razón de la información proporcionada en el oficio OAE-47-01-2015 por el Dr.
Miguel Ángel Villalobos Chaves, Jefe del Servicio de Urgencias del Hospital San
Juan de Dios.
Artículo 46, inciso a)
Reglamento Interior de Trabajo.
Artículos 72-73-75-76 Reglamento Interior de
Trabajo.
Artículo 365 Código Penal.
Por tanto, se propone como
sanción disciplinaria en concordancia con los hechos y el marco legal el del
despido sin responsabilidad patronal por ausencias injustificadas y por la
presentación de documento falso.
Tiene cinco días hábiles a partir de la
notificación para oponerse a la gestión disciplinaria, lo que hará constar por
escrito ante su jefe inmediato y razonará su defensa mediante escrito ante la
Comisión de Relaciones Laborales. La Comisión conocerá de amonestación escrita
hasta despido. Tratándose de propuestas de suspensión mayores de tres días
hasta propuestas de despido podrá recurrir de su recomendación ante la Junta
Nacional de Relaciones Laborales (debe hacerlo constar por escrito ante la
Comisión con copia para su jefatura). Tiene derecho de ofrecer su declaración y
pruebas de descargo ante los órganos citados.
La oposición a la gestión disciplinaria, que
no sea de la competencia de la Comisión o Junta mencionada, podrá realizarse a
través del agotamiento de la instancia o de la vía administrativa.
(Artículos Nos. 135, 136 y 137 de la
Normativa de Relaciones Laborales).
Dado que el objeto por adquirir es de
carácter excepcional y de muy bajo costo, de conformidad al artículo 2° de la
LCA, es que se solicita la compra bajo esa modalidad.
Doy fé, que la
cantidad solicitada, abastece para todo el año y que por lo tanto, no se
solicitará este bien en ninguna otra ocasión, durante este periodo
presupuestario.
Nota: El costo fue facilitado por el Sr. Jhonny
Chavez funcionario del Hospital México de la Subárea de Almacenamiento y Distribución; quien es el
encargado de hacer efectivas las cajas chicas.
Cumplimiento del Art. 9° de la
LCA
De conformidad con el artículo
9° de la LCA, este servicio cuenta con el recurso humano y la infraestructura
para verificar el fiel cumplimiento de la contratación tanto cuantitativa como
cualitativamente, por lo que la Jefatura del Servicio será quien fiscalice y
administre la correcta utilización del objeto o servicio contratado.
San José, 3 de junio del 2015.—Servicio de
Nutrición.—Dra. Yolanda Barboza Castro, Jefa.—(IN2015045208)
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
AVISA
La Dirección General de Aviación
Civil, comunica que de conformidad con el edicto publicado el día 13 de julio
del 2015 en el Diario Oficial La Gaceta N° 134, en la página N° 5,
relacionado con el aviso de audiencia pública referente a la solicitud de
certificado de explotación de la compañía Tica Air International, en la línea 7
después de la representada, deberá eliminarse la palabra “renovación”. Es todo.
Enio Cubillo Araya, Director General.—1 vez.—O. C. N°
25362.—Solicitud N° 12755.—(IN2015049270).