LA
GACETA N° 157 DEL 13 DE
AGOSTO DEL 2015
PODER LEGISLATIVO
LEYES
N° 9301
AVISOS
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 39078-JP
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
HACIENDA
AGRICULTURA Y GANADERÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
ACUERDOS
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
MODIFICACIONES A LOS
PROGRAMAS
SEGURIDAD PÚBLICA
LICITACIONES
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
UNIVERSIDAD NACIONAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
AVISOS
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
HACIENDA
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
REMATES
MUNICIPALIDADES
FE DE ERRATAS
HACIENDA
AMBIENTE Y ENERGÍA
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS
PARA EDUCACIÓN
REGLAMENTOS
AVISOS
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
PATRONATO NACIONAL DE
LA INFANCIA
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE SANTA
ANA
MUNICIPALIDAD DE LEÓN
CORTÉS
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE DESARROLLO
RURAL
MUNICIPALIDADES
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
CAMBIO
DE USO Y NATURALEZA DE UN BIEN
INMUEBLE PROPIEDAD DE LA
MUNICIPALIDAD
DE PUNTARENAS Y AUTORIZACIÓN
PARA QUE LO
DONE AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
ARTÍCULO 1.- Se modifica el uso y
naturaleza del bien inmueble propiedad de la Municipalidad de Puntarenas,
cédula jurídica número tres – cero uno cuatro-cero cuatro dos uno dos cero (Nº
3-014-042120), inscrito en el Registro Nacional de la Propiedad, partido de
Puntarenas, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número uno uno nueve seis
siete nueve-cero cero cero (119679-000), y se describe de la siguiente manera:
terreno destinado parque 4 lote 5, ubicado en la provincia 6, Puntarenas;
cantón 1°, Puntarenas; distrito 12º, Chacarita; mide ocho mil seiscientos seis
metros cuadrados con veinte decímetros cuadrados (8606,20m²), con los
siguientes linderos: al norte, avenida;
al sur, INVU; al este, INVU, y al oeste, avenida, plano catastrado P-cero cinco
seis nueve siete dos nueve-uno nueve ocho cinco (P-0569729-1985) para que pase
de terreno para parque a terreno destinado a escuela pública.
ARTÍCULO 2.- Se autoriza a la Municipalidad de
Puntarenas para que done el bien inmueble, descrito en el artículo anterior, al
Ministerio de Educación Pública, con el fin de que lo destine a albergar la
escuela Carrizal de Chacarita.
ARTÍCULO 3.- Se autoriza a la Notaría del Estado para
que confeccione la escritura de traspaso, la cual estará exenta de todo tipo de
impuestos, tasas o contribuciones, tanto registrales como de cualquier otra
índole. Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la República para
que corrija los defectos que señale el Registro Nacional.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los siete días del
mes de mayo de dos mil quince.
COMUNÍCASE
AL PODER EJECUTIVO
Rafael
Ortiz Fábrega
PRESIDENTE
Juan Rafael Marín Quirós Karla Prendas Matarrita
PRIMER SECRETARIO SEGUNDA SECRETARIA
Ejecútese
y publíquese
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis
días del mes de mayo del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Gobernación y Policía,
Gustavo Mata Vega.—1 vez.—O.C. N° 23603.—Solicitud N° 8703.—(L9301 -
IN2015048013).
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
“Hace de conocimiento público, que en la Comisión Permanente de
Asuntos Hacendarios se está tramitando el Expediente Nº 19531 relacionado con
el Proyecto de Ley “LEY DE REGÍMENES DE EXENCIONES Y NO SUJECIONES DEL PAGO DE
TRIBUTOS, SU OTORGAMIENTO Y CONTROL SOBRE EL USO Y DESTINO”, publicado en el
Alcance Nº 28 de La Gaceta Nº 82 del 29 de abril del 2015.
Se
realiza esta publicación a efectos de que toda persona física o jurídica,
pública o privada, que considere afectados sus derechos con la eventual
aprobación del proyecto, se manifieste de forma escrita ante la Comisión,
externando su objeciones u observaciones”.
1 vez.—O. C. Nº 25003.—Solicitud Nº 36118.—(IN2015047335).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de sus
facultades conferidas en incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de
la Constitución Política, los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso
2) acápite b) de la Ley general de la Administración Pública, artículos 22
incisos 3) y 15) de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados, Ley N° 13 del 28
de octubre de 1941, reformada por Ley N° 6595 del 6 de agosto de 1981, así como
lo prescrito en el artículo 166 del Código Notarial, Ley N° 7764 del 17 de
abril de 1998.
Considerando:
I.—Que corresponde a
la Junta Directiva del Colegio de Abogados, elaborar las tarifas de honorarios
y condiciones aplicables al cobro de servicios profesionales que presten los
abogados y notarios, y someterlos a aprobación del Ministerio de Justicia y Paz
para su promulgación por parte del Poder Ejecutivo.
II.—Que corresponde a la Comisión de Aranceles
en calidad de órgano consultivo de la Junta Directiva del Colegio de Abogados,
conocer y resolver en relación con las consultas de los profesionales acerca de
la procedencia o derecho que les asiste a los abogados y a los notarios para el
cobro de honorarios.
III.—Que la última revisión del arancel de
honorarios de abogados y notarios y su respectivo Decreto Ejecutivo, se realizó
el treinta y uno de enero de dos mil once, siendo que el numeral 113 del
Reglamento de Aranceles emitido mediante Decreto Ejecutivo 36562-J de 18 de
mayo del dos mil once, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 95 del
18 de mayo del dos mil once, indica que los honorarios fijados en el mismo se
aumentarán cada dos años, conforme los índices de precios señalados en el
Índice de Precios al Consumidor (IPC), sin embargo ese aumento no podrá exceder
del diez por ciento.
IV.—Que mediante sesión ordinaria número
33-2014, celebrada el primero de setiembre del 2014, fue conocida la solicitud
de revisión de Aranceles por la Junta Directiva del Colegio de Abogados, siendo
que mediante oficio del 13 de febrero 2014 DFyP 011-2014, la Dirección de
Finanzas de esa entidad indicó que la inflación reflejada en el índice de
precios al mes de enero 2014 es del 25.2 por ciento. No obstante, según
artículo citado en el punto anterior, la tarifa por honorarios de conformidad
con el índice de Inflación, no podrá superar el 10%, por lo que mediante
acuerdo número 2014-033-21 de dicha sesión se acogió ajustar el monto de las
tarifas fijas a ese porcentaje.
V.—Que el presente arancel fue aprobado y
conocido por la Junta Directiva del Colegio de Abogados, en la sesión ordinaria
número 33-14 celebrada el primero de setiembre de dos mil catorce, según
Acuerdo 2014-33-21. Por tanto,
Decretan:
“ARANCEL DE HONORARIOS POR SERVICIOS
PROFESIONALES DE ABOGACÍA Y NOTARIADO”
TÍTULO I
Disposiciones Generales
CAPÍTULO I
Objeto, obligatoriedad y definiciones
Artículo 1°—Objeto
y obligatoriedad. El presente Arancel tiene por objeto establecer el monto
y formas de pago de los honorarios de los Abogados (as) y los Notarios (as) por
la prestación de sus servicios, de acuerdo a las disposiciones del presente
Reglamento. Esta normativa es de acatamiento obligatorio para los Abogados (as)
y Notarios (as), particulares en general y funcionarios (as) públicos (as) de
toda índole. En razón de lo anterior, contra este Decreto Ejecutivo no podrán
oponerse acuerdos o disposiciones de entidades públicas o privadas que de forma
alguna contravengan, varíen o modifiquen las situaciones aquí reguladas.
La violación a las disposiciones reguladas en
el presente Arancel, serán sancionadas por la Junta Directiva del Colegio de
Abogados (as), la jurisdicción notarial, o cualquier otra autoridad
administrativa o judicial según corresponda.
Artículo 2°—Conceptos y definiciones.
Para los propósitos de aplicación e interpretación del presente Arancel, los
siguientes conceptos deberán entenderse así:
a) Abogado(a): Profesional con título
universitario de Licenciado(a) en Derecho e incorporado al Colegio de Abogados
(as) de Costa Rica.
b) Arancel: El presente “Arancel de Honorarios
por Servicios de Abogacía y Notariado”.
c) Asociados (as): Profesional vinculado
de hecho o derecho con otro Abogado (a) para prestar servicios profesionales de
abogacía.
d) Agremiados (as): Miembros del Colegio
de Abogados (as) de Costa Rica.
e) Colegio: Colegio de Abogados (as) de
Costa Rica.
f) Comisión: Comisión de Aranceles del
Colegio de Abogados (as) de Costa Rica.
g) Cliente: Persona física o jurídica que
solicite o se beneficie con los servicios profesionales de Abogacía.
h) Dirección: Dirección Nacional de
Notariado.
i) Honorarios: Retribución o pago por
servicios de Abogacía y Notariado.
j) Junta Directiva: Junta Directiva del
Colegio de Abogados (as).
k) Notario (as): Fedatario(a) público(a)
debidamente inscrito y habilitado ante la Dirección Nacional de Notariado.
l) Tarifa General: La establecida en el
artículo 16 de este mismo arancel, para servicios de abogacía y en el artículo
74 de este mismo arancel, para servicio de notariado; según disposiciones de
este Arancel.
m) Usuario(a): Persona física o jurídica
que solicita los servicios de Notariado.
CAPÍTULO II
De la contratación de abogados y abogadas
Artículo 3°—Pago de
honorarios y deber de información. Los honorarios de los Abogados (as)
deben ser cancelados en las oportunidades que corresponda, conforme a la
naturaleza de los servicios profesionales brindados y en los términos que
señale este Arancel.
Es deber del profesional advertir e informar
al cliente sobre el monto de sus honorarios, desde el inicio de la contratación
de sus servicios.
El cliente está en la obligación de cancelar
los honorarios correspondientes a favor del profesional cuyos servicios
contrató, independientemente del resultado final. Lo anterior, con excepción de
aquéllos asuntos en que se demuestre, disciplinaria o judicialmente, que en el
ejercicio de su profesión el Abogado(a) ha perjudicado a su cliente culposa o
dolosamente.
Artículo 4°—Propiedad de los honorarios.
Los honorarios corresponden al profesional o profesionales que han sido
requeridos por el cliente. Queda prohibido al profesional compartir sus
honorarios con otros profesionales que no sean abogados.
Artículo 5°—Contratos de servicios
profesionales. El contrato escrito entre el Abogado(a) y su cliente
constituye la forma idónea para determinar y probar los alcances de la labor
profesional a cumplir y el monto que conforme a este Arancel se haya
establecido en cada caso.
Los honorarios profesionales no podrán ser
inferiores a los porcentajes o montos mínimos establecidos en el presente
Arancel. Sin embargo, según la naturaleza del asunto y su grado de complejidad,
el profesional y su cliente podrán convenir montos superiores a los
establecidos en este Arancel, siempre que conste en convenio escrito que
contenga: el objeto detallado del servicio, el monto de los honorarios y su
forma de pago.
La responsabilidad por las actuaciones
conjuntas será solidaria entre todos los profesionales intervinientes, con las
excepciones que resulten de las leyes u otras normas de rango inferior, y salvo
que se demuestre que ésta es imputable sólo a alguno o algunos de los Abogados
(as) contratados. Los profesionales que actúen en forma conjunta deberán
asegurarse de que quienes intervengan con ellos no se encuentren legalmente
impedidos al momento de brindar sus servicios.
La responsabilidad siempre recaerá sobre el
profesional contratado y/o firmante en la actuación requerida, aún y cuando
esta última se hubiere realizado en nombre de un bufete, sociedad, consorcio o
cualquier otra entidad que de hecho o de derecho cuente con profesionales, los
agrupe o asocie, para brindar servicios de abogacía; lo anterior, sin perjuicio
de las responsabilidades que también pudiera corresponderle a dichas entidades.
Artículo 6°—Contrato Cuota-Litis. Se
entiende por contrato Cuota Litis aquél convenio o contrato celebrado entre el
Abogado(a) y su cliente, mediante el cual se toma el patrocinio legal o
dirección profesional de un asunto a cambio de una cuota parte del objeto del
litigio, el contrato cuota litis es independiente de los honorarios que puede
recibir el profesional por concepto de costas personales.
Artículo 7°—Retribución de los servicios
mediante pago de hora profesional. Los honorarios profesionales deberán ser
cancelados de conformidad con los montos establecidos en el presente Arancel.
Se podrá convenir con los clientes la retribución de honorarios mediante el
pago de las horas profesionales invertidas en las labores que les corresponda
realizar; en tanto, la suma total de las mismas no sea inferior al monto mínimo
establecido en cada caso en el presente Arancel. El monto mínimo a cobrar por
hora profesional no podrá ser menor a ochenta y dos mil quinientos colones.
Artículo 8°—Obligación de pago e intereses
por incumplimiento. El cliente está en la obligación de cancelar los
honorarios en forma oportuna. En caso de incumplimiento el profesional tendrá
derecho a percibir intereses moratorios de un dos por ciento (2%) mensual,
calculado sobre el monto adeudado a partir del momento en que se incurrió en
atraso.
Artículo 9°—Pluralidad de representados:
Cuando en un mismo proceso el Abogado(a) atienda a diferentes representados,
podrá pactar honorarios, en forma individual con cada uno de ellos conforme a
las reglas de este Arancel.
Artículo 10.—Casos no previstos y
controversias. Corresponde a la Comisión de Aranceles conocer y resolver
sobre los casos no previstos en el presente Arancel, o cuando surjan dudas o
controversias en cuanto a la interpretación de este Arancel. La Comisión de
Aranceles informará a la Junta Directiva su recomendación acerca de tales
casos, dudas o controversias para que ésta decida en el ejercicio de su
competencia. Toda resolución de la Junta Directiva en relación con los casos
provenientes de la Comisión de Aranceles, tendrá recurso de revocatoria ante la
propia Junta Directiva, con apelación en subsidio ante la Junta General dentro
de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que se notifique a los
interesados, con las salvedades de Ley en cuanto a las notificaciones vía fax.
El pronunciamiento definitivo que dicte la Junta General será de acatamiento
obligatorio; teniendo por entendido que los honorarios mínimos no podrán ser
inferiores a ciento cincuenta mil colones.
TÍTULO II
Honorarios de abogados y abogadas
CAPÍTULO ÚNICO
Asuntos administrativos no judiciales
Artículo 11.—Procesos
administrativos no judiciales y labores diversas: Los trámites en sede
administrativa no regulados expresamente en este Arancel establecido en el
artículo 16, devengará honorarios del cincuenta por ciento (50%) de la Tarifa
General, en relación con el monto estimado del asunto en discusión. En los
casos no estimables el monto mínimo de los honorarios serán doscientos veinte
mil colones.
Artículo 12.—Asuntos migratorios: Salvo
que el profesional y su cliente hayan convenido honorarios por hora
profesional, se aplicarán las siguientes tarifas mínimas por la atención y
tramitación de los siguientes asuntos administrativos:
a) Por la tramitación de renovaciones, prórrogas
y modificaciones de situación migratoria o la obtención de permiso laboral
temporal, ciento diez mil colones.
b) Por la tramitación de cédula de residencia,
doscientos setenta y cinco mil colones.
c) Por la tramitación de naturalización de
nacionalidad costarricense, trescientos treinta mil colones.
d) Por la tramitación de la condición de
pensionado o residente rentista, quinientos cincuenta mil colones.
En los
casos anteriores, si hubiere oposición o denegatoria y fuera necesario tramitar
algún recurso ante el superior, el o la profesional podrá cobrar adicionalmente
por esta gestión cincuenta por ciento (50%) más de los honorarios indicados.
Artículo 13.—Asuntos
de Propiedad Industrial, Derechos de Autor y Conexos. Por inscripciones en
el Registro de la Propiedad Industrial y Derechos de Autor y Conexos, se
establecen las siguientes tarifas mínimas:
a) De patentes de invención y registros de
especialidades farmacéuticas, cuatrocientos cuarenta mil colones.
b) De nombres comerciales, marcas y señales de
propaganda, nacionales, así como su renovación, ciento sesenta y cinco mil
colones.
c) De marcas de ganado ciento sesenta y cinco mil
colones.
d) De diseños y modelos de utilidad e
industriales, doscientos veinte mil colones.
e) Por cesiones, cambios de nombres de
propietarios, licencias de derechos de usos y cancelaciones, ciento sesenta y
cinco mil colones.
f) Por derechos de autor, ciento sesenta y cinco
mil colones.
g) Cualquier otro trámite no contemplado en los
incisos anteriores devengará un honorario de ciento sesenta y cinco mil
colones.
Las
oposiciones y apelaciones devengaran honorarios mínimos, en relación a lo
establecido en el artículo 11 de éste capítulo.
Artículo 14.—Número
de identificación de entidad no sujeta a inscripción en el Registro Nacional.
Por las diligencias para la obtención del número de identificación de entidades
no sujetas a inscripción en el Registro Nacional, se cobrará un honorario de
cincuenta y cinco mil colones.
Artículo 15.—Licitaciones y contrataciones
administrativas. Para la atención de licitaciones y contrataciones
administrativas regirá el convenio escrito entre el cliente y el profesional,
en el cual necesariamente deberá señalarse el monto de honorarios y su forma de
pago, con un mínimo de doscientos setenta y cinco mil colones,
independientemente de la etapa en que se encuentre el proceso.
Se distinguen en el proceso de contratación
administrativa las siguientes etapas:
a) Precalificación de la firma.
b) Estudio del cartel, eventual objeción y
preparación de la oferta.
c) Revisión de la oferta presentada por el
cliente.
d) Revisión y estudio de las ofertas de la
competencia.
e) Impugnación del acto de adjudicación.
f) Mantenimiento del acto adjudicador.
g) Firma del contrato.
TÍTULO III
Asuntos Judiciales
CAPÍTULO I
Tarifa general para procesos de conocimiento
Artículo 16.—Tarifa
General: Los procesos ordinarios, abreviados, arbitrales, interdictales o
sumarios, en materia civil, civil de hacienda, comercial, agraria, contencioso
administrativa o tributaria, cuyo contenido económico sea determinable,
devengará los siguientes porcentajes mínimos:
a. Hasta dieciséis millones quinientos mil
colones, veinte por ciento (20%).
b. Sobre el exceso de dieciséis millones
quinientos mil colones y hasta ochenta y dos millones quinientos mil colones,
quince por ciento (15%).
c. Sobre el exceso de ochenta y dos millones
quinientos mil colones, diez por ciento (10%).
Lo
anterior, salvo norma especial contenida en este Arancel para algún proceso
determinado.
En los
procesos de reclamos por derechos difusos o derechos colectivos, los honorarios
del abogado son el veinticinco por ciento de la condenatoria por cada
patrocinado. Los honorarios mínimos, por cada patrocinado, son ciento diez mil
colones aunque no hubiese sentencia estimatoria.
Artículo 17.—Terminación
anticipada del proceso por conciliación, mediación, deserción o transacción.
En caso de conciliación, mediación, deserción o transacción, los honorarios
serán el cincuenta por ciento (50%) de la Tarifa General. Está disposición se
aplicará a todo tipo de proceso. En caso de que el proceso termine por
deserción imputable al Abogado(a), éste no tendrá derecho al cobro de
honorarios, excepto los casos contemplados en el presente Arancel. En el caso
del abogado(a) de la parte demandada, al declararse la deserción, le
corresponderán los honorarios de acuerdo a la etapa procesal en que se
encuentre el caso.
Artículo 18.—Forma de pago. Salvo
convenio escrito, los honorarios a que se refiere el artículo anterior se
pagarán de la siguiente manera:
a. Una tercera parte prudencialmente estimada al
presentarse la demanda o contestación.
b. Una tercera parte al concluir la fase
demostrativa. En este segundo pago se hará el reajuste con lo pagado
anteriormente, a fin de completar las dos terceras partes en relación con la
cuantía.
c. Una tercera parte final por la sentencia, ya
fuere la de primera instancia si no fuere recurrida o de segunda instancia.
Artículo 19.—Honorarios
en procesos de cuantía inestimable. Los honorarios mínimos por este tipo de
procesos no podrán ser inferiores a doscientos veinte mil colones.
Artículo 20.—Cobertura de los honorarios:
Todos los honorarios anteriores incluyen las labores profesionales por los
recursos ordinarios e incidentes, hasta segunda instancia. Si se formaliza
Recurso de Casación los honorarios serán acordados por las partes y no podrán
ser inferiores a quinientos cincuenta mil colones.
CAPÍTULO II
Procesos monitorios y de ejecución
Artículo 21.—Procesos
Monitorios: Los honorarios serán del cincuenta por ciento (50%) de la
Tarifa General y deberán cancelarse de la siguiente manera:
a. La mitad con la presentación de la demanda o
contestación.
b. Un veinticinco por ciento (25%) adicional con
la sentencia firme.
c. El último veinticinco por ciento (25%) con el
remate o con la aprobación de la liquidación, si no hay bienes. En ningún caso
los honorarios totales serán inferiores a cincuenta y cinco mil colones. En
caso de la terminación anticipada del proceso, sin perjuicio de lo que
resultare de acuerdo a la cuantía del juicio, los honorarios no podrán ser
inferiores a cincuenta y cinco mil colones, no serán divisibles y se pagarán en
un solo acto. En caso de llegarse a terminación anticipada del proceso por
conciliación, mediación o transacción se pagará la tarifa completa para este
tipo de procesos, es decir, el cincuenta por ciento (50%) de la Tarifa General.
Artículo 22.—Procesos
de Ejecución: Los honorarios serán del cincuenta por ciento (50%) de la
Tarifa General, y se pagarán de la siguiente manera:
a) La mitad con la presentación de la demanda o
contestación.
b) La otra mitad al aprobarse el remate en firme
o si cumplidos los trámites para su celebración no se realiza en virtud de
arreglo o transacción.
En ningún caso los
honorarios totales serán inferiores a cincuenta y cinco mil colones. En caso de
terminación anticipada, independientemente de la cuantía, los honorarios
mínimos serán de cincuenta y cinco mil colones, no serán divisibles y se
pagarán en un solo acto. En caso de llegarse a terminación anticipada del
proceso por conciliación, mediación o transacción se aplicará lo dispuesto en
el artículo 17 de este Arancel.
CAPÍTULO III
Procesos de
ejecución de sentencia
Artículo 23.—Ejecuciones
de sentencia. En todas las ejecuciones de sentencia dictadas en cualquier
tipo de proceso, los honorarios serán del setenta y cinco por ciento (75 %) de
la Tarifa General, con un mínimo de ciento diez mil colones. La mitad con la
presentación de la ejecución y la otra mitad con la sentencia firme.
CAPÍTULO IV
Procesos de arrendamiento
Artículo 24.—Procesos
de Arrendamiento. En los procesos de arrendamiento se aplicarán las reglas
siguientes:
a) Procesos de desahucio: En los procesos
de desahucio los honorarios de los y las profesionales de ambas partes se
determinarán conforme a la cuantía que determina el artículo 17 inciso 6 del
Código Procesal Civil, y sobre dicho monto se aplicará la Tarifa General. Los
honorarios mínimos no podrán ser inferiores a ciento sesenta y cinco mil
colones.
b) Con la presentación de la demanda se pagará el
cincuenta por ciento (50%) de los honorarios y el otro cincuenta por ciento
(50%) con la sentencia firme o efectiva desocupación.
c) Fijación de alquiler: Los honorarios del
profesional serán iguales a cinco veces el monto del incremento obtenido
(diferencia) en relación con el monto anterior de arrendamiento y los del
Abogado (a) de la parte demandada serán iguales a tres veces el monto del
aumento solicitado por el actor (diferencia) y no concedidos en sentencia. Con
la presentación de la demanda se pagará el cincuenta por ciento (50%) de los
honorarios y el otro cincuenta por ciento (50%) con la sentencia firme. En
ningún caso los honorarios serán inferiores a ciento sesenta y cinco mil
colones, monto que los y las profesionales de las partes tendrán derecho a
percibir desde el inicio de la tramitación del proceso.
d) Prevención de desalojo: Los honorarios mínimos
no podrán ser inferiores a ciento diez mil colones. Con la presentación de la
demanda se pagará el cien por ciento (100%) de los honorarios.
e) Consignación de alquileres: Los honorarios
mínimos no podrán ser inferiores a cincuenta y cinco mil colones y se pagarán
al firmarse el escrito respectivo. Con la presentación de la demanda se pagará
el cien por ciento (100%) de los honorarios.
f) Incidente de cobro de alquileres. Los
honorarios serán el veinticinco por ciento (25%) del monto recuperado, pero no
podrán ser inferiores a ciento diez mil colones. La forma de pago será el
cincuenta por ciento con la presentación del incidente y el otro cincuenta por
ciento con la resolución final.
CAPÍTULO V
Medidas cautelares y diligencias no
contenciosas
Artículo 25.—Medidas
Cautelares. Por la presentación y trámite de medidas cautelares los
honorarios mínimos no podrán ser inferiores a ciento diez mil colones y se
pagará en forma completa con la presentación de la diligencia.
Artículo 26.—Informaciones posesorias,
rectificación de medidas y localizaciones de derechos indivisos. En las
informaciones posesorias, rectificación de medidas y localización de derechos
indivisos, los honorarios serán de un cincuenta por ciento (50%) de la Tarifa
General de este Arancel. Los honorarios mínimos serán de doscientos setenta y
cinco mil colones. La forma de pago se realizará en tres tractos, el primero
cuando se presenta la demanda, el segundo con la recepción de la prueba y el último
al dictarse la sentencia.
Artículo 27.—Otros Procesos. En
cualesquiera otros procesos, actos o diligencias, no regulados expresamente en
este Arancel, los honorarios serán la mitad de la Tarifa General del presente
Arancel, pero en ningún caso serán inferiores a ciento diez mil colones. Con la
presentación del proceso se pagará el cien por ciento (100%) de los honorarios
CAPÍTULO VI
Juicios Universales
Artículo 28.—Sucesorios.
Los honorarios serán el cincuenta por ciento (50%) de la Tarifa General de este
Arancel, calculados sobre el valor de la totalidad de los bienes,
independientemente de los honorarios por la escritura de adjudicación. Los
honorarios mínimos serán doscientos veinte mil colones.
Artículo 29.—Honorarios de Abogados (as)
particulares de los herederos. En los procesos de sucesión en que
participaren otros Abogados (as) de uno o más herederos, los honorarios no
podrán ser menores al treinta por ciento (30%) de la Tarifa General de este
Arancel, calculados sobre el valor de los bienes adjudicados a sus
patrocinados, sin que puedan ser menores a ciento diez mil colones por cada
patrocinado.
Estos honorarios se pagarán de la siguiente
forma:
a. El 50% con la gestión inicial.
b. La otra mitad reajustada con la adjudicación
definitiva o con la terminación del proceso por cualquier causa.
Artículo 30.—Convenio
preventivo de acreedores, administración por intervención judicial,
insolvencias y concurso de acreedores, y quiebras. En los procesos antes
indicados, los honorarios por la dirección profesional del acreedor(a) o deudo
(a) serán de un cincuenta por ciento (50%) de la Tarifa General, aplicada sobre
el monto del crédito de su patrocinado, sin que puedan ser inferiores a
doscientos setenta y cinco mil colones. El cincuenta por ciento (50%) de los
honorarios se pagarán al iniciarse el proceso y el resto con la resolución
final.
Artículo 31.—Legalizaciones e incidentes en
juicios universales. En los juicios universales referidos en el artículo
anterior, se aplicará la siguiente tarifa adicional:
a. En las legalizaciones de créditos los
honorarios serán del diez por ciento (10%) de la Tarifa General, aplicada sobre
el monto total de la legalización. Si hubiere necesidad de hacer valer la
gestión por la vía incidental, se adicionará un diez por ciento (10%), con un
mínimo de ciento diez mil colones. Estos honorarios se pagarán así: un
cincuenta por ciento (50%) con la presentación de la legalización y el otro
cincuenta por ciento (50%) con la sentencia de primera instancia. Si el asunto
llegare a casación, se adicionará un diez por ciento (10%) con un mínimo de
ciento diez mil colones. Estos honorarios se pagarán con la gestión inicial.
b. En los incidentes de inclusión o exclusión de
bienes, los honorarios por la dirección profesional serán de un veinte por
ciento (20%) de la Tarifa General, aplicada sobre el valor de los bienes, sin
que puedan ser inferiores a ciento diez mil colones. Estos honorarios se
pagarán así: La mitad al presentar o contestar el incidente y la otra mitad con
la sentencia de primera instancia.
CAPÍTULO VII
Derecho Laboral
Artículo 32.—Conflictos
individuales: Por la dirección profesional en conflictos individuales los
honorarios serán los siguientes:
a) En los procesos ordinarios de trabajo, del
veinticinco por ciento (25%) al treinta por ciento (30%) del importe de la
condenatoria o en su caso de la absolutoria. Los honorarios no podrán ser
inferiores a ciento diez mil colones.
b) En reclamos por riesgos del trabajo, del
veinte por ciento (20%) al veinticinco por ciento (25%) del monto de la
indemnización o en su caso de la absolución, con un mínimo de ciento diez mil
colones.
c) En cobros de prestaciones laborales por
defunción u otros procedimientos similares, el quince por ciento (15%) de la
suma consignada ya se trate de los causahabientes o del consignante, con un
mínimo de ciento diez mil colones.
d) En casos de reclamos que involucren
prestaciones periódicas, los honorarios se fijarán de acuerdo a la labor
profesional desplegada; los honorarios no podrán ser inferiores a ciento diez
mil colones.
Artículo 33.—Faltas
y contravenciones: En la atención de procesos sobre faltas y
contravenciones, los honorarios se determinarán tomando en cuenta el número y
gravedad de las infracciones, la cantidad de trabajadores involucrados, la
complejidad del caso y otros factores del proceso, con un mínimo de ciento diez
mil colones.
Cuando se cobren adicionalmente daños y
perjuicios, los honorarios se fijarán entre un quince por ciento (15%) y un
máximo del veinticinco por ciento (25%), ya sea sobre la condenatoria o sobre
la absolutoria, con un mínimo de ciento diez mil colones.
Artículo 34.—Procesos colectivos: Los
honorarios se determinarán considerando aspectos tales como: el número de
peticiones, la cantidad de trabajadores involucrados, el monto de la
negociación, el tiempo invertido por el profesional, los incidentes que surjan
alrededor de la cuestión principal y el resultado final obtenido por el
cliente. Regirán las siguientes tarifas mínimas:
a) En arreglos directos, doscientos veinte mil
colones.
b) En conflictos colectivos de carácter
económico-social, trescientos ochenta y cinco mil colones.
c) En la discusión y negociación de convenciones
colectivas de trabajo, trescientos ochenta y cinco mil colones.
d) Por reclamos administrativos de carácter
laboral, ciento sesenta y cinco mil colones.
Artículo 35.—Confección
de Reglamentos Internos: Por confección y trámite de reglamentos internos
de trabajo, los honorarios mínimos no podrán ser inferiores a quinientos
cincuenta mil colones.
Artículo 36.—Otros procesos: En los
demás procesos no contemplados en este capítulo los honorarios mínimos no
podrán ser inferiores a ciento diez mil colones.
CAPÍTULO VIII
Proceso Penal
Artículo 37.—Tránsito,
faltas y contravenciones: En los procesos por infracciones a las leyes de
tránsito y en los procesos por faltas y contravenciones, en que se llegare a
celebrar juicio oral, los honorarios mínimos serán de ciento sesenta y cinco
mil colones; pero si la causa concluye antes del juicio oral por cualquier
motivo, los honorarios mínimos serán de ciento diez mil colones.
Artículo 38.—Tribunal unipersonal: En
las causas penales cuya competencia sea de un Tribunal Unipersonal, los honorarios
mínimos por la defensa penal serán de cuatrocientos cuarenta mil colones.
Salvo pacto escrito en contrario, los
honorarios se pagarán de la siguiente forma:
a) Una tercera parte por la etapa de
investigación.
b) Una tercera parte por la celebración de la
audiencia preliminar.
c) Una tercera parte por la celebración del
juicio oral.
En aquellos casos en
que el proceso concluya por la aplicación del procedimiento abreviado o alguna
medida alternativa, los honorarios serán un setenta y cinco por ciento (75%) de
la totalidad de los honorarios del proceso. Los honorarios correspondientes a
la acción civil resarcitoria se regirán por las reglas establecidas para dicha
materia en el presente Arancel. Las mismas reglas se aplicarán para el abogado
que ejerza la querella en delitos de acción pública.
Artículo 39.—Tribunal de Juicio: En las
causas cuya competencia en juicio corresponda al Tribunal Colegiado, los
honorarios mínimos serán de seiscientos sesenta mil colones.
Salvo pacto escrito en contrario, los
honorarios se pagarán de la siguiente forma:
a) Una tercera parte por la etapa de
investigación.
b) Una tercera parte por la celebración de la
audiencia preliminar.
c) Una tercera parte por la celebración del
juicio oral.
En
aquellos casos en que el proceso concluya por la aplicación del procedimiento
abreviado o alguna medida alternativa, los honorarios serán de un setenta y
cinco por ciento (75%) de la totalidad de los honorarios del proceso. Los
honorarios correspondientes a la acción civil resarcitoria se regirán por las
reglas establecidas para dicha materia en el presente Arancel lo que
correspondería de la totalidad del proceso. Las mismas reglas se aplicarán para
el abogado que ejerza la querella en delitos de acción pública.
Artículo 40.—Revisión
y Casación: En los recursos de revisión o de casación de sentencias
penales, los honorarios mínimos no podrán ser inferiores a quinientos cincuenta
mil colones.
Artículo 41.—Extradición: En los
procesos de extradición se cobrará un honorario mínimo de quinientos cincuenta
mil colones.
Artículo 42.—Acción Civil: Los
honorarios por la acción civil resarcitoria son independientes de los que
correspondan al trámite de la causa penal.
El Abogado(a) del actor civil cobrará honorarios
por esta acción de acuerdo con la Tarifa General, salvo pacto escrito en
contrario. Los honorarios se pagarán en tres partes iguales de la siguiente
forma:
a) Por su presentación.
b) Por la celebración de la audiencia preliminar.
c) Por la celebración del juicio oral.
Iguales
honorarios devengará el abogado que represente al demandado civil.
Artículo 43.—Querella
en delitos de acción privada. Los honorarios mínimos no podrán ser
inferiores a trescientos treinta mil colones. Salvo pacto escrito en contrario,
los honorarios en la querella de acción privada se pagarán de la siguiente
forma:
a) El cincuenta por ciento (50%) por la
presentación de la querella.
b) Otro cincuenta por ciento (50%) por la
celebración del juicio oral.
c) En aquellos casos en que el proceso concluya
por conciliación o retractación se deberá pagar el setenta y cinco por ciento
(75%) de los honorarios correspondientes.
d) En aquellos casos en que el proceso termine
por desistimiento deberá pagarse el cincuenta por ciento (50%) de los
honorarios correspondientes, salvo aquellos casos en que el desistimiento sea
imputable al Abogado(a).
Artículo 44.—Casos
no previstos. En casos no previstos en este capítulo, los honorarios
mínimos no podrán ser inferiores a ciento diez mil colones.
CAPÍTULO IX
Derecho Constitucional
Artículo 45.—Acción
de Inconstitucionalidad. Por el estudio, análisis, redacción y tramitación
de la acción de inconstitucionalidad, los honorarios mínimos serán de
doscientos setenta y cinco mil colones y su totalidad se pagara con la
presentación de la acción.
Artículo 46.—Recurso de Amparo. Por el
estudio, análisis, redacción y tramitación del recurso de amparo, el
profesional devengará honorarios mínimos de ciento sesenta y cinco mil colones
y su totalidad se pagara con la presentación de la acción.
Artículo 47.—Recurso de Hábeas Corpus.
Por el estudio, análisis, redacción y tramitación del recurso de hábeas corpus,
el profesional devengará honorarios mínimos de ciento sesenta y cinco mil
colones y su totalidad se pagara con la presentación de la acción.
CAPÍTULO X
Derecho de Familia
Artículo 48.—Separación
judicial o divorcio por mutuo acuerdo: En procesos de separación judicial o
de divorcio por mutuo acuerdo, independientemente de los honorarios notariales
por el respectivo convenio, conforme lo establece el artículo 94 del presente
Reglamento, los honorarios mínimos serán de ciento sesenta y cinco mil colones
por el proceso judicial correspondiente y el trámite de inscripción de la
ejecutoria de la sentencia en el Registro Civil y otros registros si
procediere. La forma de pago será con la presentación. El pago de los
honorarios se cancelará el cincuenta por ciento (50%) con la presentación de la
homologación y el otro cincuenta por ciento (50%) con la comprobación de la
inscripción de la ejecutoria en los registros correspondientes
Artículo 49.—Procesos judiciales: En
procesos de separación judicial o de divorcio, reconocimiento de unión de
hecho, pero sin disputa sobre gananciales, procesos de filiación, de suspensión
de patria potestad, de adopciones, los honorarios mínimos serán de ciento
sesenta y cinco mil colones.
El pago de los honorarios se cancelará el
cincuenta por ciento (50%) con la presentación del proceso y el otro cincuenta
por ciento (50%) con la sentencia.
En procesos de separación judicial o de
divorcio, reconocimiento de unión de hecho con disputa sobre gananciales, se
aplicarán las tarifas y las etapas procesales que señala el artículo 94, sin
que su importe sea inferior a doscientos veinte mil colones.
En ambos casos la forma de pago será el
cincuenta por ciento con la presentación y el otro cincuenta por ciento con la
resolución final firme.
Artículo 50.—Procesos e incidentes de
pensión alimentaria. En los procesos e incidentes por pensión alimentaria,
los honorarios mínimos serán de ciento sesenta y cinco mil colones que se
pagará el cincuenta por ciento con la presentación y el otro cincuenta por ciento
con la sentencia.
Artículo 51.—Incidentes sin contenido
económico y casos no previstos: Tratándose de incidentes sin contenido
económico o de cualquiera otra diligencia judicial o trámite no señalado en las
anteriores disposiciones, los honorarios mínimos serán de ciento diez mil
colones y se pagará la totalidad con la presentación.
CAPÍTULO XI
Por Labores Diversas
Artículo 52.—Exequátur:
Por trámites de exequátur, los honorarios mínimos serán de doscientos setenta y
cinco mil colones.
Artículo 53.—Redacción de Actas: Por la
redacción de actas, los honorarios mínimos no podrán ser inferiores de
cincuenta y cinco mil colones por cada una. Cuando se trate de actas que surtan
o pudiesen surtir efectos registrales los honorarios mínimos serán de ochenta y
dos mil quinientos colones. Este cobro no implica la protocolización de dicho
documento para cualquier efecto, cuyo importe se cancelará separadamente, en
los términos que señala este Arancel para los servicios de notariado.
Artículo 54.—Cobros Extrajudiciales:
Tratándose de cobros extrajudiciales, se fijan los siguientes honorarios
mínimos:
a) Por el aviso de cobro al deudor sin resultado
económico, veintisiete mil quinientos colones.
b) Por el aviso de cobro al deudor, con resultado
económico, cinco por ciento (5%) del monto.
c) Por el aviso de cobro al deudor, con resultado
económico mediante arreglo de pago, diez por ciento (10%) del monto total.
Artículo 55.—Pagaré:
Por confección de un pagaré o de una letra de cambio, los honorarios mínimos no
podrán ser inferiores a veintisiete mil quinientos colones.
Artículo 56.—Prenda: Por confección de
una prenda, la cancelación de honorarios mínimos será de veintisiete mil
quinientos colones. Si se confecciona en escritura pública, los honorarios
serán los previstos en la Tarifa General de labores de Notariado y se deberá
pagar el cincuenta por ciento (50%) de dicha tarifa.
Artículo 57.—Contratos Privados: La
redacción de contratos privados devengará el cincuenta por ciento (50%) de los
honorarios fijados en la Tarifa General de honorarios de Abogados (as) con un
mínimo de cincuenta y cinco mil colones.
Artículo 58.—Agente Residente: El
agente residente de sociedades mercantiles tendrá derecho a un honorario mínimo
anual de ciento diez mil colones por cada sociedad.
Artículo 59.—Autenticación de firmas:
Toda autenticación de firma devenga un honorario mínimo de dieciséis mil
quinientos colones.
Artículo 60.—Por la gestión para obtener
constancias de entradas y salidas del país los honorarios mínimos por cada
documento serán de cincuenta y cinco mil colones.
TÍTULO IV
Disposiciones generales para notarias y
notarios
CAPÍTULO I
De la contratación de notarios y notarias
públicos
Artículo 61.—Pago
de honorarios y deber de información. Al Notario(a) Público(a) debe cancelársele
los honorarios conforme lo dispone el artículo 67 del presente Arancel.
Es deber del Notario(a) advertir e informar al
usuario(a), sobre el monto de sus honorarios desde el inicio de la contratación
de sus servicios y previo a la realización del acto o contrato solicitado.
Artículo 62.—Propiedad de los honorarios.
Los honorarios corresponden al Notario(a) cuyos servicios han sido solicitados
por el usuario(a). Queda prohibido al Notario(a) compartir sus honorarios con
personas que no sean Notarios (as).
Los honorarios no podrán ser inferiores a los
porcentajes o montos mínimos establecidos en el presente Arancel.
Artículo 63.—Retribución mediante pago de
hora. El pago por horas en servicios notariales, será procedente cuando el
acto, contrato o asesoría no se encuentren contemplados en el presente Arancel.
También procederá el pago por horas cuando el Notario (a) deba realizar
trámites o desplazamientos de carácter extraordinario. El pago mínimo por hora
será de ochenta y dos mil quinientos colones.
Artículo 64.—Obligación de pago e intereses
por incumplimiento. El usuario(a) está en la obligación de cancelar los
honorarios en forma oportuna. En caso de incumplimiento, el Notario(a) tendrá
derecho a percibir intereses por el atraso de un dos por ciento (2%) mensual,
calculado sobre el monto adeudado, a partir del momento en que se incurrió en
atraso.
Artículo 65.—Casos no previstos. En
casos no previstos en este Arancel, los honorarios mínimos no podrán ser
inferiores a ciento diez mil colones.
CAPÍTULO II
De las Labores Notariales
Artículo 66.—Rectificación
de errores no genera derecho a honorarios. El Notario(a) estará obligado(a)
a la corrección de defectos, elaboración y tramitación de las reproducciones y
escrituras principales, adicionales o complementarias, necesarias para corregir
su propio error, imprudencia o negligencia; lo anterior, sin devengar
honorarios adicionales.
Artículo 67.—Obligaciones a cargo de los
usuarios. Las usuarias o usuarios están en la obligación de pagar
previamente el importe completo de honorarios, derechos, timbres e impuestos
que se deban cubrir por el acto o contrato solicitado al Notario(a).
Asimismo, corresponde a las usuarias o
usuarios cumplir con los trámites que personalmente les compete, como el pago
de impuestos o servicios, suministros de planos, obtención de visados,
permisos, constancias y otros semejantes.
Artículo 68.—Responsabilidad de pago.
Salvo acuerdo de partes o disposición legal en contrario, los honorarios
profesionales, así como sus intereses, el pago de derechos, timbres e impuestos
que correspondan al acto o contrato se pagarán por partes iguales entre los
interesados (as) o las partes, excepto en las constituciones de hipotecas y
prendas, así como en sus cancelaciones que serán por cuenta del deudor(a).
Estos rubros podrán calcularse de modo
provisional y prudencial, cuando el bien objeto del acto o contrato quede
sujeto a valoración.
Artículo 69.—Imputación de pagos parciales.
Si el pago de los rubros indicados en los dos artículos anteriores fuere
parcial, la suma recibida se destinará a satisfacer, en primer término, los
honorarios profesionales. Si quedare algún saldo, deberá presentar el documento
ante la oficina o persona que corresponda, pagando los derechos, timbres e
impuestos, hasta donde alcanzare el excedente. En los casos en que no se
hubiesen pagado los honorarios y hubiese constancia de ello en la escritura;
ningún otro Notario(a) podrá tramitar el documento, hasta tanto no se le
cancelen dichos honorarios o bien alguna autoridad competente así lo ordene.
Artículo 70.—Honorarios mínimos de
instrumento público previsto. En los actos previstos en este Arancel que
requiera el uso de protocolo, los honorarios mínimos serán de cincuenta y cinco
mil colones.
Artículo 71.—Actos o contratos complejos.
Los actos o contratos complejos generarán recargo del cincuenta por ciento
(50%) adicional de la tarifa respectiva, pero en este caso deberá constar
convenio escrito.
Cuando el instrumento contuviere varias
operaciones, cada una de estas se cobrará de forma independiente, según lo
indicado en el decreto para cada una.
Artículo 72.—Desistimiento del acto o
contrato. Si las partes, el solicitante o interesado finalmente desisten de
la actuación notarial requerida pero el documento correspondiente ya estuviera
confeccionado para ese momento, el Notario(a) tendrá derecho a cobrar el
cincuenta por ciento (50%) de los honorarios totales a quien o quienes le
encargaron esa labor.
Artículo 73.—Labores que se incluyen en los
honorarios de notariado: La labor notarial a la que refiere este título es
independiente de cualquier otra que sea consecuencia de la misma, la cual
deberá remunerarse por separado. Cuando la prestación de un servicio notarial
comprende un desplazamiento extraordinario del Notario(a) fuera del lugar donde
se encuentra su oficina notarial, podrá establecer previo acuerdo con el
usuario(a), un pago adicional al acto o contrato solicitado, a efecto de
retribuir el tiempo empleado en los traslados y los viáticos correspondientes.
CAPÍTULO III
Honorarios Notariales
Artículo 74.—Tarifa
General para labores notariales: Por los actos jurídicos o contratos que
autorice el Notario (a), devengará honorarios de acuerdo con su cuantía, valor
real o estimación total, con el mínimo de cincuenta y cinco mil colones, según
la tarifa que se indica a continuación, sin perjuicio de otras que se fijaren
en el presente Arancel.
a) Hasta once millones de colones, el dos por
ciento (2%).
b) Sobre el exceso de once millones de colones y
hasta dieciséis millones quinientos mil colones, el uno punto cinco por ciento
(1.5%).
c) Sobre el exceso de dieciséis millones
quinientos mil colones y hasta treinta y tres millones de colones, el uno punto
veinticinco por ciento (1.25%).
d) Sobre el exceso de treinta y tres millones de
colones, el uno por ciento (1%).
Artículo 75.—Mitad
de la Tarifa General. El porcentaje general fijo se reducirá a la mitad,
siempre con un mínimo de cincuenta y cinco mil colones en los siguientes casos:
a) Cuando se trate de actos o convenios de
beneficencia o de interés social determinados por ley.
b) Cancelación total o parcial de hipoteca y
prenda por cualquier medio.
c) Novación de deudor.
d) Sustitución o ampliación de garantía, sin
aumento de capital.
e) Modificación de responsabilidad de bienes.
f) Cancelación o renuncia de arriendo o
subarriendo.
g) Cancelación de condición resolutoria.
h) Hipoteca a favor del vendedor por el total o
parte del precio.
i) Renuncia de gananciales o reconocimiento de
aporte matrimonial.
j) Modificación de cualquiera de las condiciones
o estipulaciones de créditos hipotecarios o prendarios excepto la ampliación
del plazo que pagará de acuerdo a la Tarifa General.
k) Prórroga de plazo para ejercer derechos.
l) Interrupción de prescripción de créditos.
m) Opción de compra venta.
Artículo 76.—Cuarta
parte de la Tarifa General: Los honorarios serán del veinticinco por ciento
(25%) de la Tarifa General, con un mínimo de cincuenta y cinco mil colones por
cada finca, según su cuantía, valor real o estimación; en los siguientes casos:
a) Rectificación de características de bienes
inmuebles.
b) Segregación de lotes en cabeza propia.
Artículo 77.—Actos
o contratos varios: Pagarán como mínimo cincuenta y cinco mil colones, las
siguientes formalizaciones de actos o contratos:
a) Convenio en resolución alternativa de
conflictos.
b) Reconocimiento de hijos
c) Constitución renuncia o cancelación de
servidumbre y medianería.
Artículo 78.—Arrendamientos
y Subarrendamientos. Si los arrendamientos y subarrendamientos de inmuebles
se formalizan en escritura pública, los honorarios de acuerdo a la Tarifa
General serán calculados sobre el valor del arrendamiento de un año, con un
mínimo de cincuenta y cinco mil colones.
Artículo 79.—Trámites y/o estudios
complementarios para el otorgamiento de un acto o contrato notarial. Por
trámites o estudios complementarios para el otorgamiento de un acto notarial,
por ejemplo revisión de traspaso de acciones, los honorarios mínimos serán de
doscientos veinte mil colones.
Artículo 80.—Propiedad en condominio.
Por la afectación de finca a propiedad en condominio los honorarios serán los
fijados en la Tarifa General sobre el valor real de la finca madre, más el
cincuenta por ciento (50%) por complejidad, con un mínimo de cincuenta y cinco
mil colones por cada finca filial y cada zona comunal y un mínimo de ciento
diez mil colones por la confección del Reglamento.
La modificación de la escritura de afectación
o las reformas al reglamento de organización y funcionamiento de un condominio,
devengará iguales honorarios que los comprendidos para la afectación y el
reglamento originalmente realizados en documento notarial e inscrito.
La asistencia a asambleas de condominio
devengará honorarios mínimos de ciento diez mil colones. Cualquier otra
asesoría relacionada con condominios devengará honorarios de acuerdo con el
monto de hora profesional.
Artículo 81.—Protocolización del
nombramiento, revocatoria o sustitución de administrador(a) de condominio.
La protocolización, revocatoria o sustitución del administrador de condominio
devengará honorarios mínimos de ciento diez mil colones.
Artículo 82.—Traspaso de vehículos, buques
y aeronaves. El traspaso de vehículos automotores, buques y aeronaves, ya
sea inscritos o no inscritos, devengará honorarios de conformidad con la Tarifa
General, calculados sobre el valor superior entre el valor fiscal y el valor
real de dichos bienes, pero nunca podrán ser inferiores a cincuenta y cinco mil
colones.
Artículo 83.—Trámites varios sobre
vehículos, aeronaves y embarcaciones. Las gestiones para inscripción,
desinscripción, modificación de características, cambio o permuta de motor, y
demás operaciones referentes a vehículos, aeronaves y embarcaciones en el
Registro de la Propiedad Mueble, el Registro Aeronáutico y en las Capitanías de
Puerto, devengará honorarios conforme a la Tarifa General, con un mínimo de
cincuenta y cinco mil colones.
Artículo 84.—Sociedades especiales,
inscripción de apoderados de sociedades extranjeras y apertura de sucursales.
La constitución de sociedades reguladas por leyes especiales, tales como la de
bolsa de valores, puesto de bolsa, sociedades administradoras de fondos de
inversión, centrales de valores, sociedades de compensación y liquidación, sociedades
calificadoras de riesgo, sociedades operadoras de fondo de pensiones
complementarias, empresas financieras de carácter no bancario, bancos privados,
sociedades comercializadoras de seguros, sociedades anónimas laborales,
sociedades de actividades profesionales, sociedades anónimas deportivas, entre
otras; así como la inscripción de apoderados nombrados por sociedades
extranjeras y la apertura de sucursales, devengará honorarios mínimos de
trescientos treinta mil colones.
Artículo 85.—La reserva de nombre y reserva
de prioridad. La reserva de nombre o de prioridad registral, devengará
honorarios mínimos de cincuenta y cinco mil colones.
Artículo 86.—Protocolización de
localización de derecho indiviso. La adjudicación de lote proveniente de un
derecho indiviso localizado, devengará los honorarios notariales establecidos
en la Tarifa General, con un mínimo de cincuenta y cinco mil colones por cada
lote.
Artículo 87.—Fianzas o avales. Las
fianzas o avales como actos independientes o específicos, devengarán honorarios
conforme a la Tarifa General. Si se tratare de acto complementario, pagará el
veinticinco por ciento (25%) de la Tarifa General.
Artículo 88.—División material de
propiedades. La división material de propiedad entre condueños devengará
honorarios conforme la Tarifa General de notariado según el valor real del
inmueble, con un mínimo de cincuenta y cinco mil colones de honorarios por cada
lote.
Artículo 89.—Actas notariales. Las
actas notariales, independientemente que contengan alguna referencia de valor o
estimación acerca del acto al cual se refieren, devengará honorarios mínimos de
cincuenta y cinco mil colones por cada acta, si la labor se efectúa en la
Notaría. Si la labor se realiza fuera de la oficina, los honorarios mínimos
serán de ciento diez mil colones sin perjuicio de convenir una mayor tarifa en
razón del tiempo dedicado, el lugar y otras circunstancias que lo ameritan,
tales como viáticos.
Artículo 90.—Ulteriores testimonios. La
expedición de ulteriores testimonios devengará honorarios mínimos de
veintisiete mil quinientos colones por cada uno.
Artículo 91.—Certificaciones. La
expedición de certificaciones generará, honorarios mínimos de dieciséis mil
quinientos colones por cada asiento certificado. Los honorarios por certificaciones
son independientes de los honorarios que deban recibir los Abogados (as) en los
eventuales procesos o procedimientos donde aquéllas vayan a ser presentadas.
Artículo 92.—Autenticación de firmas.
La autenticación notarial de firmas en un documento devengará honorarios
mínimos de dieciséis mil quinientos colones por cada firma.
Artículo 93.—Estudios de Registro. Los
estudios de registro devengarán honorarios mínimos de dieciséis mil quinientos
colones por cada estudio.
Artículo 94.—Capitulaciones matrimoniales,
patrimonio familiar, matrimonio civil, convenios de separación judicial o de
divorcio por mutuo consentimiento. Por el acuerdo de capitulaciones
matrimoniales, se aplicará la Tarifa General para honorarios notariales, con un
mínimo de ciento diez mil colones.
La celebración del matrimonio devengará
honorarios mínimos de ciento diez mil colones.
El convenio de separación judicial o de
divorcio por mutuo consentimiento, sin que medien gananciales, devengará
honorarios mínimos de ciento diez mil colones.
En el convenio de separación judicial o de
divorcio por mutuo acuerdo en que medien gananciales, se aplicará el 50% de la
Tarifa General, calculado sobre el valor real de los bienes, con un mínimo de
ciento sesenta y cinco mil colones en concepto de honorarios.
Por la afectación a patrimonio familiar, como
un acto notarial separado e independiente, los honorarios mínimos serán
cincuenta y cinco mil colones.
Artículo 95.—Personas Jurídicas. La
constitución en escritura pública de asociaciones, fundaciones, sindicatos,
sociedades civiles o mercantiles, cooperativas devengará honorarios así:
a) Por su constitución, los honorarios mínimos
serán de ciento sesenta y cinco mil colones.
b) Por la fusión o transformación de personas
jurídicas, los honorarios se fijarán por acuerdo de partes, sin que en ningún
caso puedan ser inferiores a ciento sesenta y cinco mil colones.
c) El aumento de capital de personas jurídicas,
devengará honorarios según acuerdo de partes, sin que puedan ser inferiores a
ochenta y dos mil quinientos colones.
d) La disolución de personas jurídicas, devengará
honorarios según acuerdo de partes, sin que puedan ser inferiores a ochenta y
dos mil quinientos colones.
e) Otras modificaciones de estatutos,
nombramiento de funcionarios, renovación, renuncia o sustitución de
funcionarios, devengará un mínimo de ochenta y dos mil quinientos colones.
Artículo 96.—Poderes.
La constitución, ampliación, sustitución, renovación, cancelación de poderes,
que no sean parte de otro acto o contrato, devengará honorarios mínimos de
ochenta y dos mil quinientos colones.
Artículo 97.—Testamentos. Por la
confección de testamentos abiertos o cerrados, los honorarios mínimos serán de
ciento diez mil colones.
Artículo 98.—Fideicomiso. La
constitución de fideicomiso en sede notarial devengará los honorarios
establecidos en la Tarifa General, calculados sobre la cuantía del contrato,
con un mínimo de ciento sesenta y cinco mil colones.
El traspaso de bienes en propiedad fiduciaria
devengará honorarios según la Tarifa General, calculados sobre el mayor valor
de los bienes que resulte entre el valor fiscal o el valor real, y con un
mínimo de cincuenta y cinco mil colones.
La devolución de bienes en fideicomiso
devengará honorarios del 50% de la Tarifa General, con un mínimo de cincuenta y
cinco mil colones.
Artículo 99.—Razón de fecha cierta. La
fecha cierta de cualquier documento devengará como honorarios mínimos cincuenta
y cinco mil colones.
Artículo 100.—Retiro sin inscribir. El
retiro sin inscribir de cualquier documento devengará honorarios mínimos de
cincuenta y cinco mil colones.
CAPÍTULO IV
Artículo 101.—Tarifa
del timbre en los instrumentos públicos. En los instrumentos públicos se
pagará el timbre del Colegio de Abogados (as) de acuerdo con la cuantía del
acto o contrato así:
a) Hasta doscientos cincuenta mil colones estarán
exentos.
b) Mil cólones cuando la cuantía sea mayor de
doscientos cincuenta mil colones y no pase de un millón de colones.
c) Dos mil colones cuando la cuantía sea mayor de
un millón de colones y no pase de cinco millones de colones.
d) Cinco mil colones cuando la cuantía sea mayor
de cinco millones de colones y no pase de veinticinco millones de colones.
e) Diez mil colones cuando la cuantía sea mayor
de veinticinco millones de colones y no pase de los cincuenta millones de
colones.
f) Quince mil colones cuando la cuantía sea de
cincuenta millones de colones a cien millones de colones.
g) Veinticinco mil colones cuando la cuantía sea
de cien millones de colones a quinientos millones de colones.
h) Cincuenta mil colones cuando la cuantía sea de
quinientos millones de colones en adelante.
i) Los instrumentos adicionales que no aumenten
la cuantía estarán exentos, así como todos los declarados por ley exentos de
timbres.
j) Si el documento contuviere varias operaciones
el timbre se tasará sobre la suma de cada una de ellas, pero si fueren asuntos
inestimables, cubrirán cada uno doscientos cincuenta colones de timbre.
k) El timbre se pagará en el primer testimonio o
certificación; si se expiden varios testimonios se agregará a cualquiera de
ellos y en los demás se indicará en cuál testimonio se pagó; pero si no se
expide una reproducción el timbre se cancelará al margen de la matriz.
l) Si se tratare de traspaso de muebles o
inmuebles la cuantía se establecerá de acuerdo con el mayor valor que resulte
entre el valor fiscal y el declarado por las partes.
m) Toda certificación notarial pagará doscientos
cincuenta colones.
TÍTULO V
Timbre del Colegio de Abogados (as)
CAPÍTULO I
Normas generales
Artículo 102.—Naturaleza
y fines del timbre del Colegio de Abogados (as). De conformidad con la Ley
Nº 3245 del 3 de diciembre de 1963, el timbre del Colegio de Abogados (as)
constituye un aporte de honorarios de los profesionales. Su producto ingresará
a los fondos del Colegio de Abogados (as) como contribución obligatoria de esos
profesionales a favor de esa Corporación para su sostenimiento y para engrosar
el fondo de pensiones y jubilaciones de sus miembros y los demás fines
asignados por Ley.
Artículo 103.—Ámbito de aplicación del
timbre. El timbre del Colegio de Abogados (as) se pagará con ocasión de todos
los procesos judiciales, salvo aquellos relativos a materias laboral, familia y
penal. El timbre deberá pagarse, además, en las autenticaciones de firmas de
documentos de carácter privado y certificados de prenda, así como en todos los
instrumentos públicos notariales relativos a actos o contratos, susceptibles o
no de inscripción en los registros públicos y las certificaciones expedidas por
los Notarios (as) públicos.
Artículo 104.—Demostración del pago. El
pago del timbre se demostrará adhiriendo el comprobante bancario o el sello
(especie) en los documentos en los que se materialice la labor profesional.
Artículo 105.—Cancelación del sello de
timbre o del entero de pago. Cuando el timbre del Colegio de Abogados (as)
sea usado en algún documento o contrato, la cancelación se hará mediante la
firma o sello del Abogado(a) o Notario(a), salvo que se hubiere adquirido
mediante entero bancario. La inutilización también podrá realizarla la oficina
pública encargada de tramitar los documentos, aplicándoles sus propios sellos.
Artículo 106.—Falta de pago del timbre.
Cuando el timbre no se pagare en todo o en parte, se procederá de conformidad
con lo establecido en los artículos 4 y 7 de la Ley Nº 3245 del 3 de diciembre
de 1963 y sus reformas.
CAPÍTULO II
Tarifa del timbre
Artículo 107.—Tarifa
del timbre en las autenticaciones y prendas. En las autenticaciones de
firmas en documentos de carácter privado y certificados de prenda, se pagará el
timbre a razón de doscientos cincuenta colones por cada firma autenticada.
Artículo 108.—En procesos. En el
escrito inicial o de demanda y en el de contestación, en procesos civiles,
comerciales y contencioso administrativos, se pagará el timbre conforme con su
cuantía y la siguiente escala:
a) Procesos con estimación hasta doscientos
cincuenta mil colones estarán exentos.
b) Procesos con estimación de doscientos
cincuenta mil colones y no pase de un millón de colones, mil colones en el
escrito inicial.
c) Procesos con estimación de un millón de
colones y no pase de cinco millones de colones, dos mil colones en el escrito
inicial.
d) Procesos con estimación de cinco millones de
colones y no pase de veinticinco millones de colones, cinco mil colones en el
escrito inicial.
e) Procesos con estimación de veinticinco
millones de colones y no pase de los cincuenta millones de colones, diez mil
colones.
f) Procesos con estimación de cincuenta millones
de colones a cien millones de colones, quince mil colones.
g) Procesos con estimación de cien millones de
colones a quinientos millones de colones, veinticinco mil colones.
h) Procesos con estimación de quinientos millones
de colones en adelante, cincuenta mil colones.
i) Procesos de cuantía inestimable, excepto los
referentes al Código de Familia, Código de Trabajo y Código Penal, once mil
colones en el escrito inicial.
Artículo 109.—Tarifa
del timbre en los instrumentos públicos. En los instrumentos públicos se
pagará el timbre del Colegio de Abogados (as) de acuerdo con la cuantía del
acto o contrato así:
a) Hasta doscientos cincuenta mil colones estarán
exentos.
b) Mil colones cuando la cuantía sea mayor de
doscientos cincuenta mil colones y no pase de un millón de colones.
c) Dos mil colones cuando la cuantía sea mayor de
un millón de colones y no pase de cinco millones de colones.
d) Cinco mil colones cuando la cuantía sea mayor
de cinco millones de colones y no pase de veinticinco millones de colones.
e) Diez mil colones cuando la cuantía sea mayor
de veinticinco millones de colones y no pase de los cincuenta millones de
colones.
f) Quince mil colones cuando la cuantía sea de
cincuenta millones de colones a cien millones de colones.
g) Veinticinco mil colones cuando la cuantía sea
de cien millones de colones a quinientos millones de colones.
h) Cincuenta mil colones cuando la cuantía sea de
quinientos millones de colones en adelante.
i) Los instrumentos adicionales que no aumenten
la cuantía estarán exentos, así como todos los declarados por ley exentos de
timbres.
j) Si el documento contuviere varias operaciones
el timbre se tasará sobre la suma de cada una de ellas, pero si fueren asuntos
inestimables, cubrirán cada uno doscientos cincuenta colones de timbre.
k) El timbre se pagará en el primer testimonio o
certificación; si se expiden varios testimonios se agregará a cualquiera de
ellos y en los demás se indicará en cuál testimonio se pagó; pero si no se
expide una reproducción el timbre se cancelará al margen de la matriz.
l) Si se tratare de traspaso de muebles o
inmuebles la cuantía se establecerá de acuerdo con el mayor valor que resulte
entre el valor real y el valor fiscal declarado por las partes.
m) Toda certificación notarial pagará doscientos
cincuenta colones.
Artículo 110.—Instrumentos
con varias operaciones. Cuando el instrumento contuviere varias
operaciones, se sumarán los importes de cada una de ellas y sobre el resultado
se calculará el timbre.
Artículo 111.—Certificaciones notariales.
En las certificaciones notariales, la tarifa del timbre será de doscientos
cincuenta colones.
TÍTULO VI
CAPÍTULO I
Disposiciones finales
Artículo 112.—Sanciones
por la infracción a las normas de este Arancel. La violación a las
disposiciones del presente Arancel por parte de los Abogados (as), será
sancionada por la Junta Directiva del Colegio conforme a las previsiones
pertinentes del Código de Deberes, Jurídicos, Morales y Éticos de los
Profesionales en Derecho y, cuando se trate de Notario (as), conforme a
disposiciones del Código Notarial.
Artículo 113.—Indexación. Los
honorarios fijados en el presente Arancel se aumentarán cada dos años, conforme
los índices de inflación señalados en el Índice de Precio al Consumidor (IPC)
vigente a ese período, pero el aumento no podrá ser superior al diez por
ciento.
Cada primero de febrero, cuando corresponda,
la Dirección Financiera del Colegio de Abogados (as) informará a la Junta
Directiva el monto del porcentaje actualizado en que se aumenta el Arancel para
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y su divulgación a los
agremiados en el medio que estime conveniente.
Artículo 114.—Derogatorias: Se deroga
el Decreto Ejecutivo Nº 36562-JP publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 95 del dieciocho de mayo de dos mil once.
Artículo 115.—Rige a partir de la publicación
en el periódico oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia
de la República, a los veinticinco días del mes de mayo de dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS
RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cristina Ramírez Chavarría.—1 vez.—O. C.
N° 25525.—Solicitud N° 3967.—(D39078 - IN2015047037).
Nº 317-P
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139 inciso 1) y 146 de
la Constitución Política y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración
Pública (Nº 6227 de 2 de mayo de 1978), en la Ley Reguladora de los Gastos de
Viaje y Gastos por concepto de Transportes para todos los Funcionarios del
Estado (Nº 3462 de 26 de noviembre de 1964), en la Ley de Presupuesto Ordinario
y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 (Nº 9289
de 1º de diciembre del 2014) y en el Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la
República (R-4-DI-AA-2001 de 10 de mayo del 2001).
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Olga Marta Sánchez Oviedo, cédula de
identidad Nº 1-407-1385, Ministra de Planificación Nacional y Política
Económica, para que viaje e integre la “Delegación de Intercambio en Bélgica
orientada a contribuir al enriquecimiento de la práctica desarrollada por el
Gobierno de Costa Rica en Pro del Desarrollo Regional y la Cohesión Social”,
organizada por el Programa para la Cohesión Social en América Latina
(EUROsociAL), a realizarse en Bruselas, Bélgica, del 29 de junio al 3 de julio
del 2015.
Artículo
2º—El Programa EUROsociAL cubrirá gastos por concepto de transporte y viáticos.
El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN),
cubrirá gastos por concepto impuestos sobre boletos de transporte, tributos o
tarifas que se deban pagar en terminales de transporte y póliza de seguro por
accidente (INS: Seguro de Viajeros con Asistencia) con cargo al Título 217
(Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica), Programas 863
(Actividades Centrales) y 874 (Planificación y Coordinación Económica, Social e
Institucional) Subpartidas 1.05.03 (Transporte en el exterior) 1.05.04 y
1.06.01 (Seguros) de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2015.
Artículo
3º—La señora Sánchez Oviedo, una vez finalizada la visita rendirá un informe a
su superior jerárquico en un plazo no mayor de ocho días naturales, contados a
partir de su regreso, en el que describa las actividades desarrolladas, los
resultados obtenidos y beneficios logrados para la institución y el país en general.
Artículo
4º—Durante la ausencia de la señora Sánchez Oviedo, se nombra como Ministro a.
í. al señor Luis Alberto Fallas Calderón, cédula de identidad Nº 1-466-644.
Artículo
5º—Rige de las 10:50 horas del 27 de junio a las 22:42 horas del 4 de julio del
2015.
Dado en la Presidencia de la República, el día dieciocho del mes de
junio del dos mil quince.
Publíquese.—LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. Nº 25364.—Solicitud Nº
8624.—(IN2015047903).
N° 076-2015 MSP
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
En uso de las
facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política y los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2)
acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de
mayo de 1978; la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con
Discapacidad, N° 7600, del 29 de mayo de 1996; Ley Aprobación de la Convención
sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo, N° 8661,
del 7 de agosto del 2008; Ley Inclusión y Protección Laboral de las personas
con discapacidad en el Sector Público, Ley N° 8862, del 16 de setiembre del
2010; Ley N° 9171 Creación de las Comisiones Institucionales sobre
accesibilidad y discapacidad (CIAD); y la Directriz Presidencial Nº 27,
publicada en La Gaceta 21 de 30 de enero del 2001.
Considerando:
I.—Que los diversos
tratados internacionales sobre derechos humanos suscritos por Costa Rica
aseguran a las personas en condición de discapacidad el goce de sus derechos y
libertades fundamentales, sin discriminación de ningún tipo, lo que incluye su
acceso y participación efectiva en el trabajo, salud, educación y vida
cultural, bajo el principio de igualdad de oportunidades, en armonía con el
principio del derecho al trabajo consagrado en el numeral 56 de la Constitución
Política.
II.—Que el artículo 1 de la Ley de Igualdad de
Oportunidades para las Personas con Discapacidad, Nº 7600 del 29 de mayo de
1996, declara de interés público el desarrollo integral de la población con
discapacidad, en iguales condiciones de calidad, oportunidad, derechos y
deberes que el resto de los habitantes. Por su parte, el artículo 23 de la
misma Ley así como el Decreto Ejecutivo Nº 26831-MP del 20 de abril de 1998 que
reglamenta la Ley, establece que el Estado debe garantizar que las personas con
discapacidad, tanto en zonas rurales como urbanas, disfruten el derecho de un
empleo adecuado a sus condiciones y necesidades personales.
III.—Que la Directriz Presidencial Nº 27 del
30 de enero del 2001 fija las políticas nacionales en materia de discapacidad y
le asigna responsabilidades a todas las instituciones públicas, en materia de
empleo de la población con discapacidad. Asimismo, dispone que cada institución
pública deberá conformar y consolidar la Comisión Institucional sobre
Accesibilidad y Discapacidad, cuyo fin es la ejecución y cumplimiento de la Ley
de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad y de la
Directriz Presidencial Nº 27.
IV.—Que la Ley N° 9171 “Creación de las
Comisiones Institucionales Sobre Accesibilidad y Discapacidad (CIAD), establece
la obligación de todos los Ministerios de constituir dicha comisión.
V.—Que resulta de interés, regular no sólo la
implementación de medidas a lo interno del Ministerio para facilitar el
desarrollo integral de las personas con discapacidad, sino también la
conformación y funcionamiento permanente de la Comisión Institucional sobre
Accesibilidad y Discapacidad. Por tanto,
ACUERDA:
CREACIÓN DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL SOBRE
ACCESIBILIDAD Y DISCAPACIDAD DEL MINISTERIO
DE SEGURIDAD PÚBLICA (CIAD - MSP)
Artículo 1º—Creación
de la Comisión. Créase la Comisión Institucional sobre Accesibilidad y
Discapacidad del Ministerio de Seguridad Pública, en adelante “CIAD - MSP”, que
será la encargada de coordinar e impulsar el cumplimiento de la normativa
vigente sobre accesibilidad para personas en condición de discapacidad en el
Ministerio de Seguridad Pública, y de promover la elaboración y ejecución de
una política integral en materia de discapacidad. La CIAD-MSP dará seguimiento
al trabajo de las subcomisiones que de ella deriven.
Artículo 2º—Objeto. Será la encargada
de coordinar e impulsar el cumplimiento de la normativa vigente sobre
accesibilidad para personas en condición de discapacidad en el Ministerio de
Seguridad Pública, y de elaborar y ejecutar una política integral en materia de
discapacidad.
Artículo 3º—Presupuesto. La CIAD-MSP
velará para que el Ministerio de Seguridad Pública por medio de las instancias
correspondientes, garantice, conforme a lo establecido en la Ley N° 7600 y
demás normativa aplicable, la inclusión en su Plan Operativo Institucional de
proyectos y acciones que optimicen el acceso a sus servicios y la igualdad de
oportunidades en todo el país, así como la inclusión del contenido
presupuestario requerido para cumplir con dichas acciones y proyectos.
Artículo 4º—Servicios. La CIAD-MSP
velará para que las unidades administrativas y policiales que conforman las
diferentes dependencias del Ministerio, desarrollen actividades y acciones para
el ajuste razonable y la mejora en todos los servicios dirigidos a la
ciudadanía, de manera que se garantice a las personas con discapacidad el goce
o ejercicio de ellos en igualdad de condiciones.
Artículo 5º—Conformación. La Comisión
Institucional sobre Accesibilidad y Discapacidad del Ministerio de Seguridad
Pública estará integrada por los siguientes funcionarios:
1) El
Director General Administrativo-Financiero, quien presidirá.
3) El Director de Recursos Humanos.
4) El Director General de la Fuerza Pública.
5) El Jefe del Departamento de Salud Ocupacional.
6) Una persona funcionaria representante de las
personas con discapacidad del Ministerio de Seguridad Pública.
7) El Jefe de la Contraloría de Servicios.
La Comisión podrá
convocar a cualquier persona para hacerse asesorar o tratar algún tema en
discusión. Se reunirá ordinariamente al menos una vez al mes y hará constar los
acuerdos tomados en una minuta de cada reunión.
Cada uno de los integrantes nombrará un
suplente, el cual lo sustituirá y representará en caso de ausencia. En lo no
regulado en este Decreto, se estará a lo dispuesto en la Ley General de la
Administración Pública, sobre los órganos colegiados.
Artículo 6º—Secretaría Técnica de la CIAD
MSP. Para el cumplimiento de sus funciones la CIAD-MSP se apoyará y
centralizará su documentación, recepción, remisión de correspondencia y su
gestión institucional, en la Secretaría Técnica. La persona a cargo de la
Secretaría Técnica será designada por el Director General Administrativo
Financiero.
Corresponde a la Secretaría Técnica convocar a
sesiones ordinarias o extraordinarias, establecer la agenda, comunicarla a los
miembros, redactar las respectivas actas de cada sesión, dar seguimiento a los
acuerdos, coordinar las firmas de las actas por los miembros, mantener el
control de correspondencia que ingresa y que sale y del archivo en el que
consten todas las actuaciones y documentos relativos al quehacer de la CIAD.
Artículo 7º—Funciones de la Comisión.
Las funciones de quienes integran la Comisión serán:
a) Velar por que la institución incluya, en sus
reglamentos, políticas institucionales, planes, programas, proyectos y
servicios, los principios de igualdad de oportunidades y accesibilidad para las
personas con discapacidad, en cualquier región y comunidad del país.
b) Coordinar la formulación, ejecución y
evaluación de las políticas institucionales, en el marco de la política
nacional en discapacidad y de la normativa vigente.
c) Cooperar mediante recomendaciones con la
elaboración y evaluación del plan y presupuesto institucional de equiparación
de oportunidades con las diferentes instancias institucionales, fundamentadas
en la normativa vigente sobre discapacidad.
d) Propiciar la participación de las personas con
discapacidad y de las organizaciones que las representan en la formulación de
las políticas institucionales, así como en el diseño, la ejecución y la
evaluación del plan institucional de equiparación de oportunidades.
e) Coordinar la incorporación de la perspectiva
de discapacidad y equiparación de oportunidades en los contenidos de la
capacitación, la divulgación y en los sistemas de información institucionales.
f) Organizar y promover la provisión de servicios
de apoyo y ayudas técnicas que requieren los funcionarios, usuarios y
beneficiarios que presentan discapacidad.
g) Establecer vínculos de cooperación con
integrantes de otras CIAD.
Artículo 8º—Subcomisiones.
La CIAD-MSP podrá conformar las subcomisiones que considere necesarias, las
cuales serán presididas por algún miembro de la Comisión en conjunto con otros
funcionarios del Ministerio de Seguridad Pública, en calidad de invitados,
quienes colaborarán como asesores.
Artículo 9º—Disponibilidad de tiempo.
Los miembros de la CIAD-MSP deberán asistir a las sesiones, atender las
diligencias o actividades propias de la Comisión, así como las tareas o
responsabilidades que se le asignen o se acuerden a lo interno de la Comisión.
Las ausencias del propietario o el suplente, deben ser debidamente justificadas.
La persona que ocupe el cargo de la Secretaría
Técnica contará con un permiso de diez horas laborales al mes, a fin de
asegurar el trabajo efectivo, sin perjuicio del cumplimiento de las funciones
propias del cargo que el funcionario desempeñe en la Institución.
Artículo 10.—Régimen sancionatorio. El
incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente acuerdo será
sancionado conforme a lo establecido en el Estatuto de Servicio Civil y su
Reglamento, Ley General de Policía N° 7410, Reglamento Autónomo de Servicio del
Ministerio de Seguridad Pública, Reglamento de Servicio de los Cuerpos
Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, Ley Nº 7600: Igualdad
de oportunidades para las personas con discapacidad y su Reglamento, la Ley N°
9171
Creación de las Comisiones Institucionales
sobre accesibilidad y discapacidad (CIAD) y demás normativa aplicable a la
materia.
Artículo 11.—Se revoca el acuerdo N°
2011-213-MSP del 9 de junio del 2011 y cualquier otro documento vinculante que
se relacione con su creación.
Artículo 12.—Vigencia. Rige a partir de
su publicación.
Gustavo Mata Vega,
Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº
3400024678.—Solicitud Nº 36580.—(IN2015048125).
Nº
018-2015-MTSS
EL
MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
De conformidad con lo establecido en el artículo 139, inciso 1) de la
Constitución Política de la República de Costa Rica y los artículos 28, 29 y 39
del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la
Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que se ha recibido invitación por parte de The Christopher Reynolds
Foundation y la Fundación Avina para participar en el “I Taller Internacional
de Economía Social y Solidaria” que formará parte del Congreso Internacional de
Marketing, Desarrollo Local y Turismo MARDELTUR a celebrase en Pinar del Río y
Vinales, Cuba, del 29 de junio al 2 de julio del 2015.
2º—Que
dicha actividad es de gran interés para el Gobierno de Costa Rica y en especial
para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, pues los objetivos del taller
son (1) Mejorar la comprensión del concepto de Economía Social y Solidaria y el
papel que esta puede desempeñar en los programas de desarrollo sobre bases
inclusivas y sostenibles; (2) favorecer la formación de redes y la cooperación
Sur - Sur y triangular de personas e instituciones relacionadas con la Economía
Social y Solidaria; (3) exponer e intercambiar experiencias, estrategias y
herramientas sociales y solidarias, que hayan tenido éxito en la gestión de
estos procesos; y (4) propiciar que las políticas públicas incorporen a la
Economía Social Solidaria en sus agendas de gestión y posicionen al ciudadano
como factor de cambio y protagonista de nuevas oportunidades.
3º—Que
la participación del señor Harold Villegas Román, cédula Nº 1-862-742, responde
a sus funciones como Viceministro de Trabajo del Área Laboral. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Harold Villegas Román, Viceministro de
Trabajo del Área Laboral, para que participe en “I Taller Internacional de
Economía Social y Solidaria” que formará parte del Congreso Internacional de
Marketing, Desarrollo Local y Turismo MARDELTUR a celebrase en Pinar del Río y
Vinales, Cuba, el 29 de junio al 2 de julio del 2015.
Artículo
2º—Los gastos de participación del señor Villegas Román, por concepto de
billete aéreo, inscripción, visa, alojamiento y alimentación serán cubiertos
por The Christopher Reynolds Foundation.
Artículo
3º—Que durante los días en que se autoriza al señor Harold Villegas Román, a
participar en el “I Taller Internacional de Economía Social y Solidaria” que
formará parte del Congreso Internacional de Marketing, Desarrollo Local y
Turismo MARDELTUR a celebrase en Pinar del Río y Vinales, Cuba, el 29 de junio
al 2 de julio del 2015, devengará el 100% de su salario.
Artículo
4º—Rige a partir del 28 de junio y hasta el 2 de julio del 2015.
Dado en el Despacho del Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
a las nueve horas del veinticinco de junio del dos mil quince.
Víctor Morales Mora, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O.
C. Nº 3400023786.—Solicitud Nº 36606.—(IN2015048207).
Nº 019-2015-MTSS
EL
MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 2) y 28
inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública y en los artículos 7º,
28, 29, 31, 34 y concordantes, del Reglamento de Gastos de Viajes y Transporte
para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que se ha recibido invitación por parte del Ministerio de Trabajo y
Previsión Social de Guatemala para participar en el Primer Congreso Internacional
de Inclusión Laboral para Personas con Discapacidad, que tendrá lugar en ciudad
de Guatemala, Guatemala, los días 30 y 31 de julio del 2015.
2º—Que
dicha actividad es de gran interés para el Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, pues se le ha solicitado exponer la experiencia de Costa Rica con el
Programa Empléate Inclusivo.
3º—Que
la participación de la señora Martha Iris Zamora Castillo, cédula Nº
2-0433-0573, responde a las funciones y responsabilidades propias de su
condición como Directora Nacional de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Martha Iris Zamora Castillo, cédula
Nº 2-0433-0573, Directora Nacional de Seguridad Social para participar en el
Primer Congreso Internacional de Inclusión Laboral para Personas con
Discapacidad, que tendrá lugar en ciudad de Guatemala, Guatemala, los días 30 y
31 de julio del 2015.
Artículo
2º—Los gastos de la señora Zamora Castillo por concepto de hospedaje,
alimentación y tiquete aéreo, serán asumidos por la Red Intergubernamental
Iberoamericana de Cooperación Técnica (RIICOTEC).
Artículo
3º—Que durante los días en que se autoriza a la señora Zamora Castillo a
participar en el Primer Congreso Internacional de Inclusión Laboral para
Personas con Discapacidad, que tendrá lugar en ciudad de Guatemala, Guatemala,
los días 30 y 31 de julio del 2015, devengará el 100% de su salario.
Artículo
4º—Rige a partir del 29 de julio y hasta el 1º de agosto del 2015.
Dado en el Despacho del Señor Ministro de Trabajo y Seguridad
Social.—San José, a los trece días del mes de julio del dos mil quince.
Víctor Morales Mora, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O.
C. Nº 3400023786.—Solicitud Nº 36611.—(IN2015048218).
N° 153-2015
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política,
artículos 25 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo
dispuesto en la Ley N° 9289 del 15 de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015
y en los artículos 7°, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la
República, y,
Considerando:
I.—Que los países que
integran el istmo centroamericano son socios comerciales estratégicos para
nuestro país, ocupando el segundo lugar en el intercambio comercial de Costa
Rica. Con el fin de potenciar los beneficios derivados de esta relación, la
agenda de política comercial se ha enfocado en la modernización y
profundización de la integración económica centroamericana. Una parte
fundamental de estas labores la constituye la consolidación de la Unión
Aduanera Centroamericana, como eje fundamental en el proceso de consolidar la
región como un bloque más fuerte y dinámico, así como la implementación de los
compromisos regionales para el cumplimiento del Acuerdo de Asociación entre
Centroamérica y la Unión Europea.
II.—Que en este sentido, del 20 al 24 de abril
de 2015 en la ciudad de Guatemala-Guatemala se llevará a cabo la II Ronda de
negociación del primer semestre 2015 del Proceso de Unión Aduanera
Centroamericana. Lo anterior de conformidad con el Plan de Acción aprobado por
los Ministros Responsables de la Integración Económica Centroamericana para el primer
semestre 2015 y como mecanismo para alcanzar una integración comercial más
profunda y sólida en la región centroamericana.
III.—Que de igual forma, la integración
económica regional es un elemento esencial para el Acuerdo de Asociación entre
Centroamérica y la Unión Europea (AACUE), acuerdo negociado bajo una estructura
de región a región, en el que las partes reafirman su voluntad de fortalecer y
profundizar sus respectivos procesos de integración económica regional y asumen
una serie de compromisos en ese sentido. Por ello, el grado de avance de los
países centroamericanos en su integración regional permitirá aprovechar el
AACUE de una mejor manera.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señora Sylvia van der Laat Villalobos, portadora de la cédula N° 1-1407-0551,
funcionaría de la Dirección General de Comercio Exterior, para que viaje a la
ciudad de Guatemala-Guatemala para participar en la reunión del Grupo de
Servicios e Inversión que se realizará del 20 al 22 de abril de 2015. El
objetivo de la reunión es la revisión de los Anexos de medidas disconformes y a
futuro de Panamá, así como los aspectos relacionados con el Proyecto de
Protocolo de Adhesión de Panamá al Tratado sobre Inversión y Comercio de
Servicios (TICS) que derivan de las obligaciones de Panamá en el marco del
Protocolo de Incorporación de Panamá al Subsistema Económico. Por efectos de
itinerario y rutas de vuelos regresa el 23 de abril de 2015. La funcionaría
viaja a partir del 17 de abril en horas de la noche y hasta el 18 de abril inclusive,
de forma tal que todos los gastos en que incurra en estas fechas, serán
cubiertos por cuenta propia. Únicamente se le reconocerán los gastos relativos
al hospedaje del 19 de abril de 2015, según el artículo 43 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, dado que la
funcionaría deberá permanecer en la ciudad de Guatemala para integrarse a las
reuniones del Grupo de Servicios e Inversión que darán inicio a primera hora
del 20 de abril de 2015. Los días 18 y 19 de abril corresponden a fin de
semana.
Artículo 2º—Cubrir los gastos de la señora
Sylvia van der Laat Villalobos, por concepto de impuestos, tributos o cánones
que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a
saber, US$594,00 (quinientos noventa y cuatro dólares), sujeto a liquidación,
con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796.
Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida
10503 del mismo programa. Lo correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o
inspección de equipaje (Ley 7664- Decreto N° 36341-MAG, artículo 3), será
cubierto por las mismas subpartidas y por el mismo programa. Se le autoriza
para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e
Internet al Ministerio de Comercio Exterior y reconocimiento de gastos conexos
por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de
Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas
aerolíneas se está cobrando por cada matea que sea chequeada a la salida como
al regreso a Costa Rica.
Artículo 3º—Rige a partir del 17 al 23 de
abril del 2015.
San José, a los seis días del mes de abril del dos mil quince.
Alexander Mora
Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 24645.—Solicitud Nº
8123.—(IN2015047197).
N° 155-2015
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política,
artículos 25 inciso 1) y 28) inciso 2) acápite b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo
dispuesto en la Ley N° 9289 del 15 de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015
y en los artículos 7°, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la
República, y,
Considerando:
I.—Que los países que
integran el istmo centroamericano son socios comerciales estratégicos para
nuestro país, ocupando el segundo lugar en el intercambio comercial de Costa
Rica. Con el fin de potenciar los beneficios derivados de esta relación, la
agenda de política comercial se ha enfocado en la modernización y
profundización de la integración económica centroamericana. Una parte
fundamental de estas labores la constituye la consolidación de la Unión
Aduanera Centroamericana, como eje fundamental en el proceso de consolidar la
región como un bloque más fuerte y dinámico, así como la implementación de los
compromisos regionales para el cumplimiento del Acuerdo de Asociación entre
Centroamérica y la Unión Europea.
II.—Que en este sentido, del 20 al 24 de abril
de 2015 en la ciudad de Guatemala-Guatemala se llevará a cabo la II Ronda de
negociación del primer semestre 2015 del Proceso de Unión Aduanera
Centroamericana. Lo anterior de conformidad con el Plan de Acción aprobado por
los Ministros Responsables de la Integración Económica Centroamericana para el
primer semestre 2015 y como mecanismo para alcanzar una integración comercial
más profunda y sólida en la región centroamericana.
III.— Que de igual forma, la integración
económica regional es un elemento esencial para el Acuerdo de Asociación entre
Centroamérica y la Unión Europea (AACUE), acuerdo negociado bajo una estructura
de región a región, en el que las partes reafirman su voluntad de fortalecer y
profundizar sus respectivos procesos de integración económica regional y asumen
una serie de compromisos en ese sentido. Por ello, el grado de avance de los
países centroamericanos en su integración regional permitirá aprovechar el
AACUE de una mejor manera.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar
al señor Cristian Barrantes Rojas, portador de la cédula N° 01-0882-0234, funcionario
de la Dirección General de Comercio Exterior, para que viaje a la ciudad de
Guatemala para participar en la reunión del grupo técnico normativo y del
Comité Aduanero la cual se llevará a cabo del 20 al 24 de abril de 2015. La
participación en estas reuniones tiene como objetivo dar seguimiento a las
discusiones y acuerdos sobre facilitación del comercio y procedimientos
aduaneros que se lleven a cabo en la reuniones técnicas y del Comité Aduanero
Centroamericano, con el fin de asegurar la congruencia de las acciones
acordadas por este foro con las que se impulsan a nivel nacional, en otros
foros internacionales y las que constituyen obligaciones de los acuerdos de
libre comercio cuya administración es responsabilidad de COMEX.
Artículo 2º—Cubrir los gastos del señor
Cristian Barrantes Rojas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se
deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber,
US$693,00 (seiscientos noventa y tres dólares), sujetos a liquidación, con recursos
de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos
de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del
mismo programa. Lo correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o inspección
de equipaje (Ley 7664-Decreto N° 36341-MAG, artículo 3°), será cubierto por las
mismas subpartidas y por el mismo programa. Se le autoriza para realizar
llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al
Ministerio de Comercio Exterior y reconocimiento de gastos conexos por pago de
equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas
aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida
como al regreso a Costa Rica. Asimismo, para hacer escala en El Salvador, por
conexión.
Artículo 3º—Rige a partir del 20 al 24 de
abril del 2015.
San José, a los seis días del mes de abril del dos mil quince.
Alexander Mora
Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 24645.—Solicitud Nº
8124.—(IN2015047199).
N° 157-2015
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política;
artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8,
inciso b) de la Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del
Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa
Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9289 del 15 de diciembre de 2014, Ley
de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República, y,
Considerando:
I.—Que la promoción,
facilitación y consolidación de la inserción de Costa Rica en la economía
internacional, orientada a propiciar el desarrollo y, con ello, a mejorar las
condiciones de vida de los habitantes de la nación, es un pilar central de la
gestión del sector comercio exterior. Como su ente rector, el Ministerio de
Comercio Exterior es el órgano responsable de definir y dirigir la política
comercial externa y de inversión extranjera del país, promoviendo una
vinculación global exitosa, la apertura de mercados internacionales, el apoyo a
la ampliación, diversificación y sofisticación de la oferta exportable nacional
y la atracción de inversiones extranjeras, todo ello con incidencia positiva en
la generación de empleo, el aporte de capital y los beneficios asociados al
incremento de la eficiencia, la innovación, el conocimiento y la
competitividad.
II.—Que propiciar las condiciones adecuadas
para generar oportunidades y potenciar su máximo aprovechamiento forma parte
inherente del mandato. Una de las acciones estratégicas propuestas por la
institución durante el actual gobierno en este marco consiste en fomentar
iniciativas que contribuyan a cerrar las brechas existentes entre sectores
vinculados a la economía internacional y los que no lo están, de manera que se
favorezca el crecimiento inclusivo. El conocimiento de las mejores prácticas
existentes sobre estos temas constituye un factor de gran valor para diseñar
políticas públicas alineadas al alcance de los objetivos pretendidos.
III.—Que en este contexto, la Administración
del Comercio Internacional del Departamento de Comercio de los Estados Unidos y
el Departamento de Estado de ese país -con apoyo del Gobierno de Guatemala en
su condición de Presidencia Pro Tempore de la Red Interamericana de
Competitividad (RIAC), la Organización de Estados Americanos y la Secretaría
Técnica del Foro de Competitividad de las Américas- abrieron un concurso para
que representantes de los países miembros de la OEA interesados sometieran su
candidatura a participar en el Tercer Intercambio de Competitividad, Innovación
y Emprendedurismo de las Américas, a celebrarse en las ciudades de Minneapolis
y Rochester, Minnesota; La Crosse, Viroqua, Westby, Gays Mills, Madison y
Milwaukee, Wisconsin; y Chicago, Illinois del 19 al 24 de abril próximos.
IV.—Que la candidata participante del
Ministerio de Comercio Exterior fue seleccionada de 100 entre solicitantes
altamente calificados para tomar parte de este intercambio. De conformidad con
lo descrito, la presencia en este encuentro resulta de la mayor importancia
para impulsar objetivos de la agenda de política comercial y de inversión del
país.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señora Gabriela Castro Mora, cédula N° 1-0916-0263, Directora de Inversión
del Ministerio de Comercio Exterior, para participar en el Tercer Intercambio
de Competitividad, Innovación y Emprendedurismo de las Américas, que, se
llevará a cabo del 19 al 24 de abril de 2015, en Minneapolis y Rochester,
Minnesota; La Crosse, Viroqua, Westby, Gays Mills, Madison y Milwaukee,
Wisconsin; y Chicago, Illinois-Estados Unidos de América, para promover los
objetivos de la agenda de comercio e inversión costarricense orientados a
fomentar políticas y acciones que contribuyan a fortalecer el clima de negocios
del país, participando activamente. Durante su estadía procurará cumplir los
siguientes objetivos específicos: 1) atender la invitación cursada para
participar en el Tercer Intercambio de Competitividad, Innovación y
Emprendedurismo de las Américas; 2) presentar la visión y la experiencia de
Costa Rica en la promoción de Inversión Extranjera Directa (IED), con miras a
enriquecer el diálogo e intercambio que se propiciará en el encuentro; y 3)
contribuir en la discusión, análisis y reflexión de las temáticas de la
reunión, recogiendo elementos de las experiencias de los participantes que
puedan resultar valiosas en el desarrollo interno de políticas públicas
dirigidas a potenciar estos temas. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo
desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 18 de abril y regresa el
25 de abril de 2015.
Artículo 2 º—Los gastos de la señora Gabriela
Castro Mora, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar
en las terminales de transporte y alimentación, a saber USD$2.410,32
(doscientos cuatrocientos diez dólares con treinta y dos centavos) sujeto a
liquidación, serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10501,
10503 y 10504 del programa 796. Asimismo, lo correspondiente a la tarifa de
escaneo, rayos x o inspección de equipaje (Ley 7664- Decreto N° 36341-MAG,
artículo 3°) y reconocimiento de gastos conexos por pago de equipaje, según los
artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está
cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a
Costa Rica. Los gastos por concepto de transporte aéreo entre San José-Costa
Rica-Minneapolis y Chicago IL-San José-Costa Rica, serán cubiertos por la
subpartida 10503 del mismo programa. Los gastos por transporte terrestre entre
las ciudades de Minneapolis y Rochester, LaCrosse, Viroqua, Westby, Gays Mills,
Madison, y Chicago, serán cubiertos por cuenta de la Administración del
Comercio Internacional del Departamento de Comercio de los Estados Unidos y el
Departamento de Estado de ese país -con apoyo del Gobierno de Guatemala en su
condición de Presidencia Pro Tempore de la Red Interamericana de Competitividad
(RIAC), la Organización de Estados Americanos y la Secretaría Técnica del Foro
de Competitividad de las Américas. Se le autoriza para realizar llamadas
telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio
de Comercio Exterior. Asimismo, para hacer escala en Dallas y en Miami-Estados
Unidos de América, por conexión.
Artículo 3º—Rige a
partir del 18 al 25 de abril del 2015.
San José, a los seis días del mes de abril del
dos mil quince.
Alexander Mora
Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 24645.—Solicitud Nº
8125.—(IN2015047200).
N° 159-2015
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28
inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8°, inciso b) de la Ley N° 7638 del 30
de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley
N° 9289 del 15 de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los
artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y,
Considerando:
I.—Que los países que
integran el istmo centroamericano son socios comerciales estratégicos para
nuestro país, ocupando el segundo lugar en el intercambio comercial de Costa
Rica. Con el fin de potenciar los beneficios derivados de esta relación, la
agenda de política comercial se ha enfocado en la modernización y
profundización de la integración económica centroamericana. Una parte
fundamental de estas labores la constituye la consolidación de la Unión
Aduanera Centroamericana, como eje fundamental en el proceso de consolidar la
región como un bloque más fuerte y dinámico, así como la implementación de los
compromisos regionales para el cumplimiento del Acuerdo de Asociación entre
Centroamérica y la Unión Europea.
II.—Que en este sentido, del 20 al 24 de abril
de 2015 en la ciudad de Guatemala-Guatemala se llevará a cabo la II Ronda de
negociación del primer semestre 2015 del Proceso de Unión Aduanera
Centroamericana. Lo anterior de conformidad con el Plan de Acción aprobado por
los Ministros Responsables de la Integración Económica Centroamericana para el
primer semestre 2015 y como mecanismo para alcanzar una integración comercial
más profunda y sólida en la región centroamericana.
III.—Que de igual forma, la integración
económica regional es un elemento esencial para el Acuerdo de Asociación entre
Centroamérica y la Unión Europea (AACUE), acuerdo negociado bajo una estructura
de región a región, en el que las partes reafirman su voluntad de fortalecer y
profundizar sus respectivos procesos de integración económica regional y asumen
una serie de compromisos en ese sentido. Por ello, el grado de avance de los
países centroamericanos en su integración regional permitirá aprovechar el
AACUE de una mejor manera.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señora Laura Escalante Monge, portadora de la cédula número 1-1077-0626,
funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que viaje a la
ciudad de Guatemala-Guatemala del 21 al 23 de abril de 2015 para participar en
las siguientes actividades: reunión del grupo técnico de facilitación de
comercio del 21 al 22 de abril de 2015 en horas de la mañana y como Asesora en
la reunión de Viceministros del 22 de abril en horas de la tarde y hasta el 23
de abril de 2015. El objetivo de la reunión del grupo de facilitación es
analizar los diferentes temas de la estrategia de facilitación de comercio
regional, así como brindar un informe en la reunión de Viceministros.
Artículo 2º—Cubrir los gastos de la señora
Laura Escalante Monge, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se
deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber,
US$363,00 (trescientos sesenta y tres dólares), sujeto a liquidación, con
recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los
gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503
del mismo programa. Lo correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos x o
inspección de equipaje (Ley 7664- Decreto N° 36341-MAG, artículo 3), será
cubierto por las mismas subpartidas y por el mismo programa. Se le autoriza
para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e
Internet al Ministerio de Comercio Exterior y reconocimiento de gastos conexos
por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de
Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas
aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida
como al regreso a Costa Rica. También, se le autoriza para hacer escala en El
Salvador, por conexión.
Artículo 3º—Rige a
partir del 21 al 23 de abril del 2015.
San José, a los nueve días del mes de abril
del dos mil quince.
Alexander Mora
Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 24645.—Solicitud Nº
8126.—(IN2015047202).
N° 164-2015
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política;
artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8,
inciso b) de la Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del
Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9289 del 15 de diciembre de
2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la
Contraloría General de la República, y,
Considerando:
I.—Que Costa Rica ha
venido trabajando con la OCDE desde el 2009, con el objetivo de llegar a ser
miembro de la organización y mejorar la calidad de las políticas públicas. De
conformidad con el Decreto Nº 37983-COMEX-MP, se declararon de interés público
las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de
ingreso de Costa Rica a la OCDE. Esta declaratoria comprende todas las
actividades preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso
y apoyo de dicho proceso. Asimismo, el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018
incluye como meta prioritaria, el fortalecimiento de políticas públicas a
través del ingreso de Costa Rica a la OCDE. A partir de la Decisión Ministerial
de la OCDE de mayo de 2013, el Gobierno de Costa Rica preparó un plan de acción
con el fin de ampliar sus vínculos con la OCDE con miras a un proceso de
adhesión (Plan de Acción OCDE). Dicho plan comprende un programa detallado de
las acciones que el país deberá ejecutar con el objetivo de prepararse para una
atender la invitación de adhesión a la organización que le ha sido comunicada
el 9 de abril de 2015. El plan de acción se base en tres pilares: (i) la
realización de revisiones o estudios de políticas públicas, (ii) la suscripción
de instrumentos jurídicos y (iii) la participación en comités y grupos de
trabajo.
II.—Que bajo el marco del primer pilar de
trabajo sobre la realización de estudios, Costa Rica ha venido trabajando en el
desarrollo de una serie de revisiones sobre políticas públicas en distintos
temas tales como: gobernanza pública, educación, apertura de mercados, competencia,
innovación, entorno económico y estadísticas. La mayoría de estos estudios
forman parte del proceso formal de adhesión de la OCDE, por lo cual es
obligatorio para el país candidato realizarlos. Específicamente, los estudios
relacionados con las áreas de apertura de mercados y gobernanza pública están
en sus etapas finales. En este sentido, el gobierno de Costa Rica deberá
presentar la situación del país y sus principales desafíos como parte de los
estudios de apertura de mercados y de gobernanza pública ante los Comités de
Comercio (Trade Committee) y de Gobernanza Pública (Public Governance Committee
- PGC) respectivamente. Dichas presentaciones se realizarán durante las
reuniones regulares de ambos comités, que serán en la semana del 20 al 24 de abril
en la sede de la OCDE en París.
III.—Que la Revisión de Apertura de Mercados
es una herramienta fundamental utilizada por el Comité de Comercio de la OCDE
para evaluar las barreras a la integración comercial. Dicha revisión tiene como
objetivo explorar en qué medida los principios sobre regulación eficiente para
la apertura de mercados se encuentran integrados a los procesos y prácticas de
regulación de Costa Rica, con el fin de asegurar que las regulaciones
orientadas al mercado, comerciales y de inversión no limiten indebidamente la
apertura de mercados. La conducción de este estudio ha sido liderada por el
Ministerio de Comercio Exterior. Siguiendo la metodología de la OCDE, el
gobierno de Costa Rica deberá presentar los principales hallazgos y desafíos
resultantes del estudio ante el Comité de Comercio durante su próxima reunión,
que será del 21 al 22 de abril en la sede de la OCDE en París. La delegación
deberá además responder las consultas que tengan los delegados de este comité.
IV.—Que la Revisión de Gobernanza Pública
(PGR) ha sido liderada por los Ministerios de Planificación, Hacienda y
Comercio Exterior. El PGR representa uno de los estudios más importantes en el
plan de acción, así como para un eventual proceso de adhesión. Durante los últimos
18 meses, la Secretaria de la OCDE ha desarrollado una investigación exhaustiva
sobre la gestión del aparato estatal costarricense en los temas de centro de
gobierno, planificación, monitoreo y evaluación, desarrollo regional,
presupuestos públicos, empleo público y contratación pública, la cual resultará
en un estudio integral que contempla una serie de recomendaciones de política
que contribuirán a la mejora de la gestión pública del país. En este sentido y
siguiendo la metodología de la OCDE, el gobierno de Costa Rica deberá presentar
los principales hallazgos y desafíos resultantes del estudio ante el Comité de
Gobernanza Pública durante su próxima reunión los días 23 y 24 de abril en la
sede de la OCDE en Paris. La delegación deberá atender las consultas que tengan
los delegados de este comité.
V.—Que la participación en estas reuniones es
clave, ya que se requiere realizar la presentación ante los comités y responder
las preguntas de los delegados de los 34 países miembros. Para el caso de la
revisión de apertura de mercados (MOR), la delegación está conformada por el
Ministro de Comercio Exterior, la Directora y Subdirector General de Comercio
Exterior y sus respectivos asesores. En el caso de la Revisión de Gobernanza
Pública (PGR), la delegación está compuesta por la Segunda Vicepresidenta de la
República, el Ministro de Comercio Exterior, la Ministra de Planificación, el
Viceministro de Hacienda (Egresos) y sus respectivos asesores. Aunado a esto,
la participación en ambas reuniones también es importante para identificar y
discutir con los expertos de la OCDE sobre los compromisos en estas áreas para
un eventual proceso de adhesión a la OCDE.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señora Marianne Bennett Mora, portadora de la cédula Nº 1-1024-0398, funcionaria
de la Dirección General de Comercio Exterior, para que viaje a París, Francia
como parte de la Delegación Oficial para participar, asesorar y apoyar las
presentaciones de Costa Rica en el marco del proceso de las revisiones de
Apertura de Mercados y Gobernanza Pública, que se realizarán durante las
reuniones de los Comités de Comercio y de Gobernanza Pública de la Organización
para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) que se llevarán a cabo
del 20 al 24 de abril de 2015. Durante su estadía procurará cumplir los
siguientes objetivos específicos: 1) participar en las reuniones de preparación
y coordinación con la Secretaría de la OCDE el 20 y 21 de abril durante la
mañana, y en las sesiones de preparación para la presentación de la Revisión de
Apertura de Mercados, 2) participar en las reuniones del Comité de Comercio de
la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), que se
realizarán del 21 durante la tarde al 22 de abril y durante todo el día; 3)
participar en las reuniones del Comité de Gobernanza Pública de la Organización
para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), que darán inicio el 23 de
abril y finalizarán el 24 de abril al final del día; 4) apoyar técnicamente a
los jerarcas que realizarán las presentaciones sobre la situación de Costa Rica
en los temas objeto de cada estudio ante los Comités respectivos; 5) brindar el
apoyo y asesoría necesarios al Ministro de Comercio Exterior y otros jerarcas
en las reuniones con Directores de la Secretaría sobre el avance del plan de
acción y los siguientes pasos en un eventual proceso de adhesión, que se
realicen durante la semana, 6) participar en las diferentes discusiones que
tendrán lugar durante las reuniones con el fin de conocer sobre los desafíos y
experiencias de los países miembros en la definición e implementación de
políticas públicas sobre gobernanza y comercio; 7) aprovechar la ocasión para
fortalecer la red de contactos que se ha establecido con los países miembros de
la OCDE y reforzar el interés del país en continuar profundizando y mejorando
su participación en la OCDE, con miras a una eventual membresía; y 8)
contribuir en la discusión, análisis y reflexión de las recomendaciones de
políticas resultantes de los estudios sobre Costa Rica. Por efectos de
itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir
del 19 de abril de 2015. A partir del día 26 de abril la funcionaria inicia
viaje personal, de forma tal que todos los gastos en que incurra en estas
fechas serán cubiertos por cuenta propia. Únicamente se le reconocerán los
gastos relativos al desayuno del 25 de abril, según el artículo 43 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Los
días 25 y 26 de abril corresponden a fin de semana. Los días 27 y 28 de abril
serán cargados al periodo de vacaciones vigente.
Artículo 2º—Cubrir los gastos de la señora
Marianne Bennett Mora, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se
deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a
saber US$1.671,32 (mil seiscientos setenta y un dólares con treinta y dos
centavos), sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de las subpartidas
10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán
cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Lo
correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos x o inspección de equipaje (Ley
7664- Decreto Nº 36341-MAG, artículo 3), será cubierto por las mismas
subpartidas y por el mismo programa. Los impuestos de salida de Costa Rica por
la subpartida 10504 del programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas
telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio
de Comercio Exterior y reconocimiento de gastos conexos por pago de exceso de
equipaje según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para funcionarios públicos. Asimismo, para hacer escala en Dallas y
Miami-Estados Unidos de América, por conexión.
Artículo 3º—Rige a
partir del 19 al 28 de abril de 2015.
San José, a los trece días del mes de abril
del dos mil quince.
Alexander Mora
Delgado, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. Nº 24645.—Solicitud Nº
8127.—(IN2015047203).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de
la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar que la
Asociación de Desarrollo Especifica para el Mejoramiento de Caminos de Barrio
Jardín de Monte Redondo de Aserrí, San José. Por medio de su representante:
Jonathan Fallas Cascante, cédula 1-1028-950 ha hecho solicitud de inscripción
de la siguiente reforma a sus estatutos para que en adelante se lea así:
Artículo 01: Los límites
Norte: con la iglesia Católica de Monte
Redondo.
Sur: con el camino principal de
Limón.
Este: con la finca de Don Luis
Alejandro Hauberth.
Oeste: Con la finca de Don Luis
Alejandro Hauberth.
Dicha reforma es visible a folio 21 del tomo 1
del expediente de la organización ADE para el Mejoramiento de Caminos de Barrio
El Jardín de Monte Redondo de Aserrí, San José. En cumplimiento de lo
establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre
Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de
ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier
persona pública o privada y en especial a la municipalidad para que formulen
los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo
por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las trece horas
con diez minutos del 24 de julio del 2015.—Departamento de Registro.—Licda.
Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2015047705).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
Nº DGT-R-22-2015.—San José, a las ocho horas del dieciséis de julio
del dos mil quince.
Considerando:
I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales
para los efectos de la aplicación correcta de las leyes tributarias, dentro de
los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
II.—Que
el artículo 11 de la Ley de Impuesto General sobre las Ventas Nº 6826 del 08 de
noviembre de 1982 y sus reformas y el artículo 26 de su Reglamento, Decreto
Ejecutivo Nº 14082-H del 29 de noviembre de 1982 y sus reformas, facultan a la
Administración Tributaria para determinar la base imponible en el nivel de las
fábricas, aduanas, y mayoristas, sobre los precios de venta al consumidor final
en el nivel del detallista y ordenar la recaudación del impuesto en aquellas
mercancías que por su naturaleza, configuración del mercado o cualquier otra
causa, se dificulte percibir el tributo.
III.—Que
la Resolución Nº 426-V del 08 de abril de 1991 de la Dirección General de
Tributación, publicada en La Gaceta Nº 92 del 16 de mayo de 1991, con
base en el artículo 11 de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas
precitado, estableció como márgenes de utilidad, el margen del 43,75% a las bombillas
de incandescencia y de un 69% para los tubos fluorescentes, para efecto del
cálculo del impuesto general sobre las ventas.
IV.—Que
la Resolución Nº 30-95 del 09 de noviembre de 1995, emitida por la Dirección
General de Tributación, publicada en La Gaceta Nº 227 del 29 de
noviembre de 1995, fija los factores requeridos para obtener el crédito fiscal
cuando los contribuyentes adquieran los productos mencionados en el inciso
anterior y se destinen a la fabricación de artículos gravados y exentos o a la
prestación de servicios sujetos al impuesto general sobre las ventas.
V.—Que
es necesario especificar el procedimiento que se debe seguir para la
determinación del crédito fiscal a que tienen derecho los contribuyentes que
adquieran estos productos para utilizarlos en la fabricación, comercialización
y distribución de artículos gravados y exentos o se incorporen en la prestación
de servicios gravados.
VI.—Que
conforme a estudio realizado por esta Dirección General sobre la
comercialización de productos de iluminación de incandescencia y productos
fluorescentes, se determinó que el margen de utilidad de comercialización
promedio ponderado de estos productos es del 25% en la etapa del detallista.
VII.—Que
resulta conveniente y oportuno, mediante la presente resolución, modificar la
forma de determinación del impuesto de ventas aplicado tanto a los productos de
iluminación incandescentes (bombillas y similares) como a los productos de
iluminación fluorescentes (tipo tubos, bombillos, espirales y similares);
importados como fabricados en el país, para garantizar su mejor recaudación y
fiscalización; lo anterior mediante un porcentaje de utilidad del detallista
calculado sobre el precio de venta al detallista.
VIII.—Que
en acatamiento del artículo 174 del Código Tributario, se publicó la presente
resolución en el sitio web: http://dgt.hacienda.go.cr, en la sección
“Propuestas en consulta pública”, antes de su dictado y entrada en vigencia, a
efectos de que las entidades representativas de carácter general, corporativo o
de intereses difusos tuvieran conocimiento del proyecto y pudieran oponer sus
observaciones, en el plazo de diez días hábiles siguientes a la publicación del
primer aviso en el Diario Oficial.
IX.—En
el presente caso, el primer y segundo aviso fue publicado en La Gaceta
Nº 54 del 18 de marzo del 2014 y 55 del 19 de marzo del 2014, respectivamente. Por
tanto,
RESUELVE:
RESOLUCIÓN SOBRE LA DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE
EN EL NIVEL DE
MAYORISTA PARA PRODUCTOS DE ILUMINACIÓN
INCANDESCENTES
(BOMBILLOS Y SIMILARES) Y PRODUCTOS DE
ILUMINACIÓN
FLUORESCENTES (TIPO TUBOS, BOMBILLOS,
ESPIRALES Y
SIMILARES) CONFORME A LO DISPUESTO
EN EL ARTÍCULO
11 DE LA LEY DEL IMPUESTO
GENERAL SOBRE
LAS VENTAS
Artículo 1º—Para los productos de iluminación incandescentes
(bombillas y similares) y productos de iluminación fluorescentes (tipo tubos,
bombillos, espirales y similares), importados y fabricados en el país, se
establece la recaudación del impuesto general sobre las ventas en la etapa del
mayorista, cuando este mayorista, en su condición de fabricante, importador o
distribuidor, venda el producto a los detallistas, fijando la base imponible en
el precio de venta estimado al consumidor final. Por lo tanto, los citados
mayoristas o distribuidores deberán vender estos productos con el impuesto de
ventas incluido, con independencia de que el comprador sea o no contribuyente,
pues los mismos tendrán la característica de ser tratados como productos
exonerados en las siguientes etapas de comercialización. Lo anterior con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley del Impuesto General
sobre las Ventas y el artículo 26 de su Reglamento.
Artículo
2º—El precio de venta estimado al consumidor final para los productos
mencionados en el artículo 1º, se establecerá adicionando al precio de venta al
detallista, un margen de utilidad de un veinticinco por ciento (25%) para la
etapa del detallista, sin efectuar ninguna rebaja por descuentos, comisiones u
otros conceptos. Este porcentaje podrá ser variado cuando la Administración
Tributaria, debidamente fundamentada, así lo determine.
Artículo
3º—En la importación de las bombillas de incandescencia y fluorescentes no se
debe aplicar, a nivel de aduanas, el precio de venta estimado al consumidor
final mediante el margen de utilidad. Tampoco los contribuyentes deben aplicar
el margen de utilidad, cuando vendan estos productos directamente a mayoristas
o a los consumidores finales; en su lugar, deben tributar mediante el sistema
tradicional de determinación del impuesto general sobre las ventas, por medio
de débitos y créditos fiscales, de acuerdo con lo establecido en los artículos
11 y 14 de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas y los artículos 17 y 21
de su Reglamento.
Artículo
4º—Los contribuyentes del impuesto general sobre las ventas que adquieran las
bombillas de incandescencia y fluorescentes tienen derecho al crédito fiscal
únicamente cuando esos bienes sean utilizados en la fabricación,
comercialización y distribución de artículos gravados y exentos o se incorporen
en la prestación de servicios gravados.
Artículo
5º—Para cuantificar el crédito fiscal, los contribuyentes mencionados en el
artículo anterior, en el caso de que no se detalle el impuesto sobre ventas en
la factura de compra, deben multiplicar el total del precio de venta por el
factor 0.11504.
Artículo
6º—Si las empresas que venden productos de iluminación incandescentes
(bombillas y similares) y productos de iluminación fluorescentes (tipo tubos,
bombillos, espirales y similares) brindan el servicio de transporte u otros
servicios que se presten con motivo de las ventas de las mercancías gravadas y
estos servicios no se facturan ni contabilizan por separado, el valor de dichos
servicios debe formar parte de la base imponible. Lo anterior de conformidad
con lo indicado en el inciso b) del artículo 11 de la Ley del Impuesto General
sobre las Ventas.
Artículo
7º—Se modifica la Resolución Nº 32-95 del 09 de noviembre de 1995 de la
Dirección General de Tributación, de la siguiente manera:
En el considerando 5º:
En donde se establecen los porcentajes para
bombillos incandescentes y tubos fluorescentes: “…43.75%, 69%,…”, debe leerse
“…25%,…”.
En el inciso b) del artículo 2º:
En donde dice “Bombillos incandescentes
0.109581”, debe leerse: “Bombillos incandescentes 0.11504.”
En donde dice “Tubos fluorescentes 0.106693”,
debe leerse: “Tubos fluorescentes 0.11504.”
Artículo 8º—Se deja sin efecto la resolución Nº 426-V del 08 de abril
de 1991 de la Dirección General de Tributación y cualquier otra disposición
normativa que se oponga a lo establecido en esta resolución.
Artículo
9º—Vigencia. Rige a partir del primer día del mes siguiente a su
publicación.
Publíquese.—Lic. Carlos Vargas Durán, Director General.—1 vez.—O. C.
Nº 3400023907.—Solicitud Nº 36639.—(IN2015048205).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
AE-REG-E-019/2015.—El
señor José Gerardo Solano Zamora, cédula de identidad: 1-655-363, en calidad
representante legal, de la compañía Farmagro S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, provincia de San José, solicita la
inscripción del Equipo de aplicación, tipo: Atomizador de Mochila Motorizado,
marca: STIHL, modelo: SR 440, peso: 12,2 KG y cuyo fabricante es: Stihl
Ferramentas Motorizada LTDA-Brasil. Conforme a lo establece la Ley de
Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037-MAG-MEIC. Se solicita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a las 11:30 horas del 13 de julio del 2015.—Unidad
Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas,
Jefe.—IN2015047454).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 54, título
N° 919, emitido por el Liceo de Cariari, en el año dos mil siete, a nombre de
Jiménez Cubillo Ana de los Ángeles, cédula N° 7-0199-0040. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de julio del dos mil
quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015045753).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 01, folio 25, título Nº 101, emitido por el Colegio
Deportivo de Limón, en el año dos mil dos, a nombre de Suseti Villalobos Salas,
cédula Nº 701610337. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres
días del mes de julio del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—(IN2015046257).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 86, Título N° 973, emitido por el Humboldt
- Schule, en el año dos mil diez, a nombre de Morera Carranza Ana Cristina,
cédula: 1-1522-0452. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho
días del mes de junio del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de
la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud N° 36369.—(IN2015046459).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 134, título N° 602, emitido por el Liceo Antonio Obando
Chan, en el año dos mil doce, a nombre de Díaz Álvarez Solimar Selena, cédula:
6-0427-0225. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciséis días
del mes de julio del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—(IN2015047621).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 76, título N° 463, emitido por el Colegio
Académico de Jiménez, en el año dos mil doce, a nombre de Oconitrillo Rojas
Jordan Eduardo, cédula 7-0231-0147. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los once días del mes de junio del dos mil quince.—Dirección de
Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—(IN2015047623).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 47, título N° 527, emitido por el Liceo de
Atenas Martha Mirambell Umaña, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a
nombre de Siryleilanny Caamaño Castro, cédula 401640884. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original y corrección del
nombre. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticuatro días del
mes de julio del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015047659).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 054,
título N° 6760, emitido en el año dos mil nueve y del Título de Técnico Medio
en la Especialidad de Contabilidad y Costos, inscrito en el tomo 3, folio 021,
título N° 12132, emitido en el año dos mil ocho, ambos títulos fueron otorgados
por el Colegio Técnico Vocacional Monseñor Sanabria, a nombre de Daniel Vargas
Jiménez, cédula 114190815. Se solicita la reposición de los títulos indicados
por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veintitrés días del mes de julio del dos mil quince.—Dirección
de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—Solicitud Nº 37001.—(IN2015048717).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 2, título
Nº 2, emitido por el Centro Educativo Gilande, en el año dos mil ocho, a nombre
de Acevedo Vega Andrey Isaac, cédula Nº 7-0211-0183. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los diez días del mes de julio del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—(IN2015044772).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación de Educación Diversificada “Rama Académica”, inscrito en el tomo 1,
folio 14, asiento Nº 177, emitido por el Colegio Edwin Ramírez Quesada Nocturno
de Bataan, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Acevedo Araya
Jorge Luis, cédula Nº 5-0185-0540. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los diez días del mes de julio del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—(IN2015044774).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada, “Rama Académica” Área de Letras, inscrito en el tomo
1, folio 181, asiento 34, título Nº 438, emitido por el Colegio Nocturno Miguel
Obregón Lizano, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Arias
Sandoval Óscar Alberto, cédula Nº 2-0361-0476. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los ocho días del mes de junio del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—(IN2015044895).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 3, folio 168, título Nº 3626, emitido por el Liceo
Académico de Puriscal, en el año dos mil once, a nombre de Mata Zúñiga
Marianela, cédula Nº 1-1565-0026. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
nueve días del mes de julio del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—(IN2015047334).
Ante
esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 162, asiento 5, título Nº 1762,
emitido por el Liceo Nocturno de Pérez Zeledón, en el año dos mil cinco, a
nombre de Blanco Bolaños Melany, cédula Nº 1-1094-0316. Se solicita la
reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de mayo del dos mil
quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2015048195).
REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de
Trabajo Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó
introducir a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa de
Servicios Múltiples de Propietarios de Talleres de Enderezado R.L., siglas COOPETALLER R.L., acordada en asamblea celebrada el 4 de
octubre del 2014. Resolución 1310-CO En cumplimiento con lo dispuesto en el
artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un
extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. La reforma afecta los artículos
2, 8, 10, 13, 14, 15, 16, 17, 19, 21, 23, 24, 29, 35 y 48 del Estatuto.—Lic.
Iris Garita Calderón, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015047642).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
En sesión celebrada en San José, a las 9:00 horas del 9 de junio del
2015, se acordó conceder el Recurso de Revisión de Pensión de Gracia, mediante
la resolución RGRA-1374-2015, al señor Ávalos Rojas Omar, cédula de identidad
1-665-596, vecino de Heredia, por un monto de ciento dieciocho mil novecientos
setenta y cuatro colones con treinta y nueve céntimos (¢118.974,39), con un
rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo
del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista
el contenido presupuestario correspondiente.—MBA. Elizabeth Molina Soto,
Directora.—1 vez.—(IN2015047336).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Cambio de nombre Nº 97607
Que Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad 105850980, en
calidad de apoderado especial de Soil Tech C.R. Sociedad Anónima, solicita a
este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Tecnología
Biológica Ambiental S. A., cédula jurídica 3-101-216905 por el de Soil Tech
C.R. Sociedad Anónima, presentada el día 26 de junio del 2015 bajo expediente
97607. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2004-0004802 Registro N°
150779 VALORAM en clase 1 Mart a Denominativa Publicar en La Gaceta
Oficial por un: a vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 30 de junio del 2015.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—1 vez.—(IN2015047605).
Cambio de nombre Nº 97610
Que Roxana Cordero
Pereira, soltera, cédula de identidad 105850980, en calidad de apoderada
especial de Soil Tech C.R. Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote
la inscripción de cambio de nombre de Tecnología Biológica Ambiental S. A.,
cédula jurídica 3-101-216905 por el de Soil Tech C.R. Sociedad Anónima,
presentada el día 26 de junio del 2015 bajo expediente 97610. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2004-0004798 Registro N° 152199 T.B.A.
STUBBLE DIGEST en clase 1 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 1° de julio del 2015.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—1 vez.—(IN2015047606).
Cambio de nombre Nº 97608
Que Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad 105850980, en
calidad de apoderado especial de Soil Tech C.R Sociedad Anónima, solicita a
este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Tecnología
Biológica Ambiental S. A., cédula jurídica 3-101-216905 por el de Soil Tech
C.R. Sociedad Anónima, presentada el día 26 de junio del 2015 bajo expediente
97608. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2004-0004793 Registro N°
150921 OASYS en clase 1 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 30 de junio del 2015.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—1 vez.—(IN2015047607).
Cambio de nombre Nº 97609
Que Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad 105850980, en
calidad de apoderada especial de Soil Tech C.R. Sociedad Anónima, solicita a
este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Tecnología
Biológica Ambiental S. A., cédula jurídica 3-101-216905 por el de Soil Tech
C.R. Sociedad Anónima, presentada el día 26 de junio del 2015 bajo expediente
97609. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2004-0004800 Registro N°
150781 ROBUST en clase 1 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 1 de julio del 2015.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—1 vez.—(IN2015047609).
Cambio
de Nombre N° 97497
Que Ernesto Gutiérrez Blanco, casado una vez, cédula de identidad
108480886, en calidad de apoderado especial de Ruth’s Hospitality Group Inc.,
solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Ruth’s
Chris Steak House Inc. domiciliada en 3321 Hessmer Avenue, Metaririe, Lousiana
70002, Estados Unidos de América, por el de Ruth’s Hospitality Group, Inc.,
domiciliada en 1030 W. Canton Ave., Suite 100, Winter Park, Florida 32789,
Estados Unidos de América, presentada el 18 de junio de 2015, bajo expediente
97497. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2005-0005870 Registro N°
159876 U.S. PRIME en clase 43 Marca Mixto, 2005-0005871 Registro N°
157805 RUTH’S CHRIS STEAK HOUSE U.S. PRIME en clase 43 Marca Mixto,
2005-0005872 Registro N° 156328 RUTH’S CHRIS en clase 43 Marca Mixto y
2005-0005873 Registro N° 156327 CHRIS en clase 43 Marca Mixto. Publicar
en La Gaceta oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de
la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de junio del 2015.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—1 vez.—(IN2015047751).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación para la Promoción y el Fortalecimiento de la Jurisdicción Agraria
Costarricense, con domicilio en la provincia de: San José-Goicoechea, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: Promover el fortalecimiento
de la jurisdicción agraria y el derecho agrario en todos sus ámbitos
científicos tales como lo agroalimentario, agroambiental y desarrollo rural.
Cuyo representante, será el presidente: Antonio Darcia Carranza, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2015, asiento: 151837.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 45
minutos y 9 segundos, del 21 de julio del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015047148).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación de Vecinos Residencial Río Santo, con domicilio en la provincia de:
Guanacaste-Santa Cruz, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Mantenimiento de las calles internas y servidumbres, mantenimiento y mejora de
las zonas verdes, implementar sistemas de seguridad del residencial. Cuyo
representante, será la presidenta: Giordana Ciarpaglini, con fas facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015,
asiento: 149083.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 14 minutos y 44
segundos, del 2 de julio del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2015047162).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad;
Asociación Amor en Práctica, con domicilio en la provincia de San José-San
José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: La promoción del
Desarrollo Integral, Emocional y Espiritual del Ser Humano que sufre flagelo de
la drogadicción y alcoholismo en estado de indigencia para procurar la
inserción a la sociedad, cuya representante, será la presidenta: Florisel
Salazar Báez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 129973. Dado en el Registro Nacional, a
las 15 horas 8 minutos y 7 segundos, del 8 de julio del 2015.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015047367).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto
de la persona jurídica cédula 3-002-351695, denominación Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Residencial El Paso
de Las Garzas distrito octavo San Rafael cantón primero. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2015, asiento: 181641. Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 32
minutos y 28 segundos, del 22 de julio del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015047377).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto
de la persona jurídica cédula número 3-002-056447, denominación: Asociación de
Propietarios de Talleres de Mantenimiento Industrial, por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/03/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015
Asiento: 145357.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 15 minutos y 33 segundos,
del 13 de julio del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2015047404).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación de Reciclaje y Artesanos de San Francisco Tortuguero; con domicilio
en la provincia de: Limón-Limón, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Administrar un sistema para el adecuado manejo de los desechos de
la zona, cuyo representante, será la presidenta María Yolanda López López, con
las facultades que establece el estatuto, Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2015 Asiento: 141795.—Dado en el Registro Nacional, a las 13
horas 23 minutos y 26 segundos, del 2 de julio del 2015.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015047410).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad: Asociación Pro Colorado Ambiente Sano y Sostenible; con domicilio en
la provincia de: Limón-Pococí, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Administrar un sistema para el adecuado manejo de desechos, cuyo
representante, será la presidenta Lilia Victoria Briones Bermúdez, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2015 Asiento: 141797.—Dado en el Registro Nacional, a las 9
horas 30 minutos y 23 segundos, del 20 de julio del 2015.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015047412).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación para Estudios Financieros y Contables, con domicilio en la provincia
de: San José-San José; cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
dirección, coordinación, organización, supervisión, promoción de actividades y
fomento de todo lo relacionado con la capacitación en materia financiera y
contable. Cuyo representante, será el presidente: Jorge Ramón Jarquín
Hernández, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de
agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 139741 con adicional(es): 2015-150463.—Dado
en el Registro Nacional, a las 15 horas 8 minutos y 28 segundos, del 22 de
junio del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2015047581).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-075577, denominación: Asociación Club de
Jardines de Grecia, Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley
N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a
la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 149827.—Dado en el
Registro Nacional, a las 12 horas 33 minutos y 12 segundos, del 14 de julio del
2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015047645).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Deportiva Peregrina Futsal, con domicilio en la provincia de San
José, San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
promover el desarrollo del futsal tanto en masculino como en femenino. Cuyo
representante, será el presidente: Guillermo José Avilés Palacios, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2015, asiento: 15503.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 45
minutos y 56 segundos del 4 de junio del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015047693).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de
la entidad: Asociación Centro Faro a las Naciones, Tárcoles, con domicilio en
la provincia de: Puntarenas, Garabito, cuyos fines principales entre otros son
los siguientes: propiciar el desarrollo de iglesias y misiones, para difundir y
enseñar los principios bíblicos a toda la Nación. Cuyo representante será el
presidente: Luis Eduardo Mussio Vargas, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento:
109426.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 46 minutos y 24 segundos
del 24 de junio del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2015047766).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad Nº 106790960, en calidad de apoderado especial de Sigma Alimentos
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-39749, con domicilio en
El Roble, del Aeropuerto Juan Santamaría, camino a La Garita, 4 kilómetros al
oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
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como marca de fábrica y comercio, en clase 29
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: queso mozzarella. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2014.
Solicitud Nº 2014-0011103. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de junio del
2015.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—Solicitud Nº 34615.—(IN2015044793).
Patente
de invención
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La señora Alejandra Castro Bonilla, cédula 1-880-194, mayor de edad,
vecina de Santa Ana, apoderada especial de Dow Agrosciences LLC, de E.U.A.,
solicita la Patente de Invención denominada: CONTROL SINÉRGICO DE LAS
MALEZAS DESDE LAS APLICACIONES DE AMINOCICLOPIRACLOR Y AMINOPIRALID. El presente documento describe
las composiciones herbicidas que contienen una cantidad herbicida
sinérgicamente eficaz de (a) aminociclopiraclor, o una sal o éster agrícolamente
aceptable del mismo, y (b) aminopiralid, o una sal o éster del mismo
agrícolamente aceptable. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N
43/40; A01N 43/48; cuyos inventores son Brinkworth, Louise A, Mann, Richard K,
Fisher, Marc L, Peterson, Vanelle F, Langston, Vernon B, Masters, Robert A,
Halstvedt, Mary B. Prioridad: 28/09/2012 US 61/707,430; 27/09/2013 WO
2013US062264. Publicación Internacional: 03/04/2014 WO2014/052805. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150191, y fue presentada a las 12:33:10 del
13 de abril del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 22 de junio del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños,
Registrador.—(IN2015045812).
La señora Alejandra Castro
Bonilla, cédula 1-880-194, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de
apoderada especial de Sakata Seed Corporation, de Japón, solicita la Patente de
Invención denominada:
EUSTOMA CON ESTERILIDAD MASCULINA CITOPLÁSMICA Y MÉTODO PARA DESARROLLAR EL
MISMO. La presente invención se relaciona con un
Eustoma novedoso el cual tiene esterilidad masculina citoplásmica y un método
para el fitomejoramiento del mismo. Más específicamente, la presente invención
con un Eustoma novedoso el cual tiene esterilidad masculina citoplásmica, en
donde el Eustoma sustancialmente carece de funciones de producción de polen
debido a estambre o formación de polen insuficientes, y un método para el
fitomejoramiento del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01H
1/02; A01H 4/00; cuyos inventores son Mori, Kazutoshi, Izumida, Atsushi,
Horiuchi, Shingo, Suzuki, Takao. Prioridad: 27/09/2012 JP 2012-213296;
03/04/2014//WO2014/050116. La solicitud correspondiente lleva el número 20150116,
y fue presentada a las 09:18:00 del 06 de marzo del 2015. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de junio del
2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015045813).
La señora Giselle Reuben
Hatounian, cédula N° 1-1055-703, mayor de edad, apoderada especial de BASF SE.,
de Alemania, solicita la patente de invención denominada
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AZINAS HERBICIDAS. La presente invención se refiere a azinas de la Fórmula (I) en
donde las variables se definen de acuerdo con la descripción, procesos e
intermediarios para prepararlas, composiciones que las comprenden y su uso como
herbicidas, es decir, para controlar plantas dañinas, y a un método para
controlar la vegetación no deseada, que comprende permitir que una cantidad
eficaz como herbicida de al menos una azina de la Fórmula I actúe en las
plantas, en sus semillas y/o en su habitat. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 251/42; A01N
43/68 ;C07D 251/48 ;C07C 279/18 ;
A01N 43/66; cuyos inventores son
Newton, Trevor William, Vogt, Florian, Major, Julia, Hanzlik, Kristin, Parra
Rapado, Liliana, Kordes, Markus, Seitz, Thomas, Witschel, Matthias, Kreuz,
Klaus, Hutzler, Johannes, Evans, Richard Roger, Lerchl, Jens. Prioridad:
24/10/2012 EP 12189762.3; 22/10/2013 WO 2013EP072055. Publicación Internacional: 01/05/2014 WO2014/064094. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150269, y fue presentada a las 09:46:00 del
21 de mayo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 16 de julio del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015045877).
El señor Jorge Tristán
Trelles, cédula 1-392-470, mayor de edad, vecino de San José, apoderado
especial de Lubrizol Advanced Materials, Inc., de E.U.A., solicita el Diseño
Industrial denominada
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ACCESORIO EN T DE TUBERÍA
TERMOPLÁSTICA CON FACETAS MÚLTIPLES. El diseño
ornamental de un accesorio de plomería de cloruro de polivinilo clorado, tal
como se muestra y describe, siendo su forma hexagonal, octogonal, decagonal o
dodecagonal. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 23/01;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Decaria, Domenic C, Michalenko, James A, Midlik,
Andrew J, Julius, Mark D. Prioridad: 13/02/2015 US 29/517.508. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150343, y fue presentada a las 09:19:25 del
29 de junio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 30 de junio del 2015.—Lic. Daniel Marenco
Bolaños, Registrador.—(IN2015046131).
El señor Jorge Tristán
Trelles, cédula 1-392-470, mayor de edad, vecino de San José, apoderado
especial de Lubrizol Advanced Materials, Inc., de E.U.A., solicita el Diseño
Industrial denominada
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ACCESORIO RECTO DE TUBERÍA
TERMOPLÁSTICA CON FACETAS MÚLTIPLES. El diseño
ornamental de un accesorio de plomería de cloruro de polivinilo clorado, tal
como se muestra y describe, siendo su forma hexagonal, octogonal, decagonal o
dodecagonal. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 23/01 ; cuyo(s) inventor(es) es (son)
Decaria, Domenic C, Michalenko, James A, Midlik, Andrew J, Julius, Mark D.
Prioridad: 13/02/2015 US 29/517.509. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150342, y fue presentada a las 09:17:50 del 29 de junio del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 30 de junio del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños,
Registrador.—(IN2015046134).
El señor Jorge Tristán
Trelles, mayor de edad, abogado, con cédula de identidad N° 1-392-470 vecino de
San José, en su condición de apoderado especial de Lubrizol Advanced Materials,
Inc. de Estados Unidos, solicita el Diseño Industrial denominado
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ACCESORIO DE TAPÓN DE
TUBERÍA TERMOPLÁSTICA CON FACETAS MÚLTIPLES. Un
diseño tal como se muestra. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es 230/1 cuyos inventores son Decaria, Domenic C; Michalenko,
James A; Midlik, Andrew J; Julius, Mark D. La solicitud correspondiente lleva
el número 2015-0341, y fue presentada a las
09:15 horas del veintinueve de junio del dos mil quince. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de junio
2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015046135).
La señora (ita) María del
Milagro Chaves Desanti, cédula 1-626-794, mayor de edad, vecina de Santa Ana,
apoderada especial de Onyx Therapeutics, Inc., de E.U.A., solicita la Patente
de Invención denominada FORMULACIONES DE LIBERACIÓN MODIFICADA PARA
OPROZOMIB. La memoria descriptiva presenta formulaciones farmacéuticas de
liberación modificada (por ejemplo, formulaciones farmacéuticas de liberación
ampliada; por ejemplo, formas farmacéuticas sólidas, por ejemplo, comprimidos)
que son útiles para la administración oral de oprozomib, o una de sus sales
farmacéuticamente aceptables, a un sujeto animal o humano así como a métodos de
preparar y utilizar dichas formulaciones. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 277/00; A61K 38/06; cuyos inventores son
Jumaa, Mouhannad, Bejugam, Naveen, Wong, Hansen, Kirk, Christopher J., Manek,
Rahul Vishram, Sharma, Sanjeev, Muchamuel, Tony. Prioridad: 24/10/2012 US
61/717, 975; 01/11/2012 US 61/721.244; 15/03/2013 US 61/793.087; 24/10/2013 WO
2013US066679. Publicación Internacional: 01/05/2014 WO2014/066681. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150266, y fue presentada a las 09:12:40 del
20 de mayo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 17 de junio del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños,
Registrador.—(IN2015046149).
La señora (ita) María del
Milagro Chaves Desanti, cédula N° 1-626-794, mayor de edad, vecina de San José,
apoderada especial de Omeros Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada SOLUCIONES INYECTABLES ESTABLES EXENTAS DE CONSERVANTES
DE COMPUESTOS ANTIMIDRIÁSICOS Y
ANTI-INFLAMATORIOS. La presente
invención se refiere a formulaciones farmacéuticas liquidas estables exentas de
conservantes y de antioxidantes de fenilefrina y ketorolaco para inyección. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/48; A61K 31/40; cuyos
inventores son: Demopulos, Gregory, A, Shen, Hui-Rong, Tedford, Clark, E.
Prioridad: 24/10/2012 US 61/718.026; 12/12/2012 US 61/736.179; 23/10/2013 WO
2013US066349. Publicación Internacional: 01/05/2014 WO2014/066485. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150233, y fue presentada a las 08:29:00 del
06 de mayo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 17 de junio del 2015.—Lic. Fabián
Andrade Morales, Registrador.—(IN2015046154).
La señora Marianella Arias
Chacón, cédula 1-679-960, mayor de edad, vecina de San José, apoderada general
de Cabeau, Inc., de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominada
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ALMOHADA DE VIAJE. Reivindico el nuevo y ornamental
diseño para una almohada de viaje, como se muestra y describe. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 06/09; cuyo inventor es
Wong Jon. Prioridad: 20/10/2014 US 29/506,788. La solicitud correspondiente
lleva el número 20150205, y fue presentada a las 13:32:00 del 20 de abril del
2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 22 de junio del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños,
Registrador.—(IN2015046204).
La señora Rebeca Guerrero
Chavarría, de Costa Rica, solicita el Modelo de Utilidad denominada
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Sujeta Cabeza, se trata de un
dispositivo que combina elementos textiles como cojines, elásticos y velcro,
para brindar soporte a la cabeza de un niño mientras viaja en buster o silla
para niño. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: A47D
15/00; A62B 35/00; B63R 21/00; B60R 21/02; B60R 22/00; cuya inventora es
Guerrero Chavarría Rebeca. Prioridad:… La solicitud correspondiente lleva el
número 20150323 y fue presentada a las 12:06:00 del 17 de junio del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 18 de junio del 2015.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—(IN2015046323).
La señora (ita) María del
Pilar López Quirós, cédula 1 1066 0601, mayor de edad, vecina de Escazú,
apoderada especial de UPL Limited, de India, solicita la Patente de Invención
denominada COMPOSICIÓN FUNGICIDA. En la presente descripción se describe
una composición fungicida que comprende una combinación de una cantidad eficaz
como fungicida de mancozeb y una cantidad eficaz como fungicida de
clorotalonilo en una relación predeterminada. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01N 37/34; A01N 47/14; A01N 47/34; A01N 25/12;
A01N 25/14; cuyos inventores son: Shroff, Jaidev, Rajnikant, Shroff, Vikram,
Rajnikant, Robinson, Philip, Wayne, Sears, Beth, Errickson, Jadhav, Prakash,
Mahadev. Prioridad: 18/10/2012 IN 1194/kol/2012; 25/09/2013 WO 2013IB058833.
Publicación Internacional: 24/04/2014 WO2014/060880. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150188, y fue presentada a las 12:26:14 del
13 de abril del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 17 de junio del 2015.—Lic. Daniel Marenco
Bolaños, Registrador.—(IN2015046443).
La señora (ita) María del
Pilar López Quirós, mayor, abogada, cédula 1 1066 0601, vecina de San José, en
su condición de apoderada especial de Laboratoire HRA-Pharma, de Francia,
solicita la Patente de Invención denominada DISPERSIÓN SÓLIDA DE UN
MODULADOR SELECTIVO DE LOS RECEPTORES DE PROGESTERONA. El objeto de la
presente invención es una dispersión sólida que comprende un principio activo
seleccionado entre el grupo que consiste en moduladores selectivos de los
receptores de progesterona, metabolitos de los mismos y mezclas de los mismos,
y un excipiente polimérico farmacéuticamente aceptable. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 47/10; A61K 47/32; A61K 31/57; A61K 9/10;
A61K 9/20; cuyos inventores son: Battung, Florian, Juvin, Pierre-Yves, Hecq,
Jérôme, Colín, Aude. Prioridad: 06/12/2012 FR 1260605; 05/12/2013 WO
2013FR052952. Publicación Internacional: 12/06/2014 WO2014/087106. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150299, y fue presentada a las 13:51:50 del 5
de junio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 26 de junio del 2015.—Licda. Melissa Solís
Zamora, Registradora.—(IN2015046445).
La señora María del Pilar
López Quirós, mayor, abogada, céd. 1-1066-0601, vecina de San José, en su
condición de apoderada especial de Laboratoire HRA-Pharma, de Francia, solicita
la Patente de Invención denominada PRODUCTO DE COMICRONIZACIÓN QUE COMPRENDE
ACETATO DE ULIPRISTAL. La presente invención tiene por objeto un producto
de comicronización que comprende una sustancia activa elegida entre el grupo
constituido por el acetato de ulipristal, un metabolito del acetato de
ulipristal y sus mezclas, y un tensioactivo sólido aceptable desde el punto de
vista farmacéutico. La invención se refiere también a una composición
farmacéutica que comprende dicho producto de comicronización y sus
utilizaciones terapéuticas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A6lK
47/20; A61K 9/14; A61K 31/57; A61P 15/00; A61P 15/18; cuyos inventores son:
Battung, Florian, Juvin, Pierre-Yves, Hecq, Jérôme, Colin, Aude. Prioridad:
08/11/2012 FR 1260603/07/11/2013 WO 2013FR052670. Publicación Internacional:
15/05/2014 WO2014/072646. La solicitud correspondiente lleva el número
20150297, y fue presentada a las 13:49:42 del 5 de junio del 2015. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 26 de junio del 2015.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—(IN2015046448).
La señora María del Pilar
López Quirós, cédula 1-1066-0601, mayor de edad, vecina de Escazú, apoderada
especial de Sime Darby Malaysia Berhad, de Malasia, solicita la Patente de
Invención denominada MÉTODOS PARA LA OBTENCIÓN DE UNA PLANTA O MICROBIO
MODIFICADO GENÉTICAMENTE Y PARA INCREMENTAR EL RENDIMIENTO DE ACEITE. Se
proporcionan métodos para la obtención de una planta modificada genéticamente,
en donde la planta exhibe un aumento en el rendimiento del aceite en relación
con una planta de control correspondiente que no se modifica de manera
genéticamente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 15/82;
C12N 9/90; C12N 9/04; C12P 7/64; A01H 5/00; cuyos inventores son: Jaime Low
Yoke Sum, Nurliyana Binti Ruzlan, Wilonita Win, Lim Chin Ming, Noor Azizah
Binti Musa, Wong Yick Ching, Teh Huey Fang, David Ross Appleton, Hirzun Bin
Mohd Yusof@hassan, Harikrishna A/L Kulaveerasingam. Prioridad: 10/10/2012 MY PI
2012700758; 01/04/2013 WO 2013MY000068. Publicación Internacional: 17/04/2014
WO2014/058295. La solicitud correspondiente lleva el número 20150209, y fue
presentada a las 13:54:00 del 22 de abril del 2015. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de junio del
2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015046449).
La señora María del Pilar
López Quirós, cédula 1-1066-0601, mayor de edad, vecina de Escazú, apoderada
especial de Sime Darby Malaysia Berhad, de Malasia, solicita la Patente de
Invención denominada MÉTODS Y KITS PARA AUMENTAR O PREDECIR EL RENDIMIENTO DE
ACEITE. Un método para el incremento del rendimiento del aceite de una planta
de aceite de palma se da a conocer. El método comprende determinar el nivel de
la isomerasa de triosa-fosfato y el nivel de glicerol-3-fosfato deshidrogenasa
del tejido del mesocarpio de una fruta de la palma de aceite parental de 11 a
21 semanas después de la polinización de los mismos en comparación con el
tejido del mesocarpio o una fruta de una planta de palma de aceite de
referencia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C11B 1/04; G01N 33/50; G01N 33/569; G01N 33/573; cuyos inventores
son: Jaime Low Yoke Sum, Nurliyana Binti Ruzlan, Wilonita Win, Lim Chin Ming,
Noor Azizah Binti Musa, Wong Yick Ching, Teh Huey Fang, David Ross Appleton,
Hirzun Bin Mohd Yusof@Hassan, Harikrishna, Kulaveerasingam. Prioridad:
10/09/2012 MY PI 2012700757; 01/04/2013 WO 2013MY000069. Publicación
Internacional: 17/04/2014 WO2014/058296. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150208, y fue presentada a las 13:52:00 del 22 de abril del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en
el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 16 de junio del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños,
Registrador.—(IN2015046451).
La señora (ita) María del
Pilar López Quirós, cédula 1 1066 0601, mayor de edad, vecina de Escazú,
apoderada especial de PTC Therapeutics Inc., de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada INHIBIDORES DE BMI-1 DE PIRIMIDINA INVERSA SUSTITUIDA.
Compuestos inversos de pirimidina sustituidos con amina y formas de la misma
que inhiben la función y reducen el nivel de la proteína del sitio de
integración 1 (Bmi-1) del virus de la leucemia de Moloney específico de células
B para su uso para inhibir la función de Bmi-1 y reducir el nivel de Bmi-1 para
el tratamiento de un cáncer mediado por Bmi-1 se describen en el presente
documento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 239/48; cuyos
inventores son: Du, Wu, Sydorenko, Nadiya, Baiazitov, Ramil, Ren, Hongyu,
Davis, Thomas, W, Paget, Steven, D, Moon, Young-Choon, Cao, Liangxian, Lee,
Chang-Sun, Liu, Ronggang, Wilde, Richard, Gerald. Prioridad: 21/11/2012 US
61/728,907; 21/11/2013 WO 2013US071132. Publicación Internacional: 30/05/2014
WO2014/081906. La solicitud correspondiente lleva el número 20150294, y fue
presentada a las 08:18:18 del 5 de junio del 2015. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de junio del
2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015046452).
La señora (ita) María del
Pilar López Quirós, cédula 1 1066 0601, mayor de edad, vecina de Escazú,
apoderada especial de Laboratoire HRA-Pharma, de Francia, solicita la Patente
de Invención denominada PRODUCTO DE COMICRONIZACIÓN QUE COMPRENDE UN
MODULADOR SELECTIVO DEL RECEPTOR DE PROGESTERONA. El objeto de la presente
invención es un producto de comicronización que comprende: Un ingrediente
activo seleccionado del grupo que consiste en moduladores selectivos de los
receptores de progesterona, metabolitos de los mismos y mezclas de los mismos,
y un excipiente polimérico basado en N-vinil-2-pirrolidona. La invención
también se refiere a una composición farmacéutica que comprende dicho producto
de comicronización y a los usos terapéuticos de la misma. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/14; A61K 31/57; A61P 15/00;
A61P 15/18; A61K 47/32; cuyos inventores son: Battung, Florian, Juvin,
Pierre-Yves, Hecq, Jérôme, Colin, Aude. Prioridad: 08/11/2012 FR 1260605;
07/11/2013 WO 2013FR052671. Publicación Internacional: 15/05/2014
WO2014/072647. La solicitud correspondiente lleva el número 20150298, y fue
presentada a las 13:50:27 del 5 de junio del 2015. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de junio del
2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015046453).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado
especial de Pharmaq AS, de Noruega, solicita la patente de invención denominada
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
COMPOSICIÓN
INMUNOGÉNICA CONTRA LA AEROMONAS HYDROPHILA. Es un objetivo de la presente invención proporcionar
una composición, por ejemplo en forma de una composición inmunogénica o una
vacuna para la protección de los peces contra la infección de Aeromonas
hydrophila. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12R 1/01; A61K
39/00; cuyos inventores son: Tung, Vo Thanh, Phuong, Tran Duy, Phuong, Le Thi
Kim, Phuc, Nguyen Truong, Nygaard, Anja, Hungerholdt, Liv Blom, Klevan, Leif
Are. Prioridad: 24/10/2012 VM 1-2012-03153; 18/06/2013 DK PA 2013
70328;24/10/2013 WO 2013EP072319. Publicación Internacional: 01/05/2014
WO2014/064217. La solicitud correspondiente lleva el número 20150246 y fue
presentada a las 14:43:00 del 11 de mayo del 2015. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de julio del
2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015046679).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Fedora Pharmaceuticals Inc., de Canadá,
solicita la patente de invención denominada: NUEVOS COMPUESTOS BICÍCLICOS Y
SU USO COMO AGENTES ANTIBACTERIANOS E INHIBIDORES DE B-LACTAMASA. Un
compuesto de Fórmula (I): en donde: M es hidrógeno o un catión formador de
sales farmacéuticamente aceptable; La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C07D 471/08; A61K 31/439; A61K 31/444; A61K 31/454; A61K 31/470;
A61K 31/496; cuyos inventores son Maiti, Samarendra N., Nguyen, Dai, Khan,
Jehangir, Ling, Rong. Prioridad: 11/12/2012 EP PCT/IB2012/0026; 11/12/2012 WO
2012IB002675. Publicación Internacional: 19/06/2014 WO2014/091268. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150359 y fue presentada a las 14:48:20 del 8
de julio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 13 de julio del 2015.—Lic. Melissa Solís
Zamora, Registradora.—(IN2015046681).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado
especial de Gilead Sciences Inc, de E.U.A., solicita la patente de invención
denominada: COMPUESTOS ANTIVIRALES. La divulgación se refiere a
compuestos antivirales, composiciones que contienen dichos compuestos y métodos
terapéuticos que incluyen la administración de dichos compuestos, así como
también a procesos e intermedios útiles para preparar dichos compuestos. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 491/04; A61K 31/418; A61P
31/12; cuyos inventores son: Bacon, Elizabeth M., Cottell, Jeromy J., Link,
John O., Trejo Martin, Teresa Alejandra. Prioridad: 21/12/2012 US 61/745,452;
14/03/2013 US 13/830,346; 19/12/2013 WO 2013US076734. Publicación
Internacional: 26/06/2014 WO2014/100500. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150370 y fue presentada a las 14:12:30 del 10 de julio del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 13 de julio del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños,
Registrador.—(IN2015046684).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado
especial de Janssen Biotech Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención
denominada: ANTICUERPOS EGFR/C-MET BIESPECÍFICOS. Anticuerpos EGFR/c-Met
biespecíficos y métodos para hacer y usar las moléculas. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/00; cuyos inventores son
Chiu, Mark, Moores, Sheri, Neijssen, Joost, Parren, Paul, Schuurman, Janine.
Prioridad: 21/11/2012 US 61/728,912; 14/03/2013 US 61/782,550; 08/04/2013 US 61/809,541;
21/11/2013 WO 2013US071288. Publicación Internacional: 30/05/2014
WO2014/081954. La solicitud correspondiente lleva el número 20150259 y fue
presentada a las 13:54:00 del 15 de mayo del 2015. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de julio del
2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015046685).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado
especial de Janssen Biotech Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención
denominada: MOLÉCULAS DE UNIÓN AL DOMINIO DE FIBRONECTINA DE TIPO III DE EGFR
Y C-MET. Se describe molécula monoespecíficas y biespecíficas que contienen
el dominio de FN3 de EGFR y/o c-Met, nucleótidos aislados que codifican las
moléculas, vectores, células huésped y métodos para prepararlos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/39; A61K 38/00; C07K 14/00;
cuyos inventores son Anderson, Mark, Attar, Ricardo, Diem, Michael, Hyun,
Linus, Jacobs, Steven, King, Alastair, Klein, Donna, Moores, Sheri, O’neil,
Karyn, Picha, Kristen. Prioridad: 21/11/2012 US 61/728,906; 21/11/2012 US
61/728,914; 21/11/2012 US 61/728,912; 21/11/2013 WO 2013US071267. Publicación
Internacional: 30/05/2014 WO2014/081944. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150249 y fue presentada a las 13:49:11 del 12 de mayo del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 14 de julio del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales,
Registrador.—(IN2015046686).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Monsanto Technology LLC, de E.U.A., solicita
la patente de invención denominada: ELEMENTOS REGULADORES DE PLANTAS Y USOS
DE LOS MISMOS. La invención provee construcciones y moléculas de ADN
recombinante novedosas, útiles para modular la expresión génica en plantas,
células vegetales, semillas, y plantas de progenies. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C12N 15/113; cuyos inventores son Flasinski,
Stanislaw. Prioridad: 19/12/2012 US 61/739,720; 17/12/2013 WO 2013US075813.
Publicación Internacional: 26/06/2014 WO2014/100009. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150375 y fue presentada a las 14:35:57 del 15
de julio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 17 de julio del 2015.—Licda. Melissa Solís
Zamora, Registradora.—(IN2015046689).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Rohm and Haas Company de E.U.A., Dow Global
Technologies LLC, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada: EMPAQUE
PARA PLÁTANOS CON ATMÓSFERA MODIFICADA. Se proporciona una caja que
comprende: Una película polimérica; en donde dicha película polimérica
comprende uno o más copolímeros de etileno con un monómero polar. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A23B 7/152; B65D 81/20; A65D 85/34;
cuyos inventores son Balasubramanian, Aishwaraya, Mir, Nazir, Mcgee, Robert,
L., Menning, Bruce, A., James, William. Prioridad: 18/12/2012 US 61/738,455.
Publicación Internacional: 26/06/2014 WO2014/099396. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150307 y fue presentada a las 13:25:06 del 09
de junio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 16 de julio del 2015.—Lic. Melissa Solís
Zamora, Registradora.—(IN2015046691).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado
especial de Dow Agrosciences LLC, de E.U.A., solicita la patente de invención
denominada: COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA REGULAR LA TASA PRODUCCIÓN DE EBIS
DE FUNGICIDAS DITIOCARBAMATO. Se describen nuevas composiciones y métodos
para regular la tasa de conversión de fungicidas de Etilén Bis Ditiocarbono,
tales como mancozeb, en sulfuro de etilenebisisotiocianato (EBIS). La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados la
clasificación internacional de patentes es: A01N 59/04; A01N 47/40; cuyos
inventores son Zhao, Min, Liu, Lei, Mathieson, Todd, Ehr, Robert, J, Rodríguez
Rosas, Maria, E. Prioridad: 31/12/2012 US 61/747,664; 23/12/2013 WO
2013US077566. Publicación Internacional: 03/07/2014 WO2014/105855. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150365 y fue presentada a las 14:08:30 del 09
de julio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 13 de julio del 2015.—Lic. Fabián Andrade
Morales, Registrador.—(IN2015046692).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Albemarle Corporation, de E.U.A., solicita
la patente de invención denominada: TRATAMIENTO MICROBICIDA PARA FRUTAS Y
VERDURAS COMESTIBLE. Los métodos para controlar la contaminación por
bacterias, levaduras y/o moho en frutas o verduras comestibles que comprenden
la aplicación a estas de una composición microbicida acuosa formada a partir de
agua y (A) al menos un componente seleccionado de (I) un compuesto microbicida
en estado sólido que tiene al menos un átomo de bromo por molécula. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
clasificación internacional de patentes es: A23B 7/154; A23B 9/26; cuyos
inventores son Sauer, Joe, D., Cook, George, W. Jr., Pickrell, Willian, S.
Prioridad: 11/01/2013 US 13/739,087; 09/01/2014 WO 2014US010838. Publicación
Internacional: 17/07/2014 WO2014/110235. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150355 y fue presentada a las 14:33:20 del 08 de julio del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 09 de julio del 2015.—Licda. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—(IN2015046693).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, apoderado especial de Agrofresh
Inc., de E.U.A., Syngenta Participations AG, de Suiza, solicita la patente de
invención denominada MÉTODOS PARA INCREMENTAR EL RENDIMIENTO DE LOS CULTIVOS.
La invención se basa en un efecto más que aditivo inesperado de múltiples
aplicaciones de al menos ciclopropeno en el rendimiento de cultivos en
comparación con aplicaciones únicas. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados la Clasificación Internacional de Patentes
es: A01N 27/00; A01N 25/00; A01P 21/00; cuyos inventores son Malefyt, Timothy,
Leadbeater, Andrew John. Prioridad: 19/02/2013 US 61/766,184; 14/02/2014 WO
2014US016374. Publicación Internacional: 28/08/2014 WO2014/130350. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150366 y fue presentada a las 14:09:25 del 09
de julio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 14 de julio del 2015.—Lic. Fabián Andrade
Morales, Registrador.—(IN2015046697).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula Nº
1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Meiji
Seika Pharma Co., Ltd., de Japón, solicita la Patente de Invención denominada: GENES
BIOSINTÉTICOS DE UK-2 Y MÉTODO PARA MEJORAR LA PRODUCTIVIDAD DE UK-2 USANDO LOS
MISMOS. Para proporcionar un método de producción con capacidad de
producción en masa de UK-2 a bajo costo, se analizó el ADN genómico de
Streptoverticillium sp. 3-7, el cual produce UK-2, para identificar una región
que se espera sea un grupo de genes biosintéticos de UK-2. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/40; C12N 9/00; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Kobayashi, Koei, Sumida, Naomi, Yanai, Koji. Prioridad:
09/07/2012 JP 2012-153986. Publicación internacional: 16/01/2014 WO2014/010714.
La solicitud correspondiente lleva el número 20150052, y fue presentada a las
13:51:10 del 05 de febrero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 19 de mayo del 2015.—Licda.
Melissa Solís Zamora, Registradora.—Solicitud Nº 34720.—(IN2015044875).
La señora Alejandra Castro
Bonilla, cédula 1-880-194, mayor de edad, vecina de Santa Ana, apoderada
especial de Pharmacyclics Inc, de E.U.A., solicita la patente de invención
denominada:
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TERAPIA ADYUVANTE CON
INHIBIDORES DE QUINASA DE LA FAMILIA TEC. En la
presente descripción se describen métodos y composiciones que comprenden un
inhibidor de quinasa de la familia TEC covalente para usar en la terapia
adyuvante que incluye la terapia adyuvante para el cáncer, la 5 vacunación y el
tratamiento de trastornos inmunes e infecciones patógenas. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A6lK 31/505; A61K 38/20; A61P
35/00; cuyos inventores son Buggy, Joseph, J, Mody, Tarak, Love, Richard, B,
Byrd, John, C, Chang, Betty, Dubovsky, Jason, A, Muthusamy, Natarajan, Johnson,
Amy, Jo. Prioridad: 02/11/2012 US 61/722,107; 14/03/2013 US 61/785,868;
01/11/2013 WO 2013US068132. Publicación Internacional: 08/05/2014
WO2014/071231. La solicitud correspondiente lleva el número 20150242 y fue
presentada a las 12:31:56 del 8 de mayo del 2015. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de julio del
2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015047535).
La señora Alejandra Castro
Bonilla, cédula 1-880-193, mayor de edad, vecina de Santa Ana, apoderada
especial de Dow Agrosciences Llc de E.U.A., solicita la patente de invención
denominada: CONTROL SINÉRGICO DE LAS MALEZAS DESDE LAS APLICACIONES DE
AMINOCICLOPIRACLOR Y FLUROXIPIR. En el presente documento se describen las
composiciones herbicidas que comprenden una cantidad sinérgicamente eficaz como
herbicida de (a)aminociclopiraclor o una sal o éster agrícolamente aceptable
del mismo y (b) fluroxipir, o una sal o éster agrícolamente aceptable del
mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/40; A01N
43/48; cuyos inventores son Mann, Richard, K, Brinkworth, Louise, A, Langston,
Vernon, B, Masters, Robert, A, Peterson, Vanelle, F, Fisher, Marc, L, Ovalle, Daniel,
Posada, Eduardo. Prioridad: 28/09/2012 US 61/707,390; 27/09/2013 WO
2013US062250. Publicación Internacional: 03/04/2014 WO2014/052795. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150198, y fue presentada a las 09:08:00 del
17 de abril del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 22 de junio del 2015.—Lic. Daniel Marenco
Bolaños, Registrador.—(IN2015047538).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El Registro de la
Propiedad Industrial, Oficina de Patentes hace saber que por resolución de las
catorce horas del tres de febrero del dos mil quince, fue inscrita la Patente de Invención denominada SISTEMA DE IMPLANTES,
FLEXIBLE, DESLIZANTE, DINÁMICO, PARA LA ESTABILIZACIÓN SELECTIVA Y CORRECCIÓN
DE LAS DEFORMIDADES E INESTABILIDADES DE LA COLUMNA VERTEBRAL a favor de Paulo Tadeu Maia Cavali, cuyo
inventor es Paulo Tadeu Maia Cavali de nacionalidad brasileña, se le ha
otorgado el número de inscripción de Patente 3194, estará vigente hasta el
siete de diciembre del dos mil veintisiete, la clasificación Internacional de
Patentes es A61F 2/44; A61B 17/70.—San José, a las catorce
horas quince minutos del catorce de julio del dos mil quince.— Lic. Fabián
Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—(IN2015047619).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN PE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro
de Montes de Oca, costado oeste del Palí San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso. HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte
de: JEIMY NATASHA CHAVES AVILES, cédula de identidad número 7-0190-0301,
carné profesional 22897. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a
esta publicación. Expediente N° 15-001013-0624-NO.—San Pedro, 21 de
julio del 2015.—Unidad Legal Notarial.—MSc. Jeffry Juárez Herrera, Abogado.—1
vez.—(IN2015047151).
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall
San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: que
ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatorio para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARÍA DEL
ROSARIO SEGURA CASTILLO, con cédula de identidad número 1-1353-0258,
carné número 22948. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. EXP. N°
15-001095-0624-NO.—San José, 21 de julio del 2015.—Lic. Ricardo Edo. Arias
Villalobos, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—(IN2015047760).
NOTARIOS
PÚBLICOS SUSPENDIDOS: La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO,
con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall
San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, hace saber que los Notarios
Públicos que a continuación se indican, han sido SUSPENDIDOS
en el ejercicio de la función notarial.
La suspensión es por el plazo de UN MES por no presentación de índices
de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a
continuación; RIGE ocho días naturales después de la publicación del presente
aviso en el Diario Oficial La Gaceta y una vez cumplido dicho plazo la
suspensión se mantendrá o permanecerá
vigente durante todo el tiempo que subsista la causa o incumplimiento:
1-) ALEXIS WILFREDO ACUÑA DURÁN,
cédula de identidad número: 8-0072-0103, carné 10380, expediente
administrativo: 15-000628-0624-NO, mediante Resolución Número 1046-2015 de las
14:57 horas del 23 de junio del 2015.
La suspensión es por el plazo de SEIS MESES por no presentación de índices
de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a
continuación; RIGE ocho días naturales después de la publicación del presente
aviso en el Diario Oficial La Gaceta y una vez cumplido dicho plazo la
suspensión se mantendrá o permanecerá
vigente durante todo el tiempo que subsista la causa o incumplimiento:
2-) EDUARDO LÓPEZ CHASI, cédula de
identidad número: 9-0093-0236, carné 10651, expediente administrativo:
15-000661-0624-NO, mediante Resolución Número 1045-2015 de las 13:58 horas del
23 de junio del 2015.—San José, 13 de julio del 2015.—Unidad Legal
Notarial.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 81.—Solicitud Nº
36206.—(IN2015047338).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp 14209P.—Maolme S. A., solicita concesión de: 3,5 litros por segundo
de acuífero (Pozo DM-143), efectuando la captación en finca de el mismo en
Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano, autoabastecimiento en
condominio y riego. Coordenadas 138.284 / 551.576 hoja Dominical. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 28 de mayo de 2012.—J. M. Zeledón Calderón,
Director.—(IN2015045814).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 7541A.—Ganadería Loma Seis S. A., solicita concesión de: 6,5
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso
agropecuario, consumo humano-doméstico y turístico-otro. Coordenadas 275.700 /
460.200 hoja Fortuna. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 10 de agosto de 2012.—J. M. Zeledón Calderón,
Director.—(IN2012082794).
Exp. Nº 11713A.—Ganadería
Monte Claro S. A., solicita concesión de: 55 litros por segundo del río
Tempisque, efectuando la captación en finca de Hacienda Monte Claro S. A., en
Palmira (Carrillo), Carrillo, Guanacaste, para uso varios. Coordenadas: 280.600
/ 363.250, hoja Carrillo Norte. Predios inferiores: no se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 27 de enero del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015044814).
Exp. Nº 11712A.—Monte de Gallo
S. A., solicita concesión de: 45 litros por segundo del río Tempisque,
efectuando la captación en finca de Villa Fire Island Diecinueve S. A., en
Palmira, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario - abrevadero y riego. Coordenadas:
283.000 / 361.900, hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 27 de agosto del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2015044816).
Nº 15-2015
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:
De conformidad con lo
dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza a la
funcionaria Elizabeth Valverde Valverde, portadora de la cédula de identidad
número uno mil ciento noventa y seis cero seiscientos treinta y ocho, Asistente
Funcional 3 de la Dirección General del Registro Civil, para que firme certificaciones
y constancias del Departamento Civil, a partir de la respectiva publicación en
el Diario Oficial.
San José, a las diez
horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de julio de dos mil quince.—Luis
Antonio Sobrado González, Presidente.—Juan Antonio Casafont Odor,
Magistrado.—Luz Retana Chinchilla, Magistrada.—1 vez.—O. C. Nº
3400024182.—Solicitud Nº 36432.—(IN2015048128).
Registro
Civil - Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº 15060-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de
Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas diecinueve minutos del dieciocho de
mayo del dos mil quince. Diligencias de ocurso presentadas por José Joaquín
Sánchez Sánchez, casado, costarricense, asistente de abogacía, cédula de
identidad número nueve-cero cero ochenta y dos-cero ochocientos dieciséis,
vecino de Guadalupe, Cartago, tendentes a la rectificación del asiento de
nacimiento de Diana Joseth Sánchez Cubero, en el sentido que los apellidos de
la persona inscrita son “García Cubero, hija de José Manuel García Arce y María
de los Ángeles Cubero Vargas, costarricenses”, de conformidad con lo
establecido en el artículo 75 del Código de Familia y 54 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señala el
artículo 66 de la precitada ley, se confiere audiencia por ocho días a partir
de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta, al señor José
Manuel García Arce y a la señora Diana Joseth Sánchez Cubero, con el propósito
que se pronuncien en relación con estas diligencias y se previene a las partes
interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—(IN2015047081).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Luis Calvo
Brenes, se ha dictado la resolución N° 2877-2015, que en lo conducente dice:
Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las
diez horas dos minutos del veintidós de junio de dos mil quince. Exp. N°
26315-2009. Resultando 1-... 2.-... Considerando: 1.- Hechos Probados:... II.-
Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Luis
Salvador del Carmen Calvo Brenes, en el sentido que la fecha de nacimiento de
la persona inscrita es diecinueve de mayo de mil novecientos cincuenta y
siete.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015047305).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Melania del Carmen Elix, no indica, se ha
dictado la resolución N° 2749-2015, que en lo conducente dice: Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince
horas diez minutos del diez de junio del dos mil quince. Exp. N° 45724-2014.
Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el
fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Michael Steven
Tellez Obando, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre son
Melania del Carmen Elix, no indica segundo apellido.—Lic. Luis Antonio Bolaños
Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015047449).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Migdalia del Carmen Benavídez Suazo, se ha
dictado la resolución N° 4378-2014, que en lo conducente dice: Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez
horas y quince minutos del diecinueve de noviembre de dos mil catorce. Exp. N°
28511-2014. Resultando 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Lisdanya Alvarado Benavides, en el sentido que el nombre y el
primer apellido de la madre de la persona inscrita son Migdalia del Carmen y
Benavídez, respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor
Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015047463).
Se hace saber que en diligencias
de ocurso incoadas por Marlene Blandón, se ha dictado la resolución N°
102-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cuarenta y un
minutos del ocho de enero de dos mil quince. Exp. N° 18849-2013. Resultando
1.-... 2.-... Considerando: I.- Hechos Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por
tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Norlan Josué Cárdenas Blandón,
en el sentido que el nombre y el apellido de la madre es Marlene Blandón, no
indica segundo apellido.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil
a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015047467).
Se hace saber que este
Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Pedro Miguel Duarte Vallejos,
ha dictado la resolución N° 4374-2014, que en lo conducente dice: Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez
horas treinta minutos del diecinueve de noviembre del dos mil catorce. Exp. N°
25420-2014. Resultando 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Estefanía Vallejos Gutiérrez, en el sentido que los apellidos del
padre son Duarte Vallejos.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor
Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015047608).
Se hace saber que este
Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Yotsen Andrey Vallejos
Gutiérrez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
2507-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las quince horas treinta y dos minutos del siete de agosto del dos mil
catorce. Exp. N° 25419-2014. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:...
II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Yotsen Andrey Vallejos Gutiérrez... en el sentido que los apellidos del padre
son “Duarte Vallejos” y, consecuentemente, el primer apellido del mismo es
“Duarte”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015047610).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Rafaela del Socorro Rojas Canales, se ha
dictado la resolución N° 2961-2015, que en lo conducente dice: Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce
horas cincuenta y nueve minutos del veintidós de junio del dos mil quince. Exp.
N° 6864-2014. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:...
II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Nallely Nicole Zapata Rojas, en el sentido que el nombre de la madre es Rafaela
del Socorro.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015047620).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por María Auxiliadora Gazo Ortiz, se ha dictado
la resolución N° 1490-2015, que en lo conducente dice: Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce
horas veinticinco minutos del veintisiete de marzo del dos mil quince. Exp. N°
29488-2014. Resultando 1º—... 2º—... 3º—...Considerando: I.—Hechos probados:...
II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Franciny Priscilla Manzanares Ortiz, en el sentido que el nombre y los
apellidos de la madre de la persona inscrita son María Auxiliadora Gazo
Ortiz.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015047641).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Sayda Melissa Pinell Vallejos, se ha dictado
la resolución N° 0412-2015, que en lo conducente dice: Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas y catorce minutos del veintiséis de enero del dos mil quince. Exp. N°
2428-2015. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:...
II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Justin Sebastián Valdivia Pinell, en el sentido que los apellidos de la madre
de la persona inscrita son Pinell Vallejos.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015047656).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Juana Francisca Leiva, se ha dictado la
resolución N° 2270-2015, que en lo conducente dice: Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece
horas treinta y siete minutos del veinte de mayo de dos mil quince. Exp. N°
11647-2015. Resultando 1.-... 2.-... Considerando: I.- Hechos Probados:... II.-
Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Melba
Rosa Rojas Leiva, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la
persona inscrita son Juana Francisca Leiva, no indica segundo apellido.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015047694).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Johana del Socorro Dávila Rosales, se ha
dictado la resolución N° 2556-2015, que en lo conducente dice: Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece
horas del primero de junio de dos mil quince. Exp. N° 3282-2015. Resultando 1.-...
2.- ... Considerando: I.- Hechos Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por
tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Déborah Guadalupe Dávila
Rosales, en el sentido que el nombre de la madre de la persona inscrita es
Johana del Socorro.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.
í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015047704).
Registro
Civil - Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Aviso
de solicitud de naturalización
Marcela María Reyes Romero, mayor, casada,
terapeuta, colombiana, pasaporte N° CC38868219, vecina de San José, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por
escrito a este registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp.958-2011.—San José, veintisiete de julio de dos
mil quince.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015047709).
Modificación
Plan Anual de Adquisiciones 2015
La Dirección de Proveeduría Institucional, les informa a todos los
interesados que a partir de esta fecha se ha publicado Modificación al Plan
Anual de Adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública, correspondiente al
siguiente programa presupuestario 09003, Seguridad Ciudadana; el cual se
encuentra a su disposición en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr. En
el link de Comprared.
San José, 7 de agosto del 2015.—Proveeduría Institucional.—Lic. Mario
Umaña Mora, Director.—1 vez.—O. C. Nº 3400024040.—Solicitud Nº
38076.—(IN2015050989).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000012-01
Contratación
de servicios profesionales para la realización
de un análisis integral de sus
esquemas de seguridad
de la información que contemple
como mínimo
el análisis de la seguridad
física, seguridad
informática y seguridad
administrativa
de la información
La Oficina de Proveeduría y Licitaciones, invita a los interesados a
participar en la presente licitación, la cual tendrá como fecha límite para la
recepción de ofertas hasta las 11:00 horas del día 25 de agosto del 2015. Los
oferentes podrán obtener el pliego de condiciones en nuestras oficinas,
situadas 200 metros al sur, de la Estación de Servicio Delta, en las
instalaciones del Edificio del Depósito Agrícola y Almacén Fiscal de Cartago,
en Barrio La Lima de Cartago con un costo de ¢500,00, o bien, podrá solicitarlo
por correo electrónico a katherine.espinoza@bancreditocr.com con copia al
correo electrónico rosa.leiton@bancreditocr.com, debiendo en este último caso
confirmar la recepción al teléfono 2550-0202, extensiones 4111 // 4132.
Contratación Administrativa.—Licda. Rebeca Hernández Chacón,
Ejecutiva.—1 vez.—O. C. Nº 20.—Solicitud Nº 38058.—(IN2015050859).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2015LN-000015-SCA
Contratación
para ejecución de obras institucionales
La Universidad Nacional, a través de la Proveeduría Institucional
recibirá ofertas por escrito hasta las 14:00 horas del 16 de setiembre del
2015, en las instalaciones de la Proveeduría Institucional, sita: 250 metros
norte y 75 metros oeste del Liceo Mario Vindas en San Pablo de Heredia.
El
cartel deberá retirarse en la siguiente dirección electrónica:
www.una.ac.cr/proveeduria en los documentos electrónicos propiamente,
información para proveedores, sin embargo las especificaciones técnicas y los
planos serán entregados en un CD en la plataforma de servicios de la
Proveeduría Institucional, para lo cual deberán traer un CD en blanco.
Heredia, 10 de agosto del 2015.—Proveeduría Institucional.—MAP. Nelson
Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. Nº P0023276.—Solicitud Nº
38004.—(IN2015050645).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2015LN-000014-SCA
Compra
de equipo científico y laboratorio
La Universidad Nacional, a través de la Proveeduría Institucional
recibirá ofertas por escrito hasta las 09:00 horas del 8 de setiembre del 2015,
en las instalaciones de la Proveeduría Institucional, sita: 250 metros norte y
75 metros oeste del Liceo Mario Vindas en San Pablo de Heredia.
El
cartel deberá retirarse en la siguiente dirección electrónica: www.una.ac.cr/proveeduria
en los documentos electrónicos propiamente, información para proveedores.
Heredia, 10 de agosto del 2015.—Proveeduría Institucional.—MAP. Nelson
Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. Nº P0023276.—Solicitud Nº
38026.—(IN2015050668).
DIRECCIÓN
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL Nº 2015LN-000013-PRI
(Convocatoria)
Servicio
de alquiler de camiones cisterna para la distribución
de agua potable en la GAM
(modalidad entrega según
demanda)
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA),
cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las
10:00 horas del día 10 de setiembre del 2015, para el “Servicio de alquiler de
camiones cisterna para la distribución de agua potable en la GAM (modalidad
entrega según demanda)”. Los documentos que conforman el cartel, podrán
descargarse en la dirección electrónica: www.aya.go.cr o bien retirarse en la
Dirección de Proveeduría del AyA, sita: en el Módulo C, piso 3 del Edificio
Sede del AyA, ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00.
Licda. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 6000000728.—Solicitud Nº
37986.—(IN2015050670).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000039-02
Suministro
e instalación de dinamómetro
La Dirección de Suministros de RECOPE, invita a participar en la
Licitación Abreviada Nº 2015LA-000039-02, para lo cual las propuestas deberán
presentarse en el segundo piso de las Oficinas Centrales de RECOPE, Edificio
Hernán Garrón, sita en Urbanización Tournón Norte San Francisco de Guadalupe;
50 metros al este, del periódico La República, hasta las 10:00 horas del día 27
de agosto del 2015.
Se les
informa a los proveedores y demás interesados que los carteles únicamente
estarán disponibles a través de la página Web de RECOPE www.recope.go.cr. La visita al sitio para
explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se
llevará a cabo el día 14 de agosto del 2015, a las 10:00 horas en la entrada
del puesto 11 del Plantel El Alto.
Se
recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio Web
www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por
escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Dpto. Contrataciones Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón,
Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 2014003942.—Solicitud Nº 38084.—(IN2015050992).
MUNICIPALIDAD DE TURRUBARES
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000001-PMT
Adquisición de materiales y suministros para
la colocación de paso de alcantarilla cantarrana camino 1-16-076
La Municipalidad de
Turrubares se complace en invitarles para que participen en la Licitación
Abreviada 2015LA-000001-PMT que llevaremos a cabo para la adquisición de
materiales y suministros para la colocación de paso de alcantarilla cantarrana
camino 1-16-076.
La Proveeduría de la Municipalidad de
Turrubares, sita costado norte de la plaza de Deportes de San Pablo, recibirá
ofertas hasta las 14:30 horas del 21 de agosto del 2015.
La oficina encargada de tramitar el
procedimiento de contratación del objeto arriba citado, es La Proveeduría
Municipal que proporcionará la información adicional necesaria respecto a las
especificaciones, documentación y trámites relacionados.
Para más información comunicarse al teléfono
2419-0590 o al correo electrónico: proveeduriamunicipalturrubares@hotmail.com.
San Pablo de
Turrubares, 10 de agosto del 2015.—Lic. Jesús López López, Proveedor
Municipal.—1 vez.—(IN2015050898).
MUNICIPALIDAD DE LIBERIA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA Y LICITACIONES
LICITACIÓN PUBLICA N° 2015LN-000003-01
Contratación de persona jurídica con
capacidad técnica
para realizar los trabajos de diseño y construcción
de pavimentos unicapa para los distritos de Liberia,
Mayorga, Curubandé y Cañas Dulces
La Municipalidad de
Liberia, cédula jurídica 3-014-042106, sita en Liberia, Guanacaste, costado
este de la Antigua Comandancia, a través del Departamento de Proveeduría, tiene
el agrado de invitar a los interesados en participar en Licitación Pública
número 2015LN-000003-01, denominada Contratación de persona jurídica con
capacidad técnica para realizar los trabajos de diseño y construcción de
pavimentos unicapa para los distritos de Liberia, Mayorga, Curubandé y Cañas
Dulces.
El plazo para recibir
ofertas será de quince días hábiles, contados desde el día siguiente de la
publicación en el Diario Oficial La Gaceta y la apertura será a las
catorce horas del mismo día. El cartel está disponible en la Oficina de
Proveeduría de La Municipalidad de Liberia y su costo es de cinco mil colones,
que deberán depositar en la cuenta del Banco de Costa Rica N° 225-4309-5.
Liberia, 27 de julio
del 2015.—Lic. Juan Pablo Mora Ulloa, Proveedor Municipal a. í.—1
vez.—(IN2015050801).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2015LN-000002-13801
Contratación
para el mantenimiento preventivo y correctivo,
y soporte de hardware y software
para la continuidad
de las operaciones tecnológicas
La Proveeduría Institucional del Ministerio de Hacienda avisa a todos
los interesados en esta licitación que con Resolución de Adjudicación Nº
DAF-RA-017-2015 de las 13:01 horas del día 10 de agosto del 2015, se adjudicó
de la siguiente manera:
Oferta Nº 1: Grupo Computación Modular Avanzada S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-073308.
Línea 1: Servicio mensual de
mantenimiento y soporte.
Monto
mensual adjudicado: $122.467,66 (ciento veintidós mil cuatrocientos sesenta y
siete dólares con 66/100).
Monto
anual adjudicado: $1.469.611,92 (un millón cuatrocientos sesenta y nueve mil
seiscientos once dólares con 92/100).
Línea 2: Revisión y actualización semestral del
firmware y software del fabricante.
Monto
semestral adjudicado: $11.068,26 (once mil sesenta y ocho dólares con 26/100).
Monto
anual adjudicado: $22.136,52 (veintidós mil ciento treinta y seis dólares con
52/100).
Línea 3: Limpieza anual de los equipos ubicados en
el GAM.
Monto
anual adjudicado: $2.743,32 (dos mil setecientos cuarenta y tres dólares con
32/100).
Línea 4: Limpieza semestral de los equipos ubicados
fuera del GAM.
Monto
semestral adjudicado: $763,57 (setecientos sesenta y tres dólares con 57/100).
Monto
anual adjudicado: $1.527,14 (mil quinientos veintisiete dólares con 14/100).
Monto
total anual adjudicado: $1.496.018,90 (un millón cuatrocientos noventa y seis
mil dieciocho dólares con 90/100).
Se
aclara a todos los participantes en este concurso que el presente comunicado es
solo el resumen de la Resolución de Adjudicación, misma que se encuentra
completa en el sistema CompraRed, en el expediente administrativo de la citada
licitación, en la dirección: www.hacienda.go.cr/comprared de Internet.
San José, 10 de agosto del 2015.—M.Sc. Marco A. Fernández Umaña,
Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 3400024341.—Solicitud Nº
37993.—(IN2015050649).
DIVISIÓN
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000011-DCADM
Contratación
de empresa que brinde el servicio de monitoreo
satelital para los vehículos de
la flotilla actual y futura
del Banco Popular (consumo según
demanda)
La División de Contratación Administrativa del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados, según resolución
adoptada por la Comisión de Aprobación de Licitaciones Abreviadas mediante acta
Nº 364-2015 del día 06 de agosto del 2015, que se resolvió adjudicar la
presente licitación a favor de:
Navegación Satelital de Costa
Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-450326
Servicio mensual de monitoreo localización vehicular.
Costo
unitario: $18.95.
Garantía
de cumplimiento: por este concepto deberá rendir durante los cinco días hábiles
siguientes al acto de firmeza de la adjudicación del concurso, un monto del
¢1.800.000,00, con una vigencia de catorce meses.
Demás
condiciones de acuerdo a lo establecido en el informe de adjudicación Nº
113-2015.
San José, 10 de agosto del 2015.—Área Gestión y Análisis de
Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2015050717).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000028-2101
Instrumental para Cirugía Cardiovascular
La Subárea de
Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les
comunica a los interesados en este concurso, que se resolvió adjudicar de la
siguiente manera:
Empresa
adjudicada: D. A. Médica de Costa Rica S. A.
ítems: 1 al 59.
Monto Total:
$138.520,00.
Monto en letras:
Ciento treinta y ocho mil quinientos veinte dólares con 00/100.
Ver detalles en
http://www.ccss.sa.cr.
11 de agosto del 2015.—Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Glen
Aguilar Solano, Coordinador a. í.— 1 vez.—(IN2015050781).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000019-2102
Bolsa para la recolección y preservación de
sangre humana para uso en sistema de fraccionamiento por Buffy COA
A los interesados en
la presente licitación se les hace saber que la casa comercial adjudicada es TRI
DM S. A.
San José, 6 de agosto
del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—MBA. Marvin Solano Solano,
Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2015050866).
DIRECCIÓN
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000012-PRI
(Desierta)
Contratación
de horas soporte para infraestructuras
Microsoft (modalidad entrega
según demanda)
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula
jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Adjudicación Nº
GG-2015-781 del 06 de agosto del 2015, se declara desierta la Licitación
Abreviada Nº 2015LA-000012-PRI “Contratación de horas para infraestructuras
Microsoft (modalidad entrega según demanda).
Licda. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 6000000728.—Solicitud Nº
37987.—(IN2015050654).
MUNICIPALIDAD DE POÁS
AVISO REMATE LOCALES N° 12 Y N° 17
DEL MERCADO MUNICIPAL DE POÁS
La suscrita Roxana
Chinchilla Fallas, Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de
Poás, hago constar que: El Concejo Municipal del Cantón de Poás, en su sesión
ordinaria N° 271 celebrada el 07 de julio del 2015, en forma unánime, tomó el
acuerdo N° 8984-07-2015, de conformidad con lo estipulado en la Ley de
Contratación Administrativa, sacar a remate locales del Mercado Municipal de
Poás, N° 12, que mide 8.26 m², con un monto base de ¢55.316.00 (cincuenta y
cinco mil trescientos dieciséis colones) mensual y el local N° 17, mide 10.86
m², por un monto base de ¢68.452.00 (sesenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta
y dos colones), mensual. El remate se llevará a cabo el lunes 31 de agosto del
2015 a las 10:00 horas en la sala de sesiones del Concejo Municipal de la
Municipalidad de Poás.
San Pedro de Poás, 29
de julio del 2015.—Concejo Municipal.—Roxana Chinchilla F., Secretaria.—1
vez.—(IN2015050721).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2015LN-000005-13801
(Aviso de modificación al
cartel)
Arrendamiento
de equipos de interconexión de redes
para administración y control
del ancho de banda
La Proveeduría Institucional del Ministerio de Hacienda, informa a
todos los interesados en participar en este concurso, que se realizaron algunas
modificaciones al cartel de esta contratación y la última versión del mismo se
encuentra a disposición gratuitamente en el sistema Comprared, en la dirección
www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, una vez notificado este aviso.
San José, 4 de agosto del 2015.—Lic. Marco A. Fernández Umaña,
Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 3400024341.—Solicitud Nº
37581.—(IN2015050844).
SISTEMA
NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
El Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), a través de la
Proveeduría Institucional, avisa que en La Gaceta Nº 152 del 2015, se
publicó que se tramitarán procedimientos de Contratación de la Comisión
Nacional de Emergencias mediante el Decreto de Emergencias Nº 38642-MP-MAG.
Léase
correctamente
la dirección electrónica para verificar los carteles de estas licitaciones:
http://www.sinac.go.cr/Noticias por lo que se recomienda revisión constante de
la página web.
MBA. William Dalorzo Chinchilla, Proveedor Institucional a. í.—1
vez.—O. C. Nº DFC-0030.—Solicitud Nº 37866.—(IN2015050671).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000028-DCADM
(Enmienda y Prórroga Nº 1)
Servicios
de capacitación técnica, asociada a la plataforma
integral SIB-T24, (software base
y herramientas que
integran la plataforma)
modalidad consumo
según demanda
Se les comunica a todos los interesados en este concurso que el
documento que contiene la Enmienda Nº 1 de oficio al cartel puede ser retirado
en la División de Contratación Administrativa del Banco Popular, ubicado en el
sexto piso de las sede central, en Avenidas 2 y 4, Calle 1, San José, en un
horario de lunes a viernes, de 8:15 a.m. a 4:00 p.m.
Se
prórroga la fecha y hora para la apertura de este concurso para el día 20 de
agosto del 2015 a las 14:00 horas. Demás condiciones y requisitos permanecen
invariables.
San José, 11 de agosto del 2015.—Área de Gestión y Análisis de
Compras.— Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2015050981).
DIRECCIÓN EQUIPAMIENTO INSTITUCIONAL
CONCURSO 2015LN-000002-3110
(Aviso N°1)
Equipos de Rayos X - IV Fase
A todos los
interesados se les comunica que se encuentra disponible el nuevo cartel
unificado, donde se atendieron las modificaciones expuestas en Resolución
R-DCA-526-2015 de la Contraloría General de la República, en la siguiente
dirección: cantón San José, distrito El Carmen, calle 3 Av. Central y 1°
edificio Jiménez, piso 3 Altos de Panadería Trigo Miel. Dirección Equipamiento
Institucional, se entregará en formato digital con la presentación de un DVD o
en la página Web http:www.ccss.sa.cr
Se prorroga la fecha
de apertura para el: 10 de setiembre de 2015, a las 10:00 horas. Lugar:
Dirección Equipamiento Institucional, Subárea de Gestión Administrativa y
Logística.
San José 10 de agosto
del 2015.—Lic. Jorge Hidalgo Moraga, Subárea Gestión Administrativa y
Logística.—1 vez.—(IN2015050659).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000022-2102
Gases medicinales y mantenimiento a los
tanques
criogénicos para oxígeno líquido
En relación al proceso
licitatorio se aclara lo siguiente:
1. El concurso no será objeto de adjudicaciones
parciales; se trata de ítem único, los 25 ítems se adjudicarán juntos no serán
adjudicados por línea.
2. La pureza del oxígeno líquido de acuerdo a lo
solicitado por el Hospital es del 99.5%.
3. Las cargas de oxígeno medicinal gaseoso
solicitado en los ítems 4, 5 y 6 deben de contar con una pureza mínima del
99.5%.
4. Léase correctamente en el ítem 11 “Óxido
Nítrico 800 ppm”, ya que en folio 21 del Cartel Licitatorio erróneamente se
solicita Oxígeno Nítrico.
5. Se reitera que la pureza de oxígeno líquido al
momento de la entrega debe ser del 99.5%.
Lo anterior al amparo
del Artículo 60 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. La
fecha de apertura del proceso se mantiene invariable.
San José, 11 de agosto
del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—MBA. Marvin Solano Solano,
Coordinador.—1 vez.—(IN2015050869).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2014LA-000012-01
Compra
de proyectores, retroproyectores y pantallas
La Comisión Local Central de Adquisiciones del Instituto Nacional de
Aprendizaje, en sesión 20-2015, celebrada el 10 de agosto del 2015, artículo
III tomó el siguiente acuerdo:
a. Aprobar la Fe de Erratas del acuerdo de adjudicación de la
Licitación Abreviada Nº 2014LA-000012-01, concerniente a la “Compra de
proyectores, retroproyectores y pantallas”, de la siguiente manera:
a. Declarar la línea 8, infructuosa debido a que los oferentes
incumplen técnicamente.
b. Demás líneas se mantienen invariables.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz,
Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 38011.—(IN2015050641).
(Prórroga
a apertura de ofertas y modificación al cartel)
Servicios
profesionales en derecho
La Sección Administrativa de CONAPE notifica que para
1. Licitación
Pública Nº 2015LN-000002-01, Servicios Profesionales en Derecho para Cobro
Judicial para CONAPE, se prórroga la fecha de apertura de ofertas a las 11:00
horas del día 25 de agosto del 2015.
2. Licitación Pública Nº 2015LN-000003-01, Servicios Profesionales en
Derecho para realizar el Notariado Externo para CONAPE, se prórroga la fecha de
apertura de ofertas a las 11:00 horas del día 26 de agosto del 2015.
Así mismo se notifica que los carteles de cada contratación poseen la
tercera modificación que puede ser solicitada al correo
contratacionadministrativa@conape.go.cr, o se puede acceder directamente desde
el sitio Web www.conape.go.cr.
Contratación Administrativa.—Lic. Gabriela Solano R.—1 vez.—O. C. Nº 26733.—Solicitud Nº
37966.—(IN2015050966).
FEDERACIÓN
UNIDA DE TRIATLÓN
REGLAMENTO
PARA LA COMPRA DE
TIQUETES AÉREOS, FEUTRI 2015
La Federación Unida de Triatlón de Costa Rica hace público su nuevo
Reglamento para la Compra de Tiquetes Aéreos para este 2015, este pliego está a
disposición de los interesados en el link adjunto:
http://www.feutri.org/reglamento-de-compras-futri/ o bien puede ser solicitado
al correo info@feutri.org.
Fabián Loaiza Brenes, Gerente Administrativo.—1 vez.—(IN2015047743).
BCE ESCROW SERVICES S. A.
BCE Escrow Services S. A., con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos veintisiete mil cuatrocientos veintiocho, en
calidad de fiduciario del Fideicomiso denominado “Contrato de Fideicomiso de
Garantía Dolce Pink-Modena-BCE Escrow”, en adelante identificado como el
“Fideicomiso”, procederá a subastar el bien que se encuentra fideicometido en
el Fideicomiso, que se describe a continuación, en una primera subasta a las
quince horas del día ocho de setiembre del año dos mil quince, si fuera
necesaria una segunda subasta esta será a las quince horas del día 24 de
setiembre del año dos mil quince, y si fuera necesaria una tercera subasta,
ésta será a las quince horas del día nueve de octubre del año dos mil quince.
Todas las subastas se celebrarán en las oficinas de BCE Escrow Services S. A.,
sita en San José, Escazú, San Rafael, Barrio Palermo, del Supermercado Saretto,
doscientos metros al norte, cien oeste y cien norte, último edificio a mano
derecha. Finca del Partido de Guanacaste matrícula número ciento setenta y dos
mil quinientos veintinueve, cuya naturaleza es terreno de uso agrícola, lote
sesenta y seis con una casa nueva ubicada en el distrito cuarto tempate, cantón
tres Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Linderos: Norte, lote sesenta y
cuatro y sesenta y cinco en medio terreno destinado a servidumbre de paso; sur,
lote sesenta y siete; este, lote tres y cuatro en medio terreno destinado a
servidumbre de paso, oeste, lote sesenta y ocho. Medida según registro: Cinco
mil doscientos quince metros con noventa decímetros cuadrados, plano catastrado
número G-un millón ciento cincuenta y nueve mil ochocientos cuarenta y
cuatro-dos mil siete, sin anotaciones, soportando los gravámenes que indica el
registro Nacional al día de hoy. El precio base de dicho bien para la primera
subasta es de ciento treinta y nueve mil trescientos treinta y tres dólares,
moneda de los Estados Unidos de América (USD$139.333,00); para la segunda
subasta se rebajará un 25% del precio base para la primera; y para la tercera
subasta se rebajará un 25% del precio base para la segunda subasta. Queda
entendido que para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle a
BCE Escrow Services, en adelante el Fiduciario, un cincuenta por ciento del
precio base, además debe señalar medio para atender notificaciones. Como
excepción a lo anterior, y en concordancia con lo que establece la Ley de Cobro
Judicial en relación con los procesos de remate en la vía judicial los
fideicomisarios acreedores podrán participar de las subastas indicadas sin
necesidad de efectuar el depósito previo. Dichos montos deberán ser entregados
al Fiduciario al menos tres días hábiles anteriores a la celebración de la
subasta mediante entero bancario, a la orden del Fiduciario, o cheque de
gerencia de un banco costarricense, o cualquier otro valor de alta liquidez que
sea de la aceptación del Fiduciario, además debe señalar medio para atender
notificaciones. Para obtener información adicional de las cuentas bancarias
donde realizar el depósito o bien cualquier otra información sírvase contactar
al 2588-0860. Si en el acto del remate el oferente no paga la totalidad de lo
ofrecido al Fiduciario, deberá depositar el saldo pendiente dentro del tercer
día hábil. Si el mejor oferente no paga la totalidad del precio dentro del
plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente, en consecuencia, el
treinta por ciento del depósito se entregará al ejecutante como indemnización
fija de danos y perjuicios ocasionados por el incumplimiento, y el resto en
abono al crédito de los Fideicomisarios Acreedor, previa deducción de los
gastos, tributos, honorarios y cualquier otro gasto que haya causado el
presente fideicomiso. En cualquier momento antes de realizarse la subasta, se
podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del Préstamo
Garantizado y todos los honorarios, tributos y demás gastos causados por este
fideicomiso, lo cual se advertirá en el aviso, caso en el cual se suspenderá
del proceso de venta. Se deja constancia que una vez que el patrimonio
fideicometido antes descrito haya sido adjudicado y/o vendido, y que dicha
adjudicación y/o venta se declare firme, se haya pagado la totalidad del precio
de venta y/o adjudicación producto del proceso de ejecución y no existan sumas
adeudadas al Fiduciario que hayan sido generadas por la administración, gestión
o ejecución del presente fideicomiso, el Fiduciario deberá comparecer ante
notario(s) publico(s) de su elección para otorgar la escritura pública
correspondientes al traspaso de la finca adjudicada a favor del comprador y/o
adjudicatario correspondiente, producto del proceso de ejecución del
fideicomiso. Lo anterior, en virtud de que el Fiduciario debe velar porque el
patrimonio del Fideicomiso se libere y liquide en su totalidad, cumpliéndose
con la finalidad para la cual fue creado el Fideicomiso. El adjudicatario y/o
comprador deberá asumir de forma completa, el pago de los honorarios y gastos
legales del Notario Público elegido por el Fiduciario para efectuar el traspaso
Indicado y para que el notario público pueda presentar el testimonio de la
escritura de traspaso ante el Registro Nacional en un plazo improrrogable de
ocho días naturales contados a partir de la firma de la escritura pública.
Andrés Calvo Herra, Alan Elizondo Medina, p/BCE Escrow Services S. A. en
calidad de fiduciaria del Fideicomiso.—San José, 10 de agosto del 2015.—Lic.
Andrés Eduardo Calvo Herrera, Notario.—Lic. Alan Elizondo Medina, Notario.—
(IN2015050797). 2 v. 1.
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace
saber a, Esperanza del Socorro Largaespada (un solo apellido por razón de
nacionalidad), quien es mayor, de nacionalidad nicaragüense, demás calidades
desconocidas, que mediante la resolución de las, once horas con veinticinco
minutos del veintinueve de junio del año dos mil quince, se resuelve medida de
protección de abrigo temporal de la persona menor de edad Jefferson Dariel
Gómez Largaespada, quien es persona menor de edad, de cuatro años de edad,
nació el veintiuno de julio del año dos mil diez, citas de inscripción de su
nacimiento en el Registro Civil, número 120910976. Notifíquese: La anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar casa, oficina o medio electrónico
para recibir sus notificaciones que se generen sobre este proceso, en caso
contrario, las resoluciones posteriores, se tendrán por notificadas, en el
transcurso de las veinticuatro horas siguientes después de ser resueltas.
Garantía de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta
Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día
siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en
definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del
mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si
se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo
establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente
Administrativo OLT-00198-2015. Oficina Local de Tibás.—Lic. Mario E. Tenorio
Castro, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000058.—(IN2015045836).
Al señor John De la A. Zúñiga,
con cédula de identidad número 108410989, se le notifica la resolución de las
catorce horas del veintisiete de marzo del año dos mil quince, dictada por esta
Oficina Local, en la cual se resolvió: Se inicia proceso especial de protección
en sede administrativa y se ordena inclusión en programas especializados de
rehabilitación para la droga de uso prohibido a favor de la persona menor de
edad Jeanfranco De la A. Morales en Asociación Hogares Crea en Heredia. Contra
la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina
Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución.
Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes
que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro
del perímetro de esta Oficina Local, bajo el apercibimiento de que si no lo
hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas. Exp 143-00033-2015. Oficina Local de San José
Este.—Licda. Greylin Castillo Gutiérrez, Representante Legal.—O. C. N°
38034.—Solicitud N° 15000058.—(IN2015045839).
PUBLICACIÓN DE .SEGUNDA VEZ
Se hace saber resolución
administrativa de las catorce horas del siete de julio del año dos mil quince,
en la cual se resuelve proceso declaratoria administrativa por orfandad a favor de la persona menor de edad de nombre
César Josué Calvo Arce, quien es costarricense, persona menor de edad, de
diecisiete de edad, nació el trece agosto del año mil novecientos noventa y
ocho. Garantía de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta
representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día
siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en
definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del
mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si
se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo
establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente
Administrativo N° OLT- 00199-2015.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza
Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº
38034.—Solicitud Nº 15000052.—(IN2015047207).
Se hace saber a Douglas Andrés
Moya Pérez, costarricense, dependiente en lavas carros, con cedula de identidad
número 1-1308-554, con domicilio en Poas de Aserrí, se desconoce dirección
exacta, que mediante resolución administrativa de las ocho horas del treinta y
dos minutos del seis de julio del año dos mil quince, en la cual se resuelve
resolución de adoptabilidad administrativa a favor de la persona menor de edad
de nombre Leylanie Andrea Moya Ruiz, quien es costarricense, persona menor de
edad, de ocho años de edad, nació el dos marzo del año dos mil siete, tarjeta de identificación de
persona menor de edad número 119890340. Notifíquese: La anterior resolución a
las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se
les advierte que deberán señalar casa, oficina o medio electrónico para recibir
sus notificaciones que se generen sobre este proceso, en caso contrario, las
resoluciones posteriores, se tendrán por notificadas, en el transcurso de las
veinticuatro horas siguientes después de ser resueltas. Garantía de defensa: Se
les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de
apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de
cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última
publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia
Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de
la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término
señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del
Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo OLAS
00004-2015.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº
15000052.—(IN2015047208).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a
Verónica Cano Moreno, quien es mayor, demás calidades desconocidas, y a Alberto
Cruz Delgado, quien es mayor, demás calidades desconocidas, que mediante la
resolución de las, trece horas con diecisiete minutos del quince de junio del
año dos mil quince, se resuelve medida de protección de abrigo temporal de la
persona menor de edad Roberto José Cruz Cano, quien es persona menor de edad,
de diez años de edad, nació el treinta de setiembre del año dos mil cuatro,
citas de inscripción de su nacimiento en el Registro Civil, N° 119180500.
Notifíquese: La anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o
en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar casa,
oficina o medio electrónico para recibir sus notificaciones que se generen
sobre este proceso, en caso contrario, las resoluciones posteriores, se tendrán
por notificadas, en el transcurso de las veinticuatro horas siguientes después
de ser resueltas. Garantía de defensa: Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer
ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a
partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será
resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la
presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de
protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por
extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y
Adolescencia. Expediente administrativo OLT-00207-2015.—Oficina Local de Tibás.—Lic.
Mario E. Tenorio Castro, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.
C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000052.—(IN2015047211).
OFICINA LOCAL DE ALAJUELITA
Al señor Edgardo Enrique Ujueta Cabeza
y la señora Dunia Patricia Cruz Soto, se le notifica la resolución de las
quince horas del diecisiete de junio del dos mil quince, en la cual se resolvió
abrigo temporal de la persona menor de edad Dana Paola Ujete Cruz, y mediante
resolución de las ocho horas del dieciocho de junio del dos mil quince, se resolvió el cuido provisonal de Dana Paola
Ujete Cruz, bajo responsabilidad de la primera materna señora Karina de los
Ángeles Cruz Muñoz, cédula 6-0424-0103, por el plazo de seis meses, mientras no
sea revocado en vía administrativa o judicial, con vencimiento el día
diecisiete de diciembre del 2015, además se declaró la incompetencia y se envió
expediente administrativo a la oficina local de Tibás. Se da audiencia de tres
días a las partes para ser escuchadas y aportar prueba. Contra la presente
resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo,
quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se
podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar
lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta
Oficina Local, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas. OLSAC-00547-2013.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O.
C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000052.—(IN2015047212).
Oficina Local de Alajuela a
Rafael Antonio Ramos Moreira, se le comunica la resolución de las quince horas
del dos de julio del dos mil quince, donde se resuelve: I) Dar inicio al
Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa a favor de la persona
menor de edad Ilay Abigail Ramos Fernández. II) Se ordena el abrigo temporal de
la persona menor de edad Ilay Abigail Ramos Fernández en un albergue del
Patronato Nacional de la Infancia de acuerdo a sus necesidades permaneciendo en
el albergue del PANI de Grecia. La presente medida de protección tiene una
vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o
judicial, teniendo como fecha de vencimiento el dos de enero del dos mil
dieciséis, plazo dentro del cual deberá definirse la situación
psico-socio-legal de las personas menores de edad. III) En cuanto a la interrelación
familiar se suspenden las visitas de la señora Yamleth Leticia Fernández Ortega
a su hija Ilay Abigail Ramos Fernández, hasta que los profesionales del equipo
interdisciplinario de albergues de la Dirección Regional del PANI de Alajuela y
la profesional a cargo de la situación de la persona menor de edad de esta
Oficina, lo consideren pertinente. IV) Se autoriza la interrelación familiar de
la persona menor de edad Ilay Abigail Ramos Fernández con su hermana Irethe
Porras Fernández. V) Se le advierte a los señores Yamleth Leticia Fernández
Ortega y Rafael Antonio Ramos Moreira, en su calidad de progenitores de las
personas menores de edad, su deber de integrarse a un grupo de crecimiento
personal de educación a padres, pudiendo participar en los talleres que
impartirá la Academia de Crianza del Patronato Nacional de la Infancia en
Alajuela que inician el 2 de julio del 2015, de las 3:45 p. m. a las 5:45 p. m.
en la Universidad Técnica Nacional (U.T.N.) sito al costado del parque central,
al lado de Megasúper, el aula o espacio se indicará en ese lugar y/o en
Talleres de los que imparte Trabajo Social de la Clínica Marcial Rodríguez y lo
Trabajo Social del Hospital San Rafael y/o grupo a fin de su comunidad. Para lo
cual, deberán aportar ante esta institución comprobantes de asistencia en el
tiempo y forma que la funcionaría a cargo de la situación le indique, a efecto
de ser incorporados al expediente administrativo. VI) Se le advierte a los
señores Yamleth Leticia Fernández Ortega y Rafael Antonio Ramos Moreira que
deben someterse a la orientación, apoyo y seguimineto a la familia, que le
brindará esta institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual
se les indica que deben cooperar con la atención institucional, lo que implica
asistir a las citas que se le brinden así como cumplimiento de las indicaciones
emitidas. VII) Se le designa a la Licda. Aracelly Molina Araya, trabajadora
social de la Oficina Local de Alajuela para que realice investigación ampliada
de los hechos y rinda informe dentro del plazo de veinticinco días naturales.
VIII) Se les otorga a los progenitores Yamleth Leticia Fernández Ortega y
Rafael Antonio Ramos Moreira el plazo de cinco días hábiles dentro del cual
podrán ofrecer la prueba de descargo pertinente. IX) Comuníquese esta
resolución al Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela y al
Departamento de Acreditación de esta Institución. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación a
quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones o bien señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer
ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes
a la fecha de la última notificación a las partes el de recurso será de
conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N°
OLA-00400-2014.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Marianela Acón Chan, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 38034.—Solicitud N°
15000059.—(IN2015047341).
A: Esteban Rafael Hernández
Rodríguez se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia.
Presidencia Ejecutiva. San José de las ocho horas cuatro minutos del nueve de
junio del año en curso, en la que se resuelve: 1- Se declara sin lugar el
Recurso de Apelación presentado por la señora Rebeca Quesada Valverde, contra
la resolución de las ocho horas del veintitrés de abril del año dos mil quince,
dictada por la representante legal de la Oficina Local de Grecia, Patronato
Nacional de la Infancia. 2- Se comisiona a la Oficina Local de Grecia, para que
notifique de forma personal, la presente resolución a la progenitora Rebeca
Quesada Valverde, a la cuidadora provisional Stephanie Quesada Valverde. Al
progenitor Esteban Rafael Hernández Rodríguez mediante publicación de edicto.
3- Deberá el área de psicología y/o área de trabajo social de la Oficina Local
de Grecia, dar el seguimiento respectivo a la situación de la persona menor de
edad involucrada, sea verificar de forma frecuente que el niño se encuentra
bien al lado de la cuidadora provisional. 4- Proceda la Oficina Local de Grecia
(o bien realizar las coordinaciones pertinentes con la Oficina Local de San
Carlos del PANI), a brindar atención psicológica y/o social a la progenitora, a
efecto de establecer su idoneidad para reasumir el cuido y protección de la
persona menor de edad Jared Ismael. 5- Deberá la representante legal de la
Oficina Local de Grecia, previo al vencimiento de la medida de protección de
abrigo temporal, sea el 23 de octubre del 2015, definir la situación legal de
la persona menor de edad Jared Ismael Hernández Quesada. Esto de conformidad
con las recomendaciones profesionales del área de psicología y/o trabajo
social, las cuales deberán ajustarse al mejor interés de esa persona menor de edad. 6- Se devuelve el expediente N°
OLSCA-00179-2014 a la Oficina Local de Grecia, para que continúe con el Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa a favor de la persona menor de
edad Jared Ismael Hernández Quesada. Se le previene que debe señalar un lugar,
casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio
electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp.
OLSCA-00179-2014.—Oficina Local de Grecia, 7 de julio del 2015.—Licda. Carmen
Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N°
15000059.—(IN2015047344).
A: Esteban Rafael Hernández
Rodríguez se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Grecia de las nueve horas del ocho de julio del año en curso,
en la que se resuelve: I.-Mantener la Medida de Protección de cuido provisional
dictada a las ocho horas del veintitrés de abril del presente año. II- Brindar
a la madre señora Rebeca Quesada Valverde atención social y psicoterapéutico de
parte de la Oficina Local de San Carlos, a efecto de establecer su idoneidad
para reasumir el cuido y protección de la persona menor de edad Jared Ismael,
esto por residir la misma en dicha zona. Deberán elaborar dentro del plazo de
quince días naturales un plan de intervención con el respectivo cronograma. III- La oficina del PANI de Grecia
deberá continuar brindando seguimiento social a la situación del niño en el
recurso familiar donde permanece y
elaborar dentro del plazo de quince días naturales un plan de intervención con
el respectivo cronograma. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso
de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá
interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene
que debe señalar un lugar casa u oficina donde recibir notificaciones futuras,
así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico
fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán
firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp.
OLSCA-00179-2014.—Oficina Local de Grecia, 8 de julio del 2015.—Licda. Carmen
Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N°
15000059.—(IN2015047347).
A: Óscar Gustavo Camacho
Giles, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia.
Oficina Local de Grecia de las diez horas del tres de julio del año en curso,
en la que se resuelve: I.- Dar inicio al proceso especial de protección en sede
administrativa. II- Se le ordena a la señora: Juana Esthela Acuña Bermúdez en
su calidad de progenitura de las personas menores de edad Angélica Isabel Acuña
Bermúdez, Melani María y Sergio Darío Ambos de apellidos Camacho Acuña que debe
someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia que le brindará el
área de Psicología de esta oficina local en el tiempo y forma que se le
indique. Para lo cual se le dice que debe cooperar con la atención
institucional lo que implica asistir a las citas que se le brinden así como
cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- Se le ordena a la señora Juana
Esthela Acuña Bermúdez, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción,
omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de sus
hijos menores de edad Angélica Isabel Acuña Bermúdez, Melani María y Sergio Darío
ambos de apellidos Camacho Acuña, de situaciones que arriesguen o dañen la
integridad física o psicológica de dichas personas menores de edad en especial
se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de sus
hijos. IV- Se le ordena a Juana Esthela Acuña Bermúdez en su calidad de
progenitora de las personas menores de edad Angélica Isabel Acuña Bermúdez,
Melani María y Sergio Darío ambos de apellidos Camacho Acuña asistir a atención
Psiquiátrica. Para lo cual deberá aportar ante esta institución comprobantes de
asistencia en el tiempo y forma que la funcionaría a cargo de la situación le
indique a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Brindar
atención psicológica a la señora Juana Esthela Acuña Bermúdez y a las personas menores de edad en mención, a través del área de
psicología de esta Oficina Local. VI- La presente medida vence el tres de
noviembre del dos mil quince, plazo dentro del cual deberá resolverse la
situación de las personas menores de edad. VII- Se ordena al área de psicología
de esta oficina local realizar una investigación ampliada de los hechos en un
plazo máximo de 25 días naturales. En contra de lo ordenado se podrá interponer
recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución, se podrá
interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene
que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras,
así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que
de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Exp. OLGR-00215-2015.—Oficina Local de Grecia, 3 de julio del
2015.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N°
38034.—Solicitud N° 15000059.—(IN2015047349).
A Francisco Calero Miranda se
le comunica la resolución de las siete horas treinta minutos del seis de julio del
dos mil quince, que ordenó inicio del proceso especial de protección y dictado
de medida especial de protección de abrigo temporal en beneficio de las
personas menores de edad Maureen Andrea y José Nicolás ambos Calero Quirós en
Albergue Institucional Osito Pequitas de Santa Cruz, hasta tanto
administrativamente se disponga otra cosa. Así como medidas de cuido
provisional en familia sustituta en beneficio del niño Jorge Luis Calero Quirós
con su tía materna la señora Miriam Quirós Torres y la a adolescente Maura
Roxana Calero Quirós con su tía materna la señora Adelina Quirós Torres.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en
su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones
que pudieren practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o si
el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el
medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán
interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes el recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
PANI Expediente OLCA-00199-2014.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Dinnia María
Marín Vega, Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N°
15000059.—(IN2015047352).
A quien interese comunica que
por resolución de las nueve horas cincuenta minutos del trece de julio del dos
mil quince, se declaró estado de abandono en sede administrativa a la persona
menor de edad Marilyn Lucía García Obando; asimismo se ordenó el depósito
administrativo de tal persona menor de edad a cargo de esta institución quien a
su vez lo delega en la señora Gladys Obando Chévez, cédula de residencia
155802429017. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de
facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución
proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que
deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal y el de
apelación de la presidencia ejecutiva de esta institución en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. PANI
Expediente OLGA-00101-2013.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Dinnia María Marín
Vega, Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N°
15000059.—(IN2015047353).
Traspaso
de patente de licor
Para los efectos legales correspondientes, la Municipalidad de Santa
Ana comunica:
Que en la sesión ordinaria doscientos sesenta y seis celebrada el
nueve de junio del dos mil quince, el Concejo Municipal aprobó en firme por
unanimidad:
Acuerdo Nº 5
Se acepta la renuncia de la licencia de
licores Nº 01-08 (distrito centro) presentada por los señores Carlos Manuel,
cédula de identidad Nº 108280220 y Eduardo, cédula de identidad Nº 108800835,
ambos de apellidos Brenes Jiménez. Se ordena sacar del sistema esta licencia,
desde el 1º de octubre del 2014, que es la fecha de solicitud para que sea
cancelada. Publíquese, una vez, en el Diario Oficial.
Santa Ana, 15 de junio del 2015.—Proceso de Licencias y
Patentes.—Dinorah Arley Mata, Encargada.—1 vez.—(IN2015047392).
DISTRITO
PIEDADES
A quien interese, se hace saber que la sociedad La Oveja Negra Bar y
Boquería S. A., cédula jurídica Nº tres ciento uno cuatrocientos ochenta y
siete cuatrocientos quince, mayor ha adquirido mediante traspaso de la sociedad
San Barnaba S. A., cédula jurídica número tres ciento uno ciento veintiséis
cero sesenta, cuyo representante es el señor Ferruccio Ferruccio Baldi; cédula
de residencia número uno tres ocho cero cero cero cero nueve cuatro cero uno
ocho, ha adquirido el derecho de la patente de Nº 05-15 del distrito Piedades,
según consta en dictamen Nº 06 de la Comisión Administrativa Revisora de las
Solicitudes de Licencias para el Expendio de Bebidas con Contenido Alcohólico,
celebrada el 21 de octubre del 2014.
Cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos ante la
Municipalidad, dentro de un periodo de ocho días a partir de esta publicación.
Santa Ana, 3 de junio del 2015.—Proceso de Licencias y
Patentes.—Dinorah Arley Mata, Encargada.—1 vez.—(IN2015047394).
Para los efectos legales
correspondientes, la Municipalidad de Santa Ana comunica:
Que en
la sesión ordinaria doscientos sesenta y seis celebrada el nueve de junio del
dos mil quince, el Concejo Municipal aprobó en firme por unanimidad:
Acuerdo Nº 5
Se acepta la renuncia de la patente de
licores Nº 03-09 (distrito Pozos) presentada por sus copropietarias, las
señoras María de los Ángeles Oviedo Sánchez, cédula de identidad Nº 1-405-1394
y Lydia Barquero Zayas Bazan, cédula de identidad Nº 1-0401-0480. Se ordena
sacar del sistema esta licencia, desde el 7 de agosto del 2014, que es la fecha
de solicitud para que sea cancelada. Publíquese, una vez, en el Diario Oficial.
Santa Ana, 15 de junio del 2015.—Proceso de Licencias y
Patentes.—Dinorah Arley Mata, Encargada.—1 vez.—(IN2015047395).
Para los efectos legales
correspondientes, la Municipalidad de Santa Ana comunica:
Que en
la Sesión Ordinaria doscientos sesenta y seis celebrada el nueve de junio del
dos mil quince, el Concejo Municipal aprobó en firme por unanimidad:
Acuerdo Nº 5
Se acepta la renuncia de la licencia de
licores Nº 03-13 (distrito Pozos) presentado por el Leonardo Fossati Pinto,
cédula de residencia Nº 107600015311, en representación de Desarrollo
Inmobiliario Habitasul S. A., cédula jurídica número 3-101-109263. Se ordena
sacar del sistema esta licencia, desde el 1º de abril del 2015, que es la fecha
de solicitud para que sea cancelada. Publíquese, una vez, en el Diario Oficial.
Santa Ana, 15 de junio del 2015.—Proceso de Licencias y
Patentes.—Dinorah Arley Mata, Encargada.—1 vez.—(IN2015047398).
A quien interese, se hace
saber que la sociedad Inversiones Martines Reyes & Asociados Sociedad
Anónima, cédula jurídica numero: tres ciento uno seiscientos setenta y ocho
quinientos cuarenta y nueve, cuya representante legal es la señora Damaris
María Reyes, cédula de residencia N° uno cinco cinco ocho dos y del señor Juan
Guillermo Castro Rodríguez, cédula de identidad número: uno cero dos nueve uno
cero ocho seis nueve, ha adquirido el derecho de la patente de N° 05-06, del
distrito Piedades, según consta en dictamen N° 18 de la Comisión Administrativa
Revisora de las Solicitudes de Licencias para el Expendio de Bebidas con
Contenido Alcohólico, celebrada el 25 de noviembre del 2014.
Cualquier interesado
podrá hacer valer sus derechos ante la Municipalidad, dentro de un período de
ocho días a partir de esta publicación.
Santa Ana, 27 de mayo
del 2015.—Licda. Dinorah Arley Mata, Proceso de Licencias y Patentes.—1
vez.—(IN2015047428).
DISTRITO URUCA
Traspaso de Patente de Licor
A quien interese, se
hace saber que Maricruz Obando Cantillo, cédula de identidad numero: uno uno
cero cero cuatro cero cinco cinco uno; mayor, ha adquirido mediante traspaso
del señor Bernardo Obando Cantillo, cédula de identidad numero: uno cero cuatro
tres seis cero siete uno uno, ha adquirido el derecho de la patente N° 04-05
del distrito Uruca según consta en Dictamen N° 13 de la Comisión Administrativa
Revisora de las Solicitudes de Licencias para el Expendio de Bebidas con
Contenido Alcohólico, celebrada el 9 de setiembre del 2014.
Cualquier interesado
podrá hacer valer sus derechos ante la Municipalidad, dentro de un período de
ocho días a partir de esta publicación.
Santa Ana, 27 de mayo
del 2015.—Licda. Dinora Arley Mata, Proceso de Licencias y Patentes.—1
vez.—(IN2015047431).
DISTRITO POZOS
A quien interese, se
hace saber: Que la sociedad Itaca S. A., cédula de jurídica numero: tres ciento
uno seiscientos once trescientos ochenta, cuyo representante legal es el señor
Adriano Martino, cédula de residencia N° uno tres ocho cero cero cero cero ocho
seis uno dos cuatro; mayor, ha adquirido mediante traspaso del señor Charles
Roger Antablin, cédula de residencia N° ocho cero cero nueve siete cero nueve
uno doce, ha adquirido el derecho de la patente de N° 03-06, del distrito
Pozos, según consta en dictamen N° 04 de la comisión administrativa revisora de
las solicitudes de licencias para el expendio de bebidas con contenido
alcohólico, celebrada el 17 de marzo del 2015. Cualquier interesado podrá hacer
valer sus derechos ante la Municipalidad, dentro de un período de ocho días a
partir de esta publicación.
Santa Ana.—Lic.
Dinorah Arley Mata, Proceso de Licencias y Patentes.—1 vez.—(IN2015047433).
DISTRITO PIEDADES
A quien interese, se
hace saber: Que Arturo Badilla Aguilar, cédula de identidad número: uno uno
tres dos ocho cero uno siete nueve; mayor, ha adquirido mediante traspaso del
señor Arturo Badilla Jiménez, cédula de identidad numero: uno doscientos
treinta y seis cuatrocientos noventa y nueve, ha adquirido el derecho de la
patente de N° 05-16 del distrito Piedades, según consta en dictamen N° 05 de la
Comisión Administrativa Revisora de las solicitudes de licencias para el
expendio de bebidas con contenido alcohólico, celebrada el 21 de abril del
2015. Cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos ante la Municipalidad,
dentro de un período de ocho días a partir de esta publicación.
Santa Ana, 27 de mayo
del 2015.—Lic. Dinorah Arley Mata, Proceso de Licencias y Patentes.—1
vez.—(IN2015047434).
Para los efectos legales
correspondientes, la Municipalidad de Santa Ana comunica: Que en la sesión
ordinaria número doscientos treinta y cuatro celebrada el veintiocho de octubre
del año en curso, el Concejo Municipal aprobó en firme por unanimidad:
Acuerdo N° 6:
Se
aprueba la resolución MSA-CAL-04-11-05-(3)2014 de la comisión administrativa
revisora de las solicitudes de licencia para el expendio de bebidas con
contenido alcohólico y aceptar la renuncia de la Licencia de Licores N° 01-22
(distrito centro) presentada por el señor Ricardo Arturo Fernández Umaña en
calidad de representante legal de la sociedad Licorera Tunis S. A., cédula
jurídica número 3-101-127394, en calidad de propietaria de Licencia de Licor.
Se ordena sacar del Sistema esta Licencia, de el 01 de octubre de 2014, que es
la fecha de solicitud para que sea cancelada. Publíquese, una vez, en el Diario
Oficial
Santa Ana, 27 de mayo
del 2015.—Proceso de Licencias y Patente.—Lic. Dinorah Arley Mata, Encargada.—1
vez.—(IN2015047436).
Para los efectos legales
correspondientes, la Municipalidad de Santa Ana comunica: Que en la sesión
ordinaria doscientos treinta y cuatro celebrada el veintiocho de octubre del
dos mil catorce, el Concejo Municipal aprobó en firme por unanimidad:
Acuerdo N° 6
Se acepta
la renuncia de las Licencias de Licores N° 01-01 y 01-03 (ambas del distrito
centro) presentada por la señora Wu Chen Ching Wen, cédula de identidad N°
8-0074-0949, en calidad de propietaria.
Se
ordena sacar del sistema estas Licencias, desde el 01 de octubre del 2014, que
es la fecha de solicitud para que sea cancelada. Publíquese, una vez, en el
Diario Oficial.
Santa Ana, 27 de mayo
del 2015.—Proceso de Licencias y Patentes.—Lic. Dinorah Arley Mata,
Encargada.—1 vez.—(IN2015047439).
Para los efectos legales
correspondientes, la Municipalidad de Santa Ana comunica: Que en la sesión
ordinaria doscientos treinta y siete celebrada el dieciocho de noviembre del
dos mil catorce, el Concejo Municipal aprobó en firme por unanimidad:
Acuerdo N° 3:
Se
acepta la renuncia de la Licencia de Licores N° 01-08 (distrito centro)
presentada por la señora María del Rocío Forero Rojas, cédula de identidad N°
1-0569-0496, en calidad de representante legal de la sociedad Rocavela S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-085839, y de propietaria de Licencia de Licor N° 01-08
se ordena sacar del sistema esta Licencia, desde el 01 de octubre de 2014, que
es la fecha de solicitud para que sea cancelada. Publíquese, una vez, en el
Diario Oficial.
Santa Ana, 27 de mayo
del 2015.—Proceso de Licencias y Patentes.—Lic. Dinorah Arley Mata,
Encargada.—1 vez.—(IN2015047441).
El Concejo Municipal
de León Cortés, según acuerdo N° 06 tomado en
sesión ordinaria N° 268, celebrada el 6 de julio del 2015, y de acuerdo al estudio
técnico realizado por el Ingeniero Luis Diego Picado Ángulo, Director de la
U.T.G.V.M., se declara como camino público, el trayecto denominado
“Cementerio-Ebais” en la comunidad de San Antonio de León Cortés, que conecta
con ruta nacional (N° 226 y N° 336) tanto en la entrada como en la salida,
cumpliendo con el concepto de RED. Con la finalidad de que los vecinos tengan
acceso al cementerio comunal. Definitivamente aprobado.—Nanci Mena
Rodríguez, Secretaria.—1 vez.—(IN2015047430).
COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS
DE COSTA RICA
Asamblea general extraordinaria N° 95-2015
La junta directiva del
Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, convoca a todos/as sus
agremiados/as a la asamblea extraordinaria noventa y cinco dos mil quince, a
celebrarse el viernes 11 de setiembre de 2015, en primera convocatoria a las
16:00 horas. De no haber quórum, se procederá a una segunda convocatoria a las
17:00 horas de ese mismo día, la cual se realizará con los miembros presentes.
Sita: En la sede del Colegio, setecientos metros al este del Servicentro La
Galera, Curridabat, carretera a Tres Ríos.
ORDEN DEL DÍA
1. Comprobación del quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Lectura de la tabla de distribución de tiempo.
4. Aprobación de acuerdos actas 94-2015.
5. Elección del puesto de Vocal II de la junta
directiva para el período del 1° de setiembre de 2015 al 31 de diciembre de
2015.
6. Reglamento de la Comisión de Adopciones.
7. Derogatoria al acuerdo de asamblea N° 48-2005.
8. Modificación al Reglamento del Fondo de Ayuda
Mutua.
9. Informe de avance de proyectos comisión de
inversión.
10. Informe de la asesoría legal del avance de
liberación de fondos embargados.
RECORDATORIO
Las y los colegiados
deben estar al día en sus responsabilidades financieras con la institución. Si
cancela por medio de transferencia, debe consignar el nombre, monto y enviar el
comprobante de pago, para garantizar el registro en el sistema. El colegio no
se hará responsable por los inconvenientes que genere la suspensión por
morosidad.
Junta Directiva.—Licda. Karla González Urrutia,
Secretaria.—(IN2015050842). 2 v. 1.
SINDICATO NACIONAL DE SERVICIOS DE SALUD
El Sindicato Nacional
de Servicios de Salud (SINASS) hace primera convocatoria a todos sus afiliados
a la asamblea general que estaremos realizando el martes 18 de agosto de 2015,
a las 10:00 a. m., esta se realizará en las oficinas del SINASS (Calle Fallas,
Desamparados, de Taxis Unidos 100 metros sur, 50 metros oeste). De no reunirse
el total de quórum requerido se estará realizando una segunda convocatoria para
el día 21 de agosto de 2015, a las 4:30 p. m. en el Hotel Crowne Plaza
Corobicí, y de ser necesario se realizará una tercera convocatoria el día 21 de
agosto de 2015, a las 5:00 p. m. en el Hotel Crowne Plaza Corobicí, esto según
lo estipulado en nuestros estatutos en su artículo décimo sétimo.—Inés Corrales
Corrales, Secretaria General.—1 vez.—(IN2015050672).
ORGÁNICOS CITROGEN DE CENTROAMÉRICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Juan
Carlos García Rodríguez, pasaporte mexicano G 04807568, en mi condición de
presidente con facultades de apoderado generalísimo de la firma de esta plaza
Orgánicos Citrogen de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-667728 comunico que se convoca a asamblea general extraordinaria de
socios, a celebrarse en el domicilio social, el día ocho de setiembre del dos
mil quince, con primera convocatoria a las nueve horas y la segunda treinta
minutos después. Como tema principal y único de agenda se votará la disolución
de la sociedad, sin perjuicio de otros temas a tratar de forma extraordinaria.
Es todo.—San José, seis de agosto del dos mil quince.—Juan Carlos García
Rodríguez, Presidente.—1 vez.—(IN2015050810).
FITO SALUD JG SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los
socios, miembros de junta directiva y fiscal de la empresa Fito Salud JG
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-316855, a una asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas que se efectuará en Alajuela,
Carrillos, de la iglesia católica, trescientos este, doscientos noreste y
doscientos metros norte, a las ocho horas del 26 de agosto del 2015 y en
segunda convocatoria a las nueve horas del mismo día. El objeto y agenda de la
Asamblea será el siguiente: 1) Comprobación de quórum. 2) Nombramiento de presidente.
3) Modificación de cláusula de representación.—San José, diez de agosto del
2015.—Edwin Parini Brenes, Presidente de la Junta Directiva.—Lic. Carlos
Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—(IN2015050836).
FUNDACIÓN AMOR, ESPERANZA Y VIDA
La Fundación Amor,
Esperanza y Vida (FUNDAEVI) convoca a los fundadores y patrocinadores a la
asamblea general extraordinaria de la Corporación de Patrocinadores, a
realizarse a las 14:00 horas en primera convocatoria y a las 15:00 horas en
segunda convocatoria el día 28 de agosto del 2015, Área Administrativa del
Hospital San Vicente de Paul, con la siguiente agenda: Capítulo Primero:
Comprobación de quórum. Capítulo Segundo: Sustitución de director(s). Capítulo
Tercero: Asuntos varios.—Amelia Barquero Trejos, Presidenta.—1
vez.—(IN2015050946).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD
SANTA PAULA
Por medio de la presente la Universidad Santa
Paula, comunica que la señora Ana Julia Madriz Meza, cédula de identidad número
tres-cero trescientos sesenta y tres-cero cero sesenta y cuatro, ha presentado
ante la Oficina de Registro de nuestra Institución, solicitud de reposición de
título de Licenciatura en la carrera de Terapia Física, registrado en el libro
de títulos bajo el tomo 1, folio 11, asiento 118, con fecha 15 de marzo del
2002. Se solicita la reposición por habérsele extraviado el original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término
de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 30 de junio del 2015.—Rectoría.—Licda. Rocío Valverde
Gallegos, Rectora.—(IN2015046649).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
REAL DE
PUNTA LEONA S. A.
Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio Real de Punta
Leona S. A., (antes Hotel Punta Leona S. A.,), hace saber a quien interese que
por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción preferida N°148 de la
serie G a nombre de Guillermo Carranza Castro, cédula de identidad número
104060759, endosada Michel Rodríguez Busutil, con cédula de identidad número
800850227, cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un
mes a partir de la última publicación de este aviso. Generalísimo Eugenio
Gordienko Orlich, cédula 2-148-602, apoderado generalísimo.—Michel Rodríguez
Busutil.—(IN2015047321).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD PANAMERICANA
REPOSICIÓN DE TÍTULO
Ante el Departamento
de Registro de la Universidad Panamericana, se ha presentado la solicitud de
reposición de título, por motivo de perdida, correspondiente al título de
Licenciatura en Derecho, en el grado de Licenciatura, registrado en el libro de
títulos, de la Universidad Panamericana bajo el tomo 1, folio 73, número 08, a
nombre de Gen Palma Alex, con fecha 26 de agosto del año 1994, cédula de
identidad número 1-0643-0210.Se publica este edicto para oír oposiciones a
dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la
tercera publicación de La Gaceta.
Departamento de
Registro.—Licda. Gina María Brilla Ramírez, Rectora.—(IN2015047424).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
INVERSIONES
QUINRA S. A.
Inversiones Quinra S. A., cédula jurídica
número 3-101-236553, domiciliada en San José, San José, calle 13, avenidas 12 y
14, solicita la reposición por extravío de los libros de: Actas de Junta
Directiva, Asamblea General, Registro de Accionistas. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición, dentro del término de ocho días hábiles
contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ingrid Brown Sequeira,
Notaria.—1 vez.—(IN2015047362).
BRENSO Y HELVER S. A.
Brenso y Helver S. A., cédula jurídica número
3-101-230433, domiciliada en San José, Curridabat, de Sauter; 100 este, 50
norte y 100 este, solicita la reposición por extravío de los libros de: Actas
de Junta Directiva, de Asamblea General, Registro de Accionistas. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición, dentro del término de ocho
días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ingrid
Brown Sequeira, Notaria.—1 vez.—(IN2015047365).
MEGERSA
DISTRIBUIDORA SOCIEDAD ANÓNIMA
Egidio Alvarado Rodríguez; cédula de identidad uno-cuatrocientos
cincuenta y nueve-quinientos cuarenta y cinco, en condición de presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la entidad
denominada Megersa Distribuidora Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-dos cinco tres nueve siete cinco. Por este medio se hace
saber del extravío del libro legal: Libro de Actas del Consejo de
Administración. Publíquese una vez para efectos de reposición de libros ante el
Registro Público de la Propiedad.—San José, veintitrés de julio del dos mil
quince.—Egidio Alvarado Rodríguez, Presidente.—1 vez.—(IN2015047413).
INSTALACIONES
Y SERVICIOS MACOPA S. A.
Egidio Alvarado Rodríguez, cédula de identidad uno-cuatrocientos
cincuenta y nueve-quinientos cuarenta y cinco, en condición de presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la entidad
denominada Instalaciones y Servicios Macopa S. A., cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cero noventa y ocho mil ochocientos ochenta y cinco. Por
este medio se hace saber del extravío del libro legal: Libro de Actas del
Consejo de Administración. Publíquese una vez para efectos de reposición de
libros ante el Registro Público de la Propiedad.—San José, veintitrés de julio
del dos mil quince.—Egidio Alvarado Rodríguez, Presidente.—1
vez.—(IN2015047415).
AZUL
ALGODÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
Azul Algodón Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-trescientos noventa mil ochocientos treinta y nueve,
comunica reposición por motivo de extravío de los siguientes libros: Actas de
Asambleas de Socios, Acta de Consejo de Administración y Registro de Socios.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro
Nacional de Personas Jurídicas dentro del término de ocho días hábiles a partir
de la publicación de este aviso.—San José, veintidós de julio del dos mil
quince.—Jonathan Vicente Santos Vega, Representante Legal.—1
vez.—(IN2015047466).
ABANCARI
PRODUCCIONES SOCIEDAD ANÓNIMA
Abancari Producciones Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos cuarenta y nueve mil seiscientos cinco, el apoderado
generalísimo sin límite de suma es Juan Merice Esquivel Vega, quien en vida fue
portador de la cédula de identidad número ocho-cero cuarenta y seis-novecientos
ochenta y dos y titular de las acciones que representan la totalidad del
capital social, por lo que Juan Ariock Esquivel Guerrero, cédula de identidad ocho-cero
cero siete cuatro-trescientos veintiocho en calidad de albacea de la sucesión
se procede a realizar el trámite de reposición de todos los libros legales ante
la notaría del Licenciado Jorge Gerardo Cerdas Pérez, en virtud de que los
mismos se extraviaron. Se emplaza a cualquier interesado a fin de oír
oposiciones ante el Registro Público en el plazo de ley.—Lic. Jorge Gerardo
Cerdas Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2015047664).
ABONOS DEL ESTE S. A.
Jorge Daniel Gamboa
Binns, notario público, domiciliado en Turrialba, aviso, por medio de escritura
número trescientos trece, otorgada a las once horas del ocho de julio del dos
mil quince, visible a folios ciento sesenta y seis vuelto y ciento sesenta y
siete frente del tomo tercero del protocolo del suscrito notario, se repuso el
libro de accionistas de la sociedad Abonos del Este S. A., cédula jurídica
3-101-39788.—Turrialba, trece de julio del dos mil quince.—Lic. Jorge Daniel
Gamboa Binns, Notario.—1 vez.—(IN2015048721).
INVERSIONES FINIX REAL CARIARI
SOCIEDAD ANÓNIMA
En mi notaría a
solicitud de Yi-Hsin Wu Ho, tramito reposición por extravío de libros legales
número dos de asambleas de accionistas, actas de junta directiva y registro de
socios de Inversiones Finix Real Cariari Sociedad Anónima, cédula tres-ciento
uno-ciento noventa mil cuatrocientos cincuenta y dos. Se emplaza a cualquier
interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Mercantil.—Cartago, 30
de julio del 2015.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—(IN2015048749).
INVERSIONES INMOBILIARIAS DINASTÍA SAN PEDRO
SOCIEDAD ANÓNIMA
En mi notaría a
solicitud de Yi-Hsin Wu Ho, tramito reposición por extravío de libros legales
número dos de asambleas de accionistas, actas de junta directiva y registro de
socios de Inversiones Inmobiliarias Dinastía San Pedro Sociedad Anónima, cédula
tres-ciento uno-ciento noventa mil ochocientos treinta y tres. Se emplaza a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Mercantil.—Cartago, 30 de julio del 2015.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—(IN2015048750).
ARTOGNA CAMPO SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta notaría
se hace de conocimiento público el extravío de los libros de la sociedad
Artogna Campo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-seis dos
cuatro cuatro cuatro siete, de los cuales se procederá a la reposición de los
libros de Registro de Socios, Libro de Actas de Asamblea de Socios y Libro de
Consejo de Administración. Es todo.—San José, veintinueve de junio.—Lic. Ronny
Salvador Guevara Mora, Notario.—1 vez.—(IN2015048898).
La suscrita notaria Carolina
Segnini Rodríguez, comunica que mediante escritura treinta y cuatro-catorce,
visible al folio ciento cuarenta y cinco vuelto del tomo catorce de mi
protocolo, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Inversiones Metales del Pacífico S.A., mediante la
cual se reforma la cláusula cuarta del capital social de la empresa.—San José,
29 de julio del 2015.—Licda. Carolina Segnini Rodríguez, Notaria.—1
vez.—(IN2015048676).
Ante mi notaría a las 18:00
horas del 28 de julio de 2015 la compañía denominada Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Treinta y Cuatro Mil Quinientos Cincuenta y
Siete Sociedad Anónima protocoliza acta. Se reforma la cláusula tercera
y sétima del pacto constitutivo y se hacen nombramientos.—28 de julio del
2015.—Licda. Zulema Villalta Bolaños, Notaria.—1 vez.—(IN2015048683).
Ante
mi notaría a las 18:00 horas del 28 de Julio de 2015 la compañía denominada Distribuidora
de Materiales de Construcción para el Área
Centroamericana y Panameña Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatro siete cero cuatro cero dos protocoliza
acta. Se reforma la cláusula octava y se hacen nombramientos.—28 de julio del
2015.—Licda. Zulema Villalta Bolaños, Notaria.—1 vez.—(IN2015048684).
Mediante escritura celebrada
en mi notaría a las 12 horas del 23 de julio del 2015 protocolicé acta de
asamblea de las sociedades Innovaciones Médicas Internacional GCR S.A.
y Asistencia Global GCR S.A., mediante las cuales se modificó sus
estatutos y se hicieron nuevos nombramientos.—San José, 23 de julio del
2013.—Lic. Enrique Carranza Echeverría, Notario.—1 vez.—(IN2015048685).
Por escritura número ciento
ochenta y ocho-cuarenta y nueve, otorgada ante mi notaría a quince horas del
treinta de julio del dos mil quince, se protocolizó acuerdos de asamblea
general extraordinaria de Lalas Star S.A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatro nueve dos seis nueve siete, mediante la cual se reforma
cláusula novena y se cambia al presidente, secretario, el tesorero y el fiscal.—San
José, treinta de julio del dos mil quince.—Licda. Dora María Fernández Rojas,
Notaria.—1 vez.—(IN2015048687).
Por escritura número cincuenta
y siete, otorgada en conotariado ante la notaría del Licenciado Luis Fernando
Bolaños Vargas, a las ocho horas del treinta de julio del dos mil quince, se
modifica la cláusula a) de la razón social de la sociedad Reflomax de
Costa Rica Sociedad Anónima, la que a partir de ahora se denominará Reflomax
de Centro América Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-614071.—San José, treinta y uno de julio del 2015.—Lic. Marvin José
Villagra López, Notario.—1 vez.—(IN2015048689).
Mediante acta número cinco de
asamblea general de socios de Constructora Consultora y Desarrolladora
Ecoaire Sociedad Anónima. Se hizo aumento del capital accionario de la
sociedad.—Heredia, treinta de julio del dos mil quince.—Licda. Andrea Alvarado
Sandí, Notaria.—1 vez.—(IN2015048692).
El suscrito notario hago
constar que en el tomo número 23 de mi protocolo se están reformando estatutos
de la compañía denominada Río Explorador de Montañas
y Playas S.A. Es todo.—San José, 20 de marzo de 2015.—Lic.
Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—(IN2015048694).
Por escritura número cero
setenta y dos de las dieciséis horas treinta minutos del día treinta de julio
del dos mil catorce, otorgada ante el notario Fernando Fernández Delgado,
iniciada al Folio cero cuarenta y nueve frente del tomo trece del protocolo del
suscrito notario, se reforma pacto social de la entidad, Transportes Mario
y Carlos Picado Tramayca Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-ciento seis mil cuatrocientos noventa y cuatro y mediante la
cual se modifica la cláusula sétima de la administración. Así mismo, se nombra
nuevo presidente y tesorera.—Puriscal, treinta de julio del dos mil
quince.—Lic. Fernando Fernández Delgado, Notario.—1 vez.—(IN2015048696).
Mediante escritura autorizada
por la suscrita notaria, a las 16:00 horas del día 26 de junio del 2015, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
compañía Banco de Soluciones Bansol de Costa
Rica S.A. Mediante la cual se acuerda reformar la cláusula primera
del pacto social, referente al nombre de la compañía para que la sociedad en
adelante se denomine Prival Bank (Costa Rica) S.A.—San José, 31
de julio del 2015.—Lic. Roberto León Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2015048697).
Por escritura otorgada ante
mí, a las quince horas del veintiocho de julio de dos mil quince, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionista de la
sociedad denominada Corten de Costa Rica Sociedad Anónima,
titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y
tres mil setecientos cincuenta y cuatro, en la cual se modifica la cláusula
segunda y sexta referente respectivamente al domicilio y capital social. Es
todo.—San José, tres de agosto de dos mil quince.—Lic. Federico Guzmán Brenes,
Notario.—1 vez.—(IN2015048703).
Se protocoliza acta de la
firma de esta plaza Cocolimon Agencia de Viajes Receptiva Sociedad Anónima.
Se reforma cláusula cuarta, se nombra secretario y se actualiza dirección del
agente residente.—San José, treinta y uno de julio del dos mil quince.—Lic.
Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario y Licda. Andrea Karolina Rojas Mora,
Notaria.—1 vez.—(IN2015048704).
Se protocoliza acta de la
firma de esta plaza Boletan Tango Sociedad Anónima. Se nombra
fiscal.—San José, treinta y uno de julio del dos mil quince.—Lic. Marco Vinicio
Araya Arroyo, Notario y Licda. Andrea Karolina Rojas Mora, Notaria.—1
vez.—(IN2015048705).
Se protocoliza acta de la
firma de esta plaza Haydmend Tango Sociedad Anónima. Se nombra
fiscal.—San José, treinta y uno de julio del dos mil quince.—Lic. Marco Vinicio
Araya Arroyo y Licda. Andrea Karolina Rojas Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2015048707).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SUCURSALES BRUNCA
SUCURSAL
DE GOLFITO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La suscrita Administradora de la Agencia del Seguro Social de Golfito,
por no ser posible la notificación en su domicilio, procede a efectuar la
siguiente publicación de edicto por notificación a Patrono y Trabajadores
Independientes de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de
Administración Pública. Se les concede 5 días hábiles para normalizar 938, caso
contrario el adeudo queda firme en sede administrativa y se dará inicio a las
acciones de Cobro Judicial, tanto por la Vía Civil como Penal. El monto
contempla períodos adeudados al 31 de enero del 2015. Y se detallan a
continuación, con número de cédula, nombre y monto adeudado: Trabajadores
Independientes Golfito: 602230237 Arauz Cedeño Rafael Ángel ¢202.186; 110330752
Acuña Sibaja Jesmy ¢782.188; 601990586 Alvarado Quirós Jose Enrique ¢246.055;
103890214 Arce Barrantes Rogelio Enrique ¢290.888; 603850396 Arguedas Duarte
Lizeth ¢338.846; 601540761 Avellan Marenco Rosa Liliam ¢289.728; 603970046
Barrantes Fernández Brayan Ernesto ¢313.408; 108180675 Calvo Sandino Hugo
Martín ¢258.027; 602320386 Barroso Chavarría Carlos Luis ¢266.025; 601930574
Bermúdez Carvajal James ¢265.702; 104410770 Berrocal Bermúdez Alexis ¢249.618;
602060571 Campos Tifer Heriberto ¢338.846; 112990598 Carvajal Cortés Froilan
¢266.025; 603800977 Castro Badilla Fernando ¢586.365; 601960663 Céspedes Vargas
José Wilber ¢217.337; 601660920 Cordero Romero Andrés Jesús ¢266.025; 601860897
Delgado Jiménez Juan Carlos ¢366.740; 603530981 Cortés Vega Eider Esteban
¢293.490; 602320587 Espinoza Chaves José Antonio ¢284.781; 304320044 Fernández
Marín Jorge Andress ¢245.993; 603450279 Fonseca Gutiérrez Ronny Alberto
¢904.702; 602450902 Fonseca Lacayo German Fabricio ¢360.226; 601730667 Gamazo
Torres Ricardo ¢303.552; 602140565 González Carrillo Lidieth ¢303.156;
502290587 González Guadamuz Daniel Santos ¢245.648; 600550182 Gutiérrez Mora
Laureano ¢238.802; 400730583 Hidalgo Hernández Edwind Jesús Francisco ¢285.644;
701130546 Jiménez Hidalgo Mauricio ¢319.693; 14653778 Knight Larsey Croby
¢606.078; 603130361 Leitón Ramírez Carlos Antonio ¢349.590; 602390120 Lezama
Porras Wilson ¢245.195; 602610113 Madrigal Acevedo Oldemar ¢316.537; 111410085
Montero Calderón Geovanny ¢274.589; 1710099867 Mora Gallo Edgar Danilo
¢495.632; 603880730 Mora Granados Jorge Andrey ¢417.634; 602280334 Mora Mora
Oldemar ¢607.439; 108010168 Morales Carranza Francisco Javier ¢225.220;
900960315 Morales Chinchilla Leny ¢626.465; 603460884 Moreira Caballero Luis
Diego ¢355.000; 602640247 Moscoso Castillo Manuel ¢398.421; 107710179 Muñoz
Alfaro Norman ¢424.755; 601840344 Ortega Madrigal Enid ¢460.627; 18115754
Palacio Ney Edgard Antonio ¢694.734; 17322314 Pastran Ramos Ervi Javier
¢365.219; 502790315 Pérez Hernández Bladimir ¢432.886; 601070735 Pizarro
Sequeira Jorge Enrique ¢303.098; 601640975 Quintero Saavedra Luis Alfredo
¢274.463; 603200843 Ramírez Guzmán Marvin Fabián ¢367.233; 105960078 Quirós
Ureña Cristina ¢499.152; 603630867 Rodríguez Herrera Erika ¢l.068.365;
602610275 Rodríguez Pérez Johnny Alberto ¢465.642; 602580352 Rojas Solís Yenory
¢332.010; 701500427 Rosales Rosales Placido Arturo ¢366.802; 601490055 Segura
Villalta Franklin ¢319.935; 602280377 Sobrado Obregón Navi ¢249.806; 601480457
Solís Pérez Abelardo ¢343.364; 28460267 Valencia Rivera Luz Adriana ¢245.911;
601610869 Vallejos Vallejos Luis ¢221.822; 205220981 Vásquez Rodríguez Carlos
Luis ¢252.436; 6031900036 Venegas Mora Juan Luis ¢522.782; 701130193 Villalobos
Cavallari Marvin ¢499.152; 602630998 Villareal Chevez César Armando ¢292.162;
602070365 Zelaya Hernández Guillermo ¢193.842; 112250539 Zeledón Badilla Freddy
¢424.681.—Golfito, 15 de julio del 2015.—Lic. Isabel Garbanzo León.
Administradora.—(IN2015045437).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
SUCURSAL
DE SAN RAFAEL DE HERED1A
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores
Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Castro Mathieu
Shirley María, número de asegurado 0-106050368-001-001, se procede a notificar
por medio de edicto, que la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social
de San Rafael de Heredia, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso
1215-2015-293, que en lo que interesa indica: como resultado material de la
revisión efectuada han detectado omisiones salariales del trabajador Roldán
Espinoza Rojas, céd. 4-0140-0036 detallado en hoja de trabajo, folios 14 y 15
del expediente administrativo, por el período de mayo 2012. Total de salarios
omitidos: (¢129.967,74) ciento veintinueve mil novecientos sesenta y siete mil
colones con 74/100), total de cuotas obreras y patronales de la caja: (¢29.034,00)
veintinueve mil treinta y cuatro colones 00/100, total de aportaciones de la
Ley de Protección al Trabajador: (¢7.474,00) siete mil cuatrocientos setenta y
cuatro colones 00/100. Consulta expediente: en esta oficina en la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en
San Rafael de Heredia, diagonal a la esquina noreste de la Iglesia Católica,
Edificio Sigrifedo Sánchez, planta baja, se encuentra a su disposición el
expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez
días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación para
ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro
del perímetro administrativo establecido por la caja el mismo que para los
efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Justicia de Heredia.
De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores
al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia,
20 de julio del 2015.—Marvin Camacho Miranda, Jefe.—1 vez.—(IN2015047489).
De conformidad con los
artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono Fernández Hernández Daniel Humberto, número
patronal 0-700410784-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social de San Rafael de Heredia, ha
dictado el traslado de cargos número de caso 1215-2015-267, que en lo que
interesa indica: como resultado material de la revisión efectuada han detectado
omisiones salariales dei trabajador Murillo Rodríguez Flor de María, cédula
1-0448-0999 detallado en hoja de trabajo, folio 16 y 17 del expediente
administrativo, por el período de abril 2012. Total de salarios omitidos:
(¢200.000,00) doscientos mil colones con 00/100), total de cuotas obreras en
los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja: (¢16.340,00)
dieciséis mil trescientos cuarenta colones 00/100, total de aportaciones de la
Ley de Protección al Trabajador: (¢11.500,00) once mil quinientos colones 00/100.
Consulta expediente: en esta oficina en la Sucursal de la Caja Costarricense de
Seguro Social en San Rafael de Heredia, diagonal a la esquina noreste de la
Iglesia Católica, Edificio Sigrifedo Sánchez, planta baja, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la caja el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de
Justicia de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las
resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con
solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—Heredia, 20 de julio del 2015.—Marvin Camacho Miranda, Jefe.—1
vez.—(IN2015047490).
De conformidad con los
artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono Castro Cruz Armando, número patronal
0-202240674-001-001, se procede a notificar por medio de edicto que la Sucursal
de la Caja Costarricense de Seguro Social de San Rafael de Heredia, ha dictado
el traslado de cargos número de caso 1215-2015-298, que en lo que interesa
indica: como resultado material de la revisión efectuada han detectado
omisiones salariales del trabajador Otto Fallas Fonseca, cédula 1-0439-0148
detallado en hoja de trabajo, folios 25 y 26 del expediente administrativo, por
el período que abarca de abril 2012 y mayo 2012. Total de salarios omitidos:
¢536.514,06 (quinientos treinta y seis mil quinientos catorce colones con
06/100), total de cuotas obreras y patronales de la caja: ¢119.858,00 (ciento
diecinueve mil ochocientos cincuenta y ocho colones 00/100), total de
aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador: ¢30.849,00 (treinta mil
ochocientos cuarenta y nueve colones 00/100). Consulta expediente: en la
Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en San Rafael de Heredia,
diagonal a la esquina noreste de la Iglesia Católica, Edificio Sigrifedo
Sánchez planta baja, se encuentra a su disposición el expediente para los
efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Caja el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Justicia de Heredia. De no
indicar lugar o medio para notificaciones las resoluciones posteriores al
traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 22 de
julio del 2015.—Marvin Camacho Miranda, Jefe.—1 vez.—(IN2015047494).
De conformidad con !os
artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio
actual del patrono RICFA Nueve del Arroyo S. A., número patronal
2-03101442707-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social de San Rafael de Heredia, ha
dictado el Traslado de Cargos número de caso 1215-2015-265, que en lo que
interesa indica: como resultado material de la revisión efectuada han detectado
omisiones salariales del trabajador José Manuel Chavarría Espinoza, cédula
9-0074-0651, detallado en hoja de trabajo, folios 12 y 13 del expediente
administrativo, por el período que abarca de febrero 2012. Total de salarios
omitidos: ¢120.000,00 (ciento veinte mil colones con 00/100), total de cuotas
obreras y patronales de la caja: ¢26.808,00 (veintiséis mil ochocientos ocho
colones 00/100), total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador:
¢6.900.00 (seis mil novecientos colones 00/100). Consulta expediente: en la
Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en San Rafael de Heredia,
diagonal a la esquina noreste de la Iglesia Católica, Edificio Sigrifedo
Sánchez planta baja, se encuentra a su disposición el expediente para los
efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Caja el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Justicia de Heredia. De no
indicar lugar o medio para notificaciones las resoluciones posteriores al
traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 22 de
julio del 2015.—Marvin Camacho Miranda, Jefe.—1 vez.—(IN2015047497).
De conformidad con los
artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono C Y C Servicios DEE Seguridad S. A., número
patronal 2-03101328193-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que
la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social de San Rafael de Heredia,
ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1215-2015-291, que en lo que
interesa indica: como resultado material de la revisión efectuada han detectado
omisiones salariales del trabajador Marcos Mauricio López Agüero, cédula
1-0768-0182 detallado en hoja de trabajo, folios 24 y 25 del expediente
administrativo, por el período que abril 2012. Total de salarios omitidos:
(¢9.657.709,04) nueve millones seiscientos cincuenta y siete mil setecientos
nueve colones con 04/100, total de cuotas obreras y patronales de la caja:
(¢2.152.514,00) dos millones ciento cincuenta y dos mil quinientos catorce
colones 00/100, total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador:
(¢555.319,00) quinientos cincuenta y cinco mil trescientos diecinueve colones
00/100. Consulta expediente: en la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro
Social en San Rafael de Heredia, diagonal a la esquina noreste de la Iglesia
Católica, Edificio Sigrifedo Sánchez planta baja, se encuentra a su disposición
el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de
diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación
para ofrecer pruebas de descargo y para hacer
las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los
Tribunales de Justicia de Heredia. De no indicar lugar o medio para
notificaciones las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la
fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 17 de julio del 2015.—Marvin Camacho
Miranda, Jefe.—1 vez.—(IN2015047499).
De
conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”.
Por ignorarse el domicilio actual del patrono Corporación Administrativa Cumbre
Verde S. A., número patronal 2-03101440446-001-001, se procede a notificar por
medio de edicto, que la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social de
San Rafael de Heredia, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso
1215-2015-295, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión
efectuada han detectado omisiones salariales del trabajador Ruiz Castillo
Isaac, cédula 6-0198-0456 detallado en hoja de trabajo, folios 19 y 20 del
expediente administrativo, por el período que marzo 2012. Total de salarios
omitidos: (¢117.133,00) ciento diecisiete mil ciento treinta y tres colones con
00/100, total de cuotas obreras y patronales de la caja: (¢26.167,00)
veintiséis mil ciento sesenta y siete colones 00/100. Total de aportaciones de
la Ley de Protección al Trabajador: (¢6.735,00) seis mil setecientos treinta y
cinco colones 00/100. Consulta expediente: en la Sucursal de la Caja
Costarricense de Seguro Social en San Rafael de Heredia, diagonal a la esquina
noreste de la Iglesia Católica, Edificio Sigrifedo Sánchez planta baja, se encuentra
a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les
confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los
Tribunales de Justicia de Heredia. De no indicar lugar o medio para
notificaciones las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la
fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 16 de julio del 2015.—Marvin Camacho
Miranda, Jefe.—1 vez.—(IN2015047510).
De conformidad con los
artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono Líderes Creativos América Latina S. A., número
patronal 2-03101374283-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que
la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social de San Rafael de Heredia,
ha dictado el traslado de cargos número de caso 1215-2015-292, que en lo que
interesa indica: como resultado material de la revisión efectuada han detectado
omisiones salariales de la trabajadora Andrea Cristina Rodríguez Herrera,
cédula 1-1199-0821 detallado en hoja de trabajo, folios 44 y 45 del expediente
administrativo, por el período que abarca de diciembre 2009 hasta el agosto
2010, octubre 2010 hasta enero 2011, abril 2011, setiembre 2011 hasta junio
2012. Total de salarios omitidos: (¢3.626.355,00) tres millones seiscientos
veintiséis mil trescientos cincuenta y cinco colones con 00/100), total de
cuotas obreras y patronales de la caja: (¢810.087,00) ochocientos diez mil
ochenta y siete colones 00/100, total de aportaciones de la Ley de Protección
al Trabajador: (¢208.522,00) doscientos ocho mil quinientos veintidós colones
00/100. Consulta expediente: en la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro
Social en San Rafael de Heredia, diagonal a
la esquina noreste de la Iglesia Católica, Edificio Sigrifedo Sánchez planta
baja, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone
la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del
quinto día siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y para
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar
lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Caja el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha
establecido los Tribunales de Justicia de Heredia. De no indicar lugar o medio
para notificaciones las resoluciones posteriores al traslado de cargos se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de
la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 13 de julio del 2015.—Marvin
Camacho Miranda, Jefe.—1 vez.—(IN2015047512).
De conformidad con los
artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono Fábrica de Muebles y Exhibidores E y E Famex S.
A., número patronal 2-03101260020-001-001, se procede a notificar por medio de
edicto que la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social de San Rafael
de Heredia, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1215-2015-263, que
en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión efectuada han
detectado omisiones salariales del trabajador Luna Jiménez Kenneth Mauricio,
cédula 401910088 por los conceptos de Invalidez, Vejez y Muerte en las cuotas
obreras y patronales; las cuotas obrero patronales del Banco Popular y las
restantes cuotas de la LPT (Fondo de Pensión Complementaria, Fondo de
Capitalización Laboral, Cuota Patronal INS por LPT) detallado en hoja de
trabajo, folios 18 y 19 del expediente administrativo, por el período que
abarca de junio 2011 hasta el octubre 2011. Total de salarios omitidos:
¢894.540,00 (ochocientos noventa y cuatro mil quinientos cuarenta colones con
00/100), total de cuotas obreras y patronales en el Régimen de Invalidez, Vejez
y Muerte de la Caja: ¢67.896,00 (sesenta y siete mil ochocientos noventa y seis
colones con 00/100). Total de aportaciones de la Ley de Protección al
Trabajador: ¢53.672,04 (cincuenta y tres mil seiscientos setenta y dos colones
00/100). Consulta expediente: en la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro
Social en San Rafael de Heredia, diagonal a la esquina noreste de la Iglesia
Católica, Edificio Sigrifedo Sánchez planta baja, se encuentra a su disposición
el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de
diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación
para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de
Justicia de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones las
resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo
el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—Heredia, 13 de julio del 2015.—Marvin Camacho Miranda, Jefe.—1
vez.—(IN2015047515).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Instituto
de Desarrollo Rural, Asesoría Legal Región Brunca, Daniel Flores de Pérez
Zeledón, a las 8 horas del 16 de julio del 2015. Que habiéndose dictado
resolución inicial dentro del procedimiento administrativo de revocatoria de la
adjudicación, por la causal de incumplimiento del artículo 68 inciso 4)
apartado b), en relación con el 62 y 66 de la Ley 2825 del 14 de octubre de
1961 y sus reformas, sea abandono injustificado del terreno se cita y emplaza a
la administrada que a continuación se detalla, para que comparezcan a una
Audiencia Oral y Privada que se realizará en el día y hora que se indica
durante el año 2015, que se realizará en las instalaciones de la Dirección
Regional Brunca del Instituto de Desarrollo Rural, ubicada contiguo a la
Agencia de Florida Bebidas en Daniel Flores de Pérez Zeledón.
Nombre |
Cédula |
Predio y Asentamiento |
Expediente |
Fecha de audiencia |
Leonor Camacho Carmona |
6-0130-0713 |
Parcela 9 Asentamiento Multinacional del Sur |
REV-001-2015-OSRC-ALB-MQ |
28 de setiembre a las 10:00 horas |
Se pone en conocimiento que la
prueba de la administración está contenida en el expediente que se encuentra la
Asesoría Legal de la Región Brunca en la sede de la Dirección Regional del
Instituto de Desarrollo Rural, el cual podrá ser consultado y fotocopiado a su
costo. Debe la administrada, dentro de los tres días posteriores a la
notificación de la presente, señalar o ratificar lugar para escuchar
notificaciones dentro del perímetro judicial de la ciudad de San Isidro de
Pérez Zeledón, o un fax que se encuentre dentro del territorio nacional, bajo
apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso,
incierto o ya no existiere o fuese imposible la comunicación, toda resolución
se tendrá por notificada con el transcurso de veinticuatro horas después de
dictada. Por la trascendencia del procedimiento que se califica como ordinario
se le advierte a la administrada que el día de la comparecencia puede hacerse
acompañar por un abogado. En caso de no presentarse sin justa causa que lo
motive se procederá a resolver lo que corresponda con la prueba que obra en el
expediente. Se le hace saber que máximo al día y hora de la audiencia puede
ofrecer y aportar toda la prueba que considere oportuna en defensa de sus
derechos y que en el caso de ser testimonial, su presentación corre por su
cuenta y debe de comparecer a la misma fecha y hora de la audiencia señalada,
para lo cual debe venir debidamente identificada. A la audiencia debe
comparecer en forma personal y no por medio de apoderado, de igual forma se le
hace saber que de comprobarse los hechos investigados se le revocará la
adjudicación del terreno. Notifíquese.—Licda. Marianela Quirós Mora, Asesora
Legal.—(IN2015046215).
DIRECCIÓN REGIÓN CENTRAL CARTAGO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Instituto de Desarrollo Rural.—Dirección Región Central,
Cartago.—Asesoría Jurídica.—A las 11:15 horas del 7 de julio del 2015. Por
haberlo ordenado así el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de
Hacienda, Sección Quinta, del Segundo Circuito Judicial de San José,
Goicoechea, Anexo A, en la sentencia N° 91-2012-V (Expediente N°
11-000974-1027-CA) de las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de
octubre del año dos mil doce, se anula parcialmente la resolución inicial del
procedimiento administrativo de las 3:45 horas del 27 de julio del 2011,
únicamente en cuanto ordena notificar dicha resolución mediante la publicación
de dos edictos, debiéndose continuar con el procedimiento administrativo. Lo anterior con vista, además, en la
sentencia N° 91 bis-2012, del tribunal supra indicado, de las catorce horas del
cinco de noviembre del año dos mil doce y en la resolución N° 001138-F-S1-2014
de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia de las quince horas cuarenta
y cinco minutos del cuatro de setiembre de dos mil catorce. Por lo tanto, se
continúa con el Proceso Administrativo de Revocatoria de Adjudicación y Nulidad
de Título, instruido en expediente RV-00015-11, contra la señora Ana Pérez
Sánchez, cédula de identidad N° 1-0966-0154, asignataria y propietaria
registral del lote N° 23 del Asentamiento Vista de Mar, inscrita al Folio Real
SJ-500586-000. En vista de que el domicilio de la adjudicada es desconocido al
no localizarse ni en la zona ni en el predio, y a pesar de que se ha hecho un
esfuerzo por conocer la dirección de su residencia en Pérez Zeledón, se procede
a notificarle esta resolución mediante la publicación de tres edictos en el
Diario Oficial La Gaceta, notificación que se tendrá por hecha una vez
vencido el término del emplazamiento, el cual no será menor a quince días
hábiles contados a partir del día siguiente de la tercera publicación. Se ha
fijado para la comparecencia y recepción de prueba las 8:30 horas del día 9 de
setiembre del 2015, debiendo comparecer personalmente y no por medio de
apoderado, ante esta Asesoría Jurídica, en la Dirección Regional Central,
ubicada ciento setenta y cinco metros al norte de la Capilla María Auxiliadora en Cartago, a hacer valer
sus derechos y ejercer defensa sobre los cargos imputados, debiendo presentar
en ese mismo acto toda la prueba que crea conveniente, debiendo los testigos
identificarse debidamente. Vencida la hora señalada para la audiencia,
cualquier gestión atinente a comparecer se tendrá por extemporánea con las
consecuencias legales que se derivan de la extemporaneidad. Se le previene
señalar lugar, dentro del perímetro de la ciudad de Puriscal, donde atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo así, cualquier
resolución posterior se tendrá por notificada con el solo transcurso de
veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto o ya no existiere. Artículo 11 de la Ley sobre
Notificaciones Judiciales N° 8687. Se informa que para consulta o fotocopia, el
expediente se encuentra en Asesoría Jurídica de la Dirección Regional Central.
Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Ramón Luis Montero Sojo, Especialista en
Derecho Agrario y Ambiental.—(IN2015047139).
MUNICIPALIDAD
DE SAN JOSÉ
PROPIETARIOS
OMISOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Para dar
cumplimiento con lo estipulado en el Reglamento para el cobro de tarifas por
las omisiones de los deberes de los propietarios de inmuebles localizados en el
cantón Central de San José, la Sección de Inspección del Ayuntamiento Josefino,
notifica a los siguientes
propietarios omisos:
Propietario: |
Urbanowits S. A. |
Cuenta: |
3-101-067865 |
Dirección: |
Avenida 13 y 15 calle 32 |
Localización: |
020126-0068 |
Folio Real: |
71551 |
Distrito: |
Merced |
Plazo: |
10 días hábiles |
Omisión: |
Lote sucio y cercado |
Código: |
81-82 |
Boleta |
0298-OPCD-2015 |
Propietario: |
La Wilson S. A. |
Cuenta: |
3-101-009695 |
Dirección: |
Avenida 13 y 15 calle 32 |
Localización: |
020126-0070 |
Folio Real: |
159695 |
Distrito: |
Merced |
Plazo: |
10 días hábiles |
Omisión: |
Lote sucio y cercado |
Código: |
81-82 |
Boleta |
0298-OPCD-2015 |
Propietario: |
Elena María León Herrera |
Cuenta: |
1-0399-0477 |
Dirección: |
Avenida 4 y 6 calle 38 |
Localización: |
030124-0015 |
Folio Real: |
26329 |
Distrito: |
Hospital |
Plazo: |
10 días hábiles |
Omisión: |
Lote sucio y cercado |
Código: |
81-82 |
Boleta |
Caso 2511 |
San José, 13 de julio del 2015.—Departamento
de Comunicación.—Rafael Arias Fallas, Coordinador y Asistente de la
Alcaldía.—O. C. Nº 135984.—Solicitud Nº 36198.—(IN2015047360).