LA GACETA N° 156 DEL 12 DE AGOSTO DEL 2015

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 39094-MICITT

N° 39131-COMEX

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

AMBIENTE Y ENERGÍA

JUSTICIA Y PAZ

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

RESOLUCIONES

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

MUNICIPALIDADES

LICITACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

CULTURA Y JUVENTUD

PODER JUDICIAL

BANCO DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

UNIVERSIDAD NACIONAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

SALUD

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

HACIENDA

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

AVISOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 39094-MICITT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

Y LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

En ejercicio de las atribuciones que les confieren los artículos 11, 140 incisos 8) ,18), y 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227 “Ley General de la Administración Pública”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102 del 30 de mayo de 1978, Alcance N° 90; el Decreto Ejecutivo N° 36086-MP-PLAN-MTSS, “Reforma Reglamento a la Ley Marco para la Transformación Institucional y Reformas a la Ley de Sociedades Anónimas Laborales y Reglamento General del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN)”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 142 de 22 de julio de 2010; y el Manual de Procedimientos, Lineamientos y Macroprocesos de Reorganizaciones Administrativas, emitido por el Área de Modernización del Estado, del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, actualizado al 22 de julio de 2010.

Considerando:

I.—Que el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), como toda organización, es un sistema social conformado por individuos y grupos de individuos, que dotados de recursos y dentro de un determinado contexto, desarrolla regularmente un conjunto de tareas orientadas por valores comunes hacia la obtención de un determinado a lograr alcanzar el objetivo propuesto, cumpliendo con las tareas que se le han encomendado y ejercer como es debido su rol de rector no solo del Sector Ciencia, Tecnología e Innovación, sino también del Sector Telecomunicaciones.

II.—Que una vez aprobada e implementada la reorganización del Viceministerio de Telecomunicaciones, mediante Decreto N° 38166-MICITT del 23 de enero del 2014, “Reglamento de Organización del Viceministerio de Telecomunicaciones”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 29 del 11 de febrero de 2014, se presentó la segunda propuesta de Reorganización la cual contempló a las unidades organizacionales asesoras (Staff) del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones y a las áreas sustantivas bajo la dependencia del Viceministro de Ciencia y Tecnología, por considerarse que esta reorganización va dar paso a una estructura más fortalecida, ayudando a formalizar las diferentes líneas de mando para no tener duplicidad de funciones, agilizando la gestión institucional para mejorar cada una de las áreas del Ministerio y poder contar con un recurso humano idóneo en calidad y cantidad.

III.—Que el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, en adelante MIDEPLAN, aprobó la estructura organizacional de MICITT, mediante oficio número DM-170-14, de fecha 9 de abril de 2014. Por tanto,

Decretan:

Reglamento de Organización de las Áreas que

dependen del Viceministro de Ciencia y

Tecnología y Unidades Staff que dependen

del Ministro de Ciencia, Tecnología

y Telecomunicaciones

Artículo 1º—Díctese las áreas que dependen del Viceministro de Ciencia y Tecnología y Unidades Staff que dependen del Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, para el cumplimiento de las funciones que le han sido encomendadas por las leyes de la República de Costa Rica, la cual se leerá de la siguiente manera:

Organización de áreas que dependen de Viceministro(a) de

Ciencia y Tecnología y de Unidades Staff del MICITT

que dependen del Ministro de Ciencia, Tecnología

y Telecomunicaciones

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Estructura y organización.

Ministro (a). Es Rector (a) del Sector de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones. Además es el conductor del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, es el máximo Jerarca del MICITT y el responsable de la ejecución de los programas específicos que se ejecuten en las áreas sustantivas de Ciencia, Tecnología, Innovación y Telecomunicaciones.

MICITT contará con un Viceministro de Ciencia y Tecnología; un Viceministro de Telecomunicaciones y ocho Unidades Asesoras o Staff, para cumplir con sus funciones.

Unidades Asesoras o Staff. Tienen como función apoyar y asesorar a los jerarcas en la toma de decisiones, y a nivel interno del ministerio. Las siguientes son Unidades Staff con dependencia jerárquica del Ministro (a):

a)  Unidad de Auditoría interna,

b)  Unidad de Asesoría Jurídica,

c)  Unidad de Planificación Institucional,

d)  Unidad de Comunicación Institucional,

e)  Unidad de Cooperación Internacional,

f)  Unidad de Contraloría de Servicios,

g)  Unidad de Servicios Tecnológicos.

1.3. Viceministro de Ciencia y Tecnología. Ejerce plenamente las funciones que le encomiendan las leyes de la República. Bajo su dependencia jerárquica tiene tres Direcciones que realizan labores sustantivas y una Unidad Staff denominada Secretaría Técnica de Incentivos para la ciencia y la tecnología.

1.4. Dirección Administrativa Financiera. Su funcionalidad es transversal a las otras dependencias del MICITT, la misma da soporte administrativo y financiero a ambos Viceministros, con dependencia jerárquica del Ministro (a).

CAPÍTULO II

De las Unidades Staff que dependen del Despacho Ministerial

SECCIÓN I

Unidad de Auditoría Interna

Artículo 2º—Competencias y relación jerárquica. Corresponde a la Unidad de Auditoría Interna:

a)  Fiscalizar en forma integral en materia de control gerencial y operativo, mediante investigaciones y evaluaciones de carácter interdisciplinario, para generar valor agregado en el cumplimiento de los objetivos institucionales.

b)  Depende de Ministro (a) de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.

Artículo 3º—Atribuciones. Corresponde a la Unidad de Auditoría Interna las siguientes atribuciones:

a)  Realizar auditorías o estudios especiales semestralmente, en relación con los fondos públicos sujetos a su competencia institucional, incluidos fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza similar.

b)  Efectuar semestralmente auditorías o estudios especiales sobre fondos y actividades privadas, de acuerdo con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, en el tanto estos se originen en transferencias efectuadas por componentes de su competencia institucional.

c)  Verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno de su competencia institucional, informar de ello y proponer las medidas correctivas que sean pertinentes.

d)  Verificar que la administración activa tome las medidas de control interno señaladas en la Ley 8292, en los casos de desconcentración de competencias, o bien la contratación de servicios de apoyo con terceros; asimismo, examinar regularmente la operación efectiva de los controles críticos, en esas unidades desconcentradas o en la prestación de tales servicios.

e)  Asesorar, en materia de su competencia al jerarca, además, advertir a los órganos pasivos que fiscaliza sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.

f)  Autorizar, mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que deban llevar los órganos sujetos a su competencia institucional y otros libros.

g)  Preparar los planes de trabajo, por lo menos de conformidad con los lineamientos que establece la Contraloría General de la República.

h)  Elaborar un informe anual de la ejecución del plan de trabajo y del estado de las recomendaciones de la Auditoría Interna, de la Contraloría General de la República y de los despachos de contadores públicos; en los últimos dos casos, cuando sean de su conocimiento, sin perjuicio de que se elaboren los informes y se presenten al jerarca cuando las circunstancias lo ameriten.

i)   Mantener debidamente actualizado el reglamento de organización y funcionamiento de la Auditoría Interna.

j)   Ejecutar las demás labores que le asignen las autoridades superiores en materia de su competencia.

k)  Rendir cuentas sobre los resultados de su gestión.

l)   Cumplir con los deberes que le corresponden de acuerdo con el sistema de control interno institucional.

m)   Administrar en forma efectiva los recursos financieros, materiales, humanos y tecnológicos que le sean asignados en función de los objetivos estratégicos.

n)  Cualquier otra que la Ley o este Reglamento de Organización le señale.

SECCIÓN II

Unidad de Asesoría Jurídica

Artículo 4º—Competencias y relación jerárquica. Corresponde a la Unidad de Asesoría Jurídica:

a)  Asesorar al más alto nivel jerárquico institucional y a los niveles intermedios en la toma de decisiones que tengan trascendencia jurídica a nivel interno y externo, y procurar la correcta aplicación del orden jurídico vigente en las actuaciones del Ministerio sometidas a conocimiento de la Unidad de Asesoría Jurídica.

b)  Depende de Ministro (a) de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.

Artículo 5º—Atribuciones. Corresponde a la Unidad de Asesoría Jurídica las siguientes atribuciones:

a)  Asesorar al más alto nivel jerárquico institucional y a los niveles intermedios en los asuntos jurídicos de su competencia sometidos a su conocimiento.

b)  Emitir criterio legal sobre temas de interés institucional.

c)  Procurar que el quehacer institucional sea acorde al ordenamiento jurídico.

d)  Atender y resolver las acciones jurídicas presentadas contra el Ministerio ante las diferentes dependencias judiciales y órganos contralores del Estado y dar apoyo legal en aquellas que hayan sido planteadas en sede administrativa o judicial en resguardo del interés institucional según su competencia.

e)  Analizar, elaborar, corregir, recomendar o ampliar las propuestas de proyectos de ley, decretos, reglamentos, acuerdos, resoluciones y contratos planteadas según requerimiento o necesidad institucional y darles visto bueno final para firma del Ministro (a) o del Poder Ejecutivo, según corresponda.

f)  Elaborar, revisar y dar visto bueno final a los convenios en los que sea parte el Ministerio en coordinación con la Unidad de Cooperación Internacional u otra dependencia institucional según corresponda.

g)  Evacuar consultas escritas o verbales relativas a la aplicación e interpretación de los asuntos de su competencia.

h)  Otorgar aprobación interna cuando corresponda a las contrataciones administrativas realizadas por el Ministerio y otorgar el visto bueno a los contratos o convenios sujetos al refrendo de la Contraloría General de la República.

i)   Gestionar, en coordinación con la Dirección General de Servicio Civil, todos los trámites legales para obtener la autorización para que el Poder Ejecutivo ejecute los despidos correspondientes.

j)   Coordinar con los entes externos en materia de su competencia y preparar la documentación necesaria para el resguardo de los intereses institucionales.

k)  Revisar la legalidad de los asuntos sometidos a conocimiento de la Unidad y dar visto bueno a aquellos que por su naturaleza requieran tener su aval de previo a la firma de las altas jerarquías del Ministerio o del Poder Ejecutivo.

l)   Custodiar la documentación original de los convenios y contratos suscritos por el Ministro, o de quien éste delegue, remitidos a la Asesoría Jurídica del Ministerio.

m)   Ejecutar las demás labores que le asignen las autoridades superiores en materia de su competencia.

n)  Rendir cuentas sobre los resultados de su gestión.

o)  Cumplir con los deberes que le corresponden de acuerdo con el sistema de control interno institucional.

p)  Administrar en forma efectiva los recursos financieros, materiales, humanos y tecnológicos que le sean asignados en función de los objetivos estratégicos.

q)  Cualquier otra que la Ley o este Reglamento de Organización le señale.

SECCIÓN III

Unidad de Planificación Institucional

Artículo 6º—Competencias y relación jerárquica. Corresponde a la Unidad de Planificación Institucional:

a)  Apoyar al Ministro (a) Rector en la coordinación del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones y el Subsistema Nacional de Indicadores de Ciencia, Tecnología e Innovación por medio del diseño del sistema de planificación estratégica, sectorial y operativa institucional, incluyendo las etapas de recolección, confección y análisis de los indicadores nacionales de ciencia, tecnología e innovación, la formulación, la programación y la evaluación estratégica sectorial e institucional, para la concertación de los diferentes actores que intervienen en la generación de conocimiento, así como de su sistematización en la formulación y ejecución de la política en ciencia, tecnología, innovación y telecomunicaciones.

b)  Depende del Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.

c)  Se rige por las disposiciones establecidas en el Reglamento General del Sistema Nacional de Planificación, N° 37735-PLAN.

Artículo 7º—Atribuciones. Corresponde a la Unidad de Planificación Institucional las siguientes funciones generales:

a)  Coordinar la labor del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, innovación y Telecomunicaciones y el Subsistema Nacional de Indicadores de Ciencia, Tecnología e Innovación por medio de la rectoría que ejerce el Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.

b)  Convertir las estadísticas e indicadores de ciencia, tecnología, innovación y telecomunicaciones en una herramienta útil para el análisis técnico que permitan llegar a conclusiones y recomendaciones de carácter oficial, político y técnico para la generación de conocimiento y la toma de decisiones en relación a la inversión en ciencia, tecnología, innovación y telecomunicaciones a nivel nacional.

c)  Elaborar el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación instrumento de política nacional en ciencia, tecnología por medio de la concertación de intereses de las instituciones representantes del sector ciencia, tecnología, innovación y telecomunicaciones para el desarrollo conjunto de programas estratégicos que permitan el fortalecimiento del modelo de desarrollo social, económico, ambiental y cultural inclusivo.

d)  Liderar los procesos de formulación y evaluación de la política, planes, programas, proyectos institucionales, rendición de cuentas y el cumplimiento de metas de la política nacional en ciencia, tecnología y telecomunicaciones.

e)  Apoyar al Ministro Rector con las labores de la secretaria técnica en el Consejo Sectorial de Ciencia, Tecnología, Innovación y Telecomunicaciones y en la Comisión de Indicadores de Ciencia, Tecnología e Innovación.

f)  Liderar los procesos de formulación de la política nacional en ciencia, tecnología y telecomunicaciones, planes, programas y proyectos sectoriales de largo plazo tomando en cuenta las estadísticas e indicadores de ciencia, tecnología, innovación y telecomunicaciones nacionales.

g)  Elaborar el documento de los indicadores de ciencia, tecnología e innovación y presentarlo al Ministro (a) Rector (a) de Ciencia y Tecnología para su validación y publicación.

h)  Establecer los mecanismos de coordinación con los distintos sectores del país generadores y recolectores de información, con el fin de que la información sea suficiente, confiable y oportuna.

i)   Verificar que los generadores y recolectores de información, apliquen mecanismos para la captación de datos e información, ajustados a las normas internacionales y a las estadísticas científicas, de acuerdo con los lineamientos emitidos por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), ente rector en el campo estadístico.

j)   Realizar el seguimiento y control de actividades relacionadas con la generación y procesamiento de datos e información necesarios para la elaboración de los indicadores nacionales de ciencia tecnología e innovación.

k)  Consolidar una base de datos de insumos y productos relacionados con la generación de indicadores de ciencia, tecnología e innovación, y procurar su difusión utilizando para ello tecnología de punta en el desarrollo de sistemas.

l)   Fortalecer los enlaces de cooperación con Organismos o Programas Nacionales e internacionales relacionados con el tema de los indicadores de ciencia, tecnología e innovación.

m)   Capacitar en aspectos metodológicos y conceptos generales referentes a actividades científicas y tecnológicas a los representantes de las instituciones que suministran la información de los indicadores nacionales de ciencia, tecnología e innovación.

n)  Administrar las bases de datos y estadísticas de los indicadores nacionales de ciencia, tecnología e innovación para dar respuesta a las diferentes consultas relacionadas con el tema.

o)  Desarrollar las metodologías de obtención de los indicadores nacionales de ciencia, tecnología e innovación, así como elaborar los diseños muéstrales, cuestionarios, plantillas de captura de información, cuadros y gráficos necesarios para la elaboración de los informes de estos indicadores.

p)  Mantener actualizados los registros sobre información y estadísticas de la gestión estratégica institucional, incluyendo la generación de estándares y parámetros que sirvan de insumos para la formulación y ejecución de la gestión institucional y para la evaluación de sus resultados e impactos.

q)  Dirigir los procesos de planificación institucional dentro de los lineamientos, metodologías y procedimientos establecidos por el Ministro (a) y por el Sistema Nacional de Planificación y el Ministerio de Hacienda.

r)   Colaborar con MIDEPLAN como rector técnico del Sistema Nacional de Planificación, el Ministerio de Hacienda y la Contraloría General de la República, entre otras, proporcionando los insumos y requerimientos que les solicite.

s)  Dirigir y coordinar los procesos de seguimiento y evaluación del cumplimiento institucional de las políticas y metas establecidas en el PND, el POI y en los instrumentos de planificación institucional, considerando otros instrumentos de planificación nacional, sectorial y regional.

t)   Formular el PEI con sujeción a los lineamientos, metodologías y procedimientos emitidos por MIDEPLAN y Ministerio de Hacienda.

u)  Elaborar y proponer al Ministro (a) el POI y verificar su incorporación en la formulación de los presupuestos institucionales.

v)  Formular el Programa Institucional de Inversiones Públicas, verificando su concordancia con las prioridades establecidas en el PND, en el PEI y con las políticas de endeudamiento público, así como inscribir los proyectos de inversión pública en el Banco de Proyectos de Inversión Pública de MIDEPLAN y velar por el seguimiento de su ejecución.

w)    Apoyar a las o los jerarcas institucionales en las actividades de rendición de cuentas de la gestión institucional, con inclusión de la elaboración de memorias e informes que fomenten mayor transparencia ante la ciudadanía.

x)  Rendir informes semestrales y anuales ante el Ministro(a) sobre la evolución de la institución en el marco del Plan Nacional de Desarrollo.

y)  Proponer los diseños de los procesos de organización institucional y dar seguimiento a las reorganizaciones aprobadas por MIDEPLAN, informando oportunamente al Ministro(a) y a MIDEPLAN.

z)  Apoyar al Ministro(a) en la realización de labores de control interno y valoración de riesgos institucionales, en concordancia con la planificación institucional y conforme a las directrices emitidas por la Contraloría General de la República.

aa)  Establecer y coordinar acciones de capacitación institucional en aspectos de planificación.

bb)  Ejecutar las demás labores que le asignen la Ley o sus autoridades superiores en materia de su competencia.

cc)   Rendir cuentas sobre los resultados de su gestión.

dd)  Cumplir con los deberes que le corresponden de acuerdo con el sistema de control interno institucional.

ee)   Administrar en forma efectiva los recursos financieros, materiales, humanos y tecnológicos que le sean asignados en función de los objetivos estratégicos.

SECCIÓN IV

Unidad de Comunicación Institucional

Artículo 8º—Competencias y Relación Jerárquica. Corresponde a la Unidad de Comunicación Institucional:

a)  Potenciar la proyección a escala nacional e internacional del MICITT mediante la implementación estratégica de procesos de comunicación efectivos, creativos y concisos que divulguen, posicionen y promuevan la apropiación social de la ciencia, tecnología y la innovación en todos los sectores de la sociedad costarricense.

b)  Depende de Ministro (a) de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.

Artículo 9º—Atribuciones. Corresponde a la Unidad de Comunicación Institucional:

a)  Mejorar los procesos internos de comunicación de manera que sean más ágiles, eficientes y dirigidos a los respectivos interesados.

b)  Mejorar los procesos de comunicación hacia el exterior del MICITT para tener puntos de encuentro de provecho entre otras instituciones, prensa y público en general.

c)  Alinear el trabajo de la Unidad de Comunicación Institucional con el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación del MICITT, con el fin de promover la apropiación social de la ciencia y el fomento de las vocaciones científico-tecnológicas y el espíritu emprendedor mediante sus labores típicas.

d)  Contribuir al posicionamiento del MICITT como ente rector del país en materia de ciencia, tecnología, telecomunicaciones e innovación, serio y comprometido.

e)  Asesorar a los funcionarios del MICITT sobre el manejo de imagen pública y atención a medios de comunicación.

f)  Elaborar y divulgar comunicados de prensa, notas informativas, reportajes, entrevistas y otros productos periodísticos; incluyendo la elaboración del Boletín Institucional.

g)  Participar en reuniones de la red de Comunicación de Ciencia, tecnología e Innovación (RedCyTec) y de otras instituciones con las que el MICITT tenga relación al tratarse temas de comunicación de la ciencia y de interés del MICITT.

h)  Ejecutar las demás labores que le asignen las autoridades superiores en materia de su competencia.

i)   Rendir cuentas sobre los resultados de su gestión.

j)   Cumplir con los deberes que le corresponden de acuerdo con el sistema de control interno institucional.

k)  Administrar en forma efectiva los recursos financieros, materiales, humanos y tecnológicos que le sean asignados en función de los objetivos estratégicos.

l)   Cualquier otra que la Ley o este Reglamento de Organización le señale.

SECCIÓN V

Unidad de Cooperación Internacional

Artículo 10.—Competencias y Relación Jerárquica. Corresponde a la Unidad de Cooperación Internacional:

a)  Definir la orientación estratégica de las relaciones internacionales y coordinar la gestión de cooperación internacional del MICITT involucrando la cooperación oficial al desarrollo (COD) reembolsable y no reembolsable, relaciones diplomáticas, alianzas público privadas para el desarrollo (APPD) y compromisos internacionales.

b)  Depende del Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.

Artículo 11.—Atribuciones. Corresponde a la Unidad de Cooperación Internacional:

a)  Estudiar la realidad de la Ciencia, Tecnología, Innovación y Telecomunicaciones en el ámbito Internacional con el fin de establecer las prioridades globales en la temática e identificar áreas de trabajo y proyectos de cooperación.

b)  Definir la orientación estratégica de las relaciones internacionales y la cooperación del MICITT al corto, mediano y largo plazo, que permita la priorización de programas y proyectos.

c)  Colaborar en el cumplimiento de los compromisos internacionales adquiridos por el sector y por los jefes de Estado, para responder a la legislación internacional y a los lineamientos nacionales.

d)  Realizar estudios y análisis para identificar prioridades, cooperantes y posibilidades de cooperación para valorar las condiciones, y posibilidad de formular programas y proyectos conjuntos,

e)  Promover la coordinación de la cooperación internacional en las distintas instituciones del sector para que de manera coordinada se puedan establecer las líneas de acción prioritarias para el sistema de innovación y de esta manera no duplicar esfuerzos y generar mayores resultados e impactos.

f)  Dirigir y fortalecer las relaciones con las instancias que representan los canales oficiales de las relaciones Internacionales del país definidos en la legislación nacional tales como el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

g)  Servir como enlace y responder ante las solicitudes de información y colaboración del Área de Cooperación Internacional del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

h)  Participar activamente en el proceso de negociación a nivel nacional e internacional de la cooperación que recibe y que ofrece el MICITT en ciencia, tecnología, telecomunicaciones e innovación, así como en aquellos casos que alguna otra institución del sector lo solicite.

i)   Fortalecer la participación institucional y sectorial en el ámbito internacional para posicionar a Costa Rica como un país con capacidades para desarrollar proyectos conjuntos de alto impacto en ciencia, tecnología, telecomunicaciones e innovación.

j)   Asesorar y apoyar al Despacho y a las diferentes direcciones del MICITT en las misiones diplomáticas y representaciones que se realicen, así como en la formulación de las propuestas de cooperación internacional y en todo el proceso de gestión de los recursos de cooperación para que exista un adecuado manejo de los recursos y se obtengan los mejores resultados e impacto.

k)  Elaborar periódicamente una agenda de cooperación internacional para el sector de ciencia, tecnología y telecomunicaciones, con el fin de alinear necesidades y realizar esfuerzos conjuntos tanto para la solicitud de recursos como para el ofrecimiento de los mismos.

l)   Elaborar y mantener actualizado el Programa Institucional de Cooperación Internacional, el cual contemple las necesidades existentes y la oferta de cooperación con que cuenta el MICITT, con el fin de identificar las áreas en que se puede generar proyectos conjuntos, además de atender oportunamente las solicitudes de información realizadas por entidades nacionales e internacionales relacionadas con este programa institucional de cooperación internacional del MICITT.

m)   Identificar, formular, ejecutar, gestionar, dar seguimiento y evaluar proyectos de cooperación internacional de beneficio para la Ciencia, Tecnología, Innovación y Telecomunicaciones del país, con el fin de que los mismos, respondan a las prioridades establecidas, y sean proyectos y programas de calidad e impacto bajo estándares internacionales de gestión, con el mejor uso de los recursos asignados.

n)  Coordinar la gestión de la Cooperación Internacional en todos sus ámbitos, integrando los medios y esfuerzos necesarios para la consecución de los recursos, según las prioridades definidas en el Plan Nacional de Desarrollo, Programa Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, Plan Nacional de las Telecomunicaciones, entre otros.

o)  Comunicar la información sobre ofertas de Cooperación Internacional en Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones a las diferentes direcciones del MICITT, así como al resto de instituciones del sector y al público interesado en las mismas para lograr difundir las posibilidades de realización de proyectos conjuntos y cooperaciones.

p)  Definir y realizar una programación de trabajo y financiera anual de la unidad de Cooperación Internacional que responda al Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, el Plan Nacional de las Telecomunicaciones, y a la Prioridades Sectoriales o por temática.

q)  Canalizar las solicitudes de cooperación internacional de las distintas direcciones del MICITT, hacia gobiernos, organismos internacionales, empresas, centros de investigación, entre otros, con el fin de asegurar la obtención e intercambio de recursos para la realización de proyectos conjuntos.

r)   Asegurar que la cooperación internacional que reciba u otorgue el MICITT, tenga coherencia con el Plan Nacional de Desarrollo para que no existan duplicidades, gastos innecesarios y se responda a las metas establecidas.

s)  Facilitar la tramitación de convenios, cartas de entendimiento y otros instrumentos necesarios para la implementación de proyectos de cooperación con entidades públicas, privadas u organismos no gubernamentales internacionales, para responder a las relaciones diplomáticas pero también en procura del cumplimiento de metas sectoriales.

t)   Buscar alianzas públicas, privadas, nacionales e internacionales para la formulación, ejecución y evaluación de proyectos y programas de fortalecimiento a la Ciencia, la Tecnología y las Telecomunicaciones.

u)  Definir procedimientos de trabajo a lo interno del MICITT, en el Sector de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, así como en el Sistema y su interacción con las demás entidades nacionales e internacionales.

v)  Ejecutar las demás labores que le asignen las autoridades superiores en materia de su competencia.

w)    Rendir cuentas sobre los resultados de su gestión.

x)  Cumplir con los deberes que le corresponden de acuerdo con el sistema de control interno institucional.

y)  Administrar en forma efectiva los recursos financieros, materiales, humanos y tecnológicos que le sean asignados en función de los objetivos estratégicos.

z)  Cualquier otra que la Ley o este Reglamento de Organización le señale.

SECCIÓN VI

Unidad de Contraloría de Servicios

Artículo 12.—Competencias y Relación Jerárquica. Corresponde a la Unidad de Contraloría Servicios:

a)  Promover, con la participación de las personas usuarias, el mejoramiento continuo e innovación en la prestación de los servicios que brinda el MICITT.

b)  Depende del Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.

Artículo 13.—Atribuciones. Corresponde a la Unidad de Contraloría de Servicios:

a)  Impulsar y verificar el cumplimiento de la efectividad de los mecanismos y procedimientos de comunicación a las personas usuarias, de manera tal que les permita contar con información actualizada en relación con los servicios que ofrece el Ministerio, sus procedimientos y los modos de acceso.

b)  Velar por el cumplimiento de las directrices y los lineamientos de política pública emitidos acorde con la ley 9158, en materia de mejoramiento continuo e innovación de los servicios. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones que se desarrollen y respondan a las necesidades específicas del MICITT.

c)  Presentar a la Secretaría Técnica de Contralorías de Servicios un informe anual de labores elaborado acorde con la guía metodológica propuesta por MIDEPLAN, el cual deberá tener el aval del jerarca de la organización. Dicho informe será presentado durante el primer trimestre del año.

d)  Elaborar y proponer al jerarca los procedimientos y requisitos de recepción, tramitación, resolución y seguimiento de las gestiones, entendidas como toda inconformidad, reclamo, consulta, denuncia, sugerencia o felicitación respecto de la forma o el contenido con el que se brinda un servicio, presentadas por las personas usuarias ante la contraloría de servicios, respecto de los servicios que brinda el MICITT. Dichos procedimientos y requisitos deberán ser públicos, de fácil acceso y su aplicación deberá ser expedita.

e)  Atender, de manera oportuna y efectiva, las gestiones que presenten las personas usuarias ante la contraloría de servicios sobre los servicios que brinda el MICITT, con el fin de procurar la solución y orientación de las gestiones que planteen, a las cuales deberá dar respuesta dentro de los plazos establecidos en la presente ley y en la normativa vigente.

f)  Vigilar el cumplimiento del derecho que asiste a las personas usuarias de recibir respuesta pronta a gestiones referidas a servicios que brinda el MICITT, todo dentro de los plazos legalmente establecidos.

g)  Evaluar, en el MICITT la prestación de los servicios de apoyo y las ayudas técnicas requeridos por las personas con discapacidad, en cumplimiento de la legislación vigente en la materia.

h)  Promover, ante el jerarca o ante las unidades administrativas, mejoras en los trámites y procedimientos del servicio que se brinda, en coordinación con la unidad de planificación y el oficial de simplificación de trámites nombrado para ese efecto por el jerarca, de conformidad con la legislación vigente; lo anterior con el fin de que ambos propongan las recomendaciones correspondientes y propicien el mejoramiento continuo e innovación de los servicios que se brindan.

i)   Emitir y dar seguimiento a las recomendaciones dirigidas a la administración activa respecto de los servicios que brinda el MICITT con el fin de mejorar su prestación, en búsqueda del mejoramiento continuo e innovación y de cumplimiento de las expectativas de las personas usuarias. Si la jefatura respectiva discrepa de dichas recomendaciones, dicha jefatura o la persona contralora de servicios deberá elevar el asunto a conocimiento del superior jerárquico de la organización, para la toma de decisiones.

j)   Mantener un registro actualizado sobre la naturaleza y la frecuencia de las gestiones presentadas ante la contraloría de servicios, así como de las recomendaciones y las acciones organizacionales acatadas para resolver el caso y su cumplimiento o incumplimiento.

k)  Informar al jerarca del MICITT cuando las recomendaciones realizadas por la contraloría de servicios hayan sido ignoradas y, por ende, las situaciones que provocan inconformidades en las personas usuarias permanezcan sin solución.

l)   Elaborar y aplicar, al menos una vez al año, instrumentos que permitan medir la percepción para obtener la opinión de las personas usuarias sobre la calidad de prestación de los servicios, grado de satisfacción y las mejoras requeridas; para ello contará con los recursos y el apoyo técnico de las unidades administrativas.

m)   Informar a las personas usuarias sobre los servicios que brinda la contraloría de servicios.

n)  Realizar investigaciones internas preliminares, de oficio o a petición de parte, sobre las fallas en la prestación de los servicios, con el fin de garantizar la eficiencia de las gestiones del MICITT.

o)  Actualizar la información respecto a los servicios que brinda el MICITT con el fin que el público conozca oportunamente lo que se realiza en la institución, así como modificaciones en los procedimientos o requisitos.

p)  Proponer mejoras a los servicios brindados en función al usuario, siempre que sea de forma viable tanto practica como jurídicamente.

q)  Elaborar un plan anual de trabajo que sirva de guía para las actividades que se ejecutarán y medir el rendimiento de la Contraloría de Servicios, mediante un informe de labores. Éstos deben presentarse al jerarca.

r)   Recibir las denuncias, quejas, sugerencias u otros, por parte de los usuarios y darle trámite según corresponda ante el o las áreas involucradas, en tiempo y forma con el fin de brindar una solución satisfactoria y oportuna al usuario, llevando un control de las mismas conforme se van presentando y resolviendo.

s)  Implementar acciones y mecanismos que permitan fortalecer la gestión pública a través de la mejora continua en los servicios brindados por el MICITT.

t)   Ejecutar las demás labores que le asignen las autoridades superiores, atinente a su cargo en materia de su competencia.

u)  Rendir cuentas sobre los resultados de su gestión.

v)  Cumplir con los deberes que le corresponden de acuerdo con el sistema de control interno institucional.

w)    Administrar en forma efectiva los recursos financieros, materiales, humanos y tecnológicos que le sean asignados en función de los objetivos estratégicos.

x)  Cualquier otra que la Ley o este Reglamento de Organización le señale.

SECCIÓN VII

Unidad de Servicios Tecnológicos

Artículo 14.—Competencias y Relación Jerárquica. Corresponde a la Unidad de Servicios Tecnológicos:

a)  Planificar, dirigir, supervisar, controlar y mantener la operatividad de la red informática a nivel institucional, a través de estrategias y controles tecnológicos; así como velar por la seguridad de los datos e información y proveer de herramientas informáticas a fin de facilitar la gestión integral en la institución.

b)  Depende del Ministro (a) de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.

Artículo 15.—Atribuciones. Corresponde a la Unidad de Servicios Tecnológicos:

a)  Formular e implantar planes de desarrollo e implementación de la red, sistemas de información y demás servicios informáticos para el Ministerio, de acuerdo a sus objetivos y planes estratégicos.

b)  Supervisar, controlar, mantener y optimizar la operatividad de la infraestructura de software y hardware que permita alcanzar los objetivos y metas del Ministerio.

c)  Asesorar a los altos jerarcas y demás áreas organizacionales del Ministerio respecto a la adquisición de soluciones tecnológicas y equipos informáticos tanto en las áreas sustantivas como operativas.

d)  Establecer las políticas de equipamiento (hardware y software), su administración y seguridad en el Ministerio de acuerdo a las Normas Técnicas para la Gestión y control de las Tecnologías de Información, N-2-2007-CO-DFOE, establecidos por la Contraloría General de la República.

e)  Supervisar e implantar los planes de contingencia, seguridad y control del área de Servicios Tecnológicos.

f)  Formular, ejecutar y controlar el presupuesto operativo de la unidad.

g)  Participar en las licitaciones y compras en general del equipo y/o material para la unidad.

h)  Evaluar la calidad y cantidad de las soluciones tecnológicas que han de ser suministradas.

i)   Establecer directrices en la elaboración de contratos de mantenimiento de software y equipo informático, con empresas proveedoras.

j)   Definir el Plan Estratégico de Tecnologías de Información y Comunicación (PETIC) del Ministerio en concordancia con las necesidades institucionales.

k)  Definir el Plan Anual Operativo que articula los objetivos del PETIC con respecto a disponibilidad presupuestaria y necesidades de la institución.

l)   Desarrollar la metodología y diseñar las herramientas, instrumentos y técnicas necesarios para elaborar los planes de contingencia de los servicios informáticos.

m)   Mejorar la infraestructura tecnológica de forma continua, la cual facilite la planificación e implementación de nuevas tecnologías.

n)  Implementar aplicaciones digitales para la reducción de trámites y mayor digitalización.

o)  Desarrollar e implementar un modelo de cultura informática dentro de la institución.

p)  Diseñar y desarrollar un portafolio de proyectos estructurado de manera tal que permita progresivamente la ejecución y control de cada uno de los mismos en común acuerdo con las regulaciones de uso de estándares internacionales.

q)  Desarrollar planes de capacitación continua en áreas novedosas de TICs para fortalecer las capacidades del recurso humano.

r)   Diseñar, implementar y dar mantenimiento al portal Web, que facilite el acceso a los servicios, capacitación, comunicación y la realización interinstitucional.

s)  Desarrollar e implementar las herramientas, normativas y estándares institucionales a través de los cuales se deben ejecutar los proyectos de Tecnologías de Información que involucran las direcciones del Ministerio, de modo que se facilite la integración de datos y de procesos.

t)   Ejecutar las demás labores que le asignen las autoridades superiores en materia de su competencia.

u)  Rendir cuentas sobre los resultados de su gestión.

v)  Cumplir con los deberes que le corresponden de acuerdo con el sistema de control interno institucional.

w)    Administrar en forma efectiva los recursos financieros, materiales, humanos y tecnológicos que le sean asignados en función de los objetivos estratégicos.

x)  Cualquier otra que la Ley o este Reglamento de Organización le señale.

CAPÍTULO III

Despacho del Viceministro de Ciencia y Tecnología

SECCIÓN I

Disposiciones Generales

Artículo 16.—La estructura orgánica del Viceministro de Ciencia y Tecnología es la siguiente:

A) Despacho de Viceministro (a) de Ciencia y Tecnología y su Unidad Staff denominada Secretaría Técnica de Incentivos para la ciencia, tecnología.

a.1.    Atribuciones del Viceministro (a) de Ciencia y Tecnología: Corresponde al Viceministro (a) las siguientes atribuciones:

a)  Ejercer las funciones y las potestades que le confiere su calidad de superior jerárquico subordinado.

b)  Dirigir y coordinar las actividades internas y externas del Ministerio, sin perjuicio de las potestades del Ministro al respecto.

c)  Ser el centro de comunicación del Ministerio, en lo interno y externo.

d)  Realizar los estudios y reunir la documentación necesarios para la buena marcha del Ministerio.

e)  Delegar, avocar, sustituir o subrogar funciones dentro de los límites de la ley.

f)  Requerir ayuda de todo el personal del Ministerio para el cumplimiento de sus deberes.

g)  Velar porque el conocimiento se traduzca en innovaciones que impacten positivamente los sectores productivos y el desarrollo del país.

h)  Cualquier otra que la ley o el reglamento de organización le señale.

a.2.    Atribuciones y Relación Jerárquica de la Secretaría Técnica de Incentivos para la Ciencia y la Tecnología.

a.2.1. Corresponde a esta Unidad Staff:

i.   Ser el eje que colaborará a fortalecer la investigación científica y la innovación tecnológica, para conducir a un mayor avance económico y social, en el marco de una estrategia de desarrollo sostenido integral, que permita conservar los recursos naturales del país y garantizar una mejor calidad de vida y bienestar.

ii.  Planificar, administrar, sistematizar, establecer y supervisar la programación y el desarrollo de las actividades que faciliten el cumplimiento de los objetivos de la Comisión de Incentivos establecidos por Ley Nº 7169.

iii.    Coordinar el proceso de trabajo para llevar a cabo la asignación de los incentivos (ayudas financieras no reembolsables) bajo los términos legales y según los lineamientos políticos del sector científico y tecnológico.

iv. Definir, coordinar, supervisar y evaluar el desarrollo de proyectos e investigaciones especializadas sobre asuntos concernientes al accionar de la Comisión o sobre solicitudes específicas, estas en su mayoría son de carácter interdisciplinario.

v.  Administrar, controlar e implementar los sistemas de trabajo, métodos e instrumentos de planificación para la realización del trámite de las solicitudes que se reciban al amparo de la Ley N° 7169 “Promoción Desarrollo Científico y Tecnológico y Creación del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones”.

vi. Custodiar los libros legales de actas de las sesiones de la Comisión de Incentivos.

vii.   Coordinar y ejecutar las actividades o los eventos que programe la Comisión de incentivos.

viii.  Actuar como ente gestor para la divulgación e información sobre la existencia de fondos no reembolsables orientados a gestionar la investigación científica e innovación tecnológica así como la promoción de la competitividad de la pequeña y mediana empresa y la adaptación a los cambios en el comercio y economía nacional e internacional.

ix. Propiciar los mecanismos de comunicación continúa, coordinación Interinstitucional e interdepartamental con el MICITT, CONICIT y los beneficiarios, para la tramitación y seguimiento de las solicitudes presentadas a esta unidad.

x.  Asesorar a los posibles usuarios y a los usuarios directos de fondos no reembolsables del MICITT, con el fin de informar y evacuar consultas sobre el modelo o las modalidades de financiamiento.

xi. Llevar el seguimiento de la cantidad de solicitudes tanto del Fondo de Incentivos como del Fondo de Propyme y presupuesto colocado por instrumento, con el fin de mantener informado y coadyuvar en la toma de decisiones a la Comisión de Incentivos, así como poder cumplir con los requerimientos e informes solicitados por las instancias de evaluación tales como la Contraloría General de la República, Ministerio de Hacienda, Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.

xii.   Impulsar actividades que apoyan el desarrollo científico, tecnológico, social y la innovación, tales como estudios de postgrados y la capacitación de recursos humanos, el mejoramiento de la enseñanza y aprendizaje de las ciencias, las matemáticas y la educación técnica y profesional.

xiii.  Promover y fomentar la innovación, la reconversión del sector productivo de las pequeñas y medianas empresas, el incremento de la capacidad competitiva de Pymes, la transferencia tecnológica, la consultoría, la ingeniería, la normalización, la metrología, la reingeniería de procesos y el control de calidad.

xiv. Asistir con voz pero sin voto a las sesiones de la Comisión de Incentivos.

xv.  Rendir cuentas sobre los resultados de su gestión.

xvi. Cumplir con los deberes que le corresponden de acuerdo con el sistema de control interno institucional.

xvii.   Administrar en forma efectiva los recursos financieros, materiales, humanos y tecnológicos que le sean asignados en función de los objetivos estratégicos.

xviii.  Ejecutar las demás labores que le asignen la Ley o sus autoridades superiores en materia de su competencia.

a.2.2.   La Secretaría Técnica de Incentivos para la ciencia y la tecnología depende jerárquicamente del Viceministro (a) de Ciencia y Tecnología.

B. Direcciones Sustantivas o Funcionales que dependen jerárquicamente del Viceministro de Ciencia y Tecnología.

b.1.    Competencia y relación jerárquica de las Direcciones sustantivas o funcionales:

i.   Llevar a cabo las funciones sustantivas de la institución, a la vez, dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades para poder lograr el cumplimiento de los objetivos.

ii.  Dependen jerárquicamente del Viceministro (a) de Ciencia y Tecnología.

b.2.    Atribuciones de las Direcciones sustantivas o funcionales:

b.2.1. Dirección de Capital Humano en Ciencia y Tecnología:

1.  Hacer sostenible el desarrollo basado en conocimiento mediante la implementación de programas de promoción de talento en ciencia y tecnología que permitan contar con el capital humano, dedicado a la generación de conocimiento, al desarrollo de tecnologías y a la innovación, que en el futuro se requieran. Además, pretende fomentar la generación de recurso humano en ciencia y tecnología según las necesidades de desarrollo del país mediante la articulación con los actores del sector.

2.  Desarrollar e implementar una estrategia de capital humano en áreas de ciencia y tecnología que responda a la visión de desarrollo del país hacia una economía basada en el conocimiento.

3.  Realizar una prospección del capital humano en ciencia y tecnología mediante la generación de información base que apoye la toma de decisiones, la coordinación y generación de alianzas con instituciones del sector y empresa privada.

4.  Promover, incentivar y fortalecer la formación de capital humano en ciencia y tecnología de alta demanda en el país a través de diferentes programas y proyectos vinculados con el sector educativo y empresarial.

5.  Estimular la creatividad, el espíritu investigador, el pensamiento científico y las habilidades y destrezas en el área científica y tecnológica en los estudiantes mediante el desarrollo y fomento de los Programas Nacionales que son responsabilidad de la Dirección de Capital Humano tales como Club de Talento Joven, Campamento de Ciencia y Tecnología, Ciencia y Género, Ferias Regionales de Ciencia y Tecnología, Feria Nacional de Ciencia y Tecnología, Costa Rica ISEF Challenge, Expoingeniería, Olimpiadas Científicas Nacionales, Olimpiada de Robótica, Feria de Becas de Posgrado.

6.  Dictar charlas, seminarios, talleres y otras actividades sobre los distintos Programas con el fin de sensibilizar en el tema del desarrollo de capital humano, apropiación social del conocimiento y fortalecimiento de los conocimientos científicos y nuevas tecnologías.

7.  Contribuir con información pertinente para la elaboración y ejecución de programas que permitan disminuir las brechas entre hombres y mujeres en carreras científicas y tecnológicas, en el campo del fomento de vocaciones y de la inserción laboral.

8.  Coordinar en conjunto con el Ministerio de Cultura y Juventud el proceso de protocolo de la entrega de los Premios Clodomiro Picado de Ciencia y Tecnología como lo establece el Decreto 28683-C-MICITT en el artículo número 4.

9.  Generar información base de carreras técnicas y profesionales de alta demanda laboral en coordinación con instituciones involucradas con el tema.

10.  Coordinar acciones con las instituciones gubernamentales y no gubernamentales involucradas en el tema de capital humano.

11.  Establecer alianzas estratégicas con cámaras empresariales, universidades, empresas públicas y privadas destinadas a la promoción de capital humano en ciencia y tecnología.

12.  Ejecutar las demás labores, en materia de su competencia, que le asignen las autoridades superiores.

13.  Rendir cuentas sobre los resultados de su gestión.

14.  Cumplir con los deberes que le corresponden de acuerdo con el sistema de control interno institucional.

15.  Administrar en forma efectiva los recursos financieros, materiales, humanos y tecnológicos que le sean asignados en función de los objetivos estratégicos.

16.  Cualquier otra que la Ley o este Reglamento de Organización le señale.

b.2.2. Dirección de Innovación:

1.  Contribuir al desarrollo nacional a través de la incorporación de la innovación como herramienta para el mejoramiento de la competitividad en las empresas.

2.  Asesorar al Ministro para la toma de decisiones a nivel institucional, sectorial y nacional en temas relacionados con innovación.

3.  Sensibilizar a la sociedad costarricense sobre la importancia que tiene la innovación para el desarrollo económico y social del país.

4.  Construir capacidades para la gestión de la innovación en técnicos y profesionales de los distintos sectores: académico, gubernamental y privado.

5.  Propiciar el fortalecimiento de las capacidades empresariales para la gestión de la innovación a través de la generación de contenidos, aplicación del diagnóstico de cultura de innovación, diseño y ejecución de planes de acompañamiento y capacitación.

6.  Ofrecer a las y los empresarios asesoría sobre dónde y cómo gestionar recursos financieros para desarrollar sus proyectos de innovación.

7.  Propiciar la articulación de los distintos actores del Sistema Nacional de Innovación y cada una de sus iniciativas a través del Portal Nacional de Innovación (www.innovacion.cr) y otros medios útiles para este fin.

8.  Ejecutar las demás labores, en materia de su competencia, que le asignen las autoridades superiores.

9.  Rendir cuentas sobre los resultados de su gestión.

10.  Cumplir con los deberes que le corresponden de acuerdo con el sistema de control interno institucional.

11.  Administrar en forma efectiva los recursos financieros, materiales, humanos y tecnológicos que le sean asignados en función de los objetivos estratégicos.

12.  Cualquier otra que la Ley o este Reglamento de Organización le señale.

b.2.3. Dirección de Investigación y Desarrollo Tecnológico:

1.  Implementar un mapa de ruta del conocimiento científico y tecnológico convergente, de revisión continua, como vehículo del desarrollo integral del país, que tenga una visión de largo plazo en conjunto con todos los actores nacionales e internacionales pertinentes.

2.  Mantener un registro actualizado de las y los científicos costarricenses para seguimiento, vinculación calificada en materia de política pública e incremento de la competitividad, integrando la información de las agencias de ciencia y tecnología actuales y futuras.

3.  Efectuar prospección del talento humano nacional para conformar un pool de expertos cuyo criterio sea vinculante para la política pública costarricense y solución de problemas críticos.

4.  Construir las hojas de ruta en las áreas prioritarias de la ciencia y la tecnología identificadas como críticas para el desarrollo del país en el largo plazo.

5.  Estructurar una visión macroeconómica basada en el conocimiento que permita integrar el desarrollo científico en el proceso de generación de valor en las industrias nacionales e internacionales, y dentro del Estado de forma transversal para apoyar la construcción de bienestar social.

6.  Revisar el avance de planes como los instrumentos de conceptualización en materia de convergencia científica y tecnológica y determinar acciones para potenciar su impacto.

7.  Articular el conocimiento para que se pueda transformar en innovaciones útiles a la sociedad, mediante la coordinación con los sectores generadores de conocimiento como las universidades, centros de investigación y los diferentes sectores productivos.

8.  Construir un mapa de cooperación internacional científica con metas de integración concretas en esfuerzos globales de generación de conocimiento.

9.  Fungir como interlocutor competente para discutir los retos actuales que deben ser resueltos para alcanzar competitividad científica internacional.

10.  Ser referente para organismos internaciones en materia de política pública, cooperación y vinculación con entidades nacionales en materia de ciencia.

11.  Ejecutar las demás labores, en materia de su competencia, que le asignen las autoridades superiores.

12.  Rendir cuentas sobre los resultados de su gestión.

13.  Cumplir con los deberes que le corresponden de acuerdo con el sistema de control interno institucional.

14.  Administrar en forma efectiva los recursos financieros, materiales, humanos y tecnológicos que le sean asignados en función de los objetivos estratégicos.

15.  Cualquier otra que la Ley o este Reglamento de Organización le señale.

CAPÍTULO IV

Dirección Administrativa-Financiera

Artículo 17.—La Dirección Administrativa-Financiera ejerce la administración del Ministerio siendo responsable ante el/la Ministro/a de la gestión operacional y financiera del cual depende jerárquicamente. Le corresponden las siguientes atribuciones:

1.  Asesorar al Ministro y a los Viceministros en la definición de acciones relacionadas con los sistemas de información, elaboración de anteproyectos y proyectos del presupuesto nacional, administración de recursos humanos, adquisición de bienes y servicios generales del Ministerio.

2.  Representar al Ministro (a) en Comisiones que le designe en materia de su competencia.

3.  Administrar eficientemente otras fuentes de financiamiento posibles para el MICITT, así como las del Presupuesto Nacional de la República.

4.  Coordinar y asegurar el cumplimiento de todos los compromisos administrativos asumidos por el Ministerio.

5.  Proponer e implantar las políticas, objetivos y programas de trabajo del Área Administrativa Financiera.

6.  Ejecutar las demás labores, en materia de su competencia, que le asignen las autoridades superiores.

7.  Rendir cuentas sobre los resultados de su gestión.

8.  Cumplir con los deberes que le corresponden de acuerdo con el sistema de control interno institucional.

9.  Administrar en forma efectiva los recursos financieros, materiales, humanos y tecnológicos que le sean asignados en función de los objetivos estratégicos.

10.  Cualquier otra que la Ley o este Reglamento de Organización le señale.

Está conformada por las siguientes unidades dependientes de la dirección, que sirven de soporte y apoyo a las unidades del área funcional del Sector de Ciencia, Tecnología, Innovación y Telecomunicaciones, con el fin de que estas puedan realizar sus labores en forma eficiente y eficaz:

I.   Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos:

a)  Competencia: Implantar y constituir un esquema de funcionamiento básico general que permita gerenciar y cumplir en forma eficiente y oportuna con los procesos de Gestión de Recursos Humanos.

b)  Funciones:

1.  Mantener y actualizar el sistema de análisis ocupacional y clasificación de puestos del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones de acuerdo con los lineamientos de la Dirección General del Servicio Civil y del Viceministerio de Telecomunicaciones y normativa conexa, sobre lo que se fundamenta la valoración de puestos, el reclutamiento, la selección, la capacitación, el desarrollo, diseño de los cargos de trabajo, descripción de las actividades, funciones, responsabilidades y finalidades, la generación de perfiles y la determinación de las competencias necesarias para el correcto desempeño de los servidores del Ministerio.

2.  Dirigir el conjunto de políticas y prácticas orientadas a gestionar los asuntos mediante los cuales las personas logran ingresar al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, lo cual se logra mediante la planificación de los recursos humanos, el reclutamiento, selección, recepción, socialización o inducción, período de prueba, movilidad o promoción.

3.  Facilitar la organización del registro y control del personal del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones mediante el trámite de pagos, control de movimientos de personal, control de asistencia, vacaciones, certificaciones, administración de bases de datos y administración de expedientes, trámites generales sobre incentivos, beneficios, licencias, permisos, entre otros.

4.  Aplicar en estricto cumplimiento las políticas, directrices y lineamientos en materia de compensación retributiva y no retributiva emitidas por la Dirección General de Servicio Civil, la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria y por medio de norma expresa, según los beneficios que se deriven de éstas y que le son otorgadas a los funcionarios del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, por concepto de la prestación de servicios y la contribución de éstos a los objetivos institucionales.

5.  Promover y contribuir con el desarrollo de las personas, mediante el crecimiento profesional e integral, considerando su talento, destrezas, habilidades, aptitudes, actitudes y competencias; mediante la promoción del aprendizaje en distintos campos, en busca de alinear perfiles, expectativas y preferencias individuales con los requerimientos estratégicos de la Institución.

6.  Procurar y mantener una buena salud laboral de los colaboradores del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, promoviendo y fomentando un favorable clima organizativo, un efectivo sistema de comunicación y resolución de conflictos, por medio de políticas, lineamientos, directrices y buenas prácticas en la gestión de las relaciones laborales entre la Organización y sus colaboradores.

7.  Ejecutar las demás labores, en materia de su competencia, que le asignen las autoridades superiores.

8.  Rendir cuentas sobre los resultados de su gestión.

9.  Cumplir con los deberes que le corresponden de acuerdo con el sistema de control interno institucional.

10.  Administrar en forma efectiva los recursos financieros, materiales, humanos y tecnológicos que le sean asignados en función de los objetivos estratégicos.

11.  Cualquier otra que la Ley o este Reglamento de Organización le señale.

II. Departamento Financiero:

a)  Objetivo: Administrar, dar seguimiento y controlar el uso de los recursos y valores de la Institución, desde la elaboración del presupuesto hasta la evaluación de la gestión operativa del Ministerio.

b)  Funciones:

1.  Administrar, supervisar, autorizar y custodiar los fondos y valores de Caja Chica, asignados por la Tesorería Nacional, así como atender el pago de las obligaciones contraídas con cargo a éste fondo.

2.  Coordinar modificaciones para dar contenido presupuestario, controlar y dar seguimiento a saldos y montos de documentos de ejecución tramitados por medio de caja chica (reservas y reembolsos), destinados para cada partida presupuestaria, para compras menores y urgentes gestionadas a través del Fondo de Gastos de Caja Chica.

3.  Confeccionar, revisar y aprobar las Conciliaciones Bancarias para llevar saldos correctos, que sirvan de base para la toma de decisiones.

4.  Planear, organizar, controlar y evaluar, el proceso presupuestario del MICITT, siendo responsable en materia presupuestaria y financiera ante las autoridades institucionales y ante la Dirección General de Presupuesto Nacional y demás órganos financieros del Estado, así como ante la Contraloría General de la República, de acuerdo con las normas que rigen la materia y autorizar todo pago que se realice en la institución.

5.  Velar por el control y manejo de las Garantías de Cumplimiento y Participación, que rinden los diferentes contratistas; aplicando la normativa relacionada con la Contratación Administrativa y legislación conexa, entre otras.

6.  Ejercer vigilancia administrativa de las actividades presupuestales del MICITT, aprobando los documentos de ejecución presupuestaria que establezcan las disposiciones legales y reglamentarias, emitidas por la Dirección General de Presupuesto Nacional.

7.  Coordinar, incluir y aprobar las transferencias a instituciones descentralizadas del Sector de Ciencia y Tecnología.

8.  Recibir, revisar, incluir y aprobar en el sistema SIGAF, las facturas comerciales para acreedores.

9.  Velar porque se registren los diferentes documentos de ejecución presupuestaria, a través de los medios informáticos establecidos por los entes correspondientes.

10.  Recibir, revisar y tramitar los gastos de viaje y transporte al interior del país, así como los viáticos al exterior, mediante documentos de adelantos y liquidaciones, con el fin de colaborar en el logro de los objetivos Programáticos e Institucionales del MICITT.

11.  Coordinar los aspectos relativos a la preparación, ejecución y evaluación del presupuesto, mediante la organización de reuniones, Comisiones, generación de oficios, cumplimiento de circulares, normativa, entre otros.

12.  Revisar, controlar, evaluar y comunicar mediante informes a los Jerarcas de la Institución para la toma de decisiones, sobre las operaciones financieras del MICITT, así como a los Entes externos fiscalizadores que corresponda para garantizar mayor transparencia en los procesos.

13.  Coordinar, revisar y tramitar las modificaciones presupuestarias, contribuyendo al uso racional de los recursos financieros, apegados a las normas establecidas y de acuerdo a las necesidades de la Institución.

14.  Ejecutar las demás labores, en materia de su competencia, que le asignen las autoridades superiores Rendir cuentas sobre los resultados de su gestión.

15.  Cumplir con los deberes que le corresponden de acuerdo con el sistema de control interno institucional.

16.  Administrar en forma efectiva los recursos financieros, materiales, humanos y tecnológicos que le sean asignados en función de los objetivos estratégicos.

17.  Cualquier otra que la Ley o este Reglamento de Organización le señale.

III.     Departamento de Proveeduría Institucional:

a)  Objetivo: Tramitar los procedimientos de contratación administrativa necesarios para la adquisición de los bienes muebles e inmuebles, obras y servicios requeridos por el Ministerio, así como su administración, custodia y control.

b)  Funciones:

1.  Realizar las compras de todos los bienes y servicios para cumplir con los objetivos de la institución.

2.  Confeccionar en licitaciones y compras el cartel o pliego de condiciones y tramitar el procedimiento hasta la emisión del pedido.

3.  Tramitar los procedimientos de remate para vender o arrendar bienes muebles, inmuebles, o semovientes.

4.  Recibir, custodiar y dar seguimiento a las garantías de participación y cumplimiento presentadas por los participantes en los diversos procedimientos de contratación, y recomendar en el ámbito interno del Ministerio lo pertinente a su ejecución o devolución, según corresponda.

5.  Ejercer control y darle el debido seguimiento actualizado a través de un inventario permanente a todos los bienes del Ministerio, así como los insumos de la bodega de materiales.

6.  Registrar y mantener actualizado la información de todos los procedimientos de contratación administrativa en el Sistema Electrónico de Compras Gubernamentales, a fin de brindar información oportuna, confiable, y transparente a los administrados, respetando los procedimientos emanados por la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.

7.  Tramitar todo el procedimiento de rescisión y resolución de contratos, y en su caso imponer las respectivas sanciones. De imponerse a sanción alguna, deberá comunicar al registro de Proveedores de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.

8.  Formar parte de la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones, con derecho a voz y voto.

9.  Dictar la resolución final de adjudicación, declaratoria de deserción o de infructuosa, en los procedimientos de contratación administrativa de su institución, y suscripción de las formalizaciones contractuales derivadas de dichos procedimientos.

10.  Revisar y autorizar en el sistema de contratación administrativa, los pedidos originados en adjudicaciones firmes, los cuales deberá firmar únicamente con posterioridad a la aprobación en el mismo sistema automatizado, por parte de la Dirección General de Presupuesto Nacional o de la persona en que ésta delegue dicha función.

11.  Planificar y programar todas las contrataciones de interés del Ministerio, estableciendo con precisión las condiciones generales, las especificaciones técnicas y las normas de calidad correspondientes.

12.  Analizar las ofertas recibidas en los procedimientos de contratación con base en los términos que contemple el cartel de licitación, y evaluar las elegibles conforme al sistema y método previsto en aquél, sometiendo sus conclusiones a la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones.

13.  Elaborar y publicar en el Diario Oficial, el Programa Anual de Adquisiciones y sus modificaciones,

14.  Mantener actualizado el Registro de Proveedores y el Catálogo de Mercancías, con base en el Decreto Ejecutivo N° 30640.

15.  Ejecutar las demás labores, en materia de su competencia, que le asignen las autoridades superiores.

16.  Rendir cuentas sobre los resultados de su gestión.

17.  Cumplir con los deberes que le corresponden de acuerdo con el sistema de control interno institucional.

18.  Administrar en forma efectiva los recursos financieros, materiales, humanos y tecnológicos que le sean asignados en función de los objetivos estratégicos.

19.  Cualquier otra que la Ley o este Reglamento de Organización le señale.

IV.     Departamento de Servicios Generales:

a)  Objetivo: Brindar servicios de apoyo y logística en las áreas de transportes, servicios de vigilancia, limpieza, mantenimiento preventivo-correctivo del edifico y la flotilla vehicular, administración del parqueo y auditorios, así como la recepción y entrega de correspondencia.

b)  Funciones:

1.  Dar un buen servicio de información a las personas que visitan el Ministerio.

2.  Vigilar y coordinar la adecuada atención de la central telefónica del MICITT.

3.  Recibir la correspondencia externa, llevar al día una bitácora con los documentos recibidos, tanto del despacho como de otras áreas.

4.  Brindar un transporte adecuado para cumplir con las necesidades del Ministerio.

5.  Realizar el traslado de funcionarios y equipo de cómputo dentro y fuera del casco metropolitano (otras regiones).

6.  Trasladar la correspondencia a otras instituciones y empresas fuera del MICITT; así como colaborar con el traslado de equipo e implementos cuando se debe atender una actividad fuera del MICITT.

7.  Planear, coordinar, ejecutar y controlar las actividades de logística de los eventos organizados por el MICITT dentro y fuera de la Institución.

8.  Coordinar y controlar las labores de choferes, recepción, personal de limpieza y personal de seguridad y verificar el cumplimiento de servicios.

9.  Coordinar todos los aspectos relacionados con servicios públicos.

10.  Atender y negociar renovaciones de contrataciones vigentes de servicios al edificio.

11.  Contratar y autorizar el pago de alimentos para consumo del Ministerio y controlar su uso correspondiente.

12.  Contratar y autorizar la compra de mobiliario del Ministerio.

13.  Atender el procedimiento administrativo de seguros de vehículos, accidentes de vehículos, y otras pólizas del Ministerio.

14.  Coordinar y atender el Comité de Gestión Ambiental.

15.  Brindar bienes y suministros de oficina necesarios para el giro normal de las labores, tales como mobiliario, aires acondicionados, entre otros.

16.  Ejecutar las demás labores, en materia de su competencia, que le asignen las autoridades superiores.

17.  Rendir cuentas sobre los resultados de su gestión.

18.  Cumplir con los deberes que le corresponden de acuerdo con el sistema de control interno institucional.

19.  Administrar en forma efectiva los recursos financieros, materiales, humanos y tecnológicos que le sean asignados en función de los objetivos estratégicos.

20.  Cualquier otra que la Ley o este Reglamento de Organización le señale.

V.       Unidad de Archivo Institucional:

a)  Objetivo: Velar por la organización, gestión, conservación y consulta del acervo documental del Ministerio, a través del correcto aprovechamiento del recurso humano, material, tecnológico y financiero para satisfacer las necesidades de la institución, así como la sociedad en general, en la búsqueda de un desarrollo tecnológico del país.

b)  Funciones:

1.  Centralizar todo el acervo documental de las dependencias y oficinas del MICITT, de acuerdo con los plazos de remisión de documentos.

2.  Coordinar con la Dirección General del Archivo Nacional la ejecución de las políticas archivísticas de la institución.

3.  Reunir, conservar, clasificar, ordenar, describir, seleccionar, administrar y facilitar el acervo documental del MICITT.

4.  Transferir a la Dirección General del Archivo Nacional los documentos que hayan cumplido el período de vigencia administrativa.

5.  Elaborar los instrumentos y auxiliares descriptivos necesarios para la correcta gestión de la información en el Ministerio tales como: tablas de plazos, listas de remisión, cuadros de clasificación, procedimientos, directrices, inventario y guías de archivo.

6.  Velar por la aplicación de políticas archivísticas y asesorar técnicamente al personal de la institución en sus respectivos archivos de gestión.

7.  Colaborar en la búsqueda de soluciones para el buen funcionamiento del archivo central y de los archivos de gestión de la entidad.

8.  Formar parte del Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos.

9.  Solicitar a la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos autorización para eliminar documentos.

10.  Rendir un informe anual a la Dirección General del Archivo Nacional sobre el desarrollo archivístico del Ministerio.

11.  Ejecutar las demás labores, que en materia de su competencia, que le asignen las autoridades superiores.

12.  Rendir cuentas sobre los resultados de su gestión.

13.  Cumplir con los deberes que le corresponden de acuerdo con el sistema de control interno institucional.

14.  Administrar en forma efectiva los recursos financieros, materiales, humanos y tecnológicos que le sean asignados en función de los objetivos estratégicos.

15.  Cualquier otra que la Ley o este Reglamento de Organización le señale.

Artículo 2º—Adiciónese la Sección IV “Departamento de Certificadores de Firma Digital” al Capítulo VII “Dirección de Tecnologías Digitales” del Decreto N° 38166-MICITT del 23 de enero del 2014, “Reglamento de Organización del Viceministro de Telecomunicaciones” publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 29 del 11 de febrero de 2014, para que en adelante se lea así:

SECCIÓN IV

Departamento de Certificadores de Firma Digital

Artículo 35.—Competencia. Corresponde a la Departamento de Certificadores de Firma Digital:

a)  Ser el órgano administrador y supervisor del Sistema Nacional de Certificación Digital, que autoriza y vigila el funcionamiento de las Autoridades Certificadoras emisoras, define las políticas y requerimientos para el uso de certificados digitales en Costa Rica, y promueve su uso mediante la difusión nacional en temas de Firma Digital.

Artículo 36.—Atribuciones. Corresponde a la Departamento de Certificadores de Firma Digital:

1.  Definir el proceso de registro para atender las solicitudes de inscripción de los certificadores.

2.  Llevar un registro de los certificadores y certificados digitales.

3.  Suspender o revocar la inscripción de los certificadores y de los certificados, así como ejercer el régimen disciplinario en los casos y en la forma prevista en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Ley N° 8454 y su Reglamento.

4.  Expedir claves y certificados a favor de los certificadores registrados, y mantener el correspondiente repositorio de acceso público, con las características técnicas que indique el reglamento.

5.  Fiscalizar el funcionamiento de los certificadores registrados, para asegurar su confiabilidad, eficiencia y el cabal cumplimiento de la normativa aplicable, imponiendo, en caso necesario, las sanciones previstas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Ley N° 8454.

6.  Mantener una página electrónica en la red internet, a fin de divulgar, permanentemente, información relativa a las actividades de la Dirección de Certificadores de Firma Digital y el registro correspondiente de certificadores.

7.  Señalar las medidas que estime necesarias para proteger los derechos, los intereses y la confiabilidad de los usuarios, así como la continuidad y eficiencia del servicio, y velar por la ejecución de tales disposiciones.

8.  Dictar el reglamento respectivo para el registro de certificadores.

9.  Definir políticas y requerimientos para el uso de certificados digitales que deberán ser especificados en una Política de Certificados o de acuerdos complementarios, en especial la DGFD será el emisor y el gestor de las políticas para el Sistema Nacional de Certificación Digital.

10.  Imponer sanciones; multas, suspender o revocar la inscripción de los certificadores.

11.  Establecer montos de garantías para la operación de certificadores privados.

12.  Establecer enlaces de cooperación con organismos o programas internacionales relacionados con la materia de firma digital.

13.  Planificar la estrategia y formular proyectos que impulsen la masificación, aseguramiento y mejora de la calidad del Sistema Nacional de Certificación Digital.

14.  Definir instrumentos normativos para regular y fomentar el uso de los certificados digitales emitidos por los certificadores registrados.

15.  Crear, según las normas y otros estándares vigentes, manuales de operación, instructivos e instrumentos técnicos de implementación y uso de la firma digital, para uso de los responsables técnicos y usuarios finales de los servicios de gobierno electrónico de las instituciones costarricenses.

16.  Administrar, redactar, consultar, emitir, revisar y divulgar las políticas públicas y demás instrumentos normativos del Sistema Nacional de Certificación Digital.

17.  Asesorar y capacitar a instituciones, desarrolladores y usuarios en el uso de la firma digital implementada en sistemas de información y aplicaciones.

18.  Acompañar y analizar las necesidades de las instituciones y usuarios, que permitan definir proyectos de definición de procesos automatizados que aprovechen la firma digital; disminuyendo el uso del papel, incrementando la eficiencia y eficacia operativa y mejorando la prestación de servicios al ciudadano.

19.  Coordinar estudios e investigaciones para el diseño, desarrollo, implantación y mantenimiento de sistemas de información y de aplicaciones que utilizan mecanismos de firma digital como método de autenticación y firma de documentos.

20.  Operar y gestionar la Autoridad Certificadora Raíz ubicada en el Banco Central de Costa Rica y en su sitio alterno.

21.  Coordinar y/o participar de eventos, charlas y mesas redondas para la divulgación del tema de firma digital a lo largo y ancho del territorio nacional.

22.  Desarrollar y efectuar las labores administrativas de una Dirección del MICITT.

23.  Representar al MICITT en diferentes comisiones y juntas relacionadas con el papel de la firma digital en la prestación de nuevos y mejores servicios apoyados en las tecnologías digitales.

24.  Ejecutar las demás labores, que en materia de su competencia, que le asignen las autoridades superiores.

25.  Rendir cuentas sobre los resultados de su gestión.

26.  Cumplir con los deberes que le corresponden de acuerdo con el sistema de control interno institucional.

27.  Administrar en forma efectiva los recursos financieros, materiales, humanos y tecnológicos que le sean asignados en función de los objetivos estratégicos.

28.  Cualquier otra que la Ley o este Reglamento de Organización le señale.

Artículo 3º—Corríjase la numeración de los artículos 35, 36 y 37 del Decreto 38166-MICITT, para que en adelante el artículo 35 se lea 37 y el numeral 36 se lea 38 y el artículo 37 se lea 39.

Artículo 4º—Modifíquese el nombre del Decreto 38166-MICITT, para que en adelante se lea “Reglamento de organización de las áreas que dependen de Viceministro (a) de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones”.

Artículo 5º—Deróguese el Decreto Ejecutivo N° 35026-MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 28 de 10 de febrero de 2009.

Artículo 6º—Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Ciencias, Tecnología y Telecomunicaciones a. í, Carolina Vásquez Soto.—1 vez.—O. C. N° 2625.—Solicitud N° 2587.—(D39094 - IN2015048428).

N° 39131-COMEX

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los artículos 50, 140 incisos 3), 8), 10), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 25, 27 párrafo 1, 28 párrafo 2 inciso b) y 142 párrafo 2 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; los artículos 1, 3, 4, 6, 7, 13, 14 y 15 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, Ley de Aprobación N° 6986 del 03 de mayo de 1985; los artículos 1, 6, 10, 15, 36, 37, 38, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Ley de Aprobación N° 7629 del 26 de setiembre de 1996; y

Considerando:

I.—Que el Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana, mediante Resolución N° 367-2015 (COMIECO-LXXII) de fecha 24 de junio de 2015, aprobó las aperturas arancelarias a los incisos arancelarios que están contenidos en dicha Resolución, los cuales forman parte integral del Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.

II.—Que en cumplimiento de lo indicado en dicha Resolución, se procede a su publicación. Por tanto;

Decretan:

PUBLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN N° 367-2015

(COMIECO-LXXII) DE FECHA 24 DE JUNIO DE 2015:

APERTURAS ARANCELARIAS EN EL ARANCEL

CENTROAMERICANO DE IMPORTACIÓN

Artículo 1º—Publíquese la Resolución N° 367-2015 (COMIECO-LXXII) del Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana (COMIECO) de fecha 24 de junio de 2015: Aperturas Arancelarias en el Arancel Centroamericano de Importación, que a continuación se transcribe:

RESOLUCIÓN Nº 367-2015 (COMIECO-LXXII)

EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-, modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002; y 6, 7 c), 13, 14, 15 y 22 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, es competencia de este Consejo administrar dicho Régimen y adoptar las decisiones que requiera su funcionamiento;

Que, en consecuencia, le corresponde aprobar las aperturas arancelarias contenidas en el Arancel Centroamericano de Importación, Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano;

Que el Comité de Política Arancelaria alcanzó acuerdo sobre las aperturas arancelarias de las preparaciones de plátano frito, incluso con chicharrón y pajillas (carrizos) y, elevó a la consideración de este Foro la correspondiente propuesta, para su conocimiento y aprobación, en su caso,

POR TANTO:

Con fundamento en los artículos 1, 3, 4, 6, 7, 13, 14, 15, 17, 18, 22 y 23 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano; y, 1, 5, 6, 10, 15, 36, 37, 38, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-,

RESUELVE:

Aprobar las siguientes aperturas arancelarias en el Arancel Centroamericano de Importación

 

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

DAI

%

20.08

FRUTAS U OTROS FRUTOS Y DEMÁS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE O ALCOHOL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE

 

2008.9

- Los demás, incluidas las mezclas, excepto las mezclas de la subpartida 2008.19:

 

2008.99.00

+ + SUPRIMIDA + +

 

2008.99

- - Los demás:

 

2008.99.10

- - - Preparaciones de plátano frito, incluso con chicharrón

15

2008.99.90

- - - Otros

15

39.17

TUBOS Y ACCESORIOS DE TUBERÍA (POR EJEMPLO: JUNTAS, CODOS, EMPALMES (RACORES)), DE PLÁSTICO

 

3917.3

- Los demás tubos:

 

3917.32

- - Los demás, sin reforzar ni combinar con otras materias, sin accesorios:

 

3917.32.90

+ + SUPRIMIDA + +

 

3917.32.9

- - - Otros:

 

3917.32.91

- - - - Pajillas (carrizos) de polipropileno con una sección corrugada y un corte en bisel, de longitud superior o igual a 155 mm pero inferior o igual a 185 mm, desplegada, con diámetro interno inferior o igual a 4.5 mm

5

3917.32.99

- - - - Los demás

5

 

2.  Las aperturas arancelarias anteriores forman parte integrante del Arancel Centroamericano de Importación, Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.

3.  La presente Resolución entrará en treinta (30) días después de la presente fecha y será publicada por los Estados Parte.

4.  No obstante lo establecido en el numeral anterior, la presente Resolución no entrará en vigor para Panamá.

Guatemala, Guatemala, 24 de junio de 2015

                   Jhon Fonseca                                    Luz Estrella Rodríguez

  Viceministro, en representación del         Viceministra, en representación del

      Ministro de Comercio Exterior                       Ministro de Economía

                   de Costa Rica                                          de El Salvador

         Sergio de la Torre Gimeno                        Melvin Enrique Redondo

            Ministro de Economía                   Viceministro, en representación del

                   de Guatemala                                 Secretario de Estado en el

                                                                 Despacho de Desarrollo Económico

                                                                                   de Honduras

      Orlando Solórzano Delgadillo                          Diana A. Salazar F.

     Ministro de Fomento, Industria            Viceministra, en representación del

                    y Comercio                            Ministro de Comercio e Industrias

                   de Nicaragua                                              de Panamá

La…

infrascrita Secretaria General de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) CERTIFICA: Que las tres (3) fotocopias que anteceden a la presente hoja de papel bond, impresas únicamente en su anverso, rubricadas y selladas con el sello de la SIECA, reproducen fielmente la Resolución Nº 367-2015 (COMIECO-LXXII), adoptada por el Consejo de Ministros de Integración Económica, el veinticuatro de junio de dos mil quince, de cuyos originales se reprodujeron. Y para remitir a los Estados Parte para su correspondiente publicación, extiendo la presente copia certificada en la ciudad de Guatemala, el veintiséis de junio de dos mil quince.

Carmen Gisela Vergara

Secretaria General

Artículo 2º—Aplíquese un arancel de 14% de Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) a los incisos que aparecen en la Resolución N° 367-2015 (COMIECO-LXXII) de fecha 24 de junio de 2015; con tarifas de 15% de DAI, de conformidad con la Resolución N° 48-94 (CONSEJO-XII) de fecha 23 de febrero de 1994, la cual autoriza a Costa Rica para que las tarifas de 15% incluyan el gravamen del 1% de la Ley N° 6946 del 13 de enero de 1984.

Artículo 3º—El presente Decreto Ejecutivo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, a los treinta días del mes de julio del año dos mil quince.

Publíquese.—LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—O. C. N° 24645.—Solicitud N° 8144.—(D39131 - IN2015050715).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Buenos Aires de Pocosol de San Carlos, Alajuela. Por medio de su representante: José Luis de los Ángeles Mora Sibaja, cédula Nº 204520160, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 09:56 horas del día 23 de julio del 2015.—Área Legal y de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2015047048).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN  DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 3, folio 131, título N° 1363, emitido por el Liceo de Nicoya, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Juárez Noguera Gloria Estela, cédula 6-0195-0168. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de mayo del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015045471).

Exp. Nº 15246P.—Inmobiliaria Patisco S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2506 en finca de él mismo, en Santa Ana, Santa Ana, San José, para uso consumo humano - riego. Coordenadas: 211.795 / 516.414, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de junio del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015046064).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 54, título N° 919, emitido por el Liceo de Cariari, en el año dos mil siete, a nombre de Jiménez Cubillo Ana de los Ángeles, cédula N° 7-0199-0040. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de julio del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015045753).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 25, título Nº 101, emitido por el Colegio Deportivo de Limón, en el año dos mil dos, a nombre de Suseti Villalobos Salas, cédula Nº 701610337. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de julio del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015046257).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 86, Título N° 973, emitido por el Humboldt - Schule, en el año dos mil diez, a nombre de Morera Carranza Ana Cristina, cédula: 1-1522-0452. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de junio del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud N° 36369.—(IN2015046459).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 134, título N° 602, emitido por el Liceo Antonio Obando Chan, en el año dos mil doce, a nombre de Díaz Álvarez Solimar Selena, cédula: 6-0427-0225. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciséis días del mes de julio del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015047621).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 76, título N° 463, emitido por el Colegio Académico de Jiménez, en el año dos mil doce, a nombre de Oconitrillo Rojas Jordan Eduardo, cédula 7-0231-0147. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de junio del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015047623).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 47, título N° 527, emitido por el Liceo de Atenas Martha Mirambell Umaña, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Siryleilanny Caamaño Castro, cédula 401640884. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y corrección del nombre. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticuatro días del mes de julio del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015047659).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 054, título N° 6760, emitido en el año dos mil nueve y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Contabilidad y Costos, inscrito en el tomo 3, folio 021, título N° 12132, emitido en el año dos mil ocho, ambos títulos fueron otorgados por el Colegio Técnico Vocacional Monseñor Sanabria, a nombre de Daniel Vargas Jiménez, cédula 114190815. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de julio del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud Nº 37001.—(IN2015048717).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTOS

El (la) doctor(a) Aura Santacruz Bernal, número de cédula 117000903614, vecino(a) de San José en calidad de regente veterinario de la compañía Suplidora Internacional Royal S.A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Color Negro, fabricado por Laboratorios Servicios de Maquila Larisa S. A. para Suplidora Internacional Royal Ltda., de Costa Rica, con los siguientes principios activos: Contiene: Glicerina 2%, ácido cítrico 0.40% y negro 0.50% y las siguientes indicaciones terapéuticas: Cosmético de uso externo para teñir temporalmente el pelaje de la especie canina. Con base en el Decreto Ejecutivo Ne 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del día 13 de julio del 2015.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2015047003).

El (la) doctor(a) Aura Santacruz Bernal con número de cédula 117000903614, vecina de San José en calidad de regente veterinario de la compañía Suplidora Internacional Royal S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Color Amarillo, fabricado por Laboratorios Servicios de Maquila Larisa S. A., para Suplidora Internacional Royal Ltda., de Costa Rica, con los siguientes principios activos: Contiene: Glicerina 2%, ácido cítrico 0.40% y amarillo N° 5 0.50% y las siguientes indicaciones terapéuticas: Cosmético de uso externo para teñir temporalmente el pelaje de la especie canina. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del día 13 de julio del 2015.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2015047006).

El (la) doctor(a) Aura Santacruz Bernal con número de cédula 117000903614, vecino(a) de San José en calidad de regente veterinario de la compañía Suplidora Internacional Royal S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Color Fucsia, fabricado por Laboratorios Servicios de Maquila Larisa S. A., para Suplidora Internacional Royal Ltda., de Costa Rica, con los siguientes principios activos: Contiene: Glicerina 2%, ácido cítrico 0.40% y rojo 33 2.2% y las siguientes indicaciones terapéuticas: Cosmético de uso externo para teñir temporalmente el pelaje de la especie canina. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del día 13 de julio del 2015.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2015047007).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Grupo Empresarial Cooperativo de Costa Rica R. L. siglas GCR R.L., acordada en asamblea celebrada el 18 de abril del 2015. Resolución 1085-CO En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 26 del Estatuto.— Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2015046446).

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En Sesión celebrada en San José, a las 9:00 horas del 09 de junio del 2015, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-1338-2015, al señor Gamboa Garro Jenaro, cédula de identidad 7-044-049, vecino de Limón, por un monto de ciento dieciocho mil novecientos setenta y cuatro colones con treinta y nueve céntimos (¢118.974,39), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora.—1 vez.—(IN2015046527).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. N° 10524P.—PZ Mountain Venture S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DM-23 en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y piscina. Coordenadas 355.382 / 479.657 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de noviembre de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015045502).

Exp. Nº 15246P.—Inmobiliaria Patisco S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2506 en finca de él mismo, en Santa Ana, Santa Ana, San José, para uso consumo humano - riego. Coordenadas: 211.795 / 516.414, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de junio del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015046064).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp 14209P.—Maolme S. A., solicita concesión de: 3,5 litros por segundo de acuífero (Pozo DM-143), efectuando la captación en finca de el mismo en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano, autoabastecimiento en condominio y riego. Coordenadas 138.284 / 551.576 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de mayo de 2012.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—(IN2015045814).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 7541A.—Ganadería Loma Seis S. A., solicita concesión de: 6,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano-doméstico y turístico-otro. Coordenadas 275.700 / 460.200 hoja Fortuna. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de agosto de 2012.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—(IN2015082794).

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN

CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO

EDICTO

En expediente N° 18-2005 el señor José Alfredo Vargas Campos, mayor, casado una vez, geógrafo, cédula 2-377-187 y Raúl Martín Fernández Alvarado, mayor, divorciado, empresario, cédula 2-313-886, apoderados generalísimos de Comercializadora Varfer S. A., cédula jurídica 3-101-252032, solicita concesión para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Río Turrubares.

Localización geográfica:

Sito en: distrito 01 San Juan de Mata, cantón 16 Turrubares, provincia 01 San José.

Hoja cartográfica:

Hojas Barranca y Tárcoles, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales: 202064.65 - 202180.38 norte, 475208.22 - 475247.83 este límite aguas abajo y 202634.74 - 202487.86 norte, 476990.11 - 476971.02 este límite aguas arriba.

Área solicitada:

22 ha 4117.37 m2, longitud promedio 1994.305 metros, según consta en plano aportado al folio 11.

Derrotero:

Coordenadas del vértice N° 1 202180.38 Norte, 475247.83 Este.

Línea

Acimut

Distancia

 

°

m

cm

1-2

110

05

173

31

2-3

078

37

180

37

3- 4

079

26

110

36

4-5

090

29

164

82

5-6

067

18

121

56

6-7

128

59

89

74

7-8

095

07

58

25

8-9

065

15

133

07

9-10

058

57

131

74

10-11

048

60

174

12

11-12

054

30

98

65

12-13

023

03

142

67

13-14

052

38

155

46

14-15

097

47

188

81

15-16

105

14

80

38

16-17

187

24

148

12

17-18

299

37

78

09

18-19

269

34

111

40

19-20

236

40

95

73

20-21

229

20

155

53

21-22

223

02

196

79

22-23

277

47

65

23

23-24

232

50

101

20

24-25

231

50

193

26

25-26

293

14

121

91

26-27

270

46

164

49

27-28

244

05

186

80

28-29

 

265

 

50

 

199

 

95

 

29-30

 

278

 

53

 

123

 

81

 

31-1

 

018

 

54

 

122

 

32

 

 

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 11 de noviembre del 2005, área y derrotero aportados el 11 de noviembre del 2005. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José a las catorce horas cincuenta minutos del catorce de julio del dos mil quince.—Lic. Rosa María Ovares Alvarado, Jefa a. í.—(IN2015046196).           2 v. 1 Alt.

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Patente de invención

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Alejandra Castro Bonilla, cédula 1-880-194, mayor de edad, vecina de Santa Ana, apoderada especial de Dow Agrosciences LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: CONTROL SINÉRGICO DE LAS MALEZAS DESDE LAS APLICACIONES DE AMINOCICLOPIRACLOR Y AMINOPIRALID. El presente documento describe las composiciones herbicidas que contienen una cantidad herbicida sinérgicamente eficaz de (a) aminociclopiraclor, o una sal o éster agrícolamente aceptable del mismo, y (b) aminopiralid, o una sal o éster del mismo agrícolamente aceptable. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/40; A01N 43/48; cuyos inventores son Brinkworth, Louise A, Mann, Richard K, Fisher, Marc L, Peterson, Vanelle F, Langston, Vernon B, Masters, Robert A, Halstvedt, Mary B. Prioridad: 28/09/2012 US 61/707,430; 27/09/2013 WO 2013US062264. Publicación Internacional: 03/04/2014 WO2014/052805. La solicitud correspondiente lleva el número 20150191, y fue presentada a las 12:33:10 del 13 de abril del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de junio del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015045812).

La señora Alejandra Castro Bonilla, cédula 1-880-194, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Sakata Seed Corporation, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada: EUSTOMA CON ESTERILIDAD MASCULINA CITOPLÁSMICA Y MÉTODO PARA DESARROLLAR EL MISMO. La presente invención se relaciona con un Eustoma novedoso el cual tiene esterilidad masculina citoplásmica y un método para el fitomejoramiento del mismo. Más específicamente, la presente invención con un Eustoma novedoso el cual tiene esterilidad masculina citoplásmica, en donde el Eustoma sustancialmente carece de funciones de producción de polen debido a estambre o formación de polen insuficientes, y un método para el fitomejoramiento del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01H 1/02; A01H 4/00; cuyos inventores son Mori, Kazutoshi, Izumida, Atsushi, Horiuchi, Shingo, Suzuki, Takao. Prioridad: 27/09/2012 JP 2012-213296; 03/04/2014//WO2014/050116. La solicitud correspondiente lleva el número 20150116, y fue presentada a las 09:18:00 del 06 de marzo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de junio del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015045813).

La señora Giselle Reuben Hatounian, cédula N° 1-1055-703, mayor de edad, apoderada especial de BASF SE., de Alemania, solicita la patente de invención denominada

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AZINAS HERBICIDAS. La presente invención se refiere a azinas de la Fórmula (I) en donde las variables se definen de acuerdo con la descripción, procesos e intermediarios para prepararlas, composiciones que las comprenden y su uso como herbicidas, es decir, para controlar plantas dañinas, y a un método para controlar la vegetación no deseada, que comprende permitir que una cantidad eficaz como herbicida de al menos una azina de la Fórmula I actúe en las plantas, en sus semillas y/o en su habitat. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 251/42; A01N  43/68 ;C07D 251/48 ;C07C  279/18 ; A01N   43/66; cuyos inventores son Newton, Trevor William, Vogt, Florian, Major, Julia, Hanzlik, Kristin, Parra Rapado, Liliana, Kordes, Markus, Seitz, Thomas, Witschel, Matthias, Kreuz, Klaus, Hutzler, Johannes, Evans, Richard Roger, Lerchl, Jens. Prioridad: 24/10/2012 EP 12189762.3; 22/10/2013 WO 2013EP072055. Publicación Internacional: 01/05/2014 WO2014/064094. La solicitud correspondiente lleva el número 20150269, y fue presentada a las 09:46:00 del 21 de mayo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de julio del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015045877).

El señor Jorge Tristán Trelles, cédula 1-392-470, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Lubrizol Advanced Materials, Inc., de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominada

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ACCESORIO EN T DE TUBERÍA TERMOPLÁSTICA CON FACETAS MÚLTIPLES. El diseño ornamental de un accesorio de plomería de cloruro de polivinilo clorado, tal como se muestra y describe, siendo su forma hexagonal, octogonal, decagonal o dodecagonal. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 23/01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Decaria, Domenic C, Michalenko, James A, Midlik, Andrew J, Julius, Mark D. Prioridad: 13/02/2015 US 29/517.508. La solicitud correspondiente lleva el número 20150343, y fue presentada a las 09:19:25 del 29 de junio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de junio del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015046131).

El señor Jorge Tristán Trelles, cédula 1-392-470, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Lubrizol Advanced Materials, Inc., de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominada

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ACCESORIO RECTO DE TUBERÍA TERMOPLÁSTICA CON FACETAS MÚLTIPLES. El diseño ornamental de un accesorio de plomería de cloruro de polivinilo clorado, tal como se muestra y describe, siendo su forma hexagonal, octogonal, decagonal o dodecagonal. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 23/01 ; cuyo(s) inventor(es) es (son) Decaria, Domenic C, Michalenko, James A, Midlik, Andrew J, Julius, Mark D. Prioridad: 13/02/2015 US 29/517.509. La solicitud correspondiente lleva el número 20150342, y fue presentada a las 09:17:50 del 29 de junio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de junio del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015046134).

El señor Jorge Tristán Trelles, mayor de edad, abogado, con cédula de identidad N° 1-392-470 vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Lubrizol Advanced Materials, Inc. de Estados Unidos, solicita el Diseño Industrial denominado

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ACCESORIO DE TAPÓN DE TUBERÍA TERMOPLÁSTICA CON FACETAS MÚLTIPLES. Un diseño tal como se muestra. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es 230/1 cuyos inventores son Decaria, Domenic C; Michalenko, James A; Midlik, Andrew J; Julius, Mark D. La solicitud correspondiente lleva el número 2015-0341, y fue presentada a las 09:15 horas del veintinueve de junio del dos mil quince. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de junio 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015046135).

La señora (ita) María del Milagro Chaves Desanti, cédula 1-626-794, mayor de edad, vecina de Santa Ana, apoderada especial de Onyx Therapeutics, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIONES DE LIBERACIÓN MODIFICADA PARA OPROZOMIB. La memoria descriptiva presenta formulaciones farmacéuticas de liberación modificada (por ejemplo, formulaciones farmacéuticas de liberación ampliada; por ejemplo, formas farmacéuticas sólidas, por ejemplo, comprimidos) que son útiles para la administración oral de oprozomib, o una de sus sales farmacéuticamente aceptables, a un sujeto animal o humano así como a métodos de preparar y utilizar dichas formulaciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 277/00; A61K 38/06; cuyos inventores son Jumaa, Mouhannad, Bejugam, Naveen, Wong, Hansen, Kirk, Christopher J., Manek, Rahul Vishram, Sharma, Sanjeev, Muchamuel, Tony. Prioridad: 24/10/2012 US 61/717, 975; 01/11/2012 US 61/721.244; 15/03/2013 US 61/793.087; 24/10/2013 WO 2013US066679. Publicación Internacional: 01/05/2014 WO2014/066681. La solicitud correspondiente lleva el número 20150266, y fue presentada a las 09:12:40 del 20 de mayo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de junio del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015046149).

La señora (ita) María del Milagro Chaves Desanti, cédula N° 1-626-794, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de Omeros Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SOLUCIONES INYECTABLES ESTABLES EXENTAS DE CONSERVANTES DE COMPUESTOS ANTIMIDRIÁSICOS Y ANTI-INFLAMATORIOS. La presente invención se refiere a formulaciones farmacéuticas liquidas estables exentas de conservantes y de antioxidantes de fenilefrina y ketorolaco para inyección. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/48; A61K 31/40; cuyos inventores son: Demopulos, Gregory, A, Shen, Hui-Rong, Tedford, Clark, E. Prioridad: 24/10/2012 US 61/718.026; 12/12/2012 US 61/736.179; 23/10/2013 WO 2013US066349. Publicación Internacional: 01/05/2014 WO2014/066485. La solicitud correspondiente lleva el número 20150233, y fue presentada a las 08:29:00 del 06 de mayo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de junio del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015046154).

La señora Marianella Arias Chacón, cédula 1-679-960, mayor de edad, vecina de San José, apoderada general de Cabeau, Inc., de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominada

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ALMOHADA DE VIAJE. Reivindico el nuevo y ornamental diseño para una almohada de viaje, como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 06/09; cuyo inventor es Wong Jon. Prioridad: 20/10/2014 US 29/506,788. La solicitud correspondiente lleva el número 20150205, y fue presentada a las 13:32:00 del 20 de abril del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de junio del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015046204).

La señora Rebeca Guerrero Chavarría, de Costa Rica, solicita el Modelo de Utilidad denominada

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Sujeta Cabeza, se trata de un dispositivo que combina elementos textiles como cojines, elásticos y velcro, para brindar soporte a la cabeza de un niño mientras viaja en buster o silla para niño. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: A47D 15/00; A62B 35/00; B63R 21/00; B60R 21/02; B60R 22/00; cuya inventora es Guerrero Chavarría Rebeca. Prioridad:… La solicitud correspondiente lleva el número 20150323 y fue presentada a las 12:06:00 del 17 de junio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de junio del 2015.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015046323).

La señora (ita) María del Pilar López Quirós, cédula 1 1066 0601, mayor de edad, vecina de Escazú, apoderada especial de UPL Limited, de India, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN FUNGICIDA. En la presente descripción se describe una composición fungicida que comprende una combinación de una cantidad eficaz como fungicida de mancozeb y una cantidad eficaz como fungicida de clorotalonilo en una relación predeterminada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 37/34; A01N 47/14; A01N 47/34; A01N 25/12; A01N 25/14; cuyos inventores son: Shroff, Jaidev, Rajnikant, Shroff, Vikram, Rajnikant, Robinson, Philip, Wayne, Sears, Beth, Errickson, Jadhav, Prakash, Mahadev. Prioridad: 18/10/2012 IN 1194/kol/2012; 25/09/2013 WO 2013IB058833. Publicación Internacional: 24/04/2014 WO2014/060880. La solicitud correspondiente lleva el número 20150188, y fue presentada a las 12:26:14 del 13 de abril del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de junio del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015046443).

La señora (ita) María del Pilar López Quirós, mayor, abogada, cédula 1 1066 0601, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Laboratoire HRA-Pharma, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada DISPERSIÓN SÓLIDA DE UN MODULADOR SELECTIVO DE LOS RECEPTORES DE PROGESTERONA. El objeto de la presente invención es una dispersión sólida que comprende un principio activo seleccionado entre el grupo que consiste en moduladores selectivos de los receptores de progesterona, metabolitos de los mismos y mezclas de los mismos, y un excipiente polimérico farmacéuticamente aceptable. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 47/10; A61K 47/32; A61K 31/57; A61K 9/10; A61K 9/20; cuyos inventores son: Battung, Florian, Juvin, Pierre-Yves, Hecq, Jérôme, Colín, Aude. Prioridad: 06/12/2012 FR 1260605; 05/12/2013 WO 2013FR052952. Publicación Internacional: 12/06/2014 WO2014/087106. La solicitud correspondiente lleva el número 20150299, y fue presentada a las 13:51:50 del 5 de junio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de junio del 2015.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015046445).

La señora María del Pilar López Quirós, mayor, abogada, céd. 1-1066-0601, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Laboratoire HRA-Pharma, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada PRODUCTO DE COMICRONIZACIÓN QUE COMPRENDE ACETATO DE ULIPRISTAL. La presente invención tiene por objeto un producto de comicronización que comprende una sustancia activa elegida entre el grupo constituido por el acetato de ulipristal, un metabolito del acetato de ulipristal y sus mezclas, y un tensioactivo sólido aceptable desde el punto de vista farmacéutico. La invención se refiere también a una composición farmacéutica que comprende dicho producto de comicronización y sus utilizaciones terapéuticas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A6lK 47/20; A61K 9/14; A61K 31/57; A61P 15/00; A61P 15/18; cuyos inventores son: Battung, Florian, Juvin, Pierre-Yves, Hecq, Jérôme, Colin, Aude. Prioridad: 08/11/2012 FR 1260603/07/11/2013 WO 2013FR052670. Publicación Internacional: 15/05/2014 WO2014/072646. La solicitud correspondiente lleva el número 20150297, y fue presentada a las 13:49:42 del 5 de junio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de junio del 2015.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015046448).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula 1-1066-0601, mayor de edad, vecina de Escazú, apoderada especial de Sime Darby Malaysia Berhad, de Malasia, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS PARA LA OBTENCIÓN DE UNA PLANTA O MICROBIO MODIFICADO GENÉTICAMENTE Y PARA INCREMENTAR EL RENDIMIENTO DE ACEITE. Se proporcionan métodos para la obtención de una planta modificada genéticamente, en donde la planta exhibe un aumento en el rendimiento del aceite en relación con una planta de control correspondiente que no se modifica de manera genéticamente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 15/82; C12N 9/90; C12N 9/04; C12P 7/64; A01H 5/00; cuyos inventores son: Jaime Low Yoke Sum, Nurliyana Binti Ruzlan, Wilonita Win, Lim Chin Ming, Noor Azizah Binti Musa, Wong Yick Ching, Teh Huey Fang, David Ross Appleton, Hirzun Bin Mohd Yusof@hassan, Harikrishna A/L Kulaveerasingam. Prioridad: 10/10/2012 MY PI 2012700758; 01/04/2013 WO 2013MY000068. Publicación Internacional: 17/04/2014 WO2014/058295. La solicitud correspondiente lleva el número 20150209, y fue presentada a las 13:54:00 del 22 de abril del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de junio del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015046449).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula 1-1066-0601, mayor de edad, vecina de Escazú, apoderada especial de Sime Darby Malaysia Berhad, de Malasia, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODS Y KITS PARA AUMENTAR O PREDECIR EL RENDIMIENTO DE ACEITE. Un método para el incremento del rendimiento del aceite de una planta de aceite de palma se da a conocer. El método comprende determinar el nivel de la isomerasa de triosa-fosfato y el nivel de glicerol-3-fosfato deshidrogenasa del tejido del mesocarpio de una fruta de la palma de aceite parental de 11 a 21 semanas después de la polinización de los mismos en comparación con el tejido del mesocarpio o una fruta de una planta de palma de aceite de referencia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C11B 1/04; G01N 33/50; G01N 33/569; G01N 33/573; cuyos inventores son: Jaime Low Yoke Sum, Nurliyana Binti Ruzlan, Wilonita Win, Lim Chin Ming, Noor Azizah Binti Musa, Wong Yick Ching, Teh Huey Fang, David Ross Appleton, Hirzun Bin Mohd Yusof@Hassan, Harikrishna, Kulaveerasingam. Prioridad: 10/09/2012 MY PI 2012700757; 01/04/2013 WO 2013MY000069. Publicación Internacional: 17/04/2014 WO2014/058296. La solicitud correspondiente lleva el número 20150208, y fue presentada a las 13:52:00 del 22 de abril del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de junio del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015046451).

La señora (ita) María del Pilar López Quirós, cédula 1 1066 0601, mayor de edad, vecina de Escazú, apoderada especial de PTC Therapeutics Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE BMI-1 DE PIRIMIDINA INVERSA SUSTITUIDA. Compuestos inversos de pirimidina sustituidos con amina y formas de la misma que inhiben la función y reducen el nivel de la proteína del sitio de integración 1 (Bmi-1) del virus de la leucemia de Moloney específico de células B para su uso para inhibir la función de Bmi-1 y reducir el nivel de Bmi-1 para el tratamiento de un cáncer mediado por Bmi-1 se describen en el presente documento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 239/48; cuyos inventores son: Du, Wu, Sydorenko, Nadiya, Baiazitov, Ramil, Ren, Hongyu, Davis, Thomas, W, Paget, Steven, D, Moon, Young-Choon, Cao, Liangxian, Lee, Chang-Sun, Liu, Ronggang, Wilde, Richard, Gerald. Prioridad: 21/11/2012 US 61/728,907; 21/11/2013 WO 2013US071132. Publicación Internacional: 30/05/2014 WO2014/081906. La solicitud correspondiente lleva el número 20150294, y fue presentada a las 08:18:18 del 5 de junio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de junio del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015046452).

La señora (ita) María del Pilar López Quirós, cédula 1 1066 0601, mayor de edad, vecina de Escazú, apoderada especial de Laboratoire HRA-Pharma, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada PRODUCTO DE COMICRONIZACIÓN QUE COMPRENDE UN MODULADOR SELECTIVO DEL RECEPTOR DE PROGESTERONA. El objeto de la presente invención es un producto de comicronización que comprende: Un ingrediente activo seleccionado del grupo que consiste en moduladores selectivos de los receptores de progesterona, metabolitos de los mismos y mezclas de los mismos, y un excipiente polimérico basado en N-vinil-2-pirrolidona. La invención también se refiere a una composición farmacéutica que comprende dicho producto de comicronización y a los usos terapéuticos de la misma. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/14; A61K 31/57; A61P 15/00; A61P 15/18; A61K 47/32; cuyos inventores son: Battung, Florian, Juvin, Pierre-Yves, Hecq, Jérôme, Colin, Aude. Prioridad: 08/11/2012 FR 1260605; 07/11/2013 WO 2013FR052671. Publicación Internacional: 15/05/2014 WO2014/072647. La solicitud correspondiente lleva el número 20150298, y fue presentada a las 13:50:27 del 5 de junio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de junio del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015046453).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Pharmaq AS, de Noruega, solicita la patente de invención denominada

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COMPOSICIÓN INMUNOGÉNICA CONTRA LA AEROMONAS HYDROPHILA. Es un objetivo de la presente invención proporcionar una composición, por ejemplo en forma de una composición inmunogénica o una vacuna para la protección de los peces contra la infección de Aeromonas hydrophila. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12R 1/01; A61K 39/00; cuyos inventores son: Tung, Vo Thanh, Phuong, Tran Duy, Phuong, Le Thi Kim, Phuc, Nguyen Truong, Nygaard, Anja, Hungerholdt, Liv Blom, Klevan, Leif Are. Prioridad: 24/10/2012 VM 1-2012-03153; 18/06/2013 DK PA 2013 70328;24/10/2013 WO 2013EP072319. Publicación Internacional: 01/05/2014 WO2014/064217. La solicitud correspondiente lleva el número 20150246 y fue presentada a las 14:43:00 del 11 de mayo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de julio del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015046679).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Fedora Pharmaceuticals Inc., de Canadá, solicita la patente de invención denominada: NUEVOS COMPUESTOS BICÍCLICOS Y SU USO COMO AGENTES ANTIBACTERIANOS E INHIBIDORES DE B-LACTAMASA. Un compuesto de Fórmula (I): en donde: M es hidrógeno o un catión formador de sales farmacéuticamente aceptable; La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/08; A61K 31/439; A61K 31/444; A61K 31/454; A61K 31/470; A61K 31/496; cuyos inventores son Maiti, Samarendra N., Nguyen, Dai, Khan, Jehangir, Ling, Rong. Prioridad: 11/12/2012 EP PCT/IB2012/0026; 11/12/2012 WO 2012IB002675. Publicación Internacional: 19/06/2014 WO2014/091268. La solicitud correspondiente lleva el número 20150359 y fue presentada a las 14:48:20 del 8 de julio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de julio del 2015.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015046681).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Gilead Sciences Inc, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada: COMPUESTOS ANTIVIRALES. La divulgación se refiere a compuestos antivirales, composiciones que contienen dichos compuestos y métodos terapéuticos que incluyen la administración de dichos compuestos, así como también a procesos e intermedios útiles para preparar dichos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 491/04; A61K 31/418; A61P 31/12; cuyos inventores son: Bacon, Elizabeth M., Cottell, Jeromy J., Link, John O., Trejo Martin, Teresa Alejandra. Prioridad: 21/12/2012 US 61/745,452; 14/03/2013 US 13/830,346; 19/12/2013 WO 2013US076734. Publicación Internacional: 26/06/2014 WO2014/100500. La solicitud correspondiente lleva el número 20150370 y fue presentada a las 14:12:30 del 10 de julio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de julio del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015046684).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Janssen Biotech Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada: ANTICUERPOS EGFR/C-MET BIESPECÍFICOS. Anticuerpos EGFR/c-Met biespecíficos y métodos para hacer y usar las moléculas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/00; cuyos inventores son Chiu, Mark, Moores, Sheri, Neijssen, Joost, Parren, Paul, Schuurman, Janine. Prioridad: 21/11/2012 US 61/728,912; 14/03/2013 US 61/782,550; 08/04/2013 US 61/809,541; 21/11/2013 WO 2013US071288. Publicación Internacional: 30/05/2014 WO2014/081954. La solicitud correspondiente lleva el número 20150259 y fue presentada a las 13:54:00 del 15 de mayo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de julio del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015046685).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Janssen Biotech Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada: MOLÉCULAS DE UNIÓN AL DOMINIO DE FIBRONECTINA DE TIPO III DE EGFR Y C-MET. Se describe molécula monoespecíficas y biespecíficas que contienen el dominio de FN3 de EGFR y/o c-Met, nucleótidos aislados que codifican las moléculas, vectores, células huésped y métodos para prepararlos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/39; A61K 38/00; C07K 14/00; cuyos inventores son Anderson, Mark, Attar, Ricardo, Diem, Michael, Hyun, Linus, Jacobs, Steven, King, Alastair, Klein, Donna, Moores, Sheri, O’neil, Karyn, Picha, Kristen. Prioridad: 21/11/2012 US 61/728,906; 21/11/2012 US 61/728,914; 21/11/2012 US 61/728,912; 21/11/2013 WO 2013US071267. Publicación Internacional: 30/05/2014 WO2014/081944. La solicitud correspondiente lleva el número 20150249 y fue presentada a las 13:49:11 del 12 de mayo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de julio del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015046686).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Monsanto Technology LLC, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada: ELEMENTOS REGULADORES DE PLANTAS Y USOS DE LOS MISMOS. La invención provee construcciones y moléculas de ADN recombinante novedosas, útiles para modular la expresión génica en plantas, células vegetales, semillas, y plantas de progenies. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 15/113; cuyos inventores son Flasinski, Stanislaw. Prioridad: 19/12/2012 US 61/739,720; 17/12/2013 WO 2013US075813. Publicación Internacional: 26/06/2014 WO2014/100009. La solicitud correspondiente lleva el número 20150375 y fue presentada a las 14:35:57 del 15 de julio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de julio del 2015.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015046689).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Rohm and Haas Company de E.U.A., Dow Global Technologies LLC, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada: EMPAQUE PARA PLÁTANOS CON ATMÓSFERA MODIFICADA. Se proporciona una caja que comprende: Una película polimérica; en donde dicha película polimérica comprende uno o más copolímeros de etileno con un monómero polar. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23B 7/152; B65D 81/20; A65D 85/34; cuyos inventores son Balasubramanian, Aishwaraya, Mir, Nazir, Mcgee, Robert, L., Menning, Bruce, A., James, William. Prioridad: 18/12/2012 US 61/738,455. Publicación Internacional: 26/06/2014 WO2014/099396. La solicitud correspondiente lleva el número 20150307 y fue presentada a las 13:25:06 del 09 de junio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de julio del 2015.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015046691).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Dow Agrosciences LLC, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada: COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA REGULAR LA TASA PRODUCCIÓN DE EBIS DE FUNGICIDAS DITIOCARBAMATO. Se describen nuevas composiciones y métodos para regular la tasa de conversión de fungicidas de Etilén Bis Ditiocarbono, tales como mancozeb, en sulfuro de etilenebisisotiocianato (EBIS). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados la clasificación internacional de patentes es: A01N 59/04; A01N 47/40; cuyos inventores son Zhao, Min, Liu, Lei, Mathieson, Todd, Ehr, Robert, J, Rodríguez Rosas, Maria, E. Prioridad: 31/12/2012 US 61/747,664; 23/12/2013 WO 2013US077566. Publicación Internacional: 03/07/2014 WO2014/105855. La solicitud correspondiente lleva el número 20150365 y fue presentada a las 14:08:30 del 09 de julio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de julio del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015046692).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Albemarle Corporation, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada: TRATAMIENTO MICROBICIDA PARA FRUTAS Y VERDURAS COMESTIBLE. Los métodos para controlar la contaminación por bacterias, levaduras y/o moho en frutas o verduras comestibles que comprenden la aplicación a estas de una composición microbicida acuosa formada a partir de agua y (A) al menos un componente seleccionado de (I) un compuesto microbicida en estado sólido que tiene al menos un átomo de bromo por molécula. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: A23B 7/154; A23B 9/26; cuyos inventores son Sauer, Joe, D., Cook, George, W. Jr., Pickrell, Willian, S. Prioridad: 11/01/2013 US 13/739,087; 09/01/2014 WO 2014US010838. Publicación Internacional: 17/07/2014 WO2014/110235. La solicitud correspondiente lleva el número 20150355 y fue presentada a las 14:33:20 del 08 de julio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de julio del 2015.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015046693).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, apoderado especial de Agrofresh Inc., de E.U.A., Syngenta Participations AG, de Suiza, solicita la patente de invención denominada MÉTODOS PARA INCREMENTAR EL RENDIMIENTO DE LOS CULTIVOS. La invención se basa en un efecto más que aditivo inesperado de múltiples aplicaciones de al menos ciclopropeno en el rendimiento de cultivos en comparación con aplicaciones únicas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 27/00; A01N 25/00; A01P 21/00; cuyos inventores son Malefyt, Timothy, Leadbeater, Andrew John. Prioridad: 19/02/2013 US 61/766,184; 14/02/2014 WO 2014US016374. Publicación Internacional: 28/08/2014 WO2014/130350. La solicitud correspondiente lleva el número 20150366 y fue presentada a las 14:09:25 del 09 de julio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de julio del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015046697).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes hace saber que por resolución de las doce horas del veinte de abril del dos mil quince, fue inscrita la Patente de Invención denominada: PUERTO DE COMUNICACIÓN DE FALLA EN APLICACIONES DE CONEXIÓN CRUZADA a favor de ADC DSL Systems, Inc., domiciliada en Estados Unidos, cuyos inventores son Joe Polland de nacionalidad canadiense, Fu-Chin Yang de nacionalidad china, Sharma Manish y Zhou Xinkuan ambos de nacionalidad estadounidense, se le ha otorgado el número de inscripción de Patente de Invención 3200, estará vigente hasta el veintiuno de noviembre del dos mil veintiocho, la Clasificación Internacional de Patentes es: 2015.01 es H04L 12/26, H04L. 2902. Exp. N° 11411.—San José, a las catorce horas del quince de julio del dos mil quince.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—(IN2015046205).

El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes hace saber que por resolución de las catorce horas treinta y cinco minutos del veintinueve de octubre del dos mil catorce, fue inscrita la Patente de Invención denominada: RECIPIENTE DE PRESIÓN HÍBRIDO CON CHAQUETA SEPARABLE a favor de Amtrol Licensing, Inc; domiciliada en Estados Unidos, cuyos inventores son: Oliveira, Tiago; Antunes Guimaraes, Joao Carlos V; Alves, Eduardo J todos de nacionalidad portuguesa, se le ha otorgado el número de inscripción de Patente de Invención 3188, estará vigente hasta el primero de octubre del dos mil veintisiete, la Clasificación Internacional de Patentes es: F17C 1/02. Exp. N° 10754.—San José, 24 de junio del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—(IN2015046208).

El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes hace saber que por resolución de las trece horas del quince de enero del dos mil diez, fue inscrita la Patente de Invención denominada VÁLVULAS PROSTÉTICAS DE CORAZÓN a favor de ST. Jude Medical Inc, domiciliada en Estados Unidos, cuyos inventores son: Peter N. Braido; Yousef F. Alkhatib ambos de nacionalidad estadounidense, se le ha otorgado el número de inscripción de Patente 3183, estará vigente hasta el cuatro de junio del dos mil veintiocho, la Clasificación Internacional de Patentes es A61F 2/24. Exp. 11137.—San José, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del doce de junio del dos mil quince.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—(IN2015046211).

El Registro de Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de Invención hace saber que por resolución de las ocho horas treinta minutos del diecisiete de junio de dos mil quince, fue inscrita la patente de invención denominada PARRILLA COCINERA (O ASADORA) QUE DISTRIBUYE EL CALOR, CON ESTRUCTURA CONTROLADORA DE GRASA PARA BARBACOA, a favor de la compañía Weber-Stephen Products Co., cuyos inventores son Schlosser Erich J., Bruno Adrian A. y Johnson Mark, todos de nacionalidad estadounidense, se le ha otorgado el número de inscripción de Patente de Invención 3184, estará vigente hasta el doce de diciembre de dos mil veintitrés, cuya Clasificación Internacional es A47J 37/07.—San José, a las catorce horas treinta y cinco minutos del catorce de julio del dos mil quince.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2015046662).

El Registro de Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de Invención hace saber que por resolución de las ocho horas treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil quince, fue inscrita la patente de invención denominada “UN SISTEMA DE CERRADURA Y LLAVE CON COMBINACIONES DE CÓDIGO ADICIONALES” a favor de la compañía Winloc AG., cuyo inventor es Widen Bo, de nacionalidad suiza, se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 3187, estará vigente hasta el trece de setiembre de dos mil veinticuatro, cuya clasificación internacional es E05B 19/06, E05B 27/00, E05B 27/04.—San José, a las catorce horas treinta minutos del catorce de julio del dos mil quince.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2015046700).

Cambio de nombre Nº 97208

Que Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Aeterna Zentaris GMBH, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de, Zentaris GMBH por el de Aeterna Zentaris GMBH, presentada el día 2 de junio de 2015 bajo expediente 97208. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2004-0000467. Registro Nº 148566 IMPAVIDO en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de junio del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—(IN2015046506).

Cambio de nombre N° 97010 (A)

Que Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Perfumes Jesús del Pozo S.L., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de nombre de Perfumes Jesús del Pozo S. A., por el de Perfumes Jesús del Pozo S.L., presentada el día 20 de mayo del 2015 bajo expediente 97010. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1996-0000620. Registro Nº 98116 HALLOWEEN en clase 3 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de mayo del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—(IN2015046508).

Cambio de nombre N° 97010 (C)

Que Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Perfumes y Diseño Comercial SL, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Perfumes y Diseño España S.L. por el de Perfumes y Diseño Comercial SL, presentada el día 20 de mayo de 2015 bajo expediente 97017. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1996-0000620 Registro Nº 98116 HALLOWEEN en clase 3 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de mayo del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—(IN2015046511).

Cambio de nombre N° 96935 (A)

Que Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial Perfumes y Diseño Comercial S.L., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de nombre de Perfumes Jesús del Pozo S. A., por el de Perfumes Jesús del Pozo S.L., presentada el día 15 de mayo de 2015 bajo expediente 96935. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1994-0006906 Registro Nº 91057 QUASAR en clase 3 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de mayo del 2015.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—(IN2015046512).

Cambio de nombre N° 96935 (B)

Que Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Perfumes y Diseño Comercial S.L., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de nombre por fusión donde Perfumes Jesús del Pozo S.L. se fusiona con Perfumes y Diseño España S.L, para formar Perfumes y Diseño España S.L., presentada el día 15 de mayo del 2015 bajo expediente 96949. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1994-0006906 Registro Nº 91057 QUASAR en clase 3 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de mayo del 2015.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.— 1 vez.—(IN2015046515).

Cambio de nombre N° 96935 (C)

Que Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Perfumes y Diseño Comercial S.L., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de nombre de Perfumes y Diseño España S.L. por el de Perfumes y Diseño Comercial S.L., presentada el día 15 de mayo de 2015 bajo expediente 96950. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1994-0006906. Registro Nº 91057 QUASAR en clase 3 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de mayo del 2015.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—(IN2015046519).

Cambio de nombre N° 97529

Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de, Comapan Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de nombre de Panemark S. A., cédula jurídica 3-101-352631 por el de Comapan Sociedad Anónima, presentada el día 19 de junio de 2015 bajo expediente 97529. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-1931800 Registro Nº 19318 MUSMANNI HNOS. en clase 49 Marca Denominativa, 1900-4377200 Registro Nº 43772 MUSMANNI en clase 49 Marca Denominativa, 1993-0006647 Registro Nº 87091 MUSMANNI en clase 30 Marca Mixto, 1995-0002002 Registro Nº 92964 MUSMANNI en clase 49 Marca Mixto, 1995-0002003 Registro Nº 94237 MUSMANNI en clase 35 Marca Mixto, 1995-0002004 Registro Nº 92969 MUSMANNI en clase 30 Marca Mixto, 1995-0002005 Registro Nº 92970 MUSMIN en clase 49 Marca Mixto, 1995-0 D02006 Registro Nº 92971 MUSMIN en clase 43 Marca Mixto, 1995-0002007 Registro Nº 92972 MUSMIN en clase 30 Marca Mixto, 1995-0002008 Registro Ñ ). 750 SABORES DE SIEMPRE en clase 50 Marca Denominativa, 1995-0002CJ9 Registro Nº 92973 MUSMANNI en clase 43 Marca Mixto, 1997-0001607 Registro Nº 103479 MUSMANNI en clase 30 Marca Mixto, 1997-0001608 Registro N° 103480 MUSMANNI en clase 35 Marca Mixto, 1999-0007053 Registro Nº 162 OJALA TODO FUERA TAN SABROSO COMO MUSMANNI en clase 50 Marca denominativa, 1999-0007055 Registro Nº 120355 PUNTO CALIENTE en clase 49 Marca Denominativa, 2000-0008545 Registro Nº 126434 MUSMANNI en clase 30 Marca Denominativa, 2001-0001119 Registro Nº 127740 PINOVA en clase 30 Marca Denominativa, 2006-0000780 Registro Nº 206050 MELCOCHON MUSMANNI en clase 30 Marca Denominativa, 2008- 0009355 Registro Nº 190337 MUSCAFE en clase 43 Marca Mixto, 2009-0004150 Registro Nº 193932 Mus Cafe en clase 43 Marca Mixto, 2012-0004740 Registro Nº 222977 M en clase 49 Marca Mixto, 2012-0004741 Registro Nº 223530 Ojala todo fuera tan sabroso como m en clase 50 Marca Mixto, 2012-0004742 Registro Nº 223531 Ojala todo fuera tan sabroso como m en clase 50 Marca Mixto, 2012-0004743 Registro Nº 223533 musmanni shop en clase 35 Marca Denominativa, 2012-0004744 Registro Nº 223534 musmanni shop en clase 49 Marca Denominativa, 2012-0004745 Registro Nº 222979 m musmanni shop en clase 30 Marca Mixto, 2012-0004746 Registro Nº 223449 m musmanni shop en clase 35 Marca Mixto, 2012-0004747 Registro Nº 222978 m musmanni shop en clase 49 Marca Mixto, 2012-0004748 Registro Nº 228207 m shop en clase 35 Marca Denominativa, 2012-0004749 Registro Nº 222279 m shop en clase 49 Marca Denominativa, 2012-0004750 Registro Nº 223536 m shop en clase 30 Marca Mixto, 2012-0004751 Registro Nº 223535 m shop en clase 35 Marca Mixto, 2012-0004752 Registro Nº 223468 m shop en clase 49 Marca Mixto, 2012-0004753 Registro Nº 223467 m musmanni más en clase 35 Marca Mixto, 2012-0004754 Registro Nº 223486 m musmanni más en clase 49 Marca Mixto, 2012-0004755 Registro Nº 222280 m más en clase 35 Marca Denominativa, 2012-0004756 Registro Nº 229993 m más en clase 49 Marca Denominativa, 2012-0004757 Registro Nº 223459 m más en clase 30 Marca Mixto, 2012-0004758 Registro Nº 226010 m más en clase 35 Marca Mixto, 2012-0004759 Registro Nº 226689 m más en clase 49 Marca Mixto, 2012-0004760 Registro Nº 223364 MUSMANNI en clase 35 Marca Mixto, 2012-0004761 Registro Nº 223440 MUSMANNI en clase 49 Marca Mixto, 2012-0004762 Registro Nº 223168 M en clase 30 Marca Mixto, 2012-0004763 Registro Nº 223363 M en clase 35 Marca Mixto, 2012-0004764 Registro Nº 223597 musmanni más en clase 35 Marca Denominativa, 2012-0004765 Registro Nº 223490 musmanni más en clase 49 Marca Denominativa, 2012-0004766 Registro Nº 223458 m musmanni más en clase 30 Marca Mixto, 2012-0010593 Registro Nº 230676 DELIMENÚ en clase 29 Marca Mixto, 2012- 0010594 Registro Nº 230562 DELIMENÚ en clase 30 Marca Mixto, 2012-0011975 Registro Nº 227148 Más cerquita de casa en clase 50 Marca Denominativa, 2013- 0002524 Registro Nº 230607 musmanni Mini Súper Más cerca, más fresco, en clase 50 Marca Mixto y 2013-0010831 Registro Nº 237047 Los Básicos del Ahorro en clase 50 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de julio del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—(IN2015046602).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

Registro de Personas jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica, cédula: 3-002-374148, denominación: Asociación Deportiva Atlántica de TAE.KWON.DO. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 144279.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 53 minutos y 34 segundos, del 24 de junio del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015045847).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Internacional de Promotores Interdisciplinarios Cristianos de Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San José-Montes de Oca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: ser un grupo de promotores interdisciplinarios que busquen promover las escrituras. Cuyo representante, será el presidente: Édgar Alfredo Chávez Mejía, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2015, asiento: 148269.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 44 minutos y 44 segundos, del 14 de julio del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015045973).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Vecinos del Negro de Quepos, Puntarenas, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Aguirre, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover el desarrollo económico, social de sus afiliados. Cuyo representante, será el presidente: Cleofas Mesén Campos, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento: 116809 con adicional(es); 2015-150246.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 14 minutos y 0 segundos, del 6 de julio del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015046010).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-564834, denominación: Asociación Católica de Amigos de Jesucristo’s School (Asociación Católica de Amigos de La Escuela de Jesucristo). Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 162546.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 3 minutos y 6 segundos, del 13 de julio del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015046175).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Manos Productivas Unidas de Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San José, San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover la solidaridad entre artesanos productores de todo tipo de obras en todo el territorio nacional. Cuya representante será la presidenta: Olivia Imelda Chamorro Corea, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 102807.—Dado en el registro nacional, a las 9 horas 56 minutos y 15 segundos del 5 de junio del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015046305).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Costarricense de Obras Subterráneas (ACROS), con domicilio en la provincia de: San José, Montes de Oca, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover el desarrollo de los túneles y del espacio subterráneo en Costa Rica, para el beneficio de los habitantes del país, del ambiente y del Desarrollo sostenible como solución a los problemas de la superficie. Cuyo representante será el presidente: Marco Antonio Tapia Balladares, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 144240.— Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 52 minutos y 12 segundos, del 8 de julio del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015046350).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación de Señoras Activas El Javirú de Ortega de Guanacaste, con domicilio en la provincia de Guanacaste, Santa Cruz, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Velar por el adecuado mantenimiento de las calles y zonas verdes comunes, parques infantiles de Ortega de Santa Cruz de Guanacaste; donde habitan los asociados fundadores, cuyo representante, será la presidenta Reina Yenory Bonilla Zúñiga, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 133690 con adicionales: 2015-163368, 2015-176808. Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 43 minutos y 41 segundos, del 15 de julio del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015046355).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación Ministerio Internacional Tabernáculo de Adoración, con domicilio en la provincia de San José, Montes de Oca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Proclamar el nombre de Jesucristo y su Evangelio y a tiempo y fuera de tiempo permitiéndole a todo ser humano experimentar la intimidad con nuestro Dios, que nos ha dado libertad y salvación bajo la guianza del Espíritu Santo, cuyo representante, será el presidente, Pablo Chaves Gutiérrez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 148313. Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 20 minutos y 32 segundos, del 15 de junio del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015046379).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-636518, denominación Asociación de Jóvenes Indígenas Cabécares de Ducha Kicha y Mulurvi por el rescate de la cultura, el ambiente y el desarrollo sostenible, por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 135599. Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 19 minutos y 45 segundos, del 22 de junio del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015046433).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Pro Vivienda Renacer Día con Día, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover el desarrollo habitacional para cada uno de sus asociados. Cuya representante, será la presidenta: Aura Lila Cano Saravia, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir (Je esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 238807 con adicional(es); 2015-118252.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 13 minutos y 15 segundos, del 23 de junio del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015047029).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, la reforma del estatuto de la: Asociación Costarricense para el Desarrollo Científico y la Investigación de la Neurocirugía, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación Costarricense de Investigación en Neurocirugía ACIN. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 325780.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 35 minutos y 18 segundos del 9 de junio del 2015.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2015047058).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARGARITA DAVIS ARIAS, con cédula de identidad número 7-0171-0448, carné número 22901. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente Nº 15-000986-0624-NO.—San José, 13 de julio del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Anaida Cambronero Anchía, Abogada.—1 vez.—(IN2015046025).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: RUDDY ANTONIO SABORÍO SÁNCHEZ, con cédula de identidad número 1-1406-0284, carné número 22381. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 15-001011-0624-NO.—San José, 14 de julio del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Amalia Zeledón Lostalo, Abogada.—1 vez.—(IN2015047041).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso. HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: EDDY VENEGAS LÓPEZ, cédula de identidad número 1-0870-0943, carné profesional 21108. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente Nº 14-001130-0624-NO.—San Pedro, 17 de julio del 2015.—Unidad Legal Notarial.—MSc. Jeffry Juárez Herrera, Abogado.—1 vez.—(IN2015047094).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 15060-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas diecinueve minutos del dieciocho de mayo del dos mil quince. Diligencias de ocurso presentadas por José Joaquín Sánchez Sánchez, casado, costarricense, asistente de abogacía, cédula de identidad número nueve-cero cero ochenta y dos-cero ochocientos dieciséis, vecino de Guadalupe, Cartago, tendentes a la rectificación del asiento de nacimiento de Diana Joseth Sánchez Cubero, en el sentido que los apellidos de la persona inscrita son “García Cubero, hija de José Manuel García Arce y María de los Ángeles Cubero Vargas, costarricenses”, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del Código de Familia y 54 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señala el artículo 66 de la precitada ley, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta, al señor José Manuel García Arce y a la señora Diana Joseth Sánchez Cubero, con el propósito que se pronuncien en relación con estas diligencias y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2015047081).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Sandra Carolina Delgadillo Delgadillo, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1463-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas veinte minutos del dieciséis de mayo del dos mil catorce. Exp. Nº 52542-2013. Resultando: 1º—... 2º—....; Considerando: I.—Hechos Probados... II.—Sobre el Fondo... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Priscilla Dalay Padilla Delgadillo... y el de Byron Josué Padilla Delgadillo... en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre... son “Sandra Carolina” y “Delgadillo” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015047010).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Heidy María Muñoz Jirón, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1514-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas veintiocho minutos del veintiuno de mayo del dos mil catorce. Exp. Nº 8496-2014. Resultando 1º—..., 2º—,… Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Ceasar Esteban Calvo Muñoz... en el sentido que el nombre de la madre... es “Heidy”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015047019).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Martha del Rosario Urrutia González, se ha dictado la resolución Nº 2695-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas treinta minutos del ocho de junio del dos mil quince. Expediente Nº 17451-2015. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Lucero Mejías Urrutia y de Fernando Mejías Urrutia en el sentido que el nombre de la madre de las personas inscritas es “Martha del Rosario”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015047096).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Xiomara Martínez Moreno, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 0928-10. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas treinta minutos del dos de junio del dos mil diez. Exp. N° 25670-08. Resultando: 1... 2...; Considerando: I-Hechos Probados... II-Hechos no Probados... III-Sobre el Fondo...; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Elieth del Carmen Moreno Martínez... y el asiento de nacimiento de Cándida Rosa Moreno Martínez... en el sentido que los apellidos de la madre... son “Martínez Moreno”.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a.í.—1 vez.—(IN2015047274).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Mayela del Carmen Espinoza no indica segundo apellido, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1412-2010. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cuarenta y nueve minutos del quince de julio del dos mil diez. Exp. N° 17599-2010. Resultando: 1... 2...; Considerando: I-Hechos Probados... II-Hechos no Probados... III-Sobre el Fondo..; Por tanto: Precédase a rectificar el asiento de nacimiento de Gian Carlo Esquivel Espinoza en el sentido que el nombre y el apellido de la madre son “Mayela del Carmen” y “Espinoza no indica segundo apellido” y Michell Sofía Espinoza Espinoza en el sentido que el nombre de la madre es “Mayela del Carmen” respectivamente.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a.í.—1 vez.—(IN2015047279).

AVISOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Calixto de Jesús Bonilla Rivas, mayor, soltero, comerciante, salvadoreño, cédula de residencia número 122200022535, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.: 2243-2011.—San José, catorce horas con veintiséis minutos del tres de julio de dos mil quince.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015046669).

Elioena Castellón Palacios, mayor, soltera, telefonista, nicaragüense, cédula de residencia número 155805234111, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 131364-2014.—San José, veintinueve de junio de dos mil quince.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015047262).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

RESOLUCIONES

N° 7853-2015.―DJ-1018.—Contraloría General de la República.—División Jurídica.—San José, a las nueve horas y treinta minutos del cinco de junio del dos mil quince.

Procedimiento administrativo de la Hacienda Pública N° DJ-87-2013 seguido contra el señor Jorge Luis Orozco Salas, portador de la cédula de identidad N° 7-169-853, representante estudiantil ante el Consejo Directivo del Colegio Universitario de Limón.

Resultando:

I.—De conformidad con el Reglamento Orgánico de la Contraloría General de la República y el Reglamento de Organización y Servicio de las Potestades Disciplinaria y Anulatoria en Hacienda Pública de la Contraloría General de la República, el Órgano Decisor del presente procedimiento administrativo está integrado en forma unipersonal por la Licenciada Mónica Díaz Campos, quien es fiscalizadora de la División Jurídica, con el propósito de averiguar la verdad real de los hechos y determinar la presunta responsabilidad administrativa que le podría caber al investigado (ver el folio 13 del expediente administrativo).

II.—Mediante resolución de las 10:00 horas del 12 de diciembre de 2013, emitida por la División Jurídica de la Contraloría General, se resuelve abrir el procedimiento de la Hacienda Pública número DJ-87-2013, realizándose la intimación de cargos en contra del señor Jorge Luis Orozco Salas, portador de la cédula de identidad número 7-169-853 El 13 de enero de 2014, se notificó al intimado la resolución referida en el resultando anterior en su casa de habitación (ver folios 13 al 16 del expediente administrativo).

III.—El 07 de febrero de 2013, estando presente el Órgano Decisor Suplente del procedimiento administrativo, y sin haberse hecho presente el señor Jorge Luis Orozco Salas a la comparecencia oral y pública señalada, ni aportado justificación alguna sobre la ausencia, se declara como no realizada dicha diligencia y se da por concluida 15 minutos después de la hora indicada, quedando el expediente listo para el dictado del acto final (ver folio 20 del expediente administrativo).

IV.—Mediante resolución de las 15:00 minutos del 11 de enero de 2014, el Órgano Decisor Suplente suspendió el dictado del acto final del procedimiento administrativo DJ-87-2013, hasta tanto se resuelvan las siguientes acciones de inconstitucionalidad: 1)Acción de inconstitucionalidad tramitada bajo el expediente 13-004221-0007-CO en la cual se impugnó el artículo 41 inciso c) de la Ley General de Control Interno (Ley N° 8292) y el artículo 68, párrafo segundo de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (Ley N° 7428). 2) Acción de inconstitucionalidad tramitada bajo el expediente judicial 13-3585-0007-CO en la cual se impugnó el artículo 68 y 73 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (Ley N° 7428) (ver folios 18 al 19 frente y vuelto del expediente administrativo).

V.—Mediante auto N° 5775 (DJ-0541) de las 14:15 horas del 23 de abril de 2015, el Órgano Decisor informó a la parte investigada sobre la vigencia de la acción de inconstitucionalidad N° 13-003585-0007-CO, la cual mantenía suspendido el dictado del acto final de este procedimiento (ver folios 21 y 22 del expediente administrativo).

VI.—Mediante resolución N° 2015-6655 de las 11:41 horas del 8 de mayo de 2015, la Sala Constitucional resolvió la acción de inconstitucionalidad tramitada bajo el expediente judicial N° 13-003585-0007-CO, rechazando de plano la acción contra los artículos 68 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y 103 de la Constitución Política. En lo demás, la declaró sin lugar.

VII.—En este procedimiento se han observado las prescripciones de ley y no existen vicios que pudieran acarrear nulidad de lo actuado ni se han violentado los principios integrantes del debido proceso y de defensa.

Considerando:

I.—Hechos probados: De relevancia para la tramitación del presente procedimiento administrativo, se tienen por probados los siguientes hechos: 1) El 20 de mayo del año en curso se ingresó como declarante al señor Jorge Luis Orozco Salas en el Sistema de Declaración Jurada de esta Contraloría General (ver folio 04 del expediente administrativo). 2) El 9 de agosto de 2013, la Máster Soledad Jiménez Cascante, Jefe de la Unidad de Servicios de Información de la División de Gestión de Apoyo de este Órgano Contralor, emitió el oficio N° 08250(DGA-USI-1088) mediante el cual se le previno al declarante, por una única vez, que en un plazo de 15 días hábiles, contado a partir del día siguiente a la fecha que recibiese esa notificación, presentara la declaración jurada de bienes inicial, debido a que no reportó su situación patrimonial en el término que establece la Ley N° 8422 (ver folio 06 del expediente administrativo). 3) El 16 de agosto de 2013, se le notificó al señor Jorge Luis Orozco Salas de manera personal, dicha prevención, por lo que la fecha límite para el cumplimiento de esa obligación legal venció el pasado 6 de setiembre (ver folio 07 del expediente administrativo). 4) El 11 de octubre de 2013, el señor Orozco Salas presentó ante esta Contraloría General, comprobante de presentación de Declaración Jurada de Bienes número ju94ymbp12013 (ver folio 10 del expediente administrativo). 5) El 30 de octubre de 2013, se recibió en esta Contraloría el oficio N° DAF-725-2013, suscrito por la señora Rosa Chavarría Granados, Directora Administrativa Financiera del Colegio Universitario de Limón, en el cual indicó que “según lo conversado con la señora María Sánchez Reyes encargada de Recursos Humanos de la institución, ella le informó de forma verbal al señor Orozco sobre el procedimiento de la declaración. Días después el declarante se presentó al departamento de RH indicándole que lo llamarón (sic) de la Contraloría General de la República haciéndole ver que no había declarado. Ella a su vez le (sic) solicito el email para que le hicieran llegar de nuevo la clave y que pudiera llevar el procedimiento correcto” (ver folio 09 del expediente administrativo).

II.—Hechos no probados: No existen hechos no probados de interés en la tramitación de este proceso.

III.—Sobre el fondo del asunto: A. Sobre el cargo imputado: El acto de apertura le reprochó inicialmente al señor Orozco Salas, en grado de probabilidad, el haber presentado extemporáneamente la declaración jurada de bienes inicial ante esta Contraloría General, lo cual devendría contrario a lo dispuesto en los artículos 21, 22, 28, 38 inciso i), 39 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley N° 8422 del 14 de setiembre de 2004 y los artículos 57, 61, 73, 74 del Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Decreto Ejecutivo N° 32333-MP-J y sus reformas (ver folios del 13 al 15 del expediente administrativo), aunado al incumplimiento del plazo otorgado en la prevención realizada mediante el oficio N° 8250 (DGA-USI-1088) del 9 de agosto de 2013, suscrita por la Jefa de la Unidad de Servicios de Información de la División de Gestión de Apoyo de este Órgano de fiscalización superior (ver folio 06 del expediente administrativo), notificado al encausado de forma personal el día 16 de agosto de 2013 (ver folio 07 del expediente administrativo). Lo anterior en razón del inicio de funciones como Representante Estudiantil ante el Consejo Directivo del Colegio Universitario de Limón (ver folio 09 del expediente administrativo). B. Sobre los alegatos de descargo del encausado. No se analizan en este acto alegatos de descargo, pues el señor Orozco Salas no se presentó a la comparecencia oral y pública programada para el día 07 de febrero de 2014 (ver folio 0017 del expediente administrativo), mediante el acto de apertura de las 10: 00 del 12 de diciembre de 2013, emitido por éste Órgano Unipersonal; tampoco aportó elementos de juicio que acreditaran la existencia de algún eximente de responsabilidad (incapacidades o licencias, entre otros). De acuerdo con lo advertido en dicha resolución, la comparecencia oral y pública es la oportunidad idónea que tiene la parte investigada para aportar todos los alegatos y pruebas que considere pertinentes, sin embargo, no se apersonó ni justificó imposibilidad alguna de asistencia. Así las cosas, de conformidad con lo indicado en el acto de apertura, se procederá a resolver el caso con los elementos de juicio existentes en el expediente. C. Criterio del Órgano Decisor: De acuerdo con los elementos de juicio que constan en el expediente administrativo, se verifica que el señor Orozco Salas fue nombrado 21 de mayo de 2013 como Representante Estudiantil ante el Consejo Directivo del Colegio Universitario de Limón, misma fecha en la que fue incluido en el sistema de Declaraciones Juradas de este Órgano Contralor (ver hecho probado 1). Consta además que la señora María Sánchez Reyes, encargada del Departamento de Recursos Humanos de la Institución le informó de forma verbal al señor Orozco sobre el procedimiento de la declaración (ver hecho probado 5). No obstante, ante la omisión de la parte de presentar la declaración jurada de bienes inicial en el plazo de ley, la Unidad de Servicios de Información de la División de Gestión de Apoyo de éste Órgano de fiscalización superior, emitió el oficio N° 08250 (DGA-USI-1088) del 9 de agosto de 2013, mediante el cual le previno por una única vez, para que en un plazo de 15 días hábiles, presentara la declaración jurada de bienes; siendo notificado el 16 del mismo mes y año (ver hechos probados 2 y 3), por lo que la fecha límite para cumplir con esa obligación legal venció el 6 de setiembre de 2013. Así las cosas, el plazo para contabilizar la tardanza en la presentación de la declaración jurada inicial se computará desde el vencimiento del plazo otorgado en el oficio de prevención, ya que existía un ampliación al plazo otorgado por la normativa, para que el señor Orozco Salas cumpliera con el deber impuesto por ley, cuyo cumplimiento cabal requiere de la presentación del documento impreso en las instalaciones de la Contraloría General, salvo que se utilice la firma digital en el documento electrónico. En este sentido, de acuerdo con el comprobante que consta a folio 10 del expediente administrativo, el señor Orozco Salas, presentó su declaración de bienes inicial, el día 11 de octubre de 2013, por lo que a esa fecha habían transcurrido 25 días desde que venció el plazo otorgado por ley, por lo que se configura una falta de presentación extemporánea de la declaración jurada inicial de bienes. En razón del cuadro fáctico acreditado en este procedimiento, se aprecia un apartamiento del modelo de diligencia exigible, pues se considera que la parte no prestó suficiente atención a lo indicado por el Órgano Contralor, ya que no se encontró en el expediente administrativo, algún motivo válido que le impidiera al intimado atender a su deber, tal y como lo prevén los numerales 22 y 38 inciso i) de la Ley N° 8422 y artículo 61 de su Reglamento. Por lo anterior, éste Órgano Decisor determina que su participación en los hechos, son susceptibles de categorización de culpa grave, dada la evidente conducta omisiva y negligente en el cumplimiento de su obligación de declarar en el plazo legal y posteriormente, al inobservar el plazo otorgado en la prevención. En ese sentido, se debe tener presente que los funcionarios públicos deben ser diligentes para cumplir con este deber en forma oportuna, lo que además satisface los principios de transparencia y rendición de cuentas. Asimismo, en el caso de las personas que han sido expresamente prevenidas del estado de incumplimiento y emplazados por el Órgano Contralor, es relevante que procedan oportunamente a cumplir lo solicitado pues se trata de una instrucción obligatoria para el sujeto pasivo, dictada de conformidad con la Ley Orgánica institucional. En vista de lo anteriormente reseñado, éste Órgano Decisor considera de manera objetiva que existe una causa atenuante la cual obliga a valorar la conducta del encausado a la luz de los principios de razonabilidad y proporcionalidad. D. Sobre el principio de proporcionalidad de la sanción: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 inciso b), último párrafo del Reglamento de Organización y Servicio de las Potestades Disciplinaria y Anulatoria en Hacienda Pública de la Contraloría General (resolución N° R-DC-199-2011), se tienen como principios de carácter constitucional integrantes del derecho sancionatorio administrativo, los de proporcionalidad y razonabilidad, con los cuales se pretende que la sanción que se imponga a un sujeto, sea acorde con la gravedad del acto que cometió, por lo que se debe dar una sanción que guarde la proporcionalidad del acto cometido, y el efecto obtenido con este. Por su parte, el artículo 39 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, dispone las sanciones administrativas según la falta cometida. Así las cosas, en este procedimiento administrativo se ha acreditado que pese a la falta indicada, éste Órgano Decisor considera que el señor Orozco Salas cumplió con su obligación de brindar los datos al Órgano Contralor y entregó por el mecanismo correcto su declaración jurada, aunque sea en forma tardía, con lo cual permitió que este Órgano Contralor contara con la información necesaria, cumpliendo con los objetivos de la Ley N° 8422, cosa que sería un mal menor de frente a casos en los que los sujetos pasivos han mostrado renuencia a presentar dicha declaración. Cabe destacar que ese cumplimiento tardío no demerita el hecho de que la conducta del señor Orozco Salas debe considerarse originada en una culpa grave, por tratarse de un descuido y negligencia injustificada para cumplir oportunamente con su deber jurídico al respecto, teniéndose por demostrada la conducta despreocupada del intimado, en el tanto no actuó como cabe esperar de un servidor público responsable, cuya conducta debe ser ejemplar y diligente al cumplir con los deberes propios del cargo público conferido. De igual manera debe considerarse que ésta es la primera declaración jurada que presenta el investigado, por lo que el órgano contralor debe señalar que existe un grado de inexperiencia en el trámite de la declaración jurada, que debe considerarse de igual manera. Así las cosas, en razón de lo expuesto y de conformidad con el elenco probatorio que consta en el expediente y, ante la gravedad de la falta, por tratarse de una tardanza injustificada y negligente de un deber de suma relevancia propio del cargo del señor Jorge Luis Orozco Salas, correspondiente a presentar la declaración jurada de bienes inicial respectiva dentro del plazo establecido, se debe de tomar como atenuante que el señor Orozco Salas, no conocía el manejo del sistema de declaraciones, al ser ésta su primera declaración jurada y además que la declaración jurada de bienes fue presentada ya que si bien es cierto lo realizó de forma extemporánea, cumplió con su obligación como funcionario público; por lo que de acuerdo con el principio de razonabilidad y proporcionalidad se debe imponer al investigado una amonestación escrita publicada en el Diario Oficial La Gaceta, tal y como lo establece el inciso a) del artículo 39 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito. Por tanto:

Con fundamento en los hechos probados y en las razones de derecho antes expuestas, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 39, 41, 183 y 184 de la Constitución Política, ordinales 1º, 4, 8, 9, 10, 12, 68, 72 y 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley N° 7428 de fecha 26 de agosto de 1994, publicada en La Gaceta N° 210 del 4 de noviembre de 1994; numerales 21, 22, 38, inciso i) y 39 inciso b) de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, N° 8422 del 6 de octubre de 2004, publicada en La Gaceta n.° 212 del 29 de octubre de 2004; 56, 61, 66, 73 y 74 de su Reglamento, y los artículos 211, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978, publicada en el Alcance 90 a La Gaceta 102-30 de mayo de 1978; y del Reglamento de Organización y Servicio de las Potestades Disciplinaria y Anulatoria en Hacienda Pública de la Contraloría General de la República, resolución N° R-DC-199-2011 de las 8:00 horas del 15 de diciembre de 2011, publicada en el diario oficial La Gaceta N° 244 del 20 de diciembre de 2011. Se resuelve: 1. Declarar al señor Jorge Luis Orozco Salas, portador de la cédula de identidad N° 7-169-853, responsable administrativamente de los hechos atribuidos en este procedimiento, por lo cual se le sanciona mediante un criterio técnico vinculante recomendando, una amonestación escrita publicada en el diario oficial La Gaceta. 2. Contra esta resolución son oponibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los cuales deberán presentarse ante esta División Jurídica dentro de tercero día contado a partir del día siguiente a su notificación y, serán resueltos respectivamente, por esta División y por la Contralora General. Notifíquese.—Órgano Decisor Unipersonal.—Licda. Mónica Díaz Campos.—1 vez.—(IN2015045238).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD SAN ISIDRO HEREDIA

ADENDUM PROGRAMA DE ADQUISICIONES

PERIODO 2015

Con fundamento en el artículo N° 6 de la Ley y N° 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se le informa a todos los interesados que se da a conocer adenda al Plan de Compras Institucional del 2015, de la Municipalidad de San Isidro de Heredia, que la misma podrá ser consultada a través de su página en la dirección electrónica: http://www.munisanisidro.go.cr

San Isidro Heredia, 10 de agosto del 2015.—Sandra Ramírez Villalobos, Proveedora.—1 vez.—(IN2015050416).

LICITACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000003-16900

Servicio de mantenimiento y reparaciones menores de

edificios para cada una de las Regiones del Ministerio de

Agricultura y Ganadería, Agencias de Servicios Agropecuarios

La Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 02 de setiembre del 2015, servicio de mantenimiento y reparaciones menores de edificios para cada una de las Regiones del Ministerio de Agricultura y Ganadería, Agencias de Servicios Agropecuarios.

El interesado tiene a disposición el cartel, en el Sistema CompraRed en la página de Internet https://www.hacienda.go.cr/comprared, y lo referente al expediente de compra.

La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada del antiguo Colegio La Salle, en el edificio contiguo, primer piso, Sabana Sur, San José.

Para cualquier información comunicarse con la Licda. Roxana Gómez Orozco, Analista de la Contratación.

San José, 06 de agosto del 2015.—Licda. Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 24427.—Solicitud Nº 4541.—(IN2015050428).

EDUCACIÓN PÚBLICA

FUNDACIÓN MUNDO DE OPORTUNIDADES

CENTRO NACIONAL DE RECURSOS PARA LA EDUCACIÓN INCLUSIVA-CENAREC

CONCURSO N° 2015PP-000006-01

Concurso contratación de servicios profesionales de

una persona física o jurídica para realizar cambios,

implementaciones, capacitación técnica y usuario final

del sistema de información SICAP-CENAREC, para el

Depto. de Capacitación, del Centro Nacional de

Recursos para la Educación Inclusiva -CENAREC-

El CENAREC recibirá ofertas hasta las diez horas del cuatro de setiembre del dos mil quince, para contratar los servicios antes indicados. El cartel puede ser retirado, sin costo alguno, a partir de la presente publicación en nuestras oficinas, ubicadas 100 metros al este del Cementerio de Guadalupe, Goicoechea.

San José, 10 de agosto del 2015.—Departamento Administrativo.—Lic. Iván Quesada Granados, Jefe.—1 vez.—(IN2015050391).

CULTURA Y JUVENTUD

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000009-75500

Construcción del edificio de la Biblioteca Pública de Puriscal

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura y Juventud avisa a todos los interesados en esta licitación, que se recibirán ofertas para este trámite el día 07 de setiembre del 2015 a las 10:00 horas.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta notificación, o podrá obtenerla en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura y Juventud, que se encuentra en la antigua Fanal, frente al Parque España.

Todo de acuerdo con los términos del cartel.

San José, 10 de agosto del 2015.—Lic. Xinia Carmona Valverde, Subproveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° 3400024414.—Solicitud N° 37978.—(IN2015050667).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el siguiente procedimiento:

LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000026-PROV

Contratación de horas de asesoría para el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo el grupo

de productos Microsoft, según demanda

Fecha y hora de apertura: 11 de setiembre del 2015, a las 10:00 horas.

El cartel se puede obtener sin costo alguno a través de Internet, en la dirección: http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, ingresando al enlace “invitaciones”

San José, 7 de agosto de 2015.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud N° 37892.—(IN2015050404).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000025-01

Compra de 327 máquinas electrónicas contadoras de billetes

El Banco de Costa Rica, informa que recibirá ofertas hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a.m.) del 09 de setiembre del 2015, para la licitación en referencia, las cuales deberán ser depositadas en el buzón de la Oficina de Compras y Pagos, ubicado en el tercer piso de Oficinas Centrales.

El cartel de la contratación que incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden retirar en la misma oficina con un horario de 9:00 a.m. a 3:00 p.m.

Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 64891.—Solicitud N° 37923.—(IN2015050380).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000003-UTN

Compra de equipo para laboratorio

La Proveeduría Institucional de la Universidad Técnica Nacional recibirá ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 9 de setiembre del 2015, para la Adquisición de equipos para laboratorios. El cartel y las posibles aclaraciones se encuentran disponibles en la página web: www.utn.ac.cr>contratacion administrativa>licitaciones públicas.

Para consultas con José Roberto Solís al correo jsolis@utn.ac.cr con copia a vcascante@utn.ac.cr, lcarmona@utn.ac.cr  y/o al fax 2430-3496.

Lic. Miguel González Matamoros, Director de Proveeduría Institucional.—1 vez.—Solicitud Nº 37769.—(IN2015050411).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD CIUDAD QUESADA

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000001-2483

Objeto: Alquiler de edificio para la sede del

Ebais de Ciudad Quesada

A los interesados en participar en la Licitación Abreviada 2015LA-000001-2483, “Servicio de alquiler de edificio para la Sede del EBAIS de Ciudad Quesada”, se les informa que el cartel licitatorio con las Especificaciones Técnicas y las Condiciones Generales, Legales y Administrativas, se encuentra disponible, en Oficina Gestión de Bienes y Servicios del Área de Salud Ciudad Quesada, ubicada en Alajuela, San Carlos, Quesada, Ciudad Quesada, Barrio Baltazar Quesada, 500 metros norte y 200 metros oeste de La Catedral, lugar donde se realizará la recepción y apertura ofertas, esta última se llevará a cabo a los diez (10) días hábiles siguientes a esta publicación a las 13:00 horas. Mayor información en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social.

Ciudad Quesada, San Carlos, 10 de agosto del 2015.—Área de Salud Ciudad Quesada.—Lic. Carlos R. Millón Muñoz, Administrador.—1 vez.—(IN2015050393).

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000003-4402

Adquisición de sistemas completo de video broncoscopía

(torre de video-broncoscopio)

Apertura ofertas: a las 10:00 horas, del 01 de octubre del 2015, en oficinas de la Dirección de Arquitectura e Ingeniería, en el piso número 12, del edificio Jenaro Valverde (anexo), ubicado en San José, avenida 4 ta, calles 5 y 7.

Puede presentarse para retirar el Cartel, en nuestras oficinas, ubicadas en Oficinas Centrales de la CCSS, especificadamente el piso número 12, del edificio Jenaro Valverde (anexo oficinas centrales), en San José, avenida 4 ta, calles 5 y 7, de lunes a jueves de 7:00 a.m. a 3:30, y viernes de 7:00 a.m. a 2:30 p.m.

Favor traer un disco Dvd

San José, 7 de agosto del 2015.—Dirección de Arquitectura e Ingeniería.—Ing. Jorge Granados Soto, Director a. í.—1 vez.—Solicitud Nº 37877.—(IN2015050490).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000040-PRI

Servicios para el mantenimiento de los sistemas

electromecánicos en la GAM (modalidad entrega

según demanda)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 2 de setiembre del 2015, para la licitación arriba indicada.

Los documentos que conforman el cartel, podrán descargarse en la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00.

Licda. Iris Fernández Barrantes, Dirección de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 6000000728.—Solicitud Nº 37941.—(IN2015050502).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso:

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000021-01

Adquisición de insumos químicos, semilla de palmito, pejibaye,

 materiales metálicos, madera y aserrín, productos plásticos y

 herramientas para apoyo al cultivo de palmito en

varios  asentamientos administrados por la

Oficina Subregional de Siquirres

Fecha y hora de recepción de ofertas: 20 de agosto 2015, a las 10:00 horas, (10:00 a.m.), en el Área de Contratación y Suministros, Oficinas Centrales del INDER.

El cartel está a disposición a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, puede retirarse personalmente en nuestras Oficinas Centrales, ubicadas en San José, San Vicente de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln, 200 metros al oeste, 100 metros al sur y 250 metros al oeste, Área de Contratación y Suministros, planta alta del Edificio B, en horario de 8:00 horas hasta las 16:15 horas; el cartel no tiene costo. Puede descargarse de la página Web del INDER www.inder.go.cr, menú de Contratación Administrativa, Unidad de Compra 01 o puede solicitarse enviando un correo electrónico a la dirección mrmorales@inder.go.cr sin embargo la legalidad de las ofertas está condicionada a que se ajusten al cartel en forma digital original que posee el INDER, del cual se tiene impresión adjunta en el expediente del proceso licitatorio para fines de verificación y evaluación de ofertas.

San Vicente de Moravia, San José.—Área de Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2015050457).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LA-000016-MMO

Diseño y construcción de piscina municipal en el

Polideportivo Regiomontano Monterrey

La proveeduría de la Municipalidad de Montes de Oca, invita a todos los oferentes para que participen en el proceso de Licitación Nº 2015LN-000001-MMO para Adquisición de inmueble para ubicar La Casa de La Cultura del cantón, distritos de San Pedro, Sabanilla o Mercedes.

Día: Se recibirán ofertas a partir de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de la publicación del aviso en el Diario Oficial La Gaceta. Hora límite: 10:00 horas, no se reciben ofertas a partir de 10:01 hora oficial. Dirección: Oficinas de la Proveeduría Municipal; costado norte, del Parque Kennedy, San Pedro de Montes de Oca, San José, Costa Rica. Presentación tardía: Las ofertas que se presenten tardíamente en la Proveeduría Municipal, se recibirán pero no serán evaluadas.

El Cartel de la licitación lo pueden retirar un día después de esta publicación en la Oficina de la Proveeduría Municipal ubicada costado norte del Parque Kennedy, Palacio Municipal, primera planta.

Corren por cuenta de los interesados las fotocopias del cartel de licitación.

San Pedro de Montes de Oca, a los 10 días del mes de agosto del 2015.—Proveeduría.—Lic. Víctor Hugo Portilla Madrigal, MBA, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2015050553).

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000037-MUNIPROV

Contratación por un periodo de hasta doce meses con opción

a ser prorrogado por tres periodos iguales, para llevar a cabo

los servicios de instalación, sustitución y corrección

de anomalías de hidrómetros tipo domiciliar

El Departamento de Proveeduría avisa que recibirá ofertas para la licitación antes indicada hasta las 10:00 horas del 26 de agosto del 2015.

Los interesados podrán accesar el cartel de licitación en nuestra página web www.muni-carta.go.cr.

Guillermo Coronado Vargas, Jefe de Proveeduría.—1 vez.—(IN2015050491).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000003-MUNIPROV

Contratación para el diseño y construcción de la primera

etapa de la casa del talento para albergar a la escuela de

música municipal, la banda de conciertos de Cartago

y la Casa de la Juventud

El Departamento de Proveeduría avisa que recibirá ofertas para la licitación antes indicada hasta las 10:00 horas del 9 de setiembre del 2015.

Para las 9:00 horas del 20 de agosto del 2015, se ha programado el llevar a cabo una ÚNICA VISITA al sitio de los trabajos, teniendo como punto de partida el Palacio Municipal y siendo coordinada la misma por el Arq. Óscar López Valverde, Director de Planificación Urbana.

Los interesados podrán accesar el cartel de licitación en nuestra página web www.muni-carta.go.cr

Guillermo Coronado Vargas, Jefe de Proveeduría.—1 vez.—(IN2015050492).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000004-MUNIPROV

Contratación para el diseño y construcción de la primera etapa

del centro de adulto mayor con padecimientos mentales en la

Urbanización Cocorí, distrito de San Francisco

El Departamento de Proveeduría avisa que recibirá ofertas para la licitación antes indicada hasta las 13:00 horas del 9 de setiembre del 2015.

Para las 11:00 horas del 20 de agosto del 2015, se ha programado el llevar a cabo una única visita al sitio de los trabajos, teniendo como punto de partida el Palacio Municipal y siendo coordinada la misma por el Arq. Óscar López Valverde, Director de Planificación Urbana. 

Los interesados podrán accesar el cartel de licitación en nuestra página web www.muni-carta.go.cr

Guillermo Coronado Vargas, Jefe de Proveeduría Municipal.—1 vez.—(IN2015050494).

LICITACIÓN ABREVIADA POR DEMANDA

Nº 2015LA-000038-MUNIPROV

Contratación para llevar a cabo la operacionalidad del

centro de cuido y desarrollo infantil (CECUDI) en el

distrito de San Nicolás, por un periodo de hasta

cuatro meses, prorrogables por tres

periodos iguales

El Departamento de Proveeduría avisa que recibirá ofertas para la licitación antes indicada hasta las 10:00 horas del 24 de agosto del 2015.

Los interesados podrán accesar el cartel de licitación en nuestra página web www.muni-carta.go.cr .

Guillermo Coronado Vargas, Jefe de Proveeduría.—1 vez.—(IN2015050498).

ADJUDICACIONES

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000001-01

Adquisición e instalación de nuevo

Sistema de Unidades de Potencia (UPS)

El Banco Hipotecario de la Vivienda a través de la Gerencia General, mediante resolución motivada resolvió adjudicar la Licitación Abreviada N° 2015LA-000001-01, para la “Adquisición de instalación de nuevo Sistema de Unidades de Potencia (UPS)” a la empresa Corporación Comercial Sigma Internacional S. A.

Margoth Campos Barrantes, Directora Administrativa.—1 vez.—(IN2015050493).

UNIVERSIDAD NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LA-000022-SCA

Servicios de alimentación (catering service) para uso en las

actividades de capacitación, protocolarias y sociales

programadas por el Campus Coto

La Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional comunica a los proveedores que participaron en esta contratación, que mediante resolución N° 913-2014 de las dieciséis horas y treinta minutos del día veintiocho de julio del año dos mil quince, se dispuso adjudicar el concurso en mención, de la siguiente manera:

Al proveedor Carla Cordero Aguilar, cédula 1-1033-985, la Licitación Abreviada 2015LA-000022-SCA por “Contratación de servicios de alimentación (catering service) para uso en las actividades de capacitación, protocolarias y sociales programadas por el Campus Coto”

Todo conforme a la oferta y al pliego de condiciones.

Heredia, 10 de agosto del 2015.—MAP. Nelson Valerio Aguilar, Director, Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 23276.—Solicitud Nº 37957.—(IN2015050516).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LA-000029-SCA

Servicio de mantenimiento de zonas verdes en el Campus Coto

La Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional comunica a los proveedores que participaron en esta contratación, que mediante Resolución N° 962-2014 de las trece horas del día cinco de agosto del año dos mil quince, se dispuso adjudicar el concurso en mención, de la siguiente manera:

Al proveedor JS Icat S. A., cédula jurídica 3-101-603092, la Licitación Abreviada 2015LA-000029-SCA por “Servicio de mantenimiento de zonas verdes en el Campus Coto”  por un monto mensual de ¢590.000,00 y un monto anual de ¢7.080.000,00 (siete millones ochenta mil colones con 00/100).

Todo conforme a la oferta y al pliego de condiciones.

Heredia, 10 de agosto del 2015.—MAP. Nelson Valerio Aguilar, Director, Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 23276.—Solicitud Nº 37959.—(IN2015050524).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LA-000030-SCA

Servicios de alimentación (catering service) para uso en las

actividades de capacitación, protocolarias y sociales

programadas por el Campus de Pérez Zeledón

La Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional comunica a los proveedores que participaron en esta contratación, que mediante Resolución N° 954-2014 de las dieciséis horas del día cuatro de agosto del año dos mil quince, se dispuso adjudicar el concurso en mención, de la siguiente manera:

Al proveedor María Elena Aguilar Ávila, cédula 6-155-744, la Licitación Abreviada 2015LA-000030-SCA por “Contratación de servicios de alimentación (catering service) para uso en las actividades de capacitación, protocolarias y sociales programadas por el Campus Pérez Zeledón”

Todo conforme a la oferta y al pliego de condiciones.

Heredia, 10 de agosto del 2015.—MAP. Nelson Valerio Aguilar, Director, Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 23276.—Solicitud Nº 37960.—(IN2015050527).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000001-9125

Contratación de Servicios De Intermediación Bursátil a través

 de Puestos de Bolsa, para negociar Títulos Valores para las

 carteras de inversiones del Régimen de Invalidez, Vejez

 y Muerte, del Seguro de Salud y del Fondo de

Prestaciones Sociales, administrados por la

Caja Costarricense de Seguro Social

La Dirección de Inversiones de la Caja Costarricense de Seguro Social comunica que de acuerdo con la Resolución de Adjudicación DI-1085-2015 del 7 de agosto del 2015, se adjudica el ítem único de esta compra a BCT Valores Puesto de Bolsa S. A. y a Mercado de Valores de Costa Rica Puesto de Bolsa S. A., por un monto de noventa y cinco millones ochocientos sesenta y cuatro mil ochocientos dieciséis colones con cuarenta y cinco céntimos (¢95.864.816,45).

San José, 7 de agosto del 2015.—Msc. Álvaro Vega Rojas, Director de Inversiones.—1 vez.—(IN2015050532).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 9036 de Transformación IDA-INDER, artículos 26 y 30 y el oficio GG-537-2015 del 07 de agosto del 2015, se comunica la adjudicación del siguiente proceso:

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000006-01

Compra de insumos químicos para la siembra de frijol para los

asentamientos administrados por la Subregión de Upala

 A la empresa  Colono Zona Norte S. A., cédula jurídica 3-101-619060 las líneas 2, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11 y 13 por un monto total de ¢14.802.536,72 y a la empresa Almacén Agrológos S. A., cédula jurídica 3-101-060704, las líneas 1, 3, 14 y 15, por un monto total de ¢15.827.775,00. Declarar infructuosas las líneas 8 y 12, ya que las dos ofertas presentadas incumplen técnicamente. La coordinación y fiscalización durante la ejecución del objeto de este proceso licitatorio, estará a cargo de la Oficina Subregional de Upala, en lo que respecta a la ejecución presupuestaria, la coordinación y fiscalización estará a cargo del Área de Seguridad Alimentaria en calidad de Unidad Solicitante del proceso licitatorio. No se omite manifestar que los insumos serán utilizados para 8.850 kilos de semilla de frijol que el Área de Seguridad Alimentaria está comprando al Consejo Nacional de Producción por medio de la contratación directa 2015CD-000013-03, según oficio ASA-241-2015. Por lo que el Área de Seguridad Alimentaria será la responsable de que los insumos comprados bajo esta Licitación Abreviada sean utilizados para las semillas de frijol adquiridas en el concurso indicado anteriormente.

Licda. Karen Valverde Soto, Proveedora Institucional.—1 vez.—(IN2015050455).

El Instituto de Desarrollo Rural comunica que se declara infructuosa la siguiente licitación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000015-01

Servicios de alimentación para la Junta Directiva del INDER

Lo anterior de conformidad con el oficio GG-537-2015 del 07 de agosto 2015.

San Vicente de Moravia, San José.—Área de Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto, Proveedora Institucional.—1 vez.—(IN2015050456).

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la adjudicación del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000061-02

Construcción de comedor escolar en el Asentamiento

Campesino El Maná, Dirección Huetar

 Caribe, Sub-Región Pococí

Adjudicar a favor de la oferta presentada por la empresa Consultora y Constructora RM Eprocon S. A., cédula jurídica 3-101-363561, la cual obtuvo un total de 96.00 puntos. El precio total a pagar es la suma ¢40.898.020,21 (cuarenta millones ochocientos noventa y ocho mil veinte colones con 21/100), con un plazo de ejecución total de 70 días naturales, según oficio GG-537-2015, del 07 de agosto de 2015.

San Vicente de Moravia, San José.—Área de Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2015050458).

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la adjudicación del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000066-02

Construcción de caminos en el Asentamiento Campesino

Salamá, Dirección Brunca, Sub-Región Río Claro

Adjudicar a favor de la oferta presentada por la empresa Secoya de Cartago SRL, cédula jurídica 3-102-150063, la cual obtuvo un total de 93.62 puntos. El precio total a pagar es la suma ¢44.497.350,06 (cuarenta y cuatro millones cuatrocientos noventa y siete mil trescientos cincuenta colones con 06/100), con un plazo de ejecución total de 55 días naturales, según oficio GG-537-2015, del 07 de agosto de 2015.

San Vicente de Moravia, San José.—Área de Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2015050459).

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la adjudicación del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000068-02

Construcción de caminos en el Asentamiento Campesino

 Pocares, Dirección Pacífico Central, Sub-Región Parrita

Adjudicar a favor de la oferta presentada por Osvaldo Esquivel Víquez, cédula de identidad 1-696-029, la cual obtuvo un total de 82.40 puntos. El precio total a pagar es la suma ¢60.980.000,00 (sesenta millones novecientos ochenta mil colones con 00/100), con un plazo de ejecución total de 45 días naturales, según oficio GG-537-2015, del 07 de agosto de 2015.

San Vicente de Moravia, San José.—Área de Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2015050460).

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la adjudicación del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000062-02

Construcción de caminos en el Asentamiento Campesino

 Azarea María, Dirección Huetar Norte, Sub-Región La Virgen

Adjudicar a favor de la oferta presentada por la empresa Secoya de Cartago SRL, cédula jurídica 3-102-150063, la cual obtuvo un total de 87.85 puntos. El precio total a pagar es la suma ¢26.263.550,00 (veintiséis millones doscientos sesenta y tres mil quinientos cincuenta colones con 00/100), con un plazo de ejecución total de 40 días naturales, según oficio GG-537-2015, del 07 de agosto de 2015.

San Vicente de Moravia, San José.—Área de Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2015050461).

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la adjudicación del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000063-02

Construcción de caminos en el Asentamiento Campesino

La Cuscusa, Dirección Brunca, Sub-Región San Isidro

Adjudicar a favor de la oferta presentada por la empresa: Alcapra ACP S. A., cédula jurídica Nº 3-101-516925, la cual obtuvo un total de 84.48 puntos. El precio total a pagar es la suma ¢52.021.067,50 (cincuenta y dos millones veintiún mil sesenta y siete colones con 50/100), con un plazo de ejecución total de 50 días naturales, según oficio GG-537-2015, del 07 de agosto del 2015.

San Vicente de Moravia, San José.—Área de Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2015050462).

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la adjudicación del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000064-02

Construcción de caminos en el Asentamiento Campesino

UPIAV I, Dirección Brunca, Sub-Región San Isidro

Adjudicar a favor de la oferta presentada por la empresa: Alcapra ACP S. A., cédula jurídica Nº 3-101-516925, la cual obtuvo un total de 83.59 puntos. El precio total a pagar es la suma ¢69.855.077,50 (sesenta y nueve millones ochocientos cincuenta y cinco mil setenta y siete colones con 50/100), con un plazo de ejecución total de 50 días naturales, según oficio GG-537-2015, del 07 de agosto del 2015.

San Vicente de Moravia, San José.—Área de Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2015050464).

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la adjudicación del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000065-02

Construcción de caminos en el Asentamiento Campesino

UPIAV II, Dirección Brunca, Sub-Región San Isidro

Adjudicar a favor de la oferta presentada por la empresa: Secoya de Cartago SRL, cédula jurídica Nº 3-102-150063, la cual obtuvo un total de 87.12 puntos. El precio total a pagar es la suma ¢89.044.531,75 (ochenta y nueve millones cuarenta y cuatro mil quinientos treinta y un colones con 75/100), con un plazo de ejecución total de 50 días naturales, según oficio GG-537-2015, del 07 de agosto del 2015.

San Vicente de Moravia, San José.—Área de Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2015050465).

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la adjudicación del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000056-02

Construcción de caminos en el sector La Poma,

Dirección Chorotega, Sub-Región Cañas

Adjudicar a favor de la oferta presentada por la empresa: Alquileres Valverde S. A., cédula jurídica Nº 3-101-168406, la cual obtuvo un total de 89.55 puntos. El precio total a pagar es la suma ¢51.743.750,00 (cincuenta y un millones setecientos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta colones con 00/100), con un plazo de ejecución total de 38 días naturales, según oficio GG-537-2015, del 07 de agosto del 2015.

San Vicente de Moravia, San José.—Área de Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2015050480).

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la adjudicación del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000057-02

Construcción de caminos en el Asentamiento Campesino

La Urraca, Dirección Chorotega, Sub-Región Santa Cruz

Adjudicar a favor de la oferta presentada por el consorcio de la empresa: Corporación Fairuza S. A., cédula jurídica Nº 3-101-088219, con la empresa: Constructora Caramo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-386046, la cual obtuvo un total de 96.38 puntos. El precio total a pagar es la suma ¢142.934.875,00 (ciento cuarenta y dos millones novecientos treinta y cuatro mil ochocientos setenta y cinco colones con 00/100), con un plazo de ejecución total de 55 días naturales, según oficio GG-537-2015, del 07 de agosto del 2015.

San Vicente de Moravia, San José.—Área de Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2015050481).

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la adjudicación del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000058-02

“Construcción de caminos en el Asentamiento Campesino

Maratón” Dirección Pacífico Central, Subregión Orotina

Adjudicar a favor de la oferta presentada por la empresa Montedes S. A., cédula jurídica N° 3-101-142340, la cual obtuvo un total de 88.15 puntos. El precio total a pagar es la suma ¢44.636.550,00 (cuarenta y cuatro millones seiscientos treinta y seis mil quinientos cincuenta colones con 00/100), con un plazo de ejecución total de 38 días naturales, según oficio GG-537-2015, del 7 de agosto de 2015.

San Vicente de Moravia, San José.—Lic. Karen Valverde Soto, Área de Contratación y Suministros.—1 vez.—(IN2015050482).

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la adjudicación del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000060-02

“Construcción de caminos en el Asentamiento Campesino Pirris” Dirección Pacífico Central, Subregión Parrita

Adjudicar a favor de la oferta presentada por Osvaldo Esquivel Víquez, cédula de identidad 1-696-029, la cual obtuvo un total de 83.08 puntos. El precio total a pagar es la suma ¢51.714.400,00 (cincuenta y un millones setecientos catorce mil cuatrocientos colones con 00/100), con un plazo de ejecución total de 50 días naturales, según oficio GG-537-2015, del 7 de agosto de 2015.

San Vicente de Moravia, San José.—Lic. Karen Valverde Soto, Área de Contratación y Suministros.—1 vez.—(IN2015050483).

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la adjudicación del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000059-02

“Construcción de caminos en el trayecto Cambalache-Villa

Nueva” Dirección Pacífico Central, Subregión Orotina

Adjudicar a favor de la oferta presentada por la empresa Montedes S. A., cédula jurídica 3-101-142340, la cual obtuvo un total de 89.21 puntos. El precio total a pagar es la suma ¢50.418.500,00 (cincuenta millones cuatrocientos dieciocho mil quinientos colones con 00/100), con un plazo de ejecución total de 38 días naturales, según oficio GG-537-2015, del 7 de agosto de 2015.

San Vicente de Moravia, San José.—Lic. Karen Valverde Soto, Área de Contratación y Suministros.—1 vez.—(IN2015050485).

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la adjudicación del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000051-02

“Construcción de caminos en el Asentamiento

Campesino Bac-La Arrocera”

Dirección Huetar Norte, Subregión Upala

Adjudicar a favor de la oferta presentada por la empresa Alquileres Valverde S. A., cédula jurídica 3-101-168406, la cual obtuvo un total de 94.76  puntos.  El precio total a pagar es la suma de ¢ 18.690.860,00 (dieciocho millones seiscientos noventa mil ochocientos sesenta colones con 00/100), con un plazo de ejecución  total de 25 días naturales, según oficio GG-537-2015, del 7 de agosto de 2015.

San Vicente de Moravia, San José.—Área de Contratación y Suministros.—Lic. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2015050495).

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la adjudicación del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000052-02

“Construcción de caminos en el Asentamiento Campesino San José Obrero” Dirección Central, Subregión Cartago

Adjudicar a favor de la oferta presentada por la empresa Constructora NB Equipo y Maquinaria S. A., cédula jurídica número 3-101-518915, la cual obtuvo un total de 86.39 puntos. El precio total a pagar es la suma de ¢ 19.713.531,73 (diecinueve millones setecientos trece mil quinientos treinta y un colones con 73/100), con un plazo de ejecución total de 25 días naturales, según oficio GG-537-2015, del 7 de agosto de 2015.

San Vicente de Moravia, San José.—Área de Contratación y Suministros.—Lic. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2015050499).

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la adjudicación del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000053-02

“Construcción de caminos en el Asentamiento Campesino San Miguel” Dirección Central, Subregión

Cartago, Oficina Auxiliar de Puriscal

Adjudicar a favor de la oferta presentada por la empresa Alquileres Valverde S. A., cédula jurídica 3-101-168406, la cual obtuvo un total de 93.84 puntos. El precio total a pagar es la suma de ¢ 28.394.850,00 (veintiocho millones trescientos noventa y cuatro ochocientos cincuenta colones con 00/100), con un plazo de ejecución  total de 25 días naturales, según oficio GG-537-2015, del 7 de agosto de 2015.

San Vicente de Moravia, San José.—Área de Contratación y Suministros.—Lic. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2015050500).

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la adjudicación del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000054-02

“Construcción de caminos en el Asentamiento Campesino La Samba” Dirección Huetar Norte, Subregión Santa Rosa

Adjudicar a favor de la oferta presentada por la empresa Constructora Caramo S. A., cédula jurídica 3-101-386046, la cual obtuvo un total de 94.13  puntos. El precio total a pagar es la suma de ¢ 136.548.362,00 (ciento treinta y seis millones quinientos cuarenta y ocho mil trescientos sesenta y dos colones con 00/100), con un plazo de ejecución  total de 65 días naturales, según oficio GG-537-2015, del 7 de agosto de 2015.

San Vicente de Moravia, San José.—Área de Contratación y Suministros.—Lic. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2015050503).

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la adjudicación del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000055-02

Construcción de caminos en el Asentamiento

Campesino Cerro Grande, Dirección Central,

Sub-Región Cartago

Adjudicar a favor de la oferta presentada por la empresa Transmena de Cartago S. A., cédula jurídica N° 3-101-131733, la cual obtuvo un total de 93.82 puntos. El precio total a pagar es la suma de ¢41.668.500,00 (cuarenta y un millones seiscientos sesenta y ocho mil quinientos colones con 00/100), con un plazo de ejecución total de 35 días naturales, según oficio GG-537-2015, del 07 de agosto de 2015.

San Vicente de Moravia, San José.—Área de Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2015050505).

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la Adjudicación del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000049-02

Construcción de caminos en el Asentamiento

Campesino Sonafluca, Dirección Huetar Norte,

Sub-Región Ciudad Quesada

Adjudicar a favor de la oferta presentada por la empresa Constructora Caramo S. A., cédula jurídica N° 3-101-386046, la cual obtuvo un total de 94.72 puntos. El precio total a pagar es la suma de ¢19.703.125,00 (diecinueve millones setecientos tres mil ciento veinticinco colones con 00/100), con un plazo de ejecución total de 25 días naturales, según oficio GG-537-2015, del 07 de agosto de 2015.

San Vicente de Moravia, San José.—Área de Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2015050515).

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la Adjudicación del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000043-02

Construcción de un aula, un comedor y una batería sanitaria

en el Asentamiento Campesino La Cureña, Dirección

Huetar Norte, Sub-Región La Virgen

Adjudicar a favor de la oferta presentada por la empresa: Construcciones Levell Brown LTDA., cédula jurídica N° 3-102-164182, la cual obtuvo un total de 96.22 puntos. El precio total a pagar es la suma de ¢47.091.618,50 (cuarenta y siete millones noventa y un mil seiscientos dieciocho colones con 50/100), con un plazo de ejecución total de 70 días naturales, según oficio GG-537-2015, del 07 de agosto de 2015.

San Vicente de Moravia, San José.—Área de Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2015050517).

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la Adjudicación del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000042-02

Construcción de dos aulas, un comedor y una batería

sanitaria en el Asentamiento Campesino La Florita,

Dirección Huetar Caribe, Sub-Región Pococí

Adjudicar a favor de la oferta presentada por la empresa: Construcciones Levell Brown LTDA., cédula jurídica N° 3-102-164182, la cual obtuvo un total de 93.37 puntos. El precio total a pagar es la suma de ¢66.328.498,50 (sesenta y seis millones trescientos veintiocho mil cuatrocientos noventa y ocho colones con 50/100), con un plazo de ejecución total de 60 días naturales, según oficio GG-537-2015, del 07 de agosto de 2015.

San Vicente de Moravia, San José.—Área de Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2015050518).

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la Adjudicación del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000039-02

“Construcción de caminos en la Comunidad San Ramón-

Tirimbina” Dirección Huetar Norte, Subregión La Virgen

Adjudicar a favor de la oferta presentada por la empresa: Secoya de Cartago SRL, cédula jurídica N° 3-102-150063, la cual obtuvo un total de 89.90 puntos. El precio total a pagar es la suma de ¢147.998.632,50 (ciento cuarenta y siete millones novecientos noventa y ocho mil seiscientos treinta y dos colones con 50/100), con un plazo de ejecución total de 80 días naturales, según oficio GG-537-2015, del 07 de agosto de 2015.

San Vicente de Moravia, San José.—Área de Contratación y Suministros.—Lic. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2015050520).

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la Adjudicación del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000047-02

“Construcción de caminos en el Asentamiento Campesino

La América” Dirección Huetar Norte, Subregión Upala

Adjudicar a favor de la oferta presentada por el consorcio de la empresa Corporación Fairuza S. A., cédula jurídica 3-101-088219 con la empresa Constructora Caramo S. A., cédula jurídica N° 3-101-386046, la cual obtuvo un total de 96.70 puntos. El precio total a pagar es la suma de ¢77.650.000,00 (setenta y siete millones seiscientos cincuenta colones con 00/100), con un plazo de ejecución total de 50 días naturales, según oficio GG-537-2015, del 07 de agosto de 2015.

San Vicente de Moravia, San José.—Área de Contratación y Suministros.—Lic. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2015050521).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000001-01

Contratación de abastecimiento de materiales de oficina,

según demanda de cuantía inestimada

La Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión 4697 celebrada el 03 de agosto del 2015 artículo V, recomienda la adjudicación de la licitación en referencia en los siguientes términos:

Adjudicar la licitación en referencia, según el Dictamen Técnico UCI-307-2015, el Dictamen Legal ALCA-156-2015, realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto 8 del cartel, de la siguiente manera:

Adjudicar todas las líneas a la Oferta Nº 2 de la empresa Jiménez y Tanzi S. A., por cumplir con lo estipulado en el cartel, con un plazo contractual de un año prorrogable año a año por tres años más para un total de cuatro y con unos precios unitarios razonables y estipulados en la oferta.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23930.—Solicitud N° 37936.—(IN2015050382).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2015CD-000075-01

Contratación de servicio de muestreo y mediciones de los

niveles de gases en las chimeneas construidas en el antiguo

botadero de residuos de Las Joyas

La Municipalidad de San Pablo informa que el procedimiento mencionado, se adjudicó a Laboratorio Solara Soluciones Analíticas y Ambientales Araya S. A.; cédula jurídica N° 3101659990, por un monto de ¢530.000,00 por concepto anteriormente indicado.

San Pablo de Heredia, 10 de agosto del 2015.—Óscar Hidalgo Mena, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2015050442).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

LICITACION PÚBLICA Nº 2015LN-000001-01

Construcción del atracadero turístico Municipal Playas del Coco, Sardinal, Carrillo, Guanacaste

El Departamento de Proveeduría Municipal, comunica el acuerdo del Concejo Municipal de Carrillo (folios Nº S 2170-2171 texto completo del expediente original), referente a la Licitación Pública Nº 2015LN-000001-01 “…Construcción del atracadero turístico Municipal Playas del Coco, Sardinal, Carrillo, Guanacaste…”.

Que el Concejo Municipal de Carrillo, que mediante el acuerdo Nº 2, inciso 16 emitido en la sesión ordinaria Nº 27-2015 celebrada el día 7 de julio del año en curso, acuerda: Por unanimidad de votos y a través de la recomendación emitida por la Comisión de Recomendaciones y Adjudicaciones dispone declarar Desierto la Licitación Pública 2015LN000001-01 Construcción del atracadero Turístico Municipal Playas del Coco-Sardinal Carrillo, al tenor de los artículos 29 de la Ley de Contratación Administrativa, 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, 103 del Código Municipal por no contar con el disponible presupuestario suficiente para adquirir dicha obligación.

Antonio Montero Céspedes, Proveedor Municipal.—1 vez.—Solicitud Nº 37823.—(IN2015050415).

FE DE ERRATAS

SALUD

PROGRAMA CONTROL DE TABACO

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000022-63102

Reserva abierta para contratar  servicios de alimentación para talleres de capacitación en temas de tabaco, a realizarse en

 los proyectos a nivel regional y local durante el

segundo semestre de 2015

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, informa que se prorroga la recepción de ofertas para el miércoles 19 de agosto de 2015 a las 10:00 horas.

Se recuerda que el cartel con las especificaciones técnicas y condiciones generales de dicha contratación administrativa se encuentra a disposición de los interesados en el Sistema de Compras Gubernamentales Compr@Red.

San José, 10 de agosto del 2015.—Unidad de Bienes y Servicios.—Licda. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 3400024176.—Solicitud Nº 37967.—(IN2015050530).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000010-01

Compra de estaciones de trabajo Desktop con entregas

por demanda para un periodo de 4 años

Por error material involuntario se publicó el costo del valor correspondiente al Monitor de 20” TFT en moneda colones; siendo lo correcto la moneda en dólares.

Por lo anterior, y según lo acordado por el Comité de Licitaciones en el artículo Nº 2 de la Sesión Ordinaria Nº 1266-2015, celebrado el 14 de julio del 2015, que el valor del Monitor de 20” TFT es de $136,17 y deberá leerse de la siguiente manera:

Nombre del Oferente: Componentes El Orbe S. A.

Representante: Jeannette Marín Cantarero, Apoderada Legal

Precio Cotizado por el Bien/Servicio (*)                         Costos unitarios

Estación de Trabajo para cajas: $543,36

Estación de Trabajo para usuarios avanzados: $645,23

Estación de Trabajo para personal adm. $543,36

Monitor de 20” TFT: $136,17

Lector de tarjetas inteligente (SmartCard): $29,27

Imagen de software: $3,50

Plazo de entrega: Treinta días hábiles.

Todo lo demás permanece invariable, conforme lo estipulado en el cartel, las ofertas económicas y el informe técnico que consta en el expediente administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.

La Uruca, 11 de agosto del 2015.—Ing. Douglas Noguera Porras, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. N° 519306.—Solicitud N° 37884.—(IN2015050377).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000014-99999

(Adéndum Nº 1)

Compra de antivirus

La Universidad Estatal a Distancia comunica a los interesados en la presente contratación, que se está realizando la siguiente modificación al cartel:

Modificación:

1)  Se modifica en las Condiciones Especiales, punto 1), la recepción de ofertas de la siguiente manera:

Donde dice:

Recepción de ofertas. La recepción de ofertas será hasta las 10 horas, del día 27 de agosto del 2015, en la Oficina de Contratación y Suministros de la Universidad Estatal a Distancia UNED, Edificio Administrativo A, 3er nivel, cuya ubicación es de la rotonda a la Bandera 800 metros al este, carretera a Sabanilla. La hora que se considerará para efectos de apertura será la del reloj marcador de la Oficina de Contratación y Suministros. No se aceptarán ofertas electrónicas.

Debe Leerse:

Recepción de ofertas. La recepción de ofertas será hasta las 14 horas, del día 27 de agosto del 2015, en la Oficina de Contratación y Suministros de la Universidad Estatal a Distancia UNED, Edificio Administrativo A, 3er nivel, cuya ubicación es de la rotonda a la Bandera 800 metros al este, carretera a Sabanilla. La hora que se considerará para efectos de apertura será la del reloj marcador de la Oficina de Contratación y Suministros. No se aceptarán ofertas electrónicas.

2)  Todas las demás condiciones permanecen invariables.

Sabanilla, 07 de agosto del 2015.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—Solicitud N° 37911.—(IN2015050400).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Nº 2015LN-000006-2101

Equipos de aspiración ultrasónica con su respectivo

mantenimiento preventivo y correctivo

El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia comunica a todos los interesados en participar en el siguiente concurso: Licitación Pública Nacional Nº 2015LN-000006-2101, por concepto de “Equipos de aspiración ultrasónica con su respectivo mantenimiento preventivo y correctivo”, que la fecha de la apertura se amplia para el lunes 07 de setiembre del 2015, a las 10:00 a. m. Los demás aspectos se mantienen invariables.

Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr.

San José, 10 de agosto del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano.—1 vez.—(IN2015050473).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

PROCESO PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000005-01

(Modalidad de entrega según demanda)

Adquisición de agregados y materiales para construcción

A todos los interesados en la Licitación Pública Nº 2015LN-000005-01, referente a la adquisición de agregados y materiales para construcción, se les aclara que el plazo para la recepción de ofertas será hasta las ocho horas del día martes 18 de agosto del dos mil quince, tal y como se indica en el Diario Oficial La Gaceta Nº 143.

Todas las demás condiciones permanecen invariables.

Proveeduría.—Cira Castro Myrie.—1 vez.—O. C. N° 34464.—Solicitud N° 37903.—(IN2015050378).

MUNICIPALIDAD DE ZARCERO

El Concejo Municipal de Zarcero, en sesión extraordinaria número doce del nueve de julio del dos mil quince, acuerda publicar una fe de erratas que diga que se modifique la palabra proyecto y se indique reglamento, en el Reglamento de Inversiones Financieras de la Municipalidad de Zarcero, publicado en La Gaceta N° 165 del 28 de agosto del 2014.

Zarcero, 21 de julio del 2015.—Martha Valenciano Solís, Tesorera Municipal.—1 vez.—Solicitud Nº 36698.—(IN2015050497).

REGLAMENTOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

FONDO DE GARANTÍAS DE EMPLEADOS

Y FUNCIONARIOS DEL ICT

Nº SJD-241-2015.—Tomado en la sesión ordinaria de Junta Directiva Nº 5894, Artículo 5, inciso I, celebrada el día 06 de julio del 2015, que textualmente dice:

Se acuerda:

A) De conformidad con el oficio Nº FG-I 020-2015, suscrito por el Sr. Juan Huertas Presidente del Fondo de Garantías de Funcionarios y Empleados del ICT, ratificar los siguientes acuerdos tomados en la asamblea general extraordinaria, celebrada el jueves 11 de junio 2015, para que se modifique el Reglamento vigente en el siguiente sentido:

REGLAMENTO DEL FONDO DE GARANTÍAS DE LOS

FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL INSTITUTO

COSTARRICENSE DE TURISMO

Modificación parcial de los artículos Nº 3 y 22 del Reglamento del Fondo de Garantías de Funcionarios y Empleados del Instituto Costarricense de Turismo.

Artículo 3º—Definiciones. Aporte laboral: Suma aportada en calidad de ahorro por los funcionarios y empleados del Instituto Costarricense de Turismo, equivalente a un 3% del salario total de cada afiliado. En Asamblea General Extraordinaria del 11 de junio 2015 se modificó a un 4% para el periodo 2015-2016 y a un 5% a partir de junio 2016, que se liquidará anualmente.

Artículo 22.—De los préstamos a los afiliados. La Junta Administradora podrá conceder préstamos a los afiliados del Fondo, los créditos deberán estar garantizados mediante un pagaré suscrito por los afiliados y hasta por la totalidad del aporte patronal, siempre que tenga como mínimo seis cuotas de aportes acumuladas, en los siguientes plazos:

s Junta Administradora Fondo de Garantías.—1 vez.—(IN2015046667).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

PROYECTO DE REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO

DE BECAS PARA ESTUDIO A ESTUDIANTES DEL

CANTÓN DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

La Municipalidad del Cantón de San Rafael de Heredia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 inciso a), 13 inciso c), 43 y 62 del Código Municipal Ley N° 7794 del treinta de abril de mil novecientos noventa y ocho, procede a reglamentar el otorgamiento de becas para estudiantes del Cantón para su consulta pública no vinculante.

Resultando:

1º—Que el artículo 169 de la Constitución Política le atribuye los intereses de la localidad a los gobiernos locales.

2º—Que el artículo 170 de la Constitución Política, así como el artículo 4 del Código Municipal reconocen la autonomía política, administrativa y financiera de las municipalidades.

3º—Que el Concejo Municipal de la Municipalidad de San Rafael de Heredia en el ejercicio de las potestades atribuidas por la Constitución y la ley, procede a reglamentar el otorgamiento de becas para estudiantes del Cantón, de conformidad con lo establecido en el párrafo final del artículo 62 de la Ley N° 7794 del treinta de abril de mil novecientos noventa y ocho; por lo que acuerda emitir el siguiente Reglamento:

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS

PARA ESTUDIO A ESTUDIANTES DEL CANTÓN

DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

Artículo 1º—De la naturaleza de las becas. La Municipalidad podrá otorgar becas en beneficio de toda aquella persona de escasos recursos, residente en el Cantón de San Rafael de Heredia, que desee iniciar o se encuentre cursando estudios de primaria, secundaria y universitaria en instituciones públicas.

Además, la Municipalidad podrá asignar en cada Distrito al menos un 10% de las becas a estudiantes con problemas de aprendizaje, de aula integrada o que presente algún tipo de discapacidad, quienes cursen estudios en el pre-vocacional o en cualquiera de los centros de enseñanza especial públicos que atienda a la población con esta condición, quienes deberán cumplir con los mismos requisitos establecidos en este Reglamento, con excepción de lo indicado en el inciso d) del artículo 11 del reglamento, en donde la persona becada será evaluada mediante el informe de desempeño que brinde el respectivo centro educativo.

Asimismo, la Municipalidad podrá otorgar becas para toda aquella persona residente en el Cantón, que desee iniciar o continuar estudios en los programas de educación para personas jóvenes y adultas que ofrece el Ministerio de Educación Pública, tales como; escuelas y colegios nocturnos.

Artículo 2º—Del destino de las becas. Las becas para estudiar se otorgarán como ayudas complementarias para ser utilizadas en alimentación del estudiante, para la compra de uniformes, materiales didácticos, transporte, o cualquier otro gasto relacionado con las actividades educativas del estudiante o la estudiante.

Artículo 3º—De los requisitos para optar por una beca municipal. La persona interesada en una beca deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Ser residente del cantón de San Rafael de Heredia.

b)  Presentar una situación económica desfavorable que limite su derecho al estudio.

c)  Asistir a un centro educativo público.

d)    Presentar la solicitud de beca debidamente llena y aportar con ella los documentos que se requieran en el tiempo y lugar que se estipule.

e)  Someterse a un estudio socioeconómico en los casos de las solicitudes nuevas, o una verificación en los casos de renovación, ambos procesos elaborados en cada Concejo de distrito del cantón, cuyo objetivo es analizar las condiciones socioeconómicas del núcleo familiar.

f)  No disfrutar de otra beca o subsidio para realizar sus estudios, proveniente de una institución pública, organismo internacional o nacional, empresa privada u organización no gubernamental. Se exceptúa de esta última prohibición a las personas que tengan alguna discapacidad.

Artículo 4º—Del procedimiento y de los plazos del Programa de Becas. Para cumplir con lo establecido en el artículo 1, la Comisión Especial de Becas trabajará conjuntamente con los Síndicos y los Concejos de Distrito en la aplicación del siguiente procedimiento:

a)  De la divulgación del Programa: El Síndico y cada Concejo de Distrito realizará una campaña de divulgación con los posibles beneficiarios para una beca municipal durante todo el mes de agosto de cada año, referida a dar a conocer la información general del programa, requisitos y contacto para solicitar un formulario de beca.

b)  De la entrega de los Formularios: Los formularios de beca serán entregados por el Síndico en coordinación con el Concejo de Distrito, durante las dos primeras semanas del mes de setiembre según el día y hora indicado previamente.

Al momento de recibir el formulario, la parte interesada firmará un documento de recibo oficial, el cual especificará el nombre del alumno o alumna para quien solicitará la beca.

c)  De la recepción de los Formularios y los requisitos: Los formularios debidamente llenos y con la documentación completa especificada en este Reglamento, serán recibidos en cada Concejo de Distrito, durante las dos primeras semanas del mes de octubre en el día y hora asignados, quien asimismo les entregará un comprobante de recibido.

De no presentarse el día y hora indicada, quedarán fuera del proceso, a excepción de que haya una razón justificable y comprobable que haya sido comunicada previamente o máximo cinco días hábiles después del período establecido.

Las personas que presentaron el formulario completo, quedan además obligadas a presentar, a más tardar el tercer viernes del mes de enero siguiente, el original y una fotocopia del reporte o informe final de calificaciones extendido por el centro educativo correspondiente, el cual se debe confrontar con la fotocopia de la misma.

Si no obtuviere ese informe final a tiempo o fuere extraviado o deteriorado, la persona interesada deberá presentar, en ese mismo plazo, una constancia original, sellada y firmada por la Dirección del Centro Educativo, que contenga la misma información del informe de calificaciones antes dicho. En caso de no presentar esta documentación en la fecha establecida, el Síndico y el Concejo de Distrito encargado de la asignación de formularios cerrará el caso y procederá a asignar el formulario a otra persona.

d)  Del estudio: En cada Concejo de Distrito, a partir de la información suministrada en el formulario de solicitud de beca, con los documentos aportados así como algún mecanismos que considere pertinentes según el caso (visita domiciliaria, consulta al centro educativo, entre otros), realizará un análisis según los elementos considerados y emitirá una recomendación en lo referente a la aprobación o desaprobación de la beca solicitada.

e)  Comisión Especial de Becas: El Concejo de Distrito remitirá a la Comisión Especial de Becas copia del acta que contiene la información general de todas las personas a las que se les ha aprobado la beca, se debe adjuntar cada expediente con el fin de que la Comisión pueda valorar y recomendar la aprobación o rechazo de la beca solicitada, antes de que la Comisión de becas proceda a la elaboración y enviar el dictamen respectivo al Concejo Municipal.

Para la aprobación o rechazo de una beca, la Comisión Especial de becas deberá tomar en consideración el criterio emitido por el Concejo de Distrito encargado de recomendar la beca. Si dicha Comisión se aparta del criterio del Concejo de Distrito, deberá razonar, por escrito, los motivos por los cuales se aparta y el amparo legal en que sostiene el criterio debidamente fundamentado.

f)  Del órgano encargado de adjudicar becas municipales: La adjudicación de becas a estudiantes habitantes del Cantón, corresponderá al Concejo Municipal del Cantón de San Rafael de Heredia, que se basará para tales efectos, en el Dictamen de la Comisión Especial de Becas que contendrá la lista final de los y las estudiantes a quienes se recomienda aprobar la beca, justificado en los antecedentes del (la) interesado(a) y en la recomendación emitida por el Concejo de Distrito encargado del Proceso de recomendar las Becas.

g)  Del proceso de comunicación del Acuerdo Municipal: Será responsabilidad de la Secretaria del Concejo Municipal elaborar las listas definitivas después del acuerdo del Concejo y comunicarlo al Alcalde Municipal con el resultado de las solicitudes de beca. Se hará diez días hábiles posterior a que el acuerdo haya quedado en firme por parte del Concejo Municipal.

Las listas definitivas se deberán colocar en un lugar visible en el Edificio Municipal o publicar en la página oficial de la Municipalidad, lo cual dará el carácter de notificación oficial al beneficiario adjudicado con una beca municipal.

h)  Reasignación de becas libres: Las becas que queden vacantes durante cada período lectivo, sea porque él o la estudiante renuncia a este beneficio o por algún otro motivo, la Comisión Especial de Becas en coordinación con el Síndico, hará una recomendación al Concejo Municipal para ocupar la beca libre, se hará según corresponda en cada Distrito y seleccionando de los formularios de beca que quedaron sin asignación en su oportunidad, se priorizará aquellas situaciones socioeconómicas más críticas y que cumplan con los requisitos establecidos en este Reglamento.

Artículo 5º—De la documentación necesaria para que una solicitud de beca sea admitida: Para que la solicitud de beca sea admitida, las personas interesadas, durante el período de recepción establecido en este Reglamento, deberán presentar ante el Concejo de Distrito la siguiente documentación:

a.    Formulario de solicitud de beca debidamente lleno y con letra clara.

b.  Fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados de la persona interesada si es mayor de edad, o del padre, madre o persona encargada del estudiante o la estudiante. En caso de personas extranjeras, fotocopia de la cédula de residencia o documento de identificación migratoria para extranjeros (DIMEX) al día.

c.  Constancia de nacimiento del o la estudiante expedida por el Registro Civil. En caso de contar con cédula de menor o cédula de identidad deberá presentar copia y original de la misma.

d.  Fotocopia de los comprobantes de ingresos económicos percibidos por el núcleo familiar (constancia de salario u orden patronal en caso de que sean asalariados y tengan patrono, declaración jurada de ingresos si trabaja por cuenta propia o comprobantes de subsidios económicos recibidos).

e.  Copia del estudio o consulta registral electrónica, de los bienes muebles e inmuebles de las personas integrantes del núcleo familiar del o la solicitante, extendida por el Registro Público de la Propiedad o ente autorizado.

f.   En caso de que algún miembro de la familia perciba una pensión, debe presentar la constancia respectiva extendida por la Caja Costarricense de Seguro Social u otra institución, haciendo constar el monto del beneficio que percibe.

g.  Original y fotocopia de los comprobantes de los egresos de su hogar, es decir de las deudas o dineros que se encuentra cancelando, por ejemplo recibo de alquiler de vivienda, pago de servicios públicos (agua, electricidad y teléfono), pago de seguro social voluntario, certificación de pago de tributos municipales, préstamos, hipotecas, transporte escolar, etc.

h.  En caso de que la solicitud de beca la motive una enfermedad crónica o discapacidad que presente el o la estudiante o alguna otra persona miembro del núcleo familiar, deberá presentar el dictamen médico actualizado y una fotocopia del mismo; si no cuenta con Seguro Social debe presentar original y fotocopia de la constancia que expide la Caja Costarricense de Seguro Social en la que certifica dicha situación.

i.   Fotocopia de algún otro documento que la persona solicitante o en su efecto el Concejo de Distrito considere pertinente para justificar la necesidad de la beca solicitada, esto con el fin de dar mayor sustento a los criterios establecidos para la asignación de la beca.

j.   Constancia de matrícula (debidamente sellada y firmada) del curso lectivo del siguiente año, extendida por el Centro Educativo, donde se indique el grado que cursará el o la estudiante. No se aceptará la presentación de recibos, por cancelación de cuota voluntaria de matrícula, boletas de matrícula o pre matrícula.

k.  Original y fotocopia de la tarjeta de calificaciones (nota) del ciclo lectivo concluido, en la cual se indique la condición del o la estudiante (aprobado, reprobado, aplazado).

l.   Los y las estudiantes que soliciten renovación de la beca y que hayan reprobado el ciclo lectivo o no obtuvieren la ponderación requerida y se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 11° de este Reglamento, deberán presentar al Concejo de Distrito y en el mismo plazo dado en este Reglamento, una solicitud expresa para que se estudie su caso específico, dando las explicaciones necesarias y aportando los documentos o pruebas idóneas para justificar la reprobación del curso lectivo.

m. Los requisitos establecidos en los incisos j), k) y l) una vez concluido el ciclo lectivo anterior al que solicita beca el o la estudiante deberán ser entregados a más tardar el tercer viernes del mes de enero siguiente, al Síndico o al Concejo de Distrito.

Artículo 6º—De la integración de la Comisión Especial de Becas. La Comisión Especial de Becas estará conformada por el Síndico (a) o por el respectivo Síndico (a) Suplente, de cada uno de los Concejos de Distrito, y por dos regidores o regidoras nombrados por el Presidente Municipal, de manera que esté integrada por siete miembros; asimismo, las personas que se consideren convenientes a criterio del Presidente Municipal, quienes participarán cuando sean convocadas, en calidad de asesores, con voz pero sin voto.

Las personas miembros de la Comisión designarán entre ellas a una persona coordinadora y una persona secretaria.

Artículo 7º—Funciones de la Comisión Especial de Becas. Serán funciones de la Comisión Especial de Becas, las siguientes:

a)  Solicitarle al Concejo Municipal, con suficiente antelación a la fecha de preparación del Presupuesto Ordinario respectivo, la inclusión del monto destinado al rubro de becas. Deberá sustentar los incrementos del número de becas y del monto.

b)  Valorar y enviar recomendación al Concejo Municipal para la aprobación y otorgamiento de las becas en cada caso en particular, partiendo del criterio emitido por el Síndico y el Concejo de Distrito encargado del Proceso de asignación de Becas.

c)  Emitir y enviar al Concejo Municipal el dictamen de comisión con la lista final de los y las estudiantes a quienes la Comisión recomienda aprobar la beca solicitada.

d)  Revisar y justificar las apelaciones de las solicitudes que las personas interesadas gestionen y se requiera un dictamen de la Comisión.

e)  Evaluar y proponer los cambios a los procedimientos del Reglamento cuando lo considere pertinente para mejorar la gestión y los resultados del programa de Becas.

f)  Cualesquiera otras que el Concejo Municipal o la propia Comisión decidan.

Artículo 8º—Funciones del Síndico y del Concejo de Distrito encargado del proceso de recomendar las Becas. Serán funciones del Síndico y del Concejo de Distrito encargados del proceso de recomendar las becas las siguientes:

a)  Realizar la campaña de divulgación para los posibles beneficiarios de una beca municipal en el tiempo previsto en este Reglamento, comunicando el proceso de becas, así como cualquiera otra información que deba ponerse en conocimiento.

b)  Distribuir el formulario de solicitud de las becas nuevas y de renovación.

c)  Realizar la valoración socioeconómica de la persona solicitante de la beca y su núcleo familiar, análisis que según con los elementos considerados permitirán emitir una recomendación en lo referente a la aprobación o desaprobación de la beca solicitada.

d)  Conformar expedientes para cada una de las personas solicitantes de una beca. Dicho expediente deberá contener el formulario de solicitud de beca, los documentos solicitados en este Reglamento y aquellos documentos que se aportaron para la aprobación y beneficio de la beca.

e)  Salvaguardar los expedientes antes de ser enviados a la Comisión Especial de Becas Municipal.

Para garantizar esta labor se seguirán los procedimientos internos que considere cada Concejo de Distrito.

f)  Elaborar el acta y enviar copia a la Comisión Especial de Becas Municipal, se debe adjuntar la lista definitiva de las personas estudiantes recomendadas a una beca.

g)  Verificar periódicamente con los centros educativos y semestralmente con los informes de calificaciones que las personas becadas deben presentar, que el estudiante se encuentre activo en el sistema educativo.

h)  Realizar antes del inicio de cada semestre, un cruce de información con las instituciones públicas y organizaciones que brindan subsidio a estudiantes, con el fin de verificar que las personas beneficiadas por la Municipalidad con una beca no están recibiendo un subsidio para este fin.

En caso de detectar alguna duplicidad, comunicarse con el padre, madre o persona representante del estudiante quien deberá renunciar a alguna de las dos becas y presentar documento probatorio. De no cumplir con lo anterior, procederá a enviar el reporte a la Comisión de Becas para que se proceda a suspender el otorgamiento del subsidio.

Artículo 9º—Sobre la cantidad de becas por hogar. Dada la alta demanda del Programa de Becas Municipal, se entregará un formulario por núcleo familiar. No obstante, se podrá otorgar dos formularios en aquellos casos de pobreza extrema en donde el Síndico y el Concejo de Distrito encargados de la recomendación de una beca, considere indispensable dicha recomendación, misma que deberá ser aprobada por la Comisión Especial de Becas y posteriormente por el Concejo Municipal.

Artículo 10—Período de duración de la beca. La beca se concederá a la persona estudiante durante el plazo que dura el curso lectivo para el que se solicitó o sea para diez meses, pudiendo prorrogarse para el siguiente curso lectivo, siempre y cuando cumpla con lo que establece este Reglamento.

Artículo 11—Obligaciones de la persona becaria. Son obligaciones de la persona becaria, las siguientes:

a)  Mantener una buena conducta dentro y fuera del centro educativo.

b)  Mantenerse estudiando durante todo el curso lectivo, para lo cual deberá entregar semestralmente una copia del informe de calificaciones con el fin de verificar su permanencia en el sistema educativo.

c)  Reportar oportunamente cualquier mejora sustancial en su situación socio económica o la de su núcleo familiar, que implique variación de las condiciones por las cuales se le otorgó la beca.

d.  Aprobar al final del curso lectivo, la totalidad de los cursos con un promedio mínimo ponderado de 65% para primaria y 70% para secundaria, con la excepciones estipuladas en los artículos 1° segundo párrafo, y 12º inciso a) de este Reglamento, para lo cual deberá presentar semestralmente una copia del informe de calificaciones.

Artículo 12.—De las causas de suspensión o pérdida de beca. El beneficio de la beca se perderá por las siguientes causas:

a)  Incumplimiento de las obligaciones estipuladas en este Reglamento, con la salvedad del inciso d) de este artículo.

b)  Se puede hacer una excepción en la suspensión o pérdida de la beca, cuando se compruebe que el promedio bajo obedeció por situaciones tales como discapacidad o enfermedad de la persona becada o de sus padres de familia, ausencia por accidente, desintegración familiar o abandono, violencia intrafamiliar, abusos físicos o sexuales, muerte de alguno de las personas miembros del núcleo familia o casos de infortunio, todos debidamente comprobados. Estos motivos deberán ser constatados por el Síndico y el Concejo de Distrito y aprobados por la Comisión de Becas.

c)  Por cambio de residencia fuera del Cantón de San Rafael de Heredia.

d)  Por expulsión del becado(a) de la institución educativa, donde cursa sus estudios.

e)  Por cambios en la situación económica del núcleo familiar de la persona becada, de modo que la beca municipal ya no es indispensable para continuar y terminar sus estudios.

f)  Existencia de recursos económicos suficientes, verificados por la administración municipal, Síndico o alguna entidad competente, para creer que la documentación o la información suministrada por el o la solicitante de beca sean falsos o alterados.

g)  Por contar con un beneficio para educación por parte de otra institución pública y/o instancia privada a excepción de los estudiantes con alguna discapacidad.

h)  Cuando la institución educativa así lo solicite, se debe hacer mediante documento debidamente motivado en el que manifieste expresamente su no recomendación de la persona postulante para obtener el beneficio de una beca, o la solicitud de revocatoria de tal beneficio, situación que deberá ser constatada por el Síndico y el Concejo de Distrito y aprobados por la Comisión de Becas.

i)   Por comprobación de mal manejo de los dineros aportados por el Municipio por concepto de beca estudiantil.

j)   Si el monto mensual girado por concepto de beca no fuere retirado en un plazo igual o mayor a dos meses, a partir de la fecha en que la persona beneficiaria deba de retirarla, excepto que por motivos de fuerza mayor o de caso fortuito, la persona beneficiaria no haya podido retirarla. Estos motivos deberán ser constatados por el Síndico y el Concejo de Distrito encargados de la recomendación de la beca y aprobados por la Comisión de Becas.

k)  Entregar semestralmente una copia del informe de calificaciones con el fin de verificar su permanencia en el sistema educativo. La no presentación de este documento en un plazo mayor a 30 días facultará para que se pueda congelar el beneficio hasta que se normalice esta situación. Si persistiera por dos periodos consecutivos se revocara el beneficio en forma definitiva por parte de la Comisión Especial de Becas, informando al Concejo Municipal.

Artículo 13.—Procedimiento para imponer sanciones. En caso de que la persona becada incurra en alguna de las faltas indicadas en el artículo 12° de este Reglamento, el Síndico y el Concejo de Distrito procederá a comunicarle al padre, madre, representante, o persona becada si es mayor de edad, sobre la posible pérdida del beneficio de la beca y aportará las pruebas en que se fundamenta la sanción. Una vez notificada por el Síndico, la persona becada o su representante, contará con diez días hábiles, para presentar la prueba de descargo correspondiente que será trasladada a la Comisión de Becas.

La Comisión de Becas analizará el caso y recomendará al Concejo Municipal, quien es la instancia que deberá resolverá sobre la procedencia o no de revocar la beca otorgada. Contra el acuerdo del Concejo Municipal, cabrán los recursos de revocatoria y de apelación, conforme al artículo 153 del Código Municipal, dentro del plazo de cinco días hábiles a partir del día hábil siguiente de recibida la comunicación correspondiente. Dichos recursos para su admisibilidad, deberán presentarse debidamente fundamentados y sin ninguna otra formalidad.

Artículo 14.—Derogaciones. Este Reglamento deroga todas las disposiciones municipales anteriores sobre la materia que aquí se Reglamenta.

Proveeduría Municipal, tel. 2263-5785, 2263-5790. Ext. 26.

San Rafael de Heredia, 9 de julio del 2015.—Floribeth Chaves Ramírez, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(IN2015046617).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SISTEMA INTEGRADO FINANCIERO CONTABLE

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1 vez.—O. C. Nº 2015014283.—Solicitud Nº 36630.—(IN2015048212).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-2940-2015.—Jiménez Montero Susan Vanessa, R-157-2015, céd.113230601, solicitó reconocimiento y equiparación del título Magister en Economía, Pontificia Universidad Católica de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 15 de junio de 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130999.—Solicitud N° 35470.—(IN2015045817).

ORI-2946-2015.—Irons Pérez Joel Edwin, R-162-2015, res. perm. 119200426711, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Medicina, Instituto Superior de Ciencias Médicas de Santiago, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15 de junio de 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130999.—Solicitud N° 35469.—(IN2015045819).

ORI-3052-2015.—Huguenin Amador Caroline Noor, R-167-2015, cédula 1-1258-0218, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster en Ciencias con Énfasis en Ingeniería y Ciencias del Agua-Especialización en Hidrología y Recursos Hídricos, UNESCO-IHE Instituto para la Educación Sobre Aguas, Holanda. La persona interesada en aportar información de la solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 22 de junio de 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130999.—Solicitud N° 35468.—(IN2015045820).

ORI-2943-2015.—Hernández Cervantes Aarón Esteban, R-159-2015, cédula 109360774, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria, Unidad Docente Multiprofesional de Atención Familiar y Comunitaria Murcia Este-Murcia Oeste, España. La persona interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 15 de junio de 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.C. N° 130999.—Solicitud N° 35467.—(IN2015045821).

ORI-3075-2015.—Gómez Cáceres Andrea Agustina, R-181-2015, Pas. 3565138, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciada en Trabajo Social, Universidad Nacional de Asunción, Paraguay. La persona interesada en aportar información de la solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 23 de junio de 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130999.—Solicitud N° 35466.—(IN2015045822).

ORI-3073-2015.—García Verdugo Ana Isabel, R-177-2015, Pas. 0103732947, solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniera Civil, Universidad de Cuenca, Ecuador. La persona interesada en aportar información de la solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 23 de junio de 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130999.—Solicitud N° 35465.—(IN2015045825).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-2902-2015.—Chinchilla Soto María Gabriela, R-153-2015, cédula N° 1-1091-131, solicitó reconocimiento y equiparación del título Especialista en Estomatología en Atención Primaria, Universidad Nacional Autónoma de México, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 12 de junio de 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130999.—Solicitud N° 35455.—(IN2015045745).

ORI-3005-2015.—Centeno Mora Erick Javier, R-166-2015, cédula N° 1-1294-0066, solicitó reconocimiento y equiparación del título Master en Ciencias y Tecnología, mención Ingeniería Ambiental, Especialidad Gestión y Tratamiento del Agua, Suelo y Residuos, Instituto de Ciencias y Tecnología Paristech, Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 17 de junio del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130999.—Solicitud N° 35454.—(IN2015045751).

ORI-2792-2015.—Castro Prieto Allan, R-146-2015, cédula N° 1-0742-0567, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Investigación Lingüística, Universidad de Pavia, Italia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 05 de junio de 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130999.—Solicitud N° 35452.—(IN2015045752).

ORI-3011-2015.—Castro Contreras Valeska Anyelina, R-169-2015, pasaporte N° 15.307.559-k, solicitó  reconocimiento y equiparación del título Licenciada en Odontología, Universidad San Sebastián, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de junio del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130999.—Solicitud N° 35451.—(IN2015045754).

ORI-3012-2015.—Cantillo Padilla José Daniel, R-172-2015, pasaporte N° 118543969, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Química, Universidad del Zulia, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de junio del 2015.—Oficina de Registro de Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130999.—Solicitud N° 35449.—(IN2015045755).

ORI-3001-2015.—Calderón Ramírez Luis Guillermo, R-158-2015, cédula N° 2-0664-0536, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster en Geografía, Universidad Federal de Río Grande-Furg, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 17 de junio del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130999.—Solicitud N° 35447.—(IN2015045758).

ORI-2951-2015.—Bravo Coppola Laura Inés, R-168-2015, cédula N° 800620459, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora, Universidad de Alicante, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 15 de junio de 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130999.—Solicitud N° 35446.—(IN2015045761).

ORI-3059-2015.—Bonilla Severeyn Maduy Janett, R-170-2015, libre condición N° 186200273834, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciada en Contaduría Pública, Universidad del Zulia, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de junio de 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130999.—Solicitud N° 35445.—(IN2015045762).

ORI-2816-2015.—Ávalos Rodríguez Ileana, R-129-2015, cédula N° 1-1313-0907, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría en Diseño, Gestión y Dirección de Proyectos, Universidad Internacional Iberoamericana, Puerto Rico. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de junio de 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130999.—Solicitud N° 35444.—(IN2015045764).

ORI-3077-2015.—Álvarez Rivera Xochitl Anabel, R-187-2015, pas. G12328322, solicitó reconocimiento y equiparación del título Cirujano Dentista, Universidad de Guadalajara, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 23 de junio de 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130999.—Solicitud N° 35432.—(IN2015045769).

ORI-3035-2015.—Sánchez Porras Luis Alonso, R-149-2015-B, cédula Nº 2-0621-0738, solicitó reconocimiento y equiparación del título Bachiller en Ciencias en el Departamento de Ingeniería Mecánica, Universidad Kun Shan, China. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de junio del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130999.—Solicitud Nº 35479.—(IN2015046200).

ORI-2956-2015.—Rojas Jiménez Diego, R-174-2015, cédula Nº 111040025, solicitó reconocimiento y equiparación del título Especialista en Odontología (Cirugía Oral y Maxilofacial),Universidad Nacional Autónoma de México, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15 de junio del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130999.—Solicitud Nº 35478.—(IN2015046206).

ORI-2771-2015.—Rodríguez Solano Pablo Augusto, R-338-2013-B, cédula Nº 3-0387-0512, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctorado en Historia, Universitat Pompeu Fabra, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de junio del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130999.—Solicitud Nº 35477.—(IN2015046214).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber a, Esperanza del Socorro Largaespada (un solo apellido por razón de nacionalidad), quien es mayor, de nacionalidad nicaragüense, demás calidades desconocidas, que mediante la resolución de las, once horas con veinticinco minutos del veintinueve de junio del año dos mil quince, se resuelve medida de protección de abrigo temporal de la persona menor de edad Jefferson Dariel Gómez Largaespada, quien es persona menor de edad, de cuatro años de edad, nació el veintiuno de julio del año dos mil diez, citas de inscripción de su nacimiento en el Registro Civil, número 120910976. Notifíquese: La anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar casa, oficina o medio electrónico para recibir sus notificaciones que se generen sobre este proceso, en caso contrario, las resoluciones posteriores, se tendrán por notificadas, en el transcurso de las veinticuatro horas siguientes después de ser resueltas. Garantía de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo OLT-00198-2015. Oficina Local de Tibás.—Lic. Mario E. Tenorio Castro, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000058.—(IN2015045836).

Al señor John De la A. Zúñiga, con cédula de identidad número 108410989, se le notifica la resolución de las catorce horas del veintisiete de marzo del año dos mil quince, dictada por esta Oficina Local, en la cual se resolvió: Se inicia proceso especial de protección en sede administrativa y se ordena inclusión en programas especializados de rehabilitación para la droga de uso prohibido a favor de la persona menor de edad Jeanfranco De la A. Morales en Asociación Hogares Crea en Heredia. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Exp 143-00033-2015. Oficina Local de San José Este.—Licda. Greylin Castillo Gutiérrez, Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000058.—(IN2015045839).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber resolución administrativa de las catorce horas del siete de julio del año dos mil quince, en la cual se resuelve proceso declaratoria administrativa por orfandad a favor de la persona menor de edad de nombre César Josué Calvo Arce, quien es costarricense, persona menor de edad, de diecisiete de edad, nació el trece agosto del año mil novecientos noventa y ocho. Garantía de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo N° OLT- 00199-2015.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000052.—(IN2015047207).

Se hace saber a Douglas Andrés Moya Pérez, costarricense, dependiente en lavas carros, con cedula de identidad número 1-1308-554, con domicilio en Poas de Aserrí, se desconoce dirección exacta, que mediante resolución administrativa de las ocho horas del treinta y dos minutos del seis de julio del año dos mil quince, en la cual se resuelve resolución de adoptabilidad administrativa a favor de la persona menor de edad de nombre Leylanie Andrea Moya Ruiz, quien es costarricense, persona menor de edad, de ocho años de edad, nació el dos marzo del año  dos mil siete, tarjeta de identificación de persona menor de edad número 119890340. Notifíquese: La anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar casa, oficina o medio electrónico para recibir sus notificaciones que se generen sobre este proceso, en caso contrario, las resoluciones posteriores, se tendrán por notificadas, en el transcurso de las veinticuatro horas siguientes después de ser resueltas. Garantía de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo OLAS 00004-2015.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000052.—(IN2015047208).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

Para ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

1 vez.—O. C. Nº 19643.—Solicitud Nº 36136.—(IN2015047329).

AVISOS

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA

Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:

    PN INTE/ISO 16532-1:2015 “Determinación de la resistencia a la grasa. Parte 1. Ensayo de absorción”. (Correspondencia: ISO 16532-1:2008).

    PN INTE/ISO 15586:2015 “Determinación de elementos traza por espectrometría de absorción atómica con horno de grafito”. (Correspondencia: ISO 15586:2003).

    PN INTE 16-11-23:2015 “Especificación de secciones de pozos de inspección prefabricados de concreto reforzado”. (Correspondencia: ASTM C478M-13).

    PN INTE 06-01-22:2015 “Determinación de la consistencia y la densidad de concreto, compactado con rodillo con mesa vibratoria”. (Correspondencia: ASTM C1170/C1170M-14).

     Se recibirán observaciones del 14 de julio hasta el 12 de setiembre del 2015.

    PN INTE/ISO 17724:2015 “Símbolos gráficos. Vocabulario”. (Correspondencia: ISO 17724:2003).

    PN INTE/ISO 80000-1:2015 “Cantidades y unidades. Parte 1: Generalidades”. (Correspondencia: ISO 80000-1:2009).

    PN INTE/ISO 80000-2:2015 “Cantidades y unidades. Parte 2: Signos y símbolos matemáticos que se han de utilizar en las ciencias naturales y la tecnología”. (Correspondencia: ISO 80000-2:2009).

    PN INTE/ISO 80000-3:2015 “Cantidades y unidades. Parte 3: Espacio y tiempo”. (Correspondencia: ISO 80000-3:2006).

    PN INTE/ISO 80000-4:2015 “Cantidades y unidades. Parte 4: Mecánica”. (Correspondencia: ISO 80000-4:2006).

    PN INTE/ISO 80000-5:2015 “Cantidades y unidades. Parte 5: Termodinámica”. (Correspondencia: ISO 80000-5:2007).

    PN INTE/ISO 80000-8:2015 “Cantidades y unidades. Parte 8: Acústica”. (Correspondencia: ISO 80000-8:2008).

     Se recibirán observaciones del 15 de julio hasta el 13 de setiembre del 2015.

Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización con la Ing. Susana Picado Jiménez, al teléfono: 2283-4522 o a al correo: spicado@inteco.or.cr

Alexandra Rodríguez Venegas, Directora de Normalización.— 1 vez.—(IN2015047110).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

El Concejo Municipal de El Guarco en la sesión N° 398-2015, celebrada el 21 de julio de 2015, mediante acuerdo N° 1025 definitivamente aprobado, aprobó las siguientes tasas de interés de los siguientes periodos:

 

Katherine Quirós Coto, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2015047201).

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

Aviso de convocatoria Audiencia Pública

La Municipalidad de La Cruz, avisa sobre la convocatoria a Audiencia Pública para el Plan Regulador Integral Sector Costero Acantilados al norte, de Playa Jobo-Punta Manzanillo, en cumplimiento al artículo 17, inciso 1 de la Ley de Planificación Urbana, aprobada mediante acuerdo Nº III.4 de la sesión ordinaria Nº 26-2015; con 5 votos a favor, que dice:

1.  Se convoca a una Audiencia Pública, a toda la comunidad de este cantón y demás interesados a fin de dar a conocer la Propuesta del Plan Regulador Integral Sector Costero Turístico Acantilados al norte de Playa Jobo-Punta Manzanillo. En esta Audiencia Pública se expondrán los resultados de los estudios, así como las propuestas y sus reglamentos

2.  Se realizará la Audiencia Pública el día viernes, 18 de setiembre del 2015, a las 10:00 a.m., en el Auditorio de la Municipalidad de La Cruz. A fin de cumplir con el plazo que establece la Ley, siendo que deben ser 15 días hábiles posterior a la publicación en el Diario Oficial.

3.  Se comisiona a esta Alcaldía, a fin de que coordinen todo lo referente a la realización de dicha audiencia, para cumplir con la jurisprudencia que para tales efectos aplica.

4.  Se darán 10 días hábiles, posterior a la realización de esta Audiencia Pública, para recibir por vía escrita observaciones y/o oposiciones a la Propuesta del Plan Regulador Integral Sector Costero Turístico Acantilados al norte de Playa Jobo-Punta Manzanillo, las cuales se presentaran en la Oficina de Zona Marítimo Terrestre. A su vez informar que la lámina de usos de suelo y el reglamento estará disponible previo a la Audiencia Pública, en la Oficina de Zona Marítimo Terrestre de esta municipalidad.

5.  Se exime del trámite de Comisión Municipal de Revisión de Planes Reguladores del Cantón de La Cruz.

6.  Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, para cumplir con los tiempos estipulados de Ley.

La Cruz, Guanacaste, 7 de agosto del 2015.—Proveeduría.—Ana Catalina Tinoco Obregón, Proveedora Municipal a. í.—                  1 vez.—(IN2015050407).

AVISOS

CONVOCATORIAS

GRUPO UNSAT CONSULTORES ASOCIADOS S. A.

Se convoca a todos los accionistas de Grupo Unsat Consultores Asociados S. A., a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, que conocerá de los siguientes asuntos:

1.- Discusión y aprobación o no de las actuaciones del presidente de la sociedad.

2.- Discusión y aprobación o no del informe que sobre su gestión presenta la presidenta de la sociedad.

3.- Discusión y aprobación o no de los estados contables y financieros al 30 de setiembre de 2014.

4.- Reforma de la cláusula segunda del pacto constitutivo.

5.- Reforma de la cláusula sétima del pacto constitutivo.

La asamblea se celebrará en el número 2807, calle 27, avenida central y primera, Barrio La California, San José, a las 9:00 horas del 8 de setiembre del 2015, en primera convocatoria. De no haber quórum a la hora señalada, la asamblea se reunirá quince minutos después en el mismo lugar en segunda convocatoria, con cualquier número de accionistas presentes.

Lizbeth Navarro Picado, Presidenta.—1 vez.—(IN2015050444).

FINCA LA GUACAMAYA PERAMAR S. A.

Se convoca a todos los accionistas de Finca La Guacamaya Peramar S. A., a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, que conocerá de los siguientes asuntos:

1.- Discusión y aprobación o no de la reforma de la cláusula quinta del pacto social.

2.- Discusión y aprobación o no de la reforma de la cláusula sétima del pacto constitutivo.

3.- Discusión y aprobación o no de la reforma de la cláusula novena del pacto constitutivo.

4.- Discusión y aprobación o no de la reorganización de la junta directiva.

5.- Asuntos varios.

La Asamblea se celebrará en quinientos metros al sur, de la Carnicería Bonanza, Paraíso, Sixaola, Provincia de Limón, a las 11:00 horas del 5 de setiembre del 2015, en primera convocatoria. De no haber quórum a la hora señalada, la asamblea se reunirá quince minutos después en el mismo lugar en segunda convocatoria, con cualquier número de accionistas presentes.

Adelaida Peraza Garro, Tesorera.—1 vez.—(IN2015050445).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD SANTA PAULA

Por medio de la presente la Universidad Santa Paula, comunica que la señora Ana Julia Madriz Meza, cédula de identidad número tres-cero trescientos sesenta y tres-cero cero sesenta y cuatro, ha presentado ante la Oficina de Registro de nuestra Institución, solicitud de reposición de título de Licenciatura en la carrera de Terapia Física, registrado en el libro de títulos bajo el tomo 1, folio 11, asiento 118, con fecha 15 de marzo del 2002. Se solicita la reposición por habérsele extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de junio del 2015.—Rectoría.—Licda. Rocío Valverde Gallegos, Rectora.—(IN2015046649).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

REAL DE PUNTA LEONA S. A.

Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio Real de Punta Leona S. A., (antes Hotel Punta Leona S. A.,), hace saber a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción preferida N°148 de la serie G a nombre de Guillermo Carranza Castro, cédula de identidad número 104060759, endosada Michel Rodríguez Busutil, con cédula de identidad número 800850227, cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso. Generalísimo Eugenio Gordienko Orlich, cédula 2-148-602, apoderado generalísimo.—Michel Rodríguez Busutil.—(IN2015047321).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa: Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en sesión ordinaria 06-2015, acuerdo 2015-06-019, dispuso cesar la sanción impuesta a la Licda. Ana Córdoba Artavia, colegiada 16450, mediante acuerdo 2014-24-139, de la sesión ordinaria 24-2014; sanción que era de tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión, y que fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 18, del martes 27 de enero del 2015. Por lo anterior, los efectos de la anterior medida disciplinaria de suspensión cesaron a partir del 09 de febrero del 2015, fecha de la firmeza del acuerdo de levantamiento de suspensión de la sanción. (Expediente administrativo Nº 469-11).—Licda. Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 10459.—Solicitud Nº 35307.—(IN2015045373).

El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 28-2014 y 37-2014, acuerdos 2014-28-046 y 2014-37-020, le impuso al Lic. Luis Diego Vega Calvo, carné 2620, cinco meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo Nº 562-12).—Licda. Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 10460.—Solicitud Nº 35308.—(IN2015045381).

El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 41-2014, acuerdo 2014-41-023, le impuso al Lic. Francisco Javier Hernández Quirós, carné 6526, cuatro años y tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir del 06 de agosto del 2023. (Expediente administrativo Nº 347-13).—Licda. Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 10447.—Solicitud Nº 35328.—(IN2015045384).

El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 14-2014, acuerdo 2014-14-027, le impuso a la Licda. Patricia Hidalgo Somarribas, carné 3113, seis meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo Nº 267-09).—Licda. Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 10448.—Solicitud Nº 35314.—(IN2015045385).

El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 05-2015, acuerdo 2015-05-024, le impuso al Lic. Minor Cerdas Monge, carné 19126, cuatro meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo Nº 223-12).—Licda. Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 10450.—Solicitud Nº 35313.—(IN2015045386).

El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 37-2013, acuerdo 2013-39-027, le impuso al Lic. Rafael Eliécer Cascante Arias, carné 13161, ocho meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo Nº 028-12).—Licda. Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 10451.—Solicitud Nº 35312.—(IN2015045388).

El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 41-2014, acuerdo 2014-41-066, le impuso al Lic. Carlos Támez González, carné 5139, veinticuatro meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo Nº 217-13).—Licda. Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 10452.—Solicitud Nº 35310.—(IN2015045390).

El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 14-2014 y 41-2014, acuerdos 2014-14-021 y 2014-41-062, le impuso al Lic. Greiman Herrera Espinoza, carné 9277, tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo Nº 603-11).—Licda. Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 10461.—Solicitud Nº 35309.—(IN2015045392).

DEJIBLA S. A.

Dejibla S. A., cédula jurídica 3-101-091227, por este medio informamos al público en general, la pérdida de los libros legales: Actas de asamblea de socios número uno, registro de socios número uno y actas de junta directiva número uno. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación, para escuchar oposiciones antes de proceder a la reposición de dicho libro, en San José, Escazú, Plaza Roble, Edificio Los Balcones, cuarto piso, Zurcher, Odio & Raven.—San José, veinte de julio de dos mil quince.—Mauricio Campos Brenes, Apoderado Especial.—1 vez.—(IN2015047173).

FRACOJI S. A.

Fracoji S. A., cédula jurídica 3-101-095986, por este medio informamos al público en general, la pérdida del libro legal Actas de Junta Directiva número uno. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación, para escuchar oposiciones antes de proceder a la reposición de dicho libro, en San José, Escazú, Plaza Roble, Edificio Los Balcones, cuarto piso, Zurcher, Odio & Raven.—San José, veinte de julio de dos mil quince.—Mauricio Campos Brenes, Apoderado Especial.—1 vez.—(IN2015047174).

INVERSIONES JOLNTI S. A.

Inversiones Jolnti S. A., cédula jurídica 3-101-278158, por este medio informamos al público en general, la pérdida de los libros legales: Actas de Asamblea de Socios número uno y Registro de Socios número uno. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación, para escuchar oposiciones antes de proceder a la reposición de dicho libro, en San José, Escazú, Plaza Roble, Edificio Los Balcones, cuarto piso, Zurcher, Odio & Raven.—San José, veinte de julio de dos mil quince.—Mauricio Campos Brenes, Apoderado Especial.—1 vez.—(IN2015047177).

LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZÚCAR

La Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar comunica que la junta directiva con fundamento en los artículos 97 y concordantes de la Ley 7818, Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar acordó, en su sesión ordinaria N° 491, celebrada el 04 de noviembre de 2014, lo siguiente:

Fijar a partir del 3 de agosto de 2015, los siguientes adelantos en dinero que dará a los ingenios por el azúcar que le entreguen para ser aplicado a la Cuota Nacional de Producción de Azúcar de la Zafra 2014-2015, así como los adelantos en dinero que deberán pagar dichos ingenios a los productores independientes por cada kilogramo de azúcar de 96° de polarización, que les entreguen dentro del régimen de Cuota.

Adelanto para el azúcar dentro de cuota :

Tipo

Por bulto de 50 kg ¢

Blanco de plantación (99.5° Pol)

Crudo (96° Pol)

13.300,00

12.768,00

 

Adelanto para el kilogramo de azúcar

de 96° de Pol contenida en la caña

dentro de cuota                                                                    ¢159,60

Valor del ajuste por kilogramo de azúcar de

96° de Polarización contenida en la caña

correspondiente a este adelanto                                        ¢   7,20

Nota:   De conformidad con el artículo 312, literal b), del Decreto N° 28665-MAG, este adelanto deberá ser pagado a los productores independientes a más tardar el jueves 13 de agosto de 2015.

Lourdes Matamoros Retana.—1 vez.—(IN2015047286).

INVERSIONES CATORCE DIECISÉIS SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Catorce Dieciséis Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-284009, por haberse extraviado solicita la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, Actas de Asamblea de Junta Directiva, Inventarios y Balances, Diario, Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional.—María Arcuri Oden, Apoderada Generalísima sin límite de suma.—1 vez.—(IN2015047319).

FILIAL FABRIZIO NIRVANA AZUL SEIS S. A.

Por este medio se hace saber del extravío de los libros legales de Filial Fabrizio Nirvana Azul Seis S. A., cédula jurídica 3-101-448690, por lo que se solicita la reposición al Registro Nacional.—San José, 29 de julio 2015.—Mónica María Lizano Cruz, Presidenta.— 1 vez.—(IN2015048744).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del ocho de julio del dos mil quince, se nombra nueva junta directiva y fiscal de la sociedad: Logistics Management Services Sociedad Anónima. Michael Alan Rappaport, presidente.—Lic. José Enrique Brenes Montero, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 36048.—(IN2015044766).

Ante esta notaría, se reformó el pacto social de la sociedad: Costa Rica Contac Center CRCC S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y siete mil setecientos sesenta y dos, sobre las cláusula: Décimo sexta: para que en lo sucesivo diga así: “Cláusula décimo sexta: “Los negocios sociales serán administrados por una Junta Directiva formada por cuatro miembros que serán: presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, quienes durarán en sus puestos por todo el plazo social. La Junta Directiva será convocada a sesiones por el presidente o el tesorero, mediante nota escrita que se enviará al lugar previamente designado por cada miembro, con al menos veinticuatro horas de anticipación y por el medio que considere más conveniente. Se confiere expresamente a la Junta Directiva las facultades que confiere el artículo ciento ochenta y siete del Código de Comercio. Corresponderá al presidente, vicepresidente y secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. (…). Lo anterior, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil vigente”.—San José, 10 de julio del 2015.—Licda. Claudia Minerva Domínguez Rojas, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 36149.—(IN2015044770).

Por escritura ciento uno, se protocolizó fusión de Palo Celeste Ocho del Este Sociedad Anónima con ADPRO Administradora de Proyectos Sociedad Anónima, absorbida por la última.—San José, trece de julio del dos mil quince.—Lic. Fabio Arturo Guerrero Díaz, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 36188.—(IN2015044780).

Por escritura pública otorgada a las diez horas del doce de junio del dos mil quince, asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad: Materiales Donato y Cordero S. A.—San José, trece de julio del dos mil quince.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 36150.—(IN2015044784).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día dieciséis de junio del dos mil quince, protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad: Proximita Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula segunda, se agrega la cláusula décima primera y se hacen nuevos nombramientos. Es todo.—San José, 16 de junio del 2015.—Licda. Gabriela Coto Esquivel, Notaria.—         1 vez.—Solicitud Nº 34653.—(IN2015044798).

A las nueve horas del quince de junio del dos mil quince, en escritura pública sesenta y tres, protocolo tomo III, se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de: Importadora & Distribuidora Ferro S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa mil tres. Reforma pacto constitutivo en: domicilio, representación y junta directiva. Presidente: Édgar Vinicio Fernández Andrade. Teléfono: 89969410.—San José, a las doce horas del quince de junio del dos mil quince.—Licda. Ingread Fournier Cruz, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 34657.—(IN2015044813).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del dieciséis de junio del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea de nombramiento de junta directiva y modificación de estatutos de la sociedad: Tres Arroyos de la Sabana Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de junio del dos mil quince.—Lic. Óscar Enrique Chinchilla Mora, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 34662.—(IN2015044815).

Por escritura de las 08:00 horas del 16 de junio del 2015, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de: Coral Margarita S. A., mediante la cual se modifica el domicilio social y la cláusula de administración, se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Guillermo Esquivel Herrera, Notario.—        1 vez.—Solicitud Nº 34679.—(IN2015044820).

El día de hoy, se protocolizó acta en la que Distribuidora H de Alajuela S. A., reforma la cláusula sexta y nombra nuevos presidente y secretario.—Alajuela, 16 de junio del 2015.—Lic. Fernando Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 34681.—(IN2015044828).

Por escritura número ciento cuarenta, otorgada ante esta notaría, el día quince de junio, se reforma el pacto constitutivo de: Vita Bellavista Casa Ciento Cincuenta y Seis Sociedad Anónima.—Licda. Ana Esperanza Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 34734.—(IN2015044882).

Por escritura número 193-1 de tomo 1 otorgada a las 11:00 horas del 20 de junio del 2015, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Inversiones Chucuyo Del Sur F O Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-286652, en la cual se modifica la cláusula segunda y octava del pacto constitutivo, y se revoca el nombramiento del agente residente.—San Isidro de El General, 22 de junio del 2015.—Lic. Joseph Gustavo Céspedes Garita, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 34918.—(IN2015044966).

Se hace constar, que por escritura número 133 del tomo 16 del protocolo del notario Marvin Díaz Briceño, otorgada a las 15:00 horas del día 06 de agosto del 2015, se protocolizan acuerdos de la sociedad Theme Parties S. A., por medio del cual se reforma la cláusula sétima de la administración, y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 34682.—(IN2015045396).

Por escritura número 106-10 de las 13:00 horas del 21 de noviembre del 2013, se constituyó la sociedad: Mamatilla S. A., domiciliada en San José, Escazú, 300 metros al oeste de la Exótica. Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, ostentan la representación legal de forma conjunta o separada.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—    1 vez.—Solicitud Nº 35141.—(IN2015048216).

Ante este notario, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Solcaribe Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta mil ochocientos noventa y nueve. Se modifican las siguientes cláusulas: Decimoprimera, decimotercera, decimoquinta y vigésima.—Turrialba, veintisiete de julio de dos mil quince.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1 vez.—(IN2015048358).

Mediante escritura otorgada por la notaria pública, Mariela Solano Obando, a las 17:30 horas del día 28 de julio del 2015, se protocoliza asamblea general extraordinaria de la compañía Structured Trust Service Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula sexta del pacto social referente a la administración de la compañía.— San José, 29 de julio del 2015.—Licda. Mariela Solano Obando, Notaria.—1 vez.—(IN2015048362).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se acuerda la disolución de la compañía Penthouse Torre Ocho Sociedad Anónima.—San José, veintinueve de julio del dos mil quince.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2015048384).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, los señores Esaú Alberto Muñoz Hernández, Amelia Georgina Espinoza Abarca, Alberto Muñoz Espinoza y Roberto Muñoz Espinoza, constituyen una sociedad anónima denominada Centro de Soldaduras Especiales Esalmuhe Sociedad Anónima. Plazo: 99 años Capital: ¢120.000,00. Domicilio: Cañas, Guanacaste, Urbanización Andesa, doscientos metros al sur y veinticinco al este, del Almacén El Verdugo. Presidente, Esaú Alberto Muñoz Hernández, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cañas, 18 de julio del 2015.—Lic. Luis Ramón Sibaja Campos, Notario.—1 vez.—(IN2015048395).

Ante esta Notaría, por escritura de las nueve horas del veintinueve de julio del dos mil quince, se constituyó la sociedad denominada Instarroliga S. A. Capital social: Diez mil colones; totalmente suscrito y pagado. Domicilio: Guararí de Heredia, Lillian Sánchez, casa número ciento veintiuno. Presidente, Oscar Eduardo Arroliga Mercado. Plazo social: Noventa y nueve años.—Alajuela, 29 de julio del 2015.—Lic. Aníbal Zavaleta Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2015048398).

El suscrito notario, hago constar y dejo constancia del edicto respectivo de Distribuidora de Compañía Agrícola La Cañada E.A.Z. Sociedad Anónima, constituida en escritura Trescientos treinta y cinco, visible a folio ciento cuarenta y siete frente y vuelto. Es todo.—Santa Ana, catorce horas del veinticuatro de julio del dos mil quince.—Lic. Carlos Luis Guerrero Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2015048405).

Ante mí, Vera Violeta Jiménez Roldán, notaria, Laboratorio Clínico Guadalupe L. C. G. S. A. Modifica estatutos.—San José, 26 de junio del 2015.—Licda. Vera Violeta Jiménez Roldán, Notaria.—1 vez.—(IN2015048419).

Por escritura N° 596-29, otorgada a las 10:00 horas del día de 26 de junio del 2015, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Familia Pribet Rodeo Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula: Quinta de la representación.—San José, 9 de julio del 2015.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 36282.—(IN2015048420).

Por escritura número ciento treinta y seis-doce otorgada ante esta notaría, a las once horas del día veintinueve de julio del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad El Compañero de La Costa Sociedad Anónima, entidad poseedora de la cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y nueve mil seiscientos, por medio de la cual se nombra nuevo presidente de la junta directiva y se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, veintinueve de julio del dos mil quince.—Lic. Yuri Alexander Herrera Ulate, Notario.—1 vez.—(IN2015048422).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las catorce horas del veintinueve de julio del dos mil quince, se modifica cláusula en cuanto al nombre y su domicilio el cual será Flybox de Costa Rica S. A. Domicilio: Heredia, Asunción Belén; cuatrocientos metros oeste del Puente Orlich.—San José, treinta de julio del dos mil quince.—Msc. Gonzalo Quirós Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2015048443).

Por escritura Nº 303; de 27/07/2014, se protocolizó acta de asamblea de tres ciento uno cuatro cuatro ocho nueve uno nueve S. A., cédula jurídica N° 3-101-448919; se reforman cláusulas del pacto constitutivo y se otorgan poderes. Notaria 7664.—San José, 27 de julio del 2015.—Licda. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria.—1 vez.—(IN2015048444).

Ante mi notaría, la sociedad Profesionales en Software Prosoft S. A., reformó su cláusula quinta y aumentó su capital social. 29 de julio del 2015.—Licda. Verónica Mora Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2015048445).

Por escritura protocolizada a las ocho horas del veintinueve de julio en curso ante el suscrito notario, Rolando Angulo Gatgens, se modificó el domicilio social de la sociedad Corporación M E S S.A. y se le agregó la cláusula décimo cuarta al pacto constitutivo. R.A.G.—San José, veintinueve de julio del dos mil quince.—Lic. Rolando Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—(IN2015048446).

Ante mí Fernando Monge Hernández, Notario Público, se constituyó la sociedad denominada Servicios Múltiples de Seguridad U.B.J. Sociedad Anónima, escritura número ciento seis, de las diez horas con veinte minutos del trece de junio del dos mil quince. Capital Social: Cien mil colones. Presidente: Ulises Barboza Jiménez, representante legal. El número de Boleta de Diario es: 1043437. Para cualquier comunicado, señalo el fax: 2416-7506.—San José, veinticuatro de julio del dos mil quince.—Lic. Fernando Monge Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2015048448).

Ante esta notaría mediante escritura número ciento treinta y seis-seis, de las diez horas del quince de julio del dos mil quince, se protocolizó acta constitutiva de la sociedad Knight Consulting Ltda., por lo que se ordena la respectiva publicación de ley de conformidad con el artículo 19 del Código de Comercio.—Atenas, 15 de julio del 2015.—Lic. Cristian Chaverri Agosta, Notario.—1 vez.—(IN2015048461).

Por escritura Nº 217 otorgada a las 13:00 horas del día 27 de julio del 2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Lekunberri Sociedad Anónima, donde se reforman estatutos.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2015048465).

Por escritura Nº 217 otorgada a las 14:00 horas del día 27 de julio del 2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de La Katiusca Sociedad Anónima, donde se reforma estatutos.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2015048468).

Mediante escritura pública otorgada en esta notaría de las ocho horas del veinte de julio del dos mil quince, se protocoliza acta de asamblea general de la sociedad Inversiones Comerciales del Momentos Dos DFG Sociedad Anónima. Se nombra nueva junta directiva.—Heredia, veintinueve de julio del dos mil quince.—Licda. Vilma Cordero Benavides, Notaria.—1 vez.—(IN2015048471).

Ante esta notaría a las nueve horas del día de hoy se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Ganadera Jaquel S. A., por medio de la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal, se cambia el nombre de la sociedad a Villa Dora Elbrecht S.A., se fija nuevo domicilio social. Notario autorizante: Francisco Quijano Quirós.—San José, 30 de julio del 2015.—Lic. Francisco Quijano Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2015048473).

Mediante escritura número setenta y siete otorgada a las 11:00 horas del siete de julio del 2015, en el tomo trece del protocolo del notario, Walter Gerardo Gómez Rodríguez, se reforma la décimo novena del pacto social de la sociedad denominada 3-101-511507 S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-511507 y se cambia el presidente de la sociedad.—San José, 28 de julio del 2015.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2015048475).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las siete horas del día veintinueve de julio del dos mil quince, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Gruppe Die Grosse Burgen Limitada, donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, veintinueve de julio del dos mil quince.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—(IN2015048491).

Mediante escritura número cuarenta y ocho otorgada ante esta notaría a las quince horas con treinta minutos del veinticuatro de julio del dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad BN Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y siete mil novecientos dieciocho, mediante la cual se nombra fiscal de la sociedad al señor Rolando Tomás Guardia Carazo por un período de dos años.—San José, treinta de julio del dos mil quince.—Licda. Jessica Borbón Guevara, Notaria.—1 vez.—(IN2015048494).

Mediante escritura número cuarenta y siete otorgada ante esta notaría a las quince horas del veinticuatro de julio del año dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad BN Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y siete mil novecientos dieciocho, mediante la cual se modifica la cláusula quinta de su pacto constitutivo y se aumenta el capital social en la suma de mil quinientos millones de colones exactos provenientes de utilidades de períodos anteriores, de forma tal que el capital social suscrito y pagado asciende a la suma de tres mil millones de colones exactos, representado por tres mil millones de acciones comunes y nominativas de un colón cada una.—San José, treinta de julio del dos mil quince.—Licda. Jessica Borbón Guevara, Notaria.—1 vez.—(IN2015048495).

Inversiones Herrera y Fernández Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica N° 3-101-057081, comunica que mediante asamblea general extraordinaria celebrada en su domicilio social al ser las 10 horas 20 minutos del 02 de junio del 2015, se fija como domicilio social en Barva de Heredia, trescientos metros al este del Banco de Costa Rica.—Heredia, 29 de julio del 2015.—Lic. Jorge Arturo Benavides Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2015048497).

Mediante escritura número ciento cincuenta y cinco-diez otorgada ante mí a las quince horas con cuarenta y cinco minutos del veintinueve de julio del dos mil quince, se reforman las cláusulas del domicilio y de la administración de la sociedad Accionar Congruente Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y cinco mil ciento treinta y ocho.—San José, veintinueve de julio del dos mil quince.—Lic. Jorge Federico Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2015048499).

A las dieciocho horas cinco minutos del día veintidós de julio del dos mil quince, protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad MDS Global Limitada, donde se modifica la cláusula primera del nombre del pacto constitutivo. Es todo.—San José, veintitrés de julio del año dos mil quince.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2015048502).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas cuarenta y siete minutos del veintinueve de julio del año dos mil quince, mediante escritura trescientos cuarenta y nueve-cinco, se acuerda autorizar a la presidenta a realizar tramite hipotecario ante el Banco de Costa Rica en representación de la sociedad, y extender el plazo social de la compañía El Valle Ferretero Mayorista.—San José, jueves treinta de julio del año dos mil quince.—Lic. Owen Amen Montero, Notario.—1 vez.—(IN2015048514).

Por escritura número 167, protocolicé asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de 3-101-522073, cédula jurídica número 3-101-522073, se modifica las cláusulas: Primera y segunda, en adelante se llamará Desarrollos e Integración de Sistemas EMD Sociedad Anónima, tendrá su domicilio en Alajuela, San Ramón, Piedades Norte, Bolívar, Urbanización Tres Marías Dos, casa veintitrés -B, presidente: Gerardo Enrique Vásquez Vargas.—San José, 30 de julio del 2015.—Licda. Ana Isabel Fallas Aguilar, Notaria.—1 vez.—(IN2015048524).

Ante mí se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Grupo Empresarial Tsumani Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-452492. Escritura número 115 del tomo quinto de mi protocolo, folio 85 frente y vuelto, donde se aumenta capital social a treinta millones de colones.—Lic. Melvin Arias Pizarro, Notario.—1 vez.—(IN2015048527).

Por escritura número 107 del tomo 22 del protocolo de la suscrita notaria, se nombró tesorero de la sociedad Fiduciaria Stock Properties Inc. Sociedad Anónima.—Licda. Xenia Lupita Sánchez González, Notaria.—1 vez.—(IN2015048546).

En esta notaría, al ser las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de julio de dos mil quince, se protocolizó acta de la empresa Sagga Vassa Limitada en la cual se modificó la cláusula número sexta del pacto social.—San José, al ser las once horas y cinco minutos del veintinueve de julio de dos mil quince.—Lic. Álvaro Quesada Loría, Notario.—1 vez.—(IN2015048552).

Mediante escritura autorizada por mí, a las diez horas del trece de julio del dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía, Trust Services LLC Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula segunda “Domicilio” del pacto social.—San José, trece de julio del dos mil quince.—Lic. John Charles Truque Harrington, Notario.—1 vez.—(IN2015048558).

Por escritura otorgada ante mí a las catorce horas del veintisiete de julio de 2015, escritura número cincuenta y siete-diez del tomo décimo de mi protocolo, protocolicé acta de la sociedad Maravillas del Mar Limitada, acta de las 13:00 horas del 22 de julio del 2015 mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—(IN2015048559).

Mediante escritura autorizada por mí, a las diecisiete horas del veintiocho de julio de dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía, Waterboatman LLC Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula tres “Domicilio” del pacto social.—San José, veintinueve de julio del dos mil quince.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2015048560).

Que por escritura protocolizada hoy a las diecisiete horas, se modificó el pacto social, se modifica el domicilio social de la sociedad Tienda Escuela de Buceo Mundo Acuático S.A., cédula jurídica 3-101-068461.—28 de julio del 2015.—Lic. Eduardo Méndez González, Notario.—1 vez.—(IN2015048566).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Salud Integral GL Sociedad Anónima, cuya actividad es objeto la agricultura, industria y el comercio en general, para tal fin podrá realizar cualquier acto de comercio, pudiendo dar y recibir en propiedad fiduciaria, el plazo social es de cien años, cuyo representante es Greivin José López Córdoba, y fue constituida el veintiocho de julio del dos mil quince.—Lic. Walter Solís Amén, Notario.—1 vez.—(IN2015048568).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se reforma cláusula cuarta de los estatutos, en cuanto al plazo social de la compañía Empresas y Asesorías Feur Sociedad Anónima.—San José, 30 de julio del 2015.—Lic. Ricardo José Retana Chinchilla, Notario.—1 vez.—(IN2015048581).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituye Tanto F.L.M.R.C Sociedad Anónima, capital suscrito y cancelado por los socios.—San José, 28 de julio del 2015.—Lic. Ricardo José Retana Chinchilla, Notario.—1 vez.—(IN2015048583).

Ante esta notaría, comparece el señor Asdrúbal Vega Castillo, mayor, con cédula número 106270010. Y dice: Que se ha modificado la cláusula sétima de la sociedad de esta plaza Inversiones Maveca La Unión Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-256213, en la cual se otorga al presidente, secretario y tesorero la presentación de la misma, así mismo se cambian los integrantes de la junta directiva. Es todo.—San José, 30 de julio del 2015.—Lic. Manuel Hernández Ceciliano, Notario.—1 vez.—(IN2015048596).

Por escritura otorgada a las diez horas del día trece de julio del año dos mil quince, se reforma en su totalidad la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Na Pa Servicios Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y un mil quinientos trece.—San José, veintinueve de julio del año dos mil quince.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—(IN2015048598).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 29 de julio del 2015, se procede a protocolizar actas de asamblea general extraordinaria de las sociedades Solución Inmediata Sociedad Anónima e Imla Importaciones Lara Sociedad Anónima. Se acuerda fusión de ambas sociedades prevaleciendo Imla Importaciones Lara Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintinueve de julio del dos mil quince.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—(IN2015048599).

Se modifica el artículo segundo y el inciso primero del artículo vigésimo tercero de los estatutos de la Asociación Costarricense de Estudiantes de Medicina, cédula jurídica número tres-cero cero dos-cinco cuatro cuatro nueve tres ocho.—Lic. Eduardo García Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2015048604).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del veintiocho de julio del dos mil quince, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres Uno Cero Uno Seis Siete Cuatro Uno Tres Siete Sociedad Anónima, con número de cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos setenta y cuatro mil ciento treinta y siete, de las doce horas del veinte de junio del dos mil quince, mediante la cual se aumenta el capital social y se modifica la cláusula quinta de los estatutos.—Lic. José Alberto García Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015048607).

Por escritura otorgada en esta notaría a las catorce horas del día veintiocho del mes de julio del año dos mil quince, la sociedad Kibo OIM S.A., reforma las cláusulas referentes al domicilio y la administración.—Heredia, 28 de julio del dos mil quince.—Lic. Francisco Alberto González Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2015048610).

Por escritura cuatrocientos treinta y uno, visible al folio ciento ochenta y nueve frente del tomo veintitrés de mi protocolo se nombra secretario, tesorero y fiscal, y se cambia el domicilio social de Importadora de Vehículos JE S.A., se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Personas Jurídicas con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seis nueve dos cero seis uno, otorgada al ser las doce horas del veintisiete de julio del dos mil quince. Licda. Silvia Elena Suárez Jiménez. Teléfono 2494-5202.—Licda. Silvia Elena Suárez Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2015048613).

Por escritura otorgada en San José a las dieciséis horas del veintinueve de julio del dos mil quince, protocolicé acta en donde se modifica la representación de Eurocan Corporation S.A..―Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—(IN2015048619).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día veintisiete de julio del dos mil quince, se constituye la empresa Nolity Systems Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—San José, veintisiete de julio de dos mil quince.—Licda. Ana Gabriela Ávila Morúa, Notaria.—1 vez.—(IN2015048622).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 8:00 horas del 22 de julio del 2015, la sociedad denominada Transportes Ugarro - Rima Limitada, cédula jurídica N° 3-102-451011, nombró nuevo gerente, el señor Ubalgo Garro Madrigal, cédula N° 1- 833-563.—Lic. Alfredo Álvarez Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2015048626).

Por escritura número doscientos ochenta y cinco, en Palmares de Alajuela al ser las dieciocho horas del día veintinueve de julio del dos mil quince, ante esta notaria se procedió a protocolizar acta donde se cambia de presidente en la sociedad anónima denominada, Calles y Aceras Rápidas Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos noventa y cuatro mil ochocientos cuarenta.—San José, treinta de julio del dos mil quince.—Lic. Guido Mora Camacho, Notario.—1 vez.—(IN2015048630).

Ante este notario público, Luis Álvarez García, se constituye escritura de la sociedad Adaniz Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento final en S.A., inscrita en la escritura ciento veintiséis iniciada en el Folio setenta y cuatro vuelto, del tomo primero de mi protocolo; cuyo capital social está representado por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Dado en Alajuela a las dieciocho horas del primero de julio del dos mil quince.—Lic. Luis Álvarez García, Notario.—1 vez.—(IN2015048632).

Por escritura otorgada ante mí a las 12:00 horas del 30 de julio del 2015, se reformó la cláusula quinta de Colegio Victoria S.A.—San José, 30 de julio del 2015.—Lic. Allan Valverde Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015048634).

En esta Notaría, por escritura pública número 188 otorgada a las 10:00 horas del 30 de julio del 2015, se protocoliza acta de asamblea general de la empresa Mahanaim Developments Sociedad Anónima. Se nombra nuevo presidente de junta directiva, para quien se considere afectado se dé por enterado y presente sus manifestaciones dentro del mes que corre a partir de esta fecha.—San José, 30 de julio del 2015.—Lic. Rafael Ignacio Leandro Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2015048640).

Por escritura otorgada en esta Notaría en San José a las ocho horas del día siete de enero del año dos mil quince, se protocolizó acta de disolución de la sociedad denominada Zamora Esquivel Investments S.A.—San José, 28 de julio del 2015.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—1 vez.—(IN2015048646).

A las 10:00 horas del 29 de julio del 2015 protocolicé acta de asamblea de Fashion Color S.A. mediante la cual se reforman las cláusulas 1 y 2.—San José, 30 de julio del 2015.—Licda. Victoria Medrano Guevara, Notaria.—1 vez.—(IN2015048647).

Por escritura otorgada en esta Notaría en San José a las doce horas del día veintinueve de julio del año dos mil quince, se protocolizó el acta de cambio de domicilio, administración y junta directiva de la sociedad denominada Claude and Nelly Estates S.R.L.—San José, 29 de julio del 2015.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—1 vez.—(IN2015048648).

A las 11:00 horas del 29 de julio del 2015, protocolicé acta de asamblea de Los Nueve Amigos S.A., mediante la cual se acordó disolver y liquidar la sociedad por acuerdo de socios.—San José, 30 de julio del 2015.—Licda. Victoria Medrano Guevara, Notaria.—1 vez.—(IN2015048649).

En esta Notaría al ser las 14:30 horas del 30 de julio del 2015, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Academiia ACFA Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la que se acuerda reformar la cláusula del domicilio, se otorga poder generalísimo.—San José, 30 de julio del 2015.—Licda. Melissa Ramos Ross, Notaria.—1 vez.—(IN2015048651).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de Rain Over Paradise S.A., cédula jurídica N° 3-101-445508, por la que se confiere poder generalísimo sin límite de suma al actuar conjuntamente con uno de los miembros de la junta directiva.—San José, treinta de julio de dos mil quince.—Licda. Ana Elieth Moraga Moraga, Notaria.— 1 vez.—(IN2015048662).

Ante mí, a esta hora y fecha se modificó la sociedad Autos Las Carolinas S.A., cédula N° 3-101-437659. Fue nombrado como tesorero: Andrey Alfaro Barrantes.—Grecia, 08:00 horas del 28 de julio del 2015.—Lic. Jonathan Barrantes Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2015048665).

La suscrita notaria Carolina Segnini Rodríguez, comunica que mediante escritura treinta y cinco- catorce, visible al folio ciento cuarenta y seis frente del tomo catorce de mi protocolo, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Aguamarina Invesments S.A., mediante la cual se reforma la cláusula cuarta del capital social de la empresa.—San José, 29 de julio del 2015.—Licda. Carolina Segnini Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2015048675).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

Expediente APC-DN-280-2013.—RES-APC-G-169-2015.—Aduana de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas, a las ocho horas con diez minutos del día veinticinco de febrero del dos mil quince. Inicio procedimiento administrativo sancionatorio tendiente a la investigación de la presunta comisión de una infracción Tributaria Aduanera de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, contra el señor Víctor Hugo Aiza Gómez, portador de la cédula de identidad Nº 502990485.

Resultando:

1º—Mediante acta de decomiso o secuestro Nº 111677-09 de fecha 26 de marzo del 2013, de los Oficiales de la Fuerza Pública del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, pone en conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el decomiso, preventivo, al señor Víctor Hugo Aiza Gómez, portador de la cédula de identidad Nº 502990485, de la siguiente mercancía:

 

Cantidad

Clase

Descripción de mercancía

02

Unidades

Llantas nuevas marca Petlas Nº 13.6-24.

02

Unidades

Llantas nuevas Falken Nº 195/60R15.

01

Unidad

Batería para vehículo marca Hankook de 12 voltios modelo MF135F51.

01

Unidad

Pantalla plana marca LG de 32”, serie 211MHGL26551, modelo 32C5410-MD.

 

Por cuanto no portaba ningún documento que amparara el ingreso lícito a territorio nacional, el respectivo pago de impuestos o su compra en el país mediante factura autorizada. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía pública, entrada principal al Hospital Tomas Casas, Ojo de Agua, provincia de Puntarenas, cantón Osa, distrito Ciudad Cortés.

2º—Que mediante documento recibido el 13 de junio del 2013, al que se le asigno en número de consecutivo interno 1976, el señor Víctor Hugo Aiza Gómez, portador de la cédula de identidad Nº 502990485, siendo el propietario del bien, solicitó se le autorice cancelar los impuestos de la mercancía de marras. (Ver folio 021).

3º—Mediante resolución RES-APC-DN-408-2013, de las trece horas con cincuenta y nueve minutos del día diecisiete de junio del dos mil trece, se le autoriza al señor Víctor Hugo Aiza Gómez, portador de la cédula de identidad Nº 502990485, propietario del bien, a cancelar los impuestos de nacionalización de la mercancía decomisada, mediante acta de decomiso o secuestro Nº 111677-09 de fecha 26 de marzo del 2013, de los Oficiales de la Fuerza Pública del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Publica, y se le previene del posible inicio de un procedimiento sancionatorio en su contra. (Ver folios del 028 al 033).

4º—En fecha 10 de octubre del 2013, el señor Víctor Hugo Aiza Gómez, portador de la cédula de identidad Nº 502990485, efectúa la nacionalización de la mercancía de marras mediante el Documento Único Aduanero (en adelante DUA) Nº 007-2013-021323, en la cual declara que el valor aduanero de la mercancía de marras asciende a $1.379.69 (mil trescientos setenta y nueve dólares con sesenta y nueve centavos), y que los impuestos cancelados por concepto de nacionalización de dicha mercancía asciende a $459.64 (cuatrocientos cincuenta y nueve dólares con sesenta y cuatro centavos). (Folio 042).

5º—En el presente caso se han respetado los términos y prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Sobre la competencia del Gerente y el Subgerente para la emisión de actos administrativos. Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34 y 35 del Decreto Nº 34475-H, de fecha 04 de abril del 2008, se da la nueva estructura para el Servicio Nacional de Aduanas, así como la competencia de la Gerencia y Subgerencia en las Aduanas, Normativa que indica que las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional, por lo que le compete al Gerente de la Aduana y en ausencia de este, le corresponde al Subgerente, conocer de las gestiones y emitir un acto final positivo o negativo en relación con lo peticionado.

II.—Es función de la Autoridad Aduanera imponer sanciones administrativas y tributarias Aduaneras, cuando así le corresponda. Atribución que se completa con lo dispuesto por los artículos 230 y 231 de la Ley General de Aduanas, en donde en el primero de ellos, se establece el concepto de infracción señalado que constituye infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte el artículo 231 señala que dichas infracciones son sancionables, en vía administrativa, por la autoridad aduanera que conozca el respectivo procedimiento administrativo, dentro del plazo de seis años contados a partir de la comisión de infracción.

III.—Que según establece el artículo 37 del código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), 2º y 79 de la Ley General de Aduanas y 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA), es obligación básica presentar ante las Aduanas Nacionales toda mercancía comprada en el extranjero.

IV.—Objeto de Litis. El fondo del presente asunto se contrae a determinar la presunta responsabilidad del señor Víctor Hugo Aiza Gómez, portador de la cédula de identidad Nº 502990485, por presuntamente ingresar y transportar en Costa Rica la mercancía descrita en el resultando primero de la presente resolución, sin someterla al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar la misma ante la autoridad correspondiente, omisión que originó que el señor Víctor Hugo Aiza Gómez, portador de la cédula de identidad Nº 502990485, supuestamente causara una vulneración al fisco de $459.64 (cuatrocientos cincuenta y nueve dólares con sesenta y cuatro centavos).

V.—Análisis de tipicidad y nexo causal. Según se indica en el resultando primero de la presente resolución tenemos que mediante acta de decomiso o secuestro Nº 111677-09 de fecha 26 de marzo del 2013, de los Oficiales de la Fuerza Pública del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Publica, pone en conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el decomiso, preventivo, al señor Víctor Hugo Aiza Gómez, portador de la cédula de identidad Nº 502990485, de la siguiente mercancía:

Cantidad

Clase

Descripción de mercancía

02

Unidades

Llantas nuevas marca Petlas Nº 13.6-24.

02

Unidades

Llantas nuevas Falken Nº 195/60R15.

01

Unidad

Batería para vehículo marca Hankook de 12 voltios modelo MF135F51.

01

Unidad

Pantalla plana marca LG de 32”, serie 211MHGL26551, modelo 32C5410-MD.

 

Por cuanto no portaba ningún documento que amparara el ingreso licito a territorio nacional, o el respectivo pago de impuestos. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía pública, en la Entrada Principal al Hospital Tomas Casas, Ojo de Agua, provincia de Puntarenas, cantón Osa, distrito Ciudad Cortés.

Posteriormente y producto de la intervención oportuna de los Oficiales de la Fuerza Pública del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Publica, al interceptar la mercancía, es que el señor Víctor Hugo Aiza Gómez, portador de la cédula de identidad Nº 502990485, propietario del bien, para poder recuperar dicha mercancía se presenta ante esta Aduana para que se autorice la nacionalización correspondiente (ver folio 021).

En virtud de los hechos antes mencionados, es menester de esta aduana en atención a una adecuada conceptualización jurídica de los hechos aquí descritos, analizar la normativa que regula el ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte aduanero, la cual se encuentra descrita en el numeral 37 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), y que indica lo siguiente:

“El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados, debiendo presentarse ante la autoridad aduanera competente y cumplir las medidas de control vigentes.” (El resaltando no es del texto).

“Artículo 2º—Alcance territorial. El territorio aduanero es el ámbito terrestre, acuático y aéreo en los cuales el Estado de Costa Rica ejerce la soberanía completa y exclusiva. Podrán ejercerse controles aduaneros especiales en la zona en que el Estado ejerce jurisdicción especial, de conformidad con el artículo 6º de la Constitución Política y los principios del derecho internacional. Los vehículos, las unidades de transporte y las mercancías que ingresen o salgan del territorio aduanero nacional, estarán sujetos a medidas de control propias del Servicio Nacional de Aduanas y a las disposiciones establecidas en esta ley y sus reglamentos. Asimismo, las personas que crucen la frontera aduanera, con mercancías o sin ellas o quienes las conduzcan a través de ella, estarán sujetas a las disposiciones del régimen jurídico aduanero.

“Artículo 79.—Ingreso o salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte. El ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y los horarios habilitados. Las personas, sus mercancías, vehículos y unidades de transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero. Se aportará la información requerida por vía reglamentaria. Una vez cumplida la recepción legal del vehículo o unidad de transporte, podrá procederse al embarque o desembarque de personas y mercancías.”

Así mismo tenemos que el artículo 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas:

Ingreso y salida de personas, mercancía vehículos y unidades de transporte. “El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados.

Tratándose del tráfico aéreo y marítimo, el Gerente de la aduana respectiva jurisdicción podrá autorizar, excepcionalmente, el ingreso o salida por puertos aduaneros o en horarios no habilitados, cuando medie caso fortuito, fuerza mayor u otra cusa debidamente justificada.

Todo vehículo o unidad de transporte que ingrese al territorio aduanero nacional, su tripulación, pasajeros, equipaje y carga quedaran bajo la competencia de la autoridad aduanera. Conforme a lo anterior, ningún vehículo o, pasajero podrá partir, ni las mercancías y equipajes entrar o salir de puerto aduanero, sin la autorización de la aduana.”

Aunado a lo anterior en materia sancionatoria, tenemos que la presunta calificación legal del hecho correspondería a una vulneración al régimen aduanero que constituiría una eventual infracción tributaria aduanera que encuentra su asidero legal en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, que indica ad literam lo siguiente:

“Constituirá infracción tributaria aduanera y será sancionada con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta Ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal.”

De lo anterior tenemos que aquellas situaciones o supuestos que en principio constituyan delitos conformes con el numeral 211 de la Ley General de Aduanas, pero que el valor aduanero no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos, en cuyo caso se consideran infracciones tributarias aduaneras, para efectos de sancionarlas en sede administrativa.

Partiendo de ello tenemos que en el presente caso le podría resultar aplicable el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, ya que de lograrse probar los hechos que constan en el expediente, la conducta desplegada por el señor Víctor Hugo Aiza Gómez, portador de la cédula de identidad Nº 502990485, podría ser la de eludir el control aduanero, e incluso pudo ser constituida en un posible delito de contrabando sancionable en sede penal, por cuanto, la mercancía no fue presentada ante la aduana respectiva sino es por intervención oportuna de los Oficiales de la Fuerza Pública del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Publica, que proceden con el decomiso de la mercancía, es cuando se presenta ante esta Aduana para que le autorice el pago de la obligación tributaria. Sin embargo, en razón de la cuantía, el propio legislador lo sanciona como una infracción tributaria aduanera aplicable en sede administrativa.

Por lo que en el presente caso, la conducta desplegada por el administrado podría corresponder al artículo 211 de la Ley General de aduanas que a la letra indica:

“Artículo 211.—Contrabando. “Será sancionado con una multa de dos veces el monto del valor aduanero de las mercancías objeto de contrabando y con pena de prisión de tres a cinco años, cuando el valor aduanero de la mercancía exceda los cincuenta mil pesos centroamericanos, aunque con ello no cause perjuicio fiscal, quien:

a)    Introduzca o extraiga, del territorio nacional, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia, eludiendo el control aduanero.

b)    Transporte, almacene, adquiera, venda, done, oculte, use, de o reciba en depósito, destruya o transforme, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia introducida al país, eludiendo el control aduanero…”

De manera, que en el presente caso, la supuesta infracción se estaría cometiendo, de probarse, al introducir a territorio nacional una mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar las mercancías ante la autoridad aduanera correspondiente por parte del señor Víctor Hugo Aiza Gómez, portador de la cédula de identidad Nº 502990485. Omisión que violaría el control aduanero y con ello se quebrantaría el régimen jurídico aduanero, toda vez que el señor Víctor Hugo Aiza Gómez, portador de la cédula de identidad Nº 502990485, tenía la obligación de presentar la mercancía ante la Aduana al ingresarlas en territorio nacional, siendo en la especie; de probarse; aplicables los presupuestos del artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, ya que tal omisión contiene en principio los elementos de figura de contrabando, pero que en razón de la cuantía y de conformidad con la norma este tipo de conducta se deberá sancionar como infracción tributaria aduanera, aplicando una multa consistente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero. De conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas ya indicado y de acuerdo con los hechos descritos anteriormente tenemos como posible consecuencia Legal del presente procedimiento la aplicación eventual, de demostrarse como ciertos los hechos aquí indicados, de una sanción de multa equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero en el caso que nos ocupa dicho valor aduanero asciende a $1.379.69 (mil trescientos setenta y nueve dólares con sesenta y nueve centavos), que de acuerdo al artículo 55 de la Ley General de Aduanas inciso c) punto 2, convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la presunta infracción, que es el momento del decomiso preventivo, sea el 26 de marzo del 2013, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢503.79 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢695.074.02 (seiscientos noventa y cinco mil setenta y cuatro colones con 02/100). Que lo procedente de conformidad con los artículos 231 y 234 de la Ley General de Aduanas y en relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al señor Víctor Hugo Aiza Gómez, portador de la cédula de identidad número 502990485, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas pertinentes en descargo de los hechos señalados. Por tanto,

En uso de las facultades que la Ley General de Aduanas y su Reglamento, otorgan a esta Gerencia y de conformidad con las consideraciones y disposiciones legales señaladas, resuelve: Primero: Iniciar procedimiento administrativo sancionatorio contra el señor Víctor Hugo Aiza Gómez, portador de la cédula de identidad Nº 502990485, tendiente a investigar la presunta comisión de infracción tributaria aduanera establecida en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, sancionable con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero en el caso que nos ocupa dicho valor aduanero asciende a $1.379.69 (mil trescientos setenta y nueve dólares con sesenta y nueve centavos), que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la presunta infracción, que es el momento del decomiso preventivo, sea el 26 de marzo del 2013, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢503.79 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢695.074.02 (seiscientos noventa y cinco mil setenta y cuatro colones con 02/100), por la eventual introducción a territorio nacional de una mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero, cuya acción u omisión presuntamente significo una vulneración del régimen jurídico aduanero, de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas. Segundo: Que lo procedente, de conformidad con los artículos 231, 234 y 242 bis, de la Ley General de Aduanas y en relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al señor Víctor Hugo Aiza Gómez, portador de la cédula de identidad Nº 502990485, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas en descargo de los hechos señalados. Tercero: El expediente administrativo Nº APC-DN-280-2013, levantado al efecto, queda a su disposición, para su lectura, consulta o fotocopiado, en el Departamento Normativo de esta Aduana. Cuarto: Se le previene al señor Víctor Hugo Aiza Gómez, portador de la cédula de identidad Nº 502990485, que debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, dentro de la jurisdicción de esta Aduana, bajo el apercibimiento de que en caso de omitirse ese señalamiento, o de ser impreciso, inexistente o de tomarse incierto el que hubiese indicado, las futuras resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas por el solo transcurso de veinticuatro horas (24 horas), a partir del día siguiente en la que se omitió (notificación automática). Se le advierte que en caso de que señale medio (fax), al comprobarse por el notificador que se encuentra descompuesto, desconectado, sin papel o cualquier otra anomalía que impida la transmisión (recepción), se le aplicará también la notificación automática. Si el equipo contiene alguna anomalía para la recepción de las notificaciones deberá comunicarlo de inmediato a esta Dirección y hacer el cambio correspondiente en el medio señalado. Notifíquese: La presente resolución al señor Víctor Hugo Aiza Gómez, portador de la cédula de identidad Nº 502990485, en la dirección indicada en el folio 08, del acta de decomiso y secuestro, sea, Guanacaste, Nicoya, San Antonio, 500 metros sureste del Bar Típico Real, San Lázaro Nicoya, Hacienda Mata Redonda.—Aduana Paso Canoas.—Msc. Luis Alberto Juárez Ruiz, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 3400024313.—Solicitud Nº 36207.—(IN2015047337).

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

Expediente Nº APC-DN-650-2010.—RES-APC-G-421-2015.—Aduana de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas, a las nueve horas con treinta minutos del día 14 de mayo del 2015. Inicio procedimiento administrativo sancionatorio tendiente a la investigación de la presunta comisión de una infracción Tributaria Aduanera de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, contra el señor Sebastián Escribano Rodríguez, portador de la cédula de identidad Nº 109500502.

Resultando:

1º—Que mediante acta de decomiso y/o secuestro Nº 252 del 26 de junio del 2010, los oficiales de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, ponen en conocimiento de la Aduana Paso Canoas, el decomiso realizado mediante el acta en cita, al amparo de la cual se decomisó la mercancía descrita en el oficio Nº INFPCF-DO-DPC-B-003-2010, el cual consta en el legajo de marras, al señor Sebastián Escribano Rodríguez, portador de la cédula de identidad Nº 109500502, por cuanto el administrado no contaba con documentación que demostrara la cancelación de los tributos aduaneros de importación. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía pública: Puntarenas, Buenos Aires, Puesto de Control El Brujo, (ver folios del 01 al 03).

2º—Mediante la gestión N 1553 con fecha de recibido por la Aduana Paso Canoas, el 20 de julio del 2010, el señor Sebastián Escribano Rodríguez, portador de la cédula de identidad Nº 109500502, solicita se le autorice a cancelar los impuestos de la mercancía de marras (ver folio 15).

3º—Mediante resolución RES-APC-DN-539-2010, de las diez horas con treinta y cinco minutos del día 11 de agosto del 2010, se autoriza al señor Sebastián Escribano Rodríguez, portador de la cédula de identidad Nº 109500502, a cancelar los impuestos de la mercancía descrita en el resultando primero de la presente resolución.

4º—En fecha 18 de agosto del 2010, el señor Sebastián Escribano Rodríguez, portador de la cédula de identidad Nº 109500502, efectúa la nacionalización de la mercancía de marras mediante el Documento Único Aduanero (en adelante DUA) Nº 007-2010-023214, en la cual declara que el valor aduanero de la mercancía de marras asciende a $597.32 (quinientos noventa y siete dólares con treinta y dos centavos).

5º—En el presente caso se han respetado los términos y prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Sobre la competencia del Gerente y el Subgerente para la emisión de actos administrativos. Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34 y 35 del Decreto Nº 34475-H, de fecha 04 de abril del 2008, se da la nueva estructura para el Servicio Nacional de Aduanas, así como la competencia de la Gerencia y Sugerencia en las Aduanas, Normativa que indica que las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional, por lo que le compete al Gerente de la Aduana y en ausencia de este, le corresponde al Subgerente, conocer de las gestiones y emitir un acto final positivo o negativo en relación con lo peticionado.

II.—Es función de la Autoridad Aduanera imponer sanciones administrativas y tributarias Aduaneras, cuando así le corresponda. Atribución que se completa con lo dispuesto por los artículos 230 y 231 de la Ley General de Aduanas, en donde en el primero de ellos, se establece el concepto de infracción señalado que constituye infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte el artículo 231 señala que dichas infracciones son sancionables, en vía administrativa, por la autoridad aduanera que conozca el respectivo procedimiento administrativo, dentro del plazo de seis años contados a partir de la comisión de infracción.

III.—Que según establece el artículo 37 del código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), 2º y 79 de la Ley General de Aduanas y 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA), es obligación básica presentar ante las Aduanas Nacionales toda mercancía comprada en el extranjero.

IV.—Objeto de Litis. El fondo del presente asunto se contrae a determinar la presunta responsabilidad del señor Sebastián Escribano Rodríguez, portador de la cédula de identidad Nº 109500502, por presuntamente ingresar y transportar en Costa Rica la mercancía descrita en el resultando primero de la presente resolución, sin someterla al ejercicio del control aduanero, omisión que originó que el señor Sebastián Escribano Rodríguez, portador de la cédula de identidad Nº 109500502, supuestamente causara una vulneración al fisco de $156.77 (ciento cincuenta y seis dólares con setenta y siete centavos) (folio 32).

V.—Análisis de tipicidad y nexo causal. Según se indica en el resultando primero de la presente resolución tenemos que mediante acta de decomiso y/o secuestro Nº 252 del 26 de junio del 2010, los oficiales de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda a, ponen en conocimiento de la Aduana Paso Canoas, el decomiso realizado mediante el acta en cita, al amparo de la cual se decomisó la mercancía descrita en el oficio Nº INF-PCF-DO-DPC-B-003-2010, el cual consta en el legajo de marras, al señor Sebastián Escribano Rodríguez, portador de la cédula de identidad Nº 109500502, por cuanto el administrado no contaba con documentación que demostrara la cancelación de los tributos aduaneros de importación. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía pública: Puntarenas, Buenos Aires, Puesto de Control El Brujo, (ver folios del 01 al 03).

Posteriormente y producto de la intervención oportuna de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, al interceptar la mercancía, es que el señor Sebastián Escribano Rodríguez, portador de la cédula de identidad Nº 109500502, para poder recuperar dicha mercancía se presenta ante esta Aduana y cancela los impuestos mediante el DUA de importación Nº 007-2010-023214.

En virtud de los hechos antes mencionados, es menester de esta aduana en atención a una adecuada conceptualización jurídica de los hechos aquí descritos, analizar la normativa que regula el ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte aduanero, la cual se encuentra descrita en el numeral 37 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), y que indica lo siguiente:

“El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados, debiendo presentarse ante la autoridad aduanera competente y cumplir las medidas de control vigentes.” (El resaltando no es del texto)

“Artículo 2º—Alcance territorial. El territorio aduanero es el ámbito terrestre, acuático y aéreo en los cuales el Estado de Costa Rica ejerce la soberanía completa y exclusiva.

Podrán ejercerse controles aduaneros especiales en la zona en que el Estado ejerce jurisdicción especial, de conformidad con el artículo 6º de la Constitución Política y los principios del derecho internacional. Los vehículos, las unidades de transporte y las mercancías que ingresen o salgan del territorio aduanero nacional, estarán sujetos a medidas de control propias del Servicio Nacional de Aduanas y a las disposiciones establecidas en esta ley y sus reglamentos. Asimismo, las personas que crucen la frontera aduanera, con mercancías o sin ellas o quienes las conduzcan a través de ella, estarán sujetas a las disposiciones del régimen jurídico aduanero.

“Artículo 79.—Ingreso o salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte. El ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y los horarios habilitados. Las personas, sus mercancías, vehículos y unidades de transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero. Se aportará la información requerida por vía reglamentaria.

Una vez cumplida la recepción legal del vehículo o unidad de transporte, podrá procederse al embarque o desembarque de personas y mercancías.”

Así mismo tenemos que el artículo 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas:

Ingreso y salida de personas, mercancía vehículos y unidades de transporte. “El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados.

Tratándose del tráfico aéreo y marítimo, el Gerente de la aduana respectiva jurisdicción podrá autorizar, excepcionalmente, el ingreso o salida por puertos aduaneros o en horarios no habilitados, cuando medie caso fortuito, fuerza mayor u otra cusa debidamente justificada.

Todo vehículo o unidad de transporte que ingrese al territorio aduanero nacional, su tripulación, pasajeros, equipaje y carga quedaran bajo la competencia de la autoridad aduanera. Conforme a lo anterior, ningún vehículo o, pasajero podrá partir, ni las mercancías y equipajes entrar o salir de puerto aduanero, sin la autorización de la aduana.”

Aunado a lo anterior en materia sancionatoria, tenemos que la presunta calificación legal del hecho correspondería a una vulneración al régimen aduanero que constituiría una eventual infracción tributaria aduanera que encuentra su asidero legal en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, que indica ad literam lo siguiente:

“Constituirá infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal.”

De lo anterior tenemos que aquellas situaciones o supuestos que en principio constituyan delitos conformes con el numeral 211 de la Ley General de Aduanas, pero que el valor aduanero no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos, en cuyo caso se consideran infracciones tributarias, para efectos de sancionarlas en sede administrativa.

Partiendo de ello tenemos que en el presente caso le podría resultar aplicable el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, ya que de lograrse probar los hechos que constan en el expediente, la conducta desplegada por el señor Sebastián Escribano Rodríguez, portador de la cédula de identidad Nº 109500502, podría ser la de eludir el control aduanero, Introducir o extraer, del territorio nacional, mercancía de cualquier clase, valor, origen o procedencia, eludiendo el control aduanero e incluso pudo ser constituida en un posible delito de contrabando sancionable en sede penal, pero aun cuando no cumplió con los supuestos de valor del tipo penal, la mercancía no fue presentada ante la aduana respectiva sino que por intervención oportuna de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, al interceptar la mercancía y proceder al decomiso de la misma, presentándose luego ante esta Aduana para que le autorice el pago de los impuestos tributarios. Sin embargo, en razón de la cuantía, el propio legislador lo sanciona como una infracción tributaria aduanera aplicable en sede administrativa.

Por lo que en el presente caso, la conducta desplegada por el administrado podría corresponder al artículo 211 de la Ley General de aduanas que a la letra indica:

“Artículo 211.—Contrabando. “Será sancionado con una multa de dos veces el monto del valor aduanero de las mercancías objeto de contrabando y con pena de prisión de tres a cinco años, cuando el valor aduanero de la mercancía exceda los cincuenta mil pesos centroamericanos, aunque con ello no cause perjuicio fiscal, quien:

a)    Introduzca o extraiga, del territorio nacional, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia, eludiendo el control aduanero.

b)    Transporte, almacene, adquiera, venda, done, oculte, use, de o reciba en depósito, destruya o transforme, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia introducida al país, eludiendo el control aduanero…”

De manera, que en el presente caso, la supuesta infracción se estaría cometiendo, de probarse, al introducir al territorio nacional una mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar las mercancías ante la autoridad correspondiente por parte del señor Sebastián Escribano Rodríguez, portador de la cédula de identidad Nº 109500502. Omisión que violaría el control aduanero y con ello se quebrantaría el régimen jurídico aduanero, toda vez que el señor Sebastián Escribano Rodríguez, portador de la cédula de identidad Nº 109500502, tenía la obligación de presentar la mercancía, en el presente caso el vehículo ante la Aduana al comprarl0 en territorio extranjero, siendo en la especie; de probarse; aplicables los presupuestos del artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, ya que tal omisión contiene en principio los elementos de figura de contrabando, pero que en razón de la cuantía y de conformidad con la norma este tipo de conducta se deberá sancionar como infracción tributaria, aplicando una multa equivalente al el valor aduanero.

De conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas ya indicado y de acuerdo con los hechos descritos anteriormente tenemos como posible consecuencia Legal del presente procedimiento la aplicación eventual, de demostrarse como ciertos los hechos aquí indicados, de una sanción de multa equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero en el caso que nos ocupa dicha sanción asciende a $597.32 (quinientos noventa y siete dólares con treinta y dos centavos), que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la presunta infracción que es el momento del decomiso preventivo, sea el 26 de junio del 2010, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢527.61 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢315.152,00 (trescientos quince mil ciento cincuenta y dos colones netos). Que lo procedente de conformidad con los artículos 231 y 234 de la Ley General de Aduanas y en relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al señor Sebastián Escribano Rodríguez, portador de la cédula de identidad Nº 109500502, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas pertinentes en descargo de los hechos señalados. Por tanto,

En uso de las facultades que la Ley General de Aduanas y su Reglamento, otorgan a esta Gerencia y de conformidad con las consideraciones y disposiciones legales señaladas, resuelve: Primero: Iniciar procedimiento administrativo sancionatorio contra el señor Sebastián Escribano Rodríguez, portador de la cédula de identidad Nº 109500502, tendiente a investigar la presunta comisión de infracción tributaria aduanera establecida en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, sancionable con una multa equivalente al valor aduanero; sanción que en el presente caso asciende a ¢315.152,00 (trescientos quince mil ciento cincuenta y dos colones con netos). Por la eventual introducción al territorio nacional de una mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero, cuya acción u omisión presuntamente significo una vulneración del régimen jurídico aduanero, de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas. Segundo: Que lo procedente, de conformidad con los artículos 231, 234 y 242 bis, de la Ley General de Aduanas y en relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al señor Sebastián Escribano Rodríguez, portador de la cédula de identidad Nº 109500502, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas en descargo de los hechos señalados. Tercero: El expediente administrativo Nº APC-DN-650-2010, levantado al efecto, queda a su disposición, para su lectura, consulta o fotocopiado, en el Departamento Normativo de esta Aduana. Cuarto: Se le previene al señor Sebastián Escribano Rodríguez, portador de la cédula de identidad Nº 109500502, que debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, dentro de la jurisdicción de esta Aduana, Bajo el apercibimiento de que en caso de omitirse ese señalamiento, o de ser impreciso, inexistente o de tomarse incierto el que hubiese indicado, las futuras resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas por el solo transcurso de veinticuatro horas (24 horas), a partir del día siguiente en la que se omitió (notificación automática). Se le advierte que en caso de que señale medio (fax), al comprobarse por el notificador que se encuentra descompuesto, desconectado, sin papel o cualquier otra anomalía que impida la transmisión (recepción), se le aplicará también la notificación automática. Si el equipo contiene alguna anomalía para la recepción de las notificaciones deberá comunicarlo de inmediato a esta Dirección y hacer el cambio correspondiente en el medio señalado. Notifíquese: La presente resolución al señor Sebastián Escribano Rodríguez, portador de la cédula de identidad Nº 109500502, por medio de edicto, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Aduana Paso Canoas.—Msc. Luis Alberto Juárez Ruiz, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 3400024313.—Solicitud Nº 36202.—(IN2015047345).

Expediente Nº APC-DN-307-2010.—RES-APC-G-358-2015.—Aduana de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas, a las nueve horas con treinta minutos del día 24 de abril del 2015. Inicio procedimiento administrativo sancionatorio tendiente a la investigación de la presunta comisión de una infracción Tributaria Aduanera de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, contra el señor Jorge Alberto Campos Araya, portador de la cédula de identidad Nº 104670244.

Resultando:

1º—Que mediante informe INF-PCF-AO-0028-2010, de fecha 08 de marzo del 2010, oficiales de la Policía de Control Fiscal, del Ministerio de Hacienda, ponen en conocimiento de la Aduana Paso Canoas, el decomiso realizado mediante acta de decomiso y/o secuestro Nº 037, del 07 de marzo del 2010, al amparo de la cual se decomisó la siguiente mercancía: un vehículo tipo motocicleta, marca: KTM, modelo: Racing, número de vin: VBKRCA4074M384404, año: 2005, al señor Jorge Alberto Campos Araya, portador de la cédula de identidad Nº 104670244, por cuanto el administrado no contaba con documentación que demostrara la cancelación de los tributos aduaneros de importación. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía pública: Puntarenas, Golfito, Pavón, Caserío Conte (ver folios del 05).

2º—Mediante la gestión N746 con fecha de recibido por la Aduana Paso Canoas, el 29 de marzo del 2010, el señor Jorge Alberto Campos Araya, portador de la cédula de identidad Nº 104670244, solicita se le autorice a cancelar los impuestos del vehículo de marras (ver folio 11).

3º—Mediante resolución RES-APC-DN-209-2010, de las ocho horas con treinta minutos del 30 de marzo del 2009, se autoriza al señor Jorge Alberto Campos Araya, portador de la cédula de identidad Nº 104670244, a cancelar los impuestos de la mercancía descrita en el resultando primero de la presente resolución.

4º—En fecha 06 de abril del 2010, el señor Jorge Alberto Campos Araya, portador de la cédula de identidad Nº 104670244, efectúa la nacionalización de la mercancía de marras mediante el Documento Único Aduanero (en adelante DUA) Nº 007-2010- 009164, en la cual declara que el valor aduanero de la mercancía de marras asciende a $2.290.00 (dos mil doscientos noventa dólares).

5º—En el presente caso se han respetado los términos y prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Sobre la competencia del Gerente y el Subgerente para la emisión de actos administrativos. Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34 y 35 del Decreto Nº 34475-H, de fecha 04 de abril del 2008, se da la nueva estructura para el Servicio Nacional de Aduanas, así como la competencia de la Gerencia y Sugerencia en las Aduanas, Normativa que indica que las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional, por lo que le compete al Gerente de la Aduana y en ausencia de este, le corresponde al Subgerente, conocer de las gestiones y emitir un acto final positivo o negativo en relación con lo peticionado.

II.—Es función de la Autoridad Aduanera imponer sanciones administrativas y tributarias Aduaneras, cuando así le corresponda. Atribución que se completa con lo dispuesto por los artículos 230 y 231 de la Ley General de Aduanas, en donde en el primero de ellos, se establece el concepto de infracción señalado que constituye infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte el artículo 231 señala que dichas infracciones son sancionables, en vía administrativa, por la autoridad aduanera que conozca el respectivo procedimiento administrativo, dentro del plazo de seis años contados a partir de la comisión de infracción.

III.—Que según establece el artículo 37 del código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), 2º y 79 de la Ley General de Aduanas y 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA), es obligación básica presentar ante las Aduanas Nacionales toda mercancía comprada en el extranjero.

IV.—Objeto de Litis. El fondo del presente asunto se contrae a determinar la presunta responsabilidad del señor Jorge Alberto Campos Araya, portador de la cédula de identidad Nº 104670244, por presuntamente ingresar y transportar en Costa Rica la mercancía descrita en el resultando primero de la presente resolución, sin someterla al ejercicio del control aduanero, omisión que originó que el señor Jorge Alberto Campos Araya, portador de la cédula de identidad Nº 104670244, supuestamente causara una vulneración al fisco de $1.067.41 (mil sesenta y siete dólares con cuarenta y un centavo) (folio 28).

V.—Análisis de tipicidad y nexo causal. Según se indica en el resultando primero de la presente resolución tenemos que mediante informe INF-PCF-AO-0028-2010, de fecha 08 de marzo del 2010, oficiales de la Policía de Control Fiscal, del Ministerio de Hacienda, ponen en conocimiento de la Aduana Paso Canoas, el decomiso realizado mediante acta de decomiso y/o secuestro Nº 037, del 07 de marzo del 2010, al amparo de la cual se decomisó la siguiente mercancía: un vehículo tipo motocicleta, marca: KTM, modelo: Racing, número de vin: VBKRCA4074M384404, año: 2005, al señor Jorge Alberto Campos Araya, portador de la cédula de identidad Nº 104670244, por cuanto el administrado no contaba con documentación que demostrara la cancelación de los tributos aduaneros de importación. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía pública: Puntarenas, Golfito, Pavón, Caserío Conte (ver folios del 05).

Posteriormente y producto de la intervención oportuna de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, al interceptar la mercancía, es que el señor Jorge Alberto Campos Araya, portador de la cédula de identidad Nº 104670244, para poder recuperar dicha mercancía se presenta ante esta Aduana y cancela los impuestos mediante el DUA de importación número 007-2010-009164.

En virtud de los hechos antes mencionados, es menester de esta aduana en atención a una adecuada conceptualización jurídica de los hechos aquí descritos, analizar la normativa que regula el ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte aduanero, la cual se encuentra descrita en el numeral 37 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), y que indica lo siguiente:

“El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados, debiendo presentarse ante la autoridad aduanera competente y cumplir las medidas de control vigentes.” (El resaltando no es del texto)

“Artículo 2º—Alcance territorial. El territorio aduanero es el ámbito terrestre, acuático y aéreo en los cuales el Estado de Costa Rica ejerce la soberanía completa y exclusiva.

Podrán ejercerse controles aduaneros especiales en la zona en que el Estado ejerce jurisdicción especial, de conformidad con el artículo 6º de la Constitución Política y los principios del derecho internacional. Los vehículos, las unidades de transporte y las mercancías que ingresen o salgan del territorio aduanero nacional, estarán sujetos a medidas de control propias del Servicio Nacional de Aduanas y a las disposiciones establecidas en esta ley y sus reglamentos. Asimismo, las personas que crucen la frontera aduanera, con mercancías o sin ellas o quienes las conduzcan a través de ella, estarán sujetas a las disposiciones del régimen jurídico aduanero.

“Artículo 79.—Ingreso o salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte. El ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y los horarios habilitados. Las personas, sus mercancías, vehículos y unidades de transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero. Se aportará la información requerida por vía reglamentaria.

Una vez cumplida la recepción legal del vehículo o unidad de transporte, podrá procederse al embarque o desembarque de personas y mercancías.”

Así mismo tenemos que el artículo 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas:

Ingreso y salida de personas, mercancía vehículos y unidades de transporte. “El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados.

Tratándose del tráfico aéreo y marítimo, el Gerente de la aduana respectiva jurisdicción podrá autorizar, excepcionalmente, el ingreso o salida por puertos aduaneros o en horarios no habilitados, cuando medie caso fortuito, fuerza mayor u otra cusa debidamente justificada.

Todo vehículo o unidad de transporte que ingrese al territorio aduanero nacional, su tripulación, pasajeros, equipaje y carga quedaran bajo la competencia de la autoridad aduanera. Conforme a lo anterior, ningún vehículo o, pasajero podrá partir, ni las mercancías y equipajes entrar o salir de puerto aduanero, sin la autorización de la aduana.”

Aunado a lo anterior en materia sancionatoria, tenemos que la presunta calificación legal del hecho correspondería a una vulneración al régimen aduanero que constituiría una eventual infracción tributaria aduanera que encuentra su asidero legal en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, que indica ad literam lo siguiente:

“Constituirá infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal.”

De lo anterior tenemos que aquellas situaciones o supuestos que en principio constituyan delitos conformes con el numeral 211 de la Ley General de Aduanas, pero que el valor aduanero no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos, en cuyo caso se consideran infracciones tributarias, para efectos de sancionarlas en sede administrativa.

Partiendo de ello tenemos que en el presente caso le podría resultar aplicable el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, ya que de lograrse probar los hechos que constan en el expediente, la conducta desplegada por el señor Jorge Alberto Campos Araya, portador de la cédula de identidad Nº 104670244, podría ser la de eludir el control aduanero, Introducir o extraer, del territorio nacional, mercancía de cualquier clase, valor, origen o procedencia, eludiendo el control aduanero e incluso pudo ser constituida en un posible delito de contrabando sancionable en sede penal, pero aun cuando no cumplió con los supuestos de valor del tipo penal, la mercancía no fue presentada ante la aduana respectiva sino que por intervención oportuna de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, al interceptar la mercancía y proceder al decomiso de la misma, presentándose luego ante esta Aduana para que le autorice el pago de los impuestos tributarios. Sin embargo, en razón de la cuantía, el propio legislador lo sanciona como una infracción tributaria aduanera aplicable en sede administrativa.

Por lo que en el presente caso, la conducta desplegada por el administrado podría corresponder al artículo 211 de la Ley General de aduanas que a la letra indica:

“Artículo 211.—Contrabando. “Será sancionado con una multa de dos veces el monto del valor aduanero de las mercancías objeto de contrabando y con pena de prisión de tres a cinco años, cuando el valor aduanero de la mercancía exceda los cincuenta mil pesos centroamericanos, aunque con ello no cause perjuicio fiscal, quien:

a)    Introduzca o extraiga, del territorio nacional, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia, eludiendo el control aduanero.

b)    Transporte, almacene, adquiera, venda, done, oculte, use, de o reciba en depósito, destruya o transforme, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia introducida al país, eludiendo el control aduanero…”

De manera, que en el presente caso, la supuesta infracción se estaría cometiendo, de probarse, al introducir al territorio nacional una mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar las mercancías ante la autoridad correspondiente por parte del señor Jorge Alberto Campos Araya, portador de la cédula de identidad Nº 104670244. Omisión que violaría el control aduanero y con ello se quebrantaría el régimen jurídico aduanero, toda vez que el señor Jorge Alberto Campos Araya, portador de la cédula de identidad Nº 104670244, tenía la obligación de presentar la mercancía ante la Aduana al comprarlas en territorio extranjero, siendo en la especie; de probarse; aplicables los presupuestos del artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, ya que tal omisión contiene en principio los elementos de figura de contrabando, pero que en razón de la cuantía y de conformidad con la norma este tipo de conducta se deberá sancionar como infracción tributaria, aplicando una multa equivalente al el valor aduanero.

De conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas ya indicado y de acuerdo con los hechos descritos anteriormente tenemos como posible consecuencia Legal del presente procedimiento la aplicación eventual, de demostrarse como ciertos los hechos aquí indicados, de una sanción de multa equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero en el caso que nos ocupa dicha sanción asciende a $2.290.00, que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la presunta infracción que es el momento del decomiso preventivo, sea el 07 de marzo del 2010, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de 551.95 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢1.263.965,50 (un millón doscientos sesenta y tres mil novecientos sesenta y cinco colones con cincuenta céntimos).

Que lo procedente de conformidad con los artículos 231 y 234 de la Ley General de Aduanas y en relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al señor Jorge Alberto Campos Araya, portador de la cédula de identidad Nº 104670244, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas pertinentes en descargo de los hechos señalados. Por tanto,

En uso de las facultades que la Ley General de Aduanas y su Reglamento, otorgan a esta Gerencia y de conformidad con las consideraciones y disposiciones legales señaladas, resuelve: Primero: Iniciar procedimiento administrativo sancionatorio contra el señor Jorge Alberto Campos Araya, portador de la cédula de identidad Nº 104670244, tendiente a investigar la presunta comisión de infracción tributaria aduanera establecida en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, sancionable con una multa equivalente al valor aduanero; sanción que en el presente caso asciende a ¢1.263.965,50 (un millón doscientos sesenta y tres mil novecientos sesenta y cinco colones con cincuenta céntimos). Por la eventual introducción al territorio nacional de una mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero, cuya acción u omisión presuntamente significo una vulneración del régimen jurídico aduanero, de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas. Segundo: Que lo procedente, de conformidad con los artículos 231, 234 y 242 bis, de la Ley General de Aduanas y en relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al señor Jorge Alberto Campos Araya, portador de la cédula de identidad Nº 104670244, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas en descargo de los hechos señalados. Tercero: El expediente administrativo Nº APC-DN-307-2010, levantado al efecto, queda a su disposición, para su lectura, consulta o fotocopiado, en el Departamento Normativo de esta Aduana. Cuarto: Se le previene al señor Jorge Alberto Campos Araya, portador de la cédula de identidad Nº 104670244, que debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, dentro de la jurisdicción de esta Aduana, Bajo el apercibimiento de que en caso de omitirse ese señalamiento, o de ser impreciso, inexistente o de tomarse incierto el que hubiese indicado, las futuras resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas por el solo transcurso de veinticuatro horas (24 horas), a partir del día siguiente en la que se omitió (notificación automática). Se le advierte que en caso de que señale medio (fax), al comprobarse por el notificador que se encuentra descompuesto, desconectado, sin papel o cualquier otra anomalía que impida la transmisión (recepción), se le aplicará también la notificación automática. Si el equipo contiene alguna anomalía para la recepción de las notificaciones deberá comunicarlo de inmediato a esta Dirección y hacer el cambio correspondiente en el medio señalado. Notifíquese: La presente resolución al señor Jorge Alberto Campos Araya, portador de la cédula de identidad Nº 104670244, por medio de edicto. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Aduana Paso Canoas.—Msc. Luis Alberto Juárez Ruiz, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 3400024313.—Solicitud Nº 36199.—(IN2015047350).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

EDICTO

Se hace saber a los interesados: 1) Herminio Rojas Barboza, cédula Nº 2-174-156, y 2) Mercedes Porras Alvarado, cédula Nº 2-289-603, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio para investigar una inconsistencia que afecta las fincas 2-233663 y 2-344383. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 08:00 horas del 27 de mayo del 2015, ordenó consignar advertencia administrativa en la citada finca. De igual forma por resolución de las 09:00 horas del 13 de julio del 2015 cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presente los alegatos correspondientes, y se le previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo Nº 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia. Expediente Nº 2015-1120-RIM).—Curridabat, 13 de julio del 2015.—Registro Inmobiliario.—Licda. Patricia Quesada León, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº OC15-0340.—Solicitud Nº 36205.—(IN2015047339).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES BRUNCA

SUCURSAL DE GOLFITO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La suscrita Administradora de la Agencia del Seguro Social de Golfito, por no ser posible la notificación en su domicilio, procede a efectuar la siguiente publicación de edicto por notificación a Patrono y Trabajadores Independientes de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. Se les concede 5 días hábiles para normalizar 938, caso contrario el adeudo queda firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de Cobro Judicial, tanto por la Vía Civil como Penal. El monto contempla períodos adeudados al 31 de enero del 2015. Y se detallan a continuación, con número de cédula, nombre y monto adeudado: Trabajadores Independientes Golfito: 602230237 Arauz Cedeño Rafael Ángel ¢202.186; 110330752 Acuña Sibaja Jesmy ¢782.188; 601990586 Alvarado Quirós Jose Enrique ¢246.055; 103890214 Arce Barrantes Rogelio Enrique ¢290.888; 603850396 Arguedas Duarte Lizeth ¢338.846; 601540761 Avellan Marenco Rosa Liliam ¢289.728; 603970046 Barrantes Fernández Brayan Ernesto ¢313.408; 108180675 Calvo Sandino Hugo Martín ¢258.027; 602320386 Barroso Chavarría Carlos Luis ¢266.025; 601930574 Bermúdez Carvajal James ¢265.702; 104410770 Berrocal Bermúdez Alexis ¢249.618; 602060571 Campos Tifer Heriberto ¢338.846; 112990598 Carvajal Cortés Froilan ¢266.025; 603800977 Castro Badilla Fernando ¢586.365; 601960663 Céspedes Vargas José Wilber ¢217.337; 601660920 Cordero Romero Andrés Jesús ¢266.025; 601860897 Delgado Jiménez Juan Carlos ¢366.740; 603530981 Cortés Vega Eider Esteban ¢293.490; 602320587 Espinoza Chaves José Antonio ¢284.781; 304320044 Fernández Marín Jorge Andress ¢245.993; 603450279 Fonseca Gutiérrez Ronny Alberto ¢904.702; 602450902 Fonseca Lacayo German Fabricio ¢360.226; 601730667 Gamazo Torres Ricardo ¢303.552; 602140565 González Carrillo Lidieth ¢303.156; 502290587 González Guadamuz Daniel Santos ¢245.648; 600550182 Gutiérrez Mora Laureano ¢238.802; 400730583 Hidalgo Hernández Edwind Jesús Francisco ¢285.644; 701130546 Jiménez Hidalgo Mauricio ¢319.693; 14653778 Knight Larsey Croby ¢606.078; 603130361 Leitón Ramírez Carlos Antonio ¢349.590; 602390120 Lezama Porras Wilson ¢245.195; 602610113 Madrigal Acevedo Oldemar ¢316.537; 111410085 Montero Calderón Geovanny ¢274.589; 1710099867 Mora Gallo Edgar Danilo ¢495.632; 603880730 Mora Granados Jorge Andrey ¢417.634; 602280334 Mora Mora Oldemar ¢607.439; 108010168 Morales Carranza Francisco Javier ¢225.220; 900960315 Morales Chinchilla Leny ¢626.465; 603460884 Moreira Caballero Luis Diego ¢355.000; 602640247 Moscoso Castillo Manuel ¢398.421; 107710179 Muñoz Alfaro Norman ¢424.755; 601840344 Ortega Madrigal Enid ¢460.627; 18115754 Palacio Ney Edgard Antonio ¢694.734; 17322314 Pastran Ramos Ervi Javier ¢365.219; 502790315 Pérez Hernández Bladimir ¢432.886; 601070735 Pizarro Sequeira Jorge Enrique ¢303.098; 601640975 Quintero Saavedra Luis Alfredo ¢274.463; 603200843 Ramírez Guzmán Marvin Fabián ¢367.233; 105960078 Quirós Ureña Cristina ¢499.152; 603630867 Rodríguez Herrera Erika ¢l.068.365; 602610275 Rodríguez Pérez Johnny Alberto ¢465.642; 602580352 Rojas Solís Yenory ¢332.010; 701500427 Rosales Rosales Placido Arturo ¢366.802; 601490055 Segura Villalta Franklin ¢319.935; 602280377 Sobrado Obregón Navi ¢249.806; 601480457 Solís Pérez Abelardo ¢343.364; 28460267 Valencia Rivera Luz Adriana ¢245.911; 601610869 Vallejos Vallejos Luis ¢221.822; 205220981 Vásquez Rodríguez Carlos Luis ¢252.436; 6031900036 Venegas Mora Juan Luis ¢522.782; 701130193 Villalobos Cavallari Marvin ¢499.152; 602630998 Villareal Chevez César Armando ¢292.162; 602070365 Zelaya Hernández Guillermo ¢193.842; 112250539 Zeledón Badilla Freddy ¢424.681.—Golfito, 15 de julio del 2015.—Lic. Isabel Garbanzo León. Administradora.—(IN2015045437).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono: Salazar Artavia Alonso de la Trinidad, número patronal 0-00105950077-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Industria de la Dirección de Inspección, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1239-2015-1097, que en lo que interesa indica: Como resultado material de la revisión salarial efectuada, se ha detectado omisiones salariales de los trabajadores detallados en hoja de trabajo, folios 0021, 0022 del expediente administrativo, por el período del agosto 2010 a julio 2012, por los trabajadores: Jennifer Peralta Hidalgo, número de cédula 1-0995-0169; Carolina de los Ángeles Vargas Alpízar, cédula Nº 1-1259-0514; José Javier Villegas Morales, número de asegurado 1860104635; Irayda del Carmen Córdoba Pérez, número de asegurado 27617602. Total de salarios omitidos: ¢14.360.894,52. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja: ¢3.208.220,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador: ¢825.747,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, avenida 4, Edificio Da Vinci piso 3, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 16 de julio del 2015.—Subárea de Industria.—Licda. Lenis Mata Mata, Jefe.—1 vez.—(IN2015047095).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual de la patrona: Irma Mormontoy López, número patronal 7-00027816735-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Comercio de la Dirección de Inspección, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1240-2015-891, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisión salarial en el período del 20 de agosto 2012 al 29 de junio del 2013, por la trabajadora: Reyna Isabel Méndez García, con carné del seguro social 285-16552. Total de salarios omitidos: ¢2.861.559,00. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja: ¢639.273,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador: ¢164.545,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, avenida 4, Edificio Da Vinci piso 3, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 09 de junio del 2015.—Subárea de Comercio.—Lic. Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefa.—1 vez.—(IN2015047104).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono: Inmobiliaria y Constructora Siyah & Sefid S. A., número patronal 2-03101551155-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea Comercio de la Dirección de Inspección, ha dictado el traslado de cargos del 25 de mayo del 2015, caso Nº 1240-2015-0909, que en lo que interesa indica: se ha detectado omisión de los trabajadores: Catalina Acevedo Mejía, cédula número 8-0095-0657 y Edwin Marín Chacón, cédula de identidad Nº 1-0862-0291, por los meses de enero y febrero 2015. Total de cuotas de la Caja, más Ley de Protección al Trabajador la cantidad de: ¢1.309.688,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, avenida 4, Edificio Da Vinci piso 3, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 02 de junio del 2015.—Subárea Comercio.—Lic. Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefa.—1 vez.—(IN2015047108).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual de la patrona: Vito DPO Sociedad Anónima, número patronal 2-03101293841-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Comercio de la Dirección de Inspección, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1240-2015-641, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisión y diferencia salarial en los meses de enero 2006 a julio 2013, por la trabajadora: Norma Elena López Murillo, con carné del seguro social 279-0099092. Total de salarios omitidos: ¢16.420.367,36. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja: ¢3.640.057,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador: ¢944.188,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, avenida 4, Edificio Da Vinci piso 3, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 09 de junio del 2015.—Subárea de Comercio.—Lic. Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefa.—1 vez.—(IN2015047112).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Instituto de Desarrollo Rural, Asesoría Legal Región Brunca, Daniel Flores de Pérez Zeledón, a las 8 horas del 16 de julio del 2015. Que habiéndose dictado resolución inicial dentro del procedimiento administrativo de revocatoria de la adjudicación, por la causal de incumplimiento del artículo 68 inciso 4) apartado b), en relación con el 62 y 66 de la Ley 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, sea abandono injustificado del terreno se cita y emplaza a la administrada que a continuación se detalla, para que comparezcan a una Audiencia Oral y Privada que se realizará en el día y hora que se indica durante el año 2015, que se realizará en las instalaciones de la Dirección Regional Brunca del Instituto de Desarrollo Rural, ubicada contiguo a la Agencia de Florida Bebidas en Daniel Flores de Pérez Zeledón.

Nombre

Cédula

Predio y Asentamiento

Expediente

Fecha de audiencia

Leonor Camacho Carmona

6-0130-0713

Parcela 9 Asentamiento Multinacional del Sur

REV-001-2015-OSRC-ALB-MQ

28 de setiembre a las 10:00 horas

 

Se pone en  conocimiento que la prueba de la administración está contenida en el expediente que se encuentra la Asesoría Legal de la Región Brunca en la sede de la Dirección Regional del Instituto de Desarrollo Rural, el cual podrá ser consultado y fotocopiado a su costo. Debe la administrada, dentro de los tres días posteriores a la notificación de la presente, señalar o ratificar lugar para escuchar notificaciones dentro del perímetro judicial de la ciudad de San Isidro de Pérez Zeledón, o un fax que se encuentre dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere o fuese imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Por la trascendencia del procedimiento que se califica como ordinario se le advierte a la administrada que el día de la comparecencia puede hacerse acompañar por un abogado. En caso de no presentarse sin justa causa que lo motive se procederá a resolver lo que corresponda con la prueba que obra en el expediente. Se le hace saber que máximo al día y hora de la audiencia puede ofrecer y aportar toda la prueba que considere oportuna en defensa de sus derechos y que en el caso de ser testimonial, su presentación corre por su cuenta y debe de comparecer a la misma fecha y hora de la audiencia señalada, para lo cual debe venir debidamente identificada. A la audiencia debe comparecer en forma personal y no por medio de apoderado, de igual forma se le hace saber que de comprobarse los hechos investigados se le revocará la adjudicación del terreno. Notifíquese.—Licda. Marianela Quirós Mora, Asesora Legal.—(IN2015046215).

DIRECCIÓN REGIÓN CENTRAL CARTAGO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Instituto de Desarrollo Rural.—Dirección Región Central, Cartago.—Asesoría Jurídica.—A las 11:15 horas del 7 de julio del 2015. Por haberlo ordenado así el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Sección Quinta, del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, Anexo A, en la sentencia N° 91-2012-V (Expediente N° 11-000974-1027-CA) de las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de octubre del año dos mil doce, se anula parcialmente la resolución inicial del procedimiento administrativo de las 3:45 horas del 27 de julio del 2011, únicamente en cuanto ordena notificar dicha resolución mediante la publicación de dos edictos, debiéndose continuar con el procedimiento administrativo.  Lo anterior con vista, además, en la sentencia N° 91 bis-2012, del tribunal supra indicado, de las catorce horas del cinco de noviembre del año dos mil doce y en la resolución N° 001138-F-S1-2014 de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia de las quince horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de setiembre de dos mil catorce. Por lo tanto, se continúa con el Proceso Administrativo de Revocatoria de Adjudicación y Nulidad de Título, instruido en expediente RV-00015-11, contra la señora Ana Pérez Sánchez, cédula de identidad N° 1-0966-0154, asignataria y propietaria registral del lote N° 23 del Asentamiento Vista de Mar, inscrita al Folio Real SJ-500586-000. En vista de que el domicilio de la adjudicada es desconocido al no localizarse ni en la zona ni en el predio, y a pesar de que se ha hecho un esfuerzo por conocer la dirección de su residencia en Pérez Zeledón, se procede a notificarle esta resolución mediante la publicación de tres edictos en el Diario Oficial La Gaceta, notificación que se tendrá por hecha una vez vencido el término del emplazamiento, el cual no será menor a quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la tercera publicación. Se ha fijado para la comparecencia y recepción de prueba las 8:30 horas del día 9 de setiembre del 2015, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado, ante esta Asesoría Jurídica, en la Dirección Regional Central, ubicada ciento setenta y cinco metros al norte de la Capilla María Auxiliadora en Cartago, a hacer valer sus derechos y ejercer defensa sobre los cargos imputados, debiendo presentar en ese mismo acto toda la prueba que crea conveniente, debiendo los testigos identificarse debidamente. Vencida la hora señalada para la audiencia, cualquier gestión atinente a comparecer se tendrá por extemporánea con las consecuencias legales que se derivan de la extemporaneidad. Se le previene señalar lugar, dentro del perímetro de la ciudad de Puriscal, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo así, cualquier resolución posterior se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Artículo 11 de la Ley sobre Notificaciones Judiciales N° 8687. Se informa que para consulta o fotocopia, el expediente se encuentra en Asesoría Jurídica de la Dirección Regional Central. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Ramón Luis Montero Sojo, Especialista en Derecho Agrario y Ambiental.—(IN2015047139).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

PROPIETARIOS OMISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Para dar cumplimiento con lo estipulado en el Reglamento para el cobro de tarifas por las omisiones de los deberes de los propietarios de inmuebles localizados en el cantón Central de San José, la Sección de Inspección del Ayuntamiento Josefino, notifica a los siguientes propietarios omisos:

Propietario:

Urbanowits S. A.

Cuenta:

3-101-067865

Dirección:

Avenida 13 y 15 calle 32

Localización:

020126-0068

Folio Real:

71551

Distrito:

Merced

Plazo:

10 días hábiles

Omisión:

Lote sucio y cercado

Código:

81-82

Boleta

0298-OPCD-2015

Propietario:

La Wilson S. A.

Cuenta:

3-101-009695

Dirección:

Avenida 13 y 15 calle 32

Localización:

020126-0070

Folio Real:

159695

Distrito:

Merced

Plazo:

10 días hábiles

Omisión:

Lote sucio y cercado

Código:

81-82

Boleta

0298-OPCD-2015

Propietario:

Elena María León Herrera

Cuenta:

1-0399-0477

Dirección:

Avenida 4 y 6 calle 38

Localización:

030124-0015

Folio Real:

26329

Distrito:

Hospital

Plazo:

10 días hábiles

Omisión:

Lote sucio y cercado

Código:

81-82

Boleta

Caso 2511

 

San José, 13 de julio del 2015.—Departamento de Comunicación.—Rafael Arias Fallas, Coordinador y Asistente de la Alcaldía.—O. C. Nº 135984.—Solicitud Nº 36198.—(IN2015047360).

FE DE ERRATAS

AVISOS

KINKAJU DEL CARIBE SOCIEDAD ANÓNIMA

Se corrige nombre de sociedad constituida a las ocho horas del treinta de julio del dos mil quince. Nombre publicado: Kikanju del Caribe Sociedad Anónima, siendo el correcto según escritura de constitución: Kinkaju del Caribe Sociedad Anónima.—San José, 13 de julio del 2015.—Licda. Teresita Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 36233.—(IN2015048197).