LA
GACETA N° 153 DEL 7 DE
AGOSTO DEL 2015
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
HACIENDA
AGRICULTURA Y GANADERÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
SALUD
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
DECRETOS
EDICTOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
MODIFICACIONES A LOS
PROGRAMAS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
LICITACIONES
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
BANCO DE COSTA RICA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS
DEL PACÍFICO
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA
Y ACUICULTURA
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS
DEL PACÍFICO
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
REMATES
AVISOS
REGISTRO DE PROVEEDORES
COLEGIOS UNIVERSITARIOS
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
COMISIÓN NACIONAL DE
PRÉSTAMOS
PARA LA EDUCACIÓN
AUTORIDAD REGULADORA DE
LOS SERVICIOS PÚBLICOS
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de
la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: que la
Asociación de Desarrollo Integral de Corralillo de San Antonio de Nicoya,
Guanacaste. Por medio de su representante: Nixon Obando Gómez, cédula N°
5-251-875 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto
con fundamento en la resolución DLR 51-2015 de las ocho horas del seis de abril
del dos mil quince. Previa aplicación del artículo N° 91 del Reglamento a la
Ley 3859 sobre el Desarrollo de la Comunidad. Artículo N° 01: para que se
modifique el límite este: al este: hasta el puente del Río Garzón. En
cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la
Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza
por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso,
a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para
que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a
las diez horas veinte minutos del día ocho julio del dos mil
quince.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua.—1
vez.—(IN2015043695).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
AVISO
Que de
conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2º de
la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, Nº 9069 de 10 de setiembre
del 2012, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter
general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles
contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto
de que expongan su parecer respecto del proyecto de decreto ejecutivo
denominado “Reforma al Reglamento de Procedimiento Tributario”. Las
observaciones sobre el proyecto en referencia, deberán expresarse por escrito y
dirigirlas al correo electrónico: “chavesai@hacienda.go.cr”, o a la Dirección
de Tributación Internacional y Técnica Tributaria, sita en San José, el
Edificio La Llacuna, piso 14, calle 5, avenida central y primera. Para los
efectos indicados, el citado proyecto se encuentra disponible en el sitio web:
“http://www. hacienda.go.cr” en la sección “propuestas en consulta
pública”.—San José, a las nueve horas del veinte de julio del dos mil
quince.—Carlos Vargas Durán, Director General.—O. C. Nº 3400023907.—Solicitud
Nº 36635.—(IN2015048209). 2
v. 1.
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
AVISOS
“PROYECTO
DE “REFORMA A LOS ARTÍCULOS 217,
218, 293 Y 295 DEL REGLAMENTO A
LA LEY
GENERAL DE ADUANAS”
De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo
174 de la Ley Nº 4755 del 4 de junio de 1971, denominada “Código de Normas y
Procedimientos Tributarios”, y sus reformas, se concede a “las entidades
representativas de intereses de carácter general o corporativo o de intereses
difusos”, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la publicación del
presente aviso, con el objeto de que expongan sus observaciones respecto del
proyecto de decreto denominado “Reforma a los artículos 217, 218, 293 y 295 del
Reglamento a la Ley General de Aduanas”.
Con
base en lo anterior, las observaciones sobre el proyecto de decreto, podrán
remitirse en el plazo indicado, a las direcciones de correo electrónico:
yeeul@hacienda.go.cr, triguerosgx@hacienda.go.cr o podrán entregarse en la
Dirección Normativa de la Dirección General de Aduanas, sita en el piso diez
del Edificio La Llacuna, ubicado en avenida central y primera, calle cinco, San
José centro. Para los efectos indicados, la propuesta de decreto se encuentran
disponibles en el sitio: http://www.hacienda.go.cr. Publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta.
San José, a los dieciséis días del mes de junio del dos mil
quince.—Rafael Bonilla Vindas, Director General de Aduanas.—1 vez.—O. C. Nº
3400024313.—Solicitud Nº 36121.—(IN2015047333).
“Proyecto
de “Reglamento sobre Régimen de Transporte
Internacional Multimodal
Marítimo-terrestre”
De conformidad con lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 174 de la Ley número 4755 del 4 de junio de 1971,
denominada “Código de Normas y Procedimientos Tributarios”, y sus reformas, se
concede a “las entidades representativas de intereses de carácter general o
corporativo o de intereses difusos”, un plazo de diez días hábiles contados a
partir de la publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan sus
observaciones respecto del proyecto de decreto denominado “Reglamento sobre
Régimen de Transporte Internacional Multimodal Marítimo-terrestre”.
Con
base en lo anterior, las observaciones sobre el proyecto de decreto, podrán
remitirse en el plazo indicado, a las direcciones de correo electrónico
yeeul@hacienda.go.cr moralesbm@hacienda.go.cr o podrán entregarse en la
Dirección Normativa de la Dirección General de Aduanas, sita en el piso diez
del Edificio La Llacuna, ubicado en avenida central y primera, calle cinco, San
José centro. Para los efectos indicados, la propuesta de decreto se encuentra
disponible en el sitio http://www.hacienda.go.cr. Publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta.
San José, a los trece días del mes de julio del dos mil quince.—Rafael
Bonilla Vindas, Director.—1 vez.—O. C. Nº 3400024313.—Solicitud Nº
36318.—(IN2015047925).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO
DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
AE-REG-E-017/2015.—El
señor Rodolfo Mata Lobo, cédula de identidad Nº 3-0273-0936, en calidad
representante legal, de la compañía Rodolfo
Mata González S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
Cartago, Barrio Pitahaya, provincia de Cartago, solicita la inscripción del
equipo de aplicación, tipo: Atomizador de mochila operado por palanca, marca:
Herragro, modelo: 400110, peso: 3,9 Kg, y cuyo fabricante es: Swissmex-Rapid S.
A. de C.V-México. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº
7664 y el Decreto Nº 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro
del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación
de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:30
horas del 02 de julio del 2015.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de
Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—(IN2015046763).
AE-REG-E-018/2015.—El
señor Rodolfo Mata Lobo, cédula de identidad Nº 3-0273-0936, en calidad
representante legal, de la compañía Rodolfo Mata González S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, Barrio Pitahaya, provincia de
Cartago, solicita la inscripción del equipo de aplicación, tipo: Atomizador de
mochila operado por palanca, marca: Herragro, modelo: 289295, peso: 5,6 Kg, y
cuyo fabricante es: Swissmex-Rapid S. A. de C.V-México. Conforme a lo establece
la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Nº 27037 MAG-MEIC. Se
solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a las 11:30 horas del 02 de julio del 2015.—Unidad
Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas,
Jefe.—(IN2015046766).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios
de la Educación Diversificada “Área de Ciencias”, inscrito en el tomo 1, folio
17, asiento 10, título N° 108, emitido por el Colegio Nocturno Río Frío con
Sección Diurna, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Morera
Álvarez Yamileth, cédula: 4-0127-0303. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los veintinueve días del mes de junio del dos mil quince.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—(IN2015043536).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo II, folio 64, título N° 1344, emitido por el Liceo
San José de Alajuela, en el año dos mil nueve, a nombre de Guzmán Sánchez
Giovanni, cédula: 1-1301-0677. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los seis días del mes de junio del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2015044176).
Ante
esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 34, asiento 13, título N° 309,
emitido por el Colegio Dr. Ricardo Moreno Cañas, en el año dos mil doce, a
nombre de Angulo Arce Yariela María, cédula
2-0743-0832. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro
días del mes de mayo del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015044236).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 150, título N° 1473, emitido en el año dos
mil uno y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Informática en
Redes, inscrito en el tomo 1, folio 119, título N° 2437, emitido en el año dos
mil uno, ambos títulos fueron otorgados por el Colegio Técnico Profesional de
Calle Blancos, a nombre de Ulloa Mora Rebeca, cédula 111650737. Se solicitan
las reposiciones de los títulos indicados por pérdida de los títulos
originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
diecinueve días del mes de marzo del dos mil quince.—Gestión y Evaluación de la
Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015044274).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 02, folio 77, asiento N° 11, emitido por el Colegio México, en el
año dos mil ocho, a nombre de Alvarado Aguilar Kendall Andrés, cédula N°
1-1432-0958. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días
del mes de junio del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—(IN2015043704).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
la Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras,
inscrito en el Tomo 1, Folio 17, Asiento N° 176, emitido por el Liceo de
Miramar, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de González González
Leda del Carmen, cédula 6-0148-0955. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los diecisiete días del mes de abril del dos mil
quince.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado,
Jefe.—1 vez.—(IN2015045102).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 36, Título N° 433, y del Título de Técnico
Medio en Contabilidad, inscrito en el Tomo 1, Folio 30, Título N° 543, ambos
títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico
Profesional Ingeniero Mario Quirós Sasso, en el año mil novecientos noventa y
dos, a nombre de Sandra Lorena Parkinson Wilmonth. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original y corrección del apellido,
cuyos nombres y apellidos correctos son: Sandra Lorena Parkinsons Wilmonth,
cédula 1-0867-0579. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciséis días
del mes de abril del dos mil quince.—Departamento de Evaluación de la
Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2015045213).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 185, Título N° 911,
emitido por el Colegio Técnico Profesional de Ulloa en el año dos mil diez, a
nombre de Ureña Camacho Steven Josué, cédula 1-1466-0256. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de junio del dos mil
quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—(IN2015045214).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 95, Título N° 971,
emitido por el Liceo Luis Dobles Segreda, en el año mil novecientos noventa y
siete, a nombre de Siles Méndez Ronald, cédula 1-1056-0524. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los veinticuatro días del mes de junio del dos
mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—(IN2015045217).
Ante
esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media,
inscrito en el Tomo 1, Folio 26, Asiento N° 300, emitido por el Instituto de
Guanacaste, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Ríos Bonilla
Rafael Ángel, cédula 5-0287-0735. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los siete días del mes de abril del dos mil quince.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015045343).
DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURIDICOS
EDICTO
DAJ-MM-1164-2015.—El
Ministerio de Salud avisa que por haber poseído en forma pública, pacífica y de
buena fe por más de diez años consecutivos el inmueble donde actualmente se
encuentra funcionando el Centro de Educación y Nutrición de Tierras Morenas,
Tilarán, Guanacaste, propiedad conforme plano catastrado Nº G-1350215-2009,
posee un área de 769 m2 y que es Lindante al norte y este, con
Asociación Desarrollo Integral de Tierras Morenas; al sur, con calle pública de
18.88 metros, oeste, con Centro Educativo Jaime Gutiérrez Braun, y que para
este efecto se va a gestionar por la Procuraduría General de la República, a
través de la Notaría del Estado la inscripción del inmueble en el Registro
Público de la Propiedad, a nombre del Estado-Ministerio de Salud, vía
Información Posesoria o Administrativa, según convenga a los intereses de este
Ministerio después de un mes de la publicación del presente edicto. Para
efectos videndi, el plano del terreno mencionado puede ser solicitado en la
Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud. La oposición puede ser
remitida a la mencionada Dirección, sita: Avs 6/8, calle 16, San José o por
medio del fax: 2256-2768.
San José, 29 de junio
del 2015.—Lic. Edwin Chavarría Conejo, Director a. í.—1 vez.—O. C. Nº
3400024154.—Solicitud Nº 35365.—(IN2015045678).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
INMOBILIARIO
Se hace saber a: Edgar González
Mayorga, cédula 5-138-1494, Juana Rosa Cerdas Espinoza, cédula 5-143-254, en su
condición de titulares registrales de la finca matrícula 73788 del Partido de
Guanacaste, a la señora Deyanira Campos Mayorga, cédula 5-164-029, en su
calidad de deudora hipotecaria en documento bajo la citas tomo 381, asiento
11324 a favor de la finca matrícula 74485 del partido de Guanacaste; de la
misma manera, se confiere audiencia por medio de edicto por no tener un
domicilio exacto en las Bases de Datos
de este Registro Inmobiliario al señor Carlos Odir Gómez Gómez, cédula
5-273-868, quien se encuentra anotado en documento inscrito bajo las citas tomo
2009, asiento 325680 decreto de embargo en la finca matrícula 99630 asimismo a
cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes
legales, que por desconocerse su
domicilio exacto. I.- Que el Registro Inmobiliario ordenó la Apertura de
Diligencias Administrativas y por resolución de las 9:00 horas del 19 de agosto
del 2013, se consignó advertencia administrativa sobre la finca de Guanacaste
73788, 74485, 99630, 110418 y sobre los planos catastrados G-836124-1989,
G-836121-1989, G-216155-1994, G-836125-1989. II.- Que mediante resolución de
las 14:00 horas del 23 de setiembre del
año 2013, se confirió audiencia a las partes, siendo que fueron devuelto los
sobres certificados de Correos de Costa Rica RR033674875CR, RR03674889CR,
RR033674915CR, dirigidos a estas personas con la indicación “cambio de
domicilio”, “falleció”, “desconocido, con el fin de cumplir con el Debido
Proceso y por resolución de las 11:00
horas del 29 de junio del año 2015, se autorizó la publicación por única vez,
para conferirle audiencia a las personas indicadas, contados a partir del día
siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta;
a efecto de que dentro del dicho término presente los alegatos que a sus
derechos convenga y se les previene: Que dentro de éste término deben señalar
número de fax, medio electrónico, o casa u oficina, donde oír futuras
notificaciones de éste Despacho, conforme a los artículos 22 y 26 del
Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, que es Decreto Ejecutivo
N° 35509-J, en concordancia con los artículos 19 y 34 de la Ley de
Notificaciones Judiciales Ley Nº 8687, bajo apercibimiento que de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después
de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere
impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 27 del Reglamento
de cita y al artículo 11 de la Ley Nº 8687. (Exp. N°
2013-2032-RIM).—Curridabat, 30 de junio del 2015.—Lic. Ruth Espinoza Miranda,
Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº 15-0340.—Solicitud Nº 35369.—(IN2015045656).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Patentes de invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor Néstor Morera Víquez, cédula
1-1018-975, mayor de edad, vecino de Heredia, apoderado general de Merck Sharp
& Dohme Corp, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada
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DERIVADOS DE
5-FENOXI-3H-PIRIMIDIN-4-ONA Y SU USO COMO INHIBIDORES DE LA TRANSCRIPTASA
INVERSA DEL VIH. Los compuestos de Fórmula I, son
inhibidores de la transcriptasa inversa 5 del VIH, en la que R1, R2, RE, L, M y
Z se definen en el presente documento. Los compuestos de Fórmula I y sus sales
farmacéuticamente aceptables son útiles en la inhibición de la transcriptasa
inversa del VIH, la profilaxis y el tratamiento de infección por VIH y en la
profilaxis, retraso de la aparición o el desarrollo, y tratamiento del SIDA. La
memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C07D 401/14; C07D 239/56; C07D 403/06; C07D 403/14; C07D 239/52;
C07D 239/54; C07D 471/04; A61K 31/513; A61P 31/18; cuyos inventores son
Arrington, Kenneth L., Burgey, Christopher, Gilfillan, Robert, Han, Yongxin,
Patel, Mehul, Li, Chun Sing, Li, Yaozong, Luo, Yunfu, Lei, Zhiyu, Xu, Jiayi.
Prioridad: 08/10/2012 CN 2012/001358; 07/10/2013 WO 2013US063612. Publicación
Internacional: 17/04/2014 WO2014/058747. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150183, y fue presentada a las 14:26:00 del 08 de abril del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 11 de junio del 2015.—Lic.
Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015045580).
El señor
Néstor Morera Víquez, céd. 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en
condición de apoderado especial de Bayer Pharma Aktiengesellschaft, de
Alemania, solicita la Patente de Invención denominada NOVEDOSOS DERIVADOS DE
BENCIMIDAZOL COMO ANTAGONISTAS DE EP4. La presente invención se refiere a
novedosos derivados de bencimidazol de la fórmula general (I), a procedimientos
para su preparación, así como su uso para la
preparación de agentes farmacéuticos para el tratamiento de enfermedades e
indicaciones que están relacionadas con el receptor EP4. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 403/04; A61K 31/418; A61P
5/00; cuyos inventores son Peters, Olaf, Bräuer, Nico, Blume, Thorsten, Ter
Laak, Antonius, Zorn, Ludwig, Nagel, Jens, Kaulfuss, Stefan, Langer, Gernot,
Kuhnke, Joachim. Prioridad: 06/12/2012 EP 12195849.0;03/12/2013 WO
2013EP075309. Publicación Internacional: 12/06/2014 WO2014/086739. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150296, y fue presentada a las 09:26:38 del
05 de junio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 09 de junio del 2015.—Lic. Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—(IN2015045582).
El señor
Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor de edad, vecino de Heredia,
apoderado general de Novartis AG., de Suiza, solicita la Patente de Invención
denominada
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
PIRIMIDO-[4,5-B]-QUINOLINA-4,5
(3H, 10H)-DIONAS COMO SUPRESORAS DE MUTACIÓN SIN SENTIDO. La
invención se refiere a un compuesto de la fórmula (I); o a una sal del mismo,
en donde los sustituyentes son como se definen en la memoria descriptiva;
a su preparación, a su uso como un medicamento, y a medicamentos que lo
comprenden. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/513; A61P
21/00; A61P 35/00; A61P 43/00; A61P 7/00; C07D 471/04; cuyos inventores son
Jacoby, Edgar, Reinhardt, Juergen, Schmiedeberg, Niko, Spanka, Carsten.
Prioridad: 13/12/2012 US 61/736,748; 12/12/2013 WO 2013IB060859. Publicación
Internacional: 19/06/2014 WO2014/091446. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150314, y fue presentada a las 13:18:23 del 12 de junio del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de
junio del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015045584).
El señor Néstor Morera Víquez,
céd. 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en calidad de apoderado
especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada POLIPÉPTIDOS
ESTABILIZADOS DEL FACTOR DE CRECIMIENTO TIPO INSULINA. Esta invención está
en el campo de las modificaciones del IGF-1. En particular, se refiere a
polipéptidos de IGF-1 modificados y a polipéptidos precursores de IGF-1
modificados, en donde se previene la disociación de péptido-E. La invención
también se refiere al uso de esos polipéptidos para el tratamiento de
enfermedades y trastornos musculares. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C07K 14/65; cuyos inventores son Fornaro, Mara, Huber, Thomas,
Zurini, Mauro. Prioridad: 18/12/2012 US 61/738,475; 16/12/2013 WO 2013IB060985.
Publicación Internacional: 26/06/2014 WO2014/097116. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150324, y fue presentada a las 13:29:04 del
18 de junio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 22 de junio del 2015.—Lic. Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—(IN2015045586).
El señor
Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor de edad, vecino de Heredia,
apoderado general de Glaxo Group Limited, de Reino Unido, solicita la Patente
de Invención denominada
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
MODULADORES
DEL RECEPTOR HUÉRFANO GAMMA RELACIONADO A RETINOIDE (ROR-GAMMA) PARA USO EN EL
TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES AUTOINMUNES E INFLAMATORIAS. La presente invención se refiere a nuevos moduladores del
receptor huérfano gamma relacionado con retinoides (RORƒÁ) y su uso en el
tratamiento de enfermedades mediadas por RORƒÁ. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 403/12; A61K 31/495;A61K 31/496;A61K 31/497;A61K
31/501;A61K 31/506;C07D 241/04; C07D 401/12;
C07D 401/14; C07D 407/12; C07D 413/12; C07D 413/14; C07D 417/12; C07D 417/14;
C07D 471/04; cuyos inventores son Han, Fangbin, Lei, Hui, Lin, Xichen, Meng,
Qinghua, Wang, Yonghui. Prioridad: 06/12/2012 CN 2012/001636; 25/02/2013 CN
2013/000182; 01/07/2013 CN 2013/000803; 05/12/2013 WO 2013EP075594. Publicación
Internacional: 12/06/2014 WO2014/086894. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150302, y fue presentada a las 13:50:34 del 08 de junio del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 09 de junio del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños,
Registrador.—(IN2015045587).
El señor
Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor de edad, vecino de Heredia,
apoderado general de Novartis AG., de Suiza, solicita la Patente de Invención
denominada INHIBIDORES DE AUTOTAXINA. La presente invención se refiere a
nuevos compuestos que son inhibidores de autotaxina, procesos para su
preparación, composiciones farmacéuticas y medicamentos que los contienen y a
su uso en el tratamiento de una enfermedad o condición dependiente de ATX o
mediada por ATX. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 403/12;
A61K 31/445;A61K 31/446;A61K 31/454; C07D 211/26; C07D 211/34; C07D 211/58;
C07D 249/04; C07D 263/38; C07D 265/30; C07D 401/06; C07D 401/12; C07D 413/12;
C07D 417/12; C07D 451/04; cuyos inventores son Furminger, Vikki, Hughes, Owen,
Thomson, Christopher, Legrand, Darren, Mark, Stanley, Emily. Prioridad:
19/12/2012 US 61/739, 214;15/03/2013 US 61/787, 796;13/11/2013 US 61/903,
928;17/12/2013 WO 2013IB061047. Publicación Internacional: 26/06/2014
WO2014/097151. La solicitud correspondiente lleva el número 20150326, y fue
presentada a las 09:01:33 del 19 de Junio del 2015. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de junio del
2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015045593).
El señor
Néstor Morera Víquez, céd. 1-1018-975, mayor de edad, vecino de San José,
apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención
denominada COMPUESTOS TRCÍCLICOS PARA INHIBIR EL CANAL CFTR. La presente
invención proporciona un compuesto de la fórmula (I) o una sal
farmacéuticamente aceptable del mismo. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 487/14; A61K 31/519 A61P 1/12; A61P 13/12;
C07D 487/04; C07D 495/14; cuyos inventores son Ahmed, Mahbub, Ashall-Kelly,
Alexander, Gueritz, Louisa, Mckenna, Jeffrey, Mckenna, Joseph, Mutton, Simon,
Parmar, Rakesh, Shepherd, Jon, Wright, Paul. Prioridad: 19/12/2012 US 61/739,
335; 19/11/2013 US 61/906, 141; 17/12/2013 WO 2013IB061043. Publicación
Internacional: 26/06/2014 WO2014/097148. La
solicitud correspondiente lleva el número 20150325, y fue presentada a las
09:00:36 del 19 de junio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 23 de junio del 2015.—Lic. Fabián
Andrade Morales, Registrador.—(IN2015045594).
El señor
Aaron Montero Sequeira, cédula 1-908-006, mayor de edad, abogado,
apoderado especial de Javier González de la Torre, de México, solicita la
Patente de Invención denominada CONSORCIO BACTERIANO MICROENCAPSULADO PARA
LA DEGRADACIÓN DE GLUTEN EN MASAS AGRIAS Y PROCESO DE ELABORACIÓN DE LAS MISMAS.
La presente invención está relacionada con un consorcio bacteriano
microencapsulado para la degradación de gluten, el cual comprende a) tres cepas
diferentes de bacterias acido lácticas comercialmente disponibles; b) agentes
encapsulantes; c) prebióticos y d) trehalosa. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A21D 13/06; A21D
8/04; A23L 1/29; C12N 1/20; cuya inventora es Pedroza-Islas, Ruth.
Prioridad: 06/11/2012 WO 2012IB002254. Publicación Internacional: 15/05/2014
WO2014/072758. La solicitud correspondiente lleva el número 20150283, y fue
presentada a las 11:23:00 del 28 de Mayo del 2015. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de junio del
2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015046911).
DIRECCIÓN
DE AGUAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp. Nº
10531P.—Distribuidora La Florida S. A., solicita concesión de: 5 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1651 en
finca de su propiedad en Llórente, Flores, Heredia, para uso industrial.
Coordenadas 220.650 / 517.700 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—Departamento de Información.—San José, 5 de diciembre del
2013.—Douglas Alvarado Rojas. Coordinador.—(IN2015046826).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. N° 15978P.—Laurasia PM S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2525 en
finca de su propiedad en Salitral, Santa Ana, San José, para uso agropecuario
abrevadero. Coordenadas 209.285 / 517.208 hoja Abra. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 12 de mayo del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015044175).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. N° 10499A.—Pérez y Coto S. A.,
solicita concesión de: 0,26 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Rosario, Naranjo, Alajuela,
para uso agropecuario-riego. Coordenadas 225.300 / 496.980 hoja Naranjo.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 06 de abril de 2015.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015043645).
Expediente 16082P.—Ralston
Pacific S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo CY-205 en finca de su propiedad en
Cóbano, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico y riego. Coordenadas
179.674 /417.367 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 9 de junio de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015044640).
Expediente 16525A.—Guiselle,
Álvaro, César, Luis, Juan y María, todos Quirós Mora; Roxana y César ambos
Quirós Ramos y Maureen y Álvaro, ambos Quirós Elizondo, solicitan 0,05 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso
consumo humano. Coordenadas 155.892/571.515 hoja San Isidro. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 17 de marzo de 2015.— Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015044656).
Exp. 7227P.—Jarco Jardines de
Ocotal Limitada, solicita concesión de: 1, litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo MTP-103 en finca de su propiedad en
Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico,
agropecuario riego turístico hotel. Coordenadas 264.480 / 337.080 hoja
Matapalo. 1,25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo MTP-106 en finca de su propiedad en Tempate, Santa Cruz,
Guanacaste, para uso consumo humano doméstico, agropecuario riego, turístico
hotel. Coordenadas 264.400 / 337.100 hoja Matapalo. 1,25 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MTP-107 en finca de su
propiedad en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano
doméstico, agropecuario-riego-pasto y turístico hotel. Coordenadas 264.400 /
337.860 hoja Matapalo. 1,56 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo MTP-108 en finca de su propiedad en Tempate, Santa
Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico, agropecuario-riego
turístico hotel. Coordenadas 264.650 / 337.000 hoja Matapalo. 1,25 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MTP-109 en finca
de su propiedad en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano
doméstico, agropecuario riego turístico hotel. Coordenadas 264.600 / 337.080
hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de marzo del
2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015045193).
Exp.
10556A.—Álvaro Javier, Ramírez Carranza, solicita concesión de: 0,04 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Yolanda
Orlich Ramírez en Santiago, San Ramón, Alajuela, para uso consumo
humano-doméstico. Coordenadas 224.600 / 483.800 hoja Naranjo. Predios
inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de
enero del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015045510).
N° 16-2015
EL TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 99 y 102 inciso 10)
de la Constitución Política y 12 inciso ñ) del Código Electoral.
DECRETA:
La siguiente:
REFORMA A LOS ARTÍCULOS 16 Y 31 DEL
REGLAMENTO
INTERNO DE LA PROVEEDURÍA DEL
TRIBUNAL SUPREMO
DE ELECCIONES
Artículo 1º—Refórmanse los artículos 16 y 31 del Reglamento Interno de
la Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones, Decreto Nº 07-2009 del 9 de
junio de 2009, publicado en La Gaceta Nº 123 del 26 de junio de 2009,
para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 16.—Formulación del cartel. La
Proveeduría elaborará los carteles de los procedimientos de contratación,
cuando fuere pertinente, para lo cual requerirá, de ser necesario y a su
criterio, la participación de las unidades usuaria, técnica, financiera u otras
según corresponda.
Artículo 31.—De la objeción al cartel. El Departamento
Legal conocerá de los recursos de objeción al cartel que se interpongan en las
licitaciones abreviadas y contrataciones directas cuando resulten procedentes,
cuyo proyecto de resolución elevará a la Dirección Ejecutiva.
También corresponderá a ese
Departamento, atender las audiencias otorgadas por la Contraloría General de la
República en relación con los recursos de objeción al cartel, así como elaborar
el proyecto de respuesta para ser conocido por el TSE.
Por la brevedad de los plazos
establecidos para que la Administración resuelva el recurso de objeción o
atienda las audiencias conferidas por la Contraloría, la Proveeduría trasladará
en forma inmediata al Departamento Legal, los escritos y expedientes
respectivos.”
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en San José, a los treinta días del mes de junio de dos mil
quince.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora
Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerrón, Magistrado.—1 vez.—O. C.
Nº 3400024182.—Solicitud Nº 35644.—(IN2015046711).
Nº 17-2015
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 99 y 102 inciso 10) de la Constitución Política y
12 inciso ñ) del Código Electoral.
DECRETA:
La siguiente
REFORMA AL ARTÍCULO 31 DEL REGLAMENTO
RELATIVO A LOS TRÁMITES, REQUISITOS Y
CRITERIOS DE RESOLUCIÓN EN MATERIA
DE NATURALIZACIONES
Artículo 1º—Reformase
el artículo 31 del Reglamento Relativo a los Trámites, Requisitos y
Criterios de Resolución en Materia de Naturalizaciones, Decreto Nº 12-2012
del 14 de agosto de 2012, publicado en el Alcance N° 124 a La Gaceta Nº
171 del 5 de setiembre de 2012, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 31.—Matrimonio
por medio de apoderado especialísimo.- Cuando en el trámite de las
solicitudes de naturalización por matrimonio con costarricense sea necesario
tener su celebración como evidencia de que el interesado se encontraba en el
país en ese momento, en orden a determinar si cumple el plazo mínimo de
permanencia establecido constitucionalmente, la Sección de Opciones y
Naturalizaciones verificará si ese matrimonio se efectuó por medio de apoderado
especialísimo. Por ello, esa diligencia, de cuya verificación deberá dejarse
constancia en la minuta de calificación a la que se refiere el artículo 78 de
este Reglamento, solo se practicará en los casos en que no existan movimientos
migratorios o cuando, del análisis de los mismos, no se pueda acreditar la
referida permanencia.”
Artículo 2°.—Rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en San José, a
los treinta días del mes de junio del dos mil quince.—Luis Antonio Sobrado
González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto
Esquivel Faerron, Magistrado.—1 vez.—O. C. Nº 3400024182.—Solicitud Nº
35646.—(IN2015044342).
El Registro Civil
mediante resolución DGRA-0112-2015, de las diez horas del once de junio de dos
mil quince, con fundamento en el artículo 4 del Reglamento del Registro del
Estado Civil, dispuso investir con carácter de Registrador Auxiliar del
Registro Civil al Área de Salud Garabito, para lo cual se autoriza a realizar y
firmar declaraciones de nacimiento y defunción en esa área de salud, con rige a
partir de la publicación en el Diario Oficial, a Christian Esquivel Pereira,
cédula de identidad número 1-904-117, código de médico número 6060, Luis
Eduardo Sanabria Brenes, cédula de identidad número 1-476-819, código de médico
número 3163, Christian Delgado Zeledón, cédula de identidad 1-918-108, código
de médico número 6610, Carlos Monge Varela, cédula de identidad número
1-751-534, código de médico número 4846, Carol María Peraza Rojas, cédula de identidad
número 1-1208-989, código de médico número 10013, Karla Quesada Castro, cédula
de identidad número 1-1127-338, código de médico número 10652, Ligia Benavides
Thuel, cédula de identidad número 2-649-658, código de médico número 11751,
Gabriela Bolaños Retana, cédula de identidad número 1-1182-803, código de
médico número 9481, Ronald Mena Arrieta, cédula de identidad número 1-893-696,
código de médico número 7617, Álvaro Solano Briceño, cédula de identidad número
8-050-733, código de médico número 4301, Carolina Barrantes Arguedas, cédula de
identidad 1-1052-295, código de médico número 8244, Luis Antonio Fernández
Agüero, cédula de identidad número 2-638-309, código de médico número 12420,
Orlando Solís Morales, cédula de identidad número 8-076-689, código de médico
número 4935, Darrell Umaña Núñez, cédula de identidad número 2-665-394, código
de médico número 12740, Gregory Arias Vargas, cédula de identidad número
1-1089-731, código de médico número 11272 y Dora González Samudio, cédula de
identidad número 2-556-049, código de médico número 11675, todos funcionarios
de esa área de salud.
Lic. Marisol Castro
Dobles, Directora General.—1 vez.—O. C. Nº 3400024182.—Solicitud Nº 35367.—(IN2015045660).
DIRECCIÓN
GENERAL DE SERVICIO CVIL
II
Modificación Plan de Adquisiciones 2015 Presidencia
de la República-Dirección
General de Servicio Civil
La Dirección General de Servicio Civil de la Presidencia de la
República informa a todos aquellos interesados que el Plan de Compras 2015 ha
sido modificado y estará disponible en el Sistema COMPRARED en la dirección
electrónica www.hacienda.go.cr/comprared.
Área de Administración de Servicios Institucionales.—Rafael Ángel Soto
Miranda, Director.—1 vez.—O. C. N° 3400025377.—Solicitud N°
36045.—(IN2015047051).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2015LN-000001-21500
Compra
de equipo y programas de cómputo
Ministerio de Economía Industria y Comercio invita a los interesados
en participar en el concurso “Compra de equipo y programas de cómputo”,
Licitación Pública N° 2015LN-000001-21500; que el cartel se encuentra
disponible a través del sitio COMPRARED en la siguiente dirección electrónica
https://www.hacienda.go.cr/comprared”.
La oferta deberá presentarse solamente en forma electrónica y deberá
ser firmada digitalmente por quien tenga poder legal para ello. La fecha límite
para recepción de ofertas es las 11:00 horas (once horas) del día 19/08/2015
(diecinueve de agosto de dos mil quince).
El
interesado tiene el pliego de condiciones a disposición en el Sistema
COMPRARED, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a
partir de este día.
Lic. Rodolfo Bonilla Núñez, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. N° 3400025856.—Solicitud N°
37017.—(IN2015049197).
CONTRATACIÓN
DIRECTA N° 2015CD-002424-01
Contratación
de quinientas cuarenta (540) horas hábiles
en servicios profesionales
actuariales para el Fondo
de Garantías y Jubilaciones
La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá
ofertas por escrito, a las diez horas (10:00 a.m.) del 14 de agosto del 2015,
para la “Contratación de quinientas cuarenta (540) horas hábiles en servicios
profesionales actuariales para el Fondo de Garantías y Jubilaciones”.
El
cartel puede ser retirado sin costo adicional en la Oficina de Proveeduría,
situada en el edificio de la Dirección Logística de Recursos Materiales del
Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca a partir de esta publicación.
La Uruca, 07 de agosto del 2015.—Proveeduría General.—Ing. Douglas
Noguera Porras, Supervisor Operativo.—1 vez.—O. C. N°
519306.—Solicitud N° 37665.—(IN2015049579).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000062-01
Implementación
de los procesos de gestión de servicios de TI,
según Normativa SUGEF y Normas
Técnicas de la Contraloría
General de la República
N-2-2007-CO-DFOE
La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá
ofertas por escrito, a las diez horas (10:00 a.m.) del 31 de agosto del 2015,
para la “Implementación de los procesos de gestión de servicios de TI, según
Normativa SUGEF y Normas Técnicas de la Contraloría General de la República
N-2-2007-CO-DFOE”.
El
cartel puede ser retirado sin costo adicional en la Oficina de Proveeduría,
situada en el edificio de la Dirección de Recursos Materiales del Banco
Nacional de Costa Rica en La Uruca a partir del 10 de agosto del 2015.
La Uruca, 07 de agosto del 2015.—Proveeduría.—Ing. Douglas Noguera Porras,
Supervisor Operativo.—1 vez.—O. C. N° 519306.—Solicitud N°
37674.—(IN2015049602).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000027-01
Contratación
del servicio de pruebas de penetración
a través de internet y desde la
red interna
Se informa a los interesados en la licitación en referencia, que el
Banco de Costa Rica recibirá ofertas por escrito hasta las once horas con
treinta minutos (11:30 a.m.) del día 31 de agosto del 2015, las cuales deben
ser depositadas en el buzón ubicado en la Oficina de Compras y Pagos, en el
tercer piso Oficinas Centrales del BCR, entre avenidas central y segunda,
calles 4 y 6.
El
cartel de la licitación que incluye las especificaciones y condiciones
generales, estará disponible en esa misma Oficina, en un horario de 8:30 a.m. a
3:30 p.m.
San José 05 de agosto del 2015.—Oficina Compras y Pagos.—Rodrigo
Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N°
64891.—Solicitud N° 37680.—(IN2015049612).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000011-01
Adquisición
de equipos de escritorio, laptops
y otros accesorios tecnológicos
El Departamento de Proveeduría del INCOP invita a participar en la
Licitación Abreviada N° 2015LA-000011-01 por la “Adquisición de equipos de
escritorio, laptops y otros accesorios tecnológicos”.
El
plazo para la recepción de ofertas vence el día 19 de agosto del 2015 a las
10:00 horas.
Los
interesados en participar en esta Contratación podrán descargar el cartel
respectivo en el siguiente link http://www.incop.go.cr/proveeduria.php?p=109 o
solicitar el cartel de licitación a los correos jamadrigal@incop.go.cr o
jbravo@incop.go.cr a partir de la publicación de este aviso.
Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedora General.—1 vez.—O. C. N° 27830.—Solicitud N° 37682.—(IN2015049619).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000039-2104
Por la
adquisición de central de monitoreo para 10 pacientes
Se comunica: fecha de
recepción de ofertas el viernes 4 de setiembre de 2015 a las 9:00 horas.
Se realizará visita al sitio: el 17 de agosto
del 2015 a las 9:00 horas.
San José, 4 de agosto
del 2015.—Administración-Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen
Rodríguez Castro.—1 vez.—(IN2015049603).
HOSPITAL DR. RAFAEL Á. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000042-2101
Por concepto de ropa descartable para
artroscopía
y reemplazo total cadera
Se informa a los
interesados en participar en la Licitación Abreviada 2015LA-000042-2101, por
concepto de Ropa descartable para artroscopía y reemplazo total cadera, que la
fecha máxima de recepción de ofertas es el día 28 de agosto de 2015 a las 10:00
a.m.
El cartel se puede adquirir en la
Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en
http://www.ccss.sa.cr.
San José, 5 de agosto
del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano,
Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2015049625).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000009 SUTEL
Estudio
de mejores prácticas para la disminución
de interferencias de los
servicios de radiodifusión
en sistemas aeronáuticos y demás
bandas
de Servicios de
Telecomunicaciones
La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), con cédula jurídica
número 3-007-566209, ubicada en Guachipelín de Escazú, Edificio Tapantí, tercer
piso; 100 metros al norte, de Construplaza, mediante su Área de Proveeduría,
indica a todos los oferentes interesados en participar en la licitación de
referencia, que aplicando el artículo 99 del R.L.C.A, recibirá las ofertas
hasta las 14:00 horas del 24 de agosto del 2015.
El
cartel no posee ningún costo, por lo que puede ser descargado en el sitio WEB:
http://www.sutel.go.cr/proveeduria/contrataciones-vigentes o solicitarlo al
correo electrónico juancarlos.saenz@sutel.go.cr.
A la
vez se les informa que todas las modificaciones no esenciales y aclaraciones
que se realicen sobre este cartel, estarán disponibles en el sitio WEB indicado
en el párrafo anterior, por lo que este será el medio oficial que utilizará la
Institución para notificar. No obstante, la adjudicación correspondiente, si
será publicada en el Diario Oficial La Gaceta como corresponde.
Área
de Proveeduría y Servicios Generales.—Juan Carlos Sáenz Chaves, Jefe.—1 vez.—O.
C. Nº OC-1663-15.—Solicitud Nº 37658.—(IN2015049520).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000009 SUTEL
Estudio
de mejores prácticas para la disminución
de interferencias de los
servicios de radiodifusión
en sistemas aeronáuticos y demás
bandas
de Servicios de
Telecomunicaciones
La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), con cédula jurídica
número 3-007-566209, ubicada en Guachipelín de Escazú, Edificio Tapantí, tercer
piso; 100 metros al norte, de Construplaza, mediante su Área de Proveeduría,
indica a todos los oferentes interesados en participar en la licitación de
referencia, que aplicando el artículo 99 del R.L.C.A, recibirá las ofertas
hasta las 14:00 horas del 24 de agosto del 2015.
El
cartel no posee ningún costo, por lo que puede ser descargado en el sitio WEB:
http://www.sutel.go.cr/proveeduria/contrataciones-vigentes o solicitarlo al
correo electrónico juancarlos.saenz@sutel.go.cr.
A la
vez se les informa que todas las modificaciones no esenciales y aclaraciones
que se realicen sobre este cartel, estarán disponibles en el sitio WEB indicado
en el párrafo anterior, por lo que este será el medio oficial que utilizará la
Institución para notificar. No obstante, la adjudicación correspondiente, si
será publicada en el Diario Oficial La Gaceta como corresponde.
Área de Proveeduría y Servicios Generales.—Juan Carlos Sáenz Chaves,
Jefe.—1 vez.—O. C. Nº OC-1663-15.—Solicitud Nº 37655.—(IN2015049521).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000008 SUTEL
Contratación
de una firma de abogados con profesionales
en derecho laboral para brindar
asesoría jurídica
La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), con cédula jurídica
número 3-007-566209, ubicada en Guachipelín de Escazú, Edificio Tapantí, tercer
piso; 100 metros al norte, de Construplaza, mediante su Área de Proveeduría,
indica a todos los oferentes interesados en participar en la licitación de
referencia, que aplicando el artículo 99 del R.L.C.A, recibirá las ofertas
hasta las 14:00 horas del 17 de agosto del año 2015.
El
cartel no posee ningún costo, por lo que puede ser descargado en el sitio WEB:
http://www.sutel.go.cr/proveeduria/contrataciones-vigentes o solicitarlo al
correo electrónico juancarlos.saenz@sutel.go.cr.
A la
vez se les informa que todas las modificaciones no esenciales y aclaraciones
que se realicen sobre este cartel, estarán disponibles en el sitio WEB indicado
en el párrafo anterior, por lo que este será el medio oficial que utilizará la
Institución para notificar. No obstante, la adjudicación correspondiente, si
será publicada en el Diario Oficial La Gaceta como corresponde.
Área de Proveeduría y Servicios Generales.—Juan Carlos Sáenz Chaves,
Jefe.—1 vez.—O. C. Nº OC-1663-15.—Solicitud Nº 37654.—(IN2015049524).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000004-INCOPESCA
Adquisición
de dos carretas para transportar embarcaciones
El Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA), Ente
Descentralizado de la República de Costa Rica, con el siguiente domicilio: 125
metros al este, de Escuela Mora y Cañas, Barrio El Cocal de Puntarenas;
apartado postal 333-5400; cédula jurídica Nº 4-000-153004, por medio de la
Proveeduría General y con base en los artículos 27 y 44 de Ley de Contratación
Administrativa Nº 7494 y el Capítulo VII de Ley de Pesca y Acuicultura Nº 8436,
invita a participar en el concurso de Licitación Abreviada arriba mencionada
para la adquisición dos carretas para transportar embarcaciones.
Las
ofertas se recibirán hasta las 11:00 horas del día 28 de agosto 2015, en sus
oficinas centrales, sita 125 metros este, de la Escuela Mora y Cañas, Barrio El
Cocal de Puntarenas.
Los
documentos que conforma el cartel con el pliego de condiciones lo puede retirar
en la Sección de Proveeduría, sita 150 metros este de la Escuela Mora y Cañas,
Barrio El Cocal de Puntarenas o solicitarlo en la dirección electrónica
proveeduria@incopesca.go.cr o accesar la información desde nuestra página
electrónica en la dirección https://www.incopesca.go.cr/acerca_incopesca/adquisiciones_de_bienes_servicios.html
Puntarenas, 30 de julio del 2015.—Proveeduría.—Mba. Eliécer Leal
Gómez, Proveedor General.—1 vez.—(IN2015049697).
MUNICIPALIDAD
DE PUNTARENAS
PROVEEDURÍA
MUNICIPAL
Invita a los potenciales oferentes, a participar en los procesos de
contratación que seguidamente se detallan, para que retiren los carteles, que
estarán disponibles en el Departamento de Proveeduría, a partir de esta
publicación.
Licitación Pública 2015LN-000002-01
“Contratación de Suministro, transporte y colocación de mezcla asfáltica para
bacheos y carpetas en las calles urbanas del cantón Central de Puntarenas, bajo
la modalidad de entrega según demanda, por un periodo de cuatro años”
Límite de recepción de ofertas:
hasta las 10:00 horas del 31 de agosto de 2015.
Licitación Abreviada
2015LA-000003-01 “Adquisición de agregados para Mantenimiento de la Red Vial en
los distritos de Puntarenas, Chomes y Manzanillo”
Límite de recepción de ofertas:
hasta las 10:00 horas del 18 de agosto de 2015.
Licitación Abreviada
2015LA-000004-01 “Alquiler de maquinaria para mantenimiento de la red vial del
Cantón Central de Puntarenas, en los distritos de Isla de Chira, Guacimal,
Paquera y Arancibia”
Límite de recepción de ofertas:
hasta las 10:00 horas del 19 de agosto de 2015.
Licitación Abreviada
2015LA-000006-01 “Adquisición de Vagoneta para la Unidad Técnica de Gestión
Vial”
Límite de recepción de ofertas:
hasta las 10:00 horas del 20 de agosto de 2015.
Licitación Abreviada
2015LA-000007-01 “Compra de elementos de acero para construcción de puentes en
la red Vial Cantonal de Puntarenas”
Límite de recepción de ofertas: hasta
las 10:00 horas del 21 de agosto de 2015
Contratación Directa
2015CD-000448-01 “Compra de silla de ruedas, con medidas especiales, para
beneficio de ciudadana del cantón Central de Puntarenense”
Límite de recepción de ofertas:
hasta las 10:00 horas del 13 de agosto de 2015.
Contratación Directa
2015CD-000449-01 “Contratación de Servicios Profesionales en Trabajo Social.
Límite de recepción de ofertas:
hasta las 10:00 horas del 14 de agosto de 2015.
Contratación Directa
2015CD-000450-01 “Suministro de pañales desechables para los adultos mayores de
la Red de Cuido del Cantón Central de Puntarenas”
Límite de recepción de ofertas:
hasta las 14:00 horas del 14 de agosto de 2015.
Para mayor información al teléfono 2661-2104 de la Proveeduría
Municipal.
Puntarenas, 04 de agosto de 2015.—Luis Edward Rojas Barrantes,
Proveedor Municipal.—1 vez.—Solicitud N° 37557.—(IN2015049621).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL N° 2015LN-000006-01
Contratación
de los servicios para la impresión,
personalización y entrega de
fórmulas
de cheques del Banco Nacional
Se comunica a los interesados de esta Licitación Pública Nacional Nº
2015LN-000006-01, que el Comité de Licitaciones en el artículo Nº 5 de la
sesión ordinaria Nº 1266-2015, celebrada el 14 de julio del 2015 y ratificada
por la Gerencia General el 05 de agosto del 2015, acordó:
Adjudicar la Licitación Pública Nacional Nº 2015LN-000006-01 promovida
para la “Contratación de los servicios para la impresión, personalización y
entrega de fórmulas de cheques del Banco Nacional”, de acuerdo al siguiente
detalle:
Nombre del Oferente: Formularios Standard Costa
Rica
S. A.
Representante: Carlos Alberto Verdesia Solano
y
Manuel Roberto Verdesia Solano.
Precio: 1
libro de Cheques (40 fórmulas):
¢
994.40 i.v.i.
40
fórmulas Continuas de Cheques
de
Gerencia: ¢ 3.319,94 i.v.i.
Todo conforme lo estipulado en el cartel, las ofertas económicas y el
informe técnico que consta en el expediente administrativo y que forma parte integral
de la presente contratación.
La Uruca, 07 de agosto del 2015.—Proveeduría General.—Ing. Douglas
Noguera Porras.—1 vez.—O. C. N° 519306.—Solicitud N° 37677.—(IN2015049618).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2015LN-000010-01
Compra
de estaciones de trabajo desktop con entregas
por demanda para un periodo de 4
años
Se comunica a los interesados de esta Licitación Pública, que el
Comité de Licitaciones en el artículo Nº 2 de la Sesión Ordinaria Nº 1266-2015,
celebrado el 14 de julio del 2015, acordó:
Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2015LN-000010-01 promovida para
la “Compra de estaciones de trabajo desktop con entregas por demanda para un
periodo de 4 años”, de acuerdo al siguiente detalle:
Nombre del Oferente Componentes El Orbe S. A.
Representante: Jeannette Marín Cantarero/
Apoderada
Legal
Precio Cotizado por
el Bien/Servicio (*) Costos unitarios
Estación
de Trabajo para cajas:
$
543,36
Estación
de Trabajo para
usuarios
avanzados: $ 645,23
Estación
de Trabajo para
personal
adm. $ 543,36
Monitor
de 20” TFT: ¢ 136,17
Lector
de tarjetas inteligente
(SmartCard):
$ 29,27
Imagen
de Software: $ 3,50
Plazo de entrega: treinta días hábiles
Todo conforme lo estipulado en el cartel, las ofertas económicas y el
informe técnico que consta en el expediente administrativo y que forma parte
integral de la presente contratación.
La Uruca, 07 de agosto del 2015.—Proveeduría General.—Ing. Douglas
Noguera Porras.—1 vez.—O. C. N° 519306.—Solicitud N° 37681.—(IN2015049623).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000008-01
Contratación
de servicio para amarre y desamarre
de embarcaciones que arriban al
Muelle
de Cruceros de Puntarenas
El Departamento de Proveeduría del INCOP avisa que la Licitación
Abreviada Nº 2015LA-000008-01 para la contratación de servicio para amarre y
desamarre de embarcaciones que arriban al Muelle de Cruceros de Puntarenas,
cuya publicación se efectuó en La Gaceta Nº 150, ha sido declarada nula.
Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. Nº 27830.—Solicitud Nº
37657.—(IN2015049532).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000016-PRI
Mantenimiento
e implementación de mejoras
en sistemas eléctricos de
control y potencia
de los sistemas de bombeo de la
GAM
(Modalidad entrega según
demanda)
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Resolución
de Adjudicación Nº GG-2015-750 del 30 de julio del 2015, se adjudica la
Licitación Abreviada Nº 2015LA-000016-PRI “Mantenimiento e implementación de
mejoras en sistemas eléctricos de control y potencia de los sistemas de bombeo
de la GAM (Modalidad: entrega según demanda), a la Única Oferta: Siemens S.
A., posición 1: Horas Ordinarias Técnico Precio Unitario ¢13.546,75;
Posición 2: Horas Ordinarias Ingeniero Precio Unitario ¢21.491,28; Posición 3:
Horas Extraordinarias Técnico Precio Unitario ¢20.320,12 y Posición 4: Horas
Extraordinarias Ingeniero Precio Unitario ¢26.219,37. Para el pago de repuestos
se reserva un monto de ¢40.000.000,00 anuales. Demás condiciones de acuerdo al
cartel y la oferta respectiva.
Dirección Proveeduría.—Licda. Iris Fernández
Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 6000000728.—Solicitud Nº 37648.—(IN2015049529).
ASOCIACIÓN
CRUZ ROJA COSTARRICENSE
REMATE
POR TERCERA VEZ Nº 2015-RE-001-01
Remate
de asientos nuevos de vehículos
Toyota Hiace y Toyota Land
Cruiser
La Asociación Cruz Roja Costarricense, cédula
jurídica número 3-002-045433, rematará por tercera vez con descuento al mejor
oferente, 20 (Veinte) juegos de asientos traseros de Toyota Hiace año 2014 y 09
(Nueve) juegos de asientos traseros de Toyota Land Cruiser año 2015,
provenientes de vehículos nuevos adquiridos por la institución que fueron
convertidos en ambulancias. Cada juego de asientos tipo Hiace consta de: 04
(Cuatro) filas de asientos para tres persona, cada juego de asientos tipo Land
Cruiser consta de: 02 (Dos) asientos laterales para cuatro personas cada uno.
El
remate se llevará a cabo en las instalaciones de la Sede Administrativa de la
Cruz Roja Costarricense, ubicado en Zapote, San José, 75 metros al norte de la
Casa Presidencial, Departamento de la Proveeduría, a las 10 horas del 02 de
setiembre del 2015.
Los
mismos pueden ser utilizados como chatarra, reciclaje o bien para instalar,
según criterio del interesado, los ingresos por el remate serán destinados para
atender necesidades de la institución en el cumplimiento de sus fines.
El precio base es ¢451.250,00 (cuatrocientos cincuenta y un mil
doscientos cincuenta colones exactos) por juego de asientos para el vehículo
tipo Hiace, ¢361.000,00 (trescientos sesenta y un mil colones exactos) por
juego de asientos para el vehículo tipo Land Cruiser, por lo que el oferente no
podrá ofrecer un precio menor según lo estipulado en el Artículo. 50 inciso a)
de la Ley de Contratación Administrativa Nº 7494 (en adelante LCA). Para que la
adjudicación sea eficaz, el adjudicatario (oferente que ofreció el precio mayor
por cada juego de asientos) deberá depositar a la Administración el mismo día
del remate, una vez finalizado el mismo, una garantía de cumplimiento del 10%
(diez por ciento) en dinero efectivo, según establece el Artículo 50 inciso f)
de la LCA, por cada uno de los juegos de asientos adjudicados, el cual será
contado en presencia del adjudicatario y de los representantes de la
Institución, y posteriormente se le entregará un recibo. El saldo
correspondiente, deberá cancelarlo en un plazo máximo de tres días hábiles
posterior al día del remate, como lo establece el Artículo 50 inciso g) de la
LCA, en las Cajas de la Unidad de Tesorería ubicadas en el Edificio
Administrativo Surgy Taylor, San José, Zapote; 75 metros norte, de Casa
Presidencial, o bien mediante depósito en la cuenta número 120470-0 del Banco
Nacional de Costa Rica, se debe indicar en el detalle del depósito “Adquisición
de ((Número) de Asientos) del Remate 2015-RE-001-01”, de lo contrario no podrá
llevarse los bienes. En caso que no realice el depósito correspondiente o que
decida retirarse del proceso, el monto de la garantía depositada, resultará a
favor de la Institución y no le será devuelta al oferente bajo ningún concepto.
La Cruz Roja se reserva el derecho de readjudicar a la segunda mejor oferta.
Los bienes a rematar se encuentran en exhibición en las instalaciones del
Comité Auxiliar en Heredia.
Los
interesados podrán ir a examinar los bienes antes del remate, como lo establece
el Artículo 50 inciso c) de la L.C.A., para lo cual deben coordinar la visita
con el Sr. Andrey Sánchez Brenes al correo electrónico
andrey.sanchez@cruzroja.or.cr indicando nombre completo y número de cédula de
la persona que asistirá. Podrán confirmar al teléfono 2528-0044.
Proveeduría.—Bach. Diego Hernández Castillo,
Jefe a. í.—Bach. Andrey Sánchez Brenes, Asistente.—1 vez.—(IN2015049686).
COLEGIO UNIVERSITARIO DE LIMÓN
El Departamento de
Proveeduría invita a todos sus proveedores integrarse en la Plataforma
Tecnológica Mer-Link.
A partir del mes de agosto, las compras
institucionales de bienes y servicios se procesarán por media de esta
herramienta.
Los interesados pueden solicitar más
información en: www.mer-link.go.cr o al 800-MERLINK (6375465).
Dudas al 2798-13-49
ext. 128.
Limón, 29 de julio del
2015.—Félix López Franco, Proveeduría.—1 vez.—(IN2015049537)..
MUNICIPALIDAD
DE DESAMPARADOS
La Municipalidad de Desamparados comunica que mediante acuerdo 2 de la
sesión N° 32-2015, celebrada el 2 de junio de 2015 y al no haber objeciones ni
observaciones al proyecto correspondiente, se aprobó el siguiente reglamento,
para que entre a regir a partir de la presente publicación:
REGLAMENTO
INTERNO DE LA CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA DE LA
MUNICIPALIDAD
DEL CANTÓN DE DESAMPARADOS
CAPÍTULO
I
Disposiciones
Generales
Artículo 1°—Objeto. El presente reglamento regulará lo relativo
a los procedimientos que regirán en las diferentes etapas de la actividad
contractual que despliegue la Municipalidad de Desamparados, a través de la
Unidad de Proveeduría, de conformidad con el Código Municipal y sus reformas,
la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento y sus reformas y el
Reglamento sobre Refrendos de las Contrataciones de la Administración Pública.
Artículo
2°—Principios rectores. La contratación administrativa se encuentra
regulada por una serie de principios que orientan y regulan sus procedimientos
en acatamiento a las normas que los han definido y que se indican a
continuación:
► Eficiencia:
Todo procedimiento debe tender a la selección de la oferta más conveniente para
el interés público e institucional, a partir de un correcto uso de los recursos
públicos. En las distintas actuaciones prevalecerá el contenido sobre la forma.
► Eficacia:
La contratación administrativa estará orientada al cumplimiento de los fines,
metas y objetivos de la entidad, en procura de una sana administración.
► Publicidad:
Los procedimientos de contratación se darán a conocer por los medios
correspondientes a su naturaleza. Se deben garantizar el libre y oportuno
acceso al expediente, informes, resoluciones u otras actuaciones.
► Libre
competencia: se debe garantizar la posibilidad de competencia entre los
oferentes. No deben introducirse en el cartel restricciones técnicas, legales o
económicas que injustificadamente limiten la participación de potenciales oferentes.
► Igualdad:
En un mismo concurso los participantes deben ser tratados y examinados bajo
reglas similares.
► Buena
fe: Las actuaciones desplegadas por la entidad contratante y por los
participantes se entenderán en todo momento de buena fe, admitiendo prueba en
contrario.
Artículo 3°—Alcance. Este reglamento será aplicable, sin
excepción, a todos los procedimientos de contratación administrativa que
promueva la Municipalidad por medio de la Proveeduría.
CAPÍTULO
II
Estructura
y competencia
SECCIÓN I
Concejo
Municipal
Artículo 4°—Concejo Municipal: El Concejo Municipal será la
instancia competente para aprobar e improbar la recomendación de la Comisión de
Contratación Administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo
27 de la Ley de Contratación Administrativa.
SECCIÓN
II
La
Proveeduría
Artículo 5°—Unidad de Proveeduría. La Unidad de Proveeduría
será la instancia a cargo de los trámites de adquisición de bienes y Servicios
y procedimientos de contratación que requiera la municipalidad para el normal
desempeño de sus funciones.
Artículo
6°—Funciones. Son funciones de la Unidad de Proveeduría:
A. Recibir,
tramitar y custodiar las solicitudes de bienes y servicios que requiera la
Institución.
B. Establecer el procedimiento de contratación a seguir para la
adquisición de los bienes y servicios de conformidad con la Ley de Contratación
Administrativa y el Reglamento.
C. Tomar las medidas necesarias para la rotación de los proveedores
activos del registro, para promover una sana participación en los diversos
procedimientos de contratación que decida realizar la Municipalidad, por
realizarse en el mes de enero. Coordinar la ejecución de las garantías de
participación y cumplimiento con la Asesoría Jurídica en caso de incumplimiento
en los procesos.
D. Publicar el programa de adquisición en el mes de enero del periodo
presupuestario que corresponda, conforme a lo establecido en el artículo 7 del
RLCA.
E. Registrar los procesos de compra administrativa para cumplir con
los requisitos de la Contraloría General de la República.
F. Elaborar, revisar y publicar los carteles o
pliegos de condiciones en coordinación con la unidad solicitante del bien o
servicio.
G. Recibir ofertas y proceder con su apertura, haciendo constar en el
acta respectiva las principales incidencias, cuando el proceso así lo amerite.
H. Las demás derivadas de su propia naturaleza, de conformidad con la
ley y este reglamento.
I. Establecer el procedimiento de contratación por seguir para la
adquisición de los bienes y servicios, de conformidad con la Ley de
Contratación Administrativa y el Reglamento General de la Contratación
Administrativa.
J. Requerir cotización de los precios de los bienes y servicios
solicitados, de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Reglamento a
la Ley de Contratación Administrativa.
K. Estudiar aquellas condiciones que estime pertinentes de cada oferta
recibida.
SECCIÓN
III
Administrador
del Contrato
Artículo 7°—Definición funcional del Administrador (a) del Contrato:
Será el titular de la Unidad Solicitante del bien o servicio, responsable de
velar por el cumplimiento de la administración del contrato desde la fase
previa o inicial hasta la ejecución y finalización del mismo, es decir desde la
planificación, ejecución y finiquito del contrato; teniendo como función
principal la coordinación de los equipos de trabajo e instancias involucradas
en las labores de ejecución y aceptación de productos o entregables, procurando
un buen término del proyecto. En coordinación con la Proveeduría deberá velar
por la correcta ejecución del contrato, gestionar las prórrogas y lo
correspondiente a sanciones por incumplimiento contractual. En caso de partidas
específicas y de obra pública, la unidad solicitante designará a un funcionario
especialista en la materia para que asuma las funciones de supervisión de obra.
SECCIÓN
IV
Sobre
el registro de proveedores
Artículo 8°—Registro de Proveedores:
A) La
Municipalidad tendrá un registro de proveedores en el cual podrán inscribirse
todos los interesados en proveer bienes y servicios a la Municipalidad.
B) La Administración invitará al menos una vez al año a todos los
interesados a inscribirse o a actualizar su información en el Registro de
Proveedores, mediante publicación en el Diario Oficial la Gaceta y
facultativamente en un diario de circulación nacional o en los sistemas
electrónicos o digitales definidos por la administración. El procedimiento se
realizará en el mes de enero.
C) Integrar, mantener y actualizar el registro de proveedores,
custodiando todos los documentos que lo conformen y en el evento de no disponer
de proveedores inscritos para una determinada contratación, la Administración
podrá acudir a los registros de proveedores de cualquier institución pública,
mismos que una vez siendo invitados, deberán registrarse ante la Municipalidad
en el plazo de tres días hábiles.
D) El Registro de Proveedores deberá contener la información básica de
los proveedores y deberá consignar al menos la siguiente información:
a) Nombre, razón o denominación social, según corresponda.
b) Número de cédula física, residencia o identificación en el caso
de proveedores extranjeros, según corresponda.
c) Nacionalidad de la persona física, y país de constitución en el
caso de personas jurídicas.
d) Domicilio electrónico permanente (dirección de correo
electrónico).
e) Números telefónicos, números de fax, apartado postal y dirección
física.
f) Actividad a la que se dedica.
g) Bienes o servicios que ofrece.
h) Información del representante legal o apoderado, incluyendo las
facultades y limitaciones del mandato.
i) Fecha de inscripción y fecha de expiración de la persona
jurídica.
j) Número y tipo de acciones.
k) Monto de las acciones o cuotas, ya sea nominal o real.
l) Propiedad y distribución del capital (titulares y distribución)
El oferente registrado será responsable de mantener actualizada dicha
información.
m) Indicar si es proveedor directo o intermediario; si está
registrado como PYME, debe señalar el número de registro y su categoría, así
como el país de origen del bien o servicio que ofrece.
Artículo 9°—Actualización de información: Es obligación del
interesado mantener actualizada la información aportada en el Registro de
Proveedores en caso de cambios, para lo cual debe presentar los documentos que
respalden dichas modificaciones, en formato escrito, electrónico o digital.
Artículo
10.—Exclusión de Registro de Proveedores: La exclusión en el Registro de
Proveedores se regirá de acuerdo con la normativa vigente en materia de
contratación administrativa, artículo 124 del RLCA.
CAPÍTULO
III
De la
ejecución del procedimiento de
contrataciones administrativas
SECCIÓN I
Planeación
y programa de compras
Artículo 11.—Solicitud de Bienes y/o Servicios. Los
procedimientos para las compras de bienes o la contratación de servicios, se
originarán en la solicitud de bienes presentada por las dependencias
interesadas, ante la Unidad de Proveeduría. En dichas solicitudes deberán
especificar claramente al menos lo siguiente:
1) Descripción
completa de la mercadería o servicio requerido.
2) Cantidad solicitada.
3) Costo estimado del bien y/o servicio.
4) Fecha probable del consumo del bien y/o servicio.
5) Justificación de la necesidad de satisfacer el fin público.
6) Contemplar el plan anual de adquisiciones, salvo casos de urgencia
o prescindencia de los procedimientos.
7) El visto bueno del órgano técnico cuando se trate de equipo
especializado.
8) Todo lo que se solicite en la fórmula de solicitudes de bienes y
servicios y fórmula de decisión inicial.
Artículo 12.—Documentación Defectuosa. La Proveeduría remitirá,
dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su presentación, los documentos
que se hallaren incompletos o defectuosos, haciendo notar la razón por la cual
se devuelven; contará con un plazo no mayor de tres días hábiles, contados a
partir del momento en que se compruebe el impedimento, para notificar a la
Unidad Solicitante.
Artículos
13.—Programación anticipada. Las distintas unidades programarán sus necesidades
de bienes y servicios con la debida anticipación a su uso, de manera que los
trámites de compra se realicen con el tiempo suficiente para adquirir los
mismos en las mejores condiciones, desde el primer mes de la ejecución del
procedimiento.
Artículo
14.—Formalidades del pedido. La respectiva solicitud de pedido deberá
estar suscrita por el jefe de la dependencia solicitante, quien será el
responsable de verificar y justificar la efectiva necesidad del bien, servicio
u obra.
Artículo
15.—Agrupación de los pedidos. La Unidad de Proveeduría agrupará los
pedidos de diversas dependencias que versen sobre la misma clase de objetos,
siempre que la naturaleza y circunstancia lo permitan, para ello fijará dos
plazos al año para la recepción de pedidos con el objeto de lograr mejores
condiciones y evitar a la vez fraccionamiento ilegitimo, para ello las
dependencias respectivas deberán programar sus necesidades de manera que las
contrataciones inicien en el plazo fijado. Estos plazos serán fijados por Proveeduría
en enero y julio del mismo año, mediante la emisión de circulares, la cual
tendrá la potestad de devolverlos sin tramitar cuando implique violentar la
normativa de contratación vigente.
Artículo 16.—Requisitos previos. Previo a la decisión inicial
de contratación, la unidad usuaria debe trasladar la solicitud de Bienes y
Servicios como requerimiento del objeto contractual, a la Alcaldía Municipal,
para su firma y visto bueno respectivo, para lo cual la Alcaldía Municipal
contará con dos días hábiles para su trámite y traslado al Departamento de
Contabilidad y Presupuesto, el cual dará visto bueno certificando el contenido
o asignación presupuestaria respecto al objeto contractual, dando traslado de
dicha solicitud a la Proveeduría Municipal, en un plazo de un día hábil.
La
Proveeduría Municipal pondrá en ejecución la decisión inicial, para lo cual
confeccionará el expediente respectivo y solicitará las cotizaciones que
correspondan, luego trasladando dicho expediente al Departamento de
Contabilidad y presupuesto para la debida codificación presupuestaria. Este
departamento contará con dos días hábiles, contados desde el recibido del
procedimiento (expediente) remitido por la Proveeduría, a efectos de realizar
esta gestión y hacer llegar de nuevo la documentación hacia la Proveeduría, con
el fin de que esta continúe con el Proceso de Contratación respectivo.
Artículo 17.—Tramite para la satisfacción de necesidades
particulares. Para atender una necesidad calificada o de naturaleza
particular, se podrá iniciar el procedimiento de contratación sin contar con
los recursos presupuestarios suficientes, previa aprobación de la Contraloría
General de la República, según lo establece el artículo 8 de la Ley de
Contratación Administrativa, y el artículo 9 del RLCA. Para lo pertinente, la
Proveeduría, en coordinación con la unidad usuaria, determinará la necesidad de
efectuar el procedimiento. En aquellos casos en que la ejecución se realice en
varios periodos presupuestarios, el solicitante de la contratación deberá realizar
las gestiones pertinentes ante el Departamento de Contabilidad y Presupuesto
para asegurar la existencia del contenido presupuestario, con el propósito de
garantizar el pago de obligaciones. Cuando se incumpla esta obligación, se
deberán adoptar las medidas disciplinarias internas que correspondan contra el
funcionario responsable.
Artículo
18.—Inicio del procedimiento. Una vez que se cuente con la solicitud de
compra o pedido debidamente confeccionado, con las especificaciones técnicas y
el contenido presupuestario correspondiente, la Proveeduría dará inicio al
proceso de contratación respectivo.
Artículo
19.—Estimación del procedimiento. Para la estimación de la contratación
y determinación del procedimiento, se atenderá lo dispuesto en los artículos 27
y 31 de la Ley de Contratación Administrativa.
Artículo
20.—Conformación de expediente. Una vez que se adopte la decisión de
iniciar el procedimiento de contratación se formará un expediente, al cual se
le incorporarán los estudios previos que motivaron el inicio de éstos cuando
corresponda y todas las actuaciones internas relacionadas con la contratación.
Artículo
21.—Plan de Adquisiciones.
a. Los
Planes de adquisiciones de cada año, en el mes de enero deberán ser
confeccionados conjuntamente con el Plan Operativo anual y el Plan Presupuesto,
todo de acuerdo con los lineamientos que se establezcan al respecto.
b. La Unidad de Contabilidad y Presupuesto consolidará los programas
de adquisiciones, que contengan la información solicitada en la Ley de Contratación
Administrativa y su Reglamento, y coordinará la publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, en el primer mes de cada periodo presupuestario.
c. Cualquier modificación al programa de adquisiciones, deberá
remitirse a la Unidad de Proveeduría, mediante solicitud formal autorizada por
el Director de cada área, en la que consten las razones que motivan la
modificación.
d. La Proveeduría no tramitará las necesidades no incluidas en el
programa de adquisiciones y sus modificaciones. Quedan exceptuadas aquellas
necesidades ocasionadas por emergencias, que por su naturaleza no eran
previsibles en el momento de la formulación del plan de adquisiciones, así como
las contrataciones efectuadas con prescindencia de los procesos ordinarios, de
acuerdo con el artículo 7 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa. En caso de que la necesidad fuera previsible y no fue
incorporada en el plan anual de adquisiciones, se adoptarán las medidas
disciplinarias correspondientes contra el funcionario responsable.
Artículo 22.—Estimación del contrato y determinación del
procedimiento. La estimación del contrato y la determinación del
procedimiento a seguir para la celebración, será responsabilidad de la
Proveeduría. La estimación debe efectuarse de conformidad con los parámetros
que indica la Ley de Contratación Administrativa en el Artículo 31 y la
determinación del procedimiento se regirá por la resolución que dicta la
Contraloría General de la República a más tardar la segunda quincena de febrero
de cada año, en donde se incorporan los parámetros vigentes para cada órgano y
cada ente relacionado con el artículo 27 de la Ley de Contratación
Administrativa.
SECCIÓN
II
Procedimientos
de contratación
Artículo 23.—El cartel. La Unidad de Proveeduría será la
encargada de elaborar los carteles de licitación pública, abreviada y de
contratación directa, cuando se requiera, los cuales contendrán las condiciones
generales de la contratación y las especificaciones técnicas ajustadas a la
información brindada por la dependencia solicitante.
Los
carteles de licitación abreviada y pública deberán ser aprobados por el Concejo
Municipal.
Artículo
24.—Criterios de evaluación. La dependencia solicitante adjuntará al
pedido de artículos, las especificaciones técnicas y los criterios que se
considerarán para la calificación técnica de ofertas, con sus respectivos
parámetros y escalas de evaluación; dentro de estos podrán incluirse aspectos
tales como el precio como factor único, criterios sustentables conforme lo
estipula la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos en su artículo 29,
experiencia, tiempo de entrega, garantías y otras condiciones propias de la
naturaleza de la contratación.
Asimismo,
la calificación mínima para que una oferta pueda resultar adjudicada, no podrá
ser inferior a 70 sobre 100, al ponderar cada uno de los factores por evaluar.
Todo lo anterior debe ser incluido en el cartel.
Artículo
25.—Invitación a participar. La Proveeduría será la encargada de dar la
divulgación al cartel según el procedimiento que se trate y por los medios
definidos en la Ley de Contratación Administrativa.
Artículo
26.—Modificaciones al cartel y prórrogas al cartel. Las modificaciones a
las condiciones y especificaciones del cartel, serán divulgadas por lo mismos
medios utilizados para cursar invitación, con al menos tres días hábiles de
anticipación al vencimiento del plazo para recibir ofertas, siempre que estas
modificaciones no cambien el objeto de la contratación ni constituyan una
variación fundamental en la concepción original del mismo. Cuando se trate de
simples aclaraciones pedidas o acordadas de oficio, que no impliquen
modificaciones en los términos de referencia, la Proveeduría las incorporará de
inmediato al expediente y les dará una adecuada difusión. Las prórrogas en el
plazo para recepción de ofertas, deberán estar divulgadas a más tardar 24 horas
antes de la hora que previamente se hubiere señalado como límite para la
presentación de ofertas, de conformidad con el artículo 60 Reglamento a la Ley
de Contratación Administrativa.
Artículo
27.—Recepción de ofertas. Las oferta deberán presentarse en el lugar que
así se indique, a más tardar en la fecha y hora señaladas en el cartel; para la
recepción y apertura, serán entregadas en un sobre cerrado en el que se consigne,
como mínimo, número y nombre del concurso para el cual se esta ofertando, así
como el nombre o razón social de la persona física o jurídica que presenta la
propuesta. Deberá estar acompañada de los demás documentos y atestados
solicitados por el cartel respectivo.
De la
apertura: En las licitaciones abreviadas y públicas se levantará un acta a
cargo de la Proveeduría, en la que se consignará fecha, hora, lugar y
funcionarios designados a ese efecto; los oferentes o sus representantes podrán
intervenir en el acto y hacer observaciones generales, reservando sus
solicitudes concretas para el momento establecido en el procedimiento.
Adicionalmente,
se hará constar número y objeto del concurso, nombre o razón social de los
oferentes, indicando el número de cédula de identidad o cédula de persona
jurídica.
Artículo
28.—Vigencia de la oferta: La oferta se presume vigente por todo el
plazo estipulado en el cartel o, en su defecto, durante el plazo máximo para
disponer el acto de adjudicación, según lo establece el artículo 67 del RLCA.
SECCIÓN
III
Contrataciones
Directas
Artículo 29.—Se realizarán contrataciones directas de escasa cuantía
únicamente cuando su valor no sobrepase los montos establecidos conforme con la
ley de Contratación Administrativa en su artículo 27 y los parámetros
presupuestarios que define la Contraloría General de la República al inicio de
cada período presupuestario.
Artículo
30.—Mínimo de Proveedores Invitados. En las contrataciones directas, se
invitará como mínimo tres potenciales proveedores inscritos en el registro de
proveedores.
Artículo
31.—Formalidades de la oferta. Las ofertas correspondientes a la compra
de bienes y servicios bajo la modalidad de la contratación directa deberán
indicar como mínimo:
► Nombre
del proveedor
► Descripción
del bien o servicio cotizado
► Fecha
máxima de recepción de cotizaciones
► Precio
unitario y total
► Fecha
de apertura de cotizaciones
► Plazo
de entrega
► Vigencia
de las cotizaciones
► Cédula
jurídica o identidad del oferente
► Firma
del oferente
► Dirección
del oferente
► Garantía
sobre los bienes y/o servicios
► Cumplir
con toda la normativa concordante.
La Municipalidad de Desamparados emitirá una invitación que contemple
los puntos antes anotados y cualquier otro que considere oportuno, mediante el
cual se invitará a participar a los proveedores, los que deberán llenarlo y
devolverlo a la Proveeduría dentro del término que se les fije. Deberá constar
por el medio que corresponde que la invitación fue enviada al proveedor.
Artículo
32.—Recepción de ofertas. Cuando así se disponga, las cotizaciones serán
recibidas por la Unidad de Proveeduría en sobre cerrado. En caso contrario se
aceptará su remisión por cualquier otro medio, de tal forma que ingresen en el
momento indicado.
Artículo
33.—Plazo de adjudicación. Las cotizaciones recibidas por la Unidad de
Proveeduría serán analizadas y adjudicadas en un plazo no mayor a diez días
hábiles.
La
Unidad de Proveeduría será el encargado de hacer la adjudicación de las
contrataciones directas.
SECCIÓN
IV
Licitación
Abreviada
Artículo 34.—Licitación Abreviada: La Licitación Abreviada
estará regulada en los artículos 97 y siguientes del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, y procede en los casos previstos en el artículo 27
de la Ley de Contratación Administrativa, tiene las siguientes características:
a- Para
la determinación del procedimiento se debe tomar en cuenta el monto del
presupuesto de la Administración y el monto de la contratación.
b- Se invitará a participar a todos los oferentes del bien o servicio
acreditados en el registro correspondiente, el número de invitados deberá ser
como mínimo cinco.
c- Cuando el número de oferentes del bien o servicio es mayor o igual
a cinco se podrá invitar a participar en la licitación mediante publicación en
el diario oficial La Gaceta, en cuyo caso no será necesario que el oferente se
encuentre inscrito en el Registro de Proveedores.
d- Cuando el número de oferentes sea menor de cinco, se deberá invitar
a través de publicación en el diario oficial La Gaceta, y facultativamente por
los medios electrónicos habilitados al efecto.
Artículo 35.—Licitación Pública o abreviada bajo la modalidad de
“Entrega según demanda”: La Municipalidad por medio de la Proveeduría
Municipal, cuando las condiciones del mercado, así como el alto y frecuente
consumo del objeto lo recomienden, en suministros tales como alimentos,
productos de limpieza, productos de oficina y similares, así como suministros
de obras, podrá tomar la decisión de ejecutar una contratación, no por una
cantidad específica, sino que el proveedor (u oferente adjudicado) asuma el
compromiso de suplir los suministros periódicamente, según las necesidades de
consumo puntuales que se vaya dando durante la fase de ejecución.
En este
supuesto, la Proveeduría deberá coordinar con la Unidad Solicitante de la
Municipalidad, a efectos de que se aporte la información general de los
consumos del o los bienes, de al menos el año anterior, y las demás condiciones
específicas de la contratación bajo esta modalidad. Todo lo anterior en los
términos indicados por el artículo 154 del Reglamento de Contratación
Administrativa.
La
Operación Logística del Proveedor determina que este sea quien asume en su
totalidad el transporte y entrega de lo solicitado y adjudicado en el lugar y
momentos que la Administración se lo indica.
La
Municipalidad deberá definir internamente, y antes de la suscripción de
contrato, la instancia que asumirá la responsabilidad de la ejecución y el
control del contrato, a efectos de que realice los pedidos y ejecute los
controles de entrega. Finalmente, el contrato deberá contemplar, con detalle
los términos de la ejecución, plazos, responsables, reajuste de precio y supuestos
de conclusión.
Artículo
36.—Comisión de Contratación Administrativa. Para las licitaciones
abreviadas y licitaciones públicas, se conforma la Comisión de Contratación
Administrativa, la cual está integrada por el Jefe de la Unidad de Presupuesto,
el Coordinador del Área Administrativa, el Jefe de la Unidad de Proveeduría,
quien tendrá la coordinación de la misma, el Coordinador de la Unidad de
Asesoría Jurídica y el Coordinador de la unidad solicitante.
Artículo
37.—Funciones de la Comisión. La Comisión de Contratación Administrativa
tendrá a su cargo el estudio, análisis y recomendación de las licitaciones
públicas, las licitaciones abreviadas y aquellas contrataciones previamente
autorizadas por la Contraloría General de la Republica.
Artículo
38.—Trámites. Corresponderá a la Unidad de Proveeduría encauzar y
dirigir los trámites internos par la obtención de los informes técnicos,
jurídicos y otros necesarios en relación con las contrataciones que deban
someterse al conocimiento de la Comisión Administrativa.
Artículo
39.—Conocimiento del Concejo. Una vez analizadas las ofertas y
efectuadas las recomendaciones pertinentes, la comisión de Contratación
Administrativa elevará su dictamen al Alcalde (sa) quien lo presentará al
Concejo Municipal para su aprobación o improbación, quien decidirá sobre la
adjudicación, transcrito el acuerdo de esta última instancia, retomará a la
Unidad de Proveeduría el procedimiento de contratación para lo que corresponda.
SECCIÓN V
Licitación
Pública
Artículo 40.—Licitación Pública. La Licitación Pública se
aplicará según se regula en el artículo 91 y siguientes del Reglamento a la Ley
de Contratación Administrativa; procede en los casos previstos en el artículo
27 de la Ley de Contratación Administrativa y tiene las siguientes
características:
► En
los supuestos previstos en el artículo 27 de la Ley de Contratación
Administrativa en atención al monto del presupuesto para contratar bienes y
servicios no personales de la Administración interesada en el contrato, y en el
monto de este.
► En
toda venta o enajenación de bienes, muebles o inmuebles o en arrendamiento de
bienes públicos, salvo si se utiliza el procedimiento de remate.
► En
la concesión de instalaciones públicas.
► En
las contrataciones de cuantía inestimable
► En
los casos de compra de suministros cuando se trate de la modalidad de entrega
según demanda y ejecución por consignación.
Artículo 41.—La Proveeduría pasará la información correspondiente de
las ofertas a la Comisión de Contratación Administrativa, para que esta dicte
su informe. Dada la recomendación de este órgano. La Proveeduría elevará este
dictamen al alcalde, quien lo someterá a conocimiento del Concejo Municipal
para que tome la decisión.
SECCIÓN
VI
Remate
Artículo 42.—Remate: Los procedimientos
de remate estarán regulados por los artículos 101 y 102 del Reglamento a la Ley
de Contratación Administrativa, y puede ser utilizado para la venta o
arrendamiento de bienes muebles o inmuebles con valor comercial.
Artículo
43.—Procedimientos para llevar a cabo remates: El procedimiento para
llevar a cabo remates de bienes estará regulado por el artículo 102 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. La Proveeduría será la
unidad municipal encargada de dar trámite a dicho procedimiento, una vez
recibida la orden de pedido de remate de parte de las unidades solicitantes.
Sus funciones serán las siguientes:
► Solicitar
avalúo ante la Dirección General de la Tributación Directa con el fin de
determinar los gravámenes y tributos que afectan los bienes del remate. El
monto determinado debe ser incluido como información en la invitación a
participar ya que debe ser asumido por el interesado.
► Girar
invitación a participar en el diario oficial La Gaceta o podrá girar
invitación en dos diarios de circulación Nacional, cuando así lo considere
pertinente.
► Preparar
todos los requisitos que sean requeridos previo al acto del remate; dichos
requisitos son los siguientes: avalúo y descripción sobre las características
del bien a rematar: precio base, lugar y fecha en que podrán ser examinados,
así como asegurar que los bienes estarán disponibles para ser examinados por
los interesados.
► Presidir
el acto de adjudicación del remate, asistido con un secretario, un pregonero y
un asesor legal designado por la Alcaldía Municipal.
► Elaborar
y firmar el acta que determine el resultado del acto de remate; será
facultativo determinar si formalizará el acto mediante contrato o escritura
pública.
Artículo 44.—Procedimiento para llevar a cabo remates: El
procedimiento para llevar a cabo remates se realizará en estricto apego al
Manual de Procedimientos que la Municipalidad establezca para ello.
Artículo 45.—Del arrendamiento de bienes (leasing): Cuando
resulte efectivo y conveniente para los intereses de la Municipalidad tomar
arriendo bienes muebles, tales como equipo o maquinaria, con opción de compra o
sin ella, la Administración deberá seguir los procedimientos de Licitación
Pública, Licitación Abreviada, o Contratación Directa, de acuerdo con el monto
o causal de la contratación y el volumen de su presupuesto ordinario, conforme
con los parámetros que establece la Ley de Contratación Administrativa y el
artículo 156 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Además, el
cartel o pliego de condiciones que regule el procedimiento de contratación y su
contrato, establecerá los términos y condiciones de su ejecución y
funcionamiento.
SECCIÓN
VII
Sobre
las garantías
Artículo 46.—Disposiciones sobre garantías de participación: En
las licitaciones públicas y abreviadas y en los demás procedimientos que la
Municipalidad defina, se exigirá a los oferentes una garantía de participación
cuyo monto y la forma se definirá en el cartel entre un uno y cinco por ciento
del monto total ofertado; deberá tener una vigencia mínima de 30 días hábiles
contando a partir de la fecha establecida para dictar el acto de adjudicación.
Los
documentos aportados como garantía de participación deben ser presentados en el
Departamento de Tesorería Municipal, antes de la hora de apertura de la
ofertas.
Es
competencia de la Tesorería Municipal, previa autorización de la Proveeduría,
autorizar la devolución de las garantías de participación.
Artículo
47.—Disposiciones sobre las garantías de cumplimiento: Las garantías de
cumplimiento respaldan la correcta ejecución del contrato; se deben presentar
en las licitaciones públicas y abreviadas obligatoriamente, y en los demás
procedimientos que defina la Municipalidad; su monto se definirá en el cartel
entre un cinco y un diez por ciento del monto total adjudicado, deberá tener
una vigencia de sesenta días hábiles al finiquito del contrato, información que
deberá ser establecida en el cartel. La garantía de cumplimiento es requisito
previo para la firma del contrato, para tales efectos debe ser entregada en la
Tesorería Municipal según el plazo indicado en el cartel o dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación. Será responsabilidad
de la Proveeduría dar seguimiento al estado de vigencia de las garantías en
aquellos casos en los cuales los contratos sean a prórrogas o modificaciones.
Artículo
48.—Formas de rendir las garantías: La forma de rendir garantías será
indicada en el cartel y podrán rendirse mediante las siguientes formas:
► Depósito
de bono de garantía de instituciones aseguradoras reconocidas en país, o de uno
de los bancos del Sistema Bancario Nacional o el Banco Popular y de Desarrollo
Comunal; Certificados de Depósito a plazo, bonos del Estado o de sus
instituciones, cheques certificados o de gerencia de un banco del Sistema
Bancario Nacional.
► Dinero
en efectivo mediante depósito a la orden de un banco del mismo sistema,
presentando la boleta respectiva o mediante depósito en la Municipalidad.
► Las
garantías pueden rendirse en cualquier moneda extranjera o bien en su
equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio de referencia para la venta,
calculado por el Banco Central de Costa Rica, vigente al día anterior a la
presentación de la oferta o la suscripción del contrato, según corresponda.
CAPÍTULO
IV
Recursos
SECCIÓN I
Recurso
de objeción al cartel
Artículo 49.—Recursos de objeción al cartel ante la Contraloría
General de la República. Cuando se presente un Recurso de Objeción al
cartel, cuya resolución sea competencia de la Contraloría de la República, la
Proveeduría, a instancia de dicho ente, remitirá, dentro del plazo conferido
para tal efecto, el expediente de la contratación, incluido el criterio de la
Administración en cuanto a la impugnación presentada.
La
Proveeduría, si así fuere procedente, solicitará a la unidad gestionante o a
cualquier otra dependencia, toda la información que se requiera con el fin de
satisfacer el pedimento del ente contralor.
La
Unidad gestionante del pedido o a la que se hubiese requerido criterio, deberá
remitir dentro del plazo previsto por la Proveeduría, la información
solicitada.
Corresponde al Jefe del Departamento de Proveeduría, con la asesoría
del Asesor Legal, suscribir el oficio de respuesta del recurso interpuesto,
salvo que la Contraloría expresamente disponga algo diferente.
Artículo
50.—Recurso de Objeción al cartel ante la misma Administración. Cuando
proceda el recurso de objeción al cartel ante la misma Administración, la
Proveeduría será la dependencia competente para tramitar la impugnación al
pliego de condiciones que llegara a presentarse en el procedimiento de
contratación. En caso que el recurso se interponga ante una dependencia
diferente a la Proveeduría, el titular de la dependencia remitirá la documentación
a la misma dentro del día hábil posterior a su recibo.
De
requerirse, la Proveeduría, dentro del plazo que al efecto defina, podrá contar
con la asesoría de la unidad gestionante y la Asesoría Legal dentro del ámbito
de sus competencias, a efecto de disponer de los dictámenes técnicos y
jurídicos pertinentes.
La
Proveeduría contará con el plazo de cuatro (4) días hábiles para preparar el
documento que contendrá la recomendación de resolución del recurso interpuesto,
lo cual lo resolverá definitivamente el Concejo Municipal. Una vez resuelto, la
Proveeduría notificará al recurrente, para la cual dispone de dos (2) días
hábiles.
De
acogerse parcial o totalmente el recurso, la Proveeduría, dentro de los tres
(3) días hábiles siguientes posteriores a la comunicación del recurrente,
modificará el cartel, en los términos respetivos, y gestionará la divulgación
correspondiente, con el respectivo ajuste en los plazos para la recepción de
ofertas, cuando así se requiera.
Artículo
51.—Recurso de revocatoria. Tratándose del recurso de Revocatoria contra
el acto de adjudicación, una vez recibido el mismo, la dependencia ante la que
haya sido presentado, deberá remitirlo de inmediato a la Proveeduría, en razón
de ser esta la dependencia competente para tramitarlo.
La
Proveeduría hará un estudio previo de admisibilidad de aspectos formales y si
el recurso resulta manifiestamente improcedente, la proveeduría deberá rechazar
y notificar su decisión al gestionante, en el término de dos (2) días hábiles.
Si el recurso se acoge para análisis, el órgano o dependencia que haya dictado
la adjudicación, deberá resolver, con el apoyo de criterios técnicos y
jurídicos, dentro de los quince días hábiles siguientes a su presentación. Lo
que resuelva dicho órgano o dependencia, agotará la vía administrativa.
Artículo 52.—Recurso de apelación. En caso de recursos de
apelación interpuestos contra el acto de adjudicación, dentro del plazo que
señale la Contraloría General de la República, la Proveeduría remitirá,
debidamente foliado, el expediente administrativo de la licitación, y
apercibirá por escrito a los oferentes a efecto de que mantengan o restablezcan
la vigencia de las ofertas y de las garantías de participación. Una vez
notificado el auto inicial emitido por la Contraloría General de la Republica,
la Proveeduría remitirá a la unidad gestionante de la contratación, la
documentación correspondiente a efecto de que procedan con el estudio y
análisis de los alegatos del apelante. Esta, con el visto bueno de su titular,
presentará ante la Proveeduría el informe respectivo en el transcurso de dos
(2) días hábiles siguientes. La Proveeduría, una vez que cuente con los
alegatos requeridos y a más tardar el quinto día hábil posterior a la
notificación del auto inicial, enviará a la Contraloría General de la República
las argumentaciones solicitadas.
CAPÍTULO
V
SECCIÓN I
Perfeccionamiento
y formalización contractual
Artículo 53.—Orden de Compra. Cuando no resultara necesaria la
formalización de una contratación, la orden de compra que emita el Departamento
de Proveeduría constituirá el documento idóneo mediante el cual se autorizará
la ejecución contractual para la adquisición de bienes y servicios y el trámite
de pago, bajo la responsabilidad del funcionario que la expida.
Artículo
54.—Formalidades de la Orden de Compra. La orden de compra deberá
contener la siguiente información:
► Lugar
y fecha
► Nombre
del adjudicatario
► Cédula
Jurídica o de identidad del Proveedor
► Número
de solicitud
► Descripción
del bien o servicio
► Cantidad,
precio unitario y monto total
► Tiempo
de entrega
► Firmas
correspondientes
► Destino.
Artículo 55.—Autorización de la Orden de Compra. Las ordenes de
compra, hasta por ¢12.710.000,00 (doce millones setecientos diez mil, serán
aprobadas por el Alcalde o quien ejerza sus funciones, el Tesorero Municipal,
la Proveedora(o) y la Unidad Solicitante. Cuando se trate de órdenes de compra
superiores a ¢12.710.000.00 (doce millones setecientos diez mil colones) deberá
contarse con el respectivo acuerdo del Concejo Municipal. Estos montos se
ajustarán anualmente, tomando como base las variaciones porcentuales en los
límites económicos que establece el artículo 27 de la Ley de Contratación
Administrativa y sus reformas, según disponga el ente Contralor.
Artículo
56.—Recepción de Obras, Bienes y Servicios. La recepción de bienes y
obras, deberá quedar consignada en un acta, la cual será levantada para cada
procedimiento de contratación por separado. La dependencia u órgano técnico
responsable de su levantamiento deberá llevar un control consecutivo de las
recepciones que realiza durante cada año calendario. En lo relativo a bienes,
la dependencia encargada del levantamiento de actas será la Proveeduría
Municipal, o el Encargado de Bodega, según corresponda, quien dependiendo de la
naturaleza del objeto contratado, deberá contar con la colaboración de los
funcionarios especializados que sean necesarios, a efecto de espaldar
debidamente los intereses de la institución en el acto de recepción.
Para la recepción de obras o servicios, el encargado de realizar el
levantamiento de las actas respectivas será el funcionario designado como
órgano técnico responsable de la misma. Al igual que para la recepción de
bienes, las actas deberán llevarse de forma consecutiva para cada procedimiento
de contratación adjudicado. La numeración consecutiva deberá responder al
trabajo que se realice durante cada año calendario, debidamente foliado y
sellado por la Auditoría.
Todas
las actas originales se deberán remitir a la Proveeduría a más tardar dentro el
tercer día de su levantamiento, dicha dependencia deberá darle el trámite
respectivo e incorporarlas al expediente de que se trate.
Artículo
57.—Para la recepción de bienes, la Proveeduría o el funcionario de la bodega
que al efecto se designe, será el responsable del levantamiento del acta
respectiva, en la cual deberá consignarse, como mínimo: cantidades, calidades,
características y naturaleza de los bienes. Adicionalmente, se dejará
constancia de cualquier otra información que se estime necesaria o pertinente
para el adecuado respaldo de los intereses de la institución. El acta deberá
ser suscrita por el representante de la Municipalidad y por el contratista o el
representante que este haya designado. Si la cantidad de bienes por recibir es
muy alta y variada, bastará con un acta resumen que haga referencia de los
documentos principales del expediente que especifican la cantidad, calidad y
naturaleza de los bienes respectivos. Cuando deban recibirse bienes cuya naturaleza
requiera de la valoración de técnicos especializados, para el adecuado respaldo
de los intereses de la institución, la Proveeduría deberá coordinar con la
dependencia que corresponda, a efecto de que se designe el funcionario o los
funcionarios que deban participar de tal recepción; dicha designación será
obligatoria para la dependencia especializada de que se trate y esos
funcionarios deberán suscribir el acta de recepción levantada, junto con las
personas indicadas en el párrafo anterior.
Artículo
58.—Contratación de Servicios. Tratándose de contratación de servicios,
dada la periodicidad con que los mismos serán recibidos, la dependencia
solicitante y designada como órgano técnico responsable, durante la etapa de
ejecución, deberá realizar informes periódicos de la prestación del servicio.
En dichos informes deberán ser consignadas las condiciones en que se recibe el
servicio, así como la satisfacción o cumplimiento de lo pactado. Esos informes
periódicos deberán ser remitidos a la Proveeduría para que les dé el trámite
respectivo y los anexe al expediente de la contratación de que se trate. El
órgano técnico correspondiente deberá coordinar con la Proveeduría las
situaciones que durante la ejecución contractual pudieran desembocar en el
establecimiento de una eventual sanción, resolución o rescisión del contrato.
La frecuencia con que deban elaborarse dichos informes dependerá de la
modalidad fijada para la prestación del servicio y deberán enviarse a la
Proveeduría a más tardar dentro del tercer día de haber recibido la prestación
del servicio.
Artículo
59.—Recepción de Obras. Se llevarán a cabo dos tipos de recepción: una
provisional, por realizarse como máximo 15 días después de que el encargado de
la obra haya notificado por escrito la finalización de las obras de
construcción, así como el día y hora propuestos para hacer la entrega a quien
corresponda, y otra definitiva por efectuarse, como máximo, dos meses después
de la fecha de la recepción provisional, salvo que en el cartel se haya indicado
un plazo diferente. En ambos casos, previa revisión de la obra, la parte
técnica a cargo elaborará un acta de recepción donde se indicará cómo se
desarrolló el proceso constructivo, la condición en que se recibe la obra; para
la recepción provisional, se indicará al menos si esta se recibe a satisfacción
o bajo protesta, en cuyo caso se señalarán las causas de ello, para que el
constructor proceda a corregir los problemas en el acta de recepción
definitiva; se señalará como mínimo lo siguiente:
1. Un
resumen de los aspectos señalados en el acta provisional.
2. Si la ejecución fue total o parcial.
3. Si se efectúo en forma eficiente o deficiente (en este caso señalar
por qué).
4. El plazo empleado en la ejecución, incluyendo prórrogas.
5. Si hubo sanciones o se ejecutaron las garantías.
6. Si las obras se reciben a satisfacción o bajo protesta; en este
último caso, las razones para que sea así.
7. La calidad y cantidad de las obras ejecutadas.
8. El monto cancelado y el que falta por cancelar
por concepto de avance de obra, ajuste de precios, obras extraordinarias y
cualquier otro rubro contemplado, si la recepción es parcial (si la recepción
es definitiva, las cuentas deben estar finiquitadas).
En su caso, para el control y ejecución de las obras impulsadas por la
Municipalidad, resultarán de acatamiento obligatorio, las disposiciones
contenidas en los manuales y demás normativa que al efecto emita la
Contraloría.
Artículo 60.—Vicios ocultos, responsabilidad disciplinaria y civil
en la ejecución de obras. El hecho de que la obra sea recibida a
satisfacción en el acto de recepción oficial, no exime al constructor de su
responsabilidad por vicios ocultos, si estos afloran durante los diez años
posteriores a la fecha de la recepción definitiva. Por otra parte, la Administración
tiene un período de cinco años para reclamar al contratista la indemnización
por daños y perjuicios, plazo que también se aplica cuando el funcionario
designado por ella para hacerse cargo de la obra, también haya incurrido en
responsabilidad civil; la responsabilidad disciplinaria por faltar a sus
obligaciones durante la ejecución de la obra, prescribe según los criterios
dispuestos en el artículo 71 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República.
Artículo
61.—Modificaciones a los Contratos. La Municipalidad podrá aumentar o
disminuir para un contrato, el objeto de la contratación, conforme lo disponen
los artículos 12 de la Ley de Contratación Administrativa y 200 del Reglamento
de la Ley de Contratación Administrativa.
Artículo
62.—Prórrogas para los plazos de entregas. La prórrogas en la ejecución
de los contratos se regirá en lo dispuesto en el artículo 198 del Reglamento de
la Ley de Contratación Administrativa. La valoración y aprobación de esta la
efectuarán conjuntamente el superior de la unidad gestionante y la Proveeduría.
Todo lo actuado, deberá quedar debidamente documentado en el expediente
administrativo del concurso. Cuando el contrato haya sido refrendado por la
Contraloría General de la Republica, a efectos de prorrogar su plazo, se
elaborará un Adendum, el cual será remitido al ente contralor para su
respectivo refrendo.
SECCIÓN
II
Precio
y pago
Artículo 63.—Formalidades de presentación de precios. Los
precios deberán ser firmes, definitivos e invariables durante el periodo de
vigencia de las ofertas, expresados en números y letras coincidentes. En caso
de discrepancia, prevalecerá lo expresado en letras. Asimismo, de existir
diferencia entre los montos unitarios y totales, prevalecerá el monto más bajo.
Los precios podrán cotizarse en colones costarricenses o en la moneda definida
en el cartel.
Aquellos
materiales que sean cotizados en contratos de obra, como materiales de
importación y que posteriormente sean comprados en plaza, serán cancelados
contra presentación de la factura del proveedor nacional. El monto a cancelar
no deberá superar lo cotizado en moneda extranjera y no incluirá los impuestos
que hubiesen correspondido a la nacionalización de este producto. Tratándose de
productos en plaza, deberá indicar siempre el precio y la naturaleza de los
impuestos que la afectan. Su omisión tendrá por incluido en el precio cotizado
los impuestos que lo gravan.
Artículo
64.—Forma de pago. Los pagos a proveedores y a los arrendatarios se
harán contra la prestación del servicio, recepción de bienes o avance de la
obra, a entera satisfacción de la Municipalidad de Desamparados, resultando
absolutamente nula cualquier estipulación en contrario.
En
contratos continuados de servicios, los pagos se harán mensualmente contra
avance en la prestación de los mismos, salvo que el cartel estipule otra cosa
diferente, recibidos a entera satisfacción de la Municipalidad de Desamparados.
En contratos de arrendamiento se pagará por mes vencido. En las contrataciones
de obra, el cartel o términos podrán establecer que se concederán en forma
excepcional anticipos durante la ejecución de la obra con el objeto de cubrir
parte de los costos directos de los reglones de trabajo. Dicho anticipo en ningún
caso podrá ser suprior al 30% del monto contratado para el componente local.
Todo anticipo de pago debe ser respaldado en su totalidad por el contratista
con una garantía colateral e incondicional que deberá cumplir con las
formalidades y requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de
Contratación Administrativa. De aprobarse un anticipo, quedará obligado el
inspector del contrato para deducir de cada uno de los pagos el porcentaje
correspondiente al anticipo realizado. El funcionario que ejecute un pago en
contravención de estas disposiciones, incurrirá en responsabilidad laboral y
patrimonial, igual que el funcionario que, careciendo de motivo, retenga un
pago a un proveedor determinado. Para tal efecto, el órgano fiscalizador
informará a la Alcaldía, el cual gestionará las acciones disciplinarias
pertinentes.
Artículo 65.—Trámite de pago. Los bienes en plaza se pagarán
(8) ocho días hábiles posteriores a la presentación, para el cobro, de la
factura en la Proveeduría. Para servicios o contratación de obra, se cancelará
mediante pagos parciales, de acuerdo con cálculos basados en el progreso
semanal del trabajo terminado y del equipo y materiales suplidos conforme lo
presente el contratista y los apruebe la unidad gestionante. Estos pagos parciales
se harán efectivos dentro de los ocho (8) días hábiles después de la aprobación
de la unidad gestionante. Los pagos se efectuarán en colones costarricenses.
Toda factura por avance de obra deberá estar debidamente timbrada. La
Municipalidad podrá reconocer pagos mayores a los que se consignan en el
programa físico financiero de la oferta, de acuerdo con su disponibilidad de
fondos. Los pagos parciales se considerarán como adelantos basados en simples
estimaciones, por tanto, estarán sujetos a pruebas y certificados de calidad y
a la eventual corrección final. No implicará aceptación, por parte de la
Municipalidad, de los materiales o trabajos rendidos. Tratándose de contratos
para suministros de bienes, de previo al trámite de pago, se constatará la correcta
recepción de la prestación contractual, observando al respecto las
disposiciones contenidas en los artículos 153 y 154 del Reglamento de la Ley de
Contratación Administrativa.
En los
contratos formalizados en moneda extrajera y que serán pagaderos en colones, se
utilizará el tipo de cambio de referencia para la venta, calculado por el Banco
Central de Costa Rica, vigente al momento de la confección del cheque o medio
de pago seleccionado, siempre y cuando el adjudicatario no haya incurrido en
mora por entrega tardía, en cuyo caso se descontarán los días de atraso para
computar el tipo de cambio a utilizar, a los efectos que la paridad cambiaria o
referencia sea la que corresponda a la ejecución contractual normal.
Cuando
se trata de compras al exterior, para su pago se seguirán las normas y
costumbres del comercio internacional.
CAPÍTULO
VI
Disposiciones
Finales
Artículo 66.—Supletoriedad. La aplicación de este Reglamento se
rige por la Ley de Contratación Administrativa. Para lo no regulado por este
Reglamento, se aplicarán las disposiciones pertinentes del Reglamento a la Ley
de Contratación Administrativa, emitido por el Poder Ejecutivo.
Artículo
67.—Derogatorias. Se deroga el Reglamento Interno del Departamento de
Proveeduría de la Municipalidad de Desamparados.
Artículo
68.—Vigencia. Este reglamento entrará en vigencia, una vez que sea
aprobado por el Concejo Municipal y publicado en el diario oficial La Gaceta.
Secretaría General.—Mario Vindas Navarro, Coordinador.— 1
vez.—(IN2015045489).
MUNICIPALIDAD
DE CURRIDABAT
REFORMA
AL REGLAMENTO DE LA COMISIÓN
DE FESTEJOS POPULARES DE
CURRIDABAT
Por acuerdo que se consigna en el artículo 1º, capítulo 2º, del acta
de la sesión ordinaria Nº 267-2015, del 11 de junio del 2015, el Concejo de
Curridabat aprobó las siguientes modificaciones al Reglamento de la Comisión de
Festejos Populares, las cuales entrarán a regir a partir de su publicación:
Para que en adelante se lea:
“(…) Artículo 7º—La tesorería de la comisión, tendrá las
siguientes funciones:
3. Depositar
o verificar que cualquier suma de dinero recibida, sea depositada en la cuenta
corriente de la comisión, dentro de las siguientes veinticuatro horas; salvo
cuando los pagos se realicen en días festivos; para cuyo efecto los depósitos
se realizarán el día hábil inmediato siguiente.
Para que en adelante se lea:
“(…) Artículo 8º—La secretaría de la comisión, tendrá las
siguientes funciones:
5. Anotar
detalladamente cada uno de los acuerdos adoptados y el nombre de los
integrantes que votan a favor y el de los que votan en contra. En el detalle de
todos los acuerdos adoptados, el secretario pondrá especial énfasis en anotar
lo necesario sobre las actividades a realizar, el lugar en que se realizarán,
los gastos aprobados y todo aquello que se considere de interés para efectos
de acreditar los procedimientos de contratación administrativa. De la misma
forma, el secretario, anotará el detalle general de los ingresos y egresos de
la comisión, según reporte del tesorero, los gastos aprobados por la comisión,
los contratos autorizados por la comisión en que se consigne como mínimo el
objeto, el precio, la forma de pago y si medió o no alguna forma de concurso.
Igualmente se anotará el detalle de los activos que queden al finalizar los
festejos. (…).”
Para que en adelante se lea:
“(…) Artículo 14.—La comisión efectuará la adjudicación de los
procedimientos de contratación que promueva conforme a la normativa tipificada
en la Ley y el Reglamento de Contratación Administrativa (…).
Para que el artículo 15.—que dice literalmente: (…) Artículo 15.—Los
activos que quedaren al finalizar los festejos serán vendidos siguiendo el
mismo trámite señalado en el artículo anterior.” sea eliminado y en
consecuencia se corra la numeración.
Para
que el que dice literalmente: “(…) Artículo 16.—La adjudicación de
puestos, los contratos suscritos por la comisión con terceros y las ventas de
activos sobrantes, deberán ser cancelados en el acto, y depositados en las
arcas municipales, en la cuenta corriente de la comisión.(…)” sea eliminado y
en consecuencia se corra la numeración.
Para que en adelante se lea:
“Artículo 30.—La comisión llevará un registro contable de
ingresos y egresos en folios (libros) debidamente legalizados por la Auditoría
Municipal. (…)”.
Para que el Artículo 31.—que dice
literalmente: “(…) Artículo 31.—Para el registro de las operaciones de
la comisión se establece el siguiente cuadro de cuentas: 1.1. Ingresos: 1.1 1.1
Remate de puestos. 1.2 Venta de entradas a las corridas de toros. 1.3 Venta de
entradas a bailes. 1.4 Venta de votos para reinado. 1.5 Venta de entradas a
otras actividades especiales (sociales, culturales o deportivas) 1.6 Cobro de
inscripciones para carnaval. 1.7 Cobro de inscripciones para tope. 1.8 Cobro de
inscripciones para otras actividades especiales (sociales, culturales o
deportivas). 1.9 Venta de derechos publicitarios 1.10 Donaciones 1.11 Otros
ingresos 2. Gastos 2.1 Gastos administrativos y generales. 2.2 Gastos
relacionados con las corridas de toros. 2.3 Gastos relacionados con las
actividades de los bailes. 2.4 Gastos relacionados con la actividad de reinado.
2.5 Gastos relacionados con la actividad del carnaval. 2.6 Gastos relacionados
con la actividad del tope. 2.7 Gastos relacionados con otras actividades
sociales. 2.8 Gastos relacionados con actividades culturales. 2.9 Gastos
relacionados con actividades deportivas. 2.10 Otros
gastos. (…)” sea eliminado y se corra la numeración.
Curridabat, 3 de julio del 2015.—Allan Sevilla Mora, Secretario.—1
vez.—(IN2015045699).
CONCEJO MUNICIPAL
COMITÉ
CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACIÓN DE CURRIDABAT
REGLAMENTO
DE USO Y FUNCIONAMIENTO
DE GIMNASIO DEL ESTADIO
MUNICIPAL
JOSÉ ÁNGEL “LITO” MONGE CORDERO
Artículo 1º—Instalación deportiva municipal. La instalación
deportiva municipal sujeta al presente reglamento, es el Gimnasio Municipal del
Estadio Lito Monge de Curridabat equipado para desarrollar la práctica
deportiva, y cuya gestión y titularidad tiene encomendada la Municipalidad de
Curridabat al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Curridabat (CCDRC).
La Administración del gimnasio está a cargo de velar por el buen uso
de las instalaciones del gimnasio y a mantenerlo en óptimas condiciones,
procurando dotar a sus usuarios de los equipos y profesionales necesarios para su uso, así como de velar
porque se use de forma responsable y se garantice la seguridad y satisfacción
de los usuarios.
Artículo
2º—Este reglamento tiene por objeto la formulación de un conjunto de normas
encaminadas a la planificación de actividades deportivas dentro del gimnasio
municipal, con el fin de alcanzar los siguientes beneficios:
a) Utilización
racional y ordenada del gimnasio, garantizando a los ciudadanos/as en igualdad
de condiciones, el acceso a las instalaciones.
b) Aprovechamiento integral de los recursos disponibles.
c) Coordinación de esfuerzos y actividades.
d) Fácil control de actividades.
Artículo 3º—Usuarios/as. Se entiende por usuario(a) a efectos
de la presente normativa, toda persona de acuerdo con el siguiente criterio:
• Niños
mayores de 5 años.
• Mayores de 14 años por prescripción médica debidamente
justificada y supervisados por profesional deportivo.
• De 16 a 18 años, supervisados por un profesional deportivo.
- Mayores de 18 años. Que hagan
uso del Gimnasio Municipal en virtud de presentación del pago al día y otros
requisitos que se le solicite
• Integrantes de los equipos competitivos del CCDRC, debidamente
identificados e inscritos por sus entrenadores.
• Cuando el usuario de la instalación sea un menor, serán
responsables de las consecuencias de sus actos, sus padres o tutores legales,
quienes deben haberles autorizado expresamente de forma previa.
• El acceso a la instalación del Gimnasio Municipal supone la
aceptación por los usuarios/as de las normas contenidas en este reglamento, la
cual deberá de ser firmada.
Artículo 4º—Acceso y control. Al Gimnasio Municipal podrán
acceder los usuarios/as que cumplan tal condición de acuerdo a lo establecido
en el artículo anterior, que de forma anticipada realice el pago
correspondiente para el uso y disfrute de la instalación, de acuerdo con las
tarifas establecidas correspondientes, aprobada por el Comité Cantonal de
Deportes y Recreación de Curridabat. Los atletas pertenecientes a los programas
competitivos del CCDRC están exentos del pago por el uso de las instalaciones,
así mismo el cobro mensual del 50 % a los empleados de la Municipalidad de
Curridabat y deberán cancelar el total correspondiente de membresía.
El pago
de las tarifas se realizará por los propios interesados/as en las oficinas
administrativas del comité de lunes a viernes en el horario de oficina
establecido.
- El
personal encargado podrá exigir al usuario la exhibición de los documentos o
recibos, que acrediten el ingreso mientras el interesado permanezca en el
interior del recinto, y en todo caso, antes de permitir el acceso a las
instalaciones.
Artículo
5º—Gestión para uso de instalaciones. La solicitud del uso de la
instalación se presentará en las oficinas administrativas, previamente a la
utilización de la instalación. En caso de menores de edad, la solicitud se hará
por los padres o tutores legales del menor.
Al
usuario/a que haya cumplido los requisitos anteriormente enumerados, se le
entregará el justificante o documento acreditativo para poder acceder a la
instalación por el período de tiempo que figure en el mismo.
Si el
usuario padece algún tipo de enfermedad o patología, es obligatoria la
presentación de un informe médico de aptitud para el ejercicio. Y si durante el
tiempo que asiste a la instalación sufre alguna enfermedad o lesión que pueda
repercutir en la práctica deportiva.
Artículo
6º—Horario. La determinación del horario del Gimnasio Municipal
corresponderá al CCDRC; dicho horario se expondrá en lugar visible del
establecimiento y del mismo se informará en las oficinas o dependencias
municipales.
Artículo
7º—Instalaciones, las instalaciones del gimnasio constan de los siguientes
servicios:
• Aseos,
vestuarios.
• Sala de aparatos.
• Botiquín.
• Sala de equipo biomecánico
• Área de boxeo
• Sala de baile
• Sala de aeróbicos
• Cancha de fútbol
• Fisioterapista
• Nutricionista
• Áreas administrativas
Artículo 8º—Los servicios de accesos, servicios y botiquín se
regirán por las siguientes normas:
a) El
abonado/a y usuario/a utilizará estas zonas para la función que ellas mismas
definen.
b) Se respetarán en todo momento las indicaciones del encargado/ a de
la instalación.
c) Ayudará a mantener la instalación limpia, colaborando con el
encargado/a y utilizando las papeleras que se hallan repartidas por las
diferentes zonas.
d) Deberá respetar y cuidar en todo momento el equipamiento,
mobiliario, etc.
e) Deberá guardar la debida compostura y decencia, respetando al demás
abonados/as y el usuarios/as en su faceta social y deportiva.
f) Existe un servicio de botiquín a disposición de los abonados/ as y
usuarios/as en caso de emergencia en el que se realizará siempre la primera
cura de urgencia.
Artículo 9º—Sesiones de actividades deportivas. El CCDRC se reserva
la posibilidad de organizar sesiones de actividades deportivas guiadas por
personal profesional; la duración con carácter general de estas sesiones será
de una hora aproximadamente. El número de participantes en estas sesiones
dependerá de la actividad de que se trate en función de las características de
la instalación. Se informará del horario de estas actividades a los usuarios.
Artículo
10.—Derechos de los usuarios (as). Son derechos de los usuarios/as los
siguientes:
• A
ser tratados con educación y amabilidad por el personal del Gimnasio Municipal.
• Hacer uso de la instalación en los días y horarios señalados en
la autorización, si bien el CCDRC por necesidades de programación o de fuerza
mayor, podrá anular o variar las condiciones establecidas, comunicando esta
circunstancia a los afectados con el tiempo suficiente o al menos con un día de
antelación.
• Disponer de la instalación y del mobiliario en buenas
condiciones.
• Poder consultar en las oficinas municipales, y a ser posible en
la instalación deportiva, el presente reglamento.
• Presentar las quejas, sugerencias o reclamaciones que estime
convenientes por escrito en las hojas disponibles a tal efecto en la oficina
administrativa del CCDRC.
Artículo 11.—Obligaciones de los usuarios/as. Se establecen las
siguientes normas, que persiguen fundamentalmente el cuidado y mantenimiento de
las instalaciones, el fomento de hábitos higiénicos y la prevención de riesgos
de todo tipo.
Obligaciones de los usuarios:
• Velar por el buen estado de conservación de la instalación y
servicios, impidiendo o denunciando todo acto que vaya en deterioro de las
mismas y advirtiendo a los empleados cuando observen anomalías en la
instalación o en el material de la misma.
• Hacer uso de las instalaciones deportivas con la ropa y el
calzado deportivo adecuados; no se permitirá el acceso a las instalaciones con
calzado no deportivo, aun presentando la autorización de uso correspondiente.
• Será obligatorio llevar una toalla para colocarla encima de las
máquinas o aparatos de los que se haga uso, antes de usarla. Utilizar guantes
en los equipos que así se indique.
• Se prohíbe comer y fumar en todo el recinto, así como utilizar
envases de vidrio.
• Se prohíbe acceder a las instalaciones con
animales de compañía.
• Se prohíbe el ingreso de menores de edad a las instalaciones del
gimnasio.
• Se prohíbe dar bonificación a instructores o entrenadores por su
atención exclusiva.
• Se prohíbe utilizar los servicios sanitarios, como vestidores.
• Se prohíbe introducir y permanecer con maletines en el área
biomecánica.
• Se prohíbe la venta de cualquier artículo dentro de las
instalaciones deportivas.
• Se prohíbe traer a entrenadores o instructores personales ya sea
que se paguen por la persona interesada o no, para desarrollar clases o dar
atención a los usuarios en forma individual o colectiva.
• Debe hacerse un uso correcto de las máquinas y aparatos, y en caso
de duda sobre la forma de utilización, se preguntará al personal encargado.
• Guardar el debido respeto a los demás usuarios/as y al personal
de la instalación, así como atender en todo momento las indicaciones del
personal del gimnasio, cuyo cometido es supervisar toda la actividad que se
desarrolle en el recinto.
• Cancelar puntualmente los montos correspondientes a mensualidad y
membresía.
• Será responsabilidad exclusiva de los usuarios/as contar con el
material deportivo necesario para la práctica deportiva.
• Después de utilizar el material, se dejará en su sitio.
• Para el buen desarrollo de las actividades es recomendable acudir
a ellas con 10 minutos de antelación.
• Ningún abonado/a podrá exceder más de 25 minutos en las máquinas
de ejercicio cardiovascular.
• La capacidad máxima de la sala será definida por el profesional a
cargo de la actividad.
• Se recomienda solicitar un programa de entrenamiento
individualizado al personal del gimnasio
Artículo 12.—El personal a cargo de la instalación del gimnasio
tendrá las siguientes funciones:
a) Apertura
y cierre de las instalaciones del gimnasio.
b) Cuidar que las actividades en el interior se realicen con
normalidad.
c) Velar por el buen orden, limpieza y adecuado uso de las
instalaciones.
d) Atender las sugerencias, quejas y
reclamaciones que se formulen, transmitiéndolas en todo caso a autoridad
competente
e) Cuantas otras funciones resulten de esta ordenanza o le fueran
encomendadas por el director de la instalación o el CCDRC.
Artículo 13.—De los instructores y entrenadores. Todas las
disciplinas serán impartidas por instructores que cumplan con los requisitos
establecidos en la legislación vigente. Esta medida incluye a los entrenadores
personales, entrenadores de planta e instructores.
Son
obligaciones de los instructores y los entrenadores:
■ Prestar
y mantener actualizados sus atestados profesionales.
■ Impartir
las clases en los horarios establecidos.
■ Velar
por la buena ejecución de los ejercicios.
■ Informar
con antelación acerca de las ausencias.
■ Mantener
el nivel adecuado de volumen del equipo de sonido acorde con lo que dicta la
legislación vigente.
■ Tanto
el personal o gestor responsable del gimnasio, no serán responsables de los
accidentes y lesiones que se produzcan en el uso del gimnasio de musculación,
ni de las consecuencias económicas que pudieran derivarse de las mismas,
excepto los riesgos cubiertos por el seguro de responsabilidad civil suscrito
por el CCDRC. Es responsabilidad de cada usuario el consultar previamente con
el médico, la conveniencia o no, de utilizar los aparatos que allí se ofrecen.
Artículo 14.—Spinning. Es obligación de los usuarios acatar las
siguientes normas:
■ Anotarse
en la hoja de control de asistencia.
■ No
ingresar al salón después de 10 minutos de haberse iniciado la clase.
■ En
las horas en que no se estén impartiendo lecciones, los socios podrán utilizar
las bicicletas de spinning bajo su propia responsabilidad.
■ Limpiar
la bicicleta con las toallas y el desinfectante después de su uso.
■ Pagar
la cuota correspondiente a esta disciplina.
Artículo 15.—Pérdida de la condición de usuario. El
incumplimiento de las obligaciones que se derivan de la condición de usuario,
así como los daños que se puedan ocasionar en las instalaciones, llevará
consigo la pérdida de tal condición, de acuerdo con los siguientes criterios:
Incumplimientos leves:
• Causar
daños leves de forma involuntaria a las instalaciones y equipamiento de las
mismas.
• No guardar el debido respeto al resto de usuarios/as, así como al
personal encargado.
Incumplimientos graves:
• Comer
o fumar dentro del recinto del gimnasio.
• Acceder al recinto y hacer uso de las instalaciones sin el
equipamiento adecuado (calzado y ropa deportiva).
• Acceder al recinto con animales de compañía.
• Causar daños graves, de forma involuntaria o no, a las
instalaciones y equipamiento de las mismas.
• Originar por imprudencia o negligencia accidentes graves así
mismo o a otras personas.
• Falsear intencionadamente datos relativos a la identidad, edad,
estado de salud, etc., así como la suplantación de la identidad.
• La reincidencia en incumplimientos considerados leves.
• Hurtar, robar o deteriorar el material de la instalación, o de
las pertenencias de otros usuarios.
• Irrespetar de cualquier forma al personal del CCDRC.
Consecuencias de los incumplimientos:
• Los
incumplimientos leves se corregirán en un primer momento con el apercibimiento
por escrito. De no desistir con esta(s) falta(s) leves se implementará la
pérdida de la condición de usuario por un período de 30 días.
• Los incumplimientos graves, se corregirán con la pérdida de la
condición de usuario por un periodo comprendido entre 60 días hasta 5 años, así
mismo podrá requerirse la reposición del daño causado.
• Estos incumplimientos deben ser informados por escrito por los
responsables del gimnasio a la dirección deportiva, quien será el encargado de
tramitar el correspondiente procedimiento sancionador ante la Junta Directiva
del CCDRC de acuerdo con este reglamento.
Rige a partir de su publicación.—Curridabat, 06 de julio de
2015.—Allan Sevilla Mora, Secretario.—1 vez.—(IN2015045702).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ORI-3004-2015.—Artavia Araya Fernando, R-160-2015, cédula: 1 1011
0766, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctorado en Ciencias
Políticas Dr. Phil, Freie Universität Berlín, Alemania. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de junio del 2015.—Oficina de
Registro e Información.—Mba. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130999.—Solicitud Nº
35443.—(IN2015045704).
ORI-3066-2015.—Angulo
Oñóz Gricela, R-215-1995 D, cédula 800900210, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Licenciado en Microbiología y Química Clínica,
Instituto Superior de Ciencias Médicas de Camagüey, Cuba. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de junio del 2015.—Oficina de Registro
e Información.—Mba. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
130999.—Solicitud Nº 35437.—(IN2015045705).
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NOTAS A
LOS ESTADOS FINANCIEROS
AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014
Antecedentes
El Crédito Educativo costarricense nace con el Fondo Nacional de
Préstamos para Educación -FONAPE-, el cual formó parte de la estructura orgánica del Banco Anglo
Costarricense, entre los años 1973 y 1976.
De FONAPE a CONAPE
El 16 de mayo de 1976 se remite a la Asamblea Legislativa el proyecto
de Reforma a la Ley de Creación de FONAPE y a partir de 1977 se instituye la
Comisión Nacional de Préstamos para Educación -CONAPE-, creada por la Ley 6041 el 6 de
enero de 1977 y refrendada por el Presidente Daniel Oduber Quirós y el Ministro
Fernando Volio Jiménez el 18 de enero de 1977.
CONAPE fue creada con el fin de:
“Conceder préstamos a costarricenses, para
estudios de educación superior parauniversitaria y para estudios de educación
superior universitaria, dirigidos hacia carreras y especializaciones de
posgrado, dentro o fuera del país, basados en el mérito personal y las
condiciones socioeconómicas de los beneficiarios, quienes preferentemente, deberán
ser de zonas rurales”.
Misión:
Somos una institución estatal costarricense pionera en servicios de
préstamos educativos con enfoque social, facilitando condiciones accesibles a
estudiantes que requieren apoyo económico para realizar estudios de educación
superior y técnica.
Visión:
Seremos una institución líder en servicios de préstamos educativos,
con reconocimiento nacional por su aporte al desarrollo del recurso humano del
país.
Aspectos
Generales de los Estados Financieros
► Los
Estados Financieros comprenden el periodo contable del 01 de enero al 31 de
diciembre de 2014.
► Los
registros contables se mantienen en colones (¢), que es la unidad monetaria
oficial de Costa Rica, expresados en millones de colones y en orden
cronológico.
► Las
Inversiones Transitorias se adquieren de acuerdo con las Directrices de
Política Presupuestaria para las Entidades Públicas, Ministerios y demás
órganos cubiertos por el Ámbito de la Autoridad Presupuestaria.
► El
registro de los Activos, Pasivos, Ingresos y Gastos de la institución se
efectúa bajo el criterio de partida doble.
► Las
partidas de Bienes duraderos relacionados con el mobiliario y equipo de
oficina, vehículos, equipo para comunicaciones, equipo electrónico, equipo
educacional y recreativo, equipo médico y de laboratorio y maquinaria y otros
equipos, se registran a su costo de acuerdo a la normativa vigente.
► CONAPE
no tiene deuda pública
NOTAS
A LOS ESTADOS FINANCIEROS
AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014
Activo;
1. Los
préstamos por Cobrar a Corto Plazo para el periodo se estimaron en
¢11.895.000.000.00 de los cuales se han recuperado ¢13.470.187.135.43, y por
haber superado lo estimado no se contabilizan como activo circulante.
2. Los Préstamos en Proceso de Desembolso, son compromisos
adquiridos con los prestatarios, a los que se les ha otorgado un préstamo para
estudios, el cual ha sido formalizado por medio de un Contrato de Estudios. Los
desembolsos se realizan por períodos según el centro de estudios, con base al
Plan de Desembolsos que presentó cada estudiante en la solicitud de crédito. Al
31 de diciembre de 2014, CONAPE mantiene compromisos financieros con los
estudiantes por ¢22.652.536.253.36 respaldados por las Inversiones
Transitorias, la diferencia se estima captarlo de futuros aportes de bancos y
recuperaciones de cartera.
3. Corresponde al monto del Banco Federado Cooperativo de Ahorro y
Crédito, el cual se encuentra en proceso judicial.
4. A partir de enero 2014 se cierra la cuenta
contable de Intereses por cobrar y se traslada a la cuenta contable de
inversiones transitorias, debido a que mensualmente los intereses generados se
registran con base en el devengado afectando la cuenta de ingresos por
intereses largo y corto plazo , BID y costo garantía.
5. Las cuentas por cobrar incluye los aportes Bancarios públicos y
privados, por un monto de ¢5.261 millones y de ¢4.754 millones respectivamente,
el Departamento Financiero de la institución calcula los respectivos aportes
bajo el supuesto de que las utilidades crecerán un 5%, que corresponde a la
inflación esperada al cierre del año 2014.
6. El Consejo Directivo en la
sesión N° 50-12-2013 del 03 de diciembre de 2013, aprobó la “Metodología y
criterios para la calificación y cuantificación de la morosidad”, la cual rige
a partir de enero 2014.
Categoría de riesgo |
Nomenclatura |
Morosidad |
% estimación |
A |
Mínimo |
Cartera al día |
- |
B |
Bajo |
Mora de 1 a 30 días |
0.50% |
C |
Intermedio |
Mora de 31 a 60 días |
1.00% |
D |
Alto |
Mora de 61 a 90 días |
1.50% |
E |
Significativo |
Mora de más de 90 días |
2.00% |
F |
Incobrabilidad |
Cobro judicial y extrajudicial |
100% |
► La
estimación para incobrables de la cartera de préstamos a Corto y Largo Plazo es
de ¢105.597.441.83, hasta la categoría E.
► La estimación
para incobrables de la cartera de préstamos en Cobro extrajudicial es de
¢84.780.746.60 y Cobro Judicial es de ¢2.663.246.472.84 correspondiente a la
categoría F.
7. Monto
correspondiente a la propiedad adquirida por CONAPE en un proceso de remate.
8. En el mes de enero de 2014 mediante el asiento contable 21928 se
reversa el devengado al 31 de diciembre de 2013 de las operaciones en la fase
de cobro, lo que corresponde a los intereses corrientes- moratorias y el costo
de garantía, según acuerdo del Consejo Directivo sesión ordinaria 20-06-2014
del 03 de junio de 2014.
9. El Edificio e Instalaciones “archivo Central” forma parte del
rubro registrado en la cuenta Terreno “Casa Anexo Este”, dado que se ubica en
la misma propiedad registrada mediante el N° 1-00017690-00.
Sin embargo en el mes de junio
2014 los documentos en custodia del archivo central fueron trasladados a una
bodega especializada en el manteamiento de este tipo de documentos; y en
octubre de ese mismo año se realiza la remodelación de este inmueble y pasa a
ser el comedor de los funcionarios.
10. En el año 2012 se realizó el Levantamiento de los activos fijos
(Edificios –mobiliario equipo oficina-vehículos- equipo para
comunicaciones-equipo electrónico-equipo médico y laboratorio-maquinaria y
otros equipos):
√ Se determina la revaluación de los activos fijos
√ Se dio de baja a aquellos activos con un valor menor a ¢100.000.00
de acuerdo a la política aprobada por el Consejo Directivo en la Sesión N°
34-09-2011 del 06 de setiembre de 2011 “Activos iguales o inferiores a
¢100.000.00 no se deprecian, por lo tanto el monto se registra como gasto”.
√ Se reclasifica una propiedad en Coronado que corresponde a Bienes
Adjudicados y que se encontraba dentro de las edificaciones en uso.
√ Software se clasifica como bienes intangibles.
√ Se dio la situación de activos localizados físicamente pero no
presentes en la base de datos, así como activos no localizados en esa misma
base de datos, lo que generó diferencia en ambos sentidos por lo que no se
puede obtener una pérdida efectiva mostrada en el estado de Excedentes y
Pérdidas.
Patrimonio
11. Corresponde al capital
inicial que consiste en los aportes asignados al ente público para su
constitución y funcionamiento del año 1978 a 1995; desglosado de la siguiente
manera:
Cuentas |
Monto ¢ |
Transferencia
del Gobierno por Ley 6041 |
19 349 999.50 |
Aporte
Gob. CR. Contrapartida préstamos BID 500 |
72 166 225.00 |
Aporte
originado por préstamo BID-500 SF/CR |
41 927 209.00 |
Diferencial
cambiario sobre aportes BID |
12 181 597.34 |
Aporte
Contrapartida del Gobierno de CR ATN/TF-1538 |
421 252.00 |
Programa
PL-480 (Recibido de MIDEPLAN) |
7 000 000.00 |
Aporte
Programa AID |
13 190 932.00 |
Programa
520 Transferencia del Gobierno para préstamos |
87 539 959.85 |
Fondo
Contravalor ( CR-CANADA) |
32 475 000.00 |
Total |
286 252 174.69 |
12. Superávit Asignado
Corresponde a la Liquidación de los ingresos
por recuperaciones e intereses sobre préstamos y egresos de la Institución por
desembolsos realizados, además de los gastos que no requieren efectivo, como la
depreciación, estimaciones y retiro de bienes, así como la capitalización de
activos.
13. Superávit
No Asignado
Corresponde al Superávit Libre y al Superávit
Específico, los cuales se reflejan en la liquidación presupuestaria, más los
intereses devengados por las Inversiones y los devengados por los Préstamos en
Ejecución.
a. Superávit
Libre
Corresponde a todos aquellos
Recursos Financieros que eventualmente se pueden utilizar para atender gastos
originados en la gestión administrativa de Conape, inversión y desembolsos a
estudiantes. Esto obedece a que en el artículo 20 de la Ley de creación de
CONAPE no se estableció un destino específico para su aplicación.
b. Superávit Específico
Corresponde a todos aquellos
Recursos Financieros que hayan ingresado a CONAPE para uso exclusivo en la
atención del Crédito Educativo y cuyo origen se fundamenta en una Ley, alguna
disposición especial o Convenio realizado con alguna entidad estatal o
internacional.
El Superávit
No Asignado, lo constituyen mayoritariamente las Inversiones Transitorias y
sirve de respaldo a los compromisos financieros de los estudiantes con
préstamos formalizados. Además, de acuerdo con la disponibilidad de recursos
permite a la Institución programar las nuevas colocaciones o nuevos préstamos
Superávit al 31 de diciembre de 2014
Capital inicial a valores históricos |
¢286.252.174.69 |
Superávit Asignado |
¢136.746.337.859.39 |
Superávit No Asignado *** |
17.156.797.446.06 |
Superávit por Revaluación de Terrenos |
1.096.033.165.43 |
Superávit por Revaluación de Edificios |
542.801.328.31 |
Superávit por Revaluación vehículos |
4.092.636.35 |
Superávit por revaluación obras de arte |
49.653.730.00 |
Superávit Devengado Bancos |
36.150.987.87 |
Total |
¢155.918.119.328.10 |
*** De este Superávit No Asignado por la suma de ¢17.156.797.446.06
existen compromisos por préstamos aprobados en la fase de desembolsos a
estudiantes por un monto de ¢22.652.536.253.36
Detalle del Superávit
|
Superávit (Déficit) Acumulado |
Saldo al 31 de diciembre 2013 |
¢ 142.188.341.940.34 |
Excedente o Déficit Revaluación de Bienes Duraderos |
49.653.730.00 |
Capital inicial |
286.252.174.69 |
Ajuste de superávit acumulado |
-3.215.769.101.01 *** |
Superávit Neto del Ejercicio |
16.609.640.584.08 |
Saldo |
¢155.918.119.328.10 |
Con respecto al ajuste del
superávit acumulado está compuesto:
Superávit
Asignado por un monto de ¢255.578.89 correspondiente a las anulaciones de
recibos y el ajuste para el registro del capital inicial (nota 11).
En el
Superávit No Asignado el monto es de ¢3.215.513.522.12 que corresponde a los
ajustes por los aportes Bancarios públicos y privados (nota 5), y el cambio en
el registro de los intereses sobre inversiones transitorias (nota 4).
14. De
conformidad con lo dispuesto por la Contraloría General de la República, el
Superávit Presupuestario tiene el respaldo financiero en las correspondientes
cuentas del Balance de Situación (Superávit no Asignado).
15. Administración de riesgos
CONAPE está expuesto a diferentes riesgos,
entre ellos los más importantes son:
√ Riesgo
crediticio
√ Riesgo
de tasa interés
Riesgo crediticio
Es el riesgo de que el deudor de un activo financiero no cumpla,
completamente y a tiempo con el pago que deba realizar, de conformidad con los
términos y condiciones pactadas al momento en que se adquirió ese compromiso
contractual.
Para
este riesgo CONAPE ejerce un control permanente por medio de informes de la
condición de la cartera de préstamos vigente y su clasificación.
Riesgo de tasa interés
Corresponde a la exposición a pérdidas en el valor de un activo
financiero que se origina por movimientos significativos en las tasas de
interés, en donde la baja provoca limitaciones en las colocaciones de préstamos
y alzas incrementan los niveles de atraso y morosidad.
Trimestralmente
se presenta al Consejo Directivo el informe de los “Determinantes de la Tasa de
Interés”, el cual evalúa la tasa de interés en términos de factores internos
como son los gastos totales, la depreciación y la reserva para incobrables y
como factor externo se considera la incidencia de la tasa de inflación.
El
Contrato de Crédito para Estudios formalizado por el prestatario y sus
fiadores, indica en el punto N° 5 “(...) la tasa y sus ajustes podrá ser hasta
diez puntos porcentuales superiores o inferiores a la Tasa Básica Pasiva del
Banco Central de Costa Rica en el momento en que se produzca el ajuste (..)”
“El resultado de comparar los ingresos totales
con los egresos totales, se denomina excedente, lo cual corresponde a recursos
financieros cuyo destino específico es la aplicación de desembolsos según los
compromisos contractuales formalizados con los prestatarios, obligaciones
financieras que se prolonga por varios periodos fiscales, según sea el plan
académico del estudiante. A partir de lo anterior, la realidad de este
excedente no corresponde a recursos de programas sin ejecutar, sino a la
obligatoriedad de transferir fondos de un periodo fiscal a otro, para atender
la programación de los gastos según el avance en la carrera de los
estudiantes”.
MBA. Adrián Blanco Varela, Secretario Ejecutivo.—Lic. Flora E.
Villalobos A., Auditora Interna.—Contratación Administrativa, Sección
Administrativa.—Lic. Gabriela Solano.—1 vez.—O. C. N° 26605.—Solicitud N°
35111.—(IN2015045398).
CONVOCA A
AUDIENCIA PÚBLICA
ATENCIÓN
VECINOS DE SAN JOSÉ
Para
exponer la solicitud tarifaria presentada por la empresa Autotransportes Zapote
S. A., para ajustar las tarifas de la ruta 65 descrita como: San José-Quesada
Durán-Zapote por la Corte-por pista-Curridabat por pista y viceversa, según se
detalla:
RUTA |
DESCRIPCIÓN |
Tarifa Vigente (¢) |
Tarifa Propuesta (¢) |
Variación Absoluta (¢) |
Variación Porcentual (%) |
||
Regular |
Adulto Mayor |
Regular |
Adulto Mayor |
||||
65 |
San José-Quesada Durán-Zapote por la
Corte-por Pista-Curridabat por pista y viceversa |
||||||
San José-B° Córdoba-B° Quesada Durán |
|||||||
San José-B° Córdoba-B° Quesada Durán |
195 |
0 |
225 |
0 |
30 |
15,38 |
|
San José-Curridabat por Zapote |
|||||||
San José-Curridabat por Zapote |
240 |
0 |
280 |
0 |
40 |
16,67 |
|
San José-Zapote y Ramales |
|||||||
San José-Zapote por ITAN |
240 |
0 |
280 |
0 |
40 |
16,67 |
|
San José-Zapote-Curridabat por la pista |
240 |
0 |
280 |
0 |
40 |
16,67 |
La Audiencia Pública se llevará a cabo el día miércoles 2 de
setiembre del 2015 a las 17:30 horas (5:30 p.m.), en el Salón Comunal de la
Asociación de Desarrollo Integral Moreno Cañas, que se ubica detrás de la
Filial Parroquial de Barrio Quesada Durán, Zapote, San José, San José.
Quien
tenga interés legítimo podrá presentar su posición (oposición o coadyuvancia) ►en forma oral en la audiencia pública, (para
lo cual debe presentar su documento de identidad vigente) ►o por escrito firmado (en este caso se debe
adjuntar copia de su documento de identidad vigente): en las oficinas de la
Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día de realización de la
audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico(*):
consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva
audiencia pública. Las oposiciones o coadyuvancias deben estar sustentadas con
las razones de hecho y derecho que se consideren pertinentes, e indicar un
medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax, apartado
postal o dirección exacta). En el caso de personas jurídicas, las posiciones
(oposición o coadyuvancia) deben ser interpuestas por medio del representante
legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente
donde se haga constar dicha representación. Se informa que la presente
propuesta se tramita en el expediente ET-054-2015 y se puede
consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección
electrónica: www.aresep.go.cr (Consulta de expedientes). Asesorías e
información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono
2506-3359 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.
(*) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio
de correo electrónico, esta debe estar suscrita mediante firma digital, o en su
defecto, el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los
requisitos arriba señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico no
puede exceder a 10.5 megabytes.
Marta Monge Marín, Dirección General de Atención al Usuario.—1 vez.—O.
C. Nº 8377-2015.—Solicitud Nº 37553.—(IN2015049535).
TRAVEL
PROTECTION SYSTEM SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
De conformidad con las disposiciones del Código
de Comercio y el pacto social de la sociedad Travel Protection System Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica 3-102-683372, se
convoca a reunión y asamblea general ordinaria de cuotistas de esta sociedad
que se celebrará en su domicilio ubicado en Alajuela-Alajuela, aeropuerto Juan
Santamaría, mesanini de partidas, en primera convocatoria, a las nueve horas
del 16 de setiembre del 2015 y, en segunda convocatoria, una hora después. La
asamblea se llevará a cabo con el objeto de conocer los siguientes asuntos:
a) Nombramiento
de junta directiva y, si fuere necesario, subgerentes.
b) Conocer el inventario y balances de la sociedad.
c) Tomar los acuerdos para la buena marcha de la sociedad.
d) Cualquier otro tema que sea propuesto por los cuotistas.
Los cuotistas pueden hacer llegar cualquier propuesta o comunicación
al correo electrónico morale_h@yahoo.com, moralesh@securewrap.com.—Héctor
Rubens Morales Fusaro, Gerente.—1 vez.—(IN2015049585).
PROYECTOS
EDUCATIVOS ROEL SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los socios de la compañía
Proyectos Educativos Roel Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica
número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y dos mil novecientos siete; a una
asamblea general ordinaria, primera convocatoria será a las ocho horas y
segunda convocatoria una hora después, en dicha asamblea se conocerá el orden
del día establecido en el artículo ciento cincuenta y cinco del Código de
Comercio y se convoca también a una asamblea general extraordinaria de socios
cuya primera convocatoria será a las dieciséis horas y la segunda convocatoria
una hora después en dicha asamblea se conocerán las modificaciones al pacto
constitutivo; aumento de capital, y modificación a la cláusula del estatuto
referente a la administración de la sociedad. Ambas asambleas se celebrarán en
el domicilio social sita en San Jerónimo de Moravia, costado sur del parque, el
día cinco de setiembre de dos mil quince. Tanto los libros legales como los
contables estarán a disposición de los socios de conformidad con el artículo
ciento sesenta y cuatro del Código de Comercio para su revisión con la
secretaria de junta directiva en la oficina de la sociedad quince días
naturales antes de las asambleas. Rocío Artavia González, cédula de identidad
número uno-cuatrocientos veinte-ciento cincuenta y cuatro. Presidenta.—San
José, veintisiete de julio de dos mil quince.—Rocío Artavia González,
Presidenta.— 1 vez.—(IN2015049681).
GRUPO
AGROINDUSTRIAL SIGLO XXI S. A.
Grupo Agroindustrial Siglo XXI S. A., invita a todos sus accionistas
para que asistan a la asamblea general extraordinaria, la cual se llevará a
cabo, en primera convocatoria, el día sábado, 5 de setiembre del 2015, en la
siguiente dirección, de Mexichem; quinientos metros sur y ciento cincuenta
metros este, Ciudad Cariari, La Asunción de Belén, Heredia, frente a las
canchas de golf, a las 14:00 horas. De no existir quórum en la primera
convocatoria, la asamblea se reunirá en segunda convocatoria una hora después,
al ser las 15:00 horas, y se constituirá válidamente con cualquiera que sea el
número de acciones representadas. A continuación se detalla el orden del día:
1. Bienvenida
y lectura del orden del día, presidente junta directiva.
2. Elección y nombramiento de vocal de la junta directiva, por motivo
de renuncia.
3. Elección y nombramiento de fiscal de la junta directiva por motivo
de renuncia.
4. Revisar la autoridad de otorgar poderes por
parte de los representantes legales de Grupo Agroindustrial Siglo XXI S. A.
Los documentos relacionados con los fines de la Asamblea tales como
libros de actas, estados financieros, información técnica de la finca y otros,
están disponibles con el secretario de la junta directiva para su consulta,
previa cita acordada con él. Los socios activos podrán presentarse
personalmente o hacerse representar mediante carta poder, en los términos del
artículo 146 del Código de Comercio. Se les solicita a los participantes de la
asamblea presentarse, al menos, treinta minutos antes de la hora de inicio,
para revisar los documentos de acreditación respectivos.—Víctor Urzola Capella,
Presidente.—1 vez.—(IN2015049698).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD
VERITAS
OFICINA
DE REGISTRO Y ADMINISTRACIÓN DOCENTE
Ante esta oficina se ha presentado la solicitud
de reposición de Título Bachillerato en Administración de Negocios, inscrito en
el tomo 1, folio 261, asiento 2054, emitido por la Universidad Veritas, el 3 de
noviembre del 2001, a nombre de Jorge Benavides Herrera. Se solicita la
reposición del título indicado por extravío del título original, debido a mudanza de su casa de habitación. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
“La Gaceta”.—Dado en San José, a los 14 días del mes de julio del
2015.—Licda. Alejandra Acuña Martínez, Directora.—(IN2015045339).
Ante esta oficina se ha
presentado la solicitud de reposición de Título Licenciatura en Finanzas, Banca
y Bolsa, inscrito en el tomo 2, folio 16, asiento 2322, emitido por la
Universidad Veritas, el 7 de junio del año 2003, a nombre de Jorge Benavides
Herrera. Se solicita la reposición del título indicado por extravío del título
original, debido a mudanza de su casa de
habitación. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los 14 días del
mes de julio del 2015.—Licda. Alejandra Acuña Martínez,
Directora.—(IN2015045405).
CENTRAL
AZUCARERA TEMPISQUE S. A.
Javier Agüero Sibaja, cédula número
1-0426-0240, tramita por extravío, la reposición de los títulos definitivos de
Acciones Número 0003252 B y 0000028 B, los cuales amparan 1 y 30 acciones
comunes y nominativas con un valor facial mil colones cada una de la sociedad
Central Azucarera Tempisque S. A. Quienes se consideren afectados, podrán
dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A.,
situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela
pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del
Código de Comercio.—21 de julio del 2015.—Javier Agüero Sibaja.—(IN2015046954).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
DDS
ODONTOLOGÍA INTEGRAL S. A.
Yo, Leda Barquero León, cédula 2-317-604
mayor, Odontóloga, vecina de San José en calidad de presidenta de DDS
Odontología Integral S. A., cédula jurídica número 3-101-662682, informo el
extravío de las facturas con la numeración del 100 al 150, el día lunes, 20 de
julio del 2015, por lo cual no nos hacemos responsables del uso de los
mismos.—San José, veintitrés de julio del dos mil quince.—Leda Barquero León,
Odontóloga.—(IN2015047101).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CONDOMINIO RESIDENCIAL PASEO DEL RÍO
Condominio Residencial Paseo del Río, cédula jurídica número
3-109-256352, solicita ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro
Público de la Propiedad la reposición por extravío de los libros: Actas de
Asamblea de Condóminos número 1, Caja número 1 y Actas de Junta Directiva
número 1. Se cita a los interesados a manifestar oposiciones a dicha Sección en
los 8 días siguientes a la publicación en La Gaceta.—Lic. José Fernando
Fernández Alvarado, Notario.—Solicitud Nº 34953.—(IN2015045683).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO
DE ABOGADOS DE COSTA RICA
El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa: Que la Junta Directiva,
constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 24-2014 y 37-2014, acuerdos
2014-24-161 y 2014-37-050, le impuso al Lic. José Pablo Rodríguez Solano, carné
8480, tres años de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige
a partir del 06 de junio del 2018. (Expediente administrativo 295-13).—Licda.
Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 10457.—Solicitud N°
35305.—(IN2015045364).
El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa:
Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 28-2014
y 45-2014, acuerdos 2014-28-015 y 2014-45-028, le impuso al Lic. Jorge Eduardo
Morales Fernández, carné 14781, cinco meses de suspensión en el ejercicio de la
profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente
administrativo 237-13).—Licda. Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal.—1 vez.—O. C. N°
10456.—Solicitud N° 35303.—(IN2015045366).
El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa:
Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 45-2014,
acuerdo 2014-45-061, le impuso al Lic. Óscar Hernández Salazar, carné 15029,
tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a
partir de su publicación. (Expediente administrativo 392-13).—Licda. Vilma B.
Mesén Madrigal, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 10458.—Solicitud N°
35306.—(IN2015045370).
El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa: Que la Junta Directiva,
constituida en Consejo de Disciplina, sesión 37-2014, acuerdo 2014-37-039, le
impuso al Lic. Miguel Mauricio Campos Araya, carné 12369, nueve meses de
suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir del 17 de
mayo del 2016. (Expediente administrativo 783-12).—Lic. Vilma B. Mesén
Madrigal, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 10441.—Solicitud Nº 35338.—(IN2015045687).
El Colegio de Abogados de Costa
Rica, avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina,
sesión 08-2015, acuerdo 2015-08-066, le impuso al Lic. Warner Ruiz Juárez,
carné 15958, nueve meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de
abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo Nº
584-13).—Licda. Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº
10442.—Solicitud Nº 35337.—(IN2015045692).
El Colegio de Abogados
de Costa Rica, avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de
Disciplina, sesión 37-2014, acuerdo 2014-37-040, le impuso al Lic. Leonardo
Díaz Cordero, carné 7063, cuatro meses de suspensión en el ejercicio de la
profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente
administrativo Nº 533-12).—Licda. Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal.—1 vez.—O. C.
Nº 10443.—Solicitud Nº 35336.—(IN2015045697).
El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa:
Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 41-2014
y 08-2015, acuerdos 2014-41-068 y 2015-08-065, le impuso al Lic. Walter
Francisco Corrales Granados, carné 4924, nueve meses de suspensión en el
ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación.
(Expediente administrativo Nº 406-13).—Licda. Vilma B. Mesén Madrigal,
Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 10445.—Solicitud Nº 35335.—(IN2015045698).
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
A las siguientes personas se les comunica que
una vez realizada la gestión administrativa de cobro, con corte al 31 de mayo
2015, tal como lo establece la política POL/PRO-COB04 gestión de cobros,
suspensión y levantamiento de suspensión, y según nuestros registros al 16 de
junio del 2015, aún se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles
contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan en esta publicación,
de no cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago, se iniciará el
proceso administrativo, al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene
como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión. Si
al momento de la publicación ya realizó el pago respectivo, favor hacer caso
omiso a la misma.
Nombre |
Cédula |
Abarca Reyes
Jonathan Ulises |
603300084 |
Acosta Collado
Alejandra |
112810416 |
Acuña Centeno Elda
Cristina |
900650513 |
Acuña Naranjo
Marisol |
111970166 |
Aguilar Solís Heidy |
106380419 |
Aguilar Zumbado
Lizeth |
109000465 |
Alfaro Mora Brigitte |
112950780 |
Alvarado Calvo
Natalia Vanessa |
111410226 |
Alvarado López
Cynthia de los Ángeles |
603310857 |
Alvarado Vargas
Zeneida |
602990517 |
Alvarado Venegas
María Magdalena |
602480229 |
Álvarez Gutiérrez
Betsy |
503550116 |
Álvarez Vega Alonso
Emilio |
205740367 |
Araya Godínez José
Antonio |
603310680 |
Araya Mora Geannina |
603790093 |
Araya Núñez Karla
Yolanda |
110450033 |
Araya Ortiz Nisida |
502070051 |
Araya Pérez Michael
Jose |
503530226 |
Arce Arce Adriana |
112610774 |
Arce González Yenny |
603130296 |
Áreas Cubero Daisy
María |
603390140 |
Arias Castillo
Guiselle de los Ángeles |
701130867 |
Arias Guillén Juan
Carlos |
303550375 |
Arley Fonseca Margot |
701440943 |
Arroyo Fallas Milena
María |
113460825 |
Astorga Espinoza
Santos Luis |
600900631 |
Badilla González
Greidy de los Ángeles |
603530313 |
Badilla González
Zulma Ruth |
601950038 |
Barboza Monge Ana
Avixeli |
110760203 |
Barboza Piedra
Lizbeth |
112480368 |
Barquero Rodríguez
Sandra María |
105680327 |
Barrantes Brenes
Flor Karina |
205120810 |
Barthley Graham
Geiner Maxie |
701810399 |
Bejarano Miranda
Joselin |
110430665 |
Benavides Mena Olger
Arturo |
602270005 |
Blanco Arias Lineth |
112570058 |
Blanco Venegas
Janory |
501820468 |
Bolaños Céspedes
Angie Elena |
401910955 |
Boza Murillo María |
503210436 |
Brenes Camacho
Brenda |
603300708 |
Brenes Mora Isis
Nicole |
112070594 |
Brenes Vega Mirza |
303820118 |
Brenes Zúñiga
William |
601250247 |
Bustos Mendoza Xinia
María |
502130339 |
Calderón Bolandi
Leda María |
110280506 |
Calderón Hidalgo
Nancy |
303950734 |
Calvo García Yessica
Vanessa |
503220493 |
Cambronero Ureña
Jeffry |
113960731 |
Campos Matarrita
Jenniffer Dayna |
503500921 |
Cardenas Rodríguez
María Fernanda |
113500082 |
Carrillo Granados
Sady Lais |
503260254 |
Carvajal Chinchilla
Mainor Mauricio |
109650830 |
Carvajal Guillen
Davi |
701450550 |
Carvajal Suarez
Laura María |
603710214 |
Cascante Vargas
Melvin |
303700198 |
Castillo Cabalceta
Betsy |
503320079 |
Castillo Domínguez
Geisy Tatiana |
602880780 |
Castro Sánchez
Ingeborg Marie |
110550798 |
Castro Umaña Heidy |
110230145 |
Cerdas Barrantes
Silenia Mayela |
502430892 |
Cerdas Moya Desiree |
304330052 |
Chacón Méndez Evelyn |
111570706 |
Chavarría Castro
Karol Patricia |
114390387 |
Chavarría Fernández
Cynthia Vanessa |
701520786 |
Chaves Camacho
Dannia |
111900921 |
Chaves Hernández
Keily Dayana |
115360722 |
Chaves Potoy Mitzi
Patricia |
701230467 |
Chaves Vega Randy |
112610820 |
Chevez Orellana
Claudia Isella |
112630832 |
Coher Mc Donald Kiria Nor |
701240366 |
Cordero Chacón
Rafael Angel |
106510427 |
Cordero Hernández
Edgar Josué |
402040141 |
Cordero Viales Karen
Rebeca |
603500051 |
Corella Carvajal
Karen |
206240195 |
Corella Rojas
Mariana Raquel |
114320021 |
Corrales López Joyce |
110740441 |
Cortés Porras Marta
Ruth |
601510170 |
Coto Murillo Paulo |
110560998 |
Coto Solís Gilberth |
109560171 |
Cruz Izaguirre
Nohelia Elena |
155807551705 |
Cuevas Calvo Carlos |
104131314 |
Delgado Lopez
Lisseth Odilie |
304610152 |
Denes Gutierrez
Svetlana |
602860578 |
Duarte Barrantes
Marilyn de los Ángeles |
503580551 |
Enríquez Camareno
Raquel |
603680548 |
Enríquez Cortes
Evelyn Carolina |
503810772 |
Espinoza Miranda
Luis Antonio |
502770449 |
Espinoza Soley
Adriana |
110310942 |
Espinoza Solís María
José |
206510995 |
Esquivel Gómez
Mónica Isabel |
205730545 |
Esquivel Montoya
Carlo Franchesco |
112870416 |
Fernández Fernández
Arelys María |
112470348 |
Fernández Morales
Luis Alonso |
603580137 |
Flores Fuentes Jenny
María |
110200537 |
Flores Mosquera
Jinny |
603020484 |
Fonseca Carrillo
Carolina de los Ángeles |
603370823 |
Fonseca Loria Jesús
Mauricio |
304240912 |
Fuentes Sojo Veda |
701170177 |
Gairaud Bonilla
Madelein |
106040465 |
García Orozco Lenny |
107300939 |
García Rosales Jesús |
501790466 |
Gómez Cascante Luis
Alonso |
401080965 |
Gómez Gutiérrez
Elvira |
502100675 |
Gómez Montero Oscar
Eduardo |
503190216 |
Gómez Rodríguez
Magaly |
603480597 |
González Betancourt
Estela |
503320037 |
González Boniche
Yahaira |
603900737 |
González Brenes
Marianela |
304310412 |
González Mora Leonor
Liseth |
603500585 |
González Obando Sara |
155811748222 |
González Quirós
Eduardo |
206040808 |
Guadamuz Vargas
Laura María |
110270165 |
Guillen Murillo
Sergio |
900260553 |
Guth Blanco María
Elena |
106820567 |
Gutiérrez Álvarez
Mirna |
501910730 |
Gutiérrez Barrantes
Karol Cristina |
503050759 |
Gutiérrez Díaz
Gerson Eli |
701760050 |
Gutiérrez Salazar
Alejandro |
700810646 |
Gutiérrez Vargas
David Alberto |
112470596 |
Henríquez Beteta
Carlos José |
900120561 |
Hernández Badilla
Eliana Isabel |
701390272 |
Hernández Mateo
Mónica |
110360916 |
Hernández Montero
Melissa |
303990695 |
Hernández Morales
Flor Ángel |
800830184 |
Hernández Sierra
Yasmin |
119200292607 |
Hernández Vargas
Fabián Jesús |
113730917 |
Hodgson Castillo
Teodoro |
800510954 |
Hooker Watters
Connie Elizabeth |
800740463 |
Huertas López
Jeannette |
502870565 |
Huertas Peña Tashany |
503670042 |
Humphreys Barboza
Jenny |
701420828 |
Infante Morera
Lizeth María |
603770775 |
Jara Jarkin Noelia
Andrea |
206130658 |
Jaramillo Montoya
Leo Dan |
801030585 |
Jiménez Goicoechea
Jéssica Adriana |
901260777 |
Jiménez Jiménez Omar |
106740653 |
Jiménez Montero
Ileana |
107060617 |
Jiménez Mora Harol |
205380920 |
Jiménez Ramírez
Maricela |
503360049 |
Jiménez Rojas Carla
María |
106220072 |
Jiménez Villanueva
María Isabel |
111320211 |
Juárez Rodríguez
Glenda María |
107850748 |
Lacayo Acosta
Alejandra Vanessa |
110070467 |
Ledezma Zúñiga
Kattia |
603090464 |
Leiva Bustos Ana
Lorena |
502700570 |
López Álvarez Ana
Yancy |
603070419 |
López Arguello
Francis de los Ángeles |
603640414 |
López Loaiciga
Kemberly Paola |
701950142 |
López Ocampo Yadira
del Socorro |
155812179405 |
López Vargas Mario
Alberto |
105550190 |
López Zeledón Sigdy |
503130884 |
Luna Bonilla Adriana
Andrea |
303830020 |
Madrigal Brenes
Evilin |
304360365 |
Madrigal Cerdas Ana
Lorena |
107020168 |
Malcolm Malcolm
Priscila |
104870955 |
Marín González María
Fernanda |
402060889 |
Martínez Contreras
Zorayne |
603020239 |
Mata Araya Marta
Catalina |
303890721 |
Mata Madrigal Isabel
Vanessa |
303960676 |
Mata Rodríguez
Jacqueline |
701030080 |
Matarrita Brenes
Heiner Rafael |
701550972 |
Matarrita Gómez
Mercedes |
603160240 |
Matarrita Martinez
Arelys |
603170347 |
Mayorga Bassett
Yamileth |
800760973 |
Mejias Cruz Wilberth |
204750170 |
Mendoza Calderón
Martha Irene |
502270570 |
Miranda Alfaro
Maribel Patricia |
503310963 |
Miranda Bermúdez
Karla |
110060862 |
Miranda Mata Belbeth
Lucia |
304240389 |
Molina Blanco Noel
Francisco |
800460587 |
Molina Corrales
Lizbeth |
104071245 |
Molina Sibaja Ileana |
502880217 |
Monge Coto Natalia
María |
304570523 |
Monge Jiménez Keily
Karell |
603700714 |
Montero Jiménez
Emilia María |
105500475 |
Montero Morales
Andrey José |
206280642 |
Montero Salas
Natalia |
401860581 |
Mora Díaz Martha
Gineth |
602840211 |
Mora González Deiry |
602370924 |
Mora Guillen Roy
Ignacio |
114050759 |
Mora Navarro Meissel
Andrea |
115470899 |
Mora Vega Alberto
Andrés |
107820037 |
Mora Villalobos
Allan |
602950736 |
Mora Villanea
Floribeth |
603450230 |
Mora Zúñiga Zulay |
602210690 |
Morales Alvarez
Natan |
603480393 |
Morales Céspedes
Angie Vanessa |
304300030 |
Morales Hernández
Meilyn |
503490210 |
Morales Montero
Cindy Rebeca |
603870886 |
Morales Romero Laura |
112630621 |
Moreno Villegas
Silvia Elena |
502510555 |
Morera Guido Marcos
Vinicio |
111730857 |
Naranjo Muñoz Laura
Cristina |
110650438 |
Naranjo Ramos Geanin
Elena |
603800788 |
Navarro Monestel
Carlos Humberto |
302480506 |
Núñez Gómez Marjorie |
603170437 |
Obando Marchena
Carlos Luis |
503040872 |
Obando Torres
Jackeline |
303400151 |
Oconitrillo Arpeche
Angie |
113820625 |
Ortega Figueroa
Humberto Delfín |
800830191 |
Ortiz Redondo
Esteban Alberto |
304240623 |
Oses Segura Guiselle
Denise |
601720583 |
Ovares Badilla
Carlos |
602980093 |
Oviedo Jiménez
Jéssica María |
205720769 |
Oviedo Rojas Evelyn
Dayana |
401860355 |
Pérez Vargas Yajaira |
206100527 |
Picado Hernandez
Zeidy María |
205850380 |
Piedra Delgado
Nahima |
112580813 |
Pineda Brittez
Zulema |
160000003633 |
Pineda Castillo
Ivette Lorena |
800950703 |
Pineda García
Mayelica |
155821808113 |
Piñar Duarte Karla
Vanessa |
603900898 |
Porras Bolivar Karol
Stephanie |
603650994 |
Quesada Chamorro
Peguy |
204920694 |
Quesada Díaz
Alejandra |
205810686 |
Quesada Vega Cynthia |
502690138 |
Quirós Berrocal
Karen |
112740842 |
Quirós Flores
Marisol María |
108560327 |
Ramírez Álvarez
Carmen |
502660978 |
Ramírez Araya
Marcela |
206800439 |
Ramírez Arias Karen
Jeanina |
402070376 |
Ramírez Artavia
Juvenal |
104590243 |
Ramírez Leitón
Jacqueline |
205960017 |
Ramos González
Alexander |
206140920 |
Ramos Pruna Eduardo
Antonio |
800830478 |
Ramos Zúñiga Karina |
503680124 |
Retana Urena María
del Carmen |
104390827 |
Reyes Galagarza
Mónica |
503630818 |
Rivera Jiménez
Randall Octavio |
303690682 |
Rodríguez Alaniz
Nitza María |
603170348 |
Rodríguez Arroyo
Marine |
401680652 |
Rodríguez Hernández
Solange |
401860281 |
Rodríguez Salas
Maureen |
502890218 |
Rodríguez Solano
María Fernanda |
304270679 |
Rodríguez Vega
Andrea Johanna |
701120290 |
Rojas Araya Karina
María |
206570143 |
Rojas Camacho
Gustavo |
401430022 |
Rojas Madrigal Laura
Marcela |
206250280 |
Rojas Ramírez Ruth
Lorena |
401950779 |
Rosales Matarrita
Emilieth María |
701400243 |
Ruiz Escorcia Leisa
María |
117001732609 |
Ruiz Vargas Tatiana
Lourdes |
155801447411 |
Salazar Jiménez
Mariela |
112220576 |
Salazar Salazar
Cristina Mercedes |
108110972 |
Salazar Soto Isaura |
603890528 |
Salmon Francesca Delores |
P707106484 |
Sánchez Alvarado
Giannina |
112510177 |
Sánchez González
María Clara |
303290803 |
Sánchez Matarrita
Viviana |
601830923 |
Sánchez Mora María
Magally |
503610590 |
Sánchez Román Noilyn
María |
109750554 |
Sánchez Sotela
Marilyn |
701560501 |
Sandí Alfaro Warren
Esteban |
402270294 |
Segura Solano
Verónica |
113540976 |
Segura Valverde
Lorena |
501710432 |
Sequeira Fonseca
Jenny |
109910284 |
Sibaja Miranda
Nayohel |
503480760 |
Sojo Poveda Carmen
María |
700260970 |
Solano Hidalgo
Andrea Patricia |
110380403 |
Solís Mora Sergio
Ricardo |
109950163 |
Solís Porras Ana Lía |
113280685 |
Solís Solano Andrea |
402040369 |
Solórzano Vargas
Jorge Eduardo |
203190684 |
Soto Bustos Heylin |
503790451 |
Soto Cascante
Emanuelle Jesús |
701530299 |
Soto Solano Juan
Luis |
701140130 |
Soto Villegas Pamela |
207020940 |
Suarez Segura
Ricardo José |
603800650 |
Torres Logan Saray |
701330683 |
Ubau Hernández
Alejandro |
900920559 |
Ugalde Pryce Elena
Patricia |
111200823 |
Umaña Alpizar Hilda
María |
303190402 |
Umaña Echeverría
María Patricia |
105040397 |
Valverde Peña Iliana
Maritza |
700830980 |
Vanegas Hurtado
Arley |
117000172936 |
Varela Ureña Ana
Cristina |
113800249 |
Vargas Chacón Ada
Luz |
205900856 |
Vargas Fernández
Jossie Esteban |
113770441 |
Vargas Ramírez Marco
Vinicio |
114430042 |
Vasconcelos González
Shirley Virginia |
700920583 |
Vega Paniagua Set
Ivannia |
205660159 |
Villalobos Robles
Marcela |
109980268 |
Villalobos
Villalobos Ginette Patricia |
603610157 |
Villanea Brealey
Patricia |
104160202 |
Villanueva Baltodano
Verónica |
603310186 |
Villarreal Gutiérrez
Felicitas |
501170594 |
Villegas Méndez
Carlos Edward |
602940493 |
Wilson Alvarado
Deyanory |
701350850 |
Yaeger Olmedo Raúl
Enrique |
800870225 |
Zamora Zamora Carlos
Augusto |
401670779 |
Zúñiga Arias Fabián
Guillermo |
701550020 |
Zúñiga Jiménez
William |
503090883 |
Junta Directiva.—M.Sc. Lilliam González Castro, Presidenta.— 1 vez.—Solicitud 34907.—(IN2015045632).
A las siguientes personas, se les comunica
que, debido a su estado de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación,
se encuentran suspendidas en el ejercicio de la profesión a partir del 04 de
junio del 2015, según lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica
del Colegio N° 4770. Por lo tanto, no está autorizada para ejercer la profesión
en el área docente, administrativo docente y técnico docente. A la vez, hace un
llamado a las instituciones de la Administración Pública, centralizada y descentralizada,
y al sector privado para que tomen las acciones necesarias en caso de contar
con los servicios de algunos de estos colegiados, a efecto de que no ejerzan
ilegalmente, así como solicitar el requisito legal de la colegiación en futuras
contrataciones. De igual forma, se insta al público en general se sirva
denunciar ante la Fiscalía del Colegio a las personas que aparecen en esta
lista y que están ejerciendo la profesión. Teléfonos: 2440-2950, 2437-8825,
2437-8829, 2437-8869; o bien al correo: contactenos@colypro.com.
Nombre |
Cédula |
Álvarez Molina
Francinie |
304240448 |
Angulo Angulo Gerald
Saiden |
503050936 |
Araya Vargas Juan
Diego |
603750249 |
Azofeifa Morales
Meibelyn Natalia |
603320801 |
Barquero Villalobos
Marani |
110600381 |
Barrantes Alfaro
Haisel |
105930283 |
Barrantes Rodríguez
Adriana Andrea |
503790041 |
Barrantes Ureña
Eraclides |
602570889 |
Benavides Morales
Carlos Antonio |
113170089 |
Bonilla Segura Hazel
Carolina |
401830887 |
Cabezas Espinoza
José Gilberto |
503110842 |
Cabezas Molina
Tailyn Eugenia |
112430762 |
Calderón Arias María
Gabriela |
105190833 |
Calderón Blanco
Gabriel |
114480650 |
Campos Rodríguez
María Del Pilar |
502880835 |
Carrillo Vílchez
Gilma Felicia |
501800374 |
Castillo Bastos
Verónica |
602920340 |
Castillo Rodríguez
Estela |
502130982 |
Chaves Quirós Luis
Gonzalo |
113500813 |
Chaves Villalobos
José Joaquín |
105250735 |
Cordero Camacho
Yorleny |
303410558 |
Cruz Mena Alba Licy |
503050837 |
Cruz Quesada Warren
Alexis |
205870962 |
Cubillo Moreno Elia |
502850766 |
De La Peña Hernández
Juan Carlos |
110520085 |
Esquivel Tercero
Rosario |
800820481 |
Fernández Acevedo
Diana Graze |
155807462418 |
Fernández Peraza
Milagro |
105190433 |
Fonseca Pereira
Paola |
304090588 |
Gómez Romero
Consuelo |
601750138 |
González Artavia
Jairol |
401640249 |
Granados Solano
Sebastián |
304460573 |
Guerrero Zamora
Jonathan David |
113880216 |
Guillen González
Carlos Alberto |
301940677 |
Hay Madrigal
Jefferson Armando |
114300912 |
Hidalgo Morera María
Gloriela |
401600965 |
Jaen Chaves José
David |
503320952 |
Jiménez Mendoza
Kevin |
114900561 |
Jiménez Víquez Sara
Silvia |
401360176 |
Lara Rivera José
Álvaro |
503570947 |
Leandro Muñoz Ileana
María |
303650089 |
Leitón Esquivel
Margarita |
204280918 |
López Cascante
Samantha |
112630759 |
López Herrera Eliel |
602940019 |
Loria Corea Félix
Maritza |
203860679 |
Martínez Alban
Martín Eduardo |
304510397 |
Martínez Lewis
Keylin Andrea |
701730052 |
Monge Salazar Ivania
Mariela |
304290091 |
Morales Araya
Jonathan |
502160629 |
Morera Castro Diana
María |
206270484 |
Núñez Delgado
Floribeth |
104790772 |
Obregón Obregón
Ángel |
207940284 |
Olivares Centeno
Andreina Patricia |
503310830 |
Ortiz Rodríguez
Gabriela |
109690649 |
Ortiz Zamora Andrea |
110850158 |
Oviedo Guzmán Celia |
205360634 |
Quesada Arias
Katherin Pamela |
503680772 |
Rivas Alvarado
Melissa |
503470338 |
Rodríguez Badilla
Catalina |
402040680 |
Rodríguez Rodríguez
Nadia Daniela |
113360239 |
Rojas Madriz Ana
María |
104550412 |
Rojas Vargas Lisbeth
María |
206510892 |
Romero Fallas Julio
Cesar |
111070362 |
Salas Pereira Ligia
María |
104460710 |
Salguero González
Oscar |
104420704 |
Sánchez Arauz
Ivanhoe |
800710751 |
Santana Peralta
Marco Antonio |
502620711 |
Segura Castro Diego
Alberto |
402070439 |
Sibaja Arguedas
Mariana Del Carmen |
205890078 |
Solano Méndez
Gerardo |
104920524 |
Somarribas Ledezma
Ana Gabriela |
206740099 |
Soto Rojas Kenneth
Andrés |
401960330 |
Soto Valverde Agnes |
109700798 |
Torres Barrantes
Robert |
503510101 |
Traña Gago Levis |
207330242 |
Ulate Campos Ginger
Ileana |
205900967 |
Umaña Cortés Yesiana |
503300804 |
Valle Espinoza
Dayana |
603700398 |
Valverde Conejo Ana
Lorena |
103800370 |
Vargas Fernández
Nancy Magaly |
303380194 |
Vargas Sáenz Rosita
Marcela |
304020223 |
Vargas Vargas José
Ángel |
203710866 |
Vega Mac Milty Christopher Paul |
205570112 |
Junta Directiva.—M.Sc. Lilliam González Castro, Presidenta.— 1 vez.—Solicitud Nº 35182.—(IN2015045638).
A las siguientes personas, se les comunica
que, debido a su estado de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación,
se encuentran suspendidas en el ejercicio de la profesión a partir del 19 de
junio de 2015, según lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica
del Colegio N° 4770. Por lo tanto, no está autorizada para ejercer la profesión
en el área docente, administrativo docente y técnico docente. A la vez, hace un
llamado a las instituciones de la Administración Pública, centralizada y descentralizada,
y al sector privado para que tomen las acciones necesarias en caso de contar
con los servicios de algunos de estos colegiados, a efecto de que no ejerzan
ilegalmente, así como solicitar el requisito legal de la colegiación en futuras
contrataciones. De igual forma, se insta al público en general se sirva
denunciar ante la Fiscalía del Colegio a las personas que aparecen en esta
lista y que están ejerciendo la profesión. Teléfonos: 2440-2950, 2437-8825,
2437-8829, 2437-8869; o bien al correo: contactenos@colypro.com.
Nombre |
Cédula |
Abarca Jiménez
Rafael Ángel |
113210433 |
Acosta Jalet Karina |
701050668 |
Acuña Chavarría
Cindy Patricia |
110580199 |
Alfaro Chaves Juan
Gabriel |
603420329 |
Alfaro Fernández
Isabel Cristina |
601470741 |
Alfaro López Silvia |
206270554 |
Alfaro Rodríguez
Ileana |
109500468 |
Alpízar Rojas Manuel
Alberto |
105700692 |
Altenar Beckford
Danny Joel |
701360547 |
Alvarado Villalobos
Ana Cecilia |
700750014 |
Álvarez Delgado
Fabián José |
111000100 |
Álvarez Guerrero
Marvin |
105450304 |
Álvarez Montero
Mauricio José |
204740394 |
Álvarez Rivera Luis
Diego |
109420739 |
Amaya Herrera
Alfredo Eli |
112990565 |
Arbustini Bonilla
Marcelly |
108070169 |
Arce Castillo Ruth
Tatiana |
111660637 |
Arce Mora Carlos
José |
112400285 |
Arias Picado Yeinner
Jesús |
112540316 |
Astúa Arias Jorge
Rafael |
104450093 |
Baltodano Arroliga
Mireya |
103980653 |
Barboza Jiménez
Cristian |
204700934 |
Barboza Jiménez
Norma Lorena |
302840131 |
Barquero Barreto
Johanna Fabiola |
112760949 |
Barquero Gómez
Maureen Gabriela |
110610764 |
Barquero Sancho
Laura |
107170658 |
Barrantes Hernández
Arabella |
203020044 |
Barrera Rivera Dan
Abner |
800810884 |
Barrientos Porras
Flor de Lis |
202360017 |
Bermúdez Herrera
Adriangela |
109270204 |
Blanco Cantillo
Paula |
109950820 |
Bolaños Cordero
Karolina |
109150284 |
Bravo González Olga
Patricia |
104920357 |
Brenes Solano
Jonathan Jesús |
304350063 |
Brenes Zamora Brayan
Moisés |
112270612 |
Bruno Alfaro Sonia
Licela |
111690570 |
Bujanda Bujanda
María Eugenia |
800870449 |
Calderón Quesada
Karyna María |
113160024 |
Calvo Madrigal
Rebeca |
113210125 |
Campos Alfaro Ana
Martha |
109670254 |
Campos Silva Glenda |
110030999 |
Carranza Salazar
Gerardo |
202970755 |
Carrera Castro
Thelma Judith |
801020144 |
Cascante Calderón
Abigail |
114100224 |
Castillo Barboza
Patricia |
204900023 |
Castillo Cajina
María Luisa |
206010100 |
Castillo Loria
Douglas |
109400734 |
Castillo Pacheco
María José |
207200258 |
Castillo Rojas
Alison Jesús |
206250846 |
Castillo Venegas
Francisco |
203000096 |
Castro Castro Ana
Catalina |
113370184 |
Chacón Acuna Edwin |
900490629 |
Chacón Suarez Alice |
113280203 |
Chacón Varela Ana
Grace |
603110188 |
Chavarría Zamora
Johanna |
111040384 |
Chaverri Benavidez
William |
400970773 |
Chaves Barrientos
Kimberly |
112850518 |
Chaves Chaves Erick |
501690404 |
Chaves Quesada
Ricardo |
503320975 |
Chinchilla Mora
Sindy Massiel |
113200837 |
Chinchilla Rodríguez
Yeilyn Patricia |
113560696 |
Contreras Avendaño
Mariana |
114060225 |
Cordero Hidalgo
Silvia Elena |
204040932 |
Cordero Picado Sonia |
106460336 |
Cordero Prendas
Angélica |
603520658 |
Cordero Rojas
Fabiola del Carmen |
110860264 |
Córdoba Herrera
Anayanci Maritza |
401280221 |
Cortés Arguello
Melissa Ramona |
111020521 |
Cortes García
Jeannette |
204660467 |
Degener Herrera
Pamela |
112440774 |
Espinoza Garro Jenny |
107370929 |
Fernández Castillo
Shirley Van |
107770960 |
Fernández Madrigal
Dixiana |
900880349 |
Fernández Ugalde
Laura María |
110020796 |
Gamboa Sevilla
Gustavo Adolfo |
109100240 |
Garbanzo Morales
Grettel |
602990577 |
Garro López Irene
María |
114100038 |
Godoy Chaves Alfredo |
602110752 |
González Pérez Olman
Eduardo |
105450824 |
Guerrero Castillo
Ana Magaly |
107880126 |
Guevara Alfaro María
del Mar |
112730676 |
Gutiérrez Brandt
Laura |
112290531 |
Gutiérrez León María
Jesús |
113040130 |
Gutiérrez Robles
Gerald Froilan |
113760711 |
Gutiérrez Valdelomar
José Alejandro |
111460354 |
Guzmán Conejo Joshua
Gilberto |
112490161 |
Hernández Bonilla
Naylla |
503340653 |
Hernández Cordero
Walter |
401490440 |
Hernández Méndez
Bernal |
109660571 |
Hernández Quirós
Gilberto |
204420046 |
Hernández Villegas
Giovanna |
110340645 |
Herrera Robles Laura
María |
104200447 |
Jiménez Araya Ana
Catalina |
304280950 |
Jiménez Salas Karla
Berlioth |
111710337 |
Jiménez Zamora
Daniela |
108730489 |
Leandro Calvo Jorge
Isauro |
302080301 |
Leiva Murillo Ivan
Darío |
108520103 |
León Céspedes Pamela
María |
112090302 |
Li Tong Susana |
107120908 |
López Román Eddy
Leonardo |
112290626 |
López Salas Irene |
105790848 |
Loynaz Blanco
Annette |
108190892 |
Madrigal Araya
Guiselle |
108800419 |
Marchena Contreras
María Auxiliadora |
502960022 |
Marín Aguilar Grace |
110510784 |
Marín Campos Andrea
de los Ángeles |
112740626 |
Marrero Clavo
Marcela Victoria |
303500736 |
Martínez Bolívar
Luis Guillermo |
103510246 |
Mata Valverde Pedro
Luis |
304250092 |
Mata Villalobos
Karol |
110290766 |
Matarrita Venegas
Kattia |
700730716 |
May Carazo Daniel |
113710952 |
Méndez Jaén Yanitzia |
503230546 |
Meneses Frias
Asdrubal José |
109840768 |
Monge Mora Clansy
Graciela |
112480931 |
Monge Portugués
Maryi Franciny |
110920057 |
Montenegro Serrano
Keenthy Irveeng |
603700430 |
Moraga Zamora Gilda |
107700717 |
Morales Avilés Harry |
108920042 |
Morales Morales
Dinia Clareth |
112360305 |
Moreira López Laura |
110890528 |
Moya Jiménez José
Pablo |
110440878 |
Muñoz Abarca Marco
Andrés |
112390404 |
Murillo Pardo
Geovanna |
107370712 |
Murillo Solís Diana |
111490326 |
Navarro Quirós Heidy
Cristina |
110160518 |
Navarro Vega Neilyn
Eugenia |
401940553 |
Olmedo Castro Vilma
Cecilia |
104011299 |
Padilla Avellan
Maikol |
503440677 |
Padilla Vindas
Beatriz María |
111790740 |
Pérez Ramírez
Esteban |
111350111 |
Pérez Rodríguez
Marlin del Rosario |
2701174955219 |
Picado Rojas
Leonardo José |
111210112 |
Porras Vallejo Siu
Janani |
113410143 |
Quesada Araya Mónica |
109890505 |
Quesada Calderón
Dayana María |
112450013 |
Quesada Loaiza
Patricia |
104510989 |
Quesada Villegas
Olman Rodolfo |
106410723 |
Ramírez Flores
Lorena |
106700279 |
Ramírez Obando
Carlos |
106620096 |
Ramírez Quirós Hilda
Rosa |
203600166 |
Ramírez Umaña Ximena |
113770534 |
Retana Abarca Diego
Armando |
111010697 |
Rivera Chacón José
Joaquín |
301690439 |
Rivera Chaves Melisa
Adriana |
112040022 |
Robleto Castro
Candida Ana |
800470035 |
Rodríguez Alvarado
Gregorio |
302400857 |
Rodríguez Arias Jean
Carlos |
603490517 |
Rodríguez Corrales
Carla María |
111440776 |
Rodríguez Espinoza
Giselle |
501810093 |
Rodríguez Morales
Olga María |
106880750 |
Rojas Alfaro Roberto
Enrique |
111900924 |
Rojas Arias Cesar
Ivan |
112020426 |
Rojas Hernández
Evelyn |
503030825 |
Rojas León Tatiana |
113640544 |
Rojas Vargas Mariana |
108620183 |
Salas Palomino
Miguel |
800590051 |
Salazar Chavarría
Amanda del Carmen |
206350636 |
Salazar Herrera
Fabiola de los Ángeles |
114300409 |
Salazar Herrera
Jerlin |
108260335 |
Salazar Morales
Nidia Lorena |
113690260 |
Sanabria Valverde
Flor |
302600075 |
Sánchez Ramírez
María Guiselle |
108880138 |
Sancho Valerín
Carolina |
111550612 |
Sandi Valverde Ethel
Gabriela |
110390541 |
Segura Ramírez
Víctor Manuel |
105550914 |
Solano Chacón
Damaris Yalile |
302620457 |
Solano Soto Ivonne
María |
304110721 |
Solís Arias Felipe |
112410550 |
Solís Barrantes
Nadia |
401700033 |
Solís Lizano
Merceditas |
105390408 |
Soto Mayorga Annia
Lorena |
205110345 |
Soto Ramírez Armando |
105750602 |
Torrentes Arias
Yinelly Nayyt |
701250705 |
Torres Cerdas Javier |
601980179 |
Trigueros Iglesias
Natalia Isabel |
111210283 |
Ugalde Méndez Luis
Guillermo |
603120661 |
Ugalde Rojas
Kimberly Rocío |
114330989 |
Ulate Fallas Sonia |
106120663 |
Valle Sáenz Norman |
110480728 |
Valverde Oviedo
Jenny |
106460758 |
Vargas Aguilar Paula
Alejandra |
113100398 |
Vásquez Camacho
María Inés |
304130653 |
Vega Abarca Jeimy |
304080920 |
Vega Valverde
Luzvita |
106300879 |
Vega Vargas Vanessa |
107980182 |
Víquez Calderón
Rebeca |
109230080 |
Wolker Wilson Karen
Patricia |
108440861 |
Junta Directiva.—M.Sc. Lilliam González Castro, Presidenta.— 1 vez.—Solicitud Nº 35498.—(IN2015045639).
INVERSIONES LUCASMAR S. A.
El suscrito, José
Alonso Castillo Martínez, cedula 7-180-217, en mi condición de apoderado
generalísimo sin límite de suma de Inversiones Lucasmar S. A., con cedula
jurídica 3-101-622113, Domiciliada en La Rita, Guápiles, Pococí, Limón, en
virtud de haberse extraviado el libro de Actas de Asamblea de Socios, de la
Sociedad dicha, solicito se autorice la reposición del citado libro. José
Alonso Castillo Martínez. Autentica. Lic. David López García, carne 14919,
cedula 2-0433-0767, Responsable.—1 vez.—Solicitud N° 35021.—(IN2015045672).
BLUE JET CORPORATION SOCIEDAD ANÓNIMA
Mediante escritura
número 51-9 del día 21 de julio de 2015, se solicitó la reposición, por
extravío, de los libros legales de la compañía Blue Jet Corporation Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-295231, domiciliada en San
José, de Casa Matute 100 metros al sur y 225 metros al este. Representada por
María Gabriela Biolley Aymerich.—Lic. Blanca Rodríguez Ruiz, Notaria.—1
vez.—(IN2015047281).
CORPORACIÓN EDUCATIVA DE OCCIDENTE
Roy Ramírez Vega,
cédula dos-cuatro nueve nueve-nueve ocho seis, en calidad de apoderado
generalísimo sin límite de suma de Corporación Educativa de Occidente cédula
jurídica tres-ciento uno-ciento setenta y tres mil treinta y siete, publico que
se extravió el Libro de Actas de Junta Directiva de dicha sociedad por lo que
una vez publicado el edicto, procedo a la reposición del mismo. Es todo.—San
Ramón, Alajuela, veintisiete de julio dos mil quince.—Silvia María Chaves
Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2015048052).
SERIGRÁFICOS SURETKA SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta notaría, por
escritura pública Nº 72 visible a folio 51 vuelto del tomo 7, a las 09:00 horas
del 18 de julio del 2015, se realizó la solicitud de reposición de los libros
legales y contables de la sociedad: Serigráficos Suretka Sociedad Anónima, por
motivo del extravío de los mismos.—Lic. Francisco Orlando Salinas Alemán,
Notario.—1 vez.—(IN2015048132).
CONTINENTAL
SKY INC SOCIEDAD ANÓNIMA
Por la presente, se comunica la reposición del libro de: Actas de
Asamblea, Registro de Socios y Consejo de Administración de la sociedad:
Continental Sky Inc Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-trescientos sesenta y un mil seiscientos ochenta y
cuatro, por motivo de pérdida. Esta comunicación se hace en cumplimiento del
artículo 14 del Reglamento de Registro Nacional para la Legalización de Libros
del 28 de diciembre del 2012.— 27 de julio del 2015.—Sra. Xenia María Otoya
Álvarez, Presidenta.—1 vez.—(IN2015048141).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Mediante escritura noventa y dos - tres, del tomo tres de la suscrita
notaria de las once horas del día trece de julio de dos mil quince se
protocoliza acta de fusión por absorción de Compañía Americana de Helados
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-once
mil ochenta y seis, con domicilio social en San José, San José, La Uruca,
doscientos metros oeste y cien metros norte de Aviación Civil y Industrias
Lácteas de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cincuenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y cinco, con
domicilio social en San José, San José, La Uruca, doscientos metros oeste y
cien metros norte de Aviación Civil, prevaleciendo la primera. Es todo.—San
José, diecisiete de julio de dos mil quince.—Licda. María Teresa Urpí Sevilla,
Notaria.—(IN2015047644).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Servicios de Mantenimiento Industrial y
Fabricación de Maquinaria S M I Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-uno cero uno-dos cinco siete uno siete nueve, mediante la cual se hace la
reforma de las cláusulas segunda del domicilio, novena de la administración y
representación; y nombramiento de presidente, escritura otorgada en San José,
ante el suscrito notario a las diez horas del ocho de junio de dos mil
quince.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
35244.—(IN2015043607).
Ante esta notaria Paola Giugliarelli, Alessia
Ávalos Giugliarelli, Daniela Ávalos Umanzor y Pierpaolo Ávalos Giugliarelli
constituyen sociedad anónima, así su número de cédula jurídica asignado, con su
aditamento se tendrá para efecto legal como su denominación social, conforme
con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J.—San José,
02 de julio del 2015.—Licda. Roxana Figueroa Flores, Notaria.—1 vez.—Solicitud
N° 35765.—(IN2015045519).
Ante mi notaria, Sonia Carrillo Ugalde,
modificó la Junta Directiva de la entidad: 3-101-695586 S. A., con la cédula
jurídica número 3-101-695586. Fiscal: Yerlin Espinoza Castro, cédula de
identidad número 7-175-169.—Guápiles, 23 de junio del 2015.—Lic. Sonia Carrillo
Ugalde, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 34995.—(IN2015045534).
Por escritura otorgada a
las nueve horas del día veintitrés de junio del dos mil quince, se protocolizó
acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Filial
Condominio Villa Sitio de Ensueño Aluminio Semele Veintiocho Sociedad Anónima,
en la cual se hacen cambios en el pacto social en cuanto, al domicilio social,
a la representación y se hacen nuevos nombramientos de la Junta
Directiva.—Cartago, cinco de junio del dos mil catorce.—Licda. Mariela Montero
Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 34972.—(IN2015045538).
El Lic. Geovanni Bonilla
Goldoni comunica que ante mi notaría en escritura 182 de 12 horas del 19 junio
del 2015 se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Industrial
Metálica Indumetal La Guácima S. A., cédula 3-101-588251 por la que se
modifica el objeto.—Alajuela, 19 de junio del 2015.—Lic. Geovanni Bonilla
Goldoni, Notario.—1 vez.—Sol. N° 34998.— (IN2015045544).
Al ser las 13:00 del 22 de julio del 2015,
protocolizo acta número quince de la empresa Almagrop Corporativo S.
A. Donde se tomaron los siguientes acuerdos: Revocatoria junta directiva.
Nombramiento de fiscal. Cambio de domicilio y cambio de cláusula de
representación.—San José, 22 de julio del 2015.—Licda. Gabriela Vargas Rounda,
Notaria.—1 vez.—(IN2015047087).
Al ser las 14:00 del 22 de julio del 2015,
protocolizo acta número doce de la empresa Agroinsumos del Trópico S. A.,
donde se tomaron los siguientes acuerdos: Revocatoria Junta Directiva, Agente
Residente y Fiscal. Nombramiento de Secretario y fiscal. Cambio en cláusula de
domicilio, representación y de asambleas ordinarias.—San José, 22 de julio del
2105.—Licda. Gabriela Vargas Rounda, Notaria.—1 vez.—(IN2015047088).
Ante esta notaría,
mediante escritura de las once horas y quince minutos del ocho de mayo del dos
mil quince, se protocolizó acuerdo de socios de Bocejo Industrial Sociedad
Anónima, mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—Nicoya,
veintitrés de junio del dos mil quince.—Lic. Manuel Vargas Mora, Notario.—1
vez.—(IN2015047091).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10:45 horas del 22 de julio del 2015, se aumentó el
capital social de la sociedad Kerbl y Mora Sociedad Anónima.—San José,
22 de julio del 2015.—Licda. Ana María Rodríguez Chinchilla, Notaria.—1
vez.—(IN2015047092).
El suscrito notario hago constar que: Ante
esta notaría, mediante la escritura número doce de dieciséis horas de once de
enero del dos mi catorce, se protocolizó acta de disolución de Comercializadora
de la Calle Treinta y Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos cincuenta mil doscientos cincuenta y siete.—Lic.
Diego Oporto Mejía, Notario.—1 vez.—(IN2015047099).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 9 horas 30 minutos del 16 de julio del 2015, se protocolizó el acta número
cuatro, de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Jomar
Dorado del Oeste L. U. Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda
disolver la presente compañía.—San José, 16 de julio del 2015.—Licda. Ligia
María López Alvarado, Notaria.—1 vez.—(IN2015047106).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las diez horas del dieciocho de julio del dos mil quince se procedió
a protocolizar asamblea general extraordinaria de la empresa denominada Inmobiliaria
Lumpini Pharma S. A., mediante la cual se modifica la cláusula segunda,
tercera y sexta del pacto social de constitución. Se nombra presidente y
secretario.—Licda. Gloria Estela Carrillo Ballestero, Notaria.—1
vez.—(IN2015047116).
En notaría de William
Antonio Rovira Figueroa, en con-notaría con Rafael Ángel Morales Soto; a las
17:00 de hoy, mediante escritura número 243, se constituye la sociedad que será
denominada conforme con el número de cédula jurídica que el registro le asigne.
Capital suscrito y pagado. Apoderado el presidente.—San José, 17 de julio del
2015.—Lic. Rafael Ángel Morales Soto, Notario.—1 vez.—(IN2015047119).
En notaría de William
Antonio Rovira Figueroa en con-notaría con Rafael Ángel Morales Soto, a las
17:30 de hoy, mediante escritura número 244, se constituye la sociedad que será
denominada conforme con el número de cédula jurídica que el registro le asigne.
Capital suscrito y pagado. Apoderado el presidente.—San José, 17 de julio del
2015.—Lic. Rafael Ángel Morales Soto, Notario.—1 vez.—(IN2015047120).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las 11:30 horas del día de hoy, protocolicé el acta de la asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Oro del Valle Cinco S.
A., en la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la
sociedad.—San José, 22 de julio del 2015.—Lic. Osvaldo Antonio Villalta Campos,
Notario.—1 vez.—(IN2015047124).
Por escritura otorgada
ante el suscrito notario, a las 11:05 horas del día de hoy, protocolicé el acta
de la asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad El Majahual
S. A., en la cual se nombran nuevos vicepresidente, secretario y
tesorero.—San José, 22 de julio del 2015.—Lic. Mario Montealegre Peña,
Notario.—1 vez.—(IN2015047125).
Por escritura número 48-tomo 9 de las 9:00
horas del 17 de julio del año 2015, se modificaron las cláusulas 2 y 6 de la
empresa Grupo MR Dos Seguridad S. A.—Lic. Johnny Vargas Mejías,
Notario.—1 vez.—(IN2015047136).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 22 de julio del 2015, se
acordó reformar la cláusula Nº 7 de la compañía Playa Hatillo Ltda.—San
José, 23 de julio del 2015.—Lic. Jorge Federico Umaña Segura, Notario.—1
vez.—(IN2015047142).
Hoy ante mí se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada 3-101-564023 Sociedad Anónima; se modifica
cláusula sexta del pacto constitutivo otorgada a las 10:00 horas del 04 de
junio del 2015.—Licda. Alice Michelle Mc Coy Garnier, Notaria.—1
vez.—(IN2015047144).
Por escritura número
doscientos once del veintitrés de julio del dos mil quince, se protocolizó en
forma conducente ante esta notaría, acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de Profilaxis CR S. A., mediante la cual se
acordó disolver la sociedad.—Lic. Lothar Arturo Volio Volkmer, Notario.—1
vez.—(IN2015047150).
A las ocho horas del veintidós de julio del
dos mil quince, por medio de escritura número doscientos setenta y nueve del
tomo ocho de la Notaria, Paula Durán Quirós, se protocoliza acta de
modificación de la cláusula segunda del pacto constitutivo y se hace
nombramiento del agente residente, de la sociedad Quinta Yals I.N.C.
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento
dos-seiscientos sesenta y siete ochocientos dieciocho.—Paraíso, veintitrés de
julio del dos mil quince.—Licda. Paula Duran Quirós, Notaria.—1
vez.—(IN2015047152).
Por escritura otorgada
en esta notaría a las trece horas del veintitrés de julio del dos mil quince,
se nombra junta directiva y se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo
de la sociedad Envases Comeca S. A.—San José, 23 de julio del
2015.—Licda. Shirley Margarita Salazar Calderón, Notaria.—1
vez.—(IN2015047155).
Por escritura otorgada
en esta notaría a las doce horas del veintitrés de julio del dos mil quince, se
nombra junta directiva y se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo
de la sociedad Empaques Santa Ana S. A.—San José, 23 de julio del
2015.—Licda. Shirley Margarita Salazar Calderón, Notaria.—1 vez.—(IN2015047158).
Yo, Marco Antonio
Fernández López, protocolicé acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de la
sociedad Let’s Go Internship Sociedad Anónima, de cédula de persona
jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y siete mil trescientos noventa
y nueve, en la que se acuerda, modificar la cláusula de la administración. Es
todo.—San José, veintidós de julio del dos mil quince.—Lic. Marco Antonio
Fernández López, Notario.—1 vez.—(IN2015047160).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las dieciséis horas del día veintiuno de julio del dos mil quince, la sociedad
de esta plaza Stefano y Fabrizio Sociedad Anónima, reforma las cláusulas
segunda y sétima de los estatutos.—San José, 22 de julio del 2015.—Lic. Roberto
Suñol Prego, Notario.—1 vez.—(IN2015047165).
Se hace constar que mediante escritura número
258 otorgada a las 9:00 horas del 21/07/15, por la Notaria, Alejandra Montiel
Quirós, se protocoliza el acta número 1, de asamblea general de la sociedad Inmobiliaria
Olimpo S. A., cédula jurídica 3-101-638058, mediante la cual se modifica la
cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, 23/07/15.—Licda. Alejandra
Montiel Quirós, Notaria.—1 vez.—(IN2015047180).
Se hace constar que mediante escritura número
259 otorgada a las 9:00 horas del 21/07/15, por la Notaria, Alejandra Montiel
Quirós, se protocoliza el acta número 2, de asamblea general de la sociedad Plaza
San Francisco FF 14 S. A., cédula jurídica 3-101-638758, mediante la cual
se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José,
23/07/15.—Licda. Alejandra Montiel Quirós, Notaria.—1 vez.—(IN2015047181).
Mediante escritura número setenta y tres
otorgada a las dieciséis horas del día veintidós del mes de julio del dos mil
quince, visible al folio setenta y cuatro frente del tomo décimo quinto de la
Notaria Pública, Leonora Granados Sancho, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Preselección
Empresarial del Istmo Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos tres mil trescientos ochenta,
mediante la cual se modificó las cláusulas primera y tercera en cuanto a la
razón social y al objeto social, respectivamente del pacto social de la
compañía.—San José, al día veintidós de julio del dos mil quince.—Licda.
Leonora Granados Sancho, Notaria.—1 vez.—(IN2015047192).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
8:00 horas del día 23 de julio del 2015, se disuelve sociedad Corporación
Saint Kitts S. A. Es todo.—San José, veintitrés de julio del dos mil quince.—Lic.
Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—(IN2015047195).
Ante mí, Adriana María
Ruiz Madriz, notaria pública, escritura número seis, folio tres vuelto, tomo
primero, se protocoliza acta de asamblea de The Goodness Company Ltda.
Se acuerda modificar cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 23 de
julio del 2015.—Licda. Adriana Ruiz Madriz, Notaria.—1 vez.—(IN2015047216).
Por escritura otorgada
ante mi notaría, a las nueve horas del veintiuno de julio del dos mil quince,
la sociedad anónima denominada Distribuidora y Transportes Elkaces Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
ochenta y cuatro mil ochocientos sesenta y uno, domiciliada en Alajuela,
Naranjo, El Llano, nombra nuevo presidente.—Grecia, 22 de julio del 2015.—Lic.
Greivin Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2015047220).
Por escritura otorgada
ante esta notaría en San José, a las diez horas del veintitrés de junio del dos
mil quince, se modifica cláusula de la administración de la compañía A.A.A.
Correos Internacionales Sociedad Anónima y se nombra junta
directiva. Presidenta Victoria Badilla Saxe.—San José, tres de junio del dos
mil quince.—Msc. Gonzalo Enrique Quirós Álvarez, Notario.—1
vez.—(IN2015047248).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 11:30 horas del día 21 de julio del 2015, la empresa Tierras Verdes de
la Pampa Sociedad de Responsabilidad Limitada, protocolizó acuerdos en
donde se modifica la cláusula novena de la administración.—San José, 23 de
julio del 2015.—Licda. Charlotte Brom Núñez, Notaria.—1 vez.—(IN2015047267).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 17:30 horas del 16 de julio del 2015; se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Servicios WTJJ
Rodríguez S. A., mediante la cual se aumenta el capital social y se
modifica la representación de la misma.—San Ramón de Alajuela, 17 de julio del
2015.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González,
Notario.—1 vez.—(IN2015047277).
El suscrito notario hace constar que en mi notaría se modificaron los
estatutos de la entidad Albergue de Montaña Santa Elena Sociedad Anónima.
Capital social: Cincuenta millones de colones.—Lic. Ronald Antonio Sánchez
Trejos, Notario.—1 vez.—(IN2015047282).
Yo Yesenia Arce
Gómez, notaria pública de Escazú, mediante escritura pública se protocolizó el
acta número uno de la sociedad: 3-101-541243 Sociedad Anónima, en la
cual se reforma la cláusula de la administración, del domicilio, y se nombra
junta directiva.—Escazú, 25 de junio del 2015.—Lic. Yesenia Arce Gómez, Notaria.—1
vez.—(IN2015047283).
El suscrito notario hace constar que en mi notaría se modificaron los
estatutos de la entidad Llanuras del Norte M.S.J. Sociedad Anónima.
Capital social: Doscientos millones de colones.—Lic. Ronald Antonio Sánchez
Trejos, Notario.—1 vez.—(IN2015047284).
En escritura otorgada en mi notaría hoy a las 14:00 horas se protocolizó
en lo conducente el acta N° 01, correspondiente a asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Madurex
Industrias S. A., mediante la cual se reforma el pacto constitutivo en
cuanto a la administración y se nombra nueva junta directiva y fiscal por el
resto del plazo social.—San José, 22 de julio del 2015.—Lic. Álvaro Corrales
Solís, Notario.—1 vez.—(IN2015047285).
Mediante escritura número ciento cincuenta y ocho del protocolo veinte
de esta notaría, se modifica la razón social de la sociedad Los Arcos Vita
S. A., pasándose a llamar Desarrollos y Construcciones Casasvita S. A.
Es todo.—San José, 23 de julio del 2015.—Lic. Mauricio Quirós González,
Notario.—1 vez.—(IN2015047288).
Mediante escritura
número ciento cincuenta y siete del protocolo veinte de esta notaría, se
modifica la representación de la sociedad Desportivísimo del Oeste S. A.
cédula jurídica: 3-101-588217. Es todo.—San José, 21 de julio del 2015.—Lic.
Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—(IN2015047290).
Por escritura número ciento sesenta y dos, otorgada ante esta notaría el
día veintitrés de julio pasado, se reforma el pacto constitutivo de Vita Bellavista
Casa Ciento Cincuenta y Ocho Sociedad Anónima.—Lic. Ana Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—(IN2015047292).
Por escritura
otorgada el veinte de julio del dos mil quince, Arep Gregal S. A.
modifica cláusula segunda del domicilio, y nombra nueva junta directiva.—San
José, 24 de julio del 2015.—Lic. Yanit Arias Herrera, Notaria.—1
vez.—(IN2015047294).
En escritura número
sesenta y dos-dos, del tomo segundo del protocolo del suscrito notario
licenciado Henry Mora Arce, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de Grupo Kafepa & Inversiones Sociedad Anónima, en
donde se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo, en la
cual se cambia el domicilio social de la sociedad anónima.—San José, veintidós de
julio del año dos mil quince.—Lic. Henry Mora Arce, Notario.—1
vez.—(IN2015047296).
Ante mí, Ademar Soto
Alpízar, notario público con oficina abierta en San Pedro de Poás, Alajuela,
doscientos veinticinco metros sur de la Escuela Pedro Aguirre Cerda, a las
10:00 horas del 8 de julio del 2015, se reformó la junta directiva de la
sociedad Follajes del Cerro Verde M.W. S. A.—Lic. Ademar Soto Alpízar,
Notario.—1 vez.—(IN2015047298).
Ante mi, Ademar Soto
Alpízar, notario público con oficina en San Pedro de Poás, Alajuela, doscientos
metros sur de la escuela, a las 17:00 horas del veinte de julio dos mil quince,
se presentó acuerdo de reforma a la junta directiva y representación en la
sociedad Inversiones Asve de Alajuela S. A.—San Pedro de Poás, Alajuela,
21 de julio del 2015.—Lic. Ademar Soto Alpízar, Notario.—1
vez.—(IN2015047299).
Ante este notario
público, Bernardo Guzmán Núñez, se constituye escritura número doscientos
cincuenta y ocho, en donde se constituye A & J-Solutions Sociedad
Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento final en S. A., inscrita en el
tomo tercero, folio ciento ochenta y seis frente, del protocolo del suscrito
notario; cuyo capital social está representado por diez acciones comunes y
nominativas de mil colones cada una.—Dado en Alajuela el veinticuatro de julio
del dos mil quince.—Lic. Bernardo Guzmán Núñez, Notario.—1 vez.—(IN2015047302).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 22/07/2015,
protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad Distra CPPA S. A.,
mediante la cual se cambia su razón social a Distra Soluciones de Belleza y
Salud S. A. y su domicilio social, se modifican las cláusula primera,
segunda y cuarta y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Guido Soto Quesada,
Notario.—1 vez.—(IN2015047303).
A las dieciséis
horas del día veintidós de julio del dos mil quince, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Nativa de Río
Tárcoles S. A., donde se modifica la cláusula segunda del domicilio del
pacto constitutivo. Es todo.—San José, veintitrés de julio del año dos mil
quince.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—(IN2015047307).
En esta notaría, escritura pública 263-14 otorgada a las 8:00 horas del
24 de julio del 2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
P&R Soluciones Gráficas S. A. y se otorgó poder generalísimo
sin límite de suma.—Heredia, 24 de julio del 2015.—Lic. Antonella Da Re Masís,
Notaria.—1 vez.—(IN2015047308).
Por escritura número
ciento sesenta y cuatro del protocolo cuarto, otorgada ante esta notaría, a las
10:00 horas del 5 de mayo de 2015, se protocolizó el acta número cuatro de Residencias
Unidas Chamari S. A., cédula jurídica: 3-101-309536, mediante la cual se
modificó la cláusula novena de la junta directiva, relativa a la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad. Es todo.—San José, 22 de julio del
2015.—Lic. Edgar Gerardo Lobo Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2015047309).
Por medio de
escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón a las diez horas con cuarenta
y cinco minutos del día veintitrés de julio del año dos mil quince, se
protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía
Kauli Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula décima
primera del pacto constitutivo, se revoca el nombramiento del presidente y
secretario de la junta directiva y se nombran nuevo presidente y secretario de
la junta directiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintitrés de julio del año
dos mil quince.—Lic. María Catalina Garro Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2015047320).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario a las 15:00 horas del día 23 de julio del
2015, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad de esta plaza Eugenio Garrón e Hijos S. A., por la que se
varían cláusulas y se nombra nueva junta directiva.—San José, 23 de julio del
2015.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—(IN2015047330).
Mediante escritura
pública otorgada a las 7:00 horas del 22 de julio del 2.015. Se modifica pacto
constitutivo en sus cláusulas segunda y sétima de la sociedad Grupo Sof F.L.
S. A., cédula jurídica 3-101-666162.—San José, 24 de julio del 2015.—Licda.
Nuria Solís Sáenz, Notaria.—1 vez.—(IN2015047343).
Mediante escritura
pública otorgada a las 16:00 horas del 21 de julio del 2015. Se modifica pacto
constitutivo en su clausula primera de la sociedad Transportes Costeños S.
A., cédula jurídica 3-101-478774.—San José, 24 de julio del 2015.—Licda.
Nuria Solís Sáenz, Notaria.—1 vez.—(IN2015047346).
Mediante escritura pública
otorgada a las 16:00 horas del 23 de julio del 2015. Se modifica pacto
constitutivo en sus cláusulas primera y sexta de la sociedad Ornamentales DL
Oeste S. A., cédula jurídica 3-101-116150.—San José, 24 de julio del
2015.—Licda. Nuria Solís Sáenz, Notaria.—1 vez.—(IN2015047348).
Por escritura
otorgada en esta notaría a las 13:00 horas del 23 de julio de 2015, se
protocoliza acta de Fiva International Products S. A., según la cual se
reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, 23 de julio del
2015.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—(IN2015047357).
Que en escritura
autorizada por la suscrita notaria, el veinte de julio de dos mil quince, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de View of
Nicoya Gulf Sociedad Anónima, mediante la cual se hacen
reformas al pacto constitutivo.—Sarchí, 20 de julio del 2015.—Lic. Marianela
Doubleday Céspedes, Notaria.—1 vez.—(IN2015047359).
Andrés Waisleder
Goldberg, notario público con oficina abierta en la ciudad de San José,
debidamente autorizado al efecto, hace constar que por virtud de acuerdo de
socios tomado en asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
de esta plaza Avispas y Manzanas Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y un mil ochenta y dos, celebrada a
las trece y treinta horas del día veintidós de julio del año dos mil quince, y
por acuerdo de socios tomado en asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad de esta plaza Abejas en el Manzanal Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintiséis mil cuatrocientos
noventa y seis, celebrada a las catorce y treinta horas del día veintidós de
julio del año dos mil quince, dichas sociedades acordaron fusionarse por
absorción, prevaleciendo la sociedad Abejas en el Manzanal Sociedad Anónima.
Asimismo, se hace constar que según consta en la asamblea extraordinaria de
accionistas de la sociedad prevaleciente, se modifica la cláusula del capital
social de la compañía.—San José, 23 de julio del 2015.—Lic. Andrés Waisleder
Goldberg, Notario.—1 vez.—(IN2015047361).
He procedido a
protocolizar el acta número dos, que es la asamblea general extraordinaria de
la empresa Inversiones Ilan O A V C S. A., con cédula de persona
jurídica tres-ciento uno-cuatro uno uno siete cuatro seis, donde renuncia el
tesorero y se nombra en su lugar a Grettel Vindas Sánchez.—Alajuela, 23 de
julio del 2015.—Lic. Aníbal Zavaleta Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2015047364).
Ante esta notaría, a
las 10:00 horas del 22 de julio 2015, se protocolizó el acta en la que se
acordó liquidar la compañía Avanos de Oriente S. A.—San José, 22 de
julio del 2015.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2015047381).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 20 de julio 2015, protocolicé
acta de Tenedora Australasia S. A., que reformó las cláusulas segunda y
sexta del pacto constitutivo.—San José, 20 de julio del 2015.—Lic. Dan Alberto
Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2015047383).
Que mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de la
compañía Frías Noruegas del Norte Sociedad Anónima, celebrada en San
José, Escazú, contiguo al Hospital Cima, Plaza Tempo, Lobby B, cuarto piso oficinas
del Bufete LegalCorp. Abogados a las 9:00 horas del día 6 de enero del 2011, se
acordó modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 23 de
julio del 2015.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(IN2015047391).
Gioconda Elizondo
Navarro, notaria pública con oficina abierta en San José, hace constar que por
escritura otorgada al ser las nueve horas con treinta minutos del seis de julio
del 2015, se constituyó la sociedad, la cual se denomina Global Innventure
MNR Recycling S. A., cuyo capital es la suma de
¢100.000,00 exactos, cuyo presidente es Michael Nicholas Wheeler. San
José.—Licda. Gioconda Elizondo Navarro, Notaria.—1 vez.—(IN2015047397).
Mediante la escritura número 38-9, autorizada
en mi notaría al ser las 16:00 horas del día 22 de julio del 2015, se
constituyó la sociedad con domicilio en San José, Curridabat, Pinares,
veinticinco oeste de la Farmacia Fischel, Plaza Mabinsa Norte, local número
cinco, denominada Inclusive Dental Solutions Costa Rica Sociedad Anónima,
con un capital suscrito y pagado de $50,00, y una duración de 99 años.—San
José, 23 de julio del 2015.—Licda. Fresia Ma. Ramos Ugarte, Notaria.—1
vez.—(IN2015047405).
Ante la notaría de Jorge
Luis González Solano, se protocolizó acta uno de la asamblea general
extraordinaria de la sociedad denominada Lozas Esmaltadas S. A.,
donde se cambia junta directiva, cambia domicilio social y cambio de cláusula
de administración. Otorgada en la ciudad de San José, escritura número 133 de
las 8:00 horas del 24 de julio del 2015.—San José, 24 de julio del 2015.—Lic.
Jorge Luis González Solano, Notario.—1 vez.—(IN2015047417).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las once horas del diecisiete de julio del dos mil quince, se nombra apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad Almacén Venussa,
cédula jurídica número tres ciento uno cuatro cero cero cinco ocho nueve.—San
Jose, veintitrés de julio dos mil quince.—Lic. Pilar Jiménez Bolaños,
Notaria.—1 vez.—(IN2015047425).
Por escritura otorgada
el día de hoy ante mí, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Lincoln Holdings Sociedad Anónima, mediante la
cual se disuelve la sociedad.—San José, veinticuatro de julio de dos mil
quince.—Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015047438).
Ante mi notaría, a las 15:00 horas del 15 de
julio del 2015, se nombra nueva junta directiva y fiscal de Asociación de
Acueducto Barrio San José y Corazón de María. Se publica para los efectos
de Ley.—San José, 15 de julio del 2015.—Lic. Randall Camacho Monge, Notario.—1
vez.—(IN2015047440).
Ante mi notaría se constituyó la empresa
denominada Ilusiones de los Ángeles Sociedad Anónima,
pudiendo abreviarse en su aditamento S. A., nombre que es de fantasía,
con domicilio en provincia de Cartago cantón Cartago distrito Carmen, o sea
Cartago de la Basílica veinticinco metros al norte. Escritura otorgada a las
doce horas del veintitrés de julio del dos mil quince.—San José, veinticuatro
de julio del dos mil quince.—Lic. Dámaso Ruiz Carrión, Notario.—1
vez.—(IN2015047442).
Ante mi notaría se constituyó la empresa
denominada Lifestyle Vacations & Travel Limited que traducido
al español significa, Estilo de Vida. Vacaciones y Viajes, pudiendo
abreviarse en su aditamento S. A., nombre que es de fantasía, con
domicilio en la provincia de San José cantón Curridabat distrito Curridabat, o
sea San José, Curridabat de la Pops quinientos metros al sur y cien metros al
este. Escritura otorgada a las once horas del dos de julio del dos mil
quince.—San José, veintitrés de julio del dos mil quince.—Lic. Dámaso Ruiz
Carrión, Notario.—1 vez.—(IN2015047444).
Por escritura pública
número ochenta y uno-dos otorgada en esta notaría, a las diecinueve horas del
veintiocho de enero del dos mil quince, se disuelve la compañía denominada 3-101-483004
S. A. Es todo.—Heredia, veinticinco de junio del dos mil quince.—Lic. Juan
Bautista Moya Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2015047448).
El suscrito notario hace
constar, que el día de hoy protocolicé acta de la sociedad Sylvie y
Dos Más de Tamarindo Sociedad Anónima, se reforma cláusula
sexta del pacto constitutivo, se cambia presidente de junta directiva.—San
José, veintiuno de mayo del dos mil doce.—Lic. Rafael Monestel González,
Notario.—1 vez.—(IN2015047450).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las diecisiete horas del veinte de julio de dos mil quince, se constituyó la
sociedad de responsabilidad limitada, cuyo nombre será el número de cédula
jurídica que asigne el Registro Nacional, consignado en número y seguido de su
aditamento Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio social:
provincia de Cartago, cantón Cartago, distrito: Guadalupe, doscientos cincuenta
metros norte de la esquina noroeste del Cementerio de Tejar del Guarco, sobre
callejón a mano izquierda. Capital social: doscientos dólares moneda de los
Estados Unidos de Norteamérica. Plazo social: noventa y nueve años. Gerente y
subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma,
pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Lic. Jorge Isacc Solano Aguilar,
Notario.—1 vez.—(IN2015047452).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las diecinueve horas treinta minutos del veinte de junio de
dos mil quince, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Santa Fe
Sociedad Anónima. Domicilio social: provincia de Cartago, cantón Cartago,
distrito: Oriental, doscientos metros sur de la Subestación JASEC de San Blas.
Capital social: un millón de colones. Plazo social: noventa y nueve años.
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic.
Jorge Isacc Solano Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2015047453).
Por escritura otorgada ante mí, protocolicé
acta número uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de Excel Soft Sources Rica E.S.C.R. S. A., cédula de persona
jurídica número 3-101-499262, por medio de la cual se aumenta el capital
social.—San José, 14 de julio de 2015.—Luis Carlos Gómez Robleto, Notario.—1
vez.—(IN2015047456).
Por escritura otorgada ante mí, protocolicé
acta número uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de NSD Group Costa Rica SRL, cédula de persona jurídica
número 3-102-574280, por medio de la cual se aumenta el capital social.—San
José, 14 de julio de 2015.—Lic. Luis Carlos Gómez Robleto, Notario.—1
vez.—(IN2015047458).
Por escritura otorgada
ante mí, protocolicé acta número catorce de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de Villalobos Jiménez y Asociados, Contadores
y Consultores Financieros S. A., cédula de persona jurídica número
3-101-307517, por medio de la cual se cambia el nombre de la sociedad, su
domicilio y se incluyen al objeto actividades específicas.—San José, 17 de
julio de 2015.—Lic. Luis Carlos Gómez Robleto, Notario.—1 vez.—(IN2015047459).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las
10 horas del 16 de julio de 2015, la sociedad Importaciones Reprocr Sociedad
Anónima, reforma cláusulas primera y novena de los estatutos, para que la
sociedad se denomine La Pulpe Gourmet S. A.—Lic. Mario Alberto Marín
Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2015047462).
Yo, Juan Carlos Radulovich Quijano,
debidamente autorizado protocolicé una asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Nueve Mil
Veintiuno S. A., por la cual se reforma la cláusula primera del pacto
constitutivo, quedando con una nueva razón social que es Barabadu Sociedad
Anónima.—Guápiles, 24 de julio del 2015.—Lic. Juan Carlos Radulovich
Quijano, Notario.—1 vez.—(IN2015047464).
Protocolización de acta
de asamblea general extraordinaria de Paseo del Ángel Reyiel Doce S. A.,
en la que se realizó reforma de cláusula octava y nombramiento de nueva junta
directiva. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las quince horas del
veintidós de julio del dos mil quince.—Licda. Sandra Solís Corrales, Notaria.—1
vez.—(IN2015047469).
Ante mí, Hendrix Gutiérrez Menocal, con
oficina en San José, Sabana Sur, de paso por Orotina, comparecen Ana María
Sandoval González, cédula 204370503 y Antonio Rodríguez Fernández, cédula
203730361, se constituyen en sociedad anónima que llevará el nombre de Bar y
Restaurante El Cenízaro Sociedad Anónima, tendrá su domicilio en Alajuela,
Atenas, Escobal, de la entrada de Ruta 27, ciento cincuenta metros al norte.
Dado en escritura pública número doscientos diez, tomo cuatro, firmamos en
Orotina, a las 18 horas del 18 de junio del 2015.—Lic. Hendrix Gutiérrez
Menocal, Notario.—1 vez.—(IN2015047470).
Por escritura número veintidós del diecinueve
de julio del dos mil quince, se reforma la cláusula de la representación y el
domicilio social de la sociedad: Molinos El Porvenir S. A., cédula
jurídica: 3-101-287336, para que en adelante se lea que el domicilio será en
San José, cantón dieciocho Curridabat, de la Heladería Pops, seiscientos metros
sur, Plaza Cristal, local treinta y nueve.—San José, 19 de julio del
2015.—Licda. Vilma Cecilia Paco Morales, Notaria.—1 vez.—(IN2015047471).
Por escritura autorizada
ante esta notaría, a las 9:30 horas del 16 de julio del 2015, se protocolizó
acta de asamblea extraordinaria de la sociedad denominada Electromet
Sociedad Anónima, donde se nombra nueva junta directiva y agente
residente.—San José, 20 de julio de 2015.—M.Sc. Liliana Adela Jiménez Coto,
Notaria.—1 vez.—(IN2015047472).
Por escritura hoy ante
mí, se constituyó la Fundación Casa de Gobierno, con domicilio en
la ciudad de San José, Costa Rica, Hatillo Cuatro, del Restaurante Holy,
trescientos setenta y cinco metros al sur, casa número cincuenta y cuatro, se
dedicará a la ayuda social y el servicio a la comunidad en cualquiera de sus
expresiones, el plazo será perpetuo, el patrimonio es de cincuenta mil colones
pagadas.—San José, a las diecisiete horas del tres de julio de dos mil
quince.—Lic. Minorth Solís Ulate, Notario.—1 vez.—(IN2015047474).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las once horas del diez de julio del dos mil quince, Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Sesenta y Seis Mil Novecientos Cuarenta y Seis Sociedad Anónima,
se modifica la cláusula primera cambiando el nombre de la sociedad a Lada
Inversiones LYE Sociedad Anónima, la cláusula sétima y se nombra nuevo
presidente y tesorero.—San José, diez de julio del dos mil quince.—Lic. Marco
Antonio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2015047475).
Por escritura número ciento setenta y
tres-diez, otorgada hoy a las 18 horas ante mí, se solicitó la disolución de la
sociedad anónima Gestiones Jocafe S. A., domiciliada en Heredia, San
Pablo de Barva, doscientos metros al este del cruce de San José de la
Montaña.—Barva de Heredia, 8 de julio del 2015.—Licda. Fanny Víquez Arguedas,
Notaria.—1 vez.—(IN2015047476).
Por escritura otorgada ante este notario, a
las quince horas del veintitrés de julio del dos mil quince, se protocoliza
acta de asamblea de la sociedad Corporación Melcas Concell Sociedad Anónima,
se acuerda modificar la cláusula sétima de la junta directiva.—San José,
veinticuatro de julio del dos mil quince.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada,
Notaria.—1 vez.—(IN2015047504).
Mediante escritura número ciento cuarenta y
cuatro-cinco, otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de Servicios de Ingeniería
Maccaferri Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula
octava de los estatutos sociales sobre la administración de la sociedad.—San
José, veintitrés de julio de dos mil quince.—Licda. Marianela Carvajal
Carvajal, Notaria.—1 vez.—(IN2015047526).
Por escritura número 216 de las 8 horas del
20 de julio del 2015, se constituyen las empresas MVL Uno Uno Uno Sociedad
Anónima y Tatas Guiyme Sociedad Anónima, ambas con capital social
íntegramente suscrito y pagado. Es apoderado generalísimo sin límite de suma el
presidente. Plazo 100 años, domicilio Alajuela.—Alajuela, 23 de julio del
2015.—Lic. Johnny Hernández González, Notario.—1 vez.—(IN2015047537).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las nueve horas del veinticuatro de julio del dos mil
quince, los señores Sonia Arabela Torres Sánchez, Christian Mauricio Castillo
Torres, Marlon Gustavo Castillo Torres y Stefanie Castillo Torres,
constituyeron la sociedad anónima M.S.C. Carrocería y Pintura S.A.
Domicilio: San Blas de Moravia. Capital social: un millón de colones, mediante
el aporte de bienes muebles. Presidenta la señora Sonia Arabela Sánchez, con
facultades de acoderada generalísima.—San José, 24 de julio del 2015.—Lic.
Carlos Alberto Vargas Campos, Notario.—1 vez.—(IN2015047539).
Por escritura número ciento ochenta y dos de
esta notaría, se constituyó sociedad denominada Wen Hao Sociedad Anónima.
Capital social diez mil colones. Presidente: Wenbin Peng.—Puntarenas, 25 de
julio del 2015.—Lic. Johel Sánchez Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2015047578).
Lux Magna Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-402321, protocoliza acta de asamblea
extraordinaria número tres, por medio de la cual modifica cláusula de la
representación de la sociedad y se realiza nombramiento de secretario de la
junta directiva. Escritura otorgada a las diez horas del dieciocho de agosto de
dos mil catorce ante el notario público: Gonzalo Velásquez Martínez.—Lic.
Gonzalo Velásquez Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2015047580).
Ante la suscrita notaria se modifica el
nombre, el domicilio social y la junta directiva de My Sweetie Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y tres mil
ciento sesenta y cuatro. Presidenta: Audalia Quesada Quesada, conocida como
Eulalia Quesada Quesada, cédula número uno-trescientos setenta y
cuatro-doscientos treinta y cuatro.—24 de julio del 2015.—Licda. María Vita
Monge Granados, Notaria.—1 vez.—(IN2015047582).
El suscrito notario hace constar que mediante
escritura número: 36, otorgada a las 6 horas 20 minutos del 27 de julio del
2015, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la compañía: Grupo
Fashion J.H.C.M Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula 7
del pacto constitutivo, referente a la administración.—San José, 27 de julio
del 2015.—Lic. Luis Alcides Salazar Jara, Notario.—1 vez.—(IN2015047583).
Mediante escritura
otorgada número ciento ochenta y cuatro de esta notaría a las nueve horas del
veintitrés de julio del dos mil quince, se modifica junta directiva, cambio de
junta directiva de la compañía de esta plaza Reflejo Etéreo Sociedad Anónima,
plazo social noventa y nueve años Presidente el señor Scott Thomas Berson.—San
José, veintitrés de julio del dos mil quince.—Lic. Ileana María Arguedas
Maklouf, Notaria.—1 vez.—(IN2015047587).
Por escritura número ochenta y ocho-seis del
tomo sexto, otorgada ante esta notaría a las quince horas del veinticuatro de
julio del dos mil quince, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Villa Rosens Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta y siete mil
setecientos cuarenta, con domicilio social en San José, en la que se acuerda
por unanimidad, la reforma de su pacto social en su cláusula referente a su
domicilio social, por lo que en adelante el mismo será: San José, Barrio Cuba,
cuatrocientos metros al sur del Liceo del Sur. Es todo.—San José, veinticuatro
de julio del dos mil quince.—Lic. Francisco Villalobos Brenes, Notario.—1
vez.—(IN2015047589).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las 17:00 horas del 22 de julio de 2015, se constituyó la
sucursal de la empresa venezolana denominada Venmaca C.A., nombrándose
apoderados generalísimos y agente residente.—San José, 21 de julio del
2015.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2015047591).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho
horas del veintisiete de julio de dos mil quince, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la firma de esta plaza Mandriles
Bobuinos del Rio Marrón Sociedad Anónima, se modifican las cláusulas
segunda del domicilio y sexta de la administración del pacto social.—San José,
27 de julio de 2015.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1
vez.—(IN2015047595).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho
horas del 27 de julio de 2015, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la firma de esta plaza Tres-Ciento Uno-Cinco
Seis Cuatro Cuatro Cuatro Cuatro Sociedad Anónima, se modifican las
cláusulas segunda del domicilio y octava de la administración del pacto
social.—San José, 27 de julio de 2015.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1
vez.—(IN2015047598).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho
horas del veintisiete de julio de dos mil quince, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la firma de esta plaza Tres-Ciento
Uno-Cinco Seis Cuatro Cuatro Cuatro Tres Sociedad Anónima, se modifican las
cláusulas segunda del domicilio y octava de la administración del pacto
social.—San José, 27 de julio de 2015.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1
vez.—(IN2015047599).
Por escritura treinta y dos del tomo once,
otorgada en Heredia, a las diez horas del veintiséis de julio del dos mil
quince, ante el notario: Christian Jiménez Ramírez, se modificó la cláusula
octava del pacto constitutivo de la administración de Propiedades Soma
Primera S. A., se hacen nuevos nombramientos de la junta
directiva.—Heredia, veintiséis de julio de dos mil quince.—Lic. Christian
Jiménez Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015047604).
Por escritura número ciento treinta y siete,
visible en el tomo veintinueve del protocolo del suscrito notario, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
empresa: Zapatería La Corona Sociedad Anónima, en la que se modifica la
cláusula primera siendo su nueva razón social La Corona Celestial Sociedad
Anónima, se modifica la cláusula quinta de la administración y se nombra
nuevo presidente y secretario. Es todo.—San José, 23 de julio de 2014.—Lic.
Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—(IN2015047613).
La compañía 3-101-618277 S. A.,
protocoliza acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios.—Belén, Heredia, 23 de julio del 2015.—Lic. Juan Manuel Ramírez
Villanea, Notario.—1 vez.—(IN2015047616).
Protocolización de acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la compañía Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Treinta y Ocho Mil Doscientos Noventa y Cinco Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y ocho mil
doscientos noventa y cinco, en la cual se acuerda disolver la sociedad de
conformidad con el artículo doscientos uno, inciso D) del Código de Comercio.
Escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del veintitrés de julio del
dos mil quince.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—(IN2015047617).
Protocolización de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía Inmobiliaria Tierras Fértiles
del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento
noventa y ocho mil cero veintisiete, en la cual se modifica la cláusula segunda
del pacto social. Escritura otorgada a las once horas treinta minutos del
veintitrés de julio del dos mil quince.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1
vez.—(IN2015047618).
Mediante escritura
pública otorgada ante esta notaría, se liquidó y disolvió, la compañía
denominada Guanacaste Tropical Landscape Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta mil ciento
veintiocho.—Alajuela, 24 de julio de 2015.—Lic. Alonso Soto Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2015047624).
Protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Hacienda
Juanito Mora Limitada, cédula jurídica número 3-102-4797. Se modifica la
cláusula de la administración y se nombran gerentes.—San José, 16 de julio del
2015.—Lic. Álvaro Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº
36462.—(IN2015047667).
Se reforma cláusula
primera del pacto constitutivo de la sociedad 3-101-676947 S. A., para
que se denomine Plásticos Hidalgo S. A.—San José, 27 de julio del
2015.—Licda. Wendy Patricia Meneses Orozco, Notaria.—1 vez.—(IN201547735).
Se reforma cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Unity
Events S. A., sobre el domicilio, que será en San José, Moravia, de la
Panadería San Blas Barrio Luján cuatrocientos metros al oeste y cien metros al
este, casa número G-3; se nombra presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San
José, 27 de julio de 2015.—Licda. Wendy Patricia Meneses Orozco, Notaria.—1
vez.—(IN2015047736).
Por escritura otorgada a las 12:00 horas del veinticuatro de julio de dos
mil quince, protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad Publimark
Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula quinta de los
estatutos.—San José, 27 de julio del 2015.—Lic. José Antonio Gómez Cortés,
Notario.—1 vez.—(IN2015047737).
Mediante escritura otorgada ante la notaria Milena Valverde Mora, de las
diez horas del veintidós de julio del dos mil quince, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de Spectrum Internacional S. A., donde
se revocó el nombramiento de la pasada junta directiva y se modificó cláusula
segunda del domicilio y quinta del capital social de la sociedad. Es
todo.—Firmo en San Antonio de Belén, a las doce horas del veintisiete de julio
del dos mil quince.—Lic. Milena Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2015047744).
Por escritora número
doscientos cincuenta y uno-trece, a las trece horas del 15 de julio del 2015,
se protocolizó acta número 5 libro de asamblea de socios de la denominada Quebrada
Seca de Tilarán S. A., aprobándose aumento de capital social, nuevo
nombramiento y cambio en representación, que corresponde solo al
presidente.—Alajuela, 27 de julio del 2015.—Lic. Carlos Luis Sanabria Porras,
Notario.—1 vez.—(IN2015047747).
Por escritura ante
mí, de las 10:00 horas del 14 de julio del 2015, se constituyó la sociedad
denominada Praha Solutions International S. A., capital social: mil
dólares, presidente Yi Piao.—San José, 27 de julio del 2015.—Lic. Mauricio José
Molina Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2015047762).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Documento
admitido traslado al titular
Ref: 30/2015/13290.—Editorial Altamirano
Madriz S. A.—Abbott Laboratories.—Documento: Cancelación por falta de uso
(Presentada por “Abbott Laborat).—Nro y fecha: Anotación/2-96101 de
20/03/2015.—Expediente Nº 2005-0007780.—Registro Nº 162248, Play en clase 1635
Marca Denominativa. Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:07:25 del 9
de abril del 2015. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta
de uso, promovida por Luis Pal Hegedus, en calidad de apoderado especial de
Abbott Laboratories contra el registro de la marca Play, registro Nº 162248, el
cual protege en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no
comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de
encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la
papelería o la casa; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y
artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza
(excepto aparatos); materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras
clases); caracteres de imprenta; clichés, propiedad de Editorial Altamirano
Madriz S. A., domiciliada en 11 Calle Oriente Nº 271, San Salvador, El
Salvador. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a
trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para
que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la
presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre
su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes,
tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con
prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente
se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el
expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se
les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien,
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687. A manera de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el
Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al
proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones,
se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3, 4 y 242 de la
Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro
Montenegro, Asesor Jurídico.—(IN2015045400).
Ref:
30/2014/39205.—Arnaldo Bonilla Quesada, Apoderado Especial de El Edén Natural
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-414632.—Documento: Cancelación por
falta de uso (Sigma Alimentos S. A. DE C.V.).—Nro y fecha: Anotación/2-93432 de
01/10/2014.—Expediente Nº 2007-0001983.—Registro Nº 176492, Guten Mogen, en
clase 30 Marca Mixto. Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:08:04 del
23 de octubre del 2014. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por
falta de uso, promovida por Luis Diego Castro Ch., cédula 1-669-228, en calidad
de apoderado especial de la empresa Sigma Alimentos S. A. de C.V., contra el
registro de la marca Guten Mogen (diseño), registro Nº 176492, el cual protege
en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del
café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería,
helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar;
sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos), especias; hielo, propiedad de El
Edén Natural S. A. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J: se
procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular
citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil
siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la
misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes, tomar en cuenta que es el
titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el
uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3, 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor
Jurídico.—(IN2015045402).
Auto
de prevención (Cancelación por falta de uso)
Ref: 30/2014/46380.—Laboratorio Pablo Cassará
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—C/Sanofi.—Documento: Cancelación por
falta de uso (Laboratorio Pablo Cassará, SO).—Nro y fecha: Anotación/2-90329 de
05/03/2014.—Expediente: 1900-5324205 Registro Nº 53242 VIRUSTAT en clase 5
Marca Denominativa. Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:14:32 del 17
de diciembre de 2014. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por
falta de uso presentada por la Licda. Mariana Herrera Ugarte, como apoderada
especial de Laboratorio Pablo Cassará Sociedad de Responsabilidad Limitada,
contra el registro de la marca de fábrica “VIRUSTAT”, con el número 53242, que
protege y distingue “Un Producto Antiviral en clase 5 internacional, cuyo
propietario es Sanofi. Se le previene al promovente de la presente solicitud,
lo siguiente: I) En virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a
Derecho al titular del signo distintivo que se pretende cancelar (a pesar de
los intentos realizados tanto en las direcciones suministradas por la
solicitante como en las que de forma oficiosa este Registro logró ubicar),
proceda el solicitante a publicar la resolución de traslado emitida a las
10:16:15 del 3 de febrero de 2014; la cual deberá realizar el solicitante en La
Gaceta por tres veces consecutivas, lo anterior con fundamento en el
artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. (Para efecto de la
publicación, se le indica a la parte interesada que la resolución estará en los
archivos electrónicos de la Imprenta Nacional y la misma es identificada
digitalmente como 2-90329-T). II) Aporte posteriormente a ésta oficina, dentro
del plazo de los siguientes seis meses (contados a partir de la notificación de
esta resolución a la parte promovente), los documentos donde consten las tres
publicaciones materialmente efectuadas. (No basta con el aporte del recibo del
pago de la publicación). Se advierte al promovente, con fundamento en el
artículo 85 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que de incumplir
con lo requerido en el plazo expresado, se decretará el abandono de la
solicitud. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2015045673).