LA GACETA N° 157 DEL 13 DE AGOSTO DEL 2015

PODER LEGISLATIVO

LEYES

N° 9301

AVISOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 39078-JP

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

SEGURIDAD PÚBLICA

LICITACIONES

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

UNIVERSIDAD NACIONAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

AVISOS

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

HACIENDA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

REMATES

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

HACIENDA

AMBIENTE Y ENERGÍA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS

PARA EDUCACIÓN

REGLAMENTOS

AVISOS

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

MUNICIPALIDAD DE LEÓN CORTÉS

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

MUNICIPALIDADES

PODER LEGISLATIVO

LEYES

N° 9301

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

CAMBIO DE USO Y NATURALEZA DE UN BIEN

INMUEBLE PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD

DE PUNTARENAS Y AUTORIZACIÓN PARA QUE LO

DONE AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

ARTÍCULO 1.- Se modifica el uso y naturaleza del bien inmueble propiedad de la Municipalidad de Puntarenas, cédula jurídica número tres – cero uno cuatro-cero cuatro dos uno dos cero (Nº 3-014-042120), inscrito en el Registro Nacional de la Propiedad, partido de Puntarenas, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número uno uno nueve seis siete nueve-cero cero cero (119679-000), y se describe de la siguiente manera: terreno destinado parque 4 lote 5, ubicado en la provincia 6, Puntarenas; cantón 1°, Puntarenas; distrito 12º, Chacarita; mide ocho mil seiscientos seis metros cuadrados con veinte decímetros cuadrados (8606,20m²), con los siguientes linderos:  al norte, avenida; al sur, INVU; al este, INVU, y al oeste, avenida, plano catastrado P-cero cinco seis nueve siete dos nueve-uno nueve ocho cinco (P-0569729-1985) para que pase de terreno para parque a terreno destinado a escuela pública.

ARTÍCULO 2.- Se autoriza a la Municipalidad de Puntarenas para que done el bien inmueble, descrito en el artículo anterior, al Ministerio de Educación Pública, con el fin de que lo destine a albergar la escuela Carrizal de Chacarita.

ARTÍCULO 3.- Se autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione la escritura de traspaso, la cual estará exenta de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones, tanto registrales como de cualquier otra índole. Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que señale el Registro Nacional.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los siete días del mes de mayo de dos mil quince.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Rafael Ortiz Fábrega

PRESIDENTE

Juan Rafael Marín Quirós                         Karla Prendas Matarrita

PRIMER SECRETARIO                      SEGUNDA SECRETARIA

Ejecútese y publíquese

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis días del mes de mayo del dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Gustavo Mata Vega.—1 vez.—O.C. N° 23603.—Solicitud N° 8703.—(L9301 - IN2015048013).

AVISOS

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

“Hace de conocimiento público, que en la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios se está tramitando el Expediente Nº 19531 relacionado con el Proyecto de Ley “LEY DE REGÍMENES DE EXENCIONES Y NO SUJECIONES DEL PAGO DE TRIBUTOS, SU OTORGAMIENTO Y CONTROL SOBRE EL USO Y DESTINO”, publicado en el Alcance Nº 28 de La Gaceta Nº 82 del 29 de abril del 2015.

Se realiza esta publicación a efectos de que toda persona física o jurídica, pública o privada, que considere afectados sus derechos con la eventual aprobación del proyecto, se manifieste de forma escrita ante la Comisión, externando su objeciones u observaciones”.

1 vez.—O. C. Nº 25003.—Solicitud Nº 36118.—(IN2015047335).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 39078-JP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de sus facultades conferidas en incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política, los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley general de la Administración Pública, artículos 22 incisos 3) y 15) de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados, Ley N° 13 del 28 de octubre de 1941, reformada por Ley N° 6595 del 6 de agosto de 1981, así como lo prescrito en el artículo 166 del Código Notarial, Ley N° 7764 del 17 de abril de 1998.

Considerando:

I.—Que corresponde a la Junta Directiva del Colegio de Abogados, elaborar las tarifas de honorarios y condiciones aplicables al cobro de servicios profesionales que presten los abogados y notarios, y someterlos a aprobación del Ministerio de Justicia y Paz para su promulgación por parte del Poder Ejecutivo.

II.—Que corresponde a la Comisión de Aranceles en calidad de órgano consultivo de la Junta Directiva del Colegio de Abogados, conocer y resolver en relación con las consultas de los profesionales acerca de la procedencia o derecho que les asiste a los abogados y a los notarios para el cobro de honorarios.

III.—Que la última revisión del arancel de honorarios de abogados y notarios y su respectivo Decreto Ejecutivo, se realizó el treinta y uno de enero de dos mil once, siendo que el numeral 113 del Reglamento de Aranceles emitido mediante Decreto Ejecutivo 36562-J de 18 de mayo del dos mil once, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 95 del 18 de mayo del dos mil once, indica que los honorarios fijados en el mismo se aumentarán cada dos años, conforme los índices de precios señalados en el Índice de Precios al Consumidor (IPC), sin embargo ese aumento no podrá exceder del diez por ciento.

IV.—Que mediante sesión ordinaria número 33-2014, celebrada el primero de setiembre del 2014, fue conocida la solicitud de revisión de Aranceles por la Junta Directiva del Colegio de Abogados, siendo que mediante oficio del 13 de febrero 2014 DFyP 011-2014, la Dirección de Finanzas de esa entidad indicó que la inflación reflejada en el índice de precios al mes de enero 2014 es del 25.2 por ciento. No obstante, según artículo citado en el punto anterior, la tarifa por honorarios de conformidad con el índice de Inflación, no podrá superar el 10%, por lo que mediante acuerdo número 2014-033-21 de dicha sesión se acogió ajustar el monto de las tarifas fijas a ese porcentaje.

V.—Que el presente arancel fue aprobado y conocido por la Junta Directiva del Colegio de Abogados, en la sesión ordinaria número 33-14 celebrada el primero de setiembre de dos mil catorce, según Acuerdo 2014-33-21. Por tanto,

Decretan:

“ARANCEL DE HONORARIOS POR SERVICIOS

PROFESIONALES DE ABOGACÍA Y NOTARIADO”

TÍTULO I

Disposiciones Generales

CAPÍTULO I

Objeto, obligatoriedad y definiciones

Artículo 1°—Objeto y obligatoriedad. El presente Arancel tiene por objeto establecer el monto y formas de pago de los honorarios de los Abogados (as) y los Notarios (as) por la prestación de sus servicios, de acuerdo a las disposiciones del presente Reglamento. Esta normativa es de acatamiento obligatorio para los Abogados (as) y Notarios (as), particulares en general y funcionarios (as) públicos (as) de toda índole. En razón de lo anterior, contra este Decreto Ejecutivo no podrán oponerse acuerdos o disposiciones de entidades públicas o privadas que de forma alguna contravengan, varíen o modifiquen las situaciones aquí reguladas.

La violación a las disposiciones reguladas en el presente Arancel, serán sancionadas por la Junta Directiva del Colegio de Abogados (as), la jurisdicción notarial, o cualquier otra autoridad administrativa o judicial según corresponda.

Artículo 2°—Conceptos y definiciones. Para los propósitos de aplicación e interpretación del presente Arancel, los siguientes conceptos deberán entenderse así:

a)  Abogado(a): Profesional con título universitario de Licenciado(a) en Derecho e incorporado al Colegio de Abogados (as) de Costa Rica.

b)  Arancel: El presente “Arancel de Honorarios por Servicios de Abogacía y Notariado”.

c)  Asociados (as): Profesional vinculado de hecho o derecho con otro Abogado (a) para prestar servicios profesionales de abogacía.

d)  Agremiados (as): Miembros del Colegio de Abogados (as) de Costa Rica.

e)  Colegio: Colegio de Abogados (as) de Costa Rica.

f)  Comisión: Comisión de Aranceles del Colegio de Abogados (as) de Costa Rica.

g)  Cliente: Persona física o jurídica que solicite o se beneficie con los servicios profesionales de Abogacía.

h)  Dirección: Dirección Nacional de Notariado.

i)   Honorarios: Retribución o pago por servicios de Abogacía y Notariado.

j)   Junta Directiva: Junta Directiva del Colegio de Abogados (as).

k)  Notario (as): Fedatario(a) público(a) debidamente inscrito y habilitado ante la Dirección Nacional de Notariado.

l)   Tarifa General: La establecida en el artículo 16 de este mismo arancel, para servicios de abogacía y en el artículo 74 de este mismo arancel, para servicio de notariado; según disposiciones de este Arancel.

m) Usuario(a): Persona física o jurídica que solicita los servicios de Notariado.

CAPÍTULO II

De la contratación de abogados y abogadas

Artículo 3°—Pago de honorarios y deber de información. Los honorarios de los Abogados (as) deben ser cancelados en las oportunidades que corresponda, conforme a la naturaleza de los servicios profesionales brindados y en los términos que señale este Arancel.

Es deber del profesional advertir e informar al cliente sobre el monto de sus honorarios, desde el inicio de la contratación de sus servicios.

El cliente está en la obligación de cancelar los honorarios correspondientes a favor del profesional cuyos servicios contrató, independientemente del resultado final. Lo anterior, con excepción de aquéllos asuntos en que se demuestre, disciplinaria o judicialmente, que en el ejercicio de su profesión el Abogado(a) ha perjudicado a su cliente culposa o dolosamente.

Artículo 4°—Propiedad de los honorarios. Los honorarios corresponden al profesional o profesionales que han sido requeridos por el cliente. Queda prohibido al profesional compartir sus honorarios con otros profesionales que no sean abogados.

Artículo 5°—Contratos de servicios profesionales. El contrato escrito entre el Abogado(a) y su cliente constituye la forma idónea para determinar y probar los alcances de la labor profesional a cumplir y el monto que conforme a este Arancel se haya establecido en cada caso.

Los honorarios profesionales no podrán ser inferiores a los porcentajes o montos mínimos establecidos en el presente Arancel. Sin embargo, según la naturaleza del asunto y su grado de complejidad, el profesional y su cliente podrán convenir montos superiores a los establecidos en este Arancel, siempre que conste en convenio escrito que contenga: el objeto detallado del servicio, el monto de los honorarios y su forma de pago.

La responsabilidad por las actuaciones conjuntas será solidaria entre todos los profesionales intervinientes, con las excepciones que resulten de las leyes u otras normas de rango inferior, y salvo que se demuestre que ésta es imputable sólo a alguno o algunos de los Abogados (as) contratados. Los profesionales que actúen en forma conjunta deberán asegurarse de que quienes intervengan con ellos no se encuentren legalmente impedidos al momento de brindar sus servicios.

La responsabilidad siempre recaerá sobre el profesional contratado y/o firmante en la actuación requerida, aún y cuando esta última se hubiere realizado en nombre de un bufete, sociedad, consorcio o cualquier otra entidad que de hecho o de derecho cuente con profesionales, los agrupe o asocie, para brindar servicios de abogacía; lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades que también pudiera corresponderle a dichas entidades.

Artículo 6°—Contrato Cuota-Litis. Se entiende por contrato Cuota Litis aquél convenio o contrato celebrado entre el Abogado(a) y su cliente, mediante el cual se toma el patrocinio legal o dirección profesional de un asunto a cambio de una cuota parte del objeto del litigio, el contrato cuota litis es independiente de los honorarios que puede recibir el profesional por concepto de costas personales.

Artículo 7°—Retribución de los servicios mediante pago de hora profesional. Los honorarios profesionales deberán ser cancelados de conformidad con los montos establecidos en el presente Arancel. Se podrá convenir con los clientes la retribución de honorarios mediante el pago de las horas profesionales invertidas en las labores que les corresponda realizar; en tanto, la suma total de las mismas no sea inferior al monto mínimo establecido en cada caso en el presente Arancel. El monto mínimo a cobrar por hora profesional no podrá ser menor a ochenta y dos mil quinientos colones.

Artículo 8°—Obligación de pago e intereses por incumplimiento. El cliente está en la obligación de cancelar los honorarios en forma oportuna. En caso de incumplimiento el profesional tendrá derecho a percibir intereses moratorios de un dos por ciento (2%) mensual, calculado sobre el monto adeudado a partir del momento en que se incurrió en atraso.

Artículo 9°—Pluralidad de representados: Cuando en un mismo proceso el Abogado(a) atienda a diferentes representados, podrá pactar honorarios, en forma individual con cada uno de ellos conforme a las reglas de este Arancel.

Artículo 10.—Casos no previstos y controversias. Corresponde a la Comisión de Aranceles conocer y resolver sobre los casos no previstos en el presente Arancel, o cuando surjan dudas o controversias en cuanto a la interpretación de este Arancel. La Comisión de Aranceles informará a la Junta Directiva su recomendación acerca de tales casos, dudas o controversias para que ésta decida en el ejercicio de su competencia. Toda resolución de la Junta Directiva en relación con los casos provenientes de la Comisión de Aranceles, tendrá recurso de revocatoria ante la propia Junta Directiva, con apelación en subsidio ante la Junta General dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que se notifique a los interesados, con las salvedades de Ley en cuanto a las notificaciones vía fax. El pronunciamiento definitivo que dicte la Junta General será de acatamiento obligatorio; teniendo por entendido que los honorarios mínimos no podrán ser inferiores a ciento cincuenta mil colones.

TÍTULO II

Honorarios de abogados y abogadas

CAPÍTULO ÚNICO

Asuntos administrativos no judiciales

Artículo 11.—Procesos administrativos no judiciales y labores diversas: Los trámites en sede administrativa no regulados expresamente en este Arancel establecido en el artículo 16, devengará honorarios del cincuenta por ciento (50%) de la Tarifa General, en relación con el monto estimado del asunto en discusión. En los casos no estimables el monto mínimo de los honorarios serán doscientos veinte mil colones.

Artículo 12.—Asuntos migratorios: Salvo que el profesional y su cliente hayan convenido honorarios por hora profesional, se aplicarán las siguientes tarifas mínimas por la atención y tramitación de los siguientes asuntos administrativos:

a)  Por la tramitación de renovaciones, prórrogas y modificaciones de situación migratoria o la obtención de permiso laboral temporal, ciento diez mil colones.

b)  Por la tramitación de cédula de residencia, doscientos setenta y cinco mil colones.

c)  Por la tramitación de naturalización de nacionalidad costarricense, trescientos treinta mil colones.

d)  Por la tramitación de la condición de pensionado o residente rentista, quinientos cincuenta mil colones.

En los casos anteriores, si hubiere oposición o denegatoria y fuera necesario tramitar algún recurso ante el superior, el o la profesional podrá cobrar adicionalmente por esta gestión cincuenta por ciento (50%) más de los honorarios indicados.

Artículo 13.—Asuntos de Propiedad Industrial, Derechos de Autor y Conexos. Por inscripciones en el Registro de la Propiedad Industrial y Derechos de Autor y Conexos, se establecen las siguientes tarifas mínimas:

a)  De patentes de invención y registros de especialidades farmacéuticas, cuatrocientos cuarenta mil colones.

b)  De nombres comerciales, marcas y señales de propaganda, nacionales, así como su renovación, ciento sesenta y cinco mil colones.

c)  De marcas de ganado ciento sesenta y cinco mil colones.

d)  De diseños y modelos de utilidad e industriales, doscientos veinte mil colones.

e)  Por cesiones, cambios de nombres de propietarios, licencias de derechos de usos y cancelaciones, ciento sesenta y cinco mil colones.

f)  Por derechos de autor, ciento sesenta y cinco mil colones.

g)  Cualquier otro trámite no contemplado en los incisos anteriores devengará un honorario de ciento sesenta y cinco mil colones.

Las oposiciones y apelaciones devengaran honorarios mínimos, en relación a lo establecido en el artículo 11 de éste capítulo.

Artículo 14.—Número de identificación de entidad no sujeta a inscripción en el Registro Nacional. Por las diligencias para la obtención del número de identificación de entidades no sujetas a inscripción en el Registro Nacional, se cobrará un honorario de cincuenta y cinco mil colones.

Artículo 15.—Licitaciones y contrataciones administrativas. Para la atención de licitaciones y contrataciones administrativas regirá el convenio escrito entre el cliente y el profesional, en el cual necesariamente deberá señalarse el monto de honorarios y su forma de pago, con un mínimo de doscientos setenta y cinco mil colones, independientemente de la etapa en que se encuentre el proceso.

Se distinguen en el proceso de contratación administrativa las siguientes etapas:

a)  Precalificación de la firma.

b)  Estudio del cartel, eventual objeción y preparación de la oferta.

c)  Revisión de la oferta presentada por el cliente.

d)  Revisión y estudio de las ofertas de la competencia.

e)  Impugnación del acto de adjudicación.

f)  Mantenimiento del acto adjudicador.

g)  Firma del contrato.

TÍTULO III

Asuntos Judiciales

CAPÍTULO I

Tarifa general para procesos de conocimiento

Artículo 16.—Tarifa General: Los procesos ordinarios, abreviados, arbitrales, interdictales o sumarios, en materia civil, civil de hacienda, comercial, agraria, contencioso administrativa o tributaria, cuyo contenido económico sea determinable, devengará los siguientes porcentajes mínimos:

a.  Hasta dieciséis millones quinientos mil colones, veinte por ciento (20%).

b.  Sobre el exceso de dieciséis millones quinientos mil colones y hasta ochenta y dos millones quinientos mil colones, quince por ciento (15%).

c.  Sobre el exceso de ochenta y dos millones quinientos mil colones, diez por ciento (10%).

Lo anterior, salvo norma especial contenida en este Arancel para algún proceso determinado.

En los procesos de reclamos por derechos difusos o derechos colectivos, los honorarios del abogado son el veinticinco por ciento de la condenatoria por cada patrocinado. Los honorarios mínimos, por cada patrocinado, son ciento diez mil colones aunque no hubiese sentencia estimatoria.

Artículo 17.—Terminación anticipada del proceso por conciliación, mediación, deserción o transacción. En caso de conciliación, mediación, deserción o transacción, los honorarios serán el cincuenta por ciento (50%) de la Tarifa General. Está disposición se aplicará a todo tipo de proceso. En caso de que el proceso termine por deserción imputable al Abogado(a), éste no tendrá derecho al cobro de honorarios, excepto los casos contemplados en el presente Arancel. En el caso del abogado(a) de la parte demandada, al declararse la deserción, le corresponderán los honorarios de acuerdo a la etapa procesal en que se encuentre el caso.

Artículo 18.—Forma de pago. Salvo convenio escrito, los honorarios a que se refiere el artículo anterior se pagarán de la siguiente manera:

a.  Una tercera parte prudencialmente estimada al presentarse la demanda o contestación.

b.  Una tercera parte al concluir la fase demostrativa. En este segundo pago se hará el reajuste con lo pagado anteriormente, a fin de completar las dos terceras partes en relación con la cuantía.

c.  Una tercera parte final por la sentencia, ya fuere la de primera instancia si no fuere recurrida o de segunda instancia.

Artículo 19.—Honorarios en procesos de cuantía inestimable. Los honorarios mínimos por este tipo de procesos no podrán ser inferiores a doscientos veinte mil colones.

Artículo 20.—Cobertura de los honorarios: Todos los honorarios anteriores incluyen las labores profesionales por los recursos ordinarios e incidentes, hasta segunda instancia. Si se formaliza Recurso de Casación los honorarios serán acordados por las partes y no podrán ser inferiores a quinientos cincuenta mil colones.

CAPÍTULO II

Procesos monitorios y de ejecución

Artículo 21.—Procesos Monitorios: Los honorarios serán del cincuenta por ciento (50%) de la Tarifa General y deberán cancelarse de la siguiente manera:

a.  La mitad con la presentación de la demanda o contestación.

b.  Un veinticinco por ciento (25%) adicional con la sentencia firme.

c.  El último veinticinco por ciento (25%) con el remate o con la aprobación de la liquidación, si no hay bienes. En ningún caso los honorarios totales serán inferiores a cincuenta y cinco mil colones. En caso de la terminación anticipada del proceso, sin perjuicio de lo que resultare de acuerdo a la cuantía del juicio, los honorarios no podrán ser inferiores a cincuenta y cinco mil colones, no serán divisibles y se pagarán en un solo acto. En caso de llegarse a terminación anticipada del proceso por conciliación, mediación o transacción se pagará la tarifa completa para este tipo de procesos, es decir, el cincuenta por ciento (50%) de la Tarifa General.

Artículo 22.—Procesos de Ejecución: Los honorarios serán del cincuenta por ciento (50%) de la Tarifa General, y se pagarán de la siguiente manera:

a)  La mitad con la presentación de la demanda o contestación.

b)  La otra mitad al aprobarse el remate en firme o si cumplidos los trámites para su celebración no se realiza en virtud de arreglo o transacción.

En ningún caso los honorarios totales serán inferiores a cincuenta y cinco mil colones. En caso de terminación anticipada, independientemente de la cuantía, los honorarios mínimos serán de cincuenta y cinco mil colones, no serán divisibles y se pagarán en un solo acto. En caso de llegarse a terminación anticipada del proceso por conciliación, mediación o transacción se aplicará lo dispuesto en el artículo 17 de este Arancel.

CAPÍTULO III

Procesos de ejecución de sentencia

Artículo 23.—Ejecuciones de sentencia. En todas las ejecuciones de sentencia dictadas en cualquier tipo de proceso, los honorarios serán del setenta y cinco por ciento (75 %) de la Tarifa General, con un mínimo de ciento diez mil colones. La mitad con la presentación de la ejecución y la otra mitad con la sentencia firme.

CAPÍTULO IV

Procesos de arrendamiento

Artículo 24.—Procesos de Arrendamiento. En los procesos de arrendamiento se aplicarán las reglas siguientes:

a)  Procesos de desahucio: En los procesos de desahucio los honorarios de los y las profesionales de ambas partes se determinarán conforme a la cuantía que determina el artículo 17 inciso 6 del Código Procesal Civil, y sobre dicho monto se aplicará la Tarifa General. Los honorarios mínimos no podrán ser inferiores a ciento sesenta y cinco mil colones.

b)  Con la presentación de la demanda se pagará el cincuenta por ciento (50%) de los honorarios y el otro cincuenta por ciento (50%) con la sentencia firme o efectiva desocupación.

c)  Fijación de alquiler: Los honorarios del profesional serán iguales a cinco veces el monto del incremento obtenido (diferencia) en relación con el monto anterior de arrendamiento y los del Abogado (a) de la parte demandada serán iguales a tres veces el monto del aumento solicitado por el actor (diferencia) y no concedidos en sentencia. Con la presentación de la demanda se pagará el cincuenta por ciento (50%) de los honorarios y el otro cincuenta por ciento (50%) con la sentencia firme. En ningún caso los honorarios serán inferiores a ciento sesenta y cinco mil colones, monto que los y las profesionales de las partes tendrán derecho a percibir desde el inicio de la tramitación del proceso.

d)  Prevención de desalojo: Los honorarios mínimos no podrán ser inferiores a ciento diez mil colones. Con la presentación de la demanda se pagará el cien por ciento (100%) de los honorarios.

e)  Consignación de alquileres: Los honorarios mínimos no podrán ser inferiores a cincuenta y cinco mil colones y se pagarán al firmarse el escrito respectivo. Con la presentación de la demanda se pagará el cien por ciento (100%) de los honorarios.

f)  Incidente de cobro de alquileres. Los honorarios serán el veinticinco por ciento (25%) del monto recuperado, pero no podrán ser inferiores a ciento diez mil colones. La forma de pago será el cincuenta por ciento con la presentación del incidente y el otro cincuenta por ciento con la resolución final.

CAPÍTULO V

Medidas cautelares y diligencias no contenciosas

Artículo 25.—Medidas Cautelares. Por la presentación y trámite de medidas cautelares los honorarios mínimos no podrán ser inferiores a ciento diez mil colones y se pagará en forma completa con la presentación de la diligencia.

Artículo 26.—Informaciones posesorias, rectificación de medidas y localizaciones de derechos indivisos. En las informaciones posesorias, rectificación de medidas y localización de derechos indivisos, los honorarios serán de un cincuenta por ciento (50%) de la Tarifa General de este Arancel. Los honorarios mínimos serán de doscientos setenta y cinco mil colones. La forma de pago se realizará en tres tractos, el primero cuando se presenta la demanda, el segundo con la recepción de la prueba y el último al dictarse la sentencia.

Artículo 27.—Otros Procesos. En cualesquiera otros procesos, actos o diligencias, no regulados expresamente en este Arancel, los honorarios serán la mitad de la Tarifa General del presente Arancel, pero en ningún caso serán inferiores a ciento diez mil colones. Con la presentación del proceso se pagará el cien por ciento (100%) de los honorarios

CAPÍTULO VI

Juicios Universales

Artículo 28.—Sucesorios. Los honorarios serán el cincuenta por ciento (50%) de la Tarifa General de este Arancel, calculados sobre el valor de la totalidad de los bienes, independientemente de los honorarios por la escritura de adjudicación. Los honorarios mínimos serán doscientos veinte mil colones.

Artículo 29.—Honorarios de Abogados (as) particulares de los herederos. En los procesos de sucesión en que participaren otros Abogados (as) de uno o más herederos, los honorarios no podrán ser menores al treinta por ciento (30%) de la Tarifa General de este Arancel, calculados sobre el valor de los bienes adjudicados a sus patrocinados, sin que puedan ser menores a ciento diez mil colones por cada patrocinado.

Estos honorarios se pagarán de la siguiente forma:

a.  El 50% con la gestión inicial.

b.  La otra mitad reajustada con la adjudicación definitiva o con la terminación del proceso por cualquier causa.

Artículo 30.—Convenio preventivo de acreedores, administración por intervención judicial, insolvencias y concurso de acreedores, y quiebras. En los procesos antes indicados, los honorarios por la dirección profesional del acreedor(a) o deudo (a) serán de un cincuenta por ciento (50%) de la Tarifa General, aplicada sobre el monto del crédito de su patrocinado, sin que puedan ser inferiores a doscientos setenta y cinco mil colones. El cincuenta por ciento (50%) de los honorarios se pagarán al iniciarse el proceso y el resto con la resolución final.

Artículo 31.—Legalizaciones e incidentes en juicios universales. En los juicios universales referidos en el artículo anterior, se aplicará la siguiente tarifa adicional:

a.  En las legalizaciones de créditos los honorarios serán del diez por ciento (10%) de la Tarifa General, aplicada sobre el monto total de la legalización. Si hubiere necesidad de hacer valer la gestión por la vía incidental, se adicionará un diez por ciento (10%), con un mínimo de ciento diez mil colones. Estos honorarios se pagarán así: un cincuenta por ciento (50%) con la presentación de la legalización y el otro cincuenta por ciento (50%) con la sentencia de primera instancia. Si el asunto llegare a casación, se adicionará un diez por ciento (10%) con un mínimo de ciento diez mil colones. Estos honorarios se pagarán con la gestión inicial.

b.  En los incidentes de inclusión o exclusión de bienes, los honorarios por la dirección profesional serán de un veinte por ciento (20%) de la Tarifa General, aplicada sobre el valor de los bienes, sin que puedan ser inferiores a ciento diez mil colones. Estos honorarios se pagarán así: La mitad al presentar o contestar el incidente y la otra mitad con la sentencia de primera instancia.

CAPÍTULO VII

Derecho Laboral

Artículo 32.—Conflictos individuales: Por la dirección profesional en conflictos individuales los honorarios serán los siguientes:

a)  En los procesos ordinarios de trabajo, del veinticinco por ciento (25%) al treinta por ciento (30%) del importe de la condenatoria o en su caso de la absolutoria. Los honorarios no podrán ser inferiores a ciento diez mil colones.

b)  En reclamos por riesgos del trabajo, del veinte por ciento (20%) al veinticinco por ciento (25%) del monto de la indemnización o en su caso de la absolución, con un mínimo de ciento diez mil colones.

c)  En cobros de prestaciones laborales por defunción u otros procedimientos similares, el quince por ciento (15%) de la suma consignada ya se trate de los causahabientes o del consignante, con un mínimo de ciento diez mil colones.

d)  En casos de reclamos que involucren prestaciones periódicas, los honorarios se fijarán de acuerdo a la labor profesional desplegada; los honorarios no podrán ser inferiores a ciento diez mil colones.

Artículo 33.—Faltas y contravenciones: En la atención de procesos sobre faltas y contravenciones, los honorarios se determinarán tomando en cuenta el número y gravedad de las infracciones, la cantidad de trabajadores involucrados, la complejidad del caso y otros factores del proceso, con un mínimo de ciento diez mil colones.

Cuando se cobren adicionalmente daños y perjuicios, los honorarios se fijarán entre un quince por ciento (15%) y un máximo del veinticinco por ciento (25%), ya sea sobre la condenatoria o sobre la absolutoria, con un mínimo de ciento diez mil colones.

Artículo 34.—Procesos colectivos: Los honorarios se determinarán considerando aspectos tales como: el número de peticiones, la cantidad de trabajadores involucrados, el monto de la negociación, el tiempo invertido por el profesional, los incidentes que surjan alrededor de la cuestión principal y el resultado final obtenido por el cliente. Regirán las siguientes tarifas mínimas:

a)  En arreglos directos, doscientos veinte mil colones.

b)  En conflictos colectivos de carácter económico-social, trescientos ochenta y cinco mil colones.

c)  En la discusión y negociación de convenciones colectivas de trabajo, trescientos ochenta y cinco mil colones.

d)  Por reclamos administrativos de carácter laboral, ciento sesenta y cinco mil colones.

Artículo 35.—Confección de Reglamentos Internos: Por confección y trámite de reglamentos internos de trabajo, los honorarios mínimos no podrán ser inferiores a quinientos cincuenta mil colones.

Artículo 36.—Otros procesos: En los demás procesos no contemplados en este capítulo los honorarios mínimos no podrán ser inferiores a ciento diez mil colones.

CAPÍTULO VIII

Proceso Penal

Artículo 37.—Tránsito, faltas y contravenciones: En los procesos por infracciones a las leyes de tránsito y en los procesos por faltas y contravenciones, en que se llegare a celebrar juicio oral, los honorarios mínimos serán de ciento sesenta y cinco mil colones; pero si la causa concluye antes del juicio oral por cualquier motivo, los honorarios mínimos serán de ciento diez mil colones.

Artículo 38.—Tribunal unipersonal: En las causas penales cuya competencia sea de un Tribunal Unipersonal, los honorarios mínimos por la defensa penal serán de cuatrocientos cuarenta mil colones.

Salvo pacto escrito en contrario, los honorarios se pagarán de la siguiente forma:

a)  Una tercera parte por la etapa de investigación.

b)  Una tercera parte por la celebración de la audiencia preliminar.

c)  Una tercera parte por la celebración del juicio oral.

En aquellos casos en que el proceso concluya por la aplicación del procedimiento abreviado o alguna medida alternativa, los honorarios serán un setenta y cinco por ciento (75%) de la totalidad de los honorarios del proceso. Los honorarios correspondientes a la acción civil resarcitoria se regirán por las reglas establecidas para dicha materia en el presente Arancel. Las mismas reglas se aplicarán para el abogado que ejerza la querella en delitos de acción pública.

Artículo 39.—Tribunal de Juicio: En las causas cuya competencia en juicio corresponda al Tribunal Colegiado, los honorarios mínimos serán de seiscientos sesenta mil colones.

Salvo pacto escrito en contrario, los honorarios se pagarán de la siguiente forma:

a)  Una tercera parte por la etapa de investigación.

b)  Una tercera parte por la celebración de la audiencia preliminar.

c)  Una tercera parte por la celebración del juicio oral.

En aquellos casos en que el proceso concluya por la aplicación del procedimiento abreviado o alguna medida alternativa, los honorarios serán de un setenta y cinco por ciento (75%) de la totalidad de los honorarios del proceso. Los honorarios correspondientes a la acción civil resarcitoria se regirán por las reglas establecidas para dicha materia en el presente Arancel lo que correspondería de la totalidad del proceso. Las mismas reglas se aplicarán para el abogado que ejerza la querella en delitos de acción pública.

Artículo 40.—Revisión y Casación: En los recursos de revisión o de casación de sentencias penales, los honorarios mínimos no podrán ser inferiores a quinientos cincuenta mil colones.

Artículo 41.—Extradición: En los procesos de extradición se cobrará un honorario mínimo de quinientos cincuenta mil colones.

Artículo 42.—Acción Civil: Los honorarios por la acción civil resarcitoria son independientes de los que correspondan al trámite de la causa penal.

El Abogado(a) del actor civil cobrará honorarios por esta acción de acuerdo con la Tarifa General, salvo pacto escrito en contrario. Los honorarios se pagarán en tres partes iguales de la siguiente forma:

a)  Por su presentación.

b)  Por la celebración de la audiencia preliminar.

c)  Por la celebración del juicio oral.

Iguales honorarios devengará el abogado que represente al demandado civil.

Artículo 43.—Querella en delitos de acción privada. Los honorarios mínimos no podrán ser inferiores a trescientos treinta mil colones. Salvo pacto escrito en contrario, los honorarios en la querella de acción privada se pagarán de la siguiente forma:

a)  El cincuenta por ciento (50%) por la presentación de la querella.

b)  Otro cincuenta por ciento (50%) por la celebración del juicio oral.

c)  En aquellos casos en que el proceso concluya por conciliación o retractación se deberá pagar el setenta y cinco por ciento (75%) de los honorarios correspondientes.

d)  En aquellos casos en que el proceso termine por desistimiento deberá pagarse el cincuenta por ciento (50%) de los honorarios correspondientes, salvo aquellos casos en que el desistimiento sea imputable al Abogado(a).

Artículo 44.—Casos no previstos. En casos no previstos en este capítulo, los honorarios mínimos no podrán ser inferiores a ciento diez mil colones.

CAPÍTULO IX

Derecho Constitucional

Artículo 45.—Acción de Inconstitucionalidad. Por el estudio, análisis, redacción y tramitación de la acción de inconstitucionalidad, los honorarios mínimos serán de doscientos setenta y cinco mil colones y su totalidad se pagara con la presentación de la acción.

Artículo 46.—Recurso de Amparo. Por el estudio, análisis, redacción y tramitación del recurso de amparo, el profesional devengará honorarios mínimos de ciento sesenta y cinco mil colones y su totalidad se pagara con la presentación de la acción.

Artículo 47.—Recurso de Hábeas Corpus. Por el estudio, análisis, redacción y tramitación del recurso de hábeas corpus, el profesional devengará honorarios mínimos de ciento sesenta y cinco mil colones y su totalidad se pagara con la presentación de la acción.

CAPÍTULO X

Derecho de Familia

Artículo 48.—Separación judicial o divorcio por mutuo acuerdo: En procesos de separación judicial o de divorcio por mutuo acuerdo, independientemente de los honorarios notariales por el respectivo convenio, conforme lo establece el artículo 94 del presente Reglamento, los honorarios mínimos serán de ciento sesenta y cinco mil colones por el proceso judicial correspondiente y el trámite de inscripción de la ejecutoria de la sentencia en el Registro Civil y otros registros si procediere. La forma de pago será con la presentación. El pago de los honorarios se cancelará el cincuenta por ciento (50%) con la presentación de la homologación y el otro cincuenta por ciento (50%) con la comprobación de la inscripción de la ejecutoria en los registros correspondientes

Artículo 49.—Procesos judiciales: En procesos de separación judicial o de divorcio, reconocimiento de unión de hecho, pero sin disputa sobre gananciales, procesos de filiación, de suspensión de patria potestad, de adopciones, los honorarios mínimos serán de ciento sesenta y cinco mil colones.

El pago de los honorarios se cancelará el cincuenta por ciento (50%) con la presentación del proceso y el otro cincuenta por ciento (50%) con la sentencia.

En procesos de separación judicial o de divorcio, reconocimiento de unión de hecho con disputa sobre gananciales, se aplicarán las tarifas y las etapas procesales que señala el artículo 94, sin que su importe sea inferior a doscientos veinte mil colones.

En ambos casos la forma de pago será el cincuenta por ciento con la presentación y el otro cincuenta por ciento con la resolución final firme.

Artículo 50.—Procesos e incidentes de pensión alimentaria. En los procesos e incidentes por pensión alimentaria, los honorarios mínimos serán de ciento sesenta y cinco mil colones que se pagará el cincuenta por ciento con la presentación y el otro cincuenta por ciento con la sentencia.

Artículo 51.—Incidentes sin contenido económico y casos no previstos: Tratándose de incidentes sin contenido económico o de cualquiera otra diligencia judicial o trámite no señalado en las anteriores disposiciones, los honorarios mínimos serán de ciento diez mil colones y se pagará la totalidad con la presentación.

CAPÍTULO XI

Por Labores Diversas

Artículo 52.—Exequátur: Por trámites de exequátur, los honorarios mínimos serán de doscientos setenta y cinco mil colones.

Artículo 53.—Redacción de Actas: Por la redacción de actas, los honorarios mínimos no podrán ser inferiores de cincuenta y cinco mil colones por cada una. Cuando se trate de actas que surtan o pudiesen surtir efectos registrales los honorarios mínimos serán de ochenta y dos mil quinientos colones. Este cobro no implica la protocolización de dicho documento para cualquier efecto, cuyo importe se cancelará separadamente, en los términos que señala este Arancel para los servicios de notariado.

Artículo 54.—Cobros Extrajudiciales: Tratándose de cobros extrajudiciales, se fijan los siguientes honorarios mínimos:

a)  Por el aviso de cobro al deudor sin resultado económico, veintisiete mil quinientos colones.

b)  Por el aviso de cobro al deudor, con resultado económico, cinco por ciento (5%) del monto.

c)  Por el aviso de cobro al deudor, con resultado económico mediante arreglo de pago, diez por ciento (10%) del monto total.

Artículo 55.—Pagaré: Por confección de un pagaré o de una letra de cambio, los honorarios mínimos no podrán ser inferiores a veintisiete mil quinientos colones.

Artículo 56.—Prenda: Por confección de una prenda, la cancelación de honorarios mínimos será de veintisiete mil quinientos colones. Si se confecciona en escritura pública, los honorarios serán los previstos en la Tarifa General de labores de Notariado y se deberá pagar el cincuenta por ciento (50%) de dicha tarifa.

Artículo 57.—Contratos Privados: La redacción de contratos privados devengará el cincuenta por ciento (50%) de los honorarios fijados en la Tarifa General de honorarios de Abogados (as) con un mínimo de cincuenta y cinco mil colones.

Artículo 58.—Agente Residente: El agente residente de sociedades mercantiles tendrá derecho a un honorario mínimo anual de ciento diez mil colones por cada sociedad.

Artículo 59.—Autenticación de firmas: Toda autenticación de firma devenga un honorario mínimo de dieciséis mil quinientos colones.

Artículo 60.—Por la gestión para obtener constancias de entradas y salidas del país los honorarios mínimos por cada documento serán de cincuenta y cinco mil colones.

TÍTULO IV

Disposiciones generales para notarias y notarios

CAPÍTULO I

De la contratación de notarios y notarias públicos

Artículo 61.—Pago de honorarios y deber de información. Al Notario(a) Público(a) debe cancelársele los honorarios conforme lo dispone el artículo 67 del presente Arancel.

Es deber del Notario(a) advertir e informar al usuario(a), sobre el monto de sus honorarios desde el inicio de la contratación de sus servicios y previo a la realización del acto o contrato solicitado.

Artículo 62.—Propiedad de los honorarios. Los honorarios corresponden al Notario(a) cuyos servicios han sido solicitados por el usuario(a). Queda prohibido al Notario(a) compartir sus honorarios con personas que no sean Notarios (as).

Los honorarios no podrán ser inferiores a los porcentajes o montos mínimos establecidos en el presente Arancel.

Artículo 63.—Retribución mediante pago de hora. El pago por horas en servicios notariales, será procedente cuando el acto, contrato o asesoría no se encuentren contemplados en el presente Arancel. También procederá el pago por horas cuando el Notario (a) deba realizar trámites o desplazamientos de carácter extraordinario. El pago mínimo por hora será de ochenta y dos mil quinientos colones.

Artículo 64.—Obligación de pago e intereses por incumplimiento. El usuario(a) está en la obligación de cancelar los honorarios en forma oportuna. En caso de incumplimiento, el Notario(a) tendrá derecho a percibir intereses por el atraso de un dos por ciento (2%) mensual, calculado sobre el monto adeudado, a partir del momento en que se incurrió en atraso.

Artículo 65.—Casos no previstos. En casos no previstos en este Arancel, los honorarios mínimos no podrán ser inferiores a ciento diez mil colones.

CAPÍTULO II

De las Labores Notariales

Artículo 66.—Rectificación de errores no genera derecho a honorarios. El Notario(a) estará obligado(a) a la corrección de defectos, elaboración y tramitación de las reproducciones y escrituras principales, adicionales o complementarias, necesarias para corregir su propio error, imprudencia o negligencia; lo anterior, sin devengar honorarios adicionales.

Artículo 67.—Obligaciones a cargo de los usuarios. Las usuarias o usuarios están en la obligación de pagar previamente el importe completo de honorarios, derechos, timbres e impuestos que se deban cubrir por el acto o contrato solicitado al Notario(a).

Asimismo, corresponde a las usuarias o usuarios cumplir con los trámites que personalmente les compete, como el pago de impuestos o servicios, suministros de planos, obtención de visados, permisos, constancias y otros semejantes.

Artículo 68.—Responsabilidad de pago. Salvo acuerdo de partes o disposición legal en contrario, los honorarios profesionales, así como sus intereses, el pago de derechos, timbres e impuestos que correspondan al acto o contrato se pagarán por partes iguales entre los interesados (as) o las partes, excepto en las constituciones de hipotecas y prendas, así como en sus cancelaciones que serán por cuenta del deudor(a).

Estos rubros podrán calcularse de modo provisional y prudencial, cuando el bien objeto del acto o contrato quede sujeto a valoración.

Artículo 69.—Imputación de pagos parciales. Si el pago de los rubros indicados en los dos artículos anteriores fuere parcial, la suma recibida se destinará a satisfacer, en primer término, los honorarios profesionales. Si quedare algún saldo, deberá presentar el documento ante la oficina o persona que corresponda, pagando los derechos, timbres e impuestos, hasta donde alcanzare el excedente. En los casos en que no se hubiesen pagado los honorarios y hubiese constancia de ello en la escritura; ningún otro Notario(a) podrá tramitar el documento, hasta tanto no se le cancelen dichos honorarios o bien alguna autoridad competente así lo ordene.

Artículo 70.—Honorarios mínimos de instrumento público previsto. En los actos previstos en este Arancel que requiera el uso de protocolo, los honorarios mínimos serán de cincuenta y cinco mil colones.

Artículo 71.—Actos o contratos complejos. Los actos o contratos complejos generarán recargo del cincuenta por ciento (50%) adicional de la tarifa respectiva, pero en este caso deberá constar convenio escrito.

Cuando el instrumento contuviere varias operaciones, cada una de estas se cobrará de forma independiente, según lo indicado en el decreto para cada una.

Artículo 72.—Desistimiento del acto o contrato. Si las partes, el solicitante o interesado finalmente desisten de la actuación notarial requerida pero el documento correspondiente ya estuviera confeccionado para ese momento, el Notario(a) tendrá derecho a cobrar el cincuenta por ciento (50%) de los honorarios totales a quien o quienes le encargaron esa labor.

Artículo 73.—Labores que se incluyen en los honorarios de notariado: La labor notarial a la que refiere este título es independiente de cualquier otra que sea consecuencia de la misma, la cual deberá remunerarse por separado. Cuando la prestación de un servicio notarial comprende un desplazamiento extraordinario del Notario(a) fuera del lugar donde se encuentra su oficina notarial, podrá establecer previo acuerdo con el usuario(a), un pago adicional al acto o contrato solicitado, a efecto de retribuir el tiempo empleado en los traslados y los viáticos correspondientes.

CAPÍTULO III

Honorarios Notariales

Artículo 74.—Tarifa General para labores notariales: Por los actos jurídicos o contratos que autorice el Notario (a), devengará honorarios de acuerdo con su cuantía, valor real o estimación total, con el mínimo de cincuenta y cinco mil colones, según la tarifa que se indica a continuación, sin perjuicio de otras que se fijaren en el presente Arancel.

a)  Hasta once millones de colones, el dos por ciento (2%).

b)  Sobre el exceso de once millones de colones y hasta dieciséis millones quinientos mil colones, el uno punto cinco por ciento (1.5%).

c)  Sobre el exceso de dieciséis millones quinientos mil colones y hasta treinta y tres millones de colones, el uno punto veinticinco por ciento (1.25%).

d)  Sobre el exceso de treinta y tres millones de colones, el uno por ciento (1%).

Artículo 75.—Mitad de la Tarifa General. El porcentaje general fijo se reducirá a la mitad, siempre con un mínimo de cincuenta y cinco mil colones en los siguientes casos:

a)  Cuando se trate de actos o convenios de beneficencia o de interés social determinados por ley.

b)  Cancelación total o parcial de hipoteca y prenda por cualquier medio.

c)  Novación de deudor.

d)  Sustitución o ampliación de garantía, sin aumento de capital.

e)  Modificación de responsabilidad de bienes.

f)  Cancelación o renuncia de arriendo o subarriendo.

g)  Cancelación de condición resolutoria.

h)  Hipoteca a favor del vendedor por el total o parte del precio.

i)   Renuncia de gananciales o reconocimiento de aporte matrimonial.

j)   Modificación de cualquiera de las condiciones o estipulaciones de créditos hipotecarios o prendarios excepto la ampliación del plazo que pagará de acuerdo a la Tarifa General.

k)  Prórroga de plazo para ejercer derechos.

l)   Interrupción de prescripción de créditos.

m) Opción de compra venta.

Artículo 76.—Cuarta parte de la Tarifa General: Los honorarios serán del veinticinco por ciento (25%) de la Tarifa General, con un mínimo de cincuenta y cinco mil colones por cada finca, según su cuantía, valor real o estimación; en los siguientes casos:

a)  Rectificación de características de bienes inmuebles.

b)  Segregación de lotes en cabeza propia.

Artículo 77.—Actos o contratos varios: Pagarán como mínimo cincuenta y cinco mil colones, las siguientes formalizaciones de actos o contratos:

a)  Convenio en resolución alternativa de conflictos.

b)  Reconocimiento de hijos

c)  Constitución renuncia o cancelación de servidumbre y medianería.

Artículo 78.—Arrendamientos y Subarrendamientos. Si los arrendamientos y subarrendamientos de inmuebles se formalizan en escritura pública, los honorarios de acuerdo a la Tarifa General serán calculados sobre el valor del arrendamiento de un año, con un mínimo de cincuenta y cinco mil colones.

Artículo 79.—Trámites y/o estudios complementarios para el otorgamiento de un acto o contrato notarial. Por trámites o estudios complementarios para el otorgamiento de un acto notarial, por ejemplo revisión de traspaso de acciones, los honorarios mínimos serán de doscientos veinte mil colones.

Artículo 80.—Propiedad en condominio. Por la afectación de finca a propiedad en condominio los honorarios serán los fijados en la Tarifa General sobre el valor real de la finca madre, más el cincuenta por ciento (50%) por complejidad, con un mínimo de cincuenta y cinco mil colones por cada finca filial y cada zona comunal y un mínimo de ciento diez mil colones por la confección del Reglamento.

La modificación de la escritura de afectación o las reformas al reglamento de organización y funcionamiento de un condominio, devengará iguales honorarios que los comprendidos para la afectación y el reglamento originalmente realizados en documento notarial e inscrito.

La asistencia a asambleas de condominio devengará honorarios mínimos de ciento diez mil colones. Cualquier otra asesoría relacionada con condominios devengará honorarios de acuerdo con el monto de hora profesional.

Artículo 81.—Protocolización del nombramiento, revocatoria o sustitución de administrador(a) de condominio. La protocolización, revocatoria o sustitución del administrador de condominio devengará honorarios mínimos de ciento diez mil colones.

Artículo 82.—Traspaso de vehículos, buques y aeronaves. El traspaso de vehículos automotores, buques y aeronaves, ya sea inscritos o no inscritos, devengará honorarios de conformidad con la Tarifa General, calculados sobre el valor superior entre el valor fiscal y el valor real de dichos bienes, pero nunca podrán ser inferiores a cincuenta y cinco mil colones.

Artículo 83.—Trámites varios sobre vehículos, aeronaves y embarcaciones. Las gestiones para inscripción, desinscripción, modificación de características, cambio o permuta de motor, y demás operaciones referentes a vehículos, aeronaves y embarcaciones en el Registro de la Propiedad Mueble, el Registro Aeronáutico y en las Capitanías de Puerto, devengará honorarios conforme a la Tarifa General, con un mínimo de cincuenta y cinco mil colones.

Artículo 84.—Sociedades especiales, inscripción de apoderados de sociedades extranjeras y apertura de sucursales. La constitución de sociedades reguladas por leyes especiales, tales como la de bolsa de valores, puesto de bolsa, sociedades administradoras de fondos de inversión, centrales de valores, sociedades de compensación y liquidación, sociedades calificadoras de riesgo, sociedades operadoras de fondo de pensiones complementarias, empresas financieras de carácter no bancario, bancos privados, sociedades comercializadoras de seguros, sociedades anónimas laborales, sociedades de actividades profesionales, sociedades anónimas deportivas, entre otras; así como la inscripción de apoderados nombrados por sociedades extranjeras y la apertura de sucursales, devengará honorarios mínimos de trescientos treinta mil colones.

Artículo 85.—La reserva de nombre y reserva de prioridad. La reserva de nombre o de prioridad registral, devengará honorarios mínimos de cincuenta y cinco mil colones.

Artículo 86.—Protocolización de localización de derecho indiviso. La adjudicación de lote proveniente de un derecho indiviso localizado, devengará los honorarios notariales establecidos en la Tarifa General, con un mínimo de cincuenta y cinco mil colones por cada lote.

Artículo 87.—Fianzas o avales. Las fianzas o avales como actos independientes o específicos, devengarán honorarios conforme a la Tarifa General. Si se tratare de acto complementario, pagará el veinticinco por ciento (25%) de la Tarifa General.

Artículo 88.—División material de propiedades. La división material de propiedad entre condueños devengará honorarios conforme la Tarifa General de notariado según el valor real del inmueble, con un mínimo de cincuenta y cinco mil colones de honorarios por cada lote.

Artículo 89.—Actas notariales. Las actas notariales, independientemente que contengan alguna referencia de valor o estimación acerca del acto al cual se refieren, devengará honorarios mínimos de cincuenta y cinco mil colones por cada acta, si la labor se efectúa en la Notaría. Si la labor se realiza fuera de la oficina, los honorarios mínimos serán de ciento diez mil colones sin perjuicio de convenir una mayor tarifa en razón del tiempo dedicado, el lugar y otras circunstancias que lo ameritan, tales como viáticos.

Artículo 90.—Ulteriores testimonios. La expedición de ulteriores testimonios devengará honorarios mínimos de veintisiete mil quinientos colones por cada uno.

Artículo 91.—Certificaciones. La expedición de certificaciones generará, honorarios mínimos de dieciséis mil quinientos colones por cada asiento certificado. Los honorarios por certificaciones son independientes de los honorarios que deban recibir los Abogados (as) en los eventuales procesos o procedimientos donde aquéllas vayan a ser presentadas.

Artículo 92.—Autenticación de firmas. La autenticación notarial de firmas en un documento devengará honorarios mínimos de dieciséis mil quinientos colones por cada firma.

Artículo 93.—Estudios de Registro. Los estudios de registro devengarán honorarios mínimos de dieciséis mil quinientos colones por cada estudio.

Artículo 94.—Capitulaciones matrimoniales, patrimonio familiar, matrimonio civil, convenios de separación judicial o de divorcio por mutuo consentimiento. Por el acuerdo de capitulaciones matrimoniales, se aplicará la Tarifa General para honorarios notariales, con un mínimo de ciento diez mil colones.

La celebración del matrimonio devengará honorarios mínimos de ciento diez mil colones.

El convenio de separación judicial o de divorcio por mutuo consentimiento, sin que medien gananciales, devengará honorarios mínimos de ciento diez mil colones.

En el convenio de separación judicial o de divorcio por mutuo acuerdo en que medien gananciales, se aplicará el 50% de la Tarifa General, calculado sobre el valor real de los bienes, con un mínimo de ciento sesenta y cinco mil colones en concepto de honorarios.

Por la afectación a patrimonio familiar, como un acto notarial separado e independiente, los honorarios mínimos serán cincuenta y cinco mil colones.

Artículo 95.—Personas Jurídicas. La constitución en escritura pública de asociaciones, fundaciones, sindicatos, sociedades civiles o mercantiles, cooperativas devengará honorarios así:

a)  Por su constitución, los honorarios mínimos serán de ciento sesenta y cinco mil colones.

b)  Por la fusión o transformación de personas jurídicas, los honorarios se fijarán por acuerdo de partes, sin que en ningún caso puedan ser inferiores a ciento sesenta y cinco mil colones.

c)  El aumento de capital de personas jurídicas, devengará honorarios según acuerdo de partes, sin que puedan ser inferiores a ochenta y dos mil quinientos colones.

d)  La disolución de personas jurídicas, devengará honorarios según acuerdo de partes, sin que puedan ser inferiores a ochenta y dos mil quinientos colones.

e)  Otras modificaciones de estatutos, nombramiento de funcionarios, renovación, renuncia o sustitución de funcionarios, devengará un mínimo de ochenta y dos mil quinientos colones.

Artículo 96.—Poderes. La constitución, ampliación, sustitución, renovación, cancelación de poderes, que no sean parte de otro acto o contrato, devengará honorarios mínimos de ochenta y dos mil quinientos colones.

Artículo 97.—Testamentos. Por la confección de testamentos abiertos o cerrados, los honorarios mínimos serán de ciento diez mil colones.

Artículo 98.—Fideicomiso. La constitución de fideicomiso en sede notarial devengará los honorarios establecidos en la Tarifa General, calculados sobre la cuantía del contrato, con un mínimo de ciento sesenta y cinco mil colones.

El traspaso de bienes en propiedad fiduciaria devengará honorarios según la Tarifa General, calculados sobre el mayor valor de los bienes que resulte entre el valor fiscal o el valor real, y con un mínimo de cincuenta y cinco mil colones.

La devolución de bienes en fideicomiso devengará honorarios del 50% de la Tarifa General, con un mínimo de cincuenta y cinco mil colones.

Artículo 99.—Razón de fecha cierta. La fecha cierta de cualquier documento devengará como honorarios mínimos cincuenta y cinco mil colones.

Artículo 100.—Retiro sin inscribir. El retiro sin inscribir de cualquier documento devengará honorarios mínimos de cincuenta y cinco mil colones.

CAPÍTULO IV

Artículo 101.—Tarifa del timbre en los instrumentos públicos. En los instrumentos públicos se pagará el timbre del Colegio de Abogados (as) de acuerdo con la cuantía del acto o contrato así:

a)  Hasta doscientos cincuenta mil colones estarán exentos.

b)  Mil cólones cuando la cuantía sea mayor de doscientos cincuenta mil colones y no pase de un millón de colones.

c)  Dos mil colones cuando la cuantía sea mayor de un millón de colones y no pase de cinco millones de colones.

d)  Cinco mil colones cuando la cuantía sea mayor de cinco millones de colones y no pase de veinticinco millones de colones.

e)  Diez mil colones cuando la cuantía sea mayor de veinticinco millones de colones y no pase de los cincuenta millones de colones.

f)  Quince mil colones cuando la cuantía sea de cincuenta millones de colones a cien millones de colones.

g)  Veinticinco mil colones cuando la cuantía sea de cien millones de colones a quinientos millones de colones.

h)  Cincuenta mil colones cuando la cuantía sea de quinientos millones de colones en adelante.

i)   Los instrumentos adicionales que no aumenten la cuantía estarán exentos, así como todos los declarados por ley exentos de timbres.

j)   Si el documento contuviere varias operaciones el timbre se tasará sobre la suma de cada una de ellas, pero si fueren asuntos inestimables, cubrirán cada uno doscientos cincuenta colones de timbre.

k)  El timbre se pagará en el primer testimonio o certificación; si se expiden varios testimonios se agregará a cualquiera de ellos y en los demás se indicará en cuál testimonio se pagó; pero si no se expide una reproducción el timbre se cancelará al margen de la matriz.

l)   Si se tratare de traspaso de muebles o inmuebles la cuantía se establecerá de acuerdo con el mayor valor que resulte entre el valor fiscal y el declarado por las partes.

m) Toda certificación notarial pagará doscientos cincuenta colones.

TÍTULO V

Timbre del Colegio de Abogados (as)

CAPÍTULO I

Normas generales

Artículo 102.—Naturaleza y fines del timbre del Colegio de Abogados (as). De conformidad con la Ley Nº 3245 del 3 de diciembre de 1963, el timbre del Colegio de Abogados (as) constituye un aporte de honorarios de los profesionales. Su producto ingresará a los fondos del Colegio de Abogados (as) como contribución obligatoria de esos profesionales a favor de esa Corporación para su sostenimiento y para engrosar el fondo de pensiones y jubilaciones de sus miembros y los demás fines asignados por Ley.

Artículo 103.—Ámbito de aplicación del timbre. El timbre del Colegio de Abogados (as) se pagará con ocasión de todos los procesos judiciales, salvo aquellos relativos a materias laboral, familia y penal. El timbre deberá pagarse, además, en las autenticaciones de firmas de documentos de carácter privado y certificados de prenda, así como en todos los instrumentos públicos notariales relativos a actos o contratos, susceptibles o no de inscripción en los registros públicos y las certificaciones expedidas por los Notarios (as) públicos.

Artículo 104.—Demostración del pago. El pago del timbre se demostrará adhiriendo el comprobante bancario o el sello (especie) en los documentos en los que se materialice la labor profesional.

Artículo 105.—Cancelación del sello de timbre o del entero de pago. Cuando el timbre del Colegio de Abogados (as) sea usado en algún documento o contrato, la cancelación se hará mediante la firma o sello del Abogado(a) o Notario(a), salvo que se hubiere adquirido mediante entero bancario. La inutilización también podrá realizarla la oficina pública encargada de tramitar los documentos, aplicándoles sus propios sellos.

Artículo 106.—Falta de pago del timbre. Cuando el timbre no se pagare en todo o en parte, se procederá de conformidad con lo establecido en los artículos 4 y 7 de la Ley Nº 3245 del 3 de diciembre de 1963 y sus reformas.

CAPÍTULO II

Tarifa del timbre

Artículo 107.—Tarifa del timbre en las autenticaciones y prendas. En las autenticaciones de firmas en documentos de carácter privado y certificados de prenda, se pagará el timbre a razón de doscientos cincuenta colones por cada firma autenticada.

Artículo 108.—En procesos. En el escrito inicial o de demanda y en el de contestación, en procesos civiles, comerciales y contencioso administrativos, se pagará el timbre conforme con su cuantía y la siguiente escala:

a)  Procesos con estimación hasta doscientos cincuenta mil colones estarán exentos.

b)  Procesos con estimación de doscientos cincuenta mil colones y no pase de un millón de colones, mil colones en el escrito inicial.

c)  Procesos con estimación de un millón de colones y no pase de cinco millones de colones, dos mil colones en el escrito inicial.

d)  Procesos con estimación de cinco millones de colones y no pase de veinticinco millones de colones, cinco mil colones en el escrito inicial.

e)  Procesos con estimación de veinticinco millones de colones y no pase de los cincuenta millones de colones, diez mil colones.

f)  Procesos con estimación de cincuenta millones de colones a cien millones de colones, quince mil colones.

g)  Procesos con estimación de cien millones de colones a quinientos millones de colones, veinticinco mil colones.

h)  Procesos con estimación de quinientos millones de colones en adelante, cincuenta mil colones.

i)   Procesos de cuantía inestimable, excepto los referentes al Código de Familia, Código de Trabajo y Código Penal, once mil colones en el escrito inicial.

Artículo 109.—Tarifa del timbre en los instrumentos públicos. En los instrumentos públicos se pagará el timbre del Colegio de Abogados (as) de acuerdo con la cuantía del acto o contrato así:

a)  Hasta doscientos cincuenta mil colones estarán exentos.

b)  Mil colones cuando la cuantía sea mayor de doscientos cincuenta mil colones y no pase de un millón de colones.

c)  Dos mil colones cuando la cuantía sea mayor de un millón de colones y no pase de cinco millones de colones.

d)  Cinco mil colones cuando la cuantía sea mayor de cinco millones de colones y no pase de veinticinco millones de colones.

e)  Diez mil colones cuando la cuantía sea mayor de veinticinco millones de colones y no pase de los cincuenta millones de colones.

f)  Quince mil colones cuando la cuantía sea de cincuenta millones de colones a cien millones de colones.

g)  Veinticinco mil colones cuando la cuantía sea de cien millones de colones a quinientos millones de colones.

h)  Cincuenta mil colones cuando la cuantía sea de quinientos millones de colones en adelante.

i)   Los instrumentos adicionales que no aumenten la cuantía estarán exentos, así como todos los declarados por ley exentos de timbres.

j)   Si el documento contuviere varias operaciones el timbre se tasará sobre la suma de cada una de ellas, pero si fueren asuntos inestimables, cubrirán cada uno doscientos cincuenta colones de timbre.

k)  El timbre se pagará en el primer testimonio o certificación; si se expiden varios testimonios se agregará a cualquiera de ellos y en los demás se indicará en cuál testimonio se pagó; pero si no se expide una reproducción el timbre se cancelará al margen de la matriz.

l)   Si se tratare de traspaso de muebles o inmuebles la cuantía se establecerá de acuerdo con el mayor valor que resulte entre el valor real y el valor fiscal declarado por las partes.

m) Toda certificación notarial pagará doscientos cincuenta colones.

Artículo 110.—Instrumentos con varias operaciones. Cuando el instrumento contuviere varias operaciones, se sumarán los importes de cada una de ellas y sobre el resultado se calculará el timbre.

Artículo 111.—Certificaciones notariales. En las certificaciones notariales, la tarifa del timbre será de doscientos cincuenta colones.

TÍTULO VI

CAPÍTULO I

Disposiciones finales

Artículo 112.—Sanciones por la infracción a las normas de este Arancel. La violación a las disposiciones del presente Arancel por parte de los Abogados (as), será sancionada por la Junta Directiva del Colegio conforme a las previsiones pertinentes del Código de Deberes, Jurídicos, Morales y Éticos de los Profesionales en Derecho y, cuando se trate de Notario (as), conforme a disposiciones del Código Notarial.

Artículo 113.—Indexación. Los honorarios fijados en el presente Arancel se aumentarán cada dos años, conforme los índices de inflación señalados en el Índice de Precio al Consumidor (IPC) vigente a ese período, pero el aumento no podrá ser superior al diez por ciento.

Cada primero de febrero, cuando corresponda, la Dirección Financiera del Colegio de Abogados (as) informará a la Junta Directiva el monto del porcentaje actualizado en que se aumenta el Arancel para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y su divulgación a los agremiados en el medio que estime conveniente.

Artículo 114.—Derogatorias: Se deroga el Decreto Ejecutivo Nº 36562-JP publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 95 del dieciocho de mayo de dos mil once.

Artículo 115.—Rige a partir de la publicación en el periódico oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticinco días del mes de mayo de dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cristina Ramírez Chavarría.—1 vez.—O. C. N° 25525.—Solicitud N° 3967.—(D39078 - IN2015047037).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 317-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139 inciso 1) y 146 de la Constitución Política y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública (Nº 6227 de 2 de mayo de 1978), en la Ley Reguladora de los Gastos de Viaje y Gastos por concepto de Transportes para todos los Funcionarios del Estado (Nº 3462 de 26 de noviembre de 1964), en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 (Nº 9289 de 1º de diciembre del 2014) y en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República (R-4-DI-AA-2001 de 10 de mayo del 2001).

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Olga Marta Sánchez Oviedo, cédula de identidad Nº 1-407-1385, Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, para que viaje e integre la “Delegación de Intercambio en Bélgica orientada a contribuir al enriquecimiento de la práctica desarrollada por el Gobierno de Costa Rica en Pro del Desarrollo Regional y la Cohesión Social”, organizada por el Programa para la Cohesión Social en América Latina (EUROsociAL), a realizarse en Bruselas, Bélgica, del 29 de junio al 3 de julio del 2015.

Artículo 2º—El Programa EUROsociAL cubrirá gastos por concepto de transporte y viáticos. El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), cubrirá gastos por concepto impuestos sobre boletos de transporte, tributos o tarifas que se deban pagar en terminales de transporte y póliza de seguro por accidente (INS: Seguro de Viajeros con Asistencia) con cargo al Título 217 (Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica), Programas 863 (Actividades Centrales) y 874 (Planificación y Coordinación Económica, Social e Institucional) Subpartidas 1.05.03 (Transporte en el exterior) 1.05.04 y 1.06.01 (Seguros) de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015.

Artículo 3º—La señora Sánchez Oviedo, una vez finalizada la visita rendirá un informe a su superior jerárquico en un plazo no mayor de ocho días naturales, contados a partir de su regreso, en el que describa las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y beneficios logrados para la institución y el país en general.

Artículo 4º—Durante la ausencia de la señora Sánchez Oviedo, se nombra como Ministro a. í. al señor Luis Alberto Fallas Calderón, cédula de identidad Nº 1-466-644.

Artículo 5º—Rige de las 10:50 horas del 27 de junio a las 22:42 horas del 4 de julio del 2015.

Dado en la Presidencia de la República, el día dieciocho del mes de junio del dos mil quince.

Publíquese.—LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. Nº 25364.—Solicitud Nº 8624.—(IN2015047903).

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

N° 076-2015 MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política y los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, N° 7600, del 29 de mayo de 1996; Ley Aprobación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo, N° 8661, del 7 de agosto del 2008; Ley Inclusión y Protección Laboral de las personas con discapacidad en el Sector Público, Ley N° 8862, del 16 de setiembre del 2010; Ley N° 9171 Creación de las Comisiones Institucionales sobre accesibilidad y discapacidad (CIAD); y la Directriz Presidencial Nº 27, publicada en La Gaceta 21 de 30 de enero del 2001.

Considerando:

I.—Que los diversos tratados internacionales sobre derechos humanos suscritos por Costa Rica aseguran a las personas en condición de discapacidad el goce de sus derechos y libertades fundamentales, sin discriminación de ningún tipo, lo que incluye su acceso y participación efectiva en el trabajo, salud, educación y vida cultural, bajo el principio de igualdad de oportunidades, en armonía con el principio del derecho al trabajo consagrado en el numeral 56 de la Constitución Política.

II.—Que el artículo 1 de la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, Nº 7600 del 29 de mayo de 1996, declara de interés público el desarrollo integral de la población con discapacidad, en iguales condiciones de calidad, oportunidad, derechos y deberes que el resto de los habitantes. Por su parte, el artículo 23 de la misma Ley así como el Decreto Ejecutivo Nº 26831-MP del 20 de abril de 1998 que reglamenta la Ley, establece que el Estado debe garantizar que las personas con discapacidad, tanto en zonas rurales como urbanas, disfruten el derecho de un empleo adecuado a sus condiciones y necesidades personales.

III.—Que la Directriz Presidencial Nº 27 del 30 de enero del 2001 fija las políticas nacionales en materia de discapacidad y le asigna responsabilidades a todas las instituciones públicas, en materia de empleo de la población con discapacidad. Asimismo, dispone que cada institución pública deberá conformar y consolidar la Comisión Institucional sobre Accesibilidad y Discapacidad, cuyo fin es la ejecución y cumplimiento de la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad y de la Directriz Presidencial Nº 27.

IV.—Que la Ley N° 9171 “Creación de las Comisiones Institucionales Sobre Accesibilidad y Discapacidad (CIAD), establece la obligación de todos los Ministerios de constituir dicha comisión.

V.—Que resulta de interés, regular no sólo la implementación de medidas a lo interno del Ministerio para facilitar el desarrollo integral de las personas con discapacidad, sino también la conformación y funcionamiento permanente de la Comisión Institucional sobre Accesibilidad y Discapacidad. Por tanto,

ACUERDA:

CREACIÓN DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL SOBRE

ACCESIBILIDAD Y DISCAPACIDAD DEL MINISTERIO

DE SEGURIDAD PÚBLICA (CIAD - MSP)

Artículo 1º—Creación de la Comisión. Créase la Comisión Institucional sobre Accesibilidad y Discapacidad del Ministerio de Seguridad Pública, en adelante “CIAD - MSP”, que será la encargada de coordinar e impulsar el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad para personas en condición de discapacidad en el Ministerio de Seguridad Pública, y de promover la elaboración y ejecución de una política integral en materia de discapacidad. La CIAD-MSP dará seguimiento al trabajo de las subcomisiones que de ella deriven.

Artículo 2º—Objeto. Será la encargada de coordinar e impulsar el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad para personas en condición de discapacidad en el Ministerio de Seguridad Pública, y de elaborar y ejecutar una política integral en materia de discapacidad.

Artículo 3º—Presupuesto. La CIAD-MSP velará para que el Ministerio de Seguridad Pública por medio de las instancias correspondientes, garantice, conforme a lo establecido en la Ley N° 7600 y demás normativa aplicable, la inclusión en su Plan Operativo Institucional de proyectos y acciones que optimicen el acceso a sus servicios y la igualdad de oportunidades en todo el país, así como la inclusión del contenido presupuestario requerido para cumplir con dichas acciones y proyectos.

Artículo 4º—Servicios. La CIAD-MSP velará para que las unidades administrativas y policiales que conforman las diferentes dependencias del Ministerio, desarrollen actividades y acciones para el ajuste razonable y la mejora en todos los servicios dirigidos a la ciudadanía, de manera que se garantice a las personas con discapacidad el goce o ejercicio de ellos en igualdad de condiciones.

Artículo 5º—Conformación. La Comisión Institucional sobre Accesibilidad y Discapacidad del Ministerio de Seguridad Pública estará integrada por los siguientes funcionarios:

1)  El Director General Administrativo-Financiero, quien presidirá.

3)  El Director de Recursos Humanos.

4)  El Director General de la Fuerza Pública.

5)  El Jefe del Departamento de Salud Ocupacional.

6)  Una persona funcionaria representante de las personas con discapacidad del Ministerio de Seguridad Pública.

7)  El Jefe de la Contraloría de Servicios.

La Comisión podrá convocar a cualquier persona para hacerse asesorar o tratar algún tema en discusión. Se reunirá ordinariamente al menos una vez al mes y hará constar los acuerdos tomados en una minuta de cada reunión.

Cada uno de los integrantes nombrará un suplente, el cual lo sustituirá y representará en caso de ausencia. En lo no regulado en este Decreto, se estará a lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, sobre los órganos colegiados.

Artículo 6º—Secretaría Técnica de la CIAD MSP. Para el cumplimiento de sus funciones la CIAD-MSP se apoyará y centralizará su documentación, recepción, remisión de correspondencia y su gestión institucional, en la Secretaría Técnica. La persona a cargo de la Secretaría Técnica será designada por el Director General Administrativo Financiero.

Corresponde a la Secretaría Técnica convocar a sesiones ordinarias o extraordinarias, establecer la agenda, comunicarla a los miembros, redactar las respectivas actas de cada sesión, dar seguimiento a los acuerdos, coordinar las firmas de las actas por los miembros, mantener el control de correspondencia que ingresa y que sale y del archivo en el que consten todas las actuaciones y documentos relativos al quehacer de la CIAD.

Artículo 7º—Funciones de la Comisión. Las funciones de quienes integran la Comisión serán:

a)  Velar por que la institución incluya, en sus reglamentos, políticas institucionales, planes, programas, proyectos y servicios, los principios de igualdad de oportunidades y accesibilidad para las personas con discapacidad, en cualquier región y comunidad del país.

b)  Coordinar la formulación, ejecución y evaluación de las políticas institucionales, en el marco de la política nacional en discapacidad y de la normativa vigente.

c)  Cooperar mediante recomendaciones con la elaboración y evaluación del plan y presupuesto institucional de equiparación de oportunidades con las diferentes instancias institucionales, fundamentadas en la normativa vigente sobre discapacidad.

d)  Propiciar la participación de las personas con discapacidad y de las organizaciones que las representan en la formulación de las políticas institucionales, así como en el diseño, la ejecución y la evaluación del plan institucional de equiparación de oportunidades.

e)  Coordinar la incorporación de la perspectiva de discapacidad y equiparación de oportunidades en los contenidos de la capacitación, la divulgación y en los sistemas de información institucionales.

f)  Organizar y promover la provisión de servicios de apoyo y ayudas técnicas que requieren los funcionarios, usuarios y beneficiarios que presentan discapacidad.

g)  Establecer vínculos de cooperación con integrantes de otras CIAD.

Artículo 8º—Subcomisiones. La CIAD-MSP podrá conformar las subcomisiones que considere necesarias, las cuales serán presididas por algún miembro de la Comisión en conjunto con otros funcionarios del Ministerio de Seguridad Pública, en calidad de invitados, quienes colaborarán como asesores.

Artículo 9º—Disponibilidad de tiempo. Los miembros de la CIAD-MSP deberán asistir a las sesiones, atender las diligencias o actividades propias de la Comisión, así como las tareas o responsabilidades que se le asignen o se acuerden a lo interno de la Comisión. Las ausencias del propietario o el suplente, deben ser debidamente justificadas.

La persona que ocupe el cargo de la Secretaría Técnica contará con un permiso de diez horas laborales al mes, a fin de asegurar el trabajo efectivo, sin perjuicio del cumplimiento de las funciones propias del cargo que el funcionario desempeñe en la Institución.

Artículo 10.—Régimen sancionatorio. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente acuerdo será sancionado conforme a lo establecido en el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, Ley General de Policía N° 7410, Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, Ley Nº 7600: Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad y su Reglamento, la Ley N° 9171

Creación de las Comisiones Institucionales sobre accesibilidad y discapacidad (CIAD) y demás normativa aplicable a la materia.

Artículo 11.—Se revoca el acuerdo N° 2011-213-MSP del 9 de junio del 2011 y cualquier otro documento vinculante que se relacione con su creación.

Artículo 12.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Gustavo Mata Vega, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 3400024678.—Solicitud Nº 36580.—(IN2015048125).

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Nº 018-2015-MTSS

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 139, inciso 1) de la Constitución Política de la República de Costa Rica y los artículos 28, 29 y 39 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que se ha recibido invitación por parte de The Christopher Reynolds Foundation y la Fundación Avina para participar en el “I Taller Internacional de Economía Social y Solidaria” que formará parte del Congreso Internacional de Marketing, Desarrollo Local y Turismo MARDELTUR a celebrase en Pinar del Río y Vinales, Cuba, del 29 de junio al 2 de julio del 2015.

2º—Que dicha actividad es de gran interés para el Gobierno de Costa Rica y en especial para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, pues los objetivos del taller son (1) Mejorar la comprensión del concepto de Economía Social y Solidaria y el papel que esta puede desempeñar en los programas de desarrollo sobre bases inclusivas y sostenibles; (2) favorecer la formación de redes y la cooperación Sur - Sur y triangular de personas e instituciones relacionadas con la Economía Social y Solidaria; (3) exponer e intercambiar experiencias, estrategias y herramientas sociales y solidarias, que hayan tenido éxito en la gestión de estos procesos; y (4) propiciar que las políticas públicas incorporen a la Economía Social Solidaria en sus agendas de gestión y posicionen al ciudadano como factor de cambio y protagonista de nuevas oportunidades.

3º—Que la participación del señor Harold Villegas Román, cédula Nº 1-862-742, responde a sus funciones como Viceministro de Trabajo del Área Laboral. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Harold Villegas Román, Viceministro de Trabajo del Área Laboral, para que participe en “I Taller Internacional de Economía Social y Solidaria” que formará parte del Congreso Internacional de Marketing, Desarrollo Local y Turismo MARDELTUR a celebrase en Pinar del Río y Vinales, Cuba, el 29 de junio al 2 de julio del 2015.

Artículo 2º—Los gastos de participación del señor Villegas Román, por concepto de billete aéreo, inscripción, visa, alojamiento y alimentación serán cubiertos por The Christopher Reynolds Foundation.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza al señor Harold Villegas Román, a participar en el “I Taller Internacional de Economía Social y Solidaria” que formará parte del Congreso Internacional de Marketing, Desarrollo Local y Turismo MARDELTUR a celebrase en Pinar del Río y Vinales, Cuba, el 29 de junio al 2 de julio del 2015, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 28 de junio y hasta el 2 de julio del 2015.

Dado en el Despacho del Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, a las nueve horas del veinticinco de junio del dos mil quince.

Víctor Morales Mora, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. Nº 3400023786.—Solicitud Nº 36606.—(IN2015048207).

Nº 019-2015-MTSS

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 2) y 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública y en los artículos 7º, 28, 29, 31, 34 y concordantes, del Reglamento de Gastos de Viajes y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que se ha recibido invitación por parte del Ministerio de Trabajo y Previsión Social de Guatemala para participar en el Primer Congreso Internacional de Inclusión Laboral para Personas con Discapacidad, que tendrá lugar en ciudad de Guatemala, Guatemala, los días 30 y 31 de julio del 2015.

2º—Que dicha actividad es de gran interés para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, pues se le ha solicitado exponer la experiencia de Costa Rica con el Programa Empléate Inclusivo.

3º—Que la participación de la señora Martha Iris Zamora Castillo, cédula Nº 2-0433-0573, responde a las funciones y responsabilidades propias de su condición como Directora Nacional de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Martha Iris Zamora Castillo, cédula Nº 2-0433-0573, Directora Nacional de Seguridad Social para participar en el Primer Congreso Internacional de Inclusión Laboral para Personas con Discapacidad, que tendrá lugar en ciudad de Guatemala, Guatemala, los días 30 y 31 de julio del 2015.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Zamora Castillo por concepto de hospedaje, alimentación y tiquete aéreo, serán asumidos por la Red Intergubernamental Iberoamericana de Cooperación Técnica (RIICOTEC).

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza a la señora Zamora Castillo a participar en el Primer Congreso Internacional de Inclusión Laboral para Personas con Discapacidad, que tendrá lugar en ciudad de Guatemala, Guatemala, los días 30 y 31 de julio del 2015, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 29 de julio y hasta el 1º de agosto del 2015.

Dado en el Despacho del Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—San José, a los trece días del mes de julio del dos mil quince.

Víctor Morales Mora, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. Nº 3400023786.—Solicitud Nº 36611.—(IN2015048218).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 153-2015

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley N° 9289 del 15 de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7°, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y,

Considerando:

I.—Que los países que integran el istmo centroamericano son socios comerciales estratégicos para nuestro país, ocupando el segundo lugar en el intercambio comercial de Costa Rica. Con el fin de potenciar los beneficios derivados de esta relación, la agenda de política comercial se ha enfocado en la modernización y profundización de la integración económica centroamericana. Una parte fundamental de estas labores la constituye la consolidación de la Unión Aduanera Centroamericana, como eje fundamental en el proceso de consolidar la región como un bloque más fuerte y dinámico, así como la implementación de los compromisos regionales para el cumplimiento del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea.

II.—Que en este sentido, del 20 al 24 de abril de 2015 en la ciudad de Guatemala-Guatemala se llevará a cabo la II Ronda de negociación del primer semestre 2015 del Proceso de Unión Aduanera Centroamericana. Lo anterior de conformidad con el Plan de Acción aprobado por los Ministros Responsables de la Integración Económica Centroamericana para el primer semestre 2015 y como mecanismo para alcanzar una integración comercial más profunda y sólida en la región centroamericana.

III.—Que de igual forma, la integración económica regional es un elemento esencial para el Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE), acuerdo negociado bajo una estructura de región a región, en el que las partes reafirman su voluntad de fortalecer y profundizar sus respectivos procesos de integración económica regional y asumen una serie de compromisos en ese sentido. Por ello, el grado de avance de los países centroamericanos en su integración regional permitirá aprovechar el AACUE de una mejor manera.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Sylvia van der Laat Villalobos, portadora de la cédula N° 1-1407-0551, funcionaría de la Dirección General de Comercio Exterior, para que viaje a la ciudad de Guatemala-Guatemala para participar en la reunión del Grupo de Servicios e Inversión que se realizará del 20 al 22 de abril de 2015. El objetivo de la reunión es la revisión de los Anexos de medidas disconformes y a futuro de Panamá, así como los aspectos relacionados con el Proyecto de Protocolo de Adhesión de Panamá al Tratado sobre Inversión y Comercio de Servicios (TICS) que derivan de las obligaciones de Panamá en el marco del Protocolo de Incorporación de Panamá al Subsistema Económico. Por efectos de itinerario y rutas de vuelos regresa el 23 de abril de 2015. La funcionaría viaja a partir del 17 de abril en horas de la noche y hasta el 18 de abril inclusive, de forma tal que todos los gastos en que incurra en estas fechas, serán cubiertos por cuenta propia. Únicamente se le reconocerán los gastos relativos al hospedaje del 19 de abril de 2015, según el artículo 43 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, dado que la funcionaría deberá permanecer en la ciudad de Guatemala para integrarse a las reuniones del Grupo de Servicios e Inversión que darán inicio a primera hora del 20 de abril de 2015. Los días 18 y 19 de abril corresponden a fin de semana.

Artículo 2º—Cubrir los gastos de la señora Sylvia van der Laat Villalobos, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber, US$594,00 (quinientos noventa y cuatro dólares), sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Lo correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o inspección de equipaje (Ley 7664- Decreto N° 36341-MAG, artículo 3), será cubierto por las mismas subpartidas y por el mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y reconocimiento de gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada matea que sea chequeada a la salida como al regreso a Costa Rica.

Artículo 3º—Rige a partir del 17 al 23 de abril del 2015.

San José, a los seis días del mes de abril del dos mil quince.

Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 24645.—Solicitud Nº 8123.—(IN2015047197).

N° 155-2015

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1) y 28) inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley N° 9289 del 15 de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7°, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y,

Considerando:

I.—Que los países que integran el istmo centroamericano son socios comerciales estratégicos para nuestro país, ocupando el segundo lugar en el intercambio comercial de Costa Rica. Con el fin de potenciar los beneficios derivados de esta relación, la agenda de política comercial se ha enfocado en la modernización y profundización de la integración económica centroamericana. Una parte fundamental de estas labores la constituye la consolidación de la Unión Aduanera Centroamericana, como eje fundamental en el proceso de consolidar la región como un bloque más fuerte y dinámico, así como la implementación de los compromisos regionales para el cumplimiento del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea.

II.—Que en este sentido, del 20 al 24 de abril de 2015 en la ciudad de Guatemala-Guatemala se llevará a cabo la II Ronda de negociación del primer semestre 2015 del Proceso de Unión Aduanera Centroamericana. Lo anterior de conformidad con el Plan de Acción aprobado por los Ministros Responsables de la Integración Económica Centroamericana para el primer semestre 2015 y como mecanismo para alcanzar una integración comercial más profunda y sólida en la región centroamericana.

III.— Que de igual forma, la integración económica regional es un elemento esencial para el Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE), acuerdo negociado bajo una estructura de región a región, en el que las partes reafirman su voluntad de fortalecer y profundizar sus respectivos procesos de integración económica regional y asumen una serie de compromisos en ese sentido. Por ello, el grado de avance de los países centroamericanos en su integración regional permitirá aprovechar el AACUE de una mejor manera.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Cristian Barrantes Rojas, portador de la cédula N° 01-0882-0234, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que viaje a la ciudad de Guatemala para participar en la reunión del grupo técnico normativo y del Comité Aduanero la cual se llevará a cabo del 20 al 24 de abril de 2015. La participación en estas reuniones tiene como objetivo dar seguimiento a las discusiones y acuerdos sobre facilitación del comercio y procedimientos aduaneros que se lleven a cabo en la reuniones técnicas y del Comité Aduanero Centroamericano, con el fin de asegurar la congruencia de las acciones acordadas por este foro con las que se impulsan a nivel nacional, en otros foros internacionales y las que constituyen obligaciones de los acuerdos de libre comercio cuya administración es responsabilidad de COMEX.

Artículo 2º—Cubrir los gastos del señor Cristian Barrantes Rojas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber, US$693,00 (seiscientos noventa y tres dólares), sujetos a liquidación, con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Lo correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o inspección de equipaje (Ley 7664-Decreto N° 36341-MAG, artículo 3°), será cubierto por las mismas subpartidas y por el mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y reconocimiento de gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica. Asimismo, para hacer escala en El Salvador, por conexión.

Artículo 3º—Rige a partir del 20 al 24 de abril del 2015.

San José, a los seis días del mes de abril del dos mil quince.

Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 24645.—Solicitud Nº 8124.—(IN2015047199).

N° 157-2015

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9289 del 15 de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y,

Considerando:

I.—Que la promoción, facilitación y consolidación de la inserción de Costa Rica en la economía internacional, orientada a propiciar el desarrollo y, con ello, a mejorar las condiciones de vida de los habitantes de la nación, es un pilar central de la gestión del sector comercio exterior. Como su ente rector, el Ministerio de Comercio Exterior es el órgano responsable de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión extranjera del país, promoviendo una vinculación global exitosa, la apertura de mercados internacionales, el apoyo a la ampliación, diversificación y sofisticación de la oferta exportable nacional y la atracción de inversiones extranjeras, todo ello con incidencia positiva en la generación de empleo, el aporte de capital y los beneficios asociados al incremento de la eficiencia, la innovación, el conocimiento y la competitividad.

II.—Que propiciar las condiciones adecuadas para generar oportunidades y potenciar su máximo aprovechamiento forma parte inherente del mandato. Una de las acciones estratégicas propuestas por la institución durante el actual gobierno en este marco consiste en fomentar iniciativas que contribuyan a cerrar las brechas existentes entre sectores vinculados a la economía internacional y los que no lo están, de manera que se favorezca el crecimiento inclusivo. El conocimiento de las mejores prácticas existentes sobre estos temas constituye un factor de gran valor para diseñar políticas públicas alineadas al alcance de los objetivos pretendidos.

III.—Que en este contexto, la Administración del Comercio Internacional del Departamento de Comercio de los Estados Unidos y el Departamento de Estado de ese país -con apoyo del Gobierno de Guatemala en su condición de Presidencia Pro Tempore de la Red Interamericana de Competitividad (RIAC), la Organización de Estados Americanos y la Secretaría Técnica del Foro de Competitividad de las Américas- abrieron un concurso para que representantes de los países miembros de la OEA interesados sometieran su candidatura a participar en el Tercer Intercambio de Competitividad, Innovación y Emprendedurismo de las Américas, a celebrarse en las ciudades de Minneapolis y Rochester, Minnesota; La Crosse, Viroqua, Westby, Gays Mills, Madison y Milwaukee, Wisconsin; y Chicago, Illinois del 19 al 24 de abril próximos.

IV.—Que la candidata participante del Ministerio de Comercio Exterior fue seleccionada de 100 entre solicitantes altamente calificados para tomar parte de este intercambio. De conformidad con lo descrito, la presencia en este encuentro resulta de la mayor importancia para impulsar objetivos de la agenda de política comercial y de inversión del país.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Gabriela Castro Mora, cédula N° 1-0916-0263, Directora de Inversión del Ministerio de Comercio Exterior, para participar en el Tercer Intercambio de Competitividad, Innovación y Emprendedurismo de las Américas, que, se llevará a cabo del 19 al 24 de abril de 2015, en Minneapolis y Rochester, Minnesota; La Crosse, Viroqua, Westby, Gays Mills, Madison y Milwaukee, Wisconsin; y Chicago, Illinois-Estados Unidos de América, para promover los objetivos de la agenda de comercio e inversión costarricense orientados a fomentar políticas y acciones que contribuyan a fortalecer el clima de negocios del país, participando activamente. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) atender la invitación cursada para participar en el Tercer Intercambio de Competitividad, Innovación y Emprendedurismo de las Américas; 2) presentar la visión y la experiencia de Costa Rica en la promoción de Inversión Extranjera Directa (IED), con miras a enriquecer el diálogo e intercambio que se propiciará en el encuentro; y 3) contribuir en la discusión, análisis y reflexión de las temáticas de la reunión, recogiendo elementos de las experiencias de los participantes que puedan resultar valiosas en el desarrollo interno de políticas públicas dirigidas a potenciar estos temas. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 18 de abril y regresa el 25 de abril de 2015.

Artículo 2 º—Los gastos de la señora Gabriela Castro Mora, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y alimentación, a saber USD$2.410,32 (doscientos cuatrocientos diez dólares con treinta y dos centavos) sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa 796. Asimismo, lo correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos x o inspección de equipaje (Ley 7664- Decreto N° 36341-MAG, artículo 3°) y reconocimiento de gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica. Los gastos por concepto de transporte aéreo entre San José-Costa Rica-Minneapolis y Chicago IL-San José-Costa Rica, serán cubiertos por la subpartida 10503 del mismo programa. Los gastos por transporte terrestre entre las ciudades de Minneapolis y Rochester, LaCrosse, Viroqua, Westby, Gays Mills, Madison, y Chicago, serán cubiertos por cuenta de la Administración del Comercio Internacional del Departamento de Comercio de los Estados Unidos y el Departamento de Estado de ese país -con apoyo del Gobierno de Guatemala en su condición de Presidencia Pro Tempore de la Red Interamericana de Competitividad (RIAC), la Organización de Estados Americanos y la Secretaría Técnica del Foro de Competitividad de las Américas. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior. Asimismo, para hacer escala en Dallas y en Miami-Estados Unidos de América, por conexión.

Artículo 3º—Rige a partir del 18 al 25 de abril del 2015.

San José, a los seis días del mes de abril del dos mil quince.

Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 24645.—Solicitud Nº 8125.—(IN2015047200).

N° 159-2015

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8°, inciso b) de la Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9289 del 15 de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y,

Considerando:

I.—Que los países que integran el istmo centroamericano son socios comerciales estratégicos para nuestro país, ocupando el segundo lugar en el intercambio comercial de Costa Rica. Con el fin de potenciar los beneficios derivados de esta relación, la agenda de política comercial se ha enfocado en la modernización y profundización de la integración económica centroamericana. Una parte fundamental de estas labores la constituye la consolidación de la Unión Aduanera Centroamericana, como eje fundamental en el proceso de consolidar la región como un bloque más fuerte y dinámico, así como la implementación de los compromisos regionales para el cumplimiento del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea.

II.—Que en este sentido, del 20 al 24 de abril de 2015 en la ciudad de Guatemala-Guatemala se llevará a cabo la II Ronda de negociación del primer semestre 2015 del Proceso de Unión Aduanera Centroamericana. Lo anterior de conformidad con el Plan de Acción aprobado por los Ministros Responsables de la Integración Económica Centroamericana para el primer semestre 2015 y como mecanismo para alcanzar una integración comercial más profunda y sólida en la región centroamericana.

III.—Que de igual forma, la integración económica regional es un elemento esencial para el Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE), acuerdo negociado bajo una estructura de región a región, en el que las partes reafirman su voluntad de fortalecer y profundizar sus respectivos procesos de integración económica regional y asumen una serie de compromisos en ese sentido. Por ello, el grado de avance de los países centroamericanos en su integración regional permitirá aprovechar el AACUE de una mejor manera.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Laura Escalante Monge, portadora de la cédula número 1-1077-0626, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que viaje a la ciudad de Guatemala-Guatemala del 21 al 23 de abril de 2015 para participar en las siguientes actividades: reunión del grupo técnico de facilitación de comercio del 21 al 22 de abril de 2015 en horas de la mañana y como Asesora en la reunión de Viceministros del 22 de abril en horas de la tarde y hasta el 23 de abril de 2015. El objetivo de la reunión del grupo de facilitación es analizar los diferentes temas de la estrategia de facilitación de comercio regional, así como brindar un informe en la reunión de Viceministros.

Artículo 2º—Cubrir los gastos de la señora Laura Escalante Monge, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber, US$363,00 (trescientos sesenta y tres dólares), sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Lo correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos x o inspección de equipaje (Ley 7664- Decreto N° 36341-MAG, artículo 3), será cubierto por las mismas subpartidas y por el mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y reconocimiento de gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica. También, se le autoriza para hacer escala en El Salvador, por conexión.

Artículo 3º—Rige a partir del 21 al 23 de abril del 2015.

San José, a los nueve días del mes de abril del dos mil quince.

Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 24645.—Solicitud Nº 8126.—(IN2015047202).

N° 164-2015

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9289 del 15 de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y,

Considerando:

I.—Que Costa Rica ha venido trabajando con la OCDE desde el 2009, con el objetivo de llegar a ser miembro de la organización y mejorar la calidad de las políticas públicas. De conformidad con el Decreto Nº 37983-COMEX-MP, se declararon de interés público las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE. Esta declaratoria comprende todas las actividades preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo de dicho proceso. Asimismo, el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 incluye como meta prioritaria, el fortalecimiento de políticas públicas a través del ingreso de Costa Rica a la OCDE. A partir de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013, el Gobierno de Costa Rica preparó un plan de acción con el fin de ampliar sus vínculos con la OCDE con miras a un proceso de adhesión (Plan de Acción OCDE). Dicho plan comprende un programa detallado de las acciones que el país deberá ejecutar con el objetivo de prepararse para una atender la invitación de adhesión a la organización que le ha sido comunicada el 9 de abril de 2015. El plan de acción se base en tres pilares: (i) la realización de revisiones o estudios de políticas públicas, (ii) la suscripción de instrumentos jurídicos y (iii) la participación en comités y grupos de trabajo.

II.—Que bajo el marco del primer pilar de trabajo sobre la realización de estudios, Costa Rica ha venido trabajando en el desarrollo de una serie de revisiones sobre políticas públicas en distintos temas tales como: gobernanza pública, educación, apertura de mercados, competencia, innovación, entorno económico y estadísticas. La mayoría de estos estudios forman parte del proceso formal de adhesión de la OCDE, por lo cual es obligatorio para el país candidato realizarlos. Específicamente, los estudios relacionados con las áreas de apertura de mercados y gobernanza pública están en sus etapas finales. En este sentido, el gobierno de Costa Rica deberá presentar la situación del país y sus principales desafíos como parte de los estudios de apertura de mercados y de gobernanza pública ante los Comités de Comercio (Trade Committee) y de Gobernanza Pública (Public Governance Committee - PGC) respectivamente. Dichas presentaciones se realizarán durante las reuniones regulares de ambos comités, que serán en la semana del 20 al 24 de abril en la sede de la OCDE en París.

III.—Que la Revisión de Apertura de Mercados es una herramienta fundamental utilizada por el Comité de Comercio de la OCDE para evaluar las barreras a la integración comercial. Dicha revisión tiene como objetivo explorar en qué medida los principios sobre regulación eficiente para la apertura de mercados se encuentran integrados a los procesos y prácticas de regulación de Costa Rica, con el fin de asegurar que las regulaciones orientadas al mercado, comerciales y de inversión no limiten indebidamente la apertura de mercados. La conducción de este estudio ha sido liderada por el Ministerio de Comercio Exterior. Siguiendo la metodología de la OCDE, el gobierno de Costa Rica deberá presentar los principales hallazgos y desafíos resultantes del estudio ante el Comité de Comercio durante su próxima reunión, que será del 21 al 22 de abril en la sede de la OCDE en París. La delegación deberá además responder las consultas que tengan los delegados de este comité.

IV.—Que la Revisión de Gobernanza Pública (PGR) ha sido liderada por los Ministerios de Planificación, Hacienda y Comercio Exterior. El PGR representa uno de los estudios más importantes en el plan de acción, así como para un eventual proceso de adhesión. Durante los últimos 18 meses, la Secretaria de la OCDE ha desarrollado una investigación exhaustiva sobre la gestión del aparato estatal costarricense en los temas de centro de gobierno, planificación, monitoreo y evaluación, desarrollo regional, presupuestos públicos, empleo público y contratación pública, la cual resultará en un estudio integral que contempla una serie de recomendaciones de política que contribuirán a la mejora de la gestión pública del país. En este sentido y siguiendo la metodología de la OCDE, el gobierno de Costa Rica deberá presentar los principales hallazgos y desafíos resultantes del estudio ante el Comité de Gobernanza Pública durante su próxima reunión los días 23 y 24 de abril en la sede de la OCDE en Paris. La delegación deberá atender las consultas que tengan los delegados de este comité.

V.—Que la participación en estas reuniones es clave, ya que se requiere realizar la presentación ante los comités y responder las preguntas de los delegados de los 34 países miembros. Para el caso de la revisión de apertura de mercados (MOR), la delegación está conformada por el Ministro de Comercio Exterior, la Directora y Subdirector General de Comercio Exterior y sus respectivos asesores. En el caso de la Revisión de Gobernanza Pública (PGR), la delegación está compuesta por la Segunda Vicepresidenta de la República, el Ministro de Comercio Exterior, la Ministra de Planificación, el Viceministro de Hacienda (Egresos) y sus respectivos asesores. Aunado a esto, la participación en ambas reuniones también es importante para identificar y discutir con los expertos de la OCDE sobre los compromisos en estas áreas para un eventual proceso de adhesión a la OCDE.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Marianne Bennett Mora, portadora de la cédula Nº 1-1024-0398, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que viaje a París, Francia como parte de la Delegación Oficial para participar, asesorar y apoyar las presentaciones de Costa Rica en el marco del proceso de las revisiones de Apertura de Mercados y Gobernanza Pública, que se realizarán durante las reuniones de los Comités de Comercio y de Gobernanza Pública de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) que se llevarán a cabo del 20 al 24 de abril de 2015. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) participar en las reuniones de preparación y coordinación con la Secretaría de la OCDE el 20 y 21 de abril durante la mañana, y en las sesiones de preparación para la presentación de la Revisión de Apertura de Mercados, 2) participar en las reuniones del Comité de Comercio de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), que se realizarán del 21 durante la tarde al 22 de abril y durante todo el día; 3) participar en las reuniones del Comité de Gobernanza Pública de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), que darán inicio el 23 de abril y finalizarán el 24 de abril al final del día; 4) apoyar técnicamente a los jerarcas que realizarán las presentaciones sobre la situación de Costa Rica en los temas objeto de cada estudio ante los Comités respectivos; 5) brindar el apoyo y asesoría necesarios al Ministro de Comercio Exterior y otros jerarcas en las reuniones con Directores de la Secretaría sobre el avance del plan de acción y los siguientes pasos en un eventual proceso de adhesión, que se realicen durante la semana, 6) participar en las diferentes discusiones que tendrán lugar durante las reuniones con el fin de conocer sobre los desafíos y experiencias de los países miembros en la definición e implementación de políticas públicas sobre gobernanza y comercio; 7) aprovechar la ocasión para fortalecer la red de contactos que se ha establecido con los países miembros de la OCDE y reforzar el interés del país en continuar profundizando y mejorando su participación en la OCDE, con miras a una eventual membresía; y 8) contribuir en la discusión, análisis y reflexión de las recomendaciones de políticas resultantes de los estudios sobre Costa Rica. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 19 de abril de 2015. A partir del día 26 de abril la funcionaria inicia viaje personal, de forma tal que todos los gastos en que incurra en estas fechas serán cubiertos por cuenta propia. Únicamente se le reconocerán los gastos relativos al desayuno del 25 de abril, según el artículo 43 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Los días 25 y 26 de abril corresponden a fin de semana. Los días 27 y 28 de abril serán cargados al periodo de vacaciones vigente.

Artículo 2º—Cubrir los gastos de la señora Marianne Bennett Mora, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber US$1.671,32 (mil seiscientos setenta y un dólares con treinta y dos centavos), sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Lo correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos x o inspección de equipaje (Ley 7664- Decreto Nº 36341-MAG, artículo 3), será cubierto por las mismas subpartidas y por el mismo programa. Los impuestos de salida de Costa Rica por la subpartida 10504 del programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y reconocimiento de gastos conexos por pago de exceso de equipaje según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos. Asimismo, para hacer escala en Dallas y Miami-Estados Unidos de América, por conexión.

Artículo 3º—Rige a partir del 19 al 28 de abril de 2015.

San José, a los trece días del mes de abril del dos mil quince.

Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. Nº 24645.—Solicitud Nº 8127.—(IN2015047203).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar que la Asociación de Desarrollo Especifica para el Mejoramiento de Caminos de Barrio Jardín de Monte Redondo de Aserrí, San José. Por medio de su representante: Jonathan Fallas Cascante, cédula 1-1028-950 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma a sus estatutos para que en adelante se lea así:

Artículo 01: Los límites

Norte: con la iglesia Católica de Monte Redondo.

Sur: con el camino principal de Limón.

Este: con la finca de Don Luis Alejandro Hauberth.

Oeste: Con la finca de Don Luis Alejandro Hauberth.

Dicha reforma es visible a folio 21 del tomo 1 del expediente de la organización ADE para el Mejoramiento de Caminos de Barrio El Jardín de Monte Redondo de Aserrí, San José. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona pública o privada y en especial a la municipalidad para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las trece horas con diez minutos del 24 de julio del 2015.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2015047705).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

Nº DGT-R-22-2015.—San José, a las ocho horas del dieciséis de julio del dos mil quince.

Considerando:

I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales para los efectos de la aplicación correcta de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.—Que el artículo 11 de la Ley de Impuesto General sobre las Ventas Nº 6826 del 08 de noviembre de 1982 y sus reformas y el artículo 26 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 14082-H del 29 de noviembre de 1982 y sus reformas, facultan a la Administración Tributaria para determinar la base imponible en el nivel de las fábricas, aduanas, y mayoristas, sobre los precios de venta al consumidor final en el nivel del detallista y ordenar la recaudación del impuesto en aquellas mercancías que por su naturaleza, configuración del mercado o cualquier otra causa, se dificulte percibir el tributo.

III.—Que la Resolución Nº 426-V del 08 de abril de 1991 de la Dirección General de Tributación, publicada en La Gaceta Nº 92 del 16 de mayo de 1991, con base en el artículo 11 de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas precitado, estableció como márgenes de utilidad, el margen del 43,75% a las bombillas de incandescencia y de un 69% para los tubos fluorescentes, para efecto del cálculo del impuesto general sobre las ventas.

IV.—Que la Resolución Nº 30-95 del 09 de noviembre de 1995, emitida por la Dirección General de Tributación, publicada en La Gaceta Nº 227 del 29 de noviembre de 1995, fija los factores requeridos para obtener el crédito fiscal cuando los contribuyentes adquieran los productos mencionados en el inciso anterior y se destinen a la fabricación de artículos gravados y exentos o a la prestación de servicios sujetos al impuesto general sobre las ventas.

V.—Que es necesario especificar el procedimiento que se debe seguir para la determinación del crédito fiscal a que tienen derecho los contribuyentes que adquieran estos productos para utilizarlos en la fabricación, comercialización y distribución de artículos gravados y exentos o se incorporen en la prestación de servicios gravados.

VI.—Que conforme a estudio realizado por esta Dirección General sobre la comercialización de productos de iluminación de incandescencia y productos fluorescentes, se determinó que el margen de utilidad de comercialización promedio ponderado de estos productos es del 25% en la etapa del detallista.

VII.—Que resulta conveniente y oportuno, mediante la presente resolución, modificar la forma de determinación del impuesto de ventas aplicado tanto a los productos de iluminación incandescentes (bombillas y similares) como a los productos de iluminación fluorescentes (tipo tubos, bombillos, espirales y similares); importados como fabricados en el país, para garantizar su mejor recaudación y fiscalización; lo anterior mediante un porcentaje de utilidad del detallista calculado sobre el precio de venta al detallista.

VIII.—Que en acatamiento del artículo 174 del Código Tributario, se publicó la presente resolución en el sitio web: http://dgt.hacienda.go.cr, en la sección “Propuestas en consulta pública”, antes de su dictado y entrada en vigencia, a efectos de que las entidades representativas de carácter general, corporativo o de intereses difusos tuvieran conocimiento del proyecto y pudieran oponer sus observaciones, en el plazo de diez días hábiles siguientes a la publicación del primer aviso en el Diario Oficial.

IX.—En el presente caso, el primer y segundo aviso fue publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del 2014 y 55 del 19 de marzo del 2014, respectivamente. Por tanto,

RESUELVE:

RESOLUCIÓN SOBRE LA DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE

EN EL NIVEL DE MAYORISTA PARA PRODUCTOS DE ILUMINACIÓN

INCANDESCENTES (BOMBILLOS Y SIMILARES) Y PRODUCTOS DE

ILUMINACIÓN FLUORESCENTES (TIPO TUBOS, BOMBILLOS,

ESPIRALES Y SIMILARES) CONFORME A LO DISPUESTO

EN EL ARTÍCULO 11 DE LA LEY DEL IMPUESTO

GENERAL SOBRE LAS VENTAS

Artículo 1º—Para los productos de iluminación incandescentes (bombillas y similares) y productos de iluminación fluorescentes (tipo tubos, bombillos, espirales y similares), importados y fabricados en el país, se establece la recaudación del impuesto general sobre las ventas en la etapa del mayorista, cuando este mayorista, en su condición de fabricante, importador o distribuidor, venda el producto a los detallistas, fijando la base imponible en el precio de venta estimado al consumidor final. Por lo tanto, los citados mayoristas o distribuidores deberán vender estos productos con el impuesto de ventas incluido, con independencia de que el comprador sea o no contribuyente, pues los mismos tendrán la característica de ser tratados como productos exonerados en las siguientes etapas de comercialización. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas y el artículo 26 de su Reglamento.

Artículo 2º—El precio de venta estimado al consumidor final para los productos mencionados en el artículo 1º, se establecerá adicionando al precio de venta al detallista, un margen de utilidad de un veinticinco por ciento (25%) para la etapa del detallista, sin efectuar ninguna rebaja por descuentos, comisiones u otros conceptos. Este porcentaje podrá ser variado cuando la Administración Tributaria, debidamente fundamentada, así lo determine.

Artículo 3º—En la importación de las bombillas de incandescencia y fluorescentes no se debe aplicar, a nivel de aduanas, el precio de venta estimado al consumidor final mediante el margen de utilidad. Tampoco los contribuyentes deben aplicar el margen de utilidad, cuando vendan estos productos directamente a mayoristas o a los consumidores finales; en su lugar, deben tributar mediante el sistema tradicional de determinación del impuesto general sobre las ventas, por medio de débitos y créditos fiscales, de acuerdo con lo establecido en los artículos 11 y 14 de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas y los artículos 17 y 21 de su Reglamento.

Artículo 4º—Los contribuyentes del impuesto general sobre las ventas que adquieran las bombillas de incandescencia y fluorescentes tienen derecho al crédito fiscal únicamente cuando esos bienes sean utilizados en la fabricación, comercialización y distribución de artículos gravados y exentos o se incorporen en la prestación de servicios gravados.

Artículo 5º—Para cuantificar el crédito fiscal, los contribuyentes mencionados en el artículo anterior, en el caso de que no se detalle el impuesto sobre ventas en la factura de compra, deben multiplicar el total del precio de venta por el factor 0.11504.

Artículo 6º—Si las empresas que venden productos de iluminación incandescentes (bombillas y similares) y productos de iluminación fluorescentes (tipo tubos, bombillos, espirales y similares) brindan el servicio de transporte u otros servicios que se presten con motivo de las ventas de las mercancías gravadas y estos servicios no se facturan ni contabilizan por separado, el valor de dichos servicios debe formar parte de la base imponible. Lo anterior de conformidad con lo indicado en el inciso b) del artículo 11 de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas.

Artículo 7º—Se modifica la Resolución Nº 32-95 del 09 de noviembre de 1995 de la Dirección General de Tributación, de la siguiente manera:

En el considerando 5º:

En donde se establecen los porcentajes para bombillos incandescentes y tubos fluorescentes: “…43.75%, 69%,…”, debe leerse “…25%,…”.

En el inciso b) del artículo 2º:

En donde dice “Bombillos incandescentes 0.109581”, debe leerse: “Bombillos incandescentes 0.11504.”

En donde dice “Tubos fluorescentes 0.106693”, debe leerse: “Tubos fluorescentes 0.11504.”

Artículo 8º—Se deja sin efecto la resolución Nº 426-V del 08 de abril de 1991 de la Dirección General de Tributación y cualquier otra disposición normativa que se oponga a lo establecido en esta resolución.

Artículo 9º—Vigencia. Rige a partir del primer día del mes siguiente a su publicación.

Publíquese.—Lic. Carlos Vargas Durán, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 3400023907.—Solicitud Nº 36639.—(IN2015048205).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

AE-REG-E-019/2015.—El señor José Gerardo Solano Zamora, cédula de identidad: 1-655-363, en calidad representante legal, de la compañía Farmagro S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, provincia de San José, solicita la inscripción del Equipo de aplicación, tipo: Atomizador de Mochila Motorizado, marca: STIHL, modelo: SR 440, peso: 12,2 KG y cuyo fabricante es: Stihl Ferramentas Motorizada LTDA-Brasil. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037-MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:30 horas del 13 de julio del 2015.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—IN2015047454).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN  DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 54, título N° 919, emitido por el Liceo de Cariari, en el año dos mil siete, a nombre de Jiménez Cubillo Ana de los Ángeles, cédula N° 7-0199-0040. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de julio del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015045753).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 25, título Nº 101, emitido por el Colegio Deportivo de Limón, en el año dos mil dos, a nombre de Suseti Villalobos Salas, cédula Nº 701610337. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de julio del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015046257).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 86, Título N° 973, emitido por el Humboldt - Schule, en el año dos mil diez, a nombre de Morera Carranza Ana Cristina, cédula: 1-1522-0452. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de junio del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud N° 36369.—(IN2015046459).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 134, título N° 602, emitido por el Liceo Antonio Obando Chan, en el año dos mil doce, a nombre de Díaz Álvarez Solimar Selena, cédula: 6-0427-0225. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciséis días del mes de julio del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015047621).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 76, título N° 463, emitido por el Colegio Académico de Jiménez, en el año dos mil doce, a nombre de Oconitrillo Rojas Jordan Eduardo, cédula 7-0231-0147. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de junio del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015047623).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 47, título N° 527, emitido por el Liceo de Atenas Martha Mirambell Umaña, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Siryleilanny Caamaño Castro, cédula 401640884. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y corrección del nombre. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticuatro días del mes de julio del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015047659).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 054, título N° 6760, emitido en el año dos mil nueve y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Contabilidad y Costos, inscrito en el tomo 3, folio 021, título N° 12132, emitido en el año dos mil ocho, ambos títulos fueron otorgados por el Colegio Técnico Vocacional Monseñor Sanabria, a nombre de Daniel Vargas Jiménez, cédula 114190815. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de julio del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud Nº 37001.—(IN2015048717).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 2, título Nº 2, emitido por el Centro Educativo Gilande, en el año dos mil ocho, a nombre de Acevedo Vega Andrey Isaac, cédula Nº 7-0211-0183. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diez días del mes de julio del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015044772).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación de Educación Diversificada “Rama Académica”, inscrito en el tomo 1, folio 14, asiento Nº 177, emitido por el Colegio Edwin Ramírez Quesada Nocturno de Bataan, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Acevedo Araya Jorge Luis, cédula Nº 5-0185-0540. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diez días del mes de julio del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015044774).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Área de Letras, inscrito en el tomo 1, folio 181, asiento 34, título Nº 438, emitido por el Colegio Nocturno Miguel Obregón Lizano, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Arias Sandoval Óscar Alberto, cédula Nº 2-0361-0476. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de junio del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015044895).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 168, título Nº 3626, emitido por el Liceo Académico de Puriscal, en el año dos mil once, a nombre de Mata Zúñiga Marianela, cédula Nº 1-1565-0026. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los nueve días del mes de julio del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015047334).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 162, asiento 5, título Nº 1762, emitido por el Liceo Nocturno de Pérez Zeledón, en el año dos mil cinco, a nombre de Blanco Bolaños Melany, cédula Nº 1-1094-0316. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de mayo del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015048195).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa de Servicios Múltiples de Propietarios de Talleres de Enderezado R.L., siglas COOPETALLER R.L., acordada en asamblea celebrada el 4 de octubre del 2014. Resolución 1310-CO En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 2, 8, 10, 13, 14, 15, 16, 17, 19, 21, 23, 24, 29, 35 y 48 del Estatuto.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015047642).

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José, a las 9:00 horas del 9 de junio del 2015, se acordó conceder el Recurso de Revisión de Pensión de Gracia, mediante la resolución RGRA-1374-2015, al señor Ávalos Rojas Omar, cédula de identidad 1-665-596, vecino de Heredia, por un monto de ciento dieciocho mil novecientos setenta y cuatro colones con treinta y nueve céntimos (¢118.974,39), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora.—1 vez.—(IN2015047336).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Cambio de nombre Nº 97607

Que Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad 105850980, en calidad de apoderado especial de Soil Tech C.R. Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Tecnología Biológica Ambiental S. A., cédula jurídica 3-101-216905 por el de Soil Tech C.R. Sociedad Anónima, presentada el día 26 de junio del 2015 bajo expediente 97607. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2004-0004802 Registro N° 150779 VALORAM en clase 1 Mart a Denominativa Publicar en La Gaceta Oficial por un: a vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de junio del 2015.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—(IN2015047605).

Cambio de nombre Nº 97610

Que Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad 105850980, en calidad de apoderada especial de Soil Tech C.R. Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Tecnología Biológica Ambiental S. A., cédula jurídica 3-101-216905 por el de Soil Tech C.R. Sociedad Anónima, presentada el día 26 de junio del 2015 bajo expediente 97610. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2004-0004798 Registro N° 152199 T.B.A. STUBBLE DIGEST en clase 1 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1° de julio del 2015.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—(IN2015047606).

Cambio de nombre Nº 97608

Que Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad 105850980, en calidad de apoderado especial de Soil Tech C.R Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Tecnología Biológica Ambiental S. A., cédula jurídica 3-101-216905 por el de Soil Tech C.R. Sociedad Anónima, presentada el día 26 de junio del 2015 bajo expediente 97608. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2004-0004793 Registro N° 150921 OASYS en clase 1 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de junio del 2015.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—(IN2015047607).

Cambio de nombre Nº 97609

Que Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad 105850980, en calidad de apoderada especial de Soil Tech C.R. Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Tecnología Biológica Ambiental S. A., cédula jurídica 3-101-216905 por el de Soil Tech C.R. Sociedad Anónima, presentada el día 26 de junio del 2015 bajo expediente 97609. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2004-0004800 Registro N° 150781 ROBUST en clase 1 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1 de julio del 2015.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—(IN2015047609).

Cambio de Nombre N° 97497

Que Ernesto Gutiérrez Blanco, casado una vez, cédula de identidad 108480886, en calidad de apoderado especial de Ruth’s Hospitality Group Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Ruth’s Chris Steak House Inc. domiciliada en 3321 Hessmer Avenue, Metaririe, Lousiana 70002, Estados Unidos de América, por el de Ruth’s Hospitality Group, Inc., domiciliada en 1030 W. Canton Ave., Suite 100, Winter Park, Florida 32789, Estados Unidos de América, presentada el 18 de junio de 2015, bajo expediente 97497. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2005-0005870 Registro N° 159876 U.S. PRIME en clase 43 Marca Mixto, 2005-0005871 Registro N° 157805 RUTH’S CHRIS STEAK HOUSE U.S. PRIME en clase 43 Marca Mixto, 2005-0005872 Registro N° 156328 RUTH’S CHRIS en clase 43 Marca Mixto y 2005-0005873 Registro N° 156327 CHRIS en clase 43 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de junio del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—(IN2015047751).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación para la Promoción y el Fortalecimiento de la Jurisdicción Agraria Costarricense, con domicilio en la provincia de: San José-Goicoechea, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover el fortalecimiento de la jurisdicción agraria y el derecho agrario en todos sus ámbitos científicos tales como lo agroalimentario, agroambiental y desarrollo rural. Cuyo representante, será el presidente: Antonio Darcia Carranza, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 151837.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 45 minutos y 9 segundos, del 21 de julio del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015047148).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Vecinos Residencial Río Santo, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Santa Cruz, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Mantenimiento de las calles internas y servidumbres, mantenimiento y mejora de las zonas verdes, implementar sistemas de seguridad del residencial. Cuyo representante, será la presidenta: Giordana Ciarpaglini, con fas facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 149083.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 14 minutos y 44 segundos, del 2 de julio del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015047162).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad; Asociación Amor en Práctica, con domicilio en la provincia de San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: La promoción del Desarrollo Integral, Emocional y Espiritual del Ser Humano que sufre flagelo de la drogadicción y alcoholismo en estado de indigencia para procurar la inserción a la sociedad, cuya representante, será la presidenta: Florisel Salazar Báez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 129973. Dado en el Registro Nacional, a las 15 horas 8 minutos y 7 segundos, del 8 de julio del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015047367).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-351695, denominación Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Residencial El Paso de Las Garzas distrito octavo San Rafael cantón primero. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 181641. Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 32 minutos y 28 segundos, del 22 de julio del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015047377).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula número 3-002-056447, denominación: Asociación de Propietarios de Talleres de Mantenimiento Industrial, por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/03/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento: 145357.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 15 minutos y 33 segundos, del 13 de julio del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015047404).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Reciclaje y Artesanos de San Francisco Tortuguero; con domicilio en la provincia de: Limón-Limón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Administrar un sistema para el adecuado manejo de los desechos de la zona, cuyo representante, será la presidenta María Yolanda López López, con las facultades que establece el estatuto, Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento: 141795.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 23 minutos y 26 segundos, del 2 de julio del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015047410).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Pro Colorado Ambiente Sano y Sostenible; con domicilio en la provincia de: Limón-Pococí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Administrar un sistema para el adecuado manejo de desechos, cuyo representante, será la presidenta Lilia Victoria Briones Bermúdez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento: 141797.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 30 minutos y 23 segundos, del 20 de julio del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015047412).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación para Estudios Financieros y Contables, con domicilio en la provincia de: San José-San José; cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: dirección, coordinación, organización, supervisión, promoción de actividades y fomento de todo lo relacionado con la capacitación en materia financiera y contable. Cuyo representante, será el presidente: Jorge Ramón Jarquín Hernández, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 139741 con adicional(es): 2015-150463.—Dado en el Registro Nacional, a las 15 horas 8 minutos y 28 segundos, del 22 de junio del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015047581).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-075577, denominación: Asociación Club de Jardines de Grecia, Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 149827.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 33 minutos y 12 segundos, del 14 de julio del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015047645).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Peregrina Futsal, con domicilio en la provincia de San José, San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover el desarrollo del futsal tanto en masculino como en femenino. Cuyo representante, será el presidente: Guillermo José Avilés Palacios, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 15503.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 45 minutos y 56 segundos del 4 de junio del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015047693).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Centro Faro a las Naciones, Tárcoles, con domicilio en la provincia de: Puntarenas, Garabito, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: propiciar el desarrollo de iglesias y misiones, para difundir y enseñar los principios bíblicos a toda la Nación. Cuyo representante será el presidente: Luis Eduardo Mussio Vargas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 109426.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 46 minutos y 24 segundos del 24 de junio del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015047766).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 106790960, en calidad de apoderado especial de Sigma Alimentos Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-39749, con domicilio en El Roble, del Aeropuerto Juan Santamaría, camino a La Garita, 4 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

como marca de fábrica y comercio, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: queso mozzarella. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0011103. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de junio del 2015.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—Solicitud Nº 34615.—(IN2015044793).

Patente de invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora Alejandra Castro Bonilla, cédula 1-880-194, mayor de edad, vecina de Santa Ana, apoderada especial de Dow Agrosciences LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: CONTROL SINÉRGICO DE LAS MALEZAS DESDE LAS APLICACIONES DE AMINOCICLOPIRACLOR Y AMINOPIRALID. El presente documento describe las composiciones herbicidas que contienen una cantidad herbicida sinérgicamente eficaz de (a) aminociclopiraclor, o una sal o éster agrícolamente aceptable del mismo, y (b) aminopiralid, o una sal o éster del mismo agrícolamente aceptable. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/40; A01N 43/48; cuyos inventores son Brinkworth, Louise A, Mann, Richard K, Fisher, Marc L, Peterson, Vanelle F, Langston, Vernon B, Masters, Robert A, Halstvedt, Mary B. Prioridad: 28/09/2012 US 61/707,430; 27/09/2013 WO 2013US062264. Publicación Internacional: 03/04/2014 WO2014/052805. La solicitud correspondiente lleva el número 20150191, y fue presentada a las 12:33:10 del 13 de abril del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de junio del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015045812).

La señora Alejandra Castro Bonilla, cédula 1-880-194, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Sakata Seed Corporation, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada: EUSTOMA CON ESTERILIDAD MASCULINA CITOPLÁSMICA Y MÉTODO PARA DESARROLLAR EL MISMO. La presente invención se relaciona con un Eustoma novedoso el cual tiene esterilidad masculina citoplásmica y un método para el fitomejoramiento del mismo. Más específicamente, la presente invención con un Eustoma novedoso el cual tiene esterilidad masculina citoplásmica, en donde el Eustoma sustancialmente carece de funciones de producción de polen debido a estambre o formación de polen insuficientes, y un método para el fitomejoramiento del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01H 1/02; A01H 4/00; cuyos inventores son Mori, Kazutoshi, Izumida, Atsushi, Horiuchi, Shingo, Suzuki, Takao. Prioridad: 27/09/2012 JP 2012-213296; 03/04/2014//WO2014/050116. La solicitud correspondiente lleva el número 20150116, y fue presentada a las 09:18:00 del 06 de marzo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de junio del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015045813).

La señora Giselle Reuben Hatounian, cédula N° 1-1055-703, mayor de edad, apoderada especial de BASF SE., de Alemania, solicita la patente de invención denominada

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

AZINAS HERBICIDAS. La presente invención se refiere a azinas de la Fórmula (I) en donde las variables se definen de acuerdo con la descripción, procesos e intermediarios para prepararlas, composiciones que las comprenden y su uso como herbicidas, es decir, para controlar plantas dañinas, y a un método para controlar la vegetación no deseada, que comprende permitir que una cantidad eficaz como herbicida de al menos una azina de la Fórmula I actúe en las plantas, en sus semillas y/o en su habitat. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 251/42; A01N  43/68 ;C07D 251/48 ;C07C  279/18 ; A01N   43/66; cuyos inventores son Newton, Trevor William, Vogt, Florian, Major, Julia, Hanzlik, Kristin, Parra Rapado, Liliana, Kordes, Markus, Seitz, Thomas, Witschel, Matthias, Kreuz, Klaus, Hutzler, Johannes, Evans, Richard Roger, Lerchl, Jens. Prioridad: 24/10/2012 EP 12189762.3; 22/10/2013 WO 2013EP072055. Publicación Internacional: 01/05/2014 WO2014/064094. La solicitud correspondiente lleva el número 20150269, y fue presentada a las 09:46:00 del 21 de mayo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de julio del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015045877).

El señor Jorge Tristán Trelles, cédula 1-392-470, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Lubrizol Advanced Materials, Inc., de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominada

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

ACCESORIO EN T DE TUBERÍA TERMOPLÁSTICA CON FACETAS MÚLTIPLES. El diseño ornamental de un accesorio de plomería de cloruro de polivinilo clorado, tal como se muestra y describe, siendo su forma hexagonal, octogonal, decagonal o dodecagonal. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 23/01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Decaria, Domenic C, Michalenko, James A, Midlik, Andrew J, Julius, Mark D. Prioridad: 13/02/2015 US 29/517.508. La solicitud correspondiente lleva el número 20150343, y fue presentada a las 09:19:25 del 29 de junio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de junio del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015046131).

El señor Jorge Tristán Trelles, cédula 1-392-470, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Lubrizol Advanced Materials, Inc., de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominada

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

ACCESORIO RECTO DE TUBERÍA TERMOPLÁSTICA CON FACETAS MÚLTIPLES. El diseño ornamental de un accesorio de plomería de cloruro de polivinilo clorado, tal como se muestra y describe, siendo su forma hexagonal, octogonal, decagonal o dodecagonal. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 23/01 ; cuyo(s) inventor(es) es (son) Decaria, Domenic C, Michalenko, James A, Midlik, Andrew J, Julius, Mark D. Prioridad: 13/02/2015 US 29/517.509. La solicitud correspondiente lleva el número 20150342, y fue presentada a las 09:17:50 del 29 de junio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de junio del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015046134).

El señor Jorge Tristán Trelles, mayor de edad, abogado, con cédula de identidad N° 1-392-470 vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Lubrizol Advanced Materials, Inc. de Estados Unidos, solicita el Diseño Industrial denominado

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

ACCESORIO DE TAPÓN DE TUBERÍA TERMOPLÁSTICA CON FACETAS MÚLTIPLES. Un diseño tal como se muestra. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es 230/1 cuyos inventores son Decaria, Domenic C; Michalenko, James A; Midlik, Andrew J; Julius, Mark D. La solicitud correspondiente lleva el número 2015-0341, y fue presentada a las 09:15 horas del veintinueve de junio del dos mil quince. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de junio 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015046135).

La señora (ita) María del Milagro Chaves Desanti, cédula 1-626-794, mayor de edad, vecina de Santa Ana, apoderada especial de Onyx Therapeutics, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIONES DE LIBERACIÓN MODIFICADA PARA OPROZOMIB. La memoria descriptiva presenta formulaciones farmacéuticas de liberación modificada (por ejemplo, formulaciones farmacéuticas de liberación ampliada; por ejemplo, formas farmacéuticas sólidas, por ejemplo, comprimidos) que son útiles para la administración oral de oprozomib, o una de sus sales farmacéuticamente aceptables, a un sujeto animal o humano así como a métodos de preparar y utilizar dichas formulaciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 277/00; A61K 38/06; cuyos inventores son Jumaa, Mouhannad, Bejugam, Naveen, Wong, Hansen, Kirk, Christopher J., Manek, Rahul Vishram, Sharma, Sanjeev, Muchamuel, Tony. Prioridad: 24/10/2012 US 61/717, 975; 01/11/2012 US 61/721.244; 15/03/2013 US 61/793.087; 24/10/2013 WO 2013US066679. Publicación Internacional: 01/05/2014 WO2014/066681. La solicitud correspondiente lleva el número 20150266, y fue presentada a las 09:12:40 del 20 de mayo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de junio del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015046149).

La señora (ita) María del Milagro Chaves Desanti, cédula N° 1-626-794, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de Omeros Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SOLUCIONES INYECTABLES ESTABLES EXENTAS DE CONSERVANTES DE COMPUESTOS ANTIMIDRIÁSICOS Y ANTI-INFLAMATORIOS. La presente invención se refiere a formulaciones farmacéuticas liquidas estables exentas de conservantes y de antioxidantes de fenilefrina y ketorolaco para inyección. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/48; A61K 31/40; cuyos inventores son: Demopulos, Gregory, A, Shen, Hui-Rong, Tedford, Clark, E. Prioridad: 24/10/2012 US 61/718.026; 12/12/2012 US 61/736.179; 23/10/2013 WO 2013US066349. Publicación Internacional: 01/05/2014 WO2014/066485. La solicitud correspondiente lleva el número 20150233, y fue presentada a las 08:29:00 del 06 de mayo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de junio del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015046154).

La señora Marianella Arias Chacón, cédula 1-679-960, mayor de edad, vecina de San José, apoderada general de Cabeau, Inc., de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominada

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

ALMOHADA DE VIAJE. Reivindico el nuevo y ornamental diseño para una almohada de viaje, como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 06/09; cuyo inventor es Wong Jon. Prioridad: 20/10/2014 US 29/506,788. La solicitud correspondiente lleva el número 20150205, y fue presentada a las 13:32:00 del 20 de abril del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de junio del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015046204).

La señora Rebeca Guerrero Chavarría, de Costa Rica, solicita el Modelo de Utilidad denominada

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Sujeta Cabeza, se trata de un dispositivo que combina elementos textiles como cojines, elásticos y velcro, para brindar soporte a la cabeza de un niño mientras viaja en buster o silla para niño. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: A47D 15/00; A62B 35/00; B63R 21/00; B60R 21/02; B60R 22/00; cuya inventora es Guerrero Chavarría Rebeca. Prioridad:… La solicitud correspondiente lleva el número 20150323 y fue presentada a las 12:06:00 del 17 de junio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de junio del 2015.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015046323).

La señora (ita) María del Pilar López Quirós, cédula 1 1066 0601, mayor de edad, vecina de Escazú, apoderada especial de UPL Limited, de India, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN FUNGICIDA. En la presente descripción se describe una composición fungicida que comprende una combinación de una cantidad eficaz como fungicida de mancozeb y una cantidad eficaz como fungicida de clorotalonilo en una relación predeterminada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 37/34; A01N 47/14; A01N 47/34; A01N 25/12; A01N 25/14; cuyos inventores son: Shroff, Jaidev, Rajnikant, Shroff, Vikram, Rajnikant, Robinson, Philip, Wayne, Sears, Beth, Errickson, Jadhav, Prakash, Mahadev. Prioridad: 18/10/2012 IN 1194/kol/2012; 25/09/2013 WO 2013IB058833. Publicación Internacional: 24/04/2014 WO2014/060880. La solicitud correspondiente lleva el número 20150188, y fue presentada a las 12:26:14 del 13 de abril del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de junio del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015046443).

La señora (ita) María del Pilar López Quirós, mayor, abogada, cédula 1 1066 0601, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Laboratoire HRA-Pharma, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada DISPERSIÓN SÓLIDA DE UN MODULADOR SELECTIVO DE LOS RECEPTORES DE PROGESTERONA. El objeto de la presente invención es una dispersión sólida que comprende un principio activo seleccionado entre el grupo que consiste en moduladores selectivos de los receptores de progesterona, metabolitos de los mismos y mezclas de los mismos, y un excipiente polimérico farmacéuticamente aceptable. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 47/10; A61K 47/32; A61K 31/57; A61K 9/10; A61K 9/20; cuyos inventores son: Battung, Florian, Juvin, Pierre-Yves, Hecq, Jérôme, Colín, Aude. Prioridad: 06/12/2012 FR 1260605; 05/12/2013 WO 2013FR052952. Publicación Internacional: 12/06/2014 WO2014/087106. La solicitud correspondiente lleva el número 20150299, y fue presentada a las 13:51:50 del 5 de junio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de junio del 2015.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015046445).

La señora María del Pilar López Quirós, mayor, abogada, céd. 1-1066-0601, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Laboratoire HRA-Pharma, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada PRODUCTO DE COMICRONIZACIÓN QUE COMPRENDE ACETATO DE ULIPRISTAL. La presente invención tiene por objeto un producto de comicronización que comprende una sustancia activa elegida entre el grupo constituido por el acetato de ulipristal, un metabolito del acetato de ulipristal y sus mezclas, y un tensioactivo sólido aceptable desde el punto de vista farmacéutico. La invención se refiere también a una composición farmacéutica que comprende dicho producto de comicronización y sus utilizaciones terapéuticas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A6lK 47/20; A61K 9/14; A61K 31/57; A61P 15/00; A61P 15/18; cuyos inventores son: Battung, Florian, Juvin, Pierre-Yves, Hecq, Jérôme, Colin, Aude. Prioridad: 08/11/2012 FR 1260603/07/11/2013 WO 2013FR052670. Publicación Internacional: 15/05/2014 WO2014/072646. La solicitud correspondiente lleva el número 20150297, y fue presentada a las 13:49:42 del 5 de junio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de junio del 2015.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015046448).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula 1-1066-0601, mayor de edad, vecina de Escazú, apoderada especial de Sime Darby Malaysia Berhad, de Malasia, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS PARA LA OBTENCIÓN DE UNA PLANTA O MICROBIO MODIFICADO GENÉTICAMENTE Y PARA INCREMENTAR EL RENDIMIENTO DE ACEITE. Se proporcionan métodos para la obtención de una planta modificada genéticamente, en donde la planta exhibe un aumento en el rendimiento del aceite en relación con una planta de control correspondiente que no se modifica de manera genéticamente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 15/82; C12N 9/90; C12N 9/04; C12P 7/64; A01H 5/00; cuyos inventores son: Jaime Low Yoke Sum, Nurliyana Binti Ruzlan, Wilonita Win, Lim Chin Ming, Noor Azizah Binti Musa, Wong Yick Ching, Teh Huey Fang, David Ross Appleton, Hirzun Bin Mohd Yusof@hassan, Harikrishna A/L Kulaveerasingam. Prioridad: 10/10/2012 MY PI 2012700758; 01/04/2013 WO 2013MY000068. Publicación Internacional: 17/04/2014 WO2014/058295. La solicitud correspondiente lleva el número 20150209, y fue presentada a las 13:54:00 del 22 de abril del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de junio del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015046449).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula 1-1066-0601, mayor de edad, vecina de Escazú, apoderada especial de Sime Darby Malaysia Berhad, de Malasia, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODS Y KITS PARA AUMENTAR O PREDECIR EL RENDIMIENTO DE ACEITE. Un método para el incremento del rendimiento del aceite de una planta de aceite de palma se da a conocer. El método comprende determinar el nivel de la isomerasa de triosa-fosfato y el nivel de glicerol-3-fosfato deshidrogenasa del tejido del mesocarpio de una fruta de la palma de aceite parental de 11 a 21 semanas después de la polinización de los mismos en comparación con el tejido del mesocarpio o una fruta de una planta de palma de aceite de referencia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C11B 1/04; G01N 33/50; G01N 33/569; G01N 33/573; cuyos inventores son: Jaime Low Yoke Sum, Nurliyana Binti Ruzlan, Wilonita Win, Lim Chin Ming, Noor Azizah Binti Musa, Wong Yick Ching, Teh Huey Fang, David Ross Appleton, Hirzun Bin Mohd Yusof@Hassan, Harikrishna, Kulaveerasingam. Prioridad: 10/09/2012 MY PI 2012700757; 01/04/2013 WO 2013MY000069. Publicación Internacional: 17/04/2014 WO2014/058296. La solicitud correspondiente lleva el número 20150208, y fue presentada a las 13:52:00 del 22 de abril del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de junio del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015046451).

La señora (ita) María del Pilar López Quirós, cédula 1 1066 0601, mayor de edad, vecina de Escazú, apoderada especial de PTC Therapeutics Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE BMI-1 DE PIRIMIDINA INVERSA SUSTITUIDA. Compuestos inversos de pirimidina sustituidos con amina y formas de la misma que inhiben la función y reducen el nivel de la proteína del sitio de integración 1 (Bmi-1) del virus de la leucemia de Moloney específico de células B para su uso para inhibir la función de Bmi-1 y reducir el nivel de Bmi-1 para el tratamiento de un cáncer mediado por Bmi-1 se describen en el presente documento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 239/48; cuyos inventores son: Du, Wu, Sydorenko, Nadiya, Baiazitov, Ramil, Ren, Hongyu, Davis, Thomas, W, Paget, Steven, D, Moon, Young-Choon, Cao, Liangxian, Lee, Chang-Sun, Liu, Ronggang, Wilde, Richard, Gerald. Prioridad: 21/11/2012 US 61/728,907; 21/11/2013 WO 2013US071132. Publicación Internacional: 30/05/2014 WO2014/081906. La solicitud correspondiente lleva el número 20150294, y fue presentada a las 08:18:18 del 5 de junio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de junio del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015046452).

La señora (ita) María del Pilar López Quirós, cédula 1 1066 0601, mayor de edad, vecina de Escazú, apoderada especial de Laboratoire HRA-Pharma, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada PRODUCTO DE COMICRONIZACIÓN QUE COMPRENDE UN MODULADOR SELECTIVO DEL RECEPTOR DE PROGESTERONA. El objeto de la presente invención es un producto de comicronización que comprende: Un ingrediente activo seleccionado del grupo que consiste en moduladores selectivos de los receptores de progesterona, metabolitos de los mismos y mezclas de los mismos, y un excipiente polimérico basado en N-vinil-2-pirrolidona. La invención también se refiere a una composición farmacéutica que comprende dicho producto de comicronización y a los usos terapéuticos de la misma. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/14; A61K 31/57; A61P 15/00; A61P 15/18; A61K 47/32; cuyos inventores son: Battung, Florian, Juvin, Pierre-Yves, Hecq, Jérôme, Colin, Aude. Prioridad: 08/11/2012 FR 1260605; 07/11/2013 WO 2013FR052671. Publicación Internacional: 15/05/2014 WO2014/072647. La solicitud correspondiente lleva el número 20150298, y fue presentada a las 13:50:27 del 5 de junio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de junio del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015046453).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Pharmaq AS, de Noruega, solicita la patente de invención denominada

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

COMPOSICIÓN INMUNOGÉNICA CONTRA LA AEROMONAS HYDROPHILA. Es un objetivo de la presente invención proporcionar una composición, por ejemplo en forma de una composición inmunogénica o una vacuna para la protección de los peces contra la infección de Aeromonas hydrophila. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12R 1/01; A61K 39/00; cuyos inventores son: Tung, Vo Thanh, Phuong, Tran Duy, Phuong, Le Thi Kim, Phuc, Nguyen Truong, Nygaard, Anja, Hungerholdt, Liv Blom, Klevan, Leif Are. Prioridad: 24/10/2012 VM 1-2012-03153; 18/06/2013 DK PA 2013 70328;24/10/2013 WO 2013EP072319. Publicación Internacional: 01/05/2014 WO2014/064217. La solicitud correspondiente lleva el número 20150246 y fue presentada a las 14:43:00 del 11 de mayo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de julio del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015046679).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Fedora Pharmaceuticals Inc., de Canadá, solicita la patente de invención denominada: NUEVOS COMPUESTOS BICÍCLICOS Y SU USO COMO AGENTES ANTIBACTERIANOS E INHIBIDORES DE B-LACTAMASA. Un compuesto de Fórmula (I): en donde: M es hidrógeno o un catión formador de sales farmacéuticamente aceptable; La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/08; A61K 31/439; A61K 31/444; A61K 31/454; A61K 31/470; A61K 31/496; cuyos inventores son Maiti, Samarendra N., Nguyen, Dai, Khan, Jehangir, Ling, Rong. Prioridad: 11/12/2012 EP PCT/IB2012/0026; 11/12/2012 WO 2012IB002675. Publicación Internacional: 19/06/2014 WO2014/091268. La solicitud correspondiente lleva el número 20150359 y fue presentada a las 14:48:20 del 8 de julio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de julio del 2015.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015046681).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Gilead Sciences Inc, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada: COMPUESTOS ANTIVIRALES. La divulgación se refiere a compuestos antivirales, composiciones que contienen dichos compuestos y métodos terapéuticos que incluyen la administración de dichos compuestos, así como también a procesos e intermedios útiles para preparar dichos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 491/04; A61K 31/418; A61P 31/12; cuyos inventores son: Bacon, Elizabeth M., Cottell, Jeromy J., Link, John O., Trejo Martin, Teresa Alejandra. Prioridad: 21/12/2012 US 61/745,452; 14/03/2013 US 13/830,346; 19/12/2013 WO 2013US076734. Publicación Internacional: 26/06/2014 WO2014/100500. La solicitud correspondiente lleva el número 20150370 y fue presentada a las 14:12:30 del 10 de julio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de julio del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015046684).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Janssen Biotech Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada: ANTICUERPOS EGFR/C-MET BIESPECÍFICOS. Anticuerpos EGFR/c-Met biespecíficos y métodos para hacer y usar las moléculas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/00; cuyos inventores son Chiu, Mark, Moores, Sheri, Neijssen, Joost, Parren, Paul, Schuurman, Janine. Prioridad: 21/11/2012 US 61/728,912; 14/03/2013 US 61/782,550; 08/04/2013 US 61/809,541; 21/11/2013 WO 2013US071288. Publicación Internacional: 30/05/2014 WO2014/081954. La solicitud correspondiente lleva el número 20150259 y fue presentada a las 13:54:00 del 15 de mayo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de julio del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015046685).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Janssen Biotech Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada: MOLÉCULAS DE UNIÓN AL DOMINIO DE FIBRONECTINA DE TIPO III DE EGFR Y C-MET. Se describe molécula monoespecíficas y biespecíficas que contienen el dominio de FN3 de EGFR y/o c-Met, nucleótidos aislados que codifican las moléculas, vectores, células huésped y métodos para prepararlos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/39; A61K 38/00; C07K 14/00; cuyos inventores son Anderson, Mark, Attar, Ricardo, Diem, Michael, Hyun, Linus, Jacobs, Steven, King, Alastair, Klein, Donna, Moores, Sheri, O’neil, Karyn, Picha, Kristen. Prioridad: 21/11/2012 US 61/728,906; 21/11/2012 US 61/728,914; 21/11/2012 US 61/728,912; 21/11/2013 WO 2013US071267. Publicación Internacional: 30/05/2014 WO2014/081944. La solicitud correspondiente lleva el número 20150249 y fue presentada a las 13:49:11 del 12 de mayo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de julio del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015046686).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Monsanto Technology LLC, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada: ELEMENTOS REGULADORES DE PLANTAS Y USOS DE LOS MISMOS. La invención provee construcciones y moléculas de ADN recombinante novedosas, útiles para modular la expresión génica en plantas, células vegetales, semillas, y plantas de progenies. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 15/113; cuyos inventores son Flasinski, Stanislaw. Prioridad: 19/12/2012 US 61/739,720; 17/12/2013 WO 2013US075813. Publicación Internacional: 26/06/2014 WO2014/100009. La solicitud correspondiente lleva el número 20150375 y fue presentada a las 14:35:57 del 15 de julio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de julio del 2015.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015046689).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Rohm and Haas Company de E.U.A., Dow Global Technologies LLC, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada: EMPAQUE PARA PLÁTANOS CON ATMÓSFERA MODIFICADA. Se proporciona una caja que comprende: Una película polimérica; en donde dicha película polimérica comprende uno o más copolímeros de etileno con un monómero polar. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23B 7/152; B65D 81/20; A65D 85/34; cuyos inventores son Balasubramanian, Aishwaraya, Mir, Nazir, Mcgee, Robert, L., Menning, Bruce, A., James, William. Prioridad: 18/12/2012 US 61/738,455. Publicación Internacional: 26/06/2014 WO2014/099396. La solicitud correspondiente lleva el número 20150307 y fue presentada a las 13:25:06 del 09 de junio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de julio del 2015.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015046691).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Dow Agrosciences LLC, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada: COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA REGULAR LA TASA PRODUCCIÓN DE EBIS DE FUNGICIDAS DITIOCARBAMATO. Se describen nuevas composiciones y métodos para regular la tasa de conversión de fungicidas de Etilén Bis Ditiocarbono, tales como mancozeb, en sulfuro de etilenebisisotiocianato (EBIS). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados la clasificación internacional de patentes es: A01N 59/04; A01N 47/40; cuyos inventores son Zhao, Min, Liu, Lei, Mathieson, Todd, Ehr, Robert, J, Rodríguez Rosas, Maria, E. Prioridad: 31/12/2012 US 61/747,664; 23/12/2013 WO 2013US077566. Publicación Internacional: 03/07/2014 WO2014/105855. La solicitud correspondiente lleva el número 20150365 y fue presentada a las 14:08:30 del 09 de julio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de julio del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015046692).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Albemarle Corporation, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada: TRATAMIENTO MICROBICIDA PARA FRUTAS Y VERDURAS COMESTIBLE. Los métodos para controlar la contaminación por bacterias, levaduras y/o moho en frutas o verduras comestibles que comprenden la aplicación a estas de una composición microbicida acuosa formada a partir de agua y (A) al menos un componente seleccionado de (I) un compuesto microbicida en estado sólido que tiene al menos un átomo de bromo por molécula. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: A23B 7/154; A23B 9/26; cuyos inventores son Sauer, Joe, D., Cook, George, W. Jr., Pickrell, Willian, S. Prioridad: 11/01/2013 US 13/739,087; 09/01/2014 WO 2014US010838. Publicación Internacional: 17/07/2014 WO2014/110235. La solicitud correspondiente lleva el número 20150355 y fue presentada a las 14:33:20 del 08 de julio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de julio del 2015.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015046693).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, apoderado especial de Agrofresh Inc., de E.U.A., Syngenta Participations AG, de Suiza, solicita la patente de invención denominada MÉTODOS PARA INCREMENTAR EL RENDIMIENTO DE LOS CULTIVOS. La invención se basa en un efecto más que aditivo inesperado de múltiples aplicaciones de al menos ciclopropeno en el rendimiento de cultivos en comparación con aplicaciones únicas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 27/00; A01N 25/00; A01P 21/00; cuyos inventores son Malefyt, Timothy, Leadbeater, Andrew John. Prioridad: 19/02/2013 US 61/766,184; 14/02/2014 WO 2014US016374. Publicación Internacional: 28/08/2014 WO2014/130350. La solicitud correspondiente lleva el número 20150366 y fue presentada a las 14:09:25 del 09 de julio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de julio del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015046697).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula Nº 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Meiji Seika Pharma Co., Ltd., de Japón, solicita la Patente de Invención denominada: GENES BIOSINTÉTICOS DE UK-2 Y MÉTODO PARA MEJORAR LA PRODUCTIVIDAD DE UK-2 USANDO LOS MISMOS. Para proporcionar un método de producción con capacidad de producción en masa de UK-2 a bajo costo, se analizó el ADN genómico de Streptoverticillium sp. 3-7, el cual produce UK-2, para identificar una región que se espera sea un grupo de genes biosintéticos de UK-2. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/40; C12N 9/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kobayashi, Koei, Sumida, Naomi, Yanai, Koji. Prioridad: 09/07/2012 JP 2012-153986. Publicación internacional: 16/01/2014 WO2014/010714. La solicitud correspondiente lleva el número 20150052, y fue presentada a las 13:51:10 del 05 de febrero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de mayo del 2015.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Solicitud Nº 34720.—(IN2015044875).

La señora Alejandra Castro Bonilla, cédula 1-880-194, mayor de edad, vecina de Santa Ana, apoderada especial de Pharmacyclics Inc, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada:

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

TERAPIA ADYUVANTE CON INHIBIDORES DE QUINASA DE LA FAMILIA TEC. En la presente descripción se describen métodos y composiciones que comprenden un inhibidor de quinasa de la familia TEC covalente para usar en la terapia adyuvante que incluye la terapia adyuvante para el cáncer, la 5 vacunación y el tratamiento de trastornos inmunes e infecciones patógenas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A6lK 31/505; A61K 38/20; A61P 35/00; cuyos inventores son Buggy, Joseph, J, Mody, Tarak, Love, Richard, B, Byrd, John, C, Chang, Betty, Dubovsky, Jason, A, Muthusamy, Natarajan, Johnson, Amy, Jo. Prioridad: 02/11/2012 US 61/722,107; 14/03/2013 US 61/785,868; 01/11/2013 WO 2013US068132. Publicación Internacional: 08/05/2014 WO2014/071231. La solicitud correspondiente lleva el número 20150242 y fue presentada a las 12:31:56 del 8 de mayo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de julio del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015047535).

La señora Alejandra Castro Bonilla, cédula 1-880-193, mayor de edad, vecina de Santa Ana, apoderada especial de Dow Agrosciences Llc de E.U.A., solicita la patente de invención denominada: CONTROL SINÉRGICO DE LAS MALEZAS DESDE LAS APLICACIONES DE AMINOCICLOPIRACLOR Y FLUROXIPIR. En el presente documento se describen las composiciones herbicidas que comprenden una cantidad sinérgicamente eficaz como herbicida de (a)aminociclopiraclor o una sal o éster agrícolamente aceptable del mismo y (b) fluroxipir, o una sal o éster agrícolamente aceptable del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/40; A01N 43/48; cuyos inventores son Mann, Richard, K, Brinkworth, Louise, A, Langston, Vernon, B, Masters, Robert, A, Peterson, Vanelle, F, Fisher, Marc, L, Ovalle, Daniel, Posada, Eduardo. Prioridad: 28/09/2012 US 61/707,390; 27/09/2013 WO 2013US062250. Publicación Internacional: 03/04/2014 WO2014/052795. La solicitud correspondiente lleva el número 20150198, y fue presentada a las 09:08:00 del 17 de abril del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de junio del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015047538).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes hace saber que por resolución de las catorce horas del tres de febrero del dos mil quince, fue inscrita la Patente de Invención denominada SISTEMA DE IMPLANTES, FLEXIBLE, DESLIZANTE, DINÁMICO, PARA LA ESTABILIZACIÓN SELECTIVA Y CORRECCIÓN DE LAS DEFORMIDADES E INESTABILIDADES DE LA COLUMNA VERTEBRAL a favor de Paulo Tadeu Maia Cavali, cuyo inventor es Paulo Tadeu Maia Cavali de nacionalidad brasileña, se le ha otorgado el número de inscripción de Patente 3194, estará vigente hasta el siete de diciembre del dos mil veintisiete, la clasificación Internacional de Patentes es A61F 2/44; A61B 17/70.—San José, a las catorce horas quince minutos del catorce de julio del dos mil quince.— Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—(IN2015047619).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN PE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Palí San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso. HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JEIMY NATASHA CHAVES AVILES, cédula de identidad número 7-0190-0301, carné profesional 22897. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente N° 15-001013-0624-NO.—San Pedro, 21 de julio del 2015.—Unidad Legal Notarial.—MSc. Jeffry Juárez Herrera, Abogado.—1 vez.—(IN2015047151).

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatorio para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARÍA DEL ROSARIO SEGURA CASTILLO, con cédula de identidad número 1-1353-0258, carné número 22948. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. EXP. N° 15-001095-0624-NO.—San José, 21 de julio del 2015.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—(IN2015047760).

NOTARIOS PÚBLICOS SUSPENDIDOS: La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO, con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, hace saber que los Notarios Públicos que a continuación se indican, han sido SUSPENDIDOS en el ejercicio de la función notarial.

La suspensión es por el plazo de UN MES por no presentación de índices de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; RIGE ocho días naturales después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta y una vez cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente durante todo el tiempo que subsista la causa o incumplimiento:

1-) ALEXIS WILFREDO ACUÑA DURÁN, cédula de identidad número: 8-0072-0103, carné 10380, expediente administrativo: 15-000628-0624-NO, mediante Resolución Número 1046-2015 de las 14:57 horas del 23 de junio del 2015.

La suspensión es por el plazo de SEIS MESES por no presentación de índices de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; RIGE ocho días naturales después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta y una vez cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente durante todo el tiempo que subsista la causa o incumplimiento:

2-) EDUARDO LÓPEZ CHASI, cédula de identidad número: 9-0093-0236, carné 10651, expediente administrativo: 15-000661-0624-NO, mediante Resolución Número 1045-2015 de las 13:58 horas del 23 de junio del 2015.—San José, 13 de julio del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 81.—Solicitud Nº 36206.—(IN2015047338).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp 14209P.—Maolme S. A., solicita concesión de: 3,5 litros por segundo de acuífero (Pozo DM-143), efectuando la captación en finca de el mismo en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano, autoabastecimiento en condominio y riego. Coordenadas 138.284 / 551.576 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de mayo de 2012.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—(IN2015045814).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 7541A.—Ganadería Loma Seis S. A., solicita concesión de: 6,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano-doméstico y turístico-otro. Coordenadas 275.700 / 460.200 hoja Fortuna. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de agosto de 2012.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—(IN2012082794).

Exp. Nº 11713A.—Ganadería Monte Claro S. A., solicita concesión de: 55 litros por segundo del río Tempisque, efectuando la captación en finca de Hacienda Monte Claro S. A., en Palmira (Carrillo), Carrillo, Guanacaste, para uso varios. Coordenadas: 280.600 / 363.250, hoja Carrillo Norte. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de enero del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015044814).

Exp. Nº 11712A.—Monte de Gallo S. A., solicita concesión de: 45 litros por segundo del río Tempisque, efectuando la captación en finca de Villa Fire Island Diecinueve S. A., en Palmira, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario - abrevadero y riego. Coordenadas: 283.000 / 361.900, hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de agosto del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015044816).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

Nº 15-2015

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:

De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza a la funcionaria Elizabeth Valverde Valverde, portadora de la cédula de identidad número uno mil ciento noventa y seis cero seiscientos treinta y ocho, Asistente Funcional 3 de la Dirección General del Registro Civil, para que firme certificaciones y constancias del Departamento Civil, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial.

San José, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de julio de dos mil quince.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Juan Antonio Casafont Odor, Magistrado.—Luz Retana Chinchilla, Magistrada.—1 vez.—O. C. Nº 3400024182.—Solicitud Nº 36432.—(IN2015048128).

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. Nº 15060-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas diecinueve minutos del dieciocho de mayo del dos mil quince. Diligencias de ocurso presentadas por José Joaquín Sánchez Sánchez, casado, costarricense, asistente de abogacía, cédula de identidad número nueve-cero cero ochenta y dos-cero ochocientos dieciséis, vecino de Guadalupe, Cartago, tendentes a la rectificación del asiento de nacimiento de Diana Joseth Sánchez Cubero, en el sentido que los apellidos de la persona inscrita son “García Cubero, hija de José Manuel García Arce y María de los Ángeles Cubero Vargas, costarricenses”, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del Código de Familia y 54 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señala el artículo 66 de la precitada ley, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta, al señor José Manuel García Arce y a la señora Diana Joseth Sánchez Cubero, con el propósito que se pronuncien en relación con estas diligencias y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2015047081).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Luis Calvo Brenes, se ha dictado la resolución N° 2877-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas dos minutos del veintidós de junio de dos mil quince. Exp. N° 26315-2009. Resultando 1-... 2.-... Considerando: 1.- Hechos Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Luis Salvador del Carmen Calvo Brenes, en el sentido que la fecha de nacimiento de la persona inscrita es diecinueve de mayo de mil novecientos cincuenta y siete.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015047305).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Melania del Carmen Elix, no indica, se ha dictado la resolución N° 2749-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas diez minutos del diez de junio del dos mil quince. Exp. N° 45724-2014. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Michael Steven Tellez Obando, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre son Melania del Carmen Elix, no indica segundo apellido.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015047449).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Migdalia del Carmen Benavídez Suazo, se ha dictado la resolución N° 4378-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y quince minutos del diecinueve de noviembre de dos mil catorce. Exp. N° 28511-2014. Resultando 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Lisdanya Alvarado Benavides, en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre de la persona inscrita son Migdalia del Carmen y Benavídez, respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015047463).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Marlene Blandón, se ha dictado la resolución N° 102-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cuarenta y un minutos del ocho de enero de dos mil quince. Exp. N° 18849-2013. Resultando 1.-... 2.-... Considerando: I.- Hechos Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Norlan Josué Cárdenas Blandón, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre es Marlene Blandón, no indica segundo apellido.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015047467).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Pedro Miguel Duarte Vallejos, ha dictado la resolución N° 4374-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta minutos del diecinueve de noviembre del dos mil catorce. Exp. N° 25420-2014. Resultando 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Estefanía Vallejos Gutiérrez, en el sentido que los apellidos del padre son Duarte Vallejos.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015047608).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Yotsen Andrey Vallejos Gutiérrez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2507-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas treinta y dos minutos del siete de agosto del dos mil catorce. Exp. N° 25419-2014. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Yotsen Andrey Vallejos Gutiérrez... en el sentido que los apellidos del padre son “Duarte Vallejos” y, consecuentemente, el primer apellido del mismo es “Duarte”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015047610).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Rafaela del Socorro Rojas Canales, se ha dictado la resolución N° 2961-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cincuenta y nueve minutos del veintidós de junio del dos mil quince. Exp. N° 6864-2014. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Nallely Nicole Zapata Rojas, en el sentido que el nombre de la madre es Rafaela del Socorro.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015047620).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por María Auxiliadora Gazo Ortiz, se ha dictado la resolución N° 1490-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas veinticinco minutos del veintisiete de marzo del dos mil quince. Exp. N° 29488-2014. Resultando 1º—... 2º—... 3º—...Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Franciny Priscilla Manzanares Ortiz, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la persona inscrita son María Auxiliadora Gazo Ortiz.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015047641).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Sayda Melissa Pinell Vallejos, se ha dictado la resolución N° 0412-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y catorce minutos del veintiséis de enero del dos mil quince. Exp. N° 2428-2015. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Justin Sebastián Valdivia Pinell, en el sentido que los apellidos de la madre de la persona inscrita son Pinell Vallejos.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015047656).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Juana Francisca Leiva, se ha dictado la resolución N° 2270-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta y siete minutos del veinte de mayo de dos mil quince. Exp. N° 11647-2015. Resultando 1.-... 2.-... Considerando: I.- Hechos Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Melba Rosa Rojas Leiva, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la persona inscrita son Juana Francisca Leiva, no indica segundo apellido.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015047694).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Johana del Socorro Dávila Rosales, se ha dictado la resolución N° 2556-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas del primero de junio de dos mil quince. Exp. N° 3282-2015. Resultando 1.-... 2.- ... Considerando: I.- Hechos Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Déborah Guadalupe Dávila Rosales, en el sentido que el nombre de la madre de la persona inscrita es Johana del Socorro.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015047704).

AVISOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Aviso de solicitud de naturalización

Marcela María Reyes Romero, mayor, casada, terapeuta, colombiana, pasaporte N° CC38868219, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito a este registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.958-2011.—San José, veintisiete de julio de dos mil quince.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015047709).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

SEGURIDAD PÚBLICA

Modificación Plan Anual de Adquisiciones 2015

La Dirección de Proveeduría Institucional, les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se ha publicado Modificación al Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública, correspondiente al siguiente programa presupuestario 09003, Seguridad Ciudadana; el cual se encuentra a su disposición en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr. En el link de Comprared.

San José, 7 de agosto del 2015.—Proveeduría Institucional.—Lic. Mario Umaña Mora, Director.—1 vez.—O. C. Nº 3400024040.—Solicitud Nº 38076.—(IN2015050989).

LICITACIONES

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000012-01

Contratación de servicios profesionales para la realización

de un análisis integral de sus esquemas de seguridad

de la información que contemple como mínimo

el análisis de la seguridad física, seguridad

informática y seguridad administrativa

de la información

La Oficina de Proveeduría y Licitaciones, invita a los interesados a participar en la presente licitación, la cual tendrá como fecha límite para la recepción de ofertas hasta las 11:00 horas del día 25 de agosto del 2015. Los oferentes podrán obtener el pliego de condiciones en nuestras oficinas, situadas 200 metros al sur, de la Estación de Servicio Delta, en las instalaciones del Edificio del Depósito Agrícola y Almacén Fiscal de Cartago, en Barrio La Lima de Cartago con un costo de ¢500,00, o bien, podrá solicitarlo por correo electrónico a katherine.espinoza@bancreditocr.com con copia al correo electrónico rosa.leiton@bancreditocr.com, debiendo en este último caso confirmar la recepción al teléfono 2550-0202, extensiones 4111 // 4132.

Contratación Administrativa.—Licda. Rebeca Hernández Chacón, Ejecutiva.—1 vez.—O. C. Nº 20.—Solicitud Nº 38058.—(IN2015050859).

UNIVERSIDAD NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000015-SCA

Contratación para ejecución de obras institucionales

La Universidad Nacional, a través de la Proveeduría Institucional recibirá ofertas por escrito hasta las 14:00 horas del 16 de setiembre del 2015, en las instalaciones de la Proveeduría Institucional, sita: 250 metros norte y 75 metros oeste del Liceo Mario Vindas en San Pablo de Heredia.

El cartel deberá retirarse en la siguiente dirección electrónica: www.una.ac.cr/proveeduria en los documentos electrónicos propiamente, información para proveedores, sin embargo las especificaciones técnicas y los planos serán entregados en un CD en la plataforma de servicios de la Proveeduría Institucional, para lo cual deberán traer un CD en blanco.

Heredia, 10 de agosto del 2015.—Proveeduría Institucional.—MAP. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. Nº P0023276.—Solicitud Nº 38004.—(IN2015050645).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000014-SCA

Compra de equipo científico y laboratorio

La Universidad Nacional, a través de la Proveeduría Institucional recibirá ofertas por escrito hasta las 09:00 horas del 8 de setiembre del 2015, en las instalaciones de la Proveeduría Institucional, sita: 250 metros norte y 75 metros oeste del Liceo Mario Vindas en San Pablo de Heredia.

El cartel deberá retirarse en la siguiente dirección electrónica: www.una.ac.cr/proveeduria en los documentos electrónicos propiamente, información para proveedores.

Heredia, 10 de agosto del 2015.—Proveeduría Institucional.—MAP. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. Nº P0023276.—Solicitud Nº 38026.—(IN2015050668).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2015LN-000013-PRI

(Convocatoria)

Servicio de alquiler de camiones cisterna para la distribución

de agua potable en la GAM (modalidad entrega según

demanda)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 10 de setiembre del 2015, para el “Servicio de alquiler de camiones cisterna para la distribución de agua potable en la GAM (modalidad entrega según demanda)”. Los documentos que conforman el cartel, podrán descargarse en la dirección electrónica: www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita: en el Módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00.

Licda. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 6000000728.—Solicitud Nº 37986.—(IN2015050670).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000039-02

Suministro e instalación de dinamómetro

La Dirección de Suministros de RECOPE, invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000039-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las Oficinas Centrales de RECOPE, Edificio Hernán Garrón, sita en Urbanización Tournón Norte San Francisco de Guadalupe; 50 metros al este, del periódico La República, hasta las 10:00 horas del día 27 de agosto del 2015.

Se les informa a los proveedores y demás interesados que los carteles únicamente estarán disponibles a través de la página Web de RECOPE www.recope.go.cr. La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el día 14 de agosto del 2015, a las 10:00 horas en la entrada del puesto 11 del Plantel El Alto.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio Web www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dpto. Contrataciones Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 2014003942.—Solicitud Nº 38084.—(IN2015050992).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TURRUBARES

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000001-PMT

Adquisición de materiales y suministros para la colocación de paso de alcantarilla cantarrana camino 1-16-076

La Municipalidad de Turrubares se complace en invitarles para que participen en la Licitación Abreviada 2015LA-000001-PMT que llevaremos a cabo para la adquisición de materiales y suministros para la colocación de paso de alcantarilla cantarrana camino 1-16-076.

La Proveeduría de la Municipalidad de Turrubares, sita costado norte de la plaza de Deportes de San Pablo, recibirá ofertas hasta las 14:30 horas del 21 de agosto del 2015.

La oficina encargada de tramitar el procedimiento de contratación del objeto arriba citado, es La Proveeduría Municipal que proporcionará la información adicional necesaria respecto a las especificaciones, documentación y trámites relacionados.

Para más información comunicarse al teléfono 2419-0590 o al correo electrónico: proveeduriamunicipalturrubares@hotmail.com.

San Pablo de Turrubares, 10 de agosto del 2015.—Lic. Jesús López López, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2015050898).

MUNICIPALIDAD DE LIBERIA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA Y LICITACIONES

LICITACIÓN PUBLICA N° 2015LN-000003-01

Contratación de persona jurídica con capacidad técnica

para realizar los trabajos de diseño y construcción

de pavimentos unicapa para los distritos de Liberia,

Mayorga, Curubandé y Cañas Dulces

La Municipalidad de Liberia, cédula jurídica 3-014-042106, sita en Liberia, Guanacaste, costado este de la Antigua Comandancia, a través del Departamento de Proveeduría, tiene el agrado de invitar a los interesados en participar en Licitación Pública número 2015LN-000003-01, denominada Contratación de persona jurídica con capacidad técnica para realizar los trabajos de diseño y construcción de pavimentos unicapa para los distritos de Liberia, Mayorga, Curubandé y Cañas Dulces.

El plazo para recibir ofertas será de quince días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta y la apertura será a las catorce horas del mismo día. El cartel está disponible en la Oficina de Proveeduría de La Municipalidad de Liberia y su costo es de cinco mil colones, que deberán depositar en la cuenta del Banco de Costa Rica N° 225-4309-5.

Liberia, 27 de julio del 2015.—Lic. Juan Pablo Mora Ulloa, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(IN2015050801).

ADJUDICACIONES

HACIENDA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000002-13801

Contratación para el mantenimiento preventivo y correctivo,

y soporte de hardware y software para la continuidad

de las operaciones tecnológicas

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Hacienda avisa a todos los interesados en esta licitación que con Resolución de Adjudicación Nº DAF-RA-017-2015 de las 13:01 horas del día 10 de agosto del 2015, se adjudicó de la siguiente manera:

Oferta Nº 1: Grupo Computación Modular Avanzada S. A., cédula jurídica Nº 3-101-073308.

Línea 1: Servicio mensual de mantenimiento y soporte.

Monto mensual adjudicado: $122.467,66 (ciento veintidós mil cuatrocientos sesenta y siete dólares con 66/100).

Monto anual adjudicado: $1.469.611,92 (un millón cuatrocientos sesenta y nueve mil seiscientos once dólares con 92/100).

Línea 2: Revisión y actualización semestral del firmware y software del fabricante.

Monto semestral adjudicado: $11.068,26 (once mil sesenta y ocho dólares con 26/100).

Monto anual adjudicado: $22.136,52 (veintidós mil ciento treinta y seis dólares con 52/100).

Línea 3: Limpieza anual de los equipos ubicados en el GAM.

Monto anual adjudicado: $2.743,32 (dos mil setecientos cuarenta y tres dólares con 32/100).

Línea 4: Limpieza semestral de los equipos ubicados fuera del GAM.

Monto semestral adjudicado: $763,57 (setecientos sesenta y tres dólares con 57/100).

Monto anual adjudicado: $1.527,14 (mil quinientos veintisiete dólares con 14/100).

Monto total anual adjudicado: $1.496.018,90 (un millón cuatrocientos noventa y seis mil dieciocho dólares con 90/100).

Se aclara a todos los participantes en este concurso que el presente comunicado es solo el resumen de la Resolución de Adjudicación, misma que se encuentra completa en el sistema CompraRed, en el expediente administrativo de la citada licitación, en la dirección: www.hacienda.go.cr/comprared de Internet.

San José, 10 de agosto del 2015.—M.Sc. Marco A. Fernández Umaña, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 3400024341.—Solicitud Nº 37993.—(IN2015050649).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000011-DCADM

Contratación de empresa que brinde el servicio de monitoreo

satelital para los vehículos de la flotilla actual y futura

del Banco Popular (consumo según demanda)

La División de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados, según resolución adoptada por la Comisión de Aprobación de Licitaciones Abreviadas mediante acta Nº 364-2015 del día 06 de agosto del 2015, que se resolvió adjudicar la presente licitación a favor de:

Navegación Satelital de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-450326

Servicio mensual de monitoreo localización vehicular.

Costo unitario: $18.95.

Garantía de cumplimiento: por este concepto deberá rendir durante los cinco días hábiles siguientes al acto de firmeza de la adjudicación del concurso, un monto del ¢1.800.000,00, con una vigencia de catorce meses.

Demás condiciones de acuerdo a lo establecido en el informe de adjudicación Nº 113-2015.

San José, 10 de agosto del 2015.—Área Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2015050717).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000028-2101

Instrumental para Cirugía Cardiovascular

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resolvió adjudicar de la siguiente manera:

Empresa adjudicada: D. A. Médica de Costa Rica S. A.

ítems: 1 al 59.

Monto Total: $138.520,00.

Monto en letras: Ciento treinta y ocho mil quinientos veinte dólares con 00/100.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

11 de agosto del 2015.—Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador a. í.— 1 vez.—(IN2015050781).

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000019-2102

Bolsa para la recolección y preservación de sangre humana para uso en sistema de fraccionamiento por Buffy COA

A los interesados en la presente licitación se les hace saber que la casa comercial adjudicada es TRI DM S. A.

San José, 6 de agosto del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—MBA. Marvin Solano Solano, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2015050866).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000012-PRI

(Desierta)

Contratación de horas soporte para infraestructuras

Microsoft (modalidad entrega según demanda)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Adjudicación Nº GG-2015-781 del 06 de agosto del 2015, se declara desierta la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000012-PRI “Contratación de horas para infraestructuras Microsoft (modalidad entrega según demanda).

Licda. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 6000000728.—Solicitud Nº 37987.—(IN2015050654).

REMATES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE POÁS

AVISO REMATE LOCALES N° 12 Y N° 17

DEL MERCADO MUNICIPAL DE POÁS

La suscrita Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Poás, hago constar que: El Concejo Municipal del Cantón de Poás, en su sesión ordinaria N° 271 celebrada el 07 de julio del 2015, en forma unánime, tomó el acuerdo N° 8984-07-2015, de conformidad con lo estipulado en la Ley de Contratación Administrativa, sacar a remate locales del Mercado Municipal de Poás, N° 12, que mide 8.26 m², con un monto base de ¢55.316.00 (cincuenta y cinco mil trescientos dieciséis colones) mensual y el local N° 17, mide 10.86 m², por un monto base de ¢68.452.00 (sesenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y dos colones), mensual. El remate se llevará a cabo el lunes 31 de agosto del 2015 a las 10:00 horas en la sala de sesiones del Concejo Municipal de la Municipalidad de Poás.

San Pedro de Poás, 29 de julio del 2015.—Concejo Municipal.—Roxana Chinchilla F., Secretaria.—1 vez.—(IN2015050721).

FE DE ERRATAS

HACIENDA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000005-13801

(Aviso de modificación al cartel)

Arrendamiento de equipos de interconexión de redes

para administración y control del ancho de banda

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Hacienda, informa a todos los interesados en participar en este concurso, que se realizaron algunas modificaciones al cartel de esta contratación y la última versión del mismo se encuentra a disposición gratuitamente en el sistema Comprared, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, una vez notificado este aviso.

San José, 4 de agosto del 2015.—Lic. Marco A. Fernández Umaña, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 3400024341.—Solicitud Nº 37581.—(IN2015050844).

AMBIENTE Y ENERGÍA

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

El Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), a través de la Proveeduría Institucional, avisa que en La Gaceta Nº 152 del 2015, se publicó que se tramitarán procedimientos de Contratación de la Comisión Nacional de Emergencias mediante el Decreto de Emergencias Nº 38642-MP-MAG.

Léase correctamente la dirección electrónica para verificar los carteles de estas licitaciones: http://www.sinac.go.cr/Noticias por lo que se recomienda revisión constante de la página web.

MBA. William Dalorzo Chinchilla, Proveedor Institucional a. í.—1 vez.—O. C. Nº DFC-0030.—Solicitud Nº 37866.—(IN2015050671).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000028-DCADM

(Enmienda y Prórroga Nº 1)

Servicios de capacitación técnica, asociada a la plataforma

integral SIB-T24, (software base y herramientas que

integran la plataforma) modalidad consumo

según demanda

Se les comunica a todos los interesados en este concurso que el documento que contiene la Enmienda Nº 1 de oficio al cartel puede ser retirado en la División de Contratación Administrativa del Banco Popular, ubicado en el sexto piso de las sede central, en Avenidas 2 y 4, Calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes, de 8:15 a.m. a 4:00 p.m.

Se prórroga la fecha y hora para la apertura de este concurso para el día 20 de agosto del 2015 a las 14:00 horas. Demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 11 de agosto del 2015.—Área de Gestión y Análisis de Compras.— Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2015050981).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN EQUIPAMIENTO INSTITUCIONAL

CONCURSO 2015LN-000002-3110

(Aviso N°1)

Equipos de Rayos X - IV Fase

A todos los interesados se les comunica que se encuentra disponible el nuevo cartel unificado, donde se atendieron las modificaciones expuestas en Resolución R-DCA-526-2015 de la Contraloría General de la República, en la siguiente dirección: cantón San José, distrito El Carmen, calle 3 Av. Central y 1° edificio Jiménez, piso 3 Altos de Panadería Trigo Miel. Dirección Equipamiento Institucional, se entregará en formato digital con la presentación de un DVD o en la página Web http:www.ccss.sa.cr

Se prorroga la fecha de apertura para el: 10 de setiembre de 2015, a las 10:00 horas. Lugar: Dirección Equipamiento Institucional, Subárea de Gestión Administrativa y Logística.

San José 10 de agosto del 2015.—Lic. Jorge Hidalgo Moraga, Subárea Gestión Administrativa y Logística.—1 vez.—(IN2015050659).

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000022-2102

Gases medicinales y mantenimiento a los tanques

criogénicos para oxígeno líquido

En relación al proceso licitatorio se aclara lo siguiente:

1.  El concurso no será objeto de adjudicaciones parciales; se trata de ítem único, los 25 ítems se adjudicarán juntos no serán adjudicados por línea.

2.  La pureza del oxígeno líquido de acuerdo a lo solicitado por el Hospital es del 99.5%.

3.  Las cargas de oxígeno medicinal gaseoso solicitado en los ítems 4, 5 y 6 deben de contar con una pureza mínima del 99.5%.

4.  Léase correctamente en el ítem 11 “Óxido Nítrico 800 ppm”, ya que en folio 21 del Cartel Licitatorio erróneamente se solicita Oxígeno Nítrico.

5.  Se reitera que la pureza de oxígeno líquido al momento de la entrega debe ser del 99.5%.

Lo anterior al amparo del Artículo 60 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. La fecha de apertura del proceso se mantiene invariable.

San José, 11 de agosto del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—MBA. Marvin Solano Solano, Coordinador.—1 vez.—(IN2015050869).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000012-01

Compra de proyectores, retroproyectores y pantallas

La Comisión Local Central de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión 20-2015, celebrada el 10 de agosto del 2015, artículo III tomó el siguiente acuerdo:

a.  Aprobar la Fe de Erratas del acuerdo de adjudicación de la Licitación Abreviada Nº 2014LA-000012-01, concerniente a la “Compra de proyectores, retroproyectores y pantallas”, de la siguiente manera:

a.  Declarar la línea 8, infructuosa debido a que los oferentes incumplen técnicamente.

b.  Demás líneas se mantienen invariables.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 38011.—(IN2015050641).

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS

PARA EDUCACIÓN

(Prórroga a apertura de ofertas y modificación al cartel)

Servicios profesionales en derecho

La Sección Administrativa de CONAPE notifica que para

1.  Licitación Pública Nº 2015LN-000002-01, Servicios Profesionales en Derecho para Cobro Judicial para CONAPE, se prórroga la fecha de apertura de ofertas a las 11:00 horas del día 25 de agosto del 2015.

2.  Licitación Pública Nº 2015LN-000003-01, Servicios Profesionales en Derecho para realizar el Notariado Externo para CONAPE, se prórroga la fecha de apertura de ofertas a las 11:00 horas del día 26 de agosto del 2015.

Así mismo se notifica que los carteles de cada contratación poseen la tercera modificación que puede ser solicitada al correo contratacionadministrativa@conape.go.cr, o se puede acceder directamente desde el sitio Web www.conape.go.cr.

Contratación Administrativa.—Lic. Gabriela Solano R.—1 vez.—O. C. Nº 26733.—Solicitud Nº 37966.—(IN2015050966).

REGLAMENTOS

AVISOS

FEDERACIÓN UNIDA DE TRIATLÓN

REGLAMENTO PARA LA COMPRA DE

TIQUETES AÉREOS, FEUTRI 2015

La Federación Unida de Triatlón de Costa Rica hace público su nuevo Reglamento para la Compra de Tiquetes Aéreos para este 2015, este pliego está a disposición de los interesados en el link adjunto: http://www.feutri.org/reglamento-de-compras-futri/ o bien puede ser solicitado al correo info@feutri.org.

Fabián Loaiza Brenes, Gerente Administrativo.—1 vez.—(IN2015047743).

REMATES

AVISOS

BCE ESCROW SERVICES S. A.

BCE Escrow Services S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintisiete mil cuatrocientos veintiocho, en calidad de fiduciario del Fideicomiso denominado “Contrato de Fideicomiso de Garantía Dolce Pink-Modena-BCE Escrow”, en adelante identificado como el “Fideicomiso”, procederá a subastar el bien que se encuentra fideicometido en el Fideicomiso, que se describe a continuación, en una primera subasta a las quince horas del día ocho de setiembre del año dos mil quince, si fuera necesaria una segunda subasta esta será a las quince horas del día 24 de setiembre del año dos mil quince, y si fuera necesaria una tercera subasta, ésta será a las quince horas del día nueve de octubre del año dos mil quince. Todas las subastas se celebrarán en las oficinas de BCE Escrow Services S. A., sita en San José, Escazú, San Rafael, Barrio Palermo, del Supermercado Saretto, doscientos metros al norte, cien oeste y cien norte, último edificio a mano derecha. Finca del Partido de Guanacaste matrícula número ciento setenta y dos mil quinientos veintinueve, cuya naturaleza es terreno de uso agrícola, lote sesenta y seis con una casa nueva ubicada en el distrito cuarto tempate, cantón tres Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Linderos: Norte, lote sesenta y cuatro y sesenta y cinco en medio terreno destinado a servidumbre de paso; sur, lote sesenta y siete; este, lote tres y cuatro en medio terreno destinado a servidumbre de paso, oeste, lote sesenta y ocho. Medida según registro: Cinco mil doscientos quince metros con noventa decímetros cuadrados, plano catastrado número G-un millón ciento cincuenta y nueve mil ochocientos cuarenta y cuatro-dos mil siete, sin anotaciones, soportando los gravámenes que indica el registro Nacional al día de hoy. El precio base de dicho bien para la primera subasta es de ciento treinta y nueve mil trescientos treinta y tres dólares, moneda de los Estados Unidos de América (USD$139.333,00); para la segunda subasta se rebajará un 25% del precio base para la primera; y para la tercera subasta se rebajará un 25% del precio base para la segunda subasta. Queda entendido que para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle a BCE Escrow Services, en adelante el Fiduciario, un cincuenta por ciento del precio base, además debe señalar medio para atender notificaciones. Como excepción a lo anterior, y en concordancia con lo que establece la Ley de Cobro Judicial en relación con los procesos de remate en la vía judicial los fideicomisarios acreedores podrán participar de las subastas indicadas sin necesidad de efectuar el depósito previo. Dichos montos deberán ser entregados al Fiduciario al menos tres días hábiles anteriores a la celebración de la subasta mediante entero bancario, a la orden del Fiduciario, o cheque de gerencia de un banco costarricense, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario, además debe señalar medio para atender notificaciones. Para obtener información adicional de las cuentas bancarias donde realizar el depósito o bien cualquier otra información sírvase contactar al 2588-0860. Si en el acto del remate el oferente no paga la totalidad de lo ofrecido al Fiduciario, deberá depositar el saldo pendiente dentro del tercer día hábil. Si el mejor oferente no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente, en consecuencia, el treinta por ciento del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de danos y perjuicios ocasionados por el incumplimiento, y el resto en abono al crédito de los Fideicomisarios Acreedor, previa deducción de los gastos, tributos, honorarios y cualquier otro gasto que haya causado el presente fideicomiso. En cualquier momento antes de realizarse la subasta, se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del Préstamo Garantizado y todos los honorarios, tributos y demás gastos causados por este fideicomiso, lo cual se advertirá en el aviso, caso en el cual se suspenderá del proceso de venta. Se deja constancia que una vez que el patrimonio fideicometido antes descrito haya sido adjudicado y/o vendido, y que dicha adjudicación y/o venta se declare firme, se haya pagado la totalidad del precio de venta y/o adjudicación producto del proceso de ejecución y no existan sumas adeudadas al Fiduciario que hayan sido generadas por la administración, gestión o ejecución del presente fideicomiso, el Fiduciario deberá comparecer ante notario(s) publico(s) de su elección para otorgar la escritura pública correspondientes al traspaso de la finca adjudicada a favor del comprador y/o adjudicatario correspondiente, producto del proceso de ejecución del fideicomiso. Lo anterior, en virtud de que el Fiduciario debe velar porque el patrimonio del Fideicomiso se libere y liquide en su totalidad, cumpliéndose con la finalidad para la cual fue creado el Fideicomiso. El adjudicatario y/o comprador deberá asumir de forma completa, el pago de los honorarios y gastos legales del Notario Público elegido por el Fiduciario para efectuar el traspaso Indicado y para que el notario público pueda presentar el testimonio de la escritura de traspaso ante el Registro Nacional en un plazo improrrogable de ocho días naturales contados a partir de la firma de la escritura pública. Andrés Calvo Herra, Alan Elizondo Medina, p/BCE Escrow Services S. A. en calidad de fiduciaria del Fideicomiso.—San José, 10 de agosto del 2015.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herrera, Notario.—Lic. Alan Elizondo Medina, Notario.— (IN2015050797).             2 v. 1.

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber a, Esperanza del Socorro Largaespada (un solo apellido por razón de nacionalidad), quien es mayor, de nacionalidad nicaragüense, demás calidades desconocidas, que mediante la resolución de las, once horas con veinticinco minutos del veintinueve de junio del año dos mil quince, se resuelve medida de protección de abrigo temporal de la persona menor de edad Jefferson Dariel Gómez Largaespada, quien es persona menor de edad, de cuatro años de edad, nació el veintiuno de julio del año dos mil diez, citas de inscripción de su nacimiento en el Registro Civil, número 120910976. Notifíquese: La anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar casa, oficina o medio electrónico para recibir sus notificaciones que se generen sobre este proceso, en caso contrario, las resoluciones posteriores, se tendrán por notificadas, en el transcurso de las veinticuatro horas siguientes después de ser resueltas. Garantía de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo OLT-00198-2015. Oficina Local de Tibás.—Lic. Mario E. Tenorio Castro, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000058.—(IN2015045836).

Al señor John De la A. Zúñiga, con cédula de identidad número 108410989, se le notifica la resolución de las catorce horas del veintisiete de marzo del año dos mil quince, dictada por esta Oficina Local, en la cual se resolvió: Se inicia proceso especial de protección en sede administrativa y se ordena inclusión en programas especializados de rehabilitación para la droga de uso prohibido a favor de la persona menor de edad Jeanfranco De la A. Morales en Asociación Hogares Crea en Heredia. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Exp 143-00033-2015. Oficina Local de San José Este.—Licda. Greylin Castillo Gutiérrez, Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000058.—(IN2015045839).

PUBLICACIÓN DE .SEGUNDA VEZ

Se hace saber resolución administrativa de las catorce horas del siete de julio del año dos mil quince, en la cual se resuelve proceso declaratoria administrativa por orfandad a favor de la persona menor de edad de nombre César Josué Calvo Arce, quien es costarricense, persona menor de edad, de diecisiete de edad, nació el trece agosto del año mil novecientos noventa y ocho. Garantía de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo N° OLT- 00199-2015.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000052.—(IN2015047207).

Se hace saber a Douglas Andrés Moya Pérez, costarricense, dependiente en lavas carros, con cedula de identidad número 1-1308-554, con domicilio en Poas de Aserrí, se desconoce dirección exacta, que mediante resolución administrativa de las ocho horas del treinta y dos minutos del seis de julio del año dos mil quince, en la cual se resuelve resolución de adoptabilidad administrativa a favor de la persona menor de edad de nombre Leylanie Andrea Moya Ruiz, quien es costarricense, persona menor de edad, de ocho años de edad, nació el dos marzo del año  dos mil siete, tarjeta de identificación de persona menor de edad número 119890340. Notifíquese: La anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar casa, oficina o medio electrónico para recibir sus notificaciones que se generen sobre este proceso, en caso contrario, las resoluciones posteriores, se tendrán por notificadas, en el transcurso de las veinticuatro horas siguientes después de ser resueltas. Garantía de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo OLAS 00004-2015.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000052.—(IN2015047208).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a Verónica Cano Moreno, quien es mayor, demás calidades desconocidas, y a Alberto Cruz Delgado, quien es mayor, demás calidades desconocidas, que mediante la resolución de las, trece horas con diecisiete minutos del quince de junio del año dos mil quince, se resuelve medida de protección de abrigo temporal de la persona menor de edad Roberto José Cruz Cano, quien es persona menor de edad, de diez años de edad, nació el treinta de setiembre del año dos mil cuatro, citas de inscripción de su nacimiento en el Registro Civil, N° 119180500. Notifíquese: La anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar casa, oficina o medio electrónico para recibir sus notificaciones que se generen sobre este proceso, en caso contrario, las resoluciones posteriores, se tendrán por notificadas, en el transcurso de las veinticuatro horas siguientes después de ser resueltas. Garantía de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente administrativo OLT-00207-2015.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Mario E. Tenorio Castro, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000052.—(IN2015047211).

OFICINA LOCAL DE ALAJUELITA

Al señor Edgardo Enrique Ujueta Cabeza y la señora Dunia Patricia Cruz Soto, se le notifica la resolución de las quince horas del diecisiete de junio del dos mil quince, en la cual se resolvió abrigo temporal de la persona menor de edad Dana Paola Ujete Cruz, y mediante resolución de las ocho horas del dieciocho de junio del dos mil quince, se resolvió el cuido provisonal de Dana Paola Ujete Cruz, bajo responsabilidad de la primera materna señora Karina de los Ángeles Cruz Muñoz, cédula 6-0424-0103, por el plazo de seis meses, mientras no sea revocado en vía administrativa o judicial, con vencimiento el día diecisiete de diciembre del 2015, además se declaró la incompetencia y se envió expediente administrativo a la oficina local de Tibás. Se da audiencia de tres días a las partes para ser escuchadas y aportar prueba. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. OLSAC-00547-2013.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000052.—(IN2015047212).

Oficina Local de Alajuela a Rafael Antonio Ramos Moreira, se le comunica la resolución de las quince horas del dos de julio del dos mil quince, donde se resuelve: I) Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa a favor de la persona menor de edad Ilay Abigail Ramos Fernández. II) Se ordena el abrigo temporal de la persona menor de edad Ilay Abigail Ramos Fernández en un albergue del Patronato Nacional de la Infancia de acuerdo a sus necesidades permaneciendo en el albergue del PANI de Grecia. La presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de vencimiento el dos de enero del dos mil dieciséis, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal de las personas menores de edad. III) En cuanto a la interrelación familiar se suspenden las visitas de la señora Yamleth Leticia Fernández Ortega a su hija Ilay Abigail Ramos Fernández, hasta que los profesionales del equipo interdisciplinario de albergues de la Dirección Regional del PANI de Alajuela y la profesional a cargo de la situación de la persona menor de edad de esta Oficina, lo consideren pertinente. IV) Se autoriza la interrelación familiar de la persona menor de edad Ilay Abigail Ramos Fernández con su hermana Irethe Porras Fernández. V) Se le advierte a los señores Yamleth Leticia Fernández Ortega y Rafael Antonio Ramos Moreira, en su calidad de progenitores de las personas menores de edad, su deber de integrarse a un grupo de crecimiento personal de educación a padres, pudiendo participar en los talleres que impartirá la Academia de Crianza del Patronato Nacional de la Infancia en Alajuela que inician el 2 de julio del 2015, de las 3:45 p. m. a las 5:45 p. m. en la Universidad Técnica Nacional (U.T.N.) sito al costado del parque central, al lado de Megasúper, el aula o espacio se indicará en ese lugar y/o en Talleres de los que imparte Trabajo Social de la Clínica Marcial Rodríguez y lo Trabajo Social del Hospital San Rafael y/o grupo a fin de su comunidad. Para lo cual, deberán aportar ante esta institución comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaría a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI) Se le advierte a los señores Yamleth Leticia Fernández Ortega y Rafael Antonio Ramos Moreira que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimineto a la familia, que le brindará esta institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual se les indica que deben cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. VII) Se le designa a la Licda. Aracelly Molina Araya, trabajadora social de la Oficina Local de Alajuela para que realice investigación ampliada de los hechos y rinda informe dentro del plazo de veinticinco días naturales. VIII) Se les otorga a los progenitores Yamleth Leticia Fernández Ortega y Rafael Antonio Ramos Moreira el plazo de cinco días hábiles dentro del cual podrán ofrecer la prueba de descargo pertinente. IX) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela y al Departamento de Acreditación de esta Institución. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLA-00400-2014.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000059.—(IN2015047341).

A: Esteban Rafael Hernández Rodríguez se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia. Presidencia Ejecutiva. San José de las ocho horas cuatro minutos del nueve de junio del año en curso, en la que se resuelve: 1- Se declara sin lugar el Recurso de Apelación presentado por la señora Rebeca Quesada Valverde, contra la resolución de las ocho horas del veintitrés de abril del año dos mil quince, dictada por la representante legal de la Oficina Local de Grecia, Patronato Nacional de la Infancia. 2- Se comisiona a la Oficina Local de Grecia, para que notifique de forma personal, la presente resolución a la progenitora Rebeca Quesada Valverde, a la cuidadora provisional Stephanie Quesada Valverde. Al progenitor Esteban Rafael Hernández Rodríguez mediante publicación de edicto. 3- Deberá el área de psicología y/o área de trabajo social de la Oficina Local de Grecia, dar el seguimiento respectivo a la situación de la persona menor de edad involucrada, sea verificar de forma frecuente que el niño se encuentra bien al lado de la cuidadora provisional. 4- Proceda la Oficina Local de Grecia (o bien realizar las coordinaciones pertinentes con la Oficina Local de San Carlos del PANI), a brindar atención psicológica y/o social a la progenitora, a efecto de establecer su idoneidad para reasumir el cuido y protección de la persona menor de edad Jared Ismael. 5- Deberá la representante legal de la Oficina Local de Grecia, previo al vencimiento de la medida de protección de abrigo temporal, sea el 23 de octubre del 2015, definir la situación legal de la persona menor de edad Jared Ismael Hernández Quesada. Esto de conformidad con las recomendaciones profesionales del área de psicología y/o trabajo social, las cuales deberán ajustarse al mejor interés de esa persona menor de edad. 6- Se devuelve el expediente N° OLSCA-00179-2014 a la Oficina Local de Grecia, para que continúe con el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa a favor de la persona menor de edad Jared Ismael Hernández Quesada. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. OLSCA-00179-2014.—Oficina Local de Grecia, 7 de julio del 2015.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000059.—(IN2015047344).

A: Esteban Rafael Hernández Rodríguez se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las nueve horas del ocho de julio del año en curso, en la que se resuelve: I.-Mantener la Medida de Protección de cuido provisional dictada a las ocho horas del veintitrés de abril del presente año. II- Brindar a la madre señora Rebeca Quesada Valverde atención social y psicoterapéutico de parte de la Oficina Local de San Carlos, a efecto de establecer su idoneidad para reasumir el cuido y protección de la persona menor de edad Jared Ismael, esto por residir la misma en dicha zona. Deberán elaborar dentro del plazo de quince días naturales un plan de intervención con el respectivo cronograma. III- La oficina del PANI de Grecia deberá continuar brindando seguimiento social a la situación del niño en el recurso familiar donde permanece y elaborar dentro del plazo de quince días naturales un plan de intervención con el respectivo cronograma. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. OLSCA-00179-2014.—Oficina Local de Grecia, 8 de julio del 2015.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000059.—(IN2015047347).

A: Óscar Gustavo Camacho Giles, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia. Oficina Local de Grecia de las diez horas del tres de julio del año en curso, en la que se resuelve: I.- Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II- Se le ordena a la señora: Juana Esthela Acuña Bermúdez en su calidad de progenitura de las personas menores de edad Angélica Isabel Acuña Bermúdez, Melani María y Sergio Darío Ambos de apellidos Camacho Acuña que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia que le brindará el área de Psicología de esta oficina local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual se le dice que debe cooperar con la atención institucional lo que implica asistir a las citas que se le brinden así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- Se le ordena a la señora Juana Esthela Acuña Bermúdez, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de sus hijos menores de edad Angélica Isabel Acuña Bermúdez, Melani María y Sergio Darío ambos de apellidos Camacho Acuña, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de dichas personas menores de edad en especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de sus hijos. IV- Se le ordena a Juana Esthela Acuña Bermúdez en su calidad de progenitora de las personas menores de edad Angélica Isabel Acuña Bermúdez, Melani María y Sergio Darío ambos de apellidos Camacho Acuña asistir a atención Psiquiátrica. Para lo cual deberá aportar ante esta institución comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaría a cargo de la situación le indique a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Brindar atención psicológica a la señora Juana Esthela Acuña Bermúdez y a las personas menores de edad en mención, a través del área de psicología de esta Oficina Local. VI- La presente medida vence el tres de noviembre del dos mil quince, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación de las personas menores de edad. VII- Se ordena al área de psicología de esta oficina local realizar una investigación ampliada de los hechos en un plazo máximo de 25 días naturales. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución, se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. OLGR-00215-2015.—Oficina Local de Grecia, 3 de julio del 2015.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000059.—(IN2015047349).

A Francisco Calero Miranda se le comunica la resolución de las siete horas treinta minutos del seis de julio del dos mil quince, que ordenó inicio del proceso especial de protección y dictado de medida especial de protección de abrigo temporal en beneficio de las personas menores de edad Maureen Andrea y José Nicolás ambos Calero Quirós en Albergue Institucional Osito Pequitas de Santa Cruz, hasta tanto administrativamente se disponga otra cosa. Así como medidas de cuido provisional en familia sustituta en beneficio del niño Jorge Luis Calero Quirós con su tía materna la señora Miriam Quirós Torres y la a adolescente Maura Roxana Calero Quirós con su tía materna la señora Adelina Quirós Torres. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. PANI Expediente OLCA-00199-2014.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000059.—(IN2015047352).

A quien interese comunica que por resolución de las nueve horas cincuenta minutos del trece de julio del dos mil quince, se declaró estado de abandono en sede administrativa a la persona menor de edad Marilyn Lucía García Obando; asimismo se ordenó el depósito administrativo de tal persona menor de edad a cargo de esta institución quien a su vez lo delega en la señora Gladys Obando Chévez, cédula de residencia 155802429017. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal y el de apelación de la presidencia ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. PANI Expediente OLGA-00101-2013.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000059.—(IN2015047353).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

Traspaso de  patente de licor

Para los efectos legales correspondientes, la Municipalidad de Santa Ana comunica:

Que en la sesión ordinaria doscientos sesenta y seis celebrada el nueve de junio del dos mil quince, el Concejo Municipal aprobó en firme por unanimidad:

Acuerdo Nº 5

Se acepta la renuncia de la licencia de licores Nº 01-08 (distrito centro) presentada por los señores Carlos Manuel, cédula de identidad Nº 108280220 y Eduardo, cédula de identidad Nº 108800835, ambos de apellidos Brenes Jiménez. Se ordena sacar del sistema esta licencia, desde el 1º de octubre del 2014, que es la fecha de solicitud para que sea cancelada. Publíquese, una vez, en el Diario Oficial.

Santa Ana, 15 de junio del 2015.—Proceso de Licencias y Patentes.—Dinorah Arley Mata, Encargada.—1 vez.—(IN2015047392).

DISTRITO PIEDADES

A quien interese, se hace saber que la sociedad La Oveja Negra Bar y Boquería S. A., cédula jurídica Nº tres ciento uno cuatrocientos ochenta y siete cuatrocientos quince, mayor ha adquirido mediante traspaso de la sociedad San Barnaba S. A., cédula jurídica número tres ciento uno ciento veintiséis cero sesenta, cuyo representante es el señor Ferruccio Ferruccio Baldi; cédula de residencia número uno tres ocho cero cero cero cero nueve cuatro cero uno ocho, ha adquirido el derecho de la patente de Nº 05-15 del distrito Piedades, según consta en dictamen Nº 06 de la Comisión Administrativa Revisora de las Solicitudes de Licencias para el Expendio de Bebidas con Contenido Alcohólico, celebrada el 21 de octubre del 2014.

Cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos ante la Municipalidad, dentro de un periodo de ocho días a partir de esta publicación.

Santa Ana, 3 de junio del 2015.—Proceso de Licencias y Patentes.—Dinorah Arley Mata, Encargada.—1 vez.—(IN2015047394).

Para los efectos legales correspondientes, la Municipalidad de Santa Ana comunica:

Que en la sesión ordinaria doscientos sesenta y seis celebrada el nueve de junio del dos mil quince, el Concejo Municipal aprobó en firme por unanimidad:

Acuerdo Nº 5

Se acepta la renuncia de la patente de licores Nº 03-09 (distrito Pozos) presentada por sus copropietarias, las señoras María de los Ángeles Oviedo Sánchez, cédula de identidad Nº 1-405-1394 y Lydia Barquero Zayas Bazan, cédula de identidad Nº 1-0401-0480. Se ordena sacar del sistema esta licencia, desde el 7 de agosto del 2014, que es la fecha de solicitud para que sea cancelada. Publíquese, una vez, en el Diario Oficial.

Santa Ana, 15 de junio del 2015.—Proceso de Licencias y Patentes.—Dinorah Arley Mata, Encargada.—1 vez.—(IN2015047395).

Para los efectos legales correspondientes, la Municipalidad de Santa Ana comunica:

Que en la Sesión Ordinaria doscientos sesenta y seis celebrada el nueve de junio del dos mil quince, el Concejo Municipal aprobó en firme por unanimidad:

Acuerdo Nº 5

Se acepta la renuncia de la licencia de licores Nº 03-13 (distrito Pozos) presentado por el Leonardo Fossati Pinto, cédula de residencia Nº 107600015311, en representación de Desarrollo Inmobiliario Habitasul S. A., cédula jurídica número 3-101-109263. Se ordena sacar del sistema esta licencia, desde el 1º de abril del 2015, que es la fecha de solicitud para que sea cancelada. Publíquese, una vez, en el Diario Oficial.

Santa Ana, 15 de junio del 2015.—Proceso de Licencias y Patentes.—Dinorah Arley Mata, Encargada.—1 vez.—(IN2015047398).

A quien interese, se hace saber que la sociedad Inversiones Martines Reyes & Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica numero: tres ciento uno seiscientos setenta y ocho quinientos cuarenta y nueve, cuya representante legal es la señora Damaris María Reyes, cédula de residencia N° uno cinco cinco ocho dos y del señor Juan Guillermo Castro Rodríguez, cédula de identidad número: uno cero dos nueve uno cero ocho seis nueve, ha adquirido el derecho de la patente de N° 05-06, del distrito Piedades, según consta en dictamen N° 18 de la Comisión Administrativa Revisora de las Solicitudes de Licencias para el Expendio de Bebidas con Contenido Alcohólico, celebrada el 25 de noviembre del 2014.

Cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos ante la Municipalidad, dentro de un período de ocho días a partir de esta publicación.

Santa Ana, 27 de mayo del 2015.—Licda. Dinorah Arley Mata, Proceso de Licencias y Patentes.—1 vez.—(IN2015047428).

DISTRITO URUCA

Traspaso de Patente de Licor

A quien interese, se hace saber que Maricruz Obando Cantillo, cédula de identidad numero: uno uno cero cero cuatro cero cinco cinco uno; mayor, ha adquirido mediante traspaso del señor Bernardo Obando Cantillo, cédula de identidad numero: uno cero cuatro tres seis cero siete uno uno, ha adquirido el derecho de la patente N° 04-05 del distrito Uruca según consta en Dictamen N° 13 de la Comisión Administrativa Revisora de las Solicitudes de Licencias para el Expendio de Bebidas con Contenido Alcohólico, celebrada el 9 de setiembre del 2014.

Cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos ante la Municipalidad, dentro de un período de ocho días a partir de esta publicación.

Santa Ana, 27 de mayo del 2015.—Licda. Dinora Arley Mata, Proceso de Licencias y Patentes.—1 vez.—(IN2015047431).

DISTRITO POZOS

A quien interese, se hace saber: Que la sociedad Itaca S. A., cédula de jurídica numero: tres ciento uno seiscientos once trescientos ochenta, cuyo representante legal es el señor Adriano Martino, cédula de residencia N° uno tres ocho cero cero cero cero ocho seis uno dos cuatro; mayor, ha adquirido mediante traspaso del señor Charles Roger Antablin, cédula de residencia N° ocho cero cero nueve siete cero nueve uno doce, ha adquirido el derecho de la patente de N° 03-06, del distrito Pozos, según consta en dictamen N° 04 de la comisión administrativa revisora de las solicitudes de licencias para el expendio de bebidas con contenido alcohólico, celebrada el 17 de marzo del 2015. Cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos ante la Municipalidad, dentro de un período de ocho días a partir de esta publicación.

Santa Ana.—Lic. Dinorah Arley Mata, Proceso de Licencias y Patentes.—1 vez.—(IN2015047433).

DISTRITO PIEDADES

A quien interese, se hace saber: Que Arturo Badilla Aguilar, cédula de identidad número: uno uno tres dos ocho cero uno siete nueve; mayor, ha adquirido mediante traspaso del señor Arturo Badilla Jiménez, cédula de identidad numero: uno doscientos treinta y seis cuatrocientos noventa y nueve, ha adquirido el derecho de la patente de N° 05-16 del distrito Piedades, según consta en dictamen N° 05 de la Comisión Administrativa Revisora de las solicitudes de licencias para el expendio de bebidas con contenido alcohólico, celebrada el 21 de abril del 2015. Cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos ante la Municipalidad, dentro de un período de ocho días a partir de esta publicación.

Santa Ana, 27 de mayo del 2015.—Lic. Dinorah Arley Mata, Proceso de Licencias y Patentes.—1 vez.—(IN2015047434).

Para los efectos legales correspondientes, la Municipalidad de Santa Ana comunica: Que en la sesión ordinaria número doscientos treinta y cuatro celebrada el veintiocho de octubre del año en curso, el Concejo Municipal aprobó en firme por unanimidad:

Acuerdo N° 6:

Se aprueba la resolución MSA-CAL-04-11-05-(3)2014 de la comisión administrativa revisora de las solicitudes de licencia para el expendio de bebidas con contenido alcohólico y aceptar la renuncia de la Licencia de Licores N° 01-22 (distrito centro) presentada por el señor Ricardo Arturo Fernández Umaña en calidad de representante legal de la sociedad Licorera Tunis S. A., cédula jurídica número 3-101-127394, en calidad de propietaria de Licencia de Licor. Se ordena sacar del Sistema esta Licencia, de el 01 de octubre de 2014, que es la fecha de solicitud para que sea cancelada. Publíquese, una vez, en el Diario Oficial

Santa Ana, 27 de mayo del 2015.—Proceso de Licencias y Patente.—Lic. Dinorah Arley Mata, Encargada.—1 vez.—(IN2015047436).

Para los efectos legales correspondientes, la Municipalidad de Santa Ana comunica: Que en la sesión ordinaria doscientos treinta y cuatro celebrada el veintiocho de octubre del dos mil catorce, el Concejo Municipal aprobó en firme por unanimidad:

Acuerdo N° 6

Se acepta la renuncia de las Licencias de Licores N° 01-01 y 01-03 (ambas del distrito centro) presentada por la señora Wu Chen Ching Wen, cédula de identidad N° 8-0074-0949, en calidad de propietaria.

Se ordena sacar del sistema estas Licencias, desde el 01 de octubre del 2014, que es la fecha de solicitud para que sea cancelada. Publíquese, una vez, en el Diario Oficial.

Santa Ana, 27 de mayo del 2015.—Proceso de Licencias y Patentes.—Lic. Dinorah Arley Mata, Encargada.—1 vez.—(IN2015047439).

Para los efectos legales correspondientes, la Municipalidad de Santa Ana comunica: Que en la sesión ordinaria doscientos treinta y siete celebrada el dieciocho de noviembre del dos mil catorce, el Concejo Municipal aprobó en firme por unanimidad:

Acuerdo N° 3:

Se acepta la renuncia de la Licencia de Licores N° 01-08 (distrito centro) presentada por la señora María del Rocío Forero Rojas, cédula de identidad N° 1-0569-0496, en calidad de representante legal de la sociedad Rocavela S. A., cédula jurídica N° 3-101-085839, y de propietaria de Licencia de Licor N° 01-08 se ordena sacar del sistema esta Licencia, desde el 01 de octubre de 2014, que es la fecha de solicitud para que sea cancelada. Publíquese, una vez, en el Diario Oficial.

Santa Ana, 27 de mayo del 2015.—Proceso de Licencias y Patentes.—Lic. Dinorah Arley Mata, Encargada.—1 vez.—(IN2015047441).

MUNICIPALIDAD DE LEÓN CORTÉS

El Concejo Municipal de León Cortés, según acuerdo N° 06 tomado en sesión ordinaria N° 268, celebrada el 6 de julio del 2015, y de acuerdo al estudio técnico realizado por el Ingeniero Luis Diego Picado Ángulo, Director de la U.T.G.V.M., se declara como camino público, el trayecto denominado “Cementerio-Ebais” en la comunidad de San Antonio de León Cortés, que conecta con ruta nacional (N° 226 y N° 336) tanto en la entrada como en la salida, cumpliendo con el concepto de RED. Con la finalidad de que los vecinos tengan acceso al cementerio comunal. Definitivamente aprobado.—Nanci Mena Rodríguez, Secretaria.—1 vez.—(IN2015047430).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS

DE COSTA RICA

Asamblea general extraordinaria N° 95-2015

La junta directiva del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, convoca a todos/as sus agremiados/as a la asamblea extraordinaria noventa y cinco dos mil quince, a celebrarse el viernes 11 de setiembre de 2015, en primera convocatoria a las 16:00 horas. De no haber quórum, se procederá a una segunda convocatoria a las 17:00 horas de ese mismo día, la cual se realizará con los miembros presentes. Sita: En la sede del Colegio, setecientos metros al este del Servicentro La Galera, Curridabat, carretera a Tres Ríos.

ORDEN DEL DÍA

1.  Comprobación del quórum.

2.  Lectura y aprobación del orden del día.

3.  Lectura de la tabla de distribución de tiempo.

4.  Aprobación de acuerdos actas 94-2015.

5.  Elección del puesto de Vocal II de la junta directiva para el período del 1° de setiembre de 2015 al 31 de diciembre de 2015.

6.  Reglamento de la Comisión de Adopciones.

7.  Derogatoria al acuerdo de asamblea N° 48-2005.

8.  Modificación al Reglamento del Fondo de Ayuda Mutua.

9.  Informe de avance de proyectos comisión de inversión.

10.  Informe de la asesoría legal del avance de liberación de fondos embargados.

RECORDATORIO

Las y los colegiados deben estar al día en sus responsabilidades financieras con la institución. Si cancela por medio de transferencia, debe consignar el nombre, monto y enviar el comprobante de pago, para garantizar el registro en el sistema. El colegio no se hará responsable por los inconvenientes que genere la suspensión por morosidad.

Junta Directiva.—Licda. Karla González Urrutia, Secretaria.—(IN2015050842).      2 v. 1.

SINDICATO NACIONAL DE SERVICIOS DE SALUD

El Sindicato Nacional de Servicios de Salud (SINASS) hace primera convocatoria a todos sus afiliados a la asamblea general que estaremos realizando el martes 18 de agosto de 2015, a las 10:00 a. m., esta se realizará en las oficinas del SINASS (Calle Fallas, Desamparados, de Taxis Unidos 100 metros sur, 50 metros oeste). De no reunirse el total de quórum requerido se estará realizando una segunda convocatoria para el día 21 de agosto de 2015, a las 4:30 p. m. en el Hotel Crowne Plaza Corobicí, y de ser necesario se realizará una tercera convocatoria el día 21 de agosto de 2015, a las 5:00 p. m. en el Hotel Crowne Plaza Corobicí, esto según lo estipulado en nuestros estatutos en su artículo décimo sétimo.—Inés Corrales Corrales, Secretaria General.—1 vez.—(IN2015050672).

ORGÁNICOS CITROGEN DE CENTROAMÉRICA

SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Juan Carlos García Rodríguez, pasaporte mexicano G 04807568, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo de la firma de esta plaza Orgánicos Citrogen de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-667728 comunico que se convoca a asamblea general extraordinaria de socios, a celebrarse en el domicilio social, el día ocho de setiembre del dos mil quince, con primera convocatoria a las nueve horas y la segunda treinta minutos después. Como tema principal y único de agenda se votará la disolución de la sociedad, sin perjuicio de otros temas a tratar de forma extraordinaria. Es todo.—San José, seis de agosto del dos mil quince.—Juan Carlos García Rodríguez, Presidente.—1 vez.—(IN2015050810).

FITO SALUD JG SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los socios, miembros de junta directiva y fiscal de la empresa Fito Salud JG Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-316855, a una asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas que se efectuará en Alajuela, Carrillos, de la iglesia católica, trescientos este, doscientos noreste y doscientos metros norte, a las ocho horas del 26 de agosto del 2015 y en segunda convocatoria a las nueve horas del mismo día. El objeto y agenda de la Asamblea será el siguiente: 1) Comprobación de quórum. 2) Nombramiento de presidente. 3) Modificación de cláusula de representación.—San José, diez de agosto del 2015.—Edwin Parini Brenes, Presidente de la Junta Directiva.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—(IN2015050836).

FUNDACIÓN AMOR, ESPERANZA Y VIDA

La Fundación Amor, Esperanza y Vida (FUNDAEVI) convoca a los fundadores y patrocinadores a la asamblea general extraordinaria de la Corporación de Patrocinadores, a realizarse a las 14:00 horas en primera convocatoria y a las 15:00 horas en segunda convocatoria el día 28 de agosto del 2015, Área Administrativa del Hospital San Vicente de Paul, con la siguiente agenda: Capítulo Primero: Comprobación de quórum. Capítulo Segundo: Sustitución de director(s). Capítulo Tercero: Asuntos varios.—Amelia Barquero Trejos, Presidenta.—1 vez.—(IN2015050946).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD SANTA PAULA

Por medio de la presente la Universidad Santa Paula, comunica que la señora Ana Julia Madriz Meza, cédula de identidad número tres-cero trescientos sesenta y tres-cero cero sesenta y cuatro, ha presentado ante la Oficina de Registro de nuestra Institución, solicitud de reposición de título de Licenciatura en la carrera de Terapia Física, registrado en el libro de títulos bajo el tomo 1, folio 11, asiento 118, con fecha 15 de marzo del 2002. Se solicita la reposición por habérsele extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de junio del 2015.—Rectoría.—Licda. Rocío Valverde Gallegos, Rectora.—(IN2015046649).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

REAL DE PUNTA LEONA S. A.

Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio Real de Punta Leona S. A., (antes Hotel Punta Leona S. A.,), hace saber a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción preferida N°148 de la serie G a nombre de Guillermo Carranza Castro, cédula de identidad número 104060759, endosada Michel Rodríguez Busutil, con cédula de identidad número 800850227, cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso. Generalísimo Eugenio Gordienko Orlich, cédula 2-148-602, apoderado generalísimo.—Michel Rodríguez Busutil.—(IN2015047321).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD PANAMERICANA

REPOSICIÓN DE TÍTULO

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Panamericana, se ha presentado la solicitud de reposición de título, por motivo de perdida, correspondiente al título de Licenciatura en Derecho, en el grado de Licenciatura, registrado en el libro de títulos, de la Universidad Panamericana bajo el tomo 1, folio 73, número 08, a nombre de Gen Palma Alex, con fecha 26 de agosto del año 1994, cédula de identidad número 1-0643-0210.Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación de La Gaceta.

Departamento de Registro.—Licda. Gina María Brilla Ramírez, Rectora.—(IN2015047424).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

INVERSIONES QUINRA S. A.

Inversiones Quinra S. A., cédula jurídica número 3-101-236553, domiciliada en San José, San José, calle 13, avenidas 12 y 14, solicita la reposición por extravío de los libros de: Actas de Junta Directiva, Asamblea General, Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ingrid Brown Sequeira, Notaria.—1 vez.—(IN2015047362).

BRENSO Y HELVER S. A.

Brenso y Helver S. A., cédula jurídica número 3-101-230433, domiciliada en San José, Curridabat, de Sauter; 100 este, 50 norte y 100 este, solicita la reposición por extravío de los libros de: Actas de Junta Directiva, de Asamblea General, Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ingrid Brown Sequeira, Notaria.—1 vez.—(IN2015047365).

MEGERSA DISTRIBUIDORA SOCIEDAD ANÓNIMA

Egidio Alvarado Rodríguez; cédula de identidad uno-cuatrocientos cincuenta y nueve-quinientos cuarenta y cinco, en condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la entidad denominada Megersa Distribuidora Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-dos cinco tres nueve siete cinco. Por este medio se hace saber del extravío del libro legal: Libro de Actas del Consejo de Administración. Publíquese una vez para efectos de reposición de libros ante el Registro Público de la Propiedad.—San José, veintitrés de julio del dos mil quince.—Egidio Alvarado Rodríguez, Presidente.—1 vez.—(IN2015047413).

INSTALACIONES Y SERVICIOS MACOPA S. A.

Egidio Alvarado Rodríguez, cédula de identidad uno-cuatrocientos cincuenta y nueve-quinientos cuarenta y cinco, en condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la entidad denominada Instalaciones y Servicios Macopa S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero noventa y ocho mil ochocientos ochenta y cinco. Por este medio se hace saber del extravío del libro legal: Libro de Actas del Consejo de Administración. Publíquese una vez para efectos de reposición de libros ante el Registro Público de la Propiedad.—San José, veintitrés de julio del dos mil quince.—Egidio Alvarado Rodríguez, Presidente.—1 vez.—(IN2015047415).

AZUL ALGODÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

Azul Algodón Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa mil ochocientos treinta y nueve, comunica reposición por motivo de extravío de los siguientes libros: Actas de Asambleas de Socios, Acta de Consejo de Administración y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional de Personas Jurídicas dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, veintidós de julio del dos mil quince.—Jonathan Vicente Santos Vega, Representante Legal.—1 vez.—(IN2015047466).

ABANCARI PRODUCCIONES SOCIEDAD ANÓNIMA

Abancari Producciones Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y nueve mil seiscientos cinco, el apoderado generalísimo sin límite de suma es Juan Merice Esquivel Vega, quien en vida fue portador de la cédula de identidad número ocho-cero cuarenta y seis-novecientos ochenta y dos y titular de las acciones que representan la totalidad del capital social, por lo que Juan Ariock Esquivel Guerrero, cédula de identidad ocho-cero cero siete cuatro-trescientos veintiocho en calidad de albacea de la sucesión se procede a realizar el trámite de reposición de todos los libros legales ante la notaría del Licenciado Jorge Gerardo Cerdas Pérez, en virtud de que los mismos se extraviaron. Se emplaza a cualquier interesado a fin de oír oposiciones ante el Registro Público en el plazo de ley.—Lic. Jorge Gerardo Cerdas Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2015047664).

ABONOS DEL ESTE S. A.

Jorge Daniel Gamboa Binns, notario público, domiciliado en Turrialba, aviso, por medio de escritura número trescientos trece, otorgada a las once horas del ocho de julio del dos mil quince, visible a folios ciento sesenta y seis vuelto y ciento sesenta y siete frente del tomo tercero del protocolo del suscrito notario, se repuso el libro de accionistas de la sociedad Abonos del Este S. A., cédula jurídica 3-101-39788.—Turrialba, trece de julio del dos mil quince.—Lic. Jorge Daniel Gamboa Binns, Notario.—1 vez.—(IN2015048721).

INVERSIONES FINIX REAL CARIARI

SOCIEDAD ANÓNIMA

En mi notaría a solicitud de Yi-Hsin Wu Ho, tramito reposición por extravío de libros legales número dos de asambleas de accionistas, actas de junta directiva y registro de socios de Inversiones Finix Real Cariari Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-ciento noventa mil cuatrocientos cincuenta y dos. Se emplaza a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Mercantil.—Cartago, 30 de julio del 2015.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—(IN2015048749).

INVERSIONES INMOBILIARIAS DINASTÍA SAN PEDRO

SOCIEDAD ANÓNIMA

En mi notaría a solicitud de Yi-Hsin Wu Ho, tramito reposición por extravío de libros legales número dos de asambleas de accionistas, actas de junta directiva y registro de socios de Inversiones Inmobiliarias Dinastía San Pedro Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-ciento noventa mil ochocientos treinta y tres. Se emplaza a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Mercantil.—Cartago, 30 de julio del 2015.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—(IN2015048750).

ARTOGNA CAMPO SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaría se hace de conocimiento público el extravío de los libros de la sociedad Artogna Campo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-seis dos cuatro cuatro cuatro siete, de los cuales se procederá a la reposición de los libros de Registro de Socios, Libro de Actas de Asamblea de Socios y Libro de Consejo de Administración. Es todo.—San José, veintinueve de junio.—Lic. Ronny Salvador Guevara Mora, Notario.—1 vez.—(IN2015048898).

La suscrita notaria Carolina Segnini Rodríguez, comunica que mediante escritura treinta y cuatro-catorce, visible al folio ciento cuarenta y cinco vuelto del tomo catorce de mi protocolo, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Metales del Pacífico S.A., mediante la cual se reforma la cláusula cuarta del capital social de la empresa.—San José, 29 de julio del 2015.—Licda. Carolina Segnini Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2015048676).

Ante mi notaría a las 18:00 horas del 28 de julio de 2015 la compañía denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Treinta y Cuatro Mil Quinientos Cincuenta y Siete Sociedad Anónima protocoliza acta. Se reforma la cláusula tercera y sétima del pacto constitutivo y se hacen nombramientos.—28 de julio del 2015.—Licda. Zulema Villalta Bolaños, Notaria.—1 vez.—(IN2015048683).

Ante mi notaría a las 18:00 horas del 28 de Julio de 2015 la compañía denominada Distribuidora de Materiales de Construcción para el Área Centroamericana y Panameña Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro siete cero cuatro cero dos protocoliza acta. Se reforma la cláusula octava y se hacen nombramientos.—28 de julio del 2015.—Licda. Zulema Villalta Bolaños, Notaria.—1 vez.—(IN2015048684).

Mediante escritura celebrada en mi notaría a las 12 horas del 23 de julio del 2015 protocolicé acta de asamblea de las sociedades Innovaciones Médicas Internacional GCR S.A. y Asistencia Global GCR S.A., mediante las cuales se modificó sus estatutos y se hicieron nuevos nombramientos.—San José, 23 de julio del 2013.—Lic. Enrique Carranza Echeverría, Notario.—1 vez.—(IN2015048685).

Por escritura número ciento ochenta y ocho-cuarenta y nueve, otorgada ante mi notaría a quince horas del treinta de julio del dos mil quince, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de Lalas Star S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro nueve dos seis nueve siete, mediante la cual se reforma cláusula novena y se cambia al presidente, secretario, el tesorero y el fiscal.—San José, treinta de julio del dos mil quince.—Licda. Dora María Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2015048687).

Por escritura número cincuenta y siete, otorgada en conotariado ante la notaría del Licenciado Luis Fernando Bolaños Vargas, a las ocho horas del treinta de julio del dos mil quince, se modifica la cláusula a) de la razón social de la sociedad Reflomax de Costa Rica Sociedad Anónima, la que a partir de ahora se denominará Reflomax de Centro América Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-614071.—San José, treinta y uno de julio del 2015.—Lic. Marvin José Villagra López, Notario.—1 vez.—(IN2015048689).

Mediante acta número cinco de asamblea general de socios de Constructora Consultora y Desarrolladora Ecoaire Sociedad Anónima. Se hizo aumento del capital accionario de la sociedad.—Heredia, treinta de julio del dos mil quince.—Licda. Andrea Alvarado Sandí, Notaria.—1 vez.—(IN2015048692).

El suscrito notario hago constar que en el tomo número 23 de mi protocolo se están reformando estatutos de la compañía denominada Río Explorador de Montañas y Playas S.A. Es todo.—San José, 20 de marzo de 2015.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—(IN2015048694).

Por escritura número cero setenta y dos de las dieciséis horas treinta minutos del día treinta de julio del dos mil catorce, otorgada ante el notario Fernando Fernández Delgado, iniciada al Folio cero cuarenta y nueve frente del tomo trece del protocolo del suscrito notario, se reforma pacto social de la entidad, Transportes Mario y Carlos Picado Tramayca Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento seis mil cuatrocientos noventa y cuatro y mediante la cual se modifica la cláusula sétima de la administración. Así mismo, se nombra nuevo presidente y tesorera.—Puriscal, treinta de julio del dos mil quince.—Lic. Fernando Fernández Delgado, Notario.—1 vez.—(IN2015048696).

Mediante escritura autorizada por la suscrita notaria, a las 16:00 horas del día 26 de junio del 2015, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Banco de Soluciones Bansol de Costa Rica S.A. Mediante la cual se acuerda reformar la cláusula primera del pacto social, referente al nombre de la compañía para que la sociedad en adelante se denomine Prival Bank (Costa Rica) S.A.—San José, 31 de julio del 2015.—Lic. Roberto León Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2015048697).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del veintiocho de julio de dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionista de la sociedad denominada Corten de Costa Rica Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta y cuatro, en la cual se modifica la cláusula segunda y sexta referente respectivamente al domicilio y capital social. Es todo.—San José, tres de agosto de dos mil quince.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2015048703).

Se protocoliza acta de la firma de esta plaza Cocolimon Agencia de Viajes Receptiva Sociedad Anónima. Se reforma cláusula cuarta, se nombra secretario y se actualiza dirección del agente residente.—San José, treinta y uno de julio del dos mil quince.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario y Licda. Andrea Karolina Rojas Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2015048704).

Se protocoliza acta de la firma de esta plaza Boletan Tango Sociedad Anónima. Se nombra fiscal.—San José, treinta y uno de julio del dos mil quince.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario y Licda. Andrea Karolina Rojas Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2015048705).

Se protocoliza acta de la firma de esta plaza Haydmend Tango Sociedad Anónima. Se nombra fiscal.—San José, treinta y uno de julio del dos mil quince.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo y Licda. Andrea Karolina Rojas Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2015048707).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES BRUNCA

SUCURSAL DE GOLFITO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La suscrita Administradora de la Agencia del Seguro Social de Golfito, por no ser posible la notificación en su domicilio, procede a efectuar la siguiente publicación de edicto por notificación a Patrono y Trabajadores Independientes de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. Se les concede 5 días hábiles para normalizar 938, caso contrario el adeudo queda firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de Cobro Judicial, tanto por la Vía Civil como Penal. El monto contempla períodos adeudados al 31 de enero del 2015. Y se detallan a continuación, con número de cédula, nombre y monto adeudado: Trabajadores Independientes Golfito: 602230237 Arauz Cedeño Rafael Ángel ¢202.186; 110330752 Acuña Sibaja Jesmy ¢782.188; 601990586 Alvarado Quirós Jose Enrique ¢246.055; 103890214 Arce Barrantes Rogelio Enrique ¢290.888; 603850396 Arguedas Duarte Lizeth ¢338.846; 601540761 Avellan Marenco Rosa Liliam ¢289.728; 603970046 Barrantes Fernández Brayan Ernesto ¢313.408; 108180675 Calvo Sandino Hugo Martín ¢258.027; 602320386 Barroso Chavarría Carlos Luis ¢266.025; 601930574 Bermúdez Carvajal James ¢265.702; 104410770 Berrocal Bermúdez Alexis ¢249.618; 602060571 Campos Tifer Heriberto ¢338.846; 112990598 Carvajal Cortés Froilan ¢266.025; 603800977 Castro Badilla Fernando ¢586.365; 601960663 Céspedes Vargas José Wilber ¢217.337; 601660920 Cordero Romero Andrés Jesús ¢266.025; 601860897 Delgado Jiménez Juan Carlos ¢366.740; 603530981 Cortés Vega Eider Esteban ¢293.490; 602320587 Espinoza Chaves José Antonio ¢284.781; 304320044 Fernández Marín Jorge Andress ¢245.993; 603450279 Fonseca Gutiérrez Ronny Alberto ¢904.702; 602450902 Fonseca Lacayo German Fabricio ¢360.226; 601730667 Gamazo Torres Ricardo ¢303.552; 602140565 González Carrillo Lidieth ¢303.156; 502290587 González Guadamuz Daniel Santos ¢245.648; 600550182 Gutiérrez Mora Laureano ¢238.802; 400730583 Hidalgo Hernández Edwind Jesús Francisco ¢285.644; 701130546 Jiménez Hidalgo Mauricio ¢319.693; 14653778 Knight Larsey Croby ¢606.078; 603130361 Leitón Ramírez Carlos Antonio ¢349.590; 602390120 Lezama Porras Wilson ¢245.195; 602610113 Madrigal Acevedo Oldemar ¢316.537; 111410085 Montero Calderón Geovanny ¢274.589; 1710099867 Mora Gallo Edgar Danilo ¢495.632; 603880730 Mora Granados Jorge Andrey ¢417.634; 602280334 Mora Mora Oldemar ¢607.439; 108010168 Morales Carranza Francisco Javier ¢225.220; 900960315 Morales Chinchilla Leny ¢626.465; 603460884 Moreira Caballero Luis Diego ¢355.000; 602640247 Moscoso Castillo Manuel ¢398.421; 107710179 Muñoz Alfaro Norman ¢424.755; 601840344 Ortega Madrigal Enid ¢460.627; 18115754 Palacio Ney Edgard Antonio ¢694.734; 17322314 Pastran Ramos Ervi Javier ¢365.219; 502790315 Pérez Hernández Bladimir ¢432.886; 601070735 Pizarro Sequeira Jorge Enrique ¢303.098; 601640975 Quintero Saavedra Luis Alfredo ¢274.463; 603200843 Ramírez Guzmán Marvin Fabián ¢367.233; 105960078 Quirós Ureña Cristina ¢499.152; 603630867 Rodríguez Herrera Erika ¢l.068.365; 602610275 Rodríguez Pérez Johnny Alberto ¢465.642; 602580352 Rojas Solís Yenory ¢332.010; 701500427 Rosales Rosales Placido Arturo ¢366.802; 601490055 Segura Villalta Franklin ¢319.935; 602280377 Sobrado Obregón Navi ¢249.806; 601480457 Solís Pérez Abelardo ¢343.364; 28460267 Valencia Rivera Luz Adriana ¢245.911; 601610869 Vallejos Vallejos Luis ¢221.822; 205220981 Vásquez Rodríguez Carlos Luis ¢252.436; 6031900036 Venegas Mora Juan Luis ¢522.782; 701130193 Villalobos Cavallari Marvin ¢499.152; 602630998 Villareal Chevez César Armando ¢292.162; 602070365 Zelaya Hernández Guillermo ¢193.842; 112250539 Zeledón Badilla Freddy ¢424.681.—Golfito, 15 de julio del 2015.—Lic. Isabel Garbanzo León. Administradora.—(IN2015045437).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

SUCURSAL DE SAN RAFAEL DE HERED1A

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Castro Mathieu Shirley María, número de asegurado 0-106050368-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social de San Rafael de Heredia, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1215-2015-293, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión efectuada han detectado omisiones salariales del trabajador Roldán Espinoza Rojas, céd. 4-0140-0036 detallado en hoja de trabajo, folios 14 y 15 del expediente administrativo, por el período de mayo 2012. Total de salarios omitidos: (¢129.967,74) ciento veintinueve mil novecientos sesenta y siete mil colones con 74/100), total de cuotas obreras y patronales de la caja: (¢29.034,00) veintinueve mil treinta y cuatro colones 00/100, total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador: (¢7.474,00) siete mil cuatrocientos setenta y cuatro colones 00/100. Consulta expediente: en esta oficina en la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en San Rafael de Heredia, diagonal a la esquina noreste de la Iglesia Católica, Edificio Sigrifedo Sánchez, planta baja, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la caja el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Justicia de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 20 de julio del 2015.—Marvin Camacho Miranda, Jefe.—1 vez.—(IN2015047489).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Fernández Hernández Daniel Humberto, número patronal 0-700410784-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social de San Rafael de Heredia, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1215-2015-267, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión efectuada han detectado omisiones salariales dei trabajador Murillo Rodríguez Flor de María, cédula 1-0448-0999 detallado en hoja de trabajo, folio 16 y 17 del expediente administrativo, por el período de abril 2012. Total de salarios omitidos: (¢200.000,00) doscientos mil colones con 00/100), total de cuotas obreras en los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja: (¢16.340,00) dieciséis mil trescientos cuarenta colones 00/100, total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador: (¢11.500,00) once mil quinientos colones 00/100. Consulta expediente: en esta oficina en la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en San Rafael de Heredia, diagonal a la esquina noreste de la Iglesia Católica, Edificio Sigrifedo Sánchez, planta baja, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la caja el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Justicia de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 20 de julio del 2015.—Marvin Camacho Miranda, Jefe.—1 vez.—(IN2015047490).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Castro Cruz Armando, número patronal 0-202240674-001-001, se procede a notificar por medio de edicto que la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social de San Rafael de Heredia, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1215-2015-298, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión efectuada han detectado omisiones salariales del trabajador Otto Fallas Fonseca, cédula 1-0439-0148 detallado en hoja de trabajo, folios 25 y 26 del expediente administrativo, por el período que abarca de abril 2012 y mayo 2012. Total de salarios omitidos: ¢536.514,06 (quinientos treinta y seis mil quinientos catorce colones con 06/100), total de cuotas obreras y patronales de la caja: ¢119.858,00 (ciento diecinueve mil ochocientos cincuenta y ocho colones 00/100), total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador: ¢30.849,00 (treinta mil ochocientos cuarenta y nueve colones 00/100). Consulta expediente: en la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en San Rafael de Heredia, diagonal a la esquina noreste de la Iglesia Católica, Edificio Sigrifedo Sánchez planta baja, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Justicia de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 22 de julio del 2015.—Marvin Camacho Miranda, Jefe.—1 vez.—(IN2015047494).

De conformidad con !os artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono RICFA Nueve del Arroyo S. A., número patronal 2-03101442707-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social de San Rafael de Heredia, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1215-2015-265, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión efectuada han detectado omisiones salariales del trabajador José Manuel Chavarría Espinoza, cédula 9-0074-0651, detallado en hoja de trabajo, folios 12 y 13 del expediente administrativo, por el período que abarca de febrero 2012. Total de salarios omitidos: ¢120.000,00 (ciento veinte mil colones con 00/100), total de cuotas obreras y patronales de la caja: ¢26.808,00 (veintiséis mil ochocientos ocho colones 00/100), total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador: ¢6.900.00 (seis mil novecientos colones 00/100). Consulta expediente: en la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en San Rafael de Heredia, diagonal a la esquina noreste de la Iglesia Católica, Edificio Sigrifedo Sánchez planta baja, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Justicia de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 22 de julio del 2015.—Marvin Camacho Miranda, Jefe.—1 vez.—(IN2015047497).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono C Y C Servicios DEE Seguridad S. A., número patronal 2-03101328193-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social de San Rafael de Heredia, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1215-2015-291, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión efectuada han detectado omisiones salariales del trabajador Marcos Mauricio López Agüero, cédula 1-0768-0182 detallado en hoja de trabajo, folios 24 y 25 del expediente administrativo, por el período que abril 2012. Total de salarios omitidos: (¢9.657.709,04) nueve millones seiscientos cincuenta y siete mil setecientos nueve colones con 04/100, total de cuotas obreras y patronales de la caja: (¢2.152.514,00) dos millones ciento cincuenta y dos mil quinientos catorce colones 00/100, total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador: (¢555.319,00) quinientos cincuenta y cinco mil trescientos diecinueve colones 00/100. Consulta expediente: en la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en San Rafael de Heredia, diagonal a la esquina noreste de la Iglesia Católica, Edificio Sigrifedo Sánchez planta baja, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Justicia de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 17 de julio del 2015.—Marvin Camacho Miranda, Jefe.—1 vez.—(IN2015047499).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Corporación Administrativa Cumbre Verde S. A., número patronal 2-03101440446-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social de San Rafael de Heredia, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1215-2015-295, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión efectuada han detectado omisiones salariales del trabajador Ruiz Castillo Isaac, cédula 6-0198-0456 detallado en hoja de trabajo, folios 19 y 20 del expediente administrativo, por el período que marzo 2012. Total de salarios omitidos: (¢117.133,00) ciento diecisiete mil ciento treinta y tres colones con 00/100, total de cuotas obreras y patronales de la caja: (¢26.167,00) veintiséis mil ciento sesenta y siete colones 00/100. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador: (¢6.735,00) seis mil setecientos treinta y cinco colones 00/100. Consulta expediente: en la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en San Rafael de Heredia, diagonal a la esquina noreste de la Iglesia Católica, Edificio Sigrifedo Sánchez planta baja, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Justicia de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 16 de julio del 2015.—Marvin Camacho Miranda, Jefe.—1 vez.—(IN2015047510).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Líderes Creativos América Latina S. A., número patronal 2-03101374283-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social de San Rafael de Heredia, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1215-2015-292, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión efectuada han detectado omisiones salariales de la trabajadora Andrea Cristina Rodríguez Herrera, cédula 1-1199-0821 detallado en hoja de trabajo, folios 44 y 45 del expediente administrativo, por el período que abarca de diciembre 2009 hasta el agosto 2010, octubre 2010 hasta enero 2011, abril 2011, setiembre 2011 hasta junio 2012. Total de salarios omitidos: (¢3.626.355,00) tres millones seiscientos veintiséis mil trescientos cincuenta y cinco colones con 00/100), total de cuotas obreras y patronales de la caja: (¢810.087,00) ochocientos diez mil ochenta y siete colones 00/100, total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador: (¢208.522,00) doscientos ocho mil quinientos veintidós colones 00/100. Consulta expediente: en la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en San Rafael de Heredia, diagonal a la esquina noreste de la Iglesia Católica, Edificio Sigrifedo Sánchez planta baja, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Justicia de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 13 de julio del 2015.—Marvin Camacho Miranda, Jefe.—1 vez.—(IN2015047512).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Fábrica de Muebles y Exhibidores E y E Famex S. A., número patronal 2-03101260020-001-001, se procede a notificar por medio de edicto que la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social de San Rafael de Heredia, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1215-2015-263, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión efectuada han detectado omisiones salariales del trabajador Luna Jiménez Kenneth Mauricio, cédula 401910088 por los conceptos de Invalidez, Vejez y Muerte en las cuotas obreras y patronales; las cuotas obrero patronales del Banco Popular y las restantes cuotas de la LPT (Fondo de Pensión Complementaria, Fondo de Capitalización Laboral, Cuota Patronal INS por LPT) detallado en hoja de trabajo, folios 18 y 19 del expediente administrativo, por el período que abarca de junio 2011 hasta el octubre 2011. Total de salarios omitidos: ¢894.540,00 (ochocientos noventa y cuatro mil quinientos cuarenta colones con 00/100), total de cuotas obreras y patronales en el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja: ¢67.896,00 (sesenta y siete mil ochocientos noventa y seis colones con 00/100). Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador: ¢53.672,04 (cincuenta y tres mil seiscientos setenta y dos colones 00/100). Consulta expediente: en la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en San Rafael de Heredia, diagonal a la esquina noreste de la Iglesia Católica, Edificio Sigrifedo Sánchez planta baja, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Justicia de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 13 de julio del 2015.—Marvin Camacho Miranda, Jefe.—1 vez.—(IN2015047515).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Instituto de Desarrollo Rural, Asesoría Legal Región Brunca, Daniel Flores de Pérez Zeledón, a las 8 horas del 16 de julio del 2015. Que habiéndose dictado resolución inicial dentro del procedimiento administrativo de revocatoria de la adjudicación, por la causal de incumplimiento del artículo 68 inciso 4) apartado b), en relación con el 62 y 66 de la Ley 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, sea abandono injustificado del terreno se cita y emplaza a la administrada que a continuación se detalla, para que comparezcan a una Audiencia Oral y Privada que se realizará en el día y hora que se indica durante el año 2015, que se realizará en las instalaciones de la Dirección Regional Brunca del Instituto de Desarrollo Rural, ubicada contiguo a la Agencia de Florida Bebidas en Daniel Flores de Pérez Zeledón.

Nombre

Cédula

Predio y Asentamiento

Expediente

Fecha de audiencia

Leonor Camacho Carmona

6-0130-0713

Parcela 9 Asentamiento Multinacional del Sur

REV-001-2015-OSRC-ALB-MQ

28 de setiembre a las 10:00 horas

 

Se pone en  conocimiento que la prueba de la administración está contenida en el expediente que se encuentra la Asesoría Legal de la Región Brunca en la sede de la Dirección Regional del Instituto de Desarrollo Rural, el cual podrá ser consultado y fotocopiado a su costo. Debe la administrada, dentro de los tres días posteriores a la notificación de la presente, señalar o ratificar lugar para escuchar notificaciones dentro del perímetro judicial de la ciudad de San Isidro de Pérez Zeledón, o un fax que se encuentre dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere o fuese imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Por la trascendencia del procedimiento que se califica como ordinario se le advierte a la administrada que el día de la comparecencia puede hacerse acompañar por un abogado. En caso de no presentarse sin justa causa que lo motive se procederá a resolver lo que corresponda con la prueba que obra en el expediente. Se le hace saber que máximo al día y hora de la audiencia puede ofrecer y aportar toda la prueba que considere oportuna en defensa de sus derechos y que en el caso de ser testimonial, su presentación corre por su cuenta y debe de comparecer a la misma fecha y hora de la audiencia señalada, para lo cual debe venir debidamente identificada. A la audiencia debe comparecer en forma personal y no por medio de apoderado, de igual forma se le hace saber que de comprobarse los hechos investigados se le revocará la adjudicación del terreno. Notifíquese.—Licda. Marianela Quirós Mora, Asesora Legal.—(IN2015046215).

DIRECCIÓN REGIÓN CENTRAL CARTAGO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Instituto de Desarrollo Rural.—Dirección Región Central, Cartago.—Asesoría Jurídica.—A las 11:15 horas del 7 de julio del 2015. Por haberlo ordenado así el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Sección Quinta, del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, Anexo A, en la sentencia N° 91-2012-V (Expediente N° 11-000974-1027-CA) de las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de octubre del año dos mil doce, se anula parcialmente la resolución inicial del procedimiento administrativo de las 3:45 horas del 27 de julio del 2011, únicamente en cuanto ordena notificar dicha resolución mediante la publicación de dos edictos, debiéndose continuar con el procedimiento administrativo.  Lo anterior con vista, además, en la sentencia N° 91 bis-2012, del tribunal supra indicado, de las catorce horas del cinco de noviembre del año dos mil doce y en la resolución N° 001138-F-S1-2014 de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia de las quince horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de setiembre de dos mil catorce. Por lo tanto, se continúa con el Proceso Administrativo de Revocatoria de Adjudicación y Nulidad de Título, instruido en expediente RV-00015-11, contra la señora Ana Pérez Sánchez, cédula de identidad N° 1-0966-0154, asignataria y propietaria registral del lote N° 23 del Asentamiento Vista de Mar, inscrita al Folio Real SJ-500586-000. En vista de que el domicilio de la adjudicada es desconocido al no localizarse ni en la zona ni en el predio, y a pesar de que se ha hecho un esfuerzo por conocer la dirección de su residencia en Pérez Zeledón, se procede a notificarle esta resolución mediante la publicación de tres edictos en el Diario Oficial La Gaceta, notificación que se tendrá por hecha una vez vencido el término del emplazamiento, el cual no será menor a quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la tercera publicación. Se ha fijado para la comparecencia y recepción de prueba las 8:30 horas del día 9 de setiembre del 2015, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado, ante esta Asesoría Jurídica, en la Dirección Regional Central, ubicada ciento setenta y cinco metros al norte de la Capilla María Auxiliadora en Cartago, a hacer valer sus derechos y ejercer defensa sobre los cargos imputados, debiendo presentar en ese mismo acto toda la prueba que crea conveniente, debiendo los testigos identificarse debidamente. Vencida la hora señalada para la audiencia, cualquier gestión atinente a comparecer se tendrá por extemporánea con las consecuencias legales que se derivan de la extemporaneidad. Se le previene señalar lugar, dentro del perímetro de la ciudad de Puriscal, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo así, cualquier resolución posterior se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Artículo 11 de la Ley sobre Notificaciones Judiciales N° 8687. Se informa que para consulta o fotocopia, el expediente se encuentra en Asesoría Jurídica de la Dirección Regional Central. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Ramón Luis Montero Sojo, Especialista en Derecho Agrario y Ambiental.—(IN2015047139).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

PROPIETARIOS OMISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Para dar cumplimiento con lo estipulado en el Reglamento para el cobro de tarifas por las omisiones de los deberes de los propietarios de inmuebles localizados en el cantón Central de San José, la Sección de Inspección del Ayuntamiento Josefino, notifica a los siguientes propietarios omisos:

Propietario:

Urbanowits S. A.

Cuenta:

3-101-067865

Dirección:

Avenida 13 y 15 calle 32

Localización:

020126-0068

Folio Real:

71551

Distrito:

Merced

Plazo:

10 días hábiles

Omisión:

Lote sucio y cercado

Código:

81-82

Boleta

0298-OPCD-2015

Propietario:

La Wilson S. A.

Cuenta:

3-101-009695

Dirección:

Avenida 13 y 15 calle 32

Localización:

020126-0070

Folio Real:

159695

Distrito:

Merced

Plazo:

10 días hábiles

Omisión:

Lote sucio y cercado

Código:

81-82

Boleta

0298-OPCD-2015

Propietario:

Elena María León Herrera

Cuenta:

1-0399-0477

Dirección:

Avenida 4 y 6 calle 38

Localización:

030124-0015

Folio Real:

26329

Distrito:

Hospital

Plazo:

10 días hábiles

Omisión:

Lote sucio y cercado

Código:

81-82

Boleta

Caso 2511

 

San José, 13 de julio del 2015.—Departamento de Comunicación.—Rafael Arias Fallas, Coordinador y Asistente de la Alcaldía.—O. C. Nº 135984.—Solicitud Nº 36198.—(IN2015047360).