LA
GACETA N° 155 DEL 11 DE
AGOSTO DEL 2015
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
Nº 39046-JP
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
DOCUMENTOS VARIOS
HACIENDA
AGRICULTURA Y GANADERÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
RESOLUCIONES
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
MODIFICACIONES A LOS
PROGRAMAS
BANCO DE COSTA RICA
LICITACIONES
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
AVISOS
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
FE DE ERRATAS
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
JUSTICIA Y PAZ
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
COLEGIOS UNIVERSITARIOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
REGLAMENTOS
CONTRALORÍA GENERAL DE
LA REPÚBLICA
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA
DE CARTAGO
BANCO POPULAR Y DE
DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO NACIONAL DE
SEGUROS
AVISOS
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
PATRONATO NACIONAL DE
LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE
LOS SERVICIOS PÚBLICOS
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
DESAMPARADOS
MUNICIPALIDAD DE
TARRAZÚ
MUNICIPALIDAD DE
HEREDIA
MUNICIPALIDAD DE
NANDAYURE
MUNICIPALIDAD DE
ESPARZA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE DESARROLLO
RURAL
FE DE ERRATAS
MUNICIPALIDADES
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En ejercicio de las
facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) de la
Constitución Política; artículos 25.1, 27.1 y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública, Nº 6227; la Ley General de Policía, Nº
7410 del 26 de mayo de 1994, y la Ley que crea la Dirección General de
Adaptación Social Nº 4762 del 8 de mayo de 1971;
Considerando:
1º—Que la Ley General
de Policía, en sus artículos 6 y 31, designa expresamente a la Policía
Penitenciaria como una de las fuerzas de policía encargadas de la vigilancia y
la conservación de la seguridad pública, siendo su competencia exclusiva la seguridad
y el control del Sistema Penitenciario Nacional.
2º—Que la Ley General de Policía establece en
su Título III las disposiciones para regular las relaciones entre el Poder
Ejecutivo y los servidores miembros de las distintas fuerzas de policía, con el
propósito de garantizar la eficiencia en el mantenimiento de la seguridad
pública y proteger los derechos de esos servidores; en concordancia con los
instrumentos de derechos humanos que consagran deberes para los funcionarios
encargados de hacer cumplir la ley;
3º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 26061-J
de 15 de mayo de 1997, entró en vigencia el Reglamento General de la Policía
Penitenciaria, con el fin de regular todo lo concerniente a los derechos,
deberes y régimen estatutario de los funcionarios que laboran para ese cuerpo
policial, en concordancia con el objeto de su creación, cual es la vigilancia,
custodia y seguridad de los Centros Penitenciarios del País, la población
penitenciaria, funcionarios, visitantes, bienes muebles e inmuebles.
4º—Que debido a la importancia de adecuar el
sistema de ingreso, reclutamiento y selección de las personas a que ingresan a
este cuerpo policial, a la realidad actual del Sistema Penitenciario Nacional,
es necesario reformular algunas disposiciones del reglamento citado, con el fin
de evitar contradicciones normativas y contar con disposiciones que se ajusten
a lo estipulado por disposiciones de orden superior, brindando mayor claridad
en estos procesos para contar con un personal idóneo, en pro de velar por el orden
y la seguridad en su ámbito de competencia. Por tanto,
Decretan:
Reforma Parcial al
Reglamento General
De la Policía Penitenciaria
Artículo 1º—Reformar
el Reglamento General de la Policía Penitenciaria, Decreto Ejecutivo Nº 26061-J
de 15 de mayo de 1997, publicado en La Gaceta Nº 108 de 6 de junio de
1997, en los aspectos que a continuación se indican:
a) Reformar el artículo 21, concerniente a los
requisitos de ingreso a la Policía Penitenciaria, de la siguiente forma:
“Artículo
21.—Requisitos. Será necesario el cumplimiento de los siguientes
requisitos para ser miembro de la Policía Penitenciaria:
a) Ser costarricense.
b) Ser mayor de dieciocho años y ciudadano en el
ejercicio pleno de sus derechos.
c) Jurar fidelidad a la Constitución Política y a
las leyes.
d) No tener asientos inscritos en el Registro
Judicial de Delincuentes, por delitos dolosos. No obstante lo anterior, se debe
estudiar la vida y costumbres del solicitante, a fin de establecer su idoneidad
para el puesto en este ámbito.
e) Someterse a las pruebas físicas, psicológicas,
médicas y otros exámenes que la Ley General de Policía y el concurso
respectivo.
f) Ser escogido de las listas confeccionadas
mediante los procedimientos establecidos por las leyes, reglamentos y el
sistema de reclutamiento que se establezca en cada concurso.
g) Pasar satisfactoriamente el período de prueba
dispuesto legalmente.
h) No haber sido despedido de ninguno de los
cuerpos policiales del País por justa causa durante el período de diez años
establecido por la Ley General de Policía.
i) Conclusión
del Tercer Ciclo de la Enseñanza General Básica.
j) Cumplir con cualquier otro requisito que
establezca la Ley General de Policía, el presente reglamento y las
disposiciones internas sobre el sistema de reclutamiento que se establezcan en
los concursos”.
b) Reformar el primer párrafo del artículo 25,
concerniente al período de prueba de las personas nombradas en la Policía
Penitenciaria, con el fin de que sea acorde al numeral 117 del mismo cuerpo
reglamentario de la siguiente forma:
“Artículo
25.—Período de prueba. Todo aspirante nombrado como miembro de la
Policía Penitenciaria deberá demostrar su idoneidad para el puesto durante un
período de prueba de seis meses. Corresponderá al Jefe inmediato hacer la
evaluación correspondiente y remitir el resultado de la misma, al menos con
quince días naturales de antelación al vencimiento de dicho periodo, a la
Dirección de la Policía Penitenciaria para que ésta lo comunique a la Dirección
de Gestión Institucional de Recursos Humanos así como lo establece el artículo
117 del mismo cuerpo reglamentario.
(…)”.
c) Reformar el artículo 68, concerniente a la
nota mínima de aprobación de los cursos diseñados para el personal de seguridad
penitenciaria, de la siguiente forma:
“Artículo
68.—Requisito de graduación. Es requisito de graduación, en cualquier
tipo de curso, haber aprobado la totalidad de las materias que lo conforman,
con una nota no inferior a setenta, en la escala de uno a cien, sea en sus
modalidades teórica, práctica o tutorial cuando corresponda”.
d) Suprimir el artículo 115.
Artículo 2º—Vigencia.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República, a los dieciocho días del mes de noviembre del dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS
RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cristina Ramírez Chavarría.—1 vez.—O. C.
N° 25384.—Solicitud N° 17802.—(D39046 - IN2015047021).
N° 39073-MJP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política,
en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 2198 del 8 de agosto de 1939 y
los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones N°
29496-J, publicado en La Gaceta número 96 del 21 de mayo del 2001.
Considerando:
I.—Que el artículo 32
de la Ley de Asociaciones N° 218 de 08 de agosto de 1939 y sus reformas,
confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de Utilidad Pública a las
Asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades
sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello
contribuyan a solventar una necesidad social.
II.—Que la Asociación Conservacionista para la
Protección de la Lapa Roja, cédula de persona jurídica número: 3-002-398823, se
inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público desde el día 18
de abril de 2005, bajo el tomo Nº 548, asiento 3196.
III.—Que el fin que persigue la Asociación,
según sus estatutos, es: “… Artículo tercero: El fin de la Asociación será el
siguiente: Conservación, desarrollo y reproducción de la Lapa Roja, en su
hábitat o espacio natural (…)”.
IV.—Que dicho fin solventará una necesidad
social de primer orden, por lo cual merece el apoyo del Estado Costarricense. Por
tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Declárese
de utilidad pública para los intereses del Estado la Asociación
Conservacionista para la Protección de la Lapa Roja, cédula de persona jurídica
número: 3-002-398823.
Artículo 2º—Es deber de la Asociación rendir
anualmente un informe de gestión ante el Ministerio de Justicia y Paz, de
conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de
Asociaciones.
Artículo 3º—Una vez publicado este Decreto,
los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante
el Registro de Asociaciones de Registro Nacional, para su respectiva
inscripción, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de
Asociaciones
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los veintidós días del mes de abril de dos mil
quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS
RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cristina Ramírez Chavarría.—1 vez.—O. C.
N° 25525.—Solicitud N° 3966.—(D39073 - IN2015047027).
N° 39079
- MJP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146
de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones número
218 del 08 de agosto de 1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a
la Ley de Asociaciones número 29496-J, publicado en La Gaceta número 96
del 21 de mayo del 2001.
Considerando
I.—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 de ocho de
agosto de mil novecientos treinta y nueve y sus reformas, confiere al Poder
Ejecutivo la potestad de declarar de Utilidad Pública a las Asociaciones
simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean
particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello
contribuyan a solventar una necesidad social.
II.—Que
la Asociación de Pescadores Pangueros Artesanales de Puntarenas, cédula de
persona jurídica número 3-002-234473, se inscribió en el Registro de
Asociaciones del Registro Público desde el día dieciséis de noviembre de 2004,
bajo el tomo N° 459, asiento 10459, Expediente N° 10420.
III.—Que
los fines que persigue la Asociación, según el artículo tercero de sus
estatutos, son: “… Artículo tercero: Los fines de la Asociación son los
siguientes: A- Gestionar el mejoramiento social, cultural, educativo,
organizativo de sus miembros, la creación de servicios sociales y laborales
para los pescadores pangueros artesanales de Puntarenas. B- Fomentar entre sus
asociados, la comunidad y las instituciones relacionadas con el sector
pesquero, el espíritu de ayuda mutua en el orden social, cultural y laboral. C-
Suministrar a los Pescadores pangueros artesanales de la comunidad, los
servicios que necesite para su mejoramiento socio-organizativo. D- Planificar,
organizar y coordinar el trabajo en favor de los Pescadores pangueros
artesanales de la comunidad, para un mejor aprovechamiento de los recursos
humanos y naturales con que cuenta. E- Proporcionar una mejor calidad de vida a
los asociados, a través de la canalización de apoyo nacional e internacional,
tanto en capacitación, como en ayuda material.”
IV.—Que
tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen
el apoyo del Estado Costarricense. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Declárese de Utilidad Pública para los intereses del
Estado la Asociación De Pescadores Pangueros Artesanales de Puntarenas, cédula
de persona jurídica número 3-002-234473.
Artículo
2º—Es deber de la Asociación rendir anualmente un informe de gestión ante el
Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el artículo 32
del Reglamento a la Ley de Asociaciones.
Artículo
3º—Una vez publicado este Decreto los interesados deberán protocolizar y
presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones de Registro
Nacional, para su respectiva inscripción, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 29 de la Ley de Asociaciones
Artículo
4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los ocho días del
mes de mayo de 2015.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cristina
Ramírez Chavarría.—1 vez.—O. C. N° 25525.—Solicitud N°
3968.—(D39079 - IN2015047032).
Nº 320-P
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en el artículo 26 de la Ley General de la
Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Hernán Alberto Rojas Angulo, cédula de
identidad Nº 1-526-546, Director General de Servicio Civil según acuerdo Nº 014
del 21 de mayo del 2014, para que viaje a Trinidad y Tobago, con el fin de
participar en el evento denominado: “Simposio sobre el Servicio Civil como
Mecanismo para el Fortalecimiento de la Administración Pública. Construyendo
Puentes de Cooperación y Solidaridad. Alianza CARICAD-CLAD”, a realizarse en
Puerto España del 16 al 17 de julio del 2015. La salida del señor Rojas Angulo
será el 15 de julio y el regreso está previsto para el 18 de julio del 2015.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de tiquetes aéreos, alojamiento y alimentación de
esta actividad, serán asumidos en su totalidad por el Centro Latinoamericano de
Administración para el Desarrollo (CLAD) y por el Caribbean Centre for
Development Administration (CARICAD).
Artículo
3º—El señor Rojas Angulo deberá presentar un informe del viaje al señor
Presidente de la República con copia al señor Ministro de la Presidencia, en un
plazo de 8 días naturales, a partir de su regreso, el que se describan las
actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios de su
participación para la Dirección General de Servicio Civil y el país.
Artículo
4º—Rige a partir del 15 de julio y hasta el 18 de julio del 2015.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticinco
días del mes de junio del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. Nº 3400024236.—Solicitud Nº
35518.—(IN2015046220).
N° 0116-2015
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales
25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley General
de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de
Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de
1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008,
denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que con fundamento
en el artículo 20 bis de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas, mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 077-2008 de fecha 13 de febrero del
2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 85 del 5 de mayo
del 2008; modificado por el Acuerdo Ejecutivo Nº 235-2009 de fecha 30 de marzo
del 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 162 del 20 de
agosto del 2009; por el Acuerdo Ejecutivo Nº 529-2009 de fecha 08 de octubre
del 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 25 del 5 de
febrero del 2010; por el Informe número 27-2014 de fecha 4 de marzo del 2014,
emitido por PROCOMER; y por el Acuerdo Ejecutivo Nº 352-2014 de fecha 3 de
noviembre del 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 33
del 17 de febrero del 2015; a la empresa Tico Electronics TPE S. A., cédula
jurídica número 3-101-115405, se le concedieron los beneficios e incentivos
contemplados por el artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley
número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, como
empresa procesadora de exportación, de conformidad con lo dispuesto en el
inciso a) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que el Transitorio III de la Ley N° 8794
del 12 de enero de 2010, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número
15 del 22 de enero de 2010, señala:
“Transitorio
III.—Las empresas beneficiarias indicadas en el inciso a) del artículo 17 de la
Ley de régimen de zonas francas, N.° 7210, de 23 de noviembre de 1990, y sus
reformas, podrán solicitar trasladarse a la categoría descrita en el inciso f)
del mismo artículo, siempre que cumplan los requisitos establecidos en los
incisos a) y c) del artículo 21 bis de esta Ley y realicen inversiones nuevas
en los términos dispuestos por el artículo primero de este mismo cuerpo
normativo. En caso de que la empresa disfrute de los beneficios en condición
fuera del parque industrial la inversión mínima será de quinientos mil dólares
estadounidenses (US$500.000). En tales casos, a partir del traslado empezarán a
correr los plazos y se aplicarán las condiciones previstas en los artículos 21
bis y 21 ter de esta Ley.”
III.—Que el artículo
145 del Reglamento a la Ley del Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N°
34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008 y sus reformas, dispone:
“Artículo
145.—Traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la
Ley.
Las
empresas beneficiarias indicadas en el inciso a) del artículo 17 de la Ley,
podrán solicitar trasladarse a la categoría descrita en el inciso f) del
artículo 17 de la Ley, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones:
a) Que se trate de un proyecto que se ejecute
dentro de un sector estratégico, según lo dispuesto en el Reglamento de la
Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos o que la empresa
se instale fuera de la GAMA.
b) Que al momento de solicitar el traslado de
categoría la empresa beneficiaria se encuentre al día con las obligaciones del
Régimen.
c) Que la empresa se comprometa a realizar
inversiones nuevas en activos fijos en los términos dispuestos por la Ley.
d) Que la empresa se encuentre exenta total o
parcialmente o no sujeta al impuesto sobre la renta, según los términos del
artículo 3 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Las empresas
que se trasladen de categoría tendrán un plazo máximo de tres años para
realizar la inversión nueva inicial e iniciar operaciones productivas al amparo
del nuevo régimen.”
IV.—Que el artículo
132.4 de la Ley General de la Administración Pública, permite la inclusión
discrecional de condiciones, términos y modos en el acto administrativo, como
mecanismos para adaptar su contenido al fin perseguido, indicando en lo
conducente:
“Artículo
132.-
1. El
contenido deberá ser lícito, posible, claro, preciso y abarcar todas las
cuestiones de hecho y derecho surgidas del motivo, aunque no hayan sido
debatidas por las partes interesadas.
(….)
4.
Su adaptación al fin se podrá lograr mediante la inserción discrecional de
condiciones, términos y modos, siempre que, además de reunir las notas del
contenido arriba indicadas, éstos últimos sean legalmente compatibles con la
parte reglada del mismo.”
V.—Que el artículo
145.1 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los efectos
del acto administrativo podrán sujetarse a requisitos de eficacia, fijados por
el mismo acto o por el ordenamiento jurídico.
VI.—Que en la solicitud mencionada la empresa
Tico Electronics TPE S. A., cédula jurídica número 3-101-115405, se comprometió
a mantener una inversión de al menos US $914.774,00 (novecientos catorce mil
setecientos setenta y cuatro dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo.
Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional
total de US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América), según los plazos y en las condiciones
establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa.
VII.—Que la Comisión Especial para la
Definición de Sectores Estratégicos, mediante acuerdo publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 229 del 25 de noviembre del 2010, calificó como un
sector estratégico los “Proyectos en que la empresa acogida al Régimen emplea
anualmente al menos 200 trabajadores en promedio, debidamente reportados en
planilla, a partir de la fecha de inicio de operaciones productivas, según lo
establecido en el acuerdo ejecutivo de otorgamiento del Régimen”. En virtud de
lo anterior, el traslado a la categoría se ajusta a lo dispuesto en el inciso
a) del artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas.
VIII.—Que la empresa opera en el parque
industrial denominado Corporación de Inversión y Desarrollo Bes S. A., por lo
que se encuentra ubicada dentro del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA).
IX.—Que la instancia interna de la
Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta
Directiva de la citada Promotora en la sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de
2006, conoció la solicitud de la empresa Tico Electronics TPE S. A., cédula
jurídica número 3-101-115405, y con fundamento en las consideraciones técnicas
y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de
PROCOMER número 036-2015, acordó trasladar al Ministerio de Comercio Exterior
la solicitud presentada por la empresa, a fin de que el Poder Ejecutivo
resuelva definitivamente sobre la procedencia de la misma.
X.—Que se ha cumplido con el procedimiento de
Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Autorizar el
traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de
Régimen de Zonas Francas a la empresa Tico Electronics TPE S. A., cédula
jurídica número 3-101-115405 (en adelante denominada la beneficiaria),
clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del
artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas. El
traslado se hará efectivo a partir del 31 de mayo de 2015, fecha en la cual la
empresa deberá iniciar operaciones productivas al amparo de la citada
categoría. A partir del traslado, empezarán a correr los plazos y se aplicarán
las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de Ley N° 8794 de
fecha 12 de enero de año 2010, en lo que concierne a la mencionada categoría
f).
2º—La actividad de la beneficiaria consistirá
en la producción de arneses de circuitos y circuitos integrados, tarjetas
electrónicas, ensambles laminados, motores electromecánicos, piezas metálicas
fabricadas a precisión, motores especiales, rotores magnetizados, conectores
rotativos, y el ensamble de componentes hidráulicos y equipo de prueba, cables
y conectores, y bobinas eléctricas. La actividad de la beneficiaria al amparo
de la citada categoría f), se encuentra dentro del siguiente sector estratégico:
“Proyectos en que la empresa acogida al Régimen emplea anualmente al menos 200
trabajadores en promedio, debidamente reportados en planilla, a partir de la
fecha de inicio de operaciones productivas, según lo establecido en el acuerdo
ejecutivo de otorgamiento del Régimen”.( Apartados I.1. y II del acuerdo de la
Comisión Especial para la definición de sectores estratégicos, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta número 229 del 25 de noviembre del 2010)
3º—La beneficiaria operará en el parque industrial
denominado Corporación de Inversión y Desarrollo Bes S.A., ubicado en la
provincia de Alajuela. Tal ubicación se encuentra dentro del Gran Área
Metropolitana Ampliada (GAMA).
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y
beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego
a las regulaciones que al efecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los
beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990,
quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados
internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC),
incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias
(ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del
artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado
costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990, que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones
prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27
párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas
debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus
reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria podrá
solicitar la aplicación de lo dispuesto en los artículos 20 inciso l) y 20 bis
de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los
requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la
discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 21 ter de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la
beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área
Metropolitana Ampliada (GAMA), pagará un seis por ciento (6%) de sus utilidades
para efectos de la Ley del impuesto sobre la renta durante los primeros ocho
años y un quince por ciento (15%) durante los siguientes cuatro años. El
cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de
inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha
fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento;
una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo,
la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.
Las exenciones y los beneficios que de
conformidad con la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su
Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a
los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será
aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia
a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la
beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en
los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del artículo 20 de la
Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas. En el caso del
incentivo por reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso l) de la
Ley, no procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí
contemplada y en su caso se aplicará una tarifa de un siete coma cinco por
ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.
A los bienes que se introduzcan en el mercado
nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos
aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En
el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos
utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones
internacionales.
6º—La beneficiaria se obliga a realizar y
mantener un nivel mínimo de empleo de 297 trabajadores, a partir de la
notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, se obliga a mantener una
inversión de al menos US $914.774,00 (novecientos catorce mil setecientos
setenta y cuatro dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como
a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US
$150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), a más tardar el 31 de octubre del 2015. Por lo tanto, la
beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al
menos US $1.064.774,00 (un millón sesenta y cuatro mil setecientos setenta y
cuatro dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América).
Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo
de valor agregado nacional del 69,24%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los
niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y
parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que
suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.
Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa
en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los
niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—Una vez suscrito el Contrato de
Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de
uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las
operaciones productivas, es a partir de la fecha de traslado indicada en la
cláusula primera del presente Acuerdo. En caso de que por cualquier
circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha
antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora
de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su
cálculo las proyecciones de área de techo industrial, consignadas en su
respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa
deberá informar a PROCOMER los aumentos realizados en el área de techo
industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo
del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada
Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las
regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía
(MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar
ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los
estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se
obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la
legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo
sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las
autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante
PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las
condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al
cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar
a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las
facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de
Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que
funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento
que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento
de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la
beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y
directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas,
suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de
los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990,
o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad
para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Régimen de
Zonas Franca, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas
sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas,
civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus
personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo
Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de
Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de
Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá
a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el presente Acuerdo
de autorización de traslado.
Para el inicio de operaciones productivas al
amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección
General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo
dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que para la promoción,
administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento
obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente
tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios
exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a
la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones
que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de
defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley
N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a
cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990,
sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su
condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la
Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22
octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con
la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e
incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo
correspondiente.
16.—La empresa
beneficiaria continuará disfrutando de los beneficios otorgados bajo la
categoría a) del artículo 17 de la Ley N° 7210 de 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas, según los términos del Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento número
077-2008 de fecha 13 de febrero del 2008, hasta el momento en que se realice el
traslado a la categoría f) del artículo 17 del mismo cuerpo normativo en la
fecha indicada en el punto primero del presente Acuerdo.
17.—El Acuerdo Ejecutivo número 077-2008 de
fecha 13 de febrero de 2008, será sustituido plenamente por el presente Acuerdo
Ejecutivo, una vez que la empresa beneficiaria inicie operaciones productivas
al amparo de la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.
Comuníquese y
publíquese.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los veintisiete días del mes de abril de dos mil
quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander
Mora Delgado.—1 vez.—(IN2015045451).
Nº 000951.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las
once horas y veintiséis minutos del día dos del mes de julio del dos mil
quince.
Diligencias
de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Estación de Pesaje, sección Canoas-San José”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº DABI 2015-0893 de 18 de junio del 2015, remitido
por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a
emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés
público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos
prescribe la Ley de Expropiaciones Nº 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada
en La Gaceta Nº 24 del 4 de febrero del 2015, en relación con inmueble
inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real
matrícula Nº 24681-000, cuya naturaleza es terreno de pasto con una casa,
situado: en el distrito 03 Guaycará, cantón 07 Golfito, de la provincia de
Puntarenas, con una medida de 127.202,48 metros cuadrados, y cuyos linderos de
la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Río Oro y
Elsa Quesada Beita; al sur, con El Estado y carretera Interamericana; al este,
con calle pública y proyecto 2010-3 del Este S. A., y al oeste, con calle y Río
Oro.
2º—Del
referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno
equivalente a 1.017,00 metros cuadrados, según plano catastrado Nº 6-1814376-2015,
siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado
“Estación de Pesaje, sección Canoas-San José”.
3º—Constan
en el expediente administrativo Nº 28.965 a que se refiere este acto
resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano catastrado Nº 6-1814376-2015, mediante el cual se establece
que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un
área total de 1.017,00 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y
características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere
obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la
presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción
del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la
documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971
y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a
cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia,
ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas
otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las
disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con
Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley
de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en La
Gaceta Nº 24 del 04 de febrero del 2015, establece en sus artículos 2, 18 y
20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el
cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder
a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público
el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento
provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
De
conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés
público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de
Folio Real matrícula Nº 24681-000.
b) Naturaleza: terreno de pasto con una casa.
c) Ubicación: Situado: en el distrito 03 Guaycará, cantón 07
Golfito, de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano
catastrado Nº 6-1814376-2015.
d) Propiedad: Cruz Alvarado Arguedas, cédula Nº 1-301-123.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de
1.017,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado
“Estación de Pesaje, sección Canoas-San José”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de
Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en
el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario
para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan
las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la
Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVE:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al
Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº
24681-000, situado: en el distrito 03 Guaycará, cantón 07 Golfito, de la
provincia de Puntarenas y propiedad de Cruz Alvarado Arguedas, cédula Nº
1-301-123, con una área total de 1.017,00 metros cuadrados, y cuyos linderos
están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº
6-1814376-2015, necesaria para la construcción del proyecto denominado
“Estación de Pesaje, sección Canoas-San José”.
2º—Ordénese
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad,
del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como
necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo
prescrito por la Ley Nº 9286.
3º—Procedan
las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por la Ley de Expropiaciones.
Publíquese
y notifíquese.
Carlos Segnini Villalobos, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1
vez.—O. C. Nº 3747.—Solicitud Nº 35727.—(IN2015045709).
N° 7853-2015.―DJ-1018.—Contraloría
General de la República.—División Jurídica.—San José, a las nueve horas y
treinta minutos del cinco de junio del dos mil quince.
Procedimiento
administrativo de la Hacienda Pública N° DJ-87-2013 seguido contra el señor
Jorge Luis Orozco Salas, portador de la cédula de identidad N° 7-169-853,
representante estudiantil ante el Consejo Directivo del Colegio Universitario
de Limón.
Resultando:
I.—De conformidad con el Reglamento Orgánico de la Contraloría General
de la República y el Reglamento de Organización y Servicio de las Potestades
Disciplinaria y Anulatoria en Hacienda Pública de la Contraloría General de la
República, el Órgano Decisor del presente procedimiento administrativo está
integrado en forma unipersonal por la Licenciada Mónica Díaz Campos, quien es
fiscalizadora de la División Jurídica, con el propósito de averiguar la verdad
real de los hechos y determinar la presunta responsabilidad administrativa que
le podría caber al investigado (ver el folio 13 del expediente administrativo).
II.—Mediante
resolución de las 10:00 horas del 12 de diciembre de 2013, emitida por la
División Jurídica de la Contraloría General, se resuelve abrir el procedimiento
de la Hacienda Pública número DJ-87-2013, realizándose la intimación de cargos
en contra del señor Jorge Luis Orozco Salas, portador de la cédula de identidad
número 7-169-853 El 13 de enero de 2014, se notificó al intimado la resolución
referida en el resultando anterior en su casa de habitación (ver folios 13 al
16 del expediente administrativo).
III.—El
07 de febrero de 2013, estando presente el Órgano Decisor Suplente del
procedimiento administrativo, y sin haberse hecho presente el señor Jorge Luis
Orozco Salas a la comparecencia oral y pública señalada, ni aportado
justificación alguna sobre la ausencia, se declara como no realizada dicha
diligencia y se da por concluida 15 minutos después de la hora indicada,
quedando el expediente listo para el dictado del acto final (ver folio 20 del
expediente administrativo).
IV.—Mediante
resolución de las 15:00 minutos del 11 de enero de 2014, el Órgano Decisor
Suplente suspendió el dictado del acto final del procedimiento administrativo
DJ-87-2013, hasta tanto se resuelvan las siguientes acciones de
inconstitucionalidad: 1)Acción de inconstitucionalidad tramitada bajo el
expediente 13-004221-0007-CO en la cual se impugnó el artículo 41 inciso c) de
la Ley General de Control Interno (Ley N° 8292) y el artículo 68, párrafo
segundo de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (Ley N°
7428). 2) Acción de inconstitucionalidad tramitada bajo el expediente judicial
13-3585-0007-CO en la cual se impugnó el artículo 68 y 73 de la Ley Orgánica de
la Contraloría General de la República (Ley N° 7428) (ver folios 18 al 19 frente
y vuelto del expediente administrativo).
V.—Mediante
auto N° 5775 (DJ-0541) de las 14:15 horas del 23 de abril de 2015, el Órgano
Decisor informó a la parte investigada sobre la vigencia de la acción de
inconstitucionalidad N° 13-003585-0007-CO, la cual mantenía suspendido el
dictado del acto final de este procedimiento (ver folios 21 y 22 del expediente
administrativo).
VI.—Mediante
resolución N° 2015-6655 de las 11:41 horas del 8 de mayo de 2015, la Sala
Constitucional resolvió la acción de inconstitucionalidad tramitada bajo el
expediente judicial N° 13-003585-0007-CO, rechazando de plano la acción contra
los artículos 68 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y
103 de la Constitución Política. En lo demás, la declaró sin lugar.
VII.—En
este procedimiento se han observado las prescripciones de ley y no existen
vicios que pudieran acarrear nulidad de lo actuado ni se han violentado los
principios integrantes del debido proceso y de defensa.
Considerando:
I.—Hechos probados: De relevancia para la tramitación del
presente procedimiento administrativo, se tienen por probados los siguientes
hechos: 1) El 20 de mayo del año en curso se ingresó como declarante al señor
Jorge Luis Orozco Salas en el Sistema de Declaración Jurada de esta Contraloría
General (ver folio 04 del expediente administrativo). 2) El 9 de agosto de
2013, la Máster Soledad Jiménez Cascante, Jefe de la Unidad de Servicios de
Información de la División de Gestión de Apoyo de este Órgano Contralor, emitió
el oficio N° 08250(DGA-USI-1088) mediante el cual se le previno al declarante,
por una única vez, que en un plazo de 15 días hábiles, contado a partir del día
siguiente a la fecha que recibiese esa notificación, presentara la declaración
jurada de bienes inicial, debido a que no reportó su situación patrimonial en
el término que establece la Ley N° 8422 (ver folio 06 del expediente
administrativo). 3) El 16 de agosto de 2013, se le notificó al señor Jorge Luis
Orozco Salas de manera personal, dicha prevención, por lo que la fecha límite
para el cumplimiento de esa obligación legal venció el pasado 6 de setiembre
(ver folio 07 del expediente administrativo). 4) El 11 de octubre de 2013, el
señor Orozco Salas presentó ante esta Contraloría General, comprobante de
presentación de Declaración Jurada de Bienes número ju94ymbp12013 (ver folio 10
del expediente administrativo). 5) El 30 de octubre de 2013, se recibió en esta
Contraloría el oficio N° DAF-725-2013, suscrito por la señora Rosa Chavarría
Granados, Directora Administrativa Financiera del Colegio Universitario de
Limón, en el cual indicó que “según lo conversado con la señora María
Sánchez Reyes encargada de Recursos Humanos de la institución, ella le informó
de forma verbal al señor Orozco sobre
el procedimiento de la declaración. Días después el declarante se presentó al
departamento de RH indicándole que lo llamarón (sic) de la Contraloría General
de la República haciéndole ver que no había declarado. Ella a su vez le (sic)
solicito el email para que le hicieran llegar de nuevo la clave y que pudiera
llevar el procedimiento correcto” (ver folio 09 del expediente
administrativo).
II.—Hechos
no probados: No existen hechos no probados de interés en la tramitación de
este proceso.
III.—Sobre
el fondo del asunto: A. Sobre el cargo imputado: El acto de apertura le
reprochó inicialmente al señor Orozco Salas, en grado de probabilidad, el haber
presentado extemporáneamente la declaración jurada de bienes inicial ante esta Contraloría
General, lo cual devendría contrario a lo dispuesto en los artículos 21, 22,
28, 38 inciso i), 39 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito en la Función Pública, Ley N° 8422 del 14 de setiembre de 2004 y los
artículos 57, 61, 73, 74 del Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Decreto Ejecutivo N° 32333-MP-J
y sus reformas (ver folios del 13 al 15 del expediente administrativo), aunado
al incumplimiento del plazo otorgado en la prevención realizada mediante el
oficio N° 8250 (DGA-USI-1088) del 9 de agosto de 2013, suscrita por la Jefa de
la Unidad de Servicios de Información de la División de Gestión de Apoyo de
este Órgano de fiscalización superior (ver folio 06 del expediente
administrativo), notificado al encausado de forma personal el día 16 de agosto
de 2013 (ver folio 07 del expediente administrativo). Lo anterior en razón del
inicio de funciones como Representante Estudiantil ante el Consejo Directivo
del Colegio Universitario de Limón (ver folio 09 del expediente administrativo).
B. Sobre los alegatos de descargo del encausado. No se analizan en este
acto alegatos de descargo, pues el señor Orozco Salas no se presentó a la
comparecencia oral y pública programada para el día 07 de febrero de 2014 (ver
folio 0017 del expediente administrativo), mediante el acto de apertura de las
10: 00 del 12 de diciembre de 2013, emitido por éste Órgano Unipersonal;
tampoco aportó elementos de juicio que acreditaran la existencia de algún
eximente de responsabilidad (incapacidades o licencias, entre otros). De
acuerdo con lo advertido en dicha resolución, la comparecencia oral y pública
es la oportunidad idónea que tiene la parte investigada para aportar todos los
alegatos y pruebas que considere pertinentes, sin embargo, no se apersonó ni justificó
imposibilidad alguna de asistencia. Así las cosas, de conformidad con lo
indicado en el acto de apertura, se procederá a resolver el caso con los
elementos de juicio existentes en el expediente. C. Criterio del Órgano
Decisor: De acuerdo con los elementos de juicio que constan en el
expediente administrativo, se verifica que el señor Orozco Salas fue nombrado
21 de mayo de 2013 como Representante Estudiantil ante el Consejo Directivo del
Colegio Universitario de Limón, misma fecha en la que fue incluido en el
sistema de Declaraciones Juradas de este Órgano Contralor (ver hecho probado
1). Consta además que la señora María Sánchez Reyes, encargada del Departamento
de Recursos Humanos de la Institución le informó de forma verbal al señor
Orozco sobre el procedimiento de la declaración (ver hecho probado 5). No
obstante, ante la omisión de la parte de presentar la declaración jurada de
bienes inicial en el plazo de ley, la Unidad de Servicios de Información de la
División de Gestión de Apoyo de éste Órgano de fiscalización superior, emitió
el oficio N° 08250 (DGA-USI-1088) del 9 de agosto de 2013, mediante el cual le
previno por una única vez, para que en un plazo de 15 días hábiles, presentara
la declaración jurada de bienes; siendo notificado el 16 del mismo mes y año
(ver hechos probados 2 y 3), por lo que la fecha límite para cumplir con esa
obligación legal venció el 6 de setiembre de 2013. Así las cosas, el plazo para
contabilizar la tardanza en la presentación de la declaración jurada inicial se
computará desde el vencimiento del plazo otorgado en el oficio de prevención,
ya que existía un ampliación al plazo otorgado por la normativa, para que el
señor Orozco Salas cumpliera con el deber impuesto por ley, cuyo cumplimiento
cabal requiere de la presentación del documento impreso en las instalaciones de
la Contraloría General, salvo que se utilice la firma digital en el documento
electrónico. En este sentido, de acuerdo con el comprobante que consta a folio
10 del expediente administrativo, el señor Orozco Salas, presentó su
declaración de bienes inicial, el día 11 de octubre de 2013, por lo que a esa
fecha habían transcurrido 25 días desde que venció el plazo otorgado por ley,
por lo que se configura una falta de presentación extemporánea de la declaración
jurada inicial de bienes. En razón del cuadro fáctico acreditado en este
procedimiento, se aprecia un apartamiento del modelo de diligencia exigible,
pues se considera que la parte no prestó suficiente atención a lo indicado por
el Órgano Contralor, ya que no se encontró en el expediente administrativo,
algún motivo válido que le impidiera al intimado atender a su deber, tal y como
lo prevén los numerales 22 y 38 inciso i) de la Ley N° 8422 y artículo 61 de su
Reglamento. Por lo anterior, éste Órgano Decisor determina que su participación
en los hechos, son susceptibles de categorización de culpa grave, dada la
evidente conducta omisiva y negligente en el cumplimiento de su obligación de
declarar en el plazo legal y posteriormente, al inobservar el plazo otorgado en
la prevención. En ese sentido, se debe tener presente que los funcionarios
públicos deben ser diligentes para cumplir con este deber en forma oportuna, lo
que además satisface los principios de transparencia y rendición de cuentas.
Asimismo, en el caso de las personas que han sido expresamente prevenidas del
estado de incumplimiento y emplazados por el Órgano Contralor, es relevante que
procedan oportunamente a cumplir lo solicitado pues se trata de una instrucción
obligatoria para el sujeto pasivo, dictada de conformidad con la Ley Orgánica
institucional. En vista de lo anteriormente reseñado, éste Órgano Decisor
considera de manera objetiva que existe una causa atenuante la cual obliga a
valorar la conducta del encausado a la luz de los principios de razonabilidad y
proporcionalidad. D. Sobre el principio de proporcionalidad de la sanción:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 inciso b), último párrafo del
Reglamento de Organización y Servicio de las Potestades Disciplinaria y Anulatoria
en Hacienda Pública de la Contraloría General (resolución N° R-DC-199-2011), se
tienen como principios de carácter constitucional integrantes del derecho
sancionatorio administrativo, los de proporcionalidad y razonabilidad, con los
cuales se pretende que la sanción que se imponga a un sujeto, sea acorde con la
gravedad del acto que cometió, por lo que se debe dar una sanción que guarde la
proporcionalidad del acto cometido, y el efecto obtenido con este. Por su
parte, el artículo 39 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito en la Función Pública, dispone las sanciones administrativas según la
falta cometida. Así las cosas, en este procedimiento administrativo se ha
acreditado que pese a la falta indicada, éste Órgano Decisor considera que el
señor Orozco Salas cumplió con su obligación de brindar los datos al Órgano
Contralor y entregó por el mecanismo correcto su declaración jurada, aunque sea
en forma tardía, con lo cual permitió que este Órgano Contralor contara con la
información necesaria, cumpliendo con los objetivos de la Ley N° 8422, cosa que
sería un mal menor de frente a casos en los que los sujetos pasivos han
mostrado renuencia a presentar dicha declaración. Cabe destacar que ese
cumplimiento tardío no demerita el hecho de que la conducta del señor Orozco
Salas debe considerarse originada en una culpa grave, por tratarse de un
descuido y negligencia injustificada para cumplir oportunamente con su deber
jurídico al respecto, teniéndose por demostrada la conducta despreocupada del
intimado, en el tanto no actuó como cabe esperar de un servidor público
responsable, cuya conducta debe ser ejemplar y diligente al cumplir con los
deberes propios del cargo público conferido. De igual manera debe considerarse
que ésta es la primera declaración jurada que
presenta el investigado, por lo que el órgano contralor debe señalar que existe
un grado de inexperiencia en el trámite de la declaración jurada, que debe
considerarse de igual manera. Así las cosas, en razón de lo expuesto y de conformidad
con el elenco probatorio que consta en el expediente y, ante la gravedad de la
falta, por tratarse de una tardanza injustificada y negligente de un deber de
suma relevancia propio del cargo del señor Jorge Luis Orozco Salas,
correspondiente a presentar la declaración jurada de bienes inicial respectiva
dentro del plazo establecido, se debe de tomar como atenuante que el señor
Orozco Salas, no conocía el manejo del sistema de declaraciones, al ser ésta su
primera declaración jurada y además que la declaración jurada de bienes fue
presentada ya que si bien es cierto lo realizó de forma extemporánea, cumplió
con su obligación como funcionario público; por lo que de acuerdo con el
principio de razonabilidad y proporcionalidad se debe imponer al investigado una
amonestación escrita publicada en el Diario Oficial La Gaceta, tal y como lo
establece el inciso a) del artículo 39 de la Ley contra la Corrupción y
el Enriquecimiento Ilícito. Por tanto:
Con
fundamento en los hechos probados y en las razones de derecho antes expuestas, y de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 39, 41, 183 y 184 de la Constitución Política, ordinales 1º, 4, 8, 9,
10, 12, 68, 72 y 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República, Ley N° 7428 de fecha 26 de agosto de 1994, publicada en La Gaceta
N° 210 del 4 de noviembre de 1994; numerales 21, 22, 38, inciso i) y 39 inciso
b) de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública, N° 8422 del 6 de octubre de 2004, publicada en La Gaceta n.° 212 del
29 de octubre de 2004; 56, 61, 66, 73 y 74 de su Reglamento, y los artículos
211, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública,
N° 6227 del 2 de mayo de 1978, publicada en el Alcance 90 a La Gaceta
102-30 de mayo de 1978; y del Reglamento de Organización y Servicio de las
Potestades Disciplinaria y Anulatoria en Hacienda Pública de la Contraloría
General de la República, resolución N° R-DC-199-2011 de las 8:00 horas del 15
de diciembre de 2011, publicada en el diario oficial La Gaceta N° 244
del 20 de diciembre de 2011. Se resuelve: 1. Declarar al señor Jorge Luis
Orozco Salas, portador de la cédula de identidad N° 7-169-853, responsable
administrativamente de los hechos atribuidos en este procedimiento, por lo cual
se le sanciona mediante un criterio técnico vinculante recomendando, una amonestación escrita publicada en el
diario oficial La Gaceta. 2. Contra esta resolución son oponibles los
recursos ordinarios de revocatoria y apelación los cuales deberán presentarse
ante esta División Jurídica dentro de tercero día contado a partir del día
siguiente a su notificación y, serán resueltos respectivamente, por esta División y por la Contralora General.
Notifíquese.—Órgano Decisor Unipersonal.—Licda. Mónica Díaz Campos.—1 vez.—(IN2015045238).
DIRECCIÓN
GENERAL DE HACIENDA
RES-DGH-0016-2015.—Dirección General de Hacienda, a las once horas y
treinta minutos del siete de abril del dos mil quince.
Considerando:
I.—Que la Ley Nº 3022 del 27 de agosto de 1962 establece que el
Ministro de Hacienda, el Director General de Hacienda u otro funcionario de esa
Dirección escogido por aquéllos, son los funcionarios facultados para
autorizar, bajo su responsabilidad las exenciones de impuestos debiendo en cada
caso señalar la ley en que se ampare dicha petición.
II.—Que
la ley Nº 8718, de 17 de febrero del 2009, entre otros beneficios concede la
exoneración del Impuesto General sobre las Ventas y/p del Impuesto Selectivo de
Consumo, para las adquisiciones de bienes y servicios en el mercado nacional a
favor de la Junta de Protección Social.
III.—Que
la Junta de Protección Social, ha solicitado a la Dirección General de
Hacienda, se le conceda el beneficio de exención para adquirir bienes y
servicios en el mercado nacional, sin que deba efectuarse en cada caso, el
trámite de autorización mediante notas de hacienda.
IV.—Que
para el buen cumplimiento de las funciones de la Junta de Protección Social, es
menester dotarla de un procedimiento ágil y económico para las adquisiciones
que realice. Por tanto,
SE
RESUELVE:
I.—Conceder autorización genérica a favor de la Junta de Protección
Social, cédula jurídica Nº 3-007-045617, a efecto de que adquiera bienes y
servicios en el mercado nacional exentos de los Impuestos General sobre las
Ventas y/o Selectivo de Consumo. Conforme lo expuesto, en estos casos se
prescindirá del trámite para la autorización de la exoneración ante el
Departamento de Gestión de Exenciones en cada adquisición.
2º—Las
adquisiciones se realizarán mediante órdenes de compra emitidas por la Junta de
Protección Social. Estas órdenes de compra deberán ser firmadas por las
personas debidamente autorizadas por parte del Representante Legal de la
entidad mencionada, para efectuar las referidas compras exentas de impuestos en
su nombre.
3º—El
Representante Legal de la Junta de Protección Social, deberá remitir oficio a
la Dirección General de Tributación, haciendo referencia a la presente
resolución e indicando el nombre completo y el número de identificación de las
personas autorizadas para efectuar las compras y consecuentemente para firmar
las órdenes de compra a nombre de la institución. En este oficio se debe
registrar formalmente las firmas de las personas citadas. Estos registros de
firmas deberán mantenerse actualizados ante cualquier variación al respecto.
4º—Las
órdenes de compra deberán contener expresa manifestación de que la compra en
referencia está exenta de los Impuestos General sobre las Ventas y/o Selectivo
de Consumo o de alguno de los dos, según corresponda. En poder del vendedor
deberá permanecer la orden de compra original. No obstante, cuando por
regulaciones especiales la Junta de Protección Social, requiera conservar en su
poder el original del documento en mención, como respaldo de la compra, el
vendedor deberá conservar una copia certificada de la orden de compra
respectiva. En todo caso, bien se trate del original o de la copia de la orden
de compra, en este documento deberá constar la firma original de la persona
autorizada para efectuar las compras a nombre de la entidad beneficiaria de la
exención.
5º—Adicionalmente
a los datos que exige la legislación, la factura respectiva deberá estar
emitida a nombre de la Junta de Protección Social, así como expresa
manifestación de que con fundamento en la presente resolución, la compra en
referencia está exenta de los Impuestos General sobre las Ventas y/o Selectivo
de Consumo, o de alguno de los dos según corresponda. Asimismo deberá constar
en la factura el monto específico de cada uno de los tributos que se están
exonerando.
6º—Los
bienes exonerados al amparo de la presente resolución deberán ser utilizados
por el beneficiario, únicamente para facilitar el desempeño de sus operaciones
normales conforme a la ley. Cualquier uso o destino indebido de los bienes,
exonerados debidamente comprobado, será motivo suficiente para dejar sin efecto
la presente autorización e iniciar los procedimientos administrativos
correspondientes para el cobro de los impuestos exonerados al amparo del
artículo 37 y siguientes y 45 párrafo primero de la Ley Nº 7293 de 31 de marzo
de 1992.
7º—Para
cumplir con los controles que al efecto debe llevar la Dirección General de
Hacienda específicamente la División de Incentivos Fiscales, la Junta de
Protección Social, deberá rendir un informe semestral, que brindará en los
primeros diez días de enero y los primeros diez días de julio de cada año, con
la siguiente información:
Encabezado
1. Razón social del beneficiario.
2. Cédula jurídica del beneficiario: Numérico, sin guiones de 10
dígitos (9999999999).
3. Período del informe (semestre y año).
4. Número de resolución: Alfanumérico.
5. Fecha de resolución: dd/mm/aaaa.
Detalle del formulario
Según el formulario del anexo adjunto a esta resolución.
Consideraciones generales
1. El informe debe ser elaborado con la herramienta Excel 2007 y
enviarlo con firma digital al correo electrónico inforg@hacienda.go.cr de la
Subdirección de Programación de la División de Incentivos Fiscales de la
Dirección General de Hacienda.
2. Llenar formulario en Fuente (letra) Arial, tamaño mínimo 9.
3. Indicar los Totales Generales de: Valor de la compra, Impuestos
exonerados y Total Monto Exonerado, al final de la columna que correspondiente.
4. Se debe numerar cada página del informe. Ejemplo: 1/2, 2/2,…
5. El Informe deberá ser presentado según el anexo que contiene
esta resolución, ante en la Dirección General de Hacienda dirigido a la
División de Incentivos Fiscales.
6. La Junta de Protección Social, deberá conservar en debido orden
un archivo consecutivo de las órdenes de compra emitidas.
7. Será responsabilidad de la Junta de Protección Social, hacer los
ajustes que correspondan para el adecuado control del procedimiento aquí
autorizado.
8. La vigencia de la presente resolución se define por dos años a
partir de la fecha de notificación, la que podrá renovarse automáticamente cada
dos años mientras se haya cumplido con las condiciones establecidas para el
disfrute de la misma. Asimismo la vigencia de esta resolución queda sujeta a
que mediante leyes aprobadas con posterioridad, se dejen sin efecto o se
disminuyan las exenciones reconocidas a favor de la Junta de Protección Social
o bien a criterios de oportunidad y/o conveniencia del Ministerio de Hacienda, previa
notificación o publicación en el Diario La Gaceta de la resolución que
deja sin efecto la presente autorización.
9. En todo caso de operaciones de compraventa de bienes gravados
con los impuestos en mención, en que el beneficiario no presente la orden de
compra, el vendedor deberá consignar y cobrar el o los impuestos que
corresponda.
Es
conforme.
Notifíquese a la Junta de Protección Social.
Publíquese.—Priscilla
Piedra Campos, Directora General de Hacienda.—1 vez.—O. C. Nº
3400024185.—Solicitud Nº 35396.—(IN2015045726).
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTOS
El
doctor Eduardo Fernández Rojas, número de cédula de identidad 1-402-830, vecino
de Heredia en calidad de regente veterinario de la Droguería CP Ciencias
Pecuarias S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente
medicamento veterinario del grupo 3: CDVac Tilapia Estrepto Inyectable,
fabricado por Laboratorios Centro Diagnóstico Veterinario, Argentina, con los
siguientes principios activos: Cada dosis 0.1 mL contiene: Cultivo inactivado
de Streptococcus agalactiae 1x108 bacterias y las siguientes
indicaciones terapéuticas. Prevenir las infecciones por Streptococcus
agalactiae en tilapias. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG
“Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección,
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a
las 12 horas del día 13 de julio del 2015.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de
Registro.—1 vez.—(IN2015045818).
El señor Walter Sánchez
Montoya, número de cédula 3-255-338, vecino de
Cartago en calidad de representante legal de Proventas de Cartago S. A., con
domicilio en Cartago, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 3: Rostrum 150 mg, fabricado por Laboratorio Drag Pharma
Chile Invetec S. A., Chile, con los siguientes principios activos: Cada tableta
contiene: Enrofloxacina 150 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para
el tratamiento de infecciones del tracto gastrointestinal, respiratorio,
cutáneo y genitourinarias ocasionadas por bacterias sensibles a la
enrofloxacina. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de
Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a
las 12 horas del día 13 de julio del 2015.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de
Registro.—1 vez.—(IN2015045831).
El señor Heiner Hernández
Ávila, con número de cédula 1-0820-0051, vecino de Alajuela en calidad de
regente veterinario de la compañía Droguería Distrivet S. A., con domicilio en
Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo
3: Ablandox, fabricado por Laboratorio Farbiovet S. A. de Ecuador, con los
siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Tiosulfato de sodio 20 g y
EDTA 6.4 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Solución utilizada para
ablandar y neutralizar el agua de bebida. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG
“Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección,
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a
las 9 horas del día 13 de julio del 2015.—Dirección de Medicamentos
Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1
vez.—(IN2015046034).
El señor Heiner Hernández
Ávila con número de cédula 1-0820-0051, vecino de Alajuela en calidad de
regente veterinario de la compañía Droguería Distrivet S. A., con domicilio en
Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo
3: Bactrivet Farbiovet, fabricado por Laboratorio Farbiovet S. A., de Ecuador,
con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Sulfametoxazol 8 g
y trimetoprim 1,6 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento y
control de afecciones respiratorias, renales y gastrointestinales. Con base en
el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9 horas del día 13 de julio del
2015.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de
Registro.—1 vez.—(IN2015046035).
El señor Heiner Hernández
Ávila con número de cédula 1-0820-0051, vecino de Alajuela en calidad de
regente veterinario de la compañía Droguería Distrivet S. A., con domicilio en
Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo
3: Oxitocina Farbiovet, fabricado por Laboratorio Farbiovet, S. A. de Ecuador,
con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Oxitocina 2000 UI
y las siguientes indicaciones terapéuticas: Indicado para provocar
contracciones uterinas en casos de partos y para expulsión de placentas
retenidas. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de
Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término
de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de
este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9 horas del
día 9 de junio del 2015.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis
Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2015046036).
El
señor Heiner Hernández Ávila con número de cédula 1-0820-0051, vecino de
Alajuela en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Distrivet
S. A., con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 3: Tiamucoll-S, fabricado por Laboratorio Collins
División Veterinaria S. A. de C.V., México, con los siguientes principios
activos: Cada kg contiene: Tiamulina fumarato 400 g y las siguientes
indicaciones terapéuticas: Tratamiento y control de gérmenes sensibles a la
fórmula en aves y cerdos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG
“Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección,
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a
las 9 horas del día 13 de julio del 2015.—Dirección de Medicamentos
Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.— (IN2015046037).
El doctor Javier Molina Ulloa,
número de cédula 1-543-142, vecino de Heredia en calidad de regente veterinario
de la Oficina Tramitadora de Registros Molimor JS SRL, con domicilio en San
José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3:
Fipro Pet’s, fabricado por Laboratorios Formuquisa de Costa Rica, para
Laboratorios Pet’s Pharma, S. A. de C.V. de México, con los siguientes
principios activos: Cada 100 ml contiene: Fipronil 99% 10 g y las siguientes
indicaciones terapéuticas: Tratamiento, control y prevención de pulgas y
garrapatas en perros y gatos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG
“Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a
las 8 horas del día 13 de julio del 2015.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de
Registro.—1 vez.—(IN2015046048).
El
doctor Javier Molina Ulloa número de cédula 1-543-142, vecino de Heredia en
calidad de regente veterinario de la Oficina Tramitadora de Registros Molimor
JS SRL, con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente
medicamento veterinario del grupo 4: Banf-Ox, fabricado por Laboratorios
Formuquisa de Costa Rica, para Laboratorios Bio-Cientia Banf S. A. de Costa
Rica, con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Peróxido de
hidrógeno 23% y ácido peroxiacético 6% y las siguientes indicaciones
terapéuticas: Como desinfectante de contacto en industria pecuaria y plantas
procesadoras de alimento de origen animal. Con base en el Decreto Ejecutivo N°
28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 8 horas del día 13 de julio del 2015.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de
Registro.—1 vez.—(IN2015046051).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 02, folio 77, asiento N° 11, emitido por el Colegio México, en el
año dos mil ocho, a nombre de Alvarado Aguilar Kendall Andrés, cédula N°
1-1432-0958. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días
del mes de junio del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—(IN2015043704).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
la Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras,
inscrito en el Tomo 1, Folio 17, Asiento N° 176, emitido por el Liceo de
Miramar, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de González González
Leda del Carmen, cédula 6-0148-0955. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los diecisiete días del mes de abril del dos mil
quince.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado,
Jefe.—1 vez.—(IN2015045102).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 36, Título N° 433, y del Título de Técnico
Medio en Contabilidad, inscrito en el Tomo 1, Folio 30, Título N° 543, ambos
títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico
Profesional Ingeniero Mario Quirós Sasso, en el año mil novecientos noventa y
dos, a nombre de Sandra Lorena Parkinson Wilmonth. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original y corrección del apellido,
cuyos nombres y apellidos correctos son: Sandra Lorena Parkinsons Wilmonth,
cédula 1-0867-0579. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciséis días
del mes de abril del dos mil quince.—Departamento de Evaluación de la
Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2015045213).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 185, Título N° 911,
emitido por el Colegio Técnico Profesional de Ulloa en el año dos mil diez, a
nombre de Ureña Camacho Steven Josué, cédula 1-1466-0256. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de junio del dos mil
quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—(IN2015045214).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 95, Título N° 971,
emitido por el Liceo Luis Dobles Segreda, en el año mil novecientos noventa y
siete, a nombre de Siles Méndez Ronald, cédula 1-1056-0524. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los veinticuatro días del mes de junio del dos
mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—(IN2015045217).
Ante
esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media,
inscrito en el Tomo 1, Folio 26, Asiento N° 300, emitido por el Instituto de
Guanacaste, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Ríos Bonilla
Rafael Ángel, cédula 5-0287-0735. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los siete días del mes de abril del dos mil quince.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015045343).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del
Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y
Letras, inscrito en el tomo 3, folio 131, título N° 1363, emitido por el Liceo
de Nicoya, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Juárez Noguera
Gloria Estela, cédula 6-0195-0168. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San
José, a los cinco días del mes de mayo del dos mil quince.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2015045471).
Exp. Nº 15246P.—Inmobiliaria
Patisco S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo AB-2506 en finca de él mismo, en
Santa Ana, Santa Ana, San José, para uso consumo humano - riego. Coordenadas:
211.795 / 516.414, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 27 de junio del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2015046064).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 54, título
N° 919, emitido por el Liceo de Cariari, en el año dos mil siete, a nombre de
Jiménez Cubillo Ana de los Ángeles, cédula N° 7-0199-0040. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de julio del dos mil
quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015045753).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 01, folio 25, título Nº 101, emitido por el Colegio
Deportivo de Limón, en el año dos mil dos, a nombre de Suseti Villalobos Salas,
cédula Nº 701610337. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres
días del mes de julio del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—(IN2015046257).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 86, Título N° 973, emitido por el Humboldt
- Schule, en el año dos mil diez, a nombre de Morera Carranza Ana Cristina,
cédula: 1-1522-0452. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del
mes de junio del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud N°
36369.—(IN2015046459).
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de
Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la reforma que
acordó introducir a su estatuto la organización social denominada: Colegio
Cooperativo de Educación Integral de Coronado R.L., siglas: COOPECOCEIC R.L.,
la cual fue aprobada en asamblea celebrada el día 25 de abril de 2015.
Resolución C-1436. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley
de Asociaciones Cooperativas y sus reformas y
49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción
correspondiente y se envié un extracto de la inscripción para su publicación en
el diario oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 10, 13, 15,
22, 24, 26, 29, 37, 50, 55 y 70 del estatuto.—San José, 10 de julio de
2015.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2015046326).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución RMT-1403-2015 de las 9:00 horas del 09
de junio del 2015, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve:
Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-950-2015, de sesión celebrada
en San José a las 09:00 horas del 13 de mayo del 2015, de la Junta de Pensiones
e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de Pensión de Guerra incoadas
por, Coto Bonilla Amalia, cédula de identidad N° 3-061-3218, a partir del día
01 de marzo del 2015; por la suma de ciento diecisiete mil ochocientos sesenta
y seis colones con cuarenta y cinco céntimos (¢117.866,45), mensuales en forma
vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan
decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Víctor
Morales Mora, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—MBA. Elizabeth Molina
Soto, Directora.—1 vez.—(IN2015046044).
De conformidad con resolución
RMT-1404-2015 de las 9:00 horas del 08 de junio del 2015. El Ministro de
Trabajo y Seguridad Social, resuelve impartir aprobación final a la resolución
JPIGTA-1001-2015, de sesión celebrada en San José, a las 9:00 horas del 13 de
mayo del 2015, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga
traspaso de pensión de guerra incoadas por Cruz Moreno Flor María, cédula de
identidad N° 2-167-066, a partir del 1° de febrero del 2015; por la suma de
ciento dieciocho mil novecientos setenta y cuatro colones con cuarenta céntimos
(¢118.974,40), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que
por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la
vía administrativa. Notifíquese.—Víctor Morales Mora, Ministro de Trabajo y
Segundad Social.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora.—1 vez.—(IN2015046347).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Luis Pal Hegedus, cédula de identidad 1-0558-0219, en calidad de
apoderado especial de Abbott Laboratories con domicilio en 100 Abbott Park Road
Abbott Park Illinois 60064-6408, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de:
Para ver imagen solo en La Gaceta
con formato PDF
como marca de fábrica y servicios en clases:
5, 9, 10, 16, 29, 35, 42, 44 y 45 internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 05: productos farmacéuticos; reagentes médicos; fórmula
para infantes; suplementos nutricionales; formulaciones oftálmicas; gotas
lubricantes para ojos de lentes de contacto; preparaciones y tratamientos para
el cuidado de los ojos, a saber gotas para ojos; en clase 09: aparatos e
instrumentos científicos y partes y equipamientos de los mismos; aparatos e
instrumentos de laboratorio, sus partes y equipamientos; secuenciadores;
espectrómetros; sensores; biosensores; termocicladores; desaladores;
instrumentos para preparación de pruebas; pruebas y kits de recolección que
consisten en aparatos de recolección y dispositivos de laboratorio, contenedores
para laboratorio; hardware y programas de computación para aparatos e
instrumentos científicos y de laboratorio; hardware y programas de computación
para aparatos e instrumentos de diagnóstico médico; aparatos bio
identificadores para uso científico que permiten la identificación,
genotipización y caracterización para el análisis de secuencias de acido
nucleico, acido nucleico, materiales genéticos, agentes infecciosos y/o
patógenos; tubos de ensayo mezcladores; tubos de ensayo mezcladores de ADN; tubos
de ensayo mezcladores de ARN; tubos de ensayo preparadores de ADN; tubos de
ensayo preparadores de ÁRN; tubos de elusión de ADN; tubos de elusión de ARN;
ampollas para mezclar enzimas; tubos mezcladores de enzimas; en clase 10:
instrumentos y aparatos médicos y quirúrgicos; instrumentos de diagnóstico
médico; dispositivos médicos, a saber sistemas de medición oftálmica;
dispositivos para cirugías oftálmicas; en clase 16: materiales impresos a
saber, panfletos impresos, brochures, boletines y publicaciones relacionadas a
la ciudadanía global, programas de responsabilidad corporativa y temas de
salud, condiciones médicas, productos y tratamientos, temas ambientales y
comunitarios; en clase 29: batidos a base de leche; en clase 35: servicios de
promoción de conciencia pública y defensa en el campo de salud, programas de
responsabilidad social corporativa y ciudadanía global; en clase 42:
investigación científica y tecnológica y servicios de desarrollo, pruebas
médicas para el diagnóstico o tratamiento y servicios de hallazgo de marcadores
biológicos; servicios de soporte técnico relacionados con instrumentos y
sistemas de laboratorio; en clase 44: servicios de información relacionada con
la ciudadanía global y programas de responsabilidad social corporativa, servicios
de información en salud, específicamente información a proveedores de atención
médica, consumidores y pacientes en temas de nutrición, vascular, diabetes,
diagnóstico molecular y tratamiento; servicios de promoción de un sitio web y
canales de medios sociales presentando información acerca de salud y bienestar, y programas hacia la ciudadanía
global y de responsabilidad social corporativa; en clase 45: servicios de
promoción de programas para la ciudadanía global y responsabilidad social
corporativa que promueva la innovación, ciencia, acceso a la salud,
participación comunitaria, protección del ambiente, bienestar y salud. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 28 de enero del 2015. Solicitud N°
2015-0000795. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 5 de marzo del 2015.—María
Leonor Hernández B., Registradora.—Solicitud N° 35628.—(IN2015043580).
Luis Pal Hegedus, cédula de
identidad N° 1-0558-0219, en calidad de apoderado especial de Abbott
Laboratories con domicilio en 100 Abbott Park Road Abbott Park Illinois
60064-6408, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
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como marca de fábrica y servicios en clases:
5, 9, 10, 16, 29, 35, 42, 44 y 45 internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 05: productos farmacéuticos; reagentes médicos; fórmula
para infantes; suplementos nutricionales; formulaciones oftálmicas; gotas
lubricantes para ojos de lentes de contacto; preparaciones y tratamientos para
el cuidado de los ojos, a saber gotas para ojos; en clase 09: aparatos e
instrumentos científicos y partes y equipamientos de los mismos; aparatos e
instrumentos de laboratorio, sus partes y equipamientos; secuenciadores;
espectrómetros; sensores; biosensores; termocicladores; desaladores;
instrumentos para preparación de pruebas; pruebas y kits de recolección que
consisten en aparatos de recolección y dispositivos de laboratorio,
contenedores para laboratorio, hardware y programas de computación para
aparatos e instrumentos científicos y de laboratorio; hardware y programas de
computación para aparatos e instrumentos de diagnóstico médico, aparatos bio
identificadores para uso científico que permiten la identificación,
genotipización y caracterización para el análisis de secuencias de ácido
nucleico, ácido nucleico, materiales genéticos, agentes infecciosos y/o
patógenos; tubos de ensayo mezcladores, tubos de ensayo mezcladores de ADN;
tubos de ensayo mezcladores de ARN; tubos de ensayo preparadores de ADN; tubos
de ensayo preparadores de ARN, tubos de elusión de ADN; tubos de elusión de
ARN; ampollas para mezclar enzimas, tubos mezcladores de enzimas; en clase 10:
instrumentos y aparatos médicos y quirúrgicos, instrumentos de diagnóstico
médico; dispositivos médicos, a saber sistemas de medición oftálmica;
dispositivos para cirugías oftálmicas; en clase 16: materiales impresos a
saber, panfletos impresos, brochures, boletines y publicaciones relacionadas a
la ciudadanía global, programas de responsabilidad corporativa y temas de
salud, condiciones médicas, productos y tratamientos, temas ambientales y
comunitarios; en clase 29: batidos a base de leche; en clase 35: servicios de
promoción de conciencia pública y defensa en el campo de salud, programas de
responsabilidad social corporativa y ciudadanía global; en clase 42:
investigación científica y tecnológica y servicios de desarrollo, pruebas
médicas para el diagnóstico o tratamiento y servicios de hallazgo de marcadores
biológicos; servicios de soporte técnico relacionados con instrumentos y
sistemas de laboratorio; en clase 44: servicios de información relacionada con
la ciudadanía global y programas de responsabilidad social corporativa,
servicios de información en salud, específicamente información a proveedores de
atención médica, consumidores y pacientes en temas de nutrición, vascular, diabetes,
diagnóstico molecular y tratamiento; servicios de promoción de un sitio web y
canales de medios sociales presentando información acerca de salud y bienestar,
y programas hacia la ciudadanía global y de responsabilidad social corporativa;
y en clase 45: servicios de promoción de programas para la ciudadanía global y
responsabilidad social corporativa que
promueva la innovación, ciencia, acceso a la salud, participación comunitaria,
protección del ambiente, bienestar y salud. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de enero del 2015. Solicitud N° 2015-0000800. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978.—San José, 5 de marzo del 2015.—María Leonor Hernández B.,
Registradora.—Solicitud N° 35624.—(IN2015043582).
Manuel E. Peralta Volio,
cédula de identidad N° 9001200480, en calidad de apoderado generalísimo de
Productora La Florida S. A., cédula jurídica N° 3101306901 con domicilio en
Echeverría, distrito 2° de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa
Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
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como señal de propaganda, en clase 50 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Para promocionar: cerveza, en relación con la marca
DOMINGO 7, número de registro 238444. Reservas: de los colores: negro, verde,
rojo y blanco. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 15 de abril de 2015. Solicitud Nº 2015-0003551. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 21 de abril de 2015.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—Solicitud
N° 34613.—(IN2015043620).
Manuel E. Peralta Volio,
cédula de identidad N° 900120480, en calidad de apoderado generalísimo de
Productos La Florida S.A., cédula jurídica N° 3101306901 con domicilio en
Echeverría, distrito 2° de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa
Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
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como marca de fábrica y comercio en clase: 32
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cerveza. Reservas: de
los colores: negro, verde, rojo y blanco. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de abril del 2015. Solicitud N° 2015-0003550. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 21 de abril del 2015.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—Solicitud N° 34614.—(IN2015043628).
Cambio
de nombre N° 95824-A
Que Marck Van Der Laat Robles, cédula de identidad 111960018 , en
calidad de apoderado especial de Fresenius SE, solicita a este Registro se
anote la inscripción de Cambio de Nombre de Fresenius AG por el de Fresenius
SE, domicilio en Else-Kroener-Dtrasse 1, 61352 Bad Homburg, Alemania,
presentada el día 10 de marzo de 2015 bajo expediente 95824. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 1994-0004517 Registro N° 91311 KETOSTERIL
en clase 5 Marca Denominativa y 1994-0004520 Registro N° 91310 AMINOSTERIL
en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
San José, 01 de junio del 2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1
vez.—(IN2015046177).
Cambio
de Nombre N° 95824-B
Que Marck Van Der Laat Robles, cédula de identidad 111960018, en
calidad de apoderado especial de Fresenius Se & Co. KGAA, solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Fresenius Se por el de
Fresenius Se & Co. KGAA, domicilio en Else-Kroener-Strasse 1, 61352 Bad
Homburg, Alemania presentada el día 10 de marzo del 2015 bajo expediente 96964.
El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1994-0004517 Registro N° 91311 KETOSTERIL
en clase 5 Marca Denominativa y 1994-0004520 Registro N° 91310 AMINOSTERIL
en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 2 de junio del 2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1
vez.—(IN2015046179).
Fusión
N° 97684
Que Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-0703, en
calidad de apoderado especial de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima,
solicita a este Registro se anote la inscripción de la Fusión entre Compañía
Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-173998, con y prevaleciendo
Grupo Agroindustrial Numar, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-173639,
presentada el día 3 de julio de 2015 bajo expediente 97684. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas: 1900-6566030 Registro N° 65660 en clase 30 Marca
Figurativa, 1900-6571329 Registro N° 65713 en clase 29 Marca Figurativa,
2004-0008305 Registro N° 153877 GRAN RESERVA en clase 30 Marca
Denominativa y 2011-0009522 Registro N° 216383 GRAN RESERVA en clase 30
Marca Mixto. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—9 de julio de 2015.—María
Leonor Hernández B., Registradora.—1 vez.—(IN2015045880).
Marcas
de ganado
Solicitud Nº
2015-670.—Luis Antonio Herrera Ramírez, cédula de identidad 0500680212,
solicita la inscripción de: 12L como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Liberia, Quebrada Grande, Barrio Salvadoreños,
1.500 metros al norte de la plaza Salvadoreños. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada
el 20 de abril del 2015. Según el expediente Nº 2015-670. Por corresponder este
edicto a su reposición, debe tomar en consideración el solicitante que el
cómputo del plazo procede a partir de la notificación del primer edicto del
expediente, sea en fecha 21 de abril del 2015.—San José, 21 de abril del
2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015047676).
Solicitud N°
2015-1212.—Carlos Alberto Sequeira Orozco, cédula de identidad 0304490756,
solicita la inscripción de:
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como marca de
ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, Caño Negro, Caño
Negro, de la escuela de Aguas Negras 2 kilómetros al norte. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 13 de julio del 2015. Según el expediente Nº
2015-1212.—San José, 14 de julio del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1
vez.—(IN2015047678).
Solicitud Nº 2015-1214.—Máximo Barrios
Romero, cédula de identidad 0203660438, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, upala, Yolillal, Yolillal, 1 kilómetro al este del
bar La Piedra. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio del 2015.
Según el expediente Nº 2015-1214.—San José, 14 de julio del 2015.—Luz Vega,
Registradora.—1 vez.—(IN2015047679).
Solicitud N°
2015-954.—Belfor Smith Tencio Salazar, cédula de identidad 0205930177, solicita
la inscripción de:
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como marca de
ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Santa Rosa, Santa
María, Tres Perlas, 150 metros antes de la entrada al asentamiento campesino
Tres y Tres, sobre carretera Nacional, finca a mano izquierda de Jorge Antonio
Campos Ramírez. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 04 de junio del 2015.
Según el expediente Nº 2015-954.—San José, 16 de julio del 2015.—Luz Vega,
Registradora.—1 vez.—(IN2015047688).
Solicitud Nº 2015-1259.—Jorge Luis Camacho
Pereira, cédula de identidad N° 0302650826, solicita la inscripción de:
X
D
1
como marca de ganado, que
usará preferentemente en Cartago, Turrialba, Santa Cruz, Calle Vargas, costado
este de la Ermita de Calle Vargas. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 20 de
julio del 2015. Según el expediente N° 2015-1259.—San José, 22 de julio del
2015.—Lic. Vivian Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2015047711).
Solicitud N° 2015-1233.—Evarista Gómez Ruiz,
cédula de identidad N° 0501830645, solicita la inscripción de: BE7, como marca de ganado, que
usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Cuajiniquil, El Socorro, 700
metros norte, plaza de deportes. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 16 de julio
del 2015. Según el expediente N° 2015-1233.—San José, 17 de julio del 2015.—Luz
Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015047742).
Solicitud Nº 2015-1257.—Luis Ángel Acuña
Mejías, cédula de identidad N° 0204830195, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, San Carlos, Quesada, Ron Ron, 2 kilómetros oeste
de la entrada a Ron Ron, hacia Buena Vista. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
20 de julio del 2015. Según el expediente N° 2015-1257.—San José, 20 de julio
del 2015.—Lic. Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015048140).
Solicitud Nº 2015-1272.—José
Luis Carvajal Arroyo, cédula de identidad N° 0202630998, solicita la
inscripción de: J3L, como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San
Carlos, Monterrey, San Antonio, 1 kilómetro norte de la entrada a Sabalito. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 21 de julio del 2015. Según el
expediente N° 2015-1272.—San José, 27 de julio del 2015.—Lic. Luz Vega,
Registradora.—1 vez.—(IN2015048241).
DIRECCIÓN
DE AGUAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp. N° 10499A.—Pérez y Coto S. A.,
solicita concesión de: 0,26 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Rosario, Naranjo, Alajuela,
para uso agropecuario-riego. Coordenadas 225.300 / 496.980 hoja Naranjo.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 06 de abril de 2015.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015043645).
Expediente 16082P.—Ralston
Pacific S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo CY-205 en finca de su propiedad en
Cóbano, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico y riego. Coordenadas
179.674 /417.367 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 9 de junio de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015044640).
Expediente 16525A.—Guiselle,
Álvaro, César, Luis, Juan y María, todos Quirós Mora; Roxana y César ambos
Quirós Ramos y Maureen y Álvaro, ambos Quirós Elizondo, solicitan 0,05 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso
consumo humano. Coordenadas 155.892/571.515 hoja San Isidro. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 17 de marzo de 2015.— Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015044656).
Exp. 7227P.—Jarco Jardines de
Ocotal Limitada, solicita concesión de: 1, litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo MTP-103 en finca de su propiedad en
Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico,
agropecuario riego turístico hotel. Coordenadas 264.480 / 337.080 hoja
Matapalo. 1,25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo MTP-106 en finca de su propiedad en Tempate, Santa Cruz,
Guanacaste, para uso consumo humano doméstico, agropecuario riego, turístico
hotel. Coordenadas 264.400 / 337.100 hoja Matapalo. 1,25 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MTP-107 en finca de su
propiedad en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano
doméstico, agropecuario-riego-pasto y turístico hotel. Coordenadas 264.400 /
337.860 hoja Matapalo. 1,56 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo MTP-108 en finca de su propiedad en Tempate, Santa
Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico, agropecuario-riego
turístico hotel. Coordenadas 264.650 / 337.000 hoja Matapalo. 1,25 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MTP-109 en
finca de su propiedad en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo
humano doméstico, agropecuario riego turístico hotel. Coordenadas 264.600 /
337.080 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de
marzo del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015045193).
Exp.
10556A.—Álvaro Javier, Ramírez Carranza, solicita concesión de: 0,04 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Yolanda Orlich
Ramírez en Santiago, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 224.600 / 483.800 hoja Naranjo. Predios inferiores: No se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 22 de enero del 2015.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015045510).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. N° 10524P.—PZ Mountain Venture S. A.,
solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo DM-23 en finca de su propiedad en Bahía Ballena,
Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y piscina. Coordenadas
355.382 / 479.657 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 26 de noviembre de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2015045502).
Exp. Nº 15246P.—Inmobiliaria
Patisco S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo AB-2506 en finca de él mismo, en
Santa Ana, Santa Ana, San José, para uso consumo humano - riego. Coordenadas:
211.795 / 516.414, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 27 de junio del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2015046064).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp 14209P.—Maolme S. A., solicita concesión de: 3,5 litros por
segundo de acuífero (Pozo DM-143), efectuando la captación en finca de el mismo
en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano, autoabastecimiento
en condominio y riego. Coordenadas 138.284 / 551.576 hoja Dominical. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 28 de mayo de 2012.—J. M. Zeledón Calderón,
Director.—(IN2015045814).
R-DC-068-2015.—Despacho Contralor.—Contraloría
General de la
República.—San José, a las diez horas del veintinueve de junio de dos mil
quince.
Considerando:
1º—Que los artículos 183 y 184 de la Constitución Política de la
República de Costa Rica establecen a la Contraloría General de la República
como institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la
Hacienda Pública, y que el artículo 12 de su Ley Orgánica, N° 7428, la designa
como Órgano Rector del Sistema de Control y Fiscalización Superiores de la
Hacienda Pública.
2º—Que
los artículos 12, 24 y 62 de esa Ley Orgánica confieren a la Contraloría
General de la República facultades para emitir disposiciones, normas, políticas
y directrices relativas al funcionamiento de las auditorías internas.
3º—Que
los artículos 3 y 23 de la Ley General de Control Interno, N° 8292, refuerzan
las facultades normativas de la Contraloría General de la República con
respecto a las auditorías internas.
4º—Que
el artículo 20 de la Ley N.° 8292 establece la obligación que tiene cada ente u
órgano de contar con una auditoría interna.
5º—Que
el artículo 24 de la Ley N.° 8292 determina que el auditor y el subauditor
internos de los entes y órganos sujetos a esa Ley dependerán orgánicamente del
máximo jerarca, quien los nombrará y establecerá las regulaciones de tipo
administrativo aplicables a dichos funcionarios. Los demás funcionarios de la
auditoría interna estarán sujetos a las disposiciones administrativas
aplicables al resto del personal; sin embargo, el nombramiento, el traslado, la
suspensión, la remoción, la concesión de licencias y demás movimientos de
personal, deberán contar con la autorización del titular de la auditoría
interna. Las regulaciones de tipo administrativo mencionadas no deberán afectar
negativamente la actividad de auditoría interna, la independencia funcional y de
criterio del auditor y el subauditor interno y su personal; en caso de duda, la
Contraloría General de la República dispondrá lo correspondiente.
6º—Que
el numeral 101 de las Normas Generales de Auditoría para el Sector Público,
emitido mediante la Resolución N° R-DC-64-2014 del 11 de agosto de 2014 y
publicado en La Gaceta N° 184 del 25 de setiembre de 2014, indica que el
personal que ejecuta el proceso de auditoría en el sector público debe mantener
un criterio independiente en el desarrollo de su trabajo, y actuar de manera
objetiva, profesional e imparcial, en tanto que el numeral 102 de ese mismo
cuerpo normativo dispone que la organización de auditoría debe establecer
políticas y procedimientos que permitan prevenir y detectar situaciones
internas o externas que comprometan la independencia y la objetividad del
personal mencionado, y que ese personal es responsable de informar a la
instancia competente cualquier situación que pudiera afectar su independencia y
objetividad, para que se tomen las medidas correspondientes; además, se deberá
abstener de tratar asuntos relacionados con esa situación.
7º—Que
el numeral 1.1.3 de las Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna,
emitidas mediante la resolución N° R-DC-119-2009 del 16 de diciembre de 2009 y
publicadas en La Gaceta N° 28 del 10 de febrero de 2010, determina que
los servicios que presta la auditoría interna deben ser ejercidos con
independencia funcional y de criterio, conforme a sus competencias.
8°—Que
resulta necesario establecer lineamientos generales para ordenar las acciones
institucionales tendentes a establecer regulaciones administrativas para el
auditor, el subauditor y el resto del personal de las auditorías internas del
sector público, así como los movimientos de este personal conforme al criterio
previo del auditor interno, y el proceso de resolución ante situaciones
derivadas de tales acciones que puedan resultar en una afectación indebida de
la actividad de auditoría interna. Por tanto,
RESUELVE:
I.—Aprobar
y promulgar las siguientes:
DIRECTRICES
SOBRE LAS REGULACIONES
ADMINISTRATIVAS APLICABLES A LOS
FUNCIONARIOS DE LAS AUDITORÍAS
INTERNAS DEL SECTOR PÚBLICO
Introducción D-2-2015-DC-DFOE
El ordenamiento jurídico determina a la administración activa y la
auditoría interna como los componentes orgánicos del sistema de control interno
institucional. El jerarca y los titulares subordinados, como parte del primero
de esos componentes, son responsables de establecer, mantener, perfeccionar y
evaluar ese sistema. Por su parte, la auditoría apoya a la administración en
los esfuerzos para fortalecer dicho sistema y para asegurar razonablemente el
logro de los objetivos institucionales.
La
normativa jurídica y técnica prevé una relación de dependencia entre ambos
componentes, y desde el punto de vista jerárquico, ella se manifiesta en la
condición de reporte del auditor y el subauditor internos respecto del jerarca,
quien los nombra y determina las regulaciones administrativas que les resultan
de aplicación. A diferencia de ellos, los demás funcionarios de la auditoría
interna sí están sujetos a las mismas regulaciones administrativas que el resto
del personal institucional, pero la legislación reconoce el delicado carácter
de las labores que desempeñan y por eso determina que las decisiones sobre
movimientos de esos funcionarios deberán ser previamente autorizados por el
auditor interno.
Las
regulaciones y decisiones que se instauren en cada institución relativas al
auditor interno, el subauditor interno y los demás funcionarios de la auditoría
interna, deben ser propicias para el desarrollo de la actividad independiente,
objetiva y asesora que esa unidad conduce. En tal sentido, es enfática la
legislación al señalar que las regulaciones de tipo administrativo no deben
afectar negativamente la actividad de auditoría interna ni la independencia
funcional y de criterio del titular y el resto del personal de la auditoría
interna. Además, la misma legislación determina que la Contraloría General de
la República dispondrá lo correspondiente en caso de duda, lo que resulta
congruente con el papel de órgano rector del Ordenamiento de Control y
Fiscalización Superiores de la Hacienda Pública.
Las
presentes directrices buscan esclarecer la aplicación de lo dispuesto por la
Ley General de Control Interno respecto de los temas indicados. Deben
considerarse, además, las regulaciones fundamentales para el ejercicio de la
auditoría interna1, conjuntamente con las normas generales
que rigen la actividad de auditoría para el sector público2.
Estas
directrices se mantendrán disponibles en el sitio de Internet de la Contraloría
General de la República (www.cgr.go.cr), así como en los demás medios que se
estimen pertinentes. Además, con el propósito de preservar su vigencia a la luz
del desarrollo teórico y práctico de los asuntos que trata, se revisarán y
actualizarán periódicamente; en tal sentido, se agradecen de antemano las
sugerencias y los comentarios que se comuniquen a este órgano contralor, los
que pueden remitirse a la dirección contraloria.general@cgr.go.cr.
Generalidades
1.1 Ámbito de aplicación. Estas directrices deben ser observadas
por:
Los jerarcas de las entidades y órganos
sujetos a la Ley General de Control Interno, cuando determinen, aprueben,
modifiquen o deroguen regulaciones de tipo administrativo que sean aplicables a
los Auditores y Subauditores Internos, y cuando pretendan realizar movimientos
del personal de la Auditoría Interna.
Los titulares subordinados y
otros funcionarios que, en razón de su cargo, participen o tengan injerencia en
decisiones o acciones atinentes a los aspectos regulados en estas directrices.
El titular de la Auditoría
Interna de las instituciones respectivas.
Otras entidades del Sector
Público costarricense.
1.2 Objetivo. Estas directrices determinan criterios para la
gestión de las regulaciones administrativas aplicables al Auditor y Subauditor
Internos de las entidades sujetas a la Ley General de Control Interno, así como
para la aplicación de movimientos del personal de la Auditoría Interna y el análisis
de situaciones en las cuales las regulaciones administrativas aplicables a éste
pueden afectar negativamente el desarrollo de la actividad de auditoría
interna.
1.3 Normativa interna. Corresponderá al jerarca emitir las
disposiciones institucionales para regular los procedimientos, los plazos y el
trámite interno de los asuntos particulares tratados en estas directrices, de
modo que la institución cuente con un marco normativo interno para la posterior
elaboración, emisión, revisión y ajuste de las regulaciones administrativas
aplicables al Auditor y al Subauditor Internos, cuando corresponda. A los
efectos, deberá coordinar lo pertinente con la Auditoría Interna, a fin de
garantizar que la normativa interna en cuestión sea congruente con lo determinado
en estas directrices y en la normativa jurídica y técnica que regula la
actividad. En todo caso, los plazos deberán ser razonables, y promover una
gestión ágil y respetar los fines del ordenamiento.
Sobre las regulaciones
Administrativas.
2.1 Son
regulaciones administrativas aquellas que norman de manera general la naturaleza de la relación
entre los funcionarios y su superior desde una perspectiva administrativa, no
técnica, particularmente las que se refieren, entre otros, a temas tales como
control de tiempo, evaluación, permisos y vacaciones. Las que se refieran al
Auditor Interno, al Subauditor Interno y demás personal de la Auditoría
Interna, no deberán afectar el ejercicio de las funciones legalmente asignadas
a la actividad de auditoría interna.
Se excluyen las regulaciones que
se refieren al desempeño de las actividades sustantivas de la Auditoría Interna
y de aquellas que, sin formar parte de la gestión sustantiva, contribuyen a
ésta conforme a la normativa específica sobre auditoría en general y sobre el
ejercicio de la actividad de auditoría interna, como son la planificación, el
seguimiento y la evaluación de la calidad de la Auditoría Interna, que en
procura de la independencia funcional y de criterio de la Auditoría Interna,
competen exclusivamente al titular de esa unidad.
2.1.1 Criterios aplicables a las regulaciones para el Auditor y el
Subauditor Internos. Corresponde al máximo jerarca institucional definir
las regulaciones administrativas aplicables
al Auditor y al Subauditor Internos, ya sea como un cuerpo normativo
independiente o de modo integrado a los ya existentes. Al aprobarlas,
modificarlas o derogarlas, el jerarca deberá considerar al menos lo siguiente:
a) Que no afecten negativamente el
funcionamiento y la independencia de la actividad de auditoría interna, ni la
objetividad del Auditor y el Subauditor Internos.
b) Que garanticen la igualdad de trato en relación a las que rigen
en la institución para los niveles dependientes del jerarca, o del mismo rango
del Auditor y el Subauditor Internos.
c) Que no afecten la discrecionalidad de la actividad de auditoría
interna, para lo que deben ser congruentes con la naturaleza de dicha
actividad.
Con el propósito de asegurar
razonablemente la observancia de estos criterios, el jerarca deberá someter a
conocimiento del Auditor Interno las propuestas relacionadas con las
regulaciones administrativas, de previo a su aprobación, modificación o
derogatoria.
2.1.2 Regulaciones aplicables al personal de la Auditoría
Interna. Las regulaciones administrativas aplicables al personal de la Auditoría
Interna no pueden impedir, amenazar ni afectar negativamente los requisitos de
independencia y objetividad que corresponde observar al personal de la
Auditoría Interna en el ejercicio de las actividades que les son inherentes. Si
se determina que una regulación no cumple este requisito, la administración
activa deberá realizar las salvedades o ajustes pertinentes para su aplicación
al personal de la Auditoría Interna, conforme se indica en esta normativa.
2.2 Deber
de vigilancia de las regulaciones administrativas. El Auditor, Subauditor y
demás personal de la Auditoría Interna, deberán velar porque las regulaciones
de tipo administrativo existentes o en proceso de formulación, que les sean
aplicables, no limiten o restrinjan de manera indebida el ejercicio de las
atribuciones de la Auditoría Interna, así como su independencia y objetividad
conforme al ordenamiento jurídico.
En caso de que una regulación
administrativa existente o en proceso de formulación afecte negativamente el
funcionamiento de la Auditoría Interna, el titular de la unidad, deberá
solicitar la corrección procedente.
2.3 Trámite
del requerimiento de ajuste. El titular de la Auditoría Interna deberá
plantear por escrito el requerimiento para que se revise y ajuste la regulación
administrativa existente o en proceso de emisión. El requerimiento deberá
someterse al jerarca, independientemente de la instancia interna que la haya
emitido o esté en proceso de emitirla. Cuando corresponda, el jerarca podrá dar
audiencia a esa autoridad para obtener su criterio
2.3.1 Contenido
del requerimiento. El requerimiento de ajuste de las regulaciones
administrativas deberá indicar al menos lo siguiente:
a. La
regulación a que se refiere la solicitud.
b. A quién se aplica o se aplicará la regulación (Auditor, Subauditor
u otro personal de la Auditoría Interna).
c. Las razones por las cuales se considera que su emisión o
interpretación afecta negativamente la actividad de auditoría interna.
d. La normativa jurídica y técnica que sustenta el criterio y la
solicitud del Auditor Interno, en caso de existir.
e. La mención de cualesquiera riesgos y efectos negativos que para la
actividad de la auditoría interna, podría generar la emisión o permanencia de
la regulación.
La ausencia de alguno de estos
requerimientos podrá ser subsanada por el Auditor Interno.
2.3.2 Resolución
interna. El jerarca deberá resolver de manera motivada y dentro del plazo
que se establezca internamente, y dejará constancia del análisis de las razones
expuestas tanto por el Auditor Interno como por la autoridad que haya emitido o
esté en proceso de emitir la regulación, según corresponda en cada caso.
Asimismo deberá comunicar su resolución al titular de la Auditoría Interna
2.4 Gestión
ante la Contraloría General de la República. El jerarca, el Auditor
Interno, o ambos, podrán acudir ante la Contraloría General de la República una
vez finalizado el trámite interno del requerimiento referido en la directriz
2.3, si persiste la duda sobre la eventual afectación que la regulación
administrativa existente o por emitir, o su aplicación, podría tener sobre la
actividad de la Auditoría Interna. El auditor también podrá plantear la gestión
ante el Órgano Contralor cuando, habiendo transcurrido el plazo establecido en
la normativa interna para que el jerarca resuelva, éste no se haya pronunciado.
Cuando una parte actúe de manera individual, deberá informar a la otra que está
realizando la gestión.
La solicitud se efectuará por
escrito ante el área de fiscalización correspondiente, ya sea en soporte físico
o electrónico, debidamente firmado, y debe contemplar e indicar claramente los
contenidos del requerimiento originalmente sometido al jerarca, según el
numeral 2.3.1 anterior, así como cualquier otra documentación relativa a las
actuaciones de la Auditoría Interna y a las respuestas obtenidas del jerarca.
Igualmente, debe señalar el medio para recibir notificaciones.
La Contraloría General de la
República verificará que se aporte la información completa, para lo cual
dispondrá de un plazo de diez días hábiles, dentro del cual realizará las
prevenciones correspondientes
bajo pena de archivo. Asimismo, podrá otorgar audiencia oral o escrita a quien
corresponda para que se pronuncie respecto de los asuntos. La Contraloría
General emitirá una resolución en la que se indique si la regulación
administrativa o su interpretación afecta negativamente la actividad de la
Auditoría Interna, la independencia funcional y de criterio del Auditor, el
Subauditor u otro personal de la Auditoría Interna. Lo resuelto será de
acatamiento obligatorio.
En el evento de que las partes lleguen
a un acuerdo sobre la regulación administrativa, el trámite ante la Contraloría
General de la República será archivado.
2.5 Autorización
del Auditor Interno para la ejecución de movimientos y la aplicación de
sanciones al personal de la Auditoría Interna. En el caso de los
funcionarios de la Auditoría Interna distintos del Auditor y el Subauditor
Internos, su nombramiento, traslado, suspensión, remoción, concesión de
licencias y demás movimientos de personal, deberán contar con la autorización
del Auditor Interno. El jerarca necesariamente deberá requerir, obtener y
observar esa autorización como requisito de validez antes de la emisión del
acto administrativo definitivo, por lo cual, el jerarca no podrá emitir el
acto, sin contar con el criterio favorable del Auditor Interno.
Anexo-Glosario
Bloque de legalidad. Conjunto de normas jurídicas,
escritas y no escritas, a cuya observancia se encuentra obligada la
Administración Pública, el cual comprende tanto la ley como las normas de rango
superior, igual o inferior a ésta, incluidos los principios generales y las
reglas de la ciencia o de la técnica.
Independencia de criterio. Condición según la cual la
Auditoría Interna debe estar libre de injerencias del jerarca y de los demás
sujetos de su competencia institucional, en la ejecución de sus labores.
Independencia funcional. Atributo dado por la posición
de la Auditoría Interna en la estructura organizacional, como un órgano asesor
de alto nivel dependiente del jerarca.
Jerarca. Superior jerárquico del órgano o ente, y
quien ejerce la máxima autoridad dentro del órgano o ente; puede ser
unipersonal o colegiado.
Los demás funcionarios de la
Auditoría Interna.
Funcionarios que se desempeñan en la Auditoría Interna, ocupando puestos
diferentes de los de Auditor Interno y Subauditor Interno, ya sea que
pertenezcan a esa unidad o que se desempeñen en ella de manera temporal en
razón de un préstamo, convenio o similar.
Ordenamiento jurídico. Véase “Bloque de legalidad”.
II.—Establecer que estas directrices son de acatamiento obligatorio y
prevalecerán sobre cualquier disposición en contrario que emitan otros órganos
competentes. Su incumplimiento injustificado acarreará al infractor las
sanciones previstas en el capítulo V de la Ley General de Control Interno, N.° 8292.
III.—Comunicar
que las directrices aprobadas y promulgadas mediante la presente resolución,
entrarán a regir a partir de la publicación de ésta en el Diario Oficial La
Gaceta, con excepción de lo regulado en la directriz 1.3, para lo cual cada
administración contará con un plazo máximo improrrogable de un año desde la
publicación indicada.
Publíquese.
Marta E. Acosta Zúñiga Contralora General de
La República.—1 vez.—O. C. N° 150398.—Solicitud N° 35813.—(IN2015046721).
La Contraloría General de la República informa: se encuentra firme la
resolución N° 7443-2015 (DJ-0815) de las 10:00 horas del 28 de mayo de 2015,
dictada dentro del procedimiento administrativo N° DJ-95-2013. Dicha resolución
en el Por Tanto resuelve imponer la prohibición de ingreso o reingreso
contemplada en el artículo 72 de la Ley N° 7428 -Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República para ejercer cualquier cargo de la Hacienda Pública,
por un plazo de dos años, contados a partir del 04 de junio de 2015 y hasta el
04 de junio de 2017, a la señora Liliana Umaña Morales, cédula de identidad N°
1-0526-0579. En razón de ello, sírvanse tomar nota las Administraciones
interesadas, a efectos de que dicha persona no sea nombrada en cargos de la
Hacienda Pública por el período indicado, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 57 del “Reglamento de Organización y Servicio de las Potestades
Disciplinaria y Anulatoria en Hacienda Pública de la Contraloría General de la
República”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 244 del 20 de
diciembre de 2011. Publíquese.
Lic. Adriana Rebeca Delgado Fernández, Órgano Decisor.—1 vez.—O. C. N°
150315.—Solicitud N° 35243.—(IN2015045742).
La Contraloría General de la República,
informa: Se encuentra firme la resolución PA-22-2014 de las 09:00 horas del 24
de noviembre del 2014, dictada dentro del procedimiento administrativo Nº
DJ-59-2009. Dicha resolución en el Por Tanto resuelve imponer una prohibición
de ingreso o reingreso contemplada en el artículo 72 de la Ley Nº 7428 -Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República- para ejercer cualquier
cargo de la Hacienda Pública, que pudiere ostentar en ocasión del desempeño de
un puesto dentro de un sujeto público y/o privado (componente de la Hacienda
Pública) que administre o custodie fondos públicos por cualquier título, por un
plazo de tres años, contados a partir del 14 de mayo del 2015 y hasta el 14 de
mayo del 2018, al señor Carlos Barrantes Rivera, cédula de identidad Nº
1-0668-0421. En razón de ello, sírvanse tomar nota las Administraciones
interesadas, a efectos de que dicha persona no sea nombrada en cargos de la
Hacienda Pública por el período indicado, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 57 del “Reglamento de Organización y Servicio de las Potestades
Disciplinaria y Anulatoria en Hacienda Pública de la Contraloría General de la
República”.
Lic. Jimmy Bolaños González, Órgano Decisor.—1 vez.—O. C. Nº 150315.—Solicitud Nº
35501.—(IN2015046232).
La Contraloría
General de la República informa: Se encuentra firme la resolución N° 7574
(DJ-0854) de las 13 horas del 2 de junio de 2015, dictada dentro del
procedimiento administrativo N° DJ-62-2013. Dicha resolución en el Por tanto
resuelve imponer una prohibición de ingreso o reingreso contemplada en el
artículo 72 de la Ley N° 7428 -Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República- para ejercer cualquier cargo de la Hacienda Pública por un plazo de
dos años, contados a partir de la firmeza de la citada resolución, al señor
Mario Antonio Martínez Rodríguez, cédula de identidad número 6-0173-0792. En
razón de ello, sírvanse tomar nota las Administraciones interesadas, a efectos
de que dicha persona no sea nombrada en cargos de la Hacienda Pública por el
período indicado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del “Reglamento
de Organización y Servicio de las Potestades Disciplinaria y Anulatoria en
Hacienda Pública de la Contraloría General de la República”, publicada en
el Diario Oficial La Gaceta N° 244 del 20 de diciembre de 2011.
Lic. Vivian Bettel
Castillo Calvo, Órgano Decisor.—1 vez.—1 vez.—O. C. N° 150315.—Solicitud N°
35497.—(IN2015046670).
La Contraloría
General de la República informa: Se encuentra firme la resolución N° 7574
(DJ-0854) de las 13 horas del 2 de junio de 2015, dictada dentro del procedimiento
administrativo N° DJ-62-2013. Dicha resolución en el Por tanto resuelve imponer
una prohibición de ingreso o reingreso contemplada en el artículo 72 de la Ley
N° 7428 -Ley Orgánica de la Contraloría General de la República- para ejercer
cualquier cargo de la Hacienda Pública por un plazo de dos años, contados a
partir de la firmeza de la citada resolución, al señor Mario Antonio Martínez
Rodríguez, cédula de identidad número 6-0173-0792. En razón de ello, sírvanse
tomar nota las Administraciones interesadas, a efectos de que dicha persona no
sea nombrada en cargos de la Hacienda Pública por el período indicado, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del “Reglamento de
Organización y Servicio de las Potestades Disciplinaria y Anulatoria en
Hacienda Pública de la Contraloría General de la República”, publicada en
el Diario Oficial La Gaceta N° 244 del 20 de diciembre de 2011.
Lic. Vivian Bettel
Castillo Calvo, Órgano Decisor.—1 vez.—1 vez.—O. C. N° 150315.—Solicitud N°
35497.—(IN2015046670).
La Contraloría General de la República
informa: Se encuentra firme la resolución Nº PA822010 de las 11:00 horas del 27
de octubre de 2010, dictada dentro del procedimiento administrativo Nº
DJ692010. Dicha resolución en el Por tanto resuelve; “1. Declarar al señor
Harry James Zürcher Blen responsable administrativamente de los hechos
atribuidos en este procedimiento administrativo, razón por la cual se
recomienda sancionarlo con (...) así como la prohibición de ingreso o reingreso
en cargos de la Hacienda Pública, por 2 años de conformidad con el artículo 4 y
39 inciso c) de la Ley contra la Corrupción y Enriquecimiento Ilícito en la
Función Pública, artículo 113 inciso d) de la de la Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos, artículos 68, 72 y
siguientes de la Ley Orgánica de la Contraloría General.” La prohibición
anterior rige a partir del 25 de junio del 2015 hasta el 25 de junio del 2017,
en razón de ello, sírvanse tomar nota las Administraciones interesadas, a efectos
de que dicha persona no sea nombrada en cargos de la Hacienda Pública por el
período indicado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del “Reglamento
de Organización y Servicio de las Potestades Disciplinaria y Anulatoria en
Hacienda Pública de la Contraloría General de la República”, publicada en
el Diario Oficial La Gaceta Nº 244 del 20 de diciembre de 2011.
Publíquese.
Lic. Roberto Rodríguez Araica, Gerente Asociado.—1 vez.—O. C. N° 150315.—Solicitud N° 35811.—(IN2015046724).
La Contraloría General de la República
informa que se encuentra firme la resolución N° 8245 (DJ-1073) de las 9:00
horas del 12 de junio de 2015, dictada dentro del procedimiento administrativo
N° DJ-12-2015. Dicha resolución en el por tanto se le impone la prohibición de ingreso
y reingreso a un cargo de la Hacienda Pública por un plazo de dos años de
conformidad con el inciso c) del artículo 39 de la Ley contra la Corrupción y
el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y al artículo 72 de la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República, por un plazo de dos años,
contados a partir del 19 de junio de 2015 y hasta el 19 de junio de 2017, al
señor Israel Alberto Jaén Cambronero, cédula de identidad número 7-118-134. En
razón de ello, sírvanse tomar nota las Administraciones interesadas, a efectos
de que dicha persona no sea nombrada en cargos de la Hacienda Pública por el
período indicado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del “Reglamento
de Organización y Servicio de las Potestades Disciplinaria y Anulatoria en
Hacienda Pública de la Contraloría General de la República”, publicada en
el diario oficial La Gaceta N° 244 del 20 de diciembre de 2011.
Publíquese.
Lic. Grettel Cisneros Valverde, Órgano Decisor.—1 vez.—O. C. N°
150315.—Solicitud N° 35961.—(IN2015047062).
La Contraloría General de la República,
informa: Se encuentra firme la resolución Nº 9315-2015 (DJ-1235) de las 13:00
horas del 02 de julio del 2015, dictada dentro del procedimiento administrativo
Nº DJ-18-2015. Dicha resolución en el Por Tanto resuelve imponer la prohibición
de ingreso o reingreso contemplada en el artículo 72 de la Ley Nº 7428 -Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República para ejercer cualquier cargo
de la Hacienda Pública, por un plazo de dos años, contados a partir del 09 de
julio del 2015 y hasta el 09 de julio del 2017, al señor Mario Antonio Rodríguez Martínez, cédula de
identidad número 6-0173-0792. En razón de ello, sírvanse tomar nota las
Administraciones interesadas, a efectos de que dicha persona no sea nombrada en
cargos de la Hacienda Pública por el período indicado, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 57 del “Reglamento de Organización y Servicio de las
Potestades Disciplinaria y Anulatoria en Hacienda Pública de la Contraloría
General de la República”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº
244 del 20 de diciembre del 2011.
Publíquese.
Lic. Adriana Rebeca Delgado Fernández, Órgano Decisor.—1 vez.—O. C. Nº
150315.—Solicitud Nº 36128.—(IN2015047331).
Se encuentra firme la resolución Nº 7729
(DJ-0963) de las 11:00 horas del 3 de junio de 2015, dictada dentro del
procedimiento administrativo Nº DJ-88-2012. Dicha resolución en el Por Tanto
resuelve imponer una prohibición de ingreso o reingreso contemplada en el
artículo 72 de la Ley Nº 7428 -Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República-, por un plazo de dos años, contados a partir del 25 de junio del
2015 y hasta el 25 de junio del 2017, a la señora Liliana Umaña Morales, cédula
de identidad número 01-0526-0579. En razón de ello, sírvanse tomar nota las
Administraciones interesadas, a efectos de que dicha persona no sea nombrada en
cargos de la Hacienda Pública por el período indicado, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 57 del “Reglamento de Organización y Servicio de las
Potestades Disciplinaria y Anulatoria en Hacienda Pública de la Contraloría
General de la República”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº
244 del 20 de diciembre de 2011.
Publíquese.
Lic. Mónica Hernández Morera, Órgano Decisor.—1 vez.—O. C. Nº 150315.—Solicitud Nº
37004.—(IN2015047541).
La Contraloría
General de la República, informa: Se encuentra firme la resolución N° 7587-2015
(DJ-0858) de las diez horas del primero de junio del dos mil quince, dictada
dentro del procedimiento administrativo N° DJ-94-2013. Dicha resolución en el
Por Tanto resuelve: declarar al señor Raimundo Abelardo Quirós Venegas, cédula
de identidad N° 6-096-970, responsable administrativamente de los hechos
atribuidos en este procedimiento administrativo, razón por la cual se
recomienda con carácter vinculante sancionar al encausado con la separación del
cargo público, sin responsabilidad patronal, según lo dispuesto en el artículo
39 inciso c) de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la
Función Pública, además el impedimento de prohibición de ingreso y reingreso a
un cargo de la Hacienda Pública por el plazo de dos años con base en el
artículo 72 de la misma ley. En razón de ello, sírvanse tomar nota las
Administraciones interesadas, a efectos de que dicha persona no sea nombrada en
cargos de la Hacienda Pública por el período indicado, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 57 del “Reglamento de Organización y Servicio de las
Potestades Disciplinaria y Anulatoria en Hacienda Pública de la Contraloría
General de la República”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
244 del 20 de diciembre de 2011.
Publíquese.
Lic. Glory Elena
Murillo Vega, Órgano Decisor.—1 vez.—O. C. Nº 215216.—Solicitud Nº
36430.—(IN2015048146).
La Contraloría General
de la República, informa: Se encuentra firme la resolución N° 9116 (DJ-1213) de
las 9:13 horas del 30 de junio de 2015, dictada dentro del procedimiento
administrativo N° DJ-09-2014. Dicha resolución en el Por Tanto resuelve imponer
una prohibición de ingreso o reingreso contemplada en el artículo 72 de la Ley
N° 7428 -Ley Orgánica de la Contraloría General de la República-, por un plazo
de dos años, contados a partir del 6 de julio de 2015 y hasta el 6 de julio de
2017, a la señora María de los Ángeles Álvarez Montero, cédula de identidad N°
01-0875-0255. En razón de ello, sírvanse tomar nota las Administraciones
interesadas, a efectos de que dicha persona no sea nombrada en cargos de la
Hacienda Pública por el período indicado, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 57 del “Reglamento de Organización y Servicio de las Potestades
Disciplinaria y Anulatoria en Hacienda Pública de la Contraloría General de la
República”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 244 del 20 de
diciembre de 2011.
Publíquese.
Lic. Mónica Hernández
Morera, Órgano Decisor.—1 vez.—O. C. Nº 150315.—Solicitud Nº 36429.—(IN2015048148).
La Contraloría General
de la República, informa: Se encuentra firme la resolución N° 9333 (DJ-1239) de
las 14:00 horas del 2 de julio de 2015, dictada dentro del procedimiento
administrativo N° DJ-53-2014. Dicha resolución en el Por Tanto resuelve imponer
una prohibición de ingreso o reingreso contemplada en el artículo 72 de la Ley
N° 7428 -Ley Orgánica de la Contraloría General de la República-, por un plazo
de dos años, contados a partir del 8 de julio de 2015 y hasta el 8 de julio de
2017, al señor Jenci Edel de la Trinidad Méndez Herrera, cédula de identidad N°
06-0063-0924. En razón de ello, sírvanse tomar nota las Administraciones
interesadas, a efectos de que dicha persona no sea nombrada en cargos de la
Hacienda Pública por el período indicado, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 57 del “Reglamento de Organización y Servicio de las Potestades
Disciplinaria y Anulatoria en Hacienda Pública de la Contraloría General de la
República”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 244 del 20 de
diciembre de 2011.
Publíquese.
Lic. Mónica Hernández
Morera, Órgano Decisor.—1 vez.—O. C. Nº 150315.—Solicitud Nº 36428.—(IN2015048149).
La Contraloría
General de la República, informa: Se encuentra firme la resolución N° 7484-2015
(DJ-0831) de las quince horas con treinta minutos del veintiocho de mayo de dos
mil quince, dictado dentro del procedimiento administrativo DJ-07-2014. Dicha
resolución en el Por Tanto, Se Resuelve: 1) Declarar al señor Roy Mauricio
Blanco Gamboa, cédula de identidad Nº 1-1129-0531, responsable
administrativamente con dolo de los hechos atribuidos en este procedimiento
administrativo, razón por la cual se le impone la prohibición de ingreso y
reingreso de la hacienda pública por el plazo de dos años, contados a partir de
la firmeza de la presente resolución. 2) Contra esta resolución son oponibles
los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse
ante esta División Jurídica dentro del tercer día contado a partir del día
siguiente a su notificación y, serán resueltos, respectivamente, por esta
División y por la Contralora General de la República. En razón de ello,
sírvanse tomar nota las Administraciones interesadas, a efectos de que dicha
persona no sea nombrada en cargos de la Hacienda Pública por el período
indicado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del “Reglamento de
Organización y Servicio de las Potestades Disciplinaria y Anulatoria en
Hacienda Pública de la Contraloría General de la República”, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 244 del 20 de diciembre de 2011.
Publíquese.
Lic. Jimmy Bolaños
González Órgano Decisor.—1 vez.—O. C. Nº 150315.—Solicitud Nº 36427.—(IN2015048151).
MODIFICACIÓN
AL PROGRAMA DE ADQUISICIONES
AÑO 2015
Descripción |
Fecha estimada |
Fuente financiamiento |
Monto aproximado |
Servicio del
centro de soporte y mantenimiento dispositivos de firma digital. |
II semestre |
BCR |
US$400.000,00 |
Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar
Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 64891.—Solicitud Nº
37852.—(IN2015050120).
El Instituto de
Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso:
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000022-01
Compra de insumos
para la fertilización del cultivo
de palma aceitera para los asentamientos
administrados por la Subregión de Río Claro
Fecha y hora de
recepción de ofertas: 18 de agosto 2015, a las 10:00 horas, (10:00 a.m.), en el
Área de Contratación y Suministros, Oficinas Centrales del INDER.
El cartel está a disposición a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, puede retirarse
personalmente en nuestras Oficinas Centrales, ubicadas en San José, San Vicente
de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln, 200 metros al oeste, 100 metros al sur
y 250 metros al oeste, Área de Contratación y Suministros, Planta alta del
Edificio B, en horario de 8:00 horas hasta las 16:15 horas; el cartel no tiene
costo. Puede descargarse de la página web del Inder www.inder.go.cr, menú de
Contratación Administrativa, Unidad de Compra 01 o puede solicitarse enviando
un correo electrónico a la dirección jazofeifa@inder.go.cr sin embargo la
legalidad de las ofertas está condicionada a que se ajusten al cartel en forma
digital original que posee el Inder, del cual se tiene impresión adjunta en el
expediente del proceso licitatorio para fines de verificación y evaluación de
ofertas.
San Vicente de
Moravia, San José.—Área de Contratación y Suministros.―Licda. Karen
Valverde Soto.—1
vez.—(IN2015050186).
JUNTA ADMINISTRATIVA COLEGIO TÉCNICO
PROFESIONAL MERCEDES NORTE DE HEREDIA
LICITACIÓN PÚBLICA N° LP-01-2015
Por concepto: “Servicio de hospedaje, alimentación
y transporte” para la Feria Nacional EXPOJOVEM 2015
Se informa a los
interesados en participar en la Licitación Pública N° LP-01-2015 por concepto
de servicio de hospedaje, alimentación y transporte para la Feria Nacional
ExpoJovem 2015, que la fecha máxima de recepción de ofertas será el día 9 de
setiembre de 2015 a las 17:00 horas en las instalaciones del Colegio Técnico Profesional
Mercedes Norte de Heredia, con oficina ubicada 400 metros norte del Colegio
Claretiano en Mercedes Norte-Heredia.
El cartel de licitación se puede adquirir en
las instalaciones del Colegio Técnico Profesional Mercedes Norte de Heredia o
por medio del correo electrónico ctpmercedes.coordinacion@gmail.com a partir
del 20 de agosto del 2015.
Heredia, 7 de agosto
del 2015.—Mónica Sánchez Vargas, Presidenta.—1 vez.—(IN2015050309).
MUNICIPALIDAD
DE ALVARADO
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000005-01
Compra
material asfáltico
En la Municipalidad de Alvarado, ubicada en Pacayas-Cartago, se
recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 21 de agosto del 2015, con el
propósito de comprar material asfáltico, según condiciones y especificaciones
que se encuentran detalladas en el cartel disponible en la caja municipal con
un valor de tres mil colones (¢3.000,00). Acuerdo de la sesión ordinaria Nº 273
del 20 de julio del 2015.
Pacayas, 28 de julio del 2015.—Juan Felipe Martínez Brenes, Alcalde
Municipal.—1 vez.—Solicitud N° 37745.—(IN2015050223).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000054-01
(Declaración Infructuoso)
Contratación
de una empresa que brinde el mejoramiento
de procesos de negocio
utilizando la Plataforma
Oracle BPMS 11G del Banco
Nacional
Se comunica a los interesados de esta Licitación Abreviada N°
2015LA-000054-01 que el Sub-Comité de Licitaciones en el artículo 05 de la
sesión ordinaria Nº 766-2015, celebrada el 03 de agosto del 2015, acordó:
Declarar Infructuosa la Licitación Abreviada N° 2015LA-000054-01,
promovida para la “Contratación de una empresa que brinde el mejoramiento de
procesos de negocio utilizando la Plataforma Oracle BPMS 11G del Banco
Nacional”.
Todo
conforme lo estipulado en el informe L-04658-2015, así como la oferta
presentada que consta en el expediente administrativo y que forman parte
integral de la presente contratación.
La Uruca, 11 de agosto del 2015.—Proveeduría General.—Ing. Douglas
Noguera Porras.—1 vez.—O. C. N° 519306.—Solicitud N° 37872.—(IN2015050168).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000004-DCADM
Venta de lote con construcción ubicado
en Pococí, Guápiles, Limón
La División de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del
conocimiento de los interesados, la declaratoria de infructuosidad de la
presente licitación, lo anterior según resolución adoptada por la Comisión de
Aprobación de Licitaciones Abreviadas mediante Acta N° 365-2015 del día 6 de agosto
del 2015.
6 de agosto del
2015.—Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños,
Jefa.—1 vez.—(IN2015050279).
HOSPITAL WILLIAM ALLEN T
OFICINA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000001-2307
Remodelación de
la cocina de Nutrición
A los interesados en
el concurso de la Licitación Abreviada N° 2015LA-000001-2307 por la
remodelación de la cocina del servicio de Nutrición del Hospital William Allen,
se les comunica que mediante acto de adjudicación firmado por la Dirección
Administrativa Financiera el día 17 de julio del 2015, el concurso fue
adjudicado a la Empresa Corporación CPI S. A., por un monto de
¢58.850.000,00.
Planificación de
Bienes y Servicios.—Cristian Aguilar Quesada.—1 vez.—Solicitud N°
36863.—(IN2015050423).
CONSEJO
NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2014LN-000019-0CV00
Conservación
de la Red Vial Nacional con superficie
de ruedo en lastre y tierra (4
años)
Se comunica a las empresas interesadas en participar en la licitación
en referencia, que debido a la presentación de recurso de objeción en contra de
la Enmienda Nº 2 al cartel; el plazo para la recepción de ofertas queda en
suspenso hasta nuevo aviso.
San José, 06 de agosto del 2015.—Proveeduría Institucional.—MBA. Luis
Gerardo Leiva Mora, Director a. í.—1 vez.—O. C. Nº 4063.—Solicitud Nº
37819.—(IN2015050127).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2015LN-000005-78300
Contrato
de entrega según demanda: suministro de espumas
de uretano para uso de la
población privada de libertad
de los centros penales del
Sistema Penitenciario Nacional
A los interesados en participar en dicha contratación se les comunica
que, a raíz de aclaraciones solicitadas, se realizaron modificaciones al
cartel, las cuales se encuentran a disposición a partir de la fecha de esta
publicación en documento denominado Cartel modificado Nº 1 (señaladas en gris)
en la pestaña de documentos del trámite del Sistema Compr@Red.
La
fecha de apertura se traslada para el 01 de setiembre, a las 10:00 a. m.
San José, 06 de agosto del 2015.—Verny A. Rodríguez Martínez,
Proveedor Institucional a. í.—1 vez.—O. C. Nº 3400025384.—Solicitud Nº
37797.—(IN2015050157).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL Nº 2015LN-000027-01
(I Modificación al cartel)
Compra
de servidores, con entrega por demanda,
para un periodo de cuatro (4)
años
La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, le informa a
los interesados que se encuentra disponible el cartel con las modificaciones
correspondientes para la “Compra de servidores, con entrega por demanda, para
un periodo de cuatro (4) años”, el cual puede ser retirado sin costo adicional
en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de
Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, a partir de
esta publicación.
La Uruca, 11 de agosto del 2015.—Proveeduría General.—Ing. Douglas
Noguera Porras.—1 vez.—O. C. N° 519306.—Solicitud N° 37883.—(IN2015050214).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000021-DCADM
(Enmienda N° 1)
Contratación de servicios de acompañamiento
Técnico
en Administración del Software y Hardware
Base
de la Plataforma SIB-T24 (Oracle
Solaris)
Se les comunica a
todos los interesados en este concurso que el documento que contiene la
Enmienda Nº l al cartel puede ser retirado en la División de Contratación
Administrativa del Banco Popular, ubicado en el sexto piso de la sede central,
en Avenidas 2 y 4, Calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes de 8:15
a.m. a 4:00 p.m. Se prorroga la fecha y hora para la apertura de este concurso
para el día 19 de agosto del 2015 a las 10:00 horas.
Demás condiciones se mantienen invariables.
7 de agosto del
2015.—Área Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños,
Jefa.—1 vez.—(IN2015050280).
COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGO
PROCEDIMIENTO N° 2015LN-000002-01
Construcción de gimnasio-auditorio
La Proveeduría Institucional,
comunica a todos los interesados que se han realizado modificaciones al cartel
del procedimiento licitatorio público N° 2015LN-000002-01 “Construcción de
gimnasio-auditorio”.
El oficio de modificaciones, les será
entregado a todos y cada uno de los interesados o bien podrá solicitarlo al
correo electrónico proveeduría@cuc.ac.cr a partir de la fecha de publicación.
A la vez, se informa que todas las
modificaciones no esenciales y aclaraciones que se realicen sobre el cartel, se
comunicarán por medio de la Proveeduría Institucional, instancia oficial para
notificar.
La fecha reprogramada para el acto de
adjudicación: es el miércoles 2 de setiembre, 2015 hasta las 13:00 horas.
7 de agosto del
2015.—Proveeduría Institucional.—Lic. Ligia Amador Brenes, Proveedora.—1
vez.—(IN2015050307).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000016-05101
(Aviso N° 4)
Sistemas de fijación para fractura de fémur
y sistemas para osteosíntesis
(Bajo la modalidad de Ejecución por
Consignación)
El Área de
Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social,
comunica a los interesados en participar en la Licitación Pública N°
2015LN-000016-05101, por adquisición de “Sistemas de fijación para fractura de
fémur y sistemas para osteosíntesis”, que se prorroga la fecha de cierre de
recepción de ofertas para el 25 de agosto del 2015 a las 10 horas. Lo anterior
debido a que se está atendiendo recurso de objeción por parte de la Contraloría
General de la República.
Área de Adquisiciones
de Bienes y Servicios.―Lic. Maynor Barrantes Castro, Jefe.—1 vez.—O. C.
Nº 2112.—Solicitud Nº 9070.—(IN2015050276).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000024-02
(Prórroga)
Compra
de máquinas herramientas convencionales
El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje,
informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada
Nº 2015LA-000024-02, para la “Compra de máquinas herramientas convencionales”,
que el plazo máximo para presentar ofertas de esta licitación se prórroga para
el próximo 02 de setiembre del 2015, a las 09:00 horas.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz,
Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 37843.—(IN2015050125).
PROCESO
DE REGISTRO DE PRECALIFICACIÓN
2015RPP-000001-SUTEL
Precalificación
para conformación del registro
de proveedores del programa
Hogares Conectados
La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), con cédula jurídica
Nº 3-007-566209, ubicada en Guachipelín de Escazú, Edificio Tapantí, tercer y
cuarto piso, 100 metros al norte de Construplaza, mediante su Área de
Proveeduría, comunica a todos los interesados que mediante el oficio 05376-SUTEL-DGF-2015
se han realizado modificaciones al cartel 2015RPP-000001-SUTEL.
El
oficio de modificación puede ser descargado en el sitio web:
http://www.sutel.go.cr/proveeduria/contrataciones-vigentes, o solicitarlo al
correo electrónico: juancarlos.saenz@sutel.go.cr.
A la
vez se informa que todas las modificaciones no esenciales y aclaraciones que se
realicen sobre el cartel, estarán disponibles en el citado sitio web, por lo
que este será el medio oficial que utilizará la Institución para notificar. No obstante,
la adjudicación correspondiente, será publicada en el Diario Oficial La
Gaceta.
Área de Proveeduría.—Juan Carlos Sáenz Chaves, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 1663-15.—Solicitud Nº
37851.—(IN2015050123).
R-DC-065-2015.—Contraloría General de la República.—Despacho
Contralor.—San José, a las catorce horas con treinta minutos del veinticinco de
junio de dos mil quince.
Reforma
parcial al Estatuto Autónomo de Servicios de la Contraloría General de la
República.
Considerando:
I.—Que la Contraloría General de la República goza de absoluta
independencia funcional y administrativa y potestad reglamentaria para normar y
actualizar los mecanismos propios de las relaciones de empleo con sus
funcionarios.
II.—Que
resulta necesario uniformar la nomenclatura de puestos de asesoría en el
Despacho Contralor.
III.—Que
existe contradicción entre los artículos 14 inciso 5) y 31 del Estatuto
Autónomo de Servicios de la Contraloría General de la República, por lo que se
hace necesario conciliar dicha situación, dejándole la facultad de recomendar
el ascenso de funcionarios a las Gerencias de División.
IV.—Que
la Unidad de Gestión de Potencial Humano, mediante oficio DGA-UGPH-0425 de 2 de
junio de 2015, indica que por tratarse de ajustes formales al Estatuto Autónomo
de Servicios, producto de inconsistencias generadas en modificaciones
anteriores y simples ajustes de nomenclatura es innecesario la consulta a las
organizaciones de trabajadores de la entidad, así como a las Gerencias de
División.
V.—Que los ajustes propuestos al Estatuto no afectan derechos de los
servidores de la Contraloría General de la República. Por lo tanto,
EL
DESPACHO CONTRALOR, RESUELVE:
Artículo 1°—Refórmese artículo 12, inciso 1 del Estatuto Autónomo de
Servicios de la Contraloría General de la República, para que en lo sucesivo se
lean:
“Artículo 12.—Sobre las normas aplicables a
los cargos de Confianza.
1. Comprende los cargos directamente adscritos al Despacho del
Contralor. Dichos puestos son: Gerente de Despacho, Asistente y Asesor, cuyas
funciones, requisitos y demás aspectos atinentes deberán ser establecidos en el
respectivo manual de puestos.”
Artículo 2°—Deróguese el artículo 31 del Estatuto Autónomo de
Servicios de la Contraloría General de la República.
Rige a partir de su publicación.
Publíquese.
Marta E. Acosta Zúñiga, Contralora General de
la República.— 1 vez.—O. C. N° 150402.—Solicitud N° 35958.—(IN2015047066).
REGLAMENTO
DE COBRO JUDICIAL
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Objetivo. Regular las relaciones entre el Banco
Crédito Agrícola de Cartago y los profesionales en Derecho que presten sus
servicios como abogados externos contratados mediante el procedimiento de
contratación administrativa o que hayan sido nombrados por la Junta Directiva
General del Banco, y sin que exista subordinación jurídico - laboral por
tratarse de una prestación de servicios profesionales.
Artículo
2º—Ámbito de aplicación. Este reglamento es de acatamiento obligatorio
para los abogados externos e institucionales, que prestan sus servicios al
Banco para el cobro judicial de los préstamos y tarjetas de crédito.
Artículo
3º—Responsables. Serán responsables de la aplicación de este Reglamento,
los funcionarios de la Oficina de Cobro Judicial, los abogados institucionales
y los contratados por el Banco para llevar a cabo los procesos de cobro
judicial.
Artículo
4º—Documentos relacionados:
• Ley de Cobro Judicial.
• Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional.
• Ley General de la Administración Pública.
• Ley de Contratación Administrativa.
• Ley Orgánica del Banco Central.
• Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la
Función Pública.
• Ley de Notificaciones.
• Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público, Nº
3883.
• Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en
Derecho.
• Código de Comercio.
• Código Civil.
• Código Procesal Civil.
• Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y
Notariado.
• Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Artículo 5º—Definiciones:
Abogado externo:
Profesional en Derecho contratado por el Banco para la prestación de servicios
profesionales, mediante un proceso ordinario de contratación administrativa y
que asume la dirección profesional de los procesos cobratorios del Banco en
sede judicial.
Abogado
director: Es
aquel abogado que tiene a cargo el proceso de cobro y representa al Banco en
todas sus actuaciones y es exclusivamente responsable del manejo del caso.
Banco: Banco Crédito Agrícola de
Cartago.
Cobro
judicial:
Gestión que se realiza para la recuperación de las obligaciones crediticias en
estado irregular, utilizando la vía judicial correspondiente.
Cuentas
incobrables:
Son aquellas cuentas que estando instaurado el proceso judicial, se declaran
como de difícil recuperación según los criterios establecidos por el Banco.
Principio
de oralidad: Es
relativo al medio de expresión en los juicios, en contraste con el sistema de
escritura, y que cuando se habla de oralidad se pretende dar al concepto un
sentido más amplio, en el cual convergen otros principios como la inmediatez,
la concentración, la publicidad, la instancia única, la libre convicción en
cuanto apreciación de pruebas e identidad física del juez.
Proceso
monitorio: Es
un procedimiento especial que tiene por objeto la resolución rápida de
conflictos jurídicos en los que no existe contradicción.
CAPÍTULO
II
Contratación
y requisitos de abogados
Artículo 6º—Contratación de abogados externos. La contratación
de abogados externos se regirá por los procedimientos establecidos en la Ley de
Contratación Administrativa y su Reglamento, así como los principios
constitucionales en materia de contratación administrativa.
Artículo
7º—Requisitos para la contratación de abogados. Los requisitos para la
contratación de abogados externos serán establecidos en el cartel de la
Contratación Administrativa correspondiente.
Artículo
8º—Plazo de la contratación. El plazo del contrato será de un año,
prorrogable a juicio del Banco por períodos iguales hasta tres prórrogas,
sujeto al resultado de la evaluación semestral; salvo que, con dos meses de
anticipación al vencimiento del plazo original o cualquiera de las prórrogas,
el Banco comunique la decisión de no prorrogarlo.
La
decisión de no prorrogar el contrato causaría la extinción del mismo, sin
responsabilidad alguna para el Banco.
CAPÍTULO
III
Asignación
de operaciones a cobro judicial
Artículo 9º—Asignación de operaciones al
abogado. La asignación de operaciones tanto en moneda nacional como
extranjera, se hará a los abogados externos e institucionales, por parte de la
Oficina de Cobro Judicial mediante un rol, ordenado alfabéticamente, que
garantice la distribución equitativa de los casos. El seguimiento respectivo lo
efectuará la Oficina de Cobro judicial.
En los
casos donde el abogado director del proceso judicial represente al Banco con
Poder Especial Judicial, éste será tan amplio como en derecho corresponda pero
limitado a las prohibiciones que esta normativa y regulaciones conexas
establezcan. Para las audiencias establecidas por la Ley de Cobro Judicial,
tendrá la facultad de conciliar y acudir a remates bajo los términos previamente
autorizados por el Banco, debiendo el apoderado ajustar su actuación conforme
con las instrucciones que haya recibido.
Se
deberá comunicar al Abogado, por medio de correo electrónico debidamente
autorizado, el cual se conservará para su respaldo, la asignación de un juicio
a su cargo; el retiro del expediente se deberá hacer dentro del plazo del día
hábil siguiente a dicha comunicación. El no retiro a tiempo del expediente,
provoca que el caso se reasigne a otro abogado según el rol establecido.
En todo
caso, el Banco se reserva el derecho de asignar un determinado caso a un
abogado específico o bien, a la Asesoría Jurídica o a los abogados
institucionales.
Artículo
10.—Rangos de asignación. Para lograr mayor efectividad en el cobro
judicial y más equidad en la asignación, se creará un rol para cada uno de los
siguientes rangos:
Operaciones
de crédito:
Rangos |
Monto |
1 |
hasta ¢5.000.000.00 |
2 |
De ¢5.000.001.00 a ¢20.000.000.00 |
3 |
De ¢20.000.001.00 a ¢50.000.000.00 |
4 |
Más de ¢50.000.001.00 |
Operaciones
de tarjetas de crédito:
Rangos |
Monto |
1 |
De ¢501.000.00 a ¢ 1.500.000.00 |
2 |
De ¢1.501.000.00 a ¢5.000.000.00 |
3 |
Más de ¢5.000.000.00 |
Artículo 11.—Localización de los demandados. La Oficina de
Cobro Judicial está obligada a brindar las direcciones actualizadas de los
demandados; no obstante, en aquellos casos en que el abogado externo gestione
por su propia cuenta la dirección o localización de los demandados, o bien la
ubicación y captura de bienes muebles en garantía, el Banco reconocerá el costo
de esta gestión. Estos gastos, así como los originados en los trámites
judiciales y publicación de edictos, serán suplidos por el abogado y
reintegrados por el Banco, previa presentación por parte del profesional de la
factura correspondiente.
No
obstante, el abogado director está en la obligación de solicitar a la Oficina
de Cobro Judicial las nuevas direcciones y aportar las mismas al juzgado
correspondiente, con el fin de evitar posibles deserciones.
Artículo
12.—Concurrencia de acreencias. En el cobro judicial de una obligación
de un deudor que tenía otra operación ya asignada a un abogado o con la misma
garantía, o con hipotecas abiertas, o con diversos grados o líneas de crédito,
se debe asignar el caso al mismo profesional que dirige el primer cobro. Se
exceptúan, aquellas operaciones únicamente con garantía fiduciaria.
El
abogado director del proceso del Banco, tiene a su vez la responsabilidad
profesional de atender y velar por los intereses de la Institución en relación
con las ejecuciones judiciales de otros acreedores sobre las mismas garantías y
clientes; como efecto de ello, deberá realizar las gestiones judiciales que se
requieran y sean correspondientes. Asimismo, deberá informar al Banco de la
situación presentada.
Artículo
13.—Plazo para rechazar asignación. El abogado deberá excusarse de
atender la dirección de un juicio, cuando tenga vínculos de parentesco hasta el
tercer grado por consanguinidad o afinidad o incluso, en caso de amistad con el
deudor o demás obligados. El abogado queda obligado a comunicarlo por escrito
al Banco, para lo cual contará con tres días hábiles a partir de la fecha del
recibido de la comunicación, de que le fue asignado un caso.
Asimismo, si el abogado tiene cualquier otro impedimento para tramitar
la ejecución, deberá renunciar a la dirección del proceso, lo cual informará a
la Oficina de Cobro Judicial, en término de 3 días.
Artículo
14.—Ausencia temporal del abogado. Cuando un Abogado externo tenga que
ausentarse por un plazo mayor de tres días de su oficina por cualquier motivo,
y por un plazo que afecte el cumplimiento del objeto de su contrato, deberá
comunicarlo de forma previa y por escrito al Banco, plazo en el que se le
suspenderá la entrega de nuevos casos y deberá designar a otro profesional en
Derecho, el seguimiento de juicios a su cargo.
Si la
ausencia se prolonga por más de un mes, deberá solicitar autorización de la
Jefatura de la Oficina de Cobro Judicial, con una anticipación de al menos
cinco días hábiles, indicando las medidas que tomará para que los casos que
tienen asignados no tengan ningún inconveniente.
Los
permisos, en ningún caso podrán ser renovados, ni exceder el plazo de 6 meses.
Si la
ausencia se debe a motivos de salud, estudios y/o nombramiento en cargo público
legalmente incompatible con su labor, por un periodo mayor a los seis meses,
los casos serán renunciados y reasignados a los abogados institucionales.
Artículo
15.—Suspensión de la asignación de nuevos casos al abogado. Cuando se
determine que el abogado no atiende con prontitud y diligencia las gestiones de
cobro encomendadas, previa audiencia, se suspenderá la asignación de nuevos
casos por un período de tres meses. Se deberá presentar, al término del plazo
señalado, un informe a la Oficina de Cobro Judicial, sobre el resultado de la
normalización de sus gestiones; de no presentar el informe indicado, el Banco
podrá suspender en forma definitiva la prestación del servicio que brinda el
abogado.
Tanto
para la suspensión temporal como la definitiva, se deberá seguir el
procedimiento establecido en el artículo 37 del presente Reglamento.
Artículo
16.—Litigios en contra del Banco. El abogado que se desempeñe como
Abogado de procesos judiciales gestionados por el Banco, no podrá aceptar casos
de litigio en contra del Banco. El incumplimiento de esta disposición, hará que
su nombramiento quede revocado automáticamente.
Artículo
17.—Renuncia del abogado. El Abogado que desee dejar de prestar sus
servicios al Banco, deberá comunicarlo con treinta días hábiles de antelación,
y entregar un informe detallado sobre el estado de cada juicio y la etapa en la
que se encuentra.
Artículo
18.—De la defunción del abogado. En caso de defunción del Abogado
Externo, previo análisis de los asuntos a su cargo, se procederá a reasignar
dichos casos a otros profesionales en derecho.
Artículo
19.—Cierre de Centros de Negocios. En caso de cierre de un Centro de
Negocios al que se encuentra asignado un abogado externo, su plazo de
nombramiento expirará, pero deberá continuar tramitando los casos que se le
hayan asignado y en casos justificados, la Gerencia General podrá exonerarlo de
continuar con la dirección profesional de dichos procesos.
CAPÍTULO
IV
Cuentas
incobrables, canceladas, terminaciones,
arreglos de pago y suspensión de
los procesos.
Artículo 20.—Potestad para efectuar arreglos de pago. El Banco
es el único que podrá realizar cualquier tipo de arreglo con el deudor o demás
obligados, o recibir pagos a la deuda.
Artículo
21.—Obligación incobrable. Los abogados externos e institucionales a
cargo de procesos de cobro judicial del Banco, podrán dirigir una recomendación
en relación a la incobrabilidad de la obligación en los siguientes criterios:
• Cuando no se haya dictado sentencia intimatoria firme en el
juicio de cobro respectivo por la falta de notificación de los demandados, y se
haya determinado además que no tienen bienes muebles o inmuebles, salarios,
otros bienes, otros valores, sobre los cuales pueda recaer embargo que haga
factible la recuperación del crédito y retenciones judiciales y cuando durante
el proceso, se determine por parte del Abogado que no existen posibilidades
reales de recuperación. Debe haber al menos tres intentos de notificación o
imposibilidad de ubicar nuevas direcciones.
• Cuando se haya dictado sentencia en firme en el juicio de cobro
respectivo y ninguno de los demandados tenga bienes muebles o inmuebles,
salarios, otros bienes, otros valores, sobre los cuales pueda recaer embargo
que haga factible la recuperación del crédito y retenciones judiciales y cuando
durante el proceso se determine por parte del Abogado, que no existen
posibilidades reales de recuperación.
• Cuando se dé la incapacidad permanente o hayan fallecido uno o
todos los demandados y se determine que no existen posibilidades reales de
recuperación por otras vías.
• Cuando por resolución judicial se declare prescrita la deuda y
sea imposible para el Banco la recuperación del saldo deudor por la vía
judicial.
• Cuando se haya rematado el bien que garantizara la obligación y se
haga imposible recuperar un eventual saldo al descubierto, por no existir
bienes a perseguir.
• Cuando en un proceso monitorio, los bienes susceptibles de
embargo sean de baja deseabilidad del Banco.
Se deberá rendir informe razonado a la Oficina de Cobro Judicial,
adjuntando la documentación que acredite sus conclusiones y recomendaciones,
quedando a criterio de dicha oficina su análisis y determinación. Una vez
aprobada la incobrabilidad de la obligación por parte del ente resolutor, el
caso será reasignado a otros profesionales.
Artículo
22.—Suspensión del Proceso de Cobro. El Banco podrá girar orden por
escrito al abogado para que solicite una suspensión acorde con lo establecido
en la legislación procesal civil correspondiente. En caso de incumplimiento de
los términos en los cuales se determinó la suspensión del proceso, se deberá
girar orden al Abogado externo o institucional de continuar con la tramitación
normal del proceso judicial.
Artículo
23.—Terminación del Proceso de Cobro. El archivo definitivo y
finalización total del juicio, por orden de la Oficina de Cobro Judicial, podrá
realizarse en los siguientes casos:
Si se
cancela en su totalidad la obligación, incluyendo intereses, gastos
administrativos y honorarios de abogado.
La
normalización de la obligación o la corrección total de las causas que
originaron el cobro judicial.
Si
existe un arreglo extrajudicial de la obligación.
Cuando se dé por finalizado el proceso, previo comunicado del Banco,
el abogado externo o institucional, procederá con la presentación de la
documentación necesaria ante el Despacho Judicial. Este documento debe ser
entregado a la Oficina de Cobro Judicial, con el respectivo sello de recibido
del Despacho Judicial correspondiente en un plazo máximo de cinco días hábiles.
El documento de terminación del proceso de cobro, deberá contener todas
aquellas gestiones que sean necesarias para proceder a levantar las anotaciones
de los embargos que pesen sobre los bienes de el/los demandado(s).
CAPÍTULO
V
Responsabilidades
y prohibiciones del abogado
Artículo 24.—Presentación de demanda. El abogado deberá
presentar la demanda dentro de los cinco días hábiles posteriores al recibo de
la documentación correspondiente, debiendo remitir al Banco en ese plazo, copia
del documento con el sello y fecha del Juzgado que recibió dicha demanda (en
documento físico o electrónico). Para los casos de demandas hipotecarias o
prendarias, el plazo es de diez días hábiles.
El
abogado está en la obligación de informar en forma inmediata vía correo
electrónico a la Oficina de Cobro Judicial, la presentación de la demanda a
efecto de que el Banco pueda realizar el cargo correspondiente a la operación
de crédito; de incumplir con dicha disposición y el cliente se presente a
cancelar o normalizar la operación y no sea posible cargar el costo de la
presentación de la demanda, no se le cancelarán al abogado los honorarios
correspondientes a esta demanda, ni se repondrá el caso.
Asimismo,
se deberá aportar al Banco copia de los escritos posteriores a la demanda, al
día siguiente de presentados en el Despacho Judicial. Durante el proceso,
deberá aportar copia de todas las resoluciones que emita el Juzgado.
Además,
informar al día siguiente mediante documento, los resultados de la audiencia
oral y de todos aquellos actos que bajo el principio de oralidad, el juzgado no
emita una resolución escrita.
Artículo
25.—Responsabilidades. Los Abogados externos al servicio del Banco,
deben observar y cumplir con los deberes que se les exijan al momento de su
adjudicación como abogado externo de la Institución, sin perjuicio de otras
obligaciones establecidas en el cartel, la oferta y el contrato de servicios
profesionales, por lo que son obligaciones de los abogados externos:
1. Aceptar y cumplir las normas de este Reglamento, sus
modificaciones, circulares y demás disposiciones administrativas que se emitan
y que les sean comunicadas, así como las disposiciones pertinentes y aplicables
del ordenamiento jurídico costarricense.
2. Tramitar eficiente y correctamente los casos que les fueren
asignados, cumpliendo con plazos y requerimientos establecidos, tanto procesal
como sustantiva; por lo tanto, serán responsables, civil y administrativamente,
de cualquier pérdida o perjuicio para la Institución que se origine de sus
errores u omisiones, ya sean mediando dolo o culpa.
3. Contar con los medios adecuados para la
buena ejecución de los servicios profesionales contratados y para una efectiva
comunicación con el Banco y las autoridades judiciales. Para esto, deberán
tener habilitados fax, correo electrónico, número de teléfono fijo y un número
de teléfono celular, donde pueda ser ubicado en cualquier momento en el que se
le requiera.
4. Brindar asesoría oportuna respecto a los asuntos bajo su
dirección; además, sugerir alternativas que faciliten la recuperación de las
operaciones en ejecución de garantías.
5. No aceptar cobros en los casos que tengan algún tipo de
parentesco por afinidad o consanguinidad hasta tercer grado, con las partes a
demandar, o algún género de representación o participación con la o las
personas físicas o jurídicas involucradas.
6. Contar con oficina abierta, cuando proceda, dentro de la zona en
la que fue elegido como Abogado externo, así como cuenta corriente o cuenta de
ahorros a su nombre con Bancrédito, para el respectivo pago de honorarios y
gastos.
7. Cumplir puntualmente con todos los plazos y labores previstas en
este reglamento o en sus contratos.
8. Cumplir con los deberes establecidos en el Código de Deberes
Jurídicos Morales y Éticos del Profesional en Derecho, dictado por el Colegio
de Abogados.
9. Acatar las disposiciones de carácter general e instrucciones,
emitidas por la Oficina de Cobro Judicial mediante circulares o comunicados.
Esto no limita al abogado director a manifestar oportunamente, mediante
documento, si considera inconveniente o riesgosa alguna instrucción que se le
gire.
10. Cumplir en forma oportuna y eficiente con todos los trámites de la
ejecución de garantías, desde la presentación de la demanda, efectuando todas
las acciones necesarias para lograr la pronta recuperación de las deudas. Para
el caso de las audiencias previstas en la Ley de Cobro Judicial, deberá prever
cualquier situación para que siempre el Banco esté debidamente representado.
11. Incluir en la petitoria, la anotación de la demanda para todos los
bienes registrables, y diligenciar lo pertinente para que se lleve a cabo, y
aportar lo correspondiente a timbres del Registro Nacional con la solicitud.
12. En los casos de ejecución prendaria, solicitar la práctica del
embargo así como la inspección del bien para comprobar la existencia de los
mismos. Si no se presentan los bienes, el abogado recomendará al Banco si
procede acudir a la vía penal o continuar en vía civil persiguiendo otros
bienes.
13. Mantener una comunicación permanente con los gestores de cobro de
la Oficina de Cobro Judicial, encargados del seguimiento del cobro judicial,
sobre el desarrollo de los procesos judiciales a su cargo.
14. Realizar las gestiones necesarias para que las notificaciones sean
efectuadas de manera expedita, después de que la autoridad judicial le haya
dado curso a la demanda. Será facultativo para el Banco, coadyuvar con el
suministro de otras direcciones para llevar a cabo la notificación.
15. En materia de embargos de salario, verificar que la resolución sea
dictada conforme a lo solicitado.
16. El abogado debe informar por escrito a la Oficina de Cobro Judicial
cuando una persona, ya sea física o jurídica, no se ha podido notificar a
efecto de que el Banco le proporcione una nueva dirección para notificar al
deudor. El Banco podrá autorizar al abogado la contratación de un servicio de
localización de personas, en aquellos casos que la nueva dirección
proporcionada no corresponda al deudor. Asimismo, la Oficina de Cobro Judicial
valorará la designación de un notario público en un caso en concreto, una vez
que se hayan agotado las vías para poder notificar al obligado.
En
caso de que los expedientes sean tramitados de manera digital, el abogado
deberá estar pendiente de la emisión de las órdenes de embargo y notificación,
debiendo en un plazo no mayor a tres días hábiles de emitida, proceder a
imprimirlas y remitirlas a la Oficina Cobro Judicial para su tramitación por
los medios que el Banco considere necesarios para su gestión.
17. Presentar la demanda con todos los requisitos que la ley exija,
incluyendo las certificaciones de los gravámenes. La petitoria, entre otros
extremos negociados en el contrato crediticio, deberá contener la solicitud
expresa de pago de los intereses futuros hasta el efectivo pago de la deuda.
18. Entregar el día hábil posterior, el recibido conforme de la
presentación de la demanda ante el juzgado, junto con la factura de sus
honorarios, a la Oficina de Cobro Administrativo y Judicial.
19. Presentar el proceso las liquidaciones de intereses cada seis meses
y velar porque su aprobación sea hecha por el juez en los términos solicitados.
20. Rendir a la Oficina de Cobro Judicial un informe semestral, con
corte al último día hábil de junio y diciembre, de las gestiones y resoluciones
logradas en ese período en los juicios bajo su dirección, dentro de los 5 días
hábiles del mes siguiente. Dicho informe deberá rendirlo bajo el formato
establecido por el Banco, en el plazo establecido por la Oficina de Cobro
Judicial. No obstante, se les podrá solicitar información en cualquier momento
sobre un juicio y deberán rendirla en el plazo solicitado por el Banco. El
Banco establecerá el formato de presentación de los citados informes.
21. Solicitar la puesta en posesión del bien adjudicado en firme y
presentar ante el Registro Público la respectiva protocolización de piezas,
dentro de los siguientes 15 días naturales contados a partir de la comunicación
de la autorización a protocolizar, si el Banco es el adjudicatario. Una vez
inscrito, deberá enviar el testimonio a la Oficina de Cobro Judicial.
22. Efectuar los estudios necesarios para determinar si existen bienes
registrados a nombre de los obligados, o salarios u otros valores, que permitan
cobrar la obligación o un eventual saldo al descubierto.
23. En los casos en que la Institución deba recuperar alguna obligación
que se encuentra en estado irregular, y el deudor haya fallecido, comunicar a
la Oficina de Cobro Judicial, en caso de requerirse, la apertura de un proceso
sucesorio para que se tramite su apertura y así continuar el proceso de cobro.
Si lo procedente es la legalización del crédito, el abogado director deberá
entregar el caso a la Oficina de Cobro Judicial, para que el proceso sea
continuado por un profesional designado, en el plazo de 5 días hábiles.
24. Comunicar a la Oficina de Cobro Judicial de forma inmediata, si del
proceso cobratorio se derivan procesos ordinarios o concursales, tales como
quiebras, insolvencias, convenios preventivos, administración y reorganización
con intervención judicial y concursos de acreedores, para que dichos procesos
sean dirigidos por los Abogados de la Asesoría Jurídica.
25. Informar al Banco, mediante comunicación dirigida a la Oficina de
Cobro Judicial, si ha sido suspendido en el ejercicio de su profesión,
inmediatamente a la firmeza de la resolución sancionatoria.
26. Vigilar que en caso de suspensiones del proceso, no se produzcan deserciones,
prescripciones u otros riesgos.
27. Velar porque el juzgado esté recibiendo las retenciones salariales
o de otros valores en el expediente correspondiente y tramitar su giro
inmediato a favor del Banco.
28. El Abogado está obligado a cotejar el edicto de remate antes y
después de su publicación en el Boletín Judicial, para verificar que
esté correcto. En caso de errores, deberá gestionar las enmiendas pertinentes
en forma inmediata y será responsable de cualquier daño o perjuicio que por
inobservancia de esta disposición, pudiera causarle al Banco o a los
demandados.
29. Durante el remate, el Abogado pujará de conformidad con las
instrucciones giradas por el Banco hasta cubrir la totalidad del monto que se
adeuda, siempre que el valor del bien sea superior a la deuda; caso contrario,
la puja será hasta el valor del bien. De no existir postores, el Banco se
adjudicará el bien en primero, segundo o tercer remate, previo análisis de
conveniencia institucional. El abogado queda obligado a informar el mismo día,
el resultado del remate a la Oficina de Cobro Judicial.
Una
vez obtenida la firmeza en remate de los bienes que garantizan el crédito
objeto del cobro, el abogado queda obligado a informar de inmediato al Banco el
resultado, aportando copia del acta correspondiente.
30. En los casos que se requiera la designación de Depositario
Judicial, el abogado director deberá consultar a la Oficina de Cobro Judicial
de forma inmediata, quién es la persona que fungirá en dicho cargo.
31. De cualquier daño o perjuicio que se ocasione
al Banco por deserción, desistimiento, prescripción, adjudicación de bienes no
capturados o inexistentes, u otros con motivo de dolo, negligencia o impericia
en los deberes que le son propios. La Oficina de Cobro Judicial podrá formular
la denuncia ante la fiscalía del Colegio de Abogados, en virtud de estas
conductas.
32. Por el extravío, deterioro o alteración de los
documentos físicos originales, sea cédulas hipotecarias, acciones, títulos
valores y otros, que le sean entregados para la ejecución de la garantía.
Artículo 26.—Prohibiciones. Dentro de las prohibiciones que
tienen los abogados externos como los institucionales, sin ser excluyentes de
las que establece la ley:
1. Los abogados directores no podrán suspender o dar por terminado
un proceso de cobro judicial, ni desistir de la demanda respecto de algunos de
los obligados, ni suspender señalamientos para remate, sin la previa consulta y
autorización escrita de parte de la Oficina de Cobro Judicial.
2. A los abogados externos contratados por el Banco, les está
prohibido:
a- Asumir, en su calidad de abogados, la dirección profesional así
como asesorar o representar directa o indirectamente, a clientes o terceros en
cualquier clase de procesos judiciales o administrativos en los que el Banco
figure como parte y se presenten intereses contrapuestos al Banco o sus
empresas subsidiarias. Esto incluye participar en procedimientos
administrativos sancionatorios como defensores de la parte investigada y en
general, participar como letrados en cualquier tipo de recurso administrativo
en donde se impugne un acto adoptado por el Banco.
b- Negociar con los clientes arreglos de pago. Tampoco podrá, por
ninguna razón, recibir pagos o abonos a la deuda. Todo pago o arreglo, se
canalizará a través de la Oficina de Cobro Judicial.
c- Tramitar cobros en sede judicial en los que tengan parentesco
hasta el tercer grado por afinidad o consanguinidad con las partes a demandar,
o que ostenten cualquier forma de representación o participación en las
personas jurídicas involucradas.
d- Subcontratar servicios profesionales para que atiendan los
asuntos encomendados por el Banco.
CAPÍTULO
VI
Pago
de honorarios
Artículo 27.—Pago de honorarios. El pago de los honorarios del
abogado externo será realizado por el Banco y el costo de los mismos será
cargado al crédito. El Banco no dejará de pagar los honorarios correspondientes
a los profesionales, a excepción de lo dispuesto en el artículo 24 de este reglamento.
Los
abogados externos que presten servicios al Banco, tendrán cuenta corriente o de
ahorros en colones o dólares con el Banco, a efecto de acreditarle los
honorarios profesionales que correspondan.
Artículo
28.—Monto y oportunidad del pago. El monto de los honorarios y la forma
de pago, se realizarán de conformidad con lo establecido en el Arancel de
Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado, publicado por
el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, vigente al momento de la presentación
de la demanda.
De
presentarse diferencias en el monto de los honorarios, es deber del abogado
externo aclararlas. En todo caso, el abogado externo será responsable ante el
Banco por cualquier suma adicional que se le cancele erróneamente por este
concepto.
Artículo 29.—Pago de gastos. Los gastos por timbres, estudios,
certificaciones o edictos a reintegrar, ocasionados por los diferentes procesos
o trabajos encomendados de cualquier naturaleza que sean, se reintegrarán
únicamente por su costo en gasto de especie o costo nominal cancelado. No se
pagarán honorarios adicionales por estos conceptos.
El
Banco procederá a la cancelación de cualquier otro gasto que sea necesario para
la tramitación del proceso judicial asignado, siempre y cuando el mismo sea
debidamente comprobado y tenga una relación directa con el proceso a cargo del
profesional. Para el reintegro de los gastos, se hará contra entrega de factura
original del pago realizado por el abogado externo, mismo que deberá
presentarlo al Banco para su debido trámite.
Artículo
30.—Facturas para el pago de honorarios y gastos. Para el pago de
honorarios y gastos, el abogado presentará a la Oficina de Cobro Judicial las
facturas originales correspondientes, la cual las tramitará atendiendo los
procedimientos y normativa vigente en esta materia.
Artículo
31.—Trámite de la factura para el pago de honorarios. La Oficina de
Cobro Judicial cancelará al Abogado externo sus honorarios, de conformidad con
los montos y en los momentos determinados en el respectivo arancel, mediante
depósito en su cuenta corriente o de ahorros en el Banco. Dicho depósito será
por el monto de honorarios resultante, luego de aplicar la retención porcentual
establecida en la Ley por concepto de impuesto sobre la renta; las multas contractuales
previstas que resultasen procedentes o en su caso el monto de resarcimiento por
daños y perjuicios causados por el Abogado externo al Banco y así declarado en
resolución administrativa firme.
Artículo
32.—Requisitos para el pago de honorarios. Los honorarios se pagarán en
tractos.
En los
procesos de ejecución:
a. Para el pago de la primera parte de los honorarios, el Abogado
deberá presentar a la Oficina de Cobro Judicial copia sellada de la demanda
debidamente presentada en el Despacho Judicial correspondiente.
b. Para el pago de la segunda parte de los honorarios, deberá
presentar documento de firmeza del remate y una certificación del mismo
Abogado, haciendo constar que el remate está en firme, cumpliendo con todos los
requisitos legales aplicables.
En caso
de los procesos monitorios o ejecutivos simples:
a. Para el pago del primer tracto, deberá aportar copia de la demanda
debidamente sellada por el Despacho donde se presentó el proceso.
b. Para el pago del segundo tracto, debe presentarse copia de la
sentencia o resolución intimatoria en firme.
c. Para la cancelación del tracto restante, se procederá según lo
establecido en el arancel de honorarios vigente.
Artículo 33.—Pago en procesos incobrables. En el caso de
procesos ejecutivos simples o monitorios que resultan incobrables, se cancelará
al Abogado externo hasta la etapa del proceso que se encuentre tramitada al día
que se apruebe la incobrabilidad.
Artículo 34.—Pago en procesos reasignados. Cuando el abogado
externo dejare de prestar sus servicios al Banco, por cualquier motivo válido
según este reglamento y su contrato, se procederá a reconocer sus honorarios
hasta la fase procesal que corresponda.
CAPÍTULO
VII
Control,
seguimiento y evaluación de los abogados
Artículo 35.—Contenido de informes
semestrales. Los abogados externos que dirijan procesos del Banco, deberán
presentar a la Oficina de Cobro Judicial un informe semestral en el que se
detalle el estado del proceso, las gestiones realizadas para dar prosecución al
proceso, así como la estrategia a seguir para la recuperación del crédito.
Dicho informe deberá contener como mínimo:
a. Número de operación o tarjeta.
b. Número de expediente judicial.
c. Tipo de proceso.
d. Monto de capital.
e. Nombre de los demandados.
f. Nombre de terceros intervinientes en caso de que los haya.
g. Bienes muebles e inmuebles anotados o embargados.
h. Estado general del proceso.
i. Últimas gestiones realizadas.
j. Recomendaciones para el avance del cobro.
k. Retenciones.
l. Última liquidación de intereses presentada por el abogado director
del proceso.
La presentación tardía del informe, la no presentación o la
presentación con información omisa o incorrecta, se entenderá como un
incumplimiento del contrato y dará la posibilidad al Banco para iniciar los
procedimientos sancionatorios que correspondan, siguiendo al efecto el
procedimiento establecido en los artículos 37 y 38 del presente reglamento.
Artículo
36.—Evaluación. Corresponde a la Oficina de Cobro Judicial la revisión
de la gestión de los abogados, la cual será evaluada semestralmente con base en
el informe semestral del abogado director, el cual será confrontado con el
expediente del proceso de la Oficina de Cobro Judicial, para determinar la
celeridad en el trámite del proceso y los resultados de sus servicios, siendo
estos valores los indicadores de su gestión, los cuales se comunicarán a la
Junta Directiva General para lo que corresponda.
Asimismo,
se utilizará como base para ponderar la calificación la Matriz de Evaluación,
ver anexo Nº 1.
El
incumplimiento de obligaciones profesionales por parte del Abogado Externo,
facultará al Banco para proceder a la resolución contractual.
Cuando un abogado obtenga un resultado
inferior a 85% en la evaluación semestral de la gestión que realiza, se
aplicarán las siguientes sanciones:
Nota obtenida |
Sanción |
Inferior a 85% |
Se emite una carta de llamada
de atención. |
Inferior a 85% por dos
periodos consecutivos |
Se establecerá proceso
administrativo disciplinario. |
CAPÍTULO
VIII
Proceso
disciplinario
Artículo 37.—Proceso disciplinario y sanciones. En caso de
incumplimiento de lo establecido en este reglamento, del contrato, de las
disposiciones que dicte la Gerencia General, en el Reglamento de la Ley de
Contratación Administrativa, así como cuando los Abogados externos se muestren
poco diligentes en la realización del trabajo encomendado, el proceso
administrativo sancionatorio estará a cargo de un Órgano Director designado por
la Gerencia General, y será el ordinario de la Ley General de la Administración
Pública. En caso de que el Órgano Director nombrado para estos efectos,
recomiende la resolución de la relación contractual con el abogado, el caso
debe ser resuelto en última instancia por la Junta Directiva General, cuando se
trate de abogados nombrados por la misma Junta.
Son
causales para apertura de un proceso administrativo disciplinario, las
siguientes:
a. Obtener una calificación menor a 85% en la evaluación semestral durante
dos períodos consecutivos.
b. Obtener más de dos calificaciones inferiores al 85% en un plazo de
dos años.
c. Declaratoria de procesos prescritos o desiertos.
d. Cualquier otra falta cometida por el abogado en contraposición con
la ley, el presente reglamento o cualquier disposición vigente que regule su
profesión.
Artículo 38.—Sanciones. De acuerdo a la gravedad de los hechos
tenidos por demostrados, el Órgano Director recomendará las siguientes
sanciones:
1. Apercibimiento por escrito.
2. Suspensión para la asignación de nuevos casos por un período de
seis meses.
3. Inhabilitación para contratar con el Banco de dos a diez años.
Artículo 39.—Disposición final. El presente reglamento es de
acatamiento obligatorio tanto para los abogados externos que en la actualidad
prestan sus servicios al Banco, como para los que en el futuro se contraten.
Este reglamento fue aprobado por la Junta Directiva General en la
sesión Nº 8852/15, artículo 35, celebrada el 16 de junio del 2015, y entrará en
vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. Asimismo, deroga el reglamento aprobado en la sesión Nº 8689,
artículo 21, celebrada el 01 de octubre del 2013 y publicado en La Gaceta
Nº 14 del 21 de enero del 2014.
ANEXO Nº
1
MATRIZ
DE EVALUACIÓN
Nombre del abogado: ____________________
Periodo de evaluación: enero-diciembre 2013
Calificación: ____ %
Estado del abogado: ( )
aprobado ( ) suspendido ( ) Debido proceso
1-Tiempo promedio de
respuesta: |
Peso |
Nota |
Calificación |
Presentación de la demanda
(Remitir al Reglamento). |
20% |
|
|
Tiempo en notificar (máximo
2 años). |
20% |
|
|
Presentación
de la sentencia o primera liquidación (máximo 1 mes). |
20% |
|
|
Presentación de la última
liquidación (máximo 1 año). |
20% |
|
|
Presentación de Escritos
para dar por finalizado los procesos. |
10% |
|
|
Presentación del informe
semestral oportunamente, según reglamento. |
10% |
|
|
Total |
100% |
|
|
2-Gestión efectiva: |
Peso |
Nota |
Calificación |
Se le ha suspendido la entrega
de juicios. Si es 1 o más la nota es un 0%. |
25% |
|
0% |
Ha recibido alguna llamada
de atención por parte del Banco (si es 1 llamada tiene una nota de 18,75%, si
es de 2 a 4 la nota es de un 12,50% y si tiene más de 5 es un 0%). |
25% |
|
0% |
Reporta o solicita pasar
saldos por incobrables, en los casos en que lo amerite. (En caso de no
hacerlo la nota es de 0%). |
25% |
|
0% |
Gestiona los embargos.
(Promedio de observaciones de embargo vrs cantidad de expedientes). |
25% |
|
0% |
Total |
100% |
0% |
0% |
3-Cantidad de procesos con
sentencia: |
Peso |
Nota |
Calificación |
NOTA: Más del 90% = 100;
menos de 50% = 0 |
100% |
|
0% |
Total |
|
0% |
0% |
4-Cantidad de inadmisibles: |
Peso |
Cumple |
Calificación |
NOTA: Más del 90% = 100;
menos de 50% = 0 |
100% |
|
0% |
Total |
|
0% |
0% |
Resumen de nota:
Evaluación |
Ponderación |
Nota ponderada |
1 Tiempo de
respuesta |
25% |
|
2 Gestión
efectiva |
25% |
|
3 Cantidad de
procesos con sentencia |
25% |
|
4 Cantidad de
procesos inadmisibles |
25% |
|
Total |
100% |
|
Proveeduría y Licitaciones.—Katherine Espinoza Rojas.— 1 vez.—O. C. Nº
PG-11.—Solicitud Nº 35513.—(IN2015046224).
REGLAMENTO
DE CORREDURÍA PARA LA VENTA
DE BIENES ADJUDICADOS AL BANCO
CRÉDITO
AGRÍCOLA DE CARTAGO
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Objetivo. Regular la conformación y administración
de un registro de empresas o personas físicas que se dedican a la correduría de
bienes raíces, a fin de lograr la venta en el menor tiempo posible de los
bienes raíces adjudicados al Banco, sean estos bienes muebles o inmuebles
adquiridos en pago de obligaciones, remates judiciales y dación de pago.
Artículo
2º—Ámbito de aplicación. Es aplicable desde la incorporación de los
corredores de bienes raíces, su relación con el Banco y hasta la venta de
bienes que realicen.
Artículo
3º—Responsables. La Oficina de Proveeduría y Licitaciones, será la
responsable de conformar e integrar el registro de elegibles de los corredores
de bienes.
La
Oficina de Mantenimiento y Venta de Bienes, será la responsable de la gestión
de las ventas de bienes por medio de los corredores de bienes, así como de la
administración y ejecución del Registro de elegibles.
Artículo
4º—Documentos relacionados:
• Ley de Contratación Administrativa (Ley Nº 7494) y su Reglamento.
• Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227.
• Ley General de Control Interno, Ley Nº 8292.
• Ley Sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de
Uso No Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y
Financiamiento al Terrorismo, Ley Nº 8204.
• Ley Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos, Ley Nº 8131.
• Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la
Función Pública. Ley Nº 8422.
• Reglamento Interno de Contratación Administrativa.
• Políticas para la Administración y Venta de Bienes.
• Procedimiento de Contratación Administrativa.
Artículo 5º—Definiciones:
Registro de elegibles: Constituye una base de datos,
conformada por las ofertas de los corredores de bienes que hayan presentado su
solicitud de ingreso al Banco, que cumplan con los requisitos establecidos en
este Reglamento.
CAPÍTULO
II
Registro
de elegibles
Artículo 6º—Convocatoria. La Oficina de Proveeduría y
Licitaciones invitará a los interesados a formar parte del registro de
elegibles, a través de una publicación semestral, la cual se realizará en el
Diario Oficial La Gaceta o por cualquier otro medio, a conveniencia del
Banco. Las invitaciones para incorporarse al registro de elegibles se
realizarán dentro de los primeros 15 días naturales de cada año y en los primeros
15 días del mes de junio.
El
Banco se reserva el derecho de incorporar corredores en cualquier momento.
Los
documentos de inscripción deberán ser presentados en la Oficina de Proveeduría
y Licitaciones, en original y una copia, en sobre cerrado con la siguiente
referencia: “Reglamento de Correduría para la Venta de Bienes Adjudicados al
Banco”.
Artículo
7º—Inscripciones. Los interesados podrán solicitar la inscripción al
registro de elegibles, ante la Oficina de Proveeduría y Licitaciones, en cualquier
momento, para lo cual deberán cumplir con lo estipulado en el presente
Reglamento.
Los
corredores de bienes, deberán actualizar cada dos años la información
presentada en el registro de elegibles.
Artículo
8º—Requisitos para integrar el registro de elegibles. Los requisitos
mínimos que deberán cumplir los oferentes que deseen inscribirse en el registro
de elegibles, serán los siguientes:
1. Completar el formulario de registro de elegibles, el cual podrá
descargarse en el sitio público www.bancreditocr.com o solicitarse al correo
electrónico proveeduria.institucional@bancreditocr.com.
2. Podrán ser personas físicas o jurídicas, que tengan como
actividad la correduría de bienes.
3. En el caso de personas jurídicas, deberán aportar certificación
de la personería jurídica, con indicación de la distribución del capital
accionario, así como copia de la cédula jurídica de la sociedad.
4. Las personas físicas deberán aportar copia de la cédula de
identidad vigente.
5. Presentar una declaración jurada, indicando que no le alcanzan
las prohibiciones para contratar, según los artículos 22 y 22 bis de la Ley de
Contratación Administrativa.
6. Presentar una declaración jurada, que haga constar que se
encuentran al día en el pago de las obligaciones relativas al régimen de
impuestos, según el artículo 65 inciso a) del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa.
7. A la fecha de la presentación de sus atestados ante el Banco,
debe presentar una certificación de que se encuentra al día en sus obligaciones
con la Caja Costarricense de Seguro Social, según lo dispuesto en el artículo
65 inciso c) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, y con el
pago de sus obligaciones con el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones
Familiares (FODESAF) regulado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
o bien, contar con arreglo de pago aprobado por estas Instituciones.
8. Presentar declaración jurada, indicando que cumple estrictamente
con las obligaciones laborales y de seguridad social, teniéndose en su
inobservancia como causal de incumplimiento de las condiciones del presente
reglamento y su consecuente exclusión inmediata.
9. La experiencia en la Correduría de bienes no podrá ser menor a
dos años, razón por la cual, el interesado deberá presentar declaración jurada
donde indique:
a) El tiempo de experiencia.
b) Si dicha actividad la realiza a tiempo completo o como otra
actividad adicional a su actividad laboral principal.
c) Si a la fecha se encuentra activo brindando el servicio de
correduría de bienes.
10. Presentar una lista de clientes a quienes ha brindado sus servicios
en el último año, la cual, deberá tener la siguiente información:
• Nombre de la persona física o jurídica a quien le ha brindado
el servicio.
• Fecha en que se brindó el servicio.
• Teléfono y correo electrónico de la persona física o jurídica
que se le brindó el servicio.
11. Los Corredores de Bienes, deberán rendir declaración jurada de que
cuentan como mínimo, con las herramientas para brindar el servicio para la
promoción y gestión de venta de bienes, tales como:
• Incorporado a redes sociales donde pueda realizar promoción y
gestión de venta de los bienes del Banco, tanto de manera textual y con
exposición de fotografías del bien. En los casos en que se encuentre incorporado
en la red social seleccionada a título personal, deberá de existir información
que lo identifique como corredor de bienes.
• Disponer de sitio web para la actividad de correduría de bienes
muebles e inmuebles. En caso de no contar con el mismo, deberá indicar la forma
en que obtiene ese tipo de servicio para la correduría.
• El Banco definirá la forma de rotular los bienes disponibles
para la venta, misma que será comunicada a los corredores una vez incorporado.
• Preferiblemente contar con medios para realizar la promoción y
gestión de venta de bienes en el exterior. Deberá indicar adicionalmente si
cuenta con convenios o relaciones comerciales formales con corredor (es) de
bienes en el exterior que realicen venta de bienes.
• El corredor que sea incorporado se obliga en un plazo máximo de
20 días hábiles contados a partir del momento del comunicado de su
incorporación, a retirar la información de la totalidad de bienes inmuebles y
muebles propiedad del Banco y presentar una propuesta básica de la promoción y
gestión de venta que realizará con los mismos.
12. Declaración bajo juramento, de que todos los datos son ciertos y
exactos, y que autoriza al Banco a verificar esta información y cualquier otra
cuando la institución lo considere pertinente. En caso de ser falsa o inexacta,
provocará la exclusión inmediata de la oferta del registro de elegibles.
13. Declaración jurada de que no posee obligaciones crediticias en
cobro administrativo o judicial con el Banco.
14. Indicar si posee cuenta corriente o de ahorros con el Banco,
haciendo referencia al número, nombre y oficina de apertura.
Artículo 9º—Resolución de la solicitud de inscripción y
notificación. El acto de aprobación o rechazo de la solicitud de
inscripción al registro de elegibles, deberá ser dictado por la Oficina de
Proveeduría y Licitaciones en un plazo de 20 días hábiles, contados a partir de
la fecha de recepción de los atestados, para lo cual necesitará el estudio
técnico realizado por la Oficina de Mantenimiento y Venta de Bienes.
Este
acto deberá ser notificado a los solicitantes en el lugar que señalaron, dentro
de los tres días hábiles siguientes a su emisión.
Artículo
10.—Conformación del registro de elegibles. Aprobadas en firme las
solicitudes respectivas, la Oficina de Proveeduría y Licitaciones elaborará el
registro de elegibles. La lista será administrada por la Oficina de
Mantenimiento y Venta de Bienes.
Artículo
11.—Expediente. La Oficina de Proveeduría y Licitaciones elaborará un
expediente para cada solicitud de inscripción, incorporando todos los
requisitos solicitados en este reglamento.
La
Oficina de Administración y Venta de Bienes elaborará un expediente de
ejecución contractual, incluyendo en este los estudios de las solicitudes de
incorporación al registro de elegibles, las actuaciones internas y externas,
las facturas de pago por los servicios prestados en cada uno de los bienes
vendidos, las consultas y verificaciones de los requisitos establecidos.
Artículo
12.—Recurso contra rechazo de la inscripción. Contra el acto de rechazo
de la solicitud de ingreso que realice la Oficina de Proveeduría y
Licitaciones, podrá interponerse recurso de apelación por parte del oferente
afectado, recurso que deberá ser presentado ante la Oficina de Proveeduría y
Licitaciones dentro de los tres días hábiles siguientes a su comunicación, el
cual será resuelto por la Gerencia General o por uno de los subgerentes a quien
delegue. Dicho recurso se resolverá dentro del plazo máximo de quince días
hábiles. La resolución del recurso de apelación dará por agotada la vía
administrativa.
Artículo
13.—Retiro justificado del registro de elegibles. La solicitud de retiro
deberá presentarse por escrito a la Oficina de Proveeduría y Licitaciones, la
que contará con un plazo de cinco días hábiles posteriores a la presentación
para comunicar su aceptación y excluir al corredor del registro de elegibles.
En el caso que el proveedor desee ingresar nuevamente a este registro, deberá
esperar el tiempo de la inscripción periódica o la próxima convocatoria y
cumplir con todos los requisitos establecidos en este reglamento.
CAPÍTULO
III
Promoción
y venta de los bienes
Artículo 14.—Funciones de los corredores de bienes:
1. Ser un intermediario en el proceso de venta de bienes muebles e
inmuebles adjudicados al Banco.
2. Promover la venta de los bienes muebles e inmuebles que el Banco
ponga a disposición de los corredores, a fin de conseguir a los potenciales
compradores.
3. Mostrar el bien, en coordinación con la Unidad de Administración
de Bienes del Banco, y asesorar a los posibles compradores en todo el proceso
de compra, acatando las condiciones de venta establecidas por el Banco para el
bien de que se trate.
4. Proponer los negocios con exactitud y claridad.
5. Mantener expuestos el mayor tiempo y con la mayor cobertura
posible los bienes para la venta propiedad del Banco.
6. Guardar secreto sobre las operaciones en que haya intervenido,
ejerciendo con idoneidad las funciones encomendadas.
7. La publicidad que realicen los corredores debe ser precisa,
inequívoca, evitando incluir información que pueda inducir a error a los
interesados, y observar las siguientes reglas:
a. Cuando se ofrezcan facilidades para el pago del precio, o
financiación, las mismas deberán ser las aprobadas por el Banco y previa
coordinación con el mismo.
b. No anunciar calidades que los inmuebles ofrecidos no posean, o
condiciones que no sean ciertas.
8. Brindar bajo su propia responsabilidad y costo las condiciones
que requiera el cliente para los casos en que el mismo desee visitar o conocer
el bien mueble e inmueble, esto sin ningún costo para el Banco.
9. El corredor incorporado para brindar los servicios al Banco se
obliga en forma permanente durante el tiempo en que brinde el servicio a
mantener, un mínimo de 10 bienes muebles o inmuebles expuestos para la gestión
de venta, sea por medios de las herramientas presentadas al Banco, tales como:
redes sociales, sitio web o medios impresos. En este caso podrá mantener una
misma propiedad o realizar rotación de propiedades. El Banco se reserva el
derecho de verificar este requerimiento y solicitar al corredor lo que
corresponda para cumplir con el mismo.
Artículo 15.—Condiciones para la promoción de venta:
1. Todos los corredores de bienes inscritos podrán promocionar la
venta de los bienes que el Banco designe, independientemente de la zona
geográfica donde éstos se ubiquen, lo que implica que no existirá un rol para
su participación.
2. La Oficina de Mantenimiento y Venta de Bienes enviará
mensualmente a los correos electrónicos de los corredores, el listado de los
bienes disponibles para la venta.
3. Los corredores de Bienes podrán utilizar cualquier medio lícito
de promoción de los bienes disponibles para la venta (rótulos, anuncios en
periódicos, televisión revistas, Internet, redes sociales etc.), siempre y
cuando no se comprometa la imagen e intereses del Banco.
4. Los gastos en que incurra el corredor por la promoción de los
bienes, correrán por su cuenta. El Banco no reconocerá suma alguna por este
concepto.
5. Los corredores de bienes no tendrán exclusividad para la venta
de las propiedades del Banco.
6. La relación entre el Banco y el corredor de bienes, nacida en
virtud del presente reglamento, no origina relación de empleo público y su
remuneración se limitará únicamente al pago de la comisión establecida.
7. El Banco, en todo momento, se reserva el derecho de aceptar o
rechazar una oferta, de acuerdo con su mejor interés.
Artículo 16.—Condiciones de la venta de los bienes:
a) La Oficina de Mantenimiento y Venta de Bienes, brindará la
información sobre la base de referencia del precio del bien a la venta.
b) Se tomará como base de referencia, el monto del último avalúo
actualizado, el cual, no podrá tener más de un año de haberse efectuado.
c) Los clientes interesados en algún bien adjudicado, deberán
utilizar el formulario denominado “OFERTA DE COMPRA”, que se agrega en el anexo
N°1 de este Reglamento.
d) En la oferta de compra, el corredor deberá estampar su sello con
la firma respectiva.
e) Cuando haya una oferta de compra aprobada y adjudicada, no se
recibirán otras ofertas; no obstante, si el comprador no cumple con su
ofrecimiento dentro del plazo establecido en el formulario “OFERTA DE COMPRA”
se dejará sin efecto, previa comunicación por escrito al oferente y se podrán
recibir nuevas ofertas de compra.
f) Cuando el Banco realice alguna publicación para la venta de
bienes adjudicados a través de algún periódico de circulación nacional, la
fecha y hora consignadas en esta se considerarán como oficiales para los
subsiguientes trámites para lo cual, al momento de la recepción, se le anotará
la fecha y hora de la entrega.
g) Al realizar la apertura de las ofertas, las mismas se consignan
en el libro de actas; la Oficina Mantenimiento y Venta de Bienes las revisará y
las enviará al Órgano resolutor correspondiente, para que se adjudique la
oferta más conveniente para el Banco.
h) En la venta de los bienes adjudicados en forma directa, se
recibirán las ofertas que lleguen y se adjudicará la oferta que más le convenga
a los intereses del Banco, siguiendo para ello lo establecido en las Políticas
para la Administración y Venta de Bienes.
i) Si al momento en que el Banco se adjudique una nueva propiedad,
y durante el plazo de inscripción y toma en posesión, hay manifestaciones
expresas de varios clientes que desean comprar ese bien, la Oficina de
Mantenimiento y Venta de Bienes realizará un concurso por invitación donde el
Banco indicará la fecha de recepción de ofertas.
j) A este reglamento le serán aplicables las demás regulaciones
sobre la venta y el régimen de atribuciones para adjudicar, establecidos en las
Políticas para la Administración y Venta de Bienes.
k) Cuando se trate de la venta de unidades productivas, el corredor
podrá promover la venta de la maquinaria, equipo y mobiliario que conformen
dicha unidad.
Artículo 17.—Porcentaje de la comisión y forma de pago. El
Banco pagará al corredor de bienes una comisión por la intermediación de venta
de hasta el 5% (cinco por ciento), que será determinada por la Comisión de
Venta de Bienes para cada una de las propiedades, bajo las siguientes
condiciones:
a) La venta se deberá haber formalizado mediante la firma de la
escritura de compra-venta.
b) La comisión se reconocerá sobre el valor de precio de venta
indicado en la escritura de compra-venta.
c) La participación del corredor de bienes en la venta, deberá ser
comprobada mediante el sello y firma que deberá de traer el formulario Oferta
de Compra.
d) El pago se efectuará dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
presentación de la factura en la Oficina de Mantenimiento y Venta de Bienes, la
cual deberá estar autorizada por la Dirección General de Tributación Directa.
e) Del monto de la comisión, el Banco retendrá el 2% por concepto
de impuesto de renta, por lo que el mismo será deducido al momento del pago.
Esto amparado en la Ley Nº 7082, Ley de Impuesto de la Renta.
En casos excepcionales, y previo análisis y aprobación por parte de la
Comisión de Venta de Bienes, el Banco pagará una comisión máxima de hasta un
10% sobre el monto total de venta, considerando para ello, el tipo de bien, las
condiciones, ubicación y fecha de adjudicación, entre otros.
CAPÍTULO
IV
Sanciones
por incumplimiento
Artículo 18.—Incumplimiento. Los incumplimientos de las
obligaciones por parte de los corredores, serán sancionados de conformidad con
lo establecido en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.
CAPÍTULO
V
Aprobación
y vigencia
Artículo 19.—Aprobación y vigencia.
Este reglamento fue aprobado por la Junta Directiva General en la sesión Nº
8852/15, artículo 36, realizada el 16 de junio del 2015, deroga el aprobado en
la sesión Nº 8621/13, artículo 26, celebrada el 5 de febrero del 2013. Entra en
vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Proveeduría y Licitaciones.—Katherine Espinoza Rojas.— 1 vez.—O. C. Nº
PG-10.—Solicitud Nº 35510.—(IN2015046228).
La Junta Directiva Nacional en sesión 5292 del 9 de julio del 2015,
aprobó el “Reglamento del Sistema de Evaluación del Desempeño basado en el
Balance Scorecard y Balance de Desarrollo Personal”, en los siguientes
términos:
REGLAMENTO SOBRE EL SISTEMA DE EVALUACIÓN
DEL DESEMPEÑO BASADO EN EL
BALANCE SCORECARD Y EN EL BALANCE DE DESARROLLO PERSONAL
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Objeto. El presente
Reglamento se emite con fundamento en los artículos 24 b y 25 de la Ley
Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal y tiene como finalidad
establecer las políticas y los conceptos generales que permiten orientar la
definición y aplicación del sistema de evaluación del desempeño basado en el
Balance Scorecard y en el Balance de Desarrollo Personal, en adelante BSC y BDP
respectivamente, a los empleados del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, en
adelante el Banco.
Artículo 2º—Marco legal. La actividad a la que se refiere este
Reglamento se rige por lo establecido en la Ley General de Control Interno,
otras leyes aplicables, los reglamentos o directrices que emitan entes externos
al Banco, los reglamentos, directrices y acuerdos especiales, el presente
Reglamento y el Instructivo del Proceso que dicte la Junta Directiva Nacional,
así como las directrices y procesos que dicte la Gerencia General Corporativa.
Artículo
3º—Objetivos e indicadores. Los objetivos e indicadores, tanto del BSC
como del BDP, deben estar alineados con la Ley Orgánica del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal, las Pautas emitidas por la Asamblea de Trabajadores y
Trabajadoras, así como con la misión, visión, los objetivos estratégicos y el
Instructivo de Proceso emitidos por la Junta Directiva Nacional.
Artículo 4º—Dependencias especiales. Son aquellas cuyo nivel
jerárquico no está adscrito a la Gerencia General Corporativa, a saber: la
Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras, la Secretaría de la Junta Directiva
Nacional, la Auditoria Interna y FODEMIPYME.
Artículo
5º—Personal comprendido en la Clase Gerencial. Para efectos de este
Reglamento, el personal considerado en este nivel son los que ocupan las
Jefaturas de las siguientes dependencias: Dependencias Especiales, Gerencia
General Corporativa, Subgerencia General de Negocios, Subgerencia General de
Operaciones y Dirección General Corporativa.
Artículo
6º—Alineamiento. Con base en este Reglamento y en el Instructivo del
Proceso, la Gerencia General Corporativa, para la adecuada definición del BSC y
el BDP, debe tener en cuenta que los objetivos, metas e indicadores a plantear
para aprobación de la Junta Directiva Nacional, deben ser de carácter
estratégico y estar necesariamente alineados a los objetivos del plan
estratégico, por lo tanto, deben estar enfocados de forma total al desarrollo
del Banco, siguiendo los elementos señalados en el artículo 3º de este
Reglamento.
Artículo 7º—Sobre los objetivos. Para lograr el correcto
alineamiento vertical y horizontal entre los diferentes niveles
organizacionales, los objetivos que se definan en los BSC y BDP deben ser de
contribución, es decir, asegurar que los objetivos de los niveles inferiores
apoyen el logro de los planteados para los niveles superiores.
Artículo
8º—Los indicadores. Los resultados en el desempeño de las dependencias y
de los puestos, son medidos a través de indicadores con sus respectivas metas,
siendo el aporte medido por cada uno de estos indicadores, la contribución
requerida para cumplir con los objetivos establecidos para el período.
Artículo
9º—Aprobación de la escala y criterios de calificación. A más tardar el
31 de octubre de cada año, la Gerencia General Corporativa debe someter a la
aprobación de la Junta Directiva Nacional, los niveles, criterios y rubros con
su respectiva ponderación y la escala de calificación mínima para la aprobación
del BSC y BDP mediante la cual se cancela el incentivo a la productividad para
el año siguiente.
Durante
el período de evaluación, si se requieren modificaciones a los elementos
definidos en los artículos 7º y 8º de este Reglamento, tales cambios se deben
acordar por la misma instancia que aprobó dichos elementos, con la validación
de la Dirección de Gestión.
Artículo
10.—Periodo de evaluación. El periodo de evaluación es de un año y está
comprendido desde el primer día hábil al último día hábil del año evaluado.
CAPÍTULO
II
El
Balance Scorecard (BSC)
Artículo 11.—Concepto. Es la herramienta seleccionada para
medir el desempeño organizacional y por tanto, la gestión de los niveles
comprendidos en este Reglamento dentro de la clase gerencial y las demás jefaturas
(titulares subordinados), en términos de cumplimiento de los elementos
definidos en el artículo 3º de este Reglamento.
Artículo
12.—Perspectivas de evaluación. El BSC mide la actuación del Banco como
organización, en forma integral y en función de cuatro perspectivas
relacionadas entre sí:
a. Financiera.
b. Clientes.
c. Procesos internos.
d. Aprendizaje y crecimiento.
Cada una de estas perspectivas deben ser conforme con los elementos
definidos en el artículo 3º este Reglamento.
Artículo
13.—Aplicación. Con el BSC se evalúa la gestión:
a. Institucional, cuya calificación corresponde a la gestión
general del Banco y es validada por la Junta Directiva Nacional.
b. Clase Gerencial, quienes son evaluados por la Junta Directiva
Nacional.
c. Titulares Subordinados, quienes son evaluados por la jefatura
inmediata.
Artículo 14.—Responsabilidad. Es responsabilidad de las
Direcciones, Subdirecciones y Jefaturas en general, al momento de elaborar el
BSC bajo su competencia, la correcta definición y aprobación de los objetivos,
indicadores y metas, siguiendo los lineamientos que para estos efectos se
definan en el Instructivo del Proceso y a las condiciones especiales y
particulares que para cada año dicte la Junta Directiva Nacional. La Dirección
de Gestión es la responsable de verificar la adecuada definición de los
objetivos, indicadores y metas, así como su evaluación y la conformidad de
estos con los objetivos estratégicos.
CAPÍTULO
III
El
Balance de Desarrollo Personal (BDP)
Artículo 15.—Concepto. Es la herramienta de evaluación integral
de la gestión individual, que debe estar vinculada a los elementos del artículo
3º y considerando el alcance grupal, éste último relacionado directamente con
el BSC. Tiene como objetivo básico la medición del alcance ordinario requerido,
así como el esfuerzo adicional de la gestión individual, promoviendo la
excelencia del personal y los aportes de su gestión al logro de los objetivos
institucionales.
Artículo
16.—Perspectivas de evaluación. La evaluación del BDP está conformada
por dos componentes:
a. Evaluación Individual: Compuesta por los indicadores y sus
respectivas metas que se le hayan asignado al trabajador o trabajadora según
los resultados esperados del área en que está asignado y su puesto de trabajo.
b. Evaluación del equipo: Corresponde al resultado del criterio del
BSC de la gestión propia del área a la que está asignada la persona evaluada.
Artículo 17.—Aplicación. El BDP se aplica a todos los
colaboradores que no están contenidos dentro de los incisos b) y c) del
artículo 13 de este Reglamento.
Artículo
18.—Responsabilidad. Es responsabilidad de cada jefatura elaborar y
presentar ante el superior inmediato, reportes de avance trimestrales y finales
al cierre de cada año sobre los resultados del BDP correspondientes a los
trabajadores de su dependencia.
CAPÍTULO
IV
Sobre
el incentivo económico del Sistema
de Evaluación del Desempeño
Artículo 19.—Sobre el incentivo. El Banco reconoce el pago de
un incentivo económico a su personal siempre que se den las condiciones
establecidas en este Reglamento.
Este
incentivo es objetivo, proporcional y razonable y está asociado a un incremento
de la productividad y eficiencia del Banco, conforme a las reglas y condiciones
contenidas en este Reglamento.
La
Junta Directiva Nacional determina técnicamente el límite máximo económico que
con respecto a las utilidades de cada año se destine para el reconocimiento
económico del incentivo por productividad que se pague al personal, el cual no
puede exceder el 13% de las utilidades netas de la gestión propia del Banco
Popular y Desarrollo Comunal (no se incluye la utilidad de las subsidiarias)
atiende a criterios razonables y con la incorporación de todos los costos
asociados, de forma que se garantiza que el reconocimiento que se acuerde, no
afecta la sostenibilidad económica financiera del Banco a corto, mediano y
largo plazo.
El
porcentaje de incentivo, se calcula sobre el total de los salarios anuales
percibidos por el trabajador o trabajadora en el transcurso del período de
evaluación.
Artículo 20.—Condiciones para el reconocimiento. El Banco
reconoce el incentivo si se cumplen todas las siguientes condiciones:
a. El cumplimiento de las metas institucionales definidas en dicho
periodo por la Junta Directiva Nacional.
b. Las dependencias y los trabajadores y trabajadoras evaluadas
deben cumplir con la nota mínima establecida correspondiente a la gestión
ordinaria según los estándares e indicadores que al efecto se definan para cada
área y cada trabajador, así como también con las metas de desempeño
extraordinario que reconocen el esfuerzo adicional.
c. Para lograr el BDP, adicionalmente requiere que el área a la que
pertenece el trabajador, debe cumplir con lo descrito en el inciso b de este
artículo.
Artículo 21.—Consideraciones especiales. Para el pago del
incentivo se considera lo siguiente:
a. El trabajador o trabajadora que al inicio al periodo a evaluar
tenga más de un año de laborar y cese en sus funciones, tiene derecho al pago
respectivo de manera proporcional a los meses laborados, siempre que se cumpla
con las condiciones para el reconocimiento y pago establecido en el artículo 20
y haya laborado durante el año que se evalúa, un periodo mínimo de seis meses.
b. En el caso de los trabajadores y trabajadoras de nuevo ingreso,
que tengan menos de un año de laborar para la entidad a la fecha de la
evaluación del desempeño, el reconocimiento es proporcional a los meses
laborados, siempre que tengan más de nueve meses de prestar el servicio.
c. El trabajador o trabajadora que no sea de
primer ingreso y se haya ausentado, por cualquier causa, tiene derecho al pago
proporcional por el tiempo laborado en el período de evaluación, siempre que se
cumpla con lo establecido en el artículo 20 y haya laborado en forma efectiva
por al menos seis meses.
Artículo 22.—Sobre el pago. El incentivo a la productividad se
paga dentro del primer trimestre de cada año posterior al periodo evaluado, en
todos los casos.
CAPÍTULO
V
Administración
del BSC y BDP
Artículo 23.—Administración. El BSC y el BDP son administrados
por la Dirección de Capital Humano para lo cual cuenta con equipo responsable
de la administración de los instrumentos que se establecen en este Reglamento y
le corresponden las siguientes funciones:
a. Definir las metodologías y los formularios que permitan la
correcta aplicación del BSC y del BDP.
b. Implementar los sistemas de evaluación BSC y BDP y realizar
revisiones periódicas y selectivas de las Bitácoras de Seguimiento y Mejora,
así como de la documentación que respalda la evaluación de los trabajadores y
trabajadoras, a fin de dar validez a la evaluación de ambos sistemas.
c. Informar a la Dirección de Soporte Financiero sobre los
requerimientos presupuestarios para el pago del reconocimiento a la
productividad, a fin de que dicha Dirección ejecute las acciones que sean
pertinentes para contar oportunamente con el presupuesto correspondiente para
el pago del incentivo.
d. Generar para efectos de hacer efectivo el reconocimiento
económico, la información de las valoraciones de cada funcionario y funcionaria
según la medición de los resultados de la gestión por parte de la instancia
competente.
e. Apoyar a la Dirección de Gestión en la definición de los
objetivos e indicadores para el correcto alineamiento del BSC y BDP de cada
dependencia, garantizando la concatenación de responsabilidades y enfoque de
procesos, como se indica en el artículo 14 de este Reglamento.
f. Establecer los mecanismos de evaluación, control y seguimiento,
tanto del BSC como del BDP, de lo cual también debe rendir un informe semestral
ante la Comisión de Nominación y Compensación.
g. Efectuar trimestralmente la evaluación del cumplimiento de los
indicadores, informando a la Comisión de Nominación y Compensación (abril, julio
y octubre), los resultados durante los últimos quince días hábiles del mes
posterior al que finaliza el trimestre.
h. Realizar bajo criterios selectivos, seguimientos semestrales a
la gestión del BSC y BDP a través de la evidencia que respalda el cumplimiento
de los objetivos del instrumento indicado.
i. Brindar la información requerida por parte de la Dirección de
Gestión a efecto de que ésta elabore el informe final de cada ejercicio,
correspondiente al cumplimiento de objetivos y metas.
j. Elaborar el informe de resultados finales referente a la
valoración del desempeño.
k. Colaborar con la Dirección de Gestión en la elaboración del
informe final.
l. Mantener una estructura de control interno para el debido
manejo de la información atinente a lo que este Reglamento regula, así como con
el diseño e implementación de una base de datos que permita tener acceso a la
información histórica confiable y oportuna del pago del incentivo a la
productividad realizado por el Banco.
m. Ejecutar cualquier otra actividad que sea
necesaria para cumplir con las estipulaciones contenidas en este Reglamento, en
el Instructivo del Proceso y en cualquier otro documento relacionado.
CAPÍTULO
VI
Comisión
de Nominación y Compensación
Artículo 24.—Integración y funciones de la Comisión de Nominación y
Compensación. Esta Comisión la integran tres Directores de la Junta
Directiva Nacional y tiene como funciones:
a. Velar que se garantice el alineamiento de los incentivos con el
cumplimiento de los objetivos estratégicos y generales del Banco a través del
establecimiento, modificación y monitoreo de las directrices de incentivos para
los trabajadores y trabajadoras.
b. Velar porque la Gerencia General Corporativa elabore e
implemente una herramienta que garantice que los objetivos e indicadores que se
establezcan en el BSC en sus diferentes niveles y el BDP estén alineados con
los elementos contenidos en el artículo 3º de este Reglamento.
c. Velar porque la Gerencia General Corporativa por conducto de la
Dirección de Soporte Financiero, elabore un estudio anual que permita
determinar a la Junta Directiva Nacional, técnicamente la definición de un
límite máximo para el pago del incentivo, incorporando todos los costos
relacionados y que no ponga en riesgo la sostenibilidad económica-financiera
del Banco a corto, mediano y largo plazo; y a la vez se garantice que el
reconocimiento de ese tipo de incentivos genere resultados alineados con el
desempeño institucional.
d. Velar que la Gerencia General Corporativa
actualice anualmente el Instructivo del Proceso para la Evaluación del
Desempeño y lo remita para aprobación de la Junta Directiva Nacional.
e. Recomendar a la Junta Directiva Nacional anualmente, las
variables, parámetros o criterios sobre los que evalúa a la Gerencia General
Corporativa para el otorgamiento del incentivo a la productividad.
f. Dar seguimiento oportuno a la elaboración
anual por parte de la Gerencia General Corporativa del estudio de los
resultados del Sistema de Evaluación del Desempeño y evaluar su aporte al logro
de los objetivos estratégicos y demás elementos referenciales relevantes para
que el mismo sea conocido por la Junta Directiva Nacional previo a que se dé el
pago del incentivo.
g. Dar seguimiento de a los resultados de gestión del informe de
riesgos.
h. Velar por el fiel y oportuno cumplimiento de lo indicado por la
Contraloría General de la Republica en su Informe Nº DFOE-EC-IF-08-2015.
i. Procurar que la Gerencia General Corporativa por medio de la
Dirección de Riesgo Corporativo revise y actualice anualmente, los riesgos
asociados al proceso de Evaluación del Desempeño.
j. Cualquier otra función que indique este Reglamento o las
disposiciones aplicables.
CAPÍTULO
VII
Control
y seguimiento
Artículo 25.—Evidencia. Las jefaturas son las responsables de
la custodia de los documentos digitales que respaldan el grado de cumplimiento
de los objetivos planteados en el BSC y BDP y de su puesta a disposición para
fines de revisión en cualquier momento y se relacionan directamente con las
variables que se contemplan en los indicadores.
Transitorio
único.—Para el
periodo correspondiente al año 2015, las evaluaciones trimestrales a que se
refiere el inciso g) del artículo 23 de este Reglamento se llevarán a cabo de
manera acumulativa con corte al último día de setiembre y de diciembre.
Rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
San José, 15 de
julio del 2015.—División de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas
García, Jefe.—1 vez.—(IN2015047118).
La Junta Directiva mediante el Acuerdo 9268-VI del 16 de junio del
2015, aprobó la modificación al Título VIII Otorgamiento o Recepción de
Donaciones y Patrocinios del Manual de Reglamentos Administrativos.
TITULO
VIII
Otorgamiento
o recepción de donaciones y patrocinios
Se regula el otorgamiento y recepción de donaciones y el otorgamiento
de patrocinios a cargo del INS.
CAPÍTULO
I
Donación
Artículo 132.—Objetos de donación. El Instituto Nacional de
Seguros podrá recibir donaciones de su interés para cuyo trámite queda autorizada
la Gerencia. Por su parte el INS podrá hacer donaciones que autorice su Junta
Directiva con al menos el voto de 5 de sus miembros, siempre que se encuentren
ajustadas a derecho.
Deberá
observarse, en todo lo que resulte aplicable, el régimen de control de fondos
públicos, responsabilidades y sanciones a cargo de la Contraloría General de la
República.
En caso
de la existencia de Convenios de Cooperación Interinstitucional que faculten a
las partes a otorgarse donaciones, la misma seguirá el mismo trámite con la
salvedad que serán los encargados de fiscalizar el convenio quienes podrán
realizar todas las gestiones para concretar la donación.
Artículo
133.—Nivel de Aprobación. Toda donación que otorgue el Instituto debe
ser aprobada por la Junta Directiva de acuerdo a lo dispuesto en el artículo
anterior, de previo se requerirá el criterio de la Presidencia Ejecutiva.
Artículo
134.—De la Comisión de Donaciones. Créase la Comisión de Donaciones del
Instituto Nacional de Seguros, que se encargará de tramitar los procedimientos
de otorgamiento o recepción de donaciones.
Artículo
135.—Conformación de la Comisión de Donaciones. La Comisión de
Donaciones estará conformada por el Jefe de la Subdirección de Servicios
Generales, el Jefe del Departamento de Proveeduría y el Encargado de Control de
Bienes de la Institución.
Estos
funcionarios podrán delegar la tramitación de los procedimientos, pero siempre
deberán avalar las recomendaciones que eleven a Gerencia.
Artículo
136.—Funciones de la Comisión de Donaciones. Son funciones de la
Comisión de Donaciones:
Tramitar
todos los procedimientos de otorgamiento de donaciones que señale este Título.
Requerir
toda la información que considere necesaria para fundamentar sus
recomendaciones, por medio de la Subdirección de Servicios Generales.
Recomendar
a la Gerencia o Subgerencia el otorgamiento de las donaciones y los eventuales
donatarios. En esta recomendación indicará si la donación es simple u onerosa,
la cual deberá ser sometida a aprobación de la Junta Directiva en los términos
del presente Titulo.
Recomendar
a la Gerencia o Subgerencia la recepción de las donaciones cuando le sean
sometidas a su conocimiento.
Hacer
del conocimiento de la Gerencia o Subgerencia y la Presidencia Ejecutiva del
Instituto, la indebida utilización que el donatario haga de los beneficios
otorgados.
Cualesquiera
otras accesorias o conexas a las citadas.
Artículo
137.—Contenido mínimo del expediente. Todo procedimiento de donación
deberá hacerse constar en un expediente que contendrá como mínimo:
a. Solicitud
de donación.
b. Recomendación de la Comisión de Donación.
c. Inventario y avalúo de los bienes, que indique tanto su valor real
de mercado como su valor en libros.
d. Criterio técnico sobre la viabilidad de la donación
e. Criterio jurídico sobre la procedencia de la donación.
f. Resolución de aprobación o denegatoria de la donación de la Junta
Directiva.
g. Acta de entrega o recepción de los bienes.
h. Convenio de donación cuando proceda.
Artículo 138.—Contenido de los informes técnico y jurídico. El
informe técnico requerido para otorgar o recibir una donación, debe emitirlo la
unidad usuaria de los bienes a donar, y contendrá, dependiendo del tipo de bien
que se trate:
Descripción
detallada, avalúo, estado y ubicación de los bienes a donar.
Análisis
sobre la utilidad o necesidad de los bienes a otorgar o recibir, de manera que
la unidad encargada de su utilización determine: 1) en caso de otorgamiento,
que la donación no implica desatención al cumplimiento de los fines
institucionales, sino un uso y aprovechamiento inteligente y racional de los
recursos que de otro modo permanecerían ociosos dentro de la institución, y una
eficiente y oportuna gestión administrativa, o bien, 2) en caso de recepción,
justifique la conveniencia de aceptar la donación tomando en cuenta el
beneficio que de ella el Instituto puede obtener y los gastos necesarios para
hacerla efectiva.
En caso
de otorgamiento de donación de dinero, deberá contener explicación sobre la
disponibilidad de los fondos y adecuación del procedimiento a las disposiciones
de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.
Para este efecto la unidad técnica encargada contará con la asesoría de la
Subdirección de Planificación.
El
informe jurídico contendrá al menos el fundamento legal que faculta a las
partes el otorgamiento o la recepción de la donación.
Artículo 139.—Suscripción de convenio de donación. En todos los
casos de otorgamiento de donaciones, las partes deberán suscribir un convenio
en el que queden claramente consignados como mínimo:
a. Nombre
de las partes.
b. Fundamento legal para otorgar y recibir donaciones.
c. Identificación precisa de lo donado y su estado de conservación.
d. Responsabilidades de las partes.
e. Estimación del contrato según el valor en libros de los bienes.
f. Indicación de los encargados de coordinar y
fiscalizar la ejecución.
En caso de otorgamiento. Compromiso del donatario de permitir al
Instituto la realización de inspecciones para verificar el destino y
utilización de los bienes o dinero donados.
En
todos los casos de recepción de donaciones, el Instituto procurará la
suscripción de un convenio que contendrá la misma información enumerada.
Si un
donante no accediera a suscribir un convenio de donación a favor del Instituto,
se podrá aceptar la donación, pero al recibirse lo donado el funcionario del
Instituto deberá levantar un acta en la que consigne los requisitos a., c., e.
y f. citados.
Si
fuera necesario, la Subdirección de Servicios Generales coordinará con el Departamento
de Comunicaciones la organización de actos protocolarios y de divulgación.
Artículo
140.—Procedimiento de donación. El otorgamiento o recepción de
donaciones se llevará a cabo de acuerdo con el procedimiento consignado en el
sistema SIVIPRO.
Artículo
141.—Donación de bienes muebles en desuso o mal estado. Las donaciones
de bienes muebles declarados en desuso o mal estado (mobiliario, equipo de
oficina, etc.) serán tramitadas por la Comisión de Donaciones de la siguiente
manera:
Se
consideran bienes en desuso aquellos que por razones de obsolescencia,
deterioro u otras razones calificadas no sean útiles y/o necesarios para las
labores que desarrolla la institución.
Se
consideran bienes en mal estado aquellos que en virtud de su estado de conservación,
sea necesario incurrir en costos adicionales para dejarlos en condición
funcional, y que la institución no tiene la intención de incurrir en dichos
costos, ya sea porque; dichos costos superan el valor del bien, que el bien ya
haya sido sustituido por otro actualizado, o que la necesidad institucional por
ese bien ya haya sido satisfecha por otro medio.
La
Subdirección de Servicios Generales será la encargada de declarar el desuso o
mal estado de los bienes con base en el criterio técnico de la unidad
competente. Una vez declarado el desuso o mal estado, remitirá el listado a la
Comisión de Donaciones.
La
solicitud y el procedimiento de donación se regirán por lo dispuesto en el
presente Titulo.
El INS podrá donar bienes en desuso o mal estado a cualquier persona
física o jurídica, pública o privada, no obstante, ante la concurrencia de
solicitudes sobre los mismos bienes dará prioridad a:
a. las
entidades estatales,
b. las entidades declaradas de interés público y,
c. las organizaciones sin fines de lucro.
Para acreditar su derecho a recibir donaciones, los solicitantes
podrán indicar la Ley que los faculta o demostrar su inscripción ante la
Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del
Ministerio de Hacienda.
Artículo
142.—Archivo de expedientes. Finalizado el procedimiento, el archivo de
los expedientes corresponderá a la Subdirección de Servicios Generales.
CAPÍTULO
II
Patrocinio
Artículo 143.—Objetos de patrocinio. El INS podrá otorgar
patrocinios totales o parciales a actividades de diversa naturaleza, entre
ellas las comerciales, académicas, científicas, culturales, artísticas,
deportivas y de responsabilidad social.
Los
patrocinios podrán consistir en el aporte de dinero, de equipo o materiales,
sufragación directa de gastos, otorgamiento de pólizas gratuitas, al costo o
con descuento, entre otras.
Según
dispone el Artículo131 inciso o. del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, los patrocinios están excluidos del proceso de concurso.
Artículo
144.—Tramitación de patrocinios. Compete a la Subdirección de Mercadeo y
Ventas la tramitación de los patrocinios relacionados con el apoyo a la gestión
de intermediarios, las actividades de proyección de Sedes y con la presentación
o colocación de productos.
A la
Subdirección de Recursos Humanos, la tramitación de patrocinios relacionados
con el apoyo a las actividades del Programa de Responsabilidad Social.
El
resto de los patrocinios serán tramitados por el Departamento de Comunicaciones.
Cada
una de las dependencias mencionadas anteriormente, tendrá la responsabilidad
del archivo y resguardo de los documentos y expedientes relativos al patrocinio
que tramitaron.
Todos
los patrocinios anteriores, deberán contar con la aprobación previa de la
Presidencia Ejecutiva.
Artículo
145.—Aprobación de patrocinios. Compete a la Gerencia o Subgerencia la
aprobación de los patrocinios independientemente del monto. De previo a emitir
su resolución, la Gerencia o Subgerencia deberá solicitar y contar con el
criterio de la Presidencia Ejecutiva.
Artículo
146.—Contenido del estudio de costo-beneficio. En el caso del
Departamento de Comunicaciones y la Subdirección de Mercadeo y Ventas, para que
sean procedentes, los patrocinios deben fundamentarse en un estudio
costo-beneficio que les catalogue como una buena solución de publicidad en
comparación con las demás opciones que ofrece el medio. En el caso de los
patrocinios que tramite la Subdirección de Recursos Humanos, el estudio
costo-beneficio estaría en función del beneficio social resultante, sin que
esto impida considerar otros beneficios a nivel publicitario y de
fortalecimiento de la imagen corporativa.
Este
estudio contendrá como mínimo:
a. Comparación
entre el monto otorgado como patrocinio y el valor de los beneficios otorgados
por el patrocinado.
b. Análisis del beneficio que el patrocinio conlleva, desde el punto
de vista social y/o mercadológico (medios de difusión utilizados, análisis
cualitativo y cuantitativo del público meta, etc.).
c. Análisis de beneficios adicionales (satisfacción de interés
público, aporte social, fortalecimiento de la imagen institucional, etc.).
Artículo 147.—Solicitud de Patrocinios. Toda solicitud de
patrocinios deberá contar como mínimo:
a) Nombre
y número de cédula del solicitante.
b) Detalle de la actividad para la que solicita patrocinio.
c) Lugar para recibir notificaciones.
d) Suma o prestación que solicita.
e) Beneficios que ofrece a cambio del patrocinio.
Además deberá presentar los siguientes documentos:
– Certificación
de personería jurídica, cuando proceda.
– Copia de la cédula de identidad.
Se deberá solicitar de forma indispensable a cualquier persona
jurídica no costarricense para la realización de un contrato de patrocinio, lo
siguiente:
– Documento
que permita acreditar la existencia de la persona jurídica, debidamente emitido
por la autoridad competente del país donde fue creada o por un notario público.
– Documento que permita acreditar que la persona física que actúa en
representación de la entidad jurídica que se pretende patrocinar, ostenta la
representación legal y cuenta con las facultades suficientes para la
formalización de ese acto.
Ambos documentos deben ser validados de previo a su presentación al
Instituto mediante los procedimientos de consularización, apostillamiento,
etcétera. Asimismo, cuando el Instituto lo requiera, deberán ser traducidos a
idioma español.
Una vez
realizado el análisis del caso, se podría requerir otros documentos que se
consideren necesarios para el trámite normal de la formalización del contrato
de patrocinio.
Artículo
148.—Contenido mínimo del expediente Patrocinios. Todo procedimiento de
patrocinios deberá hacerse constar en un expediente que contendrá como mínimo:
a) Solicitud
de patrocinio.
b) Certificación de personería jurídica (cuando proceda) o copia de la
cédula de identidad.
c) Convenio del patrocinio.
El expediente deberá estar ordenado cronológicamente y foliado.
Artículo
149.—Suscripción de convenio de patrocinio. En todos los casos de
otorgamiento de patrocinios, las partes deberán suscribir un convenio en el que
queden claramente consignados como mínimo:
a) Nombre
de las partes.
b) Identificación detallada de la actividad patrocinada.
c) Indicación de la suma o prestación otorgada como patrocinio.
d) Indicación de los beneficios obtenidos a cambio del patrocinio.
e) Responsabilidades de las partes.
f) Estimación.
g) Indicación de los encargados de coordinar y fiscalizar la
ejecución.
h) Cláusula penal para caso de incumplimiento de parte del
patrocinado.
Departamento Normas, Planes y Proyectos.—Ilena Castro Fatjó, Jefa.—1
vez.—O. C. N° 18150.—Solicitud N° 9858.—(IN2015046714).
COLEGIO
DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA
REGLAMENTO
DE LA COMISIÓN DE HONORARIOS,
SALARIOS Y TARIFAS FARMACÉUTICAS
Artículo 1º—Créase la Comisión de Honorarios, Salarios y Tarifas de
profesionales en Farmacia del Colegio de Farmacéuticos en Costa Rica como
órgano auxiliar de la Junta Directiva para que ésta fije las tarifas.
Artículo
2º—La Comisión es nombrada por la Junta Directiva y estará integrada por cinco
miembros:
1. Un
representante de la Junta Directiva como coordinador.
2. Dos profesionales en Farmacia dedicados a la práctica privada que
voluntariamente deseen participar y que tengan algún conocimiento en
administración o asuntos contables.
3. Dos profesionales en Farmacia que laboren en Universidades del
país.
La Comisión podrá solicitar la asesoría de cualquiera de los
diferentes asesores del Colegio así como de la Dirección Ejecutiva.
Artículo
3º—Son funciones de la Comisión:
1. Establecer
la metodología y los parámetros necesarios para determinar las tarifas.
2. Confeccionar el proyecto de las tarifas de honorarios y salarios
profesionales que presentará a la Junta Directiva.
3. Supervisar que las nuevas tarifas lleguen a todos los profesionales
en Farmacia.
4. Asesorar a la Fiscalía para que los profesionales apliquen las
tarifas y en caso negativo la Junta Directiva tome las medidas disciplinarias
correspondientes.
Artículo 4º—Se entiende como “tarifas de honorarios profesionales” el
honorario que debe cobrar y percibir los profesionales en Farmacia por los
servicios profesionales que brinda. Se entiende por salario profesional el que
debe percibir el profesional por la jornada laboral conforme lo señala el
Código de Trabajo y no podrá ser inferior al salario mínimo establecido por el
Poder Ejecutivo.
Artículo
5º—Para establecer las tarifas y el salario deberán fijarse parámetros con la
asesoría de profesionales que conozcan esta materia y en especial deberá
contarse con la asesoría de profesionales en contabilidad y en administración.
Artículo
6º—El nombramiento de los miembros de la Comisión durará cuatro años y sus
miembros podrán ser reelectos indefinidamente, salvo el representante de la
Junta Directiva que lo será por el periodo para el que fue electo como miembro
de ésta.
Artículo
7º—La Comisión sesionará ordinariamente durante los meses de enero y julio de
cada año el quórum para sesionar es de tres de sus miembros y sus recomendaciones
serán presentadas a la Junta Directiva para su estudio, discusión, aprobación o
rechazo.
Una vez
aprobadas las tarifas, la Junta Directiva procederá a publicarlas en el Diario
Oficial La Gaceta, y las repartirá entre los miembros del Colegio,
debiendo la Comisión supervisar esta repartición en cumplimiento de los
dispuesto por el inciso 3) del artículo 3 del presente reglamento.
Artículo
8º—La Comisión podrá reunirse en forma extraordinaria, cuando el coordinador lo
considere necesario, la Junta Directiva del Colegio así lo determine, o lo
solicite tres de sus miembros. El quórum para sesionar es de tres de sus
miembros.
Artículo
9º—El incumplimiento de las tarifas por parte de los colegiados es violación al
Código de Ética, por lo que la Fiscalía podrá actuar de oficio levantando la
información correspondiente a efecto de ponerla en conocimiento de la Junta
Directiva para los efectos pertinentes.
Artículo
10.—El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Aprobado
por la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 22 de junio del dos mil
quince.
San Vicente de Moravia, 9 de julio de 2015.—Dr. Édgar Zeledón
Portuguez, Presidente.—Dra. Sandra García Zúñiga, Secretaria.—1
vez.—(IN2015045141).
FEDERACIÓN
DE MUNICIPALIDADES DE LA REGIÓN
SUR DE LA PROVINCIA DE
PUNTARENAS
ESTATUTOS
FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES
DE LA REGIÓN SUR DE LA PROVINCIA
DE PUNTARENAS
EDICIÓN 2015
CAPÍTULO I
Constitución, fin y objetivos de
la Federación
Para la consecución de sus fines
la Federación ejecutará las siguientes actividades:
CAPÍTULO II
Estructura y atribuciones de los
órganos de la Federación
CAPÍTULO III
Régimen Jurídico
CAPÍTULO IV
Régimen Financiero
CAPÍTULO V
Régimen Disciplinario
CAPÍTULO VI
Separación, disolución y
liquidación
CAPÍTULO VII
Modificación de los Estatutos
CAPÍTULO VIII
Disposiciones Generales
CAPÍTULO IX
Disposiciones Transitorias
V Asamblea General Ordinaria de
la Federación de Municipalidades
de la región Sur de la Provincia
de Puntarenas.
ESTATUTOS
FEDERACION
DE MUNICIPALIDADES DE LA REGIÓN
SUR DE LA PROVINCIA DE
PUNTARENAS }(FEDEMSUR)
Las Municipalidades de Golfito, Osa, Corredores Coto Brus, Buenos
Aires:
Considerando:
• Que
las municipalidades poseen autonomía política, administrativa y financiera que
les confiere la Constitución Política.
• Que el Código Municipal tiene como objetivo desarrollar los
principios constitucionales referentes a la organización, funcionamiento y
ejercicio de las facultades autónomas de los municipios.
• Que el municipio constituye la unidad administrativa primaria
dentro de la organización estatal, dotado de gobierno propio cuyo objetivo es
la rectoría y el bien local.
• Que la municipalidad es una persona
jurídica estatal, con patrimonio propio, personalidad y capacidad jurídica
plenas para ejecutar todo tipo de actos y contratos necesarios para cumplir sus
fines.
• Que las municipalidades podrán pactar entre sí convenios cuyo
objeto sea facilitar y posibilitar el cumplimiento de sus objetivos o su
administración, a fin de lograr una mayor eficacia y eficiencia en sus
acciones.
• Que los Concejos Municipales están conscientes de la necesidad de
establecer áreas de cooperación y de trabajo común, que contribuyen a la
planificación local y regional, así como a la eficacia y mejor aprovechamiento
de sus recursos.
• Que las municipalidades podrán integrarse en federaciones y
confederaciones a fin de aunar esfuerzos, conseguir una mejor dotación humana,
técnica y material, mejorar los servicios, liderar la vida política local y
optimizar recursos, entre otros.
• Que las nuevas realidades conllevan a una modernización
institucional de las municipalidades con propuestas viables y dinámicas para
garantizar un desarrollo participativo y sustentable y enfrentar los nuevos
desafíos de la globalización de la economía, el desarrollo tecnológico, la
revolución en las telecomunicaciones y la conservación del medio ambiente.
CAPÍTULO
I
Constitución,
fin y objetivos de la Federación
Artículo 1º—Las Municipalidades de Golfito,
Osa, Corredores Coto Brus, Buenos Aires y Pérez Zeledón, constituyen la
Federación de Municipalidades de la Región Sur de la provincia de
Puntarenas-FEDEMSUR-, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 10 y
11 del Código Municipal, Ley 7794 de abril de 1998 y sus reformas.
Para
ingresar a FEDEMSUR se requerirá del respectivo acuerdo Municipal de ingreso,
además de la aprobación de la Asamblea General de la Federación.
Artículo
2º—La Federación constituida se denominará FEDEMSUR y tendrá su domicilio en
Río Claro de Golfito, provincia de Puntarenas. Sin embargo podrá abrir
oficinas, sucursales o agencias en cualquier parte o lugar del territorio
nacional o fuera de él si sus actividades futuras así lo requirieran.
Artículo
3º—Esta Federación de Municipalidades es un ente público municipal de segundo
grado de base asociativa y como tal tiene personería jurídica Estatal
independiente de los municipios que la integran, con patrimonio propio,
personalidad y capacidad jurídica plenas para ejecutar todo tipo de actos y
contratos necesarios para cumplir sus objetivos. Su constitución queda regulada
por los artículos 9, 10 y 11 del Código Municipal vigente, la Ley 7794 y se
regirá por sus propios Estatutos, el Código Municipal y la Ley General de la
Administración Pública así como las normativas aplicables a todo ente público.
Artículo
4º—Del domicilio. El domicilio legal de la Federación será el distrito
tercero, Guaycará, Golfito.
Artículo
5º—De la representación Legal. La representación legal de la FEDEMSUR la
tendrán simultáneamente la presidencia y la Dirección Ejecutiva. En ausencia de
la presidencia por razones de permiso u ausencia temporal debidamente
acreditada la vicepresidencia ostentará el cargo de presidente con las mismas
atribuciones, incluyendo su representación legal.
La federación, por medio del consejo directivo podrá autorizar a
cualquiera de sus apoderados para que confieran poderes especiales, judiciales
y generales para ejercer en nombre de FEDEMSUR el mandamiento que sea necesario
y oportuno. Además, se podrá revocar estos poderes de conformidad con lo
dispuesto en el Código Civil.
Artículo
6º—Duración. Esta Federación tendrá duración indefinida.
Artículo
7º—La Federación ejecutará su presupuesto anual conforme al correspondiente
Plan Operativo; y el Plan Estratégico, y estos deberán contar con la debida
aprobación de la Contraloría General de la República de Costa Rica.
Artículo
8º—Objetivos de la Federación.
Objetivos Generales:
1.
Orientar y promover la ejecución de proyectos en la región Brunca, que permitan
el desarrollo sostenible con equidad, la participación ciudadana y mejoren la
calidad de vida de la ciudadanía.
2. Promover el fortalecimiento institucional y la capacidad técnica de
las municipalidades que integran la Federación, en especial la capacidad de
planeamiento, la evaluación de impacto, el mejoramiento de la recaudación, la
protección del ambiente, la transparencia y la mejora continua en los
servicios.
3. Establecer una estructura operativa y personal calificado que
permita desarrollar las acciones necesarias para brindar servicios en forma
eficiente y oportuna para el logro de los objetivos de la Federación.
4. Fortalecer la integración de las entidades afiliadas y otras
instituciones públicas y privadas, para la generación de propuestas de
desarrollo conjuntas, integrales y sostenibles para la región Brunca en
beneficio y mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes.
Para la consecución de sus fines la
Federación ejecutará las siguientes actividades:
a) Facilitar
la coordinación entre las municipalidades que la integran y el gobierno central
e instituciones, federaciones de municipalidades, gobiernos locales y
organizaciones relacionadas con el quehacer municipal.
b) Coordinar y establecer alianzas estratégicas y convenios
cooperativos con las instituciones públicas y privadas para el desarrollo de
los fines contemplados en el presente estatuto y los respectivos planes
operativos.
c) Impulsar la organización comunal y promover la participación
ciudadana en las decisiones municipales.
d) Promover en todas las acciones y proyectos de la Federación los
siguientes ejes transversales: equidad de género y pertinencia cultural,
desarrollo sostenible, derechos humanos inclusión social, e investigación.
e) Coadyuvar en la realización de los planes de Desarrollo Urbano,
ordenamiento territorial locales y directrices regionales, ambiente y salud,
gestión local, cooperación y asistencia técnica y cualquier otro de interés
regional y nacional.
f) Impulsar, apoyar y promover proyectos e iniciativas a nivel local,
nacional y extranjero relacionados con la conservación del ambiente, incluyendo
la educación ambiental y la preservación de los recursos naturales.
g) Impulsar, promover y contribuir en el adecuado manejo y recolección
de los desechos sólidos de las municipalidades integrantes de la federación, e
incluso, si fuera necesario, a nivel nacional y extranjero.
h) Gestionar y/o administrar fuentes de financiamiento a través de
empresas públicas o privadas, nacionales o extranjeras. Así mismo FEDEMSUR
tendrá las facultades de transferir fondos públicos a organizaciones no
gubernamentales sin fines de lucro. Con el fin de financiar aquellas acciones
tendientes a cumplir con los objetivos propuestos.
i) Procurar la inversión productiva, tanto de empresas públicas como
privadas, que propicie el desarrollo socio económico y el aumento de los
ingresos municipales de sus afiliadas y de la propia Federación.
j) Cooperar con otros organismos y/o entidades públicas o privadas en
aquellos aspectos y actividades que interesen a la Federación y a sus
afiliadas.
k) Impulsar ante las instituciones públicas y privadas aquellas
gestiones en defensa y tutela de intereses y derechos de la ciudadanía, sin
perjuicio de los límites legales vigentes.
CAPÍTULO
II
Estructura
y atribuciones de los órganos de la Federación
Artículo 9º—La estructura orgánica de la Federación de Municipalidades
de la Región Sur de la provincia de Puntarenas queda definida de la siguiente
forma:
1- Órganos
de Gobierno
a) La Asamblea General.
b) El Concejo Directivo
c) La Dirección Ejecutiva
2- Órganos
de Gestión
a) Administrativo
Financiero
b) Proveeduría
c) Secretaría
d) Unidad de desarrollo
3- Órganos consultivos
a) Comisión
técnica
Artículo 10.—De la Asamblea General: La asamblea General es el órgano
superior de la Federación y estará constituida por la alcaldía de cada
Municipalidad e intendencia, con voz y voto y dos miembros de cada concejo
Municipal afiliado, esto es, un regidor propietario y un regidor suplente, éste
último con derecho a voz pero sin voto. Estos serán nombrados por sus
respectivos concejos Municipales y duraran en sus funciones el mismo periodo
que dure su cargo electoral.
El
quórum ordinario de la Asamblea será de la mitad más uno de sus integrantes y
de las dos terceras partes para cambio de estatutos. En caso de empate la
Presidencia del Concejo Directivo tendrá doble voto.
La
Asamblea General sesionará ordinariamente una vez al año en el mes de octubre y
en forma extraordinaria cuando sea así requerido por las 2/3 partes de sus
miembros o por 1/3 parte de los miembros del Concejo Directivo, y se convocará
con al menos, 72:00 horas de antelación; la cual se remitirá de forma personal,
fax o correo electrónico. Acusando recibo en ambos casos.
Si efectuada la primera convocatoria no se estableciera el quórum, la
Asamblea General se realizará treinta minutos después con los representantes
por lo menos de la mitad más uno de las Municipalidades que integran la
Federación de Municipalidades del Sur.
En el
caso de que la Asamblea no pudiera realizarse porque no hay quórum en los
términos indicados en el párrafo anterior, se hará una nueva convocatoria un
mes después, con los delegados que asistan a la misma.
Los
miembros de la Asamblea General pierden su designación automáticamente al dejar
sus funciones en la municipalidad, debiendo notificarse a la Asamblea y al
Concejo Directivo el nuevo nombramiento que se haga, dentro del plazo de los
siguientes 15 días, a partir del cese de sus funciones.
Los
acuerdos de la Asamblea General serán tomados por simple mayoría, salvo
aquellos que requieran una mayoría conforme al reglamento que oportunamente se
adoptare.
Artículo 11.—Son atribuciones de la Asamblea
a) Elegir
y juramentar las o los representantes designados por las municipalidades para
los puestos del Concejo Directivo.
b) Aprobar las modificaciones a los Estatutos y Reglamentos.
c) Acordar la disolución de la Federación de Municipalidades de la
región Sur de la Provincia de Puntarenas-FEDEMSUR-.
d) Aprobar la adhesión de nuevos miembros así como su separación.
e) Definir los aportes de las Municipalidades para FEDEMSUR.
f) Aprobar las operaciones de empréstitos en los términos autorizados
por ley.
g) Conocer, evaluar y aprobar los informes de los
restantes órganos.
h) Reunirse ordinariamente una vez al año y extraordinariamente a
solicitud del Concejo Directivo intermunicipal de FEDEMSUR o de dos de los
Concejos Municipales miembros.
i) Aprobar proyectos, convenios e inversiones nacionales con
entidades u organizaciones u organismos que por sus dimensiones o implicaciones
afecten la colectividad cantonal o regional, siempre y cuando supere montos
mayores a quinientos millones de colones.
j) Aprobar proyectos, convenios e inversiones internacionales que
superen la suma de quinientos millones de colones.
Artículo 12.—Del Consejo Directivo Intermunicipal: El Concejo
Directivo estará integrado por las 6 Municipalidades y cada una de ellas estará
representada por un titular y un suplente. Todos serán regidores (as) alcaldes
(as) integrantes de la Asamblea General y durarán dos años en sus funciones
pudiendo ser reelectos. Asistirán con voz pero sin voto el director ejecutivo,
así como cualquier otro funcionario que sea llamado. Los miembros suplentes
tendrán voz y voto únicamente en las reuniones del Concejo cuando estén
sustituyendo al miembro propietario
El
Concejo Directivo tendrá los siguientes puestos: presidencia, vicepresidencia,
tesorería, secretaría, prosecretaría y vocal. Dicha elección deberá llevarse a
cabo la primera sesión ordinaria del Concejo Directivo.
El
Concejo sesionará ordinariamente 1 vez al mes y extraordinariamente cuando así
lo solicite el presidente o el Director Ejecutivo. La representación de los
miembros socios de la Federación ante sus órganos deberá realizarse de forma
fehaciente mediante certificado de acuerdo, el cual será remito a la secretaría
del consejo intermunicipal para conocimiento de este.
La
convocatoria a sesión extraordinaria debe comunicarse a todos los Miembros del
Concejo Directivo, con una antelación mínimo de 24:00 horas.
El
quórum del Concejo Directivo lo forman la mayoría simple y sus acuerdos se
toman por la misma proporción, excepto los que requieran mayoría calificada
según lo determine el presente Estatuto.
Un representante municipal será relevado de su cargo en el Consejo
Directivo y de la Asamblea General cuando pierdan la representación que
ostentan en sus respectivos municipios o al concurrir alguna de las
circunstancias causantes de la pérdida de la credencial de regidor que
establece el artículo 24 de la ley 7794, con excepción apartado b), siendo la
causa la ausencia injustificada a tres sesiones en el lapso de un año en
cualquiera de los dos órganos. En ambos casos la municipalidad deberá proceder
de inmediato a su sustitución.
Los
representantes de cada Municipalidad en el Concejo Directivo podrán ser
remunerados de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria y al acuerdo que al
respecto tome el Consejo.
Artículo 13.—De las competencias del Consejo Directivo:
Serán competencia del consejo directivo Intermunicipal:
a) Aprobar
el Plan Operativo Anual, el cual deberá contener toda la información y
propuestas de actuación presupuestaria, financiera, administrativa, de
tesorería y patrimonial, el programa de obras y servicios, entre otras.
b) Convocar, organizar y presidir la Asamblea General.
c) Nombrar al Director(a) Ejecutivo a través de concurso de
antecedentes y de acuerdo al Reglamento interno de Régimen Interno de FEDEMSUR.
e) Aprobar el presupuesto anual ordinario junto con el director
ejecutivo, lo mismo que los extraordinarios y liquidación del ejercicio
presentados por la administración.
f) Ejecutar los proyectos dictados por la Asamblea General
g) Presentar a la Asamblea General del Plan de Trabajo de la
Federación, el Presupuesto Anual, y plan operativo.
h) Fijar a los Concejos Municipales el aporte económico anual según lo
establecido el artículo 26 de este estatuto.
i) Someter a conocimiento de la Contraloría General de la República
el presupuesto ordinario y extraordinario.
j) Elaborar y actualizar los reglamentos; así como proponer sus
reformas y aprobarlos con las consideraciones que emita la comisión que se cree
para tal acto.
k) Definir el salario del Director Ejecutivo, el cual no podrá
sobrepasar el salario mayor devengado por Alcaldes de las municipalidades
afiliadas y en los términos que al respecto indica el Código Municipal, sujeto
a la capacidad presupuestaria ordinaria de la FEDEMSUR.
l) Recibir en audiencia a las Municipalidades, Instituciones y
personas que así lo soliciten.
m)Definir la forma de gestión de
los servicios que conforman el fin de la FEDEMSUR de conformidad con lo
previsto en el Código Municipal.
n) Crear los nuevos servicios que se consideren necesarios para el
desarrollo de los fines previstos en este Estatuto.
o) Examinar las memorias e informes anuales que deben presentar la
Dirección Ejecutiva, Tesorero/a, Secretario/a, a fin de adoptar las medidas más
convenientes en beneficio de los Cantones que forman parte de FEDEMSUR.
p) Aprobar la creación de empresas públicas o mixtas, previo
cumplimiento de lo previsto en el Código Municipal.
q) Ejercer tareas de coordinación con las municipalidades, organismos
públicos nacionales e internacionales y entidades privadas de todo tipo, ello
en aspectos de interés general para la Federación y sus fines.
r) Autorizar y aprobar la celebración de contratos sobre concesiones
y otros modos de prestación de servicios públicos intermunicipales y lo
relativo a la construcción y ejecución de obras públicas; ello siempre dentro
del ámbito competencial de esta Federación. Para tales efectos, podrá autorizar
la constitución de fideicomisos de todo tipo, donde la FEDEMSUR participe como
fideicomisario, siempre y cuando el fiduciario sea una entidad autorizada y
acreditada en el Sistema Bancario Nacional. Ello, para la consecución de
cualesquiera proyectos y funciones que realice la Federación de Municipalidades
del Sur.
s) Aprobar proyectos, convenios e inversiones nacionales con
entidades, organizaciones u organismos que por sus dimensiones o implicaciones
afecten la colectividad cantonal o regional, siempre y cuando no supere montos
mayores a quinientos millones de colones.
t) Aprobar proyectos, convenios e inversiones
internacionales siempre y cuando no superen la suma de quinientos millones de
colones.
u) Aprobar la propuesta del Director Ejecutivo para el reemplazo o
creación de plazas de trabajo, mediante criterio razonado dentro del marco de
los principios de la administración Pública, así como del presupuesto teniendo
el visto bueno de la asesoría legal.
v) Las que le sean delegadas por la asamblea general y la presidencia
del consejo.
Artículo 14.—De la Presidencia. La Presidencia será electa por
el consejo directivo por un periodo de dos años y podrá ser reelecto, Siempre y
cuando sea delegado oficial para el nuevo periodo que designe su municipio.
Artículo
15.—Son atribuciones de la Presidencia:
a) Abrir,
presidir, suspender y cerrar las sesiones del Concejo.
b) Preparar el orden del día
c) Recibir las votaciones y anunciar si hay aprobación o rechazo de un
asunto.
d) Conceder la palabra y retirarla a quien hiciere uso indebido de la
misma.
e) Vigilar el orden de las sesiones.
f) Firmar con el secretario o prosecretario las actas de cada sesión.
g) Procurar la solidaridad, la fraternidad y la equitativa
participación entre los miembros del Concejo Directivo.
h) Propiciar el intercambio de información intermunicipal.
i) Delegar y coordinar con los demás directivos el trabajo a
realizar.
j) Nombrar a los miembros de las comisiones que el Concejo Directivo
acuerde conformar.
k) Rendir un informe anual a la Asamblea General sobre las actividades
desarrolladas FEDEMSUR.
l) Tramitar y ejecutar los acuerdos del Consejo Directivo.
m) Ejercer la representación
legal según artículo 30, por un límite de suma de cien millones de colones con
cero céntimos, de forma individual para todos los trámites y requerimientos
necesarios para ejercicio y funcionamiento administrativo financiero de
FEDESMUR. Sin necesidad de autorización específica por parte del Concejo
Directivo Intermunicipal.
Artículo 16.—De la Vicepresidencia. La vicepresidencia será
nombrada por el concejo directivo por un periodo de dos años y podrá ser
reelecta
La Vicepresidencia sustituirá al presidente/a por razones de ausencia
temporal o enfermedad. Así mismo, lo hará como presidente/a en funciones en
caso de cese, dimisión, censura o fallecimiento del presidente/a. De forma
temporal para tal efecto se debe convocar al consejo directivo para la
reorganización del puesto o los puestos en los Términos establecidos en el
Reglamento de Régimen Interno.
Además,
apoyar las funciones que le corresponden al presidente.
Artículo
17.—De la Secretaría: La secretaría será nombrada por el concejo
directivo por un periodo de dos años y podrá ser reelecto y tendrá las siguientes funciones:
a) Asistir
a las sesiones del Concejo, leer y firmar las actas, teniéndolas listas para su
respectiva aprobación, asistida por la secretaria de dirección Ejecutiva.
b) Asistir al/la presidente/a en el desempeño de sus funciones, así
como en el trámite de todos los asuntos que provengan del Concejo Directivo
c) Recibir y dar lectura a la correspondencia de FEDEMSUR, así como
del archivo de dicha correspondencia.
d) Llevar el control de asistencia de los miembros de la Federación.
e) Llevar el respectivo control de acuerdos.
Artículo 18.—De la Prosecretaría: La prosecretaría será
nombrada por el concejo directivo por un periodo de dos años y podrá ser
reelecto.
El
prosecretario/a sustituirá al secretario/a por razones de ausencia o
enfermedad, así mismo lo hará como secretario/a en funciones en caso de cese,
dimisión, censura o fallecimiento del secretario/a, en cuyo caso debe ser
convocado el Consejo Directivo en los términos establecidos por el reglamento
de Régimen Interno. Además de apoyar al secretario/a en el ejercicio de sus
funciones.
Artículo
19.—De la Tesorería: La tesorería será nombrada por el concejo directivo
por un periodo de dos años y podrá ser reelecto.
a) Llevar
el control de los ‘egresos según el presupuesto.
b) Ejercer control del estado mensual de tesorería.
d) Preparar los informes de tesorería.
e) Realizar además otras labores afines a su cargo, así como las que
el Concejo le solicite.
Para efecto del cumplir con lo anterior será asistida por la unidad
Administrativa.
Artículo 20.—Del vocal: El vocal Sustituirá temporalmente por
su orden y cuando lo amerite, a los miembros de la junta directiva, excepto al
presidente.
Artículo
21.—De la Comisión Técnica. Los alcaldes municipales constituyen la
comisión técnica Especial de FEDEMSUR cuyas funciones serán las siguientes:
a) Presentar
sugerencias, proyectos, actividades conjuntas de cooperación y coordinación
entre Municipalidades.
b) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo
Directivo Intermunicipal y de la Asamblea General.
c) Dar seguimiento a los acuerdos de FEDEMSUR en lo que corresponda a
asigne.
d) Rendir informe de sus gestiones ante el consejo directivo cuando
así se les requiera.
Artículo 22.—Del/la Director/a Ejecutivo/a. La persona a cargo
de la dirección ejecutiva será electa por el Consejo Directivo atendiendo
idoneidad del puesto que serán regulados por los siguientes requisitos.
a) Perfil
profesional universitario, con grado mínimo de Licenciatura, debidamente
incorporado al colegio profesional si existiere en Costa Rica, y afín al puesto
conforme a las responsabilidades y obligaciones contenidas en el artículo 22,
del presente estatuto.
b) Experiencia en el ámbito municipal
c) Capacidad Ejecutiva o gerencial
La elección para el puesto de dirección ejecutiva podrá realizarse
mediante concurso interno bajo mandato del Consejo Directivo intermunicipal, y
en caso de no existir candidatos que reúnan los requisitos y la idoneidad para
el puesto, deberá llevarse a cabo un concurso público debidamente publicado en
un diario de circulación nacional. No obstante la Federación podrá nombrar a un
director ejecutivo interino o por inopia, por no más de doce meses cumpliendo a
un criterio razonado de necesidad y urgencia para la administración,
debidamente demostrado y justificado por el consejo directivo, y aprobado por
Asamblea Extraordinaria de la Federación; además el nombramiento deberá de
respetar el principio de idoneidad del puesto en por lo menos dos de sus rubros
a considerar conforme a este estatuto y su reglamento para el cargo de
Dirección Ejecutiva; este funcionario no podrá ejercer otros cargos alternos
que limiten su función y tendrá todas las facultades conferidas en el presente
estatuto y su Reglamento.
Artículo 23.—Son atribuciones de la Dirección Ejecutiva:
a) Ejercer
la administración general de FEDEMSUR conforme a las disposiciones y mandatos
del Concejo Directivo.
b) Elaborar y presentar al el informe de labores correspondiente al
Plan Anual Operativo, antes del 15 de enero.
c) Remitir a los Concejos Municipales el Plan Anual Operativo y la
memoria de labores correspondiente al ejercicio anterior.
d) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones, acuerdos y resoluciones
de la Asamblea General y del Concejo Directivo.
e) Convocar al Concejo Directivo a sesiones extraordinarias.
f) Promover y desarrollar las actuaciones precisas para el mejor
funcionamiento de los distintos servicios y actividades que desarrolle la
Federación
g) La preparación de anteproyectos y proyectos
con destino a la captación de fondos e inversiones, con carácter público o
privado.
h) Nombrar, remover o ejercer la autoridad disciplinaria en relación
con el personal administrativo de la Federación. Autorizar la gestión técnica
de cada actividad y servicio que preste FEDEMSUR.
i) Ejercer el control de la contabilidad de la
Federación, así como refrendar con su firma todos los pagos que realice
FEDEMSUR conjuntamente con dos miembros del Concejo Directivo.
j) Asistir a las sesiones del Concejo Directivo, con voz pero sin
voto. Tramitar y ejecutar los acuerdos del Concejo Directivo.
k) Elaborar el proyecto de presupuesto anual,
los proyectos de presupuestos ordinarios y la liquidación de los ejercicios
económicos, en consulta y mutuo acuerdo con el Concejo Directivo.
l) Ejercer la representación judicial y extrajudicial en conjunto con
el presidente, con facultades de apoderados generalísimos, con la limitación de
suma que al efecto establezca el artículo 23 del presente estatuto.
m)Cualquier otra función que le
asigne la ley, el Concejo Directivo, la Asamblea General o los reglamentos.
El director ejecutivo mediante criterio razonado y dentro del marco de
los principios de la Administración pública así como del presupuesto podrá
disponer del reemplazo o creación de plazas de trabajo, con visto bueno de la
asesoría legal y Aprobado por el Consejo Directivo de FEDEMSUR.
El
Director Ejecutivo solo podrá ser removido o suspendido de su cargo por justa
causa. Y por votación no menor de las dos terceras partes de los miembros de la
Asamblea General.
Artículo 24.—Del administrativo-Financiero: La persona en el
cargo administrativo-Financiero será electa por el Consejo Directivo y la
Dirección Ejecutiva atendiendo idoneidad del puesto que serán regulados por los
siguientes requisitos.
a) Perfil
profesional universitario, con grado mínimo de Bachiller, debidamente
incorporado al colegio profesional si existiere en Costa Rica, y afín al puesto
conforme a las responsabilidades y obligaciones contenidas en el artículo 00,
del presente estatuto.
b) Experiencia mínima de 3 años en el ámbito municipal
c) Capacidad Ejecutiva o gerencial.
La oferta de empleo para el puesto será pública para favorecer la
concurrencia de aspirantes.
Artículo 25.—Son atribuciones del administrativo-financiero: Las
funciones generales de este departamento se detallan a continuación:
a) Implementar
los procedimientos contables, administrativos y de control interno elaborados
para la Federación
b) Coordinar acciones con la unidad técnica y secciones internas de la
FEDEMSUR con el fin de apoyarlas en el logro de sus objetivos.
c) Supervisar licitaciones, concursos y celebrar contrataciones
directas en función de las necesidades técnicas de la federación, en
coordinación con la proveeduría y la asesoría legal cuando se requiera.
d) Implementar y ejecutar las estrategias,
métodos y procedimientos para que la organización presente un funcionamiento
eficiente y eficaz logrando los objetivos propuestos.
e) Elaborar la documentación necesaria para el desempeño eficiente y
eficaz de la FEDEMSUR.
f) Coordinar todas las actividades necesarias para generar la
información contable requerida tanto a nivel interno como externo.
g) Velar por que las instalaciones de FEDEMSUR se encuentren limpias y
ordenadas.
h) Elaborar el presupuesto anual de la Federación y brindar informes
de
ejecución financiera.
i) Coordinar y supervisar el trabajo del personal contratado por la
federación,
con el fin de que el mismo sea
ejecutado con la eficiencia y en los tiempos requeridos.
j) Acompañar a la Dirección Ejecutiva en la contratación del recurso
humano.
k) Elaborar y presentar un informe trimestral de ejecución
presupuestaria al Consejo Directivo y la Contraloría General de la República.
l) Administrar el clima organizacional del Recurso Humano contratado por
la Federación.
m) Elaborar informes financieros de avance mensuales de los proyectos
en ejecución por parte de la Federación.
n) Las funciones específicas que establezcan en el contrato.
Artículo 26.—De la Proveeduría: La persona en el cargo de
proveeduría será electa por el Consejo Directivo y la Dirección Ejecutiva
atendiendo idoneidad del puesto que serán regulados por los siguientes
requisitos.
a) Perfil
profesional universitario, con grado mínimo de Bachiller, debidamente
incorporado al colegio profesional si existiere en Costa Rica, y afín al puesto
conforme a las responsabilidades y obligaciones contenidas en el artículo 27,
del presente estatuto.
b) Experiencia mínima de 3 años en el ámbito municipal
c) Experiencia en contrataciones públicas y privadas
Artículo 27.—Son atribuciones Generales de la Proveeduría:
a) Elaboración
de procesos de contratación administrativa, de acuerdo a la normativa vigente
b) Velar por los suministros necesarios en cantidad y calidad para las
operaciones de FEDEMSUR.
c) Realizar y Mantener actualizado el inventario de activos
institucionales
d) Inscripción y actualización del registro de proveedores.
De igual manera esta unidad cumplirá con las funciones específicas que
se establezcan por el consejo directivo y Dirección ejecutiva en el respectivo
cartel de contratación.
Artículo 28.—De la Unidad de Desarrollo: La persona en el cargo
Unidad de Desarrollo será electa por el Consejo Directivo y la Dirección
Ejecutiva atendiendo idoneidad del puesto que serán regulados por los
siguientes requisitos:
a) Perfil
profesional universitario, con grado mínimo de Bachiller, debidamente
incorporado al colegio profesional si existiere en Costa Rica, y afín al puesto
conforme a las responsabilidades y obligaciones contenidas en el artículo 29,
del presente estatuto.
b) Experiencia mínima de 3 años en el ámbito municipal
c) Experiencia en ejecución de proyectos
Artículo 29.—Son atribuciones Generales de la Unidad de Desarrollo:
a) Apoyar
a las afiliadas en la gestión, implementación y desarrollo de las iniciativas
de trabajo.
b) Ejecutar iniciativas de desarrollo generadoras de ingresos que
permita la sostenibilidad de FEDEMSUR.
c) Aplicar el sistema de planificación,
seguimiento a los diferentes planes, programas, y actividades promovidas por
FEDEMSUR.
d) Velar por el uso eficaz y eficiente de los recursos operativos,
maximizando los excedentes con responsabilidad social y ambiental.
Artículo 30.—De la Representación Judicial y Extrajudicial: La
representación judicial y extrajudicial de FEDEMSUR la tendrán simultáneamente
la presidencia del consejo directivo intermunicipal y la Dirección Ejecutiva.
En ausencia de la presidencia por razones de permiso o ausencia temporal
debidamente acreditada, la vicepresidencia ostentará el cargo de presidente con
las mismas atribuciones, incluyendo su representación legal. Esta
representación la podrá ejercer individualmente hasta por el límite de cien
millones de colones con cero céntimos. Para montos superiores a este y hasta la
suma de quinientos millones de colones con cero céntimos deberá ser aprobada
por concejo directivo y en actos o contratos superiores a quinientos millones
un colon serán por acuerdo exclusivo de la Asamblea General. Sin embargo para
vender, pignorar o de cualquier modo comprometer los bienes de la federación
deberá contar con la autorización del Concejo Directivo refrendado por la
Asamblea General Extraordinaria de FEDEMSUR.
Los Apoderados Generalísimos designados podrán otorgar toda clase de
poderes para el cumplimiento de los fines de la Federación acatando las
disposiciones del reglamento de Régimen Interno.
CAPÍTULO
III
Régimen
Jurídico
Artículo 31.—Las funciones públicas de secretaría y las de tesorería
serán desempeñadas por los miembros que designe el Concejo, quedando sujetas a
la normativa que con carácter específico establecen este Estatuto, el
Reglamento y el vigente Código Municipal.
FEDEMSUR
adecuará su funcionamiento, a este Estatuto y a su Reglamento, así como a las
normas de régimen interno que se apruebe y en concordancia con lo que establece
el artículo tres de estos Estatutos.
CAPÍTULO
IV
Régimen
Financiero
Artículo 32.—Del Patrimonio de Federación. El patrimonio de la
Federación lo constituyen los siguientes cursos:
a) La
posesión de todos los bienes, muebles e inmuebles, que se cedan o adscriban a
la Federación por los municipios miembros u otras entidades públicas o
privadas, los cuales deberán figurar inventariados. Los bienes que los entes,
asociados o no, adscriban a esta Federación para el cumplimiento de sus fines,
conservarán la calificación jurídica de origen, sin que ésta adquiera su
propiedad.
b) El derecho a recaudar las tasas a los usuarios y aportaciones
municipales, que se establezcan conforme a la Legislación aplicable y según los
acuerdos aprobados, por la prestación de los servicios de su competencia.
Cuando los servicios se presten a otras Entidades u Organismos, los precios
podrán recaudarse mediante convenio.
c) Los bienes que sean adquiridos por FEDEMSUR deberán figurar
igualmente en el Inventario.
d) Serán Patrimonio de FEDEMSUR los estudios, anteproyectos,
proyectos, obras e instalaciones que costee o realice la Federación.
e) Las subvenciones que acuerde en su favor el Estado y sus instituciones
a través de sus presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República.
f) Las donaciones, herencias, legados y cualquier tipo de ingresos
eventuales que se acuerden a su favor.
g) Todo cheque se emitirá con dos firmas mancomunadas de las personas
designadas y autorizadas por el Concejo Directivo.
Artículo 33.—Recursos Económicos.
a) Las
rentas y productos de sus bienes patrimoniales y aquellos otros que tenga
asignados.
b) Los beneficios que puedan obtener en el cumplimiento de sus fines.
c) Los ingresos por prestación de servicios y actividades de su
competencia.
d) Los intereses de depósitos o inversiones realizadas.
e) Las aportaciones voluntarias, donativos, legados, auxilios y
subvenciones de toda índole, que realice a su favor cualquier clase de persona
física o jurídica, nacionales o extranjeras, sin perjuicio de los límites y
controles establecidos al efecto por la legislación vigente. En todo caso esos
recursos únicamente podrán invertirse en los proyectos de desarrollo y funciones
que correspondan a FEDEMSUR.
f) Las cuotas ordinarias y extraordinarias que, para cada ejercicio
económico fije el Concejo Directivo a cada una de las entidades federadas.
g) Las operaciones de empréstito.
h) Cualesquiera otros ingresos.
Artículo 34.—Las actividades económicas de FEDEMSUR estarán
fiscalizadas por la Contraloría General de la República, de acuerdo con la Ley
que rige la materia.
Artículo 35.—De las aportaciones de las Municipalidades federadas y
usuarios. Los pagos ordinarios, extraordinarios o que por prestación de
servicios que hayan de efectuar los miembros federados y los demás usuarios, de
conformidad con lo previsto en estos Estatutos, se abonarán a la Federación de
Municipalidades del Sur, respecto de la cual se entenderá contraída la
respectiva obligación de pago, y correlativamente, el derecho de la Federación
de Municipalidades del Sur a exigirla. Para ello, las municipalidades federadas
se obligan a incluir en sus respectivos presupuestos las cantidades necesarias.
Las
Municipalidades signatarias del presente Estatuto, de conformidad con el
artículo diez del Código Municipal aportarán a FEDEMSUR una cuota ordinaria
anual de los presupuestos Ordinarios de las municipalidades signatarias que
será establecido mediante acuerdo aprobado por la Asamblea General Ordinaria de
FEDEMSUR y se pagará en el primer trimestre del año calendario. No obstante,
dicha cuota se podrá ajustar a las posibilidades reales de cada municipalidad
sin que ello afecte los derechos y deberes de la misma ante la Federación
Municipalidades del Sur.
Podrán
fijarse cuotas extraordinarias a cargo de la totalidad de las municipalidades
federadas para ser aplicadas a gastos ordinarios o extraordinarios de la
Federación Municipalidades del Sur.
Así
mismo, todas o algunas municipalidades federadas podrán acordar por iniciativa
propia cuotas extraordinarias que se comprometan a pagar en forma individual y
obligatoria para compra de equipo y/o el desarrollo y ejecución de programas
específicos.
De
igual manera y en caso de gestionarse por parte de esta Federación
Municipalidades del Sur el cobro de impuestos y tasas, acordarán la
autorización de compensación en favor la Federación Municipalidades del Sur,
siendo detraídas las aportaciones de los ingresos habidos para el Cantón por
los diferentes conceptos.
Aquellos
cantones que siendo requeridos por parte de la Federación de Municipalidades
del Sur no hagan efectivo el pago de sus obligaciones, podrán ser suspendidos
de la percepción de los servicios que ésta les preste.
Artículo
36.—Del Régimen de Rentas y Gastos. Los ingresos por prestación de
servicios y actividades de, su competencia habrán de ser fijados y modificados
a través del correspondiente acuerdo, aprobado por el Concejo Directivo,
aplicándose al efecto la legislación vigente. La Federación de Municipalidades
del Sur recaudará y aplicará los rendimientos a sus fines específicos,
utilizando los procedimientos administrativos que la ley establece.
La
autorización, disposición y ordenación de gastos corresponde al/la director/a
ejecutivo/a, en los términos y dentro de los límites que, anualmente,
establezca el Presupuesto, con sujeción a lo establecido en este estatuto y a
la legislación y con observación de aquello que fuere competencia del Concejo.
El
reconocimiento de obligaciones corresponde al Concejo, en los términos
establecidos por la Legislación Vigente del Régimen Municipal. Todo cheque se
emitirá con dos firmas mancomunadas de las personas designadas y autorizadas
por el Concejo Directivo.
Artículo
37.—Contabilidad y rendición de Cuentas. La Federación de
Municipalidades del Sur está obligada a llevar contabilidad de todas las
operaciones, conforme a lo establecido en el vigente Código Municipal y
legislación que le fuera aplicable.
El/la Contador/a y el Director/a Ejecutivo/a, -rendirá ante el Concejo
Directivo las siguientes cuentas:
• La
Cuenta General del Presupuesto
• La Cuenta de Administración del Patrimonio
• La Cuenta Anual de Tesorería
CAPÍTULO
V
Régimen
Disciplinario
Artículo 38.—En caso de tres ausencias injustificadas de uno de sus
miembros o cinco alternas de los representantes de los consejos municipales en
el consejo directivo en un periodo de seis meses, se darán las siguientes
sanciones:
a) Amonestación
Verbal
b) Amonestación Escrita
c) Separación del Cargo
En caso de que se diera del punto c los miembros de la junta
directiva, se enviará carta al consejo municipal para que de inmediato se
nombre otro miembro.
Artículo
38 Bis: el régimen disciplinario para los funcionarios de FEDEMSUR que componen
los distintos órganos de gestión contemplados en artículo 9 del presente
estatuto se regirá por vía reglamentaria.
Artículo
39.—Si un miembro de junta directiva actuara de forma personal o individual, lo
cual afectara a la Federación se considerara falta grave y de inmediato se
procederá por parte de la junta directiva y la recomendación del órgano
director se llevara a conocimiento de la asamblea general como órgano superior
jerárquico de la Federación de municipalidades del sur si acoge o deniega la
recomendación del órgano director.
Artículo
40—El consejo directivo de FEDEMSUR será competente para actuar en sede
judicial en caso de que lo requiera.
CAPÍTULO
VI
Separación,
disolución y liquidación
Artículo 41.—La disolución de la Federación de Municipalidades del Sur
podrá producirse por acuerdo de la Asamblea General, para ello se requerirá el
voto de las 2/3 partes y la ratificación de la mayoría de las entidades
asociadas, en acuerdos adoptados con igual quórum.
Artículo
42.—Acordada la disolución por la Asamblea General, ésta designará una Comisión
Liquidadora que se encargará de la gestión del servicio y del destino de los
bienes que integran el Patrimonio de la Federación de Municipalidades del Sur.
La Comisión Liquidadora realizará su cometido en el plazo máximo de un año.
Este procedimiento requerirá de modo obligatorio el refrendo de la Contraloría
General de la República.
Los
bienes que hubiesen estado destinados a la prestación de los servicios desarrollados
por la Federación de Municipalidades del Sur y adscritos por los Cantones
federados, pasarán automáticamente a disposición de los mismos.
En
cuanto a los demás bienes, la Comisión Liquidadora adoptará los acuerdos
pertinentes. Los entes federados no responderán de las deudas y obligaciones
contraídas por la Federación de Municipalidades del Sur.
CAPÍTULO
VII
Modificación
de los Estatutos
Artículo 43.—La modificación de los Estatutos de la Federación de
Municipalidades del Sur deberá seguir el siguiente procedimiento:
• Propuesta
promovida indistintamente por una cuarta parte de la Asamblea General o un
tercio del Concejo Directivo.
• Aprobación por parte de la Asamblea General Extraordinaria con
acuerdo de dos tercios de los votos.
• Publicación lacónica del estatuto en el
Diario Oficial La Gaceta.
El presente Estatuto podrá ser reformado por la Asamblea General, por
votación de la mitad más uno de la totalidad de los miembros, en sesión
extraordinaria de Asamblea.
CAPÍTULO
VIII
Disposiciones
Generales
Artículo 44—Para cubrir los gastos generales de la Federación
Municipalidades del Sur, cada Municipalidad signataria le girará anualmente la
cuota acordada de su Presupuesto Ordinario. No obstante, las municipalidades
podrán adelantar sumas mayores a las indicadas. Cada año, en virtud de nuevas
necesidades de la Federación Municipalidades del Sur. La Asamblea General podrá
variar el monto total de los aportes municipales a petición del Concejo
Directivo.
Artículo
45.—La separación de una de las Municipalidades integradas a la Federación
Municipalidades del Sur, no invalida lo acuerdos en vía de ejecución.
Artículo
46.—Las normas legales propias que rigen a las Municipalidades signatarias se
aplicarán a la Federación Municipalidades del Sur en lo que no fueren
incompatibles con sus especiales funciones.
Artículo
47—La Federación Municipalidades del Sur puede solicitar a los concejos
municipales signatarios el personal técnico y administrativo que necesite para
el cumplimiento de sus funciones y aquellos, los proporcionarán en la medida de
sus posibilidades. Así mismo, la Federación Municipalidades del Sur brindará a
las municipalidades de la Provincia asociadas o no, los servicios y asistencia
que éstas requieran, sin perjuicio de las limitaciones existentes en cuanto a
recursos humanos, presupuestarios y tecnológicos, así como de las prioridades
establecidas por el Concejo Directivo o el Director Ejecutivo y por su orden.
Artículo
48.—El personal municipal que se traslade en forma definitiva a prestar servicios
en la Federación Municipalidades del Sur conservará en ésta sus derechos
adquiridos en los regímenes de pensiones o jubilaciones a que estén amparados.
CAPÍTULO
IX
Disposiciones
Transitorias
Artículo 49.—El presente Estatuto rige a partir de su aprobación por
parte de la Asamblea General Extraordinaria de la Federación de Municipalidades
del Sur.
Artículo
50.—Transitorio I.—El presente Estatuto rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Estatutos aprobados en la VIX Asamblea General Extraordinaria,
Federación de Municipalidades de la región Sur de la Provincia de Puntarenas el
día 17 de junio del 2015.
Río Claro, 21 de julio del 2015.—Lic. Jorge Luis Quirós Bolaños,
Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2015046849).
MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL DE LIMÓN
Unidad de Alcaldía
REGLAMENTO
DE COMISIONES DE FESTEJOS CÍVICOS,
POPULARES Y DE CARNAVALES DEL
CANTÓN CENTRAL DE LIMÓN
Con fundamento en lo
establecido en el artículo 170 de la Constitución Política, artículo 4º, inciso
a), 13, inciso c) y 50 del Código Municipal el Concejo Municipal de Limón
promulga el presente Reglamento de Comisiones de Festejos Populares y de
Carnavales del Cantón Central de Limón.
CAPÍTULO I
De las funciones, atribuciones y
responsabilidades de la comisión
Artículo 1º—Las
comisiones de Carnavales de Festejos Cívicos, Populares y de Carnavales del
Cantón Central de Limón se nombrarán con el objetivo de planificar, organizar,
difundir, promover, administrar y desarrollar los Festejos Cívicos, Festejos,
Populares y Carnavales de Limón que se realicen dentro de la jurisdicción del
Cantón Central de Limón con la finalidad de lograr la mayor obtención de una
utilidades destinadas en la ejecución de obras comunales que definirá el
Concejo Municipal de Limón.
Artículo 2º—Las
Comisiones de Festejos Cívicos, Populares y de Carnavales del Cantón Central de
Limón tienen por naturaleza jurídica el constituirse en un Órgano Colegiado
perteneciente a la Municipalidad de Limón. Estarán adscritas al Concejo Municipal.
Su titularidad corresponde a un conjunto de personas físicas, sujetas a las
disposiciones del Concejo Municipal como su superior jerárquico y a la
normativa que regula la materia. El evento se celebrara durante el mes de
octubre de cada año y necesariamente tendrá fecha de referencia el día doce de
octubre como Día de las Culturas.
Artículo 3º—Las comisiones estarán integradas
por cinco miembros, quienes deberán ser mayores de edad, vecinos del Cantón de
Limón y de reconocida solvencia moral. No podrán ser miembros de las
comisiones, el Alcalde o Alcaldesa Municipal, las o los Vicealcaldes
municipales, las y los regidores propietarios y suplentes y los síndicos
propietarios y suplentes. Los miembros serán electos por mayoría simple de la
totalidad de los miembros del Concejo. Su nombramiento deberá hacerse durante
la primera quincena del mes de Enero de cada año.
Artículo 4º—La Comisión y solidariamente sus
miembros, serán responsables de la buena administración de los fondos que
maneje la Comisión y del cumplimiento de la normativa legal aplicable. Antes
del nombramiento del directorio los miembros de la Comisión deberán rendir
declaración jurada de su situación patrimonial tanto al inicio de su gestión
como a la finalización de conformidad con el artículo 23 de la Ley contra la
Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
Artículo 5º—En la primera sesión de la
Comisión entre sus miembros deberán nombrar una Junta Directiva, integrada por
una o un Presidente, una o un secretario, una o un tesorero y dos vocales o
vocales, la cual será responsable de la dirección de cada una de las
subcomisiones que la Comisión resuelva nombrar. Durante el primer mes de su
instalación, la Comisión deberá presentar al Concejo Municipal un Plan Presupuesto
que contenga un detalles de las actividades específicas a desarrollar, una
estimación de sus necesidades financieras y administrativas, una estimación de
los ingresos y en general lo necesario para asegurar el éxito de la actividad.
El Concejo Municipal se avocara a su análisis, valoración y aprobación del
mismo, pudiendo introducir modificaciones dentro de un plazo razonable.
Artículo 6º—La Comisión deberá nombrar para el
cumplimiento de sus objetivos un contador bajo la modalidad de contratación de
servicios técnicos o profesionales previsto en la Ley de la Contratación
Administrativa.
Artículo 7º—El presidente de la Comisión,
tendrá las siguientes funciones:
1- Abrir, presidir, comprobar el quórum y cerrar
las sesiones de la Comisión.
2- Velar por que la Comisión cumpla con sus fines
y funciones y propósitos para los cuales fue designada.
3- Dictar las directrices e impartir las
instrucciones administrativas que estime pertinentes, siempre que no
contravengan disposiciones o acuerdos de la Comisión.
4- Confeccionar el orden del día de las sesiones
de la Comisión.
5- Ejecutar y/o vigilar que se ejecuten los
acuerdos de la Comisión.
6- Firmar, conjuntamente con el tesorero de la
Comisión, los cheques emitidos para cancelar los gastos autorizados por la Comisión
y vigilar que los cheques que deba firmar, anexen los comprobantes y
justificantes necesarios, que amparen el egreso y que éste tenga contenido
dentro del presupuesto aprobado.
7- Firmar conjuntamente con el secretario de la
Comisión, las actas de las sesiones de la Comisión.
8- Suscribir, en representación de la Comisión,
los contratos, convenios y compromisos que la Comisión apruebe.
9- Informar
al Concejo Municipal, dentro del mes siguiente a su nombramiento, sobre el Plan
Presupuesto y de Trabajo, que la Comisión ha aprobado. El Concejo, una vez
conocido el Plan y el Presupuesto, podrá hacer a la Comisión, las observaciones
e introducir las modificaciones que estime necesario, con la debida
justificación.
10- Informar mensualmente al Concejo Municipal,
sobre el avance del Plan General y sobre la ejecución del presupuesto, con un
detalle contable de los ingresos y egresos.
11- Velar por el cumplimiento del Plan de Trabajo
y el Presupuesto aprobado.
12- Velar por el debido cumplimiento de los
contratos suscritos.
13- Las demás que la Ley o el Concejo Municipal le
impongan en razón de su cargo.
Artículo 8º—El
Tesorero de la Comisión, tendrá las siguientes funciones:
1- Rendir la garantía, a la que hace referencia
el Artículo 6 de la Ley número 4286, Ley de Nombramiento de Comisiones de
Festejos Populares, la cual consistirá en una póliza de fidelidad por una suma
equivalente al diez por ciento del total de los ingresos obtenidos por la
Comisión durante los festejos realizados el año inmediato anterior, garantía
que el designado pagara de su propio peculio y con una vigencia que irá desde
quince días posteriores a su nombramiento hasta un tres meses posterior a la
finalización de los festejos correspondientes.
2- Recaudar los ingresos de la Comisión, por los
cuales siempre extenderá el respectivo comprobante de recibo. Estas funciones,
el tesorero podrá delegarlas en el personal nombrado, previo acuerdo de la
Comisión, pero en todo caso conservará el deber de vigilancia sobre todos los
movimientos económicos que se generen.
3- Depositar y/o vigilar que dentro de las
siguientes veinticuatro horas, luego de recibida suma de dinero alguno, estas
se depositen en la cuenta corriente de la Comisión.
4- Firmar,
conjuntamente con el presidente de la Comisión, los cheques emitidos para
cancelar los gastos autorizados por la Comisión y vigilar que los cheques que
deba firmar, anexen los comprobantes y justificantes necesarios, que amparen el
egreso y que éste tenga contenido dentro del presupuesto aprobado.
5- Presentar mensualmente a la Comisión, un
informe contable, que consigne los ingresos en dinero efectivo y los egresos
realizados. Este informe debe de contemplar, si fuere del caso, las donaciones
de materiales y servicios que eventualmente reciba la Comisión, haciendo la
respectiva valoración para efectos contables.
6- Llevar y/o vigilar porque los libros y cuentas
contables que este Reglamento y las normas contables ordinarias exigen se
lleven conforme a las normas contables, usuales y al día.
7- Ejercer control sobre los egresos para que los
mismos se ajusten a lo presupuestado.
8- Controlar
que los pagos efectuados por la Comisión no incluyan el impuesto sobre las
ventas y que se hagan las retenciones de impuesto sobre renta, cuando estas
correspondan, así como hacer el pago oportuno de esas retenciones a la
Tributación Directa.
9- Vigilar por el buen manejo de la caja chica y
velar porque en todo momento haya dinero disponible en ella, pudiendo delegar
en el contador de la comisión, el manejo de esta, previo acuerdo de la
Comisión.
10- Las otras que imponga la Ley o el Concejo
Municipal le impongan en razón de su cargo.
Artículo 9º—El
secretario de la Comisión, tendrá las siguientes funciones:
1- Llevar un Libro de Actas debidamente
autorizado por la Auditoria Municipal.
2- Comunicar
las resoluciones de la Comisión a quienes corresponda.
3- Someter a conocimiento y aprobación de la
Comisión, al inicio de cada sesión, el texto del acta de la sesión anterior.
4- Firmar conjuntamente con el presidente de la
Comisión las actas, las que deben de contener fecha y hora de la sesión y
detalle de los miembros que asisten a la misma.
5- Anotar detalladamente cada uno de los acuerdos
adoptados y el nombre de los integrantes que votan a favor y el de los que
votan en contra. En el detalle de todos los acuerdos adoptados, el secretario
pondrá especial énfasis en anotar lo necesario sobre las actividades a
realizar, el lugar en que se realizarán, los gastos aprobados, el número de
puestos del campo ferial que se rematarán, la base aprobada para el remate de
esos puestos, hora, fecha y lugar en que se efectuará cada venta de puestos,
detalle del resultado de cada venta, consignando en cada caso el nombre de la
persona a quien se adjudicó cada puesto, el precio de la adjudicación y un
detalle general de la suma recaudada por ese concepto y cualquier otro dato que
se considere importante consignar sobre los eventos especiales que se apruebe
realizar a cada subcomisión. De la misma forma, el secretario, anotará el
detalle general de los ingresos y egresos de la Comisión, según reporte del
tesorero, los gastos aprobados por la Comisión, los contratos autorizados por
la Comisión en que se consigne como mínimo el objeto, el precio, la forma de
pago y si medió o no alguna forma de concurso para hacer la contratación,
cuando esto fuese necesario o en su caso la autorización para que no hubiese
concurso. Igualmente se anotará el detalle de los activos que queden al
finalizar los festejos.
6- Atender la correspondencia enviada y recibida,
la que anotará en el acta.
7- Ingresar en el acta el acuerdo de aprobación
de la liquidación final de ingresos y egresos de la Comisión.
8- Las otras que la Ley o el Concejo Municipal le
impongan en razón de su cargo.
Artículo 10.—En caso
de que la Comisión delegue la organización de actividades especiales en
subcomisiones nombradas para tal efecto, estas deberán contar al menos con un
miembro de la Comisión, y deberán rendir un informe escrito a dicha Comisión
aportando toda la documentación relativa a los ingresos y gastos generados por
la actividad de que se trate.
CAPÍTULO II
De los ingresos y donaciones
Artículo 11.—Por la percepción de fondos y donaciones en dinero
efectivo, el Tesorero deberá emitir un comprobante de ingreso.
Artículo 12.—Todos los ingresos que se
obtengan durante los festejos, deberán ser depositados a más tardar el día
hábil siguiente a su recepción, en la cuenta corriente bancaria que para tal
efecto debe abrir la comisión. Dichos ingresos deben estar registrados y
clasificados en el libro contable Mayor Auxiliar de Ingresos.
Artículo 13.—Al efectuar los depósitos de los
ingresos recaudados, el Tesorero deberá anotar en los comprobantes de ingreso,
el número del comprobante de depósito bancario. Además, en el reverso de dicho
comprobante, anotará el número de los comprobantes de ingresos que lo
conforman.
Artículo 14.—Todos los fondos que perciba la
Comisión y las donaciones en dinero efectivo, materiales y servicios deberán
ser comunicados por el Tesorero en la sesión próxima inmediata que realice la
Comisión, y constar en el acta respectiva.
Artículo 15.—La
Comisión efectuará la adjudicación de puestos mediante remate público, para lo
cual deberá publicarse un aviso en uno de los periódicos de mayor circulación,
o en su defecto por medio de “cuñas” radiales. Cada puesto deberá adjudicarse
al mejor postor.
Artículo 16.—Los activos que quedaren al
finalizar los festejos serán vendidos siguiendo el mismo trámite señalado en el
artículo anterior.
Artículo 17.—La
adjudicación de puestos, los contratos suscritos por la Comisión con terceros y
las ventas de activos sobrantes, deberán ser cancelados en el acto, y
estrictamente al contado.
CAPÍTULO III
De los gastos
Artículo 18.—Las erogaciones en que incurra la Comisión deberán
corresponder, guardar relación y ser indispensables para el desarrollo de las
actividades propias para las que fue nombrada la Comisión.
Artículo 19.—Todos los gastos, excepto los
pagados por caja chica, deberán pagarse mediante cheque, los cuales se
registrarán y clasificarán en el Mayor Auxiliar de gastos por orden numérico
consecutivo. Cada gasto deberá ser comprobado mediante justificante original,
debidamente cancelado, extendido a nombre de la Comisión y que indique el
recibido conforme de los bienes y servicios por parte de algún miembro de la
Comisión. Los miembros de la Comisión autorizados para firmar los cheques,
deben revisar los justificantes de gastos que los amparan, antes de firmarlos.
En todos los cheques emitidos deberá tacharse la leyenda “o al portador”.
Artículo 20.—Todas las erogaciones que
requieran emisión de cheque serán autorizadas de previo por la Comisión y
constar en actas. Asimismo, dichos egresos requerirán necesariamente de la
emisión de una orden de pago.
Artículo 21.—Los gastos que sean objetados y
rechazados por la Auditoria Municipal al efectuar el estudio de los documentos
y de la liquidación correspondiente, serán asumidos proporcionalmente por los
miembros de la Comisión que los hubieren autorizado, de su propio peculio,
quienes deberán reintegrarlos dentro del plazo de un mes a partir de la fecha
en que se reciba el informe preparado por el ente contralor, previa prevención
al respecto. La Municipalidad de Limón a través de su representación legal,
previa acuerdo del Concejo, ejercerá las acciones legales necesarias para
sentar las responsabilidades del caso, cuando comprobare incorrección o
irregularidad en el manejo de fondos, y si fuere del caso, remitirá el asunto a
las autoridades judiciales competentes.
CAPÍTULO IV
De las utilidades
Artículo 22.—Las
utilidades obtenidas en los Carnavales y Festejos serán depositadas
íntegramente por la Comisión en la Municipalidad del Cantón Central de Limón,
para que después de los trámites pertinentes, se proceda a hacer la
distribución conforme con el acuerdo al efecto tomado por el Concejo Municipal.
Dichos fondos serán destinados únicamente para obras de bien comunal.
CAPÍTULO V
Del Banco
Artículo 23.—Deberá
abrirse una cuenta corriente bancaria especial y exclusiva a nombre de la
Comisión de Carnavales del Caribe de Limón, debiendo estar autorizado
expresamente para ello por el Concejo Municipal. Dicha cuenta funcionará bajo
el sistema de dos firmas giradoras mancomunadas: la del presidente y del
tesorero de la Comisión exclusivamente. La Administración Municipal brindará la
colaboración necesaria para la efectiva apertura de la misma.
Artículo 24.—La cuenta corriente bancaria
deberá conciliarse mensualmente conforme se reciban los estados bancarios. La
Comisión de Carnavales del Caribe de Limón y las de Festejos deberá definir
cuál miembro será el responsable de gestionar la apertura de la respectiva
cuenta bancaria.
CAPÍTULO VI
Del fondo de caja chica
Artículo 25.—Mediante
acuerdo de la Comisión, podrá crearse un fondo fijo reembolsable que funcionará
como caja chica para la atención de gastos menores urgentes y ello en el tanto
lo posibilite el Reglamento Interno de la Municipalidad de Limón.
Artículo 26.—El
monto del fondo de caja chica dependerá del movimiento económico que pudiesen
generar los festejos, a criterio de la Comisión; sin embargo dicho fondo no
podrá exceder la suma de ¢100. 000.00. Se podrán realizar gastos hasta por la
suma de ¢10.000,00 por cada desembolso que se haga con recursos de este fondo.
Artículo 27.—La caja chica se establecerá
mediante cheque que se girará a nombre del Tesorero, quien será el responsable
de su manejo y velará porque en todo momento haya dinero disponible para la
atención de las necesidades urgentes y menores de la Comisión. Su remanente se
depositará en la cuenta corriente bancaria de la Comisión, previo a la
liquidación.
Artículo 28.—Todos los reembolsos de caja
chica deberán respaldarse con justificantes que reúnan los requisitos
establecidos en los artículos 18 y 19 de este reglamento. Los cheques que se
emitan para efectuar dichos reembolsos deberán girarse a nombre del Tesorero.
CAPÍTULO VII
De las dietas
Artículo 29.—Los
miembros de la Comisión tendrán derecho a percibir dietas durante los dos
meses, anteriores a la fecha de inicio de los festejos, y durante los treinta
días naturales siguientes posteriores a esa fecha, lo cual constituirá el único
beneficio económico que percibirán por el desempeño del cargo.
Artículo 30.—No podrán reconocer ni
remunerarse más de cuatro sesiones por mes y el monto de cada dieta será igual
al cincuenta por ciento de la que reciben los regidores propietarios, de la
Municipalidad de Limón.
CAPÍTULO VIII
Del sistema contable
Artículo 31.—La
Comisión contará con los siguientes registros contables, que deberán ser
legalizados por la Auditoria Interna.
a) Un mayor auxiliar de ingresos que contenga:
fecha, nombre de la persona o entidad de la cual proviene el ingreso, número y
fecha del comprobante de ingreso y del depósito bancario, y un detalle de las
cuentas de ingresos.
b) Un mayor auxiliar de egresos que contenga un
detalle de cheque girado y de las cuentas de gastos que se afectan.
Artículo 32.—Para el
registro de las operaciones de la Comisión se establece el siguiente cuadro de
cuentas:
1. Ingresos:
1.1 Remate de puestos.
1.2 Venta de entradas a las
corridas de toros.
1.3 Venta de entradas a
bailes.
1.4 Venta de votos para
reinado.
1.5 Venta de entradas a otras
actividades especiales (sociales, culturales o deportivas)
1.6 Cobro de inscripciones
para carnaval.
1.7 Cobro de inscripciones
para tope.
1.8 Cobro de inscripciones
para otras actividades especiales (sociales, culturales o deportivas).
1.9 Venta de derechos
publicitarios
1.10 Donaciones
1.11 Otros ingresos.
2. Gastos
2.1 Gastos administrativos y
generales.
2.2 Gastos relacionados con
las corridas de toros.
2.3 Gastos relacionados con
las actividades de los bailes.
2.4 Gastos relacionados con la
actividad de reinado.
2.5 Gastos relacionados con la
actividad del carnaval.
2.6 Gastos relacionados con la
actividad del tope.
2.7 Gastos relacionados con
otras actividades sociales.
2.8 Gastos relacionados con
actividades culturales.
2.9 Gastos relacionados con
actividades deportivas.
2.10 Otros gastos (explicar por
qué concepto).
CAPÍTULO IX
De la contratación administrativa
Artículo 33.—La
Comisión de Carnavales del Caribe de Limón deberá contratar la adquisición de
bienes, suministros y servicios, de conformidad con la Ley de la Contratación
Administrativa y su Reglamento. Rigiéndose para tal efecto por el monto del
presupuesto ordinario de la municipalidad respectiva para el año en que se
realicen los Carnavales. A título de colaboración la Administración designara
un (a) funcionario (a) a de la Proveeduría Institucional para que cumpla
deberes como proveeduría de la Comisión.
Artículo
34.—Todas las actuaciones y los documentos (respetando su forma original)
relativos a los diferentes procedimientos de contratación empleados por la
Comisión, desde los acuerdos iniciales o decisión inicial hasta el último acto
de liquidación, se conservarán en expedientes individuales, debidamente
foliados y ordenados.
Artículo 35.—Las
contrataciones de bienes, suministros y servicios que efectúe la Comisión,
deberán observar lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley de la Contratación
Administración y sus Reglamento y en las mismas se deberá aplicar las
prohibiciones y sanciones establecidas para celebrar contratos administrativos
y las prohibiciones del artículo 22 y 22 bis de la Ley de Contratación
Administrativa.
CAPÍTULO X
De la liquidación
Artículo 36.—Las Comisiones deberán elaborar las liquidaciones finales de
ingresos y egresos y presentarla a más tardar sesenta días naturales después de
la finalización de los festejos populares a la Auditoria Interna municipal para
su revisión, acompañadas de los correspondientes registros, comprobantes y
justificantes, quien contará con un plazo de sesenta días naturales para
trasladar la liquidación al Concejo Municipal para su aprobación o rechazo, el
cual se pronunciará a más treinta días hábiles después. Previamente a efectuar
la liquidación, la Comisión debe cerciorarse de que no exista cuenta alguna por
pagar o por cobrar.
Artículo 37.—Para la revisión y aprobación de
la liquidación a que alude el Artículo anterior, el Auditor Municipal
elaborarán los papeles de trabajo que consideren necesarios para sustentar el
informe que sobre esa liquidación debe remitir a la Contraloría General de la
República. Dicho informe contendrá, al menos, información sobre la integración
y fines de la Comisión; detalle de los ingresos, gastos y utilidades;
incumplimiento de la normativa letal aplicable y medidas de control interno;
comentarios sobre cualquier irregularidad detectada; conclusiones (indicando si
la liquidación presentada por la Comisión cuenta con su aprobación o no), y las
recomendaciones pertinentes.
Artículo 38.—Si en el ejercicio de sus
funciones, el Auditor o Contador Municipal determinará faltantes, pagos
improcedentes, cuentas pendientes de cobro, gastos que no están respaldados con
justificantes o cualquier otra irregularidad que causará un perjuicio económico
a la Comisión, informará de ello al Concejo Municipal, para que en un término
de quince días este órgano gestione directamente ante los miembros de la
Comisión que corresponda, el reintegro de las sumas respectivas a las arcas
municipales.
Si no se logra la recuperación de esas sumas
por la vía administrativa, el Concejo deberá ejercer las acciones judiciales
correspondientes para el resarcimiento de las mismas, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 210 de la Ley General de la Administración Pública.
CAPÍTULO XI
Articulo 40.—Que resultan aplicables y deberán las Comisiones de
Festejos acatar y cumplir con las Normas de Control Interno para el Sector
Público aprobadas mediante resolución Numero R-CO-9-2009 del despacho de la
Contraloría General de la República de la nueve horas del veintiséis de enero
del dos mil nueve y publicadas en La Gaceta Número 26 del 6 de febrero
del 2009.
CAPÍTULO XIII
Artículo 41.—Los
Festejos Cívicos, Populares, y de Carnavales del Caribe en Limón es una
actividad festiva, recreativa, cultural que se desarrollará en la Ciudad de
Limón durante únicamente siete días de la semana, debiendo incluirse en la
misma el día doce de octubre de cada año, como Día de las Culturas y la Confraternidad
así decretada por el Gobierno de Costa Rica.
CAPÍTULO XII
Disposiciones finales
Artículo 42.—El
presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
El presente Reglamento fue aprobado por el
Concejo Municipal de Limón en la sesión ordinaria número 13 celebrada el lunes
28 de julio del 2014 bajo artículo v inciso b) según consta el oficio SM
586-2014 de la Secretaria Municipal de Limón.
Néstor Mattis
Williams, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2015045426).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ORI-3004-2015.—Artavia Araya Fernando, R-160-2015, cédula: 1 1011
0766, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctorado en Ciencias
Políticas Dr. Phil, Freie Universität Berlín, Alemania. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de junio del 2015.—Oficina de
Registro e Información.—Mba. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130999.—Solicitud Nº
35443.—(IN2015045704).
ORI-3066-2015.—Angulo
Oñóz Gricela, R-215-1995 D, cédula 800900210, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Licenciado en Microbiología y Química Clínica,
Instituto Superior de Ciencias Médicas de Camagüey, Cuba. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de junio del 2015.—Oficina de
Registro e Información.—Mba. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
130999.—Solicitud Nº 35437.—(IN2015045705).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ORI-2940-2015.—Jiménez Montero Susan Vanessa,
R-157-2015, céd.113230601, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Magister en Economía, Pontificia Universidad Católica de Chile, Chile. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 15 de junio
de 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 130999.—Solicitud N° 35470.—(IN2015045817).
ORI-2946-2015.—Irons
Pérez Joel Edwin, R-162-2015, res. perm. 119200426711, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Doctor en Medicina, Instituto Superior de Ciencias
Médicas de Santiago, Cuba. La persona interesada en aportar información del
solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 15 de junio de 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130999.—Solicitud N°
35469.—(IN2015045819).
ORI-3052-2015.—Huguenin Amador Caroline Noor,
R-167-2015, cédula 1-1258-0218, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Máster en Ciencias con Énfasis en Ingeniería y Ciencias del
Agua-Especialización en Hidrología y Recursos Hídricos, UNESCO-IHE Instituto
para la Educación Sobre Aguas, Holanda. La persona interesada en aportar
información de la solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina
dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 22 de junio de 2015.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130999.—Solicitud
N° 35468.—(IN2015045820).
ORI-2943-2015.—Hernández Cervantes Aarón
Esteban, R-159-2015, cédula 109360774, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria, Unidad
Docente Multiprofesional de Atención Familiar y Comunitaria Murcia Este-Murcia
Oeste, España. La persona interesada en aportar información del solicitante
podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo
Facio, 15 de junio de 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
Antonio Rivera Monge, Director.—O.C. N° 130999.—Solicitud N° 35467.—(IN2015045821).
ORI-3075-2015.—Gómez
Cáceres Andrea Agustina, R-181-2015, Pas. 3565138, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Licenciada en Trabajo Social, Universidad Nacional de
Asunción, Paraguay. La persona interesada en aportar información de la
solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 23 de junio de 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130999.—Solicitud N°
35466.—(IN2015045822).
ORI-3073-2015.—García Verdugo Ana Isabel,
R-177-2015, Pas. 0103732947, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Ingeniera Civil, Universidad de Cuenca, Ecuador. La persona interesada en
aportar información de la solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta
oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 23 de junio de 2015.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N°
130999.—Solicitud N° 35465.—(IN2015045825).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-2902-2015.—Chinchilla Soto María Gabriela, R-153-2015, cédula N°
1-1091-131, solicitó reconocimiento y equiparación del título Especialista en
Estomatología en Atención Primaria,
Universidad Nacional Autónoma de México, México. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 12 de junio de 2015.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130999.—Solicitud N° 35455.—(IN2015045745).
ORI-3005-2015.—Centeno
Mora Erick Javier, R-166-2015, cédula N° 1-1294-0066, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Master en Ciencias y Tecnología, mención Ingeniería
Ambiental, Especialidad Gestión y Tratamiento del Agua, Suelo y Residuos,
Instituto de Ciencias y Tecnología Paristech, Francia. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 17 de junio del 2015.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N°
130999.—Solicitud N° 35454.—(IN2015045751).
ORI-2792-2015.—Castro
Prieto Allan, R-146-2015, cédula N° 1-0742-0567, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctor en Investigación Lingüística, Universidad de
Pavia, Italia. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo
Facio”, 05 de junio de 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130999.—Solicitud N° 35452.—(IN2015045752).
ORI-3011-2015.—Castro
Contreras Valeska Anyelina, R-169-2015, pasaporte N° 15.307.559-k,
solicitó reconocimiento y equiparación
del título Licenciada en Odontología, Universidad San Sebastián, Chile. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de
junio del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 130999.—Solicitud N° 35451.—(IN2015045754).
ORI-3012-2015.—Cantillo
Padilla José Daniel, R-172-2015, pasaporte N° 118543969, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Química, Universidad del
Zulia, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 18 de junio del 2015.—Oficina de Registro de Información.—M.B.A. José A.
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130999.—Solicitud N° 35449.—(IN2015045755).
ORI-3001-2015.—Calderón
Ramírez Luis Guillermo, R-158-2015, cédula N° 2-0664-0536, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Máster en Geografía, Universidad
Federal de Río Grande-Furg, Brasil. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, 17 de junio del 2015.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130999.—Solicitud
N° 35447.—(IN2015045758).
ORI-2951-2015.—Bravo
Coppola Laura Inés, R-168-2015, cédula N° 800620459, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctora, Universidad de Alicante, España. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 15 de junio de
2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge,
Director.—O. C. N°
130999.—Solicitud N° 35446.—(IN2015045761).
ORI-3059-2015.—Bonilla
Severeyn Maduy Janett, R-170-2015, libre condición N° 186200273834, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Licenciada en Contaduría Pública,
Universidad del Zulia, Venezuela. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 22 de junio de 2015.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130999.—Solicitud N° 35445.—(IN2015045762).
ORI-2816-2015.—Ávalos
Rodríguez Ileana, R-129-2015, cédula N° 1-1313-0907, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Maestría en Diseño, Gestión y Dirección de Proyectos,
Universidad Internacional Iberoamericana, Puerto Rico. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina
dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de junio de 2015.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
130999.—Solicitud N° 35444.—(IN2015045764).
ORI-3077-2015.—Álvarez
Rivera Xochitl Anabel, R-187-2015, pas. G12328322, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Cirujano Dentista, Universidad de Guadalajara, México.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 23 de junio
de 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 130999.—Solicitud N° 35432.—(IN2015045769).
ORI-3035-2015.—Sánchez Porras Luis Alonso, R-149-2015-B, cédula Nº
2-0621-0738, solicitó reconocimiento y equiparación del título Bachiller en
Ciencias en el Departamento de Ingeniería Mecánica, Universidad Kun Shan,
China. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 19 de junio del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130999.—Solicitud Nº 35479.—(IN2015046200).
ORI-2956-2015.—Rojas
Jiménez Diego, R-174-2015, cédula Nº 111040025, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Especialista en Odontología (Cirugía Oral y
Maxilofacial),Universidad Nacional Autónoma de México, México. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15 de junio del
2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 130999.—Solicitud Nº 35478.—(IN2015046206).
ORI-2771-2015.—Rodríguez Solano Pablo Augusto, R-338-2013-B, cédula Nº 3-0387-0512, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Doctorado en Historia, Universitat
Pompeu Fabra, España. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 05 de junio del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130999.—Solicitud Nº 35477.—(IN2015046214).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a, Esperanza del Socorro
Largaespada (un solo apellido por razón de nacionalidad), quien es mayor, de
nacionalidad nicaragüense, demás calidades desconocidas, que mediante la
resolución de las, once horas con veinticinco minutos del veintinueve de junio
del año dos mil quince, se resuelve medida de protección de abrigo temporal de
la persona menor de edad Jefferson Dariel Gómez Largaespada, quien es persona
menor de edad, de cuatro años de edad, nació el veintiuno de julio del año dos
mil diez, citas de inscripción de su nacimiento en el Registro Civil, número
120910976. Notifíquese: La anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar casa, oficina o medio electrónico para recibir sus notificaciones que
se generen sobre este proceso, en caso contrario, las resoluciones posteriores,
se tendrán por notificadas, en el transcurso de las veinticuatro horas
siguientes después de ser resueltas. Garantía de defensa: Se les hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que
se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho
horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este
aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la
Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución
de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se
rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de
Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo OLT-00198-2015. Oficina Local
de Tibás.—Lic. Mario E. Tenorio Castro, Órgano Director del Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa.—O. C. N° 38034.—Solicitud N°
15000058.—(IN2015045836).
Al señor John De la A.
Zúñiga, con cédula de identidad número 108410989, se le notifica la resolución
de las catorce horas del veintisiete de marzo del año dos mil quince, dictada
por esta Oficina Local, en la cual se resolvió: Se inicia proceso especial de
protección en sede administrativa y se ordena inclusión en programas
especializados de rehabilitación para la droga de uso prohibido a favor de la persona
menor de edad Jeanfranco De la A. Morales en Asociación Hogares Crea en
Heredia. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación
ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a
las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones
futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local, bajo el apercibimiento de
que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Exp 143-00033-2015.
Oficina Local de San José Este.—Licda. Greylin Castillo Gutiérrez,
Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000058.—(IN2015045839).
CONVOCA A
AUDIENCIA PÚBLICA
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos comunica que
reprograma(*) la Audiencia Pública para conocer la propuesta tarifaria
planteada por la empresa Transportes Arias y Brenes S. A., para ajustar las
tarifas de la ruta 343, descrita como: Cartago-Santa Rosa de Oreamuno-San Pablo
y viceversa, con base en el oficio 1096-IT-2015 de la Intendencia de
Transporte; según se detalla:
Ruta |
Descripción |
Tarifa Vigente (¢) |
Tarifa Propuesta(¢) |
Variación Absoluta |
Variación Porcentual |
||
Regular |
Adulto Mayor |
Regular |
Adulto Mayor |
||||
CARTAGO-SANTA ROSA DE OREAMUNO-SAN PABLO Y VICEVERSA |
|||||||
343 |
CARTAGO-SAN PABLO DE OREAMUNO |
560 |
0 |
1055 |
0 |
495 |
88,39% |
CARTAGO-SAN GERARDO DE OREAMUNO |
410 |
0 |
775 |
0 |
365 |
89,02% |
|
CARTAGO-SANTA ROSA DE OREAMUNO |
400 |
0 |
755 |
0 |
355 |
88,75% |
|
SAN GERARDO-SAN PABLO |
175 |
0 |
330 |
0 |
155 |
88,57% |
|
CARTAGO-SAGRADA FAMILIA |
175 |
0 |
330 |
0 |
155 |
88,57% |
|
SANTA ROSA-SAN GERARDO DE OREAMUNO |
175 |
0 |
330 |
0 |
155 |
88,57% |
Además se
solicita aplicar un ajuste para las siguientes rutas por concepto de corredor
común, según se detalla:
Ruta |
Descripción |
Tarifa Vigente (¢) |
Tarifa Propuesta(¢) |
Variación Absoluta |
Variación Porcentual |
||
Regular |
Adulto Mayor |
Regular |
Adulto Mayor |
||||
SAN JOSE-CARTAGO-COT-VOLCAN IRAZU |
|||||||
307 |
CARTAGO-COT |
260 |
0 |
490 |
0 |
230 |
88,46% |
CARTAGO-PUENTE BEILEY |
150 |
0 |
285 |
0 |
135 |
90,00% |
RUTA |
DESCRIPCIÓN |
Tarifa Vigente (¢) |
Tarifa Propuesta(¢) |
Variación Absoluta |
Variación Porcentual |
||
Regular |
Adulto Mayor |
Regular |
Adulto Mayor |
||||
CARTAGO-PACAYAS-LA PASTORA-SANTA CRUZ |
|||||||
342 |
CARTAGO-PACAYAS |
355 |
0 |
670 |
0 |
315 |
88,73% |
CARTAGO-ORATORIO |
355 |
0 |
670 |
0 |
315 |
88,73% |
|
CARTAGO-CIPRESES |
355 |
0 |
670 |
0 |
315 |
88,73% |
|
CARTAGO-BOQUERON |
355 |
0 |
670 |
0 |
315 |
88,73% |
|
CARTAGO-PASO ANCHO |
355 |
0 |
670 |
0 |
315 |
88,73% |
|
CARTAGO-CRUCE AL VOLCAN IRAZU |
355 |
0 |
670 |
0 |
315 |
88,73% |
|
CARTAGO-EL YUGO |
355 |
0 |
670 |
0 |
315 |
88,73% |
|
CARTAGO-PUENTE BEILEY |
355 |
0 |
670 |
0 |
315 |
88,73% |
La audiencia pública prevista para los días 12 y 13 de agosto de 2015,
se llevará a cabo a las 17:30 horas (5:30 p. m.) los días 7, 8 y 9 de setiembre
de 2015, según se detalla:
• Lunes 7 de setiembre del 2015:
v Gimnasio del Colegio San Luis
Gonzaga, ubicado 50 metros oeste del Hospital Max Peralta, Oriental, Cartago,
Cartago.
v Salón del Acueducto Rural de San
Pablo de Oreamuno, ubicado 200 metros al este de la Iglesia Católica de San
Pablo, Santa Rosa, Oreamuno, Cartago.
• Martes 8 de setiembre del 2015:
v Salón Parroquial de Pacayas,
ubicado 50 metros oeste de la Iglesia Sagrado Corazón de Jesús, Pacayas,
Alvarado, Cartago.
v Salón Parroquial de Cot, ubicado
50 metros sur de la Iglesia San Antonio de Padua, Cot, Oreamuno, Cartago.
• Miércoles 9 de setiembre del 2015:
v Salón comunal de la Asociación
de Desarrollo Integral de Santa Rosa, ubicado al costado oeste de la cruz roja
de Santa Rosa, Oreamuno, Cartago.
v Salón Comunal de la Asociación de Desarrollo Integral de Cipreses,
ubicado 25 metros al sur de la Escuela de Cipreses, Oreamuno, Cartago.
Quien tenga interés legítimo podrá presentar su posición (oposición o
coadyuvancia) en forma oral en la audiencia pública, (para lo cual debe
presentar un documento de identidad vigente) o por escrito firmado (en este
caso se debe adjuntar cobia de su documento de identidad vigente): en las
oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de
realización de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo
electrónico (**): consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de
la respectiva audiencia pública.
Las
oposiciones o coadyuvancias deben estar sustentadas con las razones de hecho y
derecho que se consideren pertinentes e indicar un medio para recibir
notificaciones (correo electrónico, número de fax, apartado postal o dirección
exacta).
En el
caso de las personas jurídicas las posiciones (oposición o coadyuvancia) deben
ser interpuestas por medio del representante legal de dicha entidad y aportar
certificación de personería jurídica vigente donde se haga constar dicha
representación.
Se
informa que la presente solicitud tarifaria se tramita en el expediente
ET-045-2015, y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente
dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Consulta de expedientes).
Asesorías
e información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono
2506-3359 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.
(*) Esta reprogramación se realiza de conformidad con el oficio
1096-IT-2015 de la Intendencia de Transporte.
(**) En el caso de que la oposición o coadyuvancia
sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe estar suscrita mediante
firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe ser escaneado y
cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además el tamaño de dicho
correo electrónico no puede exceder a 10.5 megabytes.
Dennis Meléndez Howell, Regulador General.—1 vez.—O. C. N°
8377-2015.—Solicitud N° 37760.—(IN2015050201).
EDICTO
La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que de conformidad
con el expediente número R0249-STT-AUT-01188-2015, ha sido admitida la
solicitud de autorización de Redes Integradas Corporativas S.R.L. cédula
jurídica número 3-102-695468, para brindar el servicio de Transferencia de
Datos bajo las modalidades de Enlaces Inalámbricos Punto a Punto y Acceso a
Internet y el servicio Transferencia de Datos en la modalidad de Líneas
Arrendadas, este último bajo la figura de Revendedor de servicios de
telecomunicaciones. De conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, se otorga a
los interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la
publicación de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL a hacer valer
sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes.
San José, 3 de agosto
del 2015.—Gilbert Camacho Mora, Presidente del Consejo.—1 vez.—(IN2015049616).
La Municipalidad de Desamparados comunica que
mediante el acuerdo N° 9 de la sesión N° 22-2015 celebrada por el Concejo
Municipal de Desamparados el día 14 de abril de 2015, se aprobaron los
siguientes precios y tasas en el cementerio Jardín de Paz de San Miguel, los
cuales entran a regir un mes después de la presente publicación:
Objeto/servicio Precio/tasa
¢
Bóveda de 4 nichos 460.000,00
Bóveda de 3 nichos 298.000,00
Bóveda de 2 nichos 225.000,00
Bóveda de 1 nicho 125.000,00
Osario (unidad) 72.000,00
Tapa y destapa 12.000,00
Alquiler de nicho de adulto 75.000,00
(por un periodo de 5 años)
Alquiler de nicho de niño 65.000,00
(por un periodo de 5 años)
Permiso de construcción (por nicho) 5.000,00
Enchape total 16.000,00
Enchape parcial 8.000,00
Limpieza 12.000,00
Traslado 15.000,00
Mantenimiento anual 15.000,00
Subterráneo 10.000,00
Acuerdo definitivamente aprobado.
Desamparados, 9 de julio del 2015.—Mario Vindas Navarro, Cordinador de
la Secretaría General.—1 vez.—(IN2015045997).
DECLARATORIA
DE INTERÉS PÚBLICO
Resuelve: Declaratoria de interés público según
ordenamiento del acuerdo N° 1 de la sesión ordinaria 276-2014, celebrada por el
Concejo Municipal de Tarrazú el 15 de julio del 2015, para la adquisición del
terreno que se describe, así: propiedad descrita en el plano SJ-1770127-2014,
con un área de 7222 m2, valorada en ¢6.551.798,00 colones según
avaluó administrativo, lugar donde se ubica la naciente denominada El Rodeo,
cuya naturaleza es charral con naciente, colinda norte con Marvin Calderón
Navarro y Gilberto Umaña Zúñiga, al oeste con Gilberto Umaña Zúñiga, al sur:
con Gilberto Umaña, Abel Badilla y servidumbre de paso Badilla y al este: con
Abel Badilla Badilla y Marvin Calderón Navarro, la cual es parte de la finca
número 111560-000, con un área total de 33742,79 m2, terreno de
café, colindante al norte: Isabel Solís Valverde y lote de Gilberto Umaña
Solís, al sur: con Luís Ricardo Umaña Solís, calle pública, Evelyn Umaña y lote
de Gilberto Umaña Solís, al este con calle pública, Luís Ricardo Umaña Solís,
Graciela Umaña Navarro y lote de Gilberto Umaña Solís y al oeste: con José Abel
Badilla Badilla, propiedad del señor Gilberto Umaña Zúñiga, cédula de identidad
01-0165-071. Ordénese expedir en el registro público correspondiente, un
mandamiento provisional de anotación. Procedan las dependencias administrativas
a continuar con el procedimiento para la adquisición de dicho terreno conforme
lo estable la Ley de Expropiaciones N° 7495, en razón de que los trámites
administrativos de expropiación se iniciaron antes de la reforma integral a la
Ley de Expropiaciones, por la Ley N° 9286. Queda sin efecto la publicación en
el diario La Gaceta N° 106 del miércoles 3 de junio del 2015.
Daniela Fallas Porras, Secretaria del Concejo Municipal.—1
vez.—(IN2015046352).
Acuerdo
tomado en sesión ordinaria N° 371-2014 del 17
de noviembre del 2014, en el
Artículo V, según oficio
SCM-2484-2014 del 20 de
noviembre del 2014
La Municipalidad de Heredia hace saber a quién interese que en el
Cementerio de Barreal, existe un derecho a nombre de: Angélica Montoya Sánchez,
fallecida el 16 de abril de 1998, su única hija con vida desea traspasar a su
nombre e incluir beneficiarios, indicándose así:
Arrendataria: Mireya
Chaves Montoya, cédula 4-0067-0654
Beneficiarios: Norma Azofeifa Chaves, cédula 4-0122-0634
María Isabel Azofeifa
Chaves, cédula 4-1003-1054
Olga Mayela Azofeifa
Chaves, cédula 4-0105-0403
Flor María Azofeifa
Chaves, cédula 4-0116-0678
Lote N° 112, bloque A, con una medida de 3 metros cuadrados, para 2
nichos, solicitud no indica número, recibo no indica número, no se encuentra
inscrita en libros y se desconoce su fecha de compra. Datos confirmados según
constancia extendida por la Administración de Cementerios el 06 de abril del
2014. Se emplaza por treinta días hábiles a todo aquel que pretenda tener
derecho sobre el mismo, para que se apersone a la Oficina de Asesoría Jurídica
de la Municipalidad de Heredia a fin de hacer valer sus derechos caso contrario
se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Adriana Bonilla Sequeira, Administradora.—1
vez.—(IN2015046287).
Acuerdo
tomado en sesión ordinaria N° 371-2014 del 17
de noviembre del 2014, en el
Artículo V, según oficio
SCM-2484-2014 del 20 de
noviembre del 2014
La Municipalidad de Heredia hace saber a quién interese que en el
Cementerio de Barreal, existe un derecho a nombre de: Angélica Montoya Sánchez,
fallecida el 16 de abril de 1998, su única hija con vida desea traspasar a su
nombre e incluir beneficiarios, indicándose así:
Arrendataria: Mireya
Chaves Montoya, cédula 4-0067-0654
Beneficiarios: Norma Azofeifa Chaves, cédula
4-0122-0634
María Isabel
Azofeifa Chaves, cédula 4-1003-1054
Olga Mayela
Azofeifa Chaves, cédula 4-0105-0403
Flor María Azofeifa
Chaves, cédula 4-0116-0678
Lote N° 124, bloque B, con una medida de 6 metros cuadrados, para 4
nichos, solicitud no indica número, recibo no indica número, no se encuentra
inscrita en libros y se desconoce su fecha de compra. Datos confirmados según
constancia extendida por la Administración de Cementerios el día 06 de abril
del 2014. Se emplaza por treinta días hábiles a todo aquel que pretenda tener
derecho sobre el mismo, para que se apersone a la Oficina de Asesoría Jurídica
de la Municipalidad de Heredia a fin de hacer valer sus derechos caso contrario
se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Adriana Bonilla Sequeira, Administradora.—1
vez.—(IN2015046288).
Acuerdo
tomado en sesión ordinaria N° 415-2015 del 05-06-
2015, en el
Artículo V. Según oficio SCM-1175-2015 del 11-06-2015
La Municipalidad de Heredia hace saber a quién
interese que en el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre
de: Familia Carballo Arguedas, de esta familia sólo hay dos hermanos vivos, uno
de ellos, el Sr. Marco Tulio Carballo Arguedas desea ceder el derecho a su
hermano e incluir beneficiarios, indicándose así:
Arrendatario: Carlos Luis Carballo Arguedas,
cédula
04-0065-0360
Beneficiarios: Ivannia Lucrecia Carballo Castro,
cédula
04-0147-0103
Karla
Lissette Carballo Castro,
cédula
04-0152-0626
Lote Nº 149 Bloque B, medida 3 yardas
cuadradas, para 2 nichos, solicitud 1829, recibo 517, inscrito en folio 52,
libro 1, el cual fue adquirido el día 04 de enero del 1972. Datos confirmados
según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha del
18 de diciembre del 2014.
Se
emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el
mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la
Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se
inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Adriana Bonilla Sequeira, Administradora.—1
vez.—(IN2015046510).
Acuerdo
tomado en sesión ordinaria N° 0404-2015 del
20-04-
2015, en el
artículo V, según oficio SCM-0797-2015 del 22-04-2015
La Municipalidad de Heredia hace saber a quién interese que en el Cementerio
Central de Heredia, existe un derecho a nombre de: Claudio Chaves García y
Familia Chaves Ramírez, don Claudio falleció el día 10 de mayo de 2013, su
viuda desea traspasar el derecho a su nombre e incluir beneficiarios
indicándose así:
Arrendataria: Gladys Ramírez Madriz, cédula
9-0013-0589
Beneficiarios: José Ml. Chaves Ramírez, cédula 4-0126-0234
Claudio
Chaves Ramírez, cédula 4-0132-0541
Lote Nº 84, bloque K, con una medida de 6 metros cuadrados, para 4
nichos, solicitud 323, recibo 103632, inscrita en folio 20, libro 2, el cual
fue adquirido el día 26 de enero de 1988. Datos confirmados según constancia
extendida por la Administración de Cementerios de fecha 20 de noviembre del
2014.
Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel
que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de
Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus
derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Adriana Bonilla Sequeira, Administradora.—1 vez.—(IN2015046638).
DEPARTAMENTO GESTIÓN AMBIENTAL
La Municipalidad de Nandayure invita a participar en las audiencias
públicas del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos del cantón de
Nandayure a realizarse en el salón de la Unión Cantonal del distrito de Carmona
el día 26 de agosto, en el salón comunal de Los Ángeles el día 27 de agosto y
en el salón comunal de Coyote el día 28 de agosto, todas en un horario de 5:00
a 7:00 p.m.
Carmona, Nandayure, 5
de agosto del 2015.—Carlos Arias Chaves, Alcalde.—1 vez.—(IN2015049988).
ACTUALIZACIÓN DE TASA DE INTERÉS
La Municipalidad de
Esparza por acuerdo del Honorable Concejo Municipal de Esparza, según acta
número 64-2015, celebrada el 20 de julio de dos mil quince, donde autoriza con
fundamento en los artículos 11 y 170 de las Constitución Política , 11 y 13 de
la Ley General de la Administración Pública, así como los artículos 57 y 58 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, que se proceda a la aplicación
para el segundo semestre del año dos mil quince, de una tasa de interés del
15,33% anual, lo que equivale a un 1,28% mensual, por el pago de intereses que
deben realizar los contribuyentes por la morosidad en el pago de los tributos
municipales. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Licenciado Edson Herrera Morera, Administrador Tributario.— 1 vez.—(IN2015048521).
3-101-473723 SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los socios de la sociedad 3-101-473723 Sociedad Anónima,
cédula jurídica: 3-101-473723, a una asamblea general extraordinaria de socios
a celebrarse el día 30 de setiembre del 2015, en su domicilio social, ubicado
en: Liberia, Guanacaste, Guardia, un kilómetro al este del Puente Tempisque,
oficina Cordero y Cordero Abogados a efecto de tomar los acuerdos necesarios
para modificar las cláusulas segunda, tercera, cuarta, quinta, sexta, sétima,
octava, novena y décima de los estatutos del pacto constitutivo. La primera
convocatoria será a las 10 (diez) horas a.m. y la segunda convocatoria será a
las 11 (once) a.m. del mismo día.—Liberia, 7 de agosto del 2015.—Brian Barry
Mcdaniel, Presidente.—1 vez.—(IN2015050327).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
CONDOMINIO RESIDENCIAL PASEO DEL RÍO
Condominio Residencial Paseo del Río, cédula jurídica número
3-109-256352, solicita ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro
Público de la Propiedad la reposición por extravío de los libros: Actas de Asamblea
de Condóminos número 1, Caja número 1 y Actas de Junta Directiva número 1. Se
cita a los interesados a manifestar oposiciones a dicha Sección en los 8 días
siguientes a la publicación en La Gaceta.—Lic. José Fernando Fernández
Alvarado, Notario.—Solicitud Nº 34953.—(IN2015045683).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD
SANTA PAULA
Por medio de la presente la Universidad Santa
Paula, comunica que la señora Ana Julia Madriz Meza, cédula de identidad número
tres-cero trescientos sesenta y tres-cero cero sesenta y cuatro, ha presentado
ante la Oficina de Registro de nuestra Institución, solicitud de reposición de
título de Licenciatura en la carrera de Terapia Física, registrado en el libro
de títulos bajo el tomo 1, folio 11, asiento 118, con fecha 15 de marzo del
2002. Se solicita la reposición por habérsele extraviado el original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término
de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 30 de junio del 2015.—Rectoría.—Licda. Rocío Valverde
Gallegos, Rectora.—(IN2015046649).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO
DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
COMUNICA
La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica,
en la sesión 2015-06-17, del 17 de junio del 2015 acordó lo siguiente:
1.- Acoger
la recomendación de la Dirección Académica del Colegio de Médicos y Cirujanos
de Costa Rica, en la que envía su criterio técnico, informando a esta Junta que
es procedente el reconocimiento de la Genética Bioquímica Médica como una
subespecialidad médica, ya que la mayoría de los referentes internacionales
consultados, entre ellos American Board of Medical Specialties a través del
American Board of Medical Geneticsand Genomics y Accreditation Council
forGraduate Medical Education(AGCME), la reconocen como tal.
2.- Conforme a lo establecido en el artículo 9° del Decreto Ejecutivo N°
37562-S. “Reglamento de Especialidades y Subespecialidades Médicas”, publicado
en La Gaceta Alcance Digital N° 51 del 18 de marzo de 2013, se acuerda
incluir la Subespecialidad de Genética Bioquímica Médica en la lista oficial de
Subespecialidades Médicas reconocida por el Colegio de Médicos y Cirujanos.
3.- Establecer los siguientes requisitos específicos para la inscripción
en la Subespecialidad en Genética Bioquímica Médica.
Artículo.-
Subespecialidad de Genética Bioquímica Médica.
Requisitos
específicos:
a. Estar
debidamente inscrito como Especialista en Genética Clínica, en el Colegio de
Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
b. Aprobación y acreditación de mínimo un (1) año en un programa de
estudios de posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad de Genética
Bioquímica Médica, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado,
perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.
c. Este programa de estudios debe contemplar y garantizar como mínimo
11 meses de actividades en Genética Bioquímica Médica de amplia base, con
orientación clínica y un mes de actividades en el diagnóstico de laboratorio en
Genética Bioquímica Médica.
d. Establecer de carácter obligatorio para los médicos que soliciten
la inscripción en la Subespecialidad de Genética Bioquímica Médica, el
cumplimiento de todos los requisitos establecidos en el Reglamento de
Especialidades y Subespecialidades Médicas y demás legislación relacionada
vigente.
4.- Publicar
de carácter inmediato el presente acuerdo de Junta de Gobierno, en el Diario
Oficial La Gaceta.
5.- Comunicar a los agremiados, a través los medios disponibles del
Colegio de Médicos y Cirujanos, el presente acuerdo tomado por la Junta de
Gobierno.
Dr. Alexis Castillo Gutiérrez, Presidente.—1
vez.—(IN2015045133).
COLEGIO
DE PROFESIONALES EN CIENCIAS
ECONÓMICAS DE COSTA RICA
La Junta
Directiva comunica a los colegiados suspendidos, instituciones del estado y al
público en general, que se acuerda suspender del ejercicio de la profesión por
morosidad a los siguientes colegiados, según acuerdo N° 10, de la sesión
extraordinaria N° 2541-2015, celebrada el 23 de marzo de 2015, de conformidad
con los artículos 35, inciso r) y 50 inciso b) de la Ley N° 7105. Por lo
anterior, dichos colegiados se encuentran inhabilitados para ejercer la profesión
y desempeñar puestos para los cuales se requiere estar incorporado a este
Colegio; así como recibir los beneficios de plus salarial que otorgan las
Instituciones del Estado, como la “Dedicación Exclusiva” entre otros. Queda en
firme la suspensión del ejercicio de la profesión a partir de esta publicación.
Línea |
Nombre |
Carné |
Cuotas Pendientes |
1 |
Aju Marchena
Hocsan |
21421 |
8 |
2 |
Alpízar Suárez
Jhonnathan Gerardo |
28050 |
8 |
3 |
Alvarado
Sánchez Juan Carlos |
1972 |
7 |
4 |
Alvarado Ulloa
María del Rocío |
4722 |
8 |
5 |
Ángulo
Rodríguez Oscar Jesús |
25597 |
7 |
6 |
Araya García
Ronald |
22309 |
7 |
7 |
Arrieta
Álvarez Cynthia |
21187 |
7 |
8 |
Astúa Jiménez
Marian |
30097 |
9 |
9 |
Barquero
Morales Estrella |
22143 |
8 |
10 |
Blanco
Olivares José Antonio |
3305 |
7 |
11 |
Bonilla Piedra
Ana María |
10008 |
7 |
12 |
Brenes
Madrigal Mónica Andrea |
20850 |
9 |
13 |
Bruno
Benavides Gerardo Francisco |
9105 |
8 |
14 |
Calderón Róger
Fernando |
1475 |
7 |
15 |
Campos Ramírez
Erick |
35494 |
7 |
16 |
Carreón
Valladares Idelma |
583 |
9 |
17 |
Castro Serrano
Wendy Pamela |
18675 |
8 |
18 |
Chacón Miranda
Gonzalo Alberto |
28957 |
8 |
19 |
Chávez Vargas
Óscar Alfredo |
23131 |
8 |
20 |
Cordero Díaz
Melissa |
33299 |
9 |
21 |
Duarte Sánchez
Laura María |
21942 |
8 |
22 |
Duran
Chinchilla Jahaira |
23711 |
8 |
23 |
Esquivel
González Roy Franklin |
17535 |
8 |
24 |
Flores Jiménez
Dilena |
25243 |
8 |
25 |
García
Arguedas Sandra María |
4989 |
8 |
26 |
González
Bermúdez Luis Rodolfo |
22457 |
9 |
27 |
Guillen Rayo
Karen Rebeca |
33820 |
8 |
28 |
Hernández
Guzmán Luis Fernando |
9548 |
7 |
29 |
Hernández
Moreira Óscar Milton |
17211 |
7 |
30 |
Hernández
Porras Johnny Martín |
24624 |
7 |
31 |
Hidalgo
Rodríguez Carlos Gerardo |
2696 |
8 |
32 |
Hidalgo Salas
Marlon |
17915 |
7 |
33 |
Jara Alvarado
Wendy Mariela |
12498 |
9 |
34 |
Jiménez
Morales Alonso |
21719 |
9 |
35 |
López Gómez
María de los Ángeles |
24811 |
9 |
36 |
Machado
Barquero Viviana |
16561 |
9 |
37 |
Madrigal Bravo
Karla |
24795 |
8 |
38 |
Marín Sandi
Danny |
12856 |
8 |
39 |
Martínez
Fernández María Isabel |
25106 |
7 |
40 |
Martínez
Morales Manuel |
17179 |
8 |
41 |
Mena Rojas
Octaviano |
28124 |
9 |
42 |
Méndez Blanco
Ricardo de Jesús |
4112 |
9 |
43 |
Méndez Díaz
César |
35324 |
7 |
44 |
Molina Araya
José Roberto |
4557 |
8 |
45 |
Montero
Fernández Carlos Leonardo |
6813 |
8 |
46 |
Mora Aguilar
Roxidalia |
17671 |
9 |
47 |
Mora Marín
Yesenia María |
25109 |
9 |
48 |
Murillo Coccio
Leda |
6151 |
7 |
49 |
Navarrete Vega
Francisco Javier |
10698 |
7 |
50 |
Quesada
Azofeifa Enid Beatriz |
13682 |
7 |
51 |
Quesada
Madrigal Luis Diego |
33734 |
8 |
52 |
Quirós Mora
Maureen |
26472 |
7 |
53 |
Quirós Torres
Elizabeth |
11626 |
8 |
54 |
Ramírez Sandi
Andrea Auxiliadora |
22370 |
7 |
55 |
Ramos Madrigal
Rosibel Amanda |
9823 |
8 |
56 |
Reyes Gatjens
David |
5153 |
9 |
57 |
Rodríguez
Quesada José David |
26226 |
7 |
58 |
Rodríguez
Rivera Mónica |
35229 |
8 |
59 |
Rojas Madrigal
Luis Diego |
32208 |
7 |
60 |
Rosch San Gil
Fabio Andrés |
26390 |
9 |
61 |
Ruiz
Cambronero Amado Alberto |
8615 |
7 |
62 |
Sáenz Madrigal
Jenny Mariel |
18179 |
8 |
63 |
Salas Valverde
Marisol Andrea |
24971 |
7 |
64 |
Salas Vega
Christian Jesús |
31485 |
7 |
65 |
Saldarriaga
Londoño Juan José |
16967 |
8 |
66 |
Solís Zeledón
Christian |
27479 |
7 |
67 |
Soto Mora
Geovanny Francisco |
21977 |
9 |
68 |
Valerio Sosa
José Alberto |
6477 |
8 |
69 |
Valverde
Gamboa Nathalie María |
34899 |
9 |
70 |
Valverde
Herrera Miguel Alexander |
14441 |
7 |
71 |
Vargas Díaz
Alian |
20984 |
9 |
72 |
Vargas Torres
Alfonso Ramón |
6643 |
7 |
73 |
Vásquez
Calderón Magdalena |
18295 |
9 |
74 |
Vega Mesen
Lidia Isabel |
12798 |
8 |
75 |
Zúñiga
Rodríguez Roy |
11776 |
8 |
Lic. Alexander Cuadra Alvarado, Fiscal.—Lic. Rosa Elena Baltodano
Quintana, Secretaria.—MBA. Zoila Víquez Ramírez, Directora Ejecutiva a. í.—1
vez.—(IN2015045931).
KASTY
INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el artículo 14 del
Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades
mercantiles se avisa que Kasty Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-022274, procederá con la reposición, por motivo de extravío, de los
libros número uno de asambleas generales de accionistas, actas de junta
directiva y registro de accionistas.—San José, 21 de julio del 2015.—Avy Nadab
Aviram Neuman, Presidente.—1 vez.—(IN2015046665).
COLEGIO
PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS DE COSTA RICA
Colegio
Profesional de Psicólogos de Costa Rica, notifica: Con fundamento en el
artículo 10 de la Ley Orgánica del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa
Rica y el 5 de su reglamento, por no haber cumplido con el pago de cuotas
vencidas, en sesión de junta directiva 14-2015 de fecha 15 de junio, número de
acuerdo VI.7.1-36-14-06-15, se aprobó la suspensión por morosidad y en
consecuencia en el ejercicio de la profesión de psicología a las siguientes
personas:
Código |
Nombre |
Código |
Nombre |
4894 |
Acuña Brenes Francella |
2732 |
Cardona Sánchez Felipe |
1151 |
Agüero Chávez Lucía |
01068 |
Carmona Castro Carlos Alberto |
7261 |
Agüero Rodríguez Coralia del Carmen |
1165 |
Carranza Calero Coralia |
2906 |
Aguilar Badilla Luis Carlos |
6724 |
Carrillo Suárez Meylin Adriana |
7187 |
Aguilar Marín Jeannette |
4530 |
Carrillo Vargas Catalina |
4803 |
Aguilera Barquero María de los Ángeles |
6254 |
Carvajal Muñoz Gloriana |
871 |
Alán Castro Jeannina |
4947 |
Castrillo Rojas Jéssica de la
Trinidad |
6715 |
Alemán Gamboa Alberto |
7110 |
Castro Solano Édgar David |
5342 |
Alfaro Fonseca Alexandra |
5238 |
Catellanos Oseguera Nury
Patricia |
7762 |
Allenby Heather
Deanne |
6797 |
Cerdas Arguedas Karla Isabel |
7223 |
Alvarado Calderón Dilana |
2041 |
Cervantes Fonseca Yolanda |
7930 |
Álvarez Centeno Ana María |
5692 |
Céspedes Barrantes Doris
Arleth |
6193 |
Álvarez Víquez Johanna |
4620 |
Chacón Quesada Andrea |
6221 |
Amador Chacón Andrea Mariana |
7761 |
Charpentier Álvarez Carmen
Dayana |
4908 |
Angulo Molina María Irene |
01676 |
Charpentier Rojas Katty |
5934 |
Angulo Rodríguez Cindy |
4353 |
Chavarría Alvarado Amparito |
6101 |
Araya Lobo Miguel Ángel |
8100 |
Chavarría Brenes Daniel
Alexander |
4682 |
Araya Mora Viviana Eugenie |
4119 |
Cordero Díaz Carol Tatiana |
8110 |
Araya Villa Andrea Cristina |
2711 |
Cordero Esquivel Grettel |
6922 |
Arce Arguedas Carolina María |
4964 |
Cordero Urcuyo Irene |
835 |
Arguedas Ramírez Ana |
6179 |
Delgado Varela Isabel |
7893 |
Argüello Cortés Karla Melissa |
1824 |
Delgado Villalobos Milena |
1745 |
Arias Solano Dylana |
1923 |
Echeverría Gutiérrez Mario
Alberto |
2491 |
Arias Zeledón Alexander |
4705 |
Escalante Núñez Idalia |
2344 |
Astúa Castillo Marcela Viviana |
6655 |
Espinoza Garita Tatiana de los
Ángeles |
3084 |
Astúa Jiménez Carolina |
5248 |
Espinoza Herrera Natalia |
4918 |
Badilla Quirós Nidia |
5869 |
Esquivel Mora Dinia |
4778 |
Barrantes Bogantes Olga Denia |
6245 |
Fallas Hidalgo Jéssica Vanessa |
4234 |
Blanco Moya Lilliana |
6033 |
Fernández Hernández Carmen |
4679 |
Blanco Zúñiga Keyren |
6034 |
Fernández Vargas Ivannia |
7805 |
Bogantes Canales Belissa de los Ángeles |
4482 |
Fonseca Acuña Ivannia |
8230 |
Brenes Rodríguez Grettel Marlen |
8225 |
Gamboa Castillo Marianella |
5237 |
Calvo Villachica Carolina |
8527 |
García Aguilar Marcela |
1338 |
Camacho Cuadra Alain |
6744 |
García Herra Paola María |
7827 |
Campos Cartín Gloriana |
5287 |
García Ugalde Gabriela |
6906 |
Campos Jiménez Karolina |
5365 |
Garro Torres William Adolfo |
1990 |
Garza Sánchez Kennly |
6598 |
Mora Baltodano Kattia |
2539 |
Gómez Valerín Ileana |
4619 |
Mora Quirós Marcela |
4198 |
González Guevara Laura |
530 |
Mora Vargas Jenny |
6184 |
González Madrigal Javier Alberto |
5822 |
Morales Morera Aletia |
2770 |
González Vallejo Marlen |
6266 |
Moya Aguilar Adriana Melissa |
5749 |
Granados Solano Clara Vanessa |
5047 |
Narváez Villalobos Marisol |
7481 |
Guevara Barboza María Fernanda |
2083 |
Navarro Vallejo Lency |
4621 |
Gutiérrez González Jéssica |
8777 |
Núñez Orozco Michael Gerardo |
7288 |
Gutiérrez Mora Angie Esther |
1758 |
Obando Pérez Mónica |
4830 |
Hernández Solano Jéssica Viviana |
2215 |
Odio Quesada Patricia |
2635 |
Herra Muñoz Luis Diego |
7732 |
Orozco Venegas María Ester |
5168 |
Herrera Artavia Yorleny |
1702 |
Ortega Guevara Marco Antonio |
4577 |
Herrera Consumi Raquel |
2672 |
Ortega Xirinachs Elia |
5651 |
Hidalgo Zúñiga Clara Marcela |
7045 |
Osborne Cortés Gabriela |
5395 |
Hughes Jirón Doreen Ann |
6002 |
Otoya Sibaja Paola |
908 |
Jaubert Vincenzi Erick Eduardo |
5658 |
Palma Guzmán Juan Ignacio |
6192 |
Jiménez López Margoth |
4311 |
Patiño Jiménez Cindy |
126 |
Lazo Córdoba Idealda |
5057 |
Pavón Vásquez Natalia |
4371 |
López Hernández Evelyn |
6272 |
Pérez Rodríguez María
Clemencia |
6494 |
Loría Mayorga Karina |
5901 |
Pérez Valenciano Rebeca |
7943 |
Madrigal Granados Jonathan Eduardo |
6332 |
Pérez Villalobos José Manuel |
5288 |
Madriz Calderón Melania |
6273 |
Picón Chaves Maudy Melissa |
6123 |
Marín Orozco Paola Karolina |
5064 |
Piza Ungar Viviana |
6629 |
Martínez Baudrit Luis Arnoldo |
7313 |
Porras López Kristal Suhellen |
1835 |
Masís Ureña Johana |
6508 |
Quesada Quesada Juan Carlos |
6258 |
Mata Dinarte Katherin Andrea |
985 |
Quesada Ramírez Martha |
7830 |
Medina Ruiz Olga Rufina |
7309 |
Quesada Rojas Jéssica |
8411 |
Méndez Flores Gerlyn Patricia |
2090 |
Quesada Solano Yendry |
2251 |
Méndez Garita Alejandra |
4388 |
Quesada Vega Juan Carlos |
6259 |
Méndez Sandoval Tannia |
5758 |
Quirós Quirós Ligia Victoria |
7179 |
Mendoza Guevara Sophía de los Ángeles |
5068 |
Quirós Rodríguez Verónica |
7489 |
Mendoza Saborío
Edward Alonso |
6098 |
Ramírez Benglis Merlin |
6042 |
Meneses Monge Karol |
4696 |
Ramírez Cordero Desireé |
5440 |
Monge Cerdas Marcia |
6382 |
Micó Arias Alicia |
6498 |
Montero Picado Alicia Elena |
7121 |
Recio Berger Fedra Iris |
5402 |
Montero Rojas Viviana |
5207 |
Retana Peña Silvia Elena |
4446 |
Robles Rivera Carolina |
7254 |
Ugalde Araya Karina |
7923 |
Rodríguez Chaverri María Alejandra |
7039 |
Ulate Selva Denisse |
6594 |
Rodríguez Solano Carolina |
6140 |
Ureña Chaves Marianela |
4058 |
Rodríguez Cajina Carlos |
7233 |
Ureña Miranda Edna Cristina |
5194 |
Rojas Hernández Seidy Tatiana |
5577 |
Uteau Abarca María Patricia |
7046 |
Rojas Lobo Tania Paola |
4517 |
Valerio González Verónica |
6278 |
Rojas Montenegro Katty |
7425 |
Valverde Quirós Marianela |
8133 |
Rojas Ramírez Francela |
7236 |
Vargas Aguilar Paola Miriam |
2863 |
Rojas Rodríguez Jorgineth |
8380 |
Vargas González Natalia |
1519 |
Roldán Sauma Luis Alejandro |
6300 |
Vargas Loría María Karina |
6279 |
Román Leitón Evelyn |
7849 |
Vargas Mora Rebeca |
4732 |
Romero Quirós Amadey |
4068 |
Vargas Paniagua Graciela |
7989 |
Rosales Espinoza Pamela |
5217 |
Vargas Peralta Yolly Ana |
2956 |
Rozencwaig Lustig Marlen |
5113 |
Vargas Zamora Laura Cristina |
7131 |
Ruiz Cascante Yorleny |
8537 |
Vásquez Lezcano Melinda |
5718 |
Ruiz Coto Lilliam |
4564 |
Vega Álvarez Ariane Gisela |
7988 |
Ruiz Duarte Yessenia María |
7822 |
Vega Álvarez Cinthya María |
8048 |
Salas Campos Irene de los Ángeles |
6302 |
Velasco Roche Verónica |
2293 |
Salas Desanti Marcela |
4740 |
Venegas Hidalgo Manfred |
2098 |
Salazar Carvajal Irene |
6070 |
Viales Viales Cynthia |
5764 |
Sánchez Alvarado Marianela |
8608 |
Villalobos Sáenz Luis Felipe |
4323 |
Sánchez Caamaño Javier |
6019 |
Víquez Bermúdez Andrea |
8885 |
Sánchez Delgado Ixa Natalia |
7436 |
Víquez Ramírez Michelle
Teresita |
5466 |
Sánchez Gómez Roy Mauricio |
5118 |
Víquez Ugalde Ana Sofía |
4878 |
Sancho Ugalde Lucía |
8320 |
Vizcaíno Sánchez Andrea María |
6560 |
Sandí Mora Yenci Yariela |
8084 |
Zamora Porras Marcela María |
7537 |
Sarmiento Silva Carolina |
7246 |
Zamora Ramírez Kennett Antony |
7285 |
Segura Aguirre Adrián Enrique |
5736 |
Zeledón Chavarría Victoria |
7337 |
Siles Hernández Norbeto Enrique |
7814 |
Zeledón Gutiérrez Irene |
384 |
Solano Coto Yanuary |
5493 |
Zeledón Vives Karla Vanessa |
8261 |
Somarribas Payán Merielen Vanessa |
4829 |
Zúñiga Valverde Laura María |
5768 |
Soto Briceño Angie Marcela |
8311 |
Tobal Valverde Irene |
7461 |
Soto Henry Beatriz María |
7032 |
Thompson Thompson Evelyn
Patricia |
6916 |
Ramírez Vargas Dyana |
|
|
6406 |
Torres Altamirano Betzaida |
|
|
01527 |
Torres Vargas Xinia |
|
|
Licda. Karla González Urrutia, Secretaria de Junta Directiva.—1
vez.—(IN2015046742).
ASOCIACIÓN PRO CONSTRUCCIÓN
NUEVA CARRETERA NARANJO-SAN CARLOS
Yo, Julia Patricia Romero Barrientos, cédula de identidad número
dos-trescientos setenta y uno-ciento seis, en mi calidad de presidenta y
representante legal de la Asociación Pro Construcción Nueva Carretera
Naranjo-San Carlos, cédula jurídica: 3-002-104715 solicito al Departamento de
Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro
registro de asociados, libro número uno, el cual fue extraviado. Se emplaza por
ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de
oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Ciudad
Quesada, veintiuno de julio del dos mil quince.—Julia Patricia Romero
Barrientos, Presidenta.—1 vez.—(IN2015047016).
IMOLA SOCIEDAD ANÓNIMA
Imola Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-235298, comunica que procederá a reponer el
libro de Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición mediante escrito dirigido a la oficina de VS Abogados
ubicada en calle 25, avenida 10 bis, edificio Tenerife, tercer piso, N° 4 bien
correo : avs@amnet.co.cr dentro del término de tres días hábiles a partir de la
publicación de este aviso. Luis Fernando Tous Golderos, Presidente.—San José,
27 de julio del 2015.—Lic. Luis Fernando Tous Golderos, Notario.—1
vez.—(IN2015048563).
Ante esta notaría, en escritura número ciento
dieciséis, otorgada a las catorce horas del veintitrés de junio del dos mil
quince, Robert Leslie Craig Knight, con cédula número ocho-cero cero ocho
uno-cero cinco cero dos y Silvana Morales Morales con cédula número uno-cero
siete ocho dos-cero ocho tres cinco, modificaron sus capitulaciones
matrimoniales inscritas en el Registro de Personas, al tomo 2009, asiento
15312. Es todo.—Lic. Ronald Blair Houston Mahon, Notario.—1
vez.—(IN2015048631).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Mediante escritura noventa y dos - tres, del tomo tres de la suscrita
notaria de las once horas del día trece de julio de dos mil quince se
protocoliza acta de fusión por absorción de Compañía Americana de Helados
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-once
mil ochenta y seis, con domicilio social en San José, San José, La Uruca,
doscientos metros oeste y cien metros norte de Aviación Civil y Industrias
Lácteas de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cincuenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y cinco, con
domicilio social en San José, San José, La Uruca, doscientos metros oeste y
cien metros norte de Aviación Civil, prevaleciendo la primera. Es todo.—San
José, diecisiete de julio de dos mil quince.—Licda. María Teresa Urpí Sevilla,
Notaria.—(IN2015047644).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada a las trece horas y
treinta minutos del veintiséis de junio del dos mil quince, protocolicé
acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de: The Music and
Movie Depot MMD Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cinco tres tres cinco ocho uno, por la cual se modificó el domicilio social
a Pavas, San José, y se disminuyó el plazo social de la compañía.—Licda. Belkis
Rosa Gallardo, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 35262.—(IN2015045736).
William Rodríguez Astorga, notario público de
la provincia de Cartago protocolizó acta número uno dos mil quince sociedad Andamios
del Sol Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica uno-uno cero
dos-seiscientos noventa y siete mil seiscientos sesenta y seis, celebrada en su
domicilio social al ser las ocho horas siete minutos del tres de julio del dos
mil quince que en lo conducente dice: Artículo primero: Se acuerda modificar el
artículo sexto y sétimo, para que en lo sucesivo se lea así: Artículo sexto:
Los negocios sociales serán administrados por tres gerentes. Para ser gerente
no se requiere ser socio. Dichos personeros serán nombrados por la asamblea de
cuotistas y durará en su cargo por todo el plazo social, salvo remoción por
parte de dicha asamblea. Artículo sexto: La representación judicial y
extrajudicial de la sociedad corresponderá a los tres gerentes, quienes tendrán
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, de conformidad con
el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, podrán sustituir
sus poderes en todo o en parte, otorgar poderes, revocar dichas sustituciones y
poderes y hacer y otorgar otros de nuevo, reservándose o no el ejercicio de las
facultades que sustituya, y actuarán de manera independiente.—Lic. William
Rodríguez Astorga, Notario.—1 vez.—(IN2015046632).
En mi notaría, mediante escritura Nº 141-9,
otorgada a las 08:30 horas del 29 de julio del 2015, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria que reforma las cláusulas sexta y sétima de los
estatutos sociales de la sociedad: Café de Altura de San Ramón Especial S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-377316.—San Ramón, Alajuela, 29 de julio del
2015.—Licda. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—(IN2015048236).
Escritura Nº 25,
ante mí, se reforma la cláusula primera de la sociedad: Infinito y Abundante
MD S. A., cédula jurídica Nº 3-101-613789, en adelante: Conexión,
Turismo, Salud y Negocios CTSN S. A.—San José, 29 de julio del 2015.—Lic.
Carlos Eduardo Salgado García, Notario.—1 vez.—(IN2015048240).
Mediante escritura número ciento diez,
otorgada ante esta notaría, el veinticuatro de julio del dos mil quince, se
acuerda disolución de la sociedad: 3-101-467303 Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-uno cero uno-cuatro seis siete tres cero tres.—San José,
29 de julio del 2015.—Lic. Eduardo Antonio Zúñiga Guillén, Notario.—1
vez.—(IN2015048248).
Ante la notaría del licenciado Luis Diego
Pérez Chacón, se protocolizó asamblea general de sociedad anónima: Grupo
Operacional de Vigilancia GOV, reformando cláusula cuarta.—San José, 29 de
julio del 2015.—Lic. Luis Diego Pérez Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2015048255).
Yo, protocolicé acta
en la que la empresa: Puertas y Molduras FCM Internacional S. A.,
reforma su pacto social, cambia su razón social, su domicilio y la cláusula de
la administración.—San José, 27 de julio del 2015.—Licda. Eugenia María Rojas
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2015048275).
Ante el notario Fernando Mena Alvarado,
notario público con oficina en Grecia Centro-Alajuela, 125 metros norte de
Perimercados, se constituyó la sociedad civil: Phoenix Sociedad Civil.
El domicilio social será en Valverde Vega, Alajuela, quinientos metros norte de
la Plaza de la Artesanía. El plazo social: Es de cincuenta años a partir de 27
de julio del 2015. Su objeto: Realizar absolutamente toda clase de gestiones
administrativas, judiciales y extrajudiciales. Gerentes: José Ramón Monge
Monge, cédula Nº 2-398-139. María Erimey Alpízar Chaverri, cédula Nº
2-418-823.—Grecia, 28 de julio del 2015.—Lic. Fernando Mena Alvarado,
Notario.—1 vez.—(IN2015048276).
Que la notaria
Marianella Mora Barrantes, en escritura número 13, otorgada a las 08:00 horas
del 5 de mayo del 2015, se procede a realizar un cambio en la junta directiva
de: 3-101-644247 Sociedad Anónima.—San José, a las 14:00 horas del 28 de
julio del 2015.—Licda. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1
vez.—(IN2015048282).
Que la notaria
Marianella Mora Barrantes, en escritura número 46, otorgada a las 16 horas 30
minutos del 20 de julio del 2015, se procede a realizar un aumento en el
capital social de: Biorente Cacao Dos Mil Quince Sociedad Anónima.—San
José, a las 14 horas 10 minutos del 28 de julio del 2015.—Licda. Marianella Mora
Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2015048283).
Que la notaria
Marianella Mora Barrantes, en escritura número 47, otorgada a las 08:00 horas
del 22 de julio del 2015, se constituye la sociedad denominada: Pacific Teak
Process Sociedad Anónima.—San José, a las 14 horas 15 minutos del 28 de
julio del 2015.—Licda. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1
vez.—(IN2015048284).
Por escritura ante esta
notaría, a las diez horas del día veintinueve de julio del dos mil quince,
protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de Multinacional de Negocios T&S S. A., cédula jurídica
N° 3-101-392 416, mediante la cual se reforma cláusula referente al nombre: Corporación
de Negocios T&S S. A.—Heredia, 29 de julio del 2015.—Licda. Milena
Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2015048288).
Ante mi Irene Aguilar
Monge, notaria pública, mediante escritura número dieciséis de las catorce
horas del veintisiete de julio del dos mil quince, se constituyó la sociedad
que llevará por nombre el número de cédula jurídica que se le asigne en el
Registro de Personas Jurídicas.—San José, veintiocho de julio del dos mil
quince.—Licda. Irene María Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—(IN2015048290).
Por escritura número
84-15 otorgada ante el notario público Álvaro Johanny Monge Paniagua a las once
horas quince minutos del 21 de julio de 2015, se protocoliza el acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de Café 401 S. A., cédula de
persona jurídica N° 3-101-643022, mediante la cual se reforman integralmente
los estatutos sociales.—San José, 22 de julio de 2015.—Lic. Álvaro Johanny
Monge Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2015048296).
Por escritura número
87-15 otorgada ante el notario público Álvaro Johanny Monge Paniagua, a las
doce horas del 21 de julio de 2015, se protocoliza el acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de Cuestamoras Energía Costa Rica, S. A.,
cédula de persona jurídica N° 3-101-691024; mediante la cual se reforma la
cláusula sétima del pacto social.—San José, 22 de julio de 2015.—Lic. Álvaro
Johanny Monge Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2015048297).
Por escritura número
95-15 otorgada ante el notario público Álvaro Johanny Monge Paniagua, a las
catorce horas del 27 de julio de 2015, se protocoliza el acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de Nueva Farmacia Fischel S. A.,
cédula de persona jurídica N° 3-101-461460; mediante la cual se reforman integralmente
los estatutos sociales.—San José, 27 de julio de 2015.—Lic. Álvaro Johanny
Monge Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2015048299).
Por escritura número
86-15 otorgada ante el notario público Álvaro Johanny Monge Paniagua, a las
once horas cuarenta y cinco minutos del 21 de julio de 2015, se protocoliza el
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Cuestamoras Urbanismo
S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-85016; mediante la cual se
reforma la cláusula sétima del pacto social.—San José, 22 de julio de
2015.—Lic. Álvaro Johanny Monge Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2015048300).
Por escritura número 83-15 otorgada ante el
notario público Álvaro Johanny Monge Paniagua, a las once horas del 21 de julio
de 2015, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de Estación 401 S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-643023;
mediante la cual se reforman integralmente los estatutos sociales.—San José, 22
de julio de 2015.—Lic. Álvaro Johanny Monge Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2015048301).
Por escritura otorgada ante mi Notaría, en
San José, a las quince horas del veintiocho de julio del año dos mil quince, se
acepta la renuncia del agente residente de la sociedad Gloluis Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-440275. Es todo.—San José, veintiocho de
julio del año dos mil quince.—Lic. Francisco José Rivera Gómez, Notario.—1
vez.—(IN2015048302).
Por escritura número
85-15 otorgada ante el notario público Álvaro Johanny Monge Paniagua, a las
once horas treinta minutos del 21 de julio de 2015, se protocoliza el acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de Coyol CM S. A., cédula de
persona jurídica N° 3-101-643002; mediante la cual se reforman integralmente
los estatutos sociales.—San José, 22 de julio de 2015.—Lic. Álvaro Johanny
Monge Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2015048303).
Ante esta notaría al ser
las nueve horas veinte minutos del veintiocho de julio de dos quince se reformó
el acto constitutivo de la sociedad Ago Security de Costa Rica S. A.,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cinco dos nueve nueve nueve
cuatro. Reformándose la cláusula, se modifica la cláusula quinta del pacto
constitutivo, para que en adelante diga: El capital social es la suma de
ochenta y siete millones de colones.—Alajuela, al ser las diez horas veinte
minutos del día veintiocho de julio del dos mil quince.—Lic. Vinicio Villegas
Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2015048304).
Por escritura otorgada en esta Notaría, a las
08:00 horas del día 28 de julio del 2015, se protocolizó acta de Placine
C.C.M America S. A., mediante la cual se hace reforma integral de los
estatutos y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, veintiocho de julio
del año dos mil quince.—Licda. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1
vez.—(IN2015048307).
Por escritura autorizada por el notario
público Daniel Fallas Lara, se protocolizó acuerdo de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Maromo S. A. por el cual se
reforma la cláusula sexta del pacto social actualizando la representación de la
sociedad.—San José, 29 de julio del 2015.—Lic. Daniel Fallas Lara, Notario.—1
vez.—(IN2015048315).
Por escritura autorizada
por el notario público Daniel Fallas Lara, se protocolizó acuerdo de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Altos de Nunciatura Tabacón
Unidad Siete D S. A. por el cual se reforma la cláusula tercera del pacto
social modificando el objeto de la sociedad.—San José, 23 de julio del
2015.—Lic. Daniel Fallas Lara, Notario.—1 vez.—(IN2015048316).
Por escritura otorgada a las catorce horas de
hoy ante el notario público del día quince de mayo del año dos mil catorce ante
la notaría del licenciado Luis Alberto Pereira Brenes, se protocolizó el acta
uno de la asamblea general extraordinaria de la compañía Talman GMA Sociedad
Anónima, donde se acuerda disolver la sociedad.—San José, veintiocho de
julio del año dos mil quince.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1
vez.—(IN2015048318).
Por escritura otorgada
ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Comando
Sicec Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula tercera del pacto
constitutivo.—San José, veintiocho de julio del dos mil quince.—Licda. Barina
Rosario Benavides Pérez, Notaria.— 1
vez.—(IN2015048322).
Por medio de escritura
número ciento treinta y siete, otorgado a las diez horas del veintinueve de
julio del dos mil quince, ante la notaría de Marcelo Wilson Cole, se reforma la
cláusula tercera del pacto constitutivo de la sociedad denominada Constructora
Gusacasa de La Antigua S. A., con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y nueve mil ciento ochenta.—San Pablo de
Heredia, veintinueve de julio del dos mil quince.—Lic. Marcelo Wilson Cole,
Notario.—1 vez.—(IN2015048323).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, se
protocolizó acta de asamblea general de Tres -Ciento Uno- Seiscientos Veintiún
Mil Cuatrocientos Dieciocho S. A., que acuerda modificar razón social a Corporación
JSL del Caribe Sociedad Anónima.—San José, veintidós de julio del dos mil
quince.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—(IN2015048335).
Por escritura número
setenta y cuatro-trece, otorgada ante los notarios públicos, Luis Augusto Mora
Araya y Soledad Bustos Chaves a las nueve horas del día veintinueve de julio de
dos mil quince, se reformó la cláusula décimo primera de los estatutos sociales
de la sociedad Banco CMB (Costa Rica) S. A., cédula número tres-ciento
uno-seiscientos noventa y dos mil seiscientos cuarenta y nueve.—San José,
veintinueve de julio de dos mil quince.—Licda. Soledad Bustos Chaves,
Notaria.—1 vez.—(IN2015048338).
La suscrita Licda. Xochitl Camacho Medina,
hago constar que ante mi notaría, mediante la escritura otorgada en Cartago a
las diez horas del veintiséis de junio del dos mil quince, se protocolizó la
acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones
Internacionales Gusgui Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra nuevo
secretario y se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo. Es
todo.—Licda. Xochitl Camacho Medina, Notaria.—1 vez.—(IN2015048339).
Por escritura ante esta notaría, a las ocho
horas del día veintinueve de julio del dos mil quince, se protocoliza acta de
la sociedad Golden EGGS, S. A., mediante la cual se reforma la cláusula,
segunda del domicilio social y la cláusula octava de la administración.—San
José, veintinueve de julio del dos mil quince.—Lic. Manfred Fischel Robles,
Notario.—1 vez.—(IN2015048343).
Por escritura ante esta notaría, a las once horas del primero de julio
del dos mil quince, se protocoliza acta de la sociedad Modulares
Diferenciado del Oeste S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas,
primera del nombre, segunda del domicilio y cláusula sétima de la
administración.—San José, dos de julio del dos mil quince.—Lic. Manfred Fischel
Robles, Notario.—1 vez.—(IN2015048344).
Por escritura ante esta
notaría, a las nueve horas treinta minutos del nueve de julio del dos mil
quince, se protocoliza acta de la sociedad Terra Equipos S. A., mediante
la cual se reforma la cláusula quinta del pacto social.—San José, nueve de
julio del dos mil quince.—Lic. Manfred Fischel Robles, Notario.—1
vez.—(IN2015048345).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, en
San José a las nueve horas con treinta minutos del día de hoy, protocolicé acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de SJC Propiedades
Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la disolución de la
sociedad.—San José, 28 de julio del 2015.—Licda. Vera Denise Mora Salazar,
Notaria.—1 vez.—(IN2015048347).
Ante esta notaría se protocoliza acta de Inversiones
Roca del Sol IRSOL S. A., cédula N° 3-101-237841 donde se reforma pacto
constitutivo, cláusula segunda, décimo primera y sétima.—San José, veintinueve
de julio del dos mil quince.—Lic. Rubén Eduardo Naranjo Brenes, Notario.—1
vez.—(IN2015048350).
Mediante escritura número 51, otorgada ante
mí, a las 8:00 horas del 8 julio de 2015, se sustituyeron los representantes
legales y se reformó la cláusula 2°, del acta constitutiva: Domicilio social,
de la sociedad denominada: 3-101-639962 Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-639962.—Turrialba, 8 de julio de 2015.—Lic. Jorge Pacheco
Castro, Notario.—1 vez.—(IN2015048351).
Por escritura número doscientos setenta,
otorgada ante mí a las dieciséis horas del veintiocho de julio del dos mil
quince, se constituyó la sociedad: German Motors Sociedad Anónima,
presidente, secretario y tesorero con plenas facultades, domiciliada en San
José, San Juan de Tibás, capital íntegramente suscrito y pagado mediante letras
de cambio.—San José, veintinueve de julio del dos mil quince.—Lic. José Pablo
González Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2015048356).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
INMOVILIARIO
Se hace saber al señor Donald Ray Hipps,
pasaporte Nº 1311562926, en su condición de presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin limitación de suma de Importaciones y Exportaciones
La Trinidad de Alajuela Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-225639,
actual propietaria de las fincas 2-238862 y 2-240298 y anotante del documento
tomo: 2015, asiento: 96914; que en este Registro se iniciaron diligencias
administrativas de oficio, en virtud de oficio presentado a esta Dirección del
Registro Inmobiliario el día 23 de abril del 2015, por el Registrador Nº 418
del Grupo 15 de Registración de Bienes Inmuebles Lic. Walter Rodrigo Mora
Morales, mediante el cual informa de la duplicidad del plano catastrado
A-586637-1985, el cual se encuentra publicitado en dos fincas del partido de
Alajuela matrículas 238682 y 240298 y con el objeto de cumplir con el principio
constitucional del debido proceso, por resolución de las ocho horas treinta
minutos del treinta de junio de dos mil quince, por haber devuelto Correos de
Costa Rica el sobre certificado número RR-035205472Q indicando “domicilio
desconocido”; se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para
conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días
contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario
Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los
alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término
establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o dirección de correo
electrónico, conforme el artículo 26 del Reglamento de Organización del
Registro Inmobiliario, que es Decreto Ejecutivo Nº 35509-J, del 13 de setiembre
del 2009, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las
resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto
o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción
de Documentos en el Registro Público Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus
reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 vigente
a esta fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil.
Notifíquese. (Referencia expediente Nº 2015-0899-RIM).—Curridabat, 30 de junio
del 2015.—Licda. Ana Lorena Sáenz Jiménez, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº
OC15-0340.—Solicitud Nº 35404.—(IN2015045712).
Se hace saber al señor:
Pablo Quesada Carranza, cédula Nº 1-1047-0742, mayor, casado una vez,
licenciado en economía, en su condición de propietario registral del derecho
003 correspondiente a la nuda propiedad de la finca del partido de Heredia,
matrícula de Folio Real número; que en este Registro se iniciaron diligencias
administrativas de oficio, iniciadas por la señora: Victoria María Carranza Hernández,
cédula Nº 1-522-259, ratificada por el señor: Roberto Guido Carranza Echandi,
viudo, pensionado, vecino de Heredia, cédula Nº 1-0323-048 (perjudicado con la
inscripción del documento tomo: 535, asiento: 7511, en virtud de no haberse
realizado reserva de usufructo a su favor) y con el objeto de cumplir con el
principio constitucional del debido proceso, por resolución de las trece horas
treinta y cinco minutos del veinticinco de junio del dos mil quince, se
autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle
audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a
partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La
Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a
sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para
la audiencia, debe señalar número de fax o dirección de correo electrónico,
conforme el artículo 26 del Reglamento de Organización del Registro
Inmobiliario, que es Decreto Ejecutivo Nº 35509-J, del 13 de setiembre, bajo
apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se
producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere,
conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en
el Registro Público Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo
11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 vigente a esta fecha, en correlación
con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia
Expediente Nº 2015-0748-RIM).—Curridabat, 29 de junio del 2015.—Licda. Ana
Lorena Sáenz Jiménez, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº OC15-0340.—Solicitud Nº
35289.—(IN2015046218).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SUCURSALES BRUNCA
SUCURSAL
DE GOLFITO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La suscrita Administradora de la Agencia del
Seguro Social de Golfito, por no ser posible la notificación en su domicilio,
procede a efectuar la siguiente publicación de edicto por notificación a
Patrono y Trabajadores Independientes de conformidad con los artículos 240 y
241 de la Ley General de Administración Pública. Se les concede 5 días hábiles
para normalizar 938, caso contrario el adeudo queda firme en sede
administrativa y se dará inicio a las acciones de Cobro Judicial, tanto por la
Vía Civil como Penal. El monto contempla períodos adeudados al 31 de enero del
2015. Y se detallan a continuación, con número de cédula, nombre y monto
adeudado: Trabajadores Independientes Golfito: 602230237 Arauz Cedeño Rafael
Ángel ¢202.186; 110330752 Acuña Sibaja Jesmy ¢782.188; 601990586 Alvarado
Quirós Jose Enrique ¢246.055; 103890214 Arce Barrantes Rogelio Enrique ¢290.888;
603850396 Arguedas Duarte Lizeth ¢338.846; 601540761 Avellan Marenco Rosa
Liliam ¢289.728; 603970046 Barrantes Fernández Brayan Ernesto ¢313.408;
108180675 Calvo Sandino Hugo Martín ¢258.027; 602320386 Barroso Chavarría
Carlos Luis ¢266.025; 601930574 Bermúdez Carvajal James ¢265.702; 104410770
Berrocal Bermúdez Alexis ¢249.618; 602060571 Campos Tifer Heriberto ¢338.846;
112990598 Carvajal Cortés Froilan ¢266.025; 603800977 Castro Badilla Fernando
¢586.365; 601960663 Céspedes Vargas José Wilber ¢217.337; 601660920 Cordero
Romero Andrés Jesús ¢266.025; 601860897 Delgado Jiménez Juan Carlos ¢366.740;
603530981 Cortés Vega Eider Esteban ¢293.490; 602320587 Espinoza Chaves José
Antonio ¢284.781; 304320044 Fernández Marín Jorge Andress ¢245.993; 603450279
Fonseca Gutiérrez Ronny Alberto ¢904.702; 602450902 Fonseca Lacayo German
Fabricio ¢360.226; 601730667 Gamazo Torres Ricardo ¢303.552; 602140565 González
Carrillo Lidieth ¢303.156; 502290587 González Guadamuz Daniel Santos ¢245.648;
600550182 Gutiérrez Mora Laureano ¢238.802; 400730583 Hidalgo Hernández Edwind
Jesús Francisco ¢285.644; 701130546 Jiménez Hidalgo Mauricio ¢319.693; 14653778
Knight Larsey Croby ¢606.078; 603130361 Leitón Ramírez Carlos Antonio ¢349.590;
602390120 Lezama Porras Wilson ¢245.195; 602610113 Madrigal Acevedo Oldemar
¢316.537; 111410085 Montero Calderón Geovanny ¢274.589; 1710099867 Mora Gallo
Edgar Danilo ¢495.632; 603880730 Mora Granados Jorge Andrey ¢417.634; 602280334
Mora Mora Oldemar ¢607.439; 108010168 Morales Carranza Francisco Javier
¢225.220; 900960315 Morales Chinchilla Leny ¢626.465; 603460884 Moreira
Caballero Luis Diego ¢355.000; 602640247 Moscoso Castillo Manuel ¢398.421;
107710179 Muñoz Alfaro Norman ¢424.755; 601840344 Ortega Madrigal Enid
¢460.627; 18115754 Palacio Ney Edgard Antonio ¢694.734; 17322314 Pastran Ramos
Ervi Javier ¢365.219; 502790315 Pérez Hernández Bladimir ¢432.886; 601070735
Pizarro Sequeira Jorge Enrique ¢303.098; 601640975 Quintero Saavedra Luis
Alfredo ¢274.463; 603200843 Ramírez Guzmán Marvin Fabián ¢367.233; 105960078
Quirós Ureña Cristina ¢499.152; 603630867 Rodríguez Herrera Erika ¢l.068.365;
602610275 Rodríguez Pérez Johnny Alberto ¢465.642; 602580352 Rojas Solís Yenory
¢332.010; 701500427 Rosales Rosales Placido Arturo ¢366.802; 601490055 Segura
Villalta Franklin ¢319.935; 602280377 Sobrado Obregón Navi ¢249.806; 601480457
Solís Pérez Abelardo ¢343.364; 28460267 Valencia Rivera Luz Adriana ¢245.911;
601610869 Vallejos Vallejos Luis ¢221.822; 205220981 Vásquez Rodríguez Carlos
Luis ¢252.436; 6031900036 Venegas Mora Juan Luis ¢522.782; 701130193 Villalobos
Cavallari Marvin ¢499.152; 602630998 Villareal Chevez César Armando ¢292.162;
602070365 Zelaya Hernández Guillermo ¢193.842; 112250539 Zeledón Badilla Freddy
¢424.681.—Golfito, 15 de julio del 2015.—Lic. Isabel Garbanzo León.
Administradora.—(IN2015045437).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes”. Por no haber sido posible notificar en las direcciones que
registra el señor: Álvarez Alfaro Byron José, cédula de identidad Nº
1-1442-0438, pese a que en tres oportunidades se visitaron las respectivas
direcciones, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de
Industria de la Dirección de Inspección, ha dictado el traslado de cargos,
número de caso 1239-2015-0746, que en lo que interesa indica: Como resultado
material de la revisión efectuada, se han detectado omisiones en el ingreso de
referencia, que se detalla en hoja de trabajo, folio 0118 del expediente
administrativo, por el período de setiembre 2013 a diciembre 2013, enero y
febrero 2014, por el trabajador independiente: Álvarez Alfaro Byron José,
número de afiliación 0-114420438-999-001. Total de omisiones que asciende a:
¢1.754.294,16. Total de cuotas obreras de la Caja: ¢210.516,00. Consulta
expediente: En esta oficina San José, calle 7, avenida 4, Edificio Da Vinci
piso 3, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la
Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 22 de junio del 2015.—Subárea de
Industria.—Licda. Lenis Mata Mata, Jefe.—1 vez.—(IN2015047098).
De conformidad con los
artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono: Grupo Constructivo Alta Limitada, número patronal
2-03102494571-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Subárea de Construcción de la Dirección de Inspección, ha dictado el traslado
de cargos número de caso 1241-2015-00351, que en lo que interesa indica: Como
resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado
omisiones salariales del trabajador: Álvarez Molleda José Alberto, detallada en
hoja de trabajo, folio 045 del expediente administrativo, el período de junio
del 2011 a enero del 2014. Total de salarios omitidos: ¢10.890.760,00. Total de
cuotas obreras y patronales de la Caja: ¢2.432.995,78. Total de aportaciones de
la Ley de Protección al Trabajador: ¢626.220,00. Consulta expediente: En esta
oficina San José, calle 7, avenida 4, Edificio Da Vinci, tercer piso, se
encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley.
Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la
Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 01 de
octubre del 2014.—Subárea de Construcción.—Lic. Carlos Figueroa Araya, Jefe.—1
vez.—(IN2015047102).
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Instituto
de Desarrollo Rural, Asesoría Legal Región Brunca, Daniel Flores de Pérez
Zeledón, a las 8 horas del 16 de julio del 2015. Que habiéndose dictado
resolución inicial dentro del procedimiento administrativo de revocatoria de la
adjudicación, por la causal de incumplimiento del artículo 68 inciso 4)
apartado b), en relación con el 62 y 66 de la Ley 2825 del 14 de octubre de
1961 y sus reformas, sea abandono injustificado del terreno se cita y emplaza a
la administrada que a continuación se detalla, para que comparezcan a una
Audiencia Oral y Privada que se realizará en el día y hora que se indica
durante el año 2015, que se realizará en las instalaciones de la Dirección
Regional Brunca del Instituto de Desarrollo Rural, ubicada contiguo a la
Agencia de Florida Bebidas en Daniel Flores de Pérez Zeledón.
Nombre |
Cédula |
Predio y Asentamiento |
Expediente |
Fecha de audiencia |
Leonor Camacho Carmona |
6-0130-0713 |
Parcela 9 Asentamiento Multinacional del Sur |
REV-001-2015-OSRC-ALB-MQ |
28 de setiembre a las 10:00 horas |
Se pone en
conocimiento que la prueba de la administración está contenida en el
expediente que se encuentra la Asesoría Legal de la Región Brunca en la sede de
la Dirección Regional del Instituto de Desarrollo Rural, el cual podrá ser
consultado y fotocopiado a su costo. Debe la administrada, dentro de los tres días
posteriores a la notificación de la presente, señalar o ratificar lugar para
escuchar notificaciones dentro del perímetro judicial de la ciudad de San
Isidro de Pérez Zeledón, o un fax que se encuentre dentro del territorio
nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto o ya no existiere o fuese imposible la comunicación, toda
resolución se tendrá por notificada con el transcurso de veinticuatro horas
después de dictada. Por la trascendencia del procedimiento que se califica como
ordinario se le advierte a la administrada que el día de la comparecencia puede
hacerse acompañar por un abogado. En caso de no presentarse sin justa causa que
lo motive se procederá a resolver lo que corresponda con la prueba que obra en
el expediente. Se le hace saber que máximo al día y hora de la audiencia puede
ofrecer y aportar toda la prueba que considere oportuna en defensa de sus
derechos y que en el caso de ser testimonial, su presentación corre por su
cuenta y debe de comparecer a la misma fecha y hora de la audiencia señalada,
para lo cual debe venir debidamente identificada. A la audiencia debe
comparecer en forma personal y no por medio de apoderado, de igual forma se le
hace saber que de comprobarse los hechos investigados se le revocará la
adjudicación del terreno. Notifíquese.—Licda. Marianela Quirós Mora, Asesora
Legal.—(IN2015046215).
CONCEJO MUNICIPAL DE CÓBANO
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
Por un error
involuntario se publicó en La Gaceta número 199 de fecha martes 12 de
octubre del 2004, que el área de la parcela que solicita en concesión la
sociedad Inversiones Internacionales OP Sociedad Anónima, ubicada en el sector
costero de Playa Hermosa, es de 1 hectáreas 2.24 m2, siendo sector
costero correcto de Playa Hermosa de Ario, con un área de 10.727 m2.
Publíquese.
Cóbano, 21 de julio del 2015.—Departamento Zona Marítimo
Terrestre.—Mariela Céspedes Mora, Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2015049720).