LA
GACETA N° 158 DEL 14 DE
AGOSTO DEL 2015
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
Nº 39088-S
Nº 39107-RE
DIRECTRIZ
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
EDICTOS
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
AGRICULTURA Y GANADERÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
BANCO DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD NACIONAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
Y DE DESARROLLO ECONÓMICO
DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
SALUD
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
REMATES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
REGISTRO DE PROVEEDORES
AVISOS
FE DE ERRATAS
COLEGIOS UNIVERSITARIOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
Y DE DESARROLLO ECONÓMICO
DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA
MUNICIPALIDADES
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD
DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD
TÉCNICA NACIONAL
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
AVISOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD
DE HEREDIA
MUNICIPALIDAD
DE NANDAYURE
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA
Y PAZ
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
DE DESARROLLO RURAL
AVISOS
MUNICIPALIDADES
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD
En uso de las facultades que le confieren los artículos 140 incisos 3)
y 18) y 146 de la Constitución Política; artículo 28 párrafo segundo, inciso b)
de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración
Pública”, artículos 1, 2, 3 y 9 de la Ley N° 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley
General de Salud”; artículo 2 inciso b) y c) de la Ley N° 5412 de 8 de noviembre
de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”, Ley N° 8261 del 02 de mayo de
2002, “Ley de la Persona Joven”, Ley N° 7739, del 06 de enero de 1998 “Código
de la Niñez y la Adolescencia, Ley N° 7771 del 29 de abril de 1998, “Ley
General sobre el VIH/SIDA”, Ley N° 8239 del 02 de abril de 2002, publicada en La
Gaceta N°75 del 19 de abril de 2002 “Derechos y Deberes de las Personas
Usuarias de los Servicios de Salud Públicos y Privados”.
Considerando
1º—Que la Salud de la población es tanto un derecho humano
fundamental, como un bien de interés público tutelado por el Estado.
2º—Que
es función del Estado a través de sus instituciones velar por la protección de
la salud de la población y garantizar el bienestar de los ciudadanos.
3º—Que
la Atención Integral de la Salud de las Personas Adolescentes: Componente de
Salud Sexual y Salud Reproductiva se enmarca en la Política Nacional de Niñez y
Adolescencia (2009), el Plan Estratégico Nacional de Salud de las Personas
Adolescentes (PENSPA, 2011), así como la política Nacional de Sexualidad
(2011), con la iniciativa de Salud Mesoamérica 2015, orientados a mejorar la
calidad de la atención en salud de esta población en el territorio nacional.
4º—Que
esta población sufre una amplia gama de problemas de salud tales como el
consumo de drogas lícitas e ilícitas, depresiones y suicidios, conductas
sexuales de riesgo, traumas y accidentes, patrones de alimentación inadecuados
y trastornos alimentarios, sedentarismo, acrecentado esto por la inversión del
tiempo libre en el uso de tecnología.
5º—Que
en cumplimiento del rol rector de la producción social de la salud que le
asigna la legislación vigente el Ministerio de Salud, debe establecer las
políticas y los lineamientos técnicos para la atención y prestación de
servicios de salud de mejor calidad a la población y que el servicio ofrecido
cumple con los aspectos de calidad,
seguridad, equidad, igualdad y accesibilidad requeridos. Por tanto:
Decretan:
OFICIALIZACIÓN
DE LA NORMA NACIONAL PARA LA
ATENCIÓN INTEGRAL DE LA SALUD DE
LAS PERSONAS
ADOLESCENTES: COMPONENTE DE
SALUD SEXUAL
Y SALUD REPRODUCTIVA
Artículo 1º—Oficialícese para efectos de aplicación obligatoria la
“Norma Nacional para la Atención Integral de la Salud de las Personas
Adolescentes: Componente de Salud Sexual y Salud Reproductiva”, la cual está
contenida íntegramente como anexo al presente decreto.
Artículo
2º—El Ministerio de Salud velará por la correcta aplicación de la presente
Norma.
Transitorio
I.—Los indicadores de evaluación respecto a la implementación de esta Norma,
serán elaborados por la dirección de Garantía de Acceso a los Servicios de
Salud, del Ministerio de Salud, en un plazo no mayor a 6 meses después de la
respectiva publicación de la Norma y se aplicarán a partir de su respectiva publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los siete días del
mes de abril del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Salud a. í., Dr. Fernando
Llorca Castro.—1 vez.—O.C. N° 24154.—Solicitud N° 7777.—(D39088 -
IN2015047422).
ANEXO
NORMA
NACIONAL PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL
DE LA SALUD DE LAS PERSONAS
ADOLESCENTES:
COMPONENTE DE SALUD SEXUAL Y
SALUD
REPRODUCTIVA
1. Justificación
En Costa Rica, el Estado y los servicios de
salud públicos han impulsado
intervenciones universales de carácter preventivo, dirigidas especialmente a la
población infantil para la disminución de la mortalidad infantil y el cuidado de
la salud en los primeros cinco años de vida, lo que ha favorecido la salud de
la población en general. Sin embargo, esta inversión en salud pierde fuerza
cuando las personas llegan a la adolescencia, evidenciándose cómo las
coberturas de atención disminuyen progresivamente en el trascurso de la
infancia hasta llegar a la adolescencia[1].
Una de las mayores dificultades
para que se invierta en la salud de las y los adolescentes, es que son
percibidos fundamentalmente como saludables, lo cual resulta verídico en cuanto
a su salud física, ya que incluso se puede considerar que las personas
adolescentes de hoy son más saludables que las de generaciones anteriores. No
obstante, esta población sufre una amplia gama de problemas de salud tales como
el consumo de drogas lícitas e ilícitas, depresiones y suicidios, conductas
sexuales de riesgo, traumas y accidentes, patrones de alimentación inadecuados
y trastornos alimentarios, sedentarismo acrecentado actualmente por la
inversión del tiempo libre en tecnología, y aunado a lo anterior, pueden
exhibir conductas violentas y al mismo tiempo son víctimas de una cultura que
les violenta.
La mayoría de estos problemas de
salud están determinados más por factores psicosociales y culturales que
biológicos, pero que inciden sobre esta última esfera. Por lo tanto, se hace
urgente profundizar en el conocimiento de los factores determinantes de los
problemas citados, así como desarrollar estrategias de acción que incorporen la
promoción de la salud a edades tempranas y desde un abordaje integral,
garantizando la articulación de acciones entre diversas instituciones y
sectores.
Para avanzar en favor del
bienestar de la población se requiere comprender esta etapa del desarrollo como
una ventana de oportunidad en salud[2]. Tal como señala la Organización Mundial de
la Salud (WHO, 2011), en la adolescencia es posible implementar acciones que
favorezcan el disfrute de una vida sana presente y reduzcan los problemas de
salud futuros. Muchas conductas y hábitos que fortalecen o afectan la salud se inician
en esta etapa de la vida. Esto responde, en cierta medida, a que en esta etapa
en particular, la exploración de experiencias nuevas es parte fundamental del
desarrollo, y eso puede traducirse en una mayor exposición a riesgos. Esto se
potencializa aun más cuando las condiciones de vida son adversas. La sexualidad
es sin duda un aspecto clave para ser abordado en la adolescencia por su
estrecho vínculo no solo con la salud sino con el desarrollo humano de este
grupo población y el desarrollo social en general.
En el ámbito de la salud sexual y salud
reproductiva de las y los adolescentes, el país enfrenta desafíos grandes en
términos de equidad y tiene una deuda con este grupo poblacional. La falta de
lineamientos claros en los servicios de salud, y los pocos conocimientos sobre
la especificidad de esta etapa del desarrollo que maneja la mayoría del
personal de salud, favorecen el manejo discrecional de la atención a esta
población. Esto muchas veces se traduce en una atención deficitaria y con limitaciones
para que ellas y ellos accedan a recursos claves de protección para la salud y
prevención de enfermedades. Por ello, la oportunidad de contar con una Norma
Nacional que oriente el accionar del personal de salud, favorecerá la
implementación de una atención diferenciada que responda efectivamente a las
características y necesidades particulares de este grupo poblacional.
El país no ha actualizado su
normativa en materia de servicios de salud dirigidos a la población adolescente
desde 1996. El contexto actual y el marco jurídico vigente requieren establecer
directrices ajustadas a los nuevos retos y mandatos que permitan mejorar la
salud de este grupo poblacional. En ese sentido, el Ministerio de Salud, asume
su competencia como ente rector en salud, y presenta esta Norma Nacional de
Atención Integral en Salud de las Personas Adolescentes, en su componente de
Salud Sexual y Salud Reproductiva. Con ello busca cumplir con la función
sustantiva[3] de armonizar la provisión de servicios,
determinando, con criterios de necesidad, desempeño e impacto, el conjunto de
servicios de salud que deben ser garantizados por el Estado para la población
adolescente en este ámbito particular de la salud.
A su vez, esta norma constituye
un insumo fundamental para el ejercicio de la regulación en salud, y se
inscribe dentro del nuevo paradigma que pretende pasar del énfasis en la
atención de la enfermedad a la promoción de la salud. Para ello asume como
derrotero ampliar la frontera de intervenciones preventivas y de promoción de
la salud en la adolescencia, desde un claro posicionamiento de acciones basadas
en la evidencia, así como en la focalización de intervenciones que favorezcan
los grupos más vulnerables en este grupo etario con sentido de equidad en
salud.
Desde la Rectoría de Salud se
busca entonces impulsar intervenciones que tengan un efecto sinérgico en los
determinantes sociales de la salud sexual y reproductiva de las y los
adolescentes, esto requiere de acciones intersectoriales. Sin embargo, es
fundamental aclarar las intervenciones que cada instancia debe aportar. En ese
sentido, los servicios de salud forman parte del Sistema de Producción Social de
la Salud y tienen por responsabilidad responder adecuadamente a las necesidades
y problemas de salud sexual y salud reproductiva que afectan a las y los
adolescentes de manera específica.
La Política Nacional de Niñez y
Adolescencia (2009), el Plan Estratégico Nacional de Salud de las Personas
Adolescentes (PENSPA, 2011), así como la Política Nacional de Sexualidad (2011)
indican hacia donde debe avanzar el país. También, a partir de la Iniciativa de
Salud Mesoamérica 2015 ha sido posible formular retos concretos para alcanzar
indicadores de salud clave para el país, en el afán de lograr los Objetivos de
Desarrollo del Milenio. El embarazo en la adolescencia es sin duda un problema
de salud pública que debe abordarse de manera efectiva para garantizar mejores
indicadores de salud y de desarrollo social. A través de las disposiciones de
esta Norma se pretende sintonizar el accionar de servicios tanto públicos como
privados para aunar esfuerzos en esa dirección.
2. Descripción de la situación de SS/SR en la población adolescente
Diferentes encuestas nacionales
en el país indican que un importante porcentaje de la población inicia sus
relaciones sexuales en la etapa de la adolescencia. Según el informe de
resultados[4] de la
última Encuesta Nacional de Salud Sexual y Reproductiva (ENSSR-2010), el 60,9%
de los hombres y el 49% de la mujeres de 15 a 19 años ya habían tenido
relaciones sexuales con penetración vaginal. La edad promedio de inicio de
relaciones sexuales es de 15,2 años en hombres y 15,8 años en las mujeres.
En el caso de las y los
adolescentes de 15 años o menores, los resultados de la Encuesta Global de
Salud Escolar (Ministerio de Salud, 2010), que abarcó una muestra
representativa de estudiantes de los tres primeros años de secundaria, indican
que un 24,5% de estudiantes reportan haber tenido relaciones coitales, siendo
más frecuente en hombres (28,3%), que en mujeres (19,6%). En este grupo de
adolescentes, un porcentaje alto (46,1%) tuvo su primera relación antes de los
14 años, lo que nuevamente ocurrió más en hombres que en mujeres (54,3% y 34%
respectivamente).
Cabe resaltar que el
emparejamiento desigual, en cuanto a edad, es un problema que afecta más a las
adolescentes en edades tempranas. En la ENSSR-2010 se reporta que el 94,8% de
las adolescentes que tuvo su primera relación sexual antes de los 14 años, fue
con un adulto, mientras que el 61,0% que la tuvo entre los 15 y 19 años, fue con
una persona al menos 5 años mayor. Un
estudio de carácter cualitativo realizado recientemente en cantones con bajo
índice de desarrollo social (González, 2011), reporta la aceptación social y
legitimación del emparejamiento de las adolescentes con hombres mayores de
edad.
Los resultados de la
ENSSR-2010identifican que la población adolescente con edades entre 15 y 19
años cuenta con información sobre la salud sexual. Un 87% de las personas
encuestadas están informadas sobre el VIH y sida, 79,4% de las mujeres y 81,7%
de los hombres reconocen el uso del condón como el principal método de
prevención de ITS y este porcentaje es superior en el caso de prevenir el VIH
(87,6% para las mujeres y un 89,9% los hombres).Estos resultados se confirman a
través de la 2da Encuesta Nacional de Juventudes (ENJ-2013). Un 88,3% de las y
los adolescentes encuestados, con edades comprendidas entre 15 a 17 años, han
recibido información sobre prevención de ITS o VIH y sida, y también la mayoría
están informados sobre métodos anticonceptivos (83,8%). Esta información la han
recibido especialmente a través de los centros educativos y la familia; el
personal de salud no es mencionado con frecuencia como fuente de información en
sexualidad. Sin embargo, todo indica que no basta con la información para que
las y los adolescentes cambien sus actitudes y prácticas en salud sexual y
reproductiva.
La ENSSR-2010 refiere que el uso
de métodos anticonceptivos y de protección sexual es limitado en la población
adolescente. A nivel nacional, el 43,7% de las mujeres y el 66,1% de los
hombres de 15 a 19 años refieren haber utilizado el condón en su última
relación sexual. No obstante, este porcentaje es inferior en todos los grupos
de edad en el caso de población rural (central rural 29,6%, en hombres, 19,8%
en mujeres, y en el resto de zonas rurales 28,7% en hombres y 17% en mujeres) y
en personas con nivel educativo más bajo (con primaria 24,6% en hombres y 10,8%
en mujeres). A esto se agrega el criterio de expertos [5], que indica la dificultad en la
adherencia al uso sistemático de los métodos anticonceptivos como un aspecto
clave en el comportamiento adolescente. Otros estudios (González, 2011)
identifican la tendencia a depositar toda la responsabilidad de la regulación
de la fecundidad en las adolescentes.
En cuanto a infecciones de
transmisión sexual, para el periodo 2002-2011 (Ministerio de Salud, 2012b) se
registraron 3 108 casos nuevos de VIH, con una incidencia de 69,4/100 000
habitantes, con una proporción de 3 hombres por cada mujer. El 75,3%
corresponden a personas con edades entre 20 a 44 años, 15 casos fueron de
personas con edades entre 10 y 14 años, y 205 casos fueron del grupo de 15 a 19
años. Por su parte, los casos de sida registrados en ese período fueron 2.082
casos, con una incidencia de 46,0/100 000 habitantes, y una proporción de 5
hombres por cada mujer. El 88,4% corresponde al grupo de edad comprendido entre
los 20 y los 54 años, 35 casos de sida fueron del grupo poblacional de 10 a 19
años.
Una de las conclusiones que se
desprende de la ENSSR-2010, es que aún existen grandes vacíos en cuanto a los
conocimientos, las actitudes y las prácticas de las personas adolescentes para
vivir su sexualidad de manera informada, segura, placentera y responsable. Pues
si bien las personas adolescentes cuentan con información sobre los métodos
anticonceptivos y de protección sexual, la encuesta permite inferir un manejo
incorrecto de información que impide la toma de decisiones seguras, dada la
baja percepción de riesgos y las actitudes negativas hacia el uso de métodos de
protección sexual (Valverde y Sánchez, 2012).
En ese sentido, si bien el país
está cerca de cumplir con la mayoría de los Objetivos de Desarrollo del
Milenio, alcanzar las metas de reducir la mortalidad infantil y materna, entre
otras cosas, pasa por asegurar el acceso universal a servicios de salud
reproductiva. Esto contempla el uso de métodos anticonceptivos, para lo que es
necesario responder a las necesidades insatisfechas de planificación familiar
de este grupo poblacional, y por supuesto reducir los embarazos en la adolescencia.
A lo largo de los años, la tasa
de fecundidad global ha descendido a nivel nacional, reduciendo el número de
hijos por mujer de 3,63 en 1980 a 1,85 en el 2009. Sin embargo, el embarazo en
la adolescencia no ha disminuido en la misma proporción que sucede en los otros
grupos de edad (ver gráfico 1). También el número de embarazos en niñas menores
de 15 años ha ido en aumento.
Gráfico
1:
Tendencias
de la Tasa de Fecundad según grupos de edad
(1950-2010)
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
El Instituto Nacional de
Estadística y Censos (INEC, 2012) reporta que la fecundidad ha ido descendiendo
sistemáticamente en el país. Sin embargo, el aporte porcentual de nacimientos
según edad, indica que el grupo de madres con 15 a 19 años aumentó de 16,6% en
1992 a 19,4% por ciento en 2012, mientras que todos los demás grupos
disminuyeron su peso relativo. Esto indica que para el 2012, casi un 20% de los
nacimientos fueron de madres adolescentes de 19 años o menos. Sin embargo, si
se observa la tasa específica de fecundidad en este grupo de mujeres (menores
de 20), se dio una reducción, pues para el año 1992 era de 96,1 hijos por cada
mil mujeres de 15 a 19 años, mientras que para el 2012, este indicador
disminuyó a 70 por cada mil mujeres en este grupo de edad.
Hay que destacar las
desigualdades dentro del territorio nacional. Según datos de la CCSS[6], un 18,23% de los nacimientos
fueron de madres con edades entre 15 y 19 años, mientras que un 2,45% fueron
madres menores de 15 años. En algunas Áreas de Salud como la de Talamanca, el
porcentaje asciende a 25,8% de madres entre 15 y 19, y se reportan más del
doble de madres menores de 15 años (5,5%).
Dado que la convivencia conyugal
a edades tempranas es un tema sensible para efectos de la salud sexual y salud
reproductiva, cabe destacar los hallazgos de González (2013), según los cuales
el 20,4% de las mujeres con edades entre 18 y 19 años a nivel nacional, alguna
vez han estado en unión, y si bien a edades más tempranas este porcentaje es
mucho menor, no está ausente (1% en adolescentes de 12 a 14 años y un 8% de 15
a 17 años). Estas uniones son más frecuentes en zona rural, en jóvenes con
primaria incompleta, en población indígena y de nacionalidad extranjera.
Por otra parte, este estudio
indica que del total de adolescentes en unión, el 59,8% reporta tener al menos
un hijo/a. También se indica que mientras menos edad tenga la adolescente en
unión, aumenta el porcentaje de emparejamiento con una persona con mayor
diferencia de edad. Las adolescentes con
edades entre 12 y 14 años se une a hombres 5 años mayores que ellas en un
porcentaje muy alto (88,7%), este porcentaje disminuye en las otras edades
(71,1% en adolescentes de 15 a 17 años y 60,3% en las jóvenes de 18 a 19
años).
Esta situación indica la
urgencia de que el país se comprometa a mejorar los indicadores de salud sexual
y la salud reproductiva de este sector de la población. Y en esta tarea poder
definir las responsabilidades que deben enfrentar los servicios de salud.
3. Objetivo General
Velar por que los servicios de salud brinden
a las personas adolescentes una atención en Salud Sexual y Salud Reproductiva
integral, de calidad y con calidez, basada en los enfoques de derechos,
equidad, género, diversidad, interculturalidad, y con la participación activa
de las y los adolescentes, buscando aportar al desarrollo humano integral de
esta población y a su calidad de vida.
4. Ámbito de aplicación y población meta
Esta norma es de aplicación nacional
obligatoria para todas las instituciones, establecimientos, organizaciones y
personas con responsabilidades en el campo de los servicios de atención integral
en salud dirigidos a las personas adolescentes, sean éstos públicos o privados.
5. Marco Referencial
La adolescencia es una etapa del curso de la
vida caracterizada por grandes cambios biológicos, psicológicos y en las
relaciones sociales e interpersonales. Las y los adolescentes conforman un
grupo poblacional especialmente sensible a los cambios sociales y económicos
que van determinando sus oportunidades de desarrollo. Es importante considerar
que estas oportunidades no se distribuyen de manera homogénea en la sociedad, y
que los contextos y condiciones de vida en que se desarrollan las personas
tienen un peso determinante en los perfiles de salud de los grupos humanos.
La OMS/OPS establece la
adolescencia como aquel período de la vida comprendido entre los 10 y 19 años,
y es esta delimitación la que se utiliza en el sector salud nacional, y por
tanto la que rige esta Norma Nacional de Atención Integral en Salud de las
personas adolescentes. En esta etapa se pueden diferenciar tres sub-etapas con características
y necesidades diferentes: adolescencia temprana (entre 10 y 13 años),
adolescencia media (14 a 16 años) y adolescencia tardía (17 a 19 años). Estos
subgrupos no son homogéneos, existen diferencias entre hombres y mujeres,
adolescentes rurales o urbanos, grupos étnicos y según condiciones de vida, por
lo que es fundamental tomar en cuenta y respetar la diversidad de
manifestaciones de la adolescencia.
La SS/SR son aspectos esenciales
de la salud y el bienestar de las personas, y como antes se indicara, es justo
en la adolescencia cuando se alcanza la madurez sexual y reproductiva, y un
porcentaje importante de la población inicia su actividad sexual genital,
muchas veces con poca o nula educación e información adecuada y suficiente.
Vivir con salud sexual y salud
reproductiva es un derecho que involucra el desarrollo de una sexualidad
responsable y placentera sin que las personas estén sujetas a coerción, abuso,
manipulación o violencia. También implica disfrutar de una sexualidad libre de
infecciones de transmisión sexual o de embarazos no planeados, lo que requiere
tener acceso a información, educación y a todos los recursos necesarios que
posibiliten el ejercicio pleno de ese derecho, con las responsabilidades que
implica.
Tal como señala Shutt-Ainne y
Maddaleno (2003), el desarrollo saludable de las y los adolescentes está
vinculado al desarrollo biológico, psicosocial y cognitivo de las y los
adolescentes, e influido por los grupos de pertenencia como la familia, el
grupo de pares, y los ambientes donde crecen y se desarrollan, como los centros
educativos, espacios laborales y las comunidades. El nivel socioeconómico y el
nivel educativo, así como el grado de posicionamiento social y cultural de los
derechos humanos y el empoderamiento de este grupo poblacional son también
determinantes. Todos estos factores están entretejidos y son interdependientes,
como se muestra en el siguiente esquema.
ESQUEMA
1:
Influencias
y factores que inciden en el desarrollo sexual
de las personas adolescentes
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Un abordaje de la SS/SR, para que sea
efectivo, debe procurar incidir en todas estas dimensiones a partir de una
visión de determinantes sociales de la salud y desde un modelo de abordaje en
red interinstitucional e intersectorial. Por ello es importante poder
identificar las acciones más efectivas para abordar aspectos clave de la salud
sexual y salud reproductiva de las y los adolescentes.
La reducción del embarazo en adolescencia es
sin duda un aspecto medular que requiere comprenderse desde su determinación.
Este es un asunto que involucra no solo aspectos de salud sino de justicia y de
oportunidades de desarrollo, así como de exposición a riesgos diferenciados
según el sector social de pertenencia de la o el adolescente. El embarazo en
esta etapa del curso de vida es el resultado de diversas presiones provenientes
de muchas direcciones y niveles, tal como lo explica el último Informe del
Estado de la Población Mundial (UNFPA, 2013) y se presenta en el siguiente
esquema.
Esquema
2:
Modelo
Ecológico: Factores que influyen en el
embarazo en adolescentes
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Uno de los desafíos más grandes que debe
enfrentarse en la atención integral desde los servicios de salud dirigida a las
y los adolescentes, es la necesidad de adecuarlos a las características propias
de esta población y a las particularidades de los diversos grupos que la
conforman, procurando un abordaje intercultural. De ahí que diversos organismos
internacionales como la OMS, OPS, UNFPA y UNICEF (Montero y González, 2010),
recomiendan la implementación de servicios de salud amigables con las y los
adolescentes. Esto implica que sean accesibles geográficamente, agradables,
confidenciales, integrales, interdisciplinarios y que promuevan la autonomía,
la participación efectiva y el respeto al consentimiento informado.
Se debe garantizar que los
servicios de salud brinden a la población adolescente información comprensible,
veraz, científica[7] y adecuada a su edad y cultura;
se creen ambientes seguros, de apoyo y orientación, así como se desarrollen
estrategias de educación en salud que les permita a las personas adolescentes
desarrollar habilidades para la toma de decisiones saludables, acorde con la
adquisición progresiva de su autonomía como personas. También brindarles los
recursos para la regulación de la fecundidad y protección adecuada, así como
anticiparse e intervenir oportunamente los riesgos para la salud, y en caso de
identificar problemas, brindar una atención de calidad. Esto sin olvidar que
los servicios pueden ser la puerta de entrada para identificar situaciones que
afectan el desarrollo de las y los adolescentes, y que aunque escapen del
ámbito de los servicios de salud, se deben hacer las coordinaciones oportunas
con otras instancias competentes para lograr una verdadera atención integral en
salud que garantice a las y los adolescentes el mejor nivel de desarrollo
humano.
5.1: Enfoques
rectores[8]:
Los criterios conceptuales y metodológicos
que deben ser aplicados en la atención integral de la salud sexual y la salud
reproductiva de la población adolescente en los servicios de salud, se resumen
en la aplicación de los siguientes enfoques:
a) Enfoque de derechos:
La atención en salud dirigida a la población
adolescente debe basarse en el reconocimiento de las personas menores de edad
como sujetos de derechos. En este marco, la persona adolescente se visualiza
como sujeto activo y no simple receptor de acciones; se busca con ello romper
con los esquemas caritativos, asistenciales y las intervenciones arbitrarias o
discrecionales. Se deben eliminar actos discriminatorios, ya sea por
distinción, exclusión o restricción, que tengan por objeto o por resultado la
violación de un derecho humano a las personas adolescentes. Los servicios de
salud para operar desde este enfoque deben contemplar el respeto a la dignidad
de las personas adolescentes y el derecho a la información y a la
confidencialidad, entre otros derechos.
b) Enfoque de desarrollo humano y desarrollo integral
Una atención integral en salud de las y los
adolescentes debe contemplar todas las dimensiones de su persona, sean físicas,
intelectuales, sociales, culturales y afectivas, en su dinámica de crecimiento
y desarrollo específico. En la adolescencia en particular se requiere reconocer
que son personas en proceso de consolidar su propia identidad (individuación) y
de adquirir su autonomía en forma progresiva. Procesos de maduración
neurobiológicos y sociales hacen que las y los adolescentes presenten
características particulares que deben ser comprendidas y consideradas en la
atención que se les brinde para garantizar su adecuación y efectividad. Esto
desde la perspectiva del desarrollo humano implica facilitar procesos de ampliación
de oportunidades y libertades para las personas adolescentes, a través del
fortalecimiento y la expansión de sus capacidades individuales y colectivas, en
especial la posibilidad de disfrutar una vida larga y saludable, tener acceso a
la educación y a un nivel de vida de calidad.
c) Enfoque de equidad
No todas las personas adolescentes están en
igualdad de condiciones ni gozan de las mismas oportunidades para disfrutar una
vida saludable y un desarrollo pleno. De ahí que es necesario considerar de
manera sistemática que las condiciones reales de la existencia produce
desigualdades en los grupos sociales. Por lo tanto, es necesario implementar
acciones que permitan compensar y corregir determinadas injusticias en el acceso
a recursos y oportunidades, favoreciendo la inclusión e integración social, así
como el desarrollo humano de aquellas personas que históricamente han sido
discriminadas y excluidas del desarrollo social y económico. Por ello, la
aplicación de este enfoque implica desarrollar medidas que favorezcan a
aquellas personas adolescentes que están en condición de mayor vulnerabilidad y
requieren condiciones especiales para disminuir los riesgos diferenciados en
salud.
d) Enfoque de género
Se debe reconocer que existen condiciones
sociales e históricas que asignan diferentes características y roles a las
personas dependiendo de su sexo. Esto se basa en valores sociales y culturales
construidos sobre el ser hombre y ser mujer. Adoptar el enfoque de género, especialmente
en la etapa de la adolescencia, implica promover el cuestionamiento y la
ruptura de aquellos patrones socioculturales que sostienen desigualdades
basadas en las diferencias entre los sexos, y buscar generar espacios que
faciliten la construcción de identidades femeninas y masculinas cuyo sentido
esencial sea la autorrealización y la superación de las inequidades. Para ello
es también necesario que el personal de salud vigile que sus acciones no
reproduzcan estereotipos de género, ni relaciones de subordinación y
discriminación entre hombres y mujeres, en su lugar debe comprometerse en
fortalecer relaciones igualitarias que contribuyan a superar las brechas de
género, como parte de su quehacer cotidiano.
e) Enfoque de diversidad
Se debe reconocer las diferentes capacidades,
características y necesidades que tienen las personas y los múltiples grupos
humanos que configuran una sociedad y una cultura determinada. Desde este
enfoque se debe garantizar la no exclusión ni discriminación en la atención en salud
basadas en algún tipo de diferencia entre las personas o grupos, así como la
adecuación de los servicios según las capacidades funcionales de las personas.
En el ámbito de la SS/SR es fundamental que el personal de salud reconozca que
todas las personas son seres sexuados y que existen diversas orientaciones
sexuales. La aplicación de este enfoque
plantea el respeto, la tolerancia y la no violencia contra las personas por sus
diferencias.
f) Enfoque de interculturalidad
Si bien los derechos humanos corresponden a
todas y a todos por igual, debe tomarse en cuenta las diversas culturas que
existen en el país. El diálogo y el reconocimiento de esta diversidad
constituyen un derecho humano esencial. En este enfoque no solo se comprende la
diversidad de grupos étnicos, sino también las personas que tienen otras
nacionalidades y están en condición de migrantes, así como las mismas
subculturas juveniles. Lo esencial del enfoque de interculturalidad es asegurar
que las diferencias no se conviertan en discriminaciones y que, además, sean
reconocidas y aprovechadas como fuentes de saber, de pensamiento y de
experiencias para la vida en sociedad.
5.2 Principios
rectores[9]:
Los siguientes principios deben regir la
atención integral en salud de la población adolescente:
a) Interés superior de la persona adolescente y discriminación
positiva
El principio de interés superior de la
persona menor de edad promueve que ante cualquier situación dada, la medida que
debe tomarse es aquella que mejor satisfaga sus derechos de manera plena y
eficiente en un ambiente físico y mental sano, y en procura de su pleno
desarrollo personal.
En coherencia con ello, el
principio de discriminación positiva establece que la atención de sus necesidades
y la garantía de sus derechos son de aplicación prioritaria. Este principio
establece que las personas menores de edad son sujetos de derechos humanos
universales reconocidos a todas las personas, y de derechos adicionales
específicos propios de su condición jurídicas que tienen las y los adolescentes
para equiparar su condición en el ejercicio de su ciudadanía. Estos son
mandatos legales que establece el Código de Niñez y Adolescencia.
b) Participación
Toda persona adolescente podrá expresar su
opinión, con la garantía de que será escuchada, respondida y tomada en cuenta
en todos los asuntos que se relacionen con su vida, incluyendo su situación de
salud, y frente a cualquier programa o actividad que la persona considere que
puede afectarle. Este principio alude al desarrollo progresivo del ejercicio de
sus derechos y principalmente de los de expresión, información y ciudadanía.
De tal forma, las personas
adolescentes son reconocidas como sujetos sociales de derechos, lo cual
significa que son personas independientes, activas de derechos y con
responsabilidades. Gozan de derechos propios, distintos a los de sus
progenitores o personas responsables, por lo cual, tales derechos no deben
estar supeditados a los intereses de las personas adultas, por ello su relación
directa con el interés superior.
c) Autonomía progresiva
El principio de autonomía progresiva parte de
la condición de personas en proceso de desarrollo integral y preparación para
una vida independiente y responsable; en permanente concordancia con la
garantía de los otros principios: interés superior, sujeto social, no
discriminación y discriminación positiva, participación y desarrollo.
Esto refiere que la construcción
de la ciudadanía social se enmarca en la capacidad jurídica y social que se le
otorga a esta población. Lo que significa que las personas adolescentes van
adquiriendo progresivamente la capacidad de accionar sus derechos y de exigir
su cumplimiento.
6. Marco Jurídico
El país cuenta con un amplio marco jurídico
que respalda con claridad la atención integral en salud de las personas
adolescentes, según los enfoques y principios antes indicados. Este marco está
comprendido por los siguientes instrumentos internacionales y nacionales que
dan orientaciones específicas para el adecuado accionar de los servicios de
salud dirigidos a este grupo poblacional.
Cuadro
1:
Instrumentos
jurídicos, políticos y de planificación
Tipo de Instrumentos |
Nombre del instrumento y fecha |
Internacionales |
Declaración Universal de
los Derechos Humanos, 1948 Declaración sobre los Derechos del Niño, 1959 Convención Americana sobre
Derechos Humanos, 1969 Pacto Internacional de los
Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 1966, ratificado y adoptado por
Costa Rica en 1976 Convención sobre la
eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW),
1979, ratificada por Costa Rica en 1984 Convención sobre los Derechos del Niño, 1989 Convención Interamericana
para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convención
de Belem do Pará), 1994, ratificada por Costa Rica en 1995 Convención Iberoamericana
de Derechos de los Jóvenes, 2005 Declaración y Plataforma de
Acción de Beijing, 1995 Declaración de Panamá, 2000 Declaración del Milenio de
las Naciones Unidas, 2001 Declaración de las Naciones
Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, 2007 Convenio N°169
sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, 2007 |
Leyes
nacionales |
“Constitución Política de
Costa Rica”, del 07 de noviembre de 1949. Ley N° 7594, del 10 de
abril de 1996 “Código Procesal
Penal”,. Ley Nº 5395, del 30 de octubre de
1973 “Ley General de Salud”. Ley N° 7184, del 09 de agosto de 1990, “Convención
sobre los Derechos del Niño”. Ley N° 7586, del 02 de mayo
de 1996, “Ley Contra la Violencia
Doméstica”. Ley N° 7735, publicada en
La Gaceta N°12 del 19 de enero de 1998, “Ley General de Protección a la Madre
Adolescente”, y sus reformas. Ley N° 7739, del 06 de
enero de1998, “Código de Niñez y Adolescencia”. Ley Nº 7771,
del 20 de mayo de 1998 “Ley General sobre el VIH SIDA”. Ley N° 8101, publicada en
La Gaceta N°81 del 27 de abril del 2001, “Ley de paternidad responsable”. Ley N° 8239, del 19 de
abril de 2002 “Ley de Derechos y
Deberes de las Personas Usuarias de los Servicios de Salud Pública y
Privada”. Ley N° 8261, del veinte de
mayo del 2002, “Ley General de la Persona Joven”. Ley N° 7600, del 29 de mayo
de 1999 “Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con
Discapacidad”. Ley N° 7899 Ley contra la
Explotación Sexual de Personas Menores de Edad Ley N° 8239, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°75 del 19 de
abril de 2002, “Derechos y deberes de las personas usuarias de los servicios
de salud públicos y privados”. Ley N° 8590, del 30 de
agosto del 2007 “Fortalecimiento de la Lucha Contra La Explotación Sexual de
las Personas Menores de Edad mediante la reforma y adición de varios
artículos al Código Penal, Ley Nº 4573, y reforma de varios artículos del
Código Procesal Penal, Ley Nº 7594”. Ley N° 8612,
del 30 de noviembre 2007 “Convención Iberoamericana de Derechos de los
Jóvenes”. |
Decretos
Ejecutivos |
Decreto Ejecutivo N°35332-S,
publicado en La Gaceta N°130 del 07 de julio de 2009 “Código de Moral
Médica”,. Decreto Ejecutivo N°27913-S, del 14
de mayo de 1999 “Comisión de Salud Derechos Reproductivos y Sexuales
(Esterilización)” y sus reformas. Decreto Ejecutivo Nº 30007-S, “Reglamento para los Comités
de Estudio del Niño, Niña y Adolescente Agredido, del 16 de diciembre de
2001. Decreto Ejecutivo Nº 35876-S, publicado en La Gaceta N°69
del 12 de abril de 2010 “Lineamiento
para el Sector Social y Lucha Contra la Pobreza: Implementación de los
subsistemas locales de Protección a la Niñez y la Adolescencia en las Once
Comunidades Prioritarias”. |
Políticas |
Política Nacional de VIH y
Sida 2007-2015 Política Nacional para la Igualdad y Equidad de Género
2007-2017 Política del Sector Salud
para la Atención de los Problemas Derivados del Consumo de Alcohol, Tabaco y
otras drogas en Costa Rica (2008) Política Nacional de Niñez
y la Adolescencia 2009-2021 Política Pública de la
Persona Joven (2010) Política Institucional de
Igualdad y Equidad de Género 2010-2020 (CCSS) Política Nacional de
Sexualidad 2010-2021 Política
Nacional de Salud 2011-2021 |
Planes |
Plan Nacional de Salud 2010-2021 Plan Estratégico Nacional
de Salud de las Personas Adolescentes 2010-2018 (PENSPA) Plan Estratégico Nacional (PEN) VIH
y sida 2011-2015. Plan de Acción Consejo
Interinstitucional de Atención Madre Adolescente (2012-2016) |
En concordancia con todo lo anterior la Norma
Nacional de Atención Integral en Salud de las Personas Adolescentes, componente
de Salud Sexual y Salud Reproductiva, establece a continuación las siguientes
disposiciones.
7. Disposiciones Generales
7.1 De
acuerdo al marco jurídico vigente, corresponde al Estado, a través del
Ministerio de Salud, velar por el derecho de las y los adolescentes al disfrute
del más alto nivel de salud, así como al acceso a los servicios de salud
públicos y privados que brinden una atención integral a su salud sexual y salud
reproductiva. Para ello, ejercerá la rectoría a través de la coordinación de
diferentes actores sociales para un abordaje articulado, desde la perspectiva
de la producción social de la salud, con base en las necesidades específicas de
este grupo poblacional, en el ámbito de la salud sexual y la salud
reproductiva.
7.2 Los servicios de salud públicos y privados deben ofrecer servicios
de calidad y calidez para las personas adolescentes que faciliten su accesibilidad,
aceptabilidad, equidad, que sean apropiados, efectivos, eficaces y basados en
intervenciones que dispongan de evidencia científica para su implementación.
7.3 Los servicios de salud públicos y privados deben disponer de una
estrategia de fortalecimiento y readecuación de los espacios físicos, a fin de
que los servicios sean amigables para las personas adolescentes, que tome en
cuenta sus opiniones sobre su diseño y desarrollo, que responda a las
necesidades de salud de la población adolescente, y garantice las condiciones
para su ejecución en forma progresiva y programada, acordes a las políticas de
salud vigentes.
7.4 Los servicios de salud públicos y privados deben disponer de una
estrategia de desarrollo del recurso humano, de carácter interdisciplinario,
que permita fortalecer la competencia técnica de las personas funcionarias
responsables de brindar atención directa a la población adolescente,
especialmente en la atención de su salud sexual y salud reproductiva.
7.5 Los servicios de salud públicos y privados deben incorporar
estrategias que permitan y fomenten la participación activa de las personas
adolescentes, así como de la comunidad, en el diagnóstico, planificación,
implementación, monitoreo y evaluación de estos servicios, incluyendo su
participación en el diseño y desarrollo de los servicios amigables para
adolescentes.
7.6 Los servicios de salud públicos y privados deben desarrollar
estrategias educativas específicas para el abordaje de la salud sexual y salud
reproductiva de las y los adolescentes, que favorezca el vivir una sexualidad
segura, responsable y placentera, acorde a la etapa del desarrollo en la cual
se encuentren, así como a su condición de género, contexto cultural, diversidad
funcional, entre otros.
7.7 Los servicios de salud públicos y privados tendrán en cuenta las
condiciones del contexto en que ocurre la atención integral de las personas
adolescentes, partiendo del reconocimiento de la diversidad e incorporando un
enfoque intercultural sensible a las condiciones y derechos especiales de los
grupos étnicos y de la condición de migrantes, asegurando que estas diferencias
no se conviertan en discriminaciones que limiten el acceso para estos grupos
poblacionales.
7.8 El Ministerio de Salud contará con estrategias para el monitoreo y
evaluación de la implementación progresiva de servicios de calidad para
adolescentes, de acuerdo a los enfoques planteados en esta Norma, así como de
la implementación de estrategias de fortalecimiento y readecuación de los
espacios físicos y desarrollo de recurso humano, en los servicios de salud
públicos y privados que presten servicios a esta población.
7.9 Los
prestadores de servicios de salud deben establecer sistemas de supervisión y
evaluación de la atención, basados en esta Norma para su implementación en los
servicios de salud públicos y privados.
7.10 Esta
Norma será revisada y ajustada de manera periódica cada tres años.
8. Disposiciones Específicas
8.1 Todo
servicio de salud público y privado debe contar con normativas técnicas institucionales
que indiquen los procedimientos a seguir para la implementación de la atención
de la salud sexual y salud reproductiva de la población adolescente, según los
recursos locales y características particulares del contexto, los cuales
deberán garantizar su adecuado ajuste a
esta Norma Nacional.
8.2 Toda Área Rectora de Salud, debe contar con un análisis de
situación de salud intersectorial
actualizada cada 5 años, en el cual se incluya un componente específico de la
población adolescente, con indicadores de salud y psicosociales establecidos
por la Dirección de Vigilancia de la Salud, del Ministerio de Salud. La
conducción de este proceso estará a cargo del Área Rectora de Salud y el
análisis se elaborará con participación activa de las y los adolescentes,
comunidades, servicios de salud públicos y privados, y de otras instituciones
afines. Los establecimientos de salud públicos y privados deberán contar con un
diagnóstico de situación de salud de las personas adolescentes atendidas en sus
servicios de salud.
8.3 Toda Área Rectora de Salud debe contar con un plan de acción
intersectorial encaminado a mejorar la situación de salud de las personas
adolescentes, basándose en el análisis de situación de salud antes mencionado,
que incluya la estrategia de su monitoreo. Las Direcciones Regionales de
Rectoría de la Salud darán seguimiento al cumplimiento de los planes de acción
de las Áreas Rectoras de Salud.
8.4 Todo servicio de salud público y privado debe garantizar atención
diferenciada a la población adolescente en cuanto a: horarios, diversidad de
escenarios que resulten atractivos y aceptables, condiciones de privacidad y
confidencialidad, así como calidad y calidez de la atención brindada por
personal sensibilizado y capacitado. Para esto es también necesario utilizar
estrategias tanto de promoción de los servicios, como de detección y captación
de esta población, según la disponibilidad de recursos y las necesidades de las
personas adolescentes, tomando en cuenta sus características individuales, de
contexto familiar y comunitario.
8.5 La estructura física básica de los servicios de salud públicos y
privados donde se atienden personas adolescentes, estará regulada por la norma
vigente de habilitación de establecimientos de salud, dictada por el Ministerio
de Salud, para el caso en particular y
según corresponda, de acuerdo a la lista
de Normas de habilitación de Establecimientos de Salud vigentes dentro de la
normativa.
8.6 Todo servicio de salud público y privado debe implementar medidas
para reducir barreras de acceso identificadas en los servicios de atención a
población adolescente, entre ellas la exigencia del acompañamiento de una
persona adulta para brindar la atención. Además debe aplicar normas
administrativas institucionales que faciliten la aplicación de estas medidas.
8.7 El Ministerio de Salud debe implementar medidas para la
identificación de barreras de acceso a la oferta de servicios de salud para las
personas adolescentes, dirigiendo y conduciendo a los actores sociales para la
reducción de éstas.
8.8 El equipo de salud que brinde atención a la población adolescente
debe estar sensibilizado, capacitado y recibir educación continua para ejecutar
los procedimientos que garanticen una adecuada aplicación de esta Norma
Nacional.
8.9 Los servicios de salud formarán parte de las organizaciones e
instituciones que apoyarán a los Subsistemas Locales de Protección a la Niñez y
la Adolescencia[10], en la promoción de la
participación activa de adolescentes como promotores juveniles, así como en la
capacitación y el acompañamiento, para el desarrollo de actividades educativas,
divulgativas e informativas sobre SS/SR con grupos de pares.
8.10 Toda persona adolescente debe tener derecho a consulta de atención
individual, en la que se le brinde una evaluación integral, se identifiquen
riesgos para la salud física y riesgos psicosociales, se exploren sus
necesidades y problemas en SS/SR y se brinde el tratamiento requerido, así como
los recursos de información y educación, entre ellos consejería en SS/SR, e
insumos que permitan a las y los adolescentes ejercer su sexualidad de manera
informada y responsable. Se debe asegurar un mínimo de tres consultas de
atención integral al finalizar el período de la adolescencia, tomando en cuenta
que deben brindarse de la siguiente manera: una en la adolescencia temprana (10
a 13 años), otra en la adolescencia media (entre 14 y 16 años) y otra en la
adolescencia tardía (17 a 19 años). Los
servicios de salud públicos y privados deben contar con la programación de
dichas consultas y las estrategias para asegurar el cumplimiento de la
cobertura.
8.11 Los servicios de salud públicos y privados deben aplicar
instrumentos de evaluación de riesgo, basados en evidencia científica,
validados y aceptados por la población adolescente, que posibilite la detección
temprana de riesgos asociados a la salud sexual y salud reproductiva de la
población adolescente atendida. Su
administración debe asegurar la privacidad y la confidencialidad de la atención
y de la información brindada, en el contexto de una atención personalizada cuyo
eje es el desarrollo de confianza entre el personal de salud y la persona
adolescente.
8.12 En las situaciones de riesgo detectadas, los servicios de salud
públicos y privados deben contar con instructivos claros para intervenir y hacer
referencias oportunas de acuerdo al tipo de riesgo identificado, siguiendo las
rutas establecidas, y dar el seguimiento requerido.
8.13 Los servicios de salud públicos y privados deben garantizar el
respeto a la confidencialidad de la información brindada por la persona
adolescente y sobre los hallazgos de su salud, así como aplicar las medidas de
sanción establecidos por ley a aquel funcionario o funcionaria que incumpla con
esta obligación y disposición, salvo en aquellos casos que prive el resguardo
de la vida y la seguridad de las personas.
8.14 El Ministerio de Salud debe velar porque se actualice la oferta
anticonceptiva para la población adolescente, y emitir periódicamente
recomendaciones al respecto, con criterios de calidad, seguridad, basadas en la
evidencia científica disponible, actualizada, que no interfieran con el
adecuado desarrollo y el crecimiento de las y los adolescentes.
8.15 Los establecimientos de salud públicos y privados deben brindar
información en salud sexual y salud reproductiva a todas las personas
adolescentes de acuerdo a su etapa del desarrollo para una toma de decisiones
adecuada, así como asesoría sobre anticoncepción y protección sexual, según sus
intereses y necesidades.
8.16 Los establecimientos de salud deben disponer y proveer, de manera
oportuna, de una variedad de métodos anticonceptivos y de protección sexual que
sean modernos, de calidad, adecuados para adolescentes, de manera que no
interfieran con el proceso de crecimiento
ni limiten su óptimo desarrollo o
lesionen su calidad de vida presente y futura, que estén fundamentados y
recomendados por la mejor evidencia científica disponible, y cuenten con la aceptación de las personas
adolescentes y estén en función
de su mejor interés.
8.17 Los establecimientos de salud públicos y privados deben garantizar
que ante la sospecha razonable de las siguientes situaciones: adolescentes
menores de 15 años con actividad sexual o conviviendo con una pareja, sospecha
de explotación sexual, trata, o abuso sexual, se debe hacer la referencia
inmediata a trabajo social o psicología de la institución en que se detecta la
situación de acuerdo a lo establecido por las instancias responsables, o a la
línea de emergencia para garantizar la protección inmediata, así como la respectiva
referencia al CEINNAA, PANI y la denuncia al Ministerio Público.
8.18 Cada establecimiento de salud público y privado debe contar con
estrategias educativas individuales y grupales, planificadas, implementadas y
evaluadas, que brinden a las y los adolescentes herramientas para el
conocimiento y ejercicio de sus derechos en salud sexual y salud reproductiva,
que permitan proteger su salud, incentivar el auto y mutuo cuidado,
favoreciendo relaciones igualitarias
entre las personas, y el disfrute de su
sexualidad de manera informada, segura, responsable y placentera, conforme a su
autonomía progresiva.
8.19 El equipo de salud debe programar y desarrollar espacios
educativos con las madres, padres, o personas adultas significativas, que
fortalezcan su rol de acompañamiento, afecto, y socialización de las personas
adolescentes a su cargo, con efectividad y eficacia.
8.20 El Ministerio de Salud establecerá el esquema de vacunación para
la población adolescente, de acuerdo a normas nacionales, internacionales y
evidencia científica actualizada, y velará por la disponibilidad de las vacunas
aprobadas. Los servicios de salud públicos y privados deben garantizar el
cumplimiento de dicho esquema.
8.21 Todo servicio de salud público y privado implementará una
modalidad de atención diferenciada a:
las adolescentes embarazadas, madres y padres adolescentes, incluyendo
la preparación al parto (curso de preparación psicofísica para el parto), la
atención al parto, asesoría y prescripción de anticonceptivos postparto y el
apoyo a la lactancia y crianza que debe
reunir los requisitos de un servicio de calidad y calidez, así como las
referencias que faciliten su continuidad o reinserción en el sistema educativo
y de apoyo psicosocial requerido.
8.22 En la elaboración y ejecución de los cursos de preparación para el
parto diseñados por enfermería de los servicios públicos y privados se debe
incorporar las directrices establecidas en esta norma.
8.23 Los servicios de salud públicos y privados deben establecer los
mecanismos para el seguimiento y monitoreo de la referencia y contra referencia
a otros niveles de atención y tener un registro de éstas, donde el objeto
central sea responder a las necesidades y derechos de las personas
adolescentes.
8.24 El Ministerio de Salud debe establecer los mecanismos para el
seguimiento y monitoreo de referencias y contra referencias entre los servicios
de salud y otras instituciones vinculadas con la atención de las personas
adolescentes, siguiendo las normativas vigentes, para lo cual contará con un
registro de estas acciones, donde el objeto central de este esfuerzo es
responder a las personas adolescentes y sus necesidades.
8.25 Los servicios de salud públicos y privados deben generar
información de calidad, actualizada y accesible sobre la atención brindada a
las personas adolescentes, que permita realizar el seguimiento de los casos,
así como contar con un sistema de información sobre adolescentes que mejore la
articulación interinstitucional y facilite la toma de decisiones, el monitoreo
y la evaluación de las respuestas institucionales, articulado con los
Subsistemas Locales de Protección.
9. Glosario:
9.1. Acceso a los servicios de salud:
Se refiere al proceso mediante
el cual se logra satisfacer una necesidad relacionada con la salud de un
individuo o una comunidad, el cual involucra el deseo de buscar atención en
salud, la iniciativa por buscarla, por tenerla y por continuar con esa
atención, bien sea en términos del diagnóstico, el tratamiento, la
rehabilitación, la prevención o la promoción.
Es el grado por el cual
individuos pueden ejercer su derecho para acceder y recibir atención y
servicios del sistema de atención de salud, los factores que influyen en esta
capacidad incluyen consideraciones geográficas, arquitectónicas, de transporte
y financieras, entre otras (Plan Nacional de Salud 2010-2020).
9.2. Actor Social:
Todo individuo, colectividad u
organización cuyo accionar tiene un efecto significativo sobre el proceso de
producción de la salud, sea este positivo o negativo, incluida la toma de
decisiones relacionada con la formulación de las políticas públicas (Reglamento
Orgánico del Ministerio de Salud).
9.3. Atención diferenciada para adolescentes:
Hace referencia a una modalidad
de atención que permita atender las necesidades de salud de la población
adolescente, tomando en cuenta sus particularidades y condiciones de
accesibilidad a los servicios, para ofrecer una atención integral con calidez y
calidad basada en la evidencia (CCSS, 2009). La atención debe ser diferenciada
de acuerdo a la edad de las personas adolescentes, su género, lugar de
procedencia, cultura y otras particularidades especiales.
9.4. Atención integral de la salud:
Se refiere al abordaje integral
del proceso salud-enfermedad que responda al concepto de salud como proceso de
construcción social, y a los problemas y necesidades de salud de la población.
Incluye actividades de promoción de la salud, prevención de la enfermedad,
atención de la morbilidad y de las condiciones especiales relacionadas con la
salud sexual y reproductiva, con énfasis en las dos primeras. Se considera la
persona como sujeto de derechos que requieren atención personalizada, que tome
en cuenta el contexto familiar y el comunitario, tanto en aspectos físicos como
psicosociales. El enfoque incluye aspectos bio-psico-sociales-espirituales y
ecológicos, que requiere del trabajo en equipo interdisciplinario, idealmente
transdisciplinario, y el abordaje intersectorial (Plan Nacional de Salud 2010-2020)
9.5. Calidad de atención en salud:
Atención brindada en servicios
de salud oportunos, continuos, humanizados, eficaces, efectivos y eficientes.
Incluye los aspectos técnico-científicos, interpersonales y de las
instalaciones, que en interacción generan satisfacción del personal y de las
necesidades en salud de personas y grupos sociales. Conlleva la capacidad
crítica y la búsqueda permanente de la excelencia de los servicios, por parte
de todos los actores, para buscar los mayores beneficios y disminuir al mínimo
los riesgos (Plan Nacional de Salud 2010-2021).
Los servicios de salud de
calidad para adolescentes reflejan sus necesidades y demandas, así como sus
expectativas y experiencias en materia de servicios de salud, y tienen por
objeto cerrar la brecha que existe entre la oferta y la demanda de servicios
creada por las diferentes perspectivas de proveedores, planificadores y
personas adolescentes (OPS, 2004).
9.6. Calidez:
Actitud de escucha, respeto,
solidaridad y tolerancia que promueve un trato digno a las personas atendidas
en los servicios de salud (Revista de Ciencias Administrativas y Financieras,
CENDEISSS).
9.7. Confidencialidad:
Es el deber de guardar el
secreto profesional. Implica que toda persona funcionaria de los servicios de
salud que obtenga o conozca información acerca de la salud o la vida privada de
las y los adolescentes, de manera directa o indirecta, explícita o implícita,
tiene el deber de disponer de todos los medios para que dicha información no
sea divulgada y la prohibición de usarla en provecho propio. Es un valor y una
práctica fundamental para hacer amigable un servicio dirigido a
adolescentes.
También implica que se respete
el carácter confidencial de su historia clínica y de toda la información
relativa a su enfermedad salvo cuando, por ley especial, deba darse noticia a
las autoridades sanitarias (Ley N° 8239, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N°75 del 19 de abril de 2002, “Derechos y deberes de las personas
usuarias de los servicios de salud públicos y privados”), o cuando la
información pueda acarrear daño al paciente, a terceros o por imperio legal
(Decreto Ejecutivo N°35332-S, publicado en La Gaceta N°130 del 07 de julio de
2009 “Código de Moral Médica”).
9.8. Derechos reproductivos:
Abarcan ciertos derechos humanos
que ya están reconocidos en las leyes nacionales, en los documentos
internacionales de derechos humanos y en otros documentos pertinentes de las
Naciones Unidas, aprobados por consenso y ratificados por el país. Esos
derechos se basan en el reconocimiento del derecho básico de todas las parejas
e individuos a decidir libre y responsablemente el número de hijos, el
espaciamiento de los nacimientos y el intervalo entre éstos y, a, disponer de
la información y de los medios para ello y el derecho a alcanzar el nivel más
elevado de salud sexual y reproductiva. También incluye su derecho a adoptar
decisiones relativas a la reproducción sin sufrir discriminación, coacciones ni
violencia, de conformidad con lo establecido en los documentos de derechos
humanos (Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo Programa de
Acción, Párrafo 7.3).
9.9. Derechos sexuales:
El derecho de toda mujer y
hombre a tener control sobre las cuestiones relativas a su sexualidad, incluida
su salud sexual y decidir libremente respecto de esas cuestiones, sin verse sujeta/o a coerción, discriminación
y violencia. Las relaciones igualitarias
entre la mujer y el hombre respecto de las relaciones sexuales y la
reproducción, incluido el pleno respeto de la integridad de la persona, exigen
el respeto y consentimiento recíproco y la voluntad de asumir conjuntamente la
responsabilidad de las consecuencias del comportamiento sexual (Adaptado de la
Conferencia Mundial de la Mujer, párrafo 96).
9.10. Determinantes sociales de la salud:
Son las circunstancias en que
las personas nacen, crecen, viven, trabajan y envejecen, incluido el sistema de
salud. Esas circunstancias son el resultado de la distribución del dinero, el
poder y los recursos a nivel mundial, nacional y local, que depende a su vez de
las políticas adoptadas. Los determinantes sociales de la salud explican la
mayor parte de las inequidades sanitarias, esto es, de las diferencias injustas
y evitables observadas en y entre los países en lo que respecta a la situación
sanitaria (OMS, 2008).
9.11. Estrategia:
Conjunto de acciones
planificadas sistemáticamente en el tiempo, que se llevan a cabo para lograr un
determinado fin (Ministerio de Salud).
9.12. Equidad en salud:
Atención a personas y grupos
poblacionales según sus necesidades particulares, de manera que haya una
distribución justa de recursos, bienes, servicios, e información. Busca
disminuir las brechas en salud que son evitables e injustas; implica la
incorporación del enfoque de riesgo tanto a nivel individual como colectivo,
dado que las condiciones de vida generan distintas necesidades de salud; lo que
implica la intervención sobre los factores de riesgo y la promoción y el
fortalecimiento de los factores protectores de la salud (Plan Nacional de Salud
2010-2020).
9.13. Participación activa de las personas adolescentes:
Significa la intervención de la
población adolescente en forma individual u organizada en la toma de
decisiones, asumiendo de manera libre y consciente el ejercicio de sus derechos
y responsabilidades en la salud personal, familiar y comunitaria, en el marco
del enfoque de promoción de la salud (Care Perú, 2002).
9.14. Personal de Salud:
Toda persona que trabaja en los
servicios de salud y atiende, directa o indirectamente, a la población
adolescente. Se refiere a profesionales de la salud, personal administrativo y
de servicios de apoyo, incluyendo personal de vigilancia, labores misceláneas,
secretariales, de archivo, entre otros.
9.15. Privacidad:
La privacidad es parte
fundamental del respeto a la dignidad humana, así como de los derechos a la
integridad física, la libertad y la seguridad de la persona. Los Estados deben
respetar en forma estricta el derecho a la privacidad y la confidencialidad,
que comprende la consulta y la consejería en temas de salud. El personal de los
servicios de salud tiene la obligación de observar la confidencialidad de la
información médica relativa a los adolescentes. Esa información solo puede ser
revelada con el consentimiento del adolescente o en las mismas situaciones en
que se permite la excepción a la confidencialidad para los adultos. (Comité de
los Derechos del Niño, 2003, párr. 11).
Los servicios destinados a
adolescentes deben respetar la privacidad de sus consultas. Lo anterior incluye
por lo menos: la adecuación de espacios en las instituciones; la creación de
condiciones para garantizar la privacidad de la información solicitada por
adolescentes y aquella que se consigne en la historia clínica; la capacitación
e información a empleados(as) de las instituciones para que conozcan sus
obligaciones de respeto de la privacidad de la información (OPS, 2005).
9.16. Riesgos:
Condición social, económica,
biológica ambiental, que está asociada con un incremento en la posibilidad o
susceptibilidad de una enfermedad o daño en la salud (OPS).
Se refiere a la probabilidad de
que acontezca un hecho indeseado que afecta la salud de una persona o de un
grupo (Donas, 1998) o a la probabilidad de que la presencia de una o más
características o factores incremente la aparición de consecuencias adversas
para la salud, el proyecto de vida, la supervivencia personal o de otros
(Krauskopf, 1995).
9.17. Salud sexual:
Estado de bienestar físico,
psíquico, emocional y social en relación a la sexualidad; no es solamente la ausencia
de enfermedad, disfunción o debilidad. La salud sexual requiere un enfoque
respetuoso y positivo hacia la sexualidad y las relaciones sexuales, así como
hacia la posibilidad de tener relaciones sexuales placenteras y seguras, libres
de coerción, discriminación y violencia. Para poder alcanzar y mantener la
salud sexual, los derechos sexuales de todas las personas deben ser respetados,
protegidos y satisfechos (World Association For Sexology). El objetivo de la
salud sexual es el desarrollo de la vida y de las relaciones personales y no
meramente el asesoramiento en materia de reproducción y enfermedades de
transmisión sexual (UNFPA). Una conducta sexual saludable implica una madurez
psicológica y cognitiva que permite a la persona tomar decisiones que no
coloquen en riesgo su salud. ( OPS, 2005)
9.18. Salud Reproductiva:
Estado general de bienestar
físico, mental y social y no de mera ausencia de enfermedad o dolencia, en
todos los aspectos relacionados con el sistema reproductivo y sus funciones y procesos.
Entraña además la capacidad de disfrutar de una vida sexual satisfactoria y sin
riesgos, y de procrear, y la libertad para decidir hacerlo o no hacerlo, cuándo
y con qué frecuencia (UNFPA).
9.19. Servicio amigable:
Se definen como aquellos servicios
en los cuales adolescentes y jóvenes encuentran oportunidades de salud
agradables, cualquiera que sea su demanda, para ellos(as) y sus familias,
gracias al vínculo que se establece entre usuarios y usuarias con el proveedor
de salud, y por la calidad de sus intervenciones (Moreno y otros, 2008).
Significa servicios diseñados
para adolescentes y jóvenes, que tengan en cuenta sus necesidades específicas
en salud, entiendan sus formas de vida y su modo de vincularse socialmente,
además de que se encuentren libres de obstáculos que los servicios
tradicionales han presentado (Berner y otros, 2009).
9.20. Sistema de Producción Social de la Salud:
Conjunto interrelacionado de
entes que impactan de manera significativa sobre los determinantes de la salud
en las dimensiones socio-económicas y culturales, ambientales, biológicas y de
servicios de salud (Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud).
9.21. Subsistema Local de Protección (SSLP):
Estrategia local de
reorganización social que posibilita las acciones planificadas, articuladas e
integrales de las instituciones públicas, organizaciones sociales y comunales,
empresa privada, organizaciones no gubernamentales, con la participación de
niños, niñas y adolescentes para garantizar los derechos de esta población en
cada distrito o cantón.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, inciso
12) y 146 de la Constitución Política y 27.1, 28.1 y 2.b. de la Ley General de
Administración Pública.
Considerando:
I.—Que por Decreto Ejecutivo Nº 38993-RE de fecha 14 de abril del
2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 93 del 15 de mayo de
2015, se declaró de interés público la VII Reunión de Ministros de Relaciones
Exteriores del Foro de Cooperación de América Latina-Asia del Este (FOCALAE),
que se celebrará en la ciudad de San José, Costa Rica, del 19 al 20 de agosto
del 2015.
II.—Que
en virtud de las necesidades expresadas por las delegaciones miembros de
FOCALAE, resulta imperativo modificar y ampliar el programa anteriormente
establecido a partir del 18 de agosto, para incluir algunas actividades
preparatorias previas a la reunión de los Ministros, así como otras
complementarias. Estas actividades incluyen, entre otras:
1) Recibimiento
de las delegaciones en el Aeropuerto Juan Santamaría.
2) Reunión de Co - Presidentes (Costa Rica y Tailandia).
3) Reunión de coordinación de los Co - Presidentes con los
Coordinadores de los 4 Grupos de Trabajo, que se realizarán el 19 de agosto.
4) Despedida de las delegaciones en el Aeropuerto Juan Santamaría.
III.—Que en razón de lo anterior es necesario modificar la fecha
inicialmente programada para la Reunión Plenaria de Altos Oficiales de FOCALAE
para el 20 de agosto del 2015 y la VII Reunión Plenaria de Ministros de
Relaciones Exteriores del FOCALAE para el 21 de agosto.
IV.—Que
vista la aparición de nuevas circunstancias de hecho desconocidas al momento de
la emisión de la declaratoria de interés público de la VII Reunión de Ministros
de Relaciones Exteriores de FOCALAE, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 152 y siguientes de la Ley General de la Administración Publica,
resulta necesario modificar el Decreto Ejecutivo Nº 38993-RE del 14 de abril
del 2015, únicamente en cuanto a las fechas. Por tanto,
Decretan:
MODIFICAR LAS FECHAS ESTABLECIDAS EN EL DECRETO
DE
INTERÉS PÚBLICO Nº 38993-RE, RELATIVO A LA VII
REUNIÓN DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES
DEL FORO DE
COOPERACIÓN DE AMÉRICA
LATINA-ASIA DEL
ESTE (FOCALAE) Y SUS
ACTIVIDADES
COMPLEMENTARIAS
Artículo 1º—Modifíquese el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº
38993-RE del 14 de abril del 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 93 del 15 de mayo de 2015, para que en adelante se lea:
“Artículo 1º—Declarar de interés público las
actividades que realice el Gobierno de la República de Costa Rica para la
celebración de la Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores del Foro de
Cooperación de América Latina-Asia del Este, así como todas las actividades
relacionadas con la organización, preparación y ejecución de dicho evento, el
cual se celebrará del 18 al 22 de agosto de 2015, inclusive.”
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los quince días de
mes de julio del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—O. C. N°
23861.—Solicitud N° 05992.—(D39107 - IN2015050768).
Nº
DMTSS-007-2015
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social en uso de las atribuciones
legales y constitucionales, y
Considerando:
1º—Que de conformidad con el artículo 1 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, este Ministerio tiene a su cargo
“...la dirección, estudio y despacho de todos los asuntos relativos a trabajo y
a previsión social; y vigilará por el desarrollo, mejoramiento y aplicación de
todas las leyes, decretos, acuerdos y resoluciones referentes a estas materias,
principalmente los que tengan por objeto directo fijar y armonizar las
relaciones entre patronos y trabajadores, como garantía del buen orden y la
justicia social en los vínculos creados por el trabajo y los que tiendan a
mejorar las condiciones de vida del pueblo costarricense.”
Además de lo anterior, y de conformidad con el artículo 6 del
mencionado cuerpo legal corresponde a este Ministerio:
“La organización y orientación de la
política laboral y social estará a cargo del titular de la Cartera, quien
deberá promover las condiciones sociales, económicas, educativas y culturales
que permitan el pleno desenvolvimiento y dignidad del costarricense y su
familia, impulsar el mejoramiento del nivel económico-social de la clase
trabajadora y estimular las actividades productoras de riqueza del país. (Así
reformado por artículo 1º de Ley Nº 3095, de 18 de febrero de 1963.)
2º—Que la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, resuelve en aprobación final, las solicitudes del Régimen de
Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, de conformidad con lo
establecido por ley 7531 de 13 de julio de 1995 y sus reformas. Así mismo, de
acuerdo con la ley indicada y la misma jurisprudencia constitucional, el acto
de resolución de las solicitudes presentadas en el Régimen de Pensiones del
Magisterio Nacional, es un acto conjunto entre la Dirección Nacional de
Pensiones y la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional.
3º—Que en su momento el Tribunal de Trabajo como superior jerárquico
impropio de la Dirección Nacional de Pensiones y actualmente con la
constitución del Tribunal Administrativo de la Seguridad Social del Régimen de
Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional (por ley Nº 8777, del 7 de
octubre del 2009 y acorde con la resolución Nº 6866-2005, emitida por la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de las 14:37 horas del 1º de
junio del 2005), como superior jerárquico propio de la Dirección Nacional de
Pensiones, han emitido en forma reiterada criterios sobre temas específicos que
esta Dependencia Administrativa, considera que deben aplicarse y respetarse
para todos aquellos casos que se encuentran en análoga situación.
4º—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley
7531 de 13 de julio de 1995 y sus reformas, se establecía como jerarca impropio
del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional al Tribunal de
Trabajo, quien resolvía en alzada administrativa, posteriormente esta jerarquía
es propia con la modificación efectuada por la Ley de Creación de los
Tribunales del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional y
del Servicio Civil, ley que en su numeral 13 textualmente señala:
“Artículo 13.-Refórmase el artículo 92 de la
Ley N.º 7531, de 10 de julio de 1995, y sus reformas, sobre el Régimen de
Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, para que donde dice:
“Tribunal Superior de Trabajo” se lea: “Tribunal Administrativo de la Seguridad
Social del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional”.
5º—Que el actuar de la Administración Pública debe ajustarse al
principio de legalidad, es decir, acatando lo establecido por el ordenamiento
jurídico, tal como lo consagra el artículo 11 de la Constitución Política que
conceptualiza dicho principio, desarrollado también en el artículo 11 de la Ley
General de la Administración Pública, que es la normativa legal que orienta
toda la actuación administrativa y conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de
la Ley General de la Administración Pública, según el cual “Las normas no
escritas-como la costumbre, la jurisprudencia y los principios generales del
derecho-servirán para interpretar, integrar y delimitar el campo de aplicación
del ordenamiento escrito y tendrán el
rango de la norma que interpretan, integran o delimitan” (Lo subrayado
no es del texto original). Es procedente aplicar la jurisprudencia para
integrar y delimitar el ámbito de aplicación de las normas jurídicas que
regulan la materia de pensiones y jubilaciones.
6º—Que con fundamento en lo anterior, corresponde a la Dirección
Nacional de Pensiones aplicar los criterios que de manera reiterada, emitió en
su momento el Tribunal de Trabajo como superior jerárquico impropio de la misma
y que con la constitución del Tribunal Administrativo de la Seguridad Social
del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, como superior
jerárquico propio ha emitido dicho Tribunal, sobre temas específicos que esta
Dependencia Administrativa, considera que deben aplicarse y respetarse para
todos aquellos casos que se encuentran en análoga situación.
7º—Que ante la necesidad de implementar los criterios reiterados tanto
por el Tribunal de Trabajo, quien en su condición de superior jerárquico
impropio emitió en su momento, como por el Tribunal Administrativo de la
Seguridad Social del Régimen de Pensiones y Jubilaciones de Magisterio
Nacional, en relación con aquellos casos que se encuentran en análoga
situación. Este Ministerio, por medio de la Dirección Nacional de Pensiones y
en conjunto con la Junta de Pensiones y Jubilaciones de Magisterio Nacional,
instauró una Comisión Técnica Especializada, con la finalidad de realizar un
estudio detallado de los diferentes criterios que se consideraron oportunos
entrar a analizar para su posible implementación. Que producto del trabajo
realizado por dicha Comisión, se logran concretar los criterios específicos que
se pretenden homologar.
8º—Que los representantes de este Ministerio en la Comisión antes
mencionada, presentaron un Informe Técnico, el cual sirve de base para definir
los acuerdos que se proceden a homologar, a pesar de que el mismo no es de
carácter vinculante. Por tanto,
Se instruye a la Dirección Nacional de
Pensiones a adecuar sus criterios en la resolución de las solicitudes de
pensión y jubilación del régimen del Magisterio Nacional, homologando para
aquellos casos que se encuentren en análoga situación a lo resuelto por el
Tribunal de Trabajo y el Tribunal Administrativo de la Seguridad Social del
Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, los siguientes criterios, de la forma en
que se establece a continuación:
Tiempo servido en educación no cotizado o cotizado para el Régimen de
Invalidez, Vejez y Muerte:
En lo referente a este tema y una vez
realizado el análisis respectivo, tanto de la Ley 7531 del 10 de julio de 1995
como de su Reglamento, en correspondencia con diferentes dictámenes de la
Procuraduría General de la República, y en observancia de diferentes votos
emitidos por la Sala Constitucional, se aprueba
la homologación de este criterio, siempre que existan las siguientes
circunstancias:
Que la no cotización al Régimen se dé por un
error de omisión atribuible al patrono, ante lo cual no se le puede imputar
dicho error al funcionario, siendo a su vez que la Administración no puede denegar
el otorgamiento del beneficio jubilatorio al solicitante, con base en el error
de omisión cometido por el patrono, al no haber reportado las cotizaciones,
alegando el desconocimiento de la normativa jurídica en cuanto al régimen de
pensiones que cubría al servidor, y de la obligación de deducir de las
planillas de pago lo correspondiente a las cuotas, aplicando en este sentido el
principio, de que no se le pueden imputar al administrado los errores del
patrono.
Que el administrado no se haya
acogido a alguno de los supuestos establecidos en el artículo 3 del Decreto
Ejecutivo Nº 33548-H-MTSS-MEP, ni a los artículos 30 párrafo final y 31 de la
Ley 7531 del 10 de julio de 1995.
Debe entenderse, que el anterior apartado no se refiere a aquellas
personas quienes se hayan trasladado voluntariamente al Régimen de Invalidez,
Vejes y Muerte administrado por la Caja Costarricense del Seguro Social, para
los cuales deberán de seguirse los procedimientos de verificación establecidos
para tales efectos.
Reconocimiento de tiempo de servicio en el extranjero para determinar
pertenencia:
Sobre este tema y luego del estudio
respectivo de la normativa aplicable, pero sobre todo; a la luz de lo
establecido al respecto, tanto en el Convenio Centroamericano Sobre Unificación
Básica de la Educación (Ley N. 3726-A del 16 de agosto de 1966), el cual
establece la posibilidad de que las personas dedicadas a la educación, puedan
ejercer su profesión en cualquiera de los países miembros, como del Convenio
Iberoamericano de Seguridad Social de Quito, Ecuador y el Convenio Multilateral
Centroamericano de Seguridad Social (San José), (Ley Nº 5333 del 22 de agosto
de 1973), los cuales vienen a establecer reglas comunes que protegen los
derechos de Seguridad Social de los ciudadanos nacionales de los Estados Parte
y otras personas que se desplazan por los mismos. En virtud de que todos los
anteriores Instrumentos Internacionales, han sido suscritos por el Estado
costarricense, con lo cual, con fundamento en el artículo 7 de la Constitución
Política, dichos acuerdos tienen autoridad superior a las leyes de la
República. Se procede a aprobar la
homologación del criterio “Reconocimiento de tiempo de servicio en el
extranjero para determinar pertenencia”.
Reconocimiento Beca 11 como tiempo de servicio en educación:
En lo que respecta a esta materia, y en
consideración de lo establecido tanto en los artículos 1º y 16º del Reglamento
de Adjudicación de Becas y Otros Beneficios a los estudiantes, de la Universidad
de Costa Rica, (Reforma Integral aprobada en sesión 3434-12, 16/12/1987,
Publicada en el Alcance a La Gaceta Universitaria 07-87, 18712/1987),
como en el artículo 1, del Reglamento de Horas Asistente y Horas Estudiante,
los cuales al momento de ser concatenados con lo determinado en el artículo 18º
del Código de Trabajo, mismo que establece los elementos fundamentales de una
relación laboral, entiéndase: contraprestación, sujeción horaria y
remuneración; se logra concluir que existen elementos necesarios, para
equiparar el tiempo en que un funcionario se encuentra con Beca 11, como tiempo
de servicio en educación.
En estos casos es procedente la homologación
del presente punto, sea del reconocimiento de la beca 11 como tiempo de
servicio en educación, y consecuentemente dicho tiempo les será reconocido para
efectos del cómputo de servicio ante un eventual otorgamiento de su derecho
jubilatorio, siempre y cuando la beca citada se haya otorgado en las
condiciones citadas en el párrafo anterior.
Dado en San José, el día 02 del mes de julio
del 2015.
Rige a partir de su publicación.
Divúlguese.
Víctor Morales Mora, Ministro de Trabajo y
Seguridad Social.—1 vez.—O. C. Nº 3400023786.—Solicitud Nº
35738.—(D007-2015-IN2015046943).
Nº
039-MP-MTSS-MINAE-MH-MOPT-MAG
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LOS MINISTROS DE LA
PRESIDENCIA,
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL,
AMBIENTE Y ENERGÍA,
AGRICULTURA Y GANADERÍA,
HACIENDA,
Y OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en las facultades que les confieren los artículos 140
inciso 3) y 20) de la Constitución Política, y 25 inciso 1) de la Ley General
de la Administración Pública.
Considerando:
I.—Que los pilares del Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018 “Alberto
Cañas Escalante” son el impulso al crecimiento económico y la generación de
empleos de calidad, la lucha contra la pobreza extrema y la transparencia y
rendición de cuentas como ejes de la función pública.
II.—Que
la Estrategia Nacional de Empleo y Desarrollo Productivo presentada por el Gobierno
de la República el 14 de agosto de 2014, contempla el establecimiento de planes
para la promoción del empleo y el crecimiento económico en las diferentes
regiones del país; así como la creación de la Alianza por el Empleo y el
Desarrollo Productivo como un mecanismo de definición y gestión de acuerdos
entre el Ejecutivo y el sector empresarial para la preservación y promoción del
empleo, y la reducción de la informalidad.
III.—Que
la provincia de Guanacaste enfrenta la mayor tasa de desempleo del país,
ubicándose en un 13,9% en el primer trimestre de 2015, esto es casi 4 puntos
porcentuales por encima de la tasa nacional. Asimismo, la tasa de subempleo
supera el 18%.
IV.—Que
el desempleo en la provincia afecta principalmente a las mujeres (16,1%) y a
las personas jóvenes (22%).
V.—Que
las actividades de agricultura y ganadería continúan teniendo una importante
cuota en la generación de empleos, con un 13.1%, pero han venido siendo
desplazadas por las relacionadas con el turismo, el comercio y los servicios
domésticos (14.4%).
VI.—Que
sobre el acceso al agua y su suministro en la provincia de Guanacaste, existen
una serie de proyectos de infraestructura hídrica que permiten solventar las
necesidades de la región los cuales, en virtud del Decreto Ejecutivo N° 38665
han sido incorporados al Programa Integral de Abastecimiento de Agua para
Guanacaste (PIAAG), al igual que deberán ser integrados todos aquellos nuevos
proyectos que se identifiquen. Que para el desarrollo y ejecución de estas
iniciativas se hace necesario identificar, priorizar y gestionar los recursos
económicos y mecanismos de financiamiento para su ejecución.
VII.—Que
la Asamblea Legislativa constituyó en el mes de agosto del 2014 una Comisión
especial integrada por los diputados de la región cuyo fin es el de analizar la
problemática social, económica, empresarial, agrícola, turística, laboral y
cultural de toda la provincia de Guanacaste, expediente N° 19206, y por medio
de la cual se ha generado un diálogo permanente con sectores sociales,
empresariales y del Poder Ejecutivo para la búsqueda de soluciones para la
provincia.
VIII.—Que
la población y las actividades productivas de la provincia de Guanacaste están
siendo azotadas por una fuerte sequía originada principalmente por el Fenómeno
de El Niño y el cambio climático
IX.—Que
es obligación del Gobierno de la República proteger la integridad de sus
habitantes, especialmente aquellos que se encuentren en situaciones de
vulnerabilidad, por lo que se declaró emergencia nacional a la provincia de
Guanacaste por la afectación de la sequía mediante el Decreto Nº 38642-MP-MAG.
X.—Que
el Gobierno de la República en búsqueda de una atención integral a la sequía,
estableció el Plan General de la Emergencia, en el cual se incluye la
asignación de ¢15.510 millones procedentes del Fondo Nacional de Emergencias,
para la atención de los productores agropecuarios y pesqueros, abastecimiento
de agua y protección de la salud humana y animal.
XI.—Que
en la atención de esta emergencia las acciones se han centrado en la asistencia
social y humanitaria, la protección de la salud de los seres humanos y
animales, y la cobertura vegetal, fuentes y abastecimiento de agua.
XII.—Que
los recursos del Fondo Nacional de Emergencias están destinados a la compra de
alimentos para ganado e insumos agrícolas, la construcción de pozos y embalses,
compra y alquiler de maquinaria, subsidios de desempleo y pago de servicios
ambientales.
XI.—Que
es necesario brindar un seguimiento adecuado, y en conjunto con actores
diversos de la comunidad, a los recursos, programas e inversiones consideradas
en la atención de la Emergencia en la provincia de Guanacaste, así como
construir acuerdos sostenibles con procesos colectivos. Por tanto,
ACUERDAN:
“CREACIÓN
DE LA MESA DE TRABAJO
POR GUANACASTE PARA LA MEJORA DE
LA CALIDAD
DE VIDA Y LA PROMOCIÓN DEL
EMPLEO
Y DESARROLLO PRODUCTIVO”
Artículo 1º—Se crea la “Mesa de Trabajo por Guanacaste para la Mejora
de la Calidad de Vida, el Desarrollo Productivo e infraestructura y la
Promoción del Empleo” que tendrá dentro de sus funciones esenciales crear los
mecanismos de negociación, gestión y seguimiento de acuerdos entre el Poder
Ejecutivo, las Fracciones Legislativas, y los sectores productivo, social y
académico de la provincia de Guanacaste.
Artículo
2º—La Mesa de Trabajo por Guanacaste tendrá las siguientes funciones:
Identificar y facilitar la construcción
colectiva de las acciones y prioridades de corto y mediano plazo para el
impulso de Programa Integral de Abastecimiento de Agua para Guanacaste (PIAAG).
Identificar y facilitar la
elaboración colectiva de las acciones y prioridades de corto y mediano plazo
para preservar y promover la generación de empleo y la producción.
Identificar y facilitar la
elaboración colectiva de las acciones y prioridades de corto y mediano plazo
para la infraestructura vial y transporte; los proyectos productivos para la
provincia, el apoyo a la investigación e innovación; y los proyectos de
inversión pública y privada en la provincia.
Impulsar aquellos proyectos del
Poder Ejecutivo y la legislación de la Asamblea Legislativa que tengan una
incidencia importante en el desarrollo productivo, la generación de empleo, la
innovación e investigación, el acceso al agua e infraestructura hídrica, y
sugerir las medidas necesarias para su debida ejecución y seguimiento.
Dar seguimiento a la ejecución
de los proyectos conforme al cronograma de implementación de cada uno de los
proyectos.
Facilitar el seguimiento
interinstitucional y la rendición de cuentas al menos cada tres meses sobre el
avance de cada proyecto, y apoyar al Gobierno en el seguimiento en la ejecución
de políticas y programas sobre generación de empleo y desarrollo productivo,
agua potable, infraestructura vial y transporte, y calidad de vida y solicitar
los informes que considere pertinentes a los Ministerios e instituciones
involucradas.
Las demás que le asigne la
Presidencia de la República y aquellos que surjan a partir de la ejecución de
las funciones antes descritas.
La Mesa de Trabajo por Guanacaste no
sustituirá las facultades legales que corresponden a cualquiera de los entes
involucrados en ella o de otras entidades públicas. Los acuerdos logrados en
ella deben ser implementados y ejecutados por las vías legales e instituciones
correspondientes.
Artículo 3º—La Mesa de Trabajo por Guanacaste estará integrada de la
siguiente manera:
El jerarca de los siguientes ministerios e
instituciones del Poder Ejecutivo: Ministerio de Ambiente y Energía, quien
fungirá como coordinador, Ministerio de la Presidencia, Ministerio de
Agricultura y Ganadería, Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos,
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, Ministerio de Hacienda, Instituto de Acueductos y Alcantarillados,
Instituto Costarricense de Turismo, Instituto Nacional de Aprendizaje,
Instituto Mixto de Ayuda Social, Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego
y Avenamiento (SENARA), Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), Comisión
Nacional de Emergencias y Programa Tejiendo Desarrollo.
Las y los diputados a la
Asamblea Legislativa elegidos por la provincia de Guanacaste, los demás
legisladores integrantes de la Comisión Especial Legislativa que analiza la
problemática social, económica, empresarial, agrícola, turística, laboral y cultural
de toda la provincia de Guanacaste o sus representantes; y un representante de
las fracciones legislativas no representadas en dicho órgano que deseen
nombrarlo.
Un representante designado por
cada uno de los siguientes sectores: Agrícola, turístico (turismo, hotelero y
comercial), ganadero, generación eléctrica y de acueductos comunales. Asimismo,
un representante de la Coordinadora de Movilización Unitaria Nacional (COMUN),
un representante de la Federación de Municipalidades de la provincia de Guanacaste
y un representante de cada Municipalidad.
Un representante de cada
universidad pública presente en la provincia de Guanacaste, un representante de
la EARTH – La Flor y un representante del proyecto INVENIO.
Artículo 4º—Cada uno de los Ministerios y Presidencias Ejecutivas
señalados en el artículo anterior, nombrarán a un viceministro a la Mesa de
Trabajo por Guanacaste, la cual sesionará una vez al mes en la provincia de
Guanacaste y el jerarca correspondiente deberá participar obligatoriamente cada
dos meses.
Artículo
5º—La Presidencia de la República convocará la primera sesión de la Mesa de
Trabajo por Guanacaste quince días después de emitido este Acuerdo. En esa
sesión se acordará una propuesta de metodología de trabajo con la finalidad de
atender las prioridades en seis ejes temáticos, a saber:
Provisión de agua e infraestructura hídrica;
b) Infraestructura vial y transporte; c) Proyectos productivos para la
provincia, d) Apoyo a la investigación e innovación sobre medidas adaptación
productiva a la sequía y al cambio climático; y e) Proyectos de inversión
pública y privada en la provincia; f) Vivienda, educación y salud.
Los proyectos nuevos que surjan
de la Mesa de Trabajo por Guanacaste se estudiarán con prioridad para ser
incorporados en el Plan Regional y en el Banco de Proyectos de Inversión y
contarán con el apoyo, seguimiento y recursos de fondos de pre inversión e
inversión del MIDEPLAN, siempre que las instancias correspondientes aprueben
las provisiones presupuestarias para ello o bien las fuentes de recursos
necesarias para cumplir este compromiso.
Artículo 6º—De forma simultánea al desarrollo de esta Mesa de Trabajo
por Guanacaste, la Presidencia de la República estará llevando adelante un
proceso de diálogo con los diferentes actores sociales integrantes del bloque
de organizaciones llamado Coordinadora de Movilización Unitaria Nacional
(COMUN).
Artículo
7º—La Presidencia de la República, en coordinación con el MINAE, pondrá a
disposición de la Mesa de Trabajo por Guanacaste un equipo técnico y logístico
para la operación, el seguimiento y monitoreo de los acuerdos.
Artículo
8º—El Gobierno de la República se compromete a identificar, priorizar y
gestionar el contenido económico para la ejecución de los proyectos conforme al
cronograma de implementación de cada proyecto. Aquellos programados en el corto
plazo, dentro del Presupuesto Ordinario o Extraordinario de la República 2016
al 2018, las correspondientes al mediano y largo plazo pueden incorporar fondos
de pre inversión del MIDEPLAN o bien de otras fuentes o instrumentos de
financiamiento como la cooperación internacional.
Artículo
9º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la provincia Guanacaste, a los veinticinco días del mes de
julio del año dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Sergio
Alfaro Salas; el Ministro de Hacienda a. í, José Francisco Pacheco Jiménez; el
Ministro de Obras Públicas y Transportes, Carlos Segnini Villalobos; el
Ministro de Agricultura y Ganadería, Luis Felipe Arauz Cavallinni; el Ministro
de Trabajo y Seguridad Social, Víctor Morales Mora; el Ministro de Ambiente y
Energía, Édgar Gutiérrez Espeleta; el Diputado Testigo de Honor, Juan Rafael
Marín Quirós; la Diputada Testiga de Honor, Suray Carrillo Guevara; la Diputada
Testiga de Honor, Marta Aráuz Mora; el Diputado Testigo de Honor, Víctor
Morales Zapata; el Diputado Testigo de Honor, Franklin Corella Vargas y el
Diputado Testigo de Honor, Javier Cambronero Arguedas.—1 vez.—O. C. N°
3400025388.—Solicitud N° 37868.—(IN2015050193).
Resolución N° 2273-MEP-2015.—Consejo Nacional de Enseñanza Superior
Universitaria Privada (CONESUP), al ser las once horas con veinte minutos del
seis de julio de dos mil quince.
En
ejercicio de las atribuciones contenidas en los artículos 1° y 2° de la Ley de
Creación del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada
(CONESUP), Ley N° 6693 del 27 de noviembre de 1981 y en los artículos 2°, 3°,
4°, y 5° del Reglamento General del CONESUP, Decreto Ejecutivo N° 29631-MEP del
18 de junio de 2001, se resuelve lo siguiente:
Resultando:
1º—El 03 de mayo de 2015, el señor Edgar Zeledón Portuguez en calidad
de presidente de la federación de Colegios Profesionales Universitarios de
Costa Rica (FECOPROU), mediante oficio FCPR-15-MAY-2015 (consecutivo 850-15)
comunica que el Lic. Carlos Manuel Guevara Villegas, cédula de identidad
1-0123-0333 fue designado como representante alterno de esa federación ante el
CONESUP.
2º—El
20 de mayo de 2015, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 11 de la
Constitución Política, 1 y 2 de la Ley de Creación del Consejo Nacional de
Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), número 6693 del 27 de
noviembre de 1981, se procedió a juramentar al Lic. Carlos Manuel Guevara
Villegas, cédula de identidad 1-0123-0333, lo cual fue debidamente consignado
en el acta de juramentación correspondiente, por un periodo de dos años, el
cual rige desde el 25 de marzo de 2015 hasta el 25 de marzo de 2017.
Considerando:
I.—Que el artículo 2 de la Ley de Creación del Consejo Nacional de
Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), número 6693 del 27 de
noviembre de 1981, señala: Artículo 2.- El Ministerio de Educación Pública,
mediante acta, juramentará a los representantes y les dará posesión en sus
cargos. Para la integración del Consejo, requerirá a las entidades con derecho
a ello, el nombramiento de sus representantes, cuando éste proceda. Si dentro
del plazo de un mes, contado a partir de la comunicación respectiva, no se le
hubiere comunicado el nombramiento, el Ministerio lo hará de oficio.
El
Consejo, en su primera sesión, elegirá, de entre sus miembros, un
vicepresidente, quien suplirá al presidente durante sus ausencias temporales.”
II.—Que
el artículo 3 del Reglamento General del Consejo Nacional de Enseñanza Superior
Universitaria Privada (CONESUP), Decreto Ejecutivo 29631, del 18 de junio de
2001 indica: “Artículo 3°—El CONESUP tendrá la integración que determina el
artículo 1° de su Ley Constitutiva y sus miembros deberán necesariamente
cumplir con los requisitos ahí señalados. La designación de los miembros de las
entidades y dependencias con derecho a representación se hará conforme a los
procedimientos internos que al efecto tengan éstas, excepto el representante
del conjunto de todas las universidades privadas que se hará conforme a lo
dispuesto en el artículo siguiente.”
III.—Que
de conformidad con lo razonado en el oficio LYD-5828/07-2012-L de fecha 10 de
julio de 2012 así emitido por la Dirección de Leyes y Decretos, debe
interpretarse que de las normas transcritas anteriormente, se desprenden dos
trámites específicos para el nombramiento de los representantes de las
instituciones con derecho a ello ante el CONESUP. El primero de ellos es la
designación de los miembros conforme los procedimientos internos que al efecto
tenga cada entidad y dependencia (artículo 3 del Decreto Ejecutivo 29631), y el
segundo, la juramentación de los representantes y puesta en posesión del cargo
que hará el Ministerio de Educación Pública (artículo 2 de la Ley 6693), todo
lo cual según se manifiesta en los resultandos 1 y 2 de la presente resolución,
ya fue realizado, siendo lo procedente tener por debidamente nombrado al Lie.
Carlos Manuel Guevara Villegas, cédula de identidad 1-0123-0333, como
Representante alterno de la federación de Colegios Profesionales Universitarios
de Costa Rica (FECOPROU), ante el Consejo Nacional de Enseñanza Superior
Universitaria Privada (CONESUP), por el plazo legal correspondiente de dos
años, contabilizados a partir del 25 de marzo de 2015 hasta el 25 de marzo de
2017. Por tanto,
Considérese formal y válidamente nombrado al Lic. Carlos Manuel
Guevara Villegas, cédula de identidad 1-0123-0333, como Representante alterno
de la federación de Colegios Profesionales Universitarios de Costa Rica
(FECOPROU), ante el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria
Privada (CONESUP), por el plazo legal correspondiente de dos años,
contabilizados a partir del 25 de marzo de 2015 hasta el 25 de marzo de 2017.
Publíquese.
Dra. Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública,
Presidenta del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada.—1
vez.—O.C. N° 23603.—Solicitud N° 8704.—(IN2015048015).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del
Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo
Integral de La Luchita del cantón del Guarco de Cartago. Por medio de su
representante: José Miguel Mena Camacho, cédula Nº 302190629, ha hecho
solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido
en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el
término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a
cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que
formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a
las 08:26 horas del día 28 de julio del 2015.—Departamento de Registro.—Lic.
Nuris D. Pérez Sánchez.—1 vez.—(IN2015047884).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
AE-REG-E-019/2015.—El
señor José Gerardo Solano Zamora, cédula de identidad: 1-655-363, en calidad
representante legal, de la compañía Farmagro S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, provincia de San José, solicita la
inscripción del Equipo de aplicación, tipo: Atomizador de Mochila Motorizado,
marca: STIHL, modelo: SR 440, peso: 12,2 KG y cuyo fabricante es: Stihl
Ferramentas Motorizada LTDA-Brasil. Conforme a lo establece la Ley de
Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037-MAG-MEIC. Se solicita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a las 11:30 horas del 13 de julio del 2015.—Unidad
Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas,
Jefe.—IN2015047454).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 134, título N° 602, emitido por el Liceo Antonio Obando
Chan, en el año dos mil doce, a nombre de Díaz Álvarez Solimar Selena, cédula:
6-0427-0225. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciséis días
del mes de julio del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—(IN2015047621).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 76, título N° 463, emitido por el Colegio
Académico de Jiménez, en el año dos mil doce, a nombre de Oconitrillo Rojas
Jordan Eduardo, cédula 7-0231-0147. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los once días del mes de junio del dos mil quince.—Dirección de
Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—(IN2015047623).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 47, título N° 527, emitido por el Liceo de
Atenas Martha Mirambell Umaña, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a
nombre de Siryleilanny Caamaño Castro, cédula 401640884. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original y corrección del
nombre. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticuatro días del
mes de julio del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015047659).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 054,
título N° 6760, emitido en el año dos mil nueve y del Título de Técnico Medio
en la Especialidad de Contabilidad y Costos, inscrito en el tomo 3, folio 021,
título N° 12132, emitido en el año dos mil ocho, ambos títulos fueron otorgados
por el Colegio Técnico Vocacional Monseñor Sanabria, a nombre de Daniel Vargas
Jiménez, cédula 114190815. Se solicita la reposición de los títulos indicados
por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veintitrés días del mes de julio del dos mil quince.—Dirección
de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—Solicitud Nº 37001.—(IN2015048717).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 2, título
Nº 2, emitido por el Centro Educativo Gilande, en el año dos mil ocho, a nombre
de Acevedo Vega Andrey Isaac, cédula Nº 7-0211-0183. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los diez días del mes de julio del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—(IN2015044772).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación de Educación Diversificada “Rama Académica”, inscrito en el tomo 1,
folio 14, asiento Nº 177, emitido por el Colegio Edwin Ramírez Quesada Nocturno
de Bataan, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Acevedo Araya
Jorge Luis, cédula Nº 5-0185-0540. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los diez días del mes de julio del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—(IN2015044774).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada, “Rama Académica” Área de Letras, inscrito en el tomo
1, folio 181, asiento 34, título Nº 438, emitido por el Colegio Nocturno Miguel
Obregón Lizano, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Arias
Sandoval Óscar Alberto, cédula Nº 2-0361-0476. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los ocho días del mes de junio del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—(IN2015044895).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 3, folio 168, título Nº 3626, emitido por el Liceo
Académico de Puriscal, en el año dos mil once, a nombre de Mata Zúñiga
Marianela, cédula Nº 1-1565-0026. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
nueve días del mes de julio del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—(IN2015047334).
Ante
esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 162, asiento 5, título Nº
1762, emitido por el Liceo Nocturno de Pérez Zeledón, en el año dos mil cinco,
a nombre de Blanco Bolaños Melany, cédula Nº 1-1094-0316. Se solicita la
reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de mayo del dos mil
quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2015048195).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 3, folio 254, asiento 15, título N° 2273, emitido por el Liceo José
María Castro Madriz, en el año dos mil once, a nombre de Gutiérrez Gutiérrez
Elton Josué, cédula: 8-0099-0746. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los nueve días del mes de julio del dos mil quince.—Dirección de Gestión y
Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015045908).
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 23, título N° 76, emitido por
el Colegio Técnico Profesional de Cóbano, en el año mil novecientos noventa y
siete, a nombre de Azofeifa Ramírez Yahaira, cédula 2-0558-0207. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dirección
de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—(IN2015048020).
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
DIRECCIÓN
DE ASUNTOS LABORALES
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de
Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización
social denominada: Cooperativa de Producción de Servicios Turísticos Anillo
Rural Recreativo Ujarrás, Cachí y Orosi R.L., siglas: COOPEARRUCO R.L.,
constituida en asamblea celebrada el 15 noviembre del 2014. Número de
expediente código 1523-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29
de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio
de Trabajo, se procede a la inscripción y se envía un extracto para su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Presidente: Roger Fernández Estrada
Vicepresidente: Marco Solano Ceciliano
Secretaria: Marta
Rivas Rossi
Vocal 1: José
Álvarez Mejías
Vocal 2: Bianca
Marmo
Suplente 1: Diego
Taboada Coghi
Suplente 2: Martín
Jiménez López
Gerente: Saúl Moya Chaves
San José, 10 de julio del 2015.—Licda. Iris Garita Calderón, Jefa a.
í.—1 vez.—(IN2015047942).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad Nº 106790960, en calidad de apoderado especial de Sigma Alimentos
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-39749, con domicilio en
El Roble, del Aeropuerto Juan Santamaría, camino a La Garita, 4 kilómetros al
oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
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como marca de fábrica y comercio, en clase 29
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: queso mozzarella. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2014.
Solicitud Nº 2014-0011103. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de junio del
2015.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—Solicitud Nº 34615.—(IN2015044793).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Edgar
Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de
apoderado especial de Cree Inc., con domicilio en 4600 Silicon Drive, Durham,
North Carolina 27703, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
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como
marca de fábrica y comercio en clase: 11 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Accesorios de iluminación LED (por sus siglas en
inglés para diodo emisor de luz); bombillos de iluminación; accesorios de
iluminación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril
del 2015, según expediente Nº 2015-0003895. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de mayo
del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2015043195).
Silvia Salazar Fallas, cédula
de identidad 106220930, en calidad de apoderada especial de Productos Químicos
de Chihuahua S. A. de C.V. con domicilio en BLVD. Vicente Lombardo Toledano
6615, Col. Concordia, Chihuahua, Chih., 31375, México, solicita la inscripción
de: ENERGÍA NATURAL PARA UNA VIDA SUSTENTABLE como señal de propaganda,
para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar un establecimiento
comercial dedicado al desarrollo y comercialización de productos bioracionales
enfocados a mejorar la calidad de los alimentos frescos y la productividad de
las cosechas, en relación al nombre comercial “INNOVAK GLOBAL” según expediente
2013-11059. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de abril del
2014. Solicitud Nº 2014-0003041. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de mayo del
2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—Solicitud N° 35148.—(IN2015048232).
Manuel E. Peralta Volio,
cédula de identidad 9-0012-0480, en calidad de apoderado generalísimo de
Productos La Florida S. A., cédula jurídica
3101306901 con domicilio en Echeverría, distrito 2° de Belén, en las
Instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
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como marca de fábrica y
comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Cerveza artesanal belga de trigo. Reservas: De los colores: azul, turquesa,
anaranjado y celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de
marzo del 2015. Solicitud Nº 2015-0002677. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de mayo
del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2015048021).
Marcas
de ganado
Solicitud
N° 2015-1112.—Carlos Enrique Gómez Chavarría, cédula de identidad 0502970378,
solicita la inscripción de:
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como
marca de ganado, que usará preferentemente en
Puntarenas, San Vito, Agua Buena, Cañas Gordas, frente a la entrada principal
del cementerio. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 25 de Junio del 2015 el
expediente Nº 2015-1112.—San José, 30 de junio del 2015.—Luz Vega,
Registradora.—1 vez.—(IN2015048360).
Solicitud Nº
2015-1201.—Euclides Borbón Barrantes, cédula de identidad 0601180518, solicita
la inscripción de:
B X
1
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Puntarenas, Coto Brus, Limoncito, Los Ángeles, 600 metros este del cementerio
de Los Ángeles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 08 de julio del 2015.
Según el expediente Nº 2015-1201.—San José, 09 de julio del 2015.—Luz Vega,
Registradora.—1 vez.—(IN2015048437).
Solicitud Nº 2015-1185.—Víctor
julio Esquivel Valverde, cédula de identidad 0105560818, solicita la
inscripción de:
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como marca de ganado, que
usará preferentemente en Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Mariposa, 1
kilómetro al sur de la plaza La Mariposa. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
06 de julio del 2015. Según el expediente Nº 2015-1185.—San José, 07 de julio
del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015048438).
Solicitud Nº 2015-1267.—Juan
Ramón Herrera Villegas, cédula de identidad 0106390219, solicita la inscripción
de:
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como marca de ganado, que
usará preferentemente en Puntarenas, Coto Brus, Pittier, Santa María, del cruce
de Hamacas 500 metros al norte. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 21 de julio
del 2015. Según el expediente Nº 2015-1267.—San José, 23 de julio del
2015.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2015048439).
Solicitud Nº 2015-1293.—José Enrique Almanzor Morales, cédula
de identidad 0502070777, solicita la inscripción de: T L 9 como marca de
ganado, que usará preferentemente en Limón, Central, Valle de La Estrella, La
Guaria, 800 metros este de la escuela La Guaria. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada
el 22 de julio del 2015. Según el expediente Nº 2015-1293.—San José, 23 de
julio del 2015.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2015048440).
Solicitud Nº 2015-1308.—Gabelo
Guerrero Alfaro, cédula de identidad 0202060230, solicita la inscripción de: AIZ
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos,
Cutris, Bellavista, 1 kilómetro y medio al este del Ebais. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 22 de julio del 2015 Según el expediente Nº
2015-1308.—San José, 23 de julio del 2015.—Luz Vega, Registradora.―1
vez.—(IN2015048441).
Solicitud
N° 2015-1284.—Hernaldo Rojas Guerrero, cédula de identidad 0501310379, solicita
la inscripción de: HR5 como marca de ganado, que usará preferentemente
en Guanacaste, Nandayure, Zapotal, Río Blanco, 3 kilómetros oeste de la iglesia
católica de Zapotal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 22 de julio del 2015.
Según el expediente Nº 2015-1284.—San José, 23 de julio del 2015.—Luz Vega,
Registradora.―1 vez.—(IN2015048449).
Solicitud N° 2015-1268.—Susana
Trejos Esquivel, cédula de identidad 0109860687, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que
usará preferentemente en Puntarenas, Coto Brus, Pittier, Monte Rey, 5
kilómetros al este de la escuela Monte Rey. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
21 de julio del 2015. Según el expediente Nº 2015-1268.—San José, 23 de julio del
2015.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2015048451).
Solicitud N° 2015-1265.—Edwin
Dagoberto Trejos Chavarría, cédula de identidad 0603690133, solicita la
inscripción de:
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como marca de ganado, que usará preferentemente en
Puntarenas, Coto Brus, Pittier, Monte Rey, 5 kilómetros al oeste de la escuela.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 21 de julio del 2015 Según el
expediente Nº 2015-1265.—San José, 23 de julio del 2015.—Viviana Segura de la
O, Registradora.—1 vez.—(IN2015048453).
Solicitud N° 2015-1266.—Mario
Alberto Herrera Villegas, cédula de identidad 0203260037, solicita la
inscripción de:
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como marca de ganado, que usará preferentemente en
Puntarenas, Coto Brus, Pittier, Santa María, del cruce de Hamacas 500 metros al
norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 21 de julio del 2015. Según el
expediente Nº 2015-1266.—San José, 23 de julio del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1
vez.—(IN2015048455).
Solicitud N° 2015-1286.—Víctor
Eduardo Quirós Lara, cédula de identidad 0114060180, solicita la inscripción
de:
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como marca de ganado, que
usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Buenos Aires, Paraíso,
frente a la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 22 de julio del 2015. Según
el expediente Nº 2015-1286.—San José, 23 de julio del 2015.—Viviana Segura de
la O, Registradora.—1 vez.—(IN2015048459).
Solicitud Nº
2015-1244.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad Nº 0106790960, en
calidad de apoderado especial de Rancho Peñas Blancas Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-046937, solicita la inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Florencia,
Javillos, del Bar Restaurante Javillos 400 metros carretera hacia El Tanque,
finca a mano izquierda. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 16 de julio
del 2015. Según el expediente Nº 2015-1244.—San José, 22 de julio del 2015.—Luz
Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015048774).
Solicitud Nº 2015-1323.—Rafael
Ángel Zárate Sánchez, cédula de identidad Nº 0400860813, en calidad de
apoderado generalísimo sin límite de suma de Transportes La Lima Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-094060, solicita la
inscripción de:
Z B
A S
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Horquetas, Guácimo, 2 kilómetros al noroeste
del Mirador Prendas, Finca Doña Elena. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.
Presentada el 23 de julio del 2015. Según el expediente Nº 2015-1323.—San José,
29 de julio del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015048790).
Solicitud Nº 2015-1194.—Rafael
Acevedo Álvarez, cédula de residencia Nº 270-105916-44322, en calidad de
apoderado generalísimo sin límite de suma de Amerisque Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-171215, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San
Carlos, Ciudad Quesada, 100 metros al norte de la Iglesia de San Gerardo. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 08 de julio del 2015. Según el
expediente Nº 2015-1194.—San José, 21 de julio del 2015.—Luz Vega,
Registradora.—1 vez.—(IN2015048901).
Solicitud Nº
2015-1232.—Carmelino Araya Arce, cédula de identidad Nº 0603250802, solicita la
inscripción de:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Abangares, San Juan, Arizona, 1 kilómetro este de la pulpería Arizona. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación
de este edicto. Presentada el 16 de julio del 2015. Según el expediente Nº
2015-1232.—San José, 17 de julio del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1
vez.—(IN2015048918).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad: Asociación para el Estudio de la Ingeniería
Electrónica, con domicilio en la provincia de: Cartago, Cartago, cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: contribuir a mejorar el nivel
tecnológico, social, cultural y deportivo de los estudiantes matriculados en la
carrera de ingeniería electrónica. Cuyo representante será el presidente:
Rolando Adrián Moraga Mora, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 197978, con adicionales:
2014-311645, 2015-176054.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 55
minutos y 13 segundos del 27 de julio del 2015..—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015047719).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción
la reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-656360, denominación: Asociación Consejo
Consultivo Nacional de Responsabilidad Social de Costa Rica. Por cuanto dicha
reforma cumple con !o exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2015, asiento: 30762.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 33
minutos y 49 segundos del 30 de marzo del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015047734).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad:
Asociación de Vecinos de San Josecito de Osa de Puntarenas, con domicilio en la
provincia de: Puntarenas-Osa. Cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: impulsar proyectos de desarrollo que sean factibles de realizar en
San Josecito y que a la vez permitan a los asociados mejorar su nivel
económico. Cuyo representante, será el presidente: Alexander Duarte Monge, con
las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y
sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación,
a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2015, asiento: 61067.—Dado en el Registro Nacional, a las 11
horas 41 minutos y 25 segundos del 16 de julio del 2015.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015047791).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, la reforma del estatuto de la persona
jurídica cédula: 3-002-397771, denominación: Asociación Iglesia Cristiana
Evangélica de Tinamastes. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la
Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días
hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento:
123153.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 56 minutos y 16 segundos
del 25 de mayo del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2015047890).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: Asociación de Padres del Instituto Profesional de Educación
Comunitaria-Centro Integrado de Educación para Jóvenes y Adultos, Cañas, con
domicilio en la provincia de: Guanacaste-Cañas, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: promover la misión educativa del Instituto
Profesional de Educación Comunitaria y Centro Integrado de Educación para
Jóvenes y Adultos. Cuya representante, será la presidenta: Lidia Roxana
Matarrita Rojas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 131753.—Dado en el Registro Nacional, a
las 8 horas 56 minutos y 36 segundos, del 20 de julio del 2015.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015047985).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad Asociación Iglesia El Perfecto Amor de Dios de El Alto del Carmen de
Tres Ríos, con domicilio en la provincia de: Cartago-La Unión, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Propagar y evangelizar en la
palabra de dios ensenando los valores morales y espirituales, cuyo representante,
será el presidente Jorge Antonio Salazar Arias, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015
Asiento: 151960.—Dado en el Registro Nacional a las
12 horas 21 minutos y 52 segundos, del 15 de julio del 2015.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015048036).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación
Nacional Prosolución de la Alienación Parental ANASAP Costa Rica, con domicilio
en la provincia de San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: Procuramos constituirnos en la organización no gubernamental
costarricense, líder en la superación y en la erradicación, principalmente de
esta forma de abuso sicológico infantil, más aun tratándose de infantes de
familias desintegradas, cuyo representante, será el presidente Álvaro Gerardo
López Morales, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 151959. Dado en el Registro Nacional, a
las 10 horas 2 minutos y 25 segundos, del 23 de julio del 2015.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015048037).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad Asociación Deportiva y Recreativa Deportistas con Propósito, con
domicilio en la provincia de San José-San José, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: Agrupar a las personas para la práctica y el
desarrollo del deporte en general; en especial el atletismo, ciclismo y
cualquier otra disciplina de interés para la asociación, cuyo representante,
será el presidente: Michael Gerardo Núñez Quesada con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015,
asiento: 158552. Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 21 minutos y 20
segundos, del 15 de julio del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2015048042).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación
Agrícola Brisas del Norte, con domicilio en la provincia de Guanacaste-Liberia,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: gestionar el
mejoramiento social, cultural, educativo, organizativo y productivo de sus
miembros, cuyo representante, será el presidente Ever Badilla Rodríguez, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2015, asiento: 42409 con adicionales: 2015-63157, 2015-132503.
Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 59 minutos y 27 segundos, del 4 de
junio del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2015048054).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, la reforma del
estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-653923, denominación: Asociación
Iglesia Cristiana Nueva Vida en Jesús de Dominical. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus
reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2015, asiento: 59740.—Dado en el Registro Nacional, a las 11
horas 39 minutos y 8 segundos del 17 de junio del 2015.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015048112).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad:
Asociación Costarricense de Oficiales de Seguridad Privada y Afines, con
domicilio en la provincia de: Cartago-La Unión. Cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: unir los oficiales de seguridad privada. Cuyo
representante, será el presidente: Luis Fernando Mora Calvo, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus
reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2015, asiento: 156473.—Dado en el Registro Nacional, a las 14
horas 8 minutos y 52 segundos del 23 de junio del 2015.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015048224).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Adopta una Mascota Costa Rica, con domicilio en la provincia de;
Cartago-Cartago, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
combatir la crueldad y el abandono hacia los animales en el territorio
nacional. Cuyo representante, será el presidente: Cindy Eugenia Gómez Montoya,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado
en el Registro Nacional, a las 12 horas 52 minutos y 51 segundos del 20 de
julio del 2015. Documento Tomo: 2015 Asiento: 152155.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015048229).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: Asociación Areneros del Pacífico Playa Caldera, con domicilio en la
provincia de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: coadyubar en el proceso de extracción y transporte de arena que
se acumula en el área de Playa Caldera de Puntarenas. promover y colaborar en
el mantenimiento adecuado del área de extracción. Cuyo representante, será el
presidente: Hugo Gerardo Sandoval López, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a
las 9 horas 59 minutos y 32 segundos, del 23 de julio del 2015. Documento Tomo:
2015 Asiento: 151832 con adicional(es): 2015-272689.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015048256).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Padres en
Acción Proservicios de Alumnos del Liceo de Moravia, con domicilio en la
provincia de: San José-Moravia, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: colaborar hasta donde las posibilidades tanto económicas como de
injerencia se lo permitan para que los objetivos y programas establecidos en
cada curso lectivo se cumplan adecuadamente. Cuya representante, será la
presidenta: Flor de María Alvarado Martínez, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por
quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento:
230017 con adicional(es): 2015-66364, 2015-160959. Dado en el Registro
Nacional, a las 10 horas 34 minutos y 58 segundos, del 29 de junio del
2015..—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—(IN2015048258).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación de Vecinos Residencial Lomas de Tepeyac etapa dos, con domicilio en
la provincia de: San José-Goicoechea, cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: firmar convenios de administración con la Municipalidad de
Goicoechea, para la administración de áreas de parques, salones, bienes
públicos, comunales y de facilidad comunal, con sus construcciones. Cuya
representante, será la presidenta: Ana Jeannette Rivas Canales, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2015 Asiento: 284965. Dado en el Registro Nacional, a las 9
horas 50 minutos y 23 segundos, del 27 de julio del 2015.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015048308).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-632801, denominación: Asociación de Dirección de
Proyectos IPMA Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por
la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 173951.—Dado en el Registro
Nacional, a las 9 horas 22 minutos y 23 segundos, del 20 de julio del
2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015048324).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: Asociación de Vecinos de Barrio el Cementerio de Veintisiete de Abril
de Santa Cruz, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Santa Cruz, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: promover el progreso y
bienestar de los vecinos, mejorar la cultura en general. Cuya representante,
será la presidenta: Doris Chavarría Fischer, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento:
177428.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 23 minutos y 18 segundos,
del 27 de julio del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2015048346).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-678476, denominación: Asociación de Damas
Tilaranenses. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 171566.—Dado en el Registro Nacional, a
las 14 horas 36 minutos y 22 segundos, del 15 de julio del 2015.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015048348).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Administradora del Acueducto de Pueblo Nuevo de Herradura, cantón
Garabito, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Garabito, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: administrar, operar, dar
mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto. Cuya
representante, será la presidenta: Olga Marhyure Herrera Sánchez, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2015, asiento: 164900.—Dado en el Registro Nacional, a las 7
horas 51 minutos y 57 segundos, del 22 de julio del 2015.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015048400).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Pro-Mejoras Flor de Luz Purral, con domicilio en la provincia de:
San José- Goicoechea, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
mejorar la calidad de vida de los vecinos de Flor de Luz. Cuyo representante,
será el presidente: Óscar Enrique Carballo Torres, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015,
asiento: 170201.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 20 minutos y 59
segundos, del 22 de julio del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2015048421).
Patentes
de invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La señora Alejandra Castro Bonilla, cédula 1-880-194, mayor de edad,
vecina de Santa Ana, apoderada especial de Dow Agrosciences LLC, de E.U.A.,
solicita la Patente de Invención denominada: CONTROL SINÉRGICO DE LAS
MALEZAS DESDE LAS APLICACIONES DE AMINOCICLOPIRACLOR Y AMINOPIRALID. El presente documento describe
las composiciones herbicidas que contienen una cantidad herbicida
sinérgicamente eficaz de (a) aminociclopiraclor, o una sal o éster
agrícolamente aceptable del mismo, y (b) aminopiralid, o una sal o éster del
mismo agrícolamente aceptable. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A01N 43/40; A01N 43/48; cuyos inventores son Brinkworth, Louise A,
Mann, Richard K, Fisher, Marc L, Peterson, Vanelle F, Langston, Vernon B,
Masters, Robert A, Halstvedt, Mary B. Prioridad: 28/09/2012 US 61/707,430;
27/09/2013 WO 2013US062264. Publicación Internacional: 03/04/2014
WO2014/052805. La solicitud correspondiente lleva el número 20150191, y fue
presentada a las 12:33:10 del 13 de abril del 2015. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de junio del
2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015045812).
La señora Alejandra Castro
Bonilla, cédula 1-880-194, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de
apoderada especial de Sakata Seed Corporation, de Japón, solicita la Patente de
Invención denominada:
EUSTOMA CON ESTERILIDAD MASCULINA CITOPLÁSMICA Y MÉTODO PARA DESARROLLAR EL
MISMO. La presente invención se relaciona con un
Eustoma novedoso el cual tiene esterilidad masculina citoplásmica y un método
para el fitomejoramiento del mismo. Más específicamente, la presente invención
con un Eustoma novedoso el cual tiene esterilidad masculina citoplásmica, en
donde el Eustoma sustancialmente carece de funciones de producción de polen
debido a estambre o formación de polen insuficientes, y un método para el
fitomejoramiento del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01H
1/02; A01H 4/00; cuyos inventores son Mori, Kazutoshi, Izumida, Atsushi,
Horiuchi, Shingo, Suzuki, Takao. Prioridad: 27/09/2012 JP 2012-213296;
03/04/2014//WO2014/050116. La solicitud correspondiente lleva el número
20150116, y fue presentada a las 09:18:00 del 06 de marzo del 2015. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 18 de junio del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—(IN2015045813).
La señora Giselle Reuben
Hatounian, cédula N° 1-1055-703, mayor de edad, apoderada especial de BASF SE.,
de Alemania, solicita la patente de invención denominada
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AZINAS HERBICIDAS. La presente invención se refiere a azinas de la Fórmula (I) en
donde las variables se definen de acuerdo con la descripción, procesos e
intermediarios para prepararlas, composiciones que las comprenden y su uso como
herbicidas, es decir, para controlar plantas dañinas, y a un método para
controlar la vegetación no deseada, que comprende permitir que una cantidad
eficaz como herbicida de al menos una azina de la Fórmula I actúe en las
plantas, en sus semillas y/o en su habitat. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 251/42; A01N
43/68 ;C07D 251/48 ;C07C 279/18 ;
A01N 43/66; cuyos inventores son
Newton, Trevor William, Vogt, Florian, Major, Julia, Hanzlik, Kristin, Parra
Rapado, Liliana, Kordes, Markus, Seitz, Thomas, Witschel, Matthias, Kreuz,
Klaus, Hutzler, Johannes, Evans, Richard Roger, Lerchl, Jens. Prioridad:
24/10/2012 EP 12189762.3; 22/10/2013 WO 2013EP072055. Publicación Internacional: 01/05/2014 WO2014/064094. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150269, y fue presentada a las 09:46:00 del
21 de mayo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 16 de julio del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015045877).
El señor Jorge Tristán
Trelles, cédula 1-392-470, mayor de edad, vecino de San José, apoderado
especial de Lubrizol Advanced Materials, Inc., de E.U.A., solicita el Diseño
Industrial denominada
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ACCESORIO EN T DE TUBERÍA
TERMOPLÁSTICA CON FACETAS MÚLTIPLES. El diseño
ornamental de un accesorio de plomería de cloruro de polivinilo clorado, tal
como se muestra y describe, siendo su forma hexagonal, octogonal, decagonal o
dodecagonal. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 23/01;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Decaria, Domenic C, Michalenko, James A, Midlik,
Andrew J, Julius, Mark D. Prioridad: 13/02/2015 US 29/517.508. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150343, y fue presentada a las 09:19:25 del
29 de junio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 30 de junio del 2015.—Lic. Daniel Marenco
Bolaños, Registrador.—(IN2015046131).
El señor Jorge Tristán Trelles,
cédula 1-392-470, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de
Lubrizol Advanced Materials, Inc., de E.U.A., solicita el Diseño Industrial
denominada
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
ACCESORIO RECTO DE TUBERÍA
TERMOPLÁSTICA CON FACETAS MÚLTIPLES. El diseño
ornamental de un accesorio de plomería de cloruro de polivinilo clorado, tal
como se muestra y describe, siendo su forma hexagonal, octogonal, decagonal o
dodecagonal. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 23/01 ; cuyo(s) inventor(es) es (son)
Decaria, Domenic C, Michalenko, James A, Midlik, Andrew J, Julius, Mark D.
Prioridad: 13/02/2015 US 29/517.509. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150342, y fue presentada a las 09:17:50 del 29 de junio del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 30 de junio del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños,
Registrador.—(IN2015046134).
El señor Jorge Tristán
Trelles, mayor de edad, abogado, con cédula de identidad N° 1-392-470 vecino de
San José, en su condición de apoderado especial de Lubrizol Advanced Materials,
Inc. de Estados Unidos, solicita el Diseño Industrial denominado
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ACCESORIO DE TAPÓN DE
TUBERÍA TERMOPLÁSTICA CON FACETAS MÚLTIPLES. Un
diseño tal como se muestra. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es 230/1 cuyos inventores son Decaria, Domenic C; Michalenko,
James A; Midlik, Andrew J; Julius, Mark D. La solicitud correspondiente lleva
el número 2015-0341, y fue presentada a las
09:15 horas del veintinueve de junio del dos mil quince. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de junio
2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015046135).
La señora (ita) María del
Milagro Chaves Desanti, cédula 1-626-794, mayor de edad, vecina de Santa Ana,
apoderada especial de Onyx Therapeutics, Inc., de E.U.A., solicita la Patente
de Invención denominada FORMULACIONES DE LIBERACIÓN MODIFICADA PARA
OPROZOMIB. La memoria descriptiva presenta formulaciones farmacéuticas de
liberación modificada (por ejemplo, formulaciones farmacéuticas de liberación
ampliada; por ejemplo, formas farmacéuticas sólidas, por ejemplo, comprimidos)
que son útiles para la administración oral de oprozomib, o una de sus sales
farmacéuticamente aceptables, a un sujeto animal o humano así como a métodos de
preparar y utilizar dichas formulaciones. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 277/00; A61K 38/06; cuyos inventores son
Jumaa, Mouhannad, Bejugam, Naveen, Wong, Hansen, Kirk, Christopher J., Manek,
Rahul Vishram, Sharma, Sanjeev, Muchamuel, Tony. Prioridad: 24/10/2012 US
61/717, 975; 01/11/2012 US 61/721.244; 15/03/2013 US 61/793.087; 24/10/2013 WO
2013US066679. Publicación Internacional: 01/05/2014 WO2014/066681. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150266, y fue presentada a las 09:12:40 del
20 de mayo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 17 de junio del 2015.—Lic. Daniel Marenco
Bolaños, Registrador.—(IN2015046149).
La señora (ita) María del
Milagro Chaves Desanti, cédula N° 1-626-794, mayor de edad, vecina de San José,
apoderada especial de Omeros Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada SOLUCIONES INYECTABLES ESTABLES EXENTAS DE CONSERVANTES
DE COMPUESTOS ANTIMIDRIÁSICOS Y
ANTI-INFLAMATORIOS. La presente
invención se refiere a formulaciones farmacéuticas liquidas estables exentas de
conservantes y de antioxidantes de fenilefrina y ketorolaco para inyección. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/48; A61K 31/40; cuyos
inventores son: Demopulos, Gregory, A, Shen, Hui-Rong, Tedford, Clark, E.
Prioridad: 24/10/2012 US 61/718.026; 12/12/2012 US 61/736.179; 23/10/2013 WO 2013US066349.
Publicación Internacional: 01/05/2014 WO2014/066485. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150233, y fue presentada a las 08:29:00 del
06 de mayo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 17 de junio del 2015.—Lic. Fabián
Andrade Morales, Registrador.—(IN2015046154).
La señora Marianella Arias
Chacón, cédula 1-679-960, mayor de edad, vecina de San José, apoderada general
de Cabeau, Inc., de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominada
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ALMOHADA DE VIAJE. Reivindico el nuevo y ornamental
diseño para una almohada de viaje, como se muestra y describe. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 06/09; cuyo inventor es
Wong Jon. Prioridad: 20/10/2014 US 29/506,788. La solicitud correspondiente lleva el número
20150205, y fue presentada a las 13:32:00 del 20 de abril del 2015. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 22 de junio del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños,
Registrador.—(IN2015046204).
La señora Rebeca Guerrero
Chavarría, de Costa Rica, solicita el Modelo de Utilidad denominada
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Sujeta Cabeza, se trata de un
dispositivo que combina elementos textiles como cojines, elásticos y velcro,
para brindar soporte a la cabeza de un niño mientras viaja en buster o silla
para niño. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: A47D
15/00; A62B 35/00; B63R 21/00; B60R 21/02; B60R 22/00; cuya inventora es
Guerrero Chavarría Rebeca. Prioridad:… La solicitud correspondiente lleva el
número 20150323 y fue presentada a las 12:06:00 del 17 de junio del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 18 de junio del 2015.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—(IN2015046323).
La señora (ita) María del
Pilar López Quirós, cédula 1 1066 0601, mayor de edad, vecina de Escazú,
apoderada especial de UPL Limited, de India, solicita la Patente de Invención
denominada COMPOSICIÓN FUNGICIDA. En la presente descripción se describe
una composición fungicida que comprende una combinación de una cantidad eficaz
como fungicida de mancozeb y una cantidad eficaz como fungicida de
clorotalonilo en una relación predeterminada. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01N 37/34; A01N 47/14; A01N 47/34; A01N 25/12;
A01N 25/14; cuyos inventores son: Shroff, Jaidev, Rajnikant, Shroff, Vikram,
Rajnikant, Robinson, Philip, Wayne, Sears, Beth, Errickson, Jadhav, Prakash,
Mahadev. Prioridad: 18/10/2012 IN 1194/kol/2012; 25/09/2013 WO 2013IB058833.
Publicación Internacional: 24/04/2014 WO2014/060880. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150188, y fue presentada a las 12:26:14 del
13 de abril del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 17 de junio del 2015.—Lic. Daniel Marenco
Bolaños, Registrador.—(IN2015046443).
La señora (ita) María del
Pilar López Quirós, mayor, abogada, cédula 1 1066 0601, vecina de San José, en
su condición de apoderada especial de Laboratoire HRA-Pharma, de Francia,
solicita la Patente de Invención denominada DISPERSIÓN SÓLIDA DE UN
MODULADOR SELECTIVO DE LOS RECEPTORES DE PROGESTERONA. El objeto de la
presente invención es una dispersión sólida que comprende un principio activo
seleccionado entre el grupo que consiste en moduladores selectivos de los
receptores de progesterona, metabolitos de los mismos y mezclas de los mismos, y
un excipiente polimérico farmacéuticamente aceptable. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 47/10; A61K 47/32; A61K 31/57; A61K 9/10;
A61K 9/20; cuyos inventores son: Battung, Florian, Juvin, Pierre-Yves, Hecq,
Jérôme, Colín, Aude. Prioridad: 06/12/2012 FR 1260605; 05/12/2013 WO
2013FR052952. Publicación Internacional: 12/06/2014 WO2014/087106. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150299, y fue presentada a las 13:51:50 del 5
de junio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 26 de junio del 2015.—Licda. Melissa Solís
Zamora, Registradora.—(IN2015046445).
La señora María del Pilar
López Quirós, mayor, abogada, céd. 1-1066-0601, vecina de San José, en su
condición de apoderada especial de Laboratoire HRA-Pharma, de Francia, solicita
la Patente de Invención denominada PRODUCTO DE COMICRONIZACIÓN QUE COMPRENDE
ACETATO DE ULIPRISTAL. La presente invención tiene por objeto un producto
de comicronización que comprende una sustancia activa elegida entre el grupo
constituido por el acetato de ulipristal, un metabolito del acetato de
ulipristal y sus mezclas, y un tensioactivo sólido aceptable desde el punto de
vista farmacéutico. La invención se refiere también a una composición
farmacéutica que comprende dicho producto de comicronización y sus
utilizaciones terapéuticas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A6lK
47/20; A61K 9/14; A61K 31/57; A61P 15/00; A61P 15/18; cuyos inventores son:
Battung, Florian, Juvin, Pierre-Yves, Hecq, Jérôme, Colin, Aude. Prioridad:
08/11/2012 FR 1260603/07/11/2013 WO 2013FR052670. Publicación Internacional:
15/05/2014 WO2014/072646. La solicitud correspondiente lleva el número
20150297, y fue presentada a las 13:49:42 del 5 de junio del 2015. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 26 de junio del 2015.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—(IN2015046448).
La señora María del Pilar
López Quirós, cédula 1-1066-0601, mayor de edad, vecina de Escazú, apoderada
especial de Sime Darby Malaysia Berhad, de Malasia, solicita la Patente de
Invención denominada MÉTODOS PARA LA OBTENCIÓN DE UNA PLANTA O MICROBIO
MODIFICADO GENÉTICAMENTE Y PARA INCREMENTAR EL RENDIMIENTO DE ACEITE. Se
proporcionan métodos para la obtención de una planta modificada genéticamente,
en donde la planta exhibe un aumento en el rendimiento del aceite en relación
con una planta de control correspondiente que no se modifica de manera
genéticamente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 15/82;
C12N 9/90; C12N 9/04; C12P 7/64; A01H 5/00; cuyos inventores son: Jaime Low
Yoke Sum, Nurliyana Binti Ruzlan, Wilonita Win, Lim Chin Ming, Noor Azizah
Binti Musa, Wong Yick Ching, Teh Huey Fang, David Ross Appleton, Hirzun Bin
Mohd Yusof@hassan, Harikrishna A/L Kulaveerasingam. Prioridad: 10/10/2012 MY PI
2012700758; 01/04/2013 WO 2013MY000068. Publicación Internacional: 17/04/2014
WO2014/058295. La solicitud correspondiente lleva el número 20150209, y fue presentada
a las 13:54:00 del 22 de abril del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de junio del
2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015046449).
La señora María del Pilar
López Quirós, cédula 1-1066-0601, mayor de edad, vecina de Escazú, apoderada
especial de Sime Darby Malaysia Berhad, de Malasia, solicita la Patente de
Invención denominada MÉTODS Y KITS PARA AUMENTAR O PREDECIR EL RENDIMIENTO DE
ACEITE. Un método para el incremento del rendimiento del aceite de una planta
de aceite de palma se da a conocer. El método comprende determinar el nivel de
la isomerasa de triosa-fosfato y el nivel de glicerol-3-fosfato deshidrogenasa
del tejido del mesocarpio de una fruta de la palma de aceite parental de 11 a
21 semanas después de la polinización de los mismos en comparación con el
tejido del mesocarpio o una fruta de una planta de palma de aceite de
referencia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C11B 1/04; G01N 33/50; G01N 33/569; G01N 33/573; cuyos inventores
son: Jaime Low Yoke Sum, Nurliyana Binti Ruzlan, Wilonita Win, Lim Chin Ming,
Noor Azizah Binti Musa, Wong Yick Ching, Teh Huey Fang, David Ross Appleton,
Hirzun Bin Mohd Yusof@Hassan, Harikrishna, Kulaveerasingam. Prioridad:
10/09/2012 MY PI 2012700757; 01/04/2013 WO 2013MY000069. Publicación
Internacional: 17/04/2014 WO2014/058296. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150208, y fue presentada a las 13:52:00 del 22 de abril del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en
el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 16 de junio del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños,
Registrador.—(IN2015046451).
La señora (ita) María del
Pilar López Quirós, cédula 1 1066 0601, mayor de edad, vecina de Escazú,
apoderada especial de PTC Therapeutics Inc., de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada INHIBIDORES DE BMI-1 DE PIRIMIDINA INVERSA SUSTITUIDA.
Compuestos inversos de pirimidina sustituidos con amina y formas de la misma
que inhiben la función y reducen el nivel de la proteína del sitio de
integración 1 (Bmi-1) del virus de la leucemia de Moloney específico de células
B para su uso para inhibir la función de Bmi-1 y reducir el nivel de Bmi-1 para
el tratamiento de un cáncer mediado por Bmi-1 se describen en el presente
documento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 239/48; cuyos
inventores son: Du, Wu, Sydorenko, Nadiya, Baiazitov, Ramil, Ren, Hongyu,
Davis, Thomas, W, Paget, Steven, D, Moon, Young-Choon, Cao, Liangxian, Lee,
Chang-Sun, Liu, Ronggang, Wilde, Richard, Gerald. Prioridad: 21/11/2012 US 61/728,907;
21/11/2013 WO 2013US071132. Publicación Internacional: 30/05/2014
WO2014/081906. La solicitud correspondiente lleva el número 20150294, y fue
presentada a las 08:18:18 del 5 de junio del 2015. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de junio del
2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015046452).
La señora (ita) María del
Pilar López Quirós, cédula 1 1066 0601, mayor de edad, vecina de Escazú,
apoderada especial de Laboratoire HRA-Pharma, de Francia, solicita la Patente
de Invención denominada PRODUCTO DE COMICRONIZACIÓN QUE COMPRENDE UN MODULADOR
SELECTIVO DEL RECEPTOR DE PROGESTERONA. El objeto de la presente invención
es un producto de comicronización que comprende: Un ingrediente activo
seleccionado del grupo que consiste en moduladores selectivos de los receptores
de progesterona, metabolitos de los mismos y mezclas de los mismos, y un
excipiente polimérico basado en N-vinil-2-pirrolidona. La invención también se
refiere a una composición farmacéutica que comprende dicho producto de
comicronización y a los usos terapéuticos de la misma. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 9/14; A61K 31/57; A61P 15/00; A61P 15/18;
A61K 47/32; cuyos inventores son: Battung, Florian, Juvin, Pierre-Yves, Hecq,
Jérôme, Colin, Aude. Prioridad: 08/11/2012 FR 1260605; 07/11/2013 WO
2013FR052671. Publicación Internacional: 15/05/2014 WO2014/072647. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150298, y fue presentada a las 13:50:27 del 5
de junio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 26 de junio del 2015.—Lic. Daniel Marenco
Bolaños, Registrador.—(IN2015046453).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado
especial de Pharmaq AS, de Noruega, solicita la patente de invención denominada
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COMPOSICIÓN INMUNOGÉNICA
CONTRA LA AEROMONAS HYDROPHILA. Es un objetivo de
la presente invención proporcionar una composición, por ejemplo en forma de una
composición inmunogénica o una vacuna para la protección de los peces contra la
infección de Aeromonas hydrophila. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C12R 1/01; A61K 39/00; cuyos inventores son: Tung, Vo Thanh,
Phuong, Tran Duy, Phuong, Le Thi Kim, Phuc, Nguyen Truong, Nygaard, Anja,
Hungerholdt, Liv Blom, Klevan, Leif Are. Prioridad: 24/10/2012 VM 1-2012-03153;
18/06/2013 DK PA 2013 70328;24/10/2013 WO 2013EP072319. Publicación
Internacional: 01/05/2014 WO2014/064217. La solicitud correspondiente lleva el número
20150246 y fue presentada a las 14:43:00 del 11 de mayo del 2015. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 3 de julio del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños,
Registrador.—(IN2015046679).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Fedora Pharmaceuticals Inc., de Canadá,
solicita la patente de invención denominada: NUEVOS COMPUESTOS BICÍCLICOS Y
SU USO COMO AGENTES ANTIBACTERIANOS E INHIBIDORES DE B-LACTAMASA. Un
compuesto de Fórmula (I): en donde: M es hidrógeno o un catión formador de
sales farmacéuticamente aceptable; La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C07D 471/08; A61K 31/439; A61K 31/444; A61K 31/454; A61K 31/470;
A61K 31/496; cuyos inventores son Maiti, Samarendra N., Nguyen, Dai, Khan,
Jehangir, Ling, Rong. Prioridad: 11/12/2012 EP PCT/IB2012/0026; 11/12/2012 WO
2012IB002675. Publicación Internacional: 19/06/2014 WO2014/091268. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150359 y fue presentada a las 14:48:20 del 8
de julio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 13 de julio del 2015.—Lic. Melissa Solís
Zamora, Registradora.—(IN2015046681).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado
especial de Gilead Sciences Inc, de E.U.A., solicita la patente de invención
denominada: COMPUESTOS ANTIVIRALES. La divulgación se refiere a
compuestos antivirales, composiciones que contienen dichos compuestos y métodos
terapéuticos que incluyen la administración de dichos compuestos, así como también
a procesos e intermedios útiles para preparar dichos compuestos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 491/04; A61K 31/418; A61P
31/12; cuyos inventores son: Bacon, Elizabeth M., Cottell, Jeromy J., Link,
John O., Trejo Martin, Teresa Alejandra. Prioridad: 21/12/2012 US 61/745,452;
14/03/2013 US 13/830,346; 19/12/2013 WO 2013US076734. Publicación
Internacional: 26/06/2014 WO2014/100500. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150370 y fue presentada a las 14:12:30 del 10 de julio del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 13 de julio del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños,
Registrador.—(IN2015046684).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado
especial de Janssen Biotech Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención
denominada: ANTICUERPOS EGFR/C-MET BIESPECÍFICOS. Anticuerpos EGFR/c-Met
biespecíficos y métodos para hacer y usar las moléculas. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/00; cuyos inventores son
Chiu, Mark, Moores, Sheri, Neijssen, Joost, Parren, Paul, Schuurman, Janine.
Prioridad: 21/11/2012 US 61/728,912; 14/03/2013 US 61/782,550; 08/04/2013 US
61/809,541; 21/11/2013 WO 2013US071288. Publicación Internacional: 30/05/2014
WO2014/081954. La solicitud correspondiente lleva el número 20150259 y fue
presentada a las 13:54:00 del 15 de mayo del 2015. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de julio del
2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015046685).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado
especial de Janssen Biotech Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención
denominada: MOLÉCULAS DE UNIÓN AL DOMINIO DE FIBRONECTINA DE TIPO III DE
EGFR Y C-MET. Se describe molécula monoespecíficas y biespecíficas que
contienen el dominio de FN3 de EGFR y/o c-Met, nucleótidos aislados que
codifican las moléculas, vectores, células huésped y métodos para prepararlos.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/39; A61K 38/00; C07K
14/00; cuyos inventores son Anderson, Mark, Attar, Ricardo, Diem, Michael,
Hyun, Linus, Jacobs, Steven, King, Alastair, Klein, Donna, Moores, Sheri,
O’neil, Karyn, Picha, Kristen. Prioridad: 21/11/2012 US 61/728,906; 21/11/2012
US 61/728,914; 21/11/2012 US 61/728,912; 21/11/2013 WO 2013US071267.
Publicación Internacional: 30/05/2014 WO2014/081944. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150249 y fue presentada a las 13:49:11 del 12
de mayo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 14 de julio del 2015.—Lic. Fabián Andrade
Morales, Registrador.—(IN2015046686).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Monsanto Technology LLC, de E.U.A., solicita
la patente de invención denominada: ELEMENTOS REGULADORES DE PLANTAS Y USOS
DE LOS MISMOS. La invención provee construcciones y moléculas de ADN
recombinante novedosas, útiles para modular la expresión génica en plantas,
células vegetales, semillas, y plantas de progenies. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C12N 15/113; cuyos inventores son Flasinski,
Stanislaw. Prioridad: 19/12/2012 US 61/739,720; 17/12/2013 WO 2013US075813.
Publicación Internacional: 26/06/2014 WO2014/100009. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150375 y fue presentada a las 14:35:57 del 15
de julio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 17 de julio del 2015.—Licda. Melissa Solís
Zamora, Registradora.—(IN2015046689).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Rohm and Haas Company de E.U.A., Dow Global
Technologies LLC, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada: EMPAQUE
PARA PLÁTANOS CON ATMÓSFERA MODIFICADA. Se proporciona una caja que
comprende: Una película polimérica; en donde dicha película polimérica
comprende uno o más copolímeros de etileno con un monómero polar. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A23B 7/152; B65D 81/20; A65D 85/34;
cuyos inventores son Balasubramanian, Aishwaraya, Mir, Nazir, Mcgee, Robert,
L., Menning, Bruce, A., James, William. Prioridad: 18/12/2012 US 61/738,455.
Publicación Internacional: 26/06/2014 WO2014/099396. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150307 y fue presentada a las 13:25:06 del 09
de junio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 16 de julio del 2015.—Lic. Melissa Solís
Zamora, Registradora.—(IN2015046691).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado
especial de Dow Agrosciences LLC, de E.U.A., solicita la patente de invención
denominada: COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA REGULAR LA TASA PRODUCCIÓN DE EBIS
DE FUNGICIDAS DITIOCARBAMATO. Se describen nuevas composiciones y métodos
para regular la tasa de conversión de fungicidas de Etilén Bis Ditiocarbono,
tales como mancozeb, en sulfuro de etilenebisisotiocianato (EBIS). La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados la
clasificación internacional de patentes es: A01N 59/04; A01N 47/40; cuyos
inventores son Zhao, Min, Liu, Lei, Mathieson, Todd, Ehr, Robert, J, Rodríguez
Rosas, Maria, E. Prioridad: 31/12/2012 US 61/747,664; 23/12/2013 WO
2013US077566. Publicación Internacional: 03/07/2014 WO2014/105855. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150365 y fue presentada a las 14:08:30 del 09
de julio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 13 de julio del 2015.—Lic. Fabián Andrade
Morales, Registrador.—(IN2015046692).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Albemarle Corporation, de E.U.A., solicita
la patente de invención denominada: TRATAMIENTO MICROBICIDA PARA FRUTAS Y
VERDURAS COMESTIBLE. Los métodos para controlar la contaminación por
bacterias, levaduras y/o moho en frutas o verduras comestibles que comprenden
la aplicación a estas de una composición microbicida acuosa formada a partir de
agua y (A) al menos un componente seleccionado de (I) un compuesto microbicida
en estado sólido que tiene al menos un átomo de bromo por molécula. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
clasificación internacional de patentes es: A23B 7/154; A23B 9/26; cuyos
inventores son Sauer, Joe, D., Cook, George, W. Jr., Pickrell, Willian, S.
Prioridad: 11/01/2013 US 13/739,087; 09/01/2014 WO 2014US010838. Publicación
Internacional: 17/07/2014 WO2014/110235. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150355 y fue presentada a las 14:33:20 del 08 de julio del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 09 de julio del 2015.—Licda. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—(IN2015046693).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, apoderado especial de Agrofresh
Inc., de E.U.A., Syngenta Participations AG, de Suiza, solicita la patente de
invención denominada MÉTODOS PARA INCREMENTAR EL RENDIMIENTO DE LOS CULTIVOS.
La invención se basa en un efecto más que aditivo inesperado de múltiples
aplicaciones de al menos ciclopropeno en el rendimiento de cultivos en
comparación con aplicaciones únicas. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados la Clasificación Internacional de Patentes
es: A01N 27/00; A01N 25/00; A01P 21/00; cuyos inventores son Malefyt, Timothy,
Leadbeater, Andrew John. Prioridad: 19/02/2013 US 61/766,184; 14/02/2014 WO
2014US016374. Publicación Internacional: 28/08/2014 WO2014/130350. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150366 y fue presentada a las 14:09:25 del 09
de julio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 14 de julio del 2015.—Lic. Fabián Andrade
Morales, Registrador.—(IN2015046697).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula Nº
1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Meiji
Seika Pharma Co., Ltd., de Japón, solicita la Patente de Invención denominada: GENES
BIOSINTÉTICOS DE UK-2 Y MÉTODO PARA MEJORAR LA PRODUCTIVIDAD DE UK-2 USANDO LOS
MISMOS. Para proporcionar un método de producción con capacidad de
producción en masa de UK-2 a bajo costo, se analizó el ADN genómico de
Streptoverticillium sp. 3-7, el cual produce UK-2, para identificar una región
que se espera sea un grupo de genes biosintéticos de UK-2. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/40; C12N 9/00; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Kobayashi, Koei, Sumida, Naomi, Yanai, Koji. Prioridad:
09/07/2012 JP 2012-153986. Publicación internacional: 16/01/2014 WO2014/010714.
La solicitud correspondiente lleva el número 20150052, y fue presentada a las
13:51:10 del 05 de febrero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 19 de mayo del 2015.—Licda.
Melissa Solís Zamora, Registradora.—Solicitud Nº 34720.—(IN2015044875).
La señora Alejandra Castro
Bonilla, cédula 1-880-194, mayor de edad, vecina de Santa Ana, apoderada
especial de Pharmacyclics Inc, de E.U.A., solicita la patente de invención
denominada:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
TERAPIA ADYUVANTE CON
INHIBIDORES DE QUINASA DE LA FAMILIA TEC. En la
presente descripción se describen métodos y composiciones que comprenden un
inhibidor de quinasa de la familia TEC covalente para usar en la terapia
adyuvante que incluye la terapia adyuvante para el cáncer, la 5 vacunación y el
tratamiento de trastornos inmunes e infecciones patógenas. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A6lK 31/505; A61K 38/20; A61P
35/00; cuyos inventores son Buggy, Joseph, J, Mody, Tarak, Love, Richard, B,
Byrd, John, C, Chang, Betty, Dubovsky, Jason, A, Muthusamy, Natarajan, Johnson,
Amy, Jo. Prioridad: 02/11/2012 US 61/722,107; 14/03/2013 US 61/785,868;
01/11/2013 WO 2013US068132. Publicación Internacional: 08/05/2014
WO2014/071231. La solicitud correspondiente lleva el número 20150242 y fue
presentada a las 12:31:56 del 8 de mayo del 2015. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de julio del
2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015047535).
La señora Alejandra Castro
Bonilla, cédula 1-880-193, mayor de edad, vecina de Santa Ana, apoderada
especial de Dow Agrosciences Llc de E.U.A., solicita la patente de invención
denominada: CONTROL SINÉRGICO DE LAS MALEZAS DESDE LAS APLICACIONES DE
AMINOCICLOPIRACLOR Y FLUROXIPIR. En el presente documento se describen las
composiciones herbicidas que comprenden una cantidad sinérgicamente eficaz como
herbicida de (a)aminociclopiraclor o una sal o éster agrícolamente aceptable
del mismo y (b) fluroxipir, o una sal o éster agrícolamente aceptable del
mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/40; A01N
43/48; cuyos inventores son Mann, Richard, K, Brinkworth, Louise, A, Langston,
Vernon, B, Masters, Robert, A, Peterson, Vanelle, F, Fisher, Marc, L, Ovalle, Daniel,
Posada, Eduardo. Prioridad: 28/09/2012 US 61/707,390; 27/09/2013 WO
2013US062250. Publicación Internacional: 03/04/2014 WO2014/052795. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150198, y fue presentada a las 09:08:00 del
17 de abril del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 22 de junio del 2015.—Lic. Daniel Marenco
Bolaños, Registrador.—(IN2015047538).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A)
PÚBLICO(A).
La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro de Montes
de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.
piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARISOL ARRIETA
FERNÁNDEZ, cédula de identidad número 2-0560-0769, carné profesional
22971. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince
(15) días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente Nº
15-001059-0624-NO.—San Pedro, 23 de julio del 2015.—Unidad Legal Notarial.—MSc.
Jeffry Juárez Herrera, Abogado.—1 vez.—(IN2015047913).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro de
Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to. piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JENNIFFER MARÍA SALAZAR
RAMÍREZ, con cédula de identidad número 1-1333-0098, carné número 22689.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince
(15) días hábiles siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE Nº 15-001116-0624-NO.—San
José, 23 de julio del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Tattiana Rojas S.,
Abogada.—1 vez.—(IN2015048038).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.
piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: TOMÁS QUIRÓS JIMÉNEZ, con cédula de identidad
número 1-1411-0509, carné número 22937. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta
del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección
dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.
EXPEDIENTE Nº 15-001081-0624-NO.—San José, 17 de julio del 2015.—Unidad Legal
Notarial.—Licda. Amalia Zeledón Lostalo, Abogada.—1 vez.—(IN2015048066).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que
ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ANA CAROLINA SÁENZ
GAMMANS, con cédula de identidad número 1-1211-0418, carné número 22382. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación. Expediente Nº 15-001104-0624-NO.—San José, 21 de
julio del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Anaida Cambronero Anchía,
Abogada.—1 vez.—(IN2015048217).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Exp. 7541A.—Ganadería Loma Seis S. A., solicita concesión de: 6,5
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso
agropecuario, consumo humano-doméstico y turístico-otro. Coordenadas 275.700 /
460.200 hoja Fortuna. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 10 de agosto de 2012.—J. M. Zeledón Calderón,
Director.—(IN2012082794).
Exp. Nº 11713A.—Ganadería
Monte Claro S. A., solicita concesión de: 55 litros por segundo del río
Tempisque, efectuando la captación en finca de Hacienda Monte Claro S. A., en
Palmira (Carrillo), Carrillo, Guanacaste, para uso varios. Coordenadas: 280.600
/ 363.250, hoja Carrillo Norte. Predios inferiores: no se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 27 de enero del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015044814).
Exp. Nº 11712A.—Monte de Gallo
S. A., solicita concesión de: 45 litros por segundo del río Tempisque,
efectuando la captación en finca de Villa Fire Island Diecinueve S. A., en
Palmira, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario - abrevadero y riego.
Coordenadas: 283.000 / 361.900, hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 27 de agosto del 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015044816).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD
DE EXPLOTACIÓN EN
CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO
EDICTOS
En expediente N° 18-2005 el señor José Alfredo Vargas Campos, mayor,
casado una vez, geógrafo, cédula 2-377-187 y Raúl Martín Fernández Alvarado,
mayor, divorciado, empresario, cédula 2-313-886, apoderados generalísimos de
Comercializadora Varfer S. A., cédula jurídica 3-101-252032, solicita concesión
para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Río
Turrubares.
Localización geográfica:
Sito en: distrito 01 San Juan de Mata, cantón
16 Turrubares, provincia 01 San José.
Hoja cartográfica:
Hojas Barranca y Tárcoles, escala 1:50.000
del I.G.N.
Localización cartográfica:
Entre coordenadas generales: 202064.65 -
202180.38 norte, 475208.22 - 475247.83 este límite aguas abajo y 202634.74 -
202487.86 norte, 476990.11 - 476971.02 este límite aguas arriba.
Área solicitada:
22 ha
4117.37 m2, longitud promedio 1994.305 metros, según consta en plano
aportado al folio 11.
Derrotero:
Coordenadas del vértice N° 1 202180.38 Norte, 475247.83 Este.
Línea |
Acimut |
Distancia |
||
|
° |
‘ |
m |
cm |
1-2 |
110 |
05 |
173 |
31 |
2-3 |
078 |
37 |
180 |
37 |
3- 4 |
079 |
26 |
110 |
36 |
4-5 |
090 |
29 |
164 |
82 |
5-6 |
067 |
18 |
121 |
56 |
6-7 |
128 |
59 |
89 |
74 |
7-8 |
095 |
07 |
58 |
25 |
8-9 |
065 |
15 |
133 |
07 |
9-10 |
058 |
57 |
131 |
74 |
10-11 |
048 |
60 |
174 |
12 |
11-12 |
054 |
30 |
98 |
65 |
12-13 |
023 |
03 |
142 |
67 |
13-14 |
052 |
38 |
155 |
46 |
14-15 |
097 |
47 |
188 |
81 |
15-16 |
105 |
14 |
80 |
38 |
16-17 |
187 |
24 |
148 |
12 |
17-18 |
299 |
37 |
78 |
09 |
18-19 |
269 |
34 |
111 |
40 |
19-20 |
236 |
40 |
95 |
73 |
20-21 |
229 |
20 |
155 |
53 |
21-22 |
223 |
02 |
196 |
79 |
22-23 |
277 |
47 |
65 |
23 |
23-24 |
232 |
50 |
101 |
20 |
24-25 |
231 |
50 |
193 |
26 |
25-26 |
293 |
14 |
121 |
91 |
26-27 |
270 |
46 |
164 |
49 |
27-28 |
244 |
05 |
186 |
80 |
28-29 |
265 |
50 |
199 |
95 |
29-30 |
278 |
53 |
123 |
81 |
31-1 |
018 |
54 |
122 |
32 |
Edicto
basado en la solicitud inicial aportada el 11 de noviembre del 2005, área y
derrotero aportados el 11 de noviembre del 2005. Con quince días hábiles de
término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan
derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional
Minero.—San José a las catorce horas cincuenta minutos del catorce de julio del
dos mil quince.—Lic. Rosa María Ovares Alvarado, Jefa a. í.—(IN2015046196). 2 v. 2
Alt.
En expediente Nº 2-2014 el
señor Luis Eduardo Fonseca Molina, mayor, cédula de identidad Nº 4-0137-0447,
vecino de Heredia, apoderado generalísimo de 3101525195 S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-525195, solicita concesión para extracción de materiales en cauce de
dominio público sobre el Río Grande de Tárcoles.
Localización geográfica:
Sito en: Barrio Jesús, distritos 01 Orotina y 03 San Juan de Mata,
cantones 09 Orotina y 16 Turrubares, provincias 02 Alajuela 01 San José.
Hoja cartográfica:
Hoja Barranca, escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización cartográfica:
Entre coordenadas generales: 208957.717 - 208990.478 norte, 481235.683
- 481137.716 este límite aguas arriba y 208573.645 - 208477.493 norte,
480156.306 - 480162.042 este límite aguas abajo.
Área solicitada:
24 ha 1251.81 m2, longitud promedio 1914.4065 metros, según
consta en plano aportado al folio 56.
Derrotero:
Coordenadas del vértice Nº 1 208957.717 norte, 481235.683 este.
Línea |
Acimut |
Distancia |
|||
|
° |
‘ |
“ |
m |
mm |
1 - 2 |
288 |
29 |
27 |
103 |
009 |
2 - 3 |
197 |
50 |
44 |
506 |
886 |
3 - 4 |
260 |
19 |
19 |
114 |
118 |
4 - 5 |
171 |
41 |
52 |
164 |
875 |
5 - 6 |
210 |
24 |
24 |
104 |
502 |
6 - 7 |
270 |
26 |
03 |
165 |
308 |
7 - 8 |
299 |
04 |
25 |
97 |
022 |
8 - 9 |
338 |
25 |
08 |
110 |
137 |
9 - 10 |
347 |
21 |
42 |
101 |
142 |
10 - 11 |
325 |
41 |
44 |
54 |
758 |
11 - 12 |
285 |
40 |
52 |
231 |
484 |
12 - 13 |
264 |
49 |
49 |
90 |
241 |
13 - 14 |
248 |
33 |
59 |
30 |
269 |
14 - 15 |
176 |
35 |
09 |
96 |
323 |
15 - 16 |
83 |
48 |
28 |
169 |
404 |
16 - 17 |
114 |
05 |
19 |
69 |
959 |
17 - 18 |
159 |
54 |
25 |
46 |
286 |
18 - 19 |
168 |
45 |
27 |
202 |
590 |
19 - 20 |
151 |
19 |
18 |
182 |
729 |
20 - 21 |
134 |
40 |
34 |
133 |
787 |
21 - 22 |
132 |
33 |
27 |
50 |
77 |
22 - 23 |
39 |
49 |
38 |
44 |
736 |
23 - 24 |
38 |
37 |
16 |
167 |
361 |
24 - 25 |
58 |
03 |
04 |
81 |
071 |
25 - 26 |
40 |
42 |
56 |
291 |
913 |
26 - 27 |
13 |
06 |
34 |
75 |
935 |
27 - 28 |
15 |
25 |
32 |
374 |
341 |
28 - 1 |
19 |
47 |
51 |
167 |
189 |
Edicto
basado en la solicitud inicial aportada el 27 de febrero del 2014, área y
derrotero aportados el 2 de julio del 2015. Con quince días hábiles de término,
contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos
mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José,
a las nueve horas del veintisiete de julio del dos mil quince.—Registro
Nacional Minero.—Licda. Rosa María Ovares Alvarado, Jefa a. í.—(IN2015048160). 2 v. 1
Alt.
Registro
Civil - Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp. Nº 15060-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de
Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas diecinueve minutos del dieciocho de
mayo del dos mil quince. Diligencias de ocurso presentadas por José Joaquín
Sánchez Sánchez, casado, costarricense, asistente de abogacía, cédula de
identidad número nueve-cero cero ochenta y dos-cero ochocientos dieciséis,
vecino de Guadalupe, Cartago, tendentes a la rectificación del asiento de
nacimiento de Diana Joseth Sánchez Cubero, en el sentido que los apellidos de
la persona inscrita son “García Cubero, hija de José Manuel García Arce y María
de los Ángeles Cubero Vargas, costarricenses”, de conformidad con lo
establecido en el artículo 75 del Código de Familia y 54 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señala el
artículo 66 de la precitada ley, se confiere audiencia por ocho días a partir
de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta, al señor José
Manuel García Arce y a la señora Diana Joseth Sánchez Cubero, con el propósito
que se pronuncien en relación con estas diligencias y se previene a las partes
interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—(IN2015047081).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por
Alba Luz Díaz Sánchez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 227-2014. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas veinticinco minutos del veintidós de
enero de dos mil catorce. Ocurso Exp. N° 27624-2013. Resultando 1.-..., 2.-...,
3.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:... Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Luis Carlos Sánchez González..., en el
sentido que el nombre y el sexo de la menor así como los apellidos de la madre
de la misma son “Escarleth”, “femenino” y “Díaz Sánchez” respectivamente.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2015047710).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Jimmy Ramón Vílchez Obando, este Registro ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
935-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las trece horas cuarenta y cinco minutos del tres de junio del dos mil
nueve. Expediente Nº 9410-09. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando:
I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por
tanto: Precédase a rectificar el asiento de nacimiento de Daniel Alejandro
Vílchez Sequeira… en el sentido que la nacionalidad del padre… es
“nicaragüense”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015047859).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Jesenia de los Ángeles Arias, se ha dictado
la resolución Nº 2361-2015, que en lo
conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las trece horas cuarenta y cuatro minutos del veintidós
de mayo del dos mil quince. Expediente Nº 7314-2015. Resultando: 1º—…, 2º—…;
Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:… Por tanto:
Rectifíquense los asientos de nacimiento de Brayan Antonio Flores Arias y de
Axel Manuel Flores Arias, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre
son “Jesenia de los Ángeles Arias”, no indica segundo apellido.—Lic. Luis
Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015047895).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Ilania Mercedes Mairena no
indica segundo apellido, se ha dictado
la resolución N° 1464-2014, que en lo conducente dice: Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once
horas y veinte minutos del veintiséis de marzo de dos mil quince. Exp. N°
52834-2014. Resultando 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:
... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: Rectifíquese los asientos de nacimiento
de Jeiner David Méndez Mairena y de Ulice Gabriel Méndez Mairena, en el sentido
que el apellido de la madre de las personas inscritas es Mairena, no indica
segundo apellido.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.
í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015047961).
Se hace saber que este
Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Santos Rosibel Pastrana Rivera,
ha dictado la resolución N° 4890-2014, que en lo conducente dice: Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince
horas quince minutos del quince de diciembre de dos mil catorce. Exp. N°
44205-2014 Resultando 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:
... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento
de Gabriela Rivera Rivera, Wendy Tatiana Rivera Rivera, Ana Guiselle Rivera
Rivera y de Sandra Josebeth Rivera Rivera, en el sentido que el nombre y el
primer apellido de la madre de las personas inscritas son Santos Rosibel y
Pastrana, respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor
Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015047974).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Silvia Elena Azofeifa Cubillo, este Registro
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
2842-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las once horas veinte minutos del primero de setiembre del dos mil
catorce. Exp. N° 2192-2014. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...; Considerando:
I.—Hechos probados... II.—Sobre el fondo...; Por tanto: Rectifíquese el asiento
de nacimiento de Daniela Valverde Mora... en el sentido que el primer apellido
de la madre... consecuentemente el segundo apellido de la misma es
“Azofeifa”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015048012).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Lilliam Tapia no indica segundo apellido, se
ha dictado la resolución Nº 145-2015, que en lo conducente dice: Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve
horas veinte minutos del doce de enero de dos mil quince.—Exp. Nº 3303-2014.
Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados: ... II.—Sobre el
Fondo: ... Por Tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Wendoly
Fabiola Abarca Tapia y de Steven Andrés Abarca Tapia, en el sentido que el apellido
de la madre de las personas inscritas es Tapia no indica segundo apellido.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015048059).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Yajaira Jacquelin Avalo no indica segundo
apellido, se ha dictado la resolución Nº 2778-2015, que en lo conducente dice:
Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las
nueve horas cuatro minutos del doce de junio del dos mil quince. Expediente Nº
8991-2014. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…,
II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Yarely Jacqueline Avalos Marenco, en el sentido que el nombre y el apellido de la
madre de la persona inscrita son “Yajaira Jacquelin Avalo”, no indica segundo
apellido.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015048188).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Teodora Leonor Alguera Cruz, este Registro
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1234-10
Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las
once horas del siete de julio del dos mil diez. Exp. Nº 8255-10. Resultando:
1º—... 2º—... 3º—...; Considerando: I.—Hechos Probados... II.—Hechos no
Probados... III.—Sobre el fondo..; Por tanto: procédase a rectificar el asiento
de nacimiento de Karla Yahaira Borgen Alguera... en el sentido que el nombre de
la madre... es Teodora Leonor” y el asiento de nacimiento de Britany Michelle
Borgen Alguera... en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre...
son “Teodora Leonor Alguera Cruz”.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—1
vez.—(IN2015048267).
Exp. N° 36248-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de setiembre de dos mil catorce.
Diligencias de ocurso presentadas en este Registro, por Jon Wheatley Garvey
Woodstock, mayor, costarricense, cédula de identidad número uno-seiscientos
cincuenta y siete-quinientos diez, vecino de Moonwalk Court, Germantown,
Maryland, Estados Unidos de Norteamérica, tendentes a la rectificación de su
asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento del mismo es
“treinta y uno de marzo de mil novecientos sesenta y cinco”. Conforme lo señala
el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del
Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La
Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus
derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic.
Carlos Luis Breñas Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015048274).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Emiser de los Santos Ojeda Trujillo, se ha
dictado la resolución N° 2992-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas y
quince minutos del veintitrés de junio de dos mil quince. Exp. N° 44424-2014
Resultando 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados: ... II.—Sobre
el fondo: ... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Jeimy
Tatiana Ojeda Cortés y de Jeremy David Ojeda Cortés en el sentido que el nombre
del padre de las personas inscritas es Emiser de los Santos.—Lic. Luis Antonio
Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2015048293).
Registro
Civil - Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Aviso
de solicitud de naturalización
Javier Salinas Pirajan, mayor, casado, arquitecto, colombiano, cédula
residencia Nº 117000754509, vecino de San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente Nº 135141-2015.—San José, veintiocho de
julio del dos mil quince.—Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2015047914).
Mónica Muñoz Miranda, mayor,
soltera, operaria, colombiana, cédula de residencia Nº 117000607136, vecina de
Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 4005-2012.—San José,
veintinueve de julio del dos mil quince.—Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a.
í.—1 vez.—(IN2015048191).
Ana Dilcia Interiano Díaz,
mayor, soltera, operaria industrial, hondureña, cédula de residencia Nº
134000007134, vecina de Barva, Heredia, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 4004-2012.—San José, 08 de junio del 2015.—Lic. Germán Alberto
Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015048193).
Yader Francisco Solís
Carballo, mayor, soltero, operario, nicaragüense, cédula de residencia Nº
155805085932, vecino de Puntarenas, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 133385-2013.—San José, a las quince horas del dos de julio del
dos mil quince.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2015048219).
Juan Sebastián Muñeton
Betancur, mayor, soltero, estudiante, colombiano, cédula de residencia N°
117001455634, vecino/a de Pavas, San José, San José, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. N° 131809-2014. K. Rojas.—San José, 8 de junio
del 2015.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015048424).
DIRECCIÓN
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL Nº 2015BI-000044-32700
Proyecto:
Programa Red Vial Cantonal - I
Ejecución
de los siguientes Proyectos del PRVC-I:
Buenos Aires, Golfito y
Corredores
La Dirección de Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las
10:00 horas del 27 de agosto del 2015.
El
interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma
gratuita en la dirección: https://www. hacienda.go.cr/comprared, a partir de la
presente publicación de la invitación a licitar en el Diario Oficial La
Gaceta.
San José, 17 de julio de 2015.—Heidy Román Ovares, Directora.—1
vez.—O. C. N° 3400024443.—Solicitud N°
38145.—(IN2015051184).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000032-01
Servicio
del centro de soporte y mantenimiento
dispositivos de firma digital
El Banco de Costa Rica, informa que recibirá ofertas hasta las diez
horas con treinta minutos (10:30 a.m.) del 28 de agosto del 2015, para la
licitación en referencia, las cuales deberán ser depositadas en el buzón de la
Oficina de Compras y Pagos, ubicado en el tercer piso de Oficinas Centrales.
El
cartel de la contratación que incluye las especificaciones técnicas y
condiciones generales, lo pueden retirar en la misma oficina con un horario de
09:00 a.m. a 3:00 p.m.
Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1
vez.—O. C. N° 64891.—Solicitud N° 38149.—(IN2015051168).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2015LN-000011-SCA
Construcción
edificio emprendedurismo, educación
permanente, cadena de
abastecimiento y apoyo
La Universidad Nacional, a través de la Proveeduría Institucional
recibirá ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del 16 de setiembre del 2015,
en las instalaciones de la Proveeduría Institucional, sita 250 metros norte y 75
metros oeste, del Liceo Mario Vindas en San Pablo de Heredia.
El
cartel deberá retirarse en la siguiente dirección electrónica
www.una.ac.cr/proveeduria en los documentos electrónicos propiamente,
información para proveedores, además, deberán presentar en la Plataforma de
Servicios un CD en blanco el cual les será cambiado por uno con las
Especificaciones Técnicas y planos de cada línea.
Heredia, 12 de agosto del 2015.—Proveeduría Institucional.—MAP. Nelson
Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. Nº P0023276.—Solicitud Nº
38169.—(IN2015051302).
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN
Y COMUNICACIONES
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000008-1150
Renovación de licenciamiento y servicios
de ingeniería para la plataforma Citrix
Se informa a los
interesados que está disponible el cartel de la Licitación mencionada
anteriormente, con apertura de ofertas para el 01 de setiembre de 2015, a las
9:00 a. m.
Valor aproximado del
cartel ¢900,00.
Ver mayores detalles
en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 11 de agosto
del 2015.—Subárea Gestión de Compras.—MBA. Lydia Durán Jiménez, Jefa.—1
vez.—(IN2015051102).
PROVEEDURÍA
ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
INVITACIÓN
A PARTICIPAR EN LA:
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000010-01
Reparación
losas de rodamiento
Fecha y hora de apertura: 11 de setiembre, 2015, a las 14:00 horas,
(2:00 p.m.).
Lugar
de apertura: Proveeduría Portuaria en Limón, sita diagonal esquina suroeste del
Parque Vargas, entrada peatonal principal de JAPDEVA, edificio de la Gerencia
Portuaria, planta baja.
El
cartel con las respectivas condiciones, están disponibles en la Proveeduría
Portuaria en Limón, sita diagonal esquina suroeste del Parque Vargas, entrada
peatonal principal de JAPDEVA, edificio de la Gerencia Portuaria, planta baja,
para mayor referencia pueden contactar al teléfono: (506) 2799-0024, y en las
Oficinas Administrativas en San José, ubicadas 200 metros sur y 25 oeste de la
Gran Terminal de Buses del Caribe.
Lic. Wálter Anderson Salomons, Proveedor Admón. Portuaria.—1 vez.—O. C. N°
4961.—Solicitud N° 38152.—(IN2015051163).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000012-01
Reparaciones
varias edificios Limón - Moín
Fecha y hora de apertura: 09 de setiembre, 2015, a las 14:00 horas,
(2:00 pm).
Lugar
de apertura: Proveeduría Portuaria en Limón, sita diagonal esquina suroeste del
Parque Vargas, entrada peatonal principal de JAPDEVA, edificio de la Gerencia
Portuaria, planta baja.
El
cartel con las respectivas condiciones, están disponibles en la Proveeduría
Portuaria en Limón, sita diagonal esquina suroeste del Parque Vargas, entrada
peatonal principal de JAPDEVA, edificio de la Gerencia Portuaria, planta baja,
para mayor referencia pueden contactar al teléfono: (506) 2799-0024, y en las
Oficinas Administrativas en San José, ubicadas 200 metros sur y 25 oeste de la
Gran Terminal de Buses del Caribe.
Lic. Wálter Anderson Salomons, Proveedor Admón. Portuaria.—1 vez.—O. C. N°
4961.—Solicitud N° 38154.—(IN2015051170).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000014-01
Adquisición
de 15 switches catalyst 2960-x
Fecha y hora de apertura: 10 de setiembre, 2015, a las 10:00 horas.
Lugar
de apertura: Proveeduría Portuaria en Limón, sita diagonal esquina suroeste del
Parque Vargas, entrada peatonal principal de JAPDEVA, edificio de la Gerencia
Portuaria, planta baja.
El
cartel con las respectivas condiciones, están disponibles en la Proveeduría
Portuaria en Limón, sita diagonal esquina suroeste del Parque Vargas, entrada
peatonal principal de JAPDEVA, edificio de la Gerencia Portuaria, planta baja,
para mayor referencia pueden contactar al teléfono: (506) 2799-0024, y en las
Oficinas Administrativas en San José, ubicadas 200 metros sur y 25 oeste de la
Gran Terminal de Buses del Caribe.
Lic. Wálter Anderson Salomons, Proveedor Admón. Portuaria.—1 vez.—O. C. N°
4961.—Solicitud N° 38155.—(IN2015051178).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000015-01
Adquisición
de Licencias Oracle
Fecha y hora de apertura: 10 de setiembre del 2015, a las 14:00 horas,
(2:00 p.m.).
Lugar de apertura: Proveeduría Portuaria en Limón; sita diagonal esquina
suroeste, del Parque Vargas, entrada peatonal principal de JAPDEVA, Edificio de
la Gerencia Portuaria, planta baja.
El
cartel con las respectivas condiciones, están disponibles en la Proveeduría
Portuaria en Limón; sita diagonal esquina suroeste, del Parque Vargas, entrada
peatonal principal de JAPDEVA, edificio de la Gerencia Portuaria, planta baja,
para mayor referencia pueden contactar al teléfono (506) 2799-0024, y en las
Oficinas Administrativas en San José; ubicadas 200 metros sur y 25 oeste, de la
Gran Terminal de Buses del Caribe.
Lic. Walter Anderson
Salomons, Proveedor Admón Portuario.—1 vez.—O. C. Nº 4961.—Solicitud Nº
38156.—(IN2015051187).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000013-01
Suministro
e instalación de vigas H de amarre, columnas
H y clavadores en los cobertizos
5-5 y 5-4
Fecha y hora de apertura: 9 de setiembre del 2015, a las 10:00 horas.
Lugar
de apertura: Proveeduría Portuaria en Limón; sita diagonal esquina suroeste,
del Parque Vargas, entrada peatonal principal de JAPDEVA, Edificio de la
Gerencia Portuaria, planta baja.
El
cartel con las respectivas condiciones, están disponibles en la Proveeduría
Portuaria en Limón; sita diagonal esquina suroeste, del Parque Vargas, entrada
peatonal principal de JAPDEVA, edificio de la Gerencia Portuaria, planta baja,
para mayor referencia pueden contactar al teléfono (506) 2799-0024, y en las
oficinas administrativas en San José; ubicadas 200 metros sur y 25 oeste, de la
Gran Terminal de Buses del Caribe.
Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor Admón Portuaria.—1 vez.—O. C.
Nº 4961.—Solicitud Nº 38157.—(IN2015051191).
MUNICIPALIDAD
DE UPALA
La Municipalidad de Upala, invita a participar en el siguiente proceso
de Contratación:
MUNICIPALIDAD
DE UPALA
CONTRATACIÓN
DIRECTA CONCURSADA AUTORIZADA
POR CONTRALORÍA Nº
2015CD-00056-01
Contratación
de persona física o jurídica por la compra
de un camión recolector de
residuos sólidos
y su mantenimiento preventivo
programado
incluido en el costo del equipo
Los detalles de la contratación los encontrará en el cartel de
Licitación, el cual podrán adquirir en la Proveeduría de esta Municipalidad,
con un valor de ¢15.000,00 (quince mil colones netos), se podrán depositar en
la cuenta 100-01-068-000004-1 del Banco Nacional de Costa Rica, para colones
costarricenses a nombre de la Municipalidad de Upala y enviar los recibos al
fax 2470-0157, extensión 213 o al correo electrónico eshion@muniupala.go.cr.
Cualquier
información adicional comunicarse al teléfono 2470-0157 Ext, 212 y 2013
(proveeduría), o al correo electrónico eshion@muniupala.go.cr
Así
mismo le recuerdo al proveedor que las ofertas se recibirán en sobre cerrado
hasta las diez horas del día martes, 8 de setiembre del 2015. En la oficina de
Proveeduría de la Municipalidad de Upala; ubicada 75 metros este, del parque
central en Upala centro.
Alejandro Ubau Hernández, Alcalde.—1 vez.—Solicitud Nº
38008.—(IN2015051301).
MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL DE LIMÓN
UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000002-01PM
Contratación de servicios profesionales para la construcción
de un puente vehicular de una vía en el distrito del Valle la Estrella,
específicamente donde está construido actualmente
el puente de amaca vehicular en la entrada de Pandora
La Unidad de Bienes y
Servicios de la Municipalidad del Cantón Central de Limón invita a las personas
físicas y jurídicas, a participar en la Licitación Pública N°
2015LN-000002-01PM, para la Contratación de Servicios profesionales para la
construcción de un puente vehicular de una vía en el distrito del Valle la
Estrella, específicamente donde está construido actualmente el puente de amaca
vehicular en la entrada de Pandora.
Se recibirán
ofertas el día 7 de setiembre del 2015, hasta las 13:00 horas del día, en la
Unidad de Bienes y Servicios de la Municipalidad del Cantón Central de Limón,
según indicaciones para recepción de ofertas descritas en el cartel, para
solicitar el cartel los interesados deberán hacer la solicitud al correo
electrónico: proveeduriamunilimon@gmail.com, Consultas a los teléfonos:
2759-0219 / 2758-0134 ext. 105.
Celia Mena Rojas, Encargada de la Unidad a.
í.—1 vez.—(IN2015051270).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000003-01PM
Contratación de servicios profesionales para
la construcción
de un puente vehicular de concreto de dos vías en el distrito
de Limón, específicamente entre el Polideportivo
de JAPDEVA y Cieneguita
La Unidad de Bienes y
Servicios de la Municipalidad del Cantón Central de Limón invita a las personas
físicas y jurídicas, a participar en la Licitación Pública N°
2015LN-000003-01PM, para la “Contratación de servicios profesionales para la
construcción de un puente vehicular de concreto de dos vías en el distrito de
Limón, específicamente entre el Polideportivo de Japdeva y Cieneguita”.
Se recibirán ofertas
el día 8 de setiembre del 2015, hasta las 13:00 horas del día, en la Unidad de
Bienes y Servicios de la Municipalidad del Cantón Central de Limón, según
indicaciones para recepción de ofertas descritas en el cartel, para solicitar
el cartel los interesados deberán hacer la solicitud al correo electrónico:
proveeduriamunilimon@gmail.com Consultas a los teléfonos: 2759-0219 / 2758-0134
ext. 105.
Celia Mena Rojas,
Encargada de la Unidad a. í.—1 vez.—(IN2015051271).
PROGRAMA
CONTROL DE TABACO
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000010-63102
Compra
de computadoras portátiles
El Programa Control de Tabaco a través de la Proveeduría Institucional
del Ministerio de Salud, comunica que por medio de la resolución Nº 0157-2015
del 30 de julio de 2015, se resolvió adjudicar parcialmente esta contratación
de la siguiente manera:
Línea 1: (89 Computadoras portátiles, según
especificaciones técnicas) a la Oferta Nº 3 presentada por la Empresa Componentes
El Orbe S. A., cédula jurídica N° 3-101-111502, por un monto unitario de
seiscientos nueve dólares exactos ($609,00) y un monto total de cincuenta y
cuatro mil doscientos un dólares exactos ($54.201,00).
San José, 04 de agosto de 2015.—Licda. Vanessa Arroyo Chavarría,
Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° 3400024176.—Solicitud N°
38066.—(IN2015051120).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000012-63200
Compra
de video proyectores multimedia
El Ministerio de Salud a través de la Proveeduría Institucional,
comunica que por medio de la resolución Nº 0176-2015 del 06 de agosto de 2015,
se resolvió adjudicar esta contratación de la siguiente manera:
Línea 1: (60 video proyectores multimedia,
según especificaciones técnicas) a la Oferta Nº 3 de la Empresa Epson Costa
Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-095 750, por un monto unitario de
trescientos cuatro mil seiscientos cincuenta y cinco colones exactos
(¢304.655,00) y un monto total de dieciocho millones doscientos setenta y nueve
mil trescientos colones exactos (¢18.279.300,00).
San José, 06 de agosto de 2015.—Licda. Vanessa Arroyo Chavarría,
Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° 3400024176.—Solicitud N°
38067.—(IN2015051122).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000016-63102
Servicio
de toma de datos y encuestas: Módulo de Tabaco
en la Encuesta Nacional de Salud
Sexual y Reproductiva
El Programa Control de Tabaco a través de la Proveeduría Institucional
del Ministerio de Salud, comunica que por medio de la resolución Nº 0181-2015
del 11 de agosto de 2015, se resolvió adjudicar esta contratación de la
siguiente manera:
Línea 1: (Contratación del servicio de toma
de datos y encuestas para realizar el Módulo de Tabaco en la Encuesta Nacional
de Salud Sexual y Reproductiva) a la Oferta Nº 2 presentada por Dunia
Villalobos Rojas, cédula de identidad N° 1-734-543, por un monto total de
veinticinco millones de colones exactos (¢25.000.000,00).
San José, 11 de agosto de 2015.—Licda. Vanessa Arroyo Chavarría,
Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° 3400024176.—Solicitud N°
38065.—(IN2015051128).
HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2015CD-000054-2601
Adquisición de taladro eléctrico para trauma
liviano y taladro eléctrico para trauma pesado
El Área Gestión de
Bienes y Servicios del Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón, comunica a los
interesados en el concurso de referencia que la Dirección Administrativa
Financiera mediante acta N° 0064-2015 de fecha 31 de julio de 2015, resolvió
adjudicar el presente concurso a favor de la empresa Synthes Costa Rica
S.C.R. Limitada por un monto de $37.342,00.
Todo de acuerdo a lo
solicitado en el cartel y la oferta presentada.
Limón, 11 de agosto
del 2015.—Área Gestión de Bienes y Servicios.—Mba. Gliceria Quirós Zúñiga,
Jefa.—1 vez.—(IN2015051090).
MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000006-PROV
Construcción de boulevard frente a la
Basílica de El Tejar
Licitación Abreviada
N° 2015LA-000006-PROV. “Construcción de boulevard frente a la Basílica de El
Tejar”. La Proveeduría Municipal comunica que por acuerdo definitivamente
aprobado del Concejo Municipal de este cantón, contenido en el acta N°
402-2015, de la sesión celebrada el 11 de agosto de 2015, este proceso se ha
adjudicado a Desarrolladora NOVA Inversiones S. A., cédula jurídica
3-101-629913 por un monto total de ¢47.041.000,00. El expediente se encuentra a
disposición de los interesados en la Proveeduría Municipal.
El Tejar de El Guarco,
12 de agosto del 2015.—José Ml. González Molina, Proveedor Municipal.—1
vez.—(IN2015051146).
REMATE
PÚBLICO N° 001-2015
HOSPITAL
DR. ROBERTO CHACÓN PAUT
Venta
de chatarra
La Dirección Administrativa Financiera Contable del Hospital Dr.
Roberto Chacón Paut, invita el día 02 de setiembre del 2015 a las 10:00 horas
al remate para la venta de chatarra, que se realizará en el Área de Gestión de
Bienes y Servicios del Hospital, el cual está ubicado en Dulce Nombre, La
Unión, Cartago, cuatro kilómetros al norte de la Municipalidad de Tres Ríos.
El
precio base de la totalidad de la chatarra es de ¢60.000,00 (sesenta mil
colones exactos).
El
objeto del remate se podrá ver a partir de la publicación de este aviso, en la
explanada contiguo al parqueo de empleados del Centro Hospitalario.
MsC Sandra Ruiz Abril, Directora Administrativa a. í. —1
vez.—(IN2015051093).
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACIÓN DE GUÁCIMO
Inscripción y Actualización de Registro de
Proveedores
El Comité Cantonal de
Deportes y Recreación de Guácimo invita a todas las personas (físicas y
jurídicas) interesadas en formar parte de nuestro Registro de Proveedores, para
que presenten la fórmula diseñada para tal efecto, la pueden retirar en el
Local N° 4, Bajos La Municipalidad de Guácimo, vía fax 2716-5501, por correo
electrónico a la siguiente dirección: ccdrguacimo@ice.co.cr. de lunes a viernes
de 11:00 a.m. a 4:15 p.m.. De igual manera, invitamos a los proveedores
inscritos para que de ser necesario se actualicen. Los documentos a adjuntar se
indican en dicho formulario. Para mayor información al teléfono 2716-5501.
Óscar Fonseca Guillén, Presidente.—1 vez.—(IN2015051228).
COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGO
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
La Proveeduría
Institucional, se permite comunicar a todo interesado en el procedimiento
licitatorio público Nº 2015LN-000002-01 “Construcción de gimnasio-auditorio”,
que:
En
periódico La Gaceta Nº 155, del día martes 11 de agosto del 2015, se
publica, la reprogramación para el acto de entrega y apertura de ofertas, del
procedimiento de marras, en el cual por error se consignó el término acto de
adjudicación, siendo lo correcto:
Acto de
apertura y recibo de ofertas: miércoles 2 de setiembre, 2015 hasta las 13:00
horas.
Lugar: Proveeduría Institucional.
Cartago, 11 de agosto
del 2015.—Licda. Ligia Amador Brenes, Proveedora.—1 vez.—(IN2015051114).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000036-5101
Vareniclina base 0.5 mg y 1 mg (como Tartrato
de Vareniciclina). Tableta recubierta.
Código 1-10-50-1575
Se informa a todos los
interesados que el ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa oferta
N° l Cefa Central Farmacéutica S. A.,
cédula jurídica 3101095144, la línea Nº 01, por un monto unitario de $258,00
(doscientos cincuenta y ocho dólares con 00/100). Entrega según demanda “Vea
detalles y mayor información en el expediente físico en forma gratuita en el
Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, piso 11 de edificio Laureano
Echandi.
Línea de Producción de
Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa.—1 vez.—(IN2015051098).
DIRECCIÓN
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-0000044-PRI
(Circular 1)
Compra
de medio adsorbente para remoción de arsénico
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA),
cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se prorroga el recibo de ofertas
a las 09:00 horas del día 21 de agosto del 2015, a partir de la presente
publicación podrán hacer retiro de la Circular 1.
Los
documentos que conforman la Circular 1 podrán descargarse de la dirección
electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del
AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del edificio Sede del AyA ubicado en Pavas.
Licda. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. N° 6000000728.—Solicitud N°
38127.—(IN2015051118).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000009-01
Materiales metálicos, asfálticos, maderas,
plásticos
y maquinaria para establecimiento de módulos de
mejoramiento de finca para los Asentamientos
Administrados por la Oficina Subregional
de Santa Rosa
El Instituto de
Desarrollo Rural adjudicó la Licitación Abreviada 2015LA-000009-01 “Materiales
metálicos, asfálticos, maderas, plásticos y maquinaria para establecimiento de
módulos de mejoramiento de finca para los Asentamientos Administrados por la
Oficina Subregional de Santa Rosa”, a la empresa Almacén Central de San Carlos,
cédula jurídica 3-101-133856, por un monto total de ¢14.723.325,00 cuando lo
correcto es por un monto de ¢16.985.875,00. Todo lo demás permanece igual.
San Vicente de
Moravia, San José.—Lic. Karen Valverde
Soto, Proveedora Institucional.—1 vez.—(IN2015051119).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000017-01
(Modificación)
Compra
e instalación de dos ascensores nuevos y desinstalación
de los actuales en el edificio
I.N.A. Paseo Colón
El proceso de adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje,
informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada
Nº 2015LA-000017-01, “Compra e instalación de dos ascensores nuevos y
desinstalación de los actuales en el edificio I.N.A. Paseo Colon”, que el
cartel de la supramencionada licitación se modifica de la siguiente manera:
Línea única:
Punto 3.9. Experiencia de la empresa
El tercer párrafo que indica:
“Adicionalmente el interesado debe demostrar
haber instalado al menos 20 ascensores del mismo modelo al ofertado para
garantizar la existencia de repuestos y el conocimiento óptimo de la
tecnología. Para verificar lo anterior debe proporcionar un listado de los
clientes a los cuales el oferente ha brindado el servicio de venta, instalación
de ascensores ofrecidos, indicando el nombre del contacto de la empresa y
teléfono descripción del servicio, fecha en la que se instaló, capacidad de los
ascensores y nombre del encargado de la instalación.”
Debe leerse correctamente como se indica a continuación:
“Adicionalmente el interesado debe demostrar
haber instalado al menos 20 ascensores
del mismo modelo al ofertado o similar, de la misma tecnología, siempre y
cuando sean de la misma casa fabricante, para garantizar la existencia de
repuestos y el conocimiento óptimo de la tecnología. Para verificar lo anterior
debe proporcionar un listado de los clientes a los cuales el oferente ha
brindado el servicio de venta, instalación de ascensores ofrecidos, indicando
el nombre del contacto de la empresa y teléfono descripción del servicio, fecha
en la que se instaló, capacidad de los ascensores y nombre del encargado de la
instalación.”
El resto de condiciones y especificaciones de este cartel se mantiene
invariable
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz,
Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 38123.—(IN2015051056).
PROVEEDURÍA
ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
Se avisa a los interesados en el concurso que se detalla a
continuación, que se amplía el plazo para la recepción y apertura de ofertas de
la:
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000003-01
Taller
mecánico Puerto Moín - IV etapa
Fecha y hora de apertura: 08 de setiembre, 2015, a las 10:00 horas.
El
cartel lo pueden adquirir en la Proveeduría Portuaria en Limón, sita: diagonal
esquina suroeste del Parque Vargas, entrada peatonal principal de JAPDEVA,
edificio de la Gerencia Portuaria, planta baja y en las oficinas
administrativas en San José, ubicadas 200 metros sur y 25 oeste de la Gran
Terminal de Buses del Caribe.
Lic. Wálter Anderson Salomons, Proveedor Admón. Portuaria.—1 vez.—O. C. N°
4767.—Solicitud N° 38151.—(IN2015051166).
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
La Proveeduría de la Municipalidad de Montes de
Oca, aclara que el titulo correcto de la Licitación Pública para la adquisición
de la Casa de Cultura del Cantón, aparecida en La Gaceta N° 156 del 12
de agosto, 2015, es el siguiente:
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000001-MMO
Adquisición de inmueble para ubicar la Casa
de la Cultura
del Cantón, distritos de San Pedro, Sabanilla o Mercedes
San Pedro de Montes de
Oca, a los 12 días del mes de agosto del 2015.—Lic. Víctor Hugo Portilla
Madrigal MBA, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2015051312).
MUNICIPALIDAD
DE ESCAZÚ
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000028-01
(Segunda aclaración al pliego de
condiciones)
Diseño,
planos y construcción de entubado sanitario
sistema de tratamiento de la
nueva edificación
del Jardín de Niños del Kinder
de la escuela Juan XXIII
Se comunica a los potenciales oferentes a participar en el proceso de
contratación administrativa Licitación Abreviada N° 2015LA-000028-01, cuya
invitación se publicó en el Diario Oficial La Gaceta N° 145 del
veintiocho de julio de dos mil quince, en acatamiento de lo dispuesto en el
Artículo N° 42 de la Ley de Contratación Administrativa y Nº 60 del Reglamento
a la Ley de Contratación Administrativa, y según oficio PIO-0490 emitido por el
Proceso de Infraestructura y Obras, la siguiente aclaración al pliego de
condiciones:
Como parte de los trámites a realizar para
solicitar los permisos de construcción, se debe coordinar con el MEP con la
Arq. Catalina Salas, teléfono 2221-4808 ext. 3531, (entidad que construye la
planta de tratamiento), que se garantice por medio del Ministerio de Salud, el
cumplimiento de los parámetros del vertido para aguas residuales vertidas en
alcantarillados sanitarios.
En cuanto a la otra consulta
respecto a la opción de utilizar bombeo para sacar las aguas tratadas, se le
comunica que esta opción no es posible. La Municipalidad no se puede hacer
cargo del mantenimiento de este sistema propuesto, por lo que se debe
considerar únicamente la salida de las aguas por gravedad aprovechando la
pendiente del sector.
Todas las demás condiciones permanecen invariables.—Licda. Cira Castro
Myrie, Proveedora.—1 vez.—O. C. N° 34464.—Solicitud N° 38140.—(IN2015051116).
MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL DE LIMÓN
UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000001-01PM
Contratación de servicios profesionales de
asesoramiento
a la Municipalidad de Limón que incluya diagnóstico
preciso, plan general de solución y demás
requerimientos para dar respuesta
efectiva a la problemática de
inundaciones locales en el
distrito Central de Limón
Se notifica a todos
los oferentes potenciales interesados que se confiere una prórroga al plazo de
recepción de ofertas para el día 28/08/2015 y las modificaciones al cartel del
concurso en mención, con respecto a consultas en los siguientes puntos, las
cuales deberán leerse y entenderse de la siguiente manera:
La
cláusula 15. Especificaciones Técnicas, se indica que no será necesario contar
con una oficina local en Limón, en caso de ser necesario efectuar una reunión o
una actividad en aras del proyecto, el gasto de alquiler del espacio físico
correrá por cuenta de la empresa adjudicada.
La
cláusula 17. Adjudicación, se indica que la adjudicación será de manera total y
no parcial.
Celia Mena Rojas,
Encargada de la Unidad.—1 vez.—(IN2015051268).
FEDERACIÓN
DE MUNICIPALIDADES DE HEREDIA
REGLAMENTO
DE ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
DE LA FEDERACIÓN DE
MUNICIPALIDADES DE HEREDIA
Considerando:
I.—La Federación de Municipalidades de Heredia en uso de sus
facultades legales, en especial las conferidas por la Ley de Contratación
Administrativa y su Reglamento, así como los estatutos de la Federación, se elabora el presente Reglamento, para
regular el sistema de adquisición de bienes y servicios.
II.—Que
es necesario contar con una reglamentación que se aplicará para la adquisición
de bienes y servicios en todas las modalidades previstas en la ley.
III.—Que
es una obligación de todas las instituciones públicas, incluyendo las
descentralizadas propiciar los mecanismos de regulación necesarios para un
apropiado control interno de los distintos actores involucrados en los procesos
de compras institucionales. Por tanto:
El
Consejo Directivo conforme a las potestades dichas acuerda emitir el Reglamento
de Adquisición de Bienes y Servicios.
REGLAMENTO
DE ADQUISISCIÓN DE BIENES
Y SERVICIOS DE LA FEDERACIÓN
DE MUNICIPALIDADES
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1°—Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto
regular el sistema de adquisición de bienes y servicios de la Federación de
Municipalidades de Heredia, así como como las competencias de las diversas
dependencias con funciones asignadas dentro del sistema.
Artículo
2°—Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento se entiende
por:
Bien: Todo objeto mueble o inmueble, material o
inmaterial, susceptible de satisfacer las necesidades del interés público.
Cartel
de contratación:
Pliego de condiciones administrativas, legales y técnicas bajo las cuales se
rige el procedimiento de compra.
Decisión
inicial:
Documento para iniciar el trámite de contratación, en donde se expresa la
finalidad de la contratación, los recursos presupuestarios con que se atenderán
las obligaciones derivadas de la contratación.
Seguridad
jurídica:
Verificación del cumplimiento de todos los aspectos legales establecidos en el
cartel con respecto a los indicados por las ofertas presentadas dentro del
marco jurídico y legal de acuerdo con la Ley y el Reglamento de Contratación
Administrativa.
Estudio
técnico:
Verificación del cumplimiento de todos los aspectos técnicos indicados en el
cartel con respecto a los indicados en las ofertas presentadas.
Instancia
adjudicadora:
Órgano competente para tomar la decisión final en un proceso de contratación
administrativa.
Registro
de Proveedores:
Instrumento donde se inscribirán todas las personas físicas y jurídicas que
desean participar como oferentes en los procesos de contratación administrativa
de la Federación de Municipalidades
Servicio: Conjunto de actividades y
servicios ofrecidos, que por su naturaleza son intangibles y prestados por
personas físicas o jurídicas a la institución, para el desarrollo de las
actividades federativas.
Artículo 3°—Abreviaturas.
CGR: Contraloría General de la República.
LCA: Ley de Contratación
Administrativa.
PAO: Plan Operativo Anual.
RLCA: Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa.
FEDEHEREDIA: Federación de Municipalidades
de Heredia
Artículo 4°—Ámbito de aplicación. Este Reglamento se aplicará a
la adquisición de bienes y servicios mediante los procedimientos de
contratación, remates, subastas o contrataciones directas que se lleven a cabo
en FEDEHEREDIA. Las contrataciones que se hagan mediante el procedimiento de
compras por caja chica serán realizadas cumpliendo con los principios generales
de contratación administrativa pero con independencia regulatoria.
Artículo
5°—Actualización del sistema. La Dirección Ejecutiva, como responsable
del proceso de adquisición de bienes y servicios deberá evaluar, actualizar,
automatizar, estandarizar y difundir los procedimientos necesarios para el
óptimo aprovisionamiento de bienes y servicios que requieran las diversas
dependencias institucionales.
Artículo
6°—Normalización de bienes y servicios de apoyo básicos. Los bienes y
servicios que se adquieran deberán estar acordes con las necesidades
institucionales, de acuerdo con el PAO, las cuales deben ser consideradas y
analizadas por la Dirección Ejecutiva para realizar el Plan Anual de
Adquisiciones.
CAPÍTULO
II
Planificación
y programación de los procesos de contratación
Artículo 7°—Programación anual. En lo referente a la
contratación de servicios así como de materiales, suministros y bienes
duraderos, se deberán establecer en el Plan Anual de Adquisición.
Artículo
8°—Planificación de contrataciones. Agrupación de compras de bienes y
servicios: Con base en los requerimientos de contratación solicitados por los
diferentes departamentos, la Dirección Ejecutiva analizará y agrupará las
compras de bienes y servicios de acuerdo a los siguientes criterios de
separación:
- Material
de uso administrativo.
- Material perecedero.
- Materiales en general.
- Equipo especializado.
- Equipo de uso general.
- Equipo administrativo.
- Servicios.
CAPÍTULO
III
Tramitación
de solicitudes de compra
Artículo 11.—Selección de procedimientos. La selección de los
procedimientos de contratación corresponderá a la Dirección Ejecutiva según el
monto presupuestado para la separación o agrupación de contratación y tomando
en cuenta los montos establecidos para cada tipo de en la LCA y RLCA, aprobados
por la Contraloría, así como acuerdos y normativa conexa.
Artículo
12.—Elaboración de carteles y llamado a participar. La elaboración de
los carteles de los procedimientos de contratación estará a cargo de la
Dirección Ejecutiva, utilizando la información base estipulada en el
requerimiento. Igualmente determinará en función del monto establecido, el tipo
de contratación que aplica.
Artículo
13.—Contrataciones directas de escasa cuantía. La actividad contractual
excluida legalmente de los procedimientos ordinarios de contratación deberá
adaptarse en todos sus extremos a lo establecido en el capítulo IX del RLCA.
Artículo
14.—Recepción de ofertas y elaboración de estudios. La Dirección
Ejecutiva tendrá a su cargo la recepción y apertura de ofertas, todo de
conformidad con la legislación vigente. De igual forma será el encargado de
solicitar eventualmente el estudio legal y técnico para los trámites de
licitaciones o cuando por el tipo de concurso se requieran. La Dirección
Ejecutiva deberá adoptar la resolución administrativa pertinente en caso de su
competencia para adjudicar, o bien recomendar la adjudicación tomando en
consideración el resultado del estudio técnico y legal de las ofertas, a
resolución del Consejo Directivo.
Artículo
15.—Adjudicación. El Consejo Directivo o la Dirección Ejecutiva
adjudicarán los trámites de contratación según los siguientes rangos de acción:
Consejo Directivo: Los procesos de contratación
cuyo monto de adjudicación sea superior a las Compras Directas según lo
establecido por la CGR cada año mediante resolución.
Dirección
Ejecutiva: Los
procesos de Contratación Directa, cuyo monto sea igual o menor a las Compras
Directas según lo establecido por la CGR cada año mediante resolución.
Artículo 16.—Controles y custodia de documentos. La Dirección
Ejecutiva deberá tener un expediente para cada proceso de contratación y
establecer los controles de las operaciones y de los documentos relativos a la
contratación de bienes y servicios. De igual forma deberá mantener en custodia
los documentos de las contrataciones tramitadas. La actualización del sistema
de información para tramitar las solicitudes de compra de los bienes y
servicios es responsabilidad de todos los usuarios.
CAPÍTULO
IV
De las
funciones de los órganos involucrados
en el procedimiento de
contratación
Artículo 17.—Proveeduría Institucional. La Dirección Ejecutiva
será el responsable de la adquisición de bienes y servicios en la FEDEHEREDIA
debe evaluar, actualizar, automatizar, estandarizar y difundir los
procedimientos necesarios para el óptimo aprovisionamiento de bienes y
servicios que requieran los departamentos o unidades administrativas. La
Dirección Ejecutiva tendrá además a su cargo las siguientes funciones:
a. Tramitar
todos los procedimientos de contratación que se formulen en la FEDEHEREDIA.
b. Recomendar al Concejo los actos de adjudicación de todas las
contrataciones dentro de sus rangos de acción, donaciones y autorizaciones de
procedimientos de remate y subasta.
c. Aprobar los carteles que les correspondan de contratación directa
que al tenor de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.
d. Formular invitaciones, recibir ofertas y efectuar la apertura de
los diferentes procedimientos de contratación que se tramiten.
e. Dictar las decisiones iniciales y las solicitudes de compras.
f. Analizar las ofertas, resolver según sus
competencias o recomendar al Consejo Directivo, los recursos de las
contrataciones.
g. Resolver y comunicar las objeciones, aclaraciones y modificaciones a
los carteles de los procedimientos de contratación, según lo establecido en la
LCA y RLCA.
h. Custodia de los expedientes de los procedimientos de contratación
así como todos los documentos que se relacionen con estos.
i. Adjudicar las contrataciones según el monto de adjudicación que le
corresponda.
j. Realizar al final de cada período presupuestario una evaluación de
la gestión de adquisición de bienes y servicios de FEDEHEREDIA.
k. Crear las agrupaciones y consolidar las solicitudes de compra de
los diferentes departamentos o necesidades.
l. Emitir directrices que contengan los requisitos y procedimientos a
cumplir en relación con los procesos de contratación conforme a la LCA y su
Reglamento.
m. Mantener actualizado el registro de proveedores de FEDEHEREDIA.
n. Llevar un registro de sanciones e inhabilitaciones de los
proveedores, para efectos de futuras contrataciones.
o. Procurar que los funcionarios de FEDEHEREDIA involucrados en los
procesos de contratación reciban capacitación, para un adecuado ejercicio de
sus funciones.
p. Administrar los almacenes de bienes de FEDEHEREDIA y realizar la
recepción, desalmacenaje, custodia temporal, manejo, control, pagos y
exoneraciones arancelarias de mercancías de FEDEHEREDIA.
q. Realizar los trámites bancarios, reclamos ante proveedores o sus
representantes o ante el Instituto Nacional de Seguros.
r. Recomendar la aprobación y aceptación ante el
Consejo Directivo de las donaciones de bienes muebles cuando FEDEHEREDIA sea
sujeto donante o beneficiario, en este último caso será indispensable contar
con un dictamen técnico favorable que manifieste la utilidad que ésta tendrá
para la Municipalidad.
s. Mantener a derecho el estado de las Garantías de Participación y
Cumplimiento, siguiendo las disposiciones establecidas en la normativa vigente.
t. Realizar, oficiosamente, los procesos de cobro de multas,
resoluciones, rescisiones, ejecuciones de garantías, procesos sancionatorios,
reclamos administrativos en materia de contratación administrativa según la
normativa vigente.
u. Promover la utilización de medios electrónicos y digitales en los
procesos de compra, de conformidad con la normativa vigente.
v. Cualquier otra función establecida en la LCA, RLCA o el presente
reglamento.
Artículo 18.—Consejo Directivo: El Consejo Directivo tendrá a
su cargo las siguientes funciones relacionadas con procesos de contratación:
a. Adjudicar
las contrataciones según que le compete.
b. Autorizar los arrendamientos y ventas de bienes inmuebles propiedad
de FEDEHEREDIA, así como las compras de dichos bienes, todo de conformidad con
la LCA y el RLCA.
c. Autorizar o aceptar según corresponda, las donaciones de bienes
muebles o inmuebles cuando la sea sujeto donante o donatario, previa
recomendación de la Dirección Ejecutiva y eventual aval técnico-legal.
d. Resolver los recursos de revocatoria según su rango de acción.
e. Autorizar el procedimiento de remate y subasta, cuando el avalúo se
encuentre dentro de su rango de acción, previa recomendación de la Dirección
Ejecutiva y eventual aval técnico-legal.
f. Conocer cualquier otro asunto que se considere afín con sus
funciones.
CAPÍTULO
VI
Recepción
de bienes
Artículo 19.—De la recepción,
almacenamiento y distribución de bienes. Para la recepción de los bienes deberá llevarse un registro en el
cual deberán constar las cantidades, características, naturaleza de los bienes
y concordancia con lo adjudicado, así como toda otra información pertinente y
será suscrita por el funcionario encargado de recibir los bienes y el contratista
o por quien haga la entrega. La DE será la responsable de establecer y llevar a
cabo los procedimientos y controles para la adecuada recepción, almacenamiento
y distribución de bienes en custodia y control para asegurar un servicio
eficiente a FEDEHEREDIA y tendrá la obligación de garantizar que los trámites
de pago y plaqueo se realizarán previa verificación del cumplimiento de las
condiciones de adjudicación.
Artículo
20.—Vigencia. El presente cuerpo normativo regirá a partir de su
publicación definitiva en el Diario Oficial.”
Fernando Corrales Barrantes, Director Ejecutivo.—1
vez.—(IN2015047690).
BCE ESCROW SERVICES S. A.
BCE Escrow Services S. A., con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintisiete mil cuatrocientos
veintiocho, en calidad de fiduciario del Fideicomiso denominado “Contrato de
Fideicomiso de Garantía Dolce Pink-Modena-BCE Escrow”, en adelante identificado
como el “Fideicomiso”, procederá a subastar el bien que se encuentra
fideicometido en el Fideicomiso, que se describe a continuación, en una primera
subasta a las quince horas del día ocho de setiembre del año dos mil quince, si
fuera necesaria una segunda subasta esta será a las quince horas del día 24 de
setiembre del año dos mil quince, y si fuera necesaria una tercera subasta,
ésta será a las quince horas del día nueve de octubre del año dos mil quince.
Todas las subastas se celebrarán en las oficinas de BCE Escrow Services S. A.,
sita en San José, Escazú, San Rafael, Barrio Palermo, del Supermercado Saretto,
doscientos metros al norte, cien oeste y cien norte, último edificio a mano
derecha. Finca del Partido de Guanacaste matrícula número ciento setenta y dos
mil quinientos veintinueve, cuya naturaleza es terreno de uso agrícola, lote sesenta
y seis con una casa nueva ubicada en el distrito cuarto tempate, cantón tres
Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Linderos: Norte, lote sesenta y
cuatro y sesenta y cinco en medio terreno destinado a servidumbre de paso; sur,
lote sesenta y siete; este, lote tres y cuatro en medio terreno destinado a
servidumbre de paso, oeste, lote sesenta y ocho. Medida según registro: Cinco
mil doscientos quince metros con noventa decímetros cuadrados, plano catastrado
número G-un millón ciento cincuenta y nueve mil ochocientos cuarenta y
cuatro-dos mil siete, sin anotaciones, soportando los gravámenes que indica el
registro Nacional al día de hoy. El precio base de dicho bien para la primera
subasta es de ciento treinta y nueve mil trescientos treinta y tres dólares,
moneda de los Estados Unidos de América (USD$139.333,00); para la segunda
subasta se rebajará un 25% del precio base para la primera; y para la tercera
subasta se rebajará un 25% del precio base para la segunda subasta. Queda
entendido que para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle a
BCE Escrow Services, en adelante el Fiduciario, un cincuenta por ciento del
precio base, además debe señalar medio para atender notificaciones. Como
excepción a lo anterior, y en concordancia con lo que establece la Ley de Cobro
Judicial en relación con los procesos de remate en la vía judicial los
fideicomisarios acreedores podrán participar de las subastas indicadas sin
necesidad de efectuar el depósito previo. Dichos montos deberán ser entregados
al Fiduciario al menos tres días hábiles anteriores a la celebración de la
subasta mediante entero bancario, a la orden del Fiduciario, o cheque de
gerencia de un banco costarricense, o cualquier otro valor de alta liquidez que
sea de la aceptación del Fiduciario, además debe señalar medio para atender
notificaciones. Para obtener información adicional de las cuentas bancarias
donde realizar el depósito o bien cualquier otra información sírvase contactar
al 2588-0860. Si en el acto del remate el oferente no paga la totalidad de lo
ofrecido al Fiduciario, deberá depositar el saldo pendiente dentro del tercer
día hábil. Si el mejor oferente no paga la totalidad del precio dentro del
plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente, en consecuencia, el treinta
por ciento del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de
danos y perjuicios ocasionados por el incumplimiento, y el resto en abono al
crédito de los Fideicomisarios Acreedor, previa deducción de los gastos,
tributos, honorarios y cualquier otro gasto que haya causado el presente
fideicomiso. En cualquier momento antes de realizarse la subasta, se podrá
cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del Préstamo Garantizado
y todos los honorarios, tributos y demás gastos causados por este fideicomiso,
lo cual se advertirá en el aviso, caso en el cual se suspenderá del proceso de
venta. Se deja constancia que una vez que el patrimonio fideicometido antes
descrito haya sido adjudicado y/o vendido, y que dicha adjudicación y/o venta
se declare firme, se haya pagado la totalidad del precio de venta y/o
adjudicación producto del proceso de ejecución y no existan sumas adeudadas al
Fiduciario que hayan sido generadas por la administración, gestión o ejecución
del presente fideicomiso, el Fiduciario deberá comparecer ante notario(s)
publico(s) de su elección para otorgar la escritura pública correspondientes al
traspaso de la finca adjudicada a favor del comprador y/o adjudicatario
correspondiente, producto del proceso de ejecución del fideicomiso. Lo
anterior, en virtud de que el Fiduciario debe velar porque el patrimonio del
Fideicomiso se libere y liquide en su totalidad, cumpliéndose con la finalidad
para la cual fue creado el Fideicomiso. El adjudicatario y/o comprador deberá asumir
de forma completa, el pago de los honorarios y gastos legales del Notario
Público elegido por el Fiduciario para efectuar el traspaso Indicado y para que
el notario público pueda presentar el testimonio de la escritura de traspaso
ante el Registro Nacional en un plazo improrrogable de ocho días naturales
contados a partir de la firma de la escritura pública. Andrés Calvo Herra, Alan
Elizondo Medina, p/BCE Escrow Services S. A. en calidad de fiduciaria del
Fideicomiso.—San José, 10 de agosto del 2015.—Lic. Andrés Eduardo Calvo
Herrera, Notario.—Lic. Alan Elizondo Medina, Notario.— (IN2015050797). 2 v. 2
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ORI-2784-2015.—Rodríguez Pacheco María José, R-132-2015, cédula
1-1280-0139, solicitó reconocimiento y equiparación del título Especialista en
Ortodoncia, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. La persona interesada
en aportar información de la solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 5 de junio de 2015.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
130999.—Solicitud N° 35475.—(IN2015045878).
ORI-2954-2015.—Osuna Barrios Rafael Ángel,
R-171-2015, res. perm.186200273904, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título Licenciado en
Contaduría Pública, Universidad del Zulia, Venezuela. La persona interesada en
aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina
dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 15 de junio de 2015.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
130999.—Solicitud N° 35473.—(IN2015045882).
ORI-3013-2015.—León Carmona Tulio Germán,
R-163-2015, residente: 186200199020, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Médico Cirujano, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona
interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito
ante esta oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 18 de junio del 2015.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
130999.—Solicitud N° 35472.—(IN2015045885).
ORI-3003-2015.—La Rosa Echavarría José
Leonardo, R-025-2012-B, residente: 186200398922, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Especialista en Cirugía Oral y Maxilofacial, Fundación
Universitaria San Martín, Colombia. La persona interesada en aportar
información de la solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina
dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 17 de junio del 2015.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
130999.—Solicitud N° 35471.—(IN2015045887).
ORI-2816-2015.—Ávalos Rodríguez Ileana,
R-129-2015, cédula 1-1313-0907, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Maestría en Diseño, Gestión y Dirección de Proyectos, Universidad
Internacional Iberoamericana, Puerto Rico. La persona interesada en aportar
información de la solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina
dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 8 de junio de 2015.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
130999.—Solicitud N° 35476.—(IN2015045889).
ORI-2795-2015.—Galán
Aguilar Mario Walter, R-155-2015 libre condición 122200636403, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Ciencias de la Educación
Especialidad Educación Física, Deporte y Recreación, Universidad de El
Salvador, El Salvador. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 5 de junio de 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130999.—Solicitud N°
35459.—(IN2015045891).
ORI-3071-2015.—Fallas
Corrales Roger Armando, R-185-2015, céd.112450071, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Maestría en Ciencias, en el Programa: Agronomía (Suelos
y Nutrición de Plantas). Área de Concentración: Suelos y Nutrición de Plantas,
Universidad de Sao Paulo, Brasil. La persona interesada en aportar información
del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los 5
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 23 de junio de 2015.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130999.—Solicitud N°
35457.—(IN2015045892).
ORI-3041-2015.—Fabbiani
Andrés Valeria, R-164-2015, pasaporte 045125377, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Arquitecto, Instituto Universitario Politécnico
“Santiago Mariño”, Venezuela. La persona interesada en aportar información de
la solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 19 de junio de 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130999.—Solicitud N°
35456.—(IN2015045893).
ORI-3312-2015.—Figueroa
Granado Gabriela Ailin, R-200-2015, pasaporte: 040260570, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Odontóloga, Universidad de Carabobo,
Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 6 de julio
del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 130999.—Solicitud Nº 36304.—(IN2015047513).
ORI-3237-2015.—Chaves
González Melisa María, R-194-2015, cédula 1-1465-0921, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Licenciatura en Tecnología de Ingeniería Mecánica,
Universidad de Purdue, Estados Unidos de América. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 1 de julio del 2015.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
130999.—Solicitud Nº 36300.—(IN2015047520).
ORI-3243-2015.—Duin Villani Oseas Felix, R-186-2015, residente permanente:
186200199732, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médico
Cirujano, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 1 de julio del 2015.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
130999.—Solicitud Nº 36293.—(IN2015047523).
ORI-3245-2015.—Castro
Nieto José Antonio, R-184-2015, cédula 1-1033-0688, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctor en Filosofía, Rice University, Estados Unidos de
América. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 1 de julio
del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 130999.—Solicitud Nº 36291.—(IN2015047528).
ORI-3251-2015.—Delgado
Durán Delba Alejandra, R-180-2015, pasaporte: 5417922, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Bachiller en
Odontología, Universidad Católica de Santa María, Perú. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 1 de julio del 2015.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
130999.—Solicitud Nº 36288.—(IN2015047530).
ORI-3287-2015.—Vanegas Carrillo José Antonio, R-179-2015, cédula
8-0109-0699, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Licenciado en Contabilidad Pública y
Finanzas, Universidad Popular de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 3 de julio del 2015.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
130999.—Solicitud Nº 36286.—(IN2015047533).
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante la Universidad Técnica Nacional (UTN) se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachillerato en la Enseñanza de Servicios
con énfasis en Secretariado. Conforme la información que consta en los archivos
de esta Institución, el título a reponer se encuentra inscrito en el tomo 2B,
folio 75, asiento 1964, en el año dos mil trece, a nombre de Nixza Zavala
Matarrita, cédula número 107980065. Se solicita la reposición del título
indicado por extravío del título original. Se pública este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Alajuela, a los dieciséis días del mes de julio del 2015.—Lic. Marcelo
Prieto Jiménez, Rector.—(IN2015048003).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace
saber resolución administrativa de las catorce horas del siete de julio del año
dos mil quince, en la cual se resuelve proceso declaratoria administrativa por
orfandad a favor de la persona menor de edad de nombre César Josué Calvo Arce,
quien es costarricense, persona menor de edad, de diecisiete de edad, nació el
trece agosto del año mil novecientos noventa y ocho. Garantía de defensa: Se
les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de
apelación, que se deberá interponer ante esta representación en un término de
cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última
publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia
Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos
de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término
señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del
Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo N° OLT-
00199-2015.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº
15000052.—(IN2015047207).
Se hace saber a Douglas Andrés
Moya Pérez, costarricense, dependiente en lavas carros, con cedula de identidad
número 1-1308-554, con domicilio en Poas de Aserrí, se desconoce dirección
exacta, que mediante resolución administrativa de las ocho horas del treinta y
dos minutos del seis de julio del año dos mil quince, en la cual se resuelve
resolución de adoptabilidad administrativa a favor de la persona menor de edad
de nombre Leylanie Andrea Moya Ruiz, quien es costarricense, persona menor de
edad, de ocho años de edad, nació el dos marzo del año dos mil siete, tarjeta de identificación de
persona menor de edad número 119890340. Notifíquese: La anterior resolución a
las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se
les advierte que deberán señalar casa, oficina o medio electrónico para recibir
sus notificaciones que se generen sobre este proceso, en caso contrario, las
resoluciones posteriores, se tendrán por notificadas, en el transcurso de las
veinticuatro horas siguientes después de ser resueltas. Garantía de defensa: Se
les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de
apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de
cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación
de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva
de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la
ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término
señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del
Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo OLAS
00004-2015.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº
15000052.—(IN2015047208).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber a
Verónica Cano Moreno, quien es mayor, demás calidades desconocidas, y a Alberto
Cruz Delgado, quien es mayor, demás calidades desconocidas, que mediante la
resolución de las, trece horas con diecisiete minutos del quince de junio del
año dos mil quince, se resuelve medida de protección de abrigo temporal de la
persona menor de edad Roberto José Cruz Cano, quien es persona menor de edad,
de diez años de edad, nació el treinta de setiembre del año dos mil cuatro,
citas de inscripción de su nacimiento en el Registro Civil, N° 119180500.
Notifíquese: La anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o
en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar casa,
oficina o medio electrónico para recibir sus notificaciones que se generen
sobre este proceso, en caso contrario, las resoluciones posteriores, se tendrán
por notificadas, en el transcurso de las veinticuatro horas siguientes después
de ser resueltas. Garantía de defensa: Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer
ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a
partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será
resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la
presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de
protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por
extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y
Adolescencia. Expediente administrativo OLT-00207-2015.—Oficina Local de
Tibás.—Lic. Mario E. Tenorio Castro, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000052.—(IN2015047211).
Al señor Edgardo
Enrique Ujueta Cabeza y la señora Dunia Patricia Cruz Soto, se le notifica la
resolución de las quince horas del diecisiete de junio del dos mil quince, en
la cual se resolvió abrigo temporal de la persona menor de edad Dana Paola
Ujete Cruz, y mediante resolución de las ocho horas del dieciocho de junio del
dos mil quince, se resolvió el cuido
provisonal de Dana Paola Ujete Cruz, bajo responsabilidad de la primera materna
señora Karina de los Ángeles Cruz Muñoz, cédula 6-0424-0103, por el plazo de
seis meses, mientras no sea revocado en vía administrativa o judicial, con
vencimiento el día diecisiete de diciembre del 2015, además se declaró la
incompetencia y se envió expediente administrativo a la oficina local de Tibás.
Se da audiencia de tres días a las partes para ser escuchadas y aportar prueba.
Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la
Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución.
Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes
que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras
dentro del perímetro de esta Oficina Local, bajo el apercibimiento de que si no
lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas. OLSAC-00547-2013.—Lic. Milton Gutiérrez
Quesada, Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº
15000052.—(IN2015047212).
Oficina
Local de Alajuela a Rafael Antonio Ramos Moreira, se le comunica la resolución
de las quince horas del dos de julio del dos mil quince, donde se resuelve: I)
Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa a favor de
la persona menor de edad Ilay Abigail Ramos Fernández. II) Se ordena el abrigo
temporal de la persona menor de edad Ilay Abigail Ramos Fernández en un
albergue del Patronato Nacional de la Infancia de acuerdo a sus necesidades permaneciendo
en el albergue del PANI de Grecia. La presente medida de protección tiene una
vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o
judicial, teniendo como fecha de vencimiento el dos de enero del dos mil
dieciséis, plazo dentro del cual deberá definirse la situación
psico-socio-legal de las personas menores de edad. III) En cuanto a la
interrelación familiar se suspenden las visitas de la señora Yamleth Leticia
Fernández Ortega a su hija Ilay Abigail Ramos Fernández, hasta que los
profesionales del equipo interdisciplinario de albergues de la Dirección
Regional del PANI de Alajuela y la profesional a cargo de la situación de la
persona menor de edad de esta Oficina, lo consideren pertinente. IV) Se
autoriza la interrelación familiar de la persona menor de edad Ilay Abigail
Ramos Fernández con su hermana Irethe Porras Fernández. V) Se le advierte a los
señores Yamleth Leticia Fernández Ortega y Rafael Antonio Ramos Moreira, en su
calidad de progenitores de las personas menores de edad, su deber de integrarse
a un grupo de crecimiento personal de educación a padres, pudiendo participar
en los talleres que impartirá la Academia de Crianza del Patronato Nacional de
la Infancia en Alajuela que inician el 2 de julio del 2015, de las 3:45 p. m. a
las 5:45 p. m. en la Universidad Técnica Nacional (U.T.N.) sito al costado del
parque central, al lado de Megasúper, el aula o espacio se indicará en ese
lugar y/o en Talleres de los que imparte Trabajo Social de la Clínica Marcial
Rodríguez y lo Trabajo Social del Hospital San Rafael y/o grupo a fin de su
comunidad. Para lo cual, deberán aportar ante esta institución comprobantes de
asistencia en el tiempo y forma que la funcionaría a cargo de la situación le
indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI) Se le
advierte a los señores Yamleth Leticia Fernández Ortega y Rafael Antonio Ramos
Moreira que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimineto a la familia,
que le brindará esta institución en el tiempo y forma que se les indique. Para
lo cual se les indica que deben cooperar con la atención institucional, lo que
implica asistir a las citas que se le brinden así como cumplimiento de las
indicaciones emitidas. VII) Se le designa a la Licda. Aracelly Molina Araya,
trabajadora social de la Oficina Local de Alajuela para que realice
investigación ampliada de los hechos y rinda informe dentro del plazo de
veinticinco días naturales. VIII) Se les otorga a los progenitores Yamleth
Leticia Fernández Ortega y Rafael Antonio Ramos Moreira el plazo de cinco días
hábiles dentro del cual podrán ofrecer la prueba de descargo pertinente. IX)
Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de
Alajuela y al Departamento de Acreditación de esta Institución. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán
interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Expediente N° OLA-00400-2014.—Oficina Local de Alajuela.—Licda.
Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
38034.—Solicitud N° 15000059.—(IN2015047341).
A: Esteban Rafael Hernández
Rodríguez se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia.
Presidencia Ejecutiva. San José de las ocho horas cuatro minutos del nueve de
junio del año en curso, en la que se resuelve: 1- Se declara sin lugar el
Recurso de Apelación presentado por la señora Rebeca Quesada Valverde, contra
la resolución de las ocho horas del veintitrés de abril del año dos mil quince,
dictada por la representante legal de la Oficina Local de Grecia, Patronato Nacional
de la Infancia. 2- Se comisiona a la Oficina Local de Grecia, para que
notifique de forma personal, la presente resolución a la progenitora Rebeca
Quesada Valverde, a la cuidadora provisional Stephanie Quesada Valverde. Al
progenitor Esteban Rafael Hernández Rodríguez mediante publicación de edicto.
3- Deberá el área de psicología y/o área de trabajo social de la Oficina Local
de Grecia, dar el seguimiento respectivo a la situación de la persona menor de
edad involucrada, sea verificar de forma frecuente que el niño se encuentra
bien al lado de la cuidadora provisional. 4- Proceda la Oficina Local de Grecia
(o bien realizar las coordinaciones pertinentes con la Oficina Local de San
Carlos del PANI), a brindar atención psicológica y/o social a la progenitora, a
efecto de establecer su idoneidad para reasumir el cuido y protección de la
persona menor de edad Jared Ismael. 5- Deberá la representante legal de la
Oficina Local de Grecia, previo al vencimiento de la medida de protección de
abrigo temporal, sea el 23 de octubre del 2015, definir la situación legal de
la persona menor de edad Jared Ismael Hernández Quesada. Esto de conformidad
con las recomendaciones profesionales del área de psicología y/o trabajo
social, las cuales deberán ajustarse al mejor interés de esa persona menor de edad. 6- Se devuelve el expediente N°
OLSCA-00179-2014 a la Oficina Local de Grecia, para que continúe con el Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa a favor de la persona menor de
edad Jared Ismael Hernández Quesada. Se le previene que debe señalar un lugar,
casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio
electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp.
OLSCA-00179-2014.—Oficina Local de Grecia, 7 de julio del 2015.—Licda. Carmen
Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N°
15000059.—(IN2015047344).
A: Esteban Rafael Hernández
Rodríguez se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Grecia de las nueve horas del ocho de julio del año en curso,
en la que se resuelve: I.-Mantener la Medida de Protección de cuido provisional
dictada a las ocho horas del veintitrés de abril del presente año. II- Brindar
a la madre señora Rebeca Quesada Valverde atención social y psicoterapéutico de
parte de la Oficina Local de San Carlos, a efecto de establecer su idoneidad
para reasumir el cuido y protección de la persona menor de edad Jared Ismael,
esto por residir la misma en dicha zona. Deberán elaborar dentro del plazo de
quince días naturales un plan de intervención con el respectivo cronograma. III- La oficina del PANI de Grecia
deberá continuar brindando seguimiento social a la situación del niño en el
recurso familiar donde permanece y
elaborar dentro del plazo de quince días naturales un plan de intervención con
el respectivo cronograma. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso
de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá
interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene
que debe señalar un lugar casa u oficina donde recibir notificaciones futuras,
así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico
fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán
firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp.
OLSCA-00179-2014.—Oficina Local de Grecia, 8 de julio del 2015.—Licda. Carmen
Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N°
15000059.—(IN2015047347).
A: Óscar Gustavo Camacho
Giles, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia.
Oficina Local de Grecia de las diez horas del tres de julio del año en curso,
en la que se resuelve: I.- Dar inicio al proceso especial de protección en sede
administrativa. II- Se le ordena a la señora: Juana Esthela Acuña Bermúdez en
su calidad de progenitura de las personas menores de edad Angélica Isabel Acuña
Bermúdez, Melani María y Sergio Darío Ambos de apellidos Camacho Acuña que debe
someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia que le brindará el
área de Psicología de esta oficina local en el tiempo y forma que se le
indique. Para lo cual se le dice que debe cooperar con la atención institucional
lo que implica asistir a las citas que se le brinden así como cumplimiento de
las indicaciones emitidas. III- Se le ordena a la señora Juana Esthela Acuña
Bermúdez, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión,
manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de sus hijos
menores de edad Angélica Isabel Acuña Bermúdez, Melani María y Sergio Darío
ambos de apellidos Camacho Acuña, de situaciones que arriesguen o dañen la
integridad física o psicológica de dichas personas menores de edad en especial
se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de sus
hijos. IV- Se le ordena a Juana Esthela Acuña Bermúdez en su calidad de
progenitora de las personas menores de edad Angélica Isabel Acuña Bermúdez, Melani
María y Sergio Darío ambos de apellidos Camacho Acuña asistir a atención
Psiquiátrica. Para lo cual deberá aportar ante esta institución comprobantes de
asistencia en el tiempo y forma que la funcionaría a cargo de la situación le
indique a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Brindar
atención psicológica a la señora Juana Esthela Acuña Bermúdez y a las personas menores de edad en mención, a través del área de
psicología de esta Oficina Local. VI- La presente medida vence el tres de
noviembre del dos mil quince, plazo dentro del cual deberá resolverse la
situación de las personas menores de edad. VII- Se ordena al área de psicología
de esta oficina local realizar una investigación ampliada de los hechos en un
plazo máximo de 25 días naturales. En contra de lo ordenado se podrá interponer
recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución, se podrá
interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene
que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras,
así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que
de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Exp. OLGR-00215-2015.—Oficina Local de Grecia, 3 de julio del
2015.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N°
38034.—Solicitud N° 15000059.—(IN2015047349).
A Francisco Calero Miranda se
le comunica la resolución de las siete horas treinta minutos del seis de julio
del dos mil quince, que ordenó inicio del proceso especial de protección y
dictado de medida especial de protección de abrigo temporal en beneficio de las
personas menores de edad Maureen Andrea y José Nicolás ambos Calero Quirós en
Albergue Institucional Osito Pequitas de Santa Cruz, hasta tanto
administrativamente se disponga otra cosa. Así como medidas de cuido
provisional en familia sustituta en beneficio del niño Jorge Luis Calero Quirós
con su tía materna la señora Miriam Quirós Torres y la a adolescente Maura
Roxana Calero Quirós con su tía materna la señora Adelina Quirós Torres.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en
su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones
que pudieren practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o si
el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el
medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán
interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes el recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
PANI Expediente OLCA-00199-2014.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Dinnia María
Marín Vega, Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N°
15000059.—(IN2015047352).
A quien interese comunica que
por resolución de las nueve horas cincuenta minutos del trece de julio del dos
mil quince, se declaró estado de abandono en sede administrativa a la persona
menor de edad Marilyn Lucía García Obando; asimismo se ordenó el depósito
administrativo de tal persona menor de edad a cargo de esta institución quien a
su vez lo delega en la señora Gladys Obando Chévez, cédula de residencia
155802429017. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de
facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución
proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que
deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal y el de
apelación de la presidencia ejecutiva de esta institución en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. PANI
Expediente OLGA-00101-2013.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Dinnia María Marín
Vega, Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N°
15000059.—(IN2015047353).
PUBLICACIÓN
DE PRIM ERA VEZ
A las nueve horas del veintitrés de junio del dos mil quince, al señor
Marvin Campos Romero se les comunica la resolución de las once horas quince
minutos del veinte de mayo del dos mil quince, en la que se ordenó medida de
protección de abrigo temporal a favor de Jeaustin Manrique Campos Chacón, en el
Albergue Institucional Gunther, ubicado en Pérez Zeledón. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de
habitación a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Osa.—Lic. Nury
Barrantes Picado, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 38034.—Solicitud
N° 15000059.—(IN2015047354).
INSTITUTO
DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA
Somete a consulta pública los siguientes
proyectos de norma:
PN INTE/ISO 22399:2015 “Seguridad de la sociedad. Directrices para la gestión de la
preparación ante incidentes y la continuidad operacional”. (Correspondencia: ISO/PAS
22399).
Se recibirán observaciones del 24 de julio hasta el 22 de setiembre
del 2015.
PN INTE/ISO 582:2015 “Rodamientos. Dimensiones de
chaflanes. Valores máximos”. (Correspondencia: ISO 582).
PN INTE/ISO 3864-1:2015 “Símbolos gráficos. Colores de
seguridad y señales de seguridad. Parte 1: Principios de diseño para señales de
seguridad e indicaciones de seguridad”. (Correspondencia: ISO 3864-1).
PN INTE/ISO 3864-2:2015 “Símbolos gráficos. Colores de
seguridad y señales de seguridad. Parte 2: Principios de diseño para etiquetas
de seguridad para producto”. (Correspondencia: ISO 3864-2).
PN INTE/ISO 3864-3:2015 “Símbolos gráficos. Colores de
seguridad y señales de seguridad. Parte 3: Principios de diseño para símbolos
gráficos utilizados en señales de seguridad”. (Correspondencia: ISO 3864-3).
PN INTE
03-01-04:2015 “Accesibilidad de las personas al medio físico.
Edificios. Rampas fijas”. (Correspondencia: N.A)
PN INTE/ISO 03-01-06:2015 “Accesibilidad al medio físico.
Edificios. Escaleras”. (Correspondencia: N.A)
PN INTE 03-01-07:2015 “Accesibilidad de las personas al medio físico. Edificios.
Equipamiento. Bordillos, pasamanos y agarraderas”. (Correspondencia: N.A).
Se recibirán observaciones del
27 de julio hasta el 25 de setiembre del 2015.
Para mayor información, comuníquese con la
Dirección de Normalización con la Ing. Susana Picado Jiménez al teléfono
2283-4522 o al correo spicado@inteco.or.cr
Alexandra Rodríguez Venegas, Directora de Normalización.— 1
vez.—(IN2015048024).
Acuerdo
tomado en sesión ordinaria N° 419-2015 del
22-06-2015, en el artículo VI.
Según oficio
SCM-1313-2015 del 26-06-2015
La Municipalidad de Heredia hace saber a
quien interese que en el Cementerio de Mercedes, existe un derecho a nombre de:
Zamora Oviedo Israel, fallecido 26 mayo 2005, sus hijos solicitan traspasar
este derecho e incluir beneficiarios, indicándose así:
Arrendatario: Gerardo Israel Zamora Sánchez, cédula
04-0096-0711
Beneficiarios: Luz María Zamora Sánchez, cédula
09-0074-0020
Dunia Zamora Sánchez, cédula
04-0141-0162
Víctor Manuel Zamora Sánchez, cédula
04-0114-0723
Miguel Ángel Zamora Sánchez, cédula
04-0108-0812
Arnulfo Zamora Sánchez, cédula
04-0105-0455
Freddy Zamora Sánchez, cédula
04-0147-0243
Adelina María Zamora Sánchez, cédula
04-0101-1445
Armando G. Zamora Sánchez, cédula
04-0153-0688
Margarita Zamora Sánchez, cédula
04-0094-0103
Henry Zamora Sánchez, cédula
04-0128-0991
Milton Zamora Sánchez, cédula 04-0159-0571
Lote N° 87 bloque A, medida 6 metros cuadrados, para 4 nichos,
solicitud 39, recibo 103979, inscrito en folio 5, libro 1, el cual fue
adquirido el día 4 de julio del 1988. Datos confirmados según constancia
extendida por la Administración de Cementerios con fecha del 20 de enero del
2015. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho
sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la
Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se
inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Adriana Bonilla Sequeira, Administradora de Cementerios.— 1
vez.—(IN2015047981).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
Rudy Gabriel Morales
Chaves, soltero, administrador de empresas, costarricense, con cédula de
identidad número 6-0338-0650, vecino de 200 oeste, 300 sur de la entrada del
residencial El Real, Liberia, Guanacaste, Con base en la Ley de Zona Marítimo
Terrestre N° 6043 del 02 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante
Decreto Ejecutivo N° 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un
terreno localizado en Playa San Miguel, distrito sexto Bejuco, cantón noveno
Nandayure, de la provincia de Guanacaste, parcela identificada con el número
11. Mide 1577,00 metros cuadrados, para darle un Uso Zona Residencial
Turística. Sus linderos son: norte, calle pública. Sur, zona restringida de la
ZMT (zona pública). Este, zona restringida de la ZMT (lote 10) oeste, zona
restringida de la ZMT (lote 12). Se concede a los interesados un plazo máximo
de treinta días hábiles contados a partir de ésta única publicación para oír
oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad ante la
oficina del Alcalde Municipal. El opositor debe identificarse debidamente.
Carmona de Nandayure,
Guanacaste.—Jokcuan Aju Altamirano, Encargado.—1 vez.—(IN2015048261).
COLEGIO PROFESIONAL
DE PSICÓLOGOS DE COSTA RICA
Asamblea general extraordinaria N° 95-2015
La junta directiva del
Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, convoca a todos/as sus
agremiados/as a la asamblea extraordinaria noventa y cinco dos mil quince, a
celebrarse el viernes 11 de setiembre de 2015, en primera convocatoria a las
16:00 horas. De no haber quórum, se procederá a una segunda convocatoria a las
17:00 horas de ese mismo día, la cual se realizará con los miembros presentes.
Sita: En la sede del Colegio, setecientos metros al este del Servicentro La
Galera, Curridabat, carretera a Tres Ríos.
ORDEN DEL DÍA
1. Comprobación del quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Lectura de la tabla de distribución de tiempo.
4. Aprobación de acuerdos actas 94-2015.
5. Elección
del puesto de Vocal II de la junta directiva para el período del 1° de
setiembre de 2015 al 31 de diciembre de 2015.
6. Reglamento de la Comisión de Adopciones.
7. Derogatoria al acuerdo de asamblea N° 48-2005.
8. Modificación al Reglamento del Fondo de Ayuda
Mutua.
9. Informe de avance de proyectos comisión de
inversión.
10. Informe de la asesoría legal del avance de liberación de fondos
embargados.
RECORDATORIO
Las y los colegiados deben estar al día en sus responsabilidades
financieras con la institución. Si cancela por medio de transferencia, debe
consignar el nombre, monto y enviar el comprobante de pago, para garantizar el
registro en el sistema. El colegio no se hará responsable por los
inconvenientes que genere la suspensión por morosidad.
Junta Directiva.—Licda. Karla González
Urrutia, Secretaria.—(IN2015050842). 2
v. 2
UATTA
LIMITADA
De conformidad con la cláusula sétima del pacto constitutivo de la
sociedad Uatta Limitada, cédula jurídica número 3-102-594208, se convoca a los
cuotistas de esta sociedad a asamblea general ordinaria y extraordinaria que se
celebrará en primera convocatoria en Guanacaste, Santa Cruz, Playa Tamarindo,
oficina P&D, Centro Comercial Tamarindo Business Center, local número uno,
a las quince horas del día veintiocho de agosto del dos mil quince; y en
segunda convocatoria una hora después. La asamblea se llevará a cabo con el
objeto de conocer los siguientes asuntos:
Verificación de quórum.
Recisión de las escritura número
68-20, otorgada ante el Notario Público Luis Alejandro Álvarez Mora, a las
catorce horas con diez minutos del veintiocho de setiembre del dos mil doce.
Disolución de la sociedad.
Playa Tamarindo, 3 de febrero del 2014.—James Edward Farris,
Gerente.—1 vez.—(IN2015051255).
ABONOS
DEL PACÍFICO S. A. (La Compañía)
Abonos del Pacífico S. A. (La Compañía), convocatoria a asamblea
general ordinaria y extraordinaria. Fecha: Martes 6 de octubre del 2015, hora
16:30 horas (4:30 p.m.) Lugar: Domicilio Social de la Compañía ubicada en
Piedades de Santa Ana, carretera a Ciudad Colón, del Centro Comercial “Santa
Ana Dos Mil”, dos kilómetros al oeste.
Orden
del día
1. Identificación
de presentes y acreditación de representaciones.
2. Verificación y Registro de quórum.
3. Lectura del Acta 58 de la asamblea de general ordinaria de
accionistas celebrada el 9 de diciembre del 2014, para su aprobación y firma.
4. Declaración/Confirmación de los accionistas extranjeros de su
dirección oficial para recibir notificaciones, incluyendo convocatorias a
futuras asambleas.
5. Presentación y discusión del informe de la administración de la
Compañía, sobre los resultados del ejercicio del año 2014, para su aprobación o
improbación por parte de los accionistas.
6. Acordar, en su caso, la distribución de las utilidades- dividendos.
7. Nombramiento del Secretario de la Junta Directiva de la Compañía.*
8. Nombramiento del Fiscal de la Compañía.*
9. Nombramiento del Gerente General de la Compañía.
10. Conocer y resolver acerca de la propuesta de modificación de la
cláusula del pacto social que se refiere al plazo del ejercicio económico de la
Compañía para que este pase a ser del 1° de enero al 31 de diciembre, en vez
del 1° de octubre al 30 setiembre como es actualmente.
11. Discutir y definir aspectos relacionados a los suministros que los
accionistas efectúan a la Compañía.
12. Informe del Presidente acerca de varios hallazgos relacionados con
la situación de la Compañía, la gestión comercial y administración de la misma
en general, tras el retiro de los ex-gerentes de la Compañía.
13. Discutir el involucramiento y participación de los accionistas y de
los miembros de la Junta Directiva en la operación diaria de la compañía.
14. Extremos laborales relacionados a los gerentes que salieron de la
Compañía
* Si
estas vacantes se llenaran con personas que actualmente ocupan un cargo en
Junta Directiva, se considerará como punto de agenda de esta asamblea, el
llenado de la nueva vacante o nuevas vacantes que quedarían.
San José, 21 de julio del 2015.—Frank Agustín Dalton Aceituno,
Presidente de la Junta Directiva.—1 vez.—(IN2015051325).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
REAL DE
PUNTA LEONA S. A.
Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio Real de Punta
Leona S. A., (antes Hotel Punta Leona S. A.,), hace saber a quien interese que
por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción preferida N°148 de la
serie G a nombre de Guillermo Carranza Castro, cédula de identidad número
104060759, endosada Michel Rodríguez Busutil, con cédula de identidad número
800850227, cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un
mes a partir de la última publicación de este aviso. Generalísimo Eugenio
Gordienko Orlich, cédula 2-148-602, apoderado generalísimo.—Michel Rodríguez
Busutil.—(IN2015047321).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD PANAMERICANA
REPOSICIÓN DE TÍTULO
Ante el Departamento
de Registro de la Universidad Panamericana, se ha presentado la solicitud de
reposición de título, por motivo de perdida, correspondiente al título de
Licenciatura en Derecho, en el grado de Licenciatura, registrado en el libro de
títulos, de la Universidad Panamericana bajo el tomo 1, folio 73, número 08, a
nombre de Gen Palma Alex, con fecha 26 de agosto del año 1994, cédula de
identidad número 1-0643-0210.Se publica este edicto para oír oposiciones a
dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la
tercera publicación de La Gaceta.
Departamento de Registro.—Licda. Gina María Brilla Ramírez, Rectora.—(IN2015047424).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CONDOMINIO QUIRIBRI
Yo, Margarita María
Aguilar Quirós, cédula Nº 1-0322-0448, en mi condición de presidenta con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la compañía: Deluxe
And Beatifull Homes West S. A., cédula de personas jurídica número tres-ciento
uno-cinco cinco ocho tres uno cero, propietaria de la finca filial de SJ-seis
cinco cinco ocho-cero cero cero, que es parte u unidad habitacional del
Condominio Quiribri, finca matriz número SJ-cuatro dos siete-M-cero cero cero,
cédula de condominio número tres-ciento nueve-cero nueve siete nueve dos cinco,
y por no existir representante de plazo vigente, por este acto solicita la
reposición del libro de: Actas de Asamblea de Propietarios, número uno, el cual
se extravió y se requiere de su reposición ante el Registro Público, Sección
Propiedad en Condominio. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Público, en
el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Margarita María Aguilar Quirós, Presidenta.—(IN2015047959).
RESIDENCIAS
UNIVERSITARIAS S. A.
Residencias Universitarias S. A. en su condición de condómino de
Condominio Fina Estampa, cédula jurídica Nº 3-109-475624, solicita ante la
Sección de Propiedad en Condominio del Registro Inmobiliario, la reposición por
motivo de extravío, del tomo uno del libro de: Actas de Asamblea de Condóminos.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante dicha sección
del Registro Inmobiliario, en el término de ocho días hábiles, contados a
partir de la publicación de este aviso.—Carlos Vargas Pagán,
Secretario.—(IN2015048192).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ROGELIO CHACÓN VILLALOBOS RG S. A.
Rogelio Chacón
Villalobos RG S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento setenta
mil novecientos cincuenta y ocho, solicita ante el Departamento de Legalización
de libros de la Sección Mercantil del Registro Público, la reposición del tomo
uno de los libros de Actas de Registro de Accionistas y el de Asambleas de
Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Departamento de Legalización de Libros del Registro Nacional, en el término de
ocho días hábiles contados a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Lic. Federico Altamura Arce, Notario.—1 vez.—(IN2015047500).
CECROPIA
INVESTMENT SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Juan José Sánchez Sánchez, mayor, casado,
ingeniero en sistemas, cédula 1-1188-0303, en mi condición de secretario con
facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Cecropia Investment
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-470510, solicito al Registro de
Personas Jurídicas del Registro Nacional la reposición de los libros números
uno de Asambleas de Socios, de Registro de Socios y de Consejo de Administración
los cuales se extraviaron. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Personas Jurídicas del Registro Nacional.—San José, 24 de julio del 2015.—Juan
José Sánchez Sánchez, Secretario.—1 vez.—(IN2015047738).
DISTRIBUIDORA
DE ARTÍCULOS PROFESIONALES DAPMU SOCIEDAD ANÓNIMA
Distribuidora de Artículos Profesionales Dapmu Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos noventa mil doscientos noventa y
uno, solicita la reposición por extravío de los siguientes libros número uno:
Actas de Registro de Accionistas, Actas de Asamblea General, Actas de Junta
Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Departamento de Legalización de Libros del Registro Público dentro del término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Juan Pablo Leal
Ulloa.— 1 vez.—(IN2015047739).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL CEMENTERIO TRINIDAD - PARACITO
La Junta Administrativa del Cementerio Trinidad - Paracito, en su
sesión del día 18 de julio del 2015, acordó, recuperar los derechos que a
continuación se indican, en un plazo de treinta días naturales, a partir de la
fecha de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, debido a que los
arrendatarios de los mismos, se encuentran atrasados en sus pagos.
Arrendatario Cédula Derecho Fecha deuda Último pago
Luis Alberto Araya Jiménez 1-0482-0484 129-B Octubre-2011 Junio-2012
Rafael Badilla Pérez 1-0396-1463 113-C Octubre-2010 Agosto-2012
Jorge Luis Bejarano Orozco 7-0067-0612 57-F Enero-2012 Diciembre-2013
Marvin Calderón Fonseca 7-0081-0397 248-F Enero-2006 Junio-2006
Jorge Luis Campos Arce 1-0471-0391 35-C Abril-2012 Agosto-2013
Emérita Chaves Padilla 3-0179-0733 95-D Julio-2010 Abril-2014
William Chaves Murillo 2-0368-0274 145-D Enero-2011 Agosto-2002
Miriam Patricia Duarte González 1-0878-0890 16-D Enero-2012 Julio-2012
Alex Andrés Fernández Vargas 1-0893-0994 166-B Octubre-2011 Agosto-2012
Daysi Fuentes Rodríguez 1-0358-0266 46-C Abril-2010 Octubre-2011
José Concepción Mesen Villanue 1-0293-0170 167-F Julio-2013 Enero-2014
Marvin Montero Ramos 1-0523-0889 72-D Enero-2012 Febrero-2011
Ana Yanci Murillo Carazo 1-0982-0952 112-B Julio-2010 Diciembre-2013
Luis Gilberto Ocampo Sánchez 1-0708-0894 28-F Octubre-2010 Marzo-2015
Juana Parra Hernández 1-0117-5032 51-C Enero-2011 Julio-2012
Agustín Prado Pasos 1-0577-0954 178-F Julio-2012 Octubre-2013
Dora Reyes Hernández 6-0083-0517 76-B Enero-2012 Junio-2011
Fanny Sánchez Castillo 1-0700-0774 79-A Enero-2011 Setiembre-2012
José Antonio Sánchez Segura 1-0242-0230 106-D Enero-2000 Abril-2000
De existir cuerpos sepultados en dichos derechos, los mismos serán
exhumados en el término que la ley establece y trasladados sus restos al osario
general del cementerio. Todos aquellos derechos que la Junta recupere, los
volverá a arrendar, de acuerdo con la lista de solicitudes que en este momento
posee la Administración. De haber construcciones, las mismas pasarán a ser
propiedad de la Junta Administrativa.—Sonia María González Campos,
Presidenta.—1 vez.—(IN2015047908).
FARMACIA
VETERINARIA LYCE S. A.
La compañía Farmacia Veterinaria Lyce Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-395399, solicita ante el Registro
Nacional, la reposición de sus libros de: Actas de Asamblea, Consejo de
Administración y Registro de Accionistas, todos del tomo uno. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de
Legalización de Libros del Registro Nacional, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Licda. Miriam Soto Aguilar,
Notaria.—1 vez.—(IN2015047943).
ANTIGÜEDADES
DE CENTROAMÉRICA S. A.
Se informa a los interesados que se ha extraviado y se ignora el
paradero de libros de Actas de Asamblea, Junta Directiva y Registro de
Accionistas número uno en todos los casos, de la sociedad Antigüedades de
Centroamérica S. A., cédula jurídica número 3-101-093042 y se está solicitando
su legalización al Registro Nacional por medio de solicitud otorgada en escritura
número 95 del tomo treinta, otorgada a las 12 horas del 24 de julio del 2015,
ante la suscrita notaria.—San José, 24 de julio del 2015.—Lic. Rose Mary Zúñiga
Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2015047990).
SELECT
COSTA RICA LLC SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
La sociedad Select Costa Rica LLC Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos
cuarenta y siete mil seiscientos veinte, representada por George Schwarzenbach,
cédula de residencia número uno ocho cuatro cero cero cero cuatro cuatro nueve
tres tres uno, solicita ante el Registro Nacional, Dirección de Personas
Jurídicas, la reposición de los siguientes libros: Registro de Socios, Libro de
Actas de Asamblea de Socios, los cuales se extraviaron.—San José, 21 de julio
del 2015.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2015048027).
SLABON DE
ORO SOCIEDAD ANÓNIMA
Comunicamos que el día no determinado pero antes del mes de agosto de
setiembre del dos mil doce, se extraviaron todos los libros legales y contables
de la empresa: Slabon de Oro Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos treinta y nueve mil novecientos setenta y siete.
Informamos al público en general y a cualquier interesado sobre dicho extravió,
por lo que no asumimos responsabilidad por el uso indebido de dichos
documentos. Transcurrido el plazo de ocho días naturales a partir de esta
publicación, sin que se haya dado comunicación alguna al correo electrónico:
gestoriainternac.abogados@gmail.com o en su defecto al correo:
caballerogl982@yahoo.es procederemos a solicitar la reposición de los
mismo.—San José, veintinueve de julio del dos mil quince.—Minor Miranda
Méndez.—Licda. Darlyn María Caballero Gracia, Notaria.—1 vez.—(IN2015048206).
LA SOPRA G.A.M. S.A
Yo Rafael Andrés
Blanco Contreras, cédula 1-1363-965 presidente y apoderado generalísimo sin
límite de suma, hago constar que en lugar y fecha desconocido se extraviaron
los libros sociales de la empresa La Sopra G.A.M. S.A cédula jurídica
tres-ciento uno-trescientos noventa y ocho mil trescientos veinticuatro, hago
la presente publicación para los efectos del procedimiento de ley de reposición
de libros sociales.—San José, primero de veintiocho de julio del dos mil
quince.—Rafael Andrés Blanco Contreras.—1 vez.—(IN2015048239).
ASOCIACIÓN MOVIMIENTO DE DEFENSORES
DE LA FE CRISTIANA
Yo: Karla Delgado
Navas, cédula de identidad número 1-1267-481, en mi calidad de tesorera de la
Asociación Movimiento de Defensores de la Fe Cristiana, cédula jurídica:
3-002-169013, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas
Jurídicas la reposición de los libros, Libros Contables: número 1 Diario Mayor,
Libro Número 1 de Inventarios y Balances, Libro Número 1 de Asambleas
Generales, Libro número 1 de Registro de Asociados, Libro Número 1 de Junta
Directiva. Los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a
partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el
Registro de Asociaciones.—Ciudad Cortes, Osa, Puntarenas, 20 de julio del
2015.—Karla Delgado Navas, Tesorera.—Licda. Mayra Arguello Alguera, Notaria.—1
vez.—(IN2015048394).
INMOBILIARIA CHA - ACE SOCIEDAD ANÓNIMA
Inmobiliaria Cha - Ace
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-568620, domiciliada en San José,
barrio Lujan costado este del Banco Nacional de Costa Rica, solicita al
Registro Nacional la reposición de los libros legales de Registro de Socios,
por haberse extraviado los mismos. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, San
José, 23 de julio del 2015. Enrique Acevedo Sandino, Presidente y Apoderado
Generalísimo.—Enrique Acevedo Sandino, Presidente.—1 vez.—(IN2015048417).
JOVANZA SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito José
Valverde Jara, cédula número dos-ciento cuarenta y dos-trescientos catorce, en
calidad de presidente debidamente autorizado para este acto con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Jovanza
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento
setenta y tres mil seiscientos setenta, y en virtud de haber iniciado los
trámites correspondientes para solicitar ante el Registro Nacional de la
Propiedad, Sección Mercantil, la reposición por extravío del Libro de Actas
Primero de Asambleas Generales de Socios de la sociedad que represento,
mediante la presente se pone en conocimiento el extravió del citado libro de
actas, para así tramitar su reposición.—Alajuela, San Carlos, Venecia,
veintinueve de julio del dos mil quince.—José Valverde Jara, Presidente.—Lic.
Eduardo Yax Palacios, Notario.—1 vez.—(IN2015048430).
Ante esta notaría se
constituyó la sociedad denominada Quebrador El Destierro HSN Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—Guápiles de Pococí, 16 de junio de 2015.—Licda.
Rocío Zamora Moya, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 34773.—(IN2015045919).
Por escritura 194-10 de las 17:00 horas del
24 de junio de 2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de Inversiones JJ del Norte S. A., cédula jurídica 3-101-158905,
se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 35140.—(IN2015045949).
Yo protocolicé
acuerdos de la sociedad Perla del Amazonas Desarrolladores Internacionales
S. A., se acuerda modificar las cláusulas del domicilio, administración
y capital. Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández. Es todo.—San José, dieciocho
de junio del dos mil quince.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1
vez.—(IN2015047482).
Se hace constar que
por escritura de las 13:00 del 17 de junio del 2015, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Asesorias
Psicosociales Duran y Solano S. A. Disolución por acuerdo de socios
y que la sociedad no tiene activos ni pasivos.—San José, 18 de enero del
2015.—Lic. Eladio González Solís, Notario.—1 vez.—(IN2015047485).
Se hace constar que
por escritura de las 13:30 de 15 junio del 2015, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Inmobiliaria
Villa Santa de Alajuela S. A. Disolución por acuerdo de socios y
al no tener activos ni pasivos.—San José, 15 de junio del 2015.—Lic. Eladio
González Solís, Notario.—1 vez.—(IN2015047486).
Mediante escritura número 96-4, otorgada a las 15:30 horas del 16 de
junio del 2015, se acordó las modificaciones de: representación y domicilio
social de la sociedad denominada Familia Prado Cubero Sucesores Sociedad
Anónima, cedula jurídica número: 3-101-536747; Domicilio: San José.—San
José, 19 de junio del 2015.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1
vez.—(IN2015047488).
Por escritura 210,
otorgada ante mi notaría, al ser las 11:30 horas del 19 de junio del 2015, Hacienda
La Cabaña Sociedad Anónima reforma la cláusula décima de la
representación.—San José, 19 de junio del 2015.—Lic. Gonzalo García Ferrario, Notario.—1
vez.—(IN2015047491).
Por escritura otorgada el día de hoy se protocolizó, acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad: Fondo de Empleados MBH-Ionics Sociedad
Anónima. Se reforma cláusula cuarta del pacto constitutivo; del objeto, y
se nombra nuevo presidente, secretario y fiscal.—San José, diecinueve de junio
del dos mil quince.—Lic. Joel Valverde Rodríguez, Notario.—1
vez.—(IN2015047508).
Mediante escritura
220 otorgada ante este notario a las 17:00 horas del 19 de junio del 2015, se
acuerda disolver la sociedad Portafolio Local GTE Limitada, cedula
jurídica número 3-102-548232 con base al artículo 207 Código de Comercio. Es
Todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 20 de junio del 2015.—Lic. Edry Herminio
Mendoza Hidalgo,
Notario.—1 vez.—(IN2015047509).
Por escritura pública otorgada ante esta Notaría se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria celebrada a las 16:00 horas del 3 de abril del
2015, de la sociedad Three M & Europe Group CO S. A. Se
reforma la cláusula segunda y la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San
José, 22 de junio del 2015.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1
vez.—Solicitud Nº 34910.—(IN2015047519).
Mediante escritura
256 otorgada ante este notario a las 13:00 horas del 19 de junio del 2015, se
acuerda modificar la octava del pacto constitutivo la sociedad Communication
Centro America Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
número 3-102-666119. Es todo.—Guanacaste, 19 de junio del 2015.—Lic. Juan
Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 34933.—(IN2015047531).
Por escritura
otorgada ante este Notario, a las quince horas del veintidós de junio del dos
mil quince, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la compañía Booking.Com Sociedad Anónima, mediante la
cual se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad,
correspondiente a la razón social.—San José, veintidós de junio del dos mil
quince.—Lic. Roberto Leiva Pacheco, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 35024.—(IN2015048017).
En mi notaría,
mediante escritura N° 202-23, de las 8:00 horas del 14 de mayo del 2015, se
protocolizó la modificación del pacto constitutivo de la sociedad Transportes
Guanacastecos Huateque Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-448513 en cuanto al nombre, que será Nerva Trece de Liberia Sociedad
Anónima, al domicilio y a la representación de la sociedad.—Liberia, del cuatro
de junio del dos mil quince.—Lic. Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—Solicitud N°
35025.—(IN2015048018).
Mediante escritura
otorgada ante esta Notaría, a las 8:00 horas del 24 de junio del 2015, se
protocolizó: asamblea general de accionistas de Luis Felipe y Federico S. A.,
de adonde se reforma la cláusula segunda del pacto social, relativa al
domicilio.—San José, 24 de junio del 2015.—Lic. Andrés Mora Carli, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
35074.—(IN2015048023).
Mediante escritura
autorizada por mí, a las 17:30 del 22 de junio del 2015, se protocolizó el acta
de la asamblea general extraordinaria de Rem Sociedad Anónima (la
“Compañía”), cédula de persona jurídica número 3-101-017395; mediante la cual
se reformó la cláusula tercera del pacto constitutivo de la Compañía.—San José,
22 de junio del 2015.—Lic. Ricardo Alberto Güell Peña, Notario.—1
vez.—(IN2015048043).
En esta Notaría,
mediante escritura número 13 del tomo 25, otorgada a las 16 horas 30 minutos
del día 22 de junio del 2015, se modificó la cláusula octava del pacto
constitutivo de la sociedad Blue Waving Life of Pacific Tuinen Limitada
que reza sobre la administración de la compañía. Es todo.—San José, 24 de junio
del 2015.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
35109.—(IN2015048047).
En esta Notaría, mediante escritura número 11 del tomo 25, otorgada a las
16 horas del día 22 de junio del 2015, se modificó la cláusula octava del pacto
constitutivo de la sociedad Dance in the Rain of Pacific Tuinen Limitada
que reza sobre la administración de la compañía Es todo.—San José, 24 de junio
del 2015.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 35112.—(IN2015048048).
Ante esta notaría,
mediante escritura número 97 del tomo 23, otorgada a las 11:00 horas del 8 de
abril del 2013, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo relativa
al capital social de la compañía Corporación Creste Sociedad Anónima. La
modificación no implica aumento o disminución de capital. Es todo.—San José, 24
de junio del 2015.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
35113.—(IN2015048050).
Por escritura ante el suscrito Notario a las 8:00 horas del 24 de julio
del 2015, se modifica la conformación del capital social o patrimonio, de la
sociedad Granja Avícola la Pradera S. A..—Lic. Ricardo Morera
Briceño, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 35119.—(IN2015048053).
El suscrito notario
hace constar, que ante su Notaria se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad, Inversiones el Gran Canguro S. A.,
donde se reforma la cláusula del pacto de social correspondiente al capital
social, San José, 24 de junio del 2015. Lic. Annia Ross Muñoz, carnet de
abogada y notaria 3778, cédula 1686838, teléfono: 2220-1867.—San José, 24 de
junio del 2015.—Licda. Annia Ross Muñoz, Notaria.—1 vez.—Solicitud N°
35130.—(IN2015048057).
Por escritura 195-10
de las 17:30 horas del 24 de junio del 2015 se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de 3-102-500998 SRL cédula jurídica
33-102-500998 SRL. Se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
35142.—(IN2015048223).
Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Inversiones KRS Cero Ocho Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-uno cero uno-dos ocho siete dos seis tres, mediante
la cual se hace la reforma de la cláusula séptima de la administración y se
realiza nombramiento de Secretario, escritura otorgada en San José, ante el
suscrito notario a las ocho horas del veintiuno de julio del dos mil
quince.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2015048246).
Por escritura número ciento veinticuatro otorgada ante la Notaria Laura
Fernández Castro, a las ocho horas del veinticuatro de julio del dos mil
quince, se protocolizó acta de Finagro Cafetalera de Heredia S. A.,
mediante la cual se reforma cláusula de representación.—San José, veinticuatro
de julio del dos mil quince.—Licda. Laura Fernández Castro, Notaria.—1
vez.—(IN2015048257).
Por escritura número ciento veinticinco otorgada ante la Notaria Laura
Fernández Castro, a las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de julio
del dos mil quince, se protocolizó acta de Beneficio Brumas del Zurqui S.
A., mediante la cual se reforma cláusula de representación.—San José,
veinticuatro de julio del dos mil quince.—Licda. Laura Fernández Castro,
Notaria.—1 vez.—(IN2015048340).
En mi notaría se protocolizó acta número uno
de asamblea general extraordinaria de la sociedad Raíces Vivas
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco tres
cinco cinco cinco cero, cambio de junta directiva y fiscal, y su domicilio, se
elimina al agente residente. Es todo.—San José, tres de agosto del dos mil
quince.—Licda. Ana Marlen Guillén Godínez, Notaria.—1 vez.—(IN2015048709).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las once horas del 31 de julio del 2015, la empresa Torreón del Castillo
S.A., protocolizó acuerdos en donde se transforma de Sociedad Anónima a
Sociedad de Responsabilidad Limitada, y modifica la totalidad de sus
estatutos.—San José, 31 de julio de 2015.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez,
Notario.—1 vez.—(IN2015048710).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 16:30 horas del 31 de julio del 2015, la empresa Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Cincuenta Mil Ciento Ochenta y Cinco S.A.,
protocolizó acuerdos en donde se transforma de Sociedad Anónima a Sociedad de
Responsabilidad Limitada, y modifica la totalidad de sus estatutos.—San José,
31 de julio de 2015.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1
vez.—(IN2015048712).
Por escritura número trescientos veinte, del
Tomo segundo, otorgada a las nueve horas del veintitrés de julio del dos mil
quince, ante esta notaría, se constituyó la sociedad que se denominará: de
acuerdo al número respectivo de cédula jurídica que le asigne el Registro
Nacional más el aditamento S. A., domiciliada en Heredia, del Estadio
Rosabal Cordero, doscientos metros sur, mano derecha. Presidenta: María Elieth
Álvarez Ulate, cédula 2-385-075. Capital Social ¢100.000,00. Plazo: Noventa y
nueve años.—San José, 23 de julio del dos mil quince.—Lic. Luis Álvaro Castro
Sandí, Notario.—1 vez.—(IN2015048713).
Ante esta notaría por
escritura número 60a, el día 27 de julio del 2015, a las 8 horas, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria celebrada por los socios
de la compañía Red Internacional de Alimentos S. A.
cédula jurídica número 3-101-666009. Se nombra como nuevo fiscal a José Ángel
Luis Sanchez. Se modifica domicilio social: Provincia de Heredia, cantón
Central, distrito de Ulloa, CENADA, exactamente 800 metros este de Real
Cariari, Galpón número 4, bodega 4206.—San José, 27 de julio del 2015.—Licda.
Rommy Claros Baldares, Notaria.—1 vez.—(IN2015048716).
Ante esta notaría por escritura número
doscientos dos-seis, de las once horas cuarenta y cinco minutos del treinta y
uno de julio del dos mil quince, la sociedad Veinticuatro de Octubre
O Z S Escazú Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero
uno-tres uno tres ocho uno siete, modifica la cláusula novena de la junta
directiva de la escritura de constitución.—Alajuela, treinta y uno de julio de
dos mil quince.—Lic. José Alfonso Ruiz Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2015048720).
En la notaría del
Licenciado Luis Marino Castillo López, se constituyó Urgencias Hoteleras
S.A., en escritura ciento treinta y cuatro de las doce horas del
treinta de julio del dos mil quince. Presidenta: Noelia Damaris Parrales
Ruiz.—Lic. Luis Marino Castillo López, Notario.—1 vez.—(IN2015048734).
A las nueve horas
treinta minutos de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
cuotistas de Compymet CBZ Sociedad de Responsabilidad Limitada, por
medio de la cual se reforma la cláusula de la administración. Se revoca el
nombramiento del gerente dos y se hace nuevo nombramiento. Gerente dos:
Cristiam cc. Christian Cambronero Estrada.—San José, veintidós de julio de dos
mil quince.—Licda. Emma Zoraida Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—(IN2015048743).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, a las 8 horas del 30 de
julio del 2015, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la
sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Diecinueve Mil Ochocientos Doce S.A.,
cédula jurídica número 3-101-519812, la cual se refiere al domicilio
social.—San José, 30 de julio del 2015.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños,
Notario.—1 vez.—(IN2015048745).
Por escritura de las
07 horas del 3 de agosto del 2015, protocolicé acta de asamblea general de
accionistas de la sociedad GD Ingeniería Eléctrica S.A., cédula
3-101-107215, por reforma de estatutos. Es todo.—San José, 3 de agosto del
2015.—Licda. Hildred Román Víquez, Notaria.—1 vez.—(IN2015048761).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, a las once horas del treinta de julio del dos mil
quince, se constituye Ies Kaverno Sociedad Anónima. Se
nombra presidente y secretario, como apoderados generalísimos sin límite de
suma actuando conjuntamente.—Heredia, once horas del treinta de julio del dos
mil quince.—Lic. Warren Aguilar Cascante, Notario.—1 vez.—(IN2015048766).
Por escritura otorgada ante mí a las 14:00 horas del 27 de julio de 2015,
protocolicé acta de Hermosa Mar Vista Dieciocho-R S.A., de las
12:00 horas del 22 de julio de 2015, mediante la cual se reformó la cláusula
segunda y se nombró nuevo presidente y secretario.—Lic. Hernán Cordero
Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2015048770).
Por escritura
otorgada ante mí a las 14:40 horas del 27 de julio de 2015, protocolicé acta de
Hermosa Mar Vista Veinte-T S.A., de las 14:00 horas del 22 de julio de
2015, mediante la cual se reformó la cláusula segunda y se nombró nuevo
presidente y secretario.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1
vez.—(IN2015048771).
Por escritura
otorgada ante mí a las 14:20 horas del 31 de julio de 2015, protocolicé acta de
Tres-Ciento Dos-Seiscientos Treinta y Uno Veintinueve Sociedad de
Responsabilidad Limitada de las 12:00 horas del 03 de junio de 2015,
mediante la cual, se acuerda disolver la sociedad, por el acuerdo de
socios.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2015048772).
Por instrumento
público número 30-109, autorizado por el notario público Rolando Laclé Castro,
se protocoliza acta de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Un
Mil Setenta y Uno Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
3-101-691071, a las diecisiete horas treinta minutos del treinta de julio de
dos mil quince, mediante la cual se modifica la cláusula sétima de los
estatutos.—San José, primero de agosto de dos mil quince.—Lic. Rolando Laclé
Castro, Notario.—1 vez.—(IN2015048778).
El suscrito
Alejandro Sanabria Romero notario público con oficina en San José, por medio de
escritura otorgada a las nueve horas del día veintiocho de julio del dos mil
quince y en virtud del acuerdo tomado por los socios, protocolicé el acta de
asamblea de socios en la cual se hacen modificaciones en la cláusula cuarta del
pacto constitutivo de la sociedad anónima denominada Inversiones Florem F.M.R
Sociedad Anónima. Es todo.—Quince horas treinta minutos del veintiocho
de julio del dos mil quince.—Lic. Alejandro Sanabria Romero, Notario.—1
vez.—(IN2015048785).
Por escritura
otorgada en esta notaría, a las 09:00 horas del día 30 de julio del 2015, se
protocolizó acta de Penta Financial Advisors S.A., mediante la
cual se aumenta el capital social y se reforma la cláusula quinta del capital
social.—San José, treinta de julio del año dos mil quince.—Lic. Luis Antonio
Aguilar Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015048794).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las ocho horas treinta minutos del día treinta y
uno de julio del dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía Repuestos Eurovega Centro Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-089808, mediante la cual se
acuerda la disolución de la sociedad.—Licda. Marcela Vargas Madrigal,
Notaria.—1 vez.—(IN2015048801).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas del día
veintinueve de julio del dos mil quince, donde se protocolizan acuerdos de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Velvet JMD S.A. Donde se acuerda transformar la presente
sociedad anónima a una sociedad de responsabilidad limitada.—San José, treinta
de julio del dos mil quince.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1
vez.—(IN2015048803).
Ante esta notaría,
se constituyó la sociedad Mi Único Santuario en Atenas Sociedad Anónima,
con domicilio en San José, avenida siete y cinco, calle cero, capital social:
Cien dólares, constituido por cuatro diez acciones de diez dólares cada una,
comunes y nominativas, con un plazo de noventa y nueve años.—San José, 27 de
julio del 2015.—Lic. Carlos Andrés Zapparolli Arrieta, Notario.—1
vez.—(IN2015048805).
Ante la notaria,
Hellen Cordero Mora, se protocoliza acta número siete de asamblea
extraordinaria de socios de Tres-Ciento Uno-Quinientos Ochenta y
Siete Mil Ciento Veintitrés, el día veintinueve de julio del dos mil
quince, en la que se hace nuevo nombramiento en la junta directiva.—Licda.
Hellen Cordero Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2015048806).
Ante esta notaría,
se constituyó la sociedad El Santuario del Valle de Atenas Sociedad Anónima,
con domicilio en San José, avenida siete y cinco, calle cero, capital social:
Cien dólares, constituido por cuatro diez acciones de diez dólares cada una,
comunes y nominativas, con un plazo de noventa y nueve años.—San José, 27 de
julio del 2015.—Lic. Carlos Andrés Zapparolli Arrieta, Notario.—1
vez.—(IN2015048807).
Ante la notaría de Jacqueline Villalobos Durán, se protocolizó acta dos
de la asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Hidromax
Tratamientos de Agua S.A., donde se cambia razón social, miembros junta
directiva, domicilio social y la cláusula de administración donde se modifica
la representación. Otorgada en la ciudad de San José, escritura número 212 de
las 10 horas del 29 de julio del 2015.—San José, 20 de julio del 2015.—Licda.
Jacqueline Villalobos Durán, Notaria.—1 vez.—(IN2015048809).
Por escritura otorgada hoy ante mí, Hidroconsul Rolesa S.A., y Megacomunicaciones
S.A., aceptan renuncias de junta directiva y nombran nuevos directores.—San
José, 10 horas del 28 de julio del 2015.—Lic. Reynaldo Matamoros Sánchez,
Notario.—1 vez.—(IN2015048823).
Por escritura
otorgada, a las nueve horas del siete de junio del dos mil doce, se fusiona la
sociedad Grupo Campo Dos y Medio Cachi S.A., cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-tres nueve uno dos tres seis, absorbiendo el capital y activos
la sociedad Mojialvimosa Dieciocho S.A., cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-tres uno seis seis cero cinco, presidente Víctor Mora
Sandí.—San José, treinta y uno de julio dos mil quince.—Lic. Alejandro
Villalobos Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2015048827).
Por escritura de las 16 horas del 26 de junio del 2015, se protocoliza
acta de Flecha Roja Technologies S.A., en que se nombra nuevo
tesorero al señor Sergio Calvo Masís.—San José, 26 de junio del 2015.—Licda.
Silvia Garbanzo Corrales, Notaria.—1 vez.—(IN2015048831).
En escritura
otorgada ante el notario Francisco Conejo Vindas, a las 10 horas del 30 de
junio de 2015, se modificó la cláusula 8° de los estatutos de Mercadeo y
Procesamiento de Datos Toth S.A. Es todo.—San José, 30 de junio del dos mil
quince.—Lic. Francisco Manuel Conejo Vindas, Notario.—1 vez.—(IN2015 48834).
Por escritura
otorgada en esta notaría, a las 17 horas del 29 de julio del año en curso, se
protocoliza acta de la sociedad Comercial Ropa Pícaros Limitada. Dinorah
Mora Barrantes.—San José, 29 de julio del dos mil quince.—Licda. Dinorah Mora
Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2015048844).
Por escritura otorgada en esta notaría a las 18 horas, del 29 de julio
del año en curso, se protocoliza acta de la sociedad Corode Limitada, se
aumenta capital social y se reforma cláusula quinta de los estatutos. Dinorah
Mora Barrantes.—San José, 29 de julio de dos mil quince.—Licda. Dinorah Mora
Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2015048845).
Por escritura
otorgada ante mí a las 15:30 horas del 01 de agosto del 2015, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número dos de Ecoterra
ZN Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-673359, en la que se
modifican las cláusulas quinta y octava del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada,
San Carlos, 01 de agosto del 2015.—Lic. Ballardo Ávalos Sequeira, Notario.—1
vez.—(IN2015048860).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, a las veinte horas del treinta de julio del dos mil
quince, protocolicé el acta de la empresa Al Marri S.A., mediante la
cual solicitan la disolución de la sociedad sin nombrar liquidador.—Licda.
Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2015048879).
Por escritura 146-1 otorgada ante mi notaría el día 22 de julio del 2015,
a las 10:00 a.m. se disolvió la sociedad anónima American Legion S.A.,
por acuerdo de socios.—San José, 22 de julio del 2015.—Licda. Michelle Aguilar
Bustamante, Notaria.—1 vez.—(IN2015048880).
Mediante la
escritura otorgada ante mí en la ciudad de San José, las 13:15 horas del día
treinta de julio dos mil quince se modifican las cláusulas novena y décima de
los estatutos sociales de la compañía Promotora EPC Ingeniería y
Servicios de Costa Rica Sociedad Anónima.—Licda. María de los
Ángeles Montero Álvarez, Notaria.—1 vez.—(IN2015048882).
Por escritura
otorgada ante este notario, a las diez horas del treinta de julio del dos mil
quince, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la compañía Sociedad Semicosta Inc., Sociedad Anónima,
mediante la cual se disuelve la compañía.—San José, treinta de julio del dos mi
quince.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—(IN2015048884).
Por escritura
otorgada en esta ciudad a las 10:00 hrs de hoy, se protocolizaron actas de
asamblea general extraordinaria de las sociedades Lomaf Austria S.A. y Placaris
Mont S.A., en las que se acuerda fusionar por absorción las mismas,
prevaleciendo Placaris Mont S.A., reformándose la cláusula quinta de los
estatutos.—San José, 29 de julio de 2015.—Licda. Odilia Arrieta Angulo,
Notaria.—1 vez.—(IN2015048888).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESOLUCIÓN
ACOGE CANCELACIÓN
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ref: 30/2015/20768.—Cuadrado Internacional S. A., cédula jurídica
3-101-147118. Documento: Cancelación por falta de uso (Solicitado por Next
Group PLC). Nro y fecha: Anotación/2-94003 de 19/11/2014. Expediente:
1994-0001232 Registro N° 87918 Next (Siguiente) en clase 49 Marca Denominativa
Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:35:29 del 3 de junio de
2015.
Conoce
este Registro la solicitud de Cancelación por Falta de Uso, interpuesta por
Claudio Murillo Ramírez, en su condición de apoderado especial de Next Group
PLC, contra el registro de signo Next, registro N° 87918, inscrita el 11 de
agosto del 1994, para distinguir: “un establecimiento comercial dedicado a
la venta de ropa”, propiedad de Cuadrado Internacional S. A.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 19 de noviembre
del 2014, Claudio Murillo Ramírez, en su condición de apoderado especial de
Next Group PLC, solicita la cancelación por falta de uso de la marca Next,
registro N° 87918, inscrita el 11 de agosto de 1994, para distinguir: “un
establecimiento comercial dedicado a la venta de ropa”, propiedad de
Cuadrado Internacional S. A . (Folio 1 a 5).
II.—Que
por resolución de las 11:26:24 horas del 25 de noviembre del 2014 este Registro
de Propiedad Industrial da traslado por el plazo de un mes al titular de la
marca para que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación por no uso y
demuestre su mejor derecho. (Folio 8)
III.—Que por resolución de las 12:37:44 del 21 de enero de 2015, el
Registro de Propiedad Industrial previene al solicitante de la cancelación por
falta de uso para que proceda a indicar todas las posibles direcciones del
titular del signo a cancelar, ante la imposibilidad de notificar conforme a
derecho la resolución de traslado del 25 de noviembre del 2014. (Folio 10)
Dicha resolución fue debidamente notificada el día 5 de febrero del 2015.
(Folio 10 vuelto).
IV.—Que
por memorial de fecha 12 de febrero del 2015, Claudio Murillo Ramírez, en su
condición de apoderado especial de la empresa Next Group PLC contesta la
prevención realizada, solicitando se haga la notificación mediante edicto.
(Folio 11)
V.—Que
por resolución de las 14:42:25 horas del 19 de febrero del 2015 vista la
imposibilidad material de notificar al titular marcario ordena publicar el
traslado de la cancelación en La Gaceta por tres veces consecutivas
quedando el edicto correspondiente a disposición de las partes. (Folio 12)
Dicha resolución fue debidamente notificada el 05 de marzo del 2015. (Folio 12
vuelto).
VI.—Que
por memorial de fecha 10 de abril del 2015 el solicitante de la cancelación
aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en
el Diario Oficial La Gaceta Nos. 63, 64 y 65 de fecha 31 de marzo, 01 y
06 de abril de 2015 respectivamente. (Folio 13-16).
VI.—Que
a la fecha no consta en el expediente contestación del traslado de la
cancelación por no uso interpuesta.
VII.—En
el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados. Que en este Registro de Propiedad
Industrial se encuentra inscrito el nombre comercial signo Next, registro N°
87918, inscrita el 11 de agosto del 1994, para distinguir: “un establecimiento
comercial dedicado a la venta de ropa”, propiedad de Cuadrado Internacional S.
A.
II.—Sobre
los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente
asunto.
III.—Legitimación
para actuar. Analizado el poder referido y que consta en el expediente
2009-16229, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este
proceso de Claudio Murillo Ramírez, en su condición de apoderado de Next Group
PLC. (Folio 6).
IV.—Sobre
los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver
las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito
de solicitud de cancelación por falta de uso (Folio 1).
V.—En
cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez
admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al
titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día
siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado
de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el
artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado
el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo
traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Claudio Murillo
Ramírez, en su condición de apoderado especial de Next Group PLC, se notificó
mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta
números 63, 64 y 65 de fecha 31 de marzo, 01 y 06 de abril de 2015 respectivamente,
sin embargo a la fecha, el titular del distintivo marcario no contestó dicho
traslado.
VII.—Sobre
la Acción de Cancelación del Nombre Comercial. El artículo 68 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos señala que “un nombre comercial, su
modificación y anulación se
registrarán en cuanto correspondan, siguiendo los procedimientos establecidos
para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (...)”. (El
subrayado no es del original).
En el
presente asunto se solicita la cancelación de nombre comercial por lo que
además de resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos y el artículo 49 de su Reglamento, resulta de aplicación
obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley
VIII.—Contenido
de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso
interpuesta, se desprenden los siguientes alegatos: i) Que su representada
presentó, la solicitud de inscripción de la marca Next, sin embargo, en virtud
del registro 87918 dicha solicitud no se ha podido concretar. ii) Señala
además, que el nombre comercial Next debería cancelarse de conformidad al
artículo 64 y 65 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, es decir, que
termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.
1. En cuanto a la solicitud de Cancelación;
Analizado el expediente y tomando en cuenta los alegatos, se procede a resolver
el fondo del asunto como una solicitud de cancelación por no uso de nombre
comercial.
El nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos que señala: “Nombre Comercial: Signo denominativo
o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial
determinado.”
Ahora
bien, el Título VII, Capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a este tema, por
lo que de conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo
relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro,
actuación con total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y
el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante puede emplear en
ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto
inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor
abundamiento puede referirse al Voto 116-2006 del Tribunal Registral
Administrativo).
En ese
sentido, se procede a trascribir el artículo 41 del Reglamento N 30233-J de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos: “Salvo las disposiciones
especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de
registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en
este Reglamento, en lo que resulten pertinentes.” De lo anterior se
desprende que el proceso de inscripción (y análogamente las cancelaciones de
inscripción) de los nombres comerciales pueden tramitarse bajo el mismo
procedimiento que la ley prevé para las marcas.
Sobre
el caso concreto y en relación con la protección del nombre comercial, se tiene
que ésta se concertó por primera vez en el Convenio de París, el cual dispone
en el artículo 8 que: “El nombre comercial se protegerá en todos los países
de la Unión sin la obligación de depósito o registro, ya sea que forme parte de
la marca de fábrica o de comercio o no”.
En este
sentido, nuestra jurisprudencia ha sido conteste en afirmar que:
“El nombre comercial es aquel
signo que identifica y distingue a una empresa o a un establecimiento comercial
de otros” (Voto
116-2006 de las 11 horas del 22 de mayo del 2006 del Tribunal Registral
Administrativo).
“La protección del nombre
comercial se fundamenta en la circunstancia de que es el más sencillo, natural
y eficaz medio para que un comerciante identifique su actividad mercantil,
permitiéndole al público que lo reconozca fácilmente. Es eso, de manera
especial, lo que revela que el objeto del nombre comercial tiene una función
puramente distintiva reuniendo en un signo la representación de un conjunto de
cualidades pertenecientes a su titular, tales como el grado de honestidad,
reputación, prestigio, confianza, fama, calidad de los productos, entre otros,
de lo que se colige que el nombre comercial es aquel con el cual la empresa
trata de ser conocida individualmente por los compradores a efecto de captar su
adhesión, buscando con ello mantenerse en la lucha de la competencia y ser
distinguida por sobre sus rivales” (Tribunal Registral Administrativo, Voto N°
346-2007 de las 11:15 horas del 23 de noviembre del 2007).
Además, la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos indica en el
artículo 2 párrafo seis:
“(...) Nombre comercial: Signo
denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un
establecimiento comercial determinado (...) “.
Se desprende de lo anterior que, los nombres comerciales tienen como
función fundamental ser distintivos de la empresa, establecimiento o actividad
que identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven
al titular del derecho, ya que permite diferenciar su actividad, empresa o
establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma
región, confiriéndoles el derecho de servirse y explotar ese nombre para las actividades
y establecimientos que designan y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice
para identificar otras empresas o actividades de la misma o similar industria
que se encuentren en la misma región geográfica. Por otra parte, los nombres
comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad o
establecimiento sin que exista confusión.
Existen
diferentes sistemas legales de adquisición de este derecho, así, en algunos
países para que se produzca el derecho es necesario la inscripción del nombre
comercial en el Registro respectivo, mientras que, para otros sistemas, el
derecho se adquiere a través de su primer uso. Este último sistema es el
consignado en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad
Industrial y la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos (Artículo 64), lo que
constituye un avance de nuestra legislación en comparación a la forma en cómo
lo regulaba el ya derogado Convenio Centroamericano para la Protección de la
Propiedad Industrial.
En
cuanto al objeto del nombre comercial puede decirse que tiene una función
meramente distintiva, siendo la representación de un conjunto de cualidades
perteneciente a su titular, tales como, pero no limitados al grado de
honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, etc. Por esta razón, el
nombre comercial debe identificar clara e independientemente del titular, al
establecimiento o actividad comercial a la cual designa.
En lo
que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación
existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el
mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del
derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la
duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este
sentido la ley costarricense en su artículo 64 contempla una vigencia
indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho
termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.
El artículo 64 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:
“Adquisición del derecho sobre el nombre comercial. El derecho exclusivo
sobre un nombre comercial se adquiere por su primer uso en el comercio y termina
con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa” (El
subrayado no es del original). Una vez expuesto lo anterior y analizadas las
actuaciones que constan en el expediente donde incluso se procede a dar
traslado de esta acción y se publica el mismo en el Diario Oficial La Gaceta
para dar publicidad a este proceso, se comprueba que el titular del nombre
comercial no tiene interés alguno en defender su derecho; por lo que mantener
un nombre comercial registrado sin un uso real y efectivo constituye un
verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos
competidores; en virtud de lo anterior, se procede a cancelar el mismo por
extinción del establecimiento comercial.
Por
consiguiente, y de conformidad con lo anteriormente expuesto debe declararse
con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Claudio
Murillo Ramírez, en su condición de Apoderado Especial de Next Group PLC,
contra el registro de signo Next, registro N° 87918, inscrita el 11 de agosto
del 1994, para distinguir: “un establecimiento comercial dedicado a la venta
de ropa”, propiedad de Cuadrado Internacional S.A. Por tanto,
Con
base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de
cancelación por extinción del nombre comercial Next, registro N° 87918,
inscrita el 11 de agosto del 1994, para distinguir: “un establecimiento
comercial dedicado a la venta de ropa”, propiedad de Cuadrado Internacional
S.A. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido
en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de
Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le
advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su
divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los
documentos que así lo demuestren no se cancelará el asiento correspondiente.
Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los
recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el
plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a
partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad
Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo,
la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo
dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los
Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano
Ortiz, Subdirector a. í.—(IN2015048008).
SUCURSAL
SAN IGNACIO DE ACOSTA
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El suscrito Lic. Héctor Pérez Solano,
Administrador de la Sucursal Caja Costarricense de Seguro Social en San Ignacio
de Acosta, mayor, casado, vecino de Desamparados, mediante el presente edicto y
por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a
efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos incluidos en
el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley
General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal,
nombre de la razón social, período y monto de la deuda al 10 de julio del 2015.
La Institución le concede cinco días hábiles, para que se presenten a
normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa
y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como
penal. Los períodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede
Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser
tomados a efectos de referencia de la deuda. Fallas Díaz Víctor Manuel
0-00108210910-001-001. Monto ¢111.813,00. Rojas Segura Franklin Eduardo
0-00108080097-001-001. Monto ¢469.802,00. Tropicafe S. A.
2-03101141367-002-001. Monto ¢82.474,00. CR Land Holdings LLC 2-03012457698-001-001.
Monto ¢684.841,00. Mora Monge José Francisco 0-00106290865-999-001. Monto
¢1.130.461,00. Lobo Vargas María 0-00113170278-999-001. Monto ¢336.102,00.
Salazar Rojas Eric 0-00107380670-001-001. Monto ¢1.885.194,00. Vargas Chinchilla Alex Gustavo
0-00114010447-001-001. Monto ¢119.535,00. Meza Torres José Enrique
0-00106530713-999-001. Monto ¢1.146.368,00.—Lic. Héctor Pérez Solano,
Jefe.—(IN2015048178).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
SUCURSAL
DE SAN JOAQUÍN DE FLORES
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Stream International Costa Rica S. A., número patronal 3-101-300047, se procede
a notificar por medio de edicto, que el Área de Inspección de la Sucursal de
San Joaquín de Flores, ha dictado el traslado de cargos número de caso
1213-2015-00461, que en lo que interesa indica: como resultado material de la
investigación, se le imputa la presunta omisión de los trabajadores López Su
Miguel y Mata Bonilla Mirta en las planillas de los meses de octubre y
noviembre del año 2011, las remuneraciones presuntamente omitidas en los
reportes de la Caja, ascenderían a un total de salarios de ¢550.368,00 lo que
representa en cuotas obrero patronales en los Regímenes de Salud e Invalidez,
Vejez y Muerte la suma de ¢122.953,00 más ¢31.647,00 correspondiente a la Ley
de Protección al Trabajador. No se incluye el monto por concepto de intereses
ni cargas por otras instituciones. Consulta expediente: Sucursal de la Caja San
Joaquín de Flores, costado oeste de la Clínica Jorge Volio, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la caja el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifiquese.—Heredia, 22 de
julio del 2015.—Área de Inspección.—Lic. Mauricio López Fernández, Jefe.—1
vez.—(IN2015047683).
DIRECCIÓN
DE INSPECCIÓN
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono: José Luis
González Valverde, número patronal 0-205460625-001-001, se procede a notificar
por medio de edicto, que la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social
en Desamparados, ha dictado el traslado de cargos número de caso
1202-2015-00662, que en lo que interesa indica: Determinación de los montos
exigibles. Conforme a la prueba disponible en el expediente administrativo se
resuelve iniciar procedimiento, en el cual se le imputa a José Luis González
Valverde, no haber reportado a la Caja, la totalidad de los salarios devengados
por su trabajadora: Alba Luz Mejía Rojas, de junio de 2010 a enero de 2012, por
un monto de cinco millones ciento treinta y cinco mil trescientos ochenta
colones 00/100 (¢5.135.380,00), dejándose de cancelar en consecuencia en
concepto de cuotas obreras y patronales de la Caja Costarricense de Seguro
Social, la suma de un millón ciento cuarenta y siete mil doscientos sesenta y
siete colones 00/100 (¢1.147.267,00) sin incluir los intereses que al efecto la
Ley establece. Por los conceptos de la Ley de Protección la suma de doscientos
noventa y cinco mil doscientos ochenta y cuatro colones 00/100 (¢295.284,00).
Consulta expediente: en las oficinas de Inspección en la Sucursal de
Desamparados, sita Ciudad de Desamparados, costado sur del Centro Comercial
Decosure, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone
la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del
quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar
lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha
establecido la Corte Suprema de Justicia. De no indicar lugar o medio para
notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la
fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal de Desamparados, Desamparados, 22 de
junio del 2015.—Lic. Johel Sánchez Mora, Jefe.—1 vez.—(IN2015048150).
De conformidad con los
artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono: Jorge Luis Cordero Bonilla, número patronal
0-302910127-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Desamparados, ha dictado
el traslado de cargos número de caso 1202-2015-00409, que en lo que interesa
indica: Determinación de los montos exigibles. Conforme a la prueba disponible
en el expediente administrativo se resuelve iniciar procedimiento, en el cual
se le imputa a Jorge Luis Cordero Bonilla, no haber reportado a la Caja, la
totalidad de los salarios devengados por su trabajador: Wilber Antonio Solís
Hidalgo, de setiembre de 2010 a febrero de 2012, por un monto de cinco millones
quinientos sesenta y cinco mil ciento veinte colones 00/100 (¢5.565.120,00),
dejándose de cancelar en consecuencia en concepto de cuotas obreras y
patronales de la Caja Costarricense de Seguro Social, la suma de un millón
doscientos cuarenta y tres mil doscientos sesenta y tres colones 60/100
(¢1.243.263,60) sin incluir los intereses que al efecto la Ley establece. Por
los conceptos de la Ley de Protección la suma de trescientos diecinueve mil
novecientos noventa y cuatro colones 40/100 (¢319.994,40). Consulta expediente:
en las oficinas de Inspección en la Sucursal de Desamparados, sita Ciudad de
Desamparados, costado sur del Centro Comercial Decosure, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—Sucursal de Desamparados, Desamparados, 29 de junio del 2015.—Lic.
Johel Sánchez Mora, Jefe.—1 vez.—(IN2015048152).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono:
Leitón Vega Jorge Eduardo, número patronal 0-00103670224-001-001, se procede a
notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Desamparados de la Dirección
Regional Central de Sucursales, ha dictado el traslado de cargos número de caso
1202-2015-00743, que en lo que interesa indica: como resultado material de la
revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales del
trabajador detallado en la hoja de trabajo visible en el folio 0013 el
expediente administrativo, por el período de diciembre del 2011 a setiembre del
2003 y de diciembre del 2003 a diciembre del 2005 para el trabajador: Carlos
Chacón Quesada. Total de salarios omitidos: ¢5.036.805,00. Total de cuotas
obreras y patronales de la Caja: ¢1.108.096,00. Consulta expediente: en esta
oficina Desamparados, 75 metros este de Pizza Hut Desamparados, Oficina de
Inspección, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia para el catón de
Desamparados. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—Sucursal de Desamparados, Desamparados, 15 de julio del 2015.—Lic.
Johel Sánchez Mora, Jefe.—1 vez.—(IN2015048153).
SUCURSAL SAN JOAQUÍN DE FLORES
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores
Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Cri On Line
Sales Sociedad Anónima, número patronal 2-3101560557-001-001, se procede a
notificar por medio de edicto, que el Área de Inspección de la Sucursal de
Flores de la Dirección Regional Central de Sucursales, ha dictado el Traslado
de Cargos número de caso 1213-2014-00141, que en lo que interesa indica: como
resultado material de la revisión salarial efectuada, se le imputa la presunta
omisión de la trabajadora María Teresa Arroyo Muñoz, cédula de identidad
4-0217-0331 en el periodo de febrero a mayo de 2011 y diferencias salariales en
el periodo de enero a abril 2012 y junio a agosto 2012, las remuneraciones
presuntamente omitidas en los reportes de la Caja, ascenderían a un total de
salarios de ¢1.397.113,02, lo que presenta en cuotas obrero patronal en los
Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte por la suma de ¢312.115,05 más
¢80.334,00 correspondiente a la Ley de Protección al Trabajador. No se incluyen
monto de otras instituciones y lo referente a los recargos y/o intereses de
ley. Consulta expediente: en esta oficina Flores, San Joaquín, costado oeste de
la Clínica Jorge Volio, se encuentra a su disposición el expediente para los
efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido el Juzgado de Contravenciones de Flores. De no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Flores, San
Joaquín, 20 de julio del 2015.—Sucursal San Joaquín de Flores.—Lic. Mauricio A.
López Fernández, Jefe.—1 vez.—(IN2015048298).
DIRECCIÓN REGIÓN CENTRAL CARTAGO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Instituto de Desarrollo Rural.—Dirección Región Central, Cartago.—Asesoría
Jurídica.—A las 11:15 horas del 7 de julio del 2015. Por haberlo ordenado así
el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Sección Quinta, del
Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, Anexo A, en la sentencia N°
91-2012-V (Expediente N° 11-000974-1027-CA) de las catorce horas y cuarenta y
cinco minutos del cinco de octubre del año dos mil doce, se anula parcialmente
la resolución inicial del procedimiento administrativo de las 3:45 horas del 27
de julio del 2011, únicamente en cuanto ordena notificar dicha resolución
mediante la publicación de dos edictos, debiéndose continuar con el
procedimiento administrativo. Lo
anterior con vista, además, en la sentencia N° 91 bis-2012, del tribunal supra
indicado, de las catorce horas del cinco de noviembre del año dos mil doce y en
la resolución N° 001138-F-S1-2014 de la Sala Primera de la Corte Suprema de
Justicia de las quince horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de setiembre
de dos mil catorce. Por lo tanto, se continúa con el Proceso Administrativo de
Revocatoria de Adjudicación y Nulidad de Título, instruido en expediente
RV-00015-11, contra la señora Ana Pérez Sánchez, cédula de identidad N°
1-0966-0154, asignataria y propietaria registral del lote N° 23 del
Asentamiento Vista de Mar, inscrita al Folio Real SJ-500586-000. En vista de
que el domicilio de la adjudicada es desconocido al no localizarse ni en la
zona ni en el predio, y a pesar de que se ha hecho un esfuerzo por conocer la
dirección de su residencia en Pérez Zeledón, se procede a notificarle esta
resolución mediante la publicación de tres edictos en el Diario Oficial La
Gaceta, notificación que se tendrá por hecha una vez vencido el término del
emplazamiento, el cual no será menor a quince días hábiles contados a partir
del día siguiente de la tercera publicación. Se ha fijado para la comparecencia
y recepción de prueba las 8:30 horas del día 9 de setiembre del 2015, debiendo
comparecer personalmente y no por medio de apoderado, ante esta Asesoría
Jurídica, en la Dirección Regional Central, ubicada ciento setenta y cinco
metros al norte de la Capilla María Auxiliadora en Cartago, a hacer valer sus
derechos y ejercer defensa sobre los cargos imputados, debiendo presentar en
ese mismo acto toda la prueba que crea conveniente, debiendo los testigos
identificarse debidamente. Vencida la hora señalada para la audiencia,
cualquier gestión atinente a comparecer se tendrá por extemporánea con las
consecuencias legales que se derivan de la extemporaneidad. Se le previene señalar
lugar, dentro del perímetro de la ciudad de Puriscal, donde atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo así, cualquier
resolución posterior se tendrá por notificada con el solo transcurso de
veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto o ya no existiere. Artículo 11 de la Ley sobre
Notificaciones Judiciales N° 8687. Se informa que para consulta o fotocopia, el
expediente se encuentra en Asesoría Jurídica de la Dirección Regional Central.
Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Ramón Luis Montero Sojo, Especialista en
Derecho Agrario y Ambiental.—(IN2015047139).
COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS DE COSTA RICA
ELECCIÓN
PUESTO SECRETARIA
JUNTA
DIRECTIVA
Acuerdo Nº IX-07-AS-94-06-2015
a. Se aprueba con 28 votos a favor, 13 votos
en contra y 3 votos nulos o en blanco, la elección de la Licda. Karla González
Urrutia, código 4485, cédula de identidad Nº 1-1103-0622, para ocupar el puesto
de Secretaria de la Junta Directiva del 1º de julio al 31 de diciembre del 2016
y se procede con la juramentación.
b. Comunicar en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme.
San José, 23 de julio del
2015.—Junta Directiva.—Lic. Waynner Guillén Jiménez,
Presidente.—(IN2015047917).
2
v. 1
MUNICIPALIDAD
DE SAN JOSÉ
PROPIETARIOS
OMISOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para dar
cumplimiento con lo estipulado en el Reglamento para el cobro de tarifas por
las omisiones de los deberes de los propietarios de inmuebles localizados en el
cantón Central de San José, la Sección de Inspección del Ayuntamiento Josefino,
notifica a los siguientes
propietarios omisos:
Propietario: |
Urbanowits S. A. |
Cuenta: |
3-101-067865 |
Dirección: |
Avenida 13 y 15 calle 32 |
Localización: |
020126-0068 |
Folio Real: |
71551 |
Distrito: |
Merced |
Plazo: |
10 días hábiles |
Omisión: |
Lote sucio y cercado |
Código: |
81-82 |
Boleta |
0298-OPCD-2015 |
Propietario: |
La Wilson S. A. |
Cuenta: |
3-101-009695 |
Dirección: |
Avenida 13 y 15 calle 32 |
Localización: |
020126-0070 |
Folio Real: |
159695 |
Distrito: |
Merced |
Plazo: |
10 días hábiles |
Omisión: |
Lote sucio y cercado |
Código: |
81-82 |
Boleta |
0298-OPCD-2015 |
Propietario: |
Elena María León Herrera |
Cuenta: |
1-0399-0477 |
Dirección: |
Avenida 4 y 6 calle 38 |
Localización: |
030124-0015 |
Folio Real: |
26329 |
Distrito: |
Hospital |
Plazo: |
10 días hábiles |
Omisión: |
Lote sucio y cercado |
Código: |
81-82 |
Boleta |
Caso 2511 |
San José, 13 de julio del 2015.—Departamento
de Comunicación.—Rafael Arias Fallas, Coordinador y Asistente de la
Alcaldía.—O. C. Nº 135984.—Solicitud Nº 36198.—(IN2015047360).
[1] VI
Informe del Estado de los Derechos de la Niñez y Adolescencia: a 10 años
del Código de la Niñez y la Adolescencia.
[2] También
UNICEF (2011) destaca los beneficios que tiene invertir en la adolescencia, no
solo para este grupo poblacional sino para las sociedades en las que viven.
[3] Modelo Conceptual y Estratégico
de la Rectoría de la Producción Social de la Salud (Ministerio de Salud, 2011).
[4] I nforme de Resultados. Ministerio
de Salud de Costa Rica (2011).
[5] Taller de Acceso a Métodos
Anticonceptivos y Métodos de Protección realizado el 13 de setiembre del 2013,
organizado por el Ministerio de Salud dentro del marco del Proyecto Salud
Mesoamérica 2015.
[6] Departamento
Actuarial CCSS http://www.ccss.sa.cr/est_areas_cantones
[7] Tal como indica la evidencia,
(The Lancet, 2006, Kirby, 2007), el inicio temprano de actividades educativas
en SS/SR y el acompañamiento familiar y de las instituciones a las personas
adolescentes, contribuyen a la toma de decisiones saludables como el retraso en
el inicio de actividad sexual y otras conductas de protección adecuadas.
[8] Basados en varios documentos:
Política Nacional de Niñez y Adolescencia (2009); UNFPA, UNICEF, PNUD y
CNPJ(2009); Facio (2008), así como evidencias neurobiológicas Fischhoff,
Nightingale e Iannota (2001); Johnson, Blum y Giedd(2009); Oliva Delgado
(2007); White (2009); Blakemore, Burnett y Dahl (2010); Forbes et al. (2010);
Romer (2010); CCSS (2012).
[9] Basado
en la PNNA (2009) y PENSPA (2011).
[10] Decreto
Nº 35876-S “Lineamiento para el Sector Social y Lucha Contra la Pobreza:
Implementación de los subsistemas locales de Protección a la Niñez y la
Adolescencia en las Once Comunidades Prioritarias”.