LA GACETA N° 158 DEL 14 DE AGOSTO DEL 2015

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 39088-S

Nº 39107-RE

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JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

Y DE DESARROLLO ECONÓMICO

DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

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MUNICIPALIDADES

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CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

AVISOS

MUNICIPALIDADES

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 39088-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SALUD

En uso de las facultades que le confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; artículo 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”, artículos 1, 2, 3 y 9 de la Ley N° 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; artículo 2 inciso b) y c) de la Ley N° 5412 de 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”, Ley N° 8261 del 02 de mayo de 2002, “Ley de la Persona Joven”, Ley N° 7739, del 06 de enero de 1998 “Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley N° 7771 del 29 de abril de 1998, “Ley General sobre el VIH/SIDA”, Ley N° 8239 del 02 de abril de 2002, publicada en La Gaceta N°75 del 19 de abril de 2002 “Derechos y Deberes de las Personas Usuarias de los Servicios de Salud Públicos y Privados”.

Considerando

1º—Que la Salud de la población es tanto un derecho humano fundamental, como un bien de interés público tutelado por el Estado.

2º—Que es función del Estado a través de sus instituciones velar por la protección de la salud de la población y garantizar el bienestar de los ciudadanos.

3º—Que la Atención Integral de la Salud de las Personas Adolescentes: Componente de Salud Sexual y Salud Reproductiva se enmarca en la Política Nacional de Niñez y Adolescencia (2009), el Plan Estratégico Nacional de Salud de las Personas Adolescentes (PENSPA, 2011), así como la política Nacional de Sexualidad (2011), con la iniciativa de Salud Mesoamérica 2015, orientados a mejorar la calidad de la atención en salud de esta población en el territorio nacional.

4º—Que esta población sufre una amplia gama de problemas de salud tales como el consumo de drogas lícitas e ilícitas, depresiones y suicidios, conductas sexuales de riesgo, traumas y accidentes, patrones de alimentación inadecuados y trastornos alimentarios, sedentarismo, acrecentado esto por la inversión del tiempo libre en el uso de tecnología. 

5º—Que en cumplimiento del rol rector de la producción social de la salud que le asigna la legislación vigente el Ministerio de Salud, debe establecer las políticas y los lineamientos técnicos para la atención y prestación de servicios de salud de mejor calidad a la población y que el servicio ofrecido cumple con  los aspectos de calidad, seguridad, equidad, igualdad y accesibilidad requeridos. Por tanto:

Decretan:

OFICIALIZACIÓN DE LA NORMA NACIONAL PARA LA

ATENCIÓN INTEGRAL DE LA SALUD DE LAS PERSONAS

ADOLESCENTES: COMPONENTE DE SALUD SEXUAL

Y SALUD REPRODUCTIVA

Artículo 1º—Oficialícese para efectos de aplicación obligatoria la “Norma Nacional para la Atención Integral de la Salud de las Personas Adolescentes: Componente de Salud Sexual y Salud Reproductiva”, la cual está contenida íntegramente como anexo al presente decreto.

Artículo 2º—El Ministerio de Salud velará por la correcta aplicación de la presente Norma.

Transitorio I.—Los indicadores de evaluación respecto a la implementación de esta Norma, serán elaborados por la dirección de Garantía de Acceso a los Servicios de Salud, del Ministerio de Salud, en un plazo no mayor a 6 meses después de la respectiva publicación de la Norma y se aplicarán  a partir de su respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los siete días del mes de abril del dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Salud a. í., Dr. Fernando Llorca Castro.—1 vez.—O.C. N° 24154.—Solicitud N° 7777.—(D39088 - IN2015047422).

ANEXO

NORMA NACIONAL PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL

DE LA SALUD DE LAS PERSONAS ADOLESCENTES:

COMPONENTE DE SALUD SEXUAL Y SALUD

REPRODUCTIVA

1.  Justificación

En Costa Rica, el Estado y los servicios de salud  públicos han impulsado intervenciones universales de carácter preventivo, dirigidas especialmente a la población infantil para la disminución de la mortalidad infantil y el cuidado de la salud en los primeros cinco años de vida, lo que ha favorecido la salud de la población en general. Sin embargo, esta inversión en salud pierde fuerza cuando las personas llegan a la adolescencia, evidenciándose cómo las coberturas de atención disminuyen progresivamente en el trascurso de la infancia hasta llegar a la adolescencia[1].

Una de las mayores dificultades para que se invierta en la salud de las y los adolescentes, es que son percibidos fundamentalmente como saludables, lo cual resulta verídico en cuanto a su salud física, ya que incluso se puede considerar que las personas adolescentes de hoy son más saludables que las de generaciones anteriores. No obstante, esta población sufre una amplia gama de problemas de salud tales como el consumo de drogas lícitas e ilícitas, depresiones y suicidios, conductas sexuales de riesgo, traumas y accidentes, patrones de alimentación inadecuados y trastornos alimentarios, sedentarismo acrecentado actualmente por la inversión del tiempo libre en tecnología, y aunado a lo anterior, pueden exhibir conductas violentas y al mismo tiempo son víctimas de una cultura que les violenta.

La mayoría de estos problemas de salud están determinados más por factores psicosociales y culturales que biológicos, pero que inciden sobre esta última esfera. Por lo tanto, se hace urgente profundizar en el conocimiento de los factores determinantes de los problemas citados, así como desarrollar estrategias de acción que incorporen la promoción de la salud a edades tempranas y desde un abordaje integral, garantizando la articulación de acciones entre diversas instituciones y sectores.

Para avanzar en favor del bienestar de la población se requiere comprender esta etapa del desarrollo como una ventana de oportunidad en salud[2]. Tal como señala la Organización Mundial de la Salud (WHO, 2011), en la adolescencia es posible implementar acciones que favorezcan el disfrute de una vida sana presente y reduzcan los problemas de salud futuros. Muchas conductas y hábitos que fortalecen o afectan la salud se inician en esta etapa de la vida. Esto responde, en cierta medida, a que en esta etapa en particular, la exploración de experiencias nuevas es parte fundamental del desarrollo, y eso puede traducirse en una mayor exposición a riesgos. Esto se potencializa aun más cuando las condiciones de vida son adversas. La sexualidad es sin duda un aspecto clave para ser abordado en la adolescencia por su estrecho vínculo no solo con la salud sino con el desarrollo humano de este grupo población y el desarrollo social en general.

En el ámbito de la salud sexual y salud reproductiva de las y los adolescentes, el país enfrenta desafíos grandes en términos de equidad y tiene una deuda con este grupo poblacional. La falta de lineamientos claros en los servicios de salud, y los pocos conocimientos sobre la especificidad de esta etapa del desarrollo que maneja la mayoría del personal de salud, favorecen el manejo discrecional de la atención a esta población. Esto muchas veces se traduce en una atención deficitaria y con limitaciones para que ellas y ellos accedan a recursos claves de protección para la salud y prevención de enfermedades. Por ello, la oportunidad de contar con una Norma Nacional que oriente el accionar del personal de salud, favorecerá la implementación de una atención diferenciada que responda efectivamente a las características y necesidades particulares de este grupo poblacional. 

El país no ha actualizado su normativa en materia de servicios de salud dirigidos a la población adolescente desde 1996. El contexto actual y el marco jurídico vigente requieren establecer directrices ajustadas a los nuevos retos y mandatos que permitan mejorar la salud de este grupo poblacional. En ese sentido, el Ministerio de Salud, asume su competencia como ente rector en salud, y presenta esta Norma Nacional de Atención Integral en Salud de las Personas Adolescentes, en su componente de Salud Sexual y Salud Reproductiva. Con ello busca cumplir con la función sustantiva[3] de armonizar la provisión de servicios, determinando, con criterios de necesidad, desempeño e impacto, el conjunto de servicios de salud que deben ser garantizados por el Estado para la población adolescente en este ámbito particular de la salud.

A su vez, esta norma constituye un insumo fundamental para el ejercicio de la regulación en salud, y se inscribe dentro del nuevo paradigma que pretende pasar del énfasis en la atención de la enfermedad a la promoción de la salud. Para ello asume como derrotero ampliar la frontera de intervenciones preventivas y de promoción de la salud en la adolescencia, desde un claro posicionamiento de acciones basadas en la evidencia, así como en la focalización de intervenciones que favorezcan los grupos más vulnerables en este grupo etario con sentido de equidad en salud.

Desde la Rectoría de Salud se busca entonces impulsar intervenciones que tengan un efecto sinérgico en los determinantes sociales de la salud sexual y reproductiva de las y los adolescentes, esto requiere de acciones intersectoriales. Sin embargo, es fundamental aclarar las intervenciones que cada instancia debe aportar. En ese sentido, los servicios de salud forman parte del Sistema de Producción Social de la Salud y tienen por responsabilidad responder adecuadamente a las necesidades y problemas de salud sexual y salud reproductiva que afectan a las y los adolescentes de manera específica. 

La Política Nacional de Niñez y Adolescencia (2009), el Plan Estratégico Nacional de Salud de las Personas Adolescentes (PENSPA, 2011), así como la Política Nacional de Sexualidad (2011) indican hacia donde debe avanzar el país. También, a partir de la Iniciativa de Salud Mesoamérica 2015 ha sido posible formular retos concretos para alcanzar indicadores de salud clave para el país, en el afán de lograr los Objetivos de Desarrollo del Milenio. El embarazo en la adolescencia es sin duda un problema de salud pública que debe abordarse de manera efectiva para garantizar mejores indicadores de salud y de desarrollo social. A través de las disposiciones de esta Norma se pretende sintonizar el accionar de servicios tanto públicos como privados para aunar esfuerzos en esa dirección.

2.  Descripción de la situación de SS/SR en la población adolescente

Diferentes encuestas nacionales en el país indican que un importante porcentaje de la población inicia sus relaciones sexuales en la etapa de la adolescencia. Según el informe de resultados[4]  de la última Encuesta Nacional de Salud Sexual y Reproductiva (ENSSR-2010), el 60,9% de los hombres y el 49% de la mujeres de 15 a 19 años ya habían tenido relaciones sexuales con penetración vaginal. La edad promedio de inicio de relaciones sexuales es de 15,2 años en hombres y 15,8 años en las mujeres.

En el caso de las y los adolescentes de 15 años o menores, los resultados de la Encuesta Global de Salud Escolar (Ministerio de Salud, 2010), que abarcó una muestra representativa de estudiantes de los tres primeros años de secundaria, indican que un 24,5% de estudiantes reportan haber tenido relaciones coitales, siendo más frecuente en hombres (28,3%), que en mujeres (19,6%). En este grupo de adolescentes, un porcentaje alto (46,1%) tuvo su primera relación antes de los 14 años, lo que nuevamente ocurrió más en hombres que en mujeres (54,3% y 34% respectivamente).

Cabe resaltar que el emparejamiento desigual, en cuanto a edad, es un problema que afecta más a las adolescentes en edades tempranas. En la ENSSR-2010 se reporta que el 94,8% de las adolescentes que tuvo su primera relación sexual antes de los 14 años, fue con un adulto, mientras que el 61,0% que la tuvo entre los 15 y 19 años, fue con una persona al menos 5 años mayor.  Un estudio de carácter cualitativo realizado recientemente en cantones con bajo índice de desarrollo social (González, 2011), reporta la aceptación social y legitimación del emparejamiento de las adolescentes con hombres mayores de edad.

Los resultados de la ENSSR-2010identifican que la población adolescente con edades entre 15 y 19 años cuenta con información sobre la salud sexual. Un 87% de las personas encuestadas están informadas sobre el VIH y sida, 79,4% de las mujeres y 81,7% de los hombres reconocen el uso del condón como el principal método de prevención de ITS y este porcentaje es superior en el caso de prevenir el VIH (87,6% para las mujeres y un 89,9% los hombres).Estos resultados se confirman a través de la 2da Encuesta Nacional de Juventudes (ENJ-2013). Un 88,3% de las y los adolescentes encuestados, con edades comprendidas entre 15 a 17 años, han recibido información sobre prevención de ITS o VIH y sida, y también la mayoría están informados sobre métodos anticonceptivos (83,8%). Esta información la han recibido especialmente a través de los centros educativos y la familia; el personal de salud no es mencionado con frecuencia como fuente de información en sexualidad. Sin embargo, todo indica que no basta con la información para que las y los adolescentes cambien sus actitudes y prácticas en salud sexual y reproductiva.

La ENSSR-2010 refiere que el uso de métodos anticonceptivos y de protección sexual es limitado en la población adolescente. A nivel nacional, el 43,7% de las mujeres y el 66,1% de los hombres de 15 a 19 años refieren haber utilizado el condón en su última relación sexual. No obstante, este porcentaje es inferior en todos los grupos de edad en el caso de población rural (central rural 29,6%, en hombres, 19,8% en mujeres, y en el resto de zonas rurales 28,7% en hombres y 17% en mujeres) y en personas con nivel educativo más bajo (con primaria 24,6% en hombres y 10,8% en mujeres). A esto se agrega el criterio de expertos [5], que indica la dificultad en la adherencia al uso sistemático de los métodos anticonceptivos como un aspecto clave en el comportamiento adolescente. Otros estudios (González, 2011) identifican la tendencia a depositar toda la responsabilidad de la regulación de la fecundidad en las adolescentes.

En cuanto a infecciones de transmisión sexual, para el periodo 2002-2011 (Ministerio de Salud, 2012b) se registraron 3 108 casos nuevos de VIH, con una incidencia de 69,4/100 000 habitantes, con una proporción de 3 hombres por cada mujer. El 75,3% corresponden a personas con edades entre 20 a 44 años, 15 casos fueron de personas con edades entre 10 y 14 años, y 205 casos fueron del grupo de 15 a 19 años. Por su parte, los casos de sida registrados en ese período fueron 2.082 casos, con una incidencia de 46,0/100 000 habitantes, y una proporción de 5 hombres por cada mujer. El 88,4% corresponde al grupo de edad comprendido entre los 20 y los 54 años, 35 casos de sida fueron del grupo poblacional de 10 a 19 años.

Una de las conclusiones que se desprende de la ENSSR-2010, es que aún existen grandes vacíos en cuanto a los conocimientos, las actitudes y las prácticas de las personas adolescentes para vivir su sexualidad de manera informada, segura, placentera y responsable. Pues si bien las personas adolescentes cuentan con información sobre los métodos anticonceptivos y de protección sexual, la encuesta permite inferir un manejo incorrecto de información que impide la toma de decisiones seguras, dada la baja percepción de riesgos y las actitudes negativas hacia el uso de métodos de protección sexual (Valverde y Sánchez, 2012).

En ese sentido, si bien el país está cerca de cumplir con la mayoría de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, alcanzar las metas de reducir la mortalidad infantil y materna, entre otras cosas, pasa por asegurar el acceso universal a servicios de salud reproductiva. Esto contempla el uso de métodos anticonceptivos, para lo que es necesario responder a las necesidades insatisfechas de planificación familiar de este grupo poblacional, y por supuesto reducir los embarazos en la adolescencia.

A lo largo de los años, la tasa de fecundidad global ha descendido a nivel nacional, reduciendo el número de hijos por mujer de 3,63 en 1980 a 1,85 en el 2009. Sin embargo, el embarazo en la adolescencia no ha disminuido en la misma proporción que sucede en los otros grupos de edad (ver gráfico 1). También el número de embarazos en niñas menores de 15 años ha ido en aumento.

Gráfico 1:

Tendencias de la Tasa de Fecundad según grupos de edad

(1950-2010)

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El Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC, 2012) reporta que la fecundidad ha ido descendiendo sistemáticamente en el país. Sin embargo, el aporte porcentual de nacimientos según edad, indica que el grupo de madres con 15 a 19 años aumentó de 16,6% en 1992 a 19,4% por ciento en 2012, mientras que todos los demás grupos disminuyeron su peso relativo. Esto indica que para el 2012, casi un 20% de los nacimientos fueron de madres adolescentes de 19 años o menos. Sin embargo, si se observa la tasa específica de fecundidad en este grupo de mujeres (menores de 20), se dio una reducción, pues para el año 1992 era de 96,1 hijos por cada mil mujeres de 15 a 19 años, mientras que para el 2012, este indicador disminuyó a 70 por cada mil mujeres en este grupo de edad.

Hay que destacar las desigualdades dentro del territorio nacional. Según datos de la CCSS[6], un 18,23% de los nacimientos fueron de madres con edades entre 15 y 19 años, mientras que un 2,45% fueron madres menores de 15 años. En algunas Áreas de Salud como la de Talamanca, el porcentaje asciende a 25,8% de madres entre 15 y 19, y se reportan más del doble de madres menores de 15 años (5,5%).

Dado que la convivencia conyugal a edades tempranas es un tema sensible para efectos de la salud sexual y salud reproductiva, cabe destacar los hallazgos de González (2013), según los cuales el 20,4% de las mujeres con edades entre 18 y 19 años a nivel nacional, alguna vez han estado en unión, y si bien a edades más tempranas este porcentaje es mucho menor, no está ausente (1% en adolescentes de 12 a 14 años y un 8% de 15 a 17 años). Estas uniones son más frecuentes en zona rural, en jóvenes con primaria incompleta, en población indígena y de nacionalidad extranjera.

Por otra parte, este estudio indica que del total de adolescentes en unión, el 59,8% reporta tener al menos un hijo/a. También se indica que mientras menos edad tenga la adolescente en unión, aumenta el porcentaje de emparejamiento con una persona con mayor diferencia de edad.  Las adolescentes con edades entre 12 y 14 años se une a hombres 5 años mayores que ellas en un porcentaje muy alto (88,7%), este porcentaje disminuye en las otras edades (71,1% en adolescentes de 15 a 17 años y 60,3% en las jóvenes de 18 a 19 años). 

Esta situación indica la urgencia de que el país se comprometa a mejorar los indicadores de salud sexual y la salud reproductiva de este sector de la población. Y en esta tarea poder definir las responsabilidades que deben enfrentar los servicios de salud.

3.  Objetivo General

Velar por que los servicios de salud brinden a las personas adolescentes una atención en Salud Sexual y Salud Reproductiva integral, de calidad y con calidez, basada en los enfoques de derechos, equidad, género, diversidad, interculturalidad, y con la participación activa de las y los adolescentes, buscando aportar al desarrollo humano integral de esta población y a su calidad de vida.

4.  Ámbito de aplicación y población meta

Esta norma es de aplicación nacional obligatoria para todas las instituciones, establecimientos, organizaciones y personas con responsabilidades en el campo de los servicios de atención integral en salud dirigidos a las personas adolescentes, sean éstos públicos o privados.

5.  Marco Referencial

La adolescencia es una etapa del curso de la vida caracterizada por grandes cambios biológicos, psicológicos y en las relaciones sociales e interpersonales. Las y los adolescentes conforman un grupo poblacional especialmente sensible a los cambios sociales y económicos que van determinando sus oportunidades de desarrollo. Es importante considerar que estas oportunidades no se distribuyen de manera homogénea en la sociedad, y que los contextos y condiciones de vida en que se desarrollan las personas tienen un peso determinante en los perfiles de salud de los grupos humanos.

La OMS/OPS establece la adolescencia como aquel período de la vida comprendido entre los 10 y 19 años, y es esta delimitación la que se utiliza en el sector salud nacional, y por tanto la que rige esta Norma Nacional de Atención Integral en Salud de las personas adolescentes. En esta etapa se pueden diferenciar tres sub-etapas con características y necesidades diferentes: adolescencia temprana (entre 10 y 13 años), adolescencia media (14 a 16 años) y adolescencia tardía (17 a 19 años). Estos subgrupos no son homogéneos, existen diferencias entre hombres y mujeres, adolescentes rurales o urbanos, grupos étnicos y según condiciones de vida, por lo que es fundamental tomar en cuenta y respetar la diversidad de manifestaciones de la adolescencia.

La SS/SR son aspectos esenciales de la salud y el bienestar de las personas, y como antes se indicara, es justo en la adolescencia cuando se alcanza la madurez sexual y reproductiva, y un porcentaje importante de la población inicia su actividad sexual genital, muchas veces con poca o nula educación e información adecuada y suficiente.

Vivir con salud sexual y salud reproductiva es un derecho que involucra el desarrollo de una sexualidad responsable y placentera sin que las personas estén sujetas a coerción, abuso, manipulación o violencia. También implica disfrutar de una sexualidad libre de infecciones de transmisión sexual o de embarazos no planeados, lo que requiere tener acceso a información, educación y a todos los recursos necesarios que posibiliten el ejercicio pleno de ese derecho, con las responsabilidades que implica.

Tal como señala Shutt-Ainne y Maddaleno (2003), el desarrollo saludable de las y los adolescentes está vinculado al desarrollo biológico, psicosocial y cognitivo de las y los adolescentes, e influido por los grupos de pertenencia como la familia, el grupo de pares, y los ambientes donde crecen y se desarrollan, como los centros educativos, espacios laborales y las comunidades. El nivel socioeconómico y el nivel educativo, así como el grado de posicionamiento social y cultural de los derechos humanos y el empoderamiento de este grupo poblacional son también determinantes. Todos estos factores están entretejidos y son interdependientes, como se muestra en el siguiente esquema.

ESQUEMA 1:

Influencias y factores que inciden en el desarrollo sexual

de las personas adolescentes

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Un abordaje de la SS/SR, para que sea efectivo, debe procurar incidir en todas estas dimensiones a partir de una visión de determinantes sociales de la salud y desde un modelo de abordaje en red interinstitucional e intersectorial. Por ello es importante poder identificar las acciones más efectivas para abordar aspectos clave de la salud sexual y salud reproductiva de las y los adolescentes.

La reducción del embarazo en adolescencia es sin duda un aspecto medular que requiere comprenderse desde su determinación. Este es un asunto que involucra no solo aspectos de salud sino de justicia y de oportunidades de desarrollo, así como de exposición a riesgos diferenciados según el sector social de pertenencia de la o el adolescente. El embarazo en esta etapa del curso de vida es el resultado de diversas presiones provenientes de muchas direcciones y niveles, tal como lo explica el último Informe del Estado de la Población Mundial (UNFPA, 2013) y se presenta en el siguiente esquema.

Esquema 2:

Modelo Ecológico: Factores que influyen en el

embarazo en adolescentes

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Uno de los desafíos más grandes que debe enfrentarse en la atención integral desde los servicios de salud dirigida a las y los adolescentes, es la necesidad de adecuarlos a las características propias de esta población y a las particularidades de los diversos grupos que la conforman, procurando un abordaje intercultural. De ahí que diversos organismos internacionales como la OMS, OPS, UNFPA y UNICEF (Montero y González, 2010), recomiendan la implementación de servicios de salud amigables con las y los adolescentes. Esto implica que sean accesibles geográficamente, agradables, confidenciales, integrales, interdisciplinarios y que promuevan la autonomía, la participación efectiva y el respeto al consentimiento informado.

Se debe garantizar que los servicios de salud brinden a la población adolescente información comprensible, veraz, científica[7] y adecuada a su edad y cultura; se creen ambientes seguros, de apoyo y orientación, así como se desarrollen estrategias de educación en salud que les permita a las personas adolescentes desarrollar habilidades para la toma de decisiones saludables, acorde con la adquisición progresiva de su autonomía como personas. También brindarles los recursos para la regulación de la fecundidad y protección adecuada, así como anticiparse e intervenir oportunamente los riesgos para la salud, y en caso de identificar problemas, brindar una atención de calidad. Esto sin olvidar que los servicios pueden ser la puerta de entrada para identificar situaciones que afectan el desarrollo de las y los adolescentes, y que aunque escapen del ámbito de los servicios de salud, se deben hacer las coordinaciones oportunas con otras instancias competentes para lograr una verdadera atención integral en salud que garantice a las y los adolescentes el mejor nivel de desarrollo humano.

5.1:    Enfoques rectores[8]:

Los criterios conceptuales y metodológicos que deben ser aplicados en la atención integral de la salud sexual y la salud reproductiva de la población adolescente en los servicios de salud, se resumen en la aplicación de los siguientes enfoques:

a)  Enfoque de derechos:

La atención en salud dirigida a la población adolescente debe basarse en el reconocimiento de las personas menores de edad como sujetos de derechos. En este marco, la persona adolescente se visualiza como sujeto activo y no simple receptor de acciones; se busca con ello romper con los esquemas caritativos, asistenciales y las intervenciones arbitrarias o discrecionales. Se deben eliminar actos discriminatorios, ya sea por distinción, exclusión o restricción, que tengan por objeto o por resultado la violación de un derecho humano a las personas adolescentes. Los servicios de salud para operar desde este enfoque deben contemplar el respeto a la dignidad de las personas adolescentes y el derecho a la información y a la confidencialidad, entre otros derechos.

b)  Enfoque de desarrollo humano y desarrollo integral

Una atención integral en salud de las y los adolescentes debe contemplar todas las dimensiones de su persona, sean físicas, intelectuales, sociales, culturales y afectivas, en su dinámica de crecimiento y desarrollo específico. En la adolescencia en particular se requiere reconocer que son personas en proceso de consolidar su propia identidad (individuación) y de adquirir su autonomía en forma progresiva. Procesos de maduración neurobiológicos y sociales hacen que las y los adolescentes presenten características particulares que deben ser comprendidas y consideradas en la atención que se les brinde para garantizar su adecuación y efectividad. Esto desde la perspectiva del desarrollo humano implica facilitar procesos de ampliación de oportunidades y libertades para las personas adolescentes, a través del fortalecimiento y la expansión de sus capacidades individuales y colectivas, en especial la posibilidad de disfrutar una vida larga y saludable, tener acceso a la educación y a un nivel de vida de calidad.

c)  Enfoque de equidad

No todas las personas adolescentes están en igualdad de condiciones ni gozan de las mismas oportunidades para disfrutar una vida saludable y un desarrollo pleno. De ahí que es necesario considerar de manera sistemática que las condiciones reales de la existencia produce desigualdades en los grupos sociales. Por lo tanto, es necesario implementar acciones que permitan compensar y corregir determinadas injusticias en el acceso a recursos y oportunidades, favoreciendo la inclusión e integración social, así como el desarrollo humano de aquellas personas que históricamente han sido discriminadas y excluidas del desarrollo social y económico. Por ello, la aplicación de este enfoque implica desarrollar medidas que favorezcan a aquellas personas adolescentes que están en condición de mayor vulnerabilidad y requieren condiciones especiales para disminuir los riesgos diferenciados en salud.

d)  Enfoque de género

Se debe reconocer que existen condiciones sociales e históricas que asignan diferentes características y roles a las personas dependiendo de su sexo. Esto se basa en valores sociales y culturales construidos sobre el ser hombre y ser mujer. Adoptar el enfoque de género, especialmente en la etapa de la adolescencia, implica promover el cuestionamiento y la ruptura de aquellos patrones socioculturales que sostienen desigualdades basadas en las diferencias entre los sexos, y buscar generar espacios que faciliten la construcción de identidades femeninas y masculinas cuyo sentido esencial sea la autorrealización y la superación de las inequidades. Para ello es también necesario que el personal de salud vigile que sus acciones no reproduzcan estereotipos de género, ni relaciones de subordinación y discriminación entre hombres y mujeres, en su lugar debe comprometerse en fortalecer relaciones igualitarias que contribuyan a superar las brechas de género, como parte de su quehacer cotidiano.

e)  Enfoque de diversidad

Se debe reconocer las diferentes capacidades, características y necesidades que tienen las personas y los múltiples grupos humanos que configuran una sociedad y una cultura determinada. Desde este enfoque se debe garantizar la no exclusión ni discriminación en la atención en salud basadas en algún tipo de diferencia entre las personas o grupos, así como la adecuación de los servicios según las capacidades funcionales de las personas. En el ámbito de la SS/SR es fundamental que el personal de salud reconozca que todas las personas son seres sexuados y que existen diversas orientaciones sexuales.  La aplicación de este enfoque plantea el respeto, la tolerancia y la no violencia contra las personas por sus diferencias.

f)  Enfoque de interculturalidad

Si bien los derechos humanos corresponden a todas y a todos por igual, debe tomarse en cuenta las diversas culturas que existen en el país. El diálogo y el reconocimiento de esta diversidad constituyen un derecho humano esencial. En este enfoque no solo se comprende la diversidad de grupos étnicos, sino también las personas que tienen otras nacionalidades y están en condición de migrantes, así como las mismas subculturas juveniles. Lo esencial del enfoque de interculturalidad es asegurar que las diferencias no se conviertan en discriminaciones y que, además, sean reconocidas y aprovechadas como fuentes de saber, de pensamiento y de experiencias para la vida en sociedad.

5.2     Principios rectores[9]:

Los siguientes principios deben regir la atención integral en salud de la población adolescente:

a)  Interés superior de la persona adolescente y discriminación positiva

El principio de interés superior de la persona menor de edad promueve que ante cualquier situación dada, la medida que debe tomarse es aquella que mejor satisfaga sus derechos de manera plena y eficiente en un ambiente físico y mental sano, y en procura de su pleno desarrollo personal.

En coherencia con ello, el principio de discriminación positiva establece que la atención de sus necesidades y la garantía de sus derechos son de aplicación prioritaria. Este principio establece que las personas menores de edad son sujetos de derechos humanos universales reconocidos a todas las personas, y de derechos adicionales específicos propios de su condición jurídicas que tienen las y los adolescentes para equiparar su condición en el ejercicio de su ciudadanía. Estos son mandatos legales que establece el Código de Niñez y Adolescencia.

b)  Participación

Toda persona adolescente podrá expresar su opinión, con la garantía de que será escuchada, respondida y tomada en cuenta en todos los asuntos que se relacionen con su vida, incluyendo su situación de salud, y frente a cualquier programa o actividad que la persona considere que puede afectarle. Este principio alude al desarrollo progresivo del ejercicio de sus derechos y principalmente de los de expresión, información y ciudadanía.

De tal forma, las personas adolescentes son reconocidas como sujetos sociales de derechos, lo cual significa que son personas independientes, activas de derechos y con responsabilidades. Gozan de derechos propios, distintos a los de sus progenitores o personas responsables, por lo cual, tales derechos no deben estar supeditados a los intereses de las personas adultas, por ello su relación directa con el interés superior.

c)  Autonomía progresiva

El principio de autonomía progresiva parte de la condición de personas en proceso de desarrollo integral y preparación para una vida independiente y responsable; en permanente concordancia con la garantía de los otros principios: interés superior, sujeto social, no discriminación y discriminación positiva, participación y desarrollo.

Esto refiere que la construcción de la ciudadanía social se enmarca en la capacidad jurídica y social que se le otorga a esta población. Lo que significa que las personas adolescentes van adquiriendo progresivamente la capacidad de accionar sus derechos y de exigir su cumplimiento.

6.  Marco Jurídico

El país cuenta con un amplio marco jurídico que respalda con claridad la atención integral en salud de las personas adolescentes, según los enfoques y principios antes indicados. Este marco está comprendido por los siguientes instrumentos internacionales y nacionales que dan orientaciones específicas para el adecuado accionar de los servicios de salud dirigidos a este grupo poblacional.

Cuadro 1:

Instrumentos jurídicos, políticos y de planificación

Tipo de Instrumentos

Nombre del instrumento y fecha

Internacionales

Declaración Universal de los Derechos Humanos, 1948

Declaración sobre los Derechos del Niño, 1959

Convención Americana sobre Derechos Humanos, 1969

Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 1966, ratificado y adoptado por Costa Rica en 1976

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), 1979, ratificada por Costa Rica en 1984

Convención sobre los Derechos del Niño, 1989

Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convención de Belem do Pará), 1994, ratificada por Costa Rica en 1995

Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes, 2005

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, 1995

Declaración de Panamá, 2000

Declaración del Milenio de las Naciones Unidas, 2001

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, 2007

Convenio N°169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, 2007

Leyes nacionales

“Constitución Política de Costa Rica”, del 07 de noviembre de 1949.

Ley N° 7594, del 10 de abril de 1996  “Código Procesal Penal”,.

Ley Nº 5395, del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.

Ley N°  7184, del 09 de agosto de 1990, “Convención sobre los Derechos del Niño”.

Ley N° 7586, del 02 de mayo de 1996,  “Ley Contra la Violencia Doméstica”.

Ley N° 7735, publicada en La Gaceta N°12 del 19 de enero de 1998, “Ley General de Protección a la Madre Adolescente”, y sus reformas.

Ley N° 7739, del 06 de enero de1998, “Código de Niñez y Adolescencia”.

Ley Nº 7771, del 20 de mayo de 1998 “Ley General sobre el VIH SIDA”.

Ley N° 8101, publicada en La Gaceta N°81 del 27 de abril del 2001, “Ley de paternidad responsable”.

Ley N° 8239, del 19 de abril de 2002  “Ley de Derechos y Deberes de las Personas Usuarias de los Servicios de Salud Pública y Privada”.

Ley N° 8261, del veinte de mayo del 2002, “Ley General de la Persona Joven”.

Ley N° 7600, del 29 de mayo de 1999 “Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad”.

Ley N° 7899 Ley contra la Explotación Sexual de Personas Menores de Edad

Ley N° 8239, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°75 del 19 de abril de 2002, “Derechos y deberes de las personas usuarias de los servicios de salud públicos y privados”.

Ley N° 8590, del 30 de agosto del 2007 “Fortalecimiento de la Lucha Contra La Explotación Sexual de las Personas Menores de Edad mediante la reforma y adición de varios artículos al Código Penal, Ley Nº 4573, y reforma de varios artículos del Código Procesal Penal, Ley Nº 7594”.

Ley N° 8612, del 30 de noviembre 2007 “Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes”.

Decretos Ejecutivos

Decreto Ejecutivo N°35332-S, publicado en La Gaceta N°130 del 07 de julio de 2009 “Código de Moral Médica”,.

Decreto Ejecutivo N°27913-S, del 14 de mayo de 1999 “Comisión de Salud Derechos Reproductivos y Sexuales (Esterilización)” y sus reformas.

 

Decreto Ejecutivo Nº 30007-S, “Reglamento para los Comités de Estudio del Niño, Niña y Adolescente Agredido, del 16 de diciembre de 2001.

Decreto Ejecutivo Nº 35876-S, publicado en La Gaceta N°69 del 12 de abril de 2010Lineamiento para el Sector Social y Lucha Contra la Pobreza: Implementación de los subsistemas locales de Protección a la Niñez y la Adolescencia en las Once Comunidades Prioritarias”.

Políticas

Política Nacional de VIH y Sida 2007-2015

Política Nacional  para la Igualdad y Equidad de Género 2007-2017

Política del Sector Salud para la Atención de los Problemas Derivados del Consumo de Alcohol, Tabaco y otras drogas en Costa Rica (2008)

Política Nacional de Niñez y la Adolescencia 2009-2021

Política Pública de la Persona Joven (2010)

Política Institucional de Igualdad y Equidad de Género 2010-2020 (CCSS)

Política Nacional de Sexualidad 2010-2021

Política Nacional de Salud 2011-2021

Planes

Plan Nacional de Salud 2010-2021

Plan Estratégico Nacional de Salud de las Personas Adolescentes 2010-2018  (PENSPA)

Plan Estratégico Nacional (PEN) VIH y sida 2011-2015.

Plan de Acción Consejo Interinstitucional de Atención Madre Adolescente (2012-2016)

 

En concordancia con todo lo anterior la Norma Nacional de Atención Integral en Salud de las Personas Adolescentes, componente de Salud Sexual y Salud Reproductiva, establece a continuación las siguientes disposiciones.

7.  Disposiciones Generales

7.1  De acuerdo al marco jurídico vigente, corresponde al Estado, a través del Ministerio de Salud, velar por el derecho de las y los adolescentes al disfrute del más alto nivel de salud, así como al acceso a los servicios de salud públicos y privados que brinden una atención integral a su salud sexual y salud reproductiva. Para ello, ejercerá la rectoría a través de la coordinación de diferentes actores sociales para un abordaje articulado, desde la perspectiva de la producción social de la salud, con base en las necesidades específicas de este grupo poblacional, en el ámbito de la salud sexual y la salud reproductiva.

7.2  Los servicios de salud públicos y privados deben ofrecer servicios de calidad y calidez para las personas adolescentes que faciliten su accesibilidad, aceptabilidad, equidad, que sean apropiados, efectivos, eficaces y basados en intervenciones que dispongan de evidencia científica para su implementación.

7.3  Los servicios de salud públicos y privados deben disponer de una estrategia de fortalecimiento y readecuación de los espacios físicos, a fin de que los servicios sean amigables para las personas adolescentes, que tome en cuenta sus opiniones sobre su diseño y desarrollo, que responda a las necesidades de salud de la población adolescente, y garantice las condiciones para su ejecución en forma progresiva y programada, acordes a las políticas de salud vigentes.

7.4 Los servicios de salud públicos y privados deben disponer de una estrategia de desarrollo del recurso humano, de carácter interdisciplinario, que permita fortalecer la competencia técnica de las personas funcionarias responsables de brindar atención directa a la población adolescente, especialmente en la atención de su salud sexual y salud reproductiva.

7.5  Los servicios de salud públicos y privados deben incorporar estrategias que permitan y fomenten la participación activa de las personas adolescentes, así como de la comunidad, en el diagnóstico, planificación, implementación, monitoreo y evaluación de estos servicios, incluyendo su participación en el diseño y desarrollo de los servicios amigables para adolescentes.

7.6  Los servicios de salud públicos y privados deben desarrollar estrategias educativas específicas para el abordaje de la salud sexual y salud reproductiva de las y los adolescentes, que favorezca el vivir una sexualidad segura, responsable y placentera, acorde a la etapa del desarrollo en la cual se encuentren, así como a su condición de género, contexto cultural, diversidad funcional, entre otros.

7.7  Los servicios de salud públicos y privados tendrán en cuenta las condiciones del contexto en que ocurre la atención integral de las personas adolescentes, partiendo del reconocimiento de la diversidad e incorporando un enfoque intercultural sensible a las condiciones y derechos especiales de los grupos étnicos y de la condición de migrantes, asegurando que estas diferencias no se conviertan en discriminaciones que limiten el acceso para estos grupos poblacionales.

7.8 El Ministerio de Salud contará con estrategias para el monitoreo y evaluación de la implementación progresiva de servicios de calidad para adolescentes, de acuerdo a los enfoques planteados en esta Norma, así como de la implementación de estrategias de fortalecimiento y readecuación de los espacios físicos y desarrollo de recurso humano, en los servicios de salud públicos y privados que presten servicios a esta población.

7.9  Los prestadores de servicios de salud deben establecer sistemas de supervisión y evaluación de la atención, basados en esta Norma para su implementación en los servicios de salud públicos y privados.

7.10   Esta Norma será revisada y ajustada de manera periódica cada tres años.

8.  Disposiciones Específicas

8.1  Todo servicio de salud público y privado debe contar con normativas técnicas institucionales que indiquen los procedimientos a seguir para la implementación de la atención de la salud sexual y salud reproductiva de la población adolescente, según los recursos locales y características particulares del contexto, los cuales deberán  garantizar su adecuado ajuste a esta Norma Nacional. 

8.2  Toda Área Rectora de Salud, debe contar con un análisis de situación de salud  intersectorial actualizada cada 5 años, en el cual se incluya un componente específico de la población adolescente, con indicadores de salud y psicosociales establecidos por la Dirección de Vigilancia de la Salud, del Ministerio de Salud. La conducción de este proceso estará a cargo del Área Rectora de Salud y el análisis se elaborará con participación activa de las y los adolescentes, comunidades, servicios de salud públicos y privados, y de otras instituciones afines. Los establecimientos de salud públicos y privados deberán contar con un diagnóstico de situación de salud de las personas adolescentes atendidas en sus servicios de salud.

8.3  Toda Área Rectora de Salud debe contar con un plan de acción intersectorial encaminado a mejorar la situación de salud de las personas adolescentes, basándose en el análisis de situación de salud antes mencionado, que incluya la estrategia de su monitoreo. Las Direcciones Regionales de Rectoría de la Salud darán seguimiento al cumplimiento de los planes de acción de las Áreas Rectoras de Salud.

8.4  Todo servicio de salud público y privado debe garantizar atención diferenciada a la población adolescente en cuanto a: horarios, diversidad de escenarios que resulten atractivos y aceptables, condiciones de privacidad y confidencialidad, así como calidad y calidez de la atención brindada por personal sensibilizado y capacitado. Para esto es también necesario utilizar estrategias tanto de promoción de los servicios, como de detección y captación de esta población, según la disponibilidad de recursos y las necesidades de las personas adolescentes, tomando en cuenta sus características individuales, de contexto familiar y comunitario.

8.5  La estructura física básica de los servicios de salud públicos y privados donde se atienden personas adolescentes, estará regulada por la norma vigente de habilitación de establecimientos de salud, dictada por el Ministerio de Salud,  para el caso en particular y según corresponda,  de acuerdo a la lista de Normas de habilitación de Establecimientos de Salud vigentes dentro de la normativa.

8.6  Todo servicio de salud público y privado debe implementar medidas para reducir barreras de acceso identificadas en los servicios de atención a población adolescente, entre ellas la exigencia del acompañamiento de una persona adulta para brindar la atención. Además debe aplicar normas administrativas institucionales que faciliten la aplicación de estas medidas.

8.7  El Ministerio de Salud debe implementar medidas para la identificación de barreras de acceso a la oferta de servicios de salud para las personas adolescentes, dirigiendo y conduciendo a los actores sociales para la reducción de éstas.   

8.8  El equipo de salud que brinde atención a la población adolescente debe estar sensibilizado, capacitado y recibir educación continua para ejecutar los procedimientos que garanticen una adecuada aplicación de esta Norma Nacional.

8.9  Los servicios de salud formarán parte de las organizaciones e instituciones que apoyarán a los Subsistemas Locales de Protección a la Niñez y la Adolescencia[10], en la promoción de la participación activa de adolescentes como promotores juveniles, así como en la capacitación y el acompañamiento, para el desarrollo de actividades educativas, divulgativas e informativas sobre SS/SR con grupos de pares.

8.10   Toda persona adolescente debe tener derecho a consulta de atención individual, en la que se le brinde una evaluación integral, se identifiquen riesgos para la salud física y riesgos psicosociales, se exploren sus necesidades y problemas en SS/SR y se brinde el tratamiento requerido, así como los recursos de información y educación, entre ellos consejería en SS/SR, e insumos que permitan a las y los adolescentes ejercer su sexualidad de manera informada y responsable. Se debe asegurar un mínimo de tres consultas de atención integral al finalizar el período de la adolescencia, tomando en cuenta que deben brindarse de la siguiente manera: una en la adolescencia temprana (10 a 13 años), otra en la adolescencia media (entre 14 y 16 años) y otra en la adolescencia tardía (17 a 19 años).  Los servicios de salud públicos y privados deben contar con la programación de dichas consultas y las estrategias para asegurar el cumplimiento de la cobertura.

8.11   Los servicios de salud públicos y privados deben aplicar instrumentos de evaluación de riesgo, basados en evidencia científica, validados y aceptados por la población adolescente, que posibilite la detección temprana de riesgos asociados a la salud sexual y salud reproductiva de la población adolescente atendida.  Su administración debe asegurar la privacidad y la confidencialidad de la atención y de la información brindada, en el contexto de una atención personalizada cuyo eje es el desarrollo de confianza entre el personal de salud y la persona adolescente.

8.12   En las situaciones de riesgo detectadas, los servicios de salud públicos y privados deben contar con instructivos claros para intervenir y hacer referencias oportunas de acuerdo al tipo de riesgo identificado, siguiendo las rutas establecidas, y dar el seguimiento requerido.

8.13   Los servicios de salud públicos y privados deben garantizar el respeto a la confidencialidad de la información brindada por la persona adolescente y sobre los hallazgos de su salud, así como aplicar las medidas de sanción establecidos por ley a aquel funcionario o funcionaria que incumpla con esta obligación y disposición, salvo en aquellos casos que prive el resguardo de la vida y la seguridad de las personas.

8.14   El Ministerio de Salud debe velar porque se actualice la oferta anticonceptiva para la población adolescente, y emitir periódicamente recomendaciones al respecto, con criterios de calidad, seguridad, basadas en la evidencia científica disponible, actualizada, que no interfieran con el adecuado desarrollo y el crecimiento de las y los adolescentes.

8.15   Los establecimientos de salud públicos y privados deben brindar información en salud sexual y salud reproductiva a todas las personas adolescentes de acuerdo a su etapa del desarrollo para una toma de decisiones adecuada, así como asesoría sobre anticoncepción y protección sexual, según sus intereses y necesidades.

8.16   Los establecimientos de salud deben disponer y proveer, de manera oportuna, de una variedad de métodos anticonceptivos y de protección sexual que sean modernos, de calidad, adecuados para adolescentes, de manera que no interfieran con el proceso de crecimiento   ni limiten su óptimo desarrollo o  lesionen su calidad de vida presente y futura, que estén fundamentados y recomendados por la mejor evidencia científica disponible,  y cuenten con la aceptación de las personas adolescentes y  estén  en función  de su mejor interés.

8.17   Los establecimientos de salud públicos y privados deben garantizar que ante la sospecha razonable de las siguientes situaciones: adolescentes menores de 15 años con actividad sexual o conviviendo con una pareja, sospecha de explotación sexual, trata, o abuso sexual, se debe hacer la referencia inmediata a trabajo social o psicología de la institución en que se detecta la situación de acuerdo a lo establecido por las instancias responsables, o a la línea de emergencia para garantizar la protección inmediata, así como la respectiva referencia al CEINNAA, PANI y la denuncia al Ministerio Público.        

8.18   Cada establecimiento de salud público y privado debe contar con estrategias educativas individuales y grupales, planificadas, implementadas y evaluadas, que brinden a las y los adolescentes herramientas para el conocimiento y ejercicio de sus derechos en salud sexual y salud reproductiva, que permitan proteger su salud, incentivar el auto y mutuo cuidado, favoreciendo  relaciones igualitarias entre las personas, y el  disfrute de su sexualidad de manera informada, segura, responsable y placentera, conforme a su autonomía progresiva.

8.19   El equipo de salud debe programar y desarrollar espacios educativos con las madres, padres, o personas adultas significativas, que fortalezcan su rol de acompañamiento, afecto, y socialización de las personas adolescentes a su cargo, con efectividad y eficacia.

8.20   El Ministerio de Salud establecerá el esquema de vacunación para la población adolescente, de acuerdo a normas nacionales, internacionales y evidencia científica actualizada, y velará por la disponibilidad de las vacunas aprobadas. Los servicios de salud públicos y privados deben garantizar el cumplimiento de dicho esquema. 

8.21   Todo servicio de salud público y privado implementará una modalidad de atención diferenciada a:  las adolescentes embarazadas, madres y padres adolescentes, incluyendo la preparación al parto (curso de preparación psicofísica para el parto), la atención al parto, asesoría y prescripción de anticonceptivos postparto y el apoyo a la lactancia y crianza  que debe reunir los requisitos de un servicio de calidad y calidez, así como las referencias que faciliten su continuidad o reinserción en el sistema educativo y de apoyo psicosocial requerido.  

8.22   En la elaboración y ejecución de los cursos de preparación para el parto diseñados por enfermería de los servicios públicos y privados se debe incorporar las directrices establecidas en esta norma.

8.23   Los servicios de salud públicos y privados deben establecer los mecanismos para el seguimiento y monitoreo de la referencia y contra referencia a otros niveles de atención y tener un registro de éstas, donde el objeto central sea responder a las necesidades y derechos de las personas adolescentes.

8.24   El Ministerio de Salud debe establecer los mecanismos para el seguimiento y monitoreo de referencias y contra referencias entre los servicios de salud y otras instituciones vinculadas con la atención de las personas adolescentes, siguiendo las normativas vigentes, para lo cual contará con un registro de estas acciones, donde el objeto central de este esfuerzo es responder a las personas adolescentes y sus necesidades.

8.25   Los servicios de salud públicos y privados deben generar información de calidad, actualizada y accesible sobre la atención brindada a las personas adolescentes, que permita realizar el seguimiento de los casos, así como contar con un sistema de información sobre adolescentes que mejore la articulación interinstitucional y facilite la toma de decisiones, el monitoreo y la evaluación de las respuestas institucionales, articulado con los Subsistemas Locales de Protección.

9.  Glosario:

9.1. Acceso a los servicios de salud: 

Se refiere al proceso mediante el cual se logra satisfacer una necesidad relacionada con la salud de un individuo o una comunidad, el cual involucra el deseo de buscar atención en salud, la iniciativa por buscarla, por tenerla y por continuar con esa atención, bien sea en términos del diagnóstico, el tratamiento, la rehabilitación, la prevención o la promoción.

Es el grado por el cual individuos pueden ejercer su derecho para acceder y recibir atención y servicios del sistema de atención de salud, los factores que influyen en esta capacidad incluyen consideraciones geográficas, arquitectónicas, de transporte y financieras, entre otras (Plan Nacional de Salud 2010-2020).

9.2. Actor Social:

Todo individuo, colectividad u organización cuyo accionar tiene un efecto significativo sobre el proceso de producción de la salud, sea este positivo o negativo, incluida la toma de decisiones relacionada con la formulación de las políticas públicas (Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud).

9.3. Atención diferenciada para adolescentes:

Hace referencia a una modalidad de atención que permita atender las necesidades de salud de la población adolescente, tomando en cuenta sus particularidades y condiciones de accesibilidad a los servicios, para ofrecer una atención integral con calidez y calidad basada en la evidencia (CCSS, 2009). La atención debe ser diferenciada de acuerdo a la edad de las personas adolescentes, su género, lugar de procedencia, cultura y otras particularidades especiales.

9.4. Atención integral de la salud:

Se refiere al abordaje integral del proceso salud-enfermedad que responda al concepto de salud como proceso de construcción social, y a los problemas y necesidades de salud de la población. Incluye actividades de promoción de la salud, prevención de la enfermedad, atención de la morbilidad y de las condiciones especiales relacionadas con la salud sexual y reproductiva, con énfasis en las dos primeras. Se considera la persona como sujeto de derechos que requieren atención personalizada, que tome en cuenta el contexto familiar y el comunitario, tanto en aspectos físicos como psicosociales. El enfoque incluye aspectos bio-psico-sociales-espirituales y ecológicos, que requiere del trabajo en equipo interdisciplinario, idealmente transdisciplinario, y el abordaje intersectorial (Plan Nacional de Salud 2010-2020)

9.5. Calidad de atención en salud:

Atención brindada en servicios de salud oportunos, continuos, humanizados, eficaces, efectivos y eficientes. Incluye los aspectos técnico-científicos, interpersonales y de las instalaciones, que en interacción generan satisfacción del personal y de las necesidades en salud de personas y grupos sociales. Conlleva la capacidad crítica y la búsqueda permanente de la excelencia de los servicios, por parte de todos los actores, para buscar los mayores beneficios y disminuir al mínimo los riesgos (Plan Nacional de Salud 2010-2021).

Los servicios de salud de calidad para adolescentes reflejan sus necesidades y demandas, así como sus expectativas y experiencias en materia de servicios de salud, y tienen por objeto cerrar la brecha que existe entre la oferta y la demanda de servicios creada por las diferentes perspectivas de proveedores, planificadores y personas adolescentes (OPS, 2004).

9.6. Calidez:

Actitud de escucha, respeto, solidaridad y tolerancia que promueve un trato digno a las personas atendidas en los servicios de salud (Revista de Ciencias Administrativas y Financieras, CENDEISSS).

9.7. Confidencialidad:

Es el deber de guardar el secreto profesional. Implica que toda persona funcionaria de los servicios de salud que obtenga o conozca información acerca de la salud o la vida privada de las y los adolescentes, de manera directa o indirecta, explícita o implícita, tiene el deber de disponer de todos los medios para que dicha información no sea divulgada y la prohibición de usarla en provecho propio. Es un valor y una práctica fundamental para hacer amigable un servicio dirigido a adolescentes. 

También implica que se respete el carácter confidencial de su historia clínica y de toda la información relativa a su enfermedad salvo cuando, por ley especial, deba darse noticia a las autoridades sanitarias (Ley N° 8239, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°75 del 19 de abril de 2002, “Derechos y deberes de las personas usuarias de los servicios de salud públicos y privados”), o cuando la información pueda acarrear daño al paciente, a terceros o por imperio legal (Decreto Ejecutivo N°35332-S, publicado en La Gaceta N°130 del 07 de julio de 2009 “Código de Moral Médica”).

9.8. Derechos reproductivos:

Abarcan ciertos derechos humanos que ya están reconocidos en las leyes nacionales, en los documentos internacionales de derechos humanos y en otros documentos pertinentes de las Naciones Unidas, aprobados por consenso y ratificados por el país. Esos derechos se basan en el reconocimiento del derecho básico de todas las parejas e individuos a decidir libre y responsablemente el número de hijos, el espaciamiento de los nacimientos y el intervalo entre éstos y, a, disponer de la información y de los medios para ello y el derecho a alcanzar el nivel más elevado de salud sexual y reproductiva. También incluye su derecho a adoptar decisiones relativas a la reproducción sin sufrir discriminación, coacciones ni violencia, de conformidad con lo establecido en los documentos de derechos humanos (Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo Programa de Acción, Párrafo 7.3).

9.9. Derechos sexuales:

El derecho de toda mujer y hombre a tener control sobre las cuestiones relativas a su sexualidad, incluida su salud sexual y decidir libremente respecto de esas cuestiones,  sin verse sujeta/o a coerción, discriminación y violencia.  Las relaciones igualitarias entre la mujer y el hombre respecto de las relaciones sexuales y la reproducción, incluido el pleno respeto de la integridad de la persona, exigen el respeto y consentimiento recíproco y la voluntad de asumir conjuntamente la responsabilidad de las consecuencias del comportamiento sexual (Adaptado de la Conferencia Mundial de la Mujer, párrafo 96).

9.10.  Determinantes sociales de la salud:

Son las circunstancias en que las personas nacen, crecen, viven, trabajan y envejecen, incluido el sistema de salud. Esas circunstancias son el resultado de la distribución del dinero, el poder y los recursos a nivel mundial, nacional y local, que depende a su vez de las políticas adoptadas. Los determinantes sociales de la salud explican la mayor parte de las inequidades sanitarias, esto es, de las diferencias injustas y evitables observadas en y entre los países en lo que respecta a la situación sanitaria (OMS, 2008).

9.11.  Estrategia:

Conjunto de acciones planificadas sistemáticamente en el tiempo, que se llevan a cabo para lograr un determinado fin (Ministerio de Salud).

9.12.  Equidad en salud:

Atención a personas y grupos poblacionales según sus necesidades particulares, de manera que haya una distribución justa de recursos, bienes, servicios, e información. Busca disminuir las brechas en salud que son evitables e injustas; implica la incorporación del enfoque de riesgo tanto a nivel individual como colectivo, dado que las condiciones de vida generan distintas necesidades de salud; lo que implica la intervención sobre los factores de riesgo y la promoción y el fortalecimiento de los factores protectores de la salud (Plan Nacional de Salud 2010-2020).

9.13.  Participación activa de las personas adolescentes:

Significa la intervención de la población adolescente en forma individual u organizada en la toma de decisiones, asumiendo de manera libre y consciente el ejercicio de sus derechos y responsabilidades en la salud personal, familiar y comunitaria, en el marco del enfoque de promoción de la salud (Care Perú, 2002).

9.14.  Personal de Salud:

Toda persona que trabaja en los servicios de salud y atiende, directa o indirectamente, a la población adolescente. Se refiere a profesionales de la salud, personal administrativo y de servicios de apoyo, incluyendo personal de vigilancia, labores misceláneas, secretariales, de archivo, entre otros.

9.15.  Privacidad:

La privacidad es parte fundamental del respeto a la dignidad humana, así como de los derechos a la integridad física, la libertad y la seguridad de la persona. Los Estados deben respetar en forma estricta el derecho a la privacidad y la confidencialidad, que comprende la consulta y la consejería en temas de salud. El personal de los servicios de salud tiene la obligación de observar la confidencialidad de la información médica relativa a los adolescentes. Esa información solo puede ser revelada con el consentimiento del adolescente o en las mismas situaciones en que se permite la excepción a la confidencialidad para los adultos. (Comité de los Derechos del Niño, 2003, párr. 11).

Los servicios destinados a adolescentes deben respetar la privacidad de sus consultas. Lo anterior incluye por lo menos: la adecuación de espacios en las instituciones; la creación de condiciones para garantizar la privacidad de la información solicitada por adolescentes y aquella que se consigne en la historia clínica; la capacitación e información a empleados(as) de las instituciones para que conozcan sus obligaciones de respeto de la privacidad de la información (OPS, 2005).

9.16.  Riesgos:

Condición social, económica, biológica ambiental, que está asociada con un incremento en la posibilidad o susceptibilidad de una enfermedad o daño en la salud (OPS).

Se refiere a la probabilidad de que acontezca un hecho indeseado que afecta la salud de una persona o de un grupo (Donas, 1998) o a la probabilidad de que la presencia de una o más características o factores incremente la aparición de consecuencias adversas para la salud, el proyecto de vida, la supervivencia personal o de otros (Krauskopf, 1995).

9.17.  Salud sexual:

Estado de bienestar físico, psíquico, emocional y social en relación a la sexualidad; no es solamente la ausencia de enfermedad, disfunción o debilidad. La salud sexual requiere un enfoque respetuoso y positivo hacia la sexualidad y las relaciones sexuales, así como hacia la posibilidad de tener relaciones sexuales placenteras y seguras, libres de coerción, discriminación y violencia. Para poder alcanzar y mantener la salud sexual, los derechos sexuales de todas las personas deben ser respetados, protegidos y satisfechos (World Association For Sexology). El objetivo de la salud sexual es el desarrollo de la vida y de las relaciones personales y no meramente el asesoramiento en materia de reproducción y enfermedades de transmisión sexual (UNFPA). Una conducta sexual saludable implica una madurez psicológica y cognitiva que permite a la persona tomar decisiones que no coloquen en riesgo su salud. ( OPS, 2005) 

9.18.  Salud Reproductiva:

Estado general de bienestar físico, mental y social y no de mera ausencia de enfermedad o dolencia, en todos los aspectos relacionados con el sistema reproductivo y sus funciones y procesos. Entraña además la capacidad de disfrutar de una vida sexual satisfactoria y sin riesgos, y de procrear, y la libertad para decidir hacerlo o no hacerlo, cuándo y con qué frecuencia (UNFPA).

9.19.  Servicio amigable:

Se definen como aquellos servicios en los cuales adolescentes y jóvenes encuentran oportunidades de salud agradables, cualquiera que sea su demanda, para ellos(as) y sus familias, gracias al vínculo que se establece entre usuarios y usuarias con el proveedor de salud, y por la calidad de sus intervenciones (Moreno y otros, 2008).

Significa servicios diseñados para adolescentes y jóvenes, que tengan en cuenta sus necesidades específicas en salud, entiendan sus formas de vida y su modo de vincularse socialmente, además de que se encuentren libres de obstáculos que los servicios tradicionales han presentado (Berner y otros, 2009).

9.20.  Sistema de Producción Social de la Salud:

Conjunto interrelacionado de entes que impactan de manera significativa sobre los determinantes de la salud en las dimensiones socio-económicas y culturales, ambientales, biológicas y de servicios de salud (Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud).

9.21.  Subsistema Local de Protección (SSLP):

Estrategia local de reorganización social que posibilita las acciones planificadas, articuladas e integrales de las instituciones públicas, organizaciones sociales y comunales, empresa privada, organizaciones no gubernamentales, con la participación de niños, niñas y adolescentes para garantizar los derechos de esta población en cada distrito o cantón.

Nº 39107-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, inciso 12) y 146 de la Constitución Política y 27.1, 28.1 y 2.b. de la Ley General de Administración Pública.

Considerando:

I.—Que por Decreto Ejecutivo Nº 38993-RE de fecha 14 de abril del 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 93 del 15 de mayo de 2015, se declaró de interés público la VII Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores del Foro de Cooperación de América Latina-Asia del Este (FOCALAE), que se celebrará en la ciudad de San José, Costa Rica, del 19 al 20 de agosto del 2015.

II.—Que en virtud de las necesidades expresadas por las delegaciones miembros de FOCALAE, resulta imperativo modificar y ampliar el programa anteriormente establecido a partir del 18 de agosto, para incluir algunas actividades preparatorias previas a la reunión de los Ministros, así como otras complementarias. Estas actividades incluyen, entre otras:

1)  Recibimiento de las delegaciones en el Aeropuerto Juan Santamaría.

2)  Reunión de Co - Presidentes (Costa Rica y Tailandia).

3)  Reunión de coordinación de los Co - Presidentes con los Coordinadores de los 4 Grupos de Trabajo, que se realizarán el 19 de agosto.

4)  Despedida de las delegaciones en el Aeropuerto Juan Santamaría.

III.—Que en razón de lo anterior es necesario modificar la fecha inicialmente programada para la Reunión Plenaria de Altos Oficiales de FOCALAE para el 20 de agosto del 2015 y la VII Reunión Plenaria de Ministros de Relaciones Exteriores del FOCALAE para el 21 de agosto.

IV.—Que vista la aparición de nuevas circunstancias de hecho desconocidas al momento de la emisión de la declaratoria de interés público de la VII Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores de FOCALAE, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 152 y siguientes de la Ley General de la Administración Publica, resulta necesario modificar el Decreto Ejecutivo Nº 38993-RE del 14 de abril del 2015, únicamente en cuanto a las fechas. Por tanto,

Decretan:

MODIFICAR LAS FECHAS ESTABLECIDAS EN EL DECRETO

DE INTERÉS PÚBLICO Nº 38993-RE, RELATIVO A LA VII

REUNIÓN DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES

DEL FORO DE COOPERACIÓN DE AMÉRICA

LATINA-ASIA DEL ESTE (FOCALAE) Y SUS

ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS

Artículo 1º—Modifíquese el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 38993-RE del 14 de abril del 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 93 del 15 de mayo de 2015, para que en adelante se lea:

“Artículo 1º—Declarar de interés público las actividades que realice el Gobierno de la República de Costa Rica para la celebración de la Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores del Foro de Cooperación de América Latina-Asia del Este, así como todas las actividades relacionadas con la organización, preparación y ejecución de dicho evento, el cual se celebrará del 18 al 22 de agosto de 2015, inclusive.”

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los quince días de mes de julio del dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—O. C. N° 23861.—Solicitud N° 05992.—(D39107 - IN2015050768).

DIRECTRIZ

Nº DMTSS-007-2015

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social en uso de las atribuciones legales y constitucionales, y

Considerando:

1º—Que de conformidad con el artículo 1 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, este Ministerio tiene a su cargo “...la dirección, estudio y despacho de todos los asuntos relativos a trabajo y a previsión social; y vigilará por el desarrollo, mejoramiento y aplicación de todas las leyes, decretos, acuerdos y resoluciones referentes a estas materias, principalmente los que tengan por objeto directo fijar y armonizar las relaciones entre patronos y trabajadores, como garantía del buen orden y la justicia social en los vínculos creados por el trabajo y los que tiendan a mejorar las condiciones de vida del pueblo costarricense.”

Además de lo anterior, y de conformidad con el artículo 6 del mencionado cuerpo legal corresponde a este Ministerio:

La organización y orientación de la política laboral y social estará a cargo del titular de la Cartera, quien deberá promover las condiciones sociales, económicas, educativas y culturales que permitan el pleno desenvolvimiento y dignidad del costarricense y su familia, impulsar el mejoramiento del nivel económico-social de la clase trabajadora y estimular las actividades productoras de riqueza del país. (Así reformado por artículo 1º de Ley Nº 3095, de 18 de febrero de 1963.)

2º—Que la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, resuelve en aprobación final, las solicitudes del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, de conformidad con lo establecido por ley 7531 de 13 de julio de 1995 y sus reformas. Así mismo, de acuerdo con la ley indicada y la misma jurisprudencia constitucional, el acto de resolución de las solicitudes presentadas en el Régimen de Pensiones del Magisterio Nacional, es un acto conjunto entre la Dirección Nacional de Pensiones y la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional.

3º—Que en su momento el Tribunal de Trabajo como superior jerárquico impropio de la Dirección Nacional de Pensiones y actualmente con la constitución del Tribunal Administrativo de la Seguridad Social del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional (por ley Nº 8777, del 7 de octubre del 2009 y acorde con la resolución Nº 6866-2005, emitida por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de las 14:37 horas del 1º de junio del 2005), como superior jerárquico propio de la Dirección Nacional de Pensiones, han emitido en forma reiterada criterios sobre temas específicos que esta Dependencia Administrativa, considera que deben aplicarse y respetarse para todos aquellos casos que se encuentran en análoga situación.

4º—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley 7531 de 13 de julio de 1995 y sus reformas, se establecía como jerarca impropio del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional al Tribunal de Trabajo, quien resolvía en alzada administrativa, posteriormente esta jerarquía es propia con la modificación efectuada por la Ley de Creación de los Tribunales del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional y del Servicio Civil, ley que en su numeral 13 textualmente señala:

“Artículo 13.-Refórmase el artículo 92 de la Ley N.º 7531, de 10 de julio de 1995, y sus reformas, sobre el Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, para que donde dice: “Tribunal Superior de Trabajo” se lea: “Tribunal Administrativo de la Seguridad Social del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional”.

5º—Que el actuar de la Administración Pública debe ajustarse al principio de legalidad, es decir, acatando lo establecido por el ordenamiento jurídico, tal como lo consagra el artículo 11 de la Constitución Política que conceptualiza dicho principio, desarrollado también en el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, que es la normativa legal que orienta toda la actuación administrativa y conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de la Administración Pública, según el cual “Las normas no escritas-como la costumbre, la jurisprudencia y los principios generales del derecho-servirán para interpretar, integrar y delimitar el campo de aplicación del ordenamiento escrito y tendrán el rango de la norma que interpretan, integran o delimitan (Lo subrayado no es del texto original). Es procedente aplicar la jurisprudencia para integrar y delimitar el ámbito de aplicación de las normas jurídicas que regulan la materia de pensiones y jubilaciones.

6º—Que con fundamento en lo anterior, corresponde a la Dirección Nacional de Pensiones aplicar los criterios que de manera reiterada, emitió en su momento el Tribunal de Trabajo como superior jerárquico impropio de la misma y que con la constitución del Tribunal Administrativo de la Seguridad Social del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, como superior jerárquico propio ha emitido dicho Tribunal, sobre temas específicos que esta Dependencia Administrativa, considera que deben aplicarse y respetarse para todos aquellos casos que se encuentran en análoga situación.

7º—Que ante la necesidad de implementar los criterios reiterados tanto por el Tribunal de Trabajo, quien en su condición de superior jerárquico impropio emitió en su momento, como por el Tribunal Administrativo de la Seguridad Social del Régimen de Pensiones y Jubilaciones de Magisterio Nacional, en relación con aquellos casos que se encuentran en análoga situación. Este Ministerio, por medio de la Dirección Nacional de Pensiones y en conjunto con la Junta de Pensiones y Jubilaciones de Magisterio Nacional, instauró una Comisión Técnica Especializada, con la finalidad de realizar un estudio detallado de los diferentes criterios que se consideraron oportunos entrar a analizar para su posible implementación. Que producto del trabajo realizado por dicha Comisión, se logran concretar los criterios específicos que se pretenden homologar.

8º—Que los representantes de este Ministerio en la Comisión antes mencionada, presentaron un Informe Técnico, el cual sirve de base para definir los acuerdos que se proceden a homologar, a pesar de que el mismo no es de carácter vinculante. Por tanto,

Se instruye a la Dirección Nacional de Pensiones a adecuar sus criterios en la resolución de las solicitudes de pensión y jubilación del régimen del Magisterio Nacional, homologando para aquellos casos que se encuentren en análoga situación a lo resuelto por el Tribunal de Trabajo y el Tribunal Administrativo de la Seguridad Social del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, los siguientes criterios, de la forma en que se establece a continuación:

Tiempo servido en educación no cotizado o cotizado para el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte:

En lo referente a este tema y una vez realizado el análisis respectivo, tanto de la Ley 7531 del 10 de julio de 1995 como de su Reglamento, en correspondencia con diferentes dictámenes de la Procuraduría General de la República, y en observancia de diferentes votos emitidos por la Sala Constitucional, se aprueba la homologación de este criterio, siempre que existan las siguientes circunstancias:

Que la no cotización al Régimen se dé por un error de omisión atribuible al patrono, ante lo cual no se le puede imputar dicho error al funcionario, siendo a su vez que la Administración no puede denegar el otorgamiento del beneficio jubilatorio al solicitante, con base en el error de omisión cometido por el patrono, al no haber reportado las cotizaciones, alegando el desconocimiento de la normativa jurídica en cuanto al régimen de pensiones que cubría al servidor, y de la obligación de deducir de las planillas de pago lo correspondiente a las cuotas, aplicando en este sentido el principio, de que no se le pueden imputar al administrado los errores del patrono.

Que el administrado no se haya acogido a alguno de los supuestos establecidos en el artículo 3 del Decreto Ejecutivo Nº 33548-H-MTSS-MEP, ni a los artículos 30 párrafo final y 31 de la Ley 7531 del 10 de julio de 1995.

Debe entenderse, que el anterior apartado no se refiere a aquellas personas quienes se hayan trasladado voluntariamente al Régimen de Invalidez, Vejes y Muerte administrado por la Caja Costarricense del Seguro Social, para los cuales deberán de seguirse los procedimientos de verificación establecidos para tales efectos.

Reconocimiento de tiempo de servicio en el extranjero para determinar pertenencia:

Sobre este tema y luego del estudio respectivo de la normativa aplicable, pero sobre todo; a la luz de lo establecido al respecto, tanto en el Convenio Centroamericano Sobre Unificación Básica de la Educación (Ley N. 3726-A del 16 de agosto de 1966), el cual establece la posibilidad de que las personas dedicadas a la educación, puedan ejercer su profesión en cualquiera de los países miembros, como del Convenio Iberoamericano de Seguridad Social de Quito, Ecuador y el Convenio Multilateral Centroamericano de Seguridad Social (San José), (Ley Nº 5333 del 22 de agosto de 1973), los cuales vienen a establecer reglas comunes que protegen los derechos de Seguridad Social de los ciudadanos nacionales de los Estados Parte y otras personas que se desplazan por los mismos. En virtud de que todos los anteriores Instrumentos Internacionales, han sido suscritos por el Estado costarricense, con lo cual, con fundamento en el artículo 7 de la Constitución Política, dichos acuerdos tienen autoridad superior a las leyes de la República. Se procede a aprobar la homologación del criterio “Reconocimiento de tiempo de servicio en el extranjero para determinar pertenencia”.

Reconocimiento Beca 11 como tiempo de servicio en educación:

En lo que respecta a esta materia, y en consideración de lo establecido tanto en los artículos 1º y 16º del Reglamento de Adjudicación de Becas y Otros Beneficios a los estudiantes, de la Universidad de Costa Rica, (Reforma Integral aprobada en sesión 3434-12, 16/12/1987, Publicada en el Alcance a La Gaceta Universitaria 07-87, 18712/1987), como en el artículo 1, del Reglamento de Horas Asistente y Horas Estudiante, los cuales al momento de ser concatenados con lo determinado en el artículo 18º del Código de Trabajo, mismo que establece los elementos fundamentales de una relación laboral, entiéndase: contraprestación, sujeción horaria y remuneración; se logra concluir que existen elementos necesarios, para equiparar el tiempo en que un funcionario se encuentra con Beca 11, como tiempo de servicio en educación.

En estos casos es procedente la homologación del presente punto, sea del reconocimiento de la beca 11 como tiempo de servicio en educación, y consecuentemente dicho tiempo les será reconocido para efectos del cómputo de servicio ante un eventual otorgamiento de su derecho jubilatorio, siempre y cuando la beca citada se haya otorgado en las condiciones citadas en el párrafo anterior.

Dado en San José, el día 02 del mes de julio del 2015.

Rige a partir de su publicación.

Divúlguese.

Víctor Morales Mora, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. Nº 3400023786.—Solicitud Nº 35738.—(D007-2015-IN2015046943).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 039-MP-MTSS-MINAE-MH-MOPT-MAG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LOS MINISTROS DE LA PRESIDENCIA,

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL,

AMBIENTE Y ENERGÍA,

AGRICULTURA Y GANADERÍA, HACIENDA,

Y OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en las facultades que les confieren los artículos 140 inciso 3) y 20) de la Constitución Política, y 25 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

I.—Que los pilares del Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018 “Alberto Cañas Escalante” son el impulso al crecimiento económico y la generación de empleos de calidad, la lucha contra la pobreza extrema y la transparencia y rendición de cuentas como ejes de la función pública.

II.—Que la Estrategia Nacional de Empleo y Desarrollo Productivo presentada por el Gobierno de la República el 14 de agosto de 2014, contempla el establecimiento de planes para la promoción del empleo y el crecimiento económico en las diferentes regiones del país; así como la creación de la Alianza por el Empleo y el Desarrollo Productivo como un mecanismo de definición y gestión de acuerdos entre el Ejecutivo y el sector empresarial para la preservación y promoción del empleo, y la reducción de la informalidad.

III.—Que la provincia de Guanacaste enfrenta la mayor tasa de desempleo del país, ubicándose en un 13,9% en el primer trimestre de 2015, esto es casi 4 puntos porcentuales por encima de la tasa nacional. Asimismo, la tasa de subempleo supera el 18%.

IV.—Que el desempleo en la provincia afecta principalmente a las mujeres (16,1%) y a las personas jóvenes (22%).

V.—Que las actividades de agricultura y ganadería continúan teniendo una importante cuota en la generación de empleos, con un 13.1%, pero han venido siendo desplazadas por las relacionadas con el turismo, el comercio y los servicios domésticos (14.4%).

VI.—Que sobre el acceso al agua y su suministro en la provincia de Guanacaste, existen una serie de proyectos de infraestructura hídrica que permiten solventar las necesidades de la región los cuales, en virtud del Decreto Ejecutivo N° 38665 han sido incorporados al Programa Integral de Abastecimiento de Agua para Guanacaste (PIAAG), al igual que deberán ser integrados todos aquellos nuevos proyectos que se identifiquen. Que para el desarrollo y ejecución de estas iniciativas se hace necesario identificar, priorizar y gestionar los recursos económicos y mecanismos de financiamiento para su ejecución.

VII.—Que la Asamblea Legislativa constituyó en el mes de agosto del 2014 una Comisión especial integrada por los diputados de la región cuyo fin es el de analizar la problemática social, económica, empresarial, agrícola, turística, laboral y cultural de toda la provincia de Guanacaste, expediente N° 19206, y por medio de la cual se ha generado un diálogo permanente con sectores sociales, empresariales y del Poder Ejecutivo para la búsqueda de soluciones para la provincia.

VIII.—Que la población y las actividades productivas de la provincia de Guanacaste están siendo azotadas por una fuerte sequía originada principalmente por el Fenómeno de El Niño y el cambio climático

IX.—Que es obligación del Gobierno de la República proteger la integridad de sus habitantes, especialmente aquellos que se encuentren en situaciones de vulnerabilidad, por lo que se declaró emergencia nacional a la provincia de Guanacaste por la afectación de la sequía mediante el Decreto Nº 38642-MP-MAG.

X.—Que el Gobierno de la República en búsqueda de una atención integral a la sequía, estableció el Plan General de la Emergencia, en el cual se incluye la asignación de ¢15.510 millones procedentes del Fondo Nacional de Emergencias, para la atención de los productores agropecuarios y pesqueros, abastecimiento de agua y protección de la salud humana y animal.

XI.—Que en la atención de esta emergencia las acciones se han centrado en la asistencia social y humanitaria, la protección de la salud de los seres humanos y animales, y la cobertura vegetal, fuentes y abastecimiento de agua.

XII.—Que los recursos del Fondo Nacional de Emergencias están destinados a la compra de alimentos para ganado e insumos agrícolas, la construcción de pozos y embalses, compra y alquiler de maquinaria, subsidios de desempleo y pago de servicios ambientales.

XI.—Que es necesario brindar un seguimiento adecuado, y en conjunto con actores diversos de la comunidad, a los recursos, programas e inversiones consideradas en la atención de la Emergencia en la provincia de Guanacaste, así como construir acuerdos sostenibles con procesos colectivos. Por tanto,

ACUERDAN:

“CREACIÓN DE LA MESA DE TRABAJO

POR GUANACASTE PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD

DE VIDA Y LA PROMOCIÓN DEL EMPLEO

Y DESARROLLO PRODUCTIVO”

Artículo 1º—Se crea la “Mesa de Trabajo por Guanacaste para la Mejora de la Calidad de Vida, el Desarrollo Productivo e infraestructura y la Promoción del Empleo” que tendrá dentro de sus funciones esenciales crear los mecanismos de negociación, gestión y seguimiento de acuerdos entre el Poder Ejecutivo, las Fracciones Legislativas, y los sectores productivo, social y académico de la provincia de Guanacaste.

Artículo 2º—La Mesa de Trabajo por Guanacaste tendrá las siguientes funciones:

Identificar y facilitar la construcción colectiva de las acciones y prioridades de corto y mediano plazo para el impulso de Programa Integral de Abastecimiento de Agua para Guanacaste (PIAAG).

Identificar y facilitar la elaboración colectiva de las acciones y prioridades de corto y mediano plazo para preservar y promover la generación de empleo y la producción.

Identificar y facilitar la elaboración colectiva de las acciones y prioridades de corto y mediano plazo para la infraestructura vial y transporte; los proyectos productivos para la provincia, el apoyo a la investigación e innovación; y los proyectos de inversión pública y privada en la provincia.

Impulsar aquellos proyectos del Poder Ejecutivo y la legislación de la Asamblea Legislativa que tengan una incidencia importante en el desarrollo productivo, la generación de empleo, la innovación e investigación, el acceso al agua e infraestructura hídrica, y sugerir las medidas necesarias para su debida ejecución y seguimiento.

Dar seguimiento a la ejecución de los proyectos conforme al cronograma de implementación de cada uno de los proyectos.

Facilitar el seguimiento interinstitucional y la rendición de cuentas al menos cada tres meses sobre el avance de cada proyecto, y apoyar al Gobierno en el seguimiento en la ejecución de políticas y programas sobre generación de empleo y desarrollo productivo, agua potable, infraestructura vial y transporte, y calidad de vida y solicitar los informes que considere pertinentes a los Ministerios e instituciones involucradas.

Las demás que le asigne la Presidencia de la República y aquellos que surjan a partir de la ejecución de las funciones antes descritas.

La Mesa de Trabajo por Guanacaste no sustituirá las facultades legales que corresponden a cualquiera de los entes involucrados en ella o de otras entidades públicas. Los acuerdos logrados en ella deben ser implementados y ejecutados por las vías legales e instituciones correspondientes.

Artículo 3º—La Mesa de Trabajo por Guanacaste estará integrada de la siguiente manera:

El jerarca de los siguientes ministerios e instituciones del Poder Ejecutivo: Ministerio de Ambiente y Energía, quien fungirá como coordinador, Ministerio de la Presidencia, Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ministerio de Hacienda, Instituto de Acueductos y Alcantarillados, Instituto Costarricense de Turismo, Instituto Nacional de Aprendizaje, Instituto Mixto de Ayuda Social, Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento (SENARA), Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), Comisión Nacional de Emergencias y Programa Tejiendo Desarrollo.

Las y los diputados a la Asamblea Legislativa elegidos por la provincia de Guanacaste, los demás legisladores integrantes de la Comisión Especial Legislativa que analiza la problemática social, económica, empresarial, agrícola, turística, laboral y cultural de toda la provincia de Guanacaste o sus representantes; y un representante de las fracciones legislativas no representadas en dicho órgano que deseen nombrarlo.

Un representante designado por cada uno de los siguientes sectores: Agrícola, turístico (turismo, hotelero y comercial), ganadero, generación eléctrica y de acueductos comunales. Asimismo, un representante de la Coordinadora de Movilización Unitaria Nacional (COMUN), un representante de la Federación de Municipalidades de la provincia de Guanacaste y un representante de cada Municipalidad.

Un representante de cada universidad pública presente en la provincia de Guanacaste, un representante de la EARTH – La Flor y un representante del proyecto INVENIO.

Artículo 4º—Cada uno de los Ministerios y Presidencias Ejecutivas señalados en el artículo anterior, nombrarán a un viceministro a la Mesa de Trabajo por Guanacaste, la cual sesionará una vez al mes en la provincia de Guanacaste y el jerarca correspondiente deberá participar obligatoriamente cada dos meses.

Artículo 5º—La Presidencia de la República convocará la primera sesión de la Mesa de Trabajo por Guanacaste quince días después de emitido este Acuerdo. En esa sesión se acordará una propuesta de metodología de trabajo con la finalidad de atender las prioridades en seis ejes temáticos, a saber:

Provisión de agua e infraestructura hídrica; b) Infraestructura vial y transporte; c) Proyectos productivos para la provincia, d) Apoyo a la investigación e innovación sobre medidas adaptación productiva a la sequía y al cambio climático; y e) Proyectos de inversión pública y privada en la provincia; f) Vivienda, educación y salud.

Los proyectos nuevos que surjan de la Mesa de Trabajo por Guanacaste se estudiarán con prioridad para ser incorporados en el Plan Regional y en el Banco de Proyectos de Inversión y contarán con el apoyo, seguimiento y recursos de fondos de pre inversión e inversión del MIDEPLAN, siempre que las instancias correspondientes aprueben las provisiones presupuestarias para ello o bien las fuentes de recursos necesarias para cumplir este compromiso.

Artículo 6º—De forma simultánea al desarrollo de esta Mesa de Trabajo por Guanacaste, la Presidencia de la República estará llevando adelante un proceso de diálogo con los diferentes actores sociales integrantes del bloque de organizaciones llamado Coordinadora de Movilización Unitaria Nacional (COMUN).

Artículo 7º—La Presidencia de la República, en coordinación con el MINAE, pondrá a disposición de la Mesa de Trabajo por Guanacaste un equipo técnico y logístico para la operación, el seguimiento y monitoreo de los acuerdos.

Artículo 8º—El Gobierno de la República se compromete a identificar, priorizar y gestionar el contenido económico para la ejecución de los proyectos conforme al cronograma de implementación de cada proyecto. Aquellos programados en el corto plazo, dentro del Presupuesto Ordinario o Extraordinario de la República 2016 al 2018, las correspondientes al mediano y largo plazo pueden incorporar fondos de pre inversión del MIDEPLAN o bien de otras fuentes o instrumentos de financiamiento como la cooperación internacional.

Artículo 9º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la provincia Guanacaste, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Sergio Alfaro Salas; el Ministro de Hacienda a. í, José Francisco Pacheco Jiménez; el Ministro de Obras Públicas y Transportes, Carlos Segnini Villalobos; el Ministro de Agricultura y Ganadería, Luis Felipe Arauz Cavallinni; el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Víctor Morales Mora; el Ministro de Ambiente y Energía, Édgar Gutiérrez Espeleta; el Diputado Testigo de Honor, Juan Rafael Marín Quirós; la Diputada Testiga de Honor, Suray Carrillo Guevara; la Diputada Testiga de Honor, Marta Aráuz Mora; el Diputado Testigo de Honor, Víctor Morales Zapata; el Diputado Testigo de Honor, Franklin Corella Vargas y el Diputado Testigo de Honor, Javier Cambronero Arguedas.—1 vez.—O. C. N° 3400025388.—Solicitud N° 37868.—(IN2015050193).

EDICTOS

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Resolución N° 2273-MEP-2015.—Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), al ser las once horas con veinte minutos del seis de julio de dos mil quince.

En ejercicio de las atribuciones contenidas en los artículos 1° y 2° de la Ley de Creación del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), Ley N° 6693 del 27 de noviembre de 1981 y en los artículos 2°, 3°, 4°, y 5° del Reglamento General del CONESUP, Decreto Ejecutivo N° 29631-MEP del 18 de junio de 2001, se resuelve lo siguiente:

Resultando:

1º—El 03 de mayo de 2015, el señor Edgar Zeledón Portuguez en calidad de presidente de la federación de Colegios Profesionales Universitarios de Costa Rica (FECOPROU), mediante oficio FCPR-15-MAY-2015 (consecutivo 850-15) comunica que el Lic. Carlos Manuel Guevara Villegas, cédula de identidad 1-0123-0333 fue designado como representante alterno de esa federación ante el CONESUP.

2º—El 20 de mayo de 2015, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 11 de la Constitución Política, 1 y 2 de la Ley de Creación del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), número 6693 del 27 de noviembre de 1981, se procedió a juramentar al Lic. Carlos Manuel Guevara Villegas, cédula de identidad 1-0123-0333, lo cual fue debidamente consignado en el acta de juramentación correspondiente, por un periodo de dos años, el cual rige desde el 25 de marzo de 2015 hasta el 25 de marzo de 2017.

Considerando:

I.—Que el artículo 2 de la Ley de Creación del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), número 6693 del 27 de noviembre de 1981, señala: Artículo 2.- El Ministerio de Educación Pública, mediante acta, juramentará a los representantes y les dará posesión en sus cargos. Para la integración del Consejo, requerirá a las entidades con derecho a ello, el nombramiento de sus representantes, cuando éste proceda. Si dentro del plazo de un mes, contado a partir de la comunicación respectiva, no se le hubiere comunicado el nombramiento, el Ministerio lo hará de oficio.

El Consejo, en su primera sesión, elegirá, de entre sus miembros, un vicepresidente, quien suplirá al presidente durante sus ausencias temporales.”

II.—Que el artículo 3 del Reglamento General del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), Decreto Ejecutivo 29631, del 18 de junio de 2001 indica: “Artículo 3°—El CONESUP tendrá la integración que determina el artículo 1° de su Ley Constitutiva y sus miembros deberán necesariamente cumplir con los requisitos ahí señalados. La designación de los miembros de las entidades y dependencias con derecho a representación se hará conforme a los procedimientos internos que al efecto tengan éstas, excepto el representante del conjunto de todas las universidades privadas que se hará conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente.”

III.—Que de conformidad con lo razonado en el oficio LYD-5828/07-2012-L de fecha 10 de julio de 2012 así emitido por la Dirección de Leyes y Decretos, debe interpretarse que de las normas transcritas anteriormente, se desprenden dos trámites específicos para el nombramiento de los representantes de las instituciones con derecho a ello ante el CONESUP. El primero de ellos es la designación de los miembros conforme los procedimientos internos que al efecto tenga cada entidad y dependencia (artículo 3 del Decreto Ejecutivo 29631), y el segundo, la juramentación de los representantes y puesta en posesión del cargo que hará el Ministerio de Educación Pública (artículo 2 de la Ley 6693), todo lo cual según se manifiesta en los resultandos 1 y 2 de la presente resolución, ya fue realizado, siendo lo procedente tener por debidamente nombrado al Lie. Carlos Manuel Guevara Villegas, cédula de identidad 1-0123-0333, como Representante alterno de la federación de Colegios Profesionales Universitarios de Costa Rica (FECOPROU), ante el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), por el plazo legal correspondiente de dos años, contabilizados a partir del 25 de marzo de 2015 hasta el 25 de marzo de 2017. Por tanto,

Considérese formal y válidamente nombrado al Lic. Carlos Manuel Guevara Villegas, cédula de identidad 1-0123-0333, como Representante alterno de la federación de Colegios Profesionales Universitarios de Costa Rica (FECOPROU), ante el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), por el plazo legal correspondiente de dos años, contabilizados a partir del 25 de marzo de 2015 hasta el 25 de marzo de 2017. Publíquese.

Dra. Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública, Presidenta del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada.—1 vez.—O.C. N° 23603.—Solicitud N° 8704.—(IN2015048015).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de La Luchita del cantón del Guarco de Cartago. Por medio de su representante: José Miguel Mena Camacho, cédula Nº 302190629, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 08:26 horas del día 28 de julio del 2015.—Departamento de Registro.—Lic. Nuris D. Pérez Sánchez.—1 vez.—(IN2015047884).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

AE-REG-E-019/2015.—El señor José Gerardo Solano Zamora, cédula de identidad: 1-655-363, en calidad representante legal, de la compañía Farmagro S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, provincia de San José, solicita la inscripción del Equipo de aplicación, tipo: Atomizador de Mochila Motorizado, marca: STIHL, modelo: SR 440, peso: 12,2 KG y cuyo fabricante es: Stihl Ferramentas Motorizada LTDA-Brasil. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037-MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:30 horas del 13 de julio del 2015.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—IN2015047454).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN  DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 134, título N° 602, emitido por el Liceo Antonio Obando Chan, en el año dos mil doce, a nombre de Díaz Álvarez Solimar Selena, cédula: 6-0427-0225. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciséis días del mes de julio del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015047621).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 76, título N° 463, emitido por el Colegio Académico de Jiménez, en el año dos mil doce, a nombre de Oconitrillo Rojas Jordan Eduardo, cédula 7-0231-0147. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de junio del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015047623).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 47, título N° 527, emitido por el Liceo de Atenas Martha Mirambell Umaña, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Siryleilanny Caamaño Castro, cédula 401640884. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y corrección del nombre. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticuatro días del mes de julio del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015047659).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 054, título N° 6760, emitido en el año dos mil nueve y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Contabilidad y Costos, inscrito en el tomo 3, folio 021, título N° 12132, emitido en el año dos mil ocho, ambos títulos fueron otorgados por el Colegio Técnico Vocacional Monseñor Sanabria, a nombre de Daniel Vargas Jiménez, cédula 114190815. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de julio del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud Nº 37001.—(IN2015048717).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 2, título Nº 2, emitido por el Centro Educativo Gilande, en el año dos mil ocho, a nombre de Acevedo Vega Andrey Isaac, cédula Nº 7-0211-0183. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diez días del mes de julio del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015044772).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación de Educación Diversificada “Rama Académica”, inscrito en el tomo 1, folio 14, asiento Nº 177, emitido por el Colegio Edwin Ramírez Quesada Nocturno de Bataan, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Acevedo Araya Jorge Luis, cédula Nº 5-0185-0540. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diez días del mes de julio del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015044774).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Área de Letras, inscrito en el tomo 1, folio 181, asiento 34, título Nº 438, emitido por el Colegio Nocturno Miguel Obregón Lizano, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Arias Sandoval Óscar Alberto, cédula Nº 2-0361-0476. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de junio del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015044895).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 168, título Nº 3626, emitido por el Liceo Académico de Puriscal, en el año dos mil once, a nombre de Mata Zúñiga Marianela, cédula Nº 1-1565-0026. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los nueve días del mes de julio del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015047334).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 162, asiento 5, título Nº 1762, emitido por el Liceo Nocturno de Pérez Zeledón, en el año dos mil cinco, a nombre de Blanco Bolaños Melany, cédula Nº 1-1094-0316. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de mayo del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015048195).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 254, asiento 15, título N° 2273, emitido por el Liceo José María Castro Madriz, en el año dos mil once, a nombre de Gutiérrez Gutiérrez Elton Josué, cédula: 8-0099-0746. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de julio del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015045908).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 23, título N° 76, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Cóbano, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Azofeifa Ramírez Yahaira, cédula 2-0558-0207. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015048020).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Producción de Servicios Turísticos Anillo Rural Recreativo Ujarrás, Cachí y Orosi R.L., siglas: COOPEARRUCO R.L., constituida en asamblea celebrada el 15 noviembre del 2014. Número de expediente código 1523-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción y se envía un extracto para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Presidente:                  Roger Fernández Estrada

Vicepresidente:          Marco Solano Ceciliano

Secretaria:                  Marta Rivas Rossi

Vocal 1:                      José Álvarez Mejías

Vocal 2:                      Bianca Marmo

Suplente 1:                 Diego Taboada Coghi

Suplente 2:                 Martín Jiménez López

Gerente:                      Saúl Moya Chaves

San José, 10 de julio del 2015.—Licda. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2015047942).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 106790960, en calidad de apoderado especial de Sigma Alimentos Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-39749, con domicilio en El Roble, del Aeropuerto Juan Santamaría, camino a La Garita, 4 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

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como marca de fábrica y comercio, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: queso mozzarella. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0011103. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de junio del 2015.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—Solicitud Nº 34615.—(IN2015044793).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Edgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Cree Inc., con domicilio en 4600 Silicon Drive, Durham, North Carolina 27703, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

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como marca de fábrica y comercio en clase: 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Accesorios de iluminación LED (por sus siglas en inglés para diodo emisor de luz); bombillos de iluminación; accesorios de iluminación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril del 2015, según expediente Nº 2015-0003895. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de mayo del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2015043195).

Silvia Salazar Fallas, cédula de identidad 106220930, en calidad de apoderada especial de Productos Químicos de Chihuahua S. A. de C.V. con domicilio en BLVD. Vicente Lombardo Toledano 6615, Col. Concordia, Chihuahua, Chih., 31375, México, solicita la inscripción de: ENERGÍA NATURAL PARA UNA VIDA SUSTENTABLE como señal de propaganda, para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar un establecimiento comercial dedicado al desarrollo y comercialización de productos bioracionales enfocados a mejorar la calidad de los alimentos frescos y la productividad de las cosechas, en relación al nombre comercial “INNOVAK GLOBAL” según expediente 2013-11059. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de abril del 2014. Solicitud Nº 2014-0003041. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de mayo del 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—Solicitud N° 35148.—(IN2015048232).

Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 9-0012-0480, en calidad de apoderado generalísimo de Productos La Florida S. A., cédula jurídica  3101306901 con domicilio en Echeverría, distrito 2° de Belén, en las Instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

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como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cerveza artesanal belga de trigo. Reservas: De los colores: azul, turquesa, anaranjado y celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo del 2015. Solicitud Nº 2015-0002677. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de mayo del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2015048021).

Marcas de ganado

Solicitud N° 2015-1112.—Carlos Enrique Gómez Chavarría, cédula de identidad 0502970378, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, San Vito, Agua Buena, Cañas Gordas, frente a la entrada principal del cementerio. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 25 de Junio del 2015 el expediente Nº 2015-1112.—San José, 30 de junio del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015048360).

Solicitud Nº 2015-1201.—Euclides Borbón Barrantes, cédula de identidad 0601180518, solicita la inscripción de:

B   X

1

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Coto Brus, Limoncito, Los Ángeles, 600 metros este del cementerio de Los Ángeles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 08 de julio del 2015. Según el expediente Nº 2015-1201.—San José, 09 de julio del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015048437).

Solicitud Nº 2015-1185.—Víctor julio Esquivel Valverde, cédula de identidad 0105560818, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Mariposa, 1 kilómetro al sur de la plaza La Mariposa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 06 de julio del 2015. Según el expediente Nº 2015-1185.—San José, 07 de julio del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015048438).

Solicitud Nº 2015-1267.—Juan Ramón Herrera Villegas, cédula de identidad 0106390219, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Coto Brus, Pittier, Santa María, del cruce de Hamacas 500 metros al norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 21 de julio del 2015. Según el expediente Nº 2015-1267.—San José, 23 de julio del 2015.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2015048439).

Solicitud Nº 2015-1293.—José Enrique Almanzor Morales, cédula de identidad 0502070777, solicita la inscripción de: T L 9 como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Central, Valle de La Estrella, La Guaria, 800 metros este de la escuela La Guaria. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 22 de julio del 2015. Según el expediente Nº 2015-1293.—San José, 23 de julio del 2015.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2015048440).

Solicitud Nº 2015-1308.—Gabelo Guerrero Alfaro, cédula de identidad 0202060230, solicita la inscripción de: AIZ como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Cutris, Bellavista, 1 kilómetro y medio al este del Ebais. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 22 de julio del 2015 Según el expediente Nº 2015-1308.—San José, 23 de julio del 2015.—Luz Vega, Registradora.―1 vez.—(IN2015048441).

Solicitud N° 2015-1284.—Hernaldo Rojas Guerrero, cédula de identidad 0501310379, solicita la inscripción de: HR5 como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nandayure, Zapotal, Río Blanco, 3 kilómetros oeste de la iglesia católica de Zapotal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 22 de julio del 2015. Según el expediente Nº 2015-1284.—San José, 23 de julio del 2015.—Luz Vega, Registradora.―1 vez.—(IN2015048449).

Solicitud N° 2015-1268.—Susana Trejos Esquivel, cédula de identidad 0109860687, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Coto Brus, Pittier, Monte Rey, 5 kilómetros al este de la escuela Monte Rey. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 21 de julio del 2015. Según el expediente Nº 2015-1268.—San José, 23 de julio del 2015.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2015048451).

Solicitud N° 2015-1265.—Edwin Dagoberto Trejos Chavarría, cédula de identidad 0603690133, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Coto Brus, Pittier, Monte Rey, 5 kilómetros al oeste de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 21 de julio del 2015 Según el expediente Nº 2015-1265.—San José, 23 de julio del 2015.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2015048453).

Solicitud N° 2015-1266.—Mario Alberto Herrera Villegas, cédula de identidad 0203260037, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Coto Brus, Pittier, Santa María, del cruce de Hamacas 500 metros al norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 21 de julio del 2015. Según el expediente Nº 2015-1266.—San José, 23 de julio del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015048455).

Solicitud N° 2015-1286.—Víctor Eduardo Quirós Lara, cédula de identidad 0114060180, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Buenos Aires, Paraíso, frente a la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 22 de julio del 2015. Según el expediente Nº 2015-1286.—San José, 23 de julio del 2015.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2015048459).

Solicitud Nº 2015-1244.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad Nº 0106790960, en calidad de apoderado especial de Rancho Peñas Blancas Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-046937, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Florencia, Javillos, del Bar Restaurante Javillos 400 metros carretera hacia El Tanque, finca a mano izquierda. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 16 de julio del 2015. Según el expediente Nº 2015-1244.—San José, 22 de julio del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015048774).

Solicitud Nº 2015-1323.—Rafael Ángel Zárate Sánchez, cédula de identidad Nº 0400860813, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Transportes La Lima Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-094060, solicita la inscripción de:

Z   B

A   S

como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Horquetas, Guácimo, 2 kilómetros al noroeste del Mirador Prendas, Finca Doña Elena. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 23 de julio del 2015. Según el expediente Nº 2015-1323.—San José, 29 de julio del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015048790).

Solicitud Nº 2015-1194.—Rafael Acevedo Álvarez, cédula de residencia Nº 270-105916-44322, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Amerisque Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-171215, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 100 metros al norte de la Iglesia de San Gerardo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 08 de julio del 2015. Según el expediente Nº 2015-1194.—San José, 21 de julio del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015048901).

Solicitud Nº 2015-1232.—Carmelino Araya Arce, cédula de identidad Nº 0603250802, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, San Juan, Arizona, 1 kilómetro este de la pulpería Arizona. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 16 de julio del 2015. Según el expediente Nº 2015-1232.—San José, 17 de julio del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015048918).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación para el Estudio de la Ingeniería Electrónica, con domicilio en la provincia de: Cartago, Cartago, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: contribuir a mejorar el nivel tecnológico, social, cultural y deportivo de los estudiantes matriculados en la carrera de ingeniería electrónica. Cuyo representante será el presidente: Rolando Adrián Moraga Mora, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 197978, con adicionales: 2014-311645, 2015-176054.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 55 minutos y 13 segundos del 27 de julio del 2015..—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015047719).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción  la  reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-656360, denominación: Asociación Consejo Consultivo Nacional de Responsabilidad Social de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con !o exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 30762.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 33 minutos y 49 segundos del 30 de marzo del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015047734).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad: Asociación de Vecinos de San Josecito de Osa de Puntarenas, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Osa. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: impulsar proyectos de desarrollo que sean factibles de realizar en San Josecito y que a la vez permitan a los asociados mejorar su nivel económico. Cuyo representante, será el presidente: Alexander Duarte Monge, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 61067.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 41 minutos y 25 segundos del 16 de julio del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015047791).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción,  la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-397771, denominación: Asociación Iglesia Cristiana Evangélica de Tinamastes. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 123153.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 56 minutos y 16 segundos del 25 de mayo del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015047890).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Padres del Instituto Profesional de Educación Comunitaria-Centro Integrado de Educación para Jóvenes y Adultos, Cañas, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Cañas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover la misión educativa del Instituto Profesional de Educación Comunitaria y Centro Integrado de Educación para Jóvenes y Adultos. Cuya representante, será la presidenta: Lidia Roxana Matarrita Rojas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 131753.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 56 minutos y 36 segundos, del 20 de julio del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015047985).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación Iglesia El Perfecto Amor de Dios de El Alto del Carmen de Tres Ríos, con domicilio en la provincia de: Cartago-La Unión, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Propagar y evangelizar en la palabra de dios ensenando los valores morales y espirituales, cuyo representante, será el presidente Jorge Antonio Salazar Arias, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento: 151960.—Dado en el Registro Nacional a las 12 horas 21 minutos y 52 segundos, del 15 de julio del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015048036).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación Nacional Prosolución de la Alienación Parental ANASAP Costa Rica, con domicilio en la provincia de San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Procuramos constituirnos en la organización no gubernamental costarricense, líder en la superación y en la erradicación, principalmente de esta forma de abuso sicológico infantil, más aun tratándose de infantes de familias desintegradas, cuyo representante, será el presidente Álvaro Gerardo López Morales, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 151959. Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 2 minutos y 25 segundos, del 23 de julio del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015048037).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad Asociación Deportiva y Recreativa Deportistas con Propósito, con domicilio en la provincia de San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Agrupar a las personas para la práctica y el desarrollo del deporte en general; en especial el atletismo, ciclismo y cualquier otra disciplina de interés para la asociación, cuyo representante, será el presidente: Michael Gerardo Núñez Quesada con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 158552. Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 21 minutos y 20 segundos, del 15 de julio del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015048042).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación Agrícola Brisas del Norte, con domicilio en la provincia de Guanacaste-Liberia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: gestionar el mejoramiento social, cultural, educativo, organizativo y productivo de sus miembros, cuyo representante, será el presidente Ever Badilla Rodríguez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 42409 con adicionales: 2015-63157, 2015-132503. Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 59 minutos y 27 segundos, del 4 de junio del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015048054).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-653923, denominación: Asociación Iglesia Cristiana Nueva Vida en Jesús de Dominical. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 59740.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 39 minutos y 8 segundos del 17 de junio del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015048112).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad: Asociación Costarricense de Oficiales de Seguridad Privada y Afines, con domicilio en la provincia de: Cartago-La Unión. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: unir los oficiales de seguridad privada. Cuyo representante, será el presidente: Luis Fernando Mora Calvo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 156473.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 8 minutos y 52 segundos del 23 de junio del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015048224).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Adopta una Mascota Costa Rica, con domicilio en la provincia de; Cartago-Cartago, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: combatir la crueldad y el abandono hacia los animales en el territorio nacional. Cuyo representante, será el presidente: Cindy Eugenia Gómez Montoya, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 52 minutos y 51 segundos del 20 de julio del 2015. Documento Tomo: 2015 Asiento: 152155.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015048229).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Areneros del Pacífico Playa Caldera, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: coadyubar en el proceso de extracción y transporte de arena que se acumula en el área de Playa Caldera de Puntarenas. promover y colaborar en el mantenimiento adecuado del área de extracción. Cuyo representante, será el presidente: Hugo Gerardo Sandoval López, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 59 minutos y 32 segundos, del 23 de julio del 2015. Documento Tomo: 2015 Asiento: 151832 con adicional(es): 2015-272689.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015048256).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Padres en Acción Proservicios de Alumnos del Liceo de Moravia, con domicilio en la provincia de: San José-Moravia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: colaborar hasta donde las posibilidades tanto económicas como de injerencia se lo permitan para que los objetivos y programas establecidos en cada curso lectivo se cumplan adecuadamente. Cuya representante, será la presidenta: Flor de María Alvarado Martínez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 230017 con adicional(es): 2015-66364, 2015-160959. Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 34 minutos y 58 segundos, del 29 de junio del 2015..—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—(IN2015048258).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Vecinos Residencial Lomas de Tepeyac etapa dos, con domicilio en la provincia de: San José-Goicoechea, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: firmar convenios de administración con la Municipalidad de Goicoechea, para la administración de áreas de parques, salones, bienes públicos, comunales y de facilidad comunal, con sus construcciones. Cuya representante, será la presidenta: Ana Jeannette Rivas Canales, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento: 284965. Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 50 minutos y 23 segundos, del 27 de julio del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015048308).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-632801, denominación: Asociación de Dirección de Proyectos IPMA Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 173951.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 22 minutos y 23 segundos, del 20 de julio del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015048324).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Vecinos de Barrio el Cementerio de Veintisiete de Abril de Santa Cruz, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Santa Cruz, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover el progreso y bienestar de los vecinos, mejorar la cultura en general. Cuya representante, será la presidenta: Doris Chavarría Fischer, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 177428.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 23 minutos y 18 segundos, del 27 de julio del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015048346).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-678476, denominación: Asociación de Damas Tilaranenses. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 171566.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 36 minutos y 22 segundos, del 15 de julio del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015048348).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Administradora del Acueducto de Pueblo Nuevo de Herradura, cantón Garabito, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Garabito, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto. Cuya representante, será la presidenta: Olga Marhyure Herrera Sánchez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 164900.—Dado en el Registro Nacional, a las 7 horas 51 minutos y 57 segundos, del 22 de julio del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015048400).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Pro-Mejoras Flor de Luz Purral, con domicilio en la provincia de: San José- Goicoechea, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: mejorar la calidad de vida de los vecinos de Flor de Luz. Cuyo representante, será el presidente: Óscar Enrique Carballo Torres, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 170201.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 20 minutos y 59 segundos, del 22 de julio del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015048421).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora Alejandra Castro Bonilla, cédula 1-880-194, mayor de edad, vecina de Santa Ana, apoderada especial de Dow Agrosciences LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: CONTROL SINÉRGICO DE LAS MALEZAS DESDE LAS APLICACIONES DE AMINOCICLOPIRACLOR Y AMINOPIRALID. El presente documento describe las composiciones herbicidas que contienen una cantidad herbicida sinérgicamente eficaz de (a) aminociclopiraclor, o una sal o éster agrícolamente aceptable del mismo, y (b) aminopiralid, o una sal o éster del mismo agrícolamente aceptable. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/40; A01N 43/48; cuyos inventores son Brinkworth, Louise A, Mann, Richard K, Fisher, Marc L, Peterson, Vanelle F, Langston, Vernon B, Masters, Robert A, Halstvedt, Mary B. Prioridad: 28/09/2012 US 61/707,430; 27/09/2013 WO 2013US062264. Publicación Internacional: 03/04/2014 WO2014/052805. La solicitud correspondiente lleva el número 20150191, y fue presentada a las 12:33:10 del 13 de abril del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de junio del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015045812).

La señora Alejandra Castro Bonilla, cédula 1-880-194, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Sakata Seed Corporation, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada: EUSTOMA CON ESTERILIDAD MASCULINA CITOPLÁSMICA Y MÉTODO PARA DESARROLLAR EL MISMO. La presente invención se relaciona con un Eustoma novedoso el cual tiene esterilidad masculina citoplásmica y un método para el fitomejoramiento del mismo. Más específicamente, la presente invención con un Eustoma novedoso el cual tiene esterilidad masculina citoplásmica, en donde el Eustoma sustancialmente carece de funciones de producción de polen debido a estambre o formación de polen insuficientes, y un método para el fitomejoramiento del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01H 1/02; A01H 4/00; cuyos inventores son Mori, Kazutoshi, Izumida, Atsushi, Horiuchi, Shingo, Suzuki, Takao. Prioridad: 27/09/2012 JP 2012-213296; 03/04/2014//WO2014/050116. La solicitud correspondiente lleva el número 20150116, y fue presentada a las 09:18:00 del 06 de marzo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de junio del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015045813).

La señora Giselle Reuben Hatounian, cédula N° 1-1055-703, mayor de edad, apoderada especial de BASF SE., de Alemania, solicita la patente de invención denominada

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AZINAS HERBICIDAS. La presente invención se refiere a azinas de la Fórmula (I) en donde las variables se definen de acuerdo con la descripción, procesos e intermediarios para prepararlas, composiciones que las comprenden y su uso como herbicidas, es decir, para controlar plantas dañinas, y a un método para controlar la vegetación no deseada, que comprende permitir que una cantidad eficaz como herbicida de al menos una azina de la Fórmula I actúe en las plantas, en sus semillas y/o en su habitat. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 251/42; A01N  43/68 ;C07D 251/48 ;C07C  279/18 ; A01N   43/66; cuyos inventores son Newton, Trevor William, Vogt, Florian, Major, Julia, Hanzlik, Kristin, Parra Rapado, Liliana, Kordes, Markus, Seitz, Thomas, Witschel, Matthias, Kreuz, Klaus, Hutzler, Johannes, Evans, Richard Roger, Lerchl, Jens. Prioridad: 24/10/2012 EP 12189762.3; 22/10/2013 WO 2013EP072055. Publicación Internacional: 01/05/2014 WO2014/064094. La solicitud correspondiente lleva el número 20150269, y fue presentada a las 09:46:00 del 21 de mayo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de julio del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015045877).

El señor Jorge Tristán Trelles, cédula 1-392-470, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Lubrizol Advanced Materials, Inc., de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominada

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ACCESORIO EN T DE TUBERÍA TERMOPLÁSTICA CON FACETAS MÚLTIPLES. El diseño ornamental de un accesorio de plomería de cloruro de polivinilo clorado, tal como se muestra y describe, siendo su forma hexagonal, octogonal, decagonal o dodecagonal. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 23/01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Decaria, Domenic C, Michalenko, James A, Midlik, Andrew J, Julius, Mark D. Prioridad: 13/02/2015 US 29/517.508. La solicitud correspondiente lleva el número 20150343, y fue presentada a las 09:19:25 del 29 de junio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de junio del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015046131).

El señor Jorge Tristán Trelles, cédula 1-392-470, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Lubrizol Advanced Materials, Inc., de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominada

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ACCESORIO RECTO DE TUBERÍA TERMOPLÁSTICA CON FACETAS MÚLTIPLES. El diseño ornamental de un accesorio de plomería de cloruro de polivinilo clorado, tal como se muestra y describe, siendo su forma hexagonal, octogonal, decagonal o dodecagonal. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 23/01 ; cuyo(s) inventor(es) es (son) Decaria, Domenic C, Michalenko, James A, Midlik, Andrew J, Julius, Mark D. Prioridad: 13/02/2015 US 29/517.509. La solicitud correspondiente lleva el número 20150342, y fue presentada a las 09:17:50 del 29 de junio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de junio del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015046134).

El señor Jorge Tristán Trelles, mayor de edad, abogado, con cédula de identidad N° 1-392-470 vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Lubrizol Advanced Materials, Inc. de Estados Unidos, solicita el Diseño Industrial denominado

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ACCESORIO DE TAPÓN DE TUBERÍA TERMOPLÁSTICA CON FACETAS MÚLTIPLES. Un diseño tal como se muestra. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es 230/1 cuyos inventores son Decaria, Domenic C; Michalenko, James A; Midlik, Andrew J; Julius, Mark D. La solicitud correspondiente lleva el número 2015-0341, y fue presentada a las 09:15 horas del veintinueve de junio del dos mil quince. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de junio 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015046135).

La señora (ita) María del Milagro Chaves Desanti, cédula 1-626-794, mayor de edad, vecina de Santa Ana, apoderada especial de Onyx Therapeutics, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIONES DE LIBERACIÓN MODIFICADA PARA OPROZOMIB. La memoria descriptiva presenta formulaciones farmacéuticas de liberación modificada (por ejemplo, formulaciones farmacéuticas de liberación ampliada; por ejemplo, formas farmacéuticas sólidas, por ejemplo, comprimidos) que son útiles para la administración oral de oprozomib, o una de sus sales farmacéuticamente aceptables, a un sujeto animal o humano así como a métodos de preparar y utilizar dichas formulaciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 277/00; A61K 38/06; cuyos inventores son Jumaa, Mouhannad, Bejugam, Naveen, Wong, Hansen, Kirk, Christopher J., Manek, Rahul Vishram, Sharma, Sanjeev, Muchamuel, Tony. Prioridad: 24/10/2012 US 61/717, 975; 01/11/2012 US 61/721.244; 15/03/2013 US 61/793.087; 24/10/2013 WO 2013US066679. Publicación Internacional: 01/05/2014 WO2014/066681. La solicitud correspondiente lleva el número 20150266, y fue presentada a las 09:12:40 del 20 de mayo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de junio del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015046149).

La señora (ita) María del Milagro Chaves Desanti, cédula N° 1-626-794, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de Omeros Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SOLUCIONES INYECTABLES ESTABLES EXENTAS DE CONSERVANTES DE COMPUESTOS ANTIMIDRIÁSICOS Y ANTI-INFLAMATORIOS. La presente invención se refiere a formulaciones farmacéuticas liquidas estables exentas de conservantes y de antioxidantes de fenilefrina y ketorolaco para inyección. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/48; A61K 31/40; cuyos inventores son: Demopulos, Gregory, A, Shen, Hui-Rong, Tedford, Clark, E. Prioridad: 24/10/2012 US 61/718.026; 12/12/2012 US 61/736.179; 23/10/2013 WO 2013US066349. Publicación Internacional: 01/05/2014 WO2014/066485. La solicitud correspondiente lleva el número 20150233, y fue presentada a las 08:29:00 del 06 de mayo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de junio del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015046154).

La señora Marianella Arias Chacón, cédula 1-679-960, mayor de edad, vecina de San José, apoderada general de Cabeau, Inc., de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominada

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ALMOHADA DE VIAJE. Reivindico el nuevo y ornamental diseño para una almohada de viaje, como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 06/09; cuyo inventor es Wong Jon. Prioridad: 20/10/2014 US 29/506,788. La solicitud correspondiente lleva el número 20150205, y fue presentada a las 13:32:00 del 20 de abril del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de junio del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015046204).

La señora Rebeca Guerrero Chavarría, de Costa Rica, solicita el Modelo de Utilidad denominada

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Sujeta Cabeza, se trata de un dispositivo que combina elementos textiles como cojines, elásticos y velcro, para brindar soporte a la cabeza de un niño mientras viaja en buster o silla para niño. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: A47D 15/00; A62B 35/00; B63R 21/00; B60R 21/02; B60R 22/00; cuya inventora es Guerrero Chavarría Rebeca. Prioridad:… La solicitud correspondiente lleva el número 20150323 y fue presentada a las 12:06:00 del 17 de junio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de junio del 2015.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015046323).

La señora (ita) María del Pilar López Quirós, cédula 1 1066 0601, mayor de edad, vecina de Escazú, apoderada especial de UPL Limited, de India, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN FUNGICIDA. En la presente descripción se describe una composición fungicida que comprende una combinación de una cantidad eficaz como fungicida de mancozeb y una cantidad eficaz como fungicida de clorotalonilo en una relación predeterminada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 37/34; A01N 47/14; A01N 47/34; A01N 25/12; A01N 25/14; cuyos inventores son: Shroff, Jaidev, Rajnikant, Shroff, Vikram, Rajnikant, Robinson, Philip, Wayne, Sears, Beth, Errickson, Jadhav, Prakash, Mahadev. Prioridad: 18/10/2012 IN 1194/kol/2012; 25/09/2013 WO 2013IB058833. Publicación Internacional: 24/04/2014 WO2014/060880. La solicitud correspondiente lleva el número 20150188, y fue presentada a las 12:26:14 del 13 de abril del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de junio del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015046443).

La señora (ita) María del Pilar López Quirós, mayor, abogada, cédula 1 1066 0601, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Laboratoire HRA-Pharma, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada DISPERSIÓN SÓLIDA DE UN MODULADOR SELECTIVO DE LOS RECEPTORES DE PROGESTERONA. El objeto de la presente invención es una dispersión sólida que comprende un principio activo seleccionado entre el grupo que consiste en moduladores selectivos de los receptores de progesterona, metabolitos de los mismos y mezclas de los mismos, y un excipiente polimérico farmacéuticamente aceptable. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 47/10; A61K 47/32; A61K 31/57; A61K 9/10; A61K 9/20; cuyos inventores son: Battung, Florian, Juvin, Pierre-Yves, Hecq, Jérôme, Colín, Aude. Prioridad: 06/12/2012 FR 1260605; 05/12/2013 WO 2013FR052952. Publicación Internacional: 12/06/2014 WO2014/087106. La solicitud correspondiente lleva el número 20150299, y fue presentada a las 13:51:50 del 5 de junio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de junio del 2015.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015046445).

La señora María del Pilar López Quirós, mayor, abogada, céd. 1-1066-0601, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Laboratoire HRA-Pharma, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada PRODUCTO DE COMICRONIZACIÓN QUE COMPRENDE ACETATO DE ULIPRISTAL. La presente invención tiene por objeto un producto de comicronización que comprende una sustancia activa elegida entre el grupo constituido por el acetato de ulipristal, un metabolito del acetato de ulipristal y sus mezclas, y un tensioactivo sólido aceptable desde el punto de vista farmacéutico. La invención se refiere también a una composición farmacéutica que comprende dicho producto de comicronización y sus utilizaciones terapéuticas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A6lK 47/20; A61K 9/14; A61K 31/57; A61P 15/00; A61P 15/18; cuyos inventores son: Battung, Florian, Juvin, Pierre-Yves, Hecq, Jérôme, Colin, Aude. Prioridad: 08/11/2012 FR 1260603/07/11/2013 WO 2013FR052670. Publicación Internacional: 15/05/2014 WO2014/072646. La solicitud correspondiente lleva el número 20150297, y fue presentada a las 13:49:42 del 5 de junio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de junio del 2015.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015046448).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula 1-1066-0601, mayor de edad, vecina de Escazú, apoderada especial de Sime Darby Malaysia Berhad, de Malasia, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS PARA LA OBTENCIÓN DE UNA PLANTA O MICROBIO MODIFICADO GENÉTICAMENTE Y PARA INCREMENTAR EL RENDIMIENTO DE ACEITE. Se proporcionan métodos para la obtención de una planta modificada genéticamente, en donde la planta exhibe un aumento en el rendimiento del aceite en relación con una planta de control correspondiente que no se modifica de manera genéticamente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 15/82; C12N 9/90; C12N 9/04; C12P 7/64; A01H 5/00; cuyos inventores son: Jaime Low Yoke Sum, Nurliyana Binti Ruzlan, Wilonita Win, Lim Chin Ming, Noor Azizah Binti Musa, Wong Yick Ching, Teh Huey Fang, David Ross Appleton, Hirzun Bin Mohd Yusof@hassan, Harikrishna A/L Kulaveerasingam. Prioridad: 10/10/2012 MY PI 2012700758; 01/04/2013 WO 2013MY000068. Publicación Internacional: 17/04/2014 WO2014/058295. La solicitud correspondiente lleva el número 20150209, y fue presentada a las 13:54:00 del 22 de abril del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de junio del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015046449).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula 1-1066-0601, mayor de edad, vecina de Escazú, apoderada especial de Sime Darby Malaysia Berhad, de Malasia, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODS Y KITS PARA AUMENTAR O PREDECIR EL RENDIMIENTO DE ACEITE. Un método para el incremento del rendimiento del aceite de una planta de aceite de palma se da a conocer. El método comprende determinar el nivel de la isomerasa de triosa-fosfato y el nivel de glicerol-3-fosfato deshidrogenasa del tejido del mesocarpio de una fruta de la palma de aceite parental de 11 a 21 semanas después de la polinización de los mismos en comparación con el tejido del mesocarpio o una fruta de una planta de palma de aceite de referencia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C11B 1/04; G01N 33/50; G01N 33/569; G01N 33/573; cuyos inventores son: Jaime Low Yoke Sum, Nurliyana Binti Ruzlan, Wilonita Win, Lim Chin Ming, Noor Azizah Binti Musa, Wong Yick Ching, Teh Huey Fang, David Ross Appleton, Hirzun Bin Mohd Yusof@Hassan, Harikrishna, Kulaveerasingam. Prioridad: 10/09/2012 MY PI 2012700757; 01/04/2013 WO 2013MY000069. Publicación Internacional: 17/04/2014 WO2014/058296. La solicitud correspondiente lleva el número 20150208, y fue presentada a las 13:52:00 del 22 de abril del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de junio del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015046451).

La señora (ita) María del Pilar López Quirós, cédula 1 1066 0601, mayor de edad, vecina de Escazú, apoderada especial de PTC Therapeutics Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE BMI-1 DE PIRIMIDINA INVERSA SUSTITUIDA. Compuestos inversos de pirimidina sustituidos con amina y formas de la misma que inhiben la función y reducen el nivel de la proteína del sitio de integración 1 (Bmi-1) del virus de la leucemia de Moloney específico de células B para su uso para inhibir la función de Bmi-1 y reducir el nivel de Bmi-1 para el tratamiento de un cáncer mediado por Bmi-1 se describen en el presente documento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 239/48; cuyos inventores son: Du, Wu, Sydorenko, Nadiya, Baiazitov, Ramil, Ren, Hongyu, Davis, Thomas, W, Paget, Steven, D, Moon, Young-Choon, Cao, Liangxian, Lee, Chang-Sun, Liu, Ronggang, Wilde, Richard, Gerald. Prioridad: 21/11/2012 US 61/728,907; 21/11/2013 WO 2013US071132. Publicación Internacional: 30/05/2014 WO2014/081906. La solicitud correspondiente lleva el número 20150294, y fue presentada a las 08:18:18 del 5 de junio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de junio del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015046452).

La señora (ita) María del Pilar López Quirós, cédula 1 1066 0601, mayor de edad, vecina de Escazú, apoderada especial de Laboratoire HRA-Pharma, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada PRODUCTO DE COMICRONIZACIÓN QUE COMPRENDE UN MODULADOR SELECTIVO DEL RECEPTOR DE PROGESTERONA. El objeto de la presente invención es un producto de comicronización que comprende: Un ingrediente activo seleccionado del grupo que consiste en moduladores selectivos de los receptores de progesterona, metabolitos de los mismos y mezclas de los mismos, y un excipiente polimérico basado en N-vinil-2-pirrolidona. La invención también se refiere a una composición farmacéutica que comprende dicho producto de comicronización y a los usos terapéuticos de la misma. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/14; A61K 31/57; A61P 15/00; A61P 15/18; A61K 47/32; cuyos inventores son: Battung, Florian, Juvin, Pierre-Yves, Hecq, Jérôme, Colin, Aude. Prioridad: 08/11/2012 FR 1260605; 07/11/2013 WO 2013FR052671. Publicación Internacional: 15/05/2014 WO2014/072647. La solicitud correspondiente lleva el número 20150298, y fue presentada a las 13:50:27 del 5 de junio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de junio del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015046453).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Pharmaq AS, de Noruega, solicita la patente de invención denominada

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COMPOSICIÓN INMUNOGÉNICA CONTRA LA AEROMONAS HYDROPHILA. Es un objetivo de la presente invención proporcionar una composición, por ejemplo en forma de una composición inmunogénica o una vacuna para la protección de los peces contra la infección de Aeromonas hydrophila. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12R 1/01; A61K 39/00; cuyos inventores son: Tung, Vo Thanh, Phuong, Tran Duy, Phuong, Le Thi Kim, Phuc, Nguyen Truong, Nygaard, Anja, Hungerholdt, Liv Blom, Klevan, Leif Are. Prioridad: 24/10/2012 VM 1-2012-03153; 18/06/2013 DK PA 2013 70328;24/10/2013 WO 2013EP072319. Publicación Internacional: 01/05/2014 WO2014/064217. La solicitud correspondiente lleva el número 20150246 y fue presentada a las 14:43:00 del 11 de mayo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de julio del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015046679).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Fedora Pharmaceuticals Inc., de Canadá, solicita la patente de invención denominada: NUEVOS COMPUESTOS BICÍCLICOS Y SU USO COMO AGENTES ANTIBACTERIANOS E INHIBIDORES DE B-LACTAMASA. Un compuesto de Fórmula (I): en donde: M es hidrógeno o un catión formador de sales farmacéuticamente aceptable; La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/08; A61K 31/439; A61K 31/444; A61K 31/454; A61K 31/470; A61K 31/496; cuyos inventores son Maiti, Samarendra N., Nguyen, Dai, Khan, Jehangir, Ling, Rong. Prioridad: 11/12/2012 EP PCT/IB2012/0026; 11/12/2012 WO 2012IB002675. Publicación Internacional: 19/06/2014 WO2014/091268. La solicitud correspondiente lleva el número 20150359 y fue presentada a las 14:48:20 del 8 de julio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de julio del 2015.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015046681).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Gilead Sciences Inc, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada: COMPUESTOS ANTIVIRALES. La divulgación se refiere a compuestos antivirales, composiciones que contienen dichos compuestos y métodos terapéuticos que incluyen la administración de dichos compuestos, así como también a procesos e intermedios útiles para preparar dichos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 491/04; A61K 31/418; A61P 31/12; cuyos inventores son: Bacon, Elizabeth M., Cottell, Jeromy J., Link, John O., Trejo Martin, Teresa Alejandra. Prioridad: 21/12/2012 US 61/745,452; 14/03/2013 US 13/830,346; 19/12/2013 WO 2013US076734. Publicación Internacional: 26/06/2014 WO2014/100500. La solicitud correspondiente lleva el número 20150370 y fue presentada a las 14:12:30 del 10 de julio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de julio del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015046684).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Janssen Biotech Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada: ANTICUERPOS EGFR/C-MET BIESPECÍFICOS. Anticuerpos EGFR/c-Met biespecíficos y métodos para hacer y usar las moléculas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/00; cuyos inventores son Chiu, Mark, Moores, Sheri, Neijssen, Joost, Parren, Paul, Schuurman, Janine. Prioridad: 21/11/2012 US 61/728,912; 14/03/2013 US 61/782,550; 08/04/2013 US 61/809,541; 21/11/2013 WO 2013US071288. Publicación Internacional: 30/05/2014 WO2014/081954. La solicitud correspondiente lleva el número 20150259 y fue presentada a las 13:54:00 del 15 de mayo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de julio del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015046685).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Janssen Biotech Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada: MOLÉCULAS DE UNIÓN AL DOMINIO DE FIBRONECTINA DE TIPO III DE EGFR Y C-MET. Se describe molécula monoespecíficas y biespecíficas que contienen el dominio de FN3 de EGFR y/o c-Met, nucleótidos aislados que codifican las moléculas, vectores, células huésped y métodos para prepararlos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/39; A61K 38/00; C07K 14/00; cuyos inventores son Anderson, Mark, Attar, Ricardo, Diem, Michael, Hyun, Linus, Jacobs, Steven, King, Alastair, Klein, Donna, Moores, Sheri, O’neil, Karyn, Picha, Kristen. Prioridad: 21/11/2012 US 61/728,906; 21/11/2012 US 61/728,914; 21/11/2012 US 61/728,912; 21/11/2013 WO 2013US071267. Publicación Internacional: 30/05/2014 WO2014/081944. La solicitud correspondiente lleva el número 20150249 y fue presentada a las 13:49:11 del 12 de mayo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de julio del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015046686).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Monsanto Technology LLC, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada: ELEMENTOS REGULADORES DE PLANTAS Y USOS DE LOS MISMOS. La invención provee construcciones y moléculas de ADN recombinante novedosas, útiles para modular la expresión génica en plantas, células vegetales, semillas, y plantas de progenies. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 15/113; cuyos inventores son Flasinski, Stanislaw. Prioridad: 19/12/2012 US 61/739,720; 17/12/2013 WO 2013US075813. Publicación Internacional: 26/06/2014 WO2014/100009. La solicitud correspondiente lleva el número 20150375 y fue presentada a las 14:35:57 del 15 de julio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de julio del 2015.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015046689).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Rohm and Haas Company de E.U.A., Dow Global Technologies LLC, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada: EMPAQUE PARA PLÁTANOS CON ATMÓSFERA MODIFICADA. Se proporciona una caja que comprende: Una película polimérica; en donde dicha película polimérica comprende uno o más copolímeros de etileno con un monómero polar. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23B 7/152; B65D 81/20; A65D 85/34; cuyos inventores son Balasubramanian, Aishwaraya, Mir, Nazir, Mcgee, Robert, L., Menning, Bruce, A., James, William. Prioridad: 18/12/2012 US 61/738,455. Publicación Internacional: 26/06/2014 WO2014/099396. La solicitud correspondiente lleva el número 20150307 y fue presentada a las 13:25:06 del 09 de junio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de julio del 2015.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015046691).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Dow Agrosciences LLC, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada: COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA REGULAR LA TASA PRODUCCIÓN DE EBIS DE FUNGICIDAS DITIOCARBAMATO. Se describen nuevas composiciones y métodos para regular la tasa de conversión de fungicidas de Etilén Bis Ditiocarbono, tales como mancozeb, en sulfuro de etilenebisisotiocianato (EBIS). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados la clasificación internacional de patentes es: A01N 59/04; A01N 47/40; cuyos inventores son Zhao, Min, Liu, Lei, Mathieson, Todd, Ehr, Robert, J, Rodríguez Rosas, Maria, E. Prioridad: 31/12/2012 US 61/747,664; 23/12/2013 WO 2013US077566. Publicación Internacional: 03/07/2014 WO2014/105855. La solicitud correspondiente lleva el número 20150365 y fue presentada a las 14:08:30 del 09 de julio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de julio del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015046692).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Albemarle Corporation, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada: TRATAMIENTO MICROBICIDA PARA FRUTAS Y VERDURAS COMESTIBLE. Los métodos para controlar la contaminación por bacterias, levaduras y/o moho en frutas o verduras comestibles que comprenden la aplicación a estas de una composición microbicida acuosa formada a partir de agua y (A) al menos un componente seleccionado de (I) un compuesto microbicida en estado sólido que tiene al menos un átomo de bromo por molécula. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: A23B 7/154; A23B 9/26; cuyos inventores son Sauer, Joe, D., Cook, George, W. Jr., Pickrell, Willian, S. Prioridad: 11/01/2013 US 13/739,087; 09/01/2014 WO 2014US010838. Publicación Internacional: 17/07/2014 WO2014/110235. La solicitud correspondiente lleva el número 20150355 y fue presentada a las 14:33:20 del 08 de julio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de julio del 2015.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015046693).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, apoderado especial de Agrofresh Inc., de E.U.A., Syngenta Participations AG, de Suiza, solicita la patente de invención denominada MÉTODOS PARA INCREMENTAR EL RENDIMIENTO DE LOS CULTIVOS. La invención se basa en un efecto más que aditivo inesperado de múltiples aplicaciones de al menos ciclopropeno en el rendimiento de cultivos en comparación con aplicaciones únicas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 27/00; A01N 25/00; A01P 21/00; cuyos inventores son Malefyt, Timothy, Leadbeater, Andrew John. Prioridad: 19/02/2013 US 61/766,184; 14/02/2014 WO 2014US016374. Publicación Internacional: 28/08/2014 WO2014/130350. La solicitud correspondiente lleva el número 20150366 y fue presentada a las 14:09:25 del 09 de julio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de julio del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015046697).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula Nº 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Meiji Seika Pharma Co., Ltd., de Japón, solicita la Patente de Invención denominada: GENES BIOSINTÉTICOS DE UK-2 Y MÉTODO PARA MEJORAR LA PRODUCTIVIDAD DE UK-2 USANDO LOS MISMOS. Para proporcionar un método de producción con capacidad de producción en masa de UK-2 a bajo costo, se analizó el ADN genómico de Streptoverticillium sp. 3-7, el cual produce UK-2, para identificar una región que se espera sea un grupo de genes biosintéticos de UK-2. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/40; C12N 9/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kobayashi, Koei, Sumida, Naomi, Yanai, Koji. Prioridad: 09/07/2012 JP 2012-153986. Publicación internacional: 16/01/2014 WO2014/010714. La solicitud correspondiente lleva el número 20150052, y fue presentada a las 13:51:10 del 05 de febrero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de mayo del 2015.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Solicitud Nº 34720.—(IN2015044875).

La señora Alejandra Castro Bonilla, cédula 1-880-194, mayor de edad, vecina de Santa Ana, apoderada especial de Pharmacyclics Inc, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada:

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

TERAPIA ADYUVANTE CON INHIBIDORES DE QUINASA DE LA FAMILIA TEC. En la presente descripción se describen métodos y composiciones que comprenden un inhibidor de quinasa de la familia TEC covalente para usar en la terapia adyuvante que incluye la terapia adyuvante para el cáncer, la 5 vacunación y el tratamiento de trastornos inmunes e infecciones patógenas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A6lK 31/505; A61K 38/20; A61P 35/00; cuyos inventores son Buggy, Joseph, J, Mody, Tarak, Love, Richard, B, Byrd, John, C, Chang, Betty, Dubovsky, Jason, A, Muthusamy, Natarajan, Johnson, Amy, Jo. Prioridad: 02/11/2012 US 61/722,107; 14/03/2013 US 61/785,868; 01/11/2013 WO 2013US068132. Publicación Internacional: 08/05/2014 WO2014/071231. La solicitud correspondiente lleva el número 20150242 y fue presentada a las 12:31:56 del 8 de mayo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de julio del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015047535).

La señora Alejandra Castro Bonilla, cédula 1-880-193, mayor de edad, vecina de Santa Ana, apoderada especial de Dow Agrosciences Llc de E.U.A., solicita la patente de invención denominada: CONTROL SINÉRGICO DE LAS MALEZAS DESDE LAS APLICACIONES DE AMINOCICLOPIRACLOR Y FLUROXIPIR. En el presente documento se describen las composiciones herbicidas que comprenden una cantidad sinérgicamente eficaz como herbicida de (a)aminociclopiraclor o una sal o éster agrícolamente aceptable del mismo y (b) fluroxipir, o una sal o éster agrícolamente aceptable del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/40; A01N 43/48; cuyos inventores son Mann, Richard, K, Brinkworth, Louise, A, Langston, Vernon, B, Masters, Robert, A, Peterson, Vanelle, F, Fisher, Marc, L, Ovalle, Daniel, Posada, Eduardo. Prioridad: 28/09/2012 US 61/707,390; 27/09/2013 WO 2013US062250. Publicación Internacional: 03/04/2014 WO2014/052795. La solicitud correspondiente lleva el número 20150198, y fue presentada a las 09:08:00 del 17 de abril del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de junio del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015047538).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARISOL ARRIETA FERNÁNDEZ, cédula de identidad número 2-0560-0769, carné profesional 22971. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente Nº 15-001059-0624-NO.—San Pedro, 23 de julio del 2015.—Unidad Legal Notarial.—MSc. Jeffry Juárez Herrera, Abogado.—1 vez.—(IN2015047913).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JENNIFFER MARÍA SALAZAR RAMÍREZ, con cédula de identidad número 1-1333-0098, carné número 22689. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE Nº 15-001116-0624-NO.—San José, 23 de julio del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Tattiana Rojas S., Abogada.—1 vez.—(IN2015048038).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: TOMÁS QUIRÓS JIMÉNEZ, con cédula de identidad número 1-1411-0509, carné número 22937. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE Nº 15-001081-0624-NO.—San José, 17 de julio del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Amalia Zeledón Lostalo, Abogada.—1 vez.—(IN2015048066).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ANA CAROLINA SÁENZ GAMMANS, con cédula de identidad número 1-1211-0418, carné número 22382. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 15-001104-0624-NO.—San José, 21 de julio del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Anaida Cambronero Anchía, Abogada.—1 vez.—(IN2015048217).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 7541A.—Ganadería Loma Seis S. A., solicita concesión de: 6,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano-doméstico y turístico-otro. Coordenadas 275.700 / 460.200 hoja Fortuna. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de agosto de 2012.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—(IN2012082794).

Exp. Nº 11713A.—Ganadería Monte Claro S. A., solicita concesión de: 55 litros por segundo del río Tempisque, efectuando la captación en finca de Hacienda Monte Claro S. A., en Palmira (Carrillo), Carrillo, Guanacaste, para uso varios. Coordenadas: 280.600 / 363.250, hoja Carrillo Norte. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de enero del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015044814).

Exp. Nº 11712A.—Monte de Gallo S. A., solicita concesión de: 45 litros por segundo del río Tempisque, efectuando la captación en finca de Villa Fire Island Diecinueve S. A., en Palmira, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario - abrevadero y riego. Coordenadas: 283.000 / 361.900, hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de agosto del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015044816).

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN

CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO

EDICTOS

En expediente N° 18-2005 el señor José Alfredo Vargas Campos, mayor, casado una vez, geógrafo, cédula 2-377-187 y Raúl Martín Fernández Alvarado, mayor, divorciado, empresario, cédula 2-313-886, apoderados generalísimos de Comercializadora Varfer S. A., cédula jurídica 3-101-252032, solicita concesión para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Río Turrubares.

Localización geográfica:

Sito en: distrito 01 San Juan de Mata, cantón 16 Turrubares, provincia 01 San José.

Hoja cartográfica:

Hojas Barranca y Tárcoles, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales: 202064.65 - 202180.38 norte, 475208.22 - 475247.83 este límite aguas abajo y 202634.74 - 202487.86 norte, 476990.11 - 476971.02 este límite aguas arriba.

Área solicitada:

22 ha 4117.37 m2, longitud promedio 1994.305 metros, según consta en plano aportado al folio 11.

Derrotero:

Coordenadas del vértice N° 1 202180.38 Norte, 475247.83 Este.

Línea

Acimut

Distancia

 

°

m

cm

1-2

110

05

173

31

2-3

078

37

180

37

3- 4

079

26

110

36

4-5

090

29

164

82

5-6

067

18

121

56

6-7

128

59

89

74

7-8

095

07

58

25

8-9

065

15

133

07

9-10

058

57

131

74

10-11

048

60

174

12

11-12

054

30

98

65

12-13

023

03

142

67

13-14

052

38

155

46

14-15

097

47

188

81

15-16

105

14

80

38

16-17

187

24

148

12

17-18

299

37

78

09

18-19

269

34

111

40

19-20

236

40

95

73

20-21

229

20

155

53

21-22

223

02

196

79

22-23

277

47

65

23

23-24

232

50

101

20

24-25

231

50

193

26

25-26

293

14

121

91

26-27

270

46

164

49

27-28

244

05

186

80

28-29

 

265

 

50

 

199

 

95

 

29-30

 

278

 

53

 

123

 

81

 

31-1

 

018

 

54

 

122

 

32

 

 

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 11 de noviembre del 2005, área y derrotero aportados el 11 de noviembre del 2005. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José a las catorce horas cincuenta minutos del catorce de julio del dos mil quince.—Lic. Rosa María Ovares Alvarado, Jefa a. í.—(IN2015046196).        2 v. 2   Alt.

En expediente Nº 2-2014 el señor Luis Eduardo Fonseca Molina, mayor, cédula de identidad Nº 4-0137-0447, vecino de Heredia, apoderado generalísimo de 3101525195 S. A., cédula jurídica Nº 3-101-525195, solicita concesión para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Río Grande de Tárcoles.

Localización geográfica:

Sito en: Barrio Jesús, distritos 01 Orotina y 03 San Juan de Mata, cantones 09 Orotina y 16 Turrubares, provincias 02 Alajuela 01 San José.

Hoja cartográfica:

Hoja Barranca, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales: 208957.717 - 208990.478 norte, 481235.683 - 481137.716 este límite aguas arriba y 208573.645 - 208477.493 norte, 480156.306 - 480162.042 este límite aguas abajo.

Área solicitada:

24 ha 1251.81 m2, longitud promedio 1914.4065 metros, según consta en plano aportado al folio 56.

Derrotero:

Coordenadas del vértice Nº 1 208957.717 norte, 481235.683 este.

Línea

Acimut

Distancia

 

°

m

mm

1 - 2

288

29

27

103

009

2 - 3

197

50

44

506

886

3 - 4

260

19

19

114

118

4 - 5

171

41

52

164

875

5 - 6

210

24

24

104

502

6 - 7

270

26

03

165

308

7 - 8

299

04

25

97

022

8 - 9

338

25

08

110

137

9 - 10

347

21

42

101

142

10 - 11

325

41

44

54

758

11 - 12

285

40

52

231

484

12 - 13

264

49

49

90

241

13 - 14

248

33

59

30

269

14 - 15

176

35

09

96

323

15 - 16

83

48

28

169

404

16 - 17

114

05

19

69

959

17 - 18

159

54

25

46

286

18 - 19

168

45

27

202

590

19 - 20

151

19

18

182

729

20 - 21

134

40

34

133

787

21 - 22

132

33

27

50

77

22 - 23

39

49

38

44

736

23 - 24

38

37

16

167

361

24 - 25

58

03

04

81

071

25 - 26

40

42

56

291

913

26 - 27

13

06

34

75

935

27 - 28

15

25

32

374

341

28 - 1

19

47

51

167

189

 

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 27 de febrero del 2014, área y derrotero aportados el 2 de julio del 2015. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las nueve horas del veintisiete de julio del dos mil quince.—Registro Nacional Minero.—Licda. Rosa María Ovares Alvarado, Jefa a. í.—(IN2015048160).     2 v. 1   Alt.

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. Nº 15060-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas diecinueve minutos del dieciocho de mayo del dos mil quince. Diligencias de ocurso presentadas por José Joaquín Sánchez Sánchez, casado, costarricense, asistente de abogacía, cédula de identidad número nueve-cero cero ochenta y dos-cero ochocientos dieciséis, vecino de Guadalupe, Cartago, tendentes a la rectificación del asiento de nacimiento de Diana Joseth Sánchez Cubero, en el sentido que los apellidos de la persona inscrita son “García Cubero, hija de José Manuel García Arce y María de los Ángeles Cubero Vargas, costarricenses”, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del Código de Familia y 54 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señala el artículo 66 de la precitada ley, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta, al señor José Manuel García Arce y a la señora Diana Joseth Sánchez Cubero, con el propósito que se pronuncien en relación con estas diligencias y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2015047081).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Alba Luz Díaz Sánchez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 227-2014. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas veinticinco minutos del veintidós de enero de dos mil catorce. Ocurso Exp. N° 27624-2013. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Luis Carlos Sánchez González..., en el sentido que el nombre y el sexo de la menor así como los apellidos de la madre de la misma son “Escarleth”, “femenino” y “Díaz Sánchez” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015047710).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Jimmy Ramón Vílchez Obando, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 935-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cuarenta y cinco minutos del tres de junio del dos mil nueve. Expediente Nº 9410-09. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Precédase a rectificar el asiento de nacimiento de Daniel Alejandro Vílchez Sequeira… en el sentido que la nacionalidad del padre… es “nicaragüense”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015047859).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Jesenia de los Ángeles Arias, se ha dictado la resolución Nº 2361-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cuarenta y cuatro minutos del veintidós de mayo del dos mil quince. Expediente Nº 7314-2015. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Brayan Antonio Flores Arias y de Axel Manuel Flores Arias, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre son “Jesenia de los Ángeles Arias”, no indica segundo apellido.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015047895).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Ilania Mercedes Mairena no indica segundo apellido,  se ha dictado la resolución N° 1464-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas y veinte minutos del veintiséis de marzo de dos mil quince. Exp. N° 52834-2014. Resultando 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: Rectifíquese los asientos de nacimiento de Jeiner David Méndez Mairena y de Ulice Gabriel Méndez Mairena, en el sentido que el apellido de la madre de las personas inscritas es Mairena, no indica segundo apellido.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015047961).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Santos Rosibel Pastrana Rivera, ha dictado la resolución N° 4890-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas quince minutos del quince de diciembre de dos mil catorce. Exp. N° 44205-2014 Resultando 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Gabriela Rivera Rivera, Wendy Tatiana Rivera Rivera, Ana Guiselle Rivera Rivera y de Sandra Josebeth Rivera Rivera, en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre de las personas inscritas son Santos Rosibel y Pastrana, respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015047974).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Silvia Elena Azofeifa Cubillo, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2842-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas veinte minutos del primero de setiembre del dos mil catorce. Exp. N° 2192-2014. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Sobre el fondo...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Daniela Valverde Mora... en el sentido que el primer apellido de la madre... consecuentemente el segundo apellido de la misma es “Azofeifa”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015048012).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Lilliam Tapia no indica segundo apellido, se ha dictado la resolución Nº 145-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas veinte minutos del doce de enero de dos mil quince.—Exp. Nº 3303-2014. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados: ... II.—Sobre el Fondo: ... Por Tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Wendoly Fabiola Abarca Tapia y de Steven Andrés Abarca Tapia, en el sentido que el apellido de la madre de las personas inscritas es Tapia no indica segundo apellido.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015048059).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Yajaira Jacquelin Avalo no indica segundo apellido, se ha dictado la resolución Nº 2778-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuatro minutos del doce de junio del dos mil quince. Expediente Nº 8991-2014. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Yarely Jacqueline Avalos Marenco, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la persona inscrita son “Yajaira Jacquelin Avalo”, no indica segundo apellido.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015048188).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Teodora Leonor Alguera Cruz, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1234-10 Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas del siete de julio del dos mil diez. Exp. Nº 8255-10. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—...; Considerando: I.—Hechos Probados... II.—Hechos no Probados... III.—Sobre el fondo..; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Karla Yahaira Borgen Alguera... en el sentido que el nombre de la madre... es Teodora Leonor” y el asiento de nacimiento de Britany Michelle Borgen Alguera... en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre... son “Teodora Leonor Alguera Cruz”.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2015048267).

Exp. N° 36248-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de setiembre de dos mil catorce. Diligencias de ocurso presentadas en este Registro, por Jon Wheatley Garvey Woodstock, mayor, costarricense, cédula de identidad número uno-seiscientos cincuenta y siete-quinientos diez, vecino de Moonwalk Court, Germantown, Maryland, Estados Unidos de Norteamérica, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento del mismo es “treinta y uno de marzo de mil novecientos sesenta y cinco”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Carlos Luis Breñas Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015048274).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Emiser de los Santos Ojeda Trujillo, se ha dictado la resolución N° 2992-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas y quince minutos del veintitrés de junio de dos mil quince. Exp. N° 44424-2014 Resultando 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Jeimy Tatiana Ojeda Cortés y de Jeremy David Ojeda Cortés en el sentido que el nombre del padre de las personas inscritas es Emiser de los Santos.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015048293).

AVISOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Aviso de solicitud de naturalización

Javier Salinas Pirajan, mayor, casado, arquitecto, colombiano, cédula residencia Nº 117000754509, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 135141-2015.—San José, veintiocho de julio del dos mil quince.—Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015047914).

Mónica Muñoz Miranda, mayor, soltera, operaria, colombiana, cédula de residencia Nº 117000607136, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 4005-2012.—San José, veintinueve de julio del dos mil quince.—Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015048191).

Ana Dilcia Interiano Díaz, mayor, soltera, operaria industrial, hondureña, cédula de residencia Nº 134000007134, vecina de Barva, Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 4004-2012.—San José, 08 de junio del 2015.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015048193).

Yader Francisco Solís Carballo, mayor, soltero, operario, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155805085932, vecino de Puntarenas, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 133385-2013.—San José, a las quince horas del dos de julio del dos mil quince.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015048219).

Juan Sebastián Muñeton Betancur, mayor, soltero, estudiante, colombiano, cédula de residencia N° 117001455634, vecino/a de Pavas, San José, San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 131809-2014. K. Rojas.—San José, 8 de junio del 2015.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015048424).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2015BI-000044-32700

Proyecto: Programa Red Vial Cantonal - I

Ejecución de los siguientes Proyectos del PRVC-I:

Buenos Aires, Golfito y Corredores

La Dirección de Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 27 de agosto del 2015.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita en la dirección: https://www. hacienda.go.cr/comprared, a partir de la presente publicación de la invitación a licitar en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 17 de julio de 2015.—Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—O. C. N° 3400024443.—Solicitud N° 38145.—(IN2015051184).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000032-01

Servicio del centro de soporte y mantenimiento

dispositivos de firma digital

El Banco de Costa Rica, informa que recibirá ofertas hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a.m.) del 28 de agosto del 2015, para la licitación en referencia, las cuales deberán ser depositadas en el buzón de la Oficina de Compras y Pagos, ubicado en el tercer piso de Oficinas Centrales.

El cartel de la contratación que incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden retirar en la misma oficina con un horario de 09:00 a.m. a 3:00 p.m.

Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 64891.—Solicitud N° 38149.—(IN2015051168).

UNIVERSIDAD NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000011-SCA

Construcción edificio emprendedurismo, educación

permanente, cadena de abastecimiento y apoyo

La Universidad Nacional, a través de la Proveeduría Institucional recibirá ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del 16 de setiembre del 2015, en las instalaciones de la Proveeduría Institucional, sita 250 metros norte y 75 metros oeste, del Liceo Mario Vindas en San Pablo de Heredia.

El cartel deberá retirarse en la siguiente dirección electrónica www.una.ac.cr/proveeduria en los documentos electrónicos propiamente, información para proveedores, además, deberán presentar en la Plataforma de Servicios un CD en blanco el cual les será cambiado por uno con las Especificaciones Técnicas y planos de cada línea.

Heredia, 12 de agosto del 2015.—Proveeduría Institucional.—MAP. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. Nº P0023276.—Solicitud Nº 38169.—(IN2015051302).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN

Y COMUNICACIONES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000008-1150

Renovación de licenciamiento y servicios

de ingeniería para la plataforma Citrix

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación mencionada anteriormente, con apertura de ofertas para el 01 de setiembre de 2015, a las 9:00 a. m.

Valor aproximado del cartel ¢900,00.

Ver mayores detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 11 de agosto del 2015.—Subárea Gestión de Compras.—MBA. Lydia Durán Jiménez, Jefa.—1 vez.—(IN2015051102).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

Y DE DESARROLLO ECONÓMICO

DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

PROVEEDURÍA ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

INVITACIÓN A PARTICIPAR EN LA:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000010-01

Reparación losas de rodamiento

Fecha y hora de apertura: 11 de setiembre, 2015, a las 14:00 horas, (2:00 p.m.).

Lugar de apertura: Proveeduría Portuaria en Limón, sita diagonal esquina suroeste del Parque Vargas, entrada peatonal principal de JAPDEVA, edificio de la Gerencia Portuaria, planta baja.

El cartel con las respectivas condiciones, están disponibles en la Proveeduría Portuaria en Limón, sita diagonal esquina suroeste del Parque Vargas, entrada peatonal principal de JAPDEVA, edificio de la Gerencia Portuaria, planta baja, para mayor referencia pueden contactar al teléfono: (506) 2799-0024, y en las Oficinas Administrativas en San José, ubicadas 200 metros sur y 25 oeste de la Gran Terminal de Buses del Caribe.

Lic. Wálter Anderson Salomons, Proveedor Admón. Portuaria.—1 vez.—O. C. N° 4961.—Solicitud N° 38152.—(IN2015051163).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000012-01

Reparaciones varias edificios Limón - Moín

Fecha y hora de apertura: 09 de setiembre, 2015, a las 14:00 horas, (2:00 pm).

Lugar de apertura: Proveeduría Portuaria en Limón, sita diagonal esquina suroeste del Parque Vargas, entrada peatonal principal de JAPDEVA, edificio de la Gerencia Portuaria, planta baja.

El cartel con las respectivas condiciones, están disponibles en la Proveeduría Portuaria en Limón, sita diagonal esquina suroeste del Parque Vargas, entrada peatonal principal de JAPDEVA, edificio de la Gerencia Portuaria, planta baja, para mayor referencia pueden contactar al teléfono: (506) 2799-0024, y en las Oficinas Administrativas en San José, ubicadas 200 metros sur y 25 oeste de la Gran Terminal de Buses del Caribe.

Lic. Wálter Anderson Salomons, Proveedor Admón. Portuaria.—1 vez.—O. C. N° 4961.—Solicitud N° 38154.—(IN2015051170).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000014-01

Adquisición de 15 switches catalyst 2960-x

Fecha y hora de apertura: 10 de setiembre, 2015, a las 10:00 horas.

Lugar de apertura: Proveeduría Portuaria en Limón, sita diagonal esquina suroeste del Parque Vargas, entrada peatonal principal de JAPDEVA, edificio de la Gerencia Portuaria, planta baja.

El cartel con las respectivas condiciones, están disponibles en la Proveeduría Portuaria en Limón, sita diagonal esquina suroeste del Parque Vargas, entrada peatonal principal de JAPDEVA, edificio de la Gerencia Portuaria, planta baja, para mayor referencia pueden contactar al teléfono: (506) 2799-0024, y en las Oficinas Administrativas en San José, ubicadas 200 metros sur y 25 oeste de la Gran Terminal de Buses del Caribe.

Lic. Wálter Anderson Salomons, Proveedor Admón. Portuaria.—1 vez.—O. C. N° 4961.—Solicitud N° 38155.—(IN2015051178).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000015-01

Adquisición de Licencias Oracle

Fecha y hora de apertura: 10 de setiembre del 2015, a las 14:00 horas, (2:00 p.m.).

Lugar de apertura: Proveeduría Portuaria en Limón; sita diagonal esquina suroeste, del Parque Vargas, entrada peatonal principal de JAPDEVA, Edificio de la Gerencia Portuaria, planta baja.

El cartel con las respectivas condiciones, están disponibles en la Proveeduría Portuaria en Limón; sita diagonal esquina suroeste, del Parque Vargas, entrada peatonal principal de JAPDEVA, edificio de la Gerencia Portuaria, planta baja, para mayor referencia pueden contactar al teléfono (506) 2799-0024, y en las Oficinas Administrativas en San José; ubicadas 200 metros sur y 25 oeste, de la Gran Terminal de Buses del Caribe.

Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor Admón Portuario.—1 vez.—O. C. Nº 4961.—Solicitud Nº 38156.—(IN2015051187).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000013-01

Suministro e instalación de vigas H de amarre, columnas

H y clavadores en los cobertizos 5-5 y 5-4

Fecha y hora de apertura: 9 de setiembre del 2015, a las 10:00 horas.

Lugar de apertura: Proveeduría Portuaria en Limón; sita diagonal esquina suroeste, del Parque Vargas, entrada peatonal principal de JAPDEVA, Edificio de la Gerencia Portuaria, planta baja.

El cartel con las respectivas condiciones, están disponibles en la Proveeduría Portuaria en Limón; sita diagonal esquina suroeste, del Parque Vargas, entrada peatonal principal de JAPDEVA, edificio de la Gerencia Portuaria, planta baja, para mayor referencia pueden contactar al teléfono (506) 2799-0024, y en las oficinas administrativas en San José; ubicadas 200 metros sur y 25 oeste, de la Gran Terminal de Buses del Caribe.

Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor Admón Portuaria.—1 vez.—O. C. Nº 4961.—Solicitud Nº 38157.—(IN2015051191).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE UPALA

La Municipalidad de Upala, invita a participar en el siguiente proceso de Contratación:

MUNICIPALIDAD DE UPALA

CONTRATACIÓN DIRECTA CONCURSADA AUTORIZADA

POR CONTRALORÍA Nº 2015CD-00056-01

Contratación de persona física o jurídica por la compra

de un camión recolector de residuos sólidos

y su mantenimiento preventivo programado

incluido en el costo del equipo

Los detalles de la contratación los encontrará en el cartel de Licitación, el cual podrán adquirir en la Proveeduría de esta Municipalidad, con un valor de ¢15.000,00 (quince mil colones netos), se podrán depositar en la cuenta 100-01-068-000004-1 del Banco Nacional de Costa Rica, para colones costarricenses a nombre de la Municipalidad de Upala y enviar los recibos al fax 2470-0157, extensión 213 o al correo electrónico eshion@muniupala.go.cr.

Cualquier información adicional comunicarse al teléfono 2470-0157 Ext, 212 y 2013 (proveeduría), o al correo electrónico eshion@muniupala.go.cr

Así mismo le recuerdo al proveedor que las ofertas se recibirán en sobre cerrado hasta las diez horas del día martes, 8 de setiembre del 2015. En la oficina de Proveeduría de la Municipalidad de Upala; ubicada 75 metros este, del parque central en Upala centro.

Alejandro Ubau Hernández, Alcalde.—1 vez.—Solicitud Nº 38008.—(IN2015051301).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL DE LIMÓN

UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000002-01PM

Contratación de servicios profesionales para la construcción

de un puente vehicular de una vía en el distrito del Valle la Estrella, específicamente donde está construido actualmente

el puente de amaca vehicular en la entrada de Pandora

La Unidad de Bienes y Servicios de la Municipalidad del Cantón Central de Limón invita a las personas físicas y jurídicas, a participar en la Licitación Pública N° 2015LN-000002-01PM, para la Contratación de Servicios profesionales para la construcción de un puente vehicular de una vía en el distrito del Valle la Estrella, específicamente donde está construido actualmente el puente de amaca vehicular en la entrada de Pandora.

Se recibirán ofertas el día 7 de setiembre del 2015, hasta las 13:00 horas del día, en la Unidad de Bienes y Servicios de la Municipalidad del Cantón Central de Limón, según indicaciones para recepción de ofertas descritas en el cartel, para solicitar el cartel los interesados deberán hacer la solicitud al correo electrónico: proveeduriamunilimon@gmail.com, Consultas a los teléfonos: 2759-0219 / 2758-0134 ext. 105.

Celia Mena Rojas, Encargada de la Unidad a. í.—1 vez.—(IN2015051270).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000003-01PM

Contratación de servicios profesionales para la construcción

de un puente vehicular de concreto de dos vías en el distrito

de Limón, específicamente entre el Polideportivo

de JAPDEVA y Cieneguita

La Unidad de Bienes y Servicios de la Municipalidad del Cantón Central de Limón invita a las personas físicas y jurídicas, a participar en la Licitación Pública N° 2015LN-000003-01PM, para la “Contratación de servicios profesionales para la construcción de un puente vehicular de concreto de dos vías en el distrito de Limón, específicamente entre el Polideportivo de Japdeva y Cieneguita”.

Se recibirán ofertas el día 8 de setiembre del 2015, hasta las 13:00 horas del día, en la Unidad de Bienes y Servicios de la Municipalidad del Cantón Central de Limón, según indicaciones para recepción de ofertas descritas en el cartel, para solicitar el cartel los interesados deberán hacer la solicitud al correo electrónico: proveeduriamunilimon@gmail.com Consultas a los teléfonos: 2759-0219 / 2758-0134 ext. 105.

Celia Mena Rojas, Encargada de la Unidad a. í.—1 vez.—(IN2015051271).

ADJUDICACIONES

SALUD

PROGRAMA CONTROL DE TABACO

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000010-63102

Compra de computadoras portátiles

El Programa Control de Tabaco a través de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, comunica que por medio de la resolución Nº 0157-2015 del 30 de julio de 2015, se resolvió adjudicar parcialmente esta contratación de la siguiente manera:

Línea 1: (89 Computadoras portátiles, según especificaciones técnicas) a la Oferta Nº 3 presentada por la Empresa Componentes El Orbe S. A., cédula jurídica N° 3-101-111502, por un monto unitario de seiscientos nueve dólares exactos ($609,00) y un monto total de cincuenta y cuatro mil doscientos un dólares exactos ($54.201,00).

San José, 04 de agosto de 2015.—Licda. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° 3400024176.—Solicitud N° 38066.—(IN2015051120).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000012-63200

Compra de video proyectores multimedia

El Ministerio de Salud a través de la Proveeduría Institucional, comunica que por medio de la resolución Nº 0176-2015 del 06 de agosto de 2015, se resolvió adjudicar esta contratación de la siguiente manera:

Línea 1: (60 video proyectores multimedia, según especificaciones técnicas) a la Oferta Nº 3 de la Empresa Epson Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-095 750, por un monto unitario de trescientos cuatro mil seiscientos cincuenta y cinco colones exactos (¢304.655,00) y un monto total de dieciocho millones doscientos setenta y nueve mil trescientos colones exactos (¢18.279.300,00).

San José, 06 de agosto de 2015.—Licda. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° 3400024176.—Solicitud N° 38067.—(IN2015051122).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000016-63102

Servicio de toma de datos y encuestas: Módulo de Tabaco

en la Encuesta Nacional de Salud Sexual y Reproductiva

El Programa Control de Tabaco a través de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, comunica que por medio de la resolución Nº 0181-2015 del 11 de agosto de 2015, se resolvió adjudicar esta contratación de la siguiente manera:

Línea 1: (Contratación del servicio de toma de datos y encuestas para realizar el Módulo de Tabaco en la Encuesta Nacional de Salud Sexual y Reproductiva) a la Oferta Nº 2 presentada por Dunia Villalobos Rojas, cédula de identidad N° 1-734-543, por un monto total de veinticinco millones de colones exactos (¢25.000.000,00).

San José, 11 de agosto de 2015.—Licda. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° 3400024176.—Solicitud N° 38065.—(IN2015051128).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2015CD-000054-2601

Adquisición de taladro eléctrico para trauma

liviano y taladro eléctrico para trauma pesado

El Área Gestión de Bienes y Servicios del Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón, comunica a los interesados en el concurso de referencia que la Dirección Administrativa Financiera mediante acta N° 0064-2015 de fecha 31 de julio de 2015, resolvió adjudicar el presente concurso a favor de la empresa Synthes Costa Rica S.C.R. Limitada por un monto de $37.342,00.

Todo de acuerdo a lo solicitado en el cartel y la oferta presentada.

Limón, 11 de agosto del 2015.—Área Gestión de Bienes y Servicios.—Mba. Gliceria Quirós Zúñiga, Jefa.—1 vez.—(IN2015051090).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000006-PROV

Construcción de boulevard frente a la Basílica de El Tejar

Licitación Abreviada N° 2015LA-000006-PROV. “Construcción de boulevard frente a la Basílica de El Tejar”. La Proveeduría Municipal comunica que por acuerdo definitivamente aprobado del Concejo Municipal de este cantón, contenido en el acta N° 402-2015, de la sesión celebrada el 11 de agosto de 2015, este proceso se ha adjudicado a Desarrolladora NOVA Inversiones S. A., cédula jurídica 3-101-629913 por un monto total de ¢47.041.000,00. El expediente se encuentra a disposición de los interesados en la Proveeduría Municipal.

El Tejar de El Guarco, 12 de agosto del 2015.—José Ml. González Molina, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2015051146).

REMATES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REMATE PÚBLICO N° 001-2015

HOSPITAL DR. ROBERTO CHACÓN PAUT

Venta de chatarra

La Dirección Administrativa Financiera Contable del Hospital Dr. Roberto Chacón Paut, invita el día 02 de setiembre del 2015 a las 10:00 horas al remate para la venta de chatarra, que se realizará en el Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital, el cual está ubicado en Dulce Nombre, La Unión, Cartago, cuatro kilómetros al norte de la Municipalidad de Tres Ríos.

El precio base de la totalidad de la chatarra es de ¢60.000,00 (sesenta mil colones exactos).

El objeto del remate se podrá ver a partir de la publicación de este aviso, en la explanada contiguo al parqueo de empleados del Centro Hospitalario.

MsC Sandra Ruiz Abril, Directora Administrativa a. í. —1 vez.—(IN2015051093).

REGISTRO DE PROVEEDORES

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE GUÁCIMO

Inscripción y Actualización de Registro de Proveedores

El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Guácimo invita a todas las personas (físicas y jurídicas) interesadas en formar parte de nuestro Registro de Proveedores, para que presenten la fórmula diseñada para tal efecto, la pueden retirar en el Local N° 4, Bajos La Municipalidad de Guácimo, vía fax 2716-5501, por correo electrónico a la siguiente dirección: ccdrguacimo@ice.co.cr. de lunes a viernes de 11:00 a.m. a 4:15 p.m.. De igual manera, invitamos a los proveedores inscritos para que de ser necesario se actualicen. Los documentos a adjuntar se indican en dicho formulario. Para mayor información al teléfono 2716-5501.

Óscar Fonseca Guillén, Presidente.—1 vez.—(IN2015051228).

FE DE ERRATAS

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGO

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

La Proveeduría Institucional, se permite comunicar a todo interesado en el procedimiento licitatorio público Nº 2015LN-000002-01 “Construcción de gimnasio-auditorio”, que:

En periódico La Gaceta Nº 155, del día martes 11 de agosto del 2015, se publica, la reprogramación para el acto de entrega y apertura de ofertas, del procedimiento de marras, en el cual por error se consignó el término acto de adjudicación, siendo lo correcto:

Acto de apertura y recibo de ofertas: miércoles 2 de setiembre, 2015 hasta las 13:00 horas.

Lugar: Proveeduría Institucional.

Cartago, 11 de agosto del 2015.—Licda. Ligia Amador Brenes, Proveedora.—1 vez.—(IN2015051114).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000036-5101

Vareniclina base 0.5 mg y 1 mg (como Tartrato

de Vareniciclina). Tableta recubierta.

Código 1-10-50-1575

Se informa a todos los interesados que el ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa oferta N° l Cefa Central Farmacéutica  S. A., cédula jurídica 3101095144, la línea Nº 01, por un monto unitario de $258,00 (doscientos cincuenta y ocho dólares con 00/100). Entrega según demanda “Vea detalles y mayor información en el expediente físico en forma gratuita en el Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, piso 11 de edificio Laureano Echandi.

Línea de Producción de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa.—1 vez.—(IN2015051098).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-0000044-PRI

(Circular 1)

Compra de medio adsorbente para remoción de arsénico

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se prorroga el recibo de ofertas a las 09:00 horas del día 21 de agosto del 2015, a partir de la presente publicación podrán hacer retiro de la Circular 1.

Los documentos que conforman la Circular 1 podrán descargarse de la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del edificio Sede del AyA ubicado en Pavas.

Licda. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. N° 6000000728.—Solicitud N° 38127.—(IN2015051118).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000009-01

Materiales metálicos, asfálticos, maderas, plásticos

y maquinaria para establecimiento de módulos de

mejoramiento de finca para los Asentamientos

Administrados por la Oficina Subregional

de Santa Rosa

El Instituto de Desarrollo Rural adjudicó la Licitación Abreviada 2015LA-000009-01 “Materiales metálicos, asfálticos, maderas, plásticos y maquinaria para establecimiento de módulos de mejoramiento de finca para los Asentamientos Administrados por la Oficina Subregional de Santa Rosa”, a la empresa Almacén Central de San Carlos, cédula jurídica 3-101-133856, por un monto total de ¢14.723.325,00 cuando lo correcto es por un monto de ¢16.985.875,00. Todo lo demás permanece igual.

San Vicente de Moravia, San José.—Lic. Karen  Valverde Soto, Proveedora Institucional.—1 vez.—(IN2015051119).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000017-01

(Modificación)

Compra e instalación de dos ascensores nuevos y desinstalación 

de los actuales en el edificio I.N.A. Paseo Colón

El proceso de adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000017-01, “Compra e instalación de dos ascensores nuevos y desinstalación de los actuales en el edificio I.N.A. Paseo Colon”, que el cartel de la supramencionada licitación se modifica de la siguiente manera:

Línea única:

Punto 3.9. Experiencia de la empresa

El tercer párrafo que indica:

“Adicionalmente el interesado debe demostrar haber instalado al menos 20 ascensores del mismo modelo al ofertado para garantizar la existencia de repuestos y el conocimiento óptimo de la tecnología. Para verificar lo anterior debe proporcionar un listado de los clientes a los cuales el oferente ha brindado el servicio de venta, instalación de ascensores ofrecidos, indicando el nombre del contacto de la empresa y teléfono descripción del servicio, fecha en la que se instaló, capacidad de los ascensores y nombre del encargado de la instalación.”

Debe leerse correctamente como se indica a continuación:

“Adicionalmente el interesado debe demostrar haber instalado al menos 20 ascensores del mismo modelo al ofertado o similar, de la misma tecnología, siempre y cuando sean de la misma casa fabricante, para garantizar la existencia de repuestos y el conocimiento óptimo de la tecnología. Para verificar lo anterior debe proporcionar un listado de los clientes a los cuales el oferente ha brindado el servicio de venta, instalación de ascensores ofrecidos, indicando el nombre del contacto de la empresa y teléfono descripción del servicio, fecha en la que se instaló, capacidad de los ascensores y nombre del encargado de la instalación.”

El resto de condiciones y especificaciones de este cartel se mantiene invariable

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 38123.—(IN2015051056).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

Y DE DESARROLLO ECONÓMICO

DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

PROVEEDURÍA ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

Se avisa a los interesados en el concurso que se detalla a continuación, que se amplía el plazo para la recepción y apertura de ofertas de la:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000003-01

Taller mecánico Puerto Moín - IV etapa

Fecha y hora de apertura: 08 de setiembre, 2015, a las 10:00 horas.

El cartel lo pueden adquirir en la Proveeduría Portuaria en Limón, sita: diagonal esquina suroeste del Parque Vargas, entrada peatonal principal de JAPDEVA, edificio de la Gerencia Portuaria, planta baja y en las oficinas administrativas en San José, ubicadas 200 metros sur y 25 oeste de la Gran Terminal de Buses del Caribe.

Lic. Wálter Anderson Salomons, Proveedor Admón. Portuaria.—1 vez.—O. C. N° 4767.—Solicitud N° 38151.—(IN2015051166).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

La Proveeduría de la Municipalidad de Montes de Oca, aclara que el titulo correcto de la Licitación Pública para la adquisición de la Casa de Cultura del Cantón, aparecida en La Gaceta N° 156 del 12 de agosto, 2015, es el siguiente:

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000001-MMO

Adquisición de inmueble para ubicar la Casa de la Cultura

del Cantón, distritos de San Pedro, Sabanilla o Mercedes

San Pedro de Montes de Oca, a los 12 días del mes de agosto del 2015.—Lic. Víctor Hugo Portilla Madrigal MBA, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2015051312).

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000028-01

(Segunda aclaración al pliego de condiciones)

Diseño, planos y construcción de entubado sanitario

sistema de tratamiento de la nueva edificación

 del Jardín de Niños del Kinder

 de la escuela Juan XXIII

Se comunica a los potenciales oferentes a participar en el proceso de contratación administrativa Licitación Abreviada N° 2015LA-000028-01, cuya invitación se publicó en el Diario Oficial La Gaceta N° 145 del veintiocho de julio de dos mil quince, en acatamiento de lo dispuesto en el Artículo N° 42 de la Ley de Contratación Administrativa y Nº 60 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, y según oficio PIO-0490 emitido por el Proceso de Infraestructura y Obras, la siguiente aclaración al pliego de condiciones:

Como parte de los trámites a realizar para solicitar los permisos de construcción, se debe coordinar con el MEP con la Arq. Catalina Salas, teléfono 2221-4808 ext. 3531, (entidad que construye la planta de tratamiento), que se garantice por medio del Ministerio de Salud, el cumplimiento de los parámetros del vertido para aguas residuales vertidas en alcantarillados sanitarios.

En cuanto a la otra consulta respecto a la opción de utilizar bombeo para sacar las aguas tratadas, se le comunica que esta opción no es posible. La Municipalidad no se puede hacer cargo del mantenimiento de este sistema propuesto, por lo que se debe considerar únicamente la salida de las aguas por gravedad aprovechando la pendiente del sector.

Todas las demás condiciones permanecen invariables.—Licda. Cira Castro Myrie, Proveedora.—1 vez.—O. C. N° 34464.—Solicitud N° 38140.—(IN2015051116).

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL DE LIMÓN

UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000001-01PM

Contratación de servicios profesionales de asesoramiento

a la Municipalidad de Limón que incluya diagnóstico

preciso, plan general de solución y demás

requerimientos para dar respuesta

efectiva a la problemática de

inundaciones locales en el

distrito Central de Limón

Se notifica a todos los oferentes potenciales interesados que se confiere una prórroga al plazo de recepción de ofertas para el día 28/08/2015 y las modificaciones al cartel del concurso en mención, con respecto a consultas en los siguientes puntos, las cuales deberán leerse y entenderse de la siguiente manera:

La cláusula 15. Especificaciones Técnicas, se indica que no será necesario contar con una oficina local en Limón, en caso de ser necesario efectuar una reunión o una actividad en aras del proyecto, el gasto de alquiler del espacio físico correrá por cuenta de la empresa adjudicada.

La cláusula 17. Adjudicación, se indica que la adjudicación será de manera total y no parcial.

Celia Mena Rojas, Encargada de la Unidad.—1 vez.—(IN2015051268).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE HEREDIA

REGLAMENTO DE ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

DE LA FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE HEREDIA

Considerando:

I.—La Federación de Municipalidades de Heredia en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, así como los estatutos de la Federación,  se elabora el presente Reglamento, para regular el sistema de adquisición de bienes y servicios.

II.—Que es necesario contar con una reglamentación que se aplicará para la adquisición de bienes y servicios en todas las modalidades previstas en la ley.

III.—Que es una obligación de todas las instituciones públicas, incluyendo las descentralizadas propiciar los mecanismos de regulación necesarios para un apropiado control interno de los distintos actores involucrados en los procesos de compras institucionales. Por tanto:

El Consejo Directivo conforme a las potestades dichas acuerda emitir el Reglamento de Adquisición de Bienes y Servicios.

REGLAMENTO DE ADQUISISCIÓN DE BIENES

Y SERVICIOS DE LA FEDERACIÓN

DE MUNICIPALIDADES

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°—Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto regular el sistema de adquisición de bienes y servicios de la Federación de Municipalidades de Heredia, así como como las competencias de las diversas dependencias con funciones asignadas dentro del sistema.

Artículo 2°—Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento se entiende por:

Bien: Todo objeto mueble o inmueble, material o inmaterial, susceptible de satisfacer las necesidades del interés público.

Cartel de contratación: Pliego de condiciones administrativas, legales y técnicas bajo las cuales se rige el procedimiento de compra.

Decisión inicial: Documento para iniciar el trámite de contratación, en donde se expresa la finalidad de la contratación, los recursos presupuestarios con que se atenderán las obligaciones derivadas de la contratación.

Seguridad jurídica: Verificación del cumplimiento de todos los aspectos legales establecidos en el cartel con respecto a los indicados por las ofertas presentadas dentro del marco jurídico y legal de acuerdo con la Ley y el Reglamento de Contratación Administrativa.

Estudio técnico: Verificación del cumplimiento de todos los aspectos técnicos indicados en el cartel con respecto a los indicados en las ofertas presentadas.

Instancia adjudicadora: Órgano competente para tomar la decisión final en un proceso de contratación administrativa.

Registro de Proveedores: Instrumento donde se inscribirán todas las personas físicas y jurídicas que desean participar como oferentes en los procesos de contratación administrativa de la Federación de Municipalidades

Servicio: Conjunto de actividades y servicios ofrecidos, que por su naturaleza son intangibles y prestados por personas físicas o jurídicas a la institución, para el desarrollo de las actividades federativas.

Artículo 3°—Abreviaturas.

CGR: Contraloría General de la República.

LCA: Ley de Contratación Administrativa.

PAO: Plan Operativo Anual.

RLCA: Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

FEDEHEREDIA: Federación de Municipalidades de Heredia

Artículo 4°—Ámbito de aplicación. Este Reglamento se aplicará a la adquisición de bienes y servicios mediante los procedimientos de contratación, remates, subastas o contrataciones directas que se lleven a cabo en FEDEHEREDIA. Las contrataciones que se hagan mediante el procedimiento de compras por caja chica serán realizadas cumpliendo con los principios generales de contratación administrativa pero con independencia regulatoria.

Artículo 5°—Actualización del sistema. La Dirección Ejecutiva, como responsable del proceso de adquisición de bienes y servicios deberá evaluar, actualizar, automatizar, estandarizar y difundir los procedimientos necesarios para el óptimo aprovisionamiento de bienes y servicios que requieran las diversas dependencias institucionales.

Artículo 6°—Normalización de bienes y servicios de apoyo básicos. Los bienes y servicios que se adquieran deberán estar acordes con las necesidades institucionales, de acuerdo con el PAO, las cuales deben ser consideradas y analizadas por la Dirección Ejecutiva para realizar el Plan Anual de Adquisiciones.

CAPÍTULO II

Planificación y programación de los procesos de contratación

Artículo 7°—Programación anual. En lo referente a la contratación de servicios así como de materiales, suministros y bienes duraderos, se deberán establecer en el Plan Anual de Adquisición.

Artículo 8°—Planificación de contrataciones. Agrupación de compras de bienes y servicios: Con base en los requerimientos de contratación solicitados por los diferentes departamentos, la Dirección Ejecutiva analizará y agrupará las compras de bienes y servicios de acuerdo a los siguientes criterios de separación:

-    Material de uso administrativo.

-    Material perecedero.

-   Materiales en general.

-    Equipo especializado.

-    Equipo de uso general.

-    Equipo administrativo.

-    Servicios.

CAPÍTULO III

Tramitación de solicitudes de compra

Artículo 11.—Selección de procedimientos. La selección de los procedimientos de contratación corresponderá a la Dirección Ejecutiva según el monto presupuestado para la separación o agrupación de contratación y tomando en cuenta los montos establecidos para cada tipo de en la LCA y RLCA, aprobados por la Contraloría, así como acuerdos y normativa conexa.

Artículo 12.—Elaboración de carteles y llamado a participar. La elaboración de los carteles de los procedimientos de contratación estará a cargo de la Dirección Ejecutiva, utilizando la información base estipulada en el requerimiento. Igualmente determinará en función del monto establecido, el tipo de contratación que aplica.

Artículo 13.—Contrataciones directas de escasa cuantía. La actividad contractual excluida legalmente de los procedimientos ordinarios de contratación deberá adaptarse en todos sus extremos a lo establecido en el capítulo IX del RLCA.

Artículo 14.—Recepción de ofertas y elaboración de estudios. La Dirección Ejecutiva tendrá a su cargo la recepción y apertura de ofertas, todo de conformidad con la legislación vigente. De igual forma será el encargado de solicitar eventualmente el estudio legal y técnico para los trámites de licitaciones o cuando por el tipo de concurso se requieran. La Dirección Ejecutiva deberá adoptar la resolución administrativa pertinente en caso de su competencia para adjudicar, o bien recomendar la adjudicación tomando en consideración el resultado del estudio técnico y legal de las ofertas, a resolución del Consejo Directivo.

Artículo 15.—Adjudicación. El Consejo Directivo o la Dirección Ejecutiva adjudicarán los trámites de contratación según los siguientes rangos de acción:

Consejo Directivo: Los procesos de contratación cuyo monto de adjudicación sea superior a las Compras Directas según lo establecido por la CGR cada año mediante resolución.

Dirección Ejecutiva: Los procesos de Contratación Directa, cuyo monto sea igual o menor a las Compras Directas según lo establecido por la CGR cada año mediante resolución.

Artículo 16.—Controles y custodia de documentos. La Dirección Ejecutiva deberá tener un expediente para cada proceso de contratación y establecer los controles de las operaciones y de los documentos relativos a la contratación de bienes y servicios. De igual forma deberá mantener en custodia los documentos de las contrataciones tramitadas. La actualización del sistema de información para tramitar las solicitudes de compra de los bienes y servicios es responsabilidad de todos los usuarios.

CAPÍTULO IV

De las funciones de los órganos involucrados

en el procedimiento de contratación

Artículo 17.—Proveeduría Institucional. La Dirección Ejecutiva será el responsable de la adquisición de bienes y servicios en la FEDEHEREDIA debe evaluar, actualizar, automatizar, estandarizar y difundir los procedimientos necesarios para el óptimo aprovisionamiento de bienes y servicios que requieran los departamentos o unidades administrativas. La Dirección Ejecutiva tendrá además a su cargo las siguientes funciones:

a.  Tramitar todos los procedimientos de contratación que se formulen en la FEDEHEREDIA.

b.  Recomendar al Concejo los actos de adjudicación de todas las contrataciones dentro de sus rangos de acción, donaciones y autorizaciones de procedimientos de remate y subasta.

c.  Aprobar los carteles que les correspondan de contratación directa que al tenor de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

d.  Formular invitaciones, recibir ofertas y efectuar la apertura de los diferentes procedimientos de contratación que se tramiten.

e.  Dictar las decisiones iniciales y las solicitudes de compras.

f.   Analizar las ofertas, resolver según sus competencias o recomendar al Consejo Directivo, los recursos de las contrataciones.

g.  Resolver y comunicar las objeciones, aclaraciones y modificaciones a los carteles de los procedimientos de contratación, según lo establecido en la LCA y RLCA.

h.  Custodia de los expedientes de los procedimientos de contratación así como todos los documentos que se relacionen con estos.

i.   Adjudicar las contrataciones según el monto de adjudicación que le corresponda.

j.   Realizar al final de cada período presupuestario una evaluación de la gestión de adquisición de bienes y servicios de FEDEHEREDIA.

k.  Crear las agrupaciones y consolidar las solicitudes de compra de los diferentes departamentos o necesidades.

l.   Emitir directrices que contengan los requisitos y procedimientos a cumplir en relación con los procesos de contratación conforme a la LCA y su Reglamento.

m. Mantener actualizado el registro de proveedores de FEDEHEREDIA.

n.  Llevar un registro de sanciones e inhabilitaciones de los proveedores, para efectos de futuras contrataciones.

o.  Procurar que los funcionarios de FEDEHEREDIA involucrados en los procesos de contratación reciban capacitación, para un adecuado ejercicio de sus funciones.

p.  Administrar los almacenes de bienes de FEDEHEREDIA y realizar la recepción, desalmacenaje, custodia temporal, manejo, control, pagos y exoneraciones arancelarias de mercancías de FEDEHEREDIA.

q.  Realizar los trámites bancarios, reclamos ante proveedores o sus representantes o ante el Instituto Nacional de Seguros.

r.   Recomendar la aprobación y aceptación ante el Consejo Directivo de las donaciones de bienes muebles cuando FEDEHEREDIA sea sujeto donante o beneficiario, en este último caso será indispensable contar con un dictamen técnico favorable que manifieste la utilidad que ésta tendrá para la Municipalidad.

s.   Mantener a derecho el estado de las Garantías de Participación y Cumplimiento, siguiendo las disposiciones establecidas en la normativa vigente.

t.   Realizar, oficiosamente, los procesos de cobro de multas, resoluciones, rescisiones, ejecuciones de garantías, procesos sancionatorios, reclamos administrativos en materia de contratación administrativa según la normativa vigente.

u.  Promover la utilización de medios electrónicos y digitales en los procesos de compra, de conformidad con la normativa vigente.

v.  Cualquier otra función establecida en la LCA, RLCA o el presente reglamento.

Artículo 18.—Consejo Directivo: El Consejo Directivo tendrá a su cargo las siguientes funciones relacionadas con procesos de contratación:

a.  Adjudicar las contrataciones según que le compete.

b.  Autorizar los arrendamientos y ventas de bienes inmuebles propiedad de FEDEHEREDIA, así como las compras de dichos bienes, todo de conformidad con la LCA y el RLCA.

c.  Autorizar o aceptar según corresponda, las donaciones de bienes muebles o inmuebles cuando la sea sujeto donante o donatario, previa recomendación de la Dirección Ejecutiva y eventual aval técnico-legal.

d.  Resolver los recursos de revocatoria según su rango de acción.

e.  Autorizar el procedimiento de remate y subasta, cuando el avalúo se encuentre dentro de su rango de acción, previa recomendación de la Dirección Ejecutiva y eventual aval técnico-legal.

f.   Conocer cualquier otro asunto que se considere afín con sus funciones.

CAPÍTULO VI

Recepción de bienes

Artículo 19.—De la recepción, almacenamiento y distribución de bienes. Para la recepción de los bienes deberá llevarse un registro en el cual deberán constar las cantidades, características, naturaleza de los bienes y concordancia con lo adjudicado, así como toda otra información pertinente y será suscrita por el funcionario encargado de recibir los bienes y el contratista o por quien haga la entrega. La DE será la responsable de establecer y llevar a cabo los procedimientos y controles para la adecuada recepción, almacenamiento y distribución de bienes en custodia y control para asegurar un servicio eficiente a FEDEHEREDIA y tendrá la obligación de garantizar que los trámites de pago y plaqueo se realizarán previa verificación del cumplimiento de las condiciones de adjudicación.

Artículo 20.—Vigencia. El presente cuerpo normativo regirá a partir de su publicación definitiva en el Diario Oficial.”

Fernando Corrales Barrantes, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2015047690).

REMATES

AVISOS

BCE ESCROW SERVICES S. A.

BCE Escrow Services S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintisiete mil cuatrocientos veintiocho, en calidad de fiduciario del Fideicomiso denominado “Contrato de Fideicomiso de Garantía Dolce Pink-Modena-BCE Escrow”, en adelante identificado como el “Fideicomiso”, procederá a subastar el bien que se encuentra fideicometido en el Fideicomiso, que se describe a continuación, en una primera subasta a las quince horas del día ocho de setiembre del año dos mil quince, si fuera necesaria una segunda subasta esta será a las quince horas del día 24 de setiembre del año dos mil quince, y si fuera necesaria una tercera subasta, ésta será a las quince horas del día nueve de octubre del año dos mil quince. Todas las subastas se celebrarán en las oficinas de BCE Escrow Services S. A., sita en San José, Escazú, San Rafael, Barrio Palermo, del Supermercado Saretto, doscientos metros al norte, cien oeste y cien norte, último edificio a mano derecha. Finca del Partido de Guanacaste matrícula número ciento setenta y dos mil quinientos veintinueve, cuya naturaleza es terreno de uso agrícola, lote sesenta y seis con una casa nueva ubicada en el distrito cuarto tempate, cantón tres Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Linderos: Norte, lote sesenta y cuatro y sesenta y cinco en medio terreno destinado a servidumbre de paso; sur, lote sesenta y siete; este, lote tres y cuatro en medio terreno destinado a servidumbre de paso, oeste, lote sesenta y ocho. Medida según registro: Cinco mil doscientos quince metros con noventa decímetros cuadrados, plano catastrado número G-un millón ciento cincuenta y nueve mil ochocientos cuarenta y cuatro-dos mil siete, sin anotaciones, soportando los gravámenes que indica el registro Nacional al día de hoy. El precio base de dicho bien para la primera subasta es de ciento treinta y nueve mil trescientos treinta y tres dólares, moneda de los Estados Unidos de América (USD$139.333,00); para la segunda subasta se rebajará un 25% del precio base para la primera; y para la tercera subasta se rebajará un 25% del precio base para la segunda subasta. Queda entendido que para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle a BCE Escrow Services, en adelante el Fiduciario, un cincuenta por ciento del precio base, además debe señalar medio para atender notificaciones. Como excepción a lo anterior, y en concordancia con lo que establece la Ley de Cobro Judicial en relación con los procesos de remate en la vía judicial los fideicomisarios acreedores podrán participar de las subastas indicadas sin necesidad de efectuar el depósito previo. Dichos montos deberán ser entregados al Fiduciario al menos tres días hábiles anteriores a la celebración de la subasta mediante entero bancario, a la orden del Fiduciario, o cheque de gerencia de un banco costarricense, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario, además debe señalar medio para atender notificaciones. Para obtener información adicional de las cuentas bancarias donde realizar el depósito o bien cualquier otra información sírvase contactar al 2588-0860. Si en el acto del remate el oferente no paga la totalidad de lo ofrecido al Fiduciario, deberá depositar el saldo pendiente dentro del tercer día hábil. Si el mejor oferente no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente, en consecuencia, el treinta por ciento del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de danos y perjuicios ocasionados por el incumplimiento, y el resto en abono al crédito de los Fideicomisarios Acreedor, previa deducción de los gastos, tributos, honorarios y cualquier otro gasto que haya causado el presente fideicomiso. En cualquier momento antes de realizarse la subasta, se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del Préstamo Garantizado y todos los honorarios, tributos y demás gastos causados por este fideicomiso, lo cual se advertirá en el aviso, caso en el cual se suspenderá del proceso de venta. Se deja constancia que una vez que el patrimonio fideicometido antes descrito haya sido adjudicado y/o vendido, y que dicha adjudicación y/o venta se declare firme, se haya pagado la totalidad del precio de venta y/o adjudicación producto del proceso de ejecución y no existan sumas adeudadas al Fiduciario que hayan sido generadas por la administración, gestión o ejecución del presente fideicomiso, el Fiduciario deberá comparecer ante notario(s) publico(s) de su elección para otorgar la escritura pública correspondientes al traspaso de la finca adjudicada a favor del comprador y/o adjudicatario correspondiente, producto del proceso de ejecución del fideicomiso. Lo anterior, en virtud de que el Fiduciario debe velar porque el patrimonio del Fideicomiso se libere y liquide en su totalidad, cumpliéndose con la finalidad para la cual fue creado el Fideicomiso. El adjudicatario y/o comprador deberá asumir de forma completa, el pago de los honorarios y gastos legales del Notario Público elegido por el Fiduciario para efectuar el traspaso Indicado y para que el notario público pueda presentar el testimonio de la escritura de traspaso ante el Registro Nacional en un plazo improrrogable de ocho días naturales contados a partir de la firma de la escritura pública. Andrés Calvo Herra, Alan Elizondo Medina, p/BCE Escrow Services S. A. en calidad de fiduciaria del Fideicomiso.—San José, 10 de agosto del 2015.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herrera, Notario.—Lic. Alan Elizondo Medina, Notario.— (IN2015050797).             2 v. 2

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-2784-2015.—Rodríguez Pacheco María José, R-132-2015, cédula 1-1280-0139, solicitó reconocimiento y equiparación del título Especialista en Ortodoncia, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. La persona interesada en aportar información de la solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 5 de junio de 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130999.—Solicitud N° 35475.—(IN2015045878).

ORI-2954-2015.—Osuna Barrios Rafael Ángel, R-171-2015, res. perm.186200273904, solicitó  reconocimiento y equiparación  del  título Licenciado en Contaduría Pública, Universidad del Zulia, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 15 de junio de 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130999.—Solicitud N° 35473.—(IN2015045882).

ORI-3013-2015.—León Carmona Tulio Germán, R-163-2015, residente: 186200199020, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médico Cirujano, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 18 de junio del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130999.—Solicitud N° 35472.—(IN2015045885).

ORI-3003-2015.—La Rosa Echavarría José Leonardo, R-025-2012-B, residente: 186200398922, solicitó reconocimiento y equiparación del título Especialista en Cirugía Oral y Maxilofacial, Fundación Universitaria San Martín, Colombia. La persona interesada en aportar información de la solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 17 de junio del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130999.—Solicitud N° 35471.—(IN2015045887).

ORI-2816-2015.—Ávalos Rodríguez Ileana, R-129-2015, cédula 1-1313-0907, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría en Diseño, Gestión y Dirección de Proyectos, Universidad Internacional Iberoamericana, Puerto Rico. La persona interesada en aportar información de la solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 8 de junio de 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130999.—Solicitud N° 35476.—(IN2015045889).

ORI-2795-2015.—Galán Aguilar Mario Walter, R-155-2015 libre condición 122200636403, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Ciencias de la Educación Especialidad Educación Física, Deporte y Recreación, Universidad de El Salvador, El Salvador. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 5 de junio de 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130999.—Solicitud N° 35459.—(IN2015045891).

ORI-3071-2015.—Fallas Corrales Roger Armando, R-185-2015, céd.112450071, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría en Ciencias, en el Programa: Agronomía (Suelos y Nutrición de Plantas). Área de Concentración: Suelos y Nutrición de Plantas, Universidad de Sao Paulo, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 23 de junio de 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130999.—Solicitud N° 35457.—(IN2015045892).

ORI-3041-2015.—Fabbiani Andrés Valeria, R-164-2015, pasaporte 045125377, solicitó reconocimiento y equiparación del título Arquitecto, Instituto Universitario Politécnico “Santiago Mariño”, Venezuela. La persona interesada en aportar información de la solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 19 de junio de 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130999.—Solicitud N° 35456.—(IN2015045893).

ORI-3312-2015.—Figueroa Granado Gabriela Ailin, R-200-2015, pasaporte: 040260570, solicitó reconocimiento y equiparación del título Odontóloga, Universidad de Carabobo, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 6 de julio del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130999.—Solicitud Nº 36304.—(IN2015047513).

ORI-3237-2015.—Chaves González Melisa María, R-194-2015, cédula 1-1465-0921, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciatura en Tecnología de Ingeniería Mecánica, Universidad de Purdue, Estados Unidos de América. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 1 de julio del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130999.—Solicitud Nº 36300.—(IN2015047520).

ORI-3243-2015.—Duin Villani Oseas Felix, R-186-2015, residente permanente: 186200199732, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médico Cirujano, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 1 de julio del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130999.—Solicitud Nº 36293.—(IN2015047523).

ORI-3245-2015.—Castro Nieto José Antonio, R-184-2015, cédula 1-1033-0688, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Filosofía, Rice University, Estados Unidos de América. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 1 de julio del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130999.—Solicitud Nº 36291.—(IN2015047528).

ORI-3251-2015.—Delgado Durán Delba Alejandra, R-180-2015, pasaporte: 5417922, solicitó reconocimiento y equiparación del  título Bachiller en Odontología, Universidad Católica de Santa María, Perú. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 1 de julio del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130999.—Solicitud Nº 36288.—(IN2015047530).

ORI-3287-2015.—Vanegas Carrillo José Antonio, R-179-2015, cédula 8-0109-0699, solicitó  reconocimiento y equiparación  del  título Licenciado en Contabilidad Pública y Finanzas, Universidad Popular de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 3 de julio del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130999.—Solicitud Nº 36286.—(IN2015047533).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante la Universidad Técnica Nacional (UTN) se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en la Enseñanza de Servicios con énfasis en Secretariado. Conforme la información que consta en los archivos de esta Institución, el título a reponer se encuentra inscrito en el tomo 2B, folio 75, asiento 1964, en el año dos mil trece, a nombre de Nixza Zavala Matarrita, cédula número 107980065. Se solicita la reposición del título indicado por extravío del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Alajuela, a los dieciséis días del mes de julio del 2015.—Lic. Marcelo Prieto Jiménez, Rector.—(IN2015048003).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber resolución administrativa de las catorce horas del siete de julio del año dos mil quince, en la cual se resuelve proceso declaratoria administrativa por orfandad a favor de la persona menor de edad de nombre César Josué Calvo Arce, quien es costarricense, persona menor de edad, de diecisiete de edad, nació el trece agosto del año mil novecientos noventa y ocho. Garantía de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo N° OLT- 00199-2015.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000052.—(IN2015047207).

Se hace saber a Douglas Andrés Moya Pérez, costarricense, dependiente en lavas carros, con cedula de identidad número 1-1308-554, con domicilio en Poas de Aserrí, se desconoce dirección exacta, que mediante resolución administrativa de las ocho horas del treinta y dos minutos del seis de julio del año dos mil quince, en la cual se resuelve resolución de adoptabilidad administrativa a favor de la persona menor de edad de nombre Leylanie Andrea Moya Ruiz, quien es costarricense, persona menor de edad, de ocho años de edad, nació el dos marzo del año  dos mil siete, tarjeta de identificación de persona menor de edad número 119890340. Notifíquese: La anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar casa, oficina o medio electrónico para recibir sus notificaciones que se generen sobre este proceso, en caso contrario, las resoluciones posteriores, se tendrán por notificadas, en el transcurso de las veinticuatro horas siguientes después de ser resueltas. Garantía de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo OLAS 00004-2015.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000052.—(IN2015047208).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber a Verónica Cano Moreno, quien es mayor, demás calidades desconocidas, y a Alberto Cruz Delgado, quien es mayor, demás calidades desconocidas, que mediante la resolución de las, trece horas con diecisiete minutos del quince de junio del año dos mil quince, se resuelve medida de protección de abrigo temporal de la persona menor de edad Roberto José Cruz Cano, quien es persona menor de edad, de diez años de edad, nació el treinta de setiembre del año dos mil cuatro, citas de inscripción de su nacimiento en el Registro Civil, N° 119180500. Notifíquese: La anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar casa, oficina o medio electrónico para recibir sus notificaciones que se generen sobre este proceso, en caso contrario, las resoluciones posteriores, se tendrán por notificadas, en el transcurso de las veinticuatro horas siguientes después de ser resueltas. Garantía de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente administrativo OLT-00207-2015.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Mario E. Tenorio Castro, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000052.—(IN2015047211).

Al señor Edgardo Enrique Ujueta Cabeza y la señora Dunia Patricia Cruz Soto, se le notifica la resolución de las quince horas del diecisiete de junio del dos mil quince, en la cual se resolvió abrigo temporal de la persona menor de edad Dana Paola Ujete Cruz, y mediante resolución de las ocho horas del dieciocho de junio del dos mil quince, se resolvió el cuido provisonal de Dana Paola Ujete Cruz, bajo responsabilidad de la primera materna señora Karina de los Ángeles Cruz Muñoz, cédula 6-0424-0103, por el plazo de seis meses, mientras no sea revocado en vía administrativa o judicial, con vencimiento el día diecisiete de diciembre del 2015, además se declaró la incompetencia y se envió expediente administrativo a la oficina local de Tibás. Se da audiencia de tres días a las partes para ser escuchadas y aportar prueba. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. OLSAC-00547-2013.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000052.—(IN2015047212).

Oficina Local de Alajuela a Rafael Antonio Ramos Moreira, se le comunica la resolución de las quince horas del dos de julio del dos mil quince, donde se resuelve: I) Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa a favor de la persona menor de edad Ilay Abigail Ramos Fernández. II) Se ordena el abrigo temporal de la persona menor de edad Ilay Abigail Ramos Fernández en un albergue del Patronato Nacional de la Infancia de acuerdo a sus necesidades permaneciendo en el albergue del PANI de Grecia. La presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de vencimiento el dos de enero del dos mil dieciséis, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal de las personas menores de edad. III) En cuanto a la interrelación familiar se suspenden las visitas de la señora Yamleth Leticia Fernández Ortega a su hija Ilay Abigail Ramos Fernández, hasta que los profesionales del equipo interdisciplinario de albergues de la Dirección Regional del PANI de Alajuela y la profesional a cargo de la situación de la persona menor de edad de esta Oficina, lo consideren pertinente. IV) Se autoriza la interrelación familiar de la persona menor de edad Ilay Abigail Ramos Fernández con su hermana Irethe Porras Fernández. V) Se le advierte a los señores Yamleth Leticia Fernández Ortega y Rafael Antonio Ramos Moreira, en su calidad de progenitores de las personas menores de edad, su deber de integrarse a un grupo de crecimiento personal de educación a padres, pudiendo participar en los talleres que impartirá la Academia de Crianza del Patronato Nacional de la Infancia en Alajuela que inician el 2 de julio del 2015, de las 3:45 p. m. a las 5:45 p. m. en la Universidad Técnica Nacional (U.T.N.) sito al costado del parque central, al lado de Megasúper, el aula o espacio se indicará en ese lugar y/o en Talleres de los que imparte Trabajo Social de la Clínica Marcial Rodríguez y lo Trabajo Social del Hospital San Rafael y/o grupo a fin de su comunidad. Para lo cual, deberán aportar ante esta institución comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaría a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI) Se le advierte a los señores Yamleth Leticia Fernández Ortega y Rafael Antonio Ramos Moreira que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimineto a la familia, que le brindará esta institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual se les indica que deben cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. VII) Se le designa a la Licda. Aracelly Molina Araya, trabajadora social de la Oficina Local de Alajuela para que realice investigación ampliada de los hechos y rinda informe dentro del plazo de veinticinco días naturales. VIII) Se les otorga a los progenitores Yamleth Leticia Fernández Ortega y Rafael Antonio Ramos Moreira el plazo de cinco días hábiles dentro del cual podrán ofrecer la prueba de descargo pertinente. IX) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela y al Departamento de Acreditación de esta Institución. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLA-00400-2014.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000059.—(IN2015047341).

A: Esteban Rafael Hernández Rodríguez se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia. Presidencia Ejecutiva. San José de las ocho horas cuatro minutos del nueve de junio del año en curso, en la que se resuelve: 1- Se declara sin lugar el Recurso de Apelación presentado por la señora Rebeca Quesada Valverde, contra la resolución de las ocho horas del veintitrés de abril del año dos mil quince, dictada por la representante legal de la Oficina Local de Grecia, Patronato Nacional de la Infancia. 2- Se comisiona a la Oficina Local de Grecia, para que notifique de forma personal, la presente resolución a la progenitora Rebeca Quesada Valverde, a la cuidadora provisional Stephanie Quesada Valverde. Al progenitor Esteban Rafael Hernández Rodríguez mediante publicación de edicto. 3- Deberá el área de psicología y/o área de trabajo social de la Oficina Local de Grecia, dar el seguimiento respectivo a la situación de la persona menor de edad involucrada, sea verificar de forma frecuente que el niño se encuentra bien al lado de la cuidadora provisional. 4- Proceda la Oficina Local de Grecia (o bien realizar las coordinaciones pertinentes con la Oficina Local de San Carlos del PANI), a brindar atención psicológica y/o social a la progenitora, a efecto de establecer su idoneidad para reasumir el cuido y protección de la persona menor de edad Jared Ismael. 5- Deberá la representante legal de la Oficina Local de Grecia, previo al vencimiento de la medida de protección de abrigo temporal, sea el 23 de octubre del 2015, definir la situación legal de la persona menor de edad Jared Ismael Hernández Quesada. Esto de conformidad con las recomendaciones profesionales del área de psicología y/o trabajo social, las cuales deberán ajustarse al mejor interés de esa persona menor de edad. 6- Se devuelve el expediente N° OLSCA-00179-2014 a la Oficina Local de Grecia, para que continúe con el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa a favor de la persona menor de edad Jared Ismael Hernández Quesada. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. OLSCA-00179-2014.—Oficina Local de Grecia, 7 de julio del 2015.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000059.—(IN2015047344).

A: Esteban Rafael Hernández Rodríguez se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las nueve horas del ocho de julio del año en curso, en la que se resuelve: I.-Mantener la Medida de Protección de cuido provisional dictada a las ocho horas del veintitrés de abril del presente año. II- Brindar a la madre señora Rebeca Quesada Valverde atención social y psicoterapéutico de parte de la Oficina Local de San Carlos, a efecto de establecer su idoneidad para reasumir el cuido y protección de la persona menor de edad Jared Ismael, esto por residir la misma en dicha zona. Deberán elaborar dentro del plazo de quince días naturales un plan de intervención con el respectivo cronograma. III- La oficina del PANI de Grecia deberá continuar brindando seguimiento social a la situación del niño en el recurso familiar donde permanece y elaborar dentro del plazo de quince días naturales un plan de intervención con el respectivo cronograma. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. OLSCA-00179-2014.—Oficina Local de Grecia, 8 de julio del 2015.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000059.—(IN2015047347).

A: Óscar Gustavo Camacho Giles, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia. Oficina Local de Grecia de las diez horas del tres de julio del año en curso, en la que se resuelve: I.- Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II- Se le ordena a la señora: Juana Esthela Acuña Bermúdez en su calidad de progenitura de las personas menores de edad Angélica Isabel Acuña Bermúdez, Melani María y Sergio Darío Ambos de apellidos Camacho Acuña que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia que le brindará el área de Psicología de esta oficina local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual se le dice que debe cooperar con la atención institucional lo que implica asistir a las citas que se le brinden así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- Se le ordena a la señora Juana Esthela Acuña Bermúdez, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de sus hijos menores de edad Angélica Isabel Acuña Bermúdez, Melani María y Sergio Darío ambos de apellidos Camacho Acuña, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de dichas personas menores de edad en especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de sus hijos. IV- Se le ordena a Juana Esthela Acuña Bermúdez en su calidad de progenitora de las personas menores de edad Angélica Isabel Acuña Bermúdez, Melani María y Sergio Darío ambos de apellidos Camacho Acuña asistir a atención Psiquiátrica. Para lo cual deberá aportar ante esta institución comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaría a cargo de la situación le indique a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Brindar atención psicológica a la señora Juana Esthela Acuña Bermúdez y a las personas menores de edad en mención, a través del área de psicología de esta Oficina Local. VI- La presente medida vence el tres de noviembre del dos mil quince, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación de las personas menores de edad. VII- Se ordena al área de psicología de esta oficina local realizar una investigación ampliada de los hechos en un plazo máximo de 25 días naturales. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución, se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. OLGR-00215-2015.—Oficina Local de Grecia, 3 de julio del 2015.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000059.—(IN2015047349).

A Francisco Calero Miranda se le comunica la resolución de las siete horas treinta minutos del seis de julio del dos mil quince, que ordenó inicio del proceso especial de protección y dictado de medida especial de protección de abrigo temporal en beneficio de las personas menores de edad Maureen Andrea y José Nicolás ambos Calero Quirós en Albergue Institucional Osito Pequitas de Santa Cruz, hasta tanto administrativamente se disponga otra cosa. Así como medidas de cuido provisional en familia sustituta en beneficio del niño Jorge Luis Calero Quirós con su tía materna la señora Miriam Quirós Torres y la a adolescente Maura Roxana Calero Quirós con su tía materna la señora Adelina Quirós Torres. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. PANI Expediente OLCA-00199-2014.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000059.—(IN2015047352).

A quien interese comunica que por resolución de las nueve horas cincuenta minutos del trece de julio del dos mil quince, se declaró estado de abandono en sede administrativa a la persona menor de edad Marilyn Lucía García Obando; asimismo se ordenó el depósito administrativo de tal persona menor de edad a cargo de esta institución quien a su vez lo delega en la señora Gladys Obando Chévez, cédula de residencia 155802429017. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal y el de apelación de la presidencia ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. PANI Expediente OLGA-00101-2013.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000059.—(IN2015047353).

PUBLICACIÓN DE PRIM ERA VEZ

A las nueve horas del veintitrés de junio del dos mil quince, al señor Marvin Campos Romero se les comunica la resolución de las once horas quince minutos del veinte de mayo del dos mil quince, en la que se ordenó medida de protección de abrigo temporal a favor de Jeaustin Manrique Campos Chacón, en el Albergue Institucional Gunther, ubicado en Pérez Zeledón. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Osa.—Lic. Nury Barrantes Picado, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000059.—(IN2015047354).

AVISOS

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA

Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:

PN INTE/ISO 22399:2015 “Seguridad de la sociedad. Directrices para la gestión de la preparación ante incidentes y la continuidad operacional”. (Correspondencia: ISO/PAS 22399).

Se recibirán observaciones del 24 de julio hasta el 22 de setiembre del 2015.

PN INTE/ISO 582:2015 “Rodamientos. Dimensiones de chaflanes. Valores máximos”. (Correspondencia: ISO 582).

PN INTE/ISO 3864-1:2015 “Símbolos gráficos. Colores de seguridad y señales de seguridad. Parte 1: Principios de diseño para señales de seguridad e indicaciones de seguridad”. (Correspondencia: ISO 3864-1).

PN INTE/ISO 3864-2:2015 “Símbolos gráficos. Colores de seguridad y señales de seguridad. Parte 2: Principios de diseño para etiquetas de seguridad para producto”. (Correspondencia: ISO 3864-2).

PN INTE/ISO 3864-3:2015 “Símbolos gráficos. Colores de seguridad y señales de seguridad. Parte 3: Principios de diseño para símbolos gráficos utilizados en señales de seguridad”. (Correspondencia: ISO 3864-3).

PN INTE 03-01-04:2015 “Accesibilidad de las personas al medio físico. Edificios. Rampas fijas”. (Correspondencia: N.A)

PN INTE/ISO 03-01-06:2015 “Accesibilidad al medio físico. Edificios. Escaleras”. (Correspondencia: N.A)

PN INTE 03-01-07:2015 “Accesibilidad de las personas al medio físico. Edificios. Equipamiento. Bordillos, pasamanos y agarraderas”. (Correspondencia: N.A).

Se recibirán observaciones del 27 de julio hasta el 25 de setiembre del 2015.

Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización con la Ing. Susana Picado Jiménez al teléfono 2283-4522 o al correo spicado@inteco.or.cr

Alexandra Rodríguez Venegas, Directora de Normalización.— 1 vez.—(IN2015048024).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

Acuerdo tomado en sesión ordinaria N° 419-2015 del

22-06-2015, en el artículo VI. Según oficio

 SCM-1313-2015 del 26-06-2015

La Municipalidad de Heredia hace saber a quien interese que en el Cementerio de Mercedes, existe un derecho a nombre de: Zamora Oviedo Israel, fallecido 26 mayo 2005, sus hijos solicitan traspasar este derecho e incluir beneficiarios, indicándose así:

Arrendatario:        Gerardo Israel Zamora Sánchez, cédula 04-0096-0711

Beneficiarios:        Luz María Zamora Sánchez, cédula 09-0074-0020

                             Dunia Zamora Sánchez, cédula 04-0141-0162

                             Víctor Manuel Zamora Sánchez, cédula 04-0114-0723

                             Miguel Ángel Zamora Sánchez, cédula 04-0108-0812

                             Arnulfo Zamora Sánchez, cédula 04-0105-0455

                             Freddy Zamora Sánchez, cédula 04-0147-0243

                             Adelina María Zamora Sánchez, cédula 04-0101-1445

                             Armando G. Zamora Sánchez, cédula 04-0153-0688

                             Margarita Zamora Sánchez, cédula 04-0094-0103

                             Henry Zamora Sánchez, cédula 04-0128-0991

                             Milton Zamora Sánchez, cédula 04-0159-0571

Lote N° 87 bloque A, medida 6 metros cuadrados, para 4 nichos, solicitud 39, recibo 103979, inscrito en folio 5, libro 1, el cual fue adquirido el día 4 de julio del 1988. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha del 20 de enero del 2015. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Adriana Bonilla Sequeira, Administradora de Cementerios.— 1 vez.—(IN2015047981).

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

Rudy Gabriel Morales Chaves, soltero, administrador de empresas, costarricense, con cédula de identidad número 6-0338-0650, vecino de 200 oeste, 300 sur de la entrada del residencial El Real, Liberia, Guanacaste, Con base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 02 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo N° 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa San Miguel, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste, parcela identificada con el número 11. Mide 1577,00 metros cuadrados, para darle un Uso Zona Residencial Turística. Sus linderos son: norte, calle pública. Sur, zona restringida de la ZMT (zona pública). Este, zona restringida de la ZMT (lote 10) oeste, zona restringida de la ZMT (lote 12). Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de ésta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad ante la oficina del Alcalde Municipal. El opositor debe identificarse debidamente.

Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Jokcuan Aju Altamirano, Encargado.—1 vez.—(IN2015048261).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS DE COSTA RICA

Asamblea general extraordinaria N° 95-2015

La junta directiva del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, convoca a todos/as sus agremiados/as a la asamblea extraordinaria noventa y cinco dos mil quince, a celebrarse el viernes 11 de setiembre de 2015, en primera convocatoria a las 16:00 horas. De no haber quórum, se procederá a una segunda convocatoria a las 17:00 horas de ese mismo día, la cual se realizará con los miembros presentes. Sita: En la sede del Colegio, setecientos metros al este del Servicentro La Galera, Curridabat, carretera a Tres Ríos.

ORDEN DEL DÍA

1.  Comprobación del quórum.

2.  Lectura y aprobación del orden del día.

3.  Lectura de la tabla de distribución de tiempo.

4.  Aprobación de acuerdos actas 94-2015.

5.  Elección del puesto de Vocal II de la junta directiva para el período del 1° de setiembre de 2015 al 31 de diciembre de 2015.

6.  Reglamento de la Comisión de Adopciones.

7.  Derogatoria al acuerdo de asamblea N° 48-2005.

8.  Modificación al Reglamento del Fondo de Ayuda Mutua.

9.  Informe de avance de proyectos comisión de inversión.

10.  Informe de la asesoría legal del avance de liberación de fondos embargados.

RECORDATORIO

Las y los colegiados deben estar al día en sus responsabilidades financieras con la institución. Si cancela por medio de transferencia, debe consignar el nombre, monto y enviar el comprobante de pago, para garantizar el registro en el sistema. El colegio no se hará responsable por los inconvenientes que genere la suspensión por morosidad.

Junta Directiva.—Licda. Karla González Urrutia, Secretaria.—(IN2015050842).      2 v. 2

UATTA LIMITADA

De conformidad con la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Uatta Limitada, cédula jurídica número 3-102-594208, se convoca a los cuotistas de esta sociedad a asamblea general ordinaria y extraordinaria que se celebrará en primera convocatoria en Guanacaste, Santa Cruz, Playa Tamarindo, oficina P&D, Centro Comercial Tamarindo Business Center, local número uno, a las quince horas del día veintiocho de agosto del dos mil quince; y en segunda convocatoria una hora después. La asamblea se llevará a cabo con el objeto de conocer los siguientes asuntos:

Verificación de quórum.

Recisión de las escritura número 68-20, otorgada ante el Notario Público Luis Alejandro Álvarez Mora, a las catorce horas con diez minutos del veintiocho de setiembre del dos mil doce.

Disolución de la sociedad.

Playa Tamarindo, 3 de febrero del 2014.—James Edward Farris, Gerente.—1 vez.—(IN2015051255).

ABONOS DEL PACÍFICO S. A. (La Compañía)

Abonos del Pacífico S. A. (La Compañía), convocatoria a asamblea general ordinaria y extraordinaria. Fecha: Martes 6 de octubre del 2015, hora 16:30 horas (4:30 p.m.) Lugar: Domicilio Social de la Compañía ubicada en Piedades de Santa Ana, carretera a Ciudad Colón, del Centro Comercial “Santa Ana Dos Mil”, dos kilómetros al oeste.

Orden del día

1.  Identificación de presentes y acreditación de representaciones.

2.  Verificación y Registro de quórum.

3.  Lectura del Acta 58 de la asamblea de general ordinaria de accionistas celebrada el 9 de diciembre del 2014, para su aprobación y firma.

4.  Declaración/Confirmación de los accionistas extranjeros de su dirección oficial para recibir notificaciones, incluyendo convocatorias a futuras asambleas.

5.  Presentación y discusión del informe de la administración de la Compañía, sobre los resultados del ejercicio del año 2014, para su aprobación o improbación por parte de los accionistas.

6.  Acordar, en su caso, la distribución de las utilidades- dividendos.

7.  Nombramiento del Secretario de la Junta Directiva de la Compañía.*

8.  Nombramiento del Fiscal de la Compañía.*

9.  Nombramiento del Gerente General de la Compañía.

10.  Conocer y resolver acerca de la propuesta de modificación de la cláusula del pacto social que se refiere al plazo del ejercicio económico de la Compañía para que este pase a ser del 1° de enero al 31 de diciembre, en vez del 1° de octubre al 30 setiembre como es actualmente.

11.  Discutir y definir aspectos relacionados a los suministros que los accionistas efectúan a la Compañía.

12.  Informe del Presidente acerca de varios hallazgos relacionados con la situación de la Compañía, la gestión comercial y administración de la misma en general, tras el retiro de los ex-gerentes de la Compañía.

13.  Discutir el involucramiento y participación de los accionistas y de los miembros de la Junta Directiva en la operación diaria de la compañía.

14.  Extremos laborales relacionados a los gerentes que salieron de la Compañía

*      Si estas vacantes se llenaran con personas que actualmente ocupan un cargo en Junta Directiva, se considerará como punto de agenda de esta asamblea, el llenado de la nueva vacante o nuevas vacantes que quedarían.

San José, 21 de julio del 2015.—Frank Agustín Dalton Aceituno, Presidente de la Junta Directiva.—1 vez.—(IN2015051325).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

REAL DE PUNTA LEONA S. A.

Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio Real de Punta Leona S. A., (antes Hotel Punta Leona S. A.,), hace saber a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción preferida N°148 de la serie G a nombre de Guillermo Carranza Castro, cédula de identidad número 104060759, endosada Michel Rodríguez Busutil, con cédula de identidad número 800850227, cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso. Generalísimo Eugenio Gordienko Orlich, cédula 2-148-602, apoderado generalísimo.—Michel Rodríguez Busutil.—(IN2015047321).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD PANAMERICANA

REPOSICIÓN DE TÍTULO

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Panamericana, se ha presentado la solicitud de reposición de título, por motivo de perdida, correspondiente al título de Licenciatura en Derecho, en el grado de Licenciatura, registrado en el libro de títulos, de la Universidad Panamericana bajo el tomo 1, folio 73, número 08, a nombre de Gen Palma Alex, con fecha 26 de agosto del año 1994, cédula de identidad número 1-0643-0210.Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación de La Gaceta.

Departamento de Registro.—Licda. Gina María Brilla Ramírez, Rectora.—(IN2015047424).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CONDOMINIO QUIRIBRI

Yo, Margarita María Aguilar Quirós, cédula Nº 1-0322-0448, en mi condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la compañía: Deluxe And Beatifull Homes West S. A., cédula de personas jurídica número tres-ciento uno-cinco cinco ocho tres uno cero, propietaria de la finca filial de SJ-seis cinco cinco ocho-cero cero cero, que es parte u unidad habitacional del Condominio Quiribri, finca matriz número SJ-cuatro dos siete-M-cero cero cero, cédula de condominio número tres-ciento nueve-cero nueve siete nueve dos cinco, y por no existir representante de plazo vigente, por este acto solicita la reposición del libro de: Actas de Asamblea de Propietarios, número uno, el cual se extravió y se requiere de su reposición ante el Registro Público, Sección Propiedad en Condominio. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Público, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Margarita María Aguilar Quirós, Presidenta.—(IN2015047959).

RESIDENCIAS UNIVERSITARIAS S. A.

Residencias Universitarias S. A. en su condición de condómino de Condominio Fina Estampa, cédula jurídica Nº 3-109-475624, solicita ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Inmobiliario, la reposición por motivo de extravío, del tomo uno del libro de: Actas de Asamblea de Condóminos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante dicha sección del Registro Inmobiliario, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso.—Carlos Vargas Pagán, Secretario.—(IN2015048192).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ROGELIO CHACÓN VILLALOBOS RG S. A.

Rogelio Chacón Villalobos RG S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento setenta mil novecientos cincuenta y ocho, solicita ante el Departamento de Legalización de libros de la Sección Mercantil del Registro Público, la reposición del tomo uno de los libros de Actas de Registro de Accionistas y el de Asambleas de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Legalización de Libros del Registro Nacional, en el término de ocho días hábiles contados a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Federico Altamura Arce, Notario.—1 vez.—(IN2015047500).

CECROPIA INVESTMENT SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Juan José Sánchez Sánchez, mayor, casado, ingeniero en sistemas, cédula 1-1188-0303, en mi condición de secretario con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Cecropia Investment Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-470510, solicito al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional la reposición de los libros números uno de Asambleas de Socios, de Registro de Socios y de Consejo de Administración los cuales se extraviaron. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.—San José, 24 de julio del 2015.—Juan José Sánchez Sánchez, Secretario.—1 vez.—(IN2015047738).

DISTRIBUIDORA DE ARTÍCULOS PROFESIONALES DAPMU SOCIEDAD ANÓNIMA

Distribuidora de Artículos Profesionales Dapmu Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos noventa mil doscientos noventa y uno, solicita la reposición por extravío de los siguientes libros número uno: Actas de Registro de Accionistas, Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Legalización de Libros del Registro Público dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Juan Pablo Leal Ulloa.— 1 vez.—(IN2015047739).

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL CEMENTERIO TRINIDAD - PARACITO

La Junta Administrativa del Cementerio Trinidad - Paracito, en su sesión del día 18 de julio del 2015, acordó, recuperar los derechos que a continuación se indican, en un plazo de treinta días naturales, a partir de la fecha de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, debido a que los arrendatarios de los mismos, se encuentran atrasados en sus pagos.

Arrendatario                                                           Cédula                          Derecho                    Fecha deuda                        Último pago

Luis Alberto Araya Jiménez                             1-0482-0484                      129-B                      Octubre-2011                         Junio-2012

Rafael Badilla Pérez                                          1-0396-1463                      113-C                      Octubre-2010                        Agosto-2012

Jorge Luis Bejarano Orozco                             7-0067-0612                        57-F                         Enero-2012                       Diciembre-2013

Marvin Calderón Fonseca                                7-0081-0397                       248-F                        Enero-2006                           Junio-2006

Jorge Luis Campos Arce                                   1-0471-0391                        35-C                          Abril-2012                           Agosto-2013

Emérita Chaves Padilla                                     3-0179-0733                        95-D                          Julio-2010                             Abril-2014

William Chaves Murillo                                    2-0368-0274                      145-D                        Enero-2011                          Agosto-2002

Miriam Patricia Duarte González                    1-0878-0890                        16-D                         Enero-2012                            Julio-2012

Alex Andrés Fernández Vargas                       1-0893-0994                      166-B                      Octubre-2011                        Agosto-2012

Daysi Fuentes Rodríguez                                  1-0358-0266                        46-C                          Abril-2010                          Octubre-2011

José Concepción Mesen Villanue                    1-0293-0170                       167-F                         Julio-2013                            Enero-2014

Marvin Montero Ramos                                   1-0523-0889                        72-D                         Enero-2012                         Febrero-2011

Ana Yanci Murillo Carazo                               1-0982-0952                      112-B                         Julio-2010                        Diciembre-2013

Luis Gilberto Ocampo Sánchez                       1-0708-0894                        28-F                       Octubre-2010                        Marzo-2015

Juana Parra Hernández                                    1-0117-5032                        51-C                         Enero-2011                            Julio-2012

Agustín Prado Pasos                                          1-0577-0954                       178-F                         Julio-2012                          Octubre-2013

Dora Reyes Hernández                                     6-0083-0517                        76-B                         Enero-2012                           Junio-2011

Fanny Sánchez Castillo                                    1-0700-0774                        79-A                         Enero-2011                       Setiembre-2012

José Antonio Sánchez Segura                          1-0242-0230                      106-D                        Enero-2000                            Abril-2000

De existir cuerpos sepultados en dichos derechos, los mismos serán exhumados en el término que la ley establece y trasladados sus restos al osario general del cementerio. Todos aquellos derechos que la Junta recupere, los volverá a arrendar, de acuerdo con la lista de solicitudes que en este momento posee la Administración. De haber construcciones, las mismas pasarán a ser propiedad de la Junta Administrativa.—Sonia María González Campos, Presidenta.—1 vez.—(IN2015047908).

FARMACIA VETERINARIA LYCE S. A.

La compañía Farmacia Veterinaria Lyce Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-395399, solicita ante el Registro Nacional, la reposición de sus libros de: Actas de Asamblea, Consejo de Administración y Registro de Accionistas, todos del tomo uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Legalización de Libros del Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Licda. Miriam Soto Aguilar, Notaria.—1 vez.—(IN2015047943).

ANTIGÜEDADES DE CENTROAMÉRICA S. A.

Se informa a los interesados que se ha extraviado y se ignora el paradero de libros de Actas de Asamblea, Junta Directiva y Registro de Accionistas número uno en todos los casos, de la sociedad Antigüedades de Centroamérica S. A., cédula jurídica número 3-101-093042 y se está solicitando su legalización al Registro Nacional por medio de solicitud otorgada en escritura número 95 del tomo treinta, otorgada a las 12 horas del 24 de julio del 2015, ante la suscrita notaria.—San José, 24 de julio del 2015.—Lic. Rose Mary Zúñiga Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2015047990).

SELECT COSTA RICA LLC SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

La sociedad Select Costa Rica LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y siete mil seiscientos veinte, representada por George Schwarzenbach, cédula de residencia número uno ocho cuatro cero cero cero cuatro cuatro nueve tres tres uno, solicita ante el Registro Nacional, Dirección de Personas Jurídicas, la reposición de los siguientes libros: Registro de Socios, Libro de Actas de Asamblea de Socios, los cuales se extraviaron.—San José, 21 de julio del 2015.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2015048027).

SLABON DE ORO SOCIEDAD ANÓNIMA

Comunicamos que el día no determinado pero antes del mes de agosto de setiembre del dos mil doce, se extraviaron todos los libros legales y contables de la empresa: Slabon de Oro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y nueve mil novecientos setenta y siete. Informamos al público en general y a cualquier interesado sobre dicho extravió, por lo que no asumimos responsabilidad por el uso indebido de dichos documentos. Transcurrido el plazo de ocho días naturales a partir de esta publicación, sin que se haya dado comunicación alguna al correo electrónico: gestoriainternac.abogados@gmail.com o en su defecto al correo: caballerogl982@yahoo.es procederemos a solicitar la reposición de los mismo.—San José, veintinueve de julio del dos mil quince.—Minor Miranda Méndez.—Licda. Darlyn María Caballero Gracia, Notaria.—1 vez.—(IN2015048206).

LA SOPRA G.A.M. S.A

Yo Rafael Andrés Blanco Contreras, cédula 1-1363-965 presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma, hago constar que en lugar y fecha desconocido se extraviaron los libros sociales de la empresa La Sopra G.A.M. S.A cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y ocho mil trescientos veinticuatro, hago la presente publicación para los efectos del procedimiento de ley de reposición de libros sociales.—San José, primero de veintiocho de julio del dos mil quince.—Rafael Andrés Blanco Contreras.—1 vez.—(IN2015048239).

ASOCIACIÓN MOVIMIENTO DE DEFENSORES

DE LA FE CRISTIANA

Yo: Karla Delgado Navas, cédula de identidad número 1-1267-481, en mi calidad de tesorera de la Asociación Movimiento de Defensores de la Fe Cristiana, cédula jurídica: 3-002-169013, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros, Libros Contables: número 1 Diario Mayor, Libro Número 1 de Inventarios y Balances, Libro Número 1 de Asambleas Generales, Libro número 1 de Registro de Asociados, Libro Número 1 de Junta Directiva. Los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Ciudad Cortes, Osa, Puntarenas, 20 de julio del 2015.—Karla Delgado Navas, Tesorera.—Licda. Mayra Arguello Alguera, Notaria.—1 vez.—(IN2015048394).

INMOBILIARIA CHA - ACE SOCIEDAD ANÓNIMA

Inmobiliaria Cha - Ace Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-568620, domiciliada en San José, barrio Lujan costado este del Banco Nacional de Costa Rica, solicita al Registro Nacional la reposición de los libros legales de Registro de Socios, por haberse extraviado los mismos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, San José, 23 de julio del 2015. Enrique Acevedo Sandino, Presidente y Apoderado Generalísimo.—Enrique Acevedo Sandino, Presidente.—1 vez.—(IN2015048417).

JOVANZA SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito José Valverde Jara, cédula número dos-ciento cuarenta y dos-trescientos catorce, en calidad de presidente debidamente autorizado para este acto con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Jovanza Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y tres mil seiscientos setenta, y en virtud de haber iniciado los trámites correspondientes para solicitar ante el Registro Nacional de la Propiedad, Sección Mercantil, la reposición por extravío del Libro de Actas Primero de Asambleas Generales de Socios de la sociedad que represento, mediante la presente se pone en conocimiento el extravió del citado libro de actas, para así tramitar su reposición.—Alajuela, San Carlos, Venecia, veintinueve de julio del dos mil quince.—José Valverde Jara, Presidente.—Lic. Eduardo Yax Palacios, Notario.—1 vez.—(IN2015048430).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Quebrador El Destierro HSN Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Guápiles de Pococí, 16 de junio de 2015.—Licda. Rocío Zamora Moya, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 34773.—(IN2015045919).

Por escritura 194-10 de las 17:00 horas del 24 de junio de 2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones JJ del Norte S. A., cédula jurídica 3-101-158905, se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 35140.—(IN2015045949).

Yo protocolicé acuerdos de la sociedad Perla del Amazonas Desarrolladores Internacionales S. A., se acuerda modificar las cláusulas del domicilio, administración y capital. Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández. Es todo.—San José, dieciocho de junio del dos mil quince.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2015047482).

Se hace constar que por escritura de las 13:00 del 17 de junio del 2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Asesorias Psicosociales Duran y Solano S. A. Disolución por acuerdo de socios y que la sociedad no tiene activos ni pasivos.—San José, 18 de enero del 2015.—Lic. Eladio González Solís, Notario.—1 vez.—(IN2015047485).

Se hace constar que por escritura de las 13:30 de 15 junio del 2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Inmobiliaria Villa Santa de Alajuela S. A. Disolución por acuerdo de socios y al no tener activos ni pasivos.—San José, 15 de junio del 2015.—Lic. Eladio González Solís, Notario.—1 vez.—(IN2015047486).

Mediante escritura número 96-4, otorgada a las 15:30 horas del 16 de junio del 2015, se acordó las modificaciones de: representación y domicilio social de la sociedad denominada Familia Prado Cubero Sucesores Sociedad Anónima, cedula jurídica número: 3-101-536747; Domicilio: San José.—San José, 19 de junio del 2015.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—(IN2015047488).

Por escritura 210, otorgada ante mi notaría, al ser las 11:30 horas del 19 de junio del 2015, Hacienda La Cabaña Sociedad Anónima reforma la cláusula décima de la representación.—San José, 19 de junio del 2015.—Lic. Gonzalo García Ferrario, Notario.—1 vez.—(IN2015047491).

Por escritura otorgada el día de hoy se protocolizó, acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Fondo de Empleados MBH-Ionics Sociedad Anónima. Se reforma cláusula cuarta del pacto constitutivo; del objeto, y se nombra nuevo presidente, secretario y fiscal.—San José, diecinueve de junio del dos mil quince.—Lic. Joel Valverde Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2015047508).

Mediante escritura 220 otorgada ante este notario a las 17:00 horas del 19 de junio del 2015, se acuerda disolver la sociedad Portafolio Local GTE Limitada, cedula jurídica número 3-102-548232 con base al artículo 207 Código de Comercio. Es Todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 20 de junio del 2015.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2015047509).

Por escritura pública otorgada ante esta Notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria celebrada a las 16:00 horas del 3 de abril del 2015, de la sociedad Three M & Europe Group CO S. A. Se reforma la cláusula segunda y la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 22 de junio del 2015.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 34910.—(IN2015047519).

Mediante escritura 256 otorgada ante este notario a las 13:00 horas del 19 de junio del 2015, se acuerda modificar la octava del pacto constitutivo la sociedad Communication Centro America Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-666119. Es todo.—Guanacaste, 19 de junio del 2015.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 34933.—(IN2015047531).

Por escritura otorgada ante este Notario, a las quince horas del veintidós de junio del dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Booking.Com Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad, correspondiente a la razón social.—San José, veintidós de junio del dos mil quince.—Lic. Roberto Leiva Pacheco, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 35024.—(IN2015048017).

En mi notaría, mediante escritura N° 202-23, de las 8:00 horas del 14 de mayo del 2015, se protocolizó la modificación del pacto constitutivo de la sociedad Transportes Guanacastecos Huateque Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-448513 en cuanto al nombre, que será Nerva Trece de Liberia Sociedad Anónima, al domicilio y a la representación de la sociedad.—Liberia, del cuatro de junio del dos mil quince.—Lic. Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 35025.—(IN2015048018).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 8:00 horas del 24 de junio del 2015, se protocolizó: asamblea general de accionistas de Luis Felipe y Federico S. A., de adonde se reforma la cláusula segunda del pacto social, relativa al domicilio.—San José, 24 de junio del 2015.—Lic. Andrés Mora Carli, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 35074.—(IN2015048023).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 17:30 del 22 de junio del 2015, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de Rem Sociedad Anónima (la “Compañía”), cédula de persona jurídica número 3-101-017395; mediante la cual se reformó la cláusula tercera del pacto constitutivo de la Compañía.—San José, 22 de junio del 2015.—Lic. Ricardo Alberto Güell Peña, Notario.—1 vez.—(IN2015048043).

En esta Notaría, mediante escritura número 13 del tomo 25, otorgada a las 16 horas 30 minutos del día 22 de junio del 2015, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Blue Waving Life of Pacific Tuinen Limitada que reza sobre la administración de la compañía. Es todo.—San José, 24 de junio del 2015.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 35109.—(IN2015048047).

En esta Notaría, mediante escritura número 11 del tomo 25, otorgada a las 16 horas del día 22 de junio del 2015, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Dance in the Rain of Pacific Tuinen Limitada que reza sobre la administración de la compañía Es todo.—San José, 24 de junio del 2015.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 35112.—(IN2015048048).

Ante esta notaría, mediante escritura número 97 del tomo 23, otorgada a las 11:00 horas del 8 de abril del 2013, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo relativa al capital social de la compañía Corporación Creste Sociedad Anónima. La modificación no implica aumento o disminución de capital. Es todo.—San José, 24 de junio del 2015.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 35113.—(IN2015048050).

Por escritura ante el suscrito Notario a las 8:00 horas del 24 de julio del 2015, se modifica la conformación del capital social o patrimonio, de la sociedad Granja Avícola la Pradera S. A..—Lic. Ricardo Morera Briceño, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 35119.—(IN2015048053).

El suscrito notario hace constar, que ante su Notaria se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad, Inversiones el Gran Canguro S. A., donde se reforma la cláusula del pacto de social correspondiente al capital social, San José, 24 de junio del 2015. Lic. Annia Ross Muñoz, carnet de abogada y notaria 3778, cédula 1686838, teléfono: 2220-1867.—San José, 24 de junio del 2015.—Licda. Annia Ross Muñoz, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 35130.—(IN2015048057).

Por escritura 195-10 de las 17:30 horas del 24 de junio del 2015 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de 3-102-500998 SRL cédula jurídica 33-102-500998 SRL. Se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 35142.—(IN2015048223).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones KRS Cero Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-dos ocho siete dos seis tres, mediante la cual se hace la reforma de la cláusula séptima de la administración y se realiza nombramiento de Secretario, escritura otorgada en San José, ante el suscrito notario a las ocho horas del veintiuno de julio del dos mil quince.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2015048246).

Por escritura número ciento veinticuatro otorgada ante la Notaria Laura Fernández Castro, a las ocho horas del veinticuatro de julio del dos mil quince, se protocolizó acta de Finagro Cafetalera de Heredia S. A., mediante la cual se reforma cláusula de representación.—San José, veinticuatro de julio del dos mil quince.—Licda. Laura Fernández Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2015048257).

Por escritura número ciento veinticinco otorgada ante la Notaria Laura Fernández Castro, a las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de julio del dos mil quince, se protocolizó acta de Beneficio Brumas del Zurqui S. A., mediante la cual se reforma cláusula de representación.—San José, veinticuatro de julio del dos mil quince.—Licda. Laura Fernández Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2015048340).

En mi notaría se protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de la sociedad Raíces Vivas Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco tres cinco cinco cinco cero, cambio de junta directiva y fiscal, y su domicilio, se elimina al agente residente. Es todo.—San José, tres de agosto del dos mil quince.—Licda. Ana Marlen Guillén Godínez, Notaria.—1 vez.—(IN2015048709).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del 31 de julio del 2015, la empresa Torreón del Castillo S.A., protocolizó acuerdos en donde se transforma de Sociedad Anónima a Sociedad de Responsabilidad Limitada, y modifica la totalidad de sus estatutos.—San José, 31 de julio de 2015.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2015048710).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:30 horas del 31 de julio del 2015, la empresa Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta Mil Ciento Ochenta y Cinco S.A., protocolizó acuerdos en donde se transforma de Sociedad Anónima a Sociedad de Responsabilidad Limitada, y modifica la totalidad de sus estatutos.—San José, 31 de julio de 2015.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2015048712).

Por escritura número trescientos veinte, del Tomo segundo, otorgada a las nueve horas del veintitrés de julio del dos mil quince, ante esta notaría, se constituyó la sociedad que se denominará: de acuerdo al número respectivo de cédula jurídica que le asigne el Registro Nacional más el aditamento S. A., domiciliada en Heredia, del Estadio Rosabal Cordero, doscientos metros sur, mano derecha. Presidenta: María Elieth Álvarez Ulate, cédula 2-385-075. Capital Social ¢100.000,00. Plazo: Noventa y nueve años.—San José, 23 de julio del dos mil quince.—Lic. Luis Álvaro Castro Sandí, Notario.—1 vez.—(IN2015048713).

Ante esta notaría por escritura número 60a, el día 27 de julio del 2015, a las 8 horas, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria celebrada por los socios de la compañía Red Internacional de Alimentos S. A. cédula jurídica número 3-101-666009. Se nombra como nuevo fiscal a José Ángel Luis Sanchez. Se modifica domicilio social: Provincia de Heredia, cantón Central, distrito de Ulloa, CENADA, exactamente 800 metros este de Real Cariari, Galpón número 4, bodega 4206.—San José, 27 de julio del 2015.—Licda. Rommy Claros Baldares, Notaria.—1 vez.—(IN2015048716).

Ante esta notaría por escritura número doscientos dos-seis, de las once horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de julio del dos mil quince, la sociedad Veinticuatro de Octubre O Z S Escazú Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-tres uno tres ocho uno siete, modifica la cláusula novena de la junta directiva de la escritura de constitución.—Alajuela, treinta y uno de julio de dos mil quince.—Lic. José Alfonso Ruiz Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2015048720).

En la notaría del Licenciado Luis Marino Castillo López, se constituyó Urgencias Hoteleras S.A., en escritura ciento treinta y cuatro de las doce horas del treinta de julio del dos mil quince. Presidenta: Noelia Damaris Parrales Ruiz.—Lic. Luis Marino Castillo López, Notario.—1 vez.—(IN2015048734).

A las nueve horas treinta minutos de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Compymet CBZ Sociedad de Responsabilidad Limitada, por medio de la cual se reforma la cláusula de la administración. Se revoca el nombramiento del gerente dos y se hace nuevo nombramiento. Gerente dos: Cristiam cc. Christian Cambronero Estrada.—San José, veintidós de julio de dos mil quince.—Licda. Emma Zoraida Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—(IN2015048743).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, a las 8 horas del 30 de julio del 2015, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Diecinueve Mil Ochocientos Doce S.A., cédula jurídica número 3-101-519812, la cual se refiere al domicilio social.—San José, 30 de julio del 2015.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2015048745).

Por escritura de las 07 horas del 3 de agosto del 2015, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de la sociedad GD Ingeniería Eléctrica S.A., cédula 3-101-107215, por reforma de estatutos. Es todo.—San José, 3 de agosto del 2015.—Licda. Hildred Román Víquez, Notaria.—1 vez.—(IN2015048761).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las once horas del treinta de julio del dos mil quince, se constituye Ies Kaverno Sociedad Anónima. Se nombra presidente y secretario, como apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente.—Heredia, once horas del treinta de julio del dos mil quince.—Lic. Warren Aguilar Cascante, Notario.—1 vez.—(IN2015048766).

Por escritura otorgada ante mí a las 14:00 horas del 27 de julio de 2015, protocolicé acta de Hermosa Mar Vista Dieciocho-R S.A., de las 12:00 horas del 22 de julio de 2015, mediante la cual se reformó la cláusula segunda y se nombró nuevo presidente y secretario.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2015048770).

Por escritura otorgada ante mí a las 14:40 horas del 27 de julio de 2015, protocolicé acta de Hermosa Mar Vista Veinte-T S.A., de las 14:00 horas del 22 de julio de 2015, mediante la cual se reformó la cláusula segunda y se nombró nuevo presidente y secretario.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2015048771).

Por escritura otorgada ante mí a las 14:20 horas del 31 de julio de 2015, protocolicé acta de Tres-Ciento Dos-Seiscientos Treinta y Uno Veintinueve Sociedad de Responsabilidad Limitada de las 12:00 horas del 03 de junio de 2015, mediante la cual, se acuerda disolver la sociedad, por el acuerdo de socios.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2015048772).

Por instrumento público número 30-109, autorizado por el notario público Rolando Laclé Castro, se protocoliza acta de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Un Mil Setenta y Uno Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-691071, a las diecisiete horas treinta minutos del treinta de julio de dos mil quince, mediante la cual se modifica la cláusula sétima de los estatutos.—San José, primero de agosto de dos mil quince.—Lic. Rolando Laclé Castro, Notario.—1 vez.—(IN2015048778).

El suscrito Alejandro Sanabria Romero notario público con oficina en San José, por medio de escritura otorgada a las nueve horas del día veintiocho de julio del dos mil quince y en virtud del acuerdo tomado por los socios, protocolicé el acta de asamblea de socios en la cual se hacen modificaciones en la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad anónima denominada Inversiones Florem F.M.R Sociedad Anónima. Es todo.—Quince horas treinta minutos del veintiocho de julio del dos mil quince.—Lic. Alejandro Sanabria Romero, Notario.—1 vez.—(IN2015048785).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 09:00 horas del día 30 de julio del 2015, se protocolizó acta de Penta Financial Advisors S.A., mediante la cual se aumenta el capital social y se reforma la cláusula quinta del capital social.—San José, treinta de julio del año dos mil quince.—Lic. Luis Antonio Aguilar Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015048794).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas treinta minutos del día treinta y uno de julio del dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Repuestos Eurovega Centro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-089808, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Licda. Marcela Vargas Madrigal, Notaria.—1 vez.—(IN2015048801).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas del día veintinueve de julio del dos mil quince, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Velvet JMD S.A. Donde se acuerda transformar la presente sociedad anónima a una sociedad de responsabilidad limitada.—San José, treinta de julio del dos mil quince.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—(IN2015048803).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Mi Único Santuario en Atenas Sociedad Anónima, con domicilio en San José, avenida siete y cinco, calle cero, capital social: Cien dólares, constituido por cuatro diez acciones de diez dólares cada una, comunes y nominativas, con un plazo de noventa y nueve años.—San José, 27 de julio del 2015.—Lic. Carlos Andrés Zapparolli Arrieta, Notario.—1 vez.—(IN2015048805).

Ante la notaria, Hellen Cordero Mora, se protocoliza acta número siete de asamblea extraordinaria de socios de Tres-Ciento Uno-Quinientos Ochenta y Siete Mil Ciento Veintitrés, el día veintinueve de julio del dos mil quince, en la que se hace nuevo nombramiento en la junta directiva.—Licda. Hellen Cordero Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2015048806).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad El Santuario del Valle de Atenas Sociedad Anónima, con domicilio en San José, avenida siete y cinco, calle cero, capital social: Cien dólares, constituido por cuatro diez acciones de diez dólares cada una, comunes y nominativas, con un plazo de noventa y nueve años.—San José, 27 de julio del 2015.—Lic. Carlos Andrés Zapparolli Arrieta, Notario.—1 vez.—(IN2015048807).

Ante la notaría de Jacqueline Villalobos Durán, se protocolizó acta dos de la asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Hidromax Tratamientos de Agua S.A., donde se cambia razón social, miembros junta directiva, domicilio social y la cláusula de administración donde se modifica la representación. Otorgada en la ciudad de San José, escritura número 212 de las 10 horas del 29 de julio del 2015.—San José, 20 de julio del 2015.—Licda. Jacqueline Villalobos Durán, Notaria.—1 vez.—(IN2015048809).

Por escritura otorgada hoy ante mí, Hidroconsul Rolesa S.A., y Megacomunicaciones S.A., aceptan renuncias de junta directiva y nombran nuevos directores.—San José, 10 horas del 28 de julio del 2015.—Lic. Reynaldo Matamoros Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2015048823).

Por escritura otorgada, a las nueve horas del siete de junio del dos mil doce, se fusiona la sociedad Grupo Campo Dos y Medio Cachi S.A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-tres nueve uno dos tres seis, absorbiendo el capital y activos la sociedad Mojialvimosa Dieciocho S.A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-tres uno seis seis cero cinco, presidente Víctor Mora Sandí.—San José, treinta y uno de julio dos mil quince.—Lic. Alejandro Villalobos Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2015048827).

Por escritura de las 16 horas del 26 de junio del 2015, se protocoliza acta de Flecha Roja Technologies S.A., en que se nombra nuevo tesorero al señor Sergio Calvo Masís.—San José, 26 de junio del 2015.—Licda. Silvia Garbanzo Corrales, Notaria.—1 vez.—(IN2015048831).

En escritura otorgada ante el notario Francisco Conejo Vindas, a las 10 horas del 30 de junio de 2015, se modificó la cláusula 8° de los estatutos de Mercadeo y Procesamiento de Datos Toth S.A. Es todo.—San José, 30 de junio del dos mil quince.—Lic. Francisco Manuel Conejo Vindas, Notario.—1 vez.—(IN2015 48834).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 17 horas del 29 de julio del año en curso, se protocoliza acta de la sociedad Comercial Ropa Pícaros Limitada. Dinorah Mora Barrantes.—San José, 29 de julio del dos mil quince.—Licda. Dinorah Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2015048844).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 18 horas, del 29 de julio del año en curso, se protocoliza acta de la sociedad Corode Limitada, se aumenta capital social y se reforma cláusula quinta de los estatutos. Dinorah Mora Barrantes.—San José, 29 de julio de dos mil quince.—Licda. Dinorah Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2015048845).

Por escritura otorgada ante mí a las 15:30 horas del 01 de agosto del 2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número dos de Ecoterra ZN Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-673359, en la que se modifican las cláusulas quinta y octava del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, San Carlos, 01 de agosto del 2015.—Lic. Ballardo Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—(IN2015048860).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las veinte horas del treinta de julio del dos mil quince, protocolicé el acta de la empresa Al Marri S.A., mediante la cual solicitan la disolución de la sociedad sin nombrar liquidador.—Licda. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2015048879).

Por escritura 146-1 otorgada ante mi notaría el día 22 de julio del 2015, a las 10:00 a.m. se disolvió la sociedad anónima American Legion S.A., por acuerdo de socios.—San José, 22 de julio del 2015.—Licda. Michelle Aguilar Bustamante, Notaria.—1 vez.—(IN2015048880).

Mediante la escritura otorgada ante mí en la ciudad de San José, las 13:15 horas del día treinta de julio dos mil quince se modifican las cláusulas novena y décima de los estatutos sociales de la compañía Promotora EPC Ingeniería y Servicios de Costa Rica Sociedad Anónima.—Licda. María de los Ángeles Montero Álvarez, Notaria.—1 vez.—(IN2015048882).

Por escritura otorgada ante este notario, a las diez horas del treinta de julio del dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Sociedad Semicosta Inc., Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve la compañía.—San José, treinta de julio del dos mi quince.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—(IN2015048884).

Por escritura otorgada en esta ciudad a las 10:00 hrs de hoy, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de las sociedades Lomaf Austria S.A. y Placaris Mont S.A., en las que se acuerda fusionar por absorción las mismas, prevaleciendo Placaris Mont S.A., reformándose la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 29 de julio de 2015.—Licda. Odilia Arrieta Angulo, Notaria.—1 vez.—(IN2015048888).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

RESOLUCIÓN ACOGE CANCELACIÓN

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2015/20768.—Cuadrado Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-147118. Documento: Cancelación por falta de uso (Solicitado por Next Group PLC). Nro y fecha: Anotación/2-94003 de 19/11/2014. Expediente: 1994-0001232 Registro N° 87918 Next (Siguiente) en clase 49 Marca Denominativa

Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:35:29 del 3 de junio de 2015.

Conoce este Registro la solicitud de Cancelación por Falta de Uso, interpuesta por Claudio Murillo Ramírez, en su condición de apoderado especial de Next Group PLC, contra el registro de signo Next, registro N° 87918, inscrita el 11 de agosto del 1994, para distinguir: “un establecimiento comercial dedicado a la venta de ropa”, propiedad de Cuadrado Internacional S. A.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 19 de noviembre del 2014, Claudio Murillo Ramírez, en su condición de apoderado especial de Next Group PLC, solicita la cancelación por falta de uso de la marca Next, registro N° 87918, inscrita el 11 de agosto de 1994, para distinguir: “un establecimiento comercial dedicado a la venta de ropa”, propiedad de Cuadrado Internacional S. A . (Folio 1 a 5).

II.—Que por resolución de las 11:26:24 horas del 25 de noviembre del 2014 este Registro de Propiedad Industrial da traslado por el plazo de un mes al titular de la marca para que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación por no uso y demuestre su mejor derecho. (Folio 8)

III.—Que por resolución de las 12:37:44 del 21 de enero de 2015, el Registro de Propiedad Industrial previene al solicitante de la cancelación por falta de uso para que proceda a indicar todas las posibles direcciones del titular del signo a cancelar, ante la imposibilidad de notificar conforme a derecho la resolución de traslado del 25 de noviembre del 2014. (Folio 10) Dicha resolución fue debidamente notificada el día 5 de febrero del 2015. (Folio 10 vuelto).

IV.—Que por memorial de fecha 12 de febrero del 2015, Claudio Murillo Ramírez, en su condición de apoderado especial de la empresa Next Group PLC contesta la prevención realizada, solicitando se haga la notificación mediante edicto. (Folio 11)

V.—Que por resolución de las 14:42:25 horas del 19 de febrero del 2015 vista la imposibilidad material de notificar al titular marcario ordena publicar el traslado de la cancelación en La Gaceta por tres veces consecutivas quedando el edicto correspondiente a disposición de las partes. (Folio 12) Dicha resolución fue debidamente notificada el 05 de marzo del 2015. (Folio 12 vuelto).

VI.—Que por memorial de fecha 10 de abril del 2015 el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta Nos. 63, 64 y 65 de fecha 31 de marzo, 01 y 06 de abril de 2015 respectivamente. (Folio 13-16).

VI.—Que a la fecha no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso interpuesta.

VII.—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados. Que en este Registro de Propiedad Industrial se encuentra inscrito el nombre comercial signo Next, registro N° 87918, inscrita el 11 de agosto del 1994, para distinguir: “un establecimiento comercial dedicado a la venta de ropa”, propiedad de Cuadrado Internacional S. A.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Legitimación para actuar. Analizado el poder referido y que consta en el expediente 2009-16229, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de Claudio Murillo Ramírez, en su condición de apoderado de Next Group PLC. (Folio 6).

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (Folio 1).

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Claudio Murillo Ramírez, en su condición de apoderado especial de Next Group PLC, se notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta números 63, 64 y 65 de fecha 31 de marzo, 01 y 06 de abril de 2015 respectivamente, sin embargo a la fecha, el titular del distintivo marcario no contestó dicho traslado.

VII.—Sobre la Acción de Cancelación del Nombre Comercial. El artículo 68 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala que “un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto correspondan, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (...)”. (El subrayado no es del original).

En el presente asunto se solicita la cancelación de nombre comercial por lo que además de resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y el artículo 49 de su Reglamento, resulta de aplicación obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley

VIII.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden los siguientes alegatos: i) Que su representada presentó, la solicitud de inscripción de la marca Next, sin embargo, en virtud del registro 87918 dicha solicitud no se ha podido concretar. ii) Señala además, que el nombre comercial Next debería cancelarse de conformidad al artículo 64 y 65 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, es decir, que termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.

1. En cuanto a la solicitud de Cancelación; Analizado el expediente y tomando en cuenta los alegatos, se procede a resolver el fondo del asunto como una solicitud de cancelación por no uso de nombre comercial.

El nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala: “Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado.

Ahora bien, el Título VII, Capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a este tema, por lo que de conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al Voto 116-2006 del Tribunal Registral Administrativo).

En ese sentido, se procede a trascribir el artículo 41 del Reglamento N 30233-J de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos: “Salvo las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes.” De lo anterior se desprende que el proceso de inscripción (y análogamente las cancelaciones de inscripción) de los nombres comerciales pueden tramitarse bajo el mismo procedimiento que la ley prevé para las marcas.

Sobre el caso concreto y en relación con la protección del nombre comercial, se tiene que ésta se concertó por primera vez en el Convenio de París, el cual dispone en el artículo 8 que: “El nombre comercial se protegerá en todos los países de la Unión sin la obligación de depósito o registro, ya sea que forme parte de la marca de fábrica o de comercio o no”.

En este sentido, nuestra jurisprudencia ha sido conteste en afirmar que:

“El nombre comercial es aquel signo que identifica y distingue a una empresa o a un establecimiento comercial de otros” (Voto 116-2006 de las 11 horas del 22 de mayo del 2006 del Tribunal Registral Administrativo).

“La protección del nombre comercial se fundamenta en la circunstancia de que es el más sencillo, natural y eficaz medio para que un comerciante identifique su actividad mercantil, permitiéndole al público que lo reconozca fácilmente. Es eso, de manera especial, lo que revela que el objeto del nombre comercial tiene una función puramente distintiva reuniendo en un signo la representación de un conjunto de cualidades pertenecientes a su titular, tales como el grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, calidad de los productos, entre otros, de lo que se colige que el nombre comercial es aquel con el cual la empresa trata de ser conocida individualmente por los compradores a efecto de captar su adhesión, buscando con ello mantenerse en la lucha de la competencia y ser distinguida por sobre sus rivales” (Tribunal Registral Administrativo, Voto N° 346-2007 de las 11:15 horas del 23 de noviembre del 2007).

Además, la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos indica en el artículo 2 párrafo seis:

“(...) Nombre comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado (...) “.

Se desprende de lo anterior que, los nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa, establecimiento o actividad que identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite diferenciar su actividad, empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho de servirse y explotar ese nombre para las actividades y establecimientos que designan y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o actividades de la misma o similar industria que se encuentren en la misma región geográfica. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad o establecimiento sin que exista confusión.

Existen diferentes sistemas legales de adquisición de este derecho, así, en algunos países para que se produzca el derecho es necesario la inscripción del nombre comercial en el Registro respectivo, mientras que, para otros sistemas, el derecho se adquiere a través de su primer uso. Este último sistema es el consignado en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial y la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos (Artículo 64), lo que constituye un avance de nuestra legislación en comparación a la forma en cómo lo regulaba el ya derogado Convenio Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial.

En cuanto al objeto del nombre comercial puede decirse que tiene una función meramente distintiva, siendo la representación de un conjunto de cualidades perteneciente a su titular, tales como, pero no limitados al grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, etc. Por esta razón, el nombre comercial debe identificar clara e independientemente del titular, al establecimiento o actividad comercial a la cual designa.

En lo que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en su artículo 64 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.

El artículo 64 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Adquisición del derecho sobre el nombre comercial. El derecho exclusivo sobre un nombre comercial se adquiere por su primer uso en el comercio y termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa” (El subrayado no es del original). Una vez expuesto lo anterior y analizadas las actuaciones que constan en el expediente donde incluso se procede a dar traslado de esta acción y se publica el mismo en el Diario Oficial La Gaceta para dar publicidad a este proceso, se comprueba que el titular del nombre comercial no tiene interés alguno en defender su derecho; por lo que mantener un nombre comercial registrado sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores; en virtud de lo anterior, se procede a cancelar el mismo por extinción del establecimiento comercial.

Por consiguiente, y de conformidad con lo anteriormente expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Claudio Murillo Ramírez, en su condición de Apoderado Especial de Next Group PLC, contra el registro de signo Next, registro N° 87918, inscrita el 11 de agosto del 1994, para distinguir: “un establecimiento comercial dedicado a la venta de ropa”, propiedad de Cuadrado Internacional S.A. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por extinción del nombre comercial Next, registro N° 87918, inscrita el 11 de agosto del 1994, para distinguir: “un establecimiento comercial dedicado a la venta de ropa”, propiedad de Cuadrado Internacional S.A. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—(IN2015048008).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL SAN IGNACIO DE ACOSTA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El suscrito Lic. Héctor Pérez Solano, Administrador de la Sucursal Caja Costarricense de Seguro Social en San Ignacio de Acosta, mayor, casado, vecino de Desamparados, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de la razón social, período y monto de la deuda al 10 de julio del 2015. La Institución le concede cinco días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los períodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda. Fallas Díaz Víctor Manuel 0-00108210910-001-001. Monto ¢111.813,00. Rojas Segura Franklin Eduardo 0-00108080097-001-001. Monto ¢469.802,00. Tropicafe S. A. 2-03101141367-002-001. Monto ¢82.474,00. CR Land Holdings LLC 2-03012457698-001-001. Monto ¢684.841,00. Mora Monge José Francisco 0-00106290865-999-001. Monto ¢1.130.461,00. Lobo Vargas María 0-00113170278-999-001. Monto ¢336.102,00. Salazar Rojas Eric 0-00107380670-001-001. Monto ¢1.885.194,00. Vargas Chinchilla Alex Gustavo 0-00114010447-001-001. Monto ¢119.535,00. Meza Torres José Enrique 0-00106530713-999-001. Monto ¢1.146.368,00.—Lic. Héctor Pérez Solano, Jefe.—(IN2015048178).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

SUCURSAL DE SAN JOAQUÍN DE FLORES

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Stream International Costa Rica S. A., número patronal 3-101-300047, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Inspección de la Sucursal de San Joaquín de Flores, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1213-2015-00461, que en lo que interesa indica: como resultado material de la investigación, se le imputa la presunta omisión de los trabajadores López Su Miguel y Mata Bonilla Mirta en las planillas de los meses de octubre y noviembre del año 2011, las remuneraciones presuntamente omitidas en los reportes de la Caja, ascenderían a un total de salarios de ¢550.368,00 lo que representa en cuotas obrero patronales en los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte la suma de ¢122.953,00 más ¢31.647,00 correspondiente a la Ley de Protección al Trabajador. No se incluye el monto por concepto de intereses ni cargas por otras instituciones. Consulta expediente: Sucursal de la Caja San Joaquín de Flores, costado oeste de la Clínica Jorge Volio, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la caja el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifiquese.—Heredia, 22 de julio del 2015.—Área de Inspección.—Lic. Mauricio López Fernández, Jefe.—1 vez.—(IN2015047683).

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono: José Luis González Valverde, número patronal 0-205460625-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Desamparados, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1202-2015-00662, que en lo que interesa indica: Determinación de los montos exigibles. Conforme a la prueba disponible en el expediente administrativo se resuelve iniciar procedimiento, en el cual se le imputa a José Luis González Valverde, no haber reportado a la Caja, la totalidad de los salarios devengados por su trabajadora: Alba Luz Mejía Rojas, de junio de 2010 a enero de 2012, por un monto de cinco millones ciento treinta y cinco mil trescientos ochenta colones 00/100 (¢5.135.380,00), dejándose de cancelar en consecuencia en concepto de cuotas obreras y patronales de la Caja Costarricense de Seguro Social, la suma de un millón ciento cuarenta y siete mil doscientos sesenta y siete colones 00/100 (¢1.147.267,00) sin incluir los intereses que al efecto la Ley establece. Por los conceptos de la Ley de Protección la suma de doscientos noventa y cinco mil doscientos ochenta y cuatro colones 00/100 (¢295.284,00). Consulta expediente: en las oficinas de Inspección en la Sucursal de Desamparados, sita Ciudad de Desamparados, costado sur del Centro Comercial Decosure, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal de Desamparados, Desamparados, 22 de junio del 2015.—Lic. Johel Sánchez Mora, Jefe.—1 vez.—(IN2015048150).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono: Jorge Luis Cordero Bonilla, número patronal 0-302910127-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Desamparados, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1202-2015-00409, que en lo que interesa indica: Determinación de los montos exigibles. Conforme a la prueba disponible en el expediente administrativo se resuelve iniciar procedimiento, en el cual se le imputa a Jorge Luis Cordero Bonilla, no haber reportado a la Caja, la totalidad de los salarios devengados por su trabajador: Wilber Antonio Solís Hidalgo, de setiembre de 2010 a febrero de 2012, por un monto de cinco millones quinientos sesenta y cinco mil ciento veinte colones 00/100 (¢5.565.120,00), dejándose de cancelar en consecuencia en concepto de cuotas obreras y patronales de la Caja Costarricense de Seguro Social, la suma de un millón doscientos cuarenta y tres mil doscientos sesenta y tres colones 60/100 (¢1.243.263,60) sin incluir los intereses que al efecto la Ley establece. Por los conceptos de la Ley de Protección la suma de trescientos diecinueve mil novecientos noventa y cuatro colones 40/100 (¢319.994,40). Consulta expediente: en las oficinas de Inspección en la Sucursal de Desamparados, sita Ciudad de Desamparados, costado sur del Centro Comercial Decosure, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal de Desamparados, Desamparados, 29 de junio del 2015.—Lic. Johel Sánchez Mora, Jefe.—1 vez.—(IN2015048152).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono: Leitón Vega Jorge Eduardo, número patronal 0-00103670224-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Desamparados de la Dirección Regional Central de Sucursales, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1202-2015-00743, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales del trabajador detallado en la hoja de trabajo visible en el folio 0013 el expediente administrativo, por el período de diciembre del 2011 a setiembre del 2003 y de diciembre del 2003 a diciembre del 2005 para el trabajador: Carlos Chacón Quesada. Total de salarios omitidos: ¢5.036.805,00. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja: ¢1.108.096,00. Consulta expediente: en esta oficina Desamparados, 75 metros este de Pizza Hut Desamparados, Oficina de Inspección, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia para el catón de Desamparados. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal de Desamparados, Desamparados, 15 de julio del 2015.—Lic. Johel Sánchez Mora, Jefe.—1 vez.—(IN2015048153).

SUCURSAL SAN JOAQUÍN DE FLORES

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Cri On Line Sales Sociedad Anónima, número patronal 2-3101560557-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Inspección de la Sucursal de Flores de la Dirección Regional Central de Sucursales, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1213-2014-00141, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se le imputa la presunta omisión de la trabajadora María Teresa Arroyo Muñoz, cédula de identidad 4-0217-0331 en el periodo de febrero a mayo de 2011 y diferencias salariales en el periodo de enero a abril 2012 y junio a agosto 2012, las remuneraciones presuntamente omitidas en los reportes de la Caja, ascenderían a un total de salarios de ¢1.397.113,02, lo que presenta en cuotas obrero patronal en los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte por la suma de ¢312.115,05 más ¢80.334,00 correspondiente a la Ley de Protección al Trabajador. No se incluyen monto de otras instituciones y lo referente a los recargos y/o intereses de ley. Consulta expediente: en esta oficina Flores, San Joaquín, costado oeste de la Clínica Jorge Volio, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido el Juzgado de Contravenciones de Flores. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Flores, San Joaquín, 20 de julio del 2015.—Sucursal San Joaquín de Flores.—Lic. Mauricio A. López Fernández, Jefe.—1 vez.—(IN2015048298).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

DIRECCIÓN REGIÓN CENTRAL CARTAGO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Instituto de Desarrollo Rural.—Dirección Región Central, Cartago.—Asesoría Jurídica.—A las 11:15 horas del 7 de julio del 2015. Por haberlo ordenado así el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Sección Quinta, del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, Anexo A, en la sentencia N° 91-2012-V (Expediente N° 11-000974-1027-CA) de las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de octubre del año dos mil doce, se anula parcialmente la resolución inicial del procedimiento administrativo de las 3:45 horas del 27 de julio del 2011, únicamente en cuanto ordena notificar dicha resolución mediante la publicación de dos edictos, debiéndose continuar con el procedimiento administrativo.  Lo anterior con vista, además, en la sentencia N° 91 bis-2012, del tribunal supra indicado, de las catorce horas del cinco de noviembre del año dos mil doce y en la resolución N° 001138-F-S1-2014 de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia de las quince horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de setiembre de dos mil catorce. Por lo tanto, se continúa con el Proceso Administrativo de Revocatoria de Adjudicación y Nulidad de Título, instruido en expediente RV-00015-11, contra la señora Ana Pérez Sánchez, cédula de identidad N° 1-0966-0154, asignataria y propietaria registral del lote N° 23 del Asentamiento Vista de Mar, inscrita al Folio Real SJ-500586-000. En vista de que el domicilio de la adjudicada es desconocido al no localizarse ni en la zona ni en el predio, y a pesar de que se ha hecho un esfuerzo por conocer la dirección de su residencia en Pérez Zeledón, se procede a notificarle esta resolución mediante la publicación de tres edictos en el Diario Oficial La Gaceta, notificación que se tendrá por hecha una vez vencido el término del emplazamiento, el cual no será menor a quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la tercera publicación. Se ha fijado para la comparecencia y recepción de prueba las 8:30 horas del día 9 de setiembre del 2015, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado, ante esta Asesoría Jurídica, en la Dirección Regional Central, ubicada ciento setenta y cinco metros al norte de la Capilla María Auxiliadora en Cartago, a hacer valer sus derechos y ejercer defensa sobre los cargos imputados, debiendo presentar en ese mismo acto toda la prueba que crea conveniente, debiendo los testigos identificarse debidamente. Vencida la hora señalada para la audiencia, cualquier gestión atinente a comparecer se tendrá por extemporánea con las consecuencias legales que se derivan de la extemporaneidad. Se le previene señalar lugar, dentro del perímetro de la ciudad de Puriscal, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo así, cualquier resolución posterior se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Artículo 11 de la Ley sobre Notificaciones Judiciales N° 8687. Se informa que para consulta o fotocopia, el expediente se encuentra en Asesoría Jurídica de la Dirección Regional Central. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Ramón Luis Montero Sojo, Especialista en Derecho Agrario y Ambiental.—(IN2015047139).

AVISOS

COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS DE COSTA RICA

ELECCIÓN PUESTO SECRETARIA

JUNTA DIRECTIVA

Acuerdo Nº IX-07-AS-94-06-2015

a.     Se aprueba con 28 votos a favor, 13 votos en contra y 3 votos nulos o en blanco, la elección de la Licda. Karla González Urrutia, código 4485, cédula de identidad Nº 1-1103-0622, para ocupar el puesto de Secretaria de la Junta Directiva del 1º de julio al 31 de diciembre del 2016 y se procede con la juramentación.

b.     Comunicar en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme.

San José, 23 de julio del 2015.—Junta Directiva.—Lic. Waynner Guillén Jiménez, Presidente.—(IN2015047917).

                                                                                                              2 v. 1

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

PROPIETARIOS OMISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para dar cumplimiento con lo estipulado en el Reglamento para el cobro de tarifas por las omisiones de los deberes de los propietarios de inmuebles localizados en el cantón Central de San José, la Sección de Inspección del Ayuntamiento Josefino, notifica a los siguientes propietarios omisos:

Propietario:

Urbanowits S. A.

Cuenta:

3-101-067865

Dirección:

Avenida 13 y 15 calle 32

Localización:

020126-0068

Folio Real:

71551

Distrito:

Merced

Plazo:

10 días hábiles

Omisión:

Lote sucio y cercado

Código:

81-82

Boleta

0298-OPCD-2015

Propietario:

La Wilson S. A.

Cuenta:

3-101-009695

Dirección:

Avenida 13 y 15 calle 32

Localización:

020126-0070

Folio Real:

159695

Distrito:

Merced

Plazo:

10 días hábiles

Omisión:

Lote sucio y cercado

Código:

81-82

Boleta

0298-OPCD-2015

Propietario:

Elena María León Herrera

Cuenta:

1-0399-0477

Dirección:

Avenida 4 y 6 calle 38

Localización:

030124-0015

Folio Real:

26329

Distrito:

Hospital

Plazo:

10 días hábiles

Omisión:

Lote sucio y cercado

Código:

81-82

Boleta

Caso 2511

 

San José, 13 de julio del 2015.—Departamento de Comunicación.—Rafael Arias Fallas, Coordinador y Asistente de la Alcaldía.—O. C. Nº 135984.—Solicitud Nº 36198.—(IN2015047360).

 

 

 



[1]              VI  Informe del Estado de los Derechos de la Niñez y Adolescencia: a 10 años del Código de la Niñez y la Adolescencia.

 

[2]              También UNICEF (2011) destaca los beneficios que tiene invertir en la adolescencia, no solo para este grupo poblacional sino para las sociedades en las que viven.

 

[3]              Modelo Conceptual y Estratégico de la Rectoría de la Producción Social de la Salud (Ministerio de Salud, 2011).

 

[4]              I nforme de Resultados. Ministerio de Salud de Costa Rica (2011).

 

[5]              Taller de Acceso a Métodos Anticonceptivos y Métodos de Protección realizado el 13 de setiembre del 2013, organizado por el Ministerio de Salud dentro del marco del Proyecto Salud Mesoamérica 2015.

 

[6]               Departamento Actuarial CCSS http://www.ccss.sa.cr/est_areas_cantones 

 

[7]               Tal como indica la evidencia, (The Lancet, 2006, Kirby, 2007), el inicio temprano de actividades educativas en SS/SR y el acompañamiento familiar y de las instituciones a las personas adolescentes, contribuyen a la toma de decisiones saludables como el retraso en el inicio de actividad sexual y otras conductas de protección adecuadas. 

 

[8]               Basados en varios documentos: Política Nacional de Niñez y Adolescencia (2009); UNFPA, UNICEF, PNUD y CNPJ(2009); Facio (2008), así como evidencias neurobiológicas Fischhoff, Nightingale e Iannota (2001); Johnson, Blum y Giedd(2009); Oliva Delgado (2007); White (2009); Blakemore, Burnett y Dahl (2010); Forbes et al. (2010); Romer (2010); CCSS (2012).

 

[9]               Basado en la PNNA (2009) y PENSPA (2011).

[10]             Decreto Nº 35876-S “Lineamiento para el Sector Social y Lucha Contra la Pobreza: Implementación de los subsistemas locales de Protección a la Niñez y la Adolescencia en las Once Comunidades Prioritarias”.