LA GACETA N° 153 DEL 7 DE AGOSTO DEL 2015

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

SALUD

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

DECRETOS

EDICTOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

LICITACIONES

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACÍFICO

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA

Y ACUICULTURA

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACÍFICO

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

REMATES

AVISOS

REGISTRO DE PROVEEDORES

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS

PARA LA EDUCACIÓN

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

 

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Integral de Corralillo de San Antonio de Nicoya, Guanacaste. Por medio de su representante: Nixon Obando Gómez, cédula N° 5-251-875 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto con fundamento en la resolución DLR 51-2015 de las ocho horas del seis de abril del dos mil quince. Previa aplicación del artículo N° 91 del Reglamento a la Ley 3859 sobre el Desarrollo de la Comunidad. Artículo N° 01: para que se modifique el límite este: al este: hasta el puente del Río Garzón. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las diez horas veinte minutos del día ocho julio del dos mil quince.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua.—1 vez.—(IN2015043695).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

AVISO

Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2º de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, Nº 9069 de 10 de setiembre del 2012, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de decreto ejecutivo denominado “Reforma al Reglamento de Procedimiento Tributario”. Las observaciones sobre el proyecto en referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas al correo electrónico: “chavesai@hacienda.go.cr”, o a la Dirección de Tributación Internacional y Técnica Tributaria, sita en San José, el Edificio La Llacuna, piso 14, calle 5, avenida central y primera. Para los efectos indicados, el citado proyecto se encuentra disponible en el sitio web: “http://www. hacienda.go.cr” en la sección “propuestas en consulta pública”.—San José, a las nueve horas del veinte de julio del dos mil quince.—Carlos Vargas Durán, Director General.—O. C. Nº 3400023907.—Solicitud Nº 36635.—(IN2015048209).                                            2 v. 1.

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

AVISOS

“PROYECTO DE “REFORMA A LOS ARTÍCULOS 217,

218, 293 Y 295 DEL REGLAMENTO A LA LEY

GENERAL DE ADUANAS”

De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 de la Ley Nº 4755 del 4 de junio de 1971, denominada “Código de Normas y Procedimientos Tributarios”, y sus reformas, se concede a “las entidades representativas de intereses de carácter general o corporativo o de intereses difusos”, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan sus observaciones respecto del proyecto de decreto denominado “Reforma a los artículos 217, 218, 293 y 295 del Reglamento a la Ley General de Aduanas”.

Con base en lo anterior, las observaciones sobre el proyecto de decreto, podrán remitirse en el plazo indicado, a las direcciones de correo electrónico: yeeul@hacienda.go.cr, triguerosgx@hacienda.go.cr o podrán entregarse en la Dirección Normativa de la Dirección General de Aduanas, sita en el piso diez del Edificio La Llacuna, ubicado en avenida central y primera, calle cinco, San José centro. Para los efectos indicados, la propuesta de decreto se encuentran disponibles en el sitio: http://www.hacienda.go.cr. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, a los dieciséis días del mes de junio del dos mil quince.—Rafael Bonilla Vindas, Director General de Aduanas.—1 vez.—O. C. Nº 3400024313.—Solicitud Nº 36121.—(IN2015047333).

“Proyecto de “Reglamento sobre Régimen de Transporte

Internacional Multimodal Marítimo-terrestre”

De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 de la Ley número 4755 del 4 de junio de 1971, denominada “Código de Normas y Procedimientos Tributarios”, y sus reformas, se concede a “las entidades representativas de intereses de carácter general o corporativo o de intereses difusos”, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan sus observaciones respecto del proyecto de decreto denominado “Reglamento sobre Régimen de Transporte Internacional Multimodal Marítimo-terrestre”.

Con base en lo anterior, las observaciones sobre el proyecto de decreto, podrán remitirse en el plazo indicado, a las direcciones de correo electrónico yeeul@hacienda.go.cr moralesbm@hacienda.go.cr o podrán entregarse en la Dirección Normativa de la Dirección General de Aduanas, sita en el piso diez del Edificio La Llacuna, ubicado en avenida central y primera, calle cinco, San José centro. Para los efectos indicados, la propuesta de decreto se encuentra disponible en el sitio http://www.hacienda.go.cr. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, a los trece días del mes de julio del dos mil quince.—Rafael Bonilla Vindas, Director.—1 vez.—O. C. Nº 3400024313.—Solicitud Nº 36318.—(IN2015047925).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

AE-REG-E-017/2015.—El señor Rodolfo Mata Lobo, cédula de identidad Nº 3-0273-0936, en calidad representante legal, de la compañía Rodolfo Mata González S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, Barrio Pitahaya, provincia de Cartago, solicita la inscripción del equipo de aplicación, tipo: Atomizador de mochila operado por palanca, marca: Herragro, modelo: 400110, peso: 3,9 Kg, y cuyo fabricante es: Swissmex-Rapid S. A. de C.V-México. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Nº 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:30 horas del 02 de julio del 2015.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—(IN2015046763).

AE-REG-E-018/2015.—El señor Rodolfo Mata Lobo, cédula de identidad Nº 3-0273-0936, en calidad representante legal, de la compañía Rodolfo Mata González S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, Barrio Pitahaya, provincia de Cartago, solicita la inscripción del equipo de aplicación, tipo: Atomizador de mochila operado por palanca, marca: Herragro, modelo: 289295, peso: 5,6 Kg, y cuyo fabricante es: Swissmex-Rapid S. A. de C.V-México. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Nº 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:30 horas del 02 de julio del 2015.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—(IN2015046766).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN  DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada “Área de Ciencias”, inscrito en el tomo 1, folio 17, asiento 10, título N° 108, emitido por el Colegio Nocturno Río Frío con Sección Diurna, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Morera Álvarez Yamileth, cédula: 4-0127-0303. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintinueve días del mes de junio del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015043536).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 64, título N° 1344, emitido por el Liceo San José de Alajuela, en el año dos mil nueve, a nombre de Guzmán Sánchez Giovanni, cédula: 1-1301-0677. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días del mes de junio del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015044176).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 34, asiento 13, título N° 309, emitido por el Colegio Dr. Ricardo Moreno Cañas, en el año dos mil doce, a nombre de Angulo Arce Yariela María, cédula  2-0743-0832. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de mayo del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015044236).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 150, título N° 1473, emitido en el año dos mil uno y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Informática en Redes, inscrito en el tomo 1, folio 119, título N° 2437, emitido en el año dos mil uno, ambos títulos fueron otorgados por el Colegio Técnico Profesional de Calle Blancos, a nombre de Ulloa Mora Rebeca, cédula 111650737. Se solicitan las reposiciones de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de marzo del dos mil quince.—Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015044274).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 77, asiento N° 11, emitido por el Colegio México, en el año dos mil ocho, a nombre de Alvarado Aguilar Kendall Andrés, cédula N° 1-1432-0958. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de junio del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015043704).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 17, Asiento N° 176, emitido por el Liceo de Miramar, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de González González Leda del Carmen, cédula 6-0148-0955. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete días del mes de abril del dos mil quince.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—1 vez.—(IN2015045102).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 36, Título N° 433, y del Título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el Tomo 1, Folio 30, Título N° 543, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Ingeniero Mario Quirós Sasso, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Sandra Lorena Parkinson Wilmonth. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y corrección del apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Sandra Lorena Parkinsons Wilmonth, cédula 1-0867-0579. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciséis días del mes de abril del dos mil quince.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2015045213).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 185, Título N° 911, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Ulloa en el año dos mil diez, a nombre de Ureña Camacho Steven Josué, cédula 1-1466-0256. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de junio del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015045214).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 95, Título N° 971, emitido por el Liceo Luis Dobles Segreda, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Siles Méndez Ronald, cédula 1-1056-0524. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticuatro días del mes de junio del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015045217).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del  Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 26, Asiento N° 300, emitido por el Instituto de Guanacaste, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Ríos Bonilla Rafael Ángel, cédula 5-0287-0735. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los siete días del mes de abril del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015045343).

SALUD

DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURIDICOS

EDICTO

DAJ-MM-1164-2015.—El Ministerio de Salud avisa que por haber poseído en forma pública, pacífica y de buena fe por más de diez años consecutivos el inmueble donde actualmente se encuentra funcionando el Centro de Educación y Nutrición de Tierras Morenas, Tilarán, Guanacaste, propiedad conforme plano catastrado Nº G-1350215-2009, posee un área de 769 m2 y que es Lindante al norte y este, con Asociación Desarrollo Integral de Tierras Morenas; al sur, con calle pública de 18.88 metros, oeste, con Centro Educativo Jaime Gutiérrez Braun, y que para este efecto se va a gestionar por la Procuraduría General de la República, a través de la Notaría del Estado la inscripción del inmueble en el Registro Público de la Propiedad, a nombre del Estado-Ministerio de Salud, vía Información Posesoria o Administrativa, según convenga a los intereses de este Ministerio después de un mes de la publicación del presente edicto. Para efectos videndi, el plano del terreno mencionado puede ser solicitado en la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud. La oposición puede ser remitida a la mencionada Dirección, sita: Avs 6/8, calle 16, San José o por medio del fax: 2256-2768.

San José, 29 de junio del 2015.—Lic. Edwin Chavarría Conejo, Director a. í.—1 vez.—O. C. Nº 3400024154.—Solicitud Nº 35365.—(IN2015045678).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a: Edgar González Mayorga, cédula 5-138-1494, Juana Rosa Cerdas Espinoza, cédula 5-143-254, en su condición de titulares registrales de la finca matrícula 73788 del Partido de Guanacaste, a la señora Deyanira Campos Mayorga, cédula 5-164-029, en su calidad de deudora hipotecaria en documento bajo la citas tomo 381, asiento 11324 a favor de la finca matrícula 74485 del partido de Guanacaste; de la misma manera, se confiere audiencia por medio de edicto por no tener un domicilio exacto  en las Bases de Datos de este Registro Inmobiliario al señor Carlos Odir Gómez Gómez, cédula 5-273-868, quien se encuentra anotado en documento inscrito bajo las citas tomo 2009, asiento 325680 decreto de embargo en la finca matrícula 99630 asimismo a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, que por desconocerse  su domicilio exacto. I.- Que el Registro Inmobiliario ordenó la Apertura de Diligencias Administrativas y por resolución de las 9:00 horas del 19 de agosto del 2013, se consignó advertencia administrativa sobre la finca de Guanacaste 73788, 74485, 99630, 110418 y sobre los planos catastrados G-836124-1989, G-836121-1989, G-216155-1994, G-836125-1989. II.- Que mediante resolución de las 14:00 horas  del 23 de setiembre del año 2013, se confirió audiencia a las partes, siendo que fueron devuelto los sobres certificados de Correos de Costa Rica RR033674875CR, RR03674889CR, RR033674915CR, dirigidos a estas personas con la indicación “cambio de domicilio”, “falleció”, “desconocido, con el fin de cumplir con el Debido Proceso y  por resolución de las 11:00 horas del 29 de junio del año 2015, se autorizó la publicación por única vez, para conferirle audiencia a las personas indicadas, contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro del dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga y se les previene: Que dentro de éste término deben señalar número de fax, medio electrónico, o casa u oficina, donde oír futuras notificaciones de éste Despacho, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, que es Decreto Ejecutivo N° 35509-J, en concordancia con los artículos 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales Ley Nº 8687, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 27 del Reglamento de cita y al artículo 11 de la Ley Nº 8687. (Exp. N° 2013-2032-RIM).—Curridabat, 30 de junio del 2015.—Lic. Ruth Espinoza Miranda, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº 15-0340.—Solicitud Nº 35369.—(IN2015045656).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor de edad, vecino de Heredia, apoderado general de Merck Sharp & Dohme Corp, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada

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DERIVADOS DE 5-FENOXI-3H-PIRIMIDIN-4-ONA Y SU USO COMO INHIBIDORES DE LA TRANSCRIPTASA INVERSA DEL VIH. Los compuestos de Fórmula I, son inhibidores de la transcriptasa inversa 5 del VIH, en la que R1, R2, RE, L, M y Z se definen en el presente documento. Los compuestos de Fórmula I y sus sales farmacéuticamente aceptables son útiles en la inhibición de la transcriptasa inversa del VIH, la profilaxis y el tratamiento de infección por VIH y en la profilaxis, retraso de la aparición o el desarrollo, y tratamiento del SIDA. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/14; C07D 239/56; C07D 403/06; C07D 403/14; C07D 239/52; C07D 239/54; C07D 471/04; A61K 31/513; A61P 31/18; cuyos inventores son Arrington, Kenneth L., Burgey, Christopher, Gilfillan, Robert, Han, Yongxin, Patel, Mehul, Li, Chun Sing, Li, Yaozong, Luo, Yunfu, Lei, Zhiyu, Xu, Jiayi. Prioridad: 08/10/2012 CN 2012/001358; 07/10/2013 WO 2013US063612. Publicación Internacional: 17/04/2014 WO2014/058747. La solicitud correspondiente lleva el número 20150183, y fue presentada a las 14:26:00 del 08 de abril del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de junio del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015045580).

El señor Néstor Morera Víquez, céd. 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en condición de apoderado especial de Bayer Pharma Aktiengesellschaft, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada NOVEDOSOS DERIVADOS DE BENCIMIDAZOL COMO ANTAGONISTAS DE EP4. La presente invención se refiere a novedosos derivados de bencimidazol de la fórmula general (I), a procedimientos para su preparación, así como su uso para la preparación de agentes farmacéuticos para el tratamiento de enfermedades e indicaciones que están relacionadas con el receptor EP4. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 403/04; A61K 31/418; A61P 5/00; cuyos inventores son Peters, Olaf, Bräuer, Nico, Blume, Thorsten, Ter Laak, Antonius, Zorn, Ludwig, Nagel, Jens, Kaulfuss, Stefan, Langer, Gernot, Kuhnke, Joachim. Prioridad: 06/12/2012 EP 12195849.0;03/12/2013 WO 2013EP075309. Publicación Internacional: 12/06/2014 WO2014/086739. La solicitud correspondiente lleva el número 20150296, y fue presentada a las 09:26:38 del 05 de junio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de junio del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015045582).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor de edad, vecino de Heredia, apoderado general de Novartis AG., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada

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PIRIMIDO-[4,5-B]-QUINOLINA-4,5 (3H, 10H)-DIONAS COMO SUPRESORAS DE MUTACIÓN SIN SENTIDO. La invención se refiere a un compuesto de la fórmula (I); o a una sal del mismo, en donde los sustituyentes son como se definen en la memoria descriptiva; a su preparación, a su uso como un medicamento, y a medicamentos que lo comprenden. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/513; A61P 21/00; A61P 35/00; A61P 43/00; A61P 7/00; C07D 471/04; cuyos inventores son Jacoby, Edgar, Reinhardt, Juergen, Schmiedeberg, Niko, Spanka, Carsten. Prioridad: 13/12/2012 US 61/736,748; 12/12/2013 WO 2013IB060859. Publicación Internacional: 19/06/2014 WO2014/091446. La solicitud correspondiente lleva el número 20150314, y fue presentada a las 13:18:23 del 12 de junio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de junio del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015045584).

El señor Néstor Morera Víquez, céd. 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada POLIPÉPTIDOS ESTABILIZADOS DEL FACTOR DE CRECIMIENTO TIPO INSULINA. Esta invención está en el campo de las modificaciones del IGF-1. En particular, se refiere a polipéptidos de IGF-1 modificados y a polipéptidos precursores de IGF-1 modificados, en donde se previene la disociación de péptido-E. La invención también se refiere al uso de esos polipéptidos para el tratamiento de enfermedades y trastornos musculares. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/65; cuyos inventores son Fornaro, Mara, Huber, Thomas, Zurini, Mauro. Prioridad: 18/12/2012 US 61/738,475; 16/12/2013 WO 2013IB060985. Publicación Internacional: 26/06/2014 WO2014/097116. La solicitud correspondiente lleva el número 20150324, y fue presentada a las 13:29:04 del 18 de junio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de junio del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015045586).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor de edad, vecino de Heredia, apoderado general de Glaxo Group Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada

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MODULADORES DEL RECEPTOR HUÉRFANO GAMMA RELACIONADO A RETINOIDE (ROR-GAMMA) PARA USO EN EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES AUTOINMUNES E INFLAMATORIAS. La presente invención se refiere a nuevos moduladores del receptor huérfano gamma relacionado con retinoides (RORƒÁ) y su uso en el tratamiento de enfermedades mediadas por RORƒÁ. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 403/12; A61K 31/495;A61K 31/496;A61K 31/497;A61K 31/501;A61K 31/506;C07D 241/04; C07D 401/12; C07D 401/14; C07D 407/12; C07D 413/12; C07D 413/14; C07D 417/12; C07D 417/14; C07D 471/04; cuyos inventores son Han, Fangbin, Lei, Hui, Lin, Xichen, Meng, Qinghua, Wang, Yonghui. Prioridad: 06/12/2012 CN 2012/001636; 25/02/2013 CN 2013/000182; 01/07/2013 CN 2013/000803; 05/12/2013 WO 2013EP075594. Publicación Internacional: 12/06/2014 WO2014/086894. La solicitud correspondiente lleva el número 20150302, y fue presentada a las 13:50:34 del 08 de junio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de junio del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015045587).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor de edad, vecino de Heredia, apoderado general de Novartis AG., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE AUTOTAXINA. La presente invención se refiere a nuevos compuestos que son inhibidores de autotaxina, procesos para su preparación, composiciones farmacéuticas y medicamentos que los contienen y a su uso en el tratamiento de una enfermedad o condición dependiente de ATX o mediada por ATX. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 403/12; A61K 31/445;A61K 31/446;A61K 31/454; C07D 211/26; C07D 211/34; C07D 211/58; C07D 249/04; C07D 263/38; C07D 265/30; C07D 401/06; C07D 401/12; C07D 413/12; C07D 417/12; C07D 451/04; cuyos inventores son Furminger, Vikki, Hughes, Owen, Thomson, Christopher, Legrand, Darren, Mark, Stanley, Emily. Prioridad: 19/12/2012 US 61/739, 214;15/03/2013 US 61/787, 796;13/11/2013 US 61/903, 928;17/12/2013 WO 2013IB061047. Publicación Internacional: 26/06/2014 WO2014/097151. La solicitud correspondiente lleva el número 20150326, y fue presentada a las 09:01:33 del 19 de Junio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de junio del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015045593).

El señor Néstor Morera Víquez, céd. 1-1018-975, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS TRCÍCLICOS PARA INHIBIR EL CANAL CFTR. La presente invención proporciona un compuesto de la fórmula (I) o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 487/14; A61K 31/519 A61P 1/12; A61P 13/12; C07D 487/04; C07D 495/14; cuyos inventores son Ahmed, Mahbub, Ashall-Kelly, Alexander, Gueritz, Louisa, Mckenna, Jeffrey, Mckenna, Joseph, Mutton, Simon, Parmar, Rakesh, Shepherd, Jon, Wright, Paul. Prioridad: 19/12/2012 US 61/739, 335; 19/11/2013 US 61/906, 141; 17/12/2013 WO 2013IB061043. Publicación Internacional: 26/06/2014 WO2014/097148. La solicitud correspondiente lleva el número 20150325, y fue presentada a las 09:00:36 del 19 de junio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de junio del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015045594).

El  señor  Aaron Montero Sequeira, cédula 1-908-006, mayor de edad, abogado, apoderado especial de Javier González de la Torre, de México, solicita la Patente de Invención denominada CONSORCIO BACTERIANO MICROENCAPSULADO PARA LA DEGRADACIÓN DE GLUTEN EN MASAS AGRIAS Y PROCESO DE ELABORACIÓN DE LAS MISMAS. La presente invención está relacionada con un consorcio bacteriano microencapsulado para la degradación de gluten, el cual comprende a) tres cepas diferentes de bacterias acido lácticas comercialmente disponibles; b) agentes encapsulantes; c) prebióticos y d) trehalosa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A21D 13/06; A21D  8/04; A23L 1/29; C12N 1/20; cuya inventora es Pedroza-Islas, Ruth. Prioridad: 06/11/2012 WO 2012IB002254. Publicación Internacional: 15/05/2014 WO2014/072758. La solicitud correspondiente lleva el número 20150283, y fue presentada a las 11:23:00 del 28 de Mayo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de junio del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015046911).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. Nº 10531P.—Distribuidora La Florida S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1651 en finca de su propiedad en Llórente, Flores, Heredia, para uso industrial. Coordenadas 220.650 / 517.700 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 5 de diciembre del 2013.—Douglas Alvarado Rojas. Coordinador.—(IN2015046826).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. N° 15978P.—Laurasia PM S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2525 en finca de su propiedad en Salitral, Santa Ana, San José, para uso agropecuario abrevadero. Coordenadas 209.285 / 517.208 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de mayo del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015044175).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. N° 10499A.—Pérez y Coto S. A., solicita concesión de: 0,26 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Rosario, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 225.300 / 496.980 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de abril de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015043645).

Expediente 16082P.—Ralston Pacific S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CY-205 en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico y riego. Coordenadas 179.674 /417.367 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de junio de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015044640).

Expediente 16525A.—Guiselle, Álvaro, César, Luis, Juan y María, todos Quirós Mora; Roxana y César ambos Quirós Ramos y Maureen y Álvaro, ambos Quirós Elizondo, solicitan 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 155.892/571.515 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de marzo de 2015.— Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015044656).

Exp. 7227P.—Jarco Jardines de Ocotal Limitada, solicita concesión de: 1, litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MTP-103 en finca de su propiedad en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico, agropecuario riego turístico hotel. Coordenadas 264.480 / 337.080 hoja Matapalo. 1,25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MTP-106 en finca de su propiedad en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico, agropecuario riego, turístico hotel. Coordenadas 264.400 / 337.100 hoja Matapalo. 1,25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MTP-107 en finca de su propiedad en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico, agropecuario-riego-pasto y turístico hotel. Coordenadas 264.400 / 337.860 hoja Matapalo. 1,56 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MTP-108 en finca de su propiedad en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico, agropecuario-riego turístico hotel. Coordenadas 264.650 / 337.000 hoja Matapalo. 1,25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MTP-109 en finca de su propiedad en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico, agropecuario riego turístico hotel. Coordenadas 264.600 / 337.080 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de marzo del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015045193).

Exp. 10556A.—Álvaro Javier, Ramírez Carranza, solicita concesión de: 0,04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Yolanda Orlich Ramírez en Santiago, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 224.600 / 483.800 hoja Naranjo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de enero del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015045510).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

DECRETOS

N° 16-2015

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 99 y 102 inciso 10) de la Constitución Política y 12 inciso ñ) del Código Electoral.

DECRETA:

La siguiente:

REFORMA A LOS ARTÍCULOS 16 Y 31 DEL

REGLAMENTO INTERNO DE LA PROVEEDURÍA DEL

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Artículo 1º—Refórmanse los artículos 16 y 31 del Reglamento Interno de la Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones, Decreto Nº 07-2009 del 9 de junio de 2009, publicado en La Gaceta Nº 123 del 26 de junio de 2009, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 16.—Formulación del cartel. La Proveeduría elaborará los carteles de los procedimientos de contratación, cuando fuere pertinente, para lo cual requerirá, de ser necesario y a su criterio, la participación de las unidades usuaria, técnica, financiera u otras según corresponda.

Artículo 31.—De la objeción al cartel. El Departamento Legal conocerá de los recursos de objeción al cartel que se interpongan en las licitaciones abreviadas y contrataciones directas cuando resulten procedentes, cuyo proyecto de resolución elevará a la Dirección Ejecutiva.

También corresponderá a ese Departamento, atender las audiencias otorgadas por la Contraloría General de la República en relación con los recursos de objeción al cartel, así como elaborar el proyecto de respuesta para ser conocido por el TSE.

Por la brevedad de los plazos establecidos para que la Administración resuelva el recurso de objeción o atienda las audiencias conferidas por la Contraloría, la Proveeduría trasladará en forma inmediata al Departamento Legal, los escritos y expedientes respectivos.”

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en San José, a los treinta días del mes de junio de dos mil quince.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerrón, Magistrado.—1 vez.—O. C. Nº 3400024182.—Solicitud Nº 35644.—(IN2015046711).

Nº 17-2015

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 99 y 102 inciso 10) de la Constitución Política y 12 inciso ñ) del Código Electoral.

DECRETA:

La siguiente

REFORMA AL ARTÍCULO 31 DEL REGLAMENTO

RELATIVO A LOS TRÁMITES, REQUISITOS Y

CRITERIOS DE RESOLUCIÓN EN MATERIA

DE NATURALIZACIONES

Artículo 1º—Reformase el artículo 31 del Reglamento Relativo a los Trámites, Requisitos y Criterios de Resolución en Materia de Naturalizaciones, Decreto Nº 12-2012 del 14 de agosto de 2012, publicado en el Alcance N° 124 a La Gaceta Nº 171 del 5 de setiembre de 2012, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 31.—Matrimonio por medio de apoderado especialísimo.- Cuando en el trámite de las solicitudes de naturalización por matrimonio con costarricense sea necesario tener su celebración como evidencia de que el interesado se encontraba en el país en ese momento, en orden a determinar si cumple el plazo mínimo de permanencia establecido constitucionalmente, la Sección de Opciones y Naturalizaciones verificará si ese matrimonio se efectuó por medio de apoderado especialísimo. Por ello, esa diligencia, de cuya verificación deberá dejarse constancia en la minuta de calificación a la que se refiere el artículo 78 de este Reglamento, solo se practicará en los casos en que no existan movimientos migratorios o cuando, del análisis de los mismos, no se pueda acreditar la referida permanencia.”

Artículo 2°.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en San José, a los treinta días del mes de junio del dos mil quince.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—1 vez.—O. C. Nº 3400024182.—Solicitud Nº 35646.—(IN2015044342).

EDICTOS

El Registro Civil mediante resolución DGRA-0112-2015, de las diez horas del once de junio de dos mil quince, con fundamento en el artículo 4 del Reglamento del Registro del Estado Civil, dispuso investir con carácter de Registrador Auxiliar del Registro Civil al Área de Salud Garabito, para lo cual se autoriza a realizar y firmar declaraciones de nacimiento y defunción en esa área de salud, con rige a partir de la publicación en el Diario Oficial, a Christian Esquivel Pereira, cédula de identidad número 1-904-117, código de médico número 6060, Luis Eduardo Sanabria Brenes, cédula de identidad número 1-476-819, código de médico número 3163, Christian Delgado Zeledón, cédula de identidad 1-918-108, código de médico número 6610, Carlos Monge Varela, cédula de identidad número 1-751-534, código de médico número 4846, Carol María Peraza Rojas, cédula de identidad número 1-1208-989, código de médico número 10013, Karla Quesada Castro, cédula de identidad número 1-1127-338, código de médico número 10652, Ligia Benavides Thuel, cédula de identidad número 2-649-658, código de médico número 11751, Gabriela Bolaños Retana, cédula de identidad número 1-1182-803, código de médico número 9481, Ronald Mena Arrieta, cédula de identidad número 1-893-696, código de médico número 7617, Álvaro Solano Briceño, cédula de identidad número 8-050-733, código de médico número 4301, Carolina Barrantes Arguedas, cédula de identidad 1-1052-295, código de médico número 8244, Luis Antonio Fernández Agüero, cédula de identidad número 2-638-309, código de médico número 12420, Orlando Solís Morales, cédula de identidad número 8-076-689, código de médico número 4935, Darrell Umaña Núñez, cédula de identidad número 2-665-394, código de médico número 12740, Gregory Arias Vargas, cédula de identidad número 1-1089-731, código de médico número 11272 y Dora González Samudio, cédula de identidad número 2-556-049, código de médico número 11675, todos funcionarios de esa área de salud.

Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—O. C. Nº 3400024182.—Solicitud Nº 35367.—(IN2015045660).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CVIL

II Modificación Plan de Adquisiciones 2015 Presidencia

de la República-Dirección General de Servicio Civil

La Dirección General de Servicio Civil de la Presidencia de la República informa a todos aquellos interesados que el Plan de Compras 2015 ha sido modificado y estará disponible en el Sistema COMPRARED en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr/comprared.

Área de Administración de Servicios Institucionales.—Rafael Ángel Soto Miranda, Director.—1 vez.—O. C. N° 3400025377.—Solicitud N° 36045.—(IN2015047051).

LICITACIONES

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000001-21500

Compra de equipo y programas de cómputo

Ministerio de Economía Industria y Comercio invita a los interesados en participar en el concurso “Compra de equipo y programas de cómputo”, Licitación Pública N° 2015LN-000001-21500; que el cartel se encuentra disponible a través del sitio COMPRARED en la siguiente dirección electrónica https://www.hacienda.go.cr/comprared”.

La oferta deberá presentarse solamente en forma electrónica y deberá ser firmada digitalmente por quien tenga poder legal para ello. La fecha límite para recepción de ofertas es las 11:00 horas (once horas) del día 19/08/2015 (diecinueve de agosto de dos mil quince).

El interesado tiene el pliego de condiciones a disposición en el Sistema COMPRARED, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir de este día.

Lic. Rodolfo Bonilla Núñez, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. N° 3400025856.—Solicitud N° 37017.—(IN2015049197).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2015CD-002424-01

Contratación de quinientas cuarenta (540) horas hábiles

en servicios profesionales actuariales para el Fondo

de Garantías y Jubilaciones

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez horas (10:00 a.m.) del 14 de agosto del 2015, para la “Contratación de quinientas cuarenta (540) horas hábiles en servicios profesionales actuariales para el Fondo de Garantías y Jubilaciones”.

El cartel puede ser retirado sin costo adicional en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección Logística de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca a partir de esta publicación.

La Uruca, 07 de agosto del 2015.—Proveeduría General.—Ing. Douglas Noguera Porras, Supervisor Operativo.—1 vez.—O. C. N° 519306.—Solicitud N° 37665.—(IN2015049579).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000062-01

Implementación de los procesos de gestión de servicios de TI,

según Normativa SUGEF y Normas Técnicas de la Contraloría

General de la República N-2-2007-CO-DFOE

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez horas (10:00 a.m.) del 31 de agosto del 2015, para la “Implementación de los procesos de gestión de servicios de TI, según Normativa SUGEF y Normas Técnicas de la Contraloría General de la República N-2-2007-CO-DFOE”.

El cartel puede ser retirado sin costo adicional en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca a partir del 10 de agosto del 2015.

La Uruca, 07 de agosto del 2015.—Proveeduría.—Ing. Douglas Noguera Porras, Supervisor Operativo.—1 vez.—O. C. N° 519306.—Solicitud N° 37674.—(IN2015049602).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000027-01

Contratación del servicio de pruebas de penetración

a través de internet y desde la red interna

Se informa a los interesados en la licitación en referencia, que el Banco de Costa Rica recibirá ofertas por escrito hasta las once horas con treinta minutos (11:30 a.m.) del día 31 de agosto del 2015, las cuales deben ser depositadas en el buzón ubicado en la Oficina de Compras y Pagos, en el tercer piso Oficinas Centrales del BCR, entre avenidas central y segunda, calles 4 y 6.

El cartel de la licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales, estará disponible en esa misma Oficina, en un horario de 8:30 a.m. a 3:30 p.m.

San José 05 de agosto del 2015.—Oficina Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 64891.—Solicitud N° 37680.—(IN2015049612).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACÍFICO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000011-01

Adquisición de equipos de escritorio, laptops

y otros accesorios tecnológicos

El Departamento de Proveeduría del INCOP invita a participar en la Licitación Abreviada N° 2015LA-000011-01 por la “Adquisición de equipos de escritorio, laptops y otros accesorios tecnológicos”.

El plazo para la recepción de ofertas vence el día 19 de agosto del 2015 a las 10:00 horas.

Los interesados en participar en esta Contratación podrán descargar el cartel respectivo en el siguiente link http://www.incop.go.cr/proveeduria.php?p=109 o solicitar el cartel de licitación a los correos jamadrigal@incop.go.cr o jbravo@incop.go.cr a partir de la publicación de este aviso.

Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedora General.—1 vez.—O. C. N° 27830.—Solicitud N° 37682.—(IN2015049619).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000039-2104

Por la adquisición de central de monitoreo para 10 pacientes

Se comunica: fecha de recepción de ofertas el viernes 4 de setiembre de 2015 a las 9:00 horas.

Se realizará visita al sitio: el 17 de agosto del 2015 a las 9:00 horas.

San José, 4 de agosto del 2015.—Administración-Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro.—1 vez.—(IN2015049603).

HOSPITAL DR. RAFAEL Á. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000042-2101

Por concepto de ropa descartable para artroscopía

y reemplazo total cadera

Se informa a los interesados en participar en la Licitación Abreviada 2015LA-000042-2101, por concepto de Ropa descartable para artroscopía y reemplazo total cadera, que la fecha máxima de recepción de ofertas es el día 28 de agosto de 2015 a las 10:00 a.m.

El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 5 de agosto del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2015049625).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000009 SUTEL

Estudio de mejores prácticas para la disminución

de interferencias de los servicios de radiodifusión

en sistemas aeronáuticos y demás bandas

de Servicios de Telecomunicaciones

La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), con cédula jurídica número 3-007-566209, ubicada en Guachipelín de Escazú, Edificio Tapantí, tercer piso; 100 metros al norte, de Construplaza, mediante su Área de Proveeduría, indica a todos los oferentes interesados en participar en la licitación de referencia, que aplicando el artículo 99 del R.L.C.A, recibirá las ofertas hasta las 14:00 horas del 24 de agosto del 2015.

El cartel no posee ningún costo, por lo que puede ser descargado en el sitio WEB: http://www.sutel.go.cr/proveeduria/contrataciones-vigentes o solicitarlo al correo electrónico juancarlos.saenz@sutel.go.cr.

A la vez se les informa que todas las modificaciones no esenciales y aclaraciones que se realicen sobre este cartel, estarán disponibles en el sitio WEB indicado en el párrafo anterior, por lo que este será el medio oficial que utilizará la Institución para notificar. No obstante, la adjudicación correspondiente, si será publicada en el Diario Oficial La Gaceta como corresponde.

Área de Proveeduría y Servicios Generales.—Juan Carlos Sáenz Chaves, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº OC-1663-15.—Solicitud Nº 37658.—(IN2015049520).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000009 SUTEL

Estudio de mejores prácticas para la disminución

de interferencias de los servicios de radiodifusión

en sistemas aeronáuticos y demás bandas

de Servicios de Telecomunicaciones

La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), con cédula jurídica número 3-007-566209, ubicada en Guachipelín de Escazú, Edificio Tapantí, tercer piso; 100 metros al norte, de Construplaza, mediante su Área de Proveeduría, indica a todos los oferentes interesados en participar en la licitación de referencia, que aplicando el artículo 99 del R.L.C.A, recibirá las ofertas hasta las 14:00 horas del 24 de agosto del 2015.

El cartel no posee ningún costo, por lo que puede ser descargado en el sitio WEB: http://www.sutel.go.cr/proveeduria/contrataciones-vigentes o solicitarlo al correo electrónico juancarlos.saenz@sutel.go.cr.

A la vez se les informa que todas las modificaciones no esenciales y aclaraciones que se realicen sobre este cartel, estarán disponibles en el sitio WEB indicado en el párrafo anterior, por lo que este será el medio oficial que utilizará la Institución para notificar. No obstante, la adjudicación correspondiente, si será publicada en el Diario Oficial La Gaceta como corresponde.

Área de Proveeduría y Servicios Generales.—Juan Carlos Sáenz Chaves, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº OC-1663-15.—Solicitud Nº 37655.—(IN2015049521).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000008 SUTEL

Contratación de una firma de abogados con profesionales

en derecho laboral para brindar asesoría jurídica

La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), con cédula jurídica número 3-007-566209, ubicada en Guachipelín de Escazú, Edificio Tapantí, tercer piso; 100 metros al norte, de Construplaza, mediante su Área de Proveeduría, indica a todos los oferentes interesados en participar en la licitación de referencia, que aplicando el artículo 99 del R.L.C.A, recibirá las ofertas hasta las 14:00 horas del 17 de agosto del año 2015.

El cartel no posee ningún costo, por lo que puede ser descargado en el sitio WEB: http://www.sutel.go.cr/proveeduria/contrataciones-vigentes o solicitarlo al correo electrónico juancarlos.saenz@sutel.go.cr.

A la vez se les informa que todas las modificaciones no esenciales y aclaraciones que se realicen sobre este cartel, estarán disponibles en el sitio WEB indicado en el párrafo anterior, por lo que este será el medio oficial que utilizará la Institución para notificar. No obstante, la adjudicación correspondiente, si será publicada en el Diario Oficial La Gaceta como corresponde.

Área de Proveeduría y Servicios Generales.—Juan Carlos Sáenz Chaves, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº OC-1663-15.—Solicitud Nº 37654.—(IN2015049524).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA

Y ACUICULTURA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000004-INCOPESCA

Adquisición de dos carretas para transportar embarcaciones

El Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA), Ente Descentralizado de la República de Costa Rica, con el siguiente domicilio: 125 metros al este, de Escuela Mora y Cañas, Barrio El Cocal de Puntarenas; apartado postal 333-5400; cédula jurídica Nº 4-000-153004, por medio de la Proveeduría General y con base en los artículos 27 y 44 de Ley de Contratación Administrativa Nº 7494 y el Capítulo VII de Ley de Pesca y Acuicultura Nº 8436, invita a participar en el concurso de Licitación Abreviada arriba mencionada para la adquisición dos carretas para transportar embarcaciones.

Las ofertas se recibirán hasta las 11:00 horas del día 28 de agosto 2015, en sus oficinas centrales, sita 125 metros este, de la Escuela Mora y Cañas, Barrio El Cocal de Puntarenas.

Los documentos que conforma el cartel con el pliego de condiciones lo puede retirar en la Sección de Proveeduría, sita 150 metros este de la Escuela Mora y Cañas, Barrio El Cocal de Puntarenas o solicitarlo en la dirección electrónica proveeduria@incopesca.go.cr o accesar la información desde nuestra página electrónica en la dirección https://www.incopesca.go.cr/acerca_incopesca/adquisiciones_de_bienes_servicios.html

Puntarenas, 30 de julio del 2015.—Proveeduría.—Mba. Eliécer Leal Gómez, Proveedor General.—1 vez.—(IN2015049697).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

Invita a los potenciales oferentes, a participar en los procesos de contratación que seguidamente se detallan, para que retiren los carteles, que estarán disponibles en el Departamento de Proveeduría, a partir de esta publicación.

Licitación Pública 2015LN-000002-01 “Contratación de Suministro, transporte y colocación de mezcla asfáltica para bacheos y carpetas en las calles urbanas del cantón Central de Puntarenas, bajo la modalidad de entrega según demanda, por un periodo de cuatro años”

Límite de recepción de ofertas: hasta las 10:00 horas del 31 de agosto de 2015.

Licitación Abreviada 2015LA-000003-01 “Adquisición de agregados para Mantenimiento de la Red Vial en los distritos de Puntarenas, Chomes y Manzanillo”

Límite de recepción de ofertas: hasta las 10:00 horas del 18 de agosto de 2015.

Licitación Abreviada 2015LA-000004-01 “Alquiler de maquinaria para mantenimiento de la red vial del Cantón Central de Puntarenas, en los distritos de Isla de Chira, Guacimal, Paquera y Arancibia”

Límite de recepción de ofertas: hasta las 10:00 horas del 19 de agosto de 2015.

Licitación Abreviada 2015LA-000006-01 “Adquisición de Vagoneta para la Unidad Técnica de Gestión Vial”

Límite de recepción de ofertas: hasta las 10:00 horas del 20 de agosto de 2015.

Licitación Abreviada 2015LA-000007-01 “Compra de elementos de acero para construcción de puentes en la red Vial Cantonal de Puntarenas”

Límite de recepción de ofertas: hasta las 10:00 horas del 21 de agosto de 2015

Contratación Directa 2015CD-000448-01 “Compra de silla de ruedas, con medidas especiales, para beneficio de ciudadana del cantón Central de Puntarenense”

Límite de recepción de ofertas: hasta las 10:00 horas del 13 de agosto de 2015.

Contratación Directa 2015CD-000449-01 “Contratación de Servicios Profesionales en Trabajo Social.

Límite de recepción de ofertas: hasta las 10:00 horas del 14 de agosto de 2015.

Contratación Directa 2015CD-000450-01 “Suministro de pañales desechables para los adultos mayores de la Red de Cuido del Cantón Central de Puntarenas”

Límite de recepción de ofertas: hasta las 14:00 horas del 14 de agosto de 2015.

Para mayor información al teléfono 2661-2104 de la Proveeduría Municipal.

Puntarenas, 04 de agosto de 2015.—Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1 vez.—Solicitud N° 37557.—(IN2015049621).

ADJUDICACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2015LN-000006-01

Contratación de los servicios para la impresión,

personalización y entrega de fórmulas

de cheques del Banco Nacional

Se comunica a los interesados de esta Licitación Pública Nacional Nº 2015LN-000006-01, que el Comité de Licitaciones en el artículo Nº 5 de la sesión ordinaria Nº 1266-2015, celebrada el 14 de julio del 2015 y ratificada por la Gerencia General el 05 de agosto del 2015, acordó:

Adjudicar la Licitación Pública Nacional Nº 2015LN-000006-01 promovida para la “Contratación de los servicios para la impresión, personalización y entrega de fórmulas de cheques del Banco Nacional”, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombre del Oferente:    Formularios Standard Costa

                                           Rica S. A.

Representante:               Carlos Alberto Verdesia Solano

                                           y Manuel Roberto Verdesia Solano.

Precio:                              1 libro de Cheques (40 fórmulas):

                                           ¢ 994.40 i.v.i.

                                           40 fórmulas Continuas de Cheques

                                           de Gerencia: ¢ 3.319,94 i.v.i.

Todo conforme lo estipulado en el cartel, las ofertas económicas y el informe técnico que consta en el expediente administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.

La Uruca, 07 de agosto del 2015.—Proveeduría General.—Ing. Douglas Noguera Porras.—1 vez.—O. C. N° 519306.—Solicitud N° 37677.—(IN2015049618).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000010-01

Compra de estaciones de trabajo desktop con entregas

por demanda para un periodo de 4 años

Se comunica a los interesados de esta Licitación Pública, que el Comité de Licitaciones en el artículo Nº 2 de la Sesión Ordinaria Nº 1266-2015, celebrado el 14 de julio del 2015, acordó:

Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2015LN-000010-01 promovida para la “Compra de estaciones de trabajo desktop con entregas por demanda para un periodo de 4 años”, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombre del Oferente             Componentes El Orbe S. A.

Representante:                       Jeannette Marín Cantarero/

                                                   Apoderada Legal

Precio Cotizado por

el Bien/Servicio (*)                 Costos unitarios

                                                   Estación de Trabajo para cajas:

                                                   $ 543,36

                                                   Estación de Trabajo para

                                                   usuarios avanzados: $ 645,23

                                                   Estación de Trabajo para

                                                   personal adm. $ 543,36

                                                   Monitor de 20” TFT: ¢ 136,17

                                                   Lector de tarjetas inteligente

                                                   (SmartCard): $ 29,27

                                                   Imagen de Software: $ 3,50

Plazo de entrega:                    treinta días hábiles

Todo conforme lo estipulado en el cartel, las ofertas económicas y el informe técnico que consta en el expediente administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.

La Uruca, 07 de agosto del 2015.—Proveeduría General.—Ing. Douglas Noguera Porras.—1 vez.—O. C. N° 519306.—Solicitud N° 37681.—(IN2015049623).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACÍFICO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000008-01

Contratación de servicio para amarre y desamarre

de embarcaciones que arriban al Muelle

de Cruceros de Puntarenas

El Departamento de Proveeduría del INCOP avisa que la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000008-01 para la contratación de servicio para amarre y desamarre de embarcaciones que arriban al Muelle de Cruceros de Puntarenas, cuya publicación se efectuó en La Gaceta Nº 150, ha sido declarada nula.

Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. Nº 27830.—Solicitud Nº 37657.—(IN2015049532).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000016-PRI

Mantenimiento e implementación de mejoras

en sistemas eléctricos de control y potencia

de los sistemas de bombeo de la GAM

(Modalidad entrega según demanda)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Adjudicación Nº GG-2015-750 del 30 de julio del 2015, se adjudica la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000016-PRI “Mantenimiento e implementación de mejoras en sistemas eléctricos de control y potencia de los sistemas de bombeo de la GAM (Modalidad: entrega según demanda), a la Única Oferta: Siemens S. A., posición 1: Horas Ordinarias Técnico Precio Unitario ¢13.546,75; Posición 2: Horas Ordinarias Ingeniero Precio Unitario ¢21.491,28; Posición 3: Horas Extraordinarias Técnico Precio Unitario ¢20.320,12 y Posición 4: Horas Extraordinarias Ingeniero Precio Unitario ¢26.219,37. Para el pago de repuestos se reserva un monto de ¢40.000.000,00 anuales. Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Dirección Proveeduría.—Licda. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 6000000728.—Solicitud Nº 37648.—(IN2015049529).

REMATES

AVISOS

ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE

REMATE POR TERCERA VEZ Nº 2015-RE-001-01

Remate de asientos nuevos de vehículos

Toyota Hiace y Toyota Land Cruiser

La Asociación Cruz Roja Costarricense, cédula jurídica número 3-002-045433, rematará por tercera vez con descuento al mejor oferente, 20 (Veinte) juegos de asientos traseros de Toyota Hiace año 2014 y 09 (Nueve) juegos de asientos traseros de Toyota Land Cruiser año 2015, provenientes de vehículos nuevos adquiridos por la institución que fueron convertidos en ambulancias. Cada juego de asientos tipo Hiace consta de: 04 (Cuatro) filas de asientos para tres persona, cada juego de asientos tipo Land Cruiser consta de: 02 (Dos) asientos laterales para cuatro personas cada uno.

El remate se llevará a cabo en las instalaciones de la Sede Administrativa de la Cruz Roja Costarricense, ubicado en Zapote, San José, 75 metros al norte de la Casa Presidencial, Departamento de la Proveeduría, a las 10 horas del 02 de setiembre del 2015.

Los mismos pueden ser utilizados como chatarra, reciclaje o bien para instalar, según criterio del interesado, los ingresos por el remate serán destinados para atender necesidades de la institución en el cumplimiento de sus fines.

El precio base es ¢451.250,00 (cuatrocientos cincuenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos) por juego de asientos para el vehículo tipo Hiace, ¢361.000,00 (trescientos sesenta y un mil colones exactos) por juego de asientos para el vehículo tipo Land Cruiser, por lo que el oferente no podrá ofrecer un precio menor según lo estipulado en el Artículo. 50 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa Nº 7494 (en adelante LCA). Para que la adjudicación sea eficaz, el adjudicatario (oferente que ofreció el precio mayor por cada juego de asientos) deberá depositar a la Administración el mismo día del remate, una vez finalizado el mismo, una garantía de cumplimiento del 10% (diez por ciento) en dinero efectivo, según establece el Artículo 50 inciso f) de la LCA, por cada uno de los juegos de asientos adjudicados, el cual será contado en presencia del adjudicatario y de los representantes de la Institución, y posteriormente se le entregará un recibo. El saldo correspondiente, deberá cancelarlo en un plazo máximo de tres días hábiles posterior al día del remate, como lo establece el Artículo 50 inciso g) de la LCA, en las Cajas de la Unidad de Tesorería ubicadas en el Edificio Administrativo Surgy Taylor, San José, Zapote; 75 metros norte, de Casa Presidencial, o bien mediante depósito en la cuenta número 120470-0 del Banco Nacional de Costa Rica, se debe indicar en el detalle del depósito “Adquisición de ((Número) de Asientos) del Remate 2015-RE-001-01”, de lo contrario no podrá llevarse los bienes. En caso que no realice el depósito correspondiente o que decida retirarse del proceso, el monto de la garantía depositada, resultará a favor de la Institución y no le será devuelta al oferente bajo ningún concepto. La Cruz Roja se reserva el derecho de readjudicar a la segunda mejor oferta. Los bienes a rematar se encuentran en exhibición en las instalaciones del Comité Auxiliar en Heredia.

Los interesados podrán ir a examinar los bienes antes del remate, como lo establece el Artículo 50 inciso c) de la L.C.A., para lo cual deben coordinar la visita con el Sr. Andrey Sánchez Brenes al correo electrónico andrey.sanchez@cruzroja.or.cr indicando nombre completo y número de cédula de la persona que asistirá. Podrán confirmar al teléfono 2528-0044.

Proveeduría.—Bach. Diego Hernández Castillo, Jefe a. í.—Bach. Andrey Sánchez Brenes, Asistente.—1 vez.—(IN2015049686).

REGISTRO DE PROVEEDORES

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO DE LIMÓN

El Departamento de Proveeduría invita a todos sus proveedores integrarse en la Plataforma Tecnológica Mer-Link.

A partir del mes de agosto, las compras institucionales de bienes y servicios se procesarán por media de esta herramienta.

Los interesados pueden solicitar más información en: www.mer-link.go.cr o al 800-MERLINK (6375465).

Dudas al 2798-13-49 ext. 128.

Limón, 29 de julio del 2015.—Félix López Franco, Proveeduría.—1 vez.—(IN2015049537)..

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

La Municipalidad de Desamparados comunica que mediante acuerdo 2 de la sesión N° 32-2015, celebrada el 2 de junio de 2015 y al no haber objeciones ni observaciones al proyecto correspondiente, se aprobó el siguiente reglamento, para que entre a regir a partir de la presente publicación:

REGLAMENTO INTERNO DE LA CONTRATACIÓN

ADMINISTRATIVA DE LA MUNICIPALIDAD

DEL CANTÓN DE DESAMPARADOS

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1°—Objeto. El presente reglamento regulará lo relativo a los procedimientos que regirán en las diferentes etapas de la actividad contractual que despliegue la Municipalidad de Desamparados, a través de la Unidad de Proveeduría, de conformidad con el Código Municipal y sus reformas, la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento y sus reformas y el Reglamento sobre Refrendos de las Contrataciones de la Administración Pública.

Artículo 2°—Principios rectores. La contratación administrativa se encuentra regulada por una serie de principios que orientan y regulan sus procedimientos en acatamiento a las normas que los han definido y que se indican a continuación:

  Eficiencia: Todo procedimiento debe tender a la selección de la oferta más conveniente para el interés público e institucional, a partir de un correcto uso de los recursos públicos. En las distintas actuaciones prevalecerá el contenido sobre la forma.

  Eficacia: La contratación administrativa estará orientada al cumplimiento de los fines, metas y objetivos de la entidad, en procura de una sana administración.

  Publicidad: Los procedimientos de contratación se darán a conocer por los medios correspondientes a su naturaleza. Se deben garantizar el libre y oportuno acceso al expediente, informes, resoluciones u otras actuaciones.

  Libre competencia: se debe garantizar la posibilidad de competencia entre los oferentes. No deben introducirse en el cartel restricciones técnicas, legales o económicas que injustificadamente limiten la participación de potenciales oferentes.

  Igualdad: En un mismo concurso los participantes deben ser tratados y examinados bajo reglas similares.

  Buena fe: Las actuaciones desplegadas por la entidad contratante y por los participantes se entenderán en todo momento de buena fe, admitiendo prueba en contrario.

Artículo 3°—Alcance. Este reglamento será aplicable, sin excepción, a todos los procedimientos de contratación administrativa que promueva la Municipalidad por medio de la Proveeduría.

CAPÍTULO II

Estructura y competencia

SECCIÓN I

Concejo Municipal

Artículo 4°—Concejo Municipal: El Concejo Municipal será la instancia competente para aprobar e improbar la recomendación de la Comisión de Contratación Administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Ley de Contratación Administrativa.

SECCIÓN II

La Proveeduría

Artículo 5°—Unidad de Proveeduría. La Unidad de Proveeduría será la instancia a cargo de los trámites de adquisición de bienes y Servicios y procedimientos de contratación que requiera la municipalidad para el normal desempeño de sus funciones.

Artículo 6°—Funciones. Son funciones de la Unidad de Proveeduría:

A. Recibir, tramitar y custodiar las solicitudes de bienes y servicios que requiera la Institución.

B. Establecer el procedimiento de contratación a seguir para la adquisición de los bienes y servicios de conformidad con la Ley de Contratación Administrativa y el Reglamento.

C. Tomar las medidas necesarias para la rotación de los proveedores activos del registro, para promover una sana participación en los diversos procedimientos de contratación que decida realizar la Municipalidad, por realizarse en el mes de enero. Coordinar la ejecución de las garantías de participación y cumplimiento con la Asesoría Jurídica en caso de incumplimiento en los procesos.

D. Publicar el programa de adquisición en el mes de enero del periodo presupuestario que corresponda, conforme a lo establecido en el artículo 7 del RLCA.

E.  Registrar los procesos de compra administrativa para cumplir con los requisitos de la Contraloría General de la República.

F.  Elaborar, revisar y publicar los carteles o pliegos de condiciones en coordinación con la unidad solicitante del bien o servicio.

G. Recibir ofertas y proceder con su apertura, haciendo constar en el acta respectiva las principales incidencias, cuando el proceso así lo amerite.

H. Las demás derivadas de su propia naturaleza, de conformidad con la ley y este reglamento.

I.   Establecer el procedimiento de contratación por seguir para la adquisición de los bienes y servicios, de conformidad con la Ley de Contratación Administrativa y el Reglamento General de la Contratación Administrativa.

J.   Requerir cotización de los precios de los bienes y servicios solicitados, de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

K. Estudiar aquellas condiciones que estime pertinentes de cada oferta recibida.

SECCIÓN III

Administrador del Contrato

Artículo 7°—Definición funcional del Administrador (a) del Contrato: Será el titular de la Unidad Solicitante del bien o servicio, responsable de velar por el cumplimiento de la administración del contrato desde la fase previa o inicial hasta la ejecución y finalización del mismo, es decir desde la planificación, ejecución y finiquito del contrato; teniendo como función principal la coordinación de los equipos de trabajo e instancias involucradas en las labores de ejecución y aceptación de productos o entregables, procurando un buen término del proyecto. En coordinación con la Proveeduría deberá velar por la correcta ejecución del contrato, gestionar las prórrogas y lo correspondiente a sanciones por incumplimiento contractual. En caso de partidas específicas y de obra pública, la unidad solicitante designará a un funcionario especialista en la materia para que asuma las funciones de supervisión de obra.

SECCIÓN IV

Sobre el registro de proveedores

Artículo 8°—Registro de Proveedores:

A) La Municipalidad tendrá un registro de proveedores en el cual podrán inscribirse todos los interesados en proveer bienes y servicios a la Municipalidad.

B) La Administración invitará al menos una vez al año a todos los interesados a inscribirse o a actualizar su información en el Registro de Proveedores, mediante publicación en el Diario Oficial la Gaceta y facultativamente en un diario de circulación nacional o en los sistemas electrónicos o digitales definidos por la administración. El procedimiento se realizará en el mes de enero.

C) Integrar, mantener y actualizar el registro de proveedores, custodiando todos los documentos que lo conformen y en el evento de no disponer de proveedores inscritos para una determinada contratación, la Administración podrá acudir a los registros de proveedores de cualquier institución pública, mismos que una vez siendo invitados, deberán registrarse ante la Municipalidad en el plazo de tres días hábiles.

D) El Registro de Proveedores deberá contener la información básica de los proveedores y deberá consignar al menos la siguiente información:

a)    Nombre, razón o denominación social, según corresponda.

b)    Número de cédula física, residencia o identificación en el caso de proveedores extranjeros, según corresponda.

c)     Nacionalidad de la persona física, y país de constitución en el caso de personas jurídicas.

d)    Domicilio electrónico permanente (dirección de correo electrónico).

e)     Números telefónicos, números de fax, apartado postal y dirección física.

f)     Actividad a la que se dedica.

g)     Bienes o servicios que ofrece.

h)    Información del representante legal o apoderado, incluyendo las facultades y limitaciones del mandato.

i)      Fecha de inscripción y fecha de expiración de la persona jurídica.

j)     Número y tipo de acciones.

k)    Monto de las acciones o cuotas, ya sea nominal o real.

l)      Propiedad y distribución del capital (titulares y distribución) El oferente registrado será responsable de mantener actualizada dicha información.

m)   Indicar si es proveedor directo o intermediario; si está registrado como PYME, debe señalar el número de registro y su categoría, así como el país de origen del bien o servicio que ofrece.

Artículo 9°—Actualización de información: Es obligación del interesado mantener actualizada la información aportada en el Registro de Proveedores en caso de cambios, para lo cual debe presentar los documentos que respalden dichas modificaciones, en formato escrito, electrónico o digital.

Artículo 10.—Exclusión de Registro de Proveedores: La exclusión en el Registro de Proveedores se regirá de acuerdo con la normativa vigente en materia de contratación administrativa, artículo 124 del RLCA.

CAPÍTULO III

De la ejecución del procedimiento de

contrataciones administrativas

SECCIÓN I

Planeación y programa de compras

Artículo 11.—Solicitud de Bienes y/o Servicios. Los procedimientos para las compras de bienes o la contratación de servicios, se originarán en la solicitud de bienes presentada por las dependencias interesadas, ante la Unidad de Proveeduría. En dichas solicitudes deberán especificar claramente al menos lo siguiente:

1)  Descripción completa de la mercadería o servicio requerido.

2)  Cantidad solicitada.

3)  Costo estimado del bien y/o servicio.

4)  Fecha probable del consumo del bien y/o servicio.

5)  Justificación de la necesidad de satisfacer el fin público.

6)  Contemplar el plan anual de adquisiciones, salvo casos de urgencia o prescindencia de los procedimientos.

7)  El visto bueno del órgano técnico cuando se trate de equipo especializado.

8)  Todo lo que se solicite en la fórmula de solicitudes de bienes y servicios y fórmula de decisión inicial.

Artículo 12.—Documentación Defectuosa. La Proveeduría remitirá, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su presentación, los documentos que se hallaren incompletos o defectuosos, haciendo notar la razón por la cual se devuelven; contará con un plazo no mayor de tres días hábiles, contados a partir del momento en que se compruebe el impedimento, para notificar a la Unidad Solicitante.

Artículos 13.—Programación anticipada. Las distintas unidades programarán sus necesidades de bienes y servicios con la debida anticipación a su uso, de manera que los trámites de compra se realicen con el tiempo suficiente para adquirir los mismos en las mejores condiciones, desde el primer mes de la ejecución del procedimiento.

Artículo 14.—Formalidades del pedido. La respectiva solicitud de pedido deberá estar suscrita por el jefe de la dependencia solicitante, quien será el responsable de verificar y justificar la efectiva necesidad del bien, servicio u obra.

Artículo 15.—Agrupación de los pedidos. La Unidad de Proveeduría agrupará los pedidos de diversas dependencias que versen sobre la misma clase de objetos, siempre que la naturaleza y circunstancia lo permitan, para ello fijará dos plazos al año para la recepción de pedidos con el objeto de lograr mejores condiciones y evitar a la vez fraccionamiento ilegitimo, para ello las dependencias respectivas deberán programar sus necesidades de manera que las contrataciones inicien en el plazo fijado. Estos plazos serán fijados por Proveeduría en enero y julio del mismo año, mediante la emisión de circulares, la cual tendrá la potestad de devolverlos sin tramitar cuando implique violentar la normativa de contratación vigente.

Artículo 16.—Requisitos previos. Previo a la decisión inicial de contratación, la unidad usuaria debe trasladar la solicitud de Bienes y Servicios como requerimiento del objeto contractual, a la Alcaldía Municipal, para su firma y visto bueno respectivo, para lo cual la Alcaldía Municipal contará con dos días hábiles para su trámite y traslado al Departamento de Contabilidad y Presupuesto, el cual dará visto bueno certificando el contenido o asignación presupuestaria respecto al objeto contractual, dando traslado de dicha solicitud a la Proveeduría Municipal, en un plazo de un día hábil.

La Proveeduría Municipal pondrá en ejecución la decisión inicial, para lo cual confeccionará el expediente respectivo y solicitará las cotizaciones que correspondan, luego trasladando dicho expediente al Departamento de Contabilidad y presupuesto para la debida codificación presupuestaria. Este departamento contará con dos días hábiles, contados desde el recibido del procedimiento (expediente) remitido por la Proveeduría, a efectos de realizar esta gestión y hacer llegar de nuevo la documentación hacia la Proveeduría, con el fin de que esta continúe con el Proceso de Contratación respectivo.

Artículo 17.—Tramite para la satisfacción de necesidades particulares. Para atender una necesidad calificada o de naturaleza particular, se podrá iniciar el procedimiento de contratación sin contar con los recursos presupuestarios suficientes, previa aprobación de la Contraloría General de la República, según lo establece el artículo 8 de la Ley de Contratación Administrativa, y el artículo 9 del RLCA. Para lo pertinente, la Proveeduría, en coordinación con la unidad usuaria, determinará la necesidad de efectuar el procedimiento. En aquellos casos en que la ejecución se realice en varios periodos presupuestarios, el solicitante de la contratación deberá realizar las gestiones pertinentes ante el Departamento de Contabilidad y Presupuesto para asegurar la existencia del contenido presupuestario, con el propósito de garantizar el pago de obligaciones. Cuando se incumpla esta obligación, se deberán adoptar las medidas disciplinarias internas que correspondan contra el funcionario responsable.

Artículo 18.—Inicio del procedimiento. Una vez que se cuente con la solicitud de compra o pedido debidamente confeccionado, con las especificaciones técnicas y el contenido presupuestario correspondiente, la Proveeduría dará inicio al proceso de contratación respectivo.

Artículo 19.—Estimación del procedimiento. Para la estimación de la contratación y determinación del procedimiento, se atenderá lo dispuesto en los artículos 27 y 31 de la Ley de Contratación Administrativa.

Artículo 20.—Conformación de expediente. Una vez que se adopte la decisión de iniciar el procedimiento de contratación se formará un expediente, al cual se le incorporarán los estudios previos que motivaron el inicio de éstos cuando corresponda y todas las actuaciones internas relacionadas con la contratación.

Artículo 21.—Plan de Adquisiciones.

a.  Los Planes de adquisiciones de cada año, en el mes de enero deberán ser confeccionados conjuntamente con el Plan Operativo anual y el Plan Presupuesto, todo de acuerdo con los lineamientos que se establezcan al respecto.

b.  La Unidad de Contabilidad y Presupuesto consolidará los programas de adquisiciones, que contengan la información solicitada en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, y coordinará la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, en el primer mes de cada periodo presupuestario.

c.  Cualquier modificación al programa de adquisiciones, deberá remitirse a la Unidad de Proveeduría, mediante solicitud formal autorizada por el Director de cada área, en la que consten las razones que motivan la modificación.

d.  La Proveeduría no tramitará las necesidades no incluidas en el programa de adquisiciones y sus modificaciones. Quedan exceptuadas aquellas necesidades ocasionadas por emergencias, que por su naturaleza no eran previsibles en el momento de la formulación del plan de adquisiciones, así como las contrataciones efectuadas con prescindencia de los procesos ordinarios, de acuerdo con el artículo 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. En caso de que la necesidad fuera previsible y no fue incorporada en el plan anual de adquisiciones, se adoptarán las medidas disciplinarias correspondientes contra el funcionario responsable.

Artículo 22.—Estimación del contrato y determinación del procedimiento. La estimación del contrato y la determinación del procedimiento a seguir para la celebración, será responsabilidad de la Proveeduría. La estimación debe efectuarse de conformidad con los parámetros que indica la Ley de Contratación Administrativa en el Artículo 31 y la determinación del procedimiento se regirá por la resolución que dicta la Contraloría General de la República a más tardar la segunda quincena de febrero de cada año, en donde se incorporan los parámetros vigentes para cada órgano y cada ente relacionado con el artículo 27 de la Ley de Contratación Administrativa.

SECCIÓN II

Procedimientos de contratación

Artículo 23.—El cartel. La Unidad de Proveeduría será la encargada de elaborar los carteles de licitación pública, abreviada y de contratación directa, cuando se requiera, los cuales contendrán las condiciones generales de la contratación y las especificaciones técnicas ajustadas a la información brindada por la dependencia solicitante.

Los carteles de licitación abreviada y pública deberán ser aprobados por el Concejo Municipal.

Artículo 24.—Criterios de evaluación. La dependencia solicitante adjuntará al pedido de artículos, las especificaciones técnicas y los criterios que se considerarán para la calificación técnica de ofertas, con sus respectivos parámetros y escalas de evaluación; dentro de estos podrán incluirse aspectos tales como el precio como factor único, criterios sustentables conforme lo estipula la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos en su artículo 29, experiencia, tiempo de entrega, garantías y otras condiciones propias de la naturaleza de la contratación.

Asimismo, la calificación mínima para que una oferta pueda resultar adjudicada, no podrá ser inferior a 70 sobre 100, al ponderar cada uno de los factores por evaluar. Todo lo anterior debe ser incluido en el cartel.

Artículo 25.—Invitación a participar. La Proveeduría será la encargada de dar la divulgación al cartel según el procedimiento que se trate y por los medios definidos en la Ley de Contratación Administrativa.

Artículo 26.—Modificaciones al cartel y prórrogas al cartel. Las modificaciones a las condiciones y especificaciones del cartel, serán divulgadas por lo mismos medios utilizados para cursar invitación, con al menos tres días hábiles de anticipación al vencimiento del plazo para recibir ofertas, siempre que estas modificaciones no cambien el objeto de la contratación ni constituyan una variación fundamental en la concepción original del mismo. Cuando se trate de simples aclaraciones pedidas o acordadas de oficio, que no impliquen modificaciones en los términos de referencia, la Proveeduría las incorporará de inmediato al expediente y les dará una adecuada difusión. Las prórrogas en el plazo para recepción de ofertas, deberán estar divulgadas a más tardar 24 horas antes de la hora que previamente se hubiere señalado como límite para la presentación de ofertas, de conformidad con el artículo 60 Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Artículo 27.—Recepción de ofertas. Las oferta deberán presentarse en el lugar que así se indique, a más tardar en la fecha y hora señaladas en el cartel; para la recepción y apertura, serán entregadas en un sobre cerrado en el que se consigne, como mínimo, número y nombre del concurso para el cual se esta ofertando, así como el nombre o razón social de la persona física o jurídica que presenta la propuesta. Deberá estar acompañada de los demás documentos y atestados solicitados por el cartel respectivo.

De la apertura: En las licitaciones abreviadas y públicas se levantará un acta a cargo de la Proveeduría, en la que se consignará fecha, hora, lugar y funcionarios designados a ese efecto; los oferentes o sus representantes podrán intervenir en el acto y hacer observaciones generales, reservando sus solicitudes concretas para el momento establecido en el procedimiento.

Adicionalmente, se hará constar número y objeto del concurso, nombre o razón social de los oferentes, indicando el número de cédula de identidad o cédula de persona jurídica.

Artículo 28.—Vigencia de la oferta: La oferta se presume vigente por todo el plazo estipulado en el cartel o, en su defecto, durante el plazo máximo para disponer el acto de adjudicación, según lo establece el artículo 67 del RLCA.

SECCIÓN III

Contrataciones Directas

Artículo 29.—Se realizarán contrataciones directas de escasa cuantía únicamente cuando su valor no sobrepase los montos establecidos conforme con la ley de Contratación Administrativa en su artículo 27 y los parámetros presupuestarios que define la Contraloría General de la República al inicio de cada período presupuestario.

Artículo 30.—Mínimo de Proveedores Invitados. En las contrataciones directas, se invitará como mínimo tres potenciales proveedores inscritos en el registro de proveedores.

Artículo 31.—Formalidades de la oferta. Las ofertas correspondientes a la compra de bienes y servicios bajo la modalidad de la contratación directa deberán indicar como mínimo:

  Nombre del proveedor

  Descripción del bien o servicio cotizado

  Fecha máxima de recepción de cotizaciones

  Precio unitario y total

  Fecha de apertura de cotizaciones

  Plazo de entrega

  Vigencia de las cotizaciones

  Cédula jurídica o identidad del oferente

  Firma del oferente

  Dirección del oferente

  Garantía sobre los bienes y/o servicios

  Cumplir con toda la normativa concordante.

La Municipalidad de Desamparados emitirá una invitación que contemple los puntos antes anotados y cualquier otro que considere oportuno, mediante el cual se invitará a participar a los proveedores, los que deberán llenarlo y devolverlo a la Proveeduría dentro del término que se les fije. Deberá constar por el medio que corresponde que la invitación fue enviada al proveedor.

Artículo 32.—Recepción de ofertas. Cuando así se disponga, las cotizaciones serán recibidas por la Unidad de Proveeduría en sobre cerrado. En caso contrario se aceptará su remisión por cualquier otro medio, de tal forma que ingresen en el momento indicado.

Artículo 33.—Plazo de adjudicación. Las cotizaciones recibidas por la Unidad de Proveeduría serán analizadas y adjudicadas en un plazo no mayor a diez días hábiles.

La Unidad de Proveeduría será el encargado de hacer la adjudicación de las contrataciones directas.

SECCIÓN IV

Licitación Abreviada

Artículo 34.—Licitación Abreviada: La Licitación Abreviada estará regulada en los artículos 97 y siguientes del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, y procede en los casos previstos en el artículo 27 de la Ley de Contratación Administrativa, tiene las siguientes características:

a-  Para la determinación del procedimiento se debe tomar en cuenta el monto del presupuesto de la Administración y el monto de la contratación.

b-  Se invitará a participar a todos los oferentes del bien o servicio acreditados en el registro correspondiente, el número de invitados deberá ser como mínimo cinco.

c-  Cuando el número de oferentes del bien o servicio es mayor o igual a cinco se podrá invitar a participar en la licitación mediante publicación en el diario oficial La Gaceta, en cuyo caso no será necesario que el oferente se encuentre inscrito en el Registro de Proveedores.

d-  Cuando el número de oferentes sea menor de cinco, se deberá invitar a través de publicación en el diario oficial La Gaceta, y facultativamente por los medios electrónicos habilitados al efecto.

Artículo 35.—Licitación Pública o abreviada bajo la modalidad de “Entrega según demanda”: La Municipalidad por medio de la Proveeduría Municipal, cuando las condiciones del mercado, así como el alto y frecuente consumo del objeto lo recomienden, en suministros tales como alimentos, productos de limpieza, productos de oficina y similares, así como suministros de obras, podrá tomar la decisión de ejecutar una contratación, no por una cantidad específica, sino que el proveedor (u oferente adjudicado) asuma el compromiso de suplir los suministros periódicamente, según las necesidades de consumo puntuales que se vaya dando durante la fase de ejecución.

En este supuesto, la Proveeduría deberá coordinar con la Unidad Solicitante de la Municipalidad, a efectos de que se aporte la información general de los consumos del o los bienes, de al menos el año anterior, y las demás condiciones específicas de la contratación bajo esta modalidad. Todo lo anterior en los términos indicados por el artículo 154 del Reglamento de Contratación Administrativa.

La Operación Logística del Proveedor determina que este sea quien asume en su totalidad el transporte y entrega de lo solicitado y adjudicado en el lugar y momentos que la Administración se lo indica.

La Municipalidad deberá definir internamente, y antes de la suscripción de contrato, la instancia que asumirá la responsabilidad de la ejecución y el control del contrato, a efectos de que realice los pedidos y ejecute los controles de entrega. Finalmente, el contrato deberá contemplar, con detalle los términos de la ejecución, plazos, responsables, reajuste de precio y supuestos de conclusión.

Artículo 36.—Comisión de Contratación Administrativa. Para las licitaciones abreviadas y licitaciones públicas, se conforma la Comisión de Contratación Administrativa, la cual está integrada por el Jefe de la Unidad de Presupuesto, el Coordinador del Área Administrativa, el Jefe de la Unidad de Proveeduría, quien tendrá la coordinación de la misma, el Coordinador de la Unidad de Asesoría Jurídica y el Coordinador de la unidad solicitante.

Artículo 37.—Funciones de la Comisión. La Comisión de Contratación Administrativa tendrá a su cargo el estudio, análisis y recomendación de las licitaciones públicas, las licitaciones abreviadas y aquellas contrataciones previamente autorizadas por la Contraloría General de la Republica.

Artículo 38.—Trámites. Corresponderá a la Unidad de Proveeduría encauzar y dirigir los trámites internos par la obtención de los informes técnicos, jurídicos y otros necesarios en relación con las contrataciones que deban someterse al conocimiento de la Comisión Administrativa.

Artículo 39.—Conocimiento del Concejo. Una vez analizadas las ofertas y efectuadas las recomendaciones pertinentes, la comisión de Contratación Administrativa elevará su dictamen al Alcalde (sa) quien lo presentará al Concejo Municipal para su aprobación o improbación, quien decidirá sobre la adjudicación, transcrito el acuerdo de esta última instancia, retomará a la Unidad de Proveeduría el procedimiento de contratación para lo que corresponda.

SECCIÓN V

Licitación Pública

Artículo 40.—Licitación Pública. La Licitación Pública se aplicará según se regula en el artículo 91 y siguientes del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa; procede en los casos previstos en el artículo 27 de la Ley de Contratación Administrativa y tiene las siguientes características:

  En los supuestos previstos en el artículo 27 de la Ley de Contratación Administrativa en atención al monto del presupuesto para contratar bienes y servicios no personales de la Administración interesada en el contrato, y en el monto de este.

  En toda venta o enajenación de bienes, muebles o inmuebles o en arrendamiento de bienes públicos, salvo si se utiliza el procedimiento de remate.

  En la concesión de instalaciones públicas.

  En las contrataciones de cuantía inestimable

  En los casos de compra de suministros cuando se trate de la modalidad de entrega según demanda y ejecución por consignación.

Artículo 41.—La Proveeduría pasará la información correspondiente de las ofertas a la Comisión de Contratación Administrativa, para que esta dicte su informe. Dada la recomendación de este órgano. La Proveeduría elevará este dictamen al alcalde, quien lo someterá a conocimiento del Concejo Municipal para que tome la decisión.

SECCIÓN VI

Remate

Artículo 42.—Remate: Los procedimientos de remate estarán regulados por los artículos 101 y 102 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, y puede ser utilizado para la venta o arrendamiento de bienes muebles o inmuebles con valor comercial.

Artículo 43.—Procedimientos para llevar a cabo remates: El procedimiento para llevar a cabo remates de bienes estará regulado por el artículo 102 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. La Proveeduría será la unidad municipal encargada de dar trámite a dicho procedimiento, una vez recibida la orden de pedido de remate de parte de las unidades solicitantes. Sus funciones serán las siguientes:

  Solicitar avalúo ante la Dirección General de la Tributación Directa con el fin de determinar los gravámenes y tributos que afectan los bienes del remate. El monto determinado debe ser incluido como información en la invitación a participar ya que debe ser asumido por el interesado.

  Girar invitación a participar en el diario oficial La Gaceta o podrá girar invitación en dos diarios de circulación Nacional, cuando así lo considere pertinente.

  Preparar todos los requisitos que sean requeridos previo al acto del remate; dichos requisitos son los siguientes: avalúo y descripción sobre las características del bien a rematar: precio base, lugar y fecha en que podrán ser examinados, así como asegurar que los bienes estarán disponibles para ser examinados por los interesados.

  Presidir el acto de adjudicación del remate, asistido con un secretario, un pregonero y un asesor legal designado por la Alcaldía Municipal.

  Elaborar y firmar el acta que determine el resultado del acto de remate; será facultativo determinar si formalizará el acto mediante contrato o escritura pública.

Artículo 44.—Procedimiento para llevar a cabo remates: El procedimiento para llevar a cabo remates se realizará en estricto apego al Manual de Procedimientos que la Municipalidad establezca para ello.

Artículo 45.—Del arrendamiento de bienes (leasing): Cuando resulte efectivo y conveniente para los intereses de la Municipalidad tomar arriendo bienes muebles, tales como equipo o maquinaria, con opción de compra o sin ella, la Administración deberá seguir los procedimientos de Licitación Pública, Licitación Abreviada, o Contratación Directa, de acuerdo con el monto o causal de la contratación y el volumen de su presupuesto ordinario, conforme con los parámetros que establece la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 156 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Además, el cartel o pliego de condiciones que regule el procedimiento de contratación y su contrato, establecerá los términos y condiciones de su ejecución y funcionamiento.

SECCIÓN VII

Sobre las garantías

Artículo 46.—Disposiciones sobre garantías de participación: En las licitaciones públicas y abreviadas y en los demás procedimientos que la Municipalidad defina, se exigirá a los oferentes una garantía de participación cuyo monto y la forma se definirá en el cartel entre un uno y cinco por ciento del monto total ofertado; deberá tener una vigencia mínima de 30 días hábiles contando a partir de la fecha establecida para dictar el acto de adjudicación.

Los documentos aportados como garantía de participación deben ser presentados en el Departamento de Tesorería Municipal, antes de la hora de apertura de la ofertas.

Es competencia de la Tesorería Municipal, previa autorización de la Proveeduría, autorizar la devolución de las garantías de participación.

Artículo 47.—Disposiciones sobre las garantías de cumplimiento: Las garantías de cumplimiento respaldan la correcta ejecución del contrato; se deben presentar en las licitaciones públicas y abreviadas obligatoriamente, y en los demás procedimientos que defina la Municipalidad; su monto se definirá en el cartel entre un cinco y un diez por ciento del monto total adjudicado, deberá tener una vigencia de sesenta días hábiles al finiquito del contrato, información que deberá ser establecida en el cartel. La garantía de cumplimiento es requisito previo para la firma del contrato, para tales efectos debe ser entregada en la Tesorería Municipal según el plazo indicado en el cartel o dentro de los cinco días hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación. Será responsabilidad de la Proveeduría dar seguimiento al estado de vigencia de las garantías en aquellos casos en los cuales los contratos sean a prórrogas o modificaciones.

Artículo 48.—Formas de rendir las garantías: La forma de rendir garantías será indicada en el cartel y podrán rendirse mediante las siguientes formas:

  Depósito de bono de garantía de instituciones aseguradoras reconocidas en país, o de uno de los bancos del Sistema Bancario Nacional o el Banco Popular y de Desarrollo Comunal; Certificados de Depósito a plazo, bonos del Estado o de sus instituciones, cheques certificados o de gerencia de un banco del Sistema Bancario Nacional.

  Dinero en efectivo mediante depósito a la orden de un banco del mismo sistema, presentando la boleta respectiva o mediante depósito en la Municipalidad.

  Las garantías pueden rendirse en cualquier moneda extranjera o bien en su equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio de referencia para la venta, calculado por el Banco Central de Costa Rica, vigente al día anterior a la presentación de la oferta o la suscripción del contrato, según corresponda.

CAPÍTULO IV

Recursos

SECCIÓN I

Recurso de objeción al cartel

Artículo 49.—Recursos de objeción al cartel ante la Contraloría General de la República. Cuando se presente un Recurso de Objeción al cartel, cuya resolución sea competencia de la Contraloría de la República, la Proveeduría, a instancia de dicho ente, remitirá, dentro del plazo conferido para tal efecto, el expediente de la contratación, incluido el criterio de la Administración en cuanto a la impugnación presentada.

La Proveeduría, si así fuere procedente, solicitará a la unidad gestionante o a cualquier otra dependencia, toda la información que se requiera con el fin de satisfacer el pedimento del ente contralor.

La Unidad gestionante del pedido o a la que se hubiese requerido criterio, deberá remitir dentro del plazo previsto por la Proveeduría, la información solicitada.

Corresponde al Jefe del Departamento de Proveeduría, con la asesoría del Asesor Legal, suscribir el oficio de respuesta del recurso interpuesto, salvo que la Contraloría expresamente disponga algo diferente.

Artículo 50.—Recurso de Objeción al cartel ante la misma Administración. Cuando proceda el recurso de objeción al cartel ante la misma Administración, la Proveeduría será la dependencia competente para tramitar la impugnación al pliego de condiciones que llegara a presentarse en el procedimiento de contratación. En caso que el recurso se interponga ante una dependencia diferente a la Proveeduría, el titular de la dependencia remitirá la documentación a la misma dentro del día hábil posterior a su recibo.

De requerirse, la Proveeduría, dentro del plazo que al efecto defina, podrá contar con la asesoría de la unidad gestionante y la Asesoría Legal dentro del ámbito de sus competencias, a efecto de disponer de los dictámenes técnicos y jurídicos pertinentes.

La Proveeduría contará con el plazo de cuatro (4) días hábiles para preparar el documento que contendrá la recomendación de resolución del recurso interpuesto, lo cual lo resolverá definitivamente el Concejo Municipal. Una vez resuelto, la Proveeduría notificará al recurrente, para la cual dispone de dos (2) días hábiles.

De acogerse parcial o totalmente el recurso, la Proveeduría, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes posteriores a la comunicación del recurrente, modificará el cartel, en los términos respetivos, y gestionará la divulgación correspondiente, con el respectivo ajuste en los plazos para la recepción de ofertas, cuando así se requiera.

Artículo 51.—Recurso de revocatoria. Tratándose del recurso de Revocatoria contra el acto de adjudicación, una vez recibido el mismo, la dependencia ante la que haya sido presentado, deberá remitirlo de inmediato a la Proveeduría, en razón de ser esta la dependencia competente para tramitarlo.

La Proveeduría hará un estudio previo de admisibilidad de aspectos formales y si el recurso resulta manifiestamente improcedente, la proveeduría deberá rechazar y notificar su decisión al gestionante, en el término de dos (2) días hábiles. Si el recurso se acoge para análisis, el órgano o dependencia que haya dictado la adjudicación, deberá resolver, con el apoyo de criterios técnicos y jurídicos, dentro de los quince días hábiles siguientes a su presentación. Lo que resuelva dicho órgano o dependencia, agotará la vía administrativa.

Artículo 52.—Recurso de apelación. En caso de recursos de apelación interpuestos contra el acto de adjudicación, dentro del plazo que señale la Contraloría General de la República, la Proveeduría remitirá, debidamente foliado, el expediente administrativo de la licitación, y apercibirá por escrito a los oferentes a efecto de que mantengan o restablezcan la vigencia de las ofertas y de las garantías de participación. Una vez notificado el auto inicial emitido por la Contraloría General de la Republica, la Proveeduría remitirá a la unidad gestionante de la contratación, la documentación correspondiente a efecto de que procedan con el estudio y análisis de los alegatos del apelante. Esta, con el visto bueno de su titular, presentará ante la Proveeduría el informe respectivo en el transcurso de dos (2) días hábiles siguientes. La Proveeduría, una vez que cuente con los alegatos requeridos y a más tardar el quinto día hábil posterior a la notificación del auto inicial, enviará a la Contraloría General de la República las argumentaciones solicitadas.

CAPÍTULO V

SECCIÓN I

Perfeccionamiento y formalización contractual

Artículo 53.—Orden de Compra. Cuando no resultara necesaria la formalización de una contratación, la orden de compra que emita el Departamento de Proveeduría constituirá el documento idóneo mediante el cual se autorizará la ejecución contractual para la adquisición de bienes y servicios y el trámite de pago, bajo la responsabilidad del funcionario que la expida.

Artículo 54.—Formalidades de la Orden de Compra. La orden de compra deberá contener la siguiente información:

  Lugar y fecha

  Nombre del adjudicatario

  Cédula Jurídica o de identidad del Proveedor

  Número de solicitud

  Descripción del bien o servicio

  Cantidad, precio unitario y monto total

  Tiempo de entrega

  Firmas correspondientes

  Destino.

Artículo 55.—Autorización de la Orden de Compra. Las ordenes de compra, hasta por ¢12.710.000,00 (doce millones setecientos diez mil, serán aprobadas por el Alcalde o quien ejerza sus funciones, el Tesorero Municipal, la Proveedora(o) y la Unidad Solicitante. Cuando se trate de órdenes de compra superiores a ¢12.710.000.00 (doce millones setecientos diez mil colones) deberá contarse con el respectivo acuerdo del Concejo Municipal. Estos montos se ajustarán anualmente, tomando como base las variaciones porcentuales en los límites económicos que establece el artículo 27 de la Ley de Contratación Administrativa y sus reformas, según disponga el ente Contralor.

Artículo 56.—Recepción de Obras, Bienes y Servicios. La recepción de bienes y obras, deberá quedar consignada en un acta, la cual será levantada para cada procedimiento de contratación por separado. La dependencia u órgano técnico responsable de su levantamiento deberá llevar un control consecutivo de las recepciones que realiza durante cada año calendario. En lo relativo a bienes, la dependencia encargada del levantamiento de actas será la Proveeduría Municipal, o el Encargado de Bodega, según corresponda, quien dependiendo de la naturaleza del objeto contratado, deberá contar con la colaboración de los funcionarios especializados que sean necesarios, a efecto de espaldar debidamente los intereses de la institución en el acto de recepción.

Para la recepción de obras o servicios, el encargado de realizar el levantamiento de las actas respectivas será el funcionario designado como órgano técnico responsable de la misma. Al igual que para la recepción de bienes, las actas deberán llevarse de forma consecutiva para cada procedimiento de contratación adjudicado. La numeración consecutiva deberá responder al trabajo que se realice durante cada año calendario, debidamente foliado y sellado por la Auditoría.

Todas las actas originales se deberán remitir a la Proveeduría a más tardar dentro el tercer día de su levantamiento, dicha dependencia deberá darle el trámite respectivo e incorporarlas al expediente de que se trate.

Artículo 57.—Para la recepción de bienes, la Proveeduría o el funcionario de la bodega que al efecto se designe, será el responsable del levantamiento del acta respectiva, en la cual deberá consignarse, como mínimo: cantidades, calidades, características y naturaleza de los bienes. Adicionalmente, se dejará constancia de cualquier otra información que se estime necesaria o pertinente para el adecuado respaldo de los intereses de la institución. El acta deberá ser suscrita por el representante de la Municipalidad y por el contratista o el representante que este haya designado. Si la cantidad de bienes por recibir es muy alta y variada, bastará con un acta resumen que haga referencia de los documentos principales del expediente que especifican la cantidad, calidad y naturaleza de los bienes respectivos. Cuando deban recibirse bienes cuya naturaleza requiera de la valoración de técnicos especializados, para el adecuado respaldo de los intereses de la institución, la Proveeduría deberá coordinar con la dependencia que corresponda, a efecto de que se designe el funcionario o los funcionarios que deban participar de tal recepción; dicha designación será obligatoria para la dependencia especializada de que se trate y esos funcionarios deberán suscribir el acta de recepción levantada, junto con las personas indicadas en el párrafo anterior.

Artículo 58.—Contratación de Servicios. Tratándose de contratación de servicios, dada la periodicidad con que los mismos serán recibidos, la dependencia solicitante y designada como órgano técnico responsable, durante la etapa de ejecución, deberá realizar informes periódicos de la prestación del servicio. En dichos informes deberán ser consignadas las condiciones en que se recibe el servicio, así como la satisfacción o cumplimiento de lo pactado. Esos informes periódicos deberán ser remitidos a la Proveeduría para que les dé el trámite respectivo y los anexe al expediente de la contratación de que se trate. El órgano técnico correspondiente deberá coordinar con la Proveeduría las situaciones que durante la ejecución contractual pudieran desembocar en el establecimiento de una eventual sanción, resolución o rescisión del contrato. La frecuencia con que deban elaborarse dichos informes dependerá de la modalidad fijada para la prestación del servicio y deberán enviarse a la Proveeduría a más tardar dentro del tercer día de haber recibido la prestación del servicio.

Artículo 59.—Recepción de Obras. Se llevarán a cabo dos tipos de recepción: una provisional, por realizarse como máximo 15 días después de que el encargado de la obra haya notificado por escrito la finalización de las obras de construcción, así como el día y hora propuestos para hacer la entrega a quien corresponda, y otra definitiva por efectuarse, como máximo, dos meses después de la fecha de la recepción provisional, salvo que en el cartel se haya indicado un plazo diferente. En ambos casos, previa revisión de la obra, la parte técnica a cargo elaborará un acta de recepción donde se indicará cómo se desarrolló el proceso constructivo, la condición en que se recibe la obra; para la recepción provisional, se indicará al menos si esta se recibe a satisfacción o bajo protesta, en cuyo caso se señalarán las causas de ello, para que el constructor proceda a corregir los problemas en el acta de recepción definitiva; se señalará como mínimo lo siguiente:

1.  Un resumen de los aspectos señalados en el acta provisional.

2.  Si la ejecución fue total o parcial.

3.  Si se efectúo en forma eficiente o deficiente (en este caso señalar por qué).

4.  El plazo empleado en la ejecución, incluyendo prórrogas.

5.  Si hubo sanciones o se ejecutaron las garantías.

6.  Si las obras se reciben a satisfacción o bajo protesta; en este último caso, las razones para que sea así.

7.  La calidad y cantidad de las obras ejecutadas.

8.  El monto cancelado y el que falta por cancelar por concepto de avance de obra, ajuste de precios, obras extraordinarias y cualquier otro rubro contemplado, si la recepción es parcial (si la recepción es definitiva, las cuentas deben estar finiquitadas).

En su caso, para el control y ejecución de las obras impulsadas por la Municipalidad, resultarán de acatamiento obligatorio, las disposiciones contenidas en los manuales y demás normativa que al efecto emita la Contraloría.

Artículo 60.—Vicios ocultos, responsabilidad disciplinaria y civil en la ejecución de obras. El hecho de que la obra sea recibida a satisfacción en el acto de recepción oficial, no exime al constructor de su responsabilidad por vicios ocultos, si estos afloran durante los diez años posteriores a la fecha de la recepción definitiva. Por otra parte, la Administración tiene un período de cinco años para reclamar al contratista la indemnización por daños y perjuicios, plazo que también se aplica cuando el funcionario designado por ella para hacerse cargo de la obra, también haya incurrido en responsabilidad civil; la responsabilidad disciplinaria por faltar a sus obligaciones durante la ejecución de la obra, prescribe según los criterios dispuestos en el artículo 71 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

Artículo 61.—Modificaciones a los Contratos. La Municipalidad podrá aumentar o disminuir para un contrato, el objeto de la contratación, conforme lo disponen los artículos 12 de la Ley de Contratación Administrativa y 200 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa.

Artículo 62.—Prórrogas para los plazos de entregas. La prórrogas en la ejecución de los contratos se regirá en lo dispuesto en el artículo 198 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa. La valoración y aprobación de esta la efectuarán conjuntamente el superior de la unidad gestionante y la Proveeduría. Todo lo actuado, deberá quedar debidamente documentado en el expediente administrativo del concurso. Cuando el contrato haya sido refrendado por la Contraloría General de la Republica, a efectos de prorrogar su plazo, se elaborará un Adendum, el cual será remitido al ente contralor para su respectivo refrendo.

SECCIÓN II

Precio y pago

Artículo 63.—Formalidades de presentación de precios. Los precios deberán ser firmes, definitivos e invariables durante el periodo de vigencia de las ofertas, expresados en números y letras coincidentes. En caso de discrepancia, prevalecerá lo expresado en letras. Asimismo, de existir diferencia entre los montos unitarios y totales, prevalecerá el monto más bajo. Los precios podrán cotizarse en colones costarricenses o en la moneda definida en el cartel.

Aquellos materiales que sean cotizados en contratos de obra, como materiales de importación y que posteriormente sean comprados en plaza, serán cancelados contra presentación de la factura del proveedor nacional. El monto a cancelar no deberá superar lo cotizado en moneda extranjera y no incluirá los impuestos que hubiesen correspondido a la nacionalización de este producto. Tratándose de productos en plaza, deberá indicar siempre el precio y la naturaleza de los impuestos que la afectan. Su omisión tendrá por incluido en el precio cotizado los impuestos que lo gravan.

Artículo 64.—Forma de pago. Los pagos a proveedores y a los arrendatarios se harán contra la prestación del servicio, recepción de bienes o avance de la obra, a entera satisfacción de la Municipalidad de Desamparados, resultando absolutamente nula cualquier estipulación en contrario.

En contratos continuados de servicios, los pagos se harán mensualmente contra avance en la prestación de los mismos, salvo que el cartel estipule otra cosa diferente, recibidos a entera satisfacción de la Municipalidad de Desamparados. En contratos de arrendamiento se pagará por mes vencido. En las contrataciones de obra, el cartel o términos podrán establecer que se concederán en forma excepcional anticipos durante la ejecución de la obra con el objeto de cubrir parte de los costos directos de los reglones de trabajo. Dicho anticipo en ningún caso podrá ser suprior al 30% del monto contratado para el componente local. Todo anticipo de pago debe ser respaldado en su totalidad por el contratista con una garantía colateral e incondicional que deberá cumplir con las formalidades y requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa. De aprobarse un anticipo, quedará obligado el inspector del contrato para deducir de cada uno de los pagos el porcentaje correspondiente al anticipo realizado. El funcionario que ejecute un pago en contravención de estas disposiciones, incurrirá en responsabilidad laboral y patrimonial, igual que el funcionario que, careciendo de motivo, retenga un pago a un proveedor determinado. Para tal efecto, el órgano fiscalizador informará a la Alcaldía, el cual gestionará las acciones disciplinarias pertinentes.

Artículo 65.—Trámite de pago. Los bienes en plaza se pagarán (8) ocho días hábiles posteriores a la presentación, para el cobro, de la factura en la Proveeduría. Para servicios o contratación de obra, se cancelará mediante pagos parciales, de acuerdo con cálculos basados en el progreso semanal del trabajo terminado y del equipo y materiales suplidos conforme lo presente el contratista y los apruebe la unidad gestionante. Estos pagos parciales se harán efectivos dentro de los ocho (8) días hábiles después de la aprobación de la unidad gestionante. Los pagos se efectuarán en colones costarricenses. Toda factura por avance de obra deberá estar debidamente timbrada. La Municipalidad podrá reconocer pagos mayores a los que se consignan en el programa físico financiero de la oferta, de acuerdo con su disponibilidad de fondos. Los pagos parciales se considerarán como adelantos basados en simples estimaciones, por tanto, estarán sujetos a pruebas y certificados de calidad y a la eventual corrección final. No implicará aceptación, por parte de la Municipalidad, de los materiales o trabajos rendidos. Tratándose de contratos para suministros de bienes, de previo al trámite de pago, se constatará la correcta recepción de la prestación contractual, observando al respecto las disposiciones contenidas en los artículos 153 y 154 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa.

En los contratos formalizados en moneda extrajera y que serán pagaderos en colones, se utilizará el tipo de cambio de referencia para la venta, calculado por el Banco Central de Costa Rica, vigente al momento de la confección del cheque o medio de pago seleccionado, siempre y cuando el adjudicatario no haya incurrido en mora por entrega tardía, en cuyo caso se descontarán los días de atraso para computar el tipo de cambio a utilizar, a los efectos que la paridad cambiaria o referencia sea la que corresponda a la ejecución contractual normal.

Cuando se trata de compras al exterior, para su pago se seguirán las normas y costumbres del comercio internacional.

CAPÍTULO VI

Disposiciones Finales

Artículo 66.—Supletoriedad. La aplicación de este Reglamento se rige por la Ley de Contratación Administrativa. Para lo no regulado por este Reglamento, se aplicarán las disposiciones pertinentes del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, emitido por el Poder Ejecutivo.

Artículo 67.—Derogatorias. Se deroga el Reglamento Interno del Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Desamparados.

Artículo 68.—Vigencia. Este reglamento entrará en vigencia, una vez que sea aprobado por el Concejo Municipal y publicado en el diario oficial La Gaceta.

Secretaría General.—Mario Vindas Navarro, Coordinador.— 1 vez.—(IN2015045489).

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

REFORMA AL REGLAMENTO DE LA COMISIÓN

DE FESTEJOS POPULARES DE CURRIDABAT

Por acuerdo que se consigna en el artículo 1º, capítulo 2º, del acta de la sesión ordinaria Nº 267-2015, del 11 de junio del 2015, el Concejo de Curridabat aprobó las siguientes modificaciones al Reglamento de la Comisión de Festejos Populares, las cuales entrarán a regir a partir de su publicación:

Para que en adelante se lea:

“(…) Artículo 7º—La tesorería de la comisión, tendrá las siguientes funciones:

3.  Depositar o verificar que cualquier suma de dinero recibida, sea depositada en la cuenta corriente de la comisión, dentro de las siguientes veinticuatro horas; salvo cuando los pagos se realicen en días festivos; para cuyo efecto los depósitos se realizarán el día hábil inmediato siguiente.

Para que en adelante se lea:

“(…) Artículo 8º—La secretaría de la comisión, tendrá las siguientes funciones:

5.  Anotar detalladamente cada uno de los acuerdos adoptados y el nombre de los integrantes que votan a favor y el de los que votan en contra. En el detalle de todos los acuerdos adoptados, el secretario pondrá especial énfasis en anotar lo necesario sobre las actividades a realizar, el lugar en que se realizarán, los gastos aprobados y todo aquello que se considere de interés para efectos de acreditar los procedimientos de contratación administrativa. De la misma forma, el secretario, anotará el detalle general de los ingresos y egresos de la comisión, según reporte del tesorero, los gastos aprobados por la comisión, los contratos autorizados por la comisión en que se consigne como mínimo el objeto, el precio, la forma de pago y si medió o no alguna forma de concurso. Igualmente se anotará el detalle de los activos que queden al finalizar los festejos. (…).”

Para que en adelante se lea:

“(…) Artículo 14.—La comisión efectuará la adjudicación de los procedimientos de contratación que promueva conforme a la normativa tipificada en la Ley y el Reglamento de Contratación Administrativa (…).

Para que el artículo 15.—que dice literalmente: (…) Artículo 15.—Los activos que quedaren al finalizar los festejos serán vendidos siguiendo el mismo trámite señalado en el artículo anterior.” sea eliminado y en consecuencia se corra la numeración.

Para que el que dice literalmente: “(…) Artículo 16.—La adjudicación de puestos, los contratos suscritos por la comisión con terceros y las ventas de activos sobrantes, deberán ser cancelados en el acto, y depositados en las arcas municipales, en la cuenta corriente de la comisión.(…)” sea eliminado y en consecuencia se corra la numeración.

Para que en adelante se lea:

Artículo 30.—La comisión llevará un registro contable de ingresos y egresos en folios (libros) debidamente legalizados por la Auditoría Municipal. (…)”.

Para que el Artículo 31.—que dice literalmente: “(…) Artículo 31.—Para el registro de las operaciones de la comisión se establece el siguiente cuadro de cuentas: 1.1. Ingresos: 1.1 1.1 Remate de puestos. 1.2 Venta de entradas a las corridas de toros. 1.3 Venta de entradas a bailes. 1.4 Venta de votos para reinado. 1.5 Venta de entradas a otras actividades especiales (sociales, culturales o deportivas) 1.6 Cobro de inscripciones para carnaval. 1.7 Cobro de inscripciones para tope. 1.8 Cobro de inscripciones para otras actividades especiales (sociales, culturales o deportivas). 1.9 Venta de derechos publicitarios 1.10 Donaciones 1.11 Otros ingresos 2. Gastos 2.1 Gastos administrativos y generales. 2.2 Gastos relacionados con las corridas de toros. 2.3 Gastos relacionados con las actividades de los bailes. 2.4 Gastos relacionados con la actividad de reinado. 2.5 Gastos relacionados con la actividad del carnaval. 2.6 Gastos relacionados con la actividad del tope. 2.7 Gastos relacionados con otras actividades sociales. 2.8 Gastos relacionados con actividades culturales. 2.9 Gastos relacionados con actividades deportivas. 2.10         Otros gastos. (…)” sea eliminado y se corra la numeración.

Curridabat, 3 de julio del 2015.—Allan Sevilla Mora, Secretario.—1 vez.—(IN2015045699).

CONCEJO MUNICIPAL

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE CURRIDABAT

REGLAMENTO DE USO Y FUNCIONAMIENTO

DE GIMNASIO DEL ESTADIO MUNICIPAL

JOSÉ ÁNGEL “LITO” MONGE CORDERO

Artículo 1º—Instalación deportiva municipal. La instalación deportiva municipal sujeta al presente reglamento, es el Gimnasio Municipal del Estadio Lito Monge de Curridabat equipado para desarrollar la práctica deportiva, y cuya gestión y titularidad tiene encomendada la Municipalidad de Curridabat al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Curridabat (CCDRC).

La Administración del gimnasio está a cargo de velar por el buen uso de las instalaciones del gimnasio y a mantenerlo en óptimas condiciones, procurando dotar a sus usuarios de los equipos y profesionales necesarios para su uso, así como de velar porque se use de forma responsable y se garantice la seguridad y satisfacción de los usuarios.

Artículo 2º—Este reglamento tiene por objeto la formulación de un conjunto de normas encaminadas a la planificación de actividades deportivas dentro del gimnasio municipal, con el fin de alcanzar los siguientes beneficios:

a)  Utilización racional y ordenada del gimnasio, garantizando a los ciudadanos/as en igualdad de condiciones, el acceso a las instalaciones.

b)  Aprovechamiento integral de los recursos disponibles.

c)  Coordinación de esfuerzos y actividades.

d)  Fácil control de actividades.

Artículo 3º—Usuarios/as. Se entiende por usuario(a) a efectos de la presente normativa, toda persona de acuerdo con el siguiente criterio:

    Niños mayores de 5 años.

    Mayores de 14 años por prescripción médica debidamente justificada y supervisados por profesional deportivo.

    De 16 a 18 años, supervisados por un profesional deportivo.

- Mayores de 18 años. Que hagan uso del Gimnasio Municipal en virtud de presentación del pago al día y otros requisitos que se le solicite

    Integrantes de los equipos competitivos del CCDRC, debidamente identificados e inscritos por sus entrenadores.

    Cuando el usuario de la instalación sea un menor, serán responsables de las consecuencias de sus actos, sus padres o tutores legales, quienes deben haberles autorizado expresamente de forma previa.

    El acceso a la instalación del Gimnasio Municipal supone la aceptación por los usuarios/as de las normas contenidas en este reglamento, la cual deberá de ser firmada.

Artículo 4º—Acceso y control. Al Gimnasio Municipal podrán acceder los usuarios/as que cumplan tal condición de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior, que de forma anticipada realice el pago correspondiente para el uso y disfrute de la instalación, de acuerdo con las tarifas establecidas correspondientes, aprobada por el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Curridabat. Los atletas pertenecientes a los programas competitivos del CCDRC están exentos del pago por el uso de las instalaciones, así mismo el cobro mensual del 50 % a los empleados de la Municipalidad de Curridabat y deberán cancelar el total correspondiente de membresía.

El pago de las tarifas se realizará por los propios interesados/as en las oficinas administrativas del comité de lunes a viernes en el horario de oficina establecido.

- El personal encargado podrá exigir al usuario la exhibición de los documentos o recibos, que acrediten el ingreso mientras el interesado permanezca en el interior del recinto, y en todo caso, antes de permitir el acceso a las instalaciones.

Artículo 5º—Gestión para uso de instalaciones. La solicitud del uso de la instalación se presentará en las oficinas administrativas, previamente a la utilización de la instalación. En caso de menores de edad, la solicitud se hará por los padres o tutores legales del menor.

Al usuario/a que haya cumplido los requisitos anteriormente enumerados, se le entregará el justificante o documento acreditativo para poder acceder a la instalación por el período de tiempo que figure en el mismo.

Si el usuario padece algún tipo de enfermedad o patología, es obligatoria la presentación de un informe médico de aptitud para el ejercicio. Y si durante el tiempo que asiste a la instalación sufre alguna enfermedad o lesión que pueda repercutir en la práctica deportiva.

Artículo 6º—Horario. La determinación del horario del Gimnasio Municipal corresponderá al CCDRC; dicho horario se expondrá en lugar visible del establecimiento y del mismo se informará en las oficinas o dependencias municipales.

Artículo 7º—Instalaciones, las instalaciones del gimnasio constan de los siguientes servicios:

    Aseos, vestuarios.

    Sala de aparatos.

    Botiquín.

    Sala de equipo biomecánico

    Área de boxeo

    Sala de baile

    Sala de aeróbicos

    Cancha de fútbol

    Fisioterapista

    Nutricionista

    Áreas administrativas

Artículo 8º—Los servicios de accesos, servicios y botiquín se regirán por las siguientes normas:

a)  El abonado/a y usuario/a utilizará estas zonas para la función que ellas mismas definen.

b)  Se respetarán en todo momento las indicaciones del encargado/ a de la instalación.

c)  Ayudará a mantener la instalación limpia, colaborando con el encargado/a y utilizando las papeleras que se hallan repartidas por las diferentes zonas.

d)  Deberá respetar y cuidar en todo momento el equipamiento, mobiliario, etc.

e)  Deberá guardar la debida compostura y decencia, respetando al demás abonados/as y el usuarios/as en su faceta social y deportiva.

f)  Existe un servicio de botiquín a disposición de los abonados/ as y usuarios/as en caso de emergencia en el que se realizará siempre la primera cura de urgencia.

Artículo 9º—Sesiones de actividades deportivas. El CCDRC se reserva la posibilidad de organizar sesiones de actividades deportivas guiadas por personal profesional; la duración con carácter general de estas sesiones será de una hora aproximadamente. El número de participantes en estas sesiones dependerá de la actividad de que se trate en función de las características de la instalación. Se informará del horario de estas actividades a los usuarios.

Artículo 10.—Derechos de los usuarios (as). Son derechos de los usuarios/as los siguientes:

    A ser tratados con educación y amabilidad por el personal del Gimnasio Municipal.

    Hacer uso de la instalación en los días y horarios señalados en la autorización, si bien el CCDRC por necesidades de programación o de fuerza mayor, podrá anular o variar las condiciones establecidas, comunicando esta circunstancia a los afectados con el tiempo suficiente o al menos con un día de antelación.

    Disponer de la instalación y del mobiliario en buenas condiciones.

    Poder consultar en las oficinas municipales, y a ser posible en la instalación deportiva, el presente reglamento.

    Presentar las quejas, sugerencias o reclamaciones que estime convenientes por escrito en las hojas disponibles a tal efecto en la oficina administrativa del CCDRC.

Artículo 11.—Obligaciones de los usuarios/as. Se establecen las siguientes normas, que persiguen fundamentalmente el cuidado y mantenimiento de las instalaciones, el fomento de hábitos higiénicos y la prevención de riesgos de todo tipo.

Obligaciones de los usuarios:

    Velar por el buen estado de conservación de la instalación y servicios, impidiendo o denunciando todo acto que vaya en deterioro de las mismas y advirtiendo a los empleados cuando observen anomalías en la instalación o en el material de la misma.

    Hacer uso de las instalaciones deportivas con la ropa y el calzado deportivo adecuados; no se permitirá el acceso a las instalaciones con calzado no deportivo, aun presentando la autorización de uso correspondiente.

    Será obligatorio llevar una toalla para colocarla encima de las máquinas o aparatos de los que se haga uso, antes de usarla. Utilizar guantes en los equipos que así se indique.

    Se prohíbe comer y fumar en todo el recinto, así como utilizar envases de vidrio.

    Se prohíbe acceder a las instalaciones con animales de compañía.

    Se prohíbe el ingreso de menores de edad a las instalaciones del gimnasio.

    Se prohíbe dar bonificación a instructores o entrenadores por su atención exclusiva.

    Se prohíbe utilizar los servicios sanitarios, como vestidores.

    Se prohíbe introducir y permanecer con maletines en el área biomecánica.

    Se prohíbe la venta de cualquier artículo dentro de las instalaciones deportivas.

    Se prohíbe traer a entrenadores o instructores personales ya sea que se paguen por la persona interesada o no, para desarrollar clases o dar atención a los usuarios en forma individual o colectiva.

    Debe hacerse un uso correcto de las máquinas y aparatos, y en caso de duda sobre la forma de utilización, se preguntará al personal encargado.

    Guardar el debido respeto a los demás usuarios/as y al personal de la instalación, así como atender en todo momento las indicaciones del personal del gimnasio, cuyo cometido es supervisar toda la actividad que se desarrolle en el recinto.

    Cancelar puntualmente los montos correspondientes a mensualidad y membresía.

    Será responsabilidad exclusiva de los usuarios/as contar con el material deportivo necesario para la práctica deportiva.

    Después de utilizar el material, se dejará en su sitio.

    Para el buen desarrollo de las actividades es recomendable acudir a ellas con 10 minutos de antelación.

    Ningún abonado/a podrá exceder más de 25 minutos en las máquinas de ejercicio cardiovascular.

    La capacidad máxima de la sala será definida por el profesional a cargo de la actividad.

    Se recomienda solicitar un programa de entrenamiento individualizado al personal del gimnasio

Artículo 12.—El personal a cargo de la instalación del gimnasio tendrá las siguientes funciones:

a)  Apertura y cierre de las instalaciones del gimnasio.

b)  Cuidar que las actividades en el interior se realicen con normalidad.

c)  Velar por el buen orden, limpieza y adecuado uso de las instalaciones.

d)  Atender las sugerencias, quejas y reclamaciones que se formulen, transmitiéndolas en todo caso a autoridad competente

e)  Cuantas otras funciones resulten de esta ordenanza o le fueran encomendadas por el director de la instalación o el CCDRC.

Artículo 13.—De los instructores y entrenadores. Todas las disciplinas serán impartidas por instructores que cumplan con los requisitos establecidos en la legislación vigente. Esta medida incluye a los entrenadores personales, entrenadores de planta e instructores.

Son obligaciones de los instructores y los entrenadores:

   Prestar y mantener actualizados sus atestados profesionales.

   Impartir las clases en los horarios establecidos.

   Velar por la buena ejecución de los ejercicios.

   Informar con antelación acerca de las ausencias.

   Mantener el nivel adecuado de volumen del equipo de sonido acorde con lo que dicta la legislación vigente.

   Tanto el personal o gestor responsable del gimnasio, no serán responsables de los accidentes y lesiones que se produzcan en el uso del gimnasio de musculación, ni de las consecuencias económicas que pudieran derivarse de las mismas, excepto los riesgos cubiertos por el seguro de responsabilidad civil suscrito por el CCDRC. Es responsabilidad de cada usuario el consultar previamente con el médico, la conveniencia o no, de utilizar los aparatos que allí se ofrecen.

Artículo 14.—Spinning. Es obligación de los usuarios acatar las siguientes normas:

   Anotarse en la hoja de control de asistencia.

   No ingresar al salón después de 10 minutos de haberse iniciado la clase.

   En las horas en que no se estén impartiendo lecciones, los socios podrán utilizar las bicicletas de spinning bajo su propia responsabilidad.

   Limpiar la bicicleta con las toallas y el desinfectante después de su uso.

   Pagar la cuota correspondiente a esta disciplina.

Artículo 15.—Pérdida de la condición de usuario. El incumplimiento de las obligaciones que se derivan de la condición de usuario, así como los daños que se puedan ocasionar en las instalaciones, llevará consigo la pérdida de tal condición, de acuerdo con los siguientes criterios:

Incumplimientos leves:

    Causar daños leves de forma involuntaria a las instalaciones y equipamiento de las mismas.

    No guardar el debido respeto al resto de usuarios/as, así como al personal encargado.

Incumplimientos graves:

    Comer o fumar dentro del recinto del gimnasio.

    Acceder al recinto y hacer uso de las instalaciones sin el equipamiento adecuado (calzado y ropa deportiva).

    Acceder al recinto con animales de compañía.

    Causar daños graves, de forma involuntaria o no, a las instalaciones y equipamiento de las mismas.

    Originar por imprudencia o negligencia accidentes graves así mismo o a otras personas.

    Falsear intencionadamente datos relativos a la identidad, edad, estado de salud, etc., así como la suplantación de la identidad.

    La reincidencia en incumplimientos considerados leves.

    Hurtar, robar o deteriorar el material de la instalación, o de las pertenencias de otros usuarios.

    Irrespetar de cualquier forma al personal del CCDRC.

Consecuencias de los incumplimientos:

    Los incumplimientos leves se corregirán en un primer momento con el apercibimiento por escrito. De no desistir con esta(s) falta(s) leves se implementará la pérdida de la condición de usuario por un período de 30 días.

    Los incumplimientos graves, se corregirán con la pérdida de la condición de usuario por un periodo comprendido entre 60 días hasta 5 años, así mismo podrá requerirse la reposición del daño causado.

    Estos incumplimientos deben ser informados por escrito por los responsables del gimnasio a la dirección deportiva, quien será el encargado de tramitar el correspondiente procedimiento sancionador ante la Junta Directiva del CCDRC de acuerdo con este reglamento.

Rige a partir de su publicación.—Curridabat, 06 de julio de 2015.—Allan Sevilla Mora, Secretario.—1 vez.—(IN2015045702).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-3004-2015.—Artavia Araya Fernando, R-160-2015, cédula: 1 1011 0766, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctorado en Ciencias Políticas Dr. Phil, Freie Universität Berlín, Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de junio del 2015.—Oficina de Registro e Información.—Mba. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130999.—Solicitud Nº 35443.—(IN2015045704).

ORI-3066-2015.—Angulo Oñóz Gricela, R-215-1995 D, cédula 800900210, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Microbiología y Química Clínica, Instituto Superior de Ciencias Médicas de Camagüey, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de junio del 2015.—Oficina de Registro e Información.—Mba. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130999.—Solicitud Nº 35437.—(IN2015045705).

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS

PARA LA EDUCACIÓN

 

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NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS

AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014

Antecedentes

El Crédito Educativo costarricense nace con el Fondo Nacional de Préstamos para Educación -FONAPE-, el cual formó parte de la estructura orgánica del Banco Anglo Costarricense, entre los años 1973 y 1976.

De FONAPE a CONAPE

El 16 de mayo de 1976 se remite a la Asamblea Legislativa el proyecto de Reforma a la Ley de Creación de FONAPE y a partir de 1977 se instituye la Comisión Nacional de Préstamos para Educación -CONAPE-, creada por la Ley 6041 el 6 de enero de 1977 y refrendada por el Presidente Daniel Oduber Quirós y el Ministro Fernando Volio Jiménez el 18 de enero de 1977.

CONAPE fue creada con el fin de:

“Conceder préstamos a costarricenses, para estudios de educación superior parauniversitaria y para estudios de educación superior universitaria, dirigidos hacia carreras y especializaciones de posgrado, dentro o fuera del país, basados en el mérito personal y las condiciones socioeconómicas de los beneficiarios, quienes preferentemente, deberán ser de zonas rurales”.

Misión:

Somos una institución estatal costarricense pionera en servicios de préstamos educativos con enfoque social, facilitando condiciones accesibles a estudiantes que requieren apoyo económico para realizar estudios de educación superior y técnica.

Visión:

Seremos una institución líder en servicios de préstamos educativos, con reconocimiento nacional por su aporte al desarrollo del recurso humano del país.

Aspectos Generales de los Estados Financieros

  Los Estados Financieros comprenden el periodo contable del 01 de enero al 31 de diciembre de 2014.

  Los registros contables se mantienen en colones (¢), que es la unidad monetaria oficial de Costa Rica, expresados en millones de colones y en orden cronológico.

  Las Inversiones Transitorias se adquieren de acuerdo con las Directrices de Política Presupuestaria para las Entidades Públicas, Ministerios y demás órganos cubiertos por el Ámbito de la Autoridad Presupuestaria.

  El registro de los Activos, Pasivos, Ingresos y Gastos de la institución se efectúa bajo el criterio de partida doble.

  Las partidas de Bienes duraderos relacionados con el mobiliario y equipo de oficina, vehículos, equipo para comunicaciones, equipo electrónico, equipo educacional y recreativo, equipo médico y de laboratorio y maquinaria y otros equipos, se registran a su costo de acuerdo a la normativa vigente.

  CONAPE no tiene deuda pública

NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS

AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014

Activo;

1.     Los préstamos por Cobrar a Corto Plazo para el periodo se estimaron en ¢11.895.000.000.00 de los cuales se han recuperado ¢13.470.187.135.43, y por haber superado lo estimado no se contabilizan como activo circulante.

2.     Los Préstamos en Proceso de Desembolso, son compromisos adquiridos con los prestatarios, a los que se les ha otorgado un préstamo para estudios, el cual ha sido formalizado por medio de un Contrato de Estudios. Los desembolsos se realizan por períodos según el centro de estudios, con base al Plan de Desembolsos que presentó cada estudiante en la solicitud de crédito. Al 31 de diciembre de 2014, CONAPE mantiene compromisos financieros con los estudiantes por ¢22.652.536.253.36 respaldados por las Inversiones Transitorias, la diferencia se estima captarlo de futuros aportes de bancos y recuperaciones de cartera.

3.     Corresponde al monto del Banco Federado Cooperativo de Ahorro y Crédito, el cual se encuentra en proceso judicial.

4.     A partir de enero 2014 se cierra la cuenta contable de Intereses por cobrar y se traslada a la cuenta contable de inversiones transitorias, debido a que mensualmente los intereses generados se registran con base en el devengado afectando la cuenta de ingresos por intereses largo y corto plazo , BID y costo garantía.

5.     Las cuentas por cobrar incluye los aportes Bancarios públicos y privados, por un monto de ¢5.261 millones y de ¢4.754 millones respectivamente, el Departamento Financiero de la institución calcula los respectivos aportes bajo el supuesto de que las utilidades crecerán un 5%, que corresponde a la inflación esperada al cierre del año 2014.

6.     El Consejo Directivo en la sesión N° 50-12-2013 del 03 de diciembre de 2013, aprobó la “Metodología y criterios para la calificación y cuantificación de la morosidad”, la cual rige a partir de enero 2014.

Categoría de riesgo

Nomenclatura

Morosidad

% estimación

A

Mínimo

Cartera al día

-

B

Bajo

Mora de 1 a 30 días

0.50%

C

Intermedio

Mora de 31 a 60 días

1.00%

D

Alto

Mora de 61 a 90 días

1.50%

E

Significativo

Mora de más de 90 días

2.00%

F

Incobrabilidad

Cobro judicial y extrajudicial

100%

 

  La estimación para incobrables de la cartera de préstamos a Corto y Largo Plazo es de ¢105.597.441.83, hasta la categoría E.

  La estimación para incobrables de la cartera de préstamos en Cobro extrajudicial es de ¢84.780.746.60 y Cobro Judicial es de ¢2.663.246.472.84 correspondiente a la categoría F.

7.     Monto correspondiente a la propiedad adquirida por CONAPE en un proceso de remate.

8.     En el mes de enero de 2014 mediante el asiento contable 21928 se reversa el devengado al 31 de diciembre de 2013 de las operaciones en la fase de cobro, lo que corresponde a los intereses corrientes- moratorias y el costo de garantía, según acuerdo del Consejo Directivo sesión ordinaria 20-06-2014 del 03 de junio de 2014.

9.     El Edificio e Instalaciones “archivo Central” forma parte del rubro registrado en la cuenta Terreno “Casa Anexo Este”, dado que se ubica en la misma propiedad registrada mediante el N° 1-00017690-00.

Sin embargo en el mes de junio 2014 los documentos en custodia del archivo central fueron trasladados a una bodega especializada en el manteamiento de este tipo de documentos; y en octubre de ese mismo año se realiza la remodelación de este inmueble y pasa a ser el comedor de los funcionarios.

10.  En el año 2012 se realizó el Levantamiento de los activos fijos (Edificios –mobiliario equipo oficina-vehículos- equipo para comunicaciones-equipo electrónico-equipo médico y laboratorio-maquinaria y otros equipos):

   Se determina la revaluación de los activos fijos

   Se dio de baja a aquellos activos con un valor menor a ¢100.000.00 de acuerdo a la política aprobada por el Consejo Directivo en la Sesión N° 34-09-2011 del 06 de setiembre de 2011 “Activos iguales o inferiores a ¢100.000.00 no se deprecian, por lo tanto el monto se registra como gasto”.

   Se reclasifica una propiedad en Coronado que corresponde a Bienes Adjudicados y que se encontraba dentro de las edificaciones en uso.

   Software se clasifica como bienes intangibles.

   Se dio la situación de activos localizados físicamente pero no presentes en la base de datos, así como activos no localizados en esa misma base de datos, lo que generó diferencia en ambos sentidos por lo que no se puede obtener una pérdida efectiva mostrada en el estado de Excedentes y Pérdidas.

Patrimonio

11.  Corresponde al capital inicial que consiste en los aportes asignados al ente público para su constitución y funcionamiento del año 1978 a 1995; desglosado de la siguiente manera:

Cuentas

Monto ¢

Transferencia del Gobierno por Ley 6041

19 349 999.50

Aporte Gob. CR. Contrapartida préstamos BID 500

72 166 225.00

Aporte originado por préstamo BID-500 SF/CR

41 927 209.00

Diferencial cambiario sobre aportes BID

12 181 597.34

Aporte Contrapartida del Gobierno de CR ATN/TF-1538

421 252.00

Programa PL-480 (Recibido de MIDEPLAN)

7 000 000.00

Aporte Programa AID

13 190 932.00

Programa 520 Transferencia del Gobierno para préstamos

87 539 959.85

Fondo Contravalor ( CR-CANADA)

32 475 000.00

Total

286 252 174.69

 

12.  Superávit Asignado

Corresponde a la Liquidación de los ingresos por recuperaciones e intereses sobre préstamos y egresos de la Institución por desembolsos realizados, además de los gastos que no requieren efectivo, como la depreciación, estimaciones y retiro de bienes, así como la capitalización de activos.

13.  Superávit No Asignado

Corresponde al Superávit Libre y al Superávit Específico, los cuales se reflejan en la liquidación presupuestaria, más los intereses devengados por las Inversiones y los devengados por los Préstamos en Ejecución.

a.  Superávit Libre

Corresponde a todos aquellos Recursos Financieros que eventualmente se pueden utilizar para atender gastos originados en la gestión administrativa de Conape, inversión y desembolsos a estudiantes. Esto obedece a que en el artículo 20 de la Ley de creación de CONAPE no se estableció un destino específico para su aplicación.

b.  Superávit Específico

Corresponde a todos aquellos Recursos Financieros que hayan ingresado a CONAPE para uso exclusivo en la atención del Crédito Educativo y cuyo origen se fundamenta en una Ley, alguna disposición especial o Convenio realizado con alguna entidad estatal o internacional.

El Superávit No Asignado, lo constituyen mayoritariamente las Inversiones Transitorias y sirve de respaldo a los compromisos financieros de los estudiantes con préstamos formalizados. Además, de acuerdo con la disponibilidad de recursos permite a la Institución programar las nuevas colocaciones o nuevos préstamos

Superávit al 31 de diciembre de 2014

Capital inicial a valores históricos

¢286.252.174.69

Superávit Asignado

¢136.746.337.859.39

Superávit No Asignado ***

17.156.797.446.06

Superávit por Revaluación de Terrenos

1.096.033.165.43

Superávit por Revaluación de Edificios

542.801.328.31

Superávit por Revaluación vehículos

4.092.636.35

Superávit por revaluación obras de arte

49.653.730.00

Superávit Devengado Bancos

36.150.987.87

Total

¢155.918.119.328.10

 

*** De este Superávit No Asignado por la suma de ¢17.156.797.446.06 existen compromisos por préstamos aprobados en la fase de desembolsos a estudiantes por un monto de ¢22.652.536.253.36

Detalle del Superávit

 

Superávit (Déficit) Acumulado

Saldo al 31 de diciembre 2013

¢ 142.188.341.940.34

Excedente o Déficit Revaluación de Bienes Duraderos

49.653.730.00

Capital inicial

286.252.174.69

Ajuste de superávit acumulado

-3.215.769.101.01  ***

Superávit Neto del Ejercicio

16.609.640.584.08

Saldo

¢155.918.119.328.10

 

Con respecto al ajuste del superávit acumulado está compuesto:

Superávit Asignado por un monto de ¢255.578.89 correspondiente a las anulaciones de recibos y el ajuste para el registro del capital inicial (nota 11).

En el Superávit No Asignado el monto es de ¢3.215.513.522.12 que corresponde a los ajustes por los aportes Bancarios públicos y privados (nota 5), y el cambio en el registro de los intereses sobre inversiones transitorias (nota 4).

14.  De conformidad con lo dispuesto por la Contraloría General de la República, el Superávit Presupuestario tiene el respaldo financiero en las correspondientes cuentas del Balance de Situación (Superávit no Asignado).

15.  Administración de riesgos

CONAPE está expuesto a diferentes riesgos, entre ellos los más importantes son:

   Riesgo crediticio

   Riesgo de tasa interés

Riesgo crediticio

Es el riesgo de que el deudor de un activo financiero no cumpla, completamente y a tiempo con el pago que deba realizar, de conformidad con los términos y condiciones pactadas al momento en que se adquirió ese compromiso contractual.

Para este riesgo CONAPE ejerce un control permanente por medio de informes de la condición de la cartera de préstamos vigente y su clasificación.

Riesgo de tasa interés

Corresponde a la exposición a pérdidas en el valor de un activo financiero que se origina por movimientos significativos en las tasas de interés, en donde la baja provoca limitaciones en las colocaciones de préstamos y alzas incrementan los niveles de atraso y morosidad.

Trimestralmente se presenta al Consejo Directivo el informe de los “Determinantes de la Tasa de Interés”, el cual evalúa la tasa de interés en términos de factores internos como son los gastos totales, la depreciación y la reserva para incobrables y como factor externo se considera la incidencia de la tasa de inflación.

El Contrato de Crédito para Estudios formalizado por el prestatario y sus fiadores, indica en el punto N° 5 “(...) la tasa y sus ajustes podrá ser hasta diez puntos porcentuales superiores o inferiores a la Tasa Básica Pasiva del Banco Central de Costa Rica en el momento en que se produzca el ajuste (..)”

“El resultado de comparar los ingresos totales con los egresos totales, se denomina excedente, lo cual corresponde a recursos financieros cuyo destino específico es la aplicación de desembolsos según los compromisos contractuales formalizados con los prestatarios, obligaciones financieras que se prolonga por varios periodos fiscales, según sea el plan académico del estudiante. A partir de lo anterior, la realidad de este excedente no corresponde a recursos de programas sin ejecutar, sino a la obligatoriedad de transferir fondos de un periodo fiscal a otro, para atender la programación de los gastos según el avance en la carrera de los estudiantes”.

MBA. Adrián Blanco Varela, Secretario Ejecutivo.—Lic. Flora E. Villalobos A., Auditora Interna.—Contratación Administrativa, Sección Administrativa.—Lic. Gabriela Solano.—1 vez.—O. C. N° 26605.—Solicitud N° 35111.—(IN2015045398).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

ATENCIÓN VECINOS DE SAN JOSÉ

Para exponer la solicitud tarifaria presentada por la empresa Autotransportes Zapote S. A., para ajustar las tarifas de la ruta 65 descrita como: San José-Quesada Durán-Zapote por la Corte-por pista-Curridabat por pista y viceversa, según se detalla:

RUTA

DESCRIPCIÓN

Tarifa Vigente

(¢)

Tarifa Propuesta

 (¢)

Variación

Absoluta

 (¢)

Variación

Porcentual

(%)

Regular

Adulto

Mayor

Regular

Adulto

Mayor

65

San José-Quesada Durán-Zapote por la Corte-por Pista-Curridabat por pista y viceversa

San José-B° Córdoba-B° Quesada Durán

San José-B° Córdoba-B° Quesada Durán

195

0

225

0

30

15,38

San José-Curridabat por Zapote

San José-Curridabat por Zapote

240

0

280

0

40

16,67

San José-Zapote y Ramales

San José-Zapote por ITAN

240

0

280

0

40

16,67

San José-Zapote-Curridabat por la pista

240

0

280

0

40

16,67

 

La Audiencia Pública se llevará a cabo el día miércoles 2 de setiembre del 2015 a las 17:30 horas (5:30 p.m.), en el Salón Comunal de la Asociación de Desarrollo Integral Moreno Cañas, que se ubica detrás de la Filial Parroquial de Barrio Quesada Durán, Zapote, San José, San José.

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su posición (oposición o coadyuvancia) en forma oral en la audiencia pública, (para lo cual debe presentar su documento de identidad vigente) o por escrito firmado (en este caso se debe adjuntar copia de su documento de identidad vigente): en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico(*): consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública. Las oposiciones o coadyuvancias deben estar sustentadas con las razones de hecho y derecho que se consideren pertinentes, e indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax, apartado postal o dirección exacta). En el caso de personas jurídicas, las posiciones (oposición o coadyuvancia) deben ser interpuestas por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente donde se haga constar dicha representación. Se informa que la presente propuesta se tramita en el expediente ET-054-2015 y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Consulta de expedientes). Asesorías e información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3359 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

(*) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10.5 megabytes.

Marta Monge Marín, Dirección General de Atención al Usuario.—1 vez.—O. C. Nº 8377-2015.—Solicitud Nº 37553.—(IN2015049535).

AVISOS

CONVOCATORIAS

TRAVEL PROTECTION SYSTEM SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

De conformidad con las disposiciones del Código de Comercio y el pacto social de la sociedad Travel Protection System Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica 3-102-683372, se convoca a reunión y asamblea general ordinaria de cuotistas de esta sociedad que se celebrará en su domicilio ubicado en Alajuela-Alajuela, aeropuerto Juan Santamaría, mesanini de partidas, en primera convocatoria, a las nueve horas del 16 de setiembre del 2015 y, en segunda convocatoria, una hora después. La asamblea se llevará a cabo con el objeto de conocer los siguientes asuntos:

a)  Nombramiento de junta directiva y, si fuere necesario, subgerentes.

b)  Conocer el inventario y balances de la sociedad.

c)  Tomar los acuerdos para la buena marcha de la sociedad.

d)  Cualquier otro tema que sea propuesto por los cuotistas.

Los cuotistas pueden hacer llegar cualquier propuesta o comunicación al correo electrónico morale_h@yahoo.com, moralesh@securewrap.com.—Héctor Rubens Morales Fusaro, Gerente.—1 vez.—(IN2015049585).

PROYECTOS EDUCATIVOS ROEL SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los socios de la compañía Proyectos Educativos Roel Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y dos mil novecientos siete; a una asamblea general ordinaria, primera convocatoria será a las ocho horas y segunda convocatoria una hora después, en dicha asamblea se conocerá el orden del día establecido en el artículo ciento cincuenta y cinco del Código de Comercio y se convoca también a una asamblea general extraordinaria de socios cuya primera convocatoria será a las dieciséis horas y la segunda convocatoria una hora después en dicha asamblea se conocerán las modificaciones al pacto constitutivo; aumento de capital, y modificación a la cláusula del estatuto referente a la administración de la sociedad. Ambas asambleas se celebrarán en el domicilio social sita en San Jerónimo de Moravia, costado sur del parque, el día cinco de setiembre de dos mil quince. Tanto los libros legales como los contables estarán a disposición de los socios de conformidad con el artículo ciento sesenta y cuatro del Código de Comercio para su revisión con la secretaria de junta directiva en la oficina de la sociedad quince días naturales antes de las asambleas. Rocío Artavia González, cédula de identidad número uno-cuatrocientos veinte-ciento cincuenta y cuatro. Presidenta.—San José, veintisiete de julio de dos mil quince.—Rocío Artavia González, Presidenta.—    1 vez.—(IN2015049681).

GRUPO AGROINDUSTRIAL SIGLO XXI S. A.

Grupo Agroindustrial Siglo XXI S. A., invita a todos sus accionistas para que asistan a la asamblea general extraordinaria, la cual se llevará a cabo, en primera convocatoria, el día sábado, 5 de setiembre del 2015, en la siguiente dirección, de Mexichem; quinientos metros sur y ciento cincuenta metros este, Ciudad Cariari, La Asunción de Belén, Heredia, frente a las canchas de golf, a las 14:00 horas. De no existir quórum en la primera convocatoria, la asamblea se reunirá en segunda convocatoria una hora después, al ser las 15:00 horas, y se constituirá válidamente con cualquiera que sea el número de acciones representadas. A continuación se detalla el orden del día:

1.  Bienvenida y lectura del orden del día, presidente junta directiva.

2.  Elección y nombramiento de vocal de la junta directiva, por motivo de renuncia.

3.  Elección y nombramiento de fiscal de la junta directiva por motivo de renuncia.

4.  Revisar la autoridad de otorgar poderes por parte de los representantes legales de Grupo Agroindustrial Siglo XXI S. A.

Los documentos relacionados con los fines de la Asamblea tales como libros de actas, estados financieros, información técnica de la finca y otros, están disponibles con el secretario de la junta directiva para su consulta, previa cita acordada con él. Los socios activos podrán presentarse personalmente o hacerse representar mediante carta poder, en los términos del artículo 146 del Código de Comercio. Se les solicita a los participantes de la asamblea presentarse, al menos, treinta minutos antes de la hora de inicio, para revisar los documentos de acreditación respectivos.—Víctor Urzola Capella, Presidente.—1 vez.—(IN2015049698).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD VERITAS

OFICINA DE REGISTRO Y ADMINISTRACIÓN DOCENTE

Ante esta oficina se ha presentado la solicitud de reposición de Título Bachillerato en Administración de Negocios, inscrito en el tomo 1, folio 261, asiento 2054, emitido por la Universidad Veritas, el 3 de noviembre del 2001, a nombre de Jorge Benavides Herrera. Se solicita la reposición del título indicado por extravío del título original,  debido a mudanza de su casa de habitación. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los 14 días del mes de julio del 2015.—Licda. Alejandra Acuña Martínez, Directora.—(IN2015045339).

Ante esta oficina se ha presentado la solicitud de reposición de Título Licenciatura en Finanzas, Banca y Bolsa, inscrito en el tomo 2, folio 16, asiento 2322, emitido por la Universidad Veritas, el 7 de junio del año 2003, a nombre de Jorge Benavides Herrera. Se solicita la reposición del título indicado por extravío del título original,  debido a mudanza de su casa de habitación. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los 14 días del mes de julio del 2015.—Licda. Alejandra Acuña Martínez, Directora.—(IN2015045405).

CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE S. A.

Javier Agüero Sibaja, cédula número 1-0426-0240, tramita por extravío, la reposición de los títulos definitivos de Acciones Número 0003252 B y 0000028 B, los cuales amparan 1 y 30 acciones comunes y nominativas con un valor facial mil colones cada una de la sociedad Central Azucarera Tempisque S. A. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—21 de julio del 2015.—Javier Agüero Sibaja.—(IN2015046954).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

DDS ODONTOLOGÍA INTEGRAL S. A.

Yo, Leda Barquero León, cédula 2-317-604 mayor, Odontóloga, vecina de San José en calidad de presidenta de DDS Odontología Integral S. A., cédula jurídica número 3-101-662682, informo el extravío de las facturas con la numeración del 100 al 150, el día lunes, 20 de julio del 2015, por lo cual no nos hacemos responsables del uso de los mismos.—San José, veintitrés de julio del dos mil quince.—Leda Barquero León, Odontóloga.—(IN2015047101).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CONDOMINIO RESIDENCIAL PASEO DEL RÍO

Condominio Residencial Paseo del Río, cédula jurídica número 3-109-256352, solicita ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Público de la Propiedad la reposición por extravío de los libros: Actas de Asamblea de Condóminos número 1, Caja número 1 y Actas de Junta Directiva número 1. Se cita a los interesados a manifestar oposiciones a dicha Sección en los 8 días siguientes a la publicación en La Gaceta.—Lic. José Fernando Fernández Alvarado, Notario.—Solicitud Nº 34953.—(IN2015045683).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 24-2014 y 37-2014, acuerdos 2014-24-161 y 2014-37-050, le impuso al Lic. José Pablo Rodríguez Solano, carné 8480, tres años de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir del 06 de junio del 2018. (Expediente administrativo 295-13).—Licda. Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 10457.—Solicitud N° 35305.—(IN2015045364).

El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 28-2014 y 45-2014, acuerdos 2014-28-015 y 2014-45-028, le impuso al Lic. Jorge Eduardo Morales Fernández, carné 14781, cinco meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 237-13).—Licda. Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 10456.—Solicitud N° 35303.—(IN2015045366).

El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 45-2014, acuerdo 2014-45-061, le impuso al Lic. Óscar Hernández Salazar, carné 15029, tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 392-13).—Licda. Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 10458.—Solicitud N° 35306.—(IN2015045370).

El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 37-2014, acuerdo 2014-37-039, le impuso al Lic. Miguel Mauricio Campos Araya, carné 12369, nueve meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir del 17 de mayo del 2016. (Expediente administrativo 783-12).—Lic. Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 10441.—Solicitud Nº 35338.—(IN2015045687).

El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 08-2015, acuerdo 2015-08-066, le impuso al Lic. Warner Ruiz Juárez, carné 15958, nueve meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo Nº 584-13).—Licda. Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 10442.—Solicitud Nº 35337.—(IN2015045692).

El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 37-2014, acuerdo 2014-37-040, le impuso al Lic. Leonardo Díaz Cordero, carné 7063, cuatro meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo Nº 533-12).—Licda. Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 10443.—Solicitud Nº 35336.—(IN2015045697).

El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 41-2014 y 08-2015, acuerdos 2014-41-068 y 2015-08-065, le impuso al Lic. Walter Francisco Corrales Granados, carné 4924, nueve meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo Nº 406-13).—Licda. Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 10445.—Solicitud Nº 35335.—(IN2015045698).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

A las siguientes personas se les comunica que una vez realizada la gestión administrativa de cobro, con corte al 31 de mayo 2015, tal como lo establece la política POL/PRO-COB04 gestión de cobros, suspensión y levantamiento de suspensión, y según nuestros registros al 16 de junio del 2015, aún se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan en esta publicación, de no cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago, se iniciará el proceso administrativo, al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión. Si al momento de la publicación ya realizó el pago respectivo, favor hacer caso omiso a la misma.

Nombre

Cédula

Abarca Reyes Jonathan Ulises

603300084

Acosta Collado Alejandra

112810416

Acuña Centeno Elda Cristina

900650513

Acuña Naranjo Marisol

111970166

Aguilar Solís Heidy

106380419

Aguilar Zumbado Lizeth

109000465

Alfaro Mora Brigitte

112950780

Alvarado Calvo Natalia Vanessa

111410226

Alvarado López Cynthia de los Ángeles

603310857

Alvarado Vargas Zeneida

602990517

Alvarado Venegas María Magdalena

602480229

Álvarez Gutiérrez Betsy

503550116

Álvarez Vega Alonso Emilio

205740367

Araya Godínez José Antonio

603310680

Araya Mora Geannina

603790093

Araya Núñez Karla Yolanda

110450033

Araya Ortiz Nisida

502070051

Araya Pérez Michael Jose

503530226

Arce Arce Adriana

112610774

Arce González Yenny

603130296

Áreas Cubero Daisy María

603390140

Arias Castillo Guiselle de los Ángeles

701130867

Arias Guillén Juan Carlos

303550375

Arley Fonseca Margot

701440943

Arroyo Fallas Milena María

113460825

Astorga Espinoza Santos Luis

600900631

Badilla González Greidy de los Ángeles

603530313

Badilla González Zulma Ruth

601950038

Barboza Monge Ana Avixeli

110760203

Barboza Piedra Lizbeth

112480368

Barquero Rodríguez Sandra María

105680327

Barrantes Brenes Flor Karina

205120810

Barthley Graham Geiner Maxie

701810399

Bejarano Miranda Joselin

110430665

Benavides Mena Olger Arturo

602270005

Blanco Arias Lineth

112570058

Blanco Venegas Janory

501820468

Bolaños Céspedes Angie Elena

401910955

Boza Murillo María

503210436

Brenes Camacho Brenda

603300708

Brenes Mora Isis Nicole

112070594

Brenes Vega Mirza

303820118

Brenes Zúñiga William

601250247

Bustos Mendoza Xinia María

502130339

Calderón Bolandi Leda María

110280506

Calderón Hidalgo Nancy

303950734

Calvo García Yessica Vanessa

503220493

Cambronero Ureña Jeffry

113960731

Campos Matarrita Jenniffer Dayna

503500921

Cardenas Rodríguez María Fernanda

113500082

Carrillo Granados Sady Lais

503260254

Carvajal Chinchilla Mainor Mauricio

109650830

Carvajal Guillen Davi

701450550

Carvajal Suarez Laura María

603710214

Cascante Vargas Melvin

303700198

Castillo Cabalceta Betsy

503320079

Castillo Domínguez Geisy Tatiana

602880780

Castro Sánchez Ingeborg Marie

110550798

Castro Umaña Heidy

110230145

Cerdas Barrantes Silenia Mayela

502430892

Cerdas Moya Desiree

304330052

Chacón Méndez Evelyn

111570706

Chavarría Castro Karol Patricia

114390387

Chavarría Fernández Cynthia Vanessa

701520786

Chaves Camacho Dannia

111900921

Chaves Hernández Keily Dayana

115360722

Chaves Potoy Mitzi Patricia

701230467

Chaves Vega Randy

112610820

Chevez Orellana Claudia Isella

112630832

Coher Mc Donald Kiria Nor

701240366

Cordero Chacón Rafael Angel

106510427

Cordero Hernández Edgar Josué

402040141

Cordero Viales Karen Rebeca

603500051

Corella Carvajal Karen

206240195

Corella Rojas Mariana Raquel

114320021

Corrales López Joyce

110740441

Cortés Porras Marta Ruth

601510170

Coto Murillo Paulo

110560998

Coto Solís Gilberth

109560171

Cruz Izaguirre Nohelia Elena

155807551705

Cuevas Calvo Carlos

104131314

Delgado Lopez Lisseth Odilie

304610152

Denes Gutierrez Svetlana

602860578

Duarte Barrantes Marilyn de los Ángeles

503580551

Enríquez Camareno Raquel

603680548

Enríquez Cortes Evelyn Carolina

503810772

Espinoza Miranda Luis Antonio

502770449

Espinoza Soley Adriana

110310942

Espinoza Solís María José

206510995

Esquivel Gómez Mónica Isabel

205730545

Esquivel Montoya Carlo Franchesco

112870416

Fernández Fernández Arelys María

112470348

Fernández Morales Luis Alonso

603580137

Flores Fuentes Jenny María

110200537

Flores Mosquera Jinny

603020484

Fonseca Carrillo Carolina de los Ángeles

603370823

Fonseca Loria Jesús Mauricio

304240912

Fuentes Sojo Veda

701170177

Gairaud Bonilla Madelein

106040465

García Orozco Lenny

107300939

García Rosales Jesús

501790466

Gómez Cascante Luis Alonso

401080965

Gómez Gutiérrez Elvira

502100675

Gómez Montero Oscar Eduardo

503190216

Gómez Rodríguez Magaly

603480597

González Betancourt Estela

503320037

González Boniche Yahaira

603900737

González Brenes Marianela

304310412

González Mora Leonor Liseth

603500585

González Obando Sara

155811748222

González Quirós Eduardo

206040808

Guadamuz Vargas Laura María

110270165

Guillen Murillo Sergio

900260553

Guth Blanco María Elena

106820567

Gutiérrez Álvarez Mirna

501910730

Gutiérrez Barrantes Karol Cristina

503050759

Gutiérrez Díaz Gerson Eli

701760050

Gutiérrez Salazar Alejandro

700810646

Gutiérrez Vargas David Alberto

112470596

Henríquez Beteta Carlos José

900120561

Hernández Badilla Eliana Isabel

701390272

Hernández Mateo Mónica

110360916

Hernández Montero Melissa

303990695

Hernández Morales Flor Ángel

800830184

Hernández Sierra Yasmin

119200292607

Hernández Vargas Fabián Jesús

113730917

Hodgson Castillo Teodoro

800510954

Hooker Watters Connie Elizabeth

800740463

Huertas López Jeannette

502870565

Huertas Peña Tashany

503670042

Humphreys Barboza Jenny

701420828

Infante Morera Lizeth María

603770775

Jara Jarkin Noelia Andrea

206130658

Jaramillo Montoya Leo Dan

801030585

Jiménez Goicoechea Jéssica Adriana

901260777

Jiménez Jiménez Omar

106740653

Jiménez Montero Ileana

107060617

Jiménez Mora Harol

205380920

Jiménez Ramírez Maricela

503360049

Jiménez Rojas Carla María

106220072

Jiménez Villanueva María Isabel

111320211

Juárez Rodríguez Glenda María

107850748

Lacayo Acosta Alejandra Vanessa

110070467

Ledezma Zúñiga Kattia

603090464

Leiva Bustos Ana Lorena

502700570

López Álvarez Ana Yancy

603070419

López Arguello Francis de los Ángeles

603640414

López Loaiciga Kemberly Paola

701950142

López Ocampo Yadira del Socorro

155812179405

López Vargas Mario Alberto

105550190

López Zeledón Sigdy

503130884

Luna Bonilla Adriana Andrea

303830020

Madrigal Brenes Evilin

304360365

Madrigal Cerdas Ana Lorena

107020168

Malcolm Malcolm Priscila

104870955

Marín González María Fernanda

402060889

Martínez Contreras Zorayne

603020239

Mata Araya Marta Catalina

303890721

Mata Madrigal Isabel Vanessa

303960676

Mata Rodríguez Jacqueline

701030080

Matarrita Brenes Heiner Rafael

701550972

Matarrita Gómez Mercedes

603160240

Matarrita Martinez Arelys

603170347

Mayorga Bassett Yamileth

800760973

Mejias Cruz Wilberth

204750170

Mendoza Calderón Martha Irene

502270570

Miranda Alfaro Maribel Patricia

503310963

Miranda Bermúdez Karla

110060862

Miranda Mata Belbeth Lucia

304240389

Molina Blanco Noel Francisco

800460587

Molina Corrales Lizbeth

104071245

Molina Sibaja Ileana

502880217

Monge Coto Natalia María

304570523

Monge Jiménez Keily Karell

603700714

Montero Jiménez Emilia María

105500475

Montero Morales Andrey José

206280642

Montero Salas Natalia

401860581

Mora Díaz Martha Gineth

602840211

Mora González Deiry

602370924

Mora Guillen Roy Ignacio

114050759

Mora Navarro Meissel Andrea

115470899

Mora Vega Alberto Andrés

107820037

Mora Villalobos Allan

602950736

Mora Villanea Floribeth

603450230

Mora Zúñiga Zulay

602210690

Morales Alvarez Natan

603480393

Morales Céspedes Angie Vanessa

304300030

Morales Hernández Meilyn

503490210

Morales Montero Cindy Rebeca

603870886

Morales Romero Laura

112630621

Moreno Villegas Silvia Elena

502510555

Morera Guido Marcos Vinicio

111730857

Naranjo Muñoz Laura Cristina

110650438

Naranjo Ramos Geanin Elena

603800788

Navarro Monestel Carlos Humberto

302480506

Núñez Gómez Marjorie

603170437

Obando Marchena Carlos Luis

503040872

Obando Torres Jackeline

303400151

Oconitrillo Arpeche Angie

113820625

Ortega Figueroa Humberto Delfín

800830191

Ortiz Redondo Esteban Alberto

304240623

Oses Segura Guiselle Denise

601720583

Ovares Badilla Carlos

602980093

Oviedo Jiménez Jéssica María

205720769

Oviedo Rojas Evelyn Dayana

401860355

Pérez Vargas Yajaira

206100527

Picado Hernandez Zeidy María

205850380

Piedra Delgado Nahima

112580813

Pineda Brittez Zulema

160000003633

Pineda Castillo Ivette Lorena

800950703

Pineda García Mayelica

155821808113

Piñar Duarte Karla Vanessa

603900898

Porras Bolivar Karol Stephanie

603650994

Quesada Chamorro Peguy

204920694

Quesada Díaz Alejandra

205810686

Quesada Vega Cynthia

502690138

Quirós Berrocal Karen

112740842

Quirós Flores Marisol María

108560327

Ramírez Álvarez Carmen

502660978

Ramírez Araya Marcela

206800439

Ramírez Arias Karen Jeanina

402070376

Ramírez Artavia Juvenal

104590243

Ramírez Leitón Jacqueline

205960017

Ramos González Alexander

206140920

Ramos Pruna Eduardo Antonio

800830478

Ramos Zúñiga Karina

503680124

Retana Urena María del Carmen

104390827

Reyes Galagarza Mónica

503630818

Rivera Jiménez Randall Octavio

303690682

Rodríguez Alaniz Nitza María

603170348

Rodríguez Arroyo Marine

401680652

Rodríguez Hernández Solange

401860281

Rodríguez Salas Maureen

502890218

Rodríguez Solano María Fernanda

304270679

Rodríguez Vega Andrea Johanna

701120290

Rojas Araya Karina María

206570143

Rojas Camacho Gustavo

401430022

Rojas Madrigal Laura Marcela

206250280

Rojas Ramírez Ruth Lorena

401950779

Rosales Matarrita Emilieth María

701400243

Ruiz Escorcia Leisa María

117001732609

Ruiz Vargas Tatiana Lourdes

155801447411

Salazar Jiménez Mariela

112220576

Salazar Salazar Cristina Mercedes

108110972

Salazar Soto Isaura

603890528

Salmon  Francesca Delores

P707106484

Sánchez Alvarado Giannina

112510177

Sánchez González María Clara

303290803

Sánchez Matarrita Viviana

601830923

Sánchez Mora María Magally

503610590

Sánchez Román Noilyn María

109750554

Sánchez Sotela Marilyn

701560501

Sandí Alfaro Warren Esteban

402270294

Segura Solano Verónica

113540976

Segura Valverde Lorena

501710432

Sequeira Fonseca Jenny

109910284

Sibaja Miranda Nayohel

503480760

Sojo Poveda Carmen María

700260970

Solano Hidalgo Andrea Patricia

110380403

Solís Mora Sergio Ricardo

109950163

Solís Porras Ana Lía

113280685

Solís Solano Andrea

402040369

Solórzano Vargas Jorge Eduardo

203190684

Soto Bustos Heylin

503790451

Soto Cascante Emanuelle Jesús

701530299

Soto Solano Juan Luis

701140130

Soto Villegas Pamela

207020940

Suarez Segura Ricardo José

603800650

Torres Logan Saray

701330683

Ubau Hernández Alejandro

900920559

Ugalde Pryce Elena Patricia

111200823

Umaña Alpizar Hilda María

303190402

Umaña Echeverría María Patricia

105040397

Valverde Peña Iliana Maritza

700830980

Vanegas Hurtado Arley

117000172936

Varela Ureña Ana Cristina

113800249

Vargas Chacón Ada Luz

205900856

Vargas Fernández Jossie Esteban

113770441

Vargas Ramírez Marco Vinicio

114430042

Vasconcelos González Shirley Virginia

700920583

Vega Paniagua Set Ivannia

205660159

Villalobos Robles Marcela

109980268

Villalobos Villalobos Ginette Patricia

603610157

Villanea Brealey Patricia

104160202

Villanueva Baltodano Verónica

603310186

Villarreal Gutiérrez Felicitas

501170594

Villegas Méndez Carlos Edward

602940493

Wilson Alvarado Deyanory

701350850

Yaeger Olmedo Raúl Enrique

800870225

Zamora Zamora Carlos Augusto

401670779

Zúñiga Arias Fabián Guillermo

701550020

Zúñiga Jiménez William

503090883

 

Junta Directiva.—M.Sc. Lilliam González Castro, Presidenta.— 1 vez.—Solicitud 34907.—(IN2015045632).

A las siguientes personas, se les comunica que, debido a su estado de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación, se encuentran suspendidas en el ejercicio de la profesión a partir del 04 de junio del 2015, según lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio N° 4770. Por lo tanto, no está autorizada para ejercer la profesión en el área docente, administrativo docente y técnico docente. A la vez, hace un llamado a las instituciones de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, y al sector privado para que tomen las acciones necesarias en caso de contar con los servicios de algunos de estos colegiados, a efecto de que no ejerzan ilegalmente, así como solicitar el requisito legal de la colegiación en futuras contrataciones. De igual forma, se insta al público en general se sirva denunciar ante la Fiscalía del Colegio a las personas que aparecen en esta lista y que están ejerciendo la profesión. Teléfonos: 2440-2950, 2437-8825, 2437-8829, 2437-8869; o bien al correo: contactenos@colypro.com.

Nombre

Cédula

Álvarez Molina Francinie

304240448

Angulo Angulo Gerald Saiden

503050936

Araya Vargas Juan Diego

603750249

Azofeifa Morales Meibelyn Natalia

603320801

Barquero Villalobos Marani

110600381

Barrantes Alfaro Haisel

105930283

Barrantes Rodríguez Adriana Andrea

503790041

Barrantes Ureña Eraclides

602570889

Benavides Morales Carlos Antonio

113170089

Bonilla Segura Hazel Carolina

401830887

Cabezas Espinoza José Gilberto

503110842

Cabezas Molina Tailyn Eugenia

112430762

Calderón Arias María Gabriela

105190833

Calderón Blanco Gabriel

114480650

Campos Rodríguez María Del Pilar

502880835

Carrillo Vílchez Gilma Felicia

501800374

Castillo Bastos Verónica

602920340

Castillo Rodríguez Estela

502130982

Chaves Quirós Luis Gonzalo

113500813

Chaves Villalobos José Joaquín

105250735

Cordero Camacho Yorleny

303410558

Cruz Mena Alba Licy

503050837

Cruz Quesada Warren Alexis

205870962

Cubillo Moreno Elia

502850766

De La Peña Hernández Juan Carlos

110520085

Esquivel Tercero Rosario

800820481

Fernández Acevedo Diana Graze

155807462418

Fernández Peraza Milagro

105190433

Fonseca Pereira Paola

304090588

Gómez Romero Consuelo

601750138

González Artavia Jairol

401640249

Granados Solano Sebastián

304460573

Guerrero Zamora Jonathan David

113880216

Guillen González Carlos Alberto

301940677

Hay Madrigal Jefferson Armando

114300912

Hidalgo Morera María Gloriela

401600965

Jaen Chaves José David

503320952

Jiménez Mendoza Kevin

114900561

Jiménez Víquez Sara Silvia

401360176

Lara Rivera José Álvaro

503570947

Leandro Muñoz Ileana María

303650089

Leitón Esquivel Margarita

204280918

López Cascante Samantha

112630759

López Herrera Eliel

602940019

Loria Corea Félix Maritza

203860679

Martínez Alban Martín Eduardo

304510397

Martínez Lewis Keylin Andrea

701730052

Monge Salazar Ivania Mariela

304290091

Morales Araya Jonathan

502160629

Morera Castro Diana María

206270484

Núñez Delgado Floribeth

104790772

Obregón Obregón Ángel

207940284

Olivares Centeno Andreina Patricia

503310830

Ortiz Rodríguez Gabriela

109690649

Ortiz Zamora Andrea

110850158

Oviedo Guzmán Celia

205360634

Quesada Arias Katherin Pamela

503680772

Rivas Alvarado Melissa

503470338

Rodríguez Badilla Catalina

402040680

Rodríguez Rodríguez Nadia Daniela

113360239

Rojas Madriz Ana María

104550412

Rojas Vargas Lisbeth María

206510892

Romero Fallas Julio Cesar

111070362

Salas Pereira Ligia María

104460710

Salguero González Oscar

104420704

Sánchez Arauz Ivanhoe

800710751

Santana Peralta Marco Antonio

502620711

Segura Castro Diego Alberto

402070439

Sibaja Arguedas Mariana Del Carmen

205890078

Solano Méndez Gerardo

104920524

Somarribas Ledezma Ana Gabriela

206740099

Soto Rojas Kenneth Andrés

401960330

Soto Valverde Agnes

109700798

Torres Barrantes Robert

503510101

Traña Gago Levis

207330242

Ulate Campos Ginger Ileana

205900967

Umaña Cortés Yesiana

503300804

Valle Espinoza Dayana

603700398

Valverde Conejo Ana Lorena

103800370

Vargas Fernández Nancy Magaly

303380194

Vargas Sáenz Rosita Marcela

304020223

Vargas Vargas José Ángel

203710866

Vega Mac Milty Christopher Paul

205570112

 

Junta Directiva.—M.Sc. Lilliam González Castro, Presidenta.— 1 vez.—Solicitud Nº 35182.—(IN2015045638).

A las siguientes personas, se les comunica que, debido a su estado de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación, se encuentran suspendidas en el ejercicio de la profesión a partir del 19 de junio de 2015, según lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio N° 4770. Por lo tanto, no está autorizada para ejercer la profesión en el área docente, administrativo docente y técnico docente. A la vez, hace un llamado a las instituciones de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, y al sector privado para que tomen las acciones necesarias en caso de contar con los servicios de algunos de estos colegiados, a efecto de que no ejerzan ilegalmente, así como solicitar el requisito legal de la colegiación en futuras contrataciones. De igual forma, se insta al público en general se sirva denunciar ante la Fiscalía del Colegio a las personas que aparecen en esta lista y que están ejerciendo la profesión. Teléfonos: 2440-2950, 2437-8825, 2437-8829, 2437-8869; o bien al correo: contactenos@colypro.com.

Nombre

Cédula

Abarca Jiménez Rafael Ángel

113210433

Acosta Jalet Karina

701050668

Acuña Chavarría Cindy Patricia

110580199

Alfaro Chaves Juan Gabriel

603420329

Alfaro Fernández Isabel Cristina

601470741

Alfaro López Silvia

206270554

Alfaro Rodríguez Ileana

109500468

Alpízar Rojas Manuel Alberto

105700692

Altenar Beckford Danny Joel

701360547

Alvarado Villalobos Ana Cecilia

700750014

Álvarez Delgado Fabián José

111000100

Álvarez Guerrero Marvin

105450304

Álvarez Montero Mauricio José

204740394

Álvarez Rivera Luis Diego

109420739

Amaya Herrera Alfredo Eli

112990565

Arbustini Bonilla Marcelly

108070169

Arce Castillo Ruth Tatiana

111660637

Arce Mora Carlos José

112400285

Arias Picado Yeinner Jesús

112540316

Astúa Arias Jorge Rafael

104450093

Baltodano Arroliga Mireya

103980653

Barboza Jiménez Cristian

204700934

Barboza Jiménez Norma Lorena

302840131

Barquero Barreto Johanna Fabiola

112760949

Barquero Gómez Maureen Gabriela

110610764

Barquero Sancho Laura

107170658

Barrantes Hernández Arabella

203020044

Barrera Rivera Dan Abner

800810884

Barrientos Porras Flor de Lis

202360017

Bermúdez Herrera Adriangela

109270204

Blanco Cantillo Paula

109950820

Bolaños Cordero Karolina

109150284

Bravo González Olga Patricia

104920357

Brenes Solano Jonathan Jesús

304350063

Brenes Zamora Brayan Moisés

112270612

Bruno Alfaro Sonia Licela

111690570

Bujanda Bujanda María Eugenia

800870449

Calderón Quesada Karyna María

113160024

Calvo Madrigal Rebeca

113210125

Campos Alfaro Ana Martha

109670254

Campos Silva Glenda

110030999

Carranza Salazar Gerardo

202970755

Carrera Castro Thelma Judith

801020144

Cascante Calderón Abigail

114100224

Castillo Barboza Patricia

204900023

Castillo Cajina María Luisa

206010100

Castillo Loria Douglas

109400734

Castillo Pacheco María José

207200258

Castillo Rojas Alison Jesús

206250846

Castillo Venegas Francisco

203000096

Castro Castro Ana Catalina

113370184

Chacón Acuna Edwin

900490629

Chacón Suarez Alice

113280203

Chacón Varela Ana Grace

603110188

Chavarría Zamora Johanna

111040384

Chaverri Benavidez William

400970773

Chaves Barrientos Kimberly

112850518

Chaves Chaves Erick

501690404

Chaves Quesada Ricardo

503320975

Chinchilla Mora Sindy Massiel

113200837

Chinchilla Rodríguez Yeilyn Patricia

113560696

Contreras Avendaño Mariana

114060225

Cordero Hidalgo Silvia Elena

204040932

Cordero Picado Sonia

106460336

Cordero Prendas Angélica

603520658

Cordero Rojas Fabiola del Carmen

110860264

Córdoba Herrera Anayanci Maritza

401280221

Cortés Arguello Melissa Ramona

111020521

Cortes García Jeannette

204660467

Degener Herrera Pamela

112440774

Espinoza Garro Jenny

107370929

Fernández Castillo Shirley Van

107770960

Fernández Madrigal Dixiana

900880349

Fernández Ugalde Laura María

110020796

Gamboa Sevilla Gustavo Adolfo

109100240

Garbanzo Morales Grettel

602990577

Garro López Irene María

114100038

Godoy Chaves Alfredo

602110752

González Pérez Olman Eduardo

105450824

Guerrero Castillo Ana Magaly

107880126

Guevara Alfaro María del Mar

112730676

Gutiérrez Brandt Laura

112290531

Gutiérrez León María Jesús

113040130

Gutiérrez Robles Gerald Froilan

113760711

Gutiérrez Valdelomar José Alejandro

111460354

Guzmán Conejo Joshua Gilberto

112490161

Hernández Bonilla Naylla

503340653

Hernández Cordero Walter

401490440

Hernández Méndez Bernal

109660571

Hernández Quirós Gilberto

204420046

Hernández Villegas Giovanna

110340645

Herrera Robles Laura María

104200447

Jiménez Araya Ana Catalina

304280950

Jiménez Salas Karla Berlioth

111710337

Jiménez Zamora Daniela

108730489

Leandro Calvo Jorge Isauro

302080301

Leiva Murillo Ivan Darío

108520103

León Céspedes Pamela María

112090302

Li Tong Susana

107120908

López Román Eddy Leonardo

112290626

López Salas Irene

105790848

Loynaz Blanco Annette

108190892

Madrigal Araya Guiselle

108800419

Marchena Contreras María Auxiliadora

502960022

Marín Aguilar Grace

110510784

Marín Campos Andrea de los Ángeles

112740626

Marrero Clavo Marcela Victoria

303500736

Martínez Bolívar Luis Guillermo

103510246

Mata Valverde Pedro Luis

304250092

Mata Villalobos Karol

110290766

Matarrita Venegas Kattia

700730716

May Carazo Daniel

113710952

Méndez Jaén Yanitzia

503230546

Meneses Frias Asdrubal José

109840768

Monge Mora Clansy Graciela

112480931

Monge Portugués Maryi Franciny

110920057

Montenegro Serrano Keenthy Irveeng

603700430

Moraga Zamora Gilda

107700717

Morales Avilés Harry

108920042

Morales Morales Dinia Clareth

112360305

Moreira López Laura

110890528

Moya Jiménez José Pablo

110440878

Muñoz Abarca Marco Andrés

112390404

Murillo Pardo Geovanna

107370712

Murillo Solís Diana

111490326

Navarro Quirós Heidy Cristina

110160518

Navarro Vega Neilyn Eugenia

401940553

Olmedo Castro Vilma Cecilia

104011299

Padilla Avellan Maikol

503440677

Padilla Vindas Beatriz María

111790740

Pérez Ramírez Esteban

111350111

Pérez Rodríguez Marlin del Rosario

2701174955219

Picado Rojas Leonardo José

111210112

Porras Vallejo Siu Janani

113410143

Quesada Araya Mónica

109890505

Quesada Calderón Dayana María

112450013

Quesada Loaiza Patricia

104510989

Quesada Villegas Olman Rodolfo

106410723

Ramírez Flores Lorena

106700279

Ramírez Obando Carlos

106620096

Ramírez Quirós Hilda Rosa

203600166

Ramírez Umaña Ximena

113770534

Retana Abarca Diego Armando

111010697

Rivera Chacón José Joaquín

301690439

Rivera Chaves Melisa Adriana

112040022

Robleto Castro Candida Ana

800470035

Rodríguez Alvarado Gregorio

302400857

Rodríguez Arias Jean Carlos

603490517

Rodríguez Corrales Carla María

111440776

Rodríguez Espinoza Giselle

501810093

Rodríguez Morales Olga María

106880750

Rojas Alfaro Roberto Enrique

111900924

Rojas Arias Cesar Ivan

112020426

Rojas Hernández Evelyn

503030825

Rojas León Tatiana

113640544

Rojas Vargas Mariana

108620183

Salas Palomino Miguel

800590051

Salazar Chavarría Amanda del Carmen

206350636

Salazar Herrera Fabiola de los Ángeles

114300409

Salazar Herrera Jerlin

108260335

Salazar Morales Nidia Lorena

113690260

Sanabria Valverde Flor

302600075

Sánchez Ramírez María Guiselle

108880138

Sancho Valerín Carolina

111550612

Sandi Valverde Ethel Gabriela

110390541

Segura Ramírez Víctor Manuel

105550914

Solano Chacón Damaris Yalile

302620457

Solano Soto Ivonne María

304110721

Solís Arias Felipe

112410550

Solís Barrantes Nadia

401700033

Solís Lizano Merceditas

105390408

Soto Mayorga Annia Lorena

205110345

Soto Ramírez Armando

105750602

Torrentes Arias Yinelly Nayyt

701250705

Torres Cerdas Javier

601980179

Trigueros Iglesias Natalia Isabel

111210283

Ugalde Méndez Luis Guillermo

603120661

Ugalde Rojas Kimberly Rocío

114330989

Ulate Fallas Sonia

106120663

Valle Sáenz Norman

110480728

Valverde Oviedo Jenny

106460758

Vargas Aguilar Paula Alejandra

113100398

Vásquez Camacho María Inés

304130653

Vega Abarca Jeimy

304080920

Vega Valverde Luzvita

106300879

Vega Vargas Vanessa

107980182

Víquez Calderón Rebeca

109230080

Wolker Wilson Karen Patricia

108440861

 

Junta Directiva.—M.Sc. Lilliam González Castro, Presidenta.— 1 vez.—Solicitud Nº 35498.—(IN2015045639).

INVERSIONES LUCASMAR S. A.

El suscrito, José Alonso Castillo Martínez, cedula 7-180-217, en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Inversiones Lucasmar S. A., con cedula jurídica 3-101-622113, Domiciliada en La Rita, Guápiles, Pococí, Limón, en virtud de haberse extraviado el libro de Actas de Asamblea de Socios, de la Sociedad dicha, solicito se autorice la reposición del citado libro. José Alonso Castillo Martínez. Autentica. Lic. David López García, carne 14919, cedula 2-0433-0767, Responsable.—1 vez.—Solicitud N° 35021.—(IN2015045672).

BLUE JET CORPORATION SOCIEDAD ANÓNIMA

Mediante escritura número 51-9 del día 21 de julio de 2015, se solicitó la reposición, por extravío, de los libros legales de la compañía Blue Jet Corporation Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-295231, domiciliada en San José, de Casa Matute 100 metros al sur y 225 metros al este. Representada por María Gabriela Biolley Aymerich.—Lic. Blanca Rodríguez Ruiz, Notaria.—1 vez.—(IN2015047281).

CORPORACIÓN EDUCATIVA DE OCCIDENTE

Roy Ramírez Vega, cédula dos-cuatro nueve nueve-nueve ocho seis, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Corporación Educativa de Occidente cédula jurídica tres-ciento uno-ciento setenta y tres mil treinta y siete, publico que se extravió el Libro de Actas de Junta Directiva de dicha sociedad por lo que una vez publicado el edicto, procedo a la reposición del mismo. Es todo.—San Ramón, Alajuela, veintisiete de julio dos mil quince.—Silvia María Chaves Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2015048052).

SERIGRÁFICOS SURETKA SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaría, por escritura pública Nº 72 visible a folio 51 vuelto del tomo 7, a las 09:00 horas del 18 de julio del 2015, se realizó la solicitud de reposición de los libros legales y contables de la sociedad: Serigráficos Suretka Sociedad Anónima, por motivo del extravío de los mismos.—Lic. Francisco Orlando Salinas Alemán, Notario.—1 vez.—(IN2015048132).

CONTINENTAL SKY INC SOCIEDAD ANÓNIMA

Por la presente, se comunica la reposición del libro de: Actas de Asamblea, Registro de Socios y Consejo de Administración de la sociedad: Continental Sky Inc Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y un mil seiscientos ochenta y cuatro, por motivo de pérdida. Esta comunicación se hace en cumplimiento del artículo 14 del Reglamento de Registro Nacional para la Legalización de Libros del 28 de diciembre del 2012.— 27 de julio del 2015.—Sra. Xenia María Otoya Álvarez, Presidenta.—1 vez.—(IN2015048141).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Mediante escritura noventa y dos - tres, del tomo tres de la suscrita notaria de las once horas del día trece de julio de dos mil quince se protocoliza acta de fusión por absorción de Compañía Americana de Helados Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-once mil ochenta y seis, con domicilio social en San José, San José, La Uruca, doscientos metros oeste y cien metros norte de Aviación Civil y Industrias Lácteas de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y cinco, con domicilio social en San José, San José, La Uruca, doscientos metros oeste y cien metros norte de Aviación Civil, prevaleciendo la primera. Es todo.—San José, diecisiete de julio de dos mil quince.—Licda. María Teresa Urpí Sevilla, Notaria.—(IN2015047644).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Servicios de Mantenimiento Industrial y Fabricación de Maquinaria S M I Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-dos cinco siete uno siete nueve, mediante la cual se hace la reforma de las cláusulas segunda del domicilio, novena de la administración y representación; y nombramiento de presidente, escritura otorgada en San José, ante el suscrito notario a las diez horas del ocho de junio de dos mil quince.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 35244.—(IN2015043607).

Ante esta notaria Paola Giugliarelli, Alessia Ávalos Giugliarelli, Daniela Ávalos Umanzor y Pierpaolo Ávalos Giugliarelli constituyen sociedad anónima, así su número de cédula jurídica asignado, con su aditamento se tendrá para efecto legal como su denominación social, conforme con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J.—San José, 02 de julio del 2015.—Licda. Roxana Figueroa Flores, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 35765.—(IN2015045519).

Ante mi notaria, Sonia Carrillo Ugalde, modificó la Junta Directiva de la entidad: 3-101-695586 S. A., con la cédula jurídica número 3-101-695586. Fiscal: Yerlin Espinoza Castro, cédula de identidad número 7-175-169.—Guápiles, 23 de junio del 2015.—Lic. Sonia Carrillo Ugalde, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 34995.—(IN2015045534).

Por escritura otorgada a las nueve horas del día veintitrés de junio del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Filial Condominio Villa Sitio de Ensueño Aluminio Semele Veintiocho Sociedad Anónima, en la cual se hacen cambios en el pacto social en cuanto, al domicilio social, a la representación y se hacen nuevos nombramientos de la Junta Directiva.—Cartago, cinco de junio del dos mil catorce.—Licda. Mariela Montero Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 34972.—(IN2015045538).

El Lic. Geovanni Bonilla Goldoni comunica que ante mi notaría en escritura 182 de 12 horas del 19 junio del 2015 se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Industrial Metálica Indumetal La Guácima S. A., cédula 3-101-588251 por la que se modifica el objeto.—Alajuela, 19 de junio del 2015.—Lic. Geovanni Bonilla Goldoni, Notario.—1 vez.—Sol. N° 34998.— (IN2015045544).

Al ser las 13:00 del 22 de julio del 2015, protocolizo acta número quince de la empresa Almagrop Corporativo S. A. Donde se tomaron los siguientes acuerdos: Revocatoria junta directiva. Nombramiento de fiscal. Cambio de domicilio y cambio de cláusula de representación.—San José, 22 de julio del 2015.—Licda. Gabriela Vargas Rounda, Notaria.—1 vez.—(IN2015047087).

Al ser las 14:00 del 22 de julio del 2015, protocolizo acta número doce de la empresa Agroinsumos del Trópico S. A., donde se tomaron los siguientes acuerdos: Revocatoria Junta Directiva, Agente Residente y Fiscal. Nombramiento de Secretario y fiscal. Cambio en cláusula de domicilio, representación y de asambleas ordinarias.—San José, 22 de julio del 2105.—Licda. Gabriela Vargas Rounda, Notaria.—1 vez.—(IN2015047088).

Ante esta notaría, mediante escritura de las once horas y quince minutos del ocho de mayo del dos mil quince, se protocolizó acuerdo de socios de Bocejo Industrial Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—Nicoya, veintitrés de junio del dos mil quince.—Lic. Manuel Vargas Mora, Notario.—1 vez.—(IN2015047091).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:45 horas del 22 de julio del 2015, se aumentó el capital social de la sociedad Kerbl y Mora Sociedad Anónima.—San José, 22 de julio del 2015.—Licda. Ana María Rodríguez Chinchilla, Notaria.—1 vez.—(IN2015047092).

El suscrito notario hago constar que: Ante esta notaría, mediante la escritura número doce de dieciséis horas de once de enero del dos mi catorce, se protocolizó acta de disolución de Comercializadora de la Calle Treinta y Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta mil doscientos cincuenta y siete.—Lic. Diego Oporto Mejía, Notario.—1 vez.—(IN2015047099).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9 horas 30 minutos del 16 de julio del 2015, se protocolizó el acta número cuatro, de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Jomar Dorado del Oeste L. U. Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda disolver la presente compañía.—San José, 16 de julio del 2015.—Licda. Ligia María López Alvarado, Notaria.—1 vez.—(IN2015047106).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del dieciocho de julio del dos mil quince se procedió a protocolizar asamblea general extraordinaria de la empresa denominada Inmobiliaria Lumpini Pharma S. A., mediante la cual se modifica la cláusula segunda, tercera y sexta del pacto social de constitución. Se nombra presidente y secretario.—Licda. Gloria Estela Carrillo Ballestero, Notaria.—1 vez.—(IN2015047116).

En notaría de William Antonio Rovira Figueroa, en con-notaría con Rafael Ángel Morales Soto; a las 17:00 de hoy, mediante escritura número 243, se constituye la sociedad que será denominada conforme con el número de cédula jurídica que el registro le asigne. Capital suscrito y pagado. Apoderado el presidente.—San José, 17 de julio del 2015.—Lic. Rafael Ángel Morales Soto, Notario.—1 vez.—(IN2015047119).

En notaría de William Antonio Rovira Figueroa en con-notaría con Rafael Ángel Morales Soto, a las 17:30 de hoy, mediante escritura número 244, se constituye la sociedad que será denominada conforme con el número de cédula jurídica que el registro le asigne. Capital suscrito y pagado. Apoderado el presidente.—San José, 17 de julio del 2015.—Lic. Rafael Ángel Morales Soto, Notario.—1 vez.—(IN2015047120).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 11:30 horas del día de hoy, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Oro del Valle Cinco S. A., en la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 22 de julio del 2015.—Lic. Osvaldo Antonio Villalta Campos, Notario.—1 vez.—(IN2015047124).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 11:05 horas del día de hoy, protocolicé el acta de la asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad El Majahual S. A., en la cual se nombran nuevos vicepresidente, secretario y tesorero.—San José, 22 de julio del 2015.—Lic. Mario Montealegre Peña, Notario.—1 vez.—(IN2015047125).

Por escritura número 48-tomo 9 de las 9:00 horas del 17 de julio del año 2015, se modificaron las cláusulas 2 y 6 de la empresa Grupo MR Dos Seguridad S. A.—Lic. Johnny Vargas Mejías, Notario.—1 vez.—(IN2015047136).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 22 de julio del 2015, se acordó reformar la cláusula Nº 7 de la compañía Playa Hatillo Ltda.—San José, 23 de julio del 2015.—Lic. Jorge Federico Umaña Segura, Notario.—1 vez.—(IN2015047142).

Hoy ante mí se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101-564023 Sociedad Anónima; se modifica cláusula sexta del pacto constitutivo otorgada a las 10:00 horas del 04 de junio del 2015.—Licda. Alice Michelle Mc Coy Garnier, Notaria.—1 vez.—(IN2015047144).

Por escritura número doscientos once del veintitrés de julio del dos mil quince, se protocolizó en forma conducente ante esta notaría, acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Profilaxis CR S. A., mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—Lic. Lothar Arturo Volio Volkmer, Notario.—1 vez.—(IN2015047150).

A las ocho horas del veintidós de julio del dos mil quince, por medio de escritura número doscientos setenta y nueve del tomo ocho de la Notaria, Paula Durán Quirós, se protocoliza acta de modificación de la cláusula segunda del pacto constitutivo y se hace nombramiento del agente residente, de la sociedad Quinta Yals I.N.C. Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos sesenta y siete ochocientos dieciocho.—Paraíso, veintitrés de julio del dos mil quince.—Licda. Paula Duran Quirós, Notaria.—1 vez.—(IN2015047152).

Por escritura otorgada en esta notaría a las trece horas del veintitrés de julio del dos mil quince, se nombra junta directiva y se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Envases Comeca S. A.—San José, 23 de julio del 2015.—Licda. Shirley Margarita Salazar Calderón, Notaria.—1 vez.—(IN2015047155).

Por escritura otorgada en esta notaría a las doce horas del veintitrés de julio del dos mil quince, se nombra junta directiva y se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad Empaques Santa Ana S. A.—San José, 23 de julio del 2015.—Licda. Shirley Margarita Salazar Calderón, Notaria.—1 vez.—(IN2015047158).

Yo, Marco Antonio Fernández López, protocolicé acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de la sociedad Let’s Go Internship Sociedad Anónima, de cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y siete mil trescientos noventa y nueve, en la que se acuerda, modificar la cláusula de la administración. Es todo.—San José, veintidós de julio del dos mil quince.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—(IN2015047160).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día veintiuno de julio del dos mil quince, la sociedad de esta plaza Stefano y Fabrizio Sociedad Anónima, reforma las cláusulas segunda y sétima de los estatutos.—San José, 22 de julio del 2015.—Lic. Roberto Suñol Prego, Notario.—1 vez.—(IN2015047165).

Se hace constar que mediante escritura número 258 otorgada a las 9:00 horas del 21/07/15, por la Notaria, Alejandra Montiel Quirós, se protocoliza el acta número 1, de asamblea general de la sociedad Inmobiliaria Olimpo S. A., cédula jurídica 3-101-638058, mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, 23/07/15.—Licda. Alejandra Montiel Quirós, Notaria.—1 vez.—(IN2015047180).

Se hace constar que mediante escritura número 259 otorgada a las 9:00 horas del 21/07/15, por la Notaria, Alejandra Montiel Quirós, se protocoliza el acta número 2, de asamblea general de la sociedad Plaza San Francisco FF 14 S. A., cédula jurídica 3-101-638758, mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, 23/07/15.—Licda. Alejandra Montiel Quirós, Notaria.—1 vez.—(IN2015047181).

Mediante escritura número setenta y tres otorgada a las dieciséis horas del día veintidós del mes de julio del dos mil quince, visible al folio setenta y cuatro frente del tomo décimo quinto de la Notaria Pública, Leonora Granados Sancho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Preselección Empresarial del Istmo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos tres mil trescientos ochenta, mediante la cual se modificó las cláusulas primera y tercera en cuanto a la razón social y al objeto social, respectivamente del pacto social de la compañía.—San José, al día veintidós de julio del dos mil quince.—Licda. Leonora Granados Sancho, Notaria.—1 vez.—(IN2015047192).

Por escritura otorgada ante esta notaría a 8:00 horas del día 23 de julio del 2015, se disuelve sociedad Corporación Saint Kitts S. A. Es todo.—San José, veintitrés de julio del dos mil quince.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—(IN2015047195).

Ante mí, Adriana María Ruiz Madriz, notaria pública, escritura número seis, folio tres vuelto, tomo primero, se protocoliza acta de asamblea de The Goodness Company Ltda. Se acuerda modificar cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 23 de julio del 2015.—Licda. Adriana Ruiz Madriz, Notaria.—1 vez.—(IN2015047216).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las nueve horas del veintiuno de julio del dos mil quince, la sociedad anónima denominada Distribuidora y Transportes Elkaces Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cuatro mil ochocientos sesenta y uno, domiciliada en Alajuela, Naranjo, El Llano, nombra nuevo presidente.—Grecia, 22 de julio del 2015.—Lic. Greivin Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2015047220).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las diez horas del veintitrés de junio del dos mil quince, se modifica cláusula de la administración de la compañía A.A.A. Correos Internacionales Sociedad Anónima y se nombra junta directiva. Presidenta Victoria Badilla Saxe.—San José, tres de junio del dos mil quince.—Msc. Gonzalo Enrique Quirós Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2015047248).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:30 horas del día 21 de julio del 2015, la empresa Tierras Verdes de la Pampa Sociedad de Responsabilidad Limitada, protocolizó acuerdos en donde se modifica la cláusula novena de la administración.—San José, 23 de julio del 2015.—Licda. Charlotte Brom Núñez, Notaria.—1 vez.—(IN2015047267).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:30 horas del 16 de julio del 2015; se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Servicios WTJJ Rodríguez S. A., mediante la cual se aumenta el capital social y se modifica la representación de la misma.—San Ramón de Alajuela, 17 de julio del 2015.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González, Notario.—1 vez.—(IN2015047277).

El suscrito notario hace constar que en mi notaría se modificaron los estatutos de la entidad Albergue de Montaña Santa Elena Sociedad Anónima. Capital social: Cincuenta millones de colones.—Lic. Ronald Antonio Sánchez Trejos, Notario.—1 vez.—(IN2015047282).

Yo Yesenia Arce Gómez, notaria pública de Escazú, mediante escritura pública se protocolizó el acta número uno de la sociedad: 3-101-541243 Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula de la administración, del domicilio, y se nombra junta directiva.—Escazú, 25 de junio del 2015.—Lic. Yesenia Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—(IN2015047283).

El suscrito notario hace constar que en mi notaría se modificaron los estatutos de la entidad Llanuras del Norte M.S.J. Sociedad Anónima. Capital social: Doscientos millones de colones.—Lic. Ronald Antonio Sánchez Trejos, Notario.—1 vez.—(IN2015047284).

En escritura otorgada en mi notaría hoy a las 14:00 horas se protocolizó en lo conducente el acta N° 01, correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Madurex Industrias S. A., mediante la cual se reforma el pacto constitutivo en cuanto a la administración y se nombra nueva junta directiva y fiscal por el resto del plazo social.—San José, 22 de julio del 2015.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—(IN2015047285).

Mediante escritura número ciento cincuenta y ocho del protocolo veinte de esta notaría, se modifica la razón social de la sociedad Los Arcos Vita S. A., pasándose a llamar Desarrollos y Construcciones Casasvita S. A. Es todo.—San José, 23 de julio del 2015.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—(IN2015047288).

Mediante escritura número ciento cincuenta y siete del protocolo veinte de esta notaría, se modifica la representación de la sociedad Desportivísimo del Oeste S. A. cédula jurídica: 3-101-588217. Es todo.—San José, 21 de julio del 2015.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—(IN2015047290).

Por escritura número ciento sesenta y dos, otorgada ante esta notaría el día veintitrés de julio pasado, se reforma el pacto constitutivo de Vita Bellavista Casa  Ciento Cincuenta y Ocho Sociedad Anónima.—Lic. Ana Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—(IN2015047292).

Por escritura otorgada el veinte de julio del dos mil quince, Arep Gregal S. A. modifica cláusula segunda del domicilio, y nombra nueva junta directiva.—San José, 24 de julio del 2015.—Lic. Yanit Arias Herrera, Notaria.—1 vez.—(IN2015047294).

En escritura número sesenta y dos-dos, del tomo segundo del protocolo del suscrito notario licenciado Henry Mora Arce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Grupo Kafepa & Inversiones Sociedad Anónima, en donde se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo, en la cual se cambia el domicilio social de la sociedad anónima.—San José, veintidós de julio del año dos mil quince.—Lic. Henry Mora Arce, Notario.—1 vez.—(IN2015047296).

Ante mí, Ademar Soto Alpízar, notario público con oficina abierta en San Pedro de Poás, Alajuela, doscientos veinticinco metros sur de la Escuela Pedro Aguirre Cerda, a las 10:00 horas del 8 de julio del 2015, se reformó la junta directiva de la sociedad Follajes del Cerro Verde M.W. S. A.—Lic. Ademar Soto Alpízar, Notario.—1 vez.—(IN2015047298).

Ante mi, Ademar Soto Alpízar, notario público con oficina en San Pedro de Poás, Alajuela, doscientos metros sur de la escuela, a las 17:00 horas del veinte de julio dos mil quince, se presentó acuerdo de reforma a la junta directiva y representación en la sociedad Inversiones Asve de Alajuela S. A.—San Pedro de Poás, Alajuela, 21 de julio del 2015.—Lic. Ademar Soto Alpízar, Notario.—1 vez.—(IN2015047299).

Ante este notario público, Bernardo Guzmán Núñez, se constituye escritura número doscientos cincuenta y ocho, en donde se constituye A & J-Solutions Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento final en S. A., inscrita en el tomo tercero, folio ciento ochenta y seis frente, del protocolo del suscrito notario; cuyo capital social está representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Dado en Alajuela el veinticuatro de julio del dos mil quince.—Lic. Bernardo Guzmán Núñez, Notario.—1 vez.—(IN2015047302).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 22/07/2015, protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad Distra CPPA S. A., mediante la cual se cambia su razón social a Distra Soluciones de Belleza y Salud S. A. y su domicilio social, se modifican las cláusula primera, segunda y cuarta y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Guido Soto Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2015047303).

A las dieciséis horas del día veintidós de julio del dos mil quince, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Nativa de Río Tárcoles S. A., donde se modifica la cláusula segunda del domicilio del pacto constitutivo. Es todo.—San José, veintitrés de julio del año dos mil quince.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—(IN2015047307).

En esta notaría, escritura pública 263-14 otorgada a las 8:00 horas del 24 de julio del 2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de P&R Soluciones Gráficas S. A. y se otorgó poder generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 24 de julio del 2015.—Lic. Antonella Da Re Masís, Notaria.—1 vez.—(IN2015047308).

Por escritura número ciento sesenta y cuatro del protocolo cuarto, otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 5 de mayo de 2015, se protocolizó el acta número cuatro de Residencias Unidas Chamari S. A., cédula jurídica: 3-101-309536, mediante la cual se modificó la cláusula novena de la junta directiva, relativa a la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Es todo.—San José, 22 de julio del 2015.—Lic. Edgar Gerardo Lobo Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2015047309).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón a las diez horas con cuarenta y cinco minutos del día veintitrés de julio del año dos mil quince, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Kauli Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula décima primera del pacto constitutivo, se revoca el nombramiento del presidente y secretario de la junta directiva y se nombran nuevo presidente y secretario de la junta directiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintitrés de julio del año dos mil quince.—Lic. María Catalina Garro Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2015047320).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 15:00 horas del día 23 de julio del 2015, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Eugenio Garrón e Hijos S. A., por la que se varían cláusulas y se nombra nueva junta directiva.—San José, 23 de julio del 2015.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—(IN2015047330).

Mediante escritura pública otorgada a las 7:00 horas del 22 de julio del 2.015. Se modifica pacto constitutivo en sus cláusulas segunda y sétima de la sociedad Grupo Sof F.L. S. A., cédula jurídica 3-101-666162.—San José, 24 de julio del 2015.—Licda. Nuria Solís Sáenz, Notaria.—1 vez.—(IN2015047343).

Mediante escritura pública otorgada a las 16:00 horas del 21 de julio del 2015. Se modifica pacto constitutivo en su clausula primera de la sociedad Transportes Costeños S. A., cédula jurídica 3-101-478774.—San José, 24 de julio del 2015.—Licda. Nuria Solís Sáenz, Notaria.—1 vez.—(IN2015047346).

Mediante escritura pública otorgada a las 16:00 horas del 23 de julio del 2015. Se modifica pacto constitutivo en sus cláusulas primera y sexta de la sociedad Ornamentales DL Oeste S. A., cédula jurídica 3-101-116150.—San José, 24 de julio del 2015.—Licda. Nuria Solís Sáenz, Notaria.—1 vez.—(IN2015047348).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 13:00 horas del 23 de julio de 2015, se protocoliza acta de Fiva International Products S. A., según la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, 23 de julio del 2015.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—(IN2015047357).

Que en escritura autorizada por la suscrita notaria, el veinte de julio de dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de View of Nicoya Gulf Sociedad Anónima, mediante la cual se hacen reformas al pacto constitutivo.—Sarchí, 20 de julio del 2015.—Lic. Marianela Doubleday Céspedes, Notaria.—1 vez.—(IN2015047359).

Andrés Waisleder Goldberg, notario público con oficina abierta en la ciudad de San José, debidamente autorizado al efecto, hace constar que por virtud de acuerdo de socios tomado en asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Avispas y Manzanas Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y un mil ochenta y dos, celebrada a las trece y treinta horas del día veintidós de julio del año dos mil quince, y por acuerdo de socios tomado en asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Abejas en el Manzanal Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintiséis mil cuatrocientos noventa y seis, celebrada a las catorce y treinta horas del día veintidós de julio del año dos mil quince, dichas sociedades acordaron fusionarse por absorción, prevaleciendo la sociedad Abejas en el Manzanal Sociedad Anónima. Asimismo, se hace constar que según consta en la asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad prevaleciente, se modifica la cláusula del capital social de la compañía.—San José, 23 de julio del 2015.—Lic. Andrés Waisleder Goldberg, Notario.—1 vez.—(IN2015047361).

He procedido a protocolizar el acta número dos, que es la asamblea general extraordinaria de la empresa Inversiones Ilan O A V C S. A., con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatro uno uno siete cuatro seis, donde renuncia el tesorero y se nombra en su lugar a Grettel Vindas Sánchez.—Alajuela, 23 de julio del 2015.—Lic. Aníbal Zavaleta Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2015047364).

Ante esta notaría, a las 10:00 horas del 22 de julio 2015, se protocolizó el acta en la que se acordó liquidar la compañía Avanos de Oriente S. A.—San José, 22 de julio del 2015.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2015047381).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 20 de julio 2015, protocolicé acta de Tenedora Australasia S. A., que reformó las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo.—San José, 20 de julio del 2015.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2015047383).

Que mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Frías Noruegas del Norte Sociedad Anónima, celebrada en San José, Escazú, contiguo al Hospital Cima, Plaza Tempo, Lobby B, cuarto piso oficinas del Bufete LegalCorp. Abogados a las 9:00 horas del día 6 de enero del 2011, se acordó modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 23 de julio del 2015.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(IN2015047391).

Gioconda Elizondo Navarro, notaria pública con oficina abierta en San José, hace constar que por escritura otorgada al ser las nueve horas con treinta minutos del seis de julio del 2015, se constituyó la sociedad, la cual se denomina Global Innventure MNR Recycling S. A., cuyo capital es la suma de ¢100.000,00 exactos, cuyo presidente es Michael Nicholas Wheeler. San José.—Licda. Gioconda Elizondo Navarro, Notaria.—1 vez.—(IN2015047397).

Mediante la escritura número 38-9, autorizada en mi notaría al ser las 16:00 horas del día 22 de julio del 2015, se constituyó la sociedad con domicilio en San José, Curridabat, Pinares, veinticinco oeste de la Farmacia Fischel, Plaza Mabinsa Norte, local número cinco, denominada Inclusive Dental Solutions Costa Rica Sociedad Anónima, con un capital suscrito y pagado de $50,00, y una duración de 99 años.—San José, 23 de julio del 2015.—Licda. Fresia Ma. Ramos Ugarte, Notaria.—1 vez.—(IN2015047405).

Ante la notaría de Jorge Luis González Solano, se protocolizó acta uno de la asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Lozas Esmaltadas S. A., donde se cambia junta directiva, cambia domicilio social y cambio de cláusula de administración. Otorgada en la ciudad de San José, escritura número 133 de las 8:00 horas del 24 de julio del 2015.—San José, 24 de julio del 2015.—Lic. Jorge Luis González Solano, Notario.—1 vez.—(IN2015047417).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del diecisiete de julio del dos mil quince, se nombra apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Almacén Venussa, cédula jurídica número tres ciento uno cuatro cero cero cinco ocho nueve.—San Jose, veintitrés de julio dos mil quince.—Lic. Pilar Jiménez Bolaños, Notaria.—1 vez.—(IN2015047425).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Lincoln Holdings Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve la sociedad.—San José, veinticuatro de julio de dos mil quince.—Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015047438).

Ante mi notaría, a las 15:00 horas del 15 de julio del 2015, se nombra nueva junta directiva y fiscal de Asociación de Acueducto Barrio San José y Corazón de María. Se publica para los efectos de Ley.—San José, 15 de julio del 2015.—Lic. Randall Camacho Monge, Notario.—1 vez.—(IN2015047440).

Ante mi notaría se constituyó la empresa denominada Ilusiones de los Ángeles Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en su aditamento S. A., nombre que es de fantasía, con domicilio en provincia de Cartago cantón Cartago distrito Carmen, o sea Cartago de la Basílica veinticinco metros al norte. Escritura otorgada a las doce horas del veintitrés de julio del dos mil quince.—San José, veinticuatro de julio del dos mil quince.—Lic. Dámaso Ruiz Carrión, Notario.—1 vez.—(IN2015047442).

Ante mi notaría se constituyó la empresa denominada Lifestyle Vacations & Travel Limited que traducido al español significa, Estilo de Vida. Vacaciones y Viajes, pudiendo abreviarse en su aditamento S. A., nombre que es de fantasía, con domicilio en la provincia de San José cantón Curridabat distrito Curridabat, o sea San José, Curridabat de la Pops quinientos metros al sur y cien metros al este. Escritura otorgada a las once horas del dos de julio del dos mil quince.—San José, veintitrés de julio del dos mil quince.—Lic. Dámaso Ruiz Carrión, Notario.—1 vez.—(IN2015047444).

Por escritura pública número ochenta y uno-dos otorgada en esta notaría, a las diecinueve horas del veintiocho de enero del dos mil quince, se disuelve la compañía denominada 3-101-483004 S. A. Es todo.—Heredia, veinticinco de junio del dos mil quince.—Lic. Juan Bautista Moya Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2015047448).

El suscrito notario hace constar, que el día de hoy protocolicé acta de la sociedad Sylvie y Dos Más de Tamarindo Sociedad Anónima, se reforma cláusula sexta del pacto constitutivo, se cambia presidente de junta directiva.—San José, veintiuno de mayo del dos mil doce.—Lic. Rafael Monestel González, Notario.—1 vez.—(IN2015047450).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del veinte de julio de dos mil quince, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada, cuyo nombre será el número de cédula jurídica que asigne el Registro Nacional, consignado en número y seguido de su aditamento Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio social: provincia de Cartago, cantón Cartago, distrito: Guadalupe, doscientos cincuenta metros norte de la esquina noroeste del Cementerio de Tejar del Guarco, sobre callejón a mano izquierda. Capital social: doscientos dólares moneda de los Estados Unidos de Norteamérica. Plazo social: noventa y nueve años. Gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Lic. Jorge Isacc Solano Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2015047452).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecinueve horas treinta minutos del veinte de junio de dos mil quince, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Santa Fe Sociedad Anónima. Domicilio social: provincia de Cartago, cantón Cartago, distrito: Oriental, doscientos metros sur de la Subestación JASEC de San Blas. Capital social: un millón de colones. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Jorge Isacc Solano Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2015047453).

Por escritura otorgada ante mí, protocolicé acta número uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Excel Soft Sources Rica E.S.C.R. S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-499262, por medio de la cual se aumenta el capital social.—San José, 14 de julio de 2015.—Luis Carlos Gómez Robleto, Notario.—1 vez.—(IN2015047456).

Por escritura otorgada ante mí, protocolicé acta número uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de NSD Group Costa Rica SRL, cédula de persona jurídica número 3-102-574280, por medio de la cual se aumenta el capital social.—San José, 14 de julio de 2015.—Lic. Luis Carlos Gómez Robleto, Notario.—1 vez.—(IN2015047458).

Por escritura otorgada ante mí, protocolicé acta número catorce de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Villalobos Jiménez y Asociados, Contadores y Consultores Financieros S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-307517, por medio de la cual se cambia el nombre de la sociedad, su domicilio y se incluyen al objeto actividades específicas.—San José, 17 de julio de 2015.—Lic. Luis Carlos Gómez Robleto, Notario.—1 vez.—(IN2015047459).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 10 horas del 16 de julio de 2015, la sociedad Importaciones Reprocr Sociedad Anónima, reforma cláusulas primera y novena de los estatutos, para que la sociedad se denomine La Pulpe Gourmet S. A.—Lic. Mario Alberto Marín Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2015047462).

Yo, Juan Carlos Radulovich Quijano, debidamente autorizado protocolicé una asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Nueve Mil Veintiuno S. A., por la cual se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo, quedando con una nueva razón social que es Barabadu Sociedad Anónima.—Guápiles, 24 de julio del 2015.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—(IN2015047464).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de Paseo del Ángel Reyiel Doce S. A., en la que se realizó reforma de cláusula octava y nombramiento de nueva junta directiva. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las quince horas del veintidós de julio del dos mil quince.—Licda. Sandra Solís Corrales, Notaria.—1 vez.—(IN2015047469).

Ante mí, Hendrix Gutiérrez Menocal, con oficina en San José, Sabana Sur, de paso por Orotina, comparecen Ana María Sandoval González, cédula 204370503 y Antonio Rodríguez Fernández, cédula 203730361, se constituyen en sociedad anónima que llevará el nombre de Bar y Restaurante El Cenízaro Sociedad Anónima, tendrá su domicilio en Alajuela, Atenas, Escobal, de la entrada de Ruta 27, ciento cincuenta metros al norte. Dado en escritura pública número doscientos diez, tomo cuatro, firmamos en Orotina, a las 18 horas del 18 de junio del 2015.—Lic. Hendrix Gutiérrez Menocal, Notario.—1 vez.—(IN2015047470).

Por escritura número veintidós del diecinueve de julio del dos mil quince, se reforma la cláusula de la representación y el domicilio social de la sociedad: Molinos El Porvenir S. A., cédula jurídica: 3-101-287336, para que en adelante se lea que el domicilio será en San José, cantón dieciocho Curridabat, de la Heladería Pops, seiscientos metros sur, Plaza Cristal, local treinta y nueve.—San José, 19 de julio del 2015.—Licda. Vilma Cecilia Paco Morales, Notaria.—1 vez.—(IN2015047471).

Por escritura autorizada ante esta notaría, a las 9:30 horas del 16 de julio del 2015, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la sociedad denominada Electromet Sociedad Anónima, donde se nombra nueva junta directiva y agente residente.—San José, 20 de julio de 2015.—M.Sc. Liliana Adela Jiménez Coto, Notaria.—1 vez.—(IN2015047472).

Por escritura hoy ante mí, se constituyó la Fundación Casa de Gobierno, con domicilio en la ciudad de San José, Costa Rica, Hatillo Cuatro, del Restaurante Holy, trescientos setenta y cinco metros al sur, casa número cincuenta y cuatro, se dedicará a la ayuda social y el servicio a la comunidad en cualquiera de sus expresiones, el plazo será perpetuo, el patrimonio es de cincuenta mil colones pagadas.—San José, a las diecisiete horas del tres de julio de dos mil quince.—Lic. Minorth Solís Ulate, Notario.—1 vez.—(IN2015047474).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del diez de julio del dos mil quince, Tres-Ciento Uno-Seiscientos Sesenta y Seis Mil Novecientos Cuarenta y Seis Sociedad Anónima, se modifica la cláusula primera cambiando el nombre de la sociedad a Lada Inversiones LYE Sociedad Anónima, la cláusula sétima y se nombra nuevo presidente y tesorero.—San José, diez de julio del dos mil quince.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2015047475).

Por escritura número ciento setenta y tres-diez, otorgada hoy a las 18 horas ante mí, se solicitó la disolución de la sociedad anónima Gestiones Jocafe S. A., domiciliada en Heredia, San Pablo de Barva, doscientos metros al este del cruce de San José de la Montaña.—Barva de Heredia, 8 de julio del 2015.—Licda. Fanny Víquez Arguedas, Notaria.—1 vez.—(IN2015047476).

Por escritura otorgada ante este notario, a las quince horas del veintitrés de julio del dos mil quince, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Corporación Melcas Concell Sociedad Anónima, se acuerda modificar la cláusula sétima de la junta directiva.—San José, veinticuatro de julio del dos mil quince.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2015047504).

Mediante escritura número ciento cuarenta y cuatro-cinco, otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Servicios de Ingeniería Maccaferri Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula octava de los estatutos sociales sobre la administración de la sociedad.—San José, veintitrés de julio de dos mil quince.—Licda. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—(IN2015047526).

Por escritura número 216 de las 8 horas del 20 de julio del 2015, se constituyen las empresas MVL Uno Uno Uno Sociedad Anónima y Tatas Guiyme Sociedad Anónima, ambas con capital social íntegramente suscrito y pagado. Es apoderado generalísimo sin límite de suma el presidente. Plazo 100 años, domicilio Alajuela.—Alajuela, 23 de julio del 2015.—Lic. Johnny Hernández González, Notario.—1 vez.—(IN2015047537).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veinticuatro de julio del dos mil quince, los señores Sonia Arabela Torres Sánchez, Christian Mauricio Castillo Torres, Marlon Gustavo Castillo Torres y Stefanie Castillo Torres, constituyeron la sociedad anónima M.S.C. Carrocería y Pintura S.A. Domicilio: San Blas de Moravia. Capital social: un millón de colones, mediante el aporte de bienes muebles. Presidenta la señora Sonia Arabela Sánchez, con facultades de acoderada generalísima.—San José, 24 de julio del 2015.—Lic. Carlos Alberto Vargas Campos, Notario.—1 vez.—(IN2015047539).

Por escritura número ciento ochenta y dos de esta notaría, se constituyó sociedad denominada Wen Hao Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones. Presidente: Wenbin Peng.—Puntarenas, 25 de julio del 2015.—Lic. Johel Sánchez Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2015047578).

Lux Magna Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-402321, protocoliza acta de asamblea extraordinaria número tres, por medio de la cual modifica cláusula de la representación de la sociedad y se realiza nombramiento de secretario de la junta directiva. Escritura otorgada a las diez horas del dieciocho de agosto de dos mil catorce ante el notario público: Gonzalo Velásquez Martínez.—Lic. Gonzalo Velásquez Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2015047580).

Ante la suscrita notaria se modifica el nombre, el domicilio social y la junta directiva de My Sweetie Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y tres mil ciento sesenta y cuatro. Presidenta: Audalia Quesada Quesada, conocida como Eulalia Quesada Quesada, cédula número uno-trescientos setenta y cuatro-doscientos treinta y cuatro.—24 de julio del 2015.—Licda. María Vita Monge Granados, Notaria.—1 vez.—(IN2015047582).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura número: 36, otorgada a las 6 horas 20 minutos del 27 de julio del 2015, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la compañía: Grupo Fashion J.H.C.M Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula 7 del pacto constitutivo, referente a la administración.—San José, 27 de julio del 2015.—Lic. Luis Alcides Salazar Jara, Notario.—1 vez.—(IN2015047583).

Mediante escritura otorgada número ciento ochenta y cuatro de esta notaría a las nueve horas del veintitrés de julio del dos mil quince, se modifica junta directiva, cambio de junta directiva de la compañía de esta plaza Reflejo Etéreo Sociedad Anónima, plazo social noventa y nueve años Presidente el señor Scott Thomas Berson.—San José, veintitrés de julio del dos mil quince.—Lic. Ileana María Arguedas Maklouf, Notaria.—1 vez.—(IN2015047587).

Por escritura número ochenta y ocho-seis del tomo sexto, otorgada ante esta notaría a las quince horas del veinticuatro de julio del dos mil quince, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Villa Rosens Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta y siete mil setecientos cuarenta, con domicilio social en San José, en la que se acuerda por unanimidad, la reforma de su pacto social en su cláusula referente a su domicilio social, por lo que en adelante el mismo será: San José, Barrio Cuba, cuatrocientos metros al sur del Liceo del Sur. Es todo.—San José, veinticuatro de julio del dos mil quince.—Lic. Francisco Villalobos Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2015047589).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del 22 de julio de 2015, se constituyó la sucursal de la empresa venezolana denominada Venmaca C.A., nombrándose apoderados generalísimos y agente residente.—San José, 21 de julio del 2015.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2015047591).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintisiete de julio de dos mil quince, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma de esta plaza Mandriles Bobuinos del Rio Marrón Sociedad Anónima, se modifican las cláusulas segunda del domicilio y sexta de la administración del pacto social.—San José, 27 de julio de 2015.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2015047595).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del 27 de julio de 2015, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma de esta plaza Tres-Ciento Uno-Cinco Seis Cuatro Cuatro Cuatro Cuatro Sociedad Anónima, se modifican las cláusulas segunda del domicilio y octava de la administración del pacto social.—San José, 27 de julio de 2015.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2015047598).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintisiete de julio de dos mil quince, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma de esta plaza Tres-Ciento Uno-Cinco Seis Cuatro Cuatro Cuatro Tres Sociedad Anónima, se modifican las cláusulas segunda del domicilio y octava de la administración del pacto social.—San José, 27 de julio de 2015.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2015047599).

Por escritura treinta y dos del tomo once, otorgada en Heredia, a las diez horas del veintiséis de julio del dos mil quince, ante el notario: Christian Jiménez Ramírez, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de la administración de Propiedades Soma Primera S. A., se hacen nuevos nombramientos de la junta directiva.—Heredia, veintiséis de julio de dos mil quince.—Lic. Christian Jiménez Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015047604).

Por escritura número ciento treinta y siete, visible en el tomo veintinueve del protocolo del suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa: Zapatería La Corona Sociedad Anónima, en la que se modifica la cláusula primera siendo su nueva razón social La Corona Celestial Sociedad Anónima, se modifica la cláusula quinta de la administración y se nombra nuevo presidente y secretario. Es todo.—San José, 23 de julio de 2014.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—(IN2015047613).

La compañía 3-101-618277 S. A., protocoliza acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios.—Belén, Heredia, 23 de julio del 2015.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—(IN2015047616).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Tres-Ciento Uno-Seiscientos Treinta y Ocho Mil Doscientos Noventa y Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y ocho mil doscientos noventa y cinco, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso D) del Código de Comercio. Escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del veintitrés de julio del dos mil quince.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—(IN2015047617).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Inmobiliaria Tierras Fértiles del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y ocho mil cero veintisiete, en la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social. Escritura otorgada a las once horas treinta minutos del veintitrés de julio del dos mil quince.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—(IN2015047618).

Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría, se liquidó y disolvió, la compañía denominada Guanacaste Tropical Landscape Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta mil ciento veintiocho.—Alajuela, 24 de julio de 2015.—Lic. Alonso Soto Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015047624).

Protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Hacienda Juanito Mora Limitada, cédula jurídica número 3-102-4797. Se modifica la cláusula de la administración y se nombran gerentes.—San José, 16 de julio del 2015.—Lic. Álvaro Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 36462.—(IN2015047667).

Se reforma cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad 3-101-676947 S. A., para que se denomine Plásticos Hidalgo S. A.—San José, 27 de julio del 2015.—Licda. Wendy Patricia Meneses Orozco, Notaria.—1 vez.—(IN201547735).

Se reforma cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Unity Events S. A., sobre el domicilio, que será en San José, Moravia, de la Panadería San Blas Barrio Luján cuatrocientos metros al oeste y cien metros al este, casa número G-3; se nombra presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, 27 de julio de 2015.—Licda. Wendy Patricia Meneses Orozco, Notaria.—1 vez.—(IN2015047736).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del veinticuatro de julio de dos mil quince, protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad Publimark Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 27 de julio del 2015.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1 vez.—(IN2015047737).

Mediante escritura otorgada ante la notaria Milena Valverde Mora, de las diez horas del veintidós de julio del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Spectrum Internacional S. A., donde se revocó el nombramiento de la pasada junta directiva y se modificó cláusula segunda del domicilio y quinta del capital social de la sociedad. Es todo.—Firmo en San Antonio de Belén, a las doce horas del veintisiete de julio del dos mil quince.—Lic. Milena Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2015047744).

Por escritora número doscientos cincuenta y uno-trece, a las trece horas del 15 de julio del 2015, se protocolizó acta número 5 libro de asamblea de socios de la denominada Quebrada Seca de Tilarán S. A., aprobándose aumento de capital social, nuevo nombramiento y cambio en representación, que corresponde solo al presidente.—Alajuela, 27 de julio del 2015.—Lic. Carlos Luis Sanabria Porras, Notario.—1 vez.—(IN2015047747).

Por escritura ante mí, de las 10:00 horas del 14 de julio del 2015, se constituyó la sociedad denominada Praha Solutions International S. A., capital social: mil dólares, presidente Yi Piao.—San José, 27 de julio del 2015.—Lic. Mauricio José Molina Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2015047762).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Documento admitido traslado al titular

Ref: 30/2015/13290.—Editorial Altamirano Madriz S. A.—Abbott Laboratories.—Documento: Cancelación por falta de uso (Presentada por “Abbott Laborat).—Nro y fecha: Anotación/2-96101 de 20/03/2015.—Expediente Nº 2005-0007780.—Registro Nº 162248, Play en clase 1635 Marca Denominativa. Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:07:25 del 9 de abril del 2015. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Luis Pal Hegedus, en calidad de apoderado especial de Abbott Laboratories contra el registro de la marca Play, registro Nº 162248, el cual protege en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés, propiedad de Editorial Altamirano Madriz S. A., domiciliada en 11 Calle Oriente Nº 271, San Salvador, El Salvador. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3, 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—(IN2015045400).

Ref: 30/2014/39205.—Arnaldo Bonilla Quesada, Apoderado Especial de El Edén Natural Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-414632.—Documento: Cancelación por falta de uso (Sigma Alimentos S. A. DE C.V.).—Nro y fecha: Anotación/2-93432 de 01/10/2014.—Expediente Nº 2007-0001983.—Registro Nº 176492, Guten Mogen, en clase 30 Marca Mixto. Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:08:04 del 23 de octubre del 2014. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Luis Diego Castro Ch., cédula 1-669-228, en calidad de apoderado especial de la empresa Sigma Alimentos S. A. de C.V., contra el registro de la marca Guten Mogen (diseño), registro Nº 176492, el cual protege en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos), especias; hielo, propiedad de El Edén Natural S. A. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J: se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3, 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—(IN2015045402).

Auto de prevención (Cancelación por falta de uso)

Ref: 30/2014/46380.—Laboratorio Pablo Cassará Sociedad de Responsabilidad Limitada.—C/Sanofi.—Documento: Cancelación por falta de uso (Laboratorio Pablo Cassará, SO).—Nro y fecha: Anotación/2-90329 de 05/03/2014.—Expediente: 1900-5324205 Registro Nº 53242 VIRUSTAT en clase 5 Marca Denominativa. Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:14:32 del 17 de diciembre de 2014. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso presentada por la Licda. Mariana Herrera Ugarte, como apoderada especial de Laboratorio Pablo Cassará Sociedad de Responsabilidad Limitada, contra el registro de la marca de fábrica “VIRUSTAT”, con el número 53242, que protege y distingue “Un Producto Antiviral en clase 5 internacional, cuyo propietario es Sanofi. Se le previene al promovente de la presente solicitud, lo siguiente: I) En virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a Derecho al titular del signo distintivo que se pretende cancelar (a pesar de los intentos realizados tanto en las direcciones suministradas por la solicitante como en las que de forma oficiosa este Registro logró ubicar), proceda el solicitante a publicar la resolución de traslado emitida a las 10:16:15 del 3 de febrero de 2014; la cual deberá realizar el solicitante en La Gaceta por tres veces consecutivas, lo anterior con fundamento en el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. (Para efecto de la publicación, se le indica a la parte interesada que la resolución estará en los archivos electrónicos de la Imprenta Nacional y la misma es identificada digitalmente como 2-90329-T). II) Aporte posteriormente a ésta oficina, dentro del plazo de los siguientes seis meses (contados a partir de la notificación de esta resolución a la parte promovente), los documentos donde consten las tres publicaciones materialmente efectuadas. (No basta con el aporte del recibo del pago de la publicación). Se advierte al promovente, con fundamento en el artículo 85 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que de incumplir con lo requerido en el plazo expresado, se decretará el abandono de la solicitud. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2015045673).