LA
GACETA N° 156 DEL 12 DE
AGOSTO DEL 2015
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
Nº 39094-MICITT
N° 39131-COMEX
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
AGRICULTURA Y GANADERÍA
TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
AMBIENTE Y ENERGÍA
JUSTICIA Y PAZ
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
RESOLUCIONES
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
MODIFICACIONES A LOS
PROGRAMAS
MUNICIPALIDADES
LICITACIONES
AGRICULTURA Y GANADERÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
CULTURA Y JUVENTUD
PODER JUDICIAL
BANCO DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
UNIVERSIDAD NACIONAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
MUNICIPALIDADES
FE DE ERRATAS
SALUD
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
REGLAMENTOS
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE TURISMO
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO
CENTRAL DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD
DE COSTA RICA
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
JUNTA
DE PROTECCIÓN SOCIAL
AVISOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD
DE EL GUARCO
MUNICIPALIDAD
DE LA CRUZ
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
HACIENDA
JUSTICIA
Y PAZ
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
DE DESARROLLO RURAL
MUNICIPALIDADES
FE DE ERRATAS
AVISOS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
Y LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las
atribuciones que les confieren los artículos 11, 140 incisos 8) ,18), y 20) y
146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; en los artículos
11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227 “Ley
General de la Administración Pública”, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 102 del 30 de mayo de 1978, Alcance N° 90; el Decreto Ejecutivo
N° 36086-MP-PLAN-MTSS, “Reforma Reglamento a la Ley Marco para la
Transformación Institucional y Reformas a la Ley de Sociedades Anónimas
Laborales y Reglamento General del Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica (MIDEPLAN)”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 142 de 22 de julio de 2010; y el Manual de Procedimientos, Lineamientos y
Macroprocesos de Reorganizaciones Administrativas, emitido por el Área de
Modernización del Estado, del Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica, actualizado al 22 de julio de 2010.
Considerando:
I.—Que el Ministerio
de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), como toda organización,
es un sistema social conformado por individuos y grupos de individuos, que
dotados de recursos y dentro de un determinado contexto, desarrolla
regularmente un conjunto de tareas orientadas por valores comunes hacia la
obtención de un determinado a lograr alcanzar el objetivo propuesto, cumpliendo
con las tareas que se le han encomendado y ejercer como es debido su rol de
rector no solo del Sector Ciencia, Tecnología e Innovación, sino también del
Sector Telecomunicaciones.
II.—Que una vez aprobada e implementada la
reorganización del Viceministerio de Telecomunicaciones, mediante Decreto N°
38166-MICITT del 23 de enero del 2014, “Reglamento de Organización del
Viceministerio de Telecomunicaciones”, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 29 del 11 de febrero de 2014, se presentó la segunda propuesta de
Reorganización la cual contempló a las unidades organizacionales asesoras
(Staff) del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones y a las
áreas sustantivas bajo la dependencia del Viceministro de Ciencia y Tecnología,
por considerarse que esta reorganización va dar paso a una estructura más
fortalecida, ayudando a formalizar las diferentes líneas de mando para no tener
duplicidad de funciones, agilizando la gestión institucional para mejorar cada
una de las áreas del Ministerio y poder contar con un recurso humano idóneo en
calidad y cantidad.
III.—Que el Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica, en adelante MIDEPLAN, aprobó la estructura
organizacional de MICITT, mediante oficio número DM-170-14, de fecha 9 de abril
de 2014. Por tanto,
Decretan:
Reglamento de
Organización de las Áreas que
dependen del Viceministro de Ciencia y
Tecnología y Unidades
Staff que dependen
del Ministro de Ciencia, Tecnología
y Telecomunicaciones
Artículo 1º—Díctese
las áreas que dependen del Viceministro de Ciencia y Tecnología y Unidades
Staff que dependen del Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones,
para el cumplimiento de las funciones que le han sido encomendadas por las
leyes de la República de Costa Rica, la cual se leerá de la siguiente manera:
Organización de áreas que dependen de
Viceministro(a) de
Ciencia y Tecnología y de Unidades Staff del MICITT
que dependen del Ministro de Ciencia, Tecnología
y Telecomunicaciones
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Estructura
y organización.
Ministro
(a). Es Rector (a) del Sector de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.
Además es el conductor del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, es el
máximo Jerarca del MICITT y el responsable de la ejecución de los programas
específicos que se ejecuten en las áreas sustantivas de Ciencia, Tecnología,
Innovación y Telecomunicaciones.
MICITT
contará con un Viceministro de Ciencia y Tecnología; un Viceministro de
Telecomunicaciones y ocho Unidades Asesoras o Staff, para cumplir con sus
funciones.
Unidades
Asesoras o Staff. Tienen como función apoyar y
asesorar a los jerarcas en la toma de decisiones, y a nivel interno del
ministerio. Las siguientes son Unidades Staff con dependencia jerárquica del
Ministro (a):
a) Unidad de Auditoría interna,
b) Unidad de Asesoría Jurídica,
c) Unidad de Planificación Institucional,
d) Unidad de Comunicación Institucional,
e) Unidad de Cooperación Internacional,
f) Unidad de Contraloría de Servicios,
g) Unidad de Servicios Tecnológicos.
1.3. Viceministro de Ciencia y Tecnología.
Ejerce plenamente las funciones que le encomiendan las leyes de la República.
Bajo su dependencia jerárquica tiene tres Direcciones que realizan labores
sustantivas y una Unidad Staff denominada Secretaría Técnica de Incentivos para
la ciencia y la tecnología.
1.4. Dirección Administrativa Financiera. Su
funcionalidad es transversal a las otras dependencias del MICITT, la misma da
soporte administrativo y financiero a ambos Viceministros, con dependencia
jerárquica del Ministro (a).
CAPÍTULO II
De las Unidades Staff que dependen del
Despacho Ministerial
SECCIÓN I
Unidad de Auditoría Interna
Artículo 2º—Competencias
y relación jerárquica. Corresponde a la Unidad de Auditoría Interna:
a) Fiscalizar en forma integral en materia de
control gerencial y operativo, mediante investigaciones y evaluaciones de
carácter interdisciplinario, para generar valor agregado en el cumplimiento de
los objetivos institucionales.
b) Depende de Ministro (a) de Ciencia, Tecnología
y Telecomunicaciones.
Artículo 3º—Atribuciones.
Corresponde a la Unidad de Auditoría Interna las siguientes atribuciones:
a) Realizar auditorías o estudios especiales
semestralmente, en relación con los fondos públicos sujetos a su competencia
institucional, incluidos fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza
similar.
b) Efectuar semestralmente auditorías o estudios
especiales sobre fondos y actividades privadas, de acuerdo con los artículos 5
y 6 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, en el tanto
estos se originen en transferencias efectuadas por componentes de su
competencia institucional.
c) Verificar el cumplimiento, la validez y la
suficiencia del sistema de control interno de su competencia institucional,
informar de ello y proponer las medidas correctivas que sean pertinentes.
d) Verificar que la administración activa tome
las medidas de control interno señaladas en la Ley 8292, en los casos de
desconcentración de competencias, o bien la contratación de servicios de apoyo
con terceros; asimismo, examinar regularmente la operación efectiva de los
controles críticos, en esas unidades desconcentradas o en la prestación de
tales servicios.
e) Asesorar, en materia de su competencia al
jerarca, además, advertir a los órganos pasivos que fiscaliza sobre las
posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de
su conocimiento.
f) Autorizar, mediante razón de apertura, los
libros de contabilidad y de actas que deban llevar los órganos sujetos a su
competencia institucional y otros libros.
g) Preparar los planes de trabajo, por lo menos
de conformidad con los lineamientos que establece la Contraloría General de la
República.
h) Elaborar un informe anual de la ejecución del
plan de trabajo y del estado de las recomendaciones de la Auditoría Interna, de
la Contraloría General de la República y de los despachos de contadores
públicos; en los últimos dos casos, cuando sean de su conocimiento, sin
perjuicio de que se elaboren los informes y se presenten al jerarca cuando las
circunstancias lo ameriten.
i) Mantener debidamente actualizado el
reglamento de organización y funcionamiento de la Auditoría Interna.
j) Ejecutar las demás labores que le asignen las
autoridades superiores en materia de su competencia.
k) Rendir cuentas sobre los resultados de su
gestión.
l) Cumplir con los deberes que le corresponden
de acuerdo con el sistema de control interno institucional.
m) Administrar en forma efectiva los recursos
financieros, materiales, humanos y tecnológicos que le sean asignados en
función de los objetivos estratégicos.
n) Cualquier otra que la Ley o este Reglamento de
Organización le señale.
SECCIÓN II
Unidad de Asesoría Jurídica
Artículo 4º—Competencias
y relación jerárquica. Corresponde a la Unidad de Asesoría Jurídica:
a) Asesorar al más alto nivel jerárquico
institucional y a los niveles intermedios en la toma de decisiones que tengan
trascendencia jurídica a nivel interno y externo, y procurar la correcta
aplicación del orden jurídico vigente en las actuaciones del Ministerio
sometidas a conocimiento de la Unidad de Asesoría Jurídica.
b) Depende de Ministro (a) de Ciencia, Tecnología
y Telecomunicaciones.
Artículo 5º—Atribuciones.
Corresponde a la Unidad de Asesoría Jurídica las siguientes atribuciones:
a) Asesorar al más alto nivel jerárquico
institucional y a los niveles intermedios en los asuntos jurídicos de su
competencia sometidos a su conocimiento.
b) Emitir criterio legal sobre temas de interés
institucional.
c) Procurar que el quehacer institucional sea
acorde al ordenamiento jurídico.
d) Atender y resolver las acciones jurídicas
presentadas contra el Ministerio ante las diferentes dependencias judiciales y
órganos contralores del Estado y dar apoyo legal en aquellas que hayan sido
planteadas en sede administrativa o judicial en resguardo del interés
institucional según su competencia.
e) Analizar, elaborar, corregir, recomendar o
ampliar las propuestas de proyectos de ley, decretos, reglamentos, acuerdos,
resoluciones y contratos planteadas según requerimiento o necesidad
institucional y darles visto bueno final para firma del Ministro (a) o del
Poder Ejecutivo, según corresponda.
f) Elaborar, revisar y dar visto bueno final a
los convenios en los que sea parte el Ministerio en coordinación con la Unidad
de Cooperación Internacional u otra dependencia institucional según
corresponda.
g) Evacuar consultas escritas o verbales
relativas a la aplicación e interpretación de los asuntos de su competencia.
h) Otorgar aprobación interna cuando corresponda
a las contrataciones administrativas realizadas por el Ministerio y otorgar el
visto bueno a los contratos o convenios sujetos al refrendo de la Contraloría
General de la República.
i) Gestionar, en coordinación con la Dirección
General de Servicio Civil, todos los trámites legales para obtener la
autorización para que el Poder Ejecutivo ejecute los despidos correspondientes.
j) Coordinar con los entes externos en materia
de su competencia y preparar la documentación necesaria para el resguardo de
los intereses institucionales.
k) Revisar la legalidad de los asuntos sometidos
a conocimiento de la Unidad y dar visto bueno a aquellos que por su naturaleza
requieran tener su aval de previo a la firma de las altas jerarquías del
Ministerio o del Poder Ejecutivo.
l) Custodiar la documentación original de los
convenios y contratos suscritos por el Ministro, o de quien éste delegue,
remitidos a la Asesoría Jurídica del Ministerio.
m) Ejecutar las demás labores que le asignen las
autoridades superiores en materia de su competencia.
n) Rendir cuentas sobre los resultados de su
gestión.
o) Cumplir con los deberes que le corresponden de
acuerdo con el sistema de control interno institucional.
p) Administrar en forma efectiva los recursos
financieros, materiales, humanos y tecnológicos que le sean asignados en
función de los objetivos estratégicos.
q) Cualquier otra que la Ley o este Reglamento de
Organización le señale.
SECCIÓN III
Unidad de Planificación Institucional
Artículo 6º—Competencias
y relación jerárquica. Corresponde a la Unidad de Planificación
Institucional:
a) Apoyar al Ministro (a) Rector en la coordinación
del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones y el
Subsistema Nacional de Indicadores de Ciencia, Tecnología e Innovación por
medio del diseño del sistema de planificación estratégica, sectorial y
operativa institucional, incluyendo las etapas de recolección, confección y
análisis de los indicadores nacionales de ciencia, tecnología e innovación, la
formulación, la programación y la evaluación estratégica sectorial e
institucional, para la concertación de los diferentes actores que intervienen
en la generación de conocimiento, así como de su sistematización en la
formulación y ejecución de la política en ciencia, tecnología, innovación y
telecomunicaciones.
b) Depende del Ministro de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones.
c) Se rige por las disposiciones establecidas en
el Reglamento General del Sistema Nacional de Planificación, N° 37735-PLAN.
Artículo 7º—Atribuciones.
Corresponde a la Unidad de Planificación Institucional las siguientes funciones
generales:
a) Coordinar la labor del Sistema Nacional de
Ciencia, Tecnología, innovación y Telecomunicaciones y el Subsistema Nacional
de Indicadores de Ciencia, Tecnología e Innovación por medio de la rectoría que
ejerce el Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.
b) Convertir las estadísticas e indicadores de
ciencia, tecnología, innovación y telecomunicaciones en una herramienta útil
para el análisis técnico que permitan llegar a conclusiones y recomendaciones
de carácter oficial, político y técnico para la generación de conocimiento y la
toma de decisiones en relación a la inversión en ciencia, tecnología,
innovación y telecomunicaciones a nivel nacional.
c) Elaborar el Plan Nacional de Ciencia,
Tecnología e Innovación instrumento de política nacional en ciencia, tecnología
por medio de la concertación de intereses de las instituciones representantes
del sector ciencia, tecnología, innovación y telecomunicaciones para el
desarrollo conjunto de programas estratégicos que permitan el fortalecimiento
del modelo de desarrollo social, económico, ambiental y cultural inclusivo.
d) Liderar los procesos de formulación y
evaluación de la política, planes, programas, proyectos institucionales,
rendición de cuentas y el cumplimiento de metas de la política nacional en
ciencia, tecnología y telecomunicaciones.
e) Apoyar al Ministro Rector con las labores de
la secretaria técnica en el Consejo Sectorial de Ciencia, Tecnología,
Innovación y Telecomunicaciones y en la Comisión de Indicadores de Ciencia,
Tecnología e Innovación.
f) Liderar los procesos de formulación de la
política nacional en ciencia, tecnología y telecomunicaciones, planes,
programas y proyectos sectoriales de largo plazo tomando en cuenta las
estadísticas e indicadores de ciencia, tecnología, innovación y telecomunicaciones
nacionales.
g) Elaborar el documento de los indicadores de
ciencia, tecnología e innovación y presentarlo al Ministro (a) Rector (a) de
Ciencia y Tecnología para su validación y publicación.
h) Establecer los mecanismos de coordinación con
los distintos sectores del país generadores y recolectores de información, con
el fin de que la información sea suficiente, confiable y oportuna.
i) Verificar que los generadores y recolectores
de información, apliquen mecanismos para la captación de datos e información,
ajustados a las normas internacionales y a las estadísticas científicas, de
acuerdo con los lineamientos emitidos por el Instituto Nacional de Estadística
y Censos (INEC), ente rector en el campo estadístico.
j) Realizar el seguimiento y control de
actividades relacionadas con la generación y procesamiento de datos e
información necesarios para la elaboración de los indicadores nacionales de
ciencia tecnología e innovación.
k) Consolidar una base de datos de insumos y
productos relacionados con la generación de indicadores de ciencia, tecnología
e innovación, y procurar su difusión utilizando para ello tecnología de punta
en el desarrollo de sistemas.
l) Fortalecer los enlaces de cooperación con
Organismos o Programas Nacionales e internacionales relacionados con el tema de
los indicadores de ciencia, tecnología e innovación.
m) Capacitar en aspectos metodológicos y
conceptos generales referentes a actividades científicas y tecnológicas a los
representantes de las instituciones que suministran la información de los
indicadores nacionales de ciencia, tecnología e innovación.
n) Administrar las bases de datos y estadísticas
de los indicadores nacionales de ciencia, tecnología e innovación para dar
respuesta a las diferentes consultas relacionadas con el tema.
o) Desarrollar las metodologías de obtención de
los indicadores nacionales de ciencia, tecnología e innovación, así como
elaborar los diseños muéstrales, cuestionarios, plantillas de captura de
información, cuadros y gráficos necesarios para la elaboración de los informes
de estos indicadores.
p) Mantener actualizados los registros sobre
información y estadísticas de la gestión estratégica institucional, incluyendo
la generación de estándares y parámetros que sirvan de insumos para la
formulación y ejecución de la gestión institucional y para la evaluación de sus
resultados e impactos.
q) Dirigir los procesos de planificación
institucional dentro de los lineamientos, metodologías y procedimientos
establecidos por el Ministro (a) y por el Sistema Nacional de Planificación y
el Ministerio de Hacienda.
r) Colaborar con MIDEPLAN como rector técnico
del Sistema Nacional de Planificación, el Ministerio de Hacienda y la
Contraloría General de la República, entre otras, proporcionando los insumos y
requerimientos que les solicite.
s) Dirigir y coordinar los procesos de
seguimiento y evaluación del cumplimiento institucional de las políticas y
metas establecidas en el PND, el POI y en los instrumentos de planificación
institucional, considerando otros instrumentos de planificación nacional,
sectorial y regional.
t) Formular el PEI con sujeción a los
lineamientos, metodologías y procedimientos emitidos por MIDEPLAN y Ministerio
de Hacienda.
u) Elaborar y proponer al Ministro (a) el POI y
verificar su incorporación en la formulación de los presupuestos
institucionales.
v) Formular el Programa Institucional de
Inversiones Públicas, verificando su concordancia con las prioridades
establecidas en el PND, en el PEI y con las políticas de endeudamiento público,
así como inscribir los proyectos de inversión pública en el Banco de Proyectos
de Inversión Pública de MIDEPLAN y velar por el seguimiento de su ejecución.
w) Apoyar a las o los jerarcas institucionales
en las actividades de rendición de cuentas de la gestión institucional, con
inclusión de la elaboración de memorias e informes que fomenten mayor
transparencia ante la ciudadanía.
x) Rendir informes semestrales y anuales ante el
Ministro(a) sobre la evolución de la institución en el marco del Plan Nacional
de Desarrollo.
y) Proponer los diseños de los procesos de
organización institucional y dar seguimiento a las reorganizaciones aprobadas
por MIDEPLAN, informando oportunamente al Ministro(a) y a MIDEPLAN.
z) Apoyar al Ministro(a) en la realización de
labores de control interno y valoración de riesgos institucionales, en
concordancia con la planificación institucional y conforme a las directrices
emitidas por la Contraloría General de la República.
aa) Establecer y coordinar acciones de
capacitación institucional en aspectos de planificación.
bb) Ejecutar las demás labores que le asignen la
Ley o sus autoridades superiores en materia de su competencia.
cc) Rendir cuentas sobre los resultados de su
gestión.
dd) Cumplir con los deberes que le corresponden de
acuerdo con el sistema de control interno institucional.
ee) Administrar en forma efectiva los recursos
financieros, materiales, humanos y tecnológicos que le sean asignados en
función de los objetivos estratégicos.
SECCIÓN IV
Unidad de Comunicación Institucional
Artículo
8º—Competencias y Relación Jerárquica. Corresponde a la Unidad de Comunicación
Institucional:
a) Potenciar la proyección a escala nacional e
internacional del MICITT mediante la implementación estratégica de procesos de
comunicación efectivos, creativos y concisos que divulguen, posicionen y
promuevan la apropiación social de la ciencia, tecnología y la innovación en
todos los sectores de la sociedad costarricense.
b) Depende de Ministro (a) de Ciencia, Tecnología
y Telecomunicaciones.
Artículo 9º—Atribuciones.
Corresponde a la Unidad de Comunicación Institucional:
a) Mejorar los procesos internos de comunicación
de manera que sean más ágiles, eficientes y dirigidos a los respectivos
interesados.
b) Mejorar los procesos de comunicación hacia el
exterior del MICITT para tener puntos de encuentro de provecho entre otras
instituciones, prensa y público en general.
c) Alinear el trabajo de la Unidad de
Comunicación Institucional con el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e
Innovación del MICITT, con el fin de promover la apropiación social de la
ciencia y el fomento de las vocaciones científico-tecnológicas y el espíritu
emprendedor mediante sus labores típicas.
d) Contribuir al posicionamiento del MICITT como
ente rector del país en materia de ciencia, tecnología, telecomunicaciones e
innovación, serio y comprometido.
e) Asesorar a los funcionarios del MICITT sobre
el manejo de imagen pública y atención a medios de comunicación.
f) Elaborar y divulgar comunicados de prensa,
notas informativas, reportajes, entrevistas y otros productos periodísticos;
incluyendo la elaboración del Boletín Institucional.
g) Participar en reuniones de la red de
Comunicación de Ciencia, tecnología e Innovación (RedCyTec) y de otras
instituciones con las que el MICITT tenga relación al tratarse temas de
comunicación de la ciencia y de interés del MICITT.
h) Ejecutar las demás labores que le asignen las
autoridades superiores en materia de su competencia.
i) Rendir cuentas sobre los resultados de su
gestión.
j) Cumplir con los deberes que le corresponden
de acuerdo con el sistema de control interno institucional.
k) Administrar en forma efectiva los recursos
financieros, materiales, humanos y tecnológicos que le sean asignados en
función de los objetivos estratégicos.
l) Cualquier otra que la Ley o este Reglamento
de Organización le señale.
SECCIÓN V
Unidad de Cooperación Internacional
Artículo
10.—Competencias y Relación Jerárquica. Corresponde a la Unidad de Cooperación
Internacional:
a) Definir la orientación estratégica de las relaciones
internacionales y coordinar la gestión de cooperación internacional del MICITT
involucrando la cooperación oficial al desarrollo (COD) reembolsable y no
reembolsable, relaciones diplomáticas, alianzas público privadas para el
desarrollo (APPD) y compromisos internacionales.
b) Depende del Ministro de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones.
Artículo 11.—Atribuciones.
Corresponde a la Unidad de Cooperación Internacional:
a) Estudiar la realidad de la Ciencia,
Tecnología, Innovación y Telecomunicaciones en el ámbito Internacional con el
fin de establecer las prioridades globales en la temática e identificar áreas
de trabajo y proyectos de cooperación.
b) Definir la orientación estratégica de las
relaciones internacionales y la cooperación del MICITT al corto, mediano y
largo plazo, que permita la priorización de programas y proyectos.
c) Colaborar en el cumplimiento de los
compromisos internacionales adquiridos por el sector y por los jefes de Estado,
para responder a la legislación internacional y a los lineamientos nacionales.
d) Realizar estudios y análisis para identificar
prioridades, cooperantes y posibilidades de cooperación para valorar las
condiciones, y posibilidad de formular programas y proyectos conjuntos,
e) Promover la coordinación de la cooperación
internacional en las distintas instituciones del sector para que de manera
coordinada se puedan establecer las líneas de acción prioritarias para el
sistema de innovación y de esta manera no duplicar esfuerzos y generar mayores
resultados e impactos.
f) Dirigir y fortalecer las relaciones con las
instancias que representan los canales oficiales de las relaciones
Internacionales del país definidos en la legislación nacional tales como el
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica y el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto.
g) Servir como enlace y responder ante las
solicitudes de información y colaboración del Área de Cooperación Internacional
del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica y el Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto.
h) Participar activamente en el proceso de
negociación a nivel nacional e internacional de la cooperación que recibe y que
ofrece el MICITT en ciencia, tecnología, telecomunicaciones e innovación, así
como en aquellos casos que alguna otra institución del sector lo solicite.
i) Fortalecer la participación institucional y
sectorial en el ámbito internacional para posicionar a Costa Rica como un país
con capacidades para desarrollar proyectos conjuntos de alto impacto en
ciencia, tecnología, telecomunicaciones e innovación.
j) Asesorar y apoyar al Despacho y a las
diferentes direcciones del MICITT en las misiones diplomáticas y
representaciones que se realicen, así como en la formulación de las propuestas
de cooperación internacional y en todo el proceso de gestión de los recursos de
cooperación para que exista un adecuado manejo de los recursos y se obtengan
los mejores resultados e impacto.
k) Elaborar periódicamente una agenda de
cooperación internacional para el sector de ciencia, tecnología y
telecomunicaciones, con el fin de alinear necesidades y realizar esfuerzos
conjuntos tanto para la solicitud de recursos como para el ofrecimiento de los
mismos.
l) Elaborar y mantener actualizado el Programa
Institucional de Cooperación Internacional, el cual contemple las necesidades
existentes y la oferta de cooperación con que cuenta el MICITT, con el fin de
identificar las áreas en que se puede generar proyectos conjuntos, además de
atender oportunamente las solicitudes de información realizadas por entidades
nacionales e internacionales relacionadas con este programa institucional de
cooperación internacional del MICITT.
m) Identificar, formular, ejecutar, gestionar,
dar seguimiento y evaluar proyectos de cooperación internacional de beneficio
para la Ciencia, Tecnología, Innovación y Telecomunicaciones del país, con el
fin de que los mismos, respondan a las prioridades establecidas, y sean
proyectos y programas de calidad e impacto bajo estándares internacionales de gestión,
con el mejor uso de los recursos asignados.
n) Coordinar la gestión de la Cooperación
Internacional en todos sus ámbitos, integrando los medios y esfuerzos
necesarios para la consecución de los recursos, según las prioridades definidas
en el Plan Nacional de Desarrollo, Programa Nacional de Ciencia, Tecnología e
Innovación, Plan Nacional de las Telecomunicaciones, entre otros.
o) Comunicar la información sobre ofertas de
Cooperación Internacional en Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones a las
diferentes direcciones del MICITT, así como al resto de instituciones del
sector y al público interesado en las mismas para lograr difundir las
posibilidades de realización de proyectos conjuntos y cooperaciones.
p) Definir y realizar una programación de trabajo
y financiera anual de la unidad de Cooperación Internacional que responda al
Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Nacional de Ciencia, Tecnología e
Innovación, el Plan Nacional de las Telecomunicaciones, y a la Prioridades
Sectoriales o por temática.
q) Canalizar las solicitudes de cooperación
internacional de las distintas direcciones del MICITT, hacia gobiernos,
organismos internacionales, empresas, centros de investigación, entre otros,
con el fin de asegurar la obtención e intercambio de recursos para la
realización de proyectos conjuntos.
r) Asegurar que la cooperación internacional que
reciba u otorgue el MICITT, tenga coherencia con el Plan Nacional de Desarrollo
para que no existan duplicidades, gastos innecesarios y se responda a las metas
establecidas.
s) Facilitar la tramitación de convenios, cartas
de entendimiento y otros instrumentos necesarios para la implementación de
proyectos de cooperación con entidades públicas, privadas u organismos no
gubernamentales internacionales, para responder a las relaciones diplomáticas
pero también en procura del cumplimiento de metas sectoriales.
t) Buscar alianzas públicas, privadas,
nacionales e internacionales para la formulación, ejecución y evaluación de
proyectos y programas de fortalecimiento a la Ciencia, la Tecnología y las
Telecomunicaciones.
u) Definir procedimientos de trabajo a lo interno
del MICITT, en el Sector de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, así como
en el Sistema y su interacción con las demás entidades nacionales e internacionales.
v) Ejecutar las demás labores que le asignen las
autoridades superiores en materia de su competencia.
w) Rendir cuentas sobre los resultados de su
gestión.
x) Cumplir con los deberes que le corresponden de
acuerdo con el sistema de control interno institucional.
y) Administrar en forma efectiva los recursos
financieros, materiales, humanos y tecnológicos que le sean asignados en
función de los objetivos estratégicos.
z) Cualquier otra que la Ley o este Reglamento de
Organización le señale.
SECCIÓN VI
Unidad de Contraloría de Servicios
Artículo 12.—Competencias
y Relación Jerárquica. Corresponde a la Unidad de Contraloría Servicios:
a) Promover, con la participación de las personas
usuarias, el mejoramiento continuo e innovación en la prestación de los
servicios que brinda el MICITT.
b) Depende del Ministro de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones.
Artículo 13.—Atribuciones.
Corresponde a la Unidad de Contraloría de Servicios:
a) Impulsar y verificar el cumplimiento de la
efectividad de los mecanismos y procedimientos de comunicación a las personas
usuarias, de manera tal que les permita contar con información actualizada en
relación con los servicios que ofrece el Ministerio, sus procedimientos y los
modos de acceso.
b) Velar por el cumplimiento de las directrices y
los lineamientos de política pública emitidos acorde con la ley 9158, en
materia de mejoramiento continuo e innovación de los servicios. Lo anterior,
sin perjuicio de las acciones que se desarrollen y respondan a las necesidades
específicas del MICITT.
c) Presentar a la Secretaría Técnica de
Contralorías de Servicios un informe anual de labores elaborado acorde con la
guía metodológica propuesta por MIDEPLAN, el cual deberá tener el aval del
jerarca de la organización. Dicho informe será presentado durante el primer
trimestre del año.
d) Elaborar y proponer al jerarca los
procedimientos y requisitos de recepción, tramitación, resolución y seguimiento
de las gestiones, entendidas como toda inconformidad, reclamo, consulta,
denuncia, sugerencia o felicitación respecto de la forma o el contenido con el
que se brinda un servicio, presentadas por las personas usuarias ante la
contraloría de servicios, respecto de los servicios que brinda el MICITT.
Dichos procedimientos y requisitos deberán ser públicos, de fácil acceso y su
aplicación deberá ser expedita.
e) Atender, de manera oportuna y efectiva, las
gestiones que presenten las personas usuarias ante la contraloría de servicios
sobre los servicios que brinda el MICITT, con el fin de procurar la solución y
orientación de las gestiones que planteen, a las cuales deberá dar respuesta
dentro de los plazos establecidos en la presente ley y en la normativa vigente.
f) Vigilar el cumplimiento del derecho que asiste
a las personas usuarias de recibir respuesta pronta a gestiones referidas a
servicios que brinda el MICITT, todo dentro de los plazos legalmente
establecidos.
g) Evaluar, en el MICITT la prestación de los
servicios de apoyo y las ayudas técnicas requeridos por las personas con
discapacidad, en cumplimiento de la legislación vigente en la materia.
h) Promover, ante el jerarca o ante las unidades
administrativas, mejoras en los trámites y procedimientos del servicio que se
brinda, en coordinación con la unidad de planificación y el oficial de simplificación
de trámites nombrado para ese efecto por el jerarca, de conformidad con la
legislación vigente; lo anterior con el fin de que ambos propongan las
recomendaciones correspondientes y propicien el mejoramiento continuo e
innovación de los servicios que se brindan.
i) Emitir y dar seguimiento a las
recomendaciones dirigidas a la administración activa respecto de los servicios
que brinda el MICITT con el fin de mejorar su prestación, en búsqueda del
mejoramiento continuo e innovación y de cumplimiento de las expectativas de las
personas usuarias. Si la jefatura respectiva discrepa de dichas
recomendaciones, dicha jefatura o la persona contralora de servicios deberá
elevar el asunto a conocimiento del superior jerárquico de la organización,
para la toma de decisiones.
j) Mantener un registro actualizado sobre la
naturaleza y la frecuencia de las gestiones presentadas ante la contraloría de
servicios, así como de las recomendaciones y las acciones organizacionales
acatadas para resolver el caso y su cumplimiento o incumplimiento.
k) Informar al jerarca del MICITT cuando las
recomendaciones realizadas por la contraloría de servicios hayan sido ignoradas
y, por ende, las situaciones que provocan inconformidades en las personas
usuarias permanezcan sin solución.
l) Elaborar y aplicar, al menos una vez al año,
instrumentos que permitan medir la percepción para obtener la opinión de las
personas usuarias sobre la calidad de prestación de los servicios, grado de
satisfacción y las mejoras requeridas; para ello contará con los recursos y el
apoyo técnico de las unidades administrativas.
m) Informar a las personas usuarias sobre los
servicios que brinda la contraloría de servicios.
n) Realizar investigaciones internas
preliminares, de oficio o a petición de parte, sobre las fallas en la
prestación de los servicios, con el fin de garantizar la eficiencia de las
gestiones del MICITT.
o) Actualizar la información respecto a los
servicios que brinda el MICITT con el fin que el público conozca oportunamente
lo que se realiza en la institución, así como modificaciones en los
procedimientos o requisitos.
p) Proponer mejoras a los servicios brindados en
función al usuario, siempre que sea de forma viable tanto practica como
jurídicamente.
q) Elaborar un plan anual de trabajo que sirva de
guía para las actividades que se ejecutarán y medir el rendimiento de la
Contraloría de Servicios, mediante un informe de labores. Éstos deben
presentarse al jerarca.
r) Recibir las denuncias, quejas, sugerencias u
otros, por parte de los usuarios y darle trámite según corresponda ante el o
las áreas involucradas, en tiempo y forma con el fin de brindar una solución
satisfactoria y oportuna al usuario, llevando un control de las mismas conforme
se van presentando y resolviendo.
s) Implementar acciones y mecanismos que permitan
fortalecer la gestión pública a través de la mejora continua en los servicios
brindados por el MICITT.
t) Ejecutar las demás labores que le asignen las
autoridades superiores, atinente a su cargo en materia de su competencia.
u) Rendir cuentas sobre los resultados de su
gestión.
v) Cumplir con los deberes que le corresponden de
acuerdo con el sistema de control interno institucional.
w) Administrar en forma efectiva los recursos
financieros, materiales, humanos y tecnológicos que le sean asignados en
función de los objetivos estratégicos.
x) Cualquier otra que la Ley o este Reglamento de
Organización le señale.
SECCIÓN VII
Unidad de Servicios Tecnológicos
Artículo 14.—Competencias
y Relación Jerárquica. Corresponde a la Unidad de Servicios Tecnológicos:
a) Planificar, dirigir, supervisar, controlar y
mantener la operatividad de la red informática a nivel institucional, a través
de estrategias y controles tecnológicos; así como velar por la seguridad de los
datos e información y proveer de herramientas informáticas a fin de facilitar
la gestión integral en la institución.
b) Depende del Ministro (a) de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones.
Artículo 15.—Atribuciones.
Corresponde a la Unidad de Servicios Tecnológicos:
a) Formular e implantar planes de desarrollo e
implementación de la red, sistemas de información y demás servicios
informáticos para el Ministerio, de acuerdo a sus objetivos y planes estratégicos.
b) Supervisar, controlar, mantener y optimizar la
operatividad de la infraestructura de software y hardware que permita alcanzar
los objetivos y metas del Ministerio.
c) Asesorar a los altos jerarcas y demás áreas
organizacionales del Ministerio respecto a la adquisición de soluciones
tecnológicas y equipos informáticos tanto en las áreas sustantivas como
operativas.
d) Establecer las políticas de equipamiento
(hardware y software), su administración y seguridad en el Ministerio de
acuerdo a las Normas Técnicas para la Gestión y control de las Tecnologías de
Información, N-2-2007-CO-DFOE, establecidos por la Contraloría General de la
República.
e) Supervisar e implantar los planes de
contingencia, seguridad y control del área de Servicios Tecnológicos.
f) Formular, ejecutar y controlar el presupuesto
operativo de la unidad.
g) Participar en las licitaciones y compras en
general del equipo y/o material para la unidad.
h) Evaluar la calidad y cantidad de las
soluciones tecnológicas que han de ser suministradas.
i) Establecer directrices en la elaboración de
contratos de mantenimiento de software y equipo informático, con empresas
proveedoras.
j) Definir el Plan Estratégico de Tecnologías de
Información y Comunicación (PETIC) del Ministerio en concordancia con las
necesidades institucionales.
k) Definir el Plan Anual Operativo que articula
los objetivos del PETIC con respecto a disponibilidad presupuestaria y
necesidades de la institución.
l) Desarrollar la metodología y diseñar las
herramientas, instrumentos y técnicas necesarios para elaborar los planes de
contingencia de los servicios informáticos.
m) Mejorar la infraestructura tecnológica de
forma continua, la cual facilite la planificación e implementación de nuevas
tecnologías.
n) Implementar aplicaciones digitales para la
reducción de trámites y mayor digitalización.
o) Desarrollar e implementar un modelo de cultura
informática dentro de la institución.
p) Diseñar y desarrollar un portafolio de
proyectos estructurado de manera tal que permita progresivamente la ejecución y
control de cada uno de los mismos en común acuerdo con las regulaciones de uso
de estándares internacionales.
q) Desarrollar planes de capacitación continua en
áreas novedosas de TICs para fortalecer las capacidades del recurso humano.
r) Diseñar, implementar y dar mantenimiento al
portal Web, que facilite el acceso a los servicios, capacitación, comunicación
y la realización interinstitucional.
s) Desarrollar e implementar las herramientas,
normativas y estándares institucionales a través de los cuales se deben
ejecutar los proyectos de Tecnologías de Información que involucran las
direcciones del Ministerio, de modo que se facilite la integración de datos y
de procesos.
t) Ejecutar las demás labores que le asignen las
autoridades superiores en materia de su competencia.
u) Rendir cuentas sobre los resultados de su
gestión.
v) Cumplir con los deberes que le corresponden de
acuerdo con el sistema de control interno institucional.
w) Administrar en forma efectiva los recursos
financieros, materiales, humanos y tecnológicos que le sean asignados en
función de los objetivos estratégicos.
x) Cualquier otra que la Ley o este Reglamento de
Organización le señale.
CAPÍTULO III
Despacho del Viceministro de Ciencia y
Tecnología
SECCIÓN I
Disposiciones Generales
Artículo 16.—La
estructura orgánica del Viceministro de Ciencia y Tecnología es la siguiente:
A) Despacho de Viceministro (a) de Ciencia y
Tecnología y su Unidad Staff denominada Secretaría Técnica de Incentivos para
la ciencia, tecnología.
a.1. Atribuciones del
Viceministro (a) de Ciencia y Tecnología: Corresponde al Viceministro (a)
las siguientes atribuciones:
a) Ejercer las funciones y las potestades que le
confiere su calidad de superior jerárquico subordinado.
b) Dirigir y coordinar las actividades internas y
externas del Ministerio, sin perjuicio de las potestades del Ministro al
respecto.
c) Ser el centro de comunicación del Ministerio,
en lo interno y externo.
d) Realizar los estudios y reunir la
documentación necesarios para la buena marcha del Ministerio.
e) Delegar, avocar, sustituir o subrogar
funciones dentro de los límites de la ley.
f) Requerir ayuda de todo el personal del
Ministerio para el cumplimiento de sus deberes.
g) Velar porque el conocimiento se traduzca en
innovaciones que impacten positivamente los sectores productivos y el
desarrollo del país.
h) Cualquier otra que la ley o el reglamento de
organización le señale.
a.2. Atribuciones y Relación
Jerárquica de la Secretaría Técnica de Incentivos para la Ciencia y la
Tecnología.
a.2.1. Corresponde a esta Unidad
Staff:
i. Ser el eje que colaborará a
fortalecer la investigación científica y la innovación tecnológica, para
conducir a un mayor avance económico y social, en el marco de una estrategia de
desarrollo sostenido integral, que permita conservar los recursos naturales del
país y garantizar una mejor calidad de vida y bienestar.
ii. Planificar, administrar,
sistematizar, establecer y supervisar la programación y el desarrollo de las
actividades que faciliten el cumplimiento de los objetivos de la Comisión de
Incentivos establecidos por Ley Nº 7169.
iii. Coordinar el proceso de
trabajo para llevar a cabo la asignación de los incentivos (ayudas financieras
no reembolsables) bajo los términos legales y según los lineamientos políticos
del sector científico y tecnológico.
iv. Definir, coordinar, supervisar
y evaluar el desarrollo de proyectos e investigaciones especializadas sobre
asuntos concernientes al accionar de la Comisión o sobre solicitudes
específicas, estas en su mayoría son de carácter interdisciplinario.
v. Administrar, controlar e
implementar los sistemas de trabajo, métodos e instrumentos de planificación
para la realización del trámite de las solicitudes que se reciban al amparo de
la Ley N° 7169 “Promoción Desarrollo Científico y Tecnológico y Creación del
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones”.
vi. Custodiar los libros legales
de actas de las sesiones de la Comisión de Incentivos.
vii. Coordinar y ejecutar las
actividades o los eventos que programe la Comisión de incentivos.
viii. Actuar como ente gestor
para la divulgación e información sobre la existencia de fondos no
reembolsables orientados a gestionar la investigación científica e innovación
tecnológica así como la promoción de la competitividad de la pequeña y mediana
empresa y la adaptación a los cambios en el comercio y economía nacional e
internacional.
ix. Propiciar los mecanismos de
comunicación continúa, coordinación Interinstitucional e interdepartamental con
el MICITT, CONICIT y los beneficiarios, para la tramitación y seguimiento de
las solicitudes presentadas a esta unidad.
x. Asesorar a los posibles
usuarios y a los usuarios directos de fondos no reembolsables del MICITT, con
el fin de informar y evacuar consultas sobre el modelo o las modalidades de
financiamiento.
xi. Llevar el seguimiento de la
cantidad de solicitudes tanto del Fondo de Incentivos como del Fondo de Propyme
y presupuesto colocado por instrumento, con el fin de mantener informado y
coadyuvar en la toma de decisiones a la Comisión de Incentivos, así como poder
cumplir con los requerimientos e informes solicitados por las instancias de
evaluación tales como la Contraloría General de la República, Ministerio de
Hacienda, Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.
xii. Impulsar actividades que
apoyan el desarrollo científico, tecnológico, social y la innovación, tales
como estudios de postgrados y la capacitación de recursos humanos, el
mejoramiento de la enseñanza y aprendizaje de las ciencias, las matemáticas y
la educación técnica y profesional.
xiii. Promover y fomentar la
innovación, la reconversión del sector productivo de las pequeñas y medianas
empresas, el incremento de la capacidad competitiva de Pymes, la transferencia
tecnológica, la consultoría, la ingeniería, la normalización, la metrología, la
reingeniería de procesos y el control de calidad.
xiv. Asistir con voz pero sin voto
a las sesiones de la Comisión de Incentivos.
xv. Rendir cuentas sobre los
resultados de su gestión.
xvi. Cumplir con los deberes que
le corresponden de acuerdo con el sistema de control interno institucional.
xvii. Administrar en forma
efectiva los recursos financieros, materiales, humanos y tecnológicos que le
sean asignados en función de los objetivos estratégicos.
xviii. Ejecutar las demás labores
que le asignen la Ley o sus autoridades superiores en materia de su
competencia.
a.2.2. La Secretaría Técnica de
Incentivos para la ciencia y la tecnología depende jerárquicamente del
Viceministro (a) de Ciencia y Tecnología.
B. Direcciones Sustantivas o Funcionales que
dependen jerárquicamente del Viceministro de Ciencia y Tecnología.
b.1. Competencia y relación
jerárquica de las Direcciones sustantivas o funcionales:
i. Llevar a cabo las funciones
sustantivas de la institución, a la vez, dirigir, coordinar, controlar y
evaluar las actividades para poder lograr el cumplimiento de los objetivos.
ii. Dependen jerárquicamente del
Viceministro (a) de Ciencia y Tecnología.
b.2. Atribuciones de las
Direcciones sustantivas o funcionales:
b.2.1. Dirección de Capital
Humano en Ciencia y Tecnología:
1. Hacer sostenible el desarrollo
basado en conocimiento mediante la implementación de programas de promoción de
talento en ciencia y tecnología que permitan contar con el capital humano,
dedicado a la generación de conocimiento, al desarrollo de tecnologías y a la
innovación, que en el futuro se requieran. Además, pretende fomentar la
generación de recurso humano en ciencia y tecnología según las necesidades de
desarrollo del país mediante la articulación con los actores del sector.
2. Desarrollar e implementar una
estrategia de capital humano en áreas de ciencia y tecnología que responda a la
visión de desarrollo del país hacia una economía basada en el conocimiento.
3. Realizar una prospección del
capital humano en ciencia y tecnología mediante la generación de información
base que apoye la toma de decisiones, la coordinación y generación de alianzas
con instituciones del sector y empresa privada.
4. Promover, incentivar y
fortalecer la formación de capital humano en ciencia y tecnología de alta
demanda en el país a través de diferentes programas y proyectos vinculados con
el sector educativo y empresarial.
5. Estimular la creatividad, el
espíritu investigador, el pensamiento científico y las habilidades y destrezas
en el área científica y tecnológica en los estudiantes mediante el desarrollo y
fomento de los Programas Nacionales que son responsabilidad de la Dirección de
Capital Humano tales como Club de Talento Joven, Campamento de Ciencia y
Tecnología, Ciencia y Género, Ferias Regionales de Ciencia y Tecnología, Feria
Nacional de Ciencia y Tecnología, Costa Rica ISEF Challenge, Expoingeniería,
Olimpiadas Científicas Nacionales, Olimpiada de Robótica, Feria de Becas de
Posgrado.
6. Dictar charlas, seminarios,
talleres y otras actividades sobre los distintos Programas con el fin de
sensibilizar en el tema del desarrollo de capital humano, apropiación social
del conocimiento y fortalecimiento de los conocimientos científicos y nuevas
tecnologías.
7. Contribuir con información
pertinente para la elaboración y ejecución de programas que permitan disminuir
las brechas entre hombres y mujeres en carreras científicas y tecnológicas, en
el campo del fomento de vocaciones y de la inserción laboral.
8. Coordinar en conjunto con el
Ministerio de Cultura y Juventud el proceso de protocolo de la entrega de los
Premios Clodomiro Picado de Ciencia y Tecnología como lo establece el Decreto
28683-C-MICITT en el artículo número 4.
9. Generar información base de
carreras técnicas y profesionales de alta demanda laboral en coordinación con
instituciones involucradas con el tema.
10. Coordinar acciones con las
instituciones gubernamentales y no gubernamentales involucradas en el tema de
capital humano.
11. Establecer alianzas
estratégicas con cámaras empresariales, universidades, empresas públicas y
privadas destinadas a la promoción de capital humano en ciencia y tecnología.
12. Ejecutar las demás labores,
en materia de su competencia, que le asignen las autoridades superiores.
13. Rendir cuentas sobre los
resultados de su gestión.
14. Cumplir con los deberes que
le corresponden de acuerdo con el sistema de control interno institucional.
15. Administrar en forma efectiva
los recursos financieros, materiales, humanos y tecnológicos que le sean
asignados en función de los objetivos estratégicos.
16. Cualquier otra que la Ley o
este Reglamento de Organización le señale.
b.2.2. Dirección de Innovación:
1. Contribuir al desarrollo
nacional a través de la incorporación de la innovación como herramienta para el
mejoramiento de la competitividad en las empresas.
2. Asesorar al Ministro para la
toma de decisiones a nivel institucional, sectorial y nacional en temas
relacionados con innovación.
3. Sensibilizar a la sociedad
costarricense sobre la importancia que tiene la innovación para el desarrollo
económico y social del país.
4. Construir capacidades para la
gestión de la innovación en técnicos y profesionales de los distintos sectores:
académico, gubernamental y privado.
5. Propiciar el fortalecimiento
de las capacidades empresariales para la gestión de la innovación a través de
la generación de contenidos, aplicación del diagnóstico de cultura de
innovación, diseño y ejecución de planes de acompañamiento y capacitación.
6. Ofrecer a las y los
empresarios asesoría sobre dónde y cómo gestionar recursos financieros para
desarrollar sus proyectos de innovación.
7. Propiciar la articulación de
los distintos actores del Sistema Nacional de Innovación y cada una de sus
iniciativas a través del Portal Nacional de Innovación (www.innovacion.cr) y
otros medios útiles para este fin.
8. Ejecutar las demás labores, en
materia de su competencia, que le asignen las autoridades superiores.
9. Rendir cuentas sobre los
resultados de su gestión.
10. Cumplir con los deberes que
le corresponden de acuerdo con el sistema de control interno institucional.
11. Administrar en forma efectiva
los recursos financieros, materiales, humanos y tecnológicos que le sean
asignados en función de los objetivos estratégicos.
12. Cualquier otra que la Ley o
este Reglamento de Organización le señale.
b.2.3. Dirección de Investigación
y Desarrollo Tecnológico:
1. Implementar un mapa de ruta
del conocimiento científico y tecnológico convergente, de revisión continua,
como vehículo del desarrollo integral del país, que tenga una visión de largo
plazo en conjunto con todos los actores nacionales e internacionales
pertinentes.
2. Mantener un registro
actualizado de las y los científicos costarricenses para seguimiento,
vinculación calificada en materia de política pública e incremento de la
competitividad, integrando la información de las agencias de ciencia y
tecnología actuales y futuras.
3. Efectuar prospección del
talento humano nacional para conformar un pool de expertos cuyo criterio sea
vinculante para la política pública costarricense y solución de problemas
críticos.
4. Construir las hojas de ruta en
las áreas prioritarias de la ciencia y la tecnología identificadas como
críticas para el desarrollo del país en el largo plazo.
5. Estructurar una visión
macroeconómica basada en el conocimiento que permita integrar el desarrollo
científico en el proceso de generación de valor en las industrias nacionales e
internacionales, y dentro del Estado de forma transversal para apoyar la
construcción de bienestar social.
6. Revisar el avance de planes
como los instrumentos de conceptualización en materia de convergencia
científica y tecnológica y determinar acciones para potenciar su impacto.
7. Articular el conocimiento para
que se pueda transformar en innovaciones útiles a la sociedad, mediante la
coordinación con los sectores generadores de conocimiento como las
universidades, centros de investigación y los diferentes sectores productivos.
8. Construir un mapa de
cooperación internacional científica con metas de integración concretas en
esfuerzos globales de generación de conocimiento.
9. Fungir como interlocutor
competente para discutir los retos actuales que deben ser resueltos para
alcanzar competitividad científica internacional.
10. Ser referente para organismos
internaciones en materia de política pública, cooperación y vinculación con
entidades nacionales en materia de ciencia.
11. Ejecutar las demás labores,
en materia de su competencia, que le asignen las autoridades superiores.
12. Rendir cuentas sobre los
resultados de su gestión.
13. Cumplir con los deberes que
le corresponden de acuerdo con el sistema de control interno institucional.
14. Administrar en forma efectiva
los recursos financieros, materiales, humanos y tecnológicos que le sean
asignados en función de los objetivos estratégicos.
15. Cualquier otra que la Ley o
este Reglamento de Organización le señale.
CAPÍTULO IV
Dirección Administrativa-Financiera
Artículo 17.—La
Dirección Administrativa-Financiera ejerce la administración del Ministerio
siendo responsable ante el/la Ministro/a de la gestión operacional y financiera
del cual depende jerárquicamente. Le corresponden las siguientes atribuciones:
1. Asesorar al Ministro y a los Viceministros en
la definición de acciones relacionadas con los sistemas de información,
elaboración de anteproyectos y proyectos del presupuesto nacional,
administración de recursos humanos, adquisición de bienes y servicios generales
del Ministerio.
2. Representar al Ministro (a) en Comisiones que
le designe en materia de su competencia.
3. Administrar eficientemente otras fuentes de
financiamiento posibles para el MICITT, así como las del Presupuesto Nacional
de la República.
4. Coordinar y asegurar el cumplimiento de todos
los compromisos administrativos asumidos por el Ministerio.
5. Proponer e implantar las políticas, objetivos
y programas de trabajo del Área Administrativa Financiera.
6. Ejecutar las demás labores, en materia de su
competencia, que le asignen las autoridades superiores.
7. Rendir cuentas sobre los resultados de su
gestión.
8. Cumplir con los deberes que le corresponden de
acuerdo con el sistema de control interno institucional.
9. Administrar en forma efectiva los recursos
financieros, materiales, humanos y tecnológicos que le sean asignados en
función de los objetivos estratégicos.
10. Cualquier otra que la Ley o este Reglamento de
Organización le señale.
Está conformada por
las siguientes unidades dependientes de la dirección, que sirven de soporte y
apoyo a las unidades del área funcional del Sector de Ciencia, Tecnología,
Innovación y Telecomunicaciones, con el fin de que estas puedan realizar sus
labores en forma eficiente y eficaz:
I. Departamento de Gestión Institucional de
Recursos Humanos:
a) Competencia: Implantar y constituir un esquema
de funcionamiento básico general que permita gerenciar y cumplir en forma
eficiente y oportuna con los procesos de Gestión de Recursos Humanos.
b) Funciones:
1. Mantener y actualizar el sistema de análisis
ocupacional y clasificación de puestos del Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones de acuerdo con los lineamientos de la Dirección General del
Servicio Civil y del Viceministerio de Telecomunicaciones y normativa conexa,
sobre lo que se fundamenta la valoración de puestos, el reclutamiento, la
selección, la capacitación, el desarrollo, diseño de los cargos de trabajo,
descripción de las actividades, funciones, responsabilidades y finalidades, la
generación de perfiles y la determinación de las competencias necesarias para
el correcto desempeño de los servidores del Ministerio.
2. Dirigir el conjunto de políticas y prácticas
orientadas a gestionar los asuntos mediante los cuales las personas logran
ingresar al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, lo cual se
logra mediante la planificación de los recursos humanos, el reclutamiento,
selección, recepción, socialización o inducción, período de prueba, movilidad o
promoción.
3. Facilitar la organización del registro y
control del personal del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
mediante el trámite de pagos, control de movimientos de personal, control de
asistencia, vacaciones, certificaciones, administración de bases de datos y
administración de expedientes, trámites generales sobre incentivos, beneficios,
licencias, permisos, entre otros.
4. Aplicar en estricto cumplimiento las
políticas, directrices y lineamientos en materia de compensación retributiva y
no retributiva emitidas por la Dirección General de Servicio Civil, la
Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria y por medio de norma expresa,
según los beneficios que se deriven de éstas y que le son otorgadas a los
funcionarios del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, por
concepto de la prestación de servicios y la contribución de éstos a los
objetivos institucionales.
5. Promover y contribuir con el desarrollo de las
personas, mediante el crecimiento profesional e integral, considerando su
talento, destrezas, habilidades, aptitudes, actitudes y competencias; mediante
la promoción del aprendizaje en distintos campos, en busca de alinear perfiles,
expectativas y preferencias individuales con los requerimientos estratégicos de
la Institución.
6. Procurar y mantener una buena salud laboral de
los colaboradores del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones,
promoviendo y fomentando un favorable clima organizativo, un efectivo sistema
de comunicación y resolución de conflictos, por medio de políticas,
lineamientos, directrices y buenas prácticas en la gestión de las relaciones
laborales entre la Organización y sus colaboradores.
7. Ejecutar las demás labores, en materia de su
competencia, que le asignen las autoridades superiores.
8. Rendir cuentas sobre los resultados de su
gestión.
9. Cumplir con los deberes que le corresponden de
acuerdo con el sistema de control interno institucional.
10. Administrar en forma efectiva los recursos
financieros, materiales, humanos y tecnológicos que le sean asignados en
función de los objetivos estratégicos.
11. Cualquier otra que la Ley o este Reglamento de
Organización le señale.
II. Departamento Financiero:
a) Objetivo:
Administrar, dar seguimiento y controlar el uso de los recursos y valores de la
Institución, desde la elaboración del presupuesto hasta la evaluación de la
gestión operativa del Ministerio.
b) Funciones:
1. Administrar, supervisar, autorizar y custodiar
los fondos y valores de Caja Chica, asignados por la Tesorería Nacional, así
como atender el pago de las obligaciones contraídas con cargo a éste fondo.
2. Coordinar modificaciones para dar contenido
presupuestario, controlar y dar seguimiento a saldos y montos de documentos de
ejecución tramitados por medio de caja chica (reservas y reembolsos),
destinados para cada partida presupuestaria, para compras menores y urgentes
gestionadas a través del Fondo de Gastos de Caja Chica.
3. Confeccionar, revisar y aprobar las
Conciliaciones Bancarias para llevar saldos correctos, que sirvan de base para
la toma de decisiones.
4. Planear, organizar, controlar y evaluar, el
proceso presupuestario del MICITT, siendo responsable en materia presupuestaria
y financiera ante las autoridades institucionales y ante la Dirección General
de Presupuesto Nacional y demás órganos financieros del Estado, así como ante
la Contraloría General de la República, de acuerdo con las normas que rigen la
materia y autorizar todo pago que se realice en la institución.
5. Velar por el control y manejo de las Garantías
de Cumplimiento y Participación, que rinden los diferentes contratistas;
aplicando la normativa relacionada con la Contratación Administrativa y
legislación conexa, entre otras.
6. Ejercer vigilancia administrativa de las
actividades presupuestales del MICITT, aprobando los documentos de ejecución
presupuestaria que establezcan las disposiciones legales y reglamentarias,
emitidas por la Dirección General de Presupuesto Nacional.
7. Coordinar, incluir y aprobar las
transferencias a instituciones descentralizadas del Sector de Ciencia y
Tecnología.
8. Recibir, revisar, incluir y aprobar en el
sistema SIGAF, las facturas comerciales para acreedores.
9. Velar porque se registren los diferentes
documentos de ejecución presupuestaria, a través de los medios informáticos
establecidos por los entes correspondientes.
10. Recibir, revisar y tramitar los gastos de
viaje y transporte al interior del país, así como los viáticos al exterior,
mediante documentos de adelantos y liquidaciones, con el fin de colaborar en el
logro de los objetivos Programáticos e Institucionales del MICITT.
11. Coordinar los aspectos relativos a la
preparación, ejecución y evaluación del presupuesto, mediante la organización
de reuniones, Comisiones, generación de oficios, cumplimiento de circulares,
normativa, entre otros.
12. Revisar, controlar, evaluar y comunicar
mediante informes a los Jerarcas de la Institución para la toma de decisiones,
sobre las operaciones financieras del MICITT, así como a los Entes externos
fiscalizadores que corresponda para garantizar mayor transparencia en los
procesos.
13. Coordinar, revisar y tramitar las
modificaciones presupuestarias, contribuyendo al uso racional de los recursos
financieros, apegados a las normas establecidas y de acuerdo a las necesidades
de la Institución.
14. Ejecutar las demás labores, en materia de su
competencia, que le asignen las autoridades superiores Rendir cuentas sobre los
resultados de su gestión.
15. Cumplir con los deberes que le corresponden de
acuerdo con el sistema de control interno institucional.
16. Administrar en forma efectiva los recursos
financieros, materiales, humanos y tecnológicos que le sean asignados en
función de los objetivos estratégicos.
17. Cualquier otra que la Ley o este Reglamento de
Organización le señale.
III. Departamento de Proveeduría
Institucional:
a) Objetivo: Tramitar
los procedimientos de contratación administrativa necesarios para la
adquisición de los bienes muebles e inmuebles, obras y servicios requeridos por
el Ministerio, así como su administración, custodia y control.
b) Funciones:
1. Realizar las compras de todos los bienes y
servicios para cumplir con los objetivos de la institución.
2. Confeccionar en licitaciones y compras el
cartel o pliego de condiciones y tramitar el procedimiento hasta la emisión del
pedido.
3. Tramitar los procedimientos de remate para
vender o arrendar bienes muebles, inmuebles, o semovientes.
4. Recibir, custodiar y dar seguimiento a las
garantías de participación y cumplimiento presentadas por los participantes en
los diversos procedimientos de contratación, y recomendar en el ámbito interno
del Ministerio lo pertinente a su ejecución o devolución, según corresponda.
5. Ejercer control y darle el debido seguimiento
actualizado a través de un inventario permanente a todos los bienes del
Ministerio, así como los insumos de la bodega de materiales.
6. Registrar y mantener actualizado la
información de todos los procedimientos de contratación administrativa en el
Sistema Electrónico de Compras Gubernamentales, a fin de brindar información
oportuna, confiable, y transparente a los administrados, respetando los
procedimientos emanados por la Dirección General de Administración de Bienes y
Contratación Administrativa.
7. Tramitar todo el procedimiento de rescisión y
resolución de contratos, y en su caso imponer las respectivas sanciones. De
imponerse a sanción alguna, deberá comunicar al registro de Proveedores de la
Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.
8. Formar parte de la Comisión de Recomendación
de Adjudicaciones, con derecho a voz y voto.
9. Dictar la resolución final de adjudicación,
declaratoria de deserción o de infructuosa, en los procedimientos de
contratación administrativa de su institución, y suscripción de las
formalizaciones contractuales derivadas de dichos procedimientos.
10. Revisar y autorizar en el sistema de
contratación administrativa, los pedidos originados en adjudicaciones firmes,
los cuales deberá firmar únicamente con posterioridad a la aprobación en el
mismo sistema automatizado, por parte de la Dirección General de Presupuesto
Nacional o de la persona en que ésta delegue dicha función.
11. Planificar y programar todas las
contrataciones de interés del Ministerio, estableciendo con precisión las
condiciones generales, las especificaciones técnicas y las normas de calidad
correspondientes.
12. Analizar las ofertas recibidas en los
procedimientos de contratación con base en los términos que contemple el cartel
de licitación, y evaluar las elegibles conforme al sistema y método previsto en
aquél, sometiendo sus conclusiones a la Comisión de Recomendación de
Adjudicaciones.
13. Elaborar y publicar en el Diario Oficial, el
Programa Anual de Adquisiciones y sus modificaciones,
14. Mantener actualizado el Registro de
Proveedores y el Catálogo de Mercancías, con base en el Decreto Ejecutivo N°
30640.
15. Ejecutar las demás labores, en materia de su
competencia, que le asignen las autoridades superiores.
16. Rendir cuentas sobre los resultados de su
gestión.
17. Cumplir con los deberes que le corresponden de
acuerdo con el sistema de control interno institucional.
18. Administrar en forma efectiva los recursos
financieros, materiales, humanos y tecnológicos que le sean asignados en
función de los objetivos estratégicos.
19. Cualquier otra que la Ley o este Reglamento de
Organización le señale.
IV. Departamento de Servicios Generales:
a) Objetivo: Brindar
servicios de apoyo y logística en las áreas de transportes, servicios de
vigilancia, limpieza, mantenimiento preventivo-correctivo del edifico y la
flotilla vehicular, administración del parqueo y auditorios, así como la
recepción y entrega de correspondencia.
b) Funciones:
1. Dar un buen servicio de información a las
personas que visitan el Ministerio.
2. Vigilar y coordinar la adecuada atención de la
central telefónica del MICITT.
3. Recibir la correspondencia externa, llevar al
día una bitácora con los documentos recibidos, tanto del despacho como de otras
áreas.
4. Brindar un transporte adecuado para cumplir
con las necesidades del Ministerio.
5. Realizar el traslado de funcionarios y equipo
de cómputo dentro y fuera del casco metropolitano (otras regiones).
6. Trasladar la correspondencia a otras
instituciones y empresas fuera del MICITT; así como colaborar con el traslado
de equipo e implementos cuando se debe atender una actividad fuera del MICITT.
7. Planear, coordinar, ejecutar y controlar las
actividades de logística de los eventos organizados por el MICITT dentro y
fuera de la Institución.
8. Coordinar y controlar las labores de choferes,
recepción, personal de limpieza y personal de seguridad y verificar el
cumplimiento de servicios.
9. Coordinar todos los aspectos relacionados con
servicios públicos.
10. Atender y negociar renovaciones de
contrataciones vigentes de servicios al edificio.
11. Contratar y autorizar el pago de alimentos
para consumo del Ministerio y controlar su uso correspondiente.
12. Contratar y autorizar la compra de mobiliario
del Ministerio.
13. Atender el procedimiento administrativo de
seguros de vehículos, accidentes de vehículos, y otras pólizas del Ministerio.
14. Coordinar y atender el Comité de Gestión
Ambiental.
15. Brindar bienes y suministros de oficina
necesarios para el giro normal de las labores, tales como mobiliario, aires
acondicionados, entre otros.
16. Ejecutar las demás labores, en materia de su
competencia, que le asignen las autoridades superiores.
17. Rendir cuentas sobre los resultados de su
gestión.
18. Cumplir con los deberes que le corresponden de
acuerdo con el sistema de control interno institucional.
19. Administrar en forma efectiva los recursos
financieros, materiales, humanos y tecnológicos que le sean asignados en
función de los objetivos estratégicos.
20. Cualquier otra que la Ley o este Reglamento de
Organización le señale.
V. Unidad de Archivo Institucional:
a) Objetivo: Velar por
la organización, gestión, conservación y consulta del acervo documental del
Ministerio, a través del correcto aprovechamiento del recurso humano, material,
tecnológico y financiero para satisfacer las necesidades de la institución, así
como la sociedad en general, en la búsqueda de un desarrollo tecnológico del
país.
b) Funciones:
1. Centralizar todo el acervo documental de las
dependencias y oficinas del MICITT, de acuerdo con los plazos de remisión de
documentos.
2. Coordinar con la Dirección General del Archivo
Nacional la ejecución de las políticas archivísticas de la institución.
3. Reunir, conservar, clasificar, ordenar,
describir, seleccionar, administrar y facilitar el acervo documental del
MICITT.
4. Transferir a la Dirección General del Archivo
Nacional los documentos que hayan cumplido el período de vigencia administrativa.
5. Elaborar los instrumentos y auxiliares
descriptivos necesarios para la correcta gestión de la información en el
Ministerio tales como: tablas de plazos, listas de remisión, cuadros de
clasificación, procedimientos, directrices, inventario y guías de archivo.
6. Velar por la aplicación de políticas
archivísticas y asesorar técnicamente al personal de la institución en sus
respectivos archivos de gestión.
7. Colaborar en la búsqueda de soluciones para el
buen funcionamiento del archivo central y de los archivos de gestión de la
entidad.
8. Formar parte del Comité Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos.
9. Solicitar a la Comisión Nacional de Selección
y Eliminación de Documentos autorización para eliminar documentos.
10. Rendir un informe anual a la Dirección General
del Archivo Nacional sobre el desarrollo archivístico del Ministerio.
11. Ejecutar las demás labores, que en materia de
su competencia, que le asignen las autoridades superiores.
12. Rendir cuentas sobre los resultados de su
gestión.
13. Cumplir con los deberes que le corresponden de
acuerdo con el sistema de control interno institucional.
14. Administrar en forma efectiva los recursos
financieros, materiales, humanos y tecnológicos que le sean asignados en
función de los objetivos estratégicos.
15. Cualquier otra que la Ley o este Reglamento de
Organización le señale.
Artículo 2º—Adiciónese
la Sección IV “Departamento de Certificadores de Firma Digital” al Capítulo VII
“Dirección de Tecnologías Digitales” del Decreto N° 38166-MICITT del 23 de
enero del 2014, “Reglamento de Organización del Viceministro de
Telecomunicaciones” publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 29 del
11 de febrero de 2014, para que en adelante se lea así:
SECCIÓN IV
Departamento de Certificadores de Firma
Digital
Artículo 35.—Competencia.
Corresponde a la Departamento de Certificadores de Firma Digital:
a) Ser el órgano administrador y supervisor del
Sistema Nacional de Certificación Digital, que autoriza y vigila el
funcionamiento de las Autoridades Certificadoras emisoras, define las políticas
y requerimientos para el uso de certificados digitales en Costa Rica, y
promueve su uso mediante la difusión nacional en temas de Firma Digital.
Artículo 36.—Atribuciones.
Corresponde a la Departamento de Certificadores de Firma Digital:
1. Definir el proceso de registro para atender
las solicitudes de inscripción de los certificadores.
2. Llevar un registro de los certificadores y
certificados digitales.
3. Suspender o revocar la inscripción de los
certificadores y de los certificados, así como ejercer el régimen disciplinario
en los casos y en la forma prevista en la Ley de Certificados, Firmas Digitales
y Documentos Electrónicos, Ley N° 8454 y su Reglamento.
4. Expedir claves y certificados a favor de los
certificadores registrados, y mantener el correspondiente repositorio de acceso
público, con las características técnicas que indique el reglamento.
5. Fiscalizar el funcionamiento de los
certificadores registrados, para asegurar su confiabilidad, eficiencia y el
cabal cumplimiento de la normativa aplicable, imponiendo, en caso necesario,
las sanciones previstas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y
Documentos Electrónicos, Ley N° 8454.
6. Mantener una página electrónica en la red
internet, a fin de divulgar, permanentemente, información relativa a las
actividades de la Dirección de Certificadores de Firma Digital y el registro
correspondiente de certificadores.
7. Señalar las medidas que estime necesarias para
proteger los derechos, los intereses y la confiabilidad de los usuarios, así
como la continuidad y eficiencia del servicio, y velar por la ejecución de
tales disposiciones.
8. Dictar el reglamento respectivo para el
registro de certificadores.
9. Definir políticas y requerimientos para el uso
de certificados digitales que deberán ser especificados en una Política de
Certificados o de acuerdos complementarios, en especial la DGFD será el emisor
y el gestor de las políticas para el Sistema Nacional de Certificación Digital.
10. Imponer sanciones; multas, suspender o revocar
la inscripción de los certificadores.
11. Establecer montos de garantías para la
operación de certificadores privados.
12. Establecer enlaces de cooperación con
organismos o programas internacionales relacionados con la materia de firma
digital.
13. Planificar la estrategia y formular proyectos
que impulsen la masificación, aseguramiento y mejora de la calidad del Sistema
Nacional de Certificación Digital.
14. Definir instrumentos normativos para regular y
fomentar el uso de los certificados digitales emitidos por los certificadores
registrados.
15. Crear, según las normas y otros estándares
vigentes, manuales de operación, instructivos e instrumentos técnicos de
implementación y uso de la firma digital, para uso de los responsables técnicos
y usuarios finales de los servicios de gobierno electrónico de las
instituciones costarricenses.
16. Administrar, redactar, consultar, emitir,
revisar y divulgar las políticas públicas y demás instrumentos normativos del
Sistema Nacional de Certificación Digital.
17. Asesorar y capacitar a instituciones,
desarrolladores y usuarios en el uso de la firma digital implementada en
sistemas de información y aplicaciones.
18. Acompañar y analizar las necesidades de las
instituciones y usuarios, que permitan definir proyectos de definición de
procesos automatizados que aprovechen la firma digital; disminuyendo el uso del
papel, incrementando la eficiencia y eficacia operativa y mejorando la
prestación de servicios al ciudadano.
19. Coordinar estudios e investigaciones para el
diseño, desarrollo, implantación y mantenimiento de sistemas de información y
de aplicaciones que utilizan mecanismos de firma digital como método de
autenticación y firma de documentos.
20. Operar y gestionar la Autoridad Certificadora
Raíz ubicada en el Banco Central de Costa Rica y en su sitio alterno.
21. Coordinar y/o participar de eventos, charlas y
mesas redondas para la divulgación del tema de firma digital a lo largo y ancho
del territorio nacional.
22. Desarrollar y efectuar las labores
administrativas de una Dirección del MICITT.
23. Representar al MICITT en diferentes comisiones
y juntas relacionadas con el papel de la firma digital en la prestación de nuevos
y mejores servicios apoyados en las tecnologías digitales.
24. Ejecutar las demás labores, que en materia de
su competencia, que le asignen las autoridades superiores.
25. Rendir cuentas sobre los resultados de su
gestión.
26. Cumplir con los deberes que le corresponden de
acuerdo con el sistema de control interno institucional.
27. Administrar en forma efectiva los recursos
financieros, materiales, humanos y tecnológicos que le sean asignados en
función de los objetivos estratégicos.
28. Cualquier otra que la Ley o este Reglamento de
Organización le señale.
Artículo 3º—Corríjase
la numeración de los artículos 35, 36 y 37 del Decreto 38166-MICITT, para que
en adelante el artículo 35 se lea 37 y el numeral 36 se lea 38 y el artículo 37
se lea 39.
Artículo 4º—Modifíquese el nombre del Decreto
38166-MICITT, para que en adelante se lea “Reglamento de organización de las
áreas que dependen de Viceministro (a) de Telecomunicaciones del Ministerio de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones”.
Artículo 5º—Deróguese el Decreto Ejecutivo N°
35026-MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 28 de 10 de
febrero de 2009.
Artículo 6º—Vigencia. El presente decreto rige
a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos
mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS
RIVERA.—La Ministra de Ciencias, Tecnología y Telecomunicaciones a. í, Carolina
Vásquez Soto.—1 vez.—O. C. N° 2625.—Solicitud N° 2587.—(D39094 - IN2015048428).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
De conformidad con las
facultades y atribuciones que les conceden los artículos 50, 140 incisos 3),
8), 10), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 25, 27
párrafo 1, 28 párrafo 2 inciso b) y 142 párrafo 2 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; los artículos 1, 3, 4, 6, 7,
13, 14 y 15 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano, Ley de Aprobación N° 6986 del 03 de mayo de 1985; los
artículos 1, 6, 10, 15, 36, 37, 38, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado
General de Integración Económica Centroamericana, Ley de Aprobación N° 7629 del
26 de setiembre de 1996; y
Considerando:
I.—Que el Consejo de
Ministros de Integración Económica Centroamericana, mediante Resolución N°
367-2015 (COMIECO-LXXII) de fecha 24 de junio de 2015, aprobó las aperturas
arancelarias a los incisos arancelarios que están contenidos en dicha
Resolución, los cuales forman parte integral del Anexo “A” del Convenio sobre
el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.
II.—Que en cumplimiento de lo indicado en
dicha Resolución, se procede a su publicación. Por tanto;
Decretan:
PUBLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN N° 367-2015
(COMIECO-LXXII) DE FECHA 24 DE JUNIO DE 2015:
APERTURAS ARANCELARIAS EN EL ARANCEL
CENTROAMERICANO DE IMPORTACIÓN
Artículo 1º—Publíquese
la Resolución N° 367-2015 (COMIECO-LXXII) del Consejo de Ministros de
Integración Económica Centroamericana (COMIECO) de fecha 24 de junio de 2015:
Aperturas Arancelarias en el Arancel Centroamericano de Importación, que a
continuación se transcribe:
RESOLUCIÓN Nº 367-2015 (COMIECO-LXXII)
EL
CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
CONSIDERANDO:
Que de
conformidad con los artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de
Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-, modificado por
la Enmienda del 27 de febrero de 2002; y 6, 7 c), 13, 14, 15 y 22 del Convenio
sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, es competencia de este
Consejo administrar dicho Régimen y adoptar las decisiones que requiera su
funcionamiento;
Que, en consecuencia,
le corresponde aprobar las aperturas arancelarias contenidas en el Arancel
Centroamericano de Importación, Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen
Arancelario y Aduanero Centroamericano;
Que el Comité de
Política Arancelaria alcanzó acuerdo sobre las aperturas arancelarias de las
preparaciones de plátano frito, incluso con chicharrón y pajillas (carrizos) y,
elevó a la consideración de este Foro la correspondiente propuesta, para su
conocimiento y aprobación, en su caso,
POR TANTO:
Con
fundamento en los artículos 1, 3, 4, 6, 7, 13, 14, 15, 17, 18, 22 y 23 del
Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano; y, 1, 5, 6,
10, 15, 36, 37, 38, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración
Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-,
RESUELVE:
Aprobar
las siguientes aperturas arancelarias en el Arancel Centroamericano de
Importación
CÓDIGO |
DESCRIPCIÓN |
DAI % |
20.08 |
FRUTAS U OTROS FRUTOS Y
DEMÁS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO,
INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE O ALCOHOL, NO EXPRESADOS NI
COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE |
|
2008.9 |
- Los demás, incluidas las
mezclas, excepto las mezclas de la subpartida 2008.19: |
|
2008.99.00 |
+ + SUPRIMIDA + + |
|
2008.99 |
- - Los demás: |
|
2008.99.10 |
- - - Preparaciones de
plátano frito, incluso con chicharrón |
15 |
2008.99.90 |
- - - Otros |
15 |
39.17 |
TUBOS Y ACCESORIOS DE
TUBERÍA (POR EJEMPLO: JUNTAS, CODOS, EMPALMES (RACORES)), DE PLÁSTICO |
|
3917.3 |
- Los demás tubos: |
|
3917.32 |
- - Los demás, sin reforzar
ni combinar con otras materias, sin accesorios: |
|
3917.32.90 |
+ + SUPRIMIDA + + |
|
3917.32.9 |
- - - Otros: |
|
3917.32.91 |
- - - - Pajillas (carrizos)
de polipropileno con una sección corrugada y un corte en bisel, de longitud
superior o igual a 155 mm pero inferior o igual a 185 mm, desplegada, con
diámetro interno inferior o igual a 4.5 mm |
5 |
3917.32.99 |
- - - - Los demás |
5 |
2. Las aperturas arancelarias anteriores forman
parte integrante del Arancel Centroamericano de Importación, Anexo “A” del
Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.
3. La presente Resolución entrará en treinta (30)
días después de la presente fecha y será publicada por los Estados Parte.
4. No obstante lo establecido en el numeral
anterior, la presente Resolución no entrará en vigor para Panamá.
Guatemala, Guatemala, 24 de junio de 2015
Jhon Fonseca Luz
Estrella Rodríguez
Viceministro,
en representación del Viceministra,
en representación del
Ministro
de Comercio Exterior Ministro
de Economía
de
Costa Rica de
El Salvador
Sergio
de la Torre Gimeno Melvin
Enrique Redondo
Ministro
de Economía Viceministro,
en representación del
de
Guatemala Secretario
de Estado en el
Despacho
de Desarrollo Económico
de
Honduras
Orlando
Solórzano Delgadillo Diana
A. Salazar F.
Ministro
de Fomento, Industria Viceministra,
en representación del
y
Comercio Ministro
de Comercio e Industrias
de
Nicaragua de
Panamá
La…
infrascrita Secretaria General
de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) CERTIFICA:
Que las tres (3) fotocopias que anteceden a la presente hoja de papel bond,
impresas únicamente en su anverso, rubricadas y selladas con el sello de la
SIECA, reproducen fielmente la Resolución Nº 367-2015 (COMIECO-LXXII), adoptada
por el Consejo de Ministros de Integración Económica, el veinticuatro de junio
de dos mil quince, de cuyos originales se reprodujeron. Y para remitir a los
Estados Parte para su correspondiente publicación, extiendo la presente copia
certificada en la ciudad de Guatemala, el veintiséis de junio de dos mil
quince.
Carmen Gisela Vergara
Secretaria General
Artículo 2º—Aplíquese un arancel
de 14% de Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) a los incisos que
aparecen en la Resolución N° 367-2015 (COMIECO-LXXII) de fecha 24 de junio de
2015; con tarifas de 15% de DAI, de conformidad con la Resolución N° 48-94
(CONSEJO-XII) de fecha 23 de febrero de 1994, la cual autoriza a Costa Rica
para que las tarifas de 15% incluyan el gravamen del 1% de la Ley N° 6946 del
13 de enero de 1984.
Artículo 3º—El presente Decreto Ejecutivo
rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la
República, a los treinta días del mes de julio del año dos mil quince.
Publíquese.—LUIS GUILLERMO SOLÍS
RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—O. C.
N° 24645.—Solicitud N° 8144.—(D39131 - IN2015050715).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad del Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que
la Asociación de Desarrollo Integral de Buenos Aires de Pocosol de San Carlos,
Alajuela. Por medio de su representante: José Luis de los Ángeles Mora Sibaja,
cédula Nº 204520160, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al
Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En
cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta
materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la
publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial
a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la
inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y
de Registro.—San José, a las 09:56 horas del día 23 de julio del 2015.—Área
Legal y de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2015047048).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del
Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y
Letras, inscrito en el tomo 3, folio 131, título N° 1363, emitido por el Liceo
de Nicoya, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Juárez Noguera
Gloria Estela, cédula 6-0195-0168. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San
José, a los cinco días del mes de mayo del dos mil quince.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2015045471).
Exp. Nº 15246P.—Inmobiliaria
Patisco S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo AB-2506 en finca de él mismo, en
Santa Ana, Santa Ana, San José, para uso consumo humano - riego. Coordenadas:
211.795 / 516.414, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de
junio del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015046064).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 54, título
N° 919, emitido por el Liceo de Cariari, en el año dos mil siete, a nombre de
Jiménez Cubillo Ana de los Ángeles, cédula N° 7-0199-0040. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de julio del dos mil
quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015045753).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 01, folio 25, título Nº 101, emitido por el Colegio
Deportivo de Limón, en el año dos mil dos, a nombre de Suseti Villalobos Salas,
cédula Nº 701610337. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del
mes de julio del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—(IN2015046257).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 86, Título N° 973, emitido por el Humboldt
- Schule, en el año dos mil diez, a nombre de Morera Carranza Ana Cristina,
cédula: 1-1522-0452. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho
días del mes de junio del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de
la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud N°
36369.—(IN2015046459).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 134, título N° 602, emitido por el Liceo Antonio Obando
Chan, en el año dos mil doce, a nombre de Díaz Álvarez Solimar Selena, cédula:
6-0427-0225. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciséis días
del mes de julio del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—(IN2015047621).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 76, título N° 463, emitido por el Colegio
Académico de Jiménez, en el año dos mil doce, a nombre de Oconitrillo Rojas
Jordan Eduardo, cédula 7-0231-0147. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los once días del mes de junio del dos mil quince.—Dirección de
Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—(IN2015047623).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 47, título N° 527, emitido por el Liceo de
Atenas Martha Mirambell Umaña, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a
nombre de Siryleilanny Caamaño Castro, cédula 401640884. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original y corrección del
nombre. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticuatro días del
mes de julio del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015047659).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 054,
título N° 6760, emitido en el año dos mil nueve y del Título de Técnico Medio
en la Especialidad de Contabilidad y Costos, inscrito en el tomo 3, folio 021,
título N° 12132, emitido en el año dos mil ocho, ambos títulos fueron otorgados
por el Colegio Técnico Vocacional Monseñor Sanabria, a nombre de Daniel Vargas
Jiménez, cédula 114190815. Se solicita la reposición de los títulos indicados
por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veintitrés días del mes de julio del dos mil quince.—Dirección
de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—Solicitud Nº 37001.—(IN2015048717).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTOS
El (la) doctor(a) Aura
Santacruz Bernal, número de cédula 117000903614, vecino(a) de San José en
calidad de regente veterinario de la compañía Suplidora Internacional Royal
S.A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 4: Color Negro, fabricado por Laboratorios Servicios de
Maquila Larisa S. A. para Suplidora Internacional Royal Ltda., de Costa Rica,
con los siguientes principios activos: Contiene: Glicerina 2%, ácido cítrico
0.40% y negro 0.50% y las siguientes indicaciones terapéuticas: Cosmético de
uso externo para teñir temporalmente el pelaje de la especie canina. Con base
en el Decreto Ejecutivo Ne 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del día 13 de julio
del 2015.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri,
Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2015047003).
El (la) doctor(a) Aura
Santacruz Bernal con número de cédula 117000903614, vecina de San José en
calidad de regente veterinario de la compañía Suplidora Internacional Royal S.
A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 4: Color Amarillo, fabricado por Laboratorios Servicios
de Maquila Larisa S. A., para Suplidora Internacional Royal Ltda., de Costa
Rica, con los siguientes principios activos: Contiene: Glicerina 2%, ácido
cítrico 0.40% y amarillo N° 5 0.50% y las siguientes indicaciones terapéuticas:
Cosmético de uso externo para teñir temporalmente el pelaje de la especie
canina. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y
Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del día
13 de julio del 2015.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora
Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2015047006).
El (la) doctor(a) Aura
Santacruz Bernal con número de cédula 117000903614, vecino(a) de San José en
calidad de regente veterinario de la compañía Suplidora Internacional Royal S.
A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 4: Color Fucsia, fabricado por Laboratorios Servicios de
Maquila Larisa S. A., para Suplidora Internacional Royal Ltda., de Costa Rica,
con los siguientes principios activos: Contiene: Glicerina 2%, ácido cítrico
0.40% y rojo 33 2.2% y las siguientes indicaciones terapéuticas: Cosmético de
uso externo para teñir temporalmente el pelaje de la especie canina. Con base
en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de cinco días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del día 13 de julio
del 2015.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri,
Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2015047007).
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo
Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó
introducir a su Estatuto la organización social denominada: Grupo Empresarial
Cooperativo de Costa Rica R. L. siglas GCR R.L., acordada en asamblea celebrada
el 18 de abril del 2015. Resolución 1085-CO En cumplimiento con lo dispuesto en
el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica
del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se
envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. La reforma afecta el artículo 26 del Estatuto.— Lic. Iris Garita
Calderón, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2015046446).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
En Sesión celebrada en San José, a las 9:00 horas del 09 de junio del
2015, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución
JNPA-1338-2015, al señor Gamboa Garro Jenaro, cédula de identidad 7-044-049,
vecino de Limón, por un monto de ciento dieciocho mil novecientos setenta y
cuatro colones con treinta y nueve céntimos (¢118.974,39), con un rige a partir
de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero
Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido
presupuestario correspondiente.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora.—1
vez.—(IN2015046527).
DIRECCIÓN
DE AGUAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp. N° 10524P.—PZ Mountain Venture S. A.,
solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo DM-23 en finca de su propiedad en Bahía Ballena,
Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y piscina. Coordenadas
355.382 / 479.657 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 26 de noviembre de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2015045502).
Exp. Nº 15246P.—Inmobiliaria
Patisco S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo AB-2506 en finca de él mismo, en
Santa Ana, Santa Ana, San José, para uso consumo humano - riego. Coordenadas:
211.795 / 516.414, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 27 de junio del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2015046064).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp 14209P.—Maolme S. A., solicita concesión de: 3,5 litros por
segundo de acuífero (Pozo DM-143), efectuando la captación en finca de el mismo
en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano, autoabastecimiento
en condominio y riego. Coordenadas 138.284 / 551.576 hoja Dominical. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 28 de mayo de 2012.—J. M. Zeledón Calderón,
Director.—(IN2015045814).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 7541A.—Ganadería Loma Seis S. A., solicita concesión de: 6,5
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso
agropecuario, consumo humano-doméstico y turístico-otro. Coordenadas 275.700 /
460.200 hoja Fortuna. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 10 de agosto de 2012.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—(IN2015082794).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD
DE EXPLOTACIÓN EN
CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO
EDICTO
En expediente N° 18-2005 el señor José Alfredo Vargas Campos, mayor,
casado una vez, geógrafo, cédula 2-377-187 y Raúl Martín Fernández Alvarado,
mayor, divorciado, empresario, cédula 2-313-886, apoderados generalísimos de
Comercializadora Varfer S. A., cédula jurídica 3-101-252032, solicita concesión
para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Río
Turrubares.
Localización geográfica:
Sito en: distrito 01 San Juan de Mata, cantón
16 Turrubares, provincia 01 San José.
Hoja cartográfica:
Hojas Barranca y Tárcoles, escala 1:50.000
del I.G.N.
Localización cartográfica:
Entre coordenadas generales: 202064.65 -
202180.38 norte, 475208.22 - 475247.83 este límite aguas abajo y 202634.74 -
202487.86 norte, 476990.11 - 476971.02 este límite aguas arriba.
Área solicitada:
22 ha
4117.37 m2, longitud promedio 1994.305 metros, según consta en plano
aportado al folio 11.
Derrotero:
Coordenadas del vértice N° 1 202180.38 Norte, 475247.83 Este.
Línea |
Acimut |
Distancia |
||
|
° |
‘ |
m |
cm |
1-2 |
110 |
05 |
173 |
31 |
2-3 |
078 |
37 |
180 |
37 |
3- 4 |
079 |
26 |
110 |
36 |
4-5 |
090 |
29 |
164 |
82 |
5-6 |
067 |
18 |
121 |
56 |
6-7 |
128 |
59 |
89 |
74 |
7-8 |
095 |
07 |
58 |
25 |
8-9 |
065 |
15 |
133 |
07 |
9-10 |
058 |
57 |
131 |
74 |
10-11 |
048 |
60 |
174 |
12 |
11-12 |
054 |
30 |
98 |
65 |
12-13 |
023 |
03 |
142 |
67 |
13-14 |
052 |
38 |
155 |
46 |
14-15 |
097 |
47 |
188 |
81 |
15-16 |
105 |
14 |
80 |
38 |
16-17 |
187 |
24 |
148 |
12 |
17-18 |
299 |
37 |
78 |
09 |
18-19 |
269 |
34 |
111 |
40 |
19-20 |
236 |
40 |
95 |
73 |
20-21 |
229 |
20 |
155 |
53 |
21-22 |
223 |
02 |
196 |
79 |
22-23 |
277 |
47 |
65 |
23 |
23-24 |
232 |
50 |
101 |
20 |
24-25 |
231 |
50 |
193 |
26 |
25-26 |
293 |
14 |
121 |
91 |
26-27 |
270 |
46 |
164 |
49 |
27-28 |
244 |
05 |
186 |
80 |
28-29 |
265 |
50 |
199 |
95 |
29-30 |
278 |
53 |
123 |
81 |
31-1 |
018 |
54 |
122 |
32 |
Edicto
basado en la solicitud inicial aportada el 11 de noviembre del 2005, área y
derrotero aportados el 11 de noviembre del 2005. Con quince días hábiles de
término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan
derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro
Nacional Minero.—San José a las catorce horas cincuenta minutos del catorce
de julio del dos mil quince.—Lic. Rosa María Ovares Alvarado, Jefa
a. í.—(IN2015046196). 2 v. 1 Alt.
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Patente
de invención
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La señora Alejandra Castro Bonilla, cédula 1-880-194, mayor de edad,
vecina de Santa Ana, apoderada especial de Dow Agrosciences LLC, de E.U.A.,
solicita la Patente de Invención denominada: CONTROL SINÉRGICO DE LAS
MALEZAS DESDE LAS APLICACIONES DE AMINOCICLOPIRACLOR Y AMINOPIRALID. El presente documento describe
las composiciones herbicidas que contienen una cantidad herbicida
sinérgicamente eficaz de (a) aminociclopiraclor, o una sal o éster
agrícolamente aceptable del mismo, y (b) aminopiralid, o una sal o éster del
mismo agrícolamente aceptable. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A01N 43/40; A01N 43/48; cuyos inventores son Brinkworth, Louise A,
Mann, Richard K, Fisher, Marc L, Peterson, Vanelle F, Langston, Vernon B,
Masters, Robert A, Halstvedt, Mary B. Prioridad: 28/09/2012 US 61/707,430;
27/09/2013 WO 2013US062264. Publicación Internacional: 03/04/2014
WO2014/052805. La solicitud correspondiente lleva el número 20150191, y fue
presentada a las 12:33:10 del 13 de abril del 2015. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de junio del 2015.—Lic.
Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015045812).
La señora Alejandra Castro
Bonilla, cédula 1-880-194, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de
apoderada especial de Sakata Seed Corporation, de Japón, solicita la Patente de
Invención denominada:
EUSTOMA CON ESTERILIDAD MASCULINA CITOPLÁSMICA Y MÉTODO PARA DESARROLLAR EL
MISMO. La presente invención se relaciona con un
Eustoma novedoso el cual tiene esterilidad masculina citoplásmica y un método
para el fitomejoramiento del mismo. Más específicamente, la presente invención
con un Eustoma novedoso el cual tiene esterilidad masculina citoplásmica, en
donde el Eustoma sustancialmente carece de funciones de producción de polen
debido a estambre o formación de polen insuficientes, y un método para el
fitomejoramiento del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01H
1/02; A01H 4/00; cuyos inventores son Mori, Kazutoshi, Izumida, Atsushi,
Horiuchi, Shingo, Suzuki, Takao. Prioridad: 27/09/2012 JP 2012-213296;
03/04/2014//WO2014/050116. La solicitud correspondiente lleva el número
20150116, y fue presentada a las 09:18:00 del 06 de marzo del 2015. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 18 de junio del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—(IN2015045813).
La señora Giselle Reuben
Hatounian, cédula N° 1-1055-703, mayor de edad, apoderada especial de BASF SE.,
de Alemania, solicita la patente de invención denominada
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AZINAS HERBICIDAS. La presente invención se refiere a azinas de la Fórmula (I) en
donde las variables se definen de acuerdo con la descripción, procesos e
intermediarios para prepararlas, composiciones que las comprenden y su uso como
herbicidas, es decir, para controlar plantas dañinas, y a un método para controlar
la vegetación no deseada, que comprende permitir que una cantidad eficaz como
herbicida de al menos una azina de la Fórmula I actúe en las plantas, en sus
semillas y/o en su habitat. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D
251/42; A01N 43/68 ;C07D 251/48
;C07C 279/18 ; A01N 43/66; cuyos inventores son Newton, Trevor
William, Vogt, Florian, Major, Julia, Hanzlik, Kristin, Parra Rapado, Liliana,
Kordes, Markus, Seitz, Thomas, Witschel, Matthias, Kreuz, Klaus, Hutzler,
Johannes, Evans, Richard Roger, Lerchl, Jens. Prioridad: 24/10/2012 EP
12189762.3; 22/10/2013 WO 2013EP072055. Publicación Internacional: 01/05/2014
WO2014/064094. La solicitud correspondiente lleva
el número 20150269, y fue presentada a las 09:46:00 del 21 de mayo del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 16 de julio del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales,
Registrador.—(IN2015045877).
El señor Jorge Tristán
Trelles, cédula 1-392-470, mayor de edad, vecino de San José, apoderado
especial de Lubrizol Advanced Materials, Inc., de E.U.A., solicita el Diseño
Industrial denominada
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ACCESORIO EN T DE TUBERÍA
TERMOPLÁSTICA CON FACETAS MÚLTIPLES. El diseño
ornamental de un accesorio de plomería de cloruro de polivinilo clorado, tal
como se muestra y describe, siendo su forma hexagonal, octogonal, decagonal o
dodecagonal. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 23/01;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Decaria, Domenic C, Michalenko, James A, Midlik,
Andrew J, Julius, Mark D. Prioridad: 13/02/2015 US 29/517.508. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150343, y fue presentada a las 09:19:25 del
29 de junio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 30 de junio del 2015.—Lic. Daniel Marenco
Bolaños, Registrador.—(IN2015046131).
El señor Jorge Tristán Trelles,
cédula 1-392-470, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de
Lubrizol Advanced Materials, Inc., de E.U.A., solicita el Diseño Industrial
denominada
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ACCESORIO RECTO DE TUBERÍA
TERMOPLÁSTICA CON FACETAS MÚLTIPLES. El diseño
ornamental de un accesorio de plomería de cloruro de polivinilo clorado, tal
como se muestra y describe, siendo su forma hexagonal, octogonal, decagonal o
dodecagonal. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 23/01 ; cuyo(s) inventor(es) es (son)
Decaria, Domenic C, Michalenko, James A, Midlik, Andrew J, Julius, Mark D.
Prioridad: 13/02/2015 US 29/517.509. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150342, y fue presentada a las 09:17:50 del 29 de junio del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 30 de junio del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños,
Registrador.—(IN2015046134).
El señor Jorge Tristán
Trelles, mayor de edad, abogado, con cédula de identidad N° 1-392-470 vecino de
San José, en su condición de apoderado especial de Lubrizol Advanced Materials,
Inc. de Estados Unidos, solicita el Diseño Industrial denominado
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ACCESORIO DE TAPÓN DE
TUBERÍA TERMOPLÁSTICA CON FACETAS MÚLTIPLES. Un
diseño tal como se muestra. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es 230/1 cuyos inventores son Decaria, Domenic C; Michalenko,
James A; Midlik, Andrew J; Julius, Mark D. La solicitud correspondiente lleva
el número 2015-0341, y fue presentada a las
09:15 horas del veintinueve de junio del dos mil quince. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de junio
2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015046135).
La señora (ita) María del
Milagro Chaves Desanti, cédula 1-626-794, mayor de edad, vecina de Santa Ana,
apoderada especial de Onyx Therapeutics, Inc., de E.U.A., solicita la Patente
de Invención denominada FORMULACIONES DE LIBERACIÓN MODIFICADA PARA
OPROZOMIB. La memoria descriptiva presenta formulaciones farmacéuticas de
liberación modificada (por ejemplo, formulaciones farmacéuticas de liberación
ampliada; por ejemplo, formas farmacéuticas sólidas, por ejemplo, comprimidos)
que son útiles para la administración oral de oprozomib, o una de sus sales
farmacéuticamente aceptables, a un sujeto animal o humano así como a métodos de
preparar y utilizar dichas formulaciones. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 277/00; A61K 38/06; cuyos inventores son
Jumaa, Mouhannad, Bejugam, Naveen, Wong, Hansen, Kirk, Christopher J., Manek,
Rahul Vishram, Sharma, Sanjeev, Muchamuel, Tony. Prioridad: 24/10/2012 US
61/717, 975; 01/11/2012 US 61/721.244; 15/03/2013 US 61/793.087; 24/10/2013 WO
2013US066679. Publicación Internacional: 01/05/2014 WO2014/066681. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150266, y fue presentada a las 09:12:40 del
20 de mayo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 17 de junio del 2015.—Lic. Daniel Marenco
Bolaños, Registrador.—(IN2015046149).
La señora (ita) María del
Milagro Chaves Desanti, cédula N° 1-626-794, mayor de edad, vecina de San José,
apoderada especial de Omeros Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada SOLUCIONES INYECTABLES ESTABLES EXENTAS DE CONSERVANTES
DE COMPUESTOS ANTIMIDRIÁSICOS Y ANTI-INFLAMATORIOS. La presente invención
se refiere a formulaciones farmacéuticas liquidas estables exentas de
conservantes y de antioxidantes de fenilefrina y ketorolaco para inyección. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/48; A61K 31/40; cuyos
inventores son: Demopulos, Gregory, A, Shen, Hui-Rong, Tedford, Clark, E.
Prioridad: 24/10/2012 US 61/718.026; 12/12/2012 US 61/736.179; 23/10/2013 WO 2013US066349.
Publicación Internacional: 01/05/2014 WO2014/066485. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150233, y fue presentada a las 08:29:00 del
06 de mayo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 17 de junio del 2015.—Lic. Fabián Andrade
Morales, Registrador.—(IN2015046154).
La señora Marianella Arias
Chacón, cédula 1-679-960, mayor de edad, vecina de San José, apoderada general
de Cabeau, Inc., de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominada
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ALMOHADA DE VIAJE. Reivindico el nuevo y ornamental
diseño para una almohada de viaje, como se muestra y describe. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 06/09; cuyo inventor es
Wong Jon. Prioridad: 20/10/2014 US 29/506,788. La solicitud correspondiente
lleva el número 20150205, y fue presentada a las 13:32:00 del 20 de abril del
2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 22 de junio del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños,
Registrador.—(IN2015046204).
La señora Rebeca Guerrero
Chavarría, de Costa Rica, solicita el Modelo de Utilidad denominada
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Sujeta Cabeza, se trata de un
dispositivo que combina elementos textiles como cojines, elásticos y velcro,
para brindar soporte a la cabeza de un niño mientras viaja en buster o silla
para niño. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: A47D
15/00; A62B 35/00; B63R 21/00; B60R 21/02; B60R 22/00; cuya inventora es
Guerrero Chavarría Rebeca. Prioridad:… La solicitud correspondiente lleva el
número 20150323 y fue presentada a las 12:06:00 del 17 de junio del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 18 de junio del 2015.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—(IN2015046323).
La señora (ita) María del
Pilar López Quirós, cédula 1 1066 0601, mayor de edad, vecina de Escazú,
apoderada especial de UPL Limited, de India, solicita la Patente de Invención
denominada COMPOSICIÓN FUNGICIDA. En la presente descripción se describe
una composición fungicida que comprende una combinación de una cantidad eficaz
como fungicida de mancozeb y una cantidad eficaz como fungicida de
clorotalonilo en una relación predeterminada. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01N 37/34; A01N 47/14; A01N 47/34; A01N 25/12;
A01N 25/14; cuyos inventores son: Shroff, Jaidev, Rajnikant, Shroff, Vikram,
Rajnikant, Robinson, Philip, Wayne, Sears, Beth, Errickson, Jadhav, Prakash,
Mahadev. Prioridad: 18/10/2012 IN 1194/kol/2012; 25/09/2013 WO 2013IB058833.
Publicación Internacional: 24/04/2014 WO2014/060880. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150188, y fue presentada a las 12:26:14 del
13 de abril del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 17 de junio del 2015.—Lic. Daniel Marenco
Bolaños, Registrador.—(IN2015046443).
La señora (ita) María del
Pilar López Quirós, mayor, abogada, cédula 1 1066 0601, vecina de San José, en
su condición de apoderada especial de Laboratoire HRA-Pharma, de Francia,
solicita la Patente de Invención denominada DISPERSIÓN SÓLIDA DE UN
MODULADOR SELECTIVO DE LOS RECEPTORES DE PROGESTERONA. El objeto de la
presente invención es una dispersión sólida que comprende un principio activo
seleccionado entre el grupo que consiste en moduladores selectivos de los
receptores de progesterona, metabolitos de los mismos y mezclas de los mismos, y
un excipiente polimérico farmacéuticamente aceptable. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 47/10; A61K 47/32; A61K 31/57; A61K 9/10;
A61K 9/20; cuyos inventores son: Battung, Florian, Juvin, Pierre-Yves, Hecq,
Jérôme, Colín, Aude. Prioridad: 06/12/2012 FR 1260605; 05/12/2013 WO
2013FR052952. Publicación Internacional: 12/06/2014 WO2014/087106. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150299, y fue presentada a las 13:51:50 del 5
de junio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 26 de junio del 2015.—Licda. Melissa Solís
Zamora, Registradora.—(IN2015046445).
La señora María del Pilar
López Quirós, mayor, abogada, céd. 1-1066-0601, vecina de San José, en su
condición de apoderada especial de Laboratoire HRA-Pharma, de Francia, solicita
la Patente de Invención denominada PRODUCTO DE COMICRONIZACIÓN QUE COMPRENDE
ACETATO DE ULIPRISTAL. La presente invención tiene por objeto un producto
de comicronización que comprende una sustancia activa elegida entre el grupo
constituido por el acetato de ulipristal, un metabolito del acetato de
ulipristal y sus mezclas, y un tensioactivo sólido aceptable desde el punto de
vista farmacéutico. La invención se refiere también a una composición
farmacéutica que comprende dicho producto de comicronización y sus
utilizaciones terapéuticas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A6lK
47/20; A61K 9/14; A61K 31/57; A61P 15/00; A61P 15/18; cuyos inventores son:
Battung, Florian, Juvin, Pierre-Yves, Hecq, Jérôme, Colin, Aude. Prioridad:
08/11/2012 FR 1260603/07/11/2013 WO 2013FR052670. Publicación Internacional:
15/05/2014 WO2014/072646. La solicitud correspondiente lleva el número
20150297, y fue presentada a las 13:49:42 del 5 de junio del 2015. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 26 de junio del 2015.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—(IN2015046448).
La señora María del Pilar
López Quirós, cédula 1-1066-0601, mayor de edad, vecina de Escazú, apoderada
especial de Sime Darby Malaysia Berhad, de Malasia, solicita la Patente de
Invención denominada MÉTODOS PARA LA OBTENCIÓN DE UNA PLANTA O MICROBIO
MODIFICADO GENÉTICAMENTE Y PARA INCREMENTAR EL RENDIMIENTO DE ACEITE. Se
proporcionan métodos para la obtención de una planta modificada genéticamente,
en donde la planta exhibe un aumento en el rendimiento del aceite en relación
con una planta de control correspondiente que no se modifica de manera
genéticamente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 15/82;
C12N 9/90; C12N 9/04; C12P 7/64; A01H 5/00; cuyos inventores son: Jaime Low
Yoke Sum, Nurliyana Binti Ruzlan, Wilonita Win, Lim Chin Ming, Noor Azizah
Binti Musa, Wong Yick Ching, Teh Huey Fang, David Ross Appleton, Hirzun Bin
Mohd Yusof@hassan, Harikrishna A/L Kulaveerasingam. Prioridad: 10/10/2012 MY PI
2012700758; 01/04/2013 WO 2013MY000068. Publicación Internacional: 17/04/2014
WO2014/058295. La solicitud correspondiente lleva el número 20150209, y fue
presentada a las 13:54:00 del 22 de abril del 2015. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de junio del
2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015046449).
La señora María del Pilar
López Quirós, cédula 1-1066-0601, mayor de edad, vecina de Escazú, apoderada
especial de Sime Darby Malaysia Berhad, de Malasia, solicita la Patente de
Invención denominada MÉTODS Y KITS PARA AUMENTAR O PREDECIR EL RENDIMIENTO DE
ACEITE. Un método para el incremento del rendimiento del aceite de una planta
de aceite de palma se da a conocer. El método comprende determinar el nivel de
la isomerasa de triosa-fosfato y el nivel de glicerol-3-fosfato deshidrogenasa
del tejido del mesocarpio de una fruta de la palma de aceite parental de 11 a
21 semanas después de la polinización de los mismos en comparación con el tejido
del mesocarpio o una fruta de una planta de palma de aceite de referencia. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C11B 1/04; G01N 33/50; G01N 33/569;
G01N 33/573; cuyos inventores son: Jaime Low Yoke Sum, Nurliyana Binti Ruzlan,
Wilonita Win, Lim Chin Ming, Noor Azizah Binti Musa, Wong Yick Ching, Teh Huey
Fang, David Ross Appleton, Hirzun Bin Mohd Yusof@Hassan, Harikrishna,
Kulaveerasingam. Prioridad: 10/09/2012 MY PI 2012700757; 01/04/2013 WO
2013MY000069. Publicación Internacional: 17/04/2014 WO2014/058296. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150208, y fue presentada a las 13:52:00 del
22 de abril del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 16 de junio del 2015.—Lic. Daniel Marenco
Bolaños, Registrador.—(IN2015046451).
La señora (ita) María del
Pilar López Quirós, cédula 1 1066 0601, mayor de edad, vecina de Escazú,
apoderada especial de PTC Therapeutics Inc., de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada INHIBIDORES DE BMI-1 DE PIRIMIDINA INVERSA SUSTITUIDA.
Compuestos inversos de pirimidina sustituidos con amina y formas de la misma
que inhiben la función y reducen el nivel de la proteína del sitio de
integración 1 (Bmi-1) del virus de la leucemia de Moloney específico de células
B para su uso para inhibir la función de Bmi-1 y reducir el nivel de Bmi-1 para
el tratamiento de un cáncer mediado por Bmi-1 se describen en el presente
documento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 239/48; cuyos
inventores son: Du, Wu, Sydorenko, Nadiya, Baiazitov, Ramil, Ren, Hongyu,
Davis, Thomas, W, Paget, Steven, D, Moon, Young-Choon, Cao, Liangxian, Lee,
Chang-Sun, Liu, Ronggang, Wilde, Richard, Gerald. Prioridad: 21/11/2012 US
61/728,907; 21/11/2013 WO 2013US071132. Publicación Internacional: 30/05/2014
WO2014/081906. La solicitud correspondiente lleva el número 20150294, y fue
presentada a las 08:18:18 del 5 de junio del 2015. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de junio del
2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015046452).
La señora (ita) María del
Pilar López Quirós, cédula 1 1066 0601, mayor de edad, vecina de Escazú,
apoderada especial de Laboratoire HRA-Pharma, de Francia, solicita la Patente
de Invención denominada PRODUCTO DE COMICRONIZACIÓN QUE COMPRENDE UN
MODULADOR SELECTIVO DEL RECEPTOR DE PROGESTERONA. El objeto de la presente
invención es un producto de comicronización que comprende: Un ingrediente
activo seleccionado del grupo que consiste en moduladores selectivos de los
receptores de progesterona, metabolitos de los mismos y mezclas de los mismos,
y un excipiente polimérico basado en N-vinil-2-pirrolidona. La invención
también se refiere a una composición farmacéutica que comprende dicho producto
de comicronización y a los usos terapéuticos de la misma. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/14; A61K 31/57; A61P 15/00;
A61P 15/18; A61K 47/32; cuyos inventores son: Battung, Florian, Juvin,
Pierre-Yves, Hecq, Jérôme, Colin, Aude. Prioridad: 08/11/2012 FR 1260605;
07/11/2013 WO 2013FR052671. Publicación Internacional: 15/05/2014
WO2014/072647. La solicitud correspondiente lleva el número 20150298, y fue
presentada a las 13:50:27 del 5 de junio del 2015. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de junio del 2015.—Lic.
Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015046453).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado
especial de Pharmaq AS, de Noruega, solicita la patente de invención denominada
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
COMPOSICIÓN INMUNOGÉNICA
CONTRA LA AEROMONAS HYDROPHILA. Es un objetivo de
la presente invención proporcionar una composición, por ejemplo en forma de una
composición inmunogénica o una vacuna para la protección de los peces contra la
infección de Aeromonas hydrophila. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C12R 1/01; A61K 39/00; cuyos inventores son: Tung, Vo Thanh,
Phuong, Tran Duy, Phuong, Le Thi Kim, Phuc, Nguyen Truong, Nygaard, Anja,
Hungerholdt, Liv Blom, Klevan, Leif Are. Prioridad: 24/10/2012 VM 1-2012-03153;
18/06/2013 DK PA 2013 70328;24/10/2013 WO 2013EP072319. Publicación
Internacional: 01/05/2014 WO2014/064217. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150246 y fue presentada a las 14:43:00 del 11 de mayo del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 3 de julio del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños,
Registrador.—(IN2015046679).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Fedora Pharmaceuticals Inc., de Canadá,
solicita la patente de invención denominada: NUEVOS COMPUESTOS BICÍCLICOS Y
SU USO COMO AGENTES ANTIBACTERIANOS E INHIBIDORES DE B-LACTAMASA. Un
compuesto de Fórmula (I): en donde: M es hidrógeno o un catión formador de
sales farmacéuticamente aceptable; La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C07D 471/08; A61K 31/439; A61K 31/444; A61K 31/454; A61K 31/470;
A61K 31/496; cuyos inventores son Maiti, Samarendra N., Nguyen, Dai, Khan,
Jehangir, Ling, Rong. Prioridad: 11/12/2012 EP PCT/IB2012/0026; 11/12/2012 WO
2012IB002675. Publicación Internacional: 19/06/2014 WO2014/091268. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150359 y fue presentada a las 14:48:20 del 8
de julio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 13 de julio del 2015.—Lic. Melissa Solís
Zamora, Registradora.—(IN2015046681).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado
especial de Gilead Sciences Inc, de E.U.A., solicita la patente de invención
denominada: COMPUESTOS ANTIVIRALES. La divulgación se refiere a
compuestos antivirales, composiciones que contienen dichos compuestos y métodos
terapéuticos que incluyen la administración de dichos compuestos, así como
también a procesos e intermedios útiles para preparar dichos compuestos. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 491/04; A61K 31/418; A61P
31/12; cuyos inventores son: Bacon, Elizabeth M., Cottell, Jeromy J., Link,
John O., Trejo Martin, Teresa Alejandra. Prioridad: 21/12/2012 US 61/745,452;
14/03/2013 US 13/830,346; 19/12/2013 WO 2013US076734. Publicación
Internacional: 26/06/2014 WO2014/100500. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150370 y fue presentada a las 14:12:30 del 10 de julio del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 13 de julio del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños,
Registrador.—(IN2015046684).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado
especial de Janssen Biotech Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención
denominada: ANTICUERPOS EGFR/C-MET BIESPECÍFICOS. Anticuerpos EGFR/c-Met
biespecíficos y métodos para hacer y usar las moléculas. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/00; cuyos inventores son
Chiu, Mark, Moores, Sheri, Neijssen, Joost, Parren, Paul, Schuurman, Janine.
Prioridad: 21/11/2012 US 61/728,912; 14/03/2013 US 61/782,550; 08/04/2013 US
61/809,541; 21/11/2013 WO 2013US071288. Publicación Internacional: 30/05/2014
WO2014/081954. La solicitud correspondiente lleva el número 20150259 y fue
presentada a las 13:54:00 del 15 de mayo del 2015. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de julio del
2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015046685).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado
especial de Janssen Biotech Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención
denominada: MOLÉCULAS DE UNIÓN AL DOMINIO DE FIBRONECTINA DE TIPO III DE
EGFR Y C-MET. Se describe molécula monoespecíficas y biespecíficas que
contienen el dominio de FN3 de EGFR y/o c-Met, nucleótidos aislados que
codifican las moléculas, vectores, células huésped y métodos para prepararlos.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/39; A61K 38/00; C07K
14/00; cuyos inventores son Anderson, Mark, Attar, Ricardo, Diem, Michael,
Hyun, Linus, Jacobs, Steven, King, Alastair, Klein, Donna, Moores, Sheri,
O’neil, Karyn, Picha, Kristen. Prioridad: 21/11/2012 US 61/728,906; 21/11/2012
US 61/728,914; 21/11/2012 US 61/728,912; 21/11/2013 WO 2013US071267.
Publicación Internacional: 30/05/2014 WO2014/081944. La solicitud correspondiente
lleva el número 20150249 y fue presentada a las 13:49:11 del 12 de mayo del
2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 14 de julio del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales,
Registrador.—(IN2015046686).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Monsanto Technology LLC, de E.U.A., solicita
la patente de invención denominada: ELEMENTOS REGULADORES DE PLANTAS Y USOS
DE LOS MISMOS. La invención provee construcciones y moléculas de ADN
recombinante novedosas, útiles para modular la expresión génica en plantas,
células vegetales, semillas, y plantas de progenies. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C12N 15/113; cuyos inventores son Flasinski,
Stanislaw. Prioridad: 19/12/2012 US 61/739,720; 17/12/2013 WO 2013US075813.
Publicación Internacional: 26/06/2014 WO2014/100009. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150375 y fue presentada a las 14:35:57 del 15
de julio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 17 de julio del 2015.—Licda. Melissa Solís
Zamora, Registradora.—(IN2015046689).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Rohm and Haas Company de E.U.A., Dow Global
Technologies LLC, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada: EMPAQUE
PARA PLÁTANOS CON ATMÓSFERA MODIFICADA. Se proporciona una caja que
comprende: Una película polimérica; en donde dicha película polimérica
comprende uno o más copolímeros de etileno con un monómero polar. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A23B 7/152; B65D 81/20; A65D 85/34;
cuyos inventores son Balasubramanian, Aishwaraya, Mir, Nazir, Mcgee, Robert,
L., Menning, Bruce, A., James, William. Prioridad: 18/12/2012 US 61/738,455.
Publicación Internacional: 26/06/2014 WO2014/099396. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150307 y fue presentada a las 13:25:06 del 09
de junio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 16 de julio del 2015.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—(IN2015046691).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado
especial de Dow Agrosciences LLC, de E.U.A., solicita la patente de invención
denominada: COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA REGULAR LA TASA PRODUCCIÓN DE EBIS
DE FUNGICIDAS DITIOCARBAMATO. Se describen nuevas composiciones y métodos
para regular la tasa de conversión de fungicidas de Etilén Bis Ditiocarbono,
tales como mancozeb, en sulfuro de etilenebisisotiocianato (EBIS). La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados la
clasificación internacional de patentes es: A01N 59/04; A01N 47/40; cuyos
inventores son Zhao, Min, Liu, Lei, Mathieson, Todd, Ehr, Robert, J, Rodríguez
Rosas, Maria, E. Prioridad: 31/12/2012 US 61/747,664; 23/12/2013 WO
2013US077566. Publicación Internacional: 03/07/2014 WO2014/105855. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150365 y fue presentada a las 14:08:30 del 09
de julio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 13 de julio del 2015.—Lic. Fabián Andrade
Morales, Registrador.—(IN2015046692).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Albemarle Corporation, de E.U.A., solicita
la patente de invención denominada: TRATAMIENTO MICROBICIDA PARA FRUTAS Y
VERDURAS COMESTIBLE. Los métodos para controlar la contaminación por
bacterias, levaduras y/o moho en frutas o verduras comestibles que comprenden
la aplicación a estas de una composición microbicida acuosa formada a partir de
agua y (A) al menos un componente seleccionado de (I) un compuesto microbicida
en estado sólido que tiene al menos un átomo de bromo por molécula. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
clasificación internacional de patentes es: A23B 7/154; A23B 9/26; cuyos
inventores son Sauer, Joe, D., Cook, George, W. Jr., Pickrell, Willian, S.
Prioridad: 11/01/2013 US 13/739,087; 09/01/2014 WO 2014US010838. Publicación
Internacional: 17/07/2014 WO2014/110235. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150355 y fue presentada a las 14:33:20 del 08 de julio del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 09 de julio del 2015.—Licda. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—(IN2015046693).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, apoderado especial de Agrofresh
Inc., de E.U.A., Syngenta Participations AG, de Suiza, solicita la patente de
invención denominada MÉTODOS PARA INCREMENTAR EL RENDIMIENTO DE LOS CULTIVOS.
La invención se basa en un efecto más que aditivo inesperado de múltiples
aplicaciones de al menos ciclopropeno en el rendimiento de cultivos en
comparación con aplicaciones únicas. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados la Clasificación Internacional de Patentes
es: A01N 27/00; A01N 25/00; A01P 21/00; cuyos inventores son Malefyt, Timothy,
Leadbeater, Andrew John. Prioridad: 19/02/2013 US 61/766,184; 14/02/2014 WO
2014US016374. Publicación Internacional: 28/08/2014 WO2014/130350. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150366 y fue presentada a las 14:09:25 del 09
de julio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 14 de julio del 2015.—Lic. Fabián Andrade
Morales, Registrador.—(IN2015046697).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El Registro de la Propiedad
Industrial, Oficina de Patentes hace saber que por resolución de las doce horas
del veinte de abril del dos mil quince, fue inscrita la Patente de Invención
denominada: PUERTO DE COMUNICACIÓN DE FALLA EN APLICACIONES DE CONEXIÓN
CRUZADA a favor de ADC DSL Systems, Inc., domiciliada en Estados Unidos,
cuyos inventores son Joe Polland de nacionalidad canadiense, Fu-Chin Yang de
nacionalidad china, Sharma Manish y Zhou Xinkuan ambos de nacionalidad
estadounidense, se le ha otorgado el número de inscripción de Patente de
Invención 3200, estará vigente hasta el veintiuno de noviembre del dos mil
veintiocho, la Clasificación Internacional de Patentes es: 2015.01 es H04L
12/26, H04L. 2902. Exp. N° 11411.—San José, a las catorce horas del quince de
julio del dos mil quince.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—(IN2015046205).
El Registro de la Propiedad
Industrial, Oficina de Patentes hace saber que por resolución de las catorce
horas treinta y cinco minutos del veintinueve de octubre del dos mil catorce,
fue inscrita la Patente de Invención denominada: RECIPIENTE DE PRESIÓN
HÍBRIDO CON CHAQUETA SEPARABLE a favor de Amtrol Licensing, Inc;
domiciliada en Estados Unidos, cuyos inventores son: Oliveira, Tiago; Antunes
Guimaraes, Joao Carlos V; Alves, Eduardo J todos de nacionalidad portuguesa, se
le ha otorgado el número de inscripción de Patente de Invención 3188, estará
vigente hasta el primero de octubre del dos mil veintisiete, la Clasificación
Internacional de Patentes es: F17C 1/02. Exp. N° 10754.—San José, 24 de junio
del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—(IN2015046208).
El Registro de la Propiedad
Industrial, Oficina de Patentes hace saber que por resolución de las trece
horas del quince de enero del dos mil diez, fue inscrita la Patente de
Invención denominada VÁLVULAS PROSTÉTICAS DE CORAZÓN a favor de ST. Jude
Medical Inc, domiciliada en Estados Unidos, cuyos inventores son: Peter N.
Braido; Yousef F. Alkhatib ambos de nacionalidad estadounidense, se le ha
otorgado el número de inscripción de Patente 3183, estará vigente hasta el
cuatro de junio del dos mil veintiocho, la Clasificación Internacional de
Patentes es A61F 2/24. Exp. 11137.—San José, a las catorce horas cuarenta y
cinco minutos del doce de junio del dos mil quince.—Lic. Fabián Andrade
Morales, Registrador.—1 vez.—(IN2015046211).
El Registro de Propiedad
Industrial, Oficina de Patentes de Invención hace saber que por resolución de
las ocho horas treinta minutos del diecisiete de junio de dos mil quince, fue
inscrita la patente de invención denominada PARRILLA COCINERA (O ASADORA) QUE
DISTRIBUYE EL CALOR, CON ESTRUCTURA CONTROLADORA DE GRASA PARA BARBACOA, a
favor de la compañía Weber-Stephen Products Co., cuyos inventores son Schlosser
Erich J., Bruno Adrian A. y Johnson Mark, todos de nacionalidad estadounidense,
se le ha otorgado el número de inscripción de Patente de Invención 3184, estará
vigente hasta el doce de diciembre de dos mil veintitrés, cuya Clasificación
Internacional es A47J 37/07.—San José, a las catorce horas treinta y cinco
minutos del catorce de julio del dos mil quince.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—1 vez.—(IN2015046662).
El Registro de Propiedad
Industrial, Oficina de Patentes de Invención hace saber que por resolución de
las ocho horas treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil quince, fue
inscrita la patente de invención denominada “UN SISTEMA DE CERRADURA Y LLAVE
CON COMBINACIONES DE CÓDIGO ADICIONALES” a favor de la compañía Winloc AG.,
cuyo inventor es Widen Bo, de nacionalidad suiza, se le ha otorgado el número
de inscripción de patente de invención 3187, estará vigente hasta el trece de
setiembre de dos mil veinticuatro, cuya clasificación internacional es E05B
19/06, E05B 27/00, E05B 27/04.—San José, a las catorce horas treinta minutos
del catorce de julio del dos mil quince.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1
vez.—(IN2015046700).
Cambio
de nombre Nº 97208
Que Víctor Vargas Valenzuela, casado,
cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Aeterna
Zentaris GMBH, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de
nombre de, Zentaris GMBH por el de Aeterna Zentaris GMBH, presentada el día 2
de junio de 2015 bajo expediente 97208. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 2004-0000467. Registro Nº 148566 IMPAVIDO en clase 5 Marca
Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10
de junio del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—(IN2015046506).
Cambio
de nombre N° 97010 (A)
Que Víctor Vargas Valenzuela, casado,
cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Perfumes
Jesús del Pozo S.L., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio
de nombre de Perfumes Jesús del Pozo S. A., por el de Perfumes Jesús del Pozo
S.L., presentada el día 20 de mayo del 2015 bajo expediente 97010. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 1996-0000620. Registro Nº 98116 HALLOWEEN
en clase 3 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 29 de mayo del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1
vez.—(IN2015046508).
Cambio
de nombre N° 97010 (C)
Que Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794,
en calidad de Apoderado Especial de Perfumes y Diseño Comercial SL, solicita a
este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Perfumes y Diseño
España S.L. por el de Perfumes y Diseño Comercial SL, presentada el día 20 de
mayo de 2015 bajo expediente 97017. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 1996-0000620 Registro Nº 98116 HALLOWEEN en clase 3 Marca
Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29
de mayo del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—(IN2015046511).
Cambio
de nombre N° 96935 (A)
Que Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794,
en calidad de Apoderado Especial Perfumes y Diseño Comercial S.L., solicita a
este Registro se anote la inscripción de Cambio de nombre de Perfumes Jesús del
Pozo S. A., por el de Perfumes Jesús del Pozo S.L., presentada el día 15 de
mayo de 2015 bajo expediente 96935. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 1994-0006906 Registro Nº 91057 QUASAR en clase 3 Marca
Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21
de mayo del 2015.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—(IN2015046512).
Cambio
de nombre N° 96935 (B)
Que Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794,
en calidad de Apoderado Especial de Perfumes y Diseño Comercial S.L., solicita
a este Registro se anote la inscripción de Cambio de nombre por fusión donde
Perfumes Jesús del Pozo S.L. se fusiona con Perfumes y Diseño España S.L, para
formar Perfumes y Diseño España S.L., presentada el día 15 de mayo del 2015
bajo expediente 96949. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1994-0006906
Registro Nº 91057 QUASAR en clase 3 Marca Denominativa. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley
Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de mayo del 2015.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.— 1 vez.—(IN2015046515).
Cambio
de nombre N° 96935 (C)
Que Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794,
en calidad de Apoderado Especial de Perfumes y Diseño Comercial S.L., solicita
a este Registro se anote la inscripción de Cambio de nombre de Perfumes y
Diseño España S.L. por el de Perfumes y Diseño Comercial S.L., presentada el
día 15 de mayo de 2015 bajo expediente 96950. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1994-0006906. Registro Nº 91057 QUASAR en clase 3
Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21
de mayo del 2015.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—(IN2015046519).
Cambio
de nombre N° 97529
Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad
de apoderada especial de, Comapan Sociedad Anónima, solicita a este Registro se
anote la inscripción de Cambio de nombre de Panemark S. A., cédula jurídica
3-101-352631 por el de Comapan Sociedad Anónima, presentada el día 19 de junio
de 2015 bajo expediente 97529. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1900-1931800 Registro Nº 19318 MUSMANNI HNOS. en clase 49 Marca
Denominativa, 1900-4377200 Registro Nº 43772 MUSMANNI en clase 49 Marca
Denominativa, 1993-0006647 Registro Nº 87091 MUSMANNI en clase 30 Marca
Mixto, 1995-0002002 Registro Nº 92964 MUSMANNI en clase 49 Marca Mixto,
1995-0002003 Registro Nº 94237 MUSMANNI en clase 35 Marca Mixto,
1995-0002004 Registro Nº 92969 MUSMANNI en clase 30 Marca Mixto,
1995-0002005 Registro Nº 92970 MUSMIN en clase 49 Marca Mixto, 1995-0
D02006 Registro Nº 92971 MUSMIN en clase 43 Marca Mixto, 1995-0002007
Registro Nº 92972 MUSMIN en clase 30 Marca Mixto, 1995-0002008 Registro
Ñ ). 750 SABORES DE SIEMPRE en clase 50 Marca Denominativa, 1995-0002CJ9
Registro Nº 92973 MUSMANNI en clase 43 Marca Mixto, 1997-0001607
Registro Nº 103479 MUSMANNI en clase 30 Marca Mixto, 1997-0001608
Registro N° 103480 MUSMANNI en clase 35 Marca Mixto, 1999-0007053
Registro Nº 162 OJALA TODO FUERA TAN SABROSO COMO MUSMANNI en clase 50
Marca denominativa, 1999-0007055 Registro Nº 120355 PUNTO CALIENTE en
clase 49 Marca Denominativa, 2000-0008545 Registro Nº 126434 MUSMANNI en
clase 30 Marca Denominativa, 2001-0001119 Registro Nº 127740 PINOVA en
clase 30 Marca Denominativa, 2006-0000780 Registro Nº 206050 MELCOCHON
MUSMANNI en clase 30 Marca Denominativa, 2008- 0009355 Registro Nº 190337 MUSCAFE
en clase 43 Marca Mixto, 2009-0004150 Registro Nº 193932 Mus Cafe en
clase 43 Marca Mixto, 2012-0004740 Registro Nº 222977 M en clase 49
Marca Mixto, 2012-0004741 Registro Nº 223530 Ojala todo fuera tan sabroso
como m en clase 50 Marca Mixto, 2012-0004742 Registro Nº 223531 Ojala
todo fuera tan sabroso como m en clase 50 Marca Mixto, 2012-0004743
Registro Nº 223533 musmanni shop en clase 35 Marca Denominativa,
2012-0004744 Registro Nº 223534 musmanni shop en clase 49 Marca
Denominativa, 2012-0004745 Registro Nº 222979 m musmanni shop en clase
30 Marca Mixto, 2012-0004746 Registro Nº 223449 m musmanni shop en clase
35 Marca Mixto, 2012-0004747 Registro Nº 222978 m musmanni shop en clase
49 Marca Mixto, 2012-0004748 Registro Nº 228207 m shop en clase 35 Marca
Denominativa, 2012-0004749 Registro Nº 222279 m shop en clase 49 Marca
Denominativa, 2012-0004750 Registro Nº 223536 m shop en clase 30 Marca
Mixto, 2012-0004751 Registro Nº 223535 m shop en clase 35 Marca Mixto,
2012-0004752 Registro Nº 223468 m shop en clase 49 Marca Mixto,
2012-0004753 Registro Nº 223467 m musmanni más en clase 35 Marca Mixto,
2012-0004754 Registro Nº 223486 m musmanni más en clase 49 Marca Mixto,
2012-0004755 Registro Nº 222280 m más en clase 35 Marca Denominativa,
2012-0004756 Registro Nº 229993 m más en clase 49 Marca Denominativa,
2012-0004757 Registro Nº 223459 m más en clase 30 Marca Mixto,
2012-0004758 Registro Nº 226010 m más en clase 35 Marca Mixto,
2012-0004759 Registro Nº 226689 m más en clase 49 Marca Mixto,
2012-0004760 Registro Nº 223364 MUSMANNI en clase 35 Marca Mixto,
2012-0004761 Registro Nº 223440 MUSMANNI en clase 49 Marca Mixto,
2012-0004762 Registro Nº 223168 M en clase 30 Marca Mixto, 2012-0004763
Registro Nº 223363 M en clase 35 Marca Mixto, 2012-0004764 Registro Nº
223597 musmanni más en clase 35 Marca Denominativa, 2012-0004765
Registro Nº 223490 musmanni más en clase 49 Marca Denominativa,
2012-0004766 Registro Nº 223458 m musmanni más en clase 30 Marca Mixto,
2012-0010593 Registro Nº 230676 DELIMENÚ en clase 29 Marca Mixto, 2012-
0010594 Registro Nº 230562 DELIMENÚ en clase 30 Marca Mixto,
2012-0011975 Registro Nº 227148 Más cerquita de casa en clase 50 Marca
Denominativa, 2013- 0002524 Registro Nº 230607 musmanni Mini Súper Más
cerca, más fresco, en clase 50 Marca Mixto y 2013-0010831 Registro Nº
237047 Los Básicos del Ahorro en clase 50 Marca Denominativa. Publicar
en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de
la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de julio del 2015.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—1 vez.—(IN2015046602).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
Registro de Personas jurídicas, ha recibido para su inscripción la
reforma del estatuto de la persona jurídica, cédula: 3-002-374148,
denominación: Asociación Deportiva Atlántica de TAE.KWON.DO. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por
15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento:
144279.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 53 minutos y 34 segundos,
del 24 de junio del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2015045847).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Internacional de Promotores Interdisciplinarios Cristianos de Costa
Rica, con domicilio en la provincia de: San José-Montes de Oca, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: ser un grupo de promotores
interdisciplinarios que busquen promover las escrituras. Cuyo representante,
será el presidente: Édgar Alfredo Chávez Mejía, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2015,
asiento: 148269.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 44 minutos y 44
segundos, del 14 de julio del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2015045973).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación de Vecinos del Negro de Quepos, Puntarenas, con domicilio en la
provincia de: Puntarenas-Aguirre, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: promover el desarrollo económico, social de sus afiliados. Cuyo
representante, será el presidente: Cleofas Mesén Campos, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015
Asiento: 116809 con adicional(es); 2015-150246.—Dado en el Registro Nacional, a
las 8 horas 14 minutos y 0 segundos, del 6 de julio del 2015.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015046010).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-564834, denominación: Asociación Católica de
Amigos de Jesucristo’s School (Asociación Católica de Amigos de La Escuela de
Jesucristo). Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 162546.—Dado en el Registro Nacional, a
las 10 horas 3 minutos y 6 segundos, del 13 de julio del 2015.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015046175).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación Manos Productivas Unidas de Costa Rica, con domicilio en la
provincia de: San José, San José, cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: Promover la solidaridad entre artesanos productores de todo tipo de
obras en todo el territorio nacional. Cuya representante será la presidenta:
Olivia Imelda Chamorro Corea, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 102807.—Dado en el
registro nacional, a las 9 horas 56 minutos y 15 segundos del 5 de junio del
2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015046305).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Costarricense de Obras Subterráneas (ACROS), con domicilio en la
provincia de: San José, Montes de Oca, cuyos fines principales entre otros son
los siguientes: promover el desarrollo de los túneles y del espacio subterráneo
en Costa Rica, para el beneficio de los habitantes del país, del ambiente y del
Desarrollo sostenible como solución a los problemas de la superficie. Cuyo
representante será el presidente: Marco Antonio Tapia Balladares, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas.
Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2015, asiento: 144240.— Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 52
minutos y 12 segundos, del 8 de julio del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015046350).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación
de Señoras Activas El Javirú de Ortega de Guanacaste, con domicilio en la
provincia de Guanacaste, Santa Cruz, cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: Velar por el adecuado mantenimiento de las calles y zonas
verdes comunes, parques infantiles de Ortega de Santa Cruz de Guanacaste; donde
habitan los asociados fundadores, cuyo representante, será la presidenta Reina
Yenory Bonilla Zúñiga, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 133690 con adicionales:
2015-163368, 2015-176808. Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 43
minutos y 41 segundos, del 15 de julio del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015046355).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación
Ministerio Internacional Tabernáculo de Adoración, con domicilio en la
provincia de San José, Montes de Oca, cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: Proclamar el nombre de Jesucristo y su Evangelio y a tiempo y
fuera de tiempo permitiéndole a todo ser humano experimentar la intimidad con nuestro
Dios, que nos ha dado libertad y salvación bajo la guianza del Espíritu Santo,
cuyo representante, será el presidente, Pablo Chaves Gutiérrez, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2015, asiento: 148313. Dado en el Registro Nacional, a las 10
horas 20 minutos y 32 segundos, del 15 de junio del 2015.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015046379).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-636518, denominación Asociación de Jóvenes
Indígenas Cabécares de Ducha Kicha y Mulurvi por el rescate de la cultura, el
ambiente y el desarrollo sostenible, por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento:
135599. Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 19 minutos y 45 segundos,
del 22 de junio del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2015046433).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Pro Vivienda Renacer Día con Día, con domicilio en la provincia de:
Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
promover el desarrollo habitacional para cada uno de sus asociados. Cuya
representante, será la presidenta: Aura Lila Cano Saravia, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir (Je esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2014 Asiento: 238807 con adicional(es); 2015-118252.—Dado en el Registro
Nacional, a las 14 horas 13 minutos y 15 segundos, del 23 de junio del
2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015047029).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción, la reforma del estatuto de la:
Asociación Costarricense para el Desarrollo Científico y la Investigación de la
Neurocirugía, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará:
Asociación Costarricense de Investigación en Neurocirugía ACIN. Por cuanto
dichas reformas cumplen con la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus
reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2014, asiento: 325780.—Dado en el Registro Nacional, a las 12
horas 35 minutos y 18 segundos del 9 de junio del 2015.—Lic. Henry Jara Solís,
Director a. í.—1 vez.—(IN2015047058).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN
DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER:
Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN
como delegatario para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARGARITA DAVIS ARIAS,
con cédula de identidad número 7-0171-0448, carné número 22901. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta
del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación.
Expediente Nº 15-000986-0624-NO.—San José, 13 de julio del 2015.—Unidad Legal
Notarial.—Licda. Anaida Cambronero Anchía, Abogada.—1 vez.—(IN2015046025).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall
San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
HABILITACIÓN como delegatario para
ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: RUDDY
ANTONIO SABORÍO SÁNCHEZ, con cédula de identidad número 1-1406-0284,
carné número 22381. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta del solicitante,
a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº
15-001011-0624-NO.—San José, 14 de julio del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Lic.
Amalia Zeledón Lostalo, Abogada.—1 vez.—(IN2015047041).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
Pedro de Montes de Oca, costado oeste del
Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso. HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte
de: EDDY VENEGAS LÓPEZ, cédula de identidad número 1-0870-0943,
carné profesional 21108. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta del (de la)
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación.
Expediente Nº 14-001130-0624-NO.—San Pedro, 17 de julio del 2015.—Unidad Legal
Notarial.—MSc. Jeffry Juárez Herrera, Abogado.—1 vez.—(IN2015047094).
Registro
Civil - Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 15060-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de
Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas diecinueve minutos del dieciocho de
mayo del dos mil quince. Diligencias de ocurso presentadas por José Joaquín
Sánchez Sánchez, casado, costarricense, asistente de abogacía, cédula de
identidad número nueve-cero cero ochenta y dos-cero ochocientos dieciséis,
vecino de Guadalupe, Cartago, tendentes a la rectificación del asiento de
nacimiento de Diana Joseth Sánchez Cubero, en el sentido que los apellidos de
la persona inscrita son “García Cubero, hija de José Manuel García Arce y María
de los Ángeles Cubero Vargas, costarricenses”, de conformidad con lo
establecido en el artículo 75 del Código de Familia y 54 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señala el
artículo 66 de la precitada ley, se confiere audiencia por ocho días a partir
de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta, al señor José
Manuel García Arce y a la señora Diana Joseth Sánchez Cubero, con el propósito
que se pronuncien en relación con estas diligencias y se previene a las partes
interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—(IN2015047081).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Sandra
Carolina Delgadillo Delgadillo, este Registro ha dictado una resolución que en
lo conducente dice: Resolución N° 1463-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas veinte minutos
del dieciséis de mayo del dos mil catorce. Exp. Nº 52542-2013. Resultando:
1º—... 2º—....; Considerando: I.—Hechos Probados... II.—Sobre el Fondo... Por
tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Priscilla Dalay Padilla
Delgadillo... y el de Byron Josué Padilla Delgadillo... en el sentido que el
nombre y el segundo apellido de la madre... son “Sandra Carolina” y
“Delgadillo” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015047010).
Se hace saber que este
Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Heidy María Muñoz Jirón,
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
1514-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las catorce horas veintiocho minutos del veintiuno de mayo del dos mil
catorce. Exp. Nº 8496-2014. Resultando 1º—..., 2º—,… Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Ceasar Esteban Calvo Muñoz... en el sentido que el nombre de la
madre... es “Heidy”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015047019).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Martha del Rosario Urrutia González, se ha
dictado la resolución Nº 2695-2015, que en lo conducente dice: Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince
horas treinta minutos del ocho de junio del dos mil quince. Expediente Nº
17451-2015. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…,
II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de
Lucero Mejías Urrutia y de Fernando Mejías Urrutia en el sentido que el nombre
de la madre de las personas inscritas es “Martha del Rosario”.—Lic. Luis
Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015047096).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Xiomara Martínez Moreno, este Registro ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 0928-10.
Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las
once horas treinta minutos del dos de junio del dos mil diez. Exp. N° 25670-08.
Resultando: 1... 2...; Considerando: I-Hechos Probados... II-Hechos no
Probados... III-Sobre el Fondo...; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento
de nacimiento de Elieth del Carmen Moreno Martínez... y el asiento de
nacimiento de Cándida Rosa Moreno Martínez... en el sentido que los apellidos
de la madre... son “Martínez Moreno”.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a.í.—1 vez.—(IN2015047274).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Mayela del Carmen Espinoza no indica segundo
apellido, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución
N° 1412-2010. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las diez horas cuarenta y nueve minutos del quince de julio del dos mil diez. Exp. N°
17599-2010. Resultando: 1... 2...; Considerando: I-Hechos Probados... II-Hechos
no Probados... III-Sobre el Fondo..; Por tanto: Precédase a rectificar el
asiento de nacimiento de Gian Carlo Esquivel Espinoza en el sentido que el
nombre y el apellido de la madre son “Mayela del Carmen” y “Espinoza no indica
segundo apellido” y Michell Sofía Espinoza Espinoza en el sentido que el nombre
de la madre es “Mayela del Carmen” respectivamente.—Licda. Marisol Castro
Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a.í.—1
vez.—(IN2015047279).
Registro
Civil - Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Calixto de Jesús Bonilla Rivas, mayor, soltero, comerciante,
salvadoreño, cédula de residencia número 122200022535, vecino de San José, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp.: 2243-2011.—San José, catorce horas con
veintiséis minutos del tres de julio de dos mil quince.—Lic. Germán Alberto
Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015046669).
Elioena Castellón Palacios,
mayor, soltera, telefonista, nicaragüense, cédula de residencia número
155805234111, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este registro dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
131364-2014.—San José, veintinueve de junio de dos mil quince.—Lic. Germán
Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015047262).
N° 7853-2015.―DJ-1018.—Contraloría General de la
República.—División Jurídica.—San José, a las nueve horas y treinta minutos del
cinco de junio del dos mil quince.
Procedimiento
administrativo de la Hacienda Pública N° DJ-87-2013 seguido contra el señor
Jorge Luis Orozco Salas, portador de la cédula de identidad N° 7-169-853,
representante estudiantil ante el Consejo Directivo del Colegio Universitario
de Limón.
Resultando:
I.—De conformidad con el Reglamento Orgánico de la Contraloría General
de la República y el Reglamento de Organización y Servicio de las Potestades
Disciplinaria y Anulatoria en Hacienda Pública de la Contraloría General de la
República, el Órgano Decisor del presente procedimiento administrativo está
integrado en forma unipersonal por la Licenciada Mónica Díaz Campos, quien es
fiscalizadora de la División Jurídica, con el propósito de averiguar la verdad
real de los hechos y determinar la presunta responsabilidad administrativa que
le podría caber al investigado (ver el folio 13 del expediente administrativo).
II.—Mediante
resolución de las 10:00 horas del 12 de diciembre de 2013, emitida por la
División Jurídica de la Contraloría General, se resuelve abrir el procedimiento
de la Hacienda Pública número DJ-87-2013, realizándose la intimación de cargos
en contra del señor Jorge Luis Orozco Salas, portador de la cédula de identidad
número 7-169-853 El 13 de enero de 2014, se notificó al intimado la resolución
referida en el resultando anterior en su casa de habitación (ver folios 13 al
16 del expediente administrativo).
III.—El
07 de febrero de 2013, estando presente el Órgano Decisor Suplente del
procedimiento administrativo, y sin haberse hecho presente el señor Jorge Luis
Orozco Salas a la comparecencia oral y pública señalada, ni aportado
justificación alguna sobre la ausencia, se declara como no realizada dicha
diligencia y se da por concluida 15 minutos después de la hora indicada,
quedando el expediente listo para el dictado del acto final (ver folio 20 del
expediente administrativo).
IV.—Mediante
resolución de las 15:00 minutos del 11 de enero de 2014, el Órgano Decisor
Suplente suspendió el dictado del acto final del procedimiento administrativo
DJ-87-2013, hasta tanto se resuelvan las siguientes acciones de
inconstitucionalidad: 1)Acción de inconstitucionalidad tramitada bajo el
expediente 13-004221-0007-CO en la cual se impugnó el artículo 41 inciso c) de
la Ley General de Control Interno (Ley N° 8292) y el artículo 68, párrafo
segundo de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (Ley N°
7428). 2) Acción de inconstitucionalidad tramitada bajo el expediente judicial
13-3585-0007-CO en la cual se impugnó el artículo 68 y 73 de la Ley Orgánica de
la Contraloría General de la República (Ley N° 7428) (ver folios 18 al 19
frente y vuelto del expediente administrativo).
V.—Mediante
auto N° 5775 (DJ-0541) de las 14:15 horas del 23 de abril de 2015, el Órgano
Decisor informó a la parte investigada sobre la vigencia de la acción de
inconstitucionalidad N° 13-003585-0007-CO, la cual mantenía suspendido el
dictado del acto final de este procedimiento (ver folios 21 y 22 del expediente
administrativo).
VI.—Mediante
resolución N° 2015-6655 de las 11:41 horas del 8 de mayo de 2015, la Sala
Constitucional resolvió la acción de inconstitucionalidad tramitada bajo el
expediente judicial N° 13-003585-0007-CO, rechazando de plano la acción contra
los artículos 68 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y
103 de la Constitución Política. En lo demás, la declaró sin lugar.
VII.—En
este procedimiento se han observado las prescripciones de ley y no existen
vicios que pudieran acarrear nulidad de lo actuado ni se han violentado los
principios integrantes del debido proceso y de defensa.
Considerando:
I.—Hechos probados: De relevancia para la tramitación del
presente procedimiento administrativo, se tienen por probados los siguientes
hechos: 1) El 20 de mayo del año en curso se ingresó como declarante al señor
Jorge Luis Orozco Salas en el Sistema de Declaración Jurada de esta Contraloría
General (ver folio 04 del expediente administrativo). 2) El 9 de agosto de
2013, la Máster Soledad Jiménez Cascante, Jefe de la Unidad de Servicios de
Información de la División de Gestión de Apoyo de este Órgano Contralor, emitió
el oficio N° 08250(DGA-USI-1088) mediante el cual se le previno al declarante,
por una única vez, que en un plazo de 15 días hábiles, contado a partir del día
siguiente a la fecha que recibiese esa notificación, presentara la declaración
jurada de bienes inicial, debido a que no reportó su situación patrimonial en
el término que establece la Ley N° 8422 (ver folio 06 del expediente
administrativo). 3) El 16 de agosto de 2013, se le notificó al señor Jorge Luis
Orozco Salas de manera personal, dicha prevención, por lo que la fecha límite
para el cumplimiento de esa obligación legal venció el pasado 6 de setiembre
(ver folio 07 del expediente administrativo). 4) El 11 de octubre de 2013, el
señor Orozco Salas presentó ante esta Contraloría General, comprobante de
presentación de Declaración Jurada de Bienes número ju94ymbp12013 (ver folio 10
del expediente administrativo). 5) El 30 de octubre de 2013, se recibió en esta
Contraloría el oficio N° DAF-725-2013, suscrito por la señora Rosa Chavarría
Granados, Directora Administrativa Financiera del Colegio Universitario de
Limón, en el cual indicó que “según lo conversado con la señora María
Sánchez Reyes encargada de Recursos Humanos de la institución, ella le informó
de forma verbal al señor Orozco sobre
el procedimiento de la declaración. Días después el declarante se presentó al
departamento de RH indicándole que lo llamarón (sic) de la Contraloría General
de la República haciéndole ver que no había declarado. Ella a su vez le (sic)
solicito el email para que le hicieran llegar de nuevo la clave y que pudiera
llevar el procedimiento correcto” (ver folio 09 del expediente administrativo).
II.—Hechos
no probados: No existen hechos no probados de interés en la tramitación de
este proceso.
III.—Sobre
el fondo del asunto: A. Sobre el cargo imputado: El acto de apertura le
reprochó inicialmente al señor Orozco Salas, en grado de probabilidad, el haber
presentado extemporáneamente la declaración jurada de bienes inicial ante esta Contraloría
General, lo cual devendría contrario a lo dispuesto en los artículos 21, 22,
28, 38 inciso i), 39 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito en la Función Pública, Ley N° 8422 del 14 de setiembre de 2004 y los
artículos 57, 61, 73, 74 del Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Decreto Ejecutivo N° 32333-MP-J
y sus reformas (ver folios del 13 al 15 del expediente administrativo), aunado
al incumplimiento del plazo otorgado en la prevención realizada mediante el
oficio N° 8250 (DGA-USI-1088) del 9 de agosto de 2013, suscrita por la Jefa de
la Unidad de Servicios de Información de la División de Gestión de Apoyo de
este Órgano de fiscalización superior (ver folio 06 del expediente
administrativo), notificado al encausado de forma personal el día 16 de agosto
de 2013 (ver folio 07 del expediente administrativo). Lo anterior en razón del
inicio de funciones como Representante Estudiantil ante el Consejo Directivo
del Colegio Universitario de Limón (ver folio 09 del expediente
administrativo). B. Sobre los alegatos de descargo del encausado. No se
analizan en este acto alegatos de descargo, pues el señor Orozco Salas no se
presentó a la comparecencia oral y pública programada para el día 07 de febrero
de 2014 (ver folio 0017 del expediente administrativo), mediante el acto de
apertura de las 10: 00 del 12 de diciembre de 2013, emitido por éste Órgano
Unipersonal; tampoco aportó elementos de juicio que acreditaran la existencia
de algún eximente de responsabilidad (incapacidades o licencias, entre otros).
De acuerdo con lo advertido en dicha resolución, la comparecencia oral y
pública es la oportunidad idónea que tiene la parte investigada para aportar
todos los alegatos y pruebas que considere pertinentes, sin embargo, no se
apersonó ni justificó imposibilidad alguna de asistencia. Así las cosas, de
conformidad con lo indicado en el acto de apertura, se procederá a resolver el
caso con los elementos de juicio existentes en el expediente. C. Criterio
del Órgano Decisor: De acuerdo con los elementos de juicio que constan en
el expediente administrativo, se verifica que el señor Orozco Salas fue
nombrado 21 de mayo de 2013 como Representante Estudiantil ante el Consejo
Directivo del Colegio Universitario de Limón, misma fecha en la que fue
incluido en el sistema de Declaraciones Juradas de este Órgano Contralor (ver
hecho probado 1). Consta además que la señora María Sánchez Reyes, encargada
del Departamento de Recursos Humanos de la Institución le informó de forma
verbal al señor Orozco sobre el procedimiento de la declaración (ver hecho
probado 5). No obstante, ante la omisión de la parte de presentar la
declaración jurada de bienes inicial en el plazo de ley, la Unidad de Servicios
de Información de la División de Gestión de Apoyo de éste Órgano de
fiscalización superior, emitió el oficio N° 08250 (DGA-USI-1088) del 9 de
agosto de 2013, mediante el cual le previno por una única vez, para que en un
plazo de 15 días hábiles, presentara la declaración jurada de bienes; siendo
notificado el 16 del mismo mes y año (ver hechos probados 2 y 3), por lo que la
fecha límite para cumplir con esa obligación legal venció el 6 de setiembre de
2013. Así las cosas, el plazo para contabilizar la tardanza en la presentación
de la declaración jurada inicial se computará desde el vencimiento del plazo
otorgado en el oficio de prevención, ya que existía un ampliación al plazo
otorgado por la normativa, para que el señor Orozco Salas cumpliera con el
deber impuesto por ley, cuyo cumplimiento cabal requiere de la presentación del
documento impreso en las instalaciones de la Contraloría General, salvo que se
utilice la firma digital en el documento electrónico. En este sentido, de
acuerdo con el comprobante que consta a folio 10 del expediente administrativo,
el señor Orozco Salas, presentó su declaración de bienes inicial, el día 11 de
octubre de 2013, por lo que a esa fecha habían transcurrido 25 días desde que
venció el plazo otorgado por ley, por lo que se configura una falta de
presentación extemporánea de la declaración jurada inicial de bienes. En razón
del cuadro fáctico acreditado en este procedimiento, se aprecia un apartamiento
del modelo de diligencia exigible, pues se considera que la parte no prestó
suficiente atención a lo indicado por el Órgano Contralor, ya que no se
encontró en el expediente administrativo, algún motivo válido que le impidiera
al intimado atender a su deber, tal y como lo prevén los numerales 22 y 38
inciso i) de la Ley N° 8422 y artículo 61 de su Reglamento. Por lo anterior,
éste Órgano Decisor determina que su participación en los hechos, son
susceptibles de categorización de culpa grave, dada la evidente conducta
omisiva y negligente en el cumplimiento de su obligación de declarar en el
plazo legal y posteriormente, al inobservar el plazo otorgado en la prevención.
En ese sentido, se debe tener presente que los funcionarios públicos deben ser
diligentes para cumplir con este deber en forma oportuna, lo que además
satisface los principios de transparencia y rendición de cuentas. Asimismo, en
el caso de las personas que han sido expresamente prevenidas del estado de
incumplimiento y emplazados por el Órgano Contralor, es relevante que procedan
oportunamente a cumplir lo solicitado pues se trata de una instrucción
obligatoria para el sujeto pasivo, dictada de conformidad con la Ley Orgánica
institucional. En vista de lo anteriormente reseñado, éste Órgano Decisor
considera de manera objetiva que existe una causa atenuante la cual obliga a
valorar la conducta del encausado a la luz de los principios de razonabilidad y
proporcionalidad. D. Sobre el principio de proporcionalidad de la sanción:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 inciso b), último párrafo del
Reglamento de Organización y Servicio de las Potestades Disciplinaria y
Anulatoria en Hacienda Pública de la Contraloría General (resolución N°
R-DC-199-2011), se tienen como principios de carácter constitucional
integrantes del derecho sancionatorio administrativo, los de proporcionalidad y
razonabilidad, con los cuales se pretende que la sanción que se imponga a un
sujeto, sea acorde con la gravedad del acto que cometió, por lo que se debe dar
una sanción que guarde la proporcionalidad del acto cometido, y el efecto
obtenido con este. Por su parte, el artículo 39 de la Ley contra la Corrupción
y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, dispone las sanciones
administrativas según la falta cometida. Así las cosas, en este procedimiento
administrativo se ha acreditado que pese a la falta indicada, éste Órgano
Decisor considera que el señor Orozco Salas cumplió con su obligación de
brindar los datos al Órgano Contralor y entregó por el mecanismo correcto su
declaración jurada, aunque sea en forma tardía, con lo cual permitió que este
Órgano Contralor contara con la información necesaria, cumpliendo con los
objetivos de la Ley N° 8422, cosa que sería un mal menor de frente a casos en
los que los sujetos pasivos han mostrado renuencia a presentar dicha
declaración. Cabe destacar que ese cumplimiento tardío no demerita el hecho de
que la conducta del señor Orozco Salas debe considerarse originada en una culpa
grave, por tratarse de un descuido y negligencia injustificada para cumplir
oportunamente con su deber jurídico al respecto, teniéndose por demostrada la
conducta despreocupada del intimado, en el tanto no actuó como cabe esperar de
un servidor público responsable, cuya conducta debe ser ejemplar y diligente al
cumplir con los deberes propios del cargo público conferido. De igual manera
debe considerarse que ésta es la primera declaración jurada que presenta el
investigado, por lo que el órgano contralor debe señalar que existe un grado de
inexperiencia en el trámite de la declaración jurada, que debe considerarse de
igual manera. Así las cosas, en razón de lo expuesto y de conformidad con el
elenco probatorio que consta en el expediente y, ante la gravedad de la falta,
por tratarse de una tardanza injustificada y negligente de un deber de suma
relevancia propio del cargo del señor Jorge Luis Orozco Salas, correspondiente
a presentar la declaración jurada de bienes inicial respectiva dentro del plazo
establecido, se debe de tomar como atenuante que el señor Orozco Salas, no
conocía el manejo del sistema de declaraciones, al ser ésta su primera
declaración jurada y además que la declaración jurada de bienes fue presentada
ya que si bien es cierto lo realizó de forma extemporánea, cumplió con su
obligación como funcionario público; por lo que de acuerdo con el principio de
razonabilidad y proporcionalidad se debe imponer al investigado una
amonestación escrita publicada en el Diario Oficial La Gaceta, tal y como lo
establece el inciso a) del artículo 39 de la Ley contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito. Por tanto:
Con fundamento en los hechos probados y en las razones de derecho
antes expuestas, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 39, 41, 183
y 184 de la Constitución Política, ordinales 1º, 4, 8, 9, 10, 12, 68, 72 y 77
de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley N° 7428 de
fecha 26 de agosto de 1994, publicada en La Gaceta N° 210 del 4 de
noviembre de 1994; numerales 21, 22, 38, inciso i) y 39 inciso b) de la Ley
contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, N°
8422 del 6 de octubre de 2004, publicada en La Gaceta n.° 212 del 29 de octubre
de 2004; 56, 61, 66, 73 y 74 de su Reglamento, y los artículos 211, siguientes
y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 2 de
mayo de 1978, publicada en el Alcance 90 a La Gaceta 102-30 de mayo de
1978; y del Reglamento de Organización y Servicio de las Potestades
Disciplinaria y Anulatoria en Hacienda Pública de la Contraloría General de la
República, resolución N° R-DC-199-2011 de las 8:00 horas del 15 de diciembre de
2011, publicada en el diario oficial La Gaceta N° 244 del 20 de
diciembre de 2011. Se resuelve: 1. Declarar al señor Jorge Luis Orozco Salas,
portador de la cédula de identidad N° 7-169-853, responsable
administrativamente de los hechos atribuidos en este procedimiento, por lo cual
se le sanciona mediante un criterio técnico vinculante recomendando, una
amonestación escrita publicada en el diario oficial La Gaceta. 2. Contra
esta resolución son oponibles los recursos ordinarios de revocatoria y
apelación los cuales deberán presentarse ante esta División Jurídica dentro de
tercero día contado a partir del día siguiente a su notificación y, serán
resueltos respectivamente, por esta División y por la Contralora General.
Notifíquese.—Órgano Decisor Unipersonal.—Licda. Mónica Díaz Campos.—1
vez.—(IN2015045238).
MUNICIPALIDAD SAN ISIDRO HEREDIA
ADENDUM PROGRAMA DE ADQUISICIONES
PERIODO 2015
Con fundamento en el
artículo N° 6 de la Ley y N° 7 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, se le informa a todos los interesados que se da a conocer adenda
al Plan de Compras Institucional del 2015, de la Municipalidad de San Isidro de
Heredia, que la misma podrá ser consultada a través de su página en la
dirección electrónica: http://www.munisanisidro.go.cr
San Isidro Heredia, 10
de agosto del 2015.—Sandra Ramírez Villalobos, Proveedora.—1
vez.—(IN2015050416).
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000003-16900
Servicio de mantenimiento y reparaciones
menores de
edificios para cada una de las Regiones del Ministerio de
Agricultura y Ganadería, Agencias de Servicios Agropecuarios
La Proveeduría
Institucional recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 02 de setiembre
del 2015, servicio de mantenimiento y reparaciones menores de edificios para
cada una de las Regiones del Ministerio de Agricultura y Ganadería, Agencias de
Servicios Agropecuarios.
El interesado tiene a
disposición el cartel, en el Sistema CompraRed en la página de Internet
https://www.hacienda.go.cr/comprared, y lo referente al expediente de compra.
La Proveeduría Institucional se encuentra
ubicada del antiguo Colegio La Salle, en el edificio contiguo, primer piso,
Sabana Sur, San José.
Para cualquier información comunicarse con la
Licda. Roxana Gómez Orozco, Analista de la Contratación.
San José, 06 de agosto
del 2015.—Licda. Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora Institucional.—1 vez.—O.
C. Nº 24427.—Solicitud Nº 4541.—(IN2015050428).
FUNDACIÓN MUNDO DE OPORTUNIDADES
CENTRO NACIONAL DE RECURSOS PARA LA EDUCACIÓN
INCLUSIVA-CENAREC
CONCURSO N° 2015PP-000006-01
Concurso contratación de servicios
profesionales de
una persona física o jurídica para realizar cambios,
implementaciones, capacitación técnica y usuario final
del sistema de información SICAP-CENAREC, para el
Depto. de Capacitación, del Centro Nacional de
Recursos para la Educación Inclusiva -CENAREC-
El CENAREC recibirá
ofertas hasta las diez horas del cuatro de setiembre del dos mil quince, para
contratar los servicios antes indicados. El cartel puede ser retirado, sin
costo alguno, a partir de la presente publicación en nuestras oficinas,
ubicadas 100 metros al este del Cementerio de Guadalupe, Goicoechea.
San José, 10 de agosto
del 2015.—Departamento Administrativo.—Lic. Iván Quesada Granados, Jefe.—1
vez.—(IN2015050391).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA 2015LN-000009-75500
Construcción
del edificio de la Biblioteca Pública de Puriscal
La Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura y Juventud
avisa a todos los interesados en esta licitación, que se recibirán ofertas para
este trámite el día 07 de setiembre del 2015 a las 10:00 horas.
El
interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed, en la
dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta
notificación, o podrá obtenerla en la Proveeduría Institucional del Ministerio
de Cultura y Juventud, que se encuentra en la antigua Fanal, frente al Parque
España.
Todo de acuerdo con los términos del cartel.
San José, 10 de agosto del 2015.—Lic. Xinia Carmona Valverde,
Subproveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° 3400024414.—Solicitud N°
37978.—(IN2015050667).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales
proveedores interesados en participar en el siguiente procedimiento:
LICITACIÓN
PÚBLICA 2015LN-000026-PROV
Contratación
de horas de asesoría para el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo
el grupo
de productos Microsoft, según
demanda
Fecha y hora de apertura: 11 de setiembre del 2015, a las 10:00 horas.
El
cartel se puede obtener sin costo alguno a través de Internet, en la dirección:
http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, ingresando al enlace
“invitaciones”
San José, 7 de agosto de 2015.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli
Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud N° 37892.—(IN2015050404).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000025-01
Compra
de 327 máquinas electrónicas contadoras de billetes
El Banco de Costa Rica, informa que recibirá ofertas hasta las diez
horas con treinta minutos (10:30 a.m.) del 09 de setiembre del 2015, para la
licitación en referencia, las cuales deberán ser depositadas en el buzón de la
Oficina de Compras y Pagos, ubicado en el tercer piso de Oficinas Centrales.
El
cartel de la contratación que incluye las especificaciones técnicas y
condiciones generales, lo pueden retirar en la misma oficina con un horario de
9:00 a.m. a 3:00 p.m.
Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1
vez.—O. C. N° 64891.—Solicitud N° 37923.—(IN2015050380).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000003-UTN
Compra de equipo para laboratorio
La Proveeduría
Institucional de la Universidad Técnica Nacional recibirá ofertas por escrito
hasta las 11:00 horas del 9 de setiembre del 2015, para la Adquisición de
equipos para laboratorios. El cartel y las posibles aclaraciones se encuentran
disponibles en la página web: www.utn.ac.cr>contratacion
administrativa>licitaciones públicas.
Para consultas con José Roberto Solís al
correo jsolis@utn.ac.cr con copia a vcascante@utn.ac.cr,
lcarmona@utn.ac.cr y/o al fax 2430-3496.
Lic. Miguel González
Matamoros, Director de Proveeduría Institucional.—1 vez.—Solicitud Nº
37769.—(IN2015050411).
ÁREA DE SALUD CIUDAD QUESADA
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000001-2483
Objeto: Alquiler de edificio para la sede del
Ebais de Ciudad Quesada
A los interesados en participar en la Licitación Abreviada
2015LA-000001-2483, “Servicio de alquiler de edificio para la Sede del EBAIS de
Ciudad Quesada”, se les informa que el cartel licitatorio con las
Especificaciones Técnicas y las Condiciones Generales, Legales y
Administrativas, se encuentra disponible, en Oficina Gestión de Bienes y
Servicios del Área de Salud Ciudad Quesada, ubicada en Alajuela, San Carlos,
Quesada, Ciudad Quesada, Barrio Baltazar Quesada, 500 metros norte y 200 metros
oeste de La Catedral, lugar donde se realizará la recepción y apertura ofertas,
esta última se llevará a cabo a los diez (10) días hábiles siguientes a esta publicación
a las 13:00 horas. Mayor información en la página Web de la Caja Costarricense
de Seguro Social.
Ciudad Quesada, San
Carlos, 10 de agosto del 2015.—Área de Salud Ciudad Quesada.—Lic. Carlos R.
Millón Muñoz, Administrador.—1 vez.—(IN2015050393).
GERENCIA
DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000003-4402
Adquisición de sistemas completo de video
broncoscopía
(torre de video-broncoscopio)
Apertura ofertas: a
las 10:00 horas, del 01 de octubre del 2015, en oficinas de la Dirección de
Arquitectura e Ingeniería, en el piso número 12, del edificio Jenaro Valverde
(anexo), ubicado en San José, avenida 4 ta, calles 5 y 7.
Puede presentarse
para retirar el Cartel, en nuestras oficinas, ubicadas en Oficinas Centrales de
la CCSS, especificadamente el piso número 12, del edificio Jenaro Valverde
(anexo oficinas centrales), en San José, avenida 4 ta, calles 5 y 7, de lunes a
jueves de 7:00 a.m. a 3:30, y viernes de 7:00 a.m. a 2:30 p.m.
Favor traer un disco Dvd
San José, 7 de agosto
del 2015.—Dirección de Arquitectura e Ingeniería.—Ing. Jorge Granados Soto,
Director a. í.—1 vez.—Solicitud Nº 37877.—(IN2015050490).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000040-PRI
Servicios para el mantenimiento de los
sistemas
electromecánicos en la GAM (modalidad entrega
según demanda)
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N°
4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 2
de setiembre del 2015, para la licitación arriba indicada.
Los documentos que
conforman el cartel, podrán descargarse en la dirección electrónica
www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en
el módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas, el mismo
tendrá un costo de ¢500,00.
Licda. Iris Fernández Barrantes, Dirección de Proveeduría.—1 vez.—O. C.
Nº 6000000728.—Solicitud Nº 37941.—(IN2015050502).
El Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente
proceso:
LICITACIÓN ABREVIADA
2015LA-000021-01
Adquisición
de insumos químicos, semilla de palmito, pejibaye,
materiales metálicos, madera y aserrín,
productos plásticos y
herramientas para apoyo al cultivo de palmito
en
varios asentamientos administrados por la
Oficina
Subregional de Siquirres
Fecha y hora de recepción de ofertas: 20 de agosto 2015, a las 10:00
horas, (10:00 a.m.), en el Área de Contratación y Suministros, Oficinas
Centrales del INDER.
El
cartel está a disposición a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, puede retirarse personalmente en nuestras Oficinas Centrales,
ubicadas en San José, San Vicente de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln, 200
metros al oeste, 100 metros al sur y 250 metros al oeste, Área de Contratación
y Suministros, planta alta del Edificio B, en horario de 8:00 horas hasta las
16:15 horas; el cartel no tiene costo. Puede descargarse de la página Web del
INDER www.inder.go.cr, menú de Contratación Administrativa, Unidad de Compra 01
o puede solicitarse enviando un correo electrónico a la dirección
mrmorales@inder.go.cr sin embargo la legalidad de las ofertas está condicionada
a que se ajusten al cartel en forma digital original que posee el INDER, del
cual se tiene impresión adjunta en el expediente del proceso licitatorio para
fines de verificación y evaluación de ofertas.
San Vicente de Moravia, San José.—Área de Contratación y
Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2015050457).
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2015LA-000016-MMO
Diseño
y construcción de piscina municipal en el
Polideportivo
Regiomontano Monterrey
La
proveeduría de la Municipalidad de Montes de Oca, invita a todos los oferentes
para que participen en el proceso de Licitación Nº 2015LN-000001-MMO para
Adquisición de inmueble para ubicar La Casa de La Cultura del cantón, distritos
de San Pedro, Sabanilla o Mercedes.
Día: Se recibirán ofertas a partir de los 15 días hábiles siguientes a
la fecha de la publicación del aviso en el Diario Oficial La Gaceta.
Hora límite: 10:00 horas, no se reciben ofertas a partir de 10:01 hora oficial.
Dirección: Oficinas de la Proveeduría Municipal; costado norte, del Parque
Kennedy, San Pedro de Montes de Oca, San José, Costa Rica. Presentación tardía:
Las ofertas que se presenten tardíamente en la Proveeduría Municipal, se
recibirán pero no serán evaluadas.
El Cartel de la licitación lo pueden retirar un día después de esta
publicación en la Oficina de la Proveeduría Municipal ubicada costado norte del
Parque Kennedy, Palacio Municipal, primera planta.
Corren
por cuenta de los interesados las fotocopias del cartel de licitación.
San Pedro de Montes de Oca, a los 10 días del mes de agosto del
2015.—Proveeduría.—Lic. Víctor Hugo Portilla Madrigal, MBA, Proveedor
Municipal.—1 vez.—(IN2015050553).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000037-MUNIPROV
Contratación por un periodo de hasta doce
meses con opción
a ser prorrogado por tres periodos iguales, para llevar a cabo
los servicios de instalación, sustitución y corrección
de anomalías de hidrómetros tipo domiciliar
El Departamento de
Proveeduría avisa que recibirá ofertas para la licitación antes indicada hasta
las 10:00 horas del 26 de agosto del 2015.
Los interesados podrán
accesar el cartel de licitación en nuestra página web www.muni-carta.go.cr.
Guillermo Coronado
Vargas, Jefe de Proveeduría.—1 vez.—(IN2015050491).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000003-MUNIPROV
Contratación para el diseño y construcción de
la primera
etapa de la casa del talento para albergar a la escuela de
música municipal, la banda de conciertos de Cartago
y la Casa de la Juventud
El Departamento de Proveeduría
avisa que recibirá ofertas para la licitación antes indicada hasta las 10:00
horas del 9 de setiembre del 2015.
Para las 9:00 horas
del 20 de agosto del 2015, se ha programado el llevar a cabo una ÚNICA VISITA
al sitio de los trabajos, teniendo como punto de partida el Palacio Municipal y
siendo coordinada la misma por el Arq. Óscar López Valverde, Director de
Planificación Urbana.
Los interesados podrán
accesar el cartel de licitación en nuestra página web www.muni-carta.go.cr
Guillermo Coronado
Vargas, Jefe de Proveeduría.—1 vez.—(IN2015050492).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2015LN-000004-MUNIPROV
Contratación
para el diseño y construcción de la primera etapa
del centro de adulto mayor con
padecimientos mentales en la
Urbanización Cocorí, distrito de
San Francisco
El Departamento de Proveeduría avisa que recibirá ofertas para la
licitación antes indicada hasta las 13:00 horas del 9 de setiembre del 2015.
Para
las 11:00 horas del 20 de agosto del 2015, se ha programado el llevar a cabo una
única visita al sitio de los trabajos, teniendo como punto de partida el
Palacio Municipal y siendo coordinada la misma por el Arq. Óscar López
Valverde, Director de Planificación Urbana.
Los
interesados podrán accesar el cartel de licitación en nuestra página web
www.muni-carta.go.cr
Guillermo Coronado Vargas, Jefe de Proveeduría Municipal.—1
vez.—(IN2015050494).
LICITACIÓN
ABREVIADA POR DEMANDA
Nº 2015LA-000038-MUNIPROV
Contratación
para llevar a cabo la operacionalidad del
centro de cuido y desarrollo
infantil (CECUDI) en el
distrito de San Nicolás, por un
periodo de hasta
cuatro meses, prorrogables por
tres
periodos iguales
El Departamento de Proveeduría avisa que recibirá ofertas para la
licitación antes indicada hasta las 10:00 horas del 24 de agosto del 2015.
Los
interesados podrán accesar el cartel de licitación en nuestra página web
www.muni-carta.go.cr .
Guillermo Coronado Vargas, Jefe de Proveeduría.—1 vez.—(IN2015050498).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000001-01
Adquisición e instalación de nuevo
Sistema de Unidades de Potencia (UPS)
El Banco Hipotecario
de la Vivienda a través de la Gerencia General, mediante resolución motivada
resolvió adjudicar la Licitación Abreviada N° 2015LA-000001-01, para la
“Adquisición de instalación de nuevo Sistema de Unidades de Potencia (UPS)” a
la empresa Corporación Comercial Sigma Internacional S. A.
Margoth Campos
Barrantes, Directora Administrativa.—1 vez.—(IN2015050493).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LA-000022-SCA
Servicios de alimentación (catering service)
para uso en las
actividades de capacitación, protocolarias y sociales
programadas por el Campus Coto
La Proveeduría
Institucional de la Universidad Nacional comunica a los proveedores que
participaron en esta contratación, que mediante resolución N° 913-2014 de las
dieciséis horas y treinta minutos del día veintiocho de julio del año dos mil
quince, se dispuso adjudicar el concurso en mención, de la siguiente manera:
Al
proveedor Carla Cordero Aguilar, cédula 1-1033-985, la Licitación
Abreviada 2015LA-000022-SCA por “Contratación de servicios de alimentación
(catering service) para uso en las actividades de capacitación, protocolarias y
sociales programadas por el Campus Coto”
Todo conforme a la
oferta y al pliego de condiciones.
Heredia, 10 de agosto
del 2015.—MAP. Nelson Valerio Aguilar, Director, Proveeduría Institucional.—1
vez.—O. C. Nº 23276.—Solicitud Nº 37957.—(IN2015050516).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LA-000029-SCA
Servicio de mantenimiento de zonas verdes en
el Campus Coto
La Proveeduría
Institucional de la Universidad Nacional comunica a los proveedores que
participaron en esta contratación, que mediante Resolución N° 962-2014 de las
trece horas del día cinco de agosto del año dos mil quince, se dispuso
adjudicar el concurso en mención, de la siguiente manera:
Al
proveedor JS Icat S. A., cédula jurídica 3-101-603092, la Licitación
Abreviada 2015LA-000029-SCA por “Servicio de mantenimiento de zonas verdes en
el Campus Coto” por un monto mensual de
¢590.000,00 y un monto anual de ¢7.080.000,00 (siete millones ochenta mil
colones con 00/100).
Todo conforme a la
oferta y al pliego de condiciones.
Heredia, 10 de agosto
del 2015.—MAP. Nelson Valerio Aguilar, Director, Proveeduría Institucional.—1
vez.—O. C. Nº 23276.—Solicitud Nº 37959.—(IN2015050524).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LA-000030-SCA
Servicios de alimentación (catering service)
para uso en las
actividades de capacitación, protocolarias y sociales
programadas por el Campus de Pérez Zeledón
La Proveeduría
Institucional de la Universidad Nacional comunica a los proveedores que
participaron en esta contratación, que mediante Resolución N° 954-2014 de las
dieciséis horas del día cuatro de agosto del año dos mil quince, se dispuso
adjudicar el concurso en mención, de la siguiente manera:
Al
proveedor María Elena Aguilar Ávila, cédula 6-155-744, la Licitación
Abreviada 2015LA-000030-SCA por “Contratación de servicios de alimentación
(catering service) para uso en las actividades de capacitación, protocolarias y
sociales programadas por el Campus Pérez Zeledón”
Todo conforme a la
oferta y al pliego de condiciones.
Heredia, 10 de agosto
del 2015.—MAP. Nelson Valerio Aguilar, Director, Proveeduría Institucional.—1
vez.—O. C. Nº 23276.—Solicitud Nº 37960.—(IN2015050527).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2015LN-000001-9125
Contratación de Servicios De
Intermediación Bursátil a través
de Puestos de Bolsa, para negociar Títulos
Valores para las
carteras de inversiones del Régimen de
Invalidez, Vejez
y Muerte, del Seguro de Salud y del Fondo de
Prestaciones Sociales,
administrados por la
Caja Costarricense de Seguro
Social
La Dirección de Inversiones de la Caja Costarricense de Seguro Social
comunica que de acuerdo con la Resolución de Adjudicación DI-1085-2015 del 7 de
agosto del 2015, se adjudica el ítem único de esta compra a BCT Valores
Puesto de Bolsa S. A. y a Mercado de Valores de Costa Rica Puesto de
Bolsa S. A., por un monto de noventa y cinco millones ochocientos sesenta y
cuatro mil ochocientos dieciséis colones con cuarenta y cinco céntimos
(¢95.864.816,45).
San José, 7 de agosto del 2015.—Msc. Álvaro Vega Rojas, Director de
Inversiones.—1 vez.—(IN2015050532).
De conformidad con lo
establecido en la Ley N° 9036 de Transformación IDA-INDER, artículos 26 y 30 y
el oficio GG-537-2015 del 07 de agosto del 2015, se comunica la adjudicación
del siguiente proceso:
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000006-01
Compra de insumos químicos para la siembra de
frijol para los
asentamientos administrados por la Subregión de Upala
A la empresa
Colono Zona Norte S. A., cédula jurídica 3-101-619060 las líneas
2, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11 y 13 por un monto total de ¢14.802.536,72 y a la
empresa Almacén Agrológos S. A., cédula jurídica 3-101-060704, las
líneas 1, 3, 14 y 15, por un monto total de ¢15.827.775,00. Declarar
infructuosas las líneas 8 y 12, ya que las dos ofertas presentadas incumplen
técnicamente. La coordinación y fiscalización durante la ejecución del objeto
de este proceso licitatorio, estará a cargo de la Oficina Subregional de Upala,
en lo que respecta a la ejecución presupuestaria, la coordinación y
fiscalización estará a cargo del Área de Seguridad Alimentaria en calidad de
Unidad Solicitante del proceso licitatorio. No se omite manifestar que los
insumos serán utilizados para 8.850 kilos de semilla de frijol que el Área de
Seguridad Alimentaria está comprando al Consejo Nacional de Producción por
medio de la contratación directa 2015CD-000013-03, según oficio ASA-241-2015.
Por lo que el Área de Seguridad Alimentaria será la responsable de que los
insumos comprados bajo esta Licitación Abreviada sean utilizados para las
semillas de frijol adquiridas en el concurso indicado anteriormente.
Licda. Karen Valverde
Soto, Proveedora Institucional.—1 vez.—(IN2015050455).
El Instituto de Desarrollo
Rural comunica que se declara infructuosa la siguiente licitación:
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000015-01
Servicios de alimentación para la Junta
Directiva del INDER
Lo anterior de
conformidad con el oficio GG-537-2015 del 07 de agosto 2015.
San Vicente de
Moravia, San José.—Área de Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto,
Proveedora Institucional.—1 vez.—(IN2015050456).
El Instituto de Desarrollo
Rural comunica la adjudicación del siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000061-02
Construcción
de comedor escolar en el Asentamiento
Campesino El Maná, Dirección
Huetar
Caribe, Sub-Región Pococí
Adjudicar a favor de la oferta presentada por la empresa Consultora
y Constructora RM Eprocon S. A., cédula
jurídica 3-101-363561, la cual obtuvo un total de 96.00 puntos. El precio total
a pagar es la suma ¢40.898.020,21 (cuarenta millones ochocientos noventa y ocho
mil veinte colones con 21/100), con un plazo de ejecución total de 70 días
naturales, según oficio GG-537-2015, del 07 de agosto de 2015.
San Vicente de Moravia, San José.—Área de Contratación y
Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2015050458).
El Instituto de Desarrollo
Rural comunica la adjudicación del siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000066-02
Construcción
de caminos en el Asentamiento Campesino
Salamá, Dirección Brunca,
Sub-Región Río Claro
Adjudicar a favor de la oferta presentada por la empresa Secoya
de Cartago SRL, cédula jurídica 3-102-150063, la cual
obtuvo un total de 93.62 puntos. El precio total a pagar es la suma ¢44.497.350,06
(cuarenta y cuatro millones cuatrocientos noventa y siete mil trescientos
cincuenta colones con 06/100), con un plazo de ejecución total de 55 días
naturales, según oficio GG-537-2015, del 07 de agosto de 2015.
San Vicente de Moravia, San José.—Área de Contratación y
Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2015050459).
El Instituto de Desarrollo
Rural comunica la adjudicación del siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000068-02
Construcción
de caminos en el Asentamiento Campesino
Pocares, Dirección Pacífico Central,
Sub-Región Parrita
Adjudicar a favor de la oferta presentada por Osvaldo Esquivel
Víquez, cédula de identidad 1-696-029, la cual obtuvo un total de 82.40
puntos. El precio total a pagar es la suma ¢60.980.000,00 (sesenta millones
novecientos ochenta mil colones con 00/100), con un plazo de ejecución total de
45 días naturales, según oficio GG-537-2015, del 07 de agosto de 2015.
San Vicente de Moravia, San José.—Área de Contratación y
Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2015050460).
El Instituto de Desarrollo
Rural comunica la adjudicación del siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000062-02
Construcción
de caminos en el Asentamiento Campesino
Azarea María, Dirección Huetar Norte,
Sub-Región La Virgen
Adjudicar a favor de la oferta presentada por la empresa Secoya
de Cartago SRL, cédula jurídica 3-102-150063, la cual
obtuvo un total de 87.85 puntos. El precio total a pagar es la suma
¢26.263.550,00 (veintiséis millones doscientos sesenta y tres mil quinientos
cincuenta colones con 00/100), con un plazo de ejecución total de 40 días
naturales, según oficio GG-537-2015, del 07 de agosto de 2015.
San Vicente de Moravia, San José.—Área de Contratación y Suministros.—Licda.
Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2015050461).
El Instituto de Desarrollo
Rural comunica la adjudicación del siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000063-02
Construcción
de caminos en el Asentamiento Campesino
La Cuscusa, Dirección Brunca,
Sub-Región San Isidro
Adjudicar a favor de la oferta presentada por la empresa: Alcapra
ACP S. A., cédula jurídica Nº 3-101-516925, la cual obtuvo un total de
84.48 puntos. El precio total a pagar es la suma ¢52.021.067,50 (cincuenta y
dos millones veintiún mil sesenta y siete colones con 50/100), con un plazo de
ejecución total de 50 días naturales, según oficio GG-537-2015, del 07 de
agosto del 2015.
San Vicente de Moravia, San José.—Área de Contratación y
Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2015050462).
El Instituto de Desarrollo
Rural comunica la adjudicación del siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000064-02
Construcción
de caminos en el Asentamiento Campesino
UPIAV I, Dirección Brunca,
Sub-Región San Isidro
Adjudicar a favor de la oferta presentada por la empresa: Alcapra
ACP S. A., cédula jurídica Nº 3-101-516925, la cual obtuvo un total de
83.59 puntos. El precio total a pagar es la suma ¢69.855.077,50 (sesenta y
nueve millones ochocientos cincuenta y cinco mil setenta y siete colones con
50/100), con un plazo de ejecución total de 50 días naturales, según oficio
GG-537-2015, del 07 de agosto del 2015.
San Vicente de Moravia, San José.—Área de Contratación y
Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2015050464).
El Instituto de Desarrollo
Rural comunica la adjudicación del siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000065-02
Construcción
de caminos en el Asentamiento Campesino
UPIAV II, Dirección Brunca,
Sub-Región San Isidro
Adjudicar a favor de la oferta presentada por la empresa: Secoya de
Cartago SRL, cédula jurídica Nº 3-102-150063, la cual obtuvo un
total de 87.12 puntos. El precio total a pagar es la suma ¢89.044.531,75
(ochenta y nueve millones cuarenta y cuatro mil quinientos treinta y un colones
con 75/100), con un plazo de ejecución total de 50 días naturales, según oficio
GG-537-2015, del 07 de agosto del 2015.
San Vicente de Moravia, San José.—Área de Contratación y
Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2015050465).
El Instituto de Desarrollo
Rural comunica la adjudicación del siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000056-02
Construcción
de caminos en el sector La Poma,
Dirección Chorotega, Sub-Región
Cañas
Adjudicar a favor de la oferta presentada por la empresa: Alquileres
Valverde S. A., cédula jurídica Nº 3-101-168406, la cual obtuvo un total de
89.55 puntos. El precio total a pagar es la suma ¢51.743.750,00 (cincuenta y un
millones setecientos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta colones con
00/100), con un plazo de ejecución total de 38 días naturales, según oficio
GG-537-2015, del 07 de agosto del 2015.
San Vicente de Moravia, San José.—Área de Contratación y
Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2015050480).
El Instituto de Desarrollo
Rural comunica la adjudicación del siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000057-02
Construcción
de caminos en el Asentamiento Campesino
La Urraca, Dirección Chorotega,
Sub-Región Santa Cruz
Adjudicar a favor de la oferta presentada por el consorcio de la
empresa: Corporación Fairuza S. A., cédula jurídica Nº
3-101-088219, con la empresa: Constructora Caramo S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-386046, la cual obtuvo un total de 96.38 puntos. El precio total a
pagar es la suma ¢142.934.875,00 (ciento cuarenta y dos millones novecientos
treinta y cuatro mil ochocientos setenta y cinco colones con 00/100), con un
plazo de ejecución total de 55 días naturales, según oficio GG-537-2015, del 07
de agosto del 2015.
San Vicente de Moravia, San José.—Área de Contratación y
Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2015050481).
El Instituto de Desarrollo
Rural comunica la adjudicación del siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000058-02
“Construcción de caminos en el Asentamiento
Campesino
Maratón” Dirección Pacífico Central, Subregión Orotina
Adjudicar a favor de
la oferta presentada por la empresa Montedes S. A., cédula jurídica N°
3-101-142340, la cual obtuvo un total de 88.15 puntos. El precio total a pagar
es la suma ¢44.636.550,00 (cuarenta y cuatro millones seiscientos treinta y
seis mil quinientos cincuenta colones con 00/100), con un plazo de ejecución
total de 38 días naturales, según oficio GG-537-2015, del 7 de agosto de 2015.
San Vicente de
Moravia, San José.—Lic. Karen Valverde Soto, Área de Contratación y
Suministros.—1 vez.—(IN2015050482).
El Instituto de Desarrollo
Rural comunica la adjudicación del siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000060-02
“Construcción de caminos en el Asentamiento
Campesino Pirris” Dirección Pacífico Central, Subregión Parrita
Adjudicar a favor de
la oferta presentada por Osvaldo Esquivel Víquez, cédula de identidad
1-696-029, la cual obtuvo un total de 83.08 puntos. El precio total a pagar es
la suma ¢51.714.400,00 (cincuenta y un millones setecientos catorce mil
cuatrocientos colones con 00/100), con un plazo de ejecución total de 50 días
naturales, según oficio GG-537-2015, del 7 de agosto de 2015.
San Vicente de
Moravia, San José.—Lic. Karen Valverde Soto, Área de Contratación y
Suministros.—1 vez.—(IN2015050483).
El Instituto de Desarrollo
Rural comunica la adjudicación del siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000059-02
“Construcción de caminos en el trayecto
Cambalache-Villa
Nueva” Dirección Pacífico Central, Subregión Orotina
Adjudicar a favor de
la oferta presentada por la empresa Montedes S. A., cédula jurídica
3-101-142340, la cual obtuvo un total de 89.21 puntos. El precio total a pagar
es la suma ¢50.418.500,00 (cincuenta millones cuatrocientos dieciocho mil
quinientos colones con 00/100), con un plazo de ejecución total de 38 días
naturales, según oficio GG-537-2015, del 7 de agosto de 2015.
San Vicente de
Moravia, San José.—Lic. Karen Valverde Soto, Área de Contratación y
Suministros.—1 vez.—(IN2015050485).
El Instituto de Desarrollo
Rural comunica la adjudicación del siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000051-02
“Construcción
de caminos en el Asentamiento
Campesino Bac-La Arrocera”
Dirección Huetar Norte,
Subregión Upala
Adjudicar a favor de la oferta presentada por la empresa Alquileres
Valverde S. A., cédula jurídica 3-101-168406, la cual obtuvo un total de
94.76 puntos. El precio total a pagar es la suma de ¢
18.690.860,00 (dieciocho millones seiscientos noventa mil ochocientos sesenta
colones con 00/100), con un plazo de ejecución
total de 25 días naturales, según oficio GG-537-2015, del 7 de agosto de
2015.
San Vicente de Moravia, San José.—Área de
Contratación y Suministros.—Lic. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2015050495).
El Instituto de Desarrollo
Rural comunica la adjudicación del siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000052-02
“Construcción de caminos en el
Asentamiento Campesino San José Obrero” Dirección Central, Subregión Cartago
Adjudicar a favor de la oferta presentada por la empresa Constructora
NB Equipo y Maquinaria S. A., cédula jurídica número 3-101-518915, la cual
obtuvo un total de 86.39 puntos. El precio total a pagar es la suma de ¢
19.713.531,73 (diecinueve millones setecientos trece mil quinientos treinta y
un colones con 73/100), con un plazo de ejecución total de 25 días naturales,
según oficio GG-537-2015, del 7 de agosto de 2015.
San Vicente de Moravia, San José.—Área de
Contratación y Suministros.—Lic. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2015050499).
El Instituto de Desarrollo
Rural comunica la adjudicación del siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA
2015LA-000053-02
“Construcción de caminos en el
Asentamiento Campesino San Miguel” Dirección Central, Subregión
Cartago, Oficina Auxiliar de Puriscal
Adjudicar a favor de la oferta presentada por la empresa Alquileres
Valverde S. A., cédula jurídica 3-101-168406, la cual obtuvo un total de
93.84 puntos. El precio total a pagar es la suma de ¢ 28.394.850,00 (veintiocho
millones trescientos noventa y cuatro ochocientos cincuenta colones con
00/100), con un plazo de ejecución total
de 25 días naturales, según oficio GG-537-2015, del 7 de agosto de 2015.
San Vicente de Moravia, San José.—Área de Contratación y
Suministros.—Lic. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2015050500).
El Instituto de Desarrollo
Rural comunica la adjudicación del siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000054-02
“Construcción de caminos en el
Asentamiento Campesino La Samba” Dirección Huetar Norte, Subregión Santa Rosa
Adjudicar a favor de la oferta presentada por la empresa Constructora
Caramo S. A., cédula jurídica 3-101-386046, la cual obtuvo un total de
94.13 puntos. El precio total a pagar es
la suma de ¢ 136.548.362,00 (ciento treinta y seis millones quinientos cuarenta
y ocho mil trescientos sesenta y dos colones con 00/100), con un plazo de
ejecución total de 65 días naturales,
según oficio GG-537-2015, del 7 de agosto de 2015.
San Vicente de Moravia, San José.—Área de Contratación y
Suministros.—Lic. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2015050503).
El Instituto de Desarrollo
Rural comunica la adjudicación del siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000055-02
Construcción
de caminos en el Asentamiento
Campesino Cerro Grande,
Dirección Central,
Sub-Región Cartago
Adjudicar a favor de la oferta presentada por la empresa Transmena
de Cartago S. A., cédula jurídica N° 3-101-131733, la cual obtuvo un total
de 93.82 puntos. El precio total a pagar es la suma de ¢41.668.500,00 (cuarenta
y un millones seiscientos sesenta y ocho mil quinientos colones con 00/100),
con un plazo de ejecución total de 35 días naturales, según oficio GG-537-2015,
del 07 de agosto de 2015.
San Vicente de Moravia, San José.—Área de Contratación y
Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2015050505).
El Instituto de Desarrollo
Rural comunica la Adjudicación del siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000049-02
Construcción
de caminos en el Asentamiento
Campesino Sonafluca, Dirección
Huetar Norte,
Sub-Región Ciudad Quesada
Adjudicar a favor de la oferta presentada por la empresa Constructora
Caramo S. A., cédula jurídica N° 3-101-386046, la cual obtuvo un
total de 94.72 puntos. El precio total a pagar es la suma de ¢19.703.125,00
(diecinueve millones setecientos tres mil ciento veinticinco colones con
00/100), con un plazo de ejecución total de 25 días naturales, según oficio
GG-537-2015, del 07 de agosto de 2015.
San Vicente de Moravia, San José.—Área de Contratación y
Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2015050515).
El Instituto de Desarrollo
Rural comunica la Adjudicación del siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000043-02
Construcción
de un aula, un comedor y una batería sanitaria
en el Asentamiento Campesino La
Cureña, Dirección
Huetar Norte, Sub-Región La
Virgen
Adjudicar a favor de la oferta presentada por la empresa: Construcciones
Levell Brown LTDA., cédula jurídica N° 3-102-164182, la cual obtuvo
un total de 96.22 puntos. El precio total a pagar es la suma de ¢47.091.618,50
(cuarenta y siete millones noventa y un mil seiscientos dieciocho colones con
50/100), con un plazo de ejecución total de 70 días naturales, según oficio
GG-537-2015, del 07 de agosto de 2015.
San Vicente de Moravia, San José.—Área de Contratación y
Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2015050517).
El Instituto de Desarrollo
Rural comunica la Adjudicación del siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000042-02
Construcción
de dos aulas, un comedor y una batería
sanitaria en el Asentamiento
Campesino La Florita,
Dirección Huetar Caribe,
Sub-Región Pococí
Adjudicar a favor de la oferta presentada por la empresa: Construcciones
Levell Brown LTDA., cédula jurídica N° 3-102-164182, la cual obtuvo
un total de 93.37 puntos. El precio total a pagar es la suma de ¢66.328.498,50
(sesenta y seis millones trescientos veintiocho mil cuatrocientos noventa y
ocho colones con 50/100), con un plazo de ejecución total de 60 días naturales,
según oficio GG-537-2015, del 07 de agosto de 2015.
San Vicente de Moravia, San José.—Área de Contratación y
Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2015050518).
El Instituto de Desarrollo
Rural comunica la Adjudicación del siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000039-02
“Construcción
de caminos en la Comunidad San Ramón-
Tirimbina” Dirección Huetar
Norte, Subregión La Virgen
Adjudicar a favor de la oferta presentada por la empresa: Secoya de
Cartago SRL, cédula jurídica N° 3-102-150063, la cual obtuvo un total de
89.90 puntos. El precio total a pagar es la suma de ¢147.998.632,50 (ciento
cuarenta y siete millones novecientos noventa y ocho mil seiscientos treinta y
dos colones con 50/100), con un plazo de ejecución total de 80 días naturales,
según oficio GG-537-2015, del 07 de agosto de 2015.
San Vicente de Moravia, San José.—Área de Contratación y
Suministros.—Lic. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2015050520).
El Instituto de Desarrollo
Rural comunica la Adjudicación del siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000047-02
“Construcción
de caminos en el Asentamiento Campesino
La América” Dirección Huetar
Norte, Subregión Upala
Adjudicar a favor de la oferta presentada por el consorcio de la
empresa Corporación Fairuza S. A., cédula jurídica 3-101-088219 con la
empresa Constructora Caramo S. A., cédula jurídica N° 3-101-386046, la
cual obtuvo un total de 96.70 puntos. El precio total a pagar es la suma de
¢77.650.000,00 (setenta y siete millones seiscientos cincuenta colones con
00/100), con un plazo de ejecución total de 50 días naturales, según oficio
GG-537-2015, del 07 de agosto de 2015.
San Vicente de Moravia, San José.—Área de Contratación y
Suministros.—Lic. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2015050521).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN
PÚBLICA 2015LN-000001-01
Contratación
de abastecimiento de materiales de oficina,
según demanda de cuantía
inestimada
La Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión
4697 celebrada el 03 de agosto del 2015 artículo V, recomienda la adjudicación
de la licitación en referencia en los siguientes términos:
Adjudicar la licitación en referencia, según
el Dictamen Técnico UCI-307-2015, el Dictamen Legal ALCA-156-2015, realizados
por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los
elementos de adjudicación consignados en el punto 8 del cartel, de la siguiente
manera:
Adjudicar todas las líneas a la Oferta Nº 2
de la empresa Jiménez y Tanzi S. A., por cumplir con lo estipulado en el
cartel, con un plazo contractual de un año prorrogable año a año por tres años
más para un total de cuatro y con unos precios unitarios razonables y
estipulados en la oferta.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz,
Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23930.—Solicitud N° 37936.—(IN2015050382).
MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA
PROVEEDURÍA MUNICIPAL
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2015CD-000075-01
Contratación de servicio de muestreo y
mediciones de los
niveles de gases en las chimeneas construidas en el antiguo
botadero de residuos de Las Joyas
La Municipalidad de
San Pablo informa que el procedimiento mencionado, se adjudicó a Laboratorio
Solara Soluciones Analíticas y Ambientales Araya S. A.; cédula
jurídica N° 3101659990, por un monto de ¢530.000,00 por concepto anteriormente
indicado.
San Pablo de Heredia,
10 de agosto del 2015.—Óscar Hidalgo Mena, Proveedor Municipal.—1
vez.—(IN2015050442).
MUNICIPALIDAD DE CARRILLO
LICITACION PÚBLICA Nº 2015LN-000001-01
Construcción del atracadero turístico
Municipal Playas del Coco, Sardinal, Carrillo, Guanacaste
El Departamento de
Proveeduría Municipal, comunica el acuerdo del Concejo Municipal de Carrillo
(folios Nº S 2170-2171 texto completo del expediente original), referente a la
Licitación Pública Nº 2015LN-000001-01 “…Construcción del atracadero turístico
Municipal Playas del Coco, Sardinal, Carrillo, Guanacaste…”.
Que el Concejo
Municipal de Carrillo, que mediante el acuerdo Nº 2, inciso 16 emitido en la
sesión ordinaria Nº 27-2015 celebrada el día 7 de julio del año en curso,
acuerda: Por unanimidad de votos y a través de la recomendación emitida por la
Comisión de Recomendaciones y Adjudicaciones dispone declarar Desierto la
Licitación Pública 2015LN000001-01 Construcción del atracadero Turístico
Municipal Playas del Coco-Sardinal Carrillo, al tenor de los artículos 29 de la
Ley de Contratación Administrativa, 86 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, 103 del Código Municipal por no contar con el disponible
presupuestario suficiente para adquirir dicha obligación.
Antonio Montero
Céspedes, Proveedor Municipal.—1 vez.—Solicitud Nº 37823.—(IN2015050415).
PROGRAMA CONTROL DE TABACO
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000022-63102
Reserva abierta para contratar servicios de alimentación para talleres de
capacitación en temas de tabaco, a realizarse en
los proyectos a nivel regional y
local durante el
segundo semestre de 2015
La Proveeduría
Institucional del Ministerio de Salud, informa que se prorroga la recepción de
ofertas para el miércoles 19 de agosto de 2015 a las 10:00 horas.
Se recuerda que el
cartel con las especificaciones técnicas y condiciones generales de dicha
contratación administrativa se encuentra a disposición de los interesados en el
Sistema de Compras Gubernamentales Compr@Red.
San José, 10 de agosto
del 2015.—Unidad de Bienes y Servicios.—Licda. Vanessa Arroyo Chavarría,
Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 3400024176.—Solicitud Nº
37967.—(IN2015050530).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2015LN-000010-01
Compra
de estaciones de trabajo Desktop con entregas
por demanda para un periodo de 4
años
Por error material involuntario se publicó el costo del valor correspondiente
al Monitor de 20” TFT en moneda colones; siendo lo correcto la moneda en
dólares.
Por lo
anterior, y según lo acordado por el Comité de Licitaciones en el artículo Nº 2
de la Sesión Ordinaria Nº 1266-2015, celebrado el 14 de julio del 2015, que el
valor del Monitor de 20” TFT es de $136,17 y deberá leerse de la siguiente
manera:
Nombre del Oferente: Componentes El Orbe S. A.
Representante:
Jeannette Marín Cantarero, Apoderada Legal
Precio Cotizado
por el Bien/Servicio (*) Costos
unitarios
Estación de Trabajo para
cajas: $543,36
Estación de
Trabajo para usuarios avanzados: $645,23
Estación de
Trabajo para personal adm. $543,36
Monitor de 20”
TFT: $136,17
Lector de
tarjetas inteligente (SmartCard): $29,27
Imagen de
software: $3,50
Plazo de entrega: Treinta días hábiles.
Todo lo
demás permanece invariable, conforme lo estipulado en el cartel, las ofertas
económicas y el informe técnico que consta en el expediente administrativo y
que forma parte integral de la presente contratación.
La Uruca, 11 de agosto del 2015.—Ing. Douglas Noguera Porras,
Proveeduría General.—1 vez.—O. C. N° 519306.—Solicitud N°
37884.—(IN2015050377).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000014-99999
(Adéndum Nº 1)
Compra
de antivirus
La Universidad Estatal a Distancia comunica a los interesados en la
presente contratación, que se está realizando la siguiente modificación al
cartel:
Modificación:
1) Se
modifica en las Condiciones Especiales, punto 1), la recepción de ofertas de la
siguiente manera:
Donde dice:
Recepción de ofertas. La recepción de ofertas será
hasta las 10 horas, del día 27 de agosto del 2015, en la Oficina
de Contratación y Suministros de la Universidad Estatal a Distancia UNED,
Edificio Administrativo A, 3er nivel, cuya ubicación es de la rotonda a la
Bandera 800 metros al este, carretera a Sabanilla. La hora que se considerará
para efectos de apertura será la del reloj marcador de la Oficina de
Contratación y Suministros. No se
aceptarán ofertas electrónicas.
Debe Leerse:
Recepción de ofertas. La recepción de ofertas será
hasta las 14 horas, del día 27 de agosto del 2015, en la Oficina
de Contratación y Suministros de la Universidad Estatal a Distancia UNED,
Edificio Administrativo A, 3er nivel, cuya ubicación es de la rotonda a la
Bandera 800 metros al este, carretera a Sabanilla. La hora que se considerará
para efectos de apertura será la del reloj marcador de la Oficina de
Contratación y Suministros. No se
aceptarán ofertas electrónicas.
2) Todas
las demás condiciones permanecen invariables.
Sabanilla, 07 de agosto del 2015.—Oficina de Contratación y
Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—Solicitud N°
37911.—(IN2015050400).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
ÁREA DE
GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL
Nº 2015LN-000006-2101
Equipos
de aspiración ultrasónica con su respectivo
mantenimiento preventivo y
correctivo
El
Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia comunica a todos los interesados en
participar en el siguiente concurso: Licitación Pública Nacional Nº
2015LN-000006-2101, por concepto de “Equipos de aspiración ultrasónica con su
respectivo mantenimiento preventivo y correctivo”, que la fecha de la apertura
se amplia para el lunes 07 de setiembre del 2015, a las 10:00 a. m. Los demás
aspectos se mantienen invariables.
Ver
detalles en: http://www.ccss.sa.cr.
San José, 10 de agosto del 2015.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano.—1 vez.—(IN2015050473).
MUNICIPALIDAD
DE ESCAZÚ
PROCESO
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2015LN-000005-01
(Modalidad de entrega según
demanda)
Adquisición
de agregados y materiales para construcción
A todos los interesados en la Licitación Pública Nº 2015LN-000005-01,
referente a la adquisición de agregados y materiales para construcción, se les
aclara que el plazo para la recepción de ofertas será hasta las ocho horas del
día martes 18 de agosto del dos mil quince, tal y como se indica en el Diario Oficial
La Gaceta Nº 143.
Todas
las demás condiciones permanecen invariables.
Proveeduría.—Cira Castro Myrie.—1 vez.—O. C. N°
34464.—Solicitud N° 37903.—(IN2015050378).
MUNICIPALIDAD DE ZARCERO
El Concejo Municipal
de Zarcero, en sesión extraordinaria número doce del nueve de julio del dos mil
quince, acuerda publicar una fe de erratas que diga que se modifique la palabra
proyecto y se indique reglamento, en el Reglamento de Inversiones Financieras
de la Municipalidad de Zarcero, publicado en La Gaceta N° 165 del 28 de
agosto del 2014.
Zarcero, 21 de julio del 2015.—Martha Valenciano Solís, Tesorera
Municipal.—1 vez.—Solicitud Nº 36698.—(IN2015050497).
FONDO DE GARANTÍAS DE EMPLEADOS
Y FUNCIONARIOS DEL ICT
Nº
SJD-241-2015.—Tomado en la sesión ordinaria de Junta Directiva Nº 5894,
Artículo 5, inciso I, celebrada el día 06 de julio del 2015, que textualmente
dice:
Se acuerda:
A) De conformidad con el oficio Nº FG-I 020-2015,
suscrito por el Sr. Juan Huertas Presidente del Fondo de Garantías de
Funcionarios y Empleados del ICT, ratificar los siguientes acuerdos tomados en
la asamblea general extraordinaria, celebrada el jueves 11 de junio 2015, para
que se modifique el Reglamento vigente en el siguiente sentido:
REGLAMENTO DEL FONDO DE GARANTÍAS DE LOS
FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL INSTITUTO
COSTARRICENSE DE TURISMO
Modificación parcial
de los artículos Nº 3 y 22 del Reglamento del Fondo de Garantías de
Funcionarios y Empleados del Instituto Costarricense de Turismo.
Artículo 3º—Definiciones. Aporte
laboral: Suma aportada en calidad de ahorro por los funcionarios y empleados
del Instituto Costarricense de Turismo, equivalente a un 3% del salario total
de cada afiliado. En Asamblea General Extraordinaria del 11 de junio 2015 se
modificó a un 4% para el periodo 2015-2016 y a un 5% a partir de junio 2016,
que se liquidará anualmente.
Artículo 22.—De los préstamos a los
afiliados. La Junta Administradora podrá conceder préstamos a los afiliados
del Fondo, los créditos deberán estar garantizados mediante un pagaré suscrito
por los afiliados y hasta por la totalidad del aporte patronal, siempre que
tenga como mínimo seis cuotas de aportes acumuladas, en los siguientes plazos:
s Junta Administradora Fondo de Garantías.—1
vez.—(IN2015046667).
MUNICIPALIDAD
DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
PROYECTO DE REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO
DE BECAS PARA ESTUDIO A
ESTUDIANTES DEL
CANTÓN DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
La Municipalidad del Cantón de San Rafael de Heredia, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 4 inciso a), 13 inciso c), 43 y 62 del Código
Municipal Ley N° 7794 del treinta de abril de mil novecientos noventa y ocho,
procede a reglamentar el otorgamiento de becas para estudiantes del Cantón para
su consulta pública no vinculante.
Resultando:
1º—Que el artículo 169 de la Constitución Política le atribuye los
intereses de la localidad a los gobiernos locales.
2º—Que
el artículo 170 de la Constitución Política, así como el artículo 4 del Código
Municipal reconocen la autonomía política, administrativa y financiera de las
municipalidades.
3º—Que el Concejo Municipal de la Municipalidad de San Rafael de
Heredia en el ejercicio de las potestades atribuidas por la Constitución y la
ley, procede a reglamentar el otorgamiento de becas para estudiantes del
Cantón, de conformidad con lo establecido en el párrafo final del artículo 62
de la Ley N° 7794 del treinta de abril de mil novecientos noventa y ocho; por
lo que acuerda emitir el siguiente Reglamento:
REGLAMENTO
PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS
PARA ESTUDIO A ESTUDIANTES DEL
CANTÓN
DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
Artículo 1º—De la naturaleza de las becas. La Municipalidad
podrá otorgar becas en beneficio de toda aquella persona de escasos recursos,
residente en el Cantón de San Rafael de Heredia, que desee iniciar o se
encuentre cursando estudios de primaria, secundaria y universitaria en
instituciones públicas.
Además,
la Municipalidad podrá asignar en cada Distrito al menos un 10% de las becas a
estudiantes con problemas de aprendizaje, de aula integrada o que presente
algún tipo de discapacidad, quienes cursen estudios en el pre-vocacional o en
cualquiera de los centros de enseñanza especial públicos que atienda a la
población con esta condición, quienes deberán cumplir con los mismos requisitos
establecidos en este Reglamento, con excepción de lo indicado en el inciso d) del
artículo 11 del reglamento, en donde la persona becada será evaluada mediante
el informe de desempeño que brinde el respectivo centro educativo.
Asimismo,
la Municipalidad podrá otorgar becas para toda aquella persona residente en el
Cantón, que desee iniciar o continuar estudios en los programas de educación
para personas jóvenes y adultas que ofrece el Ministerio de Educación Pública,
tales como; escuelas y colegios nocturnos.
Artículo
2º—Del destino de las becas. Las becas para estudiar se otorgarán como
ayudas complementarias para ser utilizadas en alimentación del estudiante, para
la compra de uniformes, materiales didácticos, transporte, o cualquier otro
gasto relacionado con las actividades educativas del estudiante o la
estudiante.
Artículo
3º—De los requisitos para optar por una beca municipal. La persona
interesada en una beca deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser
residente del cantón de San Rafael de Heredia.
b) Presentar una situación económica desfavorable que limite su
derecho al estudio.
c) Asistir a un centro educativo público.
d) Presentar la solicitud de beca debidamente
llena y aportar con ella los documentos que se requieran en el tiempo y lugar
que se estipule.
e) Someterse a un estudio socioeconómico en los casos de las solicitudes
nuevas, o una verificación en los casos de renovación, ambos procesos
elaborados en cada Concejo de distrito del cantón, cuyo objetivo es analizar
las condiciones socioeconómicas del núcleo familiar.
f) No disfrutar de otra beca o subsidio para realizar sus estudios,
proveniente de una institución pública, organismo internacional o nacional,
empresa privada u organización no gubernamental. Se exceptúa de esta última
prohibición a las personas que tengan alguna discapacidad.
Artículo 4º—Del procedimiento y de los
plazos del Programa de Becas. Para cumplir con lo establecido en el
artículo 1, la Comisión Especial de Becas trabajará conjuntamente con los
Síndicos y los Concejos de Distrito en la aplicación del siguiente
procedimiento:
a) De
la divulgación del Programa: El Síndico y cada Concejo de Distrito
realizará una campaña de divulgación con los posibles beneficiarios para una
beca municipal durante todo el mes de agosto de cada año, referida a dar a
conocer la información general del programa, requisitos y contacto para
solicitar un formulario de beca.
b) De la entrega de los Formularios: Los formularios de beca
serán entregados por el Síndico en coordinación con el Concejo de Distrito,
durante las dos primeras semanas del mes de setiembre según el día y hora
indicado previamente.
Al momento de recibir el formulario, la parte
interesada firmará un documento de recibo oficial, el cual especificará el
nombre del alumno o alumna para quien solicitará la beca.
c) De la recepción de los Formularios y los requisitos: Los
formularios debidamente llenos y con la documentación completa especificada en
este Reglamento, serán recibidos en cada Concejo de Distrito, durante las dos
primeras semanas del mes de octubre en el día y hora asignados, quien asimismo
les entregará un comprobante de recibido.
De no presentarse el día y hora
indicada, quedarán fuera del proceso, a excepción de que haya una razón
justificable y comprobable que haya sido comunicada previamente o máximo cinco
días hábiles después del período establecido.
Las personas que presentaron el
formulario completo, quedan además obligadas a presentar, a más tardar el
tercer viernes del mes de enero siguiente, el original y una fotocopia del
reporte o informe final de calificaciones extendido por el centro educativo
correspondiente, el cual se debe confrontar con la fotocopia de la misma.
Si no obtuviere ese
informe final a tiempo o fuere extraviado o deteriorado, la persona interesada
deberá presentar, en ese mismo plazo, una constancia original, sellada y
firmada por la Dirección del Centro Educativo, que contenga la misma
información del informe de calificaciones antes dicho. En caso de no presentar
esta documentación en la fecha establecida, el Síndico y el Concejo de Distrito
encargado de la asignación de formularios cerrará el caso y procederá a asignar
el formulario a otra persona.
d) Del estudio: En cada Concejo de Distrito, a partir de la
información suministrada en el formulario de solicitud de beca, con los
documentos aportados así como algún mecanismos que considere pertinentes según
el caso (visita domiciliaria, consulta al centro educativo, entre otros),
realizará un análisis según los elementos considerados y emitirá una recomendación
en lo referente a la aprobación o desaprobación de la beca solicitada.
e) Comisión Especial de Becas: El Concejo de Distrito remitirá
a la Comisión Especial de Becas copia del acta que contiene la información
general de todas las personas a las que se les ha aprobado la beca, se debe
adjuntar cada expediente con el fin de que la Comisión pueda valorar y
recomendar la aprobación o rechazo de la beca solicitada, antes de que la
Comisión de becas proceda a la elaboración y enviar el dictamen respectivo al
Concejo Municipal.
Para la aprobación o rechazo de
una beca, la Comisión Especial de becas deberá tomar en consideración el
criterio emitido por el Concejo de Distrito encargado de recomendar la beca. Si
dicha Comisión se aparta del criterio del Concejo de Distrito, deberá razonar,
por escrito, los motivos por los cuales se aparta y el amparo legal en que
sostiene el criterio debidamente fundamentado.
f) Del órgano encargado de adjudicar becas municipales: La
adjudicación de becas a estudiantes habitantes del Cantón, corresponderá al
Concejo Municipal del Cantón de San Rafael de Heredia, que se basará para tales
efectos, en el Dictamen de la Comisión Especial de Becas que contendrá la lista
final de los y las estudiantes a quienes se recomienda aprobar la beca,
justificado en los antecedentes del (la) interesado(a) y en la recomendación
emitida por el Concejo de Distrito encargado del Proceso de recomendar las
Becas.
g) Del proceso de comunicación del Acuerdo
Municipal: Será responsabilidad de la Secretaria del Concejo Municipal
elaborar las listas definitivas después del acuerdo del Concejo y comunicarlo
al Alcalde Municipal con el resultado de las solicitudes de beca. Se hará diez
días hábiles posterior a que el acuerdo haya quedado en firme por parte del Concejo
Municipal.
Las listas definitivas se
deberán colocar en un lugar visible en el Edificio Municipal o publicar en la
página oficial de la Municipalidad, lo cual dará el carácter de notificación
oficial al beneficiario adjudicado con una beca municipal.
h) Reasignación de becas libres: Las becas que queden vacantes
durante cada período lectivo, sea porque él o la estudiante renuncia a este
beneficio o por algún otro motivo, la Comisión Especial de Becas en
coordinación con el Síndico, hará una recomendación al Concejo Municipal para
ocupar la beca libre, se hará según corresponda en cada Distrito y
seleccionando de los formularios de beca que quedaron sin asignación en su
oportunidad, se priorizará aquellas situaciones socioeconómicas más críticas y
que cumplan con los requisitos establecidos en este Reglamento.
Artículo 5º—De la documentación necesaria para que una solicitud de
beca sea admitida: Para que la solicitud de beca sea admitida, las personas
interesadas, durante el período de recepción establecido en este Reglamento,
deberán presentar ante el Concejo de Distrito la siguiente documentación:
a. Formulario de solicitud de beca debidamente
lleno y con letra clara.
b. Fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados de la persona
interesada si es mayor de edad, o del padre, madre o persona encargada del
estudiante o la estudiante. En caso de personas extranjeras, fotocopia de la
cédula de residencia o documento de identificación migratoria para extranjeros
(DIMEX) al día.
c. Constancia de nacimiento del o la estudiante
expedida por el Registro Civil. En caso de contar con cédula de menor o cédula
de identidad deberá presentar copia y original de la misma.
d. Fotocopia de los comprobantes de ingresos económicos percibidos por
el núcleo familiar (constancia de salario u orden patronal en caso de que sean
asalariados y tengan patrono, declaración jurada de ingresos si trabaja por
cuenta propia o comprobantes de subsidios económicos recibidos).
e. Copia del estudio o consulta registral electrónica, de los bienes
muebles e inmuebles de las personas integrantes del núcleo familiar del o la
solicitante, extendida por el Registro Público de la Propiedad o ente
autorizado.
f. En caso de que algún miembro de la familia perciba una pensión,
debe presentar la constancia respectiva extendida por la Caja Costarricense de
Seguro Social u otra institución, haciendo constar el monto del beneficio que
percibe.
g. Original y fotocopia de los comprobantes de los egresos de su
hogar, es decir de las deudas o dineros que se encuentra cancelando, por
ejemplo recibo de alquiler de vivienda, pago de servicios públicos (agua,
electricidad y teléfono), pago de seguro social voluntario, certificación de
pago de tributos municipales, préstamos, hipotecas, transporte escolar, etc.
h. En caso de que la solicitud de beca la motive una enfermedad
crónica o discapacidad que presente el o la estudiante o alguna otra persona
miembro del núcleo familiar, deberá presentar el dictamen médico actualizado y
una fotocopia del mismo; si no cuenta con Seguro Social debe presentar original
y fotocopia de la constancia que expide la Caja Costarricense de Seguro Social
en la que certifica dicha situación.
i. Fotocopia de algún otro documento que la persona solicitante o en
su efecto el Concejo de Distrito considere pertinente para justificar la
necesidad de la beca solicitada, esto con el fin de dar mayor sustento a los
criterios establecidos para la asignación de la beca.
j. Constancia de matrícula (debidamente sellada y firmada) del
curso lectivo del siguiente año, extendida por el Centro Educativo, donde se
indique el grado que cursará el o la estudiante. No se aceptará la presentación
de recibos, por cancelación de cuota voluntaria de matrícula, boletas de
matrícula o pre matrícula.
k. Original y fotocopia de la tarjeta de calificaciones (nota) del
ciclo lectivo concluido, en la cual se indique la condición del o la estudiante
(aprobado, reprobado, aplazado).
l. Los y las estudiantes que soliciten renovación de la beca y que
hayan reprobado el ciclo lectivo o no obtuvieren la ponderación requerida y se
encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 11° de este
Reglamento, deberán presentar al Concejo de Distrito y en el mismo plazo dado
en este Reglamento, una solicitud expresa para que se estudie su caso
específico, dando las explicaciones necesarias y aportando los documentos o
pruebas idóneas para justificar la reprobación del curso lectivo.
m. Los requisitos establecidos en los incisos j),
k) y l) una vez concluido el ciclo lectivo anterior al que solicita beca el o
la estudiante deberán ser entregados a más tardar el tercer viernes del mes de
enero siguiente, al Síndico o al Concejo de Distrito.
Artículo 6º—De la integración de la Comisión Especial de Becas.
La Comisión Especial de Becas estará conformada por el Síndico (a) o por el
respectivo Síndico (a) Suplente, de cada uno de los Concejos de Distrito, y por
dos regidores o regidoras nombrados por el Presidente Municipal, de manera que
esté integrada por siete miembros; asimismo, las personas que se consideren
convenientes a criterio del Presidente Municipal, quienes participarán cuando
sean convocadas, en calidad de asesores, con voz pero sin voto.
Las
personas miembros de la Comisión designarán entre ellas a una persona coordinadora
y una persona secretaria.
Artículo
7º—Funciones de la Comisión Especial de Becas. Serán funciones de la
Comisión Especial de Becas, las siguientes:
a) Solicitarle
al Concejo Municipal, con suficiente antelación a la fecha de preparación del
Presupuesto Ordinario respectivo, la inclusión del monto destinado al rubro de
becas. Deberá sustentar los incrementos del número de becas y del monto.
b) Valorar y enviar recomendación al Concejo
Municipal para la aprobación y otorgamiento de las becas en cada caso en
particular, partiendo del criterio emitido por el Síndico y el Concejo de
Distrito encargado del Proceso de asignación de Becas.
c) Emitir y enviar al Concejo Municipal el dictamen de comisión con la
lista final de los y las estudiantes a quienes la Comisión recomienda aprobar
la beca solicitada.
d) Revisar y justificar las apelaciones de las solicitudes que las
personas interesadas gestionen y se requiera un dictamen de la Comisión.
e) Evaluar y proponer los cambios a los procedimientos del Reglamento
cuando lo considere pertinente para mejorar la gestión y los resultados del
programa de Becas.
f) Cualesquiera otras que el Concejo Municipal o la propia Comisión
decidan.
Artículo 8º—Funciones del Síndico y del Concejo de Distrito
encargado del proceso de recomendar las Becas. Serán funciones del Síndico
y del Concejo de Distrito encargados del proceso de recomendar las becas las
siguientes:
a) Realizar
la campaña de divulgación para los posibles beneficiarios de una beca municipal
en el tiempo previsto en este Reglamento, comunicando el proceso de becas, así
como cualquiera otra información que deba ponerse en conocimiento.
b) Distribuir el formulario de solicitud de las becas nuevas y de
renovación.
c) Realizar la valoración socioeconómica de la
persona solicitante de la beca y su núcleo familiar, análisis que según con los
elementos considerados permitirán emitir una recomendación en lo referente a la
aprobación o desaprobación de la beca solicitada.
d) Conformar expedientes para cada una de las personas solicitantes de
una beca. Dicho expediente deberá contener el formulario de solicitud de beca,
los documentos solicitados en este Reglamento y aquellos documentos que se
aportaron para la aprobación y beneficio de la beca.
e) Salvaguardar los expedientes antes de ser enviados a la Comisión
Especial de Becas Municipal.
Para garantizar esta labor se
seguirán los procedimientos internos que considere cada Concejo de Distrito.
f) Elaborar el acta y enviar copia a la Comisión Especial de Becas Municipal,
se debe adjuntar la lista definitiva de las personas estudiantes recomendadas a
una beca.
g) Verificar periódicamente con los centros educativos y
semestralmente con los informes de calificaciones que las personas becadas
deben presentar, que el estudiante se encuentre activo en el sistema educativo.
h) Realizar antes del inicio de cada semestre, un cruce de información
con las instituciones públicas y organizaciones que brindan subsidio a
estudiantes, con el fin de verificar que las personas beneficiadas por la
Municipalidad con una beca no están recibiendo un subsidio para este fin.
En caso de detectar alguna duplicidad, comunicarse con el padre, madre
o persona representante del estudiante quien deberá renunciar a alguna de las
dos becas y presentar documento probatorio. De no cumplir con lo anterior,
procederá a enviar el reporte a la Comisión de Becas para que se proceda a
suspender el otorgamiento del subsidio.
Artículo
9º—Sobre la cantidad de becas por hogar. Dada la alta demanda del
Programa de Becas Municipal, se entregará un formulario por núcleo familiar. No
obstante, se podrá otorgar dos formularios en aquellos casos de pobreza extrema
en donde el Síndico y el Concejo de Distrito encargados de la recomendación de
una beca, considere indispensable dicha recomendación, misma que deberá ser
aprobada por la Comisión Especial de Becas y posteriormente por el Concejo
Municipal.
Artículo
10—Período de duración de la beca. La beca se concederá a la persona
estudiante durante el plazo que dura el curso lectivo para el que se solicitó o
sea para diez meses, pudiendo prorrogarse para el siguiente curso lectivo,
siempre y cuando cumpla con lo que establece este Reglamento.
Artículo
11—Obligaciones de la persona becaria. Son obligaciones de la persona
becaria, las siguientes:
a) Mantener una buena conducta dentro y fuera del
centro educativo.
b) Mantenerse estudiando durante todo el curso lectivo, para lo cual
deberá entregar semestralmente una copia del informe de calificaciones con el
fin de verificar su permanencia en el sistema educativo.
c) Reportar oportunamente cualquier mejora sustancial en su situación
socio económica o la de su núcleo familiar, que implique variación de las
condiciones por las cuales se le otorgó la beca.
d. Aprobar al final del curso lectivo, la totalidad de los cursos con
un promedio mínimo ponderado de 65% para primaria y 70% para secundaria, con la
excepciones estipuladas en los artículos 1° segundo párrafo, y 12º inciso a) de
este Reglamento, para lo cual deberá presentar semestralmente una copia del
informe de calificaciones.
Artículo 12.—De las causas de suspensión o pérdida de beca. El
beneficio de la beca se perderá por las siguientes causas:
a) Incumplimiento
de las obligaciones estipuladas en este Reglamento, con la salvedad del inciso
d) de este artículo.
b) Se puede hacer una excepción en la suspensión o pérdida de la beca,
cuando se compruebe que el promedio bajo obedeció por situaciones tales como
discapacidad o enfermedad de la persona becada o de sus padres de familia,
ausencia por accidente, desintegración familiar o abandono, violencia
intrafamiliar, abusos físicos o sexuales, muerte de alguno de las personas
miembros del núcleo familia o casos de infortunio, todos debidamente
comprobados. Estos motivos deberán ser constatados por el Síndico y el Concejo
de Distrito y aprobados por la Comisión de Becas.
c) Por cambio de residencia fuera del Cantón de San Rafael de Heredia.
d) Por expulsión del becado(a) de la institución educativa, donde
cursa sus estudios.
e) Por cambios en la situación económica del núcleo familiar de la
persona becada, de modo que la beca municipal ya no es indispensable para
continuar y terminar sus estudios.
f) Existencia de recursos económicos suficientes,
verificados por la administración municipal, Síndico o alguna entidad
competente, para creer que la documentación o la información suministrada por
el o la solicitante de beca sean falsos o alterados.
g) Por contar con un beneficio para educación por parte de otra
institución pública y/o instancia privada a excepción de los estudiantes con
alguna discapacidad.
h) Cuando la institución educativa así lo solicite, se debe hacer
mediante documento debidamente motivado en el que manifieste expresamente su no
recomendación de la persona postulante para obtener el beneficio de una beca, o
la solicitud de revocatoria de tal beneficio, situación que deberá ser
constatada por el Síndico y el Concejo de Distrito y aprobados por la Comisión
de Becas.
i) Por comprobación de mal manejo de los dineros aportados por el
Municipio por concepto de beca estudiantil.
j) Si el monto mensual girado por concepto de beca no fuere retirado
en un plazo igual o mayor a dos meses, a partir de la fecha en que la persona
beneficiaria deba de retirarla, excepto que por motivos de fuerza mayor o de
caso fortuito, la persona beneficiaria no haya podido retirarla. Estos motivos
deberán ser constatados por el Síndico y el Concejo de Distrito encargados de la
recomendación de la beca y aprobados por la Comisión de Becas.
k) Entregar semestralmente una copia del informe de calificaciones con
el fin de verificar su permanencia en el sistema educativo. La no presentación
de este documento en un plazo mayor a 30 días facultará para que se pueda
congelar el beneficio hasta que se normalice esta situación. Si persistiera por
dos periodos consecutivos se revocara el beneficio en forma definitiva por
parte de la Comisión Especial de Becas, informando al Concejo Municipal.
Artículo 13.—Procedimiento para imponer
sanciones. En caso de que la persona becada incurra en alguna de las faltas
indicadas en el artículo 12° de este Reglamento, el Síndico y el Concejo
de Distrito procederá a comunicarle al padre, madre, representante, o persona
becada si es mayor de edad, sobre la posible pérdida del beneficio de la beca y
aportará las pruebas en que se fundamenta la sanción. Una vez notificada por el
Síndico, la persona becada o su representante, contará con diez días hábiles, para
presentar la prueba de descargo correspondiente que será trasladada a la
Comisión de Becas.
La
Comisión de Becas analizará el caso y recomendará al Concejo Municipal, quien
es la instancia que deberá resolverá sobre la procedencia o no de revocar la beca
otorgada. Contra el acuerdo del Concejo Municipal, cabrán los recursos de
revocatoria y de apelación, conforme al artículo 153 del Código Municipal,
dentro del plazo de cinco días hábiles a partir del día hábil siguiente de
recibida la comunicación correspondiente. Dichos recursos para su
admisibilidad, deberán presentarse debidamente fundamentados y sin ninguna otra
formalidad.
Artículo
14.—Derogaciones. Este Reglamento deroga todas las disposiciones
municipales anteriores sobre la materia que aquí se Reglamenta.
Proveeduría Municipal, tel.
2263-5785, 2263-5790. Ext. 26.
San Rafael de Heredia, 9 de julio del 2015.—Floribeth Chaves Ramírez,
Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(IN2015046617).
SISTEMA INTEGRADO FINANCIERO CONTABLE
Para ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
1 vez.—O. C. Nº 2015014283.—Solicitud Nº 36630.—(IN2015048212).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ORI-2940-2015.—Jiménez Montero Susan Vanessa,
R-157-2015, céd.113230601, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Magister en Economía, Pontificia Universidad Católica de Chile, Chile. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 15 de junio
de 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 130999.—Solicitud N° 35470.—(IN2015045817).
ORI-2946-2015.—Irons
Pérez Joel Edwin, R-162-2015, res. perm. 119200426711, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Doctor en Medicina, Instituto Superior de Ciencias
Médicas de Santiago, Cuba. La persona interesada en aportar información del
solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 15 de junio de 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130999.—Solicitud N°
35469.—(IN2015045819).
ORI-3052-2015.—Huguenin Amador Caroline Noor,
R-167-2015, cédula 1-1258-0218, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Máster en Ciencias con Énfasis en Ingeniería y Ciencias del
Agua-Especialización en Hidrología y Recursos Hídricos, UNESCO-IHE Instituto
para la Educación Sobre Aguas, Holanda. La persona interesada en aportar
información de la solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina
dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 22 de junio de 2015.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N°
130999.—Solicitud N° 35468.—(IN2015045820).
ORI-2943-2015.—Hernández Cervantes Aarón
Esteban, R-159-2015, cédula 109360774, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria, Unidad
Docente Multiprofesional de Atención Familiar y Comunitaria Murcia Este-Murcia
Oeste, España. La persona interesada en aportar información del solicitante
podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo
Facio, 15 de junio de 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
Antonio Rivera Monge, Director.—O.C. N° 130999.—Solicitud N°
35467.—(IN2015045821).
ORI-3075-2015.—Gómez
Cáceres Andrea Agustina, R-181-2015, Pas. 3565138, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Licenciada en Trabajo Social, Universidad Nacional de
Asunción, Paraguay. La persona interesada en aportar información de la
solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 23 de junio de 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130999.—Solicitud N°
35466.—(IN2015045822).
ORI-3073-2015.—García Verdugo Ana Isabel,
R-177-2015, Pas. 0103732947, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Ingeniera Civil, Universidad de Cuenca, Ecuador. La persona interesada en
aportar información de la solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta
oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 23 de junio de 2015.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N°
130999.—Solicitud N° 35465.—(IN2015045825).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-2902-2015.—Chinchilla Soto María Gabriela, R-153-2015, cédula N°
1-1091-131, solicitó reconocimiento y equiparación del título Especialista en
Estomatología en Atención Primaria,
Universidad Nacional Autónoma de México, México. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 12 de junio de 2015.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130999.—Solicitud N° 35455.—(IN2015045745).
ORI-3005-2015.—Centeno
Mora Erick Javier, R-166-2015, cédula N° 1-1294-0066, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Master en Ciencias y Tecnología, mención Ingeniería
Ambiental, Especialidad Gestión y Tratamiento del Agua, Suelo y Residuos,
Instituto de Ciencias y Tecnología Paristech, Francia. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 17 de junio del 2015.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N°
130999.—Solicitud N° 35454.—(IN2015045751).
ORI-2792-2015.—Castro
Prieto Allan, R-146-2015, cédula N° 1-0742-0567, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctor en Investigación Lingüística, Universidad de
Pavia, Italia. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo
Facio”, 05 de junio de 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130999.—Solicitud N° 35452.—(IN2015045752).
ORI-3011-2015.—Castro
Contreras Valeska Anyelina, R-169-2015, pasaporte N° 15.307.559-k,
solicitó reconocimiento y equiparación
del título Licenciada en Odontología, Universidad San Sebastián, Chile. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de
junio del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 130999.—Solicitud N° 35451.—(IN2015045754).
ORI-3012-2015.—Cantillo
Padilla José Daniel, R-172-2015, pasaporte N° 118543969, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Química, Universidad del
Zulia, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 18 de junio del 2015.—Oficina de Registro de Información.—M.B.A. José A.
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130999.—Solicitud N° 35449.—(IN2015045755).
ORI-3001-2015.—Calderón
Ramírez Luis Guillermo, R-158-2015, cédula N° 2-0664-0536, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Máster en Geografía, Universidad
Federal de Río Grande-Furg, Brasil. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, 17 de junio del 2015.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130999.—Solicitud
N° 35447.—(IN2015045758).
ORI-2951-2015.—Bravo
Coppola Laura Inés, R-168-2015, cédula N° 800620459, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctora, Universidad de Alicante, España. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 15 de junio de
2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge,
Director.—O. C. N°
130999.—Solicitud N° 35446.—(IN2015045761).
ORI-3059-2015.—Bonilla
Severeyn Maduy Janett, R-170-2015, libre condición N° 186200273834, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Licenciada en Contaduría Pública,
Universidad del Zulia, Venezuela. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 22 de junio de 2015.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130999.—Solicitud N° 35445.—(IN2015045762).
ORI-2816-2015.—Ávalos
Rodríguez Ileana, R-129-2015, cédula N° 1-1313-0907, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Maestría en Diseño, Gestión y Dirección de Proyectos,
Universidad Internacional Iberoamericana, Puerto Rico. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de junio de 2015.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
130999.—Solicitud N° 35444.—(IN2015045764).
ORI-3077-2015.—Álvarez
Rivera Xochitl Anabel, R-187-2015, pas. G12328322, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Cirujano Dentista, Universidad de Guadalajara, México.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 23 de junio
de 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 130999.—Solicitud N° 35432.—(IN2015045769).
ORI-3035-2015.—Sánchez Porras Luis Alonso, R-149-2015-B, cédula Nº
2-0621-0738, solicitó reconocimiento y equiparación del título Bachiller en
Ciencias en el Departamento de Ingeniería Mecánica, Universidad Kun Shan,
China. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 19 de junio del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130999.—Solicitud Nº 35479.—(IN2015046200).
ORI-2956-2015.—Rojas
Jiménez Diego, R-174-2015, cédula Nº 111040025, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Especialista en Odontología (Cirugía Oral y
Maxilofacial),Universidad Nacional Autónoma de México, México. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15 de junio del
2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 130999.—Solicitud Nº 35478.—(IN2015046206).
ORI-2771-2015.—Rodríguez Solano Pablo Augusto, R-338-2013-B, cédula Nº 3-0387-0512, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Doctorado en Historia, Universitat
Pompeu Fabra, España. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 05 de junio del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130999.—Solicitud Nº
35477.—(IN2015046214).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber a, Esperanza del Socorro
Largaespada (un solo apellido por razón de nacionalidad), quien es mayor, de
nacionalidad nicaragüense, demás calidades desconocidas, que mediante la
resolución de las, once horas con veinticinco minutos del veintinueve de junio
del año dos mil quince, se resuelve medida de protección de abrigo temporal de
la persona menor de edad Jefferson Dariel Gómez Largaespada, quien es persona
menor de edad, de cuatro años de edad, nació el veintiuno de julio del año dos
mil diez, citas de inscripción de su nacimiento en el Registro Civil, número
120910976. Notifíquese: La anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar casa, oficina o medio electrónico para recibir sus notificaciones que
se generen sobre este proceso, en caso contrario, las resoluciones posteriores,
se tendrán por notificadas, en el transcurso de las veinticuatro horas
siguientes después de ser resueltas. Garantía de defensa: Se les hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que
se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho
horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este
aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la
Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución
de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se
rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de
Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo OLT-00198-2015. Oficina Local
de Tibás.—Lic. Mario E. Tenorio Castro, Órgano Director del Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa.—O. C. N° 38034.—Solicitud N°
15000058.—(IN2015045836).
Al señor John De la A.
Zúñiga, con cédula de identidad número 108410989, se le notifica la resolución
de las catorce horas del veintisiete de marzo del año dos mil quince, dictada
por esta Oficina Local, en la cual se resolvió: Se inicia proceso especial de
protección en sede administrativa y se ordena inclusión en programas
especializados de rehabilitación para la droga de uso prohibido a favor de la
persona menor de edad Jeanfranco De la A. Morales en Asociación Hogares Crea en
Heredia. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación
ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a
las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones
futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local, bajo el apercibimiento de
que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Exp 143-00033-2015.
Oficina Local de San José Este.—Licda. Greylin Castillo Gutiérrez,
Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000058.—(IN2015045839).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber
resolución administrativa de las catorce horas del siete de julio del año dos
mil quince, en la cual se resuelve proceso declaratoria administrativa por
orfandad a favor de la persona menor de edad de nombre César Josué Calvo Arce,
quien es costarricense, persona menor de edad, de diecisiete de edad, nació el
trece agosto del año mil novecientos noventa y ocho. Garantía de defensa: Se
les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de
apelación, que se deberá interponer ante esta representación en un término de
cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última
publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia
Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos
de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término
señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del
Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo N° OLT-
00199-2015.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº
15000052.—(IN2015047207).
Se hace saber a
Douglas Andrés Moya Pérez, costarricense, dependiente en lavas carros, con
cedula de identidad número 1-1308-554, con domicilio en Poas de Aserrí, se
desconoce dirección exacta, que mediante resolución administrativa de las ocho
horas del treinta y dos minutos del seis de julio del año dos mil quince, en la
cual se resuelve resolución de adoptabilidad administrativa a favor de la
persona menor de edad de nombre Leylanie Andrea Moya Ruiz, quien es
costarricense, persona menor de edad, de ocho años de edad, nació el dos marzo
del año dos mil siete, tarjeta de
identificación de persona menor de edad número 119890340. Notifíquese: La
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar casa, oficina o medio
electrónico para recibir sus notificaciones que se generen sobre este proceso,
en caso contrario, las resoluciones posteriores, se tendrán por notificadas, en
el transcurso de las veinticuatro horas siguientes después de ser resueltas.
Garantía de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta
Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día
siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en
definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del
mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si
se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo
establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente
Administrativo OLAS 00004-2015.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza
Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº
38034.—Solicitud Nº 15000052.—(IN2015047208).
Para ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
1 vez.—O. C. Nº 19643.—Solicitud Nº
36136.—(IN2015047329).
INSTITUTO
DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA
Somete a consulta pública los siguientes
proyectos de norma:
• PN INTE/ISO 16532-1:2015 “Determinación de la resistencia
a la grasa. Parte 1. Ensayo de absorción”. (Correspondencia: ISO
16532-1:2008).
• PN INTE/ISO 15586:2015 “Determinación de elementos traza
por espectrometría de absorción atómica con horno de grafito”.
(Correspondencia: ISO 15586:2003).
• PN INTE 16-11-23:2015 “Especificación de secciones de
pozos de inspección prefabricados de concreto reforzado”. (Correspondencia: ASTM
C478M-13).
• PN INTE 06-01-22:2015 “Determinación de la consistencia y
la densidad de concreto, compactado con rodillo con mesa vibratoria”.
(Correspondencia: ASTM C1170/C1170M-14).
Se
recibirán observaciones del 14 de julio hasta el 12 de setiembre del 2015.
• PN INTE/ISO 17724:2015 “Símbolos gráficos. Vocabulario”.
(Correspondencia: ISO 17724:2003).
• PN INTE/ISO 80000-1:2015 “Cantidades y unidades. Parte 1:
Generalidades”. (Correspondencia: ISO 80000-1:2009).
• PN INTE/ISO 80000-2:2015 “Cantidades y unidades. Parte 2:
Signos y símbolos matemáticos que se han de utilizar en las ciencias naturales
y la tecnología”. (Correspondencia: ISO 80000-2:2009).
• PN INTE/ISO 80000-3:2015 “Cantidades y unidades. Parte 3:
Espacio y tiempo”. (Correspondencia: ISO 80000-3:2006).
• PN INTE/ISO 80000-4:2015 “Cantidades y unidades. Parte 4:
Mecánica”. (Correspondencia: ISO 80000-4:2006).
• PN INTE/ISO 80000-5:2015 “Cantidades y unidades. Parte 5:
Termodinámica”. (Correspondencia: ISO 80000-5:2007).
• PN INTE/ISO 80000-8:2015 “Cantidades y unidades. Parte 8:
Acústica”. (Correspondencia: ISO 80000-8:2008).
Se
recibirán observaciones del 15 de julio hasta el 13 de setiembre del 2015.
Para mayor información, comuníquese con la
Dirección de Normalización con la Ing. Susana Picado Jiménez, al teléfono:
2283-4522 o a al correo: spicado@inteco.or.cr
Alexandra Rodríguez Venegas, Directora de Normalización.— 1
vez.—(IN2015047110).
El Concejo Municipal
de El Guarco en la sesión N° 398-2015, celebrada el 21 de julio de 2015,
mediante acuerdo N° 1025 definitivamente aprobado, aprobó las siguientes tasas
de interés de los siguientes periodos:
Katherine Quirós Coto, Secretaria Municipal.—1
vez.—(IN2015047201).
DEPARTAMENTO
DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
Aviso
de convocatoria Audiencia Pública
La Municipalidad de La Cruz, avisa sobre la convocatoria a Audiencia
Pública para el Plan Regulador Integral Sector Costero Acantilados al norte, de
Playa Jobo-Punta Manzanillo, en cumplimiento al artículo 17, inciso 1 de la Ley
de Planificación Urbana, aprobada mediante acuerdo Nº III.4 de la sesión
ordinaria Nº 26-2015; con 5 votos a favor, que dice:
1. Se
convoca a una Audiencia Pública, a toda la comunidad de este cantón y demás
interesados a fin de dar a conocer la Propuesta del Plan Regulador Integral
Sector Costero Turístico Acantilados al norte de Playa Jobo-Punta Manzanillo.
En esta Audiencia Pública se expondrán los resultados de los estudios, así como
las propuestas y sus reglamentos
2. Se realizará la Audiencia Pública el día viernes, 18 de setiembre
del 2015, a las 10:00 a.m., en el Auditorio de la Municipalidad de La Cruz. A
fin de cumplir con el plazo que establece la Ley, siendo que deben ser 15 días
hábiles posterior a la publicación en el Diario Oficial.
3. Se comisiona a esta Alcaldía, a fin de que coordinen todo lo
referente a la realización de dicha audiencia, para cumplir con la
jurisprudencia que para tales efectos aplica.
4. Se darán 10 días hábiles, posterior a la
realización de esta Audiencia Pública, para recibir por vía escrita
observaciones y/o oposiciones a la Propuesta del Plan Regulador Integral Sector
Costero Turístico Acantilados al norte de Playa Jobo-Punta Manzanillo, las
cuales se presentaran en la Oficina de Zona Marítimo Terrestre. A su vez
informar que la lámina de usos de suelo y el reglamento estará disponible
previo a la Audiencia Pública, en la Oficina de Zona Marítimo Terrestre de esta
municipalidad.
5. Se exime del trámite de Comisión Municipal de Revisión de Planes
Reguladores del Cantón de La Cruz.
6. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, para cumplir con
los tiempos estipulados de Ley.
La Cruz, Guanacaste, 7 de agosto del 2015.—Proveeduría.—Ana Catalina
Tinoco Obregón, Proveedora Municipal a. í.— 1 vez.—(IN2015050407).
GRUPO
UNSAT CONSULTORES ASOCIADOS S. A.
Se convoca a todos los accionistas de Grupo Unsat Consultores
Asociados S. A., a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas, que conocerá de los siguientes asuntos:
1.- Discusión
y aprobación o no de las actuaciones del presidente de la sociedad.
2.- Discusión y aprobación o no del informe que sobre su gestión
presenta la presidenta de la sociedad.
3.- Discusión y aprobación o no de los estados contables y financieros
al 30 de setiembre de 2014.
4.- Reforma de la cláusula segunda del pacto constitutivo.
5.- Reforma de la cláusula sétima del pacto constitutivo.
La asamblea se celebrará en el número 2807,
calle 27, avenida central y primera, Barrio La California, San José, a las 9:00
horas del 8 de setiembre del 2015, en primera convocatoria. De no haber quórum
a la hora señalada, la asamblea se reunirá quince minutos después en el mismo
lugar en segunda convocatoria, con cualquier número de accionistas presentes.
Lizbeth Navarro Picado, Presidenta.—1
vez.—(IN2015050444).
FINCA LA
GUACAMAYA PERAMAR S. A.
Se convoca a todos los accionistas de Finca La Guacamaya Peramar S.
A., a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, que
conocerá de los siguientes asuntos:
1.- Discusión
y aprobación o no de la reforma de la cláusula quinta del pacto social.
2.- Discusión y aprobación o no de la reforma de la cláusula sétima del
pacto constitutivo.
3.- Discusión y aprobación o no de la reforma de la cláusula novena del
pacto constitutivo.
4.- Discusión y aprobación o no de la reorganización de la junta
directiva.
5.- Asuntos varios.
La Asamblea se celebrará en quinientos metros al sur, de la Carnicería
Bonanza, Paraíso, Sixaola, Provincia de Limón, a las 11:00 horas del 5 de
setiembre del 2015, en primera convocatoria. De no haber quórum a la hora
señalada, la asamblea se reunirá quince minutos después en el mismo lugar en
segunda convocatoria, con cualquier número de accionistas presentes.
Adelaida Peraza Garro, Tesorera.—1 vez.—(IN2015050445).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD
SANTA PAULA
Por medio de la presente la Universidad Santa
Paula, comunica que la señora Ana Julia Madriz Meza, cédula de identidad número
tres-cero trescientos sesenta y tres-cero cero sesenta y cuatro, ha presentado
ante la Oficina de Registro de nuestra Institución, solicitud de reposición de
título de Licenciatura en la carrera de Terapia Física, registrado en el libro
de títulos bajo el tomo 1, folio 11, asiento 118, con fecha 15 de marzo del
2002. Se solicita la reposición por habérsele extraviado el original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término
de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 30 de junio del 2015.—Rectoría.—Licda. Rocío Valverde
Gallegos, Rectora.—(IN2015046649).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
REAL DE
PUNTA LEONA S. A.
Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio Real de Punta
Leona S. A., (antes Hotel Punta Leona S. A.,), hace saber a quien interese que
por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción preferida N°148 de la
serie G a nombre de Guillermo Carranza Castro, cédula de identidad número
104060759, endosada Michel Rodríguez Busutil, con cédula de identidad número
800850227, cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un
mes a partir de la última publicación de este aviso. Generalísimo Eugenio
Gordienko Orlich, cédula 2-148-602, apoderado generalísimo.—Michel Rodríguez
Busutil.—(IN2015047321).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO
DE ABOGADOS DE COSTA RICA
El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa:
Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en
Consejo de Disciplina, en sesión ordinaria 06-2015, acuerdo 2015-06-019,
dispuso cesar la sanción impuesta a la Licda. Ana Córdoba Artavia, colegiada
16450, mediante acuerdo 2014-24-139, de la sesión ordinaria 24-2014; sanción
que era de tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión, y que fue
publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 18, del martes 27 de enero
del 2015. Por lo anterior, los efectos de la anterior medida disciplinaria de
suspensión cesaron a partir del 09 de febrero del 2015, fecha de la firmeza del
acuerdo de levantamiento de suspensión de la sanción. (Expediente
administrativo Nº 469-11).—Licda. Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal.—1 vez.—O. C.
Nº 10459.—Solicitud Nº 35307.—(IN2015045373).
El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa:
Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 28-2014
y 37-2014, acuerdos 2014-28-046 y 2014-37-020, le impuso al Lic. Luis Diego
Vega Calvo, carné 2620, cinco meses de suspensión en el ejercicio de la
profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente
administrativo Nº 562-12).—Licda. Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal.—1 vez.—O. C.
Nº 10460.—Solicitud Nº 35308.—(IN2015045381).
El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa:
Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 41-2014,
acuerdo 2014-41-023, le impuso al Lic. Francisco Javier Hernández Quirós, carné
6526, cuatro años y tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de
abogacía. Rige a partir del 06 de agosto del 2023. (Expediente administrativo
Nº 347-13).—Licda. Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº
10447.—Solicitud Nº 35328.—(IN2015045384).
El Colegio de Abogados
de Costa Rica, avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de
Disciplina, sesión 14-2014, acuerdo 2014-14-027, le impuso a la Licda. Patricia
Hidalgo Somarribas, carné 3113, seis meses de suspensión en el ejercicio de la
profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente
administrativo Nº 267-09).—Licda. Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal.—1 vez.—O. C.
Nº 10448.—Solicitud Nº 35314.—(IN2015045385).
El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa:
Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 05-2015,
acuerdo 2015-05-024, le impuso al Lic. Minor Cerdas Monge, carné 19126, cuatro
meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir
de su publicación. (Expediente administrativo Nº 223-12).—Licda. Vilma B. Mesén
Madrigal, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 10450.—Solicitud Nº 35313.—(IN2015045386).
El Colegio de Abogados
de Costa Rica, avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de
Disciplina, sesión 37-2013, acuerdo 2013-39-027, le impuso al Lic. Rafael
Eliécer Cascante Arias, carné 13161, ocho meses de suspensión en el ejercicio
de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente
administrativo Nº 028-12).—Licda. Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal.—1
vez.—O. C. Nº
10451.—Solicitud Nº 35312.—(IN2015045388).
El Colegio de Abogados
de Costa Rica, avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de
Disciplina, sesión 41-2014, acuerdo 2014-41-066, le impuso al Lic. Carlos Támez
González, carné 5139, veinticuatro meses de suspensión en el ejercicio de la
profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente
administrativo Nº 217-13).—Licda. Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal.—1 vez.—O. C.
Nº 10452.—Solicitud Nº 35310.—(IN2015045390).
El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa:
Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 14-2014
y 41-2014, acuerdos 2014-14-021 y 2014-41-062, le impuso al Lic. Greiman
Herrera Espinoza, carné 9277, tres meses de suspensión en el ejercicio de la
profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente
administrativo Nº 603-11).—Licda. Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal.—1 vez.—O. C.
Nº 10461.—Solicitud Nº 35309.—(IN2015045392).
DEJIBLA S. A.
Dejibla S. A., cédula
jurídica 3-101-091227, por este medio informamos al público en general, la
pérdida de los libros legales: Actas de asamblea de socios número uno, registro
de socios número uno y actas de junta directiva número uno. Se otorga un plazo
de ocho días hábiles a partir de la publicación, para escuchar oposiciones
antes de proceder a la reposición de dicho libro, en San José, Escazú, Plaza
Roble, Edificio Los Balcones, cuarto piso, Zurcher, Odio & Raven.—San José,
veinte de julio de dos mil quince.—Mauricio Campos Brenes, Apoderado
Especial.—1 vez.—(IN2015047173).
FRACOJI S. A.
Fracoji S. A., cédula
jurídica 3-101-095986, por este medio informamos al público en general, la
pérdida del libro legal Actas de Junta Directiva número uno. Se otorga un plazo
de ocho días hábiles a partir de la publicación, para escuchar oposiciones
antes de proceder a la reposición de dicho libro, en San José, Escazú, Plaza
Roble, Edificio Los Balcones, cuarto piso, Zurcher, Odio & Raven.—San José,
veinte de julio de dos mil quince.—Mauricio Campos Brenes, Apoderado
Especial.—1 vez.—(IN2015047174).
INVERSIONES JOLNTI S. A.
Inversiones Jolnti S.
A., cédula jurídica 3-101-278158, por este medio informamos al público en
general, la pérdida de los libros legales: Actas de Asamblea de Socios número
uno y Registro de Socios número uno. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a
partir de la publicación, para escuchar oposiciones antes de proceder a la
reposición de dicho libro, en San José, Escazú, Plaza Roble, Edificio Los
Balcones, cuarto piso, Zurcher, Odio & Raven.—San José, veinte de julio de
dos mil quince.—Mauricio Campos Brenes, Apoderado Especial.—1
vez.—(IN2015047177).
LIGA
AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZÚCAR
La Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar comunica que la junta
directiva con fundamento en los artículos 97 y concordantes de la Ley 7818, Ley
Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar acordó, en su
sesión ordinaria N° 491, celebrada el 04 de noviembre de 2014, lo siguiente:
Fijar a
partir del 3 de agosto de 2015, los siguientes adelantos en dinero que dará a
los ingenios por el azúcar que le entreguen para ser aplicado a la Cuota
Nacional de Producción de Azúcar de la Zafra 2014-2015, así como los adelantos
en dinero que deberán pagar dichos ingenios a los productores independientes
por cada kilogramo de azúcar de 96° de polarización, que les entreguen dentro
del régimen de Cuota.
Adelanto para el azúcar dentro
de cuota :
Tipo |
Por bulto de 50 kg ¢ |
Blanco de plantación (99.5° Pol) Crudo (96° Pol) |
13.300,00 12.768,00 |
Adelanto para el kilogramo de azúcar
de 96° de Pol contenida en la caña
dentro de cuota ¢159,60
Valor del ajuste por kilogramo de azúcar de
96° de Polarización contenida en la caña
correspondiente a este adelanto ¢ 7,20
Nota: De
conformidad con el artículo 312, literal b), del Decreto N° 28665-MAG, este
adelanto deberá ser pagado a los productores independientes a más tardar el
jueves 13 de agosto de 2015.
Lourdes Matamoros Retana.—1 vez.—(IN2015047286).
INVERSIONES
CATORCE DIECISÉIS SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Catorce Dieciséis Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-284009, por haberse extraviado solicita la reposición de
los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, Actas
de Asamblea de Junta Directiva, Inventarios y Balances, Diario, Mayor. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro
Nacional.—María Arcuri Oden, Apoderada Generalísima sin límite de suma.—1
vez.—(IN2015047319).
FILIAL
FABRIZIO NIRVANA AZUL SEIS S. A.
Por este medio se hace saber del extravío de los libros legales de
Filial Fabrizio Nirvana Azul Seis S. A., cédula jurídica 3-101-448690, por lo
que se solicita la reposición al Registro Nacional.—San José, 29 de julio
2015.—Mónica María Lizano Cruz, Presidenta.— 1 vez.—(IN2015048744).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las quince horas del ocho de julio del dos mil quince, se
nombra nueva junta directiva y fiscal de la sociedad: Logistics Management
Services Sociedad Anónima. Michael Alan Rappaport, presidente.—Lic. José
Enrique Brenes Montero, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 36048.—(IN2015044766).
Ante esta notaría, se
reformó el pacto social de la sociedad: Costa Rica Contac Center CRCC S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y siete mil
setecientos sesenta y dos, sobre las cláusula: Décimo sexta: para que en lo
sucesivo diga así: “Cláusula décimo sexta: “Los negocios sociales serán
administrados por una Junta Directiva formada por cuatro miembros que serán:
presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, quienes durarán en sus
puestos por todo el plazo social. La Junta Directiva será convocada a sesiones
por el presidente o el tesorero, mediante nota escrita que se enviará al lugar
previamente designado por cada miembro, con al menos veinticuatro horas de
anticipación y por el medio que considere más conveniente. Se confiere
expresamente a la Junta Directiva las facultades que confiere el artículo
ciento ochenta y siete del Código de Comercio. Corresponderá al presidente,
vicepresidente y secretario la representación judicial y extrajudicial de la
sociedad. (…). Lo anterior, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y
tres del Código Civil vigente”.—San José, 10 de julio del 2015.—Licda. Claudia
Minerva Domínguez Rojas, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 36149.—(IN2015044770).
Por escritura ciento uno, se protocolizó
fusión de Palo Celeste Ocho del Este Sociedad Anónima con ADPRO
Administradora de Proyectos Sociedad Anónima, absorbida por la última.—San
José, trece de julio del dos mil quince.—Lic. Fabio Arturo Guerrero Díaz,
Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 36188.—(IN2015044780).
Por escritura pública otorgada a las diez
horas del doce de junio del dos mil quince, asamblea general ordinaria y
extraordinaria de la sociedad: Materiales Donato y Cordero S. A.—San
José, trece de julio del dos mil quince.—Lic. Luis Fernando León Alvarado,
Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 36150.—(IN2015044784).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las diez horas del día dieciséis de junio del dos mil quince,
protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad: Proximita Sociedad
Anónima, donde se reforma la cláusula segunda, se agrega la cláusula décima
primera y se hacen nuevos nombramientos. Es todo.—San José, 16 de junio del
2015.—Licda. Gabriela Coto Esquivel, Notaria.— 1 vez.—Solicitud Nº
34653.—(IN2015044798).
A las nueve horas del
quince de junio del dos mil quince, en escritura pública sesenta y tres,
protocolo tomo III, se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de: Importadora
& Distribuidora Ferro S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos noventa mil tres. Reforma pacto constitutivo en: domicilio,
representación y junta directiva. Presidente: Édgar Vinicio Fernández Andrade.
Teléfono: 89969410.—San José, a las doce horas del quince de junio del dos mil
quince.—Licda. Ingread Fournier Cruz, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº
34657.—(IN2015044813).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las once horas del dieciséis de junio del dos mil quince, se protocolizó acta
de asamblea de nombramiento de junta directiva y modificación de estatutos de
la sociedad: Tres Arroyos de la Sabana Sociedad Anónima.—San José,
dieciséis de junio del dos mil quince.—Lic. Óscar Enrique Chinchilla Mora,
Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 34662.—(IN2015044815).
Por escritura de las 08:00 horas del 16 de
junio del 2015, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de: Coral
Margarita S. A., mediante la cual se modifica el domicilio social y la
cláusula de administración, se nombra junta directiva, fiscal y agente
residente.—Lic. Guillermo Esquivel Herrera, Notario.— 1 vez.—Solicitud Nº
34679.—(IN2015044820).
El día de hoy, se
protocolizó acta en la que Distribuidora H de Alajuela S. A., reforma la
cláusula sexta y nombra nuevos presidente y secretario.—Alajuela, 16 de junio
del 2015.—Lic. Fernando Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº
34681.—(IN2015044828).
Por escritura número
ciento cuarenta, otorgada ante esta notaría, el día quince de junio, se reforma
el pacto constitutivo de: Vita Bellavista Casa Ciento Cincuenta y Seis
Sociedad Anónima.—Licda. Ana Esperanza Vicente Sotela, Notaria.—1
vez.—Solicitud Nº 34734.—(IN2015044882).
Por escritura número 193-1 de tomo 1 otorgada
a las 11:00 horas del 20 de junio del 2015, se protocoliza el acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de: Inversiones Chucuyo Del Sur F O
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-286652, en la cual se modifica
la cláusula segunda y octava del pacto constitutivo, y se revoca el
nombramiento del agente residente.—San Isidro de El General, 22 de junio del
2015.—Lic. Joseph Gustavo Céspedes Garita, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº
34918.—(IN2015044966).
Se hace constar, que por escritura número 133
del tomo 16 del protocolo del notario Marvin Díaz Briceño, otorgada a las 15:00
horas del día 06 de agosto del 2015, se protocolizan acuerdos de la sociedad Theme
Parties S. A., por medio del cual se reforma la cláusula sétima de la
administración, y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Marvin Díaz Briceño,
Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 34682.—(IN2015045396).
Por escritura número
106-10 de las 13:00 horas del 21 de noviembre del 2013, se constituyó la
sociedad: Mamatilla S. A., domiciliada en San José, Escazú, 300 metros
al oeste de la Exótica. Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero,
ostentan la representación legal de forma conjunta o separada.—Lic. Ricardo
Badilla Reyes, Notario.— 1
vez.—Solicitud Nº 35141.—(IN2015048216).
Ante este notario,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
empresa Solcaribe Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento sesenta mil ochocientos noventa y nueve. Se modifican
las siguientes cláusulas: Decimoprimera, decimotercera, decimoquinta y
vigésima.—Turrialba, veintisiete de julio de dos mil quince.—Lic. Guillermo
Brenes Cambronero, Notario.—1 vez.—(IN2015048358).
Mediante escritura otorgada por la notaria
pública, Mariela Solano Obando, a las 17:30 horas del día 28 de julio del 2015,
se protocoliza asamblea general extraordinaria de la compañía Structured
Trust Service Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula sexta del
pacto social referente a la administración de la compañía.— San José, 29 de
julio del 2015.—Licda. Mariela Solano Obando, Notaria.—1 vez.—(IN2015048362).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se
acuerda la disolución de la compañía Penthouse Torre Ocho Sociedad Anónima.—San
José, veintinueve de julio del dos mil quince.—Lic. Farid José Ayales Bonilla,
Notario.—1 vez.—(IN2015048384).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, los señores Esaú Alberto Muñoz Hernández, Amelia
Georgina Espinoza Abarca, Alberto Muñoz Espinoza y Roberto Muñoz Espinoza,
constituyen una sociedad anónima denominada Centro de Soldaduras Especiales
Esalmuhe Sociedad Anónima. Plazo: 99 años Capital: ¢120.000,00. Domicilio:
Cañas, Guanacaste, Urbanización Andesa, doscientos metros al sur y veinticinco
al este, del Almacén El Verdugo. Presidente, Esaú Alberto Muñoz Hernández, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cañas, 18 de julio del
2015.—Lic. Luis Ramón Sibaja Campos, Notario.—1 vez.—(IN2015048395).
Ante esta Notaría, por
escritura de las nueve horas del veintinueve de julio del dos mil quince, se
constituyó la sociedad denominada Instarroliga S. A. Capital social:
Diez mil colones; totalmente suscrito y pagado. Domicilio: Guararí de Heredia,
Lillian Sánchez, casa número ciento veintiuno. Presidente, Oscar Eduardo
Arroliga Mercado. Plazo social: Noventa y nueve años.—Alajuela, 29 de julio del
2015.—Lic. Aníbal Zavaleta Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2015048398).
El suscrito notario,
hago constar y dejo constancia del edicto respectivo de Distribuidora de
Compañía Agrícola La Cañada E.A.Z. Sociedad Anónima, constituida en
escritura Trescientos treinta y cinco, visible a folio ciento cuarenta y siete
frente y vuelto. Es todo.—Santa Ana, catorce horas del veinticuatro de julio
del dos mil quince.—Lic. Carlos Luis Guerrero Salazar, Notario.—1
vez.—(IN2015048405).
Ante mí, Vera Violeta Jiménez Roldán,
notaria, Laboratorio Clínico Guadalupe L. C. G. S. A. Modifica
estatutos.—San José, 26 de junio del 2015.—Licda. Vera Violeta Jiménez Roldán,
Notaria.—1 vez.—(IN2015048419).
Por escritura N°
596-29, otorgada a las 10:00 horas del día de 26 de junio del 2015, ante esta
notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
compañía Familia Pribet Rodeo Sociedad Anónima, mediante la cual se
reformó la cláusula: Quinta de la representación.—San José, 9 de julio del
2015.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº
36282.—(IN2015048420).
Por escritura número
ciento treinta y seis-doce otorgada ante esta notaría, a las once horas del día
veintinueve de julio del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea de
accionistas de la sociedad El Compañero de La Costa Sociedad Anónima,
entidad poseedora de la cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
treinta y nueve mil seiscientos, por medio de la cual se nombra nuevo
presidente de la junta directiva y se modifica la cláusula primera del pacto
constitutivo.—San José, veintinueve de julio del dos mil quince.—Lic. Yuri
Alexander Herrera Ulate, Notario.—1 vez.—(IN2015048422).
Por escritura otorgada
ante esta notaría en San José, a las catorce horas del veintinueve de julio del
dos mil quince, se modifica cláusula en cuanto al nombre y su domicilio el cual
será Flybox de Costa Rica S. A. Domicilio: Heredia, Asunción Belén;
cuatrocientos metros oeste del Puente Orlich.—San José, treinta de julio del
dos mil quince.—Msc. Gonzalo Quirós Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2015048443).
Por escritura Nº 303; de 27/07/2014, se
protocolizó acta de asamblea de tres ciento uno cuatro cuatro ocho nueve uno
nueve S. A., cédula jurídica N° 3-101-448919; se reforman cláusulas del
pacto constitutivo y se otorgan poderes. Notaria 7664.—San José, 27 de julio
del 2015.—Licda. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria.—1 vez.—(IN2015048444).
Ante mi notaría, la
sociedad Profesionales en Software Prosoft S. A., reformó su cláusula
quinta y aumentó su capital social. 29 de julio del 2015.—Licda. Verónica Mora
Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2015048445).
Por escritura protocolizada a las ocho horas
del veintinueve de julio en curso ante el suscrito notario, Rolando Angulo
Gatgens, se modificó el domicilio social de la sociedad Corporación M E S
S.A. y se le agregó la cláusula décimo cuarta al pacto constitutivo.
R.A.G.—San José, veintinueve de julio del dos mil quince.—Lic. Rolando Angulo
Gatgens, Notario.—1 vez.—(IN2015048446).
Ante mí Fernando Monge Hernández, Notario
Público, se constituyó la sociedad denominada Servicios Múltiples de
Seguridad U.B.J. Sociedad Anónima, escritura número ciento seis, de las
diez horas con veinte minutos del trece de junio del dos mil quince. Capital
Social: Cien mil colones. Presidente: Ulises Barboza Jiménez, representante
legal. El número de Boleta de Diario es: 1043437. Para cualquier comunicado,
señalo el fax: 2416-7506.—San José, veinticuatro de julio del dos mil quince.—Lic.
Fernando Monge Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2015048448).
Ante esta notaría
mediante escritura número ciento treinta y seis-seis, de las diez horas del
quince de julio del dos mil quince, se protocolizó acta constitutiva de la
sociedad Knight Consulting Ltda., por lo que se ordena la respectiva
publicación de ley de conformidad con el artículo 19 del Código de
Comercio.—Atenas, 15 de julio del 2015.—Lic. Cristian Chaverri Agosta,
Notario.—1 vez.—(IN2015048461).
Por escritura Nº 217 otorgada a las 13:00
horas del día 27 de julio del 2015, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de Lekunberri Sociedad Anónima, donde se reforman
estatutos.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2015048465).
Por escritura Nº 217 otorgada a las 14:00
horas del día 27 de julio del 2015, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de La Katiusca Sociedad Anónima, donde se reforma
estatutos.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2015048468).
Mediante escritura pública otorgada en esta
notaría de las ocho horas del veinte de julio del dos mil quince, se
protocoliza acta de asamblea general de la sociedad Inversiones Comerciales
del Momentos Dos DFG Sociedad Anónima. Se nombra nueva junta
directiva.—Heredia, veintinueve de julio del dos mil quince.—Licda. Vilma
Cordero Benavides, Notaria.—1 vez.—(IN2015048471).
Ante esta notaría a las nueve horas del día
de hoy se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Ganadera
Jaquel S. A., por medio de la cual se nombra nueva junta directiva y
fiscal, se cambia el nombre de la sociedad a Villa Dora Elbrecht S.A.,
se fija nuevo domicilio social. Notario autorizante: Francisco Quijano
Quirós.—San José, 30 de julio del 2015.—Lic. Francisco Quijano Quirós, Notario.—1
vez.—(IN2015048473).
Mediante escritura
número setenta y siete otorgada a las 11:00 horas del siete de julio del 2015,
en el tomo trece del protocolo del notario, Walter Gerardo Gómez Rodríguez, se
reforma la décimo novena del pacto social de la sociedad denominada 3-101-511507
S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-511507 y se cambia el
presidente de la sociedad.—San José, 28 de julio del 2015.—Lic. Walter Gerardo
Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2015048475).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las siete horas del día veintinueve de julio del dos mil quince, donde se
protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria de cuotistas de la sociedad
denominada Gruppe Die Grosse Burgen Limitada, donde se acuerda la
disolución y liquidación de la compañía.—San José, veintinueve de julio del dos
mil quince.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—(IN2015048491).
Mediante escritura número cuarenta y ocho
otorgada ante esta notaría a las quince horas con treinta minutos del veinticuatro
de julio del dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea general
ordinaria de accionistas de la sociedad BN Sociedad Administradora de Fondos
de Inversión Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos treinta y siete mil novecientos dieciocho, mediante la cual se
nombra fiscal de la sociedad al señor Rolando Tomás Guardia Carazo por un
período de dos años.—San José, treinta de julio del dos mil quince.—Licda.
Jessica Borbón Guevara, Notaria.—1 vez.—(IN2015048494).
Mediante escritura
número cuarenta y siete otorgada ante esta notaría a las quince horas del
veinticuatro de julio del año dos mil quince, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad BN Sociedad
Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-doscientos treinta y siete mil novecientos dieciocho,
mediante la cual se modifica la cláusula quinta de su pacto constitutivo y se
aumenta el capital social en la suma de mil quinientos millones de colones
exactos provenientes de utilidades de períodos anteriores, de forma tal que el
capital social suscrito y pagado asciende a la suma de tres mil millones de
colones exactos, representado por tres mil millones de acciones comunes y nominativas
de un colón cada una.—San José, treinta de julio del dos mil quince.—Licda.
Jessica Borbón Guevara, Notaria.—1 vez.—(IN2015048495).
Inversiones Herrera y Fernández Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica
N° 3-101-057081, comunica que mediante asamblea general extraordinaria
celebrada en su domicilio social al ser las 10 horas 20 minutos del 02 de junio
del 2015, se fija como domicilio social en Barva de Heredia, trescientos metros
al este del Banco de Costa Rica.—Heredia, 29 de julio del 2015.—Lic. Jorge
Arturo Benavides Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2015048497).
Mediante escritura número ciento cincuenta y cinco-diez otorgada ante mí
a las quince horas con cuarenta y cinco minutos del veintinueve de julio del
dos mil quince, se reforman las cláusulas del domicilio y de la administración
de la sociedad Accionar Congruente Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y cinco mil ciento treinta
y ocho.—San José, veintinueve de julio del dos mil quince.—Lic. Jorge Federico
Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2015048499).
A las dieciocho
horas cinco minutos del día veintidós de julio del dos mil quince, protocolicé
acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad MDS Global
Limitada, donde se modifica la cláusula primera del nombre del pacto
constitutivo. Es todo.—San José, veintitrés de julio del año dos mil
quince.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2015048502).
Por escritura
otorgada ante mí, a las trece horas cuarenta y siete minutos del veintinueve de
julio del año dos mil quince, mediante escritura trescientos cuarenta y
nueve-cinco, se acuerda autorizar a la presidenta a realizar tramite
hipotecario ante el Banco de Costa Rica en representación de la sociedad, y
extender el plazo social de la compañía El Valle Ferretero Mayorista.—San
José, jueves treinta de julio del año dos mil quince.—Lic. Owen Amen Montero,
Notario.—1 vez.—(IN2015048514).
Por escritura número
167, protocolicé asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de
3-101-522073, cédula jurídica número 3-101-522073, se modifica las cláusulas:
Primera y segunda, en adelante se llamará Desarrollos e Integración de
Sistemas EMD Sociedad Anónima, tendrá su domicilio en Alajuela, San Ramón,
Piedades Norte, Bolívar, Urbanización Tres Marías Dos, casa veintitrés -B,
presidente: Gerardo Enrique Vásquez Vargas.—San José, 30 de julio del
2015.—Licda. Ana Isabel Fallas Aguilar, Notaria.—1 vez.—(IN2015048524).
Ante mí se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Grupo Empresarial
Tsumani Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-452492. Escritura número
115 del tomo quinto de mi protocolo, folio 85 frente y vuelto, donde se aumenta
capital social a treinta millones de colones.—Lic. Melvin Arias Pizarro,
Notario.—1 vez.—(IN2015048527).
Por escritura número
107 del tomo 22 del protocolo de la suscrita notaria, se nombró tesorero de la
sociedad Fiduciaria Stock Properties Inc. Sociedad Anónima.—Licda. Xenia
Lupita Sánchez González, Notaria.—1 vez.—(IN2015048546).
En esta notaría, al
ser las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de julio de dos mil
quince, se protocolizó acta de la empresa Sagga Vassa Limitada en la
cual se modificó la cláusula número sexta del pacto social.—San José, al ser
las once horas y cinco minutos del veintinueve de julio de dos mil quince.—Lic.
Álvaro Quesada Loría, Notario.—1 vez.—(IN2015048552).
Mediante escritura autorizada por mí, a las diez horas del trece de julio
del dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la compañía, Trust Services LLC Limitada,
mediante la cual se reforma la cláusula segunda “Domicilio” del pacto
social.—San José, trece de julio del dos mil quince.—Lic. John Charles Truque
Harrington, Notario.—1 vez.—(IN2015048558).
Por escritura
otorgada ante mí a las catorce horas del veintisiete de julio de 2015,
escritura número cincuenta y siete-diez del tomo décimo de mi protocolo,
protocolicé acta de la sociedad Maravillas del Mar Limitada, acta de las
13:00 horas del 22 de julio del 2015 mediante la cual se acuerda disolver la
sociedad.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—(IN2015048559).
Mediante escritura
autorizada por mí, a las diecisiete horas del veintiocho de julio de dos mil
quince, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de socios de la compañía, Waterboatman LLC Limitada, mediante la cual se
reforma la cláusula tres “Domicilio” del pacto social.—San José, veintinueve de
julio del dos mil quince.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1
vez.—(IN2015048560).
Que por escritura
protocolizada hoy a las diecisiete horas, se modificó el pacto social, se
modifica el domicilio social de la sociedad Tienda Escuela de Buceo Mundo
Acuático S.A., cédula jurídica 3-101-068461.—28 de julio del 2015.—Lic.
Eduardo Méndez González, Notario.—1 vez.—(IN2015048566).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad Salud Integral GL
Sociedad Anónima, cuya actividad es objeto la agricultura, industria y el comercio
en general, para tal fin podrá realizar cualquier acto de comercio, pudiendo
dar y recibir en propiedad fiduciaria, el plazo social es de cien años, cuyo
representante es Greivin José López Córdoba, y fue constituida el veintiocho de
julio del dos mil quince.—Lic. Walter Solís Amén, Notario.—1
vez.—(IN2015048568).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se reforma cláusula cuarta de los
estatutos, en cuanto al plazo social de la compañía Empresas y Asesorías
Feur Sociedad Anónima.—San José, 30 de julio del 2015.—Lic. Ricardo José
Retana Chinchilla, Notario.—1 vez.—(IN2015048581).
Por escritura
otorgada hoy ante mí, se constituye Tanto F.L.M.R.C Sociedad
Anónima, capital suscrito y cancelado por los socios.—San José, 28 de julio
del 2015.—Lic. Ricardo José Retana Chinchilla, Notario.—1 vez.—(IN2015048583).
Ante esta notaría,
comparece el señor Asdrúbal Vega Castillo, mayor, con cédula número 106270010.
Y dice: Que se ha modificado la cláusula sétima de la sociedad de esta plaza Inversiones
Maveca La Unión Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-256213, en
la cual se otorga al presidente, secretario y tesorero la presentación de la
misma, así mismo se cambian los integrantes de la junta directiva. Es todo.—San
José, 30 de julio del 2015.—Lic. Manuel Hernández Ceciliano, Notario.—1
vez.—(IN2015048596).
Por escritura
otorgada a las diez horas del día trece de julio del año dos mil quince, se
reforma en su totalidad la cláusula segunda del pacto constitutivo de la
sociedad Na Pa Servicios Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos noventa y un mil quinientos trece.—San José,
veintinueve de julio del año dos mil quince.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas,
Notario.—1 vez.—(IN2015048598).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 29 de julio del 2015, se
procede a protocolizar actas de asamblea general extraordinaria de las
sociedades Solución Inmediata Sociedad Anónima e Imla Importaciones Lara
Sociedad Anónima. Se acuerda fusión de ambas sociedades
prevaleciendo Imla Importaciones Lara Sociedad Anónima. Es
todo.—San José, veintinueve de julio del dos mil quince.—Lic. Francisco Arturo
Arias Mena, Notario.—1 vez.—(IN2015048599).
Se modifica el artículo segundo y el inciso
primero del artículo vigésimo tercero de los estatutos de la Asociación
Costarricense de Estudiantes de Medicina, cédula jurídica número tres-cero
cero dos-cinco cuatro cuatro nueve tres ocho.—Lic. Eduardo García Chaves,
Notario.—1 vez.—(IN2015048604).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce
horas del veintiocho de julio del dos mil quince, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres Uno Cero Uno Seis
Siete Cuatro Uno Tres Siete Sociedad Anónima, con número de cédula de
persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos setenta y cuatro mil ciento
treinta y siete, de las doce horas del veinte de junio del dos mil quince,
mediante la cual se aumenta el capital social y se modifica la cláusula quinta
de los estatutos.—Lic. José Alberto García Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2015048607).
Por escritura otorgada
en esta notaría a las catorce horas del día veintiocho del mes de julio del año
dos mil quince, la sociedad Kibo OIM S.A., reforma las cláusulas
referentes al domicilio y la administración.—Heredia, 28 de julio del dos mil
quince.—Lic. Francisco Alberto González Bolaños, Notario.—1
vez.—(IN2015048610).
Por escritura
cuatrocientos treinta y uno, visible al folio ciento ochenta y nueve frente del
tomo veintitrés de mi protocolo se nombra secretario, tesorero y fiscal, y se
cambia el domicilio social de Importadora de Vehículos JE S.A., se
encuentra debidamente inscrita en el Registro de Personas Jurídicas con la
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seis nueve dos cero seis uno,
otorgada al ser las doce horas del veintisiete de julio del dos mil quince.
Licda. Silvia Elena Suárez Jiménez. Teléfono 2494-5202.—Licda. Silvia Elena
Suárez Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2015048613).
Por escritura otorgada en San José a las
dieciséis horas del veintinueve de julio del dos mil quince, protocolicé acta
en donde se modifica la representación de Eurocan Corporation S.A..―Lic.
Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—(IN2015048619).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las once horas del día veintisiete de julio del dos mil quince, se constituye
la empresa Nolity Systems Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada.—San José, veintisiete de julio de dos mil quince.—Licda. Ana
Gabriela Ávila Morúa, Notaria.—1 vez.—(IN2015048622).
Por escritura otorgada ante este notario, a
las 8:00 horas del 22 de julio del 2015, la sociedad denominada Transportes
Ugarro - Rima Limitada, cédula jurídica N° 3-102-451011, nombró nuevo
gerente, el señor Ubalgo Garro Madrigal, cédula N° 1- 833-563.—Lic. Alfredo
Álvarez Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2015048626).
Por escritura número doscientos ochenta y
cinco, en Palmares de Alajuela al ser las dieciocho horas del día veintinueve
de julio del dos mil quince, ante esta notaria se procedió a protocolizar acta
donde se cambia de presidente en la sociedad anónima denominada, Calles y
Aceras Rápidas Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento
uno-seiscientos noventa y cuatro mil ochocientos cuarenta.—San José, treinta de
julio del dos mil quince.—Lic. Guido Mora Camacho, Notario.—1 vez.—(IN2015048630).
Ante este notario
público, Luis Álvarez García, se constituye escritura de la sociedad Adaniz
Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento final en S.A., inscrita
en la escritura ciento veintiséis iniciada en el Folio setenta y cuatro vuelto,
del tomo primero de mi protocolo; cuyo capital social está representado por
cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Dado en Alajuela a
las dieciocho horas del primero de julio del dos mil quince.—Lic. Luis Álvarez
García, Notario.—1 vez.—(IN2015048632).
Por escritura otorgada ante mí a las 12:00
horas del 30 de julio del 2015, se reformó la cláusula quinta de Colegio
Victoria S.A.—San José, 30 de julio del 2015.—Lic. Allan Valverde Vargas,
Notario.—1 vez.—(IN2015048634).
En esta Notaría, por escritura pública número
188 otorgada a las 10:00 horas del 30 de julio del 2015, se protocoliza acta de
asamblea general de la empresa Mahanaim Developments Sociedad Anónima.
Se nombra nuevo presidente de junta directiva, para quien se considere afectado
se dé por enterado y presente sus manifestaciones dentro del mes que corre a
partir de esta fecha.—San José, 30 de julio del 2015.—Lic. Rafael Ignacio
Leandro Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2015048640).
Por escritura otorgada en esta Notaría en San
José a las ocho horas del día siete de enero del año dos mil quince, se
protocolizó acta de disolución de la sociedad denominada Zamora Esquivel
Investments S.A.—San José, 28 de julio del 2015.—Lic. Carlos Morales
Fallas, Notario.—1 vez.—(IN2015048646).
A las 10:00 horas del 29 de julio del 2015
protocolicé acta de asamblea de Fashion Color S.A. mediante la cual se
reforman las cláusulas 1 y 2.—San José, 30 de julio del 2015.—Licda. Victoria
Medrano Guevara, Notaria.—1 vez.—(IN2015048647).
Por escritura otorgada en esta Notaría en San
José a las doce horas del día veintinueve de julio del año dos mil quince, se
protocolizó el acta de cambio de domicilio, administración y junta directiva de
la sociedad denominada Claude and Nelly Estates S.R.L.—San José, 29 de
julio del 2015.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—1 vez.—(IN2015048648).
A las 11:00 horas del 29
de julio del 2015, protocolicé acta de asamblea de Los Nueve Amigos S.A.,
mediante la cual se acordó disolver y liquidar la sociedad por acuerdo de
socios.—San José, 30 de julio del 2015.—Licda. Victoria Medrano Guevara,
Notaria.—1 vez.—(IN2015048649).
En esta Notaría al ser las 14:30 horas del 30
de julio del 2015, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
cuotistas de la sociedad Academiia ACFA Sociedad de Responsabilidad Limitada,
en la que se acuerda reformar la cláusula del domicilio, se otorga poder
generalísimo.—San José, 30 de julio del 2015.—Licda. Melissa Ramos Ross,
Notaria.—1 vez.—(IN2015048651).
Por escritura otorgada el
día de hoy ante mí, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de Rain
Over Paradise S.A., cédula jurídica N° 3-101-445508, por la que se confiere
poder generalísimo sin límite de suma al actuar conjuntamente con uno de los
miembros de la junta directiva.—San José, treinta de julio de dos mil
quince.—Licda. Ana Elieth Moraga Moraga, Notaria.— 1 vez.—(IN2015048662).
Ante mí, a esta hora y
fecha se modificó la sociedad Autos Las Carolinas S.A., cédula N°
3-101-437659. Fue nombrado como tesorero: Andrey Alfaro Barrantes.—Grecia,
08:00 horas del 28 de julio del 2015.—Lic. Jonathan Barrantes Alfaro,
Notario.—1 vez.—(IN2015048665).
La suscrita notaria
Carolina Segnini Rodríguez, comunica que mediante escritura treinta y cinco-
catorce, visible al folio ciento cuarenta y seis frente del tomo catorce de mi
protocolo, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Aguamarina Invesments S.A., mediante la cual se reforma
la cláusula cuarta del capital social de la empresa.—San José, 29 de julio del
2015.—Licda. Carolina Segnini Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2015048675).
SERVICIO
NACIONAL DE ADUANAS
Expediente APC-DN-280-2013.—RES-APC-G-169-2015.—Aduana de Paso Canoas,
Corredores, Puntarenas, a las ocho horas con diez minutos del día veinticinco
de febrero del dos mil quince. Inicio procedimiento administrativo
sancionatorio tendiente a la investigación de la presunta comisión de una infracción
Tributaria Aduanera de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de
Aduanas, contra el señor Víctor Hugo Aiza Gómez, portador de la cédula de
identidad Nº 502990485.
Resultando:
1º—Mediante
acta de decomiso o secuestro Nº 111677-09 de fecha 26 de marzo del 2013, de los
Oficiales de la Fuerza Pública del Ministerio de Gobernación, Policía y
Seguridad Pública, pone en conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el decomiso,
preventivo, al señor Víctor Hugo Aiza Gómez, portador de la cédula de identidad
Nº 502990485, de la siguiente mercancía:
Cantidad |
Clase |
Descripción de
mercancía |
02 |
Unidades |
Llantas nuevas marca Petlas Nº
13.6-24. |
02 |
Unidades |
Llantas nuevas Falken Nº
195/60R15. |
01 |
Unidad |
Batería para vehículo marca
Hankook de 12 voltios modelo MF135F51. |
01 |
Unidad |
Pantalla
plana marca LG de 32”, serie 211MHGL26551, modelo 32C5410-MD. |
Por cuanto no portaba ningún documento que amparara el ingreso lícito
a territorio nacional, el respectivo pago de impuestos o su compra en el país
mediante factura autorizada. Todo lo anterior como parte de la labor de control
e inspección realizada en la vía pública, entrada principal al Hospital Tomas
Casas, Ojo de Agua, provincia de Puntarenas, cantón Osa, distrito Ciudad
Cortés.
2º—Que
mediante documento recibido el 13 de junio del 2013, al que se le asigno en
número de consecutivo interno 1976, el señor Víctor Hugo Aiza Gómez, portador
de la cédula de identidad Nº 502990485, siendo el propietario del bien,
solicitó se le autorice cancelar los impuestos de la mercancía de marras. (Ver
folio 021).
3º—Mediante
resolución RES-APC-DN-408-2013, de las trece horas con cincuenta y nueve
minutos del día diecisiete de junio del dos mil trece, se le autoriza al señor
Víctor Hugo Aiza Gómez, portador de la cédula de identidad Nº 502990485,
propietario del bien, a cancelar los impuestos de nacionalización de la
mercancía decomisada, mediante acta de decomiso o secuestro Nº 111677-09 de
fecha 26 de marzo del 2013, de los Oficiales de la Fuerza Pública del
Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Publica, y se le previene del
posible inicio de un procedimiento sancionatorio en su contra. (Ver folios del
028 al 033).
4º—En
fecha 10 de octubre del 2013, el señor Víctor Hugo Aiza Gómez, portador de la
cédula de identidad Nº 502990485, efectúa la nacionalización de la mercancía de
marras mediante el Documento Único Aduanero (en adelante DUA) Nº
007-2013-021323, en la cual declara que el valor aduanero de la mercancía de
marras asciende a $1.379.69 (mil trescientos setenta y nueve dólares con
sesenta y nueve centavos), y que los impuestos cancelados por concepto de
nacionalización de dicha mercancía asciende a $459.64 (cuatrocientos cincuenta
y nueve dólares con sesenta y cuatro centavos). (Folio 042).
5º—En
el presente caso se han respetado los términos y prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Sobre la competencia del Gerente y el Subgerente para la emisión
de actos administrativos. Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley
General de Aduanas y los artículos 34 y 35 del Decreto Nº 34475-H, de fecha 04
de abril del 2008, se da la nueva estructura para el Servicio Nacional de
Aduanas, así como la competencia de la Gerencia y Subgerencia en las Aduanas,
Normativa que indica que las Aduanas son las unidades técnico administrativas
con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar
los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los
procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de
la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero
nacional, por lo que le compete al Gerente de la Aduana y en ausencia de este,
le corresponde al Subgerente, conocer de las gestiones y emitir un acto final
positivo o negativo en relación con lo peticionado.
II.—Es
función de la Autoridad Aduanera imponer sanciones administrativas y
tributarias Aduaneras, cuando así le corresponda. Atribución que se completa
con lo dispuesto por los artículos 230 y 231 de la Ley General de Aduanas, en
donde en el primero de ellos, se establece el concepto de infracción señalado
que constituye infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u
omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico
aduanero, sin que califique como delito. Por su parte el artículo 231 señala
que dichas infracciones son sancionables, en vía administrativa, por la
autoridad aduanera que conozca el respectivo procedimiento administrativo,
dentro del plazo de seis años contados a partir de la comisión de infracción.
III.—Que
según establece el artículo 37 del código Aduanero Uniforme Centroamericano
(CAUCA III), 2º y 79 de la Ley General de Aduanas y 211 del Reglamento a la Ley
General de Aduanas (RLGA), es obligación básica presentar ante las Aduanas
Nacionales toda mercancía comprada en el extranjero.
IV.—Objeto de Litis. El fondo del presente asunto se contrae a
determinar la presunta responsabilidad del señor Víctor Hugo Aiza Gómez,
portador de la cédula de identidad Nº 502990485, por presuntamente ingresar y
transportar en Costa Rica la mercancía descrita en el resultando primero de la
presente resolución, sin someterla al ejercicio del control aduanero, al omitir
presentar la misma ante la autoridad correspondiente, omisión que originó que
el señor Víctor Hugo Aiza Gómez, portador de la cédula de identidad Nº
502990485, supuestamente causara una vulneración al fisco de $459.64
(cuatrocientos cincuenta y nueve dólares con sesenta y cuatro centavos).
V.—Análisis de tipicidad y nexo causal.
Según se indica en el resultando primero de la presente resolución tenemos que
mediante acta de decomiso o secuestro Nº 111677-09 de fecha 26 de marzo del
2013, de los Oficiales de la Fuerza Pública del Ministerio de Gobernación,
Policía y Seguridad Publica, pone en conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el
decomiso, preventivo, al señor Víctor Hugo Aiza Gómez, portador de la cédula de
identidad Nº 502990485, de la siguiente mercancía:
Cantidad |
Clase |
Descripción de
mercancía |
02 |
Unidades |
Llantas nuevas marca Petlas Nº
13.6-24. |
02 |
Unidades |
Llantas nuevas Falken Nº
195/60R15. |
01 |
Unidad |
Batería para vehículo marca
Hankook de 12 voltios modelo MF135F51. |
01 |
Unidad |
Pantalla
plana marca LG de 32”, serie 211MHGL26551, modelo 32C5410-MD. |
Por cuanto no portaba ningún documento que amparara el ingreso licito
a territorio nacional, o el respectivo pago de impuestos. Todo lo anterior como
parte de la labor de control e inspección realizada en la vía pública, en la
Entrada Principal al Hospital Tomas Casas, Ojo de Agua, provincia de
Puntarenas, cantón Osa, distrito Ciudad Cortés.
Posteriormente
y producto de la intervención oportuna de los Oficiales de la Fuerza Pública
del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Publica, al interceptar la
mercancía, es que el señor Víctor Hugo Aiza Gómez, portador de la cédula de
identidad Nº 502990485, propietario del bien, para poder recuperar dicha
mercancía se presenta ante esta Aduana para que se autorice la nacionalización
correspondiente (ver folio 021).
En
virtud de los hechos antes mencionados, es menester de esta aduana en atención
a una adecuada conceptualización jurídica de los hechos aquí descritos,
analizar la normativa que regula el ingreso o salida de personas, mercancías y
medios de transporte aduanero, la cual se encuentra descrita en el numeral 37
del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), y que indica lo
siguiente:
“El ingreso o salida de personas, mercancías
y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los
lugares y en los horarios habilitados, debiendo
presentarse ante la autoridad aduanera competente y cumplir las medidas de
control vigentes.” (El resaltando no es del texto).
“Artículo
2º—Alcance territorial. El territorio aduanero es el ámbito terrestre,
acuático y aéreo en los cuales el Estado de Costa Rica ejerce la soberanía
completa y exclusiva. Podrán ejercerse controles aduaneros especiales en la
zona en que el Estado ejerce jurisdicción especial, de conformidad con el
artículo 6º de la Constitución Política y los principios del derecho
internacional. Los vehículos, las unidades de transporte y las mercancías que
ingresen o salgan del territorio aduanero nacional, estarán sujetos a medidas
de control propias del Servicio Nacional de Aduanas y a las disposiciones
establecidas en esta ley y sus reglamentos. Asimismo, las personas que crucen
la frontera aduanera, con mercancías o sin ellas o quienes las conduzcan a
través de ella, estarán sujetas a las disposiciones del régimen jurídico
aduanero.
“Artículo 79.—Ingreso o
salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte. El
ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de
transporte del territorio nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y
los horarios habilitados. Las personas, sus mercancías, vehículos y unidades de
transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen
en territorio nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda
ejercer el control aduanero. Se aportará la información requerida por vía
reglamentaria. Una vez cumplida la recepción legal del vehículo o unidad de
transporte, podrá procederse al embarque o desembarque de personas y
mercancías.”
Así mismo tenemos que el
artículo 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas:
“Ingreso y salida de
personas, mercancía vehículos y unidades de transporte. “El ingreso o
salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero,
deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados.
Tratándose del tráfico aéreo y
marítimo, el Gerente de la aduana respectiva jurisdicción podrá autorizar,
excepcionalmente, el ingreso o salida por puertos aduaneros o en horarios no
habilitados, cuando medie caso fortuito, fuerza mayor u otra cusa debidamente
justificada.
Todo vehículo o unidad de
transporte que ingrese al territorio aduanero nacional, su tripulación,
pasajeros, equipaje y carga quedaran bajo la competencia de la autoridad
aduanera. Conforme a lo anterior, ningún vehículo o, pasajero podrá partir, ni
las mercancías y equipajes entrar o salir de puerto aduanero, sin la
autorización de la aduana.”
Aunado a lo anterior en materia
sancionatoria, tenemos que la presunta calificación legal del hecho
correspondería a una vulneración al régimen aduanero que constituiría una
eventual infracción tributaria aduanera que encuentra su asidero legal en el
artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, que indica ad literam lo
siguiente:
“Constituirá infracción tributaria aduanera y
será sancionada con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías,
las conductas establecidas en el artículo 211 de esta Ley, siempre que el valor
aduanero de las mercancías no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos o
su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal.”
De lo anterior tenemos que aquellas
situaciones o supuestos que en principio constituyan delitos conformes con el
numeral 211 de la Ley General de Aduanas, pero que el valor aduanero no supere
los cincuenta mil pesos centroamericanos, en cuyo caso se consideran
infracciones tributarias aduaneras, para efectos de sancionarlas en sede
administrativa.
Partiendo de ello tenemos que en el presente caso le podría resultar
aplicable el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, ya que de lograrse
probar los hechos que constan en el expediente, la conducta desplegada por el
señor Víctor Hugo Aiza Gómez, portador de la cédula de identidad Nº 502990485,
podría ser la de eludir el control aduanero, e incluso pudo ser constituida en
un posible delito de contrabando sancionable en sede penal, por cuanto, la
mercancía no fue presentada ante la aduana respectiva sino es por intervención
oportuna de los Oficiales de la Fuerza Pública del Ministerio de Gobernación,
Policía y Seguridad Publica, que proceden con el decomiso de la mercancía, es
cuando se presenta ante esta Aduana para que le autorice el pago de la
obligación tributaria. Sin embargo, en razón de la cuantía, el propio
legislador lo sanciona como una infracción tributaria aduanera aplicable en
sede administrativa.
Por
lo que en el presente caso, la conducta desplegada por el administrado podría
corresponder al artículo 211 de la Ley General de aduanas que a la letra
indica:
“Artículo 211.—Contrabando. “Será
sancionado con una multa de dos veces el monto del valor aduanero de las
mercancías objeto de contrabando y con pena de prisión de tres a cinco años,
cuando el valor aduanero de la mercancía exceda los cincuenta mil pesos
centroamericanos, aunque con ello no cause perjuicio fiscal, quien:
a) Introduzca o extraiga, del territorio nacional, mercancía de
cualquier clase, valor origen o procedencia, eludiendo el control aduanero.
b) Transporte, almacene, adquiera, venda, done, oculte, use, de o
reciba en depósito, destruya o transforme, mercancía de cualquier clase, valor
origen o procedencia introducida al país, eludiendo el control aduanero…”
De manera, que en el presente caso, la supuesta infracción se estaría
cometiendo, de probarse, al introducir a territorio nacional una mercancía, que
no se sometió al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar las
mercancías ante la autoridad aduanera correspondiente por parte del señor
Víctor Hugo Aiza Gómez, portador de la cédula de identidad Nº 502990485.
Omisión que violaría el control aduanero y con ello se quebrantaría el régimen
jurídico aduanero, toda vez que el señor Víctor Hugo Aiza Gómez, portador de la
cédula de identidad Nº 502990485, tenía la obligación de presentar la mercancía
ante la Aduana al ingresarlas en territorio nacional, siendo en la especie; de
probarse; aplicables los presupuestos del artículo 242 bis de la Ley General de
Aduanas, ya que tal omisión contiene en principio los elementos de figura de
contrabando, pero que en razón de la cuantía y de conformidad con la norma este
tipo de conducta se deberá sancionar como infracción tributaria aduanera,
aplicando una multa consistente al valor aduanero de las mercancías que
ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero. De conformidad
con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas ya indicado y de acuerdo
con los hechos descritos anteriormente tenemos como posible consecuencia Legal
del presente procedimiento la aplicación eventual, de demostrarse como ciertos
los hechos aquí indicados, de una sanción de multa equivalente al valor
aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen
jurídico aduanero en el caso que nos ocupa dicho valor aduanero asciende a $1.379.69
(mil trescientos setenta y nueve dólares con sesenta y nueve centavos), que
de acuerdo al artículo 55 de la Ley General de Aduanas inciso c) punto 2,
convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la
presunta infracción, que es el momento del decomiso preventivo, sea el 26 de
marzo del 2013, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢503.79
colones por dólar, correspondería a la suma de ¢695.074.02 (seiscientos
noventa y cinco mil setenta y cuatro colones con 02/100). Que lo procedente
de conformidad con los artículos 231 y 234 de la Ley General de Aduanas y en
relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal
al señor Víctor Hugo Aiza Gómez, portador de la cédula de identidad número
502990485, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la
notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de
derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas pertinentes en descargo
de los hechos señalados. Por tanto,
En uso de las facultades que la Ley General de
Aduanas y su Reglamento, otorgan a esta Gerencia y de conformidad con las
consideraciones y disposiciones legales señaladas, resuelve: Primero:
Iniciar procedimiento administrativo sancionatorio contra el señor Víctor
Hugo Aiza Gómez, portador de la cédula de identidad Nº 502990485, tendiente
a investigar la presunta comisión de infracción tributaria aduanera establecida
en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, sancionable con una multa
equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual
vulneración al régimen jurídico aduanero en el caso que nos ocupa dicho valor
aduanero asciende a $1.379.69 (mil trescientos setenta y nueve dólares con
sesenta y nueve centavos), que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio
del momento de cometer la presunta infracción, que es el momento del decomiso
preventivo, sea el 26 de marzo del 2013, de acuerdo con el tipo de cambio por
dólar a razón de ¢503.79 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢695.074.02
(seiscientos noventa y cinco mil setenta y cuatro colones con 02/100), por
la eventual introducción a territorio nacional de una mercancía, que no se
sometió al ejercicio del control aduanero, cuya acción u omisión presuntamente
significo una vulneración del régimen jurídico aduanero, de conformidad con el
artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas. Segundo: Que lo
procedente, de conformidad con los artículos 231, 234 y 242 bis, de la Ley
General de Aduanas y en relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento,
es dar oportunidad procesal al señor Víctor Hugo Aiza Gómez, portador de la
cédula de identidad Nº 502990485, para que en un plazo de cinco días
hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de
conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y
pruebas en descargo de los hechos señalados. Tercero: El expediente
administrativo Nº APC-DN-280-2013, levantado al efecto, queda a su
disposición, para su lectura, consulta o fotocopiado, en el Departamento
Normativo de esta Aduana. Cuarto: Se le previene al señor Víctor Hugo
Aiza Gómez, portador de la cédula de identidad Nº 502990485, que debe señalar
lugar o medio para atender notificaciones futuras, dentro de la jurisdicción de
esta Aduana, bajo el apercibimiento de que en caso de omitirse ese
señalamiento, o de ser impreciso, inexistente o de tomarse incierto el que
hubiese indicado, las futuras resoluciones que se dicten se les tendrá por
notificadas por el solo transcurso de veinticuatro horas (24 horas), a partir
del día siguiente en la que se omitió (notificación automática). Se le advierte
que en caso de que señale medio (fax), al comprobarse por el notificador que se
encuentra descompuesto, desconectado, sin papel o cualquier otra anomalía que
impida la transmisión (recepción), se le aplicará también la notificación
automática. Si el equipo contiene alguna anomalía para la recepción de las notificaciones
deberá comunicarlo de inmediato a esta Dirección y hacer el cambio
correspondiente en el medio señalado. Notifíquese: La presente
resolución al señor Víctor Hugo Aiza Gómez, portador de la cédula de
identidad Nº 502990485, en la dirección indicada en el folio 08, del acta
de decomiso y secuestro, sea, Guanacaste, Nicoya, San Antonio, 500 metros
sureste del Bar Típico Real, San Lázaro Nicoya, Hacienda Mata Redonda.—Aduana
Paso Canoas.—Msc. Luis Alberto Juárez Ruiz, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 3400024313.—Solicitud
Nº 36207.—(IN2015047337).
DIRECCIÓN
GENERAL DE ADUANAS
Expediente Nº
APC-DN-650-2010.—RES-APC-G-421-2015.—Aduana de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas, a
las nueve horas con treinta minutos del día 14 de mayo del 2015. Inicio
procedimiento administrativo sancionatorio tendiente a la investigación de la
presunta comisión de una infracción Tributaria Aduanera de conformidad con el
artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, contra el señor Sebastián
Escribano Rodríguez, portador de la cédula de identidad Nº 109500502.
Resultando:
1º—Que mediante acta de decomiso y/o secuestro Nº 252 del 26 de junio
del 2010, los oficiales de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de
Hacienda, ponen en conocimiento de la Aduana Paso Canoas, el decomiso
realizado mediante el acta en cita, al amparo de la cual se decomisó la
mercancía descrita en el oficio Nº INFPCF-DO-DPC-B-003-2010, el cual
consta en el legajo de marras, al señor Sebastián Escribano Rodríguez,
portador de la cédula de identidad Nº 109500502, por cuanto el administrado
no contaba con documentación que demostrara la cancelación de los tributos
aduaneros de importación. Todo lo anterior como parte de la labor de control e
inspección realizada en la vía pública: Puntarenas, Buenos Aires, Puesto de
Control El Brujo, (ver folios del 01 al 03).
2º—Mediante
la gestión N 1553 con fecha de recibido por la Aduana Paso Canoas, el 20 de
julio del 2010, el señor Sebastián Escribano Rodríguez, portador de la
cédula de identidad Nº 109500502, solicita se le autorice a cancelar los
impuestos de la mercancía de marras (ver folio 15).
3º—Mediante
resolución RES-APC-DN-539-2010, de las diez horas con treinta y cinco
minutos del día 11 de agosto del 2010, se autoriza al señor Sebastián
Escribano Rodríguez, portador de la cédula de identidad Nº 109500502, a
cancelar los impuestos de la mercancía descrita en el resultando primero de la
presente resolución.
4º—En
fecha 18 de agosto del 2010, el señor Sebastián Escribano Rodríguez,
portador de la cédula de identidad Nº 109500502, efectúa la nacionalización
de la mercancía de marras mediante el Documento Único Aduanero (en adelante
DUA) Nº 007-2010-023214, en la cual declara que el valor aduanero de la
mercancía de marras asciende a $597.32 (quinientos noventa y siete dólares
con treinta y dos centavos).
5º—En
el presente caso se han respetado los términos y prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Sobre la competencia del Gerente y el Subgerente para la emisión
de actos administrativos. Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley
General de Aduanas y los artículos 34 y 35 del Decreto Nº 34475-H, de fecha 04
de abril del 2008, se da la nueva estructura para el Servicio Nacional de
Aduanas, así como la competencia de la Gerencia y Sugerencia en las Aduanas,
Normativa que indica que las Aduanas son las unidades técnico administrativas
con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar
los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los
procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de
la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero
nacional, por lo que le compete al Gerente de la Aduana y en ausencia de este,
le corresponde al Subgerente, conocer de las gestiones y emitir un acto final
positivo o negativo en relación con lo peticionado.
II.—Es
función de la Autoridad Aduanera imponer sanciones administrativas y
tributarias Aduaneras, cuando así le corresponda. Atribución que se completa
con lo dispuesto por los artículos 230 y 231 de la Ley General de Aduanas, en
donde en el primero de ellos, se establece el concepto de infracción señalado
que constituye infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u
omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico
aduanero, sin que califique como delito. Por su parte el artículo 231 señala
que dichas infracciones son sancionables, en vía administrativa, por la
autoridad aduanera que conozca el respectivo procedimiento administrativo,
dentro del plazo de seis años contados a partir de la comisión de infracción.
III.—Que
según establece el artículo 37 del código Aduanero Uniforme Centroamericano
(CAUCA III), 2º y 79 de la Ley General de Aduanas y 211 del Reglamento a la Ley
General de Aduanas (RLGA), es obligación básica presentar ante las Aduanas
Nacionales toda mercancía comprada en el extranjero.
IV.—Objeto
de Litis. El fondo del presente asunto se contrae a determinar la presunta
responsabilidad del señor Sebastián Escribano Rodríguez, portador de la
cédula de identidad Nº 109500502, por presuntamente ingresar y transportar
en Costa Rica la mercancía descrita en el resultando primero de la presente
resolución, sin someterla al ejercicio del control aduanero, omisión que
originó que el señor Sebastián Escribano Rodríguez, portador de la cédula de
identidad Nº 109500502, supuestamente causara una vulneración al fisco de $156.77
(ciento cincuenta y seis dólares con setenta y siete centavos) (folio 32).
V.—Análisis
de tipicidad y nexo causal. Según se indica en el resultando primero de la
presente resolución tenemos que mediante acta de decomiso y/o secuestro Nº 252
del 26 de junio del 2010, los oficiales de la Policía de Control Fiscal del
Ministerio de Hacienda a, ponen en conocimiento de la Aduana Paso Canoas, el
decomiso realizado mediante el acta en cita, al amparo de la cual se decomisó
la mercancía descrita en el oficio Nº INF-PCF-DO-DPC-B-003-2010, el cual consta
en el legajo de marras, al señor Sebastián Escribano Rodríguez, portador de la
cédula de identidad Nº 109500502, por cuanto el administrado no contaba con
documentación que demostrara la cancelación de los tributos aduaneros de
importación. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección
realizada en la vía pública: Puntarenas, Buenos Aires, Puesto de Control El
Brujo, (ver folios del 01 al 03).
Posteriormente
y producto de la intervención oportuna de la Policía de Control Fiscal del
Ministerio de Hacienda, al interceptar la mercancía, es que el señor Sebastián
Escribano Rodríguez, portador de la cédula de identidad Nº 109500502, para
poder recuperar dicha mercancía se presenta ante esta Aduana y cancela los
impuestos mediante el DUA de importación Nº 007-2010-023214.
En
virtud de los hechos antes mencionados, es menester de esta aduana en atención
a una adecuada conceptualización jurídica de los hechos aquí descritos,
analizar la normativa que regula el ingreso o salida de personas, mercancías y
medios de transporte aduanero, la cual se encuentra descrita en el numeral 37
del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), y que indica lo
siguiente:
“El ingreso o salida de personas, mercancías
y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los
lugares y en los horarios habilitados, debiendo
presentarse ante la autoridad aduanera competente y cumplir las medidas de
control vigentes.” (El resaltando no es del texto)
“Artículo 2º—Alcance
territorial. El territorio aduanero es el ámbito terrestre, acuático y
aéreo en los cuales el Estado de Costa Rica ejerce la soberanía completa y
exclusiva.
Podrán
ejercerse controles aduaneros especiales en la zona en que el Estado ejerce
jurisdicción especial, de conformidad con el artículo 6º de la Constitución
Política y los principios del derecho internacional. Los vehículos, las
unidades de transporte y las mercancías que ingresen o salgan del territorio
aduanero nacional, estarán sujetos a medidas de control propias del Servicio
Nacional de Aduanas y a las disposiciones establecidas en esta ley y sus
reglamentos. Asimismo, las personas que crucen la frontera aduanera, con
mercancías o sin ellas o quienes las conduzcan a través de ella, estarán
sujetas a las disposiciones del régimen jurídico aduanero.
“Artículo 79.—Ingreso o
salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte. El
ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de
transporte del territorio nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y
los horarios habilitados. Las personas, sus mercancías, vehículos y unidades de
transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen
en territorio nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda
ejercer el control aduanero. Se aportará la información requerida por vía
reglamentaria.
Una vez cumplida la recepción
legal del vehículo o unidad de transporte, podrá procederse al embarque o
desembarque de personas y mercancías.”
Así mismo tenemos que el
artículo 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas:
“Ingreso y salida de
personas, mercancía vehículos y unidades de transporte. “El ingreso o
salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero,
deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados.
Tratándose del tráfico aéreo y
marítimo, el Gerente de la aduana respectiva jurisdicción podrá autorizar,
excepcionalmente, el ingreso o salida por puertos aduaneros o en horarios no
habilitados, cuando medie caso fortuito, fuerza mayor u otra cusa debidamente
justificada.
Todo vehículo o unidad de
transporte que ingrese al territorio aduanero nacional, su tripulación,
pasajeros, equipaje y carga quedaran bajo la competencia de la autoridad
aduanera. Conforme a lo anterior, ningún vehículo o, pasajero podrá partir, ni
las mercancías y equipajes entrar o salir de puerto aduanero, sin la
autorización de la aduana.”
Aunado a lo anterior en materia
sancionatoria, tenemos que la presunta calificación legal del hecho
correspondería a una vulneración al régimen aduanero que constituiría una
eventual infracción tributaria aduanera que encuentra su asidero legal en el
artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, que indica ad literam lo siguiente:
“Constituirá infracción tributaria aduanera y
serán sancionadas con una multa equivalente al valor aduanero de las
mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta ley, siempre
que el valor aduanero de las mercancías no supere los cincuenta mil pesos
centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause
perjuicio fiscal.”
De lo anterior tenemos que aquellas
situaciones o supuestos que en principio constituyan delitos conformes con el
numeral 211 de la Ley General de Aduanas, pero que el valor aduanero no supere
los cincuenta mil pesos centroamericanos, en cuyo caso se consideran
infracciones tributarias, para efectos de sancionarlas en sede administrativa.
Partiendo de ello tenemos que en el presente caso le podría resultar
aplicable el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, ya que de lograrse
probar los hechos que constan en el expediente, la conducta desplegada por el
señor Sebastián Escribano Rodríguez, portador de la cédula de identidad Nº
109500502, podría ser la de eludir el control aduanero, Introducir o
extraer, del territorio nacional, mercancía de cualquier clase, valor, origen o
procedencia, eludiendo el control aduanero e incluso pudo ser constituida en un
posible delito de contrabando sancionable en sede penal, pero aun cuando no
cumplió con los supuestos de valor del tipo penal, la mercancía no fue
presentada ante la aduana respectiva sino que por intervención oportuna de la
Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, al interceptar la
mercancía y proceder al decomiso de la misma, presentándose luego ante esta
Aduana para que le autorice el pago de los impuestos tributarios. Sin embargo,
en razón de la cuantía, el propio legislador lo sanciona como una infracción
tributaria aduanera aplicable en sede administrativa.
Por
lo que en el presente caso, la conducta desplegada por el administrado podría
corresponder al artículo 211 de la Ley General de aduanas que a la letra
indica:
“Artículo 211.—Contrabando. “Será
sancionado con una multa de dos veces el monto del valor aduanero de las
mercancías objeto de contrabando y con pena de prisión de tres a cinco años,
cuando el valor aduanero de la mercancía exceda los cincuenta mil pesos
centroamericanos, aunque con ello no cause perjuicio fiscal, quien:
a) Introduzca o extraiga, del territorio nacional, mercancía de
cualquier clase, valor origen o procedencia, eludiendo el control aduanero.
b) Transporte, almacene, adquiera, venda, done, oculte, use, de o
reciba en depósito, destruya o transforme, mercancía de cualquier clase, valor
origen o procedencia introducida al país, eludiendo el control aduanero…”
De manera, que en el presente caso, la
supuesta infracción se estaría cometiendo, de probarse, al introducir al territorio
nacional una mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero, al
omitir presentar las mercancías ante la autoridad correspondiente por parte del
señor Sebastián Escribano Rodríguez, portador de la cédula de identidad Nº
109500502. Omisión que violaría el control aduanero y con ello se quebrantaría
el régimen jurídico aduanero, toda vez que el señor Sebastián Escribano
Rodríguez, portador de la cédula de identidad Nº 109500502, tenía la obligación
de presentar la mercancía, en el presente caso el vehículo ante la Aduana al
comprarl0 en territorio extranjero, siendo en la especie; de probarse;
aplicables los presupuestos del artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas,
ya que tal omisión contiene en principio los elementos de figura de contrabando,
pero que en razón de la cuantía y de conformidad con la norma este tipo de
conducta se deberá sancionar como infracción tributaria, aplicando una multa
equivalente al el valor aduanero.
De
conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas ya indicado y
de acuerdo con los hechos descritos anteriormente tenemos como posible
consecuencia Legal del presente procedimiento la aplicación eventual, de
demostrarse como ciertos los hechos aquí indicados, de una sanción de multa
equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual
vulneración al régimen jurídico aduanero en el caso que nos ocupa dicha sanción
asciende a $597.32 (quinientos noventa y siete dólares con treinta y dos
centavos), que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento
de cometer la presunta infracción que es el momento del decomiso preventivo,
sea el 26 de junio del 2010, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón
de ¢527.61 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢315.152,00
(trescientos quince mil ciento cincuenta y dos colones netos). Que lo
procedente de conformidad con los artículos 231 y 234 de la Ley General de
Aduanas y en relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar
oportunidad procesal al señor Sebastián Escribano Rodríguez, portador de la
cédula de identidad Nº 109500502, para que en un plazo de cinco días
hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de
conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y
pruebas pertinentes en descargo de los hechos señalados. Por tanto,
En uso de las facultades que la Ley General de
Aduanas y su Reglamento, otorgan a esta Gerencia y de conformidad con las
consideraciones y disposiciones legales señaladas, resuelve: Primero:
Iniciar procedimiento administrativo sancionatorio contra el señor Sebastián
Escribano Rodríguez, portador de la cédula de identidad Nº 109500502, tendiente
a investigar la presunta comisión de infracción tributaria aduanera establecida
en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, sancionable con una multa
equivalente al valor aduanero; sanción que en el presente caso asciende a
¢315.152,00 (trescientos quince mil ciento cincuenta y dos colones con netos).
Por la eventual introducción al territorio nacional de una mercancía, que no se
sometió al ejercicio del control aduanero, cuya acción u omisión presuntamente
significo una vulneración del régimen jurídico aduanero, de conformidad con el
artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas. Segundo: Que lo
procedente, de conformidad con los artículos 231, 234 y 242 bis, de la Ley
General de Aduanas y en relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento,
es dar oportunidad procesal al señor Sebastián Escribano Rodríguez, portador de
la cédula de identidad Nº 109500502, para que en un plazo de cinco días hábiles
posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el
principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas en descargo
de los hechos señalados. Tercero: El expediente administrativo Nº
APC-DN-650-2010, levantado al efecto, queda a su disposición, para su lectura,
consulta o fotocopiado, en el Departamento Normativo de esta Aduana. Cuarto:
Se le previene al señor Sebastián Escribano Rodríguez, portador de la cédula de
identidad Nº 109500502, que debe señalar lugar o medio para atender
notificaciones futuras, dentro de la jurisdicción de esta Aduana, Bajo el
apercibimiento de que en caso de omitirse ese señalamiento, o de ser impreciso,
inexistente o de tomarse incierto el que hubiese indicado, las futuras
resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas por el solo transcurso
de veinticuatro horas (24 horas), a partir del día siguiente en la que se
omitió (notificación automática). Se le advierte que en caso de que señale
medio (fax), al comprobarse por el notificador que se encuentra descompuesto,
desconectado, sin papel o cualquier otra anomalía que impida la transmisión
(recepción), se le aplicará también la notificación automática. Si el equipo
contiene alguna anomalía para la recepción de las notificaciones deberá
comunicarlo de inmediato a esta Dirección y hacer el cambio correspondiente en
el medio señalado. Notifíquese: La presente resolución al señor Sebastián
Escribano Rodríguez, portador de la cédula de identidad Nº 109500502, por medio
de edicto, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Aduana
Paso Canoas.—Msc. Luis Alberto Juárez Ruiz, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº
3400024313.—Solicitud Nº 36202.—(IN2015047345).
Expediente Nº
APC-DN-307-2010.—RES-APC-G-358-2015.—Aduana de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas, a las
nueve horas con treinta minutos del día 24 de abril del 2015. Inicio
procedimiento administrativo sancionatorio tendiente a la investigación de la
presunta comisión de una infracción Tributaria Aduanera de conformidad con el
artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, contra el señor Jorge Alberto
Campos Araya, portador de la cédula de identidad Nº 104670244.
Resultando:
1º—Que mediante informe INF-PCF-AO-0028-2010,
de fecha 08 de marzo del 2010, oficiales de la Policía de Control Fiscal, del
Ministerio de Hacienda, ponen en conocimiento de la Aduana Paso Canoas, el
decomiso realizado mediante acta de decomiso y/o secuestro Nº 037, del 07 de
marzo del 2010, al amparo de la cual se decomisó la siguiente mercancía: un
vehículo tipo motocicleta, marca: KTM, modelo: Racing, número de vin:
VBKRCA4074M384404, año: 2005, al señor Jorge Alberto Campos Araya,
portador de la cédula de identidad Nº 104670244, por cuanto el administrado
no contaba con documentación que demostrara la cancelación de los tributos
aduaneros de importación. Todo lo anterior como parte de la labor de control e
inspección realizada en la vía pública: Puntarenas, Golfito, Pavón, Caserío
Conte (ver folios del 05).
2º—Mediante
la gestión N746 con fecha de recibido por la Aduana Paso Canoas, el 29 de marzo
del 2010, el señor Jorge Alberto Campos Araya, portador de la cédula de
identidad Nº 104670244, solicita se le autorice a cancelar los impuestos del
vehículo de marras (ver folio 11).
3º—Mediante
resolución RES-APC-DN-209-2010, de las ocho horas con treinta minutos
del 30 de marzo del 2009, se autoriza al señor Jorge Alberto Campos Araya,
portador de la cédula de identidad Nº 104670244, a cancelar los impuestos
de la mercancía descrita en el resultando primero de la presente resolución.
4º—En
fecha 06 de abril del 2010, el señor Jorge Alberto Campos Araya, portador de
la cédula de identidad Nº 104670244, efectúa la nacionalización de la
mercancía de marras mediante el Documento Único Aduanero (en adelante DUA) Nº 007-2010-
009164, en la cual declara que el valor aduanero de la mercancía de marras
asciende a $2.290.00 (dos mil doscientos noventa dólares).
5º—En
el presente caso se han respetado los términos y prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Sobre la competencia del Gerente y el Subgerente para la emisión
de actos administrativos. Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley
General de Aduanas y los artículos 34 y 35 del Decreto Nº 34475-H, de fecha 04
de abril del 2008, se da la nueva estructura para el Servicio Nacional de
Aduanas, así como la competencia de la Gerencia y Sugerencia en las Aduanas,
Normativa que indica que las Aduanas son las unidades técnico administrativas
con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar
los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los
procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de
la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero
nacional, por lo que le compete al Gerente de la Aduana y en ausencia de este,
le corresponde al Subgerente, conocer de las gestiones y emitir un acto final
positivo o negativo en relación con lo peticionado.
II.—Es
función de la Autoridad Aduanera imponer sanciones administrativas y
tributarias Aduaneras, cuando así le corresponda. Atribución que se completa
con lo dispuesto por los artículos 230 y 231 de la Ley General de Aduanas, en
donde en el primero de ellos, se establece el concepto de infracción señalado
que constituye infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u
omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico
aduanero, sin que califique como delito. Por su parte el artículo 231 señala
que dichas infracciones son sancionables, en vía administrativa, por la
autoridad aduanera que conozca el respectivo procedimiento administrativo,
dentro del plazo de seis años contados a partir de la comisión de infracción.
III.—Que
según establece el artículo 37 del código Aduanero Uniforme Centroamericano
(CAUCA III), 2º y 79 de la Ley General de Aduanas y 211 del Reglamento a la Ley
General de Aduanas (RLGA), es obligación básica presentar ante las Aduanas
Nacionales toda mercancía comprada en el extranjero.
IV.—Objeto
de Litis. El fondo del presente asunto se contrae a determinar la presunta
responsabilidad del señor Jorge Alberto Campos Araya, portador de la cédula de
identidad Nº 104670244, por presuntamente ingresar y transportar en Costa Rica
la mercancía descrita en el resultando primero de la presente resolución, sin
someterla al ejercicio del control aduanero, omisión que originó que el señor
Jorge Alberto Campos Araya, portador de la cédula de identidad Nº 104670244,
supuestamente causara una vulneración al fisco de $1.067.41 (mil sesenta y
siete dólares con cuarenta y un centavo) (folio 28).
V.—Análisis
de tipicidad y nexo causal. Según se indica en el resultando primero de la
presente resolución tenemos que mediante informe INF-PCF-AO-0028-2010, de fecha
08 de marzo del 2010, oficiales de la Policía de Control Fiscal, del Ministerio
de Hacienda, ponen en conocimiento de la Aduana Paso Canoas, el decomiso
realizado mediante acta de decomiso y/o secuestro Nº 037, del 07 de marzo del
2010, al amparo de la cual se decomisó la siguiente mercancía: un vehículo tipo
motocicleta, marca: KTM, modelo: Racing, número de vin: VBKRCA4074M384404, año:
2005, al señor Jorge Alberto Campos Araya, portador de la cédula de identidad
Nº 104670244, por cuanto el administrado no contaba con documentación que
demostrara la cancelación de los tributos aduaneros de importación. Todo lo
anterior como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía
pública: Puntarenas, Golfito, Pavón, Caserío Conte (ver folios del 05).
Posteriormente
y producto de la intervención oportuna de la Policía de Control Fiscal del
Ministerio de Hacienda, al interceptar la mercancía, es que el señor Jorge
Alberto Campos Araya, portador de la cédula de identidad Nº 104670244, para
poder recuperar dicha mercancía se presenta ante esta Aduana y cancela los
impuestos mediante el DUA de importación número 007-2010-009164.
En virtud de los hechos antes mencionados, es menester de esta aduana
en atención a una adecuada conceptualización jurídica de los hechos aquí
descritos, analizar la normativa que regula el ingreso o salida de personas,
mercancías y medios de transporte aduanero, la cual se encuentra descrita en el
numeral 37 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), y que
indica lo siguiente:
“El ingreso o salida de personas, mercancías
y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los
lugares y en los horarios habilitados, debiendo
presentarse ante la autoridad aduanera competente y cumplir las medidas de
control vigentes.” (El resaltando no es del texto)
“Artículo 2º—Alcance
territorial. El territorio aduanero es el ámbito terrestre, acuático y aéreo
en los cuales el Estado de Costa Rica ejerce la soberanía completa y exclusiva.
Podrán
ejercerse controles aduaneros especiales en la zona en que el Estado ejerce
jurisdicción especial, de conformidad con el artículo 6º de la Constitución
Política y los principios del derecho internacional. Los vehículos, las
unidades de transporte y las mercancías que ingresen o salgan del territorio
aduanero nacional, estarán sujetos a medidas de control propias del Servicio
Nacional de Aduanas y a las disposiciones establecidas en esta ley y sus
reglamentos. Asimismo, las personas que crucen la frontera aduanera, con
mercancías o sin ellas o quienes las conduzcan a través de ella, estarán
sujetas a las disposiciones del régimen jurídico aduanero.
“Artículo 79.—Ingreso o
salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte. El
ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de
transporte del territorio nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y
los horarios habilitados. Las personas, sus mercancías, vehículos y unidades de
transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen
en territorio nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda
ejercer el control aduanero. Se aportará la información requerida por vía
reglamentaria.
Una vez cumplida la recepción
legal del vehículo o unidad de transporte, podrá procederse al embarque o
desembarque de personas y mercancías.”
Así mismo tenemos que el
artículo 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas:
“Ingreso y salida de
personas, mercancía vehículos y unidades de transporte. “El ingreso o
salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero,
deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados.
Tratándose del tráfico aéreo y
marítimo, el Gerente de la aduana respectiva jurisdicción podrá autorizar,
excepcionalmente, el ingreso o salida por puertos aduaneros o en horarios no
habilitados, cuando medie caso fortuito, fuerza mayor u otra cusa debidamente justificada.
Todo vehículo o unidad de
transporte que ingrese al territorio aduanero nacional, su tripulación,
pasajeros, equipaje y carga quedaran bajo la competencia de la autoridad
aduanera. Conforme a lo anterior, ningún vehículo o, pasajero podrá partir, ni
las mercancías y equipajes entrar o salir de puerto aduanero, sin la
autorización de la aduana.”
Aunado a lo anterior en materia
sancionatoria, tenemos que la presunta calificación legal del hecho
correspondería a una vulneración al régimen aduanero que constituiría una
eventual infracción tributaria aduanera que encuentra su asidero legal en el
artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, que indica ad literam lo
siguiente:
“Constituirá infracción tributaria aduanera y
serán sancionadas con una multa equivalente al valor aduanero de las
mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta ley, siempre
que el valor aduanero de las mercancías no supere los cincuenta mil pesos
centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause
perjuicio fiscal.”
De lo anterior tenemos que aquellas
situaciones o supuestos que en principio constituyan delitos conformes con el
numeral 211 de la Ley General de Aduanas, pero que el valor aduanero no supere
los cincuenta mil pesos centroamericanos, en cuyo caso se consideran
infracciones tributarias, para efectos de sancionarlas en sede administrativa.
Partiendo de ello tenemos que en el presente caso le podría resultar
aplicable el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, ya que de lograrse
probar los hechos que constan en el expediente, la conducta desplegada por el
señor Jorge Alberto Campos Araya, portador de la cédula de identidad Nº
104670244, podría ser la de eludir el control aduanero, Introducir o extraer,
del territorio nacional, mercancía de cualquier clase, valor, origen o
procedencia, eludiendo el control aduanero e incluso pudo ser constituida en un
posible delito de contrabando sancionable en sede penal, pero aun cuando no
cumplió con los supuestos de valor del tipo penal, la mercancía no fue
presentada ante la aduana respectiva sino que por intervención oportuna de la
Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, al interceptar la
mercancía y proceder al decomiso de la misma, presentándose luego ante esta Aduana
para que le autorice el pago de los impuestos tributarios. Sin embargo, en
razón de la cuantía, el propio legislador lo sanciona como una infracción
tributaria aduanera aplicable en sede administrativa.
Por
lo que en el presente caso, la conducta desplegada por el administrado podría
corresponder al artículo 211 de la Ley General de aduanas que a la letra
indica:
“Artículo 211.—Contrabando. “Será
sancionado con una multa de dos veces el monto del valor aduanero de las
mercancías objeto de contrabando y con pena de prisión de tres a cinco años,
cuando el valor aduanero de la mercancía exceda los cincuenta mil pesos
centroamericanos, aunque con ello no cause perjuicio fiscal, quien:
a) Introduzca o extraiga, del territorio nacional, mercancía de
cualquier clase, valor origen o procedencia, eludiendo el control aduanero.
b) Transporte, almacene, adquiera, venda, done, oculte, use, de o
reciba en depósito, destruya o transforme, mercancía de cualquier clase, valor
origen o procedencia introducida al país, eludiendo el control aduanero…”
De manera, que en el presente caso, la supuesta infracción se estaría
cometiendo, de probarse, al introducir al territorio nacional una mercancía,
que no se sometió al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar las
mercancías ante la autoridad correspondiente por parte del señor Jorge Alberto
Campos Araya, portador de la cédula de identidad Nº 104670244. Omisión que
violaría el control aduanero y con ello se quebrantaría el régimen jurídico
aduanero, toda vez que el señor Jorge Alberto Campos Araya, portador de la
cédula de identidad Nº 104670244, tenía la obligación de presentar la mercancía
ante la Aduana al comprarlas en territorio extranjero, siendo en la especie; de
probarse; aplicables los presupuestos del artículo 242 bis de la Ley General de
Aduanas, ya que tal omisión contiene en principio los elementos de figura de
contrabando, pero que en razón de la cuantía y de conformidad con la norma este
tipo de conducta se deberá sancionar como infracción tributaria, aplicando una
multa equivalente al el valor aduanero.
De
conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas ya indicado y
de acuerdo con los hechos descritos anteriormente tenemos como posible
consecuencia Legal del presente procedimiento la aplicación eventual, de
demostrarse como ciertos los hechos aquí indicados, de una sanción de multa
equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual
vulneración al régimen jurídico aduanero en el caso que nos ocupa dicha sanción
asciende a $2.290.00, que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del
momento de cometer la presunta infracción que es el momento del decomiso
preventivo, sea el 07 de marzo del 2010, de acuerdo con el tipo de cambio por
dólar a razón de 551.95 colones por dólar, correspondería a la suma de
¢1.263.965,50 (un millón doscientos sesenta y tres mil novecientos sesenta y
cinco colones con cincuenta céntimos).
Que lo
procedente de conformidad con los artículos 231 y 234 de la Ley General de
Aduanas y en relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar
oportunidad procesal al señor Jorge Alberto Campos Araya, portador de la cédula
de identidad Nº 104670244, para que en un plazo de cinco días hábiles
posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el
principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas pertinentes
en descargo de los hechos señalados. Por tanto,
En uso de las facultades que la Ley General de
Aduanas y su Reglamento, otorgan a esta Gerencia y de conformidad con las
consideraciones y disposiciones legales señaladas, resuelve: Primero:
Iniciar procedimiento administrativo sancionatorio contra el señor Jorge
Alberto Campos Araya, portador de la cédula de identidad Nº 104670244,
tendiente a investigar la presunta comisión de infracción tributaria aduanera
establecida en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, sancionable
con una multa equivalente al valor aduanero; sanción que en el presente caso
asciende a ¢1.263.965,50 (un millón doscientos sesenta y tres mil novecientos
sesenta y cinco colones con cincuenta céntimos). Por la eventual introducción
al territorio nacional de una mercancía, que no se sometió al ejercicio del
control aduanero, cuya acción u omisión presuntamente significo una vulneración
del régimen jurídico aduanero, de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley
General de Aduanas. Segundo: Que lo procedente, de conformidad con los
artículos 231, 234 y 242 bis, de la Ley General de Aduanas y en relación con
los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al señor
Jorge Alberto Campos Araya, portador de la cédula de identidad Nº 104670244,
para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la
presente resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa,
presente sus alegatos y pruebas en descargo de los hechos señalados. Tercero:
El expediente administrativo Nº APC-DN-307-2010, levantado al efecto, queda a
su disposición, para su lectura, consulta o fotocopiado, en el Departamento
Normativo de esta Aduana. Cuarto: Se le previene al señor Jorge Alberto
Campos Araya, portador de la cédula de identidad Nº 104670244, que debe señalar
lugar o medio para atender notificaciones futuras, dentro de la jurisdicción de
esta Aduana, Bajo el apercibimiento de que en caso de omitirse ese
señalamiento, o de ser impreciso, inexistente o de tomarse incierto el que
hubiese indicado, las futuras resoluciones que se dicten se les tendrá por
notificadas por el solo transcurso de veinticuatro horas (24 horas), a partir
del día siguiente en la que se omitió (notificación automática). Se le advierte
que en caso de que señale medio (fax), al comprobarse por el notificador que se
encuentra descompuesto, desconectado, sin papel o cualquier otra
anomalía que impida la transmisión (recepción), se le aplicará también la
notificación automática. Si el equipo contiene alguna anomalía para la
recepción de las notificaciones deberá comunicarlo de inmediato a esta
Dirección y hacer el cambio correspondiente en el medio señalado. Notifíquese:
La presente resolución al señor Jorge Alberto Campos Araya, portador de la
cédula de identidad Nº 104670244, por medio de edicto. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta.—Aduana Paso Canoas.—Msc. Luis Alberto Juárez Ruiz, Gerente.—1
vez.—O. C. Nº 3400024313.—Solicitud Nº 36199.—(IN2015047350).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
EDICTO
Se hace saber a los interesados: 1) Herminio Rojas Barboza, cédula Nº
2-174-156, y 2) Mercedes Porras Alvarado, cédula Nº 2-289-603, que en este
Registro se iniciaron diligencias
administrativas de oficio para investigar una inconsistencia que afecta las
fincas 2-233663 y 2-344383. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución
de las 08:00 horas del 27 de mayo del 2015, ordenó consignar advertencia
administrativa en la citada finca. De igual forma por resolución de las 09:00
horas del 13 de julio del 2015 cumpliendo el principio del debido proceso, se
autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las
personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día
siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de
dicho término presente los alegatos correspondientes, y se le previene que
dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina
dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo
22 inciso b) del Decreto Ejecutivo Nº 35509 que es el Reglamento de
Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687
Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia. Expediente Nº
2015-1120-RIM).—Curridabat, 13 de julio del 2015.—Registro Inmobiliario.—Licda.
Patricia Quesada León, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº OC15-0340.—Solicitud
Nº 36205.—(IN2015047339).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SUCURSALES BRUNCA
SUCURSAL
DE GOLFITO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La suscrita Administradora de la Agencia del Seguro Social de Golfito,
por no ser posible la notificación en su domicilio, procede a efectuar la
siguiente publicación de edicto por notificación a Patrono y Trabajadores
Independientes de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de
Administración Pública. Se les concede 5 días hábiles para normalizar 938, caso
contrario el adeudo queda firme en sede administrativa y se dará inicio a las
acciones de Cobro Judicial, tanto por la Vía Civil como Penal. El monto
contempla períodos adeudados al 31 de enero del 2015. Y se detallan a
continuación, con número de cédula, nombre y monto adeudado: Trabajadores
Independientes Golfito: 602230237 Arauz Cedeño Rafael Ángel ¢202.186; 110330752
Acuña Sibaja Jesmy ¢782.188; 601990586 Alvarado Quirós Jose Enrique ¢246.055;
103890214 Arce Barrantes Rogelio Enrique ¢290.888; 603850396 Arguedas Duarte
Lizeth ¢338.846; 601540761 Avellan Marenco Rosa Liliam ¢289.728; 603970046
Barrantes Fernández Brayan Ernesto ¢313.408; 108180675 Calvo Sandino Hugo Martín
¢258.027; 602320386 Barroso Chavarría Carlos Luis ¢266.025; 601930574 Bermúdez
Carvajal James ¢265.702; 104410770 Berrocal Bermúdez Alexis ¢249.618; 602060571
Campos Tifer Heriberto ¢338.846; 112990598 Carvajal Cortés Froilan ¢266.025;
603800977 Castro Badilla Fernando ¢586.365; 601960663 Céspedes Vargas José
Wilber ¢217.337; 601660920 Cordero Romero Andrés Jesús ¢266.025; 601860897
Delgado Jiménez Juan Carlos ¢366.740; 603530981 Cortés Vega Eider Esteban
¢293.490; 602320587 Espinoza Chaves José Antonio ¢284.781; 304320044 Fernández
Marín Jorge Andress ¢245.993; 603450279 Fonseca Gutiérrez Ronny Alberto
¢904.702; 602450902 Fonseca Lacayo German Fabricio ¢360.226; 601730667 Gamazo
Torres Ricardo ¢303.552; 602140565 González Carrillo Lidieth ¢303.156; 502290587
González Guadamuz Daniel Santos ¢245.648; 600550182 Gutiérrez Mora Laureano
¢238.802; 400730583 Hidalgo Hernández Edwind Jesús Francisco ¢285.644;
701130546 Jiménez Hidalgo Mauricio ¢319.693; 14653778 Knight Larsey Croby
¢606.078; 603130361 Leitón Ramírez Carlos Antonio ¢349.590; 602390120 Lezama
Porras Wilson ¢245.195; 602610113 Madrigal Acevedo Oldemar ¢316.537; 111410085
Montero Calderón Geovanny ¢274.589; 1710099867 Mora Gallo Edgar Danilo
¢495.632; 603880730 Mora Granados Jorge Andrey ¢417.634; 602280334 Mora Mora
Oldemar ¢607.439; 108010168 Morales Carranza Francisco Javier ¢225.220;
900960315 Morales Chinchilla Leny ¢626.465; 603460884 Moreira Caballero Luis
Diego ¢355.000; 602640247 Moscoso Castillo Manuel ¢398.421; 107710179 Muñoz
Alfaro Norman ¢424.755; 601840344 Ortega Madrigal Enid ¢460.627; 18115754
Palacio Ney Edgard Antonio ¢694.734; 17322314 Pastran Ramos Ervi Javier
¢365.219; 502790315 Pérez Hernández Bladimir ¢432.886; 601070735 Pizarro
Sequeira Jorge Enrique ¢303.098; 601640975 Quintero Saavedra Luis Alfredo
¢274.463; 603200843 Ramírez Guzmán Marvin Fabián ¢367.233; 105960078 Quirós
Ureña Cristina ¢499.152; 603630867 Rodríguez Herrera Erika ¢l.068.365;
602610275 Rodríguez Pérez Johnny Alberto ¢465.642; 602580352 Rojas Solís Yenory
¢332.010; 701500427 Rosales Rosales Placido Arturo ¢366.802; 601490055 Segura
Villalta Franklin ¢319.935; 602280377 Sobrado Obregón Navi ¢249.806; 601480457
Solís Pérez Abelardo ¢343.364; 28460267 Valencia Rivera Luz Adriana ¢245.911;
601610869 Vallejos Vallejos Luis ¢221.822; 205220981 Vásquez Rodríguez Carlos
Luis ¢252.436; 6031900036 Venegas Mora Juan Luis ¢522.782; 701130193 Villalobos
Cavallari Marvin ¢499.152; 602630998 Villareal Chevez César Armando ¢292.162;
602070365 Zelaya Hernández Guillermo ¢193.842; 112250539 Zeledón Badilla Freddy
¢424.681.—Golfito, 15 de julio del 2015.—Lic. Isabel Garbanzo León.
Administradora.—(IN2015045437).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
DIRECCIÓN
DE INSPECCIÓN
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono: Salazar Artavia
Alonso de la Trinidad, número patronal 0-00105950077-001-001, se procede a
notificar por medio de edicto, que la Subárea de Industria de la Dirección de
Inspección, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1239-2015-1097, que
en lo que interesa indica: Como resultado material de la revisión salarial
efectuada, se ha detectado omisiones salariales de los trabajadores detallados
en hoja de trabajo, folios 0021, 0022 del expediente administrativo, por el
período del agosto 2010 a julio 2012, por los trabajadores: Jennifer Peralta
Hidalgo, número de cédula 1-0995-0169; Carolina de los Ángeles Vargas Alpízar,
cédula Nº 1-1259-0514; José Javier Villegas Morales, número de asegurado
1860104635; Irayda del Carmen Córdoba Pérez, número de asegurado 27617602.
Total de salarios omitidos: ¢14.360.894,52. Total de cuotas obreras y
patronales de la Caja: ¢3.208.220,00. Total de aportaciones de la Ley de
Protección al Trabajador: ¢825.747,00. Consulta expediente: en esta oficina San
José, calle 7, avenida 4, Edificio Da Vinci piso 3, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio
para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 16 de julio del 2015.—Subárea
de Industria.—Licda. Lenis Mata Mata, Jefe.—1 vez.—(IN2015047095).
De conformidad con los
artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual de la patrona: Irma Mormontoy López, número patronal
7-00027816735-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Subárea de Comercio de la Dirección de Inspección, ha dictado el traslado de
cargos número de caso 1240-2015-891, que en lo que interesa indica: como
resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisión
salarial en el período del 20 de agosto 2012 al 29 de junio del 2013, por la
trabajadora: Reyna Isabel Méndez García, con carné del seguro social 285-16552.
Total de salarios omitidos: ¢2.861.559,00. Total de cuotas obreras y patronales
de la Caja: ¢639.273,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al
Trabajador: ¢164.545,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle
7, avenida 4, Edificio Da Vinci piso 3, se encuentra a su disposición el
expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de
diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio
para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 09 de junio del 2015.—Subárea
de Comercio.—Lic. Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefa.—1 vez.—(IN2015047104).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono:
Inmobiliaria y Constructora Siyah & Sefid S. A., número patronal
2-03101551155-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Subárea Comercio de la Dirección de Inspección, ha dictado el traslado de
cargos del 25 de mayo del 2015, caso Nº 1240-2015-0909, que en lo que interesa
indica: se ha detectado omisión de los trabajadores: Catalina Acevedo Mejía,
cédula número 8-0095-0657 y Edwin Marín Chacón, cédula de identidad Nº
1-0862-0291, por los meses de enero y febrero 2015. Total de cuotas de la Caja,
más Ley de Protección al Trabajador la cantidad de: ¢1.309.688,00. Consulta
expediente: en esta oficina San José, calle 7, avenida 4, Edificio Da Vinci
piso 3, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer
Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 02 de junio del 2015.—Subárea Comercio.—Lic.
Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefa.—1 vez.—(IN2015047108).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual de la patrona:
Vito DPO Sociedad Anónima, número patronal 2-03101293841-001-001, se procede a
notificar por medio de edicto, que la Subárea de Comercio de la Dirección de
Inspección, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1240-2015-641, que
en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial
efectuada, se han detectado omisión y diferencia salarial en los meses de enero
2006 a julio 2013, por la trabajadora: Norma Elena López Murillo, con carné del
seguro social 279-0099092. Total de salarios omitidos: ¢16.420.367,36. Total de
cuotas obreras y patronales de la Caja: ¢3.640.057,00. Total de aportaciones de
la Ley de Protección al Trabajador: ¢944.188,00. Consulta expediente: en esta
oficina San José, calle 7, avenida 4, Edificio Da Vinci piso 3, se encuentra a
su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les
confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la
Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 09 de
junio del 2015.—Subárea de Comercio.—Lic. Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefa.—1
vez.—(IN2015047112).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Instituto
de Desarrollo Rural, Asesoría Legal Región Brunca, Daniel Flores de Pérez
Zeledón, a las 8 horas del 16 de julio del 2015. Que habiéndose dictado
resolución inicial dentro del procedimiento administrativo de revocatoria de la
adjudicación, por la causal de incumplimiento del artículo 68 inciso 4)
apartado b), en relación con el 62 y 66 de la Ley 2825 del 14 de octubre de
1961 y sus reformas, sea abandono injustificado del terreno se cita y emplaza a
la administrada que a continuación se detalla, para que comparezcan a una
Audiencia Oral y Privada que se realizará en el día y hora que se indica
durante el año 2015, que se realizará en las instalaciones de la Dirección
Regional Brunca del Instituto de Desarrollo Rural, ubicada contiguo a la
Agencia de Florida Bebidas en Daniel Flores de Pérez Zeledón.
Nombre |
Cédula |
Predio y Asentamiento |
Expediente |
Fecha de audiencia |
Leonor Camacho Carmona |
6-0130-0713 |
Parcela 9 Asentamiento Multinacional del Sur |
REV-001-2015-OSRC-ALB-MQ |
28 de setiembre a las 10:00 horas |
Se pone en conocimiento que la
prueba de la administración está contenida en el expediente que se encuentra la
Asesoría Legal de la Región Brunca en la sede de la Dirección Regional del
Instituto de Desarrollo Rural, el cual podrá ser consultado y fotocopiado a su
costo. Debe la administrada, dentro de los tres días posteriores a la
notificación de la presente, señalar o ratificar lugar para escuchar
notificaciones dentro del perímetro judicial de la ciudad de San Isidro de
Pérez Zeledón, o un fax que se encuentre dentro del territorio nacional, bajo
apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso,
incierto o ya no existiere o fuese imposible la comunicación, toda resolución
se tendrá por notificada con el transcurso de veinticuatro horas después de
dictada. Por la trascendencia del procedimiento que se califica como ordinario
se le advierte a la administrada que el día de la comparecencia puede hacerse
acompañar por un abogado. En caso de no presentarse sin justa causa que lo
motive se procederá a resolver lo que corresponda con la prueba que obra en el
expediente. Se le hace saber que máximo al día y hora de la audiencia puede
ofrecer y aportar toda la prueba que considere oportuna en defensa de sus
derechos y que en el caso de ser testimonial, su presentación corre por su
cuenta y debe de comparecer a la misma fecha y hora de la audiencia señalada,
para lo cual debe venir debidamente identificada. A la audiencia debe
comparecer en forma personal y no por medio de apoderado, de igual forma se le
hace saber que de comprobarse los hechos investigados se le revocará la
adjudicación del terreno. Notifíquese.—Licda. Marianela Quirós Mora, Asesora
Legal.—(IN2015046215).
DIRECCIÓN REGIÓN CENTRAL CARTAGO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Instituto de Desarrollo Rural.—Dirección Región Central,
Cartago.—Asesoría Jurídica.—A las 11:15 horas del 7 de julio del 2015. Por
haberlo ordenado así el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de
Hacienda, Sección Quinta, del Segundo Circuito Judicial de San José,
Goicoechea, Anexo A, en la sentencia N° 91-2012-V (Expediente N° 11-000974-1027-CA)
de las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de octubre del año
dos mil doce, se anula parcialmente la resolución inicial del procedimiento
administrativo de las 3:45 horas del 27 de julio del 2011, únicamente en cuanto
ordena notificar dicha resolución mediante la publicación de dos edictos,
debiéndose continuar con el procedimiento administrativo. Lo anterior con vista, además, en la
sentencia N° 91 bis-2012, del tribunal supra indicado, de las catorce horas del
cinco de noviembre del año dos mil doce y en la resolución N° 001138-F-S1-2014
de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia de las quince horas cuarenta
y cinco minutos del cuatro de setiembre de dos mil catorce. Por lo tanto, se
continúa con el Proceso Administrativo de Revocatoria de Adjudicación y Nulidad
de Título, instruido en expediente RV-00015-11, contra la señora Ana Pérez
Sánchez, cédula de identidad N° 1-0966-0154, asignataria y propietaria
registral del lote N° 23 del Asentamiento Vista de Mar, inscrita al Folio Real
SJ-500586-000. En vista de que el domicilio de la adjudicada es desconocido al
no localizarse ni en la zona ni en el predio, y a pesar de que se ha hecho un
esfuerzo por conocer la dirección de su residencia en Pérez Zeledón, se procede
a notificarle esta resolución mediante la publicación de tres edictos en el
Diario Oficial La Gaceta, notificación que se tendrá por hecha una vez
vencido el término del emplazamiento, el cual no será menor a quince días
hábiles contados a partir del día siguiente de la tercera publicación. Se ha
fijado para la comparecencia y recepción de prueba las 8:30 horas del día 9 de
setiembre del 2015, debiendo comparecer personalmente y no por medio de
apoderado, ante esta Asesoría Jurídica, en la Dirección Regional Central,
ubicada ciento setenta y cinco metros al norte de la Capilla María Auxiliadora en Cartago, a hacer valer
sus derechos y ejercer defensa sobre los cargos imputados, debiendo presentar
en ese mismo acto toda la prueba que crea conveniente, debiendo los testigos
identificarse debidamente. Vencida la hora señalada para la audiencia,
cualquier gestión atinente a comparecer se tendrá por extemporánea con las
consecuencias legales que se derivan de la extemporaneidad. Se le previene
señalar lugar, dentro del perímetro de la ciudad de Puriscal, donde atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo así, cualquier
resolución posterior se tendrá por notificada con el solo transcurso de
veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto o ya no existiere. Artículo 11 de la Ley sobre
Notificaciones Judiciales N° 8687. Se informa que para consulta o fotocopia, el
expediente se encuentra en Asesoría Jurídica de la Dirección Regional Central.
Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Ramón Luis Montero Sojo, Especialista en
Derecho Agrario y Ambiental.—(IN2015047139).
MUNICIPALIDAD
DE SAN JOSÉ
PROPIETARIOS
OMISOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Para dar
cumplimiento con lo estipulado en el Reglamento para el cobro de tarifas por
las omisiones de los deberes de los propietarios de inmuebles localizados en el
cantón Central de San José, la Sección de Inspección del Ayuntamiento Josefino,
notifica a los siguientes
propietarios omisos:
Propietario: |
Urbanowits S. A. |
Cuenta: |
3-101-067865 |
Dirección: |
Avenida 13 y 15 calle 32 |
Localización: |
020126-0068 |
Folio Real: |
71551 |
Distrito: |
Merced |
Plazo: |
10 días hábiles |
Omisión: |
Lote sucio y cercado |
Código: |
81-82 |
Boleta |
0298-OPCD-2015 |
Propietario: |
La Wilson S. A. |
Cuenta: |
3-101-009695 |
Dirección: |
Avenida 13 y 15 calle 32 |
Localización: |
020126-0070 |
Folio Real: |
159695 |
Distrito: |
Merced |
Plazo: |
10 días hábiles |
Omisión: |
Lote sucio y cercado |
Código: |
81-82 |
Boleta |
0298-OPCD-2015 |
Propietario: |
Elena María León Herrera |
Cuenta: |
1-0399-0477 |
Dirección: |
Avenida 4 y 6 calle 38 |
Localización: |
030124-0015 |
Folio Real: |
26329 |
Distrito: |
Hospital |
Plazo: |
10 días hábiles |
Omisión: |
Lote sucio y cercado |
Código: |
81-82 |
Boleta |
Caso 2511 |
San José, 13 de julio del 2015.—Departamento
de Comunicación.—Rafael Arias Fallas, Coordinador y Asistente de la
Alcaldía.—O. C. Nº 135984.—Solicitud Nº 36198.—(IN2015047360).
KINKAJU
DEL CARIBE SOCIEDAD ANÓNIMA
Se corrige nombre de sociedad constituida a las ocho horas del treinta
de julio del dos mil quince. Nombre publicado: Kikanju del Caribe
Sociedad Anónima, siendo el correcto según escritura de constitución:
Kinkaju del Caribe Sociedad Anónima.—San José, 13 de julio del 2015.—Licda.
Teresita Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 36233.—(IN2015048197).